INFORME nº 1455 de 2022 de Tribunal de Cuentas, 27-01-2022

Fecha27 Enero 2022
EmisorTribunal de Cuentas
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE FOND-ICO GLOBAL,
FCR, EJERCICIOS 2018 Y 2019
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los
artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y a
tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988,
de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado en su sesión de 27 de enero
de 2022 el Informe de fiscalización de Fond-ICO Global, FCR, ejercicios 2018 Y 2019 y ha acordado
su elevación a las Cortes Generales, así como al Gobierno de la Nación, según lo prevenido en el
artículo 28.4 de la Ley de Funcionamiento.
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ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN ......................................................................................................................... 7
I.1. INICIATIVA DE LA FISCALIZACIÓN ...................................................................................... 7
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL DE LA FISCALIZACIÓN ........................ 7
I.3. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DE FOND-ICO GLOBAL .......................................... 7
I.4. OBJETIVOS, PROCEDIMIENTOS Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN ..................... 8
I.5. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA, FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS DE FOND-ICO
GLOBAL....................................................................................................................................... 9
I.6. PRINCIPALES MAGNITUDES ECONÓMICAS DE FOND-ICO GLOBAL............................. 15
I.7. RENDICIÓN DE CUENTAS ................................................................................................. 16
I.8. TRATAMIENTO DE LAS ALEGACIONES ............................................................................ 16
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ................................................................................. 16
II.1. REPRESENTATIVIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE FOND-ICO GLOBAL ...... 16
II.2. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS A LAS QUE ESTÁ SOMETIDA LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA
DE FOND-ICO GLOBAL ............................................................................................................ 23
II.3. ANÁLISIS DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN ESTABLECIDOS POR AXIS PARA LAS
INVERSIONES REALIZADAS POR FOND-ICO GLOBAL ......................................................... 25
III. CONCLUSIONES .................................................................................................................... 72
III.1. SOBRE LA REPRESENTATIVIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE FOND-ICO
GLOBAL..................................................................................................................................... 72
III.2. SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS
A LAS QUE ESTÁ SOMETIDA LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE FOND-ICO
GLOBAL..................................................................................................................................... 73
III.3. SOBRE EL ANÁLISIS DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN ESTABLECIDOS POR AXIS
PARA LAS INVERSIONES REALIZADAS POR FOND-ICO GLOBAL ....................................... 74
IV. RECOMENDACIONES ........................................................................................................... 81
ANEXOS
ALEGACIONES FORMULADAS
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RELACIÓN DE SIGLAS Y ABREVIATURAS
AIFMD Alternative Investment Managers Directive (Directiva de Gestión de Fondos
Alternativo)
CNMV Comisión Nacional del Mercado de Valores
ECR Entidades de capital riesgo
FCR Fondo de capital riesgo
FEI Fondo Europeo de Inversiones
ICO Instituto de Crédito Oficial
IGAE Intervención General de la Administración del Estado
Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-
riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras
de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley
35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva
LFTCu Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
LGP Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
OCDE Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
SA Sociedad Anónima
SCR Sociedad de capital riesgo
SGEIC Sociedad Gestora de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado
SL Sociedad limitada
TIR Tasa interna de retorno
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RELACIÓN DE CUADROS
: Inversiones financieras de Fond-ICO Global ..................................................................... 15
: Cálculo del valor razonable de las inversiones financieras de Fond-ICO Global ................ 19
: Importe de la infravaloración de “Inversiones financieras a corto plazo” y “Ajustes por
valoración en el patrimonio neto” en las cuentas anuales de 2018 y de 2019 .................................... 20
: Compromisos pendientes de desembolsar ........................................................................ 22
: Desembolsos recibidos del ICO, reembolsos realizados al ICO, patrimonio comprometido
por el ICO y patrimonio comprometido no exigido .............................................................................. 22
: Fondos en los que se aprobó invertir el importe máximo de compromisos que podían
asumirse a 31-12-2019 ...................................................................................................................... 26
: Situación en la que se encontraban a 31-12-2019 los fondos aprobados por el Consejo
de Administración .............................................................................................................................. 28
: Desagregación de los contratos de compromiso de suscripción entre fondos nacionales
y extranjeros a 31-12-2019 ................................................................................................................ 28
: Situación a 31-12-2019 de los fondos con los que se formalizó acuerdo de suscripción ... 29
: Número de fondos e importes del compromiso de inversión aprobados por el Consejo
de Administración de Axis en el lanzamiento de las convocatorias 10ª, 11ª y 12ª .............................. 32
: Situación de los fondos lanzados en las convocatorias 10ª, 11ª y 12ª ............................. 46
: Fondos con los que no se formalizó el acuerdo de suscripción ....................................... 67
: Análisis de los fondos que hasta 31-12-2019 habían ejecutado la opción de compra de
las participaciones de Fond-ICO Global ............................................................................................. 71
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I. INTRODUCCIÓN
I.1. INICIATIVA DE LA FISCALIZACIÓN
1.1. El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó, el 19 de diciembre de 2019, el Programa Anual de
Fiscalizaciones correspondiente al año 2020, en el que se incluyó, a iniciativa del propio Tribunal,
la “fiscalización de Fond-ICO Global, FCR, ejercicios 2018 y 2019”.
1.2. Esta actuación fiscalizadora se enmarca en la puesta en práctica del Plan Estratégico del
Tribunal de Cuentas 2018-2021, aprobado el 25 de abril de 2018, contribuyendo a la consecución
de diversos objetivos estratégicos del mismo. Así, se encuadra en las actuaciones tendentes al
cumplimiento de los objetivos estratégicos 1 “Contribuir al buen gobierno y a la mejora de la actividad
económico-financiera del sector público” y, en concreto, de los siguientes objetivos específicos: 1.2
“Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y control de las entidades públicas”; y 1.4
“Incrementar las fiscalizaciones operativas”. También contribuye al cumplimiento del objetivo
estratégico 2 “Fortalecer la posición institucional y el reconocimiento social del Tribunal de Cuentas”,
a través del objetivo específico 2.3 “Contribuir al fortalecimiento del control interno”.
1.3. Fond-ICO Global no ha sido objeto anteriormente de una fiscalización específica por el Tribunal
de Cuentas, siendo esta la razón que motivó la inclusión de estas actuaciones en el Programa de
2020.
1.4. El Pleno del Tribunal de Cuentas acordó el inicio de este procedimiento fiscalizador y aprobó
sus Directrices Técnicas en sus sesiones de 28 de julio de 2020 y 30 de septiembre de 2020,
respectivamente, según lo establecido en los apartados b) y g) del artículo 3 de la Ley 7/1988, de 5
de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu), y siguiendo lo dispuesto al efecto en
las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas aprobadas el 23 de diciembre de 2013.
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL DE LA FISCALIZACIÓN
1.5. El ámbito subjetivo de esta fiscalización lo constituye Fond-ICO Global, fondo de capital riesgo
de los tipificados y regulados por la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las
entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades
gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003,
de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva (LECR).
1.6. El ámbito objetivo se extiende a la actividad económico-financiera desarrollada por Fond-ICO
Global y a sus sistemas y procedimientos de gestión, establecidos por Axis Participaciones
Empresariales, SGEIC, SA, SME (Axis o la Sociedad Gestora), en cuanto sociedad gestora del
Fondo.
1.7. El periodo fiscalizado comprende los ejercicios 2018 y 2019, sin perjuicio de que para el
adecuado cumplimiento de los objetivos previstos se hayan analizado aquellos hechos o
actuaciones, anteriores o posteriores, que se han considerado necesarios.
I.3. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DE FOND-ICO GLOBAL
1.8. El 26 de marzo de 2013 el Consejo de Administración del Instituto de Crédito Oficial (ICO),
entidad pública empresarial que goza de la consideración de Agencia Financiera del Estado, acordó
la creación de Fond-ICO Global como un fondo de capital riesgo de los tipificados y regulados por
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la LECR, así como por las disposiciones vigentes que la desarrollen o la sustituyan en el futuro. Su
constitución tuvo lugar el 17 de mayo de 2013 y la Comisión Nacional del Mercado de Valores
(CNMV) lo inscribió el 24 de mayo de 2013 en su registro administrativo de fondos de capital-riesgo,
con el número 143.
1.9. La creación de Fond-ICO Global tiene su origen en un proyecto elaborado por Axis a partir del
trabajo encargado por el entonces denominado Ministerio de Economía y Competitividad y realizado
por una sociedad asesora externa, tal como se indica en el acta del Consejo de Administración de
Axis de 26 de febrero de 2013. En esta reunión se trató por primera vez la posibilidad de que Axis
gestionase un fondo de fondos que invirtiese en distintos tipos de fondos de capital riesgo.
1.10. Fond-ICO Global, en su condición de entidad de capital riesgo (ECR), bajo la forma jurídica
de fondo de capital riesgo (FCR), se configura como un patrimonio separado sin personalidad
jurídica cuya gestión y representación corresponde a una sociedad gestora que ejerce las facultades
de dominio sin ser propietaria del fondo.
1.11. Además de por la citada LECR, Fond-ICO Global se regula por su reglamento de gestión,
aprobado en su acto de creación e integrado en su contrato de constitución, no resultándole de
aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), puesto
que en su condición de ECR le resulta aplicable un régimen jurídico propio, distinto al establecido
en los artículos 137 al 139 de la LRJSP para los fondos carentes de personalidad jurídica del sector
público estatal, lo que determina su exclusión de las entidades incluidas en la enumeración del
artículo 84.1 de la misma, en el que se relacionan las que integran el sector público institucional y,
en particular, de la categoría de fondos sin personalidad jurídica citada en su apartado f).
1.12. Asimismo, y en aplicación de lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 2 de la Ley
47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP), esta no resulta aplicable a Fond-ICO
Global al no tratarse de un fondo sin personalidad jurídica ni contar con una dotación diferenciada
en los Presupuestos Generales del Estado, puesto que se financia con la emisión de participaciones
que se suscriben y desembolsan por su único partícipe (el ICO).
1.13. A su contabilidad se le aplica la Circular 11/2008, de 30 de diciembre, de la CNMV, sobre
normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las ECR, que regula los
documentos contables y la información que han de presentar estas entidades a la CNMV.
1.14. En el acto constitutivo de Fond-ICO Global se designó como entidad gestora del mismo a la
entidad Axis, una sociedad anónima mercantil estatal, íntegramente participada por el ICO, de las
previstas en el artículo 2.2.c) de la LGP, en el artículo 166 c) de la Ley 33/2003, de Patrimonio de
las Administraciones Públicas y en el artículo 111 de la LRJSP. A Axis, en su condición de sociedad
gestora de ECR, le es de aplicación la LECR. A su vez, el ICO goza de la condición de partícipe
único de Fond-ICO Global. En su virtud, el Fondo forma parte del grupo consolidable ICO.
I.4. OBJETIVOS, PROCEDIMIENTOS Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN
1.15. De acuerdo con lo previsto en las Directrices Técnicas, se ha llevado a cabo una fiscalización
integral de Fond-ICO Global, con los siguientes objetivos generales:
a) Comprobar que las cuentas anuales de Fond-ICO Global de los ejercicios 2018 y 2019
representan adecuadamente la imagen fiel de la situación financiera y patrimonial y del resultado
económico patrimonial, de conformidad con los principios y criterios contables que le son de
aplicación.
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b) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias a que está sometida la
gestión económico-financiera de Fond-ICO Global y de Axis, esta última en cuanto sociedad gestora
del Fondo.
c) Evaluar los sistemas de gestión establecidos por Axis para las inversiones realizadas por Fond-
ICO Global, en cuanto a su racionalidad económico-financiera y su sometimiento a los principios de
buena gestión.
1.16. Asimismo, se ha comprobado el cumplimiento de la normativa sobre la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, así como de las prescripciones de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, en todo aquello en que lo dispuesto en estas normas pudiera tener relación
con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
1.17. Los procedimientos de fiscalización utilizados han incluido todas las comprobaciones
sustantivas y de cumplimiento que se estimaron necesarias para alcanzar los objetivos señalados.
En particular, se ha procedido al examen de los registros, los procedimientos internos y los
documentos justificativos, y a entrevistas con los responsables, así como a la realización de pruebas
sustantivas y de cumplimiento para la obtención de datos suficientes que fundamenten los
resultados obtenidos. La fiscalización se ha realizado de acuerdo con las Normas de Fiscalización
del Tribunal de Cuentas, aprobadas por su Pleno el 23 de diciembre de 2013.
1.18. En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones que hayan
impedido cumplir los objetivos previstos, habiendo prestado su colaboración los responsables del
Fondo.
I.5. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA, FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS DE FOND-ICO
GLOBAL
1.19. La estructura organizativa y las funciones de Fond-ICO Global se regulan en su reglamento
de gestión, el cual se ajusta a lo previsto en el artículo 33 de la LECR, tal como se indica
seguidamente. El reglamento ha sido modificado en varias ocasiones, para adaptar el patrimonio
total comprometido a los nuevos compromisos del ICO en el Fondo.
1.20. Fond-ICO Global es un patrimonio administrado por la Sociedad Gestora Axis, cuyo objetivo
es generar valor para sus partícipes mediante la toma de participaciones temporales en otras ECR.
El objetivo principal del Fondo es realizar inversiones en otras ECR autorizadas en España
conforme a la LECR o en entidades extranjeras domiciliadas en algún estado miembro de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y que, cualesquiera que sean
su denominación y estatuto, ejerzan de acuerdo con la normativa que les resulte aplicable las
actividades típicas de las ECR. El propósito del Fondo es realizar inversiones indirectas, a través
de su participación en ECR, en empresas que tengan potencial para la generación de flujos de caja
y proyectos viables de puesta en marcha, crecimiento y expansión, nacional o internacional.
1.21. La dirección y administración del Fondo corresponde a Axis (su Sociedad Gestora), que está
sujeta al cumplimiento de las funciones señaladas en la LECR para las sociedades gestoras de
entidades de capital riesgo. Asimismo, se atribuyen a Axis las facultades de dominio y
administración del patrimonio total comprometido del Fondo, sin que ello suponga la adquisición de
la titularidad sobre el mismo.
1.22. El patrimonio total comprometido del Fondo está dividido en participaciones de iguales
características, sin valor nominal, que confieren a sus titulares un derecho de propiedad sobre el
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Fondo. El valor de la participación es el resultado de dividir el patrimonio total comprometido del
Fondo por el número de participaciones en circulación, calculándose su valor anualmente. El Fondo
se constituyó con un patrimonio inicial de 10.000.000 euros, íntegramente suscrito y desembolsado
por el ICO que, como inversor inicial, suscribió un compromiso de inversión por el que se obligaba
a aportar al Fondo 1.190.000.000 euros adicionales, por lo que se creó con un patrimonio total
comprometido de 1.200.000.000 euros. En octubre de 2015, el ICO suscribió un nuevo compromiso
de inversión por el que se comprometía a aportar al Fondo otros 300.000.000 euros, y
posteriormente, en mayo de 2018, suscribió otro compromiso de inversión de 500.000.000 euros
adicionales. En consecuencia, el patrimonio total comprometido del Fondo a 31 de diciembre de
2019 ascendía a 2.000.000.000 euros. La Sociedad Gestora, a lo largo de la vida del Fondo, va
requiriendo al ICO que proceda a aportar sus compromisos de inversión mediante la suscripción,
en una o varias veces, de nuevas participaciones, que serán íntegramente desembolsadas, al valor
que determine la Sociedad Gestora. Asimismo, la Sociedad Gestora podrá acordar el reembolso
parcial de participaciones antes de la disolución y liquidación del Fondo.
1.23. En julio de 2020 el Consejo General del ICO aprobó ampliar en 2.500.000.000 euros su
compromiso de inversión en Fond-ICO Global, situándose el patrimonio total comprometido del
Fondo en 4.500.000.000 euros (modificándose el reglamento de gestión en este sentido). En el acta
del Consejo de Administración de Axis de 24 de julio de 2020 se indica que, cuando se resuelva la
convocatoria decimotercera, quedarán comprometidos los 2.000.000.000 euros con los que cuenta
el Fondo, por lo que “la ampliación del programa, ante la situación provocada por la crisis de la
COVID-19, cobra si cabe mayor relevancia, ya que la captación de fondos por parte de
determinadas gestoras se va a retrasar o a paralizar, dificultando por tanto los procesos de
fundraising1 y la constitución de vehículos para invertir en España”.
1.24. El Fondo se constituyó con una duración de dieciséis años, a contar desde su constitución,
plazo que ha pasado a ser de veintiún años en la nueva redacción del reglamento de gestión de
julio de 2020 (así, la fecha de finalización prevista del Fondo ha pasado de 17 de mayo de 2029 a
17 de mayo de 2034). Esta duración podrá aumentarse por periodos sucesivos de dos años por
decisión de la Sociedad Gestora ratificada por el acuerdo unánime de los partícipes. El periodo de
inversión del Fondo era de ocho años, a contar desde su constitución, periodo que ha pasado a ser
de trece años conforme a la citada modificación del reglamento de gestión (de manera que la fecha
en la que finaliza el periodo de inversión ha pasado de 17 de mayo de 2021 a 17 de mayo de 2026).
Este periodo podrá ser también ampliado por plazos sucesivos de un año por acuerdo del Consejo
de Administración de Axis. Esto implica que el Fondo tendrá que aumentar en los próximos años su
ritmo de adquisición de compromisos en ECR o aumentar su periodo de inversión, dado que deberá
suscribir compromisos por 2.500.000.000 euros en los próximos cinco años (desde junio de 2021
hasta mayo de 2026), mientras que los recursos de los que disponía (2.000.000.000 euros) los ha
adjudicado en siete años (desde septiembre de 2013, fecha en la que se lanzó la primera
convocatoria, hasta diciembre de 2020, en que se aprobó la convocatoria decimotercera).
1.25. Las entidades prioritarias de inversión del Fondo son: (i) ECR existentes o de nueva
constitución, que inviertan en empresas incipientes o recién constituidas, localizadas principalmente
en España (y que en cualquier caso tengan un efecto económico y de empleo en España) y de
cualquier sector económico (fondos de incubación); y (ii) ECR existentes o de nueva constitución,
que inviertan en empresas localizadas principalmente en España (y que en cualquier caso tengan
un efecto económico y de empleo en España), de cualquier sector económico y siempre que entren
dentro del marco legal permitido para inversión por parte de ECR (resto de fondos).
1 Fundraising de las ECR es la fase de captación de fondos de los partícipes o accionistas.
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1.26. Las inversiones de Fond-ICO Global se deben realizar principalmente en FCR y sociedades
de capital riesgo (SCR), autorizados en España o en otros Estados miembros de la OCDE, siempre
que sus objetivos de inversión sean compatibles con los objetivos de Fond-ICO Global. El Fondo,
conforme a su reglamento de gestión, y como se ha señalado en el punto anterior de este Informe,
debe invertir fundamentalmente en ECR o en empresas que concreten sus inversiones en España
y que en cualquier caso tengan un efecto económico y de empleo en España. En relación con lo
anterior, debe indicarse que el Fondo únicamente ha invertido en ECR que incluían en su política
de inversión un determinado porcentaje de participación en empresas españolas (requisito que es
exigido en las convocatorias para la selección de los fondos en los que invertirá Fond-ICO Global).
Asimismo, el Fondo también podrá invertir en los instrumentos enumerados en el artículo 15 de la
LECR (en el que se relacionan determinados activos en los que pueden invertir las ECR hasta un
40 % de su activo computable), si bien, excepto la tesorería, no ha realizado ninguna inversión de
este tipo.
1.27. El reglamento de gestión del Fondo establece que la selección de las entidades en las que
invierta el Fondo se debe realizar respetando en todo momento los principios generales que a estos
efectos se establecen en la normativa de contratación pública de la Unión Europea: transparencia,
publicidad y concurrencia. En este sentido, las convocatorias lanzadas por Axis periódicamente,
para la selección de las entidades gestoras en cuyos fondos ha invertido Fond-ICO Global, se han
instrumentado mediante un proceso de calificación y valoración conforme a los principios de
publicidad, concurrencia, igualdad y transparencia, cuya aplicación y limites se rigen únicamente
por los términos regulados en las bases de dichas convocatorias. A estos procesos de selección no
les es de aplicación la legislación reguladora de los contratos del sector público, debido a la
naturaleza jurídica de Axis (al actuar como sociedad gestora) y al objeto del proceso, derivado
directamente del desarrollo de la actividad que constituye el objeto social de Axis. Hasta el 31 de
diciembre de 2019 Axis había lanzado doce convocatorias para la selección de las gestoras de
distintas modalidades de fondos.
