INFORME nº 1500 de 2022 de Tribunal de Cuentas, 21-12-2022

Fecha21 Diciembre 2022
EmisorTribunal de Cuentas
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN INDIRECTA
CONTRACTUAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LAS
ENTIDADES LOCALES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO, EJERCICIO
2019
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los
artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y a
tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988,
de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de 21 de
diciembre de 2022, el informe de fiscalización de la gestión indirecta contractual de los servicios
públicos de las entidades locales de las comunidades autónomas sin órgano de control externo
propio, ejercicio 2019 y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, así como a los Plenos de
las Corporaciones Locales fiscalizadas, según lo prevenido en el artículo 28 de la Ley de
Funcionamiento.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 1
INDICE
I. INTRODUCCIÓN ..................................................................................................................... 9
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR ................................................ 9
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVOS, OBJETIVO Y TEMPORAL ............................................... 10
I.3. OBJETIVOS Y PROCEDIMIENTO DE LA FISCALIZACIÓN .................................... 11
I.4. LIMITACIONES AL ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN ......................................... 11
I.5. CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE COLABORACIÓN CON EL TRIBUNAL DE
CUENTAS ....................................................................................................................... 11
I.6. TRÁMITE DE ALEGACIONES .................................................................................. 12
I.7. RÉGIMEN JURÍDICO ................................................................................................ 12
I.7.1. Normativa reguladora ........................................................................................... 12
I.7.2 Tipos de contratos aplicables a la gestión indirecta contractual de los
servicios públicos.............................................................................................. 13
I.8. MAGNITUDES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN .......................................... 14
I.8.1. Contratos celebrados durante el ejercicio 2019 por las entidades locales de
las comunidades autónomas sin OCEx propio ............................................... 14
I.8.2. Contratos examinados en la presente fiscalización .......................................... 15
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS FORMALIZADOS EN
EL EJERCICIO 2019 ....................................................................................................... 16
II.1. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE REMITIR AL TRIBUNAL DE
CUENTAS LA DOCUMENTACIÓN ESTABLECIDA POR LAS NORMAS LEGALES
Y LAS INSTRUCCIONES APROBADAS POR EL PLENO DEL TRIBUNAL
RELATIVAS A LA REMISIÓN TELEMÁTICA DE LOS EXTRACTOS DE LOS
EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN Y DE LAS RELACIONES ANUALES DE
CONTRATOS ................................................................................................................. 16
II.2. PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS .................................................................. 18
II.2.1. Planificación de las necesidades contractuales ............................................... 18
II.2.2. Acreditación de la necesidad e idoneidad del contrato, así como de la
insuficiencia de medios propios para la realización de su objeto ................. 22
II.2.3. Valoración sobre las repercusiones y efectos del contrato en el
cumplimiento por la entidad local de los principios de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera ...................................................... 23
II.2.4. Cálculo del presupuesto base de licitación y del valor estimado .................... 23
II.2.5. Certificados de existencia y retención de crédito ............................................. 25
II.2.6. División en lotes del objeto del contrato ........................................................... 25
II.2.7. Pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones
técnicas .............................................................................................................. 26
II.3. PUBLICIDAD, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS ....... 28
II.3.1. Publicidad ............................................................................................................ 28
II.3.2. Adjudicación ........................................................................................................ 28
II.3.3. Formalización ...................................................................................................... 31
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II.4. EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS ADJUDICADOS EN EL
EJERCICIO 2019 ............................................................................................................ 32
II.4.1. Responsable del contrato ................................................................................... 32
II.4.2. Actuaciones efectivas para controlar el cumplimiento del contrato ............... 32
II.4.3. Contabilidad del concesionario .......................................................................... 32
II.4.4. Reversión de los bienes afectos a la concesión ............................................... 32
II.4.5. Conformidad de la prestación ............................................................................ 32
II.4.6. Modificaciones contractuales ............................................................................. 33
II.5. APLICACIÓN DE LAS PRESCRIPCIONES DE TRANSPARENCIA, SOCIALES,
DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL E IGUALDAD DE GÉNERO ESTABLECIDAS
POR LA NORMATIVA, EN TODO AQUELLO EN QUE PUDIERA TENER RELACIÓN
CON EL OBJETO DE LAS ACTUACIONES FISCALIZADORAS .................................. 34
II.5.1. Transparencia ...................................................................................................... 34
II.5.2. Cláusulas sociales y medioambientales ............................................................ 34
II.5.3. Cláusulas relativas a la igualdad de género ...................................................... 35
III. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS FORMALIZADOS EN
EJERCICIOS ANTERIORES AL 2019 ............................................................................ 35
III.1. CONTRATO DE GESTIÓN MEDIANTE CONCESIÓN DEL SERVICIO DE
CREMATORIO MORTUORIO EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL DE
AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ.................................................................................... 35
III.1.1. Limitación al alcance de la fiscalización ........................................................... 36
III.1.2. Control de la ejecución del contrato ................................................................. 36
III.2. CONTRATO DE GESTIÓN MEDIANTE CONCESIÓN DEL SERVICIO
COLECTIVO DE TRANSPORTE URBANO DEL AYUNTAMIENTO DE
BADAJOZ ........................................................................................................... 37
III.2.1. Limitación al alcance de la fiscalización de las modificaciones
contractuales ..................................................................................................... 37
III.2.2. Restablecimiento del equilibrio económico del contrato ................................ 38
III.2.3. Control de la ejecución del contrato ................................................................. 38
III.2.4. Regulación de las tarifas ................................................................................... 39
III.3. CONTRATO DE GESTIÓN MEDIANTE SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA DE
LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA VIARIA, RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE
RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CARTAGENA ... 39
III.3.1. Duración del contrato y prórrogas .................................................................... 40
III.3.2. Modificaciones del contrato .............................................................................. 42
III.3.3. Precio .................................................................................................................. 43
III.3.4. Control de la ejecución de los servicios por parte del Ayuntamiento ............ 47
III.3.5. Ingresos derivados del tratamiento y revalorización de los residuos ............ 49
III.3.6. Ingresos por dividendos repartidos por la sociedad mixta. Limitación al
alcance de la fiscalización ................................................................................ 50
III.4. CONTRATO DE GESTIÓN MEDIANTE CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO
MUNICIPAL DE TRANSPORTE URBANO COLECTIVO DE VIAJEROS MEDIANTE
AUTOBUSES DE CIUDAD REAL ................................................................................... 51
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 3
III.4.1. Limitación al alcance de la fiscalización en cuanto a la financiación de la
línea de autobuses entre la estación de AVE, el centro de la ciudad y el
aeropuerto .......................................................................................................... 51
III.4.2. Restablecimiento del equilibrio económico de la concesión .......................... 51
III.5. CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE
UN CENTRO DE ATENCIÓN A LA INFANCIA EN LA ZONA “CAÑADILLAS ESTE”
DEL MUNICIPIO DE CUENCA ....................................................................................... 52
III.5.1. Competencia municipal para la prestación del servicio .................................. 53
III.5.2. Limitación al alcance de la fiscalización en cuanto al restablecimiento del
equilibrio económico de la concesión ............................................................. 53
III.5.3. Control de la explotación del servicio ............................................................... 53
III.6. CONTRATO DE GESTIÓN MEDIANTE CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO
DE TRANSPORTE URBANO DE VIAJEROS DE LOGROÑO ....................................... 53
III.6.1. Limitación al alcance de la fiscalización en cuanto a la cesión del
contrato .............................................................................................................. 54
III.6.2. Prórrogas ............................................................................................................ 54
III.6.3. Modificaciones .................................................................................................... 55
III.7. CONTRATO DE GESTIÓN MEDIANTE CONCESIÓN DEL SERVICIO DE
LIMPIEZA DE LA CIUDAD DE LOGROÑO .................................................................... 55
III.7.1. Prórrogas ............................................................................................................ 55
III.7.2. Modificaciones .................................................................................................... 56
III.8. CONTRATOS DE SERVICIOS DEL AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE
SEGURA GESTIONADOS A TRAVÉS DE UNA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA ... 56
III.8.1. Observancia de los principios del derecho europeo sobre contratación
pública ................................................................................................................ 58
III.8.2. Cumplimiento de la legislación sobre preparación, adjudicación y
duración de los contratos de servicios ............................................................ 58
III.8.3. Retraso en la formalización del contrato inicial ............................................... 59
III.9. CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN Y POSTERIOR
MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE DOS ESTACIONES
DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES DE TOLEDO ........................................... 59
III.9.1. Falta de formalización de modificaciones contractuales ................................ 60
III.9.2. Ampliación de la duración del contrato insuficientemente justificada ........... 60
III.9.3. Modificación del contrato consistente en la sustitución de la EDAR general
de la ciudad (“EDAR de Lavaderos”) por la de la nueva EDAR de Estiviel ... 61
III.9.4. Ampliación de la EDAR del Polígono de Santa María de Bienquerencia para
adecuarla a las necesidades de aumento de caudal y carga orgánica que
se derivan de los vertidos de una fábrica de bebidas ..................................... 62
III.9.5. Integración en el contrato fiscalizado del pago de la amortización de
diversas inversiones financiadas por la sociedad estatal ACUAES .............. 62
III.9.6. Revisión de precios ............................................................................................ 63
IV. CONCLUSIONES ............................................................................................................... 64
IV.1. CONCLUSIONES RELATIVAS A LOS CONTRATOS FORMALIZADOS EN EL
EJERCICIO 2019 ............................................................................................................ 64
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IV.1.1 Cumplimiento de la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas la
documentación establecida por las normas legales y las instrucciones
aprobadas por el Pleno del Tribunal relativas a la remisión telemática de
los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones
anuales de contratos ......................................................................................... 64
IV.1.2. Preparación de los contratos ............................................................................ 64
IV.1.3. Publicidad, adjudicación y formalización de los contratos ............................ 65
IV.1.4. Ejecución y cumplimiento de los contratos ..................................................... 65
IV.1.5. Aplicación de las prescripciones de transparencia, sociales, de
sostenibilidad ambiental e igualdad de género establecidas por la
normativa, en todo aquello en que pudiera tener relación con el objeto de
las actuaciones fiscalizadoras .......................................................................... 66
IV.2. CONCLUSIONES RELATIVAS A LOS CONTRATOS FORMALIZADOS EN
EJERCICIOS ANTERIORES AL 2019 ............................................................................ 66
IV.2.1. Contrato de gestión mediante concesión del servicio de crematorio
mortuorio en el cementerio municipal de Ayuntamiento de Badajoz ............ 66
IV.2.2. Contrato de gestión mediante concesión del servicio colectivo de
transporte urbano del Ayuntamiento de Badajoz ............................................ 67
IV.2.3. Contrato de gestión mediante sociedad de economía mixta de los
servicios de limpieza viaria, recogida y tratamiento de residuos sólidos
urbanos en el término municipal de Cartagena ............................................... 67
IV.2.4. Contrato de gestión mediante concesión del servicio público municipal
de transporte urbano colectivo de viajeros mediante autobuses de Ciudad
Real 69
IV.2.5. Contrato de concesión de la construcción y explotación de un centro de
atención a la infancia en la zona “Cañadillas Este” del municipio de
Cuenca ................................................................................................................ 69
IV.2.6. Contrato de gestión mediante concesión del servicio público de
transporte urbano de viajeros de Logroño ...................................................... 69
IV.2.7. Contrato de gestión mediante concesión del servicio de limpieza de la
ciudad de Logroño ............................................................................................. 70
IV.2.8. Contratos de servicios del Ayuntamiento de Molina de Segura
gestionados a través de una sociedad de economía mixta ............................ 70
V. RECOMENDACIONES ........................................................................................................ 71
ANEXOS
ALEGACIONES FORMULADAS
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SIGLAS Y ABREVIATURAS UTILIZADAS EN EL INFORME
ACUAES Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas de España, S.A.
BOE Boletín Oficial del Estado
EATIM Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio
IPC Índice de Precios al Consumo
IVA Impuesto sobre el Valor Añadido
LCAP Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas
LCE Ley de Contratos del Estado 1965
LCSP Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo
y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
LFTCu Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
LIVA Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
LOEPSF Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera
LOIEMH Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y
Hombres
LOTCu Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas
LRBRL Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
LTAIPBG Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública
y Buen Gobierno
OCEx Órgano de Control Externo de las Comunidades Autónomas
PCAP Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
PCAT Pliego de Cláusulas Administrativas y Técnicas
PCEA Pliego de Condiciones Económico-Administrativas
PPT Pliego de Prescripciones Técnicas
RGCE Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Contratación del Estado
RGLCAP Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
TRLCAP Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
TRLCSP Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
TRRL Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local
TRLRHL Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
TVIPC Tasa de Variación del Índice de Precios al Consumo
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RELACIÓN DE CUADROS
CUADRO 1. CONTRATOS FORMALIZADOS EN EL EJERCICIO 2019 POR LAS ENTIDADES
LOCALES DE LAS CC.AA. SIN OCEX PROPIO, SEGÚN EL RÉGIMEN JURÍDICO
APLICABLE .............................................................................................................. 14
CUADRO 2. CONTRATOS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, DE CONCESIÓN DE
SERVICIOS Y DE SERVICIOS FORMALIZADOS POR LAS ENTIDADES LOCALES
DE LAS CCAA SIN OCEX PROPIO, EJERCICIO 2019, POR CCAA Y PROVINCIAS
................................................................................................................................. 15
CUADRO 3. MUESTRA DE CONTRATOS DE CONCESIÓN DE SERVICIOS Y DE SERVICIOS,
POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y PROVINCIAS, CON INDICACIÓN DEL
PORCENTAJE RESPECTO DEL TOTAL DE CONTRATOS, EJERCICIO 2019 ...... 16
CUADRO 4. ENTIDADES LOCALES QUE HAN SUPERADO EL PLAZO DE REMISIÓN DE LAS
RELACIONES DE CONTRATOS DEL EJERCICIO 2019 ......................................... 17
CUADRO 5. MODIFICACIONES DEL CONTRATO DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE
LIMPIEZA VIARIA, RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS
URBANOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CARTAGENA .................................. 42
CUADRO 6. DÉFICIT DEL SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL DE TRANSPORTE URBANO
COLECTIVO DE VIAJEROS DE CIUDAD REAL CORRESPONDIENTE A LOS
EJERCICIOS 2015 A 2020 ....................................................................................... 52
CUADRO 7. CONTRATOS DE SERVICIOS DEL AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE SEGURA
GESTIONADOS A TRAVÉS DE UNA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA ............. 57
CUADRO 8. DISCREPACIAS EN LA VARIACIÓN DE LOS FACTORES FIJO (F) Y VARIABLE (V)
DEL PRECIO DEL CONTRATO DE CONCESION DE LA CONSTRUCCION Y
POSTERIOR MANTENIMIENTO, CONSERVACION Y EXPLOTACIÓN DE DOS
ESTACIONES DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES DE TOLEDO .............. 63
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 9
I. INTRODUCCIÓN
La fiscalización de los contratos celebrados por las entidades del sector público forma parte de las
competencias del Tribunal de Cuentas y está prevista, de forma expresa, tanto en el artículo 11 de
la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (LOTCu), como en los artículos 39
y 40 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu).
La contratación constituye una de las herramientas fundamentales con que cuentan las
administraciones públicas para la realización de los fines que les son propios. La contratación
pública canaliza, además, un importante volumen de recursos económicos, entre un 10 % y un 20
% del PIB español, y tiene un impacto directo en el funcionamiento del mercado interior.
Es precisamente el alcance de esta actuación y el importe del gasto que se le asigna lo que
fundamenta, entre otras razones, la específica atención que el Tribunal de Cuentas en el ejercicio
de su función fiscalizadora dedica a la contratación de las entidades locales.
Por medio de la actividad prestacional o de servicio público, las administraciones públicas
territoriales, y, entre ellas, las entidades locales, ponen a disposición de los ciudadanos, bajo un
régimen jurídico especial y dentro de su propio ámbito competencial, determinadas prestaciones
técnicas o materiales de forma regular y continua, y bajo condiciones de igualdad y generalidad. Si
bien la titularidad de los servicios públicos locales corresponde a la respectiva entidad, su gestión
puede ser encomendada a terceros mediante contrato.
La actividad prestacional o de servicio público afecta a las dos vertientes de la gestión económica-
presupuestaria de las entidades locales, ya que no solo da lugar a gasto público, sino que también
es fuente de ingresos, en la medida en que los ciudadanos participan en la financiación del servicio
mediante el pago de tarifas, ya sea a la propia entidad en los distintos supuestos de gestión directa,
ya al empresario contratado por la entidad para prestar el servicio en el caso de la gestión indirecta
contractual; pudiendo, además, el contratista venir obligado al pago de un canon en favor de la
entidad contratante.
La importancia que la actividad prestacional de las entidades locales reviste para la satisfacción de
los intereses públicos que tienen encomendados, así como su trascendencia económica, justifican
la realización de una fiscalización específica de la gestión indirecta contractual de los servicios
públicos locales, que permita analizar una muestra suficientemente amplia de estos contratos y
profundizar en el examen de sus distintas fases de preparación, adjudicación y ejecución. Este
último aspecto reviste especial importancia para el control externo, dados los largos plazos de
vigencia establecidos para el contrato de gestión de servicios públicos en la legislación anterior, y
para el contrato de concesión de servicios en la vigente LCSP. En efecto, por un lado, la
prolongación de la ejecución en el tiempo incrementa el volumen de la gestión administrativa
necesaria para hacer frente a las incidencias que pudiera plantear la ejecución; por otro, la propia
longevidad de la relación contractual implica un riesgo para el principio de concurrencia, al quedar
las actividades que constituyen su objeto sustraídas a una nueva licitación durante el largo lapso de
tiempo en que el contrato mantiene su vigencia.
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
La fiscalización de la gestión indirecta contractual de los servicios públicos de las entidades
locales de las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2019,
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 10
se ha realizado a iniciativa del propio Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de la función
fiscalizadora que le atribuye la LOTCu y la LFTCu.
La presente fiscalización está incluida en el Programa de Fiscalizaciones para el año 2022,
aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su reunión de 24 de febrero de 2022.
Esta actuación fiscalizadora se enmarca en la puesta en práctica del Plan Estratégico 2018-2021,
contribuyendo a la consecución de diversos objetivos estratégicos del mismo. Así, se encuadra en
las actuaciones tendentes al cumplimiento del objetivo estratégico 1 “Contribuir al buen gobierno y
a la mejora de la actividad económico-financiera del sector público” y, en concreto, de los siguientes
objetivos específicos: 1.2 “Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y control de las
entidades públicas”; y 1.3 “Identificar y fiscalizar las principales áreas de riesgo, con especial
hincapié en las prácticas que puedan propiciar el fraude y la corrupción”.
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVOS, OBJETIVO Y TEMPORAL
El ámbito subjetivo de la fiscalización está constituido por las entidades locales de las comunidades
autónomas sin órgano de control externo (OCEx) propio, es decir, Cantabria, Castilla-La Mancha
1
,
Extremadura, La Rioja y Murcia.
De manera específica, en el análisis de la ejecución de los contratos relativos a la prestación de
servicios públicos formalizados en ejercicios anteriores al 2019, la fiscalización se centra en los
municipios con más de 50.000 habitantes que, de acuerdo con las cifras oficiales resultantes del
Padrón municipal a 1 de enero de 2019 publicadas por el Instituto Nacional de Estadística, son:
Santander, Torrelavega, Albacete, Guadalajara, Toledo, Talavera de la Reina, Ciudad Real,
Cuenca, Badajoz, Cáceres, Mérida, Logroño, Murcia, Cartagena, Lorca y Molina de Segura.
Respecto a los ámbitos objetivo y temporal, la fiscalización comprende:
- La preparación, adjudicación y ejecución de los contratos de concesión de servicios y de los
contratos de servicios sujetos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP),
formalizados en el ejercicio 2019, siempre que tengan por objeto servicios públicos. Igualmente,
cuando ha resultado conveniente para una mejor consecución de los objetivos de la fiscalización,
se han analizado aquellos contratos formalizados en ejercicios anteriores o posteriores.
- La ejecución de los contratos relativos a la prestación de servicios públicos formalizados en
ejercicios anteriores al 2019 por los municipios con más de 50.000 habitantes que en dicho
ejercicio se encontraran aún en vigor. También se han analizado las incidencias relativas a la
preparación y adjudicación de estos contratos que resultaban especialmente significativas en
relación con el cumplimiento de los principios generales de la contratación administrativa.
1
Durante el periodo fiscalizado no estaba en funcionamiento la Cámara de Cuentas de Castilla la Mancha creada por la
Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha 7/2021, de 3 diciembre.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 11
I.3. OBJETIVOS Y PROCEDIMIENTO DE LA FISCALIZACIÓN
La fiscalización es de cumplimiento y operativa, y tiene como objetivos generales los siguientes tal
y como se recoge en las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 25
de junio de 2020:
1) Verificar el adecuado cumplimiento por parte de las entidades locales fiscalizadas del deber de
colaboración con el Tribunal de Cuentas y la obligación de remitir la documentación sobre
contratación establecida por los artículos 40 de la LFTCu y 335 de la LCSP, así como por la
Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas sobre remisión de los extractos de los expedientes
de contratación y de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las entidades del
sector público local.
2) Analizar el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos en las fases de preparación y
adjudicación, así como la ejecución y sus principales incidencias de los contratos de concesión
de servicios y de los contratos de servicios sujetos a la LCSP celebrados por las entidades
locales de las Comunidades Autónomas sin órgano de control externo en el ejercicio 2019 cuyo
objeto sea un servicio público, examinando las deficiencias detectadas en cada una de ellas, con
indicación de sus causas, consecuencias, así como las repercusiones de estas actuaciones
sobre los principios informadores de la contratación pública.
3) Examinar la ejecución de los contratos de gestión de servicios públicos vigentes en el ejercicio
2019 formalizados en años anteriores por los municipios con más de 50.000 habitantes, así como
aquellas incidencias relativas a la preparación y adjudicación de estos contratos especialmente
significativas en relación con el cumplimiento de los principios generales de la contratación
administrativa.
4) Examinar la observancia de la normativa reguladora de la transparencia, así como de la relativa
a la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en todo aquello que, de conformidad con las
mismas, pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
En la presente fiscalización se han aplicado las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas,
aprobadas por su Pleno en sesión de 23 de diciembre de 2013 y para la consecución de los objetivos
se han llevado a cabo todas las pruebas y actuaciones que se ha considerado precisas y empleado
los procedimientos y técnicas de auditoría necesarias.
I.4. LIMITACIONES AL ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN
Los ayuntamientos de Badajoz, Cartagena, Ciudad Real, Cuenca y Logroño no han atendido
algunas de las solicitudes de remisión de información formuladas por el Tribunal, cuya relevancia
ha dado lugar a las limitaciones al alcance de la fiscalización que se indican en el apartado III de
este informe.
I.5. CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE COLABORACIÓN CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS
Salvo en los casos referidos en el subapartado I.4, las solicitudes de colaboración formuladas en el
curso de la fiscalización han sido generalmente atendidas por las entidades fiscalizadas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 12
I.6. TRÁMITE DE ALEGACIONES
En cumplimiento del artículo 44 de la LFTCu el Anteproyecto de Informe se remitió a los
representantes legales de las entidades fiscalizadas, así como a quienes lo habían sido a lo largo
del período fiscalizado, a fin de que pudiesen alegar y presentar los documentos y justificantes que
estimaran convenientes. Asimismo, se envió con igual fin a los representantes legales de la
Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas de España, S.A (ACUAES), cuya actuación en relación con
una de las entidades fiscalizadas se recoge en los resultados de la fiscalización.
Se recibieron alegaciones de los responsables actuales de doce de las entidades fiscalizadas
(ayuntamientos de Badajoz, Cartagena, Ciudad Real, Cuenca, Molina de Segura, Toledo, Albacete,
Almansa, Cáceres, Luena, Villarta de los Montes, Mancomunidad Zona Centro) y de la sociedad
estatal ACUAES. También se recibieron alegaciones de nueve responsables anteriores de ocho de
las entidades fiscalizadas.
Todas las alegaciones han sido objeto de tratamiento, lo que ha dado lugar a que se hagan en este
Informe las modificaciones y precisiones que se han considerado procedentes. No se han valorado
aquellas alegaciones que explican, aclaran o justifican determinados resultados sin rebatir su
contenido; plantean opiniones sin soporte documental o normativo; tratan de explicar, aclarar o
justificar determinadas actuaciones sin contradecir el contenido del Informe; o señalan que las
deficiencias o irregularidades se han subsanado con posterioridad al periodo fiscalizado.
El resultado definitivo de la fiscalización es el expresado en los posteriores apartados del presente
Informe, con independencia de las consideraciones que pudieran haberse manifestado en las
alegaciones.
I.7. RÉGIMEN JURÍDICO
I.7.1. Normativa reguladora
La normativa reguladora de la actividad de las entidades fiscalizadas, en lo que se refiere al objeto
y ámbito temporal de esta fiscalización, está constituida fundamentalmente por las siguientes
disposiciones:
- Decreto 923/1965, de 8 de abril, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Bases de
Contratos del Estado (LCE 1965)
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de
las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local (TRRL).
- Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP).
- Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP).
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 13
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP).
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA).
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres
(LOIEMH).
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno (LTAIPBG).
- Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para
responder al impacto económico del COVID-19.
- Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente
al impacto económico y social del COVID-19.
- Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las
Corporaciones Locales (RSCL).
- Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de
Contratación del Estado (RGCE).
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de
30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Resolución de 3 de julio de 2018 de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica
la Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas de 28 de junio de 2018, relativa a la remisión
telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las
relaciones anuales de los contratos celebrados por las entidades y entes del Sector Público
I.7.2 Tipos de contratos aplicables a la gestión indirecta contractual de los servicios públicos
En la legislación anterior a la vigente LCSP la gestión indirecta de los servicios públicos se ajustaba
a la regulación del contrato de gestión de servicios públicos, uno de los cuatro contratos típicos que
los sucesivos textos legales contemplaban, junto con los de obras, suministros y servicios.
La vigente LCSP ha suprimido el tipo de contrato de gestión de servicios públicos, regulando en su
lugar el de concesión de servicios y ha establecido como criterio delimitador entre este y el contrato
de servicios, no el objeto respectivo servicios públicos, frente a otro tipo de servicios, sino el
efecto de transferencia o no al contratista del riesgo operacional, de manera que los contratos que
tienen por objeto servicios públicos se ajustarán a la regulación del contrato de concesión de
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 14
servicios cuando haya transferencia del riesgo operacional, y a las normas del contrato de servicios,
en caso contrario.
Por otra parte, la LCSP contempla una única modalidad de contrato de concesión de servicios,
omitiendo las otras tres que preveía la legislación anterior: concierto, gestión interesada y sociedad
de economía mixta, si bien está última subsiste con una escueta regulación en la disposición
adicional 22ª, que se refiere a la adjudicación directa del contrato de concesión de servicios en favor
de la sociedad de economía mixta en que concurra mayoritariamente capital público con capital
privado.
I.8. MAGNITUDES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN
I.8.1. Contratos celebrados durante el ejercicio 2019 por las entidades locales de las
comunidades autónomas sin OCEx propio
La actividad contractual de las entidades locales comprendidas en el ámbito subjetivo de la
fiscalización durante el ejercicio 2019 se refleja en los siguientes cuadros, elaborados a partir de la
información obrante en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales y referida
al conjunto de contratos administrativos y, en particular, a los de gestión de servicios públicos, a los
de concesión de servicios y a los de servicios:
CUADRO 1. CONTRATOS FORMALIZADOS EN EL EJERCICIO 2019 POR LAS ENTIDADES
LOCALES DE LAS CC.AA. SIN OCEX PROPIO, SEGÚN EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE
(euros)
TIPO DE CONTRATO
LCSP
TOTALES
N.º de
contratos
N.º de
contratos
Precio
adjudicación
N.º de
contratos
Precio
adjudicación
Obras
31
1.800
363.830.567
1.831
369.091.075
Servicios
63
2.332
300.287.092
2.395
340.540.530
Suministro
65
2.390
276.714.663
2.455
306.752.579
Administrativos especiales
7
126
4.416.257
133
23.411.141
Concesión de obras
-
12
1.059.459
12
1.059.459
Concesión de servicios
-
104
15.939.080
104
15.939.080
Gestión de servicios públicos
9
-
-
9
720.773
Privados
8
433
48.597.134
441
48.905.712
Otros
-
1
47.040
1
47.040
Total General
183
7.198
1.010.891.292
7.381
1.106.467.389
Fuente: Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales a fecha 19/6/2022
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 15
CUADRO 2. CONTRATOS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, DE CONCESIÓN DE
SERVICIOS Y DE SERVICIOS FORMALIZADOS POR LAS ENTIDADES LOCALES DE LAS
CCAA SIN OCEX PROPIO, EJERCICIO 2019, POR CCAA Y PROVINCIAS
(euros)
COMUNIDAD
AUTÓNOMA
GESTIÓN DE
SERVICIOS
PÚBLICOS
CONCESIÓN DE
SERVICIOS
SERVICIOS
TOTALES
TRLCSP
LCSP
LCSP
Provincia
N.º
Precio
adjudicación
N.º
Precio
adjudicación
N.º
Precio
adjudicación
N.º
Precio
adjudicación
N.º
Precio
adjudicación
Cantabria
-
-
6
5.051.656
3
379.912
245
15.414.901
254
20.846.469
Cantabria
-
-
6
5.051.656
3
379.912
245
15.414.901
254
20.846.469
Castilla-La
Mancha
4
616.008
49
7.088.681
28
27.489.244
766
66.686.725
847
101.880.657
Albacete
-
-
8
358.470
4
23.694.093
173
22.815.668
185
46.868.232
Ciudad Real
1
13.690
12
1.128.695
6
847.031
179
12.673.210
198
14.662.626
Cuenca
1
86.505
5
37.933
5
877.936
98
6.408.205
109
7.410.578
Guadalajara
2
515.813
13
2.536.726
10
214.186
112
10.461.636
137
13.728.360
Toledo
-
-
11
3.026.857
3
1.855.998
204
14.328.006
218
19.210.861
Extremadura
4
89.108
34
2.548.948
9
9.508.848
477
35.332.967
524
47.479.871
Badajoz
1
75.600
24
1.894.715
3
6.504
304
25.404.979
332
27.381.798
Cáceres
3
13.508
10
654.233
6
9.502.344
173
9.927.988
192
20.098.073
La Rioja
1
15.657
3
45.372
1
13
348
45.183.106
353
45.244.148
La Rioja
1
15.657
3
45.372
1
13
348
45.183.106
353
45.244.148
Región de
Murcia
-
-
12
1.204.423
22
2.875.421
496
137.669.393
530
141.749.237
Murcia
-
-
12
1.204.423
22
2.875.421
496
137.669.393
530
141.749.237
Total general
9
720.773
104
15.939.080
63
40.253.438
2.332
300.287.092
2.508
357.200.383
Fuente: Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales a fecha 16/6/2022
I.8.2. Contratos examinados en la presente fiscalización
La fiscalización se ha realizado sobre una muestra de contratos definida atendiendo a su importe,
objeto y duración, y procurando una adecuada distribución territorial entre las diversas comunidades
autónomas y provincias en que radican las entidades fiscalizadas.
La muestra ha incluido un total de veintitrés expedientes de contratos, tramitados por veintidós
entidades, un 1 % del total de los contratos de concesión de servicios y de servicios celebrados en
el ejercicio 2019, por un importe total de adjudicación de 68.439.650 euros, que representa un 20
% del importe total de adjudicación de los contratos comprendidos en el ámbito objetivo de la
fiscalización celebrados en 2019. Además, se ha seleccionado una muestra de nueve contratos, un
10 % de total de 92 contratos relativos a la prestación de servicios públicos formalizados en
ejercicios anteriores al 2019 por los municipios con más de 50.000 habitantes que a esa fecha se
encontraban aún en vigor.
El siguiente cuadro detalla el nivel de representatividad de los contratos examinados formalizados
en el ejercicio 2019 sobre el total de los contratos de gestión de servicios públicos, de concesión de
servicios y de servicios celebrados en dicho ejercicio.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 16
CUADRO 3. MUESTRA DE CONTRATOS DE CONCESIÓN DE SERVICIOS Y DE SERVICIOS,
POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y PROVINCIAS, CON INDICACIÓN DEL PORCENTAJE
RESPECTO DEL TOTAL DE CONTRATOS, EJERCICIO 2019
(euros)
COMUNIDAD
AUTÓNOMA
MUESTRA CONCESIÓN DE
SERVICIOS
MUESTRA SERVICIOS
TOTALES MUESTRA
Provincia
N.º
%
s/
Total
Precio
adjudicación
% s/
Total
N.º
% s/
Total
Precio
adjudicación
% s/
Total
N.º
% s/
Total
Precio
adjudicación
% s/
Total
Cantabria
3
50
4.980.731
99
-
-
-
-
3
1
4.980.731
25
Cantabria
3
50
4.980.731
99
-
-
-
-
3
1
4.980.731
25
Castilla-La
Mancha
2
4
1.219.346
22
4
1
10.688.157
12
6
1
11.907.503
12
Albacete
-
-
-
-
2
1
8.154.034
18
2
1
8.154.034
18
Ciudad Real
1
9
96.000
10
-
-
-
-
1
1
96.000
1
Cuenca
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Guadalajara
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Toledo
1
10
1.123.346
74
2
1
2.534.123
16
3
1
3.657.469
21
Extremadura
4
12
694.456
2
2
0
2.897.543
6
6
1
3.591.999
8
Badajoz
4
17
694.456
37
-
-
-
-
4
1
694.456
3
Cáceres
-
-
-
-
2
1
2.897.543
15
2
1
2.897.543
14
La Rioja
-
-
-
-
3
1
6.729.062
15
3
1
6.729.062
15
La Rioja
-
-
-
-
3
1
6.729.062
15
3
1
6.729.062
15
Región de
Murcia
1
8
766.922
64
4
1
40.463.433
30
5
1
41.230.355
30
Murcia
1
8
766.922
64
4
1
40.463.433
30
5
1
41.230.355
30
Total general
10
10
7.661.455
54
13
1
60.778.195
18
23
1
68.439.650
20
Fuente: Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS FORMALIZADOS EN EL
EJERCICIO 2019
II.1. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE REMITIR AL TRIBUNAL DE CUENTAS LA
DOCUMENTACIÓN ESTABLECIDA POR LAS NORMAS LEGALES Y LAS INSTRUCCIONES
APROBADAS POR EL PLENO DEL TRIBUNAL RELATIVAS A LA REMISIÓN TELEMÁTICA DE
LOS EXTRACTOS DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN Y DE LAS RELACIONES
ANUALES DE CONTRATOS
El artículo 335.1 de la LCSP regula el deber de remitir al Tribunal de Cuentas o al órgano control
externo correspondiente una copia certificada del documento contractual, acompañada de un
extracto del expediente del que se derive, siempre que el precio de adjudicación exceda de
determinados importes en función del tipo de contrato. El artículo 335.1 de la LCSP establece,
además, la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas o al órgano control externo una relación del
resto de contratos celebrados incluyendo los contratos menores, excepto aquellos que siendo su
importe inferior a cinco mil euros se satisfagan a través del sistema de anticipo de caja fija u otro
sistema similar para realizar pagos menores, donde se consignará la identidad del adjudicatario, el
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 17
objeto del contrato y su cuantía
2
. La Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas de 28 de junio
de 2018 concreta la información y documentación que ha de ser aportada en cumplimiento de las
obligaciones anteriormente referidas.
En las comunidades autónomas sin OCEx propio, es decir, Cantabria, Castilla-La Mancha
3
,
Extremadura, La Rioja y Murcia, no han remitido las relaciones anuales de contratos celebrados en
2019 un total de 759 entidades locales (481 ayuntamientos, 81 mancomunidades, una agrupación
de municipios y 196 EATIM), lo que supone el 31 % del total de entidades locales de las
comunidades autónoma sin OCEx propio.
Por lo que se refiere a las que remitieron las relaciones anuales de contratos, lo hicieron fuera de
plazo un total de 771 entidades locales (tres diputaciones provinciales, 405 ayuntamientos, 63
mancomunidades y 300 entidades locales de tamaño inferior al municipio).
Las incidencias detectadas respecto de las entidades cuyos contratos han sido examinados en la
fiscalización se reflejan en el siguiente cuadro.
CUADRO 4. ENTIDADES LOCALES QUE HAN SUPERADO EL PLAZO DE REMISIÓN DE LAS
RELACIONES DE CONTRATOS DEL EJERCICIO 2019
AYUNTAMIENTO
PROVINCIA
FECHA ENVÍO
RELACIÓN
CONTRATOS
DÍAS EN QUE SE
HA SUPERADO EL
PLAZO
Badajoz
Badajoz
7/8/2020
160
Cartagena
Murcia
12/3/2020
12
Calahorra
La Rioja
26/3/2020
27
Castro-Urdiales
Cantabria
30/3/2020
31
Lorquí
Murcia
25/3/2020
26
San Javier
Murcia
25/5/2020
86
Talavera de la Reina
Toledo
11/3/2020
12
Villarta de los Montes
Badajoz
5/5/2020
67
Fuente: Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales
Por otra parte, en el ámbito de las entidades cuyos contratos han sido incluidos en la muestra
examinada en la presente fiscalización, 38 expedientes contractuales no han sido remitidos al
Tribunal de Cuentas a pesar de superar las cuantías que señala el artículo 335 de la LCSP, y otros
dieciséis han sido remitidos fuera de plazo, según se detalla en el Anexo II. Los incumplimientos
afectan a diecisiete de las veintisiete entidades cuyos contratos han sido examinados: los
ayuntamientos de Albacete, Almansa, Badajoz, Cartagena, Castro Urdiales, Ciudad Real, Logroño,
Lorquí, Luena, Molina de Segura, Murcia, San Javier, Talavera de la Reina y Yepes; las sociedades
municipales Logroño Deporte, S.A., dependiente del Ayuntamiento de Logroño, y Bahía de
Mazarrón Ingeniería Urbana 2007 S.L.U., dependiente del Ayuntamiento de Mazarrón; así como la
Mancomunidad de Municipios Zona Centro de la provincia de Cáceres.
2
Esta regulación subsume la contenida en el artículo 40.2, en relación con el 39 de la LFTCu.
3
Durante el periodo fiscalizado no estaba en funcionamiento la Cámara de Cuentas de Castilla la Mancha creada por la
Ley 7/2021, de 3 de diciembre.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 18
II.2. PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS
II.2.1. Planificación de las necesidades contractuales
II.2.1.1. PLAN DE CONTRATACIÓN MEDIANTE ANUNCIO DE INFORMACIÓN PREVIA
Solo en uno de los once de los contratos examinados sujetos a regulación armonizada
4
consta que
la entidad contratante haya publicado un anuncio de información previa a los efectos de publicación
de su plan de contratación conforme a lo establecido en el artículo 28.4, en relación con el 134, de
la LCSP.
II.2.1.2. RETRASO EN LA GESTIÓN CONTRACTUAL
En diez de los veintitrés expedientes examinados no se ha observado una adecuada y eficiente
planificación de las necesidades contractuales, al no haberse iniciado con la suficiente antelación,
o no haberse tramitado con la debida diligencia, el expediente de contratación que permitiera tener
adjudicado el nuevo contrato antes del vencimiento del anterior.
Ello ha dado lugar a la prolongación irregular de la ejecución del contrato mediante la continuación
de la prestación del servicio y su pago conforme a los precios estipulados en el contrato ya
extinguido. De esta forma se prolonga la situación de cierre del mercado y exclusión de la
concurrencia más allá del tiempo previsto en el ordenamiento jurídico. Se trata, además, de una
actuación administrativa adoptada prescindiendo total y absolutamente del procedimiento
legalmente establecido, incursa en el supuesto de nulidad del artículo 47.1. e) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tal y como establece el artículo 106.1 del mismo texto legal al que se remite el artículo 41 de la
LCSP, las administraciones públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de
interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de
la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos
que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los
supuestos previstos en el artículo 47.1 de la citada Ley 39/2015.
De acuerdo con el artículo 42 de la LCSP, la declaración de nulidad de los actos preparatorios del
contrato o de la adjudicación, llevará consigo la del mismo contrato, que entrará en fase de
liquidación, debiendo restituirse las partes recíprocamente las cosas que hubiesen recibido en virtud
del mismo y si esto no fuese posible, su valor. En consecuencia, la cantidad que corresponde abonar
por los servicios prestados en virtud de una contratación irregular es la del valor que tengan estos
en el momento de su prestación. La administración contratante debe realizar las actuaciones
pertinentes para la valoración y justificación del importe de la liquidación del contrato irregular, sin
4
Los contratos en que no consta la publicación de un anuncio de información previa a los efectos de publicidad de su
plan de contratación son los números 11,13, 14, 15, 17, 19, 20, 24, 25 y 26 del Anexo I, adjudicados por el Ayuntamiento
de Almansa (número 11), el Ayuntamiento de Arroyo de San Serván (número 13), Bahía de Mazarrón Ingeniería Urbana
2007, S.L.(número 1 4) , el Ayuntamiento de Cáceres (número 15), el Ayuntamiento de Castro-Urdiales (número 17), el
Ayuntamiento de Logroño (número 19), Logroño Deporte, S.A.(número 20), el Ayuntamiento de Murcia (números 24 y 25)
y el Ayuntamiento de San Javier (número 26).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 19
que a estos efectos resulte suficiente el abono automático de las facturas emitidas por el prestatario
conforme al precio estipulado en el contrato anterior.
Las situaciones de contratación irregular por prestación de servicios sin adecuada cobertura
contractual detectadas en la fiscalización son las que se describen a continuación:
1) El contrato de servicio de ayuda a domicilio del Ayuntamiento de Albacete y pedanías anterior al
fiscalizado (número 10 del anexo I) se formalizó el 6 de septiembre de 2011, con una duración
de cuatro años prorrogables por otros dos, finalizando su vigencia, tras las dos prórrogas
acordadas, el 5 de septiembre de 2017.
La cláusula 4 del contrato anterior al ahora fiscalizado establecía: “Terminado el plazo de
vigencia, incluidas las prórrogas, si las hubiere, quedará automáticamente extinguido el contrato
y el adjudicatario habrá de cesar en la prestación de sus servicios. No obstante, estará obligado
a continuar prestando los servicios objeto del contrato por un periodo máximo de seis meses,
hasta que el nuevo adjudicatario se haga cargo de los mismos.” Esta cláusula implicaba la
admisión de una prórroga del contrato más allá de los límites legales.
El contratista continuó realizando la prestación sin cobertura contractual hasta la formalización
del nuevo contrato el 28 de febrero de 2019.
El importe abonado a la adjudicataria desde la terminación de la prórroga de seis meses indicada
en marzo de 2018 hasta febrero de 2019 ascendió a 1.515.567,72 euros, IVA excluido
5
.
2) El contrato del servicio de limpieza viaria en el municipio de Almansa anterior al fiscalizado
(número 11 del Anexo I) se formalizó el 12 de junio de 2012, con una duración de 48 meses
prorrogables por otros dos años. Finalizando su vigencia el 11 de junio de 2018, el contratista
continuó realizando la prestación sin cobertura contractual hasta la formalización del nuevo
contrato el 26 de junio de 2019.
El importe abonado a la adjudicataria desde el 12 de junio de 2018 hasta el 25 de junio de 2019
ascendió a 406.000,46 euros, IVA excluido.
3) El contrato de servicio de conservación del pavimento y mejora de la accesibilidad en viales y
espacios públicos del término municipal de Cáceres anterior al fiscalizado (número 15 del Anexo
I) se formalizó el 1 de junio de 2015, con una duración de dos años prorrogables por otros dos.
La primera prórroga (9 meses) se acordó el 31 de mayo de 2017 y la segunda (15 meses) el 23
de febrero de 2018. Finalizado esta segunda prórroga el 31 de mayo de 2019, el contratista
continuó realizando la prestación sin cobertura contractual hasta la formalización del nuevo
contrato el 12 de julio de 2019.
5
El Ayuntamiento alega que el retra so en la tramitación del contrato fiscalizado se debió a una serie de circunstancias:
dictamen desfavorable de la Comisión Informativa de Obras Públicas, Patrimonio, Interior y Contratación del
Ayuntamiento, interposición de dos recursos administrativos especiales en materia de contratación y renuncia de los dos
únicos licitadores a l a formalización del contrato, lo que dio lugar a la tramitación de un nuevo procedimiento de
adjudicación. No o bstante, la tra mitación del expediente se inició el 13 de junio de 2017, con menos de tres meses de
antelación a la terminación del contrato anterior, que debía producirse el 5 de septiembre; y la primera de las c ircunstancias
alegadas, el dictamen desfavorable de la Comisión Informativa, se produjo ya concluido dicho contrato anterior, el 8 de
noviembre de 2017.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 20
El importe abonado a la adjudicataria correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de junio
de 2019 y el 11 de julio de 2019 ascendió a 1.942,00 euros, IVA excluido.
4) El contrato de servicio de ayuda a domicilio del Ayuntamiento de Logroño anterior al ahora
fiscalizado (número 19 del Anexo I) se formalizó el 19 de junio de 2015, con una duración de tres
años a contar desde el inicio de la prestación del servicio el 22 de junio de 2015. Finalizado el
plazo de duración del contrato el 21 de junio de 2018, el contratista continuó prestando el servicio
sin cobertura contractual hasta la formalización del nuevo contrato el 21 de agosto de 2019.
El importe abonado a la adjudicataria correspondiente al período comprendido entre el 22 de
junio de 2018 y el 20 de agosto de 2019, ascendió a 5.718,020,52 euros, IVA excluido.
5) El contrato de Logroño Deportes, S.A., relativo a la gestión integral de los complejos deportivos
municipales Las Gaunas y La Ribera anterior al ahora fiscalizado (número 20 del Anexo I) se
formalizó el 1 de junio de 2016. El plazo de duración del contrato abarcaba desde el 1 de julio de
2016 hasta el 31 de julio de 2019; sin embargo, el contratista continuó realizando la prestación
sin cobertura contractual hasta la formalización del nuevo contrato el 1 de diciembre de 2019.
El importe abonado a la adjudicataria desde el 31 de julio de 2019 hasta el 30 de noviembre de
2019 ascendió a 354.805,29 euros, IVA excluido.
6) El contrato de servicio de conservación, mantenimiento y restauración de los jardines, arbolado
de alineación y medianas y rotondas del municipio de Murcia y de los suministros necesarios
para ello anterior al ahora fiscalizado (número 24 del Anexo I) se formalizó el 18 de enero de
2013, con una duración de 4 años prorrogables por otro dos, finalizando su vigencia, tras la
tramitación sucesiva de dos prórrogas, el 18 de enero de 2019. Llegada esa fecha, el contratista
continuó realizando la prestación sin cobertura contractual hasta la formalización del nuevo
contrato el 27 de agosto de 2019.
El importe abonado a la adjudicataria desde el 19 de enero de 2019 hasta el 26 de agosto de
2019 ascendió a 3.873.486,11 euros, IVA excluido.
7) El contrato de servicio de mantenimiento, conservación, reparación y reposición de aceras y
áreas peatonales de la ciudad de Murcia anterior al ahora fiscalizado (número 25 del Anexo I) se
formalizó el 19 de septiembre de 2014. Su duración abarcaba el tiempo comprendido desde la
fecha de su formalización hasta el 31 de diciembre de 2017, pudiendo ser prorrogado anualmente
por dos años más. Solo se acordó una prórroga, hasta el 31 de diciembre de 2018. Sin embargo,
la empresa adjudicataria continuó prestando el servicio sin cobertura contractual hasta la
formalización del nuevo contrato el 29 de noviembre de 2019.
El importe abonado a la adjudicataria desde el 1 de enero de 2019 hasta el 28 de noviembre de
2019 ascendió a 784.906,81 euros, IVA excluido.
8) Las prestaciones correspondientes al contrato de servicio de emergencias municipal de San
Javier (número 26 del Anexo I) estaban repartidas anteriormente entre tres contratos diferentes:
a) Contrato de servicio de vigilancia y salvamento en playas de San Javier.
Este contrato se formalizó el 17 de septiembre de 2013, con una duración de dos años
prorrogables por otros dos, finalizando su vigencia máxima el 19 de septiembre de 2017. Sin
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 21
embargo, el contratista continuó realizando la prestación sin cobertura contractual hasta la
formalización del nuevo contrato el 4 de junio de 2019.
El importe abonado a la adjudicataria desde el 20 de septiembre de 2017 hasta el 3 de junio
de 2019 ascendió a 578.085,85 euros, IVA excluido.
b) Contrato de servicio de ambulancias municipal de urgencias (SAMUR) de San Javier.
Este contrato se formalizó el 29 de mayo de 2013, con una duración de dos años
prorrogables por otros dos, finalizando su vigencia máxima el 31 de mayo de 2017. El
contratista continuó realizando la prestación sin cobertura contractual hasta la formalización
del nuevo contrato el 4 de junio de 2019.
El importe abonado a la adjudicataria desde el 1 de junio de 2017 hasta el 3 de junio de 2019
ascendió a 634.815,18 euros, IVA exento.
c) Contrato de servicio de vigilancia y salvamento en piscinas municipales de San Javier.
Este contrato se formalizó el 30 de agosto de 2013, con una duración de dos años
prorrogables por otros dos, finalizando su vigencia máxima el 30 de agosto de 2017. No
obstante, el contratista continuó realizando la prestación sin cobertura contractual hasta la
formalización del nuevo contrato el 4 de junio de 2019.
El importe abonado a la adjudicataria desde el 1 de septiembre de 2017 hasta el 3 de junio
de 2019 ascendió a 90.975,10 euros, IVA excluido.
9) La vigencia del contrato del servicio de gestión de la casa de acogida para mujeres e hijos/hijas
menores víctimas de violencia de género del Ayuntamiento de Talavera de la Reina anterior al
ahora fiscalizado (número 27 del Anexo I) se extendía desde la fecha de su formalización hasta
el 31 de diciembre de 2016, y era susceptible de una prórroga por un año más. Finalizado el
plazo máximo para la prestación del servicio el 31 de diciembre de 2017, el contratista continuó
realizando la prestación del servicio sin cobertura contractual hasta la formalización del nuevo
contrato el 25 de junio de 2019.
El importe abonado a la adjudicataria desde el 1 de enero de 2018 hasta el 24 de junio de 2019
ascendió a 452.586,98 euros, IVA excluido.
10) El contrato de servicio de recogida de residuos sólidos urbanos (incluida fracción selectiva) y
otras actuaciones, en los municipios integrantes de la Mancomunidad Zona Centro de la provincia
de Cáceres anterior al ahora fiscalizado (número 32 del Anexo I) se formalizó el 28 de agosto de
2008, para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2008 y el 31 de agosto de 2018.
Concluido el contrato, el Ayuntamiento acordó que, por razón de interés público, el mismo
contratista continuara prestando el servicio mientras se tramitaba el nuevo contrato, situación
que se prolongó hasta la entrada en vigor de este el 1 de marzo de 2019.
El importe abonado a la adjudicataria desde el 1 de septiembre de 2018 y el 28 de febrero de
2019 ascendió a 237.387,95 euros, IVA excluido.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 22
II.2.1.3. CONSULTAS PRELIMINARES DEL MERCADO
En solo cuatro de los veintitrés contratos adjudicados en el 2019 que han sido examinados
(contratos números 10, 11, 16 y 19 del Anexo I)
6
consta la realización de las consultas preliminares
del mercado previstas con carácter potestativo en el artículo 115 de la LCSP. La realización de tales
consultas facilita la correcta preparación del contrato.
II.2.2. Acreditación de la necesidad e idoneidad del contrato, así como de la insuficiencia de
medios propios para la realización de su objeto
El artículo 28.1 de la LCSP señala que debe determinarse con precisión la naturaleza y extensión
de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad
de su objeto y contenido para satisfacerlas, dejando constancia de ello en la documentación
preparatoria antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación. Las entidades del
sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el
cumplimiento y realización de sus fines institucionales. En la fiscalización se han detectado los
siguientes incumplimientos en relación con esta cuestión:
a) En los expedientes remitidos al Tribunal de los contratos números 12, 14 y 23 del Anexo I
7
no
consta la documentación en que se determine la naturaleza y extensión de las necesidades que
se pretende cubrir con el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido
para satisfacerlas.
Por otra parte, en los contratos números 11, 17, 18, 20, 25, 28 y 29 del Anexo I
8
la justificación
aportada es genérica y carece del grado de precisión exigible.
b) En el expediente remitido al Tribunal del contrato de servicio de apoyo en limpieza viaria y de
playas en el municipio de Mazarrón (mero 14 del anexo I) no consta la documentación en que
se determine la insuficiencia de medios propios para la realización de su objeto (artículo 116.4.f
de la LCSP).
En nueve de los contratos examinados (contratos números 11, 15, 17, 19, 20, 21, 25, 28 y 29
del Anexo I)
9
la justificación de la insuficiencia de medios propios aportada es genérica y carece
del grado de precisión exigible.
6
Con tratos adjudicados por el Ayuntamiento de Albacete (número 10), el Ayuntamiento de Almansa ( número 11), e l
Ayuntamiento de Calahorra (número 16) y el Ayuntamiento de Logroño (número 19).
7
Contratos adjudicados por el Ayuntamiento de Almodóvar del Campo (número 12), Bahía de Mazarrón Ingeniería
Urbana, S.L (número 14), y el Ayuntamiento de Luena (número 23).
8
Contratos adjudicados por el Ayuntamiento de Almansa (número 11), el A yuntamiento de Castro-Urdiales (número 17),
el Ayuntamiento de Guadiana (número 18), Logroño Deporte, S.A (número 20), el Ayuntamiento de Murcia (número 25),
el Ayuntamiento de Toledo (número 28) y el Ayuntamiento de Torremayor (número 29).
9
Contratos adjudicados por el Ayuntamiento de Almansa (número 11), el Ayuntamiento de Cáceres (número 15), el
Ayuntamiento de Castro-Urdiales (número 17), el Ayuntamiento de Logroño (número 19), Logroño Deporte, S.A. (número
20), el Ayuntamiento de Lorquí (número 21), el Ayuntamiento de Murcia (número 25), el Ayuntamiento de Toledo (número
28) y el Ayuntamiento de Torremayor (número 29).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 23
II.2.3. Valoración sobre las repercusiones y efectos del contrato en el cumplimiento por la
entidad local de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
El artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), exige que en la fase de elaboración y aprobación de los
contratos que afecten a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros se deberá valorar sus
repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los
principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Sin embargo, en los contratos números 10
10
, 11, 14, 15
11
, 16, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 31 y 32
12
del Anexo I
13
no consta que se haya hecho la valoración sobre las repercusiones y efectos del
contrato en el cumplimiento por la entidad local de los principios de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera, sin que sea suficiente a estos efectos la incorporación al expediente de
contratación del certificado de existencia de crédito.
II.2.4. Cálculo del presupuesto base de licitación y del valor estimado
En la revisión de los expedientes examinados se han detectado los siguientes incumplimientos en
cuanto al cálculo de estas magnitudes:
En los contratos números 21, 22, 24 y 27 del Anexo I
14
no se justifica que para determinar el
presupuesto base de licitación se haya atendido al precio general de mercado (artículo 100.2 de la
LCSP).
10
El Ayuntamiento de Albacete alega qu e en las fases de elaboración y liquidación del presupuesto se informa sobre el
cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de la propia entidad y de sus o rganismos y entidades
dependientes conforme a la LOEPSF y al Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el
reglamento de desarrollo de la estabilidad presupuestaria, y que asimismo informa trimestralmente conforme a la Orden
Ministerial HAP/2015/2012, de 1 de octu bre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información
previstas en la LOEPSF. Sin embargo, este Tribunal considera que la valoración a que se refiere el artículo 7.3 de la
LOEPSF debe concretarse en un informe incorporado a cada expediente de contratación.
11
El Ayuntamiento de Cáceres alega que la verificación del cumplimiento del principio de estabilidad presupuestara se
realiza con carácter general en la elaboración y liquidación del presupuesto. Sin embargo, este Tribunal considera que la
valoración a que se refiere el artículo 7.3 de la LOEPSF debe concretarse e n un informe incorporado a cada expediente
de contratación.
12
La Mancomunidad Zona Centro ha aportado en el trámite de alegaciones un informe de fecha posterior a la adjudicación
del contrato, en que s e indica que el contrato no afecta al principio de estabilidad presupuestaria po rque el coste es similar
al del anterior contrato; sin embargo, esta alegación no acredita el cumplimiento del artículo 7.3 de la LOEPSF porque l a
valoración de las repercusiones y efectos del contrato sobre los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera debe preceder a la tramitación del procedimiento de contratación.
La Mancomunidad Zona Centro al ega también que el artículo 7.3 de la LOEPSF no es aplicable a las mancomunidades
de municipios, en contra de lo establecido en los artículos 3.2 c) de la LBRL y 2.1.c) de la LOEPSF.
13
Contratos adjudicados por el Ayuntamiento de Albacete (número 10) , el Ayuntamiento de Almansa (número 11), Bahía
de Mazarrón Ingeniería Urbana 2007, S.L. (número 14), el Ayuntamiento de Cáceres (número 15), el Ayuntamiento de
Calahorra (número 16), el Ayuntamiento de Logroño (número 19), Logroño Deporte, S.A.(número 20), el Ayuntamiento de
Lorquí (número 21), el Ayuntamiento de Luena (número 23), el Ayuntamiento de Murcia (número 24 y 25), el Ayuntamiento
de San Javier (número 26), el Ayuntamiento de Yepes (número 31) y la Mancomunidad de municipios Zona Centro
(número 32).
