INFORME nº 1465 de 2022 de Tribunal de Cuentas, 24-02-2022

Fecha24 Febrero 2022
EmisorTribunal de Cuentas
INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL SISTEMA RETRIBUTIVO Y DE DESIGNACIÓN O
CONTRATACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DIRECCIÓN DE LAS ENTIDADES DEL
SECTOR EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO, EJERCICIO 2018
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en
los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de
Cuentas, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y
concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas,
ha aprobado, en su sesión de 24 de febrero de 2022, el Informe de fiscalización del Sistema
retributivo y de designación o contratación de los órganos de gobierno y dirección de
las entidades del sector empresarial estatal no financiero, ejercicio 2018, y ha acordado
su elevación a las Cortes Generales, según lo prevenido en el artículo 28 de la Ley de
Funcionamiento.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 1
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN .............................................................................................................................. 7
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO .......................................................................................... 7
I.2. MARCO JURÍDICO .................................................................................................................... 7
I.3. OBJETO Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN ..................................................................... 13
I.4. RENDICIÓN DE CUENTAS ..................................................................................................... 15
I.5. TRÁMITE DE ALEGACIONES ................................................................................................. 15
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ...................................................................................... 16
II.1. DESCRIPCIÓN DE LAS ENTIDADES FISCALIZADAS ......................................................... 16
II.2. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ......................................................................................... 22
II.3. ALTA DIRECCIÓN .................................................................................................................. 30
II.4. CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y
HOMBRES ..................................................................................................................................... 68
II.5. CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA ............................................................ 69
III. CONCLUSIONES ......................................................................................................................... 71
III.1.- EN RELACIÓN CON EL NÚMERO DE MIEMBROS DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN Y DE DIRECTIVOS Y LAS ASISTENCIAS A LAS REUNIONES DE
LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN. ...................................................................................... 72
III.2.- EN RELACIÓN CON LA DESIGNACIÓN DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y
DIRECCIÓN, MÁXIMOS REPSONSABLES Y PERSONAL DIRECTIVO. ..................................... 74
III.3.- EN RELACIÓN CON LOS CESES Y EXTINCIONES DE LOS CONTRATOS DE LOS
MÁXIMOS RESPONSABLES Y DEL PERSONAL DIRECTIVO Y EL COSTE ASOCIADO. ......... 75
III.4.- EN RELACIÓN CON LA ADAPTACIÓN A LA NORMATIVA DE LOS CONTRATOS
DE LOS MÁXIMOS RESPONSABLES Y PERSONAL DIRECTIVO Y SU ESTRUCTURA
RETRIBUTIVA. .............................................................................................................................. 76
III.5.- EN RELACIÓN CON LA TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO Y LAS PREVISIONES DE LA LEY DE IGUALDAD .................... 80
IV. RECOMENDACIONES ................................................................................................................ 81
ANEXOS
ALEGACIONES FORMULADAS
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RELACIÓN DE ABREVIATURAS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS
AEAT
Agencia Estatal de la Administración Tributaria
AGE
Administración General del Estado
AAPP
Autoridades Portuarias
AP BILBAO
Autoridad Portuaria de Bilbao
AP CASTELLÓN
Autoridad Portuaria de Castellón
ALETAS
Sociedad de Gestión del Proyecto Aletas, S.M.E., M.P., S.A.
CC AA
Comunidades Autónomas
CDTI
Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial E.P.E.
CETARSA
Compañía Española de Tabaco en Rama, S.A., S.M.E.
CZFB
Consorcio de la Zona Franca de Barcelona
DGCPPP
Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
DGPE
Dirección General de Patrimonio del Estado
ENAIRE
ENAIRE E.P.E.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
ET
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el
IDAE
E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P.
LGP
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres
y hombres
LPAP
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas
LPGE
Ley de Presupuestos Generales del Estado
Ley de
Transparencia
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
MHAP
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
NAVANTIA
Navantia, S.A., S.M.E.
PIB
Producto Interior Bruto
RD
Real Decreto
SEPI
Sociedad Estatal de Participaciones Estatales
TRAGSA
Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P.
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto
TRLPEMM
Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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RELACIÓN DE CUADROS
CUADRO Nº 1: ORDEN MHAP DE 30 DE MARZO DE 2012. CLASIFICACIÓN DE LAS
SOCIEDADES MERCANTILES ......................................................................................................... 11
CUADRO Nº 2: ORDEN MHAP DE 12 DE ABRIL DE 2012. CLASIFICACIÓN DE LAS
ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES ..................................................................................... 11
CUADRO Nº 3: ORDEN MHAP 12 DE ABRIL DE 2012: CLASIFICACIÓN DE LAS
ENTIDADES ...................................................................................................................................... 12
CUADRO Nº 4: ORDEN MHAP 12 DE ABRIL DE 2012: CLASIFICACIÓN DEL RESTO DE
ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO ............................................................................................. 12
CUADRO Nº 5: FORMA JURÍDICA, ORDEN MHAP APLICABLE Y GRUPO DE
CLASIFICACIÓN DE LAS ENTIDADES FISCALIZADAS ................................................................... 14
CUADRO 6: COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN EN EL
EJERCICIO 2018 ............................................................................................................................... 24
CUADRO Nº 7: CESES Y NOMBRAMIENTOS DE LOS PRESIDENTES DE LOS
CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN EN EL EJERCICIO 2018 .......................................................... 25
CUADRO Nº 8: RELACIÓN DE AUSENCIAS/ASISTENCIAS A LAS REUNIONES DEL
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DURANTE EL EJERCICIO 2018 ................................................ 26
CUADRO Nº 9: DIETAS DEVENGADAS EN LAS REUNIONES DE LOS CONSEJOS DE
ADMINISTRACIÓN EN EL EJERCICIO 2018 .................................................................................... 28
CUADRO Nº 10: REGULACIÓN DE LOS MÁXIMOS RESPONSABLES Y DIRECTIVOS A
LOS QUE RESULTA DE APLICACIÓN EL RD 451/2012 .................................................................. 32
CUADRO Nº 11: COMPOSICIÓN DEL PERSONAL DIRECTIVO EN EL EJERCICIO 2018 ............. 34
CUADRO Nº 12: COMPOSICIÓN Y VARIACIÓN DEL PERSONAL DIRECTIVO DEL CZFB
EN EL EJERCICIO 2018 .................................................................................................................... 35
CUADRO Nº 13: RETRIBUCIONES PERCIBIDAS POR LA ALTA DIRECCIÓN DEL CZFB
EN EL EJERCICIO 2018 .................................................................................................................... 36
CUADRO Nº 14: COMPOSICIÓN Y VARIACIÓN DEL PERSONAL DIRECTIVO DE
TRAGSA EN EL EJERCICIO 2018 .................................................................................................... 38
CUADRO Nº 15: RETRIBUCIONES PERCIBIDAS POR LOS DIRECTIVOS DE TRAGSA
EN EL EJERCICIO 2018 .................................................................................................................... 40
CUADRO Nº 16: COMPOSICIÓN Y VARIACIÓN DEL PERSONAL DIRECTIVO DE
ENAIRE EN EL EJERCICIO 2018 ..................................................................................................... 42
CUADRO Nº 17: RETRIBUCIONES PERCIBIDAS POR LOS DIRECTIVOS DE ENAIRE
EN EL EJERCICIO 2018 .................................................................................................................... 42
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CUADRO Nº 18: COMPOSICIÓN Y VARIACIÓN DEL PERSONAL DIRECTIVO DE LA
NAVANTIA EN EL EJERCICIO 2018 ................................................................................................. 44
CUADRO Nº 19: RETRIBUCIONES PERCIBIDAS POR LOS DIRECTIVOS DE NAVANTIA
EN EL EJERCICIO 2018 .................................................................................................................... 45
CUADRO Nº 20: DIETAS PERCIBIDAS POR LOS DIRECTIVOS DE NAVANTIA EN EL
EJERCICIO 2018 ............................................................................................................................... 46
CUADRO Nº 21: COMPOSICIÓN Y VARIACIÓN DEL PERSONAL DIRECTIVO DE SEPI
EN EL EJERCICIO 2018 .................................................................................................................... 48
CUADRO Nº 22: RETRIBUCIONES PERCIBIDAS POR LOS DIRECTIVOS DE LA SEPI
EN EL EJERCICIO 2018 .................................................................................................................... 51
CUADRO Nº 23: RETRIBUCIONES EN ESPECIE Y EXENTAS DE GRAVAMEN DE LOS
DIRECTIVOS DE SEPI EN EL EJERCICIO 2018 .............................................................................. 53
CUADRO Nº 24: RETRIBUCIONES DE LOS PRESIDENTES Y DEL DIRECTOR DE LA
AP BILBAO, EJERCICIO 2018 .......................................................................................................... 55
CUADRO Nº 25: PERSONAL DIRECTIVO DE CDTI DURANTE EL EJERCICIO 2018 .................... 57
CUADRO Nº 26: RESÚMENES DE NÓMINAS DE LOS DIRECTIVOS DE CDTI
EJERCICIO 2018 ............................................................................................................................... 58
CUADRO Nº 27: RETRIBUCIONES PERCIBIDAS POR LOS DIRECTIVOS DE CDTI
EJERCICIO 2018 ............................................................................................................................... 59
CUADRO Nº 28: COMPOSICIÓN DEL PERSONAL DIRECTIVO DE CETARSA DURANTE
EL EJERCICIO 2018 ......................................................................................................................... 60
CUADRO Nº 29: RETRIBUCIONES ALTA DIRECCIÓN DE CETARSA EJERCICIO 2018 ............... 61
CUADRO 30: RETRIBUCIONES PERCIBIDAS POR EL PRESIDENTE Y LOS
DIRECTORES DE LA AP CASTELLÓN, EJERCICIO 2018 ............................................................... 63
CUADRO Nº 31: COMPOSICIÓN DEL PERSONAL DE ALTA DIRECCIÓN DEL IDAE
DURANTE EL EJERCICIO 2018 ....................................................................................................... 64
CUADRO Nº 32: RETRIBUCIONES ALTA DIRECCIÓN IDAE EJERCICIO 2018 ............................. 66
CUADRO 33: PERSONAL DIRECTIVO DE LA SOCIEDAD ALETAS DURANTE EL
EJERCICIO 2018 ............................................................................................................................... 67
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I. INTRODUCCIÓN
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO
La fiscalización está incluida en el Programa de Fiscalizaciones para el año 2019, aprobado por el
Pleno en su reunión del día 20 de diciembre de 2018, a iniciativa del propio Tribunal. El Pleno, en
su reunión de 28 de marzo de 2019, acordó, a propuesta del Consejero ponente, el inicio de este
procedimiento fiscalizador; y el 19 de diciembre de 2019, aprobó las directrices técnicas con arreglo
a las cuales se ha llevado a cabo la fiscalización.
Esta fiscalización se encuadra dentro del objetivo estratégico 1 del Plan Estratégico del Tribunal de
Cuentas 2018-2021 “Contribuir al buen gobierno y a la mejora de la actividad económico-financiera
del sector público”, en concreto, en el objetivo específico 1.2 “Fomentar buenas prácticas de
organización, gestión y control de las entidades públicas” en su medida 1 (Desarrollar fiscalizaciones
en las que se determinen las irregularidades y deficiencias detectadas en la organización, gestión
y control de las entidades públicas fiscalizadas, así como los progresos y buenas prácticas de
gestión observadas).
I.2. MARCO JURÍDICO
El marco normativo aplicable al área de recursos humanos de las entidades fiscalizadas durante el
ejercicio 2018 viene determinado fundamentalmente en:
- Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (Ley de
Igualdad).
- Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la
reducción del déficit público (RD-Ley 8/2010). La disposición adicional cuarta crea el Registro
de personal directivo del sector público estatal.
- Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
- Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General
del Estado.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para el año 2018.
- Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
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- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
- Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter
especial del personal de alta dirección (RD 1382/1985).
- Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de situaciones
administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
- Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
- Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los
máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades (RD
451/2012).
- Real Decreto 1208/2018, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que
desarrolla los Títulos Preliminar, II y III de la Ley 3/2015.
- Orden de 30 de marzo de 2012 del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, por la
que se aprueba la clasificación de las sociedades mercantiles estatales (Orden MHAP de 30 de
marzo de 2012).
- Orden de 12 de abril de 2012 del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que
se aprueba la clasificación de las Entidades Públicas Empresariales y otras entidades de
derecho público (Orden MHAP de 12 de abril de 2012).
- Orden HAP/1176/2015, de 15 de junio, por la que se aprueban los modelos de las declaraciones
y comunicaciones a las que se refiere la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio
del alto cargo de la Administración General del Estado.
- Orden HAP/1741/2015, de 31 de julio, por la que se fija el sistema de compensación por gastos
en concepto de dietas, desplazamientos y demás análogos, para los máximos responsables y
directivos del sector público estatal con contratos mercantiles o de alta dirección.
- Orden comunicada del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de enero de 2013,
por la que se aprueban las cuantías máximas de las compensaciones por asistencia a los
Consejos de Administración de las sociedades mercantiles estatales.
- Resolución de 20 de enero de 2015 de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por
la que se dictan instrucciones en relación con el registro de personal directivo del sector público
estatal.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público regula, entre otros, el
régimen jurídico del personal de los organismos públicos estatales:
a) Para las entidades públicas empresariales, el artículo 106.1 establece que su personal se rige
por el Derecho laboral, los que tengan la condición de funcionarios públicos de la Administración
General del Estado (AGE), se regirán por lo previsto en el EBEP y demás normativa reguladora
de los funcionarios públicos o por la normativa laboral. El personal directivo se determinará en
los estatutos de la entidad y será nombrado atendiendo a criterios de competencia profesional
y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.
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b) Para las sociedades mercantiles estatales, incluido el personal que tenga la condición de
directivo, el artículo 117.4 determina que se regirá por el Derecho laboral, así como por las
normas que le sean de aplicación en función de su adscripción al sector público estatal,
incluyendo siempre entre las mismas la normativa presupuestaria, especialmente lo que se
establezca en las LPGE.
c) Para los consorcios, el artículo 121 dispone que el régimen jurídico del su personal será el de la
Administración Pública de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las
establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquella.
Conforme el artículo 47 del TRLPMM, el personal de los organismos públicos portuarios quedará
vinculado por las normas de derecho laboral. En aplicación del artículo 48 las Autoridades Portuarias
(AAPP) y el Ente Público Puertos del Estado propondrán, para el conjunto del sistema portuario, los
criterios generales de las retribuciones de los directores; y, conforme el artículo 50, la selección del
personal se realizará acorde con los principios de igualdad, mérito y capacidad y mediante
convocatoria pública, no siendo esta última de aplicación para el personal directivo y de confianza.
El artículo 15.4 de la Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas entidades de derecho
público, establece que el personal de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI)
estará vinculado a la misma por una relación sujeta a las normas de derecho privado que
correspondan; y el artículo 15.5 determina que el personal de alta dirección se regirá por lo dispuesto
La LPGE para el año 2018 autorizó, en su artículo 18.dos, un aumento del 1,5 % de las retribuciones
del personal del sector público, con efectos de 1 de enero de 2018. Además, autorizó un aumento
adicional del 0,25 %, con efectos de 1 de julio de 2018, para el supuesto de que el incremento del
Producto Interior Bruto (PIB) a precios constantes en 2017 alcanzase o superase el 3,1 %, siendo
aplicable a las sociedades mercantiles públicas de carácter estatal, a las entidades públicas
empresariales y al resto de organismos públicos y entes del sector público estatal.
El artículo 1.2 d) de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la
Administración General del Estado, considera altos cargos a los Presidentes, los Vicepresidentes,
los Directores Generales, los Directores ejecutivos y asimilados en el sector público estatal o
empresarial que tengan la condición de máximos responsables y cuyo nombramiento se efectúe por
decisión del Consejo de Ministros o por sus propios órganos de gobierno y, en todo caso, los
Directores de las Autoridades Portuarias.
Conforme el artículo 2.1, el nombramiento de los altos cargos se hará entre personas idóneas y de
acuerdo con su legislación específica. Son idóneos quienes reúnen honorabilidad y la debida
formación y experiencia en la materia, en función del cargo que vayan a desempeñar. La idoneidad
será apreciada tanto por quien propone como por quien nombra al alto cargo.
La disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma
del mercado laboral, introdujo una regulación de las remuneraciones de los máximos responsables
y directivos del sector público estatal, estableció un límite para las indemnizaciones por extinción
de los contratos. En concreto, clasificó las retribuciones de los máximos responsables y directivos
de las sociedades mercantiles estatales, difiriendo al Gobierno su determinación para el resto de
las entidades comprendidas en su ámbito de aplicación.
En desarrollo de la citada disposición, el RD 451/2012 regula el régimen retributivo de los máximos
responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades del sector público
estatal, garantizando los principios de austeridad, eficiencia y transparencia en su gestión.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 10
En cuanto al régimen de su contratación, el RD 451/2012, dispone que quienes asuman las
funciones de máximo responsable de las sociedades mercantiles estatales estarán vinculados
profesionalmente por contrato mercantil, que se regirá por lo dispuesto en la disposición adicional
octava del RD Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado
laboral (que, tras su convalidación, se transformó en la Ley 3/2012, de 6 de julio), por lo dispuesto
en el propio RD, por lo establecido en los estatutos sociales, por las directrices emanadas del órgano
de administración y, en su caso, de la Junta General u órgano equivalente, por la legislación civil y
mercantil que resulte de aplicación y por la voluntad de las partes; los máximos responsables de las
restantes entidades y organismos del Sector Público Estatal y los directivos, estarán vinculados
profesionalmente por un contrato de alta dirección, que se regirá por lo dispuesto en la disposición
adicional octava del RD Ley 3/2012, por el RD 1382/1985, por el que se regula la relación laboral
de carácter especial del personal de alta dirección, en cuanto no se oponga al RD 451/2012 y por
la voluntad de las partes.
La disposición adicional segunda del RD 451/2012 establece que el contenido de los contratos de
los máximos responsables y personal directivo celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del
RD Ley 3/2012 debía ser adaptado a este RD antes del 13 de abril de 2012, sin que la adaptación
pudiera conllevar un incremento retributivo en relación con su situación anterior. El artículo 1.4 del
RD 1382/1985 (modificado por el RD 451/2012) incluye en su ámbito de aplicación a los máximos
responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, que no estén
vinculados por una relación mercantil, en aquello que no se oponga al RD 451/2012 ni al RD Ley
3/2012; y en el artículo 4 dispone que el contrato especial de trabajo del personal de alta dirección
ha de formalizarse por escrito.
El RD 451/2012 también regula las retribuciones de los contratos mercantiles y de alta dirección,
que se clasifican en básica y complementarias:
- La retribución básica, que constituye la mínima obligatoria, se fija por el Ministro de Hacienda, en
función del grupo en que se clasifique la entidad.
- Las retribuciones complementarias comprenden un complemento de puesto y, en su caso, un
complemento variable:
a) El complemento de puesto retribuye las características específicas de las funciones
desarrolladas o de los puestos directivos desempeñados y es asignado por quien ejerza el control
o supervisión financiera de la entidad, por el accionista o, en su defecto, por el Ministerio de
adscripción, debiendo establecerse con arreglo a los criterios de competitividad externa,
estructura organizativa, peso relativo del puesto dentro de la organización y nivel de
responsabilidad, pero sin que pueda superar el porcentaje máximo fijado para el grupo en el que
se clasifique la entidad;
b) El complemento variable, que tiene carácter potestativo, retribuye la consecución de unos
objetivos previamente establecidos conforme a parámetros evaluables por quien ejerza el control
o supervisión financiera de la entidad, por el accionista o, en su defecto, por el Ministerio de
adscripción, por lo que su percepción se halla condicionada a la consecución de unos objetivos,
el complemento variable tampoco puede superar el porcentaje máximo fijado para el grupo en el
que se clasifique la entidad.
Las retribuciones en especie, que en su caso se perciban, computarán a efectos de cumplir los
límites de la cuantía máxima total de la retribución.
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En todo caso, las retribuciones reguladas por el RD 451/2012 resultan incompatibles con el cobro
de compensaciones por asistencia a las reuniones de los órganos de gobierno o administración de
organismos públicos y de Consejos de Administración de las sociedades mercantiles estatales.
La Orden MHAP de 30 de marzo de 2012 aprobó la clasificación de las sociedades mercantiles y
determinó el número máximo y mínimo de los miembros de los Consejos de Administración y de
directivos, así como los porcentajes máximos de las retribuciones complementarias con relación a
las básicas, en función de los grupos de clasificación, cuyo resumen se recoge en el siguiente
cuadro:
CUADRO Nº 1: ORDEN MHAP DE 30 DE MARZO DE 2012. CLASIFICACIÓN DE LAS
SOCIEDADES MERCANTILES
RETRIBUCIÓN DIRECTIVOS (en euros)
CLASIFICACIÓN
NÚMERO
BÁSICAS
COMPLEMENTARIAS
TOTAL
GRUPO
CONSEJO
ADMINISTRACIÓN
DIRECTIVOS
PUESTO
VARIABLE
MÁXIMO
MÍNIMO
MAXIMO
MÍNIMA
OBLIGATORIA
MÁXIMO
MÁXIMO
MÁXIMO
1
15
4
10
105.000
40% básicas
60% básicas
básicas x 2
2
12
2
6
80.000
40% básicas
60% básicas
básicas x 2
3
9
0
4
55.000
40% básicas
60% básicas
básicas x 2
Fuente: Elaboración propia
La Orden MHAP de 12 de abril de 2012 aprobó la clasificación de las entidades públicas
empresariales y otras entidades de derecho público de conformidad con el RD 451/2012, así como
el número máximo y mínimo de los miembros de los Consejos de Administración y de directivos y
el régimen retributivo de sus máximos responsables, distinguiendo entre: entidades públicas
empresariales, entidades públicas a las que resultan aplicables las disposiciones adicionales
novena y décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado (LOFAGE) -excepto organismos reguladores y supervisores-,
derogada por la Ley 40/2015 y resto de entidades de derecho público.
CUADRO Nº 2: ORDEN MHAP DE 12 DE ABRIL DE 2012. CLASIFICACIÓN DE LAS ENTIDADES
PÚBLICAS EMPRESARIALES
ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES
RETRIBUCIÓN DIRECTIVOS (en euros)
CLASIFICACIÓN
NÚMERO
BÁSICA-MÍNIMA OBLIGATORIA
COMPLEMENTARIAS
TOTAL
GRUPO
CONSEJO
ADMINISTRACIÓN
DIRECTIVOS
VARIABLE
PUESTO
MÁXIMO
MÍNIMO
MÁXIMO
MÁXIMO
RESPONSABLE
DIRECTIVOS
MÁXIMO
MÁXIMO
MÁXIMO
1
15
4
10
80.000
70.000
60% básicas
40% básicas
básicas x 2
2
12
2
6
57.000
48.000
60% básicas
40% básicas
básicas x 2
3
9
0
4
48.000
43.000
60% básicas
40% básicas
básicas x 2
Fuente: Elaboración propia
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CUADRO Nº 3: ORDEN MHAP 12 DE ABRIL DE 2012. CLASIFICACIÓN DE LAS ENTIDADES
PÚBLICAS DE LAS DISPOSICIONES ADICIONALES 9ª Y 10ª DE LA LOFAGE
ENTIDADES PÚBLICAS D.A. 9ª Y 10ª LOFAGE
RETRIBUCIÓN DIRECTIVOS (en euros)
CLASIFICACIÓN
NÚMERO
BÁSICA-MÍNIMA OBLIGATORIA
COMPLEMENTARIAS
TOTAL
GRUPO
CONSEJO
ADMINISTRACIÓN
DIRECTIVOS
VARIABLE
PUESTO
MÁXIMO
MÍNIMO
MÁXIMO
MÁXIMO
RESPONSABLE
DIRECTIVOS
MÁXIMO
MÁXIMO
MÁXIMO
1
15
3
10
80.000
70.000
60% básicas
40% básicas
básicas x 2
2
12
2
6
67.000
59.000
60% básicas
40% básicas
básicas x 2
3
9
0
4
51.000
45.000
60% básicas
40% básicas
básicas x 2
Fuente: Elaboración propia
CUADRO Nº 4: ORDEN MHAP 12 DE ABRIL DE 2012. CLASIFICACIÓN DEL RESTO DE
ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO
RESTO DE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO
RETRIBUCIÓN DIRECTIVOS (en euros)
CLASIFICACIÓN
NÚMERO
BÁSICA-MÍNIMA OBLIGATORIA
COMPLEMENTARIAS
TOTAL
GRUPO
CONSEJO
ADMINISTRACIÓN
DIRECTIVOS
VARIABLE
PUESTO
MÁXIMO
MÍNIMO
MÁXIMO
MÁXIMO
RESPONSABLE
DIRECTIVOS
MÁXIMO
MÁXIMO
MÁXIMO
1
15
4
10
105.000
80.000
60% básicas
40% básicas
básicas x 2
2
12
2
6
63.000
60.000
60% básicas
40% básicas
básicas x 2
3
9
0
4
55.000
48.000
60% básicas
40% básicas
básicas x 2
Fuente: Elaboración propia
La disposición adicional cuarta del RD-Ley 8/2010 creó el registro de personal directivo del sector
público estatal, dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública, que ha de incluir al
personal que tenga tal condición de acuerdo con lo establecido en el RD 451/2012; posteriormente,
mediante Resolución de 20 de enero de 2015 de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos,
se dictaron instrucciones en relación con este registro. El registro de personal directivo del sector
público estatal tiene por objeto la recopilación de los datos salariales y retributivos, así como de
otras percepciones y condiciones de trabajo de los puestos de personal directivo, que comprende a
los máximos responsables y directivos, y se estructura en tres apartados:
1.- Información sobre la denominación del organismo o sociedad, la estructura, título de los
puestos, fecha del contrato y la naturaleza de este.
2.- Información desagregada de las retribuciones.
3.- Información detallada sobre las retribuciones en especie y otras percepciones y condiciones
de trabajo.
La gestión del registro corresponde a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones
Públicas (DGCPPP) del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Subdirección
General de Gestión de Retribuciones y Puestos de Trabajo. Las entidades deben remitir los datos
relativos a las retribuciones anuales de cada ejercicio presupuestario, enviando cumplimentadas las
fichas de los directivos en el primer trimestre de cada año y, en todo caso, siempre que haya una
modificación en la estructura organizativa y/o salarial y retributiva.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 13
La Orden comunicada del MHAP, de 8 de enero de 2013, aprobó la cuantía máxima anual de las
compensaciones por asistencia a las sesiones de los Consejos de Administración de las sociedades
mercantiles estatales. Dichas cuantías se pueden incrementar en un máximo de 1.520 euros
anuales por la asistencia a las comisiones de auditoría y otras comisiones delegadas del Consejo
de Administración previstas en los estatutos, en aquellas sociedades mercantiles que, a la entrada
en vigor de la Orden, vinieran compensando la asistencia a dichas comisiones.
Por último, las entidades que componen el ámbito subjetivo de esta fiscalización están sometidas,
además, a la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
(Ley de Transparencia), en virtud de su artículo 2.1, y a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres (Ley de Igualdad).
I.3. OBJETO Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN
Esta fiscalización se configura como una fiscalización de cumplimiento según lo dispuesto en las
Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas y, además, tiene carácter horizontal. El objetivo
general ha consistido en efectuar un análisis global del grado de cumplimiento de las disposiciones
legales y reglamentarias que regulan el sistema retributivo y de designación de los órganos de
gobierno y dirección de las entidades fiscalizadas, siendo sus objetivos específicos los siguientes:
a) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que resultan de aplicación
a la designación y/o contratación de los órganos de gobierno y dirección.
b) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de ceses de
altos cargos y extinciones de contratos de personal directivo, así como, en su caso, determinar el
coste asociado a aquellos.
c) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que resultan de aplicación
a la situación de los altos cargos y personal directivo, destituidos o cesados.
d) Comprobar la adaptación del número de miembros del Consejo de Administración y de directivos
de cada entidad a la normativa que les resulta de aplicación. Asimismo, comprobar el cumplimiento
de las limitaciones establecidas para la percepción de las dietas de los miembros de los órganos de
administración.
e) Verificar la adaptación a la normativa de aplicación de los contratos de los máximos responsables
y personal directivo, su estructura retributiva, así como el pago de las liquidaciones e
indemnizaciones por la extinción de los contratos.
f) Analizar las cuestiones relacionadas con las prescripciones de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, así como las iniciativas que hayan sido llevadas a cabo en
observancia de las previsiones contenidas en la Ley de Igualdad, en todo aquello en que lo
dispuesto en estas normas pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
Su ámbito subjetivo lo integran once Entidades, seleccionadas de entre las empresas estatales y
otros entes públicos integrantes del sector público estatal no financiero mediante selección de
elementos específicos, conforme los siguientes criterios:
1. Que dispongan de Presidente, Consejero delegado o Director general que tenga atribuida la
condición de alto cargo y/o máximo responsable.
2. Que la muestra seleccionada cubra todos los grupos de clasificación y todas las formas
jurídicas de las entidades integrantes del sector público empresarial estatal no financiero.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 14
3. Que, en las entidades seleccionadas, durante el ejercicio 2018, hayan sido relevados los
altos cargos máximos responsables y/o el personal de alta dirección.
4. Que, para las entidades seleccionadas, el área de personal no se haya incluido en el objeto
de las fiscalizaciones realizadas en los últimos ejercicios por el Tribunal de Cuentas.
Las Entidades fiscalizadas se relacionan en el siguiente cuadro, ordenadas por orden alfabético
dentro de cada grupo de clasificación, cuyas principales magnitudes se reflejan en el Anexo I de
este Informe:
CUADRO Nº 5: FORMA JURÍDICA, ORDEN MHAP APLICABLE Y GRUPO DE CLASIFICACIÓN
DE LAS ENTIDADES FISCALIZADAS
ENTIDAD
Forma jurídica
ORDEN MHAP
Aplicable
Grupo
Clasificación
Consorcio de la Zona Franca de Barcelona (CZFB)
Entidad pública D.A. 9ª LOFAGE
12.04.2012
1
Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P.(TRAGSA)
Sociedad mercantil estatal
30.03.2012
1
Enaire E.P. E. (ENAIRE)
Entidad pública empresarial
12.04.2012
1
Navantia, S.A., S.M.E. (NAVANTIA)
Sociedad mercantil estatal
30.03.2012
1
Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI)
Entidad de derecho público
12.04.2012
1
Autoridad Portuaria de Bilbao (AP Bilbao)
Entidad de derecho público
12.04.2012
2
Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E. (CDTI)
Entidad pública empresarial
12.04.2012
2
Compañía Española de Tabaco en Rama, S.A., S.M.E. (CETARSA)
Sociedad mercantil estatal
30.03.2012
2
Autoridad Portuaria de Castellón (AP Castellón)
Entidad de derecho público
12.04.2012
3
E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P.
(IDAE)
Entidad pública empresarial
12.04.2012
3
Sociedad de Gestión del Proyecto Aletas, S.M.E., M.P., S.A. (ALETAS)
Sociedad mercantil estatal
30.03.2012
3
Fuente: Elaboración propia
La fiscalización está referida al ejercicio 2018, aunque se ha extendido a otras actuaciones
producidas antes o después de este periodo cuando su análisis ha sido necesario para la correcta
comprensión de las operaciones.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras se han aplicado las Normas de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas, aprobadas por el Pleno el 23 de diciembre de 2013, habiéndose realizado
todas las comprobaciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos planteados. Los trabajos
de fiscalización se han centrado en el examen, verificación y análisis de la documentación soporte
de las operaciones realizadas y en la realización de pruebas sustantivas y de cumplimiento para la
obtención de datos suficientes que han fundamentado los resultados de la fiscalización.
En particular, se ha procedido al examen, verificación y análisis de la información y documentación
obrantes en el Tribunal de Cuentas y de la aportada en ejecución de los trabajos de fiscalización
por todas las entidades que constituyen el ámbito subjetivo de esta fiscalización. Se ha solicitado a
las entidades fiscalizadas la cumplimentación de cuestionarios y el aporte de documentación,
habiendo prestado todas las entidades su colaboración en el desarrollo de los trabajos de la
fiscalización.
El análisis del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Transparencia se ha
centrado en los requisitos de publicidad activa, en el ejercicio del derecho de acceso a la información
pública, verificando que el procedimiento establecido por las entidades no ofrecía más restricciones
al acceso a la información que las permitidas en la Ley, conforme a lo establecido en el Capítulo III
del Título I, artículos 14 a 22; y en el Titulo II “Buen gobierno”, artículos 25 a 32.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 15
En cuanto a la Ley de Igualdad, entre otros aspectos, se ha verificado si se ha dado cumplimiento
a los artículos 45 y 75 de la Ley que regulan la obligación de las empresas a respetar la igualdad
de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y a adoptar medidas para evitar cualquier tipo de
discriminación laboral entre mujeres y hombres.
Los trabajos de fiscalización se han llevado a cabo en la sede del Tribunal de Cuentas, sin que se
hayan podido realizar visitas a las sedes de las entidades a consecuencia de la pandemia originada
por el COVID-19, por lo que no se han podido realizar todas las comprobaciones inicialmente
programadas; no obstante, no se han producido limitaciones al alcance que hayan impedido cumplir
los objetivos previstos.
I.4. RENDICIÓN DE CUENTAS
Todas las Entidades fiscalizadas rindieron al Tribunal de Cuentas sus cuentas anuales
correspondientes al ejercicio 2018 dentro del plazo legal fijado para ello, a excepción del IDAE, que
las rindió fuera de plazo. Todas las Entidades obligadas a ello, acompañaron a sus cuentas anuales
el preceptivo informe de auditoría con opinión favorable sin salvedades.
I.5. TRÁMITE DE ALEGACIONES
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de Funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, los resultados de la fiscalización han sido puestos de manifiesto a los máximos
responsables de las entidades fiscalizadas y a los que lo fueron durante los ejercicios fiscalizados,
En algún caso en que no se ha dispuesto de una dirección de notificación de los anteriores
responsables de las entidades fiscalizadas, se ha solicitado la colaboración de los actuales máximos
responsables para el traslado de la notificación a aquellos. En total, el número de posibles alegantes
ascendió a 27. El plazo concedido para las alegaciones fue ampliado a solicitud de los máximos
responsables de cinco Entidades fiscalizadas.
Se han recibido dentro del plazo establecido nueve escritos de alegaciones al Anteproyecto y dos
escritos en los que se manifiesta la voluntad de no formular alegaciones, emitidos por un Presidente
actual y por un anterior responsable. Para las alegaciones formuladas en representación de las
entidades fiscalizadas, en todos los casos se ha verificado que quienes suscriben el documento de
alegaciones ostentan poder de representación suficiente otorgado por sus respectivas entidades en
sus actuaciones ante el Tribunal de Cuentas.
Las alegaciones formuladas, que se acompañan a este Informe, han sido analizadas y valoradas.
Como consecuencia de ese análisis, se han introducido en el texto los cambios que se han
considerado oportunos, ya sea para aceptar su contenido o para exponer el motivo por el que no se
han aceptado; en su caso, cuando las alegaciones formuladas se han referido exclusivamente al
apartado III. Conclusiones, las explicaciones de los motivos por los que no se han aceptado se han
incluido en el apartado II. Resultados de la fiscalización, en los textos que recogen con detalle las
cuestiones a las que se refieren esas alegaciones. En aquellos supuestos en que las alegaciones
presentadas constituyen meras explicaciones o comentarios de hechos o situaciones descritos en
el Informe o plantean opiniones sin un adecuado soporte documental, no se ha modificado el texto
del Informe. En todo caso, el resultado definitivo de la fiscalización es el expresado en el presente
Informe, con independencia de las consideraciones incluidas en las alegaciones, en particular la
manifestación por varias Entidades de haber solventado algunas de las incidencias observadas en
el período fiscalizado y puestas de manifiesto en este Informe.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 16
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
A continuación, se exponen las notas generales más relevantes de las once entidades
comprendidas en el ámbito de esta fiscalización:
II.1. DESCRIPCIÓN DE LAS ENTIDADES FISCALIZADAS
Consorcio de la Zona Franca de Barcelona (CZFB)
Se constituyó el 1 de junio de 1917 y, por Orden del Ministerio de Hacienda, de 1 de julio de 1968,
se aprobaron los estatutos. Se configura como una entidad con personalidad jurídica propia e
independiente de las entidades representadas en el mismo, administra la Zona Franca de Barcelona
y su objeto social es el establecimiento y explotación de la Zona Franca de Barcelona y la
planificación, ordenación y urbanización industrial de todos los terrenos que constituyen su
patrimonio.
En el Consorcio están representados el Estado Español, el Ayuntamiento de Barcelona, la AP
Barcelona, Fomento de Trabajo Nacional, la Cámara Oficial de Comercio de Barcelona, el
Administrador de Aduanas de Barcelona, el Ingeniero Director del Puerto Autónomo de Barcelona,
las Compañías de Ferrocarriles y el Delegado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
(AEAT).
Sus órganos rectores son el Pleno, el Presidente, que es quien ocupe el puesto de Alcalde de
Barcelona, y el Vicepresidente, que es el Delegado del Estado nombrado por el Ministerio de
Hacienda y Función Púbica y el Comité Ejecutivo, asimilable al Consejo de Administración. La Orden
de 30 de octubre de 2015 del MHAP clasificó al Consorcio, de conformidad con el RD 451/2012, en
el grupo 1 y lo incluyó en el Anexo II de las entidades de la disposición 9ª de la LOFAGE de la Orden
de 12 de abril de 2012 del MHAP.
Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA)
Se constituyó como empresa pública el 24 de mayo de 1977 mediante el RD 379/1977, de 21 de
enero. Su actividad principal es la realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos,
prestación de servicios, estudios, planes y proyectos en materia agraria, forestal de desarrollo rural,
protección y mejora del medio ambiente, de agricultura y pesca y la conservación de la naturaleza.
Es una sociedad mercantil estatal que forma parte del Grupo SEPI, que tiene la condición de poder
adjudicador y medio propio de la Administración General del Estado (AGE) y de las Comunidades
Autónomas (CCAA). Su régimen jurídico, económico y administrativo en sus relaciones con las
administraciones públicas, sus poderes adjudicadores y otras entidades pertenecientes al sector
público que no tengan la condición de poder adjudicador, dentro o fuera del territorio nacional, en
su condición de medio propio personificado y servicio técnico, está especificado en el RD 69/2019,
de 15 de febrero, por el que se desarrolla el régimen jurídico de TRAGSA.
Sus Estatutos sociales atribuyen la administración de la Sociedad al Consejo de Administración,
cuyo Reglamento interno de funcionamiento tiene por objeto determinar los principios de actuación
y las reglas básicas de organización y funcionamiento del Consejo de Administración, así como las
normas de conducta de sus miembros, que resultan, por tanto, aplicables en la medida en que
proceda y resulten compatibles con su específica naturaleza, a los Consejeros, al Secretario, al
Vicesecretario, y a los directivos de la Sociedad que asistan a las reuniones del Consejo de
Administración.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 17
El Consejo de Administración es el máximo órgano de decisión y representación de la Sociedad, le
corresponde la función principal de supervisión y control y la de encomendar la gestión ordinaria de
los negocios de esta en favor de los órganos ejecutivos y del equipo de dirección. Igualmente, le
corresponde elegir al Presidente, que es el máximo responsable de su eficaz funcionamiento. La
Orden de 30 de marzo de 2012 del MHAP incluyó a TRAGSA en el grupo 1 de clasificación de las
sociedades mercantiles.
Enaire E.P.E. (ENAIRE)
ENAIRE se creó en virtud del artículo 82.uno de la Ley 4/1990, de 24 de junio, de
Presupuestos Generales del Estado para 1990 con la denominación de Aeropuertos Españoles y
Navegación Aérea. Su constitución, con forma de entidad pública empresarial, efectiva se produjo
con la entrada en vigor de su Estatuto, que fue aprobado por el RD 905/1991, de 14 de junio, que
ha sido objeto de modificaciones posteriores, la última operada por el RD105/2011, de 28 enero
2011. El real decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y
liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, introdujo una modificación
sustancial de las funciones y competencias atribuidas inicialmente a la entidad, al prever la
segregación de las competencias en materia de gestión y explotación de los servicios aeroportuarios
de la red de aeropuertos integrada por los aeropuertos y helipuertos que, a partir de esta disposición,
serían gestionados por la sociedad mercantil estatal Aena Aeropuertos, S.A., creada al efecto en
este real decreto-ley. La disposición determinó que «Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea»
continuaría existiendo con la misma naturaleza y régimen jurídico, ejerciendo las competencias que
ya ostentaba en materia de navegación aérea y, transitoriamente, otras no atribuidas a Aena
Aeropuertos, S.A.
El artículo 18 del RD 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el
crecimiento, la competitividad y la eficiencia, modificó la denominación de la entidad pública
empresarial, que pasó a denominarse ENAIRE y ejerce las competencias en materia de navegación
aérea y espacio aéreo y la coordinación operativa nacional e internacional de la red nacional de
gestión del tráfico aéreo y otras relacionadas con los usos para la gestión eficiente del espacio
aéreo, teniendo en cuenta las necesidades de los usuarios. Se configura como una entidad pública
empresarial adscrita al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, tiene personalidad
jurídica propia e independiente de la del Estado y realiza su actividad dentro del marco de la política
general de transportes del Gobierno.
Conforme el artículo 15 de su Estatuto, los órganos de gobierno son el Consejo de Administración
y el Presidente, que es el Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Los
órganos de gestión son el Director General y aquellos otros directivos a los que se le atribuya dicha
condición al aprobarse por el Consejo de Administración la estructura directiva de la Entidad;
además, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.b) del Estatuto, existen dos unidades más de
gestión, la de Aeropuertos Españoles y la de Navegación Aérea, cuyos directores son nombrados
por el Consejo de Administración a propuesta del Director General, de quien dependen
funcionalmente. La Orden de 12 de abril de 2012 del MHAP incluyó a ENAIRE en el grupo 1 de
clasificación de las entidades públicas empresariales.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 18
Navantia, S.A., S.M.E. (NAVANTIA)
Es una sociedad mercantil estatal constituida el 30 de julio de 2004, con la denominación social de
New Izar S.L.; a partir del 31 de diciembre de 2004, recibió de IZAR Construcciones Navales S.A.
la aportación de las ramas de actividad de las factorías de Ferrol, Fene, Cartagena, Puerto Real,
San Fernando y Cádiz y el centro corporativo de Madrid. El 1 de marzo de 2005, cambió su
denominación por Navantia S.L. y, posteriormente, el 27 de octubre de 2005, se transformó en
sociedad anónima. El 7 de abril de 2007 modificó su denominación social para adaptarse a la Ley
40/2015. Su objeto social lo constituye, entre otras actividades, la construcción, conversión,
modificación, transformación, reparación y desguace de todo tipo de buques, artefactos flotantes y
plataformas, obras civiles e hidráulicas, construcciones metálicas y elementos mecánicos y material
flotante, desgasificación y limpieza de tanques; la actividad de construcción, reparación y
comercialización de motores, turbinas y otros sistemas energéticos, cualquiera que sea su clase y
uso, y sus componentes, incluidos repuestos y asistencia técnica; la comercialización, organización
del proyecto, oferta, diseño, construcción, montaje, pruebas y puesta en funcionamiento, tanto de
sistemas de propulsión para todo tipo de buques, artefactos flotantes o plataformas, como de
proyectos llave en mano; la fabricación, comercialización y venta de repuestos y asistencia técnica
de aerogeneradores y componentes industriales; y la investigación, estudio previo, proyecto,
construcción, mantenimiento y reparación de turbinas, motores, armas y sistemas, así como utillaje,
equipos eléctricos, electrónicos y acústicos y de prevención, detección y extinción de incendios.
El artículo 6 de sus Estatutos establece que los órganos sociales de la Sociedad son la Junta
General de Accionistas y el Consejo de Administración, sin perjuicio de la aplicación de las normas
reguladoras de las relaciones de la SEPI con sus empresas contenidas en la Ley 5/1996. El
Presidente es el máximo responsable y realiza funciones ejecutivas. La Orden de 30 de marzo de
2012 del MHAP incluyó a NAVANTIA en el grupo 1 de clasificación de las sociedades mercantiles.
Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI)
Fue creada por la Ley 5/1996, de 10 de enero, de Creación de Determinadas Entidades de Derecho
Público (Ley 5/1996); es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia que, por
disposición expresa de la ley, ha de ajustar sus actividades al ordenamiento jurídico privado, sin
perjuicio de la aplicación de determinadas normas jurídico-administrativas.
La organización y funciones de SEPI se regulan en la Orden del Ministro de Industria, Comercio y
Energía (actualmente Ministerio de Industria, Comercio y Turismo), de 13 de julio de 1995. A partir
del RD 1552/2004, de 25 de junio, SEPI quedó adscrita al Ministerio de Hacienda y Función Pública.
El artículo 10.2 de la Ley 5/1996 establece que a SEPI le corresponden, entre otros, los siguientes
objetivos: la obtención de mayor rentabilidad de las acciones y participaciones que se le adjudiquen,
de acuerdo con las estrategias industriales de sus sociedades participadas; la fijación de criterios
para una gestión de sus acciones y participaciones acorde con el interés público; y la ejecución, en
el ámbito de las empresas de que sea titular, de las directrices del Gobierno en materia de
modernización y reestructuración industrial, los regímenes especiales y derogaciones parciales de
las normas comunitarias sobre competencia, de acuerdo con lo previsto en el Tratado de la Unión
Europea.
Para cumplir sus objetivos realiza, entre otras, las siguientes funciones: impulsar y coordinar las
actividades de las sociedades de las que sea titular; fijar la estrategia y supervisar la planificación
de las sociedades que controle en los términos establecidos en la legislación mercantil aplicable y
en aquellas en cuyo capital participe mayoritariamente de manera directa o indirecta, así como llevar
a cabo el seguimiento de su ejecución, velando por el cumplimiento de los objetivos que,
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 19
respectivamente, tenga señalados; la tenencia, administración, adquisición y enajenación de sus
acciones y participaciones sociales; la realización de todo tipo de operaciones financieras pasivas;
y las demás funciones que le atribuya el Gobierno en materia de modernización del sector público
empresarial español.
Se rige por el ordenamiento jurídico privado, civil, mercantil y laboral, sin perjuicio de las materias
en las que le sea aplicable el TRLGP. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 5/1996, los
órganos rectores de SEPI son el Presidente y el Consejo de Administración. El Consejo de
Administración está formado por el Presidente y el Vicepresidente de SEPI y un máximo de 14
consejeros nombrados por el Ministro de Hacienda y Función Pública. El Presidente y el
Vicepresidente tienen la condición de altos cargos y son nombrados por el Gobierno mediante RD,
a propuesta del Ministro de Hacienda. La Orden 12 de abril de 2012 del MHAP incluyó a SEPI en
el grupo 1 de clasificación de las entidades de derecho público que no son entidades públicas
empresariales ni entes de las disposiciones adicionales 9ª y 10ª de la LOFAGE.
Autoridad Portuaria de Bilbao (AP BILBAO)
Se constituyó en virtud de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, sucediendo al Puerto Autónomo de Bilbao en la titularidad de su patrimonio y quedando
subrogada en su misma posición en las relaciones jurídicas de los que este fuera parte. Es una
entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del
Estado, con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y que actúa con sujeción
al ordenamiento jurídico privado.
De acuerdo con el TRLPEMM, le corresponden, entre otras, las siguientes competencias: la
prestación de servicios generales, así como la gestión y control de los servicios portuarios; la
ordenación de la zona de servicios del puerto y de los usos portuarios, en coordinación con las
administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo; la planificación,
proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios del puerto, y el de las
señales marítimas que tenga encomendadas; la gestión del dominio público portuario; la
optimización de la gestión económica y la rentabilidad del patrimonio de los recursos que tenga
asignados; y, el fomento de las actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico
marítimo o portuario.
Desarrolla las funciones que se le asignan en el TRLPEMM bajo el principio general de autonomía
funcional y de gestión, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Ministerio Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana, a través de Puertos del Estado, y de las que correspondan a las CCAA.
Conforme al artículo 29 del TRLPEMM, los órganos de gobierno de las AAPP son el Consejo de
Administración y el Presidente; el órgano de gestión es el Director; y el órgano de asistencia es el
Consejo de Navegación y Puerto.
El Consejo de Administración de la AP BILBAO aprobó el 13 de diciembre de 2018, su Reglamento
de gestión y funcionamiento, en desarrollo de la previsión normativa contenida en el apartado d) del
artículo 30.5 del TRLPEMM, que contempla la facultad de autoorganización del citado órgano de
gobierno en orden al establecimiento de sus normas de gestión y reglas de funcionamiento interno.
La Orden de 12 de abril de 2012 del MHAP, incluyó a la AP BILBAO en el grupo 2 de clasificación
de las entidades de derecho público que no son entidades públicas empresariales ni entes de las
disposiciones adicionales 9ª y 10ª de la LOFAGE.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 20
Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E.(CDTI)
Es una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 84.1 a) de la Ley 40/2015,
dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades; constituye un instrumento
fundamental para la gestión de su política de investigación, desarrollo e innovación tecnológicos de
las empresas españolas.
Se creó como organismo autónomo y se transformó en entidad pública empresarial mediante el
artículo 72 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, que lo adaptó a la LOFAGE. El RD 865/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolló la
estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, adscribió el CDTI
al citado Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo
e Innovación.
El RD 1406/1986, de 6 de junio, aprobó su Reglamento, que en su artículo 3 define sus funciones,
agrupadas en cuatro ejes principales de actividad: evaluar y financiar proyectos de investigación,
desarrollo, innovación y modernización tecnológica desarrollados por empresas; gestionar la
participación de empresas españolas en programas tecnológicos con contenido industrial de ámbito
internacional; apoyar la transferencia de tecnología y la cooperación tecnológica entre empresas en
el ámbito internacional; y apoyar la creación y consolidación de empresas de base tecnológica. El
artículo 4, establece que los órganos rectores del CDTI son el Consejo de Administración, las
Comisiones ejecutivas, el Presidente y el Director General.
Los órganos rectores del CDTI son el Consejo de Administración, las Comisiones Ejecutivas, el
Presidente, que es quien ostente el cargo de Secretario General de Ciencia, Tecnología e
Innovación, y el Director General nombrado por el Ministro de Industria, Comercio y Turismo a
propuesta del Presidente y oído el Consejo de Administración, y ejerce las facultades que el Consejo
determine y le delegue.
El Reglamento establece que el Consejo de Administración está integrado por el Presidente, el
Vicepresidente y por un mínimo de 10 y un máximo de 20 Consejeros, de los cuales, al menos dos
tercios actuarán en representación de la Administración General del Estado. La designación y cese
de los Vocales corresponde al Ministro de Asuntos Económicos y Transformación Digital, debiendo
tender a la representación paritaria de hombres y mujeres. El Consejo de Administración, a
propuesta del Presidente, designa un secretario del Consejo entre el personal del CDTI, que asiste
a las reuniones con voz, pero sin voto.
Las Comisiones Ejecutivas son constituidas por el Consejo de Administración, en las que puede
delegar todas las funciones que tenga por conveniente, con las excepciones previstas en el
Reglamento. Son presididas por el Presidente y están integradas, al menos, por cuatro consejeros,
actuando como secretario el del Consejo de Administración. La Orden de 12 de abril de 2012 del
MHAP incluyó a CDTI en el grupo 2 de clasificación de las entidades públicas empresariales.
Compañía Española de Tabaco en Rama, S.A., S.M.E. (CETARSA)
El RD 573/1987, de 10 de abril, determinó las funciones de la Agencia Nacional del Tabaco y creó
la «Compañía Española de Tabaco en Rama, Sociedad Anónima», con la finalidad de contribuir al
cumplimiento de los objetivos de la política tabaquera nacional. Su objeto social es la adquisición,
primera transformación y comercialización, en el mercado nacional e internacional, de tabaco en
rama en condiciones de concurrencia. Forma parte del grupo SEPI, que posee el 79,18 % del capital,
siendo el restante 20,82 % propiedad de Grupo Imperial Tobacco; el RD 904/2018 atribuyó su tutela
funcional al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de
Agricultura y Alimentación.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 21
Los Estatutos sociales de la Sociedad atribuyen su administración al Consejo de Administración,
que cuenta con un Reglamento Interno de funcionamiento, aprobado en su seno el 24 de noviembre
de 2015, sin perjuicio de la aplicación de las normas reguladoras de las relaciones de SEPI con sus
empresas, contenidas en la Ley 5/1996 y del acuerdo del Consejo de Administración de SEPI, en
la reunión celebrada el día 22 de febrero de 2013.
El Reglamento Interno tiene por objeto determinar los principios de actuación y las reglas básicas
de organización y funcionamiento del Consejo de Administración, así como las normas de conducta
de sus miembros, siendo, por tanto, aplicables en la medida en que proceda y resulten compatibles
con su específica naturaleza, a los Consejeros, al Secretario, al Vicesecretario y a los directivos de
la Sociedad que asistan a las reuniones del Consejo de Administración. El artículo 5 dispone que el
Consejo de Administración es el máximo órgano de decisión y representación de CETARSA, le
corresponde la función de supervisión y control y la de encomendar la gestión ordinaria de los
negocios de la Sociedad en favor de los órganos ejecutivos y del equipo de dirección, así como
elegir al Presidente, que es el máximo responsable del funcionamiento. La Orden de 30 de marzo
de 2012 del MHAP, incluyó a CETARSA en el grupo 2 de clasificación de las sociedades
mercantiles.
Autoridad Portuaria de Castellón (AP CASTELLÓN)
Se constituyó en virtud de la TRLPEMM, mediante la transformación del Organismo Autónomo Junta
del Puerto de Castellón, al que sucedió en la titularidad de su patrimonio. Es un organismo público,
con personalidad jurídica y patrimonio propios, independiente del Estado, con plena capacidad de
obrar para el cumplimiento de sus fines y que actúa con sujeción al ordenamiento jurídico privado,
salvo en el ejercicio de las funciones de poder público que el ordenamiento le atribuye.
De acuerdo con el TRLPEMM, le corresponden, entre otras, las siguientes competencias: la
prestación de servicios generales, así como la gestión y control de los servicios portuarios; la
ordenación de la zona de servicios del puerto y de los usos portuarios, en coordinación con las
administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo; la planificación,
proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios del puerto y de las
señales marítimas que tenga encomendadas; la gestión del dominio público portuario; la
optimización de la gestión económica y la rentabilidad del patrimonio de los recursos que tenga
asignados; y el fomento de las actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico
marítimo o portuario.
Desarrolla las funciones que se le asignan en el TRLPEMM bajo el principio general de autonomía
funcional y de gestión, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, a través de Puertos del Estado y de las que correspondan a las CCAA.
El artículo 29 de la TRLPEMM establece que los órganos de gobierno de las AAPP son el Consejo
de Administración y el Presidente; el órgano de gestión es el Director; y el órgano de asistencia es
el Consejo de Navegación y Puerto. La Orden de 12 de abril de 2012 del MHAP, incluyó a AP
CASTELLÓN en el grupo 3 de clasificación de las entidades de derecho público que no son
entidades públicas empresariales ni entes de las disposiciones adicionales 9ª y 10ª de la LOFAGE.
E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, M.P.(IDAE)
Se configura como una entidad pública empresarial, conforme con lo previsto en el art. 103 de la
Ley 40/2015. Está adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través
de la Secretaría de Estado de Energía de la que depende orgánicamente. La disposición adicional
vigesimoprimera de la LPGE para 1986, transformó el Organismo Autónomo Instituto para la
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 22
Diversificación y Ahorro de la Energía en una Entidad de Derecho Público, de las previstas en el
apartado b) del artículo 6.1 del TRLGP, conservando su misma denominación. En virtud de la
disposición transitoria tercera de la LOFAGE, que obligó a adaptar los organismos autónomos y
demás entidades de derecho público a la tipología de organismos públicos prevista en su artículo
43, el IDAE quedó configurado por el artículo 72 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas
fiscales, administrativas y del orden social, como una entidad pública empresarial.
El RD 18/2014, de 17 de enero, aprobó el Estatuto del IDAE, modificado por la disposición final
quinta del RD 903/2017, de 13 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. Según el artículo 6, el Consejo de Administración
está integrado por el Presidente, que es el Secretario de Estado de Energía del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico; el Vicepresidente, que es el Director General de
Política Energética y Minas; y siete Vocales, uno de ellos el Director General del IDAE. La Orden
de 12 de abril de 2012 del MHAP, incluyó al IDAE en el grupo 3 de clasificación de las entidades
públicas empresariales.
Sociedad de Gestión del Proyecto Aletas, S.M.E., M.P., S.A. (ALETAS)
Se creó en virtud del Convenio suscrito el 30 de abril de 2007 por la Junta de Andalucía y la AGE,
para la constitución del Consorcio de Actividades Logísticas, Empresariales, Tecnológicas,
Ambientales y de Servicios de la Bahía de Cádiz (Consorcio Aletas); posteriormente, el 5 de octubre
de 2007, el Consorcio Aletas aprobó la constitución de la "Sociedad de Gestión del Proyecto Aletas,
S.A.", con un capital social de 20 millones de euros, que fue íntegramente suscrito y desembolsado
por el Consorcio, así como sus Estatutos. La Sociedad se creó el 20 de noviembre de 2007, como
sociedad anónima unipersonal, con el objetivo de desarrollar las actividades encaminadas a la
promoción, construcción, comercialización, administración y gestión de los terrenos, obras,
instalaciones y servicios que componen el área de actividades logísticas, industriales, científicas,
empresariales, tecnológicas, ambientales y de servicios, de la zona conocida como “Las Aletas” en
Puerto Real (Cádiz), así como las actividades directa o indirectamente relacionadas con esta
infraestructura y la logística o la promoción de actividades empresariales, industriales, tecnológicas,
ambientales y científicas en general.
Los Estatutos de la Sociedad prevén que los miembros del Consejo de Administración sean
nombrados y cesados por la Junta General de Accionistas y, para ello, el Consorcio Aletas, como
socio único, constituido en Junta General, nombra y cesa a los Consejeros, a propuesta del
Ministerio de Hacienda y Función Pública y de la Junta de Andalucía. La Presidencia y la
Vicepresidencia de la Sociedad la ostentan las personas que lo son también del Consorcio.
El Consejo rector del Consorcio Aletas, constituido en Junta General el 21 de septiembre de 2018,
acordó aprobar una reducción del capital social de 19.360.400 euros, con devolución de
aportaciones al socio único (el Consorcio), mediante la disminución del valor nominal de las
acciones. En esa misma fecha, adoptó el acuerdo de iniciar los trámites de disolución de la
Sociedad, iniciar el proceso de liquidación y elevar al Consejo de Ministros la solicitud de
autorización para su disolución, de conformidad con lo estipulado en el artículo 169.f de la LPAP.
La Orden de 30 de marzo de 2012 del MHAP, incluyó a ALETAS en el grupo 3 de clasificación de
las sociedades mercantiles.
II.2. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
La composición y funciones de los Consejos de Administración de las entidades fiscalizadas viene
determinada, para las sociedades mercantiles, en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y en sus Estatutos
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 23
sociales; para las Entidades Públicas Empresariales, en sus Estatutos aprobados por RD; para
SEPI, en la Ley 5/1996 por la que se creó; y para las AAPP, en el TRLPEMM.
El RD 451/2012 establece, en su artículo 6, que las entidades del sector público empresarial, salvo
disposición legal en contrario, tendrán un número máximo de miembros del Consejo de
Administración y órganos superiores de gobierno o administración que no podrá exceder de 15
miembros para las entidades clasificadas en el grupo 1, de 12 miembros para las clasificadas en el
grupo 2 y de 9 miembros para las clasificadas en el grupo 3, con las siguientes excepciones legales
para el CZFB, SEPI y las AAPP:
- El CZFB, en virtud de la disposición adicional cuarta del RD 910/2012, de 8 de junio, por el que
se aprueba el Reglamento del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, que estableció que
el número de miembros de los órganos de gobierno o administración de las entidades de derecho
público y los consorcios del sector público estatal en cuyos órganos de gobierno o administración
participen representantes de otras Administraciones Públicas, organizaciones representativas de
intereses sociales o personas a las que se refiere el apartado 3 del artículo 39 de la LOFAGE,
será el que se determine en los estatutos, normas o convenios por los que, en cada caso, se
regulen. No obstante, el número máximo de miembros que perciban compensaciones por
asistencias a las reuniones del Comité Ejecutivo del Consorcio, dietas o gastos de viaje o
cualquier otra indemnización o compensación prevista en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio, en ningún caso podrá superar los límites a los que se
refiere el artículo 6.2 del RD 451/2012.
- Para las AAPP, la composición del Consejo de Administración viene regulado por el artículo 30
del TRPEMM, estando integrado por el Presidente de la Entidad, que lo será del Consejo de
Administración, un miembro nato -el Capitán marítimo- y un número de Vocales comprendido
entre 10 y 13, excepto para las Islas Canarias y las Islas Baleares, que podrán llegar a 16
Vocales; y el Director con voz y sin voto.
- Para SEPI, la Ley 5/1996 establece que su órgano rector estará integrado por el Presidente, el
Vicepresidente y un número máximo de 14 Consejeros.
Composición y designación del Consejo de Administración
En el siguiente cuadro se muestra, para cada una de las entidades fiscalizadas, el número mínimo
y máximo de miembros del Consejo de Administración fijado en las Órdenes del MHAP que
clasificaron las entidades y el número de miembros existentes en este órgano a 1 de enero y a 31
de diciembre de 2018, distinguiendo entre hombres y mujeres.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 24
CUADRO Nº 6: COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN EN EL EJERCICIO 2018
ENTIDAD
Orden
MHAP
Grupo
Número de miembros del Consejo de Administración
Máximo
01/01/2018
Hombres
Mujeres
31/12/2018
Hombres
Mujeres
%
%
%
%
CZFB
12.04.2012
1
max.15
9
7
78
2
22
9
6
67
3
33
TRAGSA
30.03.2012
1
max.15
15
9
60
6
40
15
12
80
3
20
ENAIRE
12.04.2012
1
max.15
12
7
58
5
42
12
7
58
5
42
NAVANTIA
30.03.2012
1
max.15
13
9
69
4
31
13
10
77
3
23
SEPI
12.04.2012
1
max.16 (*)
16
9
56
7
44
16
9
56
7
44
AP BILBAO
12.04.2012
2
max.16 (**)
16
13
81
3
19
16
13
81
3
19
CDTI
12.04.2012
2
max.12
11
7
64
4
36
13
4
31
9
69
CETARSA
30.03.2012
2
max.12
12
8
67
4
33
12
9
75
3
25
AP CASTELLON
12.04.2012
3
max.16 (**)
15
10
64
5
36
15
9
60
6
40
IDAE
12.04.2012
3
max.9
9
5
56
4
44
9
5
56
4
44
ALETAS
30.03.2012
3
max.9
8
7
87
1
13
9
6
67
3
33
TOTAL
136
91
67
45
33
139
90
65
49
35
Fuente: Elaboración propia
(*) La Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de SEPI, establece que su órgano rector estará formado por el Presidente, Vicepresidente y un
número máximo de 14 Consejeros.
(**) El artículo 30 del TRLPEMM fija el número máximo de miembros del Consejo de Administración, estable ciendo que son el Presidente, el
Capitán Marítimo, entre 10-13 Vocales, excepto Islas Baleares y Canarias (10-16), y el Director que tiene voz, pero no voto.
Como se refleja en el cuadro anterior, las entidades fiscalizadas respetaron el número máximo de
miembros del Consejo de Administración establecido en el RD 451/2012, a excepción de CDTI, que
31 de diciembre de 2018 superaba el número máximo permitido para las entidades clasificadas en
el grupo 2.
En términos globales, durante el ejercicio 2018 la composición de los Consejos de Administración
no alcanzó el 40 % de representación de cada sexo que, como mínimo, establece la Ley de
Igualdad. Al inicio del ejercicio, de los 136 miembros que formaban parte de los Consejos de
Administración, el 67 % eran hombres y el 33 % mujeres; y, a 31 de diciembre, de los 139 miembros,
el 65 % eran hombres y el 35 % mujeres.
En particular, ENAIRE, SEPI, la AP CASTELLÓN e IDAE respetaron el principio de presencia
equilibrada en relación con la composición del Consejo de Administración; y CZFB y la AP
CASTELLÓN lo respetaron en la renovación de los cargos. A 1 de enero de 2018, TRAGSA también
cumplía con el principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres. Tras las renovaciones
habidas en el ejercicio, en la AP BILBAO y en TRAGSA, la representación de las mujeres a 31 de
diciembre se situó en el 19 % y en el 20 %, respectivamente; en ALETAS, el porcentaje de mujeres
en el Consejo alcanzó el 33 %, aunque, como esta Sociedad presenta cuentas anuales abreviadas,
no le es de obligada aplicación el artículo 75
1
El Anexo II muestra las renovaciones de los cargos en los Consejos de Administración durante el
ejercicio 2018 para cada una de las once entidades fiscalizadas y el órgano o disposición que acordó
el nombramiento. En relación con la recomendación de aplicación de presencia o composición
equilibrada entre mujeres y hombres contenida en el artículo 75 de la citada Ley de Igualdad, a lo
largo del ejercicio se produjeron 68 ceses, de los que el 65 % fueron hombres y el 35 % mujeres, y
de los 71 nombramientos, el 62 % fueron hombres y el 38 % mujeres. En CDTI y ALETAS, los
1
Artículo 75. Participación de las mujeres en los consejos de administración de las sociedades mercantiles. Las sociedades obligadas a presentar
cuentas de pérdidas y ganancias no abreviadas procurarán incluir en su Consejo de Administración un número de mujeres que permita alcanzar una
presencia equilibrada de mujeres y hombres en un plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor de esta Ley. Lo previsto en el párrafo anterior
se tendrá en cuenta para los nombramientos que se realicen a medida que venza el mandato de los consejeros designados antes de la e ntrada en
vigor de esta Ley.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 25
nombramientos de mujeres fueron superiores a los de los hombres. No obstante, en CDTI la
representación de las mujeres en el Consejo de Administración al final del ejercicio alcanzó el 69
%.
El siguiente cuadro refleja los ceses y nombramientos de los Presidentes y Presidentas de los
Consejos de Administración de las entidades fiscalizadas acordados durante el ejercicio 2018, que
fueron reemplazados en todas las entidades, a excepción de la AP CASTELLÓN, en la que se
mantuvo en el cargo el Presidente, nombrado por Decreto del Consell de la Generalitat Valenciana
el 28 de agosto de 2015.
CUADRO Nº 7: CESES Y NOMBRAMIENTOS DE LOS PRESIDENTES DE LOS CONSEJOS DE
ADMINISTRACIÓN EN EL EJERCICIO 2018
ENTIDAD
PRESIDENTES DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN
Presidentes a 01.01.2018
Presidentes a 31.12.2018
Fecha de
nombramiento
Fecha de
cese
Órgano/disposición
H
M
Fecha de
nombramiento
Órgano/disposición
H
M
CZFB
13.01.2012
29.06.2018
RD
H
29.06.2018
RD
H
TRAGSA
28.02.2017
05.09.2018
Consejo Administración
SEPI
M
06.09.2018
Consejo Administración
SEPI
H
ENAIRE
03.10.2014
18.06.2018
RD
H
18.06.2018
RD
H
NAVANTIA
17.04.2017
19.07.2018
Consejo Administración
SEPI
H
25.07.2018
Consejo Administración
SEPI
M
SEPI
09.12.2016
22.06.2018
RD
M
22.06.2018
RD
H
AP BILBAO
06.02.2013
03.07.2018
Decreto
H
03.07.2018
Decreto
H
CDTI
25.11.2016
22.06.2018
RD
H
22.06.2018
RD
M
CETARSA
24.12.2012
24.07.2018
Consejo Administración
SEPI
H
24.07.2018
Consejo Administración
SEPI
H
AP
CASTELLON
28.08.2015
-
Decreto
H
28.08.2015
Decreto
H
IDAE
18.11.2016
18.06.2018
RD
H
18.06.2018
RD
H
ALETAS
28.07.2017
08.06.2018
Consejo Administración
H
27.07.2018
Consejo Administración
M
TOTAL
9
2
TOTAL
8
3
Fuente: Elaboración propia
Se ha verificado que durante el ejercicio 2018 todas las entidades aplicaron correctamente la
normativa correspondiente, tanto en la designación y en la destitución de sus Presidentes, como en
los ceses y designaciones de los Consejeros y Vocales de sus Consejos de Administración.
Asistencia a las reuniones del Consejo de Administración
En el ejercicio 2018, los Estatutos sociales, los Reglamentos, la Ley de creación de SEPI y el
TRLPEMM, no contenían ninguna limitación en relación al número máximo de representaciones que
podía ostentar cada Consejero y/o Vocal y, en particular, para delegar el voto en los Consejeros y/o
Vocales con poderes ejecutivos; esta ausencia de limitación permite que recaigan en los
Presidentes o Consejeros Delegados múltiples delegaciones de voto, incrementando su poder de
decisión. No obstante, el Estatuto de ENAIRE establecía que los Consejeros podían otorgar su
representación a cualquier otro miembro del Consejo de Administración, siempre que ningún
Consejero presente en las reuniones ostentara más de una representación.
En el periodo fiscalizado, esta ausencia de regulación permitió, en algunas ocasiones, la
concentración de delegaciones de voto en un mismo Vocal, lo que pudo haber afectado al buen
gobierno de las Entidades. En este sentido, cabe señalar que, para evitar la concentración de
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 26
delegaciones de voto en las sociedades cotizadas, el artículo 529 quáter
2
de la Ley 3/2014, de 3 de
diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno
corporativo, incorpora una serie de medidas dirigidas a contribuir al correcto funcionamiento del
Consejo de Administración. En particular, para evitar que se pueda debilitar la capacidad efectiva
de ejercicio de las facultades de supervisión, establece que, en caso de representación para la
asistencia a una reunión del Consejo de Administración, los Consejeros no ejecutivos solo podrán
delegar en otro Consejero no ejecutivo.
En el siguiente cuadro se muestran las ausencias/asistencias a las sesiones de los Consejos de
Administración celebradas durante el ejercicio 2018, así como las delegaciones de voto que
recayeron en la Presidencia o en el Consejero Delegado.
CUADRO Nº 8: RELACIÓN DE AUSENCIAS/ASISTENCIAS A LAS REUNIONES DEL CONSEJO
DE ADMINISTRACIÓN DURANTE EL EJERCICIO 2018
ENTIDAD
Total asistencias
(I)
Asistencias por
representación
(II)
%
=
(II) / (I)
Delegaciones de
voto a la
presidencia
(III)
%
=
(III) / (II)
Ausencias
CZFB
5
0
0
0
0
4
TRAGSA
181
39
22
37
95
6
ENAIRE
129
27
21
9
33
2
NAVANTIA
132
26
20
17
65
7
SEPI
206
56
27
46
82
2
AP BILBAO
94
10
11
9
90
2
CDTI
136
17
13
17
100
3
CETARSA
151
26
17
26
100
4
AP CASTELLON
78
6
8
2
33
6
IDAE
121
12
10
12
100
1
ALETAS
17
1
6
0
0
0
Total
1.250
220
18
175
80
37
Fuente: Elaboración propia
Del análisis de las asistencias por representación a las reuniones del Consejo de Administración,
se han obtenido los siguientes resultados:
- En ENAIRE, en la reunión del Consejo celebrada el 27 de abril de 2018, el Presidente representó
a dos Consejeros, incumpliendo lo establecido en el artículo 20.3 de su Estatuto.
- En NAVANTIA, las representaciones alcanzaron el 20 % de las asistencias a las reuniones de
los Consejos de Administración y, de estas, el 65 % se delegaron en favor de la Presidencia. Un
Consejero no asistió ni delegó su voto en cuatro de las doce reuniones celebradas durante el
ejercicio 2018.
- En SEPI, las representaciones alcanzaron el 27 % de las asistencias a las reuniones del Consejo
de Administración, habiéndose otorgado en el 82 % de las ocasiones a favor de la Presidencia.
En la reunión celebrada el 26 de enero de 2018, asistieron siete Consejeros y la Presidenta
representó a los otro siete Consejeros; en consecuencia, la Presidenta concentró el 50 % de los
votos.
2
“Artículo 529 quáter. Asistencia a las reuniones:
1.Los consejeros deben asistir personalmente a las sesiones que se celebren.
2. No obstante lo anterior, los Consejeros podrán delegar su representación en otro Consejero. Los consejeros no ejecutivos solo podrán hacerlo en
otro no ejecutivo.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 27
- En TRAGSA, el 95 % de las representaciones de las asistencias a las reuniones de los Consejos
de Administración se confirieron a favor de la Presidencia.
- En la AP BILBAO, el 90 % de las diez asistencias por representación se otorgaron a favor del
Presidente; y en la reunión de 15 de febrero de 2018 hubo dos ausencias, correspondiendo una
de ellas al Capitán marítimo.
- En CDTI, las 17 representaciones de las asistencias a las reuniones del Consejo de
Administración se otorgaron a favor de la Presidencia. En la reunión del 27 de septiembre de
2018, cuatro de los diez Vocales delegaron su voto a favor de la Presidencia y un Vocal no
asistió; en consecuencia, la Presidenta concentró la mayoría de los votos.
- En CETARSA, el 100 % de las 26 asistencias por representación se otorgaron a favor de la
Presidencia de la Sociedad. En la reunión del Consejo de Administración celebrada el 27 de
noviembre de 2018, asistieron cinco Consejeros y el Presidente, que representaba a los otros
cinco Consejeros; en consecuencia, el Presidente ostentó la mayoría de los votos.
- En IDAE, todas las delegaciones de voto, en las asistencias por representación, recayeron en la
Presidencia.
Según establece el artículo 28.2 del RD 462/2002, las empresas con capital o control públicos deben
fijar las compensaciones económicas por la asistencia a sus Consejos de Administración de acuerdo
con los criterios generales establecidos en sus propios Estatutos o Reglamentos, aunque dentro de
las cuantías máximas que, con carácter general, establezca el Ministro de Hacienda y Función
Pública para cada grupo en que se clasifiquen las entidades.