1.28. El reglamento prevé la constitución de un Comité de Inversiones, como órgano que da el visto
bueno a las propuestas de la Sociedad Gestora sobre inversiones o desinversiones del Fondo para
su posterior aprobación y formalización por el Consejo de Administración de Axis. Según el
reglamento, el Comité de Inversiones estaría integrado por cinco miembros, tres nombrados por la
Sociedad Gestora y otros dos por la Junta de Partícipes, y, al menos, tres de los cinco miembros
deberían ser expertos independientes. Este Comité se dotaría a sí mismo de sus propias reglas de
organización y funcionamiento. Sin embargo, el Comité de Inversiones no se ha llegado a constituir.
En su lugar se creó el Comité de Valoración, integrado por cuatro miembros (el director de
operaciones, dos gerentes y un analista de Axis), cuya finalidad es valorar y seleccionar las ofertas
presentadas por las sociedades gestoras y elevarlas al Consejo de Administración de Axis para su
aprobación. La diferencia entre uno y otro comité es que el Comité de Inversiones debería dar el
visto bueno a las propuestas de Axis para que fuesen aprobadas por su Consejo de Administración
(en los FCR sus comités de inversiones aprueban directamente, de manera colegiada, las
inversiones que realizarán los fondos en las empresas), mientras que el Comité de Valoración es
el órgano que selecciona las propuestas presentadas por las sociedades gestoras, con base en los
criterios de cualificación y valoración regulados en las bases, y las eleva al Consejo de
Administración para su aprobación.
1.29. Según el reglamento de gestión, se debe constituir un Comité de Supervisión en el caso de
que exista más de un partícipe. En el supuesto de que haya un solo partícipe se le adjudican a este
las funciones que el reglamento atribuye al Comité de Supervisión, por lo que estas funciones
corresponden al ICO al ser el único partícipe del Fondo. Las funciones del Comité de Supervisión,
entre otras, son: a) supervisar el cumplimiento por la Sociedad Gestora de la política de inversión
del Fondo; b) dar el visto bueno a las modificaciones del reglamento de gestión; c) instar la
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sustitución de la Sociedad Gestora; d) autorizar, en su caso, la transmisión de participaciones; e)
ser informado de las actividades accesorias a realizar por la Sociedad Gestora en relación con las
entidades participadas (servicios de asesoramiento o de apoyo contemplados en el reglamento,
aunque estos servicios no han llegado a prestarse en ningún caso desde la constitución de Fond-
ICO Global); y f) proponer a la Sociedad Gestora la contratación de servicios externos y la
subcontratación.
1.30. Asimismo, el reglamento dispone la constitución de la Junta de Partícipes en el caso de que
haya más de un partícipe, como órgano de representación de los mismos. Si existe un solo partícipe
se le adjudican a este las funciones que le atribuye el reglamento a la Junta de Partícipes. Estas
funciones son: a) acordar en determinados supuestos la sustitución de la Sociedad Gestora; b)
ampliar el periodo de inversión; c) dar el visto bueno para, en su caso, iniciar los trámites para que
el Fondo cotice en el mercado de valores; y d) realizar propuestas a la Sociedad Gestora sobre los
cambios que considere necesarios en la gestión del Fondo.
1.31. Axis, la Sociedad Gestora de Fond-ICO Global, se rige por lo establecido en sus estatutos
sociales y en la LECR. Desde el 19 de diciembre de 1986 está inscrita con el número 1 en el registro
administrativo de sociedades gestoras de inversión de tipo cerrado de la CNMV. El objeto social
principal de Axis es la administración y gestión de fondos de capital riesgo y de activos de
sociedades de capital riesgo, así como el control y gestión de sus riesgos. Asimismo, Axis puede
realizar, como actividad complementaria, tareas de asesoramiento a las empresas no financieras.
El 100 % del capital social de Axis es titularidad del ICO. Durante 2018 y 2019 Axis gestionó, además
de Fond-ICO Global, los siguientes fondos: a) Fond-ICOpyme, FCR, cuyo objeto social principal es
la toma de participaciones temporales en el capital de empresas no financieras y de naturaleza no
inmobiliaria, con un patrimonio total comprometido de 249.870.789 euros a 31 de diciembre de 2019;
b) Fond-ICOinfraestructuras, cuya disolución fue aprobada por el Consejo de Administración de Axis
el 26 de julio de 2019 y su extinción fue aprobada por el mismo Consejo el 20 de diciembre de 2019,
con un patrimonio total comprometido de 250.000.000 euros y cuyo objeto principal consistía en la
toma de participaciones temporales en el capital de empresas no financieras y de naturaleza no
inmobiliaria; y c) Fond-ICOinfraestructuras II, FICC, cuya constitución fue aprobada el 31 de mayo
de 2018 por el Consejo de Administración de Axis, con un patrimonio total comprometido de
400.000.000 euros y que tiene como objeto social realizar inversiones en infraestructuras de
transporte, de energía y de medio ambiente.
1.32. Axis, conforme a lo regulado en el reglamento de gestión de Fond-ICO Global, percibe de este
las siguientes remuneraciones: a) la comisión de gestión, como contraprestación por sus servicios
de gestión y representación, equivalente al 0,5 % del patrimonio total comprometido, esté o no
desembolsado; y b) la comisión de éxito, que solo se devengará si los partícipes hubieran recibido,
hasta la fecha, distribuciones que representen una rentabilidad, sobre el importe que cada uno de
los inversores se ha obligado a desembolsar y ha sido efectivamente desembolsado, igual o superior
a una tasa interna de retorno (TIR) del 9 %, ascendiendo esta comisión de éxito al 20 % de las
distribuciones realizadas a los partícipes en exceso sobre la parte del compromiso de inversión ya
desembolsada por ellos y los importes necesarios para alcanzar la TIR indicada anteriormente.
Hasta 2019 únicamente se había devengado la comisión de gestión.
1.33. La distribución de los gastos entre el Fondo y la Sociedad Gestora está regulada en el
reglamento de gestión. El Fondo tuvo que asumir todos los gastos derivados de su establecimiento
y constitución con un límite máximo de 500.000 euros, de forma que los que excediesen de ese
límite debían ser soportados por la Sociedad Gestora. Asimismo, el Fondo debe asumir todos los
gastos, directos o indirectos, en los que incurra en relación con su organización y administración
(incluyendo, entre otros, los de elaboración y distribución de informes y notificaciones, traducciones,
los gastos de contabilidad y auditoría, comisiones bancarias y todos los necesarios para su normal
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funcionamiento). Por su parte, la Sociedad Gestora debe soportar los gastos, directos o indirectos,
incurridos en relación con las operaciones en las que tenga previsto participar (que incluirán, a título
enunciativo pero no limitativo, los gastos derivados de la revisión o due diligence2 legal y financiera
de las inversiones, su ejecución, seguimiento y posterior desinversión). También debe soportar los
gastos derivados de las reuniones del Comité de Inversión del Fondo, de la Junta de Partícipes y
del Comité de Supervisión, los honorarios de asesores externos, incluidos los asesores de
inversiones que pudieran contratarse, y otros gastos extraordinarios (entre otros, aquellos derivados
de litigios).
1.34. Las distintas modalidades de fondos a los que han ido dirigidas las inversiones de Fond-ICO
Global en las doce convocatorias lanzadas hasta el 31 de diciembre de 2019 (la decimotercera se
lanzó en julio de 2020, con posterioridad al periodo fiscalizado) han sido las siguientes:
a) Fondos de capital expansión, que son los que invierten mayoritariamente entre 2.000.000 y
100.000.000 euros (para las inversiones que realicen en España) en el capital social de compañías
no cotizadas, ya constituidas y con al menos tres años de vida. En las convocatorias segunda a
novena se contemplaba también la inversión de los fondos en préstamos participativos y deuda
mezzanine3, y en las convocatorias tercera a sexta se exigía específicamente que estos no podían
constituir el objeto de inversión mayoritaria. En todas las convocatorias se ha lanzado la inversión
en fondos de capital expansión. La participación de Fond-ICO Global en estas doce convocatorias
ha sido hasta el 30 % del tamaño del fondo, con un límite de inversión de 70.000.000 euros en las
dos primeras, de 50.000.000 euros desde la tercera a la décima y de 40.000.000 euros en las dos
últimas.
b) Fondos de venture capital, que son los que invierten mayoritariamente entre 250.000 euros y
10.000.000 euros en el capital social de compañías no cotizadas ya constituidas, con menos de
cinco años de vida. Desde la convocatoria octava los fondos podían invertir también en cuasi capital,
préstamos participativos y/o venture debt4 para financiar nuevos productos o la entrada en nuevos
mercados. Asimismo, en las dos últimas convocatorias se valoró positivamente en el proceso de
selección la estrategia de inversión enfocada en modelos digitales, innovación y transformación
digital. En todas las convocatorias se ha lanzado la inversión en fondos de venture capital. El importe
máximo de la participación de Fond-ICO Global en estos fondos ha sido en todas las convocatorias
del 40 %, con un límite máximo de inversión de 20.000.000 euros.
c) Fondos de deuda, que son aquellos en los que concurran los siguientes requisitos: (i) que
inviertan mayoritariamente hasta 75.000.000 euros en deuda (senior, mezzanine, unitranche5) de
pequeñas y medianas empresas no cotizadas ya constituidas, con al menos tres años de vida; y (ii)
que en las inversiones del fondo queden excluidas las inversiones en los sectores inmobiliario y
financiero (dichos fondos deberán ser entidades de inversión cerradas, con un número de partícipes
2 La due diligence es un proceso de investigación y análisis para obtener información para valorar la oportunidad de la
inversión en la compra o participación de una empresa, identificar y evaluar los riesgos potenciales (fiscales, laborales o
financieros), determinar el precio adecuado de la transacción, analizar si la compra será rentable y evaluar el grado de
fiabilidad de las garantías.
3 La deuda mezzanine es un término financiero que designa la deuda de mayor riesgo, que se encuentra a medio camino
entre la deuda y el capital, cuya devolución está subordinada a la deuda senior, por lo que su riesgo y su coste es mayor.
Es una financiación a largo plazo, habitualmente mediante bonos, que no precisa de una calificación crediticia pública.
4 El venture debt es fundamentalmente un préstamo senior, subordinado a la deuda senior garantizada, con un warrant
(derechos de compra de acciones) incorporado, qu e supone una financiación de mayor flexibilidad y menor coste que la
financiación de capital, ya que no es convertible. El venture debt permite una inversión sin que se valore inicialmente la
sociedad, financiándola desde que se firma, y dejando la valoración para un momento posterior.
5 La deuda unitranche es aquella que combina deuda senior y deuda subordinada/mezzanine en un solo instrumento,
siendo una de sus notas características la flexibilidad al permitirse, en términos generales, una ratio de apalancamiento
muy superior a la financiación tradicional y un calendario de amortización muy favorable.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 14
fijo y unos periodos de captación del fondo, inversión y desinversión definidos). La inversión en
fondos de deuda se produjo en las convocatorias tercera (con un porcentaje de participación hasta
el 30 %, con un límite máximo de 50.000.000 euros), décima, undécima y duodécima (en estos tres
últimos casos con una participación en el fondo de hasta el 30 % y un límite de inversión de
20.000.000 euros).
d) Fondos enfocados en incubación (contemplados desde la convocatoria tercera hasta la quinta),
que son los que invierten mayoritariamente hasta 500.000 euros en el capital social o préstamos
participativos de compañías no cotizadas con menos de dos años de vida. Desde las convocatorias
sexta a novena se contemplaban también en esta estrategia los fondos enfocados a la transferencia
de tecnología, entendiendo como tal las inversiones que sean en spin-off6 de centros de
investigación, centros tecnológicos o universidades sin límite máximo de inversión. La inversión en
este tipo de fondos se ha producido desde la convocatoria tercera a la duodécima. En las
convocatorias décima a duodécima se separaron ambas modalidades, de manera que los fondos
enfocados a la incubación mantienen los mismos requisitos de convocatorias anteriores. El
porcentaje de participación en estos fondos ha sido siempre del 49 %, y el límite de inversión fue
de 7.000.000 euros hasta la convocatoria sexta, de 10.000.000 euros entre la séptima y la novena,
y nuevamente de 7.000.000 euros en las tres últimas convocatorias.
e) Fondos enfocados en transferencia de tecnología, que son los que invierten en proyectos de base
tecnológica que desarrollen el conocimiento y la investigación originada en organismos de
investigación (independientemente de la especialización sectorial) y se centren en uno o varios de
los siguientes ámbitos: (i) prueba de concepto presemilla, en la que se trata de identificar
tecnologías de aplicación comercial y definir una “prueba de concepto”; (ii) fase semilla, que implica
la realización de estudios, evaluaciones y desarrollos de un concepto inicial, pudiendo recoger
actividades de diseño de producto/proceso, desarrollo en planta piloto y realización de prototipos; y
(iii) fase de puesta en marcha, con el desarrollo del producto, su escalado y la comercialización
inicial. En las tres últimas convocatorias la participación de Fond-ICO Global en estos fondos ha
tenido un límite del 49 %, con un máximo de inversión de 15.000.000 euros.
1.35. A todos los fondos en los que ha participado Fond-ICO Global, con independencia de la
modalidad de que se trate, se les ha exigido desde la segunda convocatoria que estén o vayan a
ser constituidos en un país miembro de la OCDE, así como que estén autorizados o registrados en
la CNMV o en otros órganos reguladores de la OCDE cuando las legislaciones que les resulten de
aplicación así lo exijan. A este respecto debe señalarse que la LECR establece que le corresponde
a la CNMV, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea, la autorización y registro de las
sociedades gestoras y de las SCR autogestionadas, y el registro de los FCR y las SCR que hayan
delegado su gestión en una sociedad gestora.
1.36. En el presente Informe se utiliza de manera genérica la denominación de fondo como sinónimo
de ECR, en similitud a la terminología utilizada en las bases de las convocatorias de Fond-ICO
Global. Por ello el término fondo puede hacer referencia tanto a un FCR o una SCR sometidos a la
legislación española como a una ECR constituida en un país de la OCDE, autorizada o regulada
por el órgano regulador de ese país, con independencia de la forma jurídica que esta última pueda
adoptar, y gestionada por una sociedad gestora constituida también en un país de la OCDE y
autorizada por el correspondiente órgano regulador.
6 Spin-off es la escisión de una parte de la empresa o de una sección de la matriz en una nueva empresa, que desemboca
en que el accionista de la empresa matriz posea las acciones de ambas empresas y que cada una pueda enfocarse en
sus principales negocios.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 15
I.6. PRINCIPALES MAGNITUDES ECONÓMICAS DE FOND-ICO GLOBAL
1.37. Como se ha señalado en el punto 1.22 de este Informe, el patrimonio total comprometido del
Fondo a 31 de diciembre de 2019 ascendía a 2.000.000.000 euros. A lo largo de la vida del Fondo,
la Sociedad Gestora ha ido requiriendo al ICO para que procediera a aportar sus compromisos de
inversión mediante la suscripción de nuevas participaciones, que son desembolsadas al valor que
determine la Sociedad Gestora.
1.38. El Consejo de Administración de Axis había lanzado hasta el 31 de diciembre de 2019 doce
convocatorias (ver punto 1.34 de este Informe) con un importe máximo total de 2.709.000.000 euros.
En estas convocatorias el Consejo de Administración aprobó que el Fondo pudiera invertir en un
total de 92 fondos, en los que podría asumir compromisos por un importe total máximo de
1.911.785.431 euros.
1.39. A 31 de diciembre de 2018 y 2019 el Fondo mantenía inversiones en instrumentos de
patrimonio con un coste de adquisición que ascendía a unos importes totales de 418.743.564 euros
y 449.784.539 euros, respectivamente7. Estas inversiones estaban valoradas contablemente (valor
razonable) en esas dos fechas en 449.784.539 euros y 599.445.566 euros, respectivamente, tal
como se detalla por modalidades en el Cuadro 1. Las inversiones de Fond-ICO Global consideradas
en su conjunto, en las dos fechas indicadas anteriormente, habían registrado plusvalías tácitas del
7,4 % y del 16,0 %, respectivamente. Con los fondos de capital expansión, por su propia naturaleza
(el tipo de empresas en las que invierten), se han obtenido hasta estas fechas plusvalías que
compensan las minusvalías que se han producido en los dos ejercicios en los fondos de incubación
y de transferencia de tecnología, en los que el riesgo de las inversiones realizadas es mayor. No
obstante, la rentabilidad final de Fond-ICO Global no se obtendrá hasta que el ICO haya
desembolsado todo el importe comprometido y Fond-ICO Global haya desinvertido totalmente su
participación en los fondos y reembolsado estos importes en su totalidad al ICO.
: Inversiones financieras de Fond-ICO Global
(euros)
Modalidad de fondos
31-12-2018 31-12-2019
Coste de
adquisición
Valor
razonable de
la
participación
% de
plusvalía /
minusvalía
Coste de
adquisición
Valor
razonable de
la
participación
% de
plusvalía /
minusvalía
Capital expansión 295.490.421
327.465.290
10,8 % 343.918.013
413.456.906 20,2 %
Venture capital
75.219.110
75.565.346
0,5 % 98.915.758
117.346.951 18,6 %
Deuda
35.821.874
36.078.657
0,7 % 56.750.590
52.295.708 (7,8 %)
Incubación 12.212.159
10.675.246
(12,6 %) 16.626.531
16.014.790 (3,7 %)
Transferencia de
tecnología -
-
642.923
331.211 (48,5 %)
Total 418.743.564
449.784.539
7,4 % 516.853.815
599.445.566 16,0 %
Fuente: elaboración propia con los datos obtenidos de distintos registros contables de Fond-ICO Global, de los que, para
una muestra de fondos, se ha analizado su coste de adquisición y valor razonable.
7 Los desembolsos se realizan por Fond-ICO Global a medida que los fondos realizan llamadas de capital a sus partícipes
o accionistas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 16
I.7. RENDICIÓN DE CUENTAS
1.40. El Consejo de Administración de Axis, en sus reuniones de 31 de mayo de 2019 y de 5 de
junio de 2020, aprobó por unanimidad8 las cuentas anuales y el informe de gestión de los ejercicios
anuales 2018 y 2019, respectivamente, de Fond-ICO Global. Las cuentas aprobadas se pusieron a
disposición de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), para su remisión al
Tribunal de Cuentas, el 24 de julio de 2019 y el 30 de julio de 2020, respectivamente, dentro del
plazo establecido en el artículo 139.1 de la LGP. La IGAE remitió las citadas cuentas al Tribunal de
Cuentas el 30 de julio de 2019 y el 17 de agosto de 2020, dentro del plazo establecido en el artículo
139.2 de la LGP.
I.8. TRATAMIENTO DE LAS ALEGACIONES
1.41. De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la LFTCU, los resultados de las
actuaciones fiscalizadoras fueron puestos de manifiesto, para la formulación de alegaciones, al
presidente del Consejo de Administración de Axis (presidente del ICO), al director general de Axis
(que lo fue también en el periodo fiscalizado) y a quien fue presidente del Consejo de Administración
de Axis en parte del periodo fiscalizado. Solicitaron prórroga, en plazo hábil para ello, las tres
personas citadas, siéndole concedida la misma a todas ellas en los términos establecidos por la ley.
Las tres han presentado las mismas alegaciones, que se adjuntan al presente Informe.
