INFORME nº 1460 de 2022 de Tribunal de Cuentas, 27-01-2022

Fecha27 Enero 2022
EmisorTribunal de Cuentas
INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
LA RIOJA, EJERCICIO 2019
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora, establecida en los
artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de LA Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas y a
tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de
27 enero de 2022, el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2019, y ha
acordado su elevación a las Cortes Generales y al Parlamento de La Rioja, así como al Gobierno
de la citada Comunidad Autónoma, según lo prevenido en el artículo 28 de la Ley de
Funcionamiento.
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ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................................ 9
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR ........................................................................... 9
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL ............................................................................... 9
I.3. MARCO NORMATIVO .......................................................................................................................... 10
I.4. OBJETIVOS .......................................................................................................................................... 14
I.5. TRÁMITE DE ALEGACIONES .............................................................................................................. 15
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ......................................... 16
II.1. ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ............ 16
II.2. RENDICIÓN DE CUENTAS ................................................................................................................. 20
II.2.1. Cuenta General de la Comunidad Autónoma ............................................................................... 20
II.2.2. Cuentas individuales de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma .............. 22
II.3. CONTROL INTERNO ........................................................................................................................... 23
II.3.1. Control atribuido a la Intervención General de la Comunidad Autónoma .................................... 23
II.3.2. Sistemas y procedimientos de control interno .............................................................................. 26
II.4. CUENTA GENERAL ............................................................................................................................ 36
II.4.1. Cuenta General del Sector Público Administrativo ....................................................................... 36
II.4.2. Cuenta General de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma ..................................... 68
II.4.3. Cuenta General de las fundaciones autonómicas ........................................................................ 72
II.5. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA ........................................... 78
II.5.1. Estabilidad presupuestaria ........................................................................................................... 78
II.5.2. Sostenibilidad financiera ............................................................................................................... 81
II.6. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ......... 82
II.6.1. Preparación para la implementación , control y seguimiento de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS) ........................................................................................................................... 82
II.6.2. Gastos de personal ....................................................................................................................... 85
II.6.3. Medidas contra la morosidad en el sector público ....................................................................... 91
II.6.4. Subvenciones y transferencias concedidas ................................................................................. 95
II.6.5. Endeudamiento y avales............................................................................................................. 103
II.6.6. Gasto sanitario ............................................................................................................................ 110
II.6.7. Prestación del servicio de atención residencial a personas mayores ........................................ 136
II.6.8. Gasto educativo no universitario ................................................................................................ 140
II.6.9. Igualdad efectiva ......................................................................................................................... 150
II.6.10. Transparencia ........................................................................................................................... 154
II.6.11. Gestión Medioambiental ........................................................................................................... 156
II.7 SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES ............................................................................... 166
II.7.1. Informes de fiscalización correspondiente al ejercicio 2018 ...................................................... 166
II.7.2. Resoluciones de la Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de
Cuentas........................................................................................................................................ 171
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III. CONCLUSIONES ..................................................................................................................................... 172
IV. RECOMENDACIONES ............................................................................................................................ 180
ANEXOS
ALEGACIONES FORMULADAS
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SIGLAS Y ABREVIATURAS
ADER Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja
AG Administración General
Art. Artículo
CA Comunidad Autónoma
CAR Comunidad Autónoma de La Rioja
CARE Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja
CEIS Consorcio para el servicio de extinción de incendios, salvamento y protección civil de La
Rioja
CGSPE Cuenta General del sector público autonómico empresarial
CGSPF Cuenta General del sector público autonómico fundacional
CPFF Consejo de Política Fiscal y Financiera
DA Disposición adicional
D. Decreto
DG Dirección General
DGT Dirección General de Tributos
FHC Fundación Hospital de Calahorra
FRS Fundación Rioja Salud
FUBESOR Fundación Benéfico-Social de La Rioja
IGAE Intervención General de la Administración del Estado
IGBD Inventario General de Bienes y Derechos de la CAR
INSALUD Instituto Nacional de la Salud
IRVISA Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A.
LGS Ley General de Subvenciones
LHPR Ley de Hacienda Pública de La Rioja
LO Ley Orgánica
LOEPSF Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
LP Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma
LPGE Ley de Presupuestos Generales del Estado
MH Ministerio de Hacienda
N/A No aplicable
N/D No se dispone de información
O. Orden
OA/OOAA Organismo autónomo/Organismos autónomos
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ODS Objetivos de Desarrollo Sostenible
PEF Plan Económico Financiero
PGC Plan General de Contabilidad
PGCP Plan General de Contabilidad Pública
PMP Periodo medio de pago
RD Real Decreto
RDL Real Decreto-ley
SEC Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales
SERIS Servicio Riojano de Salud
SNS Sistema Nacional de Salud
UE Unión Europea
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RELACIÓN DE CUADROS
Cuadro 1. Entidades participadas por la CA ................................................................................................... 17
Cuadro 2. Presupuesto y Gasto Agregado...................................................................................................... 18
Cuadro 3. Gasto consolidado del Sector Público de la CA ............................................................................. 19
Cuadro 4. Modificaciones presupuestarias ..................................................................................................... 37
Cuadro 5. Financiación de las modificaciones presupuestarias ..................................................................... 38
Cuadro 6. Liquidación del presupuesto de gastos .......................................................................................... 39
Cuadro 7. Variaciones interanuales presupuesto de gastos ........................................................................... 40
Cuadro 8. Evolución gastos imputados mediante autorización Leyes de Presupuestos y LHPR .................. 41
Cuadro 9. Ejercicio de imputación gastos mediante autorización LHPR ........................................................ 42
Cuadro 10. Gastos imputados mediante autorización LHPR. Efecto sobre resultado presupuestario
del ejercicio ................................................................................................................................. 43
Cuadro 11. Liquidación del Presupuesto de Ingresos ..................................................................................... 44
Cuadro 12. Derechos reconocidos por la Administración Autonómica ........................................................... 46
Cuadro 13. Efecto salvedades sobre resultado presupuestario...................................................................... 48
Cuadro 14. Balance de situación de la Administración Autonómica ............................................................... 49
Cuadro 15. Composición inmovilizado no financiero ...................................................................................... 50
Cuadro 16. Desglose de “Otro inmovilizado material” a 31 de diciembre de 2019 ......................................... 51
Cuadro 17. Desglose saldo inversiones financieras a largo plazo .................................................................. 52
Cuadro 18. Inversiones financieras en patrimonio de sociedades mercantiles .............................................. 53
Cuadro 19. Créditos y valores representativos de deuda ............................................................................... 54
Cuadro 20. Desglose derechos por prestaciones asistenciales ..................................................................... 57
Cuadro 21. Antigüedad derechos por prestaciones asistenciales .................................................................. 58
Cuadro 22. Derechos pendientes de cobro ..................................................................................................... 59
Cuadro 23. Saldo cuentas de tesorería ........................................................................................................... 59
Cuadro 24. Patrimonio neto ............................................................................................................................. 60
Cuadro 25. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto ............................................ 61
Cuadro 26. Compromisos de gastos de ejercicios posteriores ....................................................................... 63
Cuadro 27. Efecto de las salvedades en el remanente de tesorería .............................................................. 64
Cuadro 28. Obligaciones reconocidas por los Organismos autónomos de la CA .......................................... 65
Cuadro 29. Situación económica y financiera agregada del resto de entidades del sector público ............... 66
Cuadro 30. Transferencias recibidas del resto de entidades integrantes del sector público administrativo .. 67
Cuadro 31. Sector empresarial autonómico .................................................................................................... 69
Cuadro 32. Situación económica y financiera agregada sector empresarial .................................................. 70
Cuadro 33. Situación económica y financiera agregada del sector fundacional............................................. 75
Cuadro 34. Transferencias y subvenciones recibidas sector fundacional ...................................................... 76
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Cuadro 35. Endeudamiento sector fundacional .............................................................................................. 76
Cuadro 36. Necesidad de financiación ............................................................................................................ 80
Cuadro 37. Gastos de personal del sector público autonómico ...................................................................... 86
Cuadro 38. Evolución del nº de efectivos del sector público autonómico ....................................................... 86
Cuadro 39. Evolución del nº de efectivos del sector público administrativo ................................................... 87
Cuadro 40. Clasificación del nº de efectivos del sector público administrativo ............................................... 88
Cuadro 41. Evolución del nº de efectivos del sector público empresarial ....................................................... 90
Cuadro 42. Evolución del nº de efectivos del sector público fundacional ....................................................... 91
Cuadro 43. Evolución deuda comercial de la CA ............................................................................................ 93
Cuadro 44. Plazos medios de pago deudas comerciales. Total sector p úblico .............................................. 93
Cuadro 45. Plazos medios de pago deudas comerciales. Desglose por entidades ....................................... 94
Cuadro 46. Evolución de las transferencias y subvenciones Administración General y ADER ..................... 95
Cuadro 47. Transferencias y subvenciones Administración General y ADER ................................................ 96
Cuadro 48. Subvenciones a la Administración Local para la restauración de ermitas, iglesias, retablos
y demás elementos singulares.................................................................................................... 98
Cuadro 49. Subvenciones a fines de interés social con cargo al IRPF ........................................................ 100
Cuadro 50. Publicidad de las subvenciones otorgadas por la CAR en el ejercicio 2019 ............................. 103
Cuadro 51. Deuda financiera ......................................................................................................................... 104
Cuadro 52. Anticipos reintegrables concedidos por la Administración General del Estado ......................... 105
Cuadro 53. Estructura de la deuda financiera de la Administración General de la CAR .............................. 107
Cuadro 54. Cumplimiento límites LOFCA ..................................................................................................... 109
Cuadro 55. Gasto sanitario no consolidado de la Comunidad Autónoma de La Rioja ................................. 111
Cuadro 56. Gasto área de salud ................................................................................................................... 114
Cuadro 57. Evolución gasto área de salud ................................................................................................... 114
Cuadro 58. Excedentes del ejercicio y déficit acumulado a 31/12/2019 ....................................................... 116
Cuadro 59. Sanidad con medios ajenos. Evolución gasto ............................................................................ 117
Cuadro 60. Evolución obligaciones reconocidas SERIS ............................................................................... 119
Cuadro 61. Evolución gastos imputados 2017-2019 SERIS ......................................................................... 120
Cuadro 62. Evolución gasto real SERIS........................................................................................................ 121
Cuadro 63. Plantilla orgánica y efectivos reales SERIS ................................................................................ 122
Cuadro 64. Evolución gasto contabilizado por suministros. SERIS .............................................................. 124
Cuadro 65. Sanidad concertada SERIS. Evolución gasto ............................................................................ 126
Cuadro 66. Composición y variación gasto FHC .......................................................................................... 128
Cuadro 67. Composición y variación gasto FRS ........................................................................................... 131
Cuadro 68. Listas de espera quirúrgica y lista de espera de consultas de la CAR en 2019 ........................ 134
Cuadro 69. Pacientes en espera y tiempo medio en la CAR ........................................................................ 135
Cuadro 70. Opinión del usuario de atención primaria ................................................................................... 135
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Cuadro 71. Número de centros residenciales y plazas de la CAR a 31 de diciembre de 2019 ................... 138
Cuadro 72. Lista de espera de plazas públicas en residencias de la CAR. 2015-2020 ............................... 140
Cuadro 73. Evolución de Centros y Alumnos de Régimen General ............................................................. 142
Cuadro 74. Gasto en la enseñanza pública no universitaria ......................................................................... 143
Cuadro 75. Previsiones inversiones educativas ............................................................................................ 146
Cuadro 76. Rendimiento académico según informe PISA ............................................................................ 148
Cuadro 77. Plan Integral de Apoyo a la embarazada ................................................................................... 151
Cuadro 78. Igualdad hombres y mujeres. Efectivos 2019 ............................................................................. 151
Cuadro 79. Distribución de altos cargos, Parlamento Autonómico y las empresas públicas autonómicas .. 152
Cuadro 80. Plan Integral de la Mujer. Previsiones presupuestarias ............................................................. 153
Cuadro 81. Plan Director de Saneamiento y Depuración 2016-2027 ........................................................... 164
Cuadro 82. Precio unitario y recaudación del canon de saneamiento CAR. Ejercicios 2016-2019 ............. 165
Cuadro 83. Cumplimiento previsiones de recaudación del canon de saneamiento CAR. Ejercicios
2016-2019 ................................................................................................................................. 165
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RELACIÓN DE GRÁFICOS
Gráfico 1. Evolución deuda financiera. Años 2012-2019 .............................................................................. 106
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I. INTRODUCCIÓN
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 136 y 153 de la Constitución Española,
corresponde al Tribunal de Cuentas el control económico y presupuestario de las Comunidades
Autónomas.
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 en relación con el 4, y de forma
específica en el artículo 13.2 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas,
se procede, en el ejercicio de las competencias de este Tribunal, a emitir el presente informe
sobre los resultados del control económico-presupuestario de la actividad desarrollada por la
Comunidad Autónoma de La Rioja durante el ejercicio 2019.
Esta actuación fiscalizadora figura en los programas de fiscalización del Tribunal de Cuentas para
2020 y 2021, aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 19 de diciembre de 2019,
modificado en sus sesiones de 30 de enero, 30 de abril, 28 de mayo, 25 de junio, 30 de
septiembre y 29 de octubre de 2020 y el 22 de diciembre de 2020, respectivamente, dentro del
apartado A. “Por mandato legal”. Las Directrices Técnicas fueron aprobadas mediante acuerdo del
Pleno del Tribunal de 22 de diciembre de 2020.
La presente fiscalización se enmarca dentro de los objetivos específicos 1.1 ”Realizar actuaciones
que sirvan a las Cortes Generales y a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas
para impulsar la adopción de medidas que contribuyan a conseguir un sector público más racional
y eficiente”, 1.2 “Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y control de las Entidades
Públicas”, 1.3 “Identificar y fiscalizar las principales áreas de riesgo, con especial hincapié en las
prácticas que puedan propiciar el fraude y la corrupción”, 1.4 “Incrementar las fiscalizaciones
operativas”, 1.5 “Agilizar la tramitación de los procedimientos fiscalizadores” y 2.3 “Contribuir al
fortalecimiento del control interno”, recogidos en el Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas
2018-2021, aprobado por su Pleno en sesión de 25 de abril de 2018.
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
El ámbito subjetivo de la fiscalización está compuesto por las entidades que forman el sector
público de la Comunidad Autónoma (CA) descritas en el apartado II.1 de este informe.
El ámbito objetivo corresponde a la actividad económico-financiera de la CA y tiene como punto
de partida las cuentas anuales rendidas por el conjunto de entidades anteriores. En este informe
no se incorporan los resultados del análisis efectuado sobre la contratación administrativa de la
Comunidad Autónoma de La Rioja (CAR) en el año 2019, al haberse aprobado dentro de los
programas anuales de los ejercicios 2020 y 2021 como una fiscalización propia la relativa a la
contratación de las Comunidades Autónomas (CCAA) y Ciudades Autónomas sin órgano de
control externo propio correspondiente al ejercicio 2019.
El ámbito temporal se refiere al ejercicio 2019, sin perjuicio de las operaciones o hechos de
ejercicios anteriores o posteriores que se analicen por su relación con el ejercicio fiscalizado.
Todos los Anexos a este Informe se han elaborado con los datos tal y como vienen reflejados en
la contabilidad o han sido confeccionados por el Tribunal con los datos contables aportados por
aquella, de los que son transcripción.
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I.3. MARCO NORMATIVO
El marco jurídico que regula la actividad económico-financiera de la CA en el ejercicio 2019 está
compuesto, básicamente, por las siguientes disposiciones:
A) Legislación autonómica
- Ley 2/1986, de 5 de marzo, del Consejo de la Juventud de La Rioja.
- Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública Autonómica.
- Ley 17/1992, de 15 de junio, de creación de la Universidad de La Rioja.
- Ley 6/1997, de 18 de julio, reguladora del Consejo Económico y Social de La Rioja.
- Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
- Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La
Rioja.
- Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de
La Rioja.
- Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la
Comunidad Autónoma de La Rioja1.
- Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja.
- Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Ley 4/2006, de 19 de abril, del Instituto de Estudios Riojanos.
- Ley 1/2007, de 12 de febrero, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.
- Ley 2/2012, de 20 de julio, de racionalización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de
La Rioja.
- Ley 3/2012, de 20 de julio, por la que se suspende el funcionamiento del Consejo Económico y
Social de La Rioja.
1 La Disposición derogatoria única de esta Ley mantiene en vigor los capítulos I y III del título VIII de la anterior Ley
3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
La Rioja.
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- Ley 5/2012, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para garantizar la estabilidad
presupuestaria en el ámbito del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Ley 9/2013, de 21 de octubre, de suspensión de la Ley 6/2006, de 2 de mayo, del Defensor del
Pueblo Riojano.
- Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.
- Ley 2/2014, de 3 de junio, de medidas para la garantía y la continuidad de los servicios públicos
en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja.
- Ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa.
- Ley 4/2017, de 28 de abril, por la que se regula la Renta de Ciudadanía de La Rioja.
- Ley 5/2017, de 8 de mayo, de Cuentas Abiertas para la Administración de La Rioja.
- Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La
Rioja.
- Ley 1/2018, de 30 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja
para el año 2018 (prorrogados para 2019)2.
- Ley 1/2019, de 4 de marzo, de Medidas Económicas, Presupuestarias y Fiscales Urgentes para
el año 2019.
B) Legislación estatal
- Ley Orgánica 8/1980, de 22 septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
- Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
- Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.
- Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
- Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, de ampliación de competencias del Estatuto de
Autonomía de La Rioja.
- Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, reformada por la Ley Orgánica
4/2007, de 12 de abril.
2 El Gobierno de La Rioja acordó en su reunión del día 19 de diciembre de 2018 la retirada de los pro yectos de Ley de
Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja pa ra el año 2019 y de Medidas Fiscales y Administrativas para el
mismo ejercicio y de acuerdo con el art. 56, apartado 4, del Estatuto de Autonomía de La Rioja, el día 1 de enero de
2019 se produjo la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2018.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 12
- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad
en las operaciones comerciales, modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
- Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de
salud.
- Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad
en las operaciones comerciales, modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
personas en situación de dependencia.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva para hombres y mujeres.
- Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
- Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las
Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se
modifican determinadas normas tributarias.
- Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la
reducción del déficit público.
- Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Sociedades de Capital.
- Ley 21/2010, de 16 de julio, de régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad
Autónoma de La Rioja y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
- Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
- Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los
pagos a proveedores.
- Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto
público en el ámbito educativo.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 13
- Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera,
modificada por las Leyes Orgánicas 4/2012, de 28 de septiembre, 6/2015, de 12 de junio y 1/2016,
de 31 de octubre.
- Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad
del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
- Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad.
- Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo
del crecimiento y de la creación de empleo.
- Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las
administraciones públicas y de apoyo a las entidades locales con problemas financieros.
- Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
- Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del
periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el
procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
- Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las
comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
- Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en
materia de retribuciones en el ámbito del sector público.
- Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2018 por el que se establecen los
criterios de aplicación de la prórroga para 2019 de los Presupuestos Generales del Estado para el
año 2018, se formaliza la distribución por departamentos ministeriales y se aprueban medidas
para reforzar el control del gasto público.
- Orden HAC/101/2019, de 31 de enero, por la que se dictan instrucciones sobre procedimiento y
documentación a remitir en desarrollo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de
2018.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 14
- Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
- Real Decreto-ley 10/2019, de 29 de marzo, por el que se prorroga para 2019 el destino del
superávit de Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales para inversiones
financieramente sostenibles y se adoptan otras medidas en relación con las funciones del
personal de las entidades locales con habilitación de carácter nacional.
- Real Decreto-ley 13/2019, de 11 de octubre, por el que se regula la actualización extraordinaria
de las entregas a cuenta para el año 2019 de las Comunidades Autónomas de régimen común y
de las entidades locales, en situación de prórroga presupuestaria, y se establecen determinadas
reglas relativas a la liquidación definitiva de la participación de las entidades locales en los tributos
del Estado, correspondiente al año 2017.
- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
- Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas, de 28 de mayo de 2020, sobre levantamiento de la
suspensión de los plazos en los procedimientos fiscalizadores que se siguen en el Tribunal de
Cuentas.
- Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por
el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
I.4. OBJETIVOS
Los objetivos finales de la fiscalización son los siguientes:
- Verificar si la Cuenta General de la Comunidad Autónoma (CA) y las demás cuentas anuales
individuales de las entidades que integran el sector público autonómico se han rendido respetando
las normas que le son de aplicación respecto al plazo, estructura y contenido.
- Determinar si las cuentas anuales rendidas se presentan de acuerdo con los principios y normas
contables definidos en el plan de contabilidad de La Rioja y en la normativa económico-financiera
que rige la gestión de los presupuestos, poniendo de manifiesto las observaciones y salvedades
que se estimen significativas.
- Analizar los sistemas y procedimientos de control interno establecidos en la Administración
General, así como revisar los mecanismos de supervisión y tutela llevados a cabo por esta sobre
las entidades dependientes del sector público.
- Comprobar si se han seguido los procedimientos establecidos para la determinación y
cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto, de
acuerdo con lo dispuesto en la normativa que regula esta materia, así como verificar la
implantación de las medidas correctoras propuestas en el Plan Económico-Financiero (PEF)
presentado.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 15
- Evaluar la sujeción de la gestión de los recursos públicos a la normativa aplicable en la
Administración General Autonómica, con especial atención a las áreas de sanidad, educación,
personal, morosidad de la deuda comercial, endeudamiento y subvenciones.
- Contrastar las actuaciones planificadoras y de ejecución llevadas a cabo por la Administración de
la CAR en orden a contribuir a la sostenibilidad ambiental en su territorio.
- Analizar la planificación estratégica y su seguimiento, desde la óptica de la eficacia en la
consecución de los objetivos previstos en la misma, con especial atención a las áreas de
subvenciones, gasto sanitario, gasto en centros residenciales para personas mayores e igualdad.
Asimismo, se verificará la preparación de la Comunidad Autónoma para la implementación, control
y seguimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
- Realizar el seguimiento de las recomendaciones formuladas en informes de ejercicios anteriores
elaborados por el Tribunal, así como las señaladas en las resoluciones de la Comisión Mixta para
las Relaciones con el Tribunal de Cuentas. Además, se verificará el cumplimiento de la normativa
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como de las prescripciones de transparencia
en todo aquello en que lo dispuesto en dicha normativa pudiera tener relación con el objeto de las
actuaciones fiscalizadoras.
De la exposición de los objetivos anteriores se deduce el carácter integral de la presente
fiscalización (de regularidad y operativa), que se ha realizado conforme a las Normas de
Fiscalización del Tribunal de Cuentas aprobadas por su Pleno de 23 de diciembre de 2013.
No se han planteado limitaciones al alcance que impidieran la verificación de los objetivos
planteados en la presente fiscalización.
I.5. TRÁMITE DE ALEGACIONES
Los resultados de las actuaciones practicadas se pusieron de manifiesto tanto a la actual
Presidenta de la CAR, como al que lo fue en el ejercicio fiscalizado, para que se formulasen las
alegaciones y se presentasen cuantos documentos y justificantes se estimasen pertinentes, de
conformidad con lo previsto en el art. 44 de la LFTCu.
Dentro del plazo correspondiente a la prórroga concedida, se recibieron las alegaciones de la
actual Presidenta de la Comunidad, que, en virtud de lo dispuesto en el mencionado art. 44, se
incorporan a este Informe.
A la vista de las alegaciones, se han efectuado las oportunas modificaciones en el texto y, en los
casos en que se ha visto necesario se plantean las correspondientes consideraciones respecto al
contenido de las mismas. No se formulan observaciones respecto a las alegaciones que
constituyen meras explicaciones en relación con los hechos recogidos en el Informe y que, por
tanto, no implican oposición al contenido del mismo. En cualquier caso, el resultado definitivo de la
fiscalización es el expresado en el presente Informe.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 16
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
II.1. ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
La actividad económico-financiera de la Comunidad en el ejercicio fiscalizado se regula en la Ley
11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja (LHPR), por las disposiciones que
sobre el área de la hacienda pública autonómica se recogen en el Estatuto de Autonomía de La
Rioja, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para 2018, prorrogada para 2019 y,
supletoriamente, por la legislación del Estado en la materia, fundamentalmente, por la Ley General
Presupuestaria.
La estructura del sector público autonómico está recogida además de en la LHPR, que ha
clasificado el sector público en tres sectores: administrativo, empresarial y fundacional, en la Ley
3/2003, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
configurándolo en tres grandes grupos de personificaciones jurídicas: el primero corresponde a la
Administración General de la CA; el segundo se refiere a los Organismos públicos, clasificados en
Organismos autónomos y Entidades públicas empresariales; y en el tercer grupo se recogen las
Sociedades públicas de la Comunidad y las Fundaciones y Consorcios públicos de la Comunidad,
definiendo a estas últimas entidades como aquellas en cuya dotación participe mayoritariamente,
directa o indirectamente, el Gobierno de La Rioja (Fundaciones) o en las que la posición
mayoritaria en la Junta de Gobierno corresponda, directa o indirectamente, al Gobierno de La
Rioja (Consorcios). La LHPR ha incorporado dentro del sector público de la Comunidad Autónoma
de La Rioja (CAR) a las universidades de titularidad pública financiadas mayoritariamente por la
Comunidad sin perjuicio de las particularidades que resulten de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, y de su régimen de autoorganización.
Esta definición del ámbito subjetivo del sector público de la Comunidad contrasta con la
delimitación de entidades establecida para la formación de la Cuenta General de la CA, en la que
la Intervención General de la CAR ha seguido, con carácter general, los criterios del Sistema
Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-2010), incluyendo no solo aquellas entidades
en las que la CA participa mayoritariamente en sus fondos propios, sino también aquellas otras en
las que ejerce una posición de dominio a través del control de sus órganos de Gobierno o de la
financiación de sus actividades, lo que ha provocado discrepancias en el número de entidades
incluidas en la Ley anual de presupuestos y las integradas en las Cuentas Generales de la CA
para dicho año, que deberían ser superadas mediante la oportuna adaptación de la normativa
autonómica en esta materia.
En este sentido, merece especial atención el caso particular del Consorcio de Aguas y Residuos
de La Rioja (CARE). Como se expone con mayor detalle en el epígrafe II.4.1, las cuentas anuales
del consorcio no se han integrado en la Cuenta General de la CAR del ejercicio 2019, tal como se
indica en la Memoria de la misma, al no ostentar el control sobre el mismo en los términos
establecidos en el art. 2.3 de la O. HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se aprueban las
normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público, a
pesar de haber sido clasificado en materia de estabilidad presupuestaria dentro del “Sector
Administraciones Públicas de la CAR”, a efectos del cálculo del déficit de la CAR. Por tanto, en
línea con el criterio mantenido en anteriores informes de fiscalización, se ha considerado,
transitoriamente, a dicha entidad dentro del sector público de la CAR, en tanto no se adapten sus
estatutos a las previsiones recogidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público que en su art. 120.2 establece la obligación de adscribir cada consorcio a una
concreta Administración Pública de acuerdo con unos criterios de prioridad, actuaciones que no se
habían llevado a cabo por la Junta de Gobierno del mencionado Consorcio a junio de 2021.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 17
Por otra parte, la configuración de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER) como
entidad pública empresarial resulta contradictoria con la actividad administrativa desarrollada por
estas entidades, así como con el régimen contable público aplicable y con su inclusión dentro de
la Cuenta General del Sector Público Administrativo de la Comunidad.
En el siguiente cuadro se resume el número de Consejerías de la Administración General y de
entidades en las que la Comunidad participaba mayoritariamente en 2019 en sus fondos propios,
en sus órganos rectores o en la financiación de su actividad ordinaria, clasificados por subsectores
de acuerdo con la estructura establecida en la Cuenta General de la Comunidad.
Cuadro 1. Entidades participadas por la CA
Entidad Ejercicio 2019
Sector administrativo
Administración General 10
Organismos autónomos 2
Entidades de Derecho Público3 3
Consorcios 2
Universidad 1
Sector empresarial
Sociedades mercantiles 3
Sector fundacional
Fundaciones 9
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
En los Anexos III.1, III.2 y III.3 se incluye la relación nominal de todas estas entidades.
En el cuadro que se incluye a continuación, se refleja el presupuesto y el gasto agregado de las
entidades integrantes de los sectores públicos administrativo, empresarial y fundacional de la
Comunidad, siendo preciso indicar que, tal y como se menciona en los epígrafes II.3, II.4.2 y II.4.3,
en los Presupuestos Generales de la CAR no se integraron adecuadamente los presupuestos de
explotación y capital de las sociedades y fundaciones públicas autonómicas, ni tampoco se
recogió su liquidación en la Cuenta General de la CAR de dicho año, por lo que los datos relativos
al gasto realizado han sido recabados directamente de las cuentas de resultados incluidas en las
cuentas anuales de las empresas y las fundaciones. Asimismo, la Ley de Presupuestos de la
CAR, tampoco contiene los créditos aprobados por la Universidad de La Rioja en dicho ejercicio,
3 En esta categoría, se incluye al Consejo Económico y Social que fue suspendido, pero no extinguido, po r Ley 3/2012,
de 20 de julio.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 18
al no haberse desarrollado por parte de la Comunidad una normativa adecuada a fin de que el
procedimiento por el que la Universidad aprueba de manera autónoma e independiente sus
presupuestos se incorpore en el procedimiento general establecido en la normativa autonómica
para el sector público, con respeto a la autonomía universitaria en su vertiente financiera
reconocida a la misma.
Cuadro 2. Presupuesto y Gasto Agregado
(miles de euros)
Entidad Presupuesto Gasto realizado
Sector administrativo 2.008.498 1.850.537
Administración General 1.473.662 1.398.147
Organismos autónomos 300.362 299.440
Otros entes públicos 91.400 26.446
Consorcios 90.531 78.701
Universidad 52.543 47.803
Sector empresarial 0 14.856
Sector fundacional 0 69.215
Total 2.008.498 1.934.608
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 19
De acuerdo con los cálculos efectuados en la fiscalización, el gasto consolidado del sector público
de la CA en el ejercicio 2019, una vez eliminadas las transferencias internas por aportaciones
efectuadas desde la Administración General a cada una de las entidades integrantes del sector
público autonómico, ascendió a 1.792.856 miles de euros, según se refleja en el siguiente cuadro:
Cuadro 3. Gasto consolidado del Sector Público de la CA
(miles de euros)
Entidad Gasto realizado
Sector Administrativo 1.850.537
Sector Empresarial 14.856
Sector Fundacional 69.215
Total Agregado Sector Público 1.934.608
Eliminación Transferencias Internas 141.752
Total Consolidado Sector Publico 1.792.856
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
En los Anexos I.1-1 y I.1-2 del Informe se presenta un resumen de la liquidación de los
presupuestos de gastos y de ingresos del ejercicio 2019, de la Administración General de la CA y
sus Organismos autónomos (OOAA), así como del resto de entidades participadas
mayoritariamente por la CA, que forman parte de la Cuenta General del sector público
administrativo de la CA. El Anexo I.1-3 recoge el resultado y el saldo presupuestario de todas
estas entidades correspondiente al ejercicio 2019, y en los Anexos I.1-4 y I.1-5 se refleja un
resumen de las cuentas anuales del ejercicio 2019 -balance y cuenta del resultado
económico-patrimonial- de todas estas entidades.
En los Anexos I.2-1 y I.2-2 del Informe se recoge un resumen de las cuentas anuales del ejercicio
2019 -balance y cuenta de pérdidas y ganancias- de las empresas públicas autonómicas.
En los Anexos I.3-1 y I.3-2 del Informe se recoge un resumen de las cuentas anuales del ejercicio
2019 -balance y cuenta de pérdidas y ganancias- de las fundaciones públicas autonómicas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 20
II.2. RENDICIÓN DE CUENTAS
II.2.1. Cuenta General de la Comunidad Autónoma
El artículo 123 de la LHPR establece que la Cuenta General de la CA de cada año se formará por
la IG de la CAR y se elevará al Consejo de Gobierno para su remisión al Parlamento y al Tribunal
de Cuentas antes del día 31 de octubre, en ambos casos, del año siguiente al que se refiera.
No obstante lo anterior, el apartado tercero del artículo 48 del Real Decreto-Ley (RD-L) 11/2020,
de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y
económico para hacer frente al COVID-19, señala que pueden ser de aplicación supletoria al
sector público autonómico las previsiones de suspensión y ampliación de los plazos previstos para
las entidades del sector público estatal y local en la normativa reguladora de la remisión de las
cuentas de 2019 y el resto de la información financiera al Tribunal de Cuentas.
La Rioja no reguló particularmente la suspensión o interrupción de los plazos establecidos en la
LHPR para la rendición de la Cuenta General de 2019, habiendo sido rendida al Tribunal de
Cuentas el 30 de octubre de 2020, dentro del plazo legalmente establecido.
De acuerdo con el art. 122 de la LHPR, la Cuenta General de la CAR se formará con los
siguientes documentos:
a) Cuenta General del sector público administrativo, que se formará mediante la agregación o
consolidación de las cuentas de las entidades que integran dicho sector.
b) Cuenta General del sector público empresarial (CGSPE), que se formará mediante la
agregación o consolidación de las cuentas de las entidades que deben aplicar los principios de
contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad de la empresa española, así como en
sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollen.
c) Cuenta General del sector público fundacional (CGSPF), que se formará mediante la
agregación o consolidación de las cuentas de las entidades que deben aplicar los principios de
contabilidad recogidos en la normativa contable relativa a entidades sin fines lucrativos.
d) Memoria que completará, ampliará y comentará la información contenida en los anteriores
documentos.
La Cuenta General se ha adaptado, en términos generales, a los principios y normas contables
contemplados en los planes de contabilidad que les son de aplicación, sin perjuicio de las
observaciones y salvedades que se exponen en este epígrafe, así como de las señaladas en el
subapartado II.4.
El contenido y la estructura de la Cuenta General se establece en el art. 122 de la LHPR, no
habiendo sido objeto de desarrollo hasta el momento la elaboración y los criterios de agregación o
consolidación de la Cuenta General por parte de la CAR, siendo recomendable su aplicación de
acuerdo con el marco contable establecido en la O. HAP/1724/2015, de 31 de julio, por la que se
regula la elaboración de la Cuenta General del Estado y en la O. HAP/1489/2013, de 18 de julio,
por la que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el
ámbito del sector público. Como posteriormente se detalla, la CGSPA se ha formado mediante la
consolidación de las cuentas de todas las entidades que integran dicho sector, a excepción del
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 21
CARE y el Consejo de la Juventud, en tanto que la CGSPE y la CGSPF se han formado mediante
la agregación de las cuentas anuales de las empresas y fundaciones regionales, respectivamente.
En el examen de la estructura y el contenido de la Cuenta General de la Comunidad rendida para
el ejercicio 2019 se han puesto de manifiesto las observaciones que se exponen a continuación,
que en términos generales responden a la misma naturaleza que las señaladas sobre las Cuentas
Generales de ejercicios anteriores en los Informes anuales correspondientes:
- En relación con la Cuenta General del sector público administrativo del ejercicio 2019 se ha
comprobado que la Intervención General de la Comunidad ha recogido en los estados
consolidados las eliminaciones por transferencias internas entre la Administración General de la
Comunidad y las entidades ADER, Universidad de La Rioja y Consorcio para el Servicio de
Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja (CEIS). No se han integrado las
cuentas del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja (CARE), al no ostentar el control sobre el
mismo en los términos establecidos en el art. 2.3 de la O. HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la
que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito
del sector público. Asimismo, las cuentas del Consejo de la Juventud tampoco fueron integradas
debido a que en el momento de la elaboración de la Cuenta General aquellas presentaban
deficiencias significativas que requerían su reformulación. La Intervención General no ha
dispuesto posteriormente de información consistente para su consolidación al no haberse llevado
a cabo la reformulación de estas.
- Las Cuentas Generales de los Sectores empresarial y fundacional se han elaborado mediante la
agregación de las cuentas anuales de las entidades que integran ambos sectores, habiéndose
verificado que no se han incorporado el estado agregado de patrimonio neto ni el estado agregado
de flujos de efectivo de las sociedades que integraban el sector empresarial autonómico.
- La Intervención General de la CA no ha integrado en la CGSPF las cuentas anuales de la
Fundación General de la Universidad de La Rioja, encontrándose pendiente de clasificación por el
Comité Técnico de Cuentas Nacionales como entidad integrante del sector Administraciones
Públicas a efectos de estabilidad presupuestaria. No obstante, el efecto derivado de la posible
falta de agregación de esta entidad sobre la representatividad de la Cuenta General de la CA, así
como sobre el déficit del conjunto de la Comunidad no se considera relevante, habida cuenta el
volumen de gasto incurrido por la misma en el ejercicio fiscalizado.
- La memoria de la Cuenta General no ha incluido determinada información contable relevante,
entre la que destaca la siguiente: las bases de presentación de la Cuenta General; la mención a la
importancia relativa de las entidades que se integran en la misma; las normas de reconocimiento y
valoración, la información consolidada presupuestaria correspondiente a las modificaciones de
crédito; los compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores; y la
liquidación de los presupuestos de explotación y capital de las entidades cuyo presupuesto de
gastos tiene carácter estimativo. Asimismo, no se ha acompañado una nota informativa con los
hechos posteriores al cierre, en la que por las especiales circunstancias acaecidas tras la
finalización del ejercicio fiscalizado, se hubiera reflejado el impacto de la pandemia ocasionada
por el COVID-19, en relación tanto con los plazos de rendición de las cuentas de las entidades del
sector público de la CAR como consecuencia de la declaración del estado de alarma el 14 de
marzo de 2020, como con los efectos económicos sobre las cuentas anuales ante la crisis
sanitaria y económica provocada por la pandemia, en cuanto al aumento de gastos y la necesidad
de fuentes de financiación adicionales.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 22
II.2.2. Cuentas individuales de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma
De acuerdo con lo previsto en el art. 130 de la LHPR los cuentadantes deberán remitir sus
cuentas anuales aprobadas a la IG de la CAR dentro de los siete meses siguientes a la
terminación del ejercicio económico y serán remitidas por esta al Tribunal en el plazo de un mes
desde que las hubiera recibido.
Como ya se ha indicado, el RD-L 11/2020 establecía la posibilidad de ser aplicado por el sector
público autonómico en cuanto a las previsiones de suspensión y ampliación de los plazos
previstos para las entidades del sector público estatal y local en la normativa reguladoras de la
remisión de las cuentas y el resto de la información financiera al Tribunal de Cuentas. La CAR no
reguló mediante norma propia la suspensión o interrupción de los plazos establecidos en el TRLH
para la rendición de las cuentas individuales de las entidades que integran su sector público, sin
perjuicio de las medidas contempladas en los artículos 40 y 41 del RD-L 8/2020, de 17 de marzo,
de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-
19, aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado que afectan, entre otros extremos, a los
plazos de las obligaciones de formular las cuentas anuales, realizar la verificación contable de
dichas cuentas y aprobarlas.
En la revisión y examen efectuado sobre el contenido y presentación de las cuentas anuales
individuales rendidas se han obtenido los siguientes resultados:
- Las cuentas individuales del sector público de la CAR, a excepción de las relativas al Consejo de
la Juventud y la Fundación General de la Universidad de La Rioja, se han rendido dentro del plazo
previsto en la normativa excepcional antes referida. Las cuentas formuladas por el Consejo de la
Juventud de La Rioja han presentado deficiencias y errores significativos en sus estados
contables, así como diferencias no conciliadas entre estos y los correspondientes registros
auxiliares, sin que se haya acreditado la reformulación de las cuentas, ni su aprobación por la
Asamblea General del Consejo.
- Como en años anteriores, no se han formulado las cuentas de los Organismos autónomos
Servicio Riojano de Salud (SERIS) e Instituto de Estudios Riojanos, habiéndose rendido para
estos Organismos únicamente la información correspondiente a la ejecución de sus presupuestos
de gastos integrados en las cuentas de la Administración General de la Comunidad como
secciones presupuestarias independientes, de acuerdo con lo previsto en las Disposiciones
transitorias octava y quinta, respectivamente, de sus Leyes de creación. Según se ha indicado en
fiscalizaciones anteriores, estos Organismos, con personalidad jurídica independiente y recursos
propios, deberían rendir sus cuentas anuales individuales de acuerdo con lo dispuesto en los arts.
34 y siguientes de la LFTCu y en su propia normativa de creación en la que se establece su
sometimiento al régimen de contabilidad pública, lo que llevaría aparejada la obligación de rendir
cuentas al Tribunal, en virtud de lo previsto en el art. 36 de la Ley 3/2003, de organización del
Sector Público de la Comunidad, y en el art. 127 de la LHPR.
- La memoria de las cuentas anuales rendidas por la Administración General ha presentado
carencias, cuyo detalle se analiza en el subepígrafe II.4.1.5.
- El CEIS y el CARE han elaborado las cuentas anuales del ejercicio 2019 siguiendo los principios
recogidos en Plan General de Contabilidad Pública para la Administración Local aprobado en la O.
HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de
contabilidad local. La memoria del CARE no ha incorporado separadamente una relación de las
notas de la memoria sin contenido, tal como exige la norma de elaboración de las cuentas anuales
número 11.a).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 23
- Las empresas públicas Valdezcaray, S.A. y La Rioja Turismo, S.A. no han presentado el estado
de cambios en el patrimonio neto. Asimismo, las empresas públicas Valdezcaray, S.A., Instituto de
la Vivienda de La Rioja, S.A. (IRVISA) y La Rioja Turismo, S.A., así como las fundaciones
autonómicas Fundación General de la Universidad de La Rioja, Fundación Dialnet y Fundación
Riojana para la Innovación no han remitido junto a las cuentas anuales el informe previsto en el
art. 121 de la LHPR, relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero
que asumen estas entidades por su pertenencia al sector público.
- Como se ha señalado en informes anteriores, la LHPR ha regulado el contenido del régimen de
rendición de cuentas en los mismos términos que los previstos en la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, de forma que se han mantenido como fechas límite para la
rendición de las cuentas individuales de cada entidad y la Cuenta General de la Comunidad, el 31
de agosto y 31 de octubre del ejercicio siguiente al fiscalizado, respectivamente. Por tanto, es
necesario indicar que en esta materia no se han observado las consideraciones establecidas en la
Resolución aprobada por la Comisión Mixta de 27 de febrero de 2019 en relación con el Informe
global del sector público autonómico, ejercicio 2016, en la que se insta la aprobación de normativa
específica a efectos de adelantar el plazo de rendición de las cuentas a 31 de julio del ejercicio
siguiente al que se refieran.
II.3. CONTROL INTERNO
II.3.1. Control atribuido a la Intervención General de la Comunidad Autónoma
La Intervención de la Comunidad es el órgano encargado del control interno de la gestión
económica y financiera del sector público de la CAR, de acuerdo con el art. 130 de la LHPR.
A) Función interventora
El modelo de función interventora implantado en la Administración General de la CAR ha
consistido en la aplicación de la fiscalización previa limitada de los gastos, con las excepciones
establecidas en el art. 142.1 de la LHPR, para los contratos menores, los gastos de carácter
periódico, los gastos pagados mediante anticipos de caja fija, los gastos y subvenciones
correspondientes a la celebración de procesos electorales, las transferencias nominativas, los
fondos transferidos a los centros docentes públicos para el ejercicio de su autonomía de gestión,
así como los gastos realizados por estos de los fondos recibidos con tal finalidad y finalmente los
gastos que excluyan las leyes anuales de presupuestos.
Respecto a la función interventora de los ingresos, se ha previsto la sustitución de la fiscalización
previa e intervención de los derechos e ingresos de la tesorería por el control inherente a la toma
de razón en contabilidad, con la excepción de las devoluciones de ingresos indebidos,
estableciéndose las actuaciones comprobatorias posteriores que determine la Intervención
General de la CAR4.
El art. 145 de la LHPR establece que si la Intervención General, al realizar la fiscalización o
intervención, se manifestase en desacuerdo con el contenido de los actos examinados o con el
4 Art. 20 LP 2018, prorrogada para 2019.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 24
procedimiento seguido para su adopción, deberá formular sus reparos por escrito, con cita de los
preceptos legales en los que sustente su criterio. De acuerdo con la información facilitada, en
2019 fueron objeto de reparos 57 operaciones de gasto por importe global de 5.023 miles de
euros.
Por otro lado, el art. 147 de la LHPR establece que en los supuestos en los que, con arreglo a lo
establecido en las disposiciones aplicables, la función interventora fuera preceptiva y se hubiese
omitido, no se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente estas
actuaciones hasta que se subsane dicha omisión, siendo preceptiva la emisión de un informe por
parte de la unidad de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja que tenga
conocimiento de dicha omisión, que se remitirá a la autoridad que hubiera iniciado las
actuaciones, correspondiendo al titular de la consejería al que pertenezca el órgano responsable
de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, en su caso, el
sometimiento del asunto al Consejo de Gobierno para que adopte la resolución procedente. En
cumplimiento de lo establecido en este artículo, en 2019 se resolvieron un total de diecinueve
expedientes de convalidación de la omisión de la fiscalización previa.
B) Control Financiero y Auditoría Pública
La Intervención General ha ejercido el control financiero mediante la realización anual de la
auditoría de las cuentas del ejercicio 2019 de las entidades que integran el sector público
autonómico, habiéndose contratado para ello, cuando se ha requerido, los servicios externos de
empresas privadas de auditoría. Conforme a este mandato se ha elaborado el plan de auditoría y
actuaciones de control financiero correspondiente a 2020, que ha sido aprobado por Resolución
de la Intervención General de 14 de abril de 2020.
El plan de auditoría y actuaciones de control financiero de 2020 ha previsto el control financiero
permanente establecido en el art. 148 de la LHPR para la verificación del cumplimiento de la
normativa y procedimientos aplicables a los aspectos de la gestión económica a los que no se
extiende la función interventora y que se realizarán a través de las Intervenciones Delegadas en
las distintas Consejerías en concreto para los anticipos de caja fija, los contratos menores, los
Planes Estratégicos de Subvenciones y las subvenciones nominativas tramitadas en el
ejercicio 2019.
Dentro de los controles y actuaciones programados en el citado plan anual se ha previsto la
realización de auditorías operativas contempladas en el art. 165 de la LHPR para el SERIS, la
ADER y el CEIS.
En cuanto al grado de cobertura del plan de auditoría y control financiero respecto a las entidades
integrantes del sector público de la CAR, sin incluir a la Administración General, aquellos han
abarcado el 39 % del total de entidades del sector público autonómico a través de los controles
financieros y auditorías realizados sobre el SERIS, el Instituto de Estudios Riojanos, la ADER, el
Consejo de la Juventud, las fundaciones Rioja Salud (FRS), Hospital de Calahorra (FHC) y Rioja
Deporte, así como sobre el CEIS, habiendo quedado fuera del mismo tres empresas públicas, seis
fundaciones y un consorcio, si bien la importancia relativa de estas entidades respecto del
volumen conjunto del gasto realizado se ha situado únicamente en el 5 %. No obstante, es preciso
señalar que, de acuerdo con el art. 163 de la LHPR, la auditoría de cuentas que anualmente debe
efectuar la Intervención General de la CAR abarca únicamente a los organismos autónomos, las
entidades públicas empresariales, los consorcios autonómicos, las fundaciones públicas de la
CAR que estén obligadas a auditarse por su normativa específica, así como las sociedades
públicas y las fundaciones públicas autonómicas que no estando sometidas a la obligación de
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 25
auditarse de acuerdo a su normativa se hubieran incluido en el plan anual de auditorías y de
actuaciones de control financiero. Por tanto, a excepción del CARE, las restantes fundaciones y
sociedades mercantiles autonómicas no están sujetas a la auditoría de sus cuentas por la
Intervención General en los términos previstos en el mencionado art. 163 de la LHPR, al no
concurrir en ellas las circunstancias previstas en su normativa, a pesar de lo cual dispusieron del
correspondiente informe de auditoría externo que ellas contrataron de forma privada. Finalmente,
también debe indicarse que el Instituto de Estudios Riojanos, además de estar sujeto a
fiscalización previa limitada, también es objeto de control financiero permanente por el interventor
delegado en la Consejería a la que está adscrita y que el CARE está sometido al control interno
desempeñado por un funcionario con habilitación de carácter nacional.
Por otra parte, en el ejercicio fiscalizado también estaba ajena al control de la Intervención
General la Universidad de La Rioja, al no estar incluida en el plan anual de control financiero y
auditoría, si bien, las cuentas anuales del ejercicio de la Universidad y de sus dos fundaciones
dependientes (Fundación Dialnet y Fundación General de la Universidad de La Rioja) fueron
auditadas por una empresa externa independiente. No obstante, la consideración que tiene la
Universidad de La Rioja como integrante del sector público autonómico exige incorporarla en el
ámbito de los controles financieros de la CAR o, al menos, en el caso de que se acuerde la
colaboración de empresas privadas en la realización de la auditoría pública, que se dicten normas
respecto a los requisitos tanto en la elección de los servicios externos, como de los requisitos de
actuación y la forma en que se lleve a cabo la tutela por parte de la Administración Autonómica.
En los informes de control emitidos por la Intervención General de la CAR sobre las distintas
entidades se recogen salvedades que vienen destacándose reiteradamente, sin que se tenga
constancia de que, desde la Consejería de Hacienda, se haya remitido al Consejo de Gobierno de
la CA el informe resumen elaborado por la Intervención de las principales conclusiones derivadas
de los controles efectuados según lo previsto en el art. 137 de la LHPR.
En línea con lo anterior, en la LHPR no se ha contemplado la obligación de remitir al Tribunal de
Cuentas, de forma anual, un informe sobre el seguimiento de los expedientes de reintegro y
sancionadores derivados del ejercicio del control financiero, tal como hace la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
Finalmente, debe indicarse que, aunque la mayor parte de las entidades integrantes del sector
público autonómico vienen sometiendo a auditoría sus correspondientes cuentas anuales, el
alcance de los informes de control es mucho más amplio y abarca aspectos de la gestión que no
comprenden los primeros. Por ello, es necesario resaltar la relevancia que adquiere en muchos
casos este control financiero ejercido sobre las entidades del sector público autonómico como
garantía de su buen funcionamiento, teniendo en cuenta, asimismo, que la mayoría de estas
entidades públicas no disponen de una unidad de auditoría interna propia en el seno de su
organización.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 26
II.3.2. Sistemas y procedimientos de control interno
En cuanto a los métodos y procedimientos implantados en las áreas de gestión de la
Administración, se han detectado las siguientes debilidades y deficiencias:
A) Presupuestación y establecimiento de objetivos e indicadores
El art 43.5 de la LHPR establece que la comprobación del grado de cumplimiento de los
programas de gasto se efectuará en función de unos indicadores mensurables e identificables que
los propios programas deben contener.
No fue hasta la O. 6/2016, de 8 de julio, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda,
por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de La Rioja para 2017 cuando se modificó sustancialmente la forma de
presentación de los programas presupuestarios, estableciéndose una nueva clasificación funcional
en la que también se simplificaba enormemente el número de indicadores existentes. Para ello, se
creó una plataforma denominada ARGO, en la que las distintas unidades gestoras de gasto
volcaban los datos relativos a los programas. Esta recogida y toma de datos se llevaba a cabo
hasta entonces a través de unas tablas de Excel de difícil manejo en las que los objetivos de los
programas eran muy elevados y no estaban cuantificados, ni coordinados entre sí. Los
indicadores tampoco estaban asociados a cada objetivo, ni permitían conocer los resultados
obtenidos en la realización de los programas presupuestarios. Más bien eran una batería de
actuaciones, que muchas veces no guardaba relación con el aspecto del objetivo a medir.
El proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la CAR correspondiente al ejercicio 2019
avanzó en la simplificación de los programas presupuestarios e inició un proceso de alineación de
estos programas con los ODS a través de la utilización de la una nueva plataforma denominada
EGOV, que sustituyó a ARGO. Sin embargo, dado que el presupuesto de 2019 no llegó a
aprobarse, siendo prorrogado el de 2018, esta alineación no ha tenido un reflejo formal hasta la
aprobación del presupuesto de 2020.
No obstante, y pese a los avances señalados, es preciso señalar que no se ha regulado hasta la
fecha un sistema de seguimiento de los programas presupuestarios en el que se definan aspectos
esenciales como la información que deben reportar anualmente los gestores (Consejerías) a la
DG de Control Presupuestario, el procedimiento normalizado para el envío y remisión de aquella,
la elaboración periódica de unos estados previsionales, la confección de unos balances de
resultados con la evaluación del grado de consecución de los objetivos una vez cerrado el
presupuesto, la realización de los oportunos controles intermedios y posteriores, así como la
información y plazo en que deben comunicarse al Consejo de Gobierno y/o al Parlamento
Autonómico los resultados de la evaluación y control de los programas presupuestarios para su
conocimiento y toma de decisiones.
Tampoco se han realizado controles financieros de estos programas presupuestarios por la
Intervención General, ni se tiene constancia de que se haya llevado a cabo evaluaciones por
alguna comisión de análisis de programas, tanto en la fase de elaboración de los presupuestos, a
efectos de proponer las reasignaciones de recursos que resulten aconsejables para el siguiente
ejercicio, como posteriormente.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 27
B) Procedimientos y registros contables
El tratamiento contable y presupuestario previsto para los OOAA como servicios presupuestarios
de la Administración de la Comunidad dificulta el análisis independiente de su ejecución
presupuestaria y situación patrimonial, e impide conocer los resultados de la actividad económico-
financiera desarrollada por cada entidad. Esta situación transitoria está amparada, como se ha
señalado en el subapartado II.2 de rendición de cuentas, en las Disposiciones adicionales (DA) de
sus Leyes de creación.
Por otra parte, tal y como se detalla en el subepígrafe II.4.1.2.A, continúa siendo práctica habitual
por parte de la CA tomar decisiones de gasto sin tener en consideración la condición limitativa del
crédito presupuestario aplicando el procedimiento previsto en el art. 35.3 y 4 de la LHPR, que
permiten el registro e imputación al presupuesto de un ejercicio de aquellos gastos incurridos o
devengados en ejercicios anteriores como consecuencia de compromisos adquiridos de
conformidad con el ordenamiento jurídico, cuya aprobación se atribuye al Consejero de Hacienda,
en el caso de que existiera crédito disponible en el ejercicio de procedencia del gasto, o al
Consejo de Gobierno, en caso contrario, lo que ha implicado reducir los créditos disponibles para
atender gastos del año corriente y trasladar el reconocimiento de nuevas obligaciones a ejercicios
posteriores.
Finalmente, la Comunidad no dispone de un manual que describa el funcionamiento de cada una
de las rúbricas no presupuestarias, ni la codificación de estas.
C) Gestión patrimonial de los bienes y derechos
El art. 32.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas, obliga a inventariar los bienes y derechos que integran el patrimonio, haciendo constar,
con el suficiente detalle, las menciones necesarias para la identificación, la situación jurídica y el
destino o uso de los mismos. La Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad
Autónoma de La Rioja y la O. 2/2014, de 2 de enero, de la Consejería de Administración Pública y
Hacienda, regulan los criterios y directrices para la formación, actualización y valoración del
inventario general de bienes y derechos de la CAR, definiendo los bienes que lo constituyen,
estableciendo las competencias de las diferentes Consejerías, organismos y entidades del sector
público de la CAR y reforzando la coordinación entre la Intervención General y la Dirección
General competente en materia de Patrimonio para facilitar el seguimiento de los bienes a través
de una contabilidad patrimonial.
En la revisión efectuada sobre los procedimientos de registro y control de los bienes y derechos se
han obtenido los siguientes resultados:
- En el ejercicio fiscalizado se han seguido incorporando bienes inmuebles a la plataforma
informática del inventario de bienes y derechos de la CA puesta en marcha en 2016. Esta
herramienta supuso una sustancial mejora en la gestión de este al permitir el desglose entre el
valor del suelo y el valor del vuelo de los bienes inventariados y registrar las correspondientes
dotaciones para amortización, que han sido calculadas de forma lineal en base a su fecha de
adquisición y considerando una vida útil de 50 años.
- La Resolución de 30 de enero de 2020 del Consejero de Hacienda por la que se aprueba el
Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de La Rioja (IGBD) a 31 de
diciembre de 2019 no ha detallado, ni identificado el número de bienes que lo conformaban, así
como su valoración. Los registros facilitados en la fiscalización han presentado discrepancias e
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 28
incoherencias, habiéndose comprobado que, al menos, hasta en 178 ocasiones figuraban dos
bienes diferentes a los que se había asignado un mismo número de inventario, lo cual, según
indica la Administración de la CAR en alegaciones, se ha debido a errores manuales en el proceso
de extracción y confección de la información a incluir en los listados facilitados al Tribunal de
Cuentas.
- Los registros de inventario y los saldos contables de las rúbricas correspondientes a los bienes
inmuebles se encontraban, con carácter general, debidamente conciliados. No obstante, en 2019
persistían las carencias y deficiencias que se recogen en los siguientes incisos, las cuales vienen
motivadas, principalmente, por la falta de integración en la mencionada plataforma del resto de
bienes y derechos de la CAR.
- Dentro de los bienes inmuebles no se han incorporado las infraestructuras, cuya competencia
corresponde a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
- Se han detectado seis bienes inmuebles con un valor conjunto en el inventario superior en 3.447
miles de euros al registrado en contabilidad, así como otros seis bienes inmuebles con valor
contable de 4.970 miles de euros que no están registrados en el inventario.
- Tampoco se ha incluido la totalidad de los bienes muebles e incorporales de la Administración
General de la CAR, cuya formación es competencia de cada consejería, al haberse incorporado
tan solo aquellos bienes cuya gestión, a efectos de inventario, se realiza centralizadamente desde
la Consejería de Administración Pública y Hacienda. Asimismo, no se han incluido los bienes
muebles e incorporales correspondientes a los organismos públicos de la CA. En 2019 se ha
iniciado una modificación en la plataforma informática diseñada que facilitará el tratamiento
diferenciado y descentralizado de los bienes muebles.
- Las Consejerías no disponían de manuales o instrucciones internas en relación con la formación,
actualización y valoración de los inventarios de bienes muebles y derechos de propiedad
incorporal. Desde el Servicio de Protección y Defensa del Patrimonio se ha informado de que se
está trabajando en la elaboración de unas instrucciones internas sobre los bienes muebles que
permitan la protocolización en la utilización por parte del personal de la nueva aplicación, así como
la homogeneización de la confección de inventarios por las diferentes Consejerías.
- Un 10 % de los bienes muebles e incorporales incluidos en el mismo figuraban con un valor de
adquisición nulo, al tratarse de elementos de elevada antigüedad.
D) Sistemas de información
POLÍTICA DE SEGURIDAD EN LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS
El art. 156 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) indica que el Esquema
Nacional de Seguridad (ENS) tiene por objeto establecer la política de seguridad en la utilización
de medios electrónicos en el ámbito de la presente Ley. Este esquema está constituido por los
principios básicos y requisitos mínimos que garanticen adecuadamente la seguridad de la
información tratada. El RD 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el ENS en el ámbito de la
Administración Electrónica tiene por objeto determinar la política de seguridad que se ha de
aplicar en la utilización de los medios electrónicos.
Mediante la O. 3/2014, de 9 de enero, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, se
creó y reguló el Comité de Seguridad de la información del Gobierno de La Rioja, aprobándose
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 29
posteriormente el D. 40/2014, de 3 de octubre, por el que se aprueba con carácter general la
Política de Seguridad de la Información de la Administración de la CAR. En él se ha definido el
marco global para la gestión de la seguridad de la información en línea con lo establecido en el
RD 3/2010, reconociendo como activos estratégicos la información y los sistemas que la soportan.
El Decreto se aplica a la Administración General de La Rioja y a los organismos públicos adscritos
a la misma, pudiendo los demás entes integrantes del sector público de la CAR aplicar esta
política de seguridad cuando así lo acuerden o lo establezcan sus normas internas de
funcionamiento.
En los informes de fiscalización precedentes se realizó un análisis del estado de situación y
desarrollo del ENS en el ámbito de la CAR, del que se dedujeron diversas incidencias, de cuya
vigencia en el ejercicio fiscalizado cabe destacar lo siguiente:
- En el ejercicio fiscalizado no se ha dispuesto de datos precisos respecto al número de sistemas
de información existentes en la Administración General (AG) de la CAR. A junio de 2021 se ha
informado que este número ascendía a 936, si bien se estaba trabajando en la implantación de un
sistema de gestión de activos que permitirá unificar los criterios para identificar los sistemas de
información por lo que ese dato podría disminuir. Una vez finalizado ese proceso, dichos sistemas
se catalogarán en los niveles previstos en el RD y se clasificarán conforme al ENS.
- Respecto a las entidades dependientes que forman parte del sector público de la CAR, la
Administración General no mantiene una información centralizada y actualizada respecto a si
aquellas cumplen o no las medidas establecidas en el RD 3/2010. De acuerdo con los datos
recabados, si bien las entidades disponen de una política de seguridad propia, no se han
establecido por ellas los mecanismos de control exigidos en el RD 3/2010 para garantizar de
forma real y efectiva el cumplimiento del ENS. Tampoco se han publicado en las correspondientes
sedes electrónicas las declaraciones de conformidad del cumplimiento.
- Respecto al sistema de información contable (SICAP) y los sistemas de gestión de los tributos
propios de la CAR, continúa sin formalizarse documentalmente la gestión de los riesgos.
Asimismo, en estos sistemas tampoco se dispone de procedimientos de gestión de incidentes de
seguridad, salvo para el caso de incidentes que afectan a datos de carácter personal y de
procedimientos de detección de debilidades, si bien, se cuenta con mecanismos de detección de
vulnerabilidades para las infraestructuras sobre la que están soportados dichos sistemas.
- No se han emitido certificaciones de cumplimiento del ENS en la CAR. Las evaluaciones y
actuaciones periódicas de las medidas de seguridad se han llevado a cabo en el ámbito del
Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) de la DG para el Avance Digital en el
contexto de la certificación ISO 27001.
- Finalmente, no se ha particularizado la política de seguridad de la información por cada uno de
los órganos superiores a los que se refiere el RD 3/2010, ni se han desarrollado por estos normas
y procedimientos técnicos en el ejercicio fiscalizado.
INTEROPERABILIDAD DE LA INFORMACIÓN
El acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos regulado por la Ley 11/2007, de
22 de junio, reconoce la necesidad de asegurar la interoperabilidad de los sistemas y aplicaciones
empleados por las Administraciones públicas, creándose en el art. 42.1 el Esquema Nacional de
Interoperabilidad (ENI) para garantizar el adecuado nivel de interoperabilidad técnica y
organizativa de los sistemas y aplicaciones empleados por las Administraciones públicas. Fruto de
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 30
ello, se aprobó el RD 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
A nivel autonómico, mediante la O. 14/2012, de 4 de septiembre, de la Consejería de
Administración Pública y Hacienda de la CAR se reguló el Catálogo de Procedimientos
Administrativos aplicable en el ámbito de la Administración General y de los organismos públicos
de la CAR.
En la revisión de la situación en la que se encuentra la Comunidad respecto a los requerimientos
legales establecidos en las citadas normas se han puesto de manifiesto los siguientes resultados:
- No se han establecido y publicado las condiciones de acceso y utilización de los servicios, así
como los datos y documentos en formato electrónico puestos a disposición de otras
Administraciones, según lo previsto en el art. 8 del RD 4/2010.
- Continúa pendiente de aprobación el borrador de modelo de gestión documental de la CAR que
tiene por objeto normalizar y establecer unos procesos de administración en el ámbito de la
administración electrónica. En relación con el intercambio de datos con otros organismos públicos,
se siguen utilizando las directrices definidas por la Administración General del Estado (AGE)
dentro del denominado esquema SCSP (sustitución de certificados en formato papel).
- La CAR ha aprobado en el ejercicio fiscalizado una política de firma electrónica y de certificados
propia de la Administración autonómica, en la que se han establecido las características técnicas y
operativas de las listas de prestadores de servicios de certificación de confianza. No obstante, a
junio de 2021 no se habían definido las medidas organizativas y técnicas precisas para garantizar
la interoperabilidad en relación con la recuperación y conservación de los documentos
electrónicos a lo largo de su vida.
- Sigue sin aprobarse y publicarse una política de gestión de documentos electrónicos conforme a
las normas técnicas de interoperabilidad.
- No se han establecido mecanismos de control para garantizar de forma efectiva el cumplimiento
del ENI.
- No se ha publicado la declaración de conformidad con el ENI y los posibles distintivos de
interoperabilidad en la sede electrónica.
E) Gestión de la tesorería
En la revisión de los procedimientos aplicados en la gestión de la tesorería, se han puesto de
manifiesto los siguientes resultados:
- A nivel orgánico en el ejercicio fiscalizado no estaba cubierto el Servicio de Tesorería,
concentrándose estas funciones en el Director General de Control Presupuestario. El incremento y
complejidad de las operaciones financieras, así como la mayor dependencia de los mecanismos
extraordinarios de financiación y la exigencia de cumplimiento de requisitos establecidos en
materia de morosidad y sostenibilidad financiera aconsejan la adecuada cobertura del mencionado
servicio, dotando a dicha estructura de personal con formación técnica específica en dicha
materia. Esta situación explica alguna de las debilidades y deficiencias que se ponen de
manifiesto en los siguientes incisos. En alegaciones la Administración de la CAR informa que en el
mes de julio de 2021 se han cubierto en comisión de servicio los puestos de Jefe de Sección de
Tesorería y Jefe de Sección de Política Financiera.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 31
- La Administración de la CAR no dispone de unas normas internas o instrucciones escritas
normalizadas sobre el funcionamiento de las cuentas bancarias y sus condiciones que puedan ser
de utilización tanto a nivel interno como en las relaciones con las entidades financieras.
- La Administración de la CAR contabiliza en cuentas financieras auxiliares de tesorería todos los
movimientos de las cuentas bancarias con reflejo contable, habiéndose comprobado al cierre del
ejercicio fiscalizado que, en dos casos, estas cuentas se han mantenido con saldos de pequeño
importe sin conciliar, incluso después de que las cuentas bancarias han sido canceladas.
- El contenido de los certificados de las cuentas de anticipos de caja fija, pagos a justificar y
cuentas restringidas de ingresos elaborados anualmente por la DG de Control Presupuestario
presenta carencias significativas, como la falta de información del saldo existente al 31 de
diciembre de cada ejercicio en cada una de ellas y la conciliación de las posibles diferencias entre
saldo contable y bancario, lo que dificulta el seguimiento y control de la tesorería.
- Los certificados relativos a las cuentas restringidas de ingresos también han presentado
información incorrecta y desactualizada. Así, al 31 de diciembre de 2019 se han incluido trece
cuentas abiertas en entidades que han desaparecido o han cambiado de denominación como
consecuencia de procesos de fusión y concentración del sector bancario y trece cuentas que ya
habían sido canceladas con anterioridad a esa fecha. La CAR ha confirmado, asimismo, la no
inclusión en los certificados mencionados de dos cuentas restringidas destinadas a la recaudación
de tasas y tributos locales que presentaban a 31 de diciembre de 2019 un saldo total de 300 miles
de euros.
F) Gestión de los ingresos
Los ingresos de la Administración General en cuentas bancarias abiertas a nombre de la
Comunidad, tanto de naturaleza presupuestaria como extrapresupuestaria, se registran en el
denominado Sistema General de Ingresos (SGI). Desde este sistema auxiliar se aplican al
presupuesto de ingresos aquellos cobros que tengan naturaleza presupuestaria y se registran en
rúbricas específicas aquellos otros que sean no presupuestarios, identificándose para ello con una
clave de valor. Como viene señalándose en anteriores informes de fiscalización, el SGI constituye
una herramienta informática obsoleta que no permite obtener a posteriori el detalle o composición
del saldo de las rúbricas a una fecha determinada, por lo que no es posible disponer de esta
información al cierre de los ejercicios fiscalizados, dificultando el análisis de los saldos y
movimientos registrados a través del Sistema.
G) Recursos Humanos
Las consejerías de la CAR no disponen de manuales internos de personal, al margen de la
normativa reglamentaria, en los que se definan las funciones de los departamentos y los puestos
de trabajo y se regulen aspectos tales como la tramitación de las nóminas, la forma de selección y
contratación de personal o los controles regulares a llevar a cabo sobre las retribuciones o la
detección de incompatibilidades.
No se ha regulado un procedimiento general para la solicitud y autorización anual de la masa
salarial de las entidades del sector autonómico, ni tampoco se ha tutelado y controlado desde la
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 32
Dirección General competente en materia de personal el cumplimiento de los límites retributivos,
de las horas extraordinarias, así como de otros devengos que pudieran ser superiores a lo
previsto en la normativa aplicable5.
La contratación del personal temporal en las entidades dependientes no ha estado acompañada
de la previa supervisión, control y posterior autorización por parte de la Administración General
conforme a los criterios señalados en las leyes anuales de presupuestos del Estado y de la CAR.
Por lo que se refiere al grado de dotación de efectivos, todas las Consejerías han considerado que
la plantilla real no es suficiente para realizar la carga de trabajo existente.
En relación con la implantación de la denominada carrera profesional, no se han realizado
estudios para determinar el impacto a medio plazo que tendría en términos económicos la carrera
y el desempeño profesionales. Tampoco se han realizado análisis sobre las eventuales medidas
de ahorro que pudieran compensar el incremento del coste adicional derivado de la implantación
de la citada carrera, así como la evolución vegetativa del personal.
H) Gestión concertada del gasto sanitario con medios ajenos
La prestación de servicios sanitarios con medios ajenos contemplada en el art. 90 de la Ley
14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece que las Administraciones Públicas
Sanitarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer conciertos para la
prestación de servicios sanitarios con medios ajenos a ellas, debiendo tener en cuenta, con
carácter previo, la utilización óptima de sus recursos sanitarios propios. Por otro lado, el D.
24/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y
sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público
de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la Secretaría General Técnica la tramitación
de los conciertos sanitarios y convenios singulares de vinculación con arreglo a la legislación que
en materia de contratación pública resulte aplicable; realizar el seguimiento de su ejecución y la
evaluación de los mismos en coordinación con los órganos directivos pertinentes.
En el análisis de la prestación sanitaria con medios ajenos pueden señalarse las siguientes
observaciones:
- Sigue sin detallarse en los manuales de derivación de pacientes la documentación que deben
presentar las empresas concertadas, la cual se determina de modo individualizado en los pliegos
correspondientes a los contratos formalizados.
- No se ha acreditado la realización de estudios sobre el grado de utilización y ocupación de
quirófanos y medios tecnológicos de diagnóstico en los servicios hospitalarios de la CAR. La
Consejería de Salud, a este respecto, ha indicado que hay flexibilidad en la dotación de camas y
quirófanos dependiendo de las necesidades de cada servicio, asignándose mensualmente en
función de las demoras en las listas de espera quirúrgicas.
5 El procedimiento de solicitud de masa salarial previsto en el art. 47. de la LP de la CAR para 2018, prorrogada en
2019, al que alude la Administración de la Comunidad en las alegaciones presentadas, está ceñido exclusivamente a
aquellos supuestos en los que existe algún tipo de modificación retributiva y no responde, por tanto, a un procedimiento
previo, general y de carácter an ual común a todas la s entidades del sector público en el que s e detalle la forma, el
alcance y los efectos de la autorización de las correspondientes masas salariales.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 33
- Las tarifas fijadas en los contratos y conciertos formalizados para la prestación sanitaria con
medios ajenos en clínicas privadas no han expresado, con carácter general, la clasificación
internacional de enfermedades (CIE) y/o los grupos relacionados por diagnóstico (GRD) asociados
a cada proceso, lo que resultaría útil tanto en la concreción de la asistencia a prestar en función
del diagnóstico clínico y el coste del procedimiento, como para la realización de análisis
comparativos con otras CCAA o a nivel estatal, no habiendo acreditado documentalmente la
realización de tales análisis por parte de la CAR.
- Sigue sin acreditarse la aprobación de planes dirigidos a comprobar el mantenimiento de las
condiciones que dieron lugar a la adjudicación de los contratos o conciertos respecto a la
autorización de funcionamiento de las instalaciones, de los recursos humanos y del equipamiento
de los centros. De acuerdo con lo previsto en el D. 80/2009, de 18 de diciembre, por el que se
establece el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización y registro de centros,
servicios y establecimientos sanitarios de la CAR deben realizarse inspecciones al inicio de la
actividad de dichos centros, en la renovación de la autorización sanitaria, transcurridos cinco años
y en cualquier momento en que se produzca una modificación en el centro por cambio del
responsable sanitario, de sus instalaciones o cualquier otra situación que la normativa contemple.
A tales efectos, las últimas actuaciones de las que se tiene acreditación son las realizadas en el
ejercicio 2017.
- Tampoco se han aprobado o publicado estudios sobre los estándares de calidad alcanzados en
los centros concertados, si bien la Comunidad ha informado que, en general, salvo algún caso
aislado en que la evolución del paciente no ha sido totalmente satisfactoria, los niveles de calidad
han sido buenos.
- Finalmente, sigue constatándose un insuficiente desarrollo normativo de la actividad de
inspección contemplada en la Ley 2/2002, de 17 abril 2002, de Salud de la CAR, que dificulta la
evaluación del funcionamiento y las prestaciones desarrolladas por los centros concertados
mediante criterios e indicadores de medición objetivos con base en la aprobación de planes de
inspección que definan las estrategias y objetivos a conseguir.
I) Transparencia y Buen Gobierno
En el ejercicio fiscalizado no ha sido objeto de desarrollo reglamentario, ni se ha acreditado la
realización de actuaciones en relación con el control ejercido por la consejería competente en
materia de transparencia en cumplimiento de lo previsto en el art. 4.1 de Ley 3/2014, de 11 de
septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja.
J) Supervisión continua
El art. 81.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone
que todas las Administraciones Públicas deben establecer un sistema de supervisión continua de
sus entidades dependientes con el objeto de comprobar la subsistencia de los motivos que
justificaron su creación y su sostenibilidad financiera, que deberá incluir la formulación expresa de
propuestas de mantenimiento, transformación o extinción.
No ha sido hasta la Ley 2/2020, de 30 de enero, de medidas fiscales y administrativas de la CAR
para el año 2020, que ha modificado la LHPR, cuando se ha establecido en su art. 168.bis la
supervisión continua de las entidades integrantes del sector público institucional de la CAR,
disponiendo que todas ellas deberán contar, desde el momento de su creación, con un plan de
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 34
actuación, que contendrá las líneas estratégicas en torno a las cuales se desenvolverá la actividad
de la entidad.