Por Orden comunicada del MHAP, de 8 de enero de 2013, se fijaron las compensaciones máximas
anuales por asistencia a las sesiones de los Consejos de Administración de las sociedades
estatales, atendiendo a los grupos de clasificación incluidos en la Orden MHAP de 30 de marzo de
2012, acorde con lo previsto en el RD 451/2012.
En términos anuales, el importe de la compensación individual para las sociedades mercantiles
estatales fijada en la Orden de 8 de enero de 2013 del MHAP, ascendía a 11.994 euros para el
grupo 1, a 9.425 euros para el grupo 2, y a 6.854 euros para el grupo 3, no habiendo sido
actualizados estos importes desde entonces.
Para las AAPP, las compensaciones por asistencia fueron determinadas por la Secretaría de Estado
de Infraestructuras del Ministerio de Fomento el 1 de junio de 2001, que estableció el importe anual
a percibir por los miembros del Consejo de Administración por su asistencia a las sesiones,
ascendiendo para la AP BILBAO (grupo 2) a 8.204 euros y para la AP CASTELLÓN (grupo 3) a
5.968 euros; los respectivos Consejos de Administración aprobaron, con posterioridad, las cuantías
individuales para cada sesión, que ascendieron a 933,33 euros para la AP BILBAO y a 542,55 euros
para la AP CASTELLÓN.
Las tres entidades públicas empresariales fiscalizadas, CDTI, ENAIRE e IDAE y, también, SEPI,
solicitaron autorización al Ministerio de Hacienda para fijar la cuantía de sus correspondientes
compensaciones por asistencia a las reuniones de sus Consejos de Administración; a CDTI,
ENAIRE y SEPI les fue autorizada para los ejercicios 2013 y 2014 y a IDAE para los ejercicios 2014
y 2015, que fue renovada para los años sucesivos. Las compensaciones anuales autorizadas por
el Ministerio de Hacienda ascendieron a 9.240,00 euros para CDTI, a 6.148,34 euros para IDAE, a
11.735,24 euros para ENAIRE y a 11.561,00 euros para SEPI, no habiendo experimentado
modificaciones desde entonces.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 28
El siguiente cuadro refleja el importe de las dietas devengadas por los Consejos de Administración
de las entidades fiscalizadas en el ejercicio 2018.
CUADRO Nº 9: COMPENSACIONES DEVENGADAS POR ASISTENCIA A LAS REUNIONES DE
LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN EN EL EJERCICIO 2018
(en euros)
ENTIDAD
Grupo
Dieta por
sesión
Reuniones
celebradas
Reuniones
que devengaron
dietas
Dietas
devengadas
Dietas
abonadas
Ingresos en el
Tesoro Público
CZFB
1
-
3
-
-
-
TRAGSA
1
1.090,36
12
11
161.373,28
151.560,04
9.813,24
ENAIRE
1
1.066,84
11
11
121.619,76
75.745,64
45.874,12
NAVANTIA
1
1.090,36
13
11
112.307,08
87.228,80
25.078,28
SEPI
1
1.051,00
17
11
110.355,00
-
110.355,00
AP BILBAO
2
933,33
6
6
63.466,69
63.466,69
-
CDTI
2
840,00
12
11
87.360,00
79.800,00
7.560,00
CETARSA
2
856,82
13
11
101.961,58
101.961,58
-
AP CASTELLON
3
542,55
6
6
36.893,40
36.893,40
-
IDAE
3
558,94
14
11
42.479,44
36.331,10
6.148,34
ALETAS
3
623,09
2
2
11.838,71
3.738,54
8.100,17
Total
109
91
849.654,94
636.725,79
212.929,15
Fuente: Elaboración propia
El importe de las compensaciones devengadas por los miembros de los Consejos de Administración
por asistencia a las reuniones en el ejercicio 2018 del conjunto de las entidades fiscalizadas,
ascendió a 849.654,94 euros, de los que 212.929,15 euros correspondieron a los Consejeros que
tenían la condición de alto cargo y que, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 3/2015, fueron
ingresados en el Tesoro Público.
Se ha verificado que en todas las sociedades mercantiles se respetaron los importes fijados en la
Orden comunicada del MHAP, de 8 de enero de 2013, así como los autorizados expresamente por
el Ministerio de Hacienda para cada una de las entidades públicas empresariales y, en el caso de
las dos AAPP, los establecidos por el Secretario de Estado de Infraestructuras del Ministerio de
Fomento el 1 de junio de 2001.
Asimismo, se ha comprobado que estos importes son coincidentes con los declarados por las
Entidades en el modelo 190 remitido a la AEAT, salvo en la AP BILBAO, al no haber aportado el
citado modelo con el detalle requerido para poder realizar dicha verificación.
La cuantía de las compensaciones individuales de asistencia por sesión había sido fijada mediante
acuerdo del Consejo de Administración, excepto para las sociedades mercantiles estatales, que
fueron fijadas por la Junta General de Accionistas en ejercicios anteriores y que, durante el ejercicio
2018, se mantuvo sin variaciones dicha cuantía.
Se ha verificado si, para el ejercicio fiscalizado, las Entidades cumplieron con la obligación de remitir
semestralmente a la Subdirección General de Empresas y Participaciones Estatales el resumen de
las ausencias y asistencias a las reuniones del Consejo de Administración celebradas durante el
periodo precedente, así como lo previsto en el artículo 27.2 del RD 462/2002, que establece que la
comunicación incluirá el detalle de las cantidades satisfechas. En general, todas las Entidades han
cumplido con esta obligación; en dicho resumen figuraba la relación nominal de asistentes, el
número de asistencias y el importe de las compensaciones devengadas, distinguiendo si fueron
abonadas a los Consejeros o ingresadas en el Tesoro Público. CETARSA, NAVANTIA y TRAGSA
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 29
la enviaron a través de SEPI y la AP BILBAO y AP CASTELLÓN a través de Puertos del Estado.
No obstante, se han detectado las siguientes carencias:
- CDTI fue la única Entidad que informó de las ausencias, pero no incluyó la relación nominal de
los Consejeros.
- En NAVANTIA, se ha detectado una discrepancia en el número de asistencias de tres
Consejeros con la condición de alto cargo que figura en las actas (23) y las reflejadas en las
comunicaciones semestrales (29).
- Para la AP BILBAO, en la comunicación del primer semestre de 2018 se observa una diferencia
de 933,33 euros correspondiente a una compensación abonada a un Vocal que no había asistido
a una reunión y, aunque había delegado su voto, no tenía derecho a su percepción debido a que
las asistencias por representación en las AAPP no devengan compensación.
- En la AP CASTELLÓN, en las dos relaciones semestrales figuran cuatro asistencias de uno de
los Vocales, que era el representante de la Generalitat Valenciana, pero no consta el importe de
las compensaciones por asistencia que devengó, que ascendió a 3.255,30 euros, ni su ingreso
en el Tesoro Público, cuyo justificante tampoco ha sido aportado por la AP.
- En IDAE, el importe total de las compensaciones declaradas en las dos comunicaciones
semestrales es coincidente con el importe total de las abonadas a los Vocales.
Las entidades fiscalizadas dieron cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 del RD 451/2012,
que dispone que las retribuciones en él reguladas de los máximos responsables y directivos,
resultan incompatibles con el cobro de compensaciones por asistencias del artículo 27 del RD
462/2002.
En relación con las compensaciones devengadas por asistencia a las reuniones de los Consejos de
Administración durante el ejercicio 2018, se ha comprobado que, en general, estaban
adecuadamente registradas en la contabilidad de las entidades dentro de los gastos de personal,
con las siguientes excepciones
3
:
- En la AP BILBAO, se registraron en “Otras pérdidas de gestión corriente.
- En la AP CASTELLÓN, las compensaciones correspondientes al Vocal que tenía la
consideración de alto cargo figuraban adecuadamente registradas dentro de los “Gastos de
personal, pero las del resto de los Vocales, como “Otros gastos de gestión.
- En NAVANTIA, las compensaciones correspondientes a los Consejeros que no tenían la
consideración de alto cargo estaban adecuadamente registradas en “Gastos de personal, pero
las de los altos cargos se contabilizaron en “Otras pérdidas de gestión corriente.
3
Las compensaciones de los Consejeros que tengan la condición de altos cargos, aunque se ingresen en el Tesoro, no dejan de ser por su naturaleza
gastos de personal para la empresa y se deberían registrar en una subcuenta específica del Subgrupo 64
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 30
Información sobre el Consejo de Administración en las cuentas anuales
Con carácter general, en la memoria de las cuentas anuales de 2018, las Entidades proporcionan
información relativa al Consejo de Administración. No obstante, se han observado algunas
carencias en dicha información:
- CETARSA y CDTI no proporcionan la información sobre la composición del Consejo de
Administración, distinguiendo entre mujeres y hombres.
- La AP BILBAO, la AP CASTELLÓN y CZFB no informan del número de miembros del Consejo
de Administración.
- La AP BILBAO, CDTI, CETARSA, ENAIRE, NAVATIA, SEPI y TRAGSA informan de las
retribuciones percibidas por los miembros del Consejo de Administración, ALETAS distingue
entre compensaciones por asistencias de los altos cargos (ingresadas en el Tesoro Público) y
las del resto de los Consejeros, no obstante, figuran agregadas con las retribuciones de la
Consejera Delegada
4
. El resto de las Entidades -la AP CASTELLÓN, IDAE- no informan de las
retribuciones del Consejo de Administración.
Las sociedades mercantiles estatales también informaron en las memorias de sus cuentas anuales
de que los miembros del Consejo de Administración habían cumplido con las obligaciones previstas
en el artículo 228 del TRLSCP y, tanto ellos como las personas vinculadas, se habían abstenido de
incurrir en los supuestos de conflicto de interés previstos en el artículo 229 de dicha norma, excepto
en los casos en que haya sido obtenida la correspondiente autorización. NAVANTIA y CETARSA
han aportado las cartas de manifestaciones firmadas por los miembros de su Consejo de
Administración, y TRAGSA ha acreditado mediante certificado emitido por la Secretaria del Consejo
de Administración que, en la reunión celebrada el 8 de marzo de 2018, todos los Consejeros
presentes manifestaron no estar incursos en ninguna de las situaciones referidas en el artículo 229
del TRLSC y que los no presentes remitieron una carta a la sociedad de auditoría haciendo constar
que no estaban incursos en situación de conflicto con la Sociedad.
Durante los trabajos de fiscalización, se ha comprobado que en las Actas de las reuniones de los
Consejos de Administración no constaba la abstención ni la recusación de ningún Vocal o Consejero
para ninguno de los acuerdos adoptados; adicionalmente, todas las Entidades han manifestado que
ninguno de los miembros del Consejo de Administración ha incurrido en los supuestos de conflicto
de interés previstos en la Ley.
II.3. ALTA DIRECCIÓN
El RD 451/2012 tiene por objeto regular el régimen retributivo de los máximos responsables y
directivos en el sector público empresarial y otras entidades del sector público estatal.
En el artículo 3.1 del RD considera máximo responsable al Presidente ejecutivo, al Consejero
delegado de los Consejos de Administración o de los órganos superiores de gobierno o
administración de las entidades que integran el sector público empresarial, a las que se refiere el
artículo 3.2 del TRLGP -las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles estatales
y cualesquiera organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la AGE,
los consorcios y los fondos sin personalidad jurídica no incluidos en el sector público administrativo-
con funciones ejecutivas o, en su defecto, al Director general o equivalente de dichos organismos o
4
El texto no se refiere a las dietas de la Consejera Delegada, ingresadas en el Tesoro, sino a sus retribuciones de las que ALETAS informa de forma
agregada con las dietas de los Consejeros que no son alto cargo.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 31
entidades. Y, en las sociedades mercantiles estatales en las que no exista un Consejo de
Administración, el Administrador o los Administradores.
El artículo 3.2 del RD considera directivos a aquellos que, formando parte del Consejo de
Administración, de los órganos superiores de gobierno o administración, o actuando bajo su
dependencia o la del máximo responsable, ejercen funciones separadas con autonomía y
responsabilidad, solo limitadas por los criterios e instrucciones emanadas del máximo responsable
o de los citados órganos superiores. Cuando las funciones de Presidente y Director general o
equivalente sean ejercidas por dos personas diferentes, la dependencia podrá tener lugar
indistintamente respecto de cualquiera de ellos. El artículo 3.2 precisa que, en todo caso, se
considerarán directivos a quienes se atribuya esta condición en su legislación reguladora; y que no
tendrán la consideración de máximo responsable o directivo quienes estén vinculados a la entidad
por una relación funcionarial.
El régimen de contratación de los máximos responsables y de los directivos viene establecido en el
artículo 4 del RD, que establece una distinción en función de la naturaleza jurídica de las entidades:
- Sociedades mercantiles estatales: sus máximos responsables han de estar vinculados
profesionalmente con ellas por contrato mercantil, que se regirá por lo dispuesto en la disposición
adicional octava del RD Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral,
por lo dispuesto en el RD 451/2012, por lo establecido en los Estatutos sociales, por las
directrices emanadas del órgano de administración y, en su caso, de la Junta General de
Accionistas u órgano equivalente, por la legislación civil y mercantil que resulte de aplicación y
por la voluntad de las partes.
- Resto de entidades: sus máximos responsables y directivos deben estar vinculados
profesionalmente por un contrato de alta dirección, que se regirá por lo dispuesto en la
disposición adicional octava del RD Ley 3/2012, por el RD 1382/1985 (que regula la relación
laboral de carácter especial del personal de alta dirección) y por la voluntad de las partes.
El RD 1382/1985 considera los contratos de alta dirección como una relación laboral de carácter
especial aplicable a aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica
de la Entidad y relativos a sus objetivos generales, con autonomía y plena responsabilidad solo
limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos
superiores de gobierno y administración de la Entidad; queda fuera de su ámbito de aplicación la
actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de Consejero o miembro
de los órganos de administración en la Entidad, siempre que su actividad en ella solo comporte la
realización de cometidos inherentes a tal cargo. En consecuencia, la noción de alta dirección viene
configurada por el ejercicio de un poder correspondiente al núcleo organizativo de la Entidad, porque
las facultades otorgadas se corresponden con aspectos trascendentales de la actividad de la
Entidad y sus objetivos y porque tienen autonomía y responsabilidad total sobre sus actos.
Los contratos, que deben formalizarse por escrito, han de ajustarse al modelo aprobado por el
Ministro de Hacienda de conformidad con las prescripciones contenidas en el RD 451/2012,
conteniendo, entre otros extremos, la identificación de las partes; la fecha desde que produce
efectos; el objeto del contrato; las retribuciones clasificadas en básicas y complementarias, con
especificación de las distintas partidas, en metálico o especie; y la duración del contrato, que será
la que las partes acuerden aunque, a falta de pacto escrito, se entenderá que la duración es
indefinida.
La extinción de esta relación laboral se puede producir por mutuo acuerdo de las partes; por
voluntad del alto directivo, debiendo mediar un preaviso mínimo de tres meses; por incumplimiento
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 32
grave y culpable del directivo de las obligaciones profesionales o contenidas en el contrato; y por
desistimiento del empresario, comunicado por escrito y con un preaviso de quince días y, en caso
de que exista el derecho a indemnización, esta será de siete días del salario en metálico por año
de servicio con el límite de seis mensualidades.
En lo que se refiere al número de directivos, en el siguiente cuadro se recoge la Orden del MHAP
que resulta de aplicación a cada una de las entidades fiscalizadas en función de su forma jurídica,
el grupo de clasificación al que pertenecen y el número mínimo y máximo de directivos establecido
en cada caso.
CUADRO Nº 10: REGULACIÓN DE LOS MÁXIMOS RESPONSABLES Y DIRECTIVOS A LOS
QUE RESULTA DE APLICACIÓN EL RD 451/2012
ENTIDAD
Grupo
Orden MHAP aplicable
Número
Directivos RD 451/2012
Min - Max
CZFB
1
12.04.2012
3 - 10
TRAGSA
1
30.03.2012
4 - 10
ENAIRE
1
12.04.2012
4 - 10
NAVANTIA
1
30.03.2012
4 - 10
SEPI
1
12.04.2012
4 - 10
AP BILBAO
2
12.04.2012
(*)
CDTI
2
12.04.2012
2 - 6
CETARSA
2
30.03.2012
2 - 6
AP CASTELLÓN
3
12.04.2012
(*)
IDAE
3
12.04.2012
0 - 4
ALETAS
3
30.03.2012
0 - 4
Fuente: Elaboración propia
(*) Las AAPP se regulan por el TRLPEMM, de conformidad con el apartado cuatro de la Orden del MHAP de 12 de abril de 2012, según el cual,
los límites en el número de directivos no regirán cuando el número de directivos de la Entidad se establezca en su legislación reguladora
El artículo 106 de la Ley 40/2015, dedicado al régimen jurídico del personal y de contratación de las
entidades públicas empresariales, dispone que el personal directivo se rige por el Derecho
laboral, excepto para los funcionarios públicos de la AGE, que se rigen por lo previsto en el TREBEP
y demás normativa reguladora de los funcionarios públicos o por la normativa laboral. En el apartado
2, establece las reglas para la selección del personal laboral y, para el personal directivo, se remite
a lo dispuesto en el artículo 55.11), determinando que, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 3/2015,
los titulares de los órganos superiores y los directivos serán nombrados atendiendo a criterios de
competencia profesional y experiencia, en la forma establecida en la Ley 40/2015 y que
desempeñarán sus funciones con responsabilidad profesional, personal y directa por la gestión
desarrollada y con sujeción al control y evaluación de la gestión por el órgano superior o directivo
competente, sin perjuicio del control establecido por la LGP.
Adicionalmente, el artículo 13 del TREBEP dispone que, cuando no esté expresamente previsto en
los estatutos de estas entidades, la designación del personal directivo atenderá a principios de
mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que
garanticen la publicidad y concurrencia en estas entidades.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 33
Las AAPP carecen de personal con contrato de alta dirección, teniendo su Presidente y los
directores una relación estatutaria, al no resultarles de aplicación el RD 451/2012, por lo que no
existe la obligación de formalizar contrato de alta dirección, sino que tienen la condición de altos
cargos de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 apartado 2) de la Ley 3/2015, por lo que
tampoco se encuentran obligadas a cumplir con la Resolución de 20 de enero de 2015 de la
Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan las instrucciones en relación
con el Registro del personal directivo del sector público estatal. El artículo 51 del TRLPEMM atribuye
al Consejo Rector de Puertos del Estado y al Consejo de Administración de las AAPP, la
competencia de aprobar, a iniciativa del Presidente, la organización de la entidad y sus
modificaciones; nombrar y separar a su personal directivo y aprobar su régimen retributivo, a
propuesta del Presidente.
Las retribuciones del personal directivo de las AAPP están reguladas en el TRLPEMM que, en su
artículo 47, dispone que el personal de los organismos públicos portuarios quedará vinculado, con
carácter general, a su entidad respectiva por una relación sujeta a las normas de derecho laboral
que le sean de aplicación, sin perjuicio de que, para las actividades en que proceda, pueda sujetarse
a las normas de derecho civil o mercantil. Conforme con el artículo 48, las AAPP y Puertos del
Estado propondrán, para el conjunto del sistema portuario, los criterios generales de las
retribuciones de los directores y del personal técnico no sometido a convenio; y el artículo 49
establece que la estructura de personal agregada del sistema portuario, la de cada Autoridad
Portuaria y su evolución plurianual, así como la oferta anual de empleo, serán aprobadas por
Puertos del Estado y serán objeto, en su caso, de revisión anual. Por su parte, establece el artículo
50 que la selección del personal se realizará de acuerdo con sistemas basados en los principios de
igualdad, mérito y capacidad y mediante convocatoria pública, si bien esta última no será de
aplicación para el personal directivo y de confianza.
Los Anexos III y IV de este Informe muestran, para cada una de las Entidades fiscalizadas, el
resultado del análisis del cumplimiento del RD 451/2012, en lo que se refiere a las retribuciones
percibidas durante el ejercicio 2018 por los máximos responsables y directivos, que no pueden
superar el importe máximo fijado por el RD en función del grupo de clasificación establecido en la
Orden MHAP que les resulte de aplicación, actualizadas por las correspondientes LPGE. Los
importes máximos se incrementaron el 1 % en los ejercicios 2016 y 2017 y el artículo 18 apartado
dos de la LPGE para el ejercicio 2018, autorizó un incremento del 1,50 % y, con efectos de 1 de
julio de 2018, otro 0,25 % adicional.
El Anexo III también refleja cómo se ha formalizado la relación profesional entre el máximo
responsable y la Entidad (contrato mercantil, contrato de alta dirección o si se trata de una relación
estatutaria, que no requiere la formalización del contrato). Adicionalmente, recoge el importe de la
indemnización abonada, en su caso, a consecuencia de los ceses de los máximos responsables
durante el ejercicio 2018.
De igual modo y para los directivos, el Anexo IV muestra el tipo de contrato formalizado (contrato
de alta dirección o contrato en régimen laboral común) y las indemnizaciones abonadas en el
supuesto de que durante el ejercicio 2018 se hubiera producido el cese del directivo.
El siguiente cuadro muestra la composición del personal directivo en el ejercicio 2018, distinguiendo
entre hombres y mujeres:
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 34
CUADRO Nº 11: COMPOSICIÓN DEL PERSONAL DIRECTIVO EN EL EJERCICIO 2018
ENTIDAD
Máximos Responsables
a 1/01/2018
Directivos a
1/01/2018
Máximos Responsables
a 31/12/2018
Directivos a
31/12/2018
T
Cargo
AC
H
M
T
H
M
T
Cargo
A
C
H
M
T
H
M
CZFB
1
Vicepresidente
SI
1
3
2
1
1
Vicepresidente
SI
1
3
2
1
TRAGSA
1
Presidenta
SI
1
4
4
1
Presidente
SI
1
4
1
3
ENAIRE
1
Director General
SI
1
3
3
1
Director
General
SI
1
3
3
NAVANTIA
1
Presidente
SI
1
10
8
2
1
Presidenta
SI
1
10
8
2
SEPI
1
Presidenta
SI
1
9
5
4
2
Presidente y
Vicepresidente
SI
2
10
5
5
AP BILBAO (*)
1
Presidente
SI
1
1
1
1
Presidente
SI
1
1
1
CDTI (**)
1
Director General
SI
1
2
1
1
1
Director
General
SI
1
1
1
CETARSA (**)
1
Presidente
SI
1
4
4
1
Presidente
SI
1
3
3
AP CASTELLÓN (*)
1
Presidente
SI
1
1
1
1
Presidente
SI
1
1
1
IDAE
1
Director General
SI
1
3
3
1
Director
General
SI
1
4
3
1
ALETAS
1
Consejera
Delegada
SI
1
0
1
Consejera
Delegada
SI
1
0
TOTAL
11
8
3
40
32
8
12
10
2
40
26
14
Fuente: Elaboración propia
AC: Alto cargo
(*) Las AAPP se regulan por el TRLPEMM, de conformidad con el apartado cuatro de la Orden del MHAP de 12 de abril de 2012, que establece
que los límites en el número de directivos no regirán cuando el número de directivos de la Entidad se establezca en su legislación reguladora.
(**) A 31 de diciembre de 2018, uno de los puestos de directivos estaba vacante.
Todas las Entidades fiscalizadas, a excepción del IDAE, respetaron los límites en el número de
directivos previsto en el RD 451/2012, acorde con su grupo de clasificación
5
. El porcentaje de
mujeres que ocupaban el puesto de máximo responsable era del 27 % al inicio del ejercicio y
descendió al 17 % al final del año. A 1 de enero de 2018, tan solo el 20 % de los puestos directivos
eran ocupados por mujeres y, aunque a 31 de diciembre el porcentaje se elevó al 35 %, no se
respetó el principio de presencia equilibrada. En ENAIRE y en CETARSA no hubo representación
de mujeres en los equipos directivos, mientras que el porcentaje de puestos directivos ocupados
por mujeres mejoró sensiblemente en SEPI (alcanzando la paridad) y en TRAGSA, que pasó de no
tener mujeres en los puestos directivos a que ocuparan el 75 % de dichos puestos al final del
ejercicio.
En ningún caso, las designaciones y/o nombramientos de los máximos responsables y de los
directivos vienen acompañadas de un documento y/o memoria justificativa que acredite la idoneidad
5
Este Tribunal no comparte el criterio de la Abogacía del Estado manifestado por el IDAE en sus alegaciones , ya que el RD 451/2012 regula el
régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades y el artículo 3.2 solamente exceptúa
de la consideración de máximo responsable o directivo a quienes estén vinculados a la entidad por relación funcionarial, cuyo sistema retributivo
viene determinado por el EBEP y no es asimilable a una “ relación estatutaria” en l os términos definidos por la Abogacía del Estado, porque los
estatutos del IDAE no regulan las condiciones laborales, ni las retribuciones del Director General, tan solo contemplan la existencia del cargo y las
funciones que tiene encomendadas; de hecho, al Director General cesado se le abonaron las vacaciones no disfrutadas, abono que no procede bajo
una relación funcionarial. Por su parte, la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado,
en su artículo 4.1 dispone que las retribuciones de los altos cargos serán públicas en los términos previstos por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre y
se fijarán de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso y dentro de los límites previstos en el presupuesto que les resulte aplicable.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 35
de los candidatos, que guarden relación con el contenido y las funciones a desempeñar, acordes
con los principios de mérito y capacidad.
Los resultados particularizados de las verificaciones realizadas en cada una de las Entidades
fiscalizadas se exponen a continuación:
Consorcio de la Zona Franca de Barcelona
El CZFB contaba en el ejercicio 2018 con cuatro puestos directivos: el Vicepresidente y, bajo su
dependencia, el Director general, el Director de Área Inmobiliaria y el Secretario General. El
siguiente cuadro muestra la composición y variación del personal directivo durante el ejercicio 2018
y las retribuciones pactadas en los contratos.
CUADRO Nº 12: COMPOSICIÓN Y VARIACIÓN DEL PERSONAL DIRECTIVO DEL CZFB EN EL
EJERCICIO 2018
(en euros)
PUESTO
Fecha de alta
en AD
Fecha de
cese
Retribución
Básica
Retribuciones complementarias
Total
Comp.
Puesto
% s/
RRBB
Comp.
Variable
% s/
RRBB
Vicepresidente (*)
13/01/2012
29/06/2018
-
-
-
-
-
160.684,79
Vicepresidente (*)
29/06/2018
-
-
-
-
-
-
Secretario General
01/06/2012
-
70.000,00
42.000,00
60
28.000,00
40
140.000,00
Directora General
15/01/2018
-
67.313,00
40.388,00
60
26.925,00
40
134.626,00
Director Área Inmobiliaria
17/12/2017
-
70.000,00
42.000,00
60
28.000,00
40
140.000,00
(*) Sin contrato, retribuciones autorizadas por Resolución de la Secretaria de Presupuestos y Gastos del MH
Fuente: Contratos de alta dirección
El Vicepresidente es el máximo responsable del Consorcio, correspondiendo este puesto al
Delegado Especial del Estado en la Zona Franca, que tiene la condición de alto cargo y, por tanto,
está sometido a la Ley 3/2015. Durante el ejercicio 2018, la Vicepresidencia fue ejercida por dos
personas, el primero fue nombrado por RD 130/2012, el 13 de enero de 2012, y cesado el 29 de
junio de 2018, por RD 719/2018, a propuesta de la Ministra de Hacienda; en esa misma fecha y
también a propuesta de la Ministra de Hacienda, fue nombrado el nuevo Vicepresidente mediante
RD 722/2018. Ninguno de ellos tenía formalizado su vínculo profesional con el CZFB mediante
contrato de alta dirección por mantener una relación estatutaria
6
. Se ha verificado que, en su
condición de altos cargos, tenían publicado en el BOE las declaraciones de bienes y derechos
patrimoniales, como previene el artículo 21.5 de la Ley 3/2015.
Conforme al artículo 13.2 del Estatuto del Consorcio, corresponde al Comité Ejecutivo nombrar y
separar libremente al personal. En el organigrama del CZFB del ejercicio 2018 figuran cuatro
puestos de alta dirección, de los que, a 31 de diciembre de 2018, se encontraba vacante el del
Director 4.0” (anteriormente denominado Director de Zona Franca Aduanera y amortizado el 2 de
enero de 2017). Los otros tres puestos corresponden al Secretario General, que inició su relación
laboral con el Consorcio el 1 de septiembre de 1989 y ejerce el puesto desde el 1 de junio de 2012,
dependiendo directamente del Presidente del Comité Ejecutivo; el Director del Área Inmobiliaria,
que presta servicios en el Consorcio desde el 16 de febrero de 2004 y ejerce como directivo desde
el 16 de mayo de 2014; y la Directora General, que también pertenecía a la plantilla del Consorcio
6
No obstante, el artículo 3.2 del RD 451/2021, solamente exceptúa de la consideración de máximo responsable o directivo quienes estén vinculados
a la entidad por relación funcionarial, cuyo sistema retributivo está regulado en el EBEP. Adicionalmente, la Abogacía del Estado, en su informe
emitido el 11 de junio de 2015, referente a la naturaleza jurídica del CZFB y, entre otras cuestiones, al régimen del personal directivo, determinó que
está sujeto a la disciplina del régimen jurídico contenido en la disposición adicional octava de la Ley 3/2012 y en el RD 451/2012 y demás Órdenes
de desarrollo y aplicación.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 36
desde el 17 de diciembre de 2015. No existen nombramientos formales de estos tres puestos
directivos.
El Consorcio no actuó conforme a lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, el
RD 1382/1985 y el RD 451/2012, que estipulan la obligatoriedad de formalizar por escrito los
contratos del personal de alta dirección, conforme el modelo aprobado por el Ministro de Hacienda,
previo informe de conformidad del Abogado del Estado. Aunque para legalizar la relación laboral de
estos tres puestos de alta dirección, el Consorcio les hizo entrega de la propuesta del contrato de
alta dirección, los contratos del Secretario General y del Director del Área Inmobiliaria se encuentran
sin formalizar y las propuestas carecen de los informes de la Abogacía del Estado sobre la
conformidad a derecho de los contratos
7
. En cuanto al contrato de la Directora General, aunque se
ajusta a lo establecido en la disposición adicional octava del RD Ley 3/2012, su retribución básica
no alcanza la mínima obligatoria establecida en la Orden MHAP de 12 de abril de 2012 para las
entidades públicas de la disposición adicional 9ª y 10ª de la LOGAFE del grupo 1.
Los modelos de los contratos de alta dirección no especifican el número de pagas mensuales
haciendo constar “doce o catorce pagas”, ni tampoco las retribuciones en especie. Se ha verificado
con los recibos de nóminas, que perciben las retribuciones en doce mensualidades, diez ordinarias
y dos extraordinarias; los conceptos retributivos no son acordes con el RD 451/2012; que los
importes no son homogéneos, ya que, según ha manifestado el Consorcio, las variaciones en las
nóminas “son ajustes en las percepciones salariales mensuales que se realizaron durante el año
para no sobrepasar el total anual autorizado”; y que el Vicepresidente cesado y los directivos
percibieron en el ejercicio 2018 retribuciones en especie en concepto de coche, seguros de vida y
de accidentes, seguros de salud y aportaciones a fondos de pensiones y planes de jubilación.
Por otra parte, para el abono de las retribuciones variables el Consorcio no ha aportado un
Reglamento regulador ni ningún otro documento que refleje la consecución de los objetivos
previamente establecidos a los directivos.
El siguiente cuadro muestra las retribuciones brutas percibidas por la alta dirección del CZFB
durante el ejercicio y su conciliación con el modelo 190 presentado ante la AEAT.
CUADRO Nº 13: RETRIBUCIONES PERCIBIDAS POR LA ALTA DIRECCIÓN DEL CZFB EN EL
EJERCICIO 2018
(en euros)
PUESTO
Nº
días
AD
Retribución
s/nóminas
Modelo 190 ejercicio 2018
Diferencia
(Nóminas-
Modelo 190)
Total
Retribuciones Sujetas (A)
Retribuciones
Exentas
Dinerarias
Especie
Especie (L24)
Vicepresidente (01-01-2018 al 29-06-2018)
180
101.898,48
102.398,48
99.900,93
1.997,55
500,00
(500,00)
Vicepresidente (29-06-2018 al 31-12-2018)
185
81.332,80
81.332,80
81.332,80
-
Total Vicepresidentes
365
183.231,28
183.731,28
181.233,73
1.997,55
500,00
(500,00)
Secretario General
365
143.197,75
143.697,75
131.944,77
11.252,98
500,00
(500,00)
Directora General
351
137.819,07
138.181,13
134.033,24
3.647,89
500,00
(362,06)
Director Área Inmobiliaria
365
143.197,75
143.697,75
134.717,55
8.480,20
500,00
(500,00)
Total
607.445,85
609.307,91
581.929,29
25.378,62
2.000,00
(1.862,06)
Fuente: Nóminas y modelo 190
7
La documentación que aporta el CZFB (contratos de alta dirección) en el trámite de alegaciones, es la misma que ya había sido entregada, que
está sin formalizar; tampoco aporta los informes de legalidad de los contratos de la Abogacía del Estado.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 37
Las retribuciones para el ejercicio 2018 del Vicepresidente, por su condición de Delegado Especial
del Estado, fueron autorizadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos
el 30 de julio de 2018, que fijó unas retribuciones de 160.684,79 euros (80.243,59 euros para el
periodo del 1 de enero al 30 de junio y 80.441,20 euros, para el periodo del 1 de julio al 31 de
diciembre), que incluían el incremento salarial previsto en la LPGE para el año 2018. No obstante,
las retribuciones abonadas a los dos Vicepresidentes que ocuparon el puesto en 2018 arrojan una
diferencia de 23.046,49 euros adicionales sobre el importe máximo autorizado. De este importe,
6.431,51 euros corresponden al Vicepresidente cesado por incumplimiento del plazo de preaviso y
13.037,38 euros en concepto de liquidación de vacaciones; sin embargo, los 3.577,60 euros
restantes se le abonaron superando el importe máximo autorizado por la Secretaría de Estado de
Presupuestos y Gastos
8
.
Para el Vicepresidente cesado, el Secretario General y el Director de Área Inmobiliaria, se ha
detectado una diferencia de 500 euros entre las retribuciones anuales reflejadas en la nómina y las
consignadas en el modelo 190, que corresponde a las primas de seguro médico que disfrutan los
empleados del Consorcio, no incluidas en sus nóminas pero sí en el modelo 190; para la Directora
General, ese importe sí se incluyó prorrateado en las nóminas de los meses de julio a diciembre,
aunque sus retribuciones totales anuales según las nóminas presentan una diferencia con el modelo
190 de 362,06 euros que no ha sido aclarada por el Consorcio.
El Consorcio cumplió con la obligación de remitir la información de las retribuciones de sus directivos
al Registro del Personal Directivo del Sector Público. El 9 de septiembre de 2018, comunicó a la
DGCPPP la información de las retribuciones del ejercicio 2018 de los directivos y el 3 de enero de
2019 remitió al Ministerio de Hacienda el modelo normalizado para altos cargos con la información
de las retribuciones percibidas por los Vicepresidentes en el ejercicio anterior. En la información
suministrada, se informa de las retribuciones en especie por vehículo, seguros y fondos de
pensiones y planes de jubilación, haciendo constar que tales percepciones se descuentan del
complemento variable para adecuarse a la retribución total autorizada. No obstante, las
retribuciones en especie, en caso de percibirse, han de venir especificadas en los contratos y
descontadas del complemento de puesto, ya que, conforme dispone el RD 451/2012, el
complemento variable tiene carácter potestativo y retribuye la consecución de unos objetivos
previamente establecidos conforme a parámetros evaluables por quien ejerza el control o
supervisión financiera de la entidad.
El CZFB disponía de una normativa específica reguladora de los gastos derivados de
desplazamientos, reuniones de trabajo y restauración, modificada el 19 de mayo de 2019 con el
objetivo de incorporar a la misma las observaciones del Informe de Auditoría de cumplimiento y
operativa de la IGAE, referido al ejercicio 2018. El importe total de estos gastos ascendió en el
ejercicio fiscalizado a 225.468,51 euros, de los que el 56,77 % (127.992,09 euros) correspondieron
a los departamentos dirigidos por la alta dirección: el 21 % al Departamento de Estrategia,
Innovación y Promoción Internacional (Directora General), el 12 % al Departamento Jurídico
(Secretario General) y el 67 % al Departamento de personal (Director Área Inmobiliaria).
Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P.
El Presidente de TRAGSA es el máximo responsable, realiza funciones ejecutivas y tiene la
consideración de alto cargo. Durante el ejercicio 2018, la Presidencia fue ocupada por dos personas;
la primera Presidenta ocupó el puesto hasta el 5 de septiembre de 2018, fecha en que fue cesada
8
Según la información disponible y la aportada por el CZFB, sí se superó el importe máximo autorizado por la Secretaría de Estado de Presupuestos
y Gastos (modelo 190 y los datos contenidos en el Modelo AC1 remitid o al Ministerio de Hacienda). La suma de las retribuciones aportada en
alegaciones no tiene en consideración la parte de la paga extraordinaria abonada al Vicepresidente cesado el 29 de junio de 2018.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 38
por acuerdo de la Junta General de Accionistas; y el 6 de septiembre, el Consejo de Administración
de TRAGSA nombró nuevo Presidente al Consejero que había sido elegido previamente en la Junta
General Extraordinaria de SEPI. Por Resoluciones de la Secretaría de Estado de Función Pública
de 26 de septiembre de 2018 (BOE de 29-9-2018) y de 19 de marzo de 2019 (BOE 21-3-2019), se
publicaron las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales de los altos cargos, en
cumplimiento del artículo 21.5 de la Ley 3/2015.
