INFORME nº 1498 de 2022 de Tribunal de Cuentas, 21-12-2022

Fecha21 Diciembre 2022
EmisorTribunal de Cuentas
N.º 1.498
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA,
EJERCICIO 2020
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora, establecida en los
artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y a
tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988,
de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal, ha aprobado, en su sesión de 21 de diciembre de
2022, el Informe de Fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
ejercicio 2020, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales y a la Asamblea de Extremadura,
así como a la Junta de la citada Comunidad, según lo prevenido en el artículo 28 de la Ley de
Funcionamiento.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 1
ÍNDICE
I. INICIATIVA, ALCANCE Y OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN........................................... 9
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN .............................................................................. 10
II.1. ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ..... 10
II.2. FORMACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS .................................................................. 12
II.3. CONTROL INTERNO Y TUTELA SOBRE EL SECTOR PÚBLICO DEPENDIENTE ...... 14
II.3.1. El control interno ejercido por la Intervención General de la Comunidad............ 14
II.3.2. Tutela sobre las entidades dependientes ............................................................... 18
II.4. ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD ........ 21
II.5. CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ............................................... 22
II.6. CUENTA ANUAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD............ 25
II.6.1. Contabilidad presupuestaria de la Administración General .................................. 25
II.6.2. Situación patrimonial. Balance de la Administración General .............................. 38
II.6.3. Resultado económico-patrimonial de la Administración General ......................... 53
II.6.4. Memoria de la Administración General ................................................................... 54
II.7. CUENTAS ANUALES DEL RESTO DE ENTIDADES QUE CONFORMAN EL SECTOR
PÚBLICO ADMINISTRATIVO .................................................................................................. 56
II.7.1. Cuentas anuales de OOAA y entidades de derecho público ................................. 56
II.7.2. Cuentas anuales del Servicio Extremeño de Salud ................................................ 60
II.7.3. Cuentas anuales de la Universidad de Extremadura ............................................. 63
II.8. CUENTAS ANUALES DE EMPRESAS, FUNDACIONES Y CONSORCIOS .................. 67
II.8.1. Cuentas anuales del sector empresarial autonómico ............................................ 67
II.8.2. Cuentas anuales de las fundaciones públicas ....................................................... 74
II.8.3. Cuentas anuales de consorcios y otras entidades públicas ................................. 81
II.9. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA ...................... 88
II.9.1. Estabilidad presupuestaria ...................................................................................... 88
II.9.2. Sostenibilidad financiera ......................................................................................... 91
II.10. TRANSPARENCIA ....................................................................................................... 100
II.11. IGUALDAD EFECTIVA DE HOMBRES Y MUJERES .................................................. 102
II.12. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES.................................................................. 104
II.12.1. Informe de Fiscalización 2019 ............................................................................... 104
II.12.2. Resoluciones de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de
Cuentas ............................................................................................................................... 109
III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ....................................................................... 110
ANEXOS .................................................................................................................................... 123
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ALEGACIONES FORMULADAS ............................................................................................... 177
TRATAMIENTO DE LAS ALEGACIONES RECIBIDAS ........................................................ 179
ALEGACIONES ..................................................................................................................... 181
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RELACIÓN DE ABREVIATURAS, SÍMBOLOS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS
AAPP Administraciones Públicas
AG Administración General de la Comunidad Autónoma
AGE Administración General del Estado
AGENEX Agencia Extremeña de la Energía
AEXCID Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo
BF Beneficios fiscales
CA/CCAA Comunidad/es Autónoma/s
CAEX Comunidad Autónoma de Extremadura
CCMI Centro de Cirugía de Mínima Invasión
CDGAE Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos
CDIEX Centro de Documentación e Información Europea de Extremadura
CEIC Consorcio Extremeño de Información al Consumidor
CESEX Consejo Económico y Social de Extremadura
CEXMA Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales
CHAP Consejería de Hacienda y Administración Pública
CICYTEX Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura
CIMCA Aplicación de captura de información mensual de Comunidades Autónomas
CJEX Consejo de la Juventud de Extremadura
COMPUTAEX Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura
CPFF Consejo de Política Fiscal y Financiera
DA Disposición/es adicional/es
DF Disposición final
DG Dirección General
DRN Derechos reconocidos netos
DT Disposición transitoria
EA Estatuto de Autonomía
EPESEC Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios
FEISA Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, S.A.
FEVAL Consorcio FEVAL-Institución Ferial de Extremadura
FF Compartimento Facilidad Financiera
FLA Fondo de Liquidez Autonómico
FUNDECYT Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología de Extremadura
FUNDESALUD Fundación para la Formación y la Investigación de los Profesionales de la Salud
de Extremadura
GEBIDEXSA Gestión de Bienes de Extremadura, S.A.
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GESMINESA Gestión y Estudios Mineros, S.A.
GESPESA Gestión y Explotación de Servicios Públicos Extremeños, S.A.
GISVESA Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura, S.A.
GPEX Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, S.A.
IBI Impuesto sobre Bienes Inmuebles
ICO Instituto de Crédito Oficial
IEEX Instituto de Estadística de Extremadura
IGAE Intervención General de la Administración del Estado
IGCA Intervención General de la Comunidad Autónoma
IJEX Instituto de la Juventud de Extremadura
IMEX Instituto de la Mujer de Extremadura
INCOEX Instituto de Consumo de Extremadura
INTROMAC Consorcio para la Gestión del Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y
Materiales de Construcción
IRPF Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
IVA Impuesto sobre el Valor Añadido
LAMA Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad
Autónoma de Extremadura
LFE Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación
del Registro Contable de Facturas en el sector público
LGAEX Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura
LH Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura
LIEX Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la
Violencia de Género en Extremadura
LO Ley Orgánica
LOEPSF Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera
LOFCA Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las
Comunidades Autónomas
LP Ley/es de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura
LPAT Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura
LRJSP Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
LTBG Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno
MINHAC Ministerio de Hacienda
N/A No aplicable
OA/OOAA Organismo/s Autónomo/s
TRLSC Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital
UE Unión Europea
UEX Universidad de Extremadura
URVIPEXSA Urbanizaciones y Viviendas de Extremadura, S.A.
VIDEOMED Fundación de Apoyo al Certamen Internacional Docente de Videocine Médico,
Salud y Telemedicina
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RELACIÓN DE CUADROS
Cuadro 1. ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO.............................................. 10
Cuadro 2. MEDIDAS PREVISTAS EN LOS PLANES DE ACCIÓN QUE FUERON SOMETIDAS A
SUBSANACIÓN ............................................................................................................ 17
Cuadro 3. CIFRAS CONSOLIDADAS DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO .................. 24
Cuadro 4. GASTOS DEL RESTO DE ENTIDADES DEL SECTOR AUTONÓMICO ................... 25
Cuadro 5. MODIFICACIONES DE CRÉDITO POR TIPOS MODIFICATIVOS ............................ 26
Cuadro 6. FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE CRÉDITO .............. 28
Cuadro 7. PRESUPUESTO DE GASTOS. GRADOS DE EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO ....... 29
Cuadro 8. ANOTACIÓN DE FACTURAS EN EL REGISTRO CONTABLE .................................. 32
Cuadro 9. PRESUPUESTO DE INGRESOS. EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO ......................... 32
Cuadro 10. FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL ...................... 35
Cuadro 11. DESGLOSE FONDO EXTRAORDINARIO COVID-19 ................................................ 36
Cuadro 12. MODIFICACIONES AL RESULTADO PRESUPUESTARIO ....................................... 37
Cuadro 13. INMOVILIZADO NO FINANCIERO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL ................ 39
Cuadro 14. INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA ........ 41
Cuadro 15. CUENTAS DE TESORERÍA (SALDO A 31 DE DICIEMBRE DE 2020) ...................... 47
Cuadro 16. EVOLUCIÓN ACREEDORES POR OPERACIONES DEVENGADAS (EJERCICIO
2020) .......................................................................................................................... 49
Cuadro 17. DEUDA VIVA Y PESO RELATIVO (EJERCICIO 2020) .............................................. 52
Cuadro 18. EVOLUCIÓN DEL REMANENTE DE TESORERÍA DE LA ADMINISTRACIÓN
GENERAL .................................................................................................................. 55
Cuadro 19. AJUSTES AL REMANENTE DE TESORERÍA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL ............. 56
Cuadro 20. EJECUCIÓN DE GASTOS Y PESO RELATIVO DE LOS OOAA Y ENTIDADES DE
DERECHO PÚBLICO ................................................................................................. 58
Cuadro 21. MAGNITUDES PRESUPUESTARIAS DEL SES ........................................................ 61
Cuadro 22. VARIACIÓN DE LAS OPERACIONES PENDIENTES DE APLICAR A
PRESUPUESTO DEL SES ......................................................................................... 62
Cuadro 23. MAGNITUDES PRESUPUESTARIAS DE LA UEX EN 2020 ...................................... 65
Cuadro 24. EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DE EXPLOTACIÓN DEL SECTOR
EMPRESARIAL AUTONÓMICO ................................................................................. 68
Cuadro 25. ENDEUDAMIENTO EMPRESAS PÚBLICAS CON ENTIDADES DE CRÉDITO A
FIN DE 2020 .............................................................................................................. 70
Cuadro 26. FINANCIACIÓN EMPRESAS PÚBLICAS CON CARGO A PRESUPUESTOS JUNTA DE
EXTREMADURA .......................................................................................................... 72
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Cuadro 27. INFORMES DE AUDITORÍA DEL SECTOR EMPRESARIAL DE LA CAEX ............... 74
Cuadro 28. EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DE EXPLOTACIÓN DEL SECTOR
FUNDACIONAL AUTONÓMICO ................................................................................. 76
Cuadro 29. FINANCIACIÓN FUNDACIONES PÚBLICAS CON CARGO AL PRESUPUESTO
DE LA JUNTA DE EXTREMADURA ........................................................................ 78
Cuadro 30. ENDEUDAMIENTO CON ENTIDADES DE CRÉDITO DE LAS FUNDACIONES
PÚBLICAS .................................................................................................................. 79
Cuadro 31. ENDEUDAMIENTO POR MECANISMOS DE FINANCIACIÓN DE LAS
FUNDACIONES PÚBLICAS ....................................................................................... 80
Cuadro 32. INFORMES DE AUDITORÍA DEL SECTOR FUNDACIONAL DE LA CAEX ............... 81
Cuadro 33. SALVEDADES DE INFORMES DE AUDITORÍA DE CUENTAS DE 2020 DE
FUNDACIONES PÚBLICAS ....................................................................................... 81
Cuadro 34. DESVIACIONES EN LA EJECUCIÓN DE PRESUPUESTOS ESTIMATIVOS DE
CONSORCIOS Y AGENEX ........................................................................................ 83
Cuadro 35. FINANCIACIÓN DE CONSORCIOS Y AGENEX CON CARGO AL PRESUPUESTO DE LA
JUNTA DE EXTREMADURA .......................................................................................... 84
Cuadro 36. INFORMES DE AUDITORÍA DE LOS CONSORCIOS AUTONÓMICOS Y AGENEX ............ 86
Cuadro 37. SALVEDADES DE INFORMES DE AUDITORÍA DE CUENTAS DE 2020 DE LOS
CONSORCIOS PÚBLICOS DE LA CAEX ................................................................... 87
Cuadro 38. OBJETIVO DE ESTABILIDAD A LA APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO 2020 ...... 89
Cuadro 39. COMPARATIVA PMP RD 635/14 CAEX-CONJUNTO DE CCAA ............................... 92
Cuadro 40. EVOLUCIÓN DE LA DEUDA COMERCIAL EN LA CAEX .......................................... 93
Cuadro 41. EVOLUCIÓN DEL PMP EN EL SES EN 2020 ............................................................ 93
Cuadro 42. DISTRIBUCIÓN DEL FF DE 2020 ASIGNADO A LA CAEX ....................................... 95
Cuadro 43. EVOLUCIÓN DE LA DEUDA VIVA 2016-2020 ........................................................... 96
Cuadro 44. DEUDA FINANCIERA DE LA CAEX A 31-12-2020 .................................................... 96
Cuadro 45. DEUDA VIVA DE LAS DISTINTAS ENTIDADES CLASIFICADAS EN EL SECTOR DE LAS
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS .................................................................................. 97
Cuadro 46. EVOLUCIÓN DEL RIESGO POR AVALES EN 2020 .................................................. 99
Cuadro 47. DISTRIBUCIÓN DE ALTOS CARGOS EN LA CAEX ............................................... 103
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 9
I. INICIATIVA, ALCANCE Y OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN
El control económico y presupuestario de las Comunidades Autónomas (CCAA) y Ciudades con
Estatuto de Autonomía (EA) corresponde al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 136 y 153 d) de la Constitución española y en el artículo 13 de la Ley Orgánica (LO)
2/1982, de 12 de mayo, norma que en su apartado 2 contempla la elaboración de un informe anual
de cada Comunidad Autónoma (CA), que será remitido a su respectiva Asamblea Legislativa para
el control de su actividad financiera.
En cumplimiento de estos mandatos, esta actuación fiscalizadora figura en el apartado I del
Programa Anual de Fiscalización del Tribunal de Cuentas (PAF) para el año 2022, aprobado por el
Pleno del Tribunal de Cuentas en sesión de 24 de febrero de 2022. El acuerdo de inicio de la
fiscalización fue aprobado por el Pleno el 31 de marzo de 2022.
Esta fiscalización se enmarca en los objetivos específicos y medidas del Plan Estratégico del
Tribunal de Cuentas 2018-2021, aprobado por el Pleno el 25 de abril de 2018 que se detallan en el
anexo I.1.
El ámbito subjetivo son las entidades que integran el sector público autonómico, conforme resulta
definido por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura (LH), cuyo
desglose se expone en el subapartado II.1 de este Informe. El ámbito objetivo está formado por la
Cuenta General de la CA de Extremadura (CAEX) y por las cuentas anuales del conjunto de las
entidades señaladas, estén o no integradas en aquella.
Respecto al ámbito temporal las actuaciones están referidas al ejercicio 2020, sin perjuicio de las
comprobaciones sobre determinadas operaciones correspondientes a otros ejercicios que pudieran
estimarse necesarias para el adecuado cumplimiento de los objetivos programados.
En el anexo I.2 se relacionan las disposiciones que configuran el marco normativo aplicable a la
gestión económico-financiera de la CAEX vigente en el ejercicio fiscalizado.
La presente fiscalización se ha realizado de conformidad con las Directrices Técnicas aprobadas
por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 31 de marzo de 2022 y con las Normas de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas, aprobadas por el Pleno el 23 de diciembre de 2013 y sus sucesivas
modificaciones.
Es una fiscalización de regularidad referida al examen de la Cuenta General y de las cuentas anuales
de las entidades del ámbito subjetivo de la fiscalización que no se han integrado en la misma. Los
objetivos generales de la fiscalización han sido los siguientes:
Verificar si la Cuenta General de la CA y las demás cuentas anuales individuales de las
entidades que integran el correspondiente sector público autonómico se han rendido
respetando las normas que les son de aplicación respecto al plazo, estructura y contenido.
Determinar si las cuentas anuales rendidas se presentan de acuerdo con los principios y
normas definidos en los planes de contabilidad y en la normativa económico-financiera que
rige la gestión de los presupuestos, poniendo de manifiesto las observaciones y salvedades
que se estimen significativas.
Verificar la sujeción de la gestión presupuestaria realizada por la Administración General
de la CAEX (AG) a la normativa aplicable.
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Analizar el cumplimiento por las entidades integrantes del sector público autonómico de las
prescripciones de la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) y normativa de desarrollo, con especial consideración
de la suspensión de las reglas fiscales en el ejercicio 2020.
Analizar las principales magnitudes y la situación económico-financiera y presupuestaria
de las entidades que integran el sector público autonómico.
Evaluar la adecuación del modelo de control interno desarrollado para el conjunto del sector
público autonómico por la Intervención General de la CAEX (IGCA) al régimen previsto en
la normativa.
Realizar el seguimiento de las recomendaciones formuladas en informes de ejercicios
anteriores elaborados por el Tribunal, así como las señaladas en las resoluciones de la
Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.
Además, se ha verificado la observancia de la normativa reguladora de igualdad efectiva de mujeres
y hombres y de transparencia, siempre en relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento
del Tribunal de Cuentas, los resultados de las actuaciones practicadas se pusieron de manifiesto al
Presidente de la CAEX, para que formulase las alegaciones y presentase cuantos documentos y
justificantes estimara pertinentes. El tratamiento de las alegaciones y la documentación remitida se
incluyen al final del Informe.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1. ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
La estructura del sector público autonómico se define en los artículos 2 y 3 de la LH. La tipología
de las 53 entidades que lo conformaban al cierre del ejercicio fiscalizado es la siguiente.
CUADRO 1. ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO
Naturaleza de la entidad
Número
Administración General
1
Organismos Autónomos (OOAA) (1)
6
Entidades de derecho público (1)
6
Entidades Públicas Empresariales
1
Sociedades Mercantiles
13
Fundaciones
13
Consorcios (2)
11
Asociación Agencia Extremeña de la Energía (AGENEX)
1
Universidad de Extremadura (UEX)
1
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
(1) Se incluyen tanto los OOAA y entidades de derecho público que rinden cuentas independientes, como los que
integran sus cuentas en las de la AG.
(2) Se incluye la entidad Consorcio Cáceres 2016, incursa en un proceso de disolución no culminado al cierre de 2020.
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En el anexo III.1 se incluye la relación nominal de estas entidades, que resultan coincidentes con
las entidades con personalidad jurídica propia adscritas a la CAEX en el Inventario de Entes del
Sector Público Estatal, Autonómico y Local (INVENTE).
La única variación en la composición del sector público acontecida en 2020 es la extinción de la
Fundación de Apoyo al Certamen Internacional Docente de Videocine Médico, Salud y Telemedicina
(VIDEOMED) cuya cancelación registral se produjo el 31 de agosto de 2020, tras ser absorbida por
la Fundación para la Formación y la Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura
(FUNDESALUD).
La entrada en vigor de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la CAEX
(LAMA), en 2019, supuso la armonización del criterio de delimitación del sector autonómico de la
LH con el de la LOEPSF, de aplicación necesaria para verificar los límites de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera en términos de contabilidad nacional. Esta adecuación
normativa permitió salvar las discrepancias, existentes previamente, entre los ámbitos subjetivos
autonómicos a efectos presupuestarios, contables y de control y el computable a efectos de
contabilidad nacional.
Este Tribunal, al igual que ha venido realizando en ejercicios precedentes, ha computado a la
entidad AGENEX como parte del sector público autonómico por aplicación de los criterios previstos
para otras entidades de funcionamiento análogo. La IGCA comparte este criterio de inclusión, en
cuanto que incluye las cuentas anuales de la entidad formando parte de la Cuenta General.
AGENEX fue creada en 2001 como asociación, sin embargo, esta naturaleza jurídica resulta
incompatible con su condición de medio propio de la Administración (artículo 2.6 de la LO 1/2002,
reguladora del Derecho de Asociación), además de no ajustarse a ninguna de las formas jurídicas
previstas en el artículo 2 de la LH para las entidades susceptibles de formar parte del sector público
autonómico. Finalmente, el 23 de diciembre de 2021 se firmó un convenio de colaboración entre la
Junta de Extremadura, la Diputación de Cáceres y la Diputación de Badajoz para la creación del
Consorcio AGENEX, transformándose así la naturaleza jurídica de la entidad de acuerdo con las
recomendaciones de este Tribunal.
Junto con las entidades anteriormente referidas, forman parte del sector público autonómico tres
fondos sin personalidad jurídica en los que participa directa o indirectamente la CAEX: el Fondo de
Cartera Jeremie Extremadura 2 y los fondos de inversión colectiva de tipo cerrado constituidos en
el seno del grupo Extremadura AVANTE, que son “Extremadura AVANTE I” y “AVANTE
Financiación II”.
El perímetro de la Cuenta General de la CAEX incluye a la totalidad de entidades que conforman el
sector público autonómico, sin perjuicio de las incidencias que se han producido en relación con la
Cuenta de 2020 y que se exponen en el apartado II.2.
Los anexos IV.1-1 al IV.1-5 muestran correlativamente y en relación con la Administración Pública
Autonómica, los OOAA, las entidades de derecho público, la UEX y los consorcios dependientes de
la CA sujetos al régimen de contabilidad pública, la siguiente información: un resumen de la
liquidación de los presupuestos de gastos y de ingresos; el resultado presupuestario; y un resumen
del balance y de la cuenta del resultado económico-patrimonial.
En los anexos IV.2-1 y IV.2-2 se recoge un resumen del balance y de la cuenta de pérdidas y
ganancias de las empresas públicas y de los consorcios dependientes de la CA sometidos al
régimen de contabilidad privada.
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Por último, los anexos IV.3-1 y IV.3-2 resumen el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias de
las fundaciones públicas autonómicas y de los consorcios que rinden conforme al Real Decreto
(RD) 1491/2011, por el que se aprueban las normas de adaptación del PGC a entidades sin fines
lucrativos.
II.2. FORMACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS
El Consejo de Gobierno aprobó la Cuenta Anual de la Junta de Extremadura el 29 de julio de 2021.
Posteriormente, el 27 de octubre de 2021, recibió de la IGCA la Cuenta General de la CAEX para
su remisión a la Asamblea de Extremadura y a este Tribunal. La rendición de la Cuenta General al
Tribunal de Cuentas se produjo el 29 de octubre de 2021, dentro del plazo previsto por el artículo
138.bis de la LH. Se publicó, asimismo, en la sede electrónica de la Junta de Extremadura, en el
plazo de un mes desde su rendición, lo que resulta de conformidad con este mismo artículo.
El contenido y estructura de la Cuenta General rendida se adapta al previsto por el artículo 138 de
la LH, integrando las cuentas de la totalidad de entidades del sector público autonómico, excepto
por lo que se refiere a las cuentas anuales de la Fundación Universidad-Sociedad de la UEX, que
no se integraron en la Cuenta General y fueron rendidas de forma independiente.
A su vez, las cuentas anuales que conforman la Cuenta General de 2020 presentan las siguientes
incidencias en cuanto a su integridad:
a) La Cuenta Anual de la Junta de Extremadura integra la liquidación presupuestaria de siete
entidades públicas que si bien han sido creadas como entes con personalidad jurídica, a la
vez, se ha dado la cobertura normativa para que se integren como servicios
presupuestarios de las Consejerías a las que están adscritas
1
. Son las siguientes entidades
con presupuesto limitativo:
Tres de los seis OOAA que integran el sector público autonómico: Servicio Extremeño
Público de Empleo (SEXPE)
2
, Instituto de la Juventud de Extremadura (IJEX) e
Instituto de Estadística de Extremadura (IEEX).
Cuatro de las seis entidades de derecho público: Agencia Extremeña de Cooperación
Internacional para el Desarrollo (AEXCID), Ente Público Extremeño de Servicios
Educativos Complementarios (EPESEC), Instituto de Consumo de Extremadura
(INCOEX) y Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la
Dependencia (SEPAD).
1
En el caso de las entidades de derecho público, la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la
Junta de Extremadura, habilita este régimen presupuestario y contable, no independiente, desarrollándose en sus
respectivos estatutos. Respecto a los OOAA este tratamiento integrado se contemplaba en los Decretos reguladores de
sus estatutos, a través de DT “en tanto que el OA se dote de las estructuras y recursos necesarios para realizar su gestión
económica, presupuestaria y contable” . El último de estos estatutos fue aprobado en 2009 por lo que, este régimen, en
principio transitorio, ha devenido en definitivo.
2
No se acepta la alegación presentada por el SEXPE, que señala que la “información importante es la que afecta a la
vertiente de gasto y no a la situación patrimonial o resultados económico -patrimoniales”, en tanto que el artículo 137.2 de
la LH delimita los diferentes estados que conforman las cuentas anuales de las entidades administrativas del sector
autonómico señalando expresamente que “estos documentos forman una unidad” , en línea con lo previsto por el PGCP.
Así, la liquidación del presupuesto de gastos proporciona una información presupuestaria parcial, en tanto que no contiene
la vertiente de ingresos y, por lo tanto, no puede sustituir la visión integral que prop orcionan las cuentas anuales,
especialmente en relación con la situación económico patrimonial de la entidad.
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En consecuencia, los estados contables de la AG -que deberían referirse únicamente a
esta entidad, sin perjuicio de su consolidación posterior- incluyen la información contable
correspondiente a otras entidades con personalidad jurídica diferenciada, lo que vulnera el
artículo 137.2 de la LH. Esta práctica contable implica que la única información contable
individualizada es la que puede deducirse de la ejecución del correspondiente servicio
presupuestario, pero impide la verificación, para las citadas entidades, de su situación
patrimonial, sus resultados, cambios en patrimonio y flujos de efectivos, así como de la
información adicional que proporcionan las memorias correspondientes, distorsionando
también la imagen fiel de las cuentas anuales de la AG.
b) Las cuentas del Organismo Autónomo (OA) Instituto de la Mujer de Extremadura (IMEX) y
de las entidades de derecho público Consejo Económico y Social de Extremadura (CESEX)
y Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) fueron
integradas en la Cuenta General sin acreditar su aprobación, aportándose las
correspondientes diligencias de aprobación, con posterioridad a la rendición de esta.
c) Las cuentas anuales de la Sociedad Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de
Extremadura, S.A. (GISVESA), en liquidación, que sí se habían integrado en la Cuenta
General, no contaban con acta de aprobación, por lo que fueron reformuladas y aprobadas
con posterioridad, siendo objeto de una nueva rendición individual
3
.
d) Desde el ejercicio 2017 la IGCA viene dictando Instrucciones que cada año habilitan a que
las fundaciones y los consorcios puedan presentar sus cuentas a la Intervención sin que
se acompañen del informe de auditoría y de la diligencia de aprobación, obligando, en este
caso, a su presentación posterior a la integración de estas cuentas en la Cuenta General.
Esta excepción a lo dispuesto en el artículo 142 de la LH se está produciendo de forma
recurrente, principalmente por incidencias en los procesos de licitación de las auditorías de
cuentas, y supone una dispensa a la obligación de incluir cuentas auditadas en la Cuenta
General.
Como consecuencia, las cuentas anuales incluidas en la Cuenta General de la totalidad de
los consorcios públicos autonómicos y fundaciones públicas autonómicas se incluyeron sin
informe de auditoría. Tampoco adjuntan diligencia de aprobación, a excepción de las
Fundaciones Centro de Documentación e Información Europea de Extremadura (CDIEX),
Helga de Alvear y Jóvenes y Deporte, si bien tan solo en el caso de esta última volvieron a
ser sometidas a aprobación, a la vista del correspondiente informe posterior.
Una vez realizadas las correspondientes auditorías, se han aportado las mismas a la IGCA
y a este Tribunal, así como las correspondientes actas de aprobación. Se ha acreditado,
asimismo, la aprobación de las cuentas de la Fundación Universidad-Sociedad de la UEX,
no así la realización de auditoría sobre sus cuentas anuales, si bien esta fundación no
figura entre las fundaciones del sector público a auditar de acuerdo con el Plan Anual de
auditorías.
3
Las cuentas anuales de esta sociedad de los ejercicios 2018, 2019 y 2020 fueron reformuladas, auditadas y fi nalmente
aprobadas por la Junta General de accionistas de 28 de marzo de 2022. En la formulación de las cuentas anuales de
GISVESA relativas a 2018, la sociedad aplicó el principio de empresa en funcionamiento lo que motivó la opinión
desfavorable del informe de auditoría sobre las mismas y su no aprobación, mientras que las cuentas correspondientes a
su actividad en el ejercicio 2019 se rindieron con el carácter de provisionales.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 14
También forman parte de la Cuenta General los estados consolidades según prevé el artículo 138.1
de la LH, con las incidencias que se desarrollan en el subapartado II.5.
Las incidencias detectadas en relación con los plazos de aprobación y rendición de las cuentas son
las siguientes:
a) La aprobación de las cuentas anuales de diez fundaciones públicas autonómicas excedió
el plazo de seis meses previsto por el artículo 25.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre,
de Fundaciones, como consecuencia, fundamentalmente, de las incidencias acontecidas
en la licitación de las correspondientes auditorías que realiza la IGCA. Las fundaciones
afectadas y los días de retraso son los siguientes: Fundación para el Desarrollo de la
Ciencia y la Tecnología de Extremadura (FUNDECYT)-Parque Científico y Tecnológico de
Extremadura (182 días), Fundación de Relaciones Laborales de Extremadura (180),
Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste (174), Fundación Orquesta de
Extremadura y FUNDESALUD (ambas 173), Fundación Godofredo Ortega Muñoz (167),
Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión (CCMI) y Fundación Extremeña de la
Cultura (ambas 166 días), Fundación Universidad-Sociedad de la UEX (152) y Fundación
Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX) (149).
b) La aprobación de las cuentas de la Sociedad GISVESA, en liquidación, se produjo en
marzo de 2022, excediendo ampliamente el plazo previsto por el artículo 164 del Texto
c) Las cuentas anuales de los tres OOAA y de los dos entes de derecho público que tienen
cuentas independientes a la de la AG y, además, la de la UEX, han sido aprobadas con
posterioridad al 1 de mayo de 2021, que es el plazo máximo para aportar a la IGCA la
diligencia de aprobación, sin que se haya dictado una norma que ampare esta dilación,
como en el caso de los consorcios y fundaciones
4
. El retraso ha sido significativo en el
Consejo de la Juventud de Extremadura (CJEX), IMEX y CESEX cuyas cuentas fueron
aprobadas respectivamente en octubre, noviembre y diciembre de 2021.
II.3. CONTROL INTERNO Y TUTELA SOBRE EL SECTOR PÚBLICO DEPENDIENTE
II.3.1. El control interno ejercido por la Intervención General de la Comunidad
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 146 de la LH, la IGCA tiene el doble carácter de centro
de control interno y de centro directivo de la contabilidad pública de la Junta de Extremadura. El
control se ejerce mediante la función interventora y el control financiero posterior.
4
Respecto a lo alegado, el plazo máximo establecido para la rendición de cuentas al que alude el artículo 142, no
condiciona la existencia de plazos específicos de aprobación de cuentas anuales. En el caso de las entidades citadas, el
plazo máximo de aprobación se deduce de la instrucción tercera de la Resolución de 3 de abril de 2009, de la IGCA, por
la que se dictan instrucciones sobre rendición de cuentas anuales de las entidades que conforman el sector público
autonómico, al obligar a aportar a la IGCA la documentación soporte, entre la que se incluye la dilig encia de aprobación,
antes del 1 de mayo del año siguiente al que se refieran las cuentas anuales.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 15
A) FUNCIÓN INTERVENTORA
La Administración Autonómica ha implantado un modelo de fiscalización limitada previa para
prácticamente la totalidad de expedientes de gastos
5
y en relación con todas las entidades
sometidas a la función interventora, haciendo uso de la habilitación prevista por el artículo 148.2 de
la LH, que somete al control financiero posterior a las obligaciones y gastos sometidos a este
régimen de fiscalización.
Además, la fiscalización previa de los derechos se ha sustituido por la inherente a la toma de razón
en contabilidad, con las actuaciones comprobatorias posteriores que determina la IGCA.
En el ejercicio fiscalizado el Consejo de Gobierno acordó continuar con el procedimiento de nueve
expedientes en los que se había producido la omisión de la función interventora (artículo 151. bis
de la LH) por un importe total de 36.771 miles de euros. Entre las infracciones del ordenamiento
jurídico puestas de manifiesto por las Intervenciones Delegadas, en estos expedientes destaca la
propuesta de concesión de plazas para residentes universitarios por órgano distinto al instructor
(12,6 miles de euros) y la renovación de conciertos de servicios de atención especializada a
personas con discapacidad sin aportar las resoluciones de renovación y sin acreditar la existencia
de crédito (36.400 miles).
En 2020 no han existido reparos emanados de la Intervención General que debieran ser sometidos
al Consejo de Gobierno para su resolución, de acuerdo con el procedimiento previsto por el artículo
151.b) de la LH.
B) CONTROL FINANCIERO
El ejercicio del control financiero se regula en la LH, existen dos modalidades de ejercicio: en
régimen permanente u ordinario, realizándose este último mediante auditorías públicas. En virtud
de la habilitación prevista en la LH, el Acuerdo de 24 de marzo de 2015 estableció el sometimiento
al control financiero permanente, que sustituye a la intervención previa, a las entidades Servicio
Extremeño de Salud (SES), IMEX, CJEX y CICYTEX y, además, el Acuerdo de 12 de marzo de
2019 incluyó en esta misma modalidad de control los gastos de personal correspondientes a
nóminas o cuotas sociales de los órganos de la AG.
Por otra parte, y como consecuencia de la situación excepcional derivada del COVID-19
6
y en virtud
de la posibilidad establecida en el Decreto Ley 3/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban
medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito administrativo para responder al impacto de la crisis
ocasionada por el COVID-19, la IGCA, a través de Resolución de 7 de abril de 2020, acordó la
5
El ámbito subjetivo de la fiscalización limitada previa se extiende a las Consejerías y los OOAA y otros entes de derecho
público sometidos a la función i nterventora y, conforme prevé el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de ma yo de
2019, afecta a los expedientes de gasto relativos a: contratos de obras, s uministros y servicios; contratos de servicios y
suministros tramitados a través de acuerdos marco; subvenciones; libramientos de fondos p ara el funcionamiento de los
centros públicos docentes no universitarios; transferencias; convenios de colaboración y encargos a medios propios;
expropiaciones; expedientes de prestaciones contempladas en la Ley 39/2006 y Ley 5/2019; expedientes de prestaciones
contempladas en los RD 357/1991 y 1866/1995; conciertos educativos; recursos administrativos y revisión de oficio;
responsabilidad patrimonial y derivados de la ejecución de sentencias.
6
Concretamente gastos derivados de materias reguladas en los artículos 2, 3 y 4 del Decreto-Ley 5/2020, de 3 de abril,
por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en materia de política social y sanitaria, así como el artículo 8
del Decreto-Ley 3/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito
administrativo para responder al impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 16
sustitución excepcional de la función interventora por el control financiero permanente en
determinados expedientes de gasto, lo que se mantuvo hasta el 20 de junio de 2020.
El 25 de marzo de 2021 la IGCA aprobó el Plan anual de auditoría y de control financiero
permanente de 2021, que fue objeto de modificación el 25 de octubre de 2021.
Respecto al ámbito de control, el plan previó un elevado grado de cobertura, tanto desde el punto
de vista objetivo -mediante la realización de controles sobre fondos europeos, gastos
excepcionados del régimen de fiscalización previa por la crisis del COVID-19, prestaciones de
dependencia; también incluyó el control ordinario de cumplimiento presupuestario y de legalidad, el
control interno y el análisis económico-financiero- como subjetivo, puesto que se diseñaron
controles financieros sobre la AG, OOAA, entidades de derecho público, sociedades mercantiles
regionales, fundaciones y consorcios autonómicos, así como sobre entidades privadas receptoras
de subvenciones, con cargo al presupuesto de la CAEX o de la UE.
No obstante, desde la aprobación, el 5 de abril de 2019, del Informe definitivo de control financiero
referido al ejercicio 2014, no se han vuelto a incluir en los Planes de Auditoría actuaciones de control
sobre los ingresos, a pesar de que en el Informe de la Inspección General del Ministerio de Hacienda
(MINHAC) sobre los tributos cedidos correspondiente al ejercicio 2019, se recomendó la inclusión
en los Planes del control financiero del área tributaria.
De las 22 auditorías que permanecían pendientes del Plan de Auditorías 2020 fueron finalizadas a
15 de julio de 2022 veinte, siendo anulada la correspondiente al seguimiento de deficiencias
detectadas en el Grupo AVANTE por falta de medios personales. En cuanto al Plan de Auditorías
de 2021, a 15 de julio de 2022 se habían finalizado 126 de las 142 previstas (un 88,7 %).
Planes de acción
El artículo 152.ter.4. de la LH prevé que cada Consejería elabore un plan de acción con las medidas
concretas a adoptar para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos
relevantes que se pongan de manifiesto en los informes de control financiero elaborados por la
IGCA, relativos tanto a la gestión de la propia Consejería como a la de los organismos y entidades
públicas adscritas o dependientes y de las que ejerza la tutela.
Conforme al citado artículo -si bien tras solicitud de la IGCA realizada el 7 de octubre de 2021- se
elaboraron planes de acción por parte de las seis Consejerías obligadas a ello, con las medidas
correctoras de las deficiencias puestas de manifiesto en los informes de auditorías realizados sobre
dieciocho de sus entidades adscritas, correspondientes al plan de control del ejercicio 2020. Estos
planes fueron elaborados excediendo el plazo previsto en el mencionado artículo. Como resultado
de la valoración realizada por la IGCA de la adecuación de los citados planes de acción para
solventar las deficiencias señaladas (artículo 152 ter.6 de la LH), se dedujo la necesidad de
subsanación de un 80 % de las medidas propuestas, según se desglosa en el siguiente cuadro.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 17
CUADRO 2. MEDIDAS PREVISTAS EN LOS PLANES DE ACCIÓN QUE FUERON
SOMETIDAS A SUBSANACIÓN
(en número)
Consejerías
Entidades
adscritas a la
Consejería que
requieren plan
de acción
Situaciones
a corregir
Procede subsanación
Adecuada
y
suficiente
Adecuada pero
no suficiente
No adecuada
ni suficiente
Cultura, Turismo y Deporte
8
31
17
9
5
Economía, Ciencia y Agenda
Digital
5
21
19
1
1
Educación y Empleo
1
4
1
3
0
Presidencia de la Junta de
Extremadura
1
4
3
0
1
Vicepresidencia Segunda y
Consejería de Sanidad y
Servicios Sociales
2
11
6
2
3
Para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad
1
5
0
0
5
Total
18
76
46
15
15
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por la IGCA.
Una vez subsanadas las inicialmente propuestas, la IGCA consideró adecuadas y suficientes el
100 % de las medidas incluidas en los planes de acción y según consta en el informe general anual
elaborado por la IGCA el 27 de julio de 2021, permanecían abiertas (pendientes de solventar) 47
de las 76 deficiencias a corregir.
En cuanto a las actuaciones de control financiero permanente que formaban parte del Plan de
Control 2020 procedía la presentación de un plan de acción en relación con el SES; de la valoración
de las medidas presentadas por el OA no puede deducirse su resolución en un plazo razonable.
Por último, como resultado de las auditorías de cumplimiento realizadas al sector público
autonómico (ejercicio 2020) incluidas en el Plan de control 2021, la IGCA ha detectado 95
deficiencias a incluir en nuevos planes de acción (diferenciándolas de las deficiencias no cerradas
que proceden de planes anteriores) que afectan a 26 entidades autonómicas.
C) SUPERVISIÓN CONTINUA
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), dispone que
todas las Administraciones Públicas (AAPP) deben establecer un sistema de supervisión continua
de sus entidades con el objeto de comprobar la subsistencia de los motivos que justificaron su
creación y su sostenibilidad financiera.
No fue hasta el año 2019 cuando, a través de la Resolución de 21 de noviembre de 2019 de la
IGCA, se habilita un sistema de información automatizado con el objetivo de adoptar las decisiones
pertinentes sobre el mantenimiento o reestructuración de entidades integrantes del sector público,
dando así cumplimiento a lo previsto con carácter básico por el artículo 81 de la LRJSP.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 18
El Plan de Auditoría de 2019 incluyó una auditoría sobre el sector público autonómico circunscrita
al análisis de indicadores económico-financieros a efectos de llevar a cabo la supervisión continua;
no obstante no fue realizada y se incorporó otra similar en el Plan 2020. Esta última tampoco pudo
llevarse a cabo porque en 2020 aún no se había implementado el procedimiento que debía permitir
recabar los datos sistematizados de las entidades dependientes.
Posteriormente al ejercicio fiscalizado, en 2022, se diseñaron los ratios, indicadores y cuestionarios
normalizados, como paso previo que permita la confección por la Intervención General de la
memoria relativa a la supervisión continua cuya elaboración prevé la disposición vigesimoséptima
de la citada Resolución.
II.3.2. Tutela sobre las entidades dependientes
A pesar de que el artículo 168.5 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la CAEX (LPAT)
determina que la Consejería competente -en este caso la CHAP- había de dictar las instrucciones
precisas para regir las relaciones del sector público empresarial y fundacional con la Administración
de la CA en materia de control del gasto público, solvencia financiera y de defensa de la materia
patrimonial, este desarrollo normativo no se ha producido. Esta ausencia de regulación dificulta el
ejercicio de la tutela efectiva sobre estas entidades.
En esta línea y concretamente respecto al cumplimiento de las obligaciones financieras por las
entidades sometidas al PGC de la empresa española y por las fundaciones públicas, no existe en
la CA una norma análoga al artículo 129.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria (ni a la Orden EHA/614/2009 que regula el contenido del correspondiente informe)
en orden a introducir la obligación de inclusión, junto con las cuentas anuales, de un informe relativo
al cumplimiento de estas obligaciones.
Además, en ninguna ley autonómica se establece el régimen aplicable a la creación y
funcionamiento de las entidades de derecho público, sociedades mercantiles, fundaciones y
consorcios que forman parte del sector público autonómico
7
. Por ello, resulta necesario acudir a la
normativa del Estado con carácter supletorio, excepto en lo que se refiere a la creación de los
consorcios, para lo que la LRJSP tiene carácter básico.
Tampoco se prevé en la normativa autonómica la realización de controles de eficacia previstos para
el Estado por el artículo 85 de la LRJSP, ni el requisito de formular un plan de actuación para las
entidades integrantes del sector público institucional que permita sustentar la planificación
estratégica de estas entidades.
En fiscalizaciones precedentes se han evidenciado deficiencias en el proceso de control sobre las
entidades dependientes que afectan a la provisión de personal y el control de inventarios, de cuyo
seguimiento en 2020 se exponen los resultados siguientes.
7
No se ha actualizado, tras la aprobación de la LRJSP, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración
de la CAEX, cuya regulación se limita a OOAA y entidades públicas empresariales, sin perjuicio de las leyes de cre ación
de entidades concretas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 19
A) CONTROL SOBRE LA PROVISIÓN DE PERSONAL EN EMPRESAS, FUNDACIONES Y
CONSORCIOS AUTONÓMICOS
El artículo 27.5 de la Ley 1/2020, de 31 de enero, de Presupuestos Generales de la CAEX (LP) para
2020 determina que las entidades del sector público autonómico podrán contratar nuevo personal
con las limitaciones y requisitos establecidos en la legislación básica estatal
8
.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de febrero de 2020 aprobó las directrices para la
incorporación de personal indefinido y para la contratación de personal temporal por las entidades
del sector público de la CAEX en 2020. Estas directrices determinan el procedimiento para acreditar
la necesidad urgente e inaplazable que motive la contratación de personal indefinido y temporal, su
compatibilidad con las disposiciones presupuestarias de las entidades contratantes y la forma de
autorizar las contrataciones; previéndose su aplicación a empresas, fundaciones y consorcios
públicos autonómicos cuyos presupuestos son objeto de aprobación por la LP.
Se han examinado las autorizaciones concedidas en 2020 con los siguientes resultados:
Las autorizaciones otorgadas a FEVAL Gestión de Servicios, S.L. y a la Sociedad de
Gestión Pública de Extremadura, S.A. (GPEX) (que conllevó 309 altas) si bien se ajustaron
a la previsión contenida en el Acuerdo de permitir autorizaciones genéricas cuando las
contrataciones se financian con los ingresos derivados de encargos de gestión, carecen de
las garantías necesarias para realizar un control de las necesidades puntuales y evitar la
concatenación de contratos temporales y sus correspondientes efectos
9
. Esta modalidad
de autorización se estableció por primera vez en el ejercicio fiscalizado y se ha mantenido
en los ejercicios siguientes y aunque es cierto que otorga flexibilidad a los encargos,
supone establecer un régimen mucho más laxo de autorización para las empresas que
realizan encargos de gestión e impide un control adecuado de las contrataciones.
Se realizaron las siguientes contrataciones sin las preceptivas autorizaciones:
148 contrataciones temporales por Gestión de Bienes de Extremadura, S.A.
(GEBIDEXSA).
Cuatro contrataciones temporales a través de bolsas de empleo por la Fundación
Jóvenes y Deporte.
8
Estas limitaciones son objeto de desarrollo en las Disposiciones adicionales (DA) vigésima novena, trigésima y trigésimo
primera de la prorrogada Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para el año 2018. Estas
disposiciones prohíben las contrataciones temporales salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes
e inaplazables y establecen límites para la reposición de indefinidos.
9
Más aún cuando las contrataciones realizadas para la ejecución de programas específicos de naturaleza similar en la
Sociedad Extremadura Avante, Servicios Avanzados a Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES), S.L., si vienen siendo
objeto de autorización individual.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 20
72 contrataciones de personal eventual por el Consorcio FEVAL-Institución Ferial de
Extremadura (FEVAL)
10
.
Una contratación por el Consorcio Ciudad Monumental, Histórico, Artístico y
Arqueológico de Mérida.
B) CONTROL DE INVENTARIOS DE ENTIDADES DEPENDIENTES
En la revisión del cumplimiento de la obligación de llevar el inventario separado de bienes y
derechos y de remitir anualmente relaciones separadas de bienes al Servicio de Patrimonio de la
Comunidad, según dispone el artículo 6.6 del Reglamento General del Inventario del Patrimonio de
la CA (RGI), aprobado por Decreto 118/2009, de 29 de mayo, se han obtenido los siguientes
resultados:
Las siguientes diez entidades no dieron cumplimiento a la obligación de remisión del
Inventario al Servicio de Patrimonio: Consorcio Extremeño de Información al Consumidor
(CEIC), Fundación Universidad-Sociedad de la UEX, INCOEX, CICYTEX, AEXCID,
EPESEC, IJEX, SEPAD, UEX y la Sociedad GISVESA.
La información remitida por los OOAA y entidades de derecho público es escasa y no
resulta homogénea: el IEEX solo comunicó haber actualizado la relación en el módulo, el
CESEX únicamente mencionó en texto los bienes incluidos en la aplicación de Patrimonio,
el SES remitió únicamente la variación de activos; el SEXPE, el IMEX y el CJEX no
reflejaron el valor de los bienes inventariados. Adicionalmente, la mayor parte de estas
entidades aportaron las relaciones superando el plazo de 20 días naturales desde la
finalización del ejercicio que establece el artículo 6.6 del RGI.
Las relaciones separadas de bienes y derechos de las siguientes ocho entidades no
reflejaron los importes amortizados a 31 de diciembre: Fundación Jóvenes y Deporte,
Fundación COMPUTAEX
11
, Fundación de Relaciones Laborales de Extremadura,
Consorcio Ciudad Monumental Histórico-Artística de Mérida y las empresas
Urbanizaciones y Viviendas de Extremadura, S.A. (URVIPEXSA), GPEX, GEBIDEXSA y
Gestión y Explotación de Servicios Públicos Extremeños, S.A. (GESPESA).
Por otra parte, persiste la inconsistencia señalada en informes de fiscalización precedentes entre el
artículo 17.2 de la LPAT y el artículo 6.6 del RGI en relación con la obligación de llevanza de
inventario separado, extendiendo este último la citada obligación a empresas, fundaciones y
asociaciones integrantes del sector público, que no son objeto de inclusión en la Ley.
10
La auditoría de cumplimiento realizada en 2020 sobre FEVAL señala que la entidad no tiene establecido un sistema de
control para evitar la conversión en indefinidos de trabajadores temporales mediante la concatenación de contratos por
obra y servicio, dando lugar a otros incumplimientos en relación con la tasa de reposición y el régimen de autorizaciones
previas.
11
La Fundación COMPUTAEX ha alegado la inexistencia de la obligación normativa relativa a la inclusión de este dato ;
no obstante, este Tribunal no comparte el criterio de la Fundación en virtud de la previsión d el artículo 16.2 de la LPAT
que señala que "Respecto de cada bien o derecho se harán constar en el Inventario General aquellos datos que se
consideren necesarios para su gestión y, en todo caso, los correspondientes a las operaciones que, de acuerdo con el
Plan General de Contabilidad Pública, den lugar a anotaciones en las rúbricas correspondientes del mismo", lo que afecta
al registro de las amortizaciones.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 21
II.4. ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD
La Ley de Presupuestos de la CAEX (LP) para 2020 fue aprobada el 31 de enero de 2020, lo que
supuso la prórroga automática de los presupuestos iniciales del ejercicio anterior hasta dicha fecha,
de conformidad con lo previsto por el artículo 58 de la LH.
Los créditos iniciales del presupuesto de gastos de la AG ascendieron a 6.002.769 miles de euros,
que representa un incremento respecto de 2019 del 3,6 %.
La Orden de 13 de septiembre de 2019 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública
(CHAP), por la que se dictan normas de elaboración de los Presupuestos Generales (PG) de la
CAEX para 2020, introduce las siguientes novedades respecto del ejercicio anterior:
Adapta la estructura funcional y orgánica de los presupuestos a los cambios introducidos
por el Decreto del Presidente 16/2019, por el que se modifican la denominación, el número
y las competencias de las Consejerías de la Administración de la CAEX, incrementando su
número de seis a nueve.
Modifica conceptos de las clasificaciones económicas de gastos e ingresos,
fundamentalmente de los capítulos 4 y 7, para adaptarlos a la nueva estructura del sector
público instrumental derivados de la entrada en vigor de la LAMA.
Incorpora modificaciones derivadas de la implantación del nuevo sistema de gestión
económico-financiera ALCÁNTARA, estructurando la información sobre presupuestos a
presentar por el sector público instrumental en función del carácter limitativo o estimativo
de sus presupuestos.
En el análisis de la elaboración de los presupuestos de la Comunidad se han puesto de manifiesto
los siguientes resultados:
Los PG de Extremadura no adjuntan los correspondientes a la Universidad y a la Fundación
Universidad-Sociedad de la UEX, en contra de lo previsto en el artículo 45.a) de la LH.
Pese a que en la exposición de motivos de la LP para 2020 se afirma que “estos
presupuestos están alineados con los objetivos de desarrollo sostenible fundamentados en
tres grandes ejes: acabar con la exclusión social y la pobreza; abordar el reto demográfico
como un desafío trascendental para la región y avanzar hacia un modelo más eficiente y
sostenible”, no se ha realizado una asignación de recursos en función de los diferentes
Objetivos de Desarrollo Sostenible, a los que no se alude ni en la Orden de 13 de
septiembre de 2019 ni en los propios presupuestos.
En cumplimiento de lo previsto por el artículo 26 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de
Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura (LIEX),
la Comisión de Impacto de Género de los Presupuestos ha emitido el informe de evaluación
de impacto de género sobre el Anteproyecto de la LP para 2020. El informe valora
positivamente el impacto de género que se pueda derivar de la ejecución del presupuesto.
La mayoría de las actuaciones se han concentrado en la Estrategia integral contra la
violencia de género”, mediante la asignación de recursos y medidas de coordinación.
Atendiendo al principio de transparencia, los PG de la Comunidad para el 2020 han sido
objeto de publicación en el portal de transparencia de la Junta, incluyendo información
sobre: texto articulado, estado de ingresos y gastos, anexos de proyectos de gastos,
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 22
anexos de personal, informe de impacto de género, informes socioeconómicos,
presupuestos estimativos del sector institucional, memoria general y memoria de objetivos,
actuaciones e indicadores.
La LP para 2020 estimó los beneficios fiscales (BF) que afectan a los tributos que integran
el Presupuesto de Ingresos de la Junta de Extremadura en 564.623 miles de euros. El
detalle de los cálculos se presenta en la memoria que acompaña al Proyecto de Ley de
Presupuestos para 2020, de acuerdo con el artículo 56 de la LH, y según la misma el
98,1 % de los estimados para 2020 corresponde a tributos cedidos, limitándose los que se
refieren a tributos propios al 1,9 %. Entre los primeros, los correspondientes al Impuesto
sobre el Valor Añadido (IVA) ascienden a 430.932 miles de euros, lo que supone el 76,3 %
del total, si bien esta estimación se fundamenta en los datos aportados por la Secretaría
General de Coordinación Autonómica y Local para el ejercicio 2016, por lo que se mantiene
inalterable desde los presupuestos de 2017, sin que la Comunidad haya instado a formular
una actualización de los datos.
Respecto a la ejecución real de los BF, no se ha acreditado la realización de un seguimiento
de las desviaciones entre los estimados y los reales, con objeto de analizarlas y permitir
una estimación más ajustada. Este análisis solo se lleva a cabo cuando se requiere algún
examen individualizado para el establecimiento de nuevas medidas tributarias o en el caso
concreto de las deducciones autonómicas del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas (IRPF), que se cuantifican conforme a los datos aportados por la Agencia Estatal
de la Administración Tributaria referentes a las declaraciones presentadas del ejercicio
anterior. Como consecuencia, no se dispone de datos sobre las correspondientes
desviaciones, salvo las que se deducen de la información que figura en la Cuenta de
Gestión de Tributos Cedidos en relación con los BF que afectan a los Impuestos de
Sucesiones y Donaciones y de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, siendo los datos de ejecución superiores a las previsiones en un 16 y
0,1 %, respectivamente.
El presupuesto de BF no contiene una distribución de los datos en función de las políticas
de gasto sociales o económicas a las que van dirigidas los beneficios y tampoco se han
definido parámetros objetivos que permitan una evaluación de su eficacia y eficiencia.
II.5. CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
Desde la modificación en la LH operada por la LAMA en 2019, la Cuenta General dejó de
configurarse como una mera agregación de cuentas de las entidades del sector público para aportar
información adicional que permite hacer efectivo el principio de transparencia al que alude el artículo
6.1 de la LOEPSF
12
. Así, conforme al artículo 138 de la LH, la Cuenta General de la Comunidad
debe contener, además de las cuentas anuales de las entidades del sector público autonómico, los
siguientes documentos:
Los estados resultantes de la consolidación de las cuentas anuales de las entidades del
sector público autonómico: balance consolidado, cuenta del resultado
económico-patrimonial consolidada, estado de cambios en patrimonio neto consolidado,
12
La contabilidad de las AAPP y demás sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, así como sus
presupuestos y liquidaciones, deberán contener información suficiente y adecuada que permita verificar su situación
financiera, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y la observancia de
los requerimientos acordados en la normativa europea en esta materia.
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estado de flujos de efectivo consolidado, estado de liquidación de presupuestos
consolidado y memoria consolidada.
Información sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria,
deuda pública, regla de gasto y periodo medio de pago (PMP) a proveedores.
Los resultados del análisis realizado en relación con estos dos aspectos son los siguientes:
Estados consolidados
La Cuenta General de 2020 incluye los estados consolidados de las cuentas anuales de
las entidades con presupuesto limitativo. No obstante, pese a que el artículo 138 no realiza
excepciones, no se han consolidado las cuentas del sector público empresarial ni
fundacional, ni tampoco las de los consorcios. Únicamente se presentan estados
agregados en relación con los subsectores empresarial y fundacional.
Tampoco se ha incluido en el perímetro de consolidación el CJEX por no haber presentado
en plazo sus cuentas anuales, si bien fueron objeto de inclusión en la Cuenta General de
forma individualizada. Dado el peso relativo de la actividad, su no inclusión no resulta
relevante a efectos de representatividad de los referidos estados.
Los estados consolidados rendidos no incluyen el estado de flujos de efectivo consolidado
y la memoria consolidada se limita a indicar los cambios normativos en materia contable y
las entidades que conforman el perímetro de consolidación.
En el ejercicio 2020 entran en vigor diversas normas, cuya aplicación modifica y condiciona
el contenido de la información económico-financiera proporcionada por las cuentas
anuales, tanto de la AG como del sector público administrativo y por tanto, de los estados
consolidados: el Decreto 201/2019, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la
implantación del sistema de gestión económico-financiera en el ámbito del sector público
autonómico en entidades con presupuesto limitativo (ALCÁNTARA), la Instrucción de
contabilidad para la Junta de Extremadura y el nuevo PGCP, aprobados por sendas
órdenes de la CHAP de 17 de diciembre y 23 de diciembre de 2020, que en ambos casos
disponen su aplicación desde el 1 de enero de 2020 a todas las entidades a las que resulta
de aplicación la Disposición transitoria (DT) única del citado Decreto
13
.
La Disposición final (DF) única de la Orden que aprueba el PGCP prevé que las entidades
que no hayan implantado el sistema ALCÁNTARA puedan aplicar el nuevo Plan a partir del
1 de enero de 2022. Dado este condicionante y las dificultades en habilitar las herramientas
informáticas para la consolidación de cuentas en 2020 no se ha producido la adaptación
de las cuentas consolidadas a la Orden HAP/1489/2013, por la que se aprueban las normas
para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público. Como
en ejercicios precedentes, la consolidación del sector administrativo junto con la agregación
de los sectores empresarial y fundacional se elabora tomando como referencia la ya
derogada Orden de 12 de diciembre de 2000, por la que se regula la elaboración de la
Cuenta General del Estado.
13
Conforme a la citada DT “Inicialmente, el sistema ALCÁNTARA se implantará en l a Administración General de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, el Consejo Económico y Social de Extremadura, el Instituto de la Mujer de
Extremadura, el Consejo de la Juventud de Extremadura y el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de
Extremadura”.
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Información sobre el cumplimiento de los objetivos previstos por la LOEPSF
La Cuenta General incluye información desglosada sobre el cumplimiento de los objetivos
de estabilidad, endeudamiento, regla de gasto y sobre el plazo de pago a proveedores. El
resultado del análisis del contenido de esta información y del cumplimiento de los referidos
objetivos se expone en el subapartado II.9. de este Informe.
En el siguiente cuadro se muestran las principales magnitudes económicas correspondientes a los
estados consolidados que forman parte de la Cuenta General. Los datos son referidos únicamente
al sector público administrativo, si bien es el que concentra la mayor parte de los recursos
gestionados por el sector público extremeño.
CUADRO 3. CIFRAS CONSOLIDADAS DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO
(miles de euros)
Magnitudes consolidadas sector público
administrativo
Ejercicio 2020
Ejercicio 2019
Modificaciones presupuestarias
454.836
72.593
Créditos/previsiones definitivas
6.507.450
5.910.398
Obligaciones reconocidas netas (ORN)
5.720.976
5.314.197
Derechos reconocidos netos (DRN)
5.769.121
5.123.672
Resultado presupuestario
(188.681)
(244.281)
Saldo presupuestario
48.145
(190.525)
Remanente de tesorería
(91.489)
(277.818)
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos consolidados que figuran en la Cuenta General.
Se ha producido una evolución positiva del resultado presupuestario y del remanente de tesorería
consolidado respecto de 2019, pese a mantener importes negativos por 188.681 miles de euros y
91.489 miles de euros, respectivamente, debido a un incremento interanual de los derechos superior
al de las obligaciones. Esta evolución se sustenta, entre otras razones, en los recursos adicionales
percibidos en concepto de Fondos COVID y del Compartimento de Facilidad Financiera (FF) del
Fondo de Financiación a CCAA. Este aumento de los recursos explica además el significativo
incremento de las modificaciones presupuestarias, que pasan a representar un 7,5 % de los créditos
iniciales.
El peso relativo del resto de entidades integrantes del sector autonómico en el volumen de recursos
públicos gestionados es muy inferior a las de naturaleza administrativa. Ante la ausencia de datos
consolidados se ha tomado como magnitud representativa de su volumen de actividad el importe
agregado de los gastos de sus cuentas de resultados. En el siguiente cuadro se desglosan estos
gastos, así como las obligaciones reconocidas con cargo al presupuesto de la Junta con destino a
estas entidades, que deberían ser consideradas a efectos de consolidación.
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CUADRO 4. GASTOS DEL RESTO DE ENTIDADES DEL SECTOR AUTONÓMICO
(miles de euros)
Entidades
Gastos agregados
Aportaciones con
cargo al presupuesto
de la Junta
Empresas públicas
105.735
75.586
Fundaciones públicas
27.786
15.929
Otras entidades públicas
16.396
7.780
Fuente: Elaboración propia a partir de las cuentas anuales rendidas por las entidades fiscalizadas.
Las cuentas anuales integradas en la Cuenta General de 2020 presentan la estructura y contenido
previstos en los planes de contabilidad aplicables, salvo las correspondientes a determinados
consorcios que, pese a su naturaleza administrativa, continúan sin aplicar el PGCP, conforme se
desarrolla en el epígrafe II.8.3. Todas ellas se adaptan a los principios y normas contables previstos
en los planes respectivos, con las excepciones y salvedades que se desarrollan en los diferentes
epígrafes de este informe, en función de la naturaleza de las entidades analizadas.
II.6. CUENTA ANUAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD
II.6.1. Contabilidad presupuestaria de la Administración General
A) MODIFICACIONES DE CRÉDITO
Se mantienen en el ejercicio fiscalizado las inconsistencias, ya puestas de manifiesto en informes
precedentes, entre la LH y la Orden de 24 de mayo de 2000, de la entonces Consejería de
Economía, Industria y Comercio por la que se aprueban las instrucciones a seguir en la tramitación
de expedientes de modificaciones. A pesar del tiempo transcurrido, las instrucciones no se han
adaptado al régimen previsto por la LH, tras la modificación operada por la Ley 4/2012, de 28 de
diciembre, de Medidas Financieras y Administrativas de la CAEX, especialmente en relación con
las autorizaciones y la financiación de los diferentes tipos de modificaciones; tampoco se han
adecuado a la figura del Fondo de contingencia.
Análisis cuantitativo y cualitativo de los expedientes de modificación presupuestaria
En el ejercicio 2020 se autorizaron modificaciones de crédito por un importe neto de 407.320 miles
de euros, situándose los créditos definitivos en 6.410.089 miles, lo que supone un incremento de
los créditos iniciales del 7 %. Las modificaciones de crédito tuvieron un crecimiento respecto del
ejercicio anterior del 1.306 %
14
como consecuencia, principalmente, de los mayores gastos a los
que tuvo que hacer frente la Administración Regional debido a la situación excepcional provocada
por el COVID-19, así como por el impacto de los mecanismos extraordinarios de financiación a los
que acudió la CAEX en el ejercicio.
14
No o bstante, este incremento está condicionado por el importe neto de las modificaciones en 2019, 28.964 miles de
euros, el más reducido en un periodo de cinco ejercicios, como consecuencia de la reducción en la financiación con cargo
al Fondo de Liquidez Autonómico (FLA) que financiaba las generaciones de crédito.
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En los anexos V.1-1 y V.1-2 se recogen las modificaciones presupuestarias de la AG tramitadas
atendiendo a su clasificación económica y orgánica, respectivamente.
La tramitación de estas modificaciones ha dado lugar a la formalización de 264 expedientes cuya
distribución, por tipos modificativos, se expone a continuación.
CUADRO 5. MODIFICACIONES DE CRÉDITO POR TIPOS MODIFICATIVOS
(miles de euros)
Tipo
Ejercicio 2020
Nº expedientes
Importe
- C. extraordinarios y suplementos de crédito
2
590
- Ampliaciones de crédito
1
1.344
- Transferencias de crédito
211
± 197.798
- Créditos generados por ingresos
36
390.531
- Incorporaciones de remanentes de crédito
14
17.318
- Otras modificaciones (*)
N/A
(2.463)
Total
264
407.320
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por la CHAP.
(*) Son las bajas en el presupuesto de gastos que financian expedientes de generaciones e incorporaciones, así como
las disposiciones del Fondo de contingencia. Por ello, no generan expedientes distintos.
El 96 % del importe de las modificaciones son generaciones de crédito, lo que se debe al uso de
este tipo modificativo para instrumentar las modificaciones financiadas con los Fondos COVID
recibidos por la CAEX, especialmente los previstos por el Real Decreto-Ley (RD-L) 22/2020, de 16
de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas
a su distribución y libramiento, que conllevaron la aprobación de generaciones de crédito por
202.188 miles de euros. Todos ellos se han financiado con ingresos procedentes del Estado cuya
recaudación se certifica en los correspondientes expedientes.
Además, se han tramitado otros expedientes de créditos generados por ingresos (21.266 miles de
euros) con el fin de paliar la situación de pandemia a través de aportaciones de índole diversa
percibida del Estado en materia de vivienda, dependencia, sector ganadero, etc.
Al margen de la situación de pandemia, se evidencian las necesidades de financiación del SES que,
de forma recurrente, deben ser ampliadas vía modificaciones ante la insuficiencia de las dotaciones
presupuestarias asignadas, lo que motiva la tramitación de una generación de crédito por 156.750
miles de euros (el 40 % del total de las generaciones) destinada a atender la deuda comercial en
materia sanitaria que se financia con deuda que asume la AG procedente del FF, lo que supone la
transformación de deuda comercial del SES en financiera de la AG.
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Adicionalmente, se ponen de manifiesto deficiencias en las dotaciones presupuestarias de los
siguientes conceptos, que motivan la necesidad recurrente de realizar de transferencias de créditos:
Los conciertos educativos, para los que se tramita una transferencia de crédito por 4.008
miles de euros financiadas con recursos inicialmente destinados a políticas de empleo. El
aumento de las dotaciones para estos conciertos mediante modificaciones
presupuestarias viene siendo una práctica recurrente y conlleva la sustracción de créditos
inicialmente asignados para atender otras políticas públicas.
Pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), concepto infradotado en el presupuesto
inicial, con créditos iniciales de 2.783 miles de euros y para lo que se tramitaron
transferencias por 5.429 miles de euros.
El artículo 9 de la LP para 2020 vuelve a excepcionar, como en ejercicios precedentes, la limitación
contemplada en el artículo 69.1) de la LH que prohíbe la realización de transferencias de crédito
para operaciones financieras o de capital a créditos para operaciones corrientes. Como
consecuencia, se utilizan dotaciones iniciales de capital para financiar operaciones corrientes,
como pone de manifiesto el hecho de que el saldo neto de las transferencias de crédito que afectan
a los capítulos 6 “Inversiones reales” y 7 “Transferencias de capital” resultan negativos por importes
respectivos de 30.015 miles de euros y 14.144 miles de euros, respectivamente, práctica que incide
en la especialidad cualitativa de los créditos.
Se ha analizado la documentación de la totalidad de expedientes formalizados en el ejercicio. Todos
ellos se han tramitado conforme a la Orden de 24 de mayo de 2000, de la Consejería de Economía,
Industria y Comercio por la que se regulan las Instrucciones a seguir en la tramitación de
expedientes de modificación de crédito con las siguientes salvedades:
La información que consta en las memorias en relación con la repercusión que sobre los
objetivos de gasto tiene la propuesta (Instrucción 37.b) de la Orden) y sobre su incidencia
en los presupuestos futuros (Instrucción 37.d)) es insuficiente para evaluar dichas
repercusiones, bien porque no se incluyen o porque su inclusión, en la mayor parte de los
casos, se limita a fórmulas genéricas no cuantificadas.
En siete expedientes de incorporación de crédito (2305, 8599,17607,18128, 20652, 20757
y 23611) y en cinco expedientes de generación de créditos (12838, 19315, 19567, 22841
y 29296) se suma en el “documento expediente” el importe de las modificaciones de
ingresos al de las modificaciones de gasto que financian, desvirtuando el importe del
expediente al computarse por duplicado, si bien no afecta a su contabilización. Esta
circunstancia da lugar a la realización de informes favorables con observaciones por el jefe
del Servicio de Contabilidad.
Por otra parte, el importe que figura en la memoria de la Cuenta anual de la Junta de Extremadura
sobrevalora las transferencias de crédito en 775 miles de euros, debido a que no se minoraron por
el importe de la revocación del expediente nº 24.395, cuantificado en 387,5 miles de euros.
Financiación de las modificaciones presupuestarias
La fuente de financiación de las modificaciones de crédito figura debidamente acreditada en los
expedientes tramitados, con el desglose adecuado de los conceptos de ingreso o, en su caso, de
bajas en gastos. A continuación se detalla el origen de los recursos que financian las modificaciones
presupuestarias.