Por tanto, las entidades regionales estarán sujetas desde su creación hasta su extinción a la
supervisión continua de la Consejería de Hacienda, que ejercerá la Intervención General de la
CAR, vigilando, entre otros requisitos, la subsistencia de las circunstancias que justificaron su
creación, su sostenibilidad financiera y la concurrencia de la causa de disolución prevista en la
normativa del sector público aplicable, referida al incumplimiento de los fines que justificaron su
creación, o que su subsistencia no resulte el medio más idóneo para lograrlos. Los resultados de
la evaluación efectuada se plasmarán en un informe sujeto a procedimiento contradictorio que,
según las conclusiones obtenidas, podrá contener recomendaciones de mejora o una propuesta
de transformación, adaptación o supresión del organismo público o entidad.
A junio de 2021 seguía pendiente de desarrollarse reglamentariamente las actuaciones de
planificación, ejecución y evaluación correspondientes a la supervisión continua, de acuerdo con
lo previsto en el apartado 3º del art. 168.bis de la LHPR.
L) Compromisos de calidad en la prestación de los servicios públicos
Dentro de las iniciativas recogidas en el Plan Estratégico para la Calidad del Gobierno de La Rioja,
se encuentra la implantación de cartas de compromisos, también llamadas cartas de servicios por
parte de las distintas unidades que conforman las Administración de la CAR.
Las cartas de compromisos se encuentran reguladas en D. 40/2001, de 5 de octubre, y
constituyen un elemento de comunicación cuyo objetivo es informar a los ciudadanos sobre los
servicios públicos que el Gobierno de La Rioja le presta y de los compromisos de calidad que se
asumen en su prestación, así como de los derechos de los ciudadanos y usuarios en relación con
estos servicios.
Se ha verificado que pese a haberse elaborado y publicado un total de 70 cartas de servicios
distribuidas entre las distintas consejerías de la CAR, tan solo en cuatro casos (Boletín Oficial de
La Rioja; Junta arbitral de consumo, Servicio de Atención al Ciudadano y SOS Rioja) se ha
realizado un seguimiento de los compromisos asumidos en las mismas a través de la emisión de
informes de cumplimiento con la revisión de los indicadores, la presentación de las desviaciones y
la adopción de medidas correctoras.
M) Sistemas y procedimientos de control interno en las entidades dependientes
Por lo que se refiere al análisis del control interno de las fundaciones y empresas del sector
público autonómico, se han puesto de manifiesto los siguientes resultados:
- Las fundaciones Rioja Deporte, San Millán de la Cogolla, Práxedes Mateo Sagasta, Riojana para
la Innovación, Dialnet y FUBESOR no han presentado los presupuestos de explotación y de
capital en los términos establecidos en el art. 78 de la LHPR. Las empresas Valdezcaray, S.A., La
Rioja Turismo, S.A.U. e IRVISA y las fundaciones FRS y FHC tampoco han hecho lo propio
respecto al presupuesto de capital.
Asimismo, no han sido elaborados los programas de actuación plurianual previstos en el art. 79 de
la LHPR, en los que se deben reflejar los datos económico-financieros previstos para el ejercicio
en curso y los dos ejercicios inmediatamente siguientes, según las líneas estratégicas y objetivos
definidos para la entidad. Tampoco se ha facilitado la información de carácter complementario que
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 35
debe acompañar a los citados documentos, tales como un plan de inversiones, un plan financiero
en el que se cuantifiquen los recursos y las fuentes externas de financiación y una memoria de
actuaciones. Ello ha supuesto que, consecuentemente, no se haya elevado dicha información al
Consejo de Gobierno, por no disponer de la misma. La ausencia de unos planes económico-
financieros de alcance plurianual en las sociedades autonómicas resta, en cierta medida,
significado a los presupuestos de explotación y capital, puesto que su contenido integra,
precisamente, en cada año la ejecución de las previsiones inicialmente establecidas y permite
calibrar las desviaciones que puedan haberse producido.
- La O. 44/2018, de 10 de julio, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que
se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de La Rioja para el año 2019 no ha previsto que dentro del presupuesto de explotación
y capital que debían presentar las sociedades y fundaciones se acompañase un estado con las
previsiones de flujos de efectivo en dicho ejercicio, acorde con los modelos de cuentas anuales
definidos por el Plan General de Contabilidad (PGC).
- Ninguna empresa autonómica había formalizado con la Administración General de la CAR un
contrato programa o plan estratégico, manteniéndose vigentes en 2019 los suscritos con cinco
fundaciones, sobre los que la Administración emite informes de control y evaluación.
- Tan solo la Fundación Riojana para la Innovación y la FHC disponían en el ejercicio fiscalizado
de una unidad de auditoría interna, si bien cabe indicar que, en términos generales, la dimensión
del resto de entidades es muy reducida, de modo que la creación de estas unidades puede no
considerarse operativa. En las fundaciones: Práxedes Mateo Sagasta, Rioja Deporte y San Millán
de la Cogolla, no existía un departamento económico o de administración, llevándose la
contabilidad por una asesoría privada.
- En dos empresas y cuatro fundaciones no se había implantado un sistema de contabilidad
analítica o de costes y tan solo cuatro fundaciones se habían adherido al registro contable de
facturas.
- En materia de gestión patrimonial de los bienes y derechos, la mitad de las fundaciones y
empresas públicas no disponía de políticas escritas sobre la autorización de nuevas
adquisiciones, ventas, traspasos o bajas de los elementos del inmovilizado. Por otro lado, ninguna
de dichas entidades ha remitido anualmente el inventario al Servicio de Protección y Defensa del
Patrimonio de la CAR para su inclusión e integración en el IGBD de la Comunidad.
- Sobre la gestión de los recursos humanos, la totalidad de las fundaciones y empresas públicas
han declarado tener determinado el número y características de las personas que trabajan en ella,
si bien, no en todos los casos se ha dispuesto de planes de formación y sistemas de evaluación
de los cursos de formación impartidos.
- En cuanto a la transparencia y buen gobierno, tres fundaciones y dos empresas no habían
regulado la realización periódica de controles para verificar que el contenido del portal de
transparencia incorpora la información mínima exigida en la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de
Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 36
II.4. CUENTA GENERAL
II.4.1. Cuenta General del Sector Público Administrativo
II.4.1.1. CONTENIDO, PRESENTACIÓN Y ESTRUCTURA
La Cuenta General del sector público administrativo de la CA rendida para el ejercicio 2019 estaba
formada por los documentos establecidos en el art. 122 de la LHPR, que han sido elaborados por
la Intervención General de la Comunidad mediante la consolidación de las cuentas anuales
rendidas por las siguientes entidades: Administración General de la Comunidad, ADER,
Universidad de La Rioja y CEIS.
En relación con el CARE y su adscripción como entidad del sector público autonómico debe
indicarse que, como se explica en el epígrafe II.2.1, la Administración Autonómica no ha
considerado al Consorcio como integrante de su sector público al no mantener una posición
mayoritaria en su Junta de Gobierno. No obstante, según viene señalándose en anteriores
informes de fiscalización, esta situación contrasta con que haya sido clasificada por la IGAE
dentro del cómputo del déficit de la Comunidad y con el hecho de que buena parte de la
financiación pública recibida por el Consorcio proceda de las transferencias otorgadas por la CAR
a través del canon de saneamiento de aguas residuales. Por tanto, tal como se expone en el
subepígrafe II.4.1.7, los representantes de las Administraciones Autonómica y Local que forman
parte de la Junta de Gobierno del Consorcio deben dar una solución a esta cuestión, en
cumplimiento de lo previsto en Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
estableciendo en los estatutos del Consorcio, la Administración Pública a la que quede adscrito, y
resolver por tanto su integración y clasificación en uno u otro sector.
Por su parte, las cuentas del Consejo de la Juventud de La Rioja no se consolidan debido a que
se han presentado con deficiencias que requieren su reformulación.
II.4.1.2. CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA
En el ejercicio 2019 el sistema contable implantado por la Comunidad se ha adaptado al nuevo
PGCP de la CAR, aprobado por O. 18/2013, de 16 de diciembre, de la Consejería de
Administración Pública y Hacienda, que toma como modelo de referencia el Plan General de
Contabilidad Pública aprobado por O. EHA/1037/2010, de 13 de abril, que fue concebido con el
carácter de plan contable marco para todas las Administraciones Públicas. El ámbito subjetivo del
nuevo Plan de la CAR se extiende a la Administración General y a todos aquellos organismos y
entidades sometidos al régimen de contabilidad pública.
Los créditos iniciales aprobados en la LP (Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma) del
ejercicio 2019 han ascendido a 1.487.061 miles de euros, financiados con los derechos
económicos a liquidar durante el ejercicio, estimados en 1.187.626 miles de euros, así como con
el importe de las operaciones de endeudamiento reguladas en el art. 58.1 de la LP, cuantificadas
en 299.435 miles de euros.
En 2019 se autorizaron modificaciones de crédito por un importe neto de 286.964 miles de euros,
situándose los créditos definitivos en 1.774.025 miles de euros.
En los Anexos II.1-1 y II.1-2 se reflejan las diferentes modalidades de modificaciones
presupuestarias aprobadas en el ejercicio 2019, clasificadas por capítulos y secciones, según la
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 37
información recogida en las cuentas anuales rendidas. Las modificaciones presupuestarias han
supuesto un incremento de los créditos iniciales del 19 %, como consecuencia, principalmente, de
las operaciones de endeudamiento concertadas en el ejercicio.
Las modificaciones autorizadas se detallan a continuación, según los distintos tipos modificativos
aprobados:
Cuadro 4. Modificaciones presupuestarias
(miles de euros)
Tipo Importe
- Suplementos de crédito 2.235
- Ampliaciones de crédito 5.952
- Transferencias de crédito 83.179
- Créditos generados por ingresos 286.964
- Modificaciones técnicas 5.476
- Otras modificaciones (bajas) (13.663)
Total 286.964
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 38
De acuerdo con los datos facilitados por la Administración General de la Comunidad, las
modificaciones registradas en el año 2019, que han supuesto un incremento de gasto, se han
financiado con los recursos que se exponen a continuación:
Cuadro 5. Financiación de las modificaciones presupuestarias
(miles de euros)
Recursos Suplementos
de crédito
Ampliaciones
de crédito
Créditos
generados por
ingresos
Modificaciones
técnicas Total
REMANENTE DE TESORERÍA 0 0 1.567 0 1.567
POR RECURSOS
- Propios 0 0 0 0 0
- Otras aportaciones públicas 0 0 80.739 0 80.739
- Aportaciones privadas 0 0 0 0 0
- Endeudamiento 0 0 204.658 0 204.658
OTRAS FUENTES
- Bajas por anulación 2.235 5.952 0 5.476 13.663
Total 2.235 5.952 286.964 5.476 300.627
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 39
A) Ejecución del presupuesto de gastos
La liquidación del presupuesto de gastos del ejercicio 2019 por capítulos y secciones orgánicas se
recoge en los Anexos II.1-3 y II.1-4, según su clasificación económica y orgánica,
respectivamente. El presupuesto gestionado por la Administración Autonómica presentó unos
créditos definitivos de 1.774.025 miles de euros, con un aumento respecto del ejercicio anterior del
12 %.
Cuadro 6. Liquidación del presupuesto de gastos
(miles de euros)
Capítulos Créditos finales Obligaciones reconocidas
1. Gastos de personal 488.142 487.362
2. Gastos corrientes en bienes y servicios 272.772 253.092
3. Gastos financieros 15.355 14.882
4. Transferencias corrientes 388.359 367.593
5. Fondo de contingencia 1 0
6. Inversiones reales 56.341 38.370
7. Transferencias de capital 98.201 82.497
8. Activos financieros 11.307 10.285
9. Pasivos financieros 443.547 443507
Total 1.774.025 1.697.588
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
El grado de ejecución del presupuesto alcanzó el 96 %, situándose las obligaciones reconocidas
en 1.697.588 miles de euros, siendo la desviación más significativa la correspondiente a las
inversiones reales, cuyo grado de ejecución fue del 68 %.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 40
En el siguiente cuadro se detallan las variaciones interanuales de la ejecución del presupuesto de
gastos en el ejercicio, con indicación del grado de ejecución por tipo de operaciones.
Cuadro 7. Variaciones interanuales presupuesto de gastos
(%)
Ejecución del presupuesto de
gastos
Créditos definitivos
Var. interanual 2018-2019
Obligaciones reconocidas
Var. interanual 2018-2019
Grado de ejecución
2019
Total operaciones corrientes 3 4 96
Total operaciones de capital (3) (4) 78
Total operaciones financieras 56 58 99
Total 12 14 96
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
En la clasificación económica del gasto, destacan las operaciones corrientes, que representaron el
66 % de las obligaciones reconocidas en el ejercicio, frente a las operaciones de capital y
financieras, con unos porcentajes aproximados del 7 % y 27 %, respectivamente. Desde el punto
de vista de la clasificación orgánica, destacan la sección de Deuda Pública con el 26 %, y la
Consejería de Educación y Cultura y el SERIS, que se sitúan en el 18 %.
En el análisis realizado de las obligaciones reconocidas en 2019 se han puesto de manifiesto las
siguientes observaciones:
- La Administración General de la Comunidad ha aplicado el procedimiento legal previsto en el
art. 35 de la LHPR, que permite el registro e imputación al presupuesto de un ejercicio de aquellos
gastos incurridos o devengados en ejercicios anteriores como consecuencia de compromisos
adquiridos de conformidad con el ordenamiento jurídico, cuya aprobación se atribuye al Consejero
de Hacienda, en el caso de que existiera crédito disponible en el ejercicio de procedencia del
gasto, o al Consejo de Gobierno, cuando no hubiera remanente de crédito en el citado ejercicio.
En cuanto a su naturaleza, el 61 % del gasto se concentra en la Consejería de Salud por la
facturación de recetas médicas y el 28 % en el SERIS, principalmente por gasto farmacéutico de
uso hospitalario, material sanitario y de laboratorio del complejo hospitalario de San Pedro y el
resto, en otras consejerías.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 41
La evolución de los gastos imputados durante los ejercicios 2017 a 2020 mediante la autorización
contenida en las Leyes de Presupuestos y la LHPR, se presenta en el siguiente estado, una vez
adaptados los cambios orgánicos llevados a cabo en dicho periodo:
Cuadro 8. Evolución gastos imputados mediante autorización Leyes de Presupuestos y LHPR
(miles de euros)
Sección presupuestaria 2017 2018 2019 2020
Consejería de Hacienda (antes Administraciones Públicas y
Hacienda) 2.425 706 2.027 722
Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural, Territorio y
Población (antes Agricultura, Ganadería y Medio Natural) 327 200 353 195
Consejería de Salud 12.144 12.198 12.167 12.443
Consejería de Educación y Cultura (antes Educación,
Formación y Empleo) 60 73 100 355
Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica (antes
Fomento y Política Territorial) 8 8 17 487
Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior (antes
Presidencia y Relaciones Institucionales) 34 66 21 0
Servicio Riojano de Salud (SERIS) 5.836 975 2.729 5.730
Instituto de Estudios Riojanos 38 13 9 9
Consejería de Desarrollo Autonómico (antes Desarrollo
Económico e Innovación) 165 258 531 367
Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía (antes
Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia) 361 408 102 104
Consejería de Participación, Cooperación y Derechos
Humanos (antes no existía) 0 0 0 6
Consejería de Gobernanza Pública 0 0 0 54
Total 21.398 14.905 18.056 20 .472
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 42
En el siguiente cuadro se presenta la clasificación de estos gastos atendiendo a su año de
realización y a los ejercicios en los que se registraron e imputaron las obligaciones al presupuesto
de la Administración de la Comunidad, observándose la existencia de gastos generados en el
ejercicio 2019 y anteriores contabilizados en ejercicios posteriores por importe de, al menos,
20.472 miles de euros, frente a los 18.056 miles de euros registrados por el mismo procedimiento
en 2019.
Cuadro 9. Ejercicio de imputación gastos mediante autorización LHPR
(miles de euros)
Ejercicio en que se realizó el gasto
Ejercicio en el que se aprobó el registro e imputación presupuestaria
2019 Ejercici os
posteriores Total
Anteriores a 2017 33 16 49
2017 68 12 80
2018 17.955 56 18.011
2019 0 20.388 20.388
Total 18.056 20.472 38.528
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
Sobre la existencia de estos gastos e inversiones debe señalarse que el procedimiento aplicado
por la Administración Autonómica para su registro e imputación presupuestaria es una solución
legal a una situación irregular, al haberse vulnerado los principios de anualidad presupuestaria y
especialidad cuantitativa establecidos en el art. 42.2 y 3 de la LHPR. La imputación de estos
gastos supone que anualmente parte de los créditos aprobados en el ejercicio corriente se
encuentren comprometidos por gastos de ejercicios cerrados, no registrados, principalmente, por
insuficiencia presupuestaria, en el ejercicio correspondiente. Como se ha señalado anteriormente,
esta incidencia es más significativa en la Consejería de Salud, donde el porcentaje del
presupuesto de transferencias corrientes en el ejercicio fiscalizado comprometido por gastos
generados en ejercicios cerrados se ha situado en el 9 %.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 43
En consecuencia, la correcta contabilización de los gastos e inversiones en los ejercicios en que
se devengaron, considerando las regularizaciones (imputaciones presupuestarias) sucesivas
realizadas por la Administración Autonómica en el periodo analizado, supone que las obligaciones
reconocidas por la Administración General en el ejercicio 2019 deban aumentarse en 2.332 miles
de euros, tal y como se expone a continuación:
Cuadro 10. Gastos imputados mediante autorización LHPR. Efecto sobre resultado presupuestario del
ejercicio
(miles de euros)
Ejercicio
Gastos devengados en el
año registrados en
ejercicios posteriores
Obligaciones reconocidas en
2019 por gastos devengados en
ejercicios anteriores
Efecto sobre resultado
presupuestario del ejercicio
2019 (20.388) 18.056 (2.332)
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 44
B) Ejecución del presupuesto de ingresos
En el Anexo II.1-5 se presenta la liquidación del presupuesto de ingresos rendido por la
Administración de la Comunidad para el ejercicio 2019, que refleja un grado de realización de las
previsiones presupuestarias, excluido el crédito correspondiente al remanente de tesorería, del
94 %, tal y como se refleja de forma resumida en el siguiente cuadro:
Cuadro 11. Liquidación del Presupuesto de Ingresos
(miles de euros)
Capítulos
Previsiones
finales
(A)
Derechos
reconocidos
netos
(B)
%
Incremento
interanual
derechos
reconocidos
Desviación
(B) – (A)
%
Realización
(B/A)
Cobros
(C)
%
Grado de
cumplimiento
(C)/(B)
1. Impuestos directos 326.005 343.285 7 17.280 105 342.220 100
2. Impuestos
indirectos 441.722 482.249 7 40.527 109 481.356 100
3. Tasas, precios
públicos y otros
ingresos
31.555 29.207 (4) (2.348) 93 24.852 85
4. Transferencias
corrientes 424.796 313.698 (8) (111.098) 74 310.934 99
5. Ingresos
patrimoniales 827 1.034 (18) 207 125 1.034 100
6. Enajenaciones de
inversiones reales 1.200 355 0 (845) 30 355 100
7. Transferencias de
capital 31.854 29.708 (4) (2.146) 93 26.545 89
8. Activos financieros 5.830 4.194 (2) (1.636) 72 4.159 99
9. Pasivos financieros 510.236 464.570 52 (45.666) 91 464.470 100
Total 1.774.025 1.668.300 12 (105.725) 94 1.655.925 99
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
Los principios rectores de la financiación de las CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía se
establecen en la LO 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades
Autónomas.
El sistema de financiación autonómico aplicable en el ejercicio fiscalizado es el aprobado por
Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 15 de julio de 2009 e incorporado a nuestro
ordenamiento jurídico, fundamentalmente, en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se
regula el Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades
con Estatuto de Autonomía y en la LO 3/2009, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley
8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas. En julio de 2010
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 45
se aprobaron las distintas leyes que fijaron el alcance y condiciones de la cesión de tributos del
Estado a cada una de las CCAA, siendo la Ley 21/2010, de 16 de julio, la aplicable en la CAR.
El art. 19 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas
tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad
económica, estableció, con ámbito estatal, el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de
Crédito, con un 0 % de gravamen. La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas
urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, modificó en su art. 124 la Ley
16/2012 estableciendo un gravamen del 0,03 % e introdujo una Disposición transitoria según la
cual en tanto no se produzcan las modificaciones del sistema de financiación necesarias para su
configuración como tributo cedido a las CCAA, el Estado hará llegar a estas, previos los acuerdos
competentes, el importe del impuesto acordado con cada una de ellas. En el ejercicio 2019 la
cuantía recibida en la CAR ha ascendido a 2.583 miles de euros.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 46
A continuación, se presentan los derechos reconocidos por la Administración Autonómica en el
ejercicio 2019, ordenados según las distintas fuentes de financiación:
Cuadro 12. Derechos reconocidos por la Administración Autonómica
(miles de euros)
Tipo de recursos Derechos
reconocidos
%
Importancia
relativa
A. Sistema de financiación Ley 22/2009, ejercicio 2019 1.048.759 63
1.
Tarifa autonómica IRPF 302.062 18
2.
Impuesto Valor Añadido 275.177 17
3.
Impuestos Especiales 141.133 9
4.
Tributos Cedidos 74.271 4
5.
Fondo de garantía de servicios públicos fundamentales 39.834 2
6.
Fondo de Suficiencia Global 216.282 13
B. Otros recursos recibidos de la AGE 6.512 0
7.
Liquidación definitiva practicada en 2019 de los recursos del Sistema de Financiación y
Fondos de Convergencia Autonómica correspondientes al ejercicio 2017 13.812 1
8.
Anticipos a CCAA. (DA 36ª LPGE 2012) (9.883) (1)
9.
Otros recursos procedentes de la AGE 2.583 0
C. Fondos Unión Europea 61.893 4
10.
Fondos Estructurales 16.921 1
11.
Política Agraria Común 44.875 3
12.
Otros recursos 97 0
D. Subvenciones y Convenios 34.946 2
13.
Subvenciones gestionadas y Convenios suscritos con administraciones públicas y privados 34.946 2
E. Tributos y otros recursos generados por la Comunidad Autónoma 51.620 3
14.
Tributos propios 20.142 1
15.
Prestación de servicios 12.530 1
16.
Patrimoniales 1.034 0
17.
Otros recursos 17.914 1
F. Endeudamiento Financiero 464.570 28
18.
Recursos por operaciones de pasivos financieros 464.570 28
Total 1.668.300 100
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
La financiación autonómica se ha incrementado en su conjunto un 12 % respecto al ejercicio
anterior hasta situarse en los 1.668.300 miles de euros. Los recursos procedentes del sistema de
financiación establecido en la Ley 22/2009 han representado en 2019 un porcentaje global del
63 % sobre el total de los derechos reconocidos en dicho año. Los ingresos por operaciones de
endeudamiento han representado el 28 % de estos derechos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 47
En el análisis realizado de los derechos reconocidos en el ejercicio fiscalizado se han puesto de
manifiesto los siguientes resultados:
a) En aplicación de las Disposiciones transitorias octava y quinta de las leyes de creación de los
OOAA SERIS e Instituto de Estudios Riojanos, en tanto no se dote a estas entidades de los
servicios necesarios, la información correspondiente a la ejecución de los gastos y liquidación de
los ingresos de estas entidades se integra dentro de las cuentas de la AG de la CAR. En lo que
afecta a la vertiente de los ingresos, se ha comprobado que los procedimientos contables
aplicados por la AG para el registro de los ingresos del SERIS no se han ajustado al PGCP de la
CAR, al haberse contabilizado los derechos en función de los cobros realizados y no de acuerdo
con la facturación emitida.
Como se analiza con mayor detalle en el subepígrafe II.4.1.3.1.B, en el ejercicio 2019 se han
devengado derechos por 162 miles de euros correspondientes a prestaciones asistenciales del
SERIS que no han sido aplicados al presupuesto de ingresos. Por otra parte, en 2019 se han
aplicado 292 miles de euros devengados en ejercicios anteriores. En consecuencia, el resultado
presupuestario de 2019 se encuentra sobrevalorado en 130 miles de euros.
b) Respecto a la contabilización de fondos procedentes de la Unión Europea, la Comunidad ha
reconocido derechos en 2019 por un total de 7.815 miles de euros correspondientes a
certificaciones de gasto del Programa Operativo 2014-2020, presentadas en el ejercicio, de los
que 5.908 miles de euros corresponden a FEDER y 1.907 miles de euros a fondos FSE.
A 31 de diciembre de 2019 se encontraban pendientes de cobro 5.598 miles de euros
correspondientes a FEDER y FSE del Programa Operativo 2014-2020, habiéndose verificado que
821 miles de euros, procedentes del Programa Operativo de Empleo Juvenil (FSE), que fueron
reconocidos en 2017 y 2018, deben ser objeto de regularización por haberse compensado con
liquidaciones negativas de la programación 2007-2013 correspondiente al FSE. De acuerdo con el
principio contable de no compensación de ingresos y gastos, las liquidaciones deberían haberse
registrado como devoluciones de ingresos o como obligaciones en el presupuesto de gastos.
Por otra parte, en cumplimiento del art. 52 de la LHPR, en el ejercicio fiscalizado se ha
acompañado como documentación a la LP de 2018 (prorrogada para 2019) el Presupuesto de los
Beneficios Fiscales, que han ascendido a 308.213 miles de euros, de los cuales 131.726 miles se
refieren a impuestos directos. En ellos se ha reflejado la disminución de ingresos tributarios
estimada a lo largo del ejercicio presupuestario como consecuencia de incentivos fiscales
orientados al logro de determinados objetivos de política económicas y social. Analizado el
procedimiento para su determinación, estimación, valoración de sus efectos y control por parte de
la CAR, se han obtenido los siguientes resultados:
a) No se ha realizado un estudio detallado relativo a la comparación de los beneficios
presupuestados frente a los reales, con el consiguiente análisis de las desviaciones, más allá de la
información que consta en la Cuenta de Tributos Cedidos sobre el Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
b) El art. 14.2 de la Directiva 2011/85 UE del Consejo establece en el marco de la transparencia
de las finanzas de las administraciones públicas que los Estados miembros publicarán información
detallada sobre la incidencia de los beneficios fiscales en los ingresos. Esta información sobre la
ejecución del presupuesto de beneficios fiscales no se ha incorporado ni en la cuenta general
rendida, ni en el portal de transparencia del Gobierno de La Rioja.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 48
c) Pese a que la existencia de incentivos fiscales se dirige al logro de objetivos de política
económica y social, la CAR no ha contado con indicadores para evaluar su grado de
cumplimiento, más allá de la determinación del número de contribuyentes afectados.
C) Resultado presupuestario del ejercicio
De acuerdo con los datos reflejados en la Cuenta General rendida, recogidos en el Anexo II.1-6, el
resultado y saldo presupuestarios registrados por la Administración General en la liquidación del
presupuesto del ejercicio fiscalizado presentaban un déficit de 50.351 miles de euros y 29.288
miles de euros, respectivamente.
No obstante, el adecuado reflejo presupuestario de las salvedades analizadas en apartados
anteriores, cuyo detalle se resume a continuación, supone disminuir el resultado y el saldo
presupuestario en 2.462 miles de euros, tal y como se expone en el siguiente cuadro:
Cuadro 13. Efecto salvedades sobre resultado presupuestario
(miles de euros)
Conceptos Epígrafe del
informe
Salvedades
ejercicio
2019
Operaciones no financieras
- Efecto neto (aumento) de obligaciones reconocidas por gastos no
contabilizados aplicados en ejercicios posteriores mediante el procedimiento
previsto en el art. 35 LHPR
II.4.1.2.A) (2.332)
- Derechos no registrados por servicios asistencias prestados por el SERIS II.4.1.2.B) (130)
Total salvedades al resultado y saldo presupuestario (2.462)
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
II.4.1.3. SITUACIÓN PATRIMONIAL. BALANCE
La Administración de la CA aplica en la contabilidad financiera y patrimonial el PGCP de La Rioja,
aprobado por O. 18/2013, de 16 de diciembre, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda
y mantiene implantado un sistema de información contable, denominado SICAP, en el que se
integran la contabilidad patrimonial y presupuestaria.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 49
En el Anexo II.2-0.1 se recoge el balance de situación de la Administración Autonómica
correspondiente a 2019, cuyo detalle se recoge de forma agrupada en el cuadro siguiente:
Cuadro 14. Balance de situación de la Administración Autonómica
(miles de euros)
Activo Importe Patrimonio neto y pasivo Importe
A) Activo no corriente 1.640.892 A) Patrimonio neto (188.602)
B) Activo corriente 111.575 C) Pasivo no corriente 1.364.224
D) Pasivo corriente 576.845
Total activo 1.752.467 Total patrimonio neto y pasivo 1.752.467
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
Los activos totales se situaron en 1.752.467 miles de euros, de los que 1.393.905 miles de euros
(79 %) correspondían al inmovilizado material. El patrimonio neto ascendía a 188.602 miles de euros
negativos y el pasivo se situó en 1.941.069 miles de euros, de los que 1.431.008 miles correspondían
a deudas con entidades de crédito.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 50
II.4.1.3.1. Activo
A) Inmovilizado
La composición y evolución del valor neto contable registrado para las rúbricas del inmovilizado no
financiero en el ejercicio fiscalizado se detalla a continuación:
Cuadro 15. Composición inmovilizado no financiero
(miles de euros)
Grupo de elementos Saldo a 31-12-18 Saldo a 31-12-19
Propiedad industrial e intelectual 1.162 1.171
Aplicaciones informáticas 31.693 33.141
Otro inmovilizado inmaterial 15.479 16.129
Total Inmovilizado intangible 48.334 50.441
Terrenos 207.685 207.663
Construcciones 372.498 373.093
Infraestructuras 538.664 551.845
Bienes del patrimonio histórico 34.692 34.974
Otro inmovilizado material 219.672 226.330
Construcciones en curso 4.811 0
Total Inmovilizado material 1.378.022 1.393.905
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
a) En relación con las rúbricas de terrenos y construcciones, se ha comprobado, tal y como se ha
indicado en el subepígrafe II.3.2.3, que la nueva plataforma informática de gestión de patrimonio
ha permitido a la Administración de la CAR, en una primera fase, registrar los bienes inmuebles
desglosando entre el valor del suelo y el valor de la construcción, posibilitando, además, el cálculo
y registro de las dotaciones para amortización. De esta manera, la cuenta “Construcciones”
presentaba al 31 de diciembre de 2019 un valor neto contable de 373.093 miles de euros, una vez
deducida la dotación a la amortización del ejercicio por importe de 12.267 miles de euros,
ascendiendo a su vez la amortización acumulada a 269.402 miles de euros. No obstante, en la
revisión efectuada sobre estos activos se han puesto de manifiesto las siguientes salvedades e
incorrecciones contables que ponen de manifiesto la falta de representatividad de dichas rúbricas:
- Continúan pendientes de registro los diecinueve inmuebles recibidos de la Administración Estatal
dentro del traspaso de funciones y servicios desarrollados por el Instituto Nacional de la Salud
(INSALUD), según lo dispuesto en el RD 1473/2001, que reguló esta actuación, dado que no se
han formalizado las pertinentes actas de entrega y recepción de los bienes.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 51
Estos bienes fueron dados de alta sin valoración en el registro de inventario de la Administración
de la Comunidad. En 2013, a través de una tasación efectuada por técnicos de la CAR, se efectuó
una valoración de los mismos cuantificándose en 42.544 miles de euros. Asimismo, de la
información facilitada por el Servicio de Protección y Defensa del Patrimonio, se han detectado, al
menos, otros 155 bienes cedidos a la CAR por el Estado, con un valor de adquisición de 57.660
miles de euros, que también deben ser objeto de regularización y registro. Estas actuaciones,
como se ha explicado, no han tenido reflejo en la contabilidad patrimonial, habiéndose informado
en la fiscalización que serán regularizadas una vez esté plenamente operativa la mencionada
plataforma de gestión del inventario, que a junio de 2021 seguía en fase de implementación, tal
como se ha expuesto con más detalle en el epígrafe II.3.1. La correcta contabilización de estas
operaciones supone el reflejo de dichos bienes en las rúbricas de inmovilizado de acuerdo a la
naturaleza de los bienes recibidos y el consiguiente aumento del patrimonio en dicho importe.
- Se han detectado, al menos, 56 inmuebles que fueron cedidos por la CAR a terceros y que no
han sido objeto de registro contable según las normas contables recogidas en el PGCP de La
Rioja, encontrándose a 31 de diciembre de 2019 sobrevaloradas las rúbricas de inmovilizado y los
resultados de ejercicios anteriores por un importe neto contable de, al menos, 28.556 miles de
euros.
b) Respecto a las infraestructuras, la ausencia de unos registros de inventarios impide determinar
si el saldo contable existente al cierre del ejercicio fiscalizado refleja la situación patrimonial de
esos activos. El criterio aplicado por la CAR para su contabilización en el activo del balance ha
sido tomar los datos obtenidos de la ejecución presupuestaria del capítulo 6 “Inversiones Reales”.
c) Dentro de la rúbrica “Otro inmovilizado material” se incluyen una serie de cuentas con un saldo
conjunto al 31 de diciembre de 2019 de 226.330 miles de euros, cuyo desglose se recoge en el
siguiente cuadro:
Cuadro 16. Desglose de “Otro inmovilizado material” a 31 de diciembre de 2019
(miles de euros)
Otro inmovilizado material Saldo a 31/12/19
(214) Maquinaria y utillaje 84.290
(216) Mobiliario 70.328
(217) Equipos procesos de información 45.894
(218) Elementos de Transporte 17.134
(219) Otro inmovilizado 8.684
Total otro Inmovilizado material 226.330
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
Como se ha señalado en el epígrafe II.3.2, la CAR no dispone de manuales o instrucciones
internas en relación con la formación, actualización y valoración de los inventarios de bienes
muebles y derechos de propiedad incorporal, competencia que tiene atribuida cada Consejería por
la Ley de Patrimonio de la CAR, de modo que los registros de inventario elaborados por las
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 52
distintas unidades presentan mucha heterogeneidad y son incompletos. La totalidad de los 685
bienes muebles e incorporales incluidos en el Inventario General de Bienes y Derechos de la
Comunidad Autónoma de La Rioja (IGBD) de la CAR figuraban con un valor neto contable nulo al
no ser posible su vinculación con la contabilidad financiera. Un 10,8 % de estos bienes tienen
asignado internamente en los registros de inventario un valor de adquisición nulo dada su
antigüedad. Asimismo, no se han realizado de forma periódica conteos, comprobaciones físicas y
actualizaciones de todos los elementos inventariados, ni revisiones del valor de estos activos.
Estas deficiencias y salvedades no cuantificables afectan a la representatividad de los activos
registrados en esta rúbrica.
d) Los bienes del patrimonio histórico presentaban un saldo en el balance a 31 de diciembre de
2019 de 34.947 miles de euros. Estos bienes, a excepción de nueve elementos por un valor de
3.323 miles de euros, no figuraban incluidos en el IGBD de la CAR pese a que la DA segunda de
la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la CAR establece que los bienes de titularidad
autonómica incluidos en el Inventario del Registro General del Patrimonio Cultural, Histórico y
Artístico de La Rioja constarán con esa calificación en el IGBD.
Por otra parte, el art. 21 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y
Artístico de La Rioja prevé que todos los bienes encuadrados en la misma sean objeto de
anotación en el correspondiente Registro General del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de
La Rioja, cuya gestión corresponde a la Consejería competente en materia de cultura, debiendo
existir una coordinación con la Consejería competente en materia de Patrimonio, a efectos del
IGBD de la CAR. En la fiscalización se ha informado que no se dispone de un registro autonómico
al margen del registro estatal de Bienes de interés cultural.
Las inversiones financieras a largo plazo presentaban, a 31 de diciembre de 2019, un saldo de
196.547 miles de euros, con el siguiente desglose:
Cuadro 17. Desglose saldo inversiones financieras a largo plazo
(miles de euros)
Denominación Ejercicio 2019
- Inversiones financieras en patrimonio de sociedades mercantiles 102.296
- Inversiones financieras en patrimonio de entidades de derecho público 32.036
- Créditos y valores representativos de deuda 62.207
- Otras inversiones financieras (fianzas y depósitos constituidos a largo plazo) 8
Total 196.547
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 53
La composición de las participaciones societarias que formaban parte de la cartera de valores a
largo plazo de la AG de la CAR a 31 de diciembre de 2019 se detalla a continuación para cada
empresa, con indicación del grado de participación:
Cuadro 18. Inversiones financieras en patrimonio de sociedades mercantiles
(miles de euros)
Sociedades Coste de
adquisición
Grado de partic.
(%)
Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A. (IRVISA) 5.334 95,3
Logroño integración Ferrocarril 2002, S.A. 150 25
La Rioja Turismo, S.A.U. 58.303 100
Valdezcaray, S.A. 38.503 99,9
TRAGSA 6 0,01
Total 102.296
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
Sobre la situación y evolución de estas inversiones en el periodo fiscalizado, cabe destacar lo
siguiente:
- La sociedad autonómica La Rioja Turismo, S.A.U. ha realizado en el ejercicio 2019 una
ampliación de capital, totalmente suscrita y desembolsada por la Administración de la Comunidad,
por importe de 650 miles de euros.
- La sociedad Valdezcaray, S.A. se encontraba a cierre de ejercicio en el supuesto de reducción
obligatoria de capital del art. 327 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, al
situarse su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital. En 2020 se
ha efectuado una reducción y ampliación de capital social habiéndose reestablecido el equilibrio
patrimonial de la sociedad.
- La Administración Autonómica no ha dotado provisiones por la depreciación del valor registrado
para la participación en las sociedades Valdezcaray, S.A. y La Rioja Turismo, S.A.U., correcciones
valorativas que, de acuerdo con el valor teórico contable de las sociedades a 31 de diciembre de
2019, ascenderían a 20.507 miles de euros, para la primera sociedad, y a 27.641 miles de euros
para la segunda.
Las inversiones financieras en patrimonio de entidades de derecho público corresponden, por una
parte, al importe de las dotaciones fundacionales de la CAR en las diferentes fundaciones del
sector público riojano (167 miles de euros) y, por otra, a la asunción por parte de la AG de la CAR
de la deuda financiera a largo plazo mantenida con esta por la FHC y FRS (31.869 miles de euros)
como consecuencia del mecanismo extraordinario de pago a proveedores.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 54
En cuanto a la rúbrica de créditos a largo plazo, al cierre del ejercicio 2019, estos activos estaban
integrados por derechos de cobro de la siguiente naturaleza y cuantía:
Cuadro 19. Créditos y valores representativos de deuda
(miles de euros)
Denominación Saldos
31/12/2019
Préstamos a Entidades Locales - vivienda 1.128
Préstamos a particulares - vivienda 107
Préstamos a consorcios de montes 1.007
Préstamos a comunidades de regantes de La Rioja 164
Préstamo a ADER 17.370
Préstamos a ADER, Universidad de La Rioja y La Rioja Turismo, S.A.U., al amparo del
Mecanismo de Facilidad Financiera 7.311
Préstamo Logroño Integración del Ferrocarril 2002, S.A., refinanciación soterramiento 35.120
Total 62.207
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
Al cierre del ejercicio fiscalizado los préstamos concedidos por la CAR a la ADER, la Universidad
de La Rioja y a la sociedad pública autonómica La Rioja Turismo, S.A.U. para regularizar las
obligaciones derivadas de su deuda financiera por amortizaciones mediante la adhesión al Fondo
de Financiación a Comunidades Autónomas a través del compartimento de Facilidad Financiera,
ascendían a 3.950, 385 y 2.976 miles de euros, respectivamente.
B) Deudores
En el Anexo II.2-1 se presenta un resumen de la situación y movimiento de los deudores
presupuestarios para el ejercicio 2019, con indicación de su antigüedad, según el ejercicio
presupuestario de procedencia, y de las modificaciones de los saldos iniciales aprobadas en el
ejercicio, incluyéndose en la columna de disminuciones las rectificaciones a la baja de los saldos
iniciales, los derechos anulados y las prescripciones e insolvencias. Se ha comprobado que los
saldos pendientes de cobro al cierre del ejercicio coinciden con el detalle de deudores
presupuestarios a dicha fecha aportado por la Administración de la Comunidad.
Las cuentas a cobrar por deudores presupuestarios presentaban, al cierre del ejercicio 2019, un
saldo de 45.427 miles de euros.
En la revisión de los derechos pendientes de cobro se han puesto de manifiesto los siguientes
resultados:
1) El 27 % del saldo existente al 31 de diciembre de 2019 correspondía a deudas con origen en el
propio ejercicio y el resto a derechos pendientes de cobro de ejercicios cerrados, de los que un
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 55
36 % tenían una antigüedad superior a cuatro años, para los que la Administración de la
Comunidad debería proceder a su depuración. En cuanto a su naturaleza económica, el 39 % de
los importes a cobrar al cierre del ejercicio tenían su origen en deudas tributarias, el 20 % en
subvenciones recibidas, y el 41 % tienen otras naturalezas. Dentro de las subvenciones destacan
los fondos procedentes de la UE que representan un 11 % del total de deudores.
2) Como se ha señalado en el subepígrafe II.4.1.2.B, a 31 de diciembre de 2019 se encontraban
pendientes de cobro 5.598 miles de euros correspondientes a FEDER y FSE del Programa
Operativo 2014-2020, habiéndose verificado que 821 miles de euros, procedentes del Programa
Operativo de Empleo Juvenil (FSE), que fueron reconocidos en 2017 y 2018, no son realizables y
deben ser objeto de regularización por haberse compensado con liquidaciones negativas de la
programación 2007-2013 correspondiente al FSE. Estas liquidaciones, según el principio contable
de no compensación de ingresos y gastos, debieron haberse registrado como devoluciones de
ingresos o como obligaciones en el presupuesto de gastos.
3) En la fiscalización se ha examinado una muestra de catorce expedientes de deudores, con una
antigüedad superior a cuatro años, por una cuantía total de 5.710 miles de euros a 31 de
diciembre de 2019, lo que representa un 13 % sobre el importe total de deudores a dicha fecha.
Los resultados obtenidos en el análisis efectuado se recogen a continuación:
- Se han detectado derechos por 16 miles de euros contabilizados en el año 2000 en concepto de
financiación de la Política Agraria Común a través de FEOGA-Garantía para los que no existen
posibilidades reales de cobro, por lo que deben ser objeto de regularización y baja contable.
- Respecto a la rúbrica presupuestaria 74311 “Transferencias de capital de la Xunta de Galicia”, a
31 de diciembre de 2019 permanecían pendientes de cobro derechos reconocidos en el
presupuesto del año 2004 por importe de 120 miles de euros, cuyo deudor es la Sociedad de
Gestión del Plan Jacobeo. Esta deuda corresponde a un compromiso de aportación de la entidad
deudora para la adquisición e instalación de una escultura y el acondicionamiento de su entorno
en Logroño, tal como se establecía en el convenio firmado el 19 de noviembre de 2004. El abono
del importe total de la actuación fue realizado por la CAR el 25 de febrero de 2005, sin que la
mencionada sociedad haya desembolsado hasta el momento la cantidad comprometida. El 9 de
marzo de 2021 el Director General de Control Presupuestario ha declarado la prescripción de
estos derechos.
- Permanecen pendientes de cobro derechos reconocidos en los ejercicios 2008 a 2012 por 1.744
miles de euros derivados del convenio firmado el 28 de noviembre de 2006 entre el Ayuntamiento
de Grávalos y la CAR para la rehabilitación y puesta en explotación del balneario situado en dicha
localidad. Las dificultades para la puesta en explotación y, consecuentemente, la demora en el
cobro del canon concesional, así como la necesidad de subsanar deficiencias en las instalaciones
durante los ejercicios 2017 y 2018 han impedido al Ayuntamiento hacer frente al pago a pesar de
la concesión de distintos fraccionamientos. Según ha informado la AG de la CAR, la
desproporción existente entre la deuda y los recursos de que dispone el ayuntamiento hace que la
solución deba orientarse a buscar plazos y garantías en el propio contexto de la actividad privada
del balneario, de manera que el hacer frente a la deuda no condicione la posibilidad del
ayuntamiento de financiar la prestación de servicios públicos. Tras la demanda interpuesta por el
adjudicatario solicitando una reducción del canon al 50 %, el 20 de mayo de 2020 la
Administración Autonómica ha concedido un nuevo fraccionamiento que amplía el periodo de
pago hasta 2042.
- En el concepto 380 “Reintegros de pagos de ejercicios anteriores” se mantienen derechos
pendientes de cobro por 201 miles de euros, procedentes de un reintegro iniciado por
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 56
incumplimiento de las condiciones señaladas en la resolución de concesión de una subvención. El
2 de octubre de 2002 la sociedad beneficiaria remitió a la ADER un acuerdo de disolución por la
imposibilidad de desarrollar el objeto social, como consecuencia de lo cual, el Director Gerente del
Organismo resolvió el 14 de marzo de 2003 solicitar el reintegro de la subvención. En este mismo
ejercicio la deuda pasó a la vía ejecutiva recaudándose únicamente pequeños importes. Dentro de
las acciones encaminadas al cobro, la Dirección General de Tributos (DGT) solicitó al
Ayuntamiento de Cervera del Río Alhama información sobre el estado de la maquinaria propiedad
de la sociedad, que estaba depositada en una nave municipal. Partiendo de esta información, el
22 de junio de 2010, se emitió diligencia renunciando al embargo del equipamiento, debido a que
este se había adquirido en 2001 y desde 2003 había permanecido inactivo sin ningún
mantenimiento y, seguidamente, el 24 de enero de 2011, se dictó acto de derivación de
responsabilidad subsidiaria en las liquidadoras de la sociedad. En 2018, la DGT procedió a revisar
las actuaciones relativas al expediente y puso de manifiesto ciertas irregularidades, que, sin
embargo, la DG de los Servicios Jurídicos no consideró suficientes para proceder a la revocación
de estas. La DGT solicitó, asimismo, una nueva valoración de la maquinaria que, de acuerdo con
el informe externo emitido en diciembre de 2018, se valoró en 12.900 euros, si bien, no fue posible
comprobar su funcionamiento ni acreditar para la totalidad del equipamiento su permanencia en
dependencias municipales. En 2021 las liquidadoras han solicitado la nulidad de pleno derecho de
los actos recaudatorios. El 16 de marzo de 2021, el Consejero de Hacienda y Administración
Pública ha iniciado el trámite de expediente de nulidad de pleno derecho solicitado a instancia de
parte.
- A 31 de diciembre de 2019, la Comunidad mantenía dos derechos pendientes de cobro por 100 y
213 miles de euros, reconocidos en 2008 y 2010, respectivamente, procedentes de dos
liquidaciones del impuesto de transmisiones cuyos titulares son dos empresas para las que se
iniciaron sendos concursos de acreedores. Respecto al primero de los derechos de cobro, tras la
comprobación de la inexistencia de bienes, la Administración de la CAR ha procedido en 2020 a
dar de baja los derechos por insolvencia. En cuanto a la deuda de 2010, del informe del
administrador concursal se ha deducido la existencia de varias parcelas con hipoteca unilateral a
favor de la CAR que, según ha informado, va a ejecutarse.
- En el ejercicio 2016 se reconocieron derechos por 1.407 miles de euros correspondientes a tres
liquidaciones del impuesto de sucesiones de una misma familia. Los herederos han fallecido
sucesivamente antes de que las liquidaciones definitivas les fueran notificadas y los últimos
herederos legales han renunciado a la herencia en 2015. En 2020 se han remitido copias de las
actuaciones a la Delegación de Hacienda de La Rioja para tramitar el reconocimiento del Estado
como heredero abintestato.
4) En la revisión efectuada sobre los procedimientos contables aplicados por la Administración
General de la Comunidad se ha puesto de manifiesto que el criterio seguido para el registro de los
ingresos procedentes del SERIS no se ajusta al PGCP de la CAR, al contabilizarse los derechos
en función de los cobros realizados y no de acuerdo con la facturación emitida.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 57
De acuerdo con los registros auxiliares de dicho Organismo, a 31 de diciembre de 2019, existían
derechos devengados no reconocidos pendientes de cobro por prestaciones asistenciales del
SERIS por importe de 259 miles de euros, cuyo detalle por naturaleza se expone a continuación:
Cuadro 20. Desglose derechos por prestaciones asistenciales
(miles de euros)
Descripción de los ingresos Importe
Asistencia a Compañías privadas 48
Asistencia a particulares 70
Accidentes de trabajo 35
Juzgados 25
Accidentes tráfico 13
Deuda del Estado 68
Total 259
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 58
En cuanto a su antigüedad, el desglose, por ejercicios de procedencia, de los derechos por
prestaciones asistenciales pendientes de cobro no contabilizados a 31 de diciembre de los
ejercicios 2018 y 2019, es el que se indica a continuación. Como puede observarse el importe
global de la deuda por estos conceptos ha disminuido un 33 % a lo largo de 2019:
Cuadro 21. Antigüedad derechos por prestaciones asistenciales
(miles de euros)
Ejercicio Pendiente
31/12/2018
Pendiente
31/12/2019
%
Variación
2010 21 21 0
2011 1 0 (100)
2012 2 2 0
2013 0 0 0
2014 6 6 0
2015 2 2 0
2016 1 1 0
2017 47 45 (4)
2018 309 20 (94)
2019 162
Total 389 259 (33)
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
5) La Administración Autonómica no ha dotado provisiones por insolvencia en las cuentas
deudoras, con el consiguiente efecto sobre el resultado económico-patrimonial de cada ejercicio,
ni ha incorporado en el cálculo del remanente de tesorería las minoraciones de los saldos
deudores de dudoso cobro sobre el importe de los derechos pendientes de cobro.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 59
Al cierre del ejercicio fiscalizado, la Administración autonómica mantenía unos saldos pendientes
de cobro de 45.427 miles de euros, cuyo detalle por ejercicios de procedencia se expone en el
siguiente cuadro:
Cuadro 22. Derechos pendientes de cobro
(miles de euros)
Derechos pendientes de cobro al 31/12/2019
Anteriores a 2016 2016 2017 2018 2019 Total
16.416 5.040 4.632 6.964 12.375 45.427
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
De acuerdo con el análisis efectuado sobre la evolución de la realización de los derechos
pendientes de cobro en los cinco últimos ejercicios, se ha comprobado que el grado medio de
cobro de estas cuentas se ha situado en unos porcentajes que oscilan entre el 6 % para las
deudas con cuatro años de antigüedad y el 98 % para los derechos de ejercicio corriente. Los
porcentajes de cobro señalados determinan la existencia, al 31 de diciembre de 2019, de unos
derechos de difícil recaudación de, al menos, 22.967 miles de euros.
La composición y evolución de los deudores no presupuestarios, cuyos saldos conjuntos al cierre
del ejercicio 2019 se situaron en 2.932 miles de euros, se resume en el Anexo II.2-2.
C) Tesorería
El saldo de las cuentas de tesorería del balance de situación de la Administración General de la
Comunidad al cierre del ejercicio 2019 asciende a 29.570 miles de euros, de acuerdo con el
siguiente desglose:
Cuadro 23. Saldo cuentas de tesorería
(miles de euros)
Número Importe
Cuentas operativas 27 29.441
Cuentas de anticipos de caja fija 12 129
Total 39 29.570
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
En el Anexo II.2-3 se recoge el movimiento de tesorería de la Administración General de la
Comunidad durante el ejercicio 2019, de acuerdo con los datos reflejados en el Estado de Flujos
de Efectivo incluido en las Cuentas Anuales rendidas. Se ha comprobado la coincidencia del saldo
final de este estado con el balance a 31 de diciembre de 2019.
En el análisis realizado sobre la situación y valoración de esta rúbrica, se ha constatado, de
acuerdo con la información obtenida en la fiscalización, que al cierre del ejercicio 2019 no ha
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tenido el adecuado reflejo contable en rúbricas de tesorería de la Administración de la Comunidad
el efectivo situado en 116 cuentas restringidas de recaudación y en diecisiete cuentas bancarias
de fondos a justificar, cuyo saldo conjunto ascendía a 305 miles de euros y 62 miles de euros,
respectivamente. El saldo existente en las cuentas de fondos a justificar corresponde
principalmente a pagos de nóminas de servicios sociales por valor de 55 miles de euros y a gastos
del telepeaje utilizado por el parque móvil por 5 miles de euros. Estos saldos, que fueron
ingresados en cuentas operativas en enero de 2020, debieron haberse transferido y contabilizado
a 31 de diciembre de 2019.
II.4.1.3.2. Patrimonio neto y Pasivo
A) Patrimonio neto
El patrimonio neto registrado por la Administración Autonómica presentaba, al cierre de 2019, un
saldo negativo de 188.602 miles de euros, cuya composición del saldo se muestra a continuación:
Cuadro 24. Patrimonio neto
(miles de euros)
Ejercicio 2019
Patrimonio aportado 183.023
Patrimonio generado (371.625)
- Resultados de ejercicios anteriores (341.026)
- Resultado del ejercicio (30.599)
Total (18 8.602)
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
El resultado de ejercicios anteriores recoge el efecto de las amortizaciones acumuladas del
inmovilizado material (269.402 miles de euros), cuyo cálculo se incorporó por primera vez en el
ejercicio 2016 por importe de 222.508 miles de euros.
B) Acreedores
La evolución en el ejercicio 2019 de las obligaciones no financieras se resume en el Anexo II.2-4 en
el que se presentan clasificadas por antigüedad de saldos. El importe total pendiente de pago al
cierre del ejercicio fiscalizado ascendía a 220.439 miles de euros, de los que 138.855 miles de euros
correspondían a obligaciones reconocidas en el ejercicio corriente y el saldo restante procedía de
ejercicios anteriores.
Las obligaciones pendientes de pago tienen su origen principalmente en las transferencias de capital
destinadas a la financiación de la actividad subvencionadora de la ADER.
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La cuenta patrimonial 413 recoge los acreedores por operaciones pendientes de aplicar al
presupuesto, cuya evolución en el ejercicio fiscalizado fue la siguiente:
Cuadro 25. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto
(miles de euros)
Saldo al
01/01/2019 Cargos Abonos Saldo
31/12/2019
15.286 15.155 18.656 18.787
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
En el análisis realizado se ha verificado que, tal y como se expone en el subepígrafe II.4.1.2.A, a
31 de diciembre de 2019 la Comunidad no había registrado en la cuenta (413) obligaciones
devengadas en el ejercicio 2019 y anteriores, un importe de, al menos, 1.685 miles de euros, que
respondían principalmente a facturas de gastos sanitarios de naturaleza corriente que tuvieron
entrada con posterioridad a la fecha de cierre del registro contable de facturas y, por tanto, fueron
contabilizadas en el ejercicio siguiente. Por otro lado, la Comunidad no ha registrado la deuda
contraída con la Administración General del Estado como consecuencia de las liquidaciones
negativas del sistema de financiación correspondiente a los ejercicios 2008 y 2009, cuyo importe a
ascendía al cierre del ejercicio 2019 a 118.601 miles de euros.
En el Anexo II.2-5 se resumen las rúbricas de acreedores no presupuestarios, que presentan unos
saldos al cierre del ejercicio 2019 de 51.314 miles de euros, con indicación de su composición y
del movimiento de estas cuentas en el ejercicio.
Para las distintas rúbricas que integran los saldos acreedores y deudores no presupuestarios la
Comunidad no dispone de detalles del saldo al cierre de cada ejercicio. Solo en aquellas cuentas
que están vinculadas al Sistema General de Ingresos (en general movimientos de ingresos
pendientes de aplicación) es posible obtener un listado con detalle del saldo a la fecha de
impresión.
II.4.1.4. RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL
La cuenta del resultado económico patrimonial rendida por la Administración Autonómica en el
ejercicio fiscalizado, que se muestra en el Anexo II.2-0.2, presenta un desahorro de 30.599 miles
de euros, frente a los 22.113 miles de euros registrados en ejercicio 2018, con origen en el
aumento de los resultados negativos de la gestión ordinaria por importe de 13.424 miles de euros
(207 %), con especial incidencia en el incremento de los aprovisionamientos y servicios exteriores
(9 %) y los gastos de personal (5 %).
Como se ha señalado en el epígrafe II.4.1, relativo al análisis de las liquidaciones de los
presupuestos anuales y a la situación patrimonial de la Administración de la Comunidad, los
gastos e ingresos registrados en el ejercicio analizado han presentado salvedades y limitaciones
que afectan a la representatividad de la cuenta del resultado económico-patrimonial del ejercicio
2019, destacando por su importancia la falta de dotaciones por provisiones para insolvencias de
las cuentas deudoras, la ausencia de depreciación de los elementos del inmovilizado, salvo para
las construcciones, así como la existencia de gastos devengados no registrados.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 62
II.4.1.5. MEMORIA
La memoria del ejercicio 2019 de la Administración de la Comunidad se integra dentro de sus
cuentas anuales y se ha formado de acuerdo con el modelo establecido en el PGCP de la
Comunidad. En la revisión efectuada se ha comprobado que en la misma no se ha informado
sobre determinadas operaciones que, de acuerdo con su relevancia financiero-patrimonial,
deberían haber sido objeto de detalle en la misma, entre las que destacan las siguientes: gastos
con financiación afectada, bienes recibidos en adscripción, inmovilizado intangible, información
sobre el destino de los gastos incurridos en el ejercicio para la protección y mejora del medio
ambiente, así como inversiones realizadas durante el ejercicio por razones medioambientales.
Respecto a los bienes destinados al uso general debería distinguirse entre las infraestructuras y
bienes del patrimonio histórico, desglosando la información por tipos en el primer caso, y para el
caso de los bienes del patrimonio histórico, diferenciando, al menos, entre construcciones y el
resto de los activos.
En cuanto a las normas de reconocimiento y valoración, la memoria no ha recogido los criterios de
valoración de los instrumentos de cobertura aplicados ni, en relación con las provisiones y
contingencias, se ha incluido una descripción de los métodos de estimación y cálculo de cada uno
de los riesgos.
En la fiscalización se ha solicitado información sobre los litigios, reclamaciones y procedimientos
administrativos o jurisdiccionales de cualquier clase superiores a 300 miles de euros de los que
era parte y tenía conocimiento la AG de la CAR en el ejercicio fiscalizado. Los servicios jurídicos
han informado sobre dieciocho procedimientos judiciales por un importe conjunto de 20.059 miles
de euros en los que la CAR era parte demandada, habiéndose considerado remota la posibilidad
de que surgieran obligaciones de pago derivadas de los procedimientos judiciales vigentes a 31
de diciembre de 2019. No obstante, en las pruebas realizadas se ha verificado que en uno de
estos procedimientos por responsabilidad patrimonial de la Administración se ha dictado con
posterioridad sentencia desfavorable por 1.117 miles de euros, que no ha sido recurrida en otra
instancia superior.
Por otra parte, no se ha informado en la memoria, como hechos posteriores, de los posibles
efectos derivados de la crisis sanitaria y económica ocasionada por la pandemia del COVID-19.
Finalmente, no se ha incluido en la memoria una relación de aquellas notas que no tienen
contenido.
A) Compromisos de gastos de ejercicios posteriores
Los compromisos de gastos plurianuales presentados en la Cuenta General rendida ascendían, al
cierre del ejercicio 2019, a 2.505.439 miles de euros, lo que supone un incremento del 14 % respecto
al ejercicio anterior.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 63
Como se aprecia en el siguiente cuadro, desde el punto de vista orgánico, destacan los
compromisos de gasto correspondientes a la Sección Deuda Pública, con un saldo de 1.695.113
miles de euros, frente a los 1.607.516 miles de euros del ejercicio anterior, seguido de la Consejería
de Educación y Cultura y de los compromisos en materia de salud (Consejería de Salud y
Organismo autónomo SERIS), con unos importes de 349.670 y 178.780 miles de euros,
respectivamente.
Cuadro 26. Compromisos de gastos de ejercicios posteriores
(miles de euros)
Consejería/Sección presupuestaria
Ejercicios
2020 2021 2022 20 23 y
siguientes Total
Deuda Pública 215.362 281.308 302.795 895.648 1.695.113
Educación y Cultura 76.599 69.113 55.698 148.260 349.670
Salud y Servicio Riojano de Salud (SERIS) 69.423 23.196 13.847 72.314 178.780
Sostenibilidad y transición ecológica 38.747 41.969 5.287 21.810 107.813
Agricultura, ganadería, mundo rural,
territorio y población 44.555 13.483 4.777 34.291 97.106
Otras Consejerías 55.246 19.658 1.685 368 76.957
Total 499.932 448.727 384.089 1.172.691 2.505.439
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
Por otro lado, como se ha señalado anteriormente, es necesario indicar que junto a los
compromisos futuros presentados en la Cuenta General rendida, la Comunidad también debe
hacer frente a la devolución de la deuda generada a favor de Administración General del Estado,
como consecuencia de la liquidación de los recursos del sistema de financiación correspondiente
a los ejercicios 2008 y 2009 realizada por el Ministerio de Economía y Hacienda, cuyo importe
ascendía, al cierre del ejercicio 2019 a 118.601 miles de euros.
B) Estado de remanente de tesorería
En el Anexo II.2-9 se recoge el estado del remanente de tesorería al cierre del ejercicio 2019,
aportado por la Administración Autonómica en la Cuenta General rendida. Esta magnitud
presupuestaria está determinada por los derechos pendientes de cobro, las obligaciones pendientes
de pago y los fondos líquidos al cierre del año, resultando un saldo negativo no afectado por 193.928
miles de euros. La ausencia de un módulo de gestión de gastos con financiación afectada determina
que en este estado de la memoria no se haya informado sobre las desviaciones de financiación y
sobre los recursos afectados existentes al 31 de diciembre de 2019. La evolución negativa del
remanente de tesorería obedece, principalmente, al igual que en ejercicios anteriores, al
mantenimiento de una elevada cuantía de obligaciones de naturaleza presupuestaria pendientes de
pago, en su mayor parte del propio ejercicio corriente. Finalmente, como se ha señalado
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 64
anteriormente, en su determinación, la Comunidad no ha estimado importe alguno para posibles
saldos de dudoso cobro.
El remanente de tesorería determinado por la Administración General de la Comunidad debe
disminuirse en 23.966 miles de euros, como consecuencia de las salvedades expuestas en los
apartados anteriores, por lo que esta magnitud presupuestaria pasaría a presentar un saldo negativo
de 217.894 miles de euros. A continuación, se resumen dichas salvedades, con indicación del
epígrafe del Informe en el que se analizan.
Cuadro 27. Efecto de las salvedades en el remanente de tesorería
(miles de euros)
Conceptos Subepígrafe
del informe Salvedades
Derechos pendientes de cobro
- Derechos no registrados por servicios asistencias prestados por el SERIS II.4.1.3.1.B) 259
- Derechos no realizables II.4.1.3.1.B) (421)
- Minoración de derechos por deudores de dudoso cobro II.4.1.3.1.B) (22.967)
- Derechos por fondos europeos no realizables II.4.1.3.1.B) (837)
Total (23.966)
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
II.4.1.6. ORGANISMOS AUTÓNOMOS
En el ejercicio fiscalizado este subsector estaba formado por los Organismos autónomos: SERIS e
Instituto de Estudios Riojanos. En el Anexo III.1 se indica el año de creación de estas entidades y
los fines que tienen asignados, de acuerdo con sus Leyes de creación y adaptación a la
Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad.
Como se ha expuesto en el subapartado II.2, relativo a la rendición de cuentas, estos organismos,
con personalidad jurídica independiente y recursos propios, deberían rendir sus cuentas anuales
individuales de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 34 y siguientes de la LFTCu y en su propia
normativa de creación, en la que se establece su sometimiento al régimen de contabilidad pública,
lo que llevaría aparejada la obligación de rendir cuentas al Tribunal, en virtud de lo previsto en el
art. 36 de la Ley 3/2003, de organización del Sector Público de la Comunidad, y en el art. 129 de
la LHPR. Como en años anteriores, la Comunidad ha rendido para estos organismos únicamente
la información correspondiente a la ejecución de sus presupuestos de gastos integrados en la
cuenta de la Administración General de la Comunidad como secciones presupuestarias
independientes, de acuerdo con lo previsto en las Disposiciones transitorias de sus Leyes de
creación.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 65
De acuerdo con las liquidaciones del presupuesto rendidas, las obligaciones reconocidas por los
OOAA de la Comunidad han ascendido en el ejercicio 2019 a 299.440 miles de euros, tal como se
muestra a continuación:
Cuadro 28. Obligaciones reconocidas por los Organismos autónomos de la CA
(miles de euros)
Organismo Ejercici o 2019
Servicio Riojano de Salud (SERIS) 298.537
Instituto de Estudios Riojanos 903
Total 299.440
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
El 99,7 % del total de gastos reconocidos en el ejercicio fiscalizado por los OOAA de la CA
correspondía al SERIS, dentro del cual los gastos de personal y los correspondientes a bienes
corrientes y servicios, representaban el 65 % y 34 %, del total, con 194.733 y 101.884 miles de
euros, respectivamente. En el subepígrafe II.6.5.3 se exponen los resultados obtenidos del
análisis de la gestión de esta Entidad en el ejercicio fiscalizado.
II.4.1.7. RESTO DE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO
En el ejercicio fiscalizado la CAR estaba integrada por las siguientes entidades sometidas al
régimen de contabilidad pública: ADER, CEIS, CARE, Consejo de la Juventud y Universidad de La
Rioja. En el Anexo III.1 se indica el año de creación de estas entidades y los fines que tienen
asignados, de acuerdo con sus Leyes de creación y adaptación a la Organización y Régimen
Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad. Las cuentas anuales de la Universidad de
La Rioja son objeto de un análisis específico dentro de las actuaciones de fiscalización del
Tribunal de Cuentas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 66
La situación económica y financiera de estas entidades, al cierre del ejercicio fiscalizado,
presentaba las siguientes magnitudes agregadas:
Cuadro 29. Situación económica y financiera agregada del resto de entidades del sector público
(miles de euros)
Concepto / Descripción Ejercicio 2019
BALANCE
ACTIVO TOTAL 389.468
Inmovilizado 194.115
Circulante 195.353
PASIVO TOTAL 389.468
Fondos Propios 332.926
Acreedores a largo plazo 34.981
Acreedores a corto plazo 21.561
CUENTA DE RESULTADO ECONÓMICO PATRIMONIAL
Resultado actividad ordinaria (3.528)
Resultado de otras operaciones no financieras 1.635
Resultado de las operaciones no financieras (1. 893)
Resultado de las operaciones financieras 1.2 64
Resultado neto del ejercicio (629)
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
Los resultados agregados registrados por estas entidades en el ejercicio reflejan una pérdida de
629 miles de euros frente a las pérdidas de 1.416 obtenidos en el ejercicio anterior, debido a la
favorable evolución del resultado en la ADER al pasar de unos resultados positivos en el ejercicio
anterior de 203 miles de euros a unos beneficios de 2.704 miles de euros en 2019, con origen
principalmente en los resultados de las operaciones no financieras.
El saldo agregado de los acreedores asciende, a 31 de diciembre de 2019, a 56.542 miles de
euros, que incluye las deudas con entidades financieras por operaciones de endeudamiento de la
Universidad de La Rioja y el Consejo de la Juventud, por unos importes de 1.828 y 40 miles de
euros, respectivamente, con un decremento interanual del 57 %.
El resultado presupuestario agregado presenta unas pérdidas de 14.575 miles de euros frente a
los beneficios de 9.548 miles de euros del ejercicio anterior, debido a las pérdidas obtenidas en el
CARE por importe de 19.580 miles de euros, con origen principalmente en el capítulo 8 de activos
financieros por la constitución de depósitos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 67
Los presupuestos de ingresos del resto de entidades integrantes del sector público administrativo
de la CAR recogen unas transferencias corrientes y de capital recibidas de la Administración
General de la Comunidad en el ejercicio 2019 por un importe agregado de 73.134 miles de euros,
tal como se muestra a continuación:
Cuadro 30. Transferencias recibidas del resto de entidades integrantes del sector público
administrativo
(miles de euros)
Entidad Transferencias recibidas
Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER) 19.159
Consejo de la Juventud 39
Consorcio para el servicio de extinción de incendios, salvamento y
protección civil de La Rioja (CEIS) 4.206
Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja (CARE) 12.461
Universidad de La Rioja 37.269
Total 73.134
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
Las transferencias efectuadas a la Universidad de La Rioja se han realizado de acuerdo con el
Protocolo de financiación plurianual de la CAR a la Universidad de La Rioja para el período
2016-2019, firmado el 21 de marzo de 2016 entre ambas partes, en el que se recogieron los
compromisos económicos y las fuentes de financiación de la Universidad de La Rioja para dichos
años, en dos modalidades: una financiación básica, sobre la que se aplicará un incremento anual
del 2 %, siempre que no se supere en ningún caso el límite que determina la regla de gasto, y otra
condicionada, destinada a financiar áreas relacionadas con la oferta docente de la Universidad de
La Rioja, la renovación metodológica, la mejora de la calidad de la docencia, la investigación y la
gestión, la internacionalización, así como la investigación y la transferencia del conocimiento.
En relación con los consorcios participados por la CAR, como se ha señalado en el subapartado
II.1, en el ejercicio fiscalizado la CAR participaba en el CARE y en el CEIS.
Respecto al primero, a junio de 2021, continuaba sin llevarse a efecto la modificación de sus
estatutos, necesaria para la adscripción de este Consorcio bien a la Administración de la
Comunidad, bien a la Administración del Ayuntamiento de Logroño.
La Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuya entrada en vigor con
carácter general tuvo lugar el 2 de octubre de 2016, ha regulado con carácter básico para todo el
Estado el régimen jurídico de los consorcios en los arts. 118 y siguientes, de forma análoga a lo
expuesto. De esta manera, la ineludible adscripción a una de las administraciones consorciadas
resulta precisa por cuanto somete a cada consorcio al régimen de presupuestación, contabilidad y
control de la Administración Pública a la que estén adscritos y exige llevar a cabo una auditoría de
las cuentas anuales atribuyendo su responsabilidad al órgano de control de la Administración a la
que se haya adscrito el consorcio. Finalmente, según señala esta norma, los consorcios deberán
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 68
formar parte de los presupuestos e incluirse en la cuenta general de la Administración Pública de
adscripción.
Por consiguiente, se reitera la necesidad tantas veces señalada de que los representantes de las
Administraciones Autonómica y Local que forman parte de la Junta de Gobierno del Consorcio
superen las voluntades encontradas hasta la fecha y resuelvan definitivamente la adscripción de
esta entidad, lo que permitirá concluir sobre su carácter público autonómico o local y su
consecuente integración en uno o en otro sector público. En tanto esta situación no se alcance, el
criterio seguido en los informes anuales de fiscalización es el de considerar, transitoriamente, a
dicha Entidad dentro del sector público de la CAR, en línea con el criterio de adscripción llevado a
cabo por la IGAE como integrante del sector Administraciones Públicas y su consiguiente
consideración a efectos del cálculo y determinación del cumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria de la Comunidad.
Por lo que se refiere al CEIS, cuyo objeto es la prestación en régimen de gestión directa del
servicio de extinción de incendios, salvamento y protección civil, se ha verificado que a pesar de la
modificación realizada en 2017 de sus estatutos, declarando la adscripción del mismo a la CAR
con sujeción al régimen de presupuestación, contabilidad y control de la CAR, el régimen
presupuestario y contable aplicado por el Consorcio en el ejercicio fiscalizado ha sido el
establecido en la legislación de régimen local al haber seguido el PGCP adaptado a la
Administración Local, aprobado por la O. HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se
aprueba la instrucción del modelo normal de contabilidad local y la O. HAP/419/2014, de 14 de
marzo, por la que se modifica la O. EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, que aprueba la estructura
de los presupuestos de las entidades locales.
Con relación a la naturaleza jurídica de la ADER, tal y como se viene señalando en anteriores
informes de fiscalización, la naturaleza jurídica de Entidad Pública Empresarial, otorgada en su ley
de creación, resulta contradictoria con la actividad administrativa desarrollada por la ADER como
gestor de ayudas públicas6.
Por otro lado, las obligaciones reconocidas en el ejercicio ascienden a 26.446 miles de euros
frente a unos créditos definitivos de 91.400 miles de euros, observándose, tal como se viene
reiterando en ejercicios anteriores, un bajo grado de ejecución del presupuesto de gastos de la
entidad (29 %), debido a que la mayor parte de los créditos de la entidad están destinados a
financiar, a través de la concesión de subvenciones, proyectos de inversión cuyo periodo de
maduración es superior al ejercicio presupuestario. No obstante, esta falta de representatividad de
los créditos aprobados debería mitigarse ajustando de forma más precisa cada año las
anualidades de las ayudas conforme al programa de realización de la inversión subvencionable, lo
que permitiría adecuar los créditos presupuestados a la ejecución real de los proyectos
subvencionados.
II.4.2. Cuenta General de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma
El sector empresarial de la CA estaba integrado en el ejercicio fiscalizado por tres sociedades
públicas, cuya relación nominal, así como el detalle de los objetos sociales y los años de
6 El peso mayoritario que la gestión de subvenciones tiene en el presupuesto de la ADER determina que la actividad de
fomento sea la principal actuación de la en tidad, y no una actividad excepcional o accesori a, siendo a su vez preciso
señalar, que la ADER no dispone de ingresos de gestión ordinaria por prestación de servicios.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 69
constitución, se recogen en el Anexo III.2. Asimismo, la Administración Autonómica participaba
directamente de forma minoritaria en otras dos sociedades7.
La CGSPE de la CAR correspondiente al ejercicio 2019 se ha formado por la Intervención General
de la CAR mediante la agregación del balance y la cuenta de pérdidas y ganancias de las tres
sociedades mercantiles en las que la Administración de la CA ostentaba al cierre del ejercicio una
participación mayoritaria en su capital social. Como se ha expuesto en el subapartado II.2 relativo
a la rendición de cuentas, en dicho estado no se han incorporado el estado agregado de flujos de
efectivo ni el estado de cambios en el patrimonio neto.
En relación con el contenido de la CGSPE, cabe señalar que la memoria establecida en el art.
122.1.d de la LHPR no ha proporcionado información suficiente para explicar la composición de
las partidas que integran el balance y la cuenta de resultados, existiendo importantes carencias,
especialmente en relación con la liquidación de los presupuestos de explotación y capital de las
sociedades. Esta deficiencia en materia de planificación de la actividad económico-financiera de
las entidades que integran el sector público la CAR también supone un incumplimiento de lo
establecido en el art. 122.2 de la LHPR, en el que se establece que la Cuenta General
suministrará información sobre la ejecución y liquidación de los presupuestos, así como del grado
de realización de los objetivos.
La composición del sector empresarial autonómico en 2019 se presenta a continuación, con
indicación de los porcentajes de participación pública en el capital social de cada empresa.
