INFORME nº 1467 de 2022 de Tribunal de Cuentas, 24-02-2022

Fecha24 Febrero 2022
EmisorTribunal de Cuentas
INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LAS INVERSIONES
FINANCIERAMENTE SOSTENIBLES REALIZADAS POR LOS
AYUNTAMIENTOS, EJERCICIO 2019
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los
artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas,
y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la
Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su
sesión de 24 de febrero de 2022, el Informe de fiscalización sobre las inversiones
financieramente sostenibles realizadas por los ayuntamientos, ejercicio 2019, y ha acordado su
elevación a las Cortes Generales, así como a los Plenos de las entidades fiscalizadas, según
lo prevenido en el artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.
INFORME DE FISCALIZACION APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022. 1
ÍNDICE
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR ..................................................... 9
I.2. ANTECEDENTES ............................................................................................................ 9
I.3. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL ....................................................... 10
I.4. TIPO DE FISCALIZACIÓN, OBJETIVOS, PROCEDIMIENTOS Y LIMITACIONES AL
ALCANCE ..................................................................................................................... 11
I.5. MARCO NORMATIVO ................................................................................................... 12
I.6. INVERSIONES FINANCIERAMENTE SOSTENIBLES .................................................. 13
I.7. MAGNITUDES ECONÓMICAS Y PRESUPUESTARIAS ............................................... 16
I.8. MUESTRA SELECCIONADA......................................................................................... 17
I.9. RENDICIÓN DE CUENTAS ........................................................................................... 18
I.10. TRÁMITE DE ALEGACIONES ..................................................................................... 19
II.1. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS POR LOS AYUNTAMIENTOS PARA PODER
LLEVAR A CABO INVERSIONES FINANCIERAMENTE SOSTENIBLES .................... 20
II.2. IMPORTE DESTINADO A REALIZAR INVERSIONES FINANCIERAMENTE
SOSTENIBLES ............................................................................................................. 30
II.3. REGULARIDAD DE LAS IFS REALIZADAS EN EL EJERCICIO 2019 ......................... 48
II.4. SOSTENIBILIDAD DE LA INVERSIONES SELECCIONADAS ..................................... 55
II.5. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA EN MATERIA DE TRANSPARENCIA .............. 60
ANEXOS
ALEGACIONES FORMULADAS
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RELACIÓN DE CUADROS
Cuadro 1 Ayuntamientos que han reconocido obligaciones netas por IFS por importe
superior a 5 millones de euros, ejercicio 2019 ......................................................... 17
Cuadro 2 Capacidad de financiación de los ejercicios 2017 y 2018 e importe de las IFS
realizadas en 2019 por las entidades de la muestra seleccionada18
Cuadro 3 Ahorro neto y nivel de endeudamiento sobre los ingresos corrientes ....................... 24
Cuadro 4 Importe de la capacidad (+) o necesidad (-) de financiación en los ayuntamientos
de la muestra ........................................................................................................... 26
Cuadro 5 Importe del RTGG en las entidades de la muestra analizada .................................. 29
Cuadro 6 Comparación entre capacidad de financiación y RTGG del Ayuntamiento de
Madrid ..................................................................................................................... 33
Cuadro 7 Comparación entre el RTGG y la capacidad de financiación en el Ayuntamiento
de Valencia .............................................................................................................. 35
Cuadro 8 Cálculo del RTGG no comprometido en el Ayuntamiento de Valladolid36
Cuadro 9 Comparación entre capacidad de financiación y RTGG en el Ayuntamiento de
Valladolid ................................................................................................................. 37
Cuadro 10 Comparación entre capacidad de financiación y RTGG en el Ayuntamiento de
Málaga ..................................................................................................................... 39
Cuadro 11 Comparación entre capacidad de financiación y RTGG en el Ayuntamiento de
Santander ................................................................................................................ 41
Cuadro 12 Comparación entre capacidad de financiación y RTGG en el Ayuntamiento de
Córdoba ................................................................................................................... 42
Cuadro 13 Comparación entre capacidad de financiación y RTGG en el Ayuntamiento de
Alcalá de Henares ................................................................................................... 43
Cuadro 14 Comparación entre el superávit del ejercicio 2017 calculado por los
ayuntamientos y el estimado por el Tribunal de Cuentas ......................................... 44
Cuadro 15 Comparación entre el superávit del ejercicio 2018 calculado por los
ayuntamientos y el estimado por el Tribunal de Cuentas ......................................... 45
Cuadro 16 Destino del superávit del ejercicio 2017 ................................................................... 47
Cuadro 17 Destino del superávit del ejercicio 2018 ................................................................... 47
Cuadro 18 Ejecución de IFS con cargo al RTGG de 2017 ........................................................ 49
Cuadro 19 Ejecución de IFS con cargo al RTGG de 2018 ........................................................ 50
Cuadro 20 Muestra de IFS realizadas en el ejercicio 2019 ........................................................ 51
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RELACIÓN DE GRÁFICOS
Gráfico 1. Determinación del superávit para la realización de IFS y sus destinos ..................... 14
Gráfico 2. Fases para la verificación de los requisitos para realizar ifs ...................................... 21
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I. INTRODUCCIÓN
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 3.a)
de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu) aprobó, en su
sesión de 22 de diciembre de 2020, el Programa de Fiscalizaciones para el año 2021, en el que
figura, entre las programadas a iniciativa del propio Tribunal, la “Fiscalización de las inversiones
financieramente sostenibles realizadas por los ayuntamientos, ejercicio 2019”. La fiscalización,
referida inicialmente al ejercicio 2018, había sido incluida en el Programa de Fiscalizaciones para
el año 2020, aprobado el 19 de diciembre de 2019. El acuerdo de inicio de la fiscalización fue
aprobado por el Pleno de la Institución el 4 de enero de 2021.
I.2. ANTECEDENTES
El Tribunal de Cuentas lleva a cabo regularmente la fiscalización de la actividad económico-
financiera de las entidades del sector público local, incluyendo el cumplimiento de la legalidad, la
representatividad de sus estados contables y la adecuada gestión de los recursos públicos, con una
especial atención a los aspectos relacionados con la consolidación fiscal.
La modificación, en el año 2011, del artículo 135 de la Constitución Española consagró la estabilidad
presupuestaria y la sostenibilidad financiera como principios rectores de la política económico-
financiera y presupuestaria del conjunto del sector público. Ello dio lugar a la aprobación de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
(LOEPSF), que derogó el anterior texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, y la Ley Orgánica 5/2011, de 13
de diciembre, complementaria de dicha Ley.
El principio de estabilidad presupuestaria, en el caso de las entidades locales, requiere mantener
una posición de equilibrio o superávit presupuestario, a lo que se añade la denominada regla de
gasto, que implica la exigencia de que la variación interanual del gasto computable no supere la
tasa de crecimiento del Producto Interior Bruto a medio plazo de la economía española, que debe
servir de referencia para cada una de las entidades en la elaboración de sus presupuestos.
El principio de sostenibilidad financiera se refiere al control del endeudamiento del sector público,
de tal manera que la deuda pública no exceda de determinados límites y se garantice que el periodo
medio de pago a proveedores (PMPP) no supere el plazo máximo de treinta días, que fija la
normativa sobre morosidad.
Las entidades locales, en el marco del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria
y deuda pública y de la regla de gasto, deben destinar preferentemente su superávit, calculado en
términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC), a la reducción del
endeudamiento, si bien, con arreglo a las condiciones legalmente establecidas, pueden llevar a
cabo las conocidas como inversiones financieramente sostenibles (IFS), siempre que no
comprometan su situación financiera y presupuestaria.
En este sentido, la disposición adicional sexta de la LOEPSF, cuya aplicación ha sido
sucesivamente prorrogada hasta el ejercicio 2019, establece unas reglas especiales para el destino
del superávit presupuestario de las entidades locales que presenten una situación saneada desde
el punto de vista del cumplimiento de los objetivos de estabilidad y sostenibilidad. En concreto,
permite que aquellas entidades que cumplan los requisitos previstos legalmente, y una vez
atendidas determinadas obligaciones, puedan destinar el superávit, determinado como la capacidad
INFORME DE FISCALIZACION APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022. 10
de financiación en términos de contabilidad nacional o, si fuera menor, el remanente de tesorería
para gastos generales (RTGG), a financiar inversiones siempre que, a lo largo de la vida útil de la
inversión, esta sea financieramente sostenible y, en especial, contribuya al crecimiento económico
a largo plazo. El importe de las IFS realizadas con arreglo a los referidos criterios no computará a
efectos de la aplicación de la regla de gasto
1
.
Dicha regulación se completa con los requisitos y condiciones para la realización de IFS que se
desarrollan en la disposición adicional decimosexta del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
(TRLRHL).
Esta actuación fiscalizadora se ha llevado a cabo en el marco del Plan Estratégico del Tribunal de
Cuentas 2018-2021, aprobado por el Pleno de la Institución el 25 de abril de 2018, principalmente,
en la medida 1 (“desarrollar fiscalizaciones en las que se determinen las irregularidades y
deficiencias detectadas en la organización, gestión y control de las entidades públicas fiscalizadas,
así como los progresos y buenas prácticas de gestión observadas”), del objetivo específico 1.2,
referido al fomento de buenas prácticas de organización, gestión y control de las entidades públicas,
así como en la medida 2 (“incrementar las fiscalizaciones operativas que contribuyan al buen
gobierno y a orientar la toma de decisiones en la gestión de la actividad económico-financiera
pública y la ejecución de los programas de ingresos y gastos”), del objetivo específico 1.4, relativo
al incremento de las fiscalizaciones operativas, incluidos dentro del objetivo estratégico 1 del
referido Plan: “Contribuir al buen gobierno y a la mejora de la actividad económico-financiera del
sector público”.
I.3. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
I.3.1. Ámbito subjetivo
El ámbito subjetivo de la fiscalización está constituido por los ayuntamientos de todo el territorio
nacional que hayan realizado IFS en el periodo fiscalizado, con cargo a la capacidad de financiación,
definida en términos SEC, o al RTGG.
No obstante, atendiendo al elevado número de entidades que realizan estas inversiones y al
volumen significativo de las mismas, se ha seleccionado una muestra de los ayuntamientos que las
llevaron a cabo, en función del riesgo, en términos absolutos y relativos, derivado de las IFS
realizadas. En concreto, se han analizado en la fiscalización las IFS ejecutadas por los
Ayuntamientos de Madrid, Valencia, Valladolid, Málaga, Santander (Cantabria), Córdoba, Alcalá de
Henares (Madrid) y Sant Pere de Ribes (Barcelona).
I.3.2. Ámbito objetivo
El ámbito objetivo se refiere a las IFS realizadas por los ayuntamientos al amparo de lo previsto en
la disposición adicional sexta de la LOEPSF y sus prórrogas sucesivas.
I.3.3. Ámbito temporal
El ámbito temporal de la fiscalización se extiende a las IFS realizadas en el ejercicio 2019, sin
perjuicio de que se han efectuado los exámenes y comprobaciones relativos a ejercicios anteriores
1
A lo largo de este informe se analiza la capacidad de financiación y el RTGG positivo de las entidades fiscalizadas,
definiéndose el superávit a efectos de la realización de IFS como la menor de las dos cantidades anteriores.
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y posteriores que se han considerado necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la
fiscalización.
No obstante, en la medida que, para las IFS realizadas en el año 2019, su financiación debía
proceder del superávit de los ejercicios 2017 o 2018, también se han realizado verificaciones sobre
el cumplimiento de los requisitos en estos dos últimos ejercicios mencionados.
I.4. TIPO DE FISCALIZACIÓN, OBJETIVOS, PROCEDIMIENTOS Y LIMITACIONES AL
ALCANCE
Se trata de una fiscalización horizontal sobre una pluralidad de ayuntamientos que han llevado a
cabo IFS, con arreglo a los mismos objetivos y ámbito temporal, y de carácter integral, en la medida
que incluye cuestiones relativas al cumplimiento de la normativa aplicable, al adecuado registro
contable y presupuestario y a la sujeción de las operaciones fiscalizadas a los principios de buena
gestión financiera.
Los objetivos de la fiscalización, de acuerdo con las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno
del Tribunal de Cuentas el 28 de enero de 2021, son los siguientes:
a) Verificar el cumplimiento, por parte de los ayuntamientos seleccionados, de los requisitos
exigidos en la legislación aplicable para poder llevar a cabo IFS en el ejercicio 2019.
b) Comprobar, para los ayuntamientos seleccionados, que la cuantía de los recursos
destinados a financiar IFS cumple los límites legalmente previstos, verificando en especial
si los cálculos realizados para determinar el cumplimiento de tales límites están debidamente
soportados y motivados en los informes y memorias que acompañan a la liquidación del
presupuesto.
c) Comprobar, para las IFS seleccionadas, el cumplimiento de la legislación aplicable, así como
su adecuado registro contable y presupuestario.
d) Evaluar, en la medida de lo posible, si las inversiones seleccionadas son financieramente
sostenibles y contribuyen al crecimiento económico a largo plazo, a partir de las
justificaciones realizadas por los ayuntamientos.
e) Verificar la información suministrada por los ayuntamientos seleccionados en relación con
las IFS realizadas.
Relacionado con este último objetivo, también se ha verificado la observancia de la normativa
reguladora de la transparencia de la información pública en todo aquello que, de conformidad con
dicha regulación, tuviera relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras. En cambio, por la
propia naturaleza de las operaciones analizadas, de carácter esencialmente financiero, no ha sido
posible evaluar aspectos relacionados con la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Para la obtención de los resultados de fiscalización se han utilizado las cuentas generales rendidas
por las entidades fiscalizadas a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades
Locales (en adelante, Plataforma de Rendición de Cuentas) y se ha solicitado información y
mantenido comunicaciones permanentes con dichas entidades, fundamentalmente a través de la
Sede electrónica del Tribunal de Cuentas.
Asimismo, se ha obtenido información de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local
(SGFAL), dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Las entidades fiscalizadas y la SGFAL han prestado su colaboración y han suministrado la
información solicitada, sin haberse producido limitaciones al alcance de la fiscalización.
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La fiscalización se ha llevado a cabo de acuerdo con las Normas de Fiscalización del Tribunal de
Cuentas, aprobadas por el Pleno del Tribunal el 23 de diciembre de 2013.
I.5. MARCO NORMATIVO
La normativa reguladora general vigente en el ejercicio fiscalizado sobre las IFS de las entidades
locales está constituida, fundamentalmente, por las siguientes disposiciones:
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
- Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales.
- Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia
presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.
- Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno (LTAIBG).
- Real Decreto-ley 10/2019, de 29 de marzo, por el que se prorroga para 2019 el destino del
superávit de comunidades autónomas y de las entidades locales para inversiones
financieramente sostenibles.
El artículo 32 de la LOEPSF establece que, en caso de que la liquidación presupuestaria de las
entidades locales se sitúe en superávit, entendido como la capacidad de financiación en términos
de contabilidad nacional, según el SEC, aquel se destinará a reducir el nivel de endeudamiento
neto, entendiendo como tal la deuda pública a efectos del procedimiento de déficit excesivo de la
Unión Europea.
Sin perjuicio de dicha regla general, como se ha indicado anteriormente, la disposición adicional
sexta de la LOEPSF, añadida por el artículo 1.15 de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre,
de control de la deuda comercial en el sector público, permite a las entidades locales que cumplan
determinados requisitos y bajo ciertas condiciones, que se analizan posteriormente en el
subapartado I.6, destinar el superávit presupuestario (capacidad de financiación) o el RTGG positivo
a realizar las mencionadas IFS. Dicha posibilidad se ha ido prorrogando sucesivamente cada año
hasta el ejercicio 2019, en este último caso, en virtud del artículo 2 del Real Decreto-ley 10/2019,
de 29 de marzo.
En virtud de la suspensión de las reglas fiscales para los ejercicios 2020 y 2021, que fue acordada
por el Congreso de los Diputados el 20 de octubre de 2020
2
, como consecuencia de la emergencia
extraordinaria derivada de la COVID-19, la autorización para realizar IFS no se había prorrogado
más allá del ejercicio 2019. En tanto se mantenga la referida suspensión de las reglas fiscales y no
sea acordada la prórroga de la regulación contenida en la disposición adicional sexta de la LOEPSF,
no resulta de aplicación la referida normativa relativa a las IFS.
Como se ha indicado anteriormente, la regulación principal de las IFS se completa con la disposición
adicional decimosexta del TRLRHL, añadida por la disposición final primera del Real Decreto-ley
2
Dicha suspensión fue prorrogada para el ejercicio 2022 por acuerdo del Congreso de los Diputados de 13 de septiembre
de 2021.
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2/2014, de 21 de febrero, en la que se desarrollan los requisitos que deben cumplir tales inversiones
para ser consideradas como financieramente sostenibles.
La escueta regulación existente sobre las IFS, a través de las dos disposiciones adicionales
mencionadas y las sucesivas normas que regulan la prórroga de su aplicación, junto con la ausencia
de desarrollo reglamentario sobre esta materia, han llevado a la necesidad de una labor de
interpretación de aquella mediante consultas resueltas por la SGFAL, carentes de valor normativo,
fijando criterios que se recogen a lo largo del presente informe.
I.6. INVERSIONES FINANCIERAMENTE SOSTENIBLES
En el análisis de la regulación aplicable en el ejercicio fiscalizado a la realización de IFS cabe
distinguir tres ámbitos principales: requisitos que deben cumplir las entidades locales para poder
realizar estas inversiones, importe que pueden destinar a realizar IFS las entidades que cumplan
dichos requisitos y condiciones que deben cumplir las inversiones para que se consideren
financieramente sostenibles; aspectos a los que se hace referencia a continuación.
1º Requisitos relativos a las entidades locales para realizar IFS:
Pueden realizar IFS, de acuerdo con la mencionada disposición adicional sexta de la LOEPSF, las
entidades locales en las que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que cumplan o no superen los límites que fije la legislación reguladora de las Haciendas
Locales en materia de autorización de operaciones de endeudamiento.
b) Que presenten en el ejercicio anterior, simultáneamente, capacidad de financiación en
términos de contabilidad nacional y RTGG positivo, una vez descontado el efecto de las
medidas especiales de financiación que se instrumenten en el marco de la disposición
adicional primera de la LOEPSF (entidades que hubieran acordado con el Ministerio de
Hacienda y Función Pública un plan de ajuste que sea consistente con el cumplimiento de
los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública).
c) Que el PMPP de la entidad local, de acuerdo con los datos publicados, no supere el plazo
máximo de pago previsto en la normativa sobre morosidad. A este respecto, el artículo 4.1
de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales, según la redacción dada por la Ley 11/2013, de
26 de julio, regula un plazo máximo de pago en las operaciones comerciales de treinta días
naturales, a contar a partir de la entrega de los productos o la prestación de los servicios,
que es de aplicación a las Administraciones Públicas.
Adicionalmente, la precitada disposición adicional decimosexta del TRLRHL exige que las IFS se
realicen, en todo caso, por entidades locales que se encuentren al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
2º Importe que pueden destinar las entidades locales a realizar IFS:
El importe que cada entidad local puede destinar a financiar nuevas IFS en cada ejercicio es el
menor entre la capacidad de financiación en términos de contabilidad nacional y el RTGG positivo,
ambos del ejercicio anterior, una vez atendidas las siguientes obligaciones, establecidas en el
apartado 2 de la disposición adicional sexta de la LOEPSF:
a) Atender las obligaciones pendientes de imputación presupuestaria, contabilizadas a 31 de
diciembre del ejercicio anterior como “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a
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presupuesto”, así como cancelar el resto de las obligaciones pendientes de pago con
proveedores, contabilizadas y aplicadas a cierre del citado ejercicio.
b) Una vez atendidas las obligaciones de la letra anterior, amortizar las operaciones de
endeudamiento que estén vigentes en el importe que sea necesario para que la entidad no
incurra en déficit en contabilidad nacional.
El saldo positivo restante, una vez cumplidas las obligaciones anteriores, es el importe máximo que
una entidad local puede destinar a realizar IFS. Este cálculo se realiza en el momento de liquidar el
presupuesto del ejercicio anterior, permitiéndose la ejecución de IFS en el periodo en que se calcula
y, como máximo, en el ejercicio inmediato siguiente.
En el siguiente gráfico se representa el modo de determinación del superávit, por comparación entre
la capacidad de financiación y el RTGG positivo, como fuente de financiación de las IFS, así como
la aplicación del importe calculado a los destinos previstos en la disposición adicional sexta de la
LOEPSF.
GRÁFICO 1. DETERMINACIÓN DEL SUPERÁVIT PARA LA REALIZACIÓN DE IFS Y SUS DESTINOS
3º Condiciones relativas a las IFS para que puedan ser consideradas como financieramente
sostenibles:
La disposición adicional decimosexta del TRLRHL define los requisitos que debe cumplir una
inversión para ser considerada como financieramente sostenible:
a) La inversión debe tener reflejo presupuestario en determinados grupos de programas, de
entre los que se encuentran recogidos en el anexo I de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de
diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales,
indicándose en el Anexo 1 del presente informe los grupos de programas a los que podían
aplicarse las IFS realizadas en el ejercicio 2019, conforme a lo previsto en el apartado 1 de
la citada disposición adicional decimosexta del TRLRHL
3
.
Cuando la inversión que se realice en aquellos grupos de programas previstos en el apartado
1.B) de la referida disposición adicional decimosexta del TRLRHL supere los 15 millones de
euros o el 40 % del gasto no financiero total de la entidad local y suponga un incremento de
3
Según la redacción otorgada por el Real Decreto -ley 1/2018, de 23 marzo, y modificada, con efectos a partir del 1 de
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los capítulos 1 o 2 del estado de gastos vinculado a los proyectos de inversión, se requiere,
además, una autorización previa de la SGFAL.
b) Quedan excluidas tanto las inversiones que tengan una vida útil inferior a cinco años como
las que se refieran a mobiliario y enseres, salvo que se destinen a la prestación de servicios
asociados a los grupos de programas a los que se pueden destinar las IFS, mencionados
en la letra anterior. También quedan excluidas las inversiones en vehículos, salvo que se
destinen a la prestación de los servicios públicos de recogida, eliminación y tratamiento de
residuos, seguridad y orden público, protección civil, prevención y extinción de incendios, y
transporte de viajeros.
c) El gasto que se realice deberá ser imputable al capítulo 6 del estado de gastos (Inversiones
reales) del presupuesto general de la entidad local.
No obstante, de forma excepcional, también podrán incluirse indemnizaciones o
compensaciones por rescisión de relaciones contractuales, imputables en otros capítulos del
presupuesto de la Corporación, siempre que las mismas tengan carácter complementario y
se deriven directamente de actuaciones de reorganización de medios o procesos asociados
a la inversión acometida.
En el caso de las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares, las inversiones
podrán incluir gasto imputable también a los capítulos 6 y 7 del estado de gastos, siempre
que esté destinado a financiar IFS y se asigne a municipios que cumplan con lo previsto en
la disposición adicional sexta de la LOEPSF o, en su defecto, que la inversión no conlleve
gastos de mantenimiento.
d) La inversión debe permitir, durante su ejecución, mantenimiento y liquidación, dar
cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública por parte de la
entidad local. A tal fin, se valorarán los gastos de mantenimiento, los posibles ingresos o la
reducción de gastos que genere la inversión durante su vida útil.
e) La iniciación del correspondiente expediente de gasto y el reconocimiento de la totalidad de
las obligaciones económicas derivadas de la inversión ejecutada se deberán realizar, por
parte de la entidad local, antes de la finalización del ejercicio de aplicación de la disposición
adicional sexta de la LOEPSF (o sus correspondientes prórrogas), si bien, en caso de que
no se pudiera ejecutar íntegramente en dicho periodo, la parte restante del gasto autorizado
se puede comprometer y reconocer en el ejercicio siguiente, sin que la entidad local pueda
incurrir en déficit al final de este último.
Por tanto, con cargo a la capacidad de financiación o al RTGG positivo de cada ejercicio se
pueden ejecutar IFS en los dos ejercicios siguientes. En consecuencia, las IFS ejecutadas
en 2019 debían estar financiadas exclusivamente por los superávits de los ejercicios 2017 y
2018.
f) El expediente de gasto que se tramite incorporará una memoria económica específica,
suscrita por el presidente de la entidad local, o la persona de la Corporación en quien
delegue, que contendrá la proyección de los efectos presupuestarios y económicos que
pudieran derivarse de la inversión en el horizonte de su vida útil. El órgano interventor de la
entidad local informará acerca de la consistencia y soporte de las proyecciones
presupuestarias que contenga la memoria económica de la inversión, en relación con los
criterios establecidos en las letras anteriores.
Si el informe fuera desfavorable, la Intervención lo remitirá al órgano competente de la
Administración que tenga atribuida la tutela financiera de la Corporación.
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Anualmente, junto con la liquidación del presupuesto, se dará cuenta al Pleno de la
Corporación del grado de cumplimiento de los referidos criterios y se hará público en su
portal web.
g) Asimismo, el órgano de Intervención de la entidad local debe informar al Ministerio de
Hacienda y Función Pública de las IFS ejecutadas en aplicación de la normativa reguladora
de las citadas inversiones.
I.7. MAGNITUDES ECONÓMICAS Y PRESUPUESTARIAS
La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro
de información previstas en la LOEPSF, regula las obligaciones de información de las entidades
locales al Ministerio de Hacienda y Función Pública, incluyendo la relativa a la ejecución de IFS por
parte de dichas entidades. Además, como ya se ha indicado, las entidades locales deben publicar
en su portal web información relativa a las IFS ejecutadas.
Según la información publicada por la SGFAL
4
, de las 7.064 entidades locales que habían
presentado la liquidación presupuestaria correspondiente al ejercicio 2019, un total de 1.576
ayuntamientos y 39 diputaciones comunicaron la realización de IFS. El importe total invertido por
este concepto en el ejercicio 2019, por el conjunto de las entidades locales, ascendía a 1.376
millones de euros, de los cuales 751 millones (el 55 %) se financiaron con cargo al superávit de
2017 y otros 625 millones (el 45 %) con cargo al del ejercicio 2018.
En el siguiente cuadro se recogen los ayuntamientos que habían ejecutado en el ejercicio 2019
proyectos de IFS por un importe global superior a 5 millones de euros, junto con la información
sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en los ejercicios 2017 a 2019, de
acuerdo con la información facilitada al Ministerio por las propias entidades.
4
Nota relativa a la aplicación de la normativa sobre IFS en 2019, publicada en:
https://www.hacienda.gob.es/CDI/Sist%20Financiacion%20y%20Deuda/InformacionEELLs/2019/2019_inversion_financi
eramente_sostenible.pdf.
INFORME DE FISCALIZACION APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022. 17
CUADRO 1 AYUNTAMIENTOS QUE HAN RECONOCIDO OBLIGACIONES NETAS POR IFS
POR IMPORTE SUPERIOR A 5 MILLONES DE EUROS, EJERCICIO 2019
(Importes en miles de euros)
Ayuntamientos
Cumplimiento objetivo estabilidad presupuestaria (criterios SEC)
Obligaciones
reconocidas netas
(ORN) por IFS en 2019
2018
2019
Madrid
Cumple
Cumple
367.396,75
Valencia
Cumple
Cumple
19.873,99
Valladolid
Cumple
Cumple
15.867,12
Málaga
Cumple
Cumple
15.313,34
Santander (Cantabria)
Cumple
Cumple
15.215,12
Córdoba
Cumple
Cumple
14.255,27
Alcalá de Henares (Madrid)
Cumple
Cumple
11.699,96
Fuenlabrada (Madrid)
Cumple
Cumple
9.210,70
Lloret de Mar (Girona)
Cumple
Cumple
8.093,44
Vigo (Pontevedra)
No cumple
Cumple
8.059,68
Boadilla del Monte (Madrid)
Cumple
Cumple
7.648,90
Dos Hermanas (Sevilla)
Cumple
Cumple
6.872,19
Salamanca
Cumple
Cumple
6.384,16
Sant Joan Despí (Barcelona)
Cumple
Cumple
6.011,01
L’Hospitalet de Llobregat (Barcelona)
Cumple
Cumple
5.976,86
Pamplona/ Iruña (Navarra)
n/d
n/d
5.915,92
Las Rozas de Madrid (Madrid)
Cumple
Cumple
5.685,84
Torrent (Valencia)
Cumple
Cumple
5.680,52
Salou (Tarragona)
Cumple
Cumple
5.369,00
Sant Pere de Ribes (Barcelona)
No cumple
No cumple
5.096,49
Sant Boi de Llobregat (Barcelona)
Cumple
Cumple
5.015,12
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos publicados por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
n/d: no disponible
NOTA: No incluye la información sobre las IFS realizadas por la Ciudad Autónoma de Melilla, por importe de 9,23 millones de euros.
Los veintiún municipios que figuran en el cuadro anterior llevaron a cabo IFS en el ejercicio 2019
por un total de 550.641 miles de euros, destacando especialmente el Ayuntamiento de Madrid, que
realizó IFS por importe de 367.397 miles, lo que supone el 27 % del total invertido por el conjunto
de las entidades locales en el ejercicio fiscalizado.
Por tipo de inversión, las IFS destinadas a vías públicas y gestión del patrimonio suponían un
importe de 578.360 miles de euros (el 42 % del total de las realizadas en 2019), mientras que
218.830 miles (el 16 %) se destinaron a nuevos grupos de programas que fueron introducidos por
los Reales Decretos-ley 1/2018, de 23 de marzo, y 7/2019, de 1 de marzo, aplicables en 2019.
Asimismo, según la información de la SGFAL, en 2019 se había autorizado la realización de
inversiones a dos ayuntamientos (Madrid y Valencia), por un importe acumulado de 19 millones de
euros, correspondientes a un total de 39 proyectos.
I.8. MUESTRA SELECCIONADA
La selección de los ayuntamientos analizados en la presente fiscalización se ha realizado en función
del riesgo que implica la ejecución de estas inversiones, por su eventual repercusión sobre el
cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y de la regla
de gasto, a partir de los datos publicados por las distintas entidades.
Para ello, se ha seguido un doble criterio basado, por una parte, en la cuantía de las inversiones
ejecutadas, seleccionándose los siete ayuntamientos que realizaron IFS en 2019 por un importe
INFORME DE FISCALIZACION APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022. 18
superior a 10 millones de euros (Ayuntamientos de Madrid, Valencia, Valladolid, Málaga, Santander,
Córdoba y Alcalá de Henares); y, por otra parte, por encontrarse en situación de inestabilidad
presupuestaria, habiéndose seleccionado el Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes, cuya necesidad
de financiación en los ejercicios 2018 y 2019 evidenciaba el riesgo de incumplimiento de los
requisitos para llevar a cabo la realización de IFS.
En el cuadro siguiente se recoge, de acuerdo con los datos suministrados por la SGFAL, la
información sobre la capacidad de financiación, para los ejercicios 2017 y 2018, de los
ayuntamientos seleccionados en la presente fiscalización, así como el importe de las IFS ejecutadas
en 2019, con indicación del ejercicio de procedencia del RTGG que financiaba las referidas
inversiones.
CUADRO 2 CAPACIDAD DE FINANCIACIÓN DE LOS EJERCICIOS 2017 Y 2018 E
IMPORTE DE LAS IFS REALIZADAS EN 2019 POR LAS ENTIDADES DE LA MUESTRA
SELECCIONADA
(Importes en miles de euros)
Ayuntamientos
Capacidad de
financiación 2017
ORN por IFS en 2019
financiadas con cargo
al RTGG-2017
Capacidad de
financiación 2018
ORN por IFS en 2019
financiadas con cargo
al RTGG-2018
Madrid
1.057.008,40
260.825,60
1.072.203,41
106.571,15
Valencia
119.675,43
4.173,07
133.186,40
15.700,92
Valladolid
23.494,90
15.580,38
14.933,94
286,74
Málaga
77.321,35
15.198,35
84.958,32
114,99
Santander
26.365,23
0,00
19.457,43
15.215,12
Córdoba
57.775,39
0,00
48.339,50
14.255,27
Alcalá de Henares
n/d
11.699,96
34.271,16
0,00
Sant Pere de Ribes
n/d
0,00
(177,11)
5.096,49
TOTAL
1.361.640,70
307.477,36
1.407.173,05
157.240,68
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por la SGFAL.
n/d: no disponible (información no suministrada por la SGFAL).
De acuerdo con la información suministrada por la SGFAL (en la que no figuraban los datos de
capacidad de financiación de los Ayuntamientos de Alcalá de Henares y Sant Pere de Ribes del
ejercicio 2017), las entidades seleccionadas ejecutaron IFS en el ejercicio 2019 por un importe total
de 464.718 miles de euros, de los cuales 307.477 miles (el 66 %) se financiaron con el RTGG de
2017 y 157.241 miles (el 34 % restante) con el de 2018.
I.9. RENDICIÓN DE CUENTAS
El artículo 223.2 del TRLRHL establece la obligación de rendir al Tribunal de Cuentas, antes del 15
de octubre de cada año, la cuenta general correspondiente al ejercicio económico anterior.
Asimismo, la normativa autonómica vigente en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Castilla
y León y Madrid establece que el plazo de rendición de cuentas al respectivo Órgano de Control
Externo (OCEX) autonómico finaliza el 31 de octubre posterior al ejercicio al que correspondan las
mismas.
No obstante, por lo que se refiere a las cuentas del ejercicio 2019, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 48 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, el plazo ordinario
de rendición de la cuenta general quedó ampliado en 99 días, periodo equivalente al de duración
efectiva del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y prorrogado
sucesivamente hasta el 21 de junio de 2020, lo que determina que las cuentas generales del
INFORME DE FISCALIZACION APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022. 19
ejercicio 2019 debían rendirse al Tribunal de Cuentas, excepcionalmente, antes del 22 de enero de
2021
5
.
En el Anexo 2 se presenta la información sobre el cumplimiento de la obligación de rendición de las
cuentas generales de los ejercicios 2015 a 2019 por los ayuntamientos seleccionados en la muestra
de la fiscalización. La totalidad de las entidades han rendido las cuentas de los referidos ejercicios,
si bien los Ayuntamientos de Sant Pere de Ribes, en relación con las cuentas del ejercicio 2014;
Valladolid y Málaga, para las del ejercicio 2019; y Córdoba, respecto de todos los ejercicios
mencionados, rindieron las cuentas fuera del plazo legal.
Por otra parte, teniendo en cuenta que la normativa sobre IFS también afecta a las entidades
dependientes o adscritas a las entidades principales, es preciso resaltar que la cuenta general del
Ayuntamiento de Valencia del ejercicio 2017 no incluye las cuentas anuales de la entidad pública
empresarial (EPE) Muestra de Valencia e Iniciativas Audiovisuales
6
.
I.10. TRÁMITE DE ALEGACIONES
En cumplimiento del artículo 44.1 de la LFTCu, el anteproyecto de Informe de fiscalización fue
remitido a los legítimos representantes de las entidades fiscalizadas, así como también a quienes
lo fueron durante el periodo fiscalizado, cuando no fueran coincidentes, para que formulasen las
alegaciones y presentasen los documentos y justificaciones que estimaran convenientes.
Han presentado alegaciones, todas ellas dentro de plazo, los/las presidentes/as de un total de
cuatro entidades: los Ayuntamientos de Córdoba, Málaga, Santander y Valencia.
Todas las alegaciones han sido analizadas y objeto del oportuno tratamiento, dando lugar a las
modificaciones introducidas en el proyecto de Informe que se han considerado procedentes. No se
han realizado cambios ni valoraciones respecto de las alegaciones que explican, aclaran o justifican
los resultados sin rebatir su contenido; plantean opiniones sin soporte documental o normativo;
tratan de explicar, aclarar o justificar determinadas actuaciones sin contradecir el contenido del
Informe; o señalan que las deficiencias o irregularidades se han subsanado con posterioridad al
periodo fiscalizado.
El resultado definitivo de la fiscalización es el expresado en los posteriores apartados del presente
Informe, con independencia de las consideraciones que pudieran haberse manifestado en las
alegaciones.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
En virtud de lo dispuesto en la Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, que modifica la precitada
Orden HAP/2105/2012, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información, las
entidades locales deben informar al Ministerio de Hacienda y Función Pública sobre las IFS
realizadas, indicando con cargo al superávit de qué ejercicio se ejecutan.
A solicitud del Tribunal de Cuentas, la SGFAL remitió información sobre un total de 2.598
ayuntamientos que ejecutaron gastos relacionados con IFS en el periodo de 2017 a 2019, que
5
Por su parte, la Cámara de Cuentas de Andalucía, por acuerdo del Pleno de 8 de octubre de 2020, amplió el plazo para
la rendición de las cuentas generales del ejercicio 2019 al citado OCEX hasta el 21 de enero de 2021.
6
Según las alegaciones remitidas por el Ayuntamiento de Valencia, esta entidad instrumental no tuvo actividad hasta el
ejercicio 2018.
INFORME DE FISCALIZACION APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022. 20
debían estar financiados con el RTGG de los ejercicios 2015 a 2018. A partir de la información
facilitada por la SGFAL sobre dichas entidades, se han obtenido los siguientes resultados:
1) Del total de 1.629 entidades que realizaron IFS en 2019 con cargo al superávit o al RTGG del
año 2017, se ha recibido información sobre la capacidad o necesidad de financiación de 805
entidades, que son las que también realizaron IFS en 2017.
De ellas, 23 entidades ejecutaron IFS en el ejercicio 2019 teniendo necesidad de financiación
en 2017, cuyos déficits oscilaban entre 1 y 347 miles de euros.
Otras 220 entidades presentaban capacidad de financiación, pero realizaron IFS por importe
superior al del superávit de ese ejercicio 2017, siendo la diferencia entre las IFS y dicha
capacidad de financiación superior a 500 miles de euros en un total de dieciséis ayuntamientos.
2) Del total de 1.321 entidades que ejecutaron IFS en 2019 con cargo al superávit o al RTGG del
año anterior, se ha recibido información sobre la capacidad o necesidad de financiación de 803
entidades, que son las que también realizaron IFS en 2018.
De ellas, 39 entidades realizaron IFS en el ejercicio 2019 presentando necesidad de financiación
en 2018, cuyos déficits oscilaban entre 7 y 5.131 miles de euros.
Otras 214 entidades tenían capacidad de financiación, pero ejecutaron IFS por importe superior
al del superávit del ejercicio 2018, siendo la diferencia superior a 500 miles de euros en un total
de catorce ayuntamientos.
3) Un total de 276 entidades habían realizado IFS en 2019 con cargo al superávit o al RTGG de
años anteriores y, al mismo tiempo, habían incurrido en déficit en ese ejercicio.
De ellas, 121 entidades habían ejecutado IFS por importe superior al del referido déficit, por lo
que, si no las hubieran llevado a cabo, habrían obtenido superávit en 2019.
En otras 154 entidades, las IFS realizadas lo eran por importe inferior al del déficit, por lo que
habrían tenido menor necesidad de financiación si no las hubieran ejecutado; y, en otra, el
importe de las IFS ejecutadas en 2019 equivale al del déficit del mismo ejercicio.
En general, se observa que un número relevante de entidades locales llevaron a cabo IFS en 2019
a pesar de presentar necesidad de financiación, o bien por un importe superior al de la capacidad
de financiación, en el ejercicio del que procedía el superávit que debía financiar dichas inversiones.
Asimismo, había entidades que habían incurrido en déficit en el propio ejercicio 2019, por lo que
resulta cuestionable haber ejecutado inversiones de esta naturaleza en dicho periodo, puesto que
de no haberlo hecho habrían obtenido superávit o, al menos, una menor necesidad de financiación.
Debe tenerse en cuenta que las IFS constituyen una excepción a la regla general que obliga a
destinar el superávit a la reducción del endeudamiento, estando restringidas a entidades locales
que cuenten con una situación financiera saneada y siempre que aquellas inversiones no
comprometan dicha situación.
II.1. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS POR LOS AYUNTAMIENTOS PARA PODER
LLEVAR A CABO INVERSIONES FINANCIERAMENTE SOSTENIBLES
De acuerdo con lo señalado en el subapartado I.6, la normativa vigente en el ejercicio 2019
establecía una serie de requisitos para realizar IFS, pudiendo llevarlas a cabo las entidades locales
siempre que se respeten los límites que fija el TRLRHL en materia de autorización de operaciones
de endeudamiento y presenten en el ejercicio anterior, simultáneamente, capacidad de financiación
en términos de contabilidad nacional y RTGG positivo, una vez descontado el efecto de las medidas
INFORME DE FISCALIZACION APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022. 21
especiales de financiación que se instrumenten en el marco de la disposición adicional primera de
la LOEPSF.
Asimismo, la regulación aplicable exigía, como requisitos adicionales, que el PMPP no superase el
plazo máximo de treinta días previsto en la normativa sobre morosidad y que las entidades se
encontrasen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social. Respecto a estos dos últimos requisitos, la norma no concreta en qué momento ha de ser
evaluado su cumplimiento, siendo situaciones que pueden evolucionar a lo largo del ejercicio,
considerándose que debe analizarse su concurrencia en el momento de iniciarse cada proyecto, es
decir, cuando se autorice la inversión.
