INFORME nº 1494 de 2022 de Tribunal de Cuentas, 21-12-2022

Fecha21 Diciembre 2022
EmisorTribunal de Cuentas
N.º 1.494
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS PATRIMONIALES
CELEBRADOS POR LOS MINISTERIOS DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN
ECONÓMICA DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS Y ENTIDADES
DEPENDIENTES DURANTE LOS EJERCICIOS 2018 Y 2019
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de la función fiscalizadora establecida en los
artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y a
tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14.1 de la misma disposición y concordantes de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión del
21 de diciembre de 2022, el Informe de fiscalización de los contratos patrimoniales celebrados por
los ministerios del área de Administración Económica del Estado y sus organismos y entidades
dependientes durante los ejercicios 2018 y 2019 y ha acordado su elevación a las Cortes Generales,
así como al Gobierno de la Nación, según lo prevenido en el artículo 28 de la Ley de Funcionamiento
.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 1
ÍNDICE
INICIATIVA, ALCANCE Y OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN .............................................. 7
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN .................................................................................... 8
II.1. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE REMISIÓN DE
DOCUMENTACIÓN AL TRIBUNAL DE CUENTAS E INFORMACIÓN SOBRE
LOS CONTRATOS REMITIDOS PARA SU FISCALIZACIÓN ................................................ 8
II.2. CONSIDERACIONES EN RELACIÓN CON LA OBSERVANCIA DE LA
NORMATIVA PARA LA IGUALDAD EFECTIVA .................................................................. 25
II.3. CONSIDERACIONES EN RELACIÓN CON LA OBSERVANCIA DE LA
NORMATIVA SOBRE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO ............................................................................................ 25
CONCLUSIONES ........................................................................................................... 26
III.1. CONCLUSIONES RELATIVAS A LA GENERALIDAD DE LOS
EXPEDIENTES ...................................................................................................................... 26
III.2. CONCLUSIONES RELATIVAS A LOS EXPEDIENTES TRAMITADOS
POR EL CONSORCIO DE LA CIUDAD DE TOLEDO ........................................................... 26
III.3. CONCLUSIONES RELATIVAS A LOS EXPEDIENTES TRAMITADOS
POR LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO PARA EL PLAN NACIONAL SOBRE
DROGAS ............................................................................................................................... 26
III.4. CONCLUSIONES RELATIVAS A LOS EXPEDIENTES CELEBRADOS
POR EL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS Y COORDINACIÓN TERRITORIAL
DEL MINISTERIO DE HACIENDA ........................................................................................ 27
III.5. CONCLUSIONES RELATIVAS A LOS EXPEDIENTES TRAMITADOS
POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO INTERNACIONAL E
INVERSIONES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO ..................... 27
III.6. CONCLUSIONES RELATIVAS A LOS EXPEDIENTES TRAMITADOS
POR LA DIRECCIÓN GENERAL DEL PATRIMONIO DEL MINISTERIO DE
HACIENDA ............................................................................................................................ 28
III.7. CONCLUSIONES RELATIVAS A LOS EXPEDIENTES TRAMITADOS
POR EL FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA....................................................... 28
III.8. CONCLUSIONES RELATIVAS A LOS EXPEDIENTES TRAMITADOS
POR EL MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL ................. 29
RECOMENDACIONES ................................................................................................... 29
IV.1. RECOMENDACIONES RELATIVAS A LA GENERALIDAD DE LOS
ÓRGANOS FISCALIZADOS ................................................................................................. 29
IV.2. RECOMENDACIONES RELATIVAS A LA DELEGACIÓN DEL
GOBIERNO PARA EL PLAN NACIONAL SOBRE DROGAS .............................................. 30
IV.3. RECOMENDACIONES RELATIVAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DEL
PATRIMONIO ........................................................................................................................ 30
IV.4. RECOMENDACIONES RELATIVAS AL FONDO ESPAÑOL DE
GARANTÍA AGRARIA .......................................................................................................... 30
IV.5. RECOMENDACIONES RELATIVAS AL MINISTERIO DE TRABAJO,
MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL ............................................................................. 30
ANEXOS ...................................................................................................................................... 31
ALEGACIONES FORMULADAS ................................................................................................. 47
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RELACIÓN DE ABREVIATURAS, SÍMBOLOS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS
Art. Artículo
IGTCU Instrucción General relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas
de los extractos de los expedientes de contratación y convenios y de las
relaciones de contratos, convenios y encargos a medios propios
personificados, celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y
Autonómico, aprobada por Acuerdo del Pleno de 28 de junio de 2018
LFTCu Ley 7/1988, de 5 de abril, reguladora del funcionamiento del Tribunal de
Cuentas
LOTCu Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas
LPAP Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas
OFECOME Oficina Económica y Comercial
PNsD Plan Nacional sobre Drogas
RGLPAP Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio
de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1373/2009,
de 28 de agosto
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RELACIÓN DE CUADROS
CUADRO Nº 1 CONTRATOS PATRIMONIALES CELEBRADOS POR ÓRGANOS DE
CONTRATACIÓN ............................................................................................ 10
CUADRO Nº 2 CONTRATOS PATRIMONIALES CELEBRADOS POR ÓRGANOS DE
CONTRATACIÓN, TIPOS DE CONTRATO Y SISTEMAS .............................. 11
CUADRO Nº 3 CONTRATOS PATRIMONIALES CELEBRADOS POR ÓRGANOS DE
CONTRATACIÓN POR IMPORTE SUPERIOR A 50.000 €............................. 12
CUADRO Nº 4 CONTRATOS PATRIMONIALES FISCALIZADOS POR ÓRGANOS DE
CONTRATACIÓN ............................................................................................ 13
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INICIATIVA, ALCANCE Y OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN
El presente Informe, realizado a iniciativa del propio Tribunal de Cuentas, se enmarca en el Plan
Estratégico para el período 2018-2021, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 25 de abril
de 2018, dentro del objetivo estratégico 1 y los objetivos específicos 1.1 a 1.3, referentes a la
realización de actuaciones que sirvan a las Cortes Generales para impulsar la adopción de medidas
que contribuyan a conseguir un sector público más racional y eficiente, el incremento de buenas
prácticas de organización, gestión y control de las entidades públicas y la identificación y
fiscalización de las principales áreas de riesgo, con especial hincapié en las prácticas que puedan
propiciar el fraude y la corrupción.
La fiscalización de la actividad económico-financiera del sector público y, en concreto, de los
contratos de compraventa, permuta, donación, cesión o arrendamiento de bienes inmuebles (en
adelante, contratos patrimoniales), es competencia atribuida al Tribunal de Cuentas en los artículos
9 y 11.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (LOTCu). La Ley
7/1988, de 5 de abril, reguladora de su funcionamiento (LFTC), dispone en su artículo 39 que están
sujetos a fiscalización todos los contratos celebrados por la Administración del Estado y demás
entidades del Sector público. Con fundamento en dicho artículo, la Instrucción General relativa a la
remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y
convenios y de las relaciones de contratos, convenios y encargos a medios propios personificados,
celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico (en adelante, IGTCU),
aprobada por Acuerdo del Pleno de 28 de junio de 2018, dispone, en su apartado II.B, que todos
los órganos, organismos o entidades del sector público estatal y autonómico que tuvieran la
consideración de Administración Pública deben remitir al Tribunal de Cuentas, con periodicidad
anual, relaciones certificadas de los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento
y demás negocios jurídicos sobre bienes inmuebles que hayan sido formalizados en el ejercicio
precedente, siempre que los ingresos o gastos que generen, o su valor en caso de donación o
permuta, sean de importe superior a 50.000 euros, IVA y demás impuestos indirectos excluidos.
Si bien consta la realización de algunas fiscalizaciones puntuales sobre la gestión patrimonial del
sector público, se hace necesario incidir en el control de los contratos de la Administración General
del Estado dada su trascendencia económica y la posible mejora de la gestión de esta clase de
contratos.
De la información rendida en la Plataforma de Rendición de Contratos del Sector Público Estatal y
Autonómico del Tribunal de Cuentas por los ministerios del Área de Administración Económica del
Estado y sus organismos y entidades dependientes, se desprende la relevancia económica de estos
contratos que, en el ejercicio 2018 -último del que se tenían datos completos en el momento de dar
comienzo a las actuaciones previas al inicio de la fiscalización-, alcanzaron un importe de, al menos,
41.071.691,27 euros. Al finalizar los trabajos de fiscalización practicados y para el conjunto de los
dos ejercicios fiscalizados, el importe de los contratos comunicados se elevó a un total de
221.290.605,27 euros.
El ámbito subjetivo de la fiscalización está constituido por los ministerios del área de Administración
Económica del Estado y sus organismos y entidades dependientes. Constituyen el ámbito objetivo
los contratos de compraventa, donación, cesión, permuta, arrendamiento y demás negocios
jurídicos análogos más relevantes sobre los bienes inmuebles.
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La fiscalización se ha realizado sobre los contratos más significativos formalizados durante los
ejercicios 2018 y 2019, pudiendo extenderse a aspectos relacionados con sus causas, preparación,
licitación, adjudicación, ejecución, efectos y extinción, así como a ejercicios anteriores o posteriores
a este periodo cuando se ha considerado preciso para el cumplimiento de los objetivos propuestos.
En el Anexo III se relacionan las disposiciones de referencia de la presente fiscalización.
Esta fiscalización ha tenido como objetivo general la comprobación del cumplimiento de los
requisitos legales de la contratación más relevantes en los ejercicios 2018 y 2019, así como el
análisis de la adecuación de esa contratación, sus procedimientos y su gestión a los principios de
eficacia, eficiencia y economía, configurándose como una fiscalización de cumplimiento y operativa.
Los objetivos específicos sobre los contratos analizados han consistido en verificar:
a) El cumplimiento de la normativa de aplicación, principalmente lo previsto en la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en su Reglamento,
así como en la normativa específica de la operación de que se trate.
b) La adecuación tanto de los contratos formalizados como de los procedimientos utilizados
para la contratación a los principios de la buena gestión de los fondos públicos (eficacia,
eficiencia y economía). En concreto se han analizado los procedimientos utilizados en las
adjudicaciones, si se ha tenido en cuenta la promoción de la concurrencia y si se ha
perseguido obtener la oferta más ventajosa para los fondos públicos.
c) La adecuación de los contratos y sus expedientes, tanto en el contenido como en los
procedimientos, a los fines y objetivos institucionales de los órganos, organismos o
entidades que formalizaron los contratos.
Asimismo, se ha verificado el cumplimiento de las prescripciones de transparencia establecidas, en
su caso, por la normativa aplicable en el periodo fiscalizado y la observancia de la normativa para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres y de sostenibilidad ambiental en todo aquello que, de
conformidad con dicha normativa, pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones
fiscalizadoras.
Los ministerios y organismos fiscalizados han rendido en plazo sus cuentas del periodo fiscalizado,
a excepción del Consorcio de la Ciudad de Toledo, que rindió sus cuentas correspondientes a 2019
con retraso. El Fondo de Garantía Agraria rindió sus cuentas de 2018 y 2019 con opinión favorable
con salvedades.
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
En este epígrafe del informe se exponen los resultados obtenidos en el examen de los expedientes
seleccionados.
II.1. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN AL
TRIBUNAL DE CUENTAS E INFORMACIÓN SOBRE LOS CONTRATOS REMITIDOS
PARA SU FISCALIZACIÓN
El artículo 335 de la LCSP regula la remisión de documentación contractual al Tribunal de Cuentas
durante el periodo fiscalizado, sin perjuicio de las facultades del Tribunal de Cuentas para reclamar
cuantos datos, documentos y antecedentes estime pertinentes con relación a los contratos de
cualquier naturaleza y cuantía.
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Por su parte, el artículo 40.2 de la LFTCu establece que los centros, organismos o entidades que
hubieran celebrado contratos de los indicados en el artículo 39 de la misma Ley, enviarán
anualmente al Tribunal una relación de los mismos, incluyendo copia autorizada de los respectivos
documentos de formalización y de aquellos otros que acrediten su cumplimiento o extinción, sin
perjuicio de remitir al Tribunal cualesquiera otros que aquel les requiera.
Ninguna de ambas leyes hace referencia a la remisión de información acerca de los contratos de
carácter patrimonial, por lo que ha sido el Tribunal de Cuentas, a través de la aprobación por su
Pleno de sucesivas instrucciones sobre la materia, el que ha determinado los límites de esta
obligación. En concreto, durante el periodo fiscalizado ha estado vigente la Resolución de 20 de
julio de 2018, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno
de 28 de junio de 2018, por el que se aprueba la sustitución de la Instrucción general relativa a la
remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de
las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión celebrados por las entidades del
Sector Público Estatal y Autonómico, aprobada por Acuerdo del Pleno de 28 de noviembre de 2013.
Dicha Instrucción dispone que los órganos, organismos y entidades del Sector Público Estatal y
Autonómico deberán remitir anualmente al Tribunal de Cuentas las relaciones certificadas (…) de
los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos sobre
bienes inmuebles que hayan sido formalizados en el ejercicio precedente, siempre que los ingresos
o gastos que generen, o su valor en caso de donación o permuta, sean de importe superior a 50.000
euros, IVA y demás impuestos indirectos excluidos. Igualmente, dispone que todas las relaciones
certificadas deberán remitirse al Tribunal de Cuentas antes de que concluya el mes de febrero del
ejercicio siguiente al que se refieran. En el supuesto de que no se hubiera formalizado ningún
contrato, convenio o encargo a medios propios en el ejercicio precedente, las entidades públicas
del ámbito estatal y autonómico estarán obligadas en todo caso a remitir un certificado negativo que
contenga esta declaración.
Con carácter complementario, se solicitó a los Ministerios y Organismos fiscalizados la remisión de
relaciones específicas de los contratos patrimoniales celebrados durante el periodo a que afectaba
la fiscalización. De la información así conseguida se desprenden los datos que figuran en los
siguientes cuadros sobre contratos celebrados durante el periodo, según lo certificado por los
Ministerios y Organismos fiscalizados a petición del Tribunal de Cuentas:
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CUADRO Nº 1
CONTRATOS PATRIMONIALES CELEBRADOS POR ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN
Órgano Nº de
contratos
% sobre el
total Importe % sobre el
total
Dirección General del Patrimonio 2.882
95,40%
164.892.204,95
74,52
Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas 40
1,32%
11.067.091,34
5,00
Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones
(MICT)
37
1,22%
21.219.530,56
9,59
Dirección General de Ordenación Profesional (MS) 19
0,63%
247.336,76
0,11
Fondo Estatal de Garantía Agraria 19
0,63%
7.767.738,85
3,51
Dirección General de Servicios (MAPA) 7
0,23%
1.865.274,43
0,84
Dirección General de Organización e Inspección (MF) 5
0,17%
90.977,14
0,04
Departamento de Servicios y Coordinación Territorial (MH) 3
0,10%
13.128.506,62
5,93
Ministerio de Trabajo y Economía Social 3
0,10%
660.679,16
0,30
Consorcio de la Ciudad de Toledo 2
0,07%
172.400,00
0,08
Subdirección General de Administración Financiera y Oficialía
Mayor
(MAETD)
2
0,07%
161.697,00
0,07
Instituto de Estudios Fiscales 1
0,03%
0,00
0,00
Subsecretaría (MDSA2030) 1
0,03%
17.168,46
0,01
TOTAL
3.021
100
221.290.605,27
100
Fuente: Elaboración propia
Es decir, el 95 % de los expedientes certificados fueron tramitados por la Dirección General de
Patrimonio, lo que suponía casi un 75 % del importe total contratado; y de los restantes, casi el 60 %
se celebraron por otros dos órganos, la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas
y la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones del Ministerio de Industria, Comercio
y Turismo.
Por otra parte, si atendemos a los tipos de contratos y la forma de adjudicación, agrupando también
por órganos, la distribución es la siguiente:
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CUADRO Nº 2
CONTRATOS PATRIMONIALES CELEBRADOS POR ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN, TIPOS
DE CONTRATO Y SISTEMAS
MINISTERIO ORGANO TIPO SISTEMA
IMPORTE
Agricultura,
Pesca y
Alimentación
Dirección General de Servicios Arrendamiento Directa 7
1.865.274,43
Fondo Español de Garantía Agraria Venta Directa 8
3.564.807,73
Subasta
11
4.202.931,12
Asuntos
Económicos y
Transformación
Digital
Subdirección General de Administración
Financiera y Oficialía Mayor Arrendamiento Directa 2
161.697,00
Derechos
Sociales y
Agenda 2030
Subsecretaría Cesión de uso Directa 1
17.168,46
Hacienda
Consorcio de la Ciudad de Toledo Arrendamiento Directa 1
17.400,00
Compra Directa 1
155.000,00
Instituto de Estudios Fiscales Autorización
Especial de uso
Directa 1
0,00
Departamento de Servicios y
Coordinación Territorial
Arrendamiento Directa 3
13.128.506,62
Dirección General del Patrimonio
Cesión del
Estado a favor de
terceros
Directa 54
0,00
Compra Directa 1
575.000,00
Donación de uso
a favor del
Estado
Directa 8
0,00
Permuta
Directa
2
27.921.147,10
Venta
Directa
796
70.169.635,81
Otros
8
298.591,11
Subasta
2.013
65.927.830,93
Industria,
Comercio y
Turismo
Dirección General de Comercio
Internacional e Inversiones Arrendamiento Directa 37
21.219.530,56
Sanidad
Dirección General de Ordenación
Profesional
Cesión de uso Directa 19
247.336,76
Delegación Gobierno Plan Nacional
Drogas Venta Directa 19
1.583.704,06
Subasta
21
9.483.387,28
Trabajo y
Economía
Social
Ministerio Compra Directa 1
580.479,35
Venta Directa 2
80.199,81
Transportes,
Movilidad y
Agenda
Urbana
Dirección General de Organización e
Inspección Arrendamiento Directa 5
90.977,14
TOTAL
3.021
221.290.605,27
Fuente: Elaboración propia
Puede apreciarse que, de los contratos celebrados por la Dirección General del Patrimonio, el 98 %
de los expedientes correspondía a ventas, de las cuales el 71 % se realizó siguiendo el sistema de
adjudicación directa.