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CUADRO 6. FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE CRÉDITO
(miles de euros)
Recursos
Créditos
extraordinarios y
suplementos de
crédito
Ampliaciones
de crédito
Créditos
generados
por ingresos
Incorporaciones
remanentes de
crédito
Total
Remanente de Tesorería
0
0
1.158
17.151
18.309
Otros recursos propios
0
0
654
0
654
Endeudamiento
0
0
156.750
0
156.750
Transferencias y
subvenciones de AAPP
0
0
231.467
140
231.607
Bajas por anulación
0
0
502
27
529
Fondo de contingencia
590
1.344
0
0
1.934
Total
590
1.344
390.531
17.318
409.783
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por la CHAP.
Como en ejercicios precedentes, el Fondo de contingencia se dota con un importe fijo de 5.000
miles de euros, sin agotar el límite del 2 % del total de gastos para operaciones no financieras
previsto por el artículo 66.bis de la LH. Su utilización para financiar modificaciones de crédito se ha
limitado en 2020 a 1.934 miles de euros, contando con la preceptiva autorización del Consejo de
Gobierno.
La mayor debilidad en relación con la financiación de las modificaciones es que la AG no cuenta
con un sistema de gastos con financiación afectada que permita cuantificar la totalidad de los
remanentes afectados y las desviaciones de financiación acumuladas. Ello conlleva la imposibilidad
de verificar la existencia de remanentes no afectados que puedan ser utilizados para financiar las
modificaciones, más aún cuando se computó un remanente negativo de 163.283 miles de euros en
2019. No obstante, en los expedientes constan informes de seguimiento de la financiación que
permiten certificar la afectación de los correspondientes ingresos
15
.
Asimismo y como consecuencia de carecer de un sistema de gastos con financiación afectada, no
se ha podido comprobar el reconocimiento posterior de los ingresos financiados con compromisos
de ingresos, sin perjuicio de que conste en los expedientes la existencia de los correspondientes
convenios o títulos jurídicos a los que corresponden esos compromisos. No obstante, en relación
con el principal importe afectado por esta circunstancia en 2020, 156.750 miles de euros, se ha
acreditado el reconocimiento efectivo de los correspondientes recursos procedentes del Fondo de
Financiación de las CCAA, por lo que el importe del resto de expedientes afectados no condicionaría
la cifra de déficit, a la que se alude en el epígrafe II.9.1. de este Informe, en el caso de no ser
finalmente reconocidos esos compromisos en 2020.
15
La Secretaría General de Presupuestos y Financiación, en las alegaciones presentadas, manifiesta que el sistema
implantado es suficiente para realizar un seguimiento de la adecuada financiación de los proyectos de gasto como consta
en los expedientes de modificación. No obstante, esta aseveración no conlleva la modificación de lo indicado en el Informe,
puesto que no se discute la existencia de este seguimiento, sino que lo que se pone de manifiesto es la carencia de un
sistema integral que proporcione información sobre el remanente total no afectado, que pueda ser utilizado como fuente
de financiación de las modificaciones.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 29
B) EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
La liquidación del presupuesto de gastos de la AG de 2020 se resume en los anexos V.1-3 y V.1-4
que registran, respectivamente, la clasificación económica a nivel de capítulos y su estructura
orgánica por secciones.
El presupuesto gestionado por la Junta de Extremadura presentó unos créditos definitivos de
6.410.089 miles de euros con el resumen que se indica en el siguiente cuadro. Se incluye también
el grado de ejecución (obligaciones reconocidas sobre créditos finales) y el de cumplimiento (pagos
sobre obligaciones reconocidas). Además, se da información sobre lo que representa cada capítulo
en el total de gastos y la variación que han tenido respecto del ejercicio anterior.
CUADRO 7. PRESUPUESTO DE GASTOS. GRADOS DE EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO
(miles de euros)
Capítulos
Créditos
finales
(A)
Obligaciones
reconocidas
(B)
Desviación
(A B)
Grado de
Ejecución
(%)
(B)/(A)
Pagos
(C)
Grado de
Cumplimiento
(%)
(C)/(B)
Peso relativo
Obligaciones
reconocidas
(%)
Variación
Obligaciones
2019-2020
(%)
1.Gastos de
personal
1.246.592
1.202.067
44.525
96,4
1.201.786
99,9
21,0
1,8
2.Gastos
corrientes en
bienes y
servicios
279.102
215.052
64.050
77,1
174.143
81,0
3,8
2,5
3.Gastos
financieros
68.296
65.233
3.063
95,5
65.233
100,0
1,1
(8,1)
4.Transferencias
corrientes
3.662.121
3.416.551
245.570
93,3
3.187.205
93,3
59,7
11,0
5.Fondo de
Contingencia
3.066
0
3.066
0
0
N/A
N/A
N/A
6.Inversiones
reales
294.898
141.523
153.375
48,0
141.475
100,0
2,5
14,2
7.Transferencias
de capital
338.815
165.082
173.733
48,7
165.033
100,0
2,9
1,0
8.Activos
financieros
260
260
0
100,0
260
100,0
0,0
(87,6)
9.Pasivos
financieros
516.939
516.939
0
100,0
516.939
100,0
9,0
12,3
Total
6.410.089
5.722.707
687.382
89,3
5.452.074
95,3
100,0
8,2
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos que constan en la liquidación presupuestaria de la AG.
Los datos que mayor relevancia alcanzan son los siguientes:
Las obligaciones reconocidas del capítulo 4 “Transferencias corrientes” se incrementaron,
respecto a 2019, en 337.651 miles de euros de los que 319.070 miles corresponden a
mayores aportaciones para la financiación del SES.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 30
El incremento de las obligaciones reconocidas en el capítulo 9 “Pasivos financieros (56.701
miles de euros) se debe, principalmente, a amortizaciones derivadas de procesos de
refinanciación de deuda, que no minoran el endeudamiento neto.
27 programas presupuestarios (diez más que en el ejercicio precedente) no alcanzaron el
70 % de grado de ejecución. Destaca por su dotación presupuestaria el programa 353A
“Infraestructuras agrarias”, con cargo al que se reconocieron obligaciones por 91.556 miles
de euros, lo que supuso un grado de ejecución del 51 %. En términos relativos es relevante
la baja ejecución, como en el ejercicio precedente, del programa 333A “Energía renovable
y eficiencia energética”, un 24,2 %.
En el examen de la legalidad y adecuación de la imputación presupuestaria de las obligaciones se
han obtenido los siguientes resultados, sin perjuicio de las deficiencias específicas que se señalan
en el análisis de las masas patrimoniales:
El aumento de los gastos de personal de la Dirección General (DG) de Función Pública
excede el incremento autorizado
16
, sin que concurra ninguna de las excepciones que lo
permiten y considerando, además, la minoración de sus efectivos.
Las memorias de la AG, OOAA y entidades de derecho público no incorporan el balance
de resultados y el informe de gestión relativo al cumplimiento de los objetivos fijados para
ese ejercicio en el programa plurianual correspondiente, en contra de lo previsto por el
artículo 86 de la LH.
Pese a la inexistencia de los referidos informes, los citados objetivos son objeto de
seguimiento a través del procedimiento establecido por las sucesivas órdenes de
elaboración de presupuestos de la CAEX que prevén la remisión por cada Oficina
Presupuestaria a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación de una Memoria
de Objetivos, Actuaciones e Indicadores, a través de una aplicación informática específica.
Esta documentación constituye el soporte de las memorias económicas que acompañan a
los PG de la CAEX en las que constan las evaluaciones de los programas finalistas,
comparándose los indicadores propuestos de cada acción con los datos de ejecución
obtenidos en los dos ejercicios precedentes. Según los parámetros de ejecución de los PG
de 2020 que constan en la memoria de 2022, de un total de 2.085 parámetros definidos,
217 presentan una ejecución nula. De estos últimos, 43 ya presentaron valores nulos en
2019 y 86 permanecen con ejecución nula en 2021 (a nivel en este caso de estimaciones)
lo que evidencia la necesidad de revisión de los objetivos que presentan ejecución nula en
presupuestos sucesivos.
Al cierre del ejercicio fiscalizado permanecían 9.230 miles de euros
17
de gastos facturados
y conformados sin imputar a presupuesto, lo que vulnera los artículos 46 y 47 de la LH en
relación con la limitación cualitativa y cuantitativa de los créditos presupuestarios.
16
El incremento interanual del capítulo 1, “Gastos de personal” viene limitado por el RD-L 2/2020, de 21 de enero de 2020,
por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbi to del sector público, que establece en
su artículo 3.2 un incremento fijo máximo de las retribuciones de un 2 % desde el 1 de enero de 2020. En la CAEX el
acuerdo de 25 de noviembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura redujo la autorización de este
incremento al mes de diciembre de 2020.
17
El análisis de la evolución de los acreedores devengados y, entre ellos, los pendientes de aplicar a presupuesto durante
el ejercicio 2020 se desarrolla en el subepígrafe II.6.2.E (acreedores presupuestarios no financieros).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 31
Al cierre del ejercicio existían facturas pendientes de conformidad por 6.110 miles de euros
que superaban el periodo máximo de aceptación o comprobación (30 días), por lo que se
debieron haber imputado, en caso de conformidad, al periodo fiscalizado.
No se han imputado al presupuesto 354 miles de euros (16 corresponden a intereses) de
obligaciones que había de asumir en 2020 la Junta de Extremadura como consecuencia
de sentencias firmes.
Por otra parte, la IGCA, a través de la Instrucción de 11 de junio de 2020, estableció la obligación
de incluir marcadores en las modificaciones de crédito y expedientes de gastos destinados a paliar
los efectos de la pandemia, de forma que se pudieran relacionar con los ingresos recibidos del
Estado para este fin, principalmente en ejecución del RD-L 22/2020, de 16 de junio, por el que se
crea el Fondo COVID-19
18
, por lo que, a pesar de no disponer de un sistema de gastos con
financiación afectada, fue posible realizar el seguimiento de estos ingresos.
De los 298.742 miles de euros, que corresponden a los créditos generados en el presupuesto de
2020 con marcador COVID, 42.103 miles de euros -que en su mayor parte corresponden a gastos
sanitarios- se incorporaron al presupuesto de 2021.
Registro contable de facturas
La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del Registro
Contable de Facturas (RCF) en el sector público (LFE), creó dicho registro para las AAPP definidas
como tales por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En el ámbito de la
CAEX, la Orden de la CHAP de 14 de julio de 2014 establece los aspectos particulares de la
administración autonómica en el funcionamiento del RCF y la tramitación de facturas de
proveedores de bienes y servicios.
En el ejercicio fiscalizado no se han elaborado los informes trimestrales de las facturas respecto de
las que han transcurrido más de tres meses desde que fueron anotadas, sin que se haya efectuado
el reconocimiento de la obligación a cuya realización obliga el artículo 10 de la LFE.
Por otra parte, como consecuencia de la entrada en vigor del sistema ALCÁNTARA en el ejercicio
2020, la IGCA suprimió los controles sobre el RCF de la Junta de Extremadura y del SES que
estaban previstos en el Plan de Auditoría para 2019, hasta que estuviera implantado el nuevo
sistema. No obstante, tampoco se incluyeron estos controles en los planes de auditoría para 2020
ni 2021, aun cuando el artículo 12.3 de la LFE prevé la realización de una auditoría anual para
verificar el funcionamiento del RCF de acuerdo con la normativa vigente.
En el siguiente cuadro se detallan los días de demora de la anotación en el RCF de las facturas
recibidas desde su entrada en el registro administrativo en el ejercicio 2020, distinguiendo el número
de facturas afectadas y su importe. Se constata un bajo impacto de la demora superior a tres días,
por lo que, en términos generales, se procede a la remisión inmediata de la factura para su
anotación, tal y como establece el artículo 9 de la LFE.
18
El desglose de los recursos percibidos se expone en el siguiente subepígrafe II.6.1.C “Ejecución del presupuesto de
ingresos” de este Informe.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 32
CUADRO 8. ANOTACIÓN DE FACTURAS EN EL REGISTRO CONTABLE
(miles de euros)
Días transcurridos desde la entrada en el registro administrativo
hasta su anotación en el RCF
Facturas (Ejercicio 2020)
Importe acumulado
Número
- Entre 0 y 3
257.118
28.319
- Entre 4 y 7
165
12
- Entre 8 y 11
179
9
- Más de 11 (*)
1.997
149
Total
259.459
28.489
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por la IGCA.
(*) Incluye dos facturas por importes de 48 y 66 miles de euros con un periodo de demora, respectivamente, de 245
y 139 días.
C) EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS
La liquidación del presupuesto de ingresos de la AG se recoge resumida en el anexo V.1-5.
El desglose del grado de ejecución de las previsiones, grado de cumplimiento de los derechos
reconocidos y su porcentaje de variación interanual se expone en el siguiente cuadro.
CUADRO 9. PRESUPUESTO DE INGRESOS. EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO
(miles de euros)
Capítulos
Previsiones
finales
(A)
Derechos reconocidos
Desviación
(A) (B)
Grado de
Ejecución
(%)
(B)/(A)
Cobros
Grado de
Cumplimiento
(%)
(C)/(B)
Variación
derechos
ejercicio
2019/2020
(%)
(B)
Peso
relativo
(%)
(C)
Peso
relativo
(%)
1. Impuestos
directos
801.870
797.227
14
4.643
99
797.142
14
100
8
2. Impuestos
indirectos
1.336.788
1.222.160
21
114.628
91
1.221.627
22
100
0
3. Tasas, precios
públicos y otros
ingresos
107.362
85.751
2
21.611
80
83.930
2
98
(23)
4. Transferencias
corrientes
2.735.768
2.601.661
45
134.107
95
2.586.273
46
99
16
5. Ingresos
patrimoniales
11.140
10.428
0
712
94
9.034
0
87
(22)
6. Enajenación de
inversiones
reales
478
877
0
(399)
183
877
0
100
(58)
7. Transferencias
de capital
646.713
255.799
5
390.914
40
174.314
3
68
13
8. Activos
financieros
18.279
3.784
0
14.495
21
3.784
0
100
71
9. Pasivos
financieros
751.691
753.291
13
(1.600)
100
753.291
13
100
48
Total
6.410.089
5.730.978
100
679.111
89
5.630.272
100
98
13
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos que constan en la liquidación presupuestaria de la AG.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 33
Los derechos reconocidos a 31 de diciembre de 2020 ascienden a 5.730.978 miles de euros, lo que
supone un incremento respecto de 2019 del 13 % motivado por el aumento de las previsiones finales
en un 10 % y un grado de ejecución del 89 %, dos puntos superior al obtenido en 2019.
El mayor incremento respecto de 2019 se ha producido en el capítulo 4 “Transferencias corrientes”,
345.545 miles de euros, principalmente por los recursos de Fondos COVID percibidos del Estado.
El grado de ejecución del capítulo 7 “Transferencias de capital” es del 40 %, significativamente
inferior a la media
19
y los derechos reconocidos son inferiores a las previsiones finales en 390.914
miles de euros, como consecuencia de la escasa ejecución de los fondos de la Unión Europea (UE)
(fundamentalmente de los Fondos Estructurales y del FEADER), así como de “Otras transferencias
de capital del Estado”. Las estimaciones de previsiones en este capítulo vienen siendo
reiteradamente sobreestimadas generando de forma sistemática niveles de ejecución inferiores al
54 % en los cinco ejercicios precedentes.
La recaudación neta de derechos alcanzó 5.630.272 miles de euros, manteniéndose el mismo grado
de cumplimiento que el ejercicio anterior, un 98 %.
Del análisis de la imputación presupuestaria de los derechos han resultado las siguientes
incidencias:
Se han imputado al ejercicio derechos presupuestarios ya recaudados en el ejercicio
precedente por 279 miles de euros, correspondiendo en su mayor parte a los capítulos 3
“Tasas y precios públicos y otros ingresos”, 136 miles, y 4 “Transferencias corrientes”, 116
miles.
Deudas aplazadas y/o fraccionadas por importe de 277 miles de euros permanecen
registradas en contabilidad, en contra del criterio del PGCP, que prevé su anulación hasta
el vencimiento. Por el contrario, se procede al cobro en 2020 de deudas aplazadas y
fraccionadas procedentes de ejercicios anteriores, que debieron haber sido objeto de
imputación presupuestaria al ejercicio corriente por 2.421 miles. El efecto neto de estas
operaciones supone una infravaloración de los derechos reconocidos en el ejercicio de
2.144 miles de euros, fundamentalmente en los capítulos tributarios del presupuesto (1
a 3).
No se han registrado derechos devengados y pendientes de cobro por alquileres, acceso
diferido a la propiedad y compraventa de viviendas públicas derivados de la gestión
realizada por los Organismos Autónomos de Recaudación de las Diputaciones Provinciales
(OAR) de Badajoz (3.431 miles de euros) y Cáceres (1.624 miles). La falta de
contabilización deriva de que los derechos se registran cuando se recaudan en lugar de
seguirse el sistema de contraído previo que corresponde a estos recursos.
19
Si bien el capítulo 8 presenta un grado de ejecución del 21 %, las previsiones finales indicadas corresponden en su
totalidad al remanente de tesorería, que por su propia naturaleza no da lugar al reconocimiento de derechos, por lo que
el porcentaje alcanzado no es representativo de una baja ejecución.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 34
El criterio de reconocimiento de los ingresos tributarios seguido por los Servicios Centrales
de Mérida distorsiona la representatividad de la liquidación presupuestaria de estos
conceptos, en tanto que no se registran ni los derechos pendientes de cobro ni, en
consecuencia, determinadas anulaciones y fallidos, motivando que la información de la
memoria no discrimine adecuadamente las causas de las bajas de los derechos
presupuestarios. Del análisis realizado sobre los expedientes de derechos anulados o
fallidos que fueron tramitados en el ejercicio posterior al fiscalizado cabe concluir que, al
menos, 833 miles de euros corresponden a derechos que debieron imputarse al ejercicio
2020. Asimismo, debieron haberse imputado a los presupuestos de ejercicios anteriores
9.133 miles de euros y, por tanto, formar parte de los deudores pendientes de cobro al
cierre de 2020. No obstante, dado que fueron objeto de anulación o cancelación en 2021,
su efecto sobre el remanente de tesorería al cierre del ejercicio sería nulo, dado que de
haberse reconocido en 2020 deberían haber sido provisionados.
Los reintegros de subvenciones son reconocidos cuando se cobran y no cuando pasan a
la fase ejecutiva de recaudación, que sería la práctica correcta. Según la información que
obra en la Base de Datos de Subvenciones los derechos reconocidos por reintegro de
subvenciones pendientes de cobro deberían incrementarse en 490 miles de euros.
Estructura de financiación
La estructura de financiación de la CAEX, así como del resto de CCAA, está determinada por el
sistema de financiación vigente en el ejercicio fiscalizado, cuyos principios rectores y desarrollo
normativo se exponen en el anexo I.3. A continuación se detallan los derechos reconocidos por la
Junta de Extremadura en el ejercicio 2020 en aplicación del vigente sistema de financiación
autonómico regulado en la LOFCA y en la Ley 22/2009. Desde su entrada en vigor el sistema no ha
sufrido cambios, a pesar de que la DA séptima de la Ley 22/2009 establece la obligatoriedad de su
valoración quinquenal a efectos de su posible modificación.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 35
CUADRO 10. FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL
(miles de euros)
Tipos de Recursos
Derechos
reconocidos
2020
% s/Total
Variación
interanual
2019/2020
(%)
A. Sistema de Financiación Ley 22/2009
3.388.256
59,12
4,42
A.I Recursos del Sistema
3.261.083
56,90
2,16
1. Tarifa autonómica IRPF
665.582
11,61
12,09
2. IVA
724.723
12,65
1,41
3. Impuestos Especiales
384.423
6,71
(0,77)
4. Tributos Cedidos
142.380
2,48
(16,27)
5. Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales
889.369
15,52
1,95
6. Fondo de Suficiencia Global
454.606
7,93
0,17
A.II Fondos de Convergencia
96.633
1,69
(18,68)
7. Fondo de Cooperación
96.633
1,69
(18,68)
8. Fondo de Competitividad
0
0,00
0
A.III Liquidaciones definitivas y Anticipos
30.540
0.53
(146,26)
9. Liquidación definitiva recursos Sistema Financiación 2018
70.327
1,23
(368,12)
10. Anticipos CCAA (DA 36ª LPGE 2012)
(39.787)
(0,70)
0,00
B. Otros recursos recibidos de la AGE
306.295
5,34
9.783,67
11. Fondo COVID-19
277.425
4,84
100
12. Otros recursos procedentes de la AGE
28.870
0,50
831,59
C. Fondos de Compensación Interterritorial
23.831
0,42
(8,70)
13. Fondo de Compensación y Fondo Complementario
23.831
0,42
(8,70)
D. Fondos UE
768.302
13,41
(0,63)
14. Fondos Estructurales
213.830
3,73
1,19
15. Fondo de Cohesión
0
0,00
0
16. Política Agraria Común
544.614
9,51
(1,59)
17. Otros recursos de la UE
9.858
0,17
16,98
E. Subvenciones y Convenios
290.450
5,07
(1,40)
18. Subvenciones gestionadas y Convenios suscritos con AAPP
y privados
290.450
5,07
(1,40)
F. Tributos y otros recursos generados por la CA
200.553
3,50
(10,00)
19. Tributos propios
129.046
2,25
(4,49)
20. Prestación de servicios
40.055
0,70
(19,27)
21. Ingresos patrimoniales
10.428
0,18
(21,69)
22. Otros recursos
21.024
0,37
(15,22)
G. Endeudamiento Financiero
753.291
13,14
47,73
23. Recursos por operaciones de pasivos financieros
753.291
13,14
47,73
Total
5.730.978
100
12,93
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por la CHAP.
Atendiendo a su origen, los recursos del sistema de financiación siguen representando el mayor
peso relativo un 59,12 % sobre el total, con un incremento interanual de 143.339 miles de euros.
Entre estos últimos, los derivados de mecanismos de solidaridad (Fondo de Garantía de Servicios
Públicos Fundamentales y Fondo de Suficiencia Global) suponen un total de 1.343.975 euros, un
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 36
23 % del total, incluso superior si se considera el carácter coyuntural de las ayudas COVID, por lo
que cualquier modificación del sistema de financiación que aumente la responsabilidad fiscal, en la
medida en que se realice a costa de estos mecanismos de solidaridad, tendría un impacto directo
en la sostenibilidad financiera de los presupuestos futuros.
El incremento de derechos reconocidos en 2020, 656.352 miles de euros, procede
fundamentalmente del experimentado por el endeudamiento financiero, 243.372 miles de euros, y
por los recursos percibidos por el Estado para hacer frente a la pandemia COVID-19, un total de
298.742 miles de euros.
El Fondo COVID-19, creado en virtud del RD-L 22/2020, de 16 de junio, e instrumentado a través
de transferencias, se dividió en cuatro tramos. Los tres primeros buscaban dotar a las CCAA de los
recursos necesarios para hacer frente a las necesidades extraordinarias generadas por la pandemia
en materia de sanidad y educación y el cuarto tramo tenía como objetivo proporcionar ayudas
adicionales a las CCAA para paliar los efectos de la pandemia y compensar la caída de la
recaudación de los tributos gestionados directamente por las CCAA. El importe asignado a la CAEX
de este Fondo ascendió a 277.425 miles de euros, con el siguiente desglose.
CUADRO 11. DESGLOSE FONDO EXTRAORDINARIO COVID-19
(miles euros)
Tramo I Sanidad
Tramo II Sanidad
Tramo III Educación
Tramo IV
Compensación caída
ingresos tributarios
Total
96.000
58.137
43.295
79.993
277.425
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
La totalidad de estos fondos fueron abonados por el Estado y reconocidos y cobrados por la CAEX
en 2020
20
.
Por el contrario, los tributos propios y los recursos percibidos en concepto de Fondo de
Compensación Interterritorial muestran una clara tendencia de reducción, siendo especialmente
significativa la de estos últimos, cuyo uso como instrumento de solidaridad interterritorial se
evidencia como ineficaz al representar tan solo un 0,42 % de los derechos reconocidos totales.
Entre los primeros, el Impuesto sobre Instalaciones que Incidan sobre el Medio Ambiente, es el que
concentra la mayor parte de los derechos reconocidos, 98.301 miles de euros, sin que respecto del
Canon de Saneamiento se haya implantado un sistema que permita acreditar la afectación de los
recursos recaudados a infraestructuras hidráulicas, conforme prevé el artículo 33.2 de la Ley 2/2012,
de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la CAEX
21
. En
materia de tributos propios permanece vigente el Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre,
pese a que el plazo para elaborar el texto refundido de sus disposiciones legales finalizaba en el
mes de diciembre de 2017, a tenor de la autorización contenida en la DF tercera de la Ley 8/2016,
20
De forma complementaria a estos fondos y para paliar el impacto de la pandemia en áreas de actividad concreta
(vivienda, agricultura ganadería, etc.) se instrumentaron por el Estado otras transferencias a las CCAA que en el caso de
la CAEX han supuesto 21.312 miles de euros en 2020.
21
Debe considerarse que, formando parte de las transferencias del Estado, se incluyen 37.621 miles de euros, como
compensación acordada por la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales del Estado y la CAEX por la pérdida
de ingresos del Impuesto sobre entidades de crédito autonómico, que tuvo que ser suprimido ante la implantación del
correspondiente impuesto a nivel estatal.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 37
de 12 de diciembre de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la CAEX;
la DF segunda de la Ley de Presupuestos para 2019 concedió un nuevo plazo de dieciocho meses,
que de nuevo ha resultado incumplido.
D) RESULTADO PRESUPUESTARIO
El anexo V.1-6 recoge de forma resumida el estado del resultado presupuestario que forma parte
de la Cuenta anual de la Junta de Extremadura.
La obtención en 2020 de un resultado presupuestario positivo, 8.271 miles de euros, se sustenta en
el resultado de las operaciones financieras, 239.876 miles de euros, que compensa el importe
negativo del resto de operaciones y que confirma, como en ejercicios anteriores, la dependencia del
endeudamiento financiero para el control del déficit, en especial de los sucesivos mecanismos de
financiación establecidos por el Estado, en el caso del ejercicio fiscalizado a través del
Compartimento Facilidad Financiera (FF) de 2020.
El estado del resultado presupuestario no muestra las desviaciones de financiación del ejercicio ni
los créditos gastados financiados con remanente de tesorería como consecuencia de no haber
implantado un sistema de gastos con financiación afectada que permita su cuantificación. Por ello
no resulta posible calcular el resultado presupuestario ajustado según se define en el PGCP, que
es la magnitud más precisa para determinar la capacidad o necesidad de financiación de la entidad.
El resultado presupuestario contabilizado está afectado por las incidencias en el reconocimiento de
derechos y obligaciones puestas de manifiesto en este Informe, conforme al siguiente desglose.
CUADRO 12. MODIFICACIONES AL RESULTADO PRESUPUESTARIO
(miles de euros)
Concepto
Subepígrafe del
Informe
Modificaciones
Importe neto de las obligaciones registradas en la cuenta 413 que debieron ser
objeto de imputación en 2020
II.6.1.B
(9.230)
Facturas pendientes que exceden el plazo de conformidad
II.6.1.B
(6.110)
Obligaciones infravaloradas por sentencias
II.6.1.B
(354)
Derechos imputados a 2020 que debieron s er objeto de imputación al ejercicio
2019
II.6.1.C
(279)
Derechos no reconocidos en 2020 anulados o fallidos el ejercicio siguiente
II.6.1.C
833
Derechos infravalorados por deudas aplazadas o fraccionadas
II.6.1.C
2.144
Derechos infravalorados por reintegros de subvenciones no reconocidos
II.6.1.C
490
Derechos en concepto de ex plotación del patrimonio inmobiliario no
reconocidos
II.6.1.C
5.055
Total modificaciones al resultado presupuestario
(7.451)
Fuente: Elaboración propia a partir de los resultados de los trabajos de fiscalización.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 38
II.6.2. Situación patrimonial. Balance de la Administración General
En el anexo V.2-0.1 se muestra el Balance de la Junta de Extremadura recogido en la Cuenta Anual
de 2020. Dado el cambio de modelo de balance y los nuevos criterios contables derivados de la
implantación del nuevo plan contable en la AG, que se ha llevado a cabo en 2020, no se incluyen a
efectos comparativos las cifras relativas al ejercicio anterior, si bien en la memoria se aporta el
balance del ejercicio precedente de acuerdo con la DT cuarta de la Orden por la que se aprueba el
nuevo PGCP.
Según los datos contenidos en la memoria de la Cuenta Anual, la AG mantiene un fondo de
maniobra negativo de 758.377 miles de euros, por lo que la ratio de liquidez general (activo
corriente/pasivo corriente) se sitúa en un 37,26 % lo que podría ocasionar tensiones de liquidez que
repercutan en el aumento de la morosidad a corto plazo.
Por su parte, la ratio de endeudamiento (pasivo exigible/pasivo exigible + patrimonio neto) alcanza
el 186,49 %, porcentaje condicionado por la existencia de un patrimonio neto negativo de
2.751.735 miles de euros.
La contabilidad financiera en el ámbito de la AG se genera, como en ejercicios precedentes, a través
de las correspondientes equivalencias con la contabilidad presupuestaria, obligando a la realización
de ajustes a fin de ejercicio para reflejar las operaciones contables que no tienen origen
presupuestario (devengos, amortizaciones, provisiones, etc.). Pese a estos ajustes, las deficiencias
contables que son objeto de desarrollo en diferentes epígrafes de este Informe, en especial en
relación con el registro del inmovilizado no financiero y su incidencia sobre el patrimonio neto, así
como en la contabilización de los deudores presupuestarios, afectan a la representatividad de las
cifras registradas en el balance.
A) ACTIVO NO CORRIENTE
Inmovilizado no financiero
El inmovilizado no financiero reflejado en el balance al cierre del ejercicio 2020 asciende a 2.517.406
miles de euros, de los que 2.495.299 miles corresponden a inmovilizado material y 22.107 miles al
intangible. El desglose de las rúbricas que lo integran se expone a continuación.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 39
CUADRO 13. INMOVILIZADO NO FINANCIERO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL
(miles de euros)
Grupo de elementos
Saldo a 31/12/2020
Inmovilizado intangible
22.107
Propiedad industrial e intelectual
37
Aplicaciones informáticas
16.666
Inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos
152
Otro inmovilizado intangible
5.252
Inmovilizado material
2.495.299
Terrenos
30.586
Construcciones
2.028.649
Infraestructuras
13.097
Bienes del patrimonio histórico
314
Otro inmovilizado material
372.441
Inmovilizado en curso y anticipos
50.212
Total
2.517.406
Fuente: Elaboración propia a partir de datos que figuran en el balance de la AG.
De la revisión de esta agrupación de balance se han puesto de manifiesto los siguientes resultados:
En relación con los ajustes derivados de la transición contable al nuevo Plan:
Conviven dos criterios de registro de las inversiones destinadas al uso general, de
forma que las entregas anteriores a la aplicación del PGCP fueron dadas de baja en
su totalidad, teniendo como contrapartida la cuenta 120 “Resultados de ejercicios
anteriores”, en tanto que las nuevas inversiones forman parte del Inmovilizado. Ello
como consecuencia de lo dispuesto por la DT primera, punto 1.a del nuevo PGCP.
Al procederse a la baja de la cuenta compensadora de la agrupación de inmovilizado
no financiero 229.8 “Bajas de inmovilizado pendiente de inventariar”, regularizándose
contra la mencionada cuenta 120, se ha procedido a la activación de forma indirecta
de bienes por importe de 184.346 miles de euros. Esta práctica, implica tanto la
sobrevaloración de estos inmuebles, frente a los registros de 2019, como la de los
resultados de ejercicios anteriores utilizados como contrapartida.
Adicionalmente, pese a la aplicación del nuevo sistema de gestión integral ALCÁNTARA y
del nuevo PGCP, en 2020 se mantienen las siguientes deficiencias puestas de manifiesto
en ejercicios precedentes:
Los importes recogidos en el balance tienen su origen en los datos de ejecución
presupuestaria desde el ejercicio 1985, por tanto, no se registran ni las inversiones
anteriores al citado ejercicio, ni los activos que no surgen de operaciones
presupuestarias, salvo determinadas excepciones que se contabilizan a través de
asientos directos. A título de ejemplo, la Junta de Extremadura aceptó en 2020 la
cesión gratuita de varios inmuebles procedentes de distintos Ayuntamientos (seis
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 40
Resoluciones de aceptación de cesiones), así como la de los terrenos,
emplazamientos e instalaciones pendientes de enajenar de la central nuclear de
Valdecaballeros, acordada por el Ministerio para la Transición Ecológica. Estos
inmuebles no figuran activados en contabilidad. A fin de ejercicio se incorporan
correcciones contables dirigidas a salvar las deficiencias del sistema de equivalencia
directa entre la contabilidad presupuestaria y la patrimonial, fundamentalmente,
amortizaciones.
No se ha desarrollado una contabilidad patrimonial que identifique individualmente los
elementos patrimoniales y permita que sus bajas y amortizaciones se registren de
forma individualizada, lo que contraviene el artículo 27 del RGI. En consecuencia, la
amortización de estos bienes se realiza por grupos de elementos, siguiendo los
criterios previstos en la Resolución de la Intervención General de la Administración del
Estado (IGAE) de 14 de diciembre de 1999, por la que se regula la operación contable
de amortización a fin de ejercicio. La nueva Instrucción de contabilidad de la Junta de
Extremadura, que ya se adapta al RGI, prevé la inclusión de un subsistema de activos
en el sistema integrado ALCÁNTARA con un seguimiento del alta por los gestores, de
forma que se permita la adecuada individualización de los elementos que integran el
subsistema; sin embargo, en la fecha de finalización de los trabajos de campo (30 de
junio de 2022) aún no se han cargado las valoraciones de inventario.
Los beneficios y pérdidas por enajenación de inmovilizado no están adecuadamente
contabilizados, como consecuencia de que no se identifica el coste individualizado de
los bienes dados de baja. La cuenta 771 “Beneficios procedentes del inmovilizado
material” refleja un saldo de 175 miles de euros y tiene su equivalencia presupuestaria
con el subconcepto de ingresos 39300 “Venta de bienes”, imputándose como
beneficios el importe completo de las ventas.
Las incidencias referidas condicionan de forma sustancial la representatividad del balance de la AG
y afectan a la de la cuenta del resultado económico-patrimonial.
Por otra parte, en 2020 ha continuado la actualización y desarrollo de los distintos inventarios
especiales o subinventarios que forman parte del Inventario General. Se han elaborado las
relaciones de altas y bajas de Inmuebles, Vehículos, Otros muebles, Bienes informáticos,
Maquinaria, Bienes Muebles del Patrimonio Histórico-Artístico, Semovientes, Propiedades
incorporales (Propiedad intelectual, Propiedad industrial y Aplicaciones informáticas) y Otro
inmovilizado material. No obstante, al cierre del ejercicio fiscalizado no había concluido la
elaboración de un único inventario consolidado, por lo que se continúa sin dar cumplimiento al
artículo 7 del RGI.
Se ha verificado la inclusión en el inventario a 31 de diciembre de 2020 de los bienes que lo integran
siguiendo la nueva clasificación de “Activos fijos” introducida por el nuevo sistema de gestión
ALCÁNTARA, en función de la naturaleza jurídica de los bienes o derechos (Terrenos y Bienes
Naturales, Terrenos Vivienda, Construcciones, Vivienda, Inmobiliario Histórico-Artístico, Monte
Forestal, Infraestructuras Hidráulicas, Infraestructuras Fibra Óptica, Maquinaria, Instalaciones,
Derechos Arrendaticios, Derechos Reales Construcción y Derechos Reales Terreno). El grado de
valoración de los inmuebles que figuraban a dicha fecha alcanzó el 79,4 % del total, lo que incide
en lo ya señalado a efectos de la individualización contable de los bienes.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 41
Inversiones financieras a largo plazo
Las inversiones financieras a largo plazo presentaban, a 31 de diciembre de 2020, un saldo de
214.001 miles de euros, con la siguiente naturaleza.
CUADRO 14. INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO DE LA JUNTA DE
EXTREMADURA
(miles de euros)
Inversiones financieras
Importe
Inversiones financieras en patrimonio de entidades de derecho público
2.761
Inversiones financieras en patrimonio de sociedades mercantiles
184.600
Créditos y valores representativos de deudas (de entidades del grupo, multigrupo
y asociadas)
26.352
Créditos y valores representativos de deudas (resto de créditos)
288
Total
214.001
Fuente: Elaboración propia a partir de datos que figuran en el balance de la AG.
De su análisis se han obtenido los siguientes resultados.
Inversiones financieras en patrimonio de entidades de derecho público
La DT segunda de la Orden de 23 de diciembre de 2020 que aprueba el PGCP dispone, en su
apartado h), que las inversiones realizadas por la entidad en el patrimonio de entidades de derecho
público del grupo, multigrupo o asociadas con anterioridad a la entrada en vigor del PGCP se
valorarán, en aquellos casos en los que no pueda establecerse el valor contable correspondiente a
su coste, por el valor recuperable de las mismas el primer día de la aplicación del Plan, para cuya
determinación, salvo mejor evidencia, se tendrá en cuenta el patrimonio neto de la entidad
participada corregido por las plusvalías tácitas existentes a la fecha de la valoración, dándose de
alta contra la cuenta 120 “Resultados de ejercicios anteriores”.
Pese a esta previsión, la AG no ha activado las participaciones en las entidades de derecho público
22
(OOAA y demás entidades de derecho público), por lo que el importe registrado en la cuenta se
limita al activado en ejercicios anteriores por su participación en la dotación de fundaciones y por la
participación (tanto de ejercicios anteriores como de 2020) en el Consorcio FEVAL, neto de
deterioros, sin que la aprobación del nuevo PGCP haya supuesto la corrección de las incidencias
que, en relación con esta activación, ya se indicaron en informes de fiscalización precedentes:
La AG activa el importe de todas las participaciones en la dotación fundacional de las
fundaciones en las que participa; sin embargo, su activación debería limitarse a aquellos
casos en que, de un análisis previo de sus estatutos, se deduzca un derecho de la AG
sobre el patrimonio de estas entidades en caso de liquidación, análisis que no se acredita
que se haya realizado. En cuanto a la participación en consorcios, tan solo se registra la
realizada en el fondo social de FEVAL, sin seguir un criterio homogéneo de activación en
22
El plan prevé la activación de estas participaciones por la aportación inicial si es monetaria o, en su caso, el v alor
razonable de los bienes entregados en adscripción o en aportaciones no dinerarias.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 42
los restantes y sin atender a los derechos patrimoniales que se deriven de sus estatutos o,
en su defecto, al criterio de reparto previsto por el artículo 127 de la LRJSP.
El cálculo del deterioro de valor de las participaciones se realiza sobre cuentas aprobadas
de las fundaciones, por tanto, sobre las de 2019 y no sobre su valor en 2020, además
excluye del mismo al Consorcio FEVAL.
Inversiones financieras en patrimonio de sociedades mercantiles
Esta partida recoge las inversiones en el capital de sociedades mercantiles, tras deducir el
desembolso pendiente de la participación en Corporación Empresarial de Extremadura (2.875 miles
de euros) y el deterioro de valor de las inversiones.
Las salvedades son las siguientes:
No se ha contabilizado el aumento y reducción de capital de Extremadura Avante, S.L.
mediante aportaciones no dinerarias por importe de 2.107 y 3.244 miles de euros
respectivamente, hechas efectivas, escrituradas e inscritas en 2019, lo que conlleva una
sobrevaloración de la cuenta 240.1 “Participaciones a largo plazo en sociedades del grupo”
por 1.137 miles de euros
23
.
Por otra parte, de acuerdo con las cuentas de Extremadura AVANTE, S.L.
correspondientes a 2019 (siguiendo el criterio de atender a cuentas aprobadas para el
cálculo del deterioro), debería haberse computado un deterioro de 96 miles de euros en la
inversión en esta sociedad, que no ha sido registrado. Asimismo, se mantiene en el cálculo
del deterioro de 2020 el registrado para GISVESA en 2019, 1.655 miles de euros, que fue
calculado sobre las cuentas de 2018 no aprobadas y auditadas con opinión desfavorable;
dichas cuentas han sido reformuladas y aprobadas en 2022, arrojando un patrimonio neto
superior al capital, por lo que de haberse considerado estas últimas, no procedería el
mantenimiento del deterioro contabilizado.
Créditos y valores representativos de deuda
En 2020 la Junta de Extremadura no ha concedido nuevos créditos a largo plazo a entidades del
sector público autonómico, por lo que los movimientos del ejercicio se limitaron a las amortizaciones
de los existentes por importe de 3.344 miles de euros.
En el análisis de los restantes créditos concedidos se han obtenido los siguientes resultados:
Los préstamos de escasa cuantía y distinta índole (para adquisición de viviendas, de
acceso diferido a la propiedad y anticipos reintegrables al personal) concedidos en
ejercicios anteriores y de los que se desconocen los importes pendientes de amortizar, se
registran por el procedimiento de contraído por recaudado. Por tanto, la contabilidad no
registra, como sería preceptivo, los derechos pendientes de cobro por el importe pendiente
de vencimiento. Los cobros imputados a presupuesto por estos préstamos en 2020
ascendieron a 440 miles de euros.
23
La falta de contabilización de estas operaciones deriva de la generación de las cuentas patrimoniales de la AG mediante
equivalencias directas con la ejecución presupuestaria, que conlleva que las inversiones financieras instrumentadas por
aportaciones no dinerarias no tengan reflejo contable, salvo que se ajusten al cierre del ejercicio.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 43
El saldo de 288 miles de euros corresponde a la integración en 2020 en el activo no
corriente de la contabilidad del Fondo de cartera sin personalidad Jeremie Extremadura 2,
según estipula la DT cuarta de la Resolución de 1 de julio de 2011, de la IGAE. La
contabilidad de la AG registra correctamente el patrimonio del fondo, en función de la
naturaleza de los activos que lo integran, así como la pérdida por la variación del patrimonio
neto a fin del ejercicio 2020 (480 miles de euros), si bien una parte de la misma, 231 miles
de euros, correspondió a la variación en 2019, por lo que debió contabilizarse no como
pérdida del ejercicio sino como resultados de ejercicios anteriores.
B) DEUDORES
Deudores presupuestarios
Los deudores presupuestarios presentaban, a 31 de diciembre de 2020, un saldo global de 189.318
miles de euros. El detalle y su evolución se muestra en el anexo V.2-1.
En el ejercicio fiscalizado se mantienen las siguientes deficiencias y limitaciones puestas de
manifiesto en fiscalizaciones anteriores, en gran parte derivadas de la desconexión de las
aplicaciones de gestión de ingresos con la de contabilidad. Estas deficiencias afectan a la
representatividad de los deudores presupuestarios e impiden su adecuado seguimiento y control:
Deficiencias derivadas de la utilización indebida del procedimiento de contraído por
recaudado en lugar del contraído previo. Se trata de derechos que debieron contabilizarse
cuando surg el derecho a su percepción con independencia de su recaudación:
Es el criterio seguido por los Servicios Centrales de Mérida y por las Oficinas
Liquidadoras de Distrito Hipotecario con independencia del proceso de gestión del
tributo
24
.
Se aplica también a los derechos derivados de la gestión del patrimonio inmobiliario
(alquileres, acceso a la propiedad y compraventa de viviendas públicas), entre los que
destaca por su volumen el alquiler de viviendas sociales, cuyos deudores están
infravalorados al menos en 45.445 miles de euros. Este importe afecta al cómputo del
remanente de tesorería si bien, dada la naturaleza de los deudores y las dificultades
para su cobro, debería ser provisionado en una parte significativa.
Este sistema de contabilización afecta también a los reintegros de subvenciones,
debido a la ausencia de conexión entre los órganos que los acuerdan (que introducen
los datos en la Base de Datos de Subvenciones) y los órganos encargados de su
recaudación en fase ejecutiva, de forma que la contabilidad se limita a registrar la
recaudación de las deudas reintegradas, sin que se haya habilitado un sistema de
comunicación que permita contabilizar los deudores una vez concluido el plazo
voluntario de ingreso. En la relación de reintegros de ejercicios anteriores a 2020
figuran 38.293 miles de euros como pendientes de recaudar, que deberían figurar entre
los derechos pendientes de cobro en balance; no obstante, de un muestreo de estos
registros, se deduce que constan, al menos, 181 miles ya ingresados, 585 miles fallidos
y otros 7 miles respecto de los que debería declararse la prescripción del derecho a su
24
La IGCA alega que los derechos pendientes de cobro que se encuentran en periodo ejecutivo a 31 de diciembre son
reconocidos a final del ejercicio. No obstante, esta alegación no es aceptada en tanto que no se ha acreditado que exista
un procedimiento de comunicación al Servicio de Contabilidad por las Oficinas Liquidadoras o los órganos de recaudación
que permita el reconocimiento de estas deudas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 44
cobro. Se ha puesto de manifiesto, por lo tanto, una escasa fiabilidad de los registros
de reintegros pendientes; no obstante, dado que una gran parte de ellos deberían
figurar provisionados, no es relevante su impacto sobre el remanente de tesorería.
En 2020 los deudores presupuestarios están sobrevalorados en 277 miles de euros, en
concepto de deudas aplazadas y fraccionadas que no fueron objeto de anulación en contra
de lo previsto por el PGCP.
La mayor parte de anulaciones de derechos corresponden a devoluciones de ingresos,
entre las cuales, las referidas al concepto “Tasa de Inspección de automóviles y verificación
de accesorios”, por importe de 836 miles de euros, corresponden a recursos que recauda
la CAEX por cuenta de un tercero, por lo que debieron ser objeto de registro
extrapresupuestario, en lugar de proceder a su reconocimiento y posterior devolución.
Del análisis de las relaciones nominales de deudores se deduce la existencia de deudas
pendientes desde 1997, sin que conste la existencia de actuaciones destinadas a evitar la
prescripción de aquellas cuya antigüedad supera el plazo previsto en el artículo 26 de la
LH. En este caso se encontrarían derechos pendientes de cobro por 61.265 miles de euros,
respecto de los que procedería su depuración, así como el análisis de su mantenimiento
como deudores en contabilidad
25
. Limitando este análisis a los deudores por conceptos
tributarios, el 71,7 % (43.527 miles) se encontraban en la situación descrita a 31 de
diciembre de 2020.
Con el objetivo de verificar la fiabilidad de los registros antiguos que sustentan el importe
contabilizado de deudores presupuestarios, se han analizado 155 expedientes de
deudores con origen en ejercicios anteriores a 2017, resultando que al menos 9.219 miles
de euros (48 expedientes) correspondían a deudas que debieron haberse dado de baja por
estar en situación de anuladas, ingresadas o prescritas. Además, deudas por 13.944 miles
de euros (86 expedientes) superaban el plazo de prescripción, sin que se hubieran
realizado actuaciones que interrumpieran la prescripción.
Pese a los importes mencionados en los dos párrafos precedentes, en 2020 solo se han
contabilizado prescripciones por 1.724 miles de euros, todas ellas de deudas por los
Impuestos de Sucesiones, Donaciones, Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos
Jurídicos Documentados, de las cuales 1.720 miles son consecuencia de fallos del Tribunal
Económico Administrativo Regional emitidos entre 2015 y 2018.
25
No se h an considerado a efectos de este cómputo las deudas procedentes de Fondos Europeos, por su especial
régimen de gestión.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 45
Al finalizar el ejercicio fiscalizado se mantenían deudas reconocidas en 2016 en concepto
de transferencias corrientes de las Diputaciones de Cáceres y Badajoz por importes de
8.620 y 7.625 miles de euros respectivamente
26
, las cuales debieron haber sido objeto de
compensación durante el ejercicio para que los pagos realizados a ambas entidades no
incurrieran en el incumplimiento de lo previsto por el artículo 29.1 del Decreto 25/1994, por
el que se desarrolla el régimen de tesorería y coordinación presupuestaria de la CAEX
27
.
Adicionalmente permanecía registrada, al cierre de 2020, una deuda de la Diputación de
Cáceres en concepto de “Complejo educativo de Plasencia” por 508 miles de euros, con
origen en 1997, de la que no se han acreditado actuaciones dirigidas a su regularización
ya sea mediante cobro o, dado el periodo transcurrido, su posible prescripción.
El importe dotado en el ejercicio en concepto de provisión por deterioro de valor de los
créditos asciende a 50.680 miles de euros, inferior no obstante, al importe de deudores
pendiente de depuración por posible prescripción antes señalado. Se mantiene el criterio
para el cálculo de la dotación de la provisión por deterioro de valor de los créditos basado
en la estimación global del riesgo de fallidos de los saldos de deudores, tomando para ello
la serie histórica de los últimos cinco ejercicios. Para ello se computa la evolución de los
capítulos 1 a 3, fundamentalmente, por evitar la distorsión que sobre la serie histórica
supondría la inclusión de deudores por fondos europeos (los de mayor volumen de los
capítulos 4 y 7).
Deudores no presupuestarios
El anexo V.2-2 recoge la composición y evolución de los deudores no presupuestarios y de los
pagos pendientes de aplicación, con un saldo final de 128.526 miles de euros.
La información de los apartados de la memoria relativos a las operaciones no presupuestarias de
tesorería (deudores, acreedores, garantías y depósitos constituidos en efectivo en la Caja General
de Depósitos y partidas pendientes de aplicación) se presenta por primera vez en 2020 desglosada
por cuentas financieras, en lugar de por conceptos extrapresupuestarios como en ejercicios
precedentes, lo que facilita la comprensión de las correspondientes partidas de balance.
El análisis de esta masa patrimonial arroja los siguientes resultados:
En el estado de deudores extrapresupuestarios que forma parte de la memoria, el saldo
final de la cuenta 558 “OPJ pendiente de aprobación, saldo inicial SICCAEX” se encuentra
sobrevalorado en la parte ya justificada de estas operaciones, 20.621 miles de euros. Esto
se debe a incidencias provocadas por la migración de datos del anterior sistema de
información contable (SICCAEX) al nuevo sistema ALCÁNTARA; en este caso, como
26
Estas deudas proceden del traspaso de los hospitales psiquiátricos de Plasencia y Mérida, cuyo régimen de obligaciones
se instrumentó mediante la firma de sendos convenios en 2010. Las dos Diputaciones se dirigieron a la Junta de
Extremadura en 2017, ante sus requerimientos de abono, alegando que, de acuerdo con los términos pactados,
consideraban cumplidas sus obligaciones económicas desde 2015, sin que conste contestación de la Junta al respecto
ni, en el caso de mantener la discrepancia de criterio, la adopción de acciones posteriores dirigidas al cobro de las
cuantías.
27
Conforme al citado artículo “la Tesorería General compensará de oficio los importes líquidos que acredite con terceros
con las deudas igualmente líquidas que estos tengan con la Hacienda re gional”, añadiendo que “… en ningún caso se
procederá al pago de obligaciones con cargo a los capítulos IV y VII del Presupuesto de Gastos mientras no estén
saldadas la totalidad de deudas pendientes.” Por su parte, el apartado 3 del mismo artículo prevé que “para la
compensación de deudas de otras Administraciones Públicas con la Junta de Extremadura regirá el Reglamento General
de Recaudación, excepto para deudas de los capítulos IV y VII que se regirán por lo dispuesto en el punto primero de
este artículo”.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 46
consecuencia de que la justificación de las provisiones de fondos se produjo de forma
externa al módulo correspondiente de ALCÁNTARA
28
.
Los diferentes conceptos que conforman el saldo final de la cuenta 555 “Pagos pendientes
de aplicación” alcanzan 80.025 miles de euros, lo que supone un incremento interanual de
un 166 % debido a que, al cierre del ejercicio, los saldos de esta cuenta no se compensaron
como sería preceptivo por el importe de las retenciones en concepto de deuda con la
Seguridad Social (SS) (al menos por la parte que no corresponde a los organismos SES e
IMEX) y con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
29
.
A 31 de diciembre de 2020 se mantenían saldos con una antigüedad superior a cinco
ejercicios, sin que consten actuaciones dirigidas a analizar su posible prescripción en los
siguientes conceptos presupuestarios:
“Deudores no presupuestarios”: del saldo de esta cuenta al cierre de 2020 (29 miles
de euros) deberían ser objeto de regularización 27 miles, pues derivan de operaciones
de los años 1994 y 1995, fundamentalmente facturas hospitalarias en el extranjero de
las que no se ha acreditado su asunción por el entonces INSALUD.
“Pagos provisionales del Tesoro”: su saldo de 2 miles de euros debe ser objeto de
depuración, por recoger pagos líquidos de las nóminas de diciembre de 2001.
Las seis cuentas correspondientes a “Pagos anticipados de las extras de junio y
diciembre”, que recogen los anticipos de las pagas extraordinarias de ambos meses
previstos en la DA octava de la Ley 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos para
2013, permanecen sin movimientos en 2020, sin que se hayan depurado sus saldos
que ascienden a un importe conjunto de 239 miles de euros. Estos importes debieron
haber sido objeto de compensación con cargo a las nóminas de los respectivos
ejercicios (2013 a 2015), por lo que deben ser regularizados.
C) TESORERÍA
El saldo a 31 de diciembre de 2020 del epígrafe VII. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes
del balance asciende a 167.167 miles de euros, coincidente con el consignado en el Estado de flujos
de efectivo (anexo V.2-3). No obstante, este importe es menor en 4 miles de euros a la suma de
sus componentes; la causa es que se han computado como pagos de la cuenta 400 “Acreedores
por operaciones reconocidas”, importes que no han supuesto salida de fondos en tanto que su
contrapartida no es la tesorería, sino la cuenta acreedora 477 “IVA intracomunitario e inversión del
sujeto pasivo”. De ello también deriva el mismo descuadre entre el saldo de la cuenta 400 y el de
las obligaciones pendientes de pago de la liquidación del presupuesto de gastos.
28
No obstante, el saldo real de la cuenta reflejado en el balance está correctamente depurado en función de las
justificaciones presentadas, 20.621 miles de euros, para lo que fue necesario hacer un asiento directo en contabilidad,
que en tanto derivado de las incidencias de l a transición contable, minoró el saldo de la citada subcuenta con cargo a la
cuenta 120 “Resultados de ejercicios anteriores” por este importe.
29
Esta situación explica los incrementos de los saldos finales de las cuentas 4760 “Organismos de previsión social,
acreedores” y 4751 “Hacienda pública, acreedor por retenciones practicadas” que presentan saldos finales respectivos de
39.714 miles de euros y 49.638 miles de euros.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 47
Las disponibilidades líquidas se han incrementado en un 77 % respecto del ejercicio anterior y la
ratio de liquidez (cociente entre la tesorería y los acreedores a corto plazo) ha pasado del 9 % en
2019 al 14 % en 2020. El mayor flujo de efectivo deriva del incremento de la deuda financiera,
especialmente de los mayores fondos procedentes del FF de 2020.
El desglose del saldo de las cuentas financieras de tesorería es el siguiente.
CUADRO 15. CUENTAS DE TESORERÍA (SALDO A 31 DE DICIEMBRE DE 2020)
(miles de euros)
Nº Cuenta
Denominación
Saldo
570
Caja
0
571
Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas.
161.763
575
Bancos. Cuentas restringidas de pagos
5.404
Total
167.167
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
Como consecuencia de que la AG mantiene la opción, permitida por el PGCP, de no regularizar los
saldos de los habilitados a fin de ejercicio (en relación con la gestión de los pagos a justificar y
anticipos de caja fija), la tesorería de la AG no está actualizada al cierre con los saldos reales de
tesorería de los habilitados, manteniendo saldo las correspondientes cuentas deudoras pendientes
de justificar a fin de ejercicio.
En el análisis realizado se han puesto de manifiesto las siguientes incorrecciones e irregularidades:
Al cierre del ejercicio 2020 existe una diferencia de 3,3 miles de euros entre el saldo de
tesorería y los que mantienen las habilitaciones en concepto de anticipo de caja fija.
En el proceso de traspaso al sistema ALCÁNTARA, a comienzo del ejercicio se llevaron a
cuentas extrapresupuestarias diferencias de conciliación que procedían de ejercicios
antiguos en dos subcuentas presupuestarias “Habilitados deudores por pagos indebidos
SICAEX, saldo inicial” con saldo final de 5 miles de euros y “Habilitados deudores por
ajustes contables SICCAEX, saldo inicial”, 33 miles de euros, a la espera de su depuración.
Por otra parte, las cuentas rendidas por la Asamblea regional no adjuntan Acta de Arqueo ni
conciliación de cuentas bancarias, cuya remisión junto con las cuentas anuales prevé la Instrucción
segunda de la Resolución de 3 de abril de 2019 de la IGCA, por la que se dictan Instrucciones sobre
la rendición de cuentas anuales de entidades que conforman el sector público autonómico. La
Asamblea de Extremadura mantiene elevados saldos medios de tesorería desde 2011 (superiores
a los 5.200 miles de euros en todos los ejercicios del periodo 2011-2019), alcanzando en 2019 un
saldo final de 7.289 miles, sin que conste la adopción de medidas dirigidas al reintegro de los
excedentes no utilizados o a la retención de los importes de nuevas transferencias a la vista de los
excedentes de tesorería mantenidos en el tiempo.
Continúa sin llevarse a cabo a la finalización de los trabajos de campo (30 de junio de 2022) el
desarrollo reglamentario del registro de cuentas previsto por el artículo 102 de la LH, a pesar de
haber transcurrido quince años desde la entrada en vigor de la Ley. Asimismo, el Plan de
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 48
Disposición de Fondos de Tesorería en vigor continúa siendo el regulado por Decreto 105/2005, de
12 de abril, que alude a normas presupuestarias reguladas por la LP de 2004.
D) PATRIMONIO NETO
El importe negativo del patrimonio neto, a 31 de diciembre de 2020, asciende a 2.751.735 miles de
euros. No obstante, esta cifra debe ser matizada por el criterio de registro aplicado en ejercicios
anteriores para el patrimonio entregado al uso general que, de acuerdo con el Plan contable anterior,
disminuía la cifra de patrimonio por el importe de los bienes patrimoniales que habían sido objeto
de entrega al uso general, 3.862.011 miles.
El procedimiento previsto en la DT segunda de la Orden de 23 de diciembre de 2020 que aprueba
el PGCP, supone que el patrimonio entregado al uso general con carácter previo al 1 de enero de
2020 se haya dado de baja en su totalidad por el importe citado, en tanto que para las nuevas
entregas al uso general se aplica el nuevo criterio del Plan, según el cual estos bienes no se dan
de baja en el momento de su puesta en servicio. En consecuencia, el inmovilizado que forma parte
del patrimonio de la AG entregado al uso general figura contabilizado solo en el caso de que la
entrega se haya realizado con posterioridad a la entrada en vigor del Plan, afectando a la
representatividad de la cifra recogida como inmovilizado no financiero, que no recoge el valor
contable (neto de amortizaciones, en su caso) de los bienes que fueron objeto de entrega en
ejercicios anteriores.
En el estado de cambios en el patrimonio neto, aunque incluye las tres partes previstas en el modelo
del PGCP, no figuran operaciones en el “estado de ingresos y gastos reconocidos”, en tanto que la
Junta de Extremadura no utiliza las cuentas del grupo 8 y 9 al no imputar directamente al patrimonio
neto los ingresos y los gastos, ni por tanto transferir el importe inicialmente imputado a la cuenta del
resultado económico-patrimonial. La ausencia de imputación al patrimonio de estos gastos e
ingresos resta significación al estado de cambios en el patrimonio neto y limita la aplicación del
marco conceptual del nuevo PGCP.
E) ACREEDORES
Acreedores presupuestarios no financieros
El anexo V.2-4 recoge el desglose de la evolución en 2020, por ejercicio de origen, de los acreedores
no financieros de la AG, que experimentaron un incremento respecto de 2019 del 14,5 %, hasta
alcanzar un saldo final de 353.390 miles de euros. Formando parte de este saldo, las obligaciones
procedentes de ejercicios anteriores ascienden a 5.135 miles de euros, de los que 723 miles de
euros son de ejercicios anteriores a 2019 (2016 y 2018).
La evolución de los acreedores por operaciones devengadas registrados en la cuenta 413 resumida
por capítulos presupuestarios se expone en el siguiente cuadro.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 49
CUADRO 16. EVOLUCIÓN ACREEDORES POR OPERACIONES DEVENGADAS (EJERCICIO
2020)
(miles de euros)
Capítulo presupuestario
Saldo
inicial
Importe aplicado a
presupuesto con
origen en ejercicios
anteriores
(cargos)
Correcciones y
eliminaciones
del saldo inicial
Importe pendiente
de aplicar a
presupuesto
corriente
(abonos)
Saldo
final
1. Gastos de personal
9.260
9.260
0
8.502
8.502
2. Gastos corrientes en
bienes y servicios
19.884
0
(11.838)
5.099
13.145
4. Transferencias
corrientes
0
0
0
1.773
1.773
6. Inversiones reales
5.571
0
(5.571)
2.364
2.364
Total
34.715
9.260
(17.409)
17.738
25.784
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos proporcionados por la CHAP a través de la Aplicación de captura de
información mensual de CCAA (CIMCA).
Como consecuencia de la implantación del nuevo sistema ALCÁNTARA
30
se realiza una
rectificación del saldo entrante de la anterior cuenta 409 (actual 413 “Acreedores por operaciones
devengadas”) que afecta a 17.409 miles de euros y que corresponden a los acreedores devengados
pendientes de conformar que permanecían contabilizados a 31 de diciembre de 2019. A fin de
ejercicio ya no son objeto de registro los gastos facturados pendientes de conformidad, limitándose
a recoger la cuenta 413 los gastos facturados y conformados pendientes de imputación, que suman
9.236 miles de euros, y también los categorizados en la aplicación CIMCA
31
como “otros gastos
devengados no sujetos a facturación”, que suman 16.548 miles de euros.
El hecho de excluir las facturas recibidas pendientes de conformar del saldo de la cuenta 413 y de
la información de la plataforma CIMCA, supone la utilización de criterios distintos a los establecidos
por el Estado para todas las CCAA para la elaboración del cuestionario A.7.a) de esta plataforma,
que es el que sirve de base para realizar los ajustes de acreedores devengados a efectos del
cumplimiento del objetivo de déficit
32
. Todo ello, sin perjuicio de que el nuevo sistema contable
aporte mayor fiabilidad al saldo de la cuenta 413 al haber sustituido el asiento directo basado en
estimaciones con origen en la serie histórica por apuntes individualizados que permiten conocer la
trazabilidad de las facturas.
30
La implantación del nuevo sistema supone que se contabilice en la cuenta 413 un asiento individual por cada factura
conformada, siendo la fecha de conformidad la que determina el registro contable del devengo del gasto y del acreedor
pendiente de aplicar a presupuesto.
31
Aplicación de captura de información mediante la que las CCAA dan cumplimiento al suministro de información mensual
previsto por la Orden HAP/2105/2012, de 21 de octubre, que desarrolla la LOEPSF.
32
En las alegaciones remitidas la IGCA justifica la exclusión de facturas no conformadas del cómputo de la cuenta 413,
en que, según su experiencia, un volumen significativo de estas facturas no resulta finalmente conformadas, lo que
provocaría la sobrestimación del saldo de esta cuenta. En opinión de este Tribunal, con independencia de las incidencias
que pueda ocasionar el registro de las facturas pendientes de conformar, su exclusión del cómputo de la cuenta 413 va
en contra de la necesaria armonización de los criterios de registro en diferentes AAPP, especialmente relevante en
relación con las operaciones pendientes de aplicar a presupuesto, en tanto que su variación interanual motiva uno de los
principales ajustes a efectos de determinar el objetivo de déficit con criterios de contabilidad nacional.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 50
Formando parte del saldo final de la cuenta 413 continúan contabilizadas deudas por tributos
locales, en concepto fundamentalmente de IBI, que tienen su origen en los ejercicios 2008 a 2012
y que suman 8.046 miles de euros. Esta cuantía debía haber sido objeto de depuración mediante
rectificaciones de saldo, anulaciones o, en su caso, aplicación presupuestaria.
Al respecto, el 21 de septiembre de 2017 se firmaron sendos Protocolos Generales de Actuación
entre la CAEX y los OOAA de Recaudación de las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz
(OAR) por el que los citados Organismos asumen el compromiso de certificar la titularidad y cuantía
de la deuda tributaria no ingresada en periodo voluntario en que había incurrido la CAEX durante
los ejercicios 2012 a 2017. Además, conforme al procedimiento aprobado por la IGCA se prevé la
expedición de una certificación previa por los OAR sobre la no existencia de deudas tributarias
anteriores a 2012 para proceder a la anulación de las deudas previas a dicho ejercicio registradas
en la cuenta 409. Pese al periodo transcurrido, no se ha acreditado la expedición de la mencionada
certificación que permita realizar la necesaria depuración de los saldos previos a 2012.
La Instrucción de contabilidad aprobada por Orden de la CHAP de 17 de diciembre de 2020 deroga
la Orden de 5 de enero de 2000 de la entonces Consejería de Economía, Industria y Comercio por
la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de la
Administración de la CAEX. Esta última norma preveía la aplicación de los acreedores pendientes
de imputar en el plazo máximo de un año, que fue ampliamente incumplido en relación con los
acreedores por IBI referidos, sin que en la nueva orden se contemple instrucción alguna sobre el
plazo de imputación presupuestaria y registro contable de los mismos.
Acreedores no presupuestarios
El anexo V.2-5 recoge la composición y evolución durante 2020 de los saldos de las cuentas que
conforman los acreedores no presupuestarios, los cobros pendientes de aplicación y las garantías
y depósitos constituidos.
Los resultados del análisis son los siguientes:
El saldo final presenta un incremento interanual del 106 %, alcanzando los 180.280 miles
de euros. Este aumento guarda relación con el producido en los deudores no
presupuestarios, en tanto que se concentra en las cuentas “Hacienda Pública acreedor por
distintos conceptos” y “Organismos de Previsión Social acreedores”, que recogen las
retenciones efectuadas en las nóminas por IRPF y cuotas de la SS, sin compensarse con
los pagos realizados por la Junta de Extremadura por estos conceptos, tanto a la Agencia
Estatal de Administración Tributaria como a la Tesorería General de la Seguridad Social
33
(64.176 miles de euros).
El saldo de la cuenta de 419 “Otros acreedores no presupuestarios” pasa de 1.543 miles
de euros, al inicio de 2020, a 60.567 miles al finalizar el ejercicio, siendo el motivo principal
un cambio de criterio en el registro del que no se da cuenta en la memoria. La mayor parte
de este aumento se produce en las cuentas que recogen los anticipos, tanto iniciales como
anuales, en concepto de FEDER, Fondo Social Europeo, Empleo juvenil y Fondo Europeo
Marítimo y de Pesca correspondientes al Programa Operativo 2014-2019, los cuales
33
Concretamente en relación con la SS las subcuentas de la 476 “Convenio Seguridad Social Centros concertados”,
“Seguridad Social Cuota Obrera” y “Seguridad Social Cuota Patronal”, que recogen los descuentos realizados en las
nóminas de los funcionarios de la Junta, no llegaron a volcar su saldo a fin de ejercicio en la cuenta 5550 “Pagos Convenio
de la Seguridad Social”, desde la que se realizan los anticipos mensuales a la Tesorería General, en virtud del Convenio
regulador, por lo que sus saldos debieron compensarse en un importe de 39.714 miles de euros.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 51
venían contabilizándose como cobros pendientes de aplicación y pasan a considerarse
acreedores no presupuestarios (subcuenta 4199) por entender que se trata de dotaciones
de liquidez al inicio del periodo de programación (o del correspondiente ejercicio) y no se
ajustan a la consideración de cobros provisionales pendientes de aplicación. La totalidad
del importe reclasificado permanecía pendiente de pago o compensación al cierre del
ejercicio, sumando 48.897 miles de euros.