En consecuencia, en el presente subapartado se recogen los resultados de la verificación del
cumplimiento de los requisitos para realizar IFS relativos al respeto de los límites de endeudamiento
y a disponer, en el ejercicio de procedencia del superávit, de capacidad de financiación y RTGG
positivo, mientras que las verificaciones sobre el cumplimiento del resto de los requisitos han sido
efectuadas sobre una muestra de inversiones analizadas en el epígrafe II.3.2.
En el siguiente gráfico se recoge, de manera esquemática, las fases para la verificación del
cumplimiento de los requisitos para realizar IFS por parte de los ayuntamientos.
GRÁFICO 2. FASES PARA LA VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS PARA REALIZAR IFS
Por otra parte, el cálculo de las magnitudes que se deben tener en cuenta para verificar dichos
requisitos no se realiza de manera individual para cada ayuntamiento, sino para el conjunto formado
por la entidad principal y sus entidades dependientes o adscritas que formen parte del sector
INFORME DE FISCALIZACION APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022. 22
Administraciones Públicas, a efectos del SEC
7
. Por ello, además de los ayuntamientos
seleccionados, se han tenido en cuenta los datos de sus entidades instrumentales clasificadas como
Administraciones Públicas por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), cuya
enumeración se recoge en el Anexo 3, junto con la indicación de aquellas entidades dependientes
o adscritas cuyas cuentas anuales debían integrarse en la cuenta general de la entidad local.
Con carácter general, a lo largo del periodo 2017 a 2019 se han mantenido invariables las entidades
clasificadas por la IGAE como Administraciones Públicas de los ayuntamientos de la muestra
seleccionada, con las siguientes excepciones:
- En el Ayuntamiento de Madrid, la Empresa Mixta de Servicios Funerarios, S.A. fue
clasificada como Administración Pública en julio de 2018.
- En el Ayuntamiento de Valladolid, para el ejercicio 2019, el organismo autónomo Semana
Internacional del Cine y las fundaciones Museo de la Ciencia, Patio Herreriano de Arte
Contemporáneo Español y Teatro Calderón se han integrado en el organismo autónomo
Fundación Municipal de Cultura.
- En el Ayuntamiento de Málaga, el organismo Agencia Pública Gestión Casa Natal de Pablo
Ruiz Picasso y Otros Equipamientos se clasificó como Administración Pública en enero de
2018
8
.
- En el Ayuntamiento de Santander, las fundaciones Santander Creativa y Promoción de
Centros y Actividades Sociales fueron clasificadas como Administraciones Públicas en el
ejercicio 2018, teniéndose en cuenta a partir de ese periodo para el cálculo de las distintas
magnitudes analizadas.
- El Ayuntamiento de Córdoba causó baja en la Asociación de Ciudades de Turismo del
Caballo en diciembre de 2017, por lo que dicha entidad dejó de incluirse en los cálculos de
la Corporación en el ejercicio 2018.
A continuación, se recoge el resultado del análisis sobre el cumplimiento por las entidades
seleccionadas de los requisitos, antes mencionados, para realizar IFS en el ejercicio 2019.
II.1.1. Cumplimiento de los límites de las operaciones de endeudamiento
La disposición adicional decimocuarta del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de
medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit
público, prevé que las entidades locales y sus entidades dependientes o adscritas, clasificadas en
el sector Administraciones Públicas, que liquiden el ejercicio inmediato anterior con ahorro neto
positivo
9
, podrán concertar nuevas operaciones de crédito a largo plazo para la financiación de
7
Con carácter general, forman parte del sector Administraciones Públicas aquellas entidades que, estando bajo el control
de una Administración, sus ingresos principales no provienen de una actividad de mercado.
8
El Ayuntamiento de Málaga, en sus alegaciones, manifiesta que la entidad instrumental se adaptó a la modalidad de
Agencia Pública Local en 2014, permaneciendo sectorizada como Administración Pública desde entonces, si bien en el
inventario gestionado por la SGFAL aparece clasificada por la IGAE con fecha de 1 de enero de 2018.
9
El artículo 53 del TRLRHL señala que se entenderá por ahorro neto de las entidades locales la diferencia entre los
derechos liquidados por los capítulos 1 a 5, ambos inclusive, del estado de ingresos, y las obligaciones reconocidas por
los capítulos 1, 2 y 4 del estado de gastos, minorada en el importe de una anualidad teórica de amortización de la
operación proyectada y de cada uno de los préstamos y empréstitos propios y avalados a terceros pendientes de
reembolso.
INFORME DE FISCALIZACION APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022. 23
inversiones cuando el volumen total del capital vivo no exceda del 75 % de los ingresos corrientes
liquidados o devengados
10
, según las cifras deducidas de los estados contables consolidados.
Asimismo, en caso de que su volumen de endeudamiento exceda del referido porcentaje, pero no
supere el 110 %, previsto en el artículo 53.2 del TRLRHL, podrán concertar operaciones de
endeudamiento previa autorización del órgano competente que tenga atribuida la tutela financiera
de la entidad local.
En consecuencia, además de disponer de ahorro neto positivo en el ejercicio anterior, el
endeudamiento de las entidades locales que fueran a realizar IFS (incluidas sus entidades
dependientes o adscritas clasificadas como Administraciones Públicas) no debía superar el 110 %
de los ingresos corrientes liquidados o devengados, según las cifras deducidas de los estados
contables consolidados.
No obstante, esta información no siempre se puede obtener directamente de la cuenta general que
deben rendir las entidades locales, puesto que, a pesar de que está prevista la unión a aquella de
las cuentas consolidadas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 209.4 del TRLRHL (que prevé que
los estados consolidados deberán acompañar a la cuenta general, al menos, cuando esta se someta
a aprobación del Pleno de la Corporación), no es obligatorio que la referida cuenta general incorpore
los estados consolidados en tanto no entren en vigor las normas de consolidación para el sector
público local
11
. A este respecto, presentaban cuentas consolidadas, acompañando a la cuenta
general, los Ayuntamientos de Madrid, Valladolid, Málaga, Alcalá de Henares y Sant Pere de Ribes.
En el siguiente cuadro se detallan los importes del ahorro neto y el porcentaje de endeudamiento
sobre los ingresos corrientes de las entidades de la muestra seleccionada.
10
Conforme a la citada disposición adicional decimocuarta del Real Decreto-ley 20/2011, para la determinación de los
ingresos corrientes se deducirá el importe de los ingresos afectados a operaciones de capital y cualesquiera otros ingresos
extraordinarios aplicados a los capítulos 1 a 5 del presupuesto que, por su afectación legal y/o su carácter no recurrente,
no tienen la consideración de ingresos ordinarios.
11
La Orden HAC/836/2021, de 9 de julio, por la que se aprueban las normas para la formulación de cuentas consolidadas
en el ámbito del sector público local, prevé su aplicación a las cuentas anuales consolidadas de los ejercicios que se
inicien a partir del 1 de enero de 2022, en las entidades locales incluidas en el artículo 211 d el TRLRHL (ayuntamientos
de municipios de más de 50.000 habitantes y demás entidades de ámbito superior al municipal), y a partir del 1 de enero
de 2024 en el resto de entidades locales.
INFORME DE FISCALIZACION APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022. 24
CUADRO 3 AHORRO NETO Y NIVEL DE ENDEUDAMIENTO SOBRE LOS INGRESOS
CORRIENTES
(Importes en euros)
2017
2018
2019
Ahorro neto
Endeuda-
miento/I.C.
(%)
Ahorro neto
Endeuda-
miento/I.C.
(%)
Ahorro neto
Endeuda-
miento/I.C.
(%)
1.324.825.164,13
74,21
1.322.601.040,59
60,71
1.210.094.726,71
44,27
173.423.060,54
73,29
147.575.527,75
59,97
98.335.521,42
50,17
36.343.441,98
35,76
51.076.697,41
36,25
54.129.918,34
36,30
80.155.551,53
76,90
95.899.781,69
63,35
80.337.339,05
54,29
45.001.295,14
48,65
34.035.373,60
48,04
41.973.851,24
44,66
23.237.771,35
73,78
35.433.314,62
61,38
40.147.768,73
48,16
24.440.769,43
78,29
21.800.399,87
71,86
18.846.807,75
67,82
8.993.441,22
n/a
6.129.334,75
n/a
3.794.383,66
n/a
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos aportados por los ayuntamientos.
n/a: no aplicable.
Todos los ayuntamientos analizados presentaban, en los tres ejercicios, ahorro neto positivo y un
nivel de endeudamiento muy por debajo del límite del 110 % de los ingresos corrientes establecido
para poder realizar IFS. Se observa, además, que todas las entidades habían reducido el porcentaje
de deuda a lo largo del periodo considerado, salvo el Ayuntamiento de Valladolid, si bien este último
mantenía el nivel de endeudamiento más bajo de todas las entidades de la muestra, junto con el
Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes, que carecía de endeudamiento financiero, según las cuentas
generales rendidas
12
.
Se ha verificado que, para el cálculo del nivel de endeudamiento, los ayuntamientos habían tenido
en cuenta todas las entidades dependientes o adscritas clasificadas como Administraciones
Públicas, aunque no siempre detallaban esta circunstancia en los correspondientes informes de la
Intervención local.
En particular, en el caso de los informes del Ayuntamiento de Madrid de los ejercicios 2018 y 2019,
no se detallaban las entidades que se habían tenido en cuenta para determinar el porcentaje de
endeudamiento. Además, se han detectado ligeras diferencias entre los importes recogidos en el
informe del órgano de Intervención sobre el cumplimiento del nivel de endeudamiento para 2017 y
la información suministrada por la entidad, debidas fundamentalmente a una operación de factoring
sin recurso, que no se tuvo en cuenta en el informe de la Intervención, en el que se estimaba un
nivel de deuda del 73,69 %. De cualquier forma, este último porcentaje de endeudamiento también
es muy inferior al límite establecido en el artículo 53 del TRLRHL.
Por otra parte, dado que el Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes no presentaba endeudamiento
financiero en los ejercicios analizados, no resultaba de aplicación la obligación de destinar el
superávit a la amortización de deuda que establece el artículo 32 de la LOEPSF. No obstante, en
la página web de transparencia del Ayuntamiento se publican datos sobre endeudamiento
13
, cuya
12
El Ayuntamiento no presentaba endeudamiento financiero a largo plazo, pero sí saldos por fianzas y provisiones que,
una vez comprobados, no tienen la consideración de deuda a efectos del protocolo de déficit excesivo.
13
Las cantidades publicadas en la página web de transparencia del Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes ascienden a 88
miles de euros para el añ o 2017, a 231 miles para 2018 y a 173 miles para 2019; cuantías que, en caso de ser
consideradas como endeudamiento, tampoco darían lugar a que se excediera, en ninguno de los ej ercicios, el 110 % de
los ingresos corrientes.
INFORME DE FISCALIZACION APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022. 25
fuente es el Ministerio de Hacienda, existiendo una contradicción entre la propia página de
transparencia y los datos que figuran tanto en las cuentas generales rendidas como en los informes
de la Intervención, que indican que no hay endeudamiento. El Ayuntamiento manifestaba carecer
de endeudamiento, sin perjuicio de un reintegro por la liquidación negativa de la participación en los
tributos del Estado correspondiente al ejercicio 2017, habiéndose reintegrado 181 miles de euros
en 2019 y 49 miles en 2020.
A este respecto, el Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros
de Administración Local consultó a la SGFAL sobre la posibilidad de realizar IFS por parte de
aquellas entidades que, cumpliendo todos los requisitos establecidos por la disposición adicional
sexta de la LOEPSF, no tuvieran endeudamiento. La SGFAL, tras haber solicitado informe a la
Abogacía del Estado sobre este extremo, señaló la posibilidad de destinar el superávit, en términos
de contabilidad nacional, o el RTGG positivo si fuera inferior, a aplicar al presupuesto aquellas
obligaciones que estuviesen contabilizadas en la cuenta de “Acreedores por operaciones
pendientes de aplicar a presupuesto” o bien a realizar IFS, que no computarían a efectos de la regla
de gasto; siendo dicho criterio aplicable al Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes.
En consecuencia, se ha verificado que todas las entidades seleccionadas cumplían con el requisito
de no superar los límites legales en materia de autorización de operaciones de endeudamiento para
realizar IFS, al presentar, en todos los casos, ahorro neto positivo y ser el nivel de deuda inferior al
110 % de los ingresos corrientes.
II.1.2. Disponibilidad de capacidad de financiación en términos de contabilidad nacional
El cálculo de la capacidad o necesidad de financiación debe realizarse de forma consolidada para
la entidad local y sus entidades dependientes o adscritas clasificadas como Administraciones
Públicas, obteniéndose a partir del saldo presupuestario no financiero (diferencia entre los gastos e
ingresos presupuestarios de los capítulos 1 a 7) del ejercicio, con los ajustes realizados con arreglo
a los criterios de contabilidad nacional.
En el caso de las unidades que carecen de presupuesto limitativo y que aplican el plan general de
contabilidad de empresas o alguna de sus adaptaciones sectoriales, la capacidad o necesidad de
financiación se calcula por la diferencia, positiva o negativa, entre sus ingresos y gastos, corrientes
y de capital, computables a efectos de contabilidad nacional.
En relación con estas últimas entidades, sus cuentas anuales se formulan y presentan, en la
mayoría de los casos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Según esta
norma, en caso de coincidencia del ejercicio contable con el año natural, las cuentas se deben
formular antes del 31 de marzo y ser aprobadas antes del 30 de junio del ejercicio siguiente al que
las mismas se refieran. Por ello, el cálculo de la capacidad de financiación no será definitivo hasta
que las cuentas sean aprobadas, circunstancia que puede dar lugar a retrasos en la cuantificación
de esta magnitud.
En el siguiente cuadro se detallan los importes de capacidad o necesidad de financiación de las
entidades analizadas, en términos consolidados, contenidos en las liquidaciones de los
presupuestos de los ejercicios 2017 a 2019, así como en la elaboración del presupuesto del ejercicio
fiscalizado, ya que este importe también debía ser positivo para poder realizar IFS en 2019, al
exigirse que la ejecución de tales inversiones permitan dar cumplimiento a los objetivos de
estabilidad presupuestaria y deuda pública.
INFORME DE FISCALIZACION APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022. 26
CUADRO 4 IMPORTE DE LA CAPACIDAD (+) O NECESIDAD (-) DE FINANCIACIÓN EN
LOS AYUNTAMIENTOS DE LA MUESTRA
(Importes en euros)
Entidad
Liquidación 2017
Liquidación 2018
Presupuesto 2019
Liquidación 2019
Madrid
1.057.008.395,81
1.072.203.407,91
717.448.265,34
549.484.490,26
Valencia
120.249.525,64
131.601.431,91
63.643.358,32
120.231.242,16
Valladolid
23.494.903,70
14.933.940,82
31.640.544,99
3.812.700,15
Málaga
77.321.346,76
84.958.321,61
142.718.119,74
82.402.247,73
Santander
26.365.235,12
19.457.426,27
20.490.377,31
19.992.397,56
Córdoba
57.775.391,29
48.339.495,08
43.722.998,62
35.415.298,50
Alcalá de Henares
19.151.075,91
34.271.159,16
29.470.965,25
2.806.540,39
Sant Pere de Ribes
3.472.729,61
(177.107,85)
80.524,00
(3.381.177,05)
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por los ayuntamientos.
Todos los ayuntamientos analizados (incluyendo sus entidades dependientes o adscritas
clasificadas como Administraciones Públicas) presentaban capacidad de financiación en los tres
ejercicios, a excepción del Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes, que tenía necesidad de
financiación a partir del ejercicio 2018, incrementándose muy significativamente en 2019.
En general, se observa que la capacidad de financiación de los ayuntamientos ha disminuido a lo
largo del periodo analizado, con excepción de los Ayuntamientos de Valencia y Málaga. Destaca el
descenso relativo de los Ayuntamientos de Alcalá de Henares (un 85 %) y Valladolid (un 84 %), así
como el del Ayuntamiento de Madrid (un 48 %), aunque esta última entidad seguía presentando,
con una diferencia muy significativa, el superávit más elevado en 2019.
También se observa que, en la mayoría de las entidades, la estimación de la capacidad de
financiación para el presupuesto del ejercicio 2019 era excesivamente optimista, destacando los
Ayuntamientos de Valladolid y Alcalá de Henares, en los que la liquidación del presupuesto de dicho
ejercicio determinó una capacidad de financiación inferior en un 90 % a la estimada, mientras que
el de Sant Pere de Ribes previó obtener una reducida capacidad de financiación y se liquidó el
periodo con una necesidad de financiación de 3.381 miles de euros. Únicamente el Ayuntamiento
de Valencia había estimado una capacidad de financiación que resultó significativamente inferior a
la obtenida de la ejecución del presupuesto.
Se ha comprobado, para las entidades sometidas al régimen de contabilidad pública, que los datos
del saldo presupuestario no financiero utilizados para el cálculo del superávit se corresponden, con
carácter general, con los de las cuentas generales rendidas.
No obstante, en el caso del Ayuntamiento de Valencia se han detectado las siguientes diferencias
entre la información sobre los cálculos realizados, las cuentas generales rendidas y los datos
comunicados a la SGFAL:
- En la Fundación de la Comunidad Valenciana para la Promoción Estratégica, el Desarrollo
y la Innovación Urbana se han incluido 86 miles de euros como ingresos en el ejercicio 2017
que no constaban en la cuenta general rendida, y que correspondían en realidad a la
Fundación Comunitat Valenciana Observatori del Canvi Climàtic. Se ha verificado que no se
había producido duplicidad alguna en el cálculo final de la capacidad de financiación.
- Se observa una discrepancia, en el ejercicio 2017, en la diferencia entre ingresos y gastos
de los capítulos 1 a 7 comunicada al Ministerio de Hacienda (160.665 miles de euros) y la
derivada de las cuentas generales rendidas (161.155 miles), habiéndose comprobado que
correspondía a errores en la comunicación al Ministerio.
INFORME DE FISCALIZACION APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022. 27
- También en relación con el ejercicio 2017, el Ayuntamiento de Valencia indicó que la EPE
Muestra de Valencia e Iniciativas Audiovisuales (cuyas cuentas, como se ha indicado
anteriormente, no se incluyeron en la cuenta general rendida) no tenía presupuesto, por lo
que la entidad no la tuvo en consideración a efectos del cálculo de la capacidad de
financiación.
En el caso del Ayuntamiento de Córdoba, se ha observado que los datos del Instituto Municipal de
Turismo (IMTUR) que constan en la cuenta general del ejercicio 2017, no son coincidentes con los
que figuran en los informes de estabilidad, ni con los comunicados en el curso de la fiscalización.
La diferencia entre ingresos y gastos de los capítulos 1 a 7 asciende a 130 miles de euros, según
la cuenta general rendida, y se eleva a 143 miles, según los datos facilitados por la entidad. La
discrepancia, por importe de 13 miles, se debe a que en las cuentas anuales de IMTUR no figura la
información del Consorcio de Turismo, que se extinguió y sus derechos y obligaciones fueron
cedidos a aquel. Se ha verificado, no obstante, que las cuentas del referido consorcio
correspondientes al tiempo anterior a su extinción fueron incluidas en la cuenta general de la
Corporación.
En relación con el Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes, la no disponibilidad de capacidad de
financiación en el ejercicio 2018 implicaba que no podía realizar IFS, con cargo al mismo, en el
periodo fiscalizado. Además, de acuerdo con el artículo 21 de la LOEPSF, la entidad tendría la
obligación de haber formulado un plan económico-financiero (PEF) en 2019, que permitiera en el
año en curso y el siguiente el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, si bien la
Corporación ya tenía aprobado un plan como consecuencia del incumplimiento de la regla de gasto
en la liquidación del presupuesto de 2017.
II.1.3. Disponibilidad de remanente de tesorería para gastos generales positivo
Entre los requisitos que deben cumplir las entidades locales para llevar a cabo IFS también se
encuentra el de disponer de RTGG positivo, una vez descontado el efecto de las medidas especiales
de financiación que se instrumenten en el marco de la disposición adicional primera de la LOEPSF.
El remanente de tesorería es una magnitud que representa la solvencia financiera a corto plazo de
la entidad local y se obtiene como suma de los fondos líquidos, más los derechos pendientes de
cobro y deducidas las obligaciones pendientes de pago, agregando el neto de las partidas (pagos
y cobros) pendientes de aplicación. El RTGG, cuyo destino es la financiación de gastos generales,
se obtiene a partir del remanente de tesorería total, minorándolo por los saldos de dudoso cobro y
el exceso de financiación afectada (suma de las desviaciones positivas de gastos con financiación
afectada al cierre del ejercicio).
De acuerdo con la normativa presupuestaria, el RTGG no es una magnitud que se consolide para
el conjunto de entidades sujetas al régimen de contabilidad pública de un ayuntamiento. Por tanto,
es preciso comparar una magnitud consolidada, como es la capacidad de financiación, con otra que
se calcula, de manera individual, para la entidad principal y todas sus entidades dependientes o
adscritas clasificadas como Administraciones Públicas, como es el RTGG.
En la práctica, se ha observado que los ayuntamientos fiscalizados sumaban el RTGG con el de
sus entidades instrumentales (en algunos casos, solo aquellas que aplican contabilidad pública),
sin tener en cuenta posibles ajustes de consolidación, que no están regulados.
Por otra parte, la normativa no establece cómo determinar el RTGG, que es una magnitud
presupuestaria, por parte de aquellas entidades que, estando clasificadas como Administraciones
Públicas, se encuentran sujetas al plan general de contabilidad de la empresa o sus adaptaciones
INFORME DE FISCALIZACION APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022. 28
sectoriales, ya que se trata de una magnitud que no se encuentra definida en la normativa contable
privada.
Se ha verificado que los Ayuntamientos de Madrid, Santander, Alcalá de Henares y Sant Pere de
Ribes no tenían en cuenta, a efectos del cómputo del RTGG, las entidades clasificadas como
Administraciones Públicas que aplican la normativa de contabilidad privada. En cambio, los
Ayuntamientos de Valencia, Valladolid, Córdoba y Málaga calculaban una magnitud equivalente al
RTGG para dichas entidades (los tres primeros tomaban como tal el resultado de la cuenta de
pérdidas y ganancias, mientras que el último realizaba ciertas modificaciones al resultado para su
cálculo).
A este respecto, la SGFAL elevó una consulta a la IGAE
14
sobre cuál debería ser la magnitud a
tener en cuenta como RTGG en el caso de las entidades sometidas al plan general de contabilidad
de la empresa o sus adaptaciones sectoriales. En su contestación, la IGAE considera que el saldo
de la cuenta de pérdidas y ganancias -o su equivalente en las entidades sin ánimo de lucro- no es
el más adecuado como magnitud equivalente al RTGG, en el contexto de la disposición adicional
sexta de la LOEPSF, debido a que el resultado se refiere a un único ejercicio y no a toda la vida de
la entidad y, además, el saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias es el resultado de la diferencia
entre ingresos y gastos con criterio de devengo, mientras el RTGG se basa en el criterio de
exigibilidad presupuestaria. En su lugar, la IGAE señala que la magnitud equivalente más adecuada
es el fondo de maniobra” (obtenido por diferencia entre el activo corriente y el pasivo corriente),
con determinados ajustes
15
.
En consecuencia, los ayuntamientos que no habían tenido en cuenta cantidad alguna como RTGG
para sus entidades dependientes o adscritas sujetas a la normativa contable privada, podrían haber
obtenido un importe del superávit superior al calculado si hubieran utilizado una magnitud
equivalente, lo que les permitiría, en su caso, realizar más IFS. No obstante, no es posible
determinar la cifra del fondo de maniobra ajustado, dado que no se dispone de información
suficiente para calcular los ajustes necesarios, habiéndose utilizado en el presente informe, como
magnitud alternativa, el resultado del ejercicio, conforme al criterio mantenido por la SGFAL
16
, a
pesar de las limitaciones señaladas por la IGAE en su contestación a la mencionada consulta,
posterior al periodo fiscalizado.
En el siguiente cuadro se recoge el importe del RTGG que resulta de la liquidación presupuestaria
de los ejercicios 2017 a 2019 para los ayuntamientos de la muestra, incluyendo los importes
considerados, en su caso, para sus entidades sujetas a contabilidad privada.
14
Consulta de 6 de febrero de 2020 sobre el criterio a seguir para calcular la magnitud equivalente al remanente de
tesorería en el plan general de contabilidad de empresas”.
15
En concreto, incrementándolo en el importe de aquellas inversiones financieras a largo plazo, registradas en el
inmovilizado financiero del activo no corriente, que fueran fácilmente realizables (como imposiciones a largo plazo e
inversiones en valores de renta fija a plazo largo); y disminuyéndolo en el importe de las existencias que sean de ciclo
largo (como las existencias de terrenos e inmovilizado en curso de las entidades de vivienda y suelo).
16
En la consulta nº 8 del documento de las contestaciones a las preguntas más frecuentes sobre la “aplicación de la
normativa de estabilidad presupuestaria a las entidades l ocales”, publicado en marzo de 2018, la SGFAL señala que: “A
estos efectos, si el Ayuntamiento tiene entes dependientes, deberá tener en cuenta que las magnitudes anteriores se
calculan en términos de grupo consolidado, pero para determinar qué cantidad aporta cada ente, debe hacerse un análisis
por cada uno comparando el superávit respectivo con su RTGG (o cuenta de pérdidas y ganancias, si fuera una entidad
mercantil)”.
INFORME DE FISCALIZACION APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022. 29
CUADRO 5 IMPORTE DEL RTGG EN LAS ENTIDADES DE LA MUESTRA ANALIZADA
(Importes en euros)
Entidad
2017
2018
2019
Madrid
1.116.194.436,02
1.263.816.984,32
1.162.302.274,00
Valencia
66.819.457,28
67.485.698,28
61.637.892,59
Valladolid
47.979.004,63
59.255.160,98
56.604.908,84
Málaga
127.699.841,54
121.818.305,17
95.927.592,33
Santander
71.171.142,71
81.572.785,79
88.351.888,22
Córdoba
32.253.955,59
60.240.815,60
34.649.025,41
Alcalá de Henares
26.192.792,45
28.047.150,87
22.635.525,67
Sant Pere de Ribes
31.623.419,08
32.085.010,06
27.803.147,78
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por los ayuntamientos y de la Plataforma de Rendición de Cuentas.
Como se ha indicado, los importes del cuadro anterior resultan de la suma de los RTGG de la
entidad principal y sus entidades dependientes y adscritas clasificadas como Administraciones
Públicas, sin los ajustes de consolidación que pudieran ser aplicables para el cálculo, teniendo en
cuenta que se comparan con una magnitud consolidada, como es la capacidad de financiación.
Únicamente el Ayuntamiento de Valencia, en sus informes de la Intervención, realizaba ciertos
ajustes, sin importancia significativa, respecto al RTGG obtenido de las cuentas generales rendidas
al Tribunal.
Por otra parte, conforme a la disposición adicional sexta de la LOEPSF, para determinar la
posibilidad de realizar IFS es preciso descontar del RTGG el efecto de las medidas especiales de
financiación que se instrumenten en el marco de la disposición adicional primera de dicha Ley
Orgánica
17
.
En la interpretación contenida en la disposición adicional centésima décima octava de la Ley 6/2018,
de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, la cantidad a descontar se
identifica con el importe de las anualidades de los préstamos formalizados y vigentes con el Fondo
para la Financiación de los Pagos a Proveedores, en liquidación, y con los compartimentos del
Fondo de Financiación a Entidades Locales, correspondientes al ejercicio al que se refiera el
mencionado remanente de tesorería.
Se ha comprobado que los Ayuntamientos de Valladolid, Málaga y Sant Pere de Ribes no tenían
vigentes, en el ejercicio 2018, préstamos relativos a los referidos mecanismos especiales de
financiación.
En el caso de los Ayuntamientos de Madrid y de Santander, los préstamos solicitados fueron objeto
de refinanciación en el ejercicio 2014, al amparo de lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto-
ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad
y la eficiencia. Al haberse refinanciado la totalidad de los préstamos formalizados con el Fondo para
la Financiación de los Pagos a Proveedores, quedaron sin vigencia los planes de ajuste aprobados.
Respecto al Ayuntamiento de Valencia, en el informe de la Intervención sobre el destino del
superávit del ejercicio 2017 se indica que “el citado remanente de tesorería para gastos generales
se ha determinado descontando el efecto de las medidas especiales de financiación a las que se
ha acogido este Ayuntamiento (Fondo de Pago a Proveedores). A 31 de diciembre de 2018, estas
17
Medidas extraordinarias o mecanismos adicionales de apoyo a la liquidez, como el Fondo de Ordenación, el Fondo de
Impulso Económico o el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores.
INFORME DE FISCALIZACION APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022. 30
medidas especiales habían sido canceladas, por lo que no procedía descontar cantidad alguna del
RTGG calculado para dicho ejercicio.
En el caso del Ayuntamiento de Córdoba, se acogió a préstamos derivados de mecanismos
extraordinarios de financiación previstos en los Reales Decretos-ley 4/2012, 4/2013 y 8/2013,
quedando pendientes de amortizar en 2017 un importe de 14.419 miles de euros, mientras que en
2018 esa cantidad ascendía a 11.026 miles. En ambos ejercicios, esos importes (y, por tanto, sus
anualidades) eran inferiores al RTGG calculado, cumpliéndose en consecuencia el requisito exigido
para poder llevar a cabo la realización de IFS.
Por su parte, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares tenía en vigor un plan de ajuste, aprobado por
el Pleno Municipal el 30 de marzo de 2012 y revisado por acuerdo de la Junta de Gobierno de 11
de junio de 2014. Tanto la anualidad teórica que calcula la entidad como la amortización realizada
era inferior al RTGG, cumpliéndose también el citado requisito.
En definitiva, en todos los ayuntamientos de la muestra se cumplía la condición de tener un RTGG
positivo, descontando el efecto de los mecanismos especiales de financiación.
II.2. IMPORTE DESTINADO A REALIZAR INVERSIONES FINANCIERAMENTE SOSTENIBLES
II.2.1. Importe del superávit susceptible de ser aplicado a los destinos previstos en la
disposición adicional sexta de la LOEPSF
Como se ha indicado anteriormente, el superávit susceptible de ser aplicado a los fines previstos
en el apartado 2 de la disposición adicional sexta de la LOEPSF es el menor entre la capacidad de
financiación y el RTGG positivo, siendo posible aplicar dicho superávit a la realización de IFS en el
ejercicio siguiente a aquel al que se refiera dicha magnitud o, por la parte del gasto autorizado y no
ejecutado al cierre del mismo, en el ejercicio posterior.
En consecuencia, una vez terminado el ejercicio, resulta preciso calcular la capacidad de
financiación y el RTGG para determinar el importe que puede ser aplicado a los referidos destinos:
atender las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto y resto de deudas con proveedores,
contabilizadas y aplicadas; amortizar las operaciones de endeudamiento que sean necesarias para
evitar que la entidad incurra en déficit en términos de contabilidad nacional; y, finalmente, financiar
la realización de IFS.
No obstante, con carácter previo a dicha aplicación, debe tenerse en cuenta que el artículo 12.5 de
la LOEPSF establece que “los ingresos que se obtengan por encima de lo previsto se destinarán
íntegramente a reducir el nivel de deuda pública”. A este respecto, ninguno de los ayuntamientos
de la muestra analizada había amortizado deuda como consecuencia de la aplicación del citado
precepto. Los Ayuntamientos de Madrid, Valencia, Valladolid, Málaga, Santander y Córdoba
indicaron no haber obtenido ingresos por encima de lo previsto; el de Alcalá de Henares no realizaba
dicho cálculo, manifestando que obtenía ingresos inferiores al plan de ajuste vigente, que era lo
presupuestado, y el de Sant Pere de Ribes no tenía deuda financiera contabilizada, por lo que no
precisaba analizarlo. En todo caso, se ha comprobado que la recaudación fue inferior a las
previsiones presupuestarias en todas las entidades analizadas.
Por otra parte, una vez calculado el RTGG, hay determinadas operaciones cuya financiación está
comprometida con el citado remanente, por lo que dichos importes no pueden destinarse a financiar
otros gastos, incluidas las IFS. En consecuencia, es necesario tener en cuenta únicamente el
remanente no comprometido, es decir, la parte del RTGG no afectada a un fin concreto y que puede
aplicarse a los destinos previstos en la disposición adicional sexta de la LOEPSF.
INFORME DE FISCALIZACION APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022. 31
En concreto, para determinar dicho remanente no comprometido de un ejercicio (n) se requiere
minorar el RTGG calculado para dicho periodo en, al menos, los importes correspondientes a los
siguientes conceptos:
Las IFS que hayan sido aprobadas en el propio ejercicio (n), pero cuyo gasto no hubiera
llegado a ser autorizado al cierre del mismo. Al no cumplirse el requisito previsto en el
apartado 5 de la disposición adicional decimosexta del TRLRHL (y, específicamente para el
ejercicio fiscalizado, en el artículo 2, párrafo segundo, del Real Decreto-ley 10/2019), dicho
importe debería destinarse a reducir el nivel de endeudamiento neto, por aplicación del
artículo 32 de la LOEPSF.
Las IFS que hayan sido autorizadas en el ejercicio anterior (n-1), pero cuya ejecución no
hubiera finalizado en el ejercicio (n), incumpliéndose también los requisitos previstos en la
normativa indicada en el párrafo anterior, debiendo destinarse dichos importes no ejecutados
a la amortización de deuda.
Las IFS aprobadas y autorizadas en el ejercicio (n), que no hubieran llegado a la fase de
compromiso o de reconocimiento de la obligación al cierre del mismo. Dicho importe de gasto
autorizado se podrá comprometer y reconocer en el ejercicio siguiente (n+1), permaneciendo
afectado el RTGG a ese fin para financiar las IFS que quedaron sin ejecutar en el ejercicio
(n), no pudiéndose destinar a financiar nuevas IFS.
El RTGG de los ejercicios anteriores que no se hubiera aplicado a un destino específico, en
cuyo caso también debería aplicarse a la amortización de deuda.
Los importes anteriores, que se encuentran comprometidos, no serían propiamente destinos del
superávit y, por tanto, es preciso descontarlos del RTGG calculado, para determinar el importe a
considerar susceptible de ser destinado a financiar las nuevas IFS.
Se ha verificado que, entre las entidades analizadas, los Ayuntamientos de Madrid y Málaga (a partir
del cálculo del RTGG del ejercicio 2018), Valencia, Valladolid, Córdoba y Alcalá de Henares (en
este último caso, solo en lo relativo al RTGG del Ayuntamiento, pero no al de sus entidades
dependientes clasificadas como Administraciones Públicas) tenían en cuenta la existencia de
remanentes comprometidos que no podían destinar a realizar nuevas IFS, mientras que el
Ayuntamiento de Santander los consideraba impropiamente como destinos del superávit. Por lo que
se refiere al Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes, no efectuaba el cálculo del superávit para
financiar IFS.
Por otra parte, la normativa aplicable no especifica si la comparación entre la capacidad de
financiación y el RTGG no comprometido debe efectuarse de manera conjunta para la entidad
principal y sus dependientes clasificadas como Administraciones Públicas (como lo hacían los
Ayuntamientos de Madrid, Santander y Alcalá de Henares) o bien comparándose de manera
individualizada entidad a entidad, con el límite global del superávit consolidado, según el criterio
expresado por la SGFAL
18
(como lo hacían los Ayuntamientos de Valencia, Valladolid, Málaga y
Córdoba).
Asimismo, debe tenerse en cuenta que el RTGG es una magnitud prevista para las entidades
sujetas a contabilidad pública, pero no se encuentra definida para aquellas entidades dependientes
o adscritas que aplican el plan de contabilidad de empresas o sus adaptaciones sectoriales. Como
se ha indicado anteriormente, en contestación a una consulta, la IGAE manifestó que la magnitud
más adecuada equivalente sería el fondo de maniobra, con una serie de ajustes, en lugar del
18
Consulta nº 8 del documento de las contestaciones a las preguntas más frecuentes sobre la “aplicación de la normativa
de estabilidad presupuestaria a las entidades locales”.
INFORME DE FISCALIZACION APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022. 32
resultado del ejercicio. No obstante, los Ayuntamientos de Madrid, Santander y Alcalá de Henares
no computaban importe alguno para dichas entidades instrumentales sujetas a contabilidad privada,
mientras que los Ayuntamientos de Valencia, Valladolid, Málaga y Córdoba utilizaban para dichas
entidades el resultado del ejercicio como magnitud equivalente al RTGG. El Ayuntamiento de Sant
Pere de Ribes, como ya se ha señalado, no efectuaba dicho cálculo.
En definitiva, la legislación no contiene la regulación necesaria y suficiente para determinar cómo
efectuar la comparación entre la capacidad de financiación y el RTGG (de manera conjunta o
entidad a entidad; magnitud equivalente al RTGG para las entidades que aplican el plan de
contabilidad de empresas o sus adaptaciones sectoriales, etc.), careciendo de un desarrollo
reglamentario, lo que lleva a la necesidad de atender las anteriores cuestiones planteadas a través
de la contestación a consultas por la SGFAL, sin valor normativo. Ello ha tenido como consecuencia
la aplicación de criterios completamente heterogéneos por parte de las distintas entidades que han
sido analizadas.
A continuación, se recogen los importes derivados de la comparación entre la capacidad de
financiación y el RTGG, para cada uno de los ayuntamientos (tanto de la entidad principal como, en
su caso, de las entidades dependientes o adscritas clasificadas como Administraciones Públicas),
obteniéndose el concepto de “aportación” como la cuantía positiva menor de ambas magnitudes
(según sea determinada por los ayuntamientos, de manera conjunta o bien entidad a entidad).
Asimismo, se indican los resultados de las comprobaciones realizadas sobre dichos cálculos. En la
medida que, en el periodo fiscalizado, las IFS realizadas podían proceder del superávit de los
ejercicios 2017 y 2018, las comparaciones se han efectuado en relación con ambos ejercicios.
II.2.1.1. AYUNTAMIENTO DE MADRID
Como ya se ha indicado anteriormente, el Ayuntamiento de Madrid efectuaba la comparación entre
la capacidad de financiación y el RTGG de manera conjunta para la entidad principal y sus entidades
dependientes, de forma que la aportación no se computa entidad a entidad. Además, el
Ayuntamiento no tenía en cuenta una magnitud equivalente al RTGG para aquellas entidades
sujetas a contabilidad privada, por lo que no había considerado aportación alguna de estas al
cómputo del superávit.
En el siguiente cuadro se recoge, a partir de los datos del Ayuntamiento de Madrid, la aportación al
superávit obtenida por comparación entre la capacidad de financiación y el RTGG del propio
Ayuntamiento y sus entidades instrumentales clasificadas como Administraciones Públicas, para los
ejercicios 2017 y 2018.
INFORME DE FISCALIZACION APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022. 33
CUADRO 6 COMPARACIÓN ENTRE CAPACIDAD DE FINANCIACIÓN Y RTGG DEL
AYUNTAMIENTO DE MADRID
(Importes en euros)
Entidad
2017
2018
Capacidad
financiación
RTGG
Aportación
(*)
Capacidad
financiación
RTGG no
comprometido
Aportación
(*)
Ayuntamiento
1.046.390.421,25
1.108.294.260,80
-
918.839.663,94
830.245.765,17
-
Agencia para el Empleo
10.248.425,19
3.057.927,63
-
(10.061.037,65)
4.347.801,94
-
Informática
Ayuntamiento de Madrid
(6.244.578,55)
2.178.969,40
-
5.052.687,28
6.628.754,24
-
Agencia Tributaria de
Madrid
420.244,55
1.440.400,36
-
147.898,25
1.588.501,62
-
Madrid Salud
2.030.485,53
591.121,21
-
2.042.624,61
860.022,58
-
Agencia de Gestión de
Licencias de Actividades
376.916,65
631.756,62
-
(504.285,81)
126.320,75
-
Consorcio de
Rehabilitación y
Equipamiento de
Teatros de Madrid
299.492,37
0,00
-
34.558,58
0,00
-
Madrid Calle 30
2.236.128,53
n/d
-
3.304.908,45
n/d
-
Madrid Destino Cultura,
Turismo y Negocio, S.A.
5.985.689,84
n/d
-
2.587.261,54
n/d
-
Empresa Municipal de
Vivienda y Suelo de
Madrid, S.A.
(4.734.829,55)
n/d
-
150.830.943,72
n/d
-
Empresa Mixta de
Servicios Funerarios de
Madrid, S.A.
n/a
n/a
-
(71.815,00)
n/d
-
TOTAL
1.057.008.395,81
1.116.194.436,02
1.057.008.395,81
1.072.203.407,91
843.797.166,30
843.797.166,30
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por el Ayuntamiento y los disponibles en la Plataforma de Rendición de Cuentas.
n/a: no aplicable; n/d: no disponible
Nota: La Empresa Mixta de Servicios Funerarios de Madrid, S.A. se clasificó como Administración Pública en julio de 2018.
(*) La aportación se determina, conjuntamente, por el menor entre los importes positivos de la capacidad de financiación y el RTGG.