1.42. Se han incorporado en el texto del Informe los cambios, respecto de la versión sometida a
alegaciones, que se han considerado oportunos como consecuencia del examen de las mismas, ya
sea por aceptar su contenido o para razonar el motivo por el que no se aceptan. Pero no han sido
objeto de contestación las que constituyen meras explicaciones o aclaraciones de la gestión
desarrollada por la entidad fiscalizada. La falta de contestación a este tipo de alegaciones no debe
entenderse, por tanto, como una aceptación tácita de su contenido. Por otra parte, cuando las
alegaciones invocan que determinadas deficiencias han quedado subsanadas con posterioridad al
periodo fiscalizado o que alguna recomendación ya ha sido implantada, el Informe expone la
subsanación o la implantación únicamente cuando ha podido ser contrastada; en caso contrario,
simplemente se alude en nota a pie de página a que las alegaciones invocan la subsanación de la
deficiencia o la aplicación de la recomendación. En cualquier caso, el resultado definitivo de la
fiscalización es el que figura en el presente Informe, con independencia de las consideraciones que
se han manifestado en las alegaciones.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1. REPRESENTATIVIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE FOND-ICO GLOBAL
II.1.1. Opinión
2.1. Las cuentas anuales de Fond-ICO Global de los ejercicios 2018 y 2019, que comprenden el
balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado
de flujos de efectivo y la memoria9, presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la
situación financiera del Fondo a 31 de diciembre de los ejercicios respectivos, así como los
resultados de sus operaciones y flujos de tesorería correspondientes a los ejercicios anuales
8 La Norma 20ª.6 de la Circular 11/2008, de 30 de diciembre, de la CNMV, sobre normas contables, cuentas anuales y
estados de información reservada de las entidades de capital riesgo, establece que las cuentas anuales y el informe de
gestión de las ECR deben estar firmados por todos los miembros del Consejo de Administración de la sociedad gestora.
9 En los Anexos I y II de este Informe se recogen el balance de situación, la cuenta del resultado económico patrimonial,
los estados de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo de Fond-ICO Global de los ej ercicios 2018
y 2019.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 17
terminados en dichas fechas, de conformidad con el marco normativo de información financiera que
resulta de aplicación y con los principios y criterios contables contenidos en el mismo, excepto por
la salvedad que se resume en el punto 2.2 de este Informe y que figura desarrollada en el epígrafe
II.1.2.
2.2. A 31 de diciembre de 2018 y de 2019 Fond-ICO Global mantenía inversiones financieras
registradas en “Instrumentos de patrimonio” por un valor neto contable de 449.784.539 euros y
599.445.566 euros, respectivamente (ver Cuadro 1). Para determinar el valor razonable y la
estimación de las pérdidas por deterioro de los “Instrumentos de patrimonio”, Axis se ha basado en
los estados financieros auditados disponibles de cada fondo en el que ha invertido Fond-ICO Global
y, en su defecto, en otra información no auditada (informes trimestrales de los fondos remitidos por
las sociedades gestoras). Esta última información se utilizó debido a que en la fecha de aprobación
de las cuentas anuales de Fond-ICO Global numerosas sociedades gestoras estaban aún en
trámites de auditar y/o aprobar las cuentas anuales de sus fondos. En la fecha de elaboración de
este Informe se ha dispuesto de los estados financieros auditados de todos los fondos, por lo que
se ha podido recalcular su valor razonable y cotejarlo con el que se obtuvo de la información no
auditada y, además, se ha revisado para alguno de los fondos la obtención por Axis de su valor
razonable. De esta forma, se ha obtenido que tanto los saldos de la cuenta de “Instrumentos de
patrimonio” incluida en la partida de “Inversiones financieras a corto plazo”, como los de la cuenta
de “Activos financieros disponibles para la venta” incluida en la partida de “Ajustes por valoración
en patrimonio neto”, estaban infravalorados en 2018 en 3.798.830 euros y en 2019 en 29.561.930
euros. Los criterios para la determinación del valor razonable y la estimación de las pérdidas por
deterioro de los instrumentos de patrimonio se detallan en el siguiente epígrafe II.1.2.
II.1.2. Análisis de los criterios aplicados por Axis para determinar el valor razonable de los
activos financieros que integran la cartera de Fond-ICO Global
2.3. Como se ha indicado en el Cuadro 1 de este Informe, Fond-ICO Global mantenía inversiones
registradas en “Instrumentos de patrimonio” a corto plazo por unos valores netos contables de
449.784.539 euros y 599.445.566 euros a 31 de diciembre de 2018 y 2019, respectivamente, que
corresponden a las inversiones realizadas por el Fondo en otras ECR (acciones y participaciones).
2.4. Las ECR deben valorar sus participaciones y acciones en otras ECR conforme a lo dispuesto
en la Norma 11ª.3 de la Circular 11/2008, de 30 de diciembre, de la CNMV. La valoración inicial se
realizará por su valor razonable, que será, salvo evidencia en contrario, el precio de la transacción
(Norma 11ª.3.1). La valoración posterior de las acciones y participaciones en otras ECR se obtendrá
conforme “al último valor liquidativo publicado por la entidad participada en el momento de la
valoración, o valor difundido por esa entidad. En caso de que no disponga de estos valores, se
atenderá al valor teórico contable calculado de acuerdo a lo dispuesto en el apartado a) anterior”
(Norma 11ª.3.2.c). Esto es, según la Norma 11ª.3.2.a), el valor razonable se obtendrá “utilizando el
criterio del patrimonio neto o valor teórico contable que corresponda a dichas inversiones en el
patrimonio neto de la entidad, corregido por el importe de las plusvalías o minusvalías tácitas, netas
de impuestos, existentes en el momento de la valoración”. Las plusvalías tácitas solo podrán
considerarse si son imputables a elementos patrimoniales concretos, si han sido identificadas y
calculadas con periodicidad anual y si están verificadas por experto independiente (Norma
11ª.3.2.a).
2.5. Según dispone la misma Norma 11ª.3.2, los cambios que se produzcan en el valor razonable
de las “Inversiones financieras a corto plazo” se registran directamente en el patrimonio neto, en la
partida “Ajustes por valoración en patrimonio neto” (en la cuenta “Activos disponibles para la venta”)
hasta que el activo financiero cause baja en el balance o se deteriore. Continúa señalando la misma
Norma que, en el momento en que se reconozca el deterioro de la inversión, se imputará a la cuenta
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 18
de “Pérdidas y ganancias”, dándose de baja el saldo que estuviese registrado en “Ajustes por
valoración en patrimonio neto”. Las ECR deberán realizar la corrección valorativa siempre que exista
evidencia objetiva de que el valor del activo financiero se ha deteriorado como resultado de uno o
más eventos que hayan ocurrido después de su reconocimiento inicial y que ocasione, en el caso
de inversiones en instrumento de patrimonio, la falta de recuperabilidad del activo en libros, que se
presumirá para los activos no cotizados cuando se haya producido una caída de un año y medio y
de un 40 % respecto a la valoración inicial (Norma 11ª.3.3).
2.6. El coste de adquisición10 de la inversión de Fond-ICO Global en cada fondo se ha obtenido con
los desembolsos realizados minorados con los reembolsos recibidos temporales y definitivos
(desembolsos netos). Para obtener la valoración trimestral de las inversiones de Fond-ICO Global,
Axis toma el valor liquidativo publicado por las sociedades gestoras de dichos fondos y, para la
valoración del último trimestre, lo contrasta posteriormente con los estados financieros auditados.
Las sociedades gestoras remiten a Axis unos informes trimestrales, conforme a lo regulado en las
bases de las convocatorias (que se analizarán más adelante en los puntos 2.133 a 2.136 de este
Informe), en los que entre otra información se cuantifica el valor liquidativo de las participaciones de
Fond-ICO Global en cada fondo, pero calculado con los datos de los estados financieros antes de
ser auditados. De esta forma, en el momento de realizarse la auditoría de las cuentas anuales de
Fond-ICO Global de los dos ejercicios fiscalizados, Axis no pudo obtener el valor teórico contable
de todas las inversiones del Fondo con base en los estados financieros auditados de los fondos,
dado que aún no disponía de muchos de ellos, debido a que en esas fechas las sociedades gestoras
también estaban cerrando y auditando las cuentas anuales de sus fondos. Por ello, a 31 de
diciembre de cada ejercicio estas acciones y participaciones seguían valoradas conforme al valor
liquidativo obtenido del informe del cuarto trimestre.
2.7. En concreto, en las fechas de aprobación de las cuentas anuales de Fond-ICO Global de los
ejercicios 2018 y 2019 Axis no dispuso de las cuentas anuales auditadas de 32 y 36 ECR,
respectivamente, para las que obtuvo el valor razonable de la inversión de Fond-ICO Global a dichas
fechas a partir de los citados informes trimestrales, por unos importes totales de 299.983.653 euros
y 267.392.810 euros, respectivamente, con el detalle que se recoge en el Cuadro 2. Esta fue la
causa de que la opinión de los informes de auditoría de las cuentas anuales de Fond-ICO Global
de 2018 y 2019 contuvieran una salvedad por limitación al alcance, al no haber podido el auditor
obtener evidencia suficiente en la valoración de las inversiones en las ECR, cuantificándose la
salvedad en los citados 299.983.653 euros y 267.392.810 euros, respectivamente.
2.8. Axis cotejó, para cada fondo, el valor razonable obtenido a 31 de diciembre de 2018 y a 31 de
diciembre de 2019 (tanto con los estados financieros auditados como con los informes del último
trimestre facilitados por las sociedades gestoras) con su coste de adquisición (desembolsos menos
reembolsos temporales y definitivos), ajustándose la diferencia de su valor11 con la partida de
“Ajustes por valoración en patrimonio neto” (que se carga o abona para cada fondo por la diferencia
entre el nuevo importe y su saldo anterior). De esta forma se obtuvo el saldo para la citada cuenta
a 31 de diciembre de 2018 y de 2019, que asciende a 31.040.976 y 89.152.987 euros,
respectivamente, tal como se detalla en el Cuadro 2. Ello implica un aumento del patrimonio neto
10 Para obtener el coste de adquisición de cada fondo en el caso de los FCR, Axis utiliza dos subcuentas de activo (una
deudora y otra acreedora) en las que se registran inicialmente los compromisos de inversión y después sus posibles
aumentos y, posteriormente, contabiliza en una u otra cuenta los desembolsos, los reembolsos temporales y los
reembolsos definitivos, de manera que con el saldo agregado de esas dos subcuentas se obtiene el coste de adquisición
de cada fondo, que coincide con el de los desembolsos realizados minorados en los reembolsos temporales y definitivos
recibidos. Para las SCR se registran los desembolsos y los reembolsos en una sola cuenta.
11 Esta diferencia de valoración pa ra cada fondo se recogió tam bién en un a subcuenta de activo, de manera que al
adicionar su saldo con los saldos de las dos subcuentas a las que se ha hecho mención en la nota 10 (con el que se
obtuvo el coste de adquisición o de desembolsos netos) se calculó el valor razonable de la participación en el fondo. Su
contrapartida es la cuenta de patrimonio neto denominada “Ajustes por valoración en patrimonio neto”.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 19
de Fond-ICO Global en esos importes, al haberse obtenido un valor razonable de las participaciones
y acciones de los fondos, en su conjunto, superior a su coste de adquisición. Asimismo, como se
señala en el Cuadro 2, en 2019 se registró el deterioro de la participación en un fondo en el que se
habían producido desembolsos netos por un importe total de 10.785.778 euros. El valor teórico
contable de esta participación, obtenida de los estados financieros auditados del fondo, era de
4.224.542 euros, por lo que se dotó el deterioro con cargo a pérdidas y ganancias por un total de
6.561.236 euros.
: Cálculo del valor razonable de las inversiones financieras de Fond-ICO Global
(euros)
A 31-12-2018
nº de
ECR
Coste de
adquisición
(desembolsos
netos)
Ajuste por
valoración en
patrimonio neto
Deterioro
Valor razonable
de las
inversiones
financieras
Con cuentas auditadas 11
130.765.390
19.035.496
- 149.800.886
Con informe del 4º trimestre 32 287.978.173 12.005.480
- 299.983.653
ECR sin desembolsos (1) 1 0 - - 0
Total 44 418.743.563 31.040.976 -
449.784.539
A 31-12-2019
nº de
ECR
Coste de
adquisición
(desembolsos
netos)
Ajuste por
valoración en
patrimonio neto
Deterioro
Valor razonable
de las
inversiones
financieras
Con cuentas auditadas 22 272.772.866 65.841.126 (6.561.236) 332.052.756
Con informe del 4º trimestre 36 244.080.949 23.311.861 - 267.392.810
ECR sin desembolsos (1) 1 0 - - -
Total 59 516.853.815 89.152.987 (6.561 .236) 599.445.566
(1) A 31 de diciembre de 2018 había un fondo con el que se había formalizado el acuerdo de suscripción, pero aún no se
habían producido desembolsos. Esta misma situación se ha producido con otro fondo a 31-12-2019.
Fuente: elaboración propia con los datos obtenidos de distintos registros contables y extracontables facilitados por Axis,
de los que para una muestra de fondos se ha analizado su valoración.
2.9. La Norma 20ª.7 de la Circular 11/2008 de la CNMV dispone, para el caso de que los informes
de auditoría incluyan salvedades por limitación al alcance, por no haberse podido obtener
evidencias suficientes en relación con la valoración de las inversiones, que la sociedad gestora
remitirá a la CNMV un informe de seguimiento sobre las salvedades elaborado por el mismo auditor,
en el que se informará sobre la resolución final de dichas salvedades. Este informe de seguimiento
se remitirá dentro de los nueve primeros meses del ejercicio siguiente al que correspondan las
cuentas anuales. Para dar cumplimiento a esta norma, el 27 de septiembre de 2019 el auditor emitió
el informe especial de seguimiento, respecto de las cuentas de 2018, en el que se indicó que la
salvedad de las cuentas de aquel ejercicio había quedado corregida. El informe especial de
seguimiento referente a las cuentas de 2019 se emitió por el auditor el 30 de septiembre de 2020 y
en él se indicó que la salvedad por limitación al alcance de las cuentas anuales de dicho ejercicio
había disminuido hasta la cifra de 47.516.371 euros. Siguiendo lo establecido en la citada Circular,
Axis remitió ambos informes de seguimiento a la CNMV.
2.10. En septiembre de 2019, cuando Axis dispuso de las cuentas anuales auditadas de 2018 de
las ECR que habían sido la causa de la salvedad, volvió a ajustar contablemente la valoración de
estas inversiones. Así, a esa fecha obtuvo de nuevo el valor razonable de estos 32 fondos,
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 20
obteniéndose que las partidas de “Inversiones financieras a corto plazo” y “Ajustes por valoración
en el patrimonio neto” recogidas en las cuentas anuales de Fond-ICO Global a 31 de diciembre de
2018 estaban infravaloradas en 3.798.830 euros (un 0,84 % y 12,24 %, respectivamente, de los
saldos de cada una de estas partidas). Esta infravaloración se obtuvo al compensarse la
sobrevaloración que se produjo en quince fondos (de 3.151.802 euros) con la infravaloración que
se produjo en otros diecisiete (de 6.950.632 euros), tal como se detalla en el Cuadro 3.
: Importe de la infravaloración de “Inversiones financieras a corto plazo” y “Ajustes
por valoración en el patrimonio neto” en las cuentas anuales de 2018 y de 2019
(euros)
Concepto Sobrevaloración Infravaloración Sin efecto Total
infravaloración
Importe
Importe
Importe
Importe
Fondos que remitieron las
auditorías antes del 30-09-19 15
3.151.802
17
6.950.632
0 0 32
3.798.830
Total
cuentas anuales a 31
-
12
-
18
15
3.151.802
17
6.950.632
0
0
32
3.798.830
Fondos que remitieron las
auditorías antes del 30-09-20 8
480.572
18
19.248.401
2 0 28
18.767.829
Fondos que remitieron las
auditorías después del 30-09-20 5
895.440
3
12.887.243
0 0 8
11.991.803
Total cuentas anuales a 31
-
12
-
19
13
1.376.012
21
32.135.644
2
0
36
30.759.632
Fondo con importe sobrevalorado
1
1.197.702
-
-
1
(1.197.702)
Total infravaloración cuentas
anuales a 31
-
12
-
19
37
29.561.930
Fuente: elaboración propia con los datos obtenidos de distintos registros contables y extracontables facilitados por Axis,
de los que para una muestra de fondos se ha analizado su valoración
2.11. Por su parte, en septiembre de 2020 Axis calculó de nuevo el valor razonable de los 28 fondos
para los que había recibido sus cuentas anuales auditadas de 2019 después de que se hubieran
aprobado las cuentas de Fond-ICO Global, obteniéndose que las partidas de ”Inversiones
financieras a corto plazo” y “Ajustes por valoración en el patrimonio neto” recogidas en las cuentas
anuales de Fond-ICO Global a 31 de diciembre de 2019 estaban infravaloradas en 18.767.829 euros
(un 3,13 % y 21,05 %, respectivamente). Esta infravaloración se obtuvo al compensarse la
sobrevaloración que se produjo en ocho fondos (de 480.572 euros) con la infravaloración que se
produjo en otros dieciocho (de 19.248.401 euros), tal como se recoge en el Cuadro 3. Se observa
en el mismo Cuadro que en otros dos fondos no se produjo un cambio en la valoración. Así, el 30
de septiembre de 2020 Axis registró contablemente para cada uno de estos fondos su nuevo valor
razonable. Además, los ocho fondos que no remitieron las cuentas anuales auditadas antes de
septiembre de 2020 siguieron valorados en 47.516.371 euros, que es el importe al que el informe
de seguimiento de las salvedades de 2020 citado en el punto 2.9 de este Informe redujo las
salvedades de dicho ejercicio.
2.12. En la fecha de la realización de este Informe de fiscalización, Axis ya disponía de las cuentas
auditadas de estos ocho fondos, motivo por el cual la salvedad relativa a su valoración ha quedado
finalmente corregida en su totalidad. Sin embargo, para estos ocho fondos se produjo en las cuentas
anuales de 2019 una infravaloración de 11.991.803 euros tal como se analiza seguidamente y se
recoge en Cuadro 3. El valor razonable obtenido por el Tribunal para las partidas de ”Inversiones
financieras a corto plazo” y “Ajustes por valoración en el patrimonio neto” a partir de las cuentas
anuales auditadas de estos ocho fondos presentaba una infravaloración con respecto al registrado
en la cuentas de Fond-ICO Global a 31 de diciembre de 2019 por un importe total de 11.991.803
euros (resultado de la sobrevaloración producida en cinco fondos y de la infravaloración obtenida
en otros tres, tal como se detalla en el Cuadro 3). Así, sumando esta infravaloración calculada por
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 21
el Tribunal de Cuentas a la calculada por Axis en septiembre de 2020 (los 18.767.829 euros
señalados en el punto anterior de este Informe), el importe total de la infravaloración de los saldos
de estas partidas registrados en las cuentas de 2019 asciende a 30.759.632 euros, como se observa
en el Cuadro 3.
2.13. En el próximo epígrafe II.3.4 de este Informe se analizará la ejecución de una muestra de los
fondos participados por Fond-ICO. En todos los fondos de la muestra se ha comprobado que Axis
calculó correctamente el valor razonable a 31 de diciembre de cada uno de los ejercicios 2018 y
2019 conforme al proceso indicado anteriormente, no habiéndose obtenido ninguna diferencia con
los importes calculados por la Sociedad Gestora. No obstante, para uno de estos fondos (el fondo
nº 30) Axis calculó en 2019 el valor razonable con las cuentas anuales auditadas (obteniendo un
importe de 38.679.914 euros) sin tener en cuenta que a cada una de las modalidades de
participaciones en el fondo le correspondía una participación distinta en su patrimonio neto. Esto
implicó que las participaciones de clase A de Fond-ICO Global tuvieran un valor de 37.482.211
euros, por lo que se encontraban sobrevaloradas en 1.197.702 euros, importe que también se
señala en el Cuadro 3.
2.14. De todo lo anteriormente expuesto se deduce que las partidas de “Inversiones financieras a
corto plazo” y “Ajustes por valoración en el patrimonio neto” de las cuentas anuales de Fond-ICO
Global de 2018 estaban infravaloradas en 3.798.830 euros, mientras que las de 2019 lo estaban en
29.561.930 euros, con el detalle que se recoge en Cuadro 3.