Sin embargo, las directrices técnicas establecen, en su punto V, que El análisis recaerá sobre una
muestra de los contratos más relevantes de aquellos contratos patrimoniales de operaciones
generadoras de ingresos y gastos, formalizados en el periodo 2018-2019, con importes superiores
a 50.000 euros. Aplicando dicho parámetro, la distribución queda como sigue:
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CUADRO Nº 3
CONTRATOS PATRIMONIALES CELEBRADOS POR ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN POR
IMPORTE SUPERIOR A 50.000 €
Órgano Nº de
contratos
% sobre el total
certificado Importe % sobre el total
certificado
Dirección General del Patrimonio 106
3,68
156.086.636,70
94,66
Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre
Drogas
25
62,50
10.103.846,00
91,30
Dirección General de Comercio Internacional e
Inversiones (MICT)
37
100
21.219.530,56
100
Dirección General de Ordenación Profesional (MS) 1
5,26
65.001,20
26,28
Fondo Estatal de Garantía Agraria 19
100
7.767.738,85
100
Dirección General de Servicios (MAPA) 3
42,86
1.803.170,10
96,67
Departamento de Servicios y Coordinación Territorial
(MH)
3
100
13.128.506,62
100
Ministerio (MTES) 2
66,67
635.479,35
96,19
Consorcio de la Ciudad de Toledo 1
50,00
155.000,00
89,91
Subdirección General de Administración Financiera y
Oficialía Mayor (MAETD)
2
100
161.697,00
100
Instituto de Estudios Fiscales 1
100
0
100
TOTAL
200
6,63 %
211.126.606,38
95,45 %
Fuente: Elaboración propia
Como puede observarse, el importe agregado de los contratos que superan esta cantidad supone
un porcentaje apreciable de la cuantía total contratada, igual o superior al 90 %, salvo en el caso de
la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad. Por otra parte, tanto en
este órgano como en la Dirección General del Patrimonio son relativamente pocos los expedientes
cuya cuantía supera los 50.000 euros; pero mientras que en el citado órgano de Sanidad el importe
de dichos contratos apenas supera la cuarta parte del total, en el caso de la Dirección General del
Patrimonio menos de un 4 % de los contratos suponen casi el 95 % del importe total contratado.
En este contexto, se ha comprobado la remisión de las relaciones certificadas de los contratos
celebrados por los órganos de contratación fiscalizados durante los ejercicios económicos a que se
extiende la presente fiscalización, cuyos importes superaban los que establecía en cada momento
la legislación vigente. De esta comprobación se desprende que en las relaciones remitidas como
consecuencia de la petición expresa del Tribunal de Cuentas figuran 24 expedientes que no se
recogían en las remitidas en cumplimiento de la IGTCU. De ellos, 14 pertenecían al Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación (todos ellos de 2018), uno al Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo (correspondiente a 2019) y nueve al Ministerio de Hacienda (uno correspondiente a 2018
y ocho a 2019). La relación de estos contratos se recoge en el Anexo II.
Con base en estos datos, y tras eliminar aquellos contratos que no correspondían a las categorías
objeto de la presente fiscalización, se seleccionó una muestra de 99 expedientes para su examen,
que se recogen en el Anexo I.
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CUADRO Nº 4
CONTRATOS PATRIMONIALES FISCALIZADOS POR ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN
Universo Muestra % de la muestra
sobre el total
Órgano N.º
contratos
Importe N.º
contratos
Importe N.º
contratos
Importe
Dirección General del Patrimonio 106
156.086.636,70
47
149.275.633,92
44,34
95,64
Delegación del Gobierno para el Plan Nacional
sobre Drogas 25
10.103.846,00
12
9.434.250,46
48,00
93,97
Dirección General de Comercio Internacional e
Inversiones (MICT) 37
21.219.530,56
18
18.739.260,87
48,65
88,31
Dirección General de Ordenación Profesional (MS) 1
65.001,20
0
0
0
0
Fondo Estatal de Garantía Agraria 19
7.767.738,85
10
5.423.065,93
52,63
69,82
Dirección General de Servicios (MAPA) 3
1.803.170,10
3
1.803.170,10
100,00
100
Departamento de Servicios y Coordinación
Territorial (MH) 3
13.128.506,62
3
13.128.506,62
100,00
100
Ministerio (MTES) 2
635.479,35
2
635.479,35
100,00
100
Consorcio de la Ciudad de Toledo 1
155.000,00
1
155.000,00
100,00
100
Subdirección General de Administración Financiera
y Oficialía Mayor (MAETD) 2
161.697,00
2
161.697,00
100,00
100
Instituto de Estudios Fiscales 1
0
1
0
100,00
100
TOTAL
200
211.126.606,38
99
198.756.064,25
49,50
94,14
Fuente: Elaboración propia
Para la selección de la muestra se atendió a que estuvieran incluidos todos los tipos de contratos
objeto de fiscalización y, dentro de cada uno, todas las formas de adjudicación empleadas por los
distintos órganos y organismos fiscalizados.
II.1.1. Expedientes celebrados por el Consorcio de la Ciudad de Toledo
Se ha fiscalizado el único expediente certificado por el Consorcio (número 1), cuyo objeto era la
adquisición de un inmueble por el procedimiento de adjudicación directa.
Solicitado por el Tribunal de Cuentas el anuncio de la formalización, el Consorcio contestó que no
se había llevado a cabo el mencionado anuncio, en aplicación del artículo 9 de la LCSP, que excluye
de la misma los negocios sobre bienes inmuebles, “que tendrán siempre el carácter de contratos
privados y se regirán por la legislación patrimonial”. Si bien es cierto que los contratos patrimoniales
no están sujetos a la LCSP, el Tribunal de Cuentas estima -como ya ha puesto de manifiesto en
otros Informes de Fiscalización1- que debería haber tenido lugar dicha publicación para favorecer la
competencia y la transparencia, facilitando a las posibles empresas licitadoras el conocimiento de
los contratos celebrados en el Sector Público. En todo caso, estos contratos se encuentran incluidos
en el ámbito de aplicación de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
1 Informe del Tribunal de Cuentas Nº 1.281, de “los contratos de cesión, arrendamiento o enajenación de bienes inmuebles
y derechos de la propiedad incorporal más signif icativos formalizados por las empresas estatales durante los ejercicios
2013, 2014 y 2015”, de 28 de junio de 2018.
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información y buen gobierno, cuyo artículo 8 impone su publicación y el contenido de la misma en
materias tales como el precio, duración, y procedimiento de adjudicación.
II.1.2. Expedientes celebrados por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre
Drogas
Si bien la celebración de los contratos patrimoniales estuvo regulada en los ejercicios 2018 y 2019,
fundamentalmente, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas, ha de tenerse en cuenta la Disposición adicional decimoséptima de dicha Ley, que
establece que “Los bienes decomisados y adjudicados al Estado en virtud de sentencia judicial
firme, de acuerdo con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal, se regirán, en primer término, por la normativa específica reguladora
del fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados y, de forma
supletoria, por esta ley y sus normas de desarrollo”.
Dicha normativa específica viene constituida, en el periodo objeto de fiscalización, por la Ley
17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de
drogas y otros delitos relacionados, y por el Reglamento del Fondo procedente de los bienes
decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, aprobado por el Real Decreto
864/1997, de 6 de junio.
El artículo 4 de la Ley 17/2003 establece un imperativo legal de la conveniencia de la venta, al
disponer su apartado primero que “Los bienes y efectos integrados en el fondo, que no consistan
en dinero u otros instrumentos de pago al portador, y que sean de libre comercio y susceptibles de
valoración económica, a excepción de los referidos en la disposición adicional tercera, serán, con
carácter general, enajenados por los procedimientos establecidos reglamentariamente,
procediéndose seguidamente a ingresar el producto de dicha enajenación en el referido fondo”.
Los apartados segundo y tercero del citado artículo contienen sendas excepciones al imperativo
mencionado, al establecer, respectivamente, que “En casos determinados, y de forma excepcional
y motivada, los bienes del fondo no consistentes en dinero u otros instrumentos de pago al portador
se podrán destinar, a solicitud de los destinatarios y beneficiarios establecidos en el artículo 3.1, a
la satisfacción de cuales quiera de las actividades o fines previstos en el artículo 2 de esta ley,
previo acuerdo de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones”, y que “la Mesa de Coordinación de
Adjudicaciones podrá también acordar, de forma motivada, el abandono de los bienes del fondo
cuando su deterioro material o funcional, los elevados gastos de depósito, conservación, o
administración generados u otra circunstancia lo hagan aconsejable”.
II.1.2.1. INCIDENCIAS COMUNES
La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas certificó haber celebrado 25
expedientes por importe superior a 50.000 euros, todos ellos de enajenación de inmuebles, de los
cuales se seleccionaron 12 para su fiscalización. De ellos, seis se adjudicaron por subasta y seis
por adjudicación directa. Por lo que respecta a estos últimos no consta que se hubiera publicado la
formalización de la adjudicación pues, si bien es cierto que no resulta aplicable la LCSP, pues el
artículo 9 de la misma excluye los negocios sobre bienes inmuebles, “que tendrán siempre el
carácter de contratos privados y se regirán por la legislación patrimonial”. El Tribunal de Cuentas
estima -como ya ha puesto de manifiesto en otros Informes de Fiscalización2 - que debería haber
tenido lugar dicha publicación para favorecer la competencia y la transparencia, facilitando a las
2 Ver NPP 1
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 15
posibles empresas licitadoras el conocimiento de los contratos celebrados en el Sector Público. En
todo caso, estos contratos se encuentran incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 19/2013 de
9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, cuyo artículo 8 impone
su publicación y el contenido de la misma en materias tales como el precio, duración, y
procedimiento de adjudicación.
II.1.2.2. INCIDENCIAS PARTICULARES
En el expediente 2, la memoria justificativa de la adjudicación directa se refiere a distintos bienes,
relacionados en hoja adjunta, entre los que figura el que es objeto de este expediente. La
justificación de la enajenación directa viene dada por diferentes situaciones -haber sido declarados
desiertos en enajenaciones anteriores; su escaso valor; los gastos generados en concepto de pagos
de comunidad de propietarios; tasas e impuestos; el riesgo de ser ocupados o de eventuales
siniestros o robos; los que originaría su venta en otro procedimiento de subasta pública…-, pero no
se concreta el hecho que motiva el recurso a la adjudicación directa en cada uno de los bienes
relacionados. En el caso de este expediente, y tras el examen de toda la documentación remitida
referente al mismo, se comprobó que el recurso a la adjudicación directa se debió a haberse
declarado desiertas las subastas precedentes inicialmente previstas.
En este mismo expediente, no consta la aprobación del informe de tasación remitido al Tribunal de
cuentas, de fecha 27 de noviembre de 20173. Dicho informe recoge unas edificaciones destinadas
a naves agrícolas, que no figuran en la documentación registral y catastral. El técnico municipal
constató que se trataba de obras hechas sin licencia, con decretos de paralización y por tanto
difícilmente legalizables, en base a lo cual no se valoraron dichas edificaciones, aunque tampoco
se consideró depreciación alguna por demoliciones.
En los expedientes 5, 6, 7, 8, 12 y 13, la documentación remitida al Tribunal de Cuentas incluía un
documento de fecha 3 de junio de 2021 -elaborado, por lo tanto, tras la solicitud inicial de
documentación por parte del Tribunal de Cuentas-, firmado por el Director del CADA (Centro de
Almacenamiento de Documentación Administrativa) de SEGIPSA, en el que se manifestaba que los
Pliegos de Bases de la subasta pública de inmuebles de noviembre de 2018 (correspondiente a los
expedientes 5, 6, 7 y 8) y de la de noviembre de 2019 (correspondiente a los expedientes 12 y 13)
se elaboraron bajo los criterios del departamento de Asesoría Jurídica de SEGIPSA y con la
aprobación de los mismos por parte de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre
Drogas. Sin embargo, en la documentación remitida al Tribunal de Cuentas no consta esta
aprobación4.
En los expedientes 5, 9 y 13 no consta en la documentación remitida al Tribunal de Cuentas el
informe de la Abogacía del Estado al acta de resolución, requerido por el artículo 138.5 de la LPAP.
El expediente 11 siguió el procedimiento de adjudicación directa por adquisición del arrendatario.
Este expediente parte de una Sentencia de la Audiencia Nacional de 6 de noviembre de 2012,
declarada firme por auto de 6 de febrero de 2013; sin embargo, la misma no se recibió y se dio de
alta en la base de datos de la Delegación hasta el 11 de agosto de 2014, más de un año y medio
3 El acuerdo de aprobación de la tasación que se acompaña en alegaciones es de fecha 23 de octubre de 2017 y, por
tanto, anterior al informe de tasación.
4 Se manifiesta en las alegaciones realizadas que la propia formalización del encargo implica la aprobación de los pliegos
y condiciones en base a los cuales se llevará a cabo la subasta, documentos que según se dice “forman parte del encargo”
aunque no se acompañan tales formalizaciones.
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después5. Por dicha sentencia, el Estado adquiría la totalidad de la propiedad por comiso y
adjudicación del PNsD. Sin embargo, el 28 de febrero de 2013 se celebró un contrato de
arrendamiento otorgado por la anterior propietaria, por periodos anuales prorrogables hasta 28 de
febrero de 2018, reproduciendo el contrato lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 29/1994, de
24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en el sentido de que “Si esta fuera inferior a cinco
años (…), llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos
anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, (…) salvo que el
arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de
terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo”.
La cláusula tercera de dicho contrato recogía la expresa renuncia de las partes a lo dispuesto en el
artículo 25 de la LAU, conviniendo que en caso de venta de la vivienda arrendada la arrendataria
no tendría derecho de adquisición preferente sobre la misma.
En relación con este contrato de arrendamiento, otorgado por quien ya no podía hacerlo, hubiera
sido procedente que la Administración del Estado hubiese interesado de los órganos que en los
procesos penales intervienen en defensa del interés público que, a su vez, instaren del órgano
judicial la adopción de medidas cautelares que resultaren procedentes, como una anotación
preventiva de demanda de las previstas en el artículo 42 de la Ley Hipotecaria y 727.5ª de la Ley
de Enjuiciamiento Civil, a fin de evitar actos que pudieran perjudicar los bienes finalmente
comisados y adjudicados al PNsD, o como es el caso, para evitar que el uso de la vivienda se
transmitiera a un tercero, como finalmente ocurrió.
A pesar de todo ello, la Mesa de Coordinación de Adjudicación, en su reunión celebrada el día 26
de marzo de 2019, acordó la enajenación por venta directa de los inmuebles “cuando los interesados
en su adquisición acrediten fehacientemente que ostentan un derecho de adquisición preferente".
El hecho de que la arrendataria pudiera ejercitar el derecho de adquisición preferente deriva de que,
tal y como puso de manifiesto el PNsD en respuesta a la solicitud de información por parte del
Tribunal de Cuentas, “Desde el momento en el que un inmueble se integra en el fondo y sobre el
mismo existe contrato de arrendamiento, la Delegación se subroga como arrendador pudiendo
acordar con el arrendatario las condiciones del contrato a partir de ese momento. Por ello, y pese a
que el contrato establecía la renuncia al derecho de adquisición preferente, por los motivos
indicados en los puntos anteriores [el no haberse optado por la venta directa de la finca a la
arrendataria hubiera implicado la necesidad de vender la misma en subasta, sistema de enajenación
que no asegura la venta del inmueble o que el precio final de la venta sea el de su tasación o
superior, mientras que la venta directa del inmueble a la inquilina aseguró el precio de la tasación],
se ofreció tal derecho a la arrendataria”.
Como justificación para optar por la venta directa a la inquilina, el PNsD también señala que sobre
el inmueble pesaba una hipoteca no liquidada, constituida en 2004 como garantía de 120.000€ e
intereses y vencimiento en 2034, que, a fecha de firma de las escrituras de venta, ascendía al
importe de 111.524,59 euros, carga hipotecaria que “debería haber sido soportada por la Delegación
(en tanto titular del inmueble), o bien, dada su cuantía y en comparación con el importe de su
tasación, haberse solicitado su ejecución a la entidad titular de la hipoteca, sin garantías, en este
caso, de haber obtenido un precio en la subasta judicial que, además de saldar la deuda, hubiese
supuesto algún ingreso para el fondo. Al haberse optado por la venta a la inquilina se obtuvo un
ingreso de 27.591,75 euros y se liquidó la hipoteca”. Respecto de estas cuestiones resulta reseñable
que tan solo se hubiera cancelado un 7,3 % del capital durante los 15 años transcurridos desde la
5 Se indica en las alegaciones que, con fecha 8 de enero de 2014, 11 meses de spués de haberse decretado la firmeza
de la sentencia, el PNsD requirió de la Audiencia de terminada información sobre el comiso y los bienes efectivamente
decomisados que fue comunicada el 11 de agosto de 2014.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 17
constitución de la carga, que supone la mitad del periodo de duración establecido para la devolución
del crédito así garantizado y, de ellos, durante al menos un tercio fue titular del bien la propia
administración, sin que, por otra parte, conste documentado el importe y desglose de la deuda
subsistente.
Por otra parte, la documentación remitida al Tribunal de Cuentas no contiene el soporte documental
de varios extremos: el expediente seguido para ofrecer la recuperación del derecho de adquisición
preferente y la presumible prórroga o ampliación del contrato de arrendamiento inicial, toda vez que
la vigencia del mismo habría concluido un año antes de procederse a la enajenación. Tampoco
figura documentada a fin de justificar la integridad del pago, como se ha indicado, el importe de la
carga subsistente y su desglose.