14
Contratos adjudicados por el Ayuntamiento de Lorquí ( número 21), el Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna (número
22), el Ayuntamiento de Murcia (número 24) y el Ayuntamiento de Talavera de la Reina (número 27).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 24
- En los contratos números 11, 15, 20, 22, 24, 25, 26, 27, 28 y 32
15
del Anexo I
16
no se desglosa
el presupuesto base de licitación indicando en el pliego de cláusulas administrativas particulares
o documento regulador de la licitación los costes directos e indirectos y otros eventuales
calculados para su determinación (artículo 100.2 de la LCSP).
- En los contratos números 11, 14, 15
17
, 16, 17, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 32
18
del Anexo
I
19
no se expresa en el presupuesto base de licitación de forma desglosada y con desagregación
de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral
de referencia (artículo 100.2 de la LCSP).
- En el contrato de conservación, mantenimiento y restauración de los jardines, arbolado de
alineación y medianas y rotondas del municipio de Murcia y de los suministros necesarios para
ello (Lote I) (número 24 del Anexo I) se aprecia una discrepancia en cuanto a su importe entre
el PCAP y el PPT. La cláusula 3.1 del PCAP establece que el presupuesto base de licitación
asciende a 48.908.171,42 euros, IVA excluido; sin embargo, el PPT fija el importe del contrato
en 50.483.915,50, IVA excluido.
En el contrato de prestación del servicio de ayuda a domicilio en el municipio de Toledo (número
28 del Anexo I) el presupuesto anual de licitación es de 744.725, 24 euros, IVA excluido. En el
contrato anterior al ahora fiscalizado el importe pagado en el último año de vigencia fue de
625.192, 59 euros, IVA excluido. En consecuencia, el presupuesto anual de licitación del nuevo
contrato implica un incremento del precio estimado de un 19 % respecto al precio del contrato
anterior, sin que se contemplen nuevas prestaciones que expliquen dicho aumento.
15
La Mancomunidad Zona Centro ha aportado en el curso de la fiscalización un informe desglosando los costes
determinantes del presupuesto de licitación. Dicho informe es de fecha posterior a la adjudicación del contrato, por lo que
no acredita el cumplimiento de lo establecido en el artículo 100.2 de la LCSP.
16
Contratos adjudicados por el Ayuntamiento de Almansa ( número 11), el Ayuntamiento de Cáceres (número 15), Logroño
Deportes, S.A. (número 20), el Ayuntamiento de los Corrales de Buelna (número 22), el Ayuntamiento de Murcia (números
24 y 25), el Ayuntamiento de San Javier (número 26), el Ayuntamiento de Talavera de la Reina (número 27), el
Ayuntamiento de Toledo (número 28) y la Mancomunidad de municipios Zona Centro (número 32).
17
El Ayuntamiento de Cáceres ha aportado en el curso de la fiscalización un informe detallando los costes determinantes
del presupuesto de licitación. Dicho informe es de fecha posterior a la adjudicación del contrato, por lo que no acredita el
cumplimiento de lo establecido en el artículo 100.2 de la LCSP.
18
La Mancomunidad Zona Centro ha aportado en el curso de la fis calización un informe desglosando los costes salariales.
Dicho informe es de fecha posterior a la adjudicación del contrato, por lo que no acredita el cumplimiento de lo es tablecido
en el artículo 100.2 de la LCSP.
19
Con tratos adjudicados por el Ayuntamiento de Almansa (número 11), Bahía de Mazarrón Ingeniería Urbana 2007,
S.L.(número 14), el Ayuntamiento de Cáceres (número 15), el Ayuntamiento de Calahorra (número 16), el Ayuntamiento
de Castro-Urdiales (número 17), el Ayuntamiento de Logroño (número 19), Logroño Deporte, S.A. (número 20), el
Ayuntamiento de Lorquí (número 21), el Ayuntamiento de Luena (número 23), el Ayuntamiento de Murcia (números 24 y
25), el Ayuntamiento de San Javier (número 26), el Ayuntamiento de Talavera de la Reina (número 27), el Ayuntamiento
de Toledo (número 28) y la Mancomunidad de municipios Zona Centro (número 32).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 25
En los expedientes de los contratos números 15
20
, 18, 25, 29, 30, 31 y 32
21
del Anexo I
22
no está
suficientemente motivado, justificado ni acompañado de los correspondientes estudios el cálculo
del valor estimado del contrato.
- En los expedientes de los contratos números 17, 20 y 23 del Anexo I no está bien calculado el
valor estimado del contrato. El valor estimado es el importe total pagadero, IVA excluido,
incluyendo cualquier opción eventual, las prórrogas y modificaciones. Es decir, el valor estimado
debe entenderse como una estimación de todos los compromisos económicos que pueden
derivar del contrato, puedan o no finalmente darse, como es el caso de cualquier opción, las
prórrogas y posibles modificaciones (IVA excluido). Las deficiencias en el cálculo del valor
estimado de los contratos referidos son las siguientes:
En el contrato de servicio público de transporte colectivo urbano de viajeros en el término
municipal de Castro-Urdiales (número 17 del Anexo I) no se ha tenido en cuenta la posible
modificación del contrato en un 20 % prevista en los apartados 6 y 23 del PCAP.
En el contrato de Logroño Deportes, S.A., relativo a la gestión integral de los complejos
deportivos municipales Las Gaunas y La Ribera (número 20 del Anexo I), el PCAP indica el valor
estimado incluyendo las modificaciones previstas, pero en el anuncio de licitación el valor que
se publica no comprende el de dichas modificaciones.
En el contrato de concesión de servicios de la gestión del alumbrado público del municipio de
Luena (número 23 del Anexo I), el PCAP identifica el valor estimado con el importe del
presupuesto base de licitación, sin tener en cuenta la posibilidad de “prórrogas anuales hasta el
máximo que permita la ley” contenida en el propio pliego.
II.2.5. Certificados de existencia y retención de crédito
El certificado de existencia y retención de crédito, o el documento que legalmente lo sustituya,
exigido por el artículo 116 de la LCSP, no figura en los expedientes de los contratos números 14,
15, 20, 23 y 26 del Anexo I
23
.
II.2.6. División en lotes del objeto del contrato
El artículo 99.3 de la LCSP exige que se justifiquen los motivos válidos por los que el objeto del
contrato no se ha dividido en lotes. Diez de los veintitrés contratos fiscalizados, sujetos a la LCSP,
20
El Ayuntamiento de Cáceres ha aportado en el cu rso de la fiscalización un informe detallando los costes tenidos en
cuenta para el cálculo del valor estimado. Dicho informe es de fecha posterior a la adjudicación del contrato, por lo que
no acredita el cumplimiento de lo establecido en el artículo 101.5 de la LCSP.
21
La Mancomunidad Zona Centro ha aportado en el curso de la fiscalización un informe detallando los costes tenidos en
cuenta para el cálculo del valor estimado. Dicho informe es de fecha posterior a la adjudicación del contrato, por lo que
no acredita el cumplimiento de lo establecido en el artículo 101.5 de la LCSP.
22
Contratos adjudicados por el Ayuntamiento de Cáceres (número 15), el Ayuntamiento de Guadiana (número 18), el
Ayuntamiento de Murcia (número 25), el Ayuntamiento de Torremayor (número 29), el Ayuntamiento de Villarta de los
Montes (número 30), el Ayuntamiento de Yepes (número 31) y la Mancomunidad de municipios Zona Centro (número 32).
23
Contratos adjudicados por Bahía de Mazarrón Ingeniería Urbana 2007, S.L. (número 14), el Ayu ntamiento de Cáceres
(número 15), Logroño Deporte, S.A. (número 20), el Ayuntamiento de Luena (número 23) y el Ayuntamiento de San Javier
(número 26).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 26
en que no se estableció la división en lotes, no justifican esa circunstancia o incorporan una
justificación genérica. Se trata de los contratos números 12, 13, 14, 15
24
, 18 y 23 del Anexo I
25
.
II.2.7. Pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas
II.2.7.1. INCLUSIÓN EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE MENCIONES QUE
DEBEN RECOGERSE EN EL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
La inclusión en el PPT, en lugar de en el PCAP, de menciones que deben formar parte de este
último conforme a los artículos 122 de la LCSP y 67 del RGLCAP, da lugar a que esas cuestiones
queden fuera del control de legalidad objeto del informe jurídico preceptivo previsto en la disposición
adicional tercera, 8, en relación con el artículo 122.7 de la LCSP.
El PCAP del contrato de servicio de apoyo en limpieza viaria y de playas en el municipio de Mazarrón
(número 14 del anexo I) regula la acreditación de la solvencia estableciendo, de conformidad con el
artículo 77.1.b) de la LCSP, que podrá acreditarse indistintamente bien mediante el cumplimiento
de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el pliego, bien mediante la clasificación en el
grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación correspondientes al contrato. Sin
embargo, el PPT exige únicamente la acreditación de la clasificación correspondiente. Al margen
de que esta es una mención que debe incluirse en el PCAP y no en el PPT (artículo 68.3 del RLCAP),
la discrepancia existente entre ambos documentos puede haber generado incertidumbre en los
posibles licitadores, con afectación al principio de concurrencia.
II.2.7.2. PRÓRROGA DEL CONTRATO
El PCAP del contrato de Logroño Deportes, S.A., relativo a la gestión integral de los complejos
deportivos municipales Las Gaunas y La Ribera (número 20 del Anexo I) establece una prórroga
tácita, de un año de duración, con infracción del artículo 29.2, párrafo 3, de la LCSP, que prohíbe
que la prórroga pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
El PCAP del contrato de concesión de servicios de la gestión del alumbrado público del municipio
de Luena (número 23 del Anexo I) establece que “será posible la incursión de prórrogas anuales
hasta el máximo que permita la ley”. No obstante, el número de prórrogas anuales debería haberse
determinado en el mismo PCAP (artículo 67.2. e) del RLCAP), y en el documento contractual
(artículo 35.1.g) de la LCSP), evitando así la indeterminación en cuanto a la duración total del
contrato.
II.2.7.3. GARANTÍA
24
El Ayuntamiento de Cáceres ha aportado en el curso de la fiscalización un informe explicando las razones justificativas
de la no división en lotes. Dicho informe es de fecha posterior a la adjudicación del contrato, por lo que no acredita el
cumplimiento de lo establecido en el artículo 99.3 de la LCSP.
25
Contratos adjudicados por el Ayuntamiento de Almansa (número 11), el Ayuntamiento de Almodóvar del Campo
(número 12), el Ayuntamiento de Arroyo de San Serván (número 13), Bahía de Mazarrón Ingeniería Urbana 2007, S.L.
(número 14), el Ayuntamiento de Cáceres ( número 15), el Ayuntamiento de Guadiana ( número 18), el Ayuntamiento de
Lorquí (número 21), el Ayuntamiento de Luena (número 23) y el Ayuntamiento de Murcia (número 24).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 27
El PCAP del contrato de concesión del servicio del alumbrado público del municipio de Luena
(número 23 del Anexo I) establecía una garantía definitiva del 5 % del importe de adjudicación de
una anualidad, excluido el IVA. No obstante, el artículo 107.4 de la LCSP establece que el importe
de la garantía definitiva en los contratos de concesión de servicios se fije por el órgano de
contratación “en función de la naturaleza, importancia y duración de la concesión”. Considerando
que la duración del contrato era de quince años, el importe de la garantía exigida resulta insuficiente.
II.2.7.4. UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS
En los contratos números 20, 31 y 32 del Anexo I
26
no se ha observado la exigencia contenida en
el apartado 2 de la disposición adicional decimoquinta de la LCSP de que todas las notificaciones y
comunicaciones derivadas del procedimiento de adjudicación se realicen por medios
exclusivamente electrónicos.
En el contrato de concesión de servicios de la gestión del servicio del alumbrado público del
municipio de Luena (número 23 del Anexo I) no se prevé que la presentación de las proposiciones
se efectúe por medios electrónicos, sin que se justifique la concurrencia de ninguna de las
circunstancias que permiten exceptuar el empleo de tales medios conforme al apartado 3 de la
disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
II.2.7.5. INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE
TRABAJO
En el PCAP del contrato de servicio de apoyo en limpieza viaria y de playas en el municipio de
Mazarrón (número 14 del Anexo I) se omitió la información sobre las condiciones de los contratos
de los trabajadores a los que afectaba la subrogación del contrato anterior, impidiendo una exacta
evaluación por los posibles licitadores de los costes laborales que implicaría tal medida, con
infracción del artículo 130 de la LCSP.
II.2.7.6. PLAZO DE GARANTÍA DEL CONTRATO
Los documentos de formalización de los contratos números 19, 21 y 23 del Anexo I
27
omitieron la
indicación del plazo de garantía del contrato, obligatoria a tenor del artículo 71.3 del RGLCAP.
II.2.7.7. COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
El acta de la mesa de contratación del acto de apertura de ofertas del contrato de concesión de los
servicios del velatorio municipal del Ayuntamiento de Villarta de los Montes (número 30 del Anexo
I) relaciona los miembros que componen la mesa de contratación, pero no indica el puesto de trabajo
o cargo que desempeñan en el Ayuntamiento, no pudiendo verificarse que la composición de este
órgano colegiado se ajusta a la regulación contenida en la disposición adicional segunda, apartado
7, de la LCSP.
II.2.7.8. INFORME DE LEGALIDAD
26
Contratos adjudicados por Logroño Deporte, S.A. (número 20), el Ayuntamiento de Yepes (número 31) y la
Mancomunidad de municipios Zona Centro (número 32).
27
Contratos adjudicados por el Ayuntamiento de Logroño (número 19), el Ayuntamiento de Lorquí (número 21) y el
Ayuntamiento de Luena (número 23).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 28
En los contratos números 18, 19, 21 y 23 del Anexo I
28
los informes de la Secretaría que se han
aportado en la fiscalización son meramente descriptivos de los trámites a seguir, y no contienen
pronunciamiento alguno sobre la legalidad de las cláusulas administrativas, a los efectos de lo
previsto en la disposición adicional tercera, en relación con el artículo 122.7, de la LCSP.
II.3. PUBLICIDAD, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
II.3.1. Publicidad
II.3.1.1. PUBLICIDAD EN EL BOE O EN OTROS DIARIOS OFICIALES
No consta la publicación en el BOE o en otros diarios oficiales de los anuncios de licitación de los
contratos números 11, 12, 18, 21, 23, 28 y 31 del Anexo I
29
(artículo 135 de la LCSP).
II.3.1.2. PUBLICIDAD EN LA PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO
El anuncio de licitación publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público del contrato
de servicio de apoyo en limpieza viaria y de playas en el municipio de Mazarrón (número 14 del
Anexo I) no contiene todas las menciones exigidas por el Anexo III de la LCSP.
Los anuncios de formalización de los contratos números 23 y 28 del Anexo I
30
no contienen todas
las menciones exigidas por el Anexo III de la LCSP.
II.3.2. Adjudicación
a) Con carácter general, en los contratos fiscalizados no se ha justificado adecuadamente la
elección de los criterios de adjudicación, tal y como exige el artículo 116.4 de la LCSP. La
justificación o se basa en consideraciones genéricas o no existe.
b) En los contratos números 10, 11, 13, 14, 15
31
, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 32 del Anexo I
32
no consta en los expedientes la justificación de la elección de la fórmula para la valoración de
los criterios evaluables de manera automática, tal y como establece el artículo 146.2 de la LCSP.
28
Contratos adjudicados por el Ayuntamiento de Guadiana (número 18), el Ayuntamiento de Logroño (número 19), el
Ayuntamiento de Lorquí (número 21) y el Ayuntamiento de Luena (número 23).
29
Contratos adjudicados por el Ayuntamiento de Almansa (número 11), el Ayuntamiento de Almodóvar del Campo
(número 12 ), el Ayuntamiento de Guadiana (número18), el Ayuntamiento de Lorquí ( número 21), el Ayuntamiento de
Luena (número 23), el Ayuntamiento de Toledo (número 28) y el Ayuntamiento de Yepes (número 31).
30
Contratos adjudicados por el Ayuntamiento de Luena (número 23) y el Ayuntamiento de Toledo (número 28).
31
El Ayuntamiento de Cáceres ha aportado en el curso de la fiscalización un informe explicativo las razones de la elección
de la fórmula para la valoración de los criterios de adjudicación evaluables de forma automática. Dicho informe es de
fecha posterior a la adjudicación del contrato, por lo que no acredita el cumplimiento de lo establecido en el artículo 146.2.
b) de la LCSP.
32
Contratos adjudicados por el Ayuntamiento de Albacete ( número 10), el Ayuntamiento de Almansa (número 11) , el
Ayuntamiento de Arroyo de San Serván (número 13), Bahía de Mazarrón Ingeniería Urbana 2007, S.L. (número 14), el
Ayuntamiento de Cáceres (número 15), el Ayuntamiento de Lorquí (número 21), el Ayuntamiento de los Corrales de Buelna
(número 22), el Ayuntamiento de Luena (número 23), el Ayuntamiento de Murcia (números 24 y 25), el Ayuntamiento de
San Javier (número 26), el Ayuntamiento de Talavera de la Reina (número 27), el Ayuntamiento de Villarta de los Montes
(número 30) y la Mancomunidad de municipios Zona Centro (número 32).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 29
c) En el PCAP de contrato del servicio de limpieza viaria en el municipio de Almansa (número 11
del Anexo I) no se establecen criterios de adjudicación específicos para el desempate entre dos
o más ofertas.
d) En el PCAP del contrato de gestión del servicio público de alumbrado público exterior e
instalaciones eléctricas de los edificios municipales del Ayuntamiento de Corrales de Buelna
(número 22 del Anexo I) se establece como un criterio de desempate, entre otros, la contratación
con empresas que tengan en su plantilla un número de trabajadores discapacitados no inferior
al 2 %. Este previsión no se ajusta a lo establecido en el artículo 147.1.a) de la LCSP, que
contempla que se establezca como criterio de desempate un porcentaje de trabajadores con
discapacidad superior al que imponga la normativa, considerando que el artículo 42 del Texto
Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, obliga a las empresas públicas o privadas
con 50 o más personas en plantilla, a que al menos el 2 % de aquélla, sean personas con
discapacidad.
e) En el contrato de gestión, organización y funcionamiento de la Residencia de Mayores y Centro
de Día “Alguijuela” de Torremayor (número 29 del Anexo I) se incluyó entre los criterios de
apreciación automática la experiencia en gestión de establecimientos similares. La experiencia
es un medio de acreditación de la solvencia técnica y no debe ser empleado como criterio de
adjudicación.
f) El PCAP del contrato de concesión de servicios de la Residencia de mayores Nuestra Señora
de Perales de Arroyo de San Serván (número 13 del Anexo I) permitía la presentación de
mejoras en la gestión y explotación, sin estar suficientemente especificadas y definidos sus
requisitos, límites, modalidades y características, ni su necesaria vinculación con el objeto del
contrato, como exige el artículo 145.7 de la LCSP.
g) En el contrato del servicio de gestión de la casa de acogida para mujeres e hijos/as menores
víctimas de violencia de género del Ayuntamiento de Talavera de la Reina (número 27 del Anexo
I) no se cumplen las prescripciones del artículo 145.7 de la LCSP. Dado que la ponderación del
conjunto de criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor (75 puntos) supera a la
de los criterios valorables de forma automática mediante fórmulas matemáticas (25 puntos), la
puntuación correspondiente al criterio relativo a las mejoras no podía superar el 2,5 %; sin
embargo, la ponderación atribuida a las “mejoras en la gestión en la casa de acogidaera de
hasta 25 puntos del total de 100 puntos.
h) Los PCAP de los contratos números 20, 25, 29 y 30 del Anexo I
33
no contienen indicadores para
la valoración de los criterios dependientes de un juicio de valor, lo que resulta contrario a los
principios de publicidad, transparencia y objetividad, informadores de la contratación pública.
i) En los contratos números 13 y 20 del Anexo I
34
, si bien el PCAP incluye indicadores de los
criterios dependientes de un juicio de valor, su valoración no expresa los motivos concretos por
los que se otorgan puntuaciones para cada uno de dichos indicadores.
33
Contratos adjudicados por Logroño Deportes, S.A., el Ayuntamiento de Murcia (número 25), el Ayuntamiento de
Torremayor (número 29) y el Ayuntamiento de Villarta de los Montes (número 30).
34
Contratos celebrados por el Ayuntamiento de Arroyo de San Serván (número 13) y Logroño Deporte, S.A (número 20).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 30
j) En la valoración de las ofertas presentadas en el contrato número 13 del Anexo I no se aplicaron
todos los criterios evaluables mediante juicio de valor previstos en el PCAP.
k) En el contrato de servicio de mantenimiento, conservación, reparación y reposición de aceras y
de áreas peatonales de la ciudad de Murcia (número 25 del Anexo I), se dio la máxima
puntuación posible a todos los oferentes en cinco de los criterios de valoración automática
(vehículos, cualificación y experiencia del personal técnico, criterios para promover la igualdad
de género, integración de personas en riesgo de exclusión social y maquinaria propia). En tres
de ellos (cualificación y experiencia del personal técnico, criterios para promover la igualdad de
género y maquinaria propia), el pliego preveía la atribución de una puntuación fija en función de
la oferta de circunstancias predeterminadas. Para los otros dos criterios de adjudicación
(vehículos e integración de personas en riesgo de integración social), si bien el pliego establecía
una fórmula de reparto proporcional de puntos en función de circunstancias ofertadas, la cuantía
máxima de las mismas estaba también predeterminada en los pliegos. Por tanto, respecto de
los cinco criterios referidos, la redacción del PCAP permitía a las empresas licitadoras conocer
de antemano los valores mínimos que tenían que ofertar para obtener las puntuaciones
máximas, lo que explica que todas ellas obtuvieran la misma puntuación. Por otra parte, en el
criterio gestión ambiental del proyecto-medios de propulsión se dio también la máxima
puntuación posible a ocho de los nueve oferentes (5 puntos). Como consecuencia de todo ello,
la eficacia competitiva de los criterios distintos del precio (en conjunto, 35 puntos sobre un total
de 60) quedó anulada en la práctica, siendo la oferta económica (25 puntos) el criterio
determinante para la adjudicación.
l) Lo indicado en el párrafo anterior ocurre también en el contrato de concesión de servicios para
la gestión eficiente del alumbrado exterior de Yepes (número 31 del Anexo I). El PCAP preveía
tres criterios de adjudicación evaluables de forma automática mediante la aplicación de
fórmulas, con una ponderación total de 75 puntos sobre un total de 100: el precio (25 puntos),
la ampliación del período de garantía de los productos ofertados (20 puntos) y las mejoras (30
puntos). En los dos últimos se preveía la atribución de una puntuación fija en función de la oferta
de circunstancias predeterminadas, lo que permitía a las empresas licitadoras conocer de
antemano los valores mínimos que tenían que ofertar para obtener las puntuaciones máximas,
y explica que todas ellas obtuvieran la misma puntuación. Además, la fórmula prevista para la
valoración del criterio precio desvirtúa la ponderación que nominalmente tiene este criterio en la
licitación, al no observar la debida proporción entre el porcentaje de baja ofertado y la puntuación
obtenida por cada empresa, dando lugar a que la diferencia de puntuación entre las ofertas
económicas resultara ser de solo 0,01 puntos entre la oferta más barata, que representaba una
baja del 10 %, y la de la empresa adjudicataria, que ofertó una baja del 7 %. Como consecuencia,
la valoración de los criterios dependientes de un juicio de valor, que en principio solo
representaban un 25 % de la puntuación total, tuvo en la práctica una ponderación superior a la
definida en los pliegos.
m) En el PCAP del contrato de gestión, organización y funcionamiento de la Residencia de Mayores
y Centro de Día “Alguijuela” de Torremayor (número 29 del Anexo I) se establecen tramos fijos
de puntuación de igual extensión para el criterio de incremento del canon que la empresa
adjudicataria debe abonar al Ayuntamiento, atribuyéndose la puntuación a los distintos
licitadores según el orden de sus respectivas ofertas, pero sin atender a la proporción entre el
incremento ofertado del canon y la puntuación obtenida.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 31
n) El PCAP del contrato de concesión del servicio municipal de gimnasio de Almodóvar del Campo
(número 12 del Anexo I) definió el precio como único criterio de adjudicación, incumpliendo el
artículo 145.3 de la LCSP, que establece que en los contratos de concesión de servicios es
preceptiva la aplicación de más de un criterio de adjudicación.
o) En los contratos números 19, 23 y 29 del Anexo I
35
la motivación de la resolución de adjudicación
presenta deficiencias:
La motivación de la resolución de adjudicación del contrato número 19 del anexo I se limita a
señalar que se ha adjudicado el contrato a una determinada empresa “por ser la mejor oferta y
ajustarse a los pliegos”.
En los contratos números 23 y 29 del Anexo I la motivación se reduce a indicar la puntuación
obtenida por la empresa adjudicataria. En el número 23 se señala que la adjudicataria era “la
única oferta recibida”; sin embargo, la ausencia de otras ofertas no exime al órgano de
contratación de la obligación de justificar los motivos que justifican la puntuación otorgada.
II.3.3. Formalización
a) En diez de los veintitrés contratos adjudicados en el ejercicio 2019 que han sido examinados
(números 11, 12, 13, 18, 19, 21, 23, 25 y 32 del Anexo I)
36
el documento de formalización no
contiene todas las menciones exigidas por el artículo 71 del RGLCAP.
b) En el expediente del contrato de servicio de gestión de la casa de acogida para mujeres e
hijos/as menores víctimas violencia de género del Ayuntamiento de Talavera de la Reina
(número 27 del Anexo I) el anuncio de la Plataforma de Contratación del Sector Público indica
como fecha de inicio de la ejecución el 1 de enero de 2019; sin embargo, el contrato no se
formalizó hasta el 25 de junio de 2019.
c) Entre la documentación relativa al contrato de gestión, organización y funcionamiento de la
Residencia de Mayores y Centro de Día “Alguijuela” de Torremayor (número 29 del Anexo I) que
ha sido remitida en la fiscalización no consta la publicación en el perfil del contratante del
documento de formalización del contrato.
35
Contratos adjudicados por el Ayuntamiento de Logroño ( número 19), el Ayuntamiento de Luena (número 23) y el
Ayuntamiento de Torremayor (número 29).
36
Contratos adjudicados por el Ayuntamiento de Almansa (número 11), el Ayuntamiento de Almodóvar del Campo
(número 12), el Ayuntamiento d e Arroyo de San Serván (número 13), el Ayuntamiento de Guadiana (número 18), el
Ayuntamiento de Logroño (número 19), el Ayuntamiento de Lorq uí (número 21), el Ayuntamiento de Luena (número 23),
el Ayuntamiento de Murcia (número 25) y la Mancomunidad de municipios Zona Centro (número 32).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 32
II.4. EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS ADJUDICADOS EN EL EJERCICIO
2019
II.4.1. Responsable del contrato
En los contratos números 11, 12, 15 y 23 del Anexo I
37
no se nombró un responsable del contrato
encargado de supervisar su ejecución, así como de adoptar las decisiones y dictar las instrucciones
necesarias con el fin de asegurar la correcta realización (artículo 62 de la LCSP).
II.4.2. Actuaciones efectivas para controlar el cumplimiento del contrato
Los pliegos de cláusulas administrativas o de prescripciones técnicas de los contratos números 12,
14, 23 y 31 del Anexo I
38
no contienen previsiones sobre el control de la ejecución de los trabajos,
sin que tampoco se haya acreditado la realización de actuaciones de control del cumplimiento del
contrato durante su ejecución.
II.4.3. Contabilidad del concesionario
De acuerdo con el artículo 289.2 de la LCSP, en los contratos de concesión de servicios el
concesionario debe llevar una contabilidad diferenciada de todos los ingresos y gastos de la
concesión, que deberá estar a disposición de la entidad contratante, y en la que quedarán
debidamente reflejados todos los ingresos derivados de las contraprestaciones pactadas separar
contablemente los ingresos provenientes de las aportaciones públicas y aquellos otros procedentes
de las tarifas abonadas por los usuarios.
En los contratos números 18, 22 y 31 del Anexo I
39
las entidades fiscalizadas no han remitido al
Tribunal la contabilidad diferenciada de la empresa concesionaria. En el contrato número 29 del
Anexo I la contabilidad remitida es incompleta, ya que no incluye la cuenta de resultados del ejercicio
2020.
II.4.4. Reversión de los bienes afectos a la concesión
En el contrato de concesión del servicio de gimnasio municipal de Almodóvar del Campo (número
12 del Anexo I) no constan ni el inventario inicial ni la documentación acreditativa de la recepción al
final del contrato de los bienes que permitían el normal funcionamiento del gimnasio, y que debían
revertir al Ayuntamiento conforme a lo establecido en el PCAP y en el artículo 291 de la LCSP.
II.4.5. Conformidad de la prestación
En el contrato de servicio de gestión de la casa de acogida para mujeres e hijos/as menores víctimas
de violencia de género del Ayuntamiento de Talavera de la Reina (número 27 del Anexo I) no
constan las valoraciones y certificaciones de los trabajos efectuados, previstas en el artículo 199
37
Contratos adjudicados por el Ayuntamiento de Almansa (número 11), el Ayuntamiento de Almodóvar del Campo
(número 12), el Ayuntamiento de Cáceres (número 15) y el Ayuntamiento de Luena (número 23).
38
Contratos adjudicados por el Ayuntamiento de Almodóvar del Campo (número 12), Bahía de Mazarrón Ingeniería
Urbana 2007, S.L. (número 14), el Ayuntamiento de Luena (número 23) y el Ayuntamiento de Yepes (número 31).
39
Contratos adjudicados por el Ayuntamiento de Guadiana (número18), el Ayuntamiento de los Corrales de Buelna
(número 22) y el Ayuntamiento de Yepes (número 31).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 33
del RGLCAP. Las facturas aportadas, si bien incluyen una diligencia de conformidad, no contienen,
sin embargo, el detalle de las prestaciones realizadas.
En el contrato de Bahía de Mazarrón Ingeniería Urbana 2007, S.L.U., relativo al servicio de apoyo
en limpieza viaria en el municipio de Mazarrón (número 14 del Anexo I), no constan entre la
documentación remitida en la fiscalización los documentos acreditativos de la conformidad con el
servicio prestado. En las facturas aportadas no figura ninguna diligencia de conformidad por parte
de la entidad contratante. Tampoco contienen detalle de las prestaciones realizadas. Las
sociedades mercantiles municipales no están sujetas a lo dispuesto en el citado artículo 199 del
RGLCAP, ya que los efectos de sus contratos se rigen por normas de derecho privado, bien por
tratarse de poderes adjudicadores que no tienen la condición de administración pública (artículo 319
de la LCSP), bien por tratarse de entidades del sector público que no tienen el carácter de poder
adjudicador (artículo 322.1. de la LCSP). No obstante, atendiendo a los principios de buena gestión,
constituye una buena práctica la acreditación documental de la correcta ejecución de la prestación.
II.4.6. Modificaciones contractuales
a) En el contrato de concesión de servicios de la Residencia de mayores Nuestra Señora de
Perales de Arroyo de San Serván (número 13 del Anexo I) no consta la publicación del anuncio
de modificación en el perfil de contratante del órgano de contratación.
b) En el contrato de conservación, mantenimiento y restauración de los jardines, arbolado de
alineación y medianas y rotondas del municipio de Murcia y de los suministros necesarios para
ello (Lote 1) (número 24 del Anexo I), la cláusula 17.2 del PCAP prevé que, con carácter
semestral, “se revisarán los posibles aumentos o disminuciones de las zonas verdes y arbolado
objeto del contrato, procediendo en su consecuencia a incrementar o disminuir el precio del
mismo en función de las zonas verdes o unidades de arbolado que se incorporen o detraigan
del mantenimiento”. No obstante, los pliegos no incluyen una estimación de los posibles
aumentos o disminuciones de zonas verdes y arbolado objeto del contrato. El artículo 204.1. b)
establece que la cláusula de modificación deberá precisar, con el detalle suficiente, su alcance,
y que su formulación y contenido deberá ser tal que en todo caso permita a los candidatos o
licitadores comprender dicho alcance.
c) Entre la documentación relativa a la modificación del contrato de concesión de servicios para la
gestión eficiente del alumbrado exterior de Yepes (número 31 del Anexo I) no consta el acuerdo
del órgano de contratación, el informe de legalidad del secretario, el documento de formalización
y la publicación del anuncio de modificación en el perfil de contratante del órgano de
contratación.
d) En el contrato de gestión, organización y funcionamiento de la Residencia de Mayores y Centro
de Día “Algüijuela”, del Ayuntamiento de Torremayor (número 29 del Anexo I), se acordó una
reducción del canon correspondiente al periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el
20 de junio de 2020, en que, conforme a las disposiciones acordadas por la Junta de
Extremadura, no se pudieron realizar ingresos en los centros asistenciales de personas mayores
de la Comunidad Autónoma, lo que afectó al equilibrio económico del contrato. Sin embargo, no
consta una cuantificación fehaciente que justifique suficientemente el importe de la rebaja en el
canon.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 34
II.5. APLICACIÓN DE LAS PRESCRIPCIONES DE TRANSPARENCIA, SOCIALES, DE
SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL E IGUALDAD DE GÉNERO ESTABLECIDAS POR LA
NORMATIVA, EN TODO AQUELLO EN QUE PUDIERA TENER RELACIÓN CON EL OBJETO
DE LAS ACTUACIONES FISCALIZADORAS
II.5.1. Transparencia
Diecisiete de las veintitrés entidades que celebraron contratos incluidos en la muestra no publican
en sus respectivas páginas webs toda la información sobre contratación exigida por el artículo 8.1
a) de la Ley 19/2013 de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
40
.
Entre la documentación relativa al contrato de gestión, organización y funcionamiento de la
Residencia de Mayores y Centro de Día “Alguijuela” de Torremayor (número 29 del Anexo I) que ha
sido remitida en la fiscalización no consta la publicación en el perfil del contratante del documento
de formalización del contrato ni la adjudicación.
II.5.2. Cláusulas sociales y medioambientales
Se ha constatado que cinco de los veintitrés contratos examinados (un 22 % del total de la muestra)
no incluyen consideraciones sociales o medioambientales como criterios de solvencia o de
adjudicación, tal y como prevé con carácter potestativo la LCSP. Es el caso de los contratos
números 12, 13, 26, 29 y 30 del Anexo I
41
.
Por otra parte, el artículo 202.1 de la LCSP exige que los PCAP incluyan al menos una condición
especial de ejecución referida a consideraciones económicas relacionadas con la innovación, de
tipo medioambiental o de tipo social. Se ha comprobado que nueve de los veintitrés contratos
examinados (un 39 %) incumplen esta exigencia legal. Se trata de los señalados con los meros
13, 14, 17, 22, 23, 25, 28, 30 y 32 del Anexo I
42
. En alguno de estos contratos los pliegos incluyen
como condiciones especiales de ejecución meras referencias al cumplimiento de las disposiciones
legales, reglamentarias o convencionales en las referidas materias (contratos números 17, 22, 25,
28, 30, y 32)
43
. Sin embargo, las condiciones especiales de ejecución deben consistir en una
condición innovativa, no exigida por ley.
40
Son las siguientes: Ayuntamiento de Albacete, Ayuntamiento de Arroyo d e San Serván, Bahía de Mazarrón Ingeniería
Urbana 2 007, S.L., Ayuntamiento de Calahorra, Ayuntamiento de Castro-Urdiales, Ay untamiento de Guadiana,
Ayuntamiento de Logroño, Logroño Deporte, S.A., Ayuntamiento de los Corrales de Buelna, Ayuntamiento de Luena,
Ayuntamiento de San Javier, Ayuntamiento de Talavera de la Reina, Ayuntamiento de Toledo, Ayuntamiento de
Torremayor, Ayuntamiento de Villarta de los Montes, Ayuntamiento de Yepes y la Mancomunidad de municipios Zona
Centro.
41
Contratos adjudicados por el Ayuntamiento de Almodóvar de Campo (número 12), el Ayuntamiento de Arroyo de San
Serván (número 13), el Ayuntamiento de San Javier (número 26), el Ayuntamiento de To rremayor (número 29) y el
Ayuntamiento de Villarta de los Montes (número 30).
42
Contratos adjudicados por el Ayuntamiento de Arroyo de San Serván ( número 13), Bahía de Mazarrón Ingeniería Urbana
2007, S.L. (número 14), el Ayuntamiento de Castro-Urdiales (número 17), el Ayuntamiento de los Corrales de Buelna
(número 22), el Ayuntamiento de Luena (número 23), el Ayuntamiento de Toledo (número 2 8), el Ayuntamiento de Villarta
de los Montes (número 30) y la Mancomunidad de municipios Zona Centro (número 32).
43
Contratos adjudicados por el Ayuntamiento de Castro-Urdiales (número 17), Ayuntamiento de los Corrales de Buelna
(número 22), el Ayuntamiento de Murcia (número 25), el Ayuntamiento de Toledo (número 28), el Ayuntamiento de Villarta
de los Montes (número 30) y la Mancomunidad de municipios Zona Centro (número 32).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 35
En el contrato de servicio de emergencias municipal de San Javier (número 26 del Anexo I), la
cláusula 17 del PCAP establece como condición especial de ejecución que el contratista se
comprometa a emplear en la plantilla que ejecutará el contrato al menos un 5 % de personas con
discapacidad igual o superior al 33 %, siempre que dicha capacidad sea compatible con las
funciones a desempeñar (mínimo un trabajador). Sin embargo, el PCAP no contiene ninguna
previsión sobre la forma de comprobar el cumplimiento efectivo de dicha condición.
En el contrato de concesión de servicios para la gestión eficiente del alumbrado exterior de Yepes
(número 31 del Anexo I), la cláusula 20 del PCAP incluye como condición especial de ejecución “la
reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, contribuyéndose así a dar cumplimiento
al objetivo que establece el artículo 88 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible”.
Sin embargo, en los términos en que está redactada, esta condición adolece de falta de concreción,
al no determinar los mecanismos de reducción de emisión de gases de efecto invernadero que la
empresa adjudicataria debería poner en práctica.
II.5.3. Cláusulas relativas a la igualdad de género
En los pliegos de los contratos números 13, 16, 19, 22, 23, 28 y 31 del Anexo I
44
no se incluyeron
cláusulas con las previsiones establecidas, con carácter potestativo, en el artículo 33 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: preferencia en
la adjudicación de los contratos de las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en
el momento de acreditar su solvencia técnica o profesional, hubieran adoptado medidas en materia
de igualdad, o bien, condiciones especiales de ejecución con el fin de promover la igualdad entre
mujeres y hombres en el mercado de trabajo.
En el contrato de gestión, organización y funcionamiento de la Residencia de Mayores y Centro de
Día “Alguijuela” de Torremayor (número 29 del Anexo I), la cláusula 22 del PCAP establece, como
condición especial de ejecución, que “todas las contrataciones de personal que deba llevar a cabo
el concesionario para la prestación del servicio objeto de este contrato deberán ser mujeres
residentes de la localidad demandantes de empleo, siempre y cuando cuenten con la titulación
requerida”. Esta condición resulta contraria al principio de igualdad (artículo 14 de la Constitución,
y 3 y 4 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres),
e implica una discriminación de las empresas cuyo personal no reúne la condición exigida
45
.
III. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS FORMALIZADOS EN
EJERCICIOS ANTERIORES AL 2019
III.1. CONTRATO DE GESTIÓN MEDIANTE CONCESIÓN DEL SERVICIO DE CREMATORIO
MORTUORIO EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL DE AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ
El contrato de concesión de la gestión del servicio público de crematorio mortuorio en el cementerio
municipal del Ayuntamiento de Badajoz (número 1 del Anexo I) se adjudicó el 7 de septiembre de
44
Contratos adjudicados por el Ayuntamiento de Arroyo de San Serván (número 13), el Ayuntamiento de Calahorra
(número 16), el Ayuntamiento de Logroño (número 19), el Ayuntamiento de los Corrales de Buelna (número 22), el
Ayuntamiento de Luena (número 23), el Ayuntamiento de Toledo (número 28) y Ayuntamiento de Yepes (número 31).
45
Resoluciones del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales n.º 453/2019, de 25 de abril, y n.º 747/2020,
de 26 de junio, e Informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa 53/2008.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 36
2001, formalizándose el 11 de octubre de 2001. El contrato prevé un plazo de duración de cincuenta
años a contar desde la fecha de formalización. Se rige por el TRLCAP
46
, el RLCAP y el RSCL.
En la fiscalización se han obtenido los siguientes resultados:
III.1.1. Limitación al alcance de la fiscalización
El Ayuntamiento no ha aportado toda la documentación solicitada en el curso de la fiscalización, lo
que ha dado lugar a una limitación al alcance de esta en cuanto a las siguientes cuestiones:
III.1.1.1. MODIFICACIÓN DE TARIFAS
El contrato estableció una tarifa por prestación de cada servicio por importe de 342,58 euros, IVA
excluido. El PCAP preveía la posibilidad de que la empresa adjudicataria solicitara la revisión de
precios con arreglo al incremento del Índice de Precios al Consumo a partir del año 2004. A pesar
de haber sido solicitados todos los expedientes tramitados para la modificación y aprobación de las
tarifas durante la vigencia del contrato, el Ayuntamiento solo ha aportado el referido al ejercicio
2019. No obstante, de la solicitud de la empresa adjudicataria correspondiente a dicha modificación
de tarifas se desprende que había habido revisiones anteriores. Por otra parte, en el expediente
remitido constan tres tarifas distintas en función de la prestación realizada (incineración, 460,23
euros; menores de seis años y restos de exhumaciones, 281,04 euros; y restos órganos quirúrgicos,
207,37 euros) cuando en el contrato original solo se preveía una. No se ha aportado la
documentación relativa a esa modificación de las condiciones contractuales.
III.1.1.2. CANON
El contrato estableció un canon anual a abonar por la adjudicataria del 1,5 % sobre la facturación
bruta. A fin de verificar que el importe del canon abonado por la empresa concesionaria se haya
ajustado efectivamente a esta previsión, en el curso de la fiscalización se solicitó la documentación
acreditativa de la facturación bruta anual de la concesión en los ejercicios 2019 y 2020. Esa
información no ha sido facilitada por el Ayuntamiento, por lo que el Tribunal no ha podido formar
una opinión sobre esta cuestión.
III.1.2. Control de la ejecución del contrato
Según la información facilitada por el Ayuntamiento, el control de la correcta prestación del servicio
se lleva a cabo mediante la recepción de la información relativa a cada una de las incineraciones
practicadas remitida por la empresa concesionaria, visitas periódicas a las instalaciones y consultas
verbales a los usuarios. Sin embargo, no se documenta por escrito el resultado de las visitas ni las
consultas a los usuarios, ni se emiten informes de supervisión del servicio.
46
Así resulta de las respectivas disposiciones transitorias primeras de la LCSP 2007, del TRLCSP y de la LCSP 2017.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 37
III.2. CONTRATO DE GESTIÓN MEDIANTE CONCESIÓN DEL SERVICIO COLECTIVO DE
TRANSPORTE URBANO DEL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ
El contrato de gestión del servicio colectivo de transporte urbano del Ayuntamiento de Badajoz se
adjudicó mediante la modalidad de concesión el 28 de febrero de 1987, y se formalizó el 18 de mayo
de 1987. El contrato se rige por el TRRL, la LCE, el RGCE y el RSCL
47
.
La duración del contrato prevista inicialmente era de veinticinco años a contar desde la fecha de
formalización. No obstante, el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas (PCEA) estableció
como forma de compensar a la empresa concesionaria por los capitales invertidos en ampliaciones
y mejoras de instalaciones fijas y material móvil la posibilidad de prorrogar el contrato hasta la
duración máxima de 50 años prevista en el RSCL. Al amparo de esta previsión, el contrato ha sido
objeto de dos prórrogas mediante sendos acuerdos municipales de 1 de diciembre de 2008, por un
período de quince años, y de 14 de junio de 2018, por otros diez años más, hasta el 18 de mayo de
2037.
III.2.1. Limitación al alcance de la fiscalización de las modificaciones contractuales
Además de los acuerdos sobre ampliaciones y mejoras que dieron lugar a las prórrogas ya
indicadas, existe constancia de que el contrato ha sido objeto de otras modificaciones, que
incrementaron el número de líneas y de autobuses
48
, y cuya documentación no ha sido aportada a
la fiscalización a pesar de la solicitud expresa por parte del Tribunal. Ello impide emitir una opinión
sobre su regularidad y adecuación al PCEA. En particular, no se ha podido verificar el cumplimiento
del artículo 21 del PCEA, que establece que las nuevas líneas establecidas a iniciativa de la
empresa concesionaria serán de su exclusiva responsabilidad en cuanto se refiere a los resultados
económicos y que, si la iniciativa del establecimiento de nuevas líneas es del Ayuntamiento, la
concesionaria deberá asumir el déficit de los dos primeros meses.
47
Así resulta del a rtículo 112 del TRRL y de las respectivas disposiciones transitorias primeras de la LCAP 1 995, del
TRLCAP, de la LCSP 2007, del TRLCSP y de la LCSP 2017. El artículo 112 del TRRL dispuso que la contratación de las
entidades locales se regiría por principios comunes a la contratación del Estado y, en cualquier caso, por los del Derecho
de las Comunidades Europeas relativos a la contratación administrativa, y estableció que los contratos d e obras, gestión
de servicios públicos y suministros se regirían por las disposiciones del TRRL y sus disposiciones reglamentarias, así
como por la restante legislación del Estado. En relación con la vigencia del RSCL, la STS de 5 de octubre de 1990
estableció que debía entenderse en vigor hasta tanto no se produjera el desarrollo reglamentario del TRRL.
48
El documento de formalización de la modificación y prórroga acordada el 1 de diciembre de 2008 indica en su cláusula
cuarta que “se consideran vigentes y con plena eficacia las cláusulas establecidas en el contrato original, sin perjuicio de
las modificaciones acordadas y recogidas en los respectivos documentos de modificación”. En la propuesta de la
concesionaria que dio lu gar a la modificación se afirma: “En el Pliego de Condiciones Técnicas se exigía un total de 17
autobuses para cubrir 11 líneas. Con el paso del tiempo se ha mejorado c omo es lógico tanto el número de vehículos
pasando a 46, como sus condiciones de capacid ad, seguridad y accesibilidad. En cuanto a las líneas, se han incrementado
y modificado su recorrido dando cobertura a las distintas zonas de expansión, así como a los poblados dependientes del
Ayuntamiento.”
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 38
III.2.2. Restablecimiento del equilibrio económico del contrato
A fin de reestablecer el equilibrio económico del contrato
49
, consecuencia del déficit resultante de la
explotación del servicio, el Ayuntamiento ha acudido a los dos mecanismos previstos en el PCEA:
la revisión al alza de las tarifas y la subvención del déficit de la concesión.
De la documentación suministrada por la entidad fiscalizada
50
resulta que tanto los acuerdos de
revisión de tarifas como los relativos a la liquidación y compensación del déficit de la explotación se
basaron hasta el ejercicio 2019 únicamente en la información sobre ingresos y costes facilitados
por la concesionaria, sin que tales datos fueran objeto de comprobación por parte del Ayuntamiento.
A solicitud del órgano de intervención, las liquidaciones del déficit de la explotación del servicio
presentadas por la concesionaria correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020 fueron sometidas a
auditorías externas, que corrigieron las estimaciones de la empresa respecto de determinados
ingresos y gastos. Las liquidaciones finalmente aprobadas por el Ayuntamiento ajustaron a la baja
las propuestas iniciales de la concesionaria en 309.676,14 euros, IVA incluido, la del ejercicio
2019
51
, y en 246.167,85 euros, IVA incluido, la de 2020
52
.
III.2.3. Control de la ejecución del contrato
En la fiscalización se ha detectado que el Ayuntamiento de Badajoz no ha utilizado todas las
herramientas de control de la gestión del concesionario (artículo 127.1. 2ª del RSCL) previstas en
el PCEA o las ha puesto en práctica parcialmente solo en los dos últimos años de vigencia del
contrato.
El artículo 50 del PCEA prevé la designación de un técnico municipal encargado de inspeccionar el
correcto cumplimiento de las condiciones técnicas de la concesión, tanto en lo que afectan al estado
de los vehículos e instalaciones fijas adscritas a la concesión, como en lo que se relacione con
itinerarios, horarios, tarifas y demás circunstancias del servicio. Sin embargo, no consta que esta
previsión haya sido llevada a efecto hasta marzo de 2020, en que se atribuyó al Jefe de Servicio de
Alumbrado y Eficiencia Energética las funciones de seguimiento y control del contrato, como
responsable del mismo
53
.
El artículo 68 del PCEA prevé que el Ayuntamiento pueda llevar a cabo “un control y fiscalización
de la contabilidad general y estadística de la actividad del concesionario”. No consta, sin embargo,
ninguna actuación en tal sentido, con anterioridad a las auditorías externas encargadas a instancia
49
El PCEA considera que existe equilibro económico cuando el coeficiente de explotación del conjunto de las líneas,
relación entre ingresos y gastos totales, con un 40 % de ocupación de los vehículos en servicio, en el transcurso de un
año natural no resulte superior a 0’90 considerando incluido en «gastos» las partidas correspondientes a la amortización
de instalaciones fijas y vehículos adscritos a la concesión.
50
El Ayuntamiento ha remitido los expedientes de revisión de tarifas correspondientes a los ejerc icios 2006 a 2010 y 2012
a 2014, así como los relativos a la financiación municipal del déficit de los ejercicios 2016 a 2019.
51
Resolución de la Alcaldía de 18 de mayo de 2021.
52
Resolución de la Alcaldía de 9 de diciembre de 2021.
53
Decreto de la Alcaldía de 24 de marzo de 2020.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 39
del órgano de intervención para la comprobación del déficit de explotación de los ejercicios 2019 y
2020, a que ya se ha hecho referencia.
El artículo 70 del PCEA establece que “el responsable de los servicios de transporte urbano tiene
la obligación de disponer de una auditoría interna de la organización para analizar y apreciar el
funcionamiento de la actividad, especialmente garantizar la integridad del patrimonio, veracidad de
la información y el cumplimiento con eficacia de los sistemas de gestión implantados por la
empresa”. No consta que el Ayuntamiento haya exigido a la concesionaria esa auditoría interna;
tampoco que haya hecho uso de la posibilidad de “realizar auditorías externas coordinadas con la
auditoría interna”, que el mismo artículo 70 contempla, salvo las auditorías ya mencionadas en
relación con el déficit de la concesión de los ejercicios 2019 y 2020.
La disposición final cuarta PCEA prevé el establecimiento de una comisión de control y seguimiento
del servicio, integrada por miembros de la corporación y personal técnico, con la misión de velar por
la calidad del servicio, el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, y en su caso elaborar
propuestas de mejora del servicio. Sin embargo, la comisión no ha llegado a ponerse en
funcionamiento. La inactividad de la comisión se puso de manifiesto por el órgano de intervención
en su informe de 9 de marzo de 2021. Por otra parte, el Ayuntamiento no ha aportado las actas de
sus reuniones, expresamente solicitadas en la fiscalización.
La disposición final segunda del PCEA establece que el Ayuntamiento podrá elaborar para la mejor
gestión del servicio de transportes urbanos el correspondiente reglamento de funcionamiento del
servicio; reglamento que no ha sido aprobado por el Ayuntamiento
54
.
III.2.4. Regulación de las tarifas
El Ayuntamiento de Badajoz no ha aprobado todavía a la fecha de conclusión de la fiscalización la
ordenanza reguladora de las tarifas del servicio de transporte colectivo de viajeros como
prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, de acuerdo con lo previsto en la
disposición adicional primera de la LGT y artículo 20.6 del TRLHL, en la redacción dada por la
disposición final undécima de la LCSP.
III.3. CONTRATO DE GESTIÓN MEDIANTE SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA DE LOS
SERVICIOS DE LIMPIEZA VIARIA, RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS
URBANOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CARTAGENA
El contrato adoptó la modalidad de constitución de una sociedad de economía mixta encargada de
la gestión del servicio. Previa la licitación correspondiente para la selección del socio, la entidad se
constituyó el 17 de noviembre de 1994 con una participación del Ayuntamiento del 10 % del capital,
suscribiendo el otro 90 % la mercantil seleccionada.
El objeto del contrato, de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones que rige el
contrato
55
, es la prestación de los servicios de recogida y transporte de los residuos sólidos
54
El Ayuntamiento alega que la elaboración del reglamento de funcionamiento del servicio tenía carácter meramente
potestativo.
55
“Pliego de condiciones técnicas-económicas y económico-administrativas que han de regir el concurso público
convocado para seleccionar soc io para constituir una entidad mercantil, bajo l a forma de sociedad anónima, que preste
los servicios de limpieza viaria, recogida y tratamiento de residuos urbanos en el término municipal de Cartagena”.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 40
municipales, limpieza de espacios públicos y municipales, así como tratamiento y revalorización de
residuos sólidos municipales. El contrato se rige por el TRRL, la LCE, el RGCE y el RSCL
56
.
La ejecución de los servicios de limpieza y recogida de basuras se inició el 17 de julio de 1995. Sin
embargo, la prestación de los servicios de tratamiento y revalorización de residuos no comenzó
hasta la puesta en funcionamiento de la nueva planta de tratamiento, revalorización y
almacenamiento de residuos sólidos urbanos, cuya recepción tuvo lugar el 20 de enero de 2005.
Hasta entonces esas actividades se habían llevado a cabo en otras instalaciones, cuya explotación
era objeto de un contrato distinto al fiscalizado, y que fueron clausuradas al entrar en funcionamiento
la nueva planta.
La fiscalización arroja los siguientes resultados:
III.3.1. Duración del contrato y prórrogas
Ni el pliego de condiciones ni el documento de formalización recogían el plazo de duración del
contrato, a pesar de que el artículo 64 de la LCE aplicable en el momento de la celebración del
contrato establecía que el contrato de gestión de servicios públicos no podrá tener carácter
perpetuo o indefinido, debiéndose fijar necesariamente su duración y las prórrogas de que pudiera
ser objeto. En los estatutos de la sociedad mixta se estableció que esta tendría una duración de
quince años, y que comenzaría sus operaciones el día del otorgamiento de la escritura de
constitución, de donde se deduce que esa era la duración del contrato.
El pliego de condiciones tampoco contemplaba la posibilidad de prorrogar la duración del contrato.
No obstante, este ha sido objeto de dos prórrogas, tal y como se expone a continuación
57
:
El 16 de diciembre de 2005 se acordó prorrogar el contrato “en un periodo de 10 años más de
concesión, a partir de su conclusión el 2010”, atendiendo a la conveniencia de contar con un plazo
de amortización más amplio y mejores condiciones económicas de las inversiones a realizar por la
sociedad de economía mixta gestora del servicio. Esas inversiones eran necesarias para cubrir
determinadas deficiencias del servicio municipal de tratamiento de residuos sólidos urbanos, tanto
por la sobrevenida falta de capacidad de las instalaciones, como por la obligación de cumplir con
56
Así resulta del a rtículo 112 del TRRL y de las respectivas dis posiciones transitorias primeras de la LCAP 1995, del
TRLCAP, de la LCSP 2007, del TRLCSP y de la LCSP 2017. El artículo 112 del TRRL dispuso que la contratación de las
entidades locales se regiría por principios comunes a la contratación del Estado y, en cualquier caso, por los del Derecho
de las Comunidades Europeas relativos a la contratación administrativa, y estableció que los contratos de obras, gestión
de servicios públicos y suministros se regirían por las disposiciones del TRRL y sus disposiciones reglamentarias, así
como por la restante legislación del Estado. En relación con la vigencia del RSCL, la STS de 5 de octubre de 1990
estableció que debía entenderse en vigor hasta tanto no se produjera el desarrollo reglamentario del TRRL.
57
L os acuerdos mu nicipales de prórroga del contrato fueron seguidos de los correspondientes acuerdos sociales de
modificación de los estatutos de la sociedad mixta para aumentar la duración de esta.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 41
las nuevas normas y planes sectoriales en materia de residuos, no existentes en la fecha de
adjudicación del contrato
58
.
El 7 de octubre de 2013 el Ayuntamiento acordó “ampliar el plazo del contrato en diez años, hasta
marzo de 2030”. De la documentación que acompaña al acuerdo de ampliación resulta que esta se
justificó esencialmente por las limitaciones presupuestarias municipales derivadas de la situación
económica existente en ese tiempo y las exigencias impuestas por la legislación estatal sobre
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
59
, así como por el incremento del coste de
algunas de las inversiones que ya habían servido de justificación de la prórroga de diez años
acordada en 2005. El acuerdo municipal de ampliación del plazo fue sometido al informe preceptivo
del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, que dictaminó que las circunstancias indicadas podían
constituir un motivo de interés público que justificara una nueva ampliación de la duración del
contrato, siempre que el Ayuntamiento valorara la posibilidad de una subida de la tasa por los
servicios objeto del contrato y que la duración de la nueva prórroga tuviese en cuenta el período de
vida útil de las instalaciones de cuya amortización se trataba. En relación con esta última cuestión,
el referido órgano consultivo entendió que la propuesta de ampliación en diez años resultaba
excesiva, considerando que las referidas instalaciones tenían calculada una vida útil de quince años
según la documentación aportada para justificar la anterior prórroga acordada en 2005. Aunque no
se tiene constancia de la fecha de su puesta en servicio, sí está acreditado que los proyectos
relativos a tales inversiones habían sido aprobados ya en abril de 2009. El Ayuntamiento, sin
embargo, no tuvo en cuenta estas consideraciones y amplió la duración del contrato hasta 2030,
más allá del plazo estimado de vida útil de las instalaciones cuya amortización justificaba la
ampliación, sin que, por otra parte, conste que valorara, como alternativa a la prolongación de la
duración del contrato, la posibilidad de un incremento de la tasa por prestación de los servicios
objeto del contrato.