En el siguiente cuadro se muestra la composición del personal directivo de TRAGSA durante el
ejercicio 2018 y las retribuciones estipuladas en los contratos.
CUADRO Nº 14: COMPOSICIÓN Y VARIACIÓN DEL PERSONAL DIRECTIVO DE TRAGSA EN
EL EJERCICIO 2018
(en euros)
PUESTO
Fecha de
contrato
Fecha de
baja
RRBB
Retribuciones complementarias
Total
C. de
Puesto
% s/
RRBB
C. Variable
% s/
RRBB
Presidenta (F)
28/02/2017
05/09/2018
106.050,00
37.145,78
35,03
50.118,22
47,26
193.314,00
Presidente (F)
12/09/2018
-
107.110,56
37.517,16
35,03
50.619,40
47,26
195.247,12
Director Adjunto a
Presidencia
19/04/2012
25/09/2018
105.000,00
17.619,00
16,78
42.381,00
40,36
165.000,00
Director de Recursos
Humanos y Organización
29/05/2012
25/09/2018
105.000,00
3.992,00
3,80
31.008,00
29,53
140.000,00
Director de Operaciones
26/10/2016
25/09/2018
105.000,00
12.619,00
12,02
32.381,00
30,84
150.000,00
Director Económico-
Financiero (F)
08/02/2012
-
105.000,00
12.619,00
12,02
32.381,00
30,84
150.000,00
Directora de Operaciones en
el Exterior (F)
08/10/2018
-
107.110,56
12.872,64
12,02
33.031,86
30,84
153.015,06
Directora de Coordinación y
Acciones Institucionales (F)
28/09/2018
-
107.110,56
12.872,64
12,02
33.031,86
30,84
153.015,06
Directora de Recursos
Humanos y Organización (F)
04/10/2018
-
107.110,56
4.072,24
3,80
31.631,26
29,53
142.814,06
Fuente: Contratos mercantiles y de alta dirección
(F) Funcionarios en situación de servicios especiales
Ambos Presidentes tenían formalizado su vínculo profesional con TRAGSA mediante un contrato
mercantil, en los términos previstos en el RD 451/2012. El contrato con la persona que ocupó la
primera Presidencia hasta el 5 de septiembre de 2018 había sido formalizado el 28 de febrero de
2017, y el del segundo Presidente se formalizó el 12 de septiembre de 2018, con efectos desde su
nombramiento; previamente fue informado favorablemente por la Secretaria General de SEPI,
cumpliendo con lo dispuesto en el apartado cuarto de la disposición adicional octava de la Ley
3/2012. Se le asignaron las mismas retribuciones de la Presidenta anterior, que fueron autorizadas
por el Comité de Dirección de SEPI el 26 de julio de 2018, sin perjuicio del incremento previsto en
la LPGE de 2018, cuya autorización corresponde a la DGCPPP.
Previamente, el 26 de septiembre de 2017, el Consejo de Administración había aprobado un cambio
organizativo: creó el puesto de Dirección Adjunta a la Presidencia y suprimió la Secretaría General
y modificó la denominación de la Dirección de Recursos Humanos, que pasó a denominarse
Dirección de Recursos Humanos y Organización. En consecuencia, se formalizaron las adendas de
los contratos para adecuarlos a las nuevas características de los puestos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 39
El cambio en la Presidencia vino acompañado de una reorganización de la estructura de los puestos
directivos de primer nivel, que fue aprobada por el Comité de Dirección de SEPI el 20 de septiembre
de 2018 y ratificada por el Consejo de Administración de TRAGSA. Con el nuevo organigrama se
suprimieron la Dirección Adjunta a la Presidencia y la Dirección de Operaciones y se crearon la
Dirección de Coordinación y Acciones Institucionales y la Dirección de Operaciones en el Exterior.
Tras la reorganización, el Comité de Dirección de TRAGSA estaba integrado por el Presidente, la
Directora de Coordinación y Acciones Institucionales, el Director de Asesoría Jurídica y
Cumplimiento Legal, el Director Económico-Financiero, la Directora de Recursos Humanos y
Organización y la Directora de Operaciones en el Exterior. Además, formaban parte del Comité: el
Director de TRAGSATEC y la Directora de TRAGSA que, en la nueva organización, pasaron a
depender directamente de la Presidencia, aunque sus puestos no tienen la consideración de alta
dirección y mantienen una relación laboral de régimen común.
Como consecuencia de los cambios organizativos, el 25 de septiembre de 2018 el Consejo de
Administración acordó el cese del Director Adjunto a la Presidencia, del Director de Recursos
Humanos y del Director de Operaciones y los nombramientos de tres directoras, la Directora de
Operaciones en el Exterior, la Directora de Coordinación y Acciones Institucionales y la Directora
de Recursos Humanos y Organización, cuyos contratos de alta dirección fueron formalizados el 8
de octubre, el 28 de septiembre y el 4 de octubre de 2018, respectivamente. También, el 18 de
diciembre, el Vicesecretario del Consejo de Administración y Director de Asesoría Jurídica y
Cumplimiento legal, presentó su renuncia con efectos de 31 de diciembre de 2018. El único directivo
que se mantuvo durante todo el ejercicio 2018 fue el Director Económico-Financiero, nombrado el
8 de febrero de 2012, aunque el contrato de alta dirección no fue formalizado hasta el 12 de
noviembre de ese año.
Los contratos de alta dirección formalizados en el ejercicio 2018 se acomodaron a la disposición
adicional octava de la Ley 3/2012 y al RD 451/2012 y contaron con el informe favorable de la
Secretaría general de SEPI y con la autorización de su Comité de Dirección. El Presidente y las tres
Directoras nombradas el 25 de septiembre de 2018 eran funcionarios de carrera y estaban en
situación de servicios especiales.
Las retribuciones básicas estipuladas en todos los contratos alcanzaron el límite máximo permitido
por la Orden de 30 de marzo de 2012 para las sociedades mercantiles clasificadas en el grupo 1; el
complemento de puesto fue asignado por SEPI de acuerdo con su normativa del Sistema de
Dirección Participativa por Objetivos. El complemento variable en TRAGSA retribuye la consecución
de unos objetivos previamente establecidos conforme a parámetros evaluables por SEPI de acuerdo
con su normativa del Sistema de Dirección Participativa por Objetivos. Los contratos contemplan la
retribución en especie, pero sin especificar los conceptos que pueden constituir esta clase de
retribución, se refieren de forma genérica a la posibilidad de percibirla y a su cómputo, en su caso,
a los efectos de cumplir los límites de la cuantía máxima de la retribución anual. Los directivos
percibieron retribuciones en especie en forma de seguro de vida y seguro médico.
El siguiente cuadro refleja las retribuciones percibidas durante el ejercicio 2018 por todo el personal
de alta dirección, así como la conciliación con los datos declarados en el modelo 190 presentado
en la AEAT:
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 40
CUADRO Nº 15: RETRIBUCIONES PERCIBIDAS POR LOS DIRECTIVOS DE TRAGSA EN EL
EJERCICIO 2018
(en euros)
PUESTO
NOMINAS
Modelo 190 ejercicio 2018
Dinerarias
Clave A
En
especie
Clave A
Rentas exentas
Total
En
especie
Clave L24
En
especie
Clave L25
Dietas
Clave L01
Indemniz
Clave L05
Presidenta (F)
183.155,25
181.925,94
1.008,63
220,68
-
-
-
183.155,25
Presidente (F)
48.080,37
48.080,37
-
-
-
-
-
48.080,37
Director Adjunto a Presidencia
179.284,12
171.754,50
477,7
1.716,60
15,53
560,14
4.759,65
179.284,12
Director de Recursos Humanos y
Organización
159.225,61
154.724,26
363,6
-
15,53
-
4.122,22
159.225,61
Director de Operaciones
150.386,73
147.291,36
674,73
373,92
21,12
2.025,60
-
150.386,73
Director Económico-Financiero (F)
158.385,59
156.702,47
779,16
882,84
21,12
-
-
158.385,59
Directora de Operaciones en el
Exterior (F)
29.402,84
29.387,67
-
-
4,91
10,26
-
29.402,84
Directora de Coordinación y
Acciones Institucionales (F)
31.855,38
31.587,35
-
-
5,45
262,58
-
31.855,38
Directora de Recursos Humanos y
Organización(F)
27.777,57
27.772,43
-
-
5,14
-
-
27.777,57
Total
967.553,46
949.226,35
3.303,82
3.194,04
88,80
2.858,58
8.881,87
967.553,46
Fuente: Nóminas y modelo 190
(F) Funcionarios en situación de servicios especiales
Se ha verificado que los importes de las retribuciones reflejados en las nóminas del ejercicio 2018
fueron correctamente declarados en el modelo 190 presentado en la AEAT. Las retribuciones de
los directivos se abonaron en doce mensualidades. Las nóminas contienen los conceptos
retributivos estipulados en los contratos, salvo el seguro de salud, vida y accidentes, percibidos
como retribución en especie. Los complementos de puesto respondieron a los importes establecidos
en los contratos. Para el abono de la retribución variable, se aplicó el sistema de objetivos
establecido por la SEPI en el Sistema de Dirección Participativa por Objetivos; los importes
autorizados para el ejercicio 2017 se abonaron en la nómina del mes de febrero de 2018, como
anticipo a cuenta y la liquidación definitiva, en la nómina del mes de junio de 2018, excepto las de
los directivos cesados, que se abonaron en las liquidaciones. Las cantidades autorizadas para la
retribución variable de los directivos, como anticipo a cuenta del ejercicio 2018, fueron aprobadas
el 2 de julio de 2019 por la Dirección Responsable de SEPI y comunicadas a TRAGSA.
Adicionalmente, los directivos que tienen la condición de funcionarios percibieron el complemento
de antigüedad. Las retribuciones del Director de Operaciones incluyen 27.080,36 euros, percibidos
tras ser cesado el 25 de septiembre de 2018, en virtud de la vinculación en régimen laboral común
con la Sociedad.
Los directivos nombrados con anterioridad al ejercicio 2018, percibieron en el mes de mayo los
atrasos por las actualizaciones del ejercicio 2017 y a los que fueron cesados, en el mes de
septiembre, se les abonó en la liquidación los correspondientes a los meses de enero a agosto de
2018.
Adicionalmente, TRAGSA tuvo que abonar 45.533,34 euros a los directivos cesados en el ejercicio.
La Presidenta, dada su condición de funcionaria en situación de servicios especiales con derecho
a reserva de puesto de trabajo, no percibió indemnización por cese, pero hubo que abonarle
6.047,62 euros por incumplimiento del plazo de preaviso. El Director Adjunto a Presidencia y el
Director de Recursos Humanos y Organización recibieron 21.095,87 y 18.389,85 euros,
respectivamente, que corresponden a la indemnización por desistimiento del empresario prevista
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 41
en el contrato (siete días por año de servicio de la retribución anual en metálico con un máximo de
seis meses conforme al RD Ley 3/2012), que ascendió a 15.865,49 euros y 13.740,73 euros,
respectivamente, y otros 5.230,38 euros y 4.649,12 euros, respectivamente, por incumplimiento del
plazo de preaviso. No obstante, el Director de Recursos Humanos y Organización firmó el recibí del
finiquito dejando constancia de “no conforme”.
Para dar cumplimiento a la obligación de trasladar al Registro del Directivo Público la información
sobre las retribuciones y otras percepciones salariales del máximo responsable, TRAGSA remitió
el 31 de agosto a SEPI los datos de los cuatro directivos con que contaba a esa fecha;
posteriormente, con ocasión de los nuevos nombramientos, trasladó el 25 de octubre a la SEPI la
información con las retribuciones de los nuevos directivos. La DGCPPP consideró que las
retribuciones superaban la cuantía máxima establecida para el grupo 1 de clasificación en el RD
451/2012, por lo que, en cumplimiento del requerimiento, TRAGSA rectificó la información de los
directivos afectados y la remitió actualizada el 14 de febrero de 2019.
TRAGSA disponía en el ejercicio 2018 de un Procedimiento “SG03: Subdirección de Servicios
Generales: viajes” para regular las indemnizaciones por razón de servicio para los desplazamientos
de su personal, que se ajustaba a lo establecido en la Orden HAP/1741/2015, al RD 462/2002 en
las cuantías y al RD 451/2012. Según el procedimiento, los directivos no requerían autorización
para realizar los viajes necesarios en el ejercicio de sus funciones, si bien los medios de transporte
y de alojamiento se regulan por las normas generales de todo el personal. Durante el ejercicio 2018,
los gastos de viaje del personal directivo, en concepto de transporte y alojamiento, ascendieron a
9.517,18 euros.
Enaire E.P.E.
Corresponde al Presidente de ENAIRE, que es quien ocupe el cargo de Secretario de Estado de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, nombrar y separar al personal directivo según la
modificación introducida por la disposición adicional decimonovena de la Ley 18/2014 en los
Estatutos de la Entidad, aprobados por el RD 905/1991.
El Director General es el máximo responsable. El 29 de mayo de 2015, el Consejo de Administración
de ENAIRE acordó, a propuesta de su Presidente, el nombramiento del Director General, de
conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimonovena de la Ley 18/2014, de 15
de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia,
habiéndose publicado en el BOE el 24 de junio de 2015. El Director General no es miembro del
Consejo de Administración y tiene la consideración de alto cargo, por lo que mediante Resolución
de 26 de septiembre de la Secretaría de Estado de la Función Pública se dio cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 3/2015, publicando la declaración de bienes y derechos
patrimoniales.
Durante el ejercicio 2018, en el organigrama había ocho puestos directivos: el Secretario General,
el Director de Comunicación, el Director de Servicios y de Navegación Aérea, el Jefe de División de
Gabinete de la dirección general, el Jefe de División de Seguridad, Calidad y Medio Ambiente, la
Directora Económico-Financiera, la Directora de Desarrollo Empresarial y la Directora de Personas.
Solamente tienen la consideración de alta dirección en los términos previstos en el RD 451/2012 el
Secretario General, el Director de Comunicación y el Director de Servicios y de Navegación Aérea,
que dependen directamente del Director General; los otros cinco directivos mantenían con la
Entidad una relación laboral de régimen común. El Secretario General es funcionario de carrera en
situación de servicios especiales. En el ejercicio 2018 no se produjeron ceses ni nombramientos del
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 42
personal de alta dirección. El siguiente cuadro muestra la composición del personal directivo durante
el ejercicio 2018 y las retribuciones pactadas en los contratos.
CUADRO Nº 16: COMPOSICIÓN Y VARIACIÓN DEL PERSONAL DIRECTIVO DE ENAIRE EN
EL EJERCICIO 2018
(en euros)
PUESTO
Fecha alta AD
Retribución
Básica
Retribuciones complementarias
Retribución
Total
Complem.
Puesto
%
s/ RRBB
Complem
Variable
Máximo
%
s/ RRBB
en
especie
Director General (*)
29/05/2015
-
-
-
-
-
-
164.576,74
Secretario General
01/10/2015
70.000,00
28.964,36
41,38
18.264,84
26,09
3.033,48
120.262,68
Director de Comunicación
16/08/2016
70.700,00
13.729,46
19,41
14.651,33
20,72
1.900,19
100.980,98
Director de Servicios y
Navegación Aérea
01/04/2017
70.700,00
25.249,92
35,71
20.200,00
28,57
2.664,00
118.813,92
(*) Sin contrato, retribuciones autorizadas por Resolución de la Secretaria de Presupuestos y Gastos
Fuente: Contratos de alta dirección
El Director General no tiene formalizada su relación profesional mediante un contrato de alta
dirección, lo que resulta contrario al artículo 4.2 del RD 451/2012. Los contratos de alta dirección
suscritos con los tres directivos se ajustan a lo establecido en el RD 451/2012, tienen duración
indefinida y en ellos el objeto del contrato y las funciones a ejercer son de carácter general. Todos
los contratos fueron informados favorablemente por el Abogado del Estado del Ministerio de
Fomento; no obstante, el del Director de Servicios y Navegación Aérea fue informado el 21 de abril
de 2017, con posterioridad a la fecha de formalización del contrato.
Las retribuciones fijadas en los contratos, excepto las del Secretario General cuyo complemento de
puesto supera el límite del 40 % de las retribuciones básicas, son conformes con lo estipulado en
el RD 451/2012 y contemplan unas retribuciones en especie -uso de un vehículo y la cantidad
asignada de combustible- que están especificadas y computan a los efectos de la retribución total
anual. El siguiente cuadro detalla las retribuciones percibidas por los directivos de ENAIRE en el
ejercicio 2018, que contaron con la autorización de la DGCPPP y su conciliación con los datos
declarados en el modelo 190 presentado a la AEAT:
CUADRO Nº 17: RETRIBUCIONES PERCIBIDAS POR LOS DIRECTIVOS DE ENAIRE EN EL
EJERCICIO 2018
(en euros)
PUESTO
N días
AD
Retribución
s/nominas
Retribución s/modelo 190
Clave A
dineraria
Clave A
en especie
Clave L
gastos de viaje
Clave L
en especie
Total
Director General (F)
365
174.402,88
171.356,84
234,60
2.363,24
448,20
174.402,88
Secretario General (F)
365
127.994,63
124.395,35
3.151,08
-
448,20
127.994,63
Director de Comunicación
365
124.008,88
119.333,51
2.817,12
1.410,05
448,20
124.008,88
Director de Servicios y Navegación
Aérea
365
104.552,13
101.174,28
2.846,28
83,37
448,20
104.552,13
Total
530.958,52
516.259,98
9.049,08
3.856,66
1.792,80
530.958,52
Fuente: Nóminas y modelo 190.
(F) Funcionario en situación de servicios especiales
Los conceptos retributivos reflejados en las nóminas, a excepción de las retribuciones en especie
que no están estipuladas en los contratos de alta dirección -seguro de vida y accidentes y seguro
médico-, así como el número de mensualidades son acordes con los contratos. El complemento de
puesto percibido por el Secretario General ascendió a 30.026,76 euros, equivalente al 41,38 % de
sus retribuciones básicas, que en el ejercicio 2018 importaron 72.567,36 euros, superando el
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 43
porcentaje máximo estipulado en la Orden del MHAP de 12 de abril de 2012 para las entidades
públicas empresariales del grupo 1.
Las retribuciones del Director General para el ejercicio 2018 fueron autorizadas por Resolución de
la Secretaria de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda, comunicada el 30 de julio de
2018, con efectos de 1 de enero, y ascendieron a 171.016,25 euros, que comprenden 164.576,74
euros por el desempeño del puesto y 6.439,51 euros en concepto de trienios por su condición de
funcionario. Según el modelo 190, percibió 174.402,88 euros, de los que 682,80 euros fueron en
especie y 3.386,63 euros en concepto de dietas y gastos de locomoción, de los que estuvieron
exentos de tributación 2.363,24 euros.
La actualización de las retribuciones del resto de los directivos fue autorizada por la DGCPPP. Tres
directivos percibieron las retribuciones en especie estipuladas en sus contratos -vehículo y
combustible- y, adicionalmente, otras no estipuladas en ellos, por seguro de vida y accidentes
(117,60 euros el Secretario General, 153,12 euros el Director de Servicios de Navegación Aérea y
182,28 euros el Director de Comunicación) y, también, por seguro médico (448,20 euros por
directivo y año), exento de tributación, por lo que la base imponible de todos los directivos a los
efectos del IRPF fue minorada en ese importe, con el consiguiente ahorro fiscal. Adicionalmente, el
Secretario General percibió 2.927,05 euros en concepto de complemento de antigüedad por ser
funcionario de carrera.
La retribución variable está condicionada a las funciones que realizan los directivos en la Entidad y
a la consecución de un sistema de objetivos establecido en la Orden FOM/1644/2012, de 23 de
julio, conforme a unos parámetros evaluables por el Ministerio de adscripción. Los objetivos
concretos del ejercicio 2018 para cada directivo, fundamentados en valores, como el compromiso
con la Entidad, orientación a los clientes, responsabilidad y trabajo en equipo, transparencia y buen
gobierno y proactividad e innovación, fueron aprobados por el Consejo de Administración el 23 de
marzo; posteriormente, por Orden del Ministerio de Fomento de 11 de diciembre de 2018, se aprobó
el procedimiento para la valoración del cumplimiento de los objetivos y asignación del complemento
variable correspondiente al ejercicio para el personal directivo con el límite de las cuantías
asignadas en su contrato.
ENAIRE cumplió parcialmente con la obligación de remitir la información de las retribuciones de sus
directivos al Registro del Personal Directivo del Sector Público; el 13 de agosto comunicó a la
DGCPPP la información de las retribuciones para el ejercicio 2018 de los directivos, a excepción
del Director General.
La Entidad contaba con un procedimiento para la realización de viajes de los directivos aprobado
por el Comité de dirección el 27 de noviembre de 2008, modificado el 17 de febrero de 2009, que
se ajusta a la Orden HAP/1741/2015. Se ha verificado la conformidad de la información
proporcionada por ENAIRE por gastos de manutención, alojamiento y transporte devengados en
2018 y abonados al personal directivo con las dietas declaradas en el modelo 190.
Navantia, S.A., S.M.E
El Presidente de NAVANTIA es el máximo responsable, realiza funciones ejecutivas y tiene la
consideración de alto cargo. El 19 de julio de 2018, la Junta General de SEPI acordó el relevo en la
Presidencia, cesando al Presidente anterior que continuó vinculado a la Sociedad mediante un
contrato laboral y designando a la nueva Presidenta, cuyo nombramiento fue ratificado por el
Consejo de Administración el 25 de julio de 2018, formalizándose en esa misma fecha el contrato
mercantil. Por Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 19 de marzo de 2019
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 44
(BOE de 21 de marzo), se publicó la declaración de bienes y derechos patrimoniales de ambos, en
cumplimiento del artículo 21.5 de la Ley 3/2015.
Durante el ejercicio 2018 y bajo la dependencia directa de la Presidencia, la Sociedad contaba con
diez directivos, ocho hombres y dos mujeres, vinculados por una relación laboral especial con
contrato de alta dirección, respetando el número máximo establecido en el RD 451/2012 y en la
Orden MPAH de 30 de marzo de 2012, para las Sociedades del grupo 1. Los directivos, junto con
la Presidencia, forman el Comité de Dirección Corporativo Ejecutivo, integrado por el Director de
Administración y Finanzas, el Director de Operaciones y Negocios, la Directora Comercial y
Desarrollo de Negocio, el Director Corporativo, el Director de Ingeniería y Desarrollo de Productos
y Procesos, el Director de Estrategia, el Director Centro Tecnológico, el Director de Recursos
Humanos, la Directora de Auditoría Interna y el Director de Asesoría Jurídica y Secretario del
Consejo de Administración. El siguiente cuadro muestra la composición y variación del personal
directivo durante el ejercicio 2018 y las retribuciones pactadas en los contratos.
CUADRO Nº 18: COMPOSICIÓN Y VARIACIÓN DEL PERSONAL DIRECTIVO DE LA
NAVANTIA EN EL EJERCICIO 2018
(en euros)
PUESTO
Fecha de
alta en AD
Fecha de
baja en AD
RRBB
Retribuciones complementarias
Total
Compl. de
Puesto
% s/
RRBB
Compl.
Variable
%
s/ RRBB
Especie
Presidente (01-01-2018
al 19-07-2018)
17/04/2017
19/07/2018
105.000,00
42.000,00
40,00
50.000,00
47,62
197.000,00
Presidenta (25-07-2018
al 31-12-2018) (F)
25/07/2018
-
105.000,00
42.000,00
40,00
50.000,00
47,62
197.000,00
Director Corporativo
29/04/2013
-
105.000,00
5.000,00
4,76
36.750,00
35,00
146.750,00
Director Estrategia
30/06/2017
-
105.000,00
0,00
0,00
36.750,00
35,00
141.750,00
Director de Ingeniería y
Desarrollo de Productos
y Procesos
30/06/2017
-
105.000,00
7.944,00
7,57
36.750,00
35,00
149.694,00
Directora Comercial y
Desarrollo de Negocio
30/06/2017
-
105.000,00
12.646,00
12,00
36.750,00
35,00
154.396,00
Director Administración
y Finanzas
30/06/2017
-
105.000,00
10.955,00
10,43
36.750,00
35,00
152.705,00
Director de Operaciones
y Negocios
21/12/2012
-
105.000,00
23.557,00
22,43
36.750,00
35,00
165.307,00
Director Centro
Tecnológico
10/11/2009
-
105.000,00
23.557,00
22,43
43.355,00
41,29
4.686,00
176.598,00
Secretario del Consejo y
Director de la Asesoría
Jurídica (F)
04/05/2007
-
105.000,00
17.460,00
16,63
42.266,00
40,25
1.699,00
166.425,00
Directora de Auditoría
Interna (F)
09/10/2017
-
105.000,00
1.081,00
1,00
36.750,00
35,00
142.831,00
Director Recursos
Humanos
15/09/2017
-
105.000,00
26.896,00
25,62
43.644,00
41,57
175.540,00
Fuente: Contratos mercantiles y de alta dirección
(F) Funcionarios en situación de servicios especiales
Los contratos suscritos con los Presidentes y los directivos son conformes con la disposición
adicional octava de la Ley 3/2012 y con el RD 451/2012 y los suscritos con el Director Centro
Tecnológico y del Secretario del Consejo-Director de Asesoría Jurídica se adaptaron a los términos
establecidos en el RD antes del 13 de abril de 2012. No obstante, las funciones a desempeñar por
cada directivo no están particularizadas en cada uno de los contratos, sino que están redactadas
en términos generales. La Sociedad dispone del certificado de los acuerdos de situación
administrativa en servicios especiales de los tres funcionarios con contrato mercantil y de alta
dirección.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 45
Las retribuciones de la nueva Presidenta fueron aprobadas por el Comité de Dirección de SEPI el
26 de julio de 2018 y no experimentaron variación respecto de las que tenía estipuladas el
Presidente anterior. Las retribuciones básicas alcanzan el límite máximo permitido, el complemento
de puesto, que supone el 40 % de las retribuciones básicas, retribuye las características específicas
de las funciones desarrolladas o de los puestos directivos desempeñados, siendo asignado por
SEPI. El complemento variable, retribuye la consecución de unos objetivos previamente
establecidos conforme a parámetros evaluables por SEPI; por tanto, su percepción está
condicionada a la consecución de estos; la cuantía se fija por SEPI y la liquidación se ha hecho
efectiva, en la forma y con las condiciones establecidas en el Reglamento, no pudiendo superar el
60 % de las retribuciones básicas. Las retribuciones en especie determinadas en los contratos -
seguro de vida y un seguro médico- computan a efectos de cumplir los límites de la cuantía máxima
de la retribución total anual.
El siguiente cuadro refleja las retribuciones percibidas durante el ejercicio 2018 por todo el personal
de alta dirección, así como la conciliación con los datos declarados en el modelo 190 presentado
en la AEAT:
CUADRO Nº 19: RETRIBUCIONES PERCIBIDAS POR LOS DIRECTIVOS DE NAVANTIA EN
EL EJERCICIO 2018
(en euros)
PUESTO
Nóminas
Modelo 190
Diferencia
(Nóminas-
Modelo 190)
Total
retribución
en especie
Dietas
exentas
Clave A
Clave L1
Clave L 24
TOTAL
Dinerarias
Especie
Dietas
exentas
Rentas
especie
exentas
Presidente 1
181.928,11
181.928,11
4.579,37
62.641,89
73,10
249.222,47
(67.294,36)
4.652,47
62.641,89
Presidenta 2 (F)
63.745,50
63.745,50
842,10
14.061,75
108,39
78.757,74
(15.012,24)
950,49
14.061,75
Director Corporativo
145.831,21
145.831,21
3.005,22
16.395,20
1.485,43
166.717,06
(20.885,85)
4.490,65
16.395,20
Director Estrategia
125.574,68
125.574,68
1.790,20
7.733,34
1.435,25
136.533,47
(10.958,79)
3.225,45
7.733,34
Director de Ingeniería y
Desarrollo de Productos
y Procesos
140.691,38
140.691,38
1.896,89
9.421,90
1.879,93
153.890,10
(13.198,72)
3.776,82
9.421,90
Directora Comercial y
Desarrollo de Negocio
144.131,68
144.131,68
1.777,10
77.456,57
559,95
223.925,30
(79.793,62)
2.337,05
77.456,57
Director Administración
y Finanzas
146.077,51
146.077,51
3.693,26
2.928,03
1.596,96
154.295,76
(8.218,25)
5.290,22
2.928,03
Director de
Operaciones y
Negocios
164.913,21
164.913,21
4.142,90
82.729,62
274,39
252.060,12
(87.146,91)
4.417,29
82.729,62
Director Centro
Tecnológico
170.673,25
169.431,57
5.174,62
19.145,94
1.134,25
194.886,38
(24.213,13)
6.308,87
19.145,94
Secretario del Consejo
y Director de la
Asesoría Jurídica (F)
166.875,49
166.875,49
2.075,50
28.312,26
1.589,25
198.852,50
(31.977,01)
3.664,75
28.312,26
Directora de Auditoría
Interna (F)
117.220,23
117.220,23
934,83
3.792,53
187,42
122.135,01
(4.914,78)
1.122,25
3.792,53
Director Recursos
Humanos
144.625,32
144.625,32
3.160,90
6.425,16
1.210,57
155.421,95
(10.796,63)
4.371,47
6.425,16
TOTAL
1.712.287,57
1.711.045,89
33.072,89
331.044,19
11.534,89
2.086.697,86
(374.410,29)
44.607,78
331.044,19
Fuente Nóminas y modelo 190
(F) Funcionarios en situación de servicios especiales
Las nóminas arrojan una diferencia con los datos declarados en el modelo 190 presentado a la
AEAT de 374.410,29 euros. De este importe, 44.607,78 euros corresponden a retribuciones en
especie -vales comida, seguro médico y seguro de vida- que en las nóminas no figuran como
concepto retributivo, así como a otras retribuciones flexibles parking, seguro médico de familiares y
plan de pensiones-, que se descuentan a los efectos del líquido abonado y 331.044,19 euros
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 46
corresponden a dietas de viaje y alojamiento exentas, que tampoco están reflejadas en las nóminas,
para los que su registro contable aparece como gastos de servicios exteriores, no como gastos de
personal
9
. Esta forma de proceder resulta inadecuada porque las retribuciones en especie deben
constar reflejadas en las nóminas como concepto retributivo.
La Sociedad dispone desde el año 2005 de una Norma para la regulación de viajes y comidas de
trabajo, modificada el 18 de septiembre de 2018, que se ajusta a la Orden HAP/1741/2015, al RD
462/2002 en las cuantías, y al RD 451/2012. Según el apartado 7, corresponde al Presidente
autorizar las dietas de los componentes del Comité Directivo Corporativo. Durante el ejercicio 2018,
el importe total de dietas (gastos de viaje) abonadas a los miembros de este Comité ascendió a
331.044,19 euros. Estos gastos, en tanto en cuanto no tienen la consideración de gastos de
personal en la contabilidad de la Empresa, ni están reflejados en las nóminas, no deberían constar
como retribuciones en el modelo 190. El siguiente cuadro refleja el importe imputado a cada uno de
los directivos en el modelo 190.
CUADRO Nº 20: DIETAS PERCIBIDAS POR LOS DIRECTIVOS DE NAVANTIA EN EL
EJERCICIO 2018
(en euros)
PUESTO
Dietas recibidas (I)
Dietas declaradas
Modelo 190 (II)
Presidente (01-01-2018 al 19-07-2018)
62.641,89
62.641,89
Presidenta (25-07-2018 al 31-12-2018)
14.061,75
14.061,75
Director Corporativo
16.395,20
16.395,20
Director Estrategia
7.733,34
7.733,34
Director de Ingeniería y Desarrollo de Productos y Procesos
9.421,90
9.421,90
Directora Comercial y Desarrollo de Negocio
77.456,57
77.456,57
Director Administración y Finanzas
2.928,03
2.928,03
Director de Operaciones y Negocios
82.729,62
82.729,62
Director Centro Tecnológico
19.145,94
19.145,94
Secretario del Consejo y Director de la Asesoría Jurídica
28.312,26
28.312,26
Directora de Auditoría Interna
3.792,53
3.792,53
Director Recursos Humanos
6.425,16
6.425,16
Total dietas de los directivos
331.044,19
331.044,19
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos aportados por la Sociedad
El Presidente cesado el 19 de julio de 2018 continuó vinculado con la Sociedad bajo un régimen
laboral común.
Los conceptos retributivos reflejados en las nóminas, con la excepción de las retribuciones flexibles
y en especie, y el número de mensualidades percibidas, son acordes con lo estipulado en los
contratos. Solamente dos contratos de alta dirección contienen especificadas las retribuciones en
especie: el del Director Centro Tecnológico y el del Secretario del Consejo y Director de Asesoría
Jurídica, con 4.686,00 euros y 1.699,00 euros, respectivamente. Adicionalmente, el Secretario del
Consejo y Director de la Asesoría Jurídica y la Directora de Auditoría Interna percibieron trienios por
9
Este Tribunal no pone en cuestión el registro contable de los gastos de locomoción, alojamiento y manutención, lo que se cuestiona es la inclusión
en el modelo 190 si no están reflejados en las nóminas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 47
su condición de funcionarios por importe de 3.508,08 euros y 2.921,35 euros, respectivamente; no
obstante, este concepto retributivo tampoco está reflejado en sus contratos.
La retribución variable del ejercicio 2017, fue abonada en la nómina del mes de febrero de 2018
como anticipo a cuenta, y en la nómina del mes de junio de 2018 se abonó la liquidación definitiva.
La conformidad para el abono de la retribución variable del ejercicio 2018 fue aprobada por la
Dirección responsable de SEPI el 25 de junio de 2019 y comunicada la Presidenta de NAVANTIA,
de conformidad con el Sistema de Dirección Participativa por Objetivos establecido por SEPI.
A los efectos de cumplir con la obligación de informar al Registro del Personal Directivo del Sector
Público, NAVANTIA remitió a SEPI, el 5 de septiembre de 2018, información de las retribuciones y
otras percepciones salariales anuales del máximo responsable y de los directivos que, a su vez,
remitió a la DGCPPP el 26 de septiembre de 2018. Los importes de las retribuciones básicas y del
complemento de puesto se corresponden con los estipulados en los contratos mercantiles y de alta
dirección. El complemento variable reflejado en las fichas aparece minorado por otras retribuciones
-vales de comida, seguros de vida y seguro médico-. En la información suministrada también se da
cuenta de los trienios abonados a los directivos que son funcionarios en situación de servicios
especiales.
Sociedad Estatal de Participaciones Industriales
El Presidente del Consejo de Administración de SEPI, de acuerdo con la Ley 5/1996, lo es también
de la Entidad, realiza funciones ejecutivas y es su máximo responsable. Su designación y cese se
realiza mediante RD. El 22 de junio de 2018, el Consejo de Ministros, a propuesta de la Ministra de
Hacienda, acordó el cese de la anterior Presidenta (RD 610/2018) y el nombramiento de un nuevo
Presidente (RD 616/2018). La persona que ocupó la Vicepresidencia del Consejo en el ejercicio
2018 había sido designada por el Consejo de Administración el 29 de septiembre de 2017; no
obstante, a partir del 5 de julio de 2018, en virtud de la modificación del artículo 15.2 de la Ley
5/1996 operada por la LPGE de 2018, también ostenta la condición de alto cargo con poderes
ejecutivos, compartiendo la condición de máximo responsable de la Entidad con el Presidente, su
nombramiento debe ser realizado por el Consejo de Ministros mediante RD y sus retribuciones, al
igual que las del Presidente, deben ser fijadas por el Ministerio de Hacienda. Mediante Resoluciones
de la Secretaría de Estado de Función Pública fueron publicadas las declaraciones de bienes y
derechos patrimoniales de ambos Presidentes y del Vicepresidente (BOE 29-09-2018) y (BOE 21-
03-2019) a los efectos de lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 3/2015.
El resto del personal directivo es nombrado y cesado por el Presidente, su contratación debe ser
autorizada por la DGCPPP y los contratos y sus retribuciones han de contar con la autorización del
Ministerio de Hacienda y con el informe de legalidad emitido por la Abogacía del Estado. En el
ejercicio 2018, SEPI contaba con diez puestos de alta dirección, incluido el Vicepresidente,
respetando el número máximo de directivos estipulado en el RD 451/2012 y en la Orden MPAH de
12 de abril de 2012 para las entidades del grupo 1. En el siguiente cuadro se muestra la composición
del personal directivo de la SEPI durante el ejercicio 2018 y las retribuciones estipuladas en los
contratos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 48
CUADRO Nº 21: COMPOSICIÓN Y VARIACIÓN DEL PERSONAL DIRECTIVO DE SEPI EN EL
EJERCICIO 2018
(en euros)
PUESTO
Fecha de
alta en AD
Fecha de
baja en
AD
RRBB
Retribuciones complementarias
Total
Compl. de
Puesto
%
s/ RRBB
Compl.