Por último, el PNsD no debería haberse subrogado como arrendador, pues pudo proceder a instar
el desahucio de la arrendataria, toda vez que en la nota simple del Registro de la Propiedad de 9
de febrero de 2015, en la que consta que la inscripción de la titularidad del Estado sobre el bien se
realizó en esa misma fecha, no se recoge entre las cargas el contrato de arrendamiento y, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 1549 del Código civil, “Con relación a terceros, no surtirán
efecto los arrendamientos de bienes raíces que no se hallen debidamente inscritos en el Registro
de la Propiedad”; aún más, el contrato de alquiler era de duración anual y, en todo caso, vencía en
2018, por lo que pudo extinguirse al término de cada una de las anualidades y, en todo caso, al
momento de su vencimiento6.
II.1.3. Expedientes celebrados por el Departamento de Servicios y Coordinación Territorial
del Ministerio de Hacienda
II.1.3.1. INCIDENCIAS COMUNES
Se han seleccionado para su fiscalización los tres expedientes certificados por el Departamento
(números 14, 15 y 16), todos ellos de arrendamiento y culminados mediante adjudicación directa.
Solicitadas por el Tribunal de cuentas los correspondientes anuncios de la formalización, el
Ministerio contestó que no consideraba de aplicación la LCSP, por aplicación del artículo 9 de la
misma norma, que excluye de la misma los negocios sobre bienes inmuebles, “que tendrán siempre
el carácter de contratos privados y se regirán por la legislación patrimonial”. Si bien es cierto que
los contratos patrimoniales no están sujetos a la LCSP, el Tribunal de Cuentas estima -como ya ha
puesto de manifiesto en otros Informes de Fiscalización7- que debería haber tenido lugar dicha
publicación para favorecer la competencia y la transparencia, facilitando a las posibles empresas
licitadoras el conocimiento de los contratos celebrados en el Sector Público. Por otra parte, estos
contratos si se encuentran incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuyo artículo 8 prevé la
publicación de estos contratos con el contenido que allí se indica respecto a precio, adjudicatario y
procedimiento.
6 Se manifiesta en alegaciones que, según la experiencia del PNsD, el lanzamiento hubiere resultado poco eficiente pues
hubiera dilatado y dificultado el procedimiento de venta, incluyendo la posibilidad de que la entidad financiera hubiera
ejecutado la carga hipotecaria.
7 Informe del Tribunal de Cuentas Nº 1.281, de “los contratos de cesión, arrendamiento o enajenación de bienes inmuebles
y derechos de la propiedad incorporal más signif icativos formalizados por las empresas estatales durante los ejercicios
2013, 2014 y 2015”, de 28 de junio de 2018.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 18
II.1.3.2. INCIDENCIAS PARTICULARES
En el expediente 14, el documento remitido al Tribunal de Cuentas que recoge la oferta del
arrendador carece de fecha.
En el expediente 15, el contrato incluía una cláusula que estipulaba que, si a fecha 30 de abril de
2019 -la entrega de los locales tras la adaptación de espacios estaba inicialmente prevista para el
1 de marzo- no se hubiera producido la entrega, el arrendatario -esto es, el Ministerio de Hacienda-
podía resolver el contrato sin indemnización ninguna. Sin embargo, la Administración no hizo uso
de esta posibilidad y optó por anular las mensualidades desde marzo hasta septiembre de 2019,
cuando se produjo la entrega de la finca8.
II.1.4. Expedientes celebrados por la Dirección General de Comercio Internacional e
Inversiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
La Dirección General certificó haber celebrado 37 expedientes por importe superior a 50.000 euros,
de los cuales se seleccionaron 18 para su fiscalización (números 17 a 34), todos ellos llevados a
cabo mediante adjudicación directa.
II.1.4.1. INCIDENCIAS COMUNES
Existen una serie de circunstancias que concurren en todos los expedientes, derivadas en general
de la circunstancia común de tratarse de arrendamientos celebrados en el extranjero.
No se remite un documento que recoja la solicitud por parte de la OFECOME, sino la autorización
por parte de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones para iniciar “la tramitación
de la renovación del contrato de arrendamiento”, en la que consta que la OFECOME
correspondiente, adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo “solicita la tramitación del
contrato de arrendamiento de su sede” respectiva.
Tampoco se remite una memoria justificativa, sino que la necesidad se recoge en el documento de
solicitud por parte del órgano interesado. Igualmente, no se remite una memoria justificativa del
recurso a la adjudicación directa; pero en la aprobación del arrendamiento por el Subsecretario
consta que, “dadas las peculiaridades de la necesidad a satisfacer e idoneidad del bien que se dan
en el arrendamiento propuesto, es procedente sea concertado mediante contratación directa”.
La Dirección General señala que en la mayoría de los casos no se cuenta con un documento formal
de oferta, sino que el borrador de contrato que se presenta a aprobación en la tramitación del
expediente recoge las condiciones ofrecidas por el propietario, mientras que las ofertas alternativas
estarían recogidas y comparadas en el estudio de mercado. Afirma la Dirección General que
“Resulta muy difícil explicar a los propietarios de inmuebles en otros países las exigencias del
procedimiento administrativo, a las que se une la gran duración de la tramitación. En esas
condiciones, la mayoría de los propietarios considera que la exigencia de una oferta formal firmada
compromete excesivamente su capacidad de acción, mientras que la administración no se obliga a
nada hasta que el expediente es concluido. Esto, unido al desconocimiento de nuestras prácticas
hace imposible en la mayoría de los casos obtener una oferta formal, que cumpla las condiciones
que exige el procedimiento".
8 Se indica en las alegaciones que se tomó posesión al terminar las obras sin que interesara utilizar la posibilidad de
rescindir.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 19
Como justificación de la no publicación de la formalización, se hace referencia a que el
procedimiento empleado para la celebración de los contratos de arrendamiento es la contratación
de modo directo en donde las contrataciones se realizan tras obtener un mínimo de tres ofertas (en
la práctica son casi siempre muchas más), y un estudio de mercado que compara las ofertas
recibidas. En cualquier caso, el Tribunal de Cuentas estima -como ya ha puesto de manifiesto en
otros Informes de Fiscalización9- que debería haber tenido lugar dicha publicación para favorecer la
competencia y la transparencia, facilitando a las posibles empresas licitadoras el conocimiento de
los contratos celebrados en el Sector Público. Si bien es cierto que los contratos patrimoniales no
están sujetos a la LCSP, no se encuentran excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 19/2013
II.1.4.2. INCIDENCIAS PARTICULARES
En el expediente 17, acompaña al informe técnico el correspondiente estudio de mercado, realizado
a partir de las estimaciones de varias inmobiliarias (las cuales no se remiten), que confirma los datos
recogidos en la memoria justificativa en cuanto al precio del alquiler, que resulta ventajoso respecto
a otras casas similares, teniendo además en cuenta las calidades del inmueble que hace que se
encuentre por encima del estándar de Accra, y todo ello unido a la situación de crecimiento
económico y estabilidad política del país, lo que hace que aumente la demanda.
En el expediente 23, el Servicio Jurídico emitió informe favorable a “la propuesta de resolución
anticipada del contrato y modificación del contrato de arrendamiento vigente”. Puesto que resulta
evidente que no cabe la modificación de un contrato ya resuelto, el servicio jurídico debería haber
redactado su informe en unos términos que no indujeran a pensar que avalaba una imposibilidad
jurídica.
II.1.5. Expedientes celebrados por la Dirección General de Servicios del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación
Se han seleccionado para su fiscalización los tres expedientes certificados por la Dirección General
(números 35, 36 y 37), todos ellos de arrendamiento.
En el expediente 35 el informe técnico sobre el estudio de mercado, realizado por el Consejero de
Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de la Embajada de España en China se basó
en un estudio de mercado que no se ha incorporado al expediente remitido al Tribunal de Cuentas10.
II.1.6. Expedientes celebrados por la Dirección General del Patrimonio del Ministerio de
Hacienda
Se han certificado 106 expedientes por un importe superior a 50.000 euros, de los que se han
seleccionado para su fiscalización 47 expedientes (números 38 a 84), todos ellos de venta de
inmuebles salvo uno de compra (número 67) y otro de permuta (número 68).
9 Informe del Tribunal de Cuentas Nº 1.281, de “los contratos de cesión, arrendamiento o enajenación de bienes inmuebles
y derechos de la propiedad incorporal más signif icativos formalizados por las empresas estatales durante los ejercicios
2013, 2014 y 2015”, de 28 de junio de 2018.
10 Pese a lo que indica el escrito de remisión de alegaciones, el documento no ha sido incluido.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 20
II.1.6.1. INCIDENCIAS COMUNES
De acuerdo con la DGP, “En ninguno de los expedientes se ha realizado publicación alguna de sus
actos y documentación en la Plataforma de Contratación del Sector Público al no estar sujetas las
operaciones realizadas a las previsiones de la legislación de Contratos del Sector Público”. Si bien
es cierto que los contratos patrimoniales no están sujetos a la LCSP, no se encuentran excluidos
del ámbito de aplicación de la Ley 19/2013. En cualquier caso, el Tribunal de Cuentas estima -como
ya ha puesto de manifiesto en otros Informes de Fiscalización11- que debería haber tenido lugar
dicha publicación para favorecer la competencia y la transparencia, facilitando a las posibles
empresas licitadoras el conocimiento de los contratos celebrados en el Sector Público.
II.1.6.2. INCIDENCIAS PARTICULARES
II.1.6.2.a) Contratos de permuta
El expediente 68 tuvo como objeto la permuta de varios inmuebles situados en Madrid, propiedad
de la Administración General del Estado, por un inmueble propiedad del Ayuntamiento de Madrid
sito en la Plaza de España de la capital.
El valor total de los inmuebles de titularidad estatal ascendía a 27.921.147,10 €, según valoraciones
aprobadas por la Dirección General del Patrimonio del Estado con fecha 26 de marzo de 2019. La
parcela de titularidad municipal y el cuerpo de edificación que se levanta sobre ella fueron tasados
por los Servicios Técnicos del Ministerio de Hacienda en la cantidad de 27.295.383,54 €. La
diferencia de valor a favor de la Administración General del Estado, que ascendía a 625.763,56 €,
fue ingresada en el Tesoro Público con anterioridad a la firma de la escritura pública.
En la documentación remitida al Tribunal de Cuentas, y en relación con las actuaciones previas e
iniciales a la permuta, se citan reuniones de técnicos de ambas Administraciones para llegar a un
acuerdo sobre los bienes a permutar, exponiendo además que la principal finalidad de la permuta
era que el Estado pasase a tener la plena propiedad del edificio situado en la Plaza de España y
que el Ayuntamiento de Madrid obtuviera bienes inmuebles por un valor equivalente. Sin embargo,
inicialmente no se aportó una memoria justificando la necesidad de dicha permuta, tal y como
establece el artículo 153 de la LPAP12.
II.1.6.2.b) Contratos de compra
El expediente 67 tuvo como objeto la adquisición directa para el INAEM de un local en Almagro
destinado a almacén del Museo Nacional del Teatro.
La utilización del procedimiento de adjudicación directa se recogió en la misma memoria justificativa
de la necesidad de la adquisición, y se justificó por la especial idoneidad del inmueble dada su
ubicación en el centro de la localidad y a solo 30 metros del Museo; por sus materiales de
construcción, que garantizaban la estabilidad y temperatura del interior; y por sus dimensiones que
permiten usos adicionales al almacenaje. No existiendo, además, dentro del casco urbano otros
inmuebles que se ajustasen a las necesidades del museo. A estas circunstancias había que añadir
11 Informe del Tribunal de Cuentas Nº 1.281, de “los contratos de cesión, arrendamiento o enajenación de bienes
inmuebles y derechos de la propiedad incorporal más significativos formalizados por las empresas estatales durante los
ejercicios 2013, 2014 y 2015”, de 28 de junio de 2018.
12 En fase de alegaciones se envía un documen to sin firma y fechado el 1 de abril de 2014 titulado “Memoria justificativa
de la permuta a realizar con el Ayuntamiento de Madrid sobre los bienes…..”.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 21
que se consiguió un descuento del 30 % en el precio de la venta, así como el interés patrimonial
que suponía esta adquisición de cara a poder proyectar en el futuro la ampliación del museo con
edificios anexos que constituyen un conjunto histórico, incrementando el propio valor del museo. A
todo ello se unía que es un necesidad básica y urgente que el museo dispusiera de un depósito que
garantizase la conservación de sus colecciones, y que diera respuesta al crecimiento de sus fondos
En la documentación remitida al Tribunal de Cuentas no se incluyó la tasación del bien inmueble,
solo su aprobación. El documento que se remite como tasación del bien se trata en realidad de un
documento por el que se informa favorablemente la valoración del inmueble, pero sin que se remita
ésta, que fue aprobado por el Subdirector General de Coordinación de Edificaciones
Administrativas.
Finalmente, la oferta remitida carece de fecha y en la misma no se recoge ni su plazo de vigencia
ni las condiciones de la venta.
II.1.6.2.c) Contratos de venta
Con carácter general, no existe una justificación de la necesidad en los términos exigidos por el
artículo 138.1 de la LPAP. Únicamente, en los respectivos acuerdos de incoación de expediente de
enajenación consta la fórmula “La Administración General del Estado es propietaria del inmueble
que a continuación se describe que, según se recoge en la propuesta de inicio del procedimiento
de enajenación firmada por (…) con fecha (…) y a pesar de encontrarse actualmente
afectado/adscrito a un uso o servicio público, no se considera necesario para el uso general ni para
el servicio público, ni se estima conveniente su explotación”. Se trata, por lo tanto, de una redacción
totalmente formularia y genérica, que no permite determinar si en cada caso concurrían
circunstancias específicas que justificaran la enajenación.
Otra incidencia común es que en todas las enajenaciones por subasta se establece como garantía
un 5 % del importe de licitación del bien, “de conformidad con lo dispuesto en el art. 137.6 de la
LPAP”. Sin embargo, dicho artículo en realidad establece que la garantía deberá calcularse sobre
el valor de tasación. Esto lleva a que en las primeras subastas ambos importes puedan coincidir,
pero en caso de segundas o ulteriores subastas, al disminuir el tipo de licitación, disminuirá
igualmente el importe de la garantía, con lo que se estará incumpliendo lo dispuesto por la Ley.
Esta confusión puede derivar de que la redacción original de la Ley establecía una garantía del 25 %
del “precio de venta”, mientras que el Reglamento, aprobado por Real Decreto 1373/2009, establece
en su artículo 98 que la garantía será “equivalente al veinticinco por ciento del tipo de licitación o
del precio del bien o derecho”. Sin embargo, la redacción actual, vigente desde el 28 de junio de
2013, establece que el porcentaje se calculará, como se ha señalado, sobre el valor de tasación de
los bienes.
En ningún caso se ha generado crédito en el presupuesto de la Dirección General del Patrimonio
del Estado con motivo de los expedientes remitidos, al no hacerse uso de posibilidad habilitada por
el artículo 133 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas (LPAP), habiéndose realizado en todos los casos el ingreso del importe de la venta en el
Tesoro Público sin afectación presupuestaria
En los expedientes 48, 66, y 69, solicitado por el Tribunal de Cuentas el informe de la Abogacía del
Estado en la provincia al pliego de condiciones particulares elaborado por la Delegación de
Economía y Hacienda, la Dirección General del Patrimonio del Estado contestó que, de acuerdo
con el artículo 97.2 del Reglamento General de la LPAP, solo es preciso dicho informe si hay
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 22
clausulas o requisitos adicionales al precio o no contemplados en el pliego general. El Tribunal de
Cuentas no comparte la interpretación de dicho artículo, ya que los supuestos mencionados deben
darse para que se informen los pliegos por parte de la Dirección General del Patrimonio del Estado,
no por la Abogacía del Estado, cuyo informe sería preceptivo siempre. El órgano de contratación
informa que el pliego general se publicó en el BOE del 1/10/13, comprobándose que efectivamente
tuvo lugar mediante Orden HAP/1769/2013, de 13 de septiembre. Y en el mismo consta que fue
informado favorablemente por la Abogacía el Estado en dictamen de fecha 23 de julio de 2013. En
cualquier caso, el hecho de que se apruebe un pliego general no exime de la elaboración del pliego
de condiciones particulares, el cual debe ser informado por la Abogacía del Estado en la provincia,
tal como establece el art.97 RGLPAP.
Un caso especial, en relación con esta materia, es el del expediente 77. En este expediente en
concreto no es de aplicación dicho pliego, puesto que nos encontramos ante una subasta pública
al alza, con admisión simultánea de ofertas en sobre cerrado. De acuerdo con su clausulado, el
Presidente de la mesa de contratación advertiría a los licitadores de la existencia de pujas en sobre
cerrado, y a continuación se abrirá el plazo para la formulación de las pujas. Una vez finalizadas las
pujas al alza se procederá a la apertura de los sobres con la oferta económica, y si alguna de las
ofertas formuladas por esta vía supera a la más alta ofrecida a mano alzada, se abrirá nueva puja
entre los presentes que deseen mejorar aquélla. Por lo tanto, no es el supuesto del pliego general
citado, que solo es aplicable al procedimiento de presentación de ofertas en sobre cerrado. En otro
caso de pliego de condiciones de la subasta pública al alza con posibilidad de presentación de
posturas en sobre cerrado (expediente 44), sí que se informó previamente por la Abogacía del
Estado, siendo el desarrollo de la subasta el mismo que el que se recoge en el pliego de condiciones
de aplicación al presente expediente.
En el expediente 56, la documentación remitida inicialmente al Tribunal de Cuentas no incluía el
informe sobre el pliego de condiciones particulares por la Abogacía del Estado en la provincia, tal y
como establece el artículo 97.2 del RGLPAP. Solicitado dicho informe, la Dirección General del
Patrimonio remitió un Informe favorable de la Abogacía del Estado en Zaragoza, de fecha 23 de
febrero de 2012, referido a 15 expedientes que, en cualquier caso, no se relacionaban. Sin embargo,
y dada la fecha de dicho informe, es claro que no se trataba del documento solicitado, puesto que
no se correspondía con las fechas de tramitación del procedimiento de enajenación objeto de la
fiscalización13.