La información del estado de la memoria de los acreedores extrapresupuestarios deriva de
la información directamente generada por el sistema contable y de gestión ALCÁNTARA.
En el caso de las cuentas 5266 “Intereses a pagar de Swaps. Instrumentos de cobertura”
(Acreedora) y 5436 “Intereses a cobrar de Swap. Instrumentos de cobertura” (Deudora), no
se recoge la compensación entre ellas que procedía por la imputación presupuestaria de
los resultados y que se realizó correctamente mediante un asiento directo en contabilidad,
por lo que el saldo de ambas cuentas está infravalorado en la información de la memoria
en 215 miles de euros.
A partir de 2017 no se incrementa el saldo de la cuenta “Oficina liquidadora de Mérida
pendiente de aplicación”, 3.004 miles de euros, que está sometida a un proceso de
depuración que debería suponer el análisis de un ejercicio por año; sin embargo, tras
haberse cancelado un importe de 598 miles de euros en 2018, durante 2019 y 2020 no se
produjo ningún movimiento en relación con este saldo.
Pasivos financieros
La deuda viva por pasivos financieros mantenida por la AG, a 31 de diciembre de 2020, ascendía a
4.879.590 miles de euros, lo que representa un incremento interanual del 5,43 %
34
. En los años
precedentes al fiscalizado se produjo la sustitución paulatina de préstamos concedidos por
entidades financieras por los derivados de los distintos mecanismos de financiación del Estado. En
2020 se revierte esta tendencia como consecuencia de que los vencimientos del FF de 2015 y del
FLA de 2016 han sido refinanciados con préstamos con entidades financieras, lo que ha supuesto
que la deuda derivada de los mencionados mecanismos pase a representar el 47 % del total, frente
al 63 % del ejercicio precedente. El desglose de estos saldos por tipo de operación y su peso relativo
sobre el total, se expone en el siguiente cuadro.
34
A efectos comparativos no se incluyen en este análisis, siguiendo el mismo criterio que en informes de fiscalización de
la CAEX precedentes, los préstamos interadministrativos que tienen la naturaleza de anticipos reintegrables de los que,
en general, no se deducen cargas financieras para la AG, que mantenían saldos vivos al cierre de 20 20 por importe de
32.684 miles de euros. Tampoco se incluyen, dada su especial naturaleza, las deudas contabilizadas por las liquidaciones
negativas del sistema de financiación autonómico, con un saldo final de 437.658 miles.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 52
CUADRO 17. DEUDA VIVA Y PESO RELATIVO (EJERCICIO 2020)
(miles de euros)
Tipo de operación
Deuda viva a
31/12/2020
Peso relativo
(%)
Préstamos concertados a largo plazo
2.097.267
43
Empréstitos
469.500
10
Deuda derivada de los mecanismos extraordinarios de financiación
a proveedores (2012-2014)
66.894
2
Fondo Social 2015
6.093
0
FLA 2017-2019
1.486.771
30
FF 2020
753.065
15
Total
4.879.590
100
Fuente: Elaboración propia a partir de datos que constan en la memoria de la Cuenta anual de la Junta de Extremadura.
La evolución de las diferentes operaciones de deuda en 2020, conforme figura desglosada en el
apartado 6.8.1 de la memoria de la Cuenta anual de la Junta de Extremadura, se presenta resumida
en el anexo V.2-6 para las operaciones de empréstito y en el anexo V.2-7 para las operaciones de
préstamo a largo y a corto plazo. El cumplimiento de las prescripciones legales a las que está
sometido este endeudamiento se analiza en el epígrafe II.9.2. de este Informe.
De acuerdo con los criterios de reconocimiento y valoración del PGCP, todas estas operaciones son
objeto de valoración a coste amortizado, limitando la utilización del valor razonable con cambios de
resultados para los instrumentos de cobertura.
Del análisis de la evolución de estos pasivos durante el ejercicio fiscalizado se obtienen los
siguientes resultados:
Las necesidades transitorias de tesorería puestas de manifiesto en el ejercicio han
motivado la contratación de tres pólizas de crédito en 2020, por un importe límite total
disponible de 200.000 miles de euros, a las que se suma otra póliza concertada el ejercicio
anterior con el mismo límite máximo. Estas operaciones se registran de forma
extrapresupuestaria de acuerdo con lo previsto por el artículo 114 de la LH, práctica que
difiere del criterio de imputación a presupuesto por la variación neta en el ejercicio previsto
por los “Principios Contables Públicos” (Documento 5, párrafos 56 a 61). No obstante, dado
que la variación neta ha sido nula, no ha tenido incidencia en la imputación presupuestaria
del ejercicio.
La AG ha tomado las medidas necesarias para continuar con la reestructuración de la
cartera de deuda viva, con objeto de reducir el coste financiero de los intereses generados,
siguiendo una estrategia de refinanciación gradual iniciada en 2016. Mediante sendas
Órdenes de la CHAP, de 8 de noviembre de 2019 y 20 de febrero de 2020, se iniciaron los
procedimientos necesarios para refinanciar, respectivamente, 473.194 miles de euros del
FF de 2015 y 604.339 miles del FLA 2016. En ambos procesos se han respetado los
procedimientos de concurrencia recabando ofertas de diferentes entidades financieras,
dando lugar finalmente a la adjudicación de cuatro operaciones de deuda en el primer caso
y seis en el segundo, a tipos fijos y variables que suponen (a priori, y en función de la
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 53
evolución de las pactadas a tipo variable) mejores condiciones financieras que las de las
operaciones refinanciadas.
La información que figura en el apartado 6.8.1 de la memoria “Situación y movimiento de
las deudas” incluye, de forma errónea, tipos de interés nulos en relación con cuatro
operaciones de préstamo, que han devengado intereses en el ejercicio y cuyos tipos de
interés efectivos son 0,123 %, 0,019 %, 1,232 % y 0,123 %
35
.
II.6.3. Resultado económico-patrimonial de la Administración General
La cuenta del resultado económico-patrimonial, que se expone de forma resumida en el anexo
V.2-0.2, arroja un desahorro de 148.903 miles de euros, frente a los 216.088 miles de euros
36
del
ejercicio anterior.
Pese a la implantación del nuevo PGCP y, aunque están previstas en el mismo, no se utilizan las
cuentas de los grupos 8 y 9 para la imputación de gastos e ingresos al patrimonio neto en lo que se
refiere a las subvenciones de activo no corriente, amparándose en la DT tercera de la Orden
anteriormente citada, “en tanto no se desarrolle en el sistema contable el procedimiento
correspondiente, o no estén disponibles las valoraciones individuales de los activos, la imputación
al resultado económico patrimonial de las subvenciones para financiar dichos elementos
patrimoniales se realizará por su totalidad en el ejercicio de reconocimiento”. En consecuencia,
tampoco se llevan las cuentas del subgrupo 13 “Subvenciones y ajustes por cambio de valor”. Ello
conlleva que no se aplique debidamente el principio de correlación de ingresos y gastos,
fundamentalmente, en relación con las subvenciones que financian el activo no corriente
37
.
Como en ejercicios precedentes, se mantienen las incidencias en la contabilización de gastos por
amortizaciones y provisiones y por la ausencia de registro de beneficios y pérdidas en la
enajenación del inmovilizado, derivadas de las propias limitaciones en el registro actualizado del
inmovilizado no financiero. No obstante, se subsana la falta de discriminación entre transferencias
y subvenciones recibidas para un fin concreto, que se venía produciendo en ejercicios anteriores,
de forma que se diferencian las mismas en la cuenta de resultado económico patrimonial de 2020.
Como se ha señalado en los epígrafes II.6.1 y II.6.2, relativos al análisis de las liquidaciones de los
presupuestos anuales y a la situación patrimonial de la AG, los gastos e ingresos registrados en el
ejercicio 2020 han presentado salvedades e incertidumbres que afectan a la cuenta del resultado
económico-patrimonial, destacando por su importancia: el devengo de derechos que se imputan por
el procedimiento de contraído por recaudado, las limitaciones en la valoración de los inventarios y
la ausencia de conexión de estos con el sistema contable de forma individualizada, en cuanto a su
incidencia sobre el cómputo de amortizaciones o el registro de beneficios o pérdidas y las
incidencias en los deterioros de las inversiones financieras.
35
Se trata de las operaciones identificadas en la memoria como CAIXA 175000-20, CAIXA 95,2, AGE 3000-10 y CRAL
150000-20, respectivamente.
36
La diferencia se ha de considerar sin perju icio de los distintos criterios en el reconocimiento de ingresos y gastos a
efectos de comparación entre la cuenta de resultado económico-patrimonial del nuevo PGCP y la del ejercicio anterior.
37
La única cuenta del grupo 9 que se utiliza es la 941 “Ingresos de subvenciones activo corriente y gastos”, totalmente
saldada y que no ha sido cargada al cierre con cargo a cuentas del subgrupo 13 como prevé el PGCP.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 54
II.6.4. Memoria de la Administración General
La memoria que forma parte de la Cuenta anual de la Junta de Extremadura se adapta al contenido
y estructura establecidos por el nuevo PGCP, aprobado por Orden de 23 de diciembre de 2020 de
la CHAP. No obstante, en virtud del régimen transitorio previsto por la DT quinta de la Orden, que
prevé que hasta que no se desarrollen los sistemas y procedimientos informáticos correspondientes
no será obligatoria la cumplimentación de determinados apartados de la memoria, la
correspondiente al ejercicio 2020 no incluye la información relativa a
38
:
“Transferencias, subvenciones y otros ingresos y gastos”.
“Contratación administrativa. Procedimientos de adjudicación”.
“Gastos con financiación afectada”.
“Derechos presupuestarios pendientes de cobro según su grado de exigibilidad”.
“Información sobre el coste de las actividades”.
Las limitaciones de información detectadas en los diversos apartados que forman parte de la
memoria de la Cuenta Anual de la Junta de Extremadura se han expuesto en los diferentes
subepígrafes de este Informe que analizan las diferentes agrupaciones del balance, con objeto de
no descontextualizar por estados contables, las incidencias que afectan a aquellas.
Las carencias en el contenido de la memoria en relación con las responsabilidades potenciales son
las siguientes:
No se evaluaron las responsabilidades potenciales a efectos de la determinación de las
posibles provisiones o contingencias, para lo que la regla 74 de la Instrucción de
contabilidad, aprobada por Orden de 17 de diciembre de 2020 de la CHAP, establece un
procedimiento específico que no se llevó a cabo. No obstante, parte de estas contingencias
se recogen en el apartado “hechos posteriores”, en el que desde 2019 se informa del estado
del proceso judicial sobre el Complejo “Isla de Valdecañas” tras la sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura de 30 de junio de 2020, en la que se instaba a la
demolición y restauración de los terrenos, si bien no se incluye una estimación del coste
que estas actuaciones pueden suponer sobre presupuestos futuros.
También se pone de manifiesto el requerimiento del Estado a la Junta de Extremadura para
que devuelva los 20.651 miles de euros no justificados de las aportaciones por los Planes
Estatales de Vivienda 2009-2012 y anteriores, una vez desestimados los recursos
planteados por la Junta ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional y ante el Tribunal Supremo en casación (el 6 de abril de 2021).
_ No se hace alusión a que mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de noviembre
de 2020 finalizó el procedimiento de responsabilidad financiera iniciado a la CAEX el 9 de
junio de 2020. A través de este procedimiento se recalculó la corrección financiera que
afectaba a ayudas por superficie del FEAGA; el origen fue que la sentencia del Tribunal de
38
Sobre el carácter transitorio de este régimen debe señalarse que en el anterior PGCP aprobado en diciembre de 1999
se previó, asimismo, la posibilidad de no inclusión en la memoria de la información correspondiente a apartados similares,
condicionándolo también al desarrollo de los correspondientes módulos informáticos, sin que veinte años después se
hubieran desarrollado los mismos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 55
Justicia de la UE y la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1835 inadmitieron determinadas
ayudas por pastos permanentes, cuantificando la responsabilidad en 14.942 miles de euros
y se estimó responsabilidad financiera concurrente entre la Administración General del
Estado (AGE) y la Junta de Extremadura, correspondiendo a esta, 7.471 miles de euros,
que fueron pagados por la Junta en 2021.
Por último, el apartado 2 de la DT cuarta de la Orden que aprueba el PGCP establece que en la
memoria de las primeras cuentas que se formulen, se creará un apartado en el que se incluirá una
explicación de las principales diferencias entre los criterios contables aplicados en el ejercicio
anterior y los actuales, de los ajustes contables que proceda realizar previamente al asiento de
apertura, así como la cuantificación del impacto que produce esta variación de criterios contables
en el patrimonio neto de la entidad. La memoria incluye el mencionado apartado que se expone de
forma resumida en el anexo II.1.
Remanente de Tesorería
En el anexo V.2-8 se ha incluido el estado de remanente de tesorería cuyo saldo negativo es de
149.385 miles de euros. La evolución del remanente de tesorería de la AG en los cuatro últimos
ejercicios es la siguiente
39
.
CUADRO 18. EVOLUCIÓN DEL REMANENTE DE TESORERÍA DE LA ADMINISTRACIÓN
GENERAL
(miles de euros)
Remanente de Tesorería
A 31/12/2017
A 31/12/2018
A 31/12/2019
A 31/12/2020
Importe
(52.775)
53.806
(163.283)
(149.385)
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
La CA siguiendo un criterio de prudencia, con objeto de evitar que estos recursos sean utilizados
para la financiación de modificaciones, deduce del cómputo del remanente el saldo de la cuenta
413 “Acreedores por operaciones devengadas”, pese a que el PGCP no contempla esta posibilidad
al incluir estos acreedores entre los no presupuestarios que serán presupuestarios a su vencimiento.
Las salvedades que afectan al remanente de tesorería son las siguientes:
No consta cuantificado el importe del remanente afectado, lo que deriva de no haberse
implantado un sistema de gastos con financiación afectada que permita su seguimiento.
Como consecuencia de las salvedades expuestas en otros epígrafes de este Informe, el
importe del remanente de tesorería debería incrementarse en 24.703 miles de euros,
reduciendo su importe negativo hasta los 124.682 miles de euros en 2020. En el cuadro
siguiente se resumen las salvedades, con indicación del subepígrafe del Informe en el que
se analizan.
39
Tanto en el ejercicio corriente como en los precedentes, el sistema contable no permite distinguir entre remanente
afectado y no afectado.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 56
CUADRO 19. AJUSTES AL REMANENTE DE TESORERÍA DE LA ADMINISTRACIÓN
GENERAL
(miles de euros)
Partidas
Subepígrafe del
Informe
Ejercicio
2020
DERECHOS PENDIENTES DE COBRO
Derechos no anulados por aplazamiento o fraccionamiento que figuran
pendientes de cobro
II.6.2.B
(277)
Deudores cobrados o anulados o prescritos que figuran pendientes de pago
II.6.2.B
(23.163)
Deudores por alquiler de viviendas no registrados (*)
II.6.2.B
45.445
Total
22.005
Fuente: Elaboración propia a partir de los resultados obtenidos en la fiscalización.
(*) No o bstante, una gran parte de estos deudores deberían estar provisionados, por lo que su efecto sobre el
remanente de tesorería quedaría compensado por el importe provisionado.
II.7. CUENTAS ANUALES DEL RESTO DE ENTIDADES QUE CONFORMAN EL SECTOR
PÚBLICO ADMINISTRATIVO
II.7.1. Cuentas anuales de OOAA y entidades de derecho público
En el ejercicio 2020 este subsector estaba constituido por las doce entidades (seis OOAA y seis
entidades de derecho público) que se relacionan en el anexo III.2.
De estas doce entidades, únicamente se analizan en este epígrafe del Informe los tres OOAA
(CJEX, IMEX y SES) y dos entidades de derecho público (CESEX y CICYTEX) que formaron
presupuestos y cuentas anuales propios.
Los presupuestos de los otros tres OOAA (IEEX, IJEX y SEXPE) y cuatro entidades de derecho
público (AEXCID, EPESEC, INCOEX y SEPAD) están integrados en los de la AG como servicios
específicos, irregularidad que se ha puesto de manifiesto en el subapartado relativo a la rendición
de cuentas.
En los OOAA SES, IMEX, CJEX y en el ente público CICYTEX, por Acuerdo del Consejo de
Gobierno de 24 de marzo de 2015, se sustituyó la intervención previa por el control financiero
permanente. En su ejercicio, se han realizado informes de control financiero en los tres OOAA y un
informe de auditoría de cuentas y un informe de auditoría de cumplimiento en CICYTEX.
Al cierre del ejercicio fiscalizado, y a pesar de haber transcurrido más de diez años, continuaba
incumpliéndose el mandato del artículo 80 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la
tecnología y la innovación de Extremadura, relativo a la elaboración del estatuto del personal
funcionario de CICYTEX que debía recoger las singularidades propias del personal de investigación
de la entidad. No obstante, con posterioridad al periodo fiscalizado, se aprobó el Estatuto del
Personal de Investigación de CICYTEX, mediante el Decreto 95/2022, de 20 de julio.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 57
A) PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO DE OBJETIVOS
Al igual que en los ejercicios precedentes, salvo informes de contenido heterogéneo de seguimiento
de sus planes estratégicos, ninguna de estas entidades elabora los balances de resultados e
informes de cumplimiento de objetivos de 2020 previstos por el artículo 86 de la LH. No obstante,
para todos los programas presupuestarios gestionados por estas entidades se ha acreditado el
seguimiento de los parámetros e indicadores previstos para los mismos en las memorias
económicas de seguimiento que acompañan a la LP.
En el caso de CICYTEX, el artículo 76 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de creación de la
entidad, prevé la realización de un contrato de gestión cuatrienal y un plan de acción anual en que
se concreten sus objetivos. En el ejercicio 2018 se elaboró la propuesta de un nuevo contrato de
gestión para el período 2018-2020 que no fue aprobada, quedando automáticamente prorrogado el
contrato de gestión anterior (2015-2018), sin que se haya elaborado informe relativo al grado de
ejecución del contrato de gestión prorrogado. La ausencia de seguimiento de los objetivos de este
contrato de gestión, así como el hecho de que no se haya actualizado en el periodo 2018-2020,
denotan la ineficacia de este documento para llevar a cabo el seguimiento de la gestión de la entidad
y del cumplimiento de sus objetivos. Posteriormente, se llevó a cabo un informe de control de
resultados por la Consejería de adscripción el 8 de febrero de 2022 y la aprobación de un nuevo
contrato de gestión por acuerdo de 9 de marzo de 2022.
Tampoco se han realizado informes de la inspección general de servicios sobre la actividad de
ninguna de estas entidades durante el periodo 2015 a 2020.
B) ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES MAGNITUDES PRESUPUESTARIAS
Con el objetivo de mostrar una imagen global del sector público institucional y sin perjuicio de que,
como se ha señalado, siete de estas doce entidades no rinden cuentas de forma individualizada, el
cuadro siguiente muestra los créditos definitivos y las obligaciones reconocidas de todas ellas. Las
que aparecen sombreadas son las que integran sus cuentas en las de la AG y, por lo tanto, los
datos son los correspondientes al servicio presupuestario, que son los únicos de los que se dispone.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 58
CUADRO 20. EJECUCIÓN DE GASTOS Y PESO RELATIVO DE LOS OOAA Y ENTIDADES DE
DERECHO PÚBLICO
(miles de euros)
Entidades
Créditos
definitivos
Obligaciones
reconocidas
Grado de
ejecución
(%)
Peso relativo de
obligaciones
reconocidas
(%)
AEXCYD
12.294
8.085
65,8
0,3
CICYTEX
20.473
13.970
68,2
0,5
CESEX
445
302
67,9
0
CJEX
634
562
88,6
0
EPESEC
34.154
24.134
70,7
0,9
INCOEX
4.879
4.147
85,0
0,2
IEEX
588
483
82,1
0
IJEX
6.371
4.186
65,7
0,2
IMEX
10.616
8.334
78,5
0,3
SEPAD
364.077
334.796
92,0
12,7
SEXPE
314.708
230.732
73,3
8,8
SES
2.059.346
1.999.398
97,1
76,1
Total
2.828.585
2.629.129
92,9
100,0
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
Las cifras agregadas de la liquidación de los presupuestos de gastos, de ingresos y de resultado
presupuestario de las entidades que presupuestan y rinden individualizadamente se recogen
respectivamente en los anexos IV.1-1, IV.1-2 y IV.1-3, y las correspondientes al balance y cuenta
de resultado económico-patrimonial en los anexos IV.1-4 y IV.1-5.
Como consecuencia de que el SES gestiona el 98,8 % de las obligaciones reconocidas de las cinco
entidades del sector que rinden cuentas independientes se presentan en primer lugar los resultados
relativos a las otras cuatro entidades y se dedica un epígrafe específico al SES.
El SEXPE ha alcanzado un grado de ejecución inferior al 80 % en los últimos cuatro ejercicios pese
a que sus dotaciones iniciales vienen siendo objeto de minoración mediante modificaciones
presupuestarias (4.549 miles de euros), por lo que las dotaciones futuras deben ser objeto de
adecuación al gasto real que viene realizándose en ejercicios precedentes.
El remanente de tesorería agregado (excluyendo el SES en el análisis) asciende a 13.186 miles de
euros, concentrados en CICYTEX (8.452 miles de euros) e IMEX (3.990 miles de euros),
representando el 41 % de los créditos finales, lo que indica, por un lado, una solvencia financiera
saneada y por otro, la posibilidad de hacer uso de la retención de créditos destinados a estas
entidades para una mayor adecuación de las disponibilidades líquidas a sus necesidades reales.
La Junta de Extremadura a la vista del exceso de disponibilidades líquidas que se viene produciendo
de forma reiterada en estas entidades, ha venido haciendo uso de la habilitación prevista por el
artículo 94.2.b) de la LH, acordando la no disponibilidad de los créditos destinados a su financiación.
El 20 de diciembre de 2020 se dictaron diversas resoluciones de la CHAP para declarar la no
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 59
disponibilidad de créditos por los siguientes importes: 1.677 miles de euros (IMEX) y 155 miles
(CJEX). En el caso de CICYTEX se adoptaron acuerdos de no disponibilidad que posteriormente
se anularon, por 4.528 miles de euros, obteniendo un remanente de tesorería de 8.452 miles de
euros y manteniendo unos fondos líquidos de 7.220 miles al cierre del ejercicio, dando lugar a una
nueva propuesta de no disponibilidad en 2021, que evidencia una clara sobrefinanciación en los
importes presupuestados para esta entidad.
C) ADECUACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES AL PGCP
La Instrucción de contabilidad para la Junta de Extremadura de 17 de diciembre de 2020 y la Orden
de 23 de diciembre de 2020 que aprueba el nuevo PGCP, disponen su aplicación al CESEX, IMEX,
CICYTEX y CJEX desde el 1 de enero de 2020, en tanto que les resulta de aplicación el nuevo
sistema de gestión integral ALCÁNTARA.
Las cuentas anuales de 2020 de las entidades analizadas resultan de conformidad con el contenido
y estructura del nuevo PGCP con las siguientes salvedades:
Las memorias no incluyen la información correspondiente a algunos de los apartados
previstos en el modelo del plan, utilizando la fórmula genérica de “no contener ningún tipo
de información registrada o no ser obligatoria su presentación con arreglo a la disposición
transitoria quinta de la Orden de 23 de diciembre de 2020”, sin discriminar entre ambos
motivos
40
.
Ninguna de las entidades informa sobre provisiones y contingencias, presentación por
actividades de la cuenta de resultados económico-patrimonial, ni información sobre
“Hechos posteriores al cierre”. Además, la memoria del CESEX y del IMEX no informan
sobre el número medio de empleados en el ejercicio.
A fin del ejercicio 2020, el IMEX mantenía una provisión por importe de 357 miles de euros
que compensaba los deudores por derechos reconocidos por el mismo importe en
concepto de transferencias a recibir de la AG con cargo a los Presupuestos de 2007 y
2009, que nunca llegaron a reconocerse. En consecuencia, debió haberse llevado a cabo
la aplicación de la provisión y baja de estos derechos. Además, en la memoria no se incluye
información sobre los acreedores por operaciones devengadas pese a mantener saldos
finales que hubieran justificado su inclusión.
Asimismo, el IMEX registra formando parte de la información de la memoria en el concepto
554 “Cobros pendientes de aplicación” un saldo final de 1.332 miles de euros
correspondientes al FLA 2020, incorrecto, en tanto que se genera por un error en la
implantación del nuevo sistema ALCÁNTARA en la contabilización de las nóminas en
formalización. No obstante, en el balance final de la entidad este error quedó subsanado.
Ninguna de estas entidades cuenta con un sistema de gastos con financiación afectada
que permita cuantificar las desviaciones de financiación del ejercicio o acumuladas y su
impacto sobre el saldo presupuestario y el remanente de tesorería.
40
Los apartados a los que se refiere la DT se limitan a “Transferencias, su bvenciones y otros ingresos y gastos”,
“Contratación administrativa. Procedimientos de adjudicación”, “Gastos con financiación afectada”, “Derechos
presupuestarios pendientes de cobro según su grado de exigibilidad”, “Información sobre el coste de las actividades” e
“Indicadores de gestión”.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 60
Al cierre del ejercicio 2020 permanecen contabilizados deudores por tasaciones en CESEX
por un importe de 1,2 miles de euros, que corresponden a los pagos a un Consejero por
asistencia a reuniones y que debieron haber sido imputados a presupuesto, o al menos
figurar en la cuenta “Pagos pendientes de aplicación” hasta la correspondiente imputación.
El CESEX y el CJEX no tienen activados los bienes que han recibido en adscripción para
el desarrollo de sus funciones.
La liquidación del presupuesto de CICYTEX recoge 17 miles de euros, en concepto de
transferencias de capital de la Junta, que debieron ser imputados como transferencias
recibidas en ejecución de un convenio entre la entidad y una fundación.
Las entidades CESEX, CJEX e IMEX, mantienen como partidas pendientes de aplicación
en la cuenta 554 “Mérida ingresos pendientes de aplicación” ingresos por intereses de
cuentas corrientes por un importe conjunto de 169 miles de euros, principalmente con
origen en ejercicios anteriores. La Consejería de Administración Pública y Hacienda no ha
dictado instrucciones sobre el régimen aplicable a estos recursos, que permita proceder a
su imputación presupuestaria por estas entidades, cuyos presupuestos no contienen
previsiones para ello en el capítulo 5 “Ingresos patrimoniales”, en el que procedería su
imputación.
La única de estas entidades que prevé la realización de una auditoría anual es CICYTEX
(artículo 23 de sus estatutos). El informe de auditoría realizado sobre sus cuentas anuales
de 2020 emite opinión con salvedades. El fundamento de esta opinión está basado en:
Las actividades que presta CICYTEX se desarrollan en fincas y terrenos cuya
titularidad corresponde a la Junta de Extremadura, los cuales fueron adscritos a la
entidad en el momento de su constitución. CICYTEX registra el valor de las inversiones
adicionales que ha venido realizando sobre los mismos y refleja anualmente en
resultados el coste del mantenimiento, conservación y amortización de estos; no
obstante, el valor venal inicial de estos bienes y derechos no está reflejado
patrimonialmente en el balance.
Respecto a los elementos y saldos incluidos en los epígrafes del Balance de Situación
“Inmovilizaciones inmateriales” e “Inmovilizaciones materiales”, la entidad no dispone
de registros individualizados de los bienes y derechos que los conforman, lo que impide
conocer su valor de adquisición, la amortización anual, ni acumulada, o el valor neto
contable de los mismos. Tampoco es posible conocer cuáles de ellos han sido
financiados con subvenciones, o cuales deberían ser dados de baja, o en su caso
poder evaluar su deterioro por pérdida u obsolescencia.
II.7.2. Cuentas anuales del Servicio Extremeño de Salud
A) ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES MAGNITUDES PRESUPUESTARIAS
El siguiente cuadro muestra las principales magnitudes presupuestarias del SES y su evolución
respecto del ejercicio anterior.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 61
CUADRO 21. MAGNITUDES PRESUPUESTARIAS DEL SES
(miles de euros)
Magnitudes presupuestarias
Ejercicio
Variación (%)
2020
2019
20/19
Créditos iniciales
1.723.777
1.672.675
3
Modificaciones presupuestarias
335.569
41.337
712
Créditos definitivos
2.059.346
1.714.012
20
Gastos presupuestarios (ORN)
1.999.398
1.699.002
18
Ingresos presupuestarios (DRN)
2.044.450
1.708.065
20
Resultado/saldo presupuestario
45.052
9.063
397
Remanente de tesorería
12.676
(172.353)
107
Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a
presupuesto
46.054
186.030
(75)
Fuente: Elaboración propia a partir de las cuentas anuales del SES.
Los créditos iniciales del SES son claramente insuficientes para financiar el gasto real del organismo
en 2020, circunstancia que de forma recurrente viene produciéndose en ejercicios precedentes. No
obstante, de forma excepcional en el ejercicio fiscalizado, el incremento interanual de las
modificaciones presupuestarias en un 712 %, hasta alcanzar un importe de 335.569 miles de euros,
posibilitó un aumento del 20 % en los créditos definitivos frente a los de 2019 permitiendo, no solo
la cobertura de las obligaciones del ejercicio, sino una reducción significativa de las obligaciones
pendientes de imputar procedentes del ejercicio anterior. El origen financiero de estas
modificaciones tiene carácter extraordinario, en tanto que gran parte de las mismas, 178.721 miles,
corresponden a dotaciones realizadas por el Estado para mitigar el impacto de la pandemia sobre
los gastos sanitarios. Asimismo, otros 156.750 miles se generaron con fondos procedentes del FF
de 2020 para afrontar la deuda comercial del OA, incidiendo en la significativa reducción de los
“Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto” en el ejercicio fiscalizado.
Estos flujos financieros extraordinarios generaron un remanente de tesorería positivo de 12.676
miles; incluso las disponibilidades líquidas permitieron aprobar, el 30 de diciembre de 2020, una
resolución de no disponibilidad de créditos de la AG con destino en el SES por 14.922 miles de
euros.
La sistemática apelación por el SES a los Fondos de Financiación a CCAA, supone la
transformación de deuda comercial del SES en deuda financiera de la AG, con el consiguiente coste
financiero. En consecuencia, la cobertura del gasto sanitario depende del mantenimiento a medio
plazo de mecanismos de financiación del Estado, que fueron diseñados con carácter extraordinario
y cuya reducción o desaparición comprometería la sostenibilidad de aquel a medio plazo, si no se
produce la mencionada adecuación presupuestaria.
La inyección de recursos adicionales ha permitido aplicar la mayor parte del saldo inicial de los
acreedores pendientes de aplicar a presupuesto (cuenta 409) que procedían de ejercicios
precedentes y que se concentraban en los capítulos 2 y 4 del presupuesto del SES. El detalle es el
siguiente.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 62
CUADRO 22. VARIACIÓN DE LAS OPERACIONES PENDIENTES DE APLICAR A
PRESUPUESTO DEL SES
(miles de euros)
Capítulos
Saldo inicial
01-01-2020
Cargos por
imputación a
presupuesto
Cargos por
cancelaciones
Total
abonos
Saldo final
31-12-2020
Capítulo 2
158.057
146.256
164
4.997
16.634
Capítulo 4
27.973
0
27.973
29.420
29.420
Total
186.030
146.256
28.137
34.417
46.054
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por el SES.
Al contrario que en el ejercicio precedente, en el que la mayor parte de la cuenta 409 correspondía
a gastos devengados y facturados pendientes de conformidad por 140.650 miles de euros, que
evidenciaban problemas para la imputación presupuestaria por falta de crédito, en 2020 su mayor
parte corresponde a gastos devengados pendientes de facturación (importes de diciembre del
Colegio Oficial de Farmacéuticos). La evolución favorable de estos acreedores ha determinado un
ajuste a efectos de contabilidad nacional de 140 millones de euros a favor de la CAEX.
Dentro de estas cuantías se incluye la deuda pendiente de imputar en el concepto 225 “Tributos”,
que se va acumulando en cada ejercicio y que corresponde, principalmente, al IBI a pagar a
entidades locales, constituyendo una irregularidad contable su falta de imputación presupuestaria.
Al cierre del ejercicio el saldo pendiente de imputación era de 14.352 miles de euros; su principal
acreedor es el Ayuntamiento de Badajoz (6.684 miles de euros).
B) ADECUACIÓN DE LAS CUENTAS AL PGCP
De acuerdo con lo previsto por la DF única del PGCP, su aplicación no resulta obligatoria en el caso
del SES, hasta el 1 de enero de 2022, por lo que la contabilidad del SES no se ha adaptado al nuevo
PGCP, presentando sus cuentas conforme a la adaptación sectorial del anterior PGCP de 1999 a
la entidad, aprobada por Resolución de la IGCA de 20 de diciembre de 2002
41
.
Las salvedades de las cuentas rendidas son las siguientes:
La memoria del SES no incluye información sobre los apartados: convenios, transferencias
y subvenciones recibidas, compromisos de ingresos de ejercicios posteriores, gastos con
financiación afectada y desarrollo de los compromisos de ingresos, con amparo en la DT
única de la citada Resolución de la IGCA que prevé su no inclusión en tanto no se
desarrollen los módulos de transferencias y subvenciones, compromisos de ingresos y
gastos con financiación afectada, módulos que no se han desarrollado pese a haber
transcurrido dieciocho años desde la aprobación de la Resolución.
41
Con posterioridad, mediante Resolución de la IGCA de 27 de diciembre de 2021 se aprueba la adaptación sectorial al
nuevo PGCP, con efectos desde el 1 de enero de 2022.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 63
Tampoco se incluye información sobre los siguientes apartados del modelo de memoria:
anticipos de tesorería; tasas, precios públicos y precios privados; derechos pendientes de
cobro según su grado de exigibilidad; inversiones gestionadas para otras entidades de
derecho público; valores de renta fija, créditos y existencias. Aunque en la mayor parte de
estos, la no inclusión se debe a la ausencia de operaciones que requieran su inclusión, no
se ha dejado constancia de este extremo en la memoria.
La información de la memoria sobre los acreedores por operaciones pendientes de aplicar
a presupuesto se limita a los saldos finales, sin incluir la preceptiva información sobre la
evolución durante el ejercicio.
A 31 de diciembre de 2020 se mantienen importes acumulados de ejercicios precedentes
en relación con el devengo mensual de las pagas extras, en la cuenta 48007 “Gastos
anticipados paga extra”, que presenta un saldo deudor de 66.029 miles de euros, en lugar
de los 5.927 miles de euros correspondientes al prorrateo de la paga extra de diciembre de
2020. El OA ha acreditado la subsanación de este error en el ejercicio 2021, ajustando el
importe indebido con cargo a Patrimonio, por 71.956 miles.
Existe una diferencia en la calificación por naturaleza de las transferencias pendientes de
cobro contabilizadas por el SES y las registradas en la Junta por importe de 3.760 miles de
euros: el SES las incluye entre las de capital y la Junta como corrientes. En la medida que
financian gastos corrientes debieron calificarse como tales por el OA.
Al cierre de 2020 figuran contabilizadas obligaciones de ejercicios cerrados por 608 miles
de euros (procedentes del periodo 2006 a 2013), de los que 601 miles proceden de
ejercicios anteriores a 2011, por lo que, dado el periodo transcurrido desde su
reconocimiento, procedería tramitar los correspondientes expedientes de prescripción.
La memoria no incluye información sobre la incidencia del impacto presupuestario derivado
de la pandemia en la entidad, a pesar de que ha sido significativa, tanto desde la vertiente
de financiación como la de gasto. Según la información facilitada por el SES al MINHAC,
las obligaciones reconocidas para atender la pandemia fueron 121.111 miles de euros
42
.
II.7.3. Cuentas anuales de la Universidad de Extremadura
Se analizan en este epígrafe las cuentas anuales de la UEX, siendo objeto de análisis las de su
entidad dependiente, la Fundación Universidad-Sociedad, junto con el resto de fundaciones
autonómicas en el epígrafe II.8.2.
42
El artículo 51.1 del RD-L 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el
ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, establece la obligación de remitir información mensual sobre
los gastos incurridos para hacer frente a la pandemia. El 1 de abril de 2020 el MINHAC publicó unas instrucciones y notas
metodológicas para la cumplimentación d e cuestionarios específicos creados al efecto en la plataforma CIMCA. No
obstante, sobre la fiabilidad de estos datos el informe de control financiero realizado sobre la entidad en 2020 pone de
manifiesto “inconsistencias detectadas en los ficheros aportados por los gestores como justificativos del impo rte total del
gasto, fundamentalmente en concepto de productos sanitarios u orden de dispensación consignado en el cuestionario
CIMCA, unido a la ausencia de un procedimiento normado y homogéneo p ara su estimación, no han ofrecido garantías
sobre las cuantías rendidas y no han permitido valorar de forma razonable el impacto presupuestario asociado al
COVID-19”.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 64
A) PRESUPUESTOS
El artículo 81.4 de la LO 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU) establece que la
estructura del presupuesto de las universidades, su sistema contable y los documentos que
comprenden sus cuentas anuales deberán adaptarse, en todo caso, a las normas que con carácter
general se establezcan para el sector público.
El artículo 45 a) de la LH prevé que los presupuestos de la CAEX estarán integrados por los
presupuestos de la AG, de los OOAA, de las entidades del sector público autonómico con
presupuesto limitativo, así como de los órganos con dotación diferenciada al que se refiere el
apartado 2 del artículo 2 de la LH. En consecuencia, no excluye a los presupuestos de la UEX que
se encuadrarían entre las entidades con presupuesto limitativo. Pese a ello, los PG de Extremadura
de 2020 no incluyen los correspondientes a la UEX, ni los de su entidad dependiente.
El Presupuesto de la UEX para 2020 no se acompañó del anexo con los puestos de nuevo ingreso
propuestos, en contra de lo dispuesto en el artículo 81.4 de la LOU.
Por otra parte, la Ley 8/2014, de 1 octubre, por la que se establece un marco de financiación estable
para la UEX, estructura los recursos que recibe de la CA en tres tipos de financiación: genérica,
vinculada a objetivos y para infraestructuras. Para estos dos últimos se prevé la financiación
mediante contratos programas, que no se han desarrollado, por lo que no se ha formulado la
Memoria anual de seguimiento del contrato programa relativa a 2020, prevista por el artículo 7de
esta ley. Estos contratos constituyen una herramienta de gestión por objetivos que debe condicionar
la financiación recibida y su elaboración es responsabilidad compartida de la UEX y de la Junta
como agente financiador.
B) ADECUACIÓN AL PLAN CONTABLE APLICABLE
La cuenta anual de la Universidad resulta de conformidad con el contenido y estructura del PGCP
de 1999 (el nuevo PGCP es de aplicación obligatoria a la UEX a partir del 1 de enero de 2022) salvo
por las salvedades que se recogen en los párrafos siguientes.
Además, y aunque no tiene la consideración de irregularidad puesto que así lo habilita la DT del
PGCP, la información contable está limitada al no incluirse en la memoria información sobre
transferencias y subvenciones concedidas y recibidas, convenios, gastos con financiación afectada,
tasas, y precios públicos y privados. La aportación de esta información estaba dispensada, de forma
transitoria, en tanto no se desarrollasen las herramientas informáticas necesarias. Esta
implementación no se ha producido a pesar de los 20 años transcurridos desde la entrada en vigor
del Plan.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 65
C) ANÁLISIS DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
Las principales magnitudes presupuestarias de la UEX son las siguientes.
CUADRO 23. MAGNITUDES PRESUPUESTARIAS DE LA UEX EN 2020
(miles de euros)
Magnitudes
Ejercicio
Variación
(%)
2020
2019
20/19
Créditos / Previsiones iniciales
168.837
160.054
5
Modificaciones netas
46.001
41.760
10
Créditos / Previsiones finales
214.838
201.814
6
ORN
157.798
153.716
3
DRN
156.558
165.073
(5)
Saldo presupuestario
(1.240)
11.357
(111)
Remanente de tesorería
(12.693)
(4.626)
(174)
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos consolidados que figuran en la Cuenta General.
El principio de especialidad cualitativa de los créditos está condicionado por el nivel de vinculación
de los créditos destinados a gastos corrientes y servicios que se establece a nivel de capítulo
(artículo 6 de las Normas de Ejecución Presupuestaria), menos restrictivo que el previsto por el
artículo 60 de la LH (a nivel de artículo). A título de ejemplo, la nula ejecución presupuestaria en
2020 del concepto 200 “Arrendamiento de terrenos y bienes naturales” se debe a la habilitación
desde este concepto a distintos centros de gasto para atender gastos genéricos del capítulo 2, sin
necesidad de tramitar modificaciones presupuestarias.
Las retribuciones del personal dedicado a la investigación se imputan al capítulo 6 (Inversiones
reales) en lugar de al capítulo 1 (Gastos de personal) por un importe de 12.451 miles de euros (de
ellos 2.859 corresponden a SS), lo que contradice la propia naturaleza de estos gastos,
independientemente de que se trate de personal dedicado a la investigación.
La UEX no disponía en el ejercicio fiscalizado de un sistema de gastos con financiación afectada
que permitiera acreditar el cálculo de las desviaciones que afecten al superávit o déficit de
financiación, pese a ello contabilizó un remanente afectado por 38.510 miles de euros en 2019 y
38.607 miles en 2020. El cómputo de estos importes determina que el importe finalmente obtenido
como remanente genérico (no afectado) sea negativo en 4.626 miles de euros y 12.693 miles de
euros, respectivamente.
Como consecuencia de la obtención de estos remanentes negativos, resulta de aplicación lo
dispuesto por el apartado 5 del artículo 81 de la LOU que prevé que en caso de liquidación del
presupuesto con remanente de tesorería negativo, el Consejo Social debe proceder en la primera
sesión que celebre, a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 66
producido. Pese a ello, no se han adoptado acuerdos del Consejo Social en 2020, ni tampoco en
2021, para proceder a la referida reducción de gastos
43
.
D) SITUACIÓN PATRIMONIAL
El activo del Balance a 31 de diciembre de 2020 asciende a 215.417 miles de euros, de los que el
83,6 % es Inmovilizado y el resto, Activo circulante. Los acreedores alcanzan 53.059 miles de euros,
de ellos, 17.744 miles son a corto plazo. El patrimonio de la Universidad es positivo en 153.493
miles de euros y mantiene un fondo de maniobra positivo de 17.652 miles.
Las incidencias que se han puesto de manifiesto en su análisis son las siguientes:
El saldo contable del patrimonio recibido en adscripción (189.836 miles de euros) no está
soportado en una relación valorada de los bienes que lo integran, por lo que no es posible
acreditar su fiabilidad.
La entidad no cuenta con un procedimiento para la depuración de deudores antiguos que
pudieran haber prescrito. El saldo de deudores pendientes de cobro con más de cuatro
años de antigüedad es de 1.491 miles de euros y se ha comprobado sobre una muestra de
estas deudas (de los capítulos 3, 4 y 7) de las que tampoco se han realizado acciones
dirigidas a su cobro. Ello supone que permanecen contabilizadas deudas que
previsiblemente no van a ser cobradas, sin perjuicio de que se hallen provisionadas.
E) CONTROL INTERNO E INFORME DE AUDITORÍA
No se ha desarrollado un Reglamento que regule las competencias de la Intervención en relación
con el control interno de los gastos e inversiones de la UEX, en contra de lo previsto por el artículo
247 de sus Estatutos.
La Intervención General no ha incluido a la UEX en el plan anual de control financiero de 2020. Las
cuentas anuales fueron auditadas por una empresa externa, posibilidad recogida entre las
competencias del Consejo Social de la Universidad. El informe emitido expresa una opinión con las
siguientes salvedades.
La Universidad regularizó los epígrafes de Maquinaria, Utillaje y mobiliario y otro inmovilizado. Esta
regularización afectó a los importes por los que figuraban al cierre del ejercicio 2012 los
mencionados epígrafes y se calculó tomando como base un registro extracontable del que disponía
la Universidad. El valor neto contable de dichos bienes a 31 de diciembre de 2020 asciende a
536.870 euros. Durante el transcurso de nuestro trabajo no nos ha sido posible verificar la integridad
y exactitud del mencionado registro extracontable. En consecuencia, no nos ha sido posible
pronunciarnos sobre la valoración del epígrafe de Maquinaria, Utillaje y Mobiliario al 31 de diciembre
de 2020, su efecto en el epígrafe de amortización de inmovilizado de la cuenta del resultado
económico-patrimonial del ejercicio 2020 y el Patrimonio Neto al 31 de diciembre de 2020. Nuestro
informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio 2019 incluía una salvedad al respecto.
43
En Acta del Consejo Social de 4 de noviembre de 2020 se trata esta cuestión aludiendo a que el reequilibrio del
presupuesto se producirá mediante la adición de la transferencia global de la Junta por 5.205 miles de euros e n 2020 y
8.395 miles de euros en 2021. Al respecto, el artículo citado no prevé esta opción, sino la ya mencionada de adecuación
de los gastos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 67
La Universidad ha considerado como remanente de tesorería afectado al 31 de diciembre de 2020
un importe de 38.607 miles de euros. La Universidad no dispone de un detalle de las desviaciones
de financiación del ejercicio ni de las acumuladas a la citada fecha. En consecuencia, no nos es
posible pronunciarnos sobre la razonabilidad de la parte afectada y no afectada del remanente de
tesorería al 31 de diciembre de 2020 ni sobre los efectos que, en su caso, pudiera haber sobre el
resultado presupuestario ajustado del ejercicio. Nuestro informe de auditoría de las cuentas anuales
del ejercicio 2019 incluía una salvedad al respecto.
Durante el transcurso de nuestro trabajo no hemos obtenido evidencia, ni la Universidad dispone
de justificación exacta de la diferencia entre las transferencias y subvenciones reconocidas por la
Universidad y las reconocidas por la Junta de Extremadura por un importe de 1.994 miles de euros,
importe reconocido de menos por la Universidad (438 miles de euros reconocidos de más por la
Universidad al 31 de diciembre de 2019). En consecuencia, desconocemos el efecto que, en su
caso, pudiera tener este hecho sobre el resultado presupuestario y el resultado
económico-patrimonial del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020. Nuestro informe de
auditoría de las cuentas anuales del ejercicio 2019 incluía una salvedad al respecto.”
II.8. CUENTAS ANUALES DE EMPRESAS, FUNDACIONES Y CONSORCIOS
II.8.1. Cuentas anuales del sector empresarial autonómico
A) COMPOSICIÓN DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL
El sector público empresarial estaba constituido al finalizar el ejercicio 2020 por la entidad pública
empresarial y las trece empresas públicas que se relacionan en el anexo III.3
44
.
La mayoría de entidades que conforman el sector autonómico empresarial se estructura en torno a
tres grupos empresariales: Grupo [Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales (CEXMA)] (una
entidad pública empresarial y una sociedad), Grupo Avante (formado por seis sociedades) y Grupo
GPEX (constituido por tres sociedades).
La administración y gestión de los dos fondos sin personalidad jurídica que forman parte del sector
autonómico (Extremadura Avante I y Avante Financiación II, ambos fondos de inversión colectiva
de tipo cerrado) corresponde a la Sociedad Extremadura Avante Inversiones, Sociedad Gestora de
Entidades de Inversión Colectiva (SGEIC), S.A.
En el periodo fiscalizado no se ha creado ninguna nueva entidad ni se han adoptado acuerdos de
extinción. La única variación en las participaciones sociales son dos ampliaciones de capital
realizadas por la Sociedad Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, S.A. (FEISA), por
6.442 miles de euros y 2.507 miles, mediante aportaciones dinerarias y no dinerarias,
44
El artículo 2.2 de la LH incluye a las sociedades mercantiles autonómicas como parte del sector público autonómico,
pero el único criterio de adscripción de estas sociedades en la normativa autonómica es el establecido por el artículo 2.3
de la L H que incluye a “todas las entidades clasificadas como Sector Administraciones Públicas de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, a efectos del Sistema Europeo de Cuentas”. En consecuencia, no se pronuncia sobre aquellas
entidades clasificadas en el Sector Sociedades no Financieras a efectos del Sistema Europeo de Cuentas (las que tienen
una actividad y financiación predominante de mercado) que, en el caso del sector autonómico, son GEBIDEXSA, Gestión
y Estudios Mineros, S.A. (GESMINESA) y GESPESA. Estas entidades se adscriben al sector autonómico e n virtud de la
aplicación supletoria del artículo 111 de la LRJSP, puesto que se trata de sociedades con participación mayoritaria del
sector autonómico en su capital.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 68
respectivamente. Ambas ampliaciones han sido íntegramente suscritas y desembolsadas por la
matriz Extremadura Avante, S.L.
B) PRESUPUESTOS
Todas las entidades del sector público autonómico empresarial integraron sus presupuestos de
explotación y capital (individuales y consolidados) en los PG de la Comunidad para 2020, según lo
previsto por los artículos 82.1 y 83.2 de la LH.
El cuadro siguiente muestra las desviaciones entre la previsión y la liquidación de los presupuestos
de explotación.
CUADRO 24. EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DE EXPLOTACIÓN DEL SECTOR
EMPRESARIAL AUTONÓMICO
(miles de euros)
Ejercicio 2020
Gastos
Ingresos
Previsión
Real
Desviación
Previsión
Real
Desviación
CEXMA
1.313
1.114
199
1.028
259
769
Extremadura Avante, S.L.
5.358
4.191
1.167
4.791
3.377
1.414
Extremadura Avante Servicios
Avanzados a PYMES, S.L.
9.791
5.461
4.330
7.970
3.790
4.180
Extremadura Avante Inversiones,
SGEIC, S.A.
689
618
71
768
770
(2)
FEISA
6.255
3.085
3.170
4.775
1.073
3.702
FEVAL Gestión de Servicios, S.L.
1.167
928
239
1.197
950
247
GEBIDEXSA
8.254
4.968
3.286
8.284
5.022
3.262
GESMINESA
10
15
(5)
27
25
2
GESPESA
17.575
19.528
(1.953)
17.186
19.551
(2.365)
GISVESA
0
710
(710)
0
376
(376)
GPEX
34.419
38.317
(3.898)
34.402
39.181
(4.779)
Sociedad Gestora de la Ciudad de
la Salud y la Innovación, S.A.
107
137
(30)
109
1
108
Sociedad Pública de Radiodifusión
y Televisión Extremeña, S.A.
26.094
24.118
1.976
365
296
69
URVIPEXSA
5.784
3.773
2.011
4.666
3.373
1.293
Total
116.816
106.963
9.853
85.568
78.044
7.524
Fuente: LP de 2020 (previsión) y de 2022 (realización).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 69
En relación con las principales desviaciones, cabe señalar:
En la mayor parte de entidades empresariales, con especial incidencia por su volumen de
actividad en Extremadura Avante Servicios Avanzados a PYMES, S.L. y las entidades
integrantes del Grupo CEXMA y GEBIDEXSA, el grado de ejecución de sus presupuestos
está condicionado por la caída de actividad derivada de la pandemia por COVID-19,
especialmente acusada en el caso de esta última, en tanto que está relacionada con el
sector de la hostelería. La Sociedad GEBIDEXSA solicitó y obtuvo la aprobación de un
Expediente de Regulación Temporal de Empleo por causa de fuerza de mayor que afectó
a 136 de los 141 trabajadores de la entidad.
En el caso de FEISA la causa principal de las desviaciones de las previsiones de inversión
se derivan del retraso por parte del empresario privado del proyecto asociado a
Expaciomérida, así como de los retrasos en el comienzo de la construcción de los nuevos
polígonos proyectados.
Por lo que se refiere a la Sociedad Gestora de la Ciudad de la Salud y la Innovación, S.A.,
la desviación de la práctica totalidad de sus ingresos responde a que estos no llegaron a
devengarse en el ejercicio, en tanto que estaban basados en el alquiler de un edificio, aún
en fase de instalación de equipamientos en 2020.
C) SITUACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA. DATOS AGREGADOS
En los anexos IV.2-1 y IV.2-2 se recogen los datos agregados de los balances y de las cuentas de
pérdidas y ganancias del sector público empresarial
45
.
Tan solo seis entidades (FEVAL Gestión de Servicios, S.L., GESMINESA, Extremadura Avante
Inversiones, SGEIC, S.A. y las tres entidades del Grupo GPEX) obtuvieron beneficios en 2020,
alcanzando las pérdidas agregadas del sector público empresarial los 29.895 miles de euros, un
4 % inferiores a la de 2019, principalmente por la disminución del consumo de materias primas y
otras materias consumibles de URVIPEXSA. No obstante, los datos agregados están condicionados
por el peso relativo de los resultados negativos del Grupo CEXMA sobre el total, el 82,5 %, derivados
del inadecuado criterio de imputación contable de las aportaciones de socios que se desarrolla en
párrafos posteriores de este Informe.
Siete de las sociedades integrantes del sector público empresarial mantenían al cierre del ejercicio
fondos propios inferiores a la cifra de capital, si bien las sociedades afectadas no incurrían en la
causa de reducción de capital obligatoria.
Únicamente las entidades integrantes de los Grupos CEXMA y GPEX aludieron en sus memorias a
que la vigencia de la declaración del estado de alarma a fecha de formulación de las cuentas
anuales generaba incertidumbre sobre los efectos que la crisis sanitaria y económica causada por
el COVID-19 podría ocasionar a las entidades. No obstante, los informes de gestión de
URVIPEXSA, Extremadura Avante, S.L. y Sociedad Gestora de la Ciudad de la Salud y la
Innovación, S.A. también recogieron esta circunstancia.
45
Se exceptúan de los anexos las cuentas anuales de Extremadura Avante Inversiones, SGEIC, S.A. por estar sometida
a un régimen contable específico. Se incluyen los datos de las cuentas anuales individuales de las empresas integradas
en los Grupos GPEX y CEXMA, sin incluir los estados consolidados de estos dos grupos empresariales.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 70
D) ENDEUDAMIENTO FINANCIERO
En el ejercicio fiscalizado se redujo la deuda con entidades financieras en un 38,8 % respecto del
ejercicio anterior, recuperando la tendencia de reducción iniciada en 2015 e interrumpida en 2019.
Las dos empresas públicas que mantienen este endeudamiento se detallan en el cuadro siguiente
46
.
CUADRO 25. ENDEUDAMIENTO EMPRESAS PÚBLICAS CON ENTIDADES DE CRÉDITO A
FIN DE 2020
(miles de euros)
Empresas y Entidades Públicas
Endeudamiento con entidades de crédito
Largo plazo
Corto plazo
Total
- FEISA
7.755
1.609
9.364
- URVIPEXSA
0
2.338
2.338
Total
7.755
3.947
11.702
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
El Consejo de Gobierno autorizó el 27 de diciembre de 2019 la formalización de una operación de
crédito a corto plazo para cubrir necesidades transitorias de tesorería de GPEX por importe máximo
de 25.000 miles de euros. La operación se formalizó en enero de 2020 y contó con los informes
exigidos, respectivamente, por el artículo 120.3 de la LH (de efecto sobre los compromisos de la
CAEX en materia de endeudamiento) y el 37.5 de la LP para 2019 (de viabilidad económica de la
operación).
Además, en 2020 se concertaron diversas operaciones de préstamo entre entidades del sector
público autonómico respecto de las que se han puesto de manifiesto las siguientes irregularidades:
Respecto de las dos siguientes operaciones no consta la preceptiva autorización del
Consejo de Gobierno, exigida por el artículo 120.3 de la LH, ni los informes del efecto de
las operaciones sobre los compromisos de la CAEX en el endeudamiento y de viabilidad
económica (prescritos por el artículo 37.5 de la LP):
La concesión de cinco préstamos a corto plazo por un importe conjunto de 22.308
miles de euros, por GESPESA a su sociedad matriz GPEX, cuyo saldo vivo a fin de
ejercicio ascendía a 16.778 miles de euros.
46
Este cuadro se confecciona partiendo de los datos contables de endeudamiento que figuran en las cuentas anuales
rendidas. Estos saldos pueden diferir de la deuda computable a efectos de estabilidad presupuestaria (criterios de
contabilidad nacional), en función de la naturaleza de la deuda, la clasificación temporal y el cómputo de intereses.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 71
Los dos préstamos concedidos por GPEX a su filial GEBIDEXSA, por importe conjunto
de 350 miles de euros y que fueron cancelados en el propio ejercicio
47
.
La memoria de 2020 de la Sociedad FEISA informa de la disposición de un importe de
1.174 miles de euros acogidos al FF de 2020, importe que se adiciona a los 4.685 miles de
saldo vivo procedente de las disposiciones realizadas con cargo al FLA de ejercicios
anteriores. No obstante, hasta el 17 de diciembre de 2021 no se firmó un convenio
administrativo con la CHAP para instrumentar esta adhesión como una deuda con la AG.
En dicho convenio se expone que los importes dispuestos por FEISA en 2020 ascienden a
72 miles de euros con cargo al FLA de 2019 y a 1.379 miles con cargo al FF de 2020,
importe este último que no coincide con el declarado en las cuentas anuales de la sociedad.
Además de estas operaciones realizadas en el ejercicio fiscalizado, se mantienen deudas intragrupo
por sociedades cuyos prestatarios son entidades que mantienen una solvente situación de liquidez
que permitiría la amortización de gran parte de aquellas:
La Sociedad Extremadura Avante, S.L., mantenía deudas con la Junta de Extremadura por
préstamos concedidos por importe de 12.365 miles de euros. A su vez, esta sociedad (o
su absorbida Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, S.A.) había concedido
préstamos a FEISA cuyo saldo vivo ascendía a 11.289 miles. El mantenimiento de estas
deudas contrasta con el elevado saldo de imposiciones a plazo mantenido por Extremadura
Avante, S.L. a fin del ejercicio fiscalizado, 11.550 miles de euros.
Extremadura Avante Servicios Avanzados a PYMES, S.L. mantenía, a 31 de diciembre de
2020, deudas con GPEX por 2.139 miles de euros, cuando el saldo de su tesorería
ascendía a 1.336 miles y de las imposiciones a plazo a 500 miles de euros. La primera
sociedad contabiliza el saldo vivo entre las “deudas con empresas del grupo y asociadas a
corto plazo”, pese a no existir vinculación que fundamente esta calificación.
E) FINANCIACIÓN CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
La Junta de Extremadura ha reconocido obligaciones a favor del sector público empresarial por
75.586 miles de euros
48
. Esta financiación se lleva a cabo, principalmente, mediante transferencias
(capítulos 4 y 7), pero también a través de encargos de gestión (capítulos 2 y 6). El detalle es el
siguiente.
47
La CA ha manifestado en el trámite de alegaciones que estas dos operaciones estaban amparadas por una autorización
ya existente, de 27 de diciembre de 2019, por importe de 25.000 miles de euros. No obstante, esta autorización ya había
sido utilizada, agotando dicho límite por la operación instrumentada con una entidad financiera en enero de 2020, por lo
que no se acepta la alegación formulada.
48
Como consecuencia del volumen de financiación recibido de la AG o sus entidades dependientes las entidades
integrantes del sector público empresarial se clasifican como sector AAPP a efectos de contabilidad nacional, a excepción
de las sociedades GESPESA, GEBIDEXSA y GESMINESA.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 72
CUADRO 26. FINANCIACIÓN EMPRESAS PÚBLICAS CON CARGO A PRESUPUESTOS
JUNTA DE EXTREMADURA
(miles de euros)
Obligaciones reconocidas por capítulos
Cap. 2
Cap. 4
Cap. 6
Cap. 7
Total
CEXMA
0
24.842
0
0
24.842
Extremadura Avante, S.L.
0
0
0
1.500
1.500
Extremadura Avante Servicios Avanzados a
PYMES, S.L.
107
6.795
0
1.695
8.597
FEVAL Gestión de Servicios, S.L.
255
175
323
0
753
GEBIDEXSA
8
3.045
0
0
3.053
GPEX
28.835
0
7.517
0
36.352
Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión
Extremeña, S.A.
7
0
16
0
23
URVIPEXSA
0
0
466
0
466
Total
29.212
34.857
8.322
3.195
75.586
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por la CHAP.
El 19,7 % de las transferencias corrientes y de capital de la AG al sector empresarial se instrumentan
como transferencias específicas para fines concretos, siendo prácticamente el único beneficiario de
estas últimas (concentrando el 93 % de las recibidas por el sector en 2020) la Sociedad Extremadura
Avante Servicios Avanzados a PYMES, S.L.
Las incidencias que se han puesto de manifiesto en el análisis efectuado son las siguientes:
GISVESA continúa manteniendo a fin del ejercicio fiscalizado una deuda de 36 miles de
euros por liquidaciones favorables a la Junta de encargos de 2010 y 2011, sin que al cierre
del ejercicio se hubieran dictado resoluciones de reintegro por este importe.
El Grupo Avante adeuda a 31 de diciembre a la Junta 421 miles de euros en concepto de
reintegro de transferencias, sin que la Junta haya procedido a compensar estas deudas
con cargo a las transferencias del ejercicio, en contra de lo previsto por el artículo 29.1 del
Decreto 25/1994, por el que se desarrolla el régimen de tesorería y pagos de la CAEX.
F) INCIDENCIAS CONTABLES
Las cuentas anuales de las entidades del sector público empresarial se han adaptado a los planes
contables que les resultan de aplicación, en función de su dimensión y volumen de actividad. No
obstante, se han detectado las siguientes incidencias en relación con los criterios de imputación de
las transferencias recibidas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 73
El criterio de imputación de las transferencias globales (no finalistas) aplicado por las entidades
CEXMA y GEBIDEXSA no se atiene al previsto por la normativa en función de la naturaleza de
estas aportaciones:
CEXMA no imputa las aportaciones de la AG a ingresos, sino que directamente los
contabiliza en los fondos propios como aportaciones de socios, tomando como base lo
dispuesto en la norma de registro y valoración 18.2 del PGC y en el apartado 2 de la norma
sexta de la Orden EHA/733/2010, de 25 de marzo, por la que se aprueban aspectos
contables de empresas públicas que operan en determinadas circunstancias. Sin embargo,
el apartado 1.b de la citada norma sexta exceptúa expresamente la aplicación del apartado
2 si la empresa desarrolla una sola actividad específica que haya sido declarada de interés
público o general mediante una norma jurídica, en cuyo caso estas aportaciones han de
recogerse como subvenciones sometidas al criterio general de imputación. CEXMA se
encuentra precisamente en esta situación, dado que tanto su Ley de creación 3/2008 de
16 de junio como sus estatutos le atribuyen como objeto la gestión mercantil del servicio
público de radiodifusión y la televisión de la CAEX
49
. Adicionalmente, el contenido de dicho
servicio debió ser objeto de un contrato programa, conforme prevé el artículo 41.1 de la
Ley 7/2010, de 31 de marzo, de comunicación audiovisual, en cuyo caso el mencionado
apartado 1.b es aún más concreto, al contemplar la imputación como subvenciones de las
aportaciones para financiar las actividades recogidas en un contrato programa.
GEBIDEXSA contabiliza las aportaciones recibidas para la gestión de activos
turísticos -que constituyen su principal actividad- como subvenciones de explotación, en
lugar de registrarlas como como fondos propios, según prevé el apartado dos de la norma
sexta de la Orden EHA/733/2010 en relación con las transferencias genéricas
50
. Sin
embargo, esta financiación está destinada a actuaciones concretas, por lo que no debieron
instrumentarse como transferencias genéricas sino específicas, en cuyo caso estaría
justificado el criterio de imputación que se utiliza.
Las cuentas anuales de 2020 de la totalidad de entidades integrantes del sector público empresarial
han sido objeto de informes de auditoría, según se expone en el siguiente cuadro.
49
La sociedad manifiesta, en trámite de alegaciones, que la realización de actividades accesorias a la actividad principal
constituida por el servicio público de radio y televisión fundamenta el criterio de imputación empleado. No obstante, a
juicio de este Tribunal, ello no obsta para la imputación de los recursos percibidos para financiar la actividad principal
como ingresos del ejercicio. En cualquier caso, la identificación de las actividades accesorias debería recogerse en un
contrato programa que sustentara la aplicación de criterios de imputación distintos, en función de la naturaleza de los
recursos percibidos. En consecuencia, no procede la aplicación de los apartados de la Norm a Sexta previstos para
finalidades genéricas o para compensar pérdidas.
50
La Sociedad GEBIDEXSA sostiene, según las alegaciones remitidas, que no le resulta de aplicación lo establecido por
la Orden EHA/733/2010, por referirse a subvenciones o transferencias para empresas públicas que prestan servicios
gratuitos o por medio de tasas o precios públicos. No obstante, este Tribunal mantiene el criterio expuesto en tanto que
el artículo 1 de la Orden prevé la aplicación obligatoria de la norma sexta a todas las empresas públicas y, por tanto, a la
sociedad GEBIDEXSA. El ámbito de aplicación más restringido al que se refiere la alegación presentada por la sociedad
se circunscribe a la aplicación de las normas cuarta y quinta, que regulan aspectos distintos a los que se aluden en el
presente Informe.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 74
CUADRO 27. INFORMES DE AUDITORÍA DEL SECTOR EMPRESARIAL DE LA CAEX
(en número)
Cuentas
Número
Auditadas
14
Con opinión favorable
13
Con opinión con salvedades
1
No auditadas
0
Fuente: Elaboración propia a partir de los informes de auditoría emitidos.
El único informe del que se deduce una opinión con salvedades es el correspondiente a la Sociedad
GISVESA
51
y se concretan en: la imposibilidad de expresar su opinión sobre la variación de
existencias de 2020, por importe de 217 miles de euros, por ser enajenaciones de existencias del
ejercicio fiscalizado que, por tanto, no se tasaron en 2021 para la reformulación de las cuentas; la
posible prescripción de intereses por importe de 230 miles que conllevaría el ajuste contra
resultados de ejercicios anteriores; y, finalmente, al riesgo de un procedimiento judicial que obligaría
a ajustar la provisión en 405 miles de euros más y disminuir los resultados de ejercicios anteriores
en igual importe.
Además, la IGCA ha realizado auditorías de cumplimiento sobre la gestión del ejercicio 2020 de
todas las entidades del sector empresarial excepto GESMINESA y GISVESA en liquidación según
se previó en su Plan Anual de Auditorías de 2021.
II.8.2. Cuentas anuales de las fundaciones públicas
En el ejercicio fiscalizado formaban parte del sector autonómico las trece fundaciones que se
enumeran en el anexo III.4. Las modificaciones en la composición de este subsector llevadas a cabo
en el ejercicio fiscalizado (concluidas o en curso al finalizar el mismo) se exponen en el anexo III.6.
51
La situación del proceso de liquidación de esta sociedad se expone en el anexo III.6.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 75
A) PRESUPUESTOS Y PLANES DE ACTUACIÓN
En el análisis efectuado se han puesto de manifiesto las siguientes irregularidades:
La Fundación Universidad-Sociedad de la UEX no ha integrado sus presupuestos de
explotación y capital en los PG de la CAEX, de acuerdo con los anexos previstos para el
sector fundacional por la Orden de 13 de septiembre de 2019 de la CHAP, por la que se
dictan las normas para la elaboración de los PG
52
. La Fundación Helga de Alvear y la
Fundación Jóvenes y Deporte sí integraron los presupuestos de explotación, pero no los
de capital. Estas omisiones vulneran lo previsto por el artículo 82.1 de la LH
53
.
La Fundación CDIEX no ha presentado en el Protectorado su Plan de Actuación de 2020,
en contra de lo dispuesto en el artículo 25.8 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de
Fundaciones. La Fundación Extremeña de la Cultura, la Fundación FUNDECYT- Parque
Científico y Tecnológico de Extremadura, FUNDESALUD
54
y la Fundación
Universidad-Sociedad de la UEX lo presentaron fuera de plazo. No se han producido
durante el ejercicio fiscalizado requerimientos de subsanación de los planes de actuación
de 2020 de las fundaciones del sector.