En el ejercicio 2017, el importe del superávit calculado por el Ayuntamiento de Madrid (de manera
conjunta y sin computar importe alguno equivalente al RTGG para las entidades mercantiles)
ascendía a un total de 1.057.008 miles de euros, correspondiente a la capacidad de financiación.
No obstante, la entidad no tenía en cuenta los importes del RTGG que se encontraban
comprometidos y no podían aplicarse a los destinos previstos en la disposición adicional sexta de
la LOEPSF, que han sido estimados en un importe total de 381.962 miles.
Para determinar el superávit del ejercicio 2018, el Ayuntamiento modificó la forma de calcularlo,
amparándose en el informe de la Intervención relativo a la liquidación del presupuesto de 2019, en
el que indicaba que se considera que las obligaciones reconocidas en 2019 correspondientes a la
incorporación de remanentes de crédito de las IFS de 2018 también deben descontarse del RTGG
total antes de efectuar la comparación con el superávit del ejercicio, ya que ya se tuvieron en cuenta
en la liquidación del presupuesto de 2018 al computarse como gastos autorizados.
Conforme a este nuevo criterio, el Ayuntamiento de Madrid descontó del RTGG calculado de
manera conjunta para la entidad principal y sus dependientes clasificadas como Administraciones
Públicas (1.263.817 miles de euros), el importe de las IFS autorizadas en 2018 y cuyas obligaciones
fueron reconocidas en 2019 (263.059 miles), así como el importe estimado que debía destinar a la
amortización anticipada de deuda (156.961 miles), resultando un superávit calculado por el
Ayuntamiento por importe de 843.797 miles. No obstante, de acuerdo con los cálculos efectuados
por este Tribunal, el importe total de los compromisos que debían detraerse del RTGG ascendían a
563.723 miles, lo que supone 143.703 miles de euros adicionales a los tenidos en cuenta por la
INFORME DE FISCALIZACION APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022. 34
entidad y que no podían destinarse a financiar nuevas IFS en 2019, si bien el Ayuntamiento no
excedió el límite en la realización de IFS, como se analiza posteriormente en el epígrafe II.2.2.
Por otra parte, como se ha indicado, el Ayuntamiento no tenía en cuenta importe alguno
correspondiente a las entidades clasificadas como Administraciones Públicas que aplican
contabilidad privada. En caso de haber tenido en cuenta los resultados del ejercicio (al no
disponerse de información sobre los ajustes al fondo de maniobra, como magnitud equivalente al
RTGG en dichas entidades), podría haber dispuesto de una aportación adicional al superávit,
calculado entidad a entidad, por importe de 2.969 miles de euros en el ejercicio 2017 y de 40.963
miles en 2018, susceptibles de haberse destinado a realizar IFS.
En el Anexo 4-1 figura la estimación de este Tribunal, con arreglo a lo expuesto en los párrafos
anteriores, acerca de las cuantías de las aportaciones al superávit del Ayuntamiento de Madrid, en
los ejercicios 2017 y 2018, por importes de 733.747 y 733.566 miles de euros, respectivamente,
susceptibles de aplicarse a los destinos previstos en la disposición adicional sexta de la LOEPSF.
II.2.1.2. AYUNTAMIENTO DE VALENCIA
El Ayuntamiento de Valencia, como se ha indicado anteriormente, tenía en cuenta para el cálculo
del superávit la totalidad de las entidades clasificadas como Administraciones Públicas, efectuando
la comparación entre la capacidad de financiación y el RTGG (o su magnitud equivalente) entidad
a entidad, y no de manera conjunta.
En el siguiente cuadro figura la comparación entre la capacidad de financiación y el RTGG en el
Ayuntamiento de Valencia, conforme a los datos aportados, para los ejercicios 2017 y 2018.
INFORME DE FISCALIZACION APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022. 35
CUADRO 7 COMPARACIÓN ENTRE EL RTGG Y LA CAPACIDAD DE FINANCIACIÓN EN
EL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA
(Importes en euros)
Entidad
2017
2018
Capacidad
financiación
RTGG no
comprometido
Aportación (*)
Capacidad
financiación
RTGG no
comprometido
Aportación
(*)
Ayuntamiento
117.072.852,87
62.201.039,01
62.201.039,01
129.382.442,84
62.081.983,90
62.081.983,90
Universidad Popular
338.994,01
1.382.455,45
338.994,01
338.443,86
1.720.899,31
338.443,86
Palau de la Música, Congresos
y Orquesta
(197.088,50)
845.836,22
n/a
750.350,58
2.002.236,76
750.350,58
Fundación Deportiva Municipal
456.452,82
760.847,03
456.452,82
948.594,37
701.646,90
701.646,90
Parques y Jardines Singulares
y E.M. Jardinería y Paisaje
454.016,05
160.636,77
160.636,77
318.525,00
742.493,61
318.525,00
Junta Central Fallera
34.157,28
32.345,99
32.345,99
(41.633,43)
31.939,58
n/a
Consell Agrari Municipal
16.885,59
6.798,49
6.798,49
71.457,57
78.456,06
71.457,57
Fundación Valencia Activa del
Pacto para el Empleo de la
Ciudad de Valencia
935.617,37
641.415,31
641.415,31
(280.667,96)
2.488,08
n/a
Fundación de la Comunidad
Valenciana para la Promoción
Estratégica, el Desarrollo y la
Innovación Urbana
737.244,64
678.984,08
678.984,08
559.609,94
576.361,76
559.609,94
Fundación Comunitat
Valenciana Observatori del
Canvi Climàtic
53.416,67
(140.909,27)
n/a
(176.298,04)
(195.301,73)
n/a
Fundación Visit Valencia
348.000,68
264.572,03
264.572,03
(322.992,84)
(250.182,28)
n/a
Fundación Policía Local de
Valencia
(1.023,84)
9.214,55
n/a
24.975,70
27.531,54
24.975,70
Muestra de Valencia e
Iniciativas Audiovisuales
n/d
n/d
n/d
28.624,32
28.591,40
28.591,40
TOTAL
120.249.525,64
66.843.235,66
64.781.238,51
131.601.431,91
67.549.144,89
64.875.584,85
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por el Ayuntamiento y disponibles en la Plataforma de Rendición de Cuentas.
n/a: no aplicable; n/d: no disponible
(*) La aportación se determina, entidad a entidad, por el menor entre los importes positivos de la capacidad de financiación y el RTGG.
De acuerdo con la información del cuadro anterior, el Ayuntamiento determinó un superávit,
calculado con arreglo a los criterios mencionados, por importe de 64.781 miles de euros, en el
ejercicio 2017, y de 64.876 miles, en el ejercicio 2018.
Se ha comprobado que, en el informe sobre la liquidación del presupuesto del ejercicio 2017, se
considera un RTGG por importe de 62.201 miles de euros, superior en 24 miles al que figura en la
cuenta general rendida al Tribunal de Cuentas, 62.177 miles, debiendo haber sido tenido en cuenta
el importe correcto recogido en la referida cuenta general, que es de fecha posterior al informe de
la Intervención.
El Ayuntamiento, al considerar para el cálculo del superávit la totalidad de sus entidades
dependientes o adscritas clasificadas como Administraciones Públicas, ha aplicado para las
entidades sujetas al plan de contabilidad de la empresa o sus adaptaciones sectoriales el resultado
del ejercicio, como magnitud equivalente al RTGG, excepto en el caso de la Fundación de la
Comunidad Valenciana para la Promoción Estratégica, el Desarrollo y la Innovación Urbana, para
la que calculó en el ejercicio 2018 un RTGG por importe de 576 miles de euros, superior al resultado
obtenido en el ejercicio, que fue de 513 miles. Esta última cifra, al ser inferior a la capacidad de
financiación calculada, 560 miles, debería haber sido el importe de la aportación al superávit de esta
entidad instrumental.
INFORME DE FISCALIZACION APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022. 36
Por otra parte, de los distintos informes del Ayuntamiento de Valencia sobre las liquidaciones de los
presupuestos, se ha verificado que, en el ejercicio 2017, tenía remanentes comprometidos, al
menos, por 15.404 miles de euros, mientras que en el ejercicio 2018 este importe comprometido del
RTGG asciende a 22.778 miles
19
, que ya habían sido tenidos en cuenta para el cálculo del RTGG
de esos ejercicios.
En el Anexo 4-2 se detallan los cálculos efectuados por este Tribunal, de acuerdo con lo señalado
anteriormente, sobre el importe de las aportaciones al superávit del Ayuntamiento de Valencia, para
los ejercicios 2017 y 2018, por 64.757 y 64.807 miles de euros, respectivamente, susceptibles de
ser aplicadas a los destinos previstos en la disposición adicional sexta de la LOEPSF.
II.2.1.3. AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID
El Ayuntamiento de Valladolid consideraba para el cómputo del superávit todas sus entidades
dependientes y adscritas clasificadas como Administraciones Públicas, realizando la comparación
entre la capacidad de financiación y el RTGG entidad a entidad.
Asimismo, efectuaba el cálculo de los importes comprometidos del RTGG, a los efectos de no
tenerlos en cuenta como posibles destinos del superávit para la realización de nuevas IFS. En
concreto, la entidad calculaba el importe del RTGG comprometido y descontaba las cantidades que
debían destinarse necesariamente a amortizar deuda, como consecuencia de las siguientes
operaciones: las IFS pendientes de ejecución al cierre del ejercicio; las cantidades que estaban
pendientes de amortización anticipada de deudas, en cumplimiento del artículo 32 de la LOEPSF;
y, por último, los fondos provenientes de una operación de préstamo destinada a la ejecución de
inversiones que, a 31 de diciembre, estaban en ejecución, encontrándose afectados a dichas
inversiones.
En el siguiente cuadro se recoge el detalle del RTGG no comprometido calculado por el
Ayuntamiento de Valladolid, descontando los importes que no eran susceptibles de ser tenidos en
cuenta para la cuantificación del superávit, según lo indicado en el párrafo anterior.
CUADRO 8 CÁLCULO DEL RTGG NO COMPROMETIDO EN EL AYUNTAMIENTO DE
VALLADOLID
(Importes en euros)
AÑO
ENTIDAD
RTGG
(1)
IFS
pendientes
de ejecución
a 31 de
diciembre
(2)
Remanente
afectado por
amortización
de deudas
(3)
Préstamo
para
inversiones
no utilizado
(4)
RTGG no
comprometido
(5)=(1)-(2)-(3)-(4)
2017
Ayuntamiento
41.467.917,25
6.546.295,64
14.117.638,71
2.850.014,75
17.953.968,15
Fundación de Deportes
2.627.716,63
-
758.086,09
-
1.869.630,54
E.M. Autobuses (AUVASA)
610.837,75
-
2.137.031,00
-
(1.526.193,25)
2018
Ayuntamiento
52.489.186,35
7.396.913,89
13.180.783,06
5.299.211,08
26.612.278,32
Fundación Municipal de Cultura
3.095.813,59
-
1.083.590,46
-
2.012.223,13
Fundación de Deportes
2.731.024,00
-
1.155.329,54
-
1.575.694,46
E.M. Autobuses (AUVASA)
610.837,75
-
1.270.000,00
-
(659.162,25)
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por el Ayuntamiento y disponibles en la Plataforma de Rendición de Cuentas.
19
Además de esta cuantía, que se refiere exclusivamente al ayuntamiento, existen remanentes comprometidos relativos
a sus entidades dependientes, por importe de otros 215 miles de euros en 2018, que figuran recogidos en el Anexo 4-2
INFORME DE FISCALIZACION APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022. 37
A partir de los cálculos anteriores del RTGG no comprometido, el importe de la aportación al
superávit relativa al Ayuntamiento de Valladolid, con arreglo a los datos aportados, para los
ejercicios 2017 y 2018, figura en el siguiente cuadro.
CUADRO 9 COMPARACIÓN ENTRE CAPACIDAD DE FINANCIACIÓN Y RTGG EN EL
AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID
(Importes en euros)
Entidad
2017
2018
Capacidad
financiación
RTGG no
comprometido
Aportación
(*)
Capacidad
financiación
RTGG no
comprometido
Aportación (*)
Ayuntamiento
22.803.818,44
17.953.968,15
17.953.968,15
13.460.113,54
26.612.278,32
13.460.113,54
Fundación Municipal de
Cultura
(148.979,17)
2.956.366,48
n/a
112.963,42
2.012.223,13
112.962,42
Fundación de Deportes
977.276,24
1.869.630,54
977.276,24
18.692,25
1.575.694,46
18.692,25
Semana Internacional del
Cine
(44.733,75)
377.417,51
n/a
(60.824,02)
389.550,28
n/a
Fundación Casa de la India
(54.595,65)
(54.490,86)
n/a
26.183,14
(54.490,86)
n/a
Asociación Ibérica de
Municipios Ribereños del
Duero
158.658,28
158.542,21
158.542,21
70.216,94
158.542,21
70.216,94
Fundación Museo de la
Ciencia
25.484,16
18.518,68
18.518,68
(17.605,51)
18.518,68
n/a
Fundación Patio Herreriano
de Arte Contemporáneo
Español
(39.530,98)
(38.785,40)
n/a
(65.661,96)
(38.785,40)
n/a
Fundación Teatro Calderón
(164.110,97)
(157.187,72)
n/a
349.511,17
(157.187,72)
n/a
E.M. Autobuses (AUVASA)
(51.131,66)
(1.526.193,25)
n/a
938.443,66
(659.162,25)
n/a
Sociedad Mixta Promoción
del Turismo de Valladolid,
S.L.
32.748,76
12.152,10
12.152,10
101.908,19
12.152,10
12.152,10
TOTAL
23.494.903,70
21.569.938,44
19.120.457,38
14.933.940,82
29.869.332,95
13.674.137,25
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por el Ayuntamiento y disponibles en la Plataforma de Rendición de Cuentas.
n/a: no aplicable
(*) La aportación se determina, entidad a entidad, por el menor entre los importes positivos de la capacidad de financiación y el RTGG.
De acuerdo con el cuadro anterior, el importe calculado por el Ayuntamiento como superávit
susceptible de aplicación a los destinos previstos en la disposición adicional sexta de la LOEPSF
asciende a 19.120 miles de euros, en el ejercicio 2017, y a 13.674 miles, en el ejercicio 2018.
En relación con los referidos cálculos, como se ha indicado anteriormente, el Ayuntamiento de
Valladolid tenía en cuenta la totalidad de sus entidades dependientes clasificadas como
Administraciones Públicas, considerando el resultado del ejercicio como magnitud equivalente al
RTGG para las entidades sujetas a contabilidad privada. No obstante, en la Fundación Museo de la
Ciencia, para el ejercicio 2017, consideró como aportación un importe de 19 miles de euros,
ligeramente superior al resultado obtenido, que fue de 17 miles.
Por su parte, en el ejercicio 2018, entre las entidades clasificadas como Administraciones Públicas
y que aplicaban contabilidad privada, únicamente se habían tenido en cuenta a los efectos de la
aportación al superávit la Asociación Ibérica de Municipios Ribereños del Duero, para la que el
Ayuntamiento consideró una aportación por importe de 70 miles euros, aunque la entidad
presentaba un resultado negativo por importe de 22 miles (y que, por tanto, no debía haberse
computado como aportación); y la Sociedad Mixta Promoción del Turismo de Valladolid, S.L., para
la que el Ayuntamiento calculó el mismo RTGG que el ejercicio anterior, 12 miles de euros, en lugar
de haber aplicado el resultado del ejercicio, que ascendió a 65 miles, lo que hubiera permitido
disponer de un mayor superávit para financiar nuevas IFS.
INFORME DE FISCALIZACION APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022. 38
En el Anexo 4-3 figuran los cálculos realizados por este Tribunal, de acuerdo con lo señalado en los
párrafos anteriores, como importe de las aportaciones al superávit que hubieran sido susceptible de
aplicarse, por el Ayuntamiento de Valladolid, de los ejercicios 2017 y 2018, que ascendían a 19.119
y 13.657 miles de euros, respectivamente.
II.2.1.4. AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA
El Ayuntamiento de Málaga, para determinar el importe del superávit, efectuaba una comparación
entre la capacidad de financiación y el RTGG (o su magnitud equivalente) entidad a entidad,
incluyendo todas las clasificadas como Administraciones Públicas, a excepción de la Fundación
Rafael Pérez Estrada, para la que no computó aportación alguna
20
.
En el siguiente cuadro se incluye la aportación al superávit, conforme a los datos aportados,
obtenida por comparación entre la capacidad de financiación y el RTGG del Ayuntamiento de
Málaga y sus entidades instrumentales, para los ejercicios 2017 y 2018.
20
El Ayuntamiento de Málaga, en sus alegaciones, indica que la Fundación Rafael Pérez Estrada fue clasificada en junio
de 2018 pero, al no contar con presupuesto en 2018, no fue dada de alta en la aplicación del Ministerio hasta el ejercicio
2019, siguiendo indicaciones de la SGFAL. No obstante, la entidad debía considerarse como Administración Pública
desde el ejercicio en que se procedió a su clasificación.
INFORME DE FISCALIZACION APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022. 39
CUADRO 10 COMPARACIÓN ENTRE CAPACIDAD DE FINANCIACIÓN Y RTGG EN EL
AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA
(Importes en euros)
Entidad
2017
2018
Capacidad
financiación
RTGG
Aportación
(*)
Capacidad
financiación
RTGG
Aportación (*)
Ayuntamiento
72.192.262,00
119.576.097,40
72.192.262,00
63.867.941,14
108.217.543,39
63.867.941,14
Agencia Pública Gestión
Casa Natal de Pablo Ruiz
Picasso y otros
Equipamientos
(224.845,85)
110.912,21
n/a
362.945,54
378.221,33
362.945,54
Gerencia Municipal de
Urbanismo, Obras e
Infraestructuras
(1.830.652,42)
507.052,77
n/a
10.133.198,13
4.480.799,36
4.480.799,36
Instituto Municipal de la
Vivienda
5.232.081,23
460.653,02
460.653,02
6.804.035,75
429.979,19
429.979,19
Centro Municipal de
Informática
910.410,56
2.540.086,01
910.410,56
1.336.181,43
3.785.997,17
1.336.181,43
Gestión Tributaria y otros
Servicios
448.624,95
1.630.470,48
448.624,95
329.089,37
1.954.215,86
329.089,37
Instituto Municipal para la
Formación y el Empleo
52.240,57
1.818.417,21
52.240,57
(166.943,64)
1.468.281,01
n/a
Orquesta Ciudad de
Málaga
130.283,39
653.448,11
130.283,39
144.797,14
792.245,25
144.797,14
F. Félix Revello de Toro
5.219,59
5.219,59
5.219,59
2.817,42
2.817,42
2.817,42
F. Palacio de Villalón
(18.328,27)
0,00
n/a
35.606,30
12.058,54
12.058,54
F. Rafael Pérez Estrada
n/d
n/d
n/d
0,00
0,00
0,00
Limpiezas Municipales y
Parque del Oeste, S.A.M.
121.661,80
0,00
0,00
(79.505,92)
0,00
0,00
Gestión de Medios de
Comunicación de Málaga,
S.A.
1.265,91
112,20
112,20
6.581,65
291,94
291,94
Iniciativa y Actividad de
Málaga, S.A.
(PROMALAGA)
360.887,43
360.887,43
360.887,43
2.058.433,48
247.048,29
247.048,29
Festival de Cine de
Málaga e Iniciativas
Audiovisuales
13.385,43
13.385,43
13.385,43
64.147,70
9.059,71
9.059,71
Málaga Deporte y
Eventos, S.A.
(102.057,00)
0,00
0,00
25.852,44
6.603,03
6.603,03
MAS CERCA, S.A.M.
23.457,09
18.736,42
18.736,42
17.608,41
17.608,41
17.608,41
Teatro Cervantes
5.450,35
4.363,26
4.363,26
15.535,27
15.535,27
15.535,27
TOTAL
77.321.346,76
127.699.841,54
74.597.178,82
84.958.321,61
121.818.305,17
71.262.755,78
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por el Ayuntamiento y disponibles en la Plataforma de Rendición de Cuentas.
n/a: no aplicable; n/d: no disponible
(*) La aportación se determina, entidad a entidad, por el menor entre los importes positivos de la capacidad de financiación y el RTGG.
De acuerdo con la información contenida en el cuadro anterior, el importe del superávit calculado
por el Ayuntamiento ascendió a 74.597 miles de euros, en el ejercicio 2017, y a 71.263 miles, en el
ejercicio 2018.
Para determinar el remanente de las entidades sujetas al plan de contabilidad de empresas o sus
adaptaciones sectoriales, el Ayuntamiento tenía en cuenta el resultado del ejercicio de dichas
entidades, con las siguientes excepciones:
- En el ejercicio 2017, las entidades Iniciativa y Actividad de Málaga, S.A. (PROMALAGA) y
Festival de Cine de Málaga e Iniciativas Audiovisuales presentaban una capacidad de
INFORME DE FISCALIZACION APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022. 40
financiación menor que el resultado, por lo que no tuvo en cuenta esta última magnitud
(figurando como RTGG el importe de dicha capacidad). La entidad Málaga Deporte y
Eventos, S.A. presentaba necesidad de financiación, no habiendo considerado tampoco su
resultado del ejercicio (figurando su aportación con valor nulo).
- En el ejercicio 2018, en las entidades MAS CERCA, S.A.M. y Teatro Cervantes, la capacidad
de financiación calculada era menor que el resultado, por lo que no se tuvo en cuenta este
último (figurando como RTGG el importe de la referida capacidad). La entidad Limpiezas
Municipales y Parque del Oeste, S.A.M., por su parte, presentaba necesidad de financiación,
sin haber tenido en cuenta, por tanto, su resultado del ejercicio (figurando con valor nulo).
Por otra parte, el Ayuntamiento de Málaga, para el ejercicio 2017, no calculaba los importes del
RTGG que están obligatoriamente comprometidos, según se ha indicado en el epígrafe II.2.1, sin
haberse dispuesto de información para su estimación; mientras que, para el ejercicio 2018, se ha
determinado un importe de 26.082 miles de euros como cuantía del remanente que estaba
comprometido, derivado de la ejecución de IFS con cargo al RTGG del ejercicio 2017, y que no
podían aplicarse a los destinos previstos en la disposición adicional sexta de la LOEPSF.
En el Anexo 4-4 se recoge la información sobre los cálculos efectuados por este Tribunal sobre el
importe del superávit, si bien, por la forma de cómputo de la comparación entre la capacidad de
financiación y el RTGG, los resultados son análogos a los obtenidos por el Ayuntamiento de Málaga.
II.2.1.5. AYUNTAMIENTO DE SANTANDER
El Ayuntamiento de Santander realizaba la comparación entre la capacidad de financiación y el
RTGG de manera global, para el conjunto de la entidad principal y sus entidades dependientes
clasificadas como Administraciones Públicas
21
, en lugar de hacerlo entidad a entidad. Asimismo, no
computaba magnitud alguna equivalente al RTGG para las entidades que aplican el plan general
de contabilidad de empresas o sus adaptaciones sectoriales.
En el siguiente cuadro figura, a partir de la información del Ayuntamiento de Santander, la aportación
al superávit determinada conjuntamente para la entidad principal y sus entidades instrumentales
que aplicaban contabilidad pública, para los ejercicios 2017 y 2018.
21
Las fundaciones Santander Creativa (cuyas cuentas anuales no acompañan a la cuenta general de la Corporación,
pero se encuentran disponibles en el portal de transparencia de la entidad) y Promoción de Centros y Actividades Sociales
fueron clasificadas como Administraciones Públicas en 2018, por lo que no se tuvieron en cuenta en el ejercicio 2017.
INFORME DE FISCALIZACION APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022. 41
CUADRO 11 COMPARACIÓN ENTRE CAPACIDAD DE FINANCIACIÓN Y RTGG EN EL
AYUNTAMIENTO DE SANTANDER
(Importes en euros)
Entidad
2017
2018
Capacidad
financiación
RTGG
Aportación
(*)
Capacidad
financiación
RTGG
Aportación
(*)
Ayuntamiento
23.841.318,48
65.819.725,01
-
17.124.800,05
75.061.329,80
-
Instituto Municipal de
Deportes
2.519.895,99
5.351.417,70
-
2.240.202,59
6.511.455,99
-
Santander Creativa
n/a
n/a
-
15.225,76
n/d
-
Promoción de Centros
y Actividades Sociales
n/a
n/a
-
42.813,17
n/d
-
Santurban S.A.
542,30
n/d
-
17.135,19
n/d
-
Palacio de la
Magdalena, S.A.
3.478,35
n/d
-
17.249,51
n/d
-
TOTAL
26.365.235,12
71.171.142,71
26.365.235,12
19.457.426,27
81.572.785,79
19.457.426,27
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por el Ayuntamiento y disponibles en la Plataforma de Rendición de Cuentas.
n/a: no aplicable; n/d: no disponible
(*) La aportación se determina, conjuntamente, por el menor entre los importes positivos de la capacidad de financiación y el RTGG.
De acuerdo con la información del cuadro anterior, el Ayuntamiento de Santander calculó un
superávit que ascendía a 26.365 miles de euros, para el ejercicio 2017, y a 19.457 miles, para 2018.
Sin embargo, la entidad no efectuó cálculo alguno sobre los remanentes que estaban
comprometidos en el ejercicio 2017 y que no podían destinarse a financiar nuevas IFS. Según la
información disponible, se estima que los compromisos que afectaban al RTGG de dicho ejercicio
ascendían a un total de 30.760 miles de euros. En relación con el ejercicio 2018, calculó el importe
de los compromisos, que ascendían a 31.129 miles, pero los consideró incorrectamente como
destino del superávit, debiendo haber minorado la cuantía del RTGG.
Asimismo, para las entidades que aplican contabilidad privada, en caso de haber tenido en cuenta
el resultado del ejercicio como magnitud equivalente al RTGG, el importe de la aportación al
superávit apenas hubiera variado en el ejercicio 2017, mientras que habría disminuido en 22 miles
de euros, por ser aquellos resultados inferiores a la capacidad de financiación, siempre que el
cálculo se realice entidad a entidad.
No obstante, si el cómputo del superávit se realiza de manera conjunta, como efectúa la entidad,
ninguna de las incidencias anteriores hubiera repercutido sobre el importe calculado, puesto que la
capacidad de financiación consolidada era muy inferior, en ambos ejercicios, respecto al RTGG no
comprometido, actuando aquella magnitud como límite del superávit.
En el Anexo 4-5 se incluye la información sobre los cálculos realizados por este Tribunal para
determinar el importe del superávit, entidad a entidad, que ascendía a 26.365 miles de euros en
2017 y a 19.435 miles en 2018; si bien la norma no prohíbe expresamente la realización del cómputo
de manera conjunta, de manera que los cálculos efectuados por el Ayuntamiento de Santander, de
importes muy similares, se consideran válidos.
II.2.1.6. AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA
El Ayuntamiento de Córdoba efectuaba el cálculo del superávit comparando la capacidad de
financiación y el RTGG entidad a entidad, no conjuntamente, si bien no tenía en cuenta magnitud
alguna equivalente al RTGG para todas las entidades instrumentales que aplicaban el plan de
contabilidad de la empresa o sus adaptaciones sectoriales.
INFORME DE FISCALIZACION APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022. 42
Asimismo, la entidad tenía en cuenta la parte del RTGG que se encontraba comprometido, tanto
por las IFS autorizadas, pero no ejecutadas, en el ejercicio anterior, como por el importe de las IFS
no ejecutadas al cierre del ejercicio corriente, ascendiendo el importe total de dichos compromisos
a 7.475 miles de euros, en relación con el ejercicio 2017, y a 16.871 miles, para el ejercicio 2018.
En el siguiente cuadro se incluye el cálculo, a partir de la información suministrada, de la aportación
al superávit del Ayuntamiento de Córdoba, determinada entidad a entidad, para los ejercicios 2017
y 2018.
CUADRO 12 COMPARACIÓN ENTRE CAPACIDAD DE FINANCIACIÓN Y RTGG EN EL
AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA
(Importes en euros)
Entidad
2017
2018
Capacidad
financiación
RTGG no
comprometido
Aportación
(*)
Capacidad
financiación
RTGG no
comprometi
do
Aportación
(*)
Ayuntamiento
45.216.506,54
16.010.648,06
16.010.648,06
45.835.855,95
29.708.679,41
29.708.679,41
Gerencia Municipal
de Urbanismo
979.928,12
1.646.296,02
979.928,12
1.401.005,30
4.177.556,19
1.401.005,30
Instituto Municipal de
Artes Escénicas Gran
Teatro
795.466,58
1.269.892,12
795.466,58
(443.416,55)
1.044.959,05
n/a
Instituto Municipal de
Deportes
294.734,51
2.698.777,45
294.734,51
1.685.467,46
4.690.956,83
1.685.467,46
Instituto de Desarrollo
Económico y Empleo
de Córdoba
(32.732,45)
2.327.383,01
n/a
37.580,39
2.411.505,91
37.580,39
Instituto Municipal de
Gestión
Medioambiental
267.788,72
310.515,72
267.788,72
(164.494,92)
220.743,44
n/a
Instituto Municipal de
Turismo
141.723,29
420.008,39
141.723,29
662.006,01
924.790,07
662.006,01
Consorcio Orquesta
de Córdoba
(136.092,19)
95.769,69
n/a
263.371,43
190.981,50
190.981,50
F. Agropolis
(9.794,93)
n/a
n/a
1.999,00
0,00
0,00
Saneamientos de
Córdoba
10.257.995,51
680.741,00
680.741,00
(939.878,99)
0,00
n/a
Asociación Ciudades
Turismo del Caballo
(132,41)
n/d
n/a
n/a
n/a
n/a
TOTAL
57.775.391,29
25.460.031,46
19.171.030,28
48.339.495,08
43.370.172,40
33.685.720,07
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por el Ayuntamiento y disponibles en la Plataforma de Rendición de Cuentas.
n/a: no aplicable; n/d: no disponible
(*) La aportación se determina, entidad a entidad, por el menor entre los importes positivos de la capacidad de financiación y el RTGG.
De acuerdo con el cuadro anterior, el Ayuntamiento había determinado un superávit por importe de
19.171 miles de euros, para el ejercicio 2017, y de 33.686 miles, para 2018.
No se han observado incidencias reseñables en relación con los cálculos efectuados por el
Ayuntamiento de Córdoba.
En el Anexo 4-6 se exponen los cálculos efectuados por este Tribunal del importe del superávit de
los ejercicios 2017 y 2018, por 19.171 y 33.688 miles de euros, respectivamente.
INFORME DE FISCALIZACION APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022. 43
II.2.1.7. AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES
El Ayuntamiento de Alcalá de Henares no realizaba, en sus informes sobre la liquidación de los
presupuestos, el cálculo del importe del superávit susceptible de ser aplicado a los destinos
previstos en la disposición adicional sexta de la LOEPSF. No obstante, en los informes de la
Intervención sobre los créditos extraordinarios y suplementos de crédito financiados con RTGG (en
los que se aplica el remanente y el superávit del presupuesto de 2017 y de 2018), sí se efectuaba
el cálculo de las cantidades que se pueden destinar a la realización de IFS, si bien referidos
únicamente al Ayuntamiento, sin tener en cuenta ninguna de las entidades instrumentales de la
Corporación.
Por otra parte, el Ayuntamiento tenía en cuenta el importe de los compromisos que afectaban al
RTGG, que no podían destinarse a financiar nuevas IFS, y que ascendían a 7.136 miles de euros,
en el ejercicio 2017, y a 58 miles, en 2018, según los cálculos efectuados por la entidad.
En el cuadro siguiente se recoge la información de la comparación entre la capacidad de
financiación y el RTGG no comprometido, realizada por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares,
teniendo en cuenta únicamente la aportación que corresponde a la entidad principal.
CUADRO 13 COMPARACIÓN ENTRE CAPACIDAD DE FINANCIACIÓN Y RTGG EN EL
AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES
(Importes en euros)
Entidad
2017
2018
Capacidad
financiación
RTGG no
comprometido
Aportación
(*)
Capacidad
financiación
RTGG no
comprometido
Aportación
(*)
Ayuntamiento
18.766.328,76
18.207.691,73
18.207.691,73
33.025.604,47
26.312.243,97
26.312.243,97
Ciudad
Deportiva
Municipal
97.210,92
849.045,46
-
859.592,73
1.676.557,28
-
Alcalá
Desarrollo
287.536,23
n/d
-
385.961,96
n/d
-
TOTAL
19.151.075,91
19.056.737,19
18.207.691,73
34.271.159,16
27.988.801,25
26.312.243,97
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por el Ayuntamiento y disponibles en la Plataforma de Rendición de Cuentas.
n/d: no disponible
(*) La aportación se determina, solo para el Ayuntamiento, por el menor entre los importes positivos de la capacidad de financiación y el RTGG.
Según los datos del cuadro anterior, el Ayuntamiento determinó un importe del superávit de 18.208
miles de euros, en el ejercicio 2017, y de 26.312 miles, en 2018.
No obstante, en relación con el ejercicio 2018, se ha verificado que el importe total de los
compromisos del RTGG ascendía, en realidad, a 12.193 miles de euros, lo que implica que el RTGG
no comprometido del Ayuntamiento ascendía, en realidad, a 14.178 miles.
Asimismo, si se hubiera tenido en cuenta los resultados de la entidad dependiente Alcalá Desarrollo,
sujeta a contabilidad privada, como magnitud equivalente al RTGG, la aportación al superávit se
hubiera incrementado en 197 miles de euros, para el ejercicio 2017, y en 295 miles, para el 2018,
efectuándose los cálculos entidad a entidad.
Además, conforme a este criterio de cálculo, entidad a entidad, también debería haberse
computado, como aportación al superávit, la capacidad de financiación de la entidad Ciudad
Deportiva Municipal, por importe de 97 miles de euros, en el ejercicio 2017, y de 860 miles, en 2018.
INFORME DE FISCALIZACION APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022. 44
En el Anexo 4-7 figura el importe del superávit, con arreglo a los cálculos efectuados por este
Tribunal, correspondiente al Ayuntamiento de Alcalá de Henares en los ejercicios 2017 y 2018, que
ascendía a 18.502 y 15.332 miles de euros, respectivamente.
II.2.1.8. AYUNTAMIENTO DE SANT PERE DE RIBES
El Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes, como ya se ha indicado, no realizaba el cálculo del
superávit, que podía emplear íntegramente para la realización de IFS, al no presentar
endeudamiento ni tener contabilizado importe alguno en la cuenta de Acreedores pendientes de
aplicar a presupuesto. No obstante, a partir de la información disponible se puede estimar,
efectuando el cálculo entidad a entidad, que en 2017 disponía de un superávit por importe de 3.377
miles de euros (correspondiente a la capacidad de financiación del ayuntamiento, por 3.376 miles,
y al resultado del ejercicio de la Fundación Inform, por el resto); mientras que, en el ejercicio 2018,
al presentar necesidad de financiación el Ayuntamiento y resultados negativos la referida entidad
dependiente, no disponía de superávit para llevar a cabo nuevas IFS.
En el Anexo 4-8 se indica el importe del superávit estimado para el Ayuntamiento de Sant Pere de
Ribes, conforme a los cálculos efectuados con arreglo a los criterios anteriores, por importe de 3.377
miles de euros, en el ejercicio 2017, mientras que en 2018 incurrió en necesidad de financiación,
por lo que no podía realizar nuevas IFS.
II.2.1.9. ESTIMACIÓN DE LOS IMPORTES DE LOS SUPERÁVITS CALCULADOS
A partir de lo expuesto en los subepígrafes anteriores, se ha efectuado la comparación entre los
superávits, a efectos de la disposición adicional sexta de la LOEPSF, calculados por las entidades
analizadas y los que derivan de los resultados de las comprobaciones realizadas.
En el siguiente cuadro figuran las diferencias entre los superávits del ejercicio 2017 estimados por
los ayuntamientos y los calculados por este Tribunal.
CUADRO 14 COMPARACIÓN ENTRE EL SUPERÁVIT DEL EJERCICIO 2017 CALCULADO
POR LOS AYUNTAMIENTOS Y EL ESTIMADO POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS
(Importes en euros)
Ayuntamiento
Superávit calculado
por el
Ayuntamiento
(1)
Superávit
calculado por el
Tribunal de
Cuentas (2)
Diferencia
(1)-(2)
Madrid
1.057.008.395,81
733.746.978,48
323.261.417,33
Valencia
64.781.238,51
64.757.460,13
23.778,38
Valladolid
19.120.457,38
19.118.609,09
1.848,29
Málaga
74.597.178,82
74.597.178,82
0,00
Santander
26.365.235,12
26.364.869,11
366,01
Córdoba
19.171.030,28
19.171.030,28
0,00
Alcalá de Henares
18.207.691,73
18.502.057,77
(294.366,04)
Sant Pere de Ribes
n/d
3.376.923,68
(3.376.923,68)
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por los ayuntamientos.
n/d: no disponible
Destaca, especialmente, el exceso en el importe del superávit calculado por el Ayuntamiento de
Madrid (323.261 miles de euros), respecto a los importes estimados por el Tribunal de Cuentas. Ello
no implica que las entidades con diferencias positivas hayan incumplido los límites a los destinos
previstos en la disposición adicional sexta de la LOEPSF, en particular, los relativos a las IFS, puesto
INFORME DE FISCALIZACION APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022. 45
que ello depende de la aplicación efectiva del superávit realizada por los ayuntamientos, que se
analiza en el epígrafe II.2.2.
Por su parte, en el cuadro siguiente se recoge la comparación entre los superávits determinados
para el ejercicio 2018 por los ayuntamientos y los estimados por este Tribunal.
CUADRO 15 COMPARACIÓN ENTRE EL SUPERÁVIT DEL EJERCICIO 2018 CALCULADO
POR LOS AYUNTAMIENTOS Y EL ESTIMADO POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS
(Importe en euros)
Ayuntamiento
Superávit calculado
por el
Ayuntamiento
(1)
Superávit
calculado por el
Tribunal de
Cuentas (2)
Diferencia
(1)-(2)
Madrid
843.797.166,30
733.565.595,16
110.231.571,14
Valencia
64.875.584,85
64.806.838,93
68.745,92
Valladolid
13.674.137,25
13.656.982,33
17.154,92
Málaga
71.262.755,78
71.262.755,78
0,00
Santander
19.457.426,27
19.435.161,98
22.264,29
Córdoba
33.685.720,07
33.687.719,07
(1.999,00)
Alcalá de Henares
26.312.243,97
15.332.487,28
10.979.756,69
Sant Pere de Ribes
n/d
n/a
-
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por los ayuntamientos.
n/a: no aplicable; n/d: no disponible
De nuevo, destaca la diferencia observada en el Ayuntamiento de Madrid (110.232 miles de euros),
si bien ello no implica necesariamente que el importe de las IFS realizadas hubiera superado el
importe del superávit del ejercicio.
II.2.2. Destino del superávit del ejercicio
Una vez determinado el importe del superávit, resulta necesario analizar su aplicación a los destinos
previstos en la disposición adicional sexta de la LOEPSF, entre los que figura la realización de IFS.
En relación con la regulación sobre el destino del superávit, el artículo 32.1 de la LOEPSF establece
que, en el supuesto de que la liquidación presupuestaria se sitúe en superávit, este se destinará,
en el caso de las Corporaciones Locales, a reducir el nivel de endeudamiento neto, siempre con el
límite del volumen de endeudamiento. Sin embargo, la capacidad de financiación en términos de
contabilidad nacional no es un recurso que permita financiar la modificación presupuestaria
necesaria para la amortización anticipada de deuda, por lo cual la Secretaría General de
Coordinación Autonómica y Local, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, emitió
el 4 de julio de 2013 una “Nota informativa sobre la aplicación del artículo 32 de la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera”, en la que
introdujo la utilización del RTGG como magnitud para financiar los destinos del superávit
22
.
Como se ha indicado anteriormente, el importe de los compromisos que se deben financiar con el
RTGG no serían destinos del superávit, ya que estos están tasados en el artículo 32 y en la
disposición adicional sexta de la LOEPSF, sino que se deberían considerar con carácter previo a la
22
El punto quinto de la Nota establece que “se tomará el menor importe entre el superávit según criterios de contabilidad
nacional o el remanente de tesorería positivo para gastos generales”.
INFORME DE FISCALIZACION APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022. 46
determinación del RTGG para compararlo con la capacidad de financiación, con el fin de determinar
el superávit de la entidad susceptible de aplicarse a tales destinos.
Una vez determinado el superávit, el primer destino consiste en atender las obligaciones pendientes
de aplicar a presupuesto contabilizadas a 31 de diciembre (saldo de la cuenta 413
23
) y a cancelar
el resto de las obligaciones pendientes de pago con proveedores, contabilizadas y aplicadas a cierre
del ejercicio anterior.