En el expediente 77, el acuerdo de incoación del expediente es de 23 de enero de 2014, mientras
que la aprobación de la tasación definitiva no se produjo hasta el 4 de mayo de 2017, dilación que
va contra el principio de eficiencia que debe presidir la contratación pública 14.
II.1.7. Expedientes celebrados por el Fondo Español de Garantía Agraria
Se certificaron 19 expedientes de importe superior a 50.00 euros, de los que se han seleccionado
para su fiscalización diez expedientes (números 85 a 94), todos ellos de enajenación de inmuebles.
13 Se manifiesta en alegaciones que, por error se envió documentación ajena al procedimiento, asimismo se indica que
“no se solicitó Informe de la Abogacía provincial al pliego regulador de la subasta porque el utilizado se ajustaba al pliego
general utilizado”, lo que, como se ha indicado, no justifica la ausencia del meritado informe y sin que se aporte
documentación alguna justificativa de esa identidad entre ambos pliegos.
14 En fase de alegaciones se justifica el retraso por cuanto tras la celebración de tres subastas declaradas desiertas fue
necesario retasar las viviendas, sin que se acompañe documentación justificativa de tales hechos, ni a los mismos se
haga referencia en la Orden de enajenación.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 23
II.1.7.1. INCIDENCIAS COMUNES
En todos los expedientes fiscalizados se repiten una serie de circunstancias. En primer lugar, en la
orden de desafectación el FEGA se limita a alegar razones “de falta de uso público y de
mantenimiento e inversión", mientras que el acuerdo de incoación del expediente de enajenación
solo comunica que el inmueble "no se considera necesario para el uso general ni para el servicio
público”, y que su explotación “no se estima conveniente”. La orden de desafectación tampoco
justifica de forma suficiente la razón que motivó la pérdida de interés para el servicio público del
inmueble. Por lo tanto, se acudió a una justificación completamente genérica y formularia, sin
precisar las concretas razones que justificaban, en cada caso, la desafectación.
En segundo lugar, en ninguno de los expedientes consta que se previera la reserva del uso temporal
a favor del bien a favor de la Administración General del Estado, posibilidad establecida por el
artículo 131.2 de la LPAP.
Por otra parte, el que en ningún caso conste la publicación de los anuncios de licitación y de
formalización en el Portal de transparencia y en el perfil del contratante supone un incumplimiento
directo del artículo 8.1.c de la LPAP, que establece que “La gestión y administración de los bienes
y derechos patrimoniales por las Administraciones públicas se ajustarán a los siguientes principios:
(…) Publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad en la adquisición, explotación y
enajenación de estos bienes”.
Finalmente, en ninguno de los expedientes consta tampoco que se hiciera uso de la posibilidad
establecida en el artículo 133 de la LPAP, que señala que “El producto de la enajenación de los
bienes y derechos patrimoniales de la Administración General del Estado se ingresará en el Tesoro
y (…) podrá generar crédito en los correspondientes estados de gastos de la Dirección General del
Patrimonio del Estado”.
II.1.7.2. INCIDENCIAS PARTICULARES
En el expediente 87, al ser una adjudicación directa -tras haberse declarado desiertas las subastas
precedentes- y superar el millón de euros el valor de tasación de los inmuebles vendidos, debe
producirse el informe previo de la Intervención General de la Administración del Estado. Sin
embargo, dicho documento no consta en la documentación remitida al Tribunal de cuentas15.
II.1.8. Expedientes celebrados por el Instituto de Estudios Fiscales
Si bien en las relaciones remitidas al Tribunal de Cuentas se recogía la existencia de un expediente
de cesión de inmuebles, tramitado por el Instituto de Estudios Fiscales, de la documentación
remitida se desprende que se trata de una autorización temporal de uso de un inmueble adscrito al
Instituto de Estudios fiscales a favor de una fundación, al amparo del artículo 90.1 de la LPAP, y por
tanto el régimen jurídico específico al que se somete esta autorización especial es el incluido en el
Título IV de la LPAP, relativo a la utilización de los bienes del patrimonio del Estado, y no el Título
V, donde se regulan los negocios jurídicos patrimoniales a los que se refiere esta fiscalización.
15 Pese a lo que se manifiesta en alegaciones, el valor del bien determinante de la necesidad de solicitar el informe a la
Intervención, en los términos exigidos por el artículo 112.3 de la LPAP, no puede ser el de enajenación sino el de tasación,
pues se trata de un “informe previo” y por tanto anterior a la resolución de adjudicación, como se desprende tanto del
citado artículo de la LPAP, que se refiere al valor del procedimiento y no al precio, como de la finalidad perseguida con la
actuación, analizar las implicaciones presupuestarias y económico financieras de la operación, pues carecería de eficacia
si el negocio ya se hubiera producido.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 24
II.1.9. Expedientes celebrados por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Se han seleccionado para su fiscalización los dos expedientes certificados por el MITRAMISS. Se
trata de un contrato de adquisición de inmuebles (número 97) y otro de venta de inmuebles (número
96), ambos terminados mediante adjudicación directa.
En el expediente número 97, la memoria justificativa de la necesidad, de 15 noviembre de 2017,
hace referencia a un acuerdo de la Comisión Consultiva de Patrimonio Sindical de 25 de septiembre
de 2008 en el que se informaba favorablemente la adquisición de un local en Alcalá de Henares
“para su posterior cesión en uso a la Confederación Estatal de Organizaciones empresariales”. A
juicio del Tribunal de Cuentas, el transcurso de más de nueve años para hacer efectivo dicho
acuerdo supone una dilación excesiva, toda vez que no se aportan circunstancias que justifiquen
semejante demora.
De acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley 4/1986, de 8 de enero, de Cesión de Bienes del Patrimonio
Sindical Acumulado, “La adquisición a título oneroso de los bienes inmuebles para el cumplimiento
de los fines previstos en esta Ley se efectuará por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
mediante concurso público, salvo que, en atención a las peculiaridades de las necesidades a
satisfacer o la urgencia de la adquisición a efectuar, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social
autorice la adquisición directa”. Dado que el plazo de nueve años para hacer efectivo el acuerdo
parece descartar la urgencia, y que el artículo 3 de la misma Ley dispone que “Los bienes y derechos
a que se refiere el artículo primero de la presente Ley serán objeto de cesión en uso en favor de los
Sindicatos de Trabajadores y de las Asociaciones Empresariales, con preferencia de quienes
ostenten la condición de más representativos”, no concurren a juicio del Tribunal de Cuentas las
circunstancias que justificarían el recurso a la adquisición directa.
El documento de tasación del inmueble, de fecha 7 de junio de 2017, establecía su validez hasta el
7 de diciembre del mismo año. Sin embargo, la resolución de adquisición se emitió el 9 de octubre
de 2018, por lo que la validez de la tasación ya había concluido.
En el expediente 96, la memoria justificativa de la necesidad señalaba que el inmueble estaba en
un estado precario y no utilizable, inventariado en el Patrimonio del Ministerio de Empleo y
Seguridad Social por absorción del Patrimonio Sindical Acumulado en 17 de julio de 1989. Si bien
la Comisión Consultiva del Patrimonio Sindical emitió informe favorable a la enajenación con fecha
6 de marzo de 1997, no fue hasta 2017 cuando se solicitó la tasación del inmueble para su
enajenación.
Finalmente, solicitados por el Tribunal de Cuentas los anuncios de formalización, el Ministerio
contestó que no consideraba de aplicación la LCSP, por aplicación del artículo 9 de la misma norma,
que excluye de la misma los negocios sobre bienes inmuebles, “que tendrán siempre el carácter de
contratos privados y se regirán por la legislación patrimonial”. Si bien es cierto que los contratos
patrimoniales no están sujetos a la LCSP, el Tribunal de Cuentas estima -como ya ha puesto de
manifiesto en otros Informes de Fiscalización16- que debería haber tenido lugar dicha publicación
para favorecer la competencia y la transparencia, facilitando a las posibles empresas licitadoras el
conocimiento de los contratos celebrados en el Sector Público. Por otra parte, estos contratos sí se
encuentran incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuyo artículo 8 prevé la publicación
16 Informe del Tribunal de Cuentas Nº 1.281, de “los contratos de cesión, arrendamiento o enajenación de bienes
inmuebles y derechos de la propiedad incorporal más significativos formalizados por las empresas estatales durante los
ejercicios 2013, 2014 y 2015”, de 28 de junio de 2018.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 25
de estos contratos con el contenido que allí se indica respecto a precio, adjudicatario y
procedimiento.
II.1.10. Expedientes celebrados por la Subdirección General de Administración Financiera y
Oficialía Mayor del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
La Subdirección General certificó haber celebrado dos expedientes por importe superior a 50.000
euros, ambos de arrendamiento de inmuebles, habiéndose fiscalizado ambos expedientes
(números 98 y 99).
Cabe indicar que en la documentación del expediente 98 remitida al Tribunal de Cuentas no consta
la acreditación de la propiedad del inmueble, a pesar de haber sido expresamente requerida. Si bien
es cierto que se recogen unos datos registrales el documento de formalización del contrato, al
haberse hecho en documento administrativo no tiene fehaciencia que se derivaría de haberlo hecho
en una escritura pública.
Si bien en ambos expedientes se publicó la formalización en la Plataforma de Contratos del Sector
Público, las fechas en que se realizaron (27 de enero y 1 de febrero de 2022) indican que se
procedió a la misma tras haber solicitado el Tribunal de Cuentas la remisión de dicho anuncio.
II.2. CONSIDERACIONES EN RELACIÓN CON LA OBSERVANCIA DE LA NORMATIVA PARA
LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, contiene,
en sus artículos 33 y 34, una serie de previsiones, de carácter potestativo, dirigidas a las órganos
de contratación, con el fin de que puedan establecer en los PCAP la preferencia en la adjudicación
de los contratos de las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de
acreditar su solvencia técnica o profesional, hubieran adoptado medidas en materia de igualdad, o
bien condiciones especiales de ejecución, con el fin de promover la igualdad entre mujeres y
hombres en el mercado de trabajo.
Dada la naturaleza patrimonial de los expedientes objeto de fiscalización en este informe y las
especialidades de su tramitación, la imposibilidad de vincular las condiciones especiales dirigidas a
promover la igualdad con el objeto de este tipo de contratos, así como el no resultar necesario que
los posibles adjudicatarios desarrollen una actividad empresarial, las previsiones citadas no resultan
de aplicación.
II.3. CONSIDERACIONES EN RELACIÓN CON LA OBSERVANCIA DE LA NORMATIVA
SOBRE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN
GOBIERNO
El Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, impone una serie de obligaciones a las entidades incluidas en
su ámbito subjetivo de aplicación en relación con la información institucional, organizativa y de
planificación, de relevancia jurídica, y económica, presupuestaria y estadística, que han de publicar.
El artículo 8.1 establece la obligación de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este
título, de publicar en su sede electrónica o página web la información relativa a los actos de gestión
administrativa con repercusión económica o presupuestaria, incluyendo “Todos los contratos, con
indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 26
para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número
de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las
modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento
y renuncia de los contratos… Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en
volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos
previstos en la legislación de contratos del sector público”.
De acuerdo con el precepto anteriormente transcrito, ningún contrato se encuentra exceptuado de
las obligaciones de publicidad establecidas en el mismo. Sin embargo, en ninguno de los
expedientes fiscalizados consta que se diera cumplimiento a la obligación de publicar la
formalización del contrato.
CONCLUSIONES
III.1. CONCLUSIONES RELATIVAS A LA GENERALIDAD DE LOS EXPEDIENTES
1. La obligación, establecida por la Instrucción general relativa a la remisión telemática al
Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las
relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión celebrados por las
entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, de remitir anualmente las relaciones
de contratos patrimoniales formalizados por las entidades del sector público, no se ha
cumplido en todos los casos respecto de los contratos a ellas incorporados (Epígrafe II.1).
2. Solicitadas expresamente por el Tribunal de Cuentas relaciones de contratos
patrimoniales correspondientes a los ejercicios a fiscalizar, las mismas recogían 24
expedientes que no constaban en las relaciones anuales de remisión obligatoria (Epígrafe
II.1).
3. Algunos de los documentos remitidos al Tribunal de Cuentas carecen de fecha, por lo que
no resulta posible comprobar si se cumplieron los requisitos temporales establecidos en
la legislación aplicable.
III.2. CONCLUSIONES RELATIVAS A LOS EXPEDIENTES TRAMITADOS POR EL
CONSORCIO DE LA CIUDAD DE TOLEDO
4. No se publicó el correspondiente anuncio de la formalización de la adquisición,
amparándose en no ser de aplicación el artículo 154 de LCSP, por aplicación del artículo
9 de la misma norma, que excluye de la misma los negocios sobre bienes inmuebles,
“que tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán por la legislación
patrimonial”, no obstante le es de aplicación el artículo 8 de la Ley 19/2013 que exige la
publicación del precio, duración y procedimiento de adjudicación (Epígrafe II.1.1).
III.3. CONCLUSIONES RELATIVAS A LOS EXPEDIENTES TRAMITADOS POR LA
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO PARA EL PLAN NACIONAL SOBRE DROGAS
5. No se publicaron los correspondientes anuncios de la formalización en 6 adjudicaciones,
amparándose en no ser de aplicación el artículo 154 de LCSP, por aplicación del artículo
9 de la misma norma, que excluye de la misma los negocios sobre bienes inmuebles,
“que tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán por la legislación
patrimonial”, no obstante, les es de aplicación el artículo 8 de la Ley 19/2013 que exige
la publicación del precio, duración y procedimiento de adjudicación (Epígrafe II.1.2.1).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 27
6. En un expediente no se motiva en la memoria justificativa el recurso a la adjudicación
directa y no consta la aprobación del informe de tasación. En seis expedientes no figura
la aprobación de los criterios para la elaboración de los Pliegos de Bases de la subasta
pública. En tres expedientes no existe el informe preceptivo del Abogado del Estado
sobre el acta de resolución (Epígrafe II.1.2.2).
7. El hecho de que el anterior propietario de un inmueble, cuya propiedad había sido
adquirida en su totalidad por el PNsD, arrendara el mismo indicaría que, para conseguir
inmatricular su derecho en las mejores condiciones posibles no se adoptaron medidas
cautelares en sede judicial dirigidas a garantizar que aquella se produjera con la mayor
eficacia, como la anotación registral de las actuaciones seguidas en sede judicial, lo que
afectó a la venta posterior del inmueble (Epígrafe II.1.2.2).
III.4. CONCLUSIONES RELATIVAS A LOS EXPEDIENTES CELEBRADOS POR EL
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS Y COORDINACIÓN TERRITORIAL DEL MINISTERIO
DE HACIENDA
8. No se publicaron los correspondientes anuncios de la formalización en 3 adjudicaciones,
amparándose en no ser de aplicación el artículo 154 de LCSP, por aplicación del artículo
9 de la misma norma, que excluye de la misma los negocios sobre bienes inmuebles,
“que tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán por la legislación
patrimonial”, no obstante, les es de aplicación el artículo 8 de la ley 19/2013 que exige
la publicación del precio, duración y procedimiento de adjudicación y se estima que
debería haber tenido lugar dicha publicación para favorecer la competencia y la
transparencia (Epígrafe II.1.3.1).
III.5. CONCLUSIONES RELATIVAS A LOS EXPEDIENTES TRAMITADOS POR LA DIRECCIÓN
GENERAL DE COMERCIO INTERNACIONAL E INVERSIONES DEL MINISTERIO DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
9. No se publicaron los correspondientes anuncios de la formalización en 18
adjudicaciones, amparándose en no ser de aplicación el artículo 154 de LCSP, por
aplicación del artículo 9 de la misma norma, que excluye de la misma los negocios sobre
bienes inmuebles, “que tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán
por la legislación patrimonial”, no obstante, les es de aplicación el artículo 8 de la Ley
19/2013 que exige la publicación del precio, duración y procedimiento de adjudicación y
se estima que debería haber tenido lugar dicha publicación para favorecer la
competencia y la transparencia (Epígrafe II.1.4.1).
10. Los 18 expedientes de este órgano fiscalizados presentan una serie de características
comunes, derivadas del hecho de haberse celebrado en el extranjero, que hace que su
tramitación no se ajuste a lo establecido por la LPAP: no consta una solicitud de la Oficina
interesada, sino la autorización por parte de la Dirección General, que menciona la
solicitud; tampoco consta una memoria justificativa, sino que la necesidad se recoge en
la citada solicitud; tampoco consta la memoria justificativa del recurso a la adjudicación
directa, sino que la aprobación del expediente recoge la “procedencia” de este tipo de
adjudicación; finalmente, tampoco se incluye un documento formal de oferta (Epígrafe
II.1.4.1).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 28
III.6. CONCLUSIONES RELATIVAS A LOS EXPEDIENTES TRAMITADOS POR LA DIRECCIÓN
GENERAL DEL PATRIMONIO DEL MINISTERIO DE HACIENDA
11. No se publicaron los correspondientes anuncios de la formalización de los expedientes
tramitados, amparándose en no ser de aplicación el artículo 154 de LCSP, por aplicación
del artículo 9 de la misma norma, que excluye de la misma los negocios sobre bienes
inmuebles, “que tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán por la
legislación patrimonial, no obstante, les es de aplicación el artículo 8 de la Ley 19/2013
que exige la publicación del precio, duración y procedimiento de adjudicación y se estima
que debería haber tenido lugar dicha publicación para favorecer la competencia y la
transparencia (Epígrafe II.1.6.1).
12. En un contrato de permuta no figura la memoria justificando su necesidad (Epígrafe
II.1.6.2.a).
13. En los 45 contratos de venta no existe una memoria justificativa de la necesidad, sino
que se emplea una fórmula genérica que se recoge en los acuerdos de incoación de la
enajenación (Epígrafe II.1.6.2.c).