II.1.3. Análisis de otras partidas relevantes de las cuentas anuales a las que les es de
aplicación la Circular 11/2008, de 30 de diciembre de la CNMV, sobre normas contables,
cuentas anuales y estados de información reservada de las entidades de capital riesgo
2.15. La Norma 18.6 de la Circular 11/2008 de la CNMV regula que la contabilización de las
inversiones comprometidas en otras ECR (compromisos pendientes de desembolsar a los fondos)
se registrará en cuentas de orden, en el epígrafe de “Compromisos de compra de valores”, en el
subepígrafe “De empresas objeto de capital riesgo”. A 31 de diciembre de 2018 y 2019 Fond-ICO
Global tenía contabilizados por este concepto un total de 404.595.924 euros y 463.616.862 euros,
respectivamente. Estos saldos reflejan los compromisos de Fond-ICO Global pendientes de
desembolsar en esas fechas a los fondos con los que ha formalizado un acuerdo de suscripción
(como ya se ha indicado, el compromiso puede aumentar en las primeras fases del fondo y disminuir
a medida que se producen los reembolsos). A 31 de diciembre de 2018 únicamente se habían
desembolsado dos fondos en su totalidad y en 2019 se desembolsó en su totalidad otro más. El
importe pendiente de desembolsar por modalidades de fondos y tipo de ECR se recoge en el Cuadro
4. Para los FCR este importe se obtiene directamente de los registros contables de Fond-ICO
Global, mientras que para las SCR hay que recurrir a registros extracontables. Tanto para los FCR
como para las SCR analizadas se han verificado sus saldos de conformidad.
2.16. En los FCR las aportaciones de sus partícipes se registran contablemente en el “Patrimonio
Neto”, según dispone la Norma 18ª.9 de la Circular 11/2008, que señala que “en la cuenta
«Partícipes» del Patrimonio Neto figuran los importes desembolsados por los partícipes así como
los importes exigidos, recogiéndose en cuentas de orden los importes comprometidos y no exigidos.
Las aportaciones de partícipes exigidas y no desembolsadas, se reconocerán en el epígrafe
«Deudores» del Activo del Balance”.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 22
: Compromisos pendientes de desembolsar
(euros)
Situación a 31-12-2019 Situación a 31-12-2018
FCR SCR Total FCR SCR Total
Total capital expansión 272.237.755
3.426.080
275.663.835
276.727.527
13.300.000
290.027.527
Total venture capital 83.044.554
17.049.043
100.093.597
59.073.111
25.759.626
84.832.737
Total deuda 45.993.090
0
45.993.090
6.978.126
0
6.978.126
Total incubación 20.160.069
10.349.194
30.509.263
13.154.446
9.603.088
22.757.534
Total transferencia
de tecnología 11.357.077
0
11.357.077
0
0
0
Total 432.792.545
30.824.317
463.616.862
355.933.210
48.662.714
404.595.924
Fuente: elaboración propia con los datos obtenidos de distintos registros contables y extracontables facilitados por Axis,
de los que para una muestra de fondos se ha analizado su valoración.
2.17. Fond-ICO Global tenía registrado en la cuenta de “Partícipes” un saldo final en 2017 de
345.000.000 euros, en 2018 de 445.000.000 euros y en 2019 de 540.000.000 euros. Este saldo se
obtiene, con el detalle que se indica en el Cuadro 5, con el importe de los desembolsos totales
realizados por el ICO desde la constitución del Fondo y los reembolsos realizados por Fond-ICO
Global al ICO desde junio de 2015 (fecha en la que se produjo el primer reembolso). Como se
observa en el Cuadro, hasta 31 de diciembre de 2019 se habían producido aportaciones del ICO
(desembolsos del ICO a Fond-ICO Global) por importe de 756.000.000 euros (para atender las
peticiones de desembolsos solicitadas por los fondos) y diecinueve reembolsos de Fond-ICO Global
al ICO (transferencia de la tesorería que procede de las distribuciones realizados por los fondos y
de las desinversiones realizadas) por un importe total de 216.000.000 euros, tal como se analizará
en los puntos 2.30 a 2.32 de este Informe.
: Desembolsos recibidos del ICO, reembolsos realizados al ICO, patrimonio
comprometido por el ICO y patrimonio comprometido no exigido
(euros)
Desembolsos
del ICO
Reembolsos al
ICO
Saldo de
“Partícipes”
Patrimonio total
comprometido del
ICO
Patrimonio
comprometido no
exigido al ICO
Importe a 31-12-2017 460.000.000
115.000.000
345.000.000
1.500.000.000 1.040.000.000
Importe a 31-12-2018 610.000.000
165.000.000
445.000.000
2.000.000.000 1.390.000.000
Importe a 31-12-2019 756.000.000
216.000.000
540.000.000
2.000.000.000 1.244.000.000
Fuente: elaboración propia a parti r de datos de distintos registros contables y extracontables de Fond-ICO Global y con
las actas del Consejo de Administración de Axis, de los que para una muestra se ha analizado su importe.
2.18. En cuentas de orden se recoge el importe total del compromiso adquirido por el ICO con Fond-
ICO Global, de 1.500.000.000 euros al cierre de 2017 y de 2.000.000.000 euros al cierre de 2018 y
2019, respectivamente, como se ha señalado en el punto 1.22 de este Informe. También se recoge
en cuentas de orden el importe pendiente de desembolsar por el ICO, que se corresponde con el
importe de los compromisos minorado por los desembolsos realizados, y que al cierre de 2017,
2018 y 2019 ascendía a 1.040.000.000 euros, 1.390.000.000 euros y 1.244.000.000 euros,
respectivamente, tal como se recoge en el Cuadro 5.
2.19. Como se ha señalado en el punto 1.32 de este Informe, el reglamento de gestión de Fond-
ICO Global dispone que la comisión de gestión que recibe Axis como contraprestación de sus
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 23
servicios de gestión y representación es el equivalente al 0,5 % del patrimonio total comprometido,
esté o no desembolsado. La comisión de gestión ha ascendido en 2018 a 8.972.603 euros, dado
que desde el 31 de mayo de 2018 el compromiso del ICO pasó de 1.500.000.000 euros a
2.000.000.000 euros, y en 2019 a 10.000.000 euros. Esta comisión se ha devengado mensualmente
y se ha pagado a Axis trimestralmente.
2.20. El resto de gastos registrados en las cuentas de Fond-ICO Global de 2018 y 2019, por unos
importes totales de 28.792 euros y 21.235 euros, respectivamente, correspondían
fundamentalmente al gasto por auditorías, por asesores fiscales (para la liquidación de impuestos
a los que está sometido Fond-ICO Global) y a tasas de la CNMV. Se trata, en definitiva, de los
gastos de organización y administración del Fondo que, conforme al reglamento de gestión, debe
soportar. A Fond-ICO Global no se le ha imputado ninguno de los gastos que, según el reglamento
de gestión, debe asumir la Sociedad Gestora (tales como los derivados de los servicios prestados
por las sociedades consultoras que efectúan la revisión o due diligence legal y financiera de las
inversiones, a los que se hará referencia más adelante).
II.2. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS A LAS QUE ESTÁ SOMETIDA LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA
DE FOND-ICO GLOBAL
II.2.1. Análisis de la normativa a la que está sometida la gestión económico-financiera de
Fond-ICO Global y de Axis, en cuanto Sociedad Gestora del Fondo
2.21. Como se ha señalado en el subapartado I.3 de este Informe, Fond-ICO Global, en su condición
de ECR bajo la forma jurídica de FCR, y Axis, en cuanto que Sociedad Gestora, están reguladas
por la LECR. En consecuencia, están sometidas a la supervisión, inspección y sanción de la CNMV
en lo referente al cumplimiento de esta norma. El Título IV de LECR regula las infracciones muy
graves, graves y leves que pueden cometer las ECR, así como las sanciones que llevan aparejadas,
correspondiendo a la CNMV la competencia para la incoación, instrucción y resolución del
expediente sancionador.
2.22. Sin perjuicio de lo indicado en el punto anterior, las bases que se publican para cada
modalidad de fondos en el lanzamiento de cada convocatoria regulan la gestión de Axis en lo
referente a: (i) la selección de los fondos con base en las condiciones que estos deben cumplir; (ii)
el porcentaje e importe máximo de participación de Fond-ICO Global en los mismos; (iii) los
requisitos para la formalización de los acuerdos de suscripción; y (iv) la suscripción de
participaciones y los desembolsos. El cumplimiento de estas bases es objeto de análisis en el
subapartado II.3 de este Informe.
II.2.2. Análisis de la normativa en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres y en
materia de transparencia
2.23. Fond-ICO Global, al ser un FCR que se configura como un patrimonio separado sin
personalidad jurídica, carece de personal al que le sea de aplicación la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. No obstante, se analiza a continuación
el cumplimiento del artículo 54 de la Ley en lo referente a la designación equilibrada de mujeres y
hombres en los órganos colegiados y comités constituidos en el seno de su Sociedad Gestora (Axis)
relacionados directamente con la gestión del Fondo. Estos son el Consejo de Administración y el
Comité de Valoración.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 24
2.24. El Consejo de Administración de Axis estaba integrado en 2018 y 2019 por una presidencia,
una vicepresidencia y siete vocalías. En enero de 2018 estaba constituido por siete hombres (el
presidente, el vicepresidente y cinco vocales) y dos mujeres (dos vocales); entre julio y septiembre
de 2018 se modificó su composición, pasando a estar formado por cinco hombres (el presidente y
cuatro vocales) y cuatro mujeres (la vicepresidenta y tres vocales), composición que se mantuvo
hasta diciembre de 2019. En consecuencia, desde julio de 2018 se cumple con lo dispuesto en la
precitada Ley en materia de presencia equilibrada de hombres y mujeres.
2.25. El Comité de Valoración lo integraban en 2018 y 2019 cuatro miembros, dos hombres (el
director de operaciones de Axis y un Analista de Inversiones) y dos mujeres (dos Gerentes de
Inversiones). Por tanto, se cumple lo previsto en la Ley.
2.26. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, no es aplicable a los FCR que carecen de personalidad jurídica, ya que esta figura no
aparece incluida en el artículo 2, que determina el ámbito subjetivo de su aplicación. No obstante,
la LECR sí contiene algunas disposiciones en materia de transparencia e información de este tipo
de entidades. Así, en el capítulo II, sección 3ª “Requisitos de transparencia”, se regula la obligación
que tienen las sociedades gestoras de informar a los partícipes y accionistas de las ECR que
gestionen. El artículo 67.2 establece que, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio,
deberá ser puesto a disposición de los partícipes y accionistas en el domicilio social de la sociedad
gestora el informe anual, integrado por las cuentas anuales, el informe de gestión, el informe de
auditoría y todo cambio material en la información que se haya producido en el ejercicio. Como se
deduce de lo expuesto en este Informe, esta obligación ha sido cumplida en el caso de Fond-ICO,
en los dos ejercicios fiscalizados, con su único partícipe (el ICO).
2.27. Además de lo anterior, en la página web de Axis se obtiene información de Fond-ICO Global
relativa a: (i) su objetivo; (ii) los fondos seleccionados en la última convocatoria junto con las bases
que sirvieron para su selección y que les serán de aplicación a cada modalidad en el futuro; (iii) su
cartera con el detalle de los fondos en los que participa; (iv) datos estadísticos; y (v) fondos que
resultaron seleccionados en todas las convocatorias anteriores. Además, a través de la plataforma
de contratación del Estado se accede a información sobre los contratos celebrados (los únicos
contratos vigentes son con la sociedad auditora y con la sociedad asesora fiscal). En definitiva, y
aunque, como se ha señalado, a Fond-ICO Global no le es de aplicación la Ley 19/2013, de
transparencia, publica una información similar a la exigida en el artículo 8 de dicha Ley, excepto
precisamente la relativa a sus cuentas anuales. Asimismo, en la página web se recoge para Axis,
en cuanto que es una sociedad mercantil estatal, la información económica, presupuestaria y
estadística regulada en el citado artículo 8 de la Ley 19/2013.
2.28. En cuanto al derecho de acceso a la información pública del Fondo, recogido en el artículo 12
de la Ley 19/2013, en la página web de Axis, en el apartado relativo a “transparencia”, se encuentra
ubicado una pestaña “canales de solicitud”, a través de la cual se accede a la tramitación para la
solicitud de información pública.
2.29. Finalmente, en la página web de Axis, dentro del apartado “accesibilidad”, se indica que la
web ha sido elaborada respetando las normas de accesibilidad del WAI del W3C, con el objetivo de
garantizar el acceso a la información y a los servicios de sus páginas, sin limitación ni restricción
alguna por razón de discapacidad de cualquier carácter o condicionantes debidos al dispositivo
mediante el cual se accede a la esta página.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 25
II.3. ANÁLISIS DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN ESTABLECIDOS POR AXIS PARA LAS
INVERSIONES REALIZADAS POR FOND-ICO GLOBAL
II.3.1. Análisis de los compromisos de inversión del ICO en Fond-ICO Global
2.30. Axis ha solicitado de manera puntual al ICO los desembolsos de su compromiso de inversión
(que ascendía a 2.000.000.000 euros a 31 de diciembre de 2019, tal como se indicó en el punto
1.22 de este Informe) a medida que Fond-ICO Global necesitaba tesorería para realizar los
desembolsos que le iban requiriendo los fondos y para pagar sus gastos (en especial, la comisión
de gestión que debía abonar a su Sociedad Gestora). Estos desembolsos del ICO han llevado
aparejados la suscripción de nuevas participaciones en Fond-ICO Global (tal como se establece en
el reglamento de gestión del Fondo). En 2018 el ICO suscribió 150 participaciones, mediante siete
desembolsos, por un valor total de 150.000.000 euros, y en 2019 suscribió 146 participaciones, en
ocho desembolsos, por un valor total de 146.000.000 euros12. Hasta 31 de diciembre de 2019 el
ICO había suscrito un total de 756 participaciones (de 1.000.000 euros cada una), con el detalle que
se recoge en el Anexo III de este Informe, por un valor de 756.000.000 euros (esto es, el ICO había
realizado desembolsos a Fond-ICO Global por un importe total 756.000.000 euros).
2.31. Axis, a su vez, transfiere al ICO toda la tesorería que procede de las distribuciones que los
fondos realizan a Fond-ICO Global y de cinco desinversiones. En 2018 y 2019 se produjeron seis
reembolsos de participaciones cada año, por unos importes totales de 50.000.000 euros y
51.000.000 euros, respectivamente, con el detalle que se recoge en el Anexo III. Estos reembolsos
parciales de participaciones al ICO se llevan a cabo, de acuerdo con el reglamento de gestión de
Fond-ICO Global, siempre que así lo acuerde la Sociedad Gestora. Hasta el 31 de diciembre de
2019 se habían producido diecinueve reembolsos de 216 participaciones al ICO, por un importe
total de 216.000.000, que tal como se detalla en el Anexo III correspondían: (i) 85.904.696 euros a
reembolsos realizados por los fondos a Fond-ICO Global; (ii) 22.694.443 euros al cobro de
dividendos; (iii) 107.536.057 a la venta de participaciones; (iv) 845.032 euros a la prima de
suscripción en los fondos; (v) un importe negativo de 80.869 euros debido a que con anterioridad
se habían ingresado indebidamente unos reembolsos definitivos realizados por dos fondos que
posteriormente se calificaron como temporales (distribuciones temporales) y que, por tanto, podían
ser solicitados nuevamente por los fondos, por lo que no procedía su devolución al ICO; y (vi) un
importe negativo de 899.359 euros que corresponde al remanente pendiente de reembolsar
derivado de los conceptos anteriores que a 31 de diciembre de 2019 aún no se había reembolsado
al ICO dado que su importe era inferior al valor de una participación (1.000.000 euros). De estos
reembolsos y de los conceptos a los que corresponden se informa puntualmente al Consejo de
Administración de Axis. En la presente fiscalización se ha verificado que todas las distribuciones y
desinversiones producidas en los fondos analizados, por los conceptos indicados anteriormente, se
incluyeron en el correspondiente reembolso al ICO.
2.32. Así, las participaciones del ICO en Fond-ICO Global ascendían a 445 y 540, a 31 de diciembre
de 2018 y a 31 de diciembre de 2019, por unos importes de 445.000.000 euros y 540.000.000 euros,
respectivamente.
2.33. Lo anterior ha implicado que Fond-ICO Global: (i) no ha tenido saldos ociosos ni ha realizado
inversiones financieras distintas a las de su participación en fondos (aunque lo permite su
reglamento de gestión); (ii) no ha dedicado los reembolsos recibidos de los fondos a realizar nuevas
inversiones en otros fondos, sino que se han reembolsado en su totalidad a su único partícipe (el
12 En relación con el número de desembolsos hay que señalar que el reglamento de gestión dispone que Axis procurará
agrupar las solicitudes de suscripción de participaciones, de manera que, en la medida de lo posible, no se requiera al
partícipe más de seis suscripciones al año.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 26
ICO); y (iii) todas las inversiones en los fondos se han realizado con los desembolsos solicitados
puntualmente a su partícipe (el ICO).
2.34. Cuando Fond-ICO Global esté desinvertido se obtendrá su resultado y se procederá a su
distribución, conforme a los criterios regulados en su reglamento de gestión13. Así, se establece
que: (i) en primer lugar, los resultados del Fondo, incluyendo los reembolsos parciales realizados
con anterioridad, se destinarán a los partícipes en una cantidad igual a la parte de los compromisos
de inversión desembolsados (primero tendrá que reembolsar al ICO sus desembolsos); (ii) en
segundo lugar, se distribuirá entre los partícipes una cantidad equivalente a una TIR del 9 % anual,
calculada sobre los importes desembolsados y los reembolsos a los partícipes en cada momento
(esto es, únicamente si hubiese remanente se abonará al ICO un rendimiento); y (iii) en tercer lugar,
el importe restante, en su caso, se distribuirá a los partícipes (el 80 %) y a la Sociedad Gestora (el
20 % restante). Por este motivo, para aumentar la TIR o rentabilidad del Fondo, Axis reembolsa al
ICO sus participaciones en cuanto dispone de la tesorería que le han transferido los fondos a Fond-
ICO Global.
II.3.2. Análisis de los compromisos de inversión de Fond-ICO Global aprobados desde su
constitución por el Consejo de Administración de Axis
2.35. Como ya se ha señalado, el Consejo de Administración de Axis, desde el 24 de septiembre
de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2019, lanzó un total de doce convocatorias para seleccionar
los fondos en los que invertiría Fond-ICO Global (la convocatoria duodécima se aprobó el 21 de
febrero de 2020). El Consejo de Administración aprobó en cada convocatoria y para cada modalidad
el número máximo de fondos en los que invertiría Fond-ICO Global. Además, para cada modalidad
aprobó el porcentaje máximo de participación y el compromiso máximo que podría asumir en cada
fondo. En estas doce convocatorias se aprobó que Fond-ICO Global participaría en un total de 97
fondos, en los que podría invertir (asumir compromisos) hasta un importe total máximo de
2.709.000.000 euros, con el detalle por modalidades que se indica en el Cuadro 6. Como se observa
en el Cuadro, se aprobó que el 58,7 % de los compromisos se dirigiría a fondos de capital expansión.
: Fondos en los que se aprobó invertir el importe máximo de compromisos que
podían asumirse a 31-12-2019
(euros)
Modalidad de
fondos
Fondos y compromisos
máximos ofertados en las doce
convocatorias
Nº de
ofertas
Fondos y compromisos máximos
aprobados por el Consejo de
Administración
Nº de
fondos
Compromisos
máximos % Nº de
fondos
Compromisos
máximos
Tamaño
objetivo fondos
Capital expansión 30
1.590.000.000
58,7 % 108
30
1.214.005.000
19.834.000.000
Venture capital 33
660.000.000
24,3 % 104
33
415.750.000
2.081.800.000
Deuda 7
200.000.000
7,4 % 23
7
140.400.000
1.198.000.000
Incubación 22
184.000.000
6,8 % 51
19
99.630.431
275.700.000
Transferencia de
tecnología 5
75.000.000
2,8 % 4
3
42.000.000
115.500.000
Total 97
2.709.000.000
100,0 %
290
92
1.911.785.431
23.505.000.000
Fuente: Elaboración propia a partir de los registros puestos a disposición del Tribunal, cuyos importes han sido verificados
para una muestra de fondos con su documentación.