Cuadro 31. Sector empresarial autonómico
(%)
Empresas Sector
autonómico Otras Total
Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A. (IRVISA) 95,69 4,31 100
La Rioja Turismo, S.A.U. 100 0 100
Valdezcaray, S.A. 99,99 0,01 10 0
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
En los Anexos I.2-1 y I.2-2 se recogen el balance agregado y la cuenta de pérdidas y ganancias
agregada que componen la Cuenta General rendida del sector empresarial de la Comunidad para
el ejercicio 2019.
7 La Administración General participaba de forma directa en un 25 % en la sociedad Logroño Integración Ferrocarril
2002, S.A. y un 0,003 % en TRAGSA.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 70
La situación económica y financiera del sector empresarial de la CAR, al cierre del ejercicio
fiscalizado, presentaba las siguientes magnitudes agregadas:
Cuadro 32. Situación económica y financiera agregada sector empresarial
(miles de euros)
Concepto / Descripción Ejercicio 2019
BALANCE
- Activo total 65.877
. No corriente 49.812
. Corriente 16.065
- Patrimonio neto 58.055
- Pasivo no corriente 4.918
- Pasivo corriente 2.904
CUENTA DE RESULTADOS
- Resultados de explotación (3.796)
- Resultados financieros (52 )
- Resultados antes de Impuestos (3.848)
- Impuestos s/Bº (5)
- Resultado del ejercicio (3.853)
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
Los resultados agregados del ejercicio registran un saldo negativo de 3.853 miles de euros al
haberse incrementado las pérdidas un 25 % respecto de 2018. Los resultados negativos han
alcanzado a las tres sociedades, destacando las pérdidas registradas por la sociedad La Rioja
Turismo, S.A.U. por importe de 2.131 miles de euros. Por otra parte, el patrimonio neto de la
sociedad Valdezcaray, S.A. se encontraba a 31 de diciembre de 2019 por debajo de las dos
terceras partes del capital social, por lo que de acuerdo con lo previsto en el art. 327 del Texto
Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, la sociedad debió reducir capital social hasta
requilibrar su situación patrimonial.
La Administración de la Comunidad ha reconocido en el ejercicio 2019 obligaciones por
transferencias y subvenciones a favor de las sociedades La Rioja Turismo, S.A.U. e IRVISA por
importe de 6.501 y 18 miles de euros, respectivamente.
A 31 de diciembre de 2019 el endeudamiento con entidades de crédito de las empresas de la
Comunidad, de acuerdo con la información facilitada por la Administración Autonómica, ascendía
a 2.041 miles de euros, correspondientes en su totalidad a IRVISA.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 71
En la fiscalización se ha comprobado que las operaciones de endeudamiento se han registrado de
acuerdo con lo previsto en la norma de valoración nº 9 del PGC, que dispone que la valoración
inicial de estos pasivos financieros se realice por su valor razonable, y posteriormente por su coste
amortizado, imputándose los intereses devengados a la cuenta de pérdidas y ganancias por el
método del tipo de interés efectivo.
En cuanto al control de las empresas públicas autonómicas, todas las sociedades han sometido a
auditoría contable externa sus cuentas anuales del ejercicio 2019, cuyos informes presentaron
opiniones favorables sin salvedades. De las comprobaciones realizadas durante la fiscalización,
se realizan las observaciones y hechos relevantes sobre las cuentas anuales que se indican a
continuación, las cuales no alteran la opinión manifestada en los citados informes de auditoría.
En primer lugar, es preciso señalar, como se ha indicado anteriormente, que todas las sociedades
han presentado en 2019 y en ejercicios anteriores de forma recurrente unos resultados negativos
significativos, incluso a nivel de explotación, lo que podría suponer un riesgo en cuanto a la
capacidad de las empresas para continuar con su actividad desarrollada, así como respecto a la
posible depreciación del valor razonable de sus activos en relación a su valor contable por la
incapacidad de generar el flujo necesario de efectivo para la rentabilidad y amortización de sus
activos.
En este sentido, se ha evaluado a nivel global dicha situación deficitaria en el contexto de la
titularidad pública autonómica de estas empresas, considerando a todas ellas como generadoras
de economías externas positivas para la Comunidad. En el caso de La Rioja Turismo, S.A.U., a
través de la dotación de servicios de infraestructuras generadores de actividad económica en el
sector turístico; en Valdezcaray, S.A., como motor económico de la comarca, generando empleo y
riqueza en zona rural; y finalmente, en IRVISA, por la propia función social de facilitar el acceso a
la vivienda de protección social en la CA.
En relación con IRVISA, una de las actividades principales de la sociedad dentro de su objeto
social es la promoción y rehabilitación de viviendas, realizando una función social para facilitar el
acceso a la vivienda de protección social. Este sector de actividad se vio muy afectado a partir de
2008 por la crisis financiera, que supuso una casi total paralización en su actividad de promoción,
centrándose principalmente las actividades de la sociedad en el desarrollo de programas sociales
como la denominada “Hipoteca Joven”, la bolsa de vivienda en alquiler del Gobierno de La Rioja,
la gestión del Fondo Social Nacional de Viviendas de entidades financieras o la colaboración con
la Red Social de familias desfavorecidas de La Rioja y la ventanilla única de viviendas.
La evaluación de los riesgos en el contexto de la titularidad pública autonómica de la sociedad
indica que estos se encuentran suficientemente atenuados además de por su situación
patrimonial, como consecuencia de los beneficios retenidos en reservas, por el carácter público de
la sociedad en el desarrollo de la política social autonómica, lo que motiva el constatado apoyo
financiero de la CAR. Todo ello sin perjuicio de que, a nivel estratégico, tal y como se viene
indicando en anteriores informes de fiscalización, sea preciso analizar si la actividad de la
empresa debe seguir dirigiéndose “al mercado” o si por el contrario se debe redirigir “a la
producción de bienes y servicios” con un carácter puramente social, en cuyo caso debería
cuestionarse la oportunidad de mantener su forma societaria.
En relación con la sociedad La Rioja Turismo, S.A.U., dentro del epígrafe del inmovilizado
destacan las instalaciones del Palacio de Congresos, con un coste de 36.063 miles de euros y una
amortización acumulada de 15.696 miles de euros. Estos activos, puestos en funcionamiento en el
año 2004, se encuentran construidos en un terreno propiedad de la CAR, sobre el que se
constituyó un derecho de superficie formalizado en 2003 a favor de la sociedad por un plazo de 50
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 72
años; transcurrido dicho plazo, las edificaciones pasarán de forma automática a ser propiedad de
la Comunidad, sin ninguna otra contraprestación ni indemnización. Se ha constatado que la
sociedad no ha registrado contablemente el terreno afecto al derecho de superficie al no disponer
de una valoración fiable del mismo.
Por otra parte, cabe destacar que las inversiones en el Palacio de Congresos y en el Parque de
Enciso se financian anualmente por medio de ampliaciones de capital de la CAR, que también se
aplican anualmente a cubrir el déficit de explotación generado por los recursos turísticos,
incluyendo el efecto del mayor gasto fiscal derivado del cambio normativo operado sobre la
prorrata de IVA soportado.
En cuanto a Valdezcaray, S.A., debe señalarse que el desarrollo de la actividad de la estación
depende en gran medida de las precipitaciones de nieve, contando como complemento con la
fabricación artificial de nieve. Las obras de remodelación llevadas a cabo de 2000 a 2006, junto a
una serie de inversiones y mejoras realizadas posteriormente para mantener las instalaciones en
condiciones de uso y funcionamiento, representan cerca del 95 % de los activos totales de la
sociedad y su mantenimiento y amortización constituyen partidas muy relevantes en la cuenta de
resultados final.
La sociedad, como se ha indicado, presenta de forma recurrente resultados contables negativos,
incluso a nivel de explotación, si bien los flujos de caja suelen ser positivos. Así pues,
contemplando los resultados de la sociedad en una óptica a medio plazo, puede concluirse que,
en conjunto, aunque la sociedad fuese capaz de generar los suficientes ingresos para atender sus
gastos corrientes, resulta improbable que pueda asumir el coste de las amortizaciones contables y
el de la renovación de los activos de la estación de esquí. En el informe de auditoría de las
cuentas anuales emitido por auditor independiente sobre las cuentas de la sociedad para el
ejercicio 2019 se considera, no obstante, que una vez evaluados dichos riesgos en el contexto de
la titularidad pública autonómica de la sociedad, se encuentran suficientemente atenuados por las
economías externas que genera la sociedad en la comarca en la que se integra, siendo uno de los
motores económicos de la zona, generando empleo y riqueza en zona rural, circunstancia que
motiva la recurrentes aportaciones de capital realizadas por el Gobierno de La Rioja, necesarias
para el restablecimiento del equilibrio patrimonial de la sociedad.
Por último, debe indicarse que las tres sociedades que conforman el sector empresarial de la CA,
han incluido como hechos posteriores en la memoria de las cuentas anuales información relevante
en relación con la incertidumbre inherente a la crisis sanitaria y económica generada por la
pandemia del coronavirus COVID-19 y la consiguiente declaración por el Gobierno de la nación
del estado de alarma el 14 marzo de 2020 prorrogado sucesivamente, expresando la imposibilidad
de evaluar razonablemente los efectos futuros sobre la situación económico-financiera de las
sociedades.
II.4.3. Cuenta General de las fundaciones autonómicas
El Estatuto de Autonomía de La Rioja incluye en su art. 8.1.34 entre las competencias exclusivas
de la CA las referidas a las fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito
territorial de la CA, sin perjuicio de las competencias que el art. 149 de la CE reserva al Estado. La
CAR ha establecido una normativa propia para regular el funcionamiento y la actividad de las
fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en su ámbito territorial a través de la
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 73
En 2019 el sector fundacional autonómico estaba formado al cierre del ejercicio por nueve
fundaciones en las que la Comunidad, directa o indirectamente, participaba mayoritariamente en
sus dotaciones fundacionales, en sus patronatos o en la financiación de su actividad, y cuya
relación nominal se detalla en el Anexo III.3 junto con un resumen de sus fines fundacionales y la
indicación de su año de creación. En mayo de 2019 se formalizó en el Registro de Fundaciones
de la CAR la liquidación de la Fundación Benéfico-Social de La Rioja (FUBESOR), cuya actividad
principal era gestión de la residencia de mayores Nuestra Señora del Valle de Cenicero.
La CGSPF de la CAR, debe formarse, de acuerdo al art. 122.1.c) de la LHPR, mediante la
agregación o consolidación de las cuentas de las entidades, que deben aplicar los principios de
contabilidad recogidos en el RD 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas
de adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las
entidades sin fines lucrativos, y en la Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las
entidades sin fines lucrativos.
La CGSPF rendida para el ejercicio 2019 está integrada por el balance agregado y la cuenta de
resultados agregada. Estos estados financieros han sido elaborados por la Intervención General
de la CAR mediante la agregación de las cuentas anuales individuales rendidas por las siguientes
Fundaciones: FRS; FHC; Fundación San Millán de la Cogolla; Fundación Práxedes Mateo
Sagasta; Fundación Tutelar de La Rioja; Fundación Rioja Deporte, Fundación Riojana para la
Innovación y Fundación Dialnet.
Como ya se ha expuesto en el subapartado II.2 relativo a la rendición de cuentas, en las CGSPF
la Intervención General de la CAR no ha integrado las cuentas anuales de la Fundación General
de la Universidad de La Rioja, las cuales seguían pendientes de clasificación por el Comité
Técnico de cuentas anuales. Las cuentas de la fundación del ejercicio 2019 fueron rendidas al
Tribunal fuera del plazo establecido.
La Fundación General de la Universidad de La Rioja, tal y como ya se ha expuesto en anteriores
informes de fiscalización, es una entidad integrante del sector público de la CAR, con
independencia de las variaciones que hayan podido producirse en la dotación fundacional,
inicialmente aportada íntegramente por la Universidad, dado que esta última siempre ha ejercido
desde el momento de su constitución el control efectivo sobre las decisiones del Patronato de la
fundación, en la medida en que la mayoría de los miembros del patronato son nombrados y
pertenecen a la misma y la financia mayoritariamente. En este sentido, debe destacarse que la no
consideración de dicha entidad como pública, dada su dependencia de la Universidad, la excluiría,
de la posibilidad de desarrollar las actividades que aquella le ha encomendado, particularmente la
realización de contratos amparados en el art. 83 de la LOU. En consecuencia, con independencia
de que la CA pueda valorar los posibles cambios normativos para la consideración de esta entidad
como integrante del sector público autonómico, y sin perjuicio de la previsible clasificación de
dicha entidad dentro del sector Administraciones Públicas a efectos de la determinación del déficit
público de la Comunidad, le resultan aplicables las normas presupuestarias y de control
establecidas para la misma.
No obstante, el efecto derivado de la posible falta de agregación de la entidad señalada en los
párrafos anteriores sobre la representatividad de la Cuenta General de la CA, así como sobre el
déficit del conjunto de la Comunidad no se considera relevante, habida cuenta el volumen de
gasto incurrido por la misma en el ejercicio fiscalizado.
En otro orden de cosas, la ausencia de criterios uniformes en la determinación del ámbito
subjetivo de las entidades dependientes del sector público de la CAR ha provocado discrepancias
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 74
entre las fundaciones incluidas en la LP para el ejercicio 2019 y las integradas por la Intervención
General de la Comunidad en la CGSPF de dicho año.
Por otra parte, la CGSPF, al igual que se ha indicado anteriormente para la CGSPE, no ha
proporcionado información sobre la liquidación agregada de los presupuestos de explotación y
capital, carencia en materia de planificación de la actividad económico-financiera de las entidades
que integran el sector fundacional de la CAR, que supone un incumplimiento de lo establecido en
el art. 122.2 de la LHPR.
En los Anexos I.3-1 y I.3-2 se presenta el balance agregado y la cuenta de resultados agregada
de las fundaciones integradas en la Cuenta General rendida del sector fundacional de la
Comunidad para el ejercicio 2019.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 75
La situación económica y financiera del sector fundacional de la CAR, al cierre del ejercicio
fiscalizado, presentaba las siguientes magnitudes agregadas:
Cuadro 33. Situación económica y financiera agregada del sector fundacional
(miles de euros)
Concepto / Descripción 2019
BALANCE
- Activo total 54.347
. No corriente 45.105
. Corriente 9.242
- Patrimonio neto 20.826
- Pasivo no corriente 1.331
- Pasivo corriente 32.190
CUENTA DE RESULTADOS
- Excedente de la Actividad (2.548)
- Excedente de las operaciones financieras (118)
- Excedente antes de impuestos (2.666)
- Impuestos s/Bº 0
- Variación del P.N. reconocida en el excedente del ejercicio (2.666 )
- Variación de patrimonio neto por ingresos y gastos imputados
directamente patrimonio neto 2.327
- Ajustes y variaciones (3)
- Resultado del ejercicio (342)
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
El activo global del sector público fundacional asciende a 54.347 miles de euros, correspondiente
en su mayor parte al inmovilizado de las FRS y FHC. El patrimonio neto disminuye un 6 % hasta
situarse en 20.826 miles de euros en 2019, debido principalmente al excedente de la actividad de
la FHC, que se sitúa en un importe negativo de 1.947 miles de euros, frente a los 659 miles de
euros positivos del ejercicio anterior, como consecuencia, principalmente, del aumento de los
gastos de personal (7 %) y de la disminución de las subvenciones de explotación recibidas de la
CAR (2 %).
De acuerdo con la información facilitada por la CAR y la reflejada en sus cuentas anuales, las
transferencias y subvenciones recibidas por las fundaciones se han situado en 62.326 miles de
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 76
euros, de las que 62.138 miles de euros fueron de procedencia autonómica, tal y como se expone
a continuación:
Cuadro 34. Transferencias y subvenciones recibidas sector fundacional
(miles de euros)
Fundaciones
Sector Administrativo Transf. y
subvenciones
de otras Adm.
Publicas
Total
Transf. y
subvenciones
corrientes
Transf. y
subvenciones
de capital
Fundación Dialnet 418 0 0 418
Fundación Hospital Calahorra (FHC) 36.800 2.056 12 38.868
Fundación Práxedes Mateo Sagasta 39 0 0 39
Fundación Rioja Deporte 260 0 0 260
Fundación Rioja Salud (FRS) 20.252 450 115 20.817
Fundación Tutelar de La Rioja 764 0 0 764
Fundación General de la Universidad de La Rioja 278 0 51 329
Fundación Riojana para la Innovación 300 0 10 310
Fundación San Millán de la Cogolla 521 0 0 521
Total 59.632 2.506 188 62.326
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
El endeudamiento financiero de las Fundaciones de la Comunidad se ha situado, al cierre del
ejercicio 2019, en 203 miles de euros, cuya situación se presenta a continuación para cada
entidad, clasificado por vencimiento:
Cuadro 35. Endeudamiento sector fundacional
(miles de euros)
Fundación Deudas Largo plazo Deudas corto plazo Total
Fundación Dialnet 0 7 7
Fundación Rioja Deporte 0 196 196
Total 0 203 203
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 77
Por lo que se refiere al control de estas entidades, la Intervención General de la CAR ha realizado
los controles financieros previstos en el art. 163 de la LHPR únicamente para las FRS, FHC y
Fundación Rioja Deporte.
Como se ha señalado anteriormente, el 23 de mayo de 2019 se inscribió la liquidación de la
FUBESOR en el Registro de Fundaciones de La Rioja. El Patronato de la fundación había
acordado su extinción el 29 de diciembre de 2017, habiéndose destinado sus bienes a la
Administración de la CAR, salvo unos inmuebles que fueron cedidos gratuitamente a varios
ayuntamientos de la Comunidad. Por Resolución del Consejero de Administración Pública y
Hacienda, de fecha 7 de marzo de 2019, se aceptó la cesión gratuita en propiedad de los
inmuebles y créditos, así como la posición acreedora y deudora que la fundación pudiera tener
frente a terceros con respecto a dichos bienes. Asimismo, la CAR se ha subrogado, a todos los
efectos, en la misma posición en que se encontraba la fundación en el momento de extinción de
su personalidad jurídica.
Tras la liquidación, la Intervención de la CAR realizó una auditoría de legalidad y
económico-financiera de dicha liquidación, en cuyo informe definitivo de fecha 5 de septiembre de
2019 se puso de manifiesto, por un lado, que la liquidadora no realizó las actuaciones necesarias
para la formalización de la extinción del convenio de 27 de diciembre de 2012, entre la fundación y
la empresa encargada de la gestión de la residencia de mayores y, por otro, que las cuentas de
liquidación presentadas no revelaron ninguna información acerca de la reclamación presentada el
3 de abril de 2019 por la citada firma por un importe de 2.923 miles de euros, en relación a la
extinción del citado convenio que consideraba vigente. Ello determinó que no se dotara
contablemente una provisión para cubrir los pasivos derivados de la posible estimación de la
reclamación presentada.
En relación con la Fundación Práxedes Mateo Sagasta, la Intervención General de la CAR, en
virtud de lo establecido en el art. 161 de la LHPR emitió un informe de actuación con fecha 19 de
diciembre de 2018 que fue remitido al Consejero de Administración Pública y Hacienda para su
elevación al Consejo de Gobierno a efectos de dirimir sobre una serie de aspectos en los que la
fundación estaba en desacuerdo. Estas cuestiones básicamente se resumen en tres puntos: a) la
necesidad de llevar a cabo las actuaciones que sean necesarias para la adscripción de la
fundación a la consejería con funciones en cultura y que se incluya dentro de los entes que forman
parte del Sector Público de la CAR en el Portal de la Transparencia de la CAR; b) que se adapten
sus estatutos señalando expresamente su pertenencia al sector público de la CAR; y c) la
aprobación del presupuesto anual de la fundación y los presupuestos de explotación y de capital y
el programa de actuación plurianual establecidos, respectivamente, en los arts. 78 y 79 de la
LHPR, para su remisión a través de la consejería de la que dependa, a la consejería con
competencias en materia de hacienda, de acuerdo con lo establecido en el art. 80 de la citada
norma. En el seguimiento realizado en la fiscalización no se ha acreditado que el citado informe se
haya elevado a Consejo de Gobierno, ni de que dicha fundación figure adscrita a la Consejería de
Educación, Cultura, Deporte y Juventud, según el Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y
sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público
de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Tampoco se tiene constancia de que se haya emitido un
nuevo informe de actuación por la Intervención, ni tampoco de que la Dirección General de
Servicios Jurídicos se haya pronunciado al efecto.
Por otra parte, las Fundaciones Dialnet, Fundación Riojana para la Innovación, Fundación General
Universidad Rioja, Fundación Tutelar de La Rioja y Fundación San Millán de la Cogolla, que no
están sujetas a la obligación de auditar sus cuentas anuales, también han sometido a auditoría las
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 78
cuentas anuales del ejercicio 2019, habiéndose expresado en todos los casos una opinión
favorable.
II.5. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA
II.5.1. Estabilidad presupuestaria
Se entiende por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas, la situación de
equilibrio o superávit estructural, calculado conforme a la metodología utilizada por la Comisión
Europea.
A) Objetivo de estabilidad
En el análisis realizado sobre las actuaciones de la CAR en el ejercicio 2019, en el marco de la
estabilidad presupuestaria, se han obtenido los siguientes resultados:
a) Perímetro de consolidación según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y
Regionales (SEC)
Revisada la clasificación efectuada de las entidades que han sido incluidas en el sector
Administraciones Públicas de la CAR, se ha constatado que en el ejercicio fiscalizado no ha sido
considerada a efectos del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria la Fundación
General de la Universidad de La Rioja, al encontrarse en estudio por parte del Comité Técnico de
Cuentas Nacionales, por tanto, pendiente de clasificación.
No obstante, es preciso indicar que, dado su volumen de operaciones en el ejercicio fiscalizado, la
posible inclusión de la entidad señalada anteriormente en el sector de Administraciones Públicas
no hubiera tenido una incidencia relevante sobre la necesidad de financiación de la CA en
términos sobre el PIB.
b) Objetivo de Déficit
Conforme a lo dispuesto en el art. 15 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), el 7 de julio de 2017 el Consejo de Ministros aprobó para el
año 2019 un objetivo de estabilidad para el sector CCAA del 0,1 % del PIB. Los objetivos
individuales para las CCAA de régimen común fueron aprobados por Acuerdo del Consejo de
Ministros de 28 de julio de 2017, quedando establecidos para cada una de ellas también en el
0,1 % de su PIB regional.
b.1) Cumplimiento del objetivo de déficit en la elaboración del presupuesto
En la revisión efectuada se ha comprobado que en los presupuestos aprobados de la CAR para
2018, que fueron prorrogados para 2019, no se incluyeron dentro de su ámbito subjetivo (Sector
Administraciones Públicas) determinadas entidades, como la Universidad de La Rioja o el CARE,
que, por el contrario, sí formaron parte del mencionado perímetro de consolidación y fueron
consideradas posteriormente por la IGAE a efectos de determinar el déficit definitivo de la CAR
una vez liquidado el presupuesto. Como se ha indicado en el subapartado II.1, estas
discrepancias existentes entre el ámbito subjetivo de los presupuestos de la CA, las Cuentas
Generales de la CA y el perímetro de consolidación a efectos de estabilidad presupuestaria vienen
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 79
determinadas por la aplicación de diferentes criterios que deberían ser superados mediante la
oportuna adaptación de la normativa autonómica en esta materia.
En los cálculos sobre el déficit del presupuesto inicial de la CAR reflejados en la memoria que
acompaña a los presupuestos, se estimó una capacidad de financiación del Sector
Administraciones Públicas de 6.090 miles de euros, que teniendo en cuenta a los entes de
presupuesto estimativo en términos consolidados el déficit alcanzaría una necesidad de
financiación de 16.090 miles de euros, que representaba el -0,19 % del PIB regional a esa fecha,
por debajo del límite de -0,4 % fijado para 2018 pero ligeramente superior al -0,1 % fijado para
2019 en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2017. En el proyecto de
presupuestos para 2019, finalmente retirado al prorrogarse los presupuestos para 2018, se
preveía una necesidad de financiación en términos consolidados de 7.120 miles de euros, que
representaba el -0,08 % del PIB regional, por debajo del -0,1 % fijado para 2019.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 80
b.2) Cumplimiento del objetivo de déficit en la liquidación del presupuesto
De acuerdo con el informe de 24 de noviembre de 2020 emitido por el Ministerio de Hacienda
(MH) sobre el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria correspondiente al
ejercicio 2019, la CAR ha incumplido el objetivo de estabilidad fijado para dicho año al haber
registrado una necesidad de financiación en términos de contabilidad nacional de 39 millones de
euros, lo que representa un déficit del -0,4 % del PIB regional en dicho año, frente al objetivo
antes mencionado del -0,1 %. En el siguiente cuadro se resume el cálculo de la necesidad de
financiación elaborado por la IGAE para el ejercicio fiscalizado siguiendo los criterios establecidos
en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales:
Cuadro 36. Necesidad de financiación
(Millones de euros)
1. CAPACIDAD O NECESIDAD DE FINANCIACIÓN DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS (33)
1.1. Saldo presupuestario no financiero (38)
1.2. Ajustes al saldo presupuestario por aplicación del Sistema Europeo de Cuentas 5
1.2.1. Transferencias de la Administración Central, de la Seguridad Social 10
1.2.2. Transferencias de Fondos Comunitarios 6
1.2.3. Transferencias internas entre unidades administrativas de la Comunidad
Autónoma 1
1.2.4. Impuestos cedidos 0
1.2.5. Recaudación incierta (4)
1.2.6. Aportaciones de capital (10)
1.2.7. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto (1)
1.2.8. Otros ajustes 3
2. CAPACIDAD O NECESIDAD DE FINANCIACIÓN DE UNIDADES QUE GESTIONAN
SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES (5)
2.1. Saldo presupuestario no financiero 0
2.2. Ajustes al saldo presupuestario por aplicación del Sistema Europeo de Cuentas (5)
2.3. Capacidad o necesidad de financiación de unidades empresariales que gestionan
Sanidad y Servicios Sociales 0
3. CAPACIDAD O NECESIDAD DE FINANCIACIÓN DE UNIDADES EMPRESARIALES
EXCLUIDAS LAS QUE GESTIONAN SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES (1)
4. CAPACIDAD O NECESIDAD DE FINANCIACIÓN (1) + (2) + (3) (39)
% SOBRE EL PIB REGIONAL (0,4)
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
No obstante, el déficit a efectos del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de la
Comunidad, descontando el efecto del IVA dejado de percibir por el cambio normativo de 2017,
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 81
ascendería a 15 millones de euros, que representa el -0,2 % del PIB, superior, asimismo, al
objetivo fijado del -0,1 %.
Como consecuencia del incumplimiento del objetivo de estabilidad, la CAR elaboró un borrador de
Plan Económico Financiero 2020-2021 en cumplimiento de las obligaciones establecidas en la
LOEPSF. No obstante, dicho plan quedó finalmente sin aprobación por el Ministerio como
consecuencia del Acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2020 por el
que, como medida extraordinaria frente a la situación derivada de la pandemia por COVID-19, se
suspendió la aplicación de las reglas fiscales para los años 2020 y 2021.
Como hechos posteriores, según el informe provisional del MH de 25 de mayo de 2021 sobre el
grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla
de gasto de las CCAA en el ejercicio 2020, en dicho año la Comunidad Autónoma de La Rioja,
registró un superávit de 85 millones de euros, equivalente al 1,1 % del PIB regional.
B) Regla de gasto
De conformidad con lo establecido en el art. 12 de la LOEPSF la variación del gasto computable
de las CCAA no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de
medio plazo de la economía española calculada y publicada por el Ministerio de Economía y
Competitividad, que ha sido fijada para 2019 en el 2,7 %.
La CAR ha cumplido en 2019 la regla del gasto, al haberse registrado una tasa de variación del
gasto (1,7 %) inferior a la tasa de referencia del crecimiento del PIB de medio plazo de la
economía española en dicho año (2,7 %).
II.5.2. Sostenibilidad financiera
Se entiende por sostenibilidad financiera la capacidad para financiar compromisos de gasto
presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial.
A) Deuda comercial
En el caso de la deuda comercial, se considera que existe sostenibilidad cuando el período medio
de pago a los proveedores no supera el plazo máximo de 30 días previsto en la normativa sobre
morosidad.
Como se analiza con mayor detalle en el epígrafe II.6.3, el periodo medio de pago de las deudas
por operaciones comerciales del sector público administrativo de la CAR en el ejercicio 2019 ha
superado ligeramente el citado plazo máximo.
B) Objetivo de deuda pública
El Consejo de Ministros de 7 de julio de 2017 estableció el objetivo de deuda pública de las CCAA
para el ejercicio 2019 en el 23,3 % del PIB. Posteriormente, el Acuerdo del Consejo de Ministros
de 28 de julio de 2017 aprobó los objetivos individuales de deuda de las CCAA, fijándose para el
caso particular de la CAR en el 17,7 % del PIB regional. No obstante, los mencionados acuerdos
permitían rectificar los objetivos de deuda pública o contemplar como excepciones, a los efectos
de su cumplimiento, el incremento del endeudamiento contraído con el Estado en el marco de
nuevas dotaciones durante el ejercicio de los mecanismos adicionales de financiación, siempre
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 82
que no se destinasen a financiar vencimientos de deuda financiera o déficit del ejercicio vinculado,
así como por los incrementos de deuda derivados de reclasificaciones de entidades y organismos
públicos en el Sector Administraciones Públicas siempre que no financien déficit del ejercicio. Ello
permitió el incremento en el límite de deuda previsto para la CAR en 2019 en 19 millones de
euros, situándose finalmente el porcentaje del límite de deuda autorizado en el 18,3 % del PIB
regional.
Según el informe sobre el grado de cumplimiento del objetivo de deuda pública de la CAR, el
volumen de deuda pública de la CAR a 31 de diciembre de 2019, computada por el Banco de
España de acuerdo con la metodología del Procedimiento de Déficit Excesivo (PDE), ascendió a
1.608 millones de euros, equivalente al 18,3 % del PIB regional, lo que constata el cumplimiento
del objetivo de deuda por parte de la CAR para dicho año.
II.6. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
II.6.1. Preparación para la implementación, control y seguimiento de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible (ODS)
La Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para el Desarrollo Sostenible
gira en torno a cinco ejes centrales: planeta, personas, prosperidad, paz y alianzas y está
integrada por diecisiete ODS con 169 metas, que abordan las dimensiones económica, social y
medioambiental de los mismos.
La Agenda fue adoptada por la Asamblea General de la ONU el 25 de septiembre de 2015. Como
se desprende de la Resolución 70/1 de Naciones Unidas, en la implementación de la Agenda
2030 es necesaria la intervención de varios actores, tanto públicos como privados. En el caso
español, los principales son el Gobierno de España, las Cortes Generales, las Comunidades
Autónomas, las Entidades Locales y las denominadas Entidades del Tercer Sector.
En la Resolución de 14 de marzo de 2019 del Parlamento Europeo, sobre el informe estratégico
anual de implementación y cumplimiento de los ODS, se hace un llamamiento a una participación
más intensa de las autoridades regionales y locales en todas las etapas de la implementación de
dichos objetivos, esto es, planificación, programación, evaluación y control.
Para un adecuado logro de los ODS, en la etapa inicial, las distintas Administraciones deben
mostrar su compromiso con el cumplimiento de los ODS cuando estos recaigan en materias objeto
de su competencia, además de promover la concienciación en dicho cumplimiento entre la
sociedad y otros actores públicos. Adicionalmente, debe establecerse un sistema que permita la
asignación de recursos financieros a los ODS y que sirva de apoyo a un plan o estrategia para su
logro. Por último, debe contarse con un sistema de medición de resultados intermedios y finales,
estableciendo indicadores relevantes con los hitos deseables en cada momento, en base a los
cuales puedan, en su caso, reorientarse los esfuerzos y recursos para su logro.
En la revisión efectuada sobre el grado de preparación para la implantación de los ODS en la CAR
en el ejercicio fiscalizado se han puesto de manifiesto los siguientes resultados:
A) Compromiso de la Administración Autonómica
El compromiso político de la CAR con la Agenda 2030 y su implementación no se ha formalizado
a través de un acuerdo o resolución del Consejo de Gobierno. Tampoco se ha desarrollado un
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 83
marco normativo propio y estratégico en relación con los ODS. Las únicas referencias normativas
son las recogidas en las Órdenes de elaboración de los Presupuestos de los ejercicios 2019, 2020
y 2021, en las que, como posteriormente se analiza, se recoge la necesidad de alinear los
programas de gasto y sus actividades con los ODS.
B) Modelo de gobernanza: el diseño de las estructuras institucionales para la incorporación
de los ODS y su coordinación
El modelo de gobernanza desarrollado por la CAR se ha basado en un liderazgo centralizado. En
un primer momento, las competencias en materia de Agenda 2030 recayeron en la Consejería de
Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior, si bien se atribuían funciones a la
entonces Oficina de Control Presupuestario de la Consejería de Hacienda para la alineación de
los presupuestos a los ODS. A partir de julio de 2019 la Consejería de Participación, Cooperación
y Derechos Humanos, a través de la DG de Cooperación y Derechos Humanos, asumió
competencias en la coordinación de la realización de la hoja de ruta y sensibilización de la Agenda
2030. Posteriormente, en la reestructuración llevada a cabo en julio de 2020 este departamento
pasó a denominarse Consejería de Igualdad, Participación y Agenda 2030 y su unidad de
coordinación adoptó el nombre de DG de Cooperación y Agenda 2030.
La CAR no ha instrumentado en el ejercicio fiscalizado mecanismos de coordinación
interdepartamental a través de la creación de comités o comisiones dentro de la propia
Administración dirigidas a coordinar la implantación de la Agenda 2030 en toda la acción de
gobierno. Asimismo, no se han dictado instrucciones dirigidas a que, en caso de existir más de
una Consejería u organismo público regional vinculado con la consecución de algún ODS, se
estableciese una separación de responsabilidades para el logro de las metas. Finalmente, a nivel
interterritorial, tampoco se ha acreditado la creación de grupos de trabajo con los ayuntamientos
de la Comunidad dirigidos impulsar la consecución de los ODS.
C) Planificación estratégica de las acciones a desarrollar en materia de implementación de
la Agenda 2030
La planificación estratégica de las acciones a desarrollar en materia de implementación de la
Agenda 2030 es la herramienta principal para dotar a este proceso de una hoja de ruta
consensuada y participada. En este sentido la CAR no ha aprobado un plan de acción o una
estrategia para implementar los ODS. De la información reportada por la Administración
Autonómica se constata que únicamente existe un compromiso político para la realización de una
estrategia, denominada “I Estrategia Riojana de los ODS 2020-2025”, sin que tampoco se haya
acreditado la realización de análisis o estudios en los que se relacione dicha estrategia con otros
planes y programas existentes en la CA. Como posteriormente se analiza, todas las actuaciones
llevadas a cabo en esta primera fase de planificación se han focalizado en la creación de una
herramienta por la DG de Control Presupuestario para alinear los ODS con los presupuestos.
Por otra parte, los procesos de participación y de recogida de los principales intereses,
contribuciones y necesidades de los diferentes actores son un elemento fundamental en la
gestión, planificación y coordinación sostenible. De la información facilitada no se deduce que se
hayan realizado actuaciones al respecto.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 84
D) Divulgación, sensibilización y promoción de los ODS
Respecto a las medidas adoptadas para la difusión de los ODS y la participación e incorporación
de los diversos grupos de interés de la sociedad regional, la Administración de la CAR ha llevado
a cabo varias campañas de sensibilización y una iniciativa de sensibilización a los principales
actores de la región, con especial hincapié en los empleados públicos regionales, a través de
sendas jornadas llevadas a cabo en Logroño y en Ginebra, en los meses de noviembre y
diciembre de 2019.
Posteriormente, en el contexto de la actual pandemia por COVID-19, se han llevado a cabo
encuentros virtuales con el objetivo de identificar oportunidades y reconocer buenas prácticas a
poner en marcha en el marco de la Agenda 2030 y los diecisiete ODS.
E) Alineación de los presupuestos de la Comunidad a las políticas públicas de la
Agenda 2030
La O. 44/2018, de 10 de julio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2019 ha recogido
por primera vez la necesidad de alinear los programas de gasto y sus actividades con cada uno de
los ODS, conformando así un conjunto coherente de coordinación de las políticas públicas con los
enunciados de Naciones Unidas.
Posteriormente, la O. 3/2019, de 7 de octubre, por la que se dictan las normas para la elaboración
de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2020
estableció la necesidad de identificar dentro del proceso de elaboración presupuestaria, en cada
una de las propuestas elaboradas por las consejerías y secciones presupuestarias, aquellas
actividades que contribuyan a la consecución de alguno de los diecisiete ODS con indicación de la
meta que en cada caso corresponda.
En línea con lo anterior, se ha implantado una plataforma, denominada EGOB (evaluación para la
gobernanza) cuya finalidad es servir de herramienta para la alineación de los presupuestos
(programas presupuestarios) con los ODS. De este modo, y de forma progresiva, se han ido
correlacionando los ODS con los programas presupuestarios y con las dotaciones
presupuestarias.
No obstante, es preciso señalar que los avances señalados no han venido acompañados hasta la
fecha del oportuno desarrollo normativo de un sistema de seguimiento de los programas
presupuestarios con indicación de qué información debe reportarse anualmente por los gestores
(Consejerías) a la DG de Control Presupuestario, el procedimiento normalizado para su envío, la
elaboración periódica de unos estados previsionales y unos avances de resultados de los
programas en el transcurso del ejercicio presupuestario, la confección de unos balances de
resultados con la evaluación del grado de consecución de los objetivos una vez cerrado el
presupuesto, la realización de los oportunos controles intermedios y posteriores, así como la
información y plazo en que deben reportarse al Consejo de Gobierno y/o al Parlamento
Autonómico los resultados de la evaluación y control de los programas presupuestarios para su
conocimiento y toma de decisiones.
Por otro lado, en cuanto a la definición y correlación de los ODS, en el periodo fiscalizado se ha
observado que el número de indicadores diseñados era todavía muy elevado siendo muchos de
ellos indicadores de actividad y no de eficacia, cuya utilidad para la toma de decisiones es muy
escasa. Ello exige que la Administración de la CAR continúe trabajando en el proceso de
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 85
depuración de los indicadores. Posteriormente, esta depuración debe ir acompañada de una
evaluación posterior, en la que se pongan de manifiesto las desviaciones existentes y sus causas,
de modo que todo ello sirva para establecer mecanismos de corrección que permitan alcanzar de
forma eficiente los objetivos.
F) Rendición de cuentas y participación del Parlamento de La Rioja en el seguimiento de
los ODS
La rendición de cuentas mediante informes de progreso de las acciones y de la situación
representa la puesta a disposición pública de los avances realizados en la materia. En este
sentido, dado que en el ejercicio fiscalizado la CAR todavía no había aprobado una estrategia
para la implantación de los ODS, no se han emitido informes de evaluación o progreso propios en
la CAR, más allá de haber facilitado la información anualmente solicitada por el Gobierno de
España a efectos de la elaboración de los informes anuales nacionales de progreso en la
implementación de la Agenda 2030. Finalmente, tampoco se ha establecido un mecanismo de
información al Parlamento regional de las acciones llevadas a cabo.
II.6.2. Gastos de personal
Los gastos de personal del sector público de la CAR han representado en 2019 el 32 % del gasto
consolidado de la CA, calculado una vez eliminadas las transferencias internas por las
aportaciones efectuadas por la AG a las entidades integrantes del sector público autonómico.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 86
El gasto en la AG de la CA y en las siguientes entidades integrantes de su sector público muestra
un incremento respecto del ejercicio anterior del 5 %, situándose, a 31 de diciembre de 2019, en
568.046 miles de euros. Este incremento responde, principalmente, a lo previsto en el
RDL 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de
retribuciones en el ámbito del sector público, que autorizó un límite de incremento salarial para
todo el personal de las Administraciones públicas del 2,5 % con respecto a las retribuciones
percibidas por dicho personal en el ejercicio 2018, incrementado en un 0,25 % adicional, a partir
del mes de julio, si se cumplían o superaban las previsiones del PIB para ese ejercicio, así como
al incremento del 3,7 % del número de empleados, especialmente en el personal temporal de la
AG y en el personal funcionario fijo del SERIS.
Cuadro 37. Gastos de personal del sector público autonómico
(miles de euros)
2018 2019
%
incremento
interanual
Administración General 278.294 292.204 5
Organismos autónomos 184.339 195.158 6
Otras entidades públicas administrativas 7.600 8.257 9
Universidad 32.930 34.764 6
Empresas públicas 2.598 2.795 8
Fundaciones 33.487 34.868 4
Total 539.248 568.046 5
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
Las plantillas han experimentado, como se ha indicado anteriormente, un incremento a nivel global
del 3,7 %, presentando una evolución desigual entre los distintos subsectores, según se puede
apreciar en el siguiente cuadro:
Cuadro 38. Evolución del nº de efectivos del sector público autonómico
2018 2019
%
incremento
interanual
Sector público administrativo 12.793 13.271 3,7
Sector empresarial 64 61 (4,7)
Sector fundacional 77 9 807 3,6
Total 13.636 14.139 3,7
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 87
II.6.2.1. SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO
En este sector, los efectivos reales reflejan también un incremento del 3,7 % respecto del ejercicio
anterior, motivado principalmente por el mayor empleo temporal en la Administración General,
tanto funcionarios interinos como personal laboral, y en el aumento del personal sanitario
estatutario del SERIS. La práctica totalidad del personal de los OOAA correspondía a los efectivos
del SERIS, cuyo análisis se detalla en el subepígrafe II.6.6.2.B.
A 31 de diciembre de 2019 los efectivos reales del sector administrativo se situaron en 13.271, tal
y como se refleja en el siguiente cuadro:
Cuadro 39. Evolución del nº de efectivos del sector público administrativo
2018 2019
%
incremento
interanual
1. Administración General 7.824 8.156 4,2
1.1. Personal Docente 3.9 50 4.0 65 2,9
1.2. Resto Personal AG 3.874 4.091 5,6
2. Organismos autónomos 4.110 4.246 3,3
2.1. SERIS 4.098 4.235 3,3
2.2. Instituto de Estudios Riojanos 12 11 (8,3)
3. Otros entes administrativos 147 158 7,5
4. Universidad de La Rioja 712 711 (0,1)
Total 12.793 13.271 3,7
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
En cuanto a su composición, el 32 % de los trabajadores existentes a 31 de diciembre de 2019
correspondían al SERIS, el 31 % era personal docente no universitario, un 31 % pertenecía al
resto de personal al servicio de la Administración General y el 6 % restante formaba parte de las
plantillas de otras entidades administrativas y de la Universidad de La Rioja.
En atención a la tasa de reposición establecida en la LPGE para 2018 (prorrogada para 2019)
que, en concreto, para determinados sectores como el educativo y sanitario, alcanzó el 100 %, se
aprobó la Oferta de Empleo Público para el año 2019, a través del D. 134/2019, de 27 de
diciembre. Esta oferta ha incluido 124 plazas para el personal no docente de la Administración
General, 110 para el personal docente y 140 para el personal estatutario del SERIS, todas ellas al
amparo de los supuestos contemplados en el art. 19 de la LP para 2018. Asimismo, a través del
citado D. 134/2019 también se aprobó la oferta de empleo público de estabilización de empleo
temporal para el personal docente no universitario y para el personal estatutario del SERIS,
correspondiente a las LPGE para 2017 y 2018, incluyendo un total de 114 plazas para personal
docente no universitario, 84 plazas para el SERIS y 199 para personal no docente.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 88
La DG de Función Pública ha informado que la convocatoria de las plazas incluidas en las ofertas
de empleo público de los años 2018, 2019 y 2020 serán tramitadas de forma conjunta a partir de
2021, aplazando su inicio al año 2022 en relación con la oferta pública de estabilización de empleo
temporal aprobada en el año 2019.
Respecto a la clasificación del personal de todo el sector administrativo, tal y como se refleja a
continuación, a 31 de diciembre de 2019, el 88 % de los efectivos correspondía a personal
funcionario y el 11 % a personal laboral.
Cuadro 40. Clasificación del nº de efectivos del sector público administrativo
Clasificación Personal 2018 20 19
%
incremento
interanual
1. Altos cargos 60 69 15
2. Personal eventual 56 63 12,5
3. Personal funcionario 11.299 11.699 3,5
3.1. De carrera 7.098 7.478 5,3
3.2. Interino 4.201 4.221 0,5
4. Personal laboral 1.378 1.440 4,5
4.1. Fijos 799 685 (14,2)
4.2. Temporales 579 755 30,4
Total 12.793 13.271 3,7
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
En el ejercicio fiscalizado se mantiene la tendencia creciente iniciada en 2013 del número de
funcionarios interinos, reflejada principalmente en la AG, pese a la disminución del 7 % habida en
2019 en el SERIS. El peso relativo del personal funcionario interino sobre el total del personal
funcionario a 31 de diciembre de 2019 se situó en el 36 %, con un incremento interanual del
0,5 %.
En el sector sanitario, tal y como se detalla en el epígrafe II.6.6, el SERIS mantenía a 31 de
diciembre de 2019 una extraplantilla de 814 efectivos, frente a los 732 del ejercicio anterior,
habiendo aumentado las personas contratadas por acumulo de tareas que ocupaban puestos de
naturaleza estructural, pasando de 39 en 2018 a 55 en 2019.
De acuerdo con la información facilitada por la CA, al 31 de diciembre de 2019 había un total de
135 funcionarios interinos y 23 contratados laborales temporales que vienen desempeñando
funciones en ejecución de programas y a través de contratos de obras o servicios,
respectivamente, que dado su carácter estable y no provisional, deberían ser objeto de cobertura
mediante la convocatoria de plazas a través de la correspondiente oferta de empleo público, así
como a través de las modificaciones de la plantilla orgánica que fueran precisas. La Comunidad
señala en alegaciones que, tras los estudios realizados, todas esas plazas son de carácter
estructural, sin haber especificado cuántas de ellas han sido incluidas en las ofertas de
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 89
estabilización de empleo temporal realizadas según lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto
Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público.
Por otra parte, a dicha fecha había 598 plazas vacantes de plantilla ocupadas con personal
funcionario interino y laboral temporal, respecto de las cuales la Administración debería evaluar su
carácter provisional o estable, de cara, en este último caso, a convocar los correspondientes
procesos selectivos de personal, en cumplimiento del art. 10.4 del EBEP y de la DA decimoquinta
del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (ET). La CAR ha informado en alegaciones
que dichas plazas tienen carácter estructural, habiéndose incluido en las distintas OEP las
máximas permitidas de conformidad con las leyes de presupuestos del Estado, sin haber
especificado cuántas.
Asimismo, a 31 de diciembre de 2019, se mantenían 84 laborales subrogados de la extinta
Agencia del Conocimiento y la Tecnología y de la Entidad de Promoción, Certificación y Servicios
Agroalimentarios que, por acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de diciembre de 2013, fueron
incorporados a la AG de la CAR en condición de personal laboral indefinido no fijo. A julio de 2021
aún no se habían sacado a oferta pública y cubierto los procesos de selección de dichos puestos,
estando prevista su inclusión en los procesos de estabilización de empleo temporal derivados de
las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 2017 y 2018, a lo largo de 2021.
Respecto a los procesos de selección de personal, en el ejercicio fiscalizado se han interpuesto
dos recursos contencioso-administrativos contra las convocatorias de procesos selectivos, catorce
recursos de alzada y cinco recursos de reposición, que han sido desestimados.
Los procedimientos aplicados para la realización de las pruebas selectivas y para la formación de
las listas de espera, según la información aportada en la fiscalización, han seguido los criterios
previstos en los anexos XII.1.A y IX.1.a, respectivamente, del acuerdo y convenio colectivo de la
CAR, habiendo tenido lugar únicamente un recurso de reposición y cuatro reclamaciones respecto
de la mencionada confección de listas, que han sido desestimadas. También se ha constatado la
presentación de nueve ofertas genéricas al Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) para la
cobertura de diferentes vacantes, previo informe emitido por las Secretarías Generales de las
Consejerías solicitantes.
Al 31 de diciembre de 2019 se mantenían en comisión de servicio un total de 264 funcionarios,
frente a los 260 existentes a la finalización del año anterior, de los que 66 se destinaron a la
cobertura de puestos vacantes, diecisiete a puestos reservados y 181 eran de carácter forzoso.
De acuerdo con el art. 7 del D. 78/1991 de 28 de noviembre, por el que se regula la provisión de
puestos de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la CAR, las
comisiones de servicio pueden autorizarse por un periodo desde seis meses hasta un máximo de
dos años, habiéndose superado el plazo de dos años en el caso de los forzosos.
Finalmente, cabe indicar que el D. 50/2017, de 20 de diciembre, por el que se regula la carrera
horizontal y la evaluación del desempeño del personal funcionario de carrera de AG de la CAR y
sus OOAA, que entró en vigor el 22 de diciembre de 2017, estableció la implantación de un
sistema de carrera profesional basado en la evaluación del desempeño, la valoración de forma
objetiva de la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los
conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño, basado en los principios
de igualdad, objetividad y transparencia. Los compromisos de gasto generados para la evaluación
de la carrera profesional correspondiente al ejercicio 2019 han ascendido a 1.540 miles de euros y
se han imputado a 2020, en virtud de la O. APH/7/2019, de 15 de marzo, de convocatoria para la
evaluación del desempeño del puesto de trabajo del funcionario de carrera de la Administración
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 90
General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus OOAA para los años 2018 y 2019. Según
se ha informado en la fiscalización, no se han realizado estudios desde la DG de Función Pública
para conocer el impacto económico a medio plazo de la carrera profesional, debido a que la
negociación de la carrera profesional se ajusta a la disponibilidad presupuestaria existente en
cada ejercicio.
II.6.2.2. SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL
La evolución de las plantillas de las empresas públicas de la CA se expone en el cuadro que se
acompaña a continuación, observándose una disminución interanual en 2019 del 4,7 %:
Cuadro 41. Evolución del nº de efectivos del sector público empresarial
Empresa 2018 2019
%
incremento
s/2018
- Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A. (IRVISA) 20 19 (5)
- La Rioja Turismo, S.A.U. 28 26 (7,1)
- Valdezcaray, S.A. 16 16 0
Total 64 61 (4,7)
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
Las entidades del sector público empresarial de la CAR no han solicitado ni se ha autorizado por
la Administración General el límite de la masa salarial para el ejercicio 20198. Tampoco se ha
acreditado la realización por aquella de comprobaciones para verificar el cumplimiento de los
límites de la masa salarial de sus entidades dependientes en 2019, del número de horas
extraordinarias, así como de otros devengos que pudieran ser superiores a lo previsto en la
normativa autonómica aplicable en dicho año. Asimismo, la contratación temporal llevada a cabo
por las citadas entidades durante el ejercicio 2019 no ha contado con informe previo de la
Consejería de Hacienda, tal como establece la DA octava de la LP de La Rioja 2018 (prorrogada
para 2019).
8 La DG de Control Presupuestario de la CAR alega que en 2019 se informaron dos expedientes de solicitud de masa
salarial. El primero presentado por la ADER y el segundo por la Fundación Tutelar de La Rioja. No obstante, como se ha
analizado en el subepígrafe II.3.2, este procedimiento de solicitud de masa salarial, que es el regulado en el art. 47 de la
LP de la CAR para 2018, prorrogada en 2019, está ceñido exclusivamente a aquellos supuestos en los que existe algún
tipo de modificación retributiva. Por tanto, no responde, a un pro cedimiento previo, general y de carácter anual común a
todas las entidades del sector público en el que se detalle la forma, el alcance y los efectos de la autorización de las
correspondientes masas salariales. Así, la solicitud presentada en la ADER se realizó pa ra incluir el devengo de
antigüedad a los laborales temporales y la presentada por la Fundación Tutelar de La Rioja para que el personal laboral
se adhiriese al convenio de los laborales de la Administración General de la CAR.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 91
II.6.2.3. SECTOR PÚBLICO FUNDACIONAL
El 96 % de los trabajadores del sector fundacional pertenecen a las FHC y FRS, entidades que,
junto al SERIS, gestionan la asistencia sanitaria de la CAR. En 2019 se observa un aumento del
3,6 % en el número de empleados, con origen especialmente en la contratación de personal
laboral fijo en la FHC.
La evolución del personal de las fundaciones participadas mayoritariamente por la CA en los
últimos ejercicios, de acuerdo con la clasificación de su personal, ha sido la siguiente:
Cuadro 42. Evolución del nº de efectivos del sector público fundacional
Clasificación Personal
Nº empleados sector público fundacional
(Efectivos reales a 31 de diciembre)
2018 2019 % increme nto
s/2018
1. Altos cargos 6 5 (16,7)
2. Personal laboral 773 802 3,7
2.1. Fijos 467 539 15,4
2.2. Temporales 306 263 (14)
Total 779 807 3,6
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
Al igual que se ha señalado anteriormente para el sector empresarial, la Administración General
de la CAR no ha llevado a cabo actuaciones de tutela y control sobre sus fundaciones al objeto de
verificar el cumplimiento de los límites retributivos e informar sobre las contrataciones temporales
de acuerdo con lo previsto en la DA novena de la LP de La Rioja 2018 (prorrogada para 2019).
En relación con la FHC se mantiene la ausencia de un plan de ordenación de recursos humanos y
de una relación de puestos de trabajo en la que se definan las características esenciales de cada
puesto, especificando las funciones y responsabilidades inherentes al mismo. Asimismo, el último
convenio colectivo aprobado data del periodo 2008-2011, y no ha sido renovado, presentando
rigideces que restan flexibilidad y eficiencia en la prestación de los servicios y especialmente en la
gestión de los procesos de selección y contratación de personal. Finalmente, la coexistencia de
dos sistemas de gestión asistencia sanitaria, por un lado la FHC y por otro el SERIS, con
diferentes singularidades en materia de personal, ha planteado demandas organizativas para la
integración del personal de la FHC en el SERIS que, en cualquier caso, deberían someterse a los
principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la promoción profesional establecidos
en el EBEP, respetando, asimismo, lo establecido en la DA trigésima cuarta de la LPGE para
2017.
II.6.3. Medidas contra la morosidad en el sector público
La contracción de la actividad económica y la disminución de los recursos recaudados, unido al
aumento en las exigencias para el acceso al crédito y las restricciones sobre el mismo, dieron
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 92
lugar a la acumulación de deudas comerciales y retrasos en el pago de las obligaciones
contraídas por las Administraciones públicas territoriales con sus proveedores de bienes y
servicios, con el consiguiente perjuicio para la liquidez de las empresas.
La necesidad de facilitar la puntualidad en los cobros y los procesos de reclamación fue abordada
en la UE a través de la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de
junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales, sustituida posteriormente por la Directiva 2011/7/UE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 16 de febrero de 2011, que España transpuso a nuestro ordenamiento jurídico a
través de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales, y sus sucesivas modificaciones, entre las que
destacan las recogidas en la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y
de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, que incluyen, en primer término, la
determinación de los plazos de pago en 30 días, la simplificación en el cómputo de los mismos, el
incremento del tipo legal de interés de demora y la mejora de las condiciones de indemnización
por costes de cobro.
Posteriormente, la LO 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector
público, modificó la LOEPSF, ampliando el principio de sostenibilidad financiera para incluir no
solo la deuda financiera sino también el control sobre la deuda comercial de las Administraciones.
La LOEPSF considera cumplido dicho principio, siempre que el periodo medio de pago (PMP) a
los proveedores no supere el plazo máximo de 30 días previsto en la normativa sobre morosidad y
establece, por otra parte, en su Disposición final segunda, que corresponde al MH el desarrollo de
la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones
Públicas conforme a criterios homogéneos teniendo en cuenta los pagos efectuados y las
operaciones pendientes de pago. Ello dio lugar a la aprobación del RD 635/2014, de 25 de julio,
por el que se determina el cálculo del PMP a proveedores de las Administraciones Públicas9 y las
condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación,
previstos en la LOEPSF.
9 De acuerdo con la nueva metodología de cálculo establecida en este RD, el PMP mide el número de días que tarda en
pagarse la deuda comercial en términos económicos, computado a partir de la fecha de entrada de la factura en el
registro administrativo, según consta en el registro contable de facturas o sistema equivalente, la fecha de aprobación
de los documentos que acrediten la conformidad con los bienes entregados o servicios prestados o desde la fecha de
aprobación de la certificación mensual de obra, según corresponda.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 93
La evolución de la deuda comercial de la CAR en el ejercicio fiscalizado refleja una tendencia al
alza, al pasar de 90.860 miles de euros a 1 de enero de 2019 a 100.717 miles de euros a 31 de
diciembre de 2019, según se expone a continuación, diferenciando entre deuda sanitaria y no
sanitaria:
Cuadro 43. Evolución deuda comercial de la CA
(miles de euros)
Deuda comercial 31/12/2018 31/12/2019
Sanitaria 51.635 57.235
No sanitaria 39.225 43.482
Total 90 .860 100.717
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
II.6.3.1. CUMPLIMIENTO DE PLAZOS
En el análisis realizado se ha puesto de manifiesto que, en el ejercicio 2019, el periodo medio de
pago global ha superado ligeramente el plazo máximo de 30 días establecido en la Ley 3/2004 y
en el RD 635/2014, respetándose el plazo en las deudas por operaciones comerciales en los
distintos subsectores administrativos de la CAR salvo en el sanitario, tal y como se expone en el
siguiente cuadro:
Cuadro 44. Plazos medios de pago deudas comerciales. Total sector público
Periodo medio de pago a proveedores (2019)
Sanidad 38,55
Educación 22,06
Servicios Sociales 22,54
Resto sectores 21,60
Total 30,97
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 94
A nivel individual, el detalle por entidades es el siguiente:
Cuadro 45. Plazos medios de pago deudas comerciales. Desglose por entidades
Entidades Días
Comunidad Autónoma de La Rioja (incluido SERIS) 25,60
Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER) 14,77
Consejo de la Juventud 27,68
Universidad de La Rioja 22,20
Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja (CARE) 13,23
Consorcio del servicio de extinción de incendios salvamento y protección
civil de La Rioja (CEIS) 2,01
La Rioja Turismo, S.A.U. 15,15
Valdezcaray, S.A. 28,51
Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A. (IRVISA) 3,75
Fundación Dialnet 15,92
Fundación Hospital de Calahorra (FHC) 71,56
Fundación Práxedes Mateo Sagasta 12,62
Fundación Rioja Deporte 39,23
Fundación Rioja Salud (FRS) 77,05
Fundación Riojana para la Innovación 18,47
Fundación San Millán de la Cogolla 20,66
Fundación Tutelar de Menores 9,13
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
Como hechos posteriores, se ha comprobado que el PMP a 31 de diciembre de 2020 se ha
situado en 29,31 días, observándose una mejoría especialmente en las fundaciones sanitarias
FHC y FRS, cuyo PMP pasó a ser de 41 y 14 días, respectivamente.
Por D. 27/2013, de 13 de septiembre, se ha regulado el registro de facturas y el servicio de
facturación electrónica del Gobierno de La Rioja, de utilización obligatoria a partir de enero de
2014 para la facturación electrónica de bienes, prestaciones o servicios en la CAR. En el Plan de
Auditorías y de Actuaciones de Control Financiero correspondiente al ejercicio 2020 se
contemplaba la realización de una auditoría de sistemas de los ejercicios 2017, 2018 y 2019 para
verificar que los registros contables de facturas cumplían con las condiciones de funcionamiento
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 95
previstas en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación
del registro contable de facturas en el Sector Público y su normativa de desarrollo y, en particular,
que no quedaban retenidas facturas presentadas en el Punto general de entrada de facturas
electrónicas que fueran dirigidas a órganos o entidades de la Administración de la CAR en
ninguna de las fases del proceso. No se ha acreditado la realización de estos controles.
II.6.3.2. MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA LIQUIDEZ
La Administración de la Comunidad se adhirió en el año 2018 al Fondo de Facilidad Financiera,
habilitado por el MH para las CCAA previsto en el RDL 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas
de sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y otras de
carácter económico, para acogerse a la reducción de los costes de financiación que este
mecanismo supone. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos adoptó los
acuerdos por los que autoriza la distribución para 2019 de la financiación de los compartimentos
Facilidad Financiera, asignándole a la CAR un importe total de 257.500 miles de euros para
atender las necesidades previstas en el art. 16 del RDL, de los que a 31 de diciembre de 2019 se
han dispuesto 257.396 miles de euros, que se distribuyen en un primer tramo de 238.833 miles de
euros destinado a financiar vencimientos de deuda en el ejercicio 2019, un segundo tramo de
9.883 miles de euros para financiar la devolución de las liquidaciones negativas del sistema de
financiación de 2008 y 2009 y un tercero de 8.680 miles de euros destinado a financiar el déficit.
II.6.4. Subvenciones y transferencias concedidas
El D. 14/2006, de 16 de febrero, regula el régimen jurídico de las subvenciones en el sector
público de la CAR, estableciendo determinados aspectos complementarios a la Ley General de
Subvenciones (LGS) necesarios para el funcionamiento de los procedimientos y actuaciones
aplicables al gasto subvencional autonómico.
La evolución de las transferencias y subvenciones registradas por la CAR en los últimos cinco
ejercicios (2015-2019) refleja un aumento global del 10 %, tal y como se refleja a continuación:
Cuadro 46. Evolución de las transferencias y subvenciones Administración General y ADER
(miles de euros)
Obligaciones reconocidas
2015 2016 2017 2018 2019
Transferencias y subvenciones corrientes 316.901 334.858 345.334 361.324 369.924
Transferencias y subvenciones de capital 110.853 88.243 92.114 101.042 99.344
Total 427.754 423.101 437.448 462.366 469.268
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 96
En el ejercicio fiscalizado, aproximadamente el 31 % de las obligaciones reconocidas en los
capítulos 4 y 7 del Presupuesto de gastos de la Administración General y la ADER
correspondieron a transferencias excluidas del régimen de la LGS, un 34 % a otras prestaciones y
ayudas públicas, mientras que las subvenciones en sentido estricto representaron un 35 %, cuyos
importes se reflejan a continuación:
Cuadro 47. Transferencias y subvenciones Administración General y ADER
(miles de euros)
Obligaciones reconocidas. Año 2019
Transferencias (art. 2.2 LGS) 146.053
Otras prestaciones y ayudas públicas 160.239
Subvenciones (LGS) 162.976
Total 469.268
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
En la rúbrica “Otras prestaciones y ayudas públicas” se han incluido las prestaciones económicas
por dependencia e inserción social (29.877 miles de euros), la receta farmacéutica abonada al
Colegio Oficial de Farmacéuticos de la CAR (75.185 miles de euros) y los conciertos educativos
con centros concertados (55.177 miles de euros). La evolución interanual de estas prestaciones y
ayudas presenta un aumento de ocho puntos porcentuales en 2019, debido principalmente al
aumento de las prestaciones periódicas de inserción social.
Las formas o procedimientos establecidos para la concesión de las subvenciones de acuerdo con
lo previsto en la LGS son, por una parte, el procedimiento de concurrencia competitiva, que es el
cauce ordinario y general de actuación a través del cual se individualiza el beneficiario y, por otra,
el de concesión directa, procedimiento restringido a los supuestos de subvenciones nominativas,
subvenciones impuestas por una norma de rango legal y, con carácter excepcional, subvenciones
en las que se acreditan razones que dificultan su convocatoria pública. A su vez, el D. 14/2006
establece que las subvenciones nominativas se regularán mediante convenio o normativa propia
(art. 22.2.a), en tanto que las subvenciones directas en las que deban acreditarse razones de
interés público, social, económico o humanitario u otras que dificulten la convocatoria pública se
regularán mediante Orden o Convenio (art. 28 quáter).
La CAR no dispone de registros auxiliares que permitan desglosar las subvenciones de acuerdo
con la mencionada clasificación, lo que ha impedido ofrecer datos fiables con el importe de las
ayudas otorgadas para las distintas modalidades de concesión, a excepción de las subvenciones
directas nominativas, en las que se ha verificado que el importe de las obligaciones reconocidas
en el presupuesto de 2019 ha ascendido a 22.458 miles de euros. Entre las subvenciones directas
de carácter excepcional destacan las ayudas tramitadas por la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Medio Ambiente como ayudas directas financiadas con fondos FEAGA en el marco
de la Política Agrícola Común, las ayudas otorgadas a través del Fondo de Cooperación Local y
ayudas instrumentadas a través de convenios con entidades locales para el desarrollo de
programas e inversiones en materia de servicios sociales destinadas a personas dependientes y/o
en riesgo de exclusión social.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 97
En la fiscalización se han seleccionado para su análisis dos líneas de ayudas otorgadas en
régimen de concurrencia competitiva dirigidas a financiar, por un lado, la restauración de ermitas,
iglesias y otros elementos singulares y por otro, programas e inversiones de interés general
gestionadas por entidades sin ánimo de lucro financiadas con cargo a la asignación tributaria del
IRPF.
A) Subvenciones destinadas a la Administración Local para la restauración de ermitas,
iglesias, retablos y demás elementos singulares
Mediante la O. 6/2006, de 17 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, se
establecen las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a
la Administración Local para la restauración de ermitas, iglesias, retablos y demás elementos
singulares, en base a las competencias conferidas a la Comunidad Autónoma por el art. 8.1.26 del
Estatuto de Autonomía de La Rioja y la Ley 7/2004, de 18 de octubre, sobre el Patrimonio Cultural,
Histórico y Artístico de La Rioja.
El objeto de las ayudas es la financiación parcial de los gastos de capital, destinados a la
restauración de ermitas, iglesias, retablos y demás elementos singulares ubicados en La Rioja,
tales como picotas, fuentes, cruceros, pináculos y otros de semejante naturaleza, con valor
cultural, histórico o artístico. Las entidades beneficiarias son las entidades locales de La Rioja en
cuyo ámbito territorial se encuentre ubicada la ermita, iglesia, retablo o demás elementos
singulares cuya restauración se pretenda realizar y que cuenten con la disponibilidad de este, no
pudiendo superar la cuantía de las ayudas el 90 % del gasto presupuestado. El abono se realiza
previa presentación de las certificaciones de obra que se hayan ejecutado, aprobadas por el
órgano competente de la Entidad Local, hasta alcanzar el 80 % de la subvención concedida. El
20 % restante, se abona previa presentación de la certificación final.
Mediante Resolución de 9 de febrero de 2018 se han convocado subvenciones a entidades
locales en régimen de concurrencia competitiva por importe global de 925 miles de euros, de los
que 425 miles de euros corresponden a la anualidad de 2018 y 500 miles de euros a la anualidad
de 2019.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 98
En la fiscalización se ha seleccionado una muestra de siete expedientes, cuyo detalle se recoge a
continuación, que han generado un gasto de 241 miles de euros, de los que 108 miles de euros se
han imputado al ejercicio 2018 y 133 miles de euros al ejercicio 2019, lo que representa el 29 %
del total del gasto reconocido en esta línea de ayudas.
Cuadro 48. Subvenciones a la Administración Local para la restauración de ermitas, iglesias, retablos
y demás elementos singulares
(miles de euros)
Beneficiario
Importe
reconocido en
2018
Importe
reconocido en
2019
Ayuntamiento de Grañón 18 22
Ayuntamiento de Ocón 21 25
Ayuntamiento de Alesanco 13 20
Ayuntamiento de Soto en Cameros 17 20
Ayuntamiento de Arenzana de Arriba 15 18
Ayuntamiento de Enciso 18 21
Ayuntamiento de Tricio 6 7
Total 108 133
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
En la revisión efectuada se ha comprobado que algunos de los criterios de concesión y
graduación del importe de las ayudas establecidas en las bases reguladoras, como “la calidad del
proyecto” o “el adecuado estado de conservación del bien” han sido excesivamente genéricos y no
han estado vinculados a índices o parámetros susceptibles de medición objetiva.
En la gestión de estas ayudas no se ha aprobado un manual de procedimientos o documento
interno de instrucciones equivalente
En el análisis de los expedientes seleccionados se ha constatado el correcto cumplimiento de las
prescripciones establecidas en las bases reguladoras, excepto por lo siguiente:
a) Las entidades beneficiarias no han presentado un presupuesto de ingresos con detalle de la
financiación de las inversiones de acuerdo con lo establecido en el apartado 5.4 de la Resolución
de convocatoria. No obstante, de la documentación obrante en los expedientes se infiere que la
financiación correspondiente a las inversiones subvencionadas ha sido asumida por las
corporaciones en la parte no cubierta con esta subvención.
b) En la justificación del gasto de uno de los expedientes no se ha aportado el informe o memoria
final establecido en el art. 12.1.1 de la Orden reguladora de las bases de la subvención.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 99
B) Subvenciones a programas e inversiones de interés social gestionados por el
denominado “Tercer Sector” financiadas con el 0,7 % del IRPF
La Orden 6/2017, de 27 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y
Justicia, establece las bases reguladoras de las subvenciones a programas de interés general
dirigidas a fines de interés social a desarrollar por entidades del tercer sector en la Comunidad
Autónoma de La Rioja, con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las
personas físicas.
La convocatoria de concesión de estas ayudas, otorgadas en régimen de concurrencia
competitiva, se inicia anualmente mediante resolución dictada por el consejero competente en
materia de servicios sociales. El pago de las subvenciones se efectúa en un único plazo tras su
concesión, con carácter de pago anticipado. Cada convocatoria establece el plazo máximo de
presentación de la justificación, bien a través de cuenta justificativa aportando justificantes de
gasto, bien mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 100
En la fiscalización se ha analizado la convocatoria de ayudas correspondiente al ejercicio 2018
instrumentada a través de la Resolución de 24 de septiembre de 2018, dado que a junio de 2021
aún no se había iniciado la revisión de las cuentas justificativas presentadas por los beneficiarios
de la convocatoria de 2019. La citada resolución aprobó un gasto para los programas e
inversiones solicitados en esa convocatoria de 1.469 y 160 miles de euros, respectivamente, cuya
distribución entre los diferentes sectores de actuación, se recoge a continuación:
Cuadro 49. Subvenciones a fines de interés social con cargo al IRPF
(miles de euros)
Sector Gasto aprobado Importe concedido
Programas 1.469 1.469
Atención a la mujer 60 60
Infancia y familia 387 411
Inclusión y urgencia social 176 176
Inmigración y pueblo gitano 49 49
Personas reclusas y exreclusas 56 0
Voluntariado 32 32
Personas mayores 116 123
Personas con discapacidad 405 430
Drogodependencia o SIDA 77 77
Juventud 111 111
Inversiones 160 160
Personas mayores 110 114
Personas con discapacidad 50 46
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
El art. 7 de la O. 6/2017 establece que las solicitudes se formalizarán en los modelos y plazos que
se establezcan en las convocatorias, debiendo presentarse de forma telemática. La Resolución de
24 de septiembre de 2018 ha establecido la presentación de solicitudes exclusivamente en forma
telemática en un plazo de 10 días a partir de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja
(28/09/2018). Los modelos de solicitud no se incluyeron en la Resolución, pero se generaron
automáticamente al tramitar la misma a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja.
Una vez comprobado el cumplimiento por las entidades solicitantes de los requisitos establecidos
en el art. 3 de la O. 6/2017 y aplicados los criterios de valoración contenidos en el art. 10, el
Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia resolvió la concesión de
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 101
subvenciones a un total de 113 programas y 11 inversiones, así como la denegación de 20
solicitudes que no obtuvieron la puntuación mínima exigida.
Respecto al plazo de justificación, el art. 18 de la O. 6/2017 posibilita la presentación de cuenta
justificativa con aportación de justificantes o de cuenta justificativa con aportación de informe de
auditor. Para la convocatoria analizada se ha establecido como fecha límite para este trámite el 28
de febrero de 2020, en el primer supuesto, y el 31 de marzo de 2020 en el segundo.
Se ha seleccionado para su análisis una muestra de ocho programas y una inversión por un total
de 299 miles de euros (283 y 16 miles de euros, respectivamente).
En el análisis de la tramitación de las solicitudes y la valoración de las ayudas presentadas se han
puesto de manifiesto las siguientes debilidades e incumplimientos:
- La Resolución de 24 de septiembre de 2018 por la que se convocaron las ayudas no ha
especificado la ponderación de los criterios objetivos de valoración de entidades y programas
de acuerdo con lo dispuesto en los art. 6.2 y 10.3 de la O. 6/2017. Posteriormente, en el Acta
número 2/2018 de la reunión de la Comisión de Evaluación de 11 de diciembre de 2018 se
estableció una puntuación máxima para cada uno de los criterios. Esta valoración ha otorgado
una mayor significación a ciertos criterios respecto a otros, dado que el rango de importancia
relativa del cumplimiento de cada criterio ha oscilado entre dos y veinte puntos. La falta de
publicación de esta ponderación limita el conocimiento previo por los solicitantes de la forma de
adjudicación y cuantificación y supone una vulneración al principio de publicidad que debe regir
todas las ayudas públicas.
- De acuerdo con el art. 18.4 de la O. 6/2017, la Dirección General competente en materia de
Servicios Sociales ha elaborado en la convocatoria analizada un manual de instrucciones para
su utilización por los gestores y beneficiarios de las ayudas, al cual se ha accedido a través del
portal del Gobierno de La Rioja. Este manual ha comprendido únicamente la fase de
justificación de las subvenciones, pero no ha abarcado la instrucción y la valoración de las
ayudas. Las subvenciones han sido gestionadas por diferentes servicios, algunos de los cuales
estaban adscritos a distintas Direcciones Generales y, aunque se ha dispuesto de unas
plantillas para valorar los proyectos, los criterios de valoración de las entidades y programas
aplicados no siempre han sido homogéneos y uniformes, habiéndose producido, asimismo, en
ocasiones errores de puntuación, tal y como se indica en los siguientes tres incisos. Pese a
ello, debe señalarse que en ninguno de los expedientes analizados la mencionada falta de
homogeneidad ha afectado al importe subvencionado en cada ayuda, puesto que las
puntuaciones se habrían mantenido en los mismos tramos.
- En la valoración del criterio relativo al presupuesto y financiación del proyecto, en el que se
primaba la financiación privada de, al menos, el 10 % del presupuesto total de ingresos, a una
entidad se le han otorgado cinco de los diez puntos posibles a pesar de que, según la memoria
presentada por el beneficiario, su financiación privada se situó únicamente en el 6 %.
- A una entidad beneficiaria se le ha otorgado una puntuación de diez sobre quince puntos,
valorando la existencia de un sistema de formación de voluntariado del que no se ha informado
en la memoria de la entidad, ni se ha acreditado en la documentación que figura en el
expediente.
- En la valoración de un programa se ha concedido un punto sobre dos en el criterio relativo a la
corresponsabilidad en la financiación del programa por la propia entidad, a pesar de que la
financiación propia según la memoria del programa únicamente alcanzó el 1 % del gasto total.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 102
Respecto a la fase de justificación de las ayudas, en el análisis efectuado se han obtenido los
siguientes resultados:
- Los servicios y unidades gestoras han aplicado en la revisión de las cuentas justificativas el
manual de instrucciones vigente en el periodo fiscalizado.