La prórroga de la duración del contrato, cuando no está prevista en los pliegos, resulta contraria al
principio de libre concurrencia, ya que es susceptible de producir un efecto perjudicial y
discriminatorio para otros licitadores, que podrían haber modificado sus proposiciones de conocer
la posibilidad de prórroga. Aunque pueden existir razones de interés público que, en determinados
casos, justifiquen una ampliación no prevista del plazo de duración del contrato
60
, tal posibilidad
debería ser contemplada como un mecanismo excepcional, sujeto a interpretación restrictiva, para
evitar el riesgo de que otorgamientos sucesivos de prórrogas lleven a un cierre del mercado por
58
Las actuaciones c onsistían en la adquisición de terreno y construcción de un nuevo vertedero de rechazos, sellado y
clausura del vertedero de Mina Regente, ampliación y mejora de la planta de tratamiento y establecimiento de puntos
limpios de recogida de residuos.
El coste de las inversiones a realizar se cifró en 24.037.779,55 euros, cantidad que debería haberse amortizado en los
cuatro años que quedaban de vigencia al c ontrato si este no se hubiese prorrogado. Sin embargo, la mercantil socia del
Ayuntamiento en la sociedad mixta ofertó hacerse cargo de una p arte de dichas inversiones, por un importe de
6.626.532,98 euros, si el Ayuntamiento acordaba una prórroga de diez años, de manera que el Ayuntamiento solo tendría
que amortizar inversiones por importe de 17.411.246,57 euros durante un plazo de catorce años, resultante de añadir los
diez años de prórroga a los cuatro pendientes de la duración inicialmente prevista.
59
Modificación del artículo 135.1 de la Constitución y Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria
y Sostenibilidad Financiera, y normativa reglamentaria de desarrollo.
60
La legislación de contratos del sector público, a partir de la LCSP 2007, admite esta posibilidad como forma de
reestablecer el equilibrio económico del contrato cuando este se ha roto por actuaciones de la administración externas a
la relación contractual (factum principis) o por fuerza mayor, siempre que la ampliación no exceda del 15 por ciento de la
duración inicial (artículo 290.5 LCSP vigente). La jurisprudencia y la doctrina consultiva han admitido también, en mayor
o menor medida, esta posibilidad respecto de contratos sujetos a la legislación anterior a la LCSP 2007.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 42
largos y potencialmente indefinidos períodos de tiempo. En el caso del contrato fiscalizado la
duración inicialmente prevista fue incrementada, como consecuencia de las dos ampliaciones
acordadas, en un 133 %. El Ayuntamiento de Cartagena no ha facilitado al Tribunal, a pesar de la
solicitud expresa en tal sentido, ninguna de las facturas y actas de recepción de las inversiones
realizadas entre 1 de enero de 2011 y 31 de marzo de 2020, inversiones cuya amortización justificó
la aprobación de las dos prórrogas del contrato, lo que ocasiona una limitación al alcance de la
fiscalización sobre esta cuestión
61
.
III.3.2. Modificaciones del contrato
De la documentación examinada resulta que el contrato ha sido objeto de diez modificaciones, que
han dado lugar a los correspondientes incrementos del precio, tal y como se muestra en el siguiente
cuadro:
CUADRO 5. MODIFICACIONES DEL CONTRATO DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE
LIMPIEZA VIARIA, RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN EL
TÉRMINO MUNICIPAL DE CARTAGENA
61
En el trámite de alegaciones, el Ayuntamiento de Cartagena ha aportado cuatro certificados de recepción y 85 facturas
por importe conjunto de 2.364.802 euros. Algunas de las facturas aportadas se corresponden con gastos no comprendidos
en las inversiones referidas o presentan fechas posteriores al período en que tales inversiones debían realizarse . Como
se indica en la nota 58 del presente informe, el coste de las inversiones que justificaron la primera de las prórrogas se
cifró en 24.037.779,55 euros, correspondiendo al Ayuntamiento amortizar la cantidad de 17.411.246,57 euros, ya que el
socio privado se hizo cargo de parte de dichas inversiones, por un importe de 6.626.532,98 euros.
62
No consta ninguna justificación de las razones de interés público que hicieran necesaria la modificación.
FECHA
INCREMENTO DEL
PRECIO ANUAL
(euros, IVA excluido)
OBJETO DE LA MODIFICACIÓN
12/6/1996
123.673,67
Ampliación del servicio limpieza a la zona de playas.
14/7/1998
360.265,15
Contratación de personal (trece operarios) para el servicio de limpieza en la zona
del Ensanche.
19/9/2000
560.747,66
Contratación de personal (diecisiete operarios) y mantenimiento de maquinaria para
ampliación del servicio de limpieza barrios y pedanías.
7/3/2001
793.186,70
Adquisición del material necesario para incorporar la recogida selectiva de envases
en cumplimiento de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases.
23/6/2004
2.732.887,59
Contratación de 70 nuevos trabajadores para la ampliación del servicio de limpieza
en el Ensanche, barrios y pedanías.62
15/10/2007
3.120.895,98
- Colocación y mantenimiento de contenedores soterrados.
- Ampliación del servicio de recogida y limpieza en determinadas zonas.
6/2/2009
1.763.492,06
- Obras de instalación del nuevo vertedero
- Mejora de la planta de tratamiento de residuos.
- Sellado del vertedero de Mina Regente.
7/6/2010
1.058.810,82
- Mantenimiento y control post clausura del vertedero Mina Regente.
- Instalación y mantenimiento de contenedores soterrados en la calle Ángel Bruna.
- Puesta en servicio de tres puntos limpios móviles.
- Explotación de ecoparques de San Félix y la Vaguada.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 43
Fuente: Elaboración propia
Algunas de las modificaciones referidas, que implicaron incrementos del precio, se justificaron en
inversiones realizadas por la sociedad mixta encargada de la gestión del servicio. A fin de
comprobar la correspondencia de los incrementos del precio justificados en nuevas inversiones con
el valor de tales inversiones según la contabilidad de la sociedad mixta, se solicitaron al
Ayuntamiento las cuentas anuales de aquella en el primer año de actividad, 1995, y en varios
ejercicios posteriores: 2000, 2005, 2010, 2015, 2018, 2019 y 2020. Durante el desarrollo de los
trabajos de fiscalización solo fueron remitidas las correspondientes a 2018 y 2019 (en borrador), lo
que impidió comparar los valores del inmovilizado en el momento inicial con los incrementos debidos
a inversiones posteriores, limitando el alcance de la fiscalización en este punto
64
.
Las tres primeras modificaciones consistieron en ampliaciones o mejoras del servicio mediante la
contratación de más personal por la sociedad mixta encargada de la gestión del servicio, hasta un
total de 100 trabajadores adicionales, con el consiguiente incremento del precio anual a satisfacer
por el Ayuntamiento. En todos esos casos la modificación se justificó con el argumento de que el
contrato preveía que en las labores de limpieza participaría, permaneciendo bajo la dependencia
orgánica y funcional del Ayuntamiento, el personal municipal que venía ejecutando las labores de
limpieza con anterioridad, pero que finalmente dicho personal no se llegó a incorporar al servicio,
debido a las jubilaciones producidas y al traslado a otros servicios municipales. La relación de
trabajadores municipales que debían incorporarse al servicio de limpieza se contenía en un anexo
al pliego de condiciones que no ha sido facilitado por el Ayuntamiento, a pesar de la solicitud expresa
del Tribunal. En la oferta adjudicataria figura una relación de 72 personas como “personal municipal
afecto a los servicios”, cifra claramente inferior al total de 100 trabajadores cuya contratación invocó
el Ayuntamiento para justificar las modificaciones contractuales referidas.
III.3.3. Precio
III.3.3.1. DETERMINACIÓN DE LA PARTE DEL PRECIO CORRESPONDIENTE A CADA UNO DE
LOS SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO
El pliego de condiciones que rige el contrato establece, en cuanto a la determinación del precio, lo
siguiente: “Dada la naturaleza de los servicios a ejecutar, no se establece precio del contrato
63
Importe a la fecha de la modificación, sin incluir posteriores revisiones de precios.
64
En el trámite de alegaciones, el Ayuntamiento de Cartagena ha remitido las cuentas auditadas de los ejercicios 1996 a
2020, cuyo examen no se ha llevado a cabo por haber concluido ya las actuaciones fiscalizadoras.
FECHA
INCREMENTO DEL
PRECIO ANUAL
(euros, IVA excluido)
OBJETO DE LA MODIFICACIÓN
14/2/2011
606.063,86
Modificación del proyecto de mejora y ampliación de las instalaciones de la planta
de tratamiento.
7/10/2013
472.530,69
- Colocación de contenedores y autocompactadores soterrados.
- Explotación y mantenimiento de la planta de residuos voluminosos.
TOTAL
INCREMENTO
PRECIO ANUAL
11.592.554,1863
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 44
debiendo los licitadores proponer el precio anual por el que se comprometen a que la sociedad a
constituir preste el servicio de conformidad con las características técnicas del presente Pliego”.
El precio anual ofertado por la adjudicataria por los conceptos de limpieza viaria y recogida de
residuos ascendió a 7.650.494,51 euros, IVA excluido, y empezó a ser facturado a partir del inicio
de la prestación de los referidos servicios en julio de 1995.
Por otra parte, el precio anual ofertado por los servicios de tratamiento, revalorización y
almacenamiento de residuos sólidos urbanos fue de 1.119.883.82 euros, IVA excluido. Sin embargo,
este precio no tuvo aplicación, ya que la sociedad mixta no comenzó a prestar esos servicios hasta
la entrada en funcionamiento de la nueva planta de tratamiento, revalorización y almacenamiento
de residuos sólidos urbanos en enero de 2005, fijando entonces el Ayuntamiento un precio anual
por la prestación de estos servicios de 2.600.699,03, IVA excluido, de conformidad con la propuesta
contenida en el estudio de costes de explotación presentado por la sociedad mixta en septiembre
de 2004
65
. Esta propuesta sustituyó, por tanto, a la oferta presentada en la licitación del contrato en
1994, dando lugar a que la determinación de una parte sustancial del precio del contrato se realizara
al margen del procedimiento de licitación y, en consecuencia, con vulneración de los principios de
publicidad y concurrencia (artículo 8 de la LCE).
El estudio de costes de explotación de la planta de tratamiento presentado por la sociedad mixta
fue informado por la Asesora Técnica de Economía y Hacienda del Ayuntamiento, que puso de
manifiesto las siguientes insuficiencias en la propuesta de la sociedad de economía mixta:
necesidad de realizar un estudio en profundidad de las toneladas de residuos que entran en la
planta, que deben ser tratados y que deben almacenarse en el vertedero a fin de adecuar los costes
de explotación; necesidad de justificar de forma más específica las horas de trabajo del personal;
ausencia de desglose de cada uno de los conceptos salariales; desconocimiento de la capacidad
de la nueva planta, para ajustar a ella las necesidades de personal; ausencia de descripción del
material disponible que imposibilita la determinación de la idoneidad del mantenimiento y el
consumo del mismo. A pesar de estas deficiencias, el Ayuntamiento aprobó sin ninguna variación el
precio anual propuesto por la sociedad mixta prestataria de los servicios.
III.3.3.2. AMORTIZACIÓN DE INVERSIONES
Una parte del precio del contrato corresponde a la amortización de las inversiones necesarias para
su ejecución que debía financiar la sociedad de economía mixta. A la conclusión del respectivo
periodo de amortización, la empresa ha llevado a cabo nuevas inversiones de reposición de manera
que el importe del precio correspondiente al concepto indicado se ha mantenido constante durante
toda la duración del contrato. No obstante, consta entre la documentación examinada un informe
del director facultativo del contrato, de fecha 20 de julio de 2017, en que se indica que no se
encuentra justificación de la reinversión a la finalización de sus periodos de amortización de
determinadas inversiones por importe de 2.585.607,19 euros. En relación con esta cuestión, la
asesoría jurídica del Ayuntamiento emitió informe el 17 de octubre de 2017, en que concluyó que
no cabía suspender ni total ni parcialmente el pago de las certificaciones derivadas del contrato. El
director facultativo del contrato hizo constar en las certificaciones posteriores que estas se emitían
en base al informe de la asesoría jurídica municipal (fecha19-10-2017), al informe de revisión de
precios de fecha 31 de enero de 2019, y a cuenta de lo que resulte de la fiscalización de la ejecución
del contrato, y reafirmando el informe de fecha 20-07-2017”. No consta que el Ayuntamiento haya
65
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 19 de mayo de 2005.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 45
realizado actuaciones tendentes a acreditar la realidad de las inversiones de reposición a cuya
justificación se refiere el citado informe del director facultativo
66
.
III.3.3.3. RETRIBUCIÓN DE LA ASISTENCIA TÉCNICA PRESTADA POR EL SOCIO PRIVADO A
LA SOCIEDAD MIXTA
De acuerdo con los términos de la oferta adjudicataria, en el precio del contrato se incluye un
porcentaje a aplicar sobre los costes directos del servicio en concepto de “coste a considerar de la
empresa mixta en favor del socio privado en concepto de asistencia técnica”. Ese porcentaje se
descompone en un 13 % por “gastos generales de empresa como consecuencia de su estructura
empresarial dedicada a la prestación de los servicios (dirección, administración, representación y
varios)”, y un 9 % en concepto de “cargo de asesoramiento y gestión”. Este concepto de “asistencia
técnica” no está previsto en el pliego de condiciones que rige el contrato, cuya cláusula undécima,
al regular la oferta económica, determina que “el precio total será la suma de los siguientes
conceptos: A. Precio de ejecución material de los servicios. B. Gastos generales y beneficio
industrial. C. IVA”. Tampoco se incluye la asistencia técnica en los capítulos en que se descompone
el concepto “A. Precio de ejecución material”.
En el expediente remitido no consta ninguna documentación que detalle los gastos generales y
actuaciones de asesoramiento y gestión a cargo del socio privado, ni justificantes de la efectiva
prestación de tales actividades
67
. A este respecto, de la memoria de las cuentas anuales del ejercicio
2019 de la sociedad de economía mixta resulta que esta dispone de su propio personal directivo y
técnico, cuya retribución forma parte de los costes cubiertos con el precio del contrato, y que está
integrado por siete directivos y titulados de grado superior, y nueve técnicos titulados de grado
medio.
III.3.3.4. REVISIONES DE PRECIO
El contrato ha sido objeto de repetidos acuerdos de revisión de precios carentes de cobertura legal.
La revisión de precios es una excepción al principio de ejecución del contrato a riesgo y ventura del
contratista, y debe limitarse a los estrictos términos marcados por la regulación vigente en cada
momento. La LCE supeditaba en su artículo 73 el derecho del empresario a la revisión de las
prestaciones previstas en el contrato de gestión de servicios públicos a “los términos que el propio
contrato establezca”. El pliego de condiciones del contrato fiscalizado no contiene ninguna previsión
general sobre esta cuestión. La cláusula segunda establece, sin embargo, la siguiente limitación en
relación con un eventual incremento de gastos de personal en las certificaciones: “La empresa mixta
en ningún caso podrá cargar en las certificaciones por servicios prestados, gastos de personal por
encima del IPC estatal y hasta un punto y medio más. Ello con independencia de que la empresa
abone mayor subida salarial si así es acordada en los convenios colectivos que firme”. La ausencia
en la cláusula transcrita de la expresión de una fórmula o sistema de revisión aplicable a la revisión
66
En fase de alegaciones el Ayuntamiento de Cartagena ha aportado informes de diferentes directores del contrato, que,
sin embargo, no justifican que las inversiones fueran efectivamente realizadas.
67
El Ayuntamiento de Cartagena alega que la justificación de la asistencia técnica consistía en que el socio privado, e n
base a su experiencia, por ser una empresa pionera en el sector, “ha estado prestando una asistencia que ha sido
continuada en el tiempo” y que “las labores de asistencia técnica se encuentran recogidas en la oferta, y se trata de unos
gastos generales que no se encuentran sometidos a control específico”. Aporta asimismo un documento elaborado por el
socio privado durante el trámite de alegaciones, en que se describen los servicios generales y la estructura del grupo al
que aquel pertenece para los contratos y servicios del área de negocio de medio ambiente, pero q ue no contiene una
cuantificación de los costes de los servicios ni su imputación al contrato fiscalizado.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 46
de precios por incremento de los costes de personal impide considerar que los acuerdos de revisión
de precios adoptados pudieran quedar amparados por el citado artículo 73 de la LCE
68
, teniendo en
cuenta, además, que tales acuerdos no se han limitado a la actualización de los costes de personal,
sino que hacen referencia también a otro tipo de costes.
A falta de amparo legal o contractual, las sucesivas revisiones de precios acordadas resultan
contrarias a los principios de publicidad y concurrencia. La concesión al adjudicatario de revisiones
de precio no previstas en el contrato resulta discriminatoria para otras empresas que pudieran haber
calculado sus ofertas en función de una estimación de la previsible evolución de los costes durante
todo el plazo de duración del contrato sin esperar obtener revisiones de precio posteriores a la
adjudicación, o para aquellas que eventualmente se abstuvieran de participar en la licitación ante la
dificultad de estimar el incremento futuro de los costes.
El Ayuntamiento de Cartagena, a pesar de la solicitud expresa de este Tribunal, no ha aportado en
el curso de los trabajos de fiscalización los acuerdos municipales de revisión de precios
correspondientes al período comprendido entre julio de 2006
69
y diciembre de 2011
70
. No obstante,
de la documentación relativa a otros ejercicios que sí ha sido aportada resulta que el sistema de
revisión que se aplicó a las sucesivas actualizaciones de precio acordadas para el período
comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 31 de diciembre de 2011 fue el siguiente:
- Costes de personal: incremento salarial previsto en el convenio colectivo, con el límite
establecido en la cláusula segunda del pliego de condiciones.
- Combustible: según información facilitada por el parque móvil municipal.
- Gastos de materiales, medios auxiliares y gastos varios: según incremento del Índice General
de Precios al Consumo IPC de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Con esta fórmula la adjudicataria quedaba a salvo de prácticamente cualquier incremento de costes
excepto las subidas salariales que excedieran del límite establecido en la cláusula segunda del
pliego (“IPC estatal y hasta un punto y medio más”)—, lo que dejaba sin efecto en la práctica la
aplicación del principio de riesgo y ventura propio de la contratación administrativa.
Este sistema de revisión fue sustituido, mediante Decreto de la Concejal Delegada del Área de
Infraestructuras de 7 de octubre de 2013, con efectos de 1 de enero de 2012, por la fórmula
68
El primero de los acuerdos municipales de revisión se fundamenta en la cita del artículo 104 de la LCAP, cuyo apartado
1 prevé la revisión de precios “ex lege”, sin necesidad estipulación contractual al respecto, al establecer que “la revisión
de precios en los contratos regulados en esta Ley tendrá lugar en los términos establecidos en este Título cuando el
contrato se hubiese ejecutado en el 20 por 1 00 de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación”. Sin
perjuicio de que dicho precepto no resultara aplicable al contrato fiscalizado ya que este, como se ha indicado se rige
por la LCE 1965, cabe recordar que el apartado 3 del mismo artículo establece que el pliego de cláusulas administrativas
particulares deberá detallar la fórmula o sistema de revisión aplicable, circunstancia esta que no concurre en el contrato
en cuestión.
69
Desde enero y julio de 2007 en el caso del importe correspondiente a diversas modificaciones del contrato.
70
En el trámite de alegaciones, el Ayuntamiento de Cartagena ha aportado el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de
7 de junio de 2010, por el que se aprueba el importe actualizado hasta junio de 2008 del precio correspondiente al “contrato
original y las ampliaciones para la limpieza de playas, del ensanche, adquisición de maquinaria (100 millones de pesetas),
contratación de 70 peones y recogida selectiva, y así como el importe actualizado “hasta diciembre de 2009 por la
ampliación del servicio aprobado por la Junta de Gobierno Local en su sesión de 15 de octubre de 2007”.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 47
consistente en aplicar la Tasa de Variación del Índice de Precios al Consumo (TVIPC) del año
anterior, salvo en los costes de personal, que sería la menor entre este dato y la subida salarial por
convenio colectivo. Excepcionalmente, para los años 2012, 2013 y 2014 se aplicaría solo el 85 %
de la TVIPC real del año anterior. Este decreto no hace sino recoger el resultado de negociación
previa con la sociedad de economía mixta prestataria del servicio, según consta en documento
firmado el 13 de junio de 2012 por representantes de la aquella y el Director Económico y
Presupuestario del Ayuntamiento, en que se afirma que la aplicación de la fórmula anterior suponía
“incrementos en el precio global del contrato en la mayoría de las veces muy superiores a los
normales, entendiendo por "normales” los que están muy próximos a la TVIPC”. El cambio en la
fórmula de revisión no implicó una corrección del precio del contrato que había venido
incrementándose con la fórmula anterior, sino que los incrementos de precio producidos con arreglo
al sistema anterior, considerados por el propio Ayuntamiento como “muy superiores a los normales”,
quedaron consolidados.
III.3.4. Control de la ejecución de los servicios por parte del Ayuntamiento
En la documentación aportada en la fiscalización no consta ninguna actuación del Ayuntamiento
tendente a controlar la gestión de la empresa mixta y la debida ejecución del contrato con
anterioridad al informe de director facultativo de los servicios de 20 de julio de 2017, antes citado.
Del contenido de dicho informe, y de actuaciones posteriores resultan las siguientes deficiencias:
III.3.4.1. FALTA DE PERSONAL DE LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE RESIDUOS
El informe del director facultativo del contrato de 20 de julio de 2017 puso de manifiesto que en la
prestación de los servicios de limpieza viaria y de recogida de residuos estaban participando, según
los partes de trabajo diario aportados por la empresa en el período diciembre de 2015 a noviembre
2016, un número de efectivos menor al previsto en el contrato. No consta que el Ayuntamiento
realizara actuaciones dirigidas a corregir esa situación
71
.
III.3.4.2. UTILIZACIÓN DE MEDIOS ADSCRITOS AL CONTRATO FISCALIZADO PARA FINES
AJENOS A ÉSTE
El 9 de julio de 2020 la Junta de Gobierno Local acordó incoar expediente contradictorio por la
utilización de los medios personales y materiales afectos al contrato para actuaciones ajenas a su
objeto, tales como: recogida de residuos de una urbanización privada; actuaciones de
mantenimiento de parques y jardines municipales que eran objeto de un contrato distinto al
fiscalizado adjudicado al socio privado de la empresa mixta; recogida de residuos de clientes
particulares y su posterior depósito en la planta de tratamiento gestionada por la empresa mixta,
eludiendo, además, el pago de la tasa por prestación del servicio de tratamiento de residuos; así
como recogida selectiva de vidrio para su entrega a una entidad gestora del reciclaje, al margen del
contrato fiscalizado, y en beneficio del socio privado de la empresa mixta. Asimismo, se acreditó la
falta de colaboración de la empresa en las labores de fiscalización llevadas a cabo por el director
del contrato. Los incumplimientos referidos corresponden al período 2015-2020, que es el periodo
examinado en los informes del director del contrato que dieron lugar a la incoación del expediente.
71
En el trámite de alegaciones, el Ayuntamiento afirma que el hecho de “que no conste que se ha controlado no quiere
decir que no se haya realizado; no obstante, es materialmente imposible aportar los documentos TC1 y TC2 de esas
fechas”.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 48
El expediente concluyó mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 8 de octubre de 2020,
por el que se requirió a la empresa mixta el cese de las actuaciones referidas y la sustitución de los
gestores del contrato, con el apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se procedería a la
intervención de este. Interpuesto recurso de reposición, la Junta de Gobierno Local por Acuerdo de
27 de noviembre de 2020, lo estimó parcialmente en cuanto a la posibilidad de intervención del
contrato
72
, manteniendo el resto del contenido del Acuerdo de 8 de octubre de 2020.
En relación con los incumplimientos imputados a la empresa mixta, el Acuerdo de 27 de noviembre
de 2020 constató que subsistía la utilización de contenedores para servicios ajenos al contrato y la
obstaculización de la labor del responsable del contrato en la aportación de datos y efectiva
asistencia técnica, por lo que declaró la procedencia de se efectuaran los requerimientos que
correspondieran a la empresa gestora del contrato para el cumplimiento de sus obligaciones, bajo
apercibimiento de sucesivas multas coercitivas en tanto no los atendiera.
En el mismo Acuerdo de 27 de noviembre de 2020, la Junta de Gobierno Local aprobó que se
procediera a la cuantificación económica de los daños y perjuicios derivados de las irregularidades
detectadas. Para ello, se instruyó expediente contradictorio, que fue resuelto por Acuerdo de 7 de
mayo de 2021, cifrando tales daños y perjuicios en 1.055.129,02 €, a compensar con las
subsiguientes certificaciones mensuales.
Respecto de las tasas dejadas de ingresar en la Hacienda municipal como consecuencia de las
entradas indebidas en la planta de tratamiento, el 4 de febrero de 2021 se firmó por el inspector
tributario del Ayuntamiento y el representante de la mercantil socio del Ayuntamiento en la empresa
mixta acta de inspección tributaria por el devengo de la tasa de prestación de servicio de tratamiento
de residuos sólidos urbanos correspondiente a las entradas indebidas de residuos en la planta de
tratamiento. La deuda liquidada se fijó en 450.606,24 euros, que la empresa ingresó
anticipadamente el 29 de enero de 2021, según consta en la misma acta. La liquidación se realizó
a través de estimaciones, pues los datos reales no se conocen, y comprende solo el periodo de 1
de julio de 2016 a 31 de diciembre de 2020.
III.3.4.3. DEFICIENCIAS EN LA LIMPIEZA DE LAS ÁREAS DEL LITORAL
La certificación por los servicios de limpieza viaria del mes de mayo 2021 fue objeto de un descuento
de 26.124,72 €, IVA excluido, debido a la falta de prestación del servicio en las áreas del litoral
73
.
De la documentación aportada resulta que esas zonas estaban incluidas en el contrato fiscalizado,
ya que este comprendía todo el término municipal, pero que habían sido atendidas hasta 31 de
diciembre de 2020 por medios propios del Ayuntamiento o mediante contratos con otras empresas.
Todas las certificaciones anteriores por los servicios de limpieza viaria habían sido aprobadas sin
el descuento correspondiente a las áreas de litoral afectadas por la incidencia referida. No consta
que el Ayuntamiento haya iniciado actuaciones tendentes a la recuperación de las cantidades
abonadas por la limpieza de las zonas del litoral desde el inicio de la ejecución del contrato hasta
abril de 2021.
74
72
La estimación parcial se fundó en la imposibilidad determinar si la s irregularidades detectadas han supuesto un “perjuicio
real y efectivo, un deterioro sensible, al s ervicio público de recogida y tratamiento de residuos” a los efectos de lo
establecido en el artículo 77 de la LCE 1965, que exige c omo requisito de l a intervención del servicio que el incumplimiento
del contratista derive en “perturbación del servicio público”.
73
Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 30 de julio de 2021.
74
En el trámite de alegaciones, el Ayuntamiento de Cartagena afirma, sin aportar ninguna documentación que lo justifique,
que “la certificación descontada fue debida a un incumplimiento puntual de una orden de limpieza de esa zona que fue
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 49
III.3.5. Ingresos derivados del tratamiento y revalorización de los residuos
El tratamiento de los residuos sólidos urbanos genera una serie de subproductos susceptibles de
valor económico, que son propiedad del Ayuntamiento, tal y como establece la cláusula quinta del
pliego de condiciones: “Tanto el compost como los productos resultantes del reciclado o la venta de
residuos sólidos urbanos para ello (sic) se consideran de titularidad municipal
75
. De la
documentación examinada en la fiscalización resultan las siguientes deficiencias en relación con
esta cuestión:
III.3.5.1. INGRESOS QUE EL AYUNTAMIENTO NO TIENE CONSTANCIA DE HABER PERCIBIDO
El Ayuntamiento ha reconocido
76
no tener constancia de haber recibido de la empresa mixta ni de
ninguno de los gestores autorizados ingresos por la venta de los siguientes subproductos generados
por la planta de tratamiento de residuos: compost y material bioestabilizado, acero chapajo, plástico
triaje, baterías, plástico mezcla, acero voluminoso, chatarra y madera. Sin embargo, de la
documentación examinada en la fiscalización resulta que al menos una parte de esos subproductos
generan ingresos que son gestionados por la empresa mixta, y que esta debería haber transferido
al Ayuntamiento. Así, en la memoria de las cuentas anuales de la sociedad correspondientes a los
ejercicios 2018 y 2019 únicas remitidas al Tribunal se indica que “todos los ingresos por venta
de subproductos y materiales recuperados son propiedad del Ayuntamiento de Cartagena y
posteriormente se le abonan”. Asimismo, el informe del director facultativo del contrato de 20 de
julio de 2017 afirma que de la documentación facilitada por la empresa mixta resulta que en el
período 2014-2016 se generaron ingresos por importe de 191.792,57 euros correspondientes a la
venta de materia orgánica bioestabilizada y acero chapajo, y que se debía comprobar si la empresa
mixta ha transferido ese importe al Ayuntamiento.
III.3.5.2. INGRESOS GENERADOS POR LA VENTA DE ELECTRICIDAD GENERADA POR
BIOGÁS
El 22 de junio de 2012 se puso en marcha la planta de generación de energía eléctrica a partir del
biogás que se recupera del vertedero de rechazo. Según acuerdo del consejo de administración de
la sociedad mixta de 28 de junio de 2012, el 80 % de los beneficios económicos de la venta de
electricidad de la planta de biogás de El Gorguel corresponden al Ayuntamiento de Cartagena y el
20 % restante a la sociedad mixta. El mismo acuerdo prevé que las cantidades correspondientes al
Ayuntamiento de Cartagena se destinen a acometer nuevas inversiones en la planta de tratamiento
de residuos de El Gorguel. El total acumulado de los ingresos generados por biogás desde 2012
asciende a 991.225,52 euros, de los que, según el reparto establecido por el consejo de
desatendida, lo que motivó que, al no realizarse el trabajo durante ese mes, en el que se les requirió de manera reiterada,
se les descontase de la certificación”, y que, según la sociedad mixta gestora del servicio, “esos recursos de personal se
destinaban a otras zonas que por el crecimiento de la zona urbana se podía entender que estaban fuera del servicio.”
75
La propiedad municipal de esos subproductos se reafirma en el Acuerdo del Pleno de 19 de mayo de 2005, que aprobó
el precio anual correspondiente a los servicios tratamiento, revalorización y almacenaje en la nueva planta de tratamiento
de residuos sólidos urbanos.
76
Informe de 6 de abril de 2022, emitido por el director facultativo del contrato en respuesta a la petición de información
formulada por el Tribunal de Cuentas durante la fiscalización.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 50
administración de la sociedad mixta, al Ayuntamiento le corresponde el 80 %, es decir, 792.980
euros.
Sin embargo, la propiedad del biogás y la energía eléctrica derivados de los materiales de rechazo
del vertedero corresponde íntegramente al Ayuntamiento, tal y como resulta de la cláusula quinta
del pliego de condiciones; por tanto, el Ayuntamiento debería haber obtenido el 100 % de los
beneficios económicos derivados de su venta. Por otra parte, y como consecuencia de lo anterior,
la decisión sobre el destino de esos recursos, y en particular sobre si se aplican o no a nuevas
inversiones en la planta de tratamiento, es competencia del Ayuntamiento y no del consejo de
administración de la sociedad mixta.
En relación con estos ingresos el Ayuntamiento ha informado que “si a la finalización de la vigencia
del contrato, el 30 de marzo de 2030, no se han destinado a los fines que se acordaron en el Consejo
de Administración de 2012, se obtendrán en la eventual disolución y liquidación de la sociedad
mixta”
77
. Este planteamiento, además de implicar la aceptación del reparto acordado por la sociedad
mixta con vulneración de la competencia municipal para decidir sobre sus propios recursos, pone
de manifiesto la falta de control sobre su aplicación, y el riesgo de que finalmente no se hagan
efectivos, ya que no está garantizado que a la liquidación de la sociedad mixta, sus activos permitan
cubrir el importe actualizado de los ingresos generados por la venta de la energía eléctrica obtenida
en la planta de biogás.
III.3.6. Ingresos por dividendos repartidos por la sociedad mixta. Limitación al alcance de la
fiscalización
El Ayuntamiento, en cuanto que titular de un 10 % del capital social de la sociedad mixta, tiene
derecho a idéntica participación en los dividendos de esta. Según las cuentas de los ejercicios 2018
y 2019, únicas que fueron remitidas a este Tribunal en el curso de los trabajos de fiscalización
78
, el
Ayuntamiento debería haber percibido, en concepto de dividendo por el beneficio de los respectivos
ejercicios anteriores, 375
79
y 111 miles de euros. A pesar de la solicitud expresa de este Tribunal,
el Ayuntamiento no remitió durante el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras justificación de
los ingresos correspondientes en su tesorería, lo que ha limitado el alcance de la fiscalización sobre
esta cuestión
80
.
77
Informe de 6 de abril de 2022, emitido por el director facultativo del contrato en respuesta a la petición de información
formulada por el Tribunal de Cuentas durante la fiscalización
78
Una vez concluidos las actuaciones fiscalizadoras, En el trámite de alegaciones, el Ayuntamiento de Cartagena ha
remitido las cuentas auditadas de los ejercicios 1996 a 2020.
79
Esta cantidad corresponde a los beneficios de los ejercicios 2016 (227 miles de euros) y 2017 (148 miles de euros),
cuya distribución se acordó en el ejercicio 2018.
80
En el trámite de alegaciones, el Ayuntamiento ha aportado documentos contables relativos al cobro de los dividendos
correspondientes a resultados de los ejercicios 2018, 2019 y 2020. En el caso del dividendo por el resultado del ejercicio
2018, se ha aportado documento contable relativo al cobro e n formalización. El documento contable correspondiente al
ingreso por transferencia bancaria del dividendo repartido en 2020 por los resul tados del ejercicio 201 9 no va acompañado
del justificante bancario del abono en cuenta.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 51
III.4. CONTRATO DE GESTIÓN MEDIANTE CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL
DE TRANSPORTE URBANO COLECTIVO DE VIAJEROS MEDIANTE AUTOBUSES DE CIUDAD
REAL
El contrato de concesión administrativa de la explotación del servicio público municipal de transporte
urbano colectivo de viajeros mediante autobuses (número 4 del Anexo I) fue adjudicado por Acuerdo
del Pleno del Ayuntamiento de Ciudad Real el 25 de marzo de 1987. El contrato se rige por el TRRL,
la LCE, el RGCE y el RSCL
81
.
El contrato preveía inicialmente un plazo de duración de dieciocho años, prorrogable por periodos
de diez años, con el tope máximo de cincuenta años. Mediante Acuerdo del Pleno municipal de 29
de diciembre de 1998 se modificó el plazo de vencimiento del contrato, aumentándolo en un periodo
de dieciocho años, hasta 2023.
Los resultados obtenidos en la fiscalización son los siguientes:
III.4.1. Limitación al alcance de la fiscalización en cuanto a la financiación de la línea de
autobuses entre la estación de AVE, el centro de la ciudad y el aeropuerto
A raíz de la puesta en funcionamiento del aeropuerto de Ciudad Real en 2008, el Ayuntamiento y la
sociedad propietaria de la infraestructura suscribieron un convenio para la prestación del servicio
de transporte colectivo de viajeros entre la estación AVE, el centro de la capital y el aeropuerto,
asumiendo cada una de las partes la financiación del 50 % del coste del servicio, una vez
descontadas las tarifas abonadas por los usuarios. Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local
de 20 de octubre de 2008, se aprobó la modificación del contrato mediante la creación de la nueva
línea de autobuses al aeropuerto.
La línea del aeropuerto fue suprimida por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 28 de
noviembre de 2011, como consecuencia del cese definitivo de los vuelos comerciales en el
aeropuerto de Ciudad Real. Las cuentas de liquidación de la explotación de la línea
correspondientes a los ejercicios 2008, 2009 y 2010 arrojan un déficit (diferencia entre gastos y
beneficio industrial de una parte, e ingresos, de otra) de 107.561,57 euros, 333.941,44 euros y
70.857,35 euros, respectivamente. El Ayuntamiento no ha aportado la documentación acreditativa
del pago por la sociedad propietaria del aeropuerto de su participación en la financiación del 50 %
del coste del servicio conforme al convenio suscrito entre ambas entidades.
III.4.2. Restablecimiento del equilibrio económico de la concesión
La explotación de la concesión arroja déficit de forma reiterada. En el cuadro 6 se indican los
resultados de los seis últimos ejercicios liquidados según las cuentas presentadas por la
concesionaria y aprobadas por el Ayuntamiento.
81
Así resulta del a rtículo 112 del TRRL y de las respectivas disposiciones transitorias primeras de la LCAP 1 995, del
TRLCAP, de la LCSP 2007, del TRLCSP y de la LCSP 2017. El artículo 112 del TRRL dispuso que la contratación de las
entidades locales se regiría por principios comunes a la contratación del Estado y, en cualquier caso, por los del Derecho
de las Comunidades Europeas relativos a la contratación administrativa, y estableció que los contratos de obras, gestión
de servicios públicos y suministros se regirían por las disposiciones del TRRL y sus disposiciones reglamentarias, así
como por la restante legislación del Estado. En relación con la vigencia del RSCL, la STS de 5 de octubre de 1990
estableció que debía entenderse en vigor hasta tanto no se produjera el desarrollo reglamentario del TRRL.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 52
CUADRO 6. DÉFICIT DEL SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL DE TRANSPORTE URBANO
COLECTIVO DE VIAJEROS DE CIUDAD REAL CORRESPONDIENTE A LOS EJERCICIOS 2015
A 2020
(euros)
EJERCICIO
GASTOS +
BENEFICIO
INDUSTRIAL
(A)
INGRESOS
(B)
DÉFICIT
(A B)
2015
2.922.300,83
796.656,00
2.125.644,83
2016
2.859.760,84
789.631,73
2.070.129,11
2017
2.918.838,46
793.525,85
2.125.312,61
2018
2.968.268,57
786.356,00
2.181.912,57
2019
3.058.727,74
781.757,57
2.276.970,17
2020
2.797.165,14
431.051,02
2.366.114,12
Fuente: Elaboración propia
De conformidad con lo previsto en el Pliego de Condiciones Económico Administrativas, el
Ayuntamiento compensa a la concesionaria el déficit de la explotación a fin de mantener el equilibrio
económico del contrato. La determinación de los resultados de la explotación se efectúa a partir de
la cuenta formulada por la empresa concesionaria, cuyos datos aprueba el Ayuntamiento, sin que
conste que se lleven a cabo actuaciones de comprobación de los ingresos y gastos declarados por
la concesionaria. En los informes emitidos por la intervención local en relación con la liquidación de
las cuentas anuales de la explotación de los últimos seis ejercicios (2015-2020) se recomienda
expresamente que “en relación con ciertos costes que integran la cuenta, se proceda a solicitar de
la empresa los correspondientes a combustibles, neumáticos, costes retributivos de los
conductores, con su correspondiente cotización a la Seguridad Social y otros más que integran la
cuenta de liquidación presentada”. Asimismo, en relación con el combustible, el interventor
recomienda “que se pidiesen ofertas por la empresa y del precio real obtenido se nos pasase el
coste correspondiente, por si hubiese descuento del que se estaría beneficiando la empresa en
perjuicio del Ayuntamiento”. Señalan también los informes de la Intervención la posibilidad de que
la Junta de Gobierno Local solicite otros informes de carácter técnico o económico en relación con
los distintos costes que integran la explotación del servicio, así como cualquier verificación de estos,
para poder disponer de los datos previos a la presentación de la cuenta de liquidación por la
empresa concesionaria.
III.5. CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UN CENTRO
DE ATENCIÓN A LA INFANCIA EN LA ZONA “CAÑADILLAS ESTE” DEL MUNICIPIO DE
CUENCA
El contrato para la concesión de la construcción y explotación de un centro de atención a la infancia
en la zona “Cañadillas Este” (número 5 del Anexo I) se adjudicó el 14 de febrero de 2002,
formalizándose el 15 de febrero de 2002. El contrato tiene un plazo de duración de 39 años y 11
meses a contar desde la fecha de formalización.
El contrato tiene por objeto dos prestaciones diferenciadas, que son la construcción del centro de
atención a la infancia y la explotación de este mediante la prestación del servicio de escuela infantil.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 53
La fiscalización se ha centrado en la segunda de estas actuaciones, que es la que está comprendida
en su ámbito objetivo, y arroja los siguientes resultados:
III.5.1. Competencia municipal para la prestación del servicio
El servicio público de escuela infantil no está incluido entre las competencias propias de los
municipios recogidas en el artículo 25 de la LRBRL, ni ha sido tampoco objeto de delegación por
parte de la Comunidad Autónoma conforme al artículo 7.3 de la LRBRL.
A partir de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y
sostenibilidad de la Administración Local, que introdujo el apartado 4 del artículo 7 en la LRBRL, las
entidades locales solo pueden ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por
delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera de la hacienda local y no se
incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público por otra administración
pública. A estos efectos, serán necesarios y vinculantes los informes previos de la administración
competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la
administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las
nuevas competencias. El Ayuntamiento de Cuenca no ha solicitado estos informes preceptivos para
la continuación del ejercicio del servicio de escuelas infantiles.
III.5.2. Limitación al alcance de la fiscalización en cuanto al restablecimiento del equilibrio
económico de la concesión
El pliego de condiciones económico-administrativas (PCEA) preveía que la empresa adjudicataria
percibiera como elemento retributivo de la concesión las tarifas a satisfacer por los usuarios del
servicio y que fueran a su cargo todos los gastos de la explotación. Por otra parte, el anteproyecto
de explotación preveía que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha financiara entre 65 y
80 plazas. A partir del ejercicio 2012, la disminución de la financiación por parte de la Comunidad
Autónoma dio lugar a que el Ayuntamiento de Cuenca financiara la diferencia entre el coste del
servicio y lo recaudado por las cuotas, aprobando en cada ejercicio, a solicitud de la concesionaria,
una subvención para el restablecimiento del equilibrio económico de la concesión.
A pesar de la solicitud reiterada del Tribunal de acceso a todos los acuerdos de restablecimiento
del equilibrio económico, el Ayuntamiento solo ha remitido los acuerdos correspondientes a los
ejercicios 2012, 2013 y 2014, por lo que no ha podido acreditarse la regularidad de las cantidades
satisfechas por el Ayuntamiento por este concepto correspondientes a ejercicios posteriores.
III.5.3. Control de la explotación del servicio
Los artículos 14 y 41. del PCEA contienen previsiones sobre el control del cumplimiento del
contrato durante su ejecución consistentes en la inspección de la explotación por los servicios
municipales. Sin embargo, la documentación aportada por la entidad fiscalizada no acredita que
dichas actuaciones se hayan llevado a efecto.
III.6. CONTRATO DE GESTIÓN MEDIANTE CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE
TRANSPORTE URBANO DE VIAJEROS DE LOGROÑO
El servicio de transporte urbano de viajeros de Logroño se viene prestando desde el año 1952 en
régimen de concesión administrativa, otorgada por Acuerdo del Ayuntamiento de Pleno de 29 de
febrero de 1952 y formalizada en escritura pública el 28 de mayo del mismo año.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 54
En la fiscalización se han obtenido los siguientes resultados:
III.6.1. Limitación al alcance de la fiscalización en cuanto a la cesión del contrato
El contrato fue adjudicado el 29 de febrero de 1952 a dos personas físicas. En la actualidad, sin
embargo, la titularidad de la concesión corresponde a una sociedad anónima de capital privado. El
ayuntamiento, ante la solicitud de información formulada por el Tribunal, ha informado que no
constan los acuerdos municipales relativos a la cesión del contrato en favor de la actual
concesionaria. La ausencia de esta documentación impide emitir una opinión sobre la regularidad
de la subrogación producida en fecha indeterminada.
III.6.2. Prórrogas
El pliego de condiciones para la concesión de la explotación exclusiva del servicio de autobuses en
la ciudad y término municipal de Logroño prevé un plazo de duración de veinticinco años,
prorrogable por periodos de diez años. El contrato ha sido objeto de seis prórrogas. Los acuerdos
y documentación relativa a las dos primeras no han sido facilitados al Tribunal por el Ayuntamiento.
La tercera prórroga, hasta el 31 de mayo de 2002, se aprobó por Acuerdo del Pleno de 28 de
diciembre de 1995; la cuarta, hasta el 31 de mayo de 2012, se aprobó por Acuerdo del Pleno de 2
de abril de 1998; la quinta, “hasta el año 2022” (sin precisar fecha concreta), se decidió por Acuerdo
plenario de 4 de diciembre de 2002; y la sexta prórroga, hasta el 31 de mayo de 2027, fue aprobada
por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 28 de abril de 2010.
Las tres últimas prórrogas excedieron del plazo máximo de duración aplicable al contrato fiscalizado,
que era de cincuenta años, conforme al artículo 115.4ª del RSCL. La disposición transitoria segunda
del RSCL dispone expresamente la aplicación del citado reglamento a los servicios públicos locales
existentes a su entrada en vigor “para el régimen sucesivo de los mismos”, y, en consecuencia, para
el servicio fiscalizado, cuya concesión era anterior a la entrada en vigor del RSCL. La legislación
sobre contratación pública posterior al RSCL no ha tenido alcance retroactivo respecto de los
efectos, cumplimiento y extinción de los contratos ya adjudicados, al no incluir una disposición
transitoria análoga a la contenida en el RSCL (vid. las respectivas disposiciones transitorias
primeras de la LCAP 1995, del TRLCAP, de la LCSP 2007, del TRLCSP y de la LCSP 2017). La
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en su Auto de 22 de noviembre de
1989 declaró aplicable en el ámbito de la legislación sobre contratos públicos, en defecto de norma
especial de derecho transitorio, el principio recogido en la disposición transitoria segunda del Código
Civil, según el cual los contratos celebrados bajo el régimen de la legislación anterior, y que sean
válidos con arreglo a ella, surtirán todos sus efectos según la misma.
La cuarta prórroga, aprobada por Acuerdo de 2 de abril de 1998, fue acordada estando en vigor la
redacción originaria del artículo 158 de la LCAP, que contemplaba una duración máxima del contrato
de gestión de servicios públicos de 75 años, precepto que el Ayuntamiento debió de considerar
aplicable al contrato en cuestión. Sin perjuicio de que este Tribunal considera que la duración
máxima del contrato tenía que haber sido en todo caso, según lo expuesto en el párrafo anterior, la
de 50 años establecida en el RSCL, las prórrogas posteriores acordadas por el Ayuntamiento no
pudieron tampoco ampararse en la legislación sobre contratos de las Administraciones Públicas
vigente en el momento de su respectiva aprobación, puesto que desde la modificación de la LCAP
por Ley 53/1999, de 28 de diciembre, la duración máxima de los contratos cuyo objeto fuera la
gestión de servicios públicos no sanitarios pasó a ser de 25 años. El Acuerdo de 4 de diciembre de
2002, que prorrogó el contrato hasta 2022, es decir, extendiendo su duración hasta un período de
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 55
70 años, cita precisamente como fundamento de la modificación contractual aprobada el TRLCAP
y el RSCL, normas ambas que no admitían una duración como la aprobada por el Ayuntamiento.
III.6.3. Modificaciones
El contrato ha sido objeto de numerosas modificaciones. La primera de las que han sido
comunicadas al Tribunal fue aprobada por Acuerdo del Pleno de 28 de diciembre de 1995. Esta
modificación implicó una variación sustancial del contenido del contrato inicial: amplió a nueve el
número de líneas regulares del servicio, que en el contrato inicial era solo de dos; elevó el número
mínimo de autobuses a catorce, frente a los cuatro previstos en el contrato inicial; estableció una
subvención anual en favor de la concesionaria de 23.000.000 pesetas (138.232,78 euros), no
contemplada en el contrato originario, que, sin embargo, preveía el pago por los concesionarios de
un 5 % de la recaudación por billetaje de servicios ordinarios. En ejercicios posteriores se han venido
aprobando sucesivas modificaciones contractuales, consistentes en la creación de nuevas líneas,
la mejora de sus frecuencias, la ampliación de horarios, la modificación de tarifas y el
establecimiento de nuevos títulos de transporte. Asimismo, el Ayuntamiento ha tenido que
incrementar la subvención destinada a compensar el déficit de la explotación, ascendiendo la
establecida para el ejercicio 2020, a cuenta de la liquidación definitiva del déficit, a 2.447.422,86
euros, tal y como resulta del último de los acuerdos municipales examinado en la fiscalización.
Como consecuencia de las prórrogas y modificaciones acordadas, la gestión del servicio de
transporte urbano de Logroño ha quedado sustraída al mercado y a la concurrencia de otras
empresas durante un período de 75 años en unas condiciones radicalmente diferentes a las que
fueron objeto de la licitación inicial.
III.7. CONTRATO DE GESTIÓN MEDIANTE CONCESIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE LA
CIUDAD DE LOGROÑO
El contrato de gestión del servicio de limpieza de la ciudad de Logroño (número 7 del Anexo I) se
adjudicó el 19 de diciembre de 2002, formalizándose el 12 de febrero de 2003. Se rige por el
82
, el RLCAP y el RSCL.
El contrato tiene por objeto la realización de las siguientes prestaciones: relaciones con la población
municipal en el ámbito de la limpieza urbana; limpieza de las vías públicas; recogida de residuos
urbanos y transporte a vertedero; gestión del vertedero Rad de Santa Cruz; actividades
complementarias de limpieza.
En la fiscalización se han obtenido los siguientes resultados:
III.7.1. Prórrogas
La duración del contrato inicialmente prevista en pliego de cláusulas administrativas y técnicas
(PCAT) finalizaba el 1 de octubre de 2011. El PCAT preveía la posibilidad de prórrogas sucesivas
de ocho años de duración, sin que la duración total del contrato pudiera superar el 1 de octubre de
2028, es decir, 25 años.
Conforme a estas previsiones, se han acordado dos prórrogas. La segunda de ellas, aprobada por
Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 14 de febrero de 2018, se fundamentó en que el contrato
82
Así resulta de las respectivas disposiciones transitorias primeras de la LCSP 2007, del TRLCSP y de la LCSP 2017.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 56
cumple sus objetivos de forma satisfactoria para los servicios técnicos municipales, se controla de
forma eficaz y estable por el sistema de seguimiento implantado, con una buena percepción
ciudadana, dispone de medios y tecnologías modernas y adecuadas a la situación actual e incluso
a su evolución previsible, y todo ello a un coste sensiblemente inferior a la gran mayoría de ciudades
contrastadas. La decisión de prorrogar el contrato, aunque ajustada a las previsiones del PCAT y
acorde con los límites temporales del contrato de gestión de servicios públicos establecidos en el
artículo 157 del TRLCAP, no tuvo en cuenta otras consideraciones que hubieran aconsejado
someter el servicio a una nueva concurrencia, y que se expusieron en los informes emitidos al
respecto por la Dirección General de Contratación y por la Intervención General del Ayuntamiento.
De acuerdo con el criterio de estos órganos, que el Tribunal de Cuentas comparte, el aplazamiento
de la licitación del servicio consecuencia de la nueva prórroga acordada supuso esquivar las
oportunidades de obtener las mejores prestaciones en cada momento, eludir la posibilidad de que
nuevas empresas tengan la oportunidad de obtener un contrato de la Administración, así como
retrasar en ocho años la aplicación de las importantes novedades introducidas por la LCSP, entre
ellas, la supresión del tipo contractual de gestión de servicios públicos, lo que dará lugar a que el
futuro contrato de limpieza urbana se sujete a la regulación del contrato de servicios, cuyos plazos
de duración son en principio más cortos que los del derogado contrato de gestión de servicios
públicos, al que se sujeta el contrato fiscalizado.
III.7.2. Modificaciones
El contrato ha sido objeto de numerosas modificaciones que han consistido en cambios en el
número y distribución de los distritos de limpieza, ampliación de distritos de limpieza, ampliación del
servicio de recogidas selectivas e incremento de los precios unitarios. El Ayuntamiento no ha
aportado los documentos de formalización, conforme al artículo 101.2 del TRLCAP, de ninguna de
esas modificaciones, a pesar de la solicitud expresa del Tribunal en tal sentido.
III.8. CONTRATOS DE SERVICIOS DEL AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE SEGURA
GESTIONADOS A TRAVÉS DE UNA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA
El Pleno del Ayuntamiento de Molina de Segura aprobó el 20 de abril de 1990 la memoria y los
estatutos sociales para la constitución de una empresa mixta en forma de sociedad anónima para
la gestión, entre otros servicios, de la recogida, traslado, vertido, depósito, y tratamiento de vertido
de residuos urbanos e industriales.
La sociedad se constituyó el 9 de julio de 1990 con un capital social de 19.300.000 pesetas
(115.995,34 euros) y una duración de 50 años a partir de esa fecha, suscribiendo el Ayuntamiento
el 51 % del capital social, y el 49 % restante, catorce trabajadores de la plantilla municipal que venía
prestando el servicio de limpieza.
A partir de la constitución de la sociedad de economía mixta, el Ayuntamiento ha asignado a esta,
a través del correspondiente contrato administrativo, la prestación de los siguientes servicios:
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 57
CUADRO 7. CONTRATOS DE SERVICIOS DEL AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE SEGURA
GESTIONADOS A TRAVÉS DE UNA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA
Objeto
Fecha de
formalización
del contrato
Fecha de inicio
de la ejecución
Fecha de
finalización de
la ejecución
Duración
Precio en euros
(IVA excluído)
Recogida de basuras y
limpieza urbana, y
mantenimiento y
explotación de la estación
depuradora de aguas
residuales
27/7/1998
18/7/1990
8/7/2040
49 años y 11
meses
1.942.586,69
Abastecimiento de agua
potable y saneamiento
27/7/1998
1/1/1999
8/7/2040
41 años y 6
meses
509.676,06
Conservación y
mantenimiento de
señalización vertical y
horizontal
27/7/1998
1/1/1999
3/2/2022
23 años y 1
mes *
84.446,45
13.366,50
Conservación y
explotación de las
depuradoras de aguas
residuales “La Ermita y
Campotejar”
27/7/1998
1/1/1999
8/7/2040
41 años y 6
meses
466.873,19
Vigilancia y mantenimiento
de la escombrera
municipal
27/7/1998
1/1/1999
3/2/2022
23 años y 1
mes *
61.560,19
Limpieza de edificios
municipales, colegios de
EGB y patios
27/7/1998
1/1/1999
8/7/2040
41 años y 6
meses
1.003.437,71
Recogida de perros
abandonados en vías
pública
27/7/1998
1/1/1999
8/7/2040
41 años y 6
meses
19,11 euros por
perro recogido
Alumbrado público
28/9/2004
1/1/2005
8/7/2040
35 años y 6
meses
410.284
Emisarios y bombeo de
aguas residuales
28/9/2004
1/1/2005
8/7/2040
35 años y 6
meses
182.048
Jardinería
28/9/2004
1/1/2005
8/7/2040
35 años y 6
meses
588.176
Gestión y explotación de
la piscina municipal
cubierta
28/9/2004
1/1/2005
8/7/2040
35 años y 6
meses
Tarifas y
subvenciones
para cubrir el
equilibrio
económico
Actuación inmediata para
el mantenimiento y
conservación de vías
públicas
28/9/2004
1/1/2005
11/1/2022
17 años y 1
mes *
53.135
Mantenimiento y
explotación de EDAR El
Fenazar y Altorreal
28/9/2004
1/1/2005
8/7/2040
35 años y 6
meses
104.716
* El 31 de enero de 2022, el Pleno del Ayuntamiento acordó la resolución por mutuo acuerdo de los contratos para la
prestación de los servicios de conservación y mantenimiento de señalización vertical y horizontal, de vigilancia y
mantenimiento de la escombra municipal y de actuación inmediata para el mantenimiento y conservación de vías públicas.
En todos los contratos se estableció como plazo de duración el tiempo pendiente de duración de la
sociedad de economía mixta según sus estatutos (hasta el 8 de julio de 2040), con la posibilidad de
prórrogas tácitas por períodos sucesivos de un año, si ninguna de las partes denunciaba de forma
fehaciente con una antelación mínima de dos meses.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 58
Como consecuencia de los actos de transmisión de las acciones de los socios privados que
constituyeron la sociedad de economía mixta y de diversos acuerdos sociales de ampliación del
capital, aprobados por el Ayuntamiento, la titularidad del capital social corresponde en la actualidad,
además de al Ayuntamiento de Molina de Segura, que ostenta un 51,396 %, a una sociedad limitada
perteneciente a un grupo de empresas con presencia en diversos sectores, que es titular del
restante 48,604 % del capital. Según la información obtenida en la fiscalización, el capital social
asciende en la actualidad a 4.143.294 euros.
De la información obtenida en la fiscalización resultan las siguientes irregularidades:
III.8.1. Observancia de los principios del derecho europeo sobre contratación pública
La selección de los socios privados de la sociedad de economía mixta se realizó sin observar ningún
procedimiento de concurrencia, con infracción del artículo 104. 2 del RSCL, de acuerdo con el cual,
en la fundación de una sociedad mixta para la gestión de los servicios públicos locales, la aportación
de los capitales privados se debe realizar, bien mediante suscripción pública de acciones, bien
mediante concurso de iniciativas.
Tampoco se observó ningún tipo de concurrencia en la adjudicación a la sociedad de economía
mixta de cada uno de los contratos posteriores, ni en los cambios en la composición del capital
social de la sociedad, que fueron aprobados por el Pleno del Ayuntamiento.
La ausencia de concurrencia en la selección de los socios privados y en la adjudicación a la misma
empresa de prestaciones diferentes a las del contrato inicial resulta abiertamente contraria a los
principios del derecho europeo sobre contratación pública: concurrencia, libertad de acceso a las
licitaciones, publicidad y transparencia en los procedimientos, y no discriminación e igualdad de
trato.