Variable
%
s/ RRBB
Presidenta (*) (F)
09/12/2016
22/06/2018
217.156,10
Presidente (*) (F)
22/06/2018
-
Vicepresidente (*)
(de 1/1 a 4/7) y (de 5/7 a 31/12)
28/12/2017
-
211.591,18
Directora de Recursos Humanos y
Relaciones Laborales
19/11/2012
-
80.000,00
30.000,00
37,50
16.000,00
20,00
126.000,00
Director de Auditoría Interna (F)
17/01/2017
-
80800,00
40.400,00
50,00
24.240,00
30,00
145.440,00
Director de Comunicación
11/04/2017
-
80.800,00
10.100,00
12,50
16.160,00
20,00
107.060,00
Secretaria General y del Consejo y
Directora de Asuntos Jurídicos (F)
19/02/2014
-
80.000,00
48.000,00
60,00
32.000,00
40,00
160.000,00
Directora de Gabinete de la
Presidencia
20/02/2018
27/09/2018
81.608,00
32.003,00
39,22
16.921,60
20,74
130.532,60
Directora de Gabinete de la
Presidencia (F)
03/10/2018
-
81.608,00
32.003,00
39,22
16.921,60
20,74
130.532,60
Directora de Participadas I
20/02/2018
-
81.608,00
32.003,00
39,22
16.921,60
20,74
130.532,60
Director de Participadas II (1)
20/02/2018
31/07/2018
81.608,00
32.003,00
39,22
16.921,60
20,74
130.532,60
Directora de Participadas II (F)
01/08/2018
-
81.608,00
32.003,00
39,22
16.921,60
20,74
130.532,60
Director de Participadas III (1)
20/02/2018
31/07/2018
81.608,00
32.003,00
39,22
16.921,60
20,74
130.532,60
Director de Participadas III (F)
01/08/2018
-
81.608,00
32.003,00
39,22
16.921,60
20,74
130.532,60
Director de Participadas IV (F)
01/08/2018
-
81.608,00
32.003,00
39,22
16.921,60
20,74
130.532,60
Director Corporativo
08/10/2018
-
81.608,00
48.964,80
60,00
22.643,20
27,75
153.216,00
Fuente: Contratos de alta dirección
(*) Sin contrato formalizado, sus retribuciones son fijadas por el Ministerio de Hacienda
(1) Los puestos de Directores de Participadas II y III, fueron ocupados por dos personas distintas durante el ejercicio 2018.
(F) Funcionarios en situación de servicios especiales
A partir del 5 de julio de 2018, en virtud de la modificación del artículo 15.2 de la Ley 5/1996, el Vicepresidente ostenta la condición de alto cargo con poderes ejecutivos.
Los Presidentes y el Vicepresidente no tienen formalizado su vínculo profesional con SEPI mediante
un contrato de alta dirección, en los términos previstos en el RD 451/2012
10
. En particular, el único
nombramiento del Vicepresidente es como Consejero y, a partir de la reforma de la Ley 5/1996,
ostenta la condición de alto cargo y máximo responsable. A principios del ejercicio 2018, hubo una
reorganización de los puestos directivos, iniciada con la supresión de la Dirección General el 28 de
diciembre de 2017 y la asunción de sus funciones por el Vicepresidente que no suscribió ningún
contrato, aunque pasó a formar parte de la alta dirección, tal como se puso de manifiesto en el
informe de la Abogacía del Estado 15/2018, emitido el 16 de enero de 2018 con ocasión de la
reorganización de SEPI, en el que se hizo constar que: “el Dictamen de la Abogacía General del
Estado A.E. Hacienda y Función Pública 21/17, de 14 de septiembre, en relación con el informe de
la Abogacía del Estado 1641/2017, el vicepresidente de SEPI habría de ser considerado como
directivo al estar vinculado con la entidad por un vínculo contractual relación laboral de alta
dirección”.
10
Como ya se ha señalado en la nota 5 anterior, referida a las alegaciones de IDAE, este Tribunal no comparte el criterio de la Abogacía del Estado
ya que el artículo 3.2 del R D 451/2021, solamente exceptúa de la consideración de máximo responsable o directivo quienes estén vinculados a la
entidad por relación funcionarial, cuyo sistema r etributivo está regulado en el EBEP. Adicionalmente, el Vicepresidente obtuvo la condición de alto
cargo a partir de la modificación de la Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas entidades de derecho público, que tuvo lugar el 4
de julio de 2018, habiendo desempeñado hasta entonces funciones de alta dirección. En todo caso, el artículo 15 de la Ley de creación de SEPI
dispone que la retribución, por todos los conceptos, será fijada por el Ministro de Hacienda y Función Pública y que no se pactarán indemnizaciones
por cese o extinción de dicha relación que excedan de los máximos previstos por el Gobierno, lo que implica la necesaria existencia de un documento
contractual que recoja ese pacto.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 49
La reorganización de la cúpula directiva afectó a la mayor parte de los puestos directivos, a
excepción de la Directora de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, del Director de Auditoría
Interna y del Director de Comunicación. Los borradores con las nuevas condiciones de los contratos
fueron informados por la Abogacía del Estado que, en el primer informe emitido el 16 de enero de
2018, hizo varias consideraciones relacionadas con los borradores de las adendas a los contratos
preexistentes que se pretendían formalizar, en las que se proponía cambiar la denominación de los
puestos e incrementar las retribuciones de los complementos de puesto y variable, a 32.003 y a
16.921,60 euros, respectivamente, frente a los 30.000 y 16.000 euros fijados en sus contratos, y
consideró que, en la medida que esos incrementos excedían del límite autorizado por la LPGE de
2017, no resultaban aceptables, salvo que quedase justificado que la adecuación retributiva
resultara imprescindible por el contenido del puesto de trabajo, en virtud de la excepción prevista
en el artículo 18.7 de la LPGE. Precisó que, dada la interpretación restrictiva que debe efectuarse
por el carácter excepcional de la disposición, el hecho de asumir nuevas funciones no podía justificar
el incremento retributivo, debiendo tratarse de una modificación esencial del puesto de trabajo que
hiciera imprescindible la adecuación retributiva y que la información ofrecida en la memoria no era
lo suficientemente clarificadora. Adicionalmente, manifestó la conveniencia, en su caso, de suscribir
nuevos contratos en lugar de formalizar unas adendas.
A la vista de lo manifestado por la Abogacía del Estado, SEPI elaboró una nueva versión de los
contratos, acompañados de una memoria complementaria referida a la nueva organización en la
que indicó que el cambio de denominación y los incrementos retributivos resultaban imprescindibles
y se adecuaban a las condiciones extraordinarias que exige el artículo 18.7 de la LPGE de 2017. El
Abogado del Estado consideró que no se podía pronunciar sobre el contenido de la memoria
complementaria dado su carácter eminentemente técnico y el 15 de febrero de 2018 informó
favorablemente los borradores de los contratos. No obstante, indicó la necesidad de que la fecha
de los contratos fuese posterior a la de su informe.
A lo largo del ejercicio 2018 se formalizaron las adendas a los contratos de alta dirección con la
modificación de la denominación del puesto directivo, así como los nuevos contratos de alta
dirección, en los casos en que además de cambiar la denominación del puesto se modificaron las
funciones y se incrementaron las retribuciones y, en otros casos, porque se trató de nuevas
designaciones de personal directivo. Los directivos afectados por estos cambios fueron los
siguientes:
- La Secretaria General y del Consejo y Directora de Asuntos Jurídicos suscribió el 20 de febrero
una adenda, con efectos de 29 de diciembre de 2017, por la que se modificó la denominación del
puesto que figuraba en el contrato de alta dirección suscrito el 19 de febrero de 2014.
- La Directora del Gabinete de Presidencia formalizó el 20 de febrero un nuevo contrato, por el que
se modificaron sus funciones y se incrementaron las retribuciones respecto al anterior contrato
suscrito el 22 de marzo de 2017. El 26 de septiembre de 2018, el Presidente le notificó el cese, con
efectos del día siguiente, y el 1 de octubre comunicó su nombramiento a la nueva Directora, que
formalizó el contrato de alta dirección el 3 de octubre, previo informe favorable de la Abogacía del
Estado.
- La Directora de Participadas I, antes Directora de División de Participadas de Energía, formalizó
el 20 de febrero un nuevo contrato por el que se modificaron las funciones y se incrementaron las
retribuciones respecto al contrato formalizado el 10 de septiembre de 2012.
- El Director de Participadas III, antes Director de División de Participadas de Alimentación y
Medioambiente, formalizó el 20 de febrero un nuevo contrato en el que se modificaron las funciones
y se incrementaron las retribuciones respecto del contrato suscrito el 10 de septiembre de 2012. Su
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 50
cese, con efectos del día 31 de julio de 2018, fue notificado por el Presidente el día 20 de ese mismo
mes. El 1 de agosto comunicó su nombramiento al nuevo director, que formalizó el contrato de alta
dirección ese mismo día, previo informe favorable de la Abogacía del Estado.
- El Director de Participadas IV, antes Director de División de Participadas de Comunicación,
formalizó el 20 de febrero de 2018 un nuevo contrato en el que se modificaron las funciones y las
retribuciones, respecto a las estipuladas en una adenda de su contrato anterior como Director de
División, formalizada el 30 de diciembre de 2015, como consecuencia de su nombramiento como
Director General que, no obstante, había sido amortizado el 28 de diciembre de 2017.
- El Director de Participadas II, que desde el 1 de octubre de 2012 mantenía una relación laboral de
régimen común con SEPI, fue nombrado por el Presidente el 28 de diciembre de 2017, habiendo
formalizado el contrato de alta dirección el 20 de febrero de 2018. Posteriormente, el 20 de julio de
2018, el Presidente le notificó el cese con efectos del día 31 de ese mismo mes. El 1 de agosto
comunicó su nombramiento a la nueva Directora, que formalizó el contrato de alta dirección ese
mismo día, previo informe favorable de la Abogacía del Estado.
- El Director Corporativo, fue designado por el Presidente de SEPI el 1 de octubre de 2018,
formalizando el contrato de alta dirección el día 8 de ese mismo mes, previo informe favorable de
la Abogacía del Estado.
Tres directivos permanecieron en sus puestos durante todo el ejercicio 2018: la Directora de
Recursos Humanos y Relaciones Laborales, que formalizó su contrato de alta dirección el 23 de
noviembre de 2012; el Director de Auditoría Interna, que lo formalizó el 17 de enero de 2017; y el
Director de Comunicación, que lo formalizó el 11 de abril de 2017.
Las contrataciones de personal directivo efectuadas en el ejercicio 2018 contaron con la
autorización de la DGCPPP. Siete directivos eran funcionarios en situación administrativa de
servicios especiales. La Entidad ha aportado las resoluciones que acreditan el reconocimiento de
esa situación administrativa, a excepción de la Directora de Gabinete de Presidencia designada el
3 de octubre de 2018.
Las notificaciones de los ceses de los tres directivos no respetaron el plazo de preaviso de 15 días
estipulado en los contratos, por lo que SEPI tuvo que abonar en sus liquidaciones un importe de
8.564,70 euros por falta de preaviso.
Los contratos de alta dirección estaban adaptados a lo dispuesto en la disposición adicional octava
del RD 3/2012 y en el RD 451/2012. Las retribuciones básicas no alcanzan el límite máximo
permitido en la Orden del MHAP de 12 de abril de 2012, el complemento de puesto de la Secretaria
General y del Consejo y Directora de Asuntos Jurídicos y del Director Corporativo representaba el
60 % de las retribuciones básicas, y para el resto de los puestos directivos el 39,22 %. El
complemento variable retribuye la consecución de los objetivos previamente fijados por el Ministerio
de adscripción. Aunque en los contratos se menciona que las retribuciones en especie computan a
efectos de cumplir los límites de la cuantía máxima de la retribución total anual, no están
especificados los conceptos ni sus cuantías
11
; tampoco contemplan el complemento de antigüedad
11
No se admite la alegación porque todas las retribuciones dinerarias y/o en especie han de venir determinadas en el contrato, al menos su concepto
e importe aproximado.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 51
para los funcionarios que tienen derecho a su percepción
12
. En relación con el número de pagas,
unos contratos establecen doce pagas y otros catorce.
Las retribuciones del ejercicio 2018 del Presidente y del Vicepresidente fueron autorizadas mediante
Resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda,
ascendiendo a 217.156,10 euros la del Presidente (108.171,14 euros del 1 de enero al 30 de junio
de 2018 y 108.984,96 euros del 1 de julio a 31 de diciembre); y la del Vicepresidente a 211.591,18
euros (105.485,25 euros del 1 de enero al 30 de junio y 106.105,93 euros del 1 de julio al 31 de
diciembre). Estas cuantías comprenden la totalidad de las retribuciones a percibir excepto la
antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente e incluida, en su caso,
cualquier retribución en especie.
El siguiente cuadro refleja las retribuciones percibidas durante el ejercicio 2018 por todo el personal
de alta dirección, así como la conciliación con los datos declarados en el modelo 190 presentado
en la AEAT:
CUADRO Nº 22: RETRIBUCIONES PERCIBIDAS POR LOS DIRECTIVOS DE LA SEPI EN EL
EJERCICIO 2018
(en euros)
PUESTO
N.º
días
en
AD
Resumen
de nóminas
AD
Resto
Nóminas
Modelo 190 ejercicio 2018
Diferencia
Total
Mod.190 -
Nominas
Clave A
Clave
L24 (2)
TOTAL
Dinerarias
Especie
(1)
ILT
Presidenta (del 01/01/2018 al
22/06/2018) (F)
173
113.775,03
113.775,03
203,04
113.978,07
203,04
Presidente (del 23/06/2018 al
31/12/2018) (F)
192
115.278,42
115.278,42
385,00
115.663,42
385,00
Vicepresidente (del 5/07/2018 a
31/12/2018)
180
210.052,52
210.052,52
1.287,19
1.608,72
212.948,43
2.895,91
Vicepresidente (del 01/01/2018 al
5/07/2018)
185
Directora de Recursos Humanos y
Relaciones Laborales
365
134.278,67
134.278,67
1.512,72
135.791,39
1.512,72
Director de Auditoría Interna (F)
365
154.921,24
154.921,24
154.921,24
0,00
Director de Comunicación
365
109.601,23
109.601,23
109.601,23
0,00
Secretaria General y del Consejo
y Directora Asuntos Jurídicos (F)
365
168.375,16
168.375,16
168.375,16
0,00
Directora de Gabinete de la
Presidencia
270
97.989,53
33.121,17
131.110,70
622,88
550,92
132.284,50
1.173,80
Directora de Gabinete de la
Presidencia (F)
90
28.257,60
28.257,60
28.257,60
0,00
Directora de Participadas I
365
130.933,42
130.933,42
1.173,00
132.106,42
1.173,00
Director de Participadas II
162
74.929,15
34.749,62
105.646,23
3.488,60
4.032,54
1.010,70
114.178,07
4.499,30
Directora de Participadas II (F)
153
50.852,79
50.852,79
351,00
51.203,79
351,00
Director de Participadas III (F)
162
91.565,97
91.565,97
702,00
92.267,97
702,00
Director de Participadas III (F)
153
48.166,35
48.166,35
507,12
48.673,47
507,12
Director de Participadas IV (F)
315
144.881,84
144.881,84
144.881,84
0,00
Director Corporativo
85
30.631,13
30.631,13
168,00
30.799,13
168,00
Total
1.704.490,05
67.870,79
1.768.328,30
5.783,67
4.032,54
7.787,22
1.785.931,73
13.570,89
Fuente: Nóminas y modelo 190
(F) Funcionarios en situación de servicios especiales
(1) Seguro de vida y anticipos
(2) Seguro médico y vales comida
12
No se admite la alegación porque este complemento, al ser preceptivo y formar parte de la retribución, por razones de transparencia y de seguridad
jurídica, debe venir especificado en los contratos. El modelo de contrato no deja de ser un modelo que hay que adaptar a las condiciones particulares
de cada directivo, al igual que se hace con las indemnizaciones en caso de desistimiento del empresario.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 52
El número de nóminas y el importe de la retribución básica, del complemento de puesto y del
complemento variable son acordes con lo estipulado en los contratos. No obstante, el complemento
variable se denomina “incentivo 2017/2018”.
La remuneración percibida por los dos Presidentes y el Vicepresidente no sobrepasó las cuantías
autorizadas y los Presidentes percibieron el complemento de antigüedad, que ascendió a 2.091,17
y 1.759,48 euros, respectivamente, al igual que todos los directivos que ostentaban la condición de
funcionarios de carrera en situación administrativa de servicios especiales.
Las retribuciones dinerarias incluyen 67.870,79 euros, correspondientes a las percibidas hasta el
31 de diciembre de 2018 por la Directora de Gabinete de la Presidencia y por el Director de
Participadas II que, tras su cese, continuaron vinculados laboralmente con la Entidad,
correspondiéndoles 33.121,17 y 34.749,62 euros, respectivamente. Estos dos directivos
percibieron, además, en su liquidación, 4.128,55 y 2.201,89 euros, respectivamente, por
incumplimiento del plazo de preaviso de 15 días estipulado en sus contratos.
También las nóminas de la Presidenta y del Director de Participadas III, cesados en el ejercicio
2018, incluyeron en la liquidación el abono de las vacaciones no disfrutadas: 7.442,56 y 5.186,95
euros, respectivamente, y el Director percibió, además, 2.305,27 euros por incumplimiento del plazo
de preaviso.
En SEPI, la percepción de las retribuciones variables depende del cumplimiento de unos objetivos
previamente establecidos, consistente en atribuir un máximo de 35 puntos para poder percibir la
totalidad de la retribución variable, distribuidos en 10 puntos de valoración subjetiva del superior
jerárquico, en función de las condiciones de desempeño del puesto de trabajo y 25 puntos por la
consecución de los objetivos individuales asignados. Los objetivos están ponderados en función de
su prioridad, se pueden revisar y modificar cuando las circunstancias lo exijan; se deben adecuar a
las directrices de política económica del Gobierno y son objeto de un seguimiento mensual,
debiendo remitirse a la Inspección General un informe antes de la primera quincena del mes de
diciembre. En julio se abona un pago a cuenta, sobre un 50 % de la base individual, en función de
la valoración final obtenida el año anterior.
El incentivo 2017/2018, calculado según el procedimiento descrito, ascendió a 189.627,87 euros;
en enero de 2018 se abonaron 97.783,42 euros, en julio 88.943,66 euros y en diciembre 1.456,63
euros en concepto de atrasos. La diferencia de 1.444,16 euros fue abonada en la liquidación al
Director de Participadas III cesado el 31 de julio.
Las diferencias puestas de manifiesto en el cuadro anterior, entre las retribuciones anuales según
los recibos de nóminas y el modelo 190, corresponden a las retribuciones en especie y exentas
percibidas por once directivos. Estas retribuciones se reflejan con signo negativo en sus nóminas a
los efectos de cumplir con los límites de la retribución total, pero sin especificar el concepto. Esta
modalidad retributiva aparece en las nóminas de la Presidenta cesada, del nuevo Presidente, del
Vicepresidente y de los directivos que se relacionan en el siguiente cuadro, cuyos importes también
arrojan discrepancias con los datos declarados en el modelo 190 y/o con la información sobre las
retribuciones en especie comunicada al Registro del Directivo Público
13
, según el siguiente detalle:
13
Las explicaciones proporcionadas por SEPI sobre las diferencias entre los datos declarados en el modelo 190 y los descuentos de las nóminas
del ejercicio 2018 no resultan admisibles, ya que el modelo 190 debe contemplar lo abonado en el ejercicio, independientemente de si corresponde
al ejercicio 2017 o al 2018, por lo que debe coincidir con el importe de las nóminas abonadas en 2018. En cuanto a las prestaciones otorgadas por
la Fundación SEPI y no reflejadas en el modelo 190, no se aporta ningún documento que acredite que tales prestaciones fueron declaradas por la
Fundación.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 53
CUADRO Nº 23: RETRIBUCIONES EN ESPECIE Y EXENTAS DE GRAVAMEN DE LOS
DIRECTIVOS DE SEPI EN EL EJERCICIO 2018
(en euros)
PUESTO
Nóminas (Rentas en especie y exentas)
Modelo 190
Percepciones
en especie
S/ ficha
RPDSP
Enero
Especial
junio
Julio
Agosto
Diciembre
Total
Nóminas
Clave A
En
especie
Clave L24
Rentas
exentas
Total
Presidenta (del
01/01/2018 al
22/06/2018)
-
(203,04)
-
-
-
(203,04)
203,04
203,04
NO
Presidente (del
23/06/2018 al
31/12/2018)
-
-
-
-
(385,00)
(385,00)
385,00
385,00
NO
Vicepresidente
(del 5/07/2018 a
31/12/2018)
(749,61)
-
(3.479,99)
-
(1.658,78)
(5.888,38)
1.287,19
1.608,72
2.895,91
NO
Vicepresidente
(del 01/01/2018 al
5/07/2018)
Directora de
Recursos
Humanos y
Relaciones
Laborales
(701,4)
-
(767,04)
-
-
(1.468,44)
1.512,72
1.512,72
SI
Secretaria
General y del
Consejo y
Directora de
Asuntos Jurídicos
(360,00)
-
(360,00)
-
-
(720,00)
SI
Directora de
Gabinete de la
Presidencia
(412,11)
-
(557,12)
-
-
(969,23)
622,88
550,92
1.173,80
NO
Directora de
Participadas I
(450,00)
-
(546,00)
-
-
(996,00)
1.173,00
1.173,00
SI
Director de
Participadas II
(2.035,55)
(2.035,55)
3.488,60
1.010,70
4.499,30
NO
Directora de
Participadas II
-
-
-
-
351,00
351,00
NO
Director de
Participadas III
(486,00)
-
(594,00)
(108,00)
-
(1.188,00)
702,00
702,00
NO
Director de
Participadas III
507,12
507,12
NO
Director
Corporativo
168,00
168,00
NO
Total
(3.159,12)
(203,04)
(8.339,70)
(108,00)
(2.043,78)
(13.853,64)
5.783,67
7.787,22
13.570,89
Fuente: Datos obtenidos de las nóminas, Modelo 190 del ejercicio 2018 y las retribuciones comunicadas al Registro del Directivo Público
Las rentas exentas en las nóminas de enero y junio de los directivos se descontaron del incentivo y
la de la nómina de agosto del Director de Participadas III, cesado el 31 de julio, se descontó de su
liquidación. Para el Vicepresidente, las rentas exentas en la nómina de enero se descontaron del
incentivo del segundo semestre de 2017 y en las nóminas restantes se aplicaron al salario base, al
igual que en el caso de la Presidenta cesada y del nuevo Presidente.
Dado que en las nóminas no se detalla la naturaleza de estos rendimientos en especie, la única
información disponible es la reflejada en las fichas de las retribuciones anuales de diez directivos
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 54
remitidas al Registro del Directivo Público el 29 de octubre de 2018, en las que se informó de las
retribuciones en especie solamente para tres directivos: la Directora de Recursos Humanos y
Relaciones Laborales -vales de comida y seguro médico-, la Secretaria General -ayuda por estudio
hijo- y la Directora de Participadas I -vales de comida-. En todo caso, la finalidad última de esta
modalidad retributiva es minorar la base imponible por rendimientos del trabajo sujeta al IRPF.
Dadas las implicaciones fiscales y por razones de transparencia, esta retribución debería estar
reflejada de forma detallada en los contratos de alta dirección, así como en la información remitida
al Registro del Directivo Público y descontarse del complemento de puesto, ya que la percepción
del complemento variable está supeditada al cumplimiento de los objetivos previamente definidos.
SEPI no dio debido cumplimiento al apartado quinto de la Resolución de 20 de enero de 2015 al no
comunicar a la DGCPPP las retribuciones de todos los puestos directivos en el primer trimestre del
ejercicio 2018. Tras la modificación de la estructura organizativa, salarial y retributiva de la alta
dirección, el 29 de octubre de 2018 remitió la información de los diez directivos con contratos en
vigor a esa fecha, pero no de la del Presidente y del Vicepresidente. Las retribuciones notificadas
al Registro del Directivo Público estaban actualizadas con la LPGE de 2018, pero no incluían las
retribuciones en especie reflejadas en las nóminas, excepto en el caso de tres directivas de las que
se informó de las retribuciones en especie ya mencionadas en el párrafo anterior. En las fichas de
los puestos directivos ocupados por funcionarios, se dejó constancia de la percepción de la
retribución por antigüedad que les correspondía.
SEPI disponía de un manual de procedimientos administrativos para los patrocinios, vigente en el
ejercicio 2018 y modificado en 2019, que contenía las normas aplicables a los viajes del personal
directivo, acorde con lo establecido en la Orden HAP/1741/2015 de 31 de julio. Durante el ejercicio
2018, el importe total de gastos de manutención, alojamiento y viajes de los miembros del Comité
de Dirección ascendió a 11.190,54 euros, correspondiendo el 51 % de estos gastos a la Presidencia.
Autoridad Portuaria de Bilbao
La AP BILBAO regulada en el TRLPEMM, carece de puestos directivos vinculados por una relación
laboral de carácter especial en los términos previstos en el RD 451/2012. A lo largo del ejercicio
2018, la AP contó con dos Presidencias ya que, con fechas 16 y el 17 de julio, mediante Decretos
98/2018 y 99/2018 de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, se produjeron el
cese del Presidente y la designación del nuevo Presidente, que fueron comunicados al Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y publicados en el diario oficial del País Vasco y en el
BOE. El Director de la AP también ostenta la condición de alto cargo y fue nombrado el 7 de marzo
de 2013 por el Consejo de Administración. Por Resolución de la Secretaría de Estado de Función
Pública de 19 de marzo de 2019 (BOE 21-3-2019), se publicaron las declaraciones de bienes y
derechos patrimoniales de todos los altos cargos, en cumplimiento del artículo 21.5 de la Ley
3/2015.
La actualización de las retribuciones de los Presidentes se autorizó por Resolución de la Secretaría
de Estado para Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo previsto
en la LPGE para 2018, por la que se determinó la actualización retributiva aplicable a los Presidentes
de las AAPP para el ejercicio. En particular, para la AP BILBAO la totalidad de los conceptos
retributivos para el ejercicio, con la excepción de la retribución variable, se fijó en 39.525,22 euros,
desde el 1 de enero al 30 de junio, y en 39.622,32 euros, desde el 1 de julio al 31 de diciembre, lo
que hace un total de 79.147,54 euros incluyendo, en su caso, cualquier retribución en especie. En
concepto de retribución variable, la Resolución autorizó una bolsa global para la productividad a
distribuir por el Presidente de Puertos del Estado en función del cumplimiento de los objetivos
previamente fijados a cada AP, habiendo asignado para el ejercicio 2018 al Presidente de la AP
BILBAO, 22.598,44 euros a distribuir en 12 mensualidades, con efectos del mes de enero. En
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 55
consecuencia, la retribución anual máxima autorizada para el Presidente ascendió a 101.745,98
euros.
La remuneración del Director y la del personal fuera de convenio es competencia exclusiva del
Presidente de la AP, dentro del límite de la masa salarial autorizada. El 21 de diciembre de 2018,
Puertos del Estado remitió a la AP BILBAO la autorización de la masa salarial para el ejercicio 2018,
con el incremento autorizado en la LPGE para 2018, con efectos de 1 de enero de 2018. La
retribución básica comprende todos los conceptos retributivos, en dinero o en especie, a excepción
de la antigüedad, la retribución variable, la indemnización por residencia y, en su caso, las
aportaciones a planes de pensiones si estas fueran autorizadas. Para la retribución variable, de
acuerdo con la Resolución de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones
de 28 de marzo de 2007, además del 9,5 % sobre las retribuciones básicas medias, se autoriza un
3 % adicional en función del nivel de resultados de gestión, que se hará efectivo en la cuantía y con
el número de pagos en función del grado de cumplimiento anual de los objetivos previstos. La
distribución individual de la retribución variable corresponde al Presidente, que es el órgano
competente en el marco del plan de Dirección por objetivos.
Las retribuciones de los Presidentes y del Director de la AP BILBAO en el ejercicio 2018 y su
conciliación con el modelo 190, se muestran en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 24: RETRIBUCIONES DE LOS PRESIDENTES Y DEL DIRECTOR DE LA AP
BILBAO, EJERCICIO 2018
(en euros)
Modelo 190
PUESTO
Nº días
en AD
Retribuciones
anuales
s/nominas
Clave A
Dinerarias
Clave A-
Especie
TOTAL
Presidente (01-01-2018 al 16-07-2018)
197
55.318,27
54.014,87
1.303,40
55.318,27
Presidente (17-07-2018 al 31-12-2018)
168
46.446,59
45.887,99
558,60
46.446,59
Director
365
112.554,80
110.879,00
1.675,80
112.554,80
Total
214.319,66
210.781,86
3.537,80
214.319,66
Fuente: Nóminas y modelo 190
El Presidente cesado no percibió cantidad alguna en concepto de indemnización. En los recibos de
nóminas de los dos Presidentes figura la retribución mensual variable fija de 1.853,09 euros
mensuales y en las del Director, de 1.295,57 euros; en los meses de julio y diciembre percibieron
una retribución variable adicional de 4.400,00 y 6.600,00 euros, respectivamente y una retribución
en especie, sujeta a gravamen, por un seguro médico. Además, el Director percibió en el ejercicio
2018, 909,27 euros en concepto de atrasos correspondientes al ejercicio 2017.
La AP BILBAO disponía de un procedimiento escrito para la justificación de gastos de viaje y de
representación, que regula las indemnizaciones por razón de servicio -dietas, gastos de locomoción
y otros gastos- y los gastos de representación, fundamentalmente comidas de trabajo, invitaciones
a terceros y otros pagos autorizados. El procedimiento contempla que, en aplicación del TRLPEMM
y del RD 236/1998, compete al Consejo de Administración fijar la cuantía de las indemnizaciones
por razón de servicio correspondientes a las dietas de alojamiento y manutención. Las cuantías
aplicables para el personal fuera de convenio durante el ejercicio 2018, fueron aprobadas por el
Consejo de Administración el 30 de mayo de 2013, que fijó las dietas de alojamiento y manutención
para desplazamientos en el territorio nacional por un importe máximo de 138,89 euros/día para
alojamiento y una dieta de 96,00 euros por jornada completa y de 48,00 euros para la media dieta,
y para los gastos de locomoción cuando se use el vehículo propio se estableció 0,30
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 56
euros/Kilómetro. En el caso de desplazamientos al extranjero, estableció que se abonarían los
importes pagados y justificados.
Estas cuantías eran superiores a las establecidas en el artículo 2 b) de la Orden HAP/1741/2015,
de 31 de julio, que a su vez remite al régimen de indemnización regulado con carácter general para
el grupo 1 del anexo I del RD 462/2002, fijando en 53,34 euros la dieta de manutención completa,
en 26,67 euros la media dieta y en 0,29 euros/kilómetro los gastos de locomoción.
Durante el ejercicio 2018, los gastos totales de manutención, alojamiento y transporte de los dos
Presidentes y del Director de la AP ascendieron a 39.962,45 euros, 26.989,49 y 10.063,96 euros,
respectivamente.
Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E
En CDTI, el Director General tiene la condición de máximo responsable y de alto cargo. El
Reglamento de la Entidad, aprobado por el RD 1406/1986, de 6 de junio, establece en el artículo 4
que forma parte de los órganos rectores y, conforme con el artículo 13, es nombrado por el titular
del Ministerio de adscripción, a propuesta del Presidente de CDTI -que es quien ostente el cargo de
Secretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación-, oído el Consejo de Administración. El
artículo 6.3 establece que corresponde al Consejo de Administración aprobar las plantillas y el
régimen retributivo del personal, previo informe del Ministerio de Economía y Competitividad. El
Presidente del Consejo y de la Entidad propone el nombramiento y la separación del Secretario del
Consejo.
En el ejercicio 2018, el puesto de Director General fue ocupado por dos personas. El primer Director,
nombrado el 1 de febrero de 2015 por el entonces Ministro de Economía, tenía suscrito un contrato
de alta dirección desde el 17 de febrero 2015 hasta el 26 de julio de 2018, fecha en la que se
extinguió el contrato por mutuo acuerdo, por lo que no devengó derecho a ninguna indemnización.
El segundo Director General fue nombrado el 27 de julio de 2018, habiendo formalizado el 1 de
agosto el contrato de alta dirección. Por Resoluciones de la Secretaría de Estado de Función Pública
de 26 de septiembre de 2018 (BOE 29-9-2018) y de 19 de marzo de 2019 (BOE 21-3-2019), se
publicaron las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales de Directores Generales, en
cumplimiento del artículo 21.5 de la Ley 3/2015.
La Orden MHAP de 12 de abril de 2012, establece para las entidades públicas empresariales
clasificadas en el grupo 2, que el número mínimo de directivos es dos y el máximo seis. Durante el
ejercicio 2018, CDTI contó con el Director General y dos puestos directivos: la Secretaría General
y la Dirección Económico y Financiera. Conforme al organigrama, ambos puestos dependían
jerárquicamente del Director General y de cada uno de estos dos, a su vez, dependían otros dos
directivos. En noviembre de 2018, el Consejo de Administración aprobó la modificación del
organigrama de la Entidad, cambió la denominación de los puestos directivos, así como su
dependencia jerárquica, pasando a depender dos directivos de la Secretaría General, uno de la
Dirección Económico y Financiera, y la cuarta dirección dependía de ambos. Los cuatro puestos de
personal “predirectivo”, como los denomina la Entidad, están vinculados por una relación laboral
común.
En el siguiente cuadro se muestra la composición del personal directivo de CDTI durante el ejercicio
2018 y las retribuciones estipuladas en los contratos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 57
CUADRO Nº 25: PERSONAL DIRECTIVO DE CDTI DURANTE EL EJERCICIO 2018
(en euros)
PUESTO
Fecha alta
AD
Fecha baja
AD
Retribución
Básica
Retribuciones complementarias
Total
C.
Puesto
%
s/ RR.BB
C.
Variable
%
s/ RRBB
Director General
01/02/2015
26/07/2018
57.000,00
34.200,00
60,00
22.707,76
39,84
113.907,76
Director General
27/07/2018
-
58.145,64
34.887,44
60,00
23.164,19
39,84
116.197,27
Director Económico y
Financiera
01/01/2013
26/07/2018
48.000,00
28.000,00
58,33
16.208,24
33,77
92.208,24
Directora Económico y
Financiera (F)
09/11/2018
-
48.964,86
29,378,86
60,00
16.534,00
33,77
94.877,72
Secretaria General (F)
19/06/2017
18/11/2018
48.480,00
24..240,00
50,00
15.150,00
31,25
87.870,00
Fuente: Contratos de alta dirección
(F) Funcionaria en situación de servicios especiales
El nombramiento del segundo Director General recayó en la persona que había ocupado la
Dirección Económica y Financiera desde el 1 de enero de 2013, quien resolvió su contrato de mutuo
acuerdo el 26 de julio de 2018. El puesto de la Dirección Económico-Financiera permaneció vacante
hasta el 25 de octubre de 2018, fecha de la Resolución de la convocatoria pública para su cobertura.
El 26 de octubre de 2018 el Consejo de Administración otorgó poderes a la nueva Directora
Económica y Financiera. El contrato se formalizó el 9 de noviembre de 2018, pero con efectos del
19 de noviembre, con posterioridad al otorgamiento de poderes, que se elevaron a escritura pública
el 12 de noviembre. El borrador del contrato fue informado por la Abogacía del Estado el 30 de
octubre; aunque ostenta la condición de funcionaria en situación de servicios especiales, CDTI no
ha suministrado la resolución que acredite su situación administrativa.
Los contratos de alta dirección se ajustan a los términos previstos en el RD 451/2012, tienen
carácter indefinido; en ellos, el objeto y las funciones a realizar por el directivo están redactados en
términos generales; las retribuciones fijadas se ajustan a la Orden MHAP de 12 de abril de 2012; y
todos fueron informados favorablemente excepto el del Director General. Además de las
retribuciones básicas y complementarias, recogen una retribución en especie -primas de seguro de
vida y accidentes- suscritos por la Entidad que computan a los efectos de no sobrepasar los límites
de la cuantía máxima de la retribución total autorizada; también contemplan el pago de trienios para
los directivos que, siendo funcionarios, se encuentren en situación de servicios especiales, y no
computan a efectos de determinar los límites de la cuantía de la retribución total.
Las retribuciones estipuladas en el contrato del nuevo Director General estaban referidas al ejercicio
2017 en virtud de la Resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, que autorizó
las retribuciones del Director General del CDTI para el ejercicio 2017 y comprenden la retribución
básica, un complemento de puesto y un complemento variable que no podría superar la cantidad
de 23.164,19 euros. No obstante, aunque el contrato fue informado negativamente por la Abogacía
del Estado al considerar que la redacción del contrato no se ajustaba al modelo aprobado en el RD
451/2012 y las retribuciones pactadas superaban lo establecido en la Orden MHAP de 12 de abril
de 2012, este Tribunal aprecia que está redactado de conformidad con la normativa que le resulta
de aplicación y las retribuciones pactadas se ajustan a la Orden MHAP de 12 de abril, actualizadas
por las sucesivas LPGE.