14. El importe de la garantía en aquellos expedientes de enajenación tramitados por subasta
se fija incorrectamente, al establecer que deberá ser un 5 % del importe de licitación del
bien, cuando el artículo 137.6 de la LPAP, que citan, establece que el porcentaje deberá
calcularse sobre el valor de tasación (Epígrafe II.1.6.2.c).
15. En ninguno de los contratos de venta se genera crédito en el presupuesto de la DGPE,
posibilidad permitida por el artículo 133 de la LPAP, sino que el ingreso del importe de
la venta se ha realizado en el Tesoro Público sin afectación presupuestaria (Epígrafe
II.1.6.2.c).
16. La DGP interpreta erróneamente el artículo 97.2 del RGLPAP, al considerar que solo es
preciso el informe de la Abogacía del Estado en la provincia al pliego de condiciones
particulares elaborado por la Delegación de Economía y Hacienda si hay clausulas o
requisitos adicionales al precio o no contemplados en el pliego general. El Tribunal de
Cuentas no comparte la interpretación del artículo 97.2 del RGLCAP, ya que de acuerdo
con su redacción el informe de la Abogacía del Estado sería preceptivo siempre (Epígrafe
II.1.6.2.c).
17. En uno de los expedientes de venta se produjeron retrasos significativos en la tramitación
por el transcurso de más de tres años entre el acuerdo de incoación y la aprobación de
la tasación definitiva, lo que resulta contrario al principio de eficiencia (Epígrafe
II.1.6.2.c).
III.7. CONCLUSIONES RELATIVAS A LOS EXPEDIENTES TRAMITADOS POR EL FONDO
ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA
18. En los 10 expedientes fiscalizados, la justificación de la enajenación se hizo en términos
genéricos y formularios (Epígrafe II.1.7.1).
19. En ningún caso consta la publicación de los anuncios de licitación ni de formalización en
el Portal de transparencia y en el Perfil del contratante, lo que supone una vulneración
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 29
de los principios de transparencia y publicidad en la gestión de los bienes patrimoniales
que establece el artículo 8.1.d de la LPAP (Epígrafe II.1.7.1).
20. En ninguno de los expedientes consta que se previera la reserva del uso temporal del
bien a favor de la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 131.2
de la LPAP (Epígrafe II.1.7.1).
21. En ningún caso el producto de la enajenación generó crédito en los correspondientes
estados de gastos de la Dirección General del Patrimonio del Estado, posibilidad
permitida por el artículo 133 de la LPAP (Epígrafe II.1.7.1).
22. En uno de los expedientes no figura el informe previo de la Intervención General de la
Administración del Estado (Epígrafe II.1.7.2).
III.8. CONCLUSIONES RELATIVAS A LOS EXPEDIENTES TRAMITADOS POR EL MINISTERIO
DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL
23. En los dos expedientes fiscalizados se produce en la tramitación una demora
injustificada, de más de nueve años, tras el respectivo informe favorable a la adquisición
o la enajenación (Epígrafe II.1.9).
24. En uno de los expedientes la resolución de adquisición se realizó vencido el plazo de
validez de la tasación (Epígrafe II.1.9).
25. No se publicaron los correspondientes anuncios de la formalización en los dos
expedientes fiscalizados, amparándose en no ser de aplicación el artículo 154 de LCSP,
por aplicación del artículo 9 de la misma norma, que excluye de la misma los negocios
sobre bienes inmuebles, “que tendrán siempre el carácter de contratos privados y se
regirán por la legislación patrimonial, no obstante, les es de aplicación el artículo 8 de la
Ley 19/2013 que exige la publicación del precio, duración y procedimiento de
adjudicación y se estima que debería haber tenido lugar dicha publicación para favorecer
la competencia y la transparencia (Epígrafe II.1.9) .
RECOMENDACIONES
IV.1. RECOMENDACIONES RELATIVAS A LA GENERALIDAD DE LOS ÓRGANOS
FISCALIZADOS
1. La documentación para remitir al Tribunal de Cuentas debería estar correctamente
fechada, al objeto de facilitar la comprobación por el órgano fiscalizador del cumplimiento
de los requisitos legales.
2. A fin de garantizar la transparencia y mejorar la concurrencia competitiva debiera
procederse a la publicación de las licitaciones o, al menos, de las formalizaciones en el
perfil del contratante y ello con independencia del cumplimiento de las obligaciones
impuestas por el artículo 8 de la Ley 19/2003 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno.
ANEXOS
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 33
RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXO I EXPEDIENTES FISCALIZADOS .............................................................................. 35
ANEXO II EXPEDIENTES RECOGIDOS EN LAS RELACIONES REMITIDAS COMO
CONSECUENCIA DE LA PETICIÓN EXPRESA DEL TRIBUNAL DE
CUENTAS QUE NO FIGURAN EN LAS REMITIDAS EN CUMPLIMIENTO
DE LA IGTCU ........................................................................................................... 43
ANEXO III MARCO NORMATIVO .............................................................................................. 45
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 35
ANEXO I
EXPEDIENTES FISCALIZADOS
N.º
REFERENCIA.
CONTRATO TIPO OBJETO PROCEDIMIENTO
FORMALIZACIÓN
IMPORTE
Consorcio de la Ciudad de Toledo
1 2019 Compra Compra del inmueble sito en C/ Trastámara nº 9 de
Toledo
Directa 31/1/2019 155.000
Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas
2 1404/2017 Venta Finca rústica Directa 17/7/2018 65.432,26
3 152/2013 Venta Casa y huerta Subasta 17/9/2018 51.000
4 1699/2017 Venta Nave industrial Directa 5/11/2018 900.000
5 880/2016 Venta Vivienda Subasta 20/12/2018 150.039,20
6 43/2013 Venta Vivienda garaje y trastero Subasta 20/12/2018 100.170
7 43/2013 Venta Vivienda garaje y trastero Subasta 20/12/2018 92.333
8 1724/2015 Venta Vivienda Subasta 24/1/2019 194.540
9 1699/2017 Venta Local Directa 24/1/2019 113.089
10 543/2016 Venta Vivienda Directa 21/2/2019 170.047
11 1605/2014 Venta Vivienda Directa 6/3/2019 140.655
12 43/2013 Venta Nave industrial Subasta 12/12/2019 7.200.385
13 677/2018 Venta 5 fincas rústicas Subasta 12/12/2019 256.560
Departamento de Servicios y Coordinación Territorial del Ministerio de Hacienda
14 A01011801713 C/
AGUSTIN DE
FOXA, 25
Arrendamiento MINHAC-IGAE Directa 31/7/2018 12.698.917,30
15 Málaga,
Compositor
Lehmberg Ruiz, 9
Arrendamiento DEH/TEAR Directa 1/3/2019 325.818,00
16 Huelva, Avda. de la
Ría, 8
Arrendamiento DEH Directa 15/6/2019 103.771,32
Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones del Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo
17 20181 Arrendamiento Contrato arrendamiento OFECOME Accra Directa 1/2/2018 288.994,75
18 20185 Arrendamiento Arrendamiento sede OFECOME Ho Chi Minh City Directa 1/9/2018 286.949,86
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 36
N.º
REFERENCIA.
CONTRATO TIPO OBJETO PROCEDIMIENTO
FORMALIZACIÓN
IMPORTE
19 20186 Arrendamiento Arrendamiento sede OFECOME Hong Kong Directa 10/1/2018 362.563,94
20 20187 Arrendamiento Arrendamiento sede OFECOME Johannesburgo Directa 1/8/2018 634.835,99
21 201814 Arrendamiento Arrendamiento sede OFECOME Nairobi Directa 31/10/2018 424.577,52
22 201815 Arrendamiento Arrendamiento sede Ottawa Directa 1/8/2018 284.051,60
23 201817 Arrendamiento Arrendamiento sede OFECOME Toronto Directa 29/4/2018 1.627.301,85
24 201818 Arrendamiento Arrendamiento sede OFECOME Teherán Directa 1/1/2018 686.736,00
25 20198 Arrendamiento Contrato Arrendamiento Sede OFECOMES El Cairo Directa 1/1/2019 198.260,86
26 20194 Arrendamiento Contrato Arrendamiento (nuevo) Sede OFECOMES
Berna
Directa 1/5/2019 8.065.551,00
27 20196 Arrendamiento Contrato Arrendamiento Sede OFECOMES Cantón Directa 1/7/2019 638.241,20
28 201910 Arrendamiento Contrato arrendamiento Sede OFECOMES Ginebra Directa 25/4/2019 591.120,50
29 201913 Arrendamiento Contrato Arrendamiento Sede OFECOMES Los
Ángeles
Directa 1/3/2019 911.905,14
30 201915 Arrendamiento Contrato Arrendamiento Sede OFECOMES Nueva
Delhi
Directa 1/1/2019 1.163.199,40
31 201916 Arrendamiento Contrato Arrendamiento Sede OFECOMES Seúl Directa 25/5/2019 430.905,63
32 201917 Arrendamiento Contrato Arrendamiento Sede OFECOMES Sídney Directa 1/5/2019 422.697,69
33 201918 Arrendamiento Contrato Arrendamiento Sede OFECOMES Singapur Directa 1/1/2019 379.300,12
34 201812 Arrendamiento Arrendamiento sede OFECOME Moscú Directa 15/5/2018 1.342.067,82
Dirección General de Servicios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
35 201819000149 Arrendamiento Arrendamiento inmueble para sede de la Consejería del
MAPA en Pekín
Directa 13/7/2018 94.358,37
36 2015 00000103 Arrendamiento Arrendamiento en Vigo (Pontevedra), Avenida García
barbón nº 4 con destino a la Agencia Europea de Control
de la Pesca
Directa 1/1/2018 1.597.411,35
37 201900000174 Arrendamiento Arrendamiento inmueble para sede de la Consejería del
MAPA en San José de Costa Rica
Directa 1/8/2019 111.400,38
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 37
N.º
REFERENCIA.
CONTRATO TIPO OBJETO PROCEDIMIENTO
FORMALIZACIÓN
IMPORTE
Dirección General del Patrimonio
38 201602800438 Venta Enajenación mediante subasta de la vivienda de peones
camineros en C/ Alalpardo s/n, bloque 2, 1º izquierda,
portal 3, edificio 6. En catastro Ur. Colonia Obras
Públicas, 6, bloque 2, Esc. 6 , 1º izquierda , en Alcalá de
Henares (Madrid)
Subasta 12/7/18 72.675,75
39 201502800380 Venta Enajenación de parcela con edificación de uso deportivo
C/ Media Ladera, 3 La Berzosilla -Torrelodones.
Continuación del expediente 201247401101, donde se
enajenaban juntas las 3 parcelas.
Subasta 28/2/18 74.400,60
40 201847400047 Venta El Consorcio de Compensación de Seguros interesa la
adquisición directa del inmueble sito en Castellana 19
de Madrid
Directa 27/12/18 40.065.000,00
41 201601800031 Venta Granada. Vivienda afectada a Subdelegación del
Gobierno, c/ San Agapito nº 2, 3º planta, piso 9. Finca
registral 55.685.
Subasta 30/1/18 82.203,06
42 201304100894 Venta C/ Miguel de Mañara, 3 Directa 7/6/18 3.801.900,00
43 201647401891 Venta Ferroatlántica S.A., concesionario, solicita compra
parcela de 29.661 mts2 en Avda. de Cantabria 36,
localidad de Maliaño, término municipal de Camargo,
Cantabria.
Directa 12/6/18 2.345.176,63
44 201602200029 Venta Enajenación por subasta de finca urbana en Pueyo de
Jaca C/ Baja, nº 6
Subasta 26/12/18 121.000,00
45 201700700042 Venta Enajenación inmueble solar urbano sito en c/ Magnolia,
nº 8, de Palma.
Subasta 15/2/18 135.300,00
46 201502800477 Venta Enajenación del (31,3495 %) Parcela RU 10A del Sector
" AR Nuevo Tres Cantos, actualmente Avenida de
España, 71, del municipio de Tres Cantos (Madrid).
Directa 26/4/18 570.940,05
47 201047400041 Venta Enajenación en subasta de un solar de 1.507,50 m2 sito
en el término municipal de Huelva, Sector C-1del
Polígono Industrial La Paz nº 24 D.
Subasta 18/1/18 204.209,15
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 38
N.º
REFERENCIA.
CONTRATO TIPO OBJETO PROCEDIMIENTO
FORMALIZACIÓN
IMPORTE
48 201747400014 Venta Enajenación inmueble sito en calle San Lorenzo 8-10
(antes 12-14-16) de Fuenlabrada (Madrid).
Subasta 12/7/18 4.200.000,00
49 201701600155 Venta Solar C/Miguel de Cervantes 57 de Tarancón
(Cuenca)
Subasta 26/4/18 135.473,85
50 201404100458 Venta C/ Pagés del Corro, 41 - Sevilla Subasta 14/5/18 3.111.000,00
51 201402800732 Venta Enajenación inmueble sito en Almagro 28 de Madrid. Subasta 27/9/18 2.853.000,00
52 201647401655 Venta Enajenación de inmueble situado en Santa Croya de
Tera (Zamora), antigua Escuela de Capacitación
Agraria, parcela 8396 polígono 1, procedente de
reversión del Ayuntamiento.
Subasta 1/8/18 137.220,66
53 200947400234 Venta Enajenación en pública subasta de un solar sito en el
término municipal de Valdemoro (Madrid), finca
resultante M1-2 del ámbito de actuación del sector A.A.-
5 Cerro del Castillo Oeste, con una superficie de
6.628,45 m2. y una edificabilidad de 8.342 m2
Subasta 26/4/18 2.471.999,00
54 201747402415 Venta Enajenación parcela de 19.115 mts2 denominada "El
Canario", paraje de Los Callejones en el término
municipal de Huercal de Almería (Almería)
Subasta 18/12/18 2.051.999,00
55 200947400236 Venta Enajenación en pública subasta de la parcela resultante
M6-2 del ámbito de actuación del sector A.A.5 "Cerro del
Castillo Oeste", en el término de Valdemoro (Madrid)
Subasta 18/1/18 2.051.000,00
56 201547400478 Venta Venta conjunta de inmuebles en el Parque Móvil, Avda.
de Valencia 50 y 52. Fincas de propiedad horizontal
55,54,63 y 62. Fincas registrales 2299,2297,2313,2315.
Pisos 1º izda. y 1º dcha. esc H y 1º dcha. y izda. esc I.
Subasta 23/10/18 150.000,00
57 201702800091 Venta Finca rústica con nave industrial construida en Avda. de
Andalucía, 509 del municipio de Valdemoro.
Subasta 28/2/18 580.000,00
58 201601000064 Venta Expediente subasta solar CL-J El Perú parcela 7-1 en
Cáceres
Subasta 21/2/18 431.859,00
59 201601000159 Venta Subasta vivienda unifamiliar en Cáceres, C/ Viviendas
de Camineros nº 9.
Subasta 19/7/18 67.196,99
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 39
N.º
REFERENCIA.
CONTRATO TIPO OBJETO PROCEDIMIENTO
FORMALIZACIÓN
IMPORTE
60 201301000046 Venta Enajenación mediante subasta pública de un lote de dos
viviendas en Cáceres, Avda. de España nº 4, 4º- A y B
Subasta 5/9/18 160.755,40
61 201302900342 Venta Málaga-97 Subasta 1/2017 (lote 10). Local comercial
destinado a guardería infantil con superficie construida
109 mts2 y superficie de solar de 1510 mts2, situado en
Juan Chamizo Lucas 1 de Málaga.
Subasta 20/6/18 202.873,31
62 201304000308 Venta Enajenación de inmueble situado en El Espinar c/ Arq.
Aranguren, 5 o c/ Nueva - 3 locales unidos físicamente,
afectados a Ministerio de Justicia
Subasta 24/9/18 83.307,35
63 201304000310 Venta El Espinar c/ Arq. Aranguren, 5 o c/ Nueva - viv esc 2
pta. E A
Subasta 24/9/18 83.307,35
64 201304000311 Venta El Espinar c/ Arq. Aranguren, 5 o c/ Nueva - viv esc 3
pta. F A
Subasta 24/9/18 83.307,35
65 201501700004 Venta Enajenación finca sita en la C/ Séquia, 24 de Gerona,
antiguas oficinas de MUFACE.
Subasta 8/11/18 211.090,00
66 200847400706 Venta Enajenación en pública subasta de un local comercial
sito en el término municipal de Madrid, calle La Oca nº
15, con una superficie de 307 m2.
Subasta 1/6/18 307.592,00
67 201847400901 Compra Adquisición directa para el INAEM de un local en
Almagro destinado a almacén del Museo Nacional del
Teatro
Directa 19/2/19 575.000,00
68 201347400955 Permuta Permuta de inmuebles sitos en Plaza de España y otros
con el Ayuntamiento de Madrid.
Directa 30/12/19 27.921.147,10
69 200447400091 Venta Junta de Compensación Parque Arroyo Meaques,
situada en el término municipal de Pozuelo de Alarcón
(Madrid), finca TS-4, de 20.253 m2 de superficie, calle
Avenida de los Rodajos, 3.
Directa 19/3/19 11.397.650,00
70 201302900308 Venta Málaga-6 Parcela urbana en Carretera de Coín, 47 (C-
344 de Málaga a Coín), Polígono Industrial El Álamo.
Superficie registral de 14296,33 m2 y catastral de 13273
m2.
Directa 24/9/19 1.615.000,00
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 40
N.º
REFERENCIA.
CONTRATO TIPO OBJETO PROCEDIMIENTO
FORMALIZACIÓN
IMPORTE
71 201302900308 Venta Málaga-6 Parcela urbana en Carretera de Coín, 47 (C-
344 de Málaga a Coín), Polígono Industrial El Álamo.
Superficie registral de 14296,33 m2 y catastral de 13273
m2.