A pesar de pertenecer al sector autonómico la Fundación FUNDESALUD continúa adscrita
a un Protectorado estatal (el del Ministerio de Cultura y Deporte). En mayo de 2019 su
patronato acordó la migración al Protectorado de la CAEX; no obstante, hasta el 15 de
enero de 2021 no se solicitó la autorización para modificar sus estatutos con objeto de
permitir el traslado de su adscripción al Protectorado y Registro autonómico.
52
Entre los presupuestos incluidos constan también los correspondientes a la Fundación VIDEOMED, en tanto que el
proceso de extinción por absorción de esta fundación no había concluido a la fecha de elaboración de los mismos.
53
La Fundación Jóvenes y Deporte y l a Fundación Helga de Alvear alegan que, conforme al Plan que les resulta de
aplicación, no están obligadas a la confección de presupuestos de capital. Este Tribunal sostiene el criterio manifestado
porque, sin perjuicio de lo previsto en los planes contables aplicables, el artículo 83.3 de la LH obliga a las fundaciones
públicas autonómicas a presentar presupuestos de explotación y capital, sin excepcionar su presentación en función del
régimen contable de aplicación.
54
En el caso se esta fundación, remitido al Protectorado del Ministerio de Cultura y Deporte.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 76
El cuadro siguiente muestra el grado de ejecución de los presupuestos de explotación de las
fundaciones.
CUADRO 28. EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DE EXPLOTACIÓN DEL SECTOR
FUNDACIONAL AUTONÓMICO
(miles de euros)
Ejercicio 2020
Gastos
Ingresos
Previsión
Real
Desviación
Previsión
Real
Desviación
F. Academia Europea e
Iberoamericana de Yuste
1.279
941
338
1.426
1.339
87
F. CCMI
5.822
6.341
(519)
5.822
6.348
(526)
F. COMPUTAEX
689
905
(216)
719
872
(153)
F. Extremeña de la Cultura
445
568
(123)
447
582
(135)
FUNDECYT Parque Científico y
Tecnológico de Extremadura
3.862
3.721
141
4.511
4.322
189
FUNDESALUD
3.862
5.145
(1.283)
4.511
5.187
(676)
F. Godofredo Ortega Muñoz
95
105
(10)
99
94
5
F. Helga Alvear
1.992
890
1.102
1.993
1.485
508
F. Jóvenes y Deporte
4.300
3.099
1.201
4.300
3.106
1.194
F. Orquesta de Extremadura
3.380
3.211
169
3.380
3.245
135
F. Relaciones Laborales de
Extremadura
422
175
247
422
200
222
Total
26.148
25.101
1.047
27.630
26.780
850
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos anexos a los PG de 2020 (a nivel de previsión) y 2022 (a nivel de
ejecución).
Las Fundaciones Helga de Alvear y Jóvenes y Deporte presentan las mayores desviaciones
positivas sobre previsiones en gastos, un 55 % y 28 %, respectivamente. En la primera están
motivadas porque la crisis sanitaria del coronavirus impidió el objetivo principal de inaugurar el
museo que gestiona y en la segunda porque la pandemia obligó a la suspensión de algunos de los
programas previstos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 77
B) ADECUACIÓN AL RÉGIMEN CONTABLE DE LAS CUENTAS RENDIDAS
Las cuentas rendidas han resultado de conformidad con los planes de contabilidad aplicables
55
.
No obstante, las memorias de las cuentas rendidas presentan las siguientes carencias, que
desvirtúan la información al no presentarse íntegra:
La Fundación Orquesta de Extremadura no incluyó el apartado de “Subvenciones,
donaciones y legados” ni el detalle determinado por el Plan Contable en el apartado de
“Desviación entre plan de actuación y datos realizados”.
La Fundación Universidad-Sociedad de la UEX no incluyó el modelo exigido en el Plan
para los pasivos financieros al no distinguir las deudas con entidades de crédito, pese a
mantener a finales de 2020 deuda viva de esta naturaleza.
Las Fundaciones CDIEX, Extremeña de la Cultura, Godofredo Ortega Muñoz,
FUNDESALUD, Jóvenes y Deporte y Universidad-Sociedad de la UEX no incluyeron la
preceptiva distribución del personal por sexos
56
.
Todas las memorias hicieron mención a la crisis sanitaria y económica generada por el COVID-19
considerando que suponía un escenario de incertidumbre; si bien la Fundación FUNDECYT-Parque
Científico y Tecnológico de Extremadura estimó que sus consecuencias no repercutirían en su
funcionamiento y las Fundaciones Jóvenes y Deporte y CCMI consideraron la crisis como una
situación coyuntural que, conforme a las estimaciones y posición de tesorería, no comprometía el
principio de entidad en funcionamiento.
Además, las Fundaciones CDIEX, CCMI, Godofredo Ortega Muñoz y FUNDESALUD no han
presentado ante el correspondiente Protectorado las cuentas anuales, en contravención del artículo
25.7 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Tampoco se han realizado
requerimientos de subsanación por los Protectorados.
C) SITUACIÓN ECONÓMICO-PATRIMONIAL
Los balances y las cuentas de resultados de las fundaciones públicas autonómicas se recogen, de
forma resumida, en los anexos IV.3-1 y IV.3-2.
Tres fundaciones obtuvieron en 2020 resultados negativos: COMPUTAEX, Godofredo Ortega
Muñoz y Universidad-Sociedad de la UEX; las dos primeras por presentar excedentes negativos y
la última por el efecto negativo de la diferencia entre subvenciones recibidas e imputadas a
resultados, lo que determinó la obtención de un patrimonio neto negativo de 86 miles de euros.
Adicionalmente, la Fundación Universidad-Sociedad de la UEX finalizó el ejercicio 2020 con fondo
de maniobra negativo. Pese al importe negativo de estas magnitudes las cuentas anuales se
55
Plan de Contabilidad de Pequeñas y Medianas entidades sin fines lucrativos (PCPYMESFL), en tanto no se superan
los límites d e activo, volumen anual de ingresos y número de trabajadores que permiten su aplicación, a excepción de
Fundación CCMI que presentó el balance y memoria siguiendo el modelo del Plan de Contabilidad de las entidades sin
fines lucrativos.
56
La Fundación Jóvenes y Deporte alega que tal inclusión no resulta obligatoria. Al respecto, la Resolución de 26 de
marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las
Entidades sin Fines Lucrativos prevé que el apartado 17 de la memoria debe contener “La distribución por sexos al término
del ejercicio del personal de la entidad, desglosado en un número suficiente de categorías y niveles, entre los que figurarán
el de los directivos y miembros del órgano de gobierno”.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 78
elaboran bajo el principio de empresa en funcionamiento, por entender que no existe riesgo de
continuidad en su actividad.
La Fundación FUNDESALUD mantiene saldos en imposiciones a plazo fijo por importe de 1.300
miles de euros por un periodo superior a cuatro ejercicios, por lo que no se están dedicando a los
fines sociales de la entidad.
D) FINANCIACIÓN CON CARGO AL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA JUNTA
Las transferencias y subvenciones públicas recibidas en 2020 por las fundaciones autonómicas de
la AG han alcanzado los 15.884 miles de euros, tal y como se detalla a continuación
57
.
CUADRO 29. FINANCIACIÓN FUNDACIONES PÚBLICAS CON CARGO AL PRESUPUESTO
DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
(miles de euros)
Entidades
Obligaciones reconocidas por capítulos
Capítulo 4
Capítulo 7
Total
F. Academia Europea e Iberoamericana de Yuste
1.265
0
1.265
F. CCMI
2.378
0
2.378
F. CDIEX
45
0
45
F. COMPUTAEX
586
500
1.086
F. Extremeña de la Cultura
355
0
355
FUNDECYT Parque Científico y Tecnológico de
Extremadura
2.783
0
2.783
FUNDESALUD
628
0
628
F. Godofredo Ortega Muñoz
93
0
93
F. Helga Alvear
1.079
49
1.128
F. Jóvenes y Deporte
1.372
1.400
2.772
F. Orquesta de Extremadura
2.930
0
2.930
F. Relaciones Laborales de Extremadura
200
0
200
F. Universidad-Sociedad de la UEX
196
0
196
VIDEOMED
25
0
25
Total
13.935
1.949
15.884
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por la IGCA.
Existe un grado de dependencia significativo de la financiación de la Junta y de otras AAPP, puesto
que las transferencias y subvenciones imputadas a resultados suponen de media el 80 % del total
de ingresos de las fundaciones.
57
Adicionalmente, se han reconocido obligaciones por la AG con algunas de estas fundaciones con cargo a los capítulos
“Gastos corrientes de bienes y servicios” (Fundación Universidad-Sociedad de la UEX por 3 miles de euros) e “Inversiones
reales” (FUNDECT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, 30 miles de euros y Fundación Orquesta de
Extremadura, 12 miles de euros).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 79
La mayor parte de las aportaciones, 11.594 miles de euros, corresponden a transferencias globales
(no destinadas a un fin concreto), en un 88 % de naturaleza corriente, siendo las más elevadas las
concedidas a la Fundación Orquesta de Extremadura, 2.930 miles de euros, y a la Fundación CCMI,
2.024 miles.
Siguiendo un criterio de prudencia, la Fundación Extremeña de la Cultura mantenía registrados en
contabilidad al inicio del ejercicio pasivos financieros a largo plazo por 62 miles de euros, que eran
la cuantificación de la posible revocación de la Junta de Extremadura de la concesión de las
transferencias globales de 2016 y 2017 a la absorbida Fundación Extremadura de Cine. Pese al
tiempo transcurrido, hasta marzo de 2022 la Junta no comunicó el acuerdo de inicio de reintegro a
la Fundación.
E) ENDEUDAMIENTO
El saldo vivo de la deuda con entidades de crédito es el siguiente
58
.
CUADRO 30. ENDEUDAMIENTO CON ENTIDADES DE CRÉDITO DE LAS FUNDACIONES
PÚBLICAS
(miles de euros)
Denominación
31 de diciembre 2020
Largo plazo
Corto plazo
Total
F. Academia Europea e Iberoamericana de Yuste
44
88
132
FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura
59
115
174
F. Universidad-Sociedad de la UEX
0
109
109
Total
103
312
415
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
De su análisis se ha comprobado que la Fundación Universidad-Sociedad de la UEX -que fue la
única que concertó deuda en 2020- no informó en la memoria de la cuantía (150 miles de euros) ni
de los demás extremos exigidos por el Plan de Contabilidad. Al no estar clasificada esta fundación
en el sector AAPP, esta operación no está sujeta a la autorización previa por la Junta de
Extremadura.
Además, forman parte del endeudamiento fundacional las deudas con la Junta de Extremadura por
la adhesión por estas entidades a los sucesivos mecanismos de pago a proveedores
instrumentados por el Estado; en estos casos las fundaciones han optado por incluir deuda
financiera preexistente para su refinanciación por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), con el objeto
de obtener mejores condiciones de financiación. El acreedor de estas deudas es la propia AG, en
tanto que centraliza las relaciones con el ICO por estos préstamos, suscribiendo para ello convenios
58
Este cuadro se confecciona partiendo de los datos contables de endeudamiento que figuran en las cuentas anuales
rendidas. Estos saldos pueden diferir de la deuda computable a efectos de estabilidad presupuestaria (criterios de
contabilidad nacional), en función de la naturaleza de la deuda, la clasificación temporal y el cómputo de intereses.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 80
para garantizar la devolución de los préstamos en los plazos previstos por las entidades adheridas.
La situación de estas deudas al cierre del ejercicio fiscalizado era la siguiente.
CUADRO 31. ENDEUDAMIENTO POR MECANISMOS DE FINANCIACIÓN DE LAS
FUNDACIONES PÚBLICAS
(miles de euros)
Fundación
Fondo de Financiación
Saldo vivo a 31 de diciembre
A largo plazo
A corto plazo
Fundación Europea e Iberoamericana
de Yuste
Mecanismos de pago a
proveedores 2012-2013
128
57
Fundación Orquesta de Extremadura
FLA 2015
35
11
Fundación CCMI
FLA 2015
705
54
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
En ninguno de los tres casos se reflejan contablemente estas deudas como deudas con entidades
del grupo, pese a que el acreedor es la AG de la CAEX.
F) OTRAS INCIDENCIAS CONTABLES
En fiscalizaciones precedentes se pusieron de manifiesto incidencias en el registro contable de
bienes o derechos de uso recibidos en cesión de las AAPP, de cuyo seguimiento en el ejercicio
fiscalizado se deduce la vigencia de las siguientes:
La Fundación Extremeña de la Cultura mantiene sin contabilizar el derecho de uso sobre
el inmueble en el que tiene su domicilio social y que es propiedad de la Junta de
Extremadura, sobre el que, además, no existe documento de cesión.
La Fundación Jóvenes y Deporte no ha contabilizado el derecho de uso sobre el inmueble
en el que ubica sus oficinas, pese a que, a solicitud de la propia entidad y en virtud de
Resolución de la CHAP de 18 de enero de 2019, el inmueble se adscribió a la fundación,
formalizándose en acta de adscripción del dominio público el 3 de abril de 2019.
La Fundación Universidad-Sociedad de la UEX tampoco registra en sus cuentas anuales
el derecho de uso sobre el inmueble en que realiza su actividad, cedido por la UEX.
El plan de 2021 de auditoría y control financiero permanente del 2020 incluye la auditoría de cuentas
de todas las fundaciones del sector con la excepción de Fundación Universidad-Sociedad de la
UEX, todas ellas finalizadas en el ejercicio 2021 y realizadas por entidades privadas bajo la
supervisión de la IGCA, con el siguiente resultado.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 81
CUADRO 32. INFORMES DE AUDITORÍA DEL SECTOR FUNDACIONAL DE LA CAEX
(en número)
Cuentas
Número
Auditadas
12
Con opinión favorable
8
Con opinión con salvedades
4
No auditadas
1
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
Las incorrecciones contables señaladas en los informes son las siguientes.
CUADRO 33. SALVEDADES DE INFORMES DE AUDITORÍA DE CUENTAS DE 2020 DE
FUNDACIONES PÚBLICAS
Entidades
Salvedades
F. CCMI
No se ha obtenido información que permita cuantificar la posible reclasificación a
pasivos corrientes de las subvenciones reintegrables clasificadas en pasivos no
corrientes.
F. CDIEX
La memoria no presenta información de la base normativa de sus cuentas anuales
ni del proceso de fusión por absorción en que al término de 2020 se encuentra
incursa la fundación como absorbida por Fundación Academia Europea e
Iberoamericana de Yuste.
F. GODOFREDO ORTEGA MUÑOZ
Los auditores no han podido, por su fecha de nombramiento, verificar la
razonabilidad de la cifra de existencias y la de variación de las mismas.
F. HELGA DE ALVEAR
Los auditores no han podido, por su fecha de nombramiento, verificar la
razonabilidad de la cifra de existencias y la de variación de las mismas.
Fuente: Elaboración propia a partir de los informes de auditoría remitidos.
Además la Intervención General ha realizado auditorías de cumplimiento de todas las fundaciones
salvo CDIEX, Godofredo Ortega Muñoz y Universidad-Sociedad de la UEX.
II.8.3. Cuentas anuales de consorcios y otras entidades públicas
En el ejercicio 2020 formaban parte del sector público autonómico diez consorcios con actividad
(CEIC, Ciudad Monumental, Histórico, Artístico y Arqueológico de Mérida, Gran Teatro de Cáceres,
Museo del Vino de Almendralejo, Museo Etnográfico Extremeño González Santana, Museo Vostell
Malpartida, Consorcio para la Gestión del Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales
de Construcción (INTROMAC), Patronato del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de
Mérida (PAFESME), Teatro López de Ayala y FEVAL) y, además, el Consorcio Cáceres 2016, que,
si bien permanece dado de alta en el inventario de entidades de la CAEX, no tiene actividad, por lo
que no se ha incluido en el análisis. Su haber social ya ha sido repartido y su extinción está
pendiente de la resolución de una demanda presentada por el anterior Secretario del Ayuntamiento
de Cáceres.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 82
Sí se ha incluido en el análisis a AGENEX, asociación integrante del sector público extremeño y
cuyo régimen jurídico se ha recogido en el subapartado II.1.
En el anexo III.5 se detalla para las referidas entidades, el año de constitución, las entidades
consorciadas y su actuación principal. Durante el ejercicio fiscalizado no se han producido
modificaciones en la composición de este subsector. No obstante, a 31 de diciembre de 2020, no
se habían adoptado las medidas administrativas necesarias para dar cumplimiento a la integración
de INTROMAC en CICYTEX prevista por la DA primera 2 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre,
de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura, pese a que el Consejo Rector del
Consorcio acordó el 9 de noviembre de 2018 la solicitud de la adscripción del consorcio a la entidad
CICYTEX
59
.
A) PRESUPUESTOS
El artículo 3 de la LH prevé la inclusión de los consorcios en el sector público administrativo o
empresarial, en función de la naturaleza de la actividad desarrollada y de su régimen de
financiación
60
. Exceptuando el Consorcio Ciudad Monumental, Histórico, Artístico y Arqueológico
de Mérida, todos los consorcios públicos autonómicos reúnen, en función de su actividad y fuentes
de financiación, alguno de los requisitos que determinan su inclusión en el sector administrativo, por
lo que están sujetos a un presupuesto limitativo conforme al artículo 45.a) de la LH y al PGCP,
siendo sectorizados en atención a estos criterios en el sector AAPP a efectos de contabilidad
nacional.
A pesar de ser sector administrativo, los Consorcios CEIC, INTROMAC
61
y Teatro López de Ayala
presentan sus presupuestos conforme a los modelos previstos para el sector fundacional, mientras
que PAFESME y Consorcio FEVAL utilizan el modelo previsto para el sector empresarial
62
.
59
En trámite de alegaciones se acredita tanto la solicitud de integración presentada por el Consejo Rector de INTROMAC,
de 21 de noviembre de 2021, como su aceptación por el Consejo Rector de CICYTEX, aprobada el 1 de diciembre de
2021.
60
Según el artículo 3.1.c) de la LH s e incluirán en el sector público administrativo los consorcios que tengan alguna de
las siguientes características:
1ª Que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al
consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza, en todo caso sin
ánimo de lucro.
2ª Que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales, entendiendo como tales a los efectos de esta Ley, los
ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida de las entregas de bie nes o prestaciones de
servicios.
Los consorcios no incluidos en el sector público administrativo, de acuerdo con los referidos criterios, formarán parte del
sector público empresarial según prevé el artículo 3.2.d) de la LH.
61
El consorcio INTROMAC manifiesta en alegaciones que ha modificado sus estatutos para am parar la formación de
presupuestos estimativos y, por tanto, del plan correspondiente. No obstante, a juicio de este Tribunal, la aplicación del
régimen administrativo a los consorcios públicos depende del cumplimiento de las condiciones legales previst as en el
artículo 3.1.c) de la LH, en función de su actividad o régimen de financiación, norma que resulta de aplicación pese a lo
que dispongan sus estatutos. Por otra parte, el sometimiento de estas entidades a presupuesto limitativo lo determina el
citado artículo 45.a) de la LH.
62
Tampoco pueden deducirse los criterios objetivos que determinan que se opte por el modelo empresarial o fundacional
en los casos referidos, si bien la aplicación de estos regímenes s e encuentra amparada por las correspondient es
disposiciones estatutarias.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 83
Todos los Consorcios y AGENEX han integrado sus presupuestos en los de la Junta de
Extremadura, según prevé la Orden de la CHAP de 13 de septiembre de 2020 por la que se dictan
las normas para la elaboración de los PG de la CAEX para el año 2020.
El cuadro siguiente muestra el grado de ejecución de los presupuestos de los consorcios con
presupuesto estimativo y de AGENEX.
CUADRO 34. DESVIACIONES EN LA EJECUCIÓN DE PRESUPUESTOS ESTIMATIVOS DE
CONSORCIOS Y AGENEX
(miles de euros)
Ejercicio 2020
Gastos
Ingresos
Previsión
Real
Desviación
Previsión
Real
Desviación
AGENEX
2.339
1.694
645
2.339
1.735
604
C. Ciudad Monumental, Histórico-Artístico
y Arqueológico de Mérida
5.292
4.524
768
5.546
2.859
2.687
CEIC
1.760
1.029
731
1.760
1.633
127
FEVAL
2.751
2.208
543
2.720
2.199
521
INTROMAC
1.751
1.595
156
1.751
1.592
159
PAFESME
2.196
2.235
(39)
2.439
2.454
(15)
C. Teatro López de Ayala
1.215
851
364
1.215
1.045
170
Total
17.304
14.136
3.168
17.770
13.517
4.253
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos anexos a los PG de 2020 (a nivel de previsión) y 2022 (a nivel de
ejecución).
Todas las entidades, excepto PAFESME, tuvieron un nivel de actividad significativamente menor al
esperado como consecuencia de la pandemia.
B) ADECUACIÓN AL RÉGIMEN CONTABLE Y CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE
INFORMACIÓN
Ninguno de los nueve consorcios de naturaleza administrativa (todos ellos a excepción del
Consorcio Ciudad Monumental, Histórico Artístico y Arqueológico) ha rendido las cuentas de
conformidad con el PGCP que les resulta de aplicación según la interpretación conjunta de los
artículos 137.2
63
, 45.a) y 3.1 b) de la LH. En consecuencia y al haber aplicado planes distintos, los
estados contables presentan una configuración heterogénea que impide su comparación y
agregación.
En concreto han aplicado los siguientes regímenes contables:
Los Consorcios Gran Teatro de Cáceres, Museo del Vino de Almendralejo, Museo Vostell
Malpartida, y Museo Etnográfico Extremeño González Santana elaboraron sus cuentas
conforme a la Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la
Instrucción del modelo Simplificado de Contabilidad Local, pese a su adscripción
63
Este artículo somete al PGCP a las entidades autonómicas que deban aplicar los principios contables públicos (todas
las sometidas a presupuesto limitativo conforme al artículo 45.a).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 84
autonómica. Las memorias de 2020 de los cuatro consorcios justifican la aplicación de la
contabilidad local, en lugar del PGCP, por la imposibilidad de disponer de la aplicación
informática contable de la Junta de Extremadura.
FEVAL y PAFESME formularon sus cuentas de 2020 conforme al PGC privada en vez de
someterlas al Plan de contabilidad pública porque así se prevé en sus estatutos, lo que
vulnera el régimen previsto por la LH.
Los Consorcios CEIC, Teatro López de Ayala, INTROMAC, Ciudad Monumental, Histórico,
Artístico y Arqueológico de Mérida formaron sus cuentas conforme al PCPYMESFL, de
acuerdo con la previsión de sus estatutos. Salvo en el caso de esta última entidad, que
tiene actividad prioritaria de mercado, resulta contrario a lo dispuesto por la LH.
La Asociación AGENEX también forma sus cuentas anuales conforme al PCPYMESFL, si
bien en sus estatutos no se hace mención expresa al régimen contable aplicable.
C) FINANCIACIÓN APORTADA CON CARGO AL PRESUPUESTO DE LA JUNTA DE
EXTREMADURA Y SITUACIÓN PATRIMONIAL
Las transferencias y subvenciones públicas recibidas en 2020 por los consorcios autonómicos y
AGENEX han experimentado un incremento respecto de 2019 del 13 %, alcanzando los 7.483 miles
de euros, tal y como se detalla a continuación
64
.
CUADRO 35. FINANCIACIÓN DE CONSORCIOS Y AGENEX CON CARGO AL PRESUPUESTO
DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
(en número)
Denominación
Obligaciones reconocidas en 2020 por
capítulos
Cap. 4
Cap. 7
Total
AGENEX
30
27
57
CEIC
1.659
0
1.659
C. Ciudad Monumental, Histórico-Artístico y Arqueológico de Mérida
397
0
397
FEVAL
500
0
500
C. Gran Teatro de Cáceres
829
5
834
INTROMAC
1.056
0
1.056
C. Museo del Vino de Almendralejo
122
0
122
C. Museo Etnográfico Extremeño González Santana
172
0
172
C. Museo Vostell-Malpartida
612
0
612
C. PAFESME
1.389
0
1.389
C. Teatro López de Ayala
685
0
685
Total
7.451
32
7.483
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por la IGCA.
64
Adicionalmente, se han reconocido obligaciones por la AG con destino en FEVAL con cargo a los capítulos 2 “Gastos
corrientes en bienes y servicios” 2 miles de euros, 6 “Inversiones reales” por 30 miles de euros y 8 “Activos financieros”
por 261 miles de euros.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 85
Los principales aumentos interanuales se produjeron en las transferencias corrientes al CEIC y al
Consorcio Gran Teatro de Cáceres, 326 y 239 miles de euros, respectivamente, que compensan
más que proporcionalmente la reducción de la financiación a FEVAL por capítulo 8, 438 miles de
euros, al no acogerse esta entidad en el ejercicio fiscalizado a mecanismos extraordinarios de
financiación del Fondo de Financiación a CCAA, como en ejercicios precedentes.
El Consorcio PAFESME mantenía a fin de ejercicio un patrimonio neto negativo de 284 miles de
euros y un fondo de maniobra también negativo de 231 miles de euros, pese a recibir aportaciones
de la Junta por un total de 1.389 miles de euros. Esta entidad mantenía deudas con entidades de
crédito por 412 miles de euros.
FEVAL obtuvo un fondo de maniobra negativo de 994 miles de euros y mantenía una deuda
financiera con la AG por 2.211 miles de euros a fin de ejercicio, de los que 245 miles de euros
vencían a corto plazo. Además, la deuda de esta entidad con la Junta en concepto de reintegros
ascendía a 436 miles de euros (sobre una deuda inicial de 1.030 miles de euros, según resolución
de 2012). Como en ejercicios precedentes es la propia Junta la que financia los importes
reintegrados, 148 miles de euros en 2020.
D) INCIDENCIAS CONTABLES
Como resultado del seguimiento de las salvedades relativas al registro contable de los derechos de
uso sobre inmuebles que han sido puestas de manifiesto en anteriores Informes del Tribunal de
Cuentas, se deduce la vigencia en 2020 de las siguientes:
El Consorcio Museo del Vino de Almendralejo continúa sin registrar la cesión del inmueble
que utiliza propiedad del Ayuntamiento de Almendralejo al no haberse procedido a su
valoración y sin que el Consorcio haya instado al Ayuntamiento a formalizar la operación.
Los Consorcios Gran Teatro de Cáceres y Ciudad Monumental, Histórico, Artístico y
Arqueológico de Mérida mantienen sin contabilizar los derechos de uso sobre los
inmuebles cedidos por la Junta de Extremadura.
El Consorcio Museo Vostell Malpartida no tiene contabilizada la cesión de las
dependencias de la Junta de Extremadura al no existir documento de cesión de uso.
El Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana no ha contabilizado los
inmuebles donde desarrolla su actividad, que son propiedad del Ayuntamiento de Olivenza,
por no contar con valoración económica, a pesar de que el Consorcio viene solicitando
desde el ejercicio 2018 esta valoración al Ayuntamiento para el adecuado reflejo de la
cesión.
El Consorcio Teatro López de Ayala no tiene contabilizada la cesión del Teatro López de
Ayala por el Ayuntamiento de Badajoz por carecer de valoración. A comienzos de 2021 el
Consorcio ha solicitado al Ayuntamiento que inicie los trámites para formalizar la cesión.
INTROMAC ha activado en su balance derechos de uso por 1.111 miles de euros
correspondientes a bienes titularidad de la Junta de Extremadura a pesar de no haberse
formalizado el título jurídico de cesión, sin que, a la finalización del ejercicio fiscalizado, se
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 86
hubiera solicitado por el Consorcio el inicio de las actuaciones por la Junta para proceder
a su formalización
65
.
Por otra parte, en el análisis de las memorias se han observado las siguientes incidencias:
Las memorias del CEIC y del Consorcio Ciudad Monumental, Histórico, Artístico y
Arqueológico de Mérida no desglosan la información sobre las desviaciones entre el plan
de actuación y su realización efectiva. Además, este último tampoco incluye el desglose
por actividades que exige el Plan contable aplicado.
La memoria de AGENEX no incluye ni el inventario ni el desglose establecido por el Plan
contable aplicado para el apartado “Actividad de la entidad”.
Los consorcios Gran Teatro de Cáceres, Museo del Vino de Almendralejo, Museo Vostell
Malpartida y Museo Etnográfico Extremeño González Santana, Ciudad Monumental,
Histórico Artístico y Arqueológico de Mérida y la Asociación AGENEX no incluyeron en sus
memorias la preceptiva información sobre distribución de su personal por sexos.
La IGCA tiene atribuidas las competencias para realizar las auditorías de las fundaciones,
consorcios y otras entidades del sector público autonómico de acuerdo con el artículo 152.7
de la LH. Han sido sometidas a auditoría las cuentas anuales la totalidad de entidades que
integran este sector, con el resultado que se expone a continuación.
CUADRO 36. INFORMES DE AUDITORÍA DE LOS CONSORCIOS AUTONÓMICOS Y AGENEX
(en número)
Cuentas
Número
Auditadas
11
Con opinión favorable
2
Con opinión con salvedades
9
No auditadas
0
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
65
En el trámite de alegaciones INTROMAC acredita que a finales de 2021 solicitó la formalización del preceptivo título
jurídico de cesión, siendo finalmente autorizada la cesión por Resolución de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda
Digital de 21 de diciembre de 2021.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 87
En el siguiente cuadro se desglosan las salvedades puestas de manifiesto en los citados informes.
CUADRO 37. SALVEDADES DE INFORMES DE AUDITORÍA DE CUENTAS DE 2020 DE LOS
CONSORCIOS PÚBLICOS DE LA CAEX
Entidades
Salvedades
C. Ciudad Monumental,
Histórico--Artístico y Arqueológico
de Mérida
Ausencia de contabilización de los derechos de uso.
Una subvención registrada en el balance concedida en ejercicios anteriores por
un importe de 112 miles de euros, debido a la antigüedad de la misma la Entidad
no dispone de documentación que acredite la naturaleza de su concesión, así
como el criterio seguido de su imputación al resultado del ejercicio por importe de
10 miles de euros.
No se ha podido verificar la razonabilidad de la cifra de existencias por la fecha de
nombramiento como auditores que impidió asistir a la toma de inventario físico.
La nota 14. “Actividad de la entidad. Aplicación de elementos patrimoniales a fines
propios. Gastos de administración Actividad”, de la memoria no contiene toda la
información requerida en la Resolución de 26 de marzo de 2013, del ICAC.
CEIC
Incorrecta clasificación como patrimonio neto de las subvenciones recibidas por
importe de 340 miles de euros.
C. Gran Teatro Cáceres
Ausencia de contabilización de los derechos de uso.
INTROMAC
Las correcciones en el ejercicio 2020 de errores de ejercicios anteriores se
realizaron sin re-expresar las cifras de 2019.
C. Museo Etnográfico Extremeño
González Santana
Ausencia de contabilización de los derechos de uso.
C. Museo del Vino de Almendralejo
Ausencia de contabilización de los derechos de uso.
No se ha podido verificar la razonabilidad de la cifra de existencias por la fecha de
nombramiento como auditores que impidió asistir a la toma de inventario físico.
Inexistencia de evidencia del importe de 57 miles de euros de ingresos del
ejercicio al ca recer el consorcio de las resoluciones de concesión de ayudas de
las AAPP consorciadas.
C. Vostell Malpartida
Ausencia de contabilización de los derechos de uso.
No se ha podido verificar la razonabilidad de la cifra de existencias por la fecha de
nombramiento como auditores que impidió asistir a la toma de inventario físico.
PAFESME
Las correcciones en el ejercicio 2020 de errores de ejercicios anteriores se
realizaron sin re-expresar las cifras de 2019 y sin figurar en la nota
correspondiente de la memoria de “Corrección de errores”.
Ausencia de correcta contabilización de los derechos de uso.
Inexistencia de evidencia del importe de 110 miles de euros de otros ingresos de
explotación al carecer el consorcio de las resoluciones de concesión de ayudas
de las AAPP consorciadas.
C. Teatro López de Ayala
Ausencia de contabilización de los derechos de uso.
Inexistencia de evidencia de parte de otros ingresos de explotación al carecer el
consorcio de las resoluciones de concesión de ayudas de las AAPP consorciadas.
Existen saldos de clientes y deudores con antigüedad superior a un año por
importe de 15 miles de euros, que no están provisionadas, lo cual hace que el
gasto de la dotación por deterioro de valor de créditos se encuentre infravalorado
y sobrevalorado el resultado del ejercicio por el mismo importe.
Fuente: Elaboración propia a partir de los informes de auditoría realizados.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 88
Además la Intervención General ha realizado las auditorías de cumplimiento contempladas en el
Plan de Auditoría 2021 relativas a las siguientes entidades: AGENEX y los consorcios Ciudad
Monumental Histórico-Artístico y Arqueológico de Mérida, FEVAL, Gran Teatro de Cáceres,
INTROMAC, PAFESME, Teatro López de Ayala y Vostell Malpartida.
II.9. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA
II.9.1. Estabilidad presupuestaria
Los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto para el ejercicio 2020
se establecieron por Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de febrero de 2020. Para las CCAA se
fijaron unos objetivos de déficit y deuda de 0,2 puntos y 23,4 puntos de su Producto Interior Bruto
(PIB) regional, respectivamente. La variación máxima del gasto computable de las AAPP se
estableció en el 2,9 %, que era la tasa de referencia nominal del crecimiento del PIB a medio plazo
de la economía española, calculada según la metodología de la Comisión Europea.
No obstante, ante la evolución de la pandemia, el Consejo de Ministros en su sesión del 6 de octubre
de 2020 adoptó un acuerdo solicitando del Congreso de los Diputados la apreciación de la situación
de emergencia extraordinaria prevista en el artículo 135.4 de la Constitución y en el artículo 11.3 de
la LOEPSF, con el fin de suspender las reglas fiscales. El Congreso de los Diputados, en su sesión
del 20 de octubre, apreció dicha situación y aprobó la suspensión de las reglas fiscales en 2020 y
2021.
Por ello, en este epígrafe únicamente se indica el resultado obtenido a efectos de contabilidad
nacional, sin valorar el cumplimiento o incumplimiento de este objetivo en la liquidación de los
presupuestos.
A) ÁMBITO SUBJETIVO. PERÍMETRO DE CONSOLIDACIÓN
Las entidades incluidas en el sector AAPP consolidan con la Administración a los efectos de
determinar la capacidad o necesidad de financiación. El Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y
Regionales de la UE (SEC-2010) incluye dentro del sector AAPP a las entidades con forma jurídica
pública y a las sociedades y entidades privadas controladas por una entidad pública que no se
financien mayoritariamente con ingresos comerciales o que vendan su producción a la
administración matriz en condiciones no de mercado (sociedades instrumentales que actúan como
medio propio).
En total, las entidades integrantes del “Sector Administraciones Públicas” según la clasificación
institucional realizada por el Comité Técnico de Cuentas Nacionales, cuyos datos han sido
considerados a efectos de la determinación de la necesidad de financiación de la CAEX en el
ejercicio 2020, han sido 47, incluyendo a la AG.
Entre estas 47, además de las entidades que integran el sector público autonómico, se han incluido
los tres fondos sin personalidad jurídica y los dos órganos con dotación diferenciada que son la
Asamblea de Extremadura y el Consejo Consultivo de Extremadura, a pesar de que este último fue
suprimido por la Ley 19/2015, de 23 de diciembre. Además, se ha incluido la Fundación VIDEOMED
que ya fue objeto de cancelación registral. Por otra parte, no se computan las siete entidades que
funcionan como servicios presupuestarios de la AG.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 89
Las otras cinco entidades
66
que conforman el sector público autonómico se han incluido en el “Sector
Sociedades no financieras”.
La totalidad de entidades clasificadas, a excepción de la Fundación Universidad-Sociedad de la
UEX, cuyos estados financieros tienen un peso relativo poco significativo en el total del sector
público, forman parte de la Cuenta General de la CAEX, dando así cumplimiento a lo previsto por
el artículo 6 de la LOEPSF.
Por otra parte, se mantiene una entidad pendiente de clasificación “Fundación Valhondo”. Los
estatutos de esta fundación, cuyo patronato está formado por representantes de entidades públicas
en su integridad, no hacen alusión a la Administración de adscripción, en contra de lo previsto con
carácter básico por el artículo 129.1 de la LRJSP.
B) OBJETIVO DE DÉFICIT Y REGLA DE GASTO EN LA APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO
Los presupuestos aprobados de la CAEX para 2020 incluyen, a efectos de la determinación de la
capacidad o necesidad de financiación, a todas las entidades incluidas en el ámbito de aplicación
de la LOEPSF, de acuerdo con su artículo 6
67
, a excepción de los correspondientes a la UEX y su
fundación dependiente (Fundación Universidad-Sociedad de la UEX).
En el proyecto de los presupuestos de la CAEX se estimó una capacidad de financiación nula, de
acuerdo con los siguientes cálculos.
CUADRO 38. OBJETIVO DE ESTABILIDAD A LA APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO 2020
(miles de euros)
Concepto
Importe
GASTOS NO FINANCIEROS (CAPS I A VII DEL PRESUPUESTO) (A)
5.489.710
INGRESOS NO FINANCIEROS (CAPS I A VII DEL PRESUPUESTO) (B)
5.411.600
DÉFICIT (-) / SUPERÁVIT (+) PRESUPUESTARIO NO FINANCIERO (C)=(B)-(A)
(78.100)
AJUSTES EN TÉRMINOS DE CONTABILIDAD NACIONAL (D)
78.100
CAP (+) / NEC (-) DE FINANCIACIÓN A EFECTOS DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD
PRESUPUESTARIA (E)=(C)+(D)
0
PIB REGIONAL ESTIMADO PARA 2020
20.881.250
OBJETIVO DE ESTABILIDAD PARA EL EJERCICIO 2020 (0 % DEL PIB REGIONAL) (F)
0
CUMPLIMIENTO (+) / INCUMPLIMIENTO (-) DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD (G)= (E)-(F)
0
Fuente: Memoria General de los PG Extremadura ejercicio 2020.
66
Se trata de las empresas públicas GEBIDEXSA, GESPESA y GESMINESA, la Fundación Universidad-Sociedad de la
UEX y el Consorcio Ciudad Monumental Histórico-Artístico y Arqueológica de Mérida.
67
La contabilidad de las AAPP y demás sujetos comprendidos en el á mbito de aplicación de esta Ley, así como s us
presupuestos y liquidaciones, deberán contener información suficiente y adecuada que permita verificar su situación
financiera, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera y la observancia
de la normativa europea en esta materia. A este respecto los presupuestos y cuentas generales de las distintas
Administraciones integrarán información sobre todos los sujetos y entidades comprendidos en el ámbito de aplicación de
esta Ley.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 90
Dentro de los ajustes en términos de contabilidad nacional practicados por la CAEX se incluye la
devolución de las liquidaciones negativas de los ejercicios 2008 y 2009 (39.790 miles de euros), la
amortización de préstamos de la AGE (12.640 miles de euros), la recaudación incierta (10.000
miles) y como elemento sobre el que tiene más margen de actuación la CAEX, acuerdos de no
disponibilidad por 60.960 miles como “inejecución”, para obtener ese resultado en 2020. Aunque se
incluyen entre los ajustes de contabilidad nacional, estos últimos constituyen realmente medidas de
contención de gasto para evitar el déficit mediante la adopción de acuerdos de no disponibilidad.
Los finalmente adoptados en el ejercicio alcanzaron 16.923 miles de euros.
Asimismo, se incluye desglosado por componentes, el gasto computable a efecto de la regla de
gasto, 3.912.020 miles de euros, que supone una variación del 2,5 %.
Debe tenerse en cuenta que la suspensión de las reglas fiscales para 2020 afectó a la liquidación
del presupuesto, pero no a la aprobación inicial del mismo, al ser anterior al acuerdo del Consejo
de Gobierno de 6 de octubre de 2020 y a su ratificación por el Congreso de los Diputados, en su
sesión del 20 de octubre de 2020.
C) DÉFICIT EN LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO
La Cuenta General de 2020 incluye, en un apartado independiente, la información sobre los
parámetros alcanzados en relación con los tres objetivos y el PMP, en cumplimiento del artículo
138.1.d) de la LH y de acuerdo con la información más actualizada disponible a la fecha de
formación de la Cuenta General, comunicada por la IGAE, antes de la publicación del segundo
informe previsto por el artículo 17 de la LOEPSF, finalmente realizado el 23 de noviembre de 2021.
En este último informe se da cuenta de los resultados obtenidos, aunque no se evalúa el
cumplimiento de los objetivos en tanto que se encuentran suspendidas las reglas fiscales,
resultando en el caso de la CAEX la obtención de una necesidad de financiación (déficit) de 37
millones de euros, un 0,2 % del PIB regional, porcentaje idéntico al obtenido por el subsector CCAA.
Este déficit deriva de la realización de ajustes que minoran significativamente el resultado
presupuestario de la CAEX, principalmente por la reducción de los acreedores pendientes de
imputar en el SES, 140 millones de euros.
Dados los especiales condicionantes del ejercicio, carece de sentido comparar estos parámetros
efectivos con las previsiones presupuestarias antes expuestas.
La suspensión de las reglas fiscales en el ejercicio fiscalizado explica que la Comunidad no haya
presentado un plan económico-financiero (PEF), pese a incumplir los tres objetivos en 2019.
Se ha verificado la efectiva remisión por parte de todas las entidades dependientes de los
cuestionarios que constituyen la plataforma CIMCA en el ejercicio fiscalizado, referidos a diciembre
de 2020 dando cumplimiento a las obligaciones de suministro de información previstas por la
LOEPSF y desarrolladas por la Orden HAP 2105/2012, a excepción del Fondo de Inversión
Colectiva de tipo cerrado AVANTE Financiación II.
D) REGLA DE GASTO
La variación del gasto computable registrada por la CAEX en el ejercicio 2020 fue negativa en un
0,4 %, inferior a la alcanzada por el subsector de CCAA que fue del 1,9 %, ambas por debajo del
límite previsto inicialmente (una tasa de referencia del crecimiento del PIB de medio plazo de la
economía española calculada en el 2,9 %). No obstante, como consecuencia de la situación de
pandemia, de acuerdo con los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística, la economía
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 91
española descendió un 10,8 % en volumen en el año 2020, al situarse el PIB a precios corrientes
en 1.121.948 millones de euros.
II.9.2. Sostenibilidad financiera
La sostenibilidad financiera es la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y
futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial.
A) DEUDA COMERCIAL Y MEDIDAS CONTRA LA MOROSIDAD
La LO 9/2013, de 20 de diciembre, de control de deuda comercial en el sector público modifica la
LOEPSF e introduce el control de la deuda comercial como parte del principio de sostenibilidad
financiera. Para garantizar el adecuado seguimiento de la sostenibilidad de la deuda comercial, la
LOEPSF impone a las AAPP la obligación de publicidad periódica de sus PMP a proveedores e
incluye medidas preventivas, correctivas y coercitivas para las CCAA destinadas a que sus
proveedores tengan garantizado el cobro.
En cumplimiento de lo previsto por la DF segunda (apartado tercero) de la LOEPSF se aprobó el
68
, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del PMP a
proveedores de las AAPP y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los
regímenes de financiación, previstos en la LOEPSF. El RD 1040/2017, de 22 de diciembre, de
modificación del RD 635/2014, clarifica el cálculo del PMP como medición del retraso en el pago de
la deuda comercial en términos económicos, cuyo incumplimiento determina las medidas previstas
por la LOEPSF, pero sin implicación respecto de las obligaciones individuales con los proveedores
que, por el contrario, sí tiene el incumplimiento del periodo legal de pago de la Ley 3/2004, entre
ellos, el devengo automático de intereses. En términos comparativos con la media de las CCAA, en
el siguiente cuadro se expone la evolución mensual de los PMP alcanzados por la CAEX.
68
La metodología prevista en este RD mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos,
computado a partir de los 30 días posteriores a la fecha de entrada de la factura en el registro administrativo, según consta
en el RCF, o desde la fecha de aprobación de la certificación mensual de obras, según corresponda.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 92
CUADRO 39. COMPARATIVA PMP RD 635/2014 CAEX-CONJUNTO DE CCAA
(en días)
Mes de 2020
Extremadura (1)
Total CCAA (2)
Diferencia (1-2)
Enero
48,97
44,02
4,95
Febrero
52,72
39,85
12,87
Marzo
35,29
34,88
0,41
Abril
31,18
34,18
(3)
Mayo
26,94
34,94
(8)
Junio
31,2
32,88
(1,68)
Julio
33,76
31,44
2,32
Agosto
29,54
34,9
(5,36)
Septiembre
33,8
34,77
(0,97)
Octubre
24,69
33,17
(8,48)
Noviembre
20,47
32,26
(11,79)
Diciembre
14,52
26,8
(12,28)
Fuente: Informes de plazo de pago a proveedores y deuda comercial MINHAC (2020).
La CAEX obtuvo un PMP inferior a la media de las CCAA durante ocho de los doce meses del año,
con una evolución especialmente positiva en el último trimestre del año que le permite alcanzar un
PMP de 14,52 días en diciembre, más de doce días por debajo de la media. Aunque durante siete
meses de 2020 se supera el máximo legal de 30 días, la CAEX no supera en ningún caso el plazo
de 60 días (30 días superior al máximo legal) que implicaría la comunicación de alerta prevista por
el artículo 18.4 de la LOEPSF.
Esta evolución positiva en los PMP repercute en la de los intereses de demora a los que debe hacer
frente la AG durante el ejercicio, cuyo importe a nivel de obligaciones reconocidas queda limitado
en 2020 a 85,5 miles de euros, frente a los 811 miles del ejercicio precedente.
A pesar de la significativa reducción experimentada a nivel agregado, las siguientes entidades del
sector público autonómico -además del SES, respecto del que se hace un análisis específico- han
superado individualmente el límite legal del PMP en alguno de los meses de 2020:
De uno a tres meses: AGENEX, CESEX, Consorcio Museo del Vino, IMEX, GPEX y
Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste.
De cuatro a seis meses: Consorcio Teatro López de Ayala y GISVESA, en liquidación.
Durante más de seis meses: CEXMA (consolidado), INTROMAC, GISVESA, UEX, FEVAL,
Consorcio Museo Vostell Malpartida y FEVAL Gestión de Servicios, SL. Estas tres últimas
entidades superan el plazo de 90 días en diversos meses de 2020, circunstancia que viene
reiterándose en, al menos, los dos ejercicios precedentes. FEVAL y FEVAL, Gestión de
Servicios, S.L., alcanzaron en diciembre de 2020 un PMP de 256 y 275 días,
respectivamente.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 93
Morosidad en el sector sanitario
En el siguiente cuadro se muestra la evolución de la deuda comercial en el periodo 2018-2020,
discriminando la correspondiente al sector sanitario del resto.
CUADRO 40. EVOLUCIÓN DE LA DEUDA COMERCIAL EN LA CAEX
(miles de euros)
Diciembre
2020
2019
2018
Sector sanitario
39.466,67
80.379,76
92.624,23
No sanitario
61.896,75
46.437,47
34.093,07
Total
101.363,42
126.817,23
126.717,30
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por la IGCA.
Los flujos de financiación extraordinarios recibidos por el SES en 2020, en concepto de Fondos
COVID y FF de 2020, han posibilitado la reducción interanual de la deuda sanitaria en un 51 %,
compensando el aumento en el sector no sanitario y permitiendo la reducción de la deuda total en
un 20 %. No obstante, en tanto que parte de esos flujos se recibieron a final de año, el PMP del
SES se mantuvo por encima de los 30 días en ocho meses (sombreados en el cuadro) del ejercicio
fiscalizado.
CUADRO 41. EVOLUCIÓN DEL PMP EN EL SES EN 2020
(en días)
Meses
En
Feb
Mar
Ab
May
Jun
Jul
Ago
Sept
Oct
Nov
Dic
PMP
49,4
50,47
33,65
33,7
31,38
36,69
37,54
29,4
32,58
21,69
12,78
12,84
Fuente: Informes mensuales sobre PMP publicados en el portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.
El SES viene utilizando para la gestión del pago de sus proveedores sucesivos contratos de
confirming con objeto de agilizar el pago de las obligaciones comerciales y evitar un coste excesivo
por potenciales reclamaciones en periodos en que puedan existir tensiones de liquidez.
El 30 de mayo de 2020 se firmó un nuevo contrato de confirming de duración anual, que
contemplaba un límite máximo de facturas de 180.000 miles de euros. Las remesas gestionadas en
2020 (en base a este contrato y el precedente) fueron de 137.698 miles de euros.
Los ahorros derivados del contrato en 2020 han sido de 113 miles de euros, puesto que los pagos
por reclamaciones efectivas de intereses de demora en material sanitario y farmacia ascendieron
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 94
finalmente a 3.319 miles de euros
69
. Asimismo, a fin de ejercicio, existen reclamaciones judiciales
de intereses al SES, aun no resueltas por 2.574 miles.
B) MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA LIQUIDEZ
El RD-L 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las AAPP y en el ámbito financiero, creó
un mecanismo de carácter temporal y voluntario de apoyo a la liquidez de las CCAA, que permitió
atender sus necesidades financieras mientras duraran las dificultades de acceso a los mercados
financieros.
Posteriormente, el RD-L 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de
las CCAA y Entidades Locales y otras de carácter económico, derogó el RD-L 21/2012 y creó el
Fondo de Financiación a CCAA, con la doble finalidad de compartir los ahorros financieros entre
todas las Administraciones, dando prioridad al gasto social y simplificando la gestión de los
mecanismos adicionales de financiación a CCAA existentes hasta entonces. El nuevo Fondo se ha
dividido en cuatro compartimentos: Facilidad Financiera, FLA, Fondo Social y Fondo en liquidación
para la Financiación de los Pagos a los Proveedores de CCAA
70
.
El artículo 22.3 del RD-L 17/2014 prevé que, entre los compromisos del Acuerdo de Consejo de
Gobierno que la CA adopte, debe incluirse el cumplimiento de lo dispuesto en el propio RD-L
17/2014, en los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF) y de la CDGAE, así
como en el Programa que resulte de aplicación.
La CAEX ha venido haciendo uso de los diferentes instrumentos de financiación previstos por la DA
primera de la LOEPSF con el doble objetivo de transformar su deuda financiera a instrumentos con
menor coste y la reducción de su deuda comercial con el consiguiente efecto sobre la morosidad.
De conformidad con el informe previsto por el artículo 17 del RD-L 17/2014, la CAEX ha dado
cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública
71
y su PMP a
proveedores no superó en más de 30 días el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad
durante el año 2020, lo que ha permitido a la CAEX solicitar su adhesión al FF. La vinculación a
este fondo no implica la aceptación de los requisitos de condicionalidad fiscal, que sí conlleva la
adhesión al FLA por lo que, al contrario que en ejercicios precedentes, no es necesario aprobar ni
actualizar un plan de ajuste (PA).
69
El ahorro obtenido procede de la diferencia entre el coste realmente asumido por reclamaciones de intereses 3.319
miles de euros y las reclamaciones potenciales de no existir el confirming (3.342) calculados aplicando al importe de las
remesas de facturas el tipo de interés de demora durante el número de días potenciales de reclamación.
70
El compartimento de Facilidad Financiera está destinado a las CCAA que cumplan los objetivos de estabilidad
presupuestaria y deuda pública, y cuyo período medio de p ago a proveedores no supere en más de treinta días el plazo
máximo p revisto en la normativa sobre morosidad sin necesidad de condicionalidad fiscal. El FLA está previsto para
atender vencimientos de valores, préstamos, financiación del déficit, de liquidaciones negativas del sistema de
financiación y otras necesidades aprobadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE),
sujeto a condicionalidad fiscal. El Fondo Social está destinado a financiar las obligaciones vencidas, líquidas y exigibles
a 31 de diciembre de 2014, pendientes de pago derivadas de convenios suscritos en materia social entre las CCAA y las
Entidades Locales, así como otras transferencias en materia de gasto social. Por último, el Fondo en l iquidación para la
Financiación de los Pagos a los Proveedores de CCAA, al que se han transmitido los activos y pasivos del extinto Fondo
para la Financiación de los Pagos a Proveedores.
71
Estos parámetros se refieren al informe de cumplimiento emitido en abril de 2019 con carácter previo a la solicitud de
adhesión, referidos al ejercicio 2018.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 95
La CAEX manifestó mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 25 de marzo de 2020 su voluntad
de adherirse al compartimento de FF para el ejercicio 2020, resultando una asignación de 778.620
miles de euros (un 53 % superior al obtenido por FLA en 2019), de los que el 65 % fue destinado a
atender el vencimiento de deuda e intereses y, el resto, principalmente al pago a proveedores. La
asignación de estas cantidades se distribuye en tres tramos en función de las necesidades a
satisfacer, vencimientos de deuda, atención al importe anual de las liquidaciones negativas del
sistema de financiación y financiación del déficit con las siguientes cuantías.
CUADRO 42. DISTRIBUCIÓN DEL FF DE 2020 ASIGNADO A LA CAEX
(miles de euros)
Tramo I Vencimientos
Liquidaciones
negativas
Financiación del déficit
Total
2020
2019
503.170
39.800
36.650
199.000
778.620
Fuente: Datos aportados por la CHAP.
De este importe máximo se dispuso con el ICO, finalmente un importe total 778.396 miles de euros,
de los que 753.065 miles se dispusieron en 2020 y el resto en 2021.
De los 199.000 miles de euros de deuda comercial financiada, 187.929 miles correspondían a deuda
del SES (el 94,4 %), lo que explica el mejor comportamiento de la deuda sanitaria en el ejercicio.
La mayor parte del importe al que se acoge la CAEX se destina a la amortización de deuda
financiera, incluida la de entidades clasificadas dentro del subsector AAPP, cuyo acreedor pasa a
ser el ICO. Así, además de la correspondiente a la AG, se han incluido con cargo al FF vencimientos
de deuda de la Sociedad pública FEISA, por importe de 1.453 miles de euros, de los que 1.379
miles se han dispuesto en 2020.
Por lo que se refiere a la deuda destinada a entidades del sector público autonómico distintas a la
AG, aunque es esta la que consta como deudora del ICO, no se produce una asunción de deuda,
puesto que la Junta de Extremadura formaliza otros préstamos cuyos deudores son las entidades
beneficiarias; no obstante, el préstamo con FEISA no se instrumentó hasta 2021.
C) DEUDA FINANCIERA
La evolución de la deuda viva de la CAEX computable a efectos de contabilidad nacional, en los
últimos cinco ejercicios se expone en el siguiente cuadro.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 96
CUADRO 43. EVOLUCIÓN DE LA DEUDA VIVA 2016-2020
(miles de euros)
Año
Total Deuda Viva
2016
4.059.074
2017
4.401.440
2018
4.622.230
2019
4.721.520
2020
4.896.398
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por la CHAP.
El Gobierno trasladó, sin ser obligatoria, la tasa de referencia del 0,2 % de déficit a
considerar en 2020, de tal forma que, a efectos de deuda, se previó la posibilidad de que las CCAA
incrementaran la deuda en 2020 por el importe necesario para financiar dicho déficit fijado
inicialmente. La deuda de referencia incluyendo excepciones (26,3 % del PIB regional), 4.904
millones de euros, no se sobrepasó por la deuda viva finalmente computada, tal y como se informa
en el apartado correspondiente de la Cuenta General, que fue elaborada en relación con el primer
informe realizado en virtud del artículo 17 de la LOPESF y que ha sido corroborada en el segundo
informe de noviembre de 2021. En el siguiente cuadro se muestra, conforme a los datos de este
segundo informe, la comparación entre la deuda de referencia y la finalmente obtenida por la CAEX.
CUADRO 44. DEUDA FINANCIERA DE LA CAEX A 31-12-2020
(millones de euros)
Deuda a
31/12/2019
según BdE
SEC 2010
1
Incremento de deuda incluido en el
objetivo de deuda pública
Incremento de deuda no
destinado a financiar
déficit 2020
Mecanismos adicionales
de financiación
Deuda de referencia
(incluyendo
excepciones)4+5+6
Deuda a 31/12/2020
según BdE
SEC 2010
Liquidaciones
2008- 2009
Referencia
déficit
%*PIB*=-0,2*%
Total
Importe
%*PIB
regional
2
3
4=2+3
5
6
7=1+4+5
4.721
40
37
77
106
4.904
4.896
26,3
Fuente: Informe sobre el seguimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, y de deuda pública y de la regla de gasto
del ejercicio 2020 (MINHAP).
El desglose por entidades de la deuda viva al cierre de 2020, conforme a los datos aportados por el
Banco de España correspondiente a las entidades clasificadas en el sector AAPP, es el siguiente.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 97
CUADRO 45. DEUDA VIVA DE LAS DISTINTAS ENTIDADES CLASIFICADAS EN EL SECTOR
DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
(miles de euros)
Entidades clasificadas
Importe
AG
4.882.642
SES
1.071
CICYTEX
0
SEXPE
0
FEVAL
0
Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste
132
PAFESME
412
FEISA
9.245
UEX
21
FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura
174
URVIPEXSA
2.336
GPEX
365
Total
4.896.398
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por el Servicio de Operaciones Financieras de la CHAP.
Las diferencias existentes entre los importes contabilizados en las cuentas anuales de las distintas
entidades y los computados por el Banco de España (entre los que destacan 3.045 miles de euros
en la deuda de la AG y 1.071 miles en la correspondiente al SES), se deben al cómputo como
endeudamiento, según criterio SEC 2010, del factoring sin recurso
72
. En consecuencia, el
endeudamiento del sector público extremeño se está viendo incrementado por la deuda comercial
que se transforma en financiera a través de dos vías: la adhesión a mecanismos de financiación y
el hecho de que los proveedores acudan al factoring sin recurso.
Con respecto a estos últimos, frente al resto del endeudamiento cuya concertación responde a una
planificación, la deuda computada transferida por los proveedores a las entidades financieras
escapa del poder de decisión de las entidades públicas afectadas y puede dar lugar a
incumplimientos de los límites previstos.
72
Como resultado de la decisión de Eurostat de 31 de julio de 2012, se ha modificado el tratamiento metodológico de los
créditos comerciales. De acuerdo con esta decisión, cuando los proveedores de bienes y servicios a las AAPP transfieren
completa e irrevocablemente sus créditos comerciales a instituciones financieras, estos pasivos deben registrarse como
préstamos concedidos a las AAPP por esas instituciones y, por tanto, incluirse en la deuda de las AAPP, según el
Protocolo de Déficit Excesivo. Este nuevo tratamiento ha supuesto la inclusión del factoring sin recurso en la deuda de
las AAPP.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 98
Cumplimiento de los requisitos legales de autorización de la deuda
Se ha constatado el cumplimiento del régimen de autorizaciones conferidas por el Estado
(aplicables en tanto que la CAEX incumplió los tres objetivos en 2019, conforme al artículo 20.1 de
la LOEPSF) para la deuda a largo plazo en el ámbito autonómico y de los límites para la
concertación de deuda a largo y corto plazo, previstos por la LP para 2020 y la LH, en consonancia
con la LOEPSF.
El artículo 37 de la LP de 2020 autoriza al SES a concertar operaciones de endeudamiento a corto
plazo, siempre que el saldo formalizado de dichas operaciones a 31 de diciembre de 2020 no supere
el importe de 240.000 miles de euros. Con fecha 24 de mayo de 2020, se concertó un contrato de
confirming sin recurso por el SES con un límite de 180.000 miles de euros de los que se dispuso en
el ejercicio de 137.698 miles, totalmente amortizados al finalizar 2020.
Por otra parte, pese a que el convenio de 29 de noviembre de 2017 para el desarrollo del proyecto
“Sistema de medicina personalizada aplicada”, fue firmado entre el SES y el Ministerio de Economía,
Industria y Competitividad y el informe de viabilidad de la operación hace referencia al artículo 119
de la LH, referido a las autorizaciones de endeudamiento a los OOAA, la deuda generada por dicho
convenio figura registrada por la AG, en lugar de constar en la contabilidad del SES. El saldo vivo a
31 de diciembre de 2020 se mantiene en 3.061 miles de euros.
En cuanto a las operaciones de endeudamiento intragrupo, las concedidas en el ámbito del Grupo
GPEX (22.308 miles de euros concedidos por GESPESA a GPEX y 350 miles concedidos por GPEX
a GEBIDEXSA) no contaron con la preceptiva autorización del Consejo de Gobierno prevista por el
artículo 120.3 de la LH ni con los correspondientes informes de viabilidad económica de las
operaciones (prescrito por el artículo 37.5 de la LP).
Por último, se ha acreditado la presentación por las entidades obligadas a ello de las
comunicaciones trimestrales en relación con su endeudamiento prevista por la LH en sus artículos
120 (AAPP) y 121 (resto de entidades).
Cumplimiento de otros requisitos legales
La AG ha seguido el procedimiento de concurrencia en 2020, tanto para la concertación de nuevas
operaciones como para la refinanciación de las operaciones de préstamo en vigor, conforme prevé
el artículo 117.2 de la LH.
El porcentaje de carga financiera por amortización de capital e intereses, en relación con los
ingresos corrientes del presupuesto consolidado de las AAPP de la CA, se sitúa en el 9,83 % por lo
que se cumple el límite del 25 %, previsto por los artículos 14.2 b) de la LO 8/1980, de 22 de
septiembre, de Financiación de las CCAA (LOFCA) y 112.1.b) de la LH
73
.
La falta de implantación de una contabilidad de los gastos financiados con operaciones de crédito
conforme a los Principios Contables Públicos (documento 8), impide verificar la correcta aplicación
73
La DA primera, punto noveno de la LOEPSF prevé que las operaciones de crédito concertadas por las CCAA con cargo
a los mecanismos adicionales de financiación cuyas condiciones financieras hayan sido previamente aprobadas por la
CDGAE, quedarán exceptuadas de la autorización preceptiva del Estado, no resultando por tanto de aplicación las
restricciones previstas en el apartado dos del artículo 14 de la LOFCA, por lo que el porcentaje computable sería aún
inferior. En cualquier caso, aun sin aplicar esta excepción el porcentaje alcanzado no superaría el 12 %.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 99
de las disposiciones de crédito a los gastos de inversión, prevista por el artículo 14.2.a) de la
D) RIESGO POR AVALES CONCEDIDOS
El anexo IV.4 recoge de forma resumida la situación en 2020 de los avales otorgados por las
entidades del sector público. Al igual que en ejercicios precedentes, ni la AG, ni ninguna de las
demás entidades públicas habilitadas para ello por el artículo 40.1 de la LP
74
, ha concertado nuevas
operaciones de aval en el ejercicio fiscalizado.
La única entidad pública autonómica que mantenía avales vivos al comienzo del ejercicio era la
Sociedad Extremadura Avante, S.L., que ha acreditado la cancelación de los correspondientes
avales en 2020, por lo que el riesgo vivo por avales del sector público autonómico al finalizar el
ejercicio es nulo, conforme se muestra en el siguiente cuadro.
CUADRO 46. EVOLUCIÓN DEL RIESGO POR AVALES EN 2020
(miles de euros)
Empresa Avalada
Riesgo a
01/01/2020
Importe
formalizado
Importe
liberado
Importe
fallido
Riesgo a
31/12/2020
Importe
Importe
AGSB
5
4.000
0
4.000
0
0
0
Total (*)
5
4.000
0
4.000
0
0
0
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por Extremadura Avante, S.L.
(*) Los importes reflejados corresponden al capital vivo de los préstamos avalados sin incluir i ntereses vencidos
pendientes de pago ni otros gastos.
En el anexo A.9.a) a remitir por la CAEX en cumplimiento de la Orden HAP/2105/2012, relativo a
“Avales de la Administración General ejecutados y reintegrados en el ejercicio (riesgo vivo)” figuran
en los conceptos Fondo Jeremie Extremadura I y II, 1.767 miles de euros como stock inicial del
ejercicio 2020 y, tras la concesión y cancelación de avales en el ejercicio, 1.792 miles como stock
final. Según se informó desde la CHAP, dichos datos no corresponden a avales otorgados, sino que
se refieren al riesgo derivado de los préstamos reembolsables, que forman parte de los citados
fondos. No obstante, esta información se limita a los préstamos correspondientes al Fondo Jeremie
1, sin que se aporte información del Fondo Jeremie 2 cuyas cuentas anuales muestran un importe
conjunto de 734 miles de euros, correspondientes a préstamos análogos a los del otro fondo
(préstamos y deudores por liquidaciones).
74
“Las entidades que componen el sector público autonómico y demás clasificadas como Sector Administración Pública
de la Comunidad Autónoma, incluida la Administración de la Comunidad Autónoma, podrán conceder avales siempre que
el saldo vivo del conjunto del sector autonómico no sea superior a 50.000.000 de euros, computándose en el mismo
aquellos avales concedidos en ejercicios anteriores que tengan vigencia durante el presente ejercicio y por el import e no
liberado de los mismos”.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 100
II.10. TRANSPARENCIA
La Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura (LGAEX) establece medidas
para la transparencia en la actividad pública y en la gestión administrativa, con objeto de fomentar
la participación y la colaboración ciudadanas, para la modernización, la racionalización y la
simplificación de la actuación administrativa y para la mejora de la calidad de la Administración
Pública, incluyendo medidas éticas y de transparencia en la gestión de gobierno.
Conforme a la DA cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno (LTBG) y el artículo 43 de la LGAEX, la CAEX atribuyó al
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, mediante dos convenios sucesivos suscritos el 3 de
febrero de 2016 y el 3 de diciembre de 2019, la resolución de las reclamaciones en los supuestos
de resoluciones (expresas o presuntas) dictadas por la Administración de Extremadura, sus
entidades dependientes y las entidades locales integradas en su ámbito territorial.
En 2020 se resolvieron 37 reclamaciones, dos menos que en el ejercicio precedente, si bien se
estimaron diecinueve frente a las dieciséis de 2019. La situación excepcional derivada de la
pandemia por el COVID-19 motiva que once de las reclamaciones realizadas en 2020 tengan por
objeto solicitudes de información relacionadas con la gestión, plazas o inspección de residencias
de mayores y relacionada con los test de detección de la enfermedad, reduciéndose por estos
motivos a dos las realizadas en 2021.
En cuanto a la publicidad activa, el Servicio de Inspección y Seguimiento de la Calidad de la
Secretaría General de Administración Pública llevó a cabo durante el segundo trimestre de 2018 la
medición del cumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad activa por parte de 39
entidades del sector público autonómico. Los resultados del análisis pusieron de manifiesto
deficiencias entre las que destacan: la obtención por doce entidades públicas autonómicas de un
índice individual de transparencia no superior al 50 % y que catorce entidades no contaban con un
apartado específico de transparencia en su página web. Los resultados de este análisis se
comunicaron a cada una de las entidades afectadas solicitando un plan de mejora específico a
implantar para el cumplimiento de las obligaciones legales de transparencia, si bien no se ha
elaborado un nuevo informe que acredite el grado de subsanación de las deficiencias detectadas.
De la revisión del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa por los subsectores que
integran el sector público dependiente se han obtenido los siguientes resultados
75
:
Con carácter general
Con la excepción de AGENEX, ninguna de las entidades públicas autonómicas publica la
relación de los bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten algún
derecho real, a la que hace referencia el artículo 8.3 de la LTBG.
75
En trámite de alegaciones se acredita la subsanación de la falta de publicidad activa de determinados apartados
preceptivos que no figuraban publicados al finalizar el ejercicio 2021, concretamente en relación con la siguiente
información: los estatutos de FUNDECYT- Parque Científico y Tecnológico y las cuentas anuales e informes de auditoría
de 2020 de FEVAL, Fundación Orquesta de Extremadura e INTROMAC.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 101
OOAA y entidades de derecho público no integradas en la AG
Las entidades IMEX y CESEX no disponen de página web propia y el SES no incluye el
apartado de transparencia en su propia web, por lo que la información correspondiente se
publica, en su caso, en la correspondiente a la AG.