La Secretaria General había sido nombrada por el Consejo de Administración a propuesta del
Presidente el 13 de junio de 2017, ostentaba el puesto una funcionaria en situación de servicios
especiales. Su contrato contó con el informe favorable de la Abogacía del Estado, pero de fecha
posterior a la del contrato. Su relación con CDTI se extinguió el 18 de noviembre de 2018, por mutuo
acuerdo de ambas partes. A 31 de diciembre de 2018, este puesto estaba vacante.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 58
El siguiente cuadro refleja los conceptos e importes de los resúmenes de nóminas de los directivos
correspondientes al ejercicio 2018:
CUADRO Nº 26: RESÚMENES DE NÓMINAS DE LOS DIRECTIVOS DE CDTI, EJERCICIO
2018
(en euros)
Conceptos Retributivos
Director
General
Director
General
Director
Económico y
Financiero
Director
Económico y
Financiero
Secretaria
General
Total
Retribución básica
28.955,97
21.693,16
24.384,01
4.982,18
37.629,47
117.644,79
Complemento de puesto
17.373,61
13.015,87
14.630,40
2.989,29
18.835,11
66.844,28
Trienios
186,02
186,02
Paga verano
7.721,60
5.679,90
4.219,33
17.620,83
Prima productividad
16.212,27
8.473,00
11.078,00
2.325,00
15.399,00
53.487,27
Paga navidad
6.607,34
1.347,71
9.844,66
17.799,71
Liquidación vacaciones
1.550,55
1.550,55
Liquidación viajes
47,95
588,18
1.367,22
35,20
2.038,55
Cheque comida
900,00
472,5
960,00
165,00
1.397,50
3.895,00
Seguros
230,73
63,35
63,35
42,10
399,53
Viajes
224,03
145,05
369,08
Total
72.992,68
51.137,43
58.307,93
11.995,20
87.402,37
281.835,61
Fuente: Elaboración propia a partir de los resúmenes de nóminas facilitados por CDTI.
Los importes, el número de mensualidades y los conceptos retributivos reflejados en las nóminas
no son acordes con lo estipulado en los contratos de alta dirección. En los contratos se pactaron
catorce mensualidades. Sin embargo, en el resumen anual de nóminas constan doce
mensualidades y dos adicionales que incluyen como conceptos retributivos la paga de verano y la
paga de navidad; el complemento variable se denomina “prima productividad”. En cuanto a las
retribuciones en especie, además de incluir los seguros contemplados en los contratos de alta
dirección, que se descuentan del complemento variable, incluyen retribuciones en concepto de
“cheque comida” no contempladas en los contratos que, a su vez, están reflejadas en las
retribuciones actualizadas para el ejercicio 2018 comunicadas al Registro de Directivos del Sector
Público (1.200 euros al año para cada directivo -7,50 euros día- y su percepción implica que los
directivos superen el límite de las retribuciones anuales autorizadas previstas en la Orden MHAP
de 12 de abril de 2012, que ascendió a 3.895 euros para el conjunto de los directivos en el ejercicio
2018.
En este sentido, la DGCPPP comunicó a CDTI que el concepto de cheque comida se encuentra
incluido en las retribuciones del personal directivo del sector público, de acuerdo con la disposición
adicional cuarta del Real Decreto-Ley 3/2012, donde se establece la estructura retributiva de los
altos directivos, así como el artículo 7.4 del RD 451/2012 por el que se regula el régimen retributivo
de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades. El
citado RD establece que las retribuciones de este personal se dividen específicamente en:
retribución básica, complemento de puesto, complemento variable y las retribuciones en especie
que, en su caso, se perciban, las cuales computarán a efectos de cumplir los límites de la cuantía
máxima de la retribución total.
Aunque CDTI manifiesta que el importe de los cheques comida no se consideran retribución, el
hecho de que estén exentos de tributación no justifica que no computen a los efectos de cumplir
con el límite de la cuantía máxima retributiva, así como la obligación de declarar los citados importes
en el modelo 190 remitido a la AEAT, en la Subclave 24 Rendimientos del trabajo en especie
exentos, según art. 42,3, letras a) b), c), e) y f) LIRPF, “Utilización de comedores de empresa, vales
comida y otras fórmulas indirectas. En todo caso, las retribuciones y los conceptos de los directivos
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 59
que figuran en los resúmenes de nóminas tampoco fueron debidamente reflejados en el modelo 190
remitido a la AEAT, cuyas discrepancias se muestran en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 27: RETRIBUCIONES PERCIBIDAS POR LOS DIRECTIVOS DE CDTI
EJERCICIO 2018
(en euros)
PUESTO
Total
Resúmenes
de
Nóminas
Modelo 190 ejercicio 2018
Diferencia
M 190-
Nóminas
Clave A
Dinerarias
Clave A
Especie
Clave L-01
Gastos
de viaje
exentos
TOTAL
Director General (01/01/2018 al 26/07/2018)
72.992,68
71.884,81
143,15
-
72.027,96
(964,72)
Director General (01/08/2018 al 31/12/2018)
51.137,43
105.930,76
134,52
1.665,89
107.731,17
(1.714,19)
Director Económico y Financiero (01/01/2018 al
26/07/2018)
58.307,93
Directora Económico y Financiero (09/11/2018 al
31/12/2018)
11.995,20
11.830,20
-
-
11.830,20
(165,00)
Secretaria General (01/01/2018 al 18/11/2018)
87.402,37
85.927,57
36,2
-
85.963,77
(1.438,60)
Total
281.835,61
275.573,34
313,87
1.665,89
277.553,10
(4.282,51)
Fuente: Nóminas y modelo 190
La Entidad carece de un Reglamento regulador de las retribuciones variables, pero disponía de un
procedimiento para fijar los objetivos e indicadores de cada año, a los efectos de la percepción del
complemento variable. CDTI abona el complemento variable en dos tramos: el primer tramo,
transcurrido el primer semestre del ejercicio, se realiza a cuenta de la consecución de los objetivos
en ese periodo y representa, como máximo, el 50 % del complemento máximo variable anual; el
segundo tramo corresponde al resto del año y está directamente relacionado con el grado de
cumplimiento de los objetivos en el segundo semestre y la revisión, si hubiese lugar, del pago a
cuenta realizado en el primer tramo, realizándose, al efecto, la liquidación que corresponda.
El Director General de CDTI propuso para el ejercicio 2018 cinco objetivos para cada directivo, con
un peso porcentual del 20 % cada uno de ellos, de forma que si la consecución de un objetivo era
igual o superior al 90 %, se abonaría el 100 % de la retribución variable asignada al mismo; por el
contrario, si el porcentaje era igual o inferior al 45 %, no se abonaría cantidad alguna; y si el
porcentaje se situaba entre el 45 % y el 90 %, se abonaría la retribución equivalente al grado de
consecución alcanzado. El 11 de marzo de 2018, elevó la propuesta a la Secretaría de Estado de
Investigación, Desarrollo e Innovación, que el 14 de marzo formuló la propuesta de fijación de los
objetivos para 2018 de los tres directivos del CDTI (Director General, Director Económico y
Financiero y Secretaria General).
Los objetivos fueron aprobados el 19 de junio de 2018 mediante Orden del Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades; el 12 de julio el Director General firmó la valoración del cumplimiento
de los objetivos correspondientes al primer semestre, habiéndose cumplido el 71,7 % por el Director
General, el 67,2 % por el Director Económico y Financiero, y el 84,2 %, por la Secretaria General; y
el 16 de julio el Subsecretario del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades autorizó el
importe de las retribuciones variables para cada directivo. Respecto al cumplimiento de los objetivos
del segundo semestre del ejercicio 2018, el Director General elevó la propuesta en la que
comunicaba al Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades el cumplimiento del 100 % de los
objetivos por parte de los tres directivos, que fue aprobada mediante Orden el 28 de diciembre.
Para dar cumplimiento a la obligación de remitir a la DGCPPP la información sobre datos salariales
y retributivos, otras percepciones y condiciones de trabajo de los puestos de personal directivo para
su inscripción en el Registro del Personal Directivo del Sector Público, CDTI remitió el 10 de
septiembre de 2018 a la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia Innovación y Universidades los
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 60
datos salariales y retributivos de la Directora Económico y Financiera y de la Secretaria General,
pero no la información del Director General
14
. En la información remitida figuraban las retribuciones
básicas y las complementarias: complemento de puesto y complemento variable, en otras
percepciones se incluyeron 1.200 euros anuales por cheques de comida -7,50 euros/día- y, además,
en el caso de la Directora Económico y Financiera, la prima de seguros anual, especificando que
estas percepciones no se consideraron retribuciones dinerarias ni en especie.
Para los gastos de alojamiento y desplazamiento, CDTI aplica la Orden HAP/1741/2015, de 31 de
julio, ascendiendo el gasto total de los dos Directores Generales durante el ejercicio 2018 a
39.449,75 euros.
Compañía Española de Tabaco en Rama, S.A., S.M.E.
En CETARSA, el Presidente es el máximo responsable, ejerce funciones ejecutivas y tiene la
consideración de alto cargo. El 24 de julio de 2018 se produjo el relevo en la Presidencia de la
Sociedad, el Consejo de Administración acordó cesar al Presidente anterior que había sido
nombrado el 21 de febrero de 2012 y designar un nuevo Presidente, propuesto por SEPI en la Junta
General extraordinaria celebrada previamente, en la que había sido nombrado Consejero. El
contrato mercantil del nuevo Presidente fue formalizado el 25 de julio, con efectos del día 24, e
informado favorablemente por el órgano que presta el asesoramiento jurídico en SEPI (la Secretaría
General), con las mismas retribuciones que tenía autorizadas su predecesor, sin la actualización
prevista en la LPGE de 2018. Por Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 19
de marzo de 2019 (BOE 21-03-2019), se publicaron las declaraciones de bienes y derechos
patrimoniales, en cumplimiento del artículo 21.5 de la Ley 3/2015.
La Sociedad cuenta con un Comité de Dirección integrado por el Presidente, el Director General, el
Director de Administración y Finanzas, el Director Comercial y el Director Adjunto a la Presidencia.
La composición del personal directivo durante el ejercicio 2018 se muestra en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 28: COMPOSICIÓN DEL PERSONAL DIRECTIVO DE CETARSA DURANTE EL
EJERCICIO 2018
(en euros)
PUESTO
Fecha alta
AD
Fecha baja
AD
Retribución
Básica
Retribuciones complementarias
Total
Compl.
Puesto
% s/
RRBB
Compl.
Variable
% s/
RRBB
Presidente
13/04/2012
24/07/2018
80.000,00
32.000,00
40,00
48.000,00
60,00
160.000,00
Presidente
25/07/2018
-
81.608,00
32.643,20
40,00
48.964,80
60,00
163.216,00
Director General
18/07/2012
26/09/2018
80.000,00
20.000,00
25,00
20.000,00
25,00
120.000,00
Director General
27/09/2018
-
81.608,00
20.402,00
25,00
20.402,00
25,00
122.412,00
Director Adjunto a
la Presidencia
13/04/2012
30/11/2018
80.000,00
15.000,00
18,75
24.000,00
30,00
119.000,00
Director de
Administración y
Finanzas
22/06/2005
-
75.000,00
10.000,00
13,33
25.000,00
33,33
110.000,00
Director
Comercial
24/01/2005
-
75.000,00
10.000,00
13,33
25.000,00
33,33
110.000,00
Fuente: Contratos de Alta Dirección
14
No se admite la alegación porque, conforme con la Disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan
medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, se creó el Registro de personal directivo del sector público estatal, dependiente del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, disponiendo que incluirá al personal que tenga tal condición de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto 451/2012. A tal efecto, las comunicaciones de los datos relativos a las retribuciones anuales del personal directivo por parte de los obligados
a ello se remitirán, a través de quien ejerza el control o supervisión financiera de la entidad, el accionista o, en su defecto, el Ministerio de adscripción,
a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 61
En el ejercicio 2018, CETARSA contaba con el Presidente y cuatro puestos de alta dirección, acorde
con el RD 451/2012, alcanzando el máximo permitido por la Orden MPAH de 30 de marzo de 2012;
a 31 de diciembre el puesto de Director Adjunto a la Presidencia estaba vacante. El 25 de
septiembre de 2018, el Consejo de Administración acordó el cese y el nombramiento del Director
General, con efectos del día 26, y el 30 de noviembre cesó al Director Adjunto a la Presidencia.
Los contratos mercantiles formalizados con los dos Presidentes, así como los de alta dirección se
ajustaron a la disposición adicional octava de la Ley 3/2012 y al RD 451/2012. El importe de las
retribuciones fue autorizado por el Comité de Dirección de SEPI, acorde con lo establecido en la
Orden MHAP de 30 de marzo de 2012, previo informe favorable de su Secretaría General. Las
retribuciones básicas autorizadas alcanzaron el límite máximo permitido, el complemento de puesto
en ningún caso superó el 40 % de las retribuciones básicas y el complemento variable que retribuye
la consecución de unos objetivos previamente establecidos conforme a parámetros evaluables por
SEPI, no superó el 60 % de las retribuciones básicas; por su parte, las retribuciones en especie -
seguro de vida y seguro médico- se determinaron en los contratos y computaban a los efectos de
los límites de la retribución total.
Los contratos del Director de Administración y Finanzas y del Director Comercial, suscritos el 22 de
junio y el 24 de enero de 2005, respectivamente, fueron adaptados al RD 451/2012 el 18 de
diciembre de 2012, sobrepasando el plazo establecido en la disposición adicional segunda del RD.
No obstante, se estableció como fecha de efectos de los contratos, el 1 de mayo de 2012.
Las retribuciones percibidas por los directivos de CETARSA en el ejercicio 2018 y su conciliación
con el modelo 190, se muestran en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 29: RETRIBUCIONES ALTA DIRECCIÓN DE CETARSA, EJERCICIO 2018
(en euros)
PUESTO
N.º de días
AD
Retribuciones
anuales
s/nominas
Modelo 190
Presidente (01-01-2018 al 24-07-2018)
205
161.223,15
161.223,15
Presidente (25-07-2018 al 31-12-2018)
160
51.145,36
51.145,36
Director General (del 01-01-2018 al 26-09-2018)
269
127.722,13
127.722,13
Director General (del 27-09-2018 al 31-12-2018)
96
28.902,98
28.902,98
Director Adjunto a la Presidencia (del 01-01-2018 al 30-11-2018)
334
156.307,03
156.307,03
Director de Administración y Finanzas
365
113.430,48
113.430,48
Director Comercial
365
114.262,29
114.262,29
Total
752.993,42
752.993,42
Fuente: Nóminas y modelo 190
Las retribuciones reflejadas en las nóminas del ejercicio 2018 son acordes con los datos declarados
en el modelo 190 presentado a la AEAT. Adicionalmente, por el cese de los tres directivos,
CETARSA abonó 53.702,71 euros en concepto de indemnización por incumplimiento del plazo de
preaviso y por desistimiento del empresario. De este importe 19.760,46 euros correspondieron al
Presidente cesado en el mes de julio, 17.120,74 euros al Director General cesado en el mes de
septiembre y 16.821,51 euros al Director Adjunto a la Presidencia cesado en el mes de noviembre.
La retribución variable del ejercicio 2017 se abonó en la nómina del mes de febrero de 2018 como
anticipo a cuenta y la liquidación definitiva en la nómina del mes de junio de 2018, a excepción de
la correspondiente a los directivos cesados, que se abonó en sus liquidaciones. Los importes de la
retribución variable del ejercicio 2018 fueron aprobados por la Dirección Responsable de SEPI.
Se ha verificado en las nóminas que los complementos de puesto respondieron a los importes
establecidos en los contratos, que se aplicó el sistema de objetivos establecido por la SEPI en el
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 62
Sistema de Dirección Participativa por Objetivos para el abono de las retribuciones variables, y que
las retribuciones en especie han computado a efectos del cálculo de las retribuciones totales
anuales.
El 4 de septiembre de 2018, CETARSA remitió a la SEPI la información de las retribuciones y otras
percepciones salariales anuales de su máximo responsable y de los cuatro directivos que, a su vez,
envió a la DGCPPP el 26 de septiembre para dar cumplimiento de la obligación de informar al
Registro del Personal Directivo del Sector Público. Los importes de las retribuciones estaban
actualizados con los incrementos autorizados en la LPGE para el año 2018, pero la Sociedad no ha
aportado la Resolución de la DGCPPP autorizando el incremento de las retribuciones.
CETARSA contaba con un Procedimiento regulador del régimen de compensación de gastos de
viaje aplicable a los directivos, denominado “Procedimiento 12.3”, aprobado el 1 de junio de 2016,
que se ajusta a la Orden HAP/1741/2015 y al RD 462/2002 en las cuantías. El documento establece
un sistema de compensación al personal de alta dirección para los gastos de locomoción, de
manutención y/o de alojamiento derivados de los desplazamientos por motivos de trabajo, fuera del
término municipal en el que se desarrollen habitualmente actividades de su puesto de trabajo.
Durante el ejercicio 2018, las dietas -gastos de viaje- abonadas al máximo responsable y a los
directivos ascendieron a 8.249,76 euros, de los que 2.826,12 euros, el 34 %, correspondieron a
gastos de alojamiento del Presidente, 913,75 euros de gastos de manutención, 3.806,36 euros de
gastos de transporte y 703,53 euros otros gastos.
Autoridad Portuaria de Castellón
La AP CASTELLÓN, regulada en el TRLPEMM, carece de personal de alta dirección en los términos
establecidos en el RD 451/2012.
El nombramiento de su Presidente se realizó por Decreto 128/2015, de 28 de agosto, del Consell
de la Generalitat Valenciana, que una vez comunicado al entonces Ministro de Fomento, se publicó
en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y en el BOE, el 3 y el 10 de septiembre de 2015,
respectivamente.
El 28 de septiembre de 2018, el Director presentó su renuncia, que fue aceptada por el Consejo de
Administración, con efectos de 6 de octubre y, a propuesta del Presidente, aprobó el nombramiento
de la nueva Directora, con efectos del 15 de octubre. En cumplimiento del artículo 21.5 de la Ley
3/2015, mediante Resoluciones de la Secretaría de Estado de Función Pública de 26 de septiembre
de 2018 (BOE 29-09-2018) y de 19 de marzo de 2019 (BOE 21-03-2019), se publicaron las
declaraciones de bienes y derechos patrimoniales del Presidente y de las personas que ocuparon
la Dirección de la AP en 2018.
Las retribuciones del Presidente se fijaron mediante Resolución de la Secretaría de Estado para
Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda, comunicada a Puertos del Estado en agosto de
2018, por la que, conforme con lo previsto en LPGE para 2018, se determinó la actualización
retributiva aplicable a los Presidentes de las AAPP en un importe de 85.952,74 euros, de los que
66.988,39 euros correspondían a la retribución básica y 18.964,35 euros a la retribución variable.
La remuneración del Director y la del personal fuera de convenio es competencia exclusiva del
Presidente de la AP dentro del límite de la masa salarial autorizada. Para el ejercicio 2018, Puertos
del Estado comunicó a la AP CASTELLÓN la autorización de la masa salarial aplicando el
incremento previsto en la LPGE para 2018, con efectos de 1 de enero de 2018.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 63
El sistema retributivo del Director de la AP se compone de la retribución básica, en dinero o en
especie, a excepción de la antigüedad; la retribución variable; la indemnización por residencia; y,
en su caso, las aportaciones a planes de pensiones si estas fueran autorizadas. Para la retribución
variable, la Resolución de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones de
28 de marzo de 2007, estableció el 19 % (en 12 pagas) sobre las retribuciones básicas medias y,
además, teniendo en cuenta el nivel de resultados de gestión, autorizó un 3 % adicional y
acumulable, que se haría efectivo en la cuantía y número de pagos que pudiera corresponder en
función del grado de cumplimiento anual de los objetivos previstos. La distribución individual le
corresponde al Presidente, que es el órgano competente en el marco del correspondiente plan de
Dirección por objetivos. El Presidente de la AP CASTELLÓN, en el ejercicio de su competencia
exclusiva, autorizó un incremento adicional del 2 %.
Las retribuciones del Presidente y de los Directores de la AP de Castellón en el ejercicio 2018 y su
conciliación con el modelo 190, se muestran en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 30: RETRIBUCIONES PERCIBIDAS POR EL PRESIDENTE Y LOS DIRECTORES
DE LA AP CASTELLÓN, EJERCICIO 2018
(en euros)
PUESTO
NOMINAS
Modelo 190
Clave A
Clave
Especie
TOTAL
Presidente
84.578,26
84.578,26
0,00
84.578,26
Director (01-01-2018 al 06-10-2018)
72.274,84
72.089,60
185,24
72.274,84
Directora (15-10-2018 al 31-12-2018)
18.860,13
18.860,13
0,00
18.860,13
Total
175.713,23
175.527,99
185,24
175.713,23
Fuente: Nóminas y modelo 190
Se ha verificado que los importes reflejados en las nóminas del ejercicio 2018, coinciden con los
declarados en el modelo 190.
La retribución percibida por el Presidente en el ejercicio 2018, que ascendió a 84.578,26 euros, no
se actualizó en los términos autorizados por la LPGE y fue inferior a la establecida en la Resolución
de la Secretaría de Estado para Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda. La AP
CASTELLÓN no está sometida al cumplimiento del RD 451/2012, por tanto, no está obligada a
remitir a la DGCPPP los datos relativos a las retribuciones anuales de los puestos directivos a los
efectos del Registro de Personal Directivo del Sector Público estatal.
Durante el ejercicio 2018, la AP CASTELLÓN no contaba con un procedimiento de gestión para los
gastos de manutención y desplazamiento del personal directivo. El Proceso de Gestión aportado en
el curso de los trabajos de fiscalización, denominado “PC.32 Dieta”, se aprobó el 1 de agosto de
2019, y fue elaborado por el Jefe del Departamento de Recursos Humanos, área de gestión, que
es la persona responsable de tramitar las comisiones de servicio. Incluye un flujograma y unas
instrucciones básicas para explicar cómo se gestionaban los ítems de los desplazamientos de
servicio o viaje oficial: la solicitud, la autorización, la liquidación, y el pago.
Conforme al TRLPEMM, el Consejo de Administración es competente para fijar la cuantía de las
indemnizaciones por razón de servicio del personal Fuera de Convenio. Según las últimas
actualizaciones aprobadas, la dieta por alojamiento en territorio nacional asciende a 160 euros y la
de manutención a 52,29 euros/día. Estos importes son superiores a los establecidos en el artículo
2 b) de la Orden HAP/1741/2015, de 31 de julio, que, a su vez, se remite al régimen de
indemnización regulado en el RD 462/2002, que para el grupo 1 establece un límite de 102,56 euros
para gastos de alojamiento, y de 53,34 euros para la dieta de manutención completa y 0,29
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 64
euros/kilómetro para los gastos de locomoción. La AP no ha informado a este Tribunal del
tratamiento fiscal aplicable al exceso de la cuantía sobre el límite establecido. Durante el ejercicio
2018, los gastos totales de manutención, alojamiento y transporte del Presidente y de los dos
Directores de la AP ascendieron a 39.962,45 euros, 26.989,49 y 10.063,96 euros, respectivamente.
Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, M.P.
En el IDAE, el Director General tiene la condición de máximo responsable y es el órgano ejecutivo
de la Entidad. Según su Estatuto, aprobado por el RD 18/2014, debe ser nombrado y separado por
RD a propuesta del titular del Ministerio de adscripción, su Presidente es el Secretario de Estado
de Energía y el Vicepresidente es el Director General de Política Energética y Minas; entre las
funciones del Director General se encuentra la de proponer el nombramiento y separación de la
Secretaría General y demás personal directivo, atendiendo a los principios y criterios del artículo13.2
del EBEP.
Conforme al artículo 14 del Estatuto, tienen la consideración de personal directivo, además de la
Secretaría General, el personal que lleve a cabo la planificación y coordinación de actividades
propias de un ámbito concreto de actuación, el establecimiento de objetivos y el control de su
cumplimiento, así como la dirección del equipo o equipos de trabajo que se le hubieran asignado,
quedando sujeto al régimen laboral especial de alta dirección; estas funciones se deben ejercer con
autonomía y responsabilidad, solo limitadas por los criterios e instrucciones emanadas del Director
General. La determinación del número máximo y mínimo de directivos del Instituto, así como sus
condiciones y régimen retributivo, están sujetas a lo dispuesto por la normativa aplicable al personal
de las entidades públicas empresariales.
En el ejercicio fiscalizado, el Instituto contaba con el Director General y, bajo su dependencia
jerárquica, con cuatro puestos directivos: la Secretaría General, la Dirección de Ahorro y Eficiencia
Energética, la Dirección de Energías Renovables y la Dirección Económico-Administrativa. No
obstante, a 1 de enero de 2018, el puesto de la Secretaría General estaba vacante. La composición
del personal directivo del IDAE durante el ejercicio 2018 se muestra en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 31: COMPOSICIÓN DEL PERSONAL DE ALTA DIRECCIÓN DEL IDAE DURANTE
EL EJERCICIO 2018
(en euros)
PUESTO
Fecha de
alta
Fecha de
baja
Retribución
Básica
Retribuciones complementarias
Total
C.
Puesto
% s/
RR.BB
C.
Variable
% s/
RRBB
Director General
24/02/2012
13/07/2018
-
-
-
-
-
-
Director General
13/07/2018
-
-
-
-
-
-
-
Director de Ahorro y Eficiencia Energética
27/11/2012
-
43.000,00
25.800,00
60,00
16.000,02
37,21
84.800,02
Director de Energías Renovables
27/11/2012
17/08/2018
43.000,00
25.800,00
60,00
16.000,02
37,21
84.800,02
Director de Energías Renovables
05/11/2018
-
44.577,09
26.746,26
60,00
16.585,91
37,21
87.909,26
Director Económico-administrativo
02/01/2015
17/08/2018
43.000,00
25.800,00
60,00
16.000,02
37,21
84.800,02
Director Económico-administrativo
21/12/2018
-
44.577,09
26.746,26
60,00
16.585,91
37,21
87.909,26
Secretaria General
24/10/2018
-
44.577,09
26.746,26
60,00
16.585,91
37,21
87.909,26
Fuente: Contratos de alta dirección
El Director General que ocupaba el puesto a 1 de enero de 2018, fue cesado el 13 de julio de 2018
por el RD 888/2018 y, en esa misma fecha, mediante RD 889/2018, fue nombrado un nuevo Director
General, en ambos casos, a propuesta del titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico. En cumplimiento del artículo 21.5 de la Ley 3/2015, el BOE de 21 de marzo de
2019 publicó las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales de los dos altos cargos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 65
El IDAE no ha formalizado los contratos de alta dirección de los Directores Generales, tampoco
formalizó en tiempo y forma los contratos de alta dirección de tres directivos, incumpliendo lo
previsto en el artículo 4.2 del RD 451/2012, en la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, y
en el RD 1382/1985, que establecen la obligatoriedad de formalizar por escrito los contratos del
personal de alta dirección, conforme el modelo aprobado por el Ministro de Hacienda, previo informe
de conformidad del Abogado del Estado.
El Director de Ahorro y Eficiencia Energética y el Director de Energías Renovables habían venido
prestando servicios en el IDAE bajo el régimen laboral común, el primero desde el 1 de junio de
1993 y el segundo desde el 1 de junio de 1986. El 27 de noviembre de 2012, a propuesta del Director
General, fueron nombrados directivos por el Consejo de Administración, pero sus contratos de Alta
Dirección no fueron formalizados hasta el 9 de marzo de 2016, con efectos retroactivos a la fecha
de los nombramientos. De igual forma, el Director Económico-Administrativo fue nombrado por el
Consejo de Administración el 16 de diciembre de 2014, pero el contrato de alta dirección no se
formalizó hasta el 16 de marzo de 2016, con efectos retroactivos al 2 de enero de 2015. Ninguno
de los contratos formalizados fue informado por la Abogacía del Estado
15
.
De conformidad con el Estatuto del IDAE, los ceses y los nombramientos de los directivos realizados
durante el ejercicio 2018, fueron acordados por el Consejo de Administración a propuesta del
Director General. El 17 de agosto fueron cesados el Director Económico-Administrativo y el Director
de Energías Renovables. El 1 de agosto de 2018, el Consejo de Administración acordó el cese del
Director Económico-Administrativo, notificándole el Director General por escrito la decisión de
separarle de sus funciones y extinguir su relación laboral por desistimiento del empleador con
efectos del 17 de agosto de 2018, por lo que, en virtud de lo estipulado en el contrato, el IDAE le
abonó la indemnización equivalente a siete días del salario anual en metálico por año de servicio
con el límite de seis mensualidades, que ascendió a 5.003,72 euros. La extinción del contrato de
alta dirección del Director de Energías Renovables también se produjo con efectos del 17 de agosto
de 2018, por mutuo acuerdo de las partes, habiéndose reincorporado al puesto de trabajo que
ostentaba antes de ser nombrado directivo de la Entidad, bajo una relación laboral de régimen
común, por lo que no procedió abono en concepto de indemnización.
El Consejo de Administración también acordó el 1 de agosto de 2018 iniciar el proceso de
nombramiento del nuevo personal directivo, al objeto de cubrir los dos puestos directivos y el de la
Secretaría General, que estaba vacante, por lo que presentó la solicitud a la DGCPPP, que resolvió
autorizar las contrataciones de los tres directivos el 3 de agosto. El proceso culminó el 24 de octubre
de 2018, con el nombramiento de la Secretaria General y del Director de Energías Renovables, con
unas retribuciones totales de 86.503,48 euros -49.955,32 euros por retribuciones básicas, 22.558,44
de complemento de puesto y 13.989,72 euros de complemento variable-. Las memorias explicativas
de las razones, criterios y/o parámetros de las retribuciones complementarias propuestas se
trasladaron al Secretario de Estado de Energía, junto con los contratos de alta dirección y la
propuesta de objetivos y su evaluación para la percepción del complemento variable.
Los contratos se formalizaron el 5 de noviembre de 2018, no obstante, en la sesión de 28 de
noviembre, la Secretaria General informó al Consejo que la Abogacía del Estado había emitido
informes desfavorables porque las retribuciones básicas de los contratos superaban la cuantía
máxima establecida en el RD 451/2012 que, con las actualizaciones de las LPGE, no podían superar
los 46.605,82 euros. En consecuencia, el IDAE presentó nueva propuesta de los contratos que, el
21 de diciembre, obtuvo el informe de conformidad del Abogado del Estado, condicionado a que se
expresaran y cuantificaran, en su caso, las retribuciones en especie, que computan a los efectos de
cumplir los límites de la cuantía máxima de la retribución total. A la vista de lo manifestado por la
15
No se admite la alegación porque los informes de la Abogacía del Estado que remiten son del año 2013 y los contratos se formalizaron en 2016.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 66
Abogacía del Estado, el 20 de febrero y el 14 de marzo de 2019 se formalizaron las adendas a los
contratos de alta dirección de la Secretaria General y del Director de Energías Renovables, por las
que se modificaron las retribuciones anuales, que se fijaron en 87.909,26 euros anuales -44.577,09
euros en retribuciones básicas, 26.746,26 euros de complemento de puesto y 16.585,91 euros de
complemento variable-. También se hizo constar que no percibirían retribuciones en especie.
Por último, el 19 de diciembre de 2018, el Consejo de Administración nombró al Director Económico-
Administrativo, formalizándose el contrato de alta dirección el 21 de diciembre, con las mismas
retribuciones de los otros dos directivos, respetando las observaciones manifestadas por la
Abogacía del Estado. Tras este último nombramiento, incluido el Director General, el número de
directivos superó el máximo establecido en la Orden MINHAP de 12 de abril de 2012, que fija en
cuatro el número máximo para las entidades públicas empresariales clasificadas en el grupo 3.
Las retribuciones percibidas en el ejercicio 2018 por todos los directivos del IDAE y su conciliación
con el modelo 190, se muestran en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 32: RETRIBUCIONES ALTA DIRECCIÓN IDAE, EJERCICIO 2018
(en euros)
PUESTO
días
AD
Resumen
nóminas
AD
Resto
Nóminas
Modelo 190 ejercicio 2018
Retribuciones
dinerarias
Retribuciones
en especie
Indemnización
por despido
Total
modelo 190
(clave A)
(clave A)
(clave L05)
Director General (01/01/2018 al
13/07/2018
194
51.585,46
51.585,46
51.585,46
Director General (13/07/2018 al
31/12/2018
172
41.850,27
41.850,27
41.850,27
Director de Ahorro y Eficiencia
Energética
365
86.503,48
86.503,48
86.503,48
Director de Energías Renovables
(01/01/2018 al 17/08/2018)
229
56.467,72
16.201,66
72.509,90
159,48
72.669,38
Director de Energías Renovables
(05/11/2018 al 31/12/2018)
57
13.456,10
13.456,10
13.456,10
Director Económico-administrativo
(01/01/2018 al 17/08/2018)
229
64.114,43
59.110,71
5.003,72
64.114,43
Director Económico-administrativo
(21/12/2018 al 31/12/2018)
11
2.265,57
2.265,57
2.265,57
Secretaria General (24/10/2018 al
31/12/2018)
69
23.252,82
47.881,22
71.099,66
34,38
71.134,04
Total
339.495,85
64.082,88
398.381,16
193,86
5.003,72
403.578,74
Fuente: Nóminas y modelo 190
No se ha podido verificar la adecuación de las nóminas a los contratos de los Directores Generales
ya que, según ha manifestado el IDAE, no se formalizaron sus contratos. Sus retribuciones se
actualizan por Resolución de la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos. El Director General
cesado percibió 3.405,13 euros en concepto de vacaciones no disfrutadas.
Todos los directivos recibieron sus retribuciones en catorce nóminas, doce ordinarias y dos
extraordinarias; las nóminas ordinarias comprenden los conceptos retributivos estipulados en los
contratos y las extraordinarias contienen un único concepto, “paga extra”, por importe equivalente
a la suma de una nómina ordinaria. Además, aunque en los contratos se hace referencia a un
“Reglamento o norma reguladora de las retribuciones variables”, que no ha sido aportado por el
IDAE
16
, todos los directivos percibieron el complemento variable distribuido en las nóminas
mensuales por un importe fijo. Adicionalmente, el Director Económico-Administrativo cesado
16
En el trámite de alegaciones no se aporta ningún documento acreditativo de la existencia del Reglamento de retribución vari able citado en los
contratos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 67
percibió, además de las retribuciones como directivo, una indemnización de 5.003,72 euros,
equivalente a siete días del salario por año de servicio con el límite de seis mensualidades.
Las diferencias entre los resúmenes de nóminas del Director de Energías Renovables y de la
Secretaria General y el modelo 190, por importe 64.082,88 euros, responden a las retribuciones
percibidas por ambos directivos por la relación laboral mantenida con el Instituto previa o posterior
a su nombramiento o cese como alta dirección.
En cumplimiento de la Resolución de 20 de enero de 2015 de la Secretaría de Estado de
Presupuestos y Gastos, el IDAE remitió el 14 de enero de 2019 a la DGCPPP la información con
los datos relativos a las retribuciones anuales del ejercicio 2018 del máximo responsable y de los
directivos que no habían sido cesados a finales del ejercicio. En el caso de las retribuciones anuales
consignadas en la ficha del Director General, se hizo constar que, como la Entidad no había recibido
la Resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos autorizando las retribuciones
correspondientes al ejercicio 2018, las cifras consignadas incluían los incrementos previstos en la
LPGE de 2018 sin que se hubiera hecho efectivo el pago.
La Entidad disponía en el ejercicio 2018 de un Manual de Procedimientos para los gastos de viaje
de los directivos, vigente desde el 13 de abril de 2013 y revisado en febrero de 2015 para adecuarlo
a la Orden HAP/1741/2015. Las cuantías establecidas para gastos de alojamiento y manutención
eran superiores a los importes máximos establecidos en el RD 462/2002. El IDAE ha facilitado un
listado con los gastos de transporte, alojamiento y manutención correspondientes al ejercicio 2018,
identificando a cada uno de los directivos, cuyo importe total asciende a 10.677,10 euros.
Sociedad de Gestión del Proyecto Aletas, S.M.E., M.P., S.A.
En el ejercicio 2018, el personal de ALETAS únicamente se componía de la Consejera Delegada,
que era la máxima responsable de la Sociedad y, por tanto, tenía la condición de alto cargo conforme
a la Ley 3/2015, de 30 de marzo. La Presidenta de la Sociedad era la Subsecretaria de Hacienda
del Ministerio de Hacienda. La Consejera Delegada llevaba desempeñando el puesto desde el 18
de septiembre de 2009, fecha en la que el Consejo Rector del Consorcio ALETAS y el Consejo de
Administración de la Sociedad acordaron su nombramiento y, dada su condición de funcionaria de
carrera, se encontraba en situación de servicios especiales. Ha compatibilizado las funciones de
Consejera Delegada de la Sociedad con las funciones gerenciales del Consorcio ALETAS, en virtud
del acuerdo del Consejo Rector del Consorcio ALETAS de 8 de octubre de 2010.
El 17 de abril de 2013 se formalizó la adaptación de su contrato mercantil al RD 415/2012, previo el
informe favorable del Abogado del Estado. El contrato mercantil tenía duración indefinida, en el
objeto se establecieron unas funciones generales y la retribución se ajustó a lo dispuesto en la
Orden MINHAP de 30 de marzo de 2012 para las sociedades mercantiles clasificadas en el grupo
3, según el siguiente detalle:
CUADRO Nº 33: PERSONAL DIRECTIVO DE LA SOCIEDAD ALETAS DURANTE EL
EJERCICIO 2018
(en euros)
PUESTO
Fecha de alta
Fecha de
baja
Retribución
Básica
Retribuciones complementarias
Total
Compl.