III.8.2. Cumplimiento de la legislación sobre preparación, adjudicación y duración de los
contratos de servicios
De acuerdo con la legislación en vigor al tiempo en que se constituyó la sociedad de economía
mixta, la creación de una sociedad de economía mixta era una de las modalidades del contrato de
gestión de servicios públicos. Sin embargo, salvo en el caso del servicio de abastecimiento de agua
potable y de saneamiento, y del servicio de gestión y explotación de la piscina cubierta municipal,
los contratos adjudicados a la sociedad de economía mixta no debieron calificarse como contratos
de gestión de servicios públicos, sino como contratos de servicios, por no concurrir en ellos el
requisito de tener un contenido económico que los hiciera susceptibles de explotación por los
particulares, tal y como exigían para los contratos de gestión de servicios públicos por los artículos
112 del TRDRL, 156.1 de la LCAP y 155.1 del TRLCAP, ya que en los contratos fiscalizados
salvo las excepciones indicadas los servicios se retribuyen íntegramente por el Ayuntamiento
mediante un precio cierto, con independencia del mayor o menor uso por parte de los usuarios
finales, que cubre los costes estimados y el beneficio empresarial. De esta forma la sociedad de
economía mixta no asume ningún riesgo asociado a la explotación.
La inobservancia de las normas legales establecidas para la preparación y adjudicación de los
contratos de servicios dio lugar, además de a la ausencia de concurrencia y publicidad en la
contratación, a la infracción del límite legal a la duración de este tipo de contratos, que era, conforme
a los artículos 199.1 de la LCAP y 198.1 del TRLCAP, de cuatro años, incluidas prórrogas. La
duración de los contratos referidos excede en mucho de ese límite legal, oscilando entre los
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 59
cuarenta y nueve años y once meses del contrato de recogida de basuras y limpieza urbana y
mantenimiento y explotación de la estación depuradora de aguas residuales, y los diecisiete años y
un mes del contrato de actuación inmediata para el mantenimiento y conservación de vías públicas.
Se ha producido de esta forma una reserva del mercado a largo plazo contraria a la legislación
sobre contratación pública en favor de la sociedad de economía mixta y de la empresa privada que
participa en su capital.
Por otra parte, la previsión de prórrogas por el consentimiento tácito de las partes es contraria a lo
establecido en los artículos 68.1 de la LCAP y 67.1 del TRLCAP.
III.8.3. Retraso en la formalización del contrato inicial
La gestión del servicio de recogida de basuras, limpieza de vías públicas y mantenimiento y
explotación de la estación depuradora de aguas residuales se inició el 18 de julio de 1990, según
resulta del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 11 de julio de 1990, que establece que en la
fecha indicada el Ayuntamiento dejaría de prestar el servicio de recogida de basuras y limpieza,
sucediéndole en la prestación del servicio la sociedad de economía mixta, y pondría a disposición
de esta la estación depuradora. Sin embargo, el contrato no se formalizó hasta el 27 de julio de
1998.
III.9. CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN Y POSTERIOR MANTENIMIENTO,
CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE DOS ESTACIONES DEPURADORAS DE AGUAS
RESIDUALES DE TOLEDO
El contrato tiene por objeto la construcción de dos estaciones depuradoras de aguas residuales
(EDAR) en Toledo
83
, así como el servicio de mantenimiento, conservación y explotación posterior
de estas. La fiscalización se ha centrado en la segunda de las prestaciones referidas, que
corresponde a la gestión del servicio público local de tratamiento de aguas residuales.
El contrato se adjudicó el 21 de julio de 1993, formalizándose el 31 de agosto. Se rige por la TRRL,
la LCE, el RGCE y el RSCL
84
.
El pliego de condiciones técnicas regulador del contrato
85
(PCT) establecía un plazo de duración de
diez años a contar desde la fecha de comienzo de funcionamiento de las dos estaciones
depuradoras (1 de mayo de 1995), así como la posibilidad de una o dos prórrogas de dos años
86
.
83
EDAR del Polígono de Santa María de Bienquerencia y EDAR general de la ciudad, en la zona de “La Legua”, también
conocido como “EDAR de Lavaderos”. En el primer caso las obras consistieron en la ampliación de las i nstalaciones ya
existentes; en el segundo, de la construcción de una nueva estación.
84
Así resulta del a rtículo 112 del TRRL y de las respectivas dis posiciones transitorias primeras de la LCAP 1995, del
TRLCAP, de la LCSP 2007, del TRLCSP y de la LCSP 2017. El artículo 112 del TRRL dispuso que la contratación de las
entidades locales se regiría por principios comunes a la contratación del Estado y, en cualquier caso, por los del Derecho
de las Comunidades Europeas relativos a la contratación administrativa, y estableció que los contratos de obras, gestión
de servicios públicos y suministros se regirían por las disposiciones del TRRL y sus disposiciones reglamentarias, así
como por la restante legislación del Estado. En relación con la vigencia del RSCL, la STS de 5 de octubre de 1990
estableció que debía entenderse en vigor hasta tanto no se produjera el desarrollo reglamentario del TRRL.
85
“Pliego de Condiciones Técnicas que regirán para contratar los servicios de mantenimiento, conservación, explotación
y recuperación de inversión de las estaciones depuradoras de aguas residuales de Toledo”.
86
Bases 3ª y 4ª del Pliego de Condiciones Técnicas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 60
No obstante, la duración inicialmente prevista se amplió hasta el 15 de octubre de 2021 (26 años y
seis meses y medio) mediante la modificación contractual aprobada por el Pleno del Ayuntamiento
el 1 de julio de 1997.
El precio del contrato se compone de tres conceptos
87
: una cantidad que representa los gastos fijos,
independientemente de que las instalaciones funcionen o no (factor F); una cantidad variable en
función del volumen de aguas residuales tratadas (factor V); y el coste de la amortización de la
inversión realizada por la empresa adjudicataria (factor A). El pliego preveía que los dos primeros
componentes del precio fueran objeto de revisión en virtud de la fórmula establecida en el propio
pliego, mientras que el concepto de amortización no era revisable.
En la fiscalización se han obtenido los siguientes resultados:
III.9.1. Falta de formalización de modificaciones contractuales
El Ayuntamiento de Toledo ha comunicado al Tribunal cuatro acuerdos de modificación del
contrato
88
junto con sus respectivos documentos de formalización. Además de estas modificaciones,
debidamente formalizadas, en la fiscalización se ha detectado que el Ayuntamiento de Toledo ha
acordado otras modificaciones en el contenido de las prestaciones contractuales sin que conste su
preceptiva formalización
89
.
III.9.2. Ampliación de la duración del contrato insuficientemente justificada
Mediante Acuerdo del Pleno de 1 de julio de 1997 se aprobó modificar el contrato mediante la
ampliación del plazo concesional hasta el 15 de octubre de 2021, susceptible de prórrogas anuales
hasta un máximo de cinco años, y la variación del factor A, correspondiente a la amortización, que
pasó de fijo a variable, con la finalidad de reducir el importe de la tarifa final a abonar por los
usuarios. La modificación se formalizó el 4 de noviembre de 1997.
El acuerdo fue adoptado en contra de los informes del oficial mayor y del interventor municipal, que
consideraron que el significativo aumento del plazo de duración y la rentabilidad financiera de esta
medida no estaban suficientemente justificados. El informe del interventor también señaló que la
finalidad perseguida por la modificación podría lograrse mediante la suscripción de una operación
87
Base 49ª del Pliego de Condiciones Técnicas.
88
Acuerdo del Pleno de 1 de julio de 1997 de ampliación del plazo concesional hasta el 15 de octubre de 2 021; Acuerdo
de la Junta de Gobierno Local de 11 de febrero de 2015, de sustitución de la explotación de EDAR general de la ciudad
(“EDAR de Lavaderos”) por la de la nueva EDAR de Estiviel; Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 18 de mayo de
2016, de inclusión en el contrato del mantenimiento y explotación del “Tanque de To rmentas de l a Ciudad de Toledo e
Infraestructuras anexas; y Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 2 de mayo de 2018, de integración en el contrato
de nuevas prestaciones consistentes en la adquisición, instalación y mantenimiento de equipos para el control au tomático
del caudal y de la calidad del vertido y sistema de comunicación de los datos obtenidos a la Confederación Hidrográfica
del Tajo.
89
Acuerdo del Pleno de 28 de febrero 2002, de inclusión en el contrato de la EDAR ubicada en la Unidad Urbanística 28-
A Montesión; Acuerdo del Pleno de 1 de octubre de 2003, de ampliación de la EDAR del Polígono para adecuarla a las
necesidades de aumento de caudal y carga orgánica que se derivan de los vertidos de la fábrica de bebidas; Acuerdo de
la Junta de Gobierno Local de 8 de junio de 2005 sobre modificación de los factores fijo (F) y variable (V) motivada por la
construcción del sistema de gestión anaerobia de lodos y filtración y desinfección de agua tratada; Acuerdo de la Junta
de Gobierno Local de 6 de julio de 2016, de integración en el contrato de las tarifas que debía abonar a la sociedad estatal
ACUAES por la amortización de diversas inversiones financiadas por dicha sociedad relacionados con obras en las
estaciones de depuración de aguas de Toledo.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 61
de crédito para amortizar anticipadamente el capital vivo de la inversión realizada por la
adjudicataria, considerando las condiciones de los mercados financieros vigentes en ese momento.
Consta asimismo informe del economista municipal en que se pone de manifiesto que, si bien el
cambio en el tipo de interés que determina el coste de la amortización permitía una bajada
significativa de este, el margen establecido estaba “bastante por encima de los márgenes habituales
para operaciones a largo plazo”, lo que unido a la duración del contrato representaba “un elevado
grado de incertidumbre del comportamiento futuro de los tipos de interés”.
Toda modificación contractual, y especialmente la prolongación de la duración del contrato más allá
de lo previsto inicialmente en la licitación, representa una excepción al principio de concurrencia en
la contratación administrativa. Por ello, deben quedar suficientemente acreditados los motivos de
interés público que la justifican para evitar el riesgo de que otorgamientos sucesivos de prórrogas
lleven a un cierre del mercado por largos y potencialmente indefinidos períodos de tiempo. En el
caso de la modificación referida en el párrafo anterior, la justificación aportada resulta insuficiente a
la vista de los informes mencionados del oficial mayor, el interventor y el economista municipal. La
modificación incrementó la duración inicial del contrato en un 165 %.
Por otra parte, se ha constatado que la cuota de amortización abonada a la concesionaria por el
Ayuntamiento no se ha ajustado en todos los ejercicios a lo establecido en el acuerdo de
modificación. El importe del factor A, correspondiente a la amortización, se fijó hasta el mes de
diciembre de 1999 en 147.949 pesetas diarias (324.554,86 euros anuales), mientras que para el
período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y 31 de diciembre de 2020 se calculó una cuota
de 42.824 pesetas diarias (93.942,76 euros al año), calculada aplicando el Mibor + 2,875, y
previéndose su revisión únicamente en caso de alza del Mibor. Dado que este indicador no se
incrementó en el período, el importe del factor A debería haberse mantenido en los términos
previstos en el acuerdo municipal. Sin embargo, de la información obtenida en la fiscalización resulta
que el importe anual abonado por el Ayuntamiento en concepto de amortización en los ejercicios
2006 a 2012, ambos inclusive, ascendió a 267.624,57 euros, sin que conste justificación de este
incremento respecto de lo previsto en el acuerdo de modificación del contrato.
III.9.3. Modificación del contrato consistente en la sustitución de la EDAR general de la ciudad
(“EDAR de Lavaderos”) por la de la nueva EDAR de Estiviel
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 11 de febrero de 2015 se aprobó la modificación del
contrato consistente en la sustitución de la explotación de la EDAR general de la ciudad (“EDAR de
Lavaderos”) por la de la nueva EDAR de Estiviel, construida por la Sociedad Estatal Aguas de la
Cuenca del Tajo, S.A. en la actualidad, ACUAES, en virtud del convenio suscrito entre esta
sociedad y el Ayuntamiento de Toledo el 29 de julio de 2010.
La modificación se aprobó en contra del criterio del interventor general del ayuntamiento, que
entendió que la explotación de la nueva instalación constituía una prestación susceptible de
utilización y aprovechamiento independiente, que debería contratarse de forma separada, además
de señalar su discrepancia con los datos económicos sobre ahorro de costes que se indican en los
informes jurídicos y económicos tenidos en cuenta en el acuerdo de modificación del contrato. En
el trámite de alegaciones, el Ayuntamiento ha indicado que el criterio del interventor obviaba la
distorsión que la contratación separada podría producir sobre la necesaria unidad operativa del
servicio de saneamiento y depuración de aguas residuales.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 62
III.9.4. Ampliación de la EDAR del Polígono de Santa María de Bienquerencia para adecuarla
a las necesidades de aumento de caudal y carga orgánica que se derivan de los vertidos de
una fábrica de bebidas
Por Acuerdo del Pleno de 1 de octubre de 2003, el Ayuntamiento de Toledo decidió, invocando la
facultad legal de la administración de modificar el contrato de concesión de servicios públicos, la
ampliación de las instalaciones de la EDAR del Polígono de Santa María de Benquerencia para
acoger el mayor caudal de vertidos de aguas residuales derivado de la puesta en funcionamiento
de una fábrica de bebidas. El Acuerdo citado dispuso que la ampliación se llevara a cabo por la
empresa concesionaria del contrato, haciéndose cargo la empresa propietaria de la fábrica del coste
de las obras de ampliación. Con base en el citado Acuerdo, el Ayuntamiento de Toledo, la empresa
propietaria de la fábrica y la concesionaria del contrato suscribieron un convenio de colaboración el
9 de febrero de 2004. En el convenio se estipuló que, concluida la ampliación y adecuación de la
EDAR e iniciado el vertido, la empresa propietaria de la fábrica de bebidas venía obligada a
satisfacer los costes de explotación de la depuradora correspondientes al caudal vertido por la
fábrica, abonando al Ayuntamiento los mismos coeficientes fijo (F) y variable (V) que el
Ayuntamiento abonaba a la concesionaria según el contrato fiscalizado. De acuerdo con lo
estipulado en el convenio “los importes anteriores cubren y sustituirán las tasas municipales en
concepto de alcantarillado y saneamiento (servicio de depuración)”. En el convenio se estipuló
también que, transcurridos catorce años desde su fecha, las obras revertirían “en su totalidad y
gratuitamente al Excmo. Ayuntamiento de Toledo”.
La actuación recogida en el convenio infringe la prohibición de atender obligaciones mediante
minoración de los derechos a liquidar, recogida en el artículo 165.3 del TRLRHL, en la medida en
que sustituye el pago a la empresa concesionaria de los factores fijo y variable del precio del
tratamiento de las aguas residuales generadas por la fábrica de bebidas por la omisión del cobro a
esta empresa de las tasas municipales de alcantarillado y saneamiento.
III.9.5. Integración en el contrato fiscalizado del pago de la amortización de diversas
inversiones financiadas por la sociedad estatal ACUAES
El Ayuntamiento, a solicitud de la empresa concesionaria, y mediante Acuerdo de la Junta de
Gobierno Local de 6 de julio de 2016, integró en el contrato fiscalizado las tarifas que debía abonar
a la sociedad estatal ACUAES por la amortización de diversas inversiones financiadas por dicha
sociedad relacionados con obras en las estaciones de depuración de aguas de Toledo, en virtud de
los correspondientes convenios suscritos entre ambas entidades. Esas inversiones se realizaron al
margen del contrato de explotación de dos estaciones depuradoras de aguas residuales objeto de
esta fiscalización. La integración consistió en añadir un nuevo componente fijo —denominado “A
(ACUAES)”— al precio inicialmente previsto en el contrato fiscalizado, por importe de 3.896,38
euros/día, más el 10 % de IVA, que se corresponde con las cantidades que el Ayuntamiento debía
abonar a ACUAES, junto con un porcentaje del 4,5 % en concepto de los gastos de administración
que supuestamente esa gestión generaría a la empresa concesionaria. En el informe emitido al
respecto por el economista municipal en fecha 3 de diciembre de 2015 se indica que “la integración
interesa fiscalmente al Ayuntamiento”, lo que explica porque si se adopta esta medida el
Ayuntamiento satisfaría el 10 % en concepto de IVA a la empresa concesionaria “como prestación
del servicio de saneamiento, y si no, el 21 % directamente a ACUAES con el proyecto de Estiviel,
de 305.115,00 € a 1.390.628,52 €, es decir, +355 % de variación”.
La decisión adoptada implicó una alteración del hecho imponible del IVA contraria al artículo 17.5
de la LGT. La causa del pago del nuevo factor A del precio no era la prestación del servicio de
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 63
explotación de las depuradoras objeto del contrato fiscalizado, y sujeta al tipo reducido del IVA del
10 % como “servicio de recogida o tratamiento de vertidos en aguas interiores” (artículo 91.2.5ª
LIVA), sino la amortización de la financiación por ACUAES de determinadas obras ajenas al
contrato, operación sujeta al tipo general del 21 %, conforme al artículo 90 de la LIVA.
Por otra parte, la decisión del Ayuntamiento ha dado lugar al abono de una comisión a la empresa
concesionaria en concepto de “gastos de administración”, que no estaba prevista en el contrato y
cuya justificación no se ha acreditado.
III.9.6. Revisión de precios
La base 54ª del PCT establece una única fórmula de revisión del precio del contrato, aplicable tanto
al factor fijo (F), como al variable (V), por lo que el porcentaje de variación de ambos factores debería
ser el mismo en todos los ejercicios. Sin embargo, de los acuerdos municipales de revisión del
precio aplicables a los ejercicios 2006, 2007, 2011, 2013 y 2017 resultan porcentajes de variación
distintos de uno y otro factor, tal y como se muestra en el siguiente cuadro:
CUADRO 8. DISCREPACIAS EN LA VARIACIÓN DE LOS FACTORES FIJO (F) Y VARIABLE (V)
DEL PRECIO DEL CONTRATO DE CONCESION DE LA CONSTRUCCION Y POSTERIOR
MANTENIMIENTO, CONSERVACION Y EXPLOTACIÓN DE DOS ESTACIONES
DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES DE TOLEDO
Fecha acuerdo de
revisión
Ejercicio al que se aplica
la revisión
% Variación factor F
% Variación factor V
29 /12/2006
2006
15,49
85,28
11/6/2008
2007
51,48
21,21
28/12/2011
2011
3,98
49,74
4/4/2013
2013
16,21
7,74
3/5/2017
2017
6,15
23,58
Fuente: elaboración propia a partir de los acuerdos municipales de revisión del precio
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 64
IV. CONCLUSIONES
IV.1. CONCLUSIONES RELATIVAS A LOS CONTRATOS FORMALIZADOS EN EL EJERCICIO
2019
IV.1.1 Cumplimiento de la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas la documentación
establecida por las normas legales y las instrucciones aprobadas por el Pleno del Tribunal
relativas a la remisión telemática de los extractos de los expedientes de contratación y de
las relaciones anuales de contratos
1) Se ha constatado que un 31 % del total de entidades locales de las Comunidades
Autónomas sin órgano de control externo no han remitido al Tribunal de Cuentas las
relaciones de contratos formalizados en 2019 (subapartado II.1).
2) Diecisiete de las veintisiete entidades cuyos contratos han sido examinados han incurrido
en incumplimientos de la obligación de remitir los extractos de los que superen las cuantías
que señala el artículo 335 de la LCSP (subapartado II.1).
IV.1.2. Preparación de los contratos
3) En un 43 % de los contratos examinados no se ha observado una adecuada y eficiente
planificación de las necesidades contractuales, al no haberse iniciado con la suficiente
antelación, o no haberse tramitado con la debida diligencia, el expediente de contratación
que permitiera tener adjudicado el nuevo contrato antes del vencimiento del anterior. Ello ha
dado lugar a la prolongación irregular de la ejecución del contrato mediante la continuación
de la prestación del servicio y su abono conforme a los precios estipulados en el contrato ya
extinguido, lo que ha significado una prolongación de la situación de cierre del mercado y
exclusión de la concurrencia más allá del tiempo legalmente previsto (epígrafe II.2.1).
4) En un 30 % del total de contratos examinados, la justificación de la necesidad e idoneidad
del contrato así como de la insuficiencia de medios propios que se ha aportado es genérica
y carece del grado de precisión exigible para acreditar las necesidades que se pretende
cubrir con la contratación, la idoneidad de las prestaciones que se contratan para
satisfacerlas o la falta de medios propios para ejecutar la prestación sin necesidad de
externalizar el servicio. En tres expedientes no consta ningún documento justificativo
(epígrafe II.2.2).
5) En un 61 % de los contratos examinados no se valoró sus repercusiones y efectos en el
cumplimiento por la entidad local de los principios de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera, artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (epígrafe II.2.3).
6) En un 43 % de los contratos examinados no se desglosa el presupuesto base de licitación
indicando en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento regulador de
la licitación los costes directos e indirectos y otros eventuales calculados para su
determinación (epígrafe II.2.4).
7) En un 65 % de los contratos examinados se incumplió la exigencia legal de que el
presupuesto base de licitación indique de forma desglosada y con desagregación de género
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 65
y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de
referencia (epígrafe II.2.4).
8) Seis de los veintitrés contratos examinados (un 26 %) en que no se estableció la división en
lotes, no justifican esa circunstancia o incorporan una justificación excesivamente genérica
(epígrafe II.2.6).
9) En el examen del contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de
prescripciones técnicas se han detectado incumplimientos puntuales en aspectos generales
de la contratación, tales como inclusión en el pliego de prescripciones técnicas de menciones
que deben recogerse en el pliego de cláusulas administrativas particulares, establecimiento
de prórroga tácita o indeterminada, garantía insuficiente, omisión de la indicación del plazo
de garantía, así como ausencia de utilización de medios electrónicos en las notificaciones y
comunicaciones derivadas del procedimiento de adjudicación (epígrafe II.2.7).
10) Especial relevancia reviste desde el punto de vista del control interno la insuficiencia del
informe de legalidad que se ha detectado en cuatro expedientes (epígrafe II.2.7.8).
IV.1.3. Publicidad, adjudicación y formalización de los contratos
11) No consta la publicación en el BOE o en otros diarios oficiales de los anuncios de licitación
de siete de los contratos examinados (un 30 %) (epígrafe II.3.1).
12) Con carácter general, en los contratos fiscalizados no se ha justificado la elección de los
criterios de adjudicación, tal y como exige el artículo 116.4 de la LCSP. La justificación o se
basa en consideraciones genéricas o no existe (epígrafe II.3.2).
13) En un número significativo alto de contratos examinados (un 61 % del total de contratos
examinados) no consta en los expedientes la justificación de la elección de la fórmula para
la valoración de los criterios evaluables de manera automática (epígrafe II.3.2).
14) El PCAP de cuatro de los contratos examinados (un 17 %) no contienen indicadores para la
valoración de los criterios dependientes de un juicio de valor, lo que resulta contrario a los
principios de publicidad, transparencia y objetividad, informadores de la contratación pública.
En dos de los contratos examinados, si bien el PCAP incluye indicadores de los criterios
dependientes de un juicio de valor, su valoración no expresa los motivos concretos por lo
que se otorgan puntuaciones para cada uno de dichos indicadores (epígrafe II.3.2).
15) En nueve de los veintitrés contratos adjudicados en el ejercicio 2019 que han sido
examinados (un 39 %) el documento de formalización no contiene todas las menciones
exigidas por el artículo 71 del RGLCAP (epígrafe II.3.3).
IV.1.4. Ejecución y cumplimiento de los contratos
16) En un 17 % del total de la muestra examinada no se nombró un responsable del contrato
encargado de supervisar su ejecución, así como de adoptar las decisiones y dictar las
instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización (epígrafe II.4.1).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 66
17) Los pliegos de cláusulas administrativas o de prescripciones técnicas de cuatro de los
contratos examinados no contienen previsiones sobre el control de la ejecución de los
trabajos, sin que tampoco se hayan acreditado la realización de actuaciones de control del
cumplimiento del contrato durante su ejecución (epígrafe II.4.2).
18) Tres de las entidades fiscalizadas no han remitido al Tribunal la contabilidad diferenciada de
la empresa concesionaria. Otra entidad ha remitido a contabilidad incompleta, ya que no
incluye la cuenta de resultados del ejercicio 2020 (epígrafe II.4.3).
IV.1.5. Aplicación de las prescripciones de transparencia, sociales, de sostenibilidad
ambiental e igualdad de género establecidas por la normativa, en todo aquello en que pudiera
tener relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras
19) Diecisiete de las veintitrés entidades que celebraron contratos en 2019 incluidos en la
muestra (un 74 %) no publican en sus respectivas páginas webs toda la información sobre
contratación exigida por el artículo 8.1 a) de la Ley 19/2013 de Transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno (epígrafe II.5.1).
20) Se ha constatado que cinco de los veintitrés contratos examinados (un 22 % del total de la
muestra) no incluyen consideraciones sociales o medioambientales como criterios de
solvencia o de adjudicación, tal y como prevé con carácter potestativo la LCSP (epígrafe
II.5.2).
21) Se ha comprobado que nueve de los veintitrés contratos examinados (un 39 %) incumplen
la exigencia contenida en el artículo 202.1 de que los pliegos de cláusulas administrativas
particulares incluyan al menos una condición especial de ejecución referida a
consideraciones económicas relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental o de
tipo social (epígrafe II.5.2).
22) En siete de los veintitrés contratos fiscalizados (un 30 %) no se incorporaron a los pliegos
cláusulas con las previsiones establecidas, con carácter potestativo, en el artículo 33 de la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres:
preferencia en la adjudicación de los contratos de las proposiciones presentadas por
aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica o profesional,
hubieran adoptado medidas en materia de igualdad, o bien, condiciones especiales de
ejecución con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de
trabajo (epígrafe II.5.3).
IV.2. CONCLUSIONES RELATIVAS A LOS CONTRATOS FORMALIZADOS EN EJERCICIOS
ANTERIORES AL 2019
IV.2.1. Contrato de gestión mediante concesión del servicio de crematorio mortuorio en el
cementerio municipal de Ayuntamiento de Badajoz
23) La falta de aportación por el Ayuntamiento de toda la documentación solicitada por el
Tribunal ha dado lugar a una limitación al alcance de la fiscalización de la regularidad de las
modificaciones de las tarifas acordadas y la efectividad del cobro por el Ayuntamiento del
canon establecido en el contrato (epígrafe III.1.1).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 67
24) El control de la ejecución del contrato se limita a la realización de visitas periódicas a las
instalaciones y a consultas verbales a los usuarios que, sin embargo, no se documentan por
escrito. No se emiten informes de supervisión del servicio (epígrafe III.1.2).
IV.2.2. Contrato de gestión mediante concesión del servicio colectivo de transporte urbano
del Ayuntamiento de Badajoz
25) La falta de aportación por parte del Ayuntamiento de toda la documentación requerida ha
ocasionado una limitación al alcance de la fiscalización de regularidad de las modificaciones
contractuales (epígrafe III.2.1).
26) Los acuerdos municipales de revisión de tarifas de liquidación y compensación del déficit de
la explotación se basaron hasta el ejercicio 2019 únicamente en la información sobre
ingresos y costes facilitados por la concesionaria, sin que tales datos fueran objeto de
comprobación por parte del ayuntamiento (epígrafe III.2.2).
27) El Ayuntamiento de Badajoz no ha utilizado todas las herramientas de control de la gestión
del concesionario (artículo 127.1. 2ª del RSCL) previstas en el PCEA, o las ha puesto en
práctica parcialmente solo en los dos últimos años de vigencia del contrato (epígrafe III.2.3).
28) El Ayuntamiento de Badajoz no ha aprobado la ordenanza reguladora de las tarifas del
servicio de transporte colectivo de viajeros como prestaciones patrimoniales de carácter
público no tributario, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de la LGT
y artículo 20.6 del TRLHL, en la redacción dada por la disposición final undécima de la LCSP
(epígrafe III.2.4).
IV.2.3. Contrato de gestión mediante sociedad de economía mixta de los servicios de limpieza
viaria, recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos en el término municipal de
Cartagena
29) El contrato ha sido objeto de dos prórrogas de diez años que no estaban previstas en el
pliego de condiciones. La duración de la segunda de ellas fue considerada excesiva en el
informe preceptivo emitido al respecto por el Consejo Jurídico de la Región de Murcia
(epígrafe III.3.1).
30) La justificación de tres de las modificaciones del contrato, consistentes en ampliaciones o
mejoras del servicio mediante la contratación de más personal por la sociedad de economía
mixta encargada de la gestión del servicio, resulta inconsistente con la información obtenida
en la fiscalización (epígrafe III.3.2).
31) El precio por la prestación de los servicios de tratamiento, revalorización y almacenamiento
de residuos sólidos urbanos fue fijado por la sociedad de economía mixta y aprobado por el
Ayuntamiento al margen del procedimiento de licitación y, en consecuencia, con vulneración
de los principios de publicidad y concurrencia (artículo 8 de la LCE) (subepígrafe III.3.3.1).
32) No consta que el Ayuntamiento haya realizado actuaciones tendentes a comprobar la
realidad de determinadas inversiones de reposición cuyo valor forma parte del precio del
contrato, y respecto de las cuales el director facultativo del contrato había informado que no
constaba justificación de haberse realizado (subepígrafe III.3.3.2).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 68
33) En el precio del contrato se incluye la retribución de la “asistencia técnica” prestada el socio
privado de la sociedad de economía mixta, y que comprende los conceptos de “gastos
generales de empresa como consecuencia de su estructura empresarial dedicada a la
prestación de los servicios (dirección, administración, representación y varios)” y “cargo de
asesoramiento y gestión”. Este concepto de “asistencia técnica” no se menciona en el pliego
de condiciones que rige el contrato. No consta ninguna documentación que detalle los gastos
generales y actuaciones de asesoramiento y gestión a cargo del socio privado, ni
justificantes de la efectiva prestación de tales actividades (subepígrafe III.3.3.3).
34) El contrato ha sido objeto de repetidos acuerdos de revisión de precios no previstos en el
pliego, y carentes de cobertura legal. La fórmula de revisión aplicada a las sucesivas
actualizaciones de precio acordadas para el período comprendido entre el 1 de julio de 1995
y el 31 de diciembre de 2011 cubría a la sociedad de economía mixta que gestionaba el
servicio frente a prácticamente cualquier incremento de costes. Este sistema de revisión fue
sustituido a partir del 1 de enero de 2012, por considerar el Ayuntamiento y la sociedad de
economía mixta que suponía “incrementos muy superiores a los normales”. El cambio en la
fórmula de revisión no implicó una corrección del precio del contrato incrementado con la
fórmula anterior, consolidándose así los incrementos de precio ya producidos (subepígrafe
III.3.3.4).
35) En la documentación aportada en la fiscalización no consta ninguna actuación del
Ayuntamiento tendente a controlar la gestión de la sociedad de economía mixta y la debida
ejecución del contrato con anterioridad al informe de director facultativo de los servicios de
20 de julio de 2017, que puso de manifiesto que en la prestación de los servicios de limpieza
viaria y de recogida de residuos estaban participando un número de efectivos menor al
previsto en el contrato, sin que conste que el Ayuntamiento realizara actuaciones dirigidas a
corregir esa situación (subepígrafe III.3.4.1).
36) La certificación por los servicios de limpieza viaria del mes de mayo 2021 fue objeto de un
descuento debido a la falta de prestación del servicio en las áreas del litoral. No consta que
el Ayuntamiento haya iniciado actuaciones tendentes a la recuperación de las cantidades
abonadas por la limpieza de las zonas del litoral desde el inicio de la ejecución del contrato
hasta abril de 2021 (subepígrafe III.3.4.2).
37) El Ayuntamiento ha reconocido no tener constancia de haber recibido de la sociedad de
economía mixta ni de ninguno de los gestores autorizados ingresos por la venta de los
determinados subproductos generados por la planta de tratamiento de residuos, aunque de
la documentación examinada en la fiscalización resulta que al menos una parte de esos
subproductos generan ingresos que son gestionados por la sociedad de economía mixta, y
que esta debería haber transferido al Ayuntamiento (subepígrafe III.3.5.1).
38) La sociedad de economía mixta gestora del servicio solo atribuye al Ayuntamiento el 80 %
de los beneficios económicos derivados de la venta de electricidad de la planta de biogás
cuando, según lo establecido en la cláusula quinta del pliego de condiciones, deberían
corresponder al Ayuntamiento la propiedad del 100 % de esos ingresos. Además, la
sociedad de economía mixta decide unilateralmente que los beneficios se destinen a
acometer nuevas inversiones en la planta de tratamiento de residuos de El Gorguel, sin que
el Ayuntamiento tenga ningún control sobre el cumplimiento de esa previsión (subepígrafe
III.3.5.2).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 69
IV.2.4. Contrato de gestión mediante concesión del servicio público municipal de transporte
urbano colectivo de viajeros mediante autobuses de Ciudad Real
39) La ausencia de aportación de documentación sobre los costes asumidos y pagos realizados
relativos a la línea de autobuses entre la estación del AVE, el centro de la ciudad y el
aeropuerto ha impedido determinar el cumplimiento del convenio suscrito Ayuntamiento y la
sociedad propietaria del aeropuerto para la financiación de dicha línea de autobuses, en
virtud del cual cada una de las partes asumía la financiación del 50 % del coste, una vez
descontadas las tarifas abonadas por los usuarios (epígrafe III.4.1).
40) La determinación del déficit de la explotación a efectos de determinar la subvención que
reestablezca el equilibrio económico se efectúa a partir de la cuenta formulada por la
empresa concesionaria, cuyos datos aprueba el Ayuntamiento sin que conste que lleve a
cabo actuaciones de comprobación de los ingresos y gastos declarados por la concesionaria
(epígrafe III.4.2).
IV.2.5. Contrato de concesión de la construcción y explotación de un centro de atención a la
infancia en la zona “Cañadillas Este” del municipio de Cuenca
41) El servicio público de escuela infantil no está incluido entre las competencias propias de los
municipios recogidas en el artículo 25 de la LRBRL, ni ha sido tampoco objeto de delegación
por parte de la Comunidad Autónoma conforme al artículo 7.3 de la LRBRL. El Ayuntamiento
de Cuenca no ha solicitado los informes preceptivos para la continuación del ejercicio del
servicio de escuelas infantiles a la administración competente por razón de materia, en el
que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la administración que tenga atribuida la
tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias, conforme a
lo establecido en el artículo 7.4 de la LRBRL (epígrafe III.5.1).
42) A pesar de la solicitud reiterada del Tribunal de acceso a todos los acuerdos de
restablecimiento del equilibrio económico, el Ayuntamiento solo ha remitido los acuerdos
correspondientes a los ejercicios 2012, 2013 y 2014, por lo que no ha podido acreditarse la
regularidad de las cantidades satisfechas por el Ayuntamiento por este concepto
correspondientes a ejercicios posteriores (epígrafe III.5.2).
43) No hay constancia de que el Ayuntamiento haya llevado a cabo las actuaciones de
inspección de la explotación del servicio previstas en el pliego de condiciones (epígrafe
III.5.3).
IV.2.6. Contrato de gestión mediante concesión del servicio público de transporte urbano de
viajeros de Logroño
44) El ayuntamiento ha informado que no constan los acuerdos municipales relativos a la cesión
del contrato, inicialmente adjudicado a dos personas físicas, en favor de la actual empresa
concesionaria. La ausencia de esta documentación impide emitir una opinión sobre la
regularidad de la subrogación producida en fecha indeterminada (epígrafe III.6.1).
45) Las tres últimas prórrogas del contrato, que ampliaron su duración hasta el 31 de mayo de
2012, “hasta el año 2022” (sin precisar fecha concreta) y hasta el 31 de mayo de 2027,
respectivamente, excedieron del plazo máximo de duración aplicable al contrato fiscalizado,
que era de cincuenta años, conforme al artículo 115.4ª del RSCL (epígrafe III.6.2).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 70
46) El contrato ha sido objeto de numerosas modificaciones que han alterado radicalmente las
condiciones que fueron objeto de la licitación original (epígrafe III.6.3).
IV.2.7. Contrato de gestión mediante concesión del servicio de limpieza de la ciudad de
Logroño
47) La segunda prórroga del (Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 14 de febrero de 2018),
aunque ajustada a las previsiones del PCAT y acorde con los límites temporales del contrato
de gestión de servicios públicos establecidos en el artículo 157 del TRLCAP, no tuvo en
cuenta otras consideraciones que hubieran aconsejado someter el servicio a una nueva
concurrencia, y que se expusieron en los informes emitidos al respecto por la Dirección
General de Contratación y por la Intervención General del Ayuntamiento (epígrafe III.7.1).
48) El Ayuntamiento no ha aportado los documentos de formalización de ninguna de las
modificaciones acordadas, a pesar de la solicitud expresa del Tribunal en tal sentido
(epígrafe III.7.2).
IV.2.8. Contratos de servicios del Ayuntamiento de Molina de Segura gestionados a través de
una sociedad de economía mixta
49) La selección de los socios privados de la sociedad de economía mixta, la adjudicación de
los sucesivos contratos y las modificaciones de la composición del capital social se
realizaron sin observar ningún procedimiento de concurrencia, con infracción de los
principios del derecho europeo sobre contratación pública: concurrencia, libertad de acceso
a las licitaciones, publicidad y transparencia en los procedimientos, y no discriminación e
igualdad de trato (epígrafe III.8.1).
50) Los contratos adjudicados a la sociedad de economía mixta, salvo dos de ellos, no debieron
calificarse como contratos de gestión de servicios públicos, sino como contratos de servicios,
por no concurrir en ellos el requisito de tener un contenido económico que los hiciera
susceptibles de explotación por los particulares, y, en consecuencia, debieron someterse al
régimen jurídico propio de este tipo de contratos. La inobservancia de la regulación de los
contratos de servicios dio lugar, además de a la ausencia de concurrencia y publicidad en la
contratación, a la infracción del límite legal a la duración de estos contratos (epígrafe III.8.2).
IV.2.9. Contrato de concesión de la construcción y posterior mantenimiento, conservación y
explotación de dos estaciones depuradoras de aguas residuales de Toledo
51) Además de las modificaciones debidamente formalizadas que el Ayuntamiento ha
comunicado al Tribunal, en la fiscalización se ha detectado que el Ayuntamiento de Toledo
ha acordado otras modificaciones en el contenido de las prestaciones contractuales sin que
conste su preceptiva formalización (epígrafe III.9.1).
52) La ampliación del plazo concesional hasta el 15 de octubre de 2021 aprobada por Acuerdo
del Pleno de 1 de julio de 1997 carece de justificación suficiente a la vista de los informes
emitidos al respecto por el oficial mayor y el interventor municipal (epígrafe III.9.2).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 71
53) Por Acuerdo del Pleno de 1 de octubre de 2003, se modificó el contrato a fin de ampliar las
instalaciones de la EDAR del Polígono de Santa María de Benquerencia para acoger el
mayor caudal de vertidos de aguas residuales derivado de la puesta en funcionamiento de
una fábrica de bebidas. En virtud del convenio de colaboración suscrito por el Ayuntamiento
de Toledo, la concesionaria del contrato y la empresa propietaria de la fábrica, esta última
venía obligada a satisfacer los costes de explotación de la depuradora correspondientes al
caudal vertido por la fábrica, sustituyendo el pago de tales costes las tasas municipales en
concepto de alcantarillado y saneamiento. Esta actuación infringe la prohibición de atender
obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar, recogida en el artículo 165.3
del TRLRHL, en la medida en que sustituye el pago por el Ayuntamiento a la empresa
concesionaria del coste del tratamiento de las aguas residuales generadas por la fábrica de
bebidas por la omisión del cobro a esta empresa de las tasas municipales de alcantarillado
y saneamiento (epígrafe III.9.4).
54) El Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 6 de julio de 2016, que integró en el contrato
fiscalizado las tarifas que debía abonar a la sociedad estatal ACUAES por la amortización
de diversas inversiones financiadas por dicha sociedad relacionados con obras en las
estaciones de depuración de aguas de Toledo implicó una alteración del hecho imponible
del IVA contraria al artículo 17.5 de la LGT. Esta actuación ha dado lugar, además, al abono
por el Ayuntamiento de una comisión del 4,5 % a la empresa concesionaria en concepto de
“gastos de administración”, que no estaba prevista en el contrato y cuya justificación no se
ha acreditado (epígrafe III.9.5).
55) Los acuerdos municipales de revisión del precio aplicables a los ejercicios 2006, 2007, 2011,
2013 y 2017 determinan porcentajes de variación cuya concordancia con el pliego de
condiciones que rige el contrato no ha quedado acreditada en la fiscalización (epígrafe
III.9.6).
V. RECOMENDACIONES
1. Las entidades locales deberían establecer los mecanismos de planificación y gestión de su
actividad contractual que permitan concluir la tramitación y adjudicación de sus contratos con la
debida antelación, evitando situaciones de contratación irregular como las descritas en el
presente informe.
2. Las entidades locales deberían dotarse de los procedimientos adecuados para cuantificar el
presupuesto de licitación y el valor estimado de los contratos y su adecuación al precio general
de mercado a partir de una correcta estimación de los costes directos e indirectos.
3. Las entidades locales deberían definir baremos o indicadores adecuados para la valoración de
los criterios de adjudicación dependientes de un juicio de valor que salvaguarden los principios
de publicidad, transparencia y objetividad, informadores de la contratación pública.
4. Aunque las modificaciones y prórrogas de los contratos de gestión de servicios públicos aún en
vigor tras la entrada en vigor de la LCSP puedan estar amparadas por la normativa que les es
en cada caso de aplicación, estas actuaciones deberían ser contempladas como mecanismos
excepcionales, sujetos a interpretación restrictiva, para evitar el riesgo de que las condiciones
contractuales de la licitación se alteren sustancialmente o que otorgamientos sucesivos de
prórrogas lleven a un cierre del mercado por largos y potencialmente indefinidos períodos de
tiempo.
Anexos
ANEXOS INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 75
RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXO 1. Contratos fiscalizados
ANEXO 2. Expedientes no remitidos o remitidos fuera de plazo (art. 335.1 LCSP)
Anexo I - 77/4
ANEXOS INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 77
FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN INDIRECTA CONTRACTUAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS SIN OCEX PROPIO, EJERCICIO 2019
Contratos fiscalizados
(importes en euros, IVA excluido)
N.º
Objeto
Ente
contratante
Provincia
Comunidad
Autónoma
Fecha
formalización
Tramitación
Procedimiento
adjudicación
Importe
adjudicación
1
Concesión del servicio de
crematorio mortuorio en el
Cementerio Municipal
Ayuntamiento de
Badajoz
Badajoz
Extremadura
11/10/2001
Ordinaria
Negociado por
declararse desierto el
procedimiento abierto
467.034, 31
2
Concesión del servicio colectivo
de Transporte Urbano
Ayuntamiento de
Badajoz
Badajoz
Extremadura
18/5/1987
Ordinaria
Concurso
SIN
CUANTIFICAR
3
Recogida de basuras y limpieza
viaria y planta de tratamiento y
eliminación de basuras
Ayuntamiento de
Cartagena
Murcia
Región de
Murcia
10/10/1994
Ordinaria
Concurso
8.770.378,33
4
Servicio público municipal de
transporte colectivo urbano de
viajeros
Ayuntamiento de
Ciudad Real
Ciudad Real
Castilla-La
Mancha
5/6/1987
Ordinaria
Concurso
SIN
CUANTIFICAR
5
Concesión administrativa
explotación y gestión de un
centro de atención a la infancia
en la zona Cañadillas Este
Ayuntamiento de
Cuenca
Cuenca
Castilla-La
Mancha
15/2/2002
Ordinaria
Concurso
SIN
CUANTIFICAR
6
Servicio municipal de transporte
público de viajeros en la ciudad
de Logroño
Ayuntamiento de
Logroño
Logroño
La Rioja
28/5/1952
Ordinaria
Concurso
SIN
CUANTIFICAR
7
Gestión del servicio de limpieza
de la ciudad de Logroño
Ayuntamiento de
Logroño
Logroño
La Rioja
12/2/2003
Ordinaria
Concurso
6.603.254,89
8
Concesión de la prestación de
servicio de piscina municipal
cubierta de Molina de Segura
Ayuntamiento de
Molina de Segura
Murcia
Región de
Murcia
28/9/2004
Ordinaria
Empresa mixta
SIN
CUANTIFICAR
9
Construcción, y posterior
mantenimiento, conservación,
explotación y recuperación de la
inversión de dos estaciones
depuradoras de aguas
residuales de Toledo
Ayuntamiento de
Toledo
Toledo
Castilla-La
Mancha
31/8/1993
Ordinaria
Concurso
6.588.652,29
Anexo I - 78/4
ANEXOS INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 78
N.º
Objeto
Ente
contratante
Provincia
Comunidad
Autónoma
Fecha
formalización
Tramitación
Procedimiento
adjudicación
Importe
adjudicación
10
Servicio de ayuda a domicilio
del Ayuntamiento de Albacete y
pedanías
Ayuntamiento de
Albacete
Albacete
Castilla-La
Mancha
28/2/2019
Ordinaria
Abierto
6.215.210,40
11
Servicio de limpieza viaria en el
municipio de Almansa
Ayuntamiento de
Almansa
Albacete
Castilla-La
Mancha
26/6/2019
Ordinaria
Abierto
1.938.823,56
12
Licitación concesión del servicio
de gimnasio
Ayuntamiento de
Almodóvar del
Campo
Ciudad Real
Castilla-La
Mancha
13/8/2019
Ordinaria
Abierto
96.000,00
13
Contrato de concesión de
servicios de la Residencia de
mayores Nuestra Señora de
Perales de Arroyo de San
Serván
Ayuntamiento de
Arroyo de San
Serván
Badajoz
Extremadura
28/5/2019
Ordinaria
Abierto
500.000,00
14
Servicio de apoyo en limpieza
viaria y de playas en el
municipio de Mazarrón
Bahía de
Mazarrón
Ingeniería Urbana
2007, S.L.U.
Murcia
Región de
Murcia
22/2/2019
Ordinaria
Abierto
2.249.645,21
15
Servicio de conservación del
pavimento y mejora de la
accesibilidad en viales y
espacios públicos del término
municipal de Cáceres
Ayuntamiento de
Cáceres
Cáceres
Extremadura
12/7/2019
Ordinaria
Abierto
1.487.603,30
16
Contrato de servicios sociales
que tiene por objeto la gestión
integral del Centro Residencial
Municipal "San Lázaro" en
Calahorra
Ayuntamiento de
Calahorra
La Rioja
La Rioja
10/7/2019
Ordinaria
Abierto
1.611.459,16
17
Servicio Público de transporte
colectivo urbano de viajeros en
el término municipal de Castro-
Urdiales
Ayuntamiento de
Castro-Urdiales
Cantabria
Cantabria
7/8/2019
Ordinaria
Abierto
482.302,09
18
Concesión servicio
mantenimiento y funcionamiento
estación depuradora aguas
residuales Pueblonuevo del
Guadiana y Guadiana
Ayuntamiento de
Guadiana
Badajoz
Extremadura
11/6/2019
Ordinaria
Abierto
57.851,24
Anexo I - 79/4
ANEXOS INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 79
N.º
Objeto
Ente
contratante
Provincia
Comunidad
Autónoma
Fecha
formalización
Tramitación
Procedimiento
adjudicación
Importe
adjudicación
19
Servicio de ayuda a domicilio
Ayuntamiento de
Logroño
Logroño
La Rioja
21/8/2019
Ordinaria
Abierto
Lote I:
4.067.721,36
20
Gestión integral de los
complejos deportivos
municipales Las Gaunas y La
Ribera
Logroño Deporte,
S.A.
Logroño
La Rioja
12/11/2019
Ordinaria
Abierto
Lote I:
515.597,68
Lote II:
534.284,00
21
Contrato mixto de concesión de
los servicios públicos de
recogida y transporte de
residuos sólidos urbanos y
selectivos, ecoparque y de los
servicios de limpieza viaria y
mantenimiento y conservación
de los parques y zonas verdes
del municipio de Lorquí
Ayuntamiento de
Lorquí
Murcia
Región de
Murcia
1/10/2019
Ordinaria
Abierto
766.922,35
22
Gestión del servicio público de
alumbrado público exterior e
instalaciones eléctricas de los
edificios municipales del
Ayuntamiento de Los Corrales
de Buelna
Ayuntamiento de
Los Corrales de
Buelna
Cantabria
Cantabria
6/3/2019
Ordinaria
Abierto
3.881.112,90
23
Concesión de servicios de la
gestión del servicio del
alumbrado público del municipio
de Luena
Ayuntamiento de
Luena
Cantabria
Cantabria
12/6/2019
Ordinaria
Abierto
617.316,30
24
Conservación, mantenimiento y
restauración de los jardines,
arbolado de alineación y
medianas y rotondas del
municipio de Murcia y de los
suministros necesarios para ello
Ayuntamiento de
Murcia
Murcia
Región de
Murcia
27/8/2019
Ordinaria
Abierto
Lote I:
34.220.980,45
25
Servicio de mantenimiento,
conservación, reparación y
reposición de aceras y áreas
peatonales de la ciudad de
Murcia
Ayuntamiento de
Murcia
Murcia
Región de
Murcia
29/11/2019
Ordinaria
Abierto
2.896.204,95
Anexo I - 80/4
ANEXOS INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 80
N.º
Objeto
Ente
contratante
Provincia
Comunidad
Autónoma
Fecha
formalización
Tramitación
Procedimiento
adjudicación
Importe
adjudicación
26
Servicio de emergencias
municipal de San Javier (SEM)
Ayuntamiento de
San Javier
Murcia
Región de
Murcia
4/6/2019
Ordinaria
Abierto
1.096.601,33
27
Servicio de gestión de la casa
de acogida para mujeres e
hijos/as menores víctimas de
violencia de género
Ayuntamiento de
Talavera de la
Reina
Toledo
Castilla-La
Mancha
25/6/2019
Ordinaria
Abierto
1.044.672,76
28
Prestación del servicio de ayuda
a domicilio en el municipio de
Toledo
Ayuntamiento de
Toledo
Toledo
Castilla-La
Mancha
24/4/2019
Ordinaria
Abierto
1.489.450,48
29
Gestión, organización y
funcionamiento de la Residencia
de Mayores y Centro de Día
“Alguijuela” de Torremayor
Ayuntamiento de
Torremayor
Badajoz
Extremadura
15/7/2019
Ordinaria
Abierto
128.104,13
30
Concesión de los servicios del
velatorio municipal
Ayuntamiento de
Villarta de los
Montes
Badajoz
Extremadura
17/7/2019
Ordinaria
Abierto simplificado
8.500,00
31
Concesión de servicios para la
gestión eficiente del alumbrado
exterior de Yepes
Ayuntamiento de
Yepes
Toledo
Castilla-La
Mancha
20/12/2019
Ordinaria
Abierto
1.123.346,01
32
La prestación del servicio de
recogida de residuos sólidos
urbanos (incluida fracción
selectiva) y otras actuaciones,
en los municipios integrantes de
la Mancomunidad Zona Centro
Mancomunidad
de municipios
Zona Centro
Cáceres
Extremadura
19/2/2019
Ordinaria
Abierto
1.409.940,0090
Fuente: Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales y documentación remitida por las entidades locales fiscalizadas.
90
El importe de adjudicación indicado en el Anexo I es el que figuraba en la Plataforma de Contratación del Sector Público en la fecha en que dicho Anexo se elaboró. Con
posterioridad fue corregido por la Mancomunidad, siendo el correcto 1.127.952,15 euros, IVA excluido.
Anexo II - 81/2
ANEXOS INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 81
GESTIÓN INDIRECTA CONTRACTUAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LAS COMUNIDADES
AUTÓNOMAS SIN OCEX PROPIO, EJERCICIO 2019
Expedientes de las entidades fiscalizadas no remitidos o remitidos fuera de plazo
(importes en euros, IVA excluido)
Ente contratante
Provincia
Referencia
Fecha de
formalización
Tipo de
contrato
Ley
contrato
Precio
adjudicación
Estado
Ayuntamiento de Albacete
Albacete
147267N
30/12/2019
Servicios
LCSP
253.440,00
Fuera de plazo
Ayuntamiento de Albacete
Albacete
73348Y
28/2/2019
Servicios
LCSP
6.215.210,40
Fuera de plazo
Ayuntamiento de Almansa
Albacete
78465E
21/1/2019
Servicios
LCSP
187.828,20
No remitido
Ayuntamiento de Almansa
Albacete
127783C
11/7/2019
Obras
LCSP
605112,65
No remitido
Ayuntamiento de Almansa
Albacete
136431N
26/6/2019
Servicios
LCSP
2.132.705,92
No remitido
Ayuntamiento de Badajoz
Badajoz
606/19P
18/10/2019
Servicios
LCSP
180.304,28
No remitido
Ayuntamiento de Badajoz
Badajoz
144/19P
23/8/2019
Servicios
LCSP
204.096,00
No remitido
Ayuntamiento de Badajoz
Badajoz
309/19P
9/10/2019
Servicios
LCSP
342.900,00
No remitido
Ayuntamiento de Badajoz
Badajoz
702/18P
28/3/2019
Obras
LCSP
700.920,00
No remitido
Ayuntamiento de Badajoz
Badajoz
330/19P
3/12/2019
Suministro
LCSP
462.163,73
No remitido
Ayuntamiento de Badajoz
Badajoz
231/19
30/7/2019
Obras
LCSP
701.362,72
No remitido
Ayuntamiento de Badajoz
Badajoz
20/19P
10/9/2019
Servicios
LCSP
1.642.148,75
No remitido
Bahía de Mazarrón Ingeniería Urbana 2007,
S.L.U.
Murcia
6/2018
22/2/2019
Servicios
LCSP
2.249.645,21
No remitido
Ayuntamiento de Cartagena
Murcia
SE2019/43
11/11/2019
Servicios
LCSP
155.633,46
No remitido
Ayuntamiento de Cartagena
Murcia
SE2018/120
18/11/2019
Servicios
LCSP
330.578,51
No remitido
Ayuntamiento de Cartagena
Murcia
SE2019/16
30/10/2019
Servicios
LCSP
401.076,92
No remitido
Ayuntamiento de Cartagena
Murcia
SE2018/111
9/7/2019
Servicios
LCSP
578.512,40
No remitido
Ayuntamiento de Cartagena
Murcia
SE2019/58
18/11/2019
Servicios
LCSP
1.536.691,67
No remitido
Ayuntamiento de Castro-Urdiales
Murcia
CON/56/2018
28/3/2019
Servicios
LCSP
250.685,69
No remitido
Ayuntamiento de Castro-Urdiales
Murcia
CON/152/2018
29/3/2019
Servicios
LCSP
203.365,60
No remitido
Ayuntamiento de Castro-Urdiales
Murcia
CON/237/2018
9/1/2019
Obras
LCSP
582.649,00
No remitido
Ayuntamiento de Castro-Urdiales
Murcia
CON/42/2018
3/5/2019
Obras
LCSP
1.436.800,00
No remitido
Ayuntamiento de Castro-Urdiales
Murcia
CON/275/2018
17/7/2019
Suministro
LCSP
594.100,00
No remitido
Anexo II - 82/2
ANEXOS INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 82
Ente contratante
Provincia
Referencia
Fecha de
formalización
Tipo de
contrato
Ley
contrato
Precio
adjudicación
Estado
Ayuntamiento de Ciudad Real91
Ciudad Real
6/2019
24/10/2019
Obras
LCSP
502.867,45
No remitido
Ayuntamiento de Logroño
La Rioja
CON21-2018/0162
10/5/2019
Obras
LCSP
1.409.266,06
Fuera de plazo
Ayuntamiento de Logroño
La Rioja
CON21-2018/0186
1/2/2019
Servicios
LCSP
265.000,00
Fuera de plazo
Ayuntamiento de Logroño
La Rioja
CON21-2018/0289
11/3/2019
Servicios
LCSP
232.231,40
Fuera de plazo
Ayuntamiento de Logroño
La Rioja
CON21-2018/0387
31/10/2019
Servicios
LCSP
789.800,00
Fuera de plazo
Ayuntamiento de Logroño
La Rioja
CON21-2019/0046
31/10/2019
Servicios
LCSP
1.785.123,96
Fuera de plazo
Ayuntamiento de Logroño
La Rioja
CON21-2019/0091
08/10/2019
Servicios
LCSP
621.000,00
Fuera de plazo
Logroño Deporte, S.A.
La Rioja
19/017
13/2/2019
Servicios
LCSP
245.510,09
No remitido
Logroño Deporte, S.A.
La Rioja
19/058
1/10/2019
Servicios
LCSP
682.801,69
No remitido
Logroño Deporte, S.A.
La Rioja
19/070
12/11/2019
Servicios
LCSP
534.284,00
No remitido
Logroño Deporte, S.A.