- Todos los expedientes analizados han utilizado la modalidad de cuenta justificativa con
aportación de justificantes gasto.
- La práctica totalidad de las entidades beneficiarias han gestionado varios programas dentro de
esta u otras líneas de subvención por lo que los justificantes de gastos se han imputado
generalmente de forma parcial a unos y otros proyectos. De los siete expedientes analizados
en los que los gastos justificados no fueron aplicados íntegramente a un único proyecto, solo
en uno de ellos la entidad ha certificado y acreditado los porcentajes de reparto entre los
programas. Por ello, a efectos de facilitar las actuaciones de revisión, y dado el elevado
número de casos observados en los que las entidades aplican parcialmente unos mismos
gastos a distintos proyectos, sería conveniente que las bases reguladoras recogieran que esta
información formara parte de la documentación exigida en la justificación.
Finalmente, se ha detectado que dos entidades beneficiarias han presentado la justificación de las
ayudas fuera del plazo establecido en el apartado sexto de la Resolución de 24 de septiembre de
2018. El art. 56 de la LGS, establece que dicho incumplimiento dará lugar a una sanción leve. La
CAR ha informado en septiembre de 2021 haber elaborado los formularios correspondientes
previos al inicio del procedimiento sancionador.
C) Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS)
El art. 20 de la LGS establece la obligación a todos los sujetos contemplados en su ámbito de
aplicación de facilitar información sobre las subvenciones otorgadas al objeto de formar una base
de datos nacional para promover la transparencia, servir como instrumento para la planificación de
las políticas públicas, mejorar la gestión y colaborar en la lucha contra el fraude de subvenciones y
ayudas públicas.
Como consecuencia de la entrada en vigor de los Reglamentos UE 651/2014, 702/2014 y
1388/2014 y la nueva redacción del art. 20.8.a) de la LGS, dada por la Ley 15/2014 de
racionalización del sector público, el régimen de publicidad de las subvenciones y ayudas públicas
se vio modificado a partir de 1 de enero de 2016, momento en el que comenzó a operar la nueva
versión de la BDNS como Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
El principal efecto de este cambio ha sido la obligación de publicar a través de la BDNS las
convocatorias de todas las subvenciones y ayudas, sin perjuicio de que, además, optativamente,
estas puedan o deban publicarse (en tablones, boletines, otros sitios web, etc.) en función de la
normativa a la que esté sujeto el órgano convocante. Adicionalmente, la publicidad debe
extenderse a concesiones, algunas sanciones e inhabilitaciones.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 103
En la fiscalización se ha analizado el grado de publicidad de las subvenciones otorgadas por la
Administración General de la CAR en el ejercicio 201910. Para ello se ha partido de los datos
recogidos en la ejecución presupuestaria de los capítulos 4 y 7 del presupuesto de gastos de la
Administración General para 2019 y se ha procedido a la eliminación de las transferencias y otras
aportaciones que no tienen la consideración de subvenciones propiamente dicha, tales como los
conciertos educativos o las prestaciones vinculadas a la dependencia. Sobre esta base se ha
efectuado una comparación de las restantes obligaciones con las subvenciones recogidas en la
BDNS, así como con las consignadas en el listado de subvenciones nominativas recogido en los
presupuestos de ese año. Los resultados de dicho análisis se muestran en el siguiente cuadro.
Cuadro 50. Publicidad de las subvenciones otorgadas por la CAR en el ejercicio 2019
(miles de euros)
Contabilidad (ejecución del Presupuesto de gastos) BDNS Diferencia entre contabilidad y BDNS
Total ORN por
transferencias y
subvenciones (cap. 4 y 7)
Transferencias y
otras prestaciones
públicas
Subvenciones (a) Subvenciones
publicadas (b)
Subvenciones no
publicadas (c)= (a)-(b) %
450.090 228.140 221.950 190.868 31.082 14
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas y los extraídos de la BDNS
Como puede observarse, a nivel global, en el ejercicio fiscalizado las subvenciones no publicadas
han totalizado 31.082 miles de euros, lo que representa un 14 % del total de las obligaciones
reconocidas en el ejercicio 2019. Se ha comprobado que estas ayudas, cuyo número ha
ascendido a 341, han correspondido en todos los casos a subvenciones directas, para las que no
ha sido posible determinar su desglose entre las impuestas por una norma de rango legal (art.
22.2.b) y las concedidas de forma excepcional por acreditar razones que dificultan su convocatoria
pública (art.22.2.c). Asimismo, se han detectado cinco subvenciones nominativas por un importe
total de 22 miles de euros que no han sido debidamente publicadas en la BDNS. A nivel orgánico,
destacan las Consejerías de Agricultura, Ganadería y Medio Rural, Territorio y Población;
Sostenibilidad y Transición Ecológica; y de Servicios Sociales y atención a la Ciudadanía, con
unos porcentajes del 37 %, 20 % y 19 %, respectivamente, sobre el total de las subvenciones no
publicadas.
II.6.5. Endeudamiento y avales
II.6.5.1. ENDEUDAMIENTO
II.6.5.1.1. Situación y evolución de la deuda financiera a 31 de diciembre de 2019
El endeudamiento financiero de la CAR se situó al cierre del ejercicio 2019 en 1.607.052 miles de
euros, tal como se refleja a continuación, clasificado por los distintos sectores o entidades
integrantes del sector público autonómico. El importe correspondiente al endeudamiento de la
10 Este análisis solo se ha extendido a la Administración General de la CAR y no a la ADER, de modo que las cifras
recogidas en este cuadro relativas a las obligaciones reconocidas en los capítulos 4 y 7 del Presupuesto de gastos no
son coincidentes con las que figuran en los cuadros números 46 y 47.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 104
Administración General se ha reflejado por su valor contable. Para el resto de las entidades los
datos reflejados a continuación corresponden a los facilitados por el Banco de España.
Cuadro 51. Deuda financiera
(miles de euros)
Sector público autonómico 31/12/2019 % Importancia
relativa
Administración General 1.602 .940 99,74
Consorcios y otras entidades 40 0,00
Universidad 1.828 0,12
Empresas públicas 2.041 0,13
Fundaciones 203 0,01
Total 1.607.052 100,00
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 105
A efectos del análisis anterior, dentro de la deuda de la AG de la CAR no se han considerado
como endeudamiento financiero los anticipos reintegrables concedidos por la AGE para el
desarrollo de diversos planes y proyectos, cuyo importe pendiente de reembolso asciende al cierre
del ejercicio a 9.877 miles de euros, según se detalla en el siguiente cuadro:
Cuadro 52. Anticipos reintegrables concedidos por la Administración General del Estado
(miles de euros)
Convenio
Año
concesión
anticipo
Importe
anticipo Vencimientos
Pte. de
reembolso
a
31/12/2019
% Tipo
de
interés
Convenio MITC Programa de Infraestructuras de
Telecomunicaciones 2008 4.000 20 12-2023 1.333 0
Convenio MCI Proyectos Mejora Campus
Universitarios 2008 641 2012-2023 214 0
Convenio ME Proyectos Campus de Excelencia
Internacional 2010 20 10 580 2014-2025 282 1,414
Convocatoria MINECO ayudas a infraestructuras
y equipamiento científico-técnico (13-4E-2393) 2014 18 2024-2025 9 0,52
Convocatoria MINECO ayudas a infraestructuras
y equipamiento científico-técnico (13-4E-2452) 2014 247 2024-2025 127 0,52
Anticipo Ministerio de Educación de FSE
Formación Profesional 2014 3.761 N/A 3.498 0
Anticipo Ministerio de Educación de FSE ESO 2015 1.104 N/A 1.061 0
Anticipo Programa orientación y refuerzo para el
avance y apoyo en la educación 2018 1.490 N/A 1.490 0
Programa orientación y refuerzo para el avance y
apoyo en la educación. Situación pandemia 2019 1.579 N/A 1.579 0
Programa impulso FP dual La Rioja 2019 222 N/A 222 0
Acciones formación, perfeccionamiento y
movilidad de profesorado 2019 62 N/A 62 0
Total 13.704 9.877
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
Entre los anticipos destacan, por su importancia cuantitativa, los recibidos de la AGE en los
ejercicios 2014 a 2019 para el desarrollo de distintas actuaciones en materia de educación que
están cofinanciadas por el FSE. En estas ayudas la CAR debe remitir al Ministerio de Educación
los justificantes de ejecución de los proyectos para proceder a la solicitud de la financiación
europea. Una vez recibidos los fondos el Ministerio lo comunica a la CAR y procede a la
compensación de los anticipos concedidos. En 2019 se han producido compensaciones de los
anticipos recibidos en 2014 y 2015 por 306 miles de euros. A 31 de diciembre de 2019 el importe
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 106
conjunto de los anticipos pendientes de compensación ascendía a 7.912 miles de euros. Debido al
bajo grado de ejecución de los proyectos asociados a estas ayudas europeas en los años 2020 y
2021 como consecuencia de la pandemia por COVID-19, a julio de 2021 existe incertidumbre
respecto a los importes que será posible certificar, de la cofinanciación que pueda recibirse y, en
consecuencia, de la parte de estos anticipos recibidos que deba reintegrarse.
En cuanto a la evolución del endeudamiento del sector público autonómico, la deuda financiera de
la CAR se ha incrementado un 54 % desde 2012. La evolución por años ha sido la siguiente:
Gráfico 1. Evolución deuda financiera. Años 2012-2019
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
1.043.666
1.145.486
1.299.340
1.438.633
1.491.894
1.569.360
1.590.309
1.607.052
1.000.000
1.100.000
1.200.000
1.300.000
1.400.000
1.500.000
1.600.000
1.700.000
2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019
ENDEUDAMIENTO
FINANCIERO (miles de
euros)
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 107
II.6.5.1.2. Estructura de la deuda de la Administración Autonómica
La estructura de la deuda financiera de la Administración General de la CAR en el ejercicio
fiscalizado presenta la siguiente composición:
Cuadro 53. Estructura de la deuda financiera de la Administración General de la CAR
(miles de euros)
Tipo de endeudamiento 01/01/2019
Importe % 31/12/2019
Importe %
Deuda pública 244.882 15 174.908 11
Préstamos a largo plazo 1.314.371 83 1.403.429 87
Operaciones de tesorería 24.000 2 24.603 2
Total 1.583 .253 100 1.602.940 100
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
II.6.5.1.3. Detalle de las operaciones formalizadas en 2019
La Administración de la CAR mantenía vivas a 31 de diciembre de 2019 tres emisiones de deuda
pública realizadas una en 2014 y dos en 2017. El importe global de la deuda pública representa el
11 % de sus pasivos financieros al cierre del ejercicio, los préstamos a largo plazo el 87 % y las
operaciones a corto el 2 %, habiéndose concertado todas las operaciones íntegramente en euros.
En cuanto a los tipos de interés aplicados, todas las emisiones de deuda pública, las operaciones
de tesorería y el 78 % de los saldos vivos relativos a préstamos a largo plazo devengan intereses
a tipo fijo. El resto de las operaciones vivas a largo plazo devengan un tipo de interés variable.
Tres de los préstamos a largo plazo han sido objeto de operaciones de permuta financiera de tipos
de interés habiéndose intercambiado interés variable por fijo.
Respecto a las citadas operaciones de cobertura, la CAR mantenía vivas a 31 de diciembre de
2019 tres operaciones de permuta financiera de tipos de interés (swap fijo contra variable)
concertadas en 2010, 2013 y 2016 y cuyo vencimiento se producirá en 2023, 2025 y 2022,
respectivamente.
Como consecuencia de la evolución descendente de los tipos de interés de referencia,
especialmente a partir del año 2012, las operaciones de cobertura han generado en 2019 un gasto
global de 2.164 miles de euros.
En el Anexo II.2-6 se detallan las emisiones de deuda pública efectuadas por la CAR, con
indicación del saldo pendiente a 31 de diciembre de 2019 valorado a coste amortizado.
En el Anexo II.2-7 de detalla, por entidades, el número de operaciones de préstamo mantenidas
en 2019, así como el capital pendiente de amortizar a 31/12/2019.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 108
II.6.5.1.4. Cumplimiento de los límites al endeudamiento financiero
Las limitaciones para la concertación de operaciones de endeudamiento financiero se recogen a
nivel general en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) y en
la LOEPSF y a nivel particular en la LP de la CAR para 2018 prorrogada para 2019, en la Ley
1/2019 de Medidas Económicas, Presupuestarias y Fiscales Urgentes para el año 2019 (que
autoriza un endeudamiento adicional de 5.758 miles de euros destinado a determinadas
actuaciones) y en los acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros y el Consejo de Política
Fiscal y Financiera (CPFF). Adicionalmente, en 2018 y 2019, la Comunidad se ha adherido al
compartimento de facilidad financiera del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas
regulado mediante RDL 17/2014, lo que implica el cumplimiento de las condiciones recogidas en
esta norma.
A) LEYES DE PRESUPUESTOS, RDL 17/2014 Y LOEPSF
Respecto al cumplimiento de las previsiones y limitaciones establecidas por las LP de la CAR, la
Ley 1/2019, el RDL 17/2014 y en los acuerdos y normas sobre estabilidad presupuestaria para la
formalización de operaciones de endeudamiento a largo plazo en el ejercicio 2019 cabe destacar
que la Comunidad ha formalizado en dicho año cinco operaciones.
Una de las operaciones mencionadas es el préstamo contratado con el Instituto de Crédito Oficial
en su calidad de Agente Financiero de la Administración General del Estado respecto a los
recursos del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas. Mediante Resolución de 4 de
diciembre de 2018, la Secretaría de Estado de Hacienda aceptó la solicitud de adhesión al Fondo
presentada por la CAR. El 22 de febrero de 2019, el Consejo de Gobierno de La Rioja manifestó
su voluntad de adhesión al Fondo y autorizó la contratación del préstamo de deuda a largo plazo
con el ICO al amparo del RD 17/2014.
Adicionalmente la Comunidad ha formalizado en diciembre 2019 una operación a largo plazo con
el Banco Europeo de Inversiones por importe de 60.000 miles de euros, destinada a la
cofinanciación de inversiones realizada en el marco de los programas regionales del FEDER, FSE
y FEADER, proyecto “EU FUNDS La Rioja Co-Financing 2014-2020”. La operación ha sido
debidamente aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de La Rioja de 24 de mayo de 2019
y autorizada por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional con fecha 30 de
agosto de 2019. El correspondiente contrato de préstamo se ha firmado en 2019, habiéndose
verificado que la primera disposición de fondos se ha realizado en 2020.
Finalmente, de acuerdo con la estrategia seguida por la Comunidad de reestructuración de la
cartera de deuda mejorando las condiciones de los préstamos concertados en ejercicios
anteriores, en 2019 se han formalizado tres operaciones, por un total de 204.658 miles de euros,
destinadas a la refinanciación del préstamo firmado con el ICO en 2015 con cargo al Fondo de
Financiación a Comunidades Autónomas. La operación ha sido aprobada por Acuerdo del
Consejo de Gobierno de La Rioja de 17 de abril de 2019 y autorizada por la Secretaría General
del Tesoro y Financiación Internacional el 16 de mayo de 2019 en virtud de la Resolución de 4 de
julio de 2017 de la misma Secretaría General en lo relativo a la novación, reestructuración o
refinanciación de operaciones de endeudamiento.
Respecto a las operaciones a corto plazo formalizadas en el ejercicio, los informes elevados al
Gobierno por el Ministerio de Hacienda el 13 de abril y el 18 de octubre de 2018 expresaban el
cumplimiento por la CAR del objetivo de déficit y deuda públicos, pero no de la regla de gasto en
el ejercicio 2017. Por ello la CAR presentó un plan económico financiero 2018-2019 que fue
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 109
considerado idóneo por el Pleno del CPFF en su reunión de 31 de julio de 2018. Una vez
declarado idóneo el plan, la Comunidad no ha precisado autorización del Estado para concertar
operaciones a corto plazo.
Los arts. 58, 59 y 60 de la LP 2018 prorrogada a 2019, establecen, para todas las entidades que
integran el sector público de La Rioja, la necesidad de autorización de la DG de Control
Presupuestario previo a la formalización de sus operaciones de endeudamiento, tanto a largo
como a corto plazo. Los organismos autónomos y entidades públicas empresariales y cualquier
otro ente público de derecho público requerirán además autorización del Consejo de Gobierno
para la formalización de operaciones de endeudamiento a largo plazo. Se ha verificado el
cumplimiento de estos extremos en las operaciones formalizadas en 2019.
B) LOFCA
De acuerdo con el art. 14.2.b) de la LOFCA, las CCAA podrán concertar operaciones de crédito
por plazo superior a un año, cualquiera que sea la forma como se documenten, siempre que el
importe total de las anualidades de amortización, por capital e intereses no exceda del 25 % de los
ingresos corrientes de la CA. En el ejercicio 2019 el gasto por amortizaciones e intereses
registrado en el presupuesto de la Administración General no ha excedido del límite indicado,
ascendiendo al 18,52 % de los derechos reconocidos en los capítulos 1 a 5.
A continuación, se incluye la evolución del indicador de carga financiera en los últimos cinco
ejercicios, observándose una reducción interanual de cinco puntos porcentuales en 2019.
Cuadro 54. Cumplimiento límites LOFCA
(miles de euros)
Concepto 2015 2016 2017 2018 2019
Intereses de la deuda (a) 24.251 15.757 12.726 11.293 12.375
Amortización de la deuda (b) 156.032 190.453 208.539 256.838 204.229
Carga financiera (c) = (a+b) 18 0.283 206.210 22 1.265 268.131 216.604
Ingresos corrientes (d) 992.755 1.069.157 1.115.116 1.142.090 1.169.473
% Indicador de carga financiera e= (c) / (d) 18,16 19,29 19,84 23,48 18,52
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
C) OBJETIVO DE DEUDA PÚBLICA
De acuerdo con el informe emitido por el MH el 24 de noviembre de 2020 sobre el grado de
cumplimiento del objetivo de deuda pública de la CAR en 2019, el volumen de esta deuda a 31 de
diciembre de 2019, computada por el Banco de España según la metodología del PDE, ascendió
a 1.608 millones de euros, equivalente al 18,3 % del PIB regional, porcentaje coincidente con el
límite autorizado por el Consejo de Ministros a efectos del cumplimiento del objetivo de deuda.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 110
II.6.5.2. AVALES
El art. 61 de la LP 2018 prorrogada en 2019 estableció que con vigencia exclusiva para el año
2018, la Administración Pública y la ADER podrían avalar a sociedades participadas por unos
importes máximos de 110.000 y 100.000 miles de euros, respectivamente. De acuerdo con las
cuentas rendidas, ni la Administración, ni la ADER han hecho uso de estas autorizaciones en el
año 2019.
Respecto a las operaciones formalizadas en ejercicios anteriores, a 31 de diciembre de 2019 ni la
Administración de la Comunidad, ni los organismos autónomos, entidades y empresas
autonómicas mantienen riesgos por operaciones avaladas.
II.6.6. Gasto sanitario
El Sistema Público de Salud de La Rioja (SPSR) se estructura en niveles progresivos e
interrelacionados de atención a la salud, con objeto de responder a las necesidades que la
transferencia de la asistencia sanitaria operada por el RD 1473/2001, de 27 de diciembre, conlleva
para la Administración Autonómica. El D. 121/2007, de 5 de octubre, organiza el SPSR en una
demarcación territorial, denominada Área de Salud Única de La Rioja, que comprende veinte
zonas básicas de salud.
La Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja, organiza
funcionalmente la asistencia sanitaria en dos niveles: la atención primaria y la atención
especializada. Participando en ambos niveles, se presta la atención a las urgencias y emergencias
sanitarias, así como a la salud mental y drogodependencias.
Desde el punto de vista orgánico, la Ley 2/2002 atribuye a la Consejería competente en materia
de salud todas las funciones que implican el ejercicio de la autoridad normativa y reguladora, así
como la de financiación y aseguramiento del SPSR. El D. 24/2015, de 21 de julio, estableció hasta
el 10 de septiembre de 2019 que la Consejería de Salud era el órgano al que correspondían tales
funciones, así como la estructura para su desarrollo. Mediante el D. 42/2019, de 10 de septiembre,
se deroga la norma anterior, pero se mantiene la misma atribución de competencias. Para el
desarrollo de estas últimas, la Consejería se ha estructurado, a partir de ese momento, en la
Secretaría General Técnica, la DG de Salud Pública, Consumo y Cuidados y la DG de
Humanización, Prestaciones y Farmacia.
Dependiente de la Consejería, el SERIS es el OA integrado en el SPSR al que corresponde la
provisión de servicios y la prestación de la sanidad pública en el ámbito de la CA.
Por otra parte, se encuentran adscritas a la Consejería de Salud, en los términos previstos en sus
normas de creación, la FHC y la FRS. La primera es una institución sanitaria pública creada al
amparo del RD 29/2000, cuya tutela y control fue asumido por la CAR por RD 1473/2001, de 27
de diciembre, sobre el traspaso a la CAR de las funciones y servicios del entonces INSALUD.
Tiene como cometido principal la gestión y administración del Hospital de Calahorra que presta
servicio a la zona de La Rioja Baja. Desde que se hicieron efectivos los traspasos de funciones y
medios el 1 de enero de 2002, los servicios sanitarios de la fundación pasaron a depender de la
CAR.
La FRS, creada en diciembre de 2001, lleva a cabo, fundamentalmente, tres tipos de actividades:
la realización de prestaciones sanitarias asistenciales (medicina nuclear, oncología radioterápica y
cuidados paliativos); docencia e investigación; así como la gestión del banco de sangre. En virtud
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 111
de lo establecido en la DA tercera de la Ley 7/2011, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y
Administrativas para el año 2012, las áreas asistenciales de la FRS se han integrado
funcionalmente en el SERIS.
Se refleja a continuación el gasto agregado de estos cuatro centros en 2019, que se desarrolla en
los subepígrafes siguientes, debiendo destacar que dentro del gasto de la Consejería se incluyen
las transferencias realizadas a las fundaciones:
Cuadro 55. Gasto sanitario no consolidado de la Comunidad Autónoma de La Rioja
(miles de euros)
2018 2019
Consejería Salud 174.988 178.444
Servicio Riojano de Salud (SERIS) 284.829 298.537
Fundación Hospital de Calahorra (FHC) 37.425 39.364
Fundación Rioja Salud (FRS) 21.958 23.986
Total 519.20011 540.33112
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
II.6.6.1. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA EN EL ÁREA DE SALUD
En el ejercicio 2019 finalizó la vigencia del III Plan de Salud de La Rioja aprobado por Acuerdo del
Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2015, eje sobre el que ha girado la planificación de las
políticas sanitarias de la CAR en el periodo 2015-2019.
El Plan se ha organizado en torno a unos objetivos generales y específicos de carácter
permanente que se han concretado, a su vez, en una serie de recomendaciones de acuerdo con
distintas líneas de intervención y áreas de trabajo. La consecución de los objetivos del Plan no se
ha acompañado, sin embargo, de un calendario de implantación, si bien para cada ejercicio se ha
aprobado un plan de seguimiento en el que se han priorizado las recomendaciones y se ha
ajustado la valoración económica a la selección anual de las líneas de intervención.
Agotado el periodo de vigencia del Plan, el Comité de Seguimiento ha elaborado un informe de
evaluación que ha incluido tanto la evaluación de la anualidad 2019, como la evaluación final del
Plan.
11 Como se ha señalado, esta cifra responde al gasto sanitario agregado, pero no consolidado, por lo que de be tenerse
en cuenta que del mismo habría que minorar el importe de las transferencias efectuadas en 2018 desde la Consejería
de Salud a las FHC y FRS, las cuales ascendieron a 38.256 y 20.162 miles de euros, respectivamente.
12 De igual manera, en el ejercicio 2019 habría que minorar el importe de las transferencias efectuadas desde la
Consejería de Salud a las FHC y FRS, las cuales ascendieron a 38.856 y 20.562 miles de euros, respectivamente.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 112
Respecto al ejercicio 2019, se han priorizado 288 recomendaciones, 80 de nueva implementación
y 208 que habían sido priorizadas en años anteriores. Los resultados incluidos en el informe citado
han reflejado que de las 288 recomendaciones priorizadas un total de 101 (35,1 %) fueron
realizadas, en 100 (34,7 %) ya se había iniciado su puesta en marcha y finalmente en 84 (29,2 %)
no se había evidenciado la realización de ninguna actividad. Existen tres recomendaciones (1 %)
que no fueron abordadas al haber quedado en suspenso la norma que las soportaba.
Por líneas de intervención, los niveles más bajos se han observado en enfermedades emergentes
y reemergentes y cronicidad. Por el contrario, los mayores grados de realización se han alcanzado
en enfermedades cerebrovasculares y hábitos y estilos de vida saludables. Por áreas de trabajo,
se ha observado una menor implantación de las recomendaciones relativas a la creación de
nuevas estructuras, la orientación al paciente y el compromiso con su autonomía, en tanto que los
avances han sido mayores en las actuaciones relativas a la rehabilitación y prevención terciaria, la
investigación y promoción de la salud, así como la prevención primaria.
Respecto al conjunto del III Plan de Salud, según el informe de evaluación elaborado por el
Comité de Seguimiento, del total de 632 recomendaciones previstas, solo 564 han sido priorizadas
(89,2 %). Por líneas de intervención, han alcanzado el 100 % de priorización las líneas de cáncer,
cronicidad, diabetes, fortalecimiento, enfermedades emergentes y reemergentes y enfermedades
raras. De entre las líneas que han registrado una menor priorización destaca la relativa a
envejecimiento, en la que un 41,2 % de sus recomendaciones no se han priorizado
Del total de 564 recomendaciones priorizadas, 298 (53 %) se han considerado implementadas,
170 (30 %) habían sido iniciadas y 96 (17 %) no llegaron a abordarse a pesar de su priorización.
Por áreas de trabajo, los mejores resultados se han producido en el área de promoción y
prevención, en la que la realización ha superado el 60 %. Por el contrario, en los sistemas de
información y evaluación, los resultados solo han alcanzado el 41,67 %.
El informe incluye además de los resultados una serie de propuestas de mejora que han sido
tenidas en cuenta con base en los cuestionarios cumplimentados por las personas que han
ejercido la coordinación de los grupos de trabajo intervinientes en las sucesivas fases del Plan. En
estas propuestas destacan las relativas a la necesidad de establecer desde el inicio un bloque
básico de indicadores de resultados, a la conveniencia de implementar incentivos que prevengan
el decaimiento del entusiasmo inicial, a la necesidad de un mayor compromiso por parte de los
equipos directivos, así como a la concienciación de que el plan debe orientarse a atender las
necesidades de la población.
Respecto a su ámbito subjetivo, el III Plan de Salud 2015-2019 ha abarcado todas las entidades
que forman parte del sistema de salud de la CAR; esto es, el SERIS, la FHC y la FRS. No
obstante, en el plan no ha existido una separación de objetivos y recomendaciones por cada una
de las entidades o actores implicados al no realizarse un estudio diferenciado. La atención
prestada por la FRS y la FHC se ha registrado como asistencia hospitalaria y no se ha
diferenciado de la implementación desarrollada en ese ámbito en la CAR por todos los provisores.
Ello ha impedido conocer cuál ha sido la aportación de la actividad de cada institución a la
situación de algunos de los indicadores, todo ello sin perjuicio de que la aportación en su conjunto
sea la que permite valorar globalmente el cumplimiento de los objetivos del Plan.
Desde el punto de vista orgánico, conforme a lo previsto en la Ley 2/2002, el 22 de diciembre de
2017, el SERIS firmó, como paso previo a la elaboración de un contrato programa, un Acuerdo de
Gestión con la Consejería de Salud para 2017 en el que se establecieron unas líneas de actuación
encaminadas a mejorar los resultados de la atención sanitaria. A este acuerdo inicial han seguido
sucesivos acuerdos de vigencia anual que han tenido como objetivo general la mejora continuada
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 113
de la atención sanitaria. El 20 de junio de 2019 se suscribió el Acuerdo de Gestión relativo al
periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2019, en el que se fijó el 30 de abril de 2020 como fecha
límite para valorar los compromisos suscritos. No obstante, como consecuencia de la situación
sanitaria derivada de la pandemia por COVID-19 dichos plazos se han modificado, alargando la
fecha de evaluación hasta la emisión del preceptivo informe el 15 de diciembre de 2020. Este
informe ha puesto de manifiesto, según los datos obtenidos a través de los indicadores fijados en
el acuerdo, un índice de adecuación a los compromisos para 2019 del 70,35 %, ligeramente
inferior al índice de 2018 que alcanzó el 76,70 %.
Por otro lado, respecto a la FRS, hasta 2017 su vinculación con el SPSR se instrumentaba a
través del convenio suscrito con el Gobierno de La Rioja el 8 de julio de 2002, el cual se
actualizaba a través de adendas anuales. El 4 de septiembre de 2017 en aplicación de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se formuló un nuevo convenio
para la prestación de servicios sanitarios avanzados, docencia, investigación, desarrollo e
innovación de las Ciencias de la Salud. Con fecha 22 de julio y 17 de diciembre de 2019 se han
suscrito, respectivamente, las adendas quinta y sexta a este convenio que han fijado los
compromisos asumidos por la fundación y la financiación por parte de la Consejería de Salud para
el ejercicio 2019. La valoración de los compromisos de actividad y calidad contenidos en la
adenda quinta ha sido presentada en el informe de 1 de marzo de 2020 emitido por el Servicio de
Planificación, Evaluación y Calidad de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud,
clasificados por áreas de actuación. Este informe recoge tres bloques de actividades: la prestación
de servicios de asistencia especializada, las actuaciones en materias de investigación y la
formación. Respecto del primer bloque, el análisis realizado ha reflejado el incremento o
disminución interanual de la actividad desarrollada a través de las distintas especialidades, sin
establecer unos indicadores de gestión que permitan valorar la prestación de los servicios
prestados. En las áreas de investigación y formación, los resultados reflejados en el informe han
puesto de manifiesto el cumplimiento de los objetivos programados.
En relación con la FHC, esta entidad estuvo sujeta hasta 2017 al convenio marco de colaboración
suscrito con el INSALUD en el que se había subrogado la CAR de acuerdo con lo previsto en el
RD 1473/2001, de traspaso de funciones y servicios en materia de salud. El 12 de diciembre de
2017 se formuló un nuevo convenio de colaboración entre la Consejería de Salud y la FHC para la
asistencia sanitaria a pacientes beneficiarios del SPSR. La contraprestación económica de los
servicios prestados por la FHC se ha ido fijando anualmente mediante la correspondiente adenda.
Con fecha 3 de mayo de 2019 se ha firmado la adenda adicional quinta al convenio con el objeto
de regular la financiación adicional otorgada a la Fundación en 2019 que le permita poner en
marcha la Unidad de Urgencia Hospitalaria (UUH), así como hacer frente a las obligaciones que
de la misma pudieran generarse. Adicionalmente, el 17 de diciembre de 2019 se ha firmado la
adenda sexta al mismo convenio por la que se regulan las actividades y la financiación para el
ejercicio 2019.
De acuerdo con la estipulación tercera de la adenda sexta al Convenio, la FHC está sujeta al
desarrollo del contrato de calidad que se recoge en el Anexo IV. Dicho contrato se estructura en
dos grandes objetivos generales: 1) Mejora de la calidad del servicio sanitario y 2) Mejora de la
calidad de la gestión. El informe de evaluación de este contrato ha sido emitido por el Servicio de
Planificación, Evaluación y Calidad de las Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud
con fecha 27 de abril de 2020, estableciéndose una puntuación de 69,5 sobre 100 respecto al
cumplimiento de los objetivos previstos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 114
II.6.6.2. CONSEJERÍA DE SALUD
Mediante D. 6/2019, de 29 de agosto y D.16/2019, de 7 de octubre, se modifican las competencias
de las Consejerías de la Administración General de la CAR. A la Consejería de Salud le
corresponden desde este momento las funciones en materia de sanidad, salud pública, farmacia y
consumo. Las obligaciones reconocidas por la Consejería de Salud en 2019 han ascendido a
178.444 miles de euros, superiores en un 2 % a las reconocidas en 2018 y en un 10 % a las
reconocidas en 2017. La evolución del gasto en el periodo 2017-2019 se recoge en el siguiente
cuadro de acuerdo con su clasificación orgánica.
Cuadro 56. Gasto área de salud
(miles de euros)
2017 2018 2019
Secretaría General Técnica 77.610 89.095 91.026
DG Salud Pública y Consumo 8.061 7.603 8.532
DG Asistencia, Prestaciones y Farmacia 76.082 78.290 78.886
Total área salud 161.753 174.988 178.444
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
El detalle de la evolución de las principales partidas o componentes de gasto en los últimos tres
ejercicios es el siguiente:
Cuadro 57. Evolución gasto área de salud
(miles de euros)
2017 2018 2019
Receta farmacéutica 72.960 74.758 75.184
Transferencias a Fundaciones Sanitarias 53.130 58.418 59.418
Asistencia Sanitaria con medios ajenos 20.987 23.232 23.597
Otros gastos 14.676 18.580 20.245
Total gastos de salud 161.753 174.988 178.444
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
La rúbrica “Otros gastos” recoge para 2019, principalmente, gastos de personal por 9.131 miles de
euros, gastos de inversiones en edificios para uso en atención primaria por 4.856 miles de euros,
gastos por compra de vacunas por 2.187 miles de euros y ayudas a familias relacionadas con la
atención especializada (desplazamientos, prótesis, vehículos adaptados a minusválidos) por 1.290
miles de euros.
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La Consejería ha aplicado en 2019 el procedimiento previsto en el art. 35.3 y 35.4 de la LHPR
imputando a créditos del ejercicio corriente obligaciones generadas en ejercicios anteriores por un
total de 12.167 miles de euros.
A. Gasto farmacéutico no hospitalario
La gestión de la prestación farmacéutica ambulatoria en La Rioja se encuentra instrumentada
mediante el Convenio de Colaboración suscrito entre la CAR y el Colegio Oficial de Farmacéuticos
de La Rioja el 28 de abril de 2009. El gasto por este concepto se ha situado en 2019 en 75.184
miles de euros, y continúa siendo, como en ejercicios anteriores, el más significativo en la gestión
de la Consejería de Salud. El incremento interanual ha sido del 0,9 %, porcentaje inferior al
incremento del gasto agregado a nivel nacional.
Tras la puesta en marcha del Plan para la racionalización y reducción del gasto farmacéutico
correspondiente al periodo 2016-2017, en los ejercicios posteriores, se han seguido aplicando las
directrices previstas, especialmente en lo referente al control del gasto, condicionadas a su vez a
la disponibilidad de personal para la realización de su seguimiento. Respecto al ejercicio 2019, las
acciones con resultados más relevantes, consecuencia de la implementación de medidas
relacionadas con el plan de racionalización y reducción del gasto farmacéutico, han sido las
siguientes:
- Revisión de prescripciones. Estas medidas han supuesto un ahorro estimado de 141 miles de
euros, como consecuencia de la puesta en práctica de varias acciones, entre las que destaca, la
adecuación de las prescripciones a la ficha técnica en el caso de los estupefacientes, la
eliminación de prescripciones duplicadas de absorbentes de incontinencia urinaria y la aplicación
no necesaria de terapia puente con heparinas en procedimientos de bajo riesgo hemorrágico.
- Introducción de nuevos avisos respecto a la prescripción de medicamentos poco eficientes o de
uso excesivo, que ha representado un ahorro estimado de 7 miles de euros en la prescripción de
Mirabregrón y otros ahorros no cuantificables en el consumo de fármacos biosimilares más
eficientes frente a las marcas originales o la mejor utilización del Tapentadol.
- Integración en el sistema de prescripción electrónica de medicamentos que no deben
prescribirse de forma crónica, con un ahorro estimado de 8 miles de euros.
- Intensificación de la inspección y control de las dispensaciones electrónicas, que han supuesto
un ahorro por devolución de recetas en 2019 de 43 miles de euros.
- Inicio de expedientes sancionadores a las oficinas de farmacia cuando se detectan infracciones.
Según los datos recabados, en 2019 se abrieron tres expedientes, que originaron unos ingresos
de 54 miles de euros.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 116
B. Transferencias a las fundaciones sanitarias de la Comunidad
Las obligaciones reconocidas por la Consejería de Salud por transferencias a las fundaciones
FHC y FRS han ascendido a 38.856 y 20.562 miles de euros, respectivamente, en el año 2019,
superiores en ambos casos en un 2 % a las reconocidas en 2018. Estas aportaciones, destinadas
a financiar la actividad ordinaria de las fundaciones, no han impedido que las mismas, presenten a
31 de diciembre de 2019 unos excedentes negativos conjuntos de 2.897 miles de euros, que han
incrementado el déficit acumulado en ejercicios anteriores a 45.554 miles de euros, según se
detalla a continuación.
Cuadro 58. Excedentes del ejercicio y déficit acumulado a 31/12/2019
(miles de euros)
Fundación Resultado del ejercicio Déficit acumulado al 31/12/2019
Fundación Hospital de Calahorra (FHC) (2.041) (15.337)
Fundación Rioja Salud (FRS) (856) (30.217)
Total (2.897) (45.554)
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
C. Prestación de servicios con medios ajenos
La prestación de servicios sanitarios con medios ajenos está contemplada en el art. 90 de la Ley
14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, al establecer que las Administraciones Públicas
Sanitarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer conciertos para la
prestación de servicios sanitarios con medios ajenos a ellas. Por otra parte, el D. 56/2008, de 10
de octubre, por el que se regula la garantía de tiempos máximos de espera y el sistema de
información sanitaria en el Sistema Público de Salud de La Rioja, establece en su art. 6.1 los
plazos máximos de espera para los pacientes que requieran atención sanitaria especializada, de
carácter programado y no urgente, en el ámbito del Sistema Público de Salud de La Rioja.
De acuerdo con los Decretos 24/2015, de 21 de julio y 42/2019, de 10 de septiembre, por los que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y sus funciones en desarrollo de la
Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La
Rioja, corresponde a la Secretaría General Técnica la tramitación de los conciertos sanitarios y
convenios singulares de vinculación con arreglo a la legislación que en materia de contratación
pública resulte aplicable; realizar el seguimiento de su ejecución y la evaluación de los mismos en
coordinación con los órganos directivos pertinentes.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 117
Los gastos por asistencia con medios ajenos de la CAR registrados en el ejercicio 2019, sin
considerar los servicios de hemodiálisis, terapias respiratorias y una pequeña parte de asistencia
hospitalaria por convalecencia, que como se expone posteriormente fueron registrados por el
SERIS, han ascendido a 23.626 miles de euros, cuya evolución temporal se muestra a
continuación:
Cuadro 59. Sanidad con medios ajenos. Evolución gasto
(miles de euros)
Año Asistencia
especializada
Diagnóstico, tratamientos
y terapias
Transporte
especial Otros Total
2019 16.281 17 7.328 0 23.626
2018 16.530 0 6.741 0 23.271
2017 15.269 27 5.692 0 20.988
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
La asistencia especializada, que abarca principalmente los procesos quirúrgicos y procedimientos
intervencionistas, diagnósticos y terapéuticos, la atención sanitaria a la convalecencia y la
rehabilitación prestada en centros sociosanitarios constituye el principal componente de la sanidad
con medios ajenos (69 %), observándose un ligero aumento respecto del ejercicio 2019 del 1,5 %.
Uno de los aspectos que adquiere especial importancia en la asistencia sanitaria concertada es la
política de derivación de pacientes a los centros concertados, la cual está a su vez íntimamente
relacionada con la situación de las listas de espera para cada uno de los procedimientos y
prestaciones médicas ofrecidas por el sistema sanitario público de La Rioja. En el subepígrafe
II.6.6.6 se analiza la evolución de las listas de espera y las medidas aplicadas para su reducción.
La derivación de pacientes a un centro privado se efectúa cuando los recursos propios,
personales y materiales del sistema público no son suficientes para atender la demanda sanitaria.
Como se ha señalado en el epígrafe II.3.2, no se tiene constancia de la existencia de estudios
sobre el grado de utilización y ocupación de quirófanos y medios tecnológicos de diagnóstico en
los servicios hospitalarios de la CAR, habiéndose informado que hay flexibilidad en la dotación de
camas y quirófanos dependiendo de las necesidades en cada servicio y que la asignación se
realiza mensualmente en función de las demoras en las listas de espera quirúrgicas.
II.6.6.3. SERVICIO RIOJANO DE SALUD (SERIS)
El Servicio Riojano de Salud (SERIS) se crea mediante la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de
La Rioja, como OA de carácter administrativo encargado de la prestación de la sanidad pública en
el ámbito de la Comunidad, encomendándole la dirección y gestión de los centros, servicios y
establecimientos sanitarios titularidad de la Administración Autonómica que le sean adscritos,
incluidos los bienes y derechos afectos a los servicios sanitarios transferidos de la Seguridad
Social estatal. La transferencia se materializó en el ejercicio 2002, regulada por el RD 1473/2001,
de 27 de diciembre, momento desde el que el SERIS asumió las responsabilidades descritas.
La organización del sector público autonómico definido por la Ley 3/2003, de 3 de marzo, motivó
que el Organismo adaptara su estructura orgánica y la distribución competencial entre sus
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 118
órganos de dirección, adaptación instrumentada mediante la Ley 1/2005, de 11 de febrero, que
modifica la citada Ley 2/2002, de Salud de La Rioja.
Con la experiencia acumulada en la gestión sanitaria y tras la apertura del Hospital San Pedro,
centro de referencia para toda la Comunidad, mediante D. 121/2007 se estableció el Área de
Salud Única en la CAR, al objeto de conseguir una simplificación organizativa del servicio público
sanitario. Complementariamente, por D. 122/2007 se estableció la estructura orgánica y funciones
del Área de Salud y por D. 40/2017, de 15 de septiembre, la estructura orgánica y funciones de la
Gerencia del Servicio Riojano de Salud.
La LP 2018 prorrogada para 2019, en su DA segunda determina, en consonancia con la DA
novena de la LHPR, que el control interno de la gestión económico-financiera del SERIS se
realizará de acuerdo con las actuaciones establecidas en el Plan anual de auditoría elaborado por
la Intervención General de la Comunidad. Añade además que esta auditoría pública anual se
enviará al Tribunal de Cuentas, así como toda la información puntual y desagregada que se le
solicite. La Intervención General ha remitido al Tribunal el Informe Definitivo de Auditoría de fecha
8 de febrero de 2021, relativo al ejercicio 2019.
El SERIS, como OA administrativo, está sometido, en su régimen contable y presupuestario, al
régimen de contabilidad pública. Su presupuesto, de carácter limitativo, se integrará en los
Presupuestos Generales de la Comunidad.
En el ejercicio fiscalizado el Organismo ha seguido sin formular sus cuentas anuales, habiéndose
formado y rendido únicamente la información correspondiente a la ejecución de su presupuesto de
gastos, integrada en la Cuenta de la Administración General de la CA como una sección
presupuestaria independiente. Esta integración amparada en la Disposición transitoria octava de
su Ley de creación impide conocer el resultado presupuestario y económico-patrimonial de la
Entidad en el ejercicio fiscalizado.
Como se viene señalando en anteriores informes de fiscalización, el SERIS no dispone de
manuales de procedimientos sobre el control interno que delimiten las funciones de cada proceso
significativo y las responsabilidades del personal asignado, a excepción de la unidad de inventario,
el área de cocina y la unidad de hospitalización a domicilio. Si bien desde el Servicio de
Planificación Evaluación y Calidad se está trabajando en desarrollar un sistema de gestión de
procesos tomando como referencia la norma ISO 900111/2000, sería conveniente plasmar en
manuales los distintos procedimientos de control interno que mantiene implantados el Organismo.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 119
A. Evolución del gasto
La evolución de las obligaciones reconocidas por el Organismo desde su creación se expone a
continuación atendiendo a su clasificación económica:
Cuadro 60. Evolución obligaciones reconocidas SERIS
(Millones de euros)
Ejercicio 20 06 2010 2012 2014 2016 2017 2018 2019 % Variac
2006-2019
Personal 139 186 165 169 175 178 184 195 164
Bienes y servicios 50 84 133 92 102 102 99 102 219
Gastos financieros 0 0 0 1 0 0 0 0 0
Transferencias13 0 0 0 0 0 0 0 0 (100)
Inversiones reales 20 1 1 0 1 2 2 2 (60)
Total 209 271 299 262 278 282 285 299 97
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
El SERIS ha aplicado el procedimiento previsto en el art. 35.3 y 35.4 de la LHPR que permite la
imputación a créditos del presupuesto del ejercicio corriente de obligaciones generadas en
ejercicios anteriores previa autorización del Consejero de Hacienda, siempre que exista crédito
disponible en el ejercicio de procedencia, o del Consejo de Gobierno, en caso de que no lo
hubiera. El volumen de obligaciones devengadas en ejercicios anteriores aplicadas al presupuesto
2019 ha ascendido a 2.729 miles de euros (2.714 miles de euros gasto en bienes y servicios y 15
miles de euros inversiones de capital), en tanto que el importe de las obligaciones devengadas a
31 de diciembre de 2019 aplicadas al presupuesto 2020 ha sido de 5.730 miles de euros, de los
que 5.688 miles de euros procedían de 2019 y el resto de ejercicios anteriores. Adicionalmente, en
2019 se han generado gastos por prestaciones y suministros por 42 miles de euros cuya
convalidación no ha sido posible efectuar en 2020 al no haber emitido el proveedor la factura
correspondiente durante ese ejercicio.
13 Corresponden a la receta de farmacia ambulatoria que, hasta comienzos del 2005, abonaba el SERIS. Desde abril de
2005, en virtud de la Ley 2/2002, de Salud de La Rioja, las competencias de farmacia fueron asumidas por la Consejería
de Salud, quien desde entonces reconoce y paga dicho gasto de farmacia, como se detalla en el subepígrafe II.6.6.2.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 120
En el siguiente cuadro se incluye la evolución en 2017, 2018 y 2019 de las obligaciones imputadas
procedentes de ejercicios anteriores, así como las generadas en el ejercicio aplicadas al ejercicio
siguiente:
Cuadro 61. Evolución gastos imputados 2017-2019 SERIS
(miles de euros)
Presupuesto de gastos 2017 2018 2019
Obligaciones reconocidas en el ejercicio 282.043 284.829 298.537
(-) Obligaciones de ejercicios anteriores imputadas al ejercicio 5.836 975 2.729
(+) Obligaciones del ejercicio imputadas al ejercicio siguiente 854 2.672 5.688
(+) Obligaciones del ejercicio imputadas con posterioridad al
ejercicio siguiente 62 78 42
Obligaciones imputables al ejercicio 27 7.123 286.604 301.538
Diferencia: obligaciones imputables/reconocidas (4.920) 1.775 3.001
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
De los datos anteriores puede deducirse el desfase temporal existente entre el registro de las
obligaciones reconocidas en el presupuesto y el gasto real ejecutado. Así, en 2019 el gasto
devengado, según los datos facilitados por el Organismo, ha sido superior en 3.001 miles de euros
a las obligaciones reconocidas. Como puede observarse en el cuadro anterior, esta diferencia es
consecuencia de reducir las obligaciones reconocidas en 2019 en el gasto total de ejercicios
anteriores convalidado en 2019 (2.729 miles de euros) y aumentarlas en los gastos devengados
en 2019 convalidados en el ejercicio 2020 o posteriores (5.730 miles de euros).
La imputación de gastos procedentes de ejercicios anteriores ha sido una práctica común en el
SERIS y pese a que se había reducido en los ejercicios 2016 y 2017, esta tendencia se invirtió en
2018 debido al incremento del gasto farmacéutico y otros productos sanitarios y ha continuado
incrementándose en 2019. Se ha comprobado que del total de obligaciones generadas en 2018
imputadas al presupuesto 2019 (2.729 miles de euros), 1.165 miles de euros (43 %) han
correspondido a gasto en medicamentos para uso hospitalario para los que no existía crédito en el
presupuesto de origen. El elevado importe del crédito ejecutado y no presupuestado pone de
manifiesto un uso abusivo de este mecanismo, así como la necesidad de ajustar la
presupuestación a las necesidades reales del SERIS.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 121
En el siguiente cuadro se detalla la evolución del gasto real del Organismo devengado en el
periodo 2002-2019:
Cuadro 62. Evolución gasto real SERIS
(Millones de euros)
Ejercicio 2002 20 06 2010 2012 2014 2016 2017 2018 2019 % Variac.
2002-2019
Personal 90 13 9 186 165 169 175 178 184 195 117
Bienes y servicios 39 56 88 88 89 96 97 101 105 169
Gastos financieros 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0
Transferencias 54 0 0 0 0 0 0 0 0 (100)
Inversiones reales 5 20 1 1 0 2 2 2 2 (60)
Total 188 215 275 254 259 273 277 287 302 61
Fuente: Servicio Económico del SERIS
Como se observa, desde el traspaso de competencias sanitarias a la CAR en 2002 hasta el
ejercicio 2019 el gasto refleja un incremento del 61 % si bien es preciso indicar que a partir de
2005 las transferencias destinadas al pago de las recetas de farmacia ambulatoria pasaron a
corresponder a la Consejería de Salud, por lo que el aumento real del gasto del SERIS en dicho
periodo, descontando las obligaciones por transferencias de farmacia ambulatoria, se situaría en
el 125 %. La tendencia creciente del gasto se mantuvo hasta el ejercicio 2010, momento a partir
del cual se produjo una ligera reducción de este, más significativa en el ejercicio 2012, como
consecuencia de la aplicación de las medidas de consolidación fiscal establecidas en los Planes
Económico-Financieros presentados por la CAR. En los ejercicios posteriores el nivel de gasto se
ha ido incrementando nuevamente. En 2019 el gasto ha aumentado un 5 % respecto a 2018.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 122
B. Gastos de personal
De acuerdo con los datos facilitados por el Organismo, a 31 de diciembre de 2019, el número de
efectivos reales del SERIS ascendía a 4.235. A continuación, se presenta una comparación entre
la plantilla orgánica del Organismo y los efectivos reales a 31 de diciembre de 2019:
Cuadro 63. Plantilla orgánica y efectivos reales SERIS
14
Personal Plantilla
orgánica
Efectivos reales
Directivos En
formación
Plantilla
estructural Extraplantilla Total
Directivo 0 10 0 0 0 10
Facultativo 80 9 0 0 710 135 845
Sanitario No Facultativo 1.877 0 0 1.768 462 2.230
No Sanitario 845 0 0 755 217 972
En Formación15 0 0 178 0 0 17 8
Total SERIS 3.531 10 178 3.233 814 4.235
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
El personal del SERIS tiene mayoritariamente carácter estatutario al proceder del INSALUD y se
rige actualmente por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del “Estatuto Marco del personal
estatutario de los servicios de salud”.
El volumen de la extraplantilla a 31 de diciembre de 2019 ascendía a 814 efectivos, de los que
388 tenían nombramiento eventual en acumulo de tareas y de estos 55 se encontraban
desempeñando puestos de naturaleza estructural.
Debido al carácter estructural que el exceso de empleo estatutario temporal había adquirido en
ejercicios anteriores en algunas categorías, y en cumplimiento de la Resolución de 23 de
diciembre de 2015 del SERIS, por la que se ordenó la publicación del Pacto de la Mesa Sectorial
del Organismo, en el año 2016 se adoptaron una serie de medidas consistentes en reducir el
número de efectivos con contrato eventual en puestos de trabajo estructurales. Estas medidas se
formalizaron en el Quinto Plan de Ordenación de Recursos Humanos del SERIS, con vigencia
desde 1 de enero de 2017 hasta 31 diciembre de 2019, contando entre sus objetivos el
redimensionamiento de la plantilla y la revisión de las categorías estatutarias, la ocupación de la
plantilla en niveles superiores al 90 %, la reforma de la relación de puestos de trabajo y la
correspondiente modificación de la normativa que afecta a estos aspectos.
14 Respecto a estos datos, debe indicarse que el personal en formación (MIR-MAT), el personal directivo y el personal
nombrado para la realización exclusiva de guardias médicas, no ocupan plaza de plantilla.
15 Corresponde a los médicos internos residentes y las matronas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 123
De acuerdo con los objetivos definidos en el V Plan, en 2019 se ha continuado realizando una
revisión de las categorías estatutarias, como resultado de la cual, mediante D. 124/2019, de 15 de
octubre, se han creado cuatro nuevas categorías y se han suprimido otras siete. En cuanto al
objetivo de reforma de la relación de puestos de trabajo, el 9 de mayo de 2019 se inició la
tramitación del expediente administrativo y el 24 de mayo se emitió en informe de la DG de
Control Presupuestario relativo al mismo. Sin embargo, el expediente quedó en suspenso tras la
convocatoria de elecciones al Parlamento de La Rioja y a junio de 2021 permanece paralizado
tras la crisis sanitaria provocada por la pandemia por COVID-19. Por último, respecto a la
modificación de la normativa en materia de personal, continúa pendiente la revisión global del
D. 2/2011.
La DA tercera del D. 48/2017, por el que se aprobó la Oferta de Empleo Público para 2017, de
conformidad con el art. 19. Uno.6 de la LPGE 2017, determinó que las convocatorias de los
procesos selectivos de plazas objeto de estabilización en la Administración General de la CAR y
sus organismos autónomos debían aprobarse por Decreto en los ejercicios 2017 a 2019. Se ha
comprobado que la CAR ha aprobado mediante el D. 134/2019, de 27 de diciembre, la Oferta de
Empleo Público para 2019, la oferta de empleo público de estabilización de empleo temporal para
personal docente no universitario y para personal estatutario del SERIS y la oferta de
estabilización de empleo temporal para personal de administración y servicios generales. En
relación con el SERIS se han ofertado un total de 224 plazas de personal estatutario, 140
procedentes de la oferta ordinaria y 84 plazas de la oferta de estabilización de empleo.
Para la contratación de personal con carácter temporal, y conforme a los criterios del Pacto de la
Mesa Sectorial, el SERIS convocó mediante resoluciones de 27 de diciembre de 2016 y 31 de
mayo de 2017 la formación de listas de empleo temporal para personal no facultativo y facultativo,
respectivamente, que sustituirían a las convocadas en 2013. Con fecha 26 de octubre de 2018, la
Dirección de Gestión de Personal del Área de Salud aprobó la lista definitiva de empleo temporal
en varias categorías de personal estatuario no sanitario y personal sanitario no facultativo. Por su
parte, la Resolución de 25 de noviembre de 2019, de la misma Dirección ha determinado la
publicación unificada de listas definitivas de empleo temporal de varias categorías de personal
estatutario sanitario no facultativo. Por lo que respecta al personal sanitario facultativo, el SERIS
ha informado que, de las 46 categorías convocadas, a 24 de marzo de 2021, permanecían sin
baremar catorce que representaban un total de 137 candidatos.
Como hechos posteriores, el SERIS ha comunicado que en el mes de diciembre de 2020 se ha
presentado a la Mesa Sectorial del SERIS el borrador de Resolución de listas de empleo temporal
en el que se incluyen como principales novedades el hecho de que dichas listas se mantengan
permanentemente abiertas y que se otorgue prioridad absoluta a los candidatos que provengan de
las correspondientes Ofertas de Empleo Público, a la hora de confeccionarlas.
La Resolución 9/2017, de 24 de febrero, de la Presidencia del SERIS, aprobó el modelo de
reconocimiento de grado de la carrera y desarrollo profesional del personal del SERIS. Mediante
Resolución de 1 de marzo de 2017, del mismo órgano, se convocó el procedimiento de
reconocimiento para los grados I, II, III y IV. Dicho reconocimiento se hizo público, respecto al
personal sanitario y no sanitario, mediante sendas resoluciones de agosto y diciembre de 2018,
fijando sus efectos económicos desde el 1 de enero de 2017. Respecto a este proceso, la
Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del SERIS estimó un coste de la carrera
profesional para el personal fijo de 2.281 miles de euros, inferior al límite establecido en el informe
de la DG de Control Presupuestario de 15 de julio de 2016 (2.390 miles de euros), de los que
1.834 miles de euros se abonaron en el ejercicio 2017 y 447 miles de euros en 2018. Sin
embargo, mediante sentencia de 12 de abril de 2018 el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 124
(TSJR) estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la Resolución 9/2017, lo
que supuso la eliminación de la citada Resolución de los adjetivos “fijo” y “de carrera” referentes,
respectivamente, al personal estatutario y funcionario. Como continuación a la aplicación de la
sentencia, la Presidencia del SERIS resolvió el 14 de junio de 2018 convocar el procedimiento de
reconocimiento de grado para el personal funcionario o estatutario temporal al servicio del SERIS.
Los reconocimientos relativos a esta convocatoria se han hecho públicos el 1 de octubre de 2019,
si bien los efectos económicos de los mismos se han retrotraído al 1 de enero de 2017.
C. Aprovisionamientos: especial referencia al gasto farmacéutico hospitalario
Las obligaciones reconocidas en 2019 por la adquisición de suministros ascendieron a 80.461
miles de euros, lo que representa el 79 % de los gastos corrientes en bienes y servicios del
Organismo en dicho año. Destacan por su volumen los gastos correspondientes a productos
farmacéuticos (40.094 miles de euros), otro material sanitario (12.521 miles de euros), material de
laboratorio (10.387 miles de euros) e implantes para consumo y reposición (6.895 miles de euros).
Se detalla a continuación la evolución de estos gastos en los tres últimos ejercicios:
Cuadro 64. Evolución gasto contabilizado por suministros. SERIS
(miles de euros)
Desglose tipo de suministro 2017 2018 20 19
Productos farmacéuticos 40.466 39.031 40.094
Otro material sanitario 12.001 11.594 12.521
Material de laboratorio 10.794 9.926 10.387
Implantes para consumo y reposición 6.258 6.923 6.895
Otros suministros 11.015 10.777 10.564
Total gasto por suministros 80 .534 78.251 80.461
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
Como se ha indicado anteriormente, en el año 2019 se convalidaron gastos corrientes en bienes y
servicios por 2.714 miles de euros que se mantenían sin contabilizar al cierre del ejercicio 2018, lo
que representa un 2,65 % del crédito definitivo del capítulo 2 del presupuesto de gastos del
Organismo para 2019.
Respecto a las adquisiciones de medicamentos y productos farmacéuticos hospitalarios, en línea
con lo señalado en ejercicios anteriores, cabe indicar que estas adquisiciones no se han ajustado
estrictamente a los procedimientos de contratación de las administraciones públicas, si bien debe
tenerse en cuenta que el 68 % de las obligaciones reconocidas en 2019 por adquisición de
medicamentos corresponde a 150 especialidades exclusivas para las que existe un único
proveedor.
Para los medicamentos no exclusivos, el SERIS ha mantenido un procedimiento, que el propio
Organismo denomina “negociado”, por el que se convoca a los laboratorios farmacéuticos
proveedores a la presentación de sus ofertas de suministro de medicamentos al Hospital San
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 125
Pedro, FHC, FRS, Centros de Salud de Asistencia Primaria, Centros de asistencia social y
061-ambulancias. A las ofertas que deben ser entregadas por correo, fax o e-mail dirigidos al
Servicio de Farmacia se les aplican unos criterios de selección que además de la oferta
económica valoran aspectos como el compromiso de servicio para 2019, los plazos de entrega y
la solución de problemas en el ejercicio anterior. Las ofertas recibidas y las distintas fases del
proceso de selección se recopilan en un documento denominado “Compra centralizada de
medicamentos”. Una vez acordadas las condiciones, los pedidos de medicamentos se realizan a
través de un sistema informático basado en un control automatizado de existencias, a través del
cual cuando dichas existencias se sitúan por debajo de un determinado nivel, se genera
automáticamente el pedido.
En desarrollo de lo dispuesto en la DA cuarta del RDL 16/2012, de medidas urgentes para
garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus
prestaciones, se creó la Plataforma Central de Compras, liderada por el Instituto Nacional de
Gestión Sanitaria (INGESA) en la que participan también el Ministerio de Sanidad, Consumo y
Bienestar Social (actualmente Ministerio de Sanidad) y las CCAA, que se reunió por primera vez
en junio 2012. Las CCAA podrían, mediante la formalización de los correspondientes acuerdos
marco, adherirse al sistema de adquisición centralizada estatal de medicamentos y productos
sanitarios. El 23 de febrero de 2015 INGESA y la CAR firmaron un acuerdo para la adhesión de la
última al sistema de adquisición centralizada al objeto de posibilitar su participación en todos y
cada uno de los procesos de contratación que se realicen, sin necesidad de ulteriores acuerdos
individuales.
En 2019 ha estado en vigor hasta el 19 de enero el contrato formalizado por la CAR basado en el
Acuerdo Marco del INGESA 202/15 para el suministro de Factor VIII de coagulación recombinante
con destino al SERIS, sobre el que se han reconocido en el ejercicio obligaciones por 31 miles de
euros. A su vez, se ha formalizado un nuevo contrato basado en el Acuerdo Marco del INGESA
136/17 para el suministro de prótesis de cadera con destino al Servicio de Traumatología del
Hospital San Pedro, que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020, sobre el que en 2019 se
han reconocido obligaciones por importe de 128 miles de euros. A 31 de diciembre de 2019 está
pendiente de resolución la adquisición a través de INGESA de medicamentos oncológicos y de
terapia ocular y pendiente de formalizar la adquisición de biológicos y biosimilares.
Fuera de los procedimientos promovidos desde la administración central, la CAR ha tramitado en
2019, a nivel autonómico, dos expedientes de contratación y ha mantenido vigente un contrato
formalizado en 2018 para el suministro de medicamentos exclusivos, todos ellos al amparo del art.
168 a) 2º de la Ley 9/2017, de noviembre, de Contratos del Sector Público. Los tres contratos se
han tramitado mediante procedimiento negociado sin publicidad. El importe total de las
adquisiciones derivadas de los tres procedimientos ha ascendido en 2019 a 2.295 miles de euros.
Se ha comprobado que el Organismo ha continuado impulsando una serie medidas para mejorar
la eficacia del gasto farmacéutico, entre las que destacan las siguientes:
- Selección de medicamentos en la Comisión de Farmacia y Terapéutica.
- Inclusión de nuevos protocolos. En 2019 se ha protocolarizado el uso de Ribociclib frente a
otros medicamentos, como consecuencia de la revisión y selección de inhibidores de ciclinas
para el tratamiento de cáncer de mama avanzado o metastásico.
- Autorización de fármacos de alto impacto presupuestario por el grupo de trabajo de evaluación
de medicamentos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 126
- Funcionamiento de un observatorio de medicamentos genéricos y biosimilares para favorecer
el acceso temprano a los mismos.
- Análisis del resultado de las medidas implementadas a través de listados de consumo de
fármacos y de distribución de medicamentos a los distintos centros.
Adicionalmente a lo indicado para los productos farmacéuticos, la CAR ha formalizado contratos
de suministro con distintos proveedores, a los que se ha adherido el SERIS, respecto a energía
eléctrica y gas natural, suministro de papel de impresión y escritura con criterios
medioambientales, servicios de seguridad y servicios postales.
Por lo que se refiere a la adquisición de suministros de productos alimenticios, el volumen de
obligaciones reconocidas en el ejercicio por este concepto ha ascendido a 1.249 miles de euros.
De este importe, 869 miles de euros se han adquirido mediante procedimientos abiertos y 380
miles de euros mediante diversos contratos menores.
D. Prestación de servicios con medios ajenos
Los gastos por asistencia concertada prestada por el SERIS han ascendido en el ejercicio 2019 a
2.252 miles de euros, con la siguiente evolución temporal:
Cuadro 65. Sanidad concertada SERIS. Evolución gasto
(miles de euros)
Año A. Especializada Hemodiálisis Trat. y terapias Total
2017 17 1.836 661 2.514
2018 10 1.671 661 2.342
2019 54 1.537 661 2.252
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
A través del SERIS se encuentra externalizada la prestación de servicios de hemodiálisis
ambulatoria, servicios que debieron haber sido prestados por la Consejería de Salud, y cuyo
origen se remonta al concierto suscrito en 1984 entre el extinto INSALUD y un centro privado, en
el que se subrogó la CAR en virtud de lo previsto en el RD 1473/2001, de 27 de diciembre, sobre
traspaso de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud. Con posterioridad a esta
fecha el SERIS y la empresa han establecido cláusulas adicionales referentes a la actualización
del precio de los servicios. El importe de las obligaciones reconocidas por el SERIS en 2019 ha
ascendido a 977 miles de euros.
El contenido de este concierto no ha recogido todos los extremos previstos en el art. 98 de la Ley
2/2002, y su ámbito temporal contraviene lo establecido en el art. 278 del Texto Refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público, según el cual los contratos de gestión de servicios públicos
no podrán tener carácter perpetuo o indefinido, debiéndose fijar necesariamente en las cláusulas
su duración, así como la de las prórrogas de que puedan ser objeto, sin que el plazo total,
incluidas las prórrogas, pueda exceder los diez años de duración. Según se ha informado desde la
Consejería de Salud, en el Plan director del Complejo Hospital San Pedro de La Rioja se incluye la
ampliación en el Servicio de hemodiálisis, de puestos y consultas técnicas. La previsión de inicio
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 127
de una primera fase en el último trimestre de 2020 no ha sido posible, según ha informado la
Consejería de Salud, debido a la pandemia por COVID-19.
Por otro lado, el SERIS también gestiona un servicio de diálisis peritoneal y hemodiálisis
domiciliaria basado en dos contratos de suministros suscritos en 2016 con dos compañías
privadas para la prestación de dicha asistencia, que han generado unas obligaciones reconocidas
en 2019 por 560 miles de euros. Asimismo, en 2016 también se formalizó un contrato de servicios
para la prestación de terapias respiratorias a domicilio, que han supuesto el reconocimiento de
obligaciones en 2019 por importe de 661 miles de euros.
II.6.6.4. FUNDACIÓN HOSPITAL DE CALAHORRA (FHC)
La FHC es una institución sanitaria pública creada al amparo del RD 29/2000, de 14 de enero,
sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud, cuya tutela y control fueron
asumidos por la CAR mediante el RD 1473/2001, de 27 de diciembre, sobre el traspaso de las
funciones y servicios del entonces INSALUD. Tiene como cometido principal la gestión y
administración del Hospital de Calahorra que presta servicio a la zona de La Rioja Baja. La CAR
había asumido, como consecuencia del traspaso de servicios y funciones del INSALUD, el
Convenio de Colaboración firmado en 2001 entre la Fundación y dicho Instituto. El 12 de
diciembre de 2017, tras la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector
Público, que constituye normativa básica para las administraciones autonómicas, se firmó un
nuevo Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja y la
Fundación para la asistencia sanitaria a pacientes beneficiarios del Sistema Público de Salud de
La Rioja.
Como ya se ha indicado en el subepígrafe II.6.6.1 la extensión, condiciones y contraprestación
económica a la FHC por la prestación asistencial a los beneficiarios del SPSR se fija anualmente
mediante la correspondiente adenda al Convenio. En 2019 se han formalizado la adenda quinta y
sexta al Convenio. La primera regula la financiación adicional que permita ejecutar la reforma de
urgencias y la puesta en marcha de la Unidad de Urgencia Hospitalaria y la segunda la prestación
por la FHC de la asistencia sanitaria a los beneficiarios del Sistema Público de Salud de La Rioja
durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019.
La Fundación desarrolla su actividad en el edificio del Hospital de Calahorra (La Rioja),
perteneciente a la Tesorería de la Seguridad Social, por el que no paga ninguna contraprestación.
En fecha 31 de diciembre de 2019 el valor que figura en el balance en relación con estas
instalaciones corresponde a las ampliaciones realizadas sobre el edificio actual y a la construcción
del nuevo edificio administrativo, puesto que a dicha fecha no se ha recibido el documento de
cesión a la Fundación del inmueble original.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 128
En el siguiente cuadro se detallan los principales conceptos de gasto de la FHC en los dos últimos
ejercicios:
Cuadro 66. Composición y variación gasto FHC
(miles de euros)
Rúbricas de gasto Ejercicio 2018 Ejercicio 2019 Variación
%
Gastos de personal 21.724 23.284 7
Aprovisionamientos 13.310 13.442 1
Dotación amortización 562 661 18
Otros gastos actividad 1.818 1.875 3
Gastos financieros 0 94 0
Gastos extraordinarios 12 8 (33)
Total 37.426 39.364 5
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
Como puede apreciarse en el cuadro anterior, el volumen total de gasto de la FHC se ha
incrementado en 2019 un 5 % respecto al ejercicio 2018. El mayor volumen de gasto corresponde,
como en años anteriores, a los gastos de personal (59 %), seguido del gasto en
aprovisionamientos (34 %).
Dentro de los aprovisionamientos son especialmente significativos los gastos de farmacia que
representan el 16 % del gasto total de la Fundación. Otra parte importante del gasto en
aprovisionamientos los constituyen los “trabajos realizados por otras empresas”, que suponen un
11 % del gasto de la FHC, y se refieren principalmente a la prestación sanitaria concertada con
entidades privadas. Los gastos por compras de farmacia (6.351 miles de euros) se han
incrementado en 2019 un 2 % respecto al gasto de 2018, y los correspondientes a trabajos
realizados por otras empresas (4.221 miles de euros) han disminuido un 1 % en el mismo periodo.
El informe emitido en cumplimiento del art. 121.3 de la LHPR refleja en 2019 una desviación en el
gasto por aprovisionamientos del 27 %, respecto al importe presupuestado, debido principalmente
a los gastos en farmacia, y en los gastos de personal del 18 %, consecuencia de una previsión
insuficiente respecto a la plantilla existente.
Para la adquisición de productos farmacéuticos la FHC se ha integrado en la negociación anual
centralizada coordinada por el SERIS.
La Fundación mantiene, asimismo, en 2019, tres contratos para la adquisición de medicamentos
inmunosupresores, formalizados a través de la adhesión a acuerdos marco integrados en el
procedimiento de compras agregadas del Sistema Nacional de Salud liderado por el INGESA. Las
compras realizadas en 2019 a través de estos contratos ascienden a 55 miles de euros.
Respecto a los gastos por suministros y otros servicios, la fundación mantiene en 2019 la
contratación del suministro de gas, energía eléctrica, material de oficina y papel de impresión y
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 129
escritura, servicios de seguridad y vigilancia y servicios postales a través de acuerdos marco
formalizados para todo el sector público de La Rioja.
Por lo que se refiere a la prestación asistencial especializada, distintas entidades privadas prestan
servicios a la Fundación para diagnóstico, tratamiento y terapias por un importe, en 2019, de
2.603 miles de euros.
Respecto a la situación financiera de la FHC, debe señalarse que en el ejercicio 2019 la Entidad
ha recibido de la Administración General transferencias nominativas por un total de 38.856 miles
de euros, de las que 36.800 miles de euros deben financiar gastos corrientes y 2.056 miles de
euros gastos de capital. Respecto a estas subvenciones, el presupuesto asignado inicialmente por
la Consejería de Salud a la Fundación para el ejercicio 2019 ascendía a 32.556 miles de euros,
sin embargo, mediante las adendas quinta y sexta al Convenio de Colaboración, firmadas entre
ambas partes el 3 de mayo y 17 de diciembre de 2019, se ha establecido una financiación
adicional de 6.300 miles de euros.
De acuerdo con la estipulación quinta de la adenda sexta al Convenio de Colaboración, el Servicio
de Planificación, Evaluación y Calidad de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud
ha elaborado, con fecha 27 de abril de 2020 el Informe-evaluación del contrato de calidad
regulado en dicha adenda y, con fecha 27 de mayo de 2020, la propuesta de liquidación
económica del ejercicio 2019 que, al no existir alegaciones por parte del SERIS, ha sido
considerada definitiva el 29 de septiembre de 2020. De esta liquidación resulta, una vez analizada,
por una parte, la diferencia entre el gasto por actividad asistencial en 2019 y las cuantías
económicas asignadas a la FHC, y, por otra, la actividad realizada por encima de la pactada, un
saldo favor de la FHC de 228 miles de euros.
Con independencia de la liquidación del convenio, el excedente del ejercicio 2019 reflejado en las
cuentas anuales de la fundación ha sido negativo en 2.041 miles de euros, frente a los excedentes
positivos de 659 miles de euros registrados en 2018. Este cambio de tendencia es debido en gran
parte a la reducción de las subvenciones corrientes recibidas de la Administración de la CAR en
un 2 % (36.800 miles de euros en 2019 y 37.500 miles de euros en 2018). El excedente negativo
acumulado a 31 de diciembre de 2019 asciende a un total de 15.337 miles de euros.
II.6.6.5. FUNDACIÓN RIOJA SALUD (FRS)
La FRS fue creada en diciembre de 2001, siendo sus principales actividades la promoción,
prestación y gestión de recursos y servicios sanitarios, la docencia e investigación de las Ciencias
de la Salud, la promoción de la salud en cualquiera de sus vertientes y la gestión del banco de
sangre.
Se rige por la Ley 1/2007, de 12 de febrero, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de La
Rioja, Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de
régimen fiscal y demás disposiciones legales de aplicación, en especial de la salud pública y
comunitaria.
El 4 de septiembre de 2017, tras la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del
Sector Público que constituye normativa básica para las administraciones autonómicas, la
fundación formalizó un nuevo Convenio de Colaboración con el Gobierno de La Rioja para la
prestación de las actividades de servicios sanitarios avanzados, docencia, investigación,
desarrollo e innovación de las ciencias de la salud. La actualización de las condiciones de este
convenio debe fijarse anualmente mediante adendas. Con fecha 22 de julio y 17 de diciembre de
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 130
2019, respectivamente, se firmaron las adendas quinta y sexta, relativas a la regulación de la
prestación de las actividades y financiación para el ejercicio 2019, así como a la financiación
adicional para este mismo ejercicio.
Por otro lado, el 31 de octubre de 2012, se firmó un convenio de colaboración entre la FRS y el
SERIS para la ordenación e integración de las áreas asistenciales dentro del OA en dos fases:
una integración funcional inicial sin modificación del régimen jurídico, económico y de los derechos
adquiridos por el personal, y una posterior integración orgánico-estructural.
Una vez superada la integración funcional de las unidades y personal, permanece pendiente la
segunda fase del proceso de integración, no habiéndose realizado a la finalización de la
fiscalización ninguna actuación para avanzar en el proceso, motivado, según se ha informado, por
la dificultad de integrar en el ámbito del SERIS a los trabajadores de la Fundación, que tienen la
condición de personal laboral, frente al régimen estatutario al que está sujeto el personal del
SERIS. Sin embargo, carece de sentido mantener dos regímenes de personal distintos para
trabajadores que prestan los mismos servicios y realizan labores asistenciales similares, por lo
que esta situación debería homogeneizarse y regularizarse a través de los oportunos
procedimientos de convocatoria de plazas a concurso público.