Se ha comprobado que ninguno de los ayuntamientos analizados, con la excepción del de Alcalá
de Henares, en los ejercicios 2017 y 2018, y los de Valladolid y Málaga, en 2018, tuvieron en cuenta
el saldo de la cuenta 413 a 31 de diciembre, sino que únicamente consideraban el saldo de dicha
cuenta en el momento de determinar el destino del superávit, de manera que los importes
computados eran mucho menores. En este sentido, por la propia finalidad de este destino, como es
el de garantizar la imputación a presupuesto y el pago de las obligaciones pendientes de aplicar, se
considera procedente que el saldo a tener en cuenta sea el vigente en el momento de realizar el
cálculo, puesto que a esa fecha pueden haberse aplicado obligaciones que estaban pendientes al
cierre del ejercicio anterior. Ello implica, a su vez, que las cantidades destinadas a otros fines
alternativos (realizar IFS o amortizar deuda) se pueden incrementar en el importe de las
obligaciones ya aplicadas a presupuesto.
Asimismo, tampoco se han tenido en cuenta el resto de las obligaciones pendientes de pago
contabilizadas y aplicadas al cierre del ejercicio anterior por parte de ningún ayuntamiento, con
excepción del de Córdoba, que también tiene en cuenta el saldo de la cuenta 555 “Pagos pendientes
de aplicación”. A este respecto, en la medida que estas últimas operaciones no estén registradas
en la cuenta 413, se considera que también procedería emplear el superávit para aplicarlas a
presupuesto, antes de proceder a su utilización para otros destinos.
Por otra parte, la disposición adicional sexta de la LOEPSF prevé que, a continuación, el importe
restante del superávit se destine a amortizar las operaciones de endeudamiento que estén vigentes
en el importe necesario para que la entidad no incurra en déficit.
En este sentido, como se ha expuesto en el epígrafe II.1.2, ninguna de las entidades analizadas
incurrió en necesidad de financiación a lo largo del periodo considerado (2017-2019), con la
excepción del Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes a partir del ejercicio 2018, si bien esta última
entidad carecía de endeudamiento. En consecuencia, no resultaba de aplicación a los
ayuntamientos seleccionados la previsión de aplicación del superávit a la amortización de deudas
para evitar incurrir en déficit en términos de contabilidad nacional.
El importe restante del superávit, descontados los importes destinados a atender operaciones
pendientes de aplicación presupuestaria (OPAP) y a amortizar deuda para evitar incurrir en déficit
(que, como se ha indicado en el párrafo anterior, no procedía en el caso de las entidades analizadas
en la presente fiscalización), es el máximo que los ayuntamientos podían destinar a la realización
de IFS.
En el siguiente cuadro se recoge el superávit del ejercicio 2017 calculado para cada ayuntamiento
y su destino (importe que se ha destinado a atender las OPAP e importe de las IFS aprobadas), así
como la diferencia de dichas IFS aprobadas respecto al límite máximo.
23
En virtud de l a Orden HAC/1364/2018, de 12 de diciembre, por la que se modifican los planes de c uentas locales anexos
a las Instrucciones de los modelos normal y simplificado de contabilidad local, a partir del 1 de ene ro de 2019, la
denominación de esta cuenta ha pasado a ser “Acreedores por operaciones devengadas”.
INFORME DE FISCALIZACION APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022. 47
CUADRO 16 DESTINO DEL SUPERÁVIT DEL EJERCICIO 2017
(Importes en euros)
Ayuntamiento
Superávit calculado
por el Tribunal de
Cuentas
(1)
OPAP
(2)
Límite de IFS
(3) = (1)-(2)
IFS aprobadas
(4)
Diferencia
(5) = (3)-(4)
Madrid
733.746.978,48
23.855.349,67
709.891.628,81
652.195.686,20
57.695.942,61
Valencia
64.757.460,13
12.850.028,67
51.907.431,46
28.399.979,73
23.507.451,73
Valladolid
19.118.609,09
66.189,39
19.052.419,70
18.871.664,61
180.755,09
Málaga
74.597.178,82
2.136.935,66
72.460.243,16
26.088.013,73
46.372.229,43
Santander
26.364.869,11
0,00
26.364.869,11
15.901.296,23
10.463.572,88
Córdoba
19.171.030,28
358.197,85
18.812.832,43
18.616.484,80
196.347,63
Alcalá de Henares
18.502.057,77
5.996.784,62
12.505.273,15
12.210.907,11
294.366,04
Sant Pere de Ribes
3.376.923,68
0,00
3.376.923,68
8.530.009,02
(5.153.085,34)
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por los ayuntamientos.
Se observa que ningún ayuntamiento había destinado a IFS un importe superior al superávit que
tenía disponible para ello, con excepción del de Sant Pere de Ribes, que había autorizado IFS con
cargo al superávit de 2017 por un importe de 8.530 miles de euros, pese a tener un superávit en
aquel ejercicio de 3.377 miles, lo que supone un exceso de 5.153 miles. Ello no implica que el
Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes no pudiera realizar las inversiones por el importe del exceso
sobre el referido superávit, sino que las mismas no pueden considerarse como financieramente
sostenibles y, por tanto, se debían tener en cuenta a la hora del cómputo del cumplimiento de la
regla de gasto.
Por lo que se refiere a las cuantías no aplicadas (valores positivos de la columna “diferencia del
cuadro anterior), en tanto no estén comprometidas, deberían destinarse a la amortización de deuda,
en aplicación del artículo 32 de la LOEPSF.
El Ayuntamiento de Madrid, por su parte, habilitó créditos por importe de 23.855 miles de euros para
atender OPAP, pero únicamente se reconocieron con cargo a los mismos 20.544 miles. La
diferencia, 3.311 miles, se debía haber destinado a amortizar deuda, por no corresponder a los
destinos previstos en la disposición adicional sexta de la LOEPSF.
En el siguiente cuadro se recoge el destino del superávit de los distintos ayuntamientos de la
muestra en el ejercicio 2018, así como la comparación entre las IFS aprobadas y el límite de las
mismas que resulta de detraer las OPAP del superávit calculado.
CUADRO 17 DESTINO DEL SUPERÁVIT DEL EJERCICIO 2018
(Importes en euros)
Ayuntamiento
Superávit calculado
por el Tribunal de
Cuentas
(1)
OPAP
(2)
Límite de IFS
(3) = (1)-(2)
IFS aprobadas
(4)
Diferencia
(5) = (3)-(4)
Madrid
733.565.595,16
56.118.179,80
677.447.415,36
552.537.036,20
124.910.379,16
Valencia
64.806.838,93
1.527.913,04
63.278.925,89
40.452.171,21
22.826.754,68
Valladolid
13.656.982,33
608.275,91
13.048.706,42
11.721.401,00
1.327.305,42
Málaga
71.262.755,78
7.200.754,70
64.062.001,08
31.024.906,88
33.037.094,20
Santander
19.435.161,98
0,00
19.435.161,98
5.550.987,64
13.884.174,34
Córdoba
33.687.719,07
2.454.630,04
31.233.089,03
0,00
31.233.089,03
Alcalá de Henares
15.332.487,28
2.186.000,00
13.146.487,28
12.366.000,00
780.487,28
Sant Pere de Ribes
n/a
0,00
0,00
9.603.960,18
(9.603.960,18)
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por los ayuntamientos.
n/a: no aplicable
INFORME DE FISCALIZACION APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022. 48
Se observa que ningún ayuntamiento había destinado a IFS un importe superior al del superávit del
ejercicio 2018, con excepción del de Sant Pere de Ribes, que aprobó la realización de IFS por
importe de 9.604 miles de euros, a pesar de incurrir en déficit. De nuevo, las referidas inversiones
no podían considerarse como financieramente sostenibles y, en consecuencia, debían computar a
efectos del cumplimiento de la regla de gasto.
A este respecto, gracias a la consideración de estas operaciones como IFS, el Ayuntamiento de
Sant Pere de Ribes consideraba que había cumplido con la regla de gasto en 2019. Sin embargo,
como se ha indicado, la entidad no podía realizar IFS con cargo al superávit de 2018, al presentar
necesidad de financiación, habiendo incumplido la regla de gasto en el ejercicio 2019 como
consecuencia de la realización de las referidas inversiones, lo que suponía, además, el
incumplimiento del PEF aprobado para el periodo 2018-2019.
Por su parte, el Ayuntamiento de Madrid habilitó créditos por importe de 56.118 miles de euros para
atender OPAP, pero únicamente se reconocieron con cargo a los mismos 53.847 miles. La
diferencia, 2.271 miles, se debía destinar a amortizar deuda.
En definitiva, en todas las entidades analizadas, a excepción del Ayuntamiento de Sant Pere de
Ribes, la aplicación de su superávit a la realización de IFS respetaba los límites que vienen
establecidos por la LOEPSF.
II.3. REGULARIDAD DE LAS IFS REALIZADAS EN EL EJERCICIO 2019
El análisis de la regularidad de las IFS realizadas por parte de los ayuntamientos seleccionados en
la fiscalización se ha llevado a cabo, en primer lugar, a partir de la información general recibida
sobre el conjunto de las IFS realizadas en 2019 y, en segundo lugar, en detalle sobre una muestra
de operaciones ejecutadas en el ejercicio fiscalizado.
II.3.1. Análisis de la regularidad de las IFS realizadas en el ejercicio 2019 por los
ayuntamientos seleccionados en la fiscalización
La evaluación del cumplimiento de la normativa y del adecuado registro contable y presupuestario
de las IFS realizadas implica la verificación de las inversiones ejecutadas en 2019 procedentes del
superávit de los dos ejercicios anteriores, a partir de los datos suministrados por los ayuntamientos
analizados.
Como se ha indicado anteriormente, con cargo al superávit de un ejercicio pueden aprobarse y
realizarse IFS en el ejercicio siguiente, en el que deberán llegar al cierre del mismo, al menos, a la
fase de autorización, pudiendo comprometerse y reconocerse la totalidad de las obligaciones
restantes en el ejercicio inmediato posterior.
En el siguiente cuadro se recoge la evolución de las IFS procedentes del superávit del ejercicio
2017, financiadas con cargo al RTGG, con indicación del importe de los proyectos de inversión
aprobados, las obligaciones reconocidas en 2018 y las inversiones que fueron autorizadas, aunque
no se ejecutaron, en este último ejercicio y, por tanto, eran susceptibles de incorporación al ejercicio
siguiente. El resto del importe de las IFS aprobadas corresponde a las inversiones no autorizadas
en 2018 y que, en consecuencia, incumplían uno de los requisitos para ser consideradas
financieramente sostenibles. Asimismo, se indica el importe de las IFS financiadas con cargo al
RTGG de 2017 y cuyas obligaciones fueron reconocidas en el ejercicio 2019, quedando el resto
pendiente de realización al cierre del periodo y, por tanto, incumpliendo también los requisitos para
su consideración como IFS.
INFORME DE FISCALIZACION APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022. 49
CUADRO 18 EJECUCIÓN DE IFS CON CARGO AL RTGG DE 2017
(Importes en euros)
ENTIDAD
IFS aprobadas
con cargo al
RTGG-2017
(1)
ORN en el
ejercicio 2018
(2)
Autorizadas y
no realizadas
en 2018
(3)
Inversiones no
autorizadas en
2018
(4) = (1)-(2)-(3)
ORN en el
ejercicio 2019
(5)
Inversiones no
realizadas en
2019
(6) = (3)-(5)
Madrid
652.195.686,20
174.632.708,04
373.564.075,17
103.998.902,99
263.059.161,87
110.504.913,30
Valencia
28.399.979,73
16.602.241,85
9.034.420,53
2.763.317,35
4.173.072,46
4.861.348,07
Valladolid
18.871.664,61
659.055,12
17.348.758,18
863.851,31
13.582.284,25
3.766.473,93
Málaga
26.088.013,73
6.204,88
23.100.729,98
2.981.078,87
15.198.346,87
7.902.383,11
Santander
15.901.296,23
3.882,18
15.120.960,05
776.454,00
6.746.519,10
8.374.440,95
Córdoba
18.616.484,80
0,00
15.709.195,06
2.907.289,74
14.255.273,88
1.453.921,18
Alcalá de Henares
12.210.907,11
18.041,10
12.134.516,39
58.349,62
11.699.959,18
434.557,21
Sant Pere de Ribes
8.530.009,02
696.808,27
n/d
n/a
0,00
n/a
TOTAL
780.814.041,43
192.618.941,44
466.012.655,26
114.349.243,88
328.714.617,61
137.298.037,75
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por los ayuntamientos.
n/a: no aplicable; n/d: no disponible
Según la información del cuadro anterior, del total de IFS aprobadas con cargo al RTGG del ejercicio
2017, por importe de 780.814 miles de euros, se reconocieron obligaciones por importe de 192.619
miles en 2018 y 328.715 miles en 2019, si bien no se disponía de toda la información de las IFS
autorizadas y no ejecutadas.
Así, de los informes remitidos por el Ayuntamiento de Córdoba sobre las IFS no se deduce la
ejecución ni el importe de las inversiones autorizadas y no realizadas en 2018, lo que implica que
la información que se comunica (tanto al Pleno de la Corporación como a efectos de transparencia)
no es completa
24
. En el caso del Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes tampoco se informaba sobre
dichas inversiones autorizadas y no realizadas, si bien la falta de esta información tiene menor
repercusión, ya que, al no tener endeudamiento, no debía destinar los importes no utilizados a la
amortización de deuda.
El porcentaje de IFS realizadas en el mismo ejercicio en que se aprueban era reducido, siendo el
Ayuntamiento de Valencia la entidad que más IFS ejecutaba (el 58 %), seguida del de Madrid (el
26 %). El Ayuntamiento de Santander y el de Málaga (ambos con el 0,02 %) eran los que menor
porcentaje de IFS realizaban en el ejercicio en que se aprobaban.
Tanto el importe de las obligaciones no autorizadas en 2018 (114.349 miles de euros) como el
importe de las no ejecutadas en 2019 (137.298 miles) se debía destinar obligatoriamente a amortizar
deuda, por cuanto no cumplían los requisitos para ser consideradas IFS.
Por otra parte, se han detectado las siguientes diferencias con los importes comunicados a la
SGFAL:
El Ayuntamiento de Madrid reconoció en 2019 obligaciones por IFS, financiadas con cargo
al RTGG del ejercicio 2017, por importe de 263.059 miles de euros. Una parte de las mismas
(2.234 miles) estaban contabilizadas en la cuenta 413. Como para el cálculo de la regla de
gasto se tienen en cuenta ambas cantidades, con el fin de evitar duplicidades a la hora de
realizar el ajuste correspondiente, el Ayuntamiento no incluyó esta última cantidad como IFS
24
El Ayuntamiento de Córdoba, en sus alegaciones, indica que el Pleno de la Corporación conocía la ejecución de las
IFS con motivo de los expedientes tramitados y de su competencia para tramitar los necesarios para amortización de
deuda, aprobación de nuevas IFS y toma de conocimiento de la liquidación presupuestaria, pero se considera que dicha
información no era suficiente para tener un conocimiento global de la ejecución y situación de las IFS.
INFORME DE FISCALIZACION APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022. 50
y la consideró parte del saldo de la cuenta 413, comunicando a la SGFAL el reconocimiento
de obligaciones por importe de 260.826 miles (tal y como se indica en el cuadro 2).
El Ayuntamiento de Valladolid informó haber reconocido obligaciones en 2019 por importe
de 13.582 miles euros, procedentes del RTGG del ejercicio 2017, si bien había comunicado
el reconocimiento de obligaciones por importe de 15.580 miles (como se recoge en el cuadro
nº 2), justificando la diferencia de 1.998 miles en la comunicación a la SGFAL, por error, de
inversiones que no habían sido declaradas IFS.
En el siguiente cuadro se recoge la evolución de las IFS procedentes del superávit del ejercicio
2018, financiadas con cargo al RTGG, con indicación del importe de los proyectos de inversión
aprobados, las obligaciones reconocidas en 2019 y las inversiones que, aunque no se hubieran
ejecutado, fueron autorizadas en este último ejercicio y, por tanto, eran susceptibles de
incorporación al ejercicio siguiente, si bien los límites a la realización de IFS no resultaban de
aplicación en el ejercicio 2020, al haberse suspendido la aplicación de las reglas fiscales, como se
ha indicado en el subapartado I.5.
CUADRO 19 EJECUCIÓN DE IFS CON CARGO AL RTGG DE 2018
(Importes en euros)
IFS aprobadas con cargo
al RTGG-2018
(1)
ORN en 2019
(2)
Autorizadas y no
realizadas en 2019
(3)
Inversiones no autorizadas
en 2019
(4) = (1)-(2)-(3)
552.537.036,20
106.571.153,21
263.324.247,31
182.641.635,68
40.452.171,21
15.700.920,06
11.507.527,60
13.243.723,55
11.721.401,00
286.739,21
6.038.102,79
5.396.559,00
31.024.906,88
114.990,45
n/d
30.909.916,43
5.550.987,64
0,00
5.519.134,95
31.852,69
0,00
n/a
n/a
n/a
12.366.000,00
0,00
12.193.797,82
172.202,18
9.603.960,18
5.096.489,34
n/d
n/d
663.256.463,11
127.770.292,27
298.582.810,47
232.395.889,53
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por los ayuntamientos.
n/a: no aplicable; n/d: no disponible
Como puede concluirse del cuadro anterior, las IFS aprobadas con cargo al RTGG de 2018
ascendieron a 663.256 miles de euros, de las cuales fueron ejecutados 127.770 miles en el ejercicio
2019 y se autorizaron, sin haberse realizado en dicho ejercicio, otros 298.583 miles.
El porcentaje de IFS ejecutadas en el mismo ejercicio en que son aprobadas también era reducido,
siendo de nuevo el Ayuntamiento de Valencia el que presenta mayor porcentaje de ejecución (el 39
%), seguido del de Madrid (el 19 %), correspondiendo el menor grado a los Ayuntamientos de
Santander y Alcalá de Henares, que no reconocieron obligaciones por IFS aprobadas en 2019.
Las IFS aprobadas que no fueron autorizadas en 2019, por importe de 232.396 miles de euros, no
cumplían el requisito para ser consideradas como financieramente sostenibles y, en consecuencia,
debían haberse destinado a amortizar deuda.
El Ayuntamiento de Valencia había aprobado cuatro modificaciones presupuestarias para incorporar
créditos destinados a la ejecución de IFS en el ejercicio 2019, con cargo al RTGG de 2018, por un
importe total de 40.452 miles de euros. Sin embargo, en la liquidación del presupuesto del ejercicio
2019, al relacionar los proyectos financiados con RTGG, únicamente se incluyen inversiones por
importe de 36.196 miles, por lo que no todo el importe de las incorporaciones se aplicó a IFS,
debiendo haberse destinado la diferencia a amortizar deuda.
INFORME DE FISCALIZACION APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022. 51
Por su parte, el Ayuntamiento de Santander había comunicado a la SGFAL la realización de IFS en
el ejercicio 2019, con cargo al RTGG de 2018, por importe de 15.215 miles de euros. No obstante,
se ha verificado que el origen de esas ejecuciones procede tanto del superávit del ejercicio 2017
(por 6.746 miles) como del de 2016 (por 8.469 miles). Esta última cantidad no puede ser considerada
como IFS, debiendo computarse a efectos del cumplimiento de la regla de gasto y haberse
destinado a amortizar deuda, ya que en el periodo fiscalizado solo se podían realizar IFS, entre los
destinos previstos en la disposición adicional sexta de la LOEPSF, con cargo al superávit de los
ejercicios 2017 y 2018, pero en ningún caso al de ejercicios anteriores.
A este respecto, en el informe de la Intervención que evalúa el cumplimiento de la regla de gasto
en el Ayuntamiento de Santander, se puso de manifiesto el incumplimiento de la misma, con un
exceso de gasto computable sobre el límite, por importe de 5.553 miles de euros. Si se hubiera
tenido en cuenta el importe de dichas obligaciones reconocidas en 2019 con cargo al superávit de
2016, 8.469 miles, consideradas indebidamente por la entidad como IFS, el límite de la regla de
gasto se habría superado en 14.022 miles, lo que supone un exceso de gasto computable del 9 %.
En este sentido, el Ayuntamiento había aprobado un PEF para el periodo 2018-2019, sin que el
mismo hubiera alcanzado su objetivo, ya que seguía incumpliendo la regla de gasto.
Asimismo, el Ayuntamiento de Córdoba comunicó a la SGFAL que la ejecución de IFS en el ejercicio
2019, por importe de 14.255 miles euros, tenía su origen en el RTGG del año 2018, cuando en
realidad procedía del superávit del ejercicio 2017.
Se observa, en general, un insuficiente grado de información y de control en relación con los
importes destinados a la realización de IFS, apreciándose en varios de los ayuntamientos
analizados deficiencias en la imputación de las inversiones efectuadas e incumplimiento de los
requisitos para la consideración de tales inversiones como financieramente sostenibles.
II.3.2. Análisis de la regularidad de una muestra de las IFS realizadas en 2019
Se ha seleccionado, para su verificación en detalle, una muestra de IFS ejecutadas en 2019 por los
ayuntamientos analizados en la presente fiscalización. En el siguiente cuadro se recoge la
información global sobre la muestra elegida, cuyo detalle figura en el Anexo 5.
CUADRO 20 MUESTRA DE IFS REALIZADAS EN EL EJERCICIO 2019
(Importes en euros)
ENTIDAD
Importe IFS realizadas en
2019 (A)
Nº de proyectos de
IFS seleccionados
Importe IFS
seleccionadas (B)
%
(B) /(A)
Madrid
369.630.315,08
10
128.142.156,09
34,67
Valencia
19.873.992,52
5
9.605.825,03
48,33
Valladolid
13.869.023,46
3
5.797.174,55
41,80
Málaga
15.313.337,32
3
4.651.709,27
30,38
Santander (*)
15.215.115,31
5
8.584.192,04
56,42
Córdoba
14.255.273,88
3
11.654.328,82
81,75
Alcalá de Henares
11.699.959,18
2
8.442109,21
72,16
Sant Pere de Ribes
5.096.489,34
5
2.796.960,91
54,88
TOTAL
464.953.506,09
36
179.674.455,92
38,64
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por los ayuntamientos.
(*) Entre las IFS del Ayuntamiento de Santander se han tenido en cuenta inversiones, por importe de 8.469 miles de euros, que fueron financiadas
con cargo al RTGG del ejercicio 2016, no siendo aceptables como IFS, a las que se ha hecho referencia en el epígrafe II.3.1.
INFORME DE FISCALIZACION APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022. 52
En relación con las inversiones seleccionadas, se ha comprobado el cumplimiento de las
condiciones previstas legalmente para su realización, especialmente las establecidas en la
disposición adicional decimosexta del TRLRHL, así como su adecuado registro contable y
presupuestario. Asimismo, como se ha indicado en el subapartado II.1, se ha llevado a cabo la
verificación del cumplimiento de aquellos requisitos previstos en la disposición adicional sexta de la
LOEPSF cuya concurrencia debe producirse en el momento de aprobarse cada proyecto de
inversión: que el PMPP no supere el plazo máximo de treinta días previsto en la normativa sobre
morosidad y que la entidad local se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social.
Se ha verificado, en primer lugar, que las inversiones seleccionadas se incluyen dentro de los
programas de gasto recogidos en la disposición adicional decimosexta del TRLRHL, que figuran
recogidos en el Anexo 1 del presente informe.
En este sentido, la Intervención del Ayuntamiento de Córdoba emitió un reparo a una inversión
aprobada en 2018, por importe de 1.349 miles de euros, en relación con una serie de actuaciones
de eficiencia energética a desarrollar en viviendas destinadas a alquiler a familias de renta baja, al
considerar las mismas excluidas de los programas de gasto susceptibles de realización de IFS, en
función de una consulta contestada por la SGFAL
25
. La inversión no se debería haber considerado
como IFS en el ejercicio 2018, en el que fue autorizada, sin perjuicio de que, en el ejercicio
fiscalizado, el artículo cuarto del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, había ampliado las
políticas de gasto susceptibles de aplicación de IFS, incluyendo entre ellas, a partir del 1 de enero
de 2019, el grupo de programas 152. Vivienda.
Por otra parte, en el análisis de la muestra de IFS del Ayuntamiento de Madrid, se comprobó que
dos de los proyectos seleccionados habían sido objeto de modificaciones, que no fueron declaradas
IFS, habiéndose reconocido obligaciones por importe de, al menos, 76 miles de euros
correspondientes a dichas modificaciones y que, por tanto, se deberían haber tenido en cuenta para
evaluar el cumplimiento de la regla de gasto en el ejercicio 2019.
Del análisis de la documentación facilitada de los órganos de Intervención, se concluye que todos
los proyectos de inversión seleccionados en la muestra tenían una vida útil superior a cinco años y
no se habían destinado a mobiliario, enseres o vehículos (con exclusión de los de transportes de
viajeros y de tratamiento de residuos).
Por lo que se refiere a su imputación presupuestaria, una vez aprobados los proyectos de IFS, su
incorporación al presupuesto se realiza a través de modificaciones presupuestarias, financiadas con
cargo al RTGG, que deben ser aprobadas por el Pleno del ayuntamiento.
Sin embargo, en los Ayuntamientos de Madrid, Valencia y Sant Pere de Ribes, se había procedido
a declarar como financieramente sostenibles una serie de inversiones que ya estaban previamente
presupuestadas y que, por tanto, disponían de una fuente de financiación en el presupuesto de la
Corporación.
A este respecto, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid acordó, el 17 de mayo de 2018, la baja por
anulación de créditos destinados a inversiones, por importe de 64.380 miles de euros, sin que
25
Consulta 49 de las Contestaciones de la SGFAL a las consultas más frecuentes sobre aplicación de la normativa de
estabilidad presupuestaria a las entidades locales, sobre la imputación de los costes de arreglo de viviendas municipales,
en la que concluye que “parecería más acertado imputar los arreglos de viviendas públicas a la política de gasto 15
(vivienda y urbanismo) y, dentro de esta, al grupo de programas 152 ( Vivienda). En la consulta mencionada por el
Ayuntamiento de Córdoba en sus alegaciones, distinta de aquella, la SGFAL no se pronuncia sobre la imputación
presupuestaria de la referida inversión.
INFORME DE FISCALIZACION APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022. 53
conste que se haya contabilizado dicho acuerdo. No obstante, se ha comprobado la correcta
anulación de las autorizaciones de gasto que se habían contabilizado con cargo a los créditos
iniciales, incorporándose el resto de créditos por inversiones con cargo al RTGG.
El Ayuntamiento de Valencia, en cambio, no anuló los créditos iniciales para dichas inversiones, ni
tampoco el importe del préstamo afectado a la financiación de las mismas. Como consecuencia de
la incorporación del RTGG por el importe total de los proyectos declarados IFS, incluyendo las
inversiones que ya disponían de consignación presupuestaria, se generó un superávit que ascendía,
en el año 2019, a 9.904 miles de euros.
En el caso del Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes, por su parte, se procedió a tramitar la baja de
estos créditos para inversiones que ya estaban presupuestados inicialmente, si bien dicha anulación
tampoco quedó reflejada en la cuenta general rendida a este Tribunal.
En relación con lo anterior, aunque el objetivo de la disposición adicional sexta de la LOEPSF, al
permitir destinar parte del superávit a financiar IFS, es ampliar la capacidad de gasto de las
entidades locales sin incurrir en situación de inestabilidad, la normativa no impide que inversiones
que estuvieran ya presupuestadas se puedan declarar como financieramente sostenibles, sin que
computen a efectos del cumplimiento de la regla de gasto.
Por otra parte, existe una inconsistencia en la normativa reguladora de las entidades que pueden
realizar IFS, puesto que la disposición adicional sexta de la LOEPSF hace referencia al destino del
superávit, que se calcula para las entidades locales y sus entidades dependientes clasificadas como
Administraciones Públicas, a efectos del SEC, mientras que el apartado 3 de la disposición adicional
decimosexta del TRLRHL establece que el gasto que se realice por IFS debe ser imputable, en
términos generales, al capítulo 6 del presupuesto general de la Corporación, del cual pueden formar
parte entidades no clasificadas como Administraciones Públicas
26
.
La SGFAL, ante una consulta formulada al respecto por el Ayuntamiento de Madrid, determinó que
pueden realizar IFS aquellas entidades que formen parte del presupuesto general, aunque no
tengan la consideración de Administraciones Públicas, siempre que el origen de la financiación
proceda de la Corporación (generalmente, vía transferencias de capital), al cumplir con lo
establecido en la disposición adicional decimosexta del TRLRHL.
Como ya se ha indicado, la insuficiente regulación de las IFS en las disposiciones adicionales sexta
de la LOEPSF y decimosexta del TRLRHL, así como de la falta de desarrollo reglamentario de
dichas normas, ha llevado a la SGFAL a la necesidad de desarrollar criterios de interpretación a
través de distintas consultas. En virtud de ellas, en consecuencia, se admite la realización de IFS
por entidades que no están clasificadas como Administraciones Públicas, siempre que formen parte
del presupuesto general, dando lugar a que las inversiones realizadas por dichas entidades minoren
a efectos del cómputo del cumplimiento de la regla de gasto, a través del correspondiente ajuste,
pese a que el gasto de tales entidades no se tiene en cuenta a efectos de la citada regla de gasto.
Por otra parte, uno de los requisitos para la realización de IFS, por parte de los ayuntamientos,
consiste en su imputación al capítulo 6 del estado de gastos del presupuesto general de la entidad
local (con determinadas excepciones para indemnizaciones y compensaciones que tengan carácter
26
El artículo 164.1 del TRLRHL dispone que las entidades locales elaborarán anualmente un presupuesto general en el
que se integrarán:
a) El presupuesto de la propia entidad.
b) Los de los organismos autónomos dependientes de esta.
c) Los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca
íntegramente a la entidad local.
INFORME DE FISCALIZACION APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022. 54
complementario a las inversiones). Sin embargo, resultaba habitual la realización de IFS financiadas
con cargo al superávit de la entidad principal, que se materializan por alguna de sus entidades
dependientes, a la que se remiten los fondos mediante transferencias de capital (capítulo 7). En la
medida que se trate de un gasto de inversión, que sí se recogería en el capítulo 6 del presupuesto
general, se considera que no existe incumplimiento de dicho requisito.
En relación con lo anterior, se han detectado IFS que se habían contabilizado como transferencias
de capital de la entidad principal a otras entidades dependientes que formaban parte de sus
respectivos presupuestos generales, pero no estaban clasificadas como Administraciones Públicas,
y que habían ejecutado las inversiones, como ocurre con:
El Ayuntamientos de Madrid, a favor de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid,
S.A., por importe de 93.055 miles de euros.
El Ayuntamientos de Málaga, a favor de la Empresa Malagueña de Transportes, S.A.M., por
importe de 1.500 miles de euros, y de la Empresa Municipal de Aguas de Málaga, S.A., por
importe de 4.923 miles.
El Ayuntamientos de Córdoba, a favor de Autobuses de Córdoba, S.A., por importe de 4.305
miles de euros, y de Viviendas Municipales de Córdoba, S.A., por importe de 1.760 miles.
De esta manera, los gastos de inversión de aquellas entidades que forman parte del presupuesto
general, pero no están clasificadas como Administraciones Públicas, se recogen en el capítulo 6 de
dicho presupuesto general, aunque figuren en el capítulo 7 del presupuesto individual de la entidad
principal, y serían computables como IFS, siempre que correspondan a alguno de los grupos de
programas permitidos por la norma.
Al margen de lo anterior, otro de los requisitos que deben cumplirse para poder ejecutar IFS es que
el PMPP de la entidad local, de acuerdo con los datos publicados, no supere el plazo máximo de
pago previsto en la normativa sobre morosidad. La normativa no indica en qué momento se debe
cumplir con los mismos, habiéndose analizado si este requisito se cumplía en el momento de
iniciarse el correspondiente expediente de inversión
27
.
Se ha verificado que los ayuntamientos analizados, con carácter general, cumplían con el referido
requisito relativo a presentar un PMPP inferior a treinta días, tal y como se observa en el Anexo 6,
si bien solo lo cumplieron durante tres meses del año 2019 los Ayuntamientos de Valencia (mayo,
noviembre y diciembre) y Córdoba (enero, abril y mayo).
En este sentido, cuando el Ayuntamiento de Valencia aprobó las correspondientes modificaciones
de crédito, las IFS estaban condicionadas al cumplimiento de dicho requisito. No obstante, dado
que el incumplimiento del PMPP fue sistemático en el ejercicio 2019, esta circunstancia debería
haber impedido la realización de nuevas IFS en dicho periodo.
Por su parte, en el Ayuntamiento de Córdoba, el incumplimiento del PMPP no afectaba a los
expedientes analizados, ya que los mismos fueron autorizados en el ejercicio 2018, año en el cual
la Corporación no incumplió el citado requisito, pero ello ha impedido la aprobación de nuevas IFS
en el ejercicio 2019, dado que a partir del mes de junio el Ayuntamiento incumplió sistemáticamente
el referido límite, habiendo adoptado la entidad un criterio de prudencia al no aprobar la realización
de nuevas IFS en el ejercicio fiscalizado.
27
Criterio manifestado por la SGFAL en su consulta 39 de las Contestaciones a las consultas más frecuentes sobre la
aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria a las entidades locales.
INFORME DE FISCALIZACION APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022. 55
En relación con lo anterior, aunque la normativa no especifica el momento de cumplimiento del límite
del PMPP, se considera que la interpretación más acorde con el resto de los requisitos para ejecutar
IFS es que únicamente puedan realizarlas aquellas entidades que se encuentren y mantengan una
situación financiera saneada. El cumplimiento en periodos aislados del PMPP inferior a treinta días,
en un contexto de exceso continuado sobre el límite legal, debería ser un impedimento para la
realización de IFS, ya que implica que la situación financiera de la entidad no es la adecuada para
realizar dichas inversiones.
Adicionalmente, se ha verificado que todas las entidades analizadas estaban al corriente de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de aprobarse las IFS. En el
caso de los expedientes aportados por el Ayuntamiento de Santander, no consta el cumplimiento
de este requisito para dos de las IFS seleccionadas, puesto que las inversiones fueron aprobadas
en mayo de 2017 y los certificados son posteriores, del ejercicio 2018.
No obstante, cuando la IFS se materializa a través de una transferencia realizada por la Corporación
a favor de una entidad que forma parte del presupuesto general, pero no ha sido clasificada como
Administración Pública, la normativa no especifica si el cumplimiento del requisito de estar al
corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social corresponde a la entidad
principal o a la dependiente. En el caso de los ayuntamientos analizados, únicamente el de Córdoba
aportó los correspondientes certificados de las entidades dependientes que llevaron a cabo las
inversiones. En el caso de los demás ayuntamientos, solo se han aportado los certificados
correspondientes a la respectiva entidad principal.
II.4. SOSTENIBILIDAD DE LA INVERSIONES SELECCIONADAS
La disposición adicional sexta de la LOEPSF, en su apartado 2.c), al regular la posibilidad de
destinar parte del superávit presupuestario a la realización de IFS, establece que la ley determinará
tanto los requisitos formales como los parámetros que permitan calificar una inversión como
financieramente sostenible, para lo que se valorará especialmente su contribución al crecimiento
económico a largo plazo. Estos requisitos y parámetros se recogen en la disposición adicional
decimosexta del TRLRHL y se refieren tanto a los que deben cumplir las entidades para llevar a
cabo las inversiones, como a las condiciones de estas para ser consideradas como financieramente
sostenibles.
En particular, se exige que las inversiones tengan una vida útil superior a cinco años, lo que
garantiza que contribuyan al crecimiento económico a largo plazo, y deben permitir, durante su
ejecución, mantenimiento y liquidación, dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad
presupuestaria y deuda pública de la entidad local. Para este análisis se exige una memoria
económica específica de cada expediente, que contendrá la proyección de los efectos
presupuestarios y económicos que pudieran derivarse de la inversión en el horizonte de su vida útil.
A su vez, el órgano de Intervención deberá informar acerca de la consistencia y soporte de las
proyecciones presupuestarias que contenga la memoria económica de la inversión, en relación con
los criterios establecidos legalmente. Para ello, las Intervenciones deberían contar con el apoyo
técnico necesario que les permita efectuar los referidos pronunciamientos.
Además, debe tenerse en cuenta que, conforme a la disposición adicional sexta de la LOEPSF y
sus prórrogas sucesivas, la regla general es que la aplicación del superávit en IFS se ejecute en el
ejercicio siguiente al que aquel se refiera, sin perjuicio de la posibilidad de comprometer y reconocer
en el ejercicio inmediato siguiente la parte restante del gasto que hubiera sido autorizado. En
principio, por tanto, los proyectos de inversión se deben ejecutar en un solo ejercicio (lo que implica
INFORME DE FISCALIZACION APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022. 56
que tengan una duración máxima de doce meses), no debiendo llevarse a cabo como IFS proyectos
de inversión que sean plurianuales
28
.
Para evaluar si las IFS realizadas por los ayuntamientos analizados son financieramente sostenibles
se han verificado las memorias justificativas de cada una de las inversiones incluidas en la muestra
seleccionada, a la que se ha hecho referencia en el subapartado II.3, así como los correspondientes
informes de los órganos de Intervención.
Se ha comprobado, en primer lugar, que todos los proyectos de inversión seleccionados incluían
las correspondientes memorias económicas. Respecto a los informes de Intervención, la normativa
únicamente establece que se informará acerca de la consistencia y soporte de las proyecciones
presupuestarias que contenga la memoria económica, por lo que, al tratarse de una regulación tan
sucinta, cada órgano de Intervención incluye estas valoraciones en diferentes clases de informes y
con alcance muy diverso.
Así, la Intervención del Ayuntamiento de Madrid elaboraba un informe sobre modificación de
créditos, así como, para cada uno de los proyectos de inversión, se ha aportado una memoria sobre
IFS suscrita por los órganos gestores en la que, entre otras cuestiones relativas al proyecto, se
indica que la vida útil de la inversión no es inferior a cinco años y se hace constar que no supondrá
incremento de gastos en los capítulos 1 y 2 del presupuesto. En dicho informe se indica que se han
verificado los requisitos que han de cumplir las inversiones para que se declaren financieramente
sostenibles (estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social,
tener reflejo en los programas presupuestarios incluidos en la norma, existencia de memoria
económica para cada proyecto de inversión y no referirse a adquisiciones de mobiliario o vehículos
no autorizados), pero no se pronuncia sobre las proyecciones presupuestarias contenidas en las
memorias.
Por su parte, el Ayuntamiento de Valencia había solicitado autorización a la SGFAL para la
ejecución de diez proyectos de IFS, por un importe total de 2.865 miles de euros, habiéndole sido
concedida la misma. En la documentación aportada por la entidad, se incluye una memoria de los
gastos que conlleva cada una de las inversiones. En el expediente se incluye el informe de la
Intervención en el que, además de considerar que no sería necesario someter determinadas
inversiones a autorización previa de la SGFAL, se expresan dudas sobre la consideración como IFS
de una inversión de importe insignificante, además de señalar que tres de las inversiones
programadas se podrían considerar como plurianuales.
Uno de estos proyectos plurianuales es el destinado a viviendas sociales, al que se ha hecho
referencia en el epígrafe II.3.2, que consistía únicamente en la licitación de la redacción del proyecto
de ejecución, previa realización del estudio geotécnico del terreno, por un importe de 15 miles euros,
lo que se considera que no supone en sí mismo una inversión, sino que forma parte de otro proyecto
más amplio, el de ejecución de viviendas, que por su naturaleza no puede ser anual. Además, se
ha comprobado que se habían incluido entre las IFS otros tres proyectos, por un importe total de
401 miles, que superaban el plazo de ejecución de doce meses, que es el ordinariamente
establecido para que una inversión pueda ser considerada como financieramente sostenible. Otros
siete proyectos comunicados por la entidad, por importe global en el ejercicio 2019 de 1.183 miles,
también eran plurianuales.
Asimismo, se han detectado dos inversiones del Ayuntamiento de Valencia cuyo objeto es la
expropiación de terrenos (una con destino a zona verde y otra con destino a viales), por un importe
total de 1.700 miles euros, de los que posteriormente solo se ejecutaron 1.348 miles, en las que la
28
Interpretación compartida por la SGFAL en sus consultas 30 y 38.
INFORME DE FISCALIZACION APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022. 57
memoria económica se limita a indicar que “por tratarse únicamente adquisición de suelo, esta
inversión no requiere ningún tipo de incremento de personal ni cualquier otro gasto de
mantenimiento, por lo que no afecta en términos positivos o negativos a otras aplicaciones
presupuestarias de los capítulos 1 y 2”. Al igual que lo indicado en el párrafo anterior, se considera
que las expropiaciones de terrenos no son, como tal, un proyecto de inversión en sí mismo, sino
que deben formar parte de una actuación urbanística más amplia y que podrían dar lugar, por su
naturaleza, a gastos en los capítulos 1 y 2, debiéndose realizar, además, en el plazo ordinario de
doce meses
29
.
En consecuencia, una parte de los proyectos incluidos por el Ayuntamiento de Valencia (al menos,
los destinados a expropiaciones, por importe de 1.348 miles de euros, y las inversiones plurianuales,
por un importe total acumulado de 1.599 miles) no cumplían las condiciones necesarias para tener
la consideración de financieramente sostenibles, por lo que deberían haberse tenido en cuenta para
verificar el cumplimiento de la regla de gasto.