13 La LECR exige a los FCR incluir en el reglamen to de gestión los criterios para determinar y distribuir los resultados de
los fondos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 27
2.36. En estas doce convocatorias Axis recibió 290 ofertas de participantes (sociedades gestoras y
sociedades de capital riesgo), que fueron analizadas por el Comité de Valoración, el cual elevó las
propuestas de candidatos al Consejo de Administración para su aprobación.
2.37. El Consejo de Administración aprobó que Fond-ICO Global participase en 92 fondos en los
que, como máximo, podría asumir compromisos por un importe total de 1.911.785.431 euros.
Estaba previsto que estos 92 fondos alcanzarían un tamaño objetivo total de 23.505.000.000 euros.
El Consejo de Administración aprobó el porcentaje de participación de Fond-ICO Global en cada
uno de estos fondos y el compromiso máximo que podría asumir (importes que coinciden con lo
solicitado por el participante en su propuesta que, a su vez, debe cumplir los límites aprobados en
la convocatoria). Por este motivo, fundamentalmente, los compromisos aprobados son inferiores a
los ofertados en las convocatorias, pues las sociedades gestoras solicitan en ocasiones a Fond-
ICO Global un compromiso de inversión en sus fondos menor al máximo previsto en la convocatoria
para esa modalidad. En algunas modalidades de las últimas convocatorias se aprobó un fondo en
reserva, para poder invertir en el supuesto de que el fondo seleccionado no llegase a formalizar el
compromiso.
2.38. La situación a 31 de diciembre de 2019 de los fondos para los que el Consejo de
Administración había aprobado la participación de Fond-ICO Global, tal como se detalla en el
Cuadro 7, era la siguiente14:
a) Con 59 fondos Axis había formalizado el compromiso de inversión de Fond-ICO Global en los
términos aprobados por el Consejo de Administración, por un importe de 1.173.513.431 euros (uno
de estos se corresponde con un fondo de capital expansión para el que el Consejo de Administración
había aprobado un fondo en reserva, y con otro fondo se había formalizado el acuerdo, pero aún
no se habían realizado desembolsos). Estos 59 fondos eran los que constituían la cartera de Fond-
ICO Global a 31 de diciembre de 2019, la cual tenía la siguiente composición: el 64,0 %
correspondía a fondos de capital expansión, el 21,5 % a fondos de venture capital, el 8,8 % a fondos
de deuda, el 4,7 % a fondos de incubación y el 1,0 % a fondos de transferencia de tecnología. En
el Anexo IV de este Informe se detallan los importes de cada uno de los fondos que integran la
cartera de Fond-ICO Global al cierre de los ejercicios 2018 y 2019.
b) Con quince fondos no se llegó a formalizar el compromiso de inversión, por un importe total de
317.252.000 euros. Las causas fueron la renuncia de la sociedad gestora, el transcurso del plazo
previsto en las bases sin que la sociedad gestora llegase a inscribir (levantar) el fondo o que no
consiguiera alcanzar los mínimos previstos en las bases (estos fondos serán analizados en el
epígrafe II.3.6 de este Informe);
c) En cinco fondos se había desinvertido la inversión, con compromisos máximos aprobados por un
importe total de 204.500.000 euros. Para cuatro fondos se había vendido la participación de Fond-
ICO Global al resto de partícipes del fondo, dado que las cuatro primeras convocatorias así lo
regulaban siempre que se cumplieran determinados requisitos, y en el quinto se canceló el
compromiso por otras causas (estos fondos serán analizados más adelante en el epígrafe II.3.5).
Los compromisos suscritos antes de que se produjera la desinversión ascendían a un total de
169.804.526 euros.
d) Con otros catorce fondos de las dos últimas convocatorias aún no se había formalizado el
acuerdo de suscripción, por un importe de 241.520.000 euros, pues a 31 de diciembre de 2019 aún
14 Se detalla la situación de 93 fon dos, uno más que los aprobados por el Consejo de Administración, debido a que se
formalizó el compromiso con un fondo de capital expansión que se había aprobado como en reserva, por un importe de
inversión de 25.000.000 euros (por lo que este fondo no figura en la relación de los fondos aprobados por el Consejo de
Administración pero sí está incluido en la de compromisos suscritos), y el fondo al que sustituyó al haber renunciado, con
un compromiso de 27.500.000 euros, figura incluido en la relación de compromisos cancelados.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 28
no había transcurrido el plazo máximo establecido en las bases para su formalización. Axis ha
manifestado que con tres de ellos se formalizaron los compromisos en 2020.
: Situación en la que se encontraban a 31-12-2019 los fondos aprobados por el
Consejo de Administración
(euros)
Formalizado el
compromiso de
suscripción
Cancelado el
compromiso
Formalizado que se
había desinvertido
Pendiente de
formalización el
compromiso de
suscripción
Total compromisos
máximos aprobados
Importe
Importe
Importe
Importe
Importe
Capital expansión
20
751.505.000
5
227.500.000
3
170.000.000
3
90.000.000
31
1.239.005.000
Venture Capital
22
252.000.000
4
48.250.000
2
34.500.000
5
81.000.000
33
415.750.000
Deuda
5
102.800.000
0
0
0
0
2
37.600.000
7
140.400.000
Incubación
11
55.208.431
5
26.502.000
0
0
3
17.920.000
19
99.630.431
Transferencia tec.
1
12.000.000
1
15.000.000
0
0
1
15.000.000
3
42.000.000
Total
59
1.173.513.431
15
317.252.000
5
204.500.000
14
241.520.000
93
1.936.785.431
Nota: En el número de fondos de capital expansión figura uno más que los reflejados en el Cuadro 6 como aprobados
por el Consejo de Administración, debido a que un fondo de la convocatoria décima, para el que se había aprobado una
participación máxima de 27.500.000 euros, renunció y se formalizó el acuerdo de suscripción con el fondo que se había
aprobado en reserva, por 25.000.000 euros.
Fuente: Elaboración propia a partir de los registros puestos a disposición del Tribunal, cuyos importes han sido verificados
para una muestra de fondos con su documentación.
2.39. Tal como se detalla por modalidades en el Cuadro 8, los 59 contratos de compromiso de
suscripción se habían formalizado: (i) con 33 sociedades gestoras de FCR españoles, por un
importe total de 552.470.000 euros; (ii) con diecisiete sociedades gestoras de FCR extranjeros, por
un importe total de 516.805.000 euros; y con nueve SCR españolas o con las sociedades gestoras
que las gestionaban, por un importe total de 64.238.431 euros. Los compromisos en capital
expansión están equilibrados entre los fondos nacionales y los extranjeros; en venture capital
predominan los fondos nacionales; en deuda todos los fondos son extranjeros (a este respecto,
deben tenerse en cuenta las limitaciones de la normativa española para constituir este tipo de
fondos); y los fondos de incubación y transferencia son todos nacionales.
: Desagregación de los contratos de compromiso de suscripción entre fondos
nacionales y extranjeros a 31-12-2019
(euros)
Modalidad de
fondos
Compromisos aprobados por el
Consejo de Administración con
contratos de compromiso de
suscripción
Desagregación de los fondos aprobados por el Consejo de
Administración por nacionales y extranjeros y por tipos de ECR
FCR nacionales FCR extranjeros SCR nacionales
Importe % Importe Importe
Importe
Capital expansión 20
751.505.000
64,0 % 11
337.000.000
9
374.505.000
0 0
Venture Capital 22
252.000.000
21,5 % 14
165.800.000
3
39.500.000
5 46.700.000
Deuda 5
102.800.000
8,8 % 0
0
5
102.800.000
0 0
Incubación 11
55.208.431
4,7 % 7
37.670.000
0
0
4 17.538.431
Transferencia tecnol. 1
12.000.000
1,0 % 1
12.000.000
0
0
0
Total 59
1.173.513.431
100,0 % 33
552.470.000
17
516.805.000
9 64.238.431
Fuente: Elaboración propia a partir de los registros puestos a disposición del Tribunal, cuyos importes han sido verificados
para una muestra de fondos con su documentación.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 29
2.40. Con los 59 fondos con los que se habían formalizado los contratos de acuerdo de suscripción,
en los que Fond-ICO Global se comprometía a invertir un importe máximo total de 1.173.513.431
euros, a 31 de diciembre de 2019 el Fondo había asumido compromisos de inversión por un importe
total de 1.072.134.468 euros, tal como se detalla por modalidades en el Cuadro 9 y por fondos en
el Anexo IV. A este respecto, debe tenerse en cuenta que los importes de los compromisos de
inversión suscritos fueron inferiores a los aprobados por el Consejo de Administración por los
siguientes motivos: (i) porque había fondos que estaban aún en fase de colocación y no se había
alcanzado el tamaño objetivo indicado en la oferta (por lo que el compromiso de Fond-ICO Global
podría aumentar hasta que, en su caso, se alcanzara el importe máximo aprobado); y (ii) porque
otros fondos no habían alcanzado en su cierre final el tamaño objetivo indicado en la oferta (en este
caso el compromiso de Fond-ICO Global ya no aumentará).
: Situación a 31-12-2019 de los fondos con los que se formalizó acuerdo de
suscripción
(euros)
Importe
aprobado por
Consejo
Administración
Compromisos
suscritos a 31-
12-2019
Desembolsos
realizados
totales
Importes
reembolsados
Desembolsos
netos
Total
pendiente de
desembolso
Capital expansión 20
751.505.000
692.589.247
416.925.412
73.007.399
343.918.013
275.663.835
Venture Capital 22
252.000.000
214.320.479
114.226.883
15.311.125
98.915.758
100.093.597
Deuda 5
102.800.000
102.800.000
56.806.910
56.320
56.750.590
45.993.090
Incubación 11
55.208.431
50.424.742
19.915.478
3.288.947
16.626.531
30.509.264
Transfer. tecnología 1
12.000.000
12.000.000
642.923
0
642.923
11.357.077
Total 59
1.173.513.431
1.072.134.468
608.517.606
91.663.791
516.853.815
463.616.862
Fuente: Elaboración propia a partir de los registros puestos a disposición del Tribunal, c uyos importes han sido verificados
para una muestra de fondos con su documentación.
2.41. A 31 de diciembre de 2019 Fond-ICO Global había realizado en estos 59 fondos desembolsos
por un importe de 608.517.606 euros (desembolsos menos distribuciones temporales), de los que
los fondos ya le habían reembolsado 91.663.791 euros (reembolsos definitivos), situándose los
desembolsos netos en 516.853.815 euros, con el detalle por modalidades que se recoge en el
Cuadro 9. En consecuencia, Fond-ICO Global tenía compromisos pendientes de desembolso por
un importe total de 463.616.862 euros, que pueden ser solicitados o no en su totalidad por los
fondos, dependiendo del volumen de sus inversiones en las sociedades.
2.42. Como se ha indicado, Fond-ICO Global tenía un patrimonio a 31 de diciembre de 2019 de
2.000.000.000 euros, que debía ser desembolsado por el ICO a medida que necesitase tesorería.
En consecuencia, el Fondo en ningún caso podía asumir compromisos con otros fondos por encima
de ese importe. En esa fecha, el Fondo había suscrito compromisos por un importe total de
1.241.938.994 euros, con la siguiente desagregación: (i) 1.072.134.468 euros de los fondos en
cartera, tal como se detalla en el Cuadro 9; y (ii) 169.804.526 euros de los cinco fondos desinvertidos
(analizados en el punto 2.38.c) para los que el Consejo de Administración había aprobado que se
podrían asumir compromisos por un importe máximo total de 204.500.000 euros. Además, se
habían aprobado compromisos para catorce fondos por un importe total de 241.520.000 euros, para
los que aún no se había formalizado el acuerdo de suscripción, tal como se ha detallado en Cuadro
7. Desde la constitución del Fondo los gastos devengados ascendieron a 49.939.926 euros (de los
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 30
que 49.798.630 correspondían a la comisión de gestión pagada a Axis). Por ello, de los
2.000.000.000 euros de patrimonio de Fond-ICO Global a 31 de diciembre de 2019 aún podía
adjudicar compromisos en nuevas convocatorias por un importe total de 466.621.080 euros.
2.43. El 15 de julio de 2020 se lanzó la decimotercera convocatoria, la más ambiciosa hasta ese
momento, con un importe de 430.000.000 euros, de manera que en esa fecha se había adjudicado
casi en su totalidad el patrimonio de Fond-ICO Global. En ese momento el patrimonio pendiente de
adjudicar había aumentado en 18.920.000 euros, hasta situarse en 485.541.000 euros, debido a
que para dos fondos, de los que a 31 de diciembre de 2019 aún no se había formalizado el
compromiso, este se había cancelado. Posteriormente, el 24 de julio de 2020 se produjo la
ampliación del compromiso del ICO, por importe de 2.500.000.000 euros, de manera que Fond-ICO
Global podrá seguir asumiendo compromisos durante los siguientes cinco años.
II.3.3. Análisis de la selección y aprobación de los fondos en los que participará Fond-ICO
Global en las convocatorias décima, undécima y duodécima.
II.3.3.1. LANZAMIENTO DE LAS CONVOCATORIAS DÉCIMA, UNDÉCIMA Y DUODÉCIMA
2.44. El Consejo de Administración de Axis aprobó el 24 de septiembre de 2013, en el lanzamiento
de la primera convocatoria, los principios que regirían en los procesos de selección de los fondos.
Estos eran:
a) La participación de Fond-ICO se realizará en fondos mayoritariamente privados, con gestoras
100 % privadas, para inversiones que cubran todo el rango de desarrollo de las compañías.
b) No habrá instituciones públicas ni autonómicas ni locales en el grupo del inversor ni en las
gestoras.
c) Los fondos en los que invertirá Fond-ICO deberán asegurar un volumen mínimo de inversión en
España.
d) La adjudicación de los recursos se realizará por un proceso similar a las licitaciones públicas. En
los procesos de selección se cumplirán los principios de publicidad, concurrencia, transparencia y
objetividad.
e) Se pretende ofrecer a las pymes españolas nuevas herramientas de financiación no bancaria,
potenciando el sector de capital riesgo y atrayendo el mayor número de recursos extranjeros a
nuestro país.
f) Se ofrecerá la posibilidad de comprar la participación de Fond-ICO a partir de una rentabilidad
determinada. En la venta de la participación se recuperará la inversión con los gastos y costes
asociados a la misma, además de una rentabilidad establecida en términos de mercado.
2.45. La aprobación de estos principios rectores se llevó a cabo con base en un informe más
detallado presentado por la dirección de Axis al Consejo de Administración, en el que se resumían
los principales conceptos que se incluirían en las bases de esa convocatoria, tales como la definición
de las características de los fondos en las distintas modalidades, los parámetros que debían cumplir
las empresas en las que invirtieran, la aportación máxima de Fond-ICO y la exigencia de unos
compromisos mínimos de inversión, entre otros. Asimismo, se presentaron las tablas de evaluación
de las ofertas para las dos modalidades incluidas en esa convocatoria.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 31
2.46. En la segunda convocatoria la dirección de Axis sometió a la aprobación del Consejo de
Administración los cambios que se habían introducido en las bases reguladoras, fruto de la
experiencia obtenida en la primera convocatoria. Así, se planteó atraer a fondos internacionales y
se sugirió la ampliación del requisito exigido a los fondos consistente en que invirtieran
mayoritariamente en capital (equity15), al permitirles también las inversiones en cuasi capital
(préstamos participativos, convertibles y deuda mezzanine, entre otros). Posteriormente, tal como
se ha verificado, en el lanzamiento de cada convocatoria se han ido sometiendo a la aprobación del
Consejo de Administración todas las modificaciones sustanciales que se han producido en las bases
de esas convocatorias y en las tablas de evaluación de las ofertas.
2.47. El Consejo de Administración de Axis ha aprobado para cada convocatoria la fecha de
publicación de las bases, el plazo para la entrega de las propuestas, las modalidades de fondos a
las que se dirige la convocatoria, el número de gestoras que se seleccionarán en cada modalidad y
el importe máximo de la inversión de Fond-ICO en cada modalidad. De acuerdo con las bases, el
Comité de Valoración elabora en cada convocatoria la propuesta de selección del número de
gestoras que han obtenido mejor puntuación, tras aplicar los criterios de valoración indicados en las
bases. Este proceso se realiza con el apoyo técnico de una entidad externa específicamente
contratada para ello. Asimismo, con base en la propuesta de inversión del Comité de Valoración, el
Consejo de Administración aprueba en cada convocatoria los fondos seleccionados en cada
modalidad. Para cada fondo aprueba el compromiso de inversión de Fond-ICO hasta un
determinado porcentaje del tamaño objetivo del fondo, limitando el importe máximo de la inversión
e indicando el tamaño objetivo del fondo. Estos porcentaje e importe se corresponden con los
solicitados por la gestora en su oferta. Esto implica que, una vez formalizado el acuerdo de
suscripción, Fond-ICO participa en los sucesivos cierres del fondo en función del porcentaje
aprobado por el Consejo de Administración. En el supuesto de que el fondo no alcance en el cierre
final su tamaño objetivo, la inversión de Fond-ICO no alcanzará el importe máximo aprobado; y si
supera el tamaño objetivo su inversión alcanzará hasta el importe máximo aprobado y disminuirá
su porcentaje de participación en el fondo.
2.48. Durante el periodo al que se refiere la presente fiscalización, es decir, los años 2018 y 2019,
el Consejo de Administración de Axis aprobó el lanzamiento de tres nuevas convocatorias: la décima
se aprobó el 28 de febrero de 2018, la undécima el 30 de noviembre de 2018 y la duodécima el 25
de octubre de 2019. El Consejo de Administración aprobó, con el detalle que se recoge en el Cuadro
10, el lanzamiento de cada convocatoria en los siguientes términos: (i) las categorías de fondos a
seleccionar en estas tres convocatorias fueron las cinco modalidades (capital expansión, venture
capital, deuda, incubación y transferencia de tecnología); (ii) se estableció el número de fondos en
los que Fond-ICO adquiriría compromisos de inversión en cada categoría, y (iii) se definió para cada
categoría el porcentaje máximo del compromiso que asumiría Fond-ICO del tamaño que alcanzase
el fondo con un límite máximo de inversión; y (iv) se definió el importe máximo del compromiso a
asumir en cada categoría. Asimismo, en cada una de estas convocatorias se aprobaron las
modificaciones sustanciales de las bases y/o de las tablas de evaluación.
2.49. Una vez lanzadas las convocatorias, los participantes deben presentar la documentación en
dos sobres cerrados (el sobre A, en el que se incluye la documentación acreditativa de la capacidad
requerida, y el sobre B con la oferta), en lengua castellana o inglesa y en soporte papel y digital. A
continuación el proceso de selección se desarrolla en dos fases. En la primera se determina, con la
información del sobre de documentación general, si el participante tiene la capacidad (específica
para cada modalidad) para ser seleccionado. En la segunda fase se valoran únicamente las
15 El equity de una empresa representa la cantidad de dinero que se devolvería a los accionistas si se liquidaran todos
sus activos y se pagara toda la deuda. Habitualmente coincide con el capital social de la compañía, pero también incluye,
en su caso, la financiación mediante deuda concedida por los accionistas, cuya prelación es posterior al resto de deuda y
anterior al capital social.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 32
propuestas que han cualificado con base en la información incluida en el sobre de oferta (sobre B).
Las bases incluyen unas tablas de valoración, en las que se recogen los criterios que son aplicables,
unos comunes para todas las modalidades y otros específicos para cada una de ellas. Los
participantes que en esta fase de valoración obtengan mayor puntuación serán los seleccionados
para que el Consejo de Administración de Axis apruebe la inversión de Fond-ICO.