CJEX y CICYTEX no publican en su apartado de transparencia las cuentas anuales ni los
presupuestos relativos a 2020, a los que hace referencia el artículo 8 de la LTBG.
Empresas públicas autonómicas
FEVAL, Gestión de Servicios, S.L. no tiene página web propia. GISVESA en liquidación y
URVIPEXSA no incorporan en sus páginas web un apartado específico de transparencia.
Las entidades del Grupo Extremadura Avante no incluyen en su página web ninguna de
las menciones del artículo 8 de la LTBG relativa a la información económica y
presupuestaria.
Los Grupos CEXMA y GPEX no publican los estatutos de sus sociedades a los que hace
referencia el artículo 6.1 de la LTGB.
Fundaciones públicas
Las Fundaciones CDIEX y Universidad-Sociedad de la UEX no tienen página web propia.
FUNDESALUD no tiene página web propia siendo sus publicaciones a través de la del
SES, que no contiene la información requerida por el artículo 6 de la LTBG, relativa a los
planes que fijen sus objetivos.
La Fundación Orquesta de Extremadura no publicó sus cuentas anuales e informe de
auditoría de 2020 como estipula el artículo 8.1.e) de la LTBG ni, junto con FUNDECYT-
Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, sus estatutos, en contra de la previsión
del artículo 6.1 de la LTGB. La Fundación COMPUTAEX, además de la información
señalada, no publica los planes de actuación.
Por último, la Fundación de Relaciones Laborales de Extremadura no publica los informes
de auditoría.
Consorcios públicos y AGENEX
CEIC no tiene página web propia, realizando sus publicaciones en la página del SES, que
no contiene la información requerida por el artículo 6 de la LTBG, relativa a los planes que
fijen sus objetivos. Adicionalmente a la citada ausencia de información, los consorcios
Ciudad Monumental, Histórico, Artístico y Arqueológico de Mérida, y FEVAL no publican
sus cuentas anuales e informe de auditoría como estipula el artículo 8.1.e) de la LTBG ni
sus funciones (artículo 6 de la LTGB).
AGENEX y los Consorcios Gran Teatro de Cáceres, Teatro López de Ayala, Museo Vostell-
Malpartida y PAFESME no publican los planes de actuación. Este último, adicionalmente
no publica sus cuentas anuales con el informe de auditoría al igual que INTROMAC.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 102
En la revisión de la información que consta en el portal de transparencia de la Junta de Extremadura
se ha verificado la cumplimentación de la preceptiva información prevista por los artículos 6
(programación) y 14 (transparencia en el gasto público) de la LGAEX, resultando las siguientes
incidencias:
Por lo que se refiere a la programación, la información publicada sobre planes y programas
es parcial e incompleta, en tanto que no figura información respecto a las Consejerías de
Movilidad, Transporte y Vivienda (a excepción del Plan Estratégico Plurianual de
Infraestructuras 2016-2030) ; Cultura, Turismo y Deporte; y para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad, la información se limita a la presentación del Plan extremeño integrado de
energía y clima 2021-2030, sin que se publiquen programas anuales que desarrollen sus
competencias. En otras Consejerías simplemente se relacionan los planes sin incluir
vínculos a los mismos (Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales, Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y Consejería
de Igualdad y Cooperación para el desarrollo).
Se ha verificado la efectiva publicación de información actualizada de los requerimientos
de información que exige la LGAEX en relación con la transparencia en el gasto público
(artículo 14), salvo la información relativa a la deuda viva, información básica sobre la
financiación y sobre concesiones de la CAEX, que están actualizadas solo hasta el ejercicio
2016.
II.11. IGUALDAD EFECTIVA DE HOMBRES Y MUJERES
En este ámbito resulta de aplicación la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de
mujeres y hombres. Además, el artículo 9 del EA de Extremadura contempla como exclusivas de la
CAEX las políticas de igualdad de género, especialmente la aprobación de normas y ejecución de
planes para el establecimiento de medidas de discriminación positiva para erradicar las
desigualdades por razón de sexo. En estas materias, conforme al apartado 2 del citado artículo
corresponde a la CA la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función
ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. En desarrollo de esta
competencia, la CA ha aprobado la LIEX.
En el ámbito autonómico las principales competencias en esta materia han sido atribuidas al IMEX,
Organismo Autónomo adscrito a la Consejería de Igualdad y Portavocía, que debe promover las
condiciones para una real y efectiva igualdad entre los sexos en el ámbito de competencias de la
Junta de Extremadura, impulsando la participación y presencia de la mujer en la vida política,
económica, cultural, laboral y social de Extremadura, eliminando cualquier forma de discriminación.
En el ejercicio fiscalizado, estaba en vigor el V Plan Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y
Hombres de Extremadura 2017-2021, de carácter transversal para la Administración extremeña,
elaborado en cumplimiento de los exigido por el artículo 25 de la LIEX. Para su seguimiento se
prevé un proceso continuo de evaluación mediante la creación de indicadores para la mejora
participada de sus actuaciones. El informe anual de seguimiento del Plan Estratégico
correspondiente al ejercicio fiscalizado concluye que la pandemia por COVID-19 ha impactado de
forma negativa en todos los ámbitos, incluidos los de ejecución, por lo que el análisis se ha centrado
en el mantenimiento y sostenibilidad de las medidas ya implementadas durante el período de
vigencia.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 103
Respecto a las entidades integrantes del sector público de la CAEX para las que resultaba
obligatorio contar con un plan de igualdad a la finalización del periodo fiscalizado según lo previsto
en el artículo 45.2 y la DT décima segunda de LO 3/2007, no se había aprobado el correspondiente
a la Sociedad GEBIDEXSA
76
.
Por otra parte, ninguna de las entidades que estaban en 2020 en un periodo de transitoriedad por
contar con un número de trabajadores entre 50 y 150, y cuyo plazo máximo para la aprobación del
Plan finaliza el 7 de marzo de 2022 (Extremadura Avante Servicios Avanzados a PYMES, S.L,
Fundación Universidad-Sociedad de la UEX, Fundación CCMI y Consorcio Ciudad Monumental,
Histórico, Artístico y Arqueológico de Mérida), había aprobado el correspondiente plan.
En relación con el cumplimiento de la paridad entre mujeres y hombres en los órganos directivos de
la Administración Regional, de acuerdo con los parámetros de composición equilibrada previstos
por el artículo 52 y la DA primera de la LO 3/2007 (las personas de cada sexo no pueden superar
el 60 % ni ser menos del 40 %, en su conjunto), los resultados obtenidos se presentan en el siguiente
cuadro.
CUADRO 47. DISTRIBUCIÓN DE ALTOS CARGOS EN LA CAEX
(en número y en porcentaje)
Administración y puesto
Mujeres
Hombres
%
%
Administración Autonómica
Presidente y Consejeras/os
7
70
3
30
Direcciones, Secretarías
Generales y otros altos cargos
30
39
46
61
Empresas públicas
Consejos de Administración
36
48
39
52
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas, sin incluir empresas con
Consejos de Administración unipersonales.
En consecuencia existen desequilibrios a favor de las mujeres en la composición del Gobierno
(70-30), a favor de los hombres en relación con los altos cargos (61-39) y se cumple de forma
general en los Consejos de Administración de las empresas, sin que en ninguno de ellos se superen
los porcentajes límite.
El plazo para adaptar la representación legalmente equilibrada de hombres y mujeres en los
órganos colegiados, comités de personas expertas, comités consultivos o miembros de consejos
de administración de las empresas en cuyo capital participe la Administración autonómica, finalizó
el 30 de junio de 2016, según establecía la DA duodécima de la Ley de Presupuestos para 2016,
según la cual, la Presidencia de cada órgano debía reclamar a las Administraciones y entidades
designantes que procedieran a la renovación de los nombramientos de sus miembros en caso
necesario. Según Informe de la Secretaría General del IMEX de 23 de abril de 2018, realizado en
76
GEBIDEXSA ha informado durante el trámite de alegaciones que, si bien había iniciado el procedimiento para la
elaboración del Plan de Igualdad, este quedó paralizado como consecuencia del cese de actividad de la sociedad derivado
de la pandemia; pero que no obstante, el proceso se ha reactivado y prevén la firma del Plan de Igualdad antes de la
finalización del año 2022.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 104
base a la información facilitada por las distintas Consejerías de la Junta de Extremadura, este plazo
de adaptación se incumplió por diecinueve órganos, sin que se haya elaborado un informe posterior
que permita acreditar el mantenimiento de esta representación equilibrada y la subsanación de los
casos mencionados.
Por lo que se refiere a las sanciones previstas por el artículo 102 de la Ley 8/2011, por infracciones
en materia de igualdad entre hombres y mujeres tipificadas en esta ley, en el ejercicio 2020 no se
incoó ningún expediente con esta finalidad por parte del IMEX.
II.12. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES
II.12.1. Informe de Fiscalización 2019
Se exponen a continuación los resultados del seguimiento del grado de cumplimiento de las
recomendaciones incluidas en el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
ejercicio 2019, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de 27 de enero de 2022,
, en relación con los objetivos de la presente fiscalización:
1. Debería valorarse la inclusión en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda
Pública de Extremadura, de la obligación de integrar, en las cuentas anuales de las
empresas y fundaciones públicas autonómicas, información sobre el cumplimiento de las
obligaciones económico-financieras que asumen estas entidades por su pertenencia al
sector público, del mismo modo que el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria
exige en el ámbito estatal.
No se han implementado medidas dirigidas al cumplimiento de esta recomendación, en
tanto que la CHAP considera innecesaria esta modificación de la LH, motivando esta
decisión en que “el elevado volumen de información requiere una estructura organizativa,
de la que la mayoría de las empresas y fundaciones del sector público autonómico no
dispone. Por el escaso peso del sector público empresarial y fundacional en el total de la
gestión económica y financiera de la Comunidad no se puede comparar el sector público
empresarial estatal y fundacional con el autonómico.
A juicio de este Tribunal, la inclusión de esta información, que contempla aspectos
relevantes en materia de contratación, personal y garantías, entre otras cuestiones, aporta
un valor añadido a las cuentas anuales, tanto para facilitar el ejercicio de la tutela efectiva
por parte de la Administración de la que dependen las correspondientes entidades, como
a efectos de una mayor transparencia de su actividad económico-financiera. Por otra parte,
la actividad económico-financiera de estas entidades no resulta desdeñable, en cuanto que
sus gastos agregados alcanzaron los 133.521 miles de euros en 2020 y sus activos
agregados, 509.914 miles al cierre del ejercicio.
A la vista de lo anterior la recomendación debe considerarse no cumplida.
2. Tal como señala la Resolución de 17 de diciembre de 2020, aprobada por la Comisión
Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, se deberían efectuar las
modificaciones normativas oportunas a efectos de adelantar el plazo de rendición de las
cuentas a 31 de julio del ejercicio siguiente al que se refieran, a fin de facilitar el
acercamiento en el tiempo del control a efectuar por este Tribunal.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 105
La regulación autonómica de la rendición de cuentas experimentó un avance significativo
por la introducción por la LAMA, en el ejercicio 2019, de las modificaciones operadas en el
Título IV “De la contabilidad” de la LH y, en especial, en cuanto a la determinación de los
plazos de rendición en los artículos 137.bis en relación con la Cuenta anual de la Junta de
Extremadura y 142 en relación con la remisión del resto de cuentas anuales del sector
público a la IGCA, ambos fijados el 31 de julio del año siguiente al que se refieran. No
obstante, en relación con la Cuenta General de la CAEX, el artículo 138.bis de la LH
mantiene el plazo de rendición al Tribunal de Cuentas el 31 de octubre del año siguiente al
que se refieran.
La CHAP sostiene la “imposibilidad material” de adelantar el plazo de rendición de la
Cuenta General, considerando que “el nuevo modelo de información contable de la Ley de
Hacienda permite adelantar el inicio del control del Tribunal, pues a 31 de julio tendrá a
disposición del mismo todas las cuentas anuales de las entidades del sector público
autonómico, incluyendo la de la Administración General, aprobada por Consejo de
Gobierno”.
Sobre estas aseveraciones cabe indicar que:
En la normativa autonómica no se incluye disposición alguna que establezca la
rendición de las cuentas individuales de las entidades integrantes del sector público
con carácter previo a la rendición de la Cuenta General, por lo que la puesta a
disposición a la que se alude tiene como destinataria a la IGCA, no al Tribunal de
Cuentas.
El propio reconocimiento de la disponibilidad por parte de la IGCA de todas las cuentas
anuales del sector público a 31 de julio del año siguiente a que se refieran, contradice
la imposibilidad material de adelantar el plazo de rendición de la Cuenta General. El
periodo de tres meses que media entre la fecha indicada y la fecha de rendición de la
Cuenta General es susceptible de reducción, sin perjuicio de considerar que las
operaciones de consolidación y agregación de las cuentas anuales del sector público,
que deben formar parte de la Cuenta General, requieren un periodo mínimo de
formulación, una vez recibidas las correspondientes cuentas anuales.
Por todo ello, la recomendación debe considerarse no cumplida.
3. Debería procederse a la integración, por parte de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública, de los sistemas de gestión de ingresos con el Sistema de
Información Contable de forma que se evite la utilización indebida del procedimiento de
contraído por recaudado para el registro contable de determinados ingresos. Esta
integración debería contemplar los procedimientos necesarios para que los registros
contables puedan recoger las distintas causas de anulación de derechos y discriminarlas
de las cancelaciones.
Después del periodo fiscalizado, en 2021, se iniciaron por la DG de Tributos las actuaciones
necesarias para la licitación por contratación administrativa de un sistema integrado de
tributos que tiene por objeto la identificación, análisis y estudio de todos los sistemas y
procesos que se desarrollan por los distintos servicios de la citada DG, así como la relación
entre ambos sistemas, entre los que se abordaría especialmente la integración con el
módulo económico financiero de la Junta de Extremadura (ALCÁNTARA).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 106
No obstante, en 2022 continúa en fase de licitación y adjudicación de ofertas la contratación
del servicio de elaboración de la estrategia de modernización de la gestión tributaria de la
Junta de Extremadura, que constituye el soporte para la posterior contratación e
implantación del sistema integral de tributos.
De acuerdo con lo señalado, la recomendación debe considerarse en curso.
4. Debería valorarse la modificación del objeto social de Sociedad de Gestión Pública de
Extremadura, S.A., en orden a evitar la fórmula genérica utilizada hasta el momento, para
recoger, al menos, las actividades que venían desarrollando las sociedades absorbidas y
cuyo desarrollo ha asumido la citada sociedad como resultado de la fusión.
La sociedad mantiene el criterio que ya fue puesto de manifiesto en el Informe anual de la
CAEX, ejercicio 2019, exponiendo su intención de no proceder a la modificación del objeto
social al entender que la definición actual del objeto social permite cumplir los fines de esta
sociedad como medio propio instrumental de la administración autonómica, así como
atender a cualquiera de los encargos oportunos que de forma unilateral puedan recibirse
de sus órganos encomendantes. Una mayor especificidad del objeto social podría provocar
bien la no prestación, bien un retraso importante en la prestación de servicios públicos
esenciales para la CA, dados los dilatados plazos que se precisarían en cada ocasión para
adaptar el objeto social ante un nuevo encargo de gestión que no estuviese contemplado
en el mismo”.
En referencia a lo manifestado, el artículo 86 de la LRJSP dispone que “tendrán la
consideración de medio propio y servicio técnico cuando se acredite que, además de
disponer de medios suficientes e idóneos para realizar prestaciones en el sector de
actividad que se corresponda con su objeto social, de acuerdo con su norma o acuerdo de
creación, se alguna de las circunstancias siguientes…” En consecuencia, no puede
determinarse la adecuación de los correspondientes encargos de gestión en tanto no se
identifique en su objeto social el sector o sectores de actividad en los que se encuentra
especializada, más aún cuando GPEX surge de un proceso de fusión de otras sociedades
cuyos estatutos delimitaban de forma específica las actividades concretas que constituían
sus respectivos objetos sociales.
Por otra parte, la sociedad sostiene que la concreción del objeto social podría suponer el
incumplimiento de las Leyes 4/2005, de 8 de julio y 5/2008, de 26 de diciembre, que
establecen como objeto social de la Sociedad GPEX la realización obligatoria de las
prestaciones que le encargue cualquier poder adjudicador del sector público, en el caso de
que estos le encomendaran cualquier actuación no contemplada en las actividades en que
se concrete su objeto social.
Respecto a esta consideración, el referido incumplimiento legal se produciría por el órgano
adjudicador, al realizar encargos a medios propios no idóneos en virtud de sus medios
técnicos y personales, por lo que no cabría la realización de los pretendidos encargos
ajenos a las actividades comprendidas en su objeto social.
En atención a lo expuesto la recomendación debe calificarse como no cumplida.
5. Debería procederse al desarrollo reglamentario del registro de cuentas previsto por la
Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 107
La CAEX considera realizado el desarrollo reglamentario del mencionado registro por lo
previsto en el artículo 4.2 del Decreto 25/1994, por el que se desarrolla el régimen de la
tesorería y coordinación presupuestaria de la CAEX, que hace alusión al contenido del
registro de cuentas. No obstante, el carácter posterior de la Ley que alude al necesario
desarrollo, así como la naturaleza limitada del contenido del referido artículo, que no alude
a su régimen de llevanza y funcionamiento, impide dar por cumplida la citada
recomendación. Más aún cuando en las alegaciones al Informe anual de la CAEX, ejercicio
2019, se manifestó, respecto a esta misma recomendación, que la aplicación del nuevo
sistema de gestión integral ALCÁNTARA conllevaría una modificación de la normativa
reguladora del régimen de gestión de tesorería, modificación que supondría el desarrollo
del registro de cuentas.
Se califica, por tanto, la recomendación como “no cumplida”.
6. Debería procederse al desarrollo por la Intervención General de la Comunidad de un
sistema de gastos con financiación afectada integrado en el sistema contable, que permita
el adecuado seguimiento de los recursos afectados y el cálculo de las desviaciones de
financiación.
El sistema de gestión integral ALCÁNTARA contiene un subsistema de financiación
afectada, cuya función es posibilitar el seguimiento de los gastos con financiación afectada
y la determinación de las desviaciones de financiación, tanto del ejercicio como
acumuladas, mediante la asignación de campos de fondos de financiación a las
aplicaciones presupuestarias de gastos e ingresos. Aunque no se ha aportado un
calendario que permita concretar los plazos de su implantación efectiva, se han constatado
avances que se evidencian en los expedientes de modificación presupuestaria, de forma
que el sistema permite la descarga de hojas de cálculo que posibilitan la realización de un
seguimiento de la situación de las distintas fuentes de ingresos que financian los
correspondientes gastos y el grado de ejecución de ambos. .
En consecuencia, la recomendación se considera “en curso”.
7. Deberían adoptarse las medidas dirigidas a la migración de la Asociación Extremeña de la
Energía a la forma jurídica de consorcio, promoviendo la adopción del correspondiente
acuerdo entre las entidades participantes y la aprobación de nuevos estatutos que regulen
su organización y funcionamiento.
En sesión extraordinaria de 3 de octubre de 2017, la Asamblea de AGENEX acordó la
adopción de las acciones necesarias para la migración jurídica de esta entidad a la
naturaleza jurídica de consorcio. Tras los trámites pertinentes, el 23 de diciembre de 2021
se firmó un convenio de colaboración entre la Junta de Extremadura, la Diputación de
Cáceres y la Diputación de Badajoz para la creación del Consorcio AGENEX, aprobándose
por las entidades consorciadas sus estatutos en la misma fecha. En enero de 2022 se hizo
efectiva la publicación del convenio y de los estatutos en el Diario Oficial de Extremadura
y en los boletines oficiales de las provincias el 7 de enero de 2022.
Así, la recomendación debe calificarse como “cumplida totalmente”.
8. Debería procederse a la depuración de la deuda registrada como acreedores por
operaciones pendientes de aplicar a presupuesto, en concepto de Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, procediendo a la anulación de los importes erróneamente reconocidos o
prescritos y a la imputación presupuestaria y abono de la deuda real, tanto en el caso de
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 108
la Consejería de Hacienda y Administración Pública, como en el caso del Servicio
Extremeño de Salud.
Durante el ejercicio 2020 y hasta la fecha de elaboración del presente Informe, la Junta de
Extremadura, los OAR y el Ayuntamiento de Badajoz han realizado trabajos de
identificación de los bienes y derechos de titularidad de la Junta sujetos a IBI u otros tributos
y tasas.
La DG de Patrimonio ha informado a este Tribunal del pago en 2021 de la mayor parte del
importe acumulado al cierre de 2020, quedando pendiente de depurar 6.427 miles de
euros
77
. Todo ello, sin perjuicio de que falta que las entidades locales implicadas certifiquen
deuda pendiente, parte de ella con origen en ejercicios anteriores a 2012.
Cabe calificar, por tanto, el estado de implementación de la recomendación como “en
curso”.
Por lo que se refiere al SES, se ha acreditado la imputación presupuestaria y el pago de la
totalidad de la deuda pendiente por IBI, 20.841 miles de euros.
En relación con la recomendación formulada a esta entidad cabe calificar la recomendación
como “cumplida totalmente”.
9. Dados los errores detectados en los saldos registrados en deudores presupuestarios, sería
conveniente proceder a la revisión sistemática, por ejercicio de origen, de todos aquellos
contabilizados en concepto de tributos, cuya antigüedad supere los plazos de prescripción.
Con el objeto de evitar la reiteración de esta situación en el futuro, deberían implantarse
procedimientos de comunicación entre los órganos responsables de la gestión de ingresos
y el servicio de contabilidad, que permita un conocimiento actualizado de la situación de
los citados deudores, al menos con carácter previo al vencimiento del plazo de
prescripción.
La DG de Tributos reconoce la necesidad de depuración de los deudores que permanecen
registrados de forma inadecuada. En consecuencia, desde 2020 se están generando
ficheros desde el sistema actual de gestión de ingresos DEHESA que permiten el cruce de
datos de ingresos, anulaciones, cancelaciones, etc., con los derechos contraídos a partir
de dicho ejercicio. No obstante, la realización manual de estos cruces, con objeto de
verificar la situación de los correspondientes expedientes, resulta laboriosa e insuficiente
para sustentar la adecuada depuración de estos deudores. Para ello se requiere, como
paso previo, la implantación del sistema integrado de tributos que, según se ha señalado
respecto a la recomendación número 3, aún se encontraba en curso a la fecha de
realización del presente Informe.
77
No obstante, la realidad de los datos declarados será objeto de revisión en la fiscalización del ejercicio correspondiente,
formando parte del seguimiento que viene realizándose en cada anualidad. En trámite de alegaciones se aportan
resoluciones posteriores emitidas por la DG de Patrimonio y Contratación Centralizada h asta octubre de 20 22 que
certifican la inexistencia de la mayor parte de esta deuda, por lo que tan solo quedarían pendientes de depurar 524 miles
de euros.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 109
En consecuencia, el estado de ejecución de la recomendación debe calificarse como en
curso.
10. La Consejería de Hacienda y Administración Pública debería instrumentar el
correspondiente convenio o negocio jurídico que regule las condiciones de uso y
explotación por parte de la empresa Gestión de Bienes de Extremadura, S.A. de los activos
turísticos que constituyen su actividad principal, en el que conste el coste que fundamente
las transferencias recibidas para ello, las medidas de seguimiento y control de las
actuaciones y las consecuencias de su incumplimiento. Adicionalmente, debería
procederse a la regularización jurídica del uso de estos activos por la referida sociedad,
valorando los correspondientes derechos de uso, de forma que puedan ser activados por
la misma.
No se han acreditado medidas que permitan verificar la implementación de la
recomendación.
En consecuencia, debe calificarse como no cumplida.
11. La Secretaría General de Administración Pública debería contemplar en sus planes de
actuación la inclusión del seguimiento de los resultados obtenidos en la medición del
cumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad activa por parte de 39 entidades
del sector público, que se realizó respecto al ejercicio 2018, de forma que se verifiquen los
avances realizados en los correspondientes portales de transparencia, en especial, en
relación con aquellas que no contaban con un apartado de transparencia y con las
entidades que mantenían un índice individual de transparencia inferior al 50 %.
Si bien no consta la inclusión de la realización de las referidas actuaciones en el plan de
actuación en vigor, se ha acreditado la existencia de actuaciones encaminadas a la
verificación de las correspondientes obligaciones, mediante un seguimiento de las
entidades aludidas a través de comunicaciones y comprobaciones periódicas de las
obligaciones de publicidad activa contempladas en la LTBG y en la LGAEX. El número de
entidades que contaban con un índice de transparencia inferior al 50 % se ha reducido a
siete, según se deriva de la información actualizada a 30 de junio de 2022.
De acuerdo con lo referido, la recomendación se califica como cumplida totalmente.
II.12.2. Resoluciones de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas
El 15 de junio de 2021 se dictaron sendas Resoluciones de la Comisión Mixta Congreso Senado
para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, concernientes a los Informes de fiscalización de la
CAEX de los ejercicios 2017 y 2018. En ambas Resoluciones se insta a la Comunidad a asumir las
conclusiones y recomendaciones de los correspondientes informes, reiterando las
recomendaciones contempladas en los mismos, habiéndose, por tanto, expuesto el estado de su
seguimiento en el epígrafe precedente, en la medida en que se encontraban en vigor y estaban
contempladas en los objetivos de la presente fiscalización
78
.
78
El informe de fiscalización de la CAEX, ejercicio 2018, reitera las recomendaciones recogidas en el informe de 2017,
en la medida en que se encontraban vigentes, por lo que cabe extender las conclusiones en relación con su seguimiento
a las relacionadas en este último.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 110
III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
EN RELACIÓN CON LA DELIMITACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA (Subapartado II.1)
1. El sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CAEX), conforme a la definición
de los artículos 2 y 3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de
Extremadura (LH), se conforma en 2020 por 53 entidades públicas y tres fondos sin
personalidad jurídica. La definición del sector público prevista por la LH está armonizada con el
ámbito subjetivo previsto por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, por lo que no existen discrepancias entre los
criterios de inclusión a efectos presupuestarios y contables y los criterios de inclusión en
contabilidad nacional.
EN RELACIÓN CON LA FORMACIÓN Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS (Subapartado II.2)
2. La Cuenta General de la CAEX del ejercicio 2020 se ha rendido al Tribunal de Cuentas el 29
de octubre de 2021, con anterioridad, por tanto, al plazo máximo establecido en la LH, que es
el 31 de octubre del año siguiente al que se refiera. Presenta la estructura y el contenido
previstos por el artículo 138 de la LH e integra las cuentas anuales de la totalidad de las
entidades del sector público autonómico con la excepción de las de la Fundación Universidad
Sociedad de la Universidad de Extremadura (UEX) que fueron rendidas con posterioridad, el
22 de abril de 2022.
RECOMENDACIÓN Nº 1
Al Gobierno de Extremadura y a la Asamblea de Extremadura:
Que tal y como señala la Resolución de 17 de diciembre de 2020, aprobada por la Comisión
Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, se efectúen las modificaciones
normativas oportunas a efectos de adelantar el plazo de rendición de las cuentas a 31 de julio
del ejercicio siguiente al que se refieran, a fin de facilitar el acercamiento en el tiempo del control
a efectuar por este Tribunal.
3. Las cuentas anuales de la Administración General de la CAEX (AG) integran la liquidación
presupuestaria de tres organismos autónomos (OOAA) y de cuatro entes públicos que
funcionan como servicios presupuestarios de las Consejerías a las que están adscritos, de
forma que se unifica, indebidamente, la información presupuestaria y contable que corresponde
a entidades contables diferenciadas, vulnerando lo previsto por el artículo 137 de la LH. Ello sin
perjuicio de que se siga esta práctica contable al amparo de las habilitaciones normativas
previstas en las leyes de creación de estas entidades o en sus estatutos.
RECOMENDACIÓN Nº 2
Al Gobierno de Extremadura y a la Asamblea de Extremadura:
Que se modifiquen las normas reguladoras del régimen de funcionamiento de las entidades
Servicio Extremeño Público de Empleo, Instituto de la Juventud de Extremadura, Instituto de
Estadística de Extremadura, Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el
Desarrollo, Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, Instituto de
Consumo de Extremadura y Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 111
la Dependencia, al objeto de que establezcan un plazo máximo a partir del cual sea obligatoria
la formación de presupuestos propios y la rendición de cuentas independientes de la de la
Cuenta Anual de la Junta de Extremadura.
4. Las cuentas del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer de Extremadura (IMEX) y de los
Entes Públicos Consejo Económico y Social de Extremadura (CESEX) y Centro de
Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) se integraron en la
Cuenta General sin que constara la preceptiva diligencia de aprobación, que en todos los casos
se aportó con posterioridad.
5. Las cuentas anuales de diez fundaciones se han aprobado excediendo el plazo previsto por el
artículo 25.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, con demoras superiores
a los 145 días, como consecuencia, fundamentalmente, de las incidencias acontecidas en la
licitación de las correspondientes auditorías que realiza la IGCA. La aprobación de las cuentas
de la Sociedad Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura, S.A. (GISVESA),
en liquidación, no se produjo hasta marzo de 2022, excediendo ampliamente el plazo del
artículo 164 del Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Por último, las cuentas
anuales de las entidades Consejo de la Juventud de Extremadura (CJEX), IMEX y CESEX
fueron aprobadas excediendo en más de cinco meses el plazo previsto.
RECOMENDACIÓN Nº 3
A la Intervención General de la Comunidad:
Adoptar las medidas necesarias para anticipar los procedimientos de contratación de las
auditorías del sector público, especialmente sobre las fundaciones y consorcios dependientes,
con objeto de evitar las demoras sistemáticas en la realización de estas auditorías, que vienen
provocadas, fundamentalmente, por incidencias en los procedimientos de adjudicación.
EN RELACIÓN CON EL CONTROL INTERNO Y LA TUTELA DEL SECTOR PÚBLICO
DEPENDIENTE (Subapartado II.3)
6. Aunque fuera del plazo establecido, las seis Consejerías a las que están adscritas las dieciocho
entidades respecto de las que la Intervención General detectó deficiencias a corregir,
elaboraron los preceptivos planes de acción. En los correspondientes informes del Plan de
control 2020, se pusieron de manifiesto 76 situaciones a corregir, de las que, según consta en
informe de la Intervención General de la Comunidad (IGCA), a fecha de 27 de julio de 2021
quedaban sin solventar 47. En relación con el plan de control de 2021 se identificaron 95
deficiencias a incluir en nuevos planes de acción que afectan a 26 entidades públicas
autonómicas.
7. La tutela que debe realizar la Junta de Extremadura sobre el sector público empresarial y
fundacional se ve limitada como consecuencia de que la Consejería de Hacienda y
Administración Pública (CHAP) no ha dictado las instrucciones precisas en materia de control
del gasto público, solvencia financiera y de defensa de la materia patrimonial. La normativa
autonómica tampoco contempla controles de eficacia similares a los establecidos en el artículo
85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (LRJSP) para el
ámbito estatal ni la obligación de adjuntar determinada información sobre obligaciones
financieras en las cuentas anuales de las empresas y fundaciones, como sí prevé el artículo
129.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 112
RECOMENDACIÓN Nº 4
Al Gobierno de Extremadura y a la Asamblea de Extremadura:
Incluir en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, la
obligación de llevar a cabo controles de eficacia sobre su sector público institucional, de forma
análoga al previsto para el Estado por el artículo 85 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector
Público, así como la obligación de integrar en las cuentas anuales de las empresas y
fundaciones públicas autonómicas información sobre el cumplimiento de las obligaciones
económico-financieras que asumen estas entidades por su pertenencia al sector público, del
mismo modo que el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria exige en el ámbito estatal.
8. En el ejercicio fiscalizado no se llevó a cabo el proceso de supervisión continua previsto con
carácter básico por el artículo 85 de la LRJSP, pese a estar regulado por Resolución de 21 de
noviembre de 2019 de la IGCA, al no haberse implementado un procedimiento que permita
recabar los datos sistematizados de las entidades dependientes. El desarrollo del
procedimiento específico necesario se ha producido en el ejercicio 2022.
EN RELACIÓN CON LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD
(Subapartado II.4)
9. El Presupuesto de beneficios fiscales que preceptivamente ha de acompañar a los
Presupuestos Generales (PG) de la Comunidad, no contiene una distribución de los datos en
función de las políticas de gasto sociales o económicas a las que van dirigidas los beneficios.
Tampoco se han llevado a cabo estudios comparativos entre los beneficios presupuestados y
los reales, con el consiguiente análisis de las desviaciones, a excepción del que se realiza de
forma individualizada con carácter previo al establecimiento de nuevas medidas tributarias.
10. Los PG de Extremadura de 2020 no incluyen los correspondientes a la UEX, ni los de su entidad
dependiente.
11. En cumplimiento de lo previsto por el artículo 26 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad
entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, la Comisión de
Impacto de Género de los Presupuestos ha emitido el informe de evaluación de impacto de
género sobre el Anteproyecto de la Ley de Presupuestos de la CAEX para 2020 que valora
positivamente el impacto de género que se pueda derivar de la ejecución del presupuesto.
EN RELACIÓN CON LA CUENTA GENERAL DE LA CAEX (Subapartado II.5)
12. El contenido y estructura de la Cuenta General rendida se adaptan a los previstos por el artículo
138 de la LH, incluyendo además de las cuentas individuales de las entidades integrantes del
sector público, información adicional que se concreta en la inclusión de estados consolidados
y en el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública,
regla de gasto y periodo medio de pago (PMP) a proveedores. No obstante, los estados
consolidados no incluyen las cuentas del sector público empresarial, ni fundacional, para las
que se formulan estados agregados, ni las de los consorcios públicos autonómicos, cuyas
cuentas no se consolidan ni se integran en cuentas agregadas. Los estados consolidados
rendidos comprenden los referidos en el artículo 138 de la LH, a excepción del estado de flujo
de efectivo consolidado, si bien, la memoria consolidada únicamente informa sobre las
entidades que conforman el perímetro de consolidación e incluye los cambios normativos en
materia contable.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 113
13. El diferente grado de implantación del nuevo Plan General de Contabilidad Pública (PGCP)
previsto por la Disposición final de la Orden de la CHAP, de 23 de diciembre de 2020, que lo
aprueba, ha motivado que las operaciones de consolidación realizadas sigan tomando como
referencia la Orden de 12 de diciembre de 2000, por la que se regulaba la elaboración de la
Cuenta General del Estado, en lugar de la vigente Orden HAP/1489/2013, por la que se
aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del
sector público.
14. El resultado presupuestario consolidado de 2020 del sector público administrativo de la CAEX
es negativo por 188.681 miles de euros y el remanente de tesorería también resulta negativo
en 91.489 miles de euros; no obstante, ambas magnitudes han tenido una evolución positiva
respecto del ejercicio anterior, cuando las cifras del resultado presupuestario y del remanente
de tesorería eran de 244.281 y 277.818 miles de euros negativos, respectivamente. Esta
mejora en las cifras se explica fundamentalmente por un incremento interanual de los derechos
superior al de las obligaciones, sustentado entre otras razones en los recursos adicionales
percibidos en concepto de Fondos COVID y del Compartimento de Facilidad Financiera (FF)
del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas (CCAA).
15. Las cuentas anuales integradas en la Cuenta General de 2020 presentan la estructura y
contenido previstos en los planes de contabilidad aplicables, salvo las correspondientes a
determinados consorcios que, pese a su naturaleza administrativa, continúan sin aplicar el
PGCP. Todas ellas se adaptan a los principios y normas contables previstos en los planes
respectivos, con las excepciones y salvedades contenidas en las conclusiones siguientes, en
función de la naturaleza de las entidades analizadas.
EN RELACIÓN CON LA CUENTA ANUAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL
(Subapartado II.6)
16. La presupuestación de las transferencias destinadas al Servicio Extremeño de Salud (SES) y
en menor medida, las dotaciones para el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y
para el pago de conciertos educativos han resultado manifiestamente insuficientes, lo que se
produce de forma recurrente en los últimos ejercicios y motiva la tramitación de cuantiosas
modificaciones presupuestarias a lo largo del ejercicio.
17. Al cierre del ejercicio fiscalizado existían gastos facturados y conformados por 9.230 miles de
euros pendientes de imputar a presupuesto. También permanecían sin imputar 6.110 miles de
euros por facturas pendientes de conformidad que excedían el periodo de comprobación y
aceptación.
18. La ausencia de registro contable de la anulación y posterior reconocimiento de las deudas
aplazadas y/o fraccionadas determina la infravaloración de los derechos reconocidos por este
concepto por un importe neto de 2.144 miles de euros. Además, la utilización indebida del
sistema de contraído por recaudado en el registro de determinados conceptos relacionados con
la gestión del patrimonio inmobiliario y con el reintegro de subvenciones ha supuesto la
ausencia de imputación de derechos pendientes de cobro por 5.545 miles de euros.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 114
19. El estado del resultado presupuestario de la AG refleja un saldo positivo por importe de 8.271
miles de euros; no obstante, el cómputo de salvedades puestas de manifiesto en este Informe
supondría su reducción en 7.451 miles de euros. La ausencia de implantación de un sistema
de gastos con financiación afectada impide cuantificar las desviaciones de financiación, de
forma que no se cuantifican los ajustes que afectan al resultado presupuestario ajustado, que
constituye una magnitud mucho más precisa para determinar la capacidad o necesidad de
financiación real de la Junta en el ejercicio.
RECOMENDACIÓN Nº 5
A la Intervención General de la Comunidad:
Implantar un sistema de gastos con financiación afectada integrado en el sistema contable que
permita el adecuado seguimiento de los recursos afectados y el cálculo de las desviaciones de
financiación, cuantificando su efecto sobre el resultado presupuestario y el remanente de
tesorería.
20. Del análisis de las rúbricas del balance de la Administración General se han deducido las
siguientes incorrecciones y salvedades contables:
El saldo contable del inmovilizado no financiero no refleja adecuadamente su composición
y valoración, principalmente por la ausencia de registro de las altas o bajas de activos que
no surgen de la ejecución presupuestaria, así como de las amortizaciones. Ello se debe a
la falta de desarrollo de la contabilidad patrimonial según prevé el artículo 27 del
Reglamento General del Inventario del Patrimonio, aprobado por Decreto 118/2009, de 29
de mayo y a la carencia de un único inventario consolidado.
Como consecuencia de la transición contable se da de baja el saldo de la cuenta
compensadora “Bajas de inmovilizado pendiente de inventariar” y se regulariza con la
contrapartida de la cuenta 120 “Resultados de ejercicios anteriores”, conllevando la
activación de bienes por un importe total de 184.346 miles de euros, que ya habían sido
dados de baja en ejercicios precedentes.
No se han activado las participaciones en las entidades de derecho público a pesar de la
previsión contenida en el nuevo Plan Contable, por lo que el importe registrado en la cuenta
Inversiones financieras en patrimonio de entidades de derecho público se limita al
activado por la participación en fundaciones y en el Consorcio FEVAL-Institución Ferial de
Extremadura (FEVAL).
Además, la activación de las participaciones en las fundaciones se ha realizado sin
acreditar que en caso de liquidación se deduciría un derecho de la AG sobre el patrimonio
de estas fundaciones, y en relación con los consorcios, el criterio de activación de las
aportaciones no ha sido homogéneo.
El saldo de la cuenta “Participaciones a largo plazo en sociedades del grupo” está
sobrevalorado en 1.137 miles de euros correspondientes a la participación en Extremadura
Avante, S.L.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 115
_ La desconexión de los sistemas de gestión de ingresos y el sistema de información
contable, la utilización indebida del criterio de contraído por recaudado en la contabilización
de determinados derechos y la imposibilidad de discriminar las diferentes causas de
anulaciones y cancelaciones de derechos afectan a la adecuación del registro contable de
los deudores presupuestarios.
RECOMENDACIÓN Nº 6
A la Consejería de Hacienda y Administración Pública:
Integrar los sistemas de gestión de ingresos con el Sistema de Información Contable, de forma
que se evite la utilización indebida del procedimiento de contraído por recaudado para el
registro contable de determinados ingresos. Esta integración debería contemplar los
procedimientos necesarios para que los registros contables puedan recoger las distintas causas
de anulación de derechos y discriminarlas de las cancelaciones.
La aplicación del sistema de contraído por recaudado en el reconocimiento del alquiler de
viviendas sociales motiva que los deudores por este concepto estén infravalorados en
45.445 miles de euros, a fin de ejercicio.
Existen registros de deudores por, al menos, 13.944 miles de euros que superan el plazo
de prescripción, sin que se acrediten en los expedientes actuaciones que pudieran
interrumpir dicho plazo.
RECOMENDACIÓN Nº 7
A la Consejería de Hacienda y Administración Pública:
Que se proceda a la revisión sistemática, por ejercicio de origen, de todos los deudores
presupuestarios contabilizados en concepto de tributos y cuya antigüedad supere los plazos de
prescripción a fin de evitar errores en los saldos registrados. Asimismo y con el objeto de evitar
la reiteración de esta situación en el futuro, deberían implantarse procedimientos de
comunicación entre los órganos responsables de la gestión de ingresos y el servicio de
contabilidad que permitan un conocimiento actualizado de la situación de estos deudores, al
menos con carácter previo al vencimiento del plazo de prescripción.
Al cierre de 2020 se mantenían registradas deudas de las Diputaciones Provinciales de
Cáceres y Badajoz con la Junta de Extremadura por un importe conjunto de 16.245 miles
de euros que se derivan del traspaso de los hospitales psiquiátricos de Plasencia y Mérida
sin que se hayan acreditado actuaciones de la Junta destinadas a su cobro, o en su caso,
a la baja de estos deudores.
RECOMENDACIÓN Nº 8
A la Consejería de Hacienda y Administración Pública:
Que se analice la exigibilidad de los créditos registrados por deudas de las Diputaciones
Provinciales de Cáceres y Badajoz por el traspaso de los hospitales psiquiátricos de Plasencia
y Mérida y se proceda, a la vista de sus resultados, a la exigencia de su cobro o a su baja en
contabilidad.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 116
Formando parte del saldo de la cuenta 413 figuran 8.046 miles de euros correspondientes
a deudas de la AG por tributos locales anteriores a 2012 que están pendientes de depurar,
sin que se hayan realizado actuaciones que determinen la procedencia de su anulación,
rectificación o, en su caso, imputación presupuestaria.
RECOMENDACIÓN Nº 9
A la Consejería de Hacienda y Administración Pública:
Realizar la depuración del saldo de acreedores por operaciones pendientes de aplicar a
presupuesto en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, lo que debería conllevar la
anulación de los importes erróneamente reconocidos o prescritos y la imputación a presupuesto
y abono de la deuda real.
21. La cuenta de resultado económico-patrimonial registra un desahorro de 148.903 miles de euros.
No obstante, esta magnitud está afectada por las salvedades referidas en relación con el
registro del inmovilizado no financiero, principalmente respecto a la contabilización de las
amortizaciones y de los beneficios o pérdidas por enajenación, así como por el devengo de los
ingresos en aquellos casos en los que se aplica de forma indebida el procedimiento de contraído
por recaudado.
22. No se dispone de información que pudiera ser relevante en relación con las responsabilidades
potenciales a efectos de la dotación de las posibles provisiones o de la mención de las
correspondientes contingencias en la memoria. Al respecto, no se habilitó el procedimiento de
información previsto para ello por la Regla 74 de la Instrucción de contabilidad para la Junta de
Extremadura, aprobada por Orden de 17 de diciembre de 2020 de la CHAP.
Al menos debió haberse hecho alusión entre los pasivos contingentes, al procedimiento de
repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea (UE)
iniciado a la CAEX el 29 de agosto de 2016 en el que se reclamaba inicialmente a la Junta
79.740 miles de euros y que, finalmente, como consecuencia de la sentencia del Tribunal de
Justicia de la UE y de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1835, quedó cuantificado en 14.942
miles de euros, de los que correspondían a la Junta el 50 %, finalmente abonados en 2021.
RECOMENDACIÓN Nº 10
A las Secretarías Generales de las Consejerías:
Que establezcan los procedimientos necesarios que permitan dar cumplimiento a las
previsiones contenidas en la Regla 74 de la Instrucción de contabilidad para la Junta de
Extremadura, de forma que la Intervención General disponga de la información adecuada para
estimar los importes susceptibles de ser provisionados o informar de las correspondientes
contingencias en la memoria de las cuentas anuales.
EN RELACIÓN CON LAS CUENTAS ANUALES DEL RESTO DE ENTIDADES QUE
CONFORMAN EL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO (Subapartado II.7)
23. Los OOAA y entes públicos que rinden cuentas independientes (CESEX, CICYTEX, CJEX,
IMEX y SES) no disponen de un sistema de gastos con financiación afectada. Ninguna de estas
entidades informa en sus memorias sobre provisiones y contingencias, presentación por
actividades de la cuenta de resultados económico-patrimonial, ni información sobre “Hechos
posteriores al cierre”.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 117
RECOMENDACIÓN Nº 11
A la Intervención General de la Comunidad y a las entidades públicas afectadas:
Que proceda a la implantación efectiva de un sistema de gastos con financiación afectada
integrado en el sistema contable de las entidades Consejo Económico y Social de Extremadura,
Consejo de la Juventud de Extremadura, Instituto de la Mujer de Extremadura, Servicio
Extremeño de Salud y Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura,
que permita el adecuado seguimiento de los recursos afectados y el cálculo de las desviaciones
de financiación, cuantificando su efecto sobre el resultado presupuestario y el remanente de
tesorería.
Asimismo, se debería completar el contenido de las memorias de las cuentas anuales de forma
que la información incorporada en las mismas facilite una mejor comprensión e interpretación
de los estados contables.
24. CESEX y CJEX no tienen activados los bienes que han recibido en adscripción para el
desarrollo de sus funciones.
25. El informe de auditoría de las cuentas anuales de 2020 de CICYTEX emite opinión con
salvedades debido a la ausencia de registro por su valor venal de los bienes inmuebles
adscritos por la Junta de Extremadura y los derechos sobre los mismos, así como a la ausencia
de registros individualizados que permitan acreditar el valor neto contable de los elementos y
saldos incluidos entre las “Inmovilizaciones materiales” e “Inmovilizados intangibles”.
26. Los créditos iniciales del SES son insuficientes para financiar el gasto real del organismo, tanto
en 2020 como en ejercicios precedentes. No obstante, las dotaciones recibidas por la Junta de
Extremadura con carácter extraordinario por Fondos COVID (178.721 miles de euros) y por el
Compartimento Facilidad Financiera (FF) (156.750 miles), han posibilitado la cobertura de las
obligaciones de 2020 e incluso la reducción de las operaciones pendientes de aplicación, en un
75 %. En cualquier caso, la cobertura del gasto sanitario depende del mantenimiento a medio
plazo de mecanismos de financiación del Estado, que fueron diseñados con carácter
extraordinario y cuya reducción o desaparición comprometería la sostenibilidad de aquel a
medio plazo si no se produce la necesaria adecuación de sus dotaciones presupuestarias
iniciales.
RECOMENDACIÓN Nº 12
A la Consejería que corresponda:
Que se ajusten y adapten las dotaciones presupuestarias a las necesidades reales de gasto de
cada año del Servicio Extremeño de Salud, con objeto de:
evitar la existencia reiterada de gastos realizados que no disponen de dotación
presupuestaria y permanecen como acreedores devengados.
reducir la necesidad de acudir para su financiación al endeudamiento financiero.
27. A 31 de diciembre de 2020 la contabilidad del SES registra de forma incorrecta un saldo deudor
en la cuenta 48007 “Gastos anticipados paga extra”, por 66.029 miles de euros, en lugar de los
5.927 miles de euros, de naturaleza acreedora, correspondientes al prorrateo de la paga extra
de diciembre de 2020. El Organismo ha acreditado la subsanación de este error en el ejercicio
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 118
2021, ajustando el importe indebido con cargo a Patrimonio por 71.956 miles. Asimismo,
mantiene registrado un saldo de 14.352 miles de euros por deuda en concepto de IBI con
entidades locales que debió ser objeto de depuración en el ejercicio fiscalizado.
28. La memoria del SES no incluye información sobre la incidencia del impacto presupuestario
derivado de la pandemia en la entidad, a pesar de que ha sido significativa, tanto desde la
vertiente de la financiación como de la del gasto.
29. Pese a que los remanentes de 2019 y 2020 de la UEX son negativos, no se han acreditado los
preceptivos acuerdos del Consejo Social de la UEX que conlleven la reducción de gastos, con
independencia de haber obtenido una financiación adicional por la Junta de Extremadura.
30. La UEX no disponía en el ejercicio fiscalizado de un sistema de gastos con financiación afectada
que permita calcular las desviaciones que afecten al superávit o déficit de financiación y las
incidencias de las desviaciones acumuladas sobre el remanente afectado, con el consiguiente
impacto en la cifra declarada como remanente genérico, cuyo importe negativo en 2020 (12.693
miles de euros) deriva del cómputo de un remanente afectado por 38.607 miles de euros que
no está acreditado.
RECOMENDACIÓN Nº 13
A la Universidad de Extremadura:
Que se proceda a la adaptación de los sistemas de información contable de Universidad de
Extremadura, mediante la inclusión de un módulo o sistema de gastos de financiación afectada
que permita el adecuado seguimiento de los recursos afectados y el cálculo de las desviaciones
de financiación, cuantificando su efecto sobre el resultado presupuestario y el remanente de
tesorería.
31. Las cuentas anuales de la UEX de 2020 fueron auditadas por una empresa externa que emit
opinión con salvedades referidas al registro contable de elementos del inmovilizado, la ausencia
de un sistema que permita acreditar la realidad del remanente afectado y la conciliación de las
transferencias recibidas con las registradas por la Junta.
EN RELACIÓN CON LAS CUENTAS ANUALES DE EMPRESAS, FUNDACIONES Y
CONSORCIOS (Subapartado II.8)
32. Ocho empresas públicas obtuvieron pérdidas en 2020, alcanzando las pérdidas agregadas del
subsector empresarial los 29.895 miles de euros, un 4 % inferiores a las de 2019. No obstante,
esta cifra está condicionada por las pérdidas de Corporación Extremeña de Medios
Audiovisuales (CEXMA) que representan el 82,5 % del total y que resultan de contabilizar como
aportaciones de socios las cantidades recibidas por la Junta como transferencia, en lugar de
proceder a su imputación a resultados.
33. La Sociedad Gestión de Bienes de Extremadura, S.A. (GEBIDEXSA) contabiliza las
aportaciones recibidas para la gestión de activos turísticos como subvenciones de explotación,
en lugar de registrarlas como como fondos propios. Sin embargo, esta financiación está
destinada a actuaciones concretas, por lo que no debieron instrumentarse como transferencias
genéricas sino específicas, en cuyo caso sí estaría justificado el criterio de imputación que se
utiliza.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 119
RECOMENDACIÓN Nº 14
A la Consejería de Hacienda y Administración Pública:
Que instrumente el correspondiente convenio o negocio jurídico que regule las condiciones de
uso y explotación por parte de la empresa Gestión de Bienes de Extremadura, S.A. de los
activos turísticos que constituyen su actividad principal, en el que conste el coste que
fundamente las transferencias recibidas para ello, las medidas de seguimiento y control de las
actuaciones y las consecuencias de su incumplimiento. Adicionalmente, debería procederse a
la regularización jurídica del uso de estos activos por la referida sociedad, valorando los
correspondientes derechos de uso, de forma que puedan ser activados por la misma.
34. Con la excepción del informe de auditoría formulado sobre las cuentas anuales de 2020 de
GISVESA en liquidación, el resto de los informes relativos al sector público empresarial
emitieron opinión sin salvedades. Las salvedades referidas a la Sociedad GISVESA se
concretan en: la imposibilidad de expresar su opinión sobre la variación de existencias de 2020;
la posible prescripción de intereses por importe de 230 miles de euros y al riesgo de un
procedimiento judicial que obligaría a ajustar la provisión en 405 miles de euros adicionales.
35. Las Fundaciones Helga de Alvear y Jóvenes y Deporte no han presentado presupuestos de
capital y la Fundación Centro de Documentación e Información Europea de Extremadura
(CDIEX) no ha acreditado la presentación de su plan de actuación de 2020 ante su
Protectorado.
36. Tres fundaciones (Fundación Extremeña de la Cultura, Fundación Universidad-Sociedad de la
UEX y Fundación Jóvenes y Deporte) y seis consorcios autonómicos (Consorcio Museo Vostell
Malpartida, Consorcio Museo del Vino de Almendralejo, Consorcio Teatro López de Ayala,
Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana, Consorcio Gran Teatro de
Cáceres y Consorcio Ciudad Monumental, Histórico, Artístico y Arqueológico de Mérida) no
reflejan en contabilidad el derecho de uso sobre los inmuebles cedidos por la Junta de
Extremadura.
37. Los informes de auditoría de las Fundaciones Centro de Cirugía de Mínima Invasión, CDIEX,
Godofredo Ortega Muñoz y Helga de Alvear, emiten opinión con salvedades por limitaciones
de información en la reclasificación de subvenciones, en el primer caso, las limitaciones
referidas al proceso de fusión en el segundo y la imposibilidad de dar una opinión sobre
existencias en los dos restantes.
38. Tres consorcios públicos autonómicos (Consorcio Extremeño de Información al Consumidor,
Consorcio Teatro López de Ayala y Consorcio para la Gestión del Instituto Tecnológico de
Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción) presentan sus presupuestos conforme a
los modelos previstos para el sector fundacional, mientras que el Patronato del Festival en el
Teatro Romano de Mérida y el Consorcio FEVAL utilizan el modelo previsto para el sector
empresarial. Todas estas entidades, pese a tener naturaleza administrativa en función de su
régimen de actividad y financiación, no presentaron presupuesto limitativo en 2020.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 120
RECOMENDACIÓN Nº 15
A los Consorcios Extremeño de Información al Consumidor, Teatro López de Ayala, Consorcio
para la Gestión del Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción,
Patronato del Festival en el Teatro Romano de Mérida y FEVAL-Institución Ferial de
Extremadura:
Que adapten sus Estatutos para que les resulte de aplicación el régimen presupuestario y
contable previsto por la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura para los consorcios
de naturaleza administrativa.
39. Las cuentas anuales formuladas por los consorcios públicos autonómicos no siguen un modelo
homogéneo lo que, además de suponer respecto a las entidades sometidas a presupuesto
limitativo la vulneración del régimen legal previsto, impide la comparación adecuada de sus
estados contables y dificulta la posibilidad de procesos de integración o fusión entre ellos.
40. La totalidad de informes de auditoría realizados sobre las cuentas anuales de los consorcios
emitieron una opinión con salvedades con la excepción del referido a FEVAL. Destacan las que
aluden a la ausencia de contabilización de los derechos de uso, la inexistencia de evidencia de
parte de los ingresos de explotación, la incorrecta clasificación como patrimonio neto de las
subvenciones recibidas y las correcciones en el ejercicio 2020 de errores de ejercicios
anteriores que se realizaron sin reformular las cifras de 2019.
EN RELACIÓN CON LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y LA SOSTENIBILIDAD
FINANCIERA (Subapartado II.9)
41. El ámbito subjetivo a efectos del cómputo del objetivo de estabilidad estaba conformado en
2020 por un total de 47 entidades entre las que se incluye al Consejo Consultivo de
Extremadura a pesar de que fue suprimido por la Ley 19/2015, de 23 de diciembre, y a la
Fundación de Apoyo al Certamen Internacional Docente de Videocine Médico, Salud y
Telemedicina cuya cancelación registral se produjo ya en 2020.
42. La CAEX obtuvo un PMP inferior a la media de las CCAA durante ocho de los doce meses del
año, con una evolución especialmente positiva en el último trimestre del año, lo que le permit
alcanzar un PMP de 14,52 días en diciembre.
43. Siete entidades públicas [CEXMA (consolidado), INTROMAC, GISVESA, UEX, Consorcio
FEVAL, Consorcio Museo Vostell Malpartida y FEVAL Gestión de Servicios, S.L.] superaron en
2020 durante más de seis meses el periodo máximo legal de pago. Además, las Entidades
Consorcio Museo Vostell Malpartida, FEVAL y FEVAL, Gestión de Servicios, S.L. superaron el
plazo de 90 días en diversos meses de 2020, circunstancia que viene reiterándose en, al
menos, los dos ejercicios precedentes; las dos últimas presentaron un PMP superior a los 250
días en diciembre de 2020.
44. En 2020 la CAEX acudió al FF al cumplir los objetivos de estabilidad y sostenibilidad financiera
en 2018. Este compartimento no está sometido a condicionalidad fiscal y no requiere la
obligación de aprobar o actualizar ningún plan de ajuste. De los 778.396 miles de euros
dispuestos de este fondo, el 65 % se destinó a refinanciar deuda financiera e intereses.
ANEXOS
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 125
RELACIÓN DE ANEXOS
I. MARCO NORMATIVO Y CUMPLIMIENTO DEL PLAN ESTRATÉGICO
I.1 OBJETIVOS Y MEDIDAS DEL PLAN ESTRATÉGICO DEL TRIBUNAL DE
CUENTAS ............................................................................................................127
I.2 LEGISLACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA .......................................................128
I.3 SISTEMA DE FINANCIACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS (SFA)..........130
II. ASPECTOS DERIVADOS DE LA TRANSICIÓN A LAS NUEVAS NORMAS CONTABLES
II.1 MENCIÓN DE LA MEMORIA A LA TRANSICIÓN DE LAS NUEVAS NORMAS
CONTABLES .......................................................................................................132
III. ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO
III.1 ENTIDADES INTEGRANTES SECTOR PÚBLICO DE EXTREMADURA ............134
III.2 ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO. Año de
creación y fines ......................................................................................................136
III.3 EMPRESAS PÚBLICAS. Año de constitución y objeto o finalidad social..............137
III.4 FUNDACIONES. Año de constitución y fines fundacionales ................................139
III.5 CONSORCIOS Y AGENEX. Año de constitución, entidades consorciadas y
actuación ..............................................................................................................141
III.6 REESTRUCTURACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL Y
FUNDACIONAL ...................................................................................................143
IV. CUENTAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
IV.1-1 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Liquidación de los presupuestos de gastos .............144
IV.1-2 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Liquidación de los presupuestos de ingresos ..........145
IV.1-3 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Resultados presupuestarios .........................146
IV.1-4 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Balances.......................................................147
IV.1-5 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Cuentas del resultado económico - patrimonial ........148
IV.2-1 EMPRESAS PÚBLICAS Y OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS. Balances ..............149
IV.2-2 EMPRESAS PÚBLICAS Y OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS. Cuentas de pérdidas y
ganancias ..............................................................................................................150
IV.3-1 FUNDACIONES Y CONSORCIOS PÚBLICOS Balances ....................................152
IV.3-2 FUNDACIONES Y CONSORCIOS PÚBLICOS. Cuentas de resultados...............153
IV.4 Situación de avales ..............................................................................................155
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 126
V. ADMINISTRACIÓN GENERAL
V.1-1 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación económica .................156
V.1-2 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación orgánica .....................157
V.1-3 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación económica .........................158
V.1-4 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación orgánica ............................159
V.1-5 Liquidación del presupuesto de ingresos..............................................................160
V.1-6 Resultado presupuestario ....................................................................................161
V.2-0.1 Balance ................................................................................................................162
V.2-0.2 Cuenta del resultado económico-patrimonial ........................................................163
V.2-1 Deudores presupuestarios ...................................................................................164
V.2-2 Deudores no presupuestarios ..............................................................................165
V.2-3 Tesorería ..............................................................................................................166
V.2-4 Acreedores no financieros. Presupuestarios ........................................................167
V.2-5 Acreedores no financieros. No presupuestarios ...................................................168
V.2-6 Pasivos financieros: empréstitos ..........................................................................169
V.2-7 Pasivos financieros: préstamos ............................................................................170
V.2-8 Remanente de Tesorería ....................................................................................175
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 127
Anexo I.1
OBJETIVOS Y MEDIDAS DEL PLAN ESTRATÉGICO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
OBJETIVO ESPECÍFICO 1.2: Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y control de las entidades
públicas
M 1: Inclusión en los Informes de eventuales progresos y buenas prácticas observadas.
M 2: Fiscalizar las áreas con mayores incumplimientos o entidades que no rinden cuentas.
M 3: Fiscalizar actuaciones económico-financieras de relevancia y actualidad.
M 4: Impulsar actuaciones dirigidas a fomentar la rendición de cuentas por las entidades públicas, así como la máxima
colaboración de las mismas con el Tribunal en el ejercicio de sus funciones.
OBJETIVO ESPECÍFICO 1.3: Identificar y fiscalizar las principales áreas de riesgo, con especial hincapié e n las
prácticas que puedan propiciar el fraude y la corrupción
M 1: Desarrollar fiscalizaciones en aquellos ámbitos en los que, a la vista de las actuaciones desarrolladas, entre otros,
por los órganos de control interno, pudiera apreciarse la existencia de irregularid ades que pudieran dar lugar a la
exigencia de cualquier tipo de responsabilidad.
M 3: Fiscalizar los volúmenes más significativos de ingreso y de gasto públicos.
OBJETIVO ESPECÍFICO 1.5: Agilizar la tramitación de los procedimientos fiscalizadores
M 1: Acortar los plazos de ejecución de las fiscalizaciones.
OBJETIVO ESPECÍFICO 2.3: Contribuir al fortalecimiento del control interno
M1: Fiscalizar regularmente los sistemas y procedimientos de control interno.
Fuente: Elaboración propia.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 128
Anexo I.2 - 1/2
LEGISLACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA
La legislación económico-financiera aplicable a la CAEX durante el ejercicio fiscalizado está
constituida, fundamentalmente, por las siguientes disposiciones:
a) Legislación autonómica
Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la CAEX.
Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la CAEX.
Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector público empresarial de la CAEX.
Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido
de las disposiciones legales de la CAEX en materia de tributos propios.
Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura (LH).
Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la CAEX (LPAT).
Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de concentración empresarial pública en la CAEX.
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la CAEX.
Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura (LGAEX).
Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Ley 8/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y
administrativas de la CAEX.
Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las
disposiciones legales de la CAEX, en materia de tributos cedidos por el Estado.
Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la CAEX (LAMA).
Ley 1/2020, de 31 de enero, de Presupuestos Generales de la CAEX (LP) para 2020.
b) Legislación estatal
LO 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las CCAA (LOFCA).
LO 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU).
Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación
Interterritorial.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las AAPP.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 129
Anexo I.2 - 2/2
LEGISLACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA
Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el nuevo sistema de financiación de
las CCAA (SFA) de régimen común y Ciudades con EA y se modifican determinadas
normas tributarias.
Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la
que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.
Ley 27/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la CAEX y de
fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
(LOEPSF).
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno (LTBG).
LO 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público.
RD-L 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las CCAA y
entidades locales y otras de carácter económico.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AAPP.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Ley 6/2018, de 3 de julio, de PGE para el año 2018 (prorrogados en el ejercicio fiscalizado).
RD-L 2/2020, de 21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de
retribuciones en el ámbito del sector público.
RD-L 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se
establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento.
Fuente: Elaboración propia.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 130
Anexo I.3 1/2
SISTEMA DE FINANCIACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS (SFA)
Los principios rectores de la financiación de las Comunidades Autónomas están establecidos en la
Ley 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) y en
la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el SFA de régimen común y Ciudades con
Estatuto de Autonomía, resultando asimismo, de aplicación a la Comunidad Autónoma de
Extremadura la Ley 27/2010, de 16 de julio, por la que se fijaron el alcance y condiciones del régimen
de cesión de tributos del Estado a la Comunidad.
El sistema está estructurado en dos grandes bloques de recursos. El principal, destinado a financiar
las necesidades globales de las CCAA para el desarrollo de las competencias asumidas, está
integrado por los tributos cedidos por la Administración Estatal, el Fondo de Garantía de Servicios
Públicos Fundamentales y el Fondo de Suficiencia Global. Y un segundo bloque de recursos
adicionales de convergencia, destinado a reducir los desequilibrios económicos interterritoriales en
el Estado, está formado por el Fondo de Cooperación y el Fondo de Competitividad.
La transferencia del Fondo de Garantía tiene por objeto asegurar que cada CA reciba los mismos
recursos por habitante, en términos de población ajustada o unidad de necesidad, para financiar los
servicios públicos fundamentales esenciales del Estado del Bienestar, entre los que, según el
artículo 15 de la LOFCA que los califica de esta forma, deberían estar y no constan los servicios
sociales esenciales (fundamentalmente la atención a la dependencia). Cada CA participa en este
fondo en función de una serie de variables en los términos establecidos en el artículo 9 de la Ley
22/2009.
El Fondo de Suficiencia Global tiene la consideración de mecanismo de cierre del sistema de
financiación, además de ser el mecanismo de ajuste a los cambios que se produzcan según los
términos previstos en el artículo 21 de la Ley 22/2009.
Los fondos de convergencia tienen por objeto aproximar entre sí las CCAA de régimen común en
términos de financiación por habitante ajustado y favorecer la igualdad, así como favorecer el
equilibrio económico territorial de Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
Para la materialización de las transferencias de estos recursos por la Administración Estatal a las
Administraciones Autonómicas se realizan entregas a cuenta por doceavas partes (mensuales) para
los recursos tributarios de acuerdo con las cuantías estimadas para cada uno de los tributos según
los datos disponibles en el momento de elaborar los PGE (ejercicio n) y una liquidación anual
definitiva por la totalidad de los recursos del sistema, una vez conocidos los datos anuales reales,
que se efectúa dos años más tarde (ejercicio n+2). En ese momento es también cuando se abonan
los Fondos de Cooperación y Competitividad, para los que la ley no prevé la existencia de entregas
a cuenta.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 131
Anexo I.3 2/2
SISTEMA DE FINANCIACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS (SFA)
Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de febrero de 2017 se constituyó una Comisión de
expertos para la revisión del modelo de financiación autonómica, que emitió un informe en el mes
de julio del mismo año. El informe puso de manifiesto que el impacto de la grave crisis económica
sufrida a partir de 2009 sobre los ingresos condicionó de manera importante el cumplimiento de los
objetivos de gasto asumidos por las AAPP, de forma que el sistema de financiación vigente no
cumplía con su función de proporcionar los ingresos necesarios para hacer frente a los gastos en
competencias de las CCAA. Además, consideró que el sistema resulta excesivamente complicado
y poco transparente, con serios problemas de equidad y eficiencia y con un déficit de
responsabilidad fiscal por parte de las CCAA. Por todo ello, propuso una reforma del sistema que
contemplara como objetivos la mejora de la estabilidad financiera de las AAPP, el logro de un
adecuado nivel de corresponsabilidad fiscal de las CCAA y la sostenibilidad del Estado de Bienestar.
Este informe fue distribuido al CPFF y elevado al Consejo de Ministros, sin que, hasta la fecha, y a
pesar del tiempo transcurrido, se haya traducido en una reforma del sistema de financiación vigente.
Fuente: Elaboración propia.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 132
Anexo II.1 - 1/2
MENCIÓN DE LA MEMORIA A LA TRANSICIÓN DE LAS NUEVAS NORMAS CONTABLES
La DT primera de la Orden de 23 de diciembre de 2020, por la que se aprueba el PGCP, recoge las
reglas generales para la aplicación del mismo en el primer ejercicio que se formulen cuentas
anuales. En esa norma se permiten dos opciones a la hora de realizar el asiento de apertura: bien
mediante la conversión a las cuentas del nuevo PGCP, partiendo de los saldos del asiento de cierre
del ejercicio anterior, o bien utilizando las mismas cuentas que en el asiento de cierre del ejercicio
anterior. En ambos casos, realizando a continuación y de forma previa a la apertura contable, los
ajustes contemplados en los criterios contables del nuevo Plan, con el fin de que en el asiento de
apertura queden registrados todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento exige el Plan, y se den
de baja todas las partidas cuyo reconocimiento no esté permitido por el mismo. Además, en esa
fecha se deberán efectuar las reclasificaciones de los elementos patrimoniales que correspondan,
de acuerdo con las definiciones y criterios contables incluidos en el PGCP.