Directa 24/9/19 1.615.000,00
72 200447400097 Venta Malaga-45 Venta en pública subasta de una finca
urbana copropiedad del Ayuntamiento de Málaga
(55,18 %) y la Administración General. del Estado
(44,82 %) sita en C/Pacífico nº 33, actual C/Cañada
Tesoro, 8, superficie 1055 m2.
Directa 29/5/19 1.591.780,00
73 201347401201 Venta Enajenación en subasta de los pisos 2º A y 2º B que
constituyen una planta completa en la C/ Santa Mª
Egipciaca nº 3 de Santander.
Directa 25/11/19 140.635,39
74 201847400217 Venta Solar sito en la calle Astros nº 2 de Madrid, bien
procedente de la Fábrica Nacional de la Moneda y
Timbre
Subasta 31/1/19 33.510.010,00
75 201847400469 Venta Enajenación inmueble situado en la Plaza de los
Golfines nº 6 de Cáceres (afectado al Ministerio de
Fomento)
Subasta 30/8/19 1.200.010,00
76 201647400943 Venta Enajenación de un edificio compuesto de 20 viviendas
situadas en la Avenida de Valladolid nº 41 de Soria.
Viviendas afectadas a Ministerio de Fomento (peones
camineros)
Subasta 25/4/19 519.347,00
77 200547400124 Venta Parcela M1.B, manzana 1 del Proyecto de
Compensación del Plan Parcial en el Sector SUP-2, en
el término municipal de Los Palacios y Villafranca.
Subasta 11/4/19 501.554,23
78 201502800417 Venta Enajenación del 25 % de la parcela 4, manzana 7 del
Sector 2, actualmente calle Isabel de Farnesio, 7 de
Boadilla del Monte (Madrid).
Subasta 20/2/19 497.701,00
79 200447400092 Venta Enajenación en subasta de un terreno de 16.000 m2 sito
en la zona del puerto en el término municipal de
Burriana, Avenida Mediterrania L´Arenal 1, Sector PRR-
2 SUR-R.2
Subasta 14/5/19 443.200,00
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 41
N.º
REFERENCIA.
CONTRATO TIPO OBJETO PROCEDIMIENTO
FORMALIZACIÓN
IMPORTE
80 201047401016 Venta Coin-7 Enajenación en subasta, de una finca urbana con
uso industrial sita en el término municipal de Coín
(Málaga), Polígono Industrial Cantarranas, con una
superficie de 2.142,22 m2., finca registral 24483
Subasta 11/4/19 410.000,00
81 201700500011 Venta Subasta de un conjunto de seis viviendas y seis
trasteros en C/ Ciudad de Cáceres nº 3, Bloque 4, en
Ávila, afectado a Ministerio de Fomento)
Subasta 1/2/19 180.470,86
82 201601300659 Venta Enajenación mediante subasta pública inmueble en
Avenida Parque de Cabañeros, 8.- T.M. Ciudad Real. El
Ministerio de Fomento ha solicitado su desafectación.
Subasta 25/4/19 110.160,00
83 201502800383 Venta Enajenación de una finca con chalet en calle Valladolid,
48 y 49, en el municipio de Villa del Prado (Madrid).
Subasta 17/1/19 103.681,84
84 201300600196 Venta Venta inmuebles en Badajoz, parcela en barrio San
Roque, Avda. Manuel Rojas Torres
Subasta 18/12/19 97.500,00
Fondo Estatal de Garantía Agraria
85 Venta Unidad de almacenamiento de El Carpio Subasta 22/3/2018 1.031.139,17
86 Venta Unidad de almacenamiento de El Cuervo Directa 30/10/2018 572.009,04
87 Venta Unidad de almacenamiento de Marchena Directa 30/10/2018 716.562,12
88 Venta Unidad de almacenamiento de Medina del Campo Directa 6/6/2018 722.682,65
89 Venta Unidad de almacenamiento de Santa Cruz Subasta 23/4/2018 435.000,00
90 Venta Unidad de almacenamiento de Frómista Subasta 18/6/2019 141.111,00
91 Venta Unidad de almacenamiento de Medina de Rioseco Subasta 23/4/2019 341.033,62
92 Venta Unidad de almacenamiento de Montijo Subasta 11/4/2019 982.001,33
93 Venta Unidad de almacenamiento de Plasencia del Monte Subasta 25/4/2019 195.200,00
94 Venta Unidad de almacenamiento de Tardienta Subasta 16/4/2019 286.327,00
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 42
N.º
REFERENCIA.
CONTRATO TIPO OBJETO PROCEDIMIENTO
FORMALIZACIÓN
IMPORTE
Instituto de Estudios
Fiscales
95 - Autorización
especial de uso
Ocupación y uso del espacio delimitado en el edificio B,
Avda. Cardenal Herrera Oria, 378, 28035 de Madrid
- - -
Ministerio de Trabajo y Economía Social
96 - Venta Enajenación de un edificio sito en C/Ramón y Cajal,21,
de Albox (Almería).
Directa 13/2/2018 55.000,00
97 - Compra Adquisición de un local y cinco plazas de aparcamiento
en Alcalá de Henares (Madrid), C/Punto Net,4 Planta. 2
Parque Científico Tecnológico de la Universidad de
Alcalá de Henares
Directa 11/12/2018 580.479,35
Subdirección General de Administración Financiera y Oficialía Mayor del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Dig
ital
98 JPIT CEUTA Arrendamiento Alquiler de un local con destino a la Jefatura provincial
de Inspección de Telecomunicaciones en Ceuta
- 15/11/2019 94.449,00
99 JPIT SEGOVIA Arrendamiento Alquiler del local destinado a sede de la JPIT de Segovia
- 26/11/2019 67.248,00
Fuente: Elaboración propia
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 43
ANEXO II
EXPEDIENTES RECOGIDOS EN LAS RELACIONES REMITIDAS COMO CONSECUENCIA DE LA PETICIÓN EXPRESA DEL TRIBUNAL DE
CUENTAS QUE NO FIGURAN EN LAS REMITIDAS EN CUMPLIMIENTO DE LA IGTCU
REFERENCIA
CONTRATO
TIPO OBJETO PROCEDIMIENTO
FORMALIZACIÓN
IMPORTE
Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación
Fondo Español de Garantía Agraria
Venta Unidad de almacenamiento de Muel Directa 1-3-2018 132.185,00
Venta Unidad de almacenamiento de El Carpio Subasta 22-3-2018 1.031.139,17
Venta Unidad de almacenamiento de Cuéllar Subasta 2-4-2018 85.101,00
Venta Unidad de almacenamiento de Santa Cruz Subasta 23-4-2018 435.000,00
Venta Unidad de almacenamiento de Quinto de Ebro Subasta 26-4-2018 219.666,00
Venta Unidad de almacenamiento de Zaragoza carretera Castellón Subasta 3-5-2018 350.100,00
Venta Unidad de almacenamiento de Andújar Directa 4-6-2018 163.502,80
Venta Unidad de almacenamiento de Medina del Campo Directa 6-6-2018 722.682,65
Venta Unidad de almacenamiento de San Cristobal de la Vega Subasta 26-7-2018 136.252,00
Venta Unidad de almacenamiento de El Cuervo Directa 30-10-2018 572.009,04
Venta Unidad de almacenamiento de Las Cabezas de San Juan Directa 30-10-2018 549.570,26
Venta Unidad de almacenamiento de Marchena Directa 30-10-2018 716.562,12
Venta Unidad de almacenamiento de Utrera Directa 30-10-2018 501.852,59
Venta Unidad de almacenamiento de Mallén Directa 23-10-2018 206.443,27
Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas
Dirección General del Patrimonio del Estado
201047400041
Venta Enajenación en subasta de un solar de 1.507,50 m2 sito en el término
municipal de Huelva, Sector C-1del Polígono Industrial La Paz nº 24 D.
Subasta 18-1-2018 204.209,15
201700200286
Venta Enajenación directa de 19 inmuebles urbanos situados en Albacete, en
un único lote.
Directa 15-05-2019 827.995,92
201347400955
Permuta Permuta de inmuebles sitos en Plaza de España y otros con el
Ayuntamiento de Madrid.
Directa 30-12-2019 625.763,56
201647400943
Venta Enajenación de un edificio compuesto de 20 viviendas situadas en la
Avenida de Valladolid nº 41 de Soria. Viviendas afectadas a Ministerio de
Fomento (peones
camineros)
Subasta 25-4-2019
519.347,00
201700500011
Venta Subasta de un conjunto de seis viviendas y seis trasteros en C/ Ciudad
de Cáceres nº 3, Bloque 4, en Ávila, afectado a Ministerio de Fomento)
Subasta 1-2-2019 180.470,86
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 44
REFERENCIA
CONTRATO
TIPO OBJETO PROCEDIMIENTO
FORMALIZACIÓN
IMPORTE
201147400493
Venta Venta de un inmueble situado en Madrid, calle Bravo Murillo, 37-39, piso
puerta nº 1 de la planta baja, escalera 41 del bloque J, poblado San
Cristobal.
Subasta 6-3-2019
97.327,39
201147400492
Venta Venta de un inmueble situado en Madrid, calle Bravo Murillo, 37-39, piso
puerta nº 1 de la planta baja, escalera 42 del bloque J, poblado San
Cristobal.
Subasta 6-3-2019
97.327,38
201147400493
Venta Venta de un inmueble situado en Madrid, calle Bravo Murillo, 37-39, piso
puerta nº 1 de la planta baja, escalera 41 del bloque J, poblado San
Cristobal.
Subasta 6-3-2019
88.348,12
201147400492
Venta Venta de un inmueble situado en Madrid, calle Bravo Murillo, 37-39, piso
puerta nº 1 de la planta baja, escalera 42 del bloque J, poblado San
Cristobal.
Subasta 6-3-2019
88.348,11
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Dirección General de
Comercio Internacional e Inversiones
20196 Arrendamiento
Contrato Arrendamiento Sede Ofecomes CANTON Directa 1-7-2019 638.241,20
Fuente. Elaboración propia
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 45
ANEXO III
MARCO NORMATIVO
- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de
- Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por
tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.
- Reglamento del Fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros
delitos relacionados, aprobado por el Real Decreto 864/1997, de 6 de junio.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General
- Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
- Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
- Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 28 de junio de 2018, por el que se aprueba la
sustitución de la Instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas
de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos,
convenios y encomiendas de gestión celebrados por las entidades del Sector Público Estatal
y Autonómico, aprobada por Acuerdo del Pleno de 28 de noviembre de 2013.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
ALEGACIONES FORMULADAS
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 49
TRATAMIENTO DE LAS ALEGACIONES
Los resultados de las actuaciones practicadas se pusieron de manifiesto tanto a los actuales
titulares de los Departamentos Ministeriales y organismos o entidades afectadas como a
quienes ostentaron dichos cargos en los ejercicios fiscalizados, para que se formulasen las
alegaciones y se presentasen cuantos documentos y justificantes se estimasen pertinentes,
de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley de 5 de abril de 1988, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu).
Dentro del plazo conferido, se han remitido alegaciones y aportado la documentación que han
tenido por conveniente en virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 44, que se
incorporan a este Informe, desde los ministerios de Sanidad; Hacienda y Función Pública;
Agricultura, Pesca y Alimentación. Asimismo, ha formulado alegación dentro del plazo
conferido el titular del Instituto de Estudios Fiscales.
La Ministra de Industria Comercio y Turismo solicitó la concesión de una ampliación de plazo
para formular las alegaciones que le fue conferido. Dichas alegaciones fueron remitidas fuera
de plazo, por lo que no se acompañan a este Informe, si bien han sido convenientemente
analizadas.
A la vista de las alegaciones realizadas, se han efectuado las oportunas modificaciones en el
texto y, en los casos en que se ha visto necesario, se plantean las correspondientes
consideraciones respecto al contenido de estas. No se formulan manifestaciones respecto a
las alegaciones que constituyen meras explicaciones en relación con los hechos recogidos en
el Informe y que, por tanto, no implican oposición al contenido de este. En cualquier caso, el
resultado definitivo de la fiscalización es el expresado en el presente Informe.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/202 51
RELACIÓN DE ALEGACIONES
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL MINISTERIO DE SANIDAD
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN
PÚBLICA
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL MINISTERIO DE
SANIDAD
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MINISTERIO
DE SANIDAD
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
PATRIMONIALES CELEBRADOS POR LOS MINISTERIO DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN
ECONÓMICA DEL ESTADO Y SUS O RGANISMOS Y ENTIDADES DEPENDIENTES DURANTE
LOS EJERCICIOS 2018 Y 2019
Se ha recibido anteproyecto de informe de fiscalización de los contratos patrimoniales
celebrados por los Ministerios del Área de Administración Económica del Estado y sus
organismos y entidades dependientes durante los ejercicios 2018 y 2019.
Examinado el contenido del documento citado, este Ministerio procede a efectuar las
siguientes alegaciones:
II.
RESULTADOS
DE
LA
FISCALIZACIÓN
II.1.2.
EXPEDIENTES CELEBRADOS POR LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO PARA EL PLAN
NACIONAL SOBRE DROGAS
II.1.2.1.
INCIDENCIAS
COMUNES
En relación al párrafo único de este epígrafe (páginas 15 y 16 del anteproyecto), y respect o
a la no publicación de la formalización de la adjudicación de los contratos resueltos
mediante adjudicación directa, cabe señalar:
En el caso del expediente 2, se publicó en la página web el resultado de la
enajenación(https://pnsd.sanidad.gob.es/delegacionGobiernoPNSD/fondoBienes
Decomisados/ultimas/home.htm), y se acompaña como
Documento 1
el publicado
en la web.
En el caso de los expedientes 4, 9 y 11, al tratarse de vent as directas en ejercicio de
un derecho de adquisición preferente, la no publicación de la formalización de los
contratos se debió a que para ofrecerlos a su venta no hubo publicidad previa, al
haber un único interesado en su adquisición (el que detentaba el citado derecho
de adquisición).
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En el caso del expediente 10 también la falta de publicidad previa en el proceso de
venta motivó la no publicación de la resolución de la misma. Se trataba de una
venta directa en favor de una Administración Pública (el Ayuntamiento de
Vilagarcía de Arousa, P ontevedra) y al amparo de lo recogido en el artículo 17.4 a)
del Reglamento del Fondo de bienes decomisados.
II.1.2.2.
INCIDENCIAS
PARTICULARES
a)
En los párrafos 1 y 2 de dicho apartado (página 16 del anteproyecto), indica el
anteproyecto de informe de ese Tribunal que no se concretan los motivos de
recurrir a la adjudicación directa de inmuebles enajenados mediante esta
modalidad. En el caso del expediente 2, al que el inf orme de ese Tribunal se refiere
concretamente, tanto en la resolución de la adjudicación como en la propia
escritura de compraventa (en su página 8) se recogen los motivos concretos de
acudir a esta modalidad de adjudicación: la situación del inmueble que se recoge
en el informe de valoración (no cumplimiento de los requisitos mínimos de
habitabilidad, gastos de limpieza y desbroce periódicos y haber quedado desierto
en una subasta anterior). Además, la forma de adjudicación lo fue de forma
posterior a la celebración de una subasta y al amparo de lo recogido en el
reglamento del Fondo de bienes decomisados (artículo 17.4.c) que permite la
adjudicación directa de un bien tras la celebración de una segunda convocatoria de
subasta la c ual hubiera quedado desierta y un adquirente s olicite con posterioridad
su adquisición por el tipo o valor de licitación de la segunda convocatoria).
Se acompaña resolución de adjudicación y escritura de compraventa en donde
constan estas circunstancias (Documentos 2 y 3).
No obstante, en el futuro, se concretará en la mayor medida posible y para cada
inmueble concreto que se vaya a enajenar mediante venta directa las causas que
determinen la elección de este procedimiento de enajenación.
Con respecto a la constancia de la aprobación de la tasación, en la Resolución del
Delegado del Gobierno de fecha 23 de octubre de 2017, que se aporta como
Documento 4, se acuerda la enajenación en subasta de los lotes a incluir en el
procedimiento y se aprueban sus tasaciones.
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Por último, en el anteproyecto de informe y con respecto a las edificaciones ile gales
se indica que no se valoró el coste de la demolición de las mismas. A este respecto,
en la generalidad de los casos y de los informes de tasación de los inmuebles
decomisados, se recoge el valor de los mismos en la situación en la que se
encuentran sin tener en cuenta las actuaciones posteriores que los hipotéticos y
futuros compradores puedan llevar a cabo en los mismos por desconocerse el
destino que los mismos quieran dar a las fincas adquiridas. En este caso concreto
no es posible conocer si los adjudicatarios van o no a demoler las construcciones,
rehabilitarlas, pese a su situación de fuera de normativa, o mantenerlas en el
estado en el que las adquieren sin proceder a su rehabilitación o demolición.
b)
Con respecto a lo señalado en el párrafo 3 del apartado (página 16 del
anteproyecto), cabe indicar que en la tramitación de las subastas de inmuebles
que se llevan a cabo por parte del medio propio SEGIPSA M.P. S.A. no se formaliza
aprobación por parte de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre
Drogas de los pliegos de base que elabora el medio propio, por cuanto la propia
formalización del encargo implica la aprobación de los pliegos y condiciones en
base a los cuales se llevará a cabo la subasta, documentos que forman parte del
encargo.
c)
En cuanto a lo mencionado en el párrafo 4 del apartado II.1.2.2., (página 16 del
anteproyecto), se señala que no se solicita el informe de la Abogacía del Estado al
que hace referencia el artículo 138.5 de la LPAP por cuanto, a tenor de lo recogido
en la di sposición adicional decimoséptima de la propia LPAP, el régimen juríd ico de
los bienes decomisados por delitos de narcotráfico y relacionados se regirá en
primer términ o por su normativa específica
(la Ley
17/2003, reguladora del
Fondo
y su desarrollo reglamentario) y sólo supletoriamente se aplicará la normativa
reguladora del patrimonio de las Administraciones Públicas. Ni la Ley 17/2003, ni
su reglamento de desarrollo contemplan el requerimiento de ese informe y en
consonancia con la disposición adicional citada de la LPAP, la propia Ley del Fondo
establece el carácter sólo supletorio de la normativa de Patrimonio (disposición
adicional segunda).
d)
Por lo que respecta a lo recogido en el párrafo 5 del apartado aquí analizado
(páginas 16 y 17 del anteproyecto), y en relación a la sentencia judicial a la que
corresponde el expediente 11 examinado por ese Tribunal (venta directa de un
inmueble alquilado cuya venta se formalizó en favor del arrendatario), se señala en
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el anteproyecto de informe que en el caso concreto de esta sentencia (y del
correspondiente ex pediente administrativo abiert o por la Delegaci ón), la misma no
se dio de alta en la base de datos de la Delegación hasta el 11 de agosto de 2014,
cuando la firmeza de la sente ncia se decretó por la Audiencia Nacional por auto de
6 de febrero de 2013.