La Rioja
19/070
12/11/2019
Servicios
LCSP
515.597,68
No remitido
Ayuntamiento de Lorquí
Murcia
14/2018
1/3/2019
Obras
LCSP
553.635,21
No remitido
Ayuntamiento de Lorquí
Murcia
12/2018
1/3/2019
Servicios
LCSP
167.580,00
No remitido
Ayuntamiento de Luena
Cantabria
71314200
12/6/2019
Concesión de
Servicios
LCSP
617.316,30
No remitido
Ayuntamiento de Molina de Segura
Murcia
000151/2018-1030-21
20/8/2019
Servicios
LCSP
153.173,88
Fuera de plazo
Ayuntamiento de Murcia
Murcia
0013-2018
21/3/2019
Servicios
LCSP
446.070,24
Fuera de plazo
Ayuntamiento de Murcia
Murcia
0100/2019
22/11/2019
Servicios
LCSP
521.390,49
Fuera de plazo
Ayuntamiento de Murcia
Murcia
1092/2017
27/8/2019
Suministro
LCSP
772.464,00
Fuera de plazo
Ayuntamiento de Murcia
Murcia
0038/2019
20/9/2019
Obras
LCSP
539.588,14
Fuera de plazo
Ayuntamiento de Murcia
Murcia
0093-2018
27/2/2019
Obras
LCSP
698.742,18
Fuera de plazo
Ayuntamiento de San Javier
Murcia
02/18
12/4/2019
Servicios
LCSP
159.600,00
No remitido
Ayuntamiento de San Javier
Murcia
03/18
29/1/2019
Servicios
LCSP
274.572,26
No remitido
Ayuntamiento de San Javier
Murcia
02/18
18/8/2019
Servicios
LCSP
357.081,41
No remitido
Ayuntamiento de San Javier
Murcia
42/18
04/6/2019
Servicios
LCSP
1.096.601,33
No remitido
Ayuntamiento de San Javier
Murcia
17/19
23/12/2019
Servicios
LCSP
518.084,80
No remitido
Ayuntamiento de San Javier
Murcia
08/19
27/6/2019
Suministro
LCSP
1.512.574,81
No remitido
91
Este expediente ha sido remitido en el trámite de alegaciones de la presente fiscalización, al margen del procedimiento de remisión a la Plataforma de Rendición de Cuentas de
las Entidades Locales.
Anexo II - 83/2
ANEXOS INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 83
Ente contratante
Provincia
Referencia
Fecha de
formalización
Tipo de
contrato
Ley
contrato
Precio
adjudicación
Estado
Ayuntamiento de Talavera de la Reina
Toledo
11/2019
27/8/2019
Servicios
LCSP
148.567,60
No remitido
Ayuntamiento de Talavera de la Reina
Toledo
79/2018
25/6/2019
Servicios
LCSP
1.044.672,76
Fuera de plazo
Ayuntamiento de Talavera de la Reina
Toledo
98/2018
27/6/2019
Servicios
LCSP
239.116,65
Fuera de plazo
Ayuntamiento de Yepes
Toledo
SERV-
ALUMBRADO-2019
20/12/2019
Concesión de
servicios
LCSP
1.123.346,01
No remitido
Mancomunidad de municipios Zona Centro
Cáceres
1_CPSERV_2018c
10/2/2019
Servicios
LCSP
1.409.940,0092
No remitido
Fuente: Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales a fecha 16/6/2022
92
El importe de adjudicación indicado en el Anexo II es el que figuraba en la Plataforma de Contratación del Sector Público en la fecha en que dicho Anexo se elaboró. Con
posterioridad fue corregido por la Mancomunidad, siendo el correcto 1.127.952,15 euros, IVA excluido.
ALEGACIONES FORMULADAS
3
Relación de alegaciones formuladas
1. Alegaciones formuladas por el Alcalde de Badajoz
2. Alegaciones formuladas por el ex Alcalde de Badajoz
3. Alegaciones formuladas por la Alcaldesa de Cartagena
4. Alegaciones formuladas por la ex Alcaldesa de Cartagena
5. Alegaciones formuladas por el ex Alcalde de Cartagena
6. Alegaciones formuladas por la Alcaldesa de Ciudad Real
7. Alegaciones formuladas por la ex Alcaldesa de Ciudad Real
8. Alegaciones formuladas por el Alcalde de Cuenca
9. Alegaciones formuladas por el Alcalde de Molina de Segura
10. Alegaciones formuladas por el ex Alcalde de Molina de Segura
11. Alegaciones formuladas por la Alcaldesa de Toledo
12. Alegaciones formuladas por el Alcalde de Albacete
13. Alegaciones formuladas por el ex Alcalde de Albacete
14. Alegaciones formuladas por el Alcalde de Almansa
15. Alegaciones formuladas por el Alcalde de Cáceres
16. Alegaciones formuladas por la ex Alcaldesa de Cáceres
17. Alegaciones formuladas por el ex Alcalde de Castro Urdiales
18. Alegaciones formuladas por el Alcalde de Luena
19. Alegaciones formuladas por el Alcalde de Villarta de los Montes
20. Alegaciones formuladas por el ex Alcalde de Yepes
21. Alegaciones formuladas por el Presidente de la Mancomunidad Zona Centro
22. Alegaciones formuladas por Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas de España, S.A.
(ACUAES)
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ALCALDE DE
BADAJOZ
DOCUMENTO IDENTIFICADORES
ESTADOFIRMAS
OTROS DATOS
1
Ayuntamiento de Badajoz
INTERVENCIÓN
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
ASUNTO: “Fiscalización de la gestión indirecta contractual de los servicios
públicos por las entidades locales de las comunidades autónomas sin órgano de control
externo propio, ejercicio 2019 ", incluida e n el Programa Anual de Fiscalizaciones del
Tribunal de Cuentas para 2020. CONTRATO DE GESTIÓN MEDIANTE CONCESIÓN
DEL SERVICIO DE CREMATORIO MORTUORIO EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL
DE AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ.
En esta fiscalización llevada a cabo por el Tribunal de Cuentas se señalan cuatro
aspectos fundamentales:
PRIMERO: Limitación al alcance de la fiscalización.
El Ayuntamiento no ha aportado toda la documentación solicitada en el curso de la
fiscalización, lo que ha dado lugar a una limitación al alcance de esta en cua nto a las siguientes
cuestiones:
III.1.1.1. MODIFICACIÓN DE TARIFAS El contrato estableció una tarifa por prestación
de cada servicio por importe de 342,58 euros, IVA excluido. El PC AP preveía la posibilidad d e
que la empresa adjudicataria solicitara la revisión de precios con arreglo al incremento del Índice
de Precios al Consumo a partir del año 2004. A pesar de haber sido solicitados todos los
expedientes tramitados par a la modificación y aproba ción de las tarifas durante la vigencia del
contrato, el Ayuntamiento solo ha aport ado el referido a l ejercicio 2019. No obs tante, de la
solicitud de la empresa adjudicataria c orrespondiente a dicha modificac ión de tarifas se
desprende que había habido revisiones anteriores. Por otra parte, en el expediente remitido
constan tres tarifas distintas en función de la pres tación realizada (incineración, 460,23 euros;
menores de seis años y restos de exhumaciones, 281,04 euros; y restos órganos quirúrgicos,
207,37 euros) cuando en el contrato original solo se preveía una. No se ha aportado la
documentación relativa a esa modificación de las condiciones contractuales.
III.1.1.2. CANON El contrato estableció un canon anual a abonar por la adjudicataria del
1,5 % sobre la facturación bruta. A fin de verificar que el importe del canon abonado por la
empresa concesionaria s e haya ajustado efectivamente a esta previsión, en el curso de la
fiscalización se solicitó la documenta ción acreditativa de la facturación bruta anual de la
concesión en los ejercicios 2019 y 2020. Esa información n o ha sido f acilitada por el
Ayuntamiento, por lo que el Tribunal no ha podido formar una opinión sobre est a cuestión.
Esta Intervención no puede manifestarse acerca de la limitación al alcance
señalada por la ausencia parcial de documentación contractual, cuya remisión
corresponde a los gestores del expediente, ent end iendo por tales la Concejalía de
Cementerios, la figura del responsable del contrato, y el Servicio de
Contrataciones de esta Administración.
Esta Intervención en relación al contrato objeto de fiscalización por parte
del Tribunal de Cuentas, ha tenido conocimiento por primera vez en el año 2019,
de un expediente de revisión de tarifa que fue informado mediante un informe de
control financiero de control permanente previo, cuya copia se adjunta.
Volvemos a insistir en que esta Intervención de Fondos tiene conocimiento
por primera vez de la existencia del contrato del crematorio mortuorio en el año
2019, con ocasión del expediente de revisión de tarifas señalado.
.Informe: 774637 - Fecha(03102022) - Exp(2022_14533) -
ALEGACIONES TC CONTRATO CREMATORIO
Código para validación: WFXCS-6Q3D0-NA391
Fecha de emisión: 6 de Octube de 2022 a las 10:55:23
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1.- Interventora del Ayuntamiento de Badajoz. Conforme 03/10/2022 15:21 FIRMADO
03/10/2022 15:21
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DOCUMENTO IDENTIFICADORES
ESTADOFIRMAS
OTROS DATOS
2
Ayuntamiento de Badajoz
INTERVENCIÓN
En relación al Canon abonado por la concesionaria señalar que a esta
Intervención de Fondos no nos fueron solicitados en la primera petición del
Tribunal de Cuentas los documentos y datos acreditativos de la facturación, si
bien en los registros contables se encuentran contabilizadas las siguientes
operaciones de ingresos (se adjunta copia) en los años 2019 y 2020 relativas a
este particular:
Nº Operación
Fase
Fecha
Aplicación Importe
Texto Libre
120200006834
I 21/07/2020
2020 55000 3501,24
CANON CREMATORIO
EJERCICIO 2019
Nº Operación
Fase Fecha
Aplicación Importe
Texto Libre
120210001781
I 03/03/2021
2021 55000 3725,32
CANON CREMATORIO
EJERCICIO 2020
A este respecto es oportuno señalar que la Intervención de fondos tiene
sustituido mediante acuerdo p lenario de Bases de Ejecución del Presupuesto el
control previo en materia de ingresos por la toma de razón en contabilidad.
SEGUNDO: Control de la ejecución del contrato.
Según la información facilitada p or el Ayuntamiento, el control de la c orrecta prestación
del servicio se lleva a cabo mediante la recepción de la información relativa a cada un a de las
incineraciones practicadas remitida por la empresa concesionaria, visitas periódicas a las
instalaciones y consultas verbales a los usuarios. Sin embargo, no se documenta por escrito el
resultado de las visitas ni las consultas a los usuarios, ni se emiten informes de supervisión del
servicio
Esta Intervención no puede manifestarse acerca de estas cuestiones de
gestión propia del Servicio cuya competencia corresponde a la Concejalía de
Cementerios, y a la figura del responsable del contrato.
LA INTERVENTORA GENERAL.
Fdo: Raquel Rodríguez Román.
.Informe: 774637 - Fecha(03102022) - Exp(2022_14533) -
ALEGACIONES TC CONTRATO CREMATORIO
Código para validación: WFXCS-6Q3D0-NA391
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03/10/2022 15:21
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DOCUMENTO IDENTIFICADORES
ESTADOFIRMAS
OTROS DATOS
1
Ayuntamiento de Badajoz
INTERVENCIÓN
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
ASUNTO: “Fiscalización de la gestión indirecta contractual de los servicios
públicos por las entidades locales de las comunidades autónomas sin órgano de control
externo propio, ejercicio 2019 ", incluida e n el Programa Anual de Fiscalizaciones del
Tribunal de Cuentas para 2020. CONTRATO DE GESTIÓN MEDIANTE CONCESIÓN
DEL SERVICIO COLECTIVO DE TRANSPORTE URBANO DEL AYUNTAMIENTO DE
BADAJOZ.
En esta fiscalización llevada a cabo por el Tribunal de Cuentas se señalan cuatro
aspectos fundamentales:
PRIMERO: Limitación al alcance de la fiscalización de las mod ificaciones
contractuales.
Además de los acuerdos sobre ampliaciones y mejoras que dieron lugar a las prórrogas
ya indicadas, existe constancia de que el contrato ha sido objeto de otras modificaciones, que
incrementaron el número de líneas y de autobuses, y cuya documentación no ha sido aportada
a la fiscalización a pesa r de la solicitud expresa por parte del Tribunal. Ello impide emitir una
opinión sobre su regularidad y adecuación al PCEA. En particular, no se ha podido verificar el
cumplimiento del artículo 21 del PCEA, que establece que las nuevas líneas establecidas a
iniciativa de la empresa concesionaria serán de su exclu siva responsab ilidad e n cu anto se refiere
a los r esultados económicos y que, si la iniciativa del establecimien to de nuevas líneas es del
Ayuntamiento, la concesionaria deberá asumir el déficit de los dos primero s meses.
Esta Intervención no puede manifestarse acerca de la limitación al alcance
señalada por la ausencia parcial de documentación contractual, cuya remisión
indica el propio Tribunal, y cuya responsabilidad corresponde a los centros
gestores del expediente, entendiendo por tales la Concejalía de Transporte y
Movilidad a través de la fi gura del responsable del contrato, y el Servicio de
Contrataciones de esta Administración.
SEGUNDO: Equilibrio económico del contrato.
A fin de reestablecer el equilibrio económic o del contrato, consecuencia del déficit
resultante de la explotación del servicio, e l Ayuntamiento ha acudido a los dos mecanismos
previstos en el PCEA: la revisión al alza de las tarifas y la subvención del déficit de la concesión.
De la documentación suministrada por la entidad fiscalizada resulta que tanto los
acuerdos de revisión de tarifas c omo los relativos a la liquidación y compensación del déficit de
la explotación se basaron hasta el ejercicio 2019 únicamente en la información sobre ingresos y
costes facilitados por la concesionaria, sin que tales datos fueran objeto de comprobación por
parte del Ayuntamiento.
A solicitud del órgano de intervención, las liquidaciones del déficit de la explotación de l
servicio presentadas por la concesionaria correspondientes a los ejercicios 20 19 y 2020 fueron
sometidas a auditorías externas, que corrigieron las estimaciones de la empresa respecto de
determinados ingresos y gastos. Las liquidaciones finalmente aprobadas p or el Ayuntamiento
ajustaron a la baja las propuestas iniciales de la concesionaria en 309.676,14 e uros, IVA incluido,
la del ejercicio 2019, y en 246.167,85 euros, IVA incluido, la de 202044
Esta Intervención coincide con los aspectos señalados por el Tribunal de
Cuentas en su anteproyecto de informe, señalando que esta Intervención se ha
limitado a informar aquellos expedientes que venían previamente avalados por los
.Informe: 774625 - Fecha(03102022) - Exp(2022_14533) -
ALEGACIONES TC CONTRATO TUBASA
Código para validación: 8X18F-8M448-LQ53M
Fecha de emisión: 6 de Octube de 2022 a las 10:10:02
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1.- Interventora del Ayuntamiento de Badajoz. Conforme 03/10/2022 15:21 FIRMADO
03/10/2022 15:21
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OTROS DATOS
2
Ayuntamiento de Badajoz
INTERVENCIÓN
centros gestores de este tipo de ex pedientes. La capacidad de llevar a cabo
controles con mayor nivel de detalle (controles financieros en sus distintas
modalidades tras la entrada en vigor del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por
el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector
Público Local) venían limitados y resultaban la mayor de las veces imposibles de
realizar por la insuficiencia de medios personales de la Intervención de Fondos,
que de forma sistemática se han puesto en conocimiento del equipo de gobierno
de la Corporación en distintos tipos de informes emitidos al efecto. Es a partir de
los déficits excesivos presentados a partir del año 2019, los que provocaron la
necesidad por parte de esta Intervención de Fondos de actuar de forma puntual y
evaluar de forma más pormenorizada y consistente los datos económicos del
déficit de explotación facilitados desde la concesionaria contando para ello con
asistencia de auditores externos.
TERCERO: Control de la ejecución del contrato.
En la fiscalización se ha detectado que el Ayuntamiento de Badajoz no ha utilizado todas
las herramientas de control de la gestión del concesionario (artículo 127.1. 2ª RSCL) previstas
en el PCEA o las ha puesto en práctica parcialmente solo en los dos últimos años de vigencia
del contrato.
El artículo 50 del PCEA prevé la designación de un técnico municipal encargado de
inspeccionar el c orrecto cumplimiento de las condiciones técnicas de la concesión, tanto en lo
que afectan al estado de los vehículos e instalaciones fijas adscritas a la concesión, como en lo
que se relacione con itinerarios, horarios, tarifas y demás circunstancias del servicio. Sin
embargo, no consta que esta previsión haya sido llev ada a efecto hasta marzo de 2020, en que
se atribuyó al Jefe de Servicio de Alumbrado y Eficiencia Energética las funciones de seguimiento
y control del contrato, como responsable del mismo.
El artículo 68 del PCEA prevé que el Ayuntamiento pueda llevar a cabo “un control y
fiscalización de la contabilidad general y estadística de la actividad de l concesionari o”. No consta,
sin embargo, n inguna actuación en tal sentido, salvo las auditorías externas encargadas a
instancia del órgano de intervención para la comprobación del déficit de explotación de los
ejercicios 2019 y 2020, a que ya se ha hecho referencia.
El artículo 70 del PCEA establece que “el responsable de los servicios de transporte
urbano tiene la obligación de disponer de una auditoría interna de la organización para analizar
y apreciar el funcionamiento de la actividad, especialmente garantizar la integr idad del
patrimonio, veracidad de la información y el cumplim iento con eficacia de los sistemas de gestión
implantados por la empresa”. No consta que el Ayuntamiento haya exigido a la concesionaria
esa auditoría interna; tampoco que haya hecho uso de la posibilidad d e “realizar auditorías
externas coordinadas con la auditoría interna”, que el mismo artículo 70 contempla, salvo las
auditorías ya mencionadas en relación con el déficit de la concesión de los ejercicios 2019 y
2020.
La disposición final cuarta PCEA prevé el establecimiento de una comisión de control y
seguimiento del servicio, integrada por miembros de la corporación y personal técnico, co n la
misión de velar por la calidad del servicio, el cumplimiento de las obligaciones del concesionario,
y en su caso elaborar propuestas de mejora del servicio. Sin embargo, la comisión no ha llegado
a ponerse en funcionamiento. La inactividad de la comisión se puso de manifiesto por el órgano
de intervención en su informe de 9 de marzo de 2021. Por o tra parte, el Ayuntamiento no ha
aportado las actas de sus reuniones, expresamente solicitadas en la fiscalización
.Informe: 774625 - Fecha(03102022) - Exp(2022_14533) -
ALEGACIONES TC CONTRATO TUBASA
Código para validación: 8X18F-8M448-LQ53M
Fecha de emisión: 6 de Octube de 2022 a las 10:10:02
Página 2 de 3
1.- Interventora del Ayuntamiento de Badajoz. Conforme 03/10/2022 15:21 FIRMADO
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DOCUMENTO IDENTIFICADORES
ESTADOFIRMAS
OTROS DATOS
3
Ayuntamiento de Badajoz
INTERVENCIÓN
La disposición final segunda d el PCEA establece que el Ayuntamien to podrá elaborar
para la mejor gestión del servicio de transportes urbanos el correspondiente Reglamento de
Funcionamiento del Ser vicio; reglamento que se ha solicitado sin que el Ayuntamiento lo haya
aportado.
Esta Intervención vuelve a coincidir con los as pectos señalados por el
Tribunal en este anteproyecto de informe, afirmando que efectivamente la propia
concesión y sus pliegos contemplan mecanismos de control que no ha sido
puestos en marcha por motivos que desconoce esta Intervención de Fondos, y
que corresponde a los responsables de este contrato, pero que ante los
incrementos significativos en los déficits de explotación en los últimos ejercicios
provocaron la necesidad de evaluar de forma más pormenorizada y consistente
los datos económicos facilitados desde la concesionaria contando para ello con
asistencia de auditores externos. Fruto de estos trabajos, se concluyó con la
realización de un informe de auditoría operativa que se adjunta a las presentes
alegaciones, y que fue puesto en conocimiento del Pleno del Ayuntamiento el
pasado 24 de febrero de 2022.
Igualmente desconocemos los motivos de no remisión del Reglamento de
Funcionamiento del Servicio que correspondería, en caso de existir, y en su caso,
al centro gestor y responsable del contrato.
CUARTO: Ausencia de aprobación de la ordenanza reguladora de las tarifas
El Ayuntamiento de Badajoz no ha apr obado todavía a la fecha d e conclusión de la
fiscalización la ordenanza reguladora de las tarifas del servicio de transporte colectivo de viajeros
como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, de acuerdo con lo previsto en
la disposición adicional primera de la LGT y artículo 20.6 del TRLHL, en la redacción dada por la
disposición final undécima de la LCSP.
Esta situación ha sido manifestada e instada por esta Intervención en
varios informes dictados al afecto, y es referido y recordado en todos los
expedientes que tienen que ver con este particular. Se adjunta copia del informe
emitido por esta Intervención de Fondos sobre prestaciones públicas de carácter
no tributario. Este informe fue puesto en conocimiento de la Alcaldía y de los
distintos responsables municipales en el mes de enero de 2020, y ha sido puesto
en conocimiento del Pleno de la Corporación con ocasión de la aprobación de la
Cuenta General el pasado mes de abril de 2022 como anomalía detectada en
materia de ingresos.
LA INTERVENTORA GENERAL.
Fdo: Raquel Rodríguez Román.
.Informe: 774625 - Fecha(03102022) - Exp(2022_14533) -
ALEGACIONES TC CONTRATO TUBASA
Código para validación: 8X18F-8M448-LQ53M
Fecha de emisión: 6 de Octube de 2022 a las 10:10:02
Página 3 de 3
1.- Interventora del Ayuntamiento de Badajoz. Conforme 03/10/2022 15:21 FIRMADO
03/10/2022 15:21
Esta es una copia impresa del documento electrónico generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está FIR MADO. Mediante el código de verificación
puede comprobar la validez de la firma electrónica de do?opc_id=279&pes_cod=-1&ent_id=1&idioma=1
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EX ALCALDE DE
BADAJOZ
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
FRANCISCO JAVIER FRAGOSO MARTINEZ con DNI ha registrado el trámite Fiscalización de la
gestión indirecta contractual de los servicios públicos por las entidades locales de las comunidades autónomas
sin órgano de control externo propio, ejercicio 2019 a las 13:45:58, el día 28/09/2022.
Su número de registro es el 202299900066526.
FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN INDIRECTA CONTRACTUAL DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS POR LAS ENTIDADES LOCALES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO, EJERCICIO 2019
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
Identificación del alegante
Nombre y apellidos:
Francisco Javier Fragoso Martinez
DNI:
Cargo
Ex - alcalde/Ex –presidente
Entidad:
Ayuntamiento de Badajoz
Periodo:
15/03/2013 al 15/06/2021
Correo electrónico:
¿La firma del envío telemático de este expediente se realiza por el alegante (Presidente/Expresidente)? (en
caso negativo, deberá cumplimentar a continuación Identificación del representante)
FORMULARIO 2: ALEGACIONES
Alegaciones al anteproyecto
Grupo 1 de 6
Tipo de alegación
A texto
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 1 de
5
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
pag 11
Número de párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
3
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Los ayuntamientos de Badajoz, Cartagena, Ciudad Real, Cuenca y Logroño no han atendido algunas
de las solicitudes de remisión de información formuladas por el Tribunal, cuya relevancia ha dado
lugar a las limitaciones al alcance de la fiscalización que se indican en el apartado III de este informe
Alegación:
Durante mi mandato no recuerdo que ningún requerimiento de solicitud no fuera atendido, Si se
produjo después de mi salida de la corporación no tengo criterio.
Grupo 2 de 6
Tipo de alegación
A texto
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
34 y 61
Número de párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
III.1.1.2. CANON y IV.2.1.1.
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
El contrato estableció un canon anual a abonar por la adjudicataria del 1,5 % sobre la facturación
bruta. A fin de verificar que el importe del canon abonado por la empresa concesionaria se haya
ajustado efectivamente a esta previsión, en el curso de la fiscalización se solicitó la documentación
acreditativa de la facturación bruta anual de la concesión en los ejercicios 2019 y 2020. Esa
información no ha sido facilitada por el Ayuntamiento, por lo que el Tribunal no ha podido formar una
opinión sobre esta cuestión.
IV.2.1.1. LIMITACIÓN AL ALCANCE La falta de aportación por el Ayuntamiento de toda la
documentación solicitada por el Tribunal ha dado lugar a una limitación al alcance de la fiscalización
de la regularidad de las modificaciones de las tarifas acordadas y la efectividad del cobro por el
Ayuntamiento del canon establecido en el contrato.
Alegación:
Aunque las competencias las tenía delegadas en Tte alcalde, si recuerdo perfectamente que se recibía
la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa y por parte de la Tesorería Municipal se le factura el
1,5% de su facturación.
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 2 de
5
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
Grupo 3 de 6
Tipo de alegación
A texto
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
36
Número de párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
1 y 2
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
De la documentación suministrada por la entidad fiscalizada42 resulta que tanto los acuerdos de
revisión de tarifas como los relativos a la liquidación y compensación del déficit de la explotación se
basaron hasta el ejercicio 2019 únicamente en la información sobre ingresos y costes facilitados por la
concesionaria, sin que tales datos fueran objeto de comprobación por parte del Ayuntamiento. A
solicitud del órgano de intervención, las liquidaciones del déficit de la explotación del servicio
presentadas por la concesionaria correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020 fueron sometidas a
auditorías externas, que corrigieron las estimaciones de la empresa respecto de determinados
ingresos y gastos. Las liquidaciones finalmente aprobadas por el Ayuntamiento ajustaron a la baja las
propuestas iniciales de la concesionaria en 309.676,14 euros, IVA incluido, la del ejercicio 201943, y en
246.167,85 euros, IVA incluido, la de 202044 .
Alegación:
Aunque las competencias las tenía delegadas en Tte alcalde o concejal si recuerdo que los acuerdos
del pago de déficit de explotación y/o incremento de precio eran fruto de acuerdos de pleno o Junta de
Gobierno (según correspondiese), tras un expediente en el que informaba el economista municipal y la
intervención. y no solamente se analizaban la información de ingresos y costes facilitados por la
concesionaria si no que se aportaba la auditoria de dicha cuentas realizada por empresa acreditada
contratada por la concesionaria, que además eran validadas para formular la solicitud de subvención al
transporte público que convoca todos los años el Gobierno de España.
Grupo 4 de 6
Tipo de alegación
A texto
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
36
Número de párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
6
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 3 de
5
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
El artículo 70 del PCEA establece que “el responsable de los servicios de transporte urbano tiene la
obligación de disponer de una auditoría interna de la organización para analizar y apreciar el
funcionamiento de la actividad, especialmente garantizar la integridad del patrimonio, veracidad de la
información y el cumplimiento con eficacia de los sistemas de gestión implantados por la empresa”.
No consta que el Ayuntamiento haya exigido a la concesionaria esa auditoría interna; tampoco que
haya hecho uso de la posibilidad de “realizar auditorías externas coordinadas con la auditoría interna”,
que el mismo artículo 70 contempla, salvo las auditorías ya mencionadas en relación con el déficit de
la concesión de los ejercicios 2019 y 2020.
Alegación:
Todos los años previos a la solicitud de la subvención estatal de ayuda al transporte público se
incorporaba la auditoría interna que realizaba el concesionario por profesional acreditado al respecto,
datos luego corroborados por el órgano interventor. Con respecto a los dos últimos años y ante la
escasez de recursos humanos y a petición de la intervención se contrata auditoría externa
adicionalmente a la interna que todos los años recuerdo que enviaban.
Grupo 5 de 6
Tipo de alegación
A texto
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
37
Número de párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
2
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
El Ayuntamiento de Badajoz no ha aprobado todavía a la fecha de conclusión de la fiscalización la
ordenanza reguladora de las tarifas del servicio de transporte colectivo de viajeros como prestaciones
patrimoniales de carácter público no tributario, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional
primera de la LGT y artículo 20.6 del TRLHL, en la redacción dada por la disposición final undécima de
la LCSP.
Alegación:
Aunque las competencias las tenía delegadas en Tte alcalde o concejal recuerdo que en mis años de
mandato siguiendo lo realizado con anterioridad siempre se consideró el precio del autobús como un
precio público cuyas modificaciones siempre eran analizadas y aprobadas por la Comisión de Precios
de la Junta de Extremadura previa solicitud del ayuntamiento y cuyo expediente era tramitado a tal
órgano de nuestra Comunidad autónoma.
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 4 de
5
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
Grupo 6 de 6
Tipo de alegación
A texto
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
61
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Los acuerdos municipales de revisión de tarifas de liquidación y compensación del déficit de la
explotación se basaron hasta el ejercicio 2019 únicamente en la información sobre ingresos y costes
facilitados por la concesionaria, sin que tales datos fueran objeto de comprobación por parte del
ayuntamiento.
Alegación:
Dichas acuerdos eran habitualmente revisados por el economista municipal y la intervención,
apoyándose, imagino; en la auditoría interna que se facilitada por la empresa concesionara, y que a su
vez era la basa para la solicitud de la subvención estatal al transporte público urbano de viajeros.
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 5 de
5
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA ALCALDESA DE
CARTAGENA
AREA DE INFRAESTRUCTURAS,SERVICIOS,
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TRIBUNAL DE CUENTAS
SECCION DE FISCALIZACIÓN
Departamento de la Entidades Locales
Expt.: 670907D
En relación con el anteproyecto de informe de Fiscalización del Tribunal de Cuentas sobre
el Contrato de Gestión mediante Sociedad de Economía Mixta de los servicios de limpieza
viaria, recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos en el término municipal de
Cartagena, se requiere al Ayuntamiento de Cartagena en relación con las siguientes
cuestiones:
Prórrogas no previstas en el contrato.
El objeto ha sido objeto de dos prórrogas, ambas a fin de ampliar el plazo para
amortización de inversiones.
En cuanto a la segunda prórroga, se actúa con arreglo a la legalidad vigente, al aplicar una
ampliación que había sido aprobada por el órgano de contratación y que contaba con el
informe favorable de la asesoría jurídica municipal, que entendió que la ampliación del
contrato estaba justificada en aras del interés general. Conformidad que para la ampliación
también muestra el Consejo Jurídico de la Región de Murcia en su Dictamen 189/2013
que se adjunta a la presente, informe preceptivo, pero no vinculante, que discrepa
únicamente respecto de la duración de la ampliación.
Se adjunta como DOC. 1 Decreto del Concejal de Infraestructuras, Servicios, Turismo,
Transportes y Contratación de fecha 7 de Octubre de 2013, por el que se acordó la
ampliación del contrato, así como la documentación e informes municipales que le
sirvieron de base, entre ellos el informe del Director de la Asesoría Jurídica de fecha 20 de
Diciembre de 2011.
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En cuanto al no incremento de la tasa por la prestación de los servicios objeto del contrato,
se trata de una opción que obedece a criterios políticos, ajenos a las labores de control y
fiscalización del contrato.
En relación con las facturas y actas de recepción de inversiones realizadas entre 1 de enero
de 2011 y 31 de marzo de 2020 se adjuntan como DOC. 2.
Modificaciones del contrato.
En cuanto a las modificaciones del contrato a fin de justificar la correspondencia de los
incrementos de precio justificados en nuevas inversiones, se adjunta cuentas anuales
solicitadas por ese Tribunal de Cuentas en su anteproyecto de informe. (DOC 3)
En cuanto a las modificaciones por la contratación de personal, se adjunta relación de
trabajadores municipales que debían incorporarse al servicio de limpieza contenido en el
anexo al pliego de condiciones pero que finalmente no lo hicieron, por jubilaciones o por
ser reubicados en otros servicios municipales tal y como se indica en el informe del
responsable del contrato de fecha 29 de septiembre de 1.997(DOC.4).
Respecto al resto de modificaciones derivadas de la contratación de personal, se manifiesta
en el anteproyecto de informe que su justificación resulta inconsistente con la información
obtenida en la fiscalización.
Sin embargo, la no disponibilidad de información en el expediente no significa que no
haya realizado el adecuado control del personal del servicio de limpieza por los técnicos
municipales, aunque sea materialmente imposible poder concretar a día de hoy el personal
del que disponía la sociedad en esos períodos, por cuestiones materiales, a no disponer de
los TC1 y TC2 de esas fechas.
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Precio del contrato.
A fin de justificar la acreditación de la realidad de las inversiones de reposición, se adjunta
informes de los diferentes directores del contrato al respecto (DOC. 5), no obstante,
indicar que algunas inversiones se han producido en fechas posteriores a los diez años
pactados, con el consiguiente perjuicio a la Sociedad de Economía mixta.
En cuanto a las retribuciones por asistencia técnica, la justificación de la asistencia técnica,
es que la Sociedad, en base a su experiencia (FCC es una empresa pionera en el sector),
ha estado prestando una asistencia que ha sido continuada en el tiempo. La prestación de
las labores de asistencia técnica se encuentran recogidas en la oferta, y se trata de unos
gastos generales que no se encuentran sometidos a control específico. Se adjunta
documentación aportada por la Sociedad en la que se justifican determinados trabajos
como labores de asistencia técnica. (DOC. 6).
En relación con la revisión de precios, se aportan acuerdos municipales de revisión de
precios, solicitados por ese Tribunal de Cuentas (DOC. 7). Asimismo, se aporta informe
del Director de la Oficina Económica y Presupuestaria en relación con la variación del
sistema de revisión de precios a partir del 1 de enero de 2012. (DOC. 8).
Control de la ejecución de los servicios.
Se manifiesta en el Anteproyecto de informe que de la documentación aportada, no consta
ninguna actuación del Ayuntamiento tendente a controlar la gestión de la empresa mixta y
la debida ejecución del contrato en relación con la falta de personal de limpieza viaria y de
recogida de residuos, sin embargo, que no conste que se ha controlado no quiere decir que
no se haya realizado; no obstante, es materialmente imposible aportar los documentos TC1
y TC2 de esas fechas.
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En relación con la utilización de medios adscritos al contrato fiscalizado para fines ajenos
a éste, se tramitó expediente contradictorio por posibles incumplimientos de la sociedad en
la prestación de los servicios objeto de contrato, en el que se resolvió incoar expediente
para cuantificar los daños y perjuicios imputados a LHICARSA. Así mediante acuerdo de
Junta de Gobierno Local de 7 de mayo de 2021 se cifraron tales daños y perjuicios en la
cantidad de 1.055.129,02 , del que se ha dado traslado al Órgano de Gestión Tributaria a
fin de que iniciara el correspondiente procedimiento recaudatorio. (DOC. 9) No obstante,
al encontrarse este procedimiento en vía contenciosa, el Juzgado ha acordado, mediante
Auto de 5 de Octubre de 2022, como medida cautelar la suspensión de la ejecución de la
resolución recurrida previa prestación de garantía. (DOC.10).
Respecto a los incumplimientos que se detectaron en el expediente que culminó con la
resolución del expediente contradictorio el 27 de Noviembre de 2020, no existen
requerimientos ulteriores ni imposición de multas coercitivas ya que, conforme informa el
director del contrato en fecha 21 de Septiembre de 2021, se considera que se ha dado
cumplimiento a lo requerido por la Junta de Gobierno Local. (DOC. 11).
En relación con las tasas dejadas de ingresar en la Hacienda Municipal, se aplicó una
cantidad estimativa ya que los datos reales no se conocían, y comprende solo el período de
1 de julio de 2016 a 31 de diciembre de 2020 porque los anteriores períodos, conforme al
prescritos.
En relación con las deficiencias en la limpieza en áreas de litoral, la certificación
descontada fue debida a un incumplimiento puntual de una orden de limpieza de esa zona
que fue desatendida, lo que motivó que al no realizarse el trabajo durante ese mes, en el
que se les requirió de manera reiterada, se les descontase de la certificación.
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Según la Sociedad, esos recursos de personal se destinaban a otras zonas que por el
crecimiento de la zona urbana se podían entender estaban fuera del contrato.
Ingresos que el Ayuntamiento no tiene constancia de haber percibido.
El Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia prevé en el artículo 11.3 la
competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de protección del medio
ambiente, competencia atribuida a la Consejería de Presidencia de acuerdo con el Decreto
del Presidente n.º 24/2011, de 28 de junio, por el que se establece el Orden de prelación de
las Consejerías de la Administración Regional y sus competencias. En particular, el
Decreto n.º 141/2011, de 8 de julio, por el que se establecen los órganos directivos de la
Consejería de Presidencia, asigna a la Dirección General de Medio Ambiente las
competencias del departamento en materia de planificación y prevención de la
contaminación, vigilancia e inspección ambiental, evaluación ambiental de planes y
proyectos, autorización ambiental integrada y calificación ambiental, así como las
relativas al cambio climático y al fomento del medio ambiente.
La Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, incorpora al
ordenamiento interno la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases,
estableciendo las normas para la gestión de estos. Esta Ley ha sido desarrollada por el
Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para su
desarrollo y ejecución. Asimismo, en el Real Decreto 252/2006, de 3 de marzo, se
incorporan al ordenamiento interno los nuevos objetivos de reciclado y valorización
establecidos en la Directiva 2004/12/CE.
El artículo 9 de la Ley 11/1997, de Envases y Residuos de Envases, dispone que la
participación de las Entidades locales y Consorcios en el sistema integrado de gestión se
llevará a efecto mediante la firma de convenios de colaboración entre éstas y la entidad a
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la que se asigne la gestión del sistema. Esta participación se llevará a cabo a través de las
Comunidades Autónomas a las que pertenezcan, cuando éstas tengan vigentes planes de
gestión de residuos sólidos urbanos.
En la actualidad, está vigente Convenio Marco firmado con fecha 12 de Mayo de 2022
entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y Ecoembes, en el que se regulan
los compromisos de las partes implicadas, en lo que respecta al funcionamiento del
sistema integrado de gestión gestionado por Ecoembes en el ámbito de la Comunidad
Autónoma. Con fecha 2 de junio de 2022 se procedió a la publicación en el Boletín Oficial
de la Región de Murcia la firma del Convenio de Colaboración.
Pues bien, en base a todo lo expuesto, los beneficios obtenidos de los residuos de envases
y envases usados (PEAD, PET, envases de acero, de aluminio y de cartón para bebidas)
son destinados a Ecoembes; todo ello con el fin de fomentar la recogida selectiva y la
selección de residuos de envases, mediante el desarrollo de acciones destinadas, por
ejemplo, a la mejora de la contenerización; por ello damos por reproducido toda la
información remitida junto al informe emitido por la Dirección Facultativa del Contrato
con fecha 6/04/2022.
Por lo que se refiere al biogás, según acuerdo del Consejo de Administración de
LHICARSA, de fecha 28/06/2012, el 80% de los beneficios económicos de la venta de
electricidad de la planta de biogás de El Gorguel corresponden al Ayuntamiento de
Cartagena y el 20% restante a LHICARSA. Asimismo, se acordó que las cantidades
correspondientes al Ayuntamiento de Cartagena se destinasen a acometer nuevas
inversiones en la Planta de Tratamiento de Residuos de El Gorguel.
Se trata de unos ingresos económicos que, si a la finalización de la vigencia del contrato el
30 de marzo de 2030 no se han destinado a los fines que se acordaran en el Consejo de
Administración de 2012, se obtendrán en la eventual disolución y liquidación de la
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sociedad mixta constituida entre el Ayuntamiento y FCC, Medio Ambiente, S.A. En fecha
13/01/2022, tuvo entrada en el Ayuntamiento escrito de LHICARSA (Reg. Entrada
2022/3075) en que informaba sobre ingresos anuales de 991.225,52 ; el 80 % a
disposición de la Corporación, por tanto, 792.980,42 .
Es por lo que, competiendo al Responsable del Contrato velar por la buena ejecución del
contrato, considerándose éste uno de los aspectos a tener en cuenta por la repercusión que
pudieran tener las inversiones en la Planta de Tratamiento, no existe por parte del
Ayuntamiento negligencia o culpa; por cuanto no hay un perjuicio que haya tenido
repercusión alguna en las arcas municipales o en la gestión del contrato; máxime cuando
se ha incrementado gradual y progresivamente el control ysupervisión municipal.
Respecto a los ingresos por dividendos repartidos por la sociedad mixta, el anteproyecto
afirma que "el Ayuntamiento no ha remitido justificación de los ingresos correspondientes
en su tesorería, por lo que no se ha podido formular opinión sobre esta cuestión"; es por lo
que se adjunta al presente justificante de abono de la transferencia en las arcas municipales
correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021; en el año 2018, sin embargo, se satisfizo
por la concesionaria por compensación adjuntándose documento de pago a fin de que se
proceda a su comprobación y fiscalización (DOC. 12).
Respecto a 2019 el ingreso se realizó en una cuenta de BANKIA, por lo que no se dispone de
justificante de ingreso.
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ALEGACIONES FORMULADAS POR LA EX ALCALDESA DE
CARTAGENA
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EX ALCALDE DE
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D. JOSE ANTONIO ALONSO CONESA con DNI nº y con domicilio
a efectos de notificaciones en
en relación con la notificación recibida por el
Tribunal de Cuentas de su Departamento de Entidades Locales referente a su
capacidad fiscalizadora en relación con el Contrato de Gestión de los Servicios
de Limpieza Viaria y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos en el Término
Municipal de Cartagena:
EXPONE
Primero: Que mi cargo de alcalde del Consistorio Municipal la ciudad de
Cartagena finalizó a mediados del año 1995.
Segundo: Que mi labor al frente del Consistorio de la Ciudad Departamental, en
lo relacionado con el contrato objeto de fiscalización por el Tribunal de Cuentas
exclusivamente se circunscribe a la constitución inicial de la entidad mixta
Limpiezas e Higiene de Cartagena S.A. participada por el consistorio y que sería
la encargada de la gestión del servicio de Limpieza Viaria y Recogida de
Residuos Sólidos Urbanos en el Término Municipal de Cartagena.
Tercero: Que dado el dilatado periodo de tiempo que ha pasado desde los
citados hechos, concretamente más de 25 años, y mi total desconexión con la
posterior gestión municipal, carezco de cualquier documento o prueba que
pueda aportar al tribunal en referencia al citado contrato.
Cuarto: Que tanto la constitución de la Mercantil "Limpieza e Higiene de
Cartagena S.A." como el nombramiento de los miembros representantes del
Ayuntamiento en el Consejo de Administración de la citada mercantil cont aron
ambos trámites con el dictamen favorable de los servicios jurídicos y de la
Comisión Informativa de Hacienda e Interior del consistorio municipal.
En base a lo anteriormente expuesto SOLICITA se tengan por efectuadas las
anteriores alegaciones a los efectos legales oportunos
En Cartagena a 27 de septiembre de 2022
Jose Antonio Alonso Conesa
TRIBUNAL DE CUENTAS
Sección de Fiscalización
Departamento de Entidades Locales
ALONSO CONESA
JOSE ANTONIO -
Firmado digitalmente por
ALONSO CONESA JOSE
ANTONIO -
Fecha: 2022.09.27
12:42:59 +02'00'
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA ALCALDESA DE
CIUDAD REAL
Dª EVA MARIA MASIAS AVIS, ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNT AMIENTO DE
CIUDAD REAL
Habiendo recibido este Ayuntamiento el Anteproyecto de Informe de
“Fiscalización de la gestión indirecta contractual de los servicios públicos por las
entidades locales de las Comunidades Autónomas sin órgano de control externo propio,
ejercicio 2019”, y teniendo en cuenta que dentro del mismo se alude al Ayuntamiento de
Ciudad Real, página 47, Anexo I y Anexo II, presenta la siguiente alegación:
En la página 47 del Informe referido se indica que “los datos de liquidación del
ejercicio 2010 no han sido facilitados por el Ayuntamiento a pesar de la solicitud expresa
del Tribunal. Tampoco se ha atendido a la petición de la documentación acreditativa de
los costes asumidos y pagos realizados por el Ayuntamiento y por la Sociedad
propietaria del Aeropuerto, por lo que no se ha podido determinar el cumplimiento del
convenio suscrito para la financiación de la línea de autobuses”.
Como conoce ese alto Tribunal, con fecha 22 de septiembre de 2 008, la Junta
de Gobierno Local apro Convenio de colaboración entre el Excelentísimo
Ayuntamiento de Ciudad Real y el Aeropuerto Central Ciudad Real, para la prestación
del servicio de transporte colectivo de viajeros que conecte la Estación AVE, el Centro
de la Capital y el Aeropuerto”.
En la Estipulación Sexta se preveía que “los costes del servicio, una vez
descontadas las tarifas abonadas por los usuarios, serán asumidos a partes ig uales
(50%) por las entidades f irmantes del Convenio, el Ayuntamiento y la empresa
Aeropuerto Central Ciudad Real”. Y en la Estipulación Séptima que “la empresa
prestadora del servicio deberá justificar, ante las partes firmantes del presente convenio,
los resultados económicos derivados de la actividad en plazos anuales”.
En virtud de las disposiciones anteriores, la Junta de Gobierno Local aprobó por
acuerdo de 14 de diciembre de 2009, la propuesta de aprobación de gasto de la nueva
línea de autobús del Aeropuerto presentada por la empresa IBERICA DE
CONCESIONES Y SERVICIOS, S.A. correspondiente al coste de la línea durante el año
2008, con un gasto total, incluido beneficio industrial, de 109.068,86 €. Los ingresos
recaudados ascendieron a 1.507,29 €, resultando un coste de la línea por 107.561,57
€, deducidos los ingresos, a repartir por mitad entre las partes del Convenio. Dicho
acuerdo y el correspondiente estudio de costes le fue remitido al Director General del
Aeropuerto recepcionado el escrito el 9 de marzo de 2010, en el que se le instaba a
efectuar a favor del Ayuntamiento el 50% de dicho coste. El ingreso no se llegó a
efectuar por la sociedad Aeropuerto Central Ciudad Real habiéndole correspondido
ingresarnos 53.780,79 €.
Asimismo, la Junta de Gobierno Local aprobó por acuerdo de 28 de junio de
2010, la propuesta de aprobación de gasto de la nueva línea de autobús del Aeropuerto
presentada por la empresa IBERICA DE CONCESIONES Y SERVICIOS, S.A.
correspondiente al coste de la línea durante el año 2009, con un gasto total, incluido
beneficio industrial, de 353.530,24 €. Los ingresos recaudados ascendieron a 19.588,80
€, resultando un coste de la línea por 333.941,44 €, deducidos los ingresos, a repartir
por mitad entre las partes del Convenio. Dicho a cuerdo le fue remitido al Director
General del Aeropuerto, en el que se le instaba a efectuar a favor del Ayuntamiento el
50% de dicho coste. El ingreso no se llegó a efectuar por la sociedad Aeropuerto Central
Ciudad Real habiéndole correspondido ingresarnos 166.970,72 €.
Dada la situación en la que se encontraba la sociedad Aeropuerto Central de
Ciudad Real, afectada por Concurso de Acreedores, el Ayuntamiento dirigió al
Administrador Concursal escrito en el que se recogían todos los créditos que debía
cobrar el Ayuntamiento entre los que se encontraban los dos mencionados
anteriormente. Dichos créditos han sido cobrados por el Ayuntamiento pero no en sus
cantidades totales sino en otras inferiores dado su carácter de crédito residual.
Con fecha 18 de octubre de 2010, se suprimió uno de los dos autobuses que
efectuaban el recorrido, fecha a partir de la cual no se liquidó el coste correspondiente
hasta final de año.
La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 27 de junio de 2011 aprobó
la cuenta de liquidación correspondiente al ejercicio 2010 siguiendo las mismas pautas
que en ejercicios anteriores, dentro de la cual se encontraba el coste de la Línea 8 a
que hemos hecho ya referencia. La cuenta especifica de la línea aeropuerto supuso un
coste total 73.316,15 € a los cuales se le aplicó el beneficio industrial del 9%, arrojando
un t otal de 79.914,61 €. Los ingresos de re caudación ascendieron a 9.057,26 €. Por
consiguiente, el coste de la línea 8 del ejercicio 2010 ascendió a 70.857,35 €.
En los archivos municipales no consta la remisión del coste de la Línea 8, al
Director General del Aeropuerto, a los debidos efectos de proceder al pago de su 50%,
si bien, estos datos eran conocidos por la relación que había entre ambas partes y por
estar vigente el Convenio.
No consta haber remitido al Administrador Concursal el importe del gasto
soportado por el Ayuntamiento de los referidos 70.857,35 €, aunque si los anteriores
fueron tenidos en cuenta como créditos residuales casi con toda probabilidad éste último
no hubiese tenido cabida.
Ciudad Real, 27 de septiembre de 2022
LA ALCALDESA,
EVA MARIA
MASIAS (R:
Firmado
digitalmente por
EVA
MARIA MASIAS
(R: P1303400D)
Fecha:
2022.09.28
13:35:18 +02'00'
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
LUISA MARIA DEL MORAL MANZANARES con ha registrado el trámite Fiscalización de la
gestión indirecta contractual de los servicios públicos por las entidades locales de las comunidades autónomas
sin órgano de control externo propio, ejercicio 2019 a las 12:31:21, el día 28/09/2022.
Su número de registro es el 202299900066479.
FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN INDIRECTA CONTRACTUAL DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS POR LAS ENTIDADES LOCALES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO, EJERCICIO 2019
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
Identificación del alegante
Nombre y apellidos:
AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL
DNI:
Cargo
Alcalde/Presidente
Entidad:
AYUNTAMIENTO CIUDAD REAL
Periodo:
2022
Correo electrónico:
¿La firma del envío telemático de este expediente se realiza por el alegante (Presidente/Expresidente)? (en
caso negativo, deberá cumplimentar a continuación Identificación del representante)
FORMULARIO 2: ALEGACIONES
Alegaciones al anteproyecto
Grupo 1 de 2
Tipo de alegación
A Anexo
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 1 de
3
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
1/2
Número de párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
24
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Expedientes de las Entidades fiscalizadas no remitidos o remitidos fuera de plazo
Alegación:
Adjunto remito expediente de referencia
Documentos (descripción de los documentos aportados):
CONTRATO 6/2019.- FORMALIZADO EL 24/10/2019.- OBRAS.- IMPORTE 502.867,45 EUROS
Documentos:
Nombre: 40.- ACTA 30-04-21 RECEPCION OBRAS POLIDEPORTIVO LAS CASAS.pdf, Hash:
WbbTNUOzCU+mTxJuH0RlFw==
Nombre: 34.- CERTIF. EX. CREDITO precios nuevos POLIDEPORTIVO LAS CASAS_signed.pdf, Hash:
iBvpXpplZ7pFgI3K0VQs0w==
Nombre: 21.- Informe tecnico sobre bajas temerarias CENTRO POLID LAS CASAS.pdf, Hash:
6rArTLbjptw6iSnGdsg+2A==
Nombre: 30.- Acta comprobacion replanteo.pdf, Hash: 51ieAX25WcFAZXVku1lRFg==
Nombre: 36.- INCLUSION PRECIOS NUEVOS EXISTENCIA CREDITO.pdf, Hash:
fmhP98GWYBPZw3zw+fYf5A==
Nombre: 24.- Fiscalizacion Intervencion Adjudicacion.pdf, Hash: 1CVePHUdsfxC953reBgGvQ==
Nombre: 12.- Propuesta aprob pliego.pdf, Hash: VIP2MkiHoRMM26iJBGNjig==
Nombre: 3.- Informe estab presupuestaria.pdf, Hash: xeg9JH3UASHUYLyVoDCipQ==
Nombre: 16.- PLACE ANUNCIO LICITACION DOC_CN2019-831589.pdf, Hash:
xfWHAwpiRPDMKSWZL/JwKQ==
Nombre: 32.- Acta de reanudacion de obra.pdf, Hash: kYPlVtDx34YTmN3BqYpxeQ==
Nombre: 23.- Informe Propuesta Adjudicacion PABELLON POLID LAS CASAS.pdf, Hash:
SlfUw0ind0xYBYi7e0gVcQ==
Nombre: 19.- ERGOCAN registro y correos.pdf, Hash: gI0bV4GrSWUamu6BYkrAJQ==
Nombre: 43.- DEVOL. FIANZA informe tecnico.pdf, Hash: 7iQ80HuWdrc54JaKSCf+CA==
Nombre: 25.- Adjudicacion JGL 21 Octubre 2019.pdf, Hash: BdYAR+i18dmrbbLgw/BrGQ==
Nombre: 44.- DEVOL FIANZA Intervencion INFORME.pdf, Hash: CTCXc2dwjxjoVxtM8FseKA==
Nombre: 39.- INCLUSION PRECIOS NUEVOS JGL 5 abril 2021.pdf, Hash: lvsZoO1vpafFybnrnpOqAA==
Nombre: 1.- Informe Arquite tura.pdf, Hash: 2tp1iRuOHf2T++lydWnaDg==
Nombre: 37.- INCLUSION PRECIOS NUEVOS Informe propuesta PABELLON LAS CASAS_signed.pdf,
Hash: Sk3xWxqCvFPAxdGMbtt/Pg==
Nombre: 11.- Informe Contratacion.pdf, Hash: 5l/3YER8mvHXzdfy+di8AA==
Nombre: 17.- PLACE DOCUMENTO PLIEGOS DOC_CD2019-831602.pdf, Hash:
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Nombre: 31.- Acta paralizacion.pdf, Hash: PkuT2WDlzf+nt3+oGquZ7w==
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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3
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
Nombre: 15.- Aprob expte y pliego JGL 30 Julio 2019.pdf, Hash: oFuliIXfRMqBNHPd0V4WCw==
Nombre: 35.- INCLUSION PRECIOS NUEVOS INFORME TECNICO PRECIOS NUEVOS.pdf, Hash:
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Nombre: 10.- Pliego CENTRO POL USOS MULTIPLES LAS CASAS.pdf, Hash:
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Nombre: 8.- Aprob inicio.pdf, Hash: ZJnYuhR3ZLm7rCjOxb2EJA==
Nombre: 27.- Comprob. replanteo NO INICIAR.pdf, Hash: RmXEkoxT2q71qywiqiDLew==
Nombre: 42.- DEVOL. FIANZA solicitud.pdf, Hash: vQ1Fx+7OCTiyk6AJtCUyKw==
Nombre: 38.- INCLUSION PRECIOS NUEVOS Intervencion.pdf, Hash: 54EdZFeiWpK44B8vaLcJNw==
Nombre: 5.- Acta replanteo.pdf, Hash: 8bKiq62+5meWrbm/T/gWEg==
Nombre: 33.- INFORME TECNICO PRECIOS NUEVOS.pdf, Hash: UsAC9gN3JBQ1sFYZzakbNQ==
Nombre: 7.- Certif. ex. credito.pdf, Hash: hKFMSJKYwmNMFncP63/R+Q==
Nombre: 4.- Aprobacion proyecto JGL 24 mayo 2019.pdf, Hash: YtuklDapd67DZ/UVdaMRog==
Nombre: 13.- Asesoria Juridica.pdf, Hash: FpSe5Zri4g/bVQ02F967GQ==
Nombre: 20.- Acta CENTRO POLID LAS CASAS baja temeraria.pdf, Hash:
6gjcZtAsq6QRp2S7pG3obA==
Nombre: 9.- PLACE ANUNCIO PREVIO DOC_PIN2019-795635.pdf, Hash: xwNq3tdqza9mGB4v9EbHWg==
Nombre: 02 19 PROYECTO COMPLETO(firmado).pdf, Hash: Tg18qEjbZCwv65CZEgAm2A==
Nombre: 41.- Aprob memoria valorada JGL 6 septiembre 2021.pdf, Hash:
v5wCzXouy912THyDeKD5Xg==
Nombre: 28.- Nombramiento Coordinador Seguridad y Salud JGL 13 Enero 2020.pdf, Hash:
S59wK3Sj8nd0f4gbkA+QxA==
Nombre: 2.- Aprob. memoria valorada JGL 15 Abril 2019.pdf, Hash: YvvXwxcvyPPNYWNDhgB8mQ==
Nombre: 6.- INFORME DE SUPERVISION de Maria Menor.pdf, Hash: D39JC0zecelvOj4p2i08Iw==
Nombre: 45.- DEVOL FIANZA JGL 13 Junio 2022.pdf, Hash: eWO7Lwsg352jh91oqPJ8Hw==
Nombre: 18.- Registro.pdf, Hash: MnNI1oyc/jFyBxycAp9I+w==
Nombre: 22.- Acta CENTRO POLID LAS CASAS clasificacion.pdf, Hash: i3c5mCkhnFSIuzVMVZ9rwA==
Nombre: 29.- PC PLACE.pdf, Hash: ThS5GhWicMuMYP0vCTRGkw==
Nombre: 26.- CONTRATO Barahona CENTRO POLID LAS CASAS.pdf, Hash:
9Vl6B962o40B0GMbbQ+Z5A==
Nombre: 14.- Fiscalizacion Intervencion.pdf, Hash: l/xRNzl+32Xn//y6hU3Hmg==
Grupo 2 de 2
Tipo de alegación
A Anexo
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
1/2
Alegación:
Adjunto remito expediente de referencia
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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3
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA EX ALCALDESA DE
CIUDAD REAL
D. firmado por SELLO DEL REGISTRO ELECTRONICO
D. con Nº Registro: 202200100002894, Oficina:OR1 REGISTRO GENERAL. OFICINA PRINCIPAL, F. Firma: 29/09/2022 11:06:33, F. Registro: 29/09/2022 11:05:38
El documento consta de 1 folios.
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ALCALDE DE CUENCA
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN INDIRECTA CONTRACTUAL
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LAS COMUNID ADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO
DE CONTROL EXTERNO PROPIO, EJERCICIO 2019.
Se ha recibido en este Excmo. Ayuntamiento el Anteproyecto del Informe de referencia q ue respecto al
Ayuntamiento se denomina; Contrato de Concesión de la Construcción y Explotación de un centro de Atención
a la Infancia en la Zona “Cañadillas Este” del Municipio de Cuenca.
En referencia a lo señalado en el mismo se formulan las siguientes alegaciones:
PRIMERO.- Sobre la Falta de competencia municipal para la prest ación del servicio.
En dicho Informe se señala textualmente lo siguiente:
“El servicio público de e scuela infantil no está incluido entre las competencias propias de los municipios recogidas en el artículo
25 de la LRBRL, ni ha sido tampoco objeto de delegación por parte de la Comunidad Autónoma confor me al artículo 7.3 de la
A partir de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración
Local, que introdujo el apartado 4 del artículo 7 en la LRBRL, las entidades locales solo pueden ejercer competencias distintas de
las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera de la hacienda local y no
se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público por otra administración pública. A estos efectos,
serán necesarios y vinculantes los informes previos de la administración competente por razón de materia, en el que se señale la
inexistencia de duplicidades, y de la administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de
las nuevas competencias. El Ayuntamiento de Cuenca no ha solicitado estos informes preceptivos para la continuación del
ejercicio del servicio de escuelas infantiles.”