: Número de fondos e importes del compromiso de inversión aprobados por el
Consejo de Administración de Axis en el lanzamiento de las convocatorias 10ª, 11ª y 12ª
(euros)
Modalidades de fondos Porcentaje de participación e importe máximo del compromiso
de inversión de Fond
-
ICO en los fondos
Fondos Importe máximo
compromisos
10ª Convocatoria, de 28
-
02
-
2018
Capital expansión
Hasta el 30% del fondo máximo de 50 millones
2
100.000.000
Venture capital
Hasta el 40% del fondo máximo de 20 millones
2
40.000.000
Deuda
Hasta el 30% del fondo máximo de 20 millones
1
20.000.000
Incubación
Hasta el 49% del fondo máximo de 7 millones
1
7.000.000
Transferencia de tecnol
ogía
Hasta el 49% del fondo máximo de 15 millones
2
30.000.000
Total
8
197.000.000
11ª Convocatoria, de 30
-
11
-
2018
Capital expansión
Hasta el
30% del fondo máximo de 40 millones
2
80.000.000
Venture capital
Hasta el 40% del fondo máximo de 20 millones
3
60.000.000
Deuda
Hasta el 30% del fondo máximo de 20 millones
2
40.000.000
Incubación
Hasta el 49% del fondo máximo de 7 millones
2
14.000.000
Transferencia de tecnol
ogía
Hasta el 49% del fondo máximo de 15 millones
1
15.000.000
Total
10
209.000.000
12
ª
Convocatoria, de 25
-
10
-
2019
Capital expansión
Hasta el 30% del fondo máximo de 40 millones
3
120.000.000
Venture capital
Hasta el 40% del fondo máximo de 20 millones
4
80.000.000
Deuda
Hasta el 30% del fondo máximo de 20 millones
2
40.000.000
Incubación
Hasta el 49% del fondo máximo de 7 millones
2
1
4
.000.000
Transferencia de tecnol
ogía
Hasta el 49%
del fondo máximo de 15 millones
2
30.000.000
Total
13
28
4
.000.000
Fuente: elaboración propia a partir de las actas del Consejo de Administración de Axis.
2.50. El procedimiento para la valoración de las propuestas estaba regulado para todas las
modalidades, en las tres convocatorias, en la base séptima. En ella se estableció que las ofertas se
valorarían por un Comité de Valoración, integrado por el director de operaciones de Axis, dos
gerentes y un analista, con el asesoramiento técnico de la sociedad asesora externa (en la
convocatoria duodécima Axis cambió de asesor, al no poder ampliar por más tiempo la vigencia de
su contrato). En el Anexo V se recogen las reuniones del Comité de Valoración para cada
convocatoria y modalidad, con el detalle de los participantes que se analizan en cada fase.
Seguidamente se analiza este procedimiento, habiéndose constatado que se levantó acta de todas
las reuniones y que se ajustó a lo reglado en la base séptima de las convocatorias, en los siguientes
términos:
a) El Comité de Valoración se reunió en las tres convocatorias en el plazo de cinco días hábiles a
contar desde la finalización del plazo para presentar las propuestas, para proceder a la apertura de
los sobres A y realizar una valoración de su contenido, comprobando que los candidatos habían
incluido la documentación en soporte papel y en soporte digital. En las convocatorias décima,
undécima y duodécima se presentaron un total de 29, 36 y 32 candidatos, respectivamente. Las
modalidades en las que se presentaron mayor número de candidatos fueron capital expansión y
venture capital y en la que menos fue la de transferencia de tecnología, lanzada por primera vez de
forma separada de la modalidad de incubación en la convocatoria décima.
b) Seguidamente, el Comité de Valoración procedió al estudio de la documentación con la finalidad
de determinar los participantes que cualificaban, los que debían subsanar la propuesta al haberse
apreciado defectos materiales en la documentación (concediéndose al participante un plazo de
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 33
cinco días para su subsanación) y los que quedaban excluidos debido a los errores o inexactitudes
cometidos en la cumplimentación de los datos. Una vez finalizadas las comprobaciones de la
documentación remitida por los participantes a los que se solicitó la subsanación, el Comité de
Valoración levantó acta de los participantes que cualificaron y pasaban a la fase de valoración. En
estas tres convocatorias cualificaron un total de 20, 20 y 23 candidatos, respectivamente. El detalle
por modalidades se recoge en el Anexo VI.
c) A continuación, el Comité de Valoración procedió a la apertura de los sobres B (únicamente de
los candidatos que cualificaron), verificándose que contenían el cuestionario y los anexos en soporte
papel y formato digital, para proceder a su estudio. Posteriormente, el Comité de Valoración se
reunió con los asesores técnicos externos, con el objeto de llevar a cabo la valoración final de los
candidatos. En estas actas se anexaba la puntuación obtenida por cada candidato para cada uno
de los criterios cuantificables (si bien, tal como ha indicado Axis, el asesor técnico colabora en todo
el proceso de valoración siempre que es requerido). Así, el Comité acordó elevar al Consejo de
Administración de Axis la propuesta de inversión en los fondos mejor valorados y los que quedaban
en reserva, siete y tres propuestas en las convocatorias décima, diez y dos en la convocatoria
undécima, y once y dos en la convocatoria duodécima. Tanto en estas tres convocatorias como en
las anteriores el Consejo de Administración aprobó íntegramente la propuesta elevada por el Comité
de Valoración.
2.51. Al Consejo de Administración de Axis se le presentó información con el detalle de las gestoras
presentadas en cada modalidad, relacionándose las que no cualificaron y los motivos por los que
no pasaron a la fase de valoración, así como las gestoras domiciliadas en España y en el extranjero.
Para cada uno de los participantes que se valoraron se indicaban los criterios de valoración en los
que obtuvieron una puntuación alta y los que obtuvieron una puntuación baja, pero no se incluyó la
puntuación total obtenida por cada candidato. Además, para los participantes que se elevaron para
su aprobación se le remitió detalle con las características básicas de cada fondo (tamaño objetivo,
compromiso máximo de Fond-ICO Global y comisión de gestión, entre otras).
2.52. Axis ha facilitado al Tribunal toda la documentación que le fue solicitada en relación con las
citadas tres convocatorias. El criterio de selección fue analizar una o dos modalidades en cada
convocatoria, de manera que ninguna modalidad ni convocatoria quedase sin analizar (en el Anexo
V figuran sombreadas las modalidades seleccionadas para las que se analizó la documentación
presentada por todos los participantes en los sobres A). Posteriormente, se seleccionó una muestra
de participantes que cualificaron, para los que se ha analizado la puntación asignada en cada criterio
conforme a la información incluida en el sobre B.
II.3.3.2. ANÁLISIS DE LA FASE DE CUALIFICACIÓN DE LOS PARTICIPANTES EN LAS
CONVOCATORIAS DÉCIMA, UNDÉCIMA Y DUODÉCIMA
II.3.3.2.a) Normas aplicables a la fase de cualificación
2.53. La base cuarta de cada modalidad regula la capacidad que se exige a los participantes para
presentarse al procedimiento de selección, mientras que la base quinta señala la documentación
que se ha de incluir en el sobre de documentación general (sobre A) para acreditar que se cumplen
los requisitos exigidos de capacidad. La documentación exigida más relevante es la siguiente:
a) Las escrituras de constitución del participante en la convocatoria, exigiéndose requisitos distintos
para poder ser participante en cada modalidad. En las modalidades de capital expansión, venture
capital y deuda se debía presentar la escritura de constitución de la sociedad gestora de entidades
de capital riesgo o de las SCR (en el caso de SCR autogestionadas, conforme al artículo 26 de la
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 34
LECR). En las modalidades de incubación y transferencia de tecnología se debía presentar la
escritura de constitución de una sociedad gestora o de una SCR o de un vehículo de inversión,
sociedad anónima (SA) o sociedad limitada (SL), dado que para estas dos categorías se permite
que el participante presente su oferta antes de que haya constituido la sociedad gestora o la SCR
(desde la convocatoria undécima se introdujo otra modificación que se analizamás adelante).
Asimismo, se debía incluir la escritura, certificación u otros documentos que acrediten las facultades
del representante legal.
b) La descripción de la estructura societaria, organizativa y de propiedad del participante, así como
la estructura del grupo al que pertenezca, en su caso. Además, para las modalidades de capital
expansión, venture capital y deuda se debía incluir la descripción de la estructura del fondo con el
detalle de todos los vehículos que pudieran existir y la domiciliación de los mismos.
c) La certificación de autorización o registro de la CNMV o de otro organismo regulador de la OCDE
del participante.
d) Una declaración jurada suscrita por persona con poderes suficientes, con la redacción y el
formato contenido en el anexo I de las bases, en las en la que entre otros extremos se incluya:
(i) La estrategia de inversión del fondo, coincidente con la definición que se realiza en las bases
para determinar qué se entiende por fondos de cada una de las modalidades.
(ii) La experiencia exigida, dependiendo de la modalidad, a uno o dos miembros del equipo de
inversión del fondo (socio o director) en equipos de inversión de un fondo de la misma tipología
durante todo el periodo de inversión. Además, uno o dos miembros que cumplan el requisito
anterior deberán acreditar experiencia en inversiones realizadas en España. En un anexo deberá
incluirse el curriculum vitae de todos los miembros del equipo de inversión.
(iii) Los compromisos de inversión en firme de los partícipes, que deberán ser como mínimo,
dependiendo de la modalidad, del 20 %, 12 % o 10 % del tamaño objetivo del fondo, incluyendo
los compromisos de la gestora y/o el equipo de inversión, y exigiéndose que haya al menos uno
o dos inversores independientes de la gestora y entre ellos. Las cartas de compromiso firmadas
deberán incluirse en un anexo, y si el fondo hubiera realizado algún cierre se deberán incluir los
acuerdos de suscripción y una certificación del importe suscrito y desembolsado en la fecha de
presentación de la oferta.
(iv) El tamaño objetivo del fondo.
(v) Los compromisos de inversión en firme de la gestora y/o del equipo de inversión, que deberán
ser como mínimo del 1 % del tamaño objetivo del fondo, incluyéndose las cartas de compromiso
de inversión firmadas.
(vi) Determinados requisitos exigidos en la base cuarta de las convocatorias de todas las
modalidades, referentes a que: (i) la comisión de gestión no supere un determinado porcentaje
(el 2 % para capital expansión, el 2,5 % para venture capital, el 1,75 % para deuda y el 3 % para
incubación y transferencia de tecnología); (ii) el 100 % del capital de la gestora sea de titularidad
privada; (iii) el fondo deberá ser mayoritariamente privado, incluyendo la inversión de Fond-ICO;
(iv) en el supuesto de que el fondo hubiera realizado alguna inversión, no podrá tener una
antigüedad superior a 24 meses desde el momento de su autorización o registro en la CNMV o
en otro órgano regulador de la OCDE; (v) la sociedad gestora o el fondo, en el caso de estar ya
constituido, cumplen con las exigencias de solvencia exigidas por la CNMV o por el órgano
regulador de la OCDE.
(vii) La participación de instituciones, sociedades u organismos públicos de ámbito autonómico
o local en el fondo se contempla de manera diferente dependiendo de la modalidad.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 35
2.54. Por último, la base séptima establecía que serían motivos de exclusión del proceso de
selección: (i) la inclusión en el sobre A de información o documentos correspondientes al sobre B
(oferta); y (ii) la no presentación de la declaración jurada siguiendo exactamente la redacción y el
formato establecidos en el Anexo I de las bases. Asimismo, en las bases se indicaba expresamente
que la comprobación por parte del Comité de Valoración de un error o una inexactitud en la
cumplimentación de los datos consignados por la Gestora proponente supondrá la exclusión del
participante.
2.55. El Tribunal de Cuentas considera que las normas recogidas en las bases de estas
convocatorias son adecuadas y suficientes para evaluar que los candidatos (sociedades gestoras o
SCR autogestionadas) están cualificados para gestionar los fondos, que van a constituir o que ya
han constituido, para los que se solicitaba la inversión de Fond-ICO.
II.3.3.2.b) Análisis de la fase de cualificación llevada a cabo por el Comité de Valoración
2.56. Se han analizado conjuntamente la documentación general (incluida en el sobre A) de las
modalidades de capital expansión, venture capital y deuda y, por otra parte, la de incubación y
transferencia de tecnología, debido a las semejanzas exigidas en las bases para cada uno de estos
dos grupos de modalidades.
II.3.3.2.c) Análisis de la fase de cualificación llevada a cabo por el Comité de Valoración
para las modalidades de capital expansión, venture capital y deuda.
2.57. En primer lugar, se han analizado las propuestas de los participantes que no han cualificado,
habiéndose comprobado que las causas por las que no cualificaron fueron:
a) No presentaron el porcentaje de compromisos de inversión respecto del tamaño objetivo del
fondo requerido en las bases: (i) en un caso, en la declaración jurada no se incluyeron los
compromisos necesarios; (ii) en otros casos, el compromiso indicado en la declaración jurada era
suficiente, pero una vez analizadas las cartas de compromiso se constató que algunas no eran
realmente cartas de compromiso sino cartas de intenciones sujetas a ciertos requisitos o contenían
determinadas condiciones resolutorias; (iii) en otro caso, aunque la declaración jurada incluía
compromisos por un importe suficiente, estos correspondían a dos inversores de los cuales uno
estaba vinculado a la sociedad gestora, por lo que no cumplían con el requisito de que dos
inversores fueran totalmente independientes de la gestora.
b) En otros dos casos no cualificaron debido a que: (i) los dos miembros que componían el equipo
de inversión en capital expansión no acreditaron en la declaración jurada la experiencia de haber
sido miembros de un fondo durante todo el periodo de inversión, ya que únicamente incluyeron la
relativa a la de los años necesarios para levantar el fondo para el que presentan la oferta, así como
en bancos de inversión; y (ii) el miembro que componía el equipo de inversión en venture capital
solo acreditó, durante el periodo requerido, haber pertenecido al comité de inversiones de varias
SCR gestionadas por la misma sociedad gestora, pero no acreditó formar parte del equipo de
gestión de la gestora, motivo por el cual no se consideró suficiente su experiencia, dado que
pertenecer a un comité de inversión no acredita la experiencia requerida en inversiones.
c) En otro de los casos el fondo de deuda ya había realizado inversiones y habían transcurrido más
de 18 meses desde la autorización del fondo por el órgano regulador de Luxemburgo (el 3 de agosto
de 2017 se autorizó su comercialización sobre la base del prospecto).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 36
2.58. Además, algunos de estos sobres no incluían determinada documentación por lo que, en el
caso de haber contado con los compromisos suficientes o la experiencia requerida, hubiera sido
necesario solicitar su subsanación.
2.59. En segundo lugar, se ha analizado las propuestas de los participantes a los que se solicitó
que subsanasen determinada documentación general. En todos los casos analizados se remitió a
los participantes un correo electrónico en los mismos términos, en el que se trascribía la redacción
dada en las bases para el punto a subsanar y en algunos casos se indicaba de manera concreta la
documentación que debían proporcionar. Las explicaciones y la documentación se remitieron por
los participantes también por correo electrónico. Las causas por las que se solicitó su subsanación,
la documentación enviada por los participantes y si cualificaron o no debidamente se analizan a
continuación:
a) A dos fondos de capital expansión, sometidos a la legislación de Luxemburgo, se les solicitó la
autorización de que la sociedad gestora estaba autorizada para la gestión transfronteriza de una
sociedad limitada especial (special limited partnership), forma jurídica que adoptaba el fondo en
Luxemburgo, en virtud de la Directiva de Gestión de Fondos Alternativo (AIFMD, Alternative
Investment Managers Directive). Una de las sociedades gestoras no acreditó dicha autorización,
por lo que no cualificó, aunque este mismo fondo fue seleccionado posteriormente en la
convocatoria decimotercera (dado que, según ha indicado Axis, en 2020 ya cumplía con todos los
requisitos). La otra sociedad gestora sí que acreditó la autorización. Además, a esta última gestora
también se le solicitó que justificase los compromisos de inversión incluidos en la declaración jurada,
ya que no había incluido en la documentación las cartas de compromiso o los acuerdos de
suscripción. El participante remitió todos los acuerdos de suscripción al haberse producido ya un
cierre del fondo, motivo por el cual cualificó.
b) A otro de los fondos de deuda, sometido a la legislación francesa, se le solicitó la documentación
acreditativa de que la sociedad gestora estaba autorizada por la autoridad reguladora bancaria de
Francia para la gestión transfronteriza del fondo. Además, se le solicitaron las cartas de compromiso
del fondo indicadas en la declaración jurada, dado que únicamente habían enviado dos correos
electrónicos manifestando la voluntad de invertir en el fondo y unas hojas de un documento, del que
se desconoce su naturaleza, de una aseguradora francesa del mismo grupo autorizando la
inversión. La sociedad gestora remitió tanto la autorización como las tres cartas de compromiso, por
lo que cualificó.
c) Otro de los fondos de deuda, sometido a la supervisión de la CNMV, no indicó en la declaración
jurada el porcentaje del compromiso de inversión del equipo de gestión y/o la gestora en el fondo
(que, como mínimo, debía ser del 1 % del tamaño final del fondo). La sociedad gestora remitió
nuevamente la declaración jurada cumplimentando este apartado, por lo que cualificó.
d) En el caso de una gestora sometida a la legislación luxemburguesa, en la declaración jurada se
habían relacionado compromisos de inversión suficientes, pero en las cartas de compromiso no
figuraba ni la firma del inversor ni la vigencia. El Comité de Valoración consideró que, conforme a
la base séptima, era un defecto material subsanable y solicitó al participante textualmente los
requisitos exigidos en la base quinta, esto es, las cartas firmadas con la vigencia del compromiso y,
en el caso de que hubiese realizado algún cierre, certificado del importe suscrito y desembolsado
en esa fecha. La sociedad gestora volvió a remitir las mismas cartas de compromiso, pero también
envió certificación con la relación de los inversores, indicando el importe de sus compromisos, y
documentación acreditativa de que el fondo ya se había constituido y se había realizado un primer
cierre. De esta forma se subsanó el defecto, dado que se acreditaron los compromisos de inversión
suscritos por los partícipes del fondo.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 37
e) En otro caso se solicitó la autorización o registro del participante ante la autoridad reguladora, en
concreto que proporcionase pruebas documentales de que la sociedad gestora estaba autorizada
en Luxemburgo como administrador de inversiones alternativas compatible con la AIFMD. La
sociedad gestora remitió la documentación acreditativa del órgano supervisor y cualificó.
f) A otro participante Axis le solicitó que subsanara la justificación de los compromisos de inversión
de los inversores incluidos en la declaración jurada y los del equipo gestor y/o la gestora, así como
la certificación de que la sociedad gestora era 100 % de titularidad privada. La sociedad gestora
remitió un correo electrónico indicando que, por motivos de confidencialidad, no podía presentar la
documentación de los inversores. Por este motivo el participante no cualificó.
g) A la sociedad gestora de un fondo de capital expansión se le solicitó toda la documentación que
no se había incluido en el sobre A y que figuraba en la declaración jurada, los curriculums del equipo
de inversión, la certificación de que la sociedad gestora era 100 % de titularidad privada y la
documentación relativa a los compromisos de inversión de los inversores y de la gestora y/o del
equipo de gestión. En la documentación analizada no consta que la sociedad gestora haya atendido
esta solicitud, motivo por el que no cualificó.
h) Otra sociedad gestora de un fondo de deuda, sometido a la legislación luxemburguesa, no
presentó mucha de la documentación que se requiere en las bases, y la declaración jurada no se
cumplimentó íntegramente, aunque presentó bastante documentación que no guardaba relación
con la solicitada en las bases y, además, incluyó indebidamente el cuestionario que debe
presentarse en el sobre de la oferta (sobre B), tal como consta en la documentación digital entregada
a este Tribunal. A este respecto, Axis ha indicado que el Comité de Valoración no tuvo constancia
de que el documento físico estuviese en el sobre A (documentación que se chequea en la apertura
de los sobres), por lo que la incidencia no se reflejó en el acta del Comité de Valoración. No obstante,
este participante debería haber sido excluido del proceso de selección por este motivo, tal como se
regula en las bases quinta y séptima (ver punto 2.54 de este Informe). Sin embargo, Axis solicitó
que incluyera en la declaración jurada la relación de los inversores y sus compromisos e indicase
los periodos de experiencia en cada una de las compañías, al considerar que se trataba de defectos
de forma subsanables. Además, le solicitó que adjuntase la documentación relativa a las escrituras
de constitución del participante o de su cambio de nombre, la escritura que acreditase el poder del
firmante de la declaración jurada, la autorización del registro del participante ante la autoridad local
reguladora, las cartas de los inversores con sus compromisos de inversión, la certificación de que
la sociedad gestora era 100 % de titularidad privada y los estados financieros auditados de la
sociedad gestora (ya que incluyó los de varios fondos anteriores). En la documentación analizada
no consta que la sociedad gestora haya atendido la solicitud y no cualificó.
i) Otro participante había incluido en la declaración jurada compromisos de inversión suficientes,
pero no adjuntó las cartas de compromiso y/o los acuerdos de suscripción. Axis solicitó su
subsanación y el participante remitió los 25 acuerdos de suscripción y la relación de los inversores
con sus compromisos y los desembolsos realizados en la primera llamada de capital. El participante
cualificó.