A este respecto se debe señalar y explicar que la Ley 17/2003, reguladora del
Fondo, establece en su artículo 5 la obligación de los órganos judiciales de notificar
las sentencias que decret en comisos de bienes en aplicación de esta L ey en un plazo
no superior a tres días desde la declaración de la firmeza de la sentencia (plazo qu e
en la práctica general se i ncumple por los órganos judiciales). El mismo artículo, en
su apartado 4, establece el deber de colaborar con la Mesa de Coordinación de
Adjudicaciones con objeto de facilitar la integración de los bienes decomisados. Es
también habitual, en especial en los expedientes derivados de sentencias dictadas
por la Audiencia Nacional (por la complejidad y dilatación en el tiempo de las
diligencias judiciales), que la Mesa deba dirigirse en repetidas ocasiones a la
Audiencia Nacional en demanda de información, documentación o aclaraciones
sobre el alcance de los decomisos decretados. En este caso concreto la sentencia
no fue dada de alta en la base de datos de la Delegación hasta aclarar por parte de
la Audiencia Nacional los bienes efectivamente decomisados.
En fax enviado en fecha 8 de enero de 2014 se piden aclaraciones sobre el comiso
de las fincas y los bienes efectivamente decomisados y posteriormente en fecha 2
de abril se reitera la misma petición y se solicita la sentencia y el auto de firmeza.
Hasta la fecha en la que se recibió resolución judicial específica en la que se
concretaron los bienes efectivamente decomisados y adjudicados al Estado (11 de
agosto de 2014) no se procedió a dar de alta la misma, por lo que no hubo retraso
alguno. Se acompaña copia de las comunicaciones por fax mencionadas
(Documento 5).
En consonancia con el alta de la sentencia en la base de datos en fec ha 11 de agosto
de 2014, se consideró vigente el contrato de arrendamiento de fech a 28 de febrero
de 2013 y se enviaron comunicaciones a la arrendataria informándole de la
subrogación en el contrato como arrendador de la Delegación del Gobierno y la
inquilina comenzó a ingresar el importe de la renta regularmente previo envío
mensual por parte de la Delegación de las correspondientes cartas de pago. Se
acompaña documento en el que se incluye comunicación de la subrogación en
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el contrato y algunas copias de pagos realizados en los años 2015 a 2018
(Documento 6).
e)
En el párrafo 7 de este apartado (página 17 del anteproyecto), se indica como
actuación procedente a realizar por parte de la Administración del Estado
(Delegación del Gobierno) el haber em pleado medios legales a su disposición como
una anotación preventiva de demanda de las previstas en el artículo 42 de la Ley
Hipotecaria, en el momento en el que se inició el procedimiento judicial, para evita r
que el uso de la vivienda se transmitiera ilícitamente a un tercero.
Esta posibilidad apuntada por el Tribunal de Cuentas no es posible llevarla a cabo
por cuanto la Delegación del Gobierno no tiene conocimiento de la existencia de
un proceso judicial por delitos de narcotráfico o relacionados que impliquen
decomiso de bienes hasta que existe ya sentencia firme y la misma ha sido
notificada a la Delegación. Durante el proceso judicial (sea en su fase de instrucción
o en su fase de enjuiciamiento y resolución) sólo los órganos judiciales
correspondientes tienen la posibilidad de instar y dictar medidas cautelares para
asegurar el comiso (como la anotación preventiva de demanda sugerida),
desconociendo la Delegación la existencia de un procedimiento que pudiera
implicar decomiso de bienes, la tipología, situación o ubicación de los mismos, o
los órganos judiciales implicados.
f)
En referencia a lo señalado en el párrafo 8 del apartado II.1.2.2. (página 17 del
anteproyecto), y de acuerdo con todo lo anterior, considerando el contrato de
arrendamiento vigente y dada la subrogación en el mismo de la Delegación como
parte arrendadora se concluyó que era posible proceder a la venta directa del
inmueble en favor de la arrendataria, considerándose que existía un derecho de
adquisición preferente que, pese a estar excluido en el contrato, se estimó que
existía por así acordarlo ambas partes una vez producida la subrogación. Además,
y reiterando lo ya informado a ese Tribunal con anterioridad, el no haber optado
por la venta directa de la finca a la arrendataria hubiera implicado la necesidad de
vender la misma en subasta, sistema de enajenación que no asegura la venta del
inmueble ni que el precio final de la venta sea el de su tasación o superior, mientras
que la venta directa del inmueble a la inquilina aseguró, al menos, el precio de la
tasación.
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g)
Con respecto a la justificación para optar por la venta directa al pesar sobre el
inmueble una hipoteca, recogido en el párrafo 9 de este apartado (página 17 del
anteproyecto), la Delegación considera que su existencia fue también otro
elemento determinante de la opción por la venta directa. No es inhabitual que
muchos de los inmuebles decomisados vengan con cargas, especialmente
hipotecas que los gravan y, en muchas ocasiones por un valor superior al de su
tasación. Siendo imperativo legal (artículo 4 de la Ley 17/2003) el enajenar, con
carácter general, los bienes decomisados, desde la Delegación se intenta cumplir
con este mandato en la forma más rápida y rentable posible para los intereses del
Fondo. La existencia de hipotecas, que no son liquidadas por la propia Delegación
(el objetivo del Fondo de bienes decomisados es obtener ingresos con el menor
gasto posible), es un obstáculo que dificulta y a veces impide la comercialización y
venta de inmuebles y en este caso, además de los motivos ya señalados en el punto
anterior, se aseguraba un ingreso para el Fondo previa liquidación de la hipoteca.
No consta, efectivamente, entre la documentación aportada (s alvo error, la misma
no fue solicitada por el Tribunal, ni la Delegación consideró en su momento
necesario enviarla) documento sobre el importe y el desglose de la deuda
existente. Se aporta ahora como anexo la información de la existencia de la carga
hipotecaria que consta en la propia nota registral e información de la entidad
financiera sobre la deuda pendiente y su desglose (Documento 7).
h)
En cuanto a lo señalado en el párrafo 10 del apartado (páginas 17 y 18 del
anteproyecto), no se ha enviado entre la documentación que obra en poder de ese
Tribunal la correspondiente a la oferta formulada por la Delegación para la
adquisición del inmueble y la aceptación de la misma, si bien la misma obra en el
expediente y se envía junto con este informe (Documento 8).
Sobre la misma se indica que la oferta de compra fue formulada en fecha 15 de
noviembre de 2017 (fecha del registro de salida, pues, por error, en el escrito de
oferta aparece el 27 de mayo de 2016). La comunicación fue enviada por correo
certificado, acusándose recibo por parte de la arrendataria el 20 de noviembre de
2017. Ante la falta de respuesta inmediata se insistió mediante correos
electrónicos que se aportan de fecha 22 de marzo y 9 de mayo de 2018. Las
dificultades en la obtención de una hipoteca por parte de la arrendataria (según
relata en sus correos) dilataron la formalización de la venta.
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En lo referente a la prórroga del contrato, se consideró que, al no haber habido
voluntad por parte de la arrendataria de la no renovación, el contrato quedó
prorrogado por períodos anuales, por lo que se entendió en vigor y, por lo tanto
pudo serle formulada oferta de compra de forma preferente.
El importe de la carga y su desglose se ha adjuntado en documento adjunto tal y
como se señala en el punto anterior.
i)
Por último y con respecto a la posibilidad de instar el desahucio de la inquilina por
no constar la inscripción en el Registro del contrato de arrendamiento, recogida en
el párrafo 11 del apartado (página 18 del anteproyecto), se reitera lo ya expresado
en puntos anteriores con respecto a las ventajas que para la mejor, más ágil y más
eficiente gestión de inmuebles arrendados y con cargas hipotecarias presenta la
opción de venta directa en ejercicio de un derecho de adquisición preferente.
Con bastante asiduidad la Delegación debe instar desahucios de inmuebles
decomisados y la experiencia de años en la gestión de estos procedimientos ha
demostrado ser poco eficiente. Desde que se solicita e l inicio de acciones judiciales
a través de la Abogacía del Estado hasta que (en su caso) se obtiene sentencia
favorable al lanzamiento y se ejecuta la misma, transcurren períodos de tiempo
entre los dos y los cinco años. Haber planteado esta posibilidad de desahucio no
hubiera asegurado la venta del inmueble en cuestión en la forma en la que se
realizó y es probable aventurar que la ent idad financiera hubiera ejec utado la carga
hipotecaria ex istente sin cert eza de haber obtenido ingres o alguno para el Estado.
El procedimiento seguido aseguró, al menos, un ingreso de 27.591,75 euros.
IV. RECOMENDACIONES
IV.2. RECOMENDACIONES RELATIVAS A LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO PARA EL PLAN
NACIONAL SOBRE DROGAS
En este apartado, en su punto 3 (página 31 del anteproyecto), se indic a que “La Delegación
del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas debería actuar con la necesaria diligencia
a la hora de inmatricular registralmente la titularidad de los inmuebles que le sean
adjudicados”. El anteproyecto de informe no detalla ni especifica qué expedientes de los
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examinados llevan al Tribunal de Cuentas a realizar esta recomendación, por lo que no es
posible realizar alegación concreta alguna.
Sin embargo sí se puede asegurar que, en cumplimiento de lo que establece la Ley
17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados (disposición
adicional quinta), tan pronto se recibe la resolución judicial que decreta el comiso y
adjudicación al Estado de un bien inmueble, y sie mpre que la citada resolución contiene la
descripción nec esaria de una finca registral par a proceder a su inscripción en el Registro a
nombre del Estado (descripción que no siempre aparece en las sentencias), se envía el
original de la sentencia al Registro correspondiente para su inscripción, sin perjuicio de
que éste no proceda a su inscripción, solicite aclaraci ones o demore, por las circunstancias
que en cada caso se puedan dar, la inscripción.
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ALEGACIONES FORMULADAS POR EL MINISTERIO DE
HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
MINISTERIO
DE HACIENDA
Y FUNCIÓN PÚBLICA
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
PATRIMONIALES CELEBRADOS POR LOS MINISTERIOS DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN
ECONÓMICA DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEPENDIENTES DURANTE LOS
EJERCICIOS 2018 Y 2019.
En cumplimiento del trámite de alegaciones concedido mediante escrito del Consejero Excmo. Sr.
Javier Morillas Gómez de fecha 13 de octubre de 2022 (recibido en este Ministerio el 18 de octubre),
se trasladan las consideraciones efectuadas por los distintos Centros directivos y entes del Ministerio
de Hacienda y Función Pública a las referencias del informe que afectan a sus respectivos ámbitos
competenciales:
ALEGACIONES COMUNES
En ninguno de los expedientes se ha realizado publicación alguna de sus actos y documentación en
la Plataforma de Contratación del Sector Público, al no estar sujetas las operaciones realizadas a
las previsiones de la legislación de Contratos del Sector Público”. El Tribunal de Cuentas estima -
como ya ha puesto de manifiesto en otros Informes de Fiscalización - que debería haber tenido
lugar dicha publicación para favorecer la competencia y la transparencia, facilitando a las posibles
empresas licitadoras el conocimiento de los contratos celebrados en el Sector Público. Por otra
parte, estos contratos si se encuentran incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuyo artículo 8
prevé la publicación de estos contratos con el contenido que allí se indica respecto a precio,
adjudicatario y procedimiento.
No se ha llevado a cabo el mencionado anuncio en el perfil del contratante en aplicación de lo
dispuesto en los artículos 4 y 9 de la LCSP, entendiendo que la compraventa es un contrato
patrimonial y por tanto queda excluido del ámbito de aplicación de la LCSP. En la legislación especial
que es de aplicación no se exige la publicación de los procedimientos patrimoniales en la Plataforma
de Contratación, medio de publicidad que atiende específicamente a las necesidades de la
contratación del sector público
Se considera además que la publicación en la Plataforma no contribuiría de manera relevante a
mejorar la publicidad de los expedientes de contratación patrimonial dado que el colectivo que
consulta la Plataforma de Contratación es sustancialmente distinto del que está interesado en la
adquisición de inmuebles de titularidad estatal, que es el contrato patrimonial más frecuente que se
lleva a cabo en la Subdirección General del Patrimonio del Estado.
En el caso de otros expedientes como las cesiones gratuitas y otros más infrecuentes, como
adquisiciones onerosas o permutas, nos encontramos ante tramitaciones mediante procedimientos
de adjudicación directa en lo que carece de sentido la publicidad que pueda aportar su publicación
en la Plataforma
gabinete.tecnico@hacienda.gob.es
308/19 - RPB
Página 1 de 6
ALCALÁ 5, PLANTA 2
28071 MADRID
TEL: 91-595.81.38
CORREO ELECTRÓNICO:
SUBSECRETARÍA
308/19 - RPB
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MINISTERIO
DE HACIENDA
Y FUNCIÓN PÚBLICA
En cuanto al artículo 8 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, parece claro que el apartado 8 .1.a), relativo a la publicidad de
los contratos, se refiere a los sujetos a la legislación sobre contratación del Sector Público. La
publicidad exigible en el ámbito patrimonial se regula en el apartado 3 de dicho artículo.
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS Y COORDINACIÓN TERRITORIAL
En el expediente 14, el documento remitido al Tribunal de Cuentas que recoge la oferta del
arrendador carece de fecha.
La falta de la fecha en la propuesta del arrendador no se consideró transcendente ya que al ser el
procedimiento de adjudicación de forma directa no interfiere en ningún plazo que si pudiera existir
en otros procedimientos de adjudicación.
En el expediente 15, el contrato incluía una cláusula que estipulaba que, si a fecha 30 de abril de
2019 no se hubiera producido la entrega, el arrendatario -esto es, el Ministerio de Hacienda podía
resolver el contrato sin indemnización ninguna. Sin embargo, la Administración no hizo uso de esta
posibilidad y optó por anular las mensualidades desde marzo hasta septiembre de 2019, cuando se
produjo la entrega de la finca.
Se tomó posesión cuando se acabaron las obras no interesando utilizar la posibilidad de rescindir el
contrato si no estaban acabadas las mismas el 1 de marzo de 2019
DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO
Contratos de permuta. No se aportó una memoria justificando la necesidad de dicha permuta en el
expediente 68.
Efectivamente, debido a una omisión involuntaria, no se remitió a ese Tribunal la memoria
justificativa que forma parte del expediente. Se elaboró con fecha 1 de abril de 2019, y se hace
referencia a su contenido por la Intervención General de la Administración del Estado en su informe
de fecha 23 de mayo de 2019 sobre este expediente. Se aporta como anexo 1.
Contratos de compra. No se incluye la tasación del inmueble, solo su aprobación, y la oferta
remitida carece de fecha y en la misma no se recoge ni su plazo de v igencia ni las condiciones de la
venta (expediente 67).
Si bien no se incluyó en el expediente el sistema seguido para el cálculo del valor en base al que
aprobó la tasación del inmueble, ello afectaría a la fundamentación del acto aprobatorio que incidiría
en una eventual insuficiencia, pero no a su validez en sí.
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MINISTERIO
DE HACIENDA
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Por otra parte, la omisión en la oferta de la fecha (que debería ser la de entrada en el registro del
órgano administrativo destinatario, de acuerdo con el artículo 1.227 CC y el carácter recepticio de la
oferta y aceptación contractuales, de acuerdo con la doctrina civil general y el artículo 1.262 CC) y de
su duración (que afectaría a su revocabilidad por el oferente) no ha tenido incidencia en la
concreción de la operación. La oferta contiene, por otra parte, las condiciones contractuales
esenciales para generar el contrato (señalamiento del precio e identificación de la cosa: artículos
1.262, 1.274, y 1.445 CC).
Contratos de venta:
Con carácter general, no existe una justificación de la necesidad en los términos exigidos
por el artículo 138.1 de la LPAP.
Al respecto, se señala que se encuentra pendiente de implantar informáticamente una
modificación de los ficheros empleados que completará el texto de la memoria justificativa
de los acuerdos de incoación del procedimiento de venta, en atención a la naturaleza de los
bienes. En todo caso, debe tenerse en cuenta que estos expedientes van precedidos de un
análisis de la idoneidad del bien para el cumplimiento de fines o servicios públicos, y que en
gran parte de los casos queda evidenciada esa innecesariedad por la propia tipología y/o
situación de los inmuebles (fincas rústicas, ubicación en pequeños núcleos de población,
estado del inmueble).
Con carácter general, en todas las enajenaciones por subasta se establece como garantía
un 5 % del importe de licitación del bien, “de conformidad con lo dispuesto en el art. 137.6
de la LPAP”. Sin embargo, dicho artículo en realidad establece que la garantía deberá
calcularse sobre el valor de tasación.
Al respecto, se señala que está previsto modificar la actual redacción del artículo 137.6 LPAP
mediante la disposición final décima, apartado dos, de la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para 2023, que adecuará la norma legal a la práctica actual vinculando el importe que
debe constituirse en concepto de garantía en los procedimientos concurrenciales al tipo de
salida de cada subasta, con independencia del v alor de tasación el inmueble. Se adjuntan las
páginas del borrador de LPPGGE correspondientes como Anexo II.