Respecto a las Cuentas Anuales de la FRS del ejercicio 2019, el art. 40 del RDL 8/2020, de 17 de
marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del
COVID-19 establece la posibilidad de prorrogar la obligación de formular cuentas anuales en el
plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio quedando suspendida hasta el 1 de junio de
2020, y reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. En aplicación de
esta medida excepcional, el Director Gerente de la FRS ha formulado las cuentas anuales para el
ejercicio 2019 el 2 de julio de 2020, cuentas que han sido aprobadas por el Patronato el 1 de
septiembre de 2020.
Durante los ejercicios 2010 a 2017, con la excepción del 2015 y 2018, la Fundación ha acumulado
unos excedentes negativos que se reflejan en el balance a 31 de diciembre de 2019 por un total
de 30.217 miles de euros. La viabilidad económico-financiera de la Fundación está garantizada
por el apoyo financiero por parte de la CAR, que, para 2019, se ha materializado en las
subvenciones recogidas en la LP para 2018, prorrogada a 2019, por importe de 18.862 miles de
euros (18.412 miles de euros en subvenciones corrientes y 450 miles de euros en subvenciones
de capital), más una financiación adicional por 1.700 miles de euros regulada a través de la
adenda sexta al Convenio marco de colaboración entre la FRS y el Gobierno de La Rioja. A pesar
de ello la fundación ha registrado en 2019 un excedente negativo de 856 miles de euros.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 131
En el siguiente cuadro se detallan los principales conceptos de gasto de la FRS en los dos últimos
ejercicios:
Cuadro 67. Composición y variación gasto FRS
(miles de euros)
Rúbricas de gasto Ejercicio 2018 Ejercicio 2019
Gastos de personal 9.566 10.171
Aprovisionamientos 8.755 9.144
Dotación amortización 955 1.394
Otros gastos de explotación 2.657 3.210
Ayudas monetarias y otros 23 66
Gastos financieros 1 1
Diferencias de cambio 1 0
Total 21.958 23.986
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
De los gastos totales de la Fundación el mayor volumen ha correspondido a los gastos de
personal, que en 2019 representan el 42 %. El incremento respecto a 2018 (6 %) es debido, en
gran parte, a la contratación de diverso personal, fundamentalmente en el área de investigación
(74 miles de euros), y al exceso de coste final resultante de la carrera y desarrollo profesional (62
miles de euros).
La rúbrica de aprovisionamientos representa el 38 % del gasto total de la Fundación en 2019.
Dentro de los aprovisionamientos el gasto más significativo corresponde a trabajos realizados por
otras empresas y, en especial, a los servicios de asistencia en radiología que han ascendido a
6.879 miles de euros.
En 2010 la FRS y la empresa Aparcamiento CIBIR, S.L. firmaron un contrato para la explotación,
conservación y mantenimiento del aparcamiento de vehículos del Centro de Investigación
Biomédica de La Rioja, cuya cláusula octava establecía una duración de cuarenta años. La
cláusula vigesimocuarta del “Pliego de Cláusulas Reguladoras de la Licitación y Prestaciones
Técnicas” del contrato establecía que la Fundación debería restablecer el equilibrio económico
financiero del mismo cuando se superaran en más o en menos de un 25 % las previsiones de
demanda realizadas por el concesionario en su oferta, y a su vez que dicho restablecimiento
podría realizarse mediante un acuerdo de compensación económica. La demanda real se ha
situado reiteradamente un 25 % por debajo de las previsiones de la oferta, por lo que la FRS ha
realizado anualmente liquidaciones a favor de la concesionaria, previa presentación por esta de
sus cuentas anuales auditadas.
Tras sucesivos intentos de negociación entre las partes, así como del establecimiento de
acuerdos transitorios, el 30 de agosto de 2018, sin haber llegado a un acuerdo, la fundación
remitió un burofax a la empresa en el que proponía la resolución del contrato a cambio de una
compensación económica de 1.083 miles de euros. La empresa respondió que aceptaría una
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 132
resolución de mutuo acuerdo conforme al Acuerdo de 19 de septiembre de 2013, según el cual la
compensación ascendería a 9.267 miles de euros.
Con base en los arts. 319.2 y la Disposición transitoria primera de la Ley de Contratos del Sector
Público, la Consejera de Salud resolvió, con fecha 19 de diciembre de 2018, iniciar el
procedimiento para la resolución del contrato mediante rescate, fijándose un precio para el mismo
de 2.503 miles de euros, sin perjuicio de lo que resultara de la tramitación del procedimiento.
Tras la realización del trámite de audiencia al interesado y la solicitud de todos los informes
preceptivos, entre los que se encuentra el dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja, evacuado
el 19 de septiembre de 2019, la Consejera de Salud ha resuelto, con fecha 29 de noviembre de
2019, declarar la extinción del contrato de concesión administrativa demanial suscrito el 7 de julio
de 2010 entre la FRS y Aparcamiento CIBIR, S.L., y ha fijado en 664 miles de euros la cantidad
que la FRS debe abonar a la concesionaria en concepto de rescate. La Resolución establece,
asimismo, como límite para la recuperación de la posesión del aparcamiento, la fecha de 16 de
diciembre de 2019.
La Fundación ha informado que, ante la negativa de la concesionaria a desocupar el aparcamiento
en tanto no se resuelva judicialmente la solicitud de suspensión interesada por su parte, la
Consejera de Salud ha ordenado el traslado de las actuaciones a la Consejería de Hacienda al
objeto de que se inicie un expediente de desahucio administrativo. El acceso a las instalaciones
se ha producido finalmente el 17 de julio de 2020, en colaboración con la Delegación del Gobierno
y el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Tres días más tarde, el 20 de julio, ha llegado
a poder de la fundación la estimación del recurso de reposición presentado por la concesionaria
ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja acordando la
suspensión de la ejecución del proceso de desahucio en tanto no recaiga sentencia en el proceso
principal. Conocida esta estimación, la FRS ha continuado el proceso de subrogación del personal
en plantilla de Aparcamiento CIBIR, S.L., pero ha suspendido las actuaciones encaminadas al
rescate de la concesión de su explotación.
La fundación, en base al principio de prudencia, ha registrado las provisiones necesarias para
cubrir la compensación económica reclamada por la concesionaria que, a 31 de diciembre de
2019, ascendía a 9.977 miles de euros. Este importe ha sido calculado en base al punto 4 del
acuerdo de 19 de septiembre de 2013 entre la Fundación y Aparcamiento CIBIR, S.L. Existe, sin
embargo, una incertidumbre, poco probable, en cuanto a que sean de aplicación las condiciones
iniciales del contrato de 2010. Este escenario supondría una reclamación global de la sociedad
concesionaria por el déficit de la concesión desde del inicio de esta, por un importe total de 11.612
miles de euros, calculado como diferencia entre el importe total del déficit (16.422 miles de euros)
y las compensaciones económicas abonadas por la Fundación (4.810 miles de euros). Por tanto,
teniendo en cuenta lo expuesto, la materialización de esta incertidumbre podría tener un efecto
patrimonial negativo para la fundación de 1.635 miles de euros.
II.6.6.6. ASISTENCIA SANITARIA. EVOLUCIÓN DE LAS LISTAS DE ESPERA Y MEDIDAS
APLICADAS PARA SU REDUCCIÓN
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (SNS),
consagró el derecho de los ciudadanos a recibir asistencia sanitaria en sus CCAA de residencia
en un tiempo máximo, de acuerdo a los criterios marco definidos en el Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud (SNS), disponiendo que fuesen las CCAA quienes definieran los
tiempos máximos de acceso a su cartera de servicios dentro de dicho marco y el RD 605/2003, de
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 133
23 de mayo, fija medidas homogéneas para el tratamiento de la información de las listas de
espera en el SNS.
Por otra parte, el D. 56/2008, de 10 de octubre, regula la garantía de tiempos máximos de espera
y el sistema de información sanitaria en el Sistema Público de Salud de La Rioja, entendiendo por
lista de espera el conjunto de pacientes que, en un momento determinado, se encuentran
pendientes de una intervención quirúrgica, consulta o prueba diagnóstica, cuya demora es
atribuible a la organización y recursos disponibles16. El Sistema Público de Salud de La Rioja, lo
constituyen, a los efectos del citado Decreto, el conjunto de centros asistenciales dependientes del
SERIS, así como de entidades públicas y privadas que, en virtud de disposición o pacto, queden
obligados a la prestación de los servicios sanitarios que se determinen respecto a los beneficiarios
de asistencia sanitaria pública a cargo del SERIS.
La Comunidad cuenta con un registro único de pacientes de lista de espera con un sistema
mediante el cual los pacientes pueden consultar su inclusión informáticamente a través del portal
de información sanitaria.
16 Los plazos máximos de respuesta establecidos en el D. 56/2008 en relación con los pacientes que requieran atención
sanitaria especializada, de carácter programado y no urgente, quedan establecidos de la siguiente manera: 100 días en
el caso de procedimientos quirúrgicos, 45 días para el acceso a primeras consultas de asistencia especializada y 30
para la realización de pruebas diagnósticas especializadas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 134
A continuación, se expone de modo resumido, a efectos comparativos, la información sobre
tiempos de espera por especialidades publicadas por el Sistema de Información sobre listas de
espera en el SNS para 201917:
Cuadro 68. Listas de espera quirúrgica y lista de espera de consultas de la CAR en 2019
(%)
CAR
Media de los Sistemas Salud
de las CCAA
Tasa de pacientes en espera quirúrgica por 1.000
habitantes 15 15
Tiempos medios de espera quirúrgica (días) 53 121
Porcentaje de pacientes con más de seis meses
de espera quirúrgica (%) 0,9 20
Tasa de pacientes en espera para consultas por
1.000 habitantes 66 64
Tiempo medio de espera para consultas (días) 47 88
Porcentaje de pacientes con más de 60 días de
espera para consultas (%) 74 49
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
Los tiempos medios de espera quirúrgica y para consultas de la CAR son significativamente
inferiores a la media del SNS. El porcentaje de pacientes con más de 60 días en espera para
consulta en la CAR es superior a la media del SNS, mientras que el porcentaje de pacientes con
más de seis meses de espera quirúrgica es netamente inferior al alcanzado en el SNS.
17 Los referidos datos se calculan en base a los parámetros previstos por el RD 605/2003, de 23 de mayo, por el que se
establecen medidas para el tratamiento homogéneo de la información sobre listas de espera en el SNS.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 135
Por lo que se refiere a la evolución temporal de estas listas, concretamente en relación con la
CAR, de acuerdo con los datos publicados por el Sistema de Información sobre listas de espera
en el SNS, la evolución del número y días de espera en la prestación de servicios sanitarios en el
ejercicio fiscalizado y los tres precedentes, responde al siguiente desglose:
Cuadro 69. Pacientes en espera y tiempo medio en la CAR
2016 2017 2018 2019
Número de pacientes en espera para consultas
externas 16.248 20.721 17.127 20 .478
Tiempo m edio de espera para consultas
externas (días) 32 51 44 47
Número de pacientes en espera para
intervenciones quirúrgicas 4.870 4.354 4.557 4.672
Tiempo medio de espera para intervenciones
quirúrgicas de los pacientes (días) 49 55 43 53
Fuente: Ministerio de Sanidad
Se observa un aumento significativo respecto del ejercicio anterior especialmente en el número de
pacientes en espera para consultas externas. El ligero aumento interanual en 2019 del número de
pacientes en listas de espera para intervenciones quirúrgicas ha venido acompañado de un
aumento notable en el tiempo medio de espera en el ejercicio fiscalizado, pese a lo cual se
mantiene significativamente por debajo a nivel global respecto del SNS, siendo las especialidades
de urología (73 días), cirugía general y del aparato digestivo (55 días) y traumatología (55 días) en
las que tiene lugar la mayor espera, frente a los 108 días, 116 días y 137 días, alcanzados,
respectivamente en el SNS.
Finalmente, en relación con la percepción por los usuarios de la calidad del servicio prestado en
atención primaria, en el siguiente cuadro se muestra, de acuerdo con los datos ofrecidos en los
estudios 8818 y 8819 del Centro de Investigaciones Sociológicas (Barómetros Sanitarios 2018 y
2019), la opinión de los ciudadanos sobre la atención recibida en las consultas del médico de
cabecera (o de familia) de la sanidad pública de La Rioja:
Cuadro 70. Opinión del usuario de atención primaria
(%)
2018 2019
Buena /Muy buena 85,9 90,6
Regular / Mala 13,3 9,4
Muy mala 0,7 0
Fuente: Ministerio de Sanidad
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 136
II.6.7. Prestación del servicio de atención residencial a personas mayores
A) INTRODUCCIÓN
Las competencias en materia de asistencia social están transferidas a las Comunidades
Autónomas en virtud del art. 148 de la Constitución Española. El Estatuto de Autonomía de La
Rioja atribuye en su art. 8.1 a esta Comunidad la competencia exclusiva en materia de asistencia
y servicios sociales, y en concreto, en su apartado 31, recoge la promoción e integración de la
tercera edad.
Los servicios de las residencias prestados por las CCAA son principalmente servicios
socio-asistenciales, que dependen de las Consejerías en materia de Asuntos Sociales. En el caso
de La Rioja, están gestionados por la actual Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza
Pública, a través de las unidades dependientes de la Secretaría General Técnica y de la Dirección
General de Personas Mayores.
La Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja establece que los servicios
sociales dirigidos a personas mayores irán encaminados a proporcionarles una mayor autonomía,
incentivar su participación y facilitar su integración social.
Con la aprobación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia comenzó a desarrollarse en
España un sistema de asistencia social para personas dependientes en el que se estableció el
acceso de las personas dependientes a plazas públicas o concertadas en residencias -en régimen
de copago en función de la renta y grado de dependencia- y a ayudas económicas para poder
sufragar parte de una plaza privada cuando no se puede acceder a las anteriores. Estas ayudas
en la CAR se han regulado a través del D. 32/2005, de 29 de abril, por el que se crean y regulan
las prestaciones para cuidadores de personas mayores dependientes.
En este apartado se analizan los mecanismos de planificación aplicados en el periodo fiscalizado
por la CAR en la gestión de este servicio asistencial, la dotación de plazas existentes y la tasa de
cobertura de estas en función de la población de tercera edad, la evolución de las listas de espera
y las actuaciones inspectoras llevadas a cabo por la Consejería de Servicios Sociales y
Gobernanza Pública sobre los centros residenciales en el ámbito territorial de La Rioja.
B) MECANISMOS DE PLANIFICACIÓN
En el periodo fiscalizado la CAR no disponía de un plan estratégico de servicios sociales, según lo
previsto en la Ley 7/2009, así como tampoco de planes sectoriales en materia de atención
residencial a personas mayores. No se ha elaborado, asimismo, un mapa o cartera de servicios
sociales según lo exigido en la Disposición final primera de la Ley, que desarrolle el catálogo de
servicios recogido como anexo a la misma.
La ausencia de unos instrumentos de ordenación, organización y desarrollo del sistema público de
servicios sociales representa una carencia significativa que exige, como punto de partida, la
realización de un diagnóstico detallado de las necesidades sociales de la Comunidad para
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 137
posteriormente definir las líneas estratégicas, objetivos y actuaciones a conseguir y establecer un
cronograma de actuaciones18.
En la práctica, las necesidades y demandas asistenciales de la CAR se han ido poniendo de
manifiesto, básicamente, a través de tres mecanismos. Por un lado, mediante el seguimiento de
los convenios de financiación de las ayudas para la autonomía personal y las ayudas a domicilio
realizado por las Comisiones de seguimiento creadas al efecto. Por otro, a través de las reuniones
mantenidas por los centros de coordinación técnica de la CAR. Y finalmente, a través de la
interlocución mantenida por la Administración Autonómica con los trabajadores sociales, que es el
principal mecanismo de detección de las necesidades, al ser estos quienes ponen de manifiesto
nuevas situaciones o problemas.
Por otra parte, no se han desarrollado programas ni protocolos específicos relacionados con la
gestión, normalización y estandarización de la prestación del servicio de atención residencial a
personas mayores, si bien en todos los pliegos de los contratos administrativos formalizados con
las entidades adjudicatarias se han establecido unos servicios y prestaciones homogéneos y
comunes a todas las personas usuarias del servicio de atención residencial.
En relación con la calidad de los servicios, a pesar de que por O. 4/2008, de 21 de abril, fue
creada la Comisión de Calidad y por D. 51/2010, de 12 de noviembre, se estableció el régimen de
funcionamiento del Consejo Riojano de Servicios Sociales, hasta la fecha la Comisión de Calidad
no se ha reunido y el Consejo Riojano de Servicios Sociales no ha emitido ningún informe
relacionado con sus funciones como Observatorio de calidad. Tampoco se ha desarrollado un
sistema de evaluación de la calidad de los servicios sociales, de conformidad con lo previsto en la
Ley 3/2007, de 1 de marzo, de Calidad de los Servicios Sociales de la CAR. Finalmente, los
compromisos de calidad recogidos en la carta de compromisos del Servicio de Personas Mayores
suscrita en 2012 no se encuentran adaptados a las políticas públicas, en materia de mayores, al
modelo de gestión, ni a la estructura del servicio de personas mayores en los últimos ocho años,
dado el tiempo transcurrido desde el momento en que se redactaron y la evolución del servicio de
personas mayores.
18 Como hechos posteriores al ejercicio fiscalizado, la Consejería ha informado que en septiembre de 2020 se han
realizado dos contratos menores. Uno por 18 miles de euros, para la realización de una asesoría técnica estratégica con
el objetivo de preparar los contenidos de las futuras acciones a desarrollar para la elaboración del plan y buscar la
mayor coherencia estratégica de las acciones que se fueran adoptando en los ámbitos más afectados por el COVID-19
y otro contrato de servicio de asesoría técnica especializada de 6 miles de euros para la mejora del sistema de cuidados
a las personas mayores, teniendo en cuenta los impactos del COVID-19.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 138
C) DOTACIÓN DE PLAZAS EN EL SISTEMA PÚBLICO
Por D. 6/2000, de 4 de febrero, se regula el Registro de Entidades, Servicios y Centros destinados
a la prestación de Servicios Sociales en el ámbito de la CAR. De acuerdo con los datos obrantes
en dicho registro, a 31 de diciembre de 2019 figuraban inscritas un total de 33 entidades de
servicios sociales, tanto públicas como privadas, previamente autorizadas, con una dotación total
de 3.255 plazas, según el siguiente detalle.
Cuadro 71. Número de centros residenciales y plazas de la CAR a 31 de diciembre de 2019
Tipo centros residenciales Número
de centros
Número de Plazas
Públicas Privadas Total
Residencias gestionadas por la CAR 2 31 1 0 311
Residencias de titularidad pública gestionadas por el sector
privado 5 634 41 675
Residencias gestionadas por Ayuntamientos de la CAR 2 78 0 78
Residencias privadas con plazas concertadas 11 688 693 1.381
Residencias privadas sin plazas concertadas 12 0 770 770
Pisos tutelados 1 0 10 10
TOTAL 33 1.711 1.514 3.225
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
Atendiendo a la titularidad de los centros residenciales, nueve de las 33 residencias en La Rioja
(27 %) son públicas y las otras 24 (71 %) son de capital privado. A su vez, de las nueve
residencias de titularidad pública, siete son propiedad de la CAR y las otras dos pertenecen a los
Ayuntamientos de Calahorra y Autol. En cuanto a su gestión, en cinco casos se lleva a cabo de
forma privada (gestión indirecta) y en los otros cuatro restantes, las residencias son gestionadas
directamente por la Administración.
Por lo que se refiere a la distribución del número de plazas según su tipo de titularidad y gestión,
del total de 3.225 plazas existentes a 31 de diciembre de 2019 en la Comunidad, 1.023 plazas
eran públicas19, 688 eran plazas concertadas20 y 1.514 eran plazas privadas21.
19 Aquellas plazas de titularidad pública, sean de gestión pública o privada, en las que el residente abona un precio
público en función de sus ingresos.
20 Aquellas plazas de financiación pública y gestión privada en la que el residente abona un precio público en función de
sus ingresos, de forma similar a las plazas públicas.
21 Aquellas plazas de gestión privada con un coste de mercado en el que el residente tiene que abonar la totalidad del
importe.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 139
Respecto a la distribución de las plazas residenciales según el tamaño del centro, de acuerdo con
los datos publicados por el Observatorio Sectorial DBK, el tamaño medio de las residencias de la
CAR se eleva a 107, muy por encima de la media de 67 de todo el territorio nacional de España22,
solo por debajo de Cataluña.
El envejecimiento de la población constituye uno de los principales retos de la sostenibilidad social
y económica a largo plazo. La población en los países de la UE muestra un acelerado proceso de
envejecimiento que queda reflejado, tanto en la evolución del número de personas mayores (más
de 65 años), como en la proporción que estos representan sobre la población total. Según el
Instituto Nacional de Estadística (INE), a 31 de diciembre de 2019, en España el 19,4 % de la
población total eran personas mayores, porcentaje que en el caso de La Rioja se eleva al 20,9 %.
Por ello, una de las cuestiones abordadas por la OMS es la recomendación de cinco plazas por
cada 100 personas mayores de 64 años para cubrir la demanda de residencias para la tercera
edad. Esta ratio, que presenta mucha heterogeneidad entre las distintas Comunidades
Autónomas, se situó en 2019 en el caso de La Rioja en el 4,8 %, frente al 4,4 % de la media
nacional23.
En relación con el coste derivado de la prestación de estos servicios, en 2019 la Administración de
la CAR ha reconocido obligaciones en su presupuesto por un total de 29.632 miles de euros24, de
los que 10.185 miles de euros corresponden a la gestión directa de las residencias de titularidad
públicas, 9.064 miles de euros a los importes abonados a las empresas concesionarias que
gestionan de forma indirecta el resto de residencias de titularidad autonómica, 10.327 miles de
euros por la financiación de plazas concertadas en residencias privadas y 55 miles de euros por
las subvenciones otorgadas para sufragar parte de los gastos de los pisos tutelados gestionados
por empresas privadas. El rango de los precios de plaza pública concertada ha variado desde un
mínimo de 50,96 euros/día a 78,13 en función del grado de dependencia o severidad.
22 Fuente: https://www.dbk.es/es/detalle-nota/residencias-tercera-edad-2020.
23 Fuente: CSIC. http://www.enred-estadisticasresidencias2019.pdf (csic.es)
24 En este importe no se han incluido las prestaciones económicas vinculadas al servicio establecidas en la Ley
39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 140
D) EVOLUCIÓN DE LAS LISTAS DE ESPERA
La evolución de las listas de espera en los últimos ejercicios muestra una tendencia creciente,
acorde con el incremento del número de solicitudes anuales de plazas de atención residencial,
hasta la llegada de la pandemia por COVID-19, que ha determinado una reducción del número de
solicitudes y consecuentemente una reducción de las listas de espera. En el siguiente cuadro se
detalla dicha evolución:
Cuadro 72. Lista de espera de plazas públicas en residencias de la CAR. 2015-2020
Fecha (31 de diciembre)
Ejercicio 2015 2016 2017 2018 2019 2020
Número de personas en lista de espera 422 670 92 7 1.058 1.407 947
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
E) INSPECCIÓN Y CONTROL DE LOS CENTROS RESIDENCIALES
El art. 79.1 de la Ley 7/2009 dispone que todos los centros de servicios sociales se inspeccionan
periódicamente, fijándose para el caso concreto de los centros residenciales una periodicidad de,
al menos, una vez al año. Asimismo, la Carta de compromisos del Servicio de Autorización,
Acreditación e Inspección de centros y servicios contempla la inspección de oficio dos veces al
año en aquellos centros de la red del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. En
relación con esto, y para el ejercicio fiscalizado, cabe señalar lo siguiente:
No se ha elaborado, como tal, un plan específico de inspecciones para el año 2019.
En la práctica, se llevaron a cabo 79 actuaciones de inspección sobre los servicios de
alojamiento residencial de mayores, de las que 64 se realizaron de oficio (32 de carácter anual y
otras 32 para la comprobación de la subsanación de deficiencias), catorce como consecuencia de
denuncias presentadas y, finalmente, una para autorización de inicio de actividad.
Se han revisado todas las actas de inspección, habiéndose observado que en 45 de las 79
inspecciones realizadas se detectaron irregularidades por parte del Servicio de Inspección.
En cuanto a la naturaleza de las irregularidades, la mayor parte corresponden a desperfectos
en las instalaciones técnicas, así como a déficits de personal o falta de titulación requerida.
Se ha comprobado que, según la información facilitada por la Administración Autonómica en
abril de 2021, todas las irregularidades habían sido solventadas a excepción de una residencia,
que presentaba graves deficiencias en su instalación eléctrica, en la que todavía estaba pendiente
la realización de la inspección de las instalaciones eléctricas por parte de un organismo de control
autorizado para verificar que las reparaciones realizadas se adaptan al Reglamento electrotécnico
de baja tensión.
II.6.8. Gasto educativo no universitario
El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por LO 3/1982, de 9 de junio, y reformado por la
LO 3/1994, de 24 de marzo, dispone en su art. 12.1 que corresponde a la CAR la competencia de
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 141
desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados,
modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 27 de la Constitución y leyes
orgánicas que, conforme al apartado 1 del art. 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las
facultades que atribuye al Estado el art. 149.1.30ª y de la Alta Inspección para su cumplimiento y
garantía.
A través del RD 1826/1998, de 28 de agosto, se hizo efectivo, desde el 1 de enero de 1999, el
traspaso de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración
del Estado a la CAR. Estas funciones y servicios fueron asumidas adscribiéndose a la entonces
Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes por D. 73/1998, de 29 de diciembre.
Las competencias educativas están repartidas entre la AGE, que ejecuta las directrices generales
del Gobierno sobre política educativa y regula los elementos o aspectos básicos del sistema y la
Administración Autonómica, que desarrolla las normas estatales y tiene competencias
ejecutivo-administrativas de gestión del sistema educativo en su propio territorio.
Con la aprobación de la LO 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), se introdujo una nueva
reforma del sistema educativo, modificando la organización anterior para estructurar las
enseñanzas no universitarias en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria
Obligatoria (ESO) y la Educación Secundaria Postobligatoria25.
Posteriormente, la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa
(LOMCE), modificó la Ley anterior introduciendo como principales cambios: el aumento de la
autonomía de los centros, el refuerzo de la capacidad de gestión de la dirección de los centros, las
evaluaciones externas de fin de etapa, determinadas modificaciones de la oferta educativa y una
flexibilización de las trayectorias.
Como hechos posteriores al ejercicio fiscalizado, la LO 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se
modifica la LO 2/2006, de 3 de mayo, de Educación ha derogado la LOMCE, así como el RDL
5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación
de las evaluaciones externas de fin de etapa recogidas en la LOMCE.
25 La Educación Secundaria Postoblig atoria incluye el Bachillerato, los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado
Superior y las enseñanzas de régimen especial como las artes plásticas y el diseño.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 142
En el siguiente cuadro se recoge la evolución del número de centros y alumnos de las enseñanzas
no universitarias de régimen general en la CAR correspondientes a los cursos 2017-2018 a
2019-2020, según la siguiente tipología:
Cuadro 73. Evolución de Centros y Alumnos de Régimen General
Curso
2017-2018 2018-2019 2019-2020
Nº Centros Alumnos Nº Centros Alumnos Nº Centros Alumnos
Pública 118 34.958 118 35.002 118 36.509
Concertada 29 16.404 29 16.610 29 16.726
Privada 35 2.345 34 2.2 73 34 2.592
Total 182 53.707 181 53 .885 181 55.827
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 143
Atendiendo exclusivamente al gasto en enseñanza no universitaria, la evolución de las
obligaciones reconocidas en la Administración de la CAR en el periodo 2017-2019, por nivel
educativo y otros conceptos, refleja un incremento del 3,8 % en 2018 y del 4,7 % en 2019, según
el siguiente detalle:
Cuadro 74. Gasto en la enseñanza pública no universitaria
(miles de euros)
Desglose por niveles y conceptos de gasto 2017 2018 2019
Infantil y Primaria 90.651 94.568 100.594
Educación Secundaria y Formación Profesional 100.916 104.753 107.260
Enseñanzas de Régimen Especial 10.458 10.738 11.009
Educación Especial 13.601 14.028 14.858
Educación de Adultos 2.717 2.744 2.723
Servicios Complementarios 5.645 5.695 5.733
Educación Compensatoria 3.781 3.795 3.961
Actividades extraescolares y anexas 1.241 1.263 1.498
Formación y perfeccionamiento del profesorado 424 434 443
Investigación educativa 1.013 1.111 1.284
Becas y ayudas 1.254 1.219 1.014
Gastos de Administración General 5.206 5.764 7.398
Total 236.907 246.112 257.775
Fuente: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
A continuación, se efectúa un seguimiento de las incidencias señaladas en anteriores informes de
fiscalización respecto a la gestión económica de los centros docentes. Por otra parte, se analiza la
planificación y ejecución de las inversiones educativas en los últimos ejercicios, así como las
principales conclusiones de la evaluación educativa y los resultados de rendimiento.
II.6.8.1. SISTEMAS DE GESTIÓN ECONÓMICA Y CONTROL DE LOS CENTROS DOCENTES
A través del D. 16/2018, de 23 de mayo, la CAR ha regulado la gestión económica de los centros
docentes públicos no universitarios de La Rioja. Desde el traspaso de las competencias en
materia de educación se venía aplicando de forma supletoria el RD 2723/1998, de 18 de
diciembre, norma que se diseñó en su día para la gestión de los centros educativos incluidos en el
denominado “territorio MEC”, con una estructura descentralizada con delegaciones territoriales. El
cambio más significativo introducido por la nueva regulación ha sido el ámbito temporal y objetivo
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 144
de la cuenta de gestión y el presupuesto de los centros públicos, que han pasado a comprender el
ejercicio económico, en vez del curso académico.
Los centros educativos privados concertados siguen rigiéndose por las normas legales y
reglamentarias específicas de la materia, y en particular por la LO 8/1985, de 3 de julio,
Reguladora del Derecho a la Educación y el RD 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos educativos.
Control interno de la gestión de los centros públicos docentes
El art. 21 del D.16/2018 regula el control de la gestión económica de los centros docentes público,
estableciendo que los servicios gestores correspondientes de la Consejería competente en
materia de Educación establecerán programas de control de la gestión económica de los centros
docentes públicos no universitarios, a fin de evaluar el cumplimiento de los objetivos programados.
En este sentido, cabe indicar que en el ejercicio fiscalizado la Consejería no ha contado con un
plan de control propio, ni con un manual aprobado para sistematizar sus actuaciones verificadoras
sobre la gestión económica de los centros. No obstante, la gestión económica de estos centros ha
sido objeto de control a través de la verificación del cumplimiento de la elaboración y rendición de
las cuentas de gestión y los presupuestos por parte de los centros, así como de la formación de la
cuenta consolidada de todos los centros docentes adscritos y su posterior remisión a la
Intervención General de la CAR.
Por tanto, las comprobaciones internas llevadas a cabo por la Consejería de Educación han tenido
por objeto la revisión de las cuentas de gestión rendidas por los centros docentes públicos y los
presupuestos aprobados, si bien estos controles y cruces formales han seguido sin estar
acompañados de otras actuaciones destinadas a verificar la corrección de los saldos de las
cuentas rendidas por los centros docentes, el respeto de las modificaciones aprobadas a los
principios y normas presupuestarias, así como el cumplimiento de la normativa en materia de
contratación pública, más allá de los controles financieros efectuados por la Intervención General
de acuerdo con sus planes anuales de auditoría. Dichas carencias, como se viene señalando,
adquieren mayor relevancia en la medida que los gestores de los centros (directores y secretarios)
no disponen, en la mayoría de los casos, de una formación jurídica y económica, debiendo
compaginar aquella con sus labores propias docentes y de atención al alumnado, así como que,
en muchos casos, su elección no es voluntaria y la continuidad en el tiempo de estos cargos es
limitada.
De acuerdo con los datos facilitados, todos los centros docentes públicos aprobaron la cuenta de
gestión correspondiente al ejercicio 2019 y el presupuesto del ejercicio siguiente (2020), si bien en
tres casos se presentaron a la Consejería fuera de plazo.
Los saldos contables de tesorería acumulados por los centros docentes públicos apenas han
experimentado variación en el periodo fiscalizado, al pasar de 6.060 miles de euros a 1 de enero
de 2019 a 6.068 miles de euros a 31 de diciembre de dicho año. El art. 20.2 del D. 16/2018 prevé
que el saldo de tesorería de las cuentas de gestión de los centros docentes no universitarios a 31
de diciembre de cada ejercicio presupuestario, procedentes de operaciones de gastos de
funcionamiento afectado por los Presupuestos Generales de la CAR por recursos librados en firme
con cargo al concepto 229, puede incorporarse como remanente de crédito al ejercicio siguiente,
de acuerdo con el procedimiento de incorporación que regule la Consejería competente en
materia de Hacienda. Se ha comprobado que los 6.068 miles de euros fueron incorporados al
presupuesto de 2020, sin que se haya acreditado el desarrollo y aprobación del mencionado
procedimiento.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 145
Control sobre la gestión económica de los centros concertados
En lo referente a los centros concertados, todos los centros privados concertados aprobaron las
cuentas de los cursos 2018-2019 y 2019-2020 y las presentaron en el plazo establecido, a
excepción de dos centros que presentaron fuera de plazo las cuantías correspondientes a “Otros
Gastos” del curso 2019-2020.
La Administración Autonómica ha informado no haber detectado ningún incumplimiento en los
conciertos vigentes en los cursos fiscalizados, por lo que no ha sido preciso constituir ninguna
comisión de conciliación de las previstas en el art. 61 de la LOE.
En relación con los procesos selectivos de contratación del personal de los centros concertados,
el art. 60 de la LOE indica que las vacantes del personal docente que se produzcan en los centros
concertados han de anunciarse públicamente y que el Consejo Escolar del centro establecerá los
criterios de selección, que deben atender básicamente a los principios de mérito y capacidad. La
Consejería no ha realizado comprobaciones para acreditar el anuncio público de las vacantes, ni
para determinar el establecimiento de tales criterios y su conformidad a los principios señalados26.
Tampoco se han efectuado controles sobre la no percepción de concepto alguno por parte de los
centros que suponga una contrapartida económica por la impartición de las enseñanzas de los
niveles educativos obligatorios del concierto. Según se ha informado, las actuaciones no se
realizan de oficio, sino que se circunscriben a los casos en que existan denuncias, sin que hayan
existido las mismas en los cursos 2018-2019 y 2019-2020.
En cuanto a los controles financieros realizados por la Intervención General, cabe señalar que en
el periodo fiscalizado no se ha efectuado ninguna actuación tanto respecto a los centros públicos,
como concertados, de acuerdo con las previsiones establecidas en el plan de auditoría del año
2019. Ello constata, como se viene señalando en anteriores informes de fiscalización, el reducido
alcance del número de controles realizados sobre los centros docentes públicos, a pesar de las
salvedades e incumplimientos detectados en los mismos en ejercicios anteriores.
II.6.8.2. PLANIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS INVERSIONES EDUCATIVAS
La Administración de la CA no dispone de un plan director de infraestructuras educativas. Según
se ha informado, existe una programación para el periodo 2017-2020, elaborada por los
responsables de la Consejería de Educación, con una previsión de las principales obras, que se
va actualizando anualmente y que no está soportada en informes o estudios dónde se establezca
una prelación de las necesidades globales de inversión de la CAR.
26 La Comunidad alega que para los nuevos contratos de personal docente que cubren las vacantes de los centros,
estos emiten un certificado indicando que se han cumplido los requisitos de publicidad exigidos por el artículo 60.1 de la
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y que posteriormente la Administración
comprueba en todos los casos que dicho certificado ha sido aportado, antes de su incorporación al sistema de pago
delegado. A la vista de lo señalado, no puede considerarse que la mera c omprobación de la emisión de un certificado
por los centros responda a las exigencias legales previstas, puesto que no se ha verificado en ningún momento ni el
contenido, alcance y regularidad de los procesos selectivos por parte de la Administración.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 146
En el siguiente cuadro se recogen las previsiones iniciales efectuadas al inicio del periodo referido,
las previsiones actualizadas y la ejecución real al 31 de diciembre de 2020.
Cuadro 75. Previsiones inversiones educativas
(miles de euros)
Ejercicio
Previsión
inicial
Previsión
actualizada
Ejecución
real
Desviación Prev.
inicial/ejecución
Desviación Prev.
actualizada/ejecución
2017 4.838 4.838 3.618 1.220 (25 %) 1.220 (25 %)
2018 6.370 3.713 3.313 3.057 (48 %) 400 (11 %)
2019 13.973 3.400 2.554 11.419 (82 %) 846 (25 %)
2020 27.547 27.547 3.619 23.928 (87 %) 23.928 (87 %)
Total 52.728 39.498 13.104 39.624 (75 %) 26.394 (67 %)
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
Como puede observarse, pese a las actualizaciones llevadas a cabo, el grado de ejecución final
de las inversiones planificadas en el periodo 2017-2020 ha sido muy bajo, al haberse registrado al
final del ejercicio 2020 unas inversiones de 26.394 miles de euros frente a los 39.498 miles de
euros programados tras las actualizaciones anuales, lo que representa una desviación global del
67 %. La Administración Autonómica ha informado que las principales causas de estas diferencias
han respondido a los retrasos sufridos en la reforma integral del I.E.S. “Práxedes Mateo Sagasta”
y en la ampliación del C.E.I.P. “Gonzalo de Berceo” de Villamediana de Iregua, como
consecuencia de varios recursos interpuestos por los licitadores.
Por otra parte, tampoco se han establecido criterios para determinar si las inversiones se realizan
directamente por la CAR o a través de transferencias por las entidades locales en las que residen
los centros. En los convenios de colaboración firmados con los ayuntamientos se suele establecer
una horquilla de reparto de la financiación entre ambas Administraciones que oscila entre el
60-40 %. No obstante, según se ha informado, el criterio preferencial es el de realizar las
inversiones directamente por la Consejería de Educación, si bien anualmente existe una línea
anual de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinada a la ejecución de
inversiones en centros educativos cuyos destinatarios son las entidades locales de la CAR.
Finalmente, en el seguimiento efectuado sobre las dos parcelas cedidas a la CAR por los
Ayuntamientos de Casalarreina y Logroño que, a la finalización de la anterior fiscalización, no
habían sido utilizadas para la construcción de nuevos centros educativos, se ha informado que,
respecto de la primera, a abril de 2021 estaba pendiente de formalizarse la firma del contrato de
las obras de construcción de un nuevo Colegio Público de modo que no resulta preciso efectuar
su devolución. En cuanto a la parcela de la zona de “El Campillo” de Logroño, cedida en 2008 por
el Ayuntamiento de Logroño, la CAR ha revertido la misma a la citada corporación local en octubre
de 2020 por no tener prevista ninguna ejecución de obras de construcción de un nuevo Colegio
Público en esa zona de la capital de La Rioja.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 147
II.6.8.3. EVALUACIÓN EDUCATIVA Y RESULTADOS DE RENDIMIENTO
En el periodo fiscalizado la evaluación del sistema educativo estaba regulada en los arts. 140 y
siguientes de la LOE, así como en la LOMCE27, encomendando la misma al Instituto Nacional de
Evaluación Educativa y a los organismos correspondientes de las Administraciones educativas
que estas determinen en el ámbito de sus competencias, que, en el caso de la CAR, correspondía
al Centro de Desarrollo Profesional Docente (CDPD) y al Centro Riojano de Innovación Educativa
(CIFE).
La evaluación del sistema educativo se ha desarrollado en tres ámbitos: evaluaciones nacionales,
evaluaciones internacionales e indicadores educativos.
Evaluaciones nacionales
Durante el curso 2018-2019 la realización de estas pruebas refleja mejores resultados respecto al
curso anterior en tercero de primaria y peores en sexto de primaria y cuarto de la ESO. Así, el
porcentaje de centros en tercero de primaria por debajo de las competencias evaluadas (español y
matemáticas) se redujo en 3 y 10 puntos, respectivamente, respecto al curso 2017-2018, en tanto
que los centros por debajo de la media en la competencia lingüística en español y en matemáticas
en sexto de primaria y cuarto de la ESO aumentaron en 7 y 10 puntos, respectivamente. Por el
contrario, los resultados en la competencia lingüística en inglés para estos dos cursos mejoraron
en 7 y 9 puntos, respectivamente.
Durante el año 2020 debido a la situación de pandemia provocada por la crisis del SARS-CoV-2
(COVID-19) no se desarrolló ninguna de las evaluaciones nacionales que estaban previstas para
el curso 2019-2020 (3º y 6º de Educación Primaria y 4º de Educación Secundaria). Aunque se
llevaron a cabo todas las actividades previas a cada una de las evaluaciones, el proceso quedó
interrumpido antes de la aplicación de estas. Por este motivo, no se ha dispuesto de informes con
los resultados alcanzados por los centros, ni tampoco de puntuaciones en ninguna de las
competencias. Ello ha impedido verificar el grado de eficacia de los planes de mejora recogidos en
el RD 126/2014, de 28 de febrero, implantados por algunos centros de la Comunidad en ejercicios
anteriores. De acuerdo con la información facilitada por la Administración de la Comunidad, pese
al incremento de la preocupación de los centros por mejorar las competencias clave, así como por
diseñar y coordinar medidas, el número de planes de mejora formalizados todavía era
relativamente bajo. Así, en tanto que el 85 % de los centros consideraba que merecía la pena
mejorar algún aspecto de los resultados puestos de manifiesto en las evaluaciones realizadas en
el curso 2018-2019, solo en el 30 % de los casos estas consideraciones se vieron plasmadas en
planes de mejora. Por otra parte, se observa una gran dispersión de medidas, actores y
propuestas entre unos planes y otros, siendo recomendable una mayor coordinación desde la
Inspección de Educación, con alguna propuesta que homogeneice la puesta en marcha de los
planes.
27 Con posterioridad al ejercicio fiscalizado, el RDL 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas
urgentes en el ámbito de la educación no universitaria, procedió a la supresión indefinida de las evaluaciones de final de
etapa previstas en los arts. 21 (sexto de Educación Primaria) y 29 (cuarto de ESO) de la LOE.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 148
Evaluaciones internacionales
Existen evaluaciones externas coordinadas por instituciones como la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) o la Asociación Internacional para la Evaluación
del Rendimiento Educativo (IEA). Entre las evaluaciones internacionales más importantes
destacan PISA28, PIRLS29 y TIMMS30. Los resultados del informe PISA en las dos últimas ediciones
(2015 y 2018) se muestran a continuación.
Cuadro 76. Rendimiento académico según informe PISA
Competencia
Puntuación 2015 Puntuación 2018
CAR España OCDE CAR España OCDE
Matemáticas 505 486 490 497 48 1 489
Ciencias 498 493 493 487 483 489
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
Los resultados globales alcanzados en el último estudio TIMSS sobre matemáticas y ciencias
realizado en 2019, en los que La Rioja participó con muestra ampliada (junto a Cataluña, Madrid,
Asturias y Castilla y León), muestran para la competencia matemática obtenida por los alumnos
de 4º de primaria y 2º de ESO de La Rioja una valoración de 527 puntos (sobre 500), frente a los
502 puntos obtenidos de media nacional y los 527 puntos alcanzados de media por todos los
países de la OCDE. En ciencias los resultados fueron de 531 puntos frente a los 511 de media
nacional y los 526 de media en la OCDE.
Indicadores educativos
En relación con los indicadores de escolarización y entorno educativo integrados dentro del
Sistema Estatal de Indicadores de la Educación correspondientes al curso 2018-2019 (edición
2021), elaborado por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE) en colaboración con las
Administraciones educativas se han puesto de manifiesto los siguientes resultados:
La tasa de idoneidad31 en la CAR tanto a los ocho, diez, doce, catorce como a los quince años se
ha situado en todos los casos por debajo de la media nacional, si bien la diferencia ha ido
28 Programme for International Student Assessment (PISA) es un estudio llevado a cabo por la OCDE a nivel mundial
que mide el rendimiento académico de los alumnos en m atemáticas, ciencia y lectura. Su objetivo es proporcionar datos
comparables que posibiliten a los países mejorar sus políticas de educación y sus resultados. Se realiza cada tres años.
El último se realizó en 2018, dado que el correspondiente al año 2021 se ha visto retrasado como consecuencia de la
pandemia por COVID-19.
29 Progress in International Reading Literacy Study (PIRLS) es un estudio de la IEA que evalúa la comprensión lectora
de los alumnos en 4º de Primaria. Se realiza cada cinco años. El último se llevó a cabo en 2016.
30 Trends in International Mathematics and Science Study (TIMSS) es un estudio internacional de tendencias en
matemáticas y ciencias promovido po r la IEA que evalúa las competencias cognitivas en estas materias de los alumnos
de 4º de Primaria y 2º de la ESO desde el año 1995.
31 Esta tasa es una impo rtante medida de los resultados del sistema educativo, ya que muestra el alumnado que realiza
el curso que corresponde a su edad.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 149
disminuyendo a medida que crece la edad. Al igual que en el resto de las administraciones, en la
CAR las mujeres presentan tasas superiores a los hombres, siendo el porcentaje de alumnado
repetidor en educación primaria y ESO siempre superior en los hombres que en las mujeres.
Uno de los objetivos prioritarios de la Estrategia Europa 2020 es situar el porcentaje de abandono
temprano de la educación y la formación32 por debajo del 10 %. España, debido a su elevado
porcentaje de partida, se ha propuesto reducirlo por debajo del 15 %, si bien las cifras en 2019
reflejaban todavía un 16 % (1,3 puntos por debajo que en 2018). En el caso de la CAR, la tasa de
abandono33 se situó en el 14,6 %, por debajo de la media nacional, con unos porcentajes medios
del 10,9 % en las mujeres y del 17,9 % en los hombres. La tasa de graduación en la ESO34 ha sido
del 75,5 %, por debajo del 78,8 % de media nacional, aunque se ha incrementado seis puntos
desde 2009.
Respecto a las tasas de escolarización en las edades no obligatorias35, en lo relativo a la
educación infantil, la CAR se ha situado hasta los dos años ligeramente por debajo de la media
nacional; sin embargo, a partir de los tres años la tasa de escolarización ha estado por encima de
la media nacional, con unos porcentajes del 97,7 % y 98,5 %, para los cuatro y cinco años. En
educación secundaria postobligatoria, estas tasas han sido muy cercanas a la media nacional
hasta los 18 años, significativamente inferiores entre los 18 y los 21 años y muy superiores a la
media a partir de los 22 años.
Por lo que se refiere al índice de esperanza de vida en educación36, la CAR se encuentra a la
cabeza de todas las regiones, situándose en los 24,9 años frente a la media nacional de 18,7
años, habiendo mejorado este índice desde el curso 2013-2014 que se situaba en 21,2 años. En
cuanto al peso del alumnado extranjero sobre el total del alumnado en enseñanzas no
universitarias, La Rioja aparece como la tercera Comunidad, con un porcentaje medio del 13,4 %,
superior al 9,2 % de la media de España.
En cuanto al número de alumnos por grupos, las ratios se han situado por bajo de la media
nacional para los grupos de Educación Infantil y por encima ligeramente por encima en Educación
Primaria, ESO, Bachillerato y Formación Profesional Básica. En el curso 2018-2019 no se ha
sobrepasado en ninguna de las áreas escolares de la CAR las ratios máximas de alumnos por
aula establecidas en el RD 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos
mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la
educación primaria y la educación secundaria. Por otra parte, el número medio de alumnos por
32 Los estudios avalan que los efectos del abandono tienen consecuencias y costes para los individuos y para la
sociedad, tanto desde el punto de vista del mercado de trabajo como del bienestar en general.
33 Medida como el porcentaje de personas de 18 a 24 años que han abandonado de forma temprana la educación y la
formación.
34 Es la relación entre el alumnado que termina con éxito esta etapa educativa, independientemente de su edad, y el
total de la población de la “edad teórica” de comienzo del último curso (quince años).
35 Dado que el sistema educativo español proporciona acceso universal a las enseñanzas obligatorias, en el análisis de
las tasas de escolarización solo se han considerado las edades no obligatorias.
36 La esperanza de vida en educación se define como el número medio de años que previsiblemente una persona de
cinco años estará en el sistema educativo y formativo de acuerdo con los niveles de escolarización en el curso de
referencia.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 150
profesor (en equivalente a tiempo completo) en la CAR ha sido de 12,0 %, frente al 12,2 % de la
media nacional.
Finalmente, respecto a las tecnologías de la información, se observa que en 2018-2019, el curso
previo a la crisis por COVID-19, el 93,9 % de las aulas habituales de clase en La Rioja contaban
con conexión a Internet frente al 96,8 % de la media nacional y el 70,6 % contaban con dotación
de sistemas digitales interactivos, siendo la media nacional en ese curso del 65,2 %.
II.6.9. Igualdad efectiva
II.6.9.1. MARCO GENERAL
En el ejercicio fiscalizado, la normativa aplicable a la CAR en esta materia estaba integrada por la
LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 1/2012, de
12 de junio, por la que se establece y regula en el ámbito de la CAR una red de apoyo a la mujer
embarazada.
Como consecuencia del acuerdo alcanzado entre las Administraciones territoriales, en 2017 se
aprobó el Pacto de Estado contra la violencia de género suscrito entre los distintos grupos
parlamentarios, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales representadas en la
Federación Española de Municipios y Provincias, que incluyó un conjunto de medidas
estructuradas en diez ejes de acción con incidencia en los ámbitos de sensibilización y
prevención; mejora de la respuesta institucional; perfeccionamiento de la asistencia, ayuda y
protección a las víctimas; asistencia y protección de los menores; impulso a la formación de los
distintos agentes; seguimiento estadístico; recomendaciones a las Administraciones Públicas y
otras instituciones; visualización y atención de otras formas de violencia contra las mujeres;
compromiso económico y seguimiento del pacto.
A nivel regional, en diciembre de 2019 se elaboró el I Plan Estratégico para la Igualdad de
Hombres y Mujeres de La Rioja, correspondiente al periodo 2019-2022, que a junio de 2020
estaba siendo objeto de revisión y actualización con el fin de adaptarlo a la nueva estructura
orgánica de la CAR, habiéndose creado mediante el D. 26/2020, de 24 de junio, la Comisión
Interdepartamental para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres de la CAR, como órgano
colegiado de coordinación para la aplicación del principio de igualdad en todas las políticas de la
Administración General de la CAR y sus organismos públicos. Este plan, está estructurado en tres
grandes ejes y seis objetivos estratégicos. En el ejercicio fiscalizado, el plan no disponía de
asignación presupuestaria. No se han emitido informes intermedios de evaluación y valoración del
plan.
Asimismo, en 2019 seguía vigente, al haber sido tácitamente prorrogado, el IV Plan Integral de la
Mujer para el periodo 2011-2014, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de mayo
de 2011. Entre las medidas del plan destaca el acceso a la información en el ámbito rural y el
fomento del uso de las nuevas tecnologías para alcanzar la igualdad de oportunidades, prestando
especial atención, en materia de empleo, a las acciones encaminadas a favorecer la inserción
laboral de las mujeres. Se ha comprobado que en este plan no se han contemplado expresamente
mecanismos de evaluación y seguimiento específicos para asegurar la adecuada ejecución de los
objetivos marcados y la corrección de las desviaciones.
Por otra parte, en desarrollo de la Ley 1/2012, surgida por una iniciativa legislativa popular con la
finalidad de crear en la CAR una red solidaria de ayuda a las mujeres embarazadas, en el año
2016 se aprobó el Plan Integral de Apoyo a la embarazada en situación de riesgo social, que
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 151
incluye cinco líneas estratégicas, doce objetivos y 53 acciones y medidas específicas, en las que
participan las diversas áreas de gobierno de La Rioja, abarcando, entre otras, actuaciones de
información y sensibilización, prevención de las situaciones de riesgo, acceso al empleo y
adecuación de las condiciones laborales, escolarización en la primera infancia o la mejora del
conocimiento sobre las situaciones de riesgo social en el embarazo y la crianza. La memoria
económica del plan abarca el periodo 2016-2019 con un presupuesto total de 6.118 miles de
euros, tal como se muestra a continuación:
Cuadro 77. Plan Integral de Apoyo a la embarazada
(miles euros)
Áreas Presupuesto
2016
Presupuesto
2017
Presupuesto
2018
Presupuesto
2019
Presupuesto
Total
Salud 24 26 24 26 100
Servicios Sociales 293 520 520 520 1.853
Educación 3.3 69 260 260 260 4.149
Vivienda 4 4 4 4 16
Total 3.690 810 808 810 6.118
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
El informe de impacto de género que acompañó al proyecto de Ley de Presupuestos de la CAR
para 2019 ha puesto de manifiesto que los recursos globales destinados en materia de igualdad
aumentaron un 3,2 % con respecto al año anterior, alcanzando los 22.880 miles de euros. Por su
importancia cuantitativa destacan los créditos recogidos en los programas de gasto “2412
Formación para el Empleo” y “2331 Centro Asesor de la Mujer”.
II.6.9.2. DISTRIBUCIÓN DE EFECTIVOS POR SEXO Y ACTIVIDAD
La distribución de efectivos de la Administración Autonómica en el ejercicio fiscalizado por áreas
de actividad y sexo se expone en el cuadro inserto a continuación en el que se muestra un mayor
porcentaje de mujeres frente a los hombres, manteniéndose estos porcentajes en términos
similares respecto a los últimos ejercicios, siendo los sectores de la docencia no universitaria y la
sanidad donde más se concentra el empleo femenino.
Cuadro 78. Igualdad hombres y mujeres. Efectivos 2019
(%)
Ejercicio
Consejerías y sus OOAA
Docencia no Universitaria
Instituciones sanitarias
Hombre Mujer Hombre Mujer Hombre Mujer
2019 35 65 30 70 20 80
Fuente: Ministerio de Política Territorial y Función Pública
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 152
En el siguiente cuadro, se detalla la distribución por sexos de los altos cargos de la Administración
de la CAR, la composición de los miembros de su Asamblea Autonómica, así como los Consejos
de Administración de las empresas públicas de la CA:
Cuadro 79. Distribución de altos cargos, Parlamento Autonómico y las empresas públicas
autonómicas
Administración y puesto
Mujeres Hombres
% %
Administración Autonómica
Presidente/a y Consejeras/os 5 50 5 50
Direcciones, Secretarías
Generales y otros altos cargos 27 57 20 43
Parlamento Autonómico
Diputadas/os 16 48 17 52
Mesa de la Cámara 3 60 2 40
Empresas públicas
autonómicas
Miembros de los Consejos de
Administración 8 38 13 62
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
Con excepción de los miembros de los Consejos de Administración de las empresas públicas
autonómicas, para la Administración y resto de entidades dependientes, se observa una
composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en la DA primera
de la LO 3/2007, según la cual “se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres
y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el
60 % ni sean menos del 40 %”.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 153
II.6.9.3. RECURSOS AFECTADOS Y ACTUACIONES
El IV Plan Integral de la Mujer se ha estructurado en cinco áreas del Gobierno de La Rioja
mediante la adopción de 49 objetivos y 145 medidas dirigidas a cinco ámbitos de actuación, con la
previsión presupuestaria que se expone a continuación:
Cuadro 80. Plan Integral de la Mujer. Previsiones presupuestarias
Área Mujer en
general
Violencia
de
género
Discapacidad Minorías e
inmigración
Inclusión
social
Total
medidas37
Presupuesto
(miles de
euros)
Servicios
Sociales 16 19 2 7 3 47 4.616
Educación 6 1 1 1 1 7 6.265
Salud 32 5 8 5 6 45 29.071
Justicia e Interior 0 16 0 0 0 16 3.611
Empleo 21 2 5 1 1 30 34.955
Total medidas 75 43 16 14 11 145
Presupuesto
(miles de euros) 67.599 7.025 3.215 472 207 78.518
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
Como se viene señalando, la CAR no ha establecido un programa presupuestario específico para
registrar las acciones recogidas en el citado plan que, como se ha señalado anteriormente, ha
sido tácitamente prorrogado sirviendo de base para ejecutar las medidas llevadas a cabo en 2019,
ni consta la emisión de informes periódicos de evaluación y seguimiento de este.
A nivel orgánico, la Administración autonómica ha informado puntualmente de medidas con origen
en diferentes planes, actuaciones y convenios que han generado unas obligaciones de 141 miles
de euros en la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, 732 miles de euros en la
Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía, 666 miles de euros en la Consejería de
Gobernanza y 2.599 miles de euros en la Consejería de Educación y Cultura.
De acuerdo con el reparto aprobado en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de abril de
2019 de los compromisos económicos fijados en el Pacto de Estado contra la violencia de género,
la CAR ha recibido un total de 1.515 miles de euros, que han sido totalmente ingresados en el
ejercicio fiscalizado. No se ha acreditado la presentación, antes del 31 de marzo del 2020, del
informe final referido a los proyectos o programas llevados a cabo en desarrollo del citado pacto
para la violencia de género, cuyo contenido debe recoger, al menos, información sobre la
denominación de cada proyecto/programa realizado, la fecha de puesta en marcha y de
37 En algunas áreas los objetivos y medidas afectan a varios sectores.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 154
realización de cada proyecto, el grado de consecución de los objetivos previstos, los datos
estadísticos sobre las/os usuarias/os de los servicios, información económica, grado de ejecución
del presupuesto, otras colaboraciones obtenidas, así como una valoración que incluya las
dificultades encontradas y las propuestas a realizar.
Por otra parte, en 2019 el Instituto de Estadística de La Rioja ha elaborado un documento
denominado “Informe Mujeres y Hombres en La Rioja 2019”, estructurado en secciones
relacionadas con la población y condiciones de vida, el mercado laboral, la salud y los servicios
sociales, la educación y la seguridad y justicia, recogiendo a su vez unas conclusiones relativas al
indicador de igualdad de género.
Los resultados del estudio ponen de manifiesto la existencia de una brecha salarial entre ambos
sexos cuya divergencia se debe principalmente a la naturaleza de los puestos ocupados y al
hecho de que las mujeres soportan más jornadas parciales y mayor temporalidad, aunque esta
circunstancia se ha ido equilibrando en los últimos años. En materia de seguridad y justicia, se
observa una tendencia creciente del número de denuncias y víctimas de violencia de género, si
bien el informe matiza que este dato debe interpretarse con cautela debido a la cada vez mayor
sensibilidad de la población hacia la violencia de género dotándola de mayor visibilidad, señalando
que, en cualquier caso, la prevención y sensibilización es una herramienta clave para su
erradicación. En cuanto a condiciones de vida, se confirma que las mujeres en la CAR tienen una
esperanza de vida 5,5 años por encima de la expectativa de los hombres, pese a que consideran
que su salud es ligeramente peor. No obstante, y en relación con los determinantes de la salud
como el sobrepeso, un 49 % de los varones presenta sobrepeso, algo que solo afecta al 26 % de
las mujeres.
Finalmente, el Instituto de Estadística de La Rioja ha elaborado por primera vez el Indicador de
Igualdad de Género, fruto del estudio agrupado de seis dimensiones diferentes (trabajo, dinero,
conocimiento, tiempo, poder y salud), comparando, asimismo, la situación en La Rioja con la
media nacional y la media europea. En el año 2019 el índice de igualdad de género alcanzó en la
CAR los 71,1 puntos (la igualdad plena son 100 puntos), un punto superior a la media nacional y
3,7 puntos por encima del valor europeo. La evolución del índice entre 2013 y 2019 ha sido
positiva y ha mejorado en 4 puntos y medio, si bien se constaba la lentitud con la que se avanza
hacia la igualdad de género.
II.6.10. Transparencia
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno
(LTAIBG), estableció en su Disposición final novena un plazo máximo de dos años para la
adaptación de los órganos de las CCAA a las obligaciones en ella contenidas.
En desarrollo de la legislación básica estatal y para dar cumplimiento al mandato referido en el
párrafo anterior, se dictó la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de La Rioja (LTBGR), vigente desde el 18 de septiembre de 2014, excepto el contenido del título
2º relativo a la transparencia, en vigor desde el 10 de diciembre de 2014. No obstante, la
Disposición final única estableció que todos los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de
esta Ley disponían hasta el día 10 de diciembre de 2015 para adaptarse a las obligaciones
derivadas de esta Ley.
La LTBGR se ha estructurado en cuatro grandes partes: una primera que comprende las normas
comunes relativas al alcance y ámbito de aplicación de la ley, las unidades de transparencia y los
sujetos obligados a suministrar información. Otra parte, que constituye su núcleo fundamental, en
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 155
la que se regula la transparencia de la actividad pública, que abarca tanto las obligaciones de
publicidad activa, como el derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública y a la
participación ciudadana. Una tercera, sobre las obligaciones de buen gobierno aplicable a los altos
cargos de la CAR. Y finalmente, una parte de contenido más técnico dedicado a los principios
generales de reutilización de la información del sector público y aplicación de software abierto con
respecto a los programas y aplicaciones informáticos que sean propiedad de la CAR.
En relación con el desarrollo de las unidades de transparencia y el control de la obligación de
suministro de información, se ha comprobado que la Administración de la CAR no ha regulado el
establecimiento de controles sobre el cumplimiento de las obligaciones del suministro de
información según lo previsto en el art. 4.1 de la LTBGR. Asimismo, aunque el 75 % de las
consejerías habían articulado directrices internas sobre el tipo de formatos a utilizar para la
publicación de la información en el Portal de Transparencia del Gobierno de La Rioja, en el
ejercicio fiscalizado no se habían establecido los sistemas e instrumentos de colaboración
necesarios para que toda la información relacionada con la transparencia resulte accesible desde
el citado portal.
Por otra parte, todas las consejerías, excepto la Consejería de Educación, Formación y Empleo,
habían designado la unidad o unidades que ejercerán las competencias en materia de
trasparencia establecidas en el art. 4.2 de la LTBGR.
En materia de publicidad activa, la principal herramienta es el portal de transparencia, que se
configura como la dirección electrónica, disponible a través de redes de telecomunicaciones, que
tiene por objeto poner a disposición de los ciudadanos toda clase de servicios e informaciones
relacionadas con la CA de manera totalmente gratuita. La Administración General implantó en
2012 el primer portal de trasparencia de la CAR, siguiendo en su diseño y contenido la estructura
que tenía predefinida la organización Transparencia Internacional. Con la entrada en vigor de la
LTBGR, el portal se adaptó a los requerimientos de esta, habiéndose publicado la nueva
estructura del portal en diciembre de 2015 con los nuevos contenidos previstos en la citada Ley.
En la revisión efectuada del contenido de la información regulada en el Capítulo I del Título I de la
LTBGR “Transparencia. Publicidad Activa”, se ha constatado el cumplimiento por parte de la
Administración General de la CAR de todos los requerimientos de publicidad contenidos en los
arts. 8 a 10 de la mencionada Ley, a excepción de determinada información de relevancia jurídica,
como las memorias e informes que conforman los expedientes de los textos normativos.
En cuanto al resto de entidades comprendidas en el ámbito subjetivo de aplicación de la LTBGR,
de las pruebas efectuadas a junio de 2021, se han obtenido los siguientes resultados:
- La Fundación Riojana para la Innovación no disponía de un portal propio de transparencia.
- La Universidad de La Rioja no ha publicado en el portal de transparencia los planes y
programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las
actividades, medios y tiempo previsto para su consecución, evaluando su grado de
cumplimiento.
- La Fundación Práxedes Mateo Sagasta y la sociedad Valdezcaray, S.A. no han recogido en su
portal de transparencia los presupuestos de la entidad.
- A excepción del SERIS, la ADER, la FRS, la FHC, la Universidad de La Rioja y la Fundación
Tutelar de La Rioja, las entidades del sector público de la CAR no han publicado en el portal de
transparencia información sobre los procesos selectivos de personal.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 156
- Salvo la Universidad de La Rioja, La Rioja Turismo, S.A. e IRVISA, no se ha incluido, en su
caso, la identificación de los miembros de los órganos de representación del personal, el
número de liberados sindicales, así como la identificación de la organización sindical a la que
pertenecen. Asimismo, salvo la Universidad de La Rioja e IRVISA no se ha publicado
información estadística para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios
prestados o las actividades realizadas.
- No se ha informado sobre las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y los
máximos responsables de las entidades públicas de la CAR, a excepción de la ADER,
Universidad de La Rioja, FHC, FRS, Fundación Tutelar de Menores, IRVISA y el Consejo
Consultivo de La Rioja.
- A excepción de la ADER, el Consejo Consultivo de La Rioja y la FRS, el resto de las entidades
del sector público autonómico no han publicado en sus portales de transparencia la información
sobre las cuentas bancarias prevista en la Ley 5/2017, de 8 de mayo, de Cuentas Abiertas para
la Administración de La Rioja.
En relación con el derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública el art. 13 de la
LTBGR prevé que el mismo se ejercerá conforme al procedimiento establecido en la legislación
básica del Estado, siendo competentes para la resolución del procedimiento los titulares de los
órganos de la consejería que posean la información solicitada.
En el ejercicio fiscalizado, se presentaron ante la Administración autonómica 84 solicitudes de
información pública frente a las 58 presentadas en el ejercicio 2018. De ellas 73 fueron estimadas,
tres desestimadas, dos inadmitidas y en seis hubo desistimiento por silencio administrativo
negativo. Según ha informado la CAR, el plazo medio de resolución se ha situado en 44 días.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 24.6 de la LTAIBG, la competencia para conocer de las
reclamaciones (frente a resoluciones en materia de transparencia) corresponderá al Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, salvo en aquellos supuestos en que las CCAA atribuyan dicha
competencia a un órgano específico. La DA cuarta de la citada Ley permite a las CCAA optar por
la constitución de un órgano propio o, alternativamente, la atribución de las competencias en
materia de reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. La CAR optó por esta
segunda vía mediante la firma del convenio con el citado Consejo, con fecha 22 de febrero de
2016.
En 2019 se interpusieron ante el citado Consejo dieciocho reclamaciones por parte de ciudadanos
a los que no se les estimó previamente su solicitud de información. El Consejo estimó cinco
reclamaciones (una de ellas parcialmente), desestimó otras cinco, por no atender a información
pública, inadmitió otras seis, tres por extemporáneas y tres por quedar su objeto fuera del alcance
del ámbito de aplicación de la LTAIBG, y archivó otras dos por desistimiento del reclamante.
II.6.11. Gestión Medioambiental
El sistema de reparto competencial en materia de medio ambiente derivado del bloque de
constitucionalidad atribuye al Estado la normativa básica y a las CCAA las competencias de
desarrollo normativo y ejecución en materia de protección del medio ambiente. En esta línea, el
Estatuto de Autonomía de La Rioja ha otorgado a esta Administración, además de la competencia
para el desarrollo legislativo, la ejecución de competencias en materia de protección del medio
ambiente, paisajes, espacios naturales protegidos y ecosistemas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 157
De acuerdo con la mencionada atribución estatutaria, se promulgó la Ley 5/2002, de 8 de octubre,
de Protección del Medio Ambiente de La Rioja y, en desarrollo de la misma, se dictó el D.
62/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo del Título I de la
Ley 5/2002, ambas derogadas por la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio
Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Asimismo, la CAR ha desarrollado normativa
sectorial propia en materia de patrimonio forestal, protección de especies y ecosistemas, entre las
que destacan las siguientes leyes: la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del
Patrimonio Forestal de La Rioja; la Ley 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los animales; la
Ley 4/2003, de 26 de marzo, de conservación de Espacios Naturales de La Rioja; y la Ley 2/2006,
de 28 de febrero, de pesca de La Rioja.
Por otra parte, la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible de la Organización de Naciones
Unidas ha contemplado, entre las metas asociadas a su objetivo número 15 (ODS 15), velar por la
conservación, el restablecimiento y el uso sostenible de los ecosistemas terrestres y los
ecosistemas interiores de agua dulce y los servicios que proporcionan, en particular los bosques,
los humedales, las montañas y las zonas áridas, en consonancia con las obligaciones contraídas
en virtud de acuerdos internacionales.
A) PROTECCIÓN Y CONTROL MEDIOAMBIENTAL
La Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la CAR, ha establecido dos
niveles de control para aquellas actividades, instalaciones, planes y programas que pudieran tener
un efecto sobre el medio ambiente. Por una parte, un régimen de intervención administrativa o
control preventivo, y por otra, una serie de actuaciones de inspección y control posterior.
Las intervenciones administrativas se han articulado a través de tres instrumentos: las
autorizaciones ambientales integradas (AAI)38, las evaluaciones ambientales (a través de la figura
de la evaluación de impacto ambiental y las evaluaciones ambientales estratégicas) y las licencias
de actividad39.
Respecto a las primeras, en la fiscalización se ha comprobado que los 58 titulares de
instalaciones con AAI en funcionamiento en 2019, dentro del ámbito territorial de la CAR,
presentaron el informe anual de funcionamiento y seguimiento de las instalaciones exigido en las
resoluciones de autorización otorgadas por la Administración de la CAR. Estos informes fueron
objeto de revisión por los técnicos de dicho órgano ambiental y en las instalaciones se llevó a
cabo una comprobación in situ en el marco del programa anual de inspección para dicho ejercicio.
De los trece expedientes incoados en 2019, uno correspondió a una nueva autorización por
ampliación de su explotación, otro fue archivado por no llevarse a cabo la actividad y los once
restantes fueron modificaciones de las AAI otorgadas en años anteriores debido, principalmente, a
cambios de titularidad o a modificaciones de registro de las actividades de producción de residuos.
38 Las AAI son aquellas autorizaciones exigidas a la implantación y explotación de instalaciones que en el caso de La
Rioja, desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo IV del D. 62/2006, de 10 de noviembre.
39 Las licencias de actividad se otorgan por los ayuntamientos con objeto de verificar si la instalación o la modificación
sustancial de una actividad reúne aquellos requisitos exigibles para evitar daños al medio ambiente y el entorno urbano,
la seguridad o la salud públicas o el patrimonio histórico.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 158
En relación con las evaluaciones ambientales, la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental (LEA), señala en su Disposición final undécima, a los efectos de su
aplicación como legislación básica, que las CCAA que dispusieran de legislación propia en
materia de evaluación ambiental deberían adaptarla a lo dispuesto en esta Ley en el plazo de un
año desde su entrada en vigor, adaptación que en el caso de La Rioja se realizó con cierto retraso
a través de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la CAR, que ha
establecido un esquema similar para los procedimientos de evaluación de impacto ambiental
(EIA)40 y evaluación ambiental estratégica (EAE)41. Del total de las 49 actividades con declaración
de impacto ambiental vigentes en 2019, se ha comprobado que dos de ellas no han presentado
los correspondientes informes de seguimiento según lo exigido en el programa de vigilancia, a
pesar de haber sido requerido en varias ocasiones por la Administración Autonómica, sin que
tampoco se haya acreditado el inicio de los correspondientes expedientes sancionadores.
En el caso de expedientes sometidos a EAE, según se establece en el art. 51.1 de la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, serán los órganos sustantivos o los órganos que, en
su caso, designen las CCAA respecto de los planes o programas que no sean de competencia
estatal, quienes deberán realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de su
aplicación o ejecución. A estos efectos, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en los términos
establecidos en la declaración ambiental estratégica o en el informe ambiental estratégico, un
informe de seguimiento sobre el cumplimiento de la declaración ambiental estratégica o del
informe ambiental estratégico, que incluirá un listado de las comprobaciones realizadas respecto
de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental.
Dado que en la CAR no se ha designado a ningún organismo específico para la realización de
esta tarea, los órganos responsables del seguimiento ambiental de los planes y programas
sometidos al procedimiento de evaluación ambiental estratégica han sido los propios órganos
sustantivos. No obstante, se ha informado que en el 98 % de los casos, al ser los planes y
programas de naturaleza urbanística, su seguimiento ambiental ha recaído en los
correspondientes ayuntamientos de la Comunidad.
En la revisión efectuada, se ha comprobado que no se han articulado procedimientos de
coordinación e intercambio de información entre los órganos sustantivos y el órgano ambiental a
efectos de conocer el grado de cumplimiento de los programas de vigilancia ambiental integrantes
de los proyectos evaluados, observándose que no existe un registro o plataforma única en la que
se controle de forma periódica tanto la obligación de presentar los informes de seguimiento como
de cumplir las actividades con declaración de impacto ambiental. Esta carencia supone que el
órgano medioambiental (que en el periodo fiscalizado ha sido la DG de Calidad Ambiental y Agua)
no haya dispuesto de información sobre el seguimiento de las declaraciones de impacto ambiental
y de los informes de impacto ambiental que deben llevar a cabo los órganos sustantivos según lo
dispuesto en el art. 52 de la LEA.
Por otra parte, del análisis de la estructura de la Consejería se aprecia que, en los casos en que el
papel de órgano sustantivo o promotor de programas o proyectos sujetos a evaluación ambiental
también le corresponde, es decir, cuando coincide, las unidades administrativas se ubican en la
40 Las EIA son aquellos procedimientos que incluyen el conjunto de estudios, informes técnicos y consultas en los que
se estiman las consecuencias que un determinado proyecto, instalación o actividad causa sobre el medio ambiente.
41 Las EAE son un instrumento de prevención para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones
de planes y programas públicos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 159
misma Dirección General que el órgano medioambiental, por lo que a priori no se da una
adecuada separación de funciones. No obstante, dada la dimensión de la Comunidad, y a efectos
de llevar a cabo una segregación de funciones, en estos casos se han considerado a los servicios
como unidades administrativas competentes e independientes.
En relación con las actuaciones posteriores de control y verificación, a través de la Resolución
278/2019, de 1 de julio, de la DG de Calidad Ambiental y Agua, se aprobó el Programa de
Inspección Medioambiental de La Rioja para el año 2019, dentro a su vez del Plan de Inspección
Medioambiental de La Rioja 2019-2024 aprobado por Resolución 1358/2019, de 24 de junio, de la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
En el seguimiento y evaluación del programa de inspección para el ejercicio 2019 se ha
comprobado que en dicho ejercicio se realizaron 51 inspecciones programadas, lo que representa
un grado de ejecución del 100 % de las actuaciones programadas para las AAI y las
autorizaciones sectoriales, así como un 75 % de las declaraciones de impacto ambiental. A su vez
en el ejercicio fiscalizado, se efectuaron un total de 30 inspecciones no programadas, dos de las
cuales correspondieron a EIA y 28 a otras autorizaciones ambientales sectoriales.
En dos de las inspecciones efectuadas se han encontrado deficiencias e incumplimientos, que han
dado lugar a la apertura de sendos expedientes sancionadores, que a 31 de abril de 2021 se
encontraban en periodo de alegaciones previo a la propuesta de resolución definitiva.