Por lo que se refiere al Ayuntamiento de Valladolid, en el informe realizado por el órgano de
Intervención sobre el expediente de IFS del ejercicio 2018, en el que figuraban las memorias
correspondientes a cada proyecto, se analiza el destino del superávit de 2017 y se comprueba el
cumplimiento de los requisitos exigibles a la entidad local, así como las condiciones que deben
cumplir cada una de las inversiones. Dicho informe era favorable respecto al suplemento de crédito
destinado a financiar las referidas inversiones, pero informaba negativamente en relación con
algunas de ellas, por tratarse de “estudios preliminares que no pueden considerarse como gasto de
inversión”, mientras que, respecto a otras, condicionaba la opinión favorable sobre la consistencia
y soporte de las proyecciones presupuestarias a que se completasen en algunos de los proyectos
los datos o autorizaciones que faltaban. Posteriormente, la Intervención emit un informe
complementario, en el que se daban por resueltas las observaciones planteadas en el informe
anterior, con excepción de una de las inversiones, por importe de 1.145 miles de euros.
En el caso del Ayuntamiento de Málaga, el órgano de Intervención realizó un informe sobre el
destino del superávit, en el que únicamente se limitaba a indicar, respecto de las IFS, que “se ha
comprobado que tienen reflejo presupuestario en los grupos de programas” previstos legalmente y
en el capítulo 6 del estado de gastos consolidado, y que en todas las inversiones “se refleja ahorro
futuro en gastos de mantenimiento o al menos no producirán gasto, en términos netos, en ejercicios
futuros”. Con ello, la Intervención informaba favorablemente a la modificación de créditos propuesta
para financiar las inversiones consideradas financieramente sostenibles, pero no se pronunciaba
sobre la consistencia y soporte de las proyecciones presupuestarias de los correspondientes
proyectos.
Por su parte, el informe de la Intervención del Ayuntamiento de Santander se refería a las
modificaciones presupuestarias propuestas. En el mismo se indica que, respecto al requisito
referido a la memoria económica específica, habrá de ser objeto de verificación en el expediente de
gasto que se tramite, una vez aprobada, en su caso, la cobertura presupuestaria del mismo que se
realiza a través de este expediente”. Sin embargo, la Intervención no había emitido un informe sobre
cada proyecto de inversión, en el que se manifestara sobre el contenido de dichas memorias
económicas.
En relación con el Ayuntamiento de Córdoba, el órgano de Intervención realizó un informe sobre las
IFS y el destino del superávit, en el que analizaba el cumplimiento de cada uno de los requisitos
necesarios para declarar una inversión como financieramente sostenible. En particular, el informe
29
En la contestación de la SGFAL a la consulta 25, se indica que, “formando la actuación expropiatoria parte de un
determinado proyecto de inversión, será necesario que el conjunto de ejecución de este proyecto se ajuste a los requisitos
temporales del procedimiento de ejecución del gasto”.
INFORME DE FISCALIZACION APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022. 58
indicaba que “es importante que se dispusieran ya de los proyectos de inversión debidamente
redactados, cuando esto fuera procedente tal y como es en el caso de obras. Ello permitiría una
certera comprobación de los plazos de ejecución que, junto con los de contratación, permitieran
poder aseverar el cumplimiento de este requisito”. Al no producirse esta circunstancia, el informe
concluye que “ya de antemano se conoce la imposibilidad de acometer en el ejercicio la mayoría de
las inversiones”. Además, la Intervención informaba negativamente sobre la modificación
presupuestaria, al ir destinada a sociedades mercantiles que no estaban clasificadas como
Administraciones Públicas e, incluso, alguna de ellas había incurrido en déficit.
Respecto a las distintas inversiones que se analizan en el referido informe de la Intervención del
Ayuntamiento de Córdoba, se informa desfavorablemente sobre una de ellas por corresponder a
gastos no incluidos en la normativa, así como se indican diversos errores en relación con el conjunto
de inversiones (necesidad de que se contraten y ejecuten en plazo; no acreditación de si los gastos
incluyen el IVA o no; falta de aclaración sobre si la inversión produce incrementos de gastos de
personal, etc.) y, en concreto, se cuestionan aquellas que iban a ser realizadas por sociedades
mercantiles no clasificadas como Administraciones Públicas. Por todo ello, se informaba
desfavorablemente sobre la ejecución de las IFS.
A este respecto, el Ayuntamiento de Córdoba realizó una consulta sobre la posibilidad de que las
sociedades mercantiles no clasificadas como Administraciones Públicas pudieran realizar IFS,
contestando la SGFAL de manera favorable, siempre que aquellas formaran parte del presupuesto
general y el origen de los fondos proceda de la Corporación. Con ello, se consideró que quedaba
subsanado el informe desfavorable realizado por la Intervención y no se solicitó uno nuevo. No
obstante, subsisten los restantes motivos de reparo incluidos en el precitado informe de la
Intervención (relativos, entre otros aspectos, a plazos de ejecución, incrementos de gastos de
personal y adecuación de las inversiones), por lo que la entidad realizó las IFS con informe
desfavorable. En consecuencia, la Intervención debería haber remitido dicho informe al órgano
competente de la Administración Pública que tenga atribuida la tutela financiera del Ayuntamiento,
con arreglo a lo previsto en el apartado 7 de la disposición adicional decimosexta del TRLRHL.
Por lo que se refiere al Ayuntamiento de Alcalá de Henares, el órgano de Intervención emit su
informe de fiscalización previa sobre los pliegos que habían de regir la contratación de cada una de
las IFS programadas. En los citados informes se indica que se comprueba en el expediente que se
han unido los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social y la memoria de las proyecciones presupuestarias, verificando que la vida útil es superior a
cinco años, el capítulo y el grupo de programas al que se ha imputado, así como el cumplimiento
del requisito relativo al PMPP. Sin embargo, no puede considerarse que con ello se dé cumplimiento
a la obligación de informar acerca de la consistencia y soporte de las proyecciones presupuestarias
que contenga la memoria económica de la inversión, como exige la disposición adicional
decimosexta del TRLRHL.
En relación con el Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes, al no tener endeudamiento, podía destinar
la totalidad del superávit de 2017 a la realización de IFS, siempre que la ejecución de estas no
implicase que incurriera en situación de inestabilidad, circunstancia que se produjo en 2018 y 2019.
A este respecto, la Intervención recomendó, entre otras medidas, que se declararan financieramente
sostenibles todas las inversiones que se ejecutaran en los ejercicios 2018 y 2019, con cargo al
superávit de 2017, ya que de ese modo no computaan a efectos de la regla de gasto.
A lo largo del ejercicio 2018, el Pleno del Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes aprobó un total de
25 proyectos de IFS, por un importe acumulado de 8.530 miles de euros, importe muy superior al
del límite del superávit del ejercicio anterior. Asimismo, la Corporación debía tener conocimiento de
INFORME DE FISCALIZACION APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022. 59
que la evolución negativa de su situación financiera, que dio lugar a déficit en dicho ejercicio, no era
la adecuada para la realización de IFS.
En el año 2019, al informar sobre los expedientes de modificación del presupuesto destinados a IFS
que se iban financiar con cargo al superávit de 2018, la interventora accidental emit un informe
con reparos no suspensivos, en el que ponía de manifiesto que uno de los requisitos para poder
destinar el RTGG a destinos alternativos a la reducción de deuda (de la que carecía esta entidad)
es que la estabilidad presupuestaria de la liquidación del ejercicio 2018 sea positiva. Por tanto,
dado que, según la liquidación del presupuesto del ejercicio 2018, existe incumplimiento del objetivo
de la regla de gasto y del objetivo de estabilidad presupuestaria de forma consolidada
(Ayuntamiento y Fundación Inform), no se puede aplicar a los destinos alternativos”. Aun así, el
Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes declaró 43 proyectos como IFS, por importe de 9.604 miles
de euros (de los que reconoció 5.096 miles), incumpliendo los requisitos establecidos para
considerarse financieramente sostenibles, ya que la Corporación se encontraba en situación de
inestabilidad en el ejercicio 2018.
Entre las IFS aprobadas por el Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes en 2018, con cargo al RTGG
de 2017, figura el proyecto para la rehabilitación, reforma y ampliación del Teatro de las Roquetes,
por un importe de 2.686 miles de euros, estando prevista su realización en doce meses, y del que
ya se habían reconocido obligaciones en el ejercicio 2017, por importe de 84 miles,
correspondientes a actuaciones previas a la ejecución de la obra, que no habían sido declaradas
como IFS. En relación con este proyecto se reconocieron obligaciones por importe de 41 miles, en
el ejercicio 2018, de 584 miles, en 2019, y de 2.044 miles (importe este último que la entidad no
consideró como IFS), en el ejercicio 2020. Esta obra tenía prevista su entrega en julio de 2021, por
lo que su plazo de ejecución fue muy superior al establecido para que las inversiones sean
consideradas financieramente sostenibles.
El expediente relativo al anterior proyecto de inversión incluye una memoria financiera, en la que se
estima que el teatro va a generar unos gastos de 351 miles de euros, frente a unos ingresos de 36
miles, lo que supone que está previsto que genere un déficit de 315 miles. En el informe de la
Intervención únicamente se señala que el Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes no cumple la regla
de gasto, sin que indique nada sobre la bondad de las previsiones y el impacto que puede tener la
inversión sobre la estabilidad financiera de la Corporación.
En consecuencia, esta inversión relativa al Teatro de las Roquetes del Ayuntamiento de Sant Pere
de Ribes, tanto por sus condiciones de ejecución como por contribuir a generar déficit, no cumplía
los requisitos para ser considerada financieramente sostenible.
Como síntesis general, los proyectos de inversión incluyen memorias económicas realizadas por
los técnicos municipales en las que se limitan, en la mayoría de los casos, a recoger una proyección
de ingresos y gastos, sin que sea posible pronunciarse sobre las mismas por parte de los
interventores, circunscribiéndose los informes del órgano de Intervención a comprobar si las IFS
seleccionadas cumplían los requisitos exigidos legalmente para tener dicha consideración y si las
memorias económicas contenían los requisitos exigidos (proyección de ingresos y gastos, vida útil,
etc.), pero sin pronunciarse sobre su consistencia y soporte.
En todo caso, determinadas inversiones realizadas por los Ayuntamientos de Valencia y Córdoba y
la práctica totalidad de las IFS declaradas por el Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes no reunían
los requisitos para ser consideradas financieramente sostenibles. Los órganos de Intervención de
los Ayuntamientos de Santander y Alcalá de Henares, por su parte, no informaban adecuadamente
sobre las proyecciones presupuestarias contenidas en las memorias económicas de los distintos
proyectos de inversión.
INFORME DE FISCALIZACION APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022. 60
II.5. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
En relación con la normativa sobre transparencia de la información pública, el apartado 6 de la
disposición adicional decimosexta del TRLRHL establece la obligación anual de dar cuenta al Pleno
de la Corporación, junto con la liquidación del presupuesto, del grado de cumplimiento de los
criterios exigibles para realizar las IFS y hacerlo público en el portal web de la entidad; sin perjuicio,
además, de las obligaciones generales de publicidad activa que afectan a las entidades locales,
contenidas en el capítulo II del título I de la LTAIBG.
A este respecto, se ha analizado la información publicada por las entidades seleccionadas en sus
respectivos portales de transparencia y páginas web, centrándose las comprobaciones en aquellos
aspectos que se encuentran relacionados con el objeto de la presente fiscalización, entre los que
figura la información sobre el estado de ejecución del presupuesto y el grado de cumplimiento de
los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (en la que puede considerarse
incluida, de manera concreta, la información exigible por el TRLRHL en relación con las IFS),
además de las cuentas anuales y los informes de control económico-financiero, interno y externo,
realizados sobre dichas entidades, conforme a lo previsto en el artículo 8.1 de la LTAIBG.
Se ha comprobado que la totalidad de las entidades objeto de la presente fiscalización disponían
de páginas web y portales de transparencia. No obstante, la EPE Alcalá Desarrollo, dependiente
del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, no tenía portal de transparencia propio, sino que su
información pública estaba integrada en el portal de transparencia del Ayuntamiento, lo cual no
constituye por sí mismo un incumplimiento legal.
Por lo que se refiere a la información en materia económico-financiera y presupuestaria, la totalidad
de las entidades objeto de fiscalización publicaban los presupuestos del ejercicio, con información
sobre las principales partidas que los componen, y también acerca de su ejecución anual, a
excepción del Ayuntamiento de Córdoba, que no publicaba información sobre la ejecución del
presupuesto corriente.
Respecto a la información sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, el órgano de Intervención debe pronunciarse, antes de
la aprobación del presupuesto, sobre su evaluación relativa al cumplimiento del objetivo de
estabilidad, de la regla de gasto y del límite de deuda, conforme a las exigencias de la precitada
Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de
información establecidas en la mencionada LOEPSF. Se ha comprobado que todos los
ayuntamientos analizados publicaban los citados informes de la Intervención.
En cuanto a la información que se debe publicar específicamente en relación con las IFS, prevista
en la disposición adicional decimosexta del TRLRHL, únicamente los Ayuntamientos de Madrid,
Valladolid
30
y Alcalá de Henares
31
publicaban información de manera específica sobre el grado de
cumplimiento de las condiciones para llevar a cabo IFS. El resto de los ayuntamientos se limitaba a
dar publicidad sobre las IFS a través de los informes de liquidación de los presupuestos o los
informes sobre el cumplimiento de las reglas fiscales, que se encuentran generalmente publicados
en sus páginas web.
La normativa solo establece que se informará sobre el grado de cumplimiento de los requisitos para
la ejecución de las IFS, sin determinar la información mínima a facilitar. Dada la relación que tienen
las IFS con el destino del RTGG y el cómputo de la regla de gasto, la mayor parte de los
30
El Ayuntamiento de Valladolid publicaba un informe sobre las IFS, correspondientes a los ejercicios 2018 y 2017, si
bien resultaba de difícil localización.
31
El Ayuntamiento de Alcalá de Henares se l imitaba a publicar los cuadros de ejecución presupuestaria de las IFS (gastos
autorizados, comprometidos, pagados, etc.).
INFORME DE FISCALIZACION APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022. 61
ayuntamientos informaban sobre su ejecución en los informes de evaluación de los objetivos de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La información publicada sobre la ejecución
de las IFS, en ocasiones, resultaba muy escasa y, al corresponder a varios ejercicios, la misma se
encontraba dispersa a lo largo de los informes que, en ocasiones, son muy amplios y densos, lo
que dificulta su localización y seguimiento. Ello tiene repercusión no solo a efectos del cumplimiento
de la regla de gasto, sino también respecto al destino del superávit o RTGG, puesto que las
diferencias entre las IFS aprobadas y las realizadas se debe destinar obligatoriamente a amortizar
deuda, de manera que, a veces, la información se encontraba publicada en los informes sobre el
destino del remanente de tesorería.
En síntesis, cabe señalar que las entidades analizadas (excepto el Ayuntamiento de Madrid), con
carácter general, no publicaban información clara, completa, centralizada y fácilmente localizable
sobre la ejecución de las IFS.
Por otra parte, la LTAIBG incluye, como información que debe de ser objeto de publicidad activa,
las cuentas anuales que deban rendirse, los informes de auditoría de cuentas y los informes de
fiscalización emitidos por parte de los órganos de control externo; aspectos que tienen especial
relevancia a los efectos de la transparencia de la información sobre las IFS.
Se ha verificado que todas las entidades fiscalizadas publicaban sus cuentas generales, excepto el
Ayuntamiento de Córdoba, que solo había publicado hasta las del ejercicio 2015, y el Ayuntamiento
de Sant Pere de Ribes, que solo las publicaba parcialmente
32
. Por su parte, el Ayuntamiento de
Santander, además de publicar las cuentas, incluía un enlace al Portal de Rendición de Cuentas de
las Entidades Locales, en el que figura dicha información.
En relación con los informes de auditoría de cuentas (considerando como tales los informes de
auditoría pública de cuentas, emitidos por el órgano de Intervención local, así como aquellas
auditorías privadas realizadas sobre las sociedades mercantiles, EPE y fundaciones dependientes
de la entidad local), no se publicaban por los Ayuntamientos de Madrid y Alcalá de Henares. El
Ayuntamiento de Valladolid, por su parte, publicaba el enlace al Portal de Rendición de Cuentas de
las Entidades Locales y a la página web del Consejo de Cuentas de Castilla y León, así como a las
de sus entes dependientes, en las que no figuran dichos informes. La información relativa a los
Ayuntamientos de Santander y de Córdoba estaba desactualizada, correspondiendo los últimos
informes publicados al ejercicio 2016.
Finalmente, respecto a los informes de control externo, los Ayuntamientos de Málaga y Valencia no
habían publicado todos los informes específicos de fiscalización realizados sobre los mismos por el
Tribunal de Cuentas o por el OCEX correspondiente, mientras que el último informe publicado por
el Ayuntamiento de Córdoba correspondía al ejercicio 2014.
III. CONCLUSIONES
Las inversiones financieramente sostenibles (IFS) constituyen una excepción a la regla general que
obliga a destinar el superávit a la reducción del endeudamiento, estando restringidas a entidades
locales que cuenten con una situación financiera saneada, consistente en disponer de superávit ‒
entendido como el importe menor entre la capacidad de financiación, en términos de contabilidad
nacional, y el remanente de tesorería para gastos generales (RTGG) positivo y siempre que
aquellas inversiones no comprometan dicha situación. Los requisitos y condiciones para la
realización las IFS, que no computan a efectos del cumplimiento de la regla de gasto, se encuentran
definidos en las disposiciones adicionales sexta de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria
32
En concreto, no fi guraban publicados los estados de cambios en el patrimonio neto y de flujos de efectivo, ni la memoria
de la cuenta del Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes.
INFORME DE FISCALIZACION APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022. 62
y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) y decimosexta del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales (TRLRHL).
La escueta regulación contenida en las referidas disposiciones adicionales, que no cuentan con un
desarrollo reglamentario, implica la existencia de una normativa insuficiente sobre esta materia, lo
que ha dado lugar a la necesidad de llevar a cabo interpretaciones de la legislación a través de las
contestaciones realizadas por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local (SGFAL),
del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a las consultas formuladas por los ayuntamientos, sin
que las mismas tengan valor normativo, y ello ha originado que se apliquen criterios distintos en la
estimación de las magnitudes afectadas, tanto por la inclusión o no en el cálculo de entidades
dependientes como por las rúbricas a tener en consideración para su cálculo.
La fiscalización se ha realizado sobre una selección de Ayuntamientos (Madrid, Valencia, Valladolid,
Málaga, Santander, Córdoba, Alcalá de Henares y Sant Pere de Ribes), que realizaron IFS en el
ejercicio 2019, para las que se ha verificado el cumplimiento de los requisitos necesarios para llevar
a cabo tales inversiones, el importe destinado a realizarlas, la regularidad de las IFS ejecutadas por
las citadas entidades locales, la sostenibilidad de las inversiones efectuadas y el cumplimiento de
la normativa en materia de transparencia, incluyendo la publicidad que se ha dado a las mismas.
La financiación de dichas inversiones se debía realizar exclusivamente con cargo a los superávits
generados en los ejercicios 2017 y 2018.
No obstante, con carácter general, a partir del análisis de la información suministrada por la SGFAL,
se ha observado que un número significativo del conjunto de entidades locales que llevaron a cabo
IFS en el ejercicio 2019 presentaban necesidad de financiación, o bien capacidad de financiación
por un importe inferior al de las IFS realizadas, en el ejercicio del que procedía el superávit que
debía financiar dichas inversiones, así como había numerosas entidades que habían incurrido en
déficit en el propio ejercicio 2019; circunstancias que hacen cuestionable la realización de IFS por
carecer dichas entidades de una situación financiera saneada.
A) EN RELACIÓN CON EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA LA REALIZACIÓN DE
IFS (Subapartado II.1)
1. Todos los ayuntamientos seleccionados cumplían con los límites en materia de autorización
de operaciones de endeudamiento, consistentes en liquidar el ejercicio anterior con ahorro
neto positivo y que el volumen del capital vivo no exceda del 110 % de los ingresos
corrientes, según los estados contables consolidados. En todos los casos, el nivel de
endeudamiento se encontraba muy por debajo del límite para poder realizar IFS, teniendo
en cuenta el conjunto de las entidades dependientes o adscritas clasificadas como
Administraciones Públicas, aunque en los respectivos informes de la Intervención local no
siempre se detallaban dichas entidades.
En general, los ayuntamientos analizados habían reducido el porcentaje del endeudamiento
sobre los ingresos corrientes a lo largo de los ejercicios 2017 a 2019, excepto el
Ayuntamiento de Valladolid, si bien este último presentaba el nivel más reducido, junto con
el Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes, que carecía de endeudamiento financiero durante
el mencionado periodo (Epígrafe II.1.1).
2. De acuerdo con la información derivada de las liquidaciones presupuestarias, facilitadas por
los ayuntamientos analizados, todos ellos cumplían el requisito de presentar capacidad de
financiación en los ejercicios 2017 a 2019 (y, para este último año, también en el presupuesto
aprobado), excepto el Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes, que incurrió en necesidad de
financiación en los ejercicios 2018, por importe de 177 miles de euros, y 2019, por 3.381
INFORME DE FISCALIZACION APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022. 63
miles, a pesar de lo cual realizó IFS en este último periodo con cargo al RTGG del ejercicio
2018 (Epígrafe II.1.2).
3. En la mayoría de los ayuntamientos analizados, la capacidad de financiación estimada en la
elaboración del presupuesto para el ejercicio 2019 era excesivamente optimista, en especial,
los Ayuntamientos de Valladolid y Alcalá de Henares, en los que la capacidad de financiación
obtenida de la liquidación presupuestaria fue inferior en un 90 % a la estimada inicialmente,
mientras que el de Sant Pere de Ribes, a pesar de haber previsto obtener un importe positivo
del superávit, finalmente liquidó el ejercicio 2019 con necesidad de financiación. Únicamente
en el caso del Ayuntamiento de Valencia, la ejecución del presupuesto proporcionó un
superávit significativamente superior al de la previsión inicial (Epígrafe II.1.2).
4. Las entidades analizadas han calculado la capacidad o necesidad de financiación teniendo
en cuenta sus entidades instrumentales clasificadas como Administraciones Públicas y se
ha comprobado en todas ellas que los datos son consistentes con los que aparecen en las
cuentas generales rendidas al Tribunal de Cuentas, a excepción de ligeras diferencias
detectadas en los Ayuntamientos de Valencia y Córdoba, que apenas afectaban al cálculo
final de la capacidad de financiación (Epígrafe II.1.2).
5. En todos los ayuntamientos analizados, el RTGG obtenido de las liquidaciones
presupuestarias de los ejercicios 2017 a 2019, descontado el efecto de las medidas
especiales de financiación, era positivo para los tres ejercicios. Al tratarse de una magnitud
individual, los ayuntamientos calculaban el RTGG sumándolo con el de sus entidades
instrumentales clasificadas como Administraciones Públicas, sin tener en cuenta ajustes de
consolidación, que no se encuentran regulados (Epígrafe II.1.3).
6. Los Ayuntamientos de Madrid, Santander, Alcalá de Henares y Sant Pere de Ribes no tenían
en cuenta, a efectos del cómputo del RTGG, las entidades instrumentales clasificadas como
Administraciones Públicas sujetas al plan general de contabilidad de la empresa o sus
adaptaciones sectoriales, ya que se trata de una magnitud que no se encuentra definida en
la normativa contable privada, pudiendo haber obtenido un superávit superior al calculado si
hubieran considerado una magnitud equivalente para tales entidades dependientes o
adscritas.
Los Ayuntamientos de Valencia, Valladolid, Córdoba y Málaga sí tenían en cuenta sus
entidades instrumentales que aplican la normativa contable privada, considerando
generalmente como magnitud equivalente al RTGG el resultado del ejercicio, si bien la
Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), en la contestación a una
consulta, indicó que resultaba más adecuado emplear el fondo de maniobra (diferencia entre
el activo y el pasivo corrientes), con ciertos ajustes (Epígrafe II.1.3).
B) RELATIVAS AL IMPORTE DESTINADO A LA REALIZACIÓN DE IFS (Subapartado II.2)
7. En todos los ayuntamientos analizados la recaudación obtenida fue inferior a las previsiones
presupuestarias, no siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.5 de la LOEPSF, que
prevé destinar íntegramente los ingresos que se obtengan por encima de lo previsto a reducir
el nivel de deuda pública (Epígrafe II.2.1).
8. El Ayuntamiento de Santander y, en el ejercicio 2017, los de Madrid y Málaga, no tenían en
cuenta, a efectos del cómputo del superávit, la existencia de RTGG comprometidos que no
podían destinarse a la realización de nuevas IFS, considerándolos impropiamente como
destinos del superávit.
INFORME DE FISCALIZACION APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022. 64
En concreto, para el cálculo del RTGG a efectos de su posible destino para realizar IFS, no
habían detraído aquellos importes que ya se encontraban comprometidos, como el importe
de las IFS declaradas el ejercicio anterior, cuyo gasto no se hubiera llegado a autorizar al
cierre del citado ejercicio; el importe de las IFS autorizadas al cierre del ejercicio anterior,
pero no ejecutadas en el ejercicio corriente; las IFS autorizadas, pero no ejecutadas, al cierre
del ejercicio corriente; y el importe del RTGG de ejercicios anteriores que no se hubiera
aplicado a un destino específico.
Los Ayuntamientos de Madrid (a partir del ejercicio 2018, si bien sin tener en cuenta todas
las cantidades comprometidas), Málaga (a partir también de 2018), Valencia, Valladolid,
Córdoba y Alcalá de Henares (en este último caso, solo para la entidad principal y no para
el resto de sus entidades instrumentales clasificadas como Administraciones Públicas)
determinaban estos importes comprometidos que no podían destinarse a nuevas IFS
(Epígrafe II.2.1).
9. Los Ayuntamientos de Valencia, Valladolid, Málaga y Córdoba realizaban la comparación
entre la capacidad de financiación y el RTGG positivo de manera individualizada, entidad a
entidad, de las tenidas en cuenta a efectos de dicha comparación, mientras que los de
Madrid, Santander y Alcalá de Henares efectuaban el cálculo de manera conjunta. El
Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes no realizaba dicha comparación. La normativa no
establece cómo se ha de realizar el cálculo, si bien en las consultas de la SGFAL, sin valor
normativo, se optaba por el primero de los criterios anteriores (Epígrafe II.2.1).
10. El Ayuntamiento de Madrid determinó un superávit, a efectos de lo previsto en la disposición
adicional sexta de la LOEPSF, por importe de 1.057.008 miles de euros, en el ejercicio 2017,
y de 843.797 miles, en el ejercicio 2018. El cálculo lo efectuaba de manera conjunta para la
entidad principal y sus entidades instrumentales, sin tener en cuenta aquellas sujetas a la
normativa contable privada y, en el ejercicio 2018, estimó previamente unos compromisos
del RTGG por importe de 420.020 miles.
De acuerdo con los cálculos efectuados por el Tribunal de Cuentas, los importes
comprometidos que debían detraerse del RTGG ascendían a 381.962 miles de euros, en el
ejercicio 2017, y a 563.723 miles (143.703 miles más que los estimados por la entidad), en
2018. Además, en caso de haber tenido en cuenta los resultados de las entidades
instrumentales sujetas a contabilidad privada, la aportación adicional al superávit hubiera
sido de 2.969 miles, en 2017, y 40.963 miles, en 2018.
Con arreglo a la estimación efectuada por este Tribunal, el importe del superávit que podía
aplicar el Ayuntamiento de Madrid a los destinos previstos en la disposición adicional sexta
de la LOEPSF ascendía a 733.747 miles de euros, en el ejercicio 2017, y a 733.566 miles,
en 2018 (Subepígrafe II.2.1.1).
11. En el caso del Ayuntamiento de Valencia, a efectos del cómputo del superávit tenía en
cuenta todas las entidades clasificadas como Administraciones Públicas y realizaba la
comparación entre la capacidad de financiación y el RTGG entidad a entidad, y no de manera
conjunta. El importe del superávit calculado por la Corporación se elevaba a 64.781 miles
de euros, para el ejercicio 2017, y a 64.876 miles, para el 2018.
El RTGG calculado por la entidad para el ejercicio 2017 era superior en 24 miles de euros al
importe correcto que figuraba registrado en sus cuentas generales.
INFORME DE FISCALIZACION APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022. 65
Según la estimación del Tribunal de Cuentas, el importe del superávit del Ayuntamiento de
Valencia susceptible de aplicarse a los destinos previstos legalmente ascendía a 64.757
miles de euros, en el ejercicio 2017, y a 64.807 miles, en el 2018 (Subepígrafe II.2.1.2).
12. El Ayuntamiento de Valladolid tenía en cuenta sus entidades instrumentales clasificadas
como Administraciones Públicas, cualquiera que fuera su régimen contable, y efectuaba la
comparación entidad a entidad entre la capacidad de financiación y el RTGG. El superávit
calculado por la entidad se elevaba a 19.120 miles de euros, en el ejercicio 2017, y a 13.674
miles, en 2018. Asimismo, consideraba la existencia de una parte del RTGG que se
encontraba comprometido, que no computaba a efectos del cálculo del superávit.
No obstante, como aportación al superávit de sus entidades dependientes o adscritas en el
ejercicio 2018 tuvo en cuenta un importe de 70 miles de euros, para la Asociación Ibérica de
Municipios Ribereños del Duero, cuando no debió haber considerado importe alguno al
haber obtenido pérdidas la referida entidad; mientras que, para la Sociedad Mixta Promoción
del Turismo de Valladolid, S.L., computó el mismo RTGG del ejercicio anterior, 12 miles,
cuando podría haber aplicado el resultado del ejercicio de la empresa, por un importe de 65
miles.
Con arreglo a la estimación efectuada por este Tribunal, el importe de las aportaciones al
superávit del Ayuntamiento de Valladolid alcanzaba 19.119 miles de euros, para el ejercicio
2017, y 13.657 miles, para 2018 (Subepígrafe II.2.1.3).
13. Respecto al Ayuntamiento de Málaga, que efectuaba el cálculo de la aportación al superávit
incluyendo sus entidades instrumentales clasificadas como Administraciones Públicas y
comparando la capacidad de financiación y el RTGG entidad a entidad, solo determinó a
partir de 2018 el importe de los remanentes que estaban comprometidos. Dichos
compromisos ascendían, al menos, a 26.082 miles de euros para el ejercicio 2018, sin
haberse dispuesto de información que permitiera calcular los compromisos de 2017.
No obstante, según la estimación realizada por el Tribunal de Cuentas, el cálculo del
superávit, para los ejercicios 2017 y 2018, proporcionaba el mismo resultado que el
efectuado por el Ayuntamiento de Málaga (Subepígrafe II.2.1.4).
14. El Ayuntamiento de Santander calculó un superávit a efectos de los destinos previstos en la
disposición adicional sexta de la LOEPSF por importe de 26.365 miles de euros, para el
ejercicio 2017, y de 19.457 miles, para el 2018, realizando el cómputo de manera global para
el conjunto de entidades clasificadas como Administraciones Públicas y sin determinar la
aportación de las sujetas a la normativa contable privada.
En caso de haber determinado los compromisos que afectaban al RTGG, el importe de la
aportación al superávit, entidad a entidad, habría disminuido en 22 miles de euros en 2018.
Conforme a la estimación obtenida por el Tribunal, si se efectúa el cálculo entidad a entidad,
el importe del superávit habría ascendido a 26.365 miles de euros, en 2017, y a 19.435 miles
en 2018, si bien la norma no prohíbe la realización del cómputo de manera conjunta, por lo
que los cálculos del Ayuntamiento de Santander se consideran válidos (Subepígrafe II.2.1.5).
15. En el caso del Ayuntamiento de Córdoba, la entidad tuvo en cuenta el RTGG comprometido,
por importe de 7.475 miles de euros, en 2017, y de 16.871 miles, en 2018, habiendo
determinado un superávit de 19.171 y 33.686 miles de euros, respectivamente. La
Corporación realizaba la comparación entre la capacidad de financiación y el RTGG entidad
a entidad, no habiéndose advertido incidencias significativas en los cálculos realizados por
el Ayuntamiento de Córdoba (Subepígrafe II.2.1.6).
INFORME DE FISCALIZACION APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022. 66
16. El Ayuntamiento de Alcalá de Henares determinaba el cálculo de los importes susceptibles
de ser destinados a la realización de IFS, teniendo en cuenta únicamente el superávit de la
entidad principal, sin incluir sus entidades dependientes o adscritas, además de considerar
la parte del RTGG que se encontraba comprometida, por importe de 7.136 miles de euros,
en 2017, y 58 miles, en 2018. Los importes del superávit calculados por la Corporación
ascendían a 18.208 miles, para el ejercicio 2017, y a 26.312 miles, para el 2018.
No obstante, el importe de los compromisos del RTGG del ejercicio 2018 se elevaba a
12.193 miles de euros, lo que reduciría la aportación al superávit del referido periodo a
14.178 miles. En cambio, si hubiera tenido en cuenta los resultados de una de sus entidades
dependientes, sujeta a contabilidad privada, dicha aportación se hubiera incrementado en
197 miles, para 2017, y 295 miles, para 2018.
Según las estimaciones del Tribunal de Cuentas, el superávit susceptible de aplicarse a los
destinos previstos en la disposición adicional sexta de la LOEPSF llegaría hasta 18.502
miles de euros, en el ejercicio 2017, y a 15.332 miles, en el 2018 (Subepígrafe II.2.1.7).
17. El Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes no efectuaba el cálculo de la aportación al superávit
susceptible de destinar a la realización de IFS, al no tener endeudamiento, si bien, según
los cálculos de este Tribunal, el importe estimado para el ejercicio 2017 sería un superávit
de 3.377 miles de euros, mientras que en el ejercicio 2018 incurrió en necesidad de
financiación, por lo que no podía aplicarlo a financiar nuevas IFS (Subepígrafe II.2.1.8).
18. Las principales diferencias entre los cálculos efectuados por los ayuntamientos analizados
en la fiscalización (excepto el de Sant Pere de Ribes) y las estimaciones obtenidas por el
Tribunal de Cuentas acerca del superávit susceptible de aplicarse a los destinos previstos
en la disposición adicional sexta de la LOEPSF, correspondían al Ayuntamiento de Madrid
(por importes de 323.261 miles de euros, en 2017, y de 110.232 miles, en 2018). Lo anterior
no implica que hubieran incumplido los límites a la realización de IFS previstos en la
normativa (Subepígrafe II.2.1.9).
19. En relación con el destino del superávit estimado por comparación entre la capacidad de
financiación y el RTGG positivo, la mayoría de las entidades analizadas lo aplicaban, en
primer lugar, a atender las obligaciones pendientes de imputación contabilizadas en la
cuenta de “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto”, considerando
el saldo a la fecha de determinar el destino del superávit, en lugar del saldo al cierre del
ejercicio anterior, lo cual se considera procedente y permite aplicar el importe de las
obligaciones imputadas entre ambas fechas al resto de los fines previstos en la normativa,
como la amortización de deuda o la realización de IFS.
Sin embargo, únicamente el Ayuntamiento de Córdoba tenía en cuenta también el saldo de
otras operaciones pendientes de aplicación a presupuesto, en la medida que no estuvieran
contabilizadas como “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto”,
considerándose más adecuado este proceder antes de aplicarlo a otros destinos de
superávit (Epígrafe II.2.2).
20. Ninguna de las entidades analizadas estaba obligada a destinar parte del superávit a
amortizar deuda, puesto que todas ellas presentaban capacidad de financiación a lo largo
del periodo considerado (2017-2019), excepto el Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes, que
presentaba necesidad de financiación a partir de 2018, si bien no tenía endeudamiento
(Epígrafe II.2.2).
INFORME DE FISCALIZACION APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022. 67
21. El importe restante del superávit, una vez aplicado para atender operaciones pendientes de
aplicación presupuestaria y amortizar deuda, era susceptible de destinarse a la realización
de IFS.
Ninguno de los ayuntamientos analizados había destinado a realizar IFS por importe superior
al límite establecido para ello en los ejercicios 2017 y 2018, excepto el Ayuntamiento de Sant
Pere de Ribes, que excedió el límite en un importe de 5.153 miles de euros en relación con
el superávit de 2017 y de 9.604 miles respecto al de 2018 (en este último ejercicio, al haber
aprobado IFS a pesar de tener necesidad de financiación). El exceso de las inversiones
ejecutadas no podía tener la consideración de IFS y debía computar a efectos de verificar el
cumplimiento de la regla de gasto (Epígrafe II.2.2).
C) RELATIVAS A LA REGULARIDAD DE LAS IFS REALIZADAS EN EL EJERCICIO 2019
(Subapartado II.3)
22. Para el conjunto de las IFS realizadas por los ayuntamientos analizados, el porcentaje de
obligaciones reconocidas netas respecto al importe de las IFS aprobadas en el mismo
ejercicio era reducido, destacando el mayor nivel del Ayuntamiento de Valencia (58 % en
relación con el ejercicio 2017 y 39 % respecto al 2018), frente al menor grado en el
Ayuntamiento de Santander, que prácticamente no ejecutaba las inversiones en el ejercicio
en que eran aprobadas (Epígrafe II.3.1).
23. Las inversiones aprobadas que no hubieran sido autorizadas a lo largo del mismo ejercicio
(por un importe total de 114.349 miles de euros, en relación con el superávit de 2017, y de
232.396 miles, respecto al del ejercicio 2018) no cumplían el requisito para ser consideradas
IFS y debían haberse destinado a amortizar deuda. Lo mismo ocurre con las inversiones
autorizadas en el mismo ejercicio en que se aprobaban y que no hubieran sido ejecutadas
al cierre del ejercicio siguiente (137.298 miles correspondientes al superávit del ejercicio
2017, no siendo aplicable para el del ejercicio 2018, debido a la suspensión de las reglas
fiscales aprobada a partir del ejercicio 2020), que tampoco cumplían los requisitos para su
consideración como IFS (Epígrafe II.3.1).
24. Se han detectado deficiencias en la información comunicada por los ayuntamientos
analizados en relación con las IFS, así como insuficiencias respecto a las obligaciones
previstas legalmente, que afectaban a los Ayuntamientos de Valencia (que informaba de la
realización de IFS, con cargo al superávit de 2018, por importe de 40.452 miles, siendo
posteriormente incluidas solo por 36.196 miles), Santander (al imputar al superávit del
ejercicio 2018 IFS financiadas, en realidad, por el RTGG de 2017 y de 2016, incumpliendo
estas últimas, por importe de 8.469 miles de euros, los requisitos para su consideración
como IFS), Córdoba (informando de IFS procedentes del superávit del ejercicio 2018 que
realmente correspondían al del ejercicio anterior) y Sant Pere de Ribes (que no informaba
sobre las inversiones autorizadas y no realizadas). Ello implica un insuficiente grado de
información y de control en relación con los importes destinados a la realización de IFS
(Epígrafe II.3.1).
25. Sobre una muestra de IFS realizadas en 2019 por los ayuntamientos analizados, se ha
verificado que se aplicaban a las políticas de gasto autorizadas por la disposición adicional
decimosexta del TRLRHL, salvo una inversión en actuaciones de eficiencia energética en
viviendas destinadas al alquiler del Ayuntamiento de Córdoba, por importe de 1.349 miles
de euros, que se imputaban a un grupo de programas no válido para IFS en el ejercicio 2018,
cuando se autorizó la inversión, si bien para el ejercicio 2019 se modificó la normativa,
admitiendo dicha aplicación (Epígrafe II.3.2).
INFORME DE FISCALIZACION APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022. 68
26. Todos los proyectos de inversión de la muestra seleccionada cumplían los requisitos de
tener una vida útil superior a cinco años y no destinarse a mobiliario, enseres o vehículos
(salvo los de transporte viajeros y de tratamiento de residuos, que sí estaban autorizados)
(Epígrafe II.3.2).
27. Aunque la incorporación de las IFS al presupuesto se efectuaba, generalmente, a través de
modificaciones presupuestarias financiadas con cargo al RTGG, los Ayuntamientos de
Madrid, Valencia y Sant Pere de Ribes declararon financieramente sostenibles diversas
inversiones que se encontraban previamente presupuestadas. El primero y el último
acordaron la baja por anulación de los créditos iniciales que estaban destinados a dichas
inversiones, mientras que el Ayuntamiento de Valencia no anuló los créditos iniciales ni el
préstamo afectado a la financiación de tales inversiones, habiéndose generado, como
consecuencia de la incorporación del RTGG, un superávit en el ejercicio 2019, que ascendía
a 9.904 miles de euros (Epígrafe II.3.2).
28. La insuficiente regulación contenida en las disposiciones adicionales sexta de la LOEPSF y
decimosexta del TRLRHL y su falta de desarrollo reglamentario han llevado al desarrollo de
criterios de interpretación por parte de la SGFAL, entre los cuales se incluye la admisibilidad,
como financieramente sostenibles, de inversiones realizadas por entidades instrumentales
que formen parte del presupuesto general de la entidad local, aunque no estén clasificadas
como Administraciones Públicas, siempre que la financiación proceda de la Corporación.