El apartado 1 de la DT cuarta del PGCP establece que en las primeras cuentas anuales que se
formulen aplicando el mismo, no se reflejarán en el balance, en la cuenta del resultado económico
patrimonial ni en el resto de los estados que incluyan información comparativa, las cifras relativas
al ejercicio o ejercicios anteriores. Sin perjuicio de lo anterior, en la memoria de dichas cuentas se
reflejarán el balance y la cuenta del resultado económico patrimonial incluidos en las cuentas
anuales del ejercicio anterior.
Por su parte, el apartado 2 de la misma DT cuarta establece que en la memoria de las primeras
cuentas que se formulen aplicando el PGCP, se creará un apartado en el que se incluirá una
explicación de las principales diferencias entre los criterios contables aplicados en el ejercicio
anterior y los actuales, de los ajustes contables que proceda realizar previamente al asiento de
apertura, así como la cuantificación del impacto que produce esta variación de criterios contables
en el patrimonio neto de la entidad.
En cumplimiento de este requerimiento, se detalla la aplicación de esta norma para la
contabilización del asiento de apertura del ejercicio 2020.
El asiento de apertura del ejercicio 2020 se ha realizado de acuerdo a lo dispuesto en la primera de
las dos opciones de la DT primera arriba mencionada: conversión a las cuentas del nuevo PGCP
partiendo de los saldos del asiento de cierre del ejercicio anterior.
La razón principal para comenzar directamente con la conversión a nuevas cuentas ha sido que el
ejercicio 2020, además de ser el primero sujeto a las normas del nuevo PGCP también ha sido el
primero con un nuevo sistema contable y presupuestario. Esta nueva definición de las herramientas
de gestión de la información implicaba cambios en las configuraciones básicas y propició el uso
inicial de las cuentas del nuevo PGCP.
Como no podía ser de otra manera, el asiento de apertura se ha contabilizado siguiendo los criterios
establecidos en la Disposición transitoria primera. Reglas generales para la aplicación del Plan
General de Contabilidad Pública en el primer ejercicio de su aplicación y en la Disposición transitoria
segunda. Reglas específicas para la valoración y registro de determinadas partidas de la Orden de
aprobación del PGCP.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 133
Anexo II.1 - 2/2
MENCIÓN DE LA MEMORIA A LA TRANSICIÓN DE LAS NUEVAS NORMAS CONTABLES
Las principales adaptaciones en las cuentas de cierre y apertura han sido las siguientes:
1. El patrimonio entregado a uso general, cuenta 109 del antiguo plan con saldo deudor, se ha
convertido a resultados de ejercicios anteriores, cuenta 120 del nuevo plan, siguiendo la DT 2ª,
punto c. El importe de esta conversión ha sido de 3.862.011 miles de euros.
2. Las infraestructuras y bienes históricos, cuentas del subgrupo 20 del antiguo plan con saldo
deudor, no han sido incorporadas al balance, de acuerdo a la DT 1ª, punto 1.a. La cuenta de
conversión en el nuevo asiento ha sido la 120, siguiendo la DT 1ª, punto 3. El importe de esta
conversión ha sido de 125.837 miles de euros.
3. Se ha reclasificado la inversión mantenida en un fondo sin personalidad jurídica, siguiendo la
Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la
que se aprueban las normas contables relativas a los fondos carentes de personalidad jurídica a
que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria y al registro de las
operaciones de tales fondos en las entidades aportantes del sector público administrativo. Se ha
traspasado el importe de la inversión en el mismo, desde la anterior cuenta 250 Inversiones
permanentes en capital a la nueva cuenta 448 Dotaciones de fondos carentes de personalidad
jurídica. El importe de esta reclasificación ha sido de 17.002 miles de euros.
4. Dado que no se dispone de valoraciones individualizadas de los activos fijos, se ha decidido
incorporar el inmovilizado material a su valor de coste, siguiendo la Norma de valoración 2ª,
Inmovilizado material y manteniendo la valoración anterior. En este sentido, puesto que se imputaba
en una subcuenta específica el importe de las ventas históricas de inmovilizado, se ha decidido
llevar a resultados de ejercicios anteriores el saldo acreedor existente en dicha subcuenta. El
importe de esta conversión ha sido de 184.346 miles de euros. Dado que el punto 1 es una
reclasificación de cuentas dentro de los fondos propios del anterior plan, y que el punto 3 es una
reclasificación de cuentas de activo, el impacto global de la transición al nuevo PGCP en el
patrimonio neto se puede cuantificar en un incremento del saldo deudor de 58.509 miles de euros.
Fuente: Memoria de la Cuenta Anual de la Junta de Extremadura.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 134
Anexo III.1 - 1/2
ENTIDADES INTEGRANTES SECTOR PÚBLICO DE EXTREMADURA
Naturaleza de la entidad
Denominación
AG
Administración General de la CAEX
Organismos Autónomos
Consejo de la Juventud de Extremadura (CJEX)
Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
Servicio Extremeño de Salud (SES)
Instituto de la Mujer de Extremadura (IMEX)
Instituto de la Juventud de Extremadura (IJEX)
Instituto de Estadística de Extremadura (IEEX)
Entidades de derecho
público
Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AEXCID)
Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura
(CICYTEX)
Consejo Económico y Social de Extremadura (CESEX)
Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios (EPESEC)
Instituto de Consumo de Extremadura (INCOEX)
Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SEPAD)
Entidad Pública Empresarial
Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales (CEXMA)
Sociedades Mercantiles
Extremadura Avante, S.L.
Extremadura Avante Inversiones, Sociedad Gestora de Entidades de Inversión
Colectiva (SGEIC), S.A.
Extremadura Avante Servicios Avanzados a PYMES, S.L.
Feval Gestión de Servicios, S.L.
Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, S.A. (FEISA)
Gestión de Bienes de Extremadura, S.A. (GEBIDEXSA)
Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura, S.A. (GISVESA)
Gestión y Estudios Mineros, S.A. (GESMINESA)
Gestión y Explotación de Servicios Públicos Extremeños, S.A. (GESPESA)
Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, S.A. (GPEX)
Sociedad Gestora de la Ciudad de la Salud y la Innovación, S.A.
Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, S.A.
Urbanizaciones y Viviendas de Extremadura, S.A. (URVIPEXSA)
Fundaciones
Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste
Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión (CCMI)
Fundación Centro de Documentación e Información Europea de Extremadura
(CDIEX)
Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura
(COMPUTAEX)
Fundación Extremeña de la Cultura
Fundación FUNDECYT - Parque Científico y Tecnológico de Extremadura
Fundación Godofredo Ortega Muñoz
Fundación Helga de Alvear
Fundación Jóvenes y Deporte
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 135
Anexo III.1 - 2/2
ENTIDADES INTEGRANTES SECTOR PÚBLICO DE EXTREMADURA
Naturaleza de la entidad
Denominación
Fundación Orquesta de Extremadura
Fundación para la Formación y la Investigación de los Profesionales de l a Salud
de Extremadura (FUNDESALUD)
Fundación de Relaciones Laborales de Extremadura
Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad de Extremadura
Asociación
Agencia Extremeña de la Energía (AGENEX)
Consorcios
Consorcio Cáceres 2016
Consorcio Ciudad Monumental Histórico- Artístico y Arqueológico de Mérida
Consorcio Extremeño de Información al Consumidor (CEIC)
Consorcio FEVAL-Institución Ferial de Extremadura (FEVAL)
Consorcio Gran Teatro de Cáceres
Consorcio del Museo del Vino de Almendralejo
Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana
Consorcio Museo Vostell-Malpartida
Consorcio para la Gestión del Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y
Materiales de Construcción (INTROMAC)
Consorcio Patronato del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida
(PAFESME)
Consorcio Teatro López de Ayala
Universidad
Universidad de Extremadura (UEX)
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 136
Anexo III.2
ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO / Año de creación y
fines
Organismo o Ente
Año de creación
Fines
AEXCID
2008
Optimizar y racionalizar la gestión de los recursos públicos que los
presupuestos de la CA destinan a la cooperación internacional.
CICYTEX
2010
La generación de I+D+i en los institutos adscritos y contribuir al
avance científico.
CESEX
1991
Emitir dictámenes sobre anteproyectos, proyectos de Ley o asuntos
de su competencia en materia económica y social.
CJEX
1985
Propiciar la participación de los j óvenes extremeños en la vida
política, cultural, económica y social de Extremadura.
EPESEC
2008
Gestionar el transporte escolar, comedores, aulas matinales,
actividades extraescolares y, en general, las relativas a los servicios
complementarios.
INCOEX
2008
Ejercicio de las competencias que corresponden a la CAEX en
materia de consumo.
IEEX
2009
Integrar, coordinar e impulsar la actividad estadística pública en la
CA.
IJEX
2007
Promover la igualdad de oportunidades entre los jóvenes, propiciar
su participación en el desarrollo político, social, económico y cultural
de Extremadura.
IMEX
2001
Promover las condiciones para conseguir la igualdad entre sexos,
en el ámbito de competencias de la Junta de Extremadura.
SEPAD
2008
Ejercer las c ompetencias de administración y gestión de servicios,
prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la
Administración Autónoma.
SEXPE
2001
Administración, gestión y coordinación de los procesos derivados de
las políticas activas de empleo.
SES
2001
Planificación, organización, dirección y gestión de los centros y
servicios sanitarios bajo su dependencia.
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 137
Anexo III.3 1/2
EMPRESAS PÚBLICAS / Año de constitución y objeto o finalidad social
Sociedades y Entidades de
Derecho Público
Año constitución
Objeto social
CEXMA
2000
Dirección, gestión y planificación de los medios
audiovisuales extremeños en el territorio de la CA.
GISVESA
2004
Promoción pública de situaciones protegibles en
materia de vivienda, gestión urbanística y patrimonial
en ejecución de los PIR, y demás actuaciones
relacionadas.
Extremadura Avante Inversiones,
SGEIC, S.A.
2012
Administración y gestión de Fondos de Inversión
Colectiva de Tipo Cerrado.
Extremadura Avante Servicios
Avanzados a PYMES, S.L.
1996
Apoyar a la Junta de Extremadura en el cumplimiento
de las políticas que se generen para el impulso del
emprendimiento, el fomento de la comercialización y
la internacionalización de la economía regional, la
promoción de la innovación como herramienta de la
competitividad empresarial y cualesquiera otras
necesarias para el apoyo y crecimiento del sector
empresarial de la región.
Extremadura Avante, S.L.
2010
El servicio a los empresarios y al resto de agentes
económicos que contribuyan al desarrollo económico
y social de Extremadura, y el acompañamiento a la
Junta de Extremadura para la ejecución de su política
empresarial.
Feval Gestión de Servicios, S.L.
2010
Realización de encargos y encomiendas de gestión
propuestas por el Consorcio FEVAL y por cualquiera
de las Administraciones que forman parte del mismo.
FEISA
1989
Servicio a los empresarios y al resto de agentes
económicos que contribuyan al desarrollo económico
y social de Extremadura, y el acompañamiento a la
Junta de Extremadura para la ejecución de su política
empresarial. En particular, apoyará a la Junta de
Extremadura en el cumplimiento de las políticas que
se generen en el ámbito del fomento desarrollo de
suelo, semilleros, parques empresariales y obras de
todo tipo.
GEBIDEXSA
2006
Diseñar, coordinar, impulsar, gestionar y ejecutar
actividades relacionadas con la industria del turismo.
Fomentar la industria del turismo.
GESMINESA
1996
Explotación, investigación, exploración y
aprovechamiento de los recursos mineros y
geológicos. Promoción de empresas.
GESPESA
1992
Explotación y gestión de servicios públicos urbanos e
industriales y políticas medioambientales.
GPEX
2005
Gestión de áreas funcionales diversas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 138
Anexo III.3 - 2/2
EMPRESAS PÚBLICAS / Año de constitución y objeto o finalidad social
Sociedades y Entidades de
Derecho Público
Año constitución
Objeto social
Sociedad Gestora de la Ciudad de
la Salud y la Innovación, S.A.
2009
Realizar todos los actos o parte de ellos consistentes
en análisis previos, estudios y proyectos de toda
clase, técnicos, científicos, económicos, jurídicos,
urbanísticos, etc. relacionados con la creación de la
Ciudad de la Salud y la Innovación, así como su
ejecución, promoción, urbanización, construcción,
edificación e instalación y posterior gestión y
explotación de sus servicios y/o edificios.
Sociedad Pública de
Radiodifusión y Televisión
Extremeña, S.A.
2005
Gestión mercantil del servicio público de radiodifusión
y televisión de la CAEX. Producción y difusión
simultánea de imágenes y sonidos.
URVIPEXSA
1988
Gestión, promoción y construcción de viviendas.
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 139
Anexo III.4 - 1/2
FUNDACIONES / Año de constitución y fines fundacionales
Fundación
Año constitución
Fines fundacionales
Fundación Academia Europea e
Iberoamericana de Yuste
1992
Contribuir al impulso y consolidación de los vínculos entre
Extremadura, Europa e Iberoamérica.
Fundación CCMI
2006
Promoción de la investigación, la innovación y el desarrollo
tecnológico en el ámbito sociosanitario.
Fundación CDIEX
2002
El objeto y finalidad de la Fundación son esencialmente
educativos y culturales. En concordancia con los objetivos
de la UE pretende la difusión de los temas europeos.
Fundación COMPUTAEX
2009
El objetivo básico de la Fundación es la creación,
explotación y gestión del Centro de Supercomputación de
Extremadura.
Fundación Extremeña de la Cultura
2014
Asesorar y apoyar a aquellas instituciones y personas que
realicen actividades culturales. Difundir y fomentar la
cultura extremeña.
Fundación Godofredo Ortega Muñoz
2004
Preservación y difusión d el patrimonio documental y
artístico del pintor Godofredo Ortega Muñoz.
Fundación Helga de Alvear
2006
Investigación, promoción, fomento y difusión de las artes
visuales. Creación, conservación, mantenimiento, gestión y
desarrollo del Centro de las Artes Visuales de Cáceres
como centro de actividad de la fundación.
Fundación Jóvenes y Deporte
2009
El fomento de la actividad física y el deporte, favoreciendo
su práctica y difusión como herramienta para la inclusión,
la reinserción social y de fomento de la solidaridad; la
práctica deportiva como elemento fundamental del sistema
educativo, saludable y de la calidad de vida; la participación
y total Integración en la sociedad de los colectivos
marginados y de las personas con cualquier tipo de
diversidad; la promoción activa y participativa en el deporte
como elemento determinante en la utilización del tiempo de
ocio en la sociedad contemporánea y su implantación como
factor correcto r de desequilibrios sociales que contribuye
a la igualdad entre la ciudadanía, de manera principal y
preferente en la juventud. El fomento de la imagen de
Extremadura como destino turístico deportivo.
Fundación Orquesta de Extremadura
2002
Difusión y fomento de la música como forma de expresión
cultural a través del establecimiento en la CA de una
orquesta de música clásica.
FUNDESALUD
2004
Fomento de la investigación clínica y desarrollo de
programas de actividades docentes.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 140
Anexo III.4 - 2/2
FUNDACIONES / Año de constitución y fines fundacionales
Fundación
Año constitución
Fines fundacionales
Fundación FUNDECYT - Parque
Científico y Tecnológico de Extremadura
2012
Fomentar desarrollo científico y tecnológico de
Extremadura y su aprovechamiento social. Apoyo y
promoción del desarrollo científico y tecnológico.
Fundación de Relaciones Laborales de
Extremadura
1998
Facilitar la gestión de la solución extrajudicial de
conflictos laborales, así como la del Consejo de
Relaciones Laborales de Extremadura.
Fundación Universidad-Sociedad de la
Universidad de Extremadura
2006
Impulso y desarrollo del diálogo y la comunicación entre
la Universidad y los agentes económicos y sociales.
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 141
Anexo III.5 - 1/2
CONSORCIOS Y AGENEX / Año de constitución, entidades consorciadas y actuación
Consorcios y AGENEX
Año
constitución
Entidades consorciadas
Actuación
AGENEX
2001
Junta de Extremadura,
Diputaciones de Cáceres y de
Badajoz, Ayuntamientos de
Villafranca de los Barros y de
Plasencia.
Apoyar al sector público de la
Región en el diseño y ejecución de
su política energética, as umiendo
incluso l as competencias que se le
deleguen y llevando a cabo los
encargos de prestaciones que se le
encomienden, asistirle en las tareas
de información sobre las cuestiones
energéticas y asesorarle, de forma
objetiva, en l a elaboración y
seguimiento de sus proyectos
energéticos.
Consorcio Ciudad
Monumental Histórico-
Artístico y Arqueológico
de Mérida
1996
Junta de Extremadura,
Diputación de Badajoz,
Ayuntamiento de Mérida,
Ministerio de Cultura y Deporte y
Asamblea de Extremadura.
Conservación y estudio de restos
arqueológicos en Mérida.
CEIC
2006
Junta de Extremadura, 27
Mancomunidades de distintas
áreas de c onsumo, ADICAE,
FEACU, ACUEX, UCE, Cámaras
de Comercio de Cáceres y
Badajoz y CREEX.
Facilitar el acceso a los sectores de
población más desfavorecida a los
recursos que la Administración.
Autonómica desarrolla en materia de
consumo.
FEVAL
1985
Junta de Extremadura,
Diputaciones de Cáceres y de
Badajoz y Ayuntamiento de Don
Benito.
La realización de ferias de muestras
monográficas, exposiciones,
museos y cuantas manifestaciones
comerciales y/o técnicas de
cualquier ámbito
territorial, incluso internacional, que
redunden en b eneficio del comercio
e industria de Extremadura en su
conjunto. La realización y gestión de
toda clase de obras y actos que en
aquellos certámenes se realicen.
Organizador y gestor de cualquier
tipo de ferias, exposiciones,
exposiciones comerciales, etc. a
celebrar dentro y fuera de sus
instalaciones.
Consorcio Gran Teatro
de Cáceres
1994
Junta de Extremadura,
Diputación de Cáceres y
Ayuntamiento de Cáceres.
La cooperación económica, técnica
y administrativa entre las Entidades
que lo integran para la gestión,
organización y prestación de los
servicios culturales que se
promuevan en el Gran Teatro de
Cáceres.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 142
Anexo III.5 - 2/2
CONSORCIOS Y AGENEX / Año de constitución, entidades consorciadas y actuación
Consorcios y AGENEX
Año
constitución
Entidades consorciadas
Actuación
Consorcio del Museo del
Vino de Almendralejo
2009
Junta de Extremadura y
Ayuntamiento de Almendralejo.
Gestión integral del museo.
Consorcio Museo
Etnográfico Extremeño
González Santana
1997
Junta de Extremadura,
Diputación de Badajoz,
Ayuntamiento de Olivenza y
Fundación Caja de Badajoz.
Reunir, co nservar, exponer y
estudiar piezas de valor etnológico,
arqueológico y artístico que sirvan
para el conocimiento y estudio de
Olivenza.
Consorcio Museo
Vostell-Malpartida
1997
Junta de Extremadura,
Diputación de Cáceres,
Ayuntamiento de Malpartida de
Cáceres y Caja de Extremadura-
Liberbank.
Promoción y desarrollo de las
actividades del museo así como
conservación e integridad de sus
obras.
Consorcio INTROMAC
1999
Junta de Extremadura,
Extremadura Avante, S.L. y las
cinco asociaciones
empresariales privadas más
representativas en el sector.
Investigación y desarrollo de rocas
ornamentales de construcción.
Consorcio PAFESME
2002
Junta de Extremadura,
Diputaciones de Cáceres y de
Badajoz, Ayuntamiento de
Mérida y Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
La gestión, organización y
prestación de los servicios culturales
que se promuevan en el Festival
Internacional de Teatro Clásico en el
Teatro Romano de Mérida, y la
cooperación económica, técnica y
administrativa entre las Entidades
que lo integran para el cumplimiento
de los mismos.
Consorcio Teatro López
de Ayala
1994
Junta de Extremadura,
Diputación de Badajoz,
Ayuntamiento de Badajoz y
Fundación CB.
La cooperación económica, técnica
y administrativa entre las Entidades
que lo integran para la gestión,
organización y prestación de los
servicios culturales que se
promuevan en el Teatro López de
Ayala.
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 143
Anexo III.6
REESTRUCTURACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL
Sector público empresarial
En virtud de la Disposición derogatoria 2.b) de la LP para 2020 se deroga la Ley 1/2004, de 19 de febrero,
de creación de GISVESA, dado que al carecer de actividad incurre en causa legal de disolución (artículo
363) siendo inviable e innecesario mantener su vigencia. Previamente, el Consejo de Administración de
GISVESA acordó el 19 de marzo de 2019, la disolución de la sociedad como consecuencia de que la
actividad relacionada con su objeto social era nula y la relativa a medio propio de la Junta de Extremadura
era inexistente. Su Junta General de accionistas, de 10 de marzo de 2020, acordó la disolución de la
sociedad y la de 3 de agosto de 2020 el nombramiento de liquidador. Finalmente, el acuerdo de Consejo
de Gobierno de 15 de diciembre de 2021, aprueba la liquidación, disolución y extinción de GISVESA en
liquidación, acordando que el destino del haber social activo y pasivo patrimonial de la empresa pública
quede afectado a la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y que seis trabajadores de la
empresa queden integrados, con la condición de personal laboral indefinido no fijo, al servicio de la AG.
Sector público fundacional
En 2020 se produjo la fusión por absorción de VIDEOMED por FUNDESALUD acordada en 2017 y
autorizada por el Consejo de Gobierno el 6 de marzo de 2019, de acuerdo con lo prescrito por el artículo
160.5. a) de la LPAT. Tras escriturarse la fusión de las dos fundaciones, el 10 de junio de 2020 se inscribe
la extinción, cancelación registral y cese de los patronos de VIDEOMED por Resolución de 31 de agosto
de 2020, de la Secretaria General de Hacienda y Administración Pública. La memoria de la fusión
elaborada conforme al artículo 160.5.b) de la LPAT justifica la misma para cumplir con el PEF del Gobierno
de Extremadura de 2012, que incluía la reestructuración del sector fundacional para alcanzar el objetivo
del déficit marcado en 2012 por el Consejo de Ministros. El patrimonio de VIDEOMED se integró en el
ejercicio fiscalizado en el de FUNDESALUD, sin modificación estatutaria, dada la compatibilidad e
identidad de los fines y actividad de ambas fundaciones. A fecha actual no se ha realizado la inscripción
de la fusión en el Registro de competencia estatal al que está adscrito FUNDESALUD aun cuando el
artículo 24.1.k) del RD 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro
de fundaciones de competencia estatal, incluye como acto inscribible la fusión.
La fusión por absorción de la Fundación CDIEX por la Fundación Academia Europea e Iberoamericana
de Yuste, escriturada el 14 de diciembre de 2020, fue realizada en cumplimiento de lo previsto entre las
medidas del PEF de 2012 y autorizada por el Consejo de Gobierno el 17 de diciembre de 2019. La fusión
fue inscrita en el Registro de Fundaciones de Extremadura el 16 de abril de 2021.
Por otra parte, el Patronato de Fundación de Relaciones Laborales de Extremadura, en su reunión de 18
de enero de 2019, acordó iniciar el procedimiento para la creación de un órgano colegiado dependiente
de la DG de Trabajo que asuma el servicio público y las competencias de la fundación. Si bien durante
2019 se informa al Patronato que el proceso estaba sometido a estudio de las opciones de
transformación y sus consecuencias desde la perspectiva jurídica, en ejercicios posteriores no vuelve a
abordarse por el Patronato la eventual transformación, manteniéndose a fecha actual la prestación del
servicio bajo la naturaleza jurídica de fundación.
Fuente: Elaboración propia.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 144
Anexo IV.1-1
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Liquidación de los presupuestos de gastos
(miles de euros)
Subsectores
Créditos
iniciales
Modificaciones
netas
Créditos
finales
Obligaciones
reconocidas
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ENTIDADES
INTEGRADAS
6.002.769
407.320
6.410.089
5.722.707
ASAMBLEA DE EXTREMADURA
13.930
1.509
15.439
14.083
UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
168.837
46.001
214.838
157.798
ORGANISMOS AUTÓNOMOS:
-
CJEX
634
0
634
562
-
IMEX
10.556
60
10.616
8.334
-
SES
1.723.777
335.569
2.059.346
1.999.398
ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO:
-
CICYTEX
20.467
6
20.473
13.970
-
CESEX
445
0
445
302
Total
7.941.415
790.465
8.731.880
7.917.154
OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS:
-
Consorcio Gran Teatro Cáceres
1.187
108
1.295
1.004
-
Consorcio Museo del Vino de Almendralejo
221
0
221
195
-
Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González
Santana
247
0
247
225
-
Consorcio Museo Vostell-Malpartida
857
0
857
742
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 145
Anexo IV.1-2
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Liquidación de los presupuestos de ingresos
(miles de euros)
Subsectores
Previsiones
iniciales
Modificaciones
netas
Previsiones
finales
Derechos
reconocidos
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ENTIDADES
INTEGRADAS
6.002.769
407.320
6.410.089
5.730.978
ASAMBLEA DE EXTREMADURA
13.930
1.509
15.439
14.146
UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
168.837
46.001
214.838
156.558
ORGANISMOS AUTÓNOMOS:
-
CJEX
634
0
634
482
-
IMEX
10.556
60
10.616
8.990
-
SES
1.723.777
335.569
2.059.346
2.044.450
ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO:
-
CICYTEX
20.467
6
20.473
14.211
-
CESEX
445
0
445
355
Total
7.941.415
790.465
8.731.880
7.970.170
OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS:
-
Consorcio Gran Teatro Cáceres
1.187
108
1.295
1.376
-
Consorcio Museo del Vino de Almendralejo
221
0
221
189
-
Consorcio Museo Etnográfico Extremeño
González Santana
247
0
247
257
-
Consorcio Museo Vostell-Malpartida
857
0
857
820
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 146
Anexo IV.1-3
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Resultados presupuestarios
(miles de euros)
Subsectores
Operaciones
no Financieras
Operaciones
Financieras
Resultado
Presupuestario
Ajustes
Resultado
Presupuestario
ajustado
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y
ENTIDADES INTEGRADAS
(231.605)
239.876
8.271
0
8.271
ASAMBLEA DE EXTREMADURA
(4)
67
63
0
63
UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA (*)
(1.617)
377
(1.240)
0
(1.240)
ORGANISMOS AUTÓNOMOS:
-
CJEX
(80)
0
(80)
0
(80)
-
IMEX
656
0
656
0
656
-
SES (*)
45.052
0
45.052
0
45.052
ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO:
-
CICYTEX
145
96
241
0
241
-
CESEX
53
0
53
0
53
Total
(187.400)
240.416
53.016
0
53.016
OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS:
-
Consorcio Gran Teatro Cáceres
372
0
372
0
372
-
Consorcio Museo del Vino de
Almendralejo
(6)
0
(6)
0
(6)
-
Consorcio Museo Etnográfico
Extremeño González Santana
32
0
32
0
32
-
Consorcio Museo Vostell-Malpartida
78
0
78
0
78
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
(*) Datos conforme al anterior PGCP.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 147
Anexo IV.1-4
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Balances
(miles de euros)
Subsectores
Activo
Patrimonio
Neto
Pasivo
No Corriente
Corriente
No Corriente
Corriente
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ENTIDADES INTEGRADAS
2.731.407
450.306
(2.751.735)
4.724.765
1.208.683
ASAMBLEA DE EXTREMADURA
26.692
7.400
33.464
0
628
UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA (*)
180.021
35.396
153.493
44.180
17.744
ORGANISMOS AUTÓNOMOS:
-
CJEX
31
207
200
0
38
-
IMEX
2.321
4.702
6.311
0
712
-
SES (*)
352.617
274.574
445.097
0
182.094
ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO:
-
CICYTEX
11.700
8.886
19.946
206
434
-
CESEX
17
240
236
0
21
Total
3.304.806
781.711
(2.092.988)
4.769.151
1.410.354
OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS:
-
Consorcio Gran Teatro Cáceres
275
904
896
0
283
-
Consorcio Museo del Vino de Almendralejo
9
12
4
0
17
-
Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana
1.880
43
1.917
0
6
-
Consorcio Museo Vostell-Malpartida
60
327
332
0
55
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
(*) Datos conforme al anterior PGCP.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 148
Anexo IV.1-5
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Cuentas del resultado económico - patrimonial
(miles de euros)
Subsectores
Gestión Ordinaria
Resultado Gestión
Ordinaria
Resultado Otras
Operaciones no
Financieras
Resultado
Operaciones no
Financieras
Resultado
Operaciones
Financieras
Resultado neto
del ejercicio
Ingresos
Gastos
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y
ENTIDADES INTEGRADAS
5.002.224
(5.110.389)
(108.165)
9.548
(98.617)
(50.286)
(148.903)
ASAMBLEA DE EXTREMADURA
14.008
(13.949)
59
0
59
1
60
UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA (*)
153.748
(165.541)
(11.793)
(220)
(12.013)
(11)
(12.024)
ORGANISMOS AUTÓNOMOS:
-
CJEX
400
(557)
(157)
0
(157)
0
(157)
-
IMEX
5.657
(8.411)
(2.754)
51
(2.703)
0
(2.703)
-
SES (*)
2.044.451
(1.805.639)
238.812
(3.934)
234.878
0
234.878
ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO:
-
CICYTEX
14.052
(13.641)
411
62
473
0
473
-
CESEX
355
(288)
67
0
67
0
67
Total
7.234.895
(7.118.415)
116.480
5.507
121.987
(50.296)
71.691
OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS:
-
Consorcio Gran Teatro Cáceres
1.479
(876)
603
1
604
(2)
602
-
Consorcio Museo del Vino de
Almendralejo
189
(196)
(7)
2
(5)
0
(5)
-
Consorcio Museo Etnográfico
Extremeño González Santana
257
(297)
(40)
3
(37)
72
35
-
Consorcio Museo Vostell-Malpartida
974
(885)
89
1
90
(1)
89
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
(*) Datos conforme al anterior PGCP.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 149
Anexo IV.2-1
EMPRESAS PÚBLICAS Y OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS / Balances
(miles de euros)
Denominación
Activo
Patrimonio
neto
Pasivo
No
corriente
Corriente
No
corriente
Corriente
SOCIEDADES MERCANTILES Y ENTIDADES
PÚBLICAS EMPRESARIALES
179.042
231.316
272.265
51.518
86.575
-
FEVAL, GESTIÓN DE SERVICIOS
1
412
247
0
166
-
GISVESA en liquidación
1
9.417
5.934
3
3.481
-
URVIPEXSA
1.067
28.134
7.385
4.152
17.664
CEXMA (Grupo)
-
CEXMA
175
3.837
3.589
55
368
-
SOCIEDAD PÚBLICA DE RADIODIFUSIÓN Y
TELEVISIÓN EXTREMEÑA
14.614
7.273
3.900
9.681
8.306
Extremadura Avante (Grupo)
-
EXTREMADURA AVANTE
131.572
30.909
149.081
10.649
2.751
-
EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS
AVANZADOS A PYMES
650
4.121
893
0
3.878
-
EXTREMADURA AVANTE INVERSIONES,
SGEIC (*)
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
-
FEISA
4.338
82.855
53.947
20.983
12.263
-
GESMINESA
0
2.025
1.438
575
12
-
SOCIEDAD GESTORA DE LA CIUDAD DE LA
SALUD Y LA INNOVACIÓN
1.998
1.042
3.033
4
3
Sociedad GPEX (Grupo)
-
GEBIDEXSA
275
1.886
1.637
65
459
-
GESPESA
21.426
23.545
23.933
5.351
15.687
-
GPEX
2.925
35.860
17.248
0
21.537
OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS
9.877
1.038
6.594
2.058
2.263
-
CONSORCIO FEVAL
9.838
673
6.878
1.966
1.667
-
CONSORCIO PAFESME
39
365
(284)
92
596
Total
188.919
232.354
278.859
53.576
88.838
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
(*) Las cuentas de esta sociedad no se formulan según el PGC, por lo que se incluye sin datos.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 150
Anexo IV.2-2 - 1/2
EMPRESAS PÚBLICAS Y OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS / Cuentas de pérdidas y ganancias
(miles de euros)
Denominación
Resultados de explotación
Resultados
financieros
Resultados
antes de
impuestos
Impuestos
s/ Bº
Resultados
operaciones
continuadas
Resultados
operaciones
interrumpidas
Resultado
del
ejercicio
Subvenciones
Otras
rúbricas
SOCIEDADES MERCANTILES Y ENTIDADES PÚBLICAS
EMPRESARIALES
10.055
(38.531)
(748)
(29.224)
671
(29.895)
0
(29.895)
-
FEVAL, GESTIÓN DE SERVICIOS
153
(131)
0
22
0
22
0
22
-
GISVESA en liquidación
143
(528)
(56)
(441)
0
(441)
0
(441)
-
URVIPEXSA
322
(732)
(38)
(448)
95
(543)
0
(543)
CEXMA (Grupo)
-
CEXMA
246
(1.101)
0
(855)
0
(855)
0
(855)
-
SOCIEDAD PÚBLICA DE RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN
EXTREMEÑA
29
(23.775)
(76)
(23.822)
0
(23.822)
0
(23.822)
Extremadura Avante (Grupo)
-
EXTREMADURA AVANTE
137
(712)
(239)
(814)
(14)
(800)
0
(800)
-
EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS A PYMES
3.695
(5.349)
(16)
(1.670)
(16)
(1.654)
0
(1.654)
-
EXTREMADURA AVANTE INVERSIONES, SGEIC (*)
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
-
FEISA
11
(1.646)
(376)
(2.011)
(53)
(1.958)
0
(1.958)
-
GESMINESA
0
11
(1)
10
2
8
0
8
-
SOCIEDAD GESTORA DE LA CIUDAD DE LA SALUD Y LA
INNOVACIÓN
0
(136)
0
(136)
(2)
(134)
0
(134)
Sociedad GPEX (Grupo)
-
GEBIDEXSA
3.193
(3.139)
0
54
14
40
0
40
-
GESPESA
1.261
(1.261)
23
23
6
17
0
17
-
GPEX
865
(32)
31
864
639
225
0
225
(*) Las cuentas de esta sociedad no se formulan según el PGC, por lo que se incluye sin datos.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 151
Anexo IV.2-2 - 2/2
EMPRESAS PÚBLICAS Y OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS / Cuentas de pérdidas y ganancias
(miles de euros)
Denominación
Resultados de explotación
Resultados
financieros
Resultados
antes de
impuestos
Impuestos
s/ Bº
Resultados
operaciones
continuadas
Resultados
operaciones
interrumpidas
Resultado
del
ejercicio
Subvenciones
Otras
rúbricas
OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS
3.188
(2.937)
(40)
211
1
210
0
210
- CONSORCIO FEVAL
1.319
(1.311)
(16)
(8)
0
(8)
0
(8)
- CONSORCIO PAFESME
1.869
(1.626)
(24)
219
1
218
0
218
Total
13.243
(41.468)
(788)
(29.013)
672
(29.685)
0
(29.685)
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 152
Anexo IV.3-1
FUNDACIONES Y CONSORCIOS PÚBLICOS / Balances
(miles de euros)
Denominación
Activo
Patrimonio
neto
Pasivo
No
corriente
Corriente
No corriente
Corriente
Fundaciones
-
FUNDACIÓN ACADEMIA EUROPEA E IBEROAMERICANA DE YUSTE
55
552
148
172
287
-
FUNDACIÓN CCMI
7.240
11.567
15.066
2.612
1.129
-
FUNDACIÓN CDIEX
1
29
20
0
10
-
FUNDACIÓN COMPUTAEX
592
1.516
1.881
0
227
-
FUNDACIÓN EXTREMEÑA DE LA CULTURA
36
401
143
213
81
-
FUNDACIÓN GODOFREDO ORTEGA MUÑOZ
1.805
131
1.928
0
8
-
FUNDACIÓN HELGA DE ALVEAR
54.065
1.433
55.353
0
145
-
FUNDACIÓN JÓVENES Y DEPORTE
36
1.107
731
0
412
-
FUNDACIÓN ORQUESTA DE EXTREMADURA
74
264
80
35
223
-
FUNDACIÓN FUNDESALUD
56
5.342
780
1.014
3.604
-
FUNDACIÓN FUNDECYT-PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE EXTREMADURA
7.673
3.921
7.672
1.184
2.738
-
FUNDACIÓN DE RELACIONES LABORALES DE EXTREMADURA
7
421
421
0
7
-
FUNDACIÓN UNIVERSIDAD-SOCIEDAD DE LA UEX
144
588
(86)
0
818
Subtotal
71.784
27.272
84.137
5.230
9.689
AGENEX
54
2.612
700
11
1.955
Consorcios
-
CONSORCIO CIUDAD MONUMENTAL HISTÓRICO-ARTÍSTICO Y ARQUEOLÓGICO DE
MÉRIDA
592
1.600
1.849
22
321
-
CEIC
18
1.628
758
285
603
-
CONSORCIO INTROMAC
1.834
1.524
2.339
149
870
-
CONSORCIO TEATRO LÓPEZ DE AYALA
60
406
407
0
59
Subtotal
2.504
5.158
5.353
456
1.853
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 153
Anexo IV.3-2- 1/2
FUNDACIONES Y CONSORCIOS PÚBLICOS / Cuentas de resultados
(miles de euros)
Denominación
Excedente del ejercicio
Variac. de
PN por
ingresos y
gastos
imputados
directamente
al PN
Ajustes y
variaciones
Rdo Total,
Variac del
PN en el
ejercicio
Excedente de la actividad
Excedente
de las
operaciones
financieras
Excedente
antes de
impuestos
Impuestos
s/ Bº
Variac. de PN
reconocida
en el
excedente
del ejercicio
Subvenciones
Otras
rúbricas
Fundaciones
-
FUNDACIÓN ACADEMIA EUROPEA E
IBEROAMERICANA DE YUSTE
1.336
(928)
(9)
399
0
399
43
8
450
-
FUNDACIÓN CCMI
5.084
(5.071)
(6)
7
10
(3)
0
6.732
6.729
-
FUNDACIÓN CDIEX
118
(111)
0
7
0
7
0
0
7
-
FUNDACIÓN COMPUTAEX
840
(873)
0
(33)
3
(36)
(164)
(200)
-
FUNDACIÓN EXTREMEÑA DE LA CULTURA
375
(361)
0
14
0
14
(2)
2
14
-
FUNDACIÓN GODOFREDO ORTEGA MUÑOZ
93
(104)
0
(11)
0
(11)
0
0
(11)
-
FUNDACIÓN HELGA DE ALVEAR
1.463
(868)
0
595
0
595
0
1.089
1.684
-
FUNDACIÓN JÓVENES Y DEPORTE
3.086
(3.071)
(8)
7
0
7
(2)
0
5
-
FUNDACIÓN ORQUESTA DE EXTREMADURA
3.055
(3.017)
(4)
34
0
34
0
0
34
-
FUNDACIÓN FUNDESALUD
1.137
(1.095)
0
42
0
42
45
90
177
-
FUNDACIÓN FUNDECYT-P ARQUE CIENTÍFICO Y
TECNOLÓGICO DE EXTREMADURA
3.421
(2.788)
(31)
602
0
602
(53)
(69)
480
-
FUNDACIÓN DE RELACIONES LABORALES DE
EXTREMADURA
200
(175)
0
25
0
25
0
0
25
-
FUNDACIÓN UNIVERSIDAD-SOCIEDAD DE LA UEX
1.158
(1.084)
(7)
67
0
67
(37)
(200)
(170)
Subtotal
21.366
(19.546)
(65)
1.755
13
1.742
(170)
7.652
9.224
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 154
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
Anexo IV.3-2- 2/2
FUNDACIONES Y CONSORCIOS PÚBLICOS / Cuentas de resultados
(miles de euros)
Denominación
Excedente del ejercicio
Variac. de
PN por
ingresos y
gastos
imputados
directamente
al PN
Ajustes y
variaciones
Rdo Total,
Variac del
PN en el
ejercicio
Excedente de la actividad
Excedente
de las
operaciones
financieras
Excedente
antes de
impuestos
Impuestos
s/ Bº
Variac. de PN
reconocida
en el
excedente
del ejercicio
Subvenciones
Otras
rúbricas
AGENEX
1.140
(1.097)
(2)
41
0
41
0
0
41
Consorcios
-
CONSORCIO CIUDAD MONUMENTAL
HISTÓRICO-ARTÍSTICO Y ARQUEOLÓGICO DE
MÉRIDA
561
(2.218)
(8)
(1.665)
(104)
(1.561)
(85)
0
(1.646)
-
CEIC
1.633
(1.029)
0
604
0
604
0
0
604
-
CONSORCIO INTROMAC
511
(514)
0
(3)
0
(3)
(107)
0
(110)
-
CONSORCIO TEATRO LÓPEZ DE AYALA
990
(795)
(1)
194
0
194
0
0
194
Subtotal
3.695
(4.556)
(9)
(870)
(104)
(766)
(192)
0
(958)
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 155
Anexo IV.4
SITUACIÓN DE AVALES
(miles de euros)
Avalado
Existencias
iniciales
Operaciones del ejercicio
Existencias
finales
Avales
(Nº)
Importe
Avales
constituidos
Avales
cancelados
Importe
1.
Concedidos por la Administración
General
0
0
0
0
0
0
2.
Concedidos por Extremadura
Avante, S.L.
5
4.000
0
4.000
0
0
Total
5
4.000
0
4.000
0
0
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 156
Anexo V.1-1
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Modificaciones de créditos presupuestarios / Clasificación económica
(miles de euros)
Capítulos
Créditos
extraordinarios y
suplementos de
crédito
Ampliaciones
de crédito
Transferencias de
crédito
Créditos
generados
por
ingresos
Incorporaciones
remanentes de
crédito
Otras modificaciones
Total
modificaciones
Positivas
Negativas
Positivas
Negativas
1.
Gastos de personal
0
0
34.211
23.917
39805
27
0
2
50.124
2.
Gastos corrientes en bienes y
servicios
250
0
31.961
6.102
6.542
46
0
3
32.694
3.
Gastos financieros
0
0
130
1.830
0
0
0
0
(1.700)
4.
Transferencias corrientes
340
1.344
90.355
80.911
338.344
10.783
0
513
359.742
5.
Fondo de contingencia
0
0
0
0
0
0
0
1.934
(1.934)
TOTAL OPERACIONES
CORRIENTES
590
1.344
156.657
112.760
384.691
10.856
0
2.452
438.926
6.
Inversiones reales
0
0
18.815
48.829
206
407
0
11
(29.412)
7.
Transferencias de capital
0
0
22.841
36.984
5.634
6055
0
0
(2.454)
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
0
0
41.656
85.813
5.840
6.462
0
11
(31.866)
8.
Activos financieros
0
0
260
0
0
0
0
0
260
9.
Pasivos financieros
0
0
0
0
0
0
0
0
0
TOTAL OPERACIONES
FINANCIERAS
0
0
260
0
0
0
0
0
260
Total
590
1.344
198.573
198.573
390.531
17.318
0
2.463
407.320
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 157
Anexo V.1-2
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Modificaciones de créditos presupuestarios / Clasificación orgánica
(miles de euros)
Secciones
Créditos
extraordinarios
y suplementos
de crédito
Ampliaciones
de crédito
Transferencias de
crédito
Créditos
generados
por
ingresos
Incorporaciones
remanentes de
crédito
Otras
modificaciones
Total
modificaciones
Positivas
Negativas
Positivas
Negativas
02. Presidencia
0
0
331
331
0
0
0
0
0
10. Vicepres Primera y Cons de Hacienda y
Admón Pública
340
0
5.462
3.677
0
0
0
0
2.125
11. Vicepres Segunda y Cons de Sanidad y
Servicios Sociales
0
0
43.135
24.906
327.084
7701
0
0
353.014
12. Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Poblac y Territorio
250
1.344
39.212
39.212
7.617
73
0
0
9.284
13. Consejería de Educación y Empleo
0
0
70.964
73.964
44.587
34
0
4
41.617
14.Consejería de Economía, Ciencia y
Agenda Digital
0
0
8.456
16.519
2.012
0
0
0
(6.051)
15. Consejería de Cultura,Turismo y Deportes
0
0
4.329
6.543
54
131
0
25
(2.054)
16.Consejería de Movilidad,Transporte y
Vivienda
0
0
15.529
15.229
8056
9074
0
0
17.430
17.Consejería de Igualdad y Portavocía
0
0
2.483
2.383
1121
0
0
500
721
18. Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad
0
0
8.542
13.979
0
305
0
0
(5.132)
20. Endeudamiento Público
0
0
130
1830
0
0
0
0
(1.700)
21. Fondo de Contingencia
0
0
0
0
0
0
0
1.934
(1.934)
Total
590
1.344
198.573
198.573
390.531
17.318
0
2.463
407.320
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 158
Anexo V.1-3
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Liquidación del presupuesto de gastos / Clasificación económica
(miles de euros)
Capítulos
Créditos
iniciales
Modificaciones
netas
Créditos
finales
Obligaciones
reconocidas
Remanentes
de crédito
1.Gastos de personal
1.196.468
50.124
1.246.592
1.202.067
44.525
2.Gastos corrientes en bienes y
servicios
246.408
32.694
279.102
215.052
64.050
3.Gastos financieros
69.996
(1.700)
68.296
65.233
3.063
4.Transferencias corrientes
3.302.379
359.742
3.662.121
3.416.551
245.570
5.Fondo de Contingencia
5.000
(1.934)
3.066
0
3.066
TOTAL OPERACIONES
CORRIENTES
4.820.251
438.926
5.259.177
4.898.903
360.274
6.Inversiones reales
324.310
(29.412)
294.898
141.523
153.375
7.Transferencias de capital
341.269
(2.454)
338.815
165.082
173.733
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
665.579
(31.866)
633.713
306.605
327.108
8.Activos financieros
0
260
260
260
0
9.Pasivos financieros
516.939
0
516.939
516.939
0
TOTAL OPERACIONES
FINANCIERAS
516.939
260
517.199
517.199
0
Total
6.002.769
407.320
6.410.089
5.722.707
687.382
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 159
Anexo V.1-4
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Liquidación del presupuesto de gastos / Clasificación orgánica
(miles de euros)
Secciones
Créditos
iniciales
Modificaciones
netas
Créditos
finales
Obligaciones
reconocidas
Remanentes
de crédito
02. Presidencia
68.977
0
68.977
66.501
2.476
10. Vicepres Primera y Consejería de Hacienda
y Admón Pública
76.001
2.125
78.126
64.239
13.887
11. Vicepres Segunda y Consejería de Sanidad
y Servicios Sociales
2.222.737
353.014
2.575.751
2.503.290
72.461
12. Consejería d e Agricultura, Desarrollo Rural,
Población y Territorio
1.085.975
9.284
1.095.259
867.159
228.100
13. Consejería de Educación y Empleo
1.301.260
41.617
1.342.877
1.201.273
141.604
14. Consejería de Economía, Ciencia y Agenda
Digital
238.453
(6.051)
232.402
173.708
58.694
15. Consejería de Cultura,Turismo y Deportes
89.806
(2.054)
87.752
66.462
21.290
16. Consejería de Movilidad,Transporte y
Vivienda
182.173
17.430
199.603
113.618
85.985
17. Consejería de Igualdad y Portavocía
58.896
721
59.617
49.726
9.891
18. Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad
86.560
(5.132)
81.428
34.560
46.868
20. Endeudamiento Público
586.931
(1.700)
585.231
582.171
3.060
21. Fondo de Contingencia
5.000
(1.934)
3.066
0
3.066
Total
6.002.769
407.320
6.410.089
5.722.707
687.382
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 160
Anexo V.1-5
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Liquidación del presupuesto de ingresos
(miles de euros)
Capítulos
Previsiones
iniciales
Modificaciones
netas
Previsiones
finales
Derechos
reconocidos
1.
Impuestos directos
801.870
0
801.870
797.227
2.
Impuestos indirectos
1.336.788
0
1.336.788
1.222.160
3.
Tasas, precios públicos y otros ingresos
107.093
269
107.362
85.751
4.
Transferencias corrientes
2.513.680
222.088
2.735.768
2.601.661
5.
Ingresos patrimoniales
11.140
0
11.140
10.428
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
4.770.571
222.357
4.992.928
4.717.227
6.
Enajenación de inversiones reales
478
0
478
877
7.
Transferencias de capital
636.779
9.934
646.713
255.799
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
637.257
9.934
647.191
256.676
8.
Activos financieros
0
18.279
18.279
3.784
9.
Pasivos financieros
594.941
156.750
751.691
753.291
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
594.941
175.029
769.970
757.075
Total
6.002.769
407.320
6.410.089
5.730.978
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 161
Anexo V.1-6
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Resultado presupuestario
(miles de euros)
Conceptos
DRN
ORN
Ajustes
Resultado
presupuestario
a. Operaciones corrientes
4.717.227
4.898.903
(181.676)
b. Operaciones de capital
256.676
306.605
(49.929)
c. Operaciones comerciales
0
0
0
1.
Total operaciones no financieras (a + b + c)
4.973.903
5.205.508
(231.605)
d. Activos financieros
3.784
260
3.524
e. Pasivos financieros
753.291
516.939
236.352
2.
Total operaciones financieras (e + f)
757.075
517.199
239.876
I.
RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (1+2)
5.730.978
5.722.707
8.271
AJUSTES
3.
Créditos gastados financiados con remanente de tesorería no afectado
0
4.
Desviaciones de financiación negativas del ejercicio
0
5.
Desviaciones de financiación positivas del ejercicio
0
II
TOTAL AJUSTES (3 + 4 - 5)
0
RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO (I + II)
0
8.271
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 162
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
Anexo V.2-0.1
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Balance
(miles de euros)
Activo
Ej. corriente
Patrimonio Neto y Pasivo
Ej. corriente
A)
ACTIVO NO CORRIENTE
2.731.407
A)
PATRIMONIO NETO
(2.751.735)
I.
Inmovilizado Intangible
22.107
I.
Patrimonio aportado
1.426.793
II.
Inmovilizado Material
2.495.299
II.
Patrimonio generado
(4.178.528)
III.
Inversiones Inmobiliarias
0
1. Resultados de ejercicios anteriores
(4.029.625)
IV.
Inversiones financieras a largo plazo en entidades
del grupo, multigrupo y asociadas
213.713
2. Resultados de ejercicio
(148.903)
V.
Inversiones financieras a largo plazo
288
III.
Ajustes por cambios de valor
0
IV.
Otros incrementos patrimoniales pendientes de imputación a
resultados
0
B)
ACTIVO CORRIENTE
450.306
B)
PASIVO NO CORRIENTE
4.724.765
I.
Activos en estado de venta
0
I.
Previsiones a largo plazo
0
II.
Existencias
19.942
II.
Deudas a largo plazo
4.724.765
III.
Deudores y otras cuentas a cobrar
244.367
III.
Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a largo
plazo
0
IV.
Inversiones financieras a corto plazo en entidades
del grupo, multigrupo y asociadas
206
C)
PASIVO CORRIENTE
1.208.683
V.
Inversiones financieras a corto plazo
18.624
I.
Provisiones a corto plazo
0
VI.
Ajustes por periodificación
0
II.
Deudas a corto plazo
674.588
VII.
Efectivo y otros activos líquidos equivalentes
167.167
III.
Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto
plazo
152.250
IV.
Acreedores y otras cuentas a pagar
381.845
V.
Ajustes por periodificación
0
Total Activo
3.181.713
Total Patrimonio Neto y Pasivo
3.181.713
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 163
Anexo V.2-0.2
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Cuenta del resultado económico-patrimonial
(miles de euros)
Conceptos
Ejercicio
corriente
1. Ingresos tributarios y cotizaciones sociales
2.048.690
2. Transferencias y subvenciones recibidas
2.897.258
3. Ventas netas y prestaciones de servicios
40.032
4. Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación y deterioro de valor
0
5. Trabajos realizados por la entidad para su inmovilizado
0
6. Otros ingresos de gestión ordinaria
16.244
7. Excesos de provisiones
0
A) TOTAL INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA (1+2+3+4+5+6+7)
5.002.224
8. Gastos de personal
(1.201.309)
9. Transferencias y subvenciones concedidas
(3.583.405)
10. Aprovisionamientos
0
11. Otros gastos de gestión ordinaria
(244.075)
12. Amortización de inmovilizado
(81.600)
B) TOTAL GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA (8+9+10+11+12)
(5.110.389)
I. Resultado (Ahorro o desahorro) de la gestión ordinaria (A+B)
(108.165)
13. Deterioro de valor y resultados por enajenación del inmovilizado no financiero y activos en estado
de venta
175
14. Otras partidas no dinerarias
9.373
II. Resultado de las operaciones no financieras (I+13+14)
(98.617)
15. Ingresos financieros
1.767
16. Gastos financieros
(58.122)
17. Gastos financieros imputados al activo
0
18. Variación del valor razonable en activos y pasivos financieros
0
19. Diferencias de cambio
0
20. Deterioro del valor, bajas y enajenaciones de activos y pasivos financieros
6.069
III. Resultado de las operaciones financieras (15+16+17+18+19+20)
(50.286)
IV. Resultado (Ahorro o desahorro) neto del ejercicio (II+III)
(148.903)
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 164
Anexo V.2-1
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Deudores presupuestarios
(miles de euros)
Años
Saldo inicial
Modificaciones (*)
Saldo neto
Cobros
Saldo final
Aumentos
Disminuciones
2019 y anteriores
190.525
0
8.261
182.264
93.652
88.612
2020
5.832.354
101.376
5.730.978
5.630.272
100.706
Total
190.525
5.832.354
109.637
5.913.242
5.723.924
189.318
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
(*) Para la confección del anexo se incluyen como “Aumentos” los derechos reconocidos de ejercicio corriente, así como
las rectificaciones positivas de saldos. La columna “Disminuciones” recoge los derechos anulados (incluyendo las
devoluciones de ingresos) y las cancelaciones de derechos que han sido registradas en la contabilidad presupuestaria.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 165
Anexo V.2-2
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Deudores no presupuestarios
(miles de euros)
Concepto
Saldo
inicial
Modificaciones
Cargos
Total
Abonos
Saldo
final
441 Deudores por ingresos devengados
0
0
1.378
1.378
0
1.378
442 Deudores por servicio de
recaudación
12.481
0
13.317
25.798
12.696
13.102
449 Otros deudores no presupuestarios
114
0
511
625
0
625
556 Movimientos internos de tesorería
0
0
86.590
86.590
86.590
0
565 Fianzas constituídas a corto plazo
887
0
0
887
0
887
558 Provisiones de fondos para pagos a
justificar y anticipos de caja fija
21.425
0
1.143
22.568
0
22.568
543 Activos por derivados financieros a
corto plazo
0
0
1.504
1.504
215
1.289
558 Provisiones de fondos para pagos a
justificar y ACF
38
0
62.536
62.574
53.922
8.652
555 Pagos pendientes de aplicación
25.743
0
1.926.336
1.952.079
1.872.054
80.025
Total
60.688
0
2.093.315
2.154.003
2.025.477
128.526
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 166
Anexo V.2-3
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Tesorería
(miles de euros)
Concepto
Importes
I
FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE GESTIÓN
66.387
A) Cobros
8.626.360
B) Pagos
8.559.973
II
FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN
(142.377)
C) Cobros
4.660
D) Pagos
147.037
III
FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN
237.396
E) Aumentos en el patrimonio
0
F) Pagos a la entidad o entidades propietarias
0
G) Cobros por emisión de pasivos financieros
755.060
H) Pagos por reembolso de pasivos financieros
517.664
IV
FLUJOS DE EFECTIVO PENDIENTES DE CLASIFICACIÓN
(88.539)
I) Cobros pendientes de aplicación
(34.257)
J) Pagos pendientes de aplicación
54.282
V
EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LOS TIPOS DE CAMBIO
0
VI
INCREMENTO/DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO Y ACTIVOS LÍQUIDOS
EQUIVALENTES AL EFECTIVO (I+II+III+IV+V)
72.867
Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al inicio del ejercicio
94.304
Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al final del ejercicio
167.171
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 167
Anexo V.2-4
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Acreedores no financieros / Presupuestarios
(miles de euros)
Años
Saldo inicial
Modificaciones
Saldo neto
Pagos
Saldo final
Aumentos
Disminuciones
2015
20
0
0
20
20
0
2016
794
0
0
794
697
97
2017
5.068
0
0
5.068
5.068
0
2018
6.282
0
0
6.282
5.656
626
2019
296.464
0
0
296.464
292.052
4.412
2020
5.205.768
4.857.513
348.255
Total
308.628
0
0
5.514.396
5.161.006
353.390
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 168
Anexo V.2-5
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Acreedores no financieros / No presupuestarios
(miles de euros)
Conceptos
Saldo inicial
Modificaciones
Abonos
Total
Cargos
Saldo final
419 Otros acreedores no presupuestarios
1.543
0
2.499.486
2.501.029
2.440.462
60.567
475 Hacienda Pública, acreedor por distintos conceptos
24.432
0
347.996
372.428
322.756
49.672
476 Organismos de Previsión Social, acreedores
0
0
256.102
256.102
216.388
39.714
477 Hacienda Pública, IVA repercutido
0
0
31
31
31
0
520 Deudas a corto plazo con entidades de crédito
0
0
400.000
400.000
400.000
0
526 Pasivos por derivados financieros a corto plazo
0
0
2.584
2.584
860
1.724
554 Cobros pendientes de aplicación
38.439
0
6.186.225
6.224.664
6.220.481
4.183
559 Otras partidas pendientes de aplicación
35
0
0
35
0
35
560 Fianzas recibidas a corto plazo
18.419
0
2.162
20.581
728
19.853
561 Depósitos recibidos a corto plazo
4.526
0
37
4.563
31
4.532
Total
87.394
0
9.694.623
9.782.017
9.601.737
180.280
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 169
Anexo V.2-6
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Pasivos financieros: empréstitos
(miles de euros)
Año de emisión
Denominación
T. I. E. (%)
Importe nominal
Pendiente a coste
amortizado 1 de
enero
Creaciones
Intereses
s/T.I.E. no
explícitos
Disminuciones
Pendiente a coste
amortizado 31 de
diciembre
2013
AURIGA 35M-13
4,10
35.000
35.000
0
0
35.000
0
2013
AURIGA 5M-13
5,20
5.000
5.000
0
0
0
5.000
2014
AURIGA 27,5-14
3,80
27.500
27.500
0
0
0
27.500
2013
BBVA 21M-13
7,75
21.000
21.000
0
0
0
21.000
2014
BBVA 300-14
3,88
300.000
300.000
0
0
0
300.000
2013
CAIXABANK 11M-13
4,31
11.000
11.000
0
0
11.000
0
2011
CITY 25.000-11
6,01
25.000
25.000
0
0
0
25.000
2012
CITY 25.000-12
6,44
25.000
25.000
0
0
0
25.000
2013
CITY 30.000-13
4,7
30.000
30.000
0
0
0
30.000
2013
HSBC 13M-13
3,13
13.000
13.000
0
0
0
13.000
2013
BANCO SABADELL 23M-13
5,5
23.000
23.000
0
0
0
23.000
Total
515.500
515.500
0
0
46.000
469.500
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 170
Anexo V.2-7- 1/5
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Pasivos financieros: préstamos
(miles de euros)
Año de
emisión
Denominación
T. I. E. (%)
Importe nominal
Pendiente a coste
amortizado 1 de
enero
Creaciones
Intereses
s/T.I.E. no
explícitos
Disminuciones
Pendiente a coste
amortizado 31 de
diciembre
2015
ABANCA
1,18
50.000
29.167
0
0
8.333
20.834
2016
ABANCA
1,18
20.000
18.000
0
0
2.000
16.000
2020
ABANCA
0
313.194
0
313.194
0
0
313.194
2008
AGE
0
40.000
13.600
0
0
3.300
10.300
2008
AGE
0
3.500
1.184
0
0
296
888
2010
AGE
0
30.000
16.160
0
0
2.074
14.086
2018
AGE
0
5.244
5.244
0
0
5.244
0
2018
AGE
0
4.518
4.518
0
0
4.518
0
2018
AGE
0
4.370
3.061
0
0
0
3.061
2018
AGE
0
2.354
2.354
0
0
0
2.354
2019
AGE
0
1.995
1.995
0
0
0
1.995
2011
BANKIA
6,24
50.000
50.000
0
0
0
50.000
2014
BANKIA
2,39
36.962
36.962
0
0
18.481
18.481
2015
BANKIA
1,31
72.000
45.000
0
0
9.000
36.000
2016
BANKIA
0,98
23.000
20.125
0
0
0
20.125
2016
BANKIA
0,73
20.000
17.500
0
0
0
17.500
2019
BANKIA
0,09
54.000
54.000
0
0
10.800
43.200
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 171
Anexo V.2-7- 2/5
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Pasivos financieros: préstamos
(miles de euros)
Año de emisión
Denominación
T. I. E. (%)
Importe nominal
Pendiente a coste
amortizado 1 de
enero
Creaciones
Intereses
s/T.I.E. no
explícitos
Disminuciones
Pendiente a coste
amortizado 31 de
diciembre
2014
BANKINTER
2,17
10.800
5.442
0
0
2.721
2.721
2014
BBVA
2,35
13.100
7.507
0
0
1.877
5.630
2017
BBVA
0,99
38.600
34.981
0
0
4.825
30.156
2020
BBVA
0,17
130.000
0
130.000
0
0
130.000
2016
BDCE
0,58
15.000
11.250
0
0
1.250
10.000
2016
BDCE
0,57
5.000
3.750
0
0
417
3.333
2010
BEI
3,49
90.000
90.000
0
0
0
90.000
2011
BEI
4,1
10.000
10.000
0
0
0
10.000
2013
BEI
3,03
125.000
115.385
0
0
9.615
105.770
2014
BANCO POPULAR
2,61
49.346
49.346
0
0
16.449
32.897
2014
CAIXABANK
1,56
16.893
16.893
0
0
0
16.893
2020
CAIXABANK
175.000
0
175.000
0
0
175.000
2010
CAJA BADAJOZ
4,24
10.000
1.000
0
0
1.000
0
2011
CAJA BADAJOZ
6,48
10.000
4.000
0
0
1.000
3.000
2010
CAJA DUERO
4,68
10.000
2.500
0
0
833
1.667
2010
CAJA DUERO
4,77
20.000
5.000
0
0
1.667
3.333
2020
CECA
0,02
100.000
0
100.000
0
0
100.000
2010
CAJA EXTREMADURA
4,76
25.000
25.000
0
0
0
25.000
2020
CAJA RURAL DE ALMENDRALEJO
0
150.000
0
150.000
0
0
150.000
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 172
Anexo V.2-7- 3/5
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Pasivos financieros: préstamos
(miles de euros)
Año de emisión
Denominación
T. I. E. (%)
Importe nominal
Pendiente a coste
amortizado 1 de
enero
Creaciones
Intereses
s/T.I.E. no
explícitos
Disminuciones
Pendiente a coste
amortizado 31 de
diciembre
2010
CAJA RURAL DE EXTREMADURA
5,08
4.000
1.000
0
0
333
667
2014
CAJA RURAL DE EXTREMADURA
1,6
20.000
20.000
0
0
0
20.000
2015
CAJA RURAL DE EXTREMADURA
1,2
3.666
1.833
0
0
458
1.375
2017
CAJA RURAL DE EXTREMADURA
0,2
8.000
8.000
0
0
8.000
0
2019
CAJA RURAL DE EXTREMADURA
0,15
10.000
10.000
0
0
2.000
8.000
2020
CAJA RURAL DE EXTREMADURA
0,15
10.000
0
10.000
0
0
10.000
2016
CAJA RURAL DEL SUR
0,43
50.000
37.500
0
0
4.167
33.333
2015
FFCA
0,73
9.749
7.312
0
0
1.219
6.093
2015
FFCA
0,46
757.110
567.833
0
0
567.833
0
2016
FFCA
0,73
805.785
705.062
0
0
705.062
0
2017
FFCA
0,91
560.386
560.357
0
0
70.045
490.312
2018
FFCA
0,98
488.576
488.576
0
0
0
488.576
2019
FFCA
0
0
200.141
172
0
6
200.307
2019
FFCA
0,64
0
54.749
0
0
0
54.749
2019
FFCA
1,02
507.883
252.827
0
0
0
252.827
2020
FFCA
0,27
0
0
110.884
0
0
110.884
2020
FFCA
0,58
0
0
157.201
0
0
157.201
2020
FFCA
0
0
0
76.000
0
0
76.000
2020
FFCA
0,32
0
0
226.045
0
0
226.045
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 173
Anexo V.2-7- 4/5
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Pasivos financieros: préstamos
(miles de euros)
Año de emisión
Denominación
T. I. E. (%)
Importe nominal
Pendiente a coste
amortizado 1 de
enero
Creaciones
Intereses
s/T.I.E. no
explícitos
Disminuciones
Pendiente a coste
amortizado 31 de
diciembre
2020
FFCA
0,04
753.065
0
182.935
0
0
182.935
2013
FP BANCO COOPERATIVO
5,03
874
519
0
0
109
410
2013
FP BANCO POPULAR
5,03
2.331
1.384
0
0
291
1.093
2013
FP BANKINTER
5,03
3.402
2.020
0
0
425
1.595
2014
FP ICO
3,38
157.036
83.425
0
0
19.629
63.796
2019
IBERCAJA
0,08
30.000
30.000
0
0
6.000
24.000
2020
IBERCAJA
0,08
20.000
0
20.000
0
0
20.000
2010
ICO
6,52
75.000
30.000
0
0
15.000
15.000
2011
ICO
6,87
25.000
6.250
0
0
3.125
3.125
2014
LIBERBANK
1,52
28.130
28.130
0
0
28.130
0
2014
LIBERBANK
2,22
30.000
30.000
0
0
0
30.000
2016
LIBERBANK
0,99
25.000
25.000
0
0
0
25.000
2020
LIBERBANK
0,01
90.000
0
90.000
0
0
90.000
2014
BANCO DE SABADELL
2,33
20.000
20.000
0
0
0
20.000
2014
BANCO DE SABADELL
1,66
30.000
30.000
0
0
0
30.000
2019
BANCO DE SABADELL
0,18
17.249
17.249
0
0
3.450
13.799
2020
BANCO DE SABADELL
0,17
30.000
0
30.000
0
0
30.000
2014
BANCO DE SANTANDER
2.28
100.000
100.000
0
0
0
100.000
2014
BANCO DE SANTANDER
2,73
107.700
48.727
0
0
7.495
41.232
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 174
Anexo V.2-7- 5/5
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Pasivos financieros: préstamos
(miles de euros)
Año de emisión
Denominación
T. I. E. (%)
Importe nominal
Pendiente a coste
amortizado 1 de
enero
Creaciones
Intereses
s/T.I.E. no
explícitos
Disminuciones
Pendiente a coste
amortizado 31 de
diciembre
2016
BANCO DE SANTANDER
1,45
91.663
91.663
0
0
0
91.663
2020
BANCO DE SANTANDER
0,3
29.339
0
29.339
0
0
29.339
2020
UNICAJA
0,1
30.000
0
30.000
0
0
30.000
LIQUIDACIÓN SISTEMA FINANCIACIÓN
2008-2009
477.445
0
0
39.787
437.658
Total largo plazo
6.665.820
4.637.926
1.830.770
0
1.588.264
4.880.432
2020
ABANCA
0
95.200
0
95.200
0
95.200
0
2019
CAIXABANK
0
200.000
0
200.000
0
200.000
0
2020
CAIXABANK
0
95.200
0
95.200
0
95.200
0
2020
IBERCAJA
0
9.600
0
9.600
0
9.600
0
Total corto plazo
400.000
0
400.000
0
400.000
0
Total
0
7.065.820
4.637.926
2.230.770
0
1.988.264
4.880.432
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 175
Anexo V.2-8
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Remanente de Tesorería
(miles de euros)
Conceptos
Importes
1.