Finalmente, en relación con las instalaciones con actividades potencialmente contaminadoras de
la atmósfera recogidas en la Ley 34/2017, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de
la atmósfera, en la fiscalización se ha informado que a 31 de diciembre de 2019 había un total de
652 instalaciones42, para las que, en lo referente al control de emisiones, se han determinado
medidas correctivas en cuatro instalaciones al no haberse adecuado las mismas a los valores
límite de emisión recogidos en la citada Ley. No se ha acreditado la apertura de expedientes
sancionadores.
B) DECLARACIÓN SISTEMA COMUNITARIO DE GESTIÓN Y AUDITORÍAS
MEDIOAMBIENTALES (EMAS)
El sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) es un mecanismo
voluntario destinado a las empresas y organizaciones que quieren comprometerse a evaluar,
gestionar y mejorar su comportamiento en materia medioambiental. En virtud del RD 239/2013, de
5 de abril, se establecen las normas para la aplicación del Reglamento (CE) nº 1221/2009 del
Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la participación voluntaria de organizaciones en el
EMAS. En sus arts. 5.2 y 7 se prevén acciones de información y difusión de este sistema por las
distintas AAPP implicadas. A este respecto, las actuaciones llevadas a cabo por la CAR se han
centrado, principalmente, en facilitar una serie de formularios de presentación e información sobre
las empresas registradas, así como incluir en el portal corporativo de la CAR varios documentos e
iniciativas para dar a conocer los beneficios de la puesta en marcha de este sistema de gestión.
No obstante, a 31 de diciembre de 2019 tan solo existían cuatro organizaciones que habían sido
objeto de inscripción en el correspondiente registro, ninguna de ellas de naturaleza pública.
42 La c lasificación de estas instalaciones según el art. 13 de la Ley 34/2017 es la siguiente: Grupo A: 29 instalaciones;
Grupo B: 203 instalaciones; y Grupo C: 420 instalaciones.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 160
C) CONSERVACIÓN DEL MEDIO NATURAL
El órgano competente en esta materia en el periodo fiscalizado era la DG del Medio Natural
(DGMN) de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, quien tenía atribuidas sus
funciones de acuerdo con lo establecido en el art. 7 D. 28/2015, de 21 de julio, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
A nivel estratégico, la CAR ha dispuesto en el ejercicio fiscalizado de distintos instrumentos de
planificación. Por una parte, el Plan Estratégico de Conservación del Medio Natural de La Rioja
(PCMN) 2004-2023, vigente desde 2004, como elemento básico de gestión del medio natural de
La Rioja que incluye las acciones de gestión forestal y de protección de la biodiversidad en la
Comunidad, y por otra, el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014-2020 (PDR), que
constituye el principal instrumento de la política de desarrollo rural en la CAR. A su vez, por debajo
de estos, se han aprobado distintos planes parciales de gestión y ordenación de los recursos
naturales de las zonas especiales de conservación de la Red Natura 2000, así como una
pluralidad de planes relativos a las diferentes especies de flora y fauna en la CAR.
El PDR fue aprobado por Decisión de la Comisión Europea número 3518 de 2015 y prevé un
gasto público destinado a la ejecución del programa en su periodo de vigencia de 201.800 miles
de euros, con una contribución del FEADER de 70.010 miles de euros (35 %) y de la AGE de
13.431 miles de euros (7 %). El resto es financiado por la CAR.
De acuerdo con los datos recabados del informe de ejecución anual del ejercicio 2019 emitido por
el Comité de Seguimiento del PDR el 30 de septiembre de 2020, el grado de ejecución conjunto
del programa a 31 de diciembre de 2019 era del 52 %, observándose las principales desviaciones
en las medidas relativas a la realización de inversiones para incrementar la capacidad de
adaptación de los ecosistemas forestales, en las actuaciones de cooperación para el cambio
climático, así como en la ejecución de las asistencias técnicas. Los principales problemas
derivados de la implementación del PDR han sido los retrasos en la puesta en marcha de la
medida de asesoramiento, la implantación de los costes simplificados en las operaciones de
formación, la adjudicación de contratos con bajas significativas sobre el precio de licitación, con el
consiguiente efecto sobre la ejecución de las medidas, así como la complejidad de la
documentación a tener en cuenta para el cálculo de indicadores y la dificultad derivada de su
evaluación.
Respecto al PCMN se ha constatado que el gasto realizado en 2019 ha ascendido a 10.682 miles
de euros frente a unas previsiones anuales de 26.213 miles de euros, lo que representa tan solo
una ejecución del 40,7 % y pone de manifiesto que las estimaciones iniciales estaban muy
sobrevaloradas. La CAR ha informado no disponer de información sobre el grado de ejecución del
gasto acumulado del PCMN. Tampoco se ha desarrollado un seguimiento de los objetivos, a
través de un sistema de indicadores que permita verificar el grado de eficacia de las medidas
adoptadas a lo largo de la vigencia del plan.
Por otra parte, en lo relativo a la gestión de los montes, la Comunidad ha aprobado la Ley 2/1995,
de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja, con la finalidad,
de establecer el régimen legal para la protección y mejora de la flora y el patrimonio forestal de La
Rioja, sin perjuicio del carácter básico de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (LM),
Según el art. 22 de la LM, la CA debería contar con un Registro de montes de titularidad privada,
pero solo mantiene un registro para los declarados de utilidad pública, los cuales representan
aproximadamente el 60 % de la superficie arbolada de la CAR y en torno a un 25 % del territorio
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 161
de la CAR. El resto de los montes corresponden a otros no declarados de utilidad pública,
pertenecientes a los ayuntamientos, así como a los montes privados, cuya importancia económica
es baja, salvo en el caso de las choperas, que en conjunto no llegan a las 2500 hectáreas de
superficie. Por ello, la Administración Autonómica ha informado que no se ha considerado
prioritario hasta la fecha encaminar los esfuerzos a la creación de un registro de montes privados.
No obstante, en abril de 2021 se estaba recopilando y unificando información geográfica sobre los
montes privados y se habían iniciado los trabajos para la creación de una capa de información
geográfica de montes privados, comenzando por las choperas debido a su relevancia económica.
Esta información unida a la derivada de la generación de nuevos montes privados a través de la
subvención de forestación de tierras agrarias, y de los documentos de propiedad forestal que se
están escaneando y catalogando para la formación del componente de propiedad forestal del
Banco de Datos de la Biodiversidad, constituirá, según se ha indicado, la base disponible para la
creación de un registro de montes de titularidad privada.
Tampoco se han dictado instrucciones para la ordenación y aprovechamiento de montes, tal y
como prevé el art. 32 de la LM, si bien se han elaborado unos pliegos de condiciones que
establecen el contenido de los proyectos de ordenación e instrumentos de gestión.
En el caso de los montes de utilidad pública, se han realizado varias unificaciones de montes con
la tramitación correspondiente de rectificación de dichos montes en el Catálogo de Montes de
Utilidad Pública de La Rioja.
En cuanto a los montes privados, no se ha realizado ninguna actuación específica en cuanto a
facilitar la asociación de propietarios para la gestión y redacción integrada de los planes de
ordenación, si bien existe una subvención que contribuye a los gastos económicos derivados de la
redacción de los proyectos de gestión de los montes privados de una determinada superficie y la
realización de tratamientos silvícolas en los mismos.
A diferencia de otras CCAA, La Rioja no contaba con un registro regional de infractores, donde
inscribir a las personas físicas y jurídicas sancionadas en virtud de resolución administrativa firme
por determinadas infracciones de la legislación de montes, si bien todos los datos relativos a los
infractores, infracciones cometidas y sanciones impuestas constan en la base de datos de gestión
de sanciones de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica.
Finalmente, el D. 114/2003 ha regulado el denominado fondo de mejoras forestales en montes de
utilidad pública propiedad de entes locales y montes propios de la CAR, al que se refiere el art. 38
de la LM. De acuerdo con la información facilitada, el saldo del fondo existente al 31 de diciembre
de 2019 ascendía a 5.654 miles de miles de euros, que estaba registrado en cuentas no
presupuestarias de la CAR.
D) GESTIÓN DE LOS RESIDUOS
La Directiva 2008/98/CEE Marco de Residuos del Parlamento Europeo y del Consejo del 19 de
noviembre de 2008 fija como objetivo principal la protección del medio ambiente y la salud
humana enfatiza la importancia de utilizar unas técnicas adecuadas de gestión, recuperación y
reciclado de residuos que permitan reducir la presión sobre los recursos y mejorar su uso. En
España, la trasposición de dicha Directiva al ordenamiento jurídico español, se realizó mediante la
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. En su art. 14.2 queda recogida la
necesidad de que las CCAA posean planes autonómicos de gestión de residuos actualizados, en
conformidad con la Ley y el Plan Estatal de Residuos, como instrumento marco de gestión, donde
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 162
queda recogida la estrategia general a seguir, así como la estructura, orientaciones y objetivos
que se persiguen.
El Plan Director de Residuos de La Rioja 2016-2026 (PDR) se aprobó por D. 39/2016, de 21 de
octubre. El plan contiene un análisis de la situación de la gestión de residuos en el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como una relación de medidas y
orientaciones para facilitar la consecución de los objetivos fijados en materia de gestión de
residuos. En el análisis y seguimiento del PDR realizado en el ejercicio fiscalizado se han obtenido
los siguientes resultados:
- En cuanto al objetivo global de reciclado del 50 % de los residuos urbanos, marcado por el art.
22.1 de la Ley 22/2011, que establece como objetivo a alcanzar por las autoridades competentes
antes de 2020 que la cantidad de residuos domésticos y comerciales destinados a la preparación
para la reutilización y el reciclado para las fracciones de papel, metales, vidrio, plástico,
biorresiduos u otras fracciones reciclables sea, como mínimo, el 50 % en peso, debe señalarse
que en el ejercicio 2019 se ha conseguido este objetivo pero sin observar una tendencia positiva
de este indicador, siendo preciso que los esfuerzos para los próximos años se centren en la
mejora de este objetivo.
- En la evolución de los indicadores incluidos en el PDR referidos a los objetivos fijados en el
horizonte temporal intermedio de 2020, sigue observándose un comportamiento heterogéneo
dependiendo del tipo de residuos. Así, en los residuos domésticos y comerciales la tasa de
recogida sigue estando por encima de las previsiones, habiéndose situado en 2019 en una cifra
de 1,13 kg por habitante y día, frente al objetivo de 1 kg por habitante y día fijado para 2020. Todo
ello a pesar de que, según los datos recabados de distintos inventarios, esta cifra de La Rioja
continúa siendo una de las más bajas de todas las CCAA. Por el contrario, los residuos de
construcción y demolición han alcanzado, según la información facilitada por los gestores de estos
residuos en sus memorias, el objetivo de reciclaje del 70 % (18 % reciclado y 63 % relleno). En los
residuos sanitarios generados en 2019 se mantienen unos niveles bastante estables respecto a
los años anteriores, si bien en ellos no se ha definido ningún objetivo, lo que impide verificar la
eficacia de las actuaciones desarrolladas.
- En cuanto a la realización del gasto del PDR, el grado de ejecución del presupuesto en 2019 ha
sido muy inferior al registrado en años anteriores al haber alcanzado solo el 43 % del presupuesto
estimado, con unos desequilibrios muy acusados para cada uno de los programas. Así, mientras
que los programas de residuos urbanos han presentado unos niveles de ejecución muy altos (un
216 %), motivados por las campañas de prevención en la generación de residuos, de
concienciación y sensibilización ciudadana, por el contrario, los programas de residuos
industriales y agropecuarios han mantenido un cumplimiento muy bajo (1,6 %). No obstante, debe
señalarse que en este análisis solo se ha tenido en cuenta el gasto contemplado en el
presupuesto de la CAR, al no haberse dispuesto de datos relativos al grado de ejecución de los
compromisos de gasto previstos en el PDR para la iniciativa privada, la cual representa un total
del 26 % del presupuesto global del citado plan.
Como consideración final, debe tenerse en cuenta, según se viene señalando en anteriores
informes de fiscalización, que debido al amplio ámbito temporal del PDR, las medidas previstas
inicialmente pueden ser objeto de modificación o incluso supresión tanto como consecuencia de la
realización de evaluaciones intermedias, como por posibles cambios normativos. Así, por ejemplo,
la aprobación de las distintas Directivas europeas como consecuencia del plan de acción de
economía circular ha modificado sensiblemente los objetivos para los horizontes 2025 y 2030, por
lo que la CAR deberá adaptar los nuevos objetivos fijados en las Directivas a los planificados por
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 163
el plan. También deberá modificarse el PDR para contemplar la obligatoriedad de realizar la
recogida separada de la materia orgánica.
Por otra parte, es preciso señalar que muchas de las medidas recogidas en el PDR requieren un
apoyo normativo de índole fiscal u otros que, en ocasiones, exceden el ámbito competencial de la
CAR. A su vez, también debe considerarse que en el desarrollo de las medidas de prevención y
gestión de los residuos fijadas en las directrices básicas establecidas en el PDR intervienen, como
se ha señalado, un conjunto de actores implicados en la ejecución de las medidas, afectando no
solo a las Administraciones Públicas, en este caso autonómica y local, sino también a la iniciativa
y gestión privada. Todo ello dificulta el seguimiento y evaluación de los objetivos establecidos en
el plan.
E) EFICIENCIA ENERGÉTICA
La CAR no dispone de un plan energético formalmente aprobado, ni desarrollado en la práctica.
En el año 2015 la Administración Autonómica elaboró un borrador, en el que participó un grupo de
investigación de termodinámica aplicada, energía y construcción de la Universidad de La Rioja,
que no fue aprobado ni por la consejería competente en materia de energía, ni por el Consejo de
Gobierno de La Rioja, en el que se recogían los retos y principales líneas estratégicas que
servirían de base para el futuro plan de energía.
Este documento de trabajo cuyo ámbito temporal abarcaba los ejercicios 2015-2020 tenía como
objetivos principales garantizar la seguridad y calidad en el suministro eléctrico; el respeto al
medio ambiente, con un peso destacado de las energías renovables; y mejorar la eficiencia de la
utilización de la energía. Para el cumplimiento de esos objetivos se diseñaron cinco líneas
prioritarias de actuación y dos transversales, que no fueron desarrolladas a través de un cuadro
de mando, con un sistema de indicadores para la medición de los objetivos. Asimismo, no se llegó
a definir un plan de seguimiento que contemplase el diseño, la ejecución, el control, la mejora y la
revisión permanente de las medidas propuestas. Tampoco se ha dispuesto de un inventario
energético de recursos.
En el ámbito de CAR no se han dictado normas integrales que supongan la trasposición de la
Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética en edificios, si bien se han fomentado
actuaciones a través de la aprobación de líneas de subvenciones para actuaciones de ahorro y
eficiencia energética por la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación y por la ADER.
En materia de edificios públicos no se ha aprobado una estrategia o plan de acción, si bien a
través de la Resolución 672/2018, de 9 de mayo, la Consejería de Desarrollo Económico e
Innovación convocó una consulta preliminar al mercado, con el objetivo de obtener ideas
innovadoras que desarrollen la mejora de la eficiencia energética en los edificios públicos de la
CAR y posteriormente licitar un proyecto a través de contratación pública. A mayo de 2020, se
habían recibido ocho propuestas que habían sido revisadas y analizadas por el equipo técnico de
la DG de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, sin que se hubiera redactado el informe de
necesidad del contrato y de los pliegos con las condiciones técnicas de proyecto.
F) SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS
El Plan Director de Saneamiento y Depuración 2016-2027 de la Comunidad Autónoma de La Rioja
(PDSD) es el instrumento que coordina y programa la actividad de la Administración regional y de
las Entidades Locales para la consecución de los objetivos establecidos en la Ley 5/2000, de 25
de octubre, de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja. En el desarrollo y
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 164
ejecución del PSDS juega un papel esencial el Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja
(CARE), constituido por D. 4/1998, de 23 de enero, para la realización dentro del ámbito
geográfico de la CAR de, entre otros fines, la administración y distribución del canon de
saneamiento, la realización de los servicios de saneamiento y depuración de aguas residuales, la
ejecución de las inversiones necesarias, así como la construcción y/o explotación de
infraestructuras municipales de abastecimiento de agua potable, que le sean encomendadas por
los entes consorciados.
Las actuaciones previstas en el PDSD de la CAR suponen una inversión total de 206.336 miles de
euros, repartida de la siguiente forma:
Cuadro 81. Plan Director de Saneamiento y Depuración 2016-2027
(miles euros)
Actuaciones Coste
Financiación
Canon CAR Ayuntamientos
Inversión 66.172 46.320 19.852 0
Gestión y explotación 140.164 136.607 940 2.617
TOTAL 20 6.336 182.927 20.792 2.617
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
El art. 32 de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales
de La Rioja determina que la recaudación del canon de saneamiento se destinará a financiar las
actividades de saneamiento, depuración y abastecimiento, así como programas medioambientales
vinculados a la calidad de las aguas.
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En cuanto a la aplicación del canon de saneamiento, de acuerdo con los datos recabados por la
CAR, y tal y como puede observarse en el siguiente cuadro, se ha verificado que aquel ha cubierto
en el periodo 2016-2019 de forma íntegra los costes de explotación43, si bien ha contribuido muy
poco a la inversión programada, pese a que en el periodo 2016-2027 no se han previsto ayudas
de la AGE44, ni de la Unión Europea para el saneamiento y la depuración, excepto en estas
últimas para la realización de estudios de poca cuantía y escasa incidencia global en el PDSD.
Cuadro 82. Precio unitario y recaudación del canon de saneamiento CAR. Ejercicios 2016-2019
Año 2016 2017 2018 2019
Coeficiente canon (euros/m3) 0,5 0 0,5 0 0,50 0,50
Canon recaudado (miles de euros/año) 9.885 9.857 10.546 10.207
Coste explotación (miles de euros/año) 8.381 8.380 8.550 7.755
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
Respecto al grado de realización de las previsiones de ingresos del canon, se ha observado que
las estimaciones de recaudación realizadas en la elaboración del PDSD estaban sobrevaloradas,
al haberse recaudado en el periodo analizado un 24 % menos de lo previsto.
Cuadro 83. Cumplimiento previsiones de recaudación del canon de saneamiento CAR. Ejercicios
2016-2019
(miles euros)
Año Previsión ingresos Recaudación real Desviaciones
2016 12.258 9.8 85 2.373
2017 13.049 9.8 57 3.192
2018 13.753 10.546 3.207
2019 13.958 10.207 3.751
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
43 Dentro de los costes de explotación consignados en el PDSD se incluye el coste de los contratos de explotación y
mantenimiento (solo la parte de saneamiento y depuración), el coste de obras de reparación rutinaria y mejoras, el
canon de con trol de vertidos de la Confederación Hidrográfica del Ebro, el coste de las analíticas de control habituales
que se realizan en el laboratorio de la EDAR de Logroño y los impuestos, como el IBI, de las depuradoras e
instalaciones que son titularidad del CARE.
44 Como aclaración, cabe señalar que l a financiación estatal relativa a las actuaciones en los tanques de tormentas de
Arnedo, Quel, Autol y Calahorra, así como el Colector del Bajo Iregua, cuyo presupuesto asciende a más de 20 millones
de euros, no se ha tenido en cuenta a efectos del PDSD, dado que el mecanismo previsto para su ejecución por el
Estado se va a llevar a c abo a través de la sociedad es tatal de aguas ACUAES. Estas actuaciones han sido
encomendadas a aquella por el Consejo de Ministros y su sistema de financiación implica la recuperación del 100 % del
coste del usuario final.
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Como hechos posteriores, se ha comprobado que en la Ley 2/2020, de 30 de enero, de medidas
fiscales y administrativas de La Rioja para el año 2020 se revisó el coeficiente de la tarifa del
canon de saneamiento, actualizándolo de 0,50 €/m3 a 0,67€/m3.
Por otra parte, la Directiva 91/271/CEE, de 21 de mayo, sobre el tratamiento de las aguas
residuales urbanas establece las normas de recogida, tratamiento y vertido de aguas residuales
aplicables en la UE, que tienen como objeto garantizar el tratamiento adecuado de las aguas
residuales para proteger la salud de las personas y el medio ambiente. Esta norma fue
transpuesta mediante el RDL 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas
aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas y por el RD 509/1996, de 15 de marzo,
de desarrollo del anterior. En su articulado establece el grado de tratamiento al que hay que
someter las aguas residuales en función del medio receptor, el tamaño de la aglomeración y la
mayor o menor sensibilidad de la zona.
Se ha verificado que la CAR ha cumplido con los requisitos de carga contaminante45 establecidos
en el RDL 11/1995, al no existir aglomeraciones urbanas con más de 2000 habitantes en las que
no se aplique un tratamiento secundario o proceso equivalente a las aguas residuales que entren
en los sistemas colectores.
II.7 SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES
II.7.1. Informes de fiscalización correspondiente al ejercicio 2018
Se exponen a continuación los resultados del seguimiento realizado sobre el grado de
cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el último informe de fiscalización de la CAR
aprobado, el correspondiente al ejercicio 2018.
1. La CA debería valorar posibles cambios normativos en la definición de los criterios de
pertenencia de las entidades a su sector público, especialmente, en el caso de las
fundaciones y los consorcios públicos, teniendo en consideración no solo criterios
patrimonialistas basados en la participación mayoritaria del Gobierno de La Rioja en su
dotación fundacional o patrimonio, sino también en el control de la gestión y nombramiento de
sus miembros, así como en la financiación de las actividades de la entidad. Ello determinaría
que ciertas entidades fueran incluidas en los presupuestos de la Comunidad y no quedasen
extramuros del control de la Administración Autonómica y de la aplicación de la normativa en
materia presupuestaria y de estabilidad presupuestaria, a la vez que reduciría la
fragmentación normativa existente.
Como ha informado en la fiscalización la propia Dirección General de los Servicios Jurídicos
de la Comunidad, esta recomendación no puede considerarse cumplida o subsanada debido a
la complejidad normativa que entraña y al alcance de los cambios recomendados, muchos de
los cuales exceden del puro ámbito administrativo y deben llevarse a cabo mediante una ley a
tramitar y aprobar por la Parlamento de La Rioja. Ello determina la necesidad de efectuar una
45 La definición de carga contaminante según lo establecido en el RD 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del RDL
11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales
urbanas, viene expresada en habitantes equivalentes la carga orgánica biodegradable con una demanda bioquímica de
oxígeno de cinco días (DBO5) de 60 gramos de oxígeno por día.
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evaluación diagnóstica de las disposiciones normativas afectadas y la fijación de un protocolo
de actuación armonizada de la modificación normativa a efectuar, siendo aconsejable a tales
efectos la formación de una comisión de expertos normativos.
A la vista de lo anterior la recomendación debe considerarse “no cumplida”
2. La Administración Autonómica no ha considerado al CARE como integrante de su sector
público, de acuerdo con lo indicado en la Memoria de la Cuenta General rendida, al no
ostentar el control sobre el mismo en los términos establecidos en la O. HAP/1489/2013, de
18 de julio, por la que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales
consolidadas en el ámbito del sector público. No obstante, esta situación contrasta con que
los resultados anuales de dicha entidad sean integrados en el cómputo de la capacidad o
necesidad de financiación de la Comunidad. Así pues, y en relación con lo previsto en el art
120.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta
situación deberá quedar resuelta por los representantes de las Administraciones Autonómica y
Local que forman parte de la Junta de Gobierno del Consorcio, quienes deberán resolver la
adscripción de la Entidad, lo que permitirá concluir sobre su carácter público autonómico o
local y su consecuente integración en uno o en otro sector público.
En relación con esta recomendación no se aprecian actuaciones dirigidas a su implantación,
no habiéndose acreditado que por parte de los representantes de la Comunidad se haya
instado a la Junta de Gobierno del Consorcio a que se efectúe una convocatoria de Asamblea
General Extraordinaria para que en la misma se adopte el acuerdo de la adscripción del
Consorcio a la entidad que corresponda, de carácter autonómico o local.
En atención a lo expuesto la recomendación debe calificarse como “no cumplida”.
3. El contenido, la estructura, las normas de elaboración y los criterios de agregación o
consolidación de la Cuenta General no han sido hasta el momento regulados por parte de la
Comunidad, siendo recomendable su desarrollo de acuerdo con el marco contable establecido
en la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se aprueban las normas para la
formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público.
No ha tenido lugar hasta la fecha el desarrollo normativo autonómico señalado, si bien es
preciso señalar, como se ha analizado en el epígrafe II.2.1, que en la Cuenta General de la
CAR se han presentado unos estados consolidados de la Administración Pública con
eliminación de las transferencias internas entre la Administración General de la Comunidad y
sus entidades dependientes. La Intervención General ha informado que no se considera
urgente desarrollar criterios internos de agregación o consolidación de la Cuenta General, al
considerar suficiente en las circunstancias actuales la utilización del medio alternativo
consistente en el seguimiento de los criterios elaborados por la IGAE ya que el Plan Contable
Público autonómico es reflejo del Plan Marco Estatal.
Por tanto, la recomendación debe calificarse como “no cumplida”.
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4. La Administración Autonómica debería dotar los servicios necesarios de los Organismos
autónomos autonómicos, de acuerdo con lo previsto en las respectivas Disposiciones
transitorias de sus Leyes de creación, en orden a ejercer las competencias que dichas normas
les atribuyen en materia de presupuestación, contabilidad, tesorería y patrimonio, lo que
facilitaría, por un lado, la adecuada transparencia de la información económico-patrimonial de
estas entidades y, por otra parte, daría cumplimiento a la obligación de rendición de sus
cuentas anuales individuales.
La CAR considera que, desde el punto de vista de economía de medios y de eficiencia,
resulta más adecuado aprovechar los recursos tecnológicos existentes, garantizando la
uniformidad de la información, facilitando el seguimiento de la información económico-
patrimonial de cada Organismo y su integración con la Administración General en términos de
consolidación. En cuanto a los recursos humanos que los gestionen, se indica que se da la
posibilidad de que cada Organismo, defina y dote sus servicios, siempre de conformidad con
la política general en la materia, en cuanto a tasa de reposición y límite de la masa salarial. En
materia de Tesorería, la integración actual se considera adecuada por parte de la DG de
Control Presupuestario, a la vista de las necesidades operativas de los Organismos y
considerando la importancia de coordinar políticas comunes en cuestiones como, por ejemplo,
el nivel de endeudamiento y el seguimiento y garantía del cumplimiento del Periodo Medio de
Pago a Proveedores.
No obstante, a pesar de que la integración de los organismos en el ámbito de la
Administración General de la Comunidad, tanto desde el punto de vista presupuestario, como
del control interno, tesorería y recursos humanos fue una de las medidas de racionalización y
eficacia del gasto público contempladas en los PEF y Planes de ajuste presentados en
ejercicios anteriores, una vez aplicadas tales medidas de corrección y en la medida en que las
disponibilidades presupuestarias así lo permitan, la CAR debería dotar los servicios
necesarios a los que se hace mención en esta recomendación, puesto que el tratamiento
contable y presupuestario previsto actualmente para los organismos como servicios
presupuestarios de la Administración de la Comunidad dificulta el análisis independiente de su
ejecución presupuestaria y situación patrimonial, e impide conocer los resultados de la
actividad económico-financiera desarrollada por cada entidad.
En consecuencia, la recomendación debe calificarse como “no cumplida”.
5. La Administración General de la Comunidad debería dotarse de una aplicación informática
que permitiera la obtención de datos históricos sobre los saldos deudores y acreedores, así
como proceder a la elaboración de un manual de procedimientos contables en el que se
normara el registro de las operaciones no presupuestarias, en el marco del sistema contable
auxiliar que tiene implantado la Administración de la Comunidad.
La Intervención General ha informado en cuanto al grado de implementación que mediante
Resolución del Consejero de Hacienda y Administración Pública de fecha 22 de enero de
2021 se aprobó el expediente de contratación relativo a la “Adaptación, integración, puesta en
producción, soporte y mantenimiento del Sistema de Gestión de Ingresos Autonómicos de La
Rioja (GRIAR)”. El objeto del contrato consiste en implantar un único sistema de gestión de
ingresos con una visión integral de la gestión, así como la integración con los sistemas
existentes en el Gobierno de La Rioja con el fin de lograr una mayor eficiencia y calidad en el
servicio. El referido expediente está en fase de adjudicación, habiéndose realizado la apertura
de sobres y efectuado las valoraciones oportunas a las empresas licitadoras, entendiéndose,
por tanto, que la recomendación se encuentra en fase de subsanación, si bien el alcance
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temporal de la misma se demorará en tanto finalice el plan de trabajo y de migración del
contrato, en el mes de abril del ejercicio 2023.
El estado de ejecución de la recomendación debe considerarse “en curso”.
6. La Administración General de la Comunidad debería definir los criterios y establecer los
cálculos oportunos para determinar en cada ejercicio los saldos deudores de dudoso cobro
En relación con esta recomendación no se aprecian actuaciones dirigidas a su implantación,
por lo que la misma debe calificarse como “no cumplida”
7. La Comunidad Autónoma debe realizar una adecuada planificación presupuestaria que haga
posible atender sin dificultad las necesidades de gasto previstas para cada ejercicio corriente,
de manera que la liquidación presupuestaria recoja la totalidad de obligaciones y derechos
devengados en el ejercicio en cumplimiento del principio de anualidad presupuestaria
En el ejercicio fiscalizado se ha incrementado el volumen de los gastos devengados que han
sido registrados en ejercicios posteriores, tendencia que se había iniciado nuevamente en
2018. La Administración de la Comunidad ha informado que dicho aumento se ha debido al
elevado volumen de las facturas del gasto farmacéutico generadas en los meses de
noviembre y diciembre, lo que ha provocado un decalaje en la imputación presupuestaria. En
consecuencia, esta recomendación debe considerarse “no cumplida”.
8. Deberían reforzarse los mecanismos de coordinación existentes entre la DG de Planificación y
Presupuestos de la Administración General de la Comunidad y las unidades económicas
responsables de las empresas y fundaciones autonómicas que permitan mejorar la
planificación de la actividad de estas entidades, de modo que en las Leyes de Presupuestos
anuales de la Comunidad se incorporen y cuantifiquen con el suficiente detalle las previsiones
de sus presupuestos de explotación y capital y en la Cuenta General se informe sobre la
liquidación de los mismos.
La aprobación de la Instrucción de 26 de junio de 2013 de la Oficina de Control
Presupuestario por la que se establecen los formatos de la documentación a remitir por las
entidades integrantes del sector empresarial y fundacional para la elaboración de los
presupuestos generales de la CAR del ejercicio 2014 supuso un avance significativo en esta
materia. No obstante, en el ejercicio fiscalizado se ha observado que los estados incluidos en
los presupuestos aprobados para 2018, prorrogados para 2019, han seguido sin presentarse
de forma completa y han adolecido de falta de homogeneidad.
En consecuencia, la recomendación debe calificarse como “no cumplida”.
9. En relación con la Universidad de La Rioja, se estima necesario que por parte de la
Administración de la Comunidad se adopten las siguientes actuaciones:
a) Dictar una normativa adecuada a fin de que el procedimiento establecido por el que la
Universidad aprueba de manera autónoma e independiente sus presupuestos se incorpore en
el procedimiento general establecido en la normativa autonómica para el sector público, con
respeto a la autonomía universitaria en su vertiente financiera reconocida a las mismas, de
manera que la ley habilitante de los créditos en la Comunidad contenga también los
aprobados por aquella.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 170
b) Incorporar a dicha entidad en el ámbito de los controles financieros previstos en la LOU, de
acuerdo con la naturaleza de sus funciones.
La DG de Control Presupuestario señala en cuanto al grado de implementación que la LP de
la CAR para cada ejercicio contempla un capítulo separado en el que se regula el régimen
económico-financiero de la Universidad de La Rioja. Además de esta previsión, se indica que
está previsto que en los próximos presupuestos generales se incluya dentro de su ámbito
subjetivo el importe de la dotación presupuestaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así
como el desglose por conceptos, todo ello con el fin de mantener el principio de autonomía
universitaria en el proceso de aprobación de sus presupuestos.
Por consiguiente, la recomendación debe calificarse como “no cumplida”
10. La Comunidad debería realizar análisis y estudios para relacionar los objetivos de desarrollo
sostenibles establecidos en la Agenda 2030 con los planes y programas estratégicos
existentes en la Administración, como paso previo a la elaboración de un plan de acción o una
estrategia para implementar dichos objetivos. Asimismo, debería instrumentar mecanismos de
coordinación interdepartamental a través de la creación de comités o comisiones dentro de la
propia Administración dirigidas a coordinar la implantación de la Agenda 2030 en toda la
acción de gobierno.
La DG de Cooperación y Agenda 2030 ha informado que en 2021 se ha iniciado la
planificación de la estrategia del Gobierno en esta materia con el objetivo de establecer ejes
de actuación, para lo cual se tendrán en cuenta las citadas recomendaciones.
En consecuencia, la recomendación debe calificarse como “en curso”.
11. Debería modificarse la Ley de Hacienda Pública de La Rioja para incluir la obligación de
remitir al Tribunal de Cuentas, de forma anual, un informe sobre el seguimiento de los
expedientes de reintegro y sancionadores derivados del ejercicio del control financiero.
La Intervención General y Evaluación de Políticas Públicas ha informado que, en coordinación
con la Secretaría General Técnica de la propia Consejería de Hacienda y Administración
Pública, se estudiará la conveniencia y oportunidad de la elevación al órgano competente de
una propuesta de modificación legislativa en el sentido expuesto en la recomendación del
Tribunal, sin perjuicio de la puesta a disposición y remisión por esta unidad de la información
relativa a dichos expedientes de reintegro y sancionadores que en el ejercicio de sus
funciones de control externo pueda ser requerida por ese Tribunal en cualquier momento.
Se mantiene, por tanto, la recomendación en tanto se encuentre pendiente de subsanación o
implementación y por tanto esta debe calificarse como “no cumplida”.
12. La Comunidad debería evaluar la naturaleza de los puestos de trabajo que vienen siendo
desempeñados por contratados laborales temporales y funcionarios interinos durante periodos
dilatados de tiempo, con el fin de determinar su naturaleza, coyuntural o estructural, que
permita una más eficiente planificación de los recursos humanos y evitar situaciones de
temporalidad excesivamente prolongadas.
En las alegaciones formuladas se ha informado que a noviembre de 2021 se han identificado
todas las plazas que han estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos
en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020, plazas todas ellas que se consideran
de naturaleza estructural, a efectos de incluirlas en una posible oferta de estabilización de
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 171
empleo temporal contemplada en el artículo 2 del Real Decreto Ley 14/2021, de 6 de julio, de
medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Por consiguiente, la recomendación debe calificarse como “cumplida sustancialmente”.
13. Debería formalizarse un contrato programa entre la Consejería de Salud y la Gerencia del
Organismo autónomo SERIS en el que se regulase la prestación del servicio de asistencia
sanitaria por este último a través de sus servicios y unidades.
Los Acuerdos de Gestión formalizados en los ejercicios 2019 y 2020 entre el SERIS y la
Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno han servido para dar continuidad a las
intervenciones realizadas desde 2017 y mejorar el servicio prestado. La evaluación y
seguimiento de estos debe servir, tal y como ha manifestado la Comunidad para la
elaboración del Contrato Programa que se pretende formalizar en 2021.
La recomendación se encuentra, por tanto, en fase de implementación por lo que se mantiene
hasta su efectiva ejecución. En consecuencia, aquella debe calificarse como “en curso”.
14. La Consejería de Salud debería desarrollar normativamente las funciones de inspección de la
sanidad concertada para implantar un sistema de evaluación objetivo mediante la definición
de criterios e indicadores de medición
La Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno ha informado que la recomendación se
encuentra todavía en fase de estudio y evaluación, sin que a la finalización de la fiscalización
se haya efectuado el citado desarrollo normativo.
Por tanto, la recomendación debe calificarse como “en curso”.
15. La Consejería de Hacienda y Administración Pública, una vez tenidas en cuenta las
aportaciones y propuestas de todos los órganos y organismos implicados, debería registrar en
un programa presupuestario específico la ejecución de las medidas en materia de igualdad
efectiva de hombres y mujeres, lo que facilitará efectuar un adecuado seguimiento global de
los proyectos, normalmente de carácter plurianual, desarrollados por los diferentes órganos
gestores contemplados en el Plan Integral de la Mujer aprobado en la Comunidad.
En el presupuesto prorrogado para 2019 se han mantenido las mismas condiciones de
registro de las medidas en materia de igualdad entre hombres y mujeres llevadas a cabo por
las diferentes unidades gestoras de la Administración.
En consecuencia, la recomendación debe calificarse como “no cumplida”.
II.7.2. Resoluciones de la Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el
Tribunal de Cuentas
La última Resolución de la Comisión Mixta Congreso Senado para las Relaciones con el Tribunal
de Cuentas, concerniente a las fiscalizaciones de la CAR, fue la referida al Informe de fiscalización
de la CAR ejercicio 2018, dictada el 15 de junio de 2021. En esta Resolución se insta a la
Comunidad a realizar actuaciones coincidentes con las recomendaciones que viene formulando
este Tribunal y que han sido analizadas en el epígrafe anterior.
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III. CONCLUSIONES
III.1. ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
1. La definición del ámbito subjetivo del sector público de la Comunidad establecida en la Ley
3/2003, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (CAR),
contrasta con la delimitación de entidades establecida en el Sistema Europeo de Cuentas
Nacionales y Regionales, que es la seguida por la Intervención General para la formación de la
Cuenta General de la Comunidad Autónoma, incluyendo no solo aquellas entidades en las que
participa mayoritariamente en sus fondos propios, sino también aquellas otras en las que la
Comunidad ejerce una posición de dominio a través del control de sus órganos de gobierno o
de la financiación de sus actividades. Ello ha provocado discrepancias en el número de
entidades incluidas en la Ley de Presupuestos de la Comunidad para el ejercicio 2018,
prorrogada para 2019 y las integradas en la Cuenta General de dicho año, que deberían ser
superadas mediante la oportuna adaptación de la normativa autonómica en esta materia
(subapartado II.1).
III.2. RENDICIÓN DE CUENTAS
2. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma del ejercicio 2019 se ha rendido al Tribunal de
Cuentas dentro del plazo previsto en el art. 123.1 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de
Hacienda Pública de La Rioja, y se ha adaptado, en términos generales, a los principios y
normas contables contemplados en los planes de contabilidad que le son de aplicación, sin
perjuicio de las siguientes observaciones y salvedades, así como de las incorrecciones
contables señaladas en el subapartado II.4 del Informe (subapartado II.2).
a) No se han integrado en la Cuenta General del sector público autonómico administrativo del
ejercicio las cuentas del Consejo de la Juventud y del Consorcio de Aguas y Residuos de
La Rioja (CARE).
b) No se han agregado en la Cuenta General del sector público autonómico fundacional del
ejercicio las cuentas de la Fundación General de la Universidad de La Rioja.
c) Las Cuentas Generales de los sectores autonómicos empresariales y fundacionales no
han proporcionado información sobre la liquidación agregada de los presupuestos de
explotación y capital de las empresas y fundaciones de la Comunidad Autónoma.
d) La memoria de la Cuenta General no ha incorporado toda la información necesaria para
completar y ampliar el contenido de los balances, cuentas de resultados y estados de
liquidación de los presupuestos, significándose la ausencia de información como hechos
posteriores sobre los efectos del COVID-19 en las cuentas de ejercicios futuros.
III.3. CONTROL INTERNO
3. El grado de cobertura del plan de auditoría y control financiero de la Intervención General de la
Comunidad respecto a las entidades integrantes del sector público de la Comunidad
Autónoma de La Rioja (CAR) en el ejercicio fiscalizado, sin incluir a la Administración General,
ha sido del 39 %, si bien la importancia relativa de las entidades no incluidas respecto del
volumen conjunto del gasto realizado se ha situado en el 5 % (epígrafe II.3.1).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 173
4. Los informes de control emitidos por la Intervención General han seguido recogiendo en
términos generales las mismas salvedades que vienen destacándose reiteradamente en
controles anteriores, sin que se tenga constancia de la remisión desde la Consejería de
Hacienda al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de un informe resumen de las
principales conclusiones derivadas de los controles efectuados según lo previsto en el art. 137
de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja (LHPR) (epígrafe II.3.1).
5. No se han emitido certificaciones de cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad en la
CAR46. Por otra parte, sigue sin aprobarse y publicarse una política de gestión de documentos
electrónicos conforme a las normas técnicas de interoperabilidad y no se han establecido
mecanismos de control para garantizar de forma efectiva el cumplimiento del Esquema
Nacional de Interoperabilidad (epígrafe II.3.2).
6. Se mantienen carencias y debilidades en materia de gestión patrimonial entre las que
destacan la ausencia de unos inventarios completos de bienes y derechos, así como de
manuales o instrucciones internas en relación con la formación, actualización y valoración de
los inventarios de bienes muebles y derechos de propiedad incorporal.
Por otra parte, aunque el desarrollo reglamentario de los criterios y directrices para la
formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos de la
Comunidad y la creación de una nueva plataforma informática, en fase de implantación, han
supuesto un avance significativo y han permitido calcular y registrar en el ejercicio fiscalizado
las dotaciones de amortización de las construcciones, persisten las diferencias de conciliación
del citado inventario con el sistema contable (epígrafe II.3.2).
7. Las sociedades y fundaciones autonómicas continúan adoleciendo de debilidades derivadas
de la deficiente elaboración de unos presupuestos de explotación y capital y unos programas
de actuación plurianuales, así como de la ausencia de unos adecuados mecanismos de
coordinación con la Administración General (epígrafe II.3.2).
8. No se ha regulado un procedimiento anual, de carácter general y común a todas las entidades
del sector autonómico en el que se defina la forma, el alcance y los efectos de la autorización
anual de las correspondientes masas salariales, ni tampoco se han tutelado y establecido
mecanismos de suministro de información y control de los límites retributivos y devengos
establecidos en la normativa aplicable para dichas entidades. Asimismo, la contratación del
personal temporal por parte de estas entidades dependientes tampoco ha estado acompañada
de la previa supervisión por parte de la Administración General conforme a los criterios
señalados en las Leyes anuales de presupuestos del Estado y de la CAR (epígrafe II.3.2).
9. No ha sido objeto de desarrollo reglamentario, ni constan actuaciones en relación con el
control a ejercer por la Consejería competente en materia de transparencia en cumplimiento de
las obligaciones en materia de transparencia sobre las Consejerías y Organismos públicos de
la CAR (epígrafe II.3.2).
46 Las evaluaciones y actuaciones periódicas de las medidas de seguridad se han llevado a cabo en el ámbito del
Sistema de Gestión de Seguridad de la Información de la DG para el Avance Digital en el contexto de la certificación
ISO 27001.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 174
III.4. CUENTA GENERAL
10. Del análisis realizado se desprende que la Cuenta General de la Comunidad se ha presentado
de acuerdo con los principios y normas contables definidos en los planes de contabilidad, así
como que la gestión presupuestaria se ha desarrollado según las normas que la rigen, si bien
han de realizarse las salvedades y observaciones que se recogen a continuación (subepígrafe
II.4.1.1).
11. El resultado y el saldo presupuestarios registrados por la Administración Autonómica en 2019
presentaron un déficit de 50.351 y 29.288 miles de euros, respectivamente. No obstante, la
ausencia de registro de gastos de naturaleza sanitaria y prestaciones asistenciales determinan
que el resultado y el saldo presupuestario de 2019 se encontrase infravalorado en 2.462 miles
de euros (subepígrafe ll.4.1.2.C).
12. Las rúbricas del balance de la Administración General presentaban, a 31 de diciembre de
2019, las siguientes incorrecciones contables (subepígrafe ll.4.1.3):
a) La Administración General de la Comunidad no ha determinado ni contabilizado la
amortización y depreciación de los activos del inmovilizado, salvo para las construcciones.
b) Se han detectado bienes cedidos por la Administración General de la Comunidad a
terceros por valor de 28.556 miles de euros que no han sido objeto de adecuada
contabilización, encontrándose sobrevalorados los resultados de ejercicios anteriores en
dicho importe. Asimismo, tampoco han sido registrados bienes transferidos por la
Administración del Estado a la Comunidad por 100.204 miles de euros, que deben
incrementar la rúbrica de patrimonio en dicho importe.
c) Los derechos pendientes de cobro de la Administración General se encontraban
infravalorados en 259 miles de euros al no haberse contabilizado prestaciones
asistenciales del Servicio Riojano de Salud (SERIS) y sobrevalorados en 1.258 miles de
euros al recoger fondos europeos no realizables, así como saldos antiguos de diferente
naturaleza sin posibilidad de cobro.
d) La dotación a la provisión por deudores de dudoso cobro se encontraba infravalorada, al
menos, en 22.967 de euros.
e) El saldo de la rúbrica de inmovilizado financiero por participación en sociedades
mercantiles, cuyo coste registrado a 31 de diciembre de 2019 ascendía a 102.296 miles de
euros, se encontraba sobrevalorado a dicha fecha en 48.148 miles de euros, al no haberse
dotado las oportunas provisiones por la depreciación del valor registrado de las
participaciones en las sociedades Valdezcaray, S.A. y La Rioja Turismo, S.A.U.
f) La Comunidad no ha registrado en el epígrafe de acreedores del balance la deuda
contraída con la Administración General del Estado como consecuencia de las
liquidaciones negativas del sistema de financiación correspondiente a los ejercicios 2008 y
2009, la cual ascendía, al cierre del ejercicio 2019, a 118.601 miles de euros.
13. El resultado económico patrimonial de la Administración General de la Comunidad reflejó en
2019 un desahorro de 30.599 miles de euros. Esta magnitud está afectada por salvedades
entre las que, por su importancia, destacan la ausencia de dotaciones por provisiones para
insolvencias de las cuentas deudoras y la ausencia de depreciación de los elementos del
inmovilizado, salvo para las construcciones (subepígrafe II.4.1.4).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 175
14. El remanente de tesorería de la Administración de la Comunidad, a 31 de diciembre de 2019,
presentó un saldo negativo de 193.928 miles de euros, encontrándose sobrevalorado, al
menos, en un importe de 23.966 miles de euros, como consecuencia, principalmente de la falta
de registro de los saldos deudores de dudoso cobro (subepígrafe II.4.1.5).
15. El bajo grado de realización del presupuesto de gastos de la Agencia de Desarrollo Económico
de La Rioja (ADER), que ha caracterizado la gestión presupuestaria de la Entidad desde su
creación, constata que el presupuesto aprobado ha excedido sus necesidades reales de
gestión, situación que se ha traducido en elevados remanentes de crédito, que se incorporan
sucesivamente a presupuestos de ejercicios futuros, lo que motiva que los estados anuales
correspondientes a la presupuestación de la Entidad no sean representativos de la actividad
programada para cada ejercicio (subepígrafe ll.4.1.7).
16. La Cuenta General del sector empresarial ha reflejado unas pérdidas en 2019 por un importe
global de 3.853 miles de euros correspondiente a las tres sociedades participadas
mayoritariamente por la Administración de la Comunidad (epígrafe ll.4.2).
17. El patrimonio neto de la sociedad Valdezcaray, S.A. ha continuado en 2019 por debajo de las
dos terceras partes del capital social, sin que se haya reducido en el ejercicio siguiente su
capital social para restablecer el patrimonio, según lo previsto en el art. 327 del Texto
Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (epígrafe ll.4.2).
18. La falta de integración de las cuentas anuales de la Fundación General de la Universidad de
La Rioja dentro de la Cuenta General del sector fundacional se debe a que dicha entidad
continúa pendiente de clasificación por el Comité Técnico de Cuentas Nacionales. No
obstante, el efecto derivado de esta carencia sobre la representatividad de la Cuenta General
de la Comunidad Autónoma, así como sobre el déficit del conjunto de la Comunidad es
prácticamente irrelevante (epígrafe II.4.3).
III.5. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA
19. La Comunidad Autónoma de La Rioja ha incumplido el objetivo de estabilidad fijado para el
ejercicio 2019 al haber registrado unas necesidades de financiación en términos de
contabilidad nacional de 15 millones de euros, lo que representa un déficit del -0,2 % del PIB
regional, frente al objetivo del -0,1 % establecido para dicho año. El Plan Económico
Financiero 2020-2021 elaborado por la CAR por el incumplimiento del objetivo de estabilidad
quedó finalmente sin aprobación por el Ministerio al haberse suspendido la aplicación de las
reglas fiscales para los años 2020 y 2021 como consecuencia de la situación derivada de la
pandemia por COVID-19 (subepígrafe II.5.1.A).
20. La Administración de la Comunidad ha cumplido en 2019 la regla del gasto establecida en el
art. 12 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, al haber
sido la variación del gasto computable en dicho año (1,7 %) inferior a la tasa de referencia de
crecimiento del PIB a medio plazo de la economía española determinada por el Ministerio de
Economía y Competitividad (2,7 %) (subepígrafe II.5.1.B).
21. La Comunidad ha cumplido en 2019 el objetivo de deuda fijado en el 18,3 % del PIB regional,
al haberse registrado al 31 de diciembre de dicho año un volumen de deuda pública,
computada por el Banco de España de acuerdo con la metodología establecida en el Protocolo
de Déficit Excesivo, de 1.608 millones de euros, equivalente al 18,3 % del PIB regional
(subepígrafe II.5.2.B).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 176
III.6. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA
22. La Comunidad no ha aprobado un plan de acción o una estrategia para implementar los
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos en la Agenda 2030. El compromiso
político adquirido por la Administración autonómica no se ha formalizado a través de un
acuerdo o resolución del Consejo de Gobierno, ni se ha desarrollado un marco normativo
propio, siendo las únicas referencias normativas son las recogidas en las Órdenes de
elaboración de los Presupuestos de los ejercicios 2019 y siguientes, en las que se recoge la
necesidad de alinear los programas de gasto y sus actividades con los ODS (epígrafe II.6.).
23. Los gastos de personal de la Administración General y de las entidades del sector público de
la Comunidad han ascendido en 2019 a 568.046 miles de euros, lo que ha representado el
32 % del gasto consolidado del conjunto del sector público de la Comunidad en dicho año, con
un incremento interanual de cinco puntos (epígrafe II.6.2).
24. La Administración General disponía a 31 de diciembre de 2019 de un total de 598 de plazas
vacantes de plantilla que estaban siendo ocupadas con personal funcionario interino y laboral
temporal, respecto de las cuales se ha informado en alegaciones que todas ellas son de
carácter estructural y que en las distintas ofertas de empleo público se han incluido las
máximas plazas permitidas, de conformidad con las leyes de presupuestos del Estado que
limitaban las ofertas en relación con la tasa de reposición de efectivos, no habiéndose
detallado el número de las plazas convocadas. (epígrafe II.6.2).
25. A la finalización del ejercicio fiscalizado se mantenían en comisión de servicio un total de 264
funcionarios, de los que 181 habían superado el plazo límite de dos años establecido en el
art. 7 del Decreto 78/1991 de 28 de noviembre por el que se regula la provisión de puestos de
trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de La Rioja. Estos puestos han sido posteriormente objeto en su gran mayoría de
convocatoria por concurso de méritos. (epígrafe II.6.2).
26. La Administración de la CAR no dispone de estudios o análisis con el impacto económico a
medio plazo que supone la implantación del sistema de carrera horizontal y la evaluación del
desempeño del personal funcionario. El gasto generado por estos complementos en el
ejercicio 2019 ha ascendido a 1.540 miles de euros, que han sido abonados en 2020 (epígrafe
II.6.2).
27. Las entidades del sector público empresarial y del sector fundacional de la CAR no han
solicitado ni se ha autorizado por la Administración General el límite de la masa salarial para el
ejercicio 2019. Tampoco se ha acreditado la realización por esta de comprobaciones para
verificar el cumplimiento de dicho límite (epígrafe II.6.2).
28. La deuda comercial de la CAR en el ejercicio fiscalizado ha aumentado en términos
interanuales un 11 %, situándose a 31 de diciembre de 2019, en 100.717 miles de euros
(epígrafe II.6.3).
29. El periodo medio de pago global a proveedores del sector público calculado conforme a la
nueva metodología establecida en el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, se ha situado en
30,97 días, por encima ligeramente del plazo máximo de 30 días marcado en la normativa
sobre morosidad (epígrafe II.6.3).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 177
30. La Administración de la Comunidad se ha adherido en el año 2019 al Fondo de Facilidad
Financiera previsto en el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de
sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y otras de
carácter económico, habiéndose dispuesto un importe total de 257.396 miles de euros para
atender a vencimientos de deuda (238.833 miles de euros), a la devolución de las
liquidaciones negativas del sistema de financiación de 2008 y 2009 (9.883 miles de euros) y a
las necesidades de financiación del déficit público generado (8.680 miles de euros) (epígrafe
II.6.3).
31. Los criterios de concesión y graduación del importe de las ayudas destinadas a la
Administración Local para la restauración de ermitas, iglesias, retablos y demás elementos
singulares, establecidos en las bases reguladoras han sido excesivamente genéricos y no han
estado vinculados a índices o parámetros susceptibles de medición objetiva (epígrafe II.6.4).
32. Respecto al grado de publicidad de las subvenciones otorgadas en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones, en el ejercicio 2019 no se habían publicado un total de 341 ayudas directas
por 31.082 miles de euros, lo que representa un 14 % del total de las obligaciones reconocidas
por subvenciones en dicho año (epígrafe II.6.4).
33. El endeudamiento financiero de la Comunidad Autónoma de La Rioja se situó a 31 de
diciembre de 2019 en 1.607.052 miles de euros, habiendo experimentado un incremento en los
siete últimos ejercicios del 54 % (subepígrafe II.6.5.1).
34. La carga financiera de la deuda crediticia pública ha respetado en el ejercicio fiscalizado el
límite del 25 % establecido en el art. 14.2.b) de la Ley Orgánica de Financiación de las
Comunidades Autónomas al situarse en el 18,5 %, lo que representa un descenso interanual
de cinco puntos (subepígrafe II.6.5.1).
35. La evaluación del III Plan de Salud de La Rioja correspondiente al periodo 2015-2019 ha
puesto de manifiesto la ausencia de una separación de objetivos y medidas para cada una de
las entidades integrantes del Sistema de Salud Pública de La Rioja [Servicio Riojano de Salud
(SERIS), Fundación Rioja Salud (FRS) y Fundación Hospital de Calahorra (FHC)] (subepígrafe
ll.6.6.1).
36. Las transferencias realizadas en 2019 desde la Consejería de Salud a las fundaciones FHC y
FRS, que han ascendido a 38.856 y 20.562 miles de euros, respectivamente, han sido
insuficientes para financiar la actividad ordinaria de estas dos fundaciones, registrándose un
excedente conjunto negativo a 31 de diciembre de ese año de 45.554 miles de euros
(subepígrafe ll.6.6.2).
37. En la adquisición de medicamentos y productos farmacéuticos hospitalarios no exclusivos se
ha mantenido el procedimiento seguido en ejercicios anteriores, consistente en una
negociación anual con los proveedores de productos farmacéuticos solicitándoles la remisión
de ofertas y efectuándose una selección en base a criterios económicos, al compromiso de
servicio, el plazo de entrega y la solución de problemas surgidos en ejercicios anteriores, no
ajustándose estrictamente a lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público (subepígrafe
ll.6.6.3).
38. El SERIS mantenía a 31 de diciembre de 2019 un total de 814 efectivos que se encontraban
fuera de plantilla, de los que 388 tenían nombramiento eventual en acumulo de tareas y de
estos 55 se encontraban desempeñando puestos de naturaleza estructural. Asimismo, en el
ejercicio fiscalizado no se alcanzaron los objetivos de redimensionamiento y ocupación de la
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 178
plantilla, así como de reformar la relación de puestos de trabajo de la entidad, contemplados
en el V Plan de Ordenación de Recursos Humanos con vigencia desde 1 de enero de 2017
hasta 31 diciembre de 2019 (subepígrafe II.6.6.3).
39. La imputación de gastos sanitarios procedentes de ejercicios anteriores ha sido una práctica
común en el SERIS y, pese a que se había reducido en los ejercicios 2016 y 2017, esta
tendencia se invirtió en 2018 debido al incremento del gasto farmacéutico y otros productos
sanitarios y ha continuado incrementándose en 2019 (subepígrafe II.6.6.3).
40. Los tiempos medios de espera quirúrgica y de consultas generados en La Rioja en 2019 (53 y
47 días, respectivamente) han experimentado un crecimiento respecto a 2018 (43 y 44 días,
respectivamente), siendo, no obstante, significativamente inferiores a la media del Sistema
Nacional de Salud (121 y 88 días, respectivamente), con la excepción del porcentaje de
pacientes con más de 60 días en espera para consulta, que ha sido un 51 % superior a la
media (subepígrafe ll.6.6.6).
41. A 31 de diciembre de 2019 en La Rioja existían 33 centros residenciales para la tercera edad,
con una dotación total de 3.255 plazas, de las que 1.023 (31,3%) eran públicas, 688 (21,1%)
eran concertadas y 1.514 eran privadas (47,6%). La ratio número de plazas en residencias
para la tercera edad por cada 100 personas mayores de 64 años en La Rioja se situó en dicho
año en el 4,8 %, frente al 4,4 % de la media nacional (epígrafe II.6.7).
42. La Administración de la Comunidad no ha dispuesto de un plan estratégico de servicios
sociales, así como de planes sectoriales en materia de atención residencial a personas
mayores, sin que tampoco se haya elaborado un mapa o cartera de servicios sociales según lo
exigido en la Disposición final primera de la Ley 7/2009, de Servicios Sociales de La Rioja, que
desarrolle el catálogo de servicios recogido como anexo a la misma (epígrafe II.6.7).
43. En el ejercicio fiscalizado no se ha formalizado un plan específico de inspecciones, aunque en
la práctica se han llevado a cabo un total de 79 actuaciones de inspección sobre los servicios
de alojamiento residencial de mayores, de las que 64 se realizaron de oficio, catorce como
consecuencia de denuncias presentadas y, finalmente, una para la autorización de inicio de
actividad. En el 57% de las inspecciones se detectaron irregularidades, observándose que la
mayoría correspondían a desperfectos en las instalaciones técnicas, a déficits de personal o
falta de titulación requerida en determinados puestos. En abril de 2021, todas las
irregularidades habían sido solventadas a excepción de una residencia, que presentaba graves
deficiencias en su instalación eléctrica (subepígrafe ll.6.7).
44. Las comprobaciones formales realizadas por la Consejería de Educación sobre los
presupuestos y cuentas de gestión de los centros docentes públicos de la Comunidad han
seguido sin estar acompañadas de otras actuaciones destinadas a verificar la corrección de los
saldos de las cuentas rendidas por los centros docentes, el respeto de las modificaciones
aprobadas a los principios y normas presupuestarias, así como el cumplimiento de la
normativa en materia de contratación pública. Estas carencias adquieren mayor importancia
habida cuenta de la ausencia de una Inspección de Servicios en la Administración de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, así como de que en el ejercicio fiscalizado no se han
realizado controles financieros sobre los centros educativos (subepígrafe ll.6.8.1).
45. En relación con los procesos selectivos de contratación del personal de los centros
concertados, no se han realizado comprobaciones para acreditar el anuncio público de las
plazas vacantes, ni para determinar el establecimiento de criterios de valoración y su
conformidad a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Asimismo, tampoco se han
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 179
efectuado controles sobre la no percepción de concepto alguno por parte de los centros que
suponga una contrapartida económica por la impartición de las enseñanzas de los niveles
educativos obligatorios del concierto. Según se ha informado, las actuaciones no se realizan
de oficio, sino que se circunscriben a los casos en que existan denuncias, sin que hayan
existido las mismas en los cursos 2018-2019 y 2019-2020 (subepígrafe II.6.8.1).
46. La Administración de la Comunidad no ha contado con un plan director de infraestructuras
educativas. El programa de obras para los años 2017-2020, que ha sido objeto de
actualización anualmente, presenta a su finalización una ejecución del 33% respecto a las
previsiones actualizadas, sin que dicha programación haya estado soportada por informes o
estudios dónde se establezca una prelación de las necesidades globales de inversión de la
Comunidad. Asimismo, tampoco se han establecido criterios para determinar si las inversiones
debían realizarse directamente por la Comunidad o a través de transferencias por las
entidades locales en las que residen los centros (subepígrafe II.6.8.2).
47. Los altos cargos de la Administración General de la CAR y de las entidades del sector público
han respetado la composición equilibrada de hombres y mujeres prevista en la Disposición
adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, a excepción de los miembros de los Consejos de
Administración de las empresas públicas autonómicas (epígrafe II.6.9).
48. De acuerdo con el reparto aprobado en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de abril de
2019 de los compromisos económicos fijados en el Pacto de Estado contra la violencia de
género, la CAR ha recibido un total de 1.515 miles de euros, que han sido totalmente
ingresados en el ejercicio fiscalizado. No se ha acreditado la presentación, antes del 31 de
marzo del 2020, del informe final referido a los proyectos o programas llevados a cabo en
desarrollo del citado pacto para la violencia de género (epígrafe II.6.9).
49. El informe emitido por el Instituto de Estadística de La Rioja establece que el índice de
igualdad de género alcanzado en 2019 en esta Comunidad fue de 71,1 puntos sobre un total
de 100, un punto más que la media nacional y 3,7 puntos por encima de la Unión Europea. Los
resultados del estudio también han puesto de manifiesto la existencia de una brecha salarial
entre ambos sexos cuya divergencia se debe principalmente a la naturaleza de los puestos
ocupados y al hecho de que las mujeres soportan más jornadas parciales y mayor
temporalidad, aunque esta circunstancia se ha ido equilibrando en los últimos años
(subepígrafe II.6.9).
50. La información en materia de publicidad activa reflejada por la Administración General de la
Comunidad en su Portal de Transparencia en mayo de 2021 cumplía, en términos generales,
con las premisas establecidas en la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y
Buen Gobierno de La Rioja (epígrafe II.6.10).
51. Respecto al cumplimiento de la publicidad activa llevada a cabo por las entidades integrantes
del sector público de La Rioja, se han puesto de manifiesto carencias especialmente en cuanto
a la información relativa a los presupuestos, los procesos de selección de personal y a la
publicación de planes y programas e información estadística para valorar el grado de
cumplimiento y calidad de los servicios prestados. Asimismo, la Fundación Riojana para la
Innovación no disponía a noviembre de 2021 de un portal propio de transparencia (epígrafe
II.6.10).
52. La Administración de la Comunidad no ha desarrollado un sistema de indicadores que permita
verificar el grado de eficacia de las medidas adoptadas a lo largo de la vigencia del Plan
Estratégico de Conservación del Medio Natural de La Rioja 2004-2023 (epígrafe II.6.11).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 180
53. El grado de ejecución del gasto del Plan Director de Residuos de La Rioja 2016-2026
correspondiente al ejercicio 2019 ha sido muy inferior al registrado en años anteriores al haber
alcanzado solo el 43 % del presupuesto estimado, con unos desequilibrios muy acusados para
cada uno de los programas (epígrafe II.6.11).
54. La Rioja no cuenta con un plan energético formalmente aprobado, ni con un organismo propio
que gestione la eficiencia energética en la Comunidad Autónoma, sin que tampoco se haya
desarrollado normativa propia sobre esta materia (epígrafe II.6.11).
55. La recaudación obtenida por el canon de saneamiento47 en el periodo 2016-2019 ha sido un
24% menor a lo programado y, aunque se ha aplicado en estos tres primeros años de forma
íntegra a cubrir los costes de explotación previstos en el Plan Director de Saneamiento y
Depuración 2016-2027, ha contribuido muy poco a la inversión programada, pese a que en ese
periodo no se han previsto ayudas de la Administración del Estado, ni de la Unión Europea
(epígrafe II.6.11).
III.7. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES SEÑALADAS EN INFORMES DE
FISCALIZACIÓN ANTERIORES Y EN LAS RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN MIXTA PARA
LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS
56. Respecto a las recomendaciones señaladas en Informes de fiscalizaciones anteriores, en
términos generales se aprecian pocos avances, que se han centrado principalmente en
materia de planificación sanitaria, constatándose que la mayor parte de las recomendaciones
no han sido objeto de aplicación (epígrafe ll.7.1).
57. En la Resolución de la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal
de Cuentas de 15 de junio de 2021, en relación con el Informe anual de fiscalización de la
Comunidad Autónoma de La Rioja correspondiente al ejercicio 2018 se ha instado a la
Comunidad a realizar actuaciones coincidentes con las recomendaciones que viene
formulando este Tribunal. (epígrafe ll.7.2).
IV. RECOMENDACIONES
1. La Comunidad Autónoma debería valorar posibles cambios normativos en la definición de los
criterios de pertenencia de las entidades a su sector público, especialmente, en el caso de las
fundaciones y los consorcios públicos, teniendo en consideración no solo criterios
patrimonialistas basados en la participación mayoritaria del Gobierno de La Rioja en su
dotación fundacional o patrimonio, sino también en el control de la gestión y nombramiento de
los miembros de sus órganos directivos, así como en la financiación de las actividades de la
entidad. Ello determinaría que determinadas entidades fueran incluidas en los presupuestos de
la Comunidad y a su vez no quedasen extramuros del control de la Administración Autonómica
y de la aplicación de la normativa en materia presupuestaria y de estabilidad presupuestaria, a
la vez que reduciría la fragmentación normativa existente. Por tanto, a través de la Dirección
General de los Servicios Jurídicos de la Comunidad debería constituirse una comisión de
47 El canon de saneamiento es un tributo propio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de naturaleza instantánea y
exacción periódica cuya recaudación se destina a financiar las actividades de saneamiento, depuración y
abastecimiento, así como programas medioambientales vinculados a la calidad de las aguas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 181
expertos normativos que analice las disposiciones normativas afectadas por esta
recomendación y fije un protocolo de actuación armonizada de la modificación normativa a
efectuar, como paso previo a su tramitación parlamentaria.
2. La Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, a través de los
representantes de la Comunidad en el Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja, debe
instar a la Junta de Gobierno del consorcio a que se efectúe una convocatoria de Asamblea
General Extraordinaria para que en la misma se adopte el acuerdo de adscribir al mismo, bien
al sector público local o bien al de Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. La Consejería de Hacienda debería dotarse de una aplicación informática que permita obtener
datos históricos sobre los saldos deudores y acreedores, así como proceder a la elaboración
de un manual de procedimientos contables en el que se regule el registro de las operaciones
no presupuestarias, en el marco del sistema contable auxiliar que tiene implantado la
Administración de la Comunidad.
4. La Intervención General de la Comunidad debería definir los criterios y establecer los cálculos
oportunos para determinar en cada ejercicio los saldos deudores de dudoso cobro.
5. La Comunidad Autónoma debe realizar una adecuada planificación presupuestaria que haga
posible atender sin dificultad las necesidades de gasto previstas para cada ejercicio corriente,
de manera que la liquidación presupuestaria recoja la totalidad de obligaciones y derechos
devengados en el ejercicio en cumplimiento del principio de anualidad presupuestaria.
6. La Dirección de Control Presupuestario debe elaborar las instrucciones oportunas para que se
normalice y amplíe el contenido e información de los estados presupuestarios que las
sociedades, fundaciones y resto de entidades autonómicas deben presentar tanto a la
aprobación de los presupuestos anuales, como tras su ejecución junto con las cuentas anuales
rendidas.
7. La Consejería de Hacienda, a través del Servicio de Protección del Patrimonio y el Servicio de
Contabilidad, debe completar la conciliación de los saldos contables de las rúbricas de
inmovilizado y los que figuran en el registro de inventario, mediante la implementación
definitiva de las herramientas informáticas que posibiliten la coordinación e integración del
sistema contable y el de inventario. Asimismo, deben dictarse instrucciones o manuales de
procedimiento para las Consejerías y Organismos autónomos con competencias en la
formación, valoración y actualización del inventario patrimonial.
8. La Dirección General de Cooperación y Agenda 2030 debería realizar análisis y estudios para
relacionar los objetivos de desarrollo sostenibles establecidos en la Agenda 2030 con los
planes y programas estratégicos existentes en la Administración, como paso previo a la
elaboración de un plan de acción o una estrategia para implementar dichos objetivos.
Asimismo, debería instrumentar mecanismos de coordinación interdepartamental a través de la
creación de comités o comisiones dentro de la propia Administración dirigidas a coordinar la
implantación de la Agenda 2030 en toda la acción de gobierno.
9. El Gobierno de La Rioja debería proponer al Parlamento de la Comunidad modificar la Ley de
Hacienda Pública de La Rioja para incluir la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas, de
forma anual, un informe sobre el seguimiento de los expedientes de reintegro y sancionadores
derivados del ejercicio del control financiero.
Anexos
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 185
RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXO I.1-1 SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO. LIQUIDACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DE
GASTOS ............................................................................................................................. 187
ANEXO I.1-2 SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO. LIQUIDACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DE
INGRESOS .......................................................................................................................... 188
ANEXO I.1-3 SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO. RESULTADOS Y SALDOS PRESUPUESTARIOS ..... 189
ANEXO I.1-4 SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO. BALANCES .......................................................... 190
ANEXO I.1-5 SECTO R PÚBLICO ADMINISTRATIVO. CUENTAS DEL RESULTADO ECONÓMICO-
PATRIMONIAL ............................................................................................................... 191
ANEXO I. 2-1 SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL. BALANCES .............................................................. 192
ANEXO I.2-2 SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL. CUENTAS DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS ............. 193
ANEXO I.3-1 SECTOR PÚBLICO FUNDACIONAL. BALANCES ............................................................... 194
ANEXO I.3-2 FUNDACIONES PÚBLICAS. CUENTAS DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS ........................... 195
ANEXO II.1-1 ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS AUTÓNO MOS. MODIFICACIONES DE
CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS. CLASIFICACIÓN ECONÓMICA ..................................... 196
ANEXO II.1-2 ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS AUTÓNO MOS. MODIFICACIONES DE
CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS. CLASIFICACIÓN ORGÁNICA ........................................ 197
ANEXO II.1-3 ADMIN ISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS. LIQUIDACIÓ N DEL
PRESUPUESTO DE GASTOS. CLASIFICACIÓN ECONÓMICA ....................................................... 198
ANEXO II.1-4 ADMIN ISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS. LIQUIDACIÓ N DEL
PRESUPUESTO DE GASTOS. CLASIFICACIÓN ORGÁNICA ....................................... 199
ANEXO II.1-5 ADMIN ISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS. LIQUIDACIÓ N DEL
PRESUPUESTO DE INGRESOS ....................................................................................................... 200
ANEXO II.1-6 ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS. SALDO PRESUPUESTARIO
DEL EJERCICIO............................................................................................................................................ 201
ANEXO II.2-0.1 ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS AUTÓNOMO S. BALANCE ................ 202
ANEXO II.2-0.2-1/2 ADMIN ISTRACIÓN GENERAL Y O RGANISMOS AUTÓNOMOS. CUENTA DEL
RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL .................................................................. 203
ANEXO II.2-0.2-2/2 ........................................................................................................................................ 204
ANEXO II.2-1 AD MIN ISTRAC IÓN GE NER AL Y ORGA NISM OS AUT ÓNO MOS. D EUD ORE S
PRESUPUESTARIOS ................................................................................. 205
ANEXO II.2-2 AD MIN ISTRAC IÓN GE NER AL Y ORGA NISM OS AUT ÓNO MOS. D EUD ORE S
EXTRAPRESUPUESTARIOS ....................................................................... 206
ANEXO II.2-3 ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS. ESTADO DE FLUJOS DE
EFECTIVO .............................................................................................................................................. 207
ANEXO II.2-4 ADMIN ISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS. ACREEDORES NO
FINANCIEROS. PRESUPUESTARIOS ........................................................................... 208
ANEXO II.2-5 ADMIN ISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS. ACREEDORES NO
FINANCIEROS. EXTRAPRESUPUESTARIOS ............................................................... 209
ANEXO II.2-6 ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS. PASIVOS FINANCIEROS:
EMPRÉSTITOS ...................................................................................................................................... 210
ANEXO II.2-7 ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS. PASIVOS FINANCIEROS:
PRÉSTAMOS ......................................................................................................................................... 211
ANEXO II.2-8/1 ADMINISTRACIÓN GENERAL. PASIVOS FINANCIEROS: O PERACIONES A LARGO
PLAZO FORMALIZADAS EN 2019 ......................................................................................... 212
ANEXO II.2-8/2 ADMINISTRACIÓN GENERAL. PASIVOS FINANCIEROS: O PERACIONES A CORTO
PLAZO FORMALIZADAS EN 2019 ......................................................................................... 213
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 186
ANEXO II.2-9 ADMINISTRAC IÓN GENE RAL Y ORGANISMO S AUTÓNOMOS. REMANENTE DE
TESORERÍA .............................................................................................................. 214
ANEXO III.1 ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO. AÑO DE CREACIÓN Y FINES ...... 215
ANEXO III.2 ENTI DADES DEL SECTOR PÚBLIC O EMPRE SARIAL. AÑO DE CONSTITUCIÓN Y
OBJETO SOCIAL ...................................................................................................... 216
ANEXO III.3 ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLI CO FUNDACIONAL. AÑO D E CREACIÓN Y FINES
FUNDACIONALES ......................................................................................................... 217
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 187
Anexo I.1-1
SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO
Liquidación de los presupuestos de gastos
(miles de euros)
Subsectores Créditos
iniciales
Modificaciones
netas
Créditos
finales
Obligaciones
reconocidas
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS
AUTÓNOMOS 1.487.061
286.964 1.774.025
1.697.588
OTRAS ENTIDADES ADMINISTRATIVAS
- Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER) 39.661
51.739 91.400
26.446
- Consejo de la Juventud 0 0 0
0
- Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja (CARE) 25.951
58.810 84.761
72.966
- Consorcio para el servicio de extinción de incendios,
salvamento y protección civil de La Rioja (CEIS) 5.770
0 5.770
5.735
UNIVERSIDADES
- Universidad de La Rioja 44.929
7.614 52.543
47.803
Total 1.603.372
405.127 2.008.499
1.850.538
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 188
Anexo I.1-2
SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO
Liquidación de los presupuestos de ingresos
(miles de euros)
Subsectores Previsiones
iniciales
Modificaciones
netas
Previsiones
finales
Derechos
reconocidos
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS
AUTÓNOMOS 1.487.061 286.964 1.774.025 1.668.300
OTRAS ENTIDADES ADMINISTRATIVAS
- Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja
(ADER) 39.661 51.739 91.400 27.392
- Consejo de la Juventud 0 0 0 0
- Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja (CARE) 25 .951 58.810 84.761 53.387
- Consorcio para el servicio de extinción de incendios,
salvamento y protección civil de La Rioja (CEIS) 5.798 0 5.798 5.842
UNIVERSIDADES
- Universidad de La Rioja 44.929 7.614 52.543 46.611
Total 1.603.400 405.127 2.008.527 1.801.532
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 189
Anexo I.1-3
SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO
Resultados y saldos presupuestarios
(miles de euros)
Subsectores Resultado
presupuestario
Variación neta
pasivos
financieros
Saldo
presupuestario
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS
AUTÓNOMOS (50.351) 21.063 (29.288)
OTRAS ENTIDADES ADMINISTRATIVAS
- Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER)
4.264 (3.318) 946
- Consejo de la Juventud N/D N/D N/D
- Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja (CARE) (19.580) 0 (19.580)
- Consorcio para el servicio de extinción de incendios,
salvamento y protección civil de La Rioja (CEIS) 107 0 107
UNIVERSIDADES
- Universidad de La Rioja 634 (1.825) (1.191)
Total (64.926) 15.920 (49.006)
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 190
Anexo I.1-4
SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO
Balances
(miles de euros)
Subsectores
Activo Pasivo y patrimonio neto
Activo no
corriente
Activo
corriente
Patrimonio
neto
Pasivo
No corriente Corriente
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y
ORGANISMOS AUTÓNOMOS 1.640.892 111.575 (18 8.602) 1.364.224 57 6.845
OTRAS ENTIDADES
ADMINISTRATIVAS
- Agencia de Desarrollo Económico
de La Rioja (ADER) 25.690 109.086 106.339 18.302 10.135
- Cons ejo de la Juventud N/D N/D N/D N/D N/D
- Cons orcio de Aguas y Residuos de
La Rioja (CARE) 119.444 76.802 185.122 8.882 2.242
- Cons orcio para el servicio de
extinción de incendios, salvamento
y protección civil de La Rioja (CEIS)
5.476 1.336 6.333 0 479
UNIVERSIDADES
- Uni versidad de La Rioja 43.505 8.129 35.132 7.797 8.705
Total 1.835.007 306.928 144.324 1.399.205 598.406
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 191
Anexo I.1-5
SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO
Cuentas del resultado económico-patrimonial
(miles de euros)
Denominación
Resultados de la gestión
ordinaria Resultado de
la gestión
ordinaria
Resultado de
otras operaciones
no financieras
Resultado de
las operaciones
no financieras
Resultado de
las operaciones
financieras
Resultado
neto del
ejercicio
Ingresos
Gastos
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS
AUTÓNOMOS
1.194.433 1.214 .351 (19.918) 3.464 (16.454) (14.145) (30.599)
OTRAS ENTIDADES
ADMINISTRATIVAS
- Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja
(ADER) 23 .733 23.936 (203) 1.673 1.470 1.234 2.704
- Cons ejo de la Juventud N/D N/D N/D N/D N/D N/D N/D
- Cons orcio de Aguas y Residuos de La Rioja
(CARE) 29 .621 31.552 (1.931) (43) (1.974) 31 (1.943)
- Cons orcio para el servicio de extinción de
incendios, salvamento y protección civil de La Rioja
(CEIS)
5.818 5.586 232 0 232 2 234
UNIVERSIDADES
- Univ ersidad de La Rioja 45.193 46.819 (1.626) 5 (1.621) (3) (1.624)
Total
1.298.798
1.322.244
(23.446)
5.