Puesto
%
s/ RRBB
Compl.
Variable
%
s/ RRBB
Consejera Delegada
18/09/2009
-
55.000,00
22.000,00
40,00
33.000,00
60,00
110.000,00
Fuente: Contrato mercantil
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 68
En el contrato se estipuló que el complemento variable, que no podía superar los 33.000 euros,
retribuía la consecución de unos objetivos previamente establecidos por el accionista -el Consorcio
ALETAS. No obstante, la Sociedad no ha acreditado la existencia de un procedimiento para valorar
y cuantificar la consecución de los objetivos que retribuyeron este complemento
17
.
Las retribuciones percibidas por la Consejera Delegada en el ejercicio 2018, no sobrepasaron las
cuantías máximas establecidas RD 451/2012 y fijadas en la Orden MINHAP de 30 de marzo de
2012, actualizadas por las LPGE. No obstante, aunque la Resolución favorable para el incremento
de las retribuciones anuales de 2018 data del 3 de diciembre de 2018, la nómina de la Consejera
Delegada se actualizó en el mes de septiembre, una vez que el Consejo rector del Consorcio
ALETAS, en la reunión de 18 de septiembre de 2018, autorizó una subida lineal de sus retribuciones
al amparo de la LPGE para 2018 y delegó en la Presidenta de la Sociedad la competencia para
determinar el importe de la retribución variable anual que le correspondía percibir a la Consejera
Delegada, que lo fijó en el 90 % de la retribución variable máxima estipulada en su contrato
mercantil.
Las nóminas del ejercicio 2018 ascendieron a 115.967,70 euros, que corresponden a los conceptos
retributivos estipulados en el contrato a excepción de la antigüedad. De este importe, 57.057,45
euros corresponden a la retribución básica, 22.573,36 euros al complemento de puesto, 667,49
euros de atrasos, 5.969,40 euros de complemento de antigüedad y 29.700,00 euros
correspondieron a la retribución variable -14.850 euros abonados en concepto de anticipo en la
nómina del mes de octubre y 14.850 euros en la nómina de diciembre-. El importe global de las
nóminas guarda identidad con los datos declarados en el modelo 190 presentado en la AEAT, a
excepción del importe correspondiente a los atrasos.
La Sociedad remitió el 13 de septiembre de 2018 a la DGCPPP los datos relativos a las retribuciones
anuales del único puesto directivo existente, a los efectos del Registro de Personal Directivo del
Sector Público Estatal.
II.4. CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES
La Ley de Igualdad, de 22 de marzo de 2007, está fundamentada en la integración del principio de
igualdad de oportunidades en todas las políticas, actuaciones y ámbitos y lleva a cabo una
importante labor en cuanto a la definición de conceptos claves en materia de igualdad: principio de
igualdad de trato, discriminación directa e indirecta, acoso sexual y por razón de sexo, y acciones
positivas, entre otros.
El artículo 45.1 de esta Ley obliga a las entidades a respetar la igualdad de trato y oportunidades
en el ámbito laboral y, para ello, deben adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de
discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deben negociarse, y en su caso,
acordarse, con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras. El punto 2 de ese artículo
establece que, en el caso de las entidades de más de 250
18
personas de plantilla, las medidas de
igualdad deberán dirigirse a la elaboración de un plan de igualdad, que deberá ser objeto de
negociación en la forma en que se determine en la legislación laboral; y el punto 5 añade que, para
el resto de las entidades, con plantillas inferiores, la elaboración e implantación de los planes de
igualdad tendrá carácter voluntario.
17
No se admite la alegación porque la Consejera Delegada está comprendida en la alta dirección,
18
El RD Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de igualdad de trato y de oportunida des entre mujeres y hombres en el
empleo y la ocupación, ha modificado los artículos 44 y 45 y reduce a 50 el número de empleados de las entidades para elaborar el plan de igualdad.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 69
Durante el ejercicio 2018, la situación de las entidades fiscalizadas en relación con el plan de
igualdad era la siguiente:
- SEPI disponía de un plan de igualdad específico con vigencia indefinida y con medidas de
aplicación en todos los ámbitos de las relaciones laborales, aún sin tener obligación a ello al tener
una plantilla inferior a 250 trabajadores. Además, las empresas de su Grupo, CETARSA,
NAVANTIA y TRAGSA, cuyas plantillas superaban los 250 trabajadores, contaban con planes de
igualdad, en los que incluían medidas en materia de selección, formación, promoción interna,
desarrollo profesional y conciliación de la vida laboral y familiar, así como sobre acoso laboral. En
2018, SEPI se adhirió al pacto contra la violencia de género a través de un convenio de colaboración
firmado con el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar, al que se sumaron todas las empresas
del Grupo.
- El 28 de noviembre de 2018 fue suscrito el plan de igualdad de ENAIRE y el colectivo de
controladores aéreos, publicado en el BOE de 18 de marzo de 2019, vigente desde el día siguiente
a su publicación hasta el 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que se puedan
pactar.
- CDTI suscribió su I Plan de Igualdad para el periodo 2015-2017 en el que se incluía un programa
piloto de teletrabajo. Entre las medidas de igualdad que tiene establecidas destacan: promover un
entorno saludable en el que se respete la igualdad de género y de oportunidades y fomentar la
conciliación de la vida profesional con la familiar y la personal de sus empleados.
- IDAE y la AP BILBAO no contaban con plan de igualdad al no estar obligadas a ello. No obstante,
tal y como establece el artículo 73 de la Ley de Igualdad, recogían en su Código ético y de conducta
el primero, y en su Código de conducta la segunda, acciones de responsabilidad social relativas a
la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la conciliación y el acoso laboral.
- La AP CASTELLÓN, el CZFB y ALETAS, no estaban obligadas a contar con un plan de igualdad.
No obstante, AP CASTELLÓN en el ejercicio 2016 creó una Comisión de Igualdad, paritaria e
integrada por representantes sindicales y de la Entidad, y desarrolló un plan de igualdad con los
objetivos de favorecer la integración del principio de igualdad de trato y oportunidades en el conjunto
de sus políticas, ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre hombres y mujeres en el acceso al
empleo público y en el desarrollo de la carrera profesional, facilitar la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral, sin menoscabo de la promoción profesional, y promover la presencia equilibrada
de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración, entre otros.
Por lo que refiere a los Consejos de Administración, la Ley de Igualdad establece en su artículo 75
que “la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de
ella observarán el principio de presencia equilibrada en los nombramientos que le corresponda
efectuar en los consejos de administración de las empresas en cuyo capital participe”. Una
presencia equilibrada que, para alcanzarse, debe evitar que ninguno de los dos sexos supere el
60% del total. El análisis del cumplimiento de la citada norma se trata en el apartado II.2 de este
informe.
II.5. CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA
El artículo 10 del RD 451/2012 dispone en el punto 1 que, sin perjuicio de la publicidad legal a que
estén obligadas, las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este RD difundirán a través
de su página web la composición de sus órganos de administración, gestión, dirección y control,
incluyendo los datos profesionales de los máximos responsables y directivos. Y añade en el punto
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 70
2, que se recogerán anualmente en la memoria de actividades de la Entidad las retribuciones que
perciban los máximos responsables y directivos.
La Ley de Transparencia incluye en su ámbito de aplicación a estas entidades y, por tanto, están
obligadas a cumplir los requisitos de publicidad activa, de acceso a la información pública y de buen
gobierno aplicable a los altos cargos de la AGE y de las entidades del sector público estatal. Las
comprobaciones realizadas se han referido al cumplimiento de los artículos 5, 6 y 8 e) y f), en los
aspectos que guardan relación con el objeto de la fiscalización, con los resultados que
seguidamente se exponen.
El artículo 5 de la Ley requiere que la publicación de la transparencia se realice en las
correspondientes sedes electrónicas o páginas web de una manera clara, estructurada, entendible
y de fácil acceso. En términos generales, todas las Entidades fiscalizadas han cumplido con los
requisitos de publicidad activa; no obstante, la información se presentaba menos clara, estructurada
y comprensible en SEPI y ENAIRE, y menos accesible en IDAE, ENAIRE y CDTI; por su parte,
ALETAS no tiene página propia y se accede a su información a través de la página web del
Consorcio ALETAS.
Respecto a la información institucional y organizativa, el artículo 6 de la Ley establece la obligación
de publicar el organigrama que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil
y su trayectoria profesional. Todas las páginas web de las Entidades fiscalizadas proporcionan, en
mayor o menor medida, información sobre la composición de los órganos de gobierno: Consejo de
Administración y Comité de Dirección, excepto IDAE que no informa de este extremo. A excepción
de CETARSA, todas tenían el organigrama. Los datos profesionales y la trayectoria de los máximos
responsables y directivos figuraban en ENAIRE, SEPI, NAVANTIA, TRAGSA, CDTI, CETARSA y
ALETAS; en sentido contrario, no figuraban en las páginas web del CZFB, la AP BILBAO y el IDAE.
En cuanto a lo recogido en el artículo 8 de la Ley, destinado a la información económica,
presupuestaria y estadística, el apartado e) contiene la obligación de publicar las cuentas anuales
que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos
de control externo que se emitan; y el apartado f) se refiere a las retribuciones percibidas
anualmente por los altos cargos y máximos responsables y, dispone, que se harán públicas las
indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.
ALETAS, AP CASTELLÓN, CETARSA, CZFB, ENAIRE, NAVANTIA y TRAGSA tenían publicadas
las retribuciones de los máximos responsables correspondientes al ejercicio 2018, incluidas, en su
caso, las indemnizaciones con ocasión del abandono del cargo; SEPI y el IDAE remitían al Portal
de Transparencia de la AGE; y la AP BILBAO y CDTI, no cumplieron con este requisito.
Todas las entidades tenían publicadas las cuentas anuales en su página web; adicionalmente,
TRAGSA publicó las memorias de sostenibilidad; la AP BILBAO, la AP CASTELLÓN, CDTI,
ENAIRE e IDAE tenían publicados los informes anuales de actividad y SEPI los Informes del
Tribunal de Cuentas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 71
III. CONCLUSIONES
El RD 451/2012 regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector
público empresarial y otras entidades del sector público estatal y establece el número máximo de
miembros del Consejo de Administración para las entidades del sector público empresarial, salvo
disposición legal en contrario, en particular en lo referente al Consorcio de la Zona Franca de
Barcelona (CZFB), la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y las Autoridades
Portuarias (AAPP) en función del grupo de clasificación en que se incluyan. Las Órdenes MHAP de
30 de marzo y 12 de abril de 2012 clasificaron a las sociedades mercantiles estatales y otras
entidades del sector público estatal en tres grupos, con arreglo a su cifra de negocio, número de
trabajadores, necesidad o no de financiación pública y características del sector en que desarrollan
su actividad. La clasificación en cada uno de los tres grupos determinó, además del número máximo
de miembros del Consejo de Administración, el número mínimo y máximo de directivos y la cuantía
de su retribución total.
El ámbito subjetivo de la fiscalización comprende once Entidades seleccionadas de entre las
integrantes del sector público empresarial estatal no financiero, de distinta naturaleza jurídica: tres
entidades públicas empresariales, tres entidades de derecho público, cuatro sociedades mercantiles
estatales y una entidad de la disposición adicional 9ª y 10ª de la LOFAGE. El grupo de clasificación,
el número de miembros de los Consejos de Administración y del personal directivo de cada una de
ellas se muestra en el siguiente cuadro:
ENTIDAD
Grupo
Número de miembros del
Consejo de
Administración
Número de Máximos
Responsables
Numero de directivos
01/01/2018
31/12/2018
01/01/2018
31/12/2018
01/01/2018
31/12/2018
Consorcio de la Zona Franca de Barcelona
(CZFB)
1
9
9
1
1
3
3
Empresa de Transformación Agraria, S.A.,
S.M.E., M.P. (TRAGSA)
1
15
15
1
1
4
4
Enaire E.P.E. (ENAIRE)
1
12
12
1
1
3
3
Navantia, S.A., S.M.E. (NAVANTIA)
1
13
13
1
1
10
10
Sociedad Estatal de Participaciones
Industriales
1
16
16
1
2
9
10
Autoridad Portuaria de Bilbao (AP BILBAO)
2
16
16
1
1
1
1
Centro para el Desarrollo Tecnológico
Industrial, E.P.E. (CDTI)
2
11
13
1
1
2
1
Compañía Española de Tabaco en Rama,
S.A., S.M.E. (CETARSA)
2
12
12
1
1
4
3
Autoridad Portuaria de Castellón (AP
CASTELLÓN)
3
15
15
1
1
1
1
E.P.E. Instituto para la Diversificación y
Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. (IDAE)
3
9
9
1
1
3
4
Sociedad de Gestión del Proyecto Aletas,
S.M.E., M.P., S.A. (ALETAS)
3
8
9
1
1
0
0
TOTAL
136
139
11
12
40
40
Fuente: Órdenes MHAP de 30 de marzo y 12 de abril de 2012
A continuación, se exponen las principales conclusiones obtenidas en el desarrollo de esta
fiscalización, agrupadas de acuerdo con sus objetivos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 72
III.1.- EN RELACIÓN CON EL NÚMERO DE MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Y DE DIRECTIVOS Y LAS ASISTENCIAS A LAS REUNIONES DE LOS ÓRGANOS DE
ADMINISTRACIÓN.
1.- En relación con el número de miembros de Consejo de Administración, diez de las once
Entidades fiscalizadas respetaron lo establecido en las Órdenes MHAP de 30 de marzo y 12 de abril
de 2012, en el RD 451/2012, en la Ley 5/1996 de creación de SEPI, en el Texto Refundido de la
Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM) y en los Estatutos del CZFB.
Al final del ejercicio 2018, CDTI contaba con trece miembros en el Consejo de Administración,
superando en uno el número máximo permitido para las entidades clasificadas en el grupo 2
(Subapartado II.2).
2.- Las asistencias por representación al Consejo de Administración para el conjunto de las
Entidades fiscalizadas durante el ejercicio 2018 ascendieron al 18 % del total, correspondiendo el
80 % de las representaciones a delegaciones de voto otorgadas a favor de la Presidencia del
Consejo de Administración. En particular (Subapartado II.2):
- Destacan CDTI, CETARSA e IDAE, en las que el 100 % de los votos por representación se
delegaron a favor de la Presidencia, en TRAGSA el 95 % y en la AP BILBAO el 90 %.
- En la reunión del Consejo de Administración de SEPI, celebrada el 26 de enero de 2018, la
Presidenta representó a siete consejeros llegando a concentrar el 50 % de los votos.
- En la reunión del Consejo de Administración de CDTI, celebrada el 27 de septiembre de 2018,
cuatro de los diez Vocales delegaron su voto a favor de la Presidencia y un Vocal no asistió; en
consecuencia, la Presidenta concentró la mayoría de los votos; al igual que ocurrió en la reunión
del Consejo de Administración de CETARSA del 27 de noviembre de 2018.
- En la reunión del Consejo de Administración de ENAIRE, celebrada el 27 de abril de 2018, el
Presidente representó a dos Consejeros, a pesar de la limitación establecida en el artículo 20.3
de su Estatuto.
3.- En el ejercicio 2018, a excepción del Estatuto de ENAIRE que establece la limitación de que un
Consejero no pueda ostentar más de una representación en las reuniones del Consejo de
Administración, el resto de los estatutos de las sociedades mercantiles, del CZFB, los reglamentos
de las entidades públicas empresariales, la Ley 5/1996 de creación de SEPI y el TRLPEMM no
contienen limitación alguna sobre el número máximo de representaciones que puede ostentar cada
Consejero y/o Vocal y, en particular, para delegar el voto en los Consejeros con poderes ejecutivos.
Esto ha permitido que recayesen en la Presidencia de las Entidades múltiples delegaciones de voto,
incrementando su poder de decisión y, en algunas ocasiones, que se concentrasen delegaciones
de voto en un mismo Vocal, lo que pudo haber afectado al buen gobierno de las Entidades
(Subapartado II.2).
4.- Las Entidades cumplieron, total o parcialmente, con la obligación de remitir semestralmente a la
Subdirección General de Empresas y Participaciones Estatales el resumen de las ausencias/
asistencias a las reuniones de los Consejos de Administración acompañadas del detalle de las
cantidades satisfechas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.2 del RD 462/2002. Las
entidades fiscalizadas han acreditado haber remitido la información, bien directamente, o a través
de SEPI, en el caso de CETARSA, NAVANTIA y TRAGSA, y de Puestos del Estado en el de la AP
BILBAO y la AP CASTELLÓN. Las carencias en la información remitida son las siguientes
(Subapartado II.2):
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 73
- CDTI informó de las ausencias de los miembros del Consejo de Administración, pero no incluyó
la relación nominal.
- En NAVANTIA, se ha detectado una discrepancia entre el número de asistencias de tres
Consejeros con la condición de alto cargo que figura en las actas y el que figura en la información
remitida.
- La relación de ausencias/asistencias de la AP BILBAO correspondiente al primer semestre de
2018 refleja 933,33 euros, correspondiente a una dieta indebidamente abonada a un Vocal que
asistió a una reunión por representación, ya que en las AAPP las asistencias por representación
no devengan dieta.
- En la AP CASTELLÓN, uno de los Vocales asistió a cuatro reuniones del Consejo de
Administración, aunque en las relaciones semestrales no consta el importe de las dietas
devengadas, que ascendió a 3.255,30 euros y su ingreso en el Tesoro Público, cuyo justificante
tampoco ha sido aportado por la AP.
5.- El importe de las compensaciones devengadas por asistencia a las reuniones de los Consejos
de Administración en el ejercicio 2018 para el conjunto de las Entidades fiscalizadas ascendió a
849.654,94 euros, de los que 212.992,15 euros correspondieron a las devengadas por altos cargos,
que fueron ingresadas en el Tesoro Público de conformidad con el artículo 13 de la Ley 3/2015.
Estos importes fueron correctamente declarados a la AEAT por las Entidades, salvo en el caso de
la AP BILBAO, que no ha aportado el modelo 190 con el detalle requerido.
Los importes devengados respetaron las cuantías fijadas en la Orden comunicada del MHAP de 8
de enero de 2013 y, para las AAPP, las establecidas por el Secretario de Estado de Infraestructuras
del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. La compensación de asistencia por
sesión fue acordada por los Consejos de Administración excepto en las sociedades mercantiles
estatales, en que fue acordada en Junta General; todos los acuerdos adoptados en el ejercicio 2018
consistieron en mantener la cuantía de las de ejercicios anteriores (Subapartado II.2).
6.- Las compensaciones devengadas por asistencia a las reuniones de los Consejos de
Administración durante el ejercicio 2018 estaban adecuadamente registradas en la contabilidad de
las Entidades como gastos de personal, a excepción de la AP BILBAO, que las registró
contablemente como otras pérdidas de gestión corriente; de la AP CASTELLÓN, que registró las
del alto cargo como gastos de personal, pero las del resto de los Vocales como otros gastos de
gestión; y de NAVANTIA, que registró las de los Consejeros que tenían la consideración de altos
cargos como otras pérdidas de gestión corriente. (Subapartado II.2).
7.- Todas las Entidades cumplieron con la limitación establecida en el artículo 8 del RD 451/2012,
que dispone que las retribuciones de los máximos responsables y directivos resultan incompatibles
con el cobro de compensaciones por asistencias (Subapartado II.2).
8.- El número de directivos en todas las Entidades fiscalizadas se ajustó a los límites establecidos
en su normativa de aplicación, a excepción de IDAE que, a finales de 2018, excedió en un directivo
el número máximo permitido en la Orden del MHAP de 12 de abril de 2012 (Subapartado II.3.).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 74
III.2.- EN RELACIÓN CON LA DESIGNACIÓN DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y
DIRECCIÓN, MÁXIMOS REPSONSABLES Y PERSONAL DIRECTIVO.
9.- A lo largo del ejercicio 2018, se designaron 68 miembros de los Consejos de Administración de
los que el 65 % fueron hombres y el 35 % mujeres, entre los que se encuentran los Directores
Generales del CDTI e IDAE y los Directores de las AAPP.
La designación de los miembros del Consejo de Administración de las Entidades fiscalizadas se
ajustó a lo establecido en los Estatutos sociales de las sociedades mercantiles estatales, del CZFB
y de las entidades públicas empresariales, en la Ley 5/1996 de creación de SEPI y en el TRLPEMM
(Subapartado II.2).
10.- Durante el ejercicio 2018, se acordaron ceses y nombramientos de nuevos Presidentes en el
CZFB, TRAGSA, ENAIRE, SEPI, AP BILBAO, CDTI, CETARSA, IDAE, NAVANTIA y ALETAS;
de las Entidades fiscalizadas, el único Presidente que se mantuvo en su cargo fue el de la AP
CASTELLÓN (Subapartado II.2).
11.- El nombramiento y/o designación de los máximos responsables con poder ejecutivo
(Presidentes, Consejeros Delegados, Vicepresidentes o Directores Generales) se realizó de
conformidad con lo establecido en los Estatutos sociales de las sociedades mercantiles, del CZFB
y de las entidades públicas empresariales, en la Ley 5/1996 de creación de SEPI y en el TRLPEMM
para las AAPP, así como con lo dispuesto en el artículo 3.1 del RD 451/2012. No obstante, las
designaciones no vinieron acompañadas de la documentación y/o memoria justificativa acreditativa
de la idoneidad de los candidatos en los términos previstos en la Ley 3/2015. En el ejercicio 2018,
solamente el Director General de ENAIRE, el Presidente de la AP CASTELLÓN y la Consejera
Delegada de ALETAS permanecieron en el cargo. En las ocho Entidades restantes el máximo
responsable fue sustituido a lo largo del ejercicio (Subapartado II.2).
- El Vicepresidente del CZFB fue nombrado el 29 de junio de 2018 mediante RD, a propuesta de
la Ministra de Hacienda y Función Pública, correspondiendo al Delegado Especial del Estado en
la Zona Franca de Barcelona.
- Los Presidentes y Presidentas de TRAGSA, NAVANTIA y CETARSA fueron designados por
acuerdo de la Junta General de SEPI y ratificados por sus respectivos Consejos de
Administración.
- El Presidente de SEPI fue nombrado el 22 de junio de 2018 mediante RD, a propuesta del
Ministerio de Hacienda y Función Pública; a partir del 5 de julio de 2018, fecha en que se modificó
la Ley 5/1996, el Vicepresidente también ostenta la consideración alto cargo.
- El Presidente de la AP BILBAO fue nombrado el 17 de julio de 2018 mediante RD del Consejo
de Gobierno del País Vasco y comunicado al Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.
- Los Directores Generales de CDTI e IDAE fueron designados el 1 de agosto y el 13 de julio de
2018, mediante RD, a propuesta del Ministro de Ciencia e Innovación y de la Ministra de
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, respectivamente.
12.- Todos los máximos responsables tenían la consideración de alto cargo y cumplieron con lo
establecido en el artículo 21.5 de la Ley 3/2015, habiéndose publicado en el BOE del 29 de
septiembre de 2018 y de 21 de marzo de 2019 sus declaraciones de bienes y derechos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 75
13.- En el ejercicio 2018, no se produjeron nombramientos del personal de alta dirección en
ENAIRE, NAVANTIA, la AP BILBAO y ALETAS, si bien estas dos últimas Entidades carecían de
personal directivo en el periodo fiscalizado.
Para el resto de Entidades, en el CZFB, la Directora General fue designada por el Comité Ejecutivo,
si bien su nombramiento no se había formalizado, al igual que el de los otros dos directivos
designados anteriormente; los nueve directivos de SEPI nombrados en el ejercicio 2018 (tres de
ellos cesados en el mismo ejercicio), lo fueron por su Presidente; el directivo nombrado en
TRAGSA, lo fue por el Consejo de Administración; en CDTI, el único nombramiento fue realizado
por el Consejo de Administración y cubierto mediante convocatoria pública; en CETARSA,
solamente se produjo el nombramiento del Director General, que fue acordado por el Consejo de
Administración; el Director de la AP CASTELLÓN fue nombrado por el Consejo de Administración
a propuesta de su Presidente; y en IDAE, los nombramientos de tres directivos fueron realizados
por el Consejo de Administración mediante un proceso selectivo. Los nombramientos no vinieron
acompañados de una memoria y/o documentación justificativa de los méritos y capacidad de los
candidatos designados para el desempeño del puesto, a excepción de los directivos que fueron
seleccionados mediante convocatoria pública (Subapartado II.3).
III.3.- EN RELACIÓN CON LOS CESES Y EXTINCIONES DE LOS CONTRATOS DE LOS
MÁXIMOS RESPONSABLES Y DEL PERSONAL DIRECTIVO Y EL COSTE ASOCIADO.
14.- Durante el ejercicio 2018, los ceses de los máximos responsables se acomodaron a lo previsto
en los Estatutos sociales de las sociedades mercantiles, de las entidades públicas empresariales,
en la Ley 5/1996 de creación de SEPI y en el TRLPEMM, si bien, con carácter general, no se respetó
el plazo de preaviso previsto en los contratos. En las ocho Entidades fiscalizadas en que se
reemplazó al máximo responsable, los ceses se produjeron de la siguiente forma y, en su caso, con
el consiguiente coste asociado (Subapartado II.3):
- El Vicepresidente del CZFB fue cesado el 29 de junio de 2018 mediante RD, a propuesta de la
Ministra de Hacienda y Función Pública; con motivo del cese el Consorcio abonó 19.468,89
euros, de los que 6.431,51 euros responden al incumplimiento del plazo de preaviso y 13.037,38
euros a las vacaciones no disfrutadas.
- Los Presidentes de NAVANTIA, TRAGSA y CETARSA fueron cesados por acuerdo de la Junta
General de SEPI y, posteriormente, ratificados por sus respectivos Consejos de Administración.
El Presidente de NAVANTIA fue cesado el 19 de julio de 2018, no percibió importe alguno por la
extinción de su contrato mercantil porque continuó vinculado a la Sociedad en régimen laboral
común. La Presidenta de TRAGSA, cesada el 5 de septiembre de 2018 y el Presidente de
CETARSA, cesado el 24 de julio de 2018, percibieron 6.047,62 euros y 19.760,49 euros,
respectivamente, por incumplimiento del plazo de preaviso de 15 días.
- La Presidenta de SEPI fue cesada el 22 de junio de 2018 mediante RD, a propuesta de la Ministra
de Hacienda y Función Pública; en la liquidación se le abonaron 7.442,56 euros en concepto de
vacaciones no disfrutadas.
- El Presidente de la AP BILBAO fue cesado el 16 de julio de 2018, mediante RD del Consejo de
Gobierno del País Vasco, no habiendo percibido cantidad alguna derivada del cese.
- Los Directores Generales de CDTI e IDAE fueron cesados el 26 de julio y el 13 de julio de 2018,
mediante RD, a propuesta del Ministro de Ciencia e Innovación y de la Ministra de Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, respectivamente. El primero extinguió el contrato de mutuo
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 76
acuerdo y no percibió cantidad alguna y el segundo percibió 3.405,13 euros en concepto de
vacaciones no disfrutadas.
15.- Los directivos que, durante 2018, extinguieron su relación profesional con las Entidades
fiscalizadas, por cese, renuncia o mutuo acuerdo fueron los siguientes (Subapartado II.3):
- En SEPI, el Presidente cesó a tres directivos, dos de los cuales continuaron vinculados a la
Entidad mediante una relación laboral de régimen común y percibieron por su cese 4.057,54
euros y 2.201,89 euros, respectivamente, por incumplimiento del plazo de preaviso. El tercer
directivo cesado percibió 5.186,95 euros en concepto de vacaciones no disfrutadas y 2.305,27
euros por incumplimiento del plazo de preaviso.
- En TRAGSA, el Consejo de Administración acordó el 25 de septiembre de 2018 el cese de dos
directivos a los que abonó 21.095,87 euros y 18.389,35 euros, respectivamente, en concepto de
indemnización por desistimiento del empresario e incumplimiento del plazo de preaviso, si bien
uno de ellos firmó el recibí dejando constancia de “no conforme”. En esa misma fecha, también
fue cesado otro directivo que continuó vinculado a la Sociedad mediante una relación laboral de
régimen común. Adicionalmente, el 18 de diciembre de 2018, otro directivo presentó su renuncia
con fecha de efectos de 31 de diciembre de 2018.
- En CDTI, un directivo resolvió su contrato de mutuo acuerdo el 26 de julio de 2018 al ser
nombrado Director General; y el 18 de noviembre de 2018, otra directiva extinguió su contrato
de alta dirección por mutuo acuerdo.
- En CETARSA, el Consejo de Administración acordó el cese de dos directivos, a los que abonó
17.120,74 euros y 16.821,51 euros, respectivamente, por incumplimiento del plazo de preaviso
y por desistimiento del empresario.
- En IDAE, el Consejo de Administración acordó el cese de un directivo, que percibió 5.003,72
euros en concepto de indemnización y de otro directivo que mantuvo, tras del cese, una relación
laboral de régimen común.
III.4.- EN RELACIÓN CON LA ADAPTACIÓN A LA NORMATIVA DE LOS CONTRATOS DE LOS
MÁXIMOS RESPONSABLES Y PERSONAL DIRECTIVO Y SU ESTRUCTURA RETRIBUTIVA.
16.- En relación con la formalización de los contratos de los máximos responsables de las Entidades
fiscalizadas (Subapartado II.3):
- Los Presidentes de la AP BILBAO y de la AP CASTELLÓN, mantienen con sus respectivas
Entidades una relación estatutaria que no requiere la formalización de contrato.
- El Vicepresidente del CZFB, el Presidente y el Vicepresidente de SEPI y los Directores Generales
de ENAIRE e IDAE, no tenían formalizado su vínculo profesional mediante un contrato de alta
dirección, incumpliendo con lo estipulado en el RD 1382/1985, en la disposición adicional octava
del RD Ley 3/2012 y en el artículo 4 del RD 451/2012.
- El Director General de CDTI formalizó su vínculo profesional mediante un contrato de alta
dirección, aunque el borrador del contrato no obtuvo el informe favorable de la Abogacía del
Estado, por considerar que la redacción del contrato no se ajustaba al modelo aprobado en el
RD 451/2012 y las retribuciones pactadas superaban lo establecido en la Orden MHAP de 12 de
abril de 2012, este Tribunal aprecia que se redactó de conformidad con la normativa que le
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 77
resulta de aplicación y que las retribuciones pactadas se ajustan a la Orden MHAP de 12 de abril
actualizadas por las sucesivas LPGE..
- Los Presidentes de TRAGSA y CETARSA, la Presidenta de NAVANTIA y la Consejera Delegada
de ALETAS formalizaron su vínculo profesional mediante un contrato mercantil. Los contratos
de las Sociedades del Grupo SEPI fueron informados favorablemente por la Secretaría General
de SEPI y el de la Consejera Delegada de ALETAS fue adaptado al RD 451/2012 e informado
favorablemente por la Abogacía del Estado, aunque la adaptación se formalizó incumpliendo el
plazo establecido en el citado RD 451/2012.
17.- Con carácter general, las Entidades fiscalizadas formalizaron por escrito los contratos del
personal de alta dirección, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley
3/2012, en el RD 1382/1985 y en el RD 451/2012 y conforme con el modelo aprobado por el Ministro
de Hacienda, previo informe de legalidad de la Abogacía del Estado o del órgano que presta el
asesoramiento jurídico u organismo que ejerce el control. Las principales incidencias observadas
han sido las siguientes (Subapartado II.3):
- Los contratos de dos directivos del CZFB se encuentran sin formalizar y no cuentan con los
informes previos de la Abogacía del Estado.
- El contrato de un directivo de ENAIRE fue informado por la Abogacía del Estado con posterioridad
a la fecha de formalización del contrato.
- El contrato de un directivo de TRAGSA, nombrado el 8 de febrero de 2012, no se formalizó hasta
el 12 de noviembre de 2012.
- El contrato de una directiva de CDTI, nombrada el 13 de junio de 2017, fue informado por la
Abogacía del Estado con posterioridad a su formalización; adicionalmente, el Consejo de
Administración había otorgado poderes a otra directiva con anterioridad a la formalización de su
contrato que, además, se formalicon anterioridad al informe favorable de la Abogacía del
Estado.
- En CETARSA, los contratos de dos directivos suscritos el 22 de junio y el 24 de enero de 2005,
se adaptaron el 18 de diciembre de 2012, sobrepasando el plazo establecido en la disposición
adicional segunda del RD 451/2012.
- IDAE no había formalizado en tiempo y forma los contratos de alta dirección de los tres directivos
vigentes al inicio del ejercicio 2018; los contratos de dos de ellos, que habían sido nombrados el
27 de noviembre de 2012, no fueron formalizados hasta el 9 de marzo de 2016; y el del tercero,
nombrado el 16 de diciembre de 2014, no se formalizó hasta el 16 de marzo de 2016. Ninguno
de estos contratos cuenta con el informe preceptivo de la Abogacía del Estado. Además, los
contratos de dos directivos nombrados el 24 de octubre de 2018, fueron formalizados el 5 de
noviembre, pero, a la vista de que la Abogacía del Estado había emitido informes desfavorables
debido a que las retribuciones básicas superaban la cuantía máxima establecida en el RD
451/2012, el 20 de febrero y el 14 de marzo de 2019, respectivamente, se formalizaron sendas
adendas de los contratos respetando las observaciones manifestadas.
18.- Las estipulaciones de los contratos de alta dirección se ajustan con carácter general a lo
establecido en el RD 451/2012, en la disposición adicional octava del RD Ley 3/2012 y en el RD
1385/1985, con las siguientes excepciones (Subapartado II.3):
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 78
- Las funciones concretas a desempeñar por cada directivo están sin determinar en sus
correspondientes contratos.
- Las retribuciones en especie contempladas en todos los contratos de alta dirección figuran
recogidas en términos genéricos, sin especificar los distintos conceptos que se integran en esta
clase de retribución, indicándose solamente la posibilidad de percibirla y su cómputo, en su caso,
a los efectos de cumplir los límites de la cuantía máxima de la retribución anual.
- En los contratos de alta dirección del CZFB no se especifica el número de mensualidades en las
que se percibirán las retribuciones. Además, la retribución básica de la Directora General no
alcanza la cuantía mínima obligatoria establecida en la Orden MHAP de 12 de abril de 2012 para
las entidades públicas de la disposición adicional 9ª y 10ª de la LOFAGE.
19.- Las retribuciones de los máximos responsables del CZFB, ENAIRE, SEPI, la AP BILBAO, la
AP CASTELLÓN y del IDAE fueron autorizadas mediante Resolución de la Secretaría de Estado
de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y actualizadas conforme con lo previsto en el
Para las sociedades mercantiles estatales, las retribuciones estipuladas en los contratos
mercantiles de los máximos responsables de TRAGSA, NAVANTIA y CETARSA fueron
autorizadas por el Comité de Dirección de SEPI, y para ALETAS, fueron autorizadas por el Consejo
de Administración. A lo largo del ejercicio 2018, fueron actualizadas de acuerdo con la LPGE para
2018, previa autorización de la Dirección General de Presupuestos y Pensiones Públicas, salvo en
el caso de ALETAS, en que se actualizaron las retribuciones de la Consejera Delegada con
anterioridad a su autorización (Subapartado II.3).
20.- Las retribuciones de los máximos responsables no superaron el límite máximo anual estipulado
en el RD 451/2012 y en las Órdenes MHAP de 30 de marzo y de 12 de abril de 2012, salvo en el
caso de los Vicepresidentes del CZFB, cuyas retribuciones superaron el importe máximo autorizado
por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos para el ejercicio 2018 en 3.577,60 euros
(Subapartado II.3).
21.- En relación con el cumplimiento de la normativa aplicable a la estructura retributiva de los
máximos responsables y de los directivos de las Entidades fiscalizadas, se han detectado las
siguientes incidencias (Subapartado II.3):
- En el CZFB, los conceptos retributivos de las nóminas no son acordes con el RD 451/2012 y sus
importes no son homogéneos. Además, el Vicepresidente cesado y los tres directivos percibieron
retribuciones en especie no contempladas en los contratos, que se descontaron del complemento
variable; en sus nóminas figura una percepción en concepto de coche, seguros de vida y
accidentes, seguros de salud y aportaciones a fondos de pensiones y planes de jubilación,
conceptos que no figuraban detallados en sus contratos y que, en todo caso, deberían haberse
descontado del complemento de puesto.
- En ENAIRE, las nóminas de los directivos reflejan retribuciones en especie por seguro de vida y
accidentes y seguro médico no acordes con las estipuladas en sus contratos de alta dirección.
Además, el complemento de puesto de un directivo superó el porcentaje máximo del 40 % de la
retribución básica estipulado en la Orden MHAP de 12 de abril de 2012 para las entidades
públicas empresariales.
- En NAVANTIA, las nóminas del conjunto de los directivos arrojan una diferencia en menos de
374.410,29 euros respecto de los datos declarados a la AEAT por la Sociedad. De este importe,
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 79
44.607,78 euros corresponden a retribuciones flexibles y en especie, que en las nóminas se
descuentan de la retribución bruta a los efectos del líquido abonado; y 331.044,19 euros a dietas
de viaje y alojamiento exentas de gravamen que no se reflejan en las nóminas y que la Sociedad
registra contablemente como gastos de servicios exteriores.