Ello da lugar a que tales inversiones se descuenten para la verificación del cumplimiento de
la regla de gasto, a pesar de que los gastos de dichas entidades no se tienen en cuenta a
efectos de la citada regla de gasto.
En virtud de dicha interpretación, diversas entidades dependientes habían realizado IFS
financiadas con cargo al capítulo 7 -transferencias de capital- de los Ayuntamientos de
Madrid, Málaga y Córdoba. Aunque la norma exige que las IFS ejecutadas por los
ayuntamientos se imputen al capítulo 6 -inversiones reales-, en la medida que el gasto
realizado por dichas entidades instrumentales tenga la naturaleza de inversión, que sí se
recogería en el capítulo 6 del presupuesto general, se considera adecuadamente cumplido
el citado requisito (Epígrafe II.3.2).
29. Los ayuntamientos analizados cumplían, con carácter general, el requisito de que el periodo
medio de pago a proveedores (PMPP) no superase el plazo máximo de treinta días, previsto
en la normativa sobre morosidad, si bien el Ayuntamiento de Valencia, que solo lo cumplió
durante tres meses del ejercicio 2019, no debería haber acordado la realización de nuevas
inversiones en dicho periodo, al encontrarse en una situación de incumplimiento sistemático
de dicho límite. En cambio, el Ayuntamiento de Córdoba, que también cumplió con el límite
del PMPP únicamente durante tres meses del ejercicio 2019, adoptó un criterio de prudencia,
al no haber aprobado la realización de nuevas IFS en dicho periodo (Epígrafe II.3.2).
30. Todos los ayuntamientos analizados acreditaron cumplir el requisito, para realizar IFS, de
encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, si bien
para el Ayuntamiento de Santander no consta el cumplimiento de dicha obligación para dos
de las IFS seleccionadas, al haber aportado certificados de un ejercicio posterior al de
aprobación de las inversiones.
En el caso de las IFS ejecutadas por entidades instrumentales que formen parte del
presupuesto general, pero que no estén clasificadas como Administración Pública, el
Ayuntamiento de Córdoba era el único que aportaba los certificados correspondientes a
dichas entidades dependientes, aportando el resto de los ayuntamientos analizados los
certificados correspondientes a la respectiva entidad principal (Epígrafe II.3.2).
INFORME DE FISCALIZACION APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022. 69
D) RELATIVAS A LA SOSTENIBILIDAD DE LAS INVERSIONES SELECCIONADAS (Subapartado
II.4)
31. La evaluación de la sostenibilidad financiera de las inversiones seleccionadas, valorando
especialmente su contribución al crecimiento económico a largo plazo, se ha realizado a
partir de las memorias económicas de cada expediente, que deben contener la proyección
de los efectos presupuestarios que pudieran derivarse de la inversión a lo largo de su vida
útil, así como sobre los informes del órgano de Intervención, en los que debe pronunciarse
sobre la consistencia y soporte de dichas proyecciones.
No obstante, la normativa no regula en detalle la emisión de los informes de la Intervención,
observándose que cada órgano interventor incluía sus valoraciones en diferentes clases de
informes y de alcance muy diverso, si bien únicamente algunos de ellos se pronunciaban
sobre las proyecciones presupuestarias de las memorias, las cuales tampoco incluían,
frecuentemente, dicha información (Subapartado II.4).
32. En el Ayuntamiento de Madrid, los informes de la Intervención se pronunciaban sobre el
cumplimiento de los requisitos para que las inversiones se declaren financieramente
sostenibles, pero no sobre las proyecciones presupuestarias contenidas en las memorias
emitidas por los órganos gestores (Subapartado II.4).
33. En el Ayuntamiento de Valencia, varias de las inversiones aprobadas tenían carácter
plurianual, superando el plazo máximo ordinario de ejecución de doce meses previsto para
las IFS. Además, se declararon como tales IFS diversas actuaciones, como la redacción de
un proyecto de ejecución o la expropiación de terrenos, al margen de los proyectos más
amplios de los que formaban parte y que, por su naturaleza, tenían carácter plurianual
(Subapartado II.4).
34. La Intervención del Ayuntamiento de Valladolid informó negativamente sobre diversos
proyectos de inversión del ejercicio 2018, por tratarse de estudios preliminares que no se
consideraban como gasto de inversión, y condicionó la opinión favorable sobre las
proyecciones presupuestarias de otras inversiones, habiendo emitido posteriormente un
informe complementario en el que daba por resueltas dichas observaciones, excepto para
una inversión, por importe de 1.145 miles de euros (Subapartado II.4).
35. Los informes de la Intervención de los Ayuntamiento de Málaga y Alcalá de Henares no se
pronunciaban sobre la consistencia y soporte de las proyecciones presupuestarias de los
proyectos de inversión calificados como IFS (Subapartado II.4).
36. En el Ayuntamiento de Santander, la Intervención no había emitido un informe sobre cada
proyecto de inversión, en el que se manifestara sobre el contenido de las memorias
económicas, remitiéndose al expediente de gasto tramitado (Subapartado II.4).
37. El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Córdoba informó desfavorablemente sobre
un proyecto de inversión, al corresponder a gastos no previstos en la normativa, así como
apreció diversos errores relativos al conjunto de las inversiones y, en particular, por su
realización por entidades dependientes no clasificadas como Administraciones Públicas.
Ante la contestación favorable de la SGFAL a una consulta sobre la realización de
inversiones por dichas entidades instrumentales, la entidad procedió a la realización de las
inversiones sin solicitar un nuevo informe, pese a que subsistían los restantes motivos de
reparo de la Intervención, la cual debió comunicar su informe desfavorable al órgano
competente de la Administración Pública que tuviera atribuida la tutela financiera de la
entidad local (Subapartado II.4).
INFORME DE FISCALIZACION APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022. 70
38. En el Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes, el órgano de Intervención recomendó que se
declararan financieramente sostenibles todas las inversiones de los ejercicios 2018 y 2019,
financiadas con cargo al superávit de 2017, a pesar de que la entidad entró en situación de
inestabilidad, debiendo haber tenido la Corporación conocimiento del empeoramiento de su
situación financiera, lo que no permitiría la realización de IFS.
En el ejercicio 2019, a pesar del informe desfavorable de la Intervención, el Ayuntamiento
declaró como IFS un total de 43 proyectos, por importe de 9.604 miles de euros,
incumpliendo los requisitos para ello, al presentar necesidad de financiación.
En relación con el proyecto para la rehabilitación, reforma y ampliación del Teatro de las
Roquetes se incumplió el requisito de que su duración no excediera de doce meses,
habiendo reconocido obligaciones por IFS entre los ejercicios 2018 y 2021. Además, la
propia memoria de la inversión preveía que la inversión generase un déficit de 315 miles de
euros, sin que la Intervención se hubiera pronunciado sobre el impacto de la inversión sobre
la estabilidad financiera de la Corporación, no cumpliendo dicha inversión los requisitos para
su consideración como financieramente sostenible (Subapartado II.4).
E) RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
(Subapartado II.5)
39. Las entidades locales, además del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa de
la información pública previstas en la Ley de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno (LTAIBG), estaban obligadas a publicar en su portal web la información,
elevada al Pleno de la Corporación, sobre el grado de cumplimiento de los criterios exigibles
para la realización de las IFS.
Todas las entidades analizadas disponían de página web y portal de transparencia, si bien
la entidad Alcalá Desarrollo, dependiente del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, publicaba
su información en el portal de transparencia de la entidad local, sin que ello constituya un
incumplimiento legal (Subapartado II.5).
40. La totalidad de los ayuntamientos analizados publicaban los presupuestos del ejercicio
corriente, incluyendo información sobre su ejecución anual, salvo el Ayuntamiento de
Córdoba.
También publicaban, todas las entidades analizadas, los informes de la Intervención en los
que se pronunciaba, antes de la aprobación del presupuesto, sobre el grado de cumplimiento
de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Sin embargo, únicamente los Ayuntamientos de Madrid, Valladolid y Alcalá de Henares
publicaban información específica sobre el cumplimiento de los requisitos y condiciones para
la realización de IFS, limitándose el resto de las entidades a informar sobre las IFS en los
informes sobre la liquidación de los presupuestos o sobre el cumplimiento de las reglas
fiscales.
La información sobre el grado de cumplimiento de los requisitos para realizar IFS era, en
ocasiones, muy escasa y se encontraba dispersa en distintas clases de informes, lo que
dificultaba su localización.
Únicamente el Ayuntamiento de Madrid publicaba información clara, completa, centralizada
y fácilmente localizable sobre la ejecución de las IFS (Subapartado II.5).
INFORME DE FISCALIZACION APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022. 71
41. Todas las entidades analizadas publicaban sus cuentas generales, salvo el Ayuntamiento
de Córdoba y, por lo que se refiere a una parte del contenido de sus cuentas anuales, el
Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes (Subapartado II.5).
42. Los informes de auditoría de cuentas sobre las entidades dependientes no se publicaban
por los Ayuntamientos de Madrid, Alcalá de Henares y Valladolid (este último publicaba
enlaces a otras páginas que no contenían dichos informes), mientras que en los
Ayuntamientos de Santander y Córdoba la información estaba desactualizada.
En el caso de los informes de control externo, no se publicaban la totalidad de los informes
específicos de fiscalización emitidos por el Tribunal de Cuentas o por el correspondiente
Órgano de Control Externo autonómico, por parte de los Ayuntamientos de Málaga y
Valencia, mientras que en el de Córdoba la información se encontraba muy desactualizada
(Subapartado II.5).
IV. RECOMENDACIONES
La normativa reguladora que habilita la aplicación del superávit de las entidades locales a la
realización de IFS no se encuentra en vigor en tanto se mantenga la suspensión de las reglas
fiscales y no sea acordada la prórroga de la regulación contenida en la disposición adicional sexta
de la LOEPSF. No obstante, en caso de que vuelva a tener vigencia la referida normativa, se
considera procedente que se implementen, tanto en la regulación sobre esta materia como en su
aplicación efectiva, las medidas que se recogen a continuación.
DIRIGIDAS A LOS ÓRGANOS CON COMPETENCIAS LEGISLATIVAS:
1. Se recomienda efectuar una regulación completa, coherente y homogénea acerca de las
reglas para la aplicación del superávit por parte de las entidades locales, habilitando su
desarrollo reglamentario, para evitar la necesidad de adoptar criterios interpretativos a través
de la resolución de consultas, carentes de valor normativo.
DIRIGIDAS A LOS RESPONSABLES DE LAS ENTIDADES LOCALES:
1. Deberían adoptarse las medidas oportunas para evitar que, en el cómputo del superávit a
efectos de la aplicación de la disposición adicional sexta de la LOEPSF, se tomen en
consideración aquellos importes del RTGG que se encuentren comprometidos y que, por
tanto, no pueden destinarse a la realización de nuevas IFS.
2. Deberían proceder, en todos los casos, a la estimación anual del superávit susceptible de
aplicación a los destinos previstos en la normativa, con indicación de los criterios seguidos
para su determinación y aplicación, publicando dicha información de forma clara y accesible
en sus páginas web o portales de transparencia, así como la relación de las IFS aprobadas
y realizadas y el estado de ejecución de las mismas, de forma que permita efectuar un
adecuado seguimiento de las referidas inversiones.
3. Deberían mejorar los sistemas de información y control relativos a las IFS, en especial, en
lo referido a la determinación de los importes susceptibles de ser destinados a la realización
de tales inversiones, a la aprobación, autorización y ejecución de las mismas y a la
comunicación de la información a los correspondientes destinatarios.
DIRIGIDAS A LOS RESPONSABLES DE LOS ÓRGANOS DE INTERVENCIÓN LOCAL:
1. Deberían incrementar el control sobre los expedientes de aprobación, autorización y
ejecución de IFS, con el fin de evitar que dichas inversiones puedan afectar negativamente
Anexos
INFORME DE FISCALIZACION APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022. 75
RELACIÓN DE ANEXOS
Anexo 1 GRUPOS DE PROGRAMAS RECOGIDOS EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL
DECIMOSEXTA DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY REGULADORA DE LAS
HACIENDAS LOCALES
Anexo 2 RENDICIÓN DE CUENTAS DE LAS ENTIDADES OBJETO DE FISCALIZACIÓN
Anexo 3 RELACIÓN DE ENTIDADES DEPENDIENTES
Anexo 4 CÁLCULO DEL SUPERÁVIT ESTIMADO POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS
Anexo 5 MUESTRA DE INVERSIONES FINANCIERAMENTE SELECCIONADAS
Anexo 6 PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACION APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022. 77
Anexo 1
GRUPOS DE PROGRAMAS RECOGIDOS EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEXTA DEL
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES
A)
160. Alcantarillado.
161. Abastecimiento domiciliario de agua potable.
162. Recogida, eliminación y tratamiento de residuos.
165. Alumbrado público.
172. Protección y mejora del medio ambiente.
412. Mejora de las estructuras agropecuarias y de los sistemas productivos.
422. Industria.
425. Energía.
431. Comercio.
432. Información y promoción turística.
441. Transporte de viajeros.
442. Infraestructuras del transporte.
452. Recursos hidráulicos.
463. Investigación científica, técnica y aplicada.
491. Sociedad de la información.
492. Gestión del conocimiento.
B)
132. Seguridad y Orden Público.
133. Ordenación del tráfico y del estacionamiento.
135. Protección civil.
136. Servicio de prevención y extinción de incendios.
152. Vivienda. (*)
153. Vías públicas.
171. Parques y jardines.
231. Asistencia social primaria.
321. Creación de Centros docentes de enseñanza infantil y primaria.
323. Funcionamiento de centros docentes de enseñanza infantil y primaria y educación especial.
332. Bibliotecas y Archivos.
333. Equipamientos culturales y museos.
336. Protección del Patrimonio Histórico-Artístico.
342. Instalaciones deportivas.
453. Carreteras.
454. Caminos vecinales.
933. Gestión del patrimonio, en el que se podrán incluir las aplicadas a la rehabilitación, reparación y mejora de
infraestructuras e inmuebles propiedad de la entidad local afectos al servicio público incluyendo las
actuaciones de adaptación de infraestructuras que permitan la accesibilidad universal para personas con
discapacidad y personas mayores.
(*) Introducido, con vigencia a partir del 1 de enero de 2019, por el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACION APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022. 78
Anexo 2
RENDICIÓN DE CUENTAS DE LAS ENTIDADES OBJETO DE FISCALIZACIÓN
ENTIDAD
2014
2015
2016
2017
2018
2019
Ayuntamiento de Madrid
Ayuntamiento de Valencia
Ayuntamiento de Málaga
75
Ayuntamiento de Santander
Ayuntamiento de Valladolid
54
Ayuntamiento de Córdoba
109
79
133
113
106
25
Ayuntamiento de Alcalá de Henares
Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes
15
Cuenta rendida en plazo.
Nota: Los datos numéricos son los días que exceden de la fecha de rendición en plazo.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACION APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022. 79
Anexo 3-1/3
RELACIÓN DE ENTIDADES DEPENDIENTES
ENTIDAD
DENOMINACIÓN
TIPO
AA.PP.
CUENTA GENERAL
Madrid
Ayuntamiento
Administración General
Agencia para el Empleo
Organismo autónomo
Informática Ayuntamiento de Madrid
Organismo autónomo
Agencia Tributaria de Madrid
Organismo autónomo
Madrid Salud
Organismo autónomo
Agencia de Gestión de Licencias de Actividades
Organismo autónomo
Consorcio de Rehabilitación y Equipamiento de
Teatros de Madrid
Consorcio
No
Madrid Calle 30
Sociedad mercantil
No
Madrid Destino Cultura, Turismo y Negocio, S.A.
Sociedad mercantil
Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de
Madrid S.A.
Sociedad mercantil
Empresa Mixta de Servicios Funerarios de
Madrid, S.A. (1)
Sociedad mercantil
No
Empresa Municipal de Servicios Funerarios y
Cementerios S.A.
Sociedad mercantil
No
Empresa Municipal de Transportes de Madrid,
S.A.
Sociedad mercantil
No
Valencia
Ayuntamiento
Administración General
Universidad Popular
Organismo autónomo
Palau de la Música, Congresos y Orquesta
Organismo autónomo
Fundación Deportiva Municipal
Organismo autónomo
Parques y Jardines Singulares y E.M. Jardinería
y Paisaje
Organismo autónomo
Junta Central Fallera
Organismo autónomo
Consell Agrari Municipal
Organismo autónomo
Fundación Valencia Activa del Pacto para el
Empleo de la Ciudad de Valencia
Fundación
No
Fundación de la Comunidad Valenciana para la
Promoción Estratégica, el Desarrollo y la
Innovación Urbana
Fundación
No
Fundación Comunitat Valenciana Observatori del
Canvi Climàtic
Fundación
No
Fundación Visit Valencia
Fundación
No
Fundación Policía Local de Valencia
Fundación
No
Empresa Municipal de Transportes, S.A.U.
Sociedad mercantil
No
Actuaciones Urbanas de Valencia, S.A.
Sociedad mercantil
No
Palacio de Congresos
Entidad pública empresarial
No
Muestra de Valencia e Iniciativas Audiovisuales
Entidad pública empresarial
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACION APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022. 80
Anexo 3-2/3
RELACIÓN DE ENTIDADES DEPENDIENTES
ENTIDAD
DENOMINACIÓN
TIPO
AA.PP.
CUENTA GENERAL
Valladolid
Ayuntamiento
Administración General
Fundación Municipal de Cultura
Organismo autónomo
Fundación de Deportes
Organismo autónomo
Semana Internacional del Cine (2)
Organismo autónomo
Fundación Casa de la India
Fundación
No
Asociación Ibérica de Municipios Ribereños del
Duero
Fundación
No
Fundación Museo de la Ciencia (2)
Fundación
No
Patio Herreriano de Arte Contemporáneo Español
(2)
Fundación
No
Fundación Teatro Calderón (2)
Fundación
No
E. M. Autobuses (AUVASA)
Sociedad mercantil
Sociedad Mixta Promoción del Turismo de
Valladolid S.L.
Sociedad mercantil
No
C. Inst. Ferial de Castilla y León
Sociedad mercantil
No
S.M. de Suelo y Vivienda de Valladolid, S.L.
(Viva)
Sociedad mercantil
No
Edificio Hotel Feria, S.L.
Sociedad mercantil
No
Agua de Valladolid, E.P.E.
Entidad pública empresarial
No
Málaga
Ayuntamiento
Administración General
Agencia Pública Gestión Casa Natal de Pablo
Ruiz Picasso y Otros Equipamientos (1)
Organismo autónomo
Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e
Infraestructuras
Organismo autónomo
Instituto Municipal de la Vivienda
Organismo autónomo
Centro Municipal de Informática
Organismo autónomo
Gestión Tributaria y Otros Servicios
Organismo autónomo
Instituto Municipal Formación y el Empleo
Organismo autónomo
Orquesta Ciudad de Málaga
Consorcio
No
Félix Revello de Toro
Fundación
No
Palacio de Villalón
Fundación
No
Rafael Pérez Estrada
Fundación
No
Limpiezas Municipales y Parque del Oeste,
S.A.M.
Sociedad mercantil
Gestión de Medios de Comunicación de Málaga,
S.A.
Sociedad mercantil
Iniciativa y Actividad de Málaga, S.A.
(PROMALAGA)
Sociedad mercantil
Festival de Cine de Málaga e Iniciativas
Audiovisuales
Sociedad mercantil
Málaga Deporte y Eventos, S.A.
Sociedad mercantil
MAS CERCA S.A.M.
Sociedad mercantil
Teatro Cervantes
Sociedad mercantil
Empresa Malagueña de Transportes, S.A.M.
Sociedad mercantil
No
Empresa Municipal Aguas de Málaga, S.A.
Sociedad mercantil
No
Parque Cementerio de Málaga, S.A.
Sociedad mercantil
No
Viviendas de Málaga, S.L.
Sociedad mercantil
No
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACION APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022. 81
Anexo 3-3/3
RELACIÓN DE ENTIDADES DEPENDIENTES
ENTIDAD
DENOMINACIÓN
TIPO
AA.PP.
CUENTA GENERAL
Santander
Ayuntamiento
Administración General
Instituto Municipal de Deportes
Organismo autónomo
Santander Creativa (1)
Fundación
No
Promoción de Centros y Actividades Sociales (1)
Fundación
No
Santurban S.A.
Sociedad mercantil
Palacio de la Magdalena, S.A.
Sociedad mercantil
Empresa Municipal Plaza de Toros de Santander,
S.A.
Sociedad mercantil
No
Sociedad Mercantil Vivienda y Suelo, S.A.
Sociedad mercantil
No
Córdoba
Ayuntamiento
Administración General
Gerencia Municipal de Urbanismo
Organismo autónomo
Instituto Municipal de Artes Escénicas Gran
Teatro
Organismo autónomo
Instituto Municipal de Deportes
Organismo autónomo
Instituto de Desarrollo Económico y Empleo de
Córdoba
Organismo autónomo
Instituto Municipal de Gestión Medioambiental
Organismo autónomo
Instituto Municipal de Turismo
Organismo autónomo
Consorcio Orquesta de Córdoba
Consorcio
No
Agropolis
Fundación
No
Asociación Ciudades Turismo del Caballo
Fundación
No
Saneamientos de Córdoba (SADECO)
Sociedad mercantil
Autobuses de Córdoba, S.A.
Sociedad mercantil
No
Cementerios de Córdoba, S.A.M.
Sociedad mercantil
No
Empresa Municipal de Aguas de Córdoba, S.A.
Sociedad mercantil
No
Viviendas Municipales de Córdoba, S.A.
Sociedad mercantil
No
Alcalá de
Henares
Ayuntamiento
Administración General
Ciudad Deportiva Municipal
Organismo autónomo
Alcalá Desarrollo
Entidad pública empresarial
Sant Pere de
Ribes
Ayuntamiento
Administración General
Fundación Inform
Fundación
No
(1) Clasificada como Administración Pública en el ejercicio 2018.
(2) En el ejercicio 2019 se integran en el organismo autónomo F undación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Valladolid.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACION APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022. 82
Anexo 4-1/8
CÁLCULO DEL SUPERÁVIT ESTIMADO POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS
(Importes en euros)
AYTO. DE MADRID, EJERCICIO 2017
RTGG
Resultado
Compromisos
RTGG no
comprometido
Capacidad de financiación
Aportación
Ayuntamiento
1.108.294.260,80
381.962.164,89
726.332.095,91
1.046.390.421,25
726.332.095,91
Agencia para el Empleo
3.057.927,63
3.057.927,63
10.248.425,19
3.057.927,63
Informática Ayuntamiento de Madrid
2.178.969,40
2.178.969,40
(6.244.578,55)
n/a
Agencia Tributaria de Madrid
1.440.400,36
1.440.400,36
420.244,55
420.244,55
Madrid Salud
591.121,21
591.121,21
2.030.485,53
591.121,21
Agencia de Gestión de Licencias de Actividades
631.756,62
631.756,62
376.916,65
376.916,65
Consorcio de Rehabilitación y Equipamiento de
Teatros de Madrid
0,00
0,00
299.492,37
0,00
Madrid Calle 30
n/d
54.877.438,00
54.877.438,00
2.236.128,53
2.236.128,53
Madrid Destino Cultura, Turismo y Negocio S.A.
n/d
732.544,00
732.544,00
5.985.689,84
732.544,00
Empresa Municipal Vivienda y Suelo de Madrid S.A.
n/d
26.014.566,88
26.014.566,88
(4.734.829,55)
n/a
TOTAL
1.116.194.436,02
81.624.548,88
381.962.164,89
815.856.820,01
1.057.008.395,81
733.746.978,48
AYTO. DE MADRID, EJERCICIO 2018
RTGG
Resultado
Compromisos
RTGG no
comprometido
Capacidad de financiación
Aportación
Ayuntamiento
1.250.265.583,19
563.723.116,85
686.542.466,34
918.839.663,94
686.542.466,34
Agencia para el Empleo
4.347.801,94
4.347.801,94
(10.061.037,65)
n/a
Informática Ayuntamiento de Madrid
6.628.754,24
6.628.754,24
5.052.687,28
5.052.687,28
Agencia Tributaria de Madrid
1.588.501,62
1.588.501,62
147.898,25
147.898,25
Madrid Salud
860.022,58
860.022,58
2.042.624,61
860.022,58
Agencia de Gestión de Licencias de Actividades
126.320,75
126.320,75
(504.285,81)
n/a
Consorcio de Rehabilitación y Equipamiento de
Teatros de Madrid
0,00
0,00
34.558,58
0,00
Madrid Calle 30
n/d
63.588.993,00
63.588.993,00
3.304.908,45
3.304.908,45
Madrid Destino Cultura, Turismo y Negocio S.A.
n/d
884.350,00
884.350,00
2.587.261,54
884.350,00
Empresa Municipal Vivienda y Suelo de Madrid S.A.
n/d
36.773.262,26
36.773.262,26
150.830.943,72
36.773.262,26
Empresa Municipal de Servicios Funerarios y
Cementerios de Madrid S.A.
n/d
(1.980.072,00)
(1.980.072,00)
(71.815,00)
n/a
TOTAL
1.263.816.984,32
99.266.533,26
563.723.116,85
799.360.400,73
1.072.203.407,91
733.565.595,16
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACION APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022. 83
Anexo 4-2/8
CÁLCULO DEL SUPERÁVIT ESTIMADO POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS
(Importes en euros)
AYTO. DE VALENCIA, EJERCICIO 2017
RTGG
Resultado
Compromisos
RTGG no
comprometido
Capacidad de
financiación
Aportación
Ayuntamiento
62.177.260,63
62.177.260,63
117.072.852,87
62.177.260,63
Universidad Popular
1.382.455,45
1.382.455,45
338.994,01
338.994,01
Palau de la Música, Congresos y Orquesta
845.836,22
845.836,22
(197.088,50)
n/a
Fundación Deportiva Municipal
760.847,03
760.847,03
456.452,82
456.452,82
Parques y Jardines Singulares y EM Jardinería y Paisaje
160.636,77
160.636,77
454.016,05
160.636,77
Junta Central Fallera
32.345,99
32.345,99
34.157,28
32.345,99
Consell Agrari Municipal
6.798,49
6.798,49
16.885,59
6.798,49
Fundación Valencia Activa del Pacto para el Empleo de la
Ciudad de Valencia
641.415,31
641.415,31
641.415,31
935.617,37
641.415,31
Fundación de la Comunidad Valenciana para la Promoción
Estratégica, el Desarrollo y la Innovación Urbana
678.984,08
678.984,08
678.984,08
737.244,64
678.984,08
Fundación Comunitat Valenciana Observatori del Canvi Climàtic
(140.909,27)
(140.909,27)
(140.909,27)
53.416,67
n/a
Fundación Visit Valencia
264.572,03
264.572,03
264.572,03
348.000,68
264.572,03
Fundación Policía Local de Valencia
9.214,55
9.214,55
9.214,55
(1.023,84)
n/a
TOTAL
66.819.457,28
1.453.276,70
0,00
66.819.457,28
120.249.525,64
64.757.460,13
AYTO. DE VALENCIA, EJERCICIO 2018
RTGG
Resultado
Compromisos
RTGG no
comprometido
Capacidad de
financiación
Aportación
Ayuntamiento
62.081.983,90
62.081.983,90
129.382.442,84
62.081.983,90
Universidad Popular
1.720.899,31
1.720.899,31
338.443,86
338.443,86
Palau de la Música, Congresos y Orquesta
2.002.236,76
2.002.236,76
750.350,58
750.350,58
Fundación Deportiva Municipal
701.646,90
22.051,13
679.595,77
948.594,37
679.595,77
Parques y Jardines Singulares y EM Jardinería y Paisaje
742.493,61
160.636,77
581.856,84
318.525,00
318.525,00
Junta Central Fallera
31.939,58
32.345,99
(406,41)
(41.633,43)
n/a
Consell Agrari Municipal
78.456,06
78.456,06
71.457,57
71.457,57
Fundación Valencia Activa del Pacto para el Empleo de la
Ciudad de Valencia
2.488,08
2.488,08
2.488,08
(280.667,96)
n/a
Fundación de la Comunidad Valenciana para la Promoción
Estratégica, el Desarrollo y la Innovación Urbana
576.361,76
512.915,15
512.915,15
559.609,94
512.915,15
Fundación Comunitat Valenciana Observatori del Canvi Climàtic
(195.301,73)
(195.301,73)
(195.301,73)
(176.298,04)
n/a
Fundación Visit Valencia
(250.182,28)
(250.182,28)
(250.182,28)
(322.992,84)
n/a
Fundación Policía Local de Valencia
27.531,54
27.531,54
27.531,54
24.975,70
24.975,70
Mostra de València i Iniciatives Auduovisuals
28.591,40
28.591,40
28.591,40
28.624,32
28.591,40
TOTAL
67.549.144,89
126.042,16
215.033,89
67.337.111,00
131.601.431,91
64.806.838,93
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACION APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022. 84
Anexo 4-3/8
CÁLCULO DEL SUPERÁVIT ESTIMADO POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS
(Importes en euros)
AYTO. DE VALLADOLID, EJERCICIO 2017
RTGG
Resultado
Compromisos
RTGG no
comprometido
Capacidad de
financiación
Aportación
Ayuntamiento
41.467.917,25
23.513.949,10
17.953.968,15
22.803.818,44
17.953.968,15
Fundación Municipal de Cultura
2.956.366,48
2.956.366,48
(148.979,17)
n/a
Fundación de Deportes
2.627.716,63
758.086,09
1.869.630,54
977.276,24
977.276,24
Semana Internacional del Cine
377.417,51
377.417,51
(44.733,75)
n/a
Fundación Casa de la India
(54.490,86)
(54.490,86)
(54.490,86)
(54.595,65)
n/a
Asociación Ibérica de Municipios Ribereños del Duero
158.542,21
158.542,21
158.542,21
158.658,28
158.542,21
Fundación Museo de la Ciencia
18.518,68
16.670,39
16.670,39
25.484,16
16.670,39
Fundación Patio Herreriano de Arte Contemporáneo Español
(38.785,40)
(38.785,45)
(38.785,40)
(39.530,98)
n/a
Fundación Teatro Calderón
(157.187,72)
(344.246,83)
(157.187,72)
(164.110,97)
n/a
E. M. Autobuses (AUVASA)
610.837,75
610.837,75
2.137.031,00
(1.526.193,25)
(51.131,66)
n/a
Sociedad Mixta Promoción del Turismo de Valladolid S.L.
12.152,10
12.152,10
12.152,10
32.748,76
12.152,10
TOTAL
47.979.004,63
360.679,31
26.409.066,19
21.568.090,15
23.494.903,70
19.118.609,09
AYTO. DE VALLADOLID, EJERCICIO 2018
RTGG
Resultado
Compromisos
RTGG no
comprometido
Capacidad de
financiación
Aportación
Ayuntamiento
52.489.186,35
25.876.908,03
26.612.278,32
13.460.113,54
13.460.113,54
Fundación Municipal de Cultura
3.095.813,59
1.083.590,46
2.012.223,13
112.963,42
112.963,42
Fundación de Deportes
2.731.024,00
1.155.329,54
1.575.694,46
18.692,25
18.692,25
Semana Internacional del Cine
389.550,28
389.550,28
(60.824,02)
n/a
Fundación Casa de la India
(54.490,86)
26.183,15
(54.490,86)
26.183,14
n/a
Asociación Ibérica de Municipios Ribereños del Duero
158.542,21
(21.546,97)
(21.546,97)
70.216,94
n/a
Fundación Museo de la Ciencia
18.518,68
(33.669,96)
18.518,68
(17.605,51)
n/a
Fundación Patio Herreriano de Arte Contemporáneo Español
(38.785,40)
(64.754,44)
(38.785,40)
(65.661,96)
n/a
Fundación Teatro Calderón
(157.187,72)
126.245,76
(157.187,72)
349.511,17
n/a
E. M. Autobuses (AUVASA)
610.837,75
568.546,86
1.270.000,00
(659.162,25)
938.443,66
n/a
Sociedad Mixta Promoción del Turismo de Valladolid S.L.
12.152,10
65.213,12
65.213,12
101.908,19
65.213,12
TOTAL
59.255.160,98
666.217,52
29.385.828,03
29.742.304,79
14.933.940,82
13.656.982,33
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACION APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022. 85
Anexo 4-4/8
CÁLCULO DEL SUPERÁVIT ESTIMADO POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS
(Importes en euros)
AYTO. DE MÁLAGA, EJERCICIO 2017
RTGG
Resultado
Compromisos
RTGG no
comprometido
Capacidad de
financiación
Aportación
Ayuntamiento
119.576.097,40
119.576.097,40
72.192.262,00
72.192.262,00
Agencia Gestión Casa Natal de Pablo Ruiz Picasso y otros Equipamie ntos
110.912,21
110.912,21
(224.845,85)
n/a
Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras
507.052,77
507.052,77
(1.830.652,42)
n/a
Instituto Municipal de la Vivienda
460.653,02
460.653,02
5.232.081,23
460.653,02
Centro Municipal de Informática
2.540.086,01
2.540.086,01
910.410,56
910.410,56
Gestión Tributaria y otros Servicios
1.630.470,48
1.630.470,48
448.624,95
448.624,95
Instituto Municipal Formación y el Empleo
1.818.417,21
1.818.417,21
52.240,57
52.240,57
Orquesta Ciudad de Málaga
653.448,11
653.448,11
130.283,39
130.283,39
Félix Revello de Toro
5.219,59
5.219,59
5.219,59
5.219,59
5.219,59
Palacio de Villalón
0,00
0,00
(18.328,27)
n/a
Rafael Pérez Estrada
n/d
n/d
n/d
n/d
Limpiezas Municipales y Parque del Oeste, S.A.M.
0,00
0,00
0,00
121.661,80
0,00
Gestión de Medios de Comunicación de Málaga S.A.
112,20
112,20
112,20
1.265,91
112,20
Iniciativa y Actividad de Málaga S.A. (PROMALAGA)
360.887,43
538.852,97
360.887,43
360.887,43
360.887,43
Festival de Cine de Málaga e Iniciativas Audiovisuales
13.385,43
18.940,87
13.385,43
13.385,43
13.385,43
Málaga Deporte y Eventos, S.A.
0,00
8.999,81
8.999,81
(102.057,00)
n/a
MAS CERCA S.A.M.
18.736,42
18.736,42
18.736,42
23.457,09
18.736,42
Teatro Cervantes
4.363,26
4.363,26
4.363,26
5.450,35
4.363,26
TOTAL
127.699.841,54
595.225,12
127.708.841,35
77.321.346,76
74.597.178,82
AYTO. DE MÁLAGA, EJERCICIO 2018
RTGG
Resultado
Compromisos
RTGG no
comprometido
Capacidad de
financiación
Aportación
Ayuntamiento
108.217.543,39
26.081.808,85
82.135.734,54
63.867.941,14
63.867.941,14
Agencia Gestión Casa Natal de Pablo Ruiz Picasso y otros Equipamie ntos
378.221,33
378.221,33
362.945,54
362.945,54
Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras
4.480.799,36
4.480.799,36
10.133.198,13
4.480.799,36
Instituto Municipal de la Vivienda
429.979,19
429.979,19
6.804.035,75
429.979,19
Centro Municipal de Informática
3.785.997,17
3.785.997,17
1.336.181,43
1.336.181,43
Gestión Tributaria y otros Servicios
1.954.215,86
1.954.215,86
329.089,37
329.089,37
Instituto Municipal Formación y el Empleo
1.468.281,01
1.468.281,01
(166.943,64)
n/a
Orquesta Ciudad de Málaga
792.245,25
792.245,25
144.797,14
144.797,14
Félix Revello de Toro
2.817,42
2.817,42
2.817,42
2.817,42
2.817,42
Palacio de Villalón
12.058,54
12.058,54
35.606,30
12.058,54
Rafael Pérez Estrada
0,00
29.243,30
29.243,30
0,00
0,00
Limpiezas Municipales y Parque del Oeste, S.A.M.
0,00
19.188,04
19.188,04
(79.505,92)
n/a
Gestión de Medios de Comunicación de Málaga S.A.
291,94
291,94
291,94
6.581,65
291,94
Iniciativa y Actividad de Málaga S.A. (PROMALAGA)
247.048,29
247.048,29
247.048,29
2.058.433,48
247.048,29
Festival de Cine de Málaga e Iniciativas Audiovisuales
9.059,71
9.059,71
9.059,71
64.147,70
9.059,71
Málaga Deporte y Eventos, S.A.
6.603,03
6.603,03
6.603,03
25.852,44
6.603,03
MAS CERCA S.A.M.
17.608,41
18.730,07
17.608,41
17.608,41
17.608,41
Teatro Cervantes
15.535,27
16.442,15
15.535,27
15.535,27
15.535,27
TOTAL
121.818.305,17
349.423,95
26.081.808,85
95.784.927,66
84.958.321,61
71.262.755,78
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACION APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022. 86
Anexo 4-5/8
CÁLCULO DEL SUPERÁVIT ESTIMADO POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS
(Importes en euros)
AYTO. DE SANTANDER, EJERCICIO 2017
RTGG
Resultado
Compromisos
RTGG no
comprometido
Capacidad de
financiación
Aportación
Ayuntamiento
65.819.725,01
30.759.588,15
35.060.136,86
23.841.318,48
23.841.318,48
Instituto Municipal de Deportes
5.351.417,70
5.351.417,70
2.519.895,99
2.519.895,99
Santurban S.A.
n/a
176,29
176.29
542,30
176,29
Palacio de la Magdalena, S.A.
n/a
6.486,43
6.486,43
3.478,35
3.478,35
TOTAL
71.171.142,71
6.662,72
30.759.588,15
40.418.040,99
26.365.235,12
26.364.869,11
AYTO. DE SANTANDER, EJERCICIO 2018
RTGG
Resultado
Compromisos
RTGG no
comprometido
Capacidad de
financiación
Aportación
Ayuntamiento
75.061.329,80
31.129.175,54
43.932.154,26
17.124.800,05
17.124.800,05
Instituto Municipal de Deportes
6.511.455,99
6.511.455,99
2.240.202,59
2.240.202,59
Santander Creativa
n/a
203.367,74
203.367,74
15.225,76
15.225,76
Promoción de Centros y Actividades Sociales
n/a
42.925,66
42.925,66
42.813,17
42.813,17
Santurban S.A.
n/a
985,61
985,61
17.135,19
985,61
Palacio de la Magdalena, S.A.
n/a
11.134,80
11.134,80
17.249,51
11.134,80
TOTAL
81.572.785,79
258.413,81
31.129.175,54
50.702.024,06
19.457.426,27
19.435.161,98
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACION APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022. 87
Anexo 4-6/8
CÁLCULO DEL SUPERÁVIT ESTIMADO POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS
(Importes en euros)
AYTO. DE CÓRDOBA, EJERCICIO 2017
RTGG
Resultado
Compromisos
RTGG no
comprometido
Capacidad de
financiación
Aportación
Ayuntamiento
23.485.313,19
7.474.665,13
16.010.648,06
45.216.506,54
16.010.648,06
Gerencia Municipal de Urbanismo
1.646.296,02
1.646.296,02
979.928,12
979.928,12
Instituto Municipal de Artes Escénicas Gran Teatro
1.269.892,12
1.269.892,12
795.466,58
795.466,58
Instituto Municipal de Deportes
2.698.777,45
2.698.777,45
294.734,51
294.734,51
Instituto de Desarrollo Económico y Empleo de Córdoba
2.327.383,01
2.327.383,01
(32.732,45)
n/a
Instituto Municipal de Gestión Medioambiental
310.515,72
310.515,72
267.788,72
267.788,72
Instituto Municipal de Turismo
420.008,39
420.008,39
141.723,29
141.723,29
Consorcio Orquesta de Córdoba
95.769,69
95.769,69
(136.092,19)
n/a
Agropolis
n/d
(9.794,93)
(9.794,93)
(9.794,93)
n/a
Saneamientos de Córdoba
n/d
680.741,00
680.741,00
10.257.995,51
680.741,00
Asociación Ciudades Turismo del Caballo
n/d
n/d
n/d
(132,41)
n/a
TOTAL
32.253.955,59
670.946,07
7.474.665,13
25.450.236,53
57.775.391,29
19.171.030,28
AYTO. DE CÓRDOBA, EJERCICIO 2018
RTGG
Resultado
Compromisos
RTGG no
comprometido
Capacidad de
financiación
Aportación
Ayuntamiento
46.579.322,61
16.870.643,20
29.708.679,41
45.835.855,95
29.708.679,41
Gerencia Municipal de Urbanismo
4.177.556,19
4.177.556,19
1.401.005,30
1.401.005,30
Instituto Municipal de Artes Escénicas Gran Teatro
1.044.959,05
1.044.959,05
(443.416,55)
n/a
Instituto Municipal de Deportes
4.690.956,83
4.690.956,83
1.685.467,46
1.685.467,46
Instituto de Desarrollo Económico y Empleo de Córdoba
2.411.505,91
2.411.505,91
37.580,39
37.580,39
Instituto Municipal de Gestión Medioambiental
220.743,44
220.743,44
(164.494,92)
n/a
Instituto Municipal de Turismo
924.790,07
924.790,07
662.006,01
662.006,01
Consorcio Orquesta de Córdoba
190.981,50
190.981,50
263.371,43
190.981,50
Agropolis
n/d
2.000,00
2.000,00
1.999,00
1.999,00
Saneamientos de Córdoba
n/d
45.725,00
45.725,00
(939.878,99)
n/a
TOTAL
60.240.815,60
47.725,00
16.870.643,20
43.417.897,40
48.339.495,08
33.687.719,07
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACION APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022. 88
Anexo 4-7/8
CÁLCULO DEL SUPERÁVIT ESTIMADO POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS
(Importes en euros)
AYTO. DE ALCALÁ DE HENARES, EJERCICIO 2017
RTGG
Resultado
Compromisos
RTGG no
comprometido
Capacidad de
financiación
Aportación
Ayuntamiento
25.343.746,99
7.136.055,26
18.207.691,73
18.766.328,76
18.207.691,73
Ciudad Deportiva Municipal
849.045,46
849.045,46
97.210,92
97.210,92
Alcalá Desarrollo
n/d
197.155,12
197.155,12
287.536,23
197.155,12
TOTAL
26.192.792,45
197.155,12
7.136.055,26
19.253.892,31
19.151.075,91
18.502.057,77
AYTO. DE ALCALÁ DE HENARES, EJERCICIO 2018
RTGG
Resultado
Compromisos
RTGG no
comprometido
Capacidad de
financiación
Aportación
Ayuntamiento
26.370.593,59
12.192.866,01
14.177.727,58
33.025.604,47
14.177.727,58
Ciudad Deportiva Municipal
1.676.557,28
1.676.557,28
859.592,73
859.592,73
Alcalá Desarrollo
n/d
295.166,97
295.166,97
385.961,96
295.166,97
TOTAL
28.047.150,87
295.166,97
12.192.866,01
16.149.451,83
34.271.159,16
15.332.487,28
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACION APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022. 89
Anexo 4-8/8
CÁLCULO DEL SUPERÁVIT ESTIMADO POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS
(Importes en euros)
AYTO. DE SANT PERE DE RIBES, EJERCICIO 2017
RTGG
Resultado
RTGG no comprometido
Capacidad de financiación
Aportación
Ayuntamiento
31.623.419,08
31.623.419,08
3.375.741,80
3.375.741,80
Fundación Inform
n/d
1.181,88
1.181,88
96.987,81
1.181,88
TOTAL
31.623.419,08
1.181,88
31.624.600,96
3.472.729,61
3.376.923,68
AYTO. DE SANT PERE DE RIBES, EJERCICIO 2018
RTGG
Resultado
RTGG no comprometido
Capacidad de financiación
Aportación
Ayuntamiento
32.085.010,06
32.085.010,06
(220.586,49)
n/a
Fundación Inform
n/d
(54.310,18)
(54.310,18)
43.478,64
n/a
TOTAL
32.085.010,06
(54.310,18)
32.030.699,88
(177.107,85)
n/a
.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACION APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022. 90
Anexo 5
MUESTRA DE INVERSIONES FINANCIERAMENTE SELECCIONADAS
(Importes en euros)
ENTIDAD
INVERSIÓN
ORN (2019)
Madrid
Centro deportivo José María Cagigal. Reforma de vestuarios y
pistas de pádel
2.998.510,89
Nave para almacén municipal, c/Ahumados, 27. Construcción
5.675.931,61
Nueva escuela infantil en el barrio de Pacífico. Obras de reforma
y ampliación de nave
2.649.416,15
Mejora de pavimentación de viario principal de la ciudad de
Madrid
7.141.407,13
Plan de barrios. Calzadas
5.073.065,69
Mobiliario urbano de la ciudad de Madrid. Adaptación a
normativa de accesibilidad
1.498.381,00
Deportivo Vallehermoso. Construcción pista de atletismo
14.788.525,81
Edificio sede Madrid salud. Obras de reforma sistema
humectación
309.702,73
EMT. Adquisición elementos para servicio público de transporte
82.614.000,00
EMT. Adecuación en instalaciones y construcciones en general
(puntos de recarga, centros de operaciones, aparcamientos,
bases grúa, etc.)