099
(18.34
7
)
(12.881)
(31.22
8
)
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 192
Anexo I. 2-1
SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL
Balances
(miles de euros)
Denominación
Activo
Patrimonio
neto
Pasivo
No corriente Corriente No corriente Corriente
SOCIEDADES MERCANTILES Y ENTIDADES PÚBLICAS
EMPRESARIALES
-
Instituto Riojano de la Vivienda, S.A. (IRVISA) 595 12.524 10.365 2.298 456
-
La Rioja Turismo, S.A.U. 31.442 3.0 70 29.692 2.620 2.200
-
Valdezcaray, S.A. 17.775 471 17.998 0 248
Total 49.812 16.065 58.055 4.918 2.904
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 193
Anexo I.2-2
SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL
Cuentas de pérdidas y ganancias
(miles de euros)
Denominación
Resultados de explotación
Resultados
financieros
Resultados
antes de
impuestos
Impuestos
s/ Bº
Resultados
operaciones
continuadas
Resultados
operaciones
interrumpidas
Resultado
del
ejercicio
Subvenciones
Otras
rúbricas
SOCIEDADES MERCANTILES Y ENTIDADES
PÚBLICAS EMPRESARIALES
- Instituto Riojano de la Vivienda, S.A. (IRVISA) 1 (1.154) (38) (1.191) 3 (1.188) 0 (1.188)
- La Rioja Turismo, S.A.U. 32 (2.142) (13) (2.123) (8) (2.131) 0 (2.131)
- Valdezcaray, S.A. 0 (533) (1) (534) 0 (534) 0 (534)
Total 33 (3.829) (52) (3.848) (5) (3.853) 0 (3.853)
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 194
Anexo I.3-1
SECTOR PÚBLICO FUNDACIONAL
Balances
(miles de euros)
Denominación
Activo Patrimonio
neto
Pasivo
No corriente Corriente No corriente Corriente
Fundación Dialnet 110 632 45 7 45 240
Fundación General de la Universidad de La Rioja 707 1.070 112 0 1.665
Fundación Hospital de Calahorra (FHC) 13.161 3.138 4.443 1.004 10.852
Fundación Práxedes Mateo Sagasta 0 23 19 0 4
Fundación Rioja Deporte 3 466 136 1 332
Fundación Rioja Salud (FRS) 28.852 3.172 12.766 281 18.977
Fundación Riojana para la Innovación 19 146 132 0 33
Fundación San Millán de la Cogolla 2.217 194 2.366 0 45
Fundación Tutelar de La Rioja 36 401 395 0 42
Total 45.105 9.242 20.826 1.331 32.190
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 195
Anexo I.3-2
FUNDACIONES PÚBLICAS
Cuentas de pérdidas y ganancias
(miles de euros)
Denominación
Excedente del ejercicio Variac. de PN
por ingresos y
gastos
imputados
directamente
al PN
Ajustes y
Variaciones
Rdo Total,
Variac. del
PN en el
ejercicio
Excedente de la actividad Excede nte de
las
operaciones
financieras
Excedente
antes de
impuestos
Impuestos
s/ Bº
Variac. del PN
reconocida en
el excedente
del ejercicio
Subvenciones
Otras
rúbricas
Fundación Dialnet 311 (127) 0 184 0 184 (4) 0 180
Fundación General de la Universidad de La
Rioja 35 3 (289) (15) 49 0 49 0 0 49
Fundación Hospital de Calahorra (FHC) 37.010 (38.957) (94) (2.041) 0 (2.041) 798 0 (1.243)
Fundación Práxedes Mateo Sagasta 39 (39) 0 0 0 0 0 0 0
Fundación Rioja Deporte 260 (239) (10) 11 0 11 (1) 0 10
Fundación Rioja Salud (FRS) 22.130 (22.987) 1 (856) 0 (856) 1.712 0 856
Fundación Riojana para la Innovación 274 (273) 0 1 0 1 (3) (3) (5)
Fundación San Millán de la Cogolla 561 (610) 0 (49) 0 (49) (182) 0 (231)
Fundación Tutelar de La Rioja 787 (752) 0 35 0 35 7 0 42
Total 61.725 (64.273) (118) (2.666) 0 (2.666) 2.327 (3) (342)
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 196
Anexo II.1-1
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación económica
(miles de euros)
Capítulos
Créditos
extraordinarios
y suplementos
de créditos
Ampliaciones
de crédito
Transferencias de
crédito
Créditos
generados
por
ingresos
Incorporac.
remanentes
de crédito
Habilitac.
de
crédito
Bajas Otras modificaciones
Total
modificac.
Positivas
Negativas
Positivas
Negativas
1- Gastos de personal 0 24 9.783 7.416 29.464 0 0 24 0 0 31.831
2- Gastos corrientes en
bienes y servicios 0 5.452 15.063 10.439 6.731 0 0 10.182 0 0 6.625
3- Gastos financieros 0 0 644 5.9 02 0 0 0 0 0 0 (5.258)
4- Transferencias corrientes 2.235 5.952 32.036 21.908 39.640 0 0 1.872 0 0 56.083
5- Fondo de Contingencia 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
TOTAL OPERACIONES
CORRIENTES 2.235 11.428 57.526 45.665 75.835 0 0 12.078 0 0 89.281
6- Inversiones reales 0 0 7.270 8.7 08 860 0 0 600 0 0 (1.178 )
7- Transferencias de capital 0 0 17.630 27.881 5.226 0 0 985 0 0 (6.010)
TOTAL OPERACIONES DE
CAPITAL 0 0 24.900 36.589 6.086 0 0 1.585 0 0 (7.188)
8- Activos financieros 0 0 650 82 2 385 0 0 0 0 0 213
9- Pasivos financieros 0 0 103 103 204.658 0 0 0 0 0 204.658
TOTAL OPERACIONES
FINANCIERAS 0 0 753 92 5 205.043 0 0 0 0 0 204.871
Total 2.2 35 11.428 83.179 83.179 286.964 0 0 13.663 0 0 286.964
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 197
Anexo II.1-2
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación orgánica
(miles de euros)
Secciones
Créditos
extraordinarios
y suplementos
de créditos
Ampliaciones
de crédito
Transferencias de crédito
Créditos
generados
por
ingresos
Incorporac.
remanentes
de crédito
Habilitac.
de
crédito
Bajas
Otras
modificaciones Total
modificac.
Positivas
Negativas Positivas
Negativas
01. Parlamento 0 0 781
46 0 0 0 0
0 0 735
03. Consejo Consultivo de La Rioja 0 0 247
9 0 0 0 0
0 0 238
04. Consejería de Gobernanza Pública 0 0 4.645
12 0 0 0 0
0 0 4.633
05. Consejería de Agricultura, Ganadería
y Medio Rural, Territorio y Población 0 0 6.120
11.061 39.266 0 0 0
0 0 34.325
06. Consejería de Salud 0 0 17.833
1.392 153 0 0 0
0 0 16.594
08. Consejería de Educación y Cultura 2.235 0 11.249
10.452 15.771 0 0 1.250
0 0 17.553
09. Consejería de Sostenibilidad y
Transición Ecológica 0 0 10.726
7.471 141 0 0 0
0 0 3.396
11. Deuda Pública 0 0 476
5.588 205.043 0 0 0
0 0 199.931
12. Consejería de Hacienda 0 0 4.094
6.546 353 0 0 0
0 0 (2.099)
13. Consejería de Participación,
Cooperación y Derechos Humanos 0 0 384
0 29 0 0 0
0 0 413
14. Consej. de Presidencia, Relaciones
Institucionales y Acción Exterior 0 0 373
1.993 7 0 0 0
0 0 (1.613)
15. Servicio Riojano de Salud 0 5.452 2.780
1.091 23.000 0 0 5.452
0 0 24.689
17. Instituto de Estudios Riojanos 0 0 0
26 0 0 0 0
0 0 (26)
19. Consejería de Desarrollo Autonómico 0 0 8.793
24.280 1.909 0 0 985
0 0 (14.563)
20. Consejería de Servicios Sociales y
atención a la Ciudadanía 0 5.976 14.678
13.212 1.292 0 0 5.976
0 0 2.758
Total 2.235 11.428 83.179
83.179 286.964 0 0 13.663
0 0 286.964
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 198
Anexo II.1-3
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación económica
(miles de euros)
Capítulos Créditos
iniciales
Modificaciones
netas
Créditos
finales
Obligaciones
reconocidas
Remanentes
de crédito
1-
Gastos de personal 456.312 31.830 488.142 487.362 78 0
2-
Gastos corrientes en bienes y servicios 266.147 6.625 272.772 253.092 19.680
3-
Gastos financieros 20 .613 (5.258) 15.355 14.882 473
4-
Transferencias corrientes 332.276 56.083 388.359 367.593 20.766
5-
Fondo de contingencia 1 0 1 0 0
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 1.075.349 89.280 1.164.629 1.122.929 41.700
6-
Inversiones reales 57.519 (1.178) 56.341 38.370 17.971
7-
Transferencias de capital 104.212 (6.011) 98.201 82.497 15.704
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 161.731 (7.189) 154.542 120.867 33.675
8-
Activos financieros 11.093 214 11.307 10.285 1.022
9-
Pasivos financieros 238.888 204.659 443.547 443.507 40
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
249.981 204.873 454.854 453.792 1.062
Total 1.487.061 286.964 1.774.025 1.697.588 76.437
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 199
Anexo II.1-4
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación orgánica
(miles de euros)
Secciones Créditos
iniciales
Modificaciones
netas
Créditos
finales
Obligaciones
reconocidas
Remanentes
de crédito
01. Parlamento 5.176 735 5.911
5.105 806
03. Consejo Consultivo de La Rioja 370 238 608
453 155
04. Consejería de Gobernanza Pública 0 4.633 4.633
3.597 1.036
05. Consejería de Agricultura, Ganadería y
Medio Rural, Territorio y Población 106.848 34.325 141.173
129.387 11.786
06. Consejería de Salud 164.366 16.594 180.960
178.444 2.516
08. Consejería de Educación y Cultura 308.438 17.553 325.991
307.866 18.125
09. Consejería de Sostenibilidad y Transición
Ecológica 72.836 3.396 76.232
65.505 10.727
11. Deuda Pública 258.605 199.931 458.536
457.996 540
12. Consejería de Hacienda 60.630 (2.099) 58.531
52.617 5.914
13. Consejería de Participación,
Cooperación y Derechos Humanos 0 414 414
201 213
14. Consejería de Presidencia, Relaciones
Institucionales y Acción Exterior 9.336 (1.613) 7.723
6.508 1.215
15. Servicio Riojano de Salud 274.617 24.689 299.306
298.537 769
17. Instituto de Estudios Riojanos 1.082 (26) 1.056
903 153
19. Consejería de Desarrollo Autonómico 66.876 (14.564) 52.312
45.500 6.812
20. Consejería de Consejería de Servicios
Sociales y a la Ciudadanía 157.881 2.758 160.639
144.969 15.670
Total 1.487.061 286.964 1.774.025
1.697.588 76.437
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 200
Anexo II.1-5
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Liquidación del presupuesto de ingresos
(miles de euros)
Capítulos Previsiones
iniciales
Modificaciones
netas
Previsiones
finales
Derechos
reconocidos
1-
Impuestos directos 296.005 30.000 326.005 343.285
2-
Impuestos indirectos 436.407 5.315 441.722 482.249
3-
Tasas, precios públicos y otros ingresos 31.308 247 31.555 29.207
4-
Transferencias corrientes 390.846 33.950 424.796 313.698
5-
Ingresos patrimoniales 827 0 827 1.034
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 1.155.393 69.512 1.224.905 1.169.473
6-
Enajenación de inversiones reales 1.200 0 1.200 355
7-
Transferencias de capital 26.769 5.085 31.854 29 .708
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 27.969 5.085 33 .054 30.063
8-
Activos financieros 4.264 1.566 5.830 4.194
9-
Pasivos financieros 299.435 210.801 510.236 464.570
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS 303.699 212.367 516.066 468.764
Total 1.487.061 286.964 1.774.025 1.668.300
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 201
Anexo II.1-6
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Saldo presupuestario del ejercicio
(miles de euros)
Conceptos
Derechos
reconocidos
netos
Obligaciones
reconocidas
netas
Importes
1. Operaciones no financieras 1.199.536 1.243.796 (44.260)
2. Operaciones con activos financieros 4.193 10.284 (6.091)
I.
RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (1+2) 1.203.729 1.254.080 (50.351)
II.
VARIACIÓN NETA DE PASIVOS FINANCIEROS 464.570 443.507 21 .063
III.
SALDO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (I+II) 1.6 68.299 1.697.587 (29.288)
3. (+) Créditos gastados financiados con remanente de tesorería 0
4. (-) Desviaciones de financiación positivas por recursos del ejercicio
en gastos con financiación afectada 0
5. (+) Desviaciones de financiación negativas en gastos con
financiación afectada 0
IV.
SUPERÁVIT O DÉFICIT DE FINANCIACIÓN DEL EJERCICIO (III+3-4+5) (29.288)
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 202
Anexo II.2-0.1
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Balance
(miles de euros)
Activo Ej. corriente Ej. anterior
Patrimonio neto y pasivo Ej. corriente
Ej. anterior
A) Activo no corriente 1.640.892 1.616.811 A)
Patrimonio neto (18 8.602) (158.003)
I.
Inmovilizado Intangible 50.441 48.334
I.
Patrimonio aportado 183.023 183.023
II.
Inmovilizado Material 1.393.905 1.378.022
II.
Patrimonio generado (371.625) (341.026)
III.
Inversiones Inmobiliarias 0 0
III.
Ajustes por cambios de valor 0 0
IV.
Inversiones financieras a largo plazo en entidades del
grupo, multigrupo y asociadas 194.133 18 7.529
IV.
Otros incrementos patrimoniales pendientes de
imputación a resultados 0 0
V.
Inversiones financieras a largo plazo 2.413 2.926 B)
Pasivo no corriente 1.364.224 1.329.148
B)
Activo corriente 111.575 12 2.588
I.
Provisiones a largo plazo 0 0
I.
Activos en estado de venta 0 0
II.
Deudas a largo plazo 1.364.224 1.329 .148
II.
Existencias 0 0
III.
Deudas con entidades del grupo, multigrupo y
asociadas a largo plazo. 0 0
III.
Deudores y otras cuentas a cobrar. 82.005 76.691 C)
Pasivo corriente 576.845 568.254
IV.
Inversiones financieras a corto plazo en entidades del
grupo, multigrupo y asociadas 0 0
I.
Provisiones a corto plazo 0 0
V.
Inversiones financieras a corto plazo 0 0
II.
Deudas a corto plazo 259.552 275.308
VI.
Ajustes por periodificación 0 0
III.
Deudas con entidades del grupo, multigrupo y
asociadas a corto plazo. 0 0
VII.
Efectivo y otros activos líquidos equivalentes 29.570 45.897
IV.
Acreedores y otras cuentas a pagar 317.293 292.946
V.
Ajustes por periodificación 0 0
Total activo 1.752.467 1.739.399
Total pasivo 1.75 2.467 1.739 .399
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 203
Anexo II.2-0.2-1/2
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Cuenta del resultado económico-patrimonial
(miles de euros)
DEBE Ejercicio
corriente
Ejercicio
anterior
A) Total ingresos de gestión ordinaria 1.194.433 1.168.280
1.
Ingresos tributarios y cotizaciones sociales 829.815 773.910
a.
Impuestos 824.855 769.062
b.
Tasas 4.960 4.848
c.
Otros ingresos tributarios 0 0
d.
Cotizaciones sociales 0 0
2.
Transferencias y subvenciones recibidas 343.524 371.589
a.
Del ejercicio 343.524 371.589
a.1)
subvenciones recibidas para financiar gastos del ejercicio 71.893 68.489
a.2)
transferencias 271.631 303.100
a.3)
subvenciones recibidas para cancelación de pasivos que no supongan
financiación específica de un elemento patrimonial 0 0
b.
Imputación de subvenciones para el inmovilizado no financiero 0 0
c.
Imputación de subvenciones para activos corrientes y otras 0 0
3.
Ventas netas y prestaciones de servicios 12.722 14.569
a.
Ventas netas 0 0
b.
Prestación de servicios 12.722 14.569
4.
Variación de existencias de productos terminados y en curso de
fabricación y deterioro de valor 0 0
5.
Trabajos realizados por la entidad para su inmovilizado 0 0
6.
Otros ingresos de gestión ordinaria 8.372 8.212
7.
Excesos de provisiones 0 0
B) Total gastos de gestión ordinaria (1.214.351) (1.174.774)
8.
Gastos de personal (487.362) (462.633)
a.
Sueldos, salarios y asimilados (396.237) (378.442)
b.
Cargas sociales (91.125) (84.191)
9.
Transferencias y subvenciones concedidas (443.549) (450.397)
10.
Aprovisionamientos 0 0
a.
Consumo de mercaderías y otros aprovisionamientos 0 0
b.
Deterioro de valor de mercaderías, materias primas y otros
aprovisionamientos 0 0
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 204
Anexo II.2-0.2-2/2
DEBE Ejercicio
corriente
Ejercicio
anterior
11.
Otros gastos de gestión ordinaria (271.146) (249.773)
a.
Suministros y servicios exteriores (269.195) (247.217)
b.
Tributos (1.951) (2.556)
12.
Amortización del inmovilizado (12.294) (11.971)
I.
Resultado (Ahorro o desahorro) de la gestión ordinaria (A+B) (19.918) (6.494)
13.
Deterioro de valor y resultados por enajenación del inmovilizado no
financiero y activos en estado de venta 269 (3.423)
a.
Deterioro de valor 0 0
b.
Bajas y enajenaciones 269 (3.423)
c.
Imputación de subvenciones para el inmovilizado no financiero 0 0
14.
Otras partidas no dinerarias 3.195 3.560
a.
Ingresos 3.195 3.560
b.
Gastos 0 0
II.
Resultado de las operaciones no financieras (I+13+14) (16.454) (6.357)
15.
Ingresos financieros 467 365
a.
De participaciones en instrumentos de patrimonio 0 0
a.1)
En entidades del grupo, multigrupo y asociadas 0 0
a.2)
En otras entidades 0 0
b.
De valores negociables y de créditos del activo inmovilizado 467 365
b.1)
En entidades del grupo, multigrupo y asociadas 0 0
b.2)
Otros 467 365
16.
Gastos financieros (13.135) (14.402)
a.
Por deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas 0 0
b.
Otros (13.135) (14.402)
17.
Gastos financieros imputados al activo 0 0
18.
Variación del valor razonable en activos y pasivos financieros 0 0
a.
Derivados financieros 0 0
b.
Otros activos y pasivos a valor razonable con imputación en resultados 0 0
c.
Imputación al resultado del ejercicio por activos financieros disponibles
para la venta 0 0
19.
Diferencias de cambio 0 0
20.
Deterioros de valor, bajas y enajenaciones de activos y pasivos
financieros (1.477) (1.719 )
a.
De entidades del grupo, multigrupo y asociadas 0 0
b.
Otros (1.477) (1.719)
III.
Resultado de las operaciones financieras (15+16+17+18+19+20) (14.145) (15.756)
IV.
Resultado (Ahorro o desahorro) neto del ejercicio (II+III) (30.599) (22.113)
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 205
Anexo II.2-1
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Deudores presupuestarios
(miles de euros)
Años Saldos
iniciales
Modificaciones
Saldos netos Cobros Saldos finales
Aumentos Disminu ciones
2015 y anteriores 19.340 1 1.6 49 17.692 1.276 16.416
2016 5.597 0 361 5.2 36 196 5.0 40
2017 6.019 0 218 5.8 01 1.169 4.632
2018 15.992 86 732 15.346 8.382 6.964
2019 1.668.300 1.655.925 12.375
Total 46.948 87 2.960 1.712.375 1.666.948 45.427
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 206
Anexo II.2-2
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Deudores extrapresupuestarios
(miles de euros)
Concepto Saldo
inicial Modificaciones
Cargos Total Abonos
Saldo
final
Depósitos para tasaciones 6 0 1 7 1 6
Deudores reintegro de nóminas 1.500 0 215 1.715 186 1.529
Otros deudores 27 0 9 36 12 24
Anticipos Parlamento de La Rioja 312 0 5.350 5.662 5.213 449
Licencias de obras 681 0 169 850 134 716
Pagos pendientes aplicación Ppto. gastos 19 0 51 70 53 17
De intereses de devoluciones 36 0 219 255 255 0
Anticipo extraordinario FHC 0 0 4.000 4.000 4.000 0
Anticipos de caja fija (varios) 0 0 2.170 2.170 2.170 0
Otros pagos pendientes de aplicación 170 0 616 786 595 191
Total 2.751 0 12.800 15.551 12.619 2.932
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 207
Anexo II.2-3
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Estado de flujos de efectivo
(miles de euros)
Concepto
I
FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE GESTIÓN 7.391
A) Cobros 3.684.857
B) Pagos 3.677.466
II
FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN (46.288)
C) Cobros 4.532
D) Pagos 50.820
III
FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN 22.570
E) Aumentos en el patrimonio 0
F) Pagos a la entidad o entidades propietarias 0
G) Cobros por emisión de pasivos financieros 466.076
H) Pagos por reembolso de pasivos financieros 443.506
IV
FLUJOS DE EFECTIVO PENDIENTES DE CLASIFICACIÓN 0
I) Cobros pendientes de aplicación 0
J) Pagos pendientes de aplicación 0
V
EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LOS TIPOS DE CAMBIO 0
VI
INCREMENTO/DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO Y ACTIVOS LÍQUIDOS
EQUIVALENTES AL EFECTIVO ( I+II+III+IV+V) (16.327)
Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al inicio del ejercicio 45.897
Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al final del ejercicio 29.570
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 208
Anexo II.2-4
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Acreedores no financieros. Presupuestarios
(miles de euros)
Años Saldos
iniciales
Modificaciones
Saldo neto Pagos Saldos
finales
Aumentos Disminuciones
2013 100 0 0 100 100 0
2014 17.964 0 0 17.964 16.464 1.500
2015 20.862 0 0 20.862 149 20.713
2016 16.246 0 0 16.246 0 16.246
2017 17.247 0 0 17.247 1 17.246
2018 128.886 0 2 128.884 103.005 25.879
2019 0 0 1.254 .081 1.115.226 138.855
Total 201.305 0 2 1.455.384 1.234.945 220.439
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 209
Anexo II.2-5
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Acreedores no financieros. Extrapresupuestarios
(miles de euros)
Concepto Saldo
inicial Abonos Tota l Cargos Saldo
final
Ingresos de valores anulados 333 1.320 1.653 1.329 324
Fondo de mejora en montes 5.557 460 6.017 36 4 5.653
C/C Propiet. Gestión y Recaudación 9.263 63.695 72.958 61.180 11.778
Hacienda Pública acreedora IRPF 5.056 39.935 44.991 39.640 5.351
Seguridad Social acreedora (38.203)
145.289 107.086 150.669 (43.583)
Servicio Riojano de Salud. Retenciones IRPF 3.999 31.214 35.213 31.392 3.8 21
Servicio Riojano de Salud. Retenciones SS 41.035 50.169 91.204 46.432 44.772
Créditos a corto plazo 0 24.603 24.603 24 .603 0
Otros acreedores 20.683 206.683 227.366 211.936 15.430
Ingresos pendientes de aplicación (SGI) 485 39.007 39 .492 38.309 1.183
Ingresos cuentas restringidas 219 1.7 76.916 1.777.135 1.777.124 11
Otros ingresos pendientes de aplicación 7.530 96.607 104.137 97.563 6.574
Total 55.957 2.475.898 2.5 31.855 2.480.541 51.314
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 210
Anexo II.2-6
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Pasivos financieros: Empréstitos
(miles de euros)
Fecha de
emisión Entidad bancaria % Tipos de
Interés
Importe
nominal
Pendiente
a coste
amortizad
o 1 de
enero
Intereses
s/T.I.E no
explícito
s
Amortizac
.
Pendiente
a coste
amortizad
o 31 de
diciembre
01-07-14 # 2 1,8604 30.000
29.992 6 0 29.998
01-07-14 #1 1,8604 20.000
19.995 4 0 19.999
01-07-14 #22 1,8604 20.000
19.995 4 0 19.999
10-07-14 #10 1,8604 15.000
14.997 2 0 14.999
24-05-16 #2 0,1340 45.000
44.997 3 45.000 0
27-09-16 #23 0,1101 25.000
25.030 (30) 25.000 0
03-04-17 #23 0,4150 30.000
29.972 12 0 29.984
03-04-17 #20 0,4150 30.000
29.972 12 0 29.984
28-12-17 #10 0,6960 30.000
29.932 13 0 29.945
Total 245.000
244.882 26 70.000 174.908
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 211
Anexo II.2-7
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Pasivos financieros: préstamos
(miles de euros)
Prestamista (Entidad bancaria)
Préstamos
dispuestos Pendiente de
amortización
al 1 de enero
Disposic. Amortizac.
Pendiente de
amortización
al 31 de
diciembre
Total
#1 1 45.000 45.000 0 0 45.000
#2 1 70.000 70.000 0 0 70.000
#3 2 13.500 2.350 0 550 1.800
#4 1 25.000 4.687 0 3.125 1.562
Banco Europeo de Inversiones 4 220.000 145.614 0 13.227 132.387
#6 1 23.000 4.449 0 2.961 1.488
#4 3 64.000 64.000 0 30.000 34.000
#7 3 78.000 78.000 0 0 78.000
#4 3 216.250 178.150 0 44.575 133.575
#10 4 108.896 81.329 0 1.111 80.218
#11 1 30.000 30.000 0 7.500 22.500
#12 1 20.000 4.375 0 2 .500 1.875
#13 1 20.000 20.000 0 20.000 0
#14 1 6.000 12.778 0 333 12.445
#15 1 20.000 7.308 0 1 .538 5.770
#16 4 65.500 10.192 20.000 3 .885 26.307
Instituto de Crédito Oficial 4 871.760 556.139 257.396 241.691 571.844
#18 1 144.658 0 144.658 0 144.658
#19 1 40.000 0 40.000 0 40.000
Total largo plazo 38 2.081.564 1.314.371 462.054 372.996 1.403.429
#4 2 130.000 0 130.000 116.097 13.903
#10 1 30.000 24.000 6.000 30.000 0
#12 1 30.000 0 30.000 30.000 0
#13 1 20.000 0 20.000 9.300 10.700
#20 1 20.000 0 20.000 20.000 0
#16 1 20.000 0 20.000 20.000 0
#21 1 25.000 0 25.000 25.000 0
#19 1 30.000 0 30.000 30.000 0
Total corto plazo 9 305.000 24.000 281.000 280.397 24.603
Préstamos del Estado 8 11.841 8.783 1.863 769 9.877
Total 55 2.398.405 1.347.154 744.917 654.162 1.437.909
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 212
Anexo II.2-8/1
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Pasivos financieros: Operaciones a largo plazo formalizadas en 2019
(miles de euros)
Tipo de
operación
Entidad
Prestamista
Importe
formalizado
en 2019
Capital vivo a
31/12/2019 Carencia
%
Tipo de
interés
Amortización
Préstamo LP Banco Europeo
de Inversiones 60.000 0 5 a ños 0.401 10 cuotas
anuales
Préstamo LP #16 20.000 20.000 Sin carencia 0,10 6 cuotas
anuales
Préstamo LP ICO 257.396 257.396 2 años s /tramo de
disposición
8 cuotas
anuales
Préstamo LP #18 14 4.658 144.658 Sin carencia 0,10 6 c uotas
anuales
Préstamo LP #19 40.000 40.000 Sin carencia 0,10 6 cuotas
anuales
Total préstamos largo plazo 522.054 46 2.054
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 213
Anexo II.2-8/2
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Pasivos financieros: Operaciones a corto plazo formalizadas en 2019
(miles de euros)
Tipo de operación
Entidad
Prestamista
Importe
límite
concertado
en 2019
Capital vivo
a 31/12/19
Fecha de
formalización
Fecha de
vencimiento/
reembolso
% Interés
Póliza de crédito #4 65.000 13 .903 07/02/2029 07/02/2020 0,045
Póliza de crédito #13 20.000 10.700 22/02/2019 22/02/2020 0,00
Póliza de crédito #20 20.000 0 25/02/2019 25/02/2020 0,00
Póliza de crédito #21 25.000 0 12/02/2019 12/02/2020 0,00
Importe total ptos. corto plazo 130.000 24.603
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 214
Anexo II.2-9
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Remanente de Tesorería
(miles de euros)
Conceptos Importes
1.
Derechos pendientes de cobro 39.218
del Presupuesto corriente 12.375
de Presupuestos cerrados 33.052
de operaciones no presupuestarias 1.558
de dudoso cobro 0
cobros realizados pendientes de aplicación definitiva (7.767)
2.
Obligaciones pendientes de pago 262.716
del Presupuesto corriente 138.958
de Presupuestos cerrados 81.584
de operaciones no presupuestarias 43.547
pagos realizados pendientes de aplicación definitiva (1.373)
3.
Fondos líquidos 29.570
I.
Remanente de Tesorería afectado 0
II.
Remanente de Tesorería no afectado (193.928)
III.
Remanente de Tesorería (1-2+3)=(I+II) (193.928)
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 215
Anexo III.1
ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO
Año de creación y Fines
Sector Público Administrativo Año de
creación Fines
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Servicio Riojano de Salud (SERIS) 20 02
Prestación de la sanidad pública en el ámbito de la
Comunidad, encomendándole la dirección y gestión de los
centros, servicios y establecimientos sanitarios titularidad
de la Administración Autonómica que le sean adscritos,
incluidos los bienes y de rechos afectos a los servicios
sanitarios transferidos de la Seguridad Social estatal.
Instituto Estudios de Riojanos 2006 Investigación, promoción, difusión y divulgación de la
ciencia y cultura riojanas y de sus valores.
OTRAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO
Agencia de Desarrollo Económico de La
Rioja (ADER) 1997
Promover el desarrollo económico de la Comunidad,
incrementar y consolidar el empleo y corre gir los
desequilibrios intraterritoriales.
Consejo de la Juventud 1986
Defender los intereses globales de la juventud, impulsar su
participación en el desarrollo de la Comunidad Autónoma,
promocionar el asociacionismo y promover el conocimiento
de la cultura e historia de La Rioja.
Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja
(CARE) 1998
La prestación de los servicios de saneamiento y
depuración de aguas residuales, la gestión integral de
residuos, la construcción y/o explotación de
infraestructuras municipales de abastecimiento de agua
potable, que le sean encomendadas por los entes
consorciados y la administración y distribución del canon
de saneamiento.
Consorcio para el servicio de extinción de
incendios, salvamento y protección civil de
La Rioja (CEIS)
1999 Prevención y extinción de incendios, el salvamento y la
protección civil de La Rioja.
UNIVERSIDADES
Universidad de La Rioja 1992
La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia,
la técnica y la cultura, la preparación para el ejercicio de
actividades profesionales que exijan la aplicación de
procedimientos y métodos científicos, tecnológicos o de
creación artística, el apoyo científico y técnico al desarrollo
cultural, social y económico, la difusión del conocimiento y
la cultura, la formación y promoción de su personal
docente, investigador y de administración y servicios, el
fomento de la formación integral de los miembros de la
comunidad universitaria, el estímulo del asociacionismo
universitario y el fomento del respeto a los derechos
humanos y de la paz.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 216
Anexo III.2
ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL
Año de constitución y Objeto social
Empresas públicas Año constitución Objeto social
Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A. (IRVISA) 1990
Rehabilitación y promoción de viviendas.
Proyecto, construcción y conservación de las
infraestructuras de carreteras de titularidad
autonómica.
La Rioja Turismo, S.A.U. 2000 Promoción del turismo en La Rioja, promover y
gestionar equipamientos turísticos
Valdezcaray, S.A. 1974
Promoción, constitución y explotación de las
instalaciones turísticas y deportivas de toda
índole para las actividades de esquí y
montaña en el municipio de Ezcaray.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 217
Anexo III.3
ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO FUNDACIONAL
Año de creación y Fines fundacionales
Fundación Año
creación Fines fundacionales
Fundación Dialnet 2009
Recopilar y facilitar el acceso a contenidos científicos,
favorecer la cooperación internacional para potenciar el uso
del español y la innovación tecnológica.
Fundación General de la Universidad de La
Rioja 1997 Colaborar con la Universidad de La Rioja para promover su
consolidación académica.
Fundación Hospital Calahorra (FHC) 2000
Actividades de asistencia sanitaria especializ ada, promoción
de la salud, prevención de la enfermedad y rehabilitación
para los habitantes de La Rioja Baja y cualquier otro usuario
que lo solicite.
Fundación Práxedes Mateo Sagasta 2002
Documentar y difundir la vida y obra de Práxedes Mateo
Sagasta en sus aspectos: político, profesional y humano y
colaborar con otras organizaciones que persigan iguales
fines.
Fundación Rioja Deporte 2004
Promocionar, desarrollar, proteger y patrocinar el deporte,
apoyar a los deportistas riojanos, así como, organizar y
gestionar actividades y eventos deportivos.
Fundación Rioja Salud (FRS) 2001
Provisión y prestación de servicios sanitarios, promoción de
la salud y prevención de enfermedades, con significación
especial de las patologías oncológicas y de aquellas de
mayor prevalencia o importancia para la salud pública, a
través de programas propios o concertados con otras
entidades.
Fundación Riojana para la Innovación 2010 Difundir la cultura de la innovación como herramienta de
desarrollo social y económico de La Rioja.
Fundación San Millán de la Cogolla 1998
Favorecer la protección y cuidado del medio natural de San
Millán de la Cogolla y los monasterios de Suso y Yuso;
investigar, documentar y difundir los orígenes de la Lengua
Castellana; difundir el castellano en el mundo; así como
fomentar el desarrollo social, económico, cultural y turístico
de San Millán de la Cogolla y su entorno.
Fundación Tutelar de La Rioja 2003
Ejercicio de la tutela y curatela de las personas m ayores de
edad incapacitadas judicialmente, cuando la autoridad
judicial encomiende su ejercicio a la Comunidad y la
administración de sus bienes. Guarda y protección de los
bienes de los menores desamparados tutelados por la
Comunidad.
Alegaciones formuladas
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA PRESIDENTA DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D6FF30.D6FF10_RIOJA2018.OQPDTHLTKKHRCBFS
JESUS ANGEL ZAMAJON CALVO con DNI 16578320N ha registrado el trámite Alegaciones al Anteproyecto
de Informe de Fiscalización de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2019 a las 13:34:38, el día
16/11/2021.
Su número de registro es el 202199900072739.
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, EJERCICIO 2019
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
Identificación del alegante
Nombre y apellidos:
CONCEPCION ANDREU RODRIGUEZ
DNI:
16550283N
Cargo:
PRESIDENTA
Entidad:
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Periodo:
EJERCICIO 2019
En caso de que el Presidente de la entidad no sea quien vaya a firmar el envío telemático de las alegaciones
marque "No" y cumplimente la información identificativa del representante. En otro caso marque "Sí".
No
Identificación del representante
Nombre y apellidos:
JESÚS ÁNGEL ZAMAJÓN CALVO
DNI:
16578320N
Cargo:
INTERVENTOR GENERAL
Correo electrónico:
jazamajon@larioja.org
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 1 de
2
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D6FF30.D6FF10_RIOJA2018.OQPDTHLTKKHRCBFS
Anexos de la sección:
Nombre: Autorizacion para remision alegaciones Presidenta AIF 2019.pdf, Hash:
m1SdLn0YBG+CRtJfmd8jhg==
FORMULARIO 2: ALEGACIONES
Alegaciones al anteproyecto
Alegación:
Nombre: Alegaciones AIF ejercicio 2019.7z, Hash: hy2YUqQ31+qpPz1pLUuTZw==
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIONES AIF ejercicio 2019 La Rioja
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 2 de
2
V?V'N4.lili' :O,'a.OrC}
C/V+'(;deFley,'ªi
2ü()'7'1 LOgO"l:'.. La ';ilO,la
T'eie( 0ÍíO: 9'+ 2 9 630
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Gobíerno
de La Rioja
Hacienda y
Adminístración Pública
Secretaría General Técnica
ASUNTO: ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DEL TRIBUNAL DE CUENTAS PARA
EL PERIODO 2019. S(IT
En contestación al escrito del Tribunal de Cuentas solicitando la remisión de alegaciones al Anteproyecto
de Informe Anual 2019 de la Comunidad Autónoma de la Rioja, desde la Secretaría General Técnica de
Hacienda y Administración Pública se hacen las siguientes observaciones:
Sobre el punto 4 del Seguimiento del 2018:
"4. La Administración Autonómica debería dotar los servicros necesarios de los Organismos autónomos autonórrúcos, de acuerdo con
lo prevrsto en las respectrvas Disposiciones transitorias de sus Leyes de creación, en orden a ejercer las competencias que drchas
normas les atribuyen en materia de presupuestación, contabiíídad, tesorería y patrímonio, lo que facilitaría, por un lado, la adecuada
transparencia de la inforrnación económico-patrimonial de estas entidades y, por otra parte, daría cumplimiento a la obligación de
rendrción de sus cuentas anuales individuales."
Dado el alcance general de las cuestiones planteadas, entendemos que las observaciones al respecto se
emitirán desde la Dirección General de Control Presupuestario o la Intervención General.
En cuanto al punto 6 en torno a las conclusiones:
'6. No se han emitido certífícaciones de cumpíímento del Esquema Nacional de Segurídad en la CAR. Por otra parte, sigue sin
aprobarse y publrcarse una política de gestión de documentos electrónrcos conforme a las norrnas técnicas de interoperabilidad y no
se han establecido mecanismos de control para garantimr de forrna efectiva el cumplimrento del Esquema Nacional de
Interoperabilidad (epígrafe I].3.2)."
La competencia para dar contestación a este punto corresponde a la Dirección General de Avance Digital.
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N' oocumenío
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Gobierno
de La Rioja
Respecto a los mecanismos de control para garantizar de forma efectiva el cumplimiento del ENI, desde el
Servicio de Organización e Innovación de los Servicios Pi.iblicos se ha considerado procedente la
utilización del procedimiento de auditoria como mecanismo de control, y en concreto seguiremos la Guía
de auditoría de cumplímiento del ENI, disponible en el Portal de Administración Electrónica (PAe), editada
por el Ministerio de Hacienda y Adminístraciones Públicas y que abarca los tres marcos de
interoperabilidad: organizativo, operacional y técnico.
En relación con la Política de Gestión documental, desde el Servicio de Coordinación Adminístrativa se ha
elaborado un borrador que deberá ser objeto de valoración por un grupo de trabajo interdisciplinar con
presencia de técnicos, archiveros y gestores entre personal de la DG Avance Digital, del Servicio de
Participación, Información y Atención al Ciudadano, del Servicio de Organización e Innovación de los
Servicios Públicos y del Servicio de Coordinación Administrativa de la SGT HAP.
En lo referente a las Recomendaciones del punto 1:
"7. La Comunidad Autónoma debería valorar posrbles cambios normativos en la definrcrón de los crrterios de pertenencia de las
entidades a su sector público, especialmente, en el caso de las fundacrones y los consorcios públicos. teniendo en consideración no
solo criterios patrimonialistas basados en la participación mayoótaria del Gobierno de La Rroja en su dotación fundacional o
patrimonio, sino también en el control de la gestión y nombramrento de /os míembros de sus órganos directivos, así como en la
financiación de las actividades de la entidad. Ello determrnaría que deterrninadas entidades fueran rncluidas en los presupuestos de la
Comunrdad y a su vez no quedasen extramuros del control de la Admrnistración Autonómica y de la aplicación de la normatrva en
materia presupuestarra y de estabilidad presupuestaria, a la vez que reducrría la fragmentación normativa existente. Por tanto, a través
de la Dirección General de los Servrcros Jurír:ficos de la Comunidad debería constituirse una comísión de expertos normatívos que
analice las dísposiciones normativas afectadas por esta recomendación y fije un protocolo de actuación armonizada de la modificacrón
normativa a efectuar, como paso prevro a su tramitacrón parlamentarra".
Desde la Secretaría General Técnica se da traslado a la Dirección General de Servicios Juíídicos.
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i 00860-202U122165 l,Aleqaciones
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iSoliciíudes y íemlsiones geneíales
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15füí2ü21 13:00:05
www.larioja.org Portales, 46
26071 - Logroño. La Rioja
Teléfono: 941 291 100
Fax: 941 291 304
h & il
Gobierno
de La Rioja
Hacienda y
Administración Pública
Control Presupuestario
Cuestiones plameadas por el Tribunal de Cuemas competencia de la Direccíón General de
Control Presupuestarío:
APARTADO CONCLUSIONES:
20. La Comunidad Autónoma de La Rioja ha incumplido el objetivo de estabilidad fijado para el
ejercicio 2fü9 al haber registrado unas necesidades de financiación en términ0s de
contabilidad nacional de 15 millones de euros, lo que represerita un déficit del -0,2 % del PIB
regional, Trente al objetivo del -0,1 % establecido para dicho año (subepígrafe Il.5.l .A).
21. La Administración de la Comunidad ha cumplido en 2fü9 la regla del gasto establecida en el
art. 12 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, al haber
sido la variación del gasto computable en dicho año (1 ,7 %) nferor a la tasa de reíerenca de
crecimiento del PIB a medio plazo de la economía española deterrninada por el Ministerio de
Economía y Competitividad (2,7 %) (subepígrafe II.5.1 .B).
22. La Comunidad ha cumplido en 2C)19 el objetivo de deuda fijado en el 18,3 % del PIB regional,
al haberse registrado al 31 de diciembre de dicho año un volumen de deuda pública,
computada por el Banco de España de acuerdo con la metodología establecida en el Protocolo
de Déficit Excesivo, de 1.608 millones de euros, equivalente al i8,3 º/o del PIB regional
(subepígrafe Il.5.2.B).
En relación a estas cuestiones, y en particular a la nº 20 relativa al incumplimiento en el ejercicio
2019 del objetivo de déficit debemos señalar que, la Comunidad Autónoma de La Rioja presentó,
de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 17/2014, el Plan de Ajuste de la
Comunidad Autónoma de La Rioja para el acceso al compartimento del Fondo de Liquidez
Autonómico para 2021. Dicho Plan ha sido supervisado por el Ministerio de Hacienda.
Por otro lado, durante el ejercicio 202ü, las reglas fiscales quedaron suspendidas como
consecuencia de la pandemia por COVID-19. No obstante, al cierre de ejercicio 2020, el resultado
de la Comunidad Autónoma de La Rioja en términos de objetivo de déficit ha sido de +1,06%
(85M€).
28.Las entjdades del sector públi» empresariaí y del sector fundacíonal de la CAR rio han
solicítado ni se ha autorizado por la Admirístracíón General el íírnite de }a masa salarial para el
eierciao 2019. Tampoco se ha aereditado m realizaaón por esta de oompmbacior'íes para
verificar el cumplimiento de dícho íímíte (epígrafe ll.6.2).
En relación a esta cuestión: solicitud de autorización de masa salarial por parte de los entes
públicos de manera expresa en 2019, se informaron los siguientes expedientes:
Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja: Solicitud de autorización de masa salarial para la
inclusión en el Reglamento Interno de Funcionamiento del devengo de antigüedad (7 los laborales
temporales?. Dicho expediente fue objeto de informe por la DGCP con fecha 7 de mayo de 2019.
(ABC: 00860-2019/043660; Informe OCP: 19.045.A.19.13001 de 07/05/2019).
: DOCIMENT0 'FRMADO aEOTRóNCAMENTE " én «onib'porra iy FI??TIJ phss
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Piocpdimiüntü
: 00860-2021/122165 l,Estrilo
iSoliciudesyíemisionesgeneíales
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'l l Diíecíor General de Conírol Presupueslaíio
Guilleímo Bravo Menéndez-Rivas
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Gobierno
de La Rioja
*
Fundación Tutelar de La Rioja: Solicitud de autorización de masas salarial con carácter previo al
comienzo de las negociaciones para la adhesión al convenio colectivo de trabajo del personal
laboral al servicio de /0 Administración Pública de la CAR. (ABC: 00860-2019/046210; Informe OCP:
19.045.A.19.13001 de 14/08/2019).
En todo caso, cualquier cambio en materia de personal en los entes públicos que pudiera tener
repercusión económico presupuestaria, es sometido a informe de esta Dirección General. A título
de ejemplo, durante el ejercicio 2019 fueron sometidos a informe de la DGCP:
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*
Informe contratación temporal ADER (ABC: 00860-2018/127815; Informe OCP: 19.004.A.19.13001
de 18/Ol/2019)
Proyecto de Resolución de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud por la que se establece una
indemnización para el personal de Atención Primaria y 061 por el desempeño de la atención
continuada (ABC: 00860-2018/109736; Informe OCP 19.017.A.06.14001 de Ol/02/2019)
Decreto de categorías profesionales del SERIS (ABC: 00860-2018/128561; Informe OCP
19.018.A.06.14001 de 12/03/20al9)
Modificación de la relación de puestos de trabajo del Instituto de Estudios Riojanos (ABC 00860-
2019/049440; Informe OCP: 19.058.A.19.13001 de 23/05/2019)
Modificación de la relación de puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud (ABC 00860-
2019/052515; Informe OCP: 19.059.A.15.12401 de 24/05/2019)
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Guillemio Bíavo Menéndez-Rivas
por Gobiemo de La Riola con CSV vuuTLTVQRKocaLX Direccion de venficacion hÍípí? iaíiola oígrveíiücaaon
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Gobierno
de La Rioja
APARTADO RECOMENDACIONES:
3. A nivel org:iníco en la Corise3erÍa de Hacienda a:intinúa s? cut»rirse el Seriicío de Tesoí'erí,í,
concentrándose estas fünciones en el Diredor General de Corítrol Presí;puestario. El
incremento y cornplejidad de }3S opericünes finaníjeras, así como la mayor dependencia de
los mecanisnios extr'aordinaríos de financiación y ía exígencia de cumplímiento de requisitos
esta!yíecídos en materia de morosidad y sosteni!?ilídad financieí'a aconsejan ía adecuada
cobertura del mencíí,nado serzicio. dotando a dicha estructura de personal con for'rnaciÓn
técnica especÍñca en dicha materia.
En el mes de julio de 2021 , se ha procedido a cubrir en comisión de servicios, con la intención
de proceder a su cobertura por concurso en un momento posterior, los siguientes puestos:
Jefatura de Sección de Tesorería.
Jefatura de Sección de Política Financiera.
La intención de la Dirección General de Control Presupuestario es proceder en breve a la
cobertura del puesto de Jefatura de Servicio, culminando así la estructuración de dicho
Servicio.
6? La Comunidad Autónoma debe realizar una adecuada planificación presupuestaria que haga
pOSibíe aíender Sin dificultad las necesidades (je gaSto prevístas para.cada elercício corríente,
de manera que la liquidación presupuestaria recoja la totaÍdad de obiigaciones y derechos
devengados en el ejercicio en cumplimiento del principio de anualidad presupuestaria.
Desde el Servicio de Planificación y Control Presupuestario se elaboran los informes y
propuesta de "planes presupuestarios a medio plazo" que sirven como base para la
elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, teniendo
en cuenta aquellas partidas presupuestarias que vienen siendo de manera recurrente
deficitarias en cuanto al nivel de gasto, con el fin de ir reduciendo, en la medida de lo posible,
Ias autorizaciones excepcionales de imputación de obligaciones de ejercicios anteriores al
presupuesto corriente.
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. ª0('86'2021/122165
Lsye«uenle
Pr@cedimieíilo
. Süliciíudes y íemisiones geneíales
Cargo
FííTlí)INeí'Ol)$'eNaCiOneS
í l Oiíec{or Geneíal de Conlíol Presupuesíaíio
Guilleííno Bravo Menéndez-Rivas
2 SELLADO ELECTRONICAMENTE poí Gobiemo de La Riola con CSV VuuTLTVQRKoLGLX
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Gobierno
de La Rioja
Hacienda y
Administración Pública
Función Pública
ASUNTO: ateaaciohes DE LA DlRECClóN GENERAL DE FUNClóN PúBLlCA AL
ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACION DEL TRIBUNAL DE CUENTAS ANUAL 2019
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA.
1) Gastos de personal Apartado Il.6.2.l Sector Público Administrativo.
Se han realizado los trabajos y estudios de los 135 puestos de funcionarios interinos y 23 contratados
temporales que venían desempeñando funciones en ejecución de programas o a través de contratos de
obra o servicio determinado, para identificar, que plazas deben considerarse de naturaleza estructural y
cuáles no, a efectos de incluir las de naturaleza estructural en una posible oferta de estabilización de
empleo temporal contemplada en el artículo 2 del Real Decreto Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Las 598 plazas vacantes de plantilla a 31 de diciembre de 2019, ocupadas por funcionarios interinos o
personal laboral temporal, se consideran estructurales y en las distintas ofertas de empleo público se han
incluido las máximas plazas permitidas, de conformidad con las leyes de presupuestos del Estado que
Iimitaban las ofertas en relación con la tasa de reposición de efectivos.
Respecto a los resultados de los recursos interpuestos contra las convocatorias de procesos selectivos,
son los siguientes:
En relación con la resolución de los recursos interpuestos contra esta Administración en materia de
selección de personal ya sea en vía administrativa -recursos de alzada y recursos potestativos de
resolución- ya sea en vía contencioso-administrativa ha finalizado con la desestimación de los mismos; e
incluso con su inadmisión.
En concreto, se procede a la inadmisión la demanda en recurso contencioso-administrativo (R. 02/19-S)
interpuesto contra la convocatoria de pruebas selectivas en categoría profesional de Capataz (L.08/17),
según sentencia firme nº 203/2020, de 23 de julio de 2020 del TSJ de La Rioja de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo sustanciado en procedimiento ordinario nºl 04/2019.
Y en relación con el recurso contencioso-administrativo Ol/19-S interpuesto contra la convocatoria de
pruebas selectivas en categoría profesional de Operador de máquina por el turno de promoción interna
(L.07/17) éste es desestimado por sentencia firme nº 172/2020 del fecha 13 de octubre de 2020 del
Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Logroño sustanciada en procedimiento abreviado nº
381/2019.
En el borrador de anteproyecto de informe, al hacer referencia a las comisiones de servicio se dice que no
se ha informado de ese extremo en el portal de trasparencia. El artículo 10 de la Ley 3/2014 de 11 de
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septiembre de Trasparencia y Buen Gobierno de La Rioja, no incluye la obligación de publicar información
relativa a las comisiones de servicio.
Por lo que se refiere a la evaluación del impacto económico a medio plazo de la carrera profesional, en
estos momentos se está elaborando un nuevo modelo de carrera profesional, que nos permitirá establecer
el impacto presupuestario a medio y largo plazo.
2) Seguimiento de las recomendaciones del informe de fiscalización correspondiente al
ejercicio 2018 (apartado Il.7.l):
Punto 12: La Comunidad debería proceder a evaluar la naturaleza de /os puestos de trabajo que vienen
siendo desempeñados por contratados laborales temporales y funcionarios interinos durante periodos
dilatados de tiempo, con el fin de determinar su naturaleza, coyuntural o estructural, que permita una más
eficiente planificación de /os recursos humanos y evitar situaciones de temporalidad excesivamente
prolongadas.
Alegación: Se han realizado los trabajos y estudios para identificar, dentro de los funcionarios interinos y
contratos temporales que no ocupan plazas de plantilla, que plazas deben considerarse de naturaleza
estructural y cuáles no, a efectos de incluir los de naturaleza estructural en una posible oferta de
estabilización de empleo temporal contemplada en el artículo 2 del Real Decreto Ley 1 4/2021 , de 6 de julio,
de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
En estos momentos tenemos identificadas todas las plazas que han estado ocupadas de forma temporal e
ininterrumpidamente al menos en los 3 años anteriores a 31 de diciembre de 2020, plazas todas ellas que
se consideran de naturaleza estructural.
3) Alegaciones a las conclusiones (apartado Ill)
a) Punto 9. No se han regulado procedimientos para la solicitud y autorización anual de la masa salarial de
/as entidades del sector autonómico, ni tampoco se han tutelado y establecido mecanismos de suministro
de información y control de los límites retributivos y devengos establecidos en la normativa aplicable para
dichas entidades. Asimismo, la contratación del personaI temporal por parte de estas entidades
dependientes tampoco ha estado acompañada de la previa supervisión por parte de la Administración
General conforme a /os criterios señalados en las Leyes anuales de presupuestos del Estado y de la CAR
(epígrafe Il.3.2).
Alegación: El único procedimiento para la solicitud y la autorización anual de la masa salarial de las
entidades del sector autonómico, está dispuesto en el artículo 49.2 de la Ley Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de La Rioja del 2018, prorrogados para el 2019 ejercicio 2019. En concreto era la
Oficina de Control Presupuestario el órgano administrativo de control para dicho finalidad.
En la actualidad se mantiene el mismo procedimiento, si bien la competencia actual para dar la
autorización, está atribuida a la Dirección General de Control Presupuestario.
En relación a la supervisión para la contratación temporal de personal de las entidades del Sector
Autonómico, comentar que desde Función Pública se supervisa y autorizan, con carácter previo, todas las
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contrataciones de personal temporal, con la excepción de aquellas cuya contratación se encuentre
delegada o sea de titularidad distinta a esta Dirección General.
De otro modo, la competencia para la autorización previa de los contratos temporales de sociedades
mercantiles públicas, entidades públicas empresariales y las fundaciones del sector público corresponde a
Ia Consejería competente en materia de Hacienda. Disposición adicional octava y novena de la citada Ley
de Presupuestos. En la actualidad se mantiene este procedimiento.
b) Punto 25. La Administración General disponi:a a 31 de diciembre de 2019 de un total de 598 de plazas
vacantes de pIantilla que estaban siendo ocupadas con personal funcionario interino y laboral temporal,
respecto de las cuales no se había evaluado su carácter provisíonal o estable, de cara, en este últirno caso,
a convocar /os correspondientes procesos selectivos de personal en cumplimiento del art. 10.4 del Estatuto
Básico del Empleado Público y de la Disposición adicional decimoquinta del Texto Refundido del Estatuto
de /os Trabajadores (epígrafe ll.6.2).
Alegaciones: Las 598 plazas vacantes de plantilla a 31 de diciembre de 2fü 9, ocupadas por funcionarios
interinos o personal laboral temporal, se consideran estructurales y en las distintas ofertas de empleo
público se han incluido las máximas plazas permitidas, de conformidad con las leyes de presupuestos del
Estado que limitaban las ofertas en relación con la tasa de reposición de efectivos.
c) Punto 26. A la finalización del ejercicio fiscalizado se mantenían en comisión de servicio un total de 264
funcionarios, de /os que 781 habían superado el plazo límite de dos años establecido en el art. 7 del Decreto
78/1991 de 28 de noviembre por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal
funcionario al servicio de la Administración Públíca de la Comunidad Autónoma de La Rioja (epígrafe //.6.2).
Alegación: Se ha publicado recientemente en el Boletín Oficial de La Rioja la convocatoria de concurso de
méritos de 190 puestos, de los cuales la gran mayoría son puestos cubiertos en comisión de servicios.
Asimismo, se ha establecido un calendario de convocatorias de concursos de méritos con periodicidad
anual, con el fin de regularizar esta situación".
d) Punto 27. La Administración de la CAR no dispone de estudios o análisis con el impacto económico a
medio plazo que supone Ia implantación del sistema de carrera horizontal y la evaluación del desempeño
del petsonal funcionario. El gasto generado por estos complementos en el ejercicio 2019 ha ascendido a
1.540 miles de euros, que han sido abonados en 2020 (epígrafe Il.6.2).
En la actualidad no se dispone de estudios o análisis con el impacto económico a medio plazo que supone
Ia implantación del sistema de carrera horizontal y la evaluación del desempeño del personal funcionario.
Esto viene motivado a que el modelo actual de carrera, regulado en el Decreto 50/2017, de 20 de
diciembre, por el que se regula la carrera horizontal y la evaluación del desempeño del personal funcionario
de carrera de Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos
Autónomos, establece que las cuantías correspondientes a los distintos grados de carrera y grupos o
subgrupos de titulación incluidos en la carrera horizontal se fijarán anualmente de acuerdo con la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Rioja (art.8.2) y a que la el acceso, desarrollo y
abono de la carrera está ligado a la previa convocatoria anual.
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En este sentido únicamente se ha determinado el coste del Grado I, el cual se fija en las Leyes de
Presupuestos Generales de cada año, sin haber desarrollado el resto de grados de carrera profesional. El
estudio y análisis económico de la del sistema de carrera horizontal y la evaluación del desempeño del
personal funcionario es a corto plazo y se realiza en la elaboración anual de las Leyes de Presupuestos.
De otro modo, cabe informar que en la actualidad se está elaborando un proyecto normativo de carrera
horizontal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismo
Autónomos, que modifica el modelo actual y cuya implantación requiere un análisis económico a medio
plazo.
e) Punto 28. Las entidades del sector público empresarial y del sector fundacional de la CAR no han
solicitado ni se ha autorizado por la Administración General el Iímite de la masa salarial para el ejercicio
2019. Tampoco se ha acreditado la realización por esta de comprobaciones para verificar el cumplimiento
de dicho límite (epígrafe Il.6.2).
Las solicitudes de autorización de masa salarial no son competencia de esta Dirección General. Como se
ha indicado anteriormente, es competencia de la actual Dirección General de Control Presupuestario. Se
desconoce si ha habido solicitudes o no.
4. Alegaciones a las recomendaciones del informe de fiscalización correspondientes al
ejercicio 2019.
Punto 11. La Dirección General de Función Pública debería evaluar la naturaleza de /os puestos de trabajo
que vienen síendo desempeñados por contratados laborales temporales y funcionarios interinos durante
periodos dilatados de tiempo, con el fin de determinar su naturaleza, coyuntural o estructural, y de este
modo facilitar una planificación más efíciente de /os recursos humanos y evitar situaciones de temporalídad
excesivamente prolongadas.
Alegación: Ya se han realizado los estudios para evaluar la naturaleza de los puestos de trabajo que
vienen siendo desempeñados por contratados laborales temporales y funcionarios interinos durante
períodos dilatados de tiempo, y se ha determinado su naturaleza estructural o coyuntural, al objeto de
poderlos incluir en la oferta de estabilización de empleo temporal habilitada por el Real Decreto Ley
14/2021.
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Hacienda y
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ASUNTO: ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DEL TRIBUNAL DE CUENTAS PARA
EL PERIODO 2019 - GESTIÓN PATRIMONIAL
En relación con las precisiones recogidas en el anteproyecto de informe de fiscalización del Tribunal de
Cuentas sobre la gestión patrimonial de los bienes y derechos en el ejercicio 2019, (Epígrafe ll.3.2.C,
Epígrafe II.4.1 .3.1 -A, Conclusiones apartado Ill - puntos 1 y 7, y Recomendaciones apartado IV - punto 8)
se efectúan, de forma genérica, las siguientes observaciones:
La Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja, a través de sus Servicio de Patrimonio y
Contabilidad viene efectuando importantes avances en su gestión patrimonial y su interconexión con la
Contabilidad a través de la implementación de una nueva plataforma informática desde el año 2016 que ha
permitido importantes avances y mejoras. De esta manera se optó por comenzar la implantación
únicamente con respecto a los bienes inmuebles, epígrafes 1, 2 y 3, conforme a la estructura establecida
en la normativa previamente aprobada para después analizar resultados obtenidos y en su caso ajustar
deficiencias y corregir errores detectados, dejando para más adelante la incorporación al sistema del resto
de bienes y derechos del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma.
Ese nuevo paso supondrá la incorporación al sistema contable de los epígrafes 5 y 6 de los bienes de
inventario (propiedad industrial-marcas y bienes muebles-vehículos) una vez efectuadas las necesarias
depuraciones e incorporación de valores reales en el Inventario. Lo mismo puede decirse con respecto a la
incorporación, cuando sea factible, de las infraestructuras en materia de carreteras.
De esta progresiva implantación se han deducido importantes ventajas y avances, como la posibilidad de
diferenciar contablemente valoraciones de suelo y de vuelo, tal y como exige el vigente plan de
contabilidad o calcular y aplicar de forma autónoma las amortizaciones correspondientes al valor de los
inmuebles, todo ello reconocido por el propio Tribunal de Cuentas en sus últimos informes, incluido el
presente para el año 201 9.
Por todo lo anterior puede resumirse que los avances en todos estos temas por parte de la Comunidad
Autónoma están siendo por tanto pausados pero continuados.
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En relación a los bíenes muebles (excluidos vehículos) identificados bajo el epígrafe 7 (mobiliario de oficina,
etc.) y en lo que se refiere a la propia confección de un inventario centralizado, como ya se ha trasladado
en anteriores ocasiones a ese Tribunal de Cuentas, la complejidad mayor radica en que las competencias
sobre su formalización y gestión se encuentran descentralizadas para cada una de las Consejerías y demás
Centros Gestores, que han venido actuando hasta ahora de forma relativamente autónoma.
Debido a ello ha sido necesario modificar la plataforma informática diseñada en su momento e incorporar
los necesarios ajustes para asegurar ese tratamiento diferenciado y descentralizado de dichos bienes,
proceso en el que se encuentra actualmente esta Administración. Una vez finalizado el mismo y como paso
previo a la implantación de esta fase se remitirá y difundirá entre las diferentes Consejerías la normativa
interna (instrucciones), sobre la que se está trabajando.
Lo mismo puede decirse con respecto a la incorporación en el Inventario General de los inventarios
respectivos de los Organismos Públicos existentes en esta Comunidad Autónoma, cuyo planteamiento ha
exigido con carácter previo la oportuna modificación en el diseño de la herramienta informática utilizada,
actualmente en fase de desarrollo.
No obstante, debe recordarse una vez más la escasa trascendencia real cuantitativa del peso de los
Organismos Públicos en la Administración Riojana puesto que se reducen, tras las reformas administrativas
realizadas, a los Organismos Autónomos Servicio Riojano de Salud (SERIS) e Instituto de Estudios Riojanos
(IER), que carecen de bienes inmuebles propios, así como a la Entidad Pública Empresarial Agencia de
Desarrollo Económico de la Rioja (ADER), con escasamente alguna decena de inmuebles.
Con respecto a estos Organismos, si se incluyen en el Inventario General de Bienes y Derechos aquellos
bienes inmuebles que siendo de titularidad de la Administración General, están adscritos a ellos para el
desarrollo de su actividad, inmuebles que como ya se ha indicado, son los únicos de los que disponen al
carecer prácticamente de bienes propios.
De forma específica debe señalarse, en cuanto a la precisión de que la Resolución de 30 de enero de 2020
del Consejero de Hacienda por la que se aprueba el Inventario General de Bienes y Derechos de la
Comunidad Autónoma de La Rioja a 31 de diciembre de 2019 no ha detallado ni identificado el número de
bienes que lo conformaban, ni su valoración, que la Resolución remitida en su día a ese Tribunal
incorporaba como Anexo precisamente esa relación identificada y valorada de inmuebles.
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Del mismo modo tampoco se entiende la mención a unas supuestas incoherencias en bienes diferentes a
Ios que se había asignado un mismo número de inventario, desconociéndose de que bienes se trata.
Por otra parte, con respecto a la referencia a los bienes del Patrimonio Histórico Artístico se insiste una vez
más en que la ley de patrimonio se refiere a los bienes que teniendo tal calificación sean además bienes de
titularidad autonómica, que sí que están incluidos, y con dicha calificación, en el Inventario de Bienes.
Finalmente, en relación con el señalamiento de bienes concretos con supuestos errores de valoración o
inexistentes en inventario, etc., debe incidirse en que, si bien se procederá en su caso a efectuar las
posibles correcciones que cierÍamente pudieran detectarse, con carácter general las discrepancias
detectadas suelen obedecer a errores puntuales producidos a posteriori durante el proceso de extracción y
confección de la información a incluir en los listados correspondientes que se facilitan anualmente previa
petición a ese Tribunal de Cuentas, pero no a errores en los datos realmente obrantes en la Plataforma
informática de Inventario y gestión patrimonial
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Se acompañan a continuación las alegaciones al Anteproyecto de Infomie Anual de la Comunidad Autónoma de La
Ríoja Ejercicio 2019, del Tríbunal de Cuentas, relativas a las observaciones que se realizan en el mismo sobre las
actuaciones de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
EL GERENTE, Luis Alonso Fernández.
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ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2019
Examinado el Anteproyecto de Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja correspondiente al ejercicio 2019,
y por lo que se refiere a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, se formulan las siguientes alegaciones en
relación con los aparÍados de aquél que se indican.
1. Configuración de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja como organismo público del tipo entidad
pública empresarial.
"Por otra parte, la configuración de la Agencia de Desarmllo Económico de La Rioja (ADER) como entidad
pública empresarial resulta contradictoria con la actividad administrativa desarrollada por estas entidades, así
como con e/ régimen contable público aplicable y con su inclusión dentro de la Cuenta General del Sector
Público Administrativo de la Comunidad." (página 16)
"Sobre la adecuación de la ADER como entidad empresarial debe significarse que la Ley 3/2003, de 3 de marzo,
recoge en la regulación de estas personificaciones jurídicas, en el Capítulo tercero de su Título //, que son
organismos públicos a los que se encomienda la realización de actividades prestacionales, la gestión de
servicios o la producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación, precisando que
excepcionalmente, se les podrá encomendar mediante Ley de creación, la realización de actuaciones de
fomento siempre y cuando las mismas se consideren accesorias de las funciones y competencias principales
atribuidas a la Entidad. Como se viene señalando en fiscalizaciones anteriores, dado que la ADER tiene como
actividad principal el fomento de la actividad económica de La Rioja, que se materializa en la gestión de
diferentes líneas de subvenciones, debe concluirse que la Agencia no es asimilable al ámbito funcional
establecido por la Ley 3/2003 para las entidades públicas empresariales. De hecho, el régimen contable aplicado
por la Agencia es e/ de la contabilidad pública y su presupuesto de gastos tiene carácter limitativo." (página 67)
Como en informes anteriores, el Tribunal de Cuentas considera que el ámbito funcional de la Agencia de Desarrollo
Económico de La Rioja (ADER)"no es asimilable al ámbito funcional establecido en la Ley 3/2003 para las entidades
públicas empresariales".
Argumenta el Tribunal de Cuentas que la ADER tiene como actividad principal el fomento de la actividad económica de
La Rioja que se materializa en la gestión de diferentes líneas de ayudas, lo cual no se acomoda al ámbíto funcional
establecido para las entidades públicas empresariales en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector
Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el cual dispone que las entidades públicas empresariales sólo
excepcionalmente pueden realizar actuaciones de fomento, y siempre y cuando sean accesorias de las principales
(actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público susceptibles de
contraprestación).
Sobre esta cuestión nos remitimos expresamente a lo ya alegado en ejercicios anteriores.
No obstante, como la afirmación del Tribunal de Cuentas puede llevar a la conclusión de que la ADER está ejerciendo
funciones que legalmente no le corresponden o que no está ejerciendo sus funciones de acuerdo con la Ley, conviene
reiterar en lo fundamental la posición de la ADER sobre esta cuestión.
Ante la afirmación del Tribunal de Cuentas cabe hacerse la siguiente pregunta: ¿debe ajustarse la ADER al ámbito
funcional establecido en la Ley 3/2003 para las entidades públicas empresariales?
La respuesta es que no, ya que el ámbito funcional de la ADER ha quedado fijado por una ley posterior a la Ley 3/2003,
en concreto por la Ley 10/2003, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2004. El aríículo
25 de esta Ley modifica varios artículos de la Ley 7/1 997, de 3 de octubre, de creación de la ADER, para "adaptar su
régimen al nuevo marco legal que fijó la Ley 3/2003" según la exposición de motivos.
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Y la adaptación se ha producido en los térrninos que ha definido la Ley 1 0/2003 y no en otros; ha querido que la Agencia
de Desarrollo Económico de La Rioja se configure como una entidad pública empresarial con las caracteristicas que han
quedado legalmente establecidas, entre ellas la atribución de la competencia de fomento de la actividad económica en
Ios términos tan amplios como están recogidos en los arÍiculos 3, 4 y 5 de la Ley de creación de la ADER, el régimen de
contabilidad pública y el carácter limitativo de su presupuesto de gastos.
Por ello, y de acuerdo con los principios de temporalidad -lex posterior derogat legi priori- y de especialidad -lex specialis
derogat legi generali-, para saber cuál sea el ámbito funcional de la ADER ha de acudirse no a la Ley 3/2003 sino a su
Ley de creación (Ley 71l 997), modificada en lo que aqui interesa por la Ley 1 0/2003.
2. Líquidacíón presupuestaria. Bajo grado de ejecución del presupuesto de gastos (págs. 67 y 172)
En relación con las afirmaciones de carácter negativo que se realizan en el Anteproyecto de Informe relativas al bajo
nivel de ejecución del estado de gastos del Presupuesto de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para el
ejercicio económico de 2019, cabe significar lo siguiente.
En lo que se refiere a la aseveración del bajo porcentaje de ejecución que arroja el estado de Gastos del Presupuesto
de La Agencia para el año 2019 cabe señalar sobre ese parÍicular que la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja
constituye una Entidad dedicada a la promoción económica de esta Región, dotada de un Presupuesto que pretende
cumplir los objetivos asignados, no representando los niveles de ejecución obtenidos en fase de obligación una muestra
del éxito o fracaso en el cumplimíento de nuestros objetivos, ni desde luego de una incapacidad de gestión
presupuestaria.
A este respedo podemos significar que la actívidad presupuestaria de la Agencia se distingue por la naturaleza de los
expedientes de subvención que gestiona y por el propio período de maduración que su liquidación implica, que puede
abarcar según la tipología de expedientes un periodo de entre dos o tres años, antes de proceder a su pago definitivo,
con las lógicas implicaciones presupuestarias que ello supone.
En este sentido estimamos oportuno significar que la gestión de los expedientes de subvención que gestiona esta
Entidad pasa por distintas fases presupuestarias, desde la autorización del gasto (documentos contables "A"),
vinculados a las obligaciones legales y contables que emanan de la Ley General de Subvenciones, la fase de
aprobación o concesión de la subvención, consecuencia de la resolución de las distintas lineas de subvención (fase
contable "D"), para finalmente proceder en última instancia al reconocimiento de la obligación que resulta de la
justificaciones presentadas por los beneficiarios.
Entendemos, por tanto, que las distintas fases de gasto no coinciden en el tiempo ni tampoco en las cuanfías de gasto,
significándose cada una de las fases por su propio procedimiento de gestión presupuestaria, y desde luego, no
debíendo de coincidir necesariamente las cuantías presupuestarias de unas y otras fases, es decir, que el Presupuesto
aprobado por la Agencia, la cuantia de gasto aprobado para hacer frente a las distintas convocatorias de subvenciones,
Ia subvenciones concedidas y las finalmente pagadas no tienen por qué coincidir necesariamente en su cuantia.
Por otra parte, debemos de seguir incidiendo en el hecho de que un nivel de ejecución bajo, tal y como se indica, no ha
de significar forzosamente una mala gestión presupuestaria ni tampoco un exceso de presupuesto. Pensamos que se
ha de diferenciar entre dos conceptos distintos, que aunque íntimamente conectados, no por ello dejan de ser
independientes, como son la capacidad de gestión presupuestaria, vinculada a los créditos previstos en nuestro
Presupuesto Inicial, y la capacidad de gasto, vinculada no sólo a ese Presupuesto sino también a su capacidad de
financiación, que en nuestro caso alcanza porcentajes de ejecución muy elevados, como consecuencia del hecho de
que nuestro deudor más imporíante es la propia Comunidad Autónoma, que con carácter habitual procede a reconocer
el total de derechos recogidos en nuestro Presupuesto de Ingresos, aunque en los últimos años dichas cuantías se han
venido ajustando en función de las necesidades de financiación de esta Entidad, asi como en orden a cumplir con los
criterios de estabilidad presupuestaria y déficit público.