- En SEPI, la denominación del complemento variable en las nóminas, “incentivo 2017/2018”, no
es acorde con lo previsto para los contratos de alta dirección. Adicionalmente, en las nóminas de
los Presidentes, del Vicepresidente y de nueve directivos figura el concepto de “rentas exentas”,
cuyo importe se descuenta del incentivo para los directivos o del salario base en el caso de los
altos cargos. Las nóminas no detallan la naturaleza de estas “rentas exentas”, aunque responden
a retribuciones en especie que, en definitiva, minoran la base imponible del impuesto sobre la
renta de sus perceptores. Este concepto de “rentas exentas” reflejado en las nóminas tampoco
guarda relación con la información comunicada al Registro del Personal Directivo del Sector
Público ni con los datos declarados por la Entidad a la AEAT.
- En TRAGSA, los directivos percibieron retribuciones en forma de seguro de vida y seguro
médico, aunque en sus contratos no están especificados los conceptos de estas retribuciones
en especie; los restantes conceptos retributivos reflejados en las nóminas responden a los
estipulados en los contratos.
- En CDTI, los importes, el número de mensualidades y los conceptos retributivos reflejados en las
nóminas no son acordes con lo estipulado en los contratos de alta dirección. Las retribuciones
en especie, aparte de incluir los seguros contemplados en los contratos que se descuentan del
complemento variable, incluyen además “cheque comida” no estipulado en los contratos, cuya
percepción hace que se superen las retribuciones máximas previstas en la Orden MHAP de 12
de abril de 2012.
- CDTI
19
e IDAE no han acreditado disponer de un procedimiento, reglamento o norma reguladora
para valorar y cuantificar la consecución de los objetivos previamente establecidos,
indispensable para la percepción del complemento variable. No obstante, todos los directivos de
estas Entidades percibieron el complemento variable distribuido en las nóminas mensuales por
un importe fijo.
22.- Las Entidades fiscalizadas han cumplido con la obligación de remitir información de las
retribuciones de sus directivos al Registro del Personal Directivo del Sector Público (a excepción de
las AAPP, cuyos directivos están vinculados por una relación laboral de carácter especial, por lo
que no les resulta de aplicación el RD 451/2012). Todas ellas remitieron la información
directamente, salvo NAVANTIA, TRAGSA y CETARSA, que lo hicieron a través de SEPI. No
obstante, se han observado las siguientes deficiencias (Subapartado II.3):
- SEPI envió la información de NAVANTIA, TRAGSA y CETARSA con las retribuciones
actualizadas conforme a la LPGE para 2018, por lo que no cumplió con lo establecido en el
apartado quinto de la Resolución de 20 de enero de 2015 de la Secretaría de Estado de
Presupuestos y Gastos, de comunicar a la DGCPPP las retribuciones de todos los puestos
directivos en el primer trimestre del ejercicio 2018.
- ENAIRE, SEPI y CDTI cumplieron parcialmente con esta obligación, al informar de las
retribuciones de los directivos, pero sin incluir las de los máximos responsables.
19
No se acepta la alegación de CDTI porque, aunque se tramite un expediente, la Entidad carece de un documento o norma escrita que describa el
procedimiento a seguir para la percepción de la retribución variable,
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 80
- Las retribuciones comunicadas por SEPI incluyen retribuciones en especie que no se
corresponden con las reflejadas en las nóminas, excepto en el caso de tres directivas.
23.- CDTI, AP CASTELLÓN y ALETAS carecían de una normativa interna reguladora de los gastos
derivados de los desplazamientos, reuniones de trabajo y de restauración de los directivos ajustada
a la Orden HAP/1741/2015. La AP BILBAO e IDAE disponían de un procedimiento específico pero
las cuantías de las dietas en ellos fijados superaban los importes máximos establecidos en el RD
462/2002 (Subapartado II.3).
III.5.- EN RELACIÓN CON LA TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y
BUEN GOBIERNO Y LAS PREVISIONES DE LA LEY DE IGUALDAD
24.- Con carácter general, en la memoria de sus cuentas anuales de 2018 las Entidades
proporcionaron información relativa al Consejo de Administración; no obstante, se han observado
algunas carencias:
- CETARSA y CDTI no proporcionan la información sobre la composición del Consejo de
Administración distinguiendo entre mujeres y hombres.
- AP BILBAO, AP CASTELLÓN y CZFB no informan del número de miembros del Consejo de
Administración.
- ALETAS distingue entre dietas de los altos cargos, que son ingresadas en el Tesoro Público, y
las del resto de los Consejeros; no obstante, estas últimas figuran agregadas a las retribuciones
de la Consejera Delegada.
- La AP CASTELLÓN e IDAE no informaron de las retribuciones del Consejo de Administración.
Las cuatro Sociedades mercantiles estatales fiscalizadas también informaron en las memorias de
sus cuentas anuales de que los miembros del Consejo de Administración habían cumplido con las
obligaciones previstas en el artículo 228 de la Ley de Sociedades de Capital y, tanto ellos como las
personas vinculadas, se habían abstenido de incurrir en los supuestos de conflicto de interés
previstos en el artículo 229 de la Ley, excepto en los casos en que hubieran obtenido la
correspondiente autorización.
El resto de las Entidades fiscalizadas no informaron en las memorias de sus cuentas anuales del
cumplimiento de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 relativos a la abstención y a la recusación
(Subapartado II.2).
25.- En términos generales, todas las Entidades fiscalizadas han cumplido con los requisitos de
publicidad activa; no obstante, la información se presentaba menos clara, estructurada y
comprensible en SEPI y ENAIRE; y menos accesible en IDAE, ENAIRE y CDTI. Por su parte,
ALETAS no tiene página propia y se accede a su información a través de la página web del
Consorcio ALETAS. Se han detectado las siguientes carencias (Subapartado II.5):
- IDAE no proporcionaba en su página web información sobre la composición de sus órganos de
gobierno.
- CETARSA no incluía su organigrama.
- Los datos profesionales y la trayectoria de los máximos responsables y directivos no figuraban
en las páginas web del CZFB, la AP BILBAO e IDAE.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 81
- La AP BILBAO y CDTI no publicaban las retribuciones de los máximos responsables.
26.- En conjunto, el número total de Vocales y Consejeros no alcanzó el 40 % de la representación
de cada sexo que, como mínimo, establece la Ley de Igualdad. A nivel individual, a 1 de enero de
2018 solamente cuatro Entidades cumplían el principio de presencia equilibrada de mujeres y
hombres en sus Consejos de Administración (TRAGSA, ENAIRE, SEPI e IDAE); y, a 31 de
diciembre, respetaron ese principio ENAIRE, SEPI, la AP CASTELLÓN e IDAE. ALETAS no estaba
obligada a cumplir con ese principio.
A lo largo del ejercicio 2018, en el proceso de renovación de Consejeros y Vocales, en términos
generales, las Entidades tampoco observaron el principio de presencia equilibrada, ya que se
produjeron 68 ceses (65 % hombres y 35 % mujeres) y 71 nombramientos (62 % hombres y 38 %
mujeres). Sin embargo, en CDTI y ALETAS, los nombramientos de mujeres fueron superiores a los
de los hombres. Debe tenerse en cuenta que en CDTI la representación de las mujeres en el
Consejo de Administración al final del ejercicio alcanzó el 69 %, por lo que tampoco cumplía el
principio de presencia equilibrada.
A 1 de enero de 2018, la Presidencia de los Consejos de Administración de las Entidades
fiscalizadas estaba ocupada por nueve hombres y dos mujeres. Tras los ceses y nombramientos
habidos durante el ejercicio, a 31 de diciembre ocupaban las Presidencias ocho hombres y tres
mujeres (Subapartado II.2).
27.- SEPI y las empresas de su Grupo, CETARSA, NAVANTIA y TRAGSA, disponían de un plan
de igualdad que contenía medidas de aplicación en todos los ámbitos de las relaciones laborales;
ENAIRE suscribió el 28 de noviembre de 2018 su Plan de Igualdad; e IDAE y la AP BILBAO
recogían en su código ético y de conducta, la primera, y en su código de conducta, la segunda,
acciones de responsabilidad social relativas a la igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres, la conciliación y el acoso laboral(Subapartado II.4).
IV. RECOMENDACIONES
1.- Se recomienda que CDTI impulse la modificación de su Reglamento para adaptarlo al RD
451/2012, en lo que se refiere al número máximo de miembros del Consejo de Administración.
2.- Sería recomendable que las Entidades adoptasen las medidas oportunas que limiten la
concentración de delegaciones de voto en los Presidentes Ejecutivos, al objeto de evitar el
desequilibrio que puede generar el fortalecimiento de la posición de estos, más allá de las funciones
que tienen encomendadas por delegación del Consejo de Administración.
3.- Se considera necesario que las entidades del sector empresarial estatal implanten instrumentos
de planificación y gestión que garanticen la continuidad y consistencia en su estrategia empresarial,
para atenuar en lo posible la inestabilidad que puede generar en su gestión la elevada volatilidad
en los principales puestos organizativos de las Entidades, que se ven supeditadas, en muchas
ocasiones, a los ciclos electorales.
4.- Se recomienda que se adopten las medidas oportunas para que las designaciones del personal
directivo de las entidades del sector empresarial estatal se acompañen de una motivación que los
justifique, así como de los méritos y la idoneidad del candidato para el desempeño del puesto.
5.- Se recomienda que los ceses del personal directivo se acompañen de una motivación que los
justifique y que las entidades respeten el plazo de preaviso estipulado en los contratos mercantiles
y de alta dirección, para evitar el abono de la indemnización derivada de su incumplimiento.
ANEXOS
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 85
RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXO I.- PRINCIPALES MAGNITUDES DE LAS ENTIDADES FISCALIZADAS A 31 DE
DICIEMBRE DE 2018
ANEXO II.- CESES, RENUNCIAS Y NOMBRAMIENTOS DE CONSEJEROS Y VOCALES DEL
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DURANTE EL EJERCICIO 2018
ANEXO III.- RETRIBUCIONES ANUALES DE LOS MÁXIMOS RESPONSABLES, EJERCICIO
2018
ANEXO IV.- RETRIBUCIONES ANUALES DE LOS DIRECTIVOS, EJERCICIO 2018
ANEXO I
PRINCIPALES MAGNITUDES DE LAS ENTIDADES FISCALIZADAS A 31 DE DICIEMBRE DE 2018
ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 87
(en euros)
ENTIDAD
Grupo
Clasificación
Datos Memoria Cuentas Anuales -Ejercicio 2018-
Consejo de
Administración
Alta Dirección
Importe neto
de la cifra de
negocios
Resultado
del ejercicio
Gastos de
Personal
Sueldos y
Salarios
(1)
Plantilla
media
Número
miembros
Dietas
Máximos
Responsables
(2)
Número
Directivos
(3)
Total
Máximos
responsables
y Directivos
(2) + (3)
Retribuciones
declaradas
Modelo 190
(4)
(%)
Retribuciones
Alta Dirección /
Sueldos y Salarios
(4) / (1)
CZFB
1
52.129.000
25.606.000
6.142.000
4.558.000
93
9
0,00
1
3
4
609.307,91
13
TRAGSA
1
541.233.000
7.159.000
260.910.000
198.808.000
7.216
15
161.373,28
1
4
5
967.553,46
0
ENAIRE
1
993.270.000
681.786.000
533.166.000
460.265.000
4.000
12
121.619,76
1
3
4
530.958,52
0
NAVANTIA
1
1.082.896.000
(225.711.000)
368.357.000
239.528.000
5.066
13
112.307,08
1
10
11
2.086.697,86
1
SEPI
1
222.320.000
(544.224.000)
13.698.000
11.013.000
189
16
110.355,00
2
10
12
1.718.060,94
16
AP BILBAO
2
70.593.589
5.948.873
14.538.561
9.483.073
255
16
63.466,69
1
1
2
214.319,66
0
CDTI
2
12.829.188
31.332.570
19.609.832
14.954.829
321
13
87.360,00
1
1
2
277.553,10
2
CETARSA
2
71.858.000
2.365.000
10.189.000
7.576.000
298
12
101.961,58
1
3
4
752.993,42
10
AP
CASTELLÓN
3
31.334.908
10.879.509
5.327.014
3.872.280
120
15
36.893,40
1
1
2
175.713,23
5
IDAE
3
9.853.380
19.485.700
8.780.055
6.510.580
151
9
42.479,44
1
4
5
339.495,86
5
ALETAS
3
0
(82.640)
127.138
127.138
1
9
11.838,71
1
0
1
115.300,21
91
Fuente: Datos obtenidos de las cuentas anuales del ejercicio 2018 y de la información facilitada por las Entidades.
ANEXO II
CESES, RENUNCIAS Y NOMBRAMIENTOS DE CONSEJEROS Y VOCALES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
DURANTE EL EJERCICIO 2018
ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 89
ENTIDAD
CESES Y
RENUNCIAS
NOMBRAMIENTOS
ÓRGANO/DISPOSICIÓN
H
M
H
M
CZFB
2
2
2
2
Consejo de Ministros
TRAGSA
4
5
7
2
Consejo Administración
ENAIRE
3
2
3
2
Orden Ministerial o Real Decreto
NAVANTIA
5
2
5
2
Consejo de Administración
SEPI
8
7
9
6
Real Decreto
AP BILBAO
5
1
5
1
Decreto del Consejo de Gobierno del
Gobierno Vasco
CDTI
6
2
3
7
Orden Ministerial
CETARSA
3
2
4
1
Consejo de Administración
AP CASTELLON
2
-
1
1
Decreto del Consell de la Comunidad
Valenciana
IDAE
4
1
4
1
Orden Ministerial o Real Decreto
ALETAS
2
-
1
2
Consejo de Administración
TOTAL
44
24
44
27
Fuente: Elaboración propia
ANEXO III
RETRIBUCIONES ANUALES DE LOS MÁXIMOS RESPONSABLES, EJERCICIO 2018
ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 91
(en euros)
MAXIMOS RESPONSABLES
ENTIDAD
Grupo
Retribuciones
básicas
Retribuciones
básicas
actualizadas
A 31/12/2018
(I)
Retribuciones
totales máximas
actualizadas a
31/12/2018
(I) x 2
Número
Tipo de
Contrato
Retribuciones
2018
declaradas en
el Modelo 190
(*)
Coste asociado
al cese
CZFB (*)
1
80.000,00
86.708,50
173.417,00
1
-
183.731,28
19.468,89
TRAGSA (*)
1
105.000,00
113.804,91
227.609,82
1
Mercantil
231.235,62
6.047,62
ENAIRE
1
80.000,00
86.708,50
173.417,00
1
-
174.402,88
-
NAVANTIA (*)
1
105.000,00
113.804,91
227.609,82
1
Mercantil
327.980,21
-
SEPI (*)
1
105.000,00
113.804,91
227.609,82
2
-
442.589,92
7.442,56
AP BILBAO (*)
2
63.000,00
68.282,94
136.565,88
1
-
101.764,86
-
CDTI (*)
2
57.000,00
61.779,81
123.559,61
1
Alta Dirección
121.451,20
-
CETARSA (*)
2
80.000,00
86.708,50
173.417,00
1
Mercantil
212.368,51
19.760,46
AP CASTELLÓN
3
55.000,00
59.612,09
119.224,18
1
-
84.578,26
-
IDAE (*)
3
48.000,00
52.025,10
104.050,20
1
-
93.435,73
3.405,13
ALETAS
3
55.000,00
59.612,09
119.224,18
1
Mercantil
115.300,01
-
TOTAL RETRIBUCIONES PERCIBIDAS POR LOS MÁXIMOS RESPONSABLES EN EL EJERCICIO 2018
2.088.838.48
56.124,66
Fuente: Elaboración propia
(*) Las retribuciones incluyen, en su caso, las de los dos máximos responsables habidos en el ejercicio.
ANEXO IV
RETRIBUCIONES ANUALES DE LOS DIRECTIVOS, EJERCICIO 2018
ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 93
(en euros)
CTIVOS
ENTIDAD
Grupo
Retribuciones
básicas
Retribuciones
básicas
actualizadas
A 31/12/2018
(I)
Retribuciones
totales máximas
actualizadas a
31/12/2018
(I) x 2
Número
Tipo de Contrato
Retribuciones
2018
declaradas en
el Modelo 190
Coste asociado al cese
CZFB
1
70.000,00
75.869,94
151.739,88
3
Alta dirección
425.576,63
-
TRAGSA
1
105.000,00
113.804,91
227.609,82
4
Alta dirección
736.317,84
39.485,72
ENAIRE
1
70.000,00
75.869,94
151.739,88
3
Alta dirección
356.555,64
-
NAVANTIA
1
105.000,00
113.804,91
227.609,82
10
Alta dirección
1.758.717,65
-
SEPI
1
80.000,00
86.708,50
173.417,00
10
Alta dirección
1.275.471,02
11.446,38
AP BILBAO
2
60.000,00
65.031,38
130.062,76
1
(1)
112.554,80
-
CDTI
2
48.000,00
52.025,10
104.050,20
1
Alta dirección
154.387,71
-
CETARSA
2
80.000,00
86.708,50
173.417,00
3
Alta dirección
540.624,91
33.942,25
AP CASTELLÓN
3
48.000,00
52.025,10
104.050,20
1
(1)
91.134,97
-
IDAE
3
43.000,00
46.605,82
93.211,64
4
Alta dirección
246.060,13
5.003,72
ALETAS
3
55.000,00
59,612,09
119.224,18
0
N/A
-
-
TOTAL RETRIBUCIONES PERCIBIDAS LOS DIRECTVIOS EN EL EJERCICIO 2018
5.697.401,30
89.878,07
Fuente: Elaboración propia
(1) Relación estatutaria
ALEGACIONES FORMULADAS
(De conformidad con lo previsto en las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, Norma
de Procedimiento 66, se han excluido los documentos y justificaciones adjuntos a las alegaciones
que no resultan esenciales para comprender lo expuesto en ellas).
ÍNDICE DE ALEGANTES
1. Autoridad Portuaria de Bilbao (BILBAO PORT)
2. Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E. (CDTI)
3. Compañía Española de Tabaco en Rama, S.A., S.M.E. (CETARSA)
4. Consorcio de la Zona Franca de Barcelona (CZFB)
5. Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA)
6. ENAIRE E.P.E. (ENAIRE)
7. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE)
8. Navantia, S.A., S.M.E. (NAVANTIA)
9. Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI)
10. Pilar Platero Sanz (EXPRESIDENTA DE SEPI)
11. Sociedad de Gestión del Proyecto Aletas, S.M.E., M.P., S.A. (ALETAS)
ALEGACIONES FORMULADAS POR AUTORIDAD PORTUARIA DE BILBAO (BILBAO PORT)
ALEGACIONES FORMULADAS POR CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO
INDUSTRIAL. E.P.E. (CDTI)
ALEGACIONES FORMULADAS POR COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE TABACO EN RAMA, S.A.,
S.M.E. (CETARSA)
ALEGACIONES FORMULADAS POR CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE BARCELONA
(CZFB)
RAMON
MARIA XUCLA (R:
Firmado digitalmente por
RAMON MARIA XUCLA
Fecha: 2021.12.24 11:05:36 +01'00'
PERE NAVARRO
Firmado digitalmente por
PERE NAVARRO
Fecha: 2021.12.24 11:49:21
+01'00'
ALEGACIONES FORMULADAS POR EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A.,
S.M.E., M.P. (TRAGSA)
ALEGACIONES FORMULADAS POR ENAIRE E.P.E. (ENAIRE)
FIRMADO por: MILAGROS GUTIÉRREZ ROMÁN - ENTIDAD: ENAIRE
JEFA DEL GABINETE DEL DIRECTOR GENERAL
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Gabinete Director General de ENAIRE
enaire.es
14 de Diciembre de 2021
1 de 3
INFORME DE ALEGACIONES DE ENAIRE AL "ANTEPROYECTO DE INFORME DE
FISCALIZACIÓN DEL SISTEMA RETRIBUTIVO Y DE DESIGNACIÓN O
CONTRATACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DIRECCIÓN DE LAS
ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL. NO FINANCIERO„ EJERCICIO
2018"
El 26 de noviembre de 2021 se recibe en ENAIRE informe emitido por el Tribunal de Cuentas a
los efectos de que se pueda alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estime
pertinente en relación con el contenido del Anteproyecto.
ENAIRE realiza las siguientes alegaciones:
Apartado III.1.- EN RELACIÓN CON EL NÚMERO DE MIEMBROS DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN Y DE DIRECTIVOS Y LAS ASISTENCIAS A LAS REUNIONES DE LOS
ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN, y concretamente el puntoEn la reunión del Consejo de
Administración de ENAIRE, celebrada el 27 de abril de 2018, el Presidente representó a dos
Consejeros, a pesar de la limitación establecida en el artículo 20.3 de su Estatuto.”, se informa:
Sin perjuicio de que el apartado 3 del artículo 20 del Estatuto de la Entidad, aprobado por Real
Decreto 905/1991, de 14 de junio, prevé que los miembros del Consejo de Administración
podrán otorgar su representación a cualquier otro miembro del Consejo, sin que quepa la
representación a terceros ajenos al mismo y que cada Consejero presente no podrá ostentar
más de una representación, lo cierto es que en ese mismo apartado 3 del artículo 20
contempla que el Consejo de Administración quedará válidamente constituido cuando asistan
a la reunión, presentes o representados mediante escrito dirigido al Presidente, la mayoría
absoluta de sus componentes.
En el caso de la reunión de 27 de abril de 2018 la reunión quedó válidamente constituida pues
de los 12 miembros que lo componían, 8 miembros asistieron personalmente, y 4 otorgaron
su representación en otro miembro. Aun admitiendo que una de las representaciones
otorgadas al Presidente no fuese válida, son 11 los miembros a contabilizar por lo que, el
número de Consejeros excedió de la mayoría absoluta de sus miembros.
Además hay que decir que uno de los delegantes en el Presidente, concretamente, el Sr. Don
Miguel Ángel López González era el Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología
“Aemet”, puesto que tiene categoría de alto cargo por lo que su dieta fue ingresada en el
Tesoro Público”
Apartado III.4.- EN RELACIÓN CON LA ADAPTACIÓN A LA NORMATIVA DE LOS
CONTRATOS DE LOS MÁXIMOS RESPONSABLES Y PERSONAL DIRECTIVO Y SU
ESTRUCTURA RETRIBUTIVA.
Punto 16 El Vicepresidente del CZFB, el Presidente y el Vicepresidente de SEPI y los
Directores Generales de ENAIRE e IDAE no tenían formalizado su vínculo profesional
mediante un contrato de alta dirección, incumpliendo con lo estipulado en el RD
1382/1985, en la disposición adicional octava del RD Ley 3/2012 y en el artículo 4 del RD
451/201
El Director General está contratado bajo la figura de alto cargo de la Administración General
del Estado, de acuerdo con la Ley 3/2015 “Reguladora del ejercicio de alto cargo de la
FIRMADO por: MILAGROS GUTIÉRREZ ROMÁN - ENTIDAD: ENAIRE
JEFA DEL GABINETE DEL DIRECTOR GENERAL
Firma con sello de tiempo: 2021-12-14 19:48:29
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Gabinete Director General de ENAIRE
enaire.es
14 de Diciembre de 2021
2 de 3
Administración General del Estado”, cuyo artículo 1 señala que, a los efectos previstos en esta
ley, se consideran altos cargos:
d) Los Presidentes, los Vicepresidentes, los Directores Generales, los Directores
ejecutivos y asimilados en entidades del sector público estatal, administrativo, fundacional
o empresarial, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado que
tengan la condición de máximos responsables y cuyo nombramiento se efectúe por
decisión del Consejo de Ministros o por sus propios órganos de gobierno y, en todo caso,
los Presidentes y Directores con rango de Director General de las Entidades Gestoras y
Servicios Comunes de la Seguridad Social; los Presidentes y Directores de las Agencias
Estatales, los Presidentes y Directores de las Autoridades Portuarias y el Presidente y el
Secretario General del Consejo Económico y Social.
En consecuencia, se entiende que no le es de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto
1382/1985 por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de
alta dirección.
Punto 17. El contrato de un directivo de ENAIRE fue informado por la Abogacía del
Estado con posterioridad a la fecha de formalización del contrato
A este punto la Entidad ENAIRE no tiene nada que alegar y desea reflejar que garantizará el
cumplimiento de este requisito en las siguientes gestiones de la misma naturaleza que se puedan
presentar, mediante la implantación de procedimientos internos oportunos dispuestos a tal efecto
Punto 21. “En ENAIRE, las nóminas de los directivos reflejan retribuciones en especie
por seguro de vida y accidentes y seguro médico no acordes con las estipuladas en sus
contratos de alta dirección. Además, el complemento de puesto de un directivo superó el
porcentaje máximo del 40 % de la retribución básica estipulado en la Orden MHAP de 12
de abril de 2012 para las entidades públicas empresariales
La Orden MHAP de 12 de abril de 2012, establece que el porcentaje máximo por este concepto
salarial -complemento de puesto de trabajo- a aplicar es de un 60 por ciento en lugar del 40 por
ciento indicado, a diferencia del complemento variable que sí representará, como máximo, el 40
por ciento, por lo que se entiende que el porcentaje de la retribución básica percibida por uno de
los Directivos es acorde a dicha Orden.
Apartado III.5.- EN RELACIÓN CON LA TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO Y LAS PREVISIONES DE LA LEY DE IGUALDAD
Punto 25.En términos generales, todas las Entidades fiscalizadas han cumplido con los
requisitos de publicidad activa; no obstante, la información se presentaba menos clara,
estructurada y comprensible en SEPI y ENAIRE; y menos accesible en IDAE, ENAIRE y
CDTI”.
Enaire aun cumpliendo todos los requisitos recoge la recomendación reflejada en el informe y
procederá en su actuación de forma más clara, estructurada y comprensible
FIRMADO por: MILAGROS GUTIÉRREZ ROMÁN - ENTIDAD: ENAIRE
JEFA DEL GABINETE DEL DIRECTOR GENERAL
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Gabinete Director General de ENAIRE
enaire.es
14 de Diciembre de 2021
3 de 3
En otro orden de cosa indicar que en el punto II.1. DESCRIPCIÓN DE LAS ENTIDADES
FISCALIZADAS. Enaire E.P.E. (ENAIRE) las citas de la legislación aplicable no son correctas
Las citas correctas serían las siguientes:
ENAIRE fue creada, si bien con la denominación de Aeropuertos Españoles y
Navegación Aérea, por mandato del artículo 82.uno de la Ley 4/1990, de 24 de junio, de
Presupuestos Generales del Estado para 1990, y su constitución efectiva, conforme a lo previsto
en la citada ley, se produjo a la entrada en vigor de su Estatuto, aprobado por Real Decreto
905/1991, de 14 de junio, posteriormente modificado por Real Decreto 1993/1996, de 6
septiembre 1996, del Real Decreto 1711/1997, de 14 noviembre 1997, del Real Decreto
2825/1998, de 23 diciembre 1998 y del Real Decreto 105/2011, de 28 enero 2011.
Actualmente se constituye como una Entidad Pública Empresarial incluida dentro del
sector público institucional por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
El Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral
y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, introdujo una modificación
sustancial en las funciones y competencias atribuidas inicialmente a la entidad, al prever la
segregación de las competencias en materia de gestión y explotación de los servicios
aeroportuarios, así como cualquier otra que la normativa nacional o internacional atribuya a los
gestores aeroportuarios, en relación a la red de aeropuertos integrada por los aeropuertos y
helipuertos gestionados a partir de dicha disposición por Aena Aeropuertos, S.A., sociedad
mercantil estatal creada por dicho real decreto-ley. Por otro lado, en dicha disposición se dispone
que la entidad pública empresarial «Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea» continuaría
existiendo con la misma naturaleza y régimen jurídico, y seguiría ejerciendo las competencias
que ya ostentaba en materia de navegación aérea, así como, transitoriamente, aquéllas otras no
atribuidas a Aena Aeropuertos, S.A.
Por último, la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el
crecimiento, la competitividad y la eficiencia, modifica la denominación de la entidad pública
empresarial, que pasa a denominarse ENAIRE y confirma que ésta continuará ejerciendo las
competencias que actualmente ostenta en materia de navegación aérea y espacio aéreo, y
adicionalmente, la coordinación operativa nacional e internacional de la red nacional de gestión
del tráfico aéreo y otras relacionadas con los usos para la gestión eficiente del espacio aéreo
teniendo en cuenta las necesidades de los usuarios.
Los órganos de gobierno de ENAIRE hasta que se apruebe un nuevo estatuto de la
Entidad, son los previstos en la Disposición adicional decimonovena de esa última Ley 18/2014,
esto es, su Consejo de Administración y el Presidente de la misma, cargo que recae, a día de
hoy en la Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Así mismo se contempla que son órganos de gestión el Director General, así como
aquellos otros a los que se atribuya dicha condición al aprobarse por el Consejo de
Administración la estructura directiva de la Entidad, conforme a lo previsto en el apartado b) del
artículo 18 de su Estatuto aprobado por Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se
aprueba el estatuto del ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.”
ALEGACIONES FORMULADAS POR INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE
LA ENERGÍA (IDAE)
ALEGACIONES FORMULADAS POR NAVANTIA, S.A., S.M.E. (NAVANTIA)
ALEGACIONES FORMULADAS POR SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES
INDUSTRIALES (SEPI)
ALEGACIONES FORMULADAS POR PILAR PLATERO SANZ (EXPRESIDENTA DE SEPI)
ALEGACIONES FORMULADAS POR SOCIEDAD DE GESTIÓN DEL PROYECTO ALETAS,
S.M.E., M.P., S.A. (ALETAS)
SOCIEDAD DE GESTIÓN DEL PROYECTO ALETAS S.M.E.,
M.P., S.A.
1
ASUNTO: ALEGACIONES QUE FORMULA LA PRESIDENCIA DE LA SOCIEDAD DE GESTIÓN DEL
PROYECTO ALETAS S.M.E., M.P., S.A. AL “ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN
DEL SISTEMA RETRIBUTIVO Y DE DESIGNACIÓN O CONTRATACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE
GOBIERNO Y DIRECCIÓN DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL NO
FINANCIERO, EJERCIC IO 2018”.
DESTINATARIO: Excmo. Sr. D. FELIPE GARCÍA ORTIZ. CONSEJERO DEL TRIBUN AL DE CUENTAS.
DEPARTAMENTO D E EMPRESAS ESTATALES Y OTROS ENTES PÚBLICOS.
Con fecha 29 de noviembre de 2021 se ha recibido escrito en esta Sociedad, a travé s del
Departamento de Empresas Estatales y Otros Entes Públicos, Sección de Fiscalización,
Tribunal de Cuentas (con número de Registro de Salida 202100100011001 de 16 de
noviembre de 2021) en relación con el ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN
DEL SISTEMA RETRIBUTIVO Y DE DESIGNACIÓN O CONTRATACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE
GOBIERNO Y DIRECCIÓN DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL NO
FINANCIERO, EJERCICIO 2018.
En atención a lo estipulado en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, esta Presidencia formula las alegaciones que
a continuación se manifiestan y que se refieren a lo señalado por ese Tribunal en los
siguientes APARTADOS:
PRIMERA: se señala por parte del Tribunal
En el apartado II.2. C ONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. Información sobre el Consejo
de Administración en las cuentas anuales:
“Con carácter general, en la memoria de las cuentas anuales de
2018, las Entidades proporcionan información relativa al Consejo
de Administración, no obstante, se han observado algunas
carencias en dicha información: (…)
- ALETAS, la AP BILBAO, la AP CASTELLÓN y CZFB no informan del número
de miembros del Consejo de Administración”.
En el Apartado III.5.- EN RELACIÓN CON LA TRANSPARENCIA, ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO Y LAS PREVISIONES DE LA LEY DE
IGUALDAD:
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M.P., S.A.
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“24.- Con carácter general, en la memoria de sus cuentas anuales
de 2018 las Entidades proporcionaron información relativa al
Consejo de Administración; no obstante, se han observado
algunas carencias: (…)
- ALETAS, AP BILBAO, AP CASTELLÓN y CZFB no informan del
número de miembros del Consejo de Administració n”.
No obstante, la Socieda d de Gestión del Proyecto Aletas S.M.E., M.P., S.A. inform a del
número de miembros de su Consejo de Administración en la Memoria Abreviada de las
Cuentas Anuales de 2018, tal y como se desprende de la información incluida en la
página de rúbrica (última página) de los diferentes miembros del Consejo de
Administración (ANEXO I).
SEGUNDA: se señala por parte del Tribunal
En el apartado II.2. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. Información sobre el Consejo
de Administración en las cuentas anuales:
“La AP BILBAO, CDTI, CETARSA, ENAIRE, NAVATIA, SEPI y TRAGSA
informan de las retribuciones percibidas por los miembros del
Consejo de Administración , ALETAS distingue entre dietas de los
altos cargos (ingresadas en el Tesoro Público) y las del resto de los
Consejeros, no obstante, figuran agregadas con las retribuciones
de la Consejera Delegada”.
En el Apartado III.5.- EN RELACIÓN CON LA TRANSPARENCIA, ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO Y LAS PREVISIONES DE LA LEY DE
IGUALDAD:
“24.- Con carácter general, en la memoria de sus cuentas anuales
de 2018 las Entidades proporcionaron información relativa al
Consejo de Administración; no obstante, se han observado
algunas carencias:
ALETAS distingue entre dietas de los altos cargos, que son
ingresadas en el Tesoro Púb lico y las del resto de los Consejeros;
no obstante, estas últimas figuran agregadas a las retribuciones
de la Consejera Delegada”.
Esta afirmación resulta inexacta, ya que las dietas aparecen desglosadas entre altos
cargos (ingresadas en Tesoro Público) y las del resto de consejeros, no figurando, en tal
caso, como agregadas con las retribuciones de la Consejera Delegada, cuyas dietas, al
ser alto cargo, s e ingresaron en Tesoro Púb lico. A tal efecto, se apo rtan las retribuciones
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de la Consej era Delegada, incluyendo las correspondientes a las retribuciones varia bles,
correspondientes al ejercicio 2018 (ANEXO II), en las que no aparecen las dietas
referidas en ningún caso asociadas a la retribución de la Consejera Delegada.
TERCERA: se señala por parte del Tribuna l en el apartado apartado III.4. EN RELACIÓN
CON LA ADAPTACIÓN A LA NORMATIVA DE LOS CONTRATOS DE LOS MÁXIMOS
RESPONSABLES Y PERSONAL DIRECTIVO Y SU ESTRUCTURA RETRIBUTIVA.
23.- CDTI, AP CASTELLÓN y ALETAS carecían de una normativa interna
reguladora de los gastos derivados de los desplazamientos, reuniones
de trabajo y de restauración de los directivos ajustado a la orden
HAP/1741/2015.
No obstante, es pre ciso poner de manifiesto que la ausencia de una normativa interna
para los gastos derivados de desplazamientos, reuniones de trabajo y de restauración
se debe al hecho de que la Sociedad no cuenta con personal directivo.
CUARTA- Se señala, En el Apartado III.5.- EN RELACIÓN CON LA TRANSPARENCIA,
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO Y LAS PREVISIONES DE LA LEY
DE IGUALDAD:
25.- En términos generales, todas las Entidades fiscalizadas han
cumplido con los requisitos de publicidad activa; no obstante, la
información se presentaba menos clara, estructurada y comprensible en
SEPI y ENAIRE; y menos accesib le en IDEA, ENAIRE y CDTI. Por su parte,
ALETAS no tiene página propia y se accede a su información a través de
la página web del Consorcio ALETAS”.
En este sentido, cabe aclarar que la Sociedad de Gestión del Proyecto Aletas S.M.E.,
M.P., S.A. , cuenta con el dominio registrado parquealetas.es. En cumplimiento de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, la información relativa a la Sociedad ALETAS (entidad que tiene la
consideración de medio propio y servicio técnico del Consorcio Aletas), aparece
publicada en la página web del Consorcio Aletas (Accionista Único de la Sociedad
ALETAS). Concretamente, se aporta la siguiente información: Sociedades Participadas,
Sociedad Instrumental, Órganos de Gobierno de la Sociedad, Miembros del Consejo
de Administración, Consejera Delegada: Curriculum Vitae y Retribuciones y Cuentas
Anuales (Incluye Presupuestos Anuales).
Referencia: http://www.consorcioaletas.es/sociedad_instrumental.html
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M.P., S.A.
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Por otro lado, se indica la existencia de dos referencias inexactas en el borrador de
informe. En primer lugar, en la página 22 se indica que La Sociedad se creó el 20 de
noviembre de 2017, cuando la fecha de creación fue el 20 de noviembre de 2 007. En
segundo lugar, también en la página 22 se indica que “(…) nombra y cesa a los
Consejeros, a propuesta del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
(…), cuando este nombramie nto se realiza a propuesta del Ministerio de Hacienda y
Función Pública.
LA PRESIDENTA DE LA SOCIEDAD DE GESTIÓN DEL
PROYECTO ALETAS, S.M.E., M.P., S.A.
Pilar Paneque Sosa
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