5.393.215,08
Valencia
Remodelación de jardines
1.742.319,33
Expropiación suelo zona verde
1.348.310,77
Construcción edificios Pueblos de Valencia
1.558.387,99
Mejoras infraestructuras
2.056.806,94
A entes públicos y Soc. Mercantiles
2.900.000,00
Valladolid
Construcción de nuevos accesos del aparcamiento de la Plaza
Mayor
1.922.306,12
Sustitución de carpintería exterior, cambio de persianas,
actuación en aseos y reparación de cubiertas en diversos
centros.
1.876.868,43
Adquisición de 6 autobuses híbridos
1.998.000,00
Málaga
Adquisición 5 vehículos articulados para el transporte urbano
colectivo de viajeros
1.500.000,00
Continuación Cajón Muñoz Cerbán y colector paralelo de 1500
1.181.456,10
Plan mejora de asfalto en los Distritos
1.970.253,17
Santander
Mejora urbanización perímetro campo fútbol El Sardinero
1.021.188,53
Mejora accesibilidad Avda.Castros entre los Delfines y Piquio
1.174.562,00
Elementos de transporte SMTU
2.362.500,00
Mejora urbanización ladera norte general Dávila
1.764.655,50
Renovación urbana Grupo San Francisco y entorno
2.261.286,01
Córdoba
Adquisición camión basurero SADECO
6.000.000,00
Adquisición 16 autobuses híbridos y 1 autobús articulado
4.305.000,00
Sustitución carpintería con vidrio termostático
1.349.328,82
Alcalá de
Henares
IFS 18 Renovación aceras y asfaltado
7.380.627,60
IFS 18 Rehabilitación señalización horizontal y vertical
1.061.481,61
Sant Pere de
Ribes
2016_01_0018 Pistes cobertes
670.025,08
2017_01_0020 millores teatre
583.507,51
2017_01_0026 Supressió barreress arquitectòniques i millores
accessibilitat
1.407.924,94
2019_01_0031 centre interpretació indianos 2019-2021
23.063,47
2019_01_0047 millores xarxa clavegueram
112.439,91
TOTAL
179.674.455,92
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACION APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022. 91
Anexo 6
PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES
(Número de días)
PERIODO
Madrid
Valencia
Valladolid
Málaga
Santander
Córdoba
Alcalá de
Henares
Sant Pere de
Ribes (1)
ene-17
5,74
15,67
9,12
(3,05)
17,35
17,63
43,18
n/a
feb-17
3,91
8,79
1,58
1,44
16,25
26,15
43,82
n/a
mar-17
6,84
4,18
6,62
(1,74)
21,42
17,59
49,36
3,41
abr-17
11,72
8,05
8,60
(0,92)
28,05
22,61
33,68
n/a
may-17
8,54
5,33
5,38
(6,06)
29,94
25,74
32,84
n/a
jun-17
7,67
2,85
7,28
(1,82)
10,40
24,40
34,72
7,78
jul-17
8,97
3,68
11,69
(2,59)
8,17
22,23
39,33
n/a
ago-17
15,67
5,69
10,50
(3,07)
16,30
27,26
41,88
n/a
sep-17
11,76
7,48
12,67
(0,08)
25,71
29,32
44,42
(0,45)
oct-17
9,57
7,14
5,76
0,64
16,66
31,46
36,81
n/a
nov-17
8,59
(1,55)
2,40
(4,00)
11,31
18,88
31,10
n/a
dic-17
3,70
0,84
3,60
(15,22)
5,01
4,76
20,98
(6,02)
ene-18
11,79
8,68
10,92
(4,52)
9,40
21,11
20,14
n/a
feb-18
10,52
5,92
13,56
(0,54)
9,34
26,65
26,45
n/a
mar-18
16,29
13,64
1,65
1,72
6,35
19,52
16,42
4,29
abr-18
22,12
n/d
11,12
26,43
9,25
18,13
n/d
n/a
may-18
20,31
36,86
15,30
34,56
8,69
21,73
26,73
n/a
jun-18
20,39
35,36
14,66
22,21
8,61
26,25
19,28
15,23
jul-18
22,27
23,22
17,18
20,50
8,57
19,89
14,90
n/a
ago-18
26,65
26,14
17,03
19,84
4,03
18,19
18,33
n/a
sep-18
22,53
28,33
13,46
26,77
5,46
23,42
16,18
12,96
oct-18
20,21
31,59
17,34
23,82
9,63
23,83
11,08
n/a
nov-18
20,55
30,28
11,60
17,33
7,79
21,92
13,00
n/a
dic-18
15,71
28,69
11,28
15,53
4,82
12,76
14,66
12,09
ene-19
24,37
45,87
25,82
29,05
25,54
26,56
26,37
n/a
feb-19
20,10
50,44
25,93
19,64
35,43
50,62
28,85
n/a
mar-19
24,15
33,19
11,22
30,01
17,41
52,26
20,92
23,25
abr-19
24,51
31,84
11,74
40,83
15,47
16,55
16,07
n/a
may-19
20,00
26,71
11,71
29,65
13,84
25,75
17,68
n/a
jun-19
22,09
34,56
18,00
32,84
18,86
35,13
11,58
22,36
jul-19
23,01
30,75
31,06
27,38
23,63
38,97
13,92
n/a
ago-19
26,27
36,89
19,18
26,31
15,79
48,00
14,98
n/a
sep-19
26,17
41,12
8,72
26,34
17,95
32,44
16,37
22,29
oct-19
24,92
38,37
15,19
30,20
19,66
35,79
13,26
n/a
nov-19
21,90
22,83
8,65
22,12
5,42
38,86
13,20
n/a
dic-19
14,03
25,27
6,99
19,85
3,39
38,45
13,56
20,10
(1) En el caso de las Corporaciones lo cales que no sean capitales de provincia o de comunidad autónoma, o no tengan una población
de derecho igual o superior a 75.000 habitantes, el cálculo del periodo m edio de pago es de carácter trimestral.
Nota: las cifras sombreadas corresponden a aquellos periodos en los que el PMPP excedió del límite máximo de 30 días.
Alegaciones formuladas
RELACIÓN DE ALEGACIONES FORMULADAS
- Alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Valencia
- Alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Málaga
- Alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Santander
- Alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Córdoba
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA
Signat electrònicament per:
Antefirma Nom Data Emissor cert Núm. sèrie cert
INTERVENCIO DE COMPTABILITAT I PRES. - INTERVENCIO DE
COMPTABILITAT I PRES. 11/11/2021 ACCVCA-120
ALCALDE - ALCALDIA JOAN RIBO CANUT 11/11/2021 ACCVCA-120
31.10-002
ALEGACIONES QUE PRESENTA EL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA AL
INFORME PROVISIONAL DE FISCALIZACION DE LAS IFS 2019 DEL
TRIBUNAL DE CUENTAS
En cumplimiento del art. 44.1 de la Ley LFTCU y dentro del plazo establecido
para ello se formulan las siguientes alegaciones al anteproyecto de informe de
fiscalización de las inversiones financieras sostenibles del ejercicio 2019.
APARTADO 1.9 Párrafo 4. Pág 19
“La Cuenta General de 2017 no incluye las cuentas de la EPE Muestra de Valencia
e Iniciativas Audiovisuales porque dicha entidad ceso su actividad el uno de enero
de 2012 como consecuencia de su transformación en Entidad Pública
Empresarial.“
ALEGACION 1.
La Fundación Municipal de Cine con CIF P9625217F, Organismo Autónomo
dependiente del Ayuntamiento de Valencia ceso su actividad el 1 de enero de 2012.
Previamente, el Pleno en sesión celebrada el 28 de diciembre de 2010 acordó “aprobar
provisionalmente la modificación del régimen jurídico del Organismo Autónomo
Fundación Municipal de Cine y mediante Resolución de Alcaldía de 2 de agosto de
2011 se resolvió “entender definitivamente adoptado el acuerdo anterior”.
Sin embargo no fue hasta el 2 de febrero de 2018 cuando la Junta de Gobierno Local
aprueba la puesta en funcionamiento de la Entidad Pública Empresarial Mostra de
València i Iniciatives Audiovisuals, motivo por el cual no se formularon cuentas en ese
periodo 2012-2017.
Se aportan certificados del secretario que acreditan la alegación. ALEGACION 1
DOCUMENTO 1
APARTADO II.2.1Párrafo 7. Pág 3
Se ha verificado que, entre las entidades analizadas ….. los Ayuntamientos de
Valencia, Málaga y Santander los consideraban impropiamente como destinos del
superávit”.
Signat electrònicament per:
Antefirma Nom Data Emissor cert Núm. sèrie cert
INTERVENCIO DE COMPTABILITAT I PRES. - INTERVENCIO DE
COMPTABILITAT I PRES. 11/11/2021 ACCVCA-120
ALCALDE - ALCALDIA JOAN RIBO CANUT 11/11/2021 ACCVCA-120
31.10-001
ALEGACION 2
El Ayuntamiento de Valencia si ha tenido en cuenta los remanentes comprometidos en
el destino del Superávit 2018 para financiar IFS en el ejercicio 2019.
En la liquidación del ejercicio 2018 se detrae con carácter previo al cálculo del RRLT
tal y como se describe en el apartado 7 de resolución de aprobación de la liquidación en
el que se recogen en un apartado diferenciad o denominado “otras financiaciones
afectadas”, ya que se crean los correspondientes proyectos de gasto con el fin de
facilitar el seguimiento de su ejecución.
El Real Decreto-ley 10/2019, de 29 de marzo prorroga para 2019 el destino del
superávit de las corporaciones locales para inversiones financieramente sostenibles y se
modifica el ámbito objetivo de éstas. Y añade que a los efectos del apartado 5 de la
disposición adicional 16 del TRLHL, en el supuesto de que un proyecto de inversión no
pueda ejecutarse íntegramente en 2019, la parte restante del gasto autorizado en 2019 se
podrá comprometer y reconocer en el ejercicio 2020, financiándose con cargo al
remanente de tesorería de 2019 que quedará afectado a ese fin por ese importe
restante, y la entidad local no podrá incurrir en déficit al final de ejercicio 2020.
7) Otras financiaciones afectadas.
Adicionalmente a las minoraciones descritas anteriormente, se contemplan en el cálculo del
remanente de tesorería para gastos generales, las siguientes:
III bis. Otras financiaciones afectadas Importe
1 Exceso de financiación, afectada a IFS (R.D. Leg. 1/2018) 9.034.420,53
2 Superávit 2016 – Financiación afectada a amortización de deuda por inejecución IFS
en 2018 6.734.425,22
3 Superávit 2017 – Financiación afec tada a amortización de deuda por no aprobación
de IFS en 2018 (Importe no autorizado a 31/12/18) 2.763.317,35
4 Superávit 2017 – Financiación afectada a amortización de deuda por inaplicación
del destino del superávit previsto en Acuerdo JGL 27/04/2018. 4.245.513,42
Total 22.777.676,52
7.1 Exceso de financiación, afectada a IFS (R.D. Leg. 1/2018)
De conformidad con el art. 1 del Real Decreto Ley 1/2018, por el que se regula el destino del
superávit presupuestario de las Corporaciones Locales, se ha prorrogado para el ejercicio 2018 la
aplicación de las reglas contenidas en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de
27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para lo que se deberá tener
en cuenta la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En el supuesto
de que un proyecto de inversión no pueda ejecutarse íntegramente en 2018, la parte restante del
gasto autorizado en 2018 se podrá comprometer y reconocer en el ejercicio 2019, financiándose con
cargo al remanente de tesorería de 2018 que quedará afectado a ese fin por ese importe restante y
la Corporación Local no podrá incurrir en déficit al final del ejercicio 2019.
Signat electrònicament per:
Antefirma Nom Data Emissor cert Núm. sèrie cert
INTERVENCIO DE COMPTABILITAT I PRES. - INTERVENCIO DE
COMPTABILITAT I PRES. 11/11/2021 ACCVCA-120
ALCALDE - ALCALDIA JOAN RIBO CANUT 11/11/2021 ACCVCA-120
31.10-001
En cumplimiento de lo previsto, el importe a incorporar en el ejercicio 2019 como remanentes
de créditos comprometidos correspondientes a Inversiones Financieramente Sostenibles aprobadas
en el ejercicio 2018 que no han podido ejecutarse íntegramente en este ejercicio asciende a
9.034.420,53 €, que deberán financiarse con el remanente líquido de tesorería para gastos
generales del ejercicio 2019, de conformidad con la normativa antes indicada, quedando en
consecuencia un importe de 2.763.268,67 € que deberá destinarse obligatoriamente en el ejercicio
2019 a la amortización de deuda, al que habrá que añadir los desistimientos por importe de 48,58 €.
En Anexo 3.6 se detalla el Destino del superávit presupuestario del ejercicio 2017, a nivel de
aplicación presupuestaria, con expresión de los créditos autorizados, comprometidos y obligaciones
reconocidas netas en el ejercicio 2018.
7.2 Superávit 2016 – Financiación afectada a amortización de deuda por inejecución I FS en 2018
Se corresponde con créditos que provienen del Superávit presupuestario del ejercicio 2016 que
fueron destinados a Inversiones financieramente sostenibles, pero que a lo largo de su ejecución, no
ha llegado a reconocerse la obligación.
De conformidad con la disposición adicional 16ª del TRLRHL, el gasto debió ejecutarse
íntegramente e n 2017, si bien con la previsión establecida en la disposición adicional 96ª de la
LPGE para 2017, si la inversión no pudo ejecutarse íntegramente en 2017, la parte restante del
gasto autorizado en 2017 se podía comprometer y reconocer en el ejercicio 2018.
Finalizado el ejercicio 2018 y vista la inejecución de determinadas inversiones (Anexo 3.3 y
epígrafe Destino del Superávit 2016), y teniendo en cuenta que el destino del superávit es
obligatorio, lo anterior supone que el importe de las inversiones no ejecutadas tendrán que
destinarse en 2019 a amortización anticipada de deuda con cargo al RTGG de 2018, cifrándose este
importe en 6.734.425,22 €.
7.3 Superávit 2017 – Financiación afectada a amortización de deuda por no aprobación de IFS en
2018.
Se corresponde con créditos que provienen del Superávit presupuestario del ejercicio 2017 que
fueron destinados a Inversiones financieramente sostenibles, mediante Acuerdo de JGL en sesión
ordinaria de 27 de abril de 2018, pero que a lo largo de su ejecución, no ha llegado a autorizarse
el gasto.
De conformidad con la disposición adicional 16ª del TRLRHL, el gasto debió ejecutarse
íntegramente en 2017, si bien con la previsión establecida en el el art. 1 del Real Decreto Ley
1/2018, por el que se regula el destino del superávit presupuestario de las Corporaciones Locales, si
la inversión no puede ejecutarse íntegramente en 2018, la parte restante del gasto autorizado en
2018 se podrá comprometer y reconocer en el ejercicio 2019.
Finalizado el ejercicio 2018 y vistos los saldos de créditos definitivos que no han alcanzado la
fase de autorización del gasto (Anexo 3.4 y epígrafe Destino del Superávit 2017), y teniendo en
cuenta que el destino del superávit es obligatorio, supone que el importe de los créditos no
autorizados tendrán que destinarse en 2019 a amortización anticipada de deuda con cargo al RTGG
de 2018, cifrándose este importe en 2.763.268,67 €.
7.4 Superávit 2017 – Financiación afectada a amortización de deuda por inaplicación del destino
del superávit previsto en Acuerdo JGL 27/04/2018.
Corresponde al resto del Superávit presupuestario del ejercicio 2017, que finalmente no ha
sido aplicado conforme a la previsión del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión de 27 de
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31.10-001
abril de 2018, al no concretarse las expropiaciones previstas ya que éstas dependían
fundamentalmente de resoluciones judiciales.
Con el cierre del ejercicio 2017, el superávit presupuestario consolidado del ejercicio 2017
quedó definido del siguiente modo:
Concepto
Importe
Superávit Ayuntamiento
62.201.039,01
Superávit OOAA y entidades depend ientes a
aplicar en Ayuntamiento
1.996.769,34
Superávit a aplicar en OOAA
583.430,16
TOTAL
64.781.238,51
Del RTGG del Ayuntamiento, que ascendía a 62.201.039,01 € fueron destinados a las
excepciones previstas en la citada D.A. 6ª un total de 59.952.294,93 €, resultando un diferencia de
2.248.744,08 €.
Respecto al superávit de OOAA y entidades dependientes a aplicar por el propio Ayuntamiento,
que ascendía a 1.996.769,34 €, no ha resultado su aplicación.
La regla general del destino del superávit presupuestario (art. 32.1 LOEPSF) establece que “en
el supuesto de que la liquidación presupuestaria se sitúe en superávit, este se destinará, en el caso
del Estado, Comunidades Autónomas, y Corporaciones Locales, a reducir el nivel de endeudamiento
neto siempre con el límite del volumen de endeudamiento si éste fuera inferior al importe del
superávit a destinar a la reducción de deuda”.
En consecuencia, finalizado el ejercicio 2018 y visto que el importe destinado inicialmente no se
ha concretado, deberá destinarse en 2019 a amortización anticipada de deuda con cargo al RTGG
de 2018, cifrándose este importe en 4.245.513,42 €, correspondiendo 2.248.744,08al superávit
del Ayuntamiento y 1.996.769,34 € al de los OOAA y entidades dependientes.
Se aporta ALEGACION 2. DOCUMENTO 1
APARTADO II.2.1.2 Párrafo 7. Cuadro 7
“El Ayuntamiento calculó un superávit de 64.875.584,85€. En el cuadro que se
presenta en el informe se ha reducido en 28.591,40€, descontando el remanente de
tesorería para gastos generales de la Mostra de Valencia e Iniciativas
Audiovisuales.”
En el párrafo 5 apartado segundo del informe se añade “….aunque a la hora de
determinar su aportación el Ayuntamiento la consideró nula”.
ALEGACION 3
El importe considerado como aportación al superávit de la Mostra de València obedece
al saldo de la cuenta de P y G. La cifra del superávit si ha incluido este importe en dicha
magnitud, teniéndolo en cuenta en el destino del mismo, contabilizando el derecho
reconocido pendiente de cobro de acuerdo con el informe de la Intervención General
(apdo G, pág 37 del expte de destino del superávit 2018).
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En el expediente del destino del superávit se refleja en la página 12 del Informe de la
Intervención General (pág. 16 del expte. del superávit) el cuadro nº CUATRO dónde
constan los 28.591,40 que aparece en el saldo de PYG de la EPE Mostra de València.
Por este motivo en el punto 5 del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local (pág. 19 del
expte.) se aprueba “Instar a la Mostra a aportar 28.591,40€”.
Con independencia de la transferencia a favor del Ayuntamiento por parte de la Mostra,
dicho importe se destina a los fines previstos en la norma, incluida en la cuantía del
superávit total, estando financiada por el Ayuntamiento con sus recursos generales
.Apdo F del Informe de la Intervención General (pág. 32).
En el informe de fiscalización, pág. 13,14 y 15 y pág. 35,36 y 37 del expediente, se
aclara de forma detallada la aportación al superávit 2018 de la Mostra.
Se aporta ALEGACION 3. DOCUMENTO 1
ALEGACION 4
APARTADO II.2.1.2. Pág 36
Por otra parte, de los distintos informes del Ayuntamiento de Valencia sobre el
destino del superávit, se ha verificado que, en el ejercicio 2017, tenía remanentes
comprometidos, al menos, por 5.681 miles de euros, mientras que en el ejercicio
2018 este importe comprometido del RTGG asciende, como mínimo, a 11.798 miles
de euros 19.
ALEGACION 4
En el apartado 7 de la resolución que aprueba la liquidación 2018, tal y como se detalla
en la alegación 2 se recoge aquellos importes que se detraen como otras financiaciones
afectadas. Se descuentan dos líneas: una por importe de 9.034.420,53€ y otra por
2.763.317,35€ que suman 11.797.737,9€ .8
Si bien es cierto que en la liquidación del ejercicio 2017 no se realizó esta minoración
del RLTGG, los gastos comprometidos en el ejercicio 2017 se fueron regularizando en
aplicaciones del superávit de ejercicios posteriores. Con el objetivo de que la
comparación entre la capacidad/necesidad de financiación y el RLTGG efectivamente
tuviese en cuenta los remanentes comprometido, se implementó esta técnica en la
liquidación del 2018 y siguientes. Se considera en el caso de las IFS que lo s remanentes
comprometidos llevan aparejada su financiación afectada.
Por este motivo no se comparte las observaciones realizadas en las anotaciones al
margen nº 18 y 19 respecto del superávit 2017 ya que el Tribunal entiende que los
remanentes comprometidos que no pueden aplicarse vienen de créditos financiados con
el superávit del ejercicio anterior. Sin embargo, y aunque en el expediente de destino del
superávit 2017 se apruebe financiar créditos que obedecen a inversiones susceptibles de
ser considerada IFS provenientes del presupuesto anterior, estas últimas se financiaron
con recursos generales del Presupuesto distintos al superávit.
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Se entendía por tanto que al no haber sido autorizadas por importe de 2.218€, no
realizadas por 52 miles de euros, autorizadas pero no realizadas por 1.128 miles de IFS
y 2.283 miles de inversiones ya comprometidas en el ejercicio anterior no impedía que
se volvieran a dotar de crédito en el siguiente con cargo a una nueva fuente de
financiación como es el superávit presupuestario, más en el caso de aquellas que no se
iniciaron.
El Real Decreto-ley 10/2019, de 29 de marzo establecía que en el supuesto de que un
proyecto de inversión no pueda ejecutarse íntegramente en 2019, la parte restante del
gasto autorizado en 2019 se podrá comprometer y reconocer en el ejercicio 2020,
financiándose con cargo al remanente de tesorería de 2019 que quedará afectado a ese
fin por ese importe restante, y la entidad local no podrá incurrir en déficit al final de
ejercicio.
Resultaba dudoso en el caso de aquellas que se encontraban en fase de compromiso
porque la norma si aclaraba que debían llegar a fase de autorización en el ejercicio y
regulaba su plazo de finalización, pero nada decía de su inicio. Por tanto, aquellas que
se habían iniciado en el ejercicio anterior al del destino del superávit, financiadas con
otros recursos no afectados y se encontraban en fase de compromiso, estando pendiente
su incorporación como remanente de crédito comprometido se optó por esta fuente de
financiación.
Ello trae como consecuencia que el RLTGG que se utiliza en el expediente del destino
del superávit ya ha tenido en cuenta esos remanentes comprometidos, pues se han
detraído de dicha magnitud con carácter previo a su obtención en la liquidación. Por
tanto el cálculo realizado en el Anexo 4-2 del informe provisional no resultaría correcto
en lo que se refiere al 2018, ya que se estaría detrayendo dos veces el importe de
11.797.737,9€.
Tampoco resultaría correcto la detracción de los 5.680.845,92€ como remanente
comprometido en el cálculo del superávit del 2017 realizado en el Anexo 4-2 del
Informe Provisional.
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA
Intervención General
En base a los antecedentes y al informe emitido p or el Sr. Interventor de este Ayuntamiento
de Málaga con fecha 26/10/2021 se presenta ante el Tribunal de Cuentas las siguientes
alegaciones:
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZ ACIÓN DE LAS INVERSIONES
FINANCIERAMENTE SOSTENIBLES RELIZADAS POR LOS AYUNTAMIENTOS EN EL EJERCICIO
2019.
Recibido el anteproyecto de informe indicado el pasado 14/10/2021 vía correo electrónico y de
forma oficial el 19/10/2021 mediante escrito con registro de entrada en este Ayuntamiento, se
presentan las siguientes alegaciones al mismo.
ALEGACIÓN PRIMERA, PARA SER TENIDA EN CUENTA.. PAGINA 22 DEL ANTEPROYECTO DE
INFORME, SEGUNDO PÁRRAFO. Ref. anteproyecto informe: APARTADO II.1.
CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS POR LOS AYUNTAMIENTOS PARA PODER LLEVAR A
CABO INVERSIONES FINANCIERAMENTE SOSTENIBLES.
Donde dice Con carácter general, a lo largo del periodo 2017 a 2019 se han mantenido invariables
las entidades clasificadas por la IGAE como Administraciones Públicas de los ayuntamientos de la
muestra seleccionada, con las siguientes excepciones: En el Ayuntamiento de Málaga, el
organismo autónomo Agencia Pública Gestión Casa N atal de Pablo Ruiz Picasso y Otros
Equipamientos se clasificó como Administración Pública en enero de 2018.
En noviembre/2014 se acuerda la conversión de organismo autónomo a Agencia Pública (y con
ello un cambio de denominación) para adaptarse a la modalidad de Agencia Pública Local según
normativa autonómica, Ley 5/2010 de 11 de Junio, de Autonomía Local de Andalucía,
permaneciendo sectorizada como Administración Pública. En el ejercicio 2018 se actualizó su
denominación en el Inventario de Entes del Sector Público Local, por lo que aparece como fecha
de sectorización como AAPP dicho ejercicio, si bien esta entidad se encontraba ya sectorizada
como AAPP.
ALEGACIÓN SEGUNDA, PARA SER TENIDA EN CUENTA.. PAGINA 27 DEL ANTEPROYECTO DE
INFORME, PÁRRAFOS ANT EPENÚLTIMO Y ÚLTIMO. Referencia anteproyecto informe:
APARTADO II.1. 3. Disponibilidad de remanente de tesorería para gastos generales positivo
y APARTA DO III.A) CONCLUSIONES en relación con el complimiento de los requisitos para
realizar IFS.
Respecto a este Ayuntamiento hace referencia a que “Se ha verificado que los Ayuntamientos de
En cambio, los Ayuntamientos de Valencia….. calculaban una magnitud equivalente al RTGG para
dichas entidades tomaban c omo tal el resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, mientras
que el último (refiriéndose al Ayuntamiento de Málaga) realizaba ciertos ajustes para su cálculo.”
La determinación de las magnitudes RTGG y capacidad de financiación para la aplicación del
destino del superávit se ha de realizar de forma consolidada tal y como indica la Consulta nº 8 del
Ministerio (Marzo/2018). Respecto a esta corporación alegamos:
1. En el caso de entidades clasificadas como Administraciones Públicas (AAPP) y sujetas al
plan general de contabilidad de la empresa o sus adaptaciones sectoriales, se ha utilizado
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Intervención General
como equivalente el resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias. Que si bien se la
SGFAL elevó una consulta a la IGAE (Consulta de 6 de febrero de 2020 sobre el “criterio a
seguir para calcular la magnitud equivalente al remanente de tesorería en el plan general
de contabilidad de empresas”) indicando que la magnitud más adecuada es el “fondo de
maniobra”; esta consulta se emitió en el ejercicio 2020, por lo que se tendrá en cuenta por
esta corporación en la liquidación del presupuesto 2021 y siguientes.
2. Si bien el RTGG no es una magnitud consolidada para los cálculos se ha incluido, para cada
entidad sectorizada como AAPP, el menor entre su capacidad de financiación y su RTGG
(para el caso de entidades con presupuesto limitativo) y su resultado de la cuenta de
pérdidas y ganancias (en el caso de entidades con presupuesto estimativo); no aportando
aquellas entidades que tengan alguna de dichas magnitudes negativas. El importe del
superávit consolidado sería la suma de las aportaciones individuales de cada entidad
sectorizada AAPP, tal y como establece la consulta nº 8 indicada, si bien, y tal y como se
apunta en el anteproyecto de informe, la normativa aplicable no especifica si la
comparación entre la capacidad de financiación y el RTGG no comprometido debe
efectuarse de manera conjunta para la entidad principal y sus dependientes clasificadas
como Administraciones Públicas o bien comparándose de manera individualizada entidad.
3. En cuanto al RTGG calculado es consolidado en esta corporación por la propia aplicación
de las bases de ejecución nº 22 “Reconocimiento de la obligación” y nº 37 “Transferencias
corrientes , de capital y subvenciones a entidades del Sector Público Local” en la que se
indican que a final del ejercicio se acompasa la financiación a los gastos con las entidades
dependientes por lo que la fase de reconocimiento del derecho por las entid ades
dependientes se ha de corresponder con la fase de reconocimiento de la obligación del
Ayuntamiento.
En el caso de esta corporación:
Los derechos y obligaciones reconocidas entre las entid ades sectorizadas
AAPP se encuentran consolidadas, por lo que no se realiza ajuste en el
cálculo de la estabilidad presupuestaria del ente perceptor.
Los derechos pendientes de cobro y obligaciones pendientes de pago que
forman parte del cálculo del RTGG se encuentran consolidados, por lo que
no es necesario realizar ajustes.
El cálculo de dichas magnitudes se ha puesto de manifiesto en los distintos informes emitidos por
la Intervención General a la Liquidación de los Presupuestos enviados al Tribunal de Cuentas con
referencias:
P2906700F_REC_DEUDA_2017
P2906700F_REC_DEUDA_2018
P2906700F_REC_DEUDA_2019
P2906700F_REC_DEUDA_2020
Presentamos la presenta alegación para SOLICITAR que corrijan dicho párrafo y consideren al
Ayuntamiento de Málaga con el mismo texto que los ayuntamientos de Valencia o Valladolid pues
consideramos el importe del re sultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, en aquel momento
como mejor opción, y sin decir lo de “realizar esos ajustes que ustedes dicen.
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Intervención General
ALEGACIÓN TERCERA, PARA SER TENIDA EN CUENTA.. PAGINAS 31 Y 40 DEL
ANTEPROYECTO DE INFORME, PÁRRAFOS QUINTO Y CUARTO RESPECTIVAMENTE; Y EN
CONCLUSIONES, PUNTOS 8 Y 13, PAGINAS 65 Y 67 RESPECTIVAMENTE. Referencia
anteproyecto informe: APARTADO II.2.1. Importe del superávit o del RTGG susceptible de
ser aplicado a los destinos previstos en l a disposición adicional sexta de la LOEPSF,
APARTADO III. B) CONCLUSIONES RELATIVAS AL IMPORTE DESTINADO A LA REALIZACIÓN
DE IFS (Subapartado II.2).
Respecto a este Ayuntamiento hace referencia a que este Ayuntamiento no calcula los importes
comprometidos del RTGG.
En el caso de esta corporación y tal y como se ha puesto de manifiesto en los informes indicados
anteriormente y remitidos al Tribunal de Cuentas para el cálculo del importe susceptible de
destino a IFS, se han detraído los importes comprometidos. En el informe sobre la evaluación del
cumplimiento de las reglas fiscales de la liquidación 2019 en su apartado 3.1 hace referencia a las
actuaciones previas a la aplicación del destino del superávit, esto es:
1º. Aplicación art. 12.5 LOEPSF que en caso de que se hayan producido, el mayor gasto por
reducción de deuda produciría una reducción tanto del importe del RTGG como de la capacidad de
financiación. En la documentación ya aportada al Tribunal d e Cuentas se incluyeron
documentación sobre el cálculo y no procedencia por parte de esta corporación con referencia
P2906700F_PREV_2017, P2906700F_PREV_2018 y P2906700F_PREV_2019.
2º. Destino a amortizar aquellas IFS que bien no llegaron a la fase mínima de ejecución del gasto
prevista en la norma de rango legal o bien no llegaron a ejecutarse (reconocidas las obligaciones).
1. En el informe sobre el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley Orgánica 2/2012
de la liquidación del presupuesto 2018 se indica en su apartado 3.1 recoge las actuaciones
previas para determinar el destino de superávit e indica “En el ejercicio 2018 se destinaron a
realizar nuevas IFS por un importe total de 26.088.013,73 € de los cuales no han llegado a la fase
mínima de ejecución del gasto indicada en el R.D-Ley 1/2018 por importe de 2.981.078,87 €, así
mismo quedaron pendiente de ejecutar 23.100.729,98 €, procediéndose en el ejercicio 2019 a
incorporar remanentes de crédito financiadas con RTGG2018 por este importe”.
Por otro lado el RTGG2018 una vez se haya procedido a amortizar la deuda indicada vía
suplemento de crédito y atender la incorporación de remanentes que doten la ejecución prevista de
Inversiones Financieramente sostenibles no ejecutadas en 2018 a ejecutarse antes de 31/12/2019,
asciende a 95.757.712,90 €”.
ALEGAMOS: Este cuadro que se recoge en el informe que realizó esta Intervención tras la
liquidación del presupuesto general de 2018 y que sirvió de base para calcular el destino del
superávit en 2019, sí ajusta el RLT (121.839.521,75 €) minorándolo en gastos comprometidos,
como son las IFS no ejecutadas en el ejercicio anterior con posibilidad de realizarse en dicho
ejercicio siguiente (23.100.729,98 €), entre otros, y utilizando como base para el destino la cif ra de
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Intervención General
RLT ajustada de 95.757.712,90 € y no la inicial total de 121.839.521,75 €.
A su vez, poner en su conocimiento que el primer destino que hacemos del superávit es el destino
a la cuenta 413 y 555.
Por ello los cálculos que se realizan en este Ayuntamiento y los que se realizan por el Tribunal de
Cuentas llegan al mismo resultado como más adelante confirman ustedes mismos.
Con lo que SOLICITAMOS que corrijan la redacción de los siguientes párrafos:
-“Se ha verificado”….en la pag 31,
-“Por otra parte, el Ayuntamiento de Málaga…” en la página 40
-En el apartado de Conclusiones, la redacción del número 8 donde dice “Los Ayuntamientos de
Valencia, Málaga y Santander….” En la página 65
-En el apartado de Conclusiones, la redacción del número 13 donde dice: Respecto al
Ayuntamiento de Málaga” en la página 67, porque entendemos que sí restamos los remanentes
comprometidos.
2. En el informe sobre el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley Orgánica 2/2012
de la liquidación del presupuesto 2019 se indica respecto a las:
_ IFS financiadas con superávit 2017 que no llegaron a fase mínima (fase A) fueron
amortizadas en dicho ejercicio y aquellas no ejecutadas fueron amortizadas en el 2020.
_ IFS financiadas con superávit 2018 aquel importe que no llego a fase mínima (fase A) fue
objeto de amortización en año 2020, si bien ya se encontraban suspendidas las reglas
fiscales, por lo que puede considerarse una amortización voluntaria de la deuda.
3. En el informe sobre el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley Orgánica 2/2012
de la liquidación del presupuesto 2020 se indica que:
_ IFS financiadas con superávit 2018 que no ejecutadas, no es obligatorio destinar el
superávit a amortización anticipada de deuda tras la suspensión de las reglas fiscales.
_ IFS financiadas con superávit 2019 aquel importe que no llego a fase mínima (fase D) no
es obligatorio la amortización anticipada por el motivo expuesto anteriormente. En el
informe complementario a la liqu idación correspondiente a las IFS se recoge lo
anteriormente expuesto.
Año 2018 Año 2019 Año 2020 TOTAL
2017 26.088.013,73 2.981.078,87
Amortizado en
2019
6.204,88 15.311.937,32 15.318.142,20 7.788.792,66
Amortizado en
2020
2018 31.024.906,88 362.577,81
Amortizado en
2020
1.400,00 10.693.266,71 10.694.666,71 19.967.662,36
2019 5.642.067,91 199.268,10
No obligatori o
amortizar deuda
5.398.838,75 5.398.838,75 43.961,06
62.754.988,52 3.542.924,78 6.204,88 15.313.337,32 16.092.105,46 31.411.647,66 27.800.416,08
No obligatori o
amortizar
deuda
Observaciones
RESUMEN EJECUCIÓN IFS
No ejecutado
Importe ejecutado durante los ejerci cios
IFS
financiada
Importe total
destino IFS
Importe no llega a fase mínima de
ejecución del gasto según RD-Ley
Por lo que consideramos que este Ayuntamiento ha tenido en cuenta la existencia de RTGG
comprometidos en el cálculo del destino del superávit al destinarse a amortización de deuda todos
los créditos de las IFS que no llegaron a la fase mínima de ejecución del gasto permitida por la
normativa y los no ejecutados.
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Intervención General
ALEGACIÓN CUARTA, PARA SER TENIDA EN CUENTA.. PAGINA 38 DEL ANTEPROYECTO DE
INFORME, PÁRRAFOS PENÚLTIMO Y PAGINA 40 PÁRRAFO CUARTO. Referencia
anteproyecto informe: II.2.1.4. AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA.
Indican El Ayuntamiento de Málaga, para determinar el importe del superávit, efectuaba una
comparación entre la capacidad de financiación y el RTGG (o su magnitud equivalente) entidad a
entidad, incluyendo todas las clasificadas como Administraciones Públicas, a excepción de la
Fundación Rafael Pérez Estrada, para la que no computó aportación alguna.
Esta entidad fue sectorizada en junio/2018, pero lo que al no contar con presupuesto 2018 no fue
dada de alta en la aplicación del Ministerio hasta el ejercicio 2019 siguiendo indicaciones mediante
e-mail de la Subdirección General de Estudios y Financiación de las EELL.