Hay que tener en cuenta que tal y co mo se señala el contrato para la concesión de la construcción y
explotación de un centro de atención a la infancia en la zona “Cañadillas Este” (número 5 del Anexo I ) se
adjudicó el 14 de febrero de 2002, teniendo una duración de 39 años y 11 meses a contar desde la fecha de
formalización.
Dicho contrato, por tanto, se adjudicó en el marco de la legislación vigente en el año 2002 y para ello hay que
tener en cuenta el artículo 28 de la L.R.B.R.L 7/1985, de 2 d e abril, que señalaba lo siguiente
Artículo 28
Los Municipios pueden realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones
Públicas y en particular las relati vas a la educación, la cultura, la promoción de la mujer, la vivienda, la
sanidad y la protección del medio ambiente.
Por lo tanto, dicha competencia se ejercía como una actividad complementaria en el marco de dicho artículo y
para la cual no existía una delegación expresa como tal, pero sí, tal como señala el Informe, se entiende
autorizada en todos y cada uno de los convenios de colaboración suscritos entre el Excmo. Ayuntamiento de
Cuenca y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que señalaban para cada ejercicio la a portación
económica comprometida por cada administración y la finalidad, la prestación del servicio de guardería, por lo
que la autorización y/o deleg ación, no necesaria en esas fechas, está implícita. No hay que olvidar que la Ley
27/2013, de 27 de diciembre, fue aprobada 9 años más tarde de la formalización del contrato administrativo.
La Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha anualm ente aprueba (ver Resolución de 9/11/2021 de la
Consejería de Educación, Cultura y Deportes, D.O.C.M 222 de 18 de noviembre de 2021) las convocatorias de
concesión d e subvenciones a las entidades locales para el mantenimiento de escu elas infantiles financiando
“los ga stos de personal y mantenimiento de las escuelas infantiles d ependientes de las entidades locales de
Castilla-La Mancha…de conformidad con lo previsto en la Orden 54/ 2017 de 24 de marzo , … por la que se
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aprueban las bases reguladoras para la concesión de subven ciones a entidades locales de Castilla-La Mancha
para el mantenimiento de las escuelas infantiles” (D.O.C.M. Nº 62, de 29 de marzo de 2017).
En d icha Orden 54/2017, de 24 de marzo, de la Consejería d e Educación, Cultura y Deportes, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de subven ciones a entidades locales de Castilla-La Mancha
para el mantenimiento de escuelas infantiles , se señala que según el artículo 15.1 de Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación, las Administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de
plazas públicas en el primer ciclo de educación i nfantil. Asimismo, coordinarán las políticas de cooperación
entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. El artículo 6.c) de la Ley
7/2010, de 20 de julio , de Educación de Castilla-La Mancha, plantea como objetivo del sistema educati vo
desarrollar políticas educativa s para la infancia, ampliando progresivamente la oferta de plazas escolares en el
primer ciclo d e la educación infantil. También se prevé, en el artículo 37.3 de esta última ley, que el Gobierno
de Castilla-La Mancha impulsará y colaborará con los municipi os en el incremento significativo de la oferta de
plazas públicas en el p rimer ciclo de educación infantil, especialmente para el alumnado de dos años. La
Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en ejercicio de las competencias que ti ene atribuidas po r el
Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece su estructura y distribución de competencias, quiere
colaborar en el mantenimiento de las escuelas infantiles de la s entidades locales de la región estableciendo una
línea de ayudas destinadas a financiar parte de los costes de funcionami ento.
Cierto es que el contrato administrativo ú nicamente obliga a los intervinientes, contratista y Ayunt amiento de
Cuenca, pero existe un tercero vinculado al mismo, la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, y la
ausencia de financiación a partir de determinado momento por esta Entidad, no impedía ni implicaba su
resolución, razón por la cual el Ay untamiento continuó man teniendo el contrato y asumiendo aquello que la
Entidad vinculada dejó de realizar, su financiación.
SEGUNDO.- Sobre la Limitación al alcance de la fiscalización en cuanto al restablecimiento del equilibrio
económico de la concesión.
En dicho Informe se señala textualmente lo siguiente:
A pesar de la solicitud reiterada del Tribunal de acceso a todos los acu erdos de restablecimiento del equilibrio económico, el
Ayuntamiento solo ha remitido los acuerdos correspondientes a los ejercicios 2012, 2013 y 2014, por lo que no ha podido
acreditarse la regularidad de la s cantidades satisfechas por el Ayuntamiento por este concepto correspondientes a posteriores
ejercicios.
Con fecha 11/05/2022 se registró a través de la plataforma hab ilitada la documentación señalada en dicho
punto con la siguiente referencia:
Departamento 7º Sección de Fiscalización a las 10:03:55, el día 11/0 5/2022.
Su número de registro es el 202299900043269.
FISCALIZACIONES DE CONTRATOS. DEPARTAMENTO 7º SECCIÓN DE
FISCALIZACIÓN
F1- FORMULARIO DATOS IDENTIFICATIVOS Y DOCUMENTACIÓN ADJUNTA:
S1-DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA ENTIDAD
1. NIF: P1607900F_SERV.PUBLI
Documentacion a adjuntar:
Nombre: JGL 02-04-2014.pdf, Hash: cl9Uq2tblWJDnMM/RG09MQ= =
Nombre: JGL 12-06-2013.pdf, Hash: d2y9YjLlnCJ29R7sUCVkig==
Nombre: 1C4C45D63D395440BD123D0AF3E59D6B.pdf, Hash: 2j6sltyMYDbhE1uKQJFFqg==
Nombre: 31DC590B28978A45B7BF396DD9B320C8.pdf, Hash: ZAG5ioM5 8rVGSMPg+AOIkA==
Nombre: convenio canadillas2016.pdf, Hash: v5xHzSGJbxgwHmpMHp5h 8A==
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Nombre: certificado JGL 2015.pdf, Hash: IK3KRjQ3rjWWmiQATEfLIA==
Nombre: certificado JGL 2016.pdf, Hash: aKLWB9v2Tmrqo8MTqS+dsQ==
Nombre: JGL 29-01-2015.pdf, Hash: HGc6pgwgaVvLVclkQyZ UoA==
Nombre: convenio canadillas2015.pdf, Hash: lcuFY7PR6+ba3jPPf8c/Eg==
(Toda esta documentación se incluye como anexo a este este docume nto)
En dicha remisión figuran, entre otros, los acu erdos de Junta Local de Gobierno de restablecimiento económico
de la concesión. Por lo tanto, entendemos que en ningún momento ha habido por parte de este Ayuntamiento
Limitaciones al Alcance de la Fiscaliza ción, ya que se ha remitido toda la d ocumentación solicitada por el
Equipo de Fiscalización.
TERCERO: En cuanto al restablecimiento del equilibrio económico de la concesión hay que señalar que el
Juzgado de l o Contencioso Administrativo nº 1 de Cuenca en sentencia 271/2020 sobre el recurso de la parte
actora sobre mantenim iento de equilibrio finan ciero de la concesión, estima PARCIALMENTE el recurso
reconociendo un desequ ilibrio económico desde la entrada en vigor del R.D. 1462/2018, hasta el 13 de marzo
de 2020, señalándose en su Fundamento de Derecho Quinto lo sigu iente:
Ahora bien, aceptando dicha ruptura del equilibrio económico del contrato, por una circunstancia imprevisible, no tanto po r la
posibilidad de incremento del Smi, sino por el porcentaje de dicho incremento, totalmente imprevisto y desproporcionado,
tampoco puede obviarse que debe procederse a una distribución proporcional y razonable de las pérdidas entre ambas partes,
teniendo en cuenta, tal como pone de manifiesto la Letrada del Ayuntamiento, en relación al principio de riesgo y ventura que
rige en toda concesión, que ya el Ayuntamiento demandado asumió en su momento el abono de las subvenciones que hasta
entonces eran efectuadas por la Administración Autonómica, lo que ha supuesto una carga para el mismo, y que ha determinado,
además, una adecuación del coste efectivo de la prestación del servicio, con el establecimiento d e nuevos precios públicos,
asumiendo el Ayuntamiento la diferencia e ntre dicho coste efectivo y las cuotas de los padres, es decir, el Ayuntamiento ha
realizado en los últimos años un esfuerzo importante para lograr el mantenimiento del equilibrio económico de la concesión, que
debe tenerse en cuenta a la hora de establecer la cuantía a establecer, a efectos de compensación de dicho equilibrio económico,
y así, asumiendo con la parte actora, que en el presente caso, tal incremento del Smi ha supuesto, como deriva de la
documentación acompañada con el escrito de demanda, con un cuadro comparativo de los costes laborales de Diciem bre 2018 a
Enero 2019, un incremento de 2.871,03 euros/mes, entiende este Juzgador que lo procedente en el presente supuesto, teniendo en
cuenta lo elevado de dicho incremento, no previsible en parámetros normales, y por otro lado, el esfuerzo del Ayuntamiento en
los últimos años, llevar a cabo una distribución proporcional y razonable de dicho incremento, asumiendo cada parte el 50% de
dicho incremento, el Ayuntamiento, como mantenimiento del equilibrio económico del contrato, desde la teoría de riesgo
imprevisible afectante al principio de remuneración suficiente, la parte actora, vinculado al principio de riesgo y ventura, a fin
de soportar una parte de los riesgos, o de su importe, que puedan producir durante el transcurso de la concesión, lo que ha de
determinar en el presente caso, en congruencia con e l suplico del escrito de demanda, el abono a la parte actora como
compensación económica del desequilibrio económico producido, de la cantidad de 20.820,21 euros, por el período reclamado,
desde la entrada en vigor del R.D. 1462/18 hasta el 13-III-20, cuando la concesión se vio suspendida temporalmente.
Posteriormente, la Junta Local de G obierno, con fecha 27 de noviembre de 2020 , interpone recurso de
apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, contra el abono de la cantidad señalada
en dicha sentencia.
Por lo expuesto anteriormente solicito que se tengan en cuenta estas alegaciones.
En Cuenca a fecha de firma electrónica.
El Alcalde-Presidente
Darío Francisco Dolz Fernández.
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JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00271/2020
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Modelo: N11600
C/ GERARDO DIEGO N. 8 CUENCA
Teléfono: 969247000 Fax:
Correo electrónico:
Equipo/usuario: AEM
N.I.G: 16078 45 3 2020 0000153
Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000153 /2020 /
Sobre: ADMINISTRACION LOCAL
De D/Dª: GUARDERIAS CUENCA SL
Abogado: ÁLVARO BARAMBIO ODRIOZOLA
Procurador D./Dª:
Contra D./Dª EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CUENCA
Abogado:
Procurador D./Dª MERCEDES CARRASCO PARRILLA
SENTENCIA Nº 271/20
En CUENCA, a trece de noviembre de dos mil veinte.
Vistos por el Ilmo. Sr. D. JUAN ALBERTO PRIETO JIMÉNEZ,
Magistrado-Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de
CUENCA, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO
153/2020 instados por GUARDERIAS CUENCA S.L. asistida por el
Letrado Sr. Barambio Odriozola y siendo demandado el
AYUNTAMIENTO DE CUENCA, representado por la Procuradora Sra.
Carrasco Parrilla y asistido por el Letrado del Ayuntamiento
de Cuenca, sobre CONTRATACION ADMINISTRATIVA.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte actora interpuso ante este Juzgado en fecha
4-VI-20, recurso contencioso-administrativo contra el
Ayuntamiento de Cuenca, sobre mantenimiento de equilibrio
financiero de concesión, formalizando demanda en la que
terminaba suplicando la anulación de la resolución impugnada.
SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Cuenca, a quien se le dio el
oportuno traslado, se opuso al recurso deducido, interesando
en su escrito de contestación la desestimación del mismo.
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Firmado por: JUAN ALBERTO PRIETO
JIMENEZ
16/11/2020 13:44
Minerva
TERCERO.- Mediante Decreto de fecha 9-X-20 se fijó la cuantía
del presente recurso en 41.640,42 euros.
CUARTO.- Se recibió el recurso a prueba, con el resultado que
consta en autos, presentando las partes litigantes escritos de
conclusiones, quedando los autos conclusos para dictar
sentencia.
QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han
observado todas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Es objeto de impugnación en el presente supuesto, la
desestimación presunta por silencio de la solicitud de
mantenimiento del equilibrio financiero de la concesión para
la gestión de la Escuela Infantil “Cañadillas”, otorgada por
el Ayuntamiento de Cuenca a la parte actora, y cuya
desestimación se contiene en Certificado emitido por la
Secretaria del Ayuntamiento de Cuenca de fecha 22-V-20.
SEGUNDO.- Refiere la parte actora, que la publicación en el
BOE de 27-XII-18, del R.D. 1462/18, que establece un salario
mínimo interprofesional de 900 euros/mes, ha supuesto un
incremento respecto al existente en el año 2018 de un 22,30%,
lo que supone una situación nueva y especialmente gravosa para
la situación de dicha mercantil, dado que una subida de los
costes laborales en un 22,30% supone un nuevo escenario que
hace del todo inviable la concesión administrativa existente,
al producir un efecto netamente perjudicial al ya inexistente
equilibrio financiero, así, según refiere la parte actora, la
aplicación del R.D. 1462/18 supone en el Capítulo destinado a
los costes laborales un incremento de 2.871,89 euros/mes,
siendo totalmente inasumible por la Entidad recurrente con las
tarifas y condiciones actuales, dichos costes, repercutidos
por el número de plazas reconocidas por el Ayuntamiento de
Cuenca, supone un incremento por plaza y mes de 39,15 euros,
los cuales considera esta parte no pueden ni deben ser
asumidos por la Concesionaria.
TERCERO.- Y todo ello, tal como se refiere en el escrito de
demanda, teniendo en cuenta que para el ejercicio 2018 se
estableció como coste efectivo de la prestación del servicio
la cantidad de 263,50 euros plaza/mes, por lo que partiendo de
dicha cuantía, el establecimiento de una obligación
excepcional e imprevisible como es un incremento atípico de
los costes salariales para el ejercicio 2019 de un 22,30%
(2.871,03 euros/mes), que debe ser tenida en cuenta, al
originar una quiebra directa e inmediata en el equilibrio de
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NOMBRE:
DOLZ FERNANDEZ DARIO FRANCISCO PUESTO DE TRABAJO:
ALCALDE FECHA DE FIRMA:
26/09/2022 HASH DEL CERTIFICADO:
F8DFE16A27DDE1972F6941C5C0D4DB325C7BDADC
la concesión, al tratarse de una circunstancia imprevisible y
extraordinaria el incremento producido en el SMI, superior al
doble de los efectuados en cualquiera de los ejercicios en que
la concesión ha estado vigente, no contando el contrato con
mecanismos suficientes para una revisión de precios,
sobrepasando con creces los límites razonables de la
aleatoriedad que comporta la concesión (riesgo y ventura),
produciendo una quiebra total y absoluta de la concesión
(ruptura equilibrio económico), considerando la parte actora
que el concesionario debe asumir, básicamente, el riesgo
derivado de la mala gestión, de la falta de previsión o del
error de cálculo que le resulte imputable (cláusula riesgo y
ventura), siendo así que la aprobación de un incremento de los
costes salariales de un 22,30% no puede ser considerado bajo
ningún concepto como una cuestión imputable a la mala gestión
del concesionario, una falta de previsión por su parte o un
error de cálculo, sino como una circunstancia excepcional e
imprevisible, que incide en el principio de remuneración
suficiente, y pone en grave peligro la viabilidad de la
concesión, pues dicho incremento para el ejercicio 2019 carece
de toda previsibilidad dentro del tráfico mercantil y
profesional, aportando una tabla comparativa según datos
oficiales del incremento del SMI, siendo las subidas más
importantes en los os 2004 (8,78) y 2017 (8,01), frente al
22,3 del año 2019, de ahí la necesidad del Ayuntamiento
demandado de mantener dicho equilibrio económico-financiero, a
fin de evitar un enriquecimiento injusto a favor del mismo,
solicitando el abono de la cantidad de 41.640,42 euros, como
resultado de aplicar la cuantía que supone la implantación del
R.D. 1462/18 (2.871,03 euros/mes) desde su entrada en vigor
hasta el 13-III-20, fecha en que la Concesión se vio
suspendida temporalmente por la pandemia, mediante Decreto
1175/20 del Alcalde del Ayuntamiento de Cuenca.
CUARTO.- Pues bien, siguiendo las propias alegaciones del
Ayuntamiento demandado en su escrito de contestación a la
demanda, al establecer los elementos que configuran el
principio de mantenimiento del equilibrio económico del
contrato, limitación de causas, desproporción de la ruptura
del equilibrio económico, y distribución proporcional y
razonable de las pérdidas entre ambas partes, puede conducirse
que dicho incremento del Smi en un 22,30%, con la importante
repercusión que ello tiene en los costes laborales, y por
tanto, en el conjunto de la prestación del s ervicio,
aumentando de manera considerable el coste del mismo, sí que
puede entenderse como una circunstancia excepcional e
imprevisible, tal como entiende la parte actora, al provenir
de una Administración distinta a la contratante, que lo impone
como de obligado cumplimiento, y establece un incremento que
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excede de cualquier previsión lógica y razonable, teniendo en
cuenta los incrementos sufridos en los años anteriores, siendo
los superiores, en los años 2004 y 2017, de 8,78 y 8,01
respectivamente, por lo que podemos encontrarnos ante un
riesgo imprevisible desde el punto de vista del coste
salarial, que excede de lo que podría contemplarse como
previsiones lógicas a tal efecto, que además incide de manera
importante en el equilibrio de la concesión, al introducir un
incremento notable en el coste salarial, susceptible de
afectar al principio de remuneración suficiente, al poder
computar pérdidas para la Entidad recurrente, de una manera
prolongada en el tiempo, rompiendo dicho equilibrio económico,
y conduciendo a la quiebra de la concesión.
QUINTO.- Ahora bien, aceptando dicha ruptura del equilibrio
económico del contrato, por una circunstancia imprevisible, no
tanto por la posibilidad de incremento del Smi, sino por el
porcentaje de dicho incremento, totalmente imprevisto y
desproporcionado, tampoco puede obviarse que debe procederse a
una distribución proporcional y razonable de las pérdidas
entre ambas partes, teniendo en cuenta, tal como pone de
manifiesto la Letrada del Ayuntamiento, en relación al
principio de riesgo y ventura que rige en toda concesión, que
ya el Ayuntamiento demandado asumió en su momento el abono de
las subvenciones que hasta entonces eran efectuadas por la
Administración Autonómica, lo que ha supuesto una carga para
el mismo, y que ha determinado, además, una adecuación del
coste efectivo de la prestación del servicio, con el
establecimiento de nuevos precios públicos, asumiendo el
Ayuntamiento la diferencia entre dicho coste efectivo y las
cuotas de los padres, es decir, el Ayuntamiento ha realizado
en los últimos años un esfuerzo importante para lograr el
mantenimiento del equilibrio económico de la concesión, que
debe tenerse en cuenta a la hora de establecer la cuantía a
establecer, a efectos de compensación de dicho equilibrio
económico, y así, asumiendo con la parte actora, que en el
presente caso, tal incremento del Smi ha supuesto, como deriva
de la documentación acompañada con el escrito de demanda, con
un cuadro comparativo de los costes laborales de Diciembre
2018 a Enero 2019, un incremento de 2.871,03 euros/mes,
entiende este Juzgador que lo procedente en el presente
supuesto, teniendo en cuenta lo elevado de dicho incremento,
no previsible en parámetros normales, y por otro lado, el
esfuerzo del Ayuntamiento en los últimos años, llevar a cabo
una distribución proporcional y razonable de dicho incremento,
asumiendo cada parte el 50% de dicho incremento, el
Ayuntamiento, como mantenimiento del equilibrio económico del
contrato, desde la teoría de riesgo imprevisible afectante al
principio de remuneración suficiente, la parte actora,
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NOMBRE:
CARRERA JUDICIAL - JU:ES-J000003005Q - CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL PUESTO DE TRABAJO:
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NOMBRE:
DOLZ FERNANDEZ DARIO FRANCISCO PUESTO DE TRABAJO:
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vinculado al principio de riesgo y ventura, a fin de soportar
una parte de los riesgos, o de su importe, que puedan producir
durante el transcurso de la concesión, lo que ha de determinar
en el presente caso, en congruencia con el suplico del escrito
de demanda, el abono a la parte actora como compensación
económica del desequilibrio económico producido, de la
cantidad de 20.820,21 euros, por el período reclamado, desde
la entrada en vigor del R.D. 1462/18 hasta el 13-III-20,
cuando la concesión se vio suspendida temporalmente.
SEXTO.- La estimación parcial del presente recurso determina
como procedente no hacer una expresa imposición de las costas
ocasionadas (art. 139 LJCA).
FALLO
Que estimando parcialmente el recurso contencioso-
administrativo interpuesto por GUARDERIAS CUENCA S.L., contra
el Ayuntamiento de Cuenca, debo declarar y declaro la
obligación del Ayuntamiento demandado de abonar a la parte
actora la cantidad de 20.820,21 euros; todo ello sin costas.
MODO DE IMPUGNACIÓN:
Recurso de apelación en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar
desde el siguiente a su notificación, ante este órgano
judicial.
Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional
Decimoquinta de la LOPJ, para la interposición del recurso de
apelación deberá constituirse un depósito de 50 euros en la
Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial,
abierta en la entidad bancaria
debiendo indicar en el campo concepto,
la indicación recurso seguida del Código "-- Contencioso-
Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia
bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por
un espacio con la indicación "recurso" seguida del código "--
contencioso-apelación". Si efectuare diversos pagos en la
misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto,
incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta
clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la
resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan
exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el
Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los
Organismos Autónomos dependientes, debiéndose acreditar, en su
caso, la concesión de la justicia gratuita.
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NOMBRE:
CARRERA JUDICIAL - JU:ES-J000003005Q - CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL PUESTO DE TRABAJO:
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16/11/2020 HASH DEL CERTIFICADO:
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NOMBRE:
DOLZ FERNANDEZ DARIO FRANCISCO PUESTO DE TRABAJO:
ALCALDE FECHA DE FIRMA:
26/09/2022 HASH DEL CERTIFICADO:
Añade el apartado 8 de la D.A. 15ª que en todos los
supuestos de estimación total o parcial del recurso, el fallo
dispondrá la devolución de la totalidad del depósito, una vez
firme la resolución.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
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NOMBRE:
CARRERA JUDICIAL - JU:ES-J000003005Q - CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL PUESTO DE TRABAJO:
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16/11/2020 HASH DEL CERTIFICADO:
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NOMBRE:
DOLZ FERNANDEZ DARIO FRANCISCO PUESTO DE TRABAJO:
ALCALDE FECHA DE FIRMA:
26/09/2022 HASH DEL CERTIFICADO:
Ref. Secretaría General.
P.A.A./s.s.g
DON JUAN MANUEL MARTÍNEZ MELERO, CONCEJAL-SECRETARIO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CUENCA.
C E R T I F I C A:
Que la Junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamiento en sesión ordinaria, celebrada
el día 4 de diciembre de 2020, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo, según consta en el acta
pendiente de aprobación:
“** FUERA DEL ORDEN DEL DÍA.
Se justifica la urgencia de los asuntos a tratar, en relación con la modificación del contrato
del Centro de Atención a la Infancia Cañadillas Este, por la necesidad de acometer la modificación,
en cuanto a la cobertura del puesto de Jefe de Taller del servicio de aguas, para que no se vea
interferido el servicio, y en el caso del contrato de colaboración integral en la gestión recaudatoria,
por la finalización del actual contrato, y se aceptan por un animidad de los miembros presentes en la
Junta de Gobierno Local, tal como preceptúan los artículos 51 del Real Decreto Legislativo
781/1986, de 2 8 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales
Vigentes del Régimen Local, 119 y 36 del Reglamento Orgánico Municipal.
1. EDUCACIÓN.
Adopción de acuerdo, si procede, de aprobación de la modificación del contrato, determinación del
precio y nueva redacción del art. 13 del pliego de condiciones económico-administrativas de la
concesión administrativa de explotación de un Centro de Atención a la Infancia en “Cañadillas Este”.
Constan en el expediente los informes de la Intervención General y de la Asesoría Jurídica,
siendo el tenor literal de este último lo siguiente:
“A N T E C E D E N T E S
1.- El 15 de febrero de 2002 fue suscrito contrato entre esta Administración y Guarderías Cuenca
S.L. para la construcción, explotación y gestión de un centro de atención a l a infancia en “Cañadillas
Este”.
2.- Con fecha 27 de julio de 2018, el Té cnico Munic ipal de Educación, con motivo del tiempo
transcurrido, las variaciones sufridas y las reiteradas peticiones del concesionario; pone de
manifiesto la ne cesidad de modificar el contrato en relación a las tarifas que han de aplicarse a los
usuarios del servicio, la ordenanza fiscal reguladora y el Reglamento Regulador del Servicio.
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NOMBRE:
MARTINEZ MELERO JUAN MANUEL
DOLZ FERNANDEZ DARIO FRANCISCO
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CONCEJAL
ALCALDE
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04/12/2020
04/12/2020
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NOMBRE:
DOLZ FERNANDEZ DARIO FRANCISCO PUESTO DE TRABAJO:
ALCALDE FECHA DE FIRMA:
26/09/2022
Ref. Secretaría General.
P.A.A./s.s.g
3.- Consta informe de la Interventora General de 26 de octubre de 2018, en el que tras analizar la
situación y normativa aplicable, propone así mismo la modificación del artículo 13 del pliego de
condiciones económico administrativas, en lo que a la modificación del contrato se refiere.
4- La Junta de Gobierno Local mediante acuerdo de 12 de noviembre de 2018, inicial el
procedimiento de modificación del contrato.
5.- Dentro del t rámite de audiencia, es presentada oposición por la mercantil concesionaria en
alegaciones de 23 de noviembre de 2018, trasladándose a la Intervención General.
6.- La Ordenanza Fiscal n úmero 50, reguladora del Precio Público por la pr estación del Servicio de
las Escuelas Infantiles Munic ipales, es aprobada p or el Pleno y publicada en el BOP nº 425 de 22 de
febrero de 2019.
7.- Me diante escrito de 15 de octubre de 2020, don Víctor Moreno García, en representación de
Guarderías Cue nca S.L., muestra ahora su conformidad con la propuesta inicial del acuerdo de la
Junta de Gobierno Local de 12 de noviembre de 2018 y recuerda que ambas partes están
pendientes de la resolución del procedimiento ordinario nº 153/2020 ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Cuenca.
8.- El día 19 de noviembre de 2020 ha sido notificada Sentencia nº 271 de 13 de noviembre de 2020,
contra la que puede interponerse Recurso de Apelación ante e l Tribunal Superior de Justicia de
Castilla-La Mancha y en cuya parte dispositiva estima parcialmente la demanda, declarando la
obligación del Ayuntamiento de abonar a la actora la cantidad de 20.820,21 euros, como 50% del
importe solicitado con motivo del desequilibrio sufrido por el incremento del SMI contenido en el
Real Decreto 1462/2018, por el periodo comprendido entre su entrada en vigor hasta el 13 de
marzo de 2020.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- El régimen jurídico aplicable al contrato suscrito el 15 de febrero de 2002, es el contenido en el Real
Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, en aplicación de la Disposición transitoria primera de la Ley
9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y Disposición transitoria primera del Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público.
2.- El artículo 101 RDL 2/2000, dispone, en su apartado primero:
“Una vez perfeccio nado el c ontrato, el ó rgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones
por razón de interés público en los e lementos que lo integran, siempre que sean debidas a
necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente.
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NOMBRE:
MARTINEZ MELERO JUAN MANUEL
DOLZ FERNANDEZ DARIO FRANCISCO
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04/12/2020
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Ref. Secretaría General.
P.A.A./s.s.g
Si bien el término interés público es un concepto jurídico indeterminado, del informe del
Técnico Municipal de Educación de 27 de julio de 2018 se desprende que con motivo del tiempo
transcurrido y las constantes peticiones del concesionario el mantenimiento del servicio requiere la
adopción de los acuerdos municipales tendentes a la modificación del régimen de tarifas aplicable.
Por lo anterior el interés público ha de ser apreciado por el órgano de contratación, en cuanto al
mantenimiento del servicio que se viene prestando para la atención a la infancia, desde este
Ayuntamiento y su conveniencia para la ciudadanía de Cuenca.
Si bien en cuanto al mantenimiento económico del servicio nos remitimos al informe de la
Intervención General de 26 de octubre de 2018 que recuerda que no estamos ante una competencia
propia municipal, que podrá ejercitarse siempre que no ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del
conjunto de la Hacienda Municipal, en aplicación del artículo 7.4 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora
de las Bases de Régimen Local; las nuevas necesidades aparecen acreditadas en los dos informes
indicados, y en cuanto a la modificación del contrato que nos ocupa se centra en la la necesidad de
modificar el:
El artículo 13 del pliego de condiciones económicas del contrato de 15 de febrero de 2002, dice:
“TARIFAS.- Conforme a la normativa vigente dictada por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
y la que posteriormente se promulgue”.
Como consta en los informes referidos, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no ha
establecido las tarifas de aplicación en ningún momento, es más desde el año 2012, dejó de abonar las
subvenciones para la gestión de los servicios de atención a la infancia, entre otros; de modo que este
Ayuntamiento de Cuenca ha tenido que asumir las aportaciones económicas necesarias para el
mantenimiento del servicio y equivalentes a la diferencia entre lo percibido por el concesionario por el
cobro de las tarifas que abonan los padres de los menores y el coste real del servicio.
Para la adecuación de dichos costes, se realizó el estudio económico que fundamenta la actualización de
la Ordenanza Fiscal nº 50 reguladora del mismo, de obligada aplicación desde su publicación en el BOP,
procediéndose a la gestión económica en la forma prevista en el Reglamento regulador del servicio.
De otra parte, una vez sea firme la Sentencia recaída en PO 153/2020, como recuerda el concesionario,
deberá darse el obligado cumplimiento, bien mediante la incorporación de dichos costes de incremento
del S.M.I. al precio del servicio que regula la Ordenanza Fiscal n.º 50, bien por abono de la cantidad
indicada, o en la forma que se determine.
Por todo lo anterior, podemos establecer las siguientes
CONCLUSIONES.
Informar favorablemente la modificación del Contrato de 15 de febrero de 2002 suscrito entre
este Excmo. Ayuntamiento de Cuenca y Guarderías Cuenca S.L. para la construcción, explotación y
gestión de un centro de atención a la infancia en “Cañadillas Este” respecto a la nueva redacción del
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NOMBRE:
MARTINEZ MELERO JUAN MANUEL
DOLZ FERNANDEZ DARIO FRANCISCO
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CONCEJAL
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04/12/2020
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DOLZ FERNANDEZ DARIO FRANCISCO PUESTO DE TRABAJO:
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26/09/2022 HASH DEL CERTIFICADO:
Ref. Secretaría General.
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artículo 13 del pliego de condiciones económicas, que forma parte del mismo; siempre que sea
apreciada la concurrencia de interés general por el órgano de contratación, y en relación a que las
Tarifas sean aplicadas conformes al Reglamento Regulador del Servicio y a la Ordenanza Fiscal n.º 50
regulador del Precio Público por la prestación del Servicio de Escuelas Infantiles Municipales del
Ayuntamiento de Cuenca.”
Según lo pre ceptuado en el artículo 113 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre y
votado favorablemente p or unanimidad de todos los miembros presentes de la Junta de Gobierno
Local, al amparo de lo previsto en el ar tículo 127 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, se ACUERDA:
ÚNICO.- Aprobar la modificación del contrato de concesión administrativa de explotación de un
Centro de Atención a la Infancia en el Barrio de Cañadillas, con determinación de su precio y nueva
redacción del art. 13 del Pliego de Condiciones Económico-Administrativa, suscrito en fecha 15 de
febrero del 2002, con la Mercantil “Guarderías Cuenca, S.L.”, en los siguientes términos:
1) Nueva redacción del artículo 13 del Pliego de Condiciones:
TARIFAS: Conforme al Reglamento de Funcionamiento de los CAIS municipales, en lo que se refiere a
los criterios de selección y baremación, así como a la asignación del precio público.
2) Fijar el precio del contrato en el importe anual por plaza que determine la Ordenanza Fiscal
reguladora del Precio Publico por la prestación del Servicio de Escuelas Infantiles Municipales del
Ayuntamiento de Cuenca.
3) Sujeción a lo dispuesto en el Reglamento Regulador de las Escuelas Infantiles Municipales.
Y para que conste y surta efectos al amparo de lo dispuesto en el artículo 206 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, expido la
presente de orden y con el visto bueno del Excmo. Sr. Alcalde Presidente en Cuenca a fecha de firma
electrónica.
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NOMBRE:
MARTINEZ MELERO JUAN MANUEL
DOLZ FERNANDEZ DARIO FRANCISCO
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04/12/2020
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DOLZ FERNANDEZ DARIO FRANCISCO PUESTO DE TRABAJO:
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26/09/2022 HASH DEL CERTIFICADO:
Ref. Secretaría General.
P.A.A./s.s.g
DON JOSÉ ÁNGEL GÓMEZ BUENDÍA, CONCEJAL-SECRETARIO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CUENCA.
C E R T I F I C A:
Que la Junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamiento en sesión ordinaria, celebrada
el día 12 de noviembre de 2018, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo, según consta en el acta
pendiente de aprobación:
“3º.- ÁREA DE GOBIERNO DE ADMINISTRACIÓN, HACIENDA Y PLANIFICACIÓN ECONÓMICA.
3.1.- CONTRATACIÓN.
3.1.2.- Adopción de acuerdo, si procede, de apertura del trámite de audiencia previa del contratista
para la modificación de contrato, determinación del precio y nueva redacción del art. 13 del pliego
de condiciones económico-administrativas de la concesión administrativa de explotación de un
Centro de Atención a la Infancia en la zona “Cañadillas”.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 97 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos del Sector Público , en atención a los informes
emitidos por el Técnico Municipal de Educación y por la Intervención General, éste último de fecha 31
de octubre del 2018, por el que se informa y propone, en atención a las reclamaciones formuladas por
el contratista, la modificación del contrato, con determinación de su precio y la nueva redacción del
art. 13 del Pliego de Condiciones Económico-Administrativas del contrato de concesión administrativa
de explotación de un Centro de Atención a la Infancia en la zona “Cañadillas”, suscrito en fecha 15 de
febrero del 2002, con la Mercantil “Guarderías Cuenca, S.L.”, en los siguientes términos:
1) Nueva redacción del artículo 13 del Pliego de Condiciones:
TARIFAS: Conforme al Reglamento de Funcionamiento de los CAIS municipales, en lo que se refiere a
los criterios de selección y baremación, así como a la asignación del precio público.
2) Fijar el precio del contrato en el importe anual por plaza que determine la Ordenanza Fiscal
reguladora del Precio Publico por la prestación del Servicio de Escuelas Infantiles Municipales del
Ayuntamiento de Cuenca.
3) Sujeción a lo dispuesto en el Reglamento Regulador de las Escuelas Infantiles Municipales.
Ante la necesidad de regularizar la situación de los Centros de Atención a la Infancia
dependientes del Excmo. Ayuntamiento de Cuenca.
Debatido el asunto, de conformidad con los informes que obran en el expediente y según lo
preceptuado en el artículo 119 del Reglamento Orgánico Municipal y votado favorablemente por
unanimidad de todos los miembros pr esentes de la Junta de Gobierno Local, al amparo de lo
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GOMEZ BUENDIA JOSE ANGEL - 04594412R
MARISCAL ESTRADA ANGEL LUIS - 01113800W
PUESTO DE TRABAJO:
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14/11/2018
14/11/2018
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Digitally signed by GOMEZ BUENDIA JOSE ANGEL
Date: 2018.11.14 07:55:16 +01:00
Reason: AYUNTAMIENTO DE CUENCA
Location: SECRETARÍA
Digitally signed by MARISCAL ESTRADA ANGEL
LUIS -
Date: 2018.11.14 10:44:12 +01:00
Reason: AYUNTAMIENTO DE CUENCA
Location: SECRETARÍA
Ref. Secretaría General.
P.A.A./s.s.g
previsto en el a rtículo 127 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
se ACUERDA:
ÚNICO.- Dar audiencia al contratista “Guarderías Cuenca, S.L.”, por plazo de cinco días hábiles.
Y para que conste y surta efectos al amparo de lo dispuesto en el artículo 206 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, expido la
presente de orden y con el visto bueno del Excmo. Sr. Alcalde Presidente en Cuenca a doce de
noviembre de dos mil dieciocho.
Vº Bº
EL ALCALDE-PRESIDENTE,
Fdo.: Ángel Luis Mariscal Estrada. Fdo.: José Ángel Gómez Buendía.
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GOMEZ BUENDIA JOSE ANGEL - 04594412R
MARISCAL ESTRADA ANGEL LUIS - 01113800W
PUESTO DE TRABAJO:
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14/11/2018
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DOLZ FERNANDEZ DARIO FRANCISCO PUESTO DE TRABAJO:
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ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ALCALDE DE MOLINA
DE SEGURA
Ayto. de Molina de Segura
(Murcia)
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ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN
DE LA GESTIÓN INDIRECTA CONTRACTUAL
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LAS ENTIDADES LOCALES
DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO, EJERCICIO 2019
AL TRIBUNAL DE CUENTAS
D. ELISEO GARCÍA CANTÓ, mayor de edad, ALCALDE-PRESIDENTE del ILMO AYTO. De
MOLINA DE SEGURA, con domicilio a efectos de notificaciones en Plaza de España s/n de
la citada localidad, c.p. 30,500, ante el Tribunal de Cuentas, comparezco en el expediente
ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN INDIRECTA
CONTRACTUAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO,
EJERCICIO 2019 y, como mejor proceda en Derecho,
DIGO
Que habiéndoseme emplazado hasta el día 28 de septiembre para efectuar alegaciones
respecto del anteproyecto trasladado, por medio del presente escrito vengo a formular las
siguientes
ALEGACIONES
PRIMERA.- De la documentación remitida, en tiempo y forma a ese órgano al que me
dirijo, se ha concluido, de forma provisional, la existencia de una serie de irregularidades en los
contratos suscritos entre esta administración a la que represento y la Sociedad de economía
mixta SERCOMOSA, de la cual el Ayuntamiento es propietario del 51,396% de las acciones que
componen su capital, teniendo además capacidad decisoria en los órganos de la misma.
Las irregularidades puestas de manifiesto en el informe de fiscalización emitido son las
siguientes:
A) Infracción de los principios del derecho europeo sobre contratación pública, dado que
la selección de los socios privados de la sociedad de economía mixta se realizó sin observar
ningún procedimiento de concurrencia, con infracción del artículo 104. 2 RSCL. Tampoco se
observó ningún tipo de concurrencia en la adjudicación a la sociedad de economía mixta de cada
uno de los contratos posteriores, ni en los cambios en la composición del capital social de la
sociedad, que fueron aprobados por el Pleno del Ayuntamiento.
Ayto. de Molina de Segura
(Murcia)
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B) Incumplimiento de la legislación sobre preparación, adjudicación y duración de los
contratos de servicios. Salvo en el caso del servicio de abastecimiento de agua potable y de
saneamiento, y del servicio de gestión y explotación de la piscina cubierta municipal, los
contratos adjudicados a la sociedad de economía mixta no debieron calificarse como contratos
de gestión de servicios públicos, sino como contratos de servicios, por no concurrir en ellos el
requisito de tener un contenido económico que los hiciera susceptibles de explotación por los
particulares, tal y como exigían para los contratos de gestión de servicios públicos por los
artículos 112 TRDRL, 156.1 de la LCAP y 155.1 del TRLCAP, ya que en los contratos
fiscalizados —salvo las excepciones indicadas— los servicios se retribuyen íntegramente por el
Ayuntamiento mediante un precio cierto, con independencia del mayor o menor uso por parte de
los usuarios finales, que cubre los costes estimados y el beneficio empresarial. De esta forma la
sociedad de economía mixta no asume ningún riesgo asociado a la explotación. La
inobservancia de las normas legales establecidas para la preparación y adjudicación de los
contratos de servicios dio lugar, además de a la ausencia de concurrencia y publicidad en la
contratación, a la infracción del límite legal a la duración de este tipo de contratos, que era,
conforme a los artículos 199.1 de la LCAP y 198.1 del TRLCAP, de cuatro años, incluidas
prórrogas. La duración de los contratos referidos excede en mucho de ese límite legal, oscilando
entre los cuarenta y nueve años y once meses del contrato de recogida de basuras y limpieza
urbana, y mantenimiento y explotación de la estación depuradora de aguas residuales, y los
diecisiete años y un mes del contrato de actuación inmediata para el mantenimiento y
conservación de vías públicas. Se ha producido de esta forma una reserva del mercado a largo
plazo contraria a la legislación sobre contratación pública en favor de la sociedad de economía
mixta y de la empresa privada que participa en su capital. Por otra parte, la previsión de
prórrogas por el consentimiento tácito de las partes es contraria a lo establecido en los artículos
68.1 de la LCAP y 67.1 del TRLCAP.
C) Retraso en la formalización del contrato inicial. La gestión del servicio de recogida de
basuras, limpieza de vías públicas y mantenimiento y explotación de la estación depuradora de
aguas residuales se inició el 18 de julio de 1990, según resulta del Acuerdo del Pleno del
Ayuntamiento de 11 de julio de 1990, que establece que en la fecha indicada el Ayuntamiento
dejaría de prestar el servi cio de recogida de basuras y limpieza, sucediéndole en la prestación
del servicio la sociedad de economía mixta, y pondría a disposición de esta la estación
depuradora. Sin embargo, el contrato no se formalizó hasta el 27 de julio de 1998.
SEGUNDA.- A la vista de las conclusiones anteriormente mencionadas, y de la
documentación obrante en los archivos municipales, se va a proceder a la instrucción de los
expedientes correspondientes, por supuesta vulneración de los actos preparatorios y
adjudicación de los citados contratos, toda vez que parece que pudieran concurrir en los mismos
las causas de nulidad expresadas en el Anteproyecto de Fiscalización trasladado.
Debe hacerse constar que quien suscribe accedió a la alcaldía el pasado 10 de febrero
de 2021 y que dentro de las prioridades que nos marcamos, desde un principio, se encontraba la
de analizar los distintos contratos suscritos entre el Ayuntamiento y la empresa concesionaria de
servicios municipales. Fruto de lo expresado se procedió, con fecha 31 de enero de 2022, a la
resolución por mutuo acuerdo de los contratos para la prestación de los servicios de
conservación y mantenimiento de señalización vertical y horizontal, de vigilancia y mantenimiento
Ayto. de Molina de Segura
(Murcia)
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de la escombra municipal y de actuación inmediata para el mantenimiento y conservación de
vías públicas.
La acumulación de trabajo que, en el ámbito de la contratación administrativa de este
Ayuntamiento, ha supuesto el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, enmarcado
dentro de los planes nacionales que han elaborado los 27 estados miembros de la Unión para
acogerse al Plan de Recuperación para Europa NextGenerationEU, impidió de forma temporal la
reanudación de las tareas de estudio del resto de contratos vigentes que, no obstante lo anterior,
se han vuelto a retomar para iniciar los trámites de la revisión de oficio de actos de esta propia
administración, en virtud de lo dispuesto en el titulo V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo expuesto,
SOLICITO QUE: admita el presente escrito, y por formuladas las alegaciones en él
contenidas, previa a la tramitación que corresponda, se tenga por efectuado el trámite
conferido.
En Molina de Segura, a 27 de septiembre de 2022.
Fdo. Eliseo García Cantó
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Molina de Segura
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EX ALCALDE DE
MOLINA DE SEGURA
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CSV: 0101F6202211.F6202211_P3002700G_SERV.PUBLI_5.YFFJRNGWBEJPJLRG
EDUARDO JAVIER CONTRERAS LINARES con DNI ha registrado el trámite Fiscalización de la
gestión indirecta contractual de los servicios públicos por las entidades locales de las comunidades autónomas
sin órgano de control externo propio, ejercicio 2019 a las 23:53:15, el día 29/09/2022.
Su número de registro es el 202299900066849.
FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN INDIRECTA CONTRACTUAL DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS POR LAS ENTIDADES LOCALES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO, EJERCICIO 2019
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
Identificación del alegante
Nombre y apellidos:
eduardo contreras linares
DNI:
Cargo
Ex - alcalde/Ex –presidente
Entidad:
Ayuntamiento de Molina de Segura
Periodo:
1995-2016
Correo electrónico:
¿La firma del envío telemático de este expediente se realiza por el alegante (Presidente/Expresidente)? (en
caso negativo, deberá cumplimentar a continuación Identificación del representante)
FORMULARIO 2: ALEGACIONES
Alegaciones al anteproyecto
Grupo 1 de 1
Tipo de alegación
A texto
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 1 de
2
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101F6202211.F6202211_P3002700G_SERV.PUBLI_5.YFFJRNGWBEJPJLRG
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
52-53
Alegación:
Todos los acuerdos relativos a Sercomosa, se tomaron desde el inicio, año 1990, en diferentes Plenos,
con diferentes Alcaldes y sin ningún reparo jurídico ni informe en contra de los mismos. No me
constan recursos y el Alcalde debe de velar por la ejecución de los acuerdos tomados en Pleno. De
haber sido advertidos en su momento de lo que el informe dice, no se habrían tomado esos acuerdos.
En mi poder NO HAY ningún documento ni expediente relativo a esos acuerdos
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 2 de
2
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA ALCALDESA DE
TOLEDO
ALCALDÍA- PRESIDENCIA
Alegaciones al Anteproyecto de Informe de fiscalización de la gestión indirecta
contractual de los servicios públicos de las Entidades Locales de las
comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2019, en
relación al contrato de concesión de la construcción y posterior mantenimiento,
conservación y explotación de dos Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales
en Toledo.
El Anteproyecto de Informe de fiscalización, en adelante el Anteproyecto, fiscaliza el
contrato de concesión de la construcción y posterior mantenimiento, conservación y
explotación de dos Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales en el municipio de
Toledo.
El Anteproyecto parte de los siguientes parámetros:
· Objeto del contrato: el objeto del contrato fue tanto construcción de dos
estaciones depuradoras de aguas residuales (EDAR) en Toledo, como el servicio
de mantenimiento, conservación y explotación posterior de estas.
El Anteproyecto se centra en la segunda de las prestaciones, esto es, la gestión
del servicio público local de tratamiento de aguas residuales.
· Régimen jurídico: El régimen jurídico del contrato en razón de la fecha de
adjudicación y formalización de este viene dado por lo dispuesto en el
Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local,
en adelante TRRL, el Decreto 923/1965, de 8 de abril, por el que se aprueba el
Texto Articulado de la Ley de Bases de Contratos del Estado, en adelante LCE,
el Decreto 3410/75, de 25 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley de Contratos del Estado, en adelante RGCE, así como el Decreto de
17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las
Corporaciones Locales, en adelante RSCL.
· Duración: La duración del contrato señalada en el pliego de condiciones
técnicas era de diez os a contar desde la fecha de comienzo de
funcionamiento de las dos estaciones depuradoras (1 de mayo de 1995), así
como la posibilidad de una o dos prórrogas de dos años. No obstante, la duración
inicialmente prevista se amplió hasta el 15 de octubre de 2021 (26 años y seis
meses y medio) mediante la modificación contractual aprobada por el Pleno del
Ayuntamiento el 1 de julio de 1997.
· Precio del contrato: El precio del contrato se compone de tres conceptos: una
cantidad que representa los gastos fijos, independientemente de que las
instalaciones funcionen o no (factor F); una cantidad variable en función del
volumen de aguas residuales tratadas (factor V); y el coste de la amortización de
la inversión realizada por la empresa adjudicataria (factor A). El pliego preveía
que los dos primeros componentes del precio fueran objeto de revisión en virtud
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NOMBRE:
Milagros Tolón Jaime
PUESTO DE TRABAJO:
Alcaldesa-Presidenta
FECHA DE FIRMA:
27/09/2022
HASH DEL CERTIFICADO:
N (R: P4516900J)
516900J)
61397/21092021114009
ALCALDÍA- PRESIDENCIA
de la fórmula establecida en el propio pliego, m ientras que el concepto de
amortización no era revisable.
El Anteproyecto afirma que en la fiscalización del contrato se han obtenido los
siguientes resultados, sobre los que se formulan las presentes siguientes
ALEGACIONES
1.- Falta de formalización de modificaciones contractuales
El Anteproyecto dice que este Ayuntamiento ha comunicado al Tribunal cuatro
acuerdos de modificación del contrato, con sus respectivos documentos de
formalización.
Sin embargo, el Tribunal entiende que además de estas modificaciones debidamente
formalizadas, en la fiscalización se ha detectado que el Ayuntamiento de Toledo ha
acordado otras modificaciones en el contenido de las prestaciones contractuales sin que
conste su preceptiva formalización.
Las modificaciones que apunta el Tribunal no son tales sino, en unos casos revi siones
de precios, y en otros incrementos de unidades que no tiene tal carácter.
2. Ampliación de la duración del contrato insuficientemente justificada
Mediante Acuerdo del Pleno de 1 de julio de 1997 se aprobó modificar el contrato
mediante la ampliación del plazo concesional hasta el 15 de octubre de 2021,
susceptible de prórrogas anuales hasta un máximo de cinco años , y la variación del
factor A, correspondiente a la amortización, que pasó de fijo a variable, con la f inalidad
de reducir el importe de la tarifa final a abonar por los usuarios.
La modificación se formalizó el 4 de noviembre de 1997, en contra de los informes del
oficial mayor, del interventor municipal y del economista municipal.
Todas las razones puestas de manifiesto en tales informes hacían referencia a las
opiniones de los informantes:
· El informe del oficial mayor consideraba que el significativo aumento del plazo
de duración y la rentabilidad financiera de esta medida no estaban
suficientemente justificados.
· El informe del interventor señaló que la f inalidad perseguida por la modificación
podría lograrse mediante la suscripción de una operación de crédito para
amortizar anticipadamente el capital vivo de la inversión realizada por la
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NOMBRE:
Milagros Tolón Jaime
PUESTO DE TRABAJO:
Alcaldesa-Presidenta
FECHA DE FIRMA:
27/09/2022
HASH DEL CERTIFICADO:
ALCALDÍA- PRESIDENCIA
adjudicataria, considerando las condiciones de los mercados financieros
vigentes en ese momento.
Opción que no contempló la Corporación considerando m ás adecuada para el
interés público, la ampliación del plazo del contrato y por tanto de la
amortización.
· El informe del economista municipal parte de que el cambio en el tipo de interés
que determina el coste de la amortización permitía una bajada significativa de
este, si bien formulaba, ad cautelam, dos observaciones;
o El margen establecido estaba por encima de los márgenes habituales
para operaciones a largo plazo.
o La duración del contrato representaba un elevado grado de incertidumbre
del comportamiento futuro de los tipos de interés.
Señala el Tribunal de Cuentas en el Anteproyecto que, toda modificación contractual,
especialmente la prolongación de la duración del contrato más allá de lo previsto
inicialmente en la licitación, representa una excepción al principio de concurrencia en la
contratación administrativa, por lo que, deben quedar suficientemente acreditados los
motivos de interés público que la justifican para evitar el riesgo de que otorgamientos
sucesivos de prórrogas lleven a un cierre del mercado por largos y potencialmente
indefinidos períodos de tiempo
Al respecto, debe tenerse en cuenta que:
1.- Tanto el régimen jurídico aplicable al contrato, como el vigente con carácter general
para los contratos en el momento en el que por el Pleno se aprobó modificar el contrato
mediante la ampliación del plazo concesional, esto es el 1 de julio de 1997,
contemplaban con mayor amplitud la posibilidad de modificar los contratos, posibilidad
que se ha ido haciendo más rigurosa con las posteriores normas contractuales que no
son de aplicación al contrato objeto del Anteproyecto; Real Decreto Legislativo 2/2000,
de 16 de junio, por el que se apr ueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, Ley 30/2007, de 30 de octubre, d e Contratos del Sector
Público, Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2.- Como se seña ló en la contestación al r equerimiento formulado por el Tribunal, la
modificación del cuadro de amortización acordado en la modificación del contrato
aprobada por el Pleno el 1 de julio de 1997, tuvo como objeto obtener un tipo de interés
menos oneroso y reajustar en el t iempo la amortización, para que esta fuera más liviana
para el Ayuntamiento, y se plasmó en:
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento de Toledo - https://sede.toledo.es - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC2F36135DC8C099741BB
NOMBRE:
Milagros Tolón Jaime
PUESTO DE TRABAJO:
Alcaldesa-Presidenta
FECHA DE FIRMA:
27/09/2022
HASH DEL CERTIFICADO:
ALCALDÍA- PRESIDENCIA
· La ampliación del periodo de la concesión hasta el 15 de octubre de 2021,
variando el factor "A" del canon de concesión, que pasaba de ser fijo a variable,
de modo que, en los restantes años se revisaría en función de la media de los
MIBOR a 90 días correspondientes a los últimos días de cada mes del año previo
al de aplicación, incrementado en dos enteros siete octavos (2+7/8).
· Las revisiones se realizarían anualmente el día 1 de enero de cada año, siendo
la primera revisión el uno de enero de 2000. El importe para 1998 y 1999, fue de
147.949 pts.
· Determinar que el componente “A” sería como mínimo cada año el previsto en
el Anexo I de la Adenda del contrato, formalizada el 7 de noviembre de 1997.
· Ejecutar y f inanciar hasta la cantidad no superior al 25% del importe de
adjudicación de las posibles obras de mejora en las EDARS de Toledo:
o Aceptación del compromiso ofrecido por la empresa FCC., S.A, de
financiación de las obras en las Estacione s Depuradoras de Aguas
Residuales.
o La recuperación de la inversión realizada por FCC se producir ía mediante
abonos mensuales del Ayuntamiento para que la parte financiada por
FCC quede amortizada durante la concesión a un tipo de interés variable
de MIBOR anual más diferencial de un entero, que es el coste que FCC
espera obtener de los recursos para financiar el proyecto. Amortización
línea para que su amortización se total a 15 de octubre de 2021.
· La revisión del tipo de interés MIBOR, se haría 1 de enero de cada año.
Añade el Tribunal que la cuota de amortización abonada a la concesionaria por el
Ayuntamiento no se ha ajustado en todos los ejercicios a lo establecido en el acue rdo
de modificación.
Desde su modificación el Factor A) correspondiente a la inversión inicial aportada por
la concesionaria se ha revisado anualmente en función de la variación del tipo de interés
(MIBOR + 2,875%). No obstante, cuando la variación del tipo de interés era insignificante
y su repercusión en el factor A) prácticamente nula, la cuantía A) /día se mantenía la del
año anterior. En esos casos, lo que se variaba era la cuota de amortización, es decir a
la diferencia derivada por la variación del tipo de interés se la trataba en su caso como
una amortización anticipada. Eso ha supuesto que la cancelación del Factor A) se
produjera el 8-10-2021 antes del 15-10-2021 de finalización de la concesión, dicho
ajuste por importe de - 554,46€ se tuvo en cuenta en la liquidación última por revisión de
precios correspondiente a 2021 cuyo resultado ha sido de 514.022,19 euros más 10%
IVA
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Milagros Tolón Jaime
PUESTO DE TRABAJO:
Alcaldesa-Presidenta
FECHA DE FIRMA:
27/09/2022
HASH DEL CERTIFICADO:
ALCALDÍA- PRESIDENCIA
3.- Modificación del contrato consistente en la sustitución de la EDAR general
de la ciudad (“EDAR de Lavaderos”) por la de la nueva EDAR de Estiviel
El Anteproyecto señala que, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 11 de
febrero de 2015 se aprobó la modificación del contrato consistente en la sustitución de
la explotación de la EDAR general de la ciudad (“EDAR de Lavaderos”) por la de la
nueva EDAR de Estiviel, construida por la “Sociedad Estatal Aguas de la Cuenca del
Tajo, S.A”. —en la actualidad, “Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas de España,
S.A.”, (ACUAES)—, en virtud del convenio suscrito entre e sta sociedad y el
Ayuntamiento de Toledo el 29 de julio de 2010.
Añade que tal modificación se aprobó en contra del criterio del interventor general del
ayuntamiento, que entendió que la explotación de la nueva instalación constituía una
prestación susceptible de utilización y aprovechamiento independiente, que debería
contratarse de forma separada, además de señalar su discrepancia con los datos
económicos sobre ahorro de costes que se indican en los informes jurídicos y
económicos tenidos en cuenta en el acuerdo de modificación del contrato.
El informe del Interventor General con ser un informe cualificado no es el único que
ha de tenerse en cuenta al respecto.
La licitación de modo independiente de la EDAR de Estiviel como sostenía el
Interventor, obviaba la distorsión que se produciría sobre la necesaria unidad operativa
del servicio de saneamiento y depuración de aguas residuales, si dos contratistas
diferentes tuvieran que coordinar sus actuaciones en uso de infraestructuras comunes
al servicio.
Elementales razones de economía de escala abogaban por la prestación del servicio
por el mismo contratista mediante la sustitución la explotación de la EDAR general de la
ciudad (“EDAR de Lavaderos”) por la de la nueva EDAR de Estiviel, y por lo tanto la
modificación contractual y no una nueva licitación, y, sobre todo porque se trataba de
sustituir una infraestructura por otra.