Fondos líquidos
167.167
2.
Derechos pendientes de cobro
203.932
(+)
del Presupuesto corriente
100.706
(+)
de Presupuestos cerrados
88.612
(+)
de operaciones no presupuestarias
14.614
(+)
de operaciones comerciales
0
3.
Obligaciones pendientes de pago
554.262
(-)
del Presupuesto corriente
349.005
(-)
de Presupuestos cerrados
5.135
(-)
de operaciones no presupuestarias
200.122
(-)
de operaciones comerciales
0
4.
Partidas pendientes de aplicación
84.459
(-)
cobros realizados pendientes de aplicación definitiva
4.218
(+)
pagos realizados pendientes de aplicación definitiva
88.677
I.
Remanente de Tesorería total
(98.704)
II.
Exceso de financiación afectada
0
III.
Saldos de dudoso cobro
50.681
IV.
Remanente de Tesorería no afectado
(149.385)
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ALEGACIONES FORMULADAS
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 179
TRATAMIENTO DE LAS ALEGACIONES RECIBIDAS
Los resultados de las actuaciones practicadas se pusieron de manifiesto al Presidente de la
Comunidad, para que se formulasen las alegaciones y se presentasen cuantos documentos y
justificantes se estimasen pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley de
5 de abril de 1988, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
Dentro del plazo de prórroga concedido se recibieron las alegaciones que, en virtud de lo dispuesto
en el mencionado artículo 44, se incorporan a este Informe.
A la vista de las alegaciones, se han efectuado las oportunas modificaciones en el texto y, en los
casos en que se ha visto necesario plantear algunas consideraciones respecto al contenido de las
mismas, aquellas se reflejan mediante notas a pie de página. No se formulan observaciones
respecto a las alegaciones que constituyen meras explicaciones en relación con los hechos
recogidos en el Informe y que, por tanto, no implican oposición al contenido del mismo. En cualquier
caso, el resultado definitivo de la fiscalización es el expresado en el presente Informe.
ALEGACIONES
FORMULADAS POR EL PRESIDENTE DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
ALEGACIONES
FORMULADAS POR EL PRESIDENTE DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Copia Electrónica Auténtica
Guillermo Fernández Vara
JUNTA DE EXTREMADURA
Presidente
Como legítimo representante de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, autorizo a Elisa Isabel Cortés Pérez, Interventora General de la Junta de
Extremadura, a la remisión electrónica de las alegaciones al Anteproyecto de Informe de
Fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio
2020, a través de la plataforma habilitada al efecto.
Csv: FDJEX47RGJRFWBHG7PZPA6WL337FK8 Fecha 14/11/2022 09:32:01
Firmado Por GUILLERMO FERNANDEZ VARA - El Presidente De La Junta De Extremadura
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 1/1
Copia Electrónica Auténtica
Vicepresidencia Primera y Consejería
de Hacienda y Administración Pública
Paseo de Roma s/n.
06800 – Mérida
https://
www.juntaex.es
JUNTA DE EXTREMADURA
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ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA
CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA,
EJERCICIO 2020, FORMULADO POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS.
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento
del Tribunal de Cuentas, la Junta de Extremadura, por medio de la Vicepresidencia Primera y
Consejería de Hacienda y Administración Pública, a la vista del Anteproyecto de Informe de
Fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2020,
y dentro del plazo concedido al efecto, formula las siguientes
ALEGACIONES
En primer lugar, debe ponerse en contexto el ejercicio fiscalizado, pues hay varias circunstancias
que han marcado el desarrollo del mismo:
- Implantación del nuevo sistema de gestión económico-financiera en el ámbito del sector
público autonómico con presupuesto limitativo, mediante el Decreto 201/2019, de 27 de
diciembre, que soporta de manera integral la tramitación electrónica de los
procedimientos relativos a la elaboración de presupuestos, modificaciones de crédito,
ejecución presupuestaria de ingresos y gastos, fiscalización, registro contable de
facturas, tesorería, contabilidad financiera, gestión patrimonial, verificación y control,
endeudamiento y rendición de cuentas; permitiendo el análisis de la información
generada en todo el proceso (Sistema Alcántara en adelante).
- La situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 que provocó
la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para
la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la pandemia. Consecuencia
de ello fue la implantación del teletrabajo prácticamente en todas las áreas de la gestión
económico-financiera y presupuestaria. La implantación del Sistema Alcántara se
efectuó sin presencia en los puestos de trabajo habituales, lo cual aumentó
considerablemente la dificultad en el establecimiento del nuevo sistema.
- Aprobación del nuevo Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad
Autónoma de Extremadura mediante la Orden de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública de 23 de diciembre de 2020, con efectos 1 de enero de 2020.
Es por ello que en este año cobra especial importancia la labor que desarrolla el Tribunal de
Cuentas en el análisis de la gestión de esta Administración, pues supone una ayuda importante
para la mejora del nuevo sistema y la aplicación del nuevo Plan Contable Público. De ahí que se
haya tomado nota sobre muchas de sus consideraciones, al objeto de estudio y análisis para
ponerlas en práctica en los próximos ejercicios, con independencia de las recomendaciones que
entendemos se realizarán por el Tribunal una vez analizadas estas alegaciones.
Csv: FDJEXYDK8KBMDXXXCPQW3H8WLXEQLG Fecha 16/11/2022 11:24:24
Firmado Por PILAR BLANCO-MORALES LIMONES - La Vicepresidenta Primera Y Consejera
ELISA ISABEL CORTES PEREZ - Interventora General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 1/46
Copia Electrónica Auténtica
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Todo ello sin perjuicio de discrepancias, cada vez menos relevantes, en la aplicación de algunos
criterios contables que pondremos de manifiesto en estas alegaciones y de la imposibilidad
material, por falta de medios técnicos y recursos humanos, de acometer algunas de las
actuaciones planteadas por Tribunal.
Procede en esta introducción señalar la insuficiencia del plazo a los efectos de alegar, presentar
documentos y justificaciones, en tanto se han reducido a un tercio los plazos permitidos en el
artículo 44.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
Teniendo en cuenta la amplitud del informe, y la multitud de gestores y entidades a las que afecta
el mismo, en el plazo concedido, incluyendo la prórroga, resulta difícil dar respuesta a lo expuesto
en el anteproyecto de informe.
Respecto a la documentación a la que se hace referencia en los distintos apartados por las
Consejerías y Entidades, se adjuntan a estas alegaciones en soporte informático ordenadas dentro
de cada entidad que las remite.
II.2. FORMACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS
En primer lugar, respecto a la ausencia de norma que regule la aprobación de cuentas por las
entidades, recordar el artículo 142 de la Ley de Hacienda que establece:
Artículo 142. Procedimiento de rendición de cuentas.
1. En cumplimiento de su obligación de rendir cuentas, los cuentadantes deberán remitir, dentro
de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico, sus cuentas anuales
aprobadas a la Intervención General de la Junta de Extremadura, acompañadas del informe de
auditoría que corresponda.
2. A estos efectos, la Intervención General de la Junta de Extremadura incluirá en la cuenta
general de la Comunidad la documentación indicada en el apartado anterior, la cual será
rendida a la Asamblea de Extremadura, al Tribunal de Cuentas y al Consejo de Cuentas
siguiendo el procedimiento y plazo establecido en el artículo 138 bis de esta ley.
Es decir, la Ley fija un plazo de remisión de las cuentas aprobadas de siete meses, dejando
libertad a las entidades para que aprueben sus cuentas en la fecha que les permita cumplir con
dicha obligación legal.
El Servicio Público de Empleo (SEXPE) hace las siguientes alegaciones
Apartado II.2. Formación y rendición de cuentas
“A su vez, las cuentas anuales que conforman la Cuenta General de 2020 presentan las
siguientes incidencias en cuanto a su integridad:
a) La Cuenta Anual de la Junta de Extremadura integra la liquidación presupuestaria de siete
entidades públicas que, si bien han sido creadas como entes con personalidad jurídica, a la vez,
se ha dado la cobertura normativa para que se integren como servicios presupuestarios de las
Consejerías a las que están adscritas. Son las siguientes entidades con presupuesto limitativo:
Csv: FDJEXYDK8KBMDXXXCPQW3H8WLXEQLG Fecha 16/11/2022 11:24:24
Firmado Por PILAR BLANCO-MORALES LIMONES - La Vicepresidenta Primera Y Consejera
ELISA ISABEL CORTES PEREZ - Interventora General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 2/46
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- Tres de los seis OOAA que integran el sector público autonómico: Servicio Extremeño
Público de Empleo (SEXPE), Instituto de la Juventud de Extremadura (IJEX) e Instituto
de Estadística de Extremadura (IEEX).
- Cuatro de las seis entidades de derecho público: Agencia Extremeña de Cooperación
Internacional para el Desarrollo (AEXCID), Ente Público Extremeño de Servicios
Educativos Complementarios (EPESEC), Instituto de Consumo de Extremadura
(INCOEX) y Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la
Dependencia (SEPAD).
En consecuencia, los estados contables de la AG -que deberían referirse únicamente a esta
entidad, sin perjuicio de su consolidación posterior- incluyen la información contable
correspondiente a otras entidades con personalidad jurídica diferenciada, lo que vulnera el
artículo 137.2 de la LH. Esta práctica contable implica que la única información contable
individualizada es la que puede deducirse de la ejecución del correspondiente servicio
presupuestario, pero impide la verificación, para las citadas entidades, de su situación
patrimonial, sus resultados, cambios en patrimonio y flujos de efectivos, así como de la
información adicional que proporcionan las memorias correspondientes, distorsionando
también la imagen fiel de las cuentas anuales de la AG”.
Alegaciones:
El SEXPE viene presentando las Cuentas anuales integradas en la Administración General,
conforme a la habilitación que le confiere la normativa vigente, establecida en el artículo 2 de
la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura en la redacción
dada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, que establece:
“1. A los efectos de esta ley forman parte del sector público autonómico:
a) La Junta de Extremadura o Administración general de la comunidad.
b) La Asamblea de Extremadura y otras instituciones estatutarias, según lo establecido en el
artículo 15 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) El sector público institucional autonómico.
2. Integran el sector público institucional autonómico las siguientes entidades:
a) Los organismos públicos vinculados o dependientes de la Junta de Extremadura, los cuales
se clasifican en:
1. º Organismos autónomos.
2. º Entidades públicas empresariales.
b)…”
Por otra parte, el artículo 138 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública
de Extremadura modificado por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil
en la Comunidad Autónoma de Extremadura establece que:
La cuenta general de la Comunidad Autónoma de Extremadura contendrá entre otros
documentos, los siguientes:
Csv: FDJEXYDK8KBMDXXXCPQW3H8WLXEQLG Fecha 16/11/2022 11:24:24
Firmado Por PILAR BLANCO-MORALES LIMONES - La Vicepresidenta Primera Y Consejera
ELISA ISABEL CORTES PEREZ - Interventora General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 3/46
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- Las cuentas anuales de todas las entidades que conforman el sector público autonómico.
- Los estados resultantes de la consolidación de las cuentas anuales de las entidades del sector
público autonómico.
Además de esta alegación, debemos apuntar que, por la naturaleza puramente administrativa de
estas entidades, la información importante es la que afecta a la vertiente del gasto y no a la
situación patrimonial o resultados económico patrimoniales. Como bien indica el Tribunal, la
información del gasto está completa y detallada dentro del servicio presupuestario (funcional y
económica, fondo, proyectos de gasto, expedientes, etc). También resaltar que, tal como indica
el Tribunal, a esta actuación se le dio cobertura legal a través de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para
una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Fundación CCMI Jesús Usón hace las siguientes alegaciones:
Apartado II.2. Formación y rendición de cuentas.
Las incidencias detectadas en relación con los plazos de aprobación y rendición de las cuentas
son las siguientes:
a) La aprobación de las cuentas anuales de diez fundaciones públicas autonómicas excedió el
plazo de seis meses previsto por el artículo 25.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de
Fundaciones.
Alegación:
El 18 de junio de 2021 se reciben instrucciones de la Intervención General sobre las Cuentas
Anuales del ejercicio 2020 de las Fundaciones Adscritas a la Junta de Extremadura donde se
nos comunica que:
“2.- Si antes del 31 de julio no se hubiera emitido el informe de auditoría de la entidad, la cuenta
anual formulada se presentará sin informe de auditoría y sin la diligencia de aprobación de la
cuenta. Estos documentos se aportarán a la Intervención General cuando se haya producido la
conclusión del informe y aprobación de la cuenta por el órgano correspondiente”.
Como en esa fecha no estaban auditadas las Cuentas se remitió la Formulación de las Cuentas
de 2020 el día 5 de julio de 2021.
Se recibe comunicación el día de 2 de septiembre que los auditores contratados por la Junta de
Extremadura son de la empresa BS Audit. El informe de auditoría contratada por la Junta de
Extremadura está fechado el 28/10/2021, aprobándose las Cuentas en Patronato de 13 de
diciembre de 2021 y remitiéndose a Intervención de la Junta de Extremadura una vez aprobadas
el día 22 de diciembre de 2021.
Csv: FDJEXYDK8KBMDXXXCPQW3H8WLXEQLG Fecha 16/11/2022 11:24:24
Firmado Por PILAR BLANCO-MORALES LIMONES - La Vicepresidenta Primera Y Consejera
ELISA ISABEL CORTES PEREZ - Interventora General
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La Fundación COMPUTAEX hace las siguientes alegaciones:
Apartado II.2.a) Pág. 14, se indica que “...La aprobación de las cuentas anuales de diez
fundaciones públicas autonómicas excedió el plazo de seis meses previsto por el artículo 25.2 de
la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Las fundaciones afectadas y los días de
retraso son los siguientes: y Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de
Extremadura (COMPUTAEX) (149).”.
Alegación:
Si bien es cierto el retraso puesto de manifiesto, tal y como se afirma en el apartado II.2.d) del
propio anteproyecto del Tribunal de Cuentas, el mismo se debe a incidencias en los procesos de
licitación de las auditorías de cuentas, que provoca retrasos en la elaboración de los preceptivos
informes de auditoría al que están sometidas las fundaciones integrantes del Sector Público
Autonómico Extremeño, hecho que viene ocurriendo desde el año 2017.
En el caso concreto del ejercicio 2020, el 31 de marzo de 2021, la Fundación COMPUTAEX
tenía ya formuladas por el Director General las cuentas anuales de dicho ejercicio, tal y como
dispone el Artículo 25.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, manteniéndose
a la espera del preceptivo informe de auditoría de cuentas instado por la Intervención General
de la Junta de Extremadura.
El 19 de junio de 2021, la Fundación COMPUTAEX recibió instrucciones de la Intervención
General, donde se indicaban problemas con la licitación para la contratación de la empresa
auditora.
El 22 de junio de 2021, dentro del plazo de los seis meses previsto en el artículo 25.2 de la Ley
de Fundaciones, fueron presentadas por el Director General de la Fundación para su aprobación
las Cuentas formuladas de 2020 al Patronato de la Fundación COMPUTAEX, las cuales
quedaron pendientes de aprobación hasta la recepción del preceptivo informe de auditoría.
Con fecha 4 de noviembre de 2021, se recibió el informe de auditoría de las Cuentas Anuales
2020, emitido por la empresa adjudicataria Brainstorming Audit SLP (BS AUDIT) con fecha 28
de octubre de 2021.
Con fecha 26 de noviembre de 2021, debidamente convocado al efecto, se celebró reunión del
Patronato de la Fundación COMPUTAEX, en la que se adoptó por unanimidad de los asistentes
el acuerdo de aprobar las cuentas anuales, conforme a lo establecido en el Real Decreto
1491/2011, de 24 de octubre.
Para acreditar estas circunstancias, se adjunta el Anexo nº 1, comprensivo del documento de
información de la Intervención General de la Junta de Extremadura sobre el estado de la
licitación de la auditoría de cuentas, así como del acta de la reunión del Patronato de la
Fundación, de fecha 26 de noviembre de 2021.
FUNDECYT hace las siguientes alegaciones:
Apartado II.2 Formación y rendición de cuentas.
Csv: FDJEXYDK8KBMDXXXCPQW3H8WLXEQLG Fecha 16/11/2022 11:24:24
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“La aprobación de las cuentas anuales excedió el plazo de seis meses previsto por el artículo
25.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones”.
Alegación:
Fundecyt-PCTEX es auditada por las empresas contratadas por la Junta de Extremadura tras
una licitación pública. Los retrasos en la adjudicación impidieron que las cuentas estuvieran
auditadas en el plazo de seis meses y por tanto, la aprobación de las cuentas anuales se realizó
con en la reunión del Patronato de 29/12/2021 al recibirse la auditoría de cuentas el 2 de
noviembre del 2021.
II.3. CONTROL INTERNO Y TUTELA SOBRE EL SECTOR PÚBLICO
DEPENDIENTE
II.3.2. TUTELA SOBRE LAS ENTIDADES DEPENDIENTES
La Dirección General de Patrimonio y Contratación Centralizada ha realizado las
siguientes alegaciones:
“II.3.2. Tutela sobre las entidades dependientes
A pesar de que el artículo 168.5 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la CAEX
(LPAT) determina que la Consejería competente -en este caso la CHAP- había de dictar las
instrucciones precisas para regir las relaciones del sector público empresarial y fundacional con
la Administración de la CA en materia de control del gasto público, solvencia financiera y de
defensa de la materia patrimonial, este desarrollo normativo no se ha producido. Esta ausencia
de regulación dificulta el ejercicio de la tutela efectiva sobre estas entidades.
En esta línea y concretamente respecto al cumplimiento de las obligaciones financieras por las
entidades sometidas al PGC de la empresa española y por las fundaciones públicas, no existe en
la CA una norma análoga al artículo 129.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria (ni a la Orden EHA/614/2009 que regula el contenido del correspondiente
informe) en orden a introducir la obligación de inclusión, junto con las cuentas anuales, de un
informe relativo al cumplimiento de estas obligaciones.
Además, en ninguna ley autonómica se establece el régimen aplicable a la creación y
funcionamiento de las entidades de derecho público, sociedades mercantiles, fundaciones y
consorcios que forman parte del sector público autonómico. Por ello, resulta necesario acudir a
la normativa del Estado con carácter supletorio, excepto en lo que se refiere a la creación de los
consorcios, para lo que la LRJSP tiene carácter básico.
Tampoco se prevé en la normativa autonómica la realización de controles de eficacia previstos
para el Estado por el artículo 85 de la LRJSP, ni el requisito de formular un plan de actuación
para las entidades integrantes del sector público institucional que permita sustentar la
planificación estratégica de estas entidades.
En fiscalizaciones precedentes se han evidenciado deficiencias en el proceso de control sobre las
entidades dependientes que afectan a la provisión de personal y el control de inventarios, de
cuyo seguimiento en 2020 se exponen los resultados siguientes.
Csv: FDJEXYDK8KBMDXXXCPQW3H8WLXEQLG Fecha 16/11/2022 11:24:24
Firmado Por PILAR BLANCO-MORALES LIMONES - La Vicepresidenta Primera Y Consejera
ELISA ISABEL CORTES PEREZ - Interventora General
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Alegaciones:
La previsión contenida en el artículo 168.5 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de
la Comunidad Autónoma de Extremadura de dictar por parte de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública instrucciones precisas que rijan las relaciones del sector público
empresarial y fundacional con la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de
control del gasto público, solvencia financiera y de defensa de la materia patrimonial, aunque
se encuentra recogida en la Ley de Patrimonio, implica a distintas áreas competenciales de esta
Consejería además de la patrimonial. Desde la Dirección General de Patrimonio y Contratación
Centralizada se instará a los órganos competentes en materia de control del gasto y solvencia
financiera para la elaboración unificada de las instrucciones referidas.
II.3.2.A) CONTROL SOBRE LA PROVISIÓN DE PERSONAL EN EMPRESAS,
FUNDACIONES Y CONSORCIOS AUTONÓMICOS
La Fundación Jóvenes y Deporte ha realizado las siguientes alegaciones:
“Se realizaron las siguientes contrataciones sin las preceptivas autorizaciones: Cuatro
contrataciones temporales a través de bolsas de empleo por la Fundación Jóvenes y Deporte”.
Alegaciones:
En lo que respecta a las cuatro contrataciones, las mismas se produjeron debido a la imperiosa
necesidad de la Fundación Jóvenes y Deporte de contar con cuatro nuevos técnicos que fueron
contratados para cubrir las bajas producidas en nuestro programa "El Ejercicio te Cuida" con
el objetivo de evitar la posible paralización de dicho programa en las cuatro zonas afectadas
con el consiguiente perjuicio económico y de imagen que hubiera supuesto a la Fundación la
paralización de larga duración de la actividad del programa y el trastorno para los usuarios del
mismo
La Sociedad Mercantil GEBIDEXSA ha realizado las siguientes alegaciones
En relación al subepígrafe II.3.2.A. Control sobre provisión de personal (Pag. 19), se incluye en
el informe:
“Se realizaron las siguientes contrataciones sin las preceptivas autorizaciones:
- 148 contrataciones temporales por Gestión de Bienes de Extremadura, S.A.
(GEBIDEXSA).”
Alegaciones:
Respecto a la necesidad de la preceptiva autorización, cabe mencionar que todos los
trabajadores de GEBIDEXSA están acogidos a los Convenios Provinciales de Hostelería de las
provincias de Cáceres y Badajoz, dado que los servicios realizados por dichos trabajadores son
los propios de la gestión hotelera, incluyendo la restauración. Adecuándose estas contrataciones
a las necesidades puntuales de eventos realizados, así como el carácter estacional de los mismos.
En relación a la transformación de indefinidos, debemos manifestar que GEBIDEXSA ha
cumplido escrupulosamente con la legislación laboral vigente, y más concretamente con lo
establecido en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 15 puntos 1 y 5. De esta forma, la
sociedad lo que hace es reconocer el derecho que la legislación confiere a los trabajadores.
Csv: FDJEXYDK8KBMDXXXCPQW3H8WLXEQLG Fecha 16/11/2022 11:24:24
Firmado Por PILAR BLANCO-MORALES LIMONES - La Vicepresidenta Primera Y Consejera
ELISA ISABEL CORTES PEREZ - Interventora General
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No obstante, se solicitará la pertinente autorización a la Consejería de adscripción, ya adaptada
a las nuevas tipologías de contratación de la reciente reforma laboral.
Extremadura Avante hace las siguientes alegaciones:
SUBAPARTADO II.3.2. A) Control sobre la provisión de personal en empresas, fundaciones y
consorcios autonómicos.
En relación con el párrafo último de la página 19, esto es,
“Se realizaron las siguientes contrataciones sin las preceptivas autorizaciones:
- Dos contrataciones de personal interino por el Grupo Extremadura Avante.”
Alegaciones:
Las contrataciones por interinidad se realizaron para sustituir a trabajadores indefinidos, en
concreto una baja por enfermedad de duración media y por una baja por embarazo y parto.
Si bien en las directrices de contratación de la Vicepresidenta y Consejera no se contempla el
caso de las interinidades para personal indefinido, sí que hace referencia cuando ocurre esta
situación si la persona trabajadora que se tiene que sustituir es un trabajador temporal
contratado tras una autorización de Función Pública y Presupuesto para una obra y servicio
concreta, donde las directrices dicen que “no requerirá obtención de una nueva autorización”.
Entendiendo que las personas trabajadoras de Avante con contrato indefinido ya obtuvieron en
su día la autorización correspondiente para su contratación indefinida, entendemos no necesaria
una nueva autorización para cubrir interinidades relacionadas con bajas por enfermedad,
embarazo y parto, excedencias, etc.… de trabajadores indefinidos.
A continuación, extraemos de los puntos 4 de la directriz Decimotercera de la RESOLUCIÓN de
21 de febrero de 2019 de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Administración Pública y
Hacienda y, el párrafo de la punto 5.5. de la directriz Quinta de la RESOLUCIÓN de 27 de
febrero de 2020, de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Administración Pública y
Hacienda, para la contratación de personas trabajadoras en empresas públicas:
“Las sustituciones temporales o por renuncia de los contratados laborales al amparo de una
autorización obtenida conforme al procedimiento establecido en esta directriz, no requerirá la
obtención de una nueva autorización, siempre y cuando se mantengan las condiciones que
motivaron la autorización inicial.”
El Consorcio Feval-Institución Ferial de Extremadura y su Filial realizan las siguientes
alegaciones:
El anteproyecto del informe señala textualmente:
“Las autorizaciones otorgadas a FEVAL Gestión de Servicios, S.L. y a la Sociedad de Gestión
Pública de Extremadura, S.A. (GPEX) (que conllevó 309 altas) si bien se ajustaron a la previsión
contenida en el Acuerdo de permitir autorizaciones genéricas cuando las contrataciones se
financian con los ingresos derivados de encargos de gestión, carecen de las garantías necesarias
para realizar un control de las necesidades puntuales y evitar la concatenación de contratos
Csv: FDJEXYDK8KBMDXXXCPQW3H8WLXEQLG Fecha 16/11/2022 11:24:24
Firmado Por PILAR BLANCO-MORALES LIMONES - La Vicepresidenta Primera Y Consejera
ELISA ISABEL CORTES PEREZ - Interventora General
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temporales y sus correspondientes efectos7. Esta modalidad de autorización se estableció por
primera vez en el ejercicio fiscalizado y se ha mantenido en los ejercicios siguientes y aunque es
cierto que otorga flexibilidad a los encargos, supone establecer un régimen mucho más laxo de
autorización para las empresas que realizan encargos de gestión e impide un control adecuado
de las contrataciones.”
Alegaciones:
Conscientes del eventual riesgo de laxitud que se indica, entendemos que la motivación del
método aplicado va más en relación con esa necesidad efectiva de ser flexibles para la correcta
ejecución de los trabajos y la consecución de objetivos. Escapa, tal vez, de nuestra capacidad el
hecho de la resolución de o esta cuestión.
“Se realizaron las siguientes contrataciones sin las preceptivas autorizaciones:
- 72 contrataciones de personal eventual por el Consorcio FEVAL-Institución Ferial de
Extremadura (FEVAL)”
Alegaciones:
Se da la circunstancia de que la letrada, responsable del área jurídica y de recursos humanos,
encargada de esta cuestión, así como de otras conexas, tras una larga baja por enfermedad, no
trabaja ya en la institución. Así, tras la pesquisa de los documentos referidos a dichas
autorizaciones, no encontramos referencia al respecto. Igualmente, el hecho del confinamiento
obligado hizo que la actividad, ferias y eventos dejaran de hacerse por lo que la merma y la
ausencia de contrataciones con respecto a otras anualidades fue muy sensible.
Interesa en todo caso aclarar que a día de hoy esta situación se ha corregido, y se tramitaron
las autorizaciones debidas siendo así que actualmente contamos con autorización genérica para
las contrataciones del 2022 y se tiene previsto solicitar en breve la autorización para el 2023.
II.3.2.B) CONTROL DE INVENTARIOS DE ENTIDADES DEPENDIENTES
El Servicio Público de Empleo (SEXPE) hace las siguientes alegaciones
“En la revisión del cumplimiento de la obligación de llevar el inventario separado de bienes y
derechos y de remitir anualmente relaciones separadas de bienes al Servicio de Patrimonio de
la Comunidad, según dispone el artículo 6.6 del Reglamento General del Inventario del
Patrimonio de la CA (RGI), aprobado por Decreto 118/2009, de 29 de mayo, se han obtenido los
siguientes resultados:
- Las siguientes diez entidades no dieron cumplimiento a la obligación de remisión del
Inventario al Servicio de Patrimonio: Consorcio Extremeño de Información al
Consumidor (CEIC), Fundación Universidad-Sociedad de la UEX, INCOEX, CICYTEX,
AEXCID, EPESEC, IJEX, SEPAD, UEX y la Sociedad GISVESA.
- La información remitida por los OOAA y entidades de derecho público es escasa y no
resulta homogénea: el IEEX solo comunicó haber actualizado la relación en el módulo,
el CESEX únicamente mencionó en texto los bienes incluidos en la aplicación de
Patrimonio, el SES remitió únicamente la variación de activos; el SEXPE, el IMEX y el
Csv: FDJEXYDK8KBMDXXXCPQW3H8WLXEQLG Fecha 16/11/2022 11:24:24
Firmado Por PILAR BLANCO-MORALES LIMONES - La Vicepresidenta Primera Y Consejera
ELISA ISABEL CORTES PEREZ - Interventora General
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CJEX no reflejaron el valor de los bienes inventariados. Adicionalmente, la mayor parte
de estas entidades aportaron las relaciones superando el plazo de 20 días naturales
desde la finalización del ejercicio que establece el artículo 6.6 del RGI.
- Las relaciones separadas de bienes y derechos de las siguientes ocho entidades no
reflejaron los importes amortizados a 31 de diciembre: Fundación Jóvenes y Deporte,
Fundación COMPUTAEX, Fundación de Relaciones Laborales de Extremadura,
Consorcio Ciudad Monumental Histórico-Artística de Mérida y las empresas
Urbanizaciones y Viviendas de Extremadura, S.A. (URVIPEXSA), GPEX, GEBIDEXSA
y Gestión y Explotación de Servicios Públicos Extremeños, S.A. (GESPESA).
Por otra parte, persiste la inconsistencia señalada en informes de fiscalización precedentes entre
el artículo 17.2 de la LPAT y el artículo 6.6 del RGI en relación con la obligación de llevanza de
inventario separado, extendiendo este último la citada obligación a empresas, fundaciones y
asociaciones integrantes del sector público, que no son objeto de inclusión en la Ley”.
Alegaciones:
Respecto a la valoración de los bienes inventariados del Organismo Autónomo Servicio
Extremeño Público de Empleo es como sigue según el siguiente cuadro:
TIPO MUEBLE UNIDADES
IMPORTE
UNITARIO
(€)
TOTAL
(IVA
INCLUIDO)
MESAS (ENCIMERA 160X80) 119
1.088,89
129.577,91
SILLAS OPERATIVAS 351
381,22
133.808,22
SILLAS CONFIDENTE, ESPERA, 1.155
85,91
99.226,05
ARMARIOS 80X222 CM. 467
341,33
159.401,11
ARMARIOS 80X113 CM. 385
212,86
81.951,10
DIVIS. SOBREMESA MET.100X75 394
211,04
83.149,76
CONJUNTO DIVISORIAS EN "L" 46
2.149,19
98.862,74
CONJUNTO DIVISORIAS EN "T" 92
2.824,01
259.808,92
MESAS CON
MUEBLE SOPORTE ENCIMERA FORMA 193X95
CM 232
1.232,94
286.042,08
MESAS CON MUEBLE SOPORTE ENCIMERA FORMA 180X80
CM 43
1.105,80
47.549,40
SILLONES OPERATIVOS 43
551,86
23.729,98
MESAS DE REUNION DE 100 CM DIAMETRO 41
300,95
12.338,95
MESAS TRILOBULAR POLIVALENTE 292,5X315X74 CM 10
1.199,22
11.992,20
MESAS TRILOBULAR POLIVALENTE 229X198,6X74 CM 16
871,66
13.946,56
SILLAS PARA MESAS POLIVALENTES 101
82,58
8.340,58
SILLAS CON PALA PARA FORMACIÓN 657
130,29
85.600,53
MESAS ABATIBLES
POLIVALENTES 160X80 PARA
FORMACIÓN 34
353,25
12.010,50
SILLAS PARA MESAS ABATIBLES POLIVALENTES 28
82,58
2.312,24
MESAS PARA ZONAS DE ESPERA 60X74 119
133,04
15.831,76
PAPELERAS 17L. 436
14,18
6.182,48
CONTENEDORES 100L PARA RESIDUOS 123
155,97
19.184,31
TOTAL 1.590.847,38 €
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La Fundación Jóvenes y Deporte ha realizado las siguientes alegaciones:
“Las relaciones separadas de bienes y derechos de las siguientes ocho entidades no reflejaron
los importes amortizados a 31 de diciembre: Fundación Jóvenes y Deporte, Fundación
COMPUTAEX, Fundación de Relaciones Laborales de Extremadura, Consorcio Ciudad
Monumental Histórico-Artística de Mérida y las empresas Urbanizaciones y Viviendas de
Extremadura, S.A. (URVIPEXSA), GPEX, GEBIDEXSA y Gestión y Explotación de Servicios
Públicos Extremeños, S.A. (GESPESA”).
Alegaciones:
En las Cuentas Anuales de 2020 de la Fundación Jóvenes y Deporte, en el apartado 18
Inventario, figuran los importes amortizados de los bienes y derechos de la entidad a 31 de
diciembre (Anexo I). En caso de referirse a algún otro informe, háganoslo saber para aportar la
documentación necesaria.
El Instituto de Consumo de Extremadura ha realizado las siguientes alegaciones:
En el informe se indica: “En la revisión del cumplimiento de la obligación de llevar el inventario
separado de bienes y derechos y de remitir anualmente relaciones separadas de bienes al
Servicio de Patrimonio de la Comunidad, según dispone el artículo 6.6 del Reglamento General
del Inventario del Patrimonio de la CA (RGI), aprobado por Decreto 118/2009, de 29 de mayo,
se han obtenido los siguientes resultados:
- Las siguientes diez entidades no dieron cumplimiento a la obligación de remisión del
Inventario al Servicio de Patrimonio:… INCOEX,…”
Alegaciones:
Informar que por parte de INCOEX, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones
patrimoniales, ha procedido a revisar y actualizar su inventario, remitiendo a la DG de
Patrimonio y Contratación Centralizada archivo Excel de los bienes muebles relativos al 2020
para su carga en el Inventario mediante correo de fecha 02/11/2022.
De esta forma, consideramos que se da cumplimiento a las exigencias legales prevista en la
normativa de patrimonio y, por ende, subsanadas las incidencias observadas por el Tribunal de
Cuentas en el “Anteproyecto de Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, ejercicio 2020”.
La Fundación COMPUTAEX hace las siguientes alegaciones:
Apartado II.3.2.B) Pág. 20, se indica que “Las relaciones separadas de bienes y derechos de las
siguientes ocho entidades no reflejaron los importes amortizados a 31 de diciembre: Fundación
Jóvenes y Deporte, Fundación COMPUTAEX, Fundación de Relaciones Laborales de
Extremadura, Consorcio Ciudad Monumental Histórico-Artística de Mérida y las empresas
Urbanizaciones y Viviendas de Extremadura, S.A. (URVIPEXSA), GPEX, GEBIDEXSA y Gestión
y Explotación de Servicios Públicos Extremeños, S.A. (GESPESA)).”.
No consta en la normativa de aplicación que en el inventario hayan de incluirse los importes
amortizados a 31 de diciembre.
Csv: FDJEXYDK8KBMDXXXCPQW3H8WLXEQLG Fecha 16/11/2022 11:24:24
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Alegación:
El modelo utilizado en el ejercicio 2020 es exactamente el mismo que el utilizado en ejercicios
precedentes, siendo esta la primera vez que se pone de manifiesto esta circunstancia.
No obstante, y si fuera necesario, se procederá a la inclusión de los importes amortizados a 31
de diciembre en los inventarios de ejercicios venideros.
La Dirección General de Patrimonio y Contratación Centralizada ha realizado las
siguientes alegaciones:
En la revisión del cumplimiento de la obligación de llevar el inventario separado de bienes y
derechos y de remitir anualmente relaciones separadas de bienes al Servicio de Patrimonio de
la Comunidad, según dispone el artículo 6.6 del Reglamento General del Inventario del
Patrimonio de la CA (RGI), aprobado por Decreto 118/2009, de 29 de mayo, se han obtenido los
siguientes resultados:
- Las siguientes diez entidades no dieron cumplimiento a la obligación de remisión del
Inventario al Servicio de Patrimonio: Consorcio Extremeño de Información al
Consumidor (CEIC), Fundación Universidad-Sociedad de la UEX, INCOEX, CICYTEX,
AEXCID, EPESEC, IJEX, SEPAD, UEX y la Sociedad GISVESA.
- La información remitida por los OOAA y entidades de derecho público es escasa y no
resulta homogénea: el IEEX solo comunicó haber actualizado la relación en el módulo,
el CESEX únicamente mencionó en texto los bienes incluidos en la aplicación de
Patrimonio, el SES remitió únicamente la variación de activos; el SEXPE, el IMEX y el
CJEX no reflejaron el valor de los bienes inventariados. Adicionalmente, la mayor parte
de estas entidades aportaron las relaciones superando el plazo de 20 días naturales
desde la finalización del ejercicio que establece el artículo 6.6 del RGI.
- Las relaciones separadas de bienes y derechos de las siguientes ocho entidades no
reflejaron los importes amortizados a 31 de diciembre: Fundación Jóvenes y Deporte,
Fundación COMPUTAEX, Fundación de Relaciones Laborales de Extremadura,
Consorcio Ciudad Monumental Histórico-Artística de Mérida y las empresas
Urbanizaciones y Viviendas de Extremadura, S.A. (URVIPEXSA), GPEX, GEBIDEXSA
y Gestión y Explotación de Servicios Públicos Extremeños, S.A. (GESPESA).
Alegaciones:
Desde la Dirección General de Patrimonio y Contratación Centralizada se ha emitido
comunicación a los entes públicos Consorcio Extremeño de Información al Consumidor (CEIC),
INCOEX, CICYTEX, AEXCID, EPESEC, IJEX, SEPAD, y la Sociedad GISVESA, reiterando la
necesidad de dar cumplimiento a las obligaciones patrimoniales, a la vez que se solicita que
aporten sus aclaraciones o alegaciones al respecto.
En respuesta a la solicitud enviada a estos organismos, EPESEC, Consorcio Extremeño de
Información al Consumidor (CEIC), INCOEX, AEXCID y la Sociedad GISVESA han enviado
alegaciones e información relativa a la Relación de Inventario de Bienes muebles y el
cumplimiento de las obligaciones patrimoniales referido al ejercicio 2020. Se aporta
documentación en Apartado “II.3.2.B) Anexo 1”.
Csv: FDJEXYDK8KBMDXXXCPQW3H8WLXEQLG Fecha 16/11/2022 11:24:24
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II.5. CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
Indica el Tribunal que “la Cuenta General de 2020 incluye los estados consolidados de las
cuentas anuales de las entidades con presupuesto limitativo. No obstante, pese a que el artículo
138 no realiza excepciones, no se han consolidado las cuentas del sector público empresarial ni
fundacional, ni tampoco las de los consorcios. Únicamente se presentan estados agregados en
relación con los subsectores empresarial y fundacional”.
El proceso de consolidación es complejo y se ha ido mejorando con el transcurso de los años,
como ha podido comprobar el Tribunal de Cuentas.
En este ejercicio, dentro de ese proceso de mejora de la calidad de la información, la
consolidación ha incluido los consorcios con presupuesto limitativo. También se han formado
estados agregados de todas las entidades del sector público autonómico, limitativos y estimativos,
que aunque a pesar de no haber aplicado ajustes de consolidación, si da una información global
muy interesante en algunas magnitudes.
II.6. CUENTA ANUAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD
II.6.1. CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL
II.6.1.A) MODIFICACIONES DE CRÉDITO
La S. G. de Presupuestos y Financiación hace las siguientes alegaciones
“Se ha analizado la documentación de la totalidad de expedientes formalizados en el ejercicio.
Todos ellos se han tramitado conforme a la Orden de 24 de mayo de 2000, de la Consejería de
Economía, Industria y Comercio por la que se regulan las Instrucciones a seguir en la
tramitación de expedientes de modificación de crédito con las siguientes salvedades:
- La información que consta en las memorias en relación con la repercusión que sobre
los objetivos de gasto tiene la propuesta (Instrucción 37.b) de la Orden) y sobre su
incidencia en los presupuestos futuros (Instrucción 37.d)) es insuficiente para evaluar
dichas repercusiones, bien porque no se incluyen o porque su inclusión se limita a
fórmulas genéricas no cuantificadas.
- En siete expedientes de incorporación de crédito (2305, 8599,17607,18128, 20652,
20757 y 23611) y en cinco expedientes de generación de créditos (12838, 19315, 19567,
22841 y 29296) se suma en el “documento expediente” el importe de las modificaciones
de ingresos al de las modificaciones de gasto que financian, desvirtuando el importe del
expediente al computarse por duplicado, si bien no afecta a su contabilización. Esta
circunstancia da lugar a la realización de informes favorables con observaciones por el
jefe del Servicio de Contabilidad.
Csv: FDJEXYDK8KBMDXXXCPQW3H8WLXEQLG Fecha 16/11/2022 11:24:24
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Alegaciones:
Con respecto a la primera salvedad, comentar que la Instrucción número 37 de la Orden de 24
de Mayo de 2000, por la que se aprueban las instrucciones a seguir en la tramitación de los
expedientes de modificaciones de créditos del presupuesto de la Comunidad Autónoma regula el
contenido que ha de tener la memoria justificativa que forma parte del expediente de
modificación de créditos, recogiendo en el apartado b) la necesidad de extender la justificación
a la repercusión que sobre los objetivos de gastos tenga la propuesta de modificación, y en el
apartado d) la exigencia de que se explique la incidencia de la modificación propuesta sobre los
presupuestos de ejercicios futuros.
En su virtud, los expedientes de modificación de créditos del periodo analizado reflejan en su
memoria las incidencias de la modificación propuesta en los objetivos de gasto del presupuesto
corriente, así como en los créditos presupuestarios de los ejercicios posteriores; si bien la
valoración de la incidencia sobre los objetivos de gasto puede ser objeto de mayor concreción,
entendemos que la valoración de las repercusiones en los créditos de ejercicios posteriores, en
general, está cuantificada correctamente. Dicha cuantificación la han realizado los gestores en
el Sistema de Gestión Económico Financiero Alcántara, recogiéndose el detalle anualizado tanto
en la propuesta como en el expediente de modificación de crédito, así como en la memoria
justificativa que acompaña a la propuesta.
Respecto a la segunda salvedad, hay que indicar que esto se debió a un error aritmético derivado
por la implantación de un nuevo Sistema de Información Económico Financiero en la Junta de
Extremadura, “Alcántara”. Una vez advertido el mismo, se efectuaron los cambios necesarios
en el sistema para su oportuna corrección, sin que hasta la fecha se haya producido nuevamente
el error.
Respecto a la debilidad de la inexistencia de un subsistema de financiación afectada, no lo
consideramos como tal pues en cada expediente se realiza un análisis de la financiación de los
créditos y se obtienen las desviaciones de financiación y los remanentes afectados, pues
determina la financiación del expediente.
Sobre el subsistema de financiación afectada hemos de indicar que existe. La Orden de la
Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 17 de diciembre de 2020, por la que se
aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura lo tiene recogido en la regla
9 Subsistema de financiación afectada, indicando que en este subsistema se posibilita el
seguimiento de los gastos con financiación afectada y la determinación de las desviaciones de
financiación, tanto del ejercicio como acumuladas, mediante la asignación de campos de fondos
de financiación a las aplicaciones presupuestarias de gastos e ingresos.
La base del subsistema es relacionar las aplicaciones presupuestarias de gastos e ingresos con un
mismo campo (Fondo), de tal forma que permite enfrentar la ejecución de ese Fondo en la
vertiente de los ingresos y de los gastos, obteniendo las desviaciones de financiación. El sistema
permite realizar descargas a hojas de cálculo de la ejecución de los distintos fondos, tanto en la
parte de ingresos como gastos. La definición del campo Fondo se realiza anualmente en las
órdenes por la que se dictan instrucciones para la elaboración del presupuesto. Estas descargas
se han aportado al Tribunal de Cuentas, por lo que puede comprobar que es posible este análisis.
Csv: FDJEXYDK8KBMDXXXCPQW3H8WLXEQLG Fecha 16/11/2022 11:24:24
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Sin embargo, la automatización de este análisis y la obtención de los informes que deben
incorporarse a la memoria de la cuenta anual aún no está terminado, pues hay otras tareas que
están en un nivel inferior de desarrollo y hay que avanzarlas. Los recursos humanos y técnicos
no son los suficientes para atender todas las áreas del sistema y hay que ir priorizando los trabajos
a realizar. En nuestra opinión la recomendación que hace el Tribunal al respecto debería
considerar en curso.
II.6.1.B) EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
La D. G. de Industria, Energía y Minas ha realizado las siguientes alegaciones:
En relación con la alegación referida en la página 30 del anteproyecto de informe, respecto del
Destaca por su dotación presupuestaria el programa 353ª a la baja ejecución, como en el
ejercicio precedente, del programa 333A “Energía renovable y eficiencia energética”, un
24,2 %, se INFORMA lo siguiente:
Las correspondientes convocatorias de ayudas para actuaciones de Energías Renovables y
Ahorro y Eficiencia Energética, incluidas en dicho programa, se publicaron en agosto de 2018,
y que debido al elevado número y complejidad de determinadas solicitudes, no se empezaron a
resolver hasta el año 2019, sufriendo no obstante un retraso en el año 2020, debido, entre otros
aspectos, a la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, y las
medidas adoptadas para gestionar tal crisis, incluidas las que se hallan ligadas a la declaración
del estado de alarma; en base a las cuales, se determinó otorgar prórrogas en la ejecución de
las actuaciones, que dilataron en gran medida los plazos de presentación de las correspondientes
liquidaciones de las ayudas, hasta finales del año 2020 y años posteriores, no siendo posible por
tanto alcanzar un grado alto de ejecución.
Asimismo, la tramitación de las ayudas se ha visto afectada en el año 2020 por la
implementación en la Junta de Extremadura de un nuevo programa de gestión contable, que ha
retrasado el desarrollo normal de los trámites, debido a determinadas incidencias en su gestión.
II.6.1.C) TESORERÍA
Al Punto 1.- Liquidación Presupuestaria.
Afirma el Tribunal en este punto la existencia de incidencias respecto al correcto reconocimiento
de derechos en el ejercicio 2020, como consecuencia de:
a) Imputación al ejercicio derechos presupuestarios ya recaudados en el ejercicio precedente
por 279 miles de euros, correspondiendo en su mayor parte a los capítulos 3 “Tasas y precios
públicos y otros ingresos”, 136 miles, y 4 “Transferencias corrientes”, 116 miles.
Si bien la incidencia en el presupuesto de Ingresos es prácticamente inapreciable por sus cuantías
y en ningún caso desvirtúa los derechos globales reconocidos, se debe a las cuentas “Ingresos
Pendientes de Aplicación”. En determinados casos se reciben en las cuentas bancarias de la
Tesorería ingresos respecto a los cuales no se dispone de la Resolución del Órgano Pagador, y en
los que la información que figura en el extracto bancario no es suficiente y adecuada para su
correcta identificación e imputación al presupuesto de ingresos quedando así anotados en partidas
pendientes de aplicación hasta que dicha información es obtenida y remitida por parte del órgano
de gestión.
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b) Respecto al inadecuado registro contable del aplazamiento y fraccionamiento de derechos,
poner de manifiesto al tribunal que estos procesos son manuales, por la falta de interconexión de
aplicaciones de gestión y contabilidad y la escasez de recursos humanos que disponen las oficinas
gestoras y de contabilidad. Se está trabajando para que el nuevo Sistema Económico-Financiero
ALCÁNTARA permita dicho registro.
c) No se han registrado derechos devengados y pendientes de cobro por alquileres, acceso
diferido a la propiedad y compraventa de viviendas públicas derivados de la gestión realizada
por los Organismos Autónomos de Recaudación de las Diputaciones Provinciales (OAR) de
Badajoz (3.431 miles de euros) y Cáceres (1.624 miles).
En este sentido, se ha mencionar que los Convenios firmados encomiendan la gestión y
recaudación a los OAR de Cáceres y Badajoz, siendo por tanto de su competencia la emisión de
recibos y recaudación de estos, tanto en periodo voluntario y en periodo ejecutivo, por lo que
parece prudente que el reconocimiento de derechos se produzca en el momento en que el citado
organismo transfiere los fondos a la comunidad autónoma. No obstante, está en fase de estudio
la anotación en contabilidad de aquellos deudores en periodo ejecutivo, si bien, normalmente en
último término, por las propias características de los deudores se entiende que son derechos de
muy difícil recaudación, que finalmente acabarán provisionándose en el balance.
d) El criterio de reconocimiento de los ingresos tributarios seguido por los Servicios Centrales
de Mérida distorsiona la representatividad de la liquidación presupuestaria de estos conceptos,
en tanto que no se registran ni los derechos pendientes de cobro ni, en consecuencia,
determinadas anulaciones y fallidos, motivando que la información de la memoria no discrimine
adecuadamente las causas de las bajas de los derechos presupuestarios.
Decir que la Dirección General de Tributos en el ejercicio 2021 viene realizando actuaciones
para la contratación administrativa de un sistema integrado de tributos que debe abordar de forma
especial, la integración con el Sistema Económico-Financiero Alcántara. En el presente ejercicio
2022 se ha realizado la licitación y adjudicación de un contrato de servicios para la elaboración
de la estrategia de modernización del sistema de información tributario. Dicho contrato se
encuentra en una primera fase de análisis de la situación actual de los procedimientos, procesos
informáticos y herramientas disponibles en la DG de Tributos, para posteriormente abordar las
líneas estratégicas y objetivos del nuevo sistema integrado de tributos
II.6.2. SITUACIÓN PATRIMONIAL. BALANCE DE LA ADMINISTRACIÓN
GENERAL
II.6.2.A) ACTIVO NO CORRIENTE
La Dirección General de Patrimonio y Contratación Centralizada ha realizado las
siguientes alegaciones:
Inmovilizado no financiero
Por otra parte, en 2020 ha continuado la actualización y desarrollo de los distintos inventarios
especiales o subinventarios que forman parte del Inventario General. Se han elaborado las
relaciones de altas y bajas de Inmuebles, Vehículos, Otros muebles, Bienes informáticos,
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Maquinaria, Bienes Muebles del Patrimonio Histórico-Artístico, Semovientes, Propiedades
incorporales (Propiedad intelectual, Propiedad industrial y Aplicaciones informáticas) y Otro
inmovilizado material. No obstante, al cierre del ejercicio fiscalizado no había concluido la
elaboración de un único inventario consolidado, por lo que se continúa sin dar cumplimiento al
artículo 7 del RGI.
Se ha verificado la inclusión en el inventario a 31 de diciembre de 2020 de los bienes que lo
integran siguiendo la nueva clasificación de “Activos fijos” introducida por el nuevo sistema de
gestión ALCÁNTARA, en función de la naturaleza jurídica de los bienes o derechos (Terrenos y
Bienes Naturales, Terrenos Vivienda, Construcciones, Vivienda, Inmobiliario Histórico-
Artístico, Monte Forestal, Infraestructuras Hidráulicas, Infraestructuras Fibra Óptica,
Maquinaria, Instalaciones, Derechos Arrendaticios, Derechos Reales Construcción y Derechos
Reales Terreno). El grado de valoración de los inmuebles que figuraban a dicha fecha alcanzó
el 79,4 % del total, lo que incide en lo ya señalado a efectos de la individualización contable de
los bienes.
Alegaciones:
Entre las mejoras previstas acometer desde el Servicio de Patrimonio en lo relativo a la llevanza
del Inventario de Patrimonio de la Comunidad Autónoma se encuentra la utilización del
aplicativo Alcántara para la recepción de la información de los correspondientes Inventarios de
los entes del sector público dependiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de forma
que la información necesaria a anexar al Inventario del Patrimonio de la Comunidad Autónoma,
para la formación del Inventario Consolidado del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, se reciba de forma normalizada y homogénea.
Por otra parte, respecto a los ajustes derivados de la transición contable al nuevo Plan por
inversiones destinadas al uso general y cancelación de cuentas de ventas de inmovilizado, hay
que comentar que revertirán cuando se regularicen las cuentas del inmovilizado para reflejar los
datos reales del inventario patrimonial, pues los activos destinados al uso general están
inventariados y los activos vendidos no figurarán en dicho inventario.
El sistema Alcántara cuenta con un subsistema de activos fijos a través del que se realizarán los
procedimientos de gestión de los activos de la entidad y el inventario de los mismos según lo
establecido en la legislación patrimonial, permitiendo su seguimiento, sus variaciones y el reflejo
contable de estos activos en el inmovilizado.
Inversiones financieras a largo plazo
Indica el Tribunal que “No se ha contabilizado el aumento y reducción de capital de Extremadura
Avante, S.L. mediante aportaciones no dinerarias por importe de 2.107 y 3.244 miles de euros
respectivamente, hechas efectivas, escrituradas e inscritas en 2019, lo que conlleva una
sobrevaloración de la cuenta 240.1 “Participaciones a largo plazo en sociedades del grupo”
por 1.137 miles de euros .”
Tan solo informar que se han realizado los asientos correspondientes en el ejercicio 2021.
Csv: FDJEXYDK8KBMDXXXCPQW3H8WLXEQLG Fecha 16/11/2022 11:24:24
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II.6.2.B) DEUDORES
Deudores presupuestarios
La Dirección General de Tributos ha realizado las siguientes alegaciones:
Primera.- Apartado II.6.2.,(subapartado B), (Página 43). El Tribunal de Cuentas pone de
manifiesto en el apartado de “Deudores presupuestarios”, que en el ejercicio fiscalizado se
mantienen las siguientes deficiencias y limitaciones puestas de manifiesto en fiscalizaciones
anteriores, en gran parte derivadas de la desconexión de las aplicaciones de gestión de ingresos
con la de contabilidad. Estas deficiencias afectan a la representatividad de los deudores
presupuestarios e impiden su adecuado seguimiento y control.
Deficiencias derivadas de la utilización indebida del procedimiento de contraído por recaudado
en lugar del contraído previo. Se trata de derechos que debieron contabilizarse cuando surgió el
derecho a su percepción con independencia de su recaudación.
Este sistema de contabilización afecta también a los reintegros de subvenciones, debido a la
ausencia de conexión entre los órganos que los acuerdan (que introducen los datos en la Base
de Datos de Subvenciones) y los órganos encargados de su recaudación en fase ejecutiva, de
forma que la contabilidad se limita a registrar la recaudación de las deudas reintegradas, sin
que se haya habilitado un sistema de comunicación que permita contabilizar los deudores una
vez concluido el plazo voluntario de ingreso……
Sobre la falta de conexión entre las aplicaciones de gestión de ingresos con la de contabilidad,
procede alegar por esta DG de Tributos, que desde el ejercicio 2021 se vienen realizando las
actuaciones necesarias para la contratación administrativa de un sistema integrado de tributos
que tiene por objeto la identificación, análisis y estudio de todos los sistemas y procesos que se
desarrollan por los distintos Servicios de la DG de Tributos, así como la relación de los citados
sistemas, entre los que se debe abordar de forma especial, la integración con el módulo de
contabilidad (Sistema Alcántara). En el presente ejercicio 2022 se ha realizado la licitación y
adjudicación de un contrato de servicios para la elaboración de la estrategia de modernización
del sistema de información tributario. Dicho contrato se encuentra en una primera fase de
análisis de la situación actual de los procedimientos, procesos informáticos y herramientas
disponibles en la DG de Tributos, para posteriormente abordar las líneas estratégicas y objetivos
del nuevo sistema integrado de tributos.
Respecto a las deficiencias de conexión en materia de reintegro de subvenciones, entre los
órganos gestores de las subvenciones y los órganos de recaudación en fase ejecutiva, procede
manifestar que el nuevo sistema integrado de tributos reseñado en el punto anterior, debe
contemplar igualmente un procedimiento normalizado que regule el seguimiento de los
reintegros de subvenciones y los procedimientos de remisión de información entre los órganos
gestores, los órganos de recaudación y los órganos competentes en materia de contabilidad, así
como su conexión con la Base de Datos de Subvenciones, así como su conexión automatizada
entre el período voluntario de pago y en caso de impago, el envío a la recaudación ejecutiva.
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Segunda.- Apartado II.6.2. (subapartado B), (Página 44). El Tribunal de Cuentas pone de
manifiesto en el apartado de “Deudores presupuestarios”, que en el ejercicio fiscalizado se
mantienen las siguientes deficiencias y limitaciones puestas de manifiesto en fiscalizaciones
anteriores, en gran parte derivadas de la desconexión de las aplicaciones de gestión de ingresos
con la de contabilidad. Estas deficiencias afectan a la representatividad de los deudores
presupuestarios e impiden su adecuado seguimiento y control.
Del análisis de las relaciones nominales de deudores se deduce la existencia de deudas
pendientes desde 1997, sin que conste la existencia de actuaciones destinadas a evitar la
prescripción de aquellas cuya antigüedad supera el plazo previsto en el artículo 26 de la LH...
Respecto a los deudores presupuestarios de ejercicios anteriores que están pendientes de
contabilizar, procede alegar en el mismo sentido que en informes anteriores, que dicha situación
obedece a diferentes factores, entre los que sin duda merece resaltar, la falta de conexión
informática entre las aplicaciones de gestión y recaudación y el sistema contable establecido en
su momento, así como por el volumen de expedientes afectados y la antigüedad de los mismos.
Sin perjuicio de dicha deficiencia, es preciso indicar que desde la DG de Tributos existe total
voluntad de colaboración y coordinación con la Intervención General para depurar lo antes
posible, las incidencias que se vienen produciendo en lo referente a los derechos pendientes de
cobro no aplicados contablemente. A tal fin se está obteniendo la información necesaria de las
diferentes aplicaciones informáticas y en su caso del sistema Dehesa, que permita la verificación
y comprobación actual de los expedientes afectados, al objeto de su oportuna depuración
contable.
Actualmente, a partir de los ejercicios 2020- 2021 este tipo de incidencias se vienen subsanando
correctamente en las rendiciones de cuenta de los ingresos (quincenal o mensual) tanto de la
recaudación en voluntaria como en ejecutiva, donde se verifican y comprueban la correcta
identificación de los ingresos realizados y su posterior información a la Intervención para su
oportuna contabilización.
Por otra parte, procede alegar que de forma transitoria hasta la implantación de un nuevo
sistema integrado de tributos que permita la conexión con el sistema Alcántara, se están
generando ficheros desde el sistema Dehesa, con los datos de los ingresos, tanto en período
voluntario como en ejecutiva, que permite la integración con el sistema contable Alcántara.
Por otra parte, desde la Intervención hemos de realizar las siguientes aclaraciones:
a) Falta de intercomunicación de las aplicaciones de Gestión con el Sistema Contable, haciendo
que el registro de deudores deba realizarse de forma manual, uno a uno y registro a registro. Así,
dado el elevado volumen de deudores generados por el sistema de gestión Tributaria, solo se
lleva a cabo donde los recursos humanos disponibles lo permiten. Para ello, se está trabajando
por la Dirección General de Tributos en la contratación administrativa de un sistema integrado
de tributos.
b) Por otro lado, y en lo que respecta a las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, son
oficinas de recaudación ajenas a la estructura Orgánica de la Comunidad Autónoma, e
independientes de la misma, con las que se tiene firmados convenios para la gestión, liquidación
y/o recaudación de determinados recursos en vía voluntaria. En este sentido, es lógico que el
reconocimiento contable de los derechos de cobro y la imputación de los ingresos se efectué
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cuando se tiene conocimiento de su importe, circunstancia que tiene lugar en el momento de la
percepción de los fondos remitidos por tales oficinas liquidadoras mediante la comunicación
documental de los derechos liquidados y cobrados por cuenta de la Junta de Extremadura, cuando
la recaudación se lleva a cabo en periodo voluntario. Los ingresos recibidos derivan, en su mayor
parte, de autoliquidaciones, por lo que el reconocimiento de derechos se produce
simultáneamente al ingreso, y el criterio de reconocimiento de los derechos es correcto. En
cuanto a las liquidaciones complementarias giradas por estas oficinas, la mayoría son abonadas
en el periodo voluntario concedido al efecto y su imputación corresponde, por tanto, casi siempre
al ejercicio en que se dictaron los actos liquidatorios.
Respecto a aquellos actos liquidatorios dictados por estas entidades que no son abonados en
periodo voluntario, al igual que el patrimonio inmobiliario pasan directamente a organismos
externos de recaudación, que se ocupan de la gestión de las deudas en vía de apremio, por lo que
los derechos no son objeto de contabilización hasta que el correspondiente órgano informa que
han sido recaudados y realiza la transferencia de los fondos a la Junta. No obstante, los derechos
pendientes de cobro que se encuentran en periodo ejecutivo a 31 de diciembre son reconocidos a
final del ejercicio, por lo que se muestra la situación real de dichas deudas a cierre de este.
c) Con respecto al criterio de contabilización seguido en relación a las devoluciones de ingresos
a favor de la Jefatura Central de Tráfico, como consecuencia del pago a la misma de las tasas por
anotación del resultado de la Inspección Técnica de Vehículos en el Registro de Vehículos de la
Jefatura Central de Tráfico, hay que decir, como ya se ha puesto de manifiesto en ejercicios
anteriores, que sabemos que no son recursos cuya titularidad corresponda a la Administración
Autonómica, y por tanto deberían figurar en cuentas extraprespuestarias.
No obstante, cuando un tercero efectúa el pago de una tasa por inspección técnica de automóviles
y verificación de accesorios (ITV) , que es la que nos ocupa, realiza un único ingreso por la
totalidad de la prestación del servicio que va a recibir , ingreso que es recaudado a través de
entidades colaboradoras, y que en el momento de su recepción y contabilización con el resto de
los ingresos efectuados en el periodo correspondiente se desconoce la parte que corresponde a la
Jefatura Central de Tráfico y que parte corresponde a la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
Posteriormente, no n ecesariamente dentro del mismo ejercicio presupuestario en el que se han
contabilizado los ingresos (por ejemplo, cuando se trata de ingresos que se recaudan en el último
mes del ejercicio presupuestario), se propone el pago que nos ocupa a favor de la Jefatura Central
de Tráfico por parte del órgano gestor.
En definitiva, es la propia forma de gestión de los ingresos la que obliga a que no se registren en
cuentas extrapresupuestarias por desconocer sus cuantías en el momento de aplicación del
ingreso. Por otro lado, también es importante señalar su escasísima importancia relativa en el
monto de derechos reconocidos en el ejercicio (en lo que respecta a la sobrevaloración de los
mismos).
d) Respecto a la muestra de deudores realizada examinada por el tribunal de cuentas, desde
esta administración se es consciente de la necesidad de realizar un examen de la situación real en
que se encuentran aquellos deudores con una antigüedad superior a 4 años. Somos conscientes
de que una gran parte de derechos pendientes de cobro no deberían figurar como tales, pues o
bien han sido cobrados, anulados o han prescrito. No obstante, dichas circunstancias no han sido
comunicadas a la oficina de contabilidad. Reiterar que no existe comunicación entre el sistema
contable y las aplicaciones de gestión. No obstante, se está realizando una depuración de los
derechos pendientes de cobro que figuran en el sistema contable y se comenzará a dar de baja
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aquellos que no deban figurar ya en la contabilidad al objeto de iniciar el nuevo sistema de gestión
económico financiero que se va a implantar en la Junta de Extremadura.
Deudores extrapresupuestarios.
Igualmente, desde la Intervención se realizan las siguientes aclaraciones:
a) Respecto a los saldos extrapresupuestarios pendientes de compensar derivados de los
anticipos de las pagas extraordinarias recogidos en la DA Octava de la ley 3/2012 de presupuestos
para el ejercicio 2013, derivan fundamentalmente del hecho de que los anticipos pagados no
coincidieron con el importe final de las nóminas anticipada. Se está procediendo al análisis y
depuración de los mismos.
b) En cuanto a los diferentes conceptos que conforman el saldo final de la cuenta 555 “Pagos
pendientes de aplicación”, se está trabajando para la compensación de los mismos.
c) Por lo que respecta a saldos con una antigüedad superior a cinco ejercicios, sin que consten
actuaciones dirigidas a analizar su posible prescripción, en los siguientes conceptos
presupuestarios, la antigüedad de las operaciones impide delimitar su origen.
E) ACREEDORES
Acreedores presupuestarios no financieros
El Tribunal de Cuentas señala
“El hecho de excluir las facturas recibidas pendientes de conformar del saldo de la cuenta 413
y de la información de la plataforma CIMCA, supone la utilización de criterios distintos a los
establecidos por el Estado para todas las CCAA para la elaboración del cuestionario A.7.a) de
esta plataforma, que es el que sirve de base para realizar los ajustes de acreedores devengados
a efectos del cumplimiento del objetivo de déficit. Todo ello, sin perjuicio de que el nuevo sistema
contable aporte mayor fiabilidad al saldo de la cuenta 413 al haber sustituido el asiento directo
basado en estimaciones con origen en la serie histórica por apuntes individualizados que
permiten conocer la trazabilidad de las facturas.”
El criterio aplicado para la contabilización de las facturas en la cuenta 413 con la entrada en
funcionamiento del nuevo sistema Alcántara es considerar el gasto devengado y, por tanto, la
deuda asociada al mismo, en el momento en el que se produce la conformidad de la factura.
Entendemos que es en ese momento cuando la factura es exigible, con independencia de la
imputación al presupuesto, de ahí el reconocimiento en dicha cuenta no presupuestaria.
El criterio de imputar las facturas pendientes de conformar a dicha cuenta no es el más indicado,
básicamente por las siguientes cuestiones:
- La experiencia histórica demostraba que alrededor de un tercio del importe se rechazaba
posteriormente, lo que sobrevaloraba la deuda comercial de fin de ejercicio.
- La preimputación de este gasto contable se hacía en base a una estimación de ejecución
histórica, lo que provocaba diferencias con los datos iniciales cuando las facturas se
imputaban presupuestariamente.
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También indica el Tribunal de Cuentas sobre la cuenta 413 y el IBI:
“Formando parte del saldo final de la cuenta 413 continúan contabilizadas deudas por tributos
locales, en concepto fundamentalmente de IBI, que tienen su origen en los ejercicios 2008 a 2012
y que suman 8.046 miles de euros. Esta cuantía debía haber sido objeto de depuración mediante
rectificaciones de saldo, anulaciones o, en su caso, aplicación presupuestaria.
Al respecto, el 21 de septiembre de 2017 se firmaron sendos Protocolos Generales de Actuación
entre la CAEX y los OOAA de Recaudación de las Diputaciones Provinciales de Cáceres y
Badajoz (OAR) por el que los citados Organismos asumen el compromiso de certificar la
titularidad y cuantía de la deuda tributaria no ingresada en periodo voluntario en que había
incurrido la CAEX durante los ejercicios 2012 a 2017. Además, conforme al procedimiento
aprobado por la IGCA se prevé la expedición de una certificación previa por los OAR sobre la
no existencia de deudas tributarias anteriores a 2012 para proceder a la anulación de las deudas
previas a dicho ejercicio registradas en la cuenta 409. Pese al periodo transcurrido, no se ha
acreditado la expedición de la mencionada certificación que permita realizar la necesaria
depuración de los saldos previos a 2012.
La Instrucción de contabilidad aprobada por Orden de la CHAP de 17 de diciembre de 2020
deroga la Orden de 5 de enero de 2000 de la entonces Consejería de Economía, Industria y
Comercio por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución
del gasto de la Administración de la CAEX. Esta última norma preveía la aplicación de los
acreedores pendientes de imputar en el plazo máximo de un año, que fue ampliamente
incumplido en relación con los acreedores por IBI referidos, sin que en la nueva orden se
contemple instrucción alguna sobre el plazo de imputación presupuestaria y registro contable de
los mismos.”
En el ejercicio 2021 se han depurado estos saldos de la siguiente forma:
Saldo inicial 2021: 8.045.967,29 €
o Rectificación de saldo del OAR de Badajoz: 838.097,22 €
o Rectificación de saldo del OAR de Cáceres: 3.991.097,12 €
o Imputación presupuestaria en gastos del ejercicio 2021: 466.729,28 €
Saldo final 2021: 2.750.043,67 €
En el ejercicio 2022 se ha recibido la documentación pertinente para rectificar el saldo
correspondiente al Ayuntamiento de Badajoz, por importe de 2.226.078,59 €. Después de estas
depuraciones, la cantidad pendiente será 523.965,08 €.