Expresamente para el ejercicio 2018 indica “Por otra parte, el Ayuntamiento de Málaga no
calculaba los importes del RTGG que están obligatoriamente comprometidos, según se ha indicado
en el epígrafe II.2.1, habiéndose únicamente podido determinar un importe de 26.082 miles de
euros como cuantía del remanente que estaba comprometido, c orrespondiente al ejercicio 20 18,
derivado de la ejecución de IFS con cargo al RTGG del ejercicio 2017, y que no podían aplicarse a
los destinos previstos en la disposición adicional sexta de la LOEPSF.
En el Anexo 4-4 se recoge la información sobre los cálculos efectuados por este Tribunal sobre el
importe del superávit, si bien, por la forma de cómputo de la comparación entre la capacidad de
financiación y el RTGG, los resultados son análogos a los obtenidos por el Ayuntamiento de
Málaga”.
Cuestión contestada en el apartado anterior punto 2º en la que se indican que de los 26 M de IFS
previstas de realizar se amortizaron 2,9 M en el año 2019 (parte de las IFS comprometidas que no
llegaron a la fase mínima de ejecución del gasto) y 7,8 M en el año 2020 (parte IFS comprometida
que no llegó a reconocimiento de la obligación), por lo que se considera cumplido p or parte de
este Ayuntamiento.
Por otro lado no entendemos existan otros gastos compro metidos a incorporar de forma
obligatoria (El artículo 182 del TRLRHL recoge la posibilidad -dice “podrá”- de incorporar créditos
no gastados.
En el caso de proyectos financiados por otras Administraciones Pública y cofinanciados por esta
corporación cuentan en esta entidad con proyectos de gastos con financiación afectada los cual es
son de incorporación obligatoria según el TRLRHL siempre que cuenten con financiación (créditos
no gastados procedentes de ejercicios anteriores).
En el caso de la parte de estos saldos indicados que están financiados por este Ayuntamiento,
desde el Área de Economía bien se presupuesta de nuevo en el siguiente ejercicio o bien se
financian con el RTGG “libre”, esto es, una vez depurado por la aplicación d el art. 12.5 de la
LOEPSF, las IFS pendientes no ejecutadas o que no llegaron a la fase mínima prevista en la
normativa que la regula y tras aplicación del destino del superávit obligatorio (413, IFS nuevas y
amortización anticipada de préstamos).
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Firmado Por Francisco de la Torre Prados Firmado 27/10/2021 14:32:22
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Intervención General
En los informes sobre la evaluación del cumplimiento de las reglas fiscales de las liquidaciones de
los presupuestos se realizan los cálculos que proceden para determinar dicho RTGG de libre
disposición.
Por último, la obligación de destino del superávit de la LO 2/2012 (disposición adicional sexta de la
LOEPSF) no obliga a restar gastos comprometidos que no estén financiados con una financiación
afecta o las propias IFS no ejecutadas “de forma asimilada”.
Con la actuación indicada, entendemos que estamos actuamos de la formar más p rudente y
segura para atender el destino del superávit al atender la cofinanciación prevista p or parte de este
Ayuntamiento con el propio presupuesto o con RTGG de libre disposición una vez atendido o
asegurado el destino obligatorio.
EL ALCALDE-PRESIDENTE
Fdo.: Francisco de la Torre Prados
A fecha de firma electrónica
A la atención del Tribunal de Cuentas. Departamento de EELL
Alegaciones a Anteproyecto Informe IFS 2019
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Firmado Por Francisco de la Torre Prados Firmado 27/10/2021 14:32:22
Observaciones Página 6/6
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ALEGACIONES FORMULADAS POR EL AYUNTAMIENTO DE SANTANDER
COPIA AUTÉNTICA que puede ser comprobada mediante el Código Seguro de
/Verificación en http://sede.ayto-santander.es/validacionDoc
Ayuntamiento de Santander
Intervención General
En relación con el Anteproyecto de informe de fiscalización de las inversiones
financieramente sostenibles realizadas por los Ayuntamientos en el ejercicio 2019 se
considera pertinente formular alegación en relación con lo manifestado en la página 41 de
dicho documento.
En el apartado II.1.5 referido al análisis de las Inversiones Financieramente
sostenibles del Ayuntamiento de Santander, se dice lo siguiente:
Sin embargo, tanto en el informe de Intervención referido a la liquidación del
Presupuesto de 2018 -en el cuadro de la página 3- aparecen deducidos del Remanente
de Tesorería para gastos Generales, el referido a Inversiones Financieramente
Sostenibles (apartado VII.1) por importe de 23.635.233,84 €, cantidad que aparece
desglosada en los anexos de las páginas, 14 y 15 del citado Informe, dando lugar a un
Remanente de Tesorería para Gastos Generales Ajustado, por importe de 46.303.077.- €.
Dicho importe, ajustado y minorado, es el que se ha utilizado para enfrentarlo al
superávit, y determinar así la menor de dichas cantidades, y establecer así la cantidad
disponible para nuevas Inversiones Financieramente Sostenibles. Dichas magnitudes
aparecen recogidas de la misma manera en la resolución aprobatoria de la Alcaldía,
referida a la liquidación del presupuesto de 2018.
La parte destinada a amortización de deuda, como consecuencia de las cifras
definitivas de la liquidación del ejercicio 2017 en lo relativo a superávit, remanente líquido
e Inversiones Financieramente Sostenibles, aparece calculada en el anexo del Informe de
Liquidación del Presupuesto de 2018, y asciende a 10.463.938,89.-€.
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https://sede.malaga.es/normativa/ordenanza_reguladora_uso_medios_electronicos.pdf
Política de firma electrónica y de certificados de la Diputación Provincial de Málaga y del marco preferencial para el sector
público provincial (texto consolidado):
https://sede.malaga.es/normativa/politica_de_firma_1.0.pdf
Procedimiento de creación y utilización del sello electrónico de órgano de la Hacienda Electrónica Provincial:
https://sede.malaga.es/normativa/procedimiento_creacion_utilizacion_sello_electronico.pdf
Acuerdo de adhesión de la Excma. Diputación Provincial de Málaga al convenio de colaboración entre la Administración General del
Estado (MINHAP) y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la prestación mutua de soluciones básicas de Administración Electrónica
de fecha 11 de mayo de 2016:
https://sede.malaga.es/normativa/ae_convenio_j_andalucia_MINHAP_soluciones_basicas.pdf
Aplicación del sistema de Código Seguro de Verificación (CSV) en el ámbito de la Diputación Provincial de Málaga:
https://sede.malaga.es/normativa/decreto_CSV.pdf
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Área de Recursos Humanos, Hacienda y Admón. Pública
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TITULAR DEL ÓRGANO DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICO
PRESUPUESTARIA DEL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA.
ELEVA las siguientes Alegaciones al Antepro yecto de Informe de la fiscalizacióndel
Tribunal de Cuentas relativo a las inversiones financieramente sostenibles realizadas por
los ayuntamientos en el ejercicio 2019, al Sr. Tenientede AlcaldeDelegado de Hacienda para
su conocimiento y, al ob jeto de que, si lo considera, sean sometidas al Excmo. Sr. Alcalde-
Presidente, por si considera procedente su remisión al Tribunal de Cuentas.
En el presente Informe se reflejan las consideraciones del Anteproyecto de Informe del
Tribunal de Cuentas en negrita y subra yadas, indicando la página y las alegaciones que, a
juicio de la Funcionariaque suscribe, proceden.
II.1.2. Disponibilidad de capacidad de financiación en términos de contabilidad nacional
Página 26:
En el caso del Ayuntamiento de Córdoba, se ha observado que los datos del Instituto Municipal
de Turismo (IMTUR) que constan en la cuenta general del ejercicio 2017, no son coincidentes con
los que figuran en los informes de estabilidad, ni con los comunicados en el curso de la
fiscalización. La diferencia entre ingresos y gastos de los capítulos 1 a 7 asciende a 130 miles de
euros, según la cuenta general rendida, y se eleva a 143 miles, según los datos facilitados por la
entidad. La discrepancia, por importe de 13 miles, se debe a que en las cuentas anuales de I MTUR
no figura la información del Consorcio de Turismo, que se extinguió y fue absorbido por aquel”.
En relación a este extremo como ya se señaló y remitió al Tribunal de Cuentas procede
informar:
El Consorcio de Turismo de Córdoba se extinguió y cesó toda su actividad el día 31 de
marzo de 2017, cediéndose sus derechos y obligaciones a un nuevo Organismo Autónomo
(IMTUR, Instituto Municipal de Turismo de Córdoba). La ejecución trimestral
correspondiente al primer trimestre de 2017 se rindió por el Consorcio de Turismo. En las
posteriores se suprimió dicho Consorcio, siendo sustituido por el Organismo Autónomo
IMTUR.
Con la Liquidación del Presupuesto se presentaron en la Cuenta General y se rindieron
al Tribunal de Cuentas la correspondiente al Consorcio de Turismo y la correspondiente al
IMTUR. Por su parte, en el Informe de Estabilidad, con motivo de la Información de la
Liquidación al Ministerio, los datos de ambos Or ganismos figuran ya sólo imputados al
IMTUR; Organismo al que se imputan todos los derechos y obligaciones correspondientes al
ejercicio 2017 del Consorcio de Turismo y del IMTUR.
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El Sumatorio de Derechos reconocidos de ambos Organismos asciende a 901.997,80 €
(177.510,59 € correspondiente al extinguido Consorcio y 724.487,21 € del IMTUR). El
Sumatorio de Obligaciones asciende a 758.635,01 €, (de los mismas 164.018,95 € se
corresponden con el Consorcio y 594.616,06 € con el IMTUR).
Atendiendo a las cantidades y documentos elevados al Tribunal de Cuentas (Sumando
IMTUR y Consorcio de Turismo) y Oficina Virtual del Ministerio (Liquidación ejercicio
2017 referida ya sólo al IMTUR), las cantidades coinciden.
Se anexan los Documentos acreditativos de las Cuentas presentadas en el Tribunal de
Cuentas y los correspondientes a la Oficina Virtual del Ministerio de Hacienda.
(Anexos 1 a 5 los que se recogen los Documentos relativos al Consorcio e IMTUR en las
Plataformas del Tribunal de Cuentas y de la Oficina Virtual del Ministerio, así como el
Informe emitido por la Funcionaria que suscribe y remitido al Tribunal de Cuentas en Abril
de 2021).
Página 27:
Se ha verificado que los Ayuntamientos de Madrid, Santander, Córdoba, Alcalá de Henares y Sant
Pere de Ribes no tenían en cuenta, a efectos del cómputo del RTGG, las entidades clasificadas
como Administraciones Públicas que aplican la normativa de contabilidad privada.
En relación a este extremo, debe ponerse de manifiesto que en el Ayuntamiento de
Córdoba sí se tuvo en cuenta a SADECO (única entidad clasificada como Administración
Pública y sometida a Contabilidad Privada).
Al efecto, en la Liquidación de 2017 SADECO ofrecía los siguientes datos:
CAPACIDAD DE FINANCIACIÓN: +10.257.995,51 €.
“REMANENTE TESORERÍA”: +680.741,00 €.
La Sociedad transfirió al Ayuntamiento el montante menor, es decir 680.741,00 € a los
efectos del artículo 32 de la Ley Orgánica de Estabili dad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera. Con ello contribu yó en la determinaci ón del importe que podía destinarse a IFS y
Amortización de Deuda.
Al efecto, en el Acuerdo Plenario 215/18, de 25 d eSeptiembrese incluyó expresamente
el punto sexto que señalaba:
“SEXTO: Al objeto de poder ejecutar todas los puntos anteriores, se autoriza a la Tesorería
Municipal a detraer de las transferencias corrientes que, por cualquier concepto, procedan a
favor de los Organismos y Sociedades, las cantidades que necesariamente deben aportar a los
efectos del artículo 32 de la LOEOySF, permitiendo con ello completar la financiación de las
Inversiones Financieramente Sostenibles aprobadas y sin perjuicio de las Modificaciones de
Crédito que deban tramitar los Organismos y Sociedades.
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Concretamente, las cantidades son:
CONSORCIO TURISMO (IMTUR) 141.723,29 €; IMDECO 23.372,26 €; IMGEMA
267.788,72 €; IMAE 795.466,58 €; S ADECO 680.741,00 €; GMU 979.928,12 € TOTALES
2.889.019,97 €
(Anexo 6.- Certificado Acuerdo 215/18, de 28 de septiembre de 2018.
Anexo 7.- Informe Titular del OPEPde 6 de julio de 2018.
Anexo 8.- Cuenta de pérdidas y ganancias de SADECO de 2017).
En el ejercicio 2018, los resultados de SADECO pusieron de m anifiesto las siguientes
magnitudes:
CAPACIDAD DE FINANCIACIÓN: -939.878,99 €
“REMANENTE TESORERÍA”: +222.006,00 €.
Atendiendo a ello, con cargo a los resultados de 2018, SADECO no aportó nada a los
fines del artículo 32 de la LOEPySF, toda vez que su capacidad de financiación no era
positiva (seguimos el criterio marcado por la Subdirección General de Relaciones Financieras
puesta de manifiesto en los diversos cursos organizados por COSITAL).
(Se anexa la Información volcada en la Oficina Virtual del Ministerio de Hacienda sobre la
Estabilidad de SADECO en Liquidación de 2018 y el Informe del OPEP firmado el 24 de
Junio de 2019).
(Anexo 9 - Oficina virtual liquidación 2018.
Anexo 10 - Informe OPEP 24 de junio de 2019).
La capacidad de financiación que se tomó en consideración era la que se ponía de
manifiesto en la Oficina Virtual del Ministerio de Hacienda con motivo de la Liquidación.
Para la magnitud del Remanente de Tesorería, el Resultado de la Empresa (CUENTA DE
PÉRDIDAS Y GANANCIAS). No se practicó ningún ajuste.
SADECO aportó en el ejercicio 2017 la cantidad de 680.741,00 € (menor entre el
resultado que se tomó de referencia como Remanente de Tesorería y su capacidad de
Financiación; En 2018, no aportó nada, atendiendo a sus magnitudes.
En el Acuerdo Plenario 215/18, de 28 de Septiembre de 2018 se recogió
expresamente:
“ SEXTO: Al objeto de poder ejecutar todas los puntos anteriores, se aut oriza a la Tesorería
Municipal a detraer de las transferencias corrientes que, por cualquier concepto, procedan a
favor de los Organismos y Sociedades, las cantidades que necesariamente deben aportar a los
efectos del artículo 32 de la LOEOySF, permitiendo con ello completar la financiación de las
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Inversiones Financieramente Sostenibles aprobadas y sin perjuicio de las Modificaciones de
Crédito que deban tramitar los Organismos y Sociedades. Concretamente, las cantidades son:
CONSORCIO TURISMO (IMTUR) 141.723,29 €
IMDECO 23.372,26 €
IMGEMA 267.788,72 €
IMAE 795.466,58 €
SADECO 680.741,00 €
GMU 979.928,12 €
TOTALES 2.889.019,97 €
(Se anexa el Certificado del Acuerdo Plenario, así como Documento de Ingreso en la
Contabilidad Municipal)
(Anexo 11 Certificado Acuerdo Pleno 215/18, de 28 de Septiembre de 2018,
Anexos 12-14 R econocimiento del Derecho procedente de SADECO y documentos de
ingreso en Contabilidad municipal.)
II.2.1.6. AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA.
Se señala en el Anteproyecto de Informe:
Página 42:
II.2.1.6. AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA El Ayuntamiento de Córdoba efectuaba el cálculo del
superávit comparando la capacidad de financiación y el RTGG entidad a entidad, no
conjuntamente, si bien no tenía en cuenta magnitud alguna equivalente al RTGG para las entidades
instrumentales que aplicaban el plan de contabilidad de la empresa o sus adaptaciones sectoriales.
Asimismo, la entidad tenía en cuenta la parte del RTGG que se encontraba comprometido, tanto
por las IFSautorizadas, pero no ejecutadas, en el ejercicio anterior, como por el importe de las IFS
no ejecutadas al cierre del ejercicio corriente, ascendiendo el importe total de dichos compromisos
a 7.475 miles de euros, en relación con el ejercicio 2017, y a 16.871 miles, para el ejercicio 2018.
El Ayuntamiento tomó en consideración el superávit o capacidad de financiación y
Remanente de Tesorería General entidad a entidad, pero p rocediendo a su sumatorio para
determinar el importe que podía destinarse a los fines del art. 32. Al efecto con la
Liquidación de 2017 los cálculos fueron:
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Órgano de Planificación Económica y Presupuestaria
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TOTALES 57.785.318,63 €
-
308.070,71 €
-
979.928,12 €
19.171.030,28 €
795.466,58 €
680.741,00 €
25.346.137,13 €
310.515,72 €
CUENTA 413
36.708,46 €
267.788,72 €
141.723,29 €
294.734,51 €
-
271.362,25 €
APORTACIÓN ARTÍCULO 32
LOEPYSF
16.010.648,06 €
-
GMU 979.928,12 € 1.646.296,02 €
SADECO 10.257.995,51 € 680.741,00 €
IMAE 795.466,58 € 1.269.892,12 €
INGEMA 267.788,72 €
IMDEEC
32.732,45 €-
2.327.383,01 €
IMDECO 294.734,51 € 2.698.777,45 €
CONSORCIO TURISMO (IM TUR) 141.723,29 € 306.114,06 €
CONSORCIO ORQUESTA
136.092,19-
95.769,69 €
AYUNTAMIENTO DE CÓRD OBA 45.216.506,54 € 16.010.648,06 €
ENTIDADES SUPERÁVIT 2017 RTG 2017
Como puede comprobarse se hacían los sumatorios de la capacidad de financiación de
cada entidad, de los Remanente de Tesorería y de los saldos pendientes de aplicación. Con
dichos sumatorios, se determinaba el importe a destinar a los fines del art. 32. Cada
Organismo destinaba de su Remanente de Tesorería lo preciso para saldar la cuenta 413 y
transfería al Ayuntamiento el resto de aportación que le correspondía (siempre con el límite
de su Remanente de Tesorería positivo y en la cuantía positiva menor entre el Remanente de
Tesorería y el superávit o capacidad de financiación). Acordadas las IFS y las Delegaciones,
Organismos o Sociedades ejecutoras se procedía a Autorizar y Comprometer el Gasto a favor
de los mismos (en el caso de Organismos Autónomos y Sociedades).
De igual modo se operó con la Liquidación de 2018:
RTG 2018 (a)
CANTIDADES
DETRAIDAS IFS
APROBADAS EN
2.018 (b)
CANTIDADES
AMORTIZACIÓN
DEUDA (b)
APORTACIÓN
ARTÍCULO 32
LOEPYSF (c)
CUENTA 413 Y
555 (d)
46.579.322,61 € 15.709.195,06 € 1.161.448,14 € 28.965.212,75 € 267.137,73 €
190.981,50 € - - 190.981,50 € -
924.790,07 € - - 662.006,01 € 286.811,34 €
4.690.956,83 € - - 1.685.467,46 € 597.048,13 €
2.411.505,91 € - - 37.580,39 € 403,76 €
220.743,44 € - - - 97.325,40 €
1.044.959,05 € - - - -
222.006,00 € - - - -
4.177.556,19 € - - 1.401.005,30 € 1.251.734,19 €
60.462.821,60 € 15.709.195,06 € 1.161.448,14 €
32.942.253,41 € 2.500.460,55 €
TOTALES 48.337.496,08 €
SADECO 939.878,99 €-
GMU 1.401.005,30 €
IMAE 443.416,55 €-
IMDEEC 37.580,39 €
INGEMA 164.494,92 €-
IMDECO 1.685.467,46 €
CONSORCIO ORQUESTA 263.371,43 €
IMTUR 662.006,01 €
ENTIDADES SUPERÁVIT 2018 (a)
AYUNTAMIENTO DE CÓRDO BA
45.835.855,95 €
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(Se recogía así en los Informes elevados por el Órgano de Planificación Presupuestaria y se
recogía en las Mociones elevadas por los Delegados de Presidencia y Hacienda, así como en
los correspondientes Acuerdos Plenarios).
El montante de IFS que llegaron a Fase “A” o AD en 2017 ascendía a 7.430.665,13 €
(44.000 € de una IFS relativa a alumbrado sól o llego a fase de RC y, en consecuencia, es e
montante se destinó a amortizar deuda).
El montante de IFS que llegaron a Fase “A” o “AD” en 2018 ascendía a 15.709195,06
€(986.278,26 € no llegaron a Fase de Autorización del Gasto y, en consecuencia ese importe
se destinó a amortización de deuda; se destinó a idéntica finalidad 175.169,88 € de las IFS de
2017 que, a 31 de diciembre de 2018 no llegaron a fase de Reconocimiento de Obligaciones.
Anexo 15. Informe Titular del OPEP de 6 de Julio de 2018,
Anexo16. Informe Titular del OPEP de 24 de junio de 2019,
Anexo17. Decreto IncorporaciónRemanentes de IFS al ejercicio 2018;
Anexo18. Estado proyectos de gastos procedentes de IFS para su incorporación a 2018
firmado por la Titular del OPEP y Responsable de la Contabilidad Municipal.
Anexo 19.Decreto Incorporación Remanentes IFS al ejercicio 2019.
Anexo 20. Estado proyectos de gastos procedentes de IFS para su incorporación a 2019
firmado por la Titular del OPEP y Responsable de la Contabilidad Municipal.
II.2.2. Destino del superávit del ejercicio
Señala el Anteproyecto:
Página 46:
Se ha comprobado que ninguno de los ayuntamientos analizados, con la excepción del de Alcalá de
Henares, en los ejercicios 2017 y 2018, y los de Valladolid y Málaga, en 2018, tuvieron en cuenta el
saldo de la cuenta 413 a 31 de diciembre, sino que únicamente consideraban el saldo de dicha
cuenta en el momento de determinar el destino del superávit, de manera que los importes
computados eran mucho menores.
En el Ayuntamiento de Córdoba se tenía en cuenta el saldo de obligaciones pendientes
de las cuentas 413 y 555, tanto en la Entidad matriz, como en los entes dependientes a fecha
de 31 de Diciembre. Al efecto se solicitaba del Departamento de Contabilidad la remisión de
dichas cantidades al objeto de dotar los correspondientes suple mentos o créditos
extraordinarios (por lo que se refiere al A yuntamiento de Córdoba) y se instaba a los
Organismos Autónomos a que procedieran de idéntica manera.
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Ciertamente aconteció que, en ocasiones ya se había podido imputar al Presupuesto
vigente alguna obli gación pendiente de las señaladas cuentas extrapresupuestarias. En ese
caso la cantidad a destinar a IFS o amortización de deuda se incrementaba en ese importe
(nunca se la ha dado el destino del Remanente de Tesorería General).
De este modo, a 31 de diciembre de 2017 se certificó que el saldo de la cuenta 413
ascendía a 47.598,46 € en el Ayuntamiento y 384.316,47€ en el IMDECO. Con posterioridad
se comunica por la Responsable del Departamento de Contabilidad que de las OPAS
reflejadas en dicha cuenta a 31 de diciembre de 2017, contaban con RC en el Presupuesto de
2018 facturas por montante de 10.890 € (ya incluidas en Expediente de Reconocimiento
Extrajudicial de Créditos). Atendiendo a ello, la aportación del Ayuntamiento a los fines del
art. 32 de la LOEPySF se recalcula inmediatamente, disminuyendo el destino de la cuenta 413
y aumentando el correspondiente a IFS (siempre con el límite de Estabilidad Pro yectada) y/ o
Amortización de Deuda.
Por su parte, el Gerente del IMDECO comunicó que en la cantidad informada de
384.316,47 €, 112.954,18 se correspondían con inversiones que contaban con su fuente de
financiación (financiación afectada) y 271.362,29 € sí precisaban habilitación de crédito con
cargo al RTG. Posteriormente se informa por el mismo organismo que omitió por error el
montante de 50.127,14€; cantidad para la que necesariamente debían habilitar Crédito con
cargo al RTG.
Toda vez que las magnitudes que ofrecía el Organismo eran:
CAPACIDAD DE FINANCIACIÓN: 294.734,51 €.
RTG:2.98.777,45 €,
CUENTA 413 ya corregida: 321.489,43 €.
Su aportación a los fines del art. 32 se reducía a su capacidad de Financiación
294.734,51 €; si endo superior la cifra de la cuenta 413, el R TG afecto a los fines del art. 32
debía destinarse necesariamente a saldar las OPAS, sin aportación alguna a IFS y Deuda.
Se adoptó Acuerdo Plenario para que el IMDECO habilitara con cargo al RTG todo lo
preciso para atender las Operaciones Pendientes de Aplicación, sin aportación alguna para IFS
y Amortización de Deuda.
(Se anexan al efecto los Certificados e Informes de la Responsable de Contabilidad del
Ayuntamiento de Córdoba y de los responsables del IMDECO; Igualmente el Acuerdo
adoptado por el Pleno Municipal ordenando las habilitaciones precisas para el saldo de l a
cuenta 413 a 31 de Diciembre, atendiendo a lo informado por los responsables de
Contabilidad)
Anexo 21. Certificado de Contabilidad Cuenta 413 A 31 de diciembre 2017.
Anexo 22. Comunicado Responsable de Contabilidad de 4 de julio de 2018.
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Anexo 23. Punto Segundo Certificado Acuerdo Pleno 215/18, celebrado el 28 de Septiembre
de 2018.
Anexo 24 Comunicación desde el IMDECO cuenta 413, firmado el 4 de julio de 2018.
Anexo 25. Informe Presidente del IMDECO firmado el 4 de septiembre de 2018.
II.3.1. Análisis de la regularidad de las IFS realizadas en el ejercicio 2019 por los ayuntamientos
seleccionados en la fiscalización
Página 50.
Así, de los informes emitidos por el Ayuntamiento de Córdoba sobre las IFS no se d educe la
ejecución ni el importe de las i nversiones autorizadas y no realizadas en 2018, lo que implica que
lainformación que se comunica (tanto al Pleno de la Corporación como a efectos de transparencia)
no es completa.
Las IFS que se incorporan al ejercicio 2019 y provenían del Superávit de 2017
llegaron todas en el ejercicio 2018 a la fase de ejecución que requería la normativa vigente.
Al efecto, en el Informe emitido en el Órgano de Panificación Presupuestaria el 24 de
Junio de 2019 pone de manifiesto las IFS que pueden incorporarse por haber llegado al menos
a fase “A”; al tiempo de las cantidades que necesariamente deben amortizarse por no haber
sido tan siquiera Autorizado el Gasto en 2018 (provenientes del Superávit de 2017) o no
haber llegado a fase “O” (provenientes del superávit de 2016) , a cuyos efectos se tramitó el
Expediente de Suplemento de Crédito 190503DP0 (AMORTIZACIÓN IFS) por importe de
1.161.448,14 € (de los que 978.228,26 € correspondían a IFS tramitadas en 2018 que no
llegaron a fase de Autorización del Gasto; el resto a IFS tramitadas en 2017 que no lle garon a
fase de Reconocimiento de Obligación).
Igualmente se puso de manifiesto que las IFS que habían sido “Autorizadas” en el
ejercicio 2018 ascendían a 15.709.195,06 €; cantidad que se incorporó al P resupuesto de 2019
al haberse autorizado en el ejercicio 2018; incorporación Decretada el 13 de mayo de 2019
por la Teniente de Alcalde Delegada de Hacienda.
Tan pronto se contaba con la Liquidación Presupuestaria se han emitido los Informes
relativos a las Fases en que quedaron cada una de las IFS. En los Decretos de incorporación se
han detallado esas Fases, previamente Certificados por Contabilidad.
En cuanto al conocimie nto por el Ayuntamiento Pleno de las ejecuciones de IFS,
conocía las ejecuciones de las IFS con motivo de los Expedientes tramitados y de su
competencia para tramitar los necesarios para amortización de Deuda, Aprobación de nuevas
IFS, toma de conocimiento de la Liquidación Presupuestaria, entre otros. No se ha
establecido ningún otro procedimiento para dar traslado al Pleno, pese a que los Informes se
elaboraban inmediatamente y eran remitidos a los responsables políticos correspondientes.
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Por lo que se refiere al Portal de Transparencia, esa información sólo constaba a través
de los Expedientes de Modificación de Crédito tramitados (ya para amortizar deuda, ya para
nuevas IFS). Con ello ciertamente, sin perfilar un apartado concreto relativo a las IFS, existe
dificultad para su conocimiento.
Que si se informaba y se daba cuenta de la ejecución de las IFS se acredita en los
siguientes anexos:
Anexo 26. Informe del OPEP de 24 de Junio de 2019 (se recogen las fases de las IFS en la
Liquidación Presupuestaria).
Anexo 27. Decreto de Incorporación de Remanentes de IFS al Ejercicio 2019 (se recogen
Igualmente las Fases en que se produce la incorporación),
Anexo 28. Informe firmado por la Titular del OPEP el 2 de abril de 2019.
Anexo 29. Informe Titular OPEP 19 de julio de 2019 sobre incorporación de IFS y fases.
Anexo 30. Informe remitido el 11 de Noviembre de 2019.
De todos estos Documentos se daba traslado al Pleno en sus respectivos Expedientes
ycomo Modificaciones s e han ido publicando en el Portal de Transparencia; ciertamente
como ya se ha señalado, no se ha contemplado un apartado específico para IFS.
Página 52.
Asimismo, el Ayuntamiento de Córdoba comunicó a la SGFAL que l a ejecución de IFS en el ejercicio
2019, por importe de 14.255 miles euros, tenía su origen en el RTGG del año 2018, cuando en
realidad procedía del superávit del ejercicio 2017.
Efectivamente fue un error material atribuible exclusivamente al Órgano de
Planificación Presupuestaria. Provenían del superávit de 2017; Con cargo al del 2018 no se
aprobaron IFS en el ejercicio 2019.
II.3.2. Análisis de la regularidad de una muestra de las IFS realizadas en 2019
Página 53.
A este respecto, la Intervención del Ayuntamiento de Córdoba emitió un reparo a una inversión
aprobada en 2018, por importe de 1.349 miles de euros, en relación con una serie de actuaciones
de eficiencia energética a desarrollar en viviendas destinadas a alquiler a familias de renta baja, al
considerar las mismas excluidas de los programas de gasto susceptibles de realización de IFS, en
función de una consulta contestada por la SGFAL26 . La inversión no se debería haber considerado
como IFS en el ejercicio 2018, en el que fue autorizada, sin perjuicio de que, en el ejercicio
fiscalizado, el artículo cuarto del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, había ampliado las
políticas de gasto susceptibles de aplicación de IFS, incluyendo entre ellas, a partir del 1 de enero
de 2019, el grupo de programas 152. Vivienda
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En relación al presente ex tremo señalar que desde la Delegación de Hacienda se elevó
consulta a la Subdirección General de Estudios y Financiación de las Entidades Locales del
Ministerio de Hacienda; en la misma se consultaron tres cuestiones básicas:
1.- Posibilidad de ejecutar IFS en un Bien cedido por la Junta de Andalucía por un periodo de
50 años.
2.-“De otra parte, proyectamos una serie de actuaciones de eficiencia energética a desarrollar
en viviendas, propiedad de una Sociedad de Capital íntegramente Municipal. Las viviendas
están destinadas a alquiler dentro de Programas de promoción social y cuyo objetivo es
atender las necesidades básicas de sectores de la población más vulnerables socialmente. La
actuación entendemos sería encuadrable en el Grupo de Programas 231. Asistencia S ocial
Primaria (a más de su posible encuadre en otros Grupos de Programas expresamente
recogidos como posibles actuaciones de IFS).
Toda vez que la Asistencia Social Primaria a través de la vivienda la desarrolla en el
ámbito Municipal l a Sociedad, es posible que se desarrollen las Inversiones Financieramente
Sostenibles por la Sociedad, actuando en esas viviendas?”.
Transcripción literal de la Consulta formulada por la Delegada de Hacienda el día 30
de julio de 2018.
3.- Posibilidad de ejecución a través de Sociedades Mercantiles.
La respuesta de la Subdirección recibida en Septiembre fue textualmente:
“Las cuestiones se refieren a la posibilidad de ejecutar una IFS sobre un bien del que no es
propietario el Ayuntamiento, si bien se encuentra en régimen de cesión por otra
Administración Pública, y al supuesto de que la inversión la realice una sociedad mercantil de
capital íntegramente municipal, bien referida a actuaciones d e eficiencia energética, bien a la
prestación del servicio de transporte público de viajeros.
Cabe considerar la presente contestación válida para todas las actuaciones antes
mencionadas”.
Ante ello se decidió acometer las IFS en viviendas sociales.
Se anexan la Consulta y la Respuesta del Ministerio.
Anexo 31- Consulta al Ministerio de la Delegada de Hacienda.
Anexo 32- Respuesta del Ministerio.
II.4. SOSTENIBILIDAD DE LA INVERSIONES SELECCIONADAS
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Página 59.
Respecto a las distintas inversiones que se analizan en el referido informe de la Intervención del
Ayuntamiento de Córdoba, se informa desfavorablemente sobre una de ellas por corresponder a
gastos no incluidos en la normativa, así como se indican diversos errores en relación con el
conjunto de inversiones (necesidad de que se contraten y ejecuten en plazo; no acreditación de si
los g astosincluyen el IVA o no; falta de aclaración sobre si la inversión produce incrementos de
gastos de personal, etc.) y, en concreto, se cuestionan aquellas que iban a ser realizadas por
sociedades mercantiles no clasificadas como Administraciones Públicas. Por todo ello, se
informaba desfavorablemente sobre la ejecución de las IFS. A este respecto, el Ayuntamiento de
Córdoba realizó una consulta sobre la posibilidad de que las sociedades mercantiles no clasificadas
como Administraciones Públicas pudieran realizar IFS, contestando la SGFAL de manera favorable,
siempre que aquellas formaran parte del presupuesto general y el origen de los fondos proceda de
la Corporación. Con ello, se consideró que quedaba subsanado el informe desfavorable realizado
por la Intervención y no se solicitó uno nuevo. No obstante, subsisten los restantes motivo de
reparo incluidos en el precitado informe de la Intervención (relativos, entre otros aspectos, a
plazos de ejecución, incr ementos de gastos de personal y adecuación de las inversiones), por lo
que la entidad realizó las IFS con informe desfavorable. En consecuencia, la Intervención debería
haber remitido dicho informe al órgano competente de la Administración Pública que tenga
atribuida la tutela financiera del Ayuntamiento, con arreglo a lo previsto en el apartado 7 de la
disposición adicional decimosexta del TRLRHL.
Como se ha señalado anteriormente, la posibilidad de ejecutar las IFS por sociedades
dependientes (Administración Pública o de Mercado) se elevó, pese a que se conocía la
consulta del Ayuntamiento de Madrid, al Ministerio de Hacienda y que, en el ejercicio
anterior se habían i gualmente ejecutado por e l Ayuntamiento de Cór doba a través de
AUCORSA (al amparo de la Consulta y Respuestas dadas al Ayuntamiento de Madrid).
El resto de cuestiones planteadas y cuestionadas por Intervención fueron trasladadas a
todos y cada uno de los Órganos, Organismos Autónomos y Sociedades que iban a gestionar
las IFS y todos emitieron los Informes y aclaraciones necesarias remitiéndolas a Intervención
a los efectos procedentes (a través de los Coordinadores Generales de Hacienda y
Presidencia).
De otra parte, el Punto 3º del Acuerdo Plen ario de 1 de Agosto de 2018 recogió
expresamente que fueran atendidos los requerimientos de Intervención:
“Que los Documentos acreditativos de las Inversiones proyectadas (Memorias e Informes
Técnicos) sean corregidos en los términos señalados por Intervención antes de que se apruebe
definitivamente el expediente de Concesión de Créditos Extraordinarios”.
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Se recogen en Documentos Anex os los traslados a las tres Sociedades Mercantiles,
pero se produjeron a todos los Organismos Autónomos y Delegaciones afectadas.
De conformidad con ello, t odos los Órganos gestores, Sociedades y Organismos
Autónomos corrigieron en los t érminos formulados por Intervención; C orrecciones de las que
se dieron traslado a Intervención y se reflejan en el Informe emitido por la Titular del OPEP
el 19 de Septiembre de 2018 (Se recogen una a una las IFS con lo señalado por Intervención y
subsanado por los Órgan os Gestores), así como en las Mociones definitivas de los Delegados
de Presidencia y Hacienda.
Igualmente se recoge el traslado de todo el Expediente a Intervención en la Moción
Conjunta firmada por los Delegados de Presidencia y Hacienda el día 21de Septiembre de
2018.
En cuanto al IVA, relativo a las IFS a ejecutar por las S ociedades Mercantiles
SADECO, AUCORSA Y V IMCORSA, en ningún supuesto su montante se consideró
financiable como IFS, de suerte que, por ejemplo, las IFS acordadas a favor de VIMCORSA
por el Pleno ascendieron a un montante superior al que se adoptó en el Compromiso de
Gasto a favor de VIMCORSA. (2.435.574,54 € fue la cantidad destinada por el Pleno
Municipal; 1.909.563,06 € la finalmente comprometida, deduciendo, entre otro, el importe del
IVA).
Se anexa la correspondiente Propuesta de Pago a favor de VIMCORSA acordada en
Junta de Gobierno Local de fecha 28 de Diciembre de 2018, comprometiendo créditos a favor
de la Sociedad por1.909.563,06 (para todas las actuaciones a desarrollar) siempre
excluyendo el IVA.
El IVA no se ha financiado nunca como IFS a las Sociedades Mercantiles, atendiendo
a su carácter deducible, ni tan siquiera cuando han acreditado, con la presentación de sus
cuentas justificativas, que no tenía tal carácter para la Sociedad.
Anexo 33- Remisión Informe de Intervención a SADECO.
Anexo 34- Remisión Informe de Intervención a AUCORSA.
Anexo 35- Remisión Informe de Intervención a VIMCORSA.
Anexo 36- Certificado Acuerdo Plenario de 1 de Agosto de 2018.
Anexo 37- Informe OPEP para Acuerdo definitivo IFS 2018.
Anexo 38- Moción Conjunta Delegados de Presidencia y Hacienda para aprobación definitiva
IFS 2.018.
II.5. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
Página 61.
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Por lo que se refiere a la información en materia económico-financiera y presupuestaria, la
totalidad de las entidades objeto de fiscalización publicaban los presupuestos del ejercicio, con
información sobre las principales partidas que los componen, y también acerca de su ejecución
anual, a excepción del Ayuntamiento de Córdoba, que no publicaba información sobre la ejecución
del presupuesto corriente.
Mensualmente, cumpliendo lo establecido en la Instrucción de Contabilidad, se da
traslado a trav és de la Delegación de Hacienda, a todos los Grupos Políticos de la Ejecución
Presupuestaria. En el Portal de Transparencia se vuelcan las Modificaciones Presupuestarias
acordadas por el Ayuntamiento (ya correspondan al Pleno ya al Delegado de Hacienda). La
ejecución Presupuestaria sólo se ha elevado desde el Órgano de Planificación,a efectos de su
publicación, con motivo de la tramitación del Presupuesto General y documentación que
obligatoriamente forma parte del mismo.
Se someterá desde este Órgano Propuesta a los responsables de la Delegación de
Hacienda a los efectos procedentes.
Página 62
En síntesis, cabe señalar que las entidades analizadas (excepto el Ayuntamiento de Madrid), con
carácter general, no publicaban información clara, completa, centralizada y fácilmente localizable
sobre la ejecución de las IFS.
En relación a dicho extremo sólo puede corroborarse y corregirse de manera
inmediata.
Finalmente concluir el p resente Informe señalando que se recoge un Anexo 40,
Informe de Tesorería acreditativo de que el incumplimiento del PMP no está originado por
falta de liquidez en el Ayuntamiento.
Es cuanto procede informar por la Funcionaria que suscribe.
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METADATOS ENI DEL DOCUMENTO:
Ordenanza reguladora del uso de medios electrónicos en el ámbito de la Diputación Provincial de Málaga:
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Política de firma electrónica y de certificados de la Diputación Provincial de Málaga y del marco preferencial para el sector
público provincial (texto consolidado):
https://sede.malaga.es/normativa/politica_de_firma_1.0.pdf
Procedimiento de creación y utilización del sello electrónico de órgano de la Hacienda Electrónica Provincial:
https://sede.malaga.es/normativa/procedimiento_creacion_utilizacion_sello_electronico.pdf
Acuerdo de adhesión de la Excma. Diputación Provincial de Málaga al convenio de colaboración entre la Administración General del
Estado (MINHAP) y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la prestación mutua de soluciones básicas de Administración Electrónica
de fecha 11 de mayo de 2016:
https://sede.malaga.es/normativa/ae_convenio_j_andalucia_MINHAP_soluciones_basicas.pdf
Aplicación del sistema de Código Seguro de Verificación (CSV) en el ámbito de la Diputación Provincial de Málaga:
https://sede.malaga.es/normativa/decreto_CSV.pdf
Documento ENI utilizando la herramienta tecnológica INSIDE perteneciente al Ministerio de Hacienda y Función Pública (repositorio CTT) | PÁG. 14 DE 14

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