4.- Ampliación de la EDAR del Polígono de Santa María de Bienquerencia para
adecuarla a las necesidades de aumento de caudal y carga orgánica que se
derivan de los vertidos de una fábrica de bebidas
El Anteproyecto refleja que la actuación recogida en el convenio suscrito a tal efecto
adolece de las siguientes irregularidades:
1- Contradice la ordenanza reguladora de la tasa de saneamiento del Ayuntamiento
de Toledo, aprobada definitivamente el 21 de diciembre de 1996, cuyo artículo 6
establece que no se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la
presente tasa”.
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Milagros Tolón Jaime
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Alcaldesa-Presidenta
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8
ALCALDÍA- PRESIDENCIA
2- Infringe la prohibición de atender obligaciones mediante minoración de los derechos
a liquidar, recogida en el artículo 165.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, en adelante TRLRHL, en la medida en que sustituye el pago a la empresa
concesionaria de los factores fijo y variable del precio del tratamiento de las aguas
residuales generadas por la fábrica de bebidas por la omisión del cobro a esta empresa
de las tasas municipales de alcantarillado y saneamiento.
En lo que hace a la primera cuestión el Tribunal no ha tenido en cuenta que el artículo
5 de la Ordenanza reguladora de la tasa de saneamiento que regula la cuota tributaria
señala:
1. La cuota tributaria por la prestación del servicio de depuración de aguas será la
resultante de aplicar las siguientes tarifas:
a) Vertidos con tratamiento ordinario, 0,7336 euros (T11.01.01) metro cúbico de agua
facturada o estimada, independientemente de la fuente de suministro del agua: red
municipal o captaciones propias.
b) Vertidos que necesitan un tratamiento especial, 2,1533 euros (T11.01.02) metro
cúbico de agua facturada o estimada.
c) Los vertidos que se produzcan en las estaciones depuradoras a través de cisternas,
7,21 euros por metro cúbico de cisterna.
No obstante, cuando el sujeto pasivo tenga suscrito Convenio de Colaboración
con el Ayuntamiento de Toledo, estas tarifas serán sustituidas por las que fije el
propio Convenio.
Por lo tanto, no se ha concedido ni exención ni bonificación a la citada fábrica de
bebidas La Casera”, sino que se ha determinado la cuota tributaria mediante lo que
determina el Convenio.
Consecuentemente, en contra de lo señalado en la segunda cuestión no se ha
infringido el principio de presupuesto bruto que contempla el artículo 165.3 TRLRHL.
El Convenio fue beneficioso para el interés municipal, dado que la fábrica de bebidas
“La Casera” asumió el coste de una línea adicional de depuración que se integró
definitivamente en las infraestructuras del contrato, e incremento la calidad de la
depuración en períodos estivales en los que el agua precisa par a el servicio no sobraba.
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5.-Integración en el contrato fiscalizado del pago de la amortización de diversas
inversiones financiadas por la sociedad estatal ACUAES
El Tribunal dice que la integración consistió en añadir un nuevo componente fijo
denominado “A (ACUAES)”— al precio inicialmente previsto en el contrato fiscalizado,
por importe de 3.896,38 euros/día, más el 10 % de IVA, que se corresponde con las
cantidades que el Ayuntamiento debía abonar a ACUAES, junto con un porcentaje del
4,5 % en concepto de los gastos de administración que supuestamente esa gestión
generaría a la empresa concesionaria.
Además, dice que, en el informe emitido al respecto por el economista municipal en
fecha 3 de diciembre de 2015 se indica que “la integración interesa fiscalmente al
Ayuntamiento”, lo que explica porque si se adopta est a medida el Ayuntamiento
satisfaría el 10 % en concepto de IVA a la empresa concesionaria “como prestación del
servicio de saneamiento, y si no, el 21 % directamente a ACUAES con el proyecto de
Estiviel, de 305.115,00 € a 1.390.628,52 €, es decir, +355 % de variación”.
Concluye que la decisión adoptada implicó una alteración del hecho imponible del IVA
contraria a los artículos 13, 16 y 17.5 de la LGT. La causa del pago del nuevo factor A
del precio no era la prestación del servicio de explotación de las depuradoras objeto del
contrato fiscalizado, y sujeta al tipo reducido del IVA del 10 % como servicio de recogida
o tratamiento de vertidos en aguas interiores (artículo 91.2. LIVA), sino la
amortización de la financiación por ACUAES de determinadas obras ajenas al contrato,
operación sujeta al tipo general del 21 %, conforme al artículo 90 de la LIVA.
Finalmente apunta que la decisión del Ayuntamiento ha dado lugar al abono de una
comisión a la empresa concesionaria en concepto de gastos de administración”, que
no estaba prevista en el contrato y cuya justificación no se ha acreditado.
A este respecto, hay que decir que, el Ayuntamiento entendió que habida cuenta de
que las inversiones financiadas por la sociedad estatal ACUAES se habían de integrar
en el contrato y ser explotadas por el contratista, la posición de este era la propia del
sustituto del contribuyente a la que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en adelante LGT,
No existe la simulación que im puta el Tribunal a este Ayuntamiento que prevé el
artículo 16 de la LGT, simulación que, en todo caso ha de apreciar la Administración
Tributaria, como indica el precepto.
6.- Revisión de precios
El Anteproyecto dice que los acuerdos municipales de revisión del precio aplicables a
los ejercicios 2006, 2007, 2011, 2013 y 2017 resultan porcentajes de variación distintos
de uno y otro factor.
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Milagros Tolón Jaime
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Alcaldesa-Presidenta
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ALCALDÍA- PRESIDENCIA
En el cuadro que se adjunta como Anexo se justifican las variaciones que el Tribunal
apunta.
Toledo, a fecha de la firma
Alcaldesa Presidenta
Fdo.- Dª Milagros Tolón Jaime
Departamento 6º de Fiscalización Entidades Locales
Asesoría Jurídica
Tribunal de Cuentas
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Milagros Tolón Jaime
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Alcaldesa-Presidenta
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8
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ALCALDE DE
ALBACETE
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
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1
FERNANDO ORTEGA FERNANDEZ con DNI ha registrado el trámite Fiscalización de la gestión
indirecta contractual de los servicios públicos por las entidades locales de las comunidades autónomas sin
órgano de control externo propio, ejercicio 2019 a las 10:52:32, el día 27/09/2022.
Su número de registro es el 202299900066195.
FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN INDIRECTA CONTRACTUAL DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS POR LAS ENTIDADES LOCALES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO, EJERCICIO 2019
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
Identificación del alegante
Nombre y apellidos:
Emilio Sáez Cruz
DNI:
Cargo
Alcalde/Presidente
Entidad:
AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
Periodo:
Desde 09/06/2021 hasta la actualidad
Correo electrónico:
¿La firma del envío telemático de este expediente se realiza por el alegante (Presidente/Expresidente)? (en
caso negativo, deberá cumplimentar a continuación Identificación del representante)
No
Identificación del representante
Nombre y apellidos:
FERNANDO ORTEGA FERNANDEZ
DNI:
Cargo:
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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9
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
JEFE DE SERVICIO DE CONTRATACION Y COMPRAS DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
Correo electrónico:
Anexos de la sección:
Nombre: AUTORIZACION ALCALDE.pdf, Hash: Xwg/xYjd0FAQoLLfwPFjrA==
FORMULARIO 2: ALEGACIONES
Alegaciones al anteproyecto
Grupo 1 de 6
Tipo de alegación
A texto
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
17
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
APARTADO II.2. Preparación de los contratos. II.2.1. Planificación de las necesidades contractuales.
II.2.1.1. Plan de contratación mediante anuncio de información previa. Página 17.
Alegación:
Se objeta en el informe de fiscalización que no consta que la entidad contratante haya puesto un
anuncio de información previa a los efectos de la publicación de su plan de contratación conforme a lo
establecido en el artículo 28.4 en relación con el artículo 134 de la LCSP y, frente a esa consideración
hemos de manifestar que esta Entidad local desde la anualidad 2018 hasta la anualidad presente (2022),
confecciona de todas las Unidades que promueven contratos su Plan anual de contratación,
insertándolo tanto en su perfil de contratante y, por tanto, en la plataforma de contratación del sector
público, comprendiendo todos los contratos, distintos a los menores, que prevé cada Unidad que va a
realizar en la anualidad correspondiente, así como los contratos de regulación armonizada se realiza el
anuncio de información previa que se publica en el DOUE.
En concreto, el contrato de ayuda a domicilio en Albacete y pedanías estaba incluido en el plan anual
del Ayuntamiento de Albacete de 2019 y el anuncio de información previa publicado en el DOUE fue
enviado en fecha 24 de agosto de 2018 y publicado en el DOUE de 28 de agosto de 2018 (referencia
2018/S 164-374703).
Grupo 2 de 6
Tipo de alegación
A texto
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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1
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
17-18-21
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
II.2.1.2. Retraso en la gestión contractual. Páginas 17 y 18 y 21.
Alegación:
En este apartado, en primer lugar, se cuestiona la circunstancia de que no se ha observado una
adecuada y eficiente planificación de las necesidades contractuales, al no haberse iniciado con la
suficiente antelación o no haberse tramitado con la debida diligencia, el expediente de contratación que
permitiera tener adjudicado el nuevo contrato antes del vencimiento del anterior.
A los efectos antes indicados, expresa el órgano fiscalizador que el contrato anterior se formalizó el 6
de septiembre de 2011, con una duración de cuatro años, prorrogados por otros dos, finalizando su
vigencia, tras las prórrogas acordadas, el 5 de septiembre de 2017, objetándose que en la cláusula
cuarta del contrato anterior al ahora fiscalizado, establecía una prórroga forzosa por seis meses,
implicando esta cláusula la admisión de una prórroga del contrato más allá de los límites legales, si
bien, disentimos de tal apreciación por la doble circunstancia siguiente:
•Por un lado, hemos de tener en consideración la locución latina de “ tempus regit actum”, que viene a
significar que los actos jurídicos se someten a las normas bajo cuya vigencia se realizan y, por tanto, si
se fiscaliza el expediente del contrato de servicio de ayuda a domicilio de Albacete y pedanías,
expediente 97/2018 ( código Segex 733448Y), a este expediente en concreto se deben de referir las
observaciones que realice ese Tribunal, pero no al contrato anterior, expediente 21/2011 ( Código
Segex 66913K)
•Por otro lado, nosotros mantenemos, al igual que un sector doctrinal, en contra de la postura de otro
sector, en la que se encuentra ese órgano fiscalizador, que en servicios esenciales para la colectividad,
como se trata del contrato de ayuda a domicilio, en virtud del principio de continuidad del servicio y
con apoyo legal en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, cabría la cobertura legal
de esa prórroga forzosa cuestionada.
De hecho, en la legislación actual tanto el artículo 29 de la LCSP, contempla una prórroga forzosa para
todo tipo de contrato de servicio o de suministro de prestación sucesiva, cuando al vencimiento del
contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato, por un periodo de 9 meses, así como en el
artículo 288, en este último caso, para las concesiones de servicio, se contempla la obligación para el
concesionario , en caso de extinción del contrato por cumplimiento del mismo, de seguir prestando el
servicio hasta que se formalice el nuevo contrato.
Pero, centrándonos en la observación realizada en el contrato objeto de fiscalización, consistente en la
circunstancia de que el contratista ha continuado realizando la prestación sin cobertura contractual
hasta la formalización del nuevo contrato el 28 de febrero de 2019, que concretan en el cuadro
sinóptico de la página 21, en 360 días, afirmando que no se ha observado una adecuada y eficiente
planificación de las necesidades contractuales, hemos de alegar lo siguiente:
En primer, término, entre el expediente fiscalizado y el contrato anterior se tramitó desde este
Ayuntamiento otro expediente que no llegó a concretarse y formalizarse a través del correspondiente
documento administrativo por las circunstancias que seguidamente exponemos.
En concreto, nos estamos refiriendo al expediente 60/2017(código Segex 1880M), en el que cabe
destacar, a modo de resumen, lo siguiente:
•En fecha 13 de junio de 2017, por la Responsable de la Unidad Promotora del Contrato (Servicio de
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Página 3 de
9
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Acción Social del Ayuntamiento de Albacete), se solicita al Servicio de Contratación y Compras el inicio
del expediente de contratación del servicio de ayuda a domicilio de Albacete y pedanías, cuestión que
acontece en fecha 21 de junio de 2017, a través de la Resolución por el órgano competente (Concejal de
Obras, Contratación y Eficiencia Energética del Ayuntamiento de Albacete).
•Tramitado el expediente de contratación por los órganos administrativos internos del Ayuntamiento
(Contratación, Asesoría Jurídica e Intervención General) el expediente se remitió para su dictamen por
la Comisión Informativa pertinente (de Obras Públicas, Patrimonio, Interior y Contratación), toda vez
que por el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Albacete antes de la aprobación de los
expedientes por el Organo de Contratación ( Junta de Gobierno Local) es necesario el dictamen de la
Comisión Informativa competente en la materia y en fecha 8 de noviembre de 2017, la Comisión
Informativa dictamina desfavorablemente el expediente, por entender que con respecto al contrato
anterior figuran una reducción de horas y de dinero muy considerable, considerando que la
disminución de la cuantía es de tal magnitud, aproximadamente del 12%, que ello pudiera redundar en
las condiciones salariales de los trabajadores, circunstancia que se comunica a la Unidad Promotora
del contrato en esa misma fecha a los efectos de la solución pertinente para poder continuar con la
tramitación del expediente.
•La incidencia presupuestaria que afectaba al presupuesto base de licitación y al valor estimado del
contrato no se resolvió hasta el día 5 de febrero de 2018, que se incorporó al expediente el pertinente
documento de retención del crédito, por lo que este incidente provocó la paralización en la tramitación
de este contrato, desde noviembre de 2017 hasta febrero de 2018.
•Tramitado de nuevo el expediente de contratación por los órganos administrativos internos del
Ayuntamiento (Contratación, Asesoría Jurídica e Intervención General), con las rectificaciones
pertinentes de los pliegos reguladores del contrato, el expediente fue aprobado por el órgano de
contratación (Junta de Gobierno Local), por el trámite de urgencia y, con posterioridad se dio cuenta a
la Comisión Informativa competente, que lo trató en fecha 19 de marzo de 2018.
En segundo lugar, el expediente en tramitación (60/2017) atravesó por una segunda incidencia, relativa
a la circunstancia de que una vez superada la fase de los actos preparatorios y ya estando en fase de
licitación, en fecha 19 de marzo de 2018 por el Tribunal Administrativo Central de Recursos
Contractuales (en lo sucesivo, TACRC), y, a través de correo electrónico, se nos comunica la
interposición de dos recursos especiales en materia de contratación, interpuestos por las mercantiles
OHL, SERVICIOS INGESAN Y CLECE, S.A., frente al PCAP por entender que la cláusula reguladora del
presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato adolecía de vicios sustanciales al no dar
cobertura a los costes necesarios para prestar el servicio y, asimismo, solicitaron la adopción de
medidas cautelares consistentes en la suspensión del procedimiento de contratación, medias que
fueron atendidas por el TACRC en su resolución de 23 de marzo de 2018, suspendiéndose el
procedimiento hasta la fecha en la que se dicten las resoluciones de los recursos.
El TACRC por la identidad del expediente y de los asuntos impugnados acumuló la tramitación de
ambos recursos y en fecha 17 de abril de 2018, a través de correo electrónico, nos comunica la
Resolución 366/2018, que resuelve los dos recursos especiales en materia de contratación
interpuestos, frente al PCAP del contrato del servicio de ayuda a domicilio en Albacete y pedanías
(Expte. 60/2017), desestimando ambos y levantando la suspensión del acto impugnado.
La notificación anterior es complementada en el correo electrónico de fecha 19 de abril de 2018,
subsanando el error de la Resolución 366/2018, en tanto en cuanto se incorpora la fecha de la
Resolución, que no figuraba en la primera comunicación, habiéndose producido la misma en fecha 13
de abril de 2018.
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Página 4 de
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Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
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Como tercera incidencia en este expediente, cabe significar que se continuó con la tramitación del
expediente a los efectos de la adjudicación del contrato y posterior formalización, habiendo participado
dos licitadores, Centenari Salud, S.L. y Aralia Servicios sociosanitarios, S.A., quienes en el proceso de
adjudicación renunciaron a la formalización del contrato correspondiente.
En efecto, en primer lugar, en fecha 14 de mayo de 2018, renunció a la ejecución del contrato la
mercantil CENTENERI SALUD, S.L., que había obtenido la mayor puntuación en la valoración de los
criterios de adjudicación y, realizado el requerimiento, en su caso, al segundo clasificado, en fecha 18
de junio de 2018, ARALIA SERVICIOS SOCIO SANITARIOS, presentó un escrito en el Ayuntamiento de
Albacete, manifestando que desistía de su oferta presentada.
Como consecuencia de la renuncia a la ejecución del contrato, antes de su formalización, por los dos
únicos licitadores, que participación en el procedimiento de adjudicación de este expediente, por el
órgano con competencia en esta materia, actuando por delegación de la Junta de Gobierno Local, por
el Alcalde del Ayuntamiento de Albacete, en fecha 26 de junio de 2018, se resuelve declarar desierto el
expediente de contratación tramitado (expediente 60/2017, código Segex 1880M), así como dar traslado
de esta incidencia a la Unidad Promotora del contrato, a los efectos de solicitar el inicio de un nuevo
expediente de contratación, remitiendo dicha resolución de desierto en fecha 25 de julio de 2018 al
DOUE para su publicación.
En consecuencia, no se le puede atribuir al Ayuntamiento de Albacete una gestión inadecuada o una
falta de diligencia en la nueva adjudicación de este contrato, cuando las circunstancias de dicho
retraso son debidas a acontecimientos imprevisibles y agentes externos al órgano de contratación y a
las Unidades tramitadoras del expediente, que han tenido que realizar dos expedientes diferentes para
poder formalizar en documento administrativo las mismas necesidades administrativas.
Grupo 3 de 6
Tipo de alegación
A texto
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
23
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
II.2.3. Valoración sobre las repercusiones y efectos del contrato en el cumplimiento por la Entidad Local
de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Página 23.
Alegación:
En cuanto a esta observación, sobre el extremo de que no consta en el expediente del contrato
fiscalizado la valoración realizada sobre las repercusiones del contrato en el cumplimiento por la
entidad local de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (artículo 7.3 de
la Ley orgánica 2/2002, de 27 de abril de estabilidad presupuestaria y Sostenibilidad Financiera), se
informa que desde la Intervención General del Ayuntamiento de Albacete, en virtud de lo establecido en
el artículo 16.2 del Reglamento 1463/2007, de 2 de noviembre, anualmente se informa, tanto en fase de
elaboración del presupuesto como en la liquidación presupuestaria, sobre el cumplimiento del objetivo
de estabilidad del presupuesto de la propia entidad y de sus organismos y entidades dependientes, de
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1
los del artículo 4.1 del Reglamento, dejando para un informe individualizado el correspondiente a los
entes del artículo 4.2 y, todo ello, conforme a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) y al Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre,
por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la estabilidad presupuestaria, en su aplicación a
las Entidades Locales.
También se informa trimestralmente conforme a la Orden Ministerial HAP/2015/2012, de 1 de octubre,
por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPSF (OM)
Con esta normativa se realiza el análisis del cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria (equilibrio o superávit estructural) y sostenibilidad financiera (capacidad de financiar
compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública en términos
de ahorro neto e índice de endeudamiento).
La estabilidad presupuestaria implica que los recursos corrientes y de capital no financieros deben ser
suficientes para hacer frente a los gastos corrientes y de capital no financieros. La capacidad inversora
municipal vendrá determinada por los recursos de capital no financieros, y los recursos corrientes no
empleados en los gastos corrientes (ahorro bruto).
El cálculo de la capacidad/necesidad de financiación en los entes sometidos a presupuesto se obtiene,
según el manual de la IGAE y como lo interpreta la Subdirección General de Relaciones Financieras
con las Entidades locales, con carácter general por diferencia entre los importes presupuestados en
los capítulos 1 a 7 de los estados de ingresos y los capítulos 1 a 7 del estado de gastos, previa
aplicación de los ajustes relativos a la valoración, imputación temporal, exclusión o inclusión de los
ingresos y gastos no financieros.
Estos dos informes se elaboran anualmente tanto en fase de aprobación como en fase de liquidación
del presupuesto y, en consecuencia, suponen que todos los gastos ejecutados con cargo al
presupuesto informado cumplen el principio de estabilidad presupuestaria dado que tanto en
sucesivos ejercicios como en los ejercicios que afecta el contrato de referencia, el presupuesto y
todos los gastos que a él se imputan fueron informados favorablemente en términos de estabilidad
presupuestaria.
Consiguientemente, el gasto afecto al contrato fiscalizado que estaba incluido en los presupuestos de
esta Entidad ha cumplido satisfactoriamente con los principios de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.
Grupo 4 de 6
Tipo de alegación
A texto
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
23
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
II.2.4. Cálculo del presupuesto base de licitación y del valor estimado. Página 23.
Alegación:
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 6 de
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Se objeta por el órgano fiscalizador en este apartado, que el PCAP señala que el precio de la hora
nocturna y de limpieza penosa no están incorporados al presupuesto base de licitación del contrato
porque no son prestaciones predeterminadas, se realizan en aquellas situaciones excepcionales que
los profesionales de los servicios sociales propongan. Sin embargo, en el presupuesto base de
licitación debería incluirse una estimación atendiendo a los servicios prestados en el contrato anterior.
Frente a tal observación cabe alegar que la Unidad Promotora del contrato que fue la que elaboró el
presupuesto base de licitación y el valor estimado del contrato, ha comunicado por conducto telefónico
que en cuanto a las horas nocturnas no se realizaron ninguna durante la ejecución del contrato
anterior, ni tampoco hasta este momento en el contrato objeto de fiscalización, así como en relación a
la limpieza penosa no se cuantificó en el presupuesto base de licitación, porque en el contrato anterior
no se realizaron y, en el contrato actual, se han incluido en los criterios de adjudicación de las mejoras.
Y, para concluir con este apartado, uno de los parámetros que sirven para medir si los precios se
adecuan al mercado es la comprobación de los licitadores que participan en cada una de las
licitaciones, resultando que en la licitación objetó de fiscalización han participado diez licitadores,
cuando en los expedientes anteriores referidos a este objeto contractual, sólo participaron dos ,
expediente 60/2017 (Segex 1880M), y el contrato anteriormente formalizado ( Expediente 21/2011, Segex
66913K), en el que participaron cuatro licitadores.
Consiguientemente, podemos concluir que por el número de participantes (10) en este expediente, que
duplica con creces al número de participantes, del contrato anteriormente formalizado (expediente
21/2011) y quintuplica el del expediente anterior (expediente 60/2017), contrato que no se formalizó por
renuncia a la formalización del contrato de los dos participantes en la licitación , los precios del
contrato se ajustaban a los contemplados en el mercado, por lo que en entendemos justificado la no
inclusión de los conceptos debatidos en el presupuesto base de licitación
Grupo 5 de 6
Tipo de alegación
A texto
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
27
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
II.3. PUBLICIDAD, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS.II.3.2. Adjudicación.
Página 27.
Alegación:
En este apartado se manifiesta que no consta en el expediente la justificación de la elección de la
fórmula para la valoración de los criterios evaluables de manera automática.
Con respecto a esta observación cabe manifestar que aunque no conste en el expediente, requiriéndolo
el artículo 146 de la LCSP, lo cierto es que este Ayuntamiento sigue los criterios o la doctrina de los
Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales y de órganos consultivos, incluso de ese
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 7 de
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órgano fiscalizador, en el que a pesar de que la LCSP ni su normativa de desarrollo contienen una
pauta a la que deba atenerse el órgano de contratación a la hora de concretar las fórmulas para la
asignación de los puntos en los criterios de adjudicación automáticos , si bien es claro que
necesariamente se otorga la puntuación más alta el licitador que oferte un precio inferior y la más baja
la que presente el superior, en el criterio de adjudicación del precio y, con respectos a otros criterios
de adjudicación automáticos, distintos al precio, sucede lo mismo otorgándose la mayor puntuación a
la mejor oferta y al resto, proporcionalmente.
Grupo 6 de 6
Tipo de alegación
A texto
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
32
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
II.5. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES DE TRANSPARENCIA, SOCIALES DE
SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL E IGUALDAD DE GENERO ESTABLECIDAS POR LA NORMATIVA EN
TODO AQUELLO EN QUE PUDIERA TENER RELACIÓN CON EL OBJETO DE LAS ACTUACIONES
FISCALIZADORAS. II.5.1. Transparencia. Página 32.
Alegación:
Se manifiesta como incidencia que no se publica en la página web del Ayuntamiento de Albacete toda
información sobre contratación exigida por el artículo 8.1. a) de la Ley 19/2013 de Transparencia,
acceso a la información pública y buen Gobierno y, con respecto a esta observación, cabe manifestar
que la contratación administrativa, cada vez con más frecuencia se está convirtiendo en una pieza
transversal de toda organización administrativa, donde debe de estructurarse para actuar con eficacia y
con Unidades diferentes y personal cualificado, adscrito a cada una de dichas Unidades.
De hecho en el Ayuntamiento de Albacete, existen Unidades Promotoras de los expedientes de
contratación, que se encargan de elaborar algunos de los actos preparatorios de los expedientes y,
también actúan como Unidades de Ejecución, así como dentro de esta transversalidad está el Servicio
de Contratación, la Asesoría Jurídica y la Unidad de Fiscalización, que pertenece a la Intervención
General.
Pues bien, también existe una Unidad de Transparencia, incardinada en el Servicio de Régimen
Jurídico, Administración Electrónica y Dependencias Municipales, con funciones asignadas para la
publicación en la página web del Ayuntamiento de todos los actos, contratos, subvenciones, etc., que
requiere la Ley de Transparencia, por lo que dicha Unidad se ha encargado de contestar puntualmente
esta incidencia, habiéndolo trasladado la misma desde el Servicio de Contratación, mediante informe
evacuado por la responsable de Servicio de Régimen Jurídico, Administración Electrónica y
Dependencias Municipales- Transparencia.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
INFORME DE UNIDAD DE TRANSPARENCIA
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 8 de
9
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
Documentos:
Nombre: Informe Unidad de Transparencia.pdf, Hash: I3m1WWRX4CnOAJA75W73Dg==
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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9
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EX ALCALDE DE
ALBACETE
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
FERNANDO ORTEGA FERNANDEZ con ha registrado el trámite Fiscalización de la gestión
indirecta contractual de los servicios públicos por las entidades locales de las comunidades autónomas sin
órgano de control externo propio, ejercicio 2019 a las 10:54:57, el día 27/09/2022.
Su número de registro es el 202299900066197.
FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN INDIRECTA CONTRACTUAL DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS POR LAS ENTIDADES LOCALES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO, EJERCICIO 2019
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
Identificación del alegante
Nombre y apellidos:
Vicente Casañ Lopez
DNI:
Cargo
Ex - alcalde/Ex –presidente
Entidad:
AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
Periodo:
Desde 15/06/2019 hasta 08/06/2021
Correo electrónico:
¿La firma del envío telemático de este expediente se realiza por el alegante (Presidente/Expresidente)? (en
caso negativo, deberá cumplimentar a continuación Identificación del representante)
No
Identificación del representante
Nombre y apellidos:
FERNANDO ORTEGA FERNANDEZ
DNI:
Cargo:
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
JEFE DE SERVICIO DE CONTRATACION Y COMPRAS DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
Correo electrónico:
Anexos de la sección:
Nombre: AUTORIZACION VICENTE CASAN.pdf, Hash: +lf0y4DpDEnsEPMuJaY7lw==
FORMULARIO 2: ALEGACIONES
Alegaciones al anteproyecto
Grupo 1 de 6
Tipo de alegación
A texto
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
17
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
APARTADO II.2. Preparación de los contratos. II.2.1. Planificación de las necesidades contractuales.
II.2.1.1. Plan de contratación mediante anuncio de información previa. Página 17.
Alegación:
Se objeta en el informe de fiscalización que no consta que la entidad contratante haya puesto un
anuncio de información previa a los efectos de la publicación de su plan de contratación conforme a lo
establecido en el artículo 28.4 en relación con el artículo 134 de la LCSP y, frente a esa consideración
hemos de manifestar que esta Entidad local desde la anualidad 2018 hasta la anualidad presente (2022),
confecciona de todas las Unidades que promueven contratos su Plan anual de contratación,
insertándolo tanto en su perfil de contratante y, por tanto, en la plataforma de contratación del sector
público, comprendiendo todos los contratos, distintos a los menores, que prevé cada Unidad que va a
realizar en la anualidad correspondiente, así como los contratos de regulación armonizada se realiza el
anuncio de información previa que se publica en el DOUE.
En concreto, el contrato de ayuda a domicilio en Albacete y pedanías estaba incluido en el plan anual
del Ayuntamiento de Albacete de 2019 y el anuncio de información previa publicado en el DOUE fue
enviado en fecha 24 de agosto de 2018 y publicado en el DOUE de 28 de agosto de 2018 (referencia
2018/S 164-374703).
Grupo 2 de 6
Tipo de alegación
A texto
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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9
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Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
17-18-21
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
II.2.1.2. Retraso en la gestión contractual. Páginas 17 y 18 y 21.
Alegación:
En este apartado, en primer lugar, se cuestiona la circunstancia de que no se ha observado una
adecuada y eficiente planificación de las necesidades contractuales, al no haberse iniciado con la
suficiente antelación o no haberse tramitado con la debida diligencia, el expediente de contratación que
permitiera tener adjudicado el nuevo contrato antes del vencimiento del anterior.
A los efectos antes indicados, expresa el órgano fiscalizador que el contrato anterior se formalizó el 6
de septiembre de 2011, con una duración de cuatro años, prorrogados por otros dos, finalizando su
vigencia, tras las prórrogas acordadas, el 5 de septiembre de 2017, objetándose que en la cláusula
cuarta del contrato anterior al ahora fiscalizado, establecía una prórroga forzosa por seis meses,
implicando esta cláusula la admisión de una prórroga del contrato más allá de los límites legales, si
bien, disentimos de tal apreciación por la doble circunstancia siguiente:
•Por un lado, hemos de tener en consideración la locución latina de “ tempus regit actum”, que viene a
significar que los actos jurídicos se someten a las normas bajo cuya vigencia se realizan y, por tanto, si
se fiscaliza el expediente del contrato de servicio de ayuda a domicilio de Albacete y pedanías,
expediente 97/2018 ( código Segex 733448Y), a este expediente en concreto se deben de referir las
observaciones que realice ese Tribunal, pero no al contrato anterior, expediente 21/2011 ( Código
Segex 66913K)
•Por otro lado, nosotros mantenemos, al igual que un sector doctrinal, en contra de la postura de otro
sector, en la que se encuentra ese órgano fiscalizador, que en servicios esenciales para la colectividad,
como se trata del contrato de ayuda a domicilio, en virtud del principio de continuidad del servicio y
con apoyo legal en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, cabría la cobertura legal
de esa prórroga forzosa cuestionada.
De hecho, en la legislación actual tanto el artículo 29 de la LCSP, contempla una prórroga forzosa para
todo tipo de contrato de servicio o de suministro de prestación sucesiva, cuando al vencimiento del
contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato, por un periodo de 9 meses, así como en el
artículo 288, en este último caso, para las concesiones de servicio, se contempla la obligación para el
concesionario , en caso de extinción del contrato por cumplimiento del mismo, de seguir prestando el
servicio hasta que se formalice el nuevo contrato.
Pero, centrándonos en la observación realizada en el contrato objeto de fiscalización, consistente en la
circunstancia de que el contratista ha continuado realizando la prestación sin cobertura contractual
hasta la formalización del nuevo contrato el 28 de febrero de 2019, que concretan en el cuadro
sinóptico de la página 21, en 360 días, afirmando que no se ha observado una adecuada y eficiente
planificación de las necesidades contractuales, hemos de alegar lo siguiente:
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Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
En primer, término, entre el expediente fiscalizado y el contrato anterior se tramitó desde este
Ayuntamiento otro expediente que no llegó a concretarse y formalizarse a través del correspondiente
documento administrativo por las circunstancias que seguidamente exponemos.
En concreto, nos estamos refiriendo al expediente 60/2017(código Segex 1880M), en el que cabe
destacar, a modo de resumen, lo siguiente:
•En fecha 13 de junio de 2017, por la Responsable de la Unidad Promotora del Contrato (Servicio de
Acción Social del Ayuntamiento de Albacete), se solicita al Servicio de Contratación y Compras el inicio
del expediente de contratación del servicio de ayuda a domicilio de Albacete y pedanías, cuestión que
acontece en fecha 21 de junio de 2017, a través de la Resolución por el órgano competente (Concejal de
Obras, Contratación y Eficiencia Energética del Ayuntamiento de Albacete).
•Tramitado el expediente de contratación por los órganos administrativos internos del Ayuntamiento
(Contratación, Asesoría Jurídica e Intervención General) el expediente se remitió para su dictamen por
la Comisión Informativa pertinente (de Obras Públicas, Patrimonio, Interior y Contratación), toda vez
que por el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Albacete antes de la aprobación de los
expedientes por el Organo de Contratación ( Junta de Gobierno Local) es necesario el dictamen de la
Comisión Informativa competente en la materia y en fecha 8 de noviembre de 2017, la Comisión
Informativa dictamina desfavorablemente el expediente, por entender que con respecto al contrato
anterior figuran una reducción de horas y de dinero muy considerable, considerando que la
disminución de la cuantía es de tal magnitud, aproximadamente del 12%, que ello pudiera redundar en
las condiciones salariales de los trabajadores, circunstancia que se comunica a la Unidad Promotora
del contrato en esa misma fecha a los efectos de la solución pertinente para poder continuar con la
tramitación del expediente.
•La incidencia presupuestaria que afectaba al presupuesto base de licitación y al valor estimado del
contrato no se resolvió hasta el día 5 de febrero de 2018, que se incorporó al expediente el pertinente
documento de retención del crédito, por lo que este incidente provocó la paralización en la tramitación
de este contrato, desde noviembre de 2017 hasta febrero de 2018.
•Tramitado de nuevo el expediente de contratación por los órganos administrativos internos del
Ayuntamiento (Contratación, Asesoría Jurídica e Intervención General), con las rectificaciones
pertinentes de los pliegos reguladores del contrato, el expediente fue aprobado por el órgano de
contratación (Junta de Gobierno Local), por el trámite de urgencia y, con posterioridad se dio cuenta a
la Comisión Informativa competente, que lo trató en fecha 19 de marzo de 2018.
En segundo lugar, el expediente en tramitación (60/2017) atravesó por una segunda incidencia, relativa
a la circunstancia de que una vez superada la fase de los actos preparatorios y ya estando en fase de
licitación, en fecha 19 de marzo de 2018 por el Tribunal Administrativo Central de Recursos
Contractuales (en lo sucesivo, TACRC), y, a través de correo electrónico, se nos comunica la
interposición de dos recursos especiales en materia de contratación, interpuestos por las mercantiles
OHL, SERVICIOS INGESAN Y CLECE, S.A., frente al PCAP por entender que la cláusula reguladora del
presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato adolecía de vicios sustanciales al no dar
cobertura a los costes necesarios para prestar el servicio y, asimismo, solicitaron la adopción de
medidas cautelares consistentes en la suspensión del procedimiento de contratación, medias que
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fueron atendidas por el TACRC en su resolución de 23 de marzo de 2018, suspendiéndose el
procedimiento hasta la fecha en la que se dicten las resoluciones de los recursos.
El TACRC por la identidad del expediente y de los asuntos impugnados acumuló la tramitación de
ambos recursos y en fecha 17 de abril de 2018, a través de correo electrónico, nos comunica la
Resolución 366/2018, que resuelve los dos recursos especiales en materia de contratación
interpuestos, frente al PCAP del contrato del servicio de ayuda a domicilio en Albacete y pedanías
(Expte. 60/2017), desestimando ambos y levantando la suspensión del acto impugnado.
La notificación anterior es complementada en el correo electrónico de fecha 19 de abril de 2018,
subsanando el error de la Resolución 366/2018, en tanto en cuanto se incorpora la fecha de la
Resolución, que no figuraba en la primera comunicación, habiéndose producido la misma en fecha 13
de abril de 2018.
Como tercera incidencia en este expediente, cabe significar que se continuó con la tramitación del
expediente a los efectos de la adjudicación del contrato y posterior formalización, habiendo participado
dos licitadores, Centenari Salud, S.L. y Aralia Servicios sociosanitarios, S.A., quienes en el proceso de
adjudicación renunciaron a la formalización del contrato correspondiente.
En efecto, en primer lugar, en fecha 14 de mayo de 2018, renunció a la ejecución del contrato la
mercantil CENTENERI SALUD, S.L., que había obtenido la mayor puntuación en la valoración de los
criterios de adjudicación y, realizado el requerimiento, en su caso, al segundo clasificado, en fecha 18
de junio de 2018, ARALIA SERVICIOS SOCIO SANITARIOS, presentó un escrito en el Ayuntamiento de
Albacete, manifestando que desistía de su oferta presentada.
Como consecuencia de la renuncia a la ejecución del contrato, antes de su formalización, por los dos
únicos licitadores, que participación en el procedimiento de adjudicación de este expediente, por el
órgano con competencia en esta materia, actuando por delegación de la Junta de Gobierno Local, por
el Alcalde del Ayuntamiento de Albacete, en fecha 26 de junio de 2018, se resuelve declarar desierto el
expediente de contratación tramitado (expediente 60/2017, código Segex 1880M), así como dar traslado
de esta incidencia a la Unidad Promotora del contrato, a los efectos de solicitar el inicio de un nuevo
expediente de contratación, remitiendo dicha resolución de desierto en fecha 25 de julio de 2018 al
DOUE para su publicación.
En consecuencia, no se le puede atribuir al Ayuntamiento de Albacete una gestión inadecuada o una
falta de diligencia en la nueva adjudicación de este contrato, cuando las circunstancias de dicho
retraso son debidas a acontecimientos imprevisibles y agentes externos al órgano de contratación y a
las Unidades tramitadoras del expediente, que han tenido que realizar dos expedientes diferentes para
poder formalizar en documento administrativo las mismas necesidades administrativas.
Grupo 3 de 6
Tipo de alegación
A texto
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
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23
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
II.2.3. Valoración sobre las repercusiones y efectos del contrato en el cumplimiento por la Entidad Local
de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Página 23.
Alegación:
En cuanto a esta observación, sobre el extremo de que no consta en el expediente del contrato
fiscalizado la valoración realizada sobre las repercusiones del contrato en el cumplimiento por la
entidad local de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (artículo 7.3 de
la Ley orgánica 2/2002, de 27 de abril de estabilidad presupuestaria y Sostenibilidad Financiera), se
informa que desde la Intervención General del Ayuntamiento de Albacete, en virtud de lo establecido en
el artículo 16.2 del Reglamento 1463/2007, de 2 de noviembre, anualmente se informa, tanto en fase de
elaboración del presupuesto como en la liquidación presupuestaria, sobre el cumplimiento del objetivo
de estabilidad del presupuesto de la propia entidad y de sus organismos y entidades dependientes, de
los del artículo 4.1 del Reglamento, dejando para un informe individualizado el correspondiente a los
entes del artículo 4.2 y, todo ello, conforme a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) y al Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre,
por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la estabilidad presupuestaria, en su aplicación a
las Entidades Locales.
También se informa trimestralmente conforme a la Orden Ministerial HAP/2015/2012, de 1 de octubre,
por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPSF (OM)
Con esta normativa se realiza el análisis del cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria (equilibrio o superávit estructural) y sostenibilidad financiera (capacidad de financiar
compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública en términos
de ahorro neto e índice de endeudamiento).
La estabilidad presupuestaria implica que los recursos corrientes y de capital no financieros deben ser
suficientes para hacer frente a los gastos corrientes y de capital no financieros. La capacidad inversora
municipal vendrá determinada por los recursos de capital no financieros, y los recursos corrientes no
empleados en los gastos corrientes (ahorro bruto).
El cálculo de la capacidad/necesidad de financiación en los entes sometidos a presupuesto se obtiene,
según el manual de la IGAE y como lo interpreta la Subdirección General de Relaciones Financieras
con las Entidades locales, con carácter general por diferencia entre los importes presupuestados en
los capítulos 1 a 7 de los estados de ingresos y los capítulos 1 a 7 del estado de gastos, previa
aplicación de los ajustes relativos a la valoración, imputación temporal, exclusión o inclusión de los
ingresos y gastos no financieros.
Estos dos informes se elaboran anualmente tanto en fase de aprobación como en fase de liquidación
del presupuesto y, en consecuencia, suponen que todos los gastos ejecutados con cargo al
presupuesto informado cumplen el principio de estabilidad presupuestaria dado que tanto en
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sucesivos ejercicios como en los ejercicios que afecta el contrato de referencia, el presupuesto y
todos los gastos que a él se imputan fueron informados favorablemente en términos de estabilidad
presupuestaria. Consiguientemente, el gasto afecto al contrato fiscalizado que estaba incluido en los
presupuestos de esta Entidad ha cumplido satisfactoriamente con los principios de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Grupo 4 de 6
Tipo de alegación
A texto
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
23
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
II.2.4. Cálculo del presupuesto base de licitación y del valor estimado. Página 23.
Alegación:
Se objeta por el órgano fiscalizador en este apartado, que el PCAP señala que el precio de la hora
nocturna y de limpieza penosa no están incorporados al presupuesto base de licitación del contrato
porque no son prestaciones predeterminadas, se realizan en aquellas situaciones excepcionales que
los profesionales de los servicios sociales propongan. Sin embargo, en el presupuesto base de
licitación debería incluirse una estimación atendiendo a los servicios prestados en el contrato anterior.
Frente a tal observación cabe alegar que la Unidad Promotora del contrato que fue la que elaboró el
presupuesto base de licitación y el valor estimado del contrato, ha comunicado por conducto telefónico
que en cuanto a las horas nocturnas no se realizaron ninguna durante la ejecución del contrato
anterior, ni tampoco hasta este momento en el contrato objeto de fiscalización, así como en relación a
la limpieza penosa no se cuantificó en el presupuesto base de licitación, porque en el contrato anterior
no se realizaron y, en el contrato actual, se han incluido en los criterios de adjudicación de las mejoras.
Y, para concluir con este apartado, uno de los parámetros que sirven para medir si los precios se
adecuan al mercado es la comprobación de los licitadores que participan en cada una de las
licitaciones, resultando que en la licitación objetó de fiscalización han participado diez licitadores,
cuando en los expedientes anteriores referidos a este objeto contractual, sólo participaron dos ,
expediente 60/2017 (Segex 1880M), y el contrato anteriormente formalizado ( Expediente 21/2011, Segex
66913K), en el que participaron cuatro licitadores.
Consiguientemente, podemos concluir que por el número de participantes (10) en este expediente, que
duplica con creces al número de participantes, del contrato anteriormente formalizado (expediente
21/2011) y quintuplica el del expediente anterior (expediente 60/2017), contrato que no se formalizó por
renuncia a la formalización del contrato de los dos participantes en la licitación , los precios del
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Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
contrato se ajustaban a los contemplados en el mercado, por lo que en entendemos justificado la no
inclusión de los conceptos debatidos en el presupuesto base de licitación
Grupo 5 de 6
Tipo de alegación
A texto
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
27
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
II.3. PUBLICIDAD, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS. II.3.2. Adjudicación.
Página 27.
Alegación:
En este apartado se manifiesta que no consta en el expediente la justificación de la elección de la
fórmula para la valoración de los criterios evaluables de manera automática.
Con respecto a esta observación cabe manifestar que aunque no conste en el expediente, requiriéndolo
el artículo 146 de la LCSP, lo cierto es que este Ayuntamiento sigue los criterios o la doctrina de los
Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales y de órganos consultivos, incluso de ese
órgano fiscalizador, en el que a pesar de que la LCSP ni su normativa de desarrollo contienen una
pauta a la que deba atenerse el órgano de contratación a la hora de concretar las fórmulas para la
asignación de los puntos en los criterios de adjudicación automáticos , si bien es claro que
necesariamente se otorga la puntuación más alta el licitador que oferte un precio inferior y la más baja
la que presente el superior, en el criterio de adjudicación del precio y, con respectos a otros criterios
de adjudicación automáticos, distintos al precio, sucede lo mismo otorgándose la mayor puntuación a
la mejor oferta y al resto, proporcionalmente.
Grupo 6 de 6
Tipo de alegación
A texto
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
32
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
II.5. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES DE TRANSPARENCIA, SOCIALES DE
SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL E IGUALDAD DE GENERO ESTABLECIDAS POR LA NORMATIVA EN
TODO AQUELLO EN QUE PUDIERA TENER RELACIÓN CON EL OBJETO DE LAS ACTUACIONES
FISCALIZADORAS. II.5.1. Transparencia. Página 32.
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
Alegación:
Se manifiesta como incidencia que no se publica en la página web del Ayuntamiento de Albacete toda
información sobre contratación exigida por el artículo 8.1. a) de la Ley 19/2013 de Transparencia,
acceso a la información pública y buen Gobierno y, con respecto a esta observación, cabe manifestar
que la contratación administrativa, cada vez con más frecuencia se está convirtiendo en una pieza
transversal de toda organización administrativa, donde debe de estructurarse para actuar con eficacia y
con Unidades diferentes y personal cualificado, adscrito a cada una de dichas Unidades.
De hecho en el Ayuntamiento de Albacete, existen Unidades Promotoras de los expedientes de
contratación, que se encargan de elaborar algunos de los actos preparatorios de los expedientes y,
también actúan como Unidades de Ejecución, así como dentro de esta transversalidad está el Servicio
de Contratación, la Asesoría Jurídica y la Unidad de Fiscalización, que pertenece a la Intervención
General.
Pues bien, también existe una Unidad de Transparencia, incardinada en el Servicio de Régimen
Jurídico, Administración Electrónica y Dependencias Municipales, con funciones asignadas para la
publicación en la página web del Ayuntamiento de todos los actos, contratos, subvenciones, etc., que
requiere la Ley de Transparencia, por lo que dicha Unidad se ha encargado de contestar puntualmente
esta incidencia, habiéndolo trasladado la misma desde el Servicio de Contratación, mediante informe
evacuado por la responsable de Servicio de Régimen Jurídico, Administración Electrónica y
Dependencias Municipales- Transparencia.
Documentos:
Nombre: Informe Unidad de Transparencia.pdf, Hash: I3m1WWRX4CnOAJA75W73Dg==
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ALCALDE DE
ALMANSA
D. firmado por SELLO DEL REGISTRO ELECTRONICO
D. con Nº Registro: 202200100002902, Oficina:OR1 REGISTRO GENERAL. OFICINA PRINCIPAL, F. Firma: 30/09/2022 12:03:31, F. Registro: 30/09/2022 12:01:00
El documento consta de 9 folios. CSV: 7434D-14125-2B151-61560
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ALCALDE DE
CÁCERES
Ayuntamiento de Cáceres
Documento firmado electrónicamente (RD 203/2021). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
en http://sede.caceres.es
Referencia: 2022/00028466T
Destinatario: TRIBUNAL DE CUENTAS
Dirección: CALLE FUENCARRAL, 81
MADRID
MADRID
Núm. notificación: AY/00000004/0003/000015288
Asunto:
TRIBUNAL DE CUENTAS .-ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN
DE LA GESTIÓN INDIRECTA CONTRACTUAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS SIN
ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO, EJERCICIO 2019
Procedimiento: Expedientes de fiscalización externa del Tribunal de Cuentas
Fecha registro entrada:
Núm. registro entrada:
D. LUIS SALAYA JULIAN, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CACERES,
actuando en su nombre y representación, ante el Tribunal de Cuentas comparezco y como
mejor proceda, DIGO:
Que con fecha ( 19 de septiembre de 2022), me ha sido notificada el anteproyecto de
informe de fiscalización de la gestión indirecta contractual de los servicios públicos de las
entidades locales de las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio,
ejercicio 2019, relativo al contrato “Servicio de conservación del pavimento y mejoras de
accesibilidad en espacios públicos de Cáceres” formalizado el día 12 de julio de 2019 , y
dentro del plazo concedido se formulan las siguientes alegaciones:
A L E G A C I O N E S:
Primera.- Con respecto a que la entidad contratante no haya publicado un anuncio de
información previa a los efectos de publicación de su plan de contratación conforme a lo
establecido en el artículo 28.4, en relación con el 134, de la LCSP.
El artículo 28 de la LCSP establece que las entidades del sector público programarán la
actividad de contratación pública, que desarrollarán en un ejercicio presupuestario o
períodos plurianuales y darán a conocer su plan de contratación anticipadamente mediante
Número de registro:
2022028363
Ayuntamiento de Cáceres
Documento firmado electrónicamente (RD 203/2021). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: en http://sede.caceres.es
un anuncio de información previa previsto en el artículo 134 que al menos recoja aquellos
contratos que quedarán sujetos a una regulación armonizada.
Por su parte el artículo 134 señala que los órganos de contratación podrán publicar un
anuncio de información previa con el fin de dar a conocer aquellos contratos de obras,
suministros o servicios que, estando sujetos a regulación armonizada, tengan proyectado
adjudicar en el plazo a que se refiere el apartado 5 del presente artículo.
En este sentido, entendemos que el anuncio se configura como un anuncio de carácter
potestativo cuyo objetivo es reducir los plazos de licitación, razón por la que no se ha
enviado anuncio de información previa.
Segunda.- Con respecto a la prestación sin cobertura contractual desde el 1 de junio de
2019 hasta el 12 de julio de 2019 , hay que decir que existió una continuidad del servicio
durante el período de tiempo que transcurrió desde el cumplimiento del contrato hasta la
formalización de uno nuevo.
En cuanto a la justificación de la continuidad de la prestación del servicio de los contratos ya
finalizados, la jurisprudencia se ha pronunciado también a favor de la misma, siempre que
dicha continuidad sea por el tiempo necesario para que el nuevo contratista pueda hacerse
cargo del mismo, siendo tal actuación diferente de la prórroga o tácita reconducción
(Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 1986, de 2 de marzo de 1987 y de
1 de diciembre de 1998; Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 31 de
octubre de 2003; Sentencia de la Audiencia Nacional de 21 de mayo de 2002 y del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias de 1 de marzo de 1999).
El anuncio de la nueva licitación se publicó en la Plataforma de Contratación del Sector
Público el día 28 de marzo de 2019, no pudiendo prestar el servicio de forma directa, debido
a la insuficiencia de medios personales y técnicos y presupuestarios para ese corto periodo
de tiempo.
Tercera.- Relativo a que no consta la documentación en que se determine la insuficiencia
de medios propios para la realización del objeto del contrato, hay que alegar que en el
expediente existe un informe de fecha 18 de octubre de 2018 ( ya remitido a ese Tribunal)
del Técnico responsable de Viales y Tráfico que dice literalemente:
“Para el desarrollo de estas labores de conservación de pavimento se presisa personal muy
cualificado y maquinaria espeficica , medios de los que no dispone este Ayuntamiento.
A los efectos de lo indficado en el artículo 116.4 LCSP:
El Ayuntamiento de Cáceres no dispone de personal suficiente ni con la cualificación
necesaria , y mucho menos de la maquinaría espefícica para prestar este servicio de
conservación de pavimentos”.
Ayuntamiento de Cáceres
Documento firmado electrónicamente (RD 203/2021). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: en http://sede.caceres.es
Cuarta.-
Con respecto a que no consta que se haya hecho la valoración sobre las repercusiones y
efectos del contrato en el cumplimiento por la entidad local de los principios de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, sin que sea suficiente a estos efectos la
incorporación al expediente de contratación del certificado de existencia de crédito.
A estos efectos se reproduce el Informe de Intervención Municipal de fecha 28 de
septiembre de 2022 que es del siguiente tenor literal:
“El artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) y la Disposición Adicional Tercera apartado 3º de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP) establecen la necesidad de
establecer una valoración la valoración de los expediente de contratación sobre las
repercusiones de cada nuevo contrato, excepto los contratos menores, en el cumplimiento
por la Entidad local de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera.
Por lo que a la estabilidad presupuestaria se refiere, debemos recordar que la verificación
del cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria se realiza, con carácter general,
en la aprobación del presupuesto y en la liquidación del mismo, estando el gasto
correspondiente al citado contrato consignado en el Presupuesto municipal, por lo que la
afección o no del mismo al citado principio se analiza con ocasión del informe que este
servicio realiza para la aprobación de los respectivos presupuestos municipales, siendo un
gasto computable a efectos de regla de gasto al no venir financiado por subvenciones
públicas, a lo que debemos añadir que en el momento de la licitación del contrato el
Ayuntamiento de Cáceres no tenía un Plan de Ajuste o Económico- Financiero en vigor,
Plan de Ajuste o Económico-Financiero que, de existir, si hubiera sido procedente analizar
expresamente si el citado contrato afectaba a su cumplimiento.
Respecto al principio de sostenibilidad financiera, el citado contrato no se financiaba con un
préstamo (no es una inversión) por lo que no afectaba a la deuda financiera, y por tanto no
exigía un pronunciamiento al respecto”.
Quinta.-
Con respecto a que no se desglosa el presupuesto base de licitación y no se expresa el
mismo de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los
costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia. El Técnico de Viales
y Tráfico del Excmo. Ayuntamiento ha emitido informe de fecha 16 de mayo de 2021 y 26
de septiembre de 2022 que dice:
A partir de la media de superficies de actuación de los últimos años del contrato y su
coste medio, indicados anteriormente, calculamos el coste anual del contrato:
GRUPOS DE ACTUACIONES
estimados
COSTE
UNITARIO
COSTE POR
TIPO
Conservación de pavimento en calzada 37.700,00 10,42 392.834,00
Conservación de pavimento peatonal 6.300,00 32,43 204.335,41
Conservación de caminos término municipal 15.400,00 1,81 27.874,00
Ayuntamiento de Cáceres
Documento firmado electrónicamente (RD 203/2021). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: en http://sede.caceres.es
TOTALES 59.400,00 625.043,41
Que incrementado por los Gastos Generales (13%) 81.255,64, y el Beneficio Industrial
37.502,60 hacen un importe de 743.801,65 € como presupuesto base de licitación antes de
impuestos.
Aplicándole a este impor te el IVA en vigor (156.198,35 €), hacen un Presupuesto Base de
Licitación de 900.000,00 €/año.
Sexta.-
En cuanto a que no está suficientemente motivado, justificado ni acompañado de los
correspondientes estudios el cálculo del valor estimado del contrato , reproducimos lo
establecido en el informe del Técnico de Viales y Tráfico de fecha 16 de mayo de 2021 y 26
de septiembre de 2022 que literalmente dicen:
El método de cálculo empleado para la determinación del valor estimado del contrato se
basa en las superficies medias de las actuaciones de conservación de pavimentos y de
mejoras de accesibilidad realizadas anualmente en la ciudad de Cáceres en los últimos
años:
GRUPOS DE ACTUACIONES
estimados
Conservación de pavimento en calzada 37.700,00
Conservación de pavimento peatonal 6.300,00
Conservación de caminos término municipal 15.400,00
TOTALES 59.400,00
Los costes de conservación medios de los últimos años por el tipo de actuación realizadas
son:
GRUPOS DE ACTUACIONES COSTE
UNITARIO
Conservación de pavimento en calzada 10,42
Conservación de pavimento peatonal 32,43
Conservación de caminos término municipal 1,81
Lo que supone un coste de las actuaciones anuales de:
GRUPOS DE ACTUACIONES COSTE
UNITARIO
COSTE POR
TIPO
Conservación de pavimento en calzada 10,42 392.834,00
Conservación de pavimento peatonal 32,43 204.335,41
Conservación de caminos término municipal 1,81 27.874,00
Ayuntamiento de Cáceres
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CSV: en http://sede.caceres.es
TOTALES 625.043,41
Al mismo tiempo, a lo largo de los últimos años se ha constatado que con la inversión de
dicho importe anual los pavimentos de las vías y espacios públicos de la ciudad se
encuentran en un estado aceptable de conservación, y las mejoras en la accesibilidad se
implementan a un ritmo ostensible.
Al tratarse de actuaciones muy diferentes, en la que se utilizan diferentes materiales y
soluciones constructivas, la valoración mensual de los trabajos a la concesionaría se
realiza a partir de los precios unitarios incluidos en el pliego. Estos precios unitarios
corresponden con los precios de mercado de la ciudad. Se incluye anexo con cuadro de
precios descompuestos.
Sèptima.-
Por lo que respecta a que el certificado de existencia y retención de crédito, o el documento
que legalmente lo sustituya, exigido por el artículo 116 de la LCSP, no figura en el
expediente del contrato, reproducimos a tal efecto el contenido del informe del Interventor de
fecha 28 de septiembre de 2022 que es del siguiente tenor literal:
En el informe de fiscalización emitido por este servicio el 18 de febrero de 2019, se reflejaba,
entre otros aspectos, la necesidad de desglosar el importe de la primera anualidad del
contrato a ejecutar en el ejercicio presupuestario 2019 al existir crédito en el mismo por
importe de 540.000,00 euros, dado que el contrato a extinguir finaliza el 31 de mayo de
2019.
Con fecha 25 de marzo de 2019 el técnico responsable del contrato emitió informe en el cual
se reflejaba que “el importe de la anualidad correspondiente a 2019 dependerá de la fecha
en que empiecen los trabajos de la empresa adjudicataria, y que será de 75.000 € por el
número de meses que transcurran desde la formalización del contrato hasta fin de año”.
En este sentido en el PCAP se reflejó un importe para la anualidad de 2019 de 525.000
euros, cantidad para la que existía crédito presupuestario como se reflejó en el informe de
fecha 18 de febrero de 2019, que correspondería a 7 meses de contrato según el informe
técnico obrante en el expediente, aprobándose el expediente sin remitir el PCAP modificado
a este servicio a efectos de realizar el documento RC.