Pasivos financieros
El Tribunal indica:
“El apartado 6.8.2 “Líneas de crédito” de la memoria de la Cuenta anual de la Junta de
Extremadura informa de los límites concedidos y disponibles, pero figura como “Límite
dispuesto” un importe nulo, en tanto que se han dispuesto y reembolsado por el máximo
disponible, es decir 400.000 miles de euros, importes que sí figuran entre las creaciones y
reembolsos en la información sobre pasivos financieros de la memoria (apartado 6.8.1
“Situación y movimientos de las deudas”).”
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Entendemos que el objetivo de la información “Límite dispuesto” del punto 6.8.2 es mostrar los
importes vivos al finalizar el ejercicio, tal y como detalla la nota que antecede al cuadro. Por este
motivo el saldo es nulo.
Podría resultar confuso, y llevar a malinterpretación, que el Límite Dispuesto (entendido como
el flujo total de disposiciones del ejercicio) fuera superior al Límite Disponible (que sólo puede
ser considerado de manera estática), como puede haber ocurrido en 2020.
II.6.4. MEMORIA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL
Remanente de Tesorería
El Tribunal de Cuentas expone:
“En el remanente de 2019 se computó, pese a que no estaba previsto por el Plan, el saldo de la
cuenta “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto” (34.715 miles de
euros), mientras que esta cuenta no se ha incluido en 2020 (de conformidad con la normativa
contable). La supresión de este importe del cálculo de 2019 implica que se habría incrementado
el importe negativo del remanente, en 2020, en 20.817 miles.”
Históricamente, a pesar de que el anterior PGCPCAEx no lo contemplaba, la Junta de
Extremadura siempre ha incluido el saldo de los Acreedores pendientes de aplicar a presupuesto
(anterior cuenta 409, actual 413) en el Remanente de Tesorería, por entender que se cumplía más
adecuadamente el principio de prudencia, al no poder financiar modificaciones de crédito por
dicho importe.
En la cuenta del ejercicio 2020 y 2021 se ha seguido el mismo criterio, por tanto, se incluye en
el remanente de tesorería como corriente negativa, no debiéndose realizar ningún ajuste potencial
del mismo en 2019 para su comparación con el de 2020, como hace el Tribunal. Actualmente nos
estamos planteando cambiar el criterio y no incluir en 2022 el saldo de la cuenta 413 dentro del
remanente de tesorería.
II.7. CUENTAS ANUALES DEL RESTO DE ENTIDADES QUE CONFORMAN EL
SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO
II.7.1 CUENTAS ANUALES DE OOAA Y ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO
CICYTEX hace las siguientes alegaciones:
II.7.1. Cuentas anuales de OOAA y entidades de derecho público.
Al cierre del ejercicio fiscalizado, y a pesar de haber transcurrido más de diez años, continuaba
incumpliéndose el mandato del artículo 80 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia,
la tecnología y la innovación de Extremadura, relativo a la elaboración del estatuto del personal
funcionario de CICYTEX que debía recoger las singularidades propias del personal de
investigación de la entidad.
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Alegación:
Mediante DECRETO 95/2022, de 20 de julio, se ha aprobado el Estatuto del Personal de
Investigación Funcionario del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de
Extremadura (CICYTEX) y se regula el proceso de integración en las escalas del personal de
investigación. (Se adjunta texto publicado en DOE 143 de 26 de julio de 2022)
II.7.1.A) PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO DE OBJETIVOS
CICYTEX hace las siguientes alegaciones:
En el caso de CICYTEX, el artículo 76 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de creación de la
entidad, prevé la realización de un contrato de gestión cuatrienal y un plan de acción anual en
que se concreten sus objetivos. En el ejercicio 2018 se elaboró la propuesta de un nuevo contrato
de gestión para el período 2018-2020 que no fue aprobada, quedando automáticamente
prorrogado el contrato de gestión anterior (2015-2018), sin que se haya elaborado informe
relativo al grado de ejecución del contrato de gestión prorrogado. La ausencia de seguimiento
de los objetivos de este contrato de gestión, así como el hecho de que no se haya actualizado en
el periodo 2018-2020, denotan la ineficacia de este documento para llevar a cabo el seguimiento
de la gestión de la entidad y del cumplimiento de sus objetivos. Posteriormente, se llevó a cabo
un informe de control de resultados por la Consejería de adscripción el 8 de febrero de 2022.
Alegación:
Por acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en sesión celebrada el día 9
de marzo de 2022 se aprueba el contrato de gestión del Centro de Investigaciones Científicas y
Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) para el periodo 2022-2025. (Se adjunta certificado
del acuerdo y RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2022, del Consejero, por la que se dispone la
publicación del contrato de gestión del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de
Extremadura para el periodo 2022-2025).
II.7.1.B) ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES MAGNITUDES PRESUPUESTARIAS
El Servicio Público de Empleo (SEXPE) hace las siguientes alegaciones
“El SEXPE ha alcanzado un grado de ejecución inferior al 80 % en los últimos cuatro ejercicios
pese a que sus dotaciones iniciales vienen siendo objeto de minoración mediante modificaciones
presupuestarias (4.549 miles de euros), por lo que las dotaciones futuras deben ser objeto de
adecuación al gasto real que viene realizándose en ejercicios precedentes”.
Alegaciones:
El SEXPE durante la anualidad 2020, tuvo un grado de ejecución alto, y más teniendo en cuenta
que más de un 83% de su presupuesto se destinó a transferencias de gastos corrientes, viéndose
ralentizada su ejecución como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria surgida por
la evolución del virus COVID19 en todo el mundo.
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A tal efecto, para contener la propagación de las infecciones causadas por el SARS-CoV-2, de
dictaron declaraciones del estado de alarma para contener la propagación de las infecciones
causadas por el SARS-CoV-2, mediante el Real Decreto Ley 463/2020, de 14 de marzo, estado
que fue prorrogado por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el Real Decreto 487/2020,
de 10 de abril, por Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, por Real Decreto 514/2020, de 8 de
mayo, y por Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, hasta el día 7 de junio de 2020 por este
último.
En consecuencia, la suspensión de plazos administrativos con motivo de la declaración del
estado de alarma y sus consecuencias, se establecieron en la disposición adicional tercera del
Real Decreto Ley 463/2020, de 14 de marzo, y contribuyeron a ralentizar el procedimiento de
concesión de las subvenciones gestionadas por nuestra entidad cuestión que implicó
directamente en el grado de ejecución del presupuesto de gastos asignado a este Organismo
Autónomo.
CICYTEX hace las siguientes alegaciones:
El remanente de tesorería agregado (excluyendo el SES en el análisis) asciende a 13.186 miles
de euros, concentrados en CICYTEX (8.452 miles de euros) e IMEX (3.990 miles de euros),
representando el 41 % de los créditos finales, lo que indica, por un lado, una solvencia financiera
saneada y por otro, la posibilidad de hacer uso de la retención de créditos destinados a estas
entidades para una mayor adecuación de las disponibilidades líquidas a sus necesidades reales.
La Junta de Extremadura a la vista del exceso de disponibilidades líquidas que se viene
produciendo de forma reiterada en estas entidades, ha venido haciendo uso de la habilitación
prevista por el artículo 92.2.b) de la LH, acordando la no disponibilidad de los créditos
destinados a su financiación. El 20 de diciembre de 2020 se dictaron diversas resoluciones de la
CHAP para declarar la no disponibilidad de créditos por los siguientes importes: 1.677 miles
de euros (IMEX) y 155 miles (CJEX). No obstante, no se adoptaron acuerdos análogos en
relación con CICYTEX, pese a que obtuvo un remanente de tesorería de 8.452 miles de euros y
mantenía unos fondos líquidos de 7.220 miles al cierre del ejercicio.
Se adjunta propuesta de la Secretaría General de Presupuestos y Financiación relativa a la
declaración de no disponibilidad de créditos del programa 800X con destino al Centro de
Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura durante el ejercicio 2021, relativa al
ejercicio 2020.
La Secretaría General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad ha realizado las
siguientes alegaciones
"El remanente de tesorería agregado (excluyendo el SES en el análisis) asciende a 13.186 miles
de euros, concentrados en CICYTEX (8.452 miles de euros) e IMEX (3.990 miles de euros),
representando el 41 % de los créditos finales, lo que indica, por un lado, una solvencia financiera
saneada y por otro, la posibilidad de hacer uso de la retención de créditos destinados a estas
entidades para una mayor adecuación de las disponibilidades líquidas a sus necesidades reales.
La Junta de Extremadura a la vista del exceso de disponibilidades líquidas que se viene
produciendo de forma reiterada en estas entidades, ha venido haciendo uso de la habilitación
prevista por el artículo 92.2.b) de la LH, acordando la no disponibilidad de los créditos
destinados a su financiación.
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El 20 de diciembre de 2020 se dictaron diversas resoluciones de la CHAP para declarar la no
disponibilidad de créditos por los siguientes importes: 1.677 miles de euros (IMEX) y 155 miles
(CJEX). No obstante, no se adoptaron acuerdos análogos en relación con CICYTEX, pese a que
obtuvo un remanente de tesorería de 8.452 miles de euros y mantenía unos fondos líquidos de
7.220 miles al cierre del ejercicio."
Alegación:
Este órgano gestor recibió con fecha23 de octubre de 2020 la PROPUESTA DE LA SECRETARÍA
GENERAL DE PRESUPUESTOS Y FINANCIACIÓN RELATIVA A LA DECLARACIÓN DE NO
DISPONIBILIDAD DE CRÉDITOS DEL PROGRAMA 800X CON DESTINO AL CENTRO DE
INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS DE EXTREMADURA DURANTE EL
EJERCICIO 2020 en la que se ACUERDA la no disponibilidad de los créditos que a
continuación se relacionan, correspondientes a las transferencias de fondos que, con cargo al
Programa 800X han de destinarse al Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de
Extremadura, por una cuantía total de4.527.684,74 euros, con motivo del volumen de
disponibilidades líquidas que en la actualidad mantiene dicho Ente y que no son precisas para
el ejercicio de su actividad.
Por nuestra parte se realizan los correspondientes expedientes de anulación de la obligación en
el sistema de gestión Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Alcántara que fueron contabilizados por la Interventora delegada en diciembre y se relacionan
en la tabla siguiente.
Por tanto, en el ejercicio 2020 el crédito se dejó en disponible y aunque no se resolvió la no
disponibilidad por parte de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, esta cuantía
de 4.527.684,74 euros no se transfirió al CICYTEX.
Cuadro resumen de los créditos de no disponibilidad anulados en diciembre 2020
F.F.
Proyecto
Denom. De Proyecto
Concepto
Cdto. Total
Autorización
Compromiso
Obligado
Obligaciones
Ptes. Pago
Último O
No disponible
CA
20140118
CICYTEX. FINANCIACIÓN DEL CENTRO DE
INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y
TECNOLÓGICAS DE EXTREMADURA
449
8.789.625,00
8.789.625,00
8.789.625,00
8.789.625,00
4.394.812,50
2.197.406,25
1.409.253,64
749
2.036.550,00
2.036.550,00
2.036.550,00
2.036.550,00
1.018.275,00
509.137,50
0,00
TOTAL
CA
10.826.175,00
10.826.175,00
10.826.175,00
10.826.175,00
5.413.087,50
CT
20170242
CICYTEX. COOPERACIÓN
TRANSFRONTERIZA INNOACE
449
366.224,00
366.224,00
366.224,00
366.224,00
183.112,00
91.556,00
183.112,00
749
23.851,00
23.851,00
23.851,00
23.851,00
11.925,50
5.962,75
11.925,50
20170243
CICYTEX. COOPERACIÓN
TRANSFRONTERIZA IDERCEXA
449
139.857,00
139.857,00
139.857,00
139.857,00
69.928,50
34.964,25
61.361,60
749
3.571,00
3.571,00
3.571,00
3.571,00
1.785,50
892,75
0,00
20170244
CICYTEX. COOPERACIÓN TRANSFRON
449
110.734,00
110.734,00
110.734,00
110.734,00
55.367,00
27.683,50
0,00
749
76.844,00
76.844,00
76.844,00
76.844,00
38.422,00
19.211,00
0,00
20200158
CICYTEX. COOPERACIÓN
TRANSFRONTERIZA COOP4CAM
449
65.068,00
65.068,00
65.068,00
65.068,00
32.534,00
16.267,00
0,00
749
9.300,00
9.300,00
9.300,00
9.300,00
4.650,00
2.325,00
0,00
TOTAL
CT
795.449,00
795.449,00
795.449,00
795.449,00
397.724,50
FD
20150274
CICYTEX. CONSOLIDACIÓN Y MEJORA DE
LA INFRAEST. CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA
DEL CICYTEX
749
2.117.687,00
2.117.687,00
2.117.687,00
2.117.687,00
1.058.843,50
529.421,75
1.058.843,50
20150273
CICYTEX. PROGRAMA PROMOC. DE
INNOVAC. DESDE EL CONOCIMIENTO EN
AGROALIMENTAC. Y REC.
FORESTALES
449
2.553.535,00
2.553.535,00
2.553.535,00
2.553.535,00
1.276.767,50
638.383,75
1.276.767,50
749
583.342,00
583.342,00
583.342,00
583.342,00
291.671,00
145.835,50
291.671,00
20150275
CICYTEX.
TRANSFERENCIA
TECNOLÓGICA
Y REDES DE COOPERACIÓN EN EMPRESAS
449
400.365,00
400.365,00
400.365,00
400.365,00
200.182,50
100.091,25
200.182,50
749
69.135,00
69.135,00
69.135,00
69.135,00
34.567,50
17.283,75
34.567,50
TOTAL
FD
5.724.064,00
5.724.064,00
5.724.064,00
5.724.064,00
2.862.032,00
TE
20190179
CICYTEX.
CONFERENCIA
SECTORIAL
449
12.104,00
12.104,00
12.104,00
12.104,00
6.052,00
3.026,00
0,00
TOTAL
TE
12.104,00
12.104,00
12.104,00
12.104,00
6.052,00
TOTAL
GENERAL
17.357.792,00
17.357.792,00
17.357.792,00
17.357.792,00
8.678.896,00
4.339.448,00
4.527.684,74
Csv: FDJEXYDK8KBMDXXXCPQW3H8WLXEQLG Fecha 16/11/2022 11:24:24
Firmado Por PILAR BLANCO-MORALES LIMONES - La Vicepresidenta Primera Y Consejera
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27
II.7.2 CUENTAS ANUALES DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
II.7.2.B) ADECUACIÓN DE LAS CUENTAS AL PGCP
El SES ha realizado las siguientes alegaciones:
Apartado: II.7.2.B) Cuentas anuales del Servicio Extremeño de Salud. Adecuación de las cuentas
al PGCP.
Al cierre de 2020 figuran contabilizadas obligaciones de ejercicios cerrados por 608 miles de
euros (procedentes del periodo 2006 a 2013), de los que 601 miles proceden de ejercicios
anteriores a 2011, por lo que, dado el periodo transcurrido desde su reconocimiento, procedería
tramitar los correspondientes expedientes de prescripción.
Alegación:
Esta incidencia ha quedado resulta a principios del ejercicio 2022. Se adjuntan expedientes
correspondientes (Apartado II.7.2.B) Anexo-Exptes obligaciones cerrado).
II.8. CUENTAS ANUALES DE EMPRESAS, FUNDACIONES Y CONSORCIOS
II.8.1 CUENTAS ANUALES DEL SECTOR EMPRESARIAL AUTONÓMICO
II.8.1.D) ENDEUDAMIENTO FINANCIERO
La Empresa Pública GPEX ha realizado las siguientes alegaciones
En relación al subepígrafe ll.8.1 D) Endeudamiento Financiero. (Pag. 70), se incluye en el
informe:
“El Consejo de Gobierno autorizó el 27 de diciembre de 2019 la formalización de una operación
de crédito a corto plazo para cubrir necesidades transitorias de tesorería de GPEX por importe
máximo de 25.000 miles de euros. La operación se formalizó en enero de 2020 y contó con los
informes exigidos, respectivamente, por el artículo 120.3 de la LH (de efecto sobre los
compromisos de la CAEX en materia de endeudamiento) y el 37.5 de la LP para 2019 (de
viabilidad económica de la operación).
Además, en 2020 se concertaron diversas operaciones de préstamo entre entidades del sector
público autonómico respecto de las que se han puesto de manif iesto las siguientes
irregularidades:
- Respecto de las dos siguientes operaciones no consta la preceptiva autorización del Consejo
de Gobierno, exigida por el artículo 120.3 de la LH, ni los informes del efecto de las
operaciones sobre los compromisos de la CAEX en el endeudamiento y de viabilidad
económica (prescritos por el artículo 37.5 de la LP):
• La concesión de cinco préstamos a corto plazo por un importe conjunto de 22.308 miles
de euros, por GESPESA a su sociedad matriz GPEX, cuyo saldo vivo a fin de ejercicio
ascendía a 16.778 miles de euros.
Csv: FDJEXYDK8KBMDXXXCPQW3H8WLXEQLG Fecha 16/11/2022 11:24:24
Firmado Por PILAR BLANCO-MORALES LIMONES - La Vicepresidenta Primera Y Consejera
ELISA ISABEL CORTES PEREZ - Interventora General
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28
• Los dos préstamos concedidos por GPEX a su filial GEBIDEXSA, por importe conjunto
de 350 miles de euros y que fueron cancelados en el propio ejercicio.
Alegación:
A este respecto, cabe indicar que en virtud del acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura celebrado el 27 de diciembre de 2019, se autoriza a la Sociedad de Gestión Pública
de Extremadura SAU a endeudarse a corto plazo por un importe máximo de 25.000.000 €.
Considerándose que esta autorización engloba tanto endeudamiento con entidades financieras
como con empresas del grupo, no habiéndose superado el límite máximo entre las dos tipologías.
No obstante, en la Autorización de Consejo de Gobierno de fecha 9 de marzo de 2022, ya se
menciona expresamente, que la autorización incluye endeudamiento financiero y/o préstamos
intergrupo, por lo que se considera que actualmente quedaría subsanada.
Extremadura Avante hace las siguientes alegaciones:
En relación con tres primeros párrafos de la página 71, esto es,
“La memoria de 2020 de la Sociedad FEISA informa de la disposición de un importe de 1.174
miles de euros acogidos al FF de 2020, importe que se adiciona a los 4.685 miles de saldo vivo
procedente de las disposiciones realizadas con cargo al FLA de ejercicios anteriores. No
obstante, hasta el 17 de diciembre de 2021 no se firmó un convenio administrativo con la CHAP
para instrumentar esta adhesión como una deuda con la AG. En dicho convenio se expone que
los importes dispuestos por FEISA en 2020 ascienden a 72 miles de euros con cargo al FLA de
2019 y a 1.379 miles con cargo al FF de 2020, importe este último que no coincide con el
declarado en las cuentas anuales de la sociedad.”
Alegaciones:
Los importes globales recogidos en las cuentas anuales del 2020 de la Sociedad Feisa son
correctos, si bien es cierto que el reparto entre los distintos mecanismos de financiación FF, FLA
fueron estimados.
“La Sociedad Extremadura Avante, S.L., mantenía deudas con la Junta de Extremadura por
préstamos concedidos por importe de 12.365 miles de euros. A su vez, esta sociedad (o su
absorbida Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, S.A.) había concedido préstamos a
FEISA cuyo saldo vivo ascendía a 11.289 miles. El mantenimiento de estas deudas contrasta con
el elevado saldo de imposiciones a plazo mantenido por Extremadura Avante, S.L. a fin del
ejercicio fiscalizado, 11.550 miles de euros.”
Alegación:
La deuda con la Junta de Extremadura viene derivada de un convenio con el Gobierno de
España, denominado Convenio E2I, con un calendario de amortización de dichos prestamos que
se están atendiendo anualmente a su vencimiento.
Los préstamos otorgados a Feisa, tuvieron como destino la financiación de las inversiones en
desarrollo de suelo industrial en Expaciomerida y Expacionavalmoral, no habiéndose producido
en este ejercicio 2020 ventas que hubiesen permitido a Feisa atender los pagos de la deuda.
Csv: FDJEXYDK8KBMDXXXCPQW3H8WLXEQLG Fecha 16/11/2022 11:24:24
Firmado Por PILAR BLANCO-MORALES LIMONES - La Vicepresidenta Primera Y Consejera
ELISA ISABEL CORTES PEREZ - Interventora General
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29
Por lo tanto, Extremadura Avante no puede contar con dichos cobros para su gestión de
Tesorería.
Con respecto a la liquidez de la compañía, consideramos que es la adecuada para ejercer de
empresa cabecera de Grupo y su actividad derivada de su objeto social, concretamente para
atender a los compromisos de inversiones aprobadas en proyectos empresariales en
Extremadura.
“Extremadura Avante Servicios Avanzados a PYMES, S.L. mantenía, a 31 de diciembre de 2020,
deudas con GPEX por 2.139 miles de euros, cuando el saldo de su tesorería ascendía a 1.336
miles y de las imposiciones a plazo a 500 miles de euros. La primera sociedad contabiliza el
saldo vivo entre las “deudas con empresas del grupo y asociadas a corto plazo”, pese a no existir
vinculación que fundamente esta calificación.”
Alegación:
Se ha alcanzado un acuerdo con GPEX para saldar esta deuda antes del 31 de diciembre de
2022.
II.8.1.F) INCIDENCIAS CONTABLES
CEXMA hace las siguientes alegaciones:
Las cuentas anuales de las entidades del sector público empresarial se han adaptado a los planes
contables que les resultan de aplicación, en función de su dimensión y volumen de actividad. No
obstante, se han detectado las siguientes incidencias en relación con los criterios de imputación
de las transferencias recibidas.
El criterio de imputación de las transferencias globales (no finalistas) aplicado por las entidades
CEXMA y GEBIDEXSA no se atiene al previsto por la normativa en función de la naturaleza de
estas aportaciones:
− CEXMA no imputa las aportaciones de la AG a ingresos, sino que directamente los contabiliza
en los fondos propios como aportaciones de socios, tomando como base lo dispuesto en la norma
de registro y valoración 18.2 del PGC y en el apartado 2 de la norma sexta de la Orden
EHA/733/2010, de 25 de marzo, por la que se aprueban aspectos contables de empresas públicas
que operan en determinadas circunstancias. Sin embargo, el apartado 1.b de la citada norma
sexta exceptúa expresamente la aplicación del apartado 2 si la empresa desarrolla una sola
actividad específica que haya sido declarada de interés público o general mediante una norma
jurídica, en cuyo caso estas aportaciones han de recogerse como subvenciones sometidas al
criterio general de imputación. CEXMA se encuentra precisamente en esta situación, dado que
tanto su Ley de creación 3/2008 de 16 de junio como sus estatutos le atribuyen como objeto la
gestión mercantil del servicio público d e radiodifusión y la televisión de la CAEX.
Adicionalmente, el contenido de dicho servicio debió ser objeto de un contrato programa,
conforme prevé el artículo 41.1 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, de comunicación audiovisual,
en cuyo caso el mencionado apartado 1.b es aún más concreto, al contemplar la imputación
como subvenciones de las aportaciones para financiar las actividades recogidas en un contrato
programa.
Csv: FDJEXYDK8KBMDXXXCPQW3H8WLXEQLG Fecha 16/11/2022 11:24:24
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30
Alegación:
El criterio de contabilización de las aportaciones de Junta de Extremadura se sustenta en la
realización por parte de la Empresa Pública Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales
y de su sociedad filial Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña SAU, de una
pluralidad de actividades, como son:
La gestión del servicio público de radio y televisión tal y como lo define el artículo 3 de
la Ley 3/2008, de 16 de junio, reguladora de la Empresa Pública «Corporación Extremeña
de Medios Audiovisuales».
La participación en el mercado audiovisual mediante la comercialización de espacios
publicitarios y venta de sus producciones.
Ambas actividades son financiadas mediante las transferencias anules recogidas en los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas cantidades son
destinadas a financiar tanto gastos corrientes del conjunto de actividades desarrolladas, como
adquisiciones de inmovilizado utilizado para la realización de actividades destinadas a la
gestión del servicio público como a la actividad comercial desarrollada.
Entendiendo pues que se desarrollan diversas actividades, y que las aportaciones recibidas, no
se concederían de la misma forma a una empresa privada, se considera que el tratamiento
contable se adecua a lo dispuesto en el Norma Sexta 2 a) y c) de la Orden EHA/733/2010, de 25
de marzo, por la que se aprueban aspectos contables de empresas públicas que operan en
determinadas circunstancias.
La Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales, dado que no se ha suscrito contrato
programa desarrolla su actividad con sujeción a lo establecido en el capítulo I de la Ley 3/2008,
de 16 de junio, reguladora de la Empresa Pública “Corporación Extremeña de Medios
Audiovisuales”, así como lo recogido en las memorias anuales de los presupuestos.
La Sociedad Mercantil GEBIDEXSA ha realizado las siguientes alegaciones
En relación al subepígrafe II.8.1.F. INCIDENCIAS (Página 73), se incluye en el informe:
“GEBIDEXSA contabiliza las aportaciones recibidas para la gestión de activos turísticos -que
constituyen su principal actividad- como subvenciones de explotación, en lugar de registrarlas
como como fondos propios, según prevé el apartado dos de la norma sexta de la Orden
EHA/733/2010 en relación con las transferencias genéricas. Sin embargo, esta financiación está
destinada a actuaciones concretas, por lo que no debieron instrumentarse como transferencias
genéricas sino específicas, en cuyo caso sí estaría justificado el criterio de imputación que se
utiliza.”
Alegación:
En relación a lo mencionado en este apartado consideramos que GEBIDEXSA no está dentro
del ámbito de aplicación de la Orden EHA/733/2010, ya que ésta se refiere a las Subvenciones
o Transferencias para empresas públicas que prestan servicios gratuitos o por medio de tasas o
precios públicos o bien fijados por la Administración, así como cuando la subvención o
transferencia es inversiones o para varios años. Por ello consideramos que no es de aplicación
para GEBIDEXSA la mencionada norma.
Csv: FDJEXYDK8KBMDXXXCPQW3H8WLXEQLG Fecha 16/11/2022 11:24:24
Firmado Por PILAR BLANCO-MORALES LIMONES - La Vicepresidenta Primera Y Consejera
ELISA ISABEL CORTES PEREZ - Interventora General
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31
Por otro lado, en relación al apartado II.8.1.F, GEBIDEXSA no tiene la potestad para conceder
una transferencia global y/o específica, sino que es facultad de la propia administración
autonómica.
II.8.2. CUENTAS ANUALES DE LAS FUNDACIONES PÚBLICAS
II.8.2.A) PRESUPUESTOS Y PLANES DE ACTUACIÓN
La Fundación Jóvenes y Deporte ha realizado las siguientes alegaciones:
“La Fundación Universidad-Sociedad de la UEX no ha integrado sus presupuestos de
explotación y capital en los PG de la CAEX, de acuerdo con los anexos previstos para el sector
fundacional por la Orden de 13 de septiembre de 2019 de la CHAP, por la que se dictan las
normas para la elaboración de los PG42. La Fundación Helga de Alvear y la Fundación Jóvenes
y Deporte sí integraron los presupuestos de explotación, pero no los de capital. Estas omisiones
vulneran lo previsto por el artículo 82.1 de la LH”.
Alegación:
La Fundación Jóvenes y Deportes no elabora un presupuesto de capital bajo el formato
solicitado (Estado de Origen y Aplicación de Fondos, en la actualidad Estado de Flujo de
Efectivo), y sólo realiza un presupuesto de explotación para el ejercicio, al regirse bajo los
principios contables y criterios de valoración recogidos en el Real Decreto 1491/2011, de 24 de
octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a
las entidades sin fines lucrativos y el modelo del plan de actuación de las entidades sin fines de
lucro, las Resoluciones de 26 de marzo de 2013, por las que se aprueban el Plan de Contabilidad
de entidades sin fines lucrativos y el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin
fines lucrativos, y el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifican las
Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos
aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, donde establece que no es
obligatorio realizar un Estado de Flujos de Efectivo a incluir en las cuentas anuales cuando se
aplica el Plan General de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos.
La S. G. de Presupuestos y Financiación hace las siguientes alegaciones
“La Fundación Helga de Alvear y la Fundación Jóvenes y Deporte sí integraron los presupuestos
de explotación, pero no los de capital. Esta omisión vulnera lo previsto por el artículo 82.1 de
la LH.”
Alegación:
Las fundaciones Helga de Alvear y Jóvenes y Deporte no elaboran un presupuesto de capital
bajo el formato solicitado (estado de flujos de efectivo), y sólo realiza un presupuesto de
explotación para el ejercicio, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1491/2011, de 24
de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad
a las entidades sin fines lucrativos y el modelo del plan de actuación de las entidades sin fines
de lucro, las Resoluciones de 26 de marzo de 2013, por las que se aprueban el Plan de
Contabilidad de entidades sin fines lucrativos y el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas
entidades sin fines lucrativos, y el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se
modifican las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines
lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.
Csv: FDJEXYDK8KBMDXXXCPQW3H8WLXEQLG Fecha 16/11/2022 11:24:24
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32
II.8.2.B) ADECUACIÓN AL RÉGIMEN CONTABLE DE LAS CUENTAS RENDIDAS
La Fundación Orquesta de Extremadura ha realizado las siguientes alegaciones:
Se han incluido en la memoria el apartado de “Subvenciones, donaciones y legados” y el detalle
determinado por el Plan Contable en el apartado de “Desviación entre plan de actuación y datos
realizados”.
Alegación
Se adjunta memoria económica corregida y firmada.
La Fundación Jóvenes y Deporte ha realizado las siguientes alegaciones:
“Las Fundaciones CDIEX, Extremeña de la Cultura, Godofredo Ortega Muñoz,
FUNDESALUD, Jóvenes y Deporte y Universidad-Sociedad de la UEX no incluyeron la
preceptiva distribución del personal por sexos”.
Alegación:
La Fundación Jóvenes y Deportes no ha venido incluyendo la preceptiva distribución del
personal por sexos en sus Cuentas Anuales ya que el Plan General de Contabilidad no lo obliga,
pero se tomará la recomendación para la elaboración de las Cuentas Anuales futuras.
La Fundación CCMI Jesús Usón hace las siguientes alegaciones:
La Fundación CCMI no ha presentado ante el correspondiente Protectorado las cuentas anuales,
en contravención del artículo 25.7 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.
Alegación:
Una vez auditadas y aprobadas las Cuentas de 2020, el día 22 de diciembre de 2022 se registra
la presentación de las mismas ante el Protectorado de Fundaciones (Reg.
5262110060220210370564) además de remitirlas por correo electrónico ese mismo día, a dicho
Protectorado, recibiendo confirmación de su recepción.
La Fundación COMPUTAEX hace las siguientes alegaciones:
Apartado II.8.2.B) Pág. 76, se indica que “…las Fundaciones CDIEX, CCMI,
COMPUTAEX, Godofredo Ortega Muñoz y FUNDESALUD no han presentado ante el
correspondiente Protectorado las cuentas anuales, en contravención del artículo 25.7 de la Ley
50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, a excepción de las Fundaciones. Tampoco se han
realizado requerimientos de subsanación por los Protectorados”.
Alegación
Como consecuencia del retraso en la aprobación de las cuentas anuales provocado por la tardía
adjudicación del servicio de auditoría de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2020,
el Director General de la Fundación COMPUTAEX presentó un escrito ante el Protectorado de
Fundaciones en el que ponía de manifiesto la imposibilidad de presentar las cuentas dentro del
plazo fijado por Ley, adjuntando las cuentas formuladas, pendientes de aprobación.
Csv: FDJEXYDK8KBMDXXXCPQW3H8WLXEQLG Fecha 16/11/2022 11:24:24
Firmado Por PILAR BLANCO-MORALES LIMONES - La Vicepresidenta Primera Y Consejera
ELISA ISABEL CORTES PEREZ - Interventora General
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33
Una vez que las mismas fueron aprobadas por el patronato de la Fundación en su reunión de
fecha 26 de noviembre de 2021, fueron presentadas al Protectorado de Fundaciones con fecha
29 de diciembre de 2021.
Para acreditar esta circunstancia, se adjunta, como Anexo n.º 2, los referidos documentos,
debidamente registrados.
II.8.2.C) SITUACIÓN ECONÓMICO-PATRIMONIAL
La Fundación COMPUTAEX hace las siguientes alegaciones:
“...Tres fundaciones obtuvieron en 2020 resultados negativos: COMPUTAEX, Godofredo Ortega
Muñoz y Universidad-Sociedad de la UEX; las dos primeras por presentar excedentes
negativos...”.
Alegación:
El excedente negativo de la Fundación COMPUTAEX en el ejercicio 2020 proviene de la
corrección valorativa por deterioros de derechos de cobro de dudosa realización estimados por
importe de 61.323,70 €, puestos de manifiesto por la auditoría de cuentas anuales del ejercicio
2019 y que se llevó a cabo en el ejercicio 2020.
De no haber realizado en 2020 el anterior ajuste contable, correspondiente al ejercicio 2019, el
resultado habría sido positivo en 25.354,82 €.
Para acreditar esta circunstancia, se adjunta, como Anexo n.º 3, copia de la página de las
cuentas anuales formuladas correspondientes al ejercicio 2020, donde figura el reflejo contable
mencionado.
II.8.2.E) ENDEUDAMIENTO
La Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste hace las siguientes
alegaciones:
Cuadro 31. Endeudamiento por mecanismos de financiación de las fundaciones públicas.
En ninguno de los tres casos se reflejan contablemente estas deudas como deudas con entidades
del grupo, pese a que el acreedor es la AG de la CAEX.
Alegación
Se considera que es correcta la clasificación a nivel de masa patrimonial. Esta operación se
contabilizó siguiendo instrucciones de la Intervención General en el 2012 en deudas a largo
plazo y a corto plazo reclasificando contablemente la misma. En auditorías de los ejercicios
precedentes (desde 2012) los distinto equipos auditores, nunca han hecho mención a que esta
deuda debería reflejarse como entidades del grupo.
Csv: FDJEXYDK8KBMDXXXCPQW3H8WLXEQLG Fecha 16/11/2022 11:24:24
Firmado Por PILAR BLANCO-MORALES LIMONES - La Vicepresidenta Primera Y Consejera
ELISA ISABEL CORTES PEREZ - Interventora General
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34
II.8.2.F) OTRAS INCIDENCIAS CONTABLES
La Fundación Jóvenes y Deporte ha realizado las siguientes alegaciones:
“La Fundación Jóvenes y Deporte no ha contabilizado el derecho de uso sobre el inmueble en
el que ubica sus oficinas, pese a que, a solicitud de la propia entidad y en virtud de Resolución
de la CHAP de 18 de enero de 2019, el inmueble se adscribió a la fundación, formalizándose en
acta de adscripción del dominio público el 3 de abril de 2019”
Alegaciones:
La Fundación Jóvenes y Deporte ha solicitado al Servicio de Patrimonio de la Secretaría
General de Presupuestos y Financiación de la Consejería de Hacienda y Administración Pública
de la Junta de Extremadura que sean informados sobre el valor de dicho inmueble para poder
realizar el apunte contable oportuno (Anexo II).
II.8.3. CUENTAS ANUALES DE CONSORCIOS Y OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS
El Consorcio INTROMAC ha realizado las siguientes alegaciones:
En relación con el párrafo siguiente:
“Durante el ejercicio fiscalizado no se han producido modificaciones en la composición de este
subsector. No obstante, no se han adoptado las medidas administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la integración de INTROMAC en CICYTEX prevista por la DA primera 2 de la
Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura,
pese a que el Consejo Rector del Consorcio acordó el 9 de noviembre de 2018 la solicitud de la
adscripción del consorcio a la entidad CICYTEX.”
Alegación:
El acuerdo del Consejo Rector de 9-nov-2018 fue perfeccionado 24-nov-2021. Aquel acuerdo de
noviembre de 2018 no se hizo con la intención de disolver el Consorcio sino de solicitar la
adscripción con ánimo de dar un impulso al proceso de integración. Proceso, que luego estuvo
un par de años congelado, hasta el año 2021 en el que se retomaron los trabajos. Finalmente,
en la reunión del Consejo Rector de 24-nov-2021, se acuerda la integración y la consiguiente
disolución del consorcio, que ha sido ratificado por las entidades consorciadas. Por parte de
CICYTEX, se aceptó dicha integración según acuerdo de su Consejo Rector de 1-dic-2021. Se
adjunta certificación de ambos acuerdos.
Para finalizar, y como prueba de lo anteriormente expuesto, se aportan los siguientes
documentos justificantes:
- A1_Certificado acuerdo integración y disolución_signed
- A2_CERTIFICADO CONSEJO RECTOR CICYTEX
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II.8.3.A) PRESUPUESTOS
La S. G. de Presupuestos y Financiación hace las siguientes alegaciones
“El artículo 3 de la LH prevé la inclusión de los consorcios en el sector público administrativo
o empresarial, en función de la naturaleza de la actividad desarrollada y de su régimen de
financiación. Exceptuando el Consorcio Ciudad Monumental, Histórico, Artístico y
Arqueológico de Mérida, todos los consorcios públicos autonómicos reúnen, en función de su
actividad y fuentes de financiación, alguno de los requisitos que determinan su inclusión en el
sector administrativo, por lo que están sujetos a un presupuesto limitativo conforme al artículo
45.a) de la LH y al PGCP, siendo sectorizados en atención a estos criterios en el sector AAPP a
efectos de contabilidad nacional.
A pesar de ser sector administrativo, los Consorcios CEIC, INTROMAC y Teatro López de Ayala
presentan sus presupuestos conforme a los modelos previstos para el sector fundacional,
mientras que PAFESME y Consorcio FEVAL utilizan el modelo previsto para el sector
empresarial.”
Alegación:
El pasado día 12 de julio se publicó en el Boletín Oficial de la Asamblea de Extremadura el
proyecto de ley de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la
ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, iniciando así su tramitación
parlamentaria y estando prevista su aprobación próximamente.
El artículo 12 de este proyecto modifica el artículo 45 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de Hacienda Pública de Extremadura:
“Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura estarán integrados
por:
a) Los presupuestos de las entidades del sector público autonómico a las que resulte de
aplicación el régimen de vinculaciones de créditos y de modificaciones regulado en la
presente Ley o cuya normativa específica confiera a su presupuesto carácter limitativo y de
los órganos con dotación diferenciada que, careciendo de personalidad jurídica, no están
integrados en la Administración y forman parte del sector público autonómico.
b) Los presupuestos estimativos de las entidades de los sectores públicos empresarial y
fundacional y de los consorcios, fondos sin personalidad jurídica y restantes entidades del
sector público administrativo no incluidas en la letra anterior.”
Por tanto, con esta nueva redacción se recoge expresamente que los consorcios pueden tener
presupuestos limitativos o estimativos y los presentarán conforme a los modelos previstos por la
normativa que le sea aplicable.
El Consorcio INTROMAC ha realizado las siguientes alegaciones:
A pesar de ser sector administrativo, los Consorcios CEIC, INTROMAC y Teatro López de Ayala
presentan sus presupuestos conforme a los modelos previstos para el sector fundacional,
mientras que PAFESME y Consorcio FEVAL utilizan el modelo previsto para el sector
empresarial.
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Alegación:
Es preciso aclarar que el Consorcio para la gestión del INTROMAC modificó en el año 2020
sus Estatutos, al objeto de clarificar que su presupuesto tiene carácter estimativo, y que el
PGCESFL es el de aplicación. La citada modificación fue aprobada con el Decreto 36/2020, de
22 de julio, por el que se modifica el Decreto 276/2014, de 22 de diciembre, por el que se aprueba
la modificación de los Estatutos del “Consorcio para la Gestión del Instituto Tecnológico de
Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción” (DOE nº 145, de 28 de julio).
Además se cree conveniente alegar que los Estatutos de INTROMAC vigentes hasta su
modificación en julio de 2020, recogían en su artículo 27 que el Consorcio dadas sus especiales
características, formulará sus cuentas de acuerdo con el Plan General de Contabilidad de
entidades sin fines lucrativos. Como se ha mencionado anteriormente el presupuesto del
Consorcio tenía y sigue teniendo carácter estimativo adaptado a la naturaleza de su actividad,
pudiendo los derechos y obligaciones que se reconozcan en el ejercicio diferir a los que se
presupuesten inicialmente.
II.8.3.B) ADECUACIÓN AL RÉGIMEN CONTABLE Y CUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN
La Agencia Extremeña de la Energía (AGENEX) hace las siguientes alegaciones:
“La Asociación AGENEX también forma sus cuentas anuales conforme al PCPYMESFL, si bien
en sus estatutos no se hace mención expresa al régimen contable aplicable”
Alegación:
A la fecha esto ha sido subsanado con el cambio de forma jurídica y aparece ya recogido en los
nuevos estatutos del nuevo Consorcio.
II.8.3.C) FINANCIACIÓN APORTADA CON CARGO AL PRESUPUESTO DE LA JUNTA
DE EXTREMADURA Y SITUACIÓN PATRIMONIAL
El Consorcio Feval-Institución Ferial de Extremadura y su Filial realizan las siguientes
alegaciones:
El anteproyecto del informe señala textualmente:
“FEVAL obtuvo un fondo de maniobra negativo de 994 miles de euros y mantenía una deuda
financiera con la AG por 2.211 miles de euros a fin de ejercicio, de los que 245 miles de euros
vencían a corto plazo. Además, la deuda de esta entidad con la Junta en concepto de reintegros
ascendía a 436 miles de euros (sobre una deuda inicial de 1.030 miles de euros, según resolución
de 2012). Como en ejercicios precedentes es la propia Junta la que financia los importes
reintegrados, 148 miles de euros en 2020.”
Alegaciones:
Csv: FDJEXYDK8KBMDXXXCPQW3H8WLXEQLG Fecha 16/11/2022 11:24:24
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Con respecto a esta afirmación debemos señalar que FEVAL Institución Ferial de Extremadura
presenta fondo de maniobra negativo debido a las elevadas cantidades de deudas exigibles con
proveedores y al pasivo financiero generado al acogerse al FLA.
Se es consciente de la difícil situación financiera y de solvencia por la que está atravesando la
sociedad y se informa de que se están aplicando medidas correctoras para solventar dicha
situación desde 2019 en el marco de una estrategia global de estabilización económica de la
Institución. En este sentido los miembros de la Junta Rectora de la Institución acordaron incluir
en sus presupuestos una aportación extraordinaria al fondo social de la Institución por un
importe total de 241.000 euros en 2019 y de 500.000 euros en 2020. También se han
incrementado las aportaciones ordinarias de los socios en 2021 y 2022 y se firmó en 2021 un
Convenio con la Consejería de Hacienda y Administración Pública para refinanciar la deuda
del FLA, medidas que están dando los resultados esperados y que están permitiendo reducir ese
fondo de maniobra negativo y la deuda financiera con la Junta de Extremadura
II.8.3.D) INCIDENCIAS CONTABLES
La Agencia Extremeña de la Energía (AGENEX) hace las siguientes alegaciones:
La memoria de AGENEX no incluye ni el inventario ni el desglose establecido por el Plan
contable aplicado para el apartado “Actividad de la entidad”.
Comentario:
La información solicitada aparece en la memoria en distintos apartados, no obstante, esta
situación ya se corrige en la elaboración de la memoria correspondiente al ejercicio 2021.
“Los consorcios Gran Teatro de Cáceres, Museo del Vino de Almendralejo, Museo Vostell
Malpartida y Museo Etnográfico Extremeño González Santana, Ciudad Monumental, Histórico
Artístico y Arqueológico de Mérida y la Asociación AGENEX no incluyeron en sus memorias la
preceptiva información sobre distribución de su personal por sexos.”
Comentario
Se tendrá en cuenta la recomendación y esta información se incluirá en las siguientes memorias
a realizar.
El Consorcio INTROMAC ha realizado las siguientes alegaciones:
INTROMAC ha activado en su balance derechos de uso por 1.111 miles de euros
correspondientes a bienes titularidad de la Junta de Extremadura a pesar de no haberse
formalizado el título jurídico de cesión, sin que se haya acreditado la solicitud por el Consorcio
ni el inicio de las actuaciones por la Junta para proceder a su formalización.”
Alegación:
En el año 2009, con ocasión de la realización del proyecto PALANCA, se adquirieron por parte
de la Junta de Extremadura los bienes patrimoniales necesarios para la creación en INTROMAC
de la Unidad de Caracterización Avanzada de Materiales de Construcción (UCAMAC), por un
importe de 1.110.633,40 -€ (sin IVA), de los que 939.471,72.-€ se destinaron a equipamientos
(bienes muebles) con el propósito de mejorar su dotación de infraestructura científica.
Csv: FDJEXYDK8KBMDXXXCPQW3H8WLXEQLG Fecha 16/11/2022 11:24:24
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Desde su adquisición, de facto los bienes muebles integrantes del equipamiento indicado fueron
cedidos en uso por parte de la Junta de Extremadura a INTROMAC para el funcionamiento de
la UCAMAC y para dar servicios avanzados de investigación tanto a empresas como a otros
grupos y centros de investigación, de modo que fueron recepcionados y puestos en
funcionamiento desde el momento de su adquisición por INTROMAC, siendo quienes hemos
gestionado y operado con dichos bienes y equipos hasta la actualidad.
Por parte del INTROMAC se solicitó, con fecha 8 de noviembre de 2021, que se formalizará el
preceptivo título jurídico de cesión de los bienes muebles integrantes del equipamiento de la
UCAMAC. Con fecha, 21-dic-2021, se autorizó por la Consejería de Economía, Ciencia y
Agenda Digital de la Junta de Extremadura la cesión de los citados bienes muebles
patrimoniales. Dicha cesión se realizó de forma gratuita, debido a que el valor neto actual de
los mencionados bienes muebles que integran la UCAMAC no alcanzan el veinticinco por ciento
del valor que tuvieron en el momento de su adquisición. Se adjunta copia del título de cesión.
Para finalizar, y como prueba de lo anteriormente expuesto, se aportan los siguientes
documentos justificantes:
- A3_RESOLUCION_CESION_Y_DESAFECTACION_UCAMAC
II.9. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA
II.9.2. SOSTENIBILIDAD FINANCIERA
II.9.2.A) DEUDA COMERCIAL Y MEDIDAS CONTRA LA MOROSIDAD
El Consorcio Feval-Institución Ferial de Extremadura y su Filial realizan las siguientes
alegaciones:
El anteproyecto del informe señala textualmente:
“Durante más de seis meses: CEXMA (consolidado), INTROMAC, GISVESA, UEX, FEVAL,
Consorcio Museo Vostell Malpartida y FEVAL Gestión de Servicios, SL. Estas tres últimas
entidades superan el plazo de 90 días en diversos meses de 2020, circunstancia que viene
reiterándose en, al menos, los dos ejercicios precedentes. FEVAL y FEVAL, Gestión de Servicios,
S.L., alcanzaron en diciembre de 2020 un PMP de 256 y 275 días, respectivamente.”
Alegación:
Con respecto a esto, efectivamente los periodos medios de pago de FEVAL Institución Ferial de
Extremadura y de Feval Gestión de Servicios, SLU, superan de manera permanente los límites
marcados por la ley debido a la crítica situación financiera y de liquidez que estuvieron
atravesando ambas sociedades en el ejercicio 2020.
Se ha trabajado mucho en revertir esta situación con una política de ajustes y medidas de
contención de gasto y racionalización de recursos y procesos. En esa línea, se negocia y se firma
en 2021 un Convenio con la Consejería de Hacienda y Administración Pública para refinanciar
la deuda del FLA, que nos ha permitido mejorar mucho la situación de tesorería y la liquidez.
Csv: FDJEXYDK8KBMDXXXCPQW3H8WLXEQLG Fecha 16/11/2022 11:24:24
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Esto nos ha ayudado a corregir parcialmente el incumplimiento del periodo medio de pago. De
hecho, en diciembre de 2021 se alcanzó un PMP de 63 días para FEVAL y de 5 días para Feval
Gestión de Servicios, SLU. Y de cara al final del ejercicio 2022 y del ejercicio 2023, se espera
que quede corregido de manera definitiva.
II.10. TRANSPARENCIA
La Fundación Orquesta de Extremadura ha realizado las siguientes alegaciones:
Las cuentas anuales e informe de auditoría 2020 están publicados en el portal de transparencia
de la página web de la Fundación Orquesta de Extremadura.
Enlace portal transparencia Fundación Orquesta de Extremadura:
https://www.orquestadeextremadura.com/transparencia/
La Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda hace las
siguientes alegaciones:
- Atendiendo a lo dispuesto en el Apartado II.10 TRANSPARENCIA del cuerpo del Informe,
poner de manifiesto que en relación con el ámbito de la publicidad activa y el cumplimiento de
las obligaciones que de este se derivan, decir que la Dirección General de Movilidad e
Infraestructuras Viarias desarrolla, en el ámbito de sus competencias el PLAN ESTRATEGICO
PLURIANUAL DE INFAESTRUCTURAS 2016-2030: INFRAESTRUCTURAS VIARIAS, el cual
figuraba en el anterior portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura ya inactivo y que en la
actualidad aparece publicado en el nuevo portal de la Junta de Extremadura en el siguiente
enlace: https://www.juntaex.es/w/actuacion-plan-estrategico-plurianual-de-infraestructuras-
2016-2030-infraestructuras-viarias
La Agencia Extremeña de la Energía (AGENEX) hace las siguientes alegaciones:
Consorcios públicos. AGENEX y los Consorcios Gran Teatro de Cáceres, Teatro López de Ayala,
Museo Vostell-Malpartida y PAFESME no publican los planes de actuación. Este último,
adicionalmente no publica sus cuentas anuales con el informe de auditoría al igual que
INTROMAC.
Una vez constituida la nueva forma jurídica y elaborados los presupuestos del año 2023, a los
mismos se ha acompañado Memoria de objetivos la cual será publicada en el portal de
transparencia una vez sea aprobado dicho presupuesto.
El Consorcio INTROMAC ha realizado las siguientes alegaciones:
“AGENEX y los Consorcios Gran Teatro de Cáceres, Teatro López de Ayala, Museo Vostell-
Malpartida y PAFESME no publican los planes de actuación. Este último, adicionalmente no
publica sus cuentas anuales con el informe de auditoría al igual que INTROMAC.”
Alegar que sí publicamos las cuentas anuales junto al informe de auditoria en el espacio de
nuestra web dedicada a transparencia. Ver en el enlace:
http://www.intromac.juntaex.es/transparencia_archivos/Cuentas2020.pdf
De la misma manera, también venimos publicando los planes de actuación. Ver en el enlace:
http://www.intromac.juntaex.es/transparencia_archivos/Plan2020.pdf
Csv: FDJEXYDK8KBMDXXXCPQW3H8WLXEQLG Fecha 16/11/2022 11:24:24
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Extremadura Avante hace las siguientes alegaciones:
En relación con segundo párrafo de la página 99, esto es,
“Las entidades del Grupo Extremadura Avante no incluyen en su página web ninguna de las
menciones del artículo 8 de la LTBG relativa a la información económica y presupuestaria.”
Alegaciones:
En la web de Extremadura Avante aparece un apartado de transparencia donde se insertan
enlaces con información económica y presupuestaria, no obstante, se procederá a modificar el
diseño de la página para incluir todas las menciones del artículo aludido que apliquen en
Extremadura Avante.
Al margen de las anteriores alegaciones se ha observado un error en cuanto a la transcripción
del objeto social de las sociedades Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, S.L.U. y
Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, S.A.U., en Anexo III.3. Empresas Públicas
/ Año de constitución y objeto o finalidad social.
En Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, S.L.U. debe aparecer:
“Fomento del mercado exterior de bienes y servicios producidos en la región”.
En Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, S.A.U. debe aparecer:
“Servicio a los empresarios y al resto de agentes económicos que contribuyan al desarrollo
económico y social de Extremadura, y el acompañamiento a la Junta de Extremadura para la
ejecución de su política empresarial. En particular, apoyará a la Junta de Extremadura en el
cumplimiento de las políticas que se generen en el ámbito del fomento desarrollo de suelo,
semilleros, parques empresariales y obras de todo tipo.”
La Fundación COMPUTAEX hace las siguientes alegaciones:
“La Fundación Orquesta de Extremadura no publicó sus cuentas anuales e informe de auditoría
de 2020 como estipula el artículo 8.1.e) de la LTBG ni, junto con FUNDECYT-Parque Científico
y Tecnológico de Extremadura, sus estatutos, en contra de la previsión del artículo 6.1 de la
LTGB. La Fundación COMPUTAEX, además de la información señalada, no publica los planes
de actuación”.
Se ha procedido a la publicación en el portal de transparencia de la página Web de la Fundación
COMPUTAEX la información requerida, lo cual se puede comprobar a través del siguiente
enlace:
https://www.cenits.es/fundacion/portal-de-transparencia/cuentas-abiertas
El Consorcio Feval-Institución Ferial de Extremadura y su Filial realizan las siguientes
alegaciones:
El anteproyecto del informe señala textualmente:
“FEVAL, Gestión de Servicios, S.L. no tiene página web propia.”
Csv: FDJEXYDK8KBMDXXXCPQW3H8WLXEQLG Fecha 16/11/2022 11:24:24
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A estos efectos debemos de señalar que Feval tiene una web única para las dos sociedades. Sin
embargo, hay que dejar claro que dentro de la web tiene un apartado específico para el portal
de transparencia de Feval Institución Ferial de Extremadura y otro para Feval Gestión de
Servicios, SLU. Adjuntamos ambos enlaces:
http://www.feval.com/transparencia-feval-institucion/
http://www.feval.com/transparencia-feval-gestion/
Adicionalmente, El anteproyecto del informe señala textualmente:
“FEVAL no publican sus cuentas anuales e informe de auditoría como estipula el artículo 8.1.e)
de la LTBG ni sus funciones (artículo 6 de la LTGB).”
En este sentido hemos de señalar que Feval tiene su portal de trasparencia en construcción y en
2019 no tenía publicado sus cuentas anuales y su informe de auditoría, pero las del ejercicio
2020 ya sí que están publicadas. Adjuntamos el enlace a dicha publicación:
http://www.feval.com/wp-content/uploads/2022/05/05.-2020-CONSORCIO-FEVAL-
IACCAA.pdf
FUNDECYT hace las siguientes alegaciones:
Apartado II.10. TRANSPARENCIA
“FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura no tiene publicada en su página
web sus estatutos en contra de la previsión del artículo 6.1 de la LTGB”.
Los estatutos y sus modificaciones ya están publicados en la página web de la fundación:
Csv: FDJEXYDK8KBMDXXXCPQW3H8WLXEQLG Fecha 16/11/2022 11:24:24
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II.11. IGUALDAD EFECTIVA DE HOMBRES Y MUJERES
La Sociedad Mercantil GEBIDEXSA ha realizado las siguientes alegaciones
“Respecto a las entidades integrantes del sector público de la CAEX para las que resultaba
obligatorio contar con un plan de igualdad a la finalización del periodo fiscalizado según lo
previsto en el artículo 45.2 y la DT décima segunda de LO 3/2007, no se había aprobado el
correspondiente a la Sociedad GEBIDEXSA.”
Alegación:
A partir de la publicación de la normativa de aplicación, y especialmente de la entrada en vigor
del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, la Sociedad inició definitivamente el proceso para
elaborar y aprobar un Plan de Igual, llegando a realizar estudios preliminares internos e incluso
firmando la Declaración de Compromiso en febrero de 2021. Si bien, desafortunadamente, la
situación de pandemia, que obligó a la empresa a cerrar su actividad, por segunda vez, de
noviembre de 2020 a mayo de 2021, ha ralentizado todo el proceso, no pudiéndose empezar a
realizar con normalidad las mesas negociadoras con la representación laboral de los
trabajadores hasta la temporada estival de 2021. En cualquier caso, y después de abordar todas
las fases con hasta 14 reuniones de mesas de negociación, estamos en condiciones de poder
afirmar, afortunadamente, que los trabajos concluirán en la próxima reunión fijada para el 15
de noviembre, contemplándose su firma del Plan el 30 de noviembre del presente ejercicio.
La Fundación CCMI Jesús Usón hace las siguientes alegaciones:
“ (…) Ninguna de las entidades que estaban en 2020 en un periodo de transitoriedad por contar
con un número de trabajadores entre 50 y 150, y cuyo plazo máximo para la aprobación del Plan
finaliza el 7 de marzo de 2022(…,CCMI,…) había aprobado el correspondiente Plan.”
Alegación:
El I Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de la FCCMIJU queda
aprobado por la Comisión Negociadora de Igualdad con fecha 28 de Marzo de 2022 según
Resolución de la Comisión Negociadora de Igualdad.
Expediente: 10/11/0039/2022. Fecha: 31/05/2022.
Asunto: Notificación en relación al Convenio 10100122112022.
Código REGCON 10100122112022
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II.12. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES
2. Tal como señala la Resolución de 17 de diciembre de 2020, aprobada por la Comisión Mixta
para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, se deberían efectuar las modificaciones
normativas oportunas a efectos de adelantar el plazo de rendición de las cuentas a 31 de julio
del ejercicio siguiente al que se refieran, a fin de facilitar el acercamiento en el tiempo del
control a efectuar por este Tribunal.
Ya hemos indicado en el curso de la fiscalización, que, en nuestra opinión, el nuevo modelo de
información contable de la Ley de Hacienda permite adelantar el inicio del control del Tribunal,
pues a 31 de julio tendrá a disposición del mismo todas las cuentas anuales de las entidades del
sector público autonómico, incluyendo la de la Administración General, aprobada por Consejo
de Gobierno.
Además, como sabe el Tribunal, las Normas Técnicas de Auditoría (públicas y privadas) no
impiden que los trabajos de control se inicien con anterioridad a la rendición de cuentas, e incluso
antes del cierre del ejercicio, por lo que esta vía nos parece más adecuada que la de adelantar el
plazo de la cuenta general, que en la práctica es materialmente imposible, sobre todo por que no
tenemos competencias para modificar legislación básica como la Ley de Sociedades de Capital
o la Ley de Fundaciones Públicas.
6. Debería procederse al desarrollo por la Intervención General de la Comunidad de un sistema
de gastos con financiación afectada integrado en el sistema contable, que permita el adecuado
seguimiento de los recursos afectados y el cálculo de las desviaciones de financiación.
Por lo expuesto en el apartado correspondiente entendemos que esta recomendación debe
calificarse como “en curso”.
La Dirección General de Patrimonio y Contratación Centralizada ha realizado las
siguientes alegaciones:
8. Debería procederse a la depuración de la deuda registrada como acreedores por operaciones
pendientes de aplicar a presupuesto, en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
procediendo a la anulación de los importes erróneamente reconocidos o prescritos y a la
imputación presupuestaria y abono de la deuda real, tanto en el caso de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública, como en el caso del Servicio Extremeño de Salud.
Durante el ejercicio 2020 y hasta la fecha de elaboración del presente Anteproyecto, la Junta de
Extremadura, los OAR y el Ayuntamiento de Badajoz han realizado trabajos de identificación de
los bienes y derechos de titularidad de la Junta sujetos a IBI u otros tributos y tasas.
La DG de Patrimonio ha informado a este Tribunal del pago en 2021 de la mayor parte del
importe acumulado al cierre de 2020, quedando pendiente de depurar 6.427 miles de euros. Todo
ello, sin perjuicio de que falta que las entidades locales implicadas certifiquen deuda, parte de
ella con origen en ejercicios anteriores a 2012.
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Cabe calificar, por tanto, el estado de implementación de la recomendación como “en curso”.
Por lo que se refiere al SES, se ha acreditado la imputación presupuestaria y el pago de la
totalidad de la deuda pendiente por IBI, 20.841 miles de euros.
En relación con la recomendación formulada a esta entidad cabe calificar la recomendación
como “cumplida totalmente”.
Alegaciones:
En el ámbito de las funciones de coordinación asignadas a la Dirección General de Patrimonio
y Contratación Centralizada, Servicio de Patrimonio, se han realizado actuaciones en el
seguimiento de la deuda pendiente emitiéndose Resolución de la Vicepresidencia Primera y
Consejera de Hacienda y Administración Pública determinado la inexistencia de deuda por un
total de 7.522.002,21 € referidas a deudas incluidas en el saldo de la cuenta 413 a los efectos de
su cancelación.
CERTIFICACIÓN DGPCC Inexistencia deuda a los
efectos cancelación Saldo cuenta 413
Suma de cuenta nº recibos
Suma de Importe
AYTO. BADAJOZ
7.244
2.226.078,59
OAR BADAJOZ
3.882
846.948,52
OAR CÁCERES
20.124
4.448.975,10
Total general
31.250
7.522.002,21
El importe del Saldo de la cuenta 413 pendiente de estudio y depuración es de 523.965,08€.
Deuda pendiente del Saldo cuenta 413
Suma de cuenta nº recibos
Suma de Importe
Total general
621
523.965,08
10. La Consejería de Hacienda y Administración Pública debería instrumentar el
correspondiente convenio o negocio jurídico que regule las condiciones de uso y explotación por
parte de la empresa Gestión de Bienes de Extremadura, S.A. de los activos turísticos que
constituyen su actividad principal, en el que conste el coste que fundamente las transferencias
recibidas para ello, las medidas de seguimiento y control de las actuaciones y las consecuencias
de su incumplimiento. Adicionalmente, debería procederse a la regularización jurídica del uso
de estos activos por la referida sociedad, valorando los correspondientes derechos de uso, de
forma que puedan ser activados por la misma.
No se han acreditado medidas que permitan verificar la implementación de la recomendación.
En consecuencia, debe calificarse como no cumplida.
Csv: FDJEXYDK8KBMDXXXCPQW3H8WLXEQLG Fecha 16/11/2022 11:24:24
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Alegaciones:
Desde la Dirección General de Patrimonio y Contratación Centralizada en coordinación con la
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes competente en materia de turismo, se realizará el
estudio y análisis de los activos turísticos que se encuentren dentro del ámbito de actuación de
la empresa Gestión de Bienes de Extremadura, S.A promoviendo que se realicen las actuaciones
oportunas para la regularización de estos bienes activos turísticos y la creación del marco
jurídico necesario para que la entidad cuente con los títulos habilitantes necesarios para su
gestión y explotación.
La Empresa Pública GPEX ha realizado las siguientes alegaciones
4. Debería valorarse la modificación del objeto social de Sociedad de Gestión Pública de
Extremadura, S.A., en orden a evitar la fórmula genérica utilizada hasta el momento, para
recoger, al menos, las actividades que venían desarrollando las sociedades absorbidas y cuyo
desarrollo ha asumido la citada sociedad como resultado de la fusión.
La sociedad mantiene el criterio que ya fue puesto de manifiesto en el Informe anual de la CAEX,
ejercicio 2019, exponiendo su intención de no proceder a la modificación del objeto social al
entender que “la definición actual del objeto social permite cumplir los fines de esta sociedad
como medio propio instrumental de la administración autonómica, así como atender a
cualquiera de los encargos oportunos que de forma unilateral puedan recibirse de sus órganos
encomendantes. Una mayor especificidad del objeto social podría provocar bien la no
prestación, bien un retraso importante en la prestación de servicios públicos esenciales para la
CA, dados los dilatados plazos que se precisarían en cada ocasión para adaptar el objeto social
ante un nuevo encargo de gestión que no estuviese contemplado en el mismo”.
En referencia a lo manifestado, el artículo 86 de la LRJSP dispone que “tendrán la consideración
de medio propio y servicio técnico cuando se acredite que, además de disponer de medios
suficientes e idóneos para realizar prestaciones en el sector de actividad que se corresponda con
su objeto social, de acuerdo con su norma o acuerdo de creación, se dé alguna de las
circunstancias siguientes…” En consecuencia, no puede determinarse la adecuación de los
correspondientes encargos de gestión en tanto no se identifique en su objeto social el sector o
sectores de actividad en los que se encuentra especializada, más aún cuando GPEX surge de un
proceso de fusión de otras sociedades cuyos estatutos delimitaban de forma específica las
actividades concretas que constituían sus respectivos objetos sociales.
Por otra parte, la sociedad sostiene que la concreción del objeto social podría suponer el
incumplimiento de las Leyes 4/2005, de 8 de julio y 5/2008, de 26 de diciembre, que establecen
como objeto social de la Sociedad GPEX la realización obligatoria de las prestaciones que le
encargue cualquier poder adjudicador d el sector público, en el caso de que estos le
encomendaran cualquier actuación no contemplada en las actividades en que se concrete su
objeto social.
Respecto a esta consideración, el referido incumplimiento legal se produciría por el órgano
adjudicador, al realizar encargos a medios propios no idóneos en virtud de sus medios técnicos
y personales, por lo que no cabría la realización de los pretendidos encargos ajenos a las
actividades comprendidas en su objeto social.
Csv: FDJEXYDK8KBMDXXXCPQW3H8WLXEQLG Fecha 16/11/2022 11:24:24
Firmado Por PILAR BLANCO-MORALES LIMONES - La Vicepresidenta Primera Y Consejera
ELISA ISABEL CORTES PEREZ - Interventora General
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Copia Electrónica Auténtica
46
En atención a lo expuesto la recomendación debe calificarse como no cumplida.”
Debemos manifestar que desde Gpex seguimos manteniendo nuestra postura, ya manifestada al
Tribunal de Cuentas:
“Respecto a lo mencionado en este apartado, debemos manifestar que desde Gpex entendemos
que la definición actual del objeto social permite cumplir los fines de esta Sociedad como medio
propio instrumental de la administración autonómica, así como atender a cualquiera de los
encargos oportunos que de forma unilateral puedan recibirse de sus órganos encomendantes.
Una mayor especificidad del objeto social podría provocar la no prestación o un retraso
importante en la prestación de servicios públicos esenciales para la comunidad, dado los
dilatados plazos que se precisarían en cada ocasión para adaptar el objeto social ante nuevo
encargo de gestión que no estuviese contemplado en el mismo.
El artículo 1.3 de la Ley 4/2005 de 8 de julio de Reordenación de Sector Público Empresarial de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece el objeto social de la sociedad y por tanto
consideramos que cualquier modificación al mismo debe venir por cauce legal, aspecto éste en
el que no es competente la sociedad para proceder a su modificación. Expresamos a
continuación el contenido del citado artículo:
“La empresa pública Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, por sí misma, o a través de
sus empresas o sociedades participadas, tendrá como objeto social la realización obligatoria de
las prestaciones que le encargue la Junta de Extremadura, sus organismos e instituciones, y en
general, cualquier poder adjudicador del Sector Público Autonómico mediante encomiendas de
gestión con los requisitos expresamente establecidos en los artículos 4.1.n) y 24.6 de la Ley
30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, a través de los oportunos convenios
o protocolos, conforme a las instrucciones fijadas unilateralmente por éstos y cuya retribución
se fije por referencia a tarifas aprobadas por la entidad pública de la que dependan. A tales
efectos, la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura o sus empresas o sociedades
participadas se considerarán medios propios y servicios técnicos de los mencionados poderes
adjudicadores, para los que realizarán la parte esencial de su actividad.”
No obstante, siguiendo las indicaciones del propio TC, se volverá a valorar la conveniencia de
modificación del Objeto Social.
LA INTERVENTORA GENERAL
Elisa Isabel Cortés Pérez
Vº Bº
LA VICEPRESIDENTA PRIMERA Y CONSEJERA
DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Pilar Blanco-Morales Limones
Csv: FDJEXYDK8KBMDXXXCPQW3H8WLXEQLG Fecha 16/11/2022 11:24:24
Firmado Por PILAR BLANCO-MORALES LIMONES - La Vicepresidenta Primera Y Consejera
ELISA ISABEL CORTES PEREZ - Interventora General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 46/46

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