Nuestra capacidad de gestión presupuestana viene determinada por los créditos inicialmente aprobados, y con ellos
hemos de hacer frente al Plan Estratégico de Subvenciones y a las sucesivas convocatorias que, en su caso, se
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realicen. Para hacer frente a ese Plan Estratégico de Subvenciones se requiere de un volumen de créditos muy superior
al que finalmente será necesario para hacer frente a los pagos que se derivan de los distintos expedientes de gasto
gestionados.
Para la gestión presupuestaria de ese Plan Estratégico de Subvenciones se utilizan herramientas presupuestarias como
Ia plurianualización del gasto y la incorporación de remanentes, herramientas que son utilizadas por esta Entidad de
acuerdo con la normativa aplicable al efecto, que en nuestro caso es la Ley de Presupuestos Generales de la
Comunídad Autónoma de La Rioja, que en su articulado recoge expresamente ambas figuras presupuestarias.
Evidentemente, la casuistica que se da en los distintos expedientes de subvención es muy grande, desde la anulación,
pasando por la desestimación, la insuficiencia en las justificaciones, o simplemente la falta de justifícación, las
solicitudes de prórroga o cualquier otro tipo de incidencia administrativa o presupuestaria. Todo ello contribuye a que la
gestión presupuestaria se complique sustancialmente, constituyendo las herramientas anteriormente mencionadas los
instrumentos presupuestarios adecuados para gestionar con la debida eficacia y eficiencia el volumen de recursos
disponibles, pues nuestro objetivo no es sólo alcanzar altos níveles de eficacia sino también, y lo que desde nuestro
punto de vista es más importante, con los niveles de eficiencia más altos, es decir, al menor coste posible.
Se ha de tener en cuenta que al final de los ejercicios los niveles de ejecución en fase de obligación se reducen
sustancialmente como consecuencia de las liberaciones de crédito que se producen al justificar y Iíquidar los distintos
expedientes de subvención, y eso no significa una mala gestión o un exceso de presupuesto, sino la lógica
consecuencia de la legislación administrativa y presupuestaria existente que nos Ileva forzosamente a niveles reducidos
de ejecución como consecuencia del particular modelo de gestión presupuestaria imperante en la Agencia, en la que
más del 90% del gasto está vinculado a expedientes cuyo periodo de maduración se hace extensivo en el tiempo y
cuyas cuantia experimentan importantes cambios como consecuencia de la propia evolución presupuestaria de los
expedientes.
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C/ Piqueras, 98 - 1ª Planta
260ü6 - L ogroño. La Rioja
Teléfono: 941 298 639
Fax: 94í 291 278 888
Gobiprno
de La Rioja
Desarrollo Autonómico
Avance Digital
CONSEJERÍA DE DESARROLLO AUTONÓMICO
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
En relación con el apartado 6 del Anteproyecto de Informe de fiscalización relativo al cumplimiento del
ENS, se informa lo siguiente:
- Tal como se indica en la nota a pie de página del citado documento la gestión de la seguridad de los
sistemas de información relacionados se está Ilevando a cabo en el contexto de la certificación ISO270ül
cuya revisión anual ha tenido lugar los días 8 y 9 de noviembre de 2021.
- EI Gobierno de la Rioja está en el proceso de conformidad con el ENS con la participación de todas las
Consejerías, realizándose la catalogación, valoración de la seguridad de los activos esencíales
(informaciones y servicios) y la categorización y análisis de riesgos posterior. Está prevista su finalización
para finales de diciembre de 2021 .
Lo que se informa a los efectos oportunos.
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Centro Tecnológico de La Rioja
Avda. de Zaragoza 21
26071-Logroño
Tfno: 941 .291 .684
Fax:94L291.934
Gobierno
de La Rioja
Desarrollo Autonómico
Universidad y
Política Científica
Universidad e Investigación
Asunto: Alegaciones al antepmyecto de inforrne de fiscalización del Tribunal de Cuentas del
ejercicio 2019 en matería de Universidades.
Esta Dirección General ha recibido comunicación a través de ABC (00860-2021/1 22165) del
anteproyecto de informe anual de fiscalización del Tribunal de Cuentas del ejercicio 2019 de
Ia Comunidad Autónoma de La Rioja.
En dicha comunicación se remiten también las recomendaciones y conclusiones
formuladas en el citado informe para que desde la Consejería de Desarrollo Autonómico se
hagan las consideraciones oportunas respecto a ellas y que afecten a dicha Consejería, y
en concreto se asignan los puntos 16 (ADER) y 18 (VALDEZCARA'íQ. Ninguna de estas
recomendaciones asignadas corresponde al ámbito competencial de esta Dirección
General. No obstante, se ha revisado el anteproyecto de informe encontrándose dos
referencias en materia de universidades que se han asignado, para su respuesta y
alegaciones, a la Dirección General de Control Presupuestario.
Con independencia de esta asignación, desde este centro gestor se considera apropiado
realizar las siguientes observaciones:
11.7 SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES
Il.7.l. Inforrríes de fisr,aliyación oorrespondiente al ejercicío 2018
"Punto 9. 9. En mlación con la Univemidad de La Rioja, se estima necesarío que por parte
de la Administmción de Ja Comunidad se adopten /as siguierms actuacÍones:
a) Di? una nomativa adecuada a fin de que el pr«xdimiento establecido por el que la
Univemidad aprueba de rmnem autónoma e independiente sus presupuestos se incorpore
en el pr«xdimiento genemI esblecido en la norrnativa autonómix para el sector público,
con respeto a la n«hnom(a universttaria en su vertiente financiem reconocida a Im mismm,
de manem que la ley habilttante de los crWtos en la Comunidad contenga ?bién los
apmbados por aquella.
b) Incorporar a dicha enfidad en el árnMo de los contmles financiems previstos en la LOU,
de acuerdo con la nahimlem de sus funciones."
En relación a esta recomendación, se reitera la respuesta dada por la Dirección General de
Control Presupuestario que señala que en cuanto al grado de implementación que la LP de
la CAR para cada ejercicio se contempla un capítulo separado en el que se regula el
régimen económico-financiero de la Universidad de La Rioja. Además de esta prevísión, la
DG de Control Presupuestario indicó que está previsto que en los próximos presupuestos
generales se incluya dentro de su ámbito subjetivo el importe de la dotación presupuestaria
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Centro Tecnológico de La Rioja
Avda. de Zaragoza 21
26071 -Logroñü
Tfno: 941.291.684
Fax: 941 .291 .934
Gobierno
de La Rioja
Desarrollo Autonómico
Universidad y
Política Científica
Universidad e Investigación
de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como el desglose por conceptos, todo ello con
el fin de mantener el principio de autonomía universitaria en el proceso de aprobación de
sus presupuestos.
Cabe señalar que de acuerdo con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Uníversidades, es el Consejo Social de la Universidad el órgano de relación de la
Universidad con la sociedad, al que le corresponde la supervisión de la actividad
económica de la Universidad y el rendimiento de los servicios, así como la aprobación de
los presupuestos. Su regulación se establece a {ravés de la Ley 6/2003, de 26 de marzo, del
Consejo Social de la Universidad de La Rioja, que establece las funciones, competencias y
composición de dicho órgano.
Ill. CONCLUSIONES
111.2. RENDIClóN DE CUENTAS
Apartado 2. B) No se han agregado en la Cuenta General del sector público autonómico
fundacional del ejercicio las cuentas de la Fundacíón General de la Universidad de La Rioja.
En relación a esta observación, el propio anteproyecto en el apartado 111.4 (punto 19) señala
que la falta de integración de las cuentas anuales de la Fundación General de la
Universidad de La Rioja dentro de la Cuenta General del sector fundacional se debe a que
dicha entidad continúa pendiente de clasificación por el Comité Técnico de Cuentas
Nacionales. No obstante, el citado anteproyecto señala que el efecto derivado de esta
carencia sobre la representatividad de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma, así
como sobre el déficit del conjunto de la Comunidad es prácticamente irrelevante (epígrafe
Il.4.3).
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Centro Tecnológico La
F@mbera, Avenida de
Zaragoza, 21,
26071-Logroño. La Rioja.
Teléfono: 941 291100
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Gobierno
de La Rioja
Desarrollo Autonómico
Turismo
En contestación al anteproyecto de Informe de fiscalización anual de la Comunidad Autónoma de La
Rioja, referente a lo indicado en el punto 18 sobre la sociedad anónima Valdezcaray SA, se realiza la
siguiente observación:
La Consejería de Desarrollo Autonómico a través de la Dirección General de Turismo, tramitó en el
ejercicio 2020, el expediente de reducción y ampliación del capital social de Valdezcaray SA, a
efectos de equilibrar el balance de la sociedad.
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C/ Murrieta 76
26ü71- Logíoño. (La Rioja)
Teléfono: 941 291 1ü0
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Gobierno de
La Rioja
Educacíón, Cultura,
Deporte y Juventud
Secretaría General
Técnica
INFORME
Expte: VAR 45/21
Ref:
VGG/jab
Servicio: Ordenación, Normativa y Asistencia Jurídica
ASUNTO: ANTEPROYECTO DE INFORME ANUAL [)E LA COMUNlDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
EJERCICIO 2019.
En contestación al anteproyecto de Informe anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, referente a las
competencias de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, se remiten las siguientes
alegaciones referentes a los puntos 32, 45, 46 y 47.
PUNTO 32
32. Los criterios de concesión y graduación del importe de las ayudas destinadas a la
Administración Local para la restauración de ermitas, iglesias, retablos y demás elementos
singulares, establecidos en las bases reguladoras han sido excesivamente genéricos y no han
estado vinculados a índices o parámetros susceptibles de medición objetiva, la cual, por otra
parte, ha quedado establecida en un rango de valores, sin que en las bases o en las
convocatorias se haya jndicado la forma de distribución de las puntuaciones dentro de cada
rango (epígrafe Il.6.4).
En contestación a este punto, conviene señalar que la Orden 6/2006, de 17 de febrero, de la Consejería de
Educación, Cultura y Deporte, que establece las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de
subvenciones destinadas a la Administración Local para la restauración de ermitas, iglesias, retablos y
demás elementos singulares.
El artículo 4 de la referida Orden recoge en cuanto a los criterios de concesión lo siguiente:
"L4rtículo 4. Criterios para la concesión.
Dentro de la disponibilidad presupuestaria del programa, para la concesión de estas subvenciones se
valorarán, los siguientes criterios.'
a) Urgencia o necesidad de la restauración.' hasta 30 puntos.
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La Rioja
b) Singularidad e interés cultural, histórico y artístico del bien.
Bien de Interés Cultural.' 20 puntos.
Otras categorías de protección patrimonial, autonómica o local: hasta 15 puntos.
c) Adecuado estado de conservación del bien.' hasta 10 puntos.
d) Interés de las actuaciones propuestas en la documentación técnica y su adecuación a los objetivos de
esta Orden y los de la Ley 7/2004 de 1 8 de octubre de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La
Rioja.' hasta 10 puntos
e) Calidad del proyecto técnico de restauración.' hasta 5 puntos.
f) Continuidad en las actuaciones de restauración realizadas con anterioridad en la ermita, iglesia,
retablo o elemento singular.' hasta 5 puntos".
Se considera que, atendiendo a lo expuesto, los criterios de concesión son definidos, objetivados y
ponderados dando así efectivo cumplimiento a la exigencia contenida en el artículo 60.1 del Reglamento de
Ia Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, que dispone que cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá precisarse la
ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos. Se trata de seis criterios de concesión que valoran
todos los elementos fundamentales propios de una intervención en bienes integrantes del Patrimonio
Histórico Artístico y que responden al objeto de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural,
Histórico y Artístico de La Rioja, esto es, la protección, conservación y rehabilitación de este patrimonio.
Es preciso significar que la valoración metódica de estos criterios, con el inevitable sesgo de que las
actuaciones de restauración del Patrimonio Histórico Artístico no admiten una pormenorización
matemática, se realiza con estos mismos criterios objetivos desde el año 2004, y así constan en todas las
actas formalizadas, con toda la exhaustividad técnica posible, y sin que hasta la fecha se hayan recibido
alegaciones en este sentido por ningún ayuntamiento, lo que denota la claridad y especificidad de los
mismos.
Los criterios de concesión establecidos, referidos tanto a la actuación a desarrollar como al bien mueble o
inmueble en el que se interviene, confieren al órgano concedente de las subvenciones un conocimiento
exhaustivo del ámbito de la intervención, con una objetivación que priva a este de un grado de
discrecionalidad que pueda dar lugar a un potencial incumplimiento de los principios de transparencia,
objetividad, igualdad y no discriminación que deben presidir la gestión de las subvenciones públicas.
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Gobiprno de
La Rjoja
A continuación, se señala en el Anteproyecto de informe, que en el análisis de los expedientes
seleccionados se ha constatado el correcto cumplimiento de las prescripciones establecidas en las bases
reguladoras, con las siguientes observaciones:
a) En la gestión de estas ayudas no se ha aprobado un manual de procedimientos o documento
interno de instrucciones equivalente.
En contestación a este apartado, debe señalarse que la finalidad última de un manual de procedimientos
no es otra que la mejora del control y gestión de las ayudas, especialmente en aquellos aspectos no
específicamente previstos en su normativa reguladora. Siendo esto así, debe significarse que la normativa
reguladora de subvenciones destinadas a la Administración Local para la restauración de ermitas, iglesias,
retablos y demás elementos singulares señaladamente la Orden 6/2006, de 17 de febrero, que establece
Ias bases reguladoras de estas ayudas, regula fehacientemente el procedimiento de concesión de estas
subvenciones, ordenando las actuaciones a seguir por parte del centro gestor.
En este sentido, la no existencia de un manual o documento interno de instrucciones no impide la
adecuada gestión de estas subvenciones desde la perspectiva de los principios de legalidad y de buena
gestión financiera.
b) Las entidades beneficiarias no han presentado un presupuesto de ingresos con detalle de la
financiacjón de las inversiones de acuerdo con lo establecjdo en el apartado 5.4 de la
Resolución de convocatoria. No obstante, de la documentación obrante en los expedientes se
infiere que la financiación correspondiente a las inversiones subvencionadas ha sido asumida
por las corporaciones en la parte no cubierta con esta subvención.
En relación con esta observación debe significarse que en todos los expedientes objeto de fiscalización, las
entidades solicitantes y beneficiarias han presentado, junto con la solicitud de subvención, el presupuesto
detallado de los gastos e ingresos previstos para la realización de la actividad. En los siete expedientes
analizados, consta, en relación con los ingresos, que el único ingreso previsto para la financiación de la
actividad es la subvención que en su caso otorgue la entidad concedente. Estos documentos fueron
aportados al Tribunal de Cuentas (Departamento de Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas)
según petición efectuada por ese organismo con fecha 24 de íebrero de 2020.
c) En los expedientes analizados no figura la declaración responsable del cumplimiento de las
obligaciones de reintegro y del cumplimiento de no estar incursos en las prohibiciones
establecidas en el art. 13 de la propia LGS, que deben aportar los solicitantes de las ayudas,
de conformidad con los art. 25 y 26 del Reglamento de la LGS establecida en el punto 5.9 de la
Resolución de convocatoria.
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Gobierno de
La Rioja
Al respecto de esta observación debe alegarse que la petición efectuada con fecha 24 de febrero de 2020
por el Tribunal de Cuentas (Departamento de Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas) no incluye
entre la documentación solicitada al órgano concedente la declaración responsable del cumplimiento de
Ias obligaciones de reintegro y del cumplimiento de no estar incursos en las prohibiciones establecidas en
el art. 13 de la propia LGS, limitándose la petición, en lo referente a la solicitud de subvención, a los
siguientes documentos:
"- Acreditación del registro de la solicitud en el órgano gestor.
- Certificaciones.' del acuerdo corporativo de aprobación, del proyecto, de la titularidad del bien y de que se
encuentra en el municipio del solicitante.
- Memoria y presupuesto detallado de los gastos e ingresos previstos para la realización de la actividad".
Esto, no obstante, se aporta en este momento la declaración responsable correspondiente a cada uno de
Ios expedientes analizados como documento nº 1 .
d) En la justificación del gasto de uno de los expedientes no se ha aportado el informe o
memoria final establecido en el art. 12.1.1 de la Orden reguladora de las bases de la
subvención.
En relación con esta observación, en la que no se identifica el expediente al que se refiere, debe alegarse
que, comprobada la documentación remitida a ese organismo, consta en todos los expedientes el informe
final de la actuación, pero se advierte que en uno de los expedientes (Expte. 19/18), el Informe final
presentado no se denomina como tal si bien el documento aportado es un Informe justificativo de la
actuación que recoge las incidencias surgidas en la ejecución de la obra y se acompaña de documentación
fotográfica de la intervención. Se aporta el documento como nº 2.
PUNTO 45
45. Las comprobaciones formales realizadas por la Consejería de Fdíírar?ión sobre los
presupuestos y cuentas de gestión de los centros docentes públicos de la Comunidad han
seguido sin estar acompañadas de otras actuaciones destinadas a verificar la corrección de los
saldos de las cuentas rendidas por los centros docentes, el respeto de las modificaciones
aprobadas a los principios y normas presupuestarias, así como el cumplimiento de la normativa
en materia de contratación pública. Estas carencias adquieren mayor importancia habida
cuenta de la ausencia de una Inspección de Servicios en la Administración de la Comunidad
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Gobiprno de
La Rioja
Autónoma de La Rioja, así como de que en el ejercicio fiscalizado no se han realizado controIes
financieros sobre los centros educativos (subepígrafe Il.6.8.l)
El ejercicio fiscalizado por el TC, el 2019, fue el primero que contó con la nueva normativa autonómica en la
materia de manera. Así, con la entrada en vigor del Decreto 16/2018, de 18 de mayo, de autonomía de
gestión de los centros docentes públicos de la CAR (artículo 21.1 ), se preveía la capacidad de programas y
planes de control a los centros:
"Por los servicios gestores de la Dirección General con competencia en materia de centros docentes de la
Consejería competente en materia de Educación se establecerán programas de control de la gestión
económica de los centros docentes públicos no universitarios, a fin de evaluar el cumplimiento de los
objetivos programados."
Si bien es cierto que el citado programa o plan no fue formalmente aprobado, sí que se realizó algún
control, aunque esporádico y sin levantar actas, en diversos centros por personal del Servicio de Gestión
Económico-presupuestaria de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud.
Para mejorar este problema, teniendo en consideración la peculiaridad del ejercicio 2020 que fue el de la
pandemia y el del cierre de todos los centros educativos desde el mes de marzo del referido año, en el año
2021 se ha revertido esta situación de dos modos:
1) En fecha 26 de abril de 2021, el Director General de Gestión Educativa aprobó mediante resolución un
plan de control de la gestión económica de los centros docentes, con unas indicaciones y anexos a
cumplimentar por los centros educativos a fin de evaluar el cumplimiento de la normativa de gestión
económica y de los objetivos programados, documento nº 3.
De otro lado, está a punto de emitirse el dictamen final recogido en el citado Plan de control de la gestión
económica de los centros para dar cumplimiento a la Resolución del Director General de Gestión Educativa
de 26 de abril de 2021 , que será trasladado al Tribunal de Cuentas de conformidad con lo dispuesto en el
apartado séptimo del Anexo I de la precitada resolución.
Emitidos los diferentes informes de análisis de cada centro (se adjunta uno como ejemplo, documento nº 4)
se completa así la previsión aprobada en la resolución citada.
2) Se ha publicado la Orden EDC/57/2021 , de 16 de septiembre, por la que se desarrolla la autonomía en la
gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de La Rioja (se adjunta la norma),
documento nº 5.
4
í 1, Secretaíia General Técnica
i Bealrlz Munilla Sáenz-Espiga
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Gobmno de
La Rioja
Durante el ejercicio 2021, se ha aprobado la Orden 57/2021, que entró en vigor el 29 de septiembre de
2021 en cuyo artículo 27 se recoge: ««ControI de la gestión económica»», dentro del capítulo Vl
í«Transparencia y revisión de la gestión económica»i, en el que se dispone lo siguiente:
"1. La Dirección General con competencia en materia de centros docentes aprobará un plan de revisión y
control de la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios, a fin de evaluar el
cumplimiento de la normativa de gestión económica y de los objetivos programados.
2. Los equipos directivos de los centros docentes están obligados a colaborar y prestar toda clase de
información y documentación en los controles que se realicen desde la unidad administrativa encargada de
la Gestión Económico-Presupuestaria, para lo cual se dispondrá de libre acceso y consulta a los
documentos de contenido económico a través del programa informático PAGOS DE LA RIOJA.
3. El personal de la unidad administrativa encargada de la Gestión Económico-Presupuestaria podrán
personarse en los centros educativos a los efectos de realizar las comprobaciones que estén previstas en los
planes de control. Del mismo modo y con idéntica finalidad, se podrá convocar a los miembros de un equipo
directivo para acudir a la sede de la Dirección General con competencia en materia de centros docentes.
(. .) "
En consecuencia, si bien en el ejercicio 2019 no se pudieron todavía poner todos los medios necesarios
para hacer efectivo el control de la gestión económica sobre los centros docentes por parte de los
Servicios Centrales de la Consejería de Educación, desde el presente año se han puesto en marcha todos
ellos, garantizando de ahora en adelante su cumplimiento completo.
En necesario aludir, además, el siguiente extremo referente al control interno de la gestión de los centros
públicos docentes (página 141 del anteproyecto de informe), que recoge lo siguiente:
Dichas carencas, como se viene señalando, adqujeren mayor relevancia en la medida que los
gestores de los centros (directores y secretarios) no disponen, en la mayoría de los casos, de
una formación jurídica y económica, debiendo compaginar aquella con sus labores propias
docentes y de atención al alumnado.
En contestación a este apartado, señalar que, si bien es cierto que los gestores de los centros no
disponen, en la mayoría de las ocasiones, de formación jurídica y económica desde la Consejería de
Educación, Cultura, Deporte y Juventud del Gobierno de La Rioja vienen realizándose cursos de formación
con periodicidad anual sobre la gestión económica en los centros docentes para los equipos directivos de
Ios centros. En estos cursos se imparte, por un lado, una parte teórica sobre los procedimientos, trámites y
normativa aplicable en el ámbito de la autonomía de gestión de los centros, y, por otro lado, un módulo
iDfflO,FIRMADO ELEOTRmK;AMENTE
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iSoliciludes y remisiones geneíales
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IBeaínz Munilla Sáenz-Espiga
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Gobiprno de
La Rioja
práctico en el que se muestra el funcionamiento y capacidades del programa informático de gestión
económica del Gobierno de La Rioja: PAGOS DE LA RIOJA.
Se adjunta programa de convocatoria de este curso realizado en el 2019 como documento nº 6.
Esta formación, si bien es limitada por su duración y alcance, procura acercar al colectivo del personal
docente los conocimientos y herramientas para una mejor y más eficaz gestión en el ámbito económico del
curso académico.
PUNTO 46
46. "En relación con los procesos selectivos de contratación del personal de los centros
concertados, no se han reaíizado comprobaciones para acreditar el anuncio público de las
plazas vacantes, ni para determinar el establecimiento de criterios de valoración y su
conformidad a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Asimismo, tampoco se han
efectuado controles sobre la no percepción de concepto alguno por parte de los centros que
suponga una contrapartida económica por la impartición de las enseñanzas de los niveles
educativos obligatorios del concierto. Según se ha informado, las actuaciones no se realizan
de oficio, sino. que se circunscriben a los casos en que existan denuncias, sin que hayan
existido las mismas en los cursos 2018/2019 y 2019/2020 (subepígrafe Il.6.8.l)".
En contestación a este punto, debe manifestarse que, por parte de la Consejería de Educación, Cultura,
Deporte y Juventud, a través de la Inspección Técnica Educativa, se comprueba que todos los profesores
en pago delegado cuentan con los requisitos de titulación y habilitación para impartir las enseñanzas por
Ias que han sido contratados.
A su vez, debemos indicar que, para los nuevos contratos que cubren las vacantes de los centros, estos
emiten un certificado de que en cada contratación se han cumplido los requisitos de publicidad exigidos
por el artículo 60.1 de la Ley Orgánica 8/1 985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
La Administración educativa comprueba previamente, como requisito indispensable y en todos los casos,
que dicho certificado ha sido aportado, antes de su incorporación al sistema de pago delegado.
Ya en lo referido a la no percepción de concepto alguno por parte de los centros que supongan
contrapartidas económicas por la impartición de enseñanzas obligatorias en los niveles educativos
concertados, se corrobora lo también señalado por el Tribunal de Cuentas de que tales actuaciones no se
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IBeatriz Munilla Sáenz-Espiga
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www.laíioia.org
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Gobierno de
La Rioja
realizan de oficio, sino que se ciñen a los casos en los que hubiera existido denuncia previa, si bien las
mismas no se produjeron en los cursos 201 8/2019 y 201 9/2020.
PUNTO 47
47. La Administración de la Comunidad no ha contado con un plan dÍrector de infraestructuras
educativas. El programa de obras para los años 2017-2020, que ha sido objeto de actualización
anualmente, presenta a su finalización una ejecución del 33% respecto a las previsiones
actualizadas, sin que dicha programación haya estado soportada por informes o estudios
dónde se establezca una prelación de las necesidades globales de inversión de la Comunidad.
Asimismo, tampoco se han establecido críterios para determinar si las inversiones debían
realizarse directamente por la Comunidad o a través de transferencias por las entídades
Iocales en las que residen los centros (subepígrafe Il.6.8.2).
Sobre este apartado cabe aclarar lo siguiente, no se realizan estudios sobre el desarrollo de la
implementación de las inversiones, sus desvíos, deficiencias o necesidades, pero sin embargo en la
memoria elaborada por el Servicio de Gestión Económico-Presupuestaria referida al año 201 9, se recogen
todas las actuaciones de obra realizadas, con un detalle importante, en el Apartado V: Funciones en
materia de contratación (se adjunta dicha memoria como documento nº 7)
Asimismo, se producen diferentes reuniones cada año con los arquitectos, arquitectos técnicos e
ingenieros del Gobierno de La Rioja responsables de las unidades de obras en centros docentes en las que
se analizan:
La situación de las obras en marcha
La preparación de las obras que ya han sido aprobadas y van a iniciarse
Las necesidades de obras futuras por razones de seguridad, antigüedad, eficiencia, eliminación de
barreras arquitectónicas, etc. (se adjunta acta de una reunión de febrero de 2019 como documento
n??ffl
De cara a ejercicios sucesivos se procurará que ese informe se convierta en un estudio más exhaustivo y
que pueda ser plasmado en una planificación de inversiones más completa.
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ISOliCiudes I] IemiSiOñeS 9enelaleS
l Sectekar?a Geííeral Técnica
Bea{tiz Munilla Sáenz-Espiga
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www.larioja.org
Marqués de Murrieta, 76
26071 Logroño, La Rioja
Teléfono: 941 2911 ü0
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Gobierno
de La Rioja
Igualdad, Participación
y Agenda 2030
SecretarÍa GeneraI Técnica
ASUNTO: Alegaciones al anteproyecto de mforme de fiscalización del Tribunal de
Cuentas del ejercicio 2019.
En fecha 21 de octubre de 2021 , ha tenido entrada en la Secretaría General Técnica el escrito
del Tribunal de Cuentas a través del cual se solicita la remisión de alegaciones al Anteproyecto
de Informe Anual 2019 de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Por medio del presente escrito, se pone de manifiesto que la Dirección General de
Cooperación y Agenda 2030 no precisa realizar consideración alguna.
Respecto a las alegaciones que afectan a la Dirección General de Transparencia y Buen
Gobierno, se aportan algunas actuaciones que se han Ilevado a cabo desde su creación en
agosto de 2020 y que indicen en la solución de algunas de las observaciones que realiza ei
Tribunal de Cuentas:
1 .- En relación con la observación relativa a que la Administración de la CAR no ha regulado el
establecimiento de controles sobre el cumplimiento de las obligaciones de suministro de
información según lo previsto en el artículo 4.1, se informa de que, en la actualidad, la
Dirección General de Transparencia, ha impulsado la regulación del procedimiento de acceso
a la información pública dentro de la Administración de la Comunidad Autónoma. En nuestra
Comunidad Autónoma viene siendo necesario desde hace tiempo una regulación que adapte
la tramitación de este procedimiento a las estructuras, dimensión y funcionamiento de la
Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Actualmente está en fase de informes,
no obstante puede verificarse el trámite de consulta pública de la norma en el siguiente enlace:
https://web . Iari o ja.orq/partici pa/parti ci pacion ? n= part-co nsu Ita-previa- proced im iento-para-el-
ejercicio-del-derecho-de-acceso-a-Ia-informacion-public el trámite de audiencia de la norma.
Así mismo, esta decidió incoar, conforme al artículo 36 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de
Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La
Rioja, el trámite de información pública que contiene el texto anteproyecto de decreto en el
siguiente enlace: https://web.larioja.orq/participa/participacion?n=part-informacion-publica-
d ec reto- po r-el-q ue-se-req u la-ei-p roced im ie nto-para-el-ejercicio-del-derec
La dispersión de la tramitación de los asuntos en cada uno de los órganos que forman las
Consejerías está provocando un muy diferente resultado y diferentes usos en las formas de
m*abí*?i*sagupq'o«Ímm*&ua@ lil!Z í í a
l
i' DOCLA4ENTO FRMADO ELECanRóNK;ANEHTE *n htnxb'poria iy r+íma po«s. cusío«íao M íqi»aoúo s*guio'
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Proceílimiento
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www.larioja.org Marqués de Murrieta, 76
26ü71 Logroño, La Rioja
Teléfono: 941 2911 ü0
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Gobierno
de La Rioja
Igualdad, Participación
y Agenda 2030
Secretaría General Técnica
tramitación en unos y otros órganos. Ello es una consecuencia natural de la imposibilidad de
especialización de tal cantidad de órganos, ya de por sí suficientemente saturados para el
ejercicio de sus competencias específicas.
Por ello, el anteproyecto de decreto introduce el seguimiento por parte de la Dirección General
de Transparencia de las solicitudes desde que se reciben. Además, al concretarse la
tramitación en las unidades de transparencia, se mejora también la posibilidad de
comunicación de estas unidades con la Dirección General de Transparencia para la
coordinación de la tramitación y la posibilidad de formación y especialización en la materia
hacia estas unidades.
La materia tiene una entidad considerable dentro de su dimensión jurídica como es la
aplicación material de la normativa reguladora, conocimiento de antecedentes administrativos
y jurisprudenciales, conocimiento de la actualidad jurídica de las organizaciones y entidades
implicadas en la transparencia, conocimiento de las nuevas normativas, prácticas y actualidad
de otras administraciones territoriales en materia de transparencia etc.
Por ello, era necesario un órgano que además de coordinar, tuviera una mayor especialización,
por la exclusividad de sus funciones, en materia de derecho de acceso a la información
pública.
El anteproyecto de Decreto incluye un incremento de las facultades de coordinación,
establecimiento de criterios y apoyo al resto de órganos de la administración general, en la
medida de lo posible y con respeto siempre a la facultad de resolución de los mismos.
2.- En cuanto a la observación de que no se han establecido sistemas e instrumentos de
colaboración necesarios para que toda la información relacionada con la transparencia resulte
accesible desde el portal, hay que decir que, con la puesta en funcionamiento de la Dirección
General de Transparencia y Buen Gobierno se ha producido la necesidad de clarificar las
competencias que tenía atribuidas en su inicio. Para ello, se ha publicado una modificación
del decreto 50/2020, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad,
Participación y Agenda 2030 y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo,
de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el que se
incide en las materias relativas a coordinación, contenidos de la página web y apertura de
datos, que permitirán progresar en la configuración del portal.
3. En relación con las observaciones que se hacen respecto a determinadas entidades
comprendidas en el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley de Transparencia y Buen
Gobierno de La Rioja, decir que, en principio, a esta Consejería en el artículo 4.1 de la Ley
citada, sólo se le atribuyen facultades de ejecución y aplicación de la Ley, así como el control
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26071 Logroño, La Rioja
Teléfono: 941 291 í 00
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Gobierno
de La Rioja
Igualdad, ParÍicipación
y Agenda 2030
Secretaria General Técnica
del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la misma, dentro del ámbito de la
administración general y sus Organismos Públicos.
No obstante, mencionar que el Consejo de la Juventud y la Fundación Riojana para la
Transformación de La Rioja disponen de portal de transparencia.
http://www.cjlarioja.orq/transparencia.
https://www. larioja. orq/ftran sformac ion/es/portal -tran sparencia
Logroño, firmado electrónicamente, en la fecha abajo indicada, por Helena Juanes Muñoz,
Secretaria General Técnica de la Consejería de Igualdad, Participación y Agenda 2030
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Gobierno
de La Rioja
Salud
S -a,ü # ( o f g i'Í a (?.' e !'? e l'a: -l' áC i ? íC a.
Número:
Expediente:
Referencia:
Fecha:
ASUNTO: Alegaciones al anteproyecto de informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas del
ejercicio 2019
Recibida comunicación a través de ABC (ü0860-2021/122165) del escrito del Tribunal de Cuentas,
solicitando la remisión de alegaciones al Anteproyecto de Informe Anual 2019 de la Comunidad Autónoma
de La Rioja, les remitimos las aportadas por la Dirección General de Humanización, Prestaciones y
Farmacia (documento adjunto denominado "Alegaciones DGHPyF") y por Fundación Rioja Salud
(documento adjunto denominado "Alegaciones FRS")
Asimismo se hace constar que desde el Servicio Riojano de Salud y Fundación Hospital Calahorra nos
comunican que no se hace preciso realizar consideración alguna al respecto.
Por parte de esta Secretaría General Técnica efectuamos las siguientes observaciones:
- Apartado "ll.6.6.2. CONSEJERÍA DE SALUD", en la página 112, último párraío dice: "La Consejería ha
aplicado en 2019 el procedimiento previsto en el artículo 35.3 y 35.4 del a LHPR imputando a créditos del
ejercicio corriente obligaciones generadas en ejercicios anteriores por un total de 12.167 miles de euros".
Sin embargo, debe decir: "....12.229 euros".
Igualmente, en la página 115. Cuadro 59. Sanidad con medios ajenos. Evolución de gasto (miles de euros).
Donde dice:
Debe decir:
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ISoliciudes y íemisiones geneíales
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í '. Secíetario General Técnico
Fíancsco 4avier Femández González
04fü/2021 14:23:55
2 SELLADO ELECmONlCAMENTE por Gobiemo de La Riola con CSV PVEN46UVBOWGKZP Direa=ión de veríficacion hÍípíí? laíiola oígrvenvcacion
04/1/202í 14:23:59
Año
Asistencia
especializada
Diagnóstico,
tratamientos
y terapias
Transporte
especial
Otros
Total
2019
16.281
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23.626
Año
Asistencia
especializada
Diagnóstico,
tratamientos
y terapias
Transporte
especial
Otros
Total
2019
16.256
17
7.328
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23.618
www.larioja.org
C/ Obispo Lepe 6 (C.A.R.P.A.)
26071 Logroño (La Rioja)
Teléfono: 941 299900
dg.farmacia@larioja.org
'? de La Rioja
Salud
Humanización, Prestaciones y
Farrnacia
Alegacjones DGHPF al Anteproyecto de Informe Anual 2019 deí
Trjbunal de Cuentas
Fecha: 03/1 1/2021
Respecto a las partes del Anteproyecto de Informe Anual 2019 del Tribunal de Cuentas que
afectan a la Dirección General de Humanización, Prestaciones y Farmacia se concreta lo
siguiente desde esta:
*
0
o
Documento denominado "SALUD, SERIS, FHC, FRS AIF La Rioja 201 9": Anteproyecto de
Informe Anual 2019
o
Apartado A "Gasto farmacéutico no hospitalario" del epígrafe Il.6.6.2.
No se realiza ninguna alegación al respecto.
Documento denominado: "Recomendacíones y conclusíones AIF La Rioja 2019 enviado a
alegaciones"
o
Respecto al seguimiento de las recomendaciones del informe de fiscalización
correspondiente al ejercicio 2018 (apartado //. 7. 1): Punto 74.
Se alega por parte de esta Dirección General la calificación "no cumplida", ya que en el
seguimiento de las recomendaciones formuladas en el apartado F) del informe de
fiscalización de la Comunidad Autónoma de la Rioja correspondiente al ejercicio 2018
de fecha 13/04/2021 , el estado de la implementación se calificó "en curso" (en fase de
estudio y evaluación).
Respecto a las recomendaciones del informe de fiscalización correspondiente al
ejercicio 2019 (apartado IV): Punto 73.
Se acepta la recomendación para el siguiente ejercicio.
*IiIl
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I)i ücediniieííÍo
. 00860-2021/128132
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Cargo
íínianie }Ohsenraciones
', oveaoí ceneíai se Humanizaoóíí. íoíesía=ones y tamac= ', Gonzalo Apaíicio Rodriguez
2 SELLADO ELECTRóNICAMENTE por Gobiemo de La í'iiola con csv su«cewsawaosec Direocion de venficacion hffp rr? laíiola oízveíiücacion
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03/í/2(121 13:50:54
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Gobierno de La Rioja
www.larioja.org
Piqueras. 98 - 3ª Planla
26006 - Logroño. La Rioja.
Teléfono: 941 278 855
Fax: 941 278 887
www.fundacionriojasalud.org
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Bis':i'Nica ?:ht L Í :.':i0'a
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Fundación Rioja Salud
Unidad de Gestión
ASUNTO: ALEGACIONES DE FUNDACIÓN RIOJA SALUD AL ANTEPROYECTO INFORME
FISCALIZACIÓN EJERCICIO 2019. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Recibida comunicación de la Secretaría General Técnica de Salud, por el que se solicita recopilar y
trasladar las alegaciones pertinentes al Anteproyecto de Informe Anual 2019 del Tribunal de Cuentas, se
remite el siguiente informe de alegaciones.
ALEGACIONES
II.6.6.1. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA EN EL ÁREA DE SALUD
"Por otro lado, respecto a la FRS, hasta 201 7 su vinculación con el SPSR se instrumentaba a través del
convenio suscrito con el Gobiemo de La Rioja el 8 de julio de 2002, el cual se actualizaba a través de
adendas anuales. El 4 de septiembre de 2017 en aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se formuló un nuevo convenio para la prestación de servicios
sanitarios avanzados, docencia, investigación, desarrollo e innovación de las Ciencias de la Salud. Con
fecha 22 de julio y 1 7 de diciembre de 2019 se han suscrito, respectivamente, las adendas quinta y sexta a
este convenio que han fijado los compromisos asumidos por la fundación y la financiación por parte de la
Consejería de Salud para el ejercicio 2019. La valoración de los compromisos de actividad y calidad
contenidos en la adenda quinta ha sido presentada en el informe de 1 de marzo de 2020 emitido por el
Servicio de Planificación, Evaluación y Calídad de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud,
clasificados por áreas de actuación. Este inforrne recoge tres bloques de actividades: la prestación de
servicios de asistencia especializada, las actuaciones en materias de investigación y la forrnación.
Respecto del primer bloque, e/ análisis realizado ha reflejado el incremento o disminución interanual
de la actividad desarrollada a través de las distintas especialidades, sin establecer unos indicadores
de gestión que permitan valorar la prestación de /os servicios prestados. En las áreas de investigación
y formación, los resultados reflejados en el informe han puesto de manifiesto el cumplimiento de los
objetivos programados."
Gobierno de La Rioja
wwwjario;aiorg
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FUNOAClóN
De acuerdo con el Convenio de colaboración suscrito el 31 de octubre entre Fundación Rioja Salud y el
Servicio Riojano de Salud, para la ordenación e integración funcional de las áreas asistenciales de
Fundación Rioja Salud en el Servicio Riojano de Salud, con fecha 1 de noviembre de 2012 se hizo efectiva
Ia fase de integración funcíonal. Desde entonces, los indicadores de gestión que permitan valorar la
prestación de los servicios asistenciales corresponde al Servicio Riojano de Salud. En Fundación Rioja
Salud tan sólo informamos de los indicadores de actividad marcados por las Jefaturas de Unidad.
ll.6.6.5. FUNDACIÓN RIOJA SALUD (FRS)
"Por otro Iado, el3l de octubre de 2012, se firrnó un convenio de colaboración entre la FRS y el SERIS para
Ia ordenación e integración de las áreas asistenciales dentro del OA en dos fases: una integración funcional
inicial sin modificación del régimen jurídico, económico y de los derechos adquiridos por el personal, y una
posterior integración orgánico-estmctural.
Una vez superada la integración funcional de las unidades y personal, permanece pendiente la segunda
fase del proceso de integración, no habiéndose realizado a la finalización de la fiscalización ninguna
actuaóión para avanzar en el proceso, motivado, según se ha informado, por la dificultad de integrar en el
ámbito del SERIS a los trabajadores de la Fundación, que tienen la condición de personal Iaboral, frente al
régimen estatutario al que está sujeto el personal del SERIS. Sin embargo, carece de sentido mantener
dos regímenes de personal distintos para trabajadores que prestan los mismos servicios y realizan
labores asistenciahss similares, por lo que esta situación debería homogeneizarse y regularizarse a
través de los oportunos procedimientos de convocatoria de plazas a concurso público."
La ejecución de la segunda fase del proceso de integración corresponde a la Consejería de Salud.
'Durante los ejercicios 2010 a 201 7, con la excepción del 2015 y 2018, la Fundación ha acumulado unos
excedentes negativos que se refiejan en el balance a 31 de diciembre de 2019 por un total de 30.21 7 miles
de euros. La viabilidad económico-financiera de la Fundación está garantizada por el apoyo financiero por
parte de la CAR, que, para 2019, se ha materializado en las subvenciones recogidas en la LP para 2018,
pmrrogada a 2019, por importe de 18.862 miles de euros (18.412 miles de euros en subvenciones
Gobierno de La Rioja
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nwoaciós
corrientes y 450 miles de euros en subvenciones de capital), más una financiación adicional por 1. 700 miles
de euros regulada a través de la adenda sexta al Convenio marco de colaboración entre la FRS y el
Gobierno de La Rioja. A pesar de ello la fundación ha registrado en 2019 un excedente negativo de 856
miles de euros."
Es importante señalar que la principal causa del déficit patrimonial acumulado por la Fundación se debe a la
provisióri de 9.976.926,80 € dotada para reqistrar los pasivos que se derivarían de la posible resolución deí
contrato para la explotación, conservación y mantenimiento del aparcamiento de vehículos del C?BIR,
comentado en el punto siguiente.
EI Gobierno de La Rioja. a través de la Consejeíía de Hacienda y Administración Pública y de la Consejería
de Salud, ha demostrado sobradamente el apoyo financiero a la Fundación. Por ello, caso de que hubiera
que hacer frente a cualquier obligación derivada del proceso judicial abierto, tendria el respaldo económico
y financiero necesario para garantizar su viabilidad futura.
Por otro lado. Ios excedentes y déficits económicos anuales son normales en una entidad como Fundación
Rioja Salud, por las variaciones que continuamente se dan en las prestaciones asistenciales y en el área de
investigación. En este sentido decir que, en el año 2020, excepcional por las circunstancias derivadas de la
pandemia mundial por el SARS CoV-2, el resultado económico ha sido positivo en 5.223.763,86 €, por lo
que los excedentes negativos indicados, asi como el saldo negativo de los Fondos Propios de la entidad, se
han visto notablemente minorados.
'En 2010 la FRS y la empresa Aparcamiento CIBIR, S.L. firmaron un contrato para la explotación,
conservación y mantenimiento del aparcamiento de vehículos del Centro de Investigación Biomédica de La
Rioja, cuya cláusula octava establecía una duración de cuarenta años.
La fundación, en base al principio de prudencia, ha registrado las provisiones necesarias para cubrir la
compensación económica reclamada por la concesionaria que, a 31 de diciembre de 2019, ascendía a
9.977 miles de euros. Este importe ha sido calcuIado en base al punto 4 del acuerdo de 19 de septiembre
de 2013 entre la Fundación y Aparcamiento CIBIR, S.L. Existe, sin embargo, una incertidumbre, poco
probable, en cuanto a que sean de aplicación las condiciones iniciales del contrato de 2010. Este escenario
Gobierno de La Rioja
www.larioja.org
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F'UNDACIóN
supondría una reclamación global de la sociedad concesionaria por el déficit de Ia concesión desde del
inicio de esta, por un importe total de 11. 61 2 miles de euros, calculado como diferencia entre el importe total
del déficit (16.422 miles de euros) y las compensaciones económicas abonadas por la Fundación (4.810
miles de euros). Por tanto, teniendo en cuenta lo expuesto, la materialización de esta incertidumbre podría
tener un efecto patrimonial negativo para la fundación de 1. 635 miles de euros."
Como se refIeja en el propio informe del Tribunal de Cuentas, la incertidumbre apuntada es poco probable.
En las cuentas anuales aprobadas de 2019, la Fundación ha registrado las provisiones necesarias para
cubrir la compensación económica reclamada por la concesionaria, de acuerdo con el criterio de la auditoría
de cuentas El apartado de opinión del informe definitivo de auditoría de cuentas anuales, recoge lo
siguiente:
"En nuestra opiniór'í, ías cuentas anuales adjuntas expresan en todos Ios aspectos significatívos la imagen
fíe] deI patrimonio, de Ia situación financiera de Fundación Rioja Saíud a 31 de diciembre de 2019, así como
los resultados y flujos de efectivo correspondientes al ejercicio aiiual terminado en dicha fecha, de
conformídad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación (que se ideiúifica
en ía nota 2 de la Memoria) y, en particuiar con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.?
Logroño, a 4 de noviembre de 2021
Fdo.: José Ignacio Maiso
FUNDACIÓN RIOJA SALUD
DIRECTOR DE GESTIÓN
Belchiíe 2, Emreplama
26ü7'l Logroño. La Rioja
Telé{ono: 941 29Í 100
social.planificacion@lanoja.oíg
ÁGobierno
7de La Rioja
Wí'W.?VIOja.óíg
Servicios Sociales y
Gobemanza Pública l Servicios Sociales
INFORME
Servicio: Ordenación, Normativa y Asistencia Jurídica
ASUNTO: ANTEPROYECTO DE INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
EJERCICIO 2019.
En contestación al anteproyecto de Informe de fiscalización anual de la Comunidad Autónoma de La
Rioja, referente a las competencias de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, se
remiten las siguientes alegaciones:
Informe del Servicio de Prestaciones de la Dirección General de Servicios Sociales sobre el
Anteproyecto de informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas, de 08/10/2021, referido a
Subvenciones a programas e inversiones de interés social gestionados por el denominado "Tercer
sector"financiadas con el O.7% del IRPF( págs. 97 a 100)
En relación con las debilidades e incumplimientos que se señalan en el informe se significa lo siguiente:
a) Criteríos de valoracíón. Efectivamente, en la convocatoria del año 2018 no se publicó -por
error- el Anexo Ill de "Ponderación de criterios objetivos de valoración". En la convocatoria del
año 2017 y en las posteriores (201 9, 2020 y 2021 ) se ha publicado el Anexo lll en la resolución
anual de convocatoria de estas subvenciones.
Dicho Anexo III y, por tanto, los criterios objetivos de valoración, han permanecido inalterados
desde el comienzo de la concesión de estas ayudas en el año 2017.
b) Homogeneídad en las valoraciones. Respecto a la instrucción de los expedientes, hay que
señalar que dicha fase del procedimiento se realiza exclusivamente desde el Servicio de
Prestaciones Sociales, por lo que existe unidad de criterio.
En cuanto a la valoración de los expedientes, se han facilitado a los valoradores -desde el
inicio de la gestión de estas ayudas- unas plantillas para vaIorar de forma homogénea tanto a
las entidades como a los programas presentados. Dichas plantillas subdividen cada criterio
en subcriterios, con lo que se consigue un mayor detalle y especificación en las valoraciones.
c) Fundación Pionems. Servicio de Mujer, Familia e Infancia:
"Revisado el expediente 2078/SAT/ 016, efectivamente la asociación dispone de financiación
privada si bien, ésta tal y como indica el Tribunal no Ilega al 1 0%. Por ello, como el valor m áximo
que se plantea en la plantiIla de baremo es de 10 puntos para el supuesto de que dicha
financiación privada sea superior aI 10%, en este caso por error se otorgaron 5 puntos en la
misma en lugar de cero que hubiera sido lo correcto. Este error no afecta en absoluto a la
concesión de la subvención, ni a la cuantía de la misma, en tanto en cuanto, dicha cuantía no
depende de la puntuación de la valoración de la entidad."
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7de La Rioja
IItvlW.laIióia.aÍg
d) Fundación Escuela Benéfica Hermanos Sánchez Torres. Servicio de Personas Mayores:
"Examinado el expediente 2018/SAT/040 Fundación Escuelas Benéficas de /os herrnanos
Sánchez Torres, en la valoración de la memoria de la entidad, se observa que existe un error
en el ítem "participación social y voluntariado'; ítem que se ha vaIorado con 10 puntos en lugar
de con O, ya que efectivamente, en la mencionada memoria no constan datos que permitan
avalar esa puntuación. No obstante, tal error no afecta en absoluto a la concesión de la
subvención, ni a la cuantía de la misma, en tanto en cuanto, dicha cuantía no depende de la
puntuación de la valoración de la entidad. En todo caso, además cabe añadir, que la puntuación
que le correspondería de haberse otorgado O puntos en ese ítem, seguiría calificándola como
de"prioritaria" al superar /os 43 puntos"
e) Cruz Roja Española-Logroño. Servicio de Mujer, Familia e Infancia:
"Revisado el expediente 2018/SAT/037, existe un error tal y como establece el Tribunal de
Cuentas dado que el criterio de corresponsabilidad en la financiación del programa por la
propia entidad se valoró con 7 punto en lugar de O puntos, a pesar que dicha financiación era
inferior al 7 0% del gasto total. En el momento de la valoración, se tuvo en cuenta que la entidad
disponía de financiación suficiente para abordar el programa dado que el Gobierno de La Rioja
cuenta con un Convenio con la entidad y entendemos como prioritario el programa. Tal error
no afecta en absoluto a la concesión de la subvención, ni a la cuantía de la misma, en tanto en
cuanto, dicha cuantía no depende de la puntuación de la valoración del programa."
f) Inversíón equiparrííento Fundacíón Escuela Benéfica Hermanos Sánchez Torres.
La resolución de convocatoria establecía en su apartado 7.2.1 lo siguiente:
"7.2 - Gastos de Capital.
7.2.1. Financiar el equipamiento de centros/unidades de atención residencial a personas
mayores, así como inversiones para suprimir barreras arquitectónicas en /os mismos.
Descripción: Adquisición de equipamiento de /os centros y unidades de atención residencial
para personas mayores (camas articuladas, gnías, sillas, mesas...). También se financiarán
inversiones para suprimir barreras arquitectónicas en dichos centros.
Requisitos:
Deberán incluir dos presupuestos de casas suministradoras -IVA incluido- (tres, si el
presupuesto es superior a 12.000 €) y Memoria explicativa.
En eI caso de inversiones para suprimir barreras arquitectónicas, deberán incluir Proyecto
arquitectónico o Memoria valorada redactada por técnico competente, en la que se describa
la finalidad de la misma, debiendo incluir un plano actual y otro con la propuesta a realizar, el
plazo de ejecución, así como el presupuesto, con expresión de /os precios unitarios y del
estado de mediciones.
Cuando las obras a realizar sean inferiores a 3.000 € será suficiente la presentación de una
Memoria que describa las obras a realizar y su necesidad, así como dos presupuestos de
empresas constructoras."
Es decir:
a) en el caso de equipamientos: dos presupuestos de casas suministradoras (tres, si el
equipamiento era superior a 12.000 euros);
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04]íl/2021 i2:34:09
#'4Gobierno
7de La Rioja
WulW.laIiO,'&.ñI9
b) en el caso de inversiones: un proyecto arquitectónico o una Memoria valorada muy
detallada y
c) en el caso de pequeñas inversiones (inferiores a 3.000 euros) una Memoria muy sencilla
y dos presupuestos de empresas constructoras.
En el formulario de solicitud se recogía el requisito en el mismo sentido:
6. D*CWM?j'lClóN Á i?t?lTjlR (*m. «»1 pXmao d* 'u'm wuh* e*mputaéo d*mde la
remlmeMém de o«mcedbn)
5.1. Para imíersiones que financien equiparíiiento.
Dos presupuüstos de gsas sumínístradoras -TVA incluido- (tres, si el pí'esupuesto es supeñor a 1;!.000 €}
y Memoria explícattva de objeto de la irrversión.
5.2. Para inversíones que financien obras.
Proyecto arquí(ectórilco o Memüria valorada redactada por técríico competente, en la qae s«? dcscnbü la
finalidad de la misma, debíendo Induir un plarío actí.ial y otro con la propuesta a vealízer, el plazo de
ejecución así como el píwsupuesto, cor'i expresión de los precios unitanos y del estaóo de medicíones.
Cuando las obras a realízar sean inferiores a 3-Oü0 € será suficiente la píesentacíón dc una Memoria que
descnba las obras a realyar y su necesidad, asi como dos presupuestos de empresas constructoras.
La entidad no solicitó un equipamiento, sino una inversión para suprimir barreras
arquitectónicas, por lo que se le exigió -y presentó- una Memoria valorada que reunía las
especificaciones establecidas en la convocatoria y en el formulario de solicitud.
En todo caso, se modificará este requisito en futuras convocatorias.
g) Justificación del gasto. Aplicación de los porcentajes de reparto a los distintos programas.
El artículo 18.4 de la Orden 6/2017, reguladora de estas subvenciones, señala que "La
documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención se presentará
por cada uno de los programas subvencionados, según las instrucciones dictadas por el titular
de la Dirección General competente en materia de servicios sociales."
Siguiendo las recomendaciones del Tribunal se modificará dicho Manual de Instrucciones que
contempla únicamente la necesidad de imputar porcentaje de gastos en el caso de los "gastos
de Gestión y Administración", extendiendo esa obligación a todos los gastos objeto de
justificación.
h) Expedientes sancíonadores.
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ÁGobierno
Q"'- de La Rioja
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Se han iniciado -y se encuentran actualmente en tramitación- los correspondientes
expedientes sancionadores a las dos entidades que presentaron la justificación fuera de plazo.
El anteproyecto de informe en su página 134, apartado Il.6.7. Prestación del servicio de atención
residencial a personas mayores, subapartado B) MECANISMOS DE PLANlFlCAClóN, indica lo
siguiente:
*
En el primer párrafo de dicho apartado se indica textualmente que "No se ha elaborado,
asimismo, un mapa o cartera de servicios sociales según lo exigido en la Disposición final
primera de la Ley, que desarrolle el catálogo de servicios recogido como anexo a la misma."
A este respecto, cabe indicar que dicho catálogo sí se desarrolló en el Decreto 37/201 7, de 29
de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público
Riojano de Servicios Sociales, cuyo texto consolidado está disponible en el siguiente enlace:
https ://we b.larioja.orq/n ormativa? n =d yn -n a0 1467
*
Por su parte, en el párrafo quinto de esta misma página, en el mismo apartado y subapartado,
se apunta que "Tampoco se ha desarrollado un sistema de evaluación de la calidad de los
servicios sociales, de conformidad con lo previsto en la Ley 3/2007, de 1 de marzo, de Calidad
de los Servicios Sociales de la CAR".
En este sentido cabe apuntar lo siguiente:
o
Que en los dos centros residenciales que son gestionados directamente por el Gobierno
de La Rioja, tanto en 2018 como en 2019 (como en ejercicios anteriores y posteriores) se
realizaron encuestas de satisfacción del personal.
Que en el resto de centros, desde el año 2009, la consejería competente en materia de
servicios sociales realizaba encuestas para la medición de la satisfacción de familias y
usuarios y que, a partir de 2018, esa responsabilidad recayó en los propios centros
residenciales (con una periodicidad bienal) siendo la Inspección de Servicios Sociales la
encargada de comprobar el cumplimento de dicho trámite. Además, los centros
residenciales cuyo titular es una entidad sin ánimo de lucro pueden solicitar subvención
para la implantación de modelos de calidad.
o
El propio Tribunal de Cuentas apunta que no se han desarrollado programas ni protocolos
específicos relacionados con la gestión, normalización y estandarización de la prestación del
servicio de atención residencial a personas mayores. EI Servicio de Personas Mayores de la
Dirección General de Discapacidad, Dependencia y Mayores de esta Consejería señala que se
hace necesario señalar que los Pliegos de Prescripciones Técnicas de los expedientes de
contratación obligan a las empresas contratistas prestar para todas las plazas púb!icas un modelo
D==---=-==---=m===-,ms==- ....,..P,F,A17.,,P,s c,,.Q,m.,@%,,,,Z@óm-ffi@,,-J =,-l; -
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7de La Rioja
VlW'N.lAIlól,a-ñ.ª9
de atención centrada en la persona, el cual partiendo de la intervención multidisciplinar, cada uno
de los usuarios recibirá una intervención que será diseñada de forma individualizada garantizando
que se adapte a su plan de vida, respetando su dignidad, sus derechos y promoviendo la
conservación de sus capacidades individuales y de la relación con su entorno. La intervención
comprenderá:
1) Valoración geriátrica integral que incluirá:
Una valoración clínica donde se detallen los antecedentes, su situación actual,
una exploración y todo ello acompañado de los correspondientes soportes
documentales.
b. Una valoración funcional, cuyo objetivo es medir la repercusión que tiene el
deterioro cognitivo y físico sobre la realización de las actividades de la vida diaria.
Una valoración nutricional, consistente en la determinación del nivel de salud y
bienestar del individuo desde el punto de vista nutricional. Supone examinar el
grado en que las demandas fisiológicas, bioquímicas y metabólicas están
cubiertas por la ingesta de nutrientes.
d. Valoración social, teniendo en cuenta el entorno o estructura social que lo rodea,
tanto situación personal, como social y familiar.
Valoración psicológica donde se incluyan aspectos cognitivos, psíquicos,
afectivos, conductuales y funciones cognitivas como la memoria y el lenguaje.
a.
C.
e.
2) Plan de Cuidados Individualizado que recogerá:
a. Un programa de higiene y aseo personal.
b. Manutención con ajuste a sus necesidades nutricionales.
c. Atención social con una programación personalizada de las actividades a realizar,
relación permanente con la familia y otros órganos institucionales y estímulo en la
socialización mediante el fomento de las relaciones personales y actividades de
ocio y cultura.
d. Terapia ocupacional en la que se incluyan actividades que permitan el desarrollo
de las capacidades funcionales en las habilidades de la vida diaria.
Cuidados de salud, preventivos y de atención primaria, que incluya tratamientos
de fisioterapia.
f. Atención psicológica que incluya una valoración y un diagnóstico psicológico,
terapia cognitiva y de psicoestimulación con elaboración e implantación de
programas de prevención y tratamiento no farmacológico. Se incluirán también
medidas para mejorar las condiciones ambientales para mejorar la orientación
temporo-espacial.
e.
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Asimismo, se exige que las entidades que presten el servicio de atención residencial dispongan de
registros de caídas, cambios posturales, cambios de pañal, administración de medicación, higiene
personal, entradas y salidas de usuarios, control de la presencia diaria de cada uno de los trabajadores
de atención directa, emergencias, prevención y tratamiento de úlceras por presión, actuación ante
personas con riesgo a perderse, sujeciones físicas y/o farmacológicas, actuación en caso de que se
detecte o se sospeche la existencia de una situación de maltrato o abuso.
Gracias al modelo de atención centrada en la persona se garantiza la prestación de un servicio de
calidad.
Igualmente, el Servicio de Personas Mayores de la Dirección General de Discapacidad, Dependencia
y Mayores de esta Consejería alega en relación con el apunte de relativo a la calidad de los servicios
realizado por el Tribunal de Cuentas que los compromisos de calidad recogidos en la carta de
compromisos del Servicio de Personas Mayores suscrita en 2012, es preciso informar que el
incremento de trabajo del sector de personas mayores tanto en materia de atención a la dependencia
como en materia de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía y envejecimiento
activo, así como la variación a lo largo de los últimos diez años del diseño de las políticas públicas en
este sector, ha hecho que los compromisos de nivel de calidad diseñados se hayan quedado
desfasados. Se prevé como posibilidad plantear un nuevo compromiso en el marco del Plan
Estratégico de Servicios Sociales que en la actualidad se encuentra en proceso de elaboración.
Por otro lado, en este mismo informe, en su página 134, apartado //.6. 7. Prestación del servicio de
atención residencial a personas mayores, subapartado C) DOTAClóN DE PLAZAS EN EL SISTEMA
PÚBLICO, se apuntan unas cifras de número de centros y plazas, a 31 de diciembre de 2ül9, que son
Iigeramente diferentes a las cifras que constan en nuestro Sistema de Información para esa misma
fecha.
*
Así, en la tabla 71 del informe se indica que el número de centros residenciales es de 33,
cuando a dicha fecha era de 32. La discrepancia se sitúa en el número de centros residenciales
privados sin plazas concertadas, que en vez de 12 era de 11 .
*
Por su parte, en dicha tabla se indica que el número de plazas residenciales era de 3.225,
cuando en realidad era de 3.235. En este caso la discrepancia se encuentra de nuevo en el
número de plazas privadas no concertadas, que en vez de ser 770 era de 780.
En este sentido, la información exacta a dicha fecha de residencias y plazas en centros privados sin
plazas concertadas era la siguiente:
Tabla núm. 1. Residencia y plazas privadas sin plazas concertadas a 31/1 2/2019.
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7de La Rioja
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En consecuencia, el párraío que sigue a la tabla 71 en la página 134 del informe se modificaría según
Ias cifras aportadas.
En relación con el punto E) del apartado ll.6.7 INSPECCIÓN Y CONTROL DE LOS CENTROS
RESIDENC?ALES, el Servicio de Autorización, Acreditación e Inspección de Centros y Servicios indica
siguiendo las recomendaciones del Tribunal de Cuentas de años anteriores, que en el año 2021 se ha
procedido a elaborar una planificación de las inspecciones de centros y servicios de servicios sociales
de la Comunidad Autónoma de la Rioja.
Se adj?J?i un Excel con la Planificación Anual de la Inspección para este año 2021 .
l ' í?;'l *
007 Planificacion
Inspecci n 2021 -2.xls
Se añaden en este documento Word algunas indicaciones para facilitarte su seguimiento.
En el Excel se incluyen dos pestañas:
-Anual
-Cronograma
La pestaña cronograma: refleja en la columna de la izquierda todos los sectores de servicios sociales
que se inspeccionan, a cada uno se le ha asignado un color.
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TíílO
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ProcedÍrniemo
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Nª I.'ocumenlo
l 2021/0939838 l
FechaAioía
04ml202í í2:32:57
04/1/202í 12:34:09
ResÑdencÍas privadas sin plazas concertadas a 31/12/2019
Número de plazas
R. Monte Rincón
62
R. La Sta. Cruz
63
R. Madre Mª Joseía
R. Sta. Teresa Jornet
64
148
R. Fundación Sánchez Torres
66
38
R. H. de Ancianos Jesús Nazareno
R. Hogar Madre de Dios
91
R. Misioneras Ntra. Sra. Del Pilar
R. La Concepción
24
145
40
R. Hospital Purísima Concepción
R. Antolín Oñate
39
Total: 11 centros.
Total: 780 plazas.
*?Gobierno
7 de La Rioja
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Luego se distingue entre:
- visita anual: que incluiría la obligación por Ley de Servicios Sociales de visitar todos los centros al
menos una vez al año. Esta inspección es completa se miran ratios de personal, titulaciones, estado
de las instalaciones, seguros, fianzas y todos los aspectos que se recogen en los protocolos. Además,
desde el año pasado se han incluido todos los aspectos derivados del COVID-19. La estimación de
realización de esta visita Ilegaría hasta Julio
- visita de comprobación esta es el resultado de uno de los objetivos recogido en nuestra Carta de
Compromisos que incluiría una segunda visita en los centros de la red SAAD (Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia) que iría de agosto a final de año y que incluiría residencias y
centros de día de mayores y el sector de discapacidad. Además, en los últimos años venimos
añadiendo el sector de menores por la fuerte financiación pública que tienen. Aquí predomina la
atención que se da a los usuarios, el cumplimiento de los requerimientos que pudieran derivarse de la
visita anterior etc.
Esta estimación inicial puede verse alterada en el caso que se presenten quejas o por visitas a los
centros por grave incidencia Covid para ver su sectorización. Derivado de esto puede ocurrir que un
mismo centro Ilegue a tener muchas más visitas que las inicialmente previstas.
La otra pestaña es la que Ileva por título ANUAL:
En esta hemos incluido a su vez una serie de filtros que permitan segmentar la información (centro,
sector, vista...)
Aquí el color azul distingue y separa por semas para saber las inspecciones que se realizan en cada
momento. Los meses de julio y agosto recogen menos número de inspecciones por contemplar
aunque sea de forma estimativa las vacaciones de los inspectores.
También aparece el mes de diciembre como vacío de inspecciones pero no porque no se hagan sino
para permitir compensar los posibles cambios por quejas que se hayan podido producir en meses
anteriores. Las inspecciones se realizan durante todos los meses del año.
Otro aspecto que puede Ilamar la atención son los colores que aparecen en algunas semanas, no en
todas. Pongamos un ejemplo: en la semana del 8 al 14 de marzo aparecen tres colores, cada uno de
ellos se corresponden con una sola visita que realizará un inspector pero que comprende diversos
recursos. Si la visita comprende un único recurso no se colorea.
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ProcedimÍeío
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I:'?.: -.j
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1, Francisw Jaí
Francisw Javier Edr»everíla Elravo
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04]fít202e 1,':34:C)9
ÁGobierno
7de La Rioja
WW.laIiñie.ñíg
Esta planificación inicial se traslada para su verificación con los cambios reales producidos y para
poder hacer su seguimíento continuado de forma totalmente transparente en un INVENTARIO que
incorpora el resultado final de las visitas de inspección que se realizan al año y del que ya se dio
traslado al Tribunal de Cuentas en informes anteriores.
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l 00860-2021/122165
í ? Secíeíaíio General Técnico
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',Comunicación
iSüliciíuWes y íemisiones qeneíales
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2BO7 - Líígíoí'.o. La ílioja
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NÍa:I.'SC;«.S0E{@ª]la::O,'a.O(Cl
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Gobierno
de La Rioja
Sostünihiiida6 y Traí'isic?ón
EcolÓgica
?SccretarÍri GeneraI Técxiica
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INTERVENCIÓN DELEGADA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ASUNTO: ALE«aACIONES, RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES ANTEPROYECTO
INFORME FISCALIZACIÓN EJERCICIO 2019 - TRIBUNAL DE CUENTAS
Recibido escrito del Tribunal de Cuentas, solicitando la remisión de alegaciones al
Anteproyecto de Informe Anual 2019 de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se
remiten las aportadas por la Dirección General de Transición Energética y Cambio
Climático y por el Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja, haciendo constar que,
desde las Direcciones Generales de Biodiversidad, Infraestructuras y Calidad Ambiental
y Recursos Hídricos de esta Consejería, no se hace preciso realizar consideración
alguna al respecto.
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Píocediniienlo
' 00860-2021/122165
l Soliciíude? y íeníísiones geneíales
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María del Mar Sampedío Zorzano
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www.larioia.org
C/ Prado Viejo 62 Bís
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Tfno.: 941 29íl ü0
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Gobierno
de La Rioja
Sostenibilidad ,
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Transición Ecológica y
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Portavocía del Gobierno
ABC 00860-2021/122165
ASUNTO: INFORME EN RELACIÓN A ALEGACIONES RECOMENDACIONES Y
CONCLUSIONES ANTEPROYECTO INFORME DE FISCALIZAC?ÓN EJERCICIO 20'l9-
TRIBUNAL DE CUENTAS
Vistos los análisis y las recomendaciones emitidas por el Tribunal de Cuentas en su
Anteproyecto de Informe de Fiscalización la Dirección General de Transición Energética y
Cambio Climático asignada a la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y
Portavocía del Gobierno realiza las siguientes consideraciones:
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En la actualidad se está elaborando la primera fase del Plan Regional Integrado de
Energía y Clima que persigue adaptar los compromisos y recomendaciones del
Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) a la realidad de la Comunidad
Autónoma de La Rioja realizando un análisis de la situación energética actual y
marcando las líneas a seguir en los compromisos para 2030 y la Hoja de ruta hacia
una completa descarbonización de la economía en 2050.
Asimismo se encuentra en fase de contratación la primera fase del Plan Regional
de Adaptación al Cambio Climático que persigue promover la acción coordinada y
coherente frente a los efectos del
cambio climático, dar respuesta a las crecientes necesidades en materia de
adaptación en La Rioja y
fomentar la resiliencia a los cambios del clima en la economía y sociedad riojana.
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Gobiprno
de La Rioja
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Estos dos planes regionales se verán respaldados jurídicamente por la Ley
Regional de Cambio Climático (actualmente en proceso de preparación del
anteproyecto) y que aporta novedades sobre la gobernanza, planificación, medidas
concretas e impacto económico y desarrollo de los instrumentos de planificación
necesarios para responder a las demandas de la sociedad riojana, el gobierno de
España y la Unión Europea.
*
La Ley Regional de Cambio Climático delimita asimismo las competencias de una
entidad pública de nueva creación: la Agencia Riojana de Transición Energética
(ARTE) cuyos anteproyecto, estatutos y Plan de Actuación Inicial llegarán en los
próximos días al Consejo de Gobierno y al Parlamento de la Rioja. Esta agencia
terídrá la corísideración de entidad pública empresarial y gestionará, fomentará y
planificará la transición energética en la Comunidad Autónoma de La Rioja
encargándose de la redacción y ejecución de los planes y programas relacionados
con la adaptación y mitigación del cambio climático.
Se considera desde esta Dirección General que, con las iniciativas legislativas descritas
anteriormente, así como la creación de ARTE se dota a la Comunidad Autónoma de La
Rioja de instrumentos legislativos y ejecutivos suficientes para subsanar las deficiencias
señaladas por el Tribunal en su Anteproyecto de Informe
Pág. 2 i 2- -
Nª Dücumeiiíii
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ÁSUNTO: ,kNTEPROYECTO DE INFORME ÁNU,=tL DE LÁ COMUNIDAD
ÁUTÓNOMÁ DE LÁ RIOJÁ EJERCICIO 2019. REFERENCIÁS ÁL CONSORCIO DE
ÁGUÁS Y RES{DUOS DE L,=( RIOJA.
Visto que en el anteproyecto de inforrne anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja ejercicio
2019 del Tribunal de Cuentas, remitido en trámite para alegaciones, se hacen diversas
referencias al Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja, a continuación, se indican aquellas
cuestiones sobre las que se considera debieran formularse observaciones a lo allí indicado.
En el apattado II.2.2. Cuentas individuales de las entidades del sector público de la Comunidad
Autónoma, (III.2 .3. Conclusiones Rendición de Cuentas) se hace la siguiente apreciación:
"...Respecto del CÁRE, la memoria ha omitido información como la relativa al medio ambiente
o los procedimientos de adjudicación en la contratación pública. Por otra parte, tampoco ha
incorporado separadamente una relación de las notas de la memoria sin contenido, tal como
exige la norma de elaboración de las cuentas anuales número l 1.a)"
Se considera que debe indicarse que el Consorcio ha incluido ya en la Memoria de la
liquidación del ejercicio 2019, atendiendo a las recomendaciones efectuadas por el Tribunal de
Cuentas en la liquidación del ejercicio anterior, información relativa a los dos aspectos
referenciados.
Respecto a la primera cuestión se reitera que, de acuerdo con la Orden HAP/4 19/20 14, de 14 de
marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se
aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, en la Política de gasto 17.
Medio ambiente, "Se incluirán en esta política de gasto todos los gastos relativos a la
protección y mejora del medio ambiente, así como los de inversión y funcionamiento de los
servicios de protección del medio natural; repoblación forestal, realizada por la propia Entidad
o en consorcio con otras Administraciones Públicas; defensa contra incendios forestales,
deslinde y amojonamiento o lucha contra la desertización,' mantenimiento de playas y otros de
naturaleza análoga. Se tipifican tres grupos de programas.' 170. Administración general del
medio ambiente. 171. Parques y jardines. 172. Protección y mejora del medio ambiente. Dentro
del grupo de programas de Protección y me?jora del medio ambiente se tipifica un programa,
relativo a la protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas
urbanas." Por su parte, el Consorcio de aguas y Residuos de La Rioja ha interpretado que la
práctica totalidad de obligaciones reconocidas en su presupuesto, a excepción de las
correspondientes al área de gasto 9, Actuaciones de carácter general, deben integrarse en la
Política de gasto 16. Bienestar comunitario, que "comprende todos los gastos relativos a
actuaciones y servicios cuya finalidad es la mejora de la calidad de vida en general. Se
imputarán a ella los derivados de la construcción, mantenimiento, conservación y
funcionamiento de los servicios de alcantarillado, abastecimiento domiciliario de agua potable;
recogida, eliminación o tratamiento de basuras...y otros servicios de bienestar comunitario",
así como en la política de gasto 452. Recursos hidráulicos, por lo que no se ha imputado a la
Política de gasto 17 Medio Ambiente, ninguna obligación en el citado ejercicio.
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Respecto a los procedimientos de adj udicación en relación con la contratación administrativa, se
han integrado también en el ejercicio 2019 los datos aportados al Tribunal de Cuentas a través
de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que se incluyen en el Perfil del Contratante, alojado en
la Plataforma de contratación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ámbito contable.
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En último lugar reseñar, respecto a este apaítado, que informáticamente ha sido imposible
insertar una relación de notas de la memoria sin contenido, ya que el formato de las cuentas es
cerrado para la creación de un fichero en formato xbrl. si bien se ha solicitado a la empresa que
gestiona la aplicación contable que proceda a su implementación.
En el apartado IÍ.4.l.l. "Cuenta General del Sector Público Administrativo", se hacen entre
otras, las siguientes referencias:
"... Por tanto, tal como se expone en el subepígrafe IÍ.4.l.7, los representantes de las
Administraciones Autonómica y Local que forman parte de la Junta de Gobiemo del Consorcio
deben dar una solución a esta cuestión, en cumplimiento de lo previsto en Ley 40/2015, de l
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estableciendo en los estatutos del Consorcio,
la Administración Pública a la que quede adscrito, y resofüer por tanto su integración y
clasificación en uno u otro sector..."
Se considera que debe indicarse que, siendo conscientes de dicha necesidad, no puede obviarse
la complejidad del proceso, que afecta a 174 municipios consorciados, la totalidad de los
municipios de La Rioja. Dicho consenso ha de alcanzarse por todas las entidades participantes
en el Corísorcio y debe ser posteriormente ratificado por los órganos de gobierno de todas las
entidades consorciadas (modificación de estatutos).
Atentamente, en Logroño, a la fecha de la firma electrónica.
EL PRESIDENTE
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