2.60. Por último, se ha analizado la documentación de los participantes que cualificaron (dos y
cuatro de capital expansión de las convocatorias décima y undécima, y seis de venture capital de
la convocatoria duodécima), habiéndose comprobado que presentaron toda la documentación
conforme a lo requerido en las bases. No obstante, hay que señalar que uno de ellos, en el apartado
del sobre A relativo a la documentación referente a la escritura o certificación del representante
legal, incluyó el acta del consejo de administración de la sociedad gestora (socio general, con forma
de sociedad de responsabilidad limitada -société à responsabilité limitée- conforme a la legislación
de Luxemburgo) en la que se aprobó la presentación de la oferta en la convocatoria de Fond-ICO
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 38
Global, indicándose el importe máximo del compromiso a solicitar y el porcentaje sobre el tamaño
del fondo16. A este respecto, debe tenerse en cuenta que esta información ha de incluirse en el
cuestionario del sobre de la oferta (sobre B), por lo que conforme a lo establecido en las bases
quinta y séptima estos participantes deberían haber quedado excluidos del proceso de selección17.
II.3.3.2.d) Análisis de la fase de cualificación llevada a cabo por el Comité de Valoración
para las modalidades de incubación y transferencia de tecnología
2.61. Estas dos modalidades se han presentado por separado por primera vez en la convocatoria
décima. La trayectoria de estas modalidades ha sido la siguiente: (i) desde la convocatoria tercera
a la quinta únicamente se incluía la modalidad de incubación, para fondos que invirtiesen
mayoritariamente hasta 500.000 euros en el capital social o préstamos participativos de compañías
no cotizadas con menos de dos años de vida; (ii) desde la convocatoria sexta a la novena se
incluyeron conjuntamente la modalidad de incubación y transferencia de tecnología para fondos que
invirtiesen con las mismas características que en las convocatorias anteriores o que fueran spin-off
de centros oficiales de investigación, centros tecnológicos o universidades sin límite máximo de
inversión; y (iii) desde la convocatoria décima a la duodécima se separaron ambas modalidades, de
manera que los fondos enfocados a la incubación mantienen los mismos requisitos de convocatorias
anteriores y para los fondos enfocados a la transferencia de tecnología se requiere que inviertan en
proyectos de base tecnológica, que desarrollen el conocimiento y la investigación originada en
organismos de investigación (independientemente de la especialización sectorial) y se centren en
uno o varios de los siguientes ámbitos: prueba de concepto presemilla, fase semilla y fase de puesta
en marcha.
2.62. Las convocatorias de estas modalidades no exigen necesariamente que el participante sea
una sociedad gestora o una SCR autogestionada, dado que permiten presentar ofertas a SA y a SL
que acrediten haber realizado con anterioridad inversiones en transferencia de tecnología o en
incubación. Si bien, en el caso de ser seleccionadas, para que Fond-ICO Global pudiera
perfeccionar su compromiso de inversión debían transformarse en sociedades gestoras o SCR
(autorizadas por la CNMV o por el correspondiente órgano regulador de la OCDE) en un plazo
máximo de dieciocho meses, a contar desde la aprobación de la inversión por el Consejo de
Administración de Axis. De esta forma, se pretende profesionalizar este sector en España, al
someter las sociedades y sus inversiones al control de la CNMV, lo que implica mayores ventajas
para los inversores, dado que es habitual que estas inversiones se realicen a través de SL o SA.
2.63. En la convocatoria undécima se incluyó la posibilidad de que el participante pudiera acreditar
la experiencia, requerida en las bases, en este tipo de inversiones a través de otro vehículo, siempre
que alguno de sus accionistas hubiera sido también accionista de ese vehículo y miembro de su
equipo gestor y, además, fuera a formar parte del equipo gestor del actual proyecto de inversión.
De esta forma, se permite la inversión de Fond-ICO Global en fondos constituidos por sociedades
nuevas pero gestionadas por personas que acrediten experiencia en este tipo de inversiones. Ello
16 Esta misma situación también se produjo con uno de los participantes a los que se solicitó que subsanasen la
documentación.
17 Pese a que la interpretación del Tribunal de Cuentas se basa en la literalidad de las bases quinta y séptima, Axis
manifestó, en el curso de los trabajos de fiscalización, que consideraba que no concurría en el presente caso una causa
de exclusión. Por otra parte, y en relación con lo indicado en las alegaciones a este punto y a la conclusi ón contenida en
el punto 3.12, debe indicarse qu e en el acta del consejo de administración de la sociedad gestora se aprobó apoderar a
la persona para presentar la propuesta, pero también se aprobaron la documentación que se iba a presentar y los términos
económicos de la propuesta (tamaño objetivo de l fondo, porcentaje de participación que se solicita a Fond-ICO Global e
importe máximo de la participación); términos económicos que, como no podía ser de otra forma, coincidían con los datos
contenidos en el sobre B, pese a lo manifestado en las alegaciones. Y ha de insistirse en que, de acuerdo con lo regulado
en las bases, esta última información económica no debía incluirse en el sobre A, y que su inclusión debería haber
conducido a la exclusión del candidato del proceso de selección.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 39
implicó dar cabida a determinados proyectos que en la convocatoria décima no cualificaron y, sin
embargo, al volver a presentarse en la undécima cualificaron y su oferta fue seleccionada. A este
respecto, debe tenerse en cuenta que, según ha quedado constatado, las convocatorias tratan de
adaptarse a las necesidades del sector en cada momento.
2.64. Se ha analizado la documentación general (sobre A) presentada en estas tres convocatorias
por los participantes para las modalidades de incubación y transferencia de tecnología (señaladas
en sombreado en el Anexo V), habiéndose analizados las causas por las que no cualificaron, por
las que se les solicitó subsanación y por las que cualificaron.
2.65. Para los cinco participantes que no cualificaron se ha comprobado que:
a) Tres participantes (dos de incubación y uno de transferencia de tecnología) notificaron en la
declaración jurada compromisos de inversión suficientes, al incluir el compromiso del equipo gestor
y el de un inversor independiente. Pero uno de los participantes incluyó como carta de compromiso
del inversor independiente un préstamo participativo otorgado por el inversor a la sociedad
participante, lo que supuso que su compromiso no se considerase válido y el participante no
cualificase. El segundo sí que incluyó la carta de compromiso, pero el inversor se comprometía a
invertir en la sociedad participante en lugar de en el fondo que esta iba a constituir, por lo que
tampoco se consideró valida la carta de compromiso ni subsanable el error. El tercer participante
en la modalidad de transferencia de tecnología incluyó en la declaración jurada el compromiso de
dos inversores independientes, pero la carta de compromiso de uno de ellos estaba condicionada
a su aprobación por su comisión de inversión, por lo que no era válida conforme a lo regulado en la
base cuarta. Esto supuso que los compromisos totales computables fueran inferiores al 10 % del
tamaño objetivo del fondo y que el participante no cualificase.
b) El motivo por el que no cualificaron los otros dos participantes fue el incumplimiento del requisito
de experiencia exigido en las bases (el participante ha de acreditar haber realizado inversiones en
incubación en cinco empresas, de las que al menos tres han debido recibir capital en rondas
posteriores de otros inversores profesionales). Uno de ellos (el único participante de la convocatoria
décima de incubación) no cualificó debido a que carecía de la experiencia requerida en las bases,
dado que se trataba de una sociedad nueva sin experiencia en inversiones y, aunque uno de los
socios la tenía, en esa convocatoria la experiencia se exigía a la sociedad participante (este
participante cualificó en la siguiente convocatoria, dado que al haberse modificado las bases pudo
acreditar la experiencia a través de otro vehículo). El otro participante que no cualificó por este
motivo fue uno de la convocatoria undécima en la modalidad de incubación. En este caso el
participante era el mismo vehículo que acreditaba la experiencia, con esta sociedad y con otra filial
de la anterior, de las que eran socios y administradores dos personas físicas. En la declaración
jurada se relacionaron dieciséis inversiones realizadas por estas dos personas a través de las
sociedades de las que eran socios, de las que para trece de ellas se adjuntaron las escrituras que
acreditaban su participación, aunque en la revisión de estas escrituras se ha puesto de manifiesto
que en siete casos la inversión realizada por el participante era de cuantía muy pequeña (de entre
50 euros y 200 euros), por lo que no se tuvieron en cuenta para el cómputo establecido en las bases.
De las seis restantes únicamente en dos se acreditó que las sociedades habían recibido financiación
en rondas posteriores en los términos regulados en las bases. Por consiguiente, el participante no
cualificó.
2.66. En los tres casos en los que se solicitó subsanación se ha comprobado que esta guardaba
relación con la justificación de que al menos un miembro del equipo de inversión del participante
(socio/director) había sido, al menos durante cuatro años, miembro del equipo de inversión
(socio/director) del vehículo de inversión que aportaba la experiencia. En este sentido, se solicitó el
envío de documentación acreditativa (vida laboral, escrituras de apoderamiento) con la fecha de
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 40
inicio y de finalización que justificase el requisito anteriormente expuesto. Se analiza a continuación
cada uno de los tres casos:
a) El primero de ellos volvió a remitir la misma documentación que había incluido en el sobre A. El
motivo por el que esta no se consideró suficiente fue que el miembro del equipo de inversión en la
sociedad participante y en el vehículo que acreditaba la experiencia (nexo entre las dos sociedades)
había sido socio de esta última empresa durante un plazo de cuatro años, pero únicamente había
sido consejero delegado durante los últimos diecisiete meses, por lo que no acreditó que con
anterioridad a este periodo había estado involucrado en el equipo de inversión de la sociedad
(siendo este último un criterio necesario según las bases, al exigir que “al menos dos miembros del
actual equipo de inversión (socio/director) hayan sido miembros del equipo de inversión de un fondo
o sociedad de capital riesgo”). Por esta razón el participante no cualificó.
b) Otro participante también volvió a enviar la misma documentación, una certificación del vehículo
que acreditaba la experiencia, en la que se indicaba que el miembro del equipo de inversión (nexo
entre este vehículo y la sociedad participante) había formado parte del equipo con el cargo de
porfofolio manager” (gestor de cartera) y había participado en el comité de inversiones entre 2012
y 2015, realizando determinadas funciones en trece sociedades en las que había invertido este
vehículo. Pero no aportó la documentación que vinculaba a esta persona con el vehículo de
inversión, ya que únicamente se indicó que la relación entre ambos fue de carácter mercantil al ser
autónomo. Esta explicación no se tuvo en cuenta, al no haberse justificado la relación con un
contrato mercantil entre ambas partes (criterio que el Tribunal de Cuentas considera adecuado). En
consecuencia, el participante no cualificó.
c) El último de estos participantes incluyó en el sobre de documentación general, entre la
documentación del vehículo que acreditaba la experiencia, escrituras que justificaban que el
miembro del equipo de inversión había sido socio de una de las compañías del grupo que acreditaba
la experiencia. A través de esta sociedad se habían realizado algunas de las inversiones en
empresas necesarias para justificar la experiencia (acreditadas mediante escrituras) y, a su vez,
esta empresa era accionista de una SGEIC que gestionaba dos SCR (Fond-ICO Global había
invertido en las convocatorias octava y duodécima en dos ECR gestionadas por esta sociedad
gestora, motivo por el cual Axis tenía bastante información de este grupo). El participante remitió
dos escrituras con las que se justificó que la persona que acreditaba la experiencia había formado
parte del comité de inversiones de estas dos SCR, así como la extinción del contrato laboral que le
vinculaba con todas las sociedades del grupo de la sociedad gestora.
2.67. Para los cuatro participantes que cualificaron se ha comprobado que dos de ellos presentaron
la declaración jurada y la documentación tal como se requería en las bases. Para los otros dos
participantes se ha comprobado que no habían incluido en el anexo correspondiente la descripción
de la estructura societaria, organizativa y de propiedad del participante, así como la estructura del
grupo al que en su caso pertenecían (anexo a1). Además, uno de ellos, que acreditó la experiencia
a través de un vehículo con el que se habían realizado las inversiones requeridas, tampoco incluyó
la descripción de la estructura societaria, organizativa y de propiedad de este vehículo, ni la
estructura del grupo al que pertenecía (anexo b1), ni la memoria explicativa sobre la relación del
participante con el vehículo que acreditó la experiencia (anexo c). En consecuencia, Axis debería
haber solicitado en la fase de subsanación esta información, con independencia de que considerase
que no era determinante para la cualificación del participante.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 41
II.3.3.3. ANÁLISIS DE LA FASE DE VALORACIÓN DE LOS PARTICIPANTES EN LAS
CONVOCATORIAS DÉCIMA, UNDÉCIMA Y DUODÉCIMA
II.3.3.3.a) Normas aplicables a la fase de valoración y análisis de la valoración realizada
por el Comité de Valoración
2.68. El sobre de oferta (sobre B) debe contener un cuestionario, con el formato recogido en el
anexo II de las bases (en primer lugar, un resumen de los términos económicos de la propuesta, a
continuación los criterios cuantitativos agrupados en distintas categorías y, por último, los criterios
cualitativos), y adjuntar la información de los apéndices que en él se solicitan. En el caso de que no
se aporte dicha documentación, incluyendo todos los apéndices, la oferta no será valorada, según
se regula en la base quinta de las convocatorias. Esta documentación es la que sirve de base para
la puntuación de cada uno de los criterios recogidos en la tabla de valoración incluida en el anexo
III de las bases.
2.69. Las tablas de evaluación con las que se puntúan las ofertas de cada una de las modalidades,
incluidas en sus respectivas bases (en el anexo III), fueron aprobadas originariamente por el
Consejo de Administración de Axis para cada modalidad. Posteriormente, en el lanzamiento de las
sucesivas convocatorias se han sometido a su aprobación las modificaciones que se han producido,
en su caso, en alguno de los criterios. Estas tablas de valoración distribuyen en primer lugar la
puntuación entre los criterios cuantitativos, ponderados con el 90 %, y los criterios cualitativos,
ponderados con el 10 %. Seguidamente, a las distintas categorías (apartados) de criterios
cuantitativos se les asigna otra ponderación específica. Por último, en cada apartado se ponderan
los distintos criterios que lo integran, con base en la entidad de cada uno de ellos. A los criterios
cualitativos, de igual forma, se les asigna una ponderación específica. En las tablas se incluyen para
cada criterio cuatro rangos de cumplimiento, que determinan la puntuación asignada en concreto a
ese criterio. La adición de todas las valoraciones de los criterios, con su correspondiente
ponderación, determina la puntuación de la oferta.
2.70. El Tribunal de Cuentas considera que los apartados y criterios incluidos en las tablas de
valoración son adecuados para valorar las ofertas, dado que recogen todos los aspectos
significativos que deben cumplir las gestoras y sus nuevos fondos para que se puedan evaluar las
propuestas y determinar las que se consideran más adecuadas para que invierta Fond-ICO Global.
No obstante, cabe señalar que en el análisis de las tablas de valoración se ha puesto de manifiesto
que para determinados criterios, en el rango más bajo de valoración, se establece una horquilla de
cumplimiento entre un máximo y un mínimo, coincidiendo el mínimo con el incumplimiento del
criterio o con un cumplimiento muy limitado, lo que implica que se asigne una puntuación a ese
criterio aunque la sociedad gestora y sus fondos no acrediten su cumplimiento. Entre otros, a título
de ejemplo, se puede señalar: (i) la experiencia del equipo de inversión en private equity y en
inversiones se valora con la puntuación mínima con independencia de que sea de cinco años o
carezca de experiencia; (ii) la experiencia del equipo trabajando de manera conjunta se valora igual
si el equipo lleva trabajando juntos menos de dos años o si es un equipo nuevo; (iii) los retornos
totales en términos de TIR bruta se valoran también con la puntuación mínima con independencia
de que la TIR sea del 9,9 %, del 5 %, del 0 % o incluso negativa; y (iv) esta misma situación se
produce para los retornos en términos de múltiplo bruto, al valorarse del mismo modo retornos de
1,49x que retornos del 1,00x, o incluso que retornos inferiores a uno (en el caso de pérdidas)18. Sin
18 A pesar de lo indicado en las alegaciones a este punto, a la conclusión del punto 3.14 y a la recomendación del punto
4.1, este Tribunal considera que sería conveniente que se revisase el tramo más bajo de puntuación de las tablas de
evaluación, de manera que aquellos criterios que no se cumplen o cuyo cumplim iento es muy limitado se puntuasen con
cero en lugar de con la puntuación mínima (un uno sobre cuatro, siendo cuatro la puntuación máxima).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 42
embargo, para otros criterios las tablas de valoración sí que establecieron un mínimo por debajo del
cual no se puntuaban.
2.71. A continuación se analizan los criterios cuantitativos, y su valoración, para las modalidades de
capital expansión, venture capital y deuda, por un lado, y para las de incubación y transferencia de
tecnología, por otro. No se han analizado los criterios cualitativos en ninguna modalidad debido a la
escasa ponderación que su puntuación tiene respecto del total (el 10 %, como se ha señalado) y a
la dificultad que tiene objetivar su aplicación, lo que ofrece escasas bases para realizar una revisión
objetiva del proceso de valoración.
II.3.3.3.b) Análisis de la valoración de los criterios cuantitativos para las modalidades de
capital expansión, venture capital y deuda
2.72. Para estas tres modalidades los criterios cuantitativos se analizan conjuntamente, dada la
semejanza entre ellos. Para su análisis se seleccionaron tres participantes de capital expansión de
la convocatoria décima, dos de capital expansión de la convocatoria undécima y tres de venture
capital de la convocatoria duodécima. El procedimiento aplicado para su selección fue escoger
participantes que, estando próximos en puntuación, unos resultaron seleccionados y otros no. En
la modalidad de deuda no se ha analizado ningún participante, dado que en la convocatoria
duodécima, seleccionada para analizar la cualificación de los participantes, únicamente cualificaron
dos gestoras que resultaron ambas seleccionadas. Seguidamente, se analiza para las ofertas
seleccionadas la puntuación asignada por el Comité de Valoración a cada uno de los criterios que
integran los distintos apartados, para verificar que se ha asignado conforme a la tabla de valoración.
A este respecto, debe tenerse en cuenta que las bases no regulan una puntuación mínima para que
los participantes cualifiquen, sino que únicamente establecen que el Comité propondrá al Consejo
de Administración los candidatos con mejor puntuación.
2.73. Los criterios que se incluyen en el apartado referente a la estrategia de inversión del fondo
son: (i) la experiencia previa de la gestora en la gestión de fondos (debiéndose adjuntar la
documentación que la acredite); (ii) la consistencia del nuevo fondo con los fondos anteriormente
gestionados; y (iii) el volumen de la inversión a realizar en España. Para este último criterio se
contemplan dos opciones: para los fondos que escojan invertir como mínimo el 50 % de su tamaño
final en España, se indicará el porcentaje real que alcanzará esta inversión; y para los fondos que
seleccionen invertir en España como mínimo dos veces el compromiso de Fond-ICO (requisito
mínimo exigido en las bases), se indicará el múltiplo real que de dicha inversión se comprometen a
invertir. Este último criterio es el que más pondera en el apartado, seguido del relativo al número de
fondos levantados por la gestora.