En los expedientes 41, 46, 47, 48, 53, 56, 58, 60, 66, 69, 73, 77 y 84, la formalización del
contrato fue posterior en más de un año a la de la tasación del inmueble, por lo que se
incumple el artículo 114.5 de la LPAP, que establece que “Las tasaciones tendrán un plazo
de validez de un año, contado desde su aprobación”. Destaca en especial el expediente 73,
en el que el plazo transcurrido entre ambas fechas es de dos años y nueve meses.
Al respecto, hay que señalar que el dies ad quem del plazo de validez de la tasación no viene
determinado por la fecha de formalización del contrato, como resulta del artículo 102.2 del
Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del P atrimonio de las
Administraciones Públicas (RPAP) que establece que la tasación “mantendrá su validez
durante el plazo de un año contado desde su aprobación, y en tal plazo deberá producirse,
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bien la publicación del anuncio de celebración de la subasta o el concurso, en el que se
mencionará el tipo de salida, bien la aceptación por el adquirente del precio y de las
condiciones de venta, …”.
Dicha circunstancia se cumplió en todos los expedientes citados. En el caso del expediente
73, el plazo se debe a que el inmueble se enajenó en segunda subasta, respetándose en todo
caso las previsiones de los artículos 10.2. y 107 del RPAP.
En los expedientes 48, 66, y 69 no se ha aportado el informe de la Abogacía del Estado en la
provincia al pliego de condiciones particulares elaborado por la Delegación de Economía y
Hacienda, que es obligatorio en todo caso.
En dichos expedientes, el órgano gestor omitió ese trámite amparándose en una
interpretación del artículo 97.2 del RPAP que es la que se viene manteniendo en la práctica y
que se ampara en la significación que tiene la aprobación de pliegos generales según el
artículo 112.1 LPAP. Aunque la redacción literal del precepto ampara la interpretación que
realiza el Tribunal de Cuentas, tal entendimiento privaría absolutamente de virtualidad
simplificadora y racionalizadora al sistema basado en la aprobación de pliegos generales (ver,
en el mismo sentido, la disposición adicional decimoquinta, apartado 3 LPAP).
Esta observación es aplicable también al expediente 77, mencionado expresamente por el
Tribunal.
En el expediente 56, solicitado por el Tribunal de Cuentas el informe sobre el pliego de
condiciones particulares por la Abogacía del Estado en la provincia, se aportó por la
Dirección General del Patrimonio un Informe que no correspondía con el expediente en
cuestión.
Por error se facilitó el informe de otro expediente. El órgano gestor ha co nfirmado que para
este expediente en concreto no se solicitó informe de la Abogacía provincial al pliego
regulador de la subasta porque el utilizado se ajustaba al pliego general aprobado.
En el expediente 59, entre el acta de adjudicación provisional y la Orden Ministerial de
enajenación transcurrió más de un año. Aunque en el pliego de condiciones no se
establecía ningún plazo concreto, es indudable que dicha dilación va contra el principio de
eficiencia que debe presidir la contratación pública.
La demora se debió a que, tras la celebración de la subasta pública y la adjudicación
provisional del inmueble, se interpuso por varios particulares un recurso contencioso
administrativo contra el procedimiento de venta, por lo que el Tribunal Superior de Justicia
de Extremadura dictó un Auto acordando la suspensión provisional de la adjudicación del
inmueble (se adjunta el oficio en el que se comunica esta circunstancia al adjudicatario
provisional como Anexo III). Tras dictarse sentencia favorable al Estado en el procedimiento
judicial, se reanudó el expediente dictándose la correspondiente orden ministerial.
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DE HACIENDA
Y FUNCIÓN PÚBLICA
En el expediente 77 el acuerdo de incoación del expediente es de 23 de enero de 2014,
mientras que la aprobación de la tasación definitiva no se produjo hasta el 4 de mayo de
2017.
Ello es debido a que entre el acuerdo de inicio y la aprobación de la tasación que finalmente
sirvió de base para la enajenación, la Delegación de Economía y Hacienda en Sevilla celebró
tres subastas, que resultaron desiertas, tras las cuales fue necesario retasar el inmueble.
Debe tenerse en cuenta, en relación con las alegaciones formuladas, que para atender la
solicitud de documentación de los 47 expedientes formulada del Tribunal de Cuentas se
seleccionaron los documentos más relevantes de cada uno de ellos.
Conclusiones 9 a 16 - Contestadas previamente.
Recomendaciones relativas a la DGPE: La justificación de la necesidad de la enajenación no debería
limitarse al empleo de una fórmula genérica, sino hacer referencia a las concretas circunstancias
del inmueble - Contestada previamente.
CONSORCIO DE TOLEDO
El Consorcio de la Ciudad de Toledo no solicitó informe previo al Ministerio de Hacienda y Función
Pública con motivo de la adquisición del inmueble sito en calle Trastamara nº 9 de Toledo por no
considerarlo necesario.
Al respecto, se señala que la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas solo requiere que
las operaciones de compra de inmuebles sean previamente informadas por el Ministerio de Hacienda
y Función Pública cuando se trate de adquisiciones efectuadas por Organismos públicos (artículo
116.2 LPAP)
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, los consorcios no se consideran organismos públicos, por lo que no es
preceptivo dicho informe.
La oferta del propietario del inmueble al Consorcio de la Ciudad de Toledo, carece de fecha y no
recoge su plazo de vigencia.
La oferta de los propietarios para la venta del inmueble sito en Calle Trastamara nº 9 se formuló con
carácter previo a la fecha de la aprobación de la adquisición por parte de la Comisión Ejecutiva y fue
remitida a este organismo por parte de la abogada de los mismos el día 5 de diciembre de 2018. Se
adjunta mail de prueba como anexo IV.
En este sentido, el artículo 1227 del Código Civil establece que “la fecha de un documento privado no
se contará respecto de terceros sino … desde el día en que se entregase a un funcionario público por
razón de su oficio” Si bien es cierto que el oferente no estipuló ningún plazo de validez, tampoco
consta revocación alguna de la oferta. Por otra parte, existe un lapso mínimo de tiempo entre la
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Y FUNCIÓN PÚBLICA
remisión de la oferta, el día 5 de diciembre de 2018, y la aceptación de la misma por Comisión
Ejecutiva de fecha 18 de diciembre de 2018, por lo que entendemos que la oferta es plenamente
válida aun no existiendo una determinación del plazo explícita y no habiendo sido objeto de
revocación.
Falta de acuerdo de la Presidenta.
En relación a la falta de acuerdo de la Presidenta del Consorcio, decir que la Comisión Ejecutiva en
fecha de 13 de diciembre aprueba la adquisición del inmueble sito en Calle Trastamara 9 y “faculta
a la Presidenta del Consorcio para la ejecución del presente acuerdo”.
Se adjunta como Anexo V certificado de aprobación de compraventa en donde se señala que será la
Presidenta del Consorcio quien firmará el acuerdo de compraventa que hará efectiva la adquisición.
Esta ejecución se materializa mediante escritura pública de compraventa de 31 de enero de 2019,
otorgada ante el notario D. Nicolás Moreno Badía con el número 278 de su protocolo.
Publicación del anuncio de formalización del contrato en el perfil del contratante de la entidad.
En el caso que nos ocupa, no existe restricción alguna de la competencia, dado que el procedimiento
de adquisición se tramitó como una adquisición directa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 116
de la ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las administraciones Públicas. No cabe pues,
la concurrencia competitiva dado que el inmueble a adquirir solo podía ser, por la especial idoneidad
del bien, el inmueble sito en Calle Trastamara nº 9. Esta especial idoneidad se encuentra justificada
en la memoria de fecha 26 de noviembre de 2018 ya remitida, expone que para que se pueda
proceder a la recuperación del Salón Rico es imprescindible realizar la compra del inmueble de
Trastamara nº 9, puesto que es el único en el que se conservan los restos de las dependencias que
completan la planta baja y sótano del Salón Rico (alhanías) y que deben recuperarse para su
incorporación al BIC, permitiendo, asimismo, que se pueda resolver el problema de humedades que
en la actualidad presenta el Salón Rico Concluir, por tanto, que el Salón Rico y el inmueble de
Trastamara 9 forman parte del mismo espacio volumétrico, lo que ha podido ser constatado con las
catas arqueológicas que se han llevado a cabo en la obra de rehabilitación del Salón Rico.
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL MINISTERIO DE
AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
MINISTERIO
DE AGRICULTURA, PESCA,
Y ALIMENTACIÓN
ALEGACIONES DEL FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA AL
ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
PATRIMONIALES CELEBRADOS POR LOS MINISTERIOS DEL ÁREA DE
ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS Y ENTIDADES
DEPENDIENTES DURANTE LOS EJERCICIOS 2018 Y 2019
En relación con el apartado II.1.7. “Expedientes celebrados por el Fondo Español de
Garantía Agraria” y III.7. “CONCLUSIONES RELATIVAS A LOS EXPEDIENTES
TRAMITADOS POR EL FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA” cabe señalar las
siguientes alegaciones.
-
Se indica que en las Ordenes de desafectación de las unidades de
almacenamiento se “…, se acudió a una justificación completamente genérica y
formularia, sin precisar las concretas razones que justificaban, en cada caso, la
desafectación”, así como que no se justifica la pérdida de interés para el servicio
público (Conclusión 17) . Los inmuebles a los que se refieren son silos, es decir,
edificaciones construidas para el almacenamiento vertical de cereales. Todos los
silos cumplían las mimas funciones. En este caso concreto para el
almacenamiento público, necesario como consecuencia de la intervención pública
del mercado de cereales. Al desaparecer la intervención pública de cereales
desaparece la razón por la que fueron construidos y usados estos silos. Al mismo
tiempo, la descentralización de la Administración estatal, llevó a una
reestructuración del Organismo, desapareciendo su estructura periférica, y
dejando de disponer de personal encargado del mantenimiento.
No existían razones específicas para cada silo que aconsejasen su desafectación
y que al mismo tiempo fuesen diferentes de las que aconsejasen la desafectación
de los demás silos. Todos los silos se desafectaron por las mismas razones, que
son las expuestas en los correspondientes trámites de las Órdenes Ministeriales
-
Respeto a que “…en ninguno de los expedientes consta que se previera la reserva
del uso temporal a favor del bien a favor de la Administración General del Estado,
posibilidad establecida por el artículo 131.2 de la LPAP”, a lo que se alude también
en la conclusión 19, cabe señalar que lo dispuesto en el mencionado precepto
legal está redactado como una posibilidad, pero no como una obligación, pues
señala que tal actuación se “podrá” realizar, siempre por razones excepcionales
y justificadas, lo cual no era el caso con los silos del FEGA.
-
En cuanto a que “en ningún caso conste la publicación de los anuncios de licitación
y de formalización en el Portal de transparencia y en el perfil del contratante
supone un incumplimiento directo del artículo 8.1.c de la LPAP”, también recogido
www.fega.es
secretaria-
general@fega.es
C/ Beneficencia, 8
28071 MADRID
TEL: 91 347 6501
FAX: 91 347 6537
SECRETARÍA GENERAL
DE AGRICULTURA
Y ALIMENTACIÓN
FONDO ESPAÑOL
DE GARANTÍA AGRARIA O.A.
SECRETARÍA GENERAL
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en la conclusión 18, cabe señalar que las licitaciones fueron publicadas en el
Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de
anuncios de los Ayuntamientos de las localidades en las que se encontraban los
silos, tal como establece el artículo 138.3 de la LPAP, y, además en la página web
del FEGA, por lo que se considera que se ha dado cumplimiento también al
mencionado artículo 8.1.
Por otra parte, cabe señalar que en marzo de 2019, el Consejo de Transparencia
y Buen Gobierno seleccionó al FEGA O.A, como Organismo de la AGE, para llevar
a cabo la evaluación del grado de cumplimiento de las obligaciones de
transparencia en publicidad activa, para dar cumplimiento a la Ley 19/2013.
A pesar de que el FEGA O.A. no es una unidad de transparencia si no que es el
MAPA en quien recae la responsabilidad de transparencia, se procedió a crear en
la página web del Organismo un nuevo acceso a “TRANSPARENCIA”, situado en
la parte inferior de la web del portal, que diera cabida a los requisitos de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno.
A partir de ese momento, ese apartado se ha ido mejorando y ofrece la información
según recoge la ley en los artículos 6, 7 y 8 (información institucional, organizativa
y de planificación, información de relevancia general e información económica,
presupuestaria y estadística).
-
Por lo que respecta a que “en ninguno de los expedientes consta tampoco que se
hiciera uso de la posibilidad establecida en el artículo 133 de la LPAP, que señala
que el producto de la enajenación de los bienes y derechos patrimoniales de la
Administración General del Estado se ingresará en el Tesoro”, también indicado
en la conclusión 20, cabe señalar que se ha interpretado que dicho precepto se
refiere a los bienes y derechos de la Administración General del Estado, pero no
al de los demás organismos públicos. Esta distinción entre Administración General
del Estado y demás organismos públicos vinculados a ella se encuentra en
diversos artículos de la Ley 33/2003, especialmente en el artículo 135, cuando al
señalar la competencia para enajenar indica al Ministro de Hacienda en lo que se
refiere a los bienes de la AGE, y a los presidentes o directores de los organismos
públicos que tengan esta competencia, como es el caso del FEGA. De acuerdo
con dicho artículo, y al ser el FEGA un organismo autónomo con patrimonio propio,
presupuesto propio y capacidad para enajenar bienes, se considera que los
ingresos por la enajenación de los silos deben ir al FEGA.
-
Respecto a la conclusión 21, sobre los expedientes 86, 87 y 88 silos de El Cuervo,
Marchena y Medina del Campo, y el transcurso de más de un año entre la fecha
de aprobación de la tasación y la fecha de celebración del contrato, cabe señalar
que no se ha encontrado en la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones
Públicas ningún precepto en el que se indique que la enajenación de los bienes
deba producirse dentro del periodo de validez de la tasación. La celebración de
las subastas sí se realizó dentro de dicho periodo de validez. El FEGA considera
que el periodo de validez de la tasación debe interpretarse conforme al artículo
107 del Reglamento de la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones
Públicas aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, que indica que
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“Transcurridos dos años desde la fecha de celebración de la primera subasta sin
que se hayan adjudicado los bienes o derechos, si se celebrara nueva subasta,
ésta tendrá el carácter de primera, a cuyo efecto se realizará una nueva tasación”.
Es decir, que hay un plazo de dos años para hacer una segunda o más subastas
para un bien, y en el caso de adjudicarse, deberá transcurrir el tiempo necesario
para la tramitación. Por lo tanto, entendemos que el periodo de validez del que se
habla en el artículo 114 está referido a la celebración de subastas y no a la
formalización de contratos.
Además, se consideran que los inmuebles han sido vendidos a la fecha de la
resolución de adjudicación, y en los casos de los silos de los expedientes 86 y 87
las resoluciones son de 9 de julio de 2018, es decir, menos de un año desde la
tasación de 13 y 14 de julio de 2017. Las fechas de los contratos a las que se alude
en el informe (fechas de las escrituras), de octubre de 2018, no son otra cosa que
la elevación a público de contratos anteriores, en este caso resoluciones de
adjudicación.
-
En cuanto al expediente 87 y la falta de un informe previo de la Intervención
General de la Administración del Estado por superar la tasación del bien el millón
de euros, conclusión 22, cabe indicar que el artículo 112.3 de la Ley 33/2003 indica
que “La Intervención General de la Administración del Estado emitirá informe
previo en los procedimientos de enajenación directa y permuta de bienes o
derechos cuyo valor supere 1.000.000”. En ningún caso se indica que dicho valor
sea el de tasación, sino el valor de la enajenación, que para el expediente 87 fue
inferior al millón de euros (716.562,12 euros), y por lo tanto no era necesario dicho
informe.
-
Para el expediente 88 (silo de Medina del Campo) el plazo de un año debería
computarse desde la fecha de la aprobación de la tasación, documento que ya se
envió a ese Tribunal, y no desde la fecha del informe de tasación realizado por la
empresa contratada a tal efecto. Se remiten ambos documentos. En cualquier
caso, es de aplicación lo argumentado para los expedientes 86 y 87 en cuanto a
qué se refiere el periodo de validez de la tasación, que en el caso del expediente
88 fue aprobada el 27 de julio de 2016 y la resolución de adjudicación es de 15-3-
2018, inferior a los dos años que se indican en el artículo 107 del Reglamento de
la Ley 33/2003. Se adjunta el informe de las tasaciones, entre las que se encuentra
la del silo de Medina del Campo.
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL INSTITUTO DE
ESTUDIOS FISCALES
MINISTERIO
DE HACIENDA Y
FUNCIÓN PÚBLICA
TRÁMITE DE ALEGACIONES
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA
INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES
ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
PATRIMONIALES CELEBRADOS POR LOS MINISTERIOS DEL ÁREA DE
ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS Y ENTIDADES
DEPENDIENTES DURANTE LOS EJERCICIOS 2018 Y 2019
El expediente nº 95 "Ocupación y uso del espacio delimitado en el edificio B, Avda. Cardenal Herrera
Oria, 378, 28035 de Madird", es efectivamente una Autorización especial de uso, tal como se indica
en el apartado II.1.8. del Informe, por lo que no está sujeto a la presente fiscalización y por este
motivo no se formula ninguna alegación.
EL DIRECTOR GENERAL
(RD 924/2018. BOE 21/07/2018)
Alain Cuenca García
AVDA. DELCARDENAL HERRERA ORIA, 378
28035 MADRID
TEL.: 91 339 88 00
FAX: 91 339 89 64
ALAIN CUENCA GARCIA - 2022-10-21 12:43:10 CEST
Puede comprobar la autenticidad de esta copia mediante CSV: OIP_3KVA4DGGGPAWVSKUM9EWLQNKBXWX en https://www.pap.hacienda.gob.es

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