Octava.-
En lo relativo a lo que establece el artículo 99.3 de la LCSP que exige que se justifiquen los
motivos válidos por los que el objeto del contrato no se ha dividido en lotes. Se adjunta la
referida justificación en el informe del Técnico de Viales y Tráfico de fecha 16 de mayo de
2021 que literalmente dice:
La división en lotes del presente contrato impediría la existencia de un técnico y un
encargado general con dedicación completa al contrato. Estas dos figuras, con esa
dedicación, hacen posible: la inspección continuada del viario, tener una visión global del
estado de los pavimentos de la ciudad y en consecuencia la posibilidad de establecer un
orden de prioridades, y garantizar una necesaria coordinación en la programación y
ejecución de las actuaciones. El conocimiento de la ciudad en su conjunto favorece una
mayor coordinación con el resto de empresas concesionarias y de servicio de la ciudad. Es
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lógico pensar que una división en lotes conllevaría una menor eficacia en el cumplimiento
del objeto del contrato, así como un mayor coste por duplicidad en instalaciones, personal y
vehículos y maquinaria. Por otra parte, entendemos que la división por lotes en un contrato
con tanta diversidad de actuaciones, de tan escasa cuantía supondría una dificultad añadida
para la correcta ejecución de las obras, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución
por una pluralidad de contratistas diferentes. Téngase en cuenta que la ejecución de las
actuaciones llevadas a cabo en el presente contrato, conlleva la materialización sucesiva de
las distintas unidades de obra que conforman las actuaciones y que constituyen en conjunto
una o varias unidades funcionales, difícilmente divisible en lotes y ejecutables de manera
totalmente independiente unas de otras, al menos en el presente supuesto.
Novena.-
En el relativo a que el anuncio de adjudicación del contrato de servicio de conservación del
pavimento y mejora de la accesibilidad en viales y espacios públicos del término municipal
de Cáceres no contiene todas las menciones exigidas por el Anexo III de la LCSP.
El anuncio de adjudicación de este contrato se encuentra publicado en la Plataforma de
Contratación del Sector Público y contiene todas y cada una de las determinaciones
exigidas en la misma para este tipo de adjudicaciones , dicha adjudicación, por así
requerirlo, fue publicada en el DOUE con fecha 28/03/2019.
Décima.-
Con respecto a falta de la justificación de la elección de la fórmula para la valoración
de los criterios evaluables de manera automática, reproducimos el informe del Técnico de
Viales y Tráfico de fecha 26 de septiembre de 2022 que es del siguiente tenor literal:
Los criterios que sirven de base para la adjudicación del citado servicio están contenidos en
el Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas,
aprobados por la correspondiente Resolución de Alcaldía-Presidencia.
El fin que se persigue con la elección de estos criterios, es encontrar un equilibrio entre los
aspectos económicos, mejoras técnicas y medioambientales de las ofertas. Es decir, valorar
más las ofertas que, cumpliendo las prescripciones de los pliegos, propongan una
prestación de un servicio de calidad a un precio razonable. En este sentido las ofertas
económicas se valoran hasta 60 puntos, y el resto de las mejoras con 40 puntos.
También, se debe considerar que estos criterios vienen avalados por la experiencia, ya que
criterios iguales ó similares han sido empleados con anterioridad para contratar este mismo
servicio y otros similares en años precedentes, con buenos resultados en la calidad y
cantidad de las ofertas, y en la prestación de los servicios por los adjudicatarios.
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En todos los casos, la fórmula que se propone es de proporcionalidad directa,
entendiéndose cómo justa para la valoración automática de las ofertas, evitando con ello
cualquier discrecionalidad en la valoración de ofertas por parte del órgano de contratación.
Undécima.-
En lo relativo a que en el PCAP de los contratos no se establecen criterios de
adjudicación específicos para el desempate en los casos en que, tras la aplicación de los
criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas.
El establecimiento en el PCAP de los criterios de adjudicación específicos para el
desempate tiene un carácter potestativo , así se establece en el artículo 147 de LCSP
cuando menciona el verbo “ podrán”. En todo caso en este contrato rige lo establecido en el
artículo 147.2 de la LCSP :
En defecto de la previsión en los pliegos a la que se refiere el apartado anterior, el empate
entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se
resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al
momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en
la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número
de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas
trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a
desempate.
Y así consta reproducido este artículo en las notas al pie de página de la Clausula 9.1 del
PCAP, página nº 29.
Duodécima.-
En relación a que el documento de formalización no contiene todas las menciones
exigidas por el artículo 71 del RGLCAP.
El anuncio de formalización de este contrato se encuentra publicado en la Plataforma de
Contratación del Sector Público y contiene todas y cada una de las determinaciones
exigidas en la misma para este tipo de formalizaciones.
Décimo Tercera.-
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Para el Supuesto de que no se nombró un responsable del contrato encargado de
supervisar su ejecución, así como de adoptar las decisiones y dictar las instrucciones
necesarias con el fin de asegurar la correcta realización (artículo 62 LCSP).
Hay que alegar que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP
estableciéndose en los pliegos, la obligación de designación de un responsable del contrato,
cuya tramitación corresponde realizar a los servicios técnicos municipales. Como
Responsable del contrato actúa el Jefe de la Sección de Viales y Tráfico.
A este respecto reproducimos lo establecido a este respecto en el informe del Técnico de
Viales y tráfico de fecha 26 de septiembre de 2022 que es del siguiente tenor literal:
Las funciones del Director del Servicio de conservación de pavimentos con las funciones de
vigilancia, inspección y seguimiento de la ejecución del contrato son desempeñadas por el
Responsable Técnico de Viales y Tráfico (Área de Infraestructuras del Ayto de Cáceres).
Como apoyo a estas labores también se cuenta con la colaboración de un Encargado de
Obras (también del Área de Infraestructuras). Con la supervisión del Jefe de Servicio y del
Jefe de Área. Dado que se trata de un equipo de operarios reducido que rara vez acometen
más de una actuación simultáneamente, es relativamente fácil hacer un seguimiento
presencial diario con un intercambio de información e instrucciones continuo. También se
recurre a ensayos por parte de laboratorios homologados de materiales empleados y de
unidades de obra, y comprobación del marcado CE. Así mismo el Ayuntamiento ha
nombrado un Coordinador de Seguridad y Salud que vigila el cumplimiento por parte del
contratista de las medidas preventivas de seguridad y salud durante la ejecución del
contrato.
Décimo Cuarta..- Con respecto a la no publicación en sus respectivas páginas webs toda la
información sobre contratación exigida por el artículo 8.1 a) de la Ley 19/2013 de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, hay que alegar que este
Ayuntamiento tiene publicado la información a que se refiere el artículo anterior, conteniendo
objeto, duración, el importe de la licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para
su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el
número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario ,
pudiéndose comprobar en la siguiente dirección de internet:
https://www.ayto-caceres.es/transparencia/contratos-subvenciones-costes-de-servicios-
convenios/contratos-menores/contratos-del-ayuntamiento-de-caceres-2019/
Ayuntamiento de Cáceres
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Documentos anexos:
DESCRIPCIÓN CSV
Informe Técnico 1415777124516232064
3
Anexo Precio descompuestos 1416004375313117626
5
Informe de fiscalización 1415777102544303422
7
ANUNCIO DE FORMALIZACIÓN 1416063667650073745
1
ANUNCIO LICITACIÓN 1416063753411761201
7
INNFORME TÉCNICO 16 DE MAYO DE 2021 1416063742636047473
1
EL ALCALDE
Fdo.: LUIS SALAYA JULIAN
- Este documento ha sido firmado electrónicamente
28 de septiembre de 2022
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA EX ALCALDESA DE
CÁCERES
Dña. ELENA NEVADO DEL CAMPO, EX ALCALDESA-PRESIDENTA DEL
AYUNTAMIENTO DE CACERES, ante el Tribunal de Cuentas comparezco y como
mejor proceda, DIGO:
Que me ha sido notificada el anteproyecto de informe de fiscalización de la gestión
indirecta contractual de los servicios públicos de las entidades locales de las
comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2019, relativo al
contrato “Servicio de conservación del pavimento y mejoras de accesibilidad en
espacios públicos de Cáceres” formalizado el día 12 de julio de 2019 , y dentro del plazo
concedido se formulan las siguientes,
A L E G A C I O N E S:
Primera.- Con respecto a que la entidad contratante no haya publicado un anuncio de
información previa a los efectos de publicación de su plan de contratación conforme a
lo establecido en el artículo 28.4, en relación con el 134, de la LCSP.
El artículo 28 de la LCSP establece que las entidades del sector público programarán la
actividad de contratación pública, que desarrollarán en un ejercicio presupuestario o
períodos plurianuales y darán a conocer su plan de contratación anticipadamente
mediante un anuncio de información previa previsto en el artículo 134 que al menos
recoja aquellos contratos que quedarán sujetos a una regulación armonizada.
Por su parte el artículo 134 señala que los órganos de contratación podrán publicar un
anuncio de información previa con el fin de dar a conocer aquellos contratos de obras,
suministros o servicios que, estando sujetos a regulación armonizada, tengan
proyectado adjudicar en el plazo a que se refiere el apartado 5 del presente artículo.
En este sentido, entendemos que el anuncio se configura como un anuncio de carácter
potestativo cuyo objetivo es reducir los plazos de licitación, razón por la que no se ha
enviado anuncio de información previa.
Segunda.- Con respecto a la prestación sin cobertura contractual desde el 1 de junio
de 2019 hasta el 12 de julio de 2019 , hay que decir que existió una continuidad del
servicio durante el período de tiempo que transcurrió desde el cumplimiento del contrato
hasta la formalización de uno nuevo.
En cuanto a la justificación de la continuidad de la prestación del servicio de los contratos
ya finalizados, la jurisprudencia se ha pronunciado también a favor de la misma, siempre
que dicha continuidad sea por el tiempo necesario para que el nuevo contratista pueda
hacerse cargo del mismo, siendo tal actuación diferente de la prórroga o tácita
reconducción (Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 1986, de 2 de
marzo de 1987 y de 1 de diciembre de 1998; Sentencia del Tribunal Superior de Justicia
de Galicia de 31 de octubre de 2003; Sentencia de la Audiencia Nacional de 21 de mayo
de 2002 y del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 1 de marzo de 1999).
El anuncio de la nueva licitación se publicó en la Plataforma de Contratación del Sector
Público el día 28 de marzo de 2019, no pudiendo prestar el servicio de forma directa,
debido a la insuficiencia de medios personales y técnicos y presupuestarios para ese
corto periodo de tiempo.
Tercera.- Relativo a que no consta la documentación en que se determine la
insuficiencia de medios propios para la realización del objeto del contrato, hay que
alegar que en el expediente existe un informe de fecha 18 de octubre de 2018 ( ya
remitido a ese Tribunal) del Técnico responsable de Viales y Tráfico que dice
literalemente:
“Para el desarrollo de estas labores de conservación de pavimento se presisa personal
muy cualificado y maquinaria espeficica , medios de los que no dispone este
Ayuntamiento.
A los efectos de lo indficado en el artículo 116.4 LCSP:
El Ayuntamiento de Cáceres no dispone de personal suficiente ni con la cualificación
necesaria , y mucho menos de la maquinaría espefícica para prestar este servicio de
conservación de pavimentos”.
Cuarta.-
Con respecto a que no consta que se haya hecho la valoración sobre las repercusiones
y efectos del contrato en el cumplimiento por la entidad local de los principios de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, sin que sea suficiente a estos
efectos la incorporación al expediente de contratación del certificado de existencia de
crédito.
A estos efectos se reproduce el Informe de Intervención Municipal de fecha 28 de
septiembre de 2022 que es del siguiente tenor literal:
“El artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria
y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) y la Disposición Adicional Tercera apartado 3º de
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP) establecen la
necesidad de establecer una valoración la valoración de los expediente de contratación
sobre las repercusiones de cada nuevo contrato, excepto los contratos menores, en el
cumplimiento por la Entidad local de los principios de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.
Por lo que a la estabilidad presupuestaria se refiere, debemos recordar que la
verificación del cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria se realiza, con
carácter general, en la aprobación del presupuesto y en la liquidación del mismo,
estando el gasto correspondiente al citado contrato consignado en el Presupuesto
municipal, por lo que la afección o no del mismo al citado principio se analiza con ocasión
del informe que este servicio realiza para la aprobación de los respectivos presupuestos
municipales, siendo un gasto computable a efectos de regla de gasto al no venir
financiado por subvenciones públicas, a lo que debemos añadir que en el momento de
la licitación del contrato el Ayuntamiento de Cáceres no tenía un Plan de Ajuste o
Económico- Financiero en vigor, Plan de Ajuste o Económico-Financiero que, de existir,
si hubiera sido procedente analizar expresamente si el citado contrato afectaba a su
cumplimiento.
Respecto al principio de sostenibilidad financiera, el citado contrato no se financiaba con
un préstamo (no es una inversión) por lo que no afectaba a la deuda financiera, y por
tanto no exigía un pronunciamiento al respecto”.
Quinta.-
Con respecto a que no se desglosa el presupuesto base de licitación y no se expresa
el mismo de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional
los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia. El Técnico
de Viales y Tráfico del Excmo. Ayuntamiento ha emitido informe de fecha 16 de mayo
de 2021 y 26 de septiembre de 2022 que dice:
A partir de la media de superficies de actuación de los últimos años del contrato
y su coste medio, indicados anteriormente, calculamos el coste anual del contrato:
GRUPOS DE ACTUACIONES
estimados
COSTE
UNITARIO COSTE POR
TIPO
Conservación de pavimento en calzada 37.700,00
10,42
392.834,00
Conservación de pavimento peatonal 6.300,00
32,43
204.335,41
Conservación de caminos término municipal 15.400,00
1,81
27.874,00
TOTALES 59.400,00
625.043,41
Que incrementado por los Gastos Generales (13%) 81.255,64, y el Beneficio
Industrial 37.502,60 hacen un importe de 743.801,65 € como presupuesto base de
licitación antes de impuestos.
Aplicándole a este importe el IVA en vigor (156.198,35 €), hacen un Presupuesto
Base de Licitación de 900.000,00 €/año.
Sexta.-
En cuanto a que no está suficientemente motivado, justificado ni acompañado de los
correspondientes estudios el cálculo del valor estimado del contrato , reproducimos lo
establecido en el informe del Técnico de Viales y Tráfico de fecha 16 de mayo de
2021 y 26 de septiembre de 2022 que literalmente dicen:
El método de cálculo empleado para la determinación del valor estimado del contrato
se basa en las superficies medias de las actuaciones de conservación de pavimentos
y de mejoras de accesibilidad realizadas anualmente en la ciudad de Cáceres en los
últimos años:
GRUPOS DE ACTUACIONES
estimados
Conservación de pavimento en calzada 37.700,00
Conservación de pavimento peatonal 6.300,00
Conservación de caminos término municipal 15.400,00
TOTALES 59.400,00
Los costes de conservación medios de los últimos años por el tipo de actuación
realizadas son:
GRUPOS DE ACTUACIONES COSTE
UNITARIO
Conservación de pavimento en calzada 10,42
Conservación de pavimento peatonal 32,43
Conservación de caminos término municipal 1,81
Lo que supone un coste de las actuaciones anuales de:
GRUPOS DE ACTUACIONES COSTE
UNITARIO COSTE POR
TIPO
Conservación de pavimento en calzada 10,42
392.834,00
Conservación de pavimento peatonal 32,43
204.335,41
Conservación de caminos término municipal 1,81
27.874,00
TOTALES 625.043,41
Al mismo tiempo, a lo largo de los últimos años se ha constatado que con la inversión
de dicho importe anual los pavimentos de las vías y espacios públicos de la ciudad se
encuentran en un estado aceptable de conservación, y las mejoras en la accesibilidad
se implementan a un ritmo ostensible.
Al tratarse de actuaciones muy diferentes, en la que se utilizan diferentes materiales
y soluciones constructivas, la valoración mensual de los trabajos a la concesionaría
se realiza a partir de los precios unitarios incluidos en el pliego. Estos precios unitarios
corresponden con los precios de mercado de la ciudad. Se incluye anexo con cuadro
de precios descompuestos.
Sèptima.-
Por lo que respecta a que el certificado de existencia y retención de crédito, o el
documento que legalmente lo sustituya, exigido por el artículo 116 de la LCSP, no figura
en el expediente del contrato, reproducimos a tal efecto el contenido del informe del
Interventor de fecha 28 de septiembre de 2022 que es del siguiente tenor literal:
En el informe de fiscalización emitido por este servicio el 18 de febrero de 2019, se
reflejaba, entre otros aspectos, la necesidad de desglosar el importe de la primera
anualidad del contrato a ejecutar en el ejercicio presupuestario 2019 al existir crédito en
el mismo por importe de 540.000,00 euros, dado que el contrato a extinguir finaliza el
31 de mayo de 2019.
Con fecha 25 de marzo de 2019 el técnico responsable del contrato emitió informe en
el cual se reflejaba que “el importe de la anualidad correspondiente a 2019 dependerá
de la fecha en que empiecen los trabajos de la empresa adjudicataria, y que será de
75.000 € por el número de meses que transcurran desde la formalización del contrato
hasta fin de año”.
En este sentido en el PCAP se reflejó un importe para la anualidad de 2019 de 525.000
euros, cantidad para la que existía crédito presupuestario como se reflejó en el informe
de fecha 18 de febrero de 2019, que correspondería a 7 meses de contrato según el
informe técnico obrante en el expediente, aprobándose el expediente sin remitir el PCAP
modificado a este servicio a efectos de realizar el documento RC.
Octava.-
En lo relativo a lo que establece el artículo 99.3 de la LCSP que exige que se justifiquen
los motivos válidos por los que el objeto del contrato no se ha dividido en lotes. Se
adjunta la referida justificación en el informe del Técnico de Viales y Tráfico de fecha 16
de mayo de 2021 que literalmente dice:
La división en lotes del presente contrato impediría la existencia de un técnico y un
encargado general con dedicación completa al contrato. Estas dos figuras, con esa
dedicación, hacen posible: la inspección continuada del viario, tener una visión global
del estado de los pavimentos de la ciudad y en consecuencia la posibilidad de establecer
un orden de prioridades, y garantizar una necesaria coordinación en la programación y
ejecución de las actuaciones. El conocimiento de la ciudad en su conjunto favorece una
mayor coordinación con el resto de empresas concesionarias y de servicio de la ciudad.
Es lógico pensar que una división en lotes conllevaría una menor eficacia en el
cumplimiento del objeto del contrato, así como un mayor coste por duplicidad en
instalaciones, personal y vehículos y maquinaria. Por otra parte, entendemos que la
división por lotes en un contrato con tanta diversidad de actuaciones, de tan escasa
cuantía supondría una dificultad añadida para la correcta ejecución de las obras, al
implicar la necesidad de coordinar la ejecución por una pluralidad de contratistas
diferentes. Téngase en cuenta que la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en
el presente contrato, conlleva la materialización sucesiva de las distintas unidades de
obra que conforman las actuaciones y que constituyen en conjunto una o varias
unidades funcionales, difícilmente divisible en lotes y ejecutables de manera totalmente
independiente unas de otras, al menos en el presente supuesto.
Novena.-
En el relativo a que el anuncio de adjudicación del contrato de servicio de conservación
del pavimento y mejora de la accesibilidad en viales y espacios públicos del término
municipal de Cáceres no contiene todas las menciones exigidas por el Anexo III de la
LCSP.
El anuncio de adjudicación de este contrato se encuentra publicado en la Plataforma de
Contratación del Sector Público y contiene todas y cada una de las determinaciones
exigidas en la misma para este tipo de adjudicaciones , dicha adjudicación, por así
requerirlo, fue publicada en el DOUE con fecha 28/03/2019.
Décima.-
Con respecto a falta de la justificación de la elección de la fórmula para la valoración
de los criterios evaluables de manera automática, reproducimos el informe del Técnico
de Viales y Tráfico de fecha 26 de septiembre de 2022 que es del siguiente tenor
literal:
Los criterios que sirven de base para la adjudicación del citado servicio están contenidos
en el Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas,
aprobados por la correspondiente Resolución de Alcaldía-Presidencia.
El fin que se persigue con la elección de estos criterios, es encontrar un equilibrio entre
los aspectos económicos, mejoras técnicas y medioambientales de las ofertas. Es decir,
valorar más las ofertas que, cumpliendo las prescripciones de los pliegos, propongan
una prestación de un servicio de calidad a un precio razonable. En este sentido las
ofertas económicas se valoran hasta 60 puntos, y el resto de las mejoras con 40 puntos.
También, se debe considerar que estos criterios vienen avalados por la experiencia, ya
que criterios iguales ó similares han sido empleados con anterioridad para contratar este
mismo servicio y otros similares en años precedentes, con buenos resultados en la
calidad y cantidad de las ofertas, y en la prestación de los servicios por los
adjudicatarios.
En todos los casos, la fórmula que se propone es de proporcionalidad directa,
entendiéndose cómo justa para la valoración automática de las ofertas, evitando con
ello cualquier discrecionalidad en la valoración de ofertas por parte del órgano de
contratación.
Undécima.-
En lo relativo a que en el PCAP de los contratos no se establecen criterios de
adjudicación específicos para el desempate en los casos en que, tras la aplicación de
los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas.
El establecimiento en el PCAP de los criterios de adjudicación específicos para el
desempate tiene un carácter potestativo , así se establece en el artículo 147 de LCSP
cuando menciona el verbo “ podrán”. En todo caso en este contrato rige lo establecido
en el artículo 147.2 de la LCSP :
En defecto de la previsión en los pliegos a la que se refiere el apartado anterior, el
empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato
se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales,
referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social
en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor
número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de
personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las
empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado
lugar a desempate.
Y así consta reproducido este artículo en las notas al pie de página de la Clausula 9.1
del PCAP, página nº 29.
Duodécima.-
En relación a que el documento de formalización no contiene todas las menciones
exigidas por el artículo 71 del RGLCAP.
El anuncio de formalización de este contrato se encuentra publicado en la Plataforma
de Contratación del Sector Público y contiene todas y cada una de las determinaciones
exigidas en la misma para este tipo de formalizaciones.
Décimo Tercera.-
Para el Supuesto de que no se nombró un responsable del contrato encargado de
supervisar su ejecución, así como de adoptar las decisiones y dictar las instrucciones
necesarias con el fin de asegurar la correcta realización (artículo 62 LCSP).
Hay que alegar que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 62.1 de la
LCSP estableciéndose en los pliegos, la obligación de designación de un responsable
del contrato, cuya tramitación corresponde realizar a los servicios técnicos municipales.
Como Responsable del contrato actúa el Jefe de la Sección de Viales y Tráfico.
A este respecto reproducimos lo establecido a este respecto en el informe del Técnico
de Viales y tráfico de fecha 26 de septiembre de 2022 que es del siguiente tenor literal:
Las funciones del Director del Servicio de conservación de pavimentos con las funciones
de vigilancia, inspección y seguimiento de la ejecución del contrato son desempeñadas
por el Responsable Técnico de Viales y Tráfico (Área de Infraestructuras del Ayto de
Cáceres). Como apoyo a estas labores también se cuenta con la colaboración de un
Encargado de Obras (también del Área de Infraestructuras). Con la supervisión del Jefe
de Servicio y del Jefe de Área. Dado que se trata de un equipo de operarios reducido
que rara vez acometen más de una actuación simultáneamente, es relativamente fácil
hacer un seguimiento presencial diario con un intercambio de información e
instrucciones continuo. También se recurre a ensayos por parte de laboratorios
homologados de materiales empleados y de unidades de obra, y comprobación del
marcado CE. Así mismo el Ayuntamiento ha nombrado un Coordinador de Seguridad y
Salud que vigila el cumplimiento por parte del contratista de las medidas preventivas de
seguridad y salud durante la ejecución del contrato.
Décimo Cuarta..- Con respecto a la no publicación en sus respectivas páginas webs
toda la información sobre contratación exigida por el artículo 8.1 a) de la Ley 19/2013
de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, hay que alegar que
este Ayuntamiento tiene publicado la información a que se refiere el artículo anterior,
conteniendo objeto, duración, el importe de la licitación y de adjudicación, el
procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su
caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la
identidad del adjudicatario , pudiéndose comprobar en la siguiente dirección de internet:
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EX ALCALDE DE
CASTRO URDIALES
D. firmado por SELLO DEL REGISTRO ELECTRONICO
D. con Nº Registro: 202200100003245, Oficina:OR1 REGISTRO GENERAL. OFICINA PRINCIPAL, F. Firma: 27/10/2022 11:12:19, F. Registro: 27/10/2022 11:11:03
El documento consta de 2 folios. CSV: 54776-56171-75523-1567A
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ALCALDE DE LUENA
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV
LAURA TERESA RODILLA BENITO con DNI ha registrado el trámite Fiscalización de la gestión
indirecta contractual de los servicios públicos por las entidades locales de las comunidades autónomas sin
órgano de control externo propio, ejercicio 2019 a las 12:02:33, el día 27/09/2022.
Su número de registro es el 202299900066232.
FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN INDIRECTA CONTRACTUAL DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS POR LAS ENTIDADES LOCALES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO, EJERCICIO 2019
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
Identificación del alegante
Nombre y apellidos:
JOSE ANGEL RUIZ GÓMEZ
DNI:
Cargo
Alcalde/Presidente
Entidad:
AYUNTAMIENTO DE LUENA
Periodo:
2019-2023
Correo electrónico:
¿La firma del envío telemático de este expediente se realiza por el alegante (Presidente/Expresidente)? (en
caso negativo, deberá cumplimentar a continuación Identificación del representante)
No
Identificación del representante
Nombre y apellidos:
LAURA TERESA RODILLA BENITO
DNI:
Cargo:
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 1 de
3
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ALCALDE DE
VILLARTA DE LOS MONTES
DOCUMENTO IDENTIFICADORES
ESTADOFIRMAS
OTROS DATOS
AYUNTAMIENTO DE VILLARTA DE LOS MONTES
C/. Real, 2 - Teléfonos 924 64 15 01 924 64 16 58 Fax 924 64 16 32 C.P. 06678
D. Antonio Chaves Talán Alcalde/Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Villarta
de los Montes
En con testación al escrito en el que se pone de manifiesto los resultados de la
Fiscalización de la gestión indirecta contractual de los servicios públicos por las
entidades locales de las comunidades autónomas le informamos que en el periodo en que
se llevo a cabo la tramitación del expediente de concesión de la sala de vela el puesto de
secretaria-intervención se encontraba vacante y asumía dicha competencia el policía
local, único funcionario existente en el ayuntamiento. Dada esta circunstancia y ante la
falta de especialización de dicho funcionario en la tram itación del expediente de
contratación se cumplieron l os requisitos legales establecidos en la Ley de Contratos del
Sector Público asumiendo que pudieron incumplir algunos extremos de la Ley.
En Villarta de los Montes, a 28 de septiembre 2022.
EL ALCALDE
FDO: ANTONIO CHAVES TALAN
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
.ALEGACIÓN: ALEGACION TCU
Código para validación:
Fecha de emisión: 28 de Septiembre de 2022 a las 12:59:23
Página 1 de 1
El documento ha sido firmado por :
1.- ALCALDE del AYUNTAMIENTO DE VILLARTA DE LOS MONTES. Firmado 28/09/2022 12:12 FIRMADO
28/09/2022 12:12
Esta es una copia impresa del documento electrónico generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está FIRMADO. Mediante el código de verificación
puede comprobar la validez de la firma electrónica de umentos/
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EX ALCALDE DE
YEPES
D. firmado por SELLO DEL REGISTRO ELECTRONICO
D. con Nº Registro: 202200100002895, Oficina:OR1 REGISTRO GENERAL. OFICINA PRINCIPAL, F. Firma: 29/09/2022 11:12:38, F. Registro: 29/09/2022 11:11:37
El documento consta de 2 folios. CSV:
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE DE LA
MANCOMUNIDAD ZONA CENTRO
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV:
ANTONIO DIAZ ALIAS con DNI ha registrado el trámite Fiscalización de la gestión indirecta
contractual de los servicios públicos por las entidades locales de las comunidades autónomas sin órgano de
control externo propio, ejercicio 2019 a las 10:39:12, el día 27/09/2022.
Su número de registro es el 202299900066191.
FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN INDIRECTA CONTRACTUAL DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS POR LAS ENTIDADES LOCALES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO, EJERCICIO 2019
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
Identificación del alegante
Nombre y apellidos:
ANTONIO DIAZ ALIAS
DNI:
Cargo
Alcalde/Presidente
Entidad:
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS ZONA CENTRO
Periodo:
18 de julio de 2019 a año 2023.
Correo electrónico:
¿La firma del envío telemático de este expediente se realiza por el alegante (Presidente/Expresidente)? (en
caso negativo, deberá cumplimentar a continuación Identificación del representante)
FORMULARIO 2: ALEGACIONES
Alegaciones al anteproyecto
Grupo 1 de 11
Tipo de alegación
A texto
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 1 de
10
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV:
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
20
Número de párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
4-7
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
10) El contrato de servicio de recogida de residuos sólidos urbanos (incluida fracción selectiva) y otras
actuaciones, en los municipios integrantes de la Mancomunidad Zona Centro de la provincia de
Cáceres anterior al ahora fiscalizado (número 32 del Anexo I) se formalizó el 28 de agosto de 2008,
para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2008 y el 31 de agosto de 2018. Concluido el
contrato, el Ayuntamiento acordó que, por razón de interés público, el mismo contratista
continuara prestando el servicio mientras se tramitaba el nuevo contrato, situación que se prolongó
hasta la entrada en vigor de este el 1 de marzo de 2019. El importe abonado a la adjudicataria desde el
1 de septiembre de 2018 y el 28 de febrero de 2019 ascendió a 237.387,95 euros, IVA excluido. Las
contrataciones irregulares derivadas de la prolongación de efectos de los contratos previos a los
fiscalizados se resumen en el siguiente cuadro:
Alegación:
PRÓRROGA DEL CONTRATO DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2018 AL 28 DE FEBRERO DE 2019 ( Pag. 20 ).
En relación con el tema, con fecha de 14 de mayo de 2021, fue remitido escrito de la Presidencia con la
siguiente literalidad:
“Servicio de recogida de residuos sólido urbanos (incluida fracción selectiva) y otras actuaciones en
los municipios integrantes de la Mancomunidad Zona Centro” adjudicado a la empresa ONET IBERIA
SOLUCIONES, S.A.U con CIF. A-47379235, se adjunta la documentación requerida con las siguientes
aclaraciones: a)Documentos del contrato para la prestación de este servicio vigente con anterioridad al
fiscalizado: Documento de formalización de la prórroga del contrato de 29 de agosto de 2018 a 28 de
febrero de 2019: Según la DT primera de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre de Contratos del Sector
Público, este contratos administrativo adjudicado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley se
regirá, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su modificación, duración y régimen
de prórrogas, por la normativa anterior. Se adjunta escrito de fecha 29 de agosto dirigido a la entonces
empresa concesionaria del servicio, URBASER, S.A., cuyo contrato finalizaba el 31 de agosto de 2018,
instándola a continuar prestando el servicio por razones de interés público hasta la conclusión del
expediente de contratación iniciado para la nueva adjudicación del contrato. Se le insta considerando
aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955 RS, que impone al concesionario la obligación de prestar
el servicio del modo dispuesto en la concesión u ordenado posteriormente por la Corporación
concedente. Regla fundada en la necesidad de mantener, en todo caso, la continuidad del servicio, que
excluiría esta actuación de la prórroga o de la tácita reconducción, respondiendo únicamente a
circunstancias excepcionales (entre otras, Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de diciembre de 1998)
>>.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Fichero adjunto firmado
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 2 de
10
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV
Documentos:
Nombre: 1Prorroga.pdf, Hash: F7r6hadRAcGeyLea1x+8JQ==
Grupo 2 de 11
Tipo de alegación
A texto
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
23
Número de párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
2
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Sin embargo, en los contratos números 10, 11, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 31 y 32 del Anexo I
10 no consta que se haya hecho la valoración sobre las repercusiones y efectos del contrato en el
cumplimiento por la entidad local de los principios de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera, sin que sea suficiente a estos efectos la incorporación al expediente de
contratación del certificado de existencia de crédito.
Alegación:
VALORACIÓN SOBRE LAS REPERCUSIONES DEL CONTRATO EN EL CUMPLIMIENTO POR LA
ENTIDAD LOCAL DE LOS PRINCIPIOS DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD
FINANCIERA ( Pag. 23 ). En relación con el tema, con fecha de 14 de mayo de de 2021, fue remitido
Informe de la Presidencia con la siguiente literalidad:
sobre las repercusiones del contrato en el cumplimiento por la entidad local de los principios de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. El contrato cumple los principios de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, ya que el precio base de licitación es similar al
coste del servicio de la anualidad anterior a la firma del mismo, por lo que no supone incremento
presupuestario en los presupuestos anuales aprobados por la Mancomunidad, que vienen
contemplando los gastos e ingresos relativos a este servicio desde el año 1997, año de inicio del
servicio mancomunado, por lo que no genera nuevos gastos estructurales o que no puedan ser
sostenibles en el tiempo. Este servicio supone un ahorro a todos los municipios, ya que al realizar la
contratación mancomunada se mejora el servicio y se optimizan los gastos >>. Además, al tratarse de
un contrato financiado en su totalidad por los municipios integrantes de la Mancomunidad mediante
transferencias corrientes por aportaciones de los municipios, sin que la Mancomunidad tenga delegada
la potestad de regular la tasa correspondiente ni la gestión del cobro a los usuarios, la valoración de
las repercusiones del contrato en el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera también deberá realizarse en el ámbito de la gestión presupuestaria propia de
cada uno de los municipios que son los que disponen de los datos detallados sobre los ingresos
derivados de las tasas y donde se puede analizar adecuadamente la repercusión real del contrato sobre
los objetivos de estabilidad y sostenibilidad financiera. La Mancomunidad saldará a cero, en todo caso,
los gastos e ingresos derivados del contrato sin que repercuta, por lo tanto, en los cálculos de los
principios de estabilidad y sostenibilidad financiera.
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 3 de
10
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV:
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Fichero adjunto firmado
Documentos:
Nombre: 2Estabilidad.pdf, Hash: tvQOXL2+LvrIPQLa3HNp2A==
Grupo 3 de 11
Tipo de alegación
A texto
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
23
Número de párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
5
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
En los contratos números 11, 15, 20, 22, 24, 25, 26, 27, 28 y 32 del Anexo I 12 no se desglosa el
presupuesto base de licitación indicando en el pliego de cláusulas administrativas particulares o
documento regulador de la licitación los costes directos e indirectos y otros eventuales
calculados para su determinación (artículo 100.2 de la LCSP).
Alegación:
DESGLOSE DEL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, INDICANDO LOS COSTES DIRECTOS E
INDIRECTOS ( Pag. 23 ). En la memoria justificativa se recoge un cuadro resumen relativo a los costes
según los estudios técnicos y económicos elaborados. A estos efectos el técnico emite informe
remitido el 14 de mayo de 2021, desglosando pormenorizadamente los citados cálculos:
Apartado B.5.- Desglose del presupuesto de licitación, indicando los costes directos e indirectos y
otros eventuales gastos calculados para su determinación. Que el presupuesto de licitación
desglosado es el que se indica: VER FICHERO ADJUNTO
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Fichero adjunto firmado
Documentos:
Nombre: 3Coste Directos-Indi.pdf, Hash: SA4XUu0Yod80LEXO5DsNDQ==
Grupo 4 de 11
Tipo de alegación
A texto
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 4 de
10
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
23
Número de párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
6
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
En los contratos números 11, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 32 del Anexo I 13 no se
expresa en el presupuesto base de licitación de forma desglosada y con desagregación de género y
categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia
(artículo 100.2 LCSP).
Alegación:
DESGLOSE DEL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN CON DESAGREGACIÓN DE GENERO Y
CATEGORÍA PROFESIONAL DE LOS COSTES SALARIALES. ( Pag. 23 ). En la memoria justificativa se
recoge un cuadro resumen relativo a los costes según los estudios técnicos y económicos elaborados.
A estos efectos el técnico emite informe remitido el 14 de mayo de 2001 desglosando
pormenorizadamente los citados cálculos:
DESGLOSADOS. Las necesidades de personal se han calculado, en base a los servicios que se han
previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas, los datos de los contendores a recoger y demás
parámetros de cálculo, teniendo en cuenta además la experiencia de esta Administración en el control
y seguimiento de este servicio, que se lleva prestando a todos los municipios de forma satisfactoria
desde el año 1997. El personal adscrito al servicio según información facilitada por la anterior empresa
es el que se detalla en el anexo III del PPTP. En la tabla adjunta se indica el número de efectivos
previstos, considerando el correspondiente personal equivalente necesario para realizar los trabajos, y
los costes estimados en base al convenio provincial del sector de la provincia de Cáceres (código de
convenio 10000185011981), que fue suscrito con fecha 20 de junio de 2012. En los cálculos se han
tenido en cuenta todos los costes que establece el citado convenio, según la categoría profesional,
antigüedad, festivos trabajados, etc, incluyendo lo previsto en relación con la perspectiva de género.
Si bien entre los trabajadores adscritos, a día de hoy, no es ninguno de género femenino. DESGLOSE
POR CATEGORIAS...... VER FICHERO ADJUNTO
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Fichero adjunto firmado
Documentos:
Nombre: 4Costes genero-categoria.pdf, Hash: NnhLi0lfBjkL6L99YQTOoA==
Grupo 5 de 11
Tipo de alegación
A texto
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
24
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 5 de
10
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
Número de párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
4
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
En los expedientes de los contratos números 15, 18, 25, 29, 30, 31 y 32 del Anexo I 14 no está
suficientemente motivado, justificado ni acompañado de los correspondientes estudios el cálculo del
valor estimado del contrato.
Alegación:
JUSTIFICACION DEL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. ( Pag. 24 ). En la memoria justificativa se
determina cual es el valor estimado del contrato sin que resulte necesario realizar mayores cálculos
que los ya indicados en el Presupuesto Base de Licitación, dado que no se prevé revisión de precios, ni
posibilidad de prórrogas, esto es: VER FICHERO ADJUNTO
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Fichero adjunto firmado
Documentos:
Nombre: 5Valor estimado.pdf, Hash: t3zL3GF/kMfMETRA17S/9g==
Grupo 6 de 11
Tipo de alegación
A texto
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
25
Número de párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
5
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
El PPT del contrato de prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos (incluida
fracción selectiva) y otras actuaciones, en los municipios integrantes de la Mancomunidad Zona
Centro de la provincia de Cáceres (número 32 del Anexo I) incluye la regulación de los criterios de
adjudicación del contrato dependientes de un juicio de valor, añadiendo subcriterios a los
establecidos en el PCAP.
Alegación:
INCLUSION EN EL PPT DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEPENDIENTES DE JUICIOS DE
VALOR, AÑADIENDO SUBCRITERIOS A LOS ESTABLECIDOS EN EL PCAP. ( Pag. 25 ). Los criterios
de adjudicación así como los subcriterios o ítems establecidos para modular la valoración del criterio
cuya ponderación depende de un juicio de valor figuran de igual forma en el PCAP y en el PPT, si bien
en el PCAP (Clausula decimosegunda ) se contiene como remisión expresa al PPT y , por lo tanto, no
existe discordancia ni añadido alguno. “Clausula decimosegunda… … B. Criterios cuya ponderación
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 6 de
10
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
C
dependa de un juicio de valor (20%): I. Proyecto de ejecución y organización de la prestación del
Servicio conforme al detalle y el contenido especificado en Ia Cláusula 6 el pliego prescripciones
técnicas hasta 24 puntos. Se valorará el grado de detalle, la coherencia y la adaptación del
Proyecto a los requerimientos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y de Clausulas
Administrativas, la eficacia y la adecuada justificación económica de la oferta presentada. Lo
valoración se realizará atendiendo a los aspectos recogidos en lo Cláusula 10 del PPT.”
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Fichero adjunto firmado
Documentos:
Nombre: 6Criterios Juicio Valor.pdf, Hash: xaugpvlKWq4gaMkaxyTxiw==
Grupo 7 de 11
Tipo de alegación
A texto
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
26
Número de párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
2
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
En los contratos números 20, 31 y 32 del Anexo I 17 no se ha observado la exigencia contenida en el
apartado 2 de la disposición adicional decimoquinta de la LCSP de que todas las notificaciones y
comunicaciones derivadas del procedimiento de adjudicación se realicen por medios
exclusivamente electrónicos.
Alegación:
A la fecha no se disponía de medios humanos y materiales suficientes para el cumplimiento de esta
exigencia.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Fichero adjunto firmado
Documentos:
Nombre: 7Notif.medios elec..pdf, Hash: GDeuxJLlECeqZb6GuQ+57g==
Grupo 8 de 11
Tipo de alegación
A texto
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 7 de
10
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
30
Número de párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
1
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
En diez de los veintitrés contratos adjudicados en el ejercicio 2019 que han sido examinados (números
11, 12, 13, 15, 18, 19, 21, 23, 25 y 32 del Anexo I) 27 el documento de formalización no contiene todas
las menciones exigidas por el artículo 71 del RGLCAP.
Alegación:
EL DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN NO CONTIENE TODAS LAS MENCIONES EXIGIDAS EN EL ART.
71 DEL RGLCAP. ( Pag. 30 ). Entendemos que en el documento de formalización se
recogen todos los extremos indicados en el art. 71 RGLCAP máxime cuando se incluye la aceptación
de PCAP y PPT en todos sus términos y sin reserva alguna.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Fichero adjunto firmado
Documentos:
Nombre: 8Doc.Formalizacion.pdf, Hash: qcLnYFdKHXPbdTacJl5E9g==
Grupo 9 de 11
Tipo de alegación
A texto
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
32
Número de párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
6
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Dieciocho de las veintitrés entidades que celebraron contratos incluidos en la muestra no publican en
sus respectivas páginas webs toda la información sobre contratación exigida por el artículo 8.1 a) de la
Ley 19/2013 de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno 31 .
Alegación:
PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN SOBRE EL CONTRATO EN LA PAGINA WEB CONFORME A LA
LEY 19/2013 DE TRANSPARENCIA. ( Pag. 32 ). A la fecha no se disponía de medios humanos y
materiales suficientes para el cumplimiento de esta exigencia.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 8 de
10
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV:
Fichero adjunto firmado
Documentos:
Nombre: 9Publicacion Web.pdf, Hash: zg0fOWqjJCQmlQTyM6uuog==
Grupo 10 de 11
Tipo de alegación
A Anexo
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
I
Número de párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
32
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
La prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos (incluida fracción selectiva) y
otras actuaciones, en los municipios integrantes de la Mancomunidad Zona Centro Mancomunidad
de municipios Zona Centro Cáceres Extremadura 19/2/2019 Ordinaria Abierto 1.409.940,00
Alegación:
IMPORTE DE ADJUDICACIÓN INCLUIDO EN LOS ANEXOS I y II. En relación la información incluida en
los ANEXOS I y II con respecto al valor de la adjudicación, cabe mencionar que el importe indicado es
erróneo, ya que debe ser el indicado en el informe aclaratorio remitido con fecha 23 de diciembre de
2020 (que corresponde con el contrato firmado remitido), con la siguiente literalidad:
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS ZONA CENTRO (Miajadas). D. FRANCISCO JESUS PARRA RAMOS,
con DNI nº 28.939.300-X, actuando como Gerente de la Mancomunidad de MUNICIPIOS ZONA CENTRO,
con C.I.F. nº P-6012401-C. En relación la solicitud de documentación requerida por el Tribunal de
Cuentas, con fecha 23 de diciembre de 2020, relativa al contrato de “Prestación del Servicio de
recogida de residuos sólido urbanos (incluida fracción selectiva) y otras actuaciones en los municipios
integrantes de la Mancomunidad Zona Centro” en relación la solicitud de documentación requerida por
el Tribunal de Cuentas, con fecha 23 de diciembre de 2020, relativa al contrato de “Prestación del
Servicio de recogida de residuos sólido urbanos (incluida fracción selectiva) y otras actuaciones en los
municipios integrantes de la Mancomunidad Zona Centro” adjudicado a la empresa ONET IBERIA
SOLUCIONES, S.A.U con CIF. A-47379235, mediante contrato de fecha 19 de febrero de 2019, por
importe de 1.240.747,35 €, IVA incluido (413.582,45 €/año; 3 anualidades),. INFORMO.- Que se ha
advertido un error en los datos de adjudicación facilitados a las plataformas, tanto del Tribunal de
Cuentas, como los incluidos en la Plataforma de Contratación del Estado, en los cuales aparece como
importe de adjudicación 1.409.940 €, siendo esta cantidad el importe del presupuesto base de licitación,
IVA excluido, del contrato tal como se puede ver en la documentación incluida en Plataforma de
Contratación del Estado. Siendo los datos correctos de adjudicación los siguientes: Empresa.- ONET
IBERIA SOLUCIONES, S.A.U con CIF. A-47379235. Fecha de contrato.- 19 de febrero de 2019. Importe de
adjudicación.- 1.240.747,35 €, IVA incluido (413.582,45 €/año; 3 anualidades). En Miajadas, a la fecha de
la firma electrónica. EL GERENTE.- Fdo.- Francisco Parra Ramos. >>
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV:
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Fichero adjunto firmado
Documentos:
Nombre: 10Importe adj. AnexoI.pdf, Hash: 15Pzea9578YuX1b5IMjK6w==
Grupo 11 de 11
Tipo de alegación
A Anexo
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
II
Número de párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
Mancomunidad de municipios Zon
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Mancomunidad de municipios Zona Centro Cáceres 1_CPSERV_2018c 10/2/2019 Servicios LCSP
1.409.940,00 No remitido
Alegación:
RESIMISÓN DEL CONTRATO AL TRIBUNAL DE CUENTAS. En relación con este punto, cabe informar
que el contrato fue remitido con fecha 15 de enero de 2020 en la relación de contratos anuales de esta
entidad. Si bien en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones del artículo 29.1 del Texto Refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público la información relativa al Expte.- 1_CPSERV_2018c, ha sido
remitida a ese Tribunal con fecha 16-09-2022.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Fichero adjunto firmado. Copia remisión contrato
Documentos:
Nombre: 11RemisionContrato.pdf, Hash: yTTEcxv2Md6vJ/6F7CkOxQ==
Nombre: Resmision contrato 1CPSERV2018c.pdf, Hash: ix0GfwTHZ6xIxbKVsP4chg==
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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ALEGACIONES FORMULADAS POR LA SOCIEDAD ESTATAL
AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA, S.A. (ACUAES)
AgustíndeBetancourt,25-4ªplanta.28003Madrid
Tel.915986270-Fax915350502
www.acuaes.com

AguasdelasCuencasdeEspaña,S.A.-InscritaenelRegistroMercantildeMadrid.Tomo31.111.Folio39.HojaM-559889.Inscripción2ªC.I.F.:A-50736784
C/AgustíndeBetancourt,25–4º.28003–Madrid
Sr. D. Miguel ángel Torres Morato
Consejero
Tribunal de Cuentas
Sección de Fiscalización
Departamento de Entidades Locales
ASUNTO: ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA
GESTIÓN INDIRECTA CONTRACTUAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LAS
ENTIDADES LOCALES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE
CONTROL EXTERNO PROPIO, EJERCICIO 2019
LA SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA, S.A. (en adelante,
“ACUAES”) con Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración española A50736784, y
domicilio a efectos de notificaciones en la calle Agustín de Bethancourt número 25, 4 ª planta, Madrid, y en su
nombre y representación Dña. Maria Rosa Cobo Mayoral con D.N.I. como Directora General :
EXPONE:
Se ha puesto en conocimiento de es ta Sociedad mercantil Estatal el pasado 15 de septiembre de 2022, el
Anteproyecto de informe de fiscalización de la gestión indirecta c ontractual de los servicios públicos de las
entidades locales de las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2019,
incluido en el Programa A nual de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el 2020, dado que en ellos se
hace referencia a la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España , S.A. (ACUAES), en
cumplimiento del art. 44 de la Ley 7/1988 de 5 de abril, y de los criterios interpretativos de dicho precepto
establecidos en las normas aplicables a los procedimientos de fiscalización , aprobadas por el Pleno del
Tribunal de Cuentas.
Analizado el citado anteproyecto y en lo que compete a esta Sociedad Estatal, se formulan las siguientes
alegaciones, para justificar la posición que presenta la S ociedad, en los apartados en los que se hace
referencia a la misma, manifestando su disponibilidad para ampliar cuanta información sea precisa al
respecto.
En concreto, en las páginas 56 y 57 del informe se incluye:
III.9.3. Modificación del contrato consistente en la sustitución de la EDAR general de la ciudad (“EDAR de
Lavaderos”) por la de la nueva EDAR de Estiviel
Rosa Cobo Mayoral - Directora General Firmado 27/09/2022 16:02:21
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S-10505-2022
28-09-2022
AgustíndeBetancourt,25-4ªplanta.28003Madrid
Tel.915986270-Fax915350502
www.acuaes.com

AguasdelasCuencasdeEspaña,S.A.-InscritaenelRegistroMercantildeMadrid.Tomo31.111.Folio39.HojaM-559889.Inscripción2ªC.I.F.:A-50736784
C/AgustíndeBetancourt,25–4º.28003–Madrid
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 11 de febrero de 2015 se aprobó la modificación del contrato
consistente en la sustitución de la explotación de la EDAR general de la ciudad (“EDAR de Lavaderos”) por la
de la nueva EDAR de Estiviel, construida por la “Sociedad Esta tal Aguas de la Cuenca del Tajo, S.A”. —en la
actualidad, “Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas de España, S.A.”, (ACUAES)—, en virtud del convenio
suscrito entre esta sociedad y el Ayuntamiento de Toledo el 29 de julio de 2010.
La modificación se aprobó en contra del criterio del interventor general del ayuntamiento, que entendió que la
explotación de la nueva instalación constituía una prestación susceptible de utilización y aprovechamiento
independiente, que debería contratarse de f orma separada, además de señalar su discrepancia con los datos
económicos sobre ahorro de costes que se indican en los informes jurídicos y económicos tenidos en cuenta
en el acuerdo de modificación del contrato.
III.9.5. Integración e n el contrato fiscalizado del pago de la amortización de diversas inversiones financiadas
por la sociedad estatal ACUAES
El Ayuntamiento, a solicitud de la empresa concesionaria, y mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local
de 6 de julio de 2016, integró en el contrato fiscalizado las tarifas que debía abonar a la sociedad estatal
ACUAES por la amortización de diversas inversiones financiadas por dicha sociedad relacionados con obras
en las estaciones de depuración de aguas de Toledo, en virtud de los correspondientes convenios suscritos
entre ambas entidades. Esas inversiones se realizaron al margen del contrato de explotación de dos
estaciones depuradoras de aguas residual es objeto de esta fiscalización. La integración consistió en añadir
un nuevo componente fijo —denominado “A (ACUAES)”— al precio inicialmente previsto en el contrato
fiscalizado, por importe de 3.896,38 euros/día, más el 10 % de IVA, q ue se corresponde con las cantidades
que el Ayuntamiento debía abonar a ACUAES, junto con un porcentaje del 4,5 % en concepto de los gastos
de administración que supuestamente esa gestión generaría a la empresa concesionaria. En e l informe
emitido al respecto por el economista municipal en f echa 3 de diciembre de 2015 se indica que “la integración
interesa fiscalmente al Ayuntamiento”, lo que explica porque si se adopta esta medida el Ayuntamiento
satisfaría el 10 % en concepto de IVA a la empresa concesionaria “como prestación del servicio de
saneamiento, y si no, el 21 % directamente a ACUAES con el proyecto de Estiviel, de 305.115,00 € a
1.390.628,52 €, es decir, +355 % de variación”.
La decisión adoptada implicó una alteración del hecho imponible del IVA contraria a los artículos 1 3, 16 y 17.5
de la LGT. La causa del pago del nuevo factor A del precio no era la prestación del servicio de explotación de
las depuradoras objeto del contrato fi scalizado, y sujeta al tipo reducido del IVA del 10 % como “servicio de
recogida o tratamiento de vertidos en aguas interiores” (artículo 91.2.5ª LIVA), sino la amortización de la
financiación por ACUAES de determinadas obras ajenas al contrato, operación su jeta al tipo general del 21
%, conforme al artículo 90 de la LIVA.
Por otra parte, la decisión del Ayuntamiento ha dado lugar al abono de una comisión a la empresa
concesionaria en concepto de “gastos de administración”, que no estaba prevista en el contrato y cuya
justificación no se ha acreditado.
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Rosa Cobo Mayoral - Directora General Firmado 27/09/2022 16:02:21
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C/AgustíndeBetancourt,25–4º.28003–Madrid
En relación con lo anterior, esta Sociedad Mercantil Estatal EXPONE QUE:
1.- Actualmente tiene encomendada por diferentes ac uerdos de Consejo de Ministros, la promoción,
construcción y explotación de las dos actuaciones a las que hace referencia el Anteproyecto, esto es:
·Obra de Ampliación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Santa María de
Benquerencia
·Depuración de vertidos en la ciudad de Toledo EDAR de Suroeste (EDAR de Estiviel) y colectores
2.- Para la construcción y posterior explotación de las infraestructuras firmó sendos Convenios con el
Ayuntamiento de Toledo, donde se incluía, el objeto y características de las actuaciones a llevar a cabo, su
esquema de financiación y las Tarifas a re percutir durante el periodo de explotación, y a quien debía emitirse
esas Tarifas.
3.- En concreto, en el Convenio firmad o entre la “Sociedad Aguas de las Cuencas del Tajo, S.A.”
(actualmente integrada en ACUAES) y el Excmo. Ayuntamiento de Toledo el 19 de marzo de 2007 , para la
explotación de la Obra de Ampliación de la Estación Depura dora de Aguas Residuales (ED AR) de Santa
María de Benquerencia, se refleja en su cláusula IV Compromiso de Pago por el Ayto. de Toledo lo siguiente:
El Ayuntamiento de Toledo se obliga a notificar este convenio a quien en cada momento
resulte ser su concesionaria, así como a dar a la misma la orden correspondiente para que
proceda a realizar directamente y por cuenta del Ayuntamiento, el pago a Aguas de la
Cuenca del Tajo, S.A. (actual ACUAES) de la cantidad que le corresponda en concepto de
Tarifa Fija y Variable.
4.- Además, En el Convenio firmado entre la “Sociedad Aguas de las Cuencas del Tajo, S.A.” (actualmente
integrada en ACUAES) y el Excmo. Ayuntamiento de Toledo el 29 de julio de 2010 , para la construcción y
explotación de la actuación “Depuración de vertidos en la ciudad de Toledo EDAR de Suroeste (EDAR de
Estiviel ) y colectores , incluye en la cláusula VI Tarifa:
El Ayuntamiento de Toledo se obliga a notificar este convenio a quien en cada momento
resulte ser su concesionaria, así como a dar a la misma la orden correspondiente para que
proceda a realizar directamente y por cuenta del Ayuntamiento, el pago a Aguas de la
Cuenca del Tajo, S.A. de la cantidad que le corresponda en concepto de Tarifa Fija y
Variable.
El Ayuntamiento de Toledo se obliga a ejercitar cuantas acciones resulten necesarias para
hacer efectivo este compromiso de pago a través de la concesionaria, sin perjuicio del cual, el
Ayuntamiento será ún ico responsable frente a Aguas de la C uenca del Tajo S.A. (actual
ACUAES), del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente convenio,
haciéndose cargo de las consecuencias de la mora o incumplimiento del pago de la cantidad
acordada por la concesionaria.
Rosa Cobo Mayoral - Directora General Firmado 27/09/2022 16:02:21
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C/AgustíndeBetancourt,25–4º.28003–Madrid
En la cláusula VIII Explotación de la Obra:
A este fin Aguas de la Cuenca del Tajo, S.A. autoriza al Ayuntamiento de Toledo para l levar a
cabo la explotación de las obras por si misma o por terceros y a su u so y aprovechamiento en
la medida en que resulte necesario para realizar esta labor de gestión.
El ayuntamiento de Toledo y en su caso la empresa que resulte ser su concesionaria se
obliga a hacer frente a todos aquellos gastos que se generen por la explotación de las obras.
Igualmente se obliga a efectuar en las obras las correspondientes reparaciones necesarias
para mantener las mismas en perfectas condiciones de uso, realizando las operaciones de
conservación y reparación necesarias para que sirvan a su fin en todo momento.
En consecuencia, esta Sociedad Mercantil Estatal ALEGA QUE:
1.- La gestión de ACUAES, en v irtud de la encomienda recibida del Consejo de Ministros y como promotor de
la construcción y explotación de las infraestructuras objeto de fiscalización, no abarca ni contempla valorar y
conocer el contenido de los contratos formalizados entre el Ayuntamiento de Toledo y las empresas
concesionarias, ni el tratamiento fiscal de las facturas gestionadas consecuencia de esos contratos.
2.- En virtud de lo anterior, ACUAES se limita a facturar las Tarifas de explotación que garantizan la
recuperación de la inversión anticipada por ACUAES, así como los gastos de explotación asociados a los
mismos y todo ello conforme a las cláusulas establecidas en los Convenios descritos, a las empresas
Concesionarias que en su momento notificó el citado Ayuntamiento.
3.- Por consiguiente, la Sociedad ACUAES, carece vinculación con el objeto del Anteproyecto de informe de
fiscalización, que se centra en la relación contractual del Ayuntamiento con sus concesionarias.
Por lo anteriormente expuesto, solicito tenga por cumplido el requisito de formulación de alegaciones,
quedando a su entera disposición para cualquier consulta o aclaración:
En Madrid, 27 de septiembre de 2022
Maria Rosa Cobo Mayoral
Directora General.
Rosa Cobo Mayoral - Directora General Firmado 27/09/2022 16:02:21
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