2.74. En las ofertas analizadas se ha verificado que el Comité de Valoración ha asignado
correctamente la puntuación a los tres criterios señalados en el punto anterior de este Informe. La
consistencia del nuevo fondo con los fondos levantados anteriormente por la gestora (con el último
fondo levantado de la misma estrategia) se basa en que coincidan cinco parámetros (tamaño del
fondo, tamaño de las inversiones, estrategia, geografía y sector e industria a la que se enfoca), y
en función del número de parámetros en los que coincidan se asigna la puntuación. En la valoración
de este criterio no han surgido discrepancias, aunque no está acotada la horquilla de variación que
es aceptable respecto al tamaño del fondo y al importe de las inversiones para considerarlas
homogéneas o no. También para el criterio geográfico surgen incertidumbres en alguno de los
fondos sobre su aplicación, dado que este ámbito puede no coincidir en su totalidad o englobar un
espacio en otro (por ejemplo, si son o no equiparables los fondos cuando uno ha invertido en la
Unión Europea y otro en Europa, o cuando un fondo ha invertido en España y otro en España y
Portugal).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 43
2.75. Los criterios que se incluyen en el apartado relativo al equipo de inversión son: (i) experiencia
relevante del equipo de inversión en private equity, y en la modalidad de deuda se solicita además
experiencia en crédito y deuda; (ii) experiencia relevante del equipo de inversión en inversiones; (iii)
experiencia del equipo trabajando en España; (iv) experiencia del equipo, al menos de tres
miembros, trabajando de manera conjunta; y (v) compromiso del equipo gestor y/o de la gestora en
el fondo. Para su evaluación se deben incluir dos apéndices: uno detallando para cada uno de los
ejecutivos (socio/director) los cargos desempeñados en cada firma y los años durante los cuales
desempeñó el cargo; y otro con la relación de inversiones realizadas por cada ejecutivo, indicando
el vehículo a través del cual se ejecutaron, su localización geográfica, la fecha de inicio y de
finalización de la inversión y si era miembro del comité de inversiones. Asimismo, se vuelven a
incluir las cartas de compromiso de inversión de la gestora y/o del equipo de inversión, que ya se
habían incluido en el sobre A. El criterio que más se valora es el compromiso de inversión del equipo
gestor y/o de la gestora.
2.76. Se ha comprobado que el Comité de Valoración ha asignado la valoración a estos criterios de
manera homogénea. Para aplicar la valoración se ha tenido en cuenta la información sobre la
experiencia consignada en los apéndices, que en algunos casos difería de la indicada en los
cuestionarios. En aquellos apéndices en los que han surgido dudas sobre la cuantificación de los
años, al no incluirse los periodos acotados por meses tal como establecen las bases, se ha
constatado con Axis que su cuantificación se ha realizado para todos los participantes de manera
homogénea, aunque pueden existir pequeñas desviaciones en el cálculo de los periodos
computados individualmente para cada miembro del equipo (al no haberse indicado los meses).
Para la obtención de la experiencia del equipo trabajando en España, en todos los casos se ha
tomado como referencia la del miembro de equipo que presentaba más años de experiencia, a
diferencia de como se ha aplicado en los otros criterios, para los que se obtiene la media de todo el
equipo. La verificación de la experiencia de al menos tres miembros del equipo trabajando de
manera conjunta se ha obtenido por el Comité de Valoración seleccionando a los tres miembros
que más tiempo llevaban trabajando conjuntamente.
2.77. En el apartado de track record19 de la gestora (el más desarrollado en las bases en cuanto a
su aplicación y justificación) se valora el resultado de los fondos gestionados con anterioridad por
la gestora, incluyéndose en las tres modalidades para su valoración determinados criterios
comunes: (i) los retornos totales en términos de TIR bruta obtenidos en los fondos gestionados
hasta esa fecha; (ii) los retornos totales en términos de múltiplo bruto en esos fondos; (iii) las
desinversiones totales y parciales en las compañías invertidas por los fondos con retornos; y (iv) el
número de compañías desinvertidas con retornos positivos. Para los fondos de capital expansión
se incluyen además otros dos criterios y para los de venture capital otro diferente. En el cuestionario
de las tres modalidades se establece que la información para valorar estos criterios debe ir
acompañada de un informe que ha de estar auditado, regulándose de manera pormenorizada su
contenido así como las condiciones que han de cumplirse para la valoración de los dos criterios
relativos a la TIR y al múltiplo bruto.
2.78. En este apartado de track record de la gestora se ha verificado que: (i) únicamente se han
valorado estos criterios para los participantes que habían presentado informe de auditoría (cuatro
participantes); (ii) la valoración de la TIR y de los retornos en términos de múltiplo bruto solo se han
efectuado para dos gestoras, dado que los fondos de las otras aún no se habían desinvertido en
más del 50 % (requisito exigido en el cuestionario); (iii) para las dos gestoras en las que se han
valorado estos dos criterios se ha comprobado que únicamente se han tenido en cuenta los fondos
19 El track record mide la experiencia y los resultados de las inversiones realizadas hasta la fecha. En el caso que se está
analizando cuantifica, en concreto, el resultado de los fondos gestionados por las sociedades gestoras y de las inversiones
realizadas por cada fondo.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 44
que habían desinvertido más del 50 % y para estos se tomaron las TIR y retornos en términos de
múltiplo bruto que se obtenían de las compañías totalmente desinvertidas; (iv) la experiencia de
desinversiones totales y parciales con retornos positivos se obtiene con todos los fondos (con
independencia de su nivel de desinversión) y con todas las inversiones que estén total o
parcialmente desinvertidas (al margen del resultado obtenido en la inversión); y (v) el resto de
criterios se han obtenido correctamente de las tablas Excel, que deben acompañar al informe
auditado, con los datos de todas las compañías en las que han invertido los fondos.
2.79. En el apartado sobre la base inversora y la captación de capital se valoran los compromisos
de inversión que ha captado el fondo, que ya se habían incluido en el sobre A y se vuelven a incluir
en el sobre B. Los criterios que se tienen en cuenta son: (i) el porcentaje captado respecto del
tamaño objetivo del fondo; (ii) el porcentaje que de los compromisos corresponde a inversores
institucionales y a inversores internacionales; (iii) el porcentaje solicitado a Fond-ICO en relación
con el tamaño objetivo del fondo; y (iv) un parámetro que mide la relación entre la inversión que se
realizará en España con el importe solicitado a Fond-ICO y el tamaño objetivo del fondo. El criterio
al que se le asigna mayor ponderación del apartado es el primero, el porcentaje total captado.
2.80. Para el apartado anterior se ha comprobado que el Comité de Valoración ha asignado
correctamente la puntuación a los criterios indicados en el punto anterior. Axis no ha incluido en
ningún caso los compromisos del equipo gestor o de la gestora. A este respecto debe indicarse, tal
como se ha indicado anteriormente, que esta valoración se realizó de manera homogénea, aunque
no existan unas normas internas que determinen su correcta aplicación. Ello cobra mayor
importancia en aquellos fondos que presentan determinadas excepciones, como puedan ser que el
compromiso de algún inversor se condicione al tamaño que alcance el fondo o que en el mismo
esté integrado un vehículo de inversión paralela.
2.81. En el apartado relativo a la remuneración de la gestora se valora la cuantía que la sociedad
gestora cobrará: (i) en concepto de comisión de gestión; y (ii) por comisión de éxito. La revisión de
este apartado no ha presentado ninguna incidencia.
2.82. En el apartado referente a la proximidad de la gestora al mercado español se valoran: (i) la
inscripción de la gestora y del fondo en España; y (ii) en el caso de gestoras extranjeras, que cuente
con oficina en España, debiendo indicar el número de ejecutivos dedicados a las inversiones en
España. La revisión de este apartado tampoco ha presentado ninguna incidencia.
2.83. El Tribunal de Cuentas ha revisado el análisis realizado por el Comité de Valoración de los
criterios de los apartados a los que ha hecho referencia en los puntos anteriores, para lo cual se
han mantenido distintas reuniones con el personal de Axis. A estos efectos debe tenerse en cuenta
que las bases no establecen reglas pormenorizadas de valoración concreta de cada criterio, dada
la gran variedad de situaciones que pueden producirse para cada uno de ellos. Ahora bien, el Comité
de Valoración tampoco dispone de unas normas internas en las que se desarrollen y precisen estos
criterios de valoración, en las que se contemplen cómo se deben valorar todos y cada uno de los
criterios en las distintas circunstancias que pueden producirse y al que, paulatinamente, se
incorporen en cada convocatoria las nuevas situaciones que vayan surgiendo en la valoración de
los criterios. Por el contrario, la aplicación realizada de los criterios de valoración ha sido fruto
fundamentalmente de la experiencia y de los conocimientos de los miembros del citado Comité.
Como resultado de esta revisión el Tribunal ha constatado que la valoración de los distintos criterios
se ha realizado de manera homogénea, al menos en las tres últimas convocatorias analizadas,
aplicando las reglas expuestas en los puntos anteriores de este Informe, aunque en alguno caso
concreto se han apreciado pequeñas incertidumbres en su aplicación.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 45
II.3.3.3.c) Análisis de la valoración de los criterios cuantitativos para las modalidades de
incubación y transferencia de tecnología
2.84. Para estas dos modalidades se han seleccionado, para comprobar la valoración de las ofertas
realizada por el Comité de Valoración, un total de tres participantes (dos de incubación de la
convocatoria undécima y uno de transferencia de tecnología de la convocatoria décima). La
valoración de la oferta de transferencia de tecnología no ha presentado ninguna incidencia. Para
las dos de incubación los apartados que deben ser cuantificados son los siguientes:
a) Apartado referente al track record del participante, en el que se valoran: (i) el número de
compañías en las que ha invertido el participante (o, en su caso, el vehículo que acredita la
experiencia); (ii) las inversiones que han recibido financiación de organismos europeos o estatales;
(iii) las inversiones que han recibido rondas de financiación posteriores; y (iv) las compañías en las
que participó en su constitución.
b) Apartado sobre experiencia del equipo de inversión: (i) años de experiencia en el sector en el que
se enfoca el fondo, en el ámbito de la incubación y en el ámbito de la incubación a nivel internacional;
(ii) experiencia del equipo trabajando de manera conjunta; y (iii) miembros del equipo que han sido
consejeros en las compañías en las que se ha invertido.
c) Apartado relativo al equipo gestor: compromiso del equipo gestor y relación entre el número de
miembros del equipo gestor y el número de inversiones a realizar en el nuevo fondo.
d) Apartado referente al track record como gestora: se valora la experiencia previa como gestora de
ECR.
e) Apartado sobre la base inversora y capital captado: se valora la cantidad captada hasta la fecha,
el nivel de internacionalización de la base inversora y el volumen solicitado en relación al tamaño
objetivo del fondo.
f) Apartado de la remuneración de la gestora: se valora el porcentaje de la comisión de gestión y de
la comisión de éxito.
g) Apartado de otros: se valoran los acuerdos de colaboración y las alianzas alcanzadas, y si la
gestora y/o el fondo están inscritos en España.
2.85. En la revisión de estos criterios se ha comprobado que la puntuación se asignó por el Comité
de Valoración de manera homogénea, aunque su cuantificación en ocasiones es susceptible de ser
interpretada de una u otra forma, al no existir unas normas que determinen de manera clara y
concreta cómo se deben aplicar. Así, a título de ejemplo se puede citar: (i) que para considerar el
número de empresas en las que se acredita experiencia en inversión en incubación a nivel
internacional se suman todas las empresas en las que ha invertido cada miembro del equipo
inversor, aunque todos ellos hayan invertido en las mismas empresas; (ii) para obtener la ratio entre
los miembros del equipo gestor y las inversiones a realizar por el nuevo fondo se tiene en cuenta la
dedicación a este de cada uno de sus miembros; (iii) para determinar el número de compañías que
se tienen en cuenta para el cumplimiento de los requisitos establecidos en distintos criterios se
incluyen algunas para las que no se ha dispuesto de las escrituras de inversión del participante en
soporte digital en el sobre B, aunque estuviesen incluidas en el sobre A; o (iv) determinada
información que el partícipe cumplimentó en el cuestionario no se puede contrastar al no haberse
incluido la relación en el apéndice que la desarrolla. Y todo ello con independencia de que en el
caso de incubación la puntuación obtenida por los participantes resultase irrelevante, al coincidir el
número de participantes con el número de fondos en los que se invertiría en esta convocatoria.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 46
II.3.3.4. ANÁLISIS DE LOS COMPROMISOS DE INVERSIÓN APROBADOS POR EL CONSEJO
DE ADMINISTRACIÓN EN LAS CONVOCATORIAS DÉCIMA, UNDÉCIMA Y DUODÉCIMA
2.86. En el lanzamiento de las convocatorias décima, undécima y duodécima el Consejo de
Administración de Axis aprobó que Fond-ICO podría asumir compromisos de inversión por un
importe total máximo de 690.000.000 euros en 31 fondos, con el detalle que se indica en el Cuadro
11 para cada convocatoria y modalidad. El Comité de Valoración elevó al Consejo de Administración
de Axis para su aprobación un total de veintiocho fondos (con un tamaño objetivo total de
3.293.790.000 euros), para los que Fond-ICO podría asumir un compromiso total máximo de
488.220.000 euros. A 31 de diciembre de 2020 se habían suscrito compromisos de inversión con
veintitrés fondos, por un importe total de 380.619.111 euros, de los que ya se había desembolsado
un total de 108.454.822 euros. Los compromisos aprobados en las convocatorias décima y
undécima para los que en la fecha indicada aún no se había formalizado el compromiso de inversión
con las gestoras habían caducado, al haber transcurrido más de dieciocho meses desde su
aprobación por el Consejo de Administración de Axis. En esta situación se encontraban un fondo
de transferencia de tecnología de la convocatoria décima y un fondo de incubación de la
convocatoria undécima. El motivo fue, en el primer caso, que la gestora no había conseguido
inscribir el fondo en la CNMV, y en el segundo caso que el participante no había conseguido
tampoco inscribir la SCR pyme en la CNMV. Los compromisos de la convocatoria duodécima tenían
de plazo para formalizar el compromiso de inversión hasta el 21 de agosto de 2022.
: Situación de los fondos lanzados en las convocatorias 10ª, 11ª y 12ª
(euros)
Modalidades
de fondos
Lanzamiento de las convocatorias Fondos aprobados en las
convocatorias
Fondos suscritos a 31-12-2020 e importe suscrito
y desembolsado neto
fon.
Importe máximo del compromiso
fon.
Importe
máximo del
compromiso
Tamaño
objetivo de los
fondos
nº fon.
Suscrito
31-12-20
Desembolso
neto
31
-
12
-
19
Desembolso
neto
31
-
12
-
20
10ª Convocatoria, el Consejo de Administración de Axis la lanzó el 28
-
02
-
2018 y la aprobó el 06
-
07
-
18
Capital exp. (*)
2
100.000.000
2
57.500.000
575.000.000
2
55.000.000
10.763.053
25.330.112
Venture capital
2
40.000.000
2
15.200.000
57.000.000
2
15.116.667
2.535.000
3.602.500
Deuda
1
20.000.000
1
20.000.000
100.000.000
1
20.000.000
10.597.657
10.597.657
Incubación
1
7.000.000
0
0
0
0
0
0
0
Transferen. tec.
2
30.000.000
2
27.000.000
55.500.000
1
12.000.000
642.923
2.781.651
Total conv. 10ª
8
197.000.000
7
119.700.000
787.500.000
6
102.116.667
24.538.633
42.311.920
11ª Convocatoria, el Consejo de Administración de Axis la lanzó el 30
-
11
-
2018 y la aprobó el 10
-
05
-
19
Capital expan
s.
2
80.000.000
2
61.500.000
310.000.000
2
46.100.000
5.373.911
13.155.691
Venture capital
3
60.000.000
3
41.500.000
170.000.000
3
41.400.000
1.128.000
5.066.221
Deuda
2
40.000.000
2
40.000.000
270.000.000
2
40.000.000
19.170.192
22.806.921
Incubación
2
14.000.000
2
7.920.000
20.000.000
1
4.000.000
662.463
1.600.000
Transferen.tec.
1
15.000.000
1
15.000.000
60.000.000
1
15.000.000
0
6.000.000
Total conv. 11ª
10
209.000.000
10
165.920.000
830.000.000
9
146.500.000
26.334.566
48.628.833
12
ª
Convocatoria, el Consejo de Administración de Axis la lanzó el 25
-
10
-
2019 y la aprobó el 21
-
02
-
21
Capital expan
s
.
3
120.000.000
3
90.000.000
599.000.000
3
59.000.000
0
9.849.545
Venture capital
4
80.000.000
4
61.000.000
388.000.000
4
61.000.000
0
5.920.211
Deuda
2
40.000.000
2
37.600.000
638.000.000
1
17.600.000
0
1.744.313
Incubación
2
1
4
.000.000
2
14.000.000
51.290.000
0
0
0
0
Transferen. tec.
2
30.000.000
0
0
0
0
0
0
0
Total conv. 12ª
13
28
4
.000.000
11
202.600.000
1.676.290.000
8
132.002.444
0
17.514.069
Total tres
conv
ocato.
31
690.000.000
28
488.220.000
3.293.790.000
23
380.619.111
50.873.199
108.454.822
Fuente:
elaboración propia a partir de las actas del Consejo de Administración de Axis y de los registros de Fond
-
ICO Global
.
(*) Se formalizó con la gestora en reserva por un importe máximo de 25.000.000 euros, en sustitución de otro fondo para el que se había aprobado un
compromiso máximo de 27.500.000 euros
.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 47
II.3.4. Análisis de los fondos en cartera a 31 de diciembre de 2019
II.3.4.1. MUESTRA
2.87. Como se ha indicado en el punto 2.36 y en el Cuadro 7, Fond-ICO Global tenía 59 fondos en
cartera a 31 de diciembre de 2019, es decir, fondos con los que había formalizado el acuerdo de
suscripción, por un importe de 1.173.513.431 euros. En la presente fiscalización se ha seleccionado,
para su análisis, una muestra de catorce de tales fondos (el 24 % del total), para los que el Consejo
de Administración de Axis había aprobado compromisos de inversión por un importe máximo total
de 287.495.000 euros, de los que en dicha fecha se habían comprometido un total de 259.650.445
euros (el 22 % del importe total comprometido a 31 de diciembre de 2019). Los datos más relevantes
de estos catorce fondos se detallan en el Anexo VI de este Informe. El criterio aplicado para la
obtención de esta muestra ha sido seleccionar fondos de todas las modalidades y de la mayor parte
de las convocatorias, así como fondos sometidos a la normativa española y otros sometidos a las
normativas de otros países de la OCDE.
2.88. Con respecto a los fondos extranjeros hay que distinguir aquellos que son promovidos por
sociedades gestoras españolas (aunque estas tengan que constituir una sociedad gestora o entidad
equivalente en el país en el que se constituya el fondo) de los que son promovidos por sociedades
gestoras extranjeras (con accionariado extranjero). La inversión de los primeros en sociedades
españolas se sitúa habitualmente en torno al 90 %, mientras que la de los segundos se sitúa en un
múltiplo de la inversión del compromiso de Fond-ICO Global (entre 2 y 2,5 veces). La razón para
invertir en esta última modalidad de fondos es atraer inversión extranjera a España, no solo por el
efecto multiplicador que tiene la inversión de Fond-ICO Global, sino porque esta inversión va
acompañada en ocasiones de la apertura de una oficina de la sociedad gestora en España o de la
dedicación de alguno de los miembros del equipo de inversión a las inversiones en España. El
hecho de que las sociedades gestoras tengan que seleccionar a las empresas españolas en las que
van a invertir estos fondos implica una penetración en el mercado español y mayor conocimiento
del mismo, que puede generar inversiones en el futuro por otros fondos que se constituyan
posteriormente.
II.3.4.2. ANÁLISIS DE LA DUE DILIGENCE
2.89. Una vez que el Consejo de Administración de Axis aprueba los fondos en los que participará
Fond-ICO Global, se publica en la página web de Axis la resolución del procedimiento,
relacionándose los fondos que han resultado seleccionados en cada modalidad y el importe total
que invertirá el Fondo. Asimismo, Axis notifica a las gestoras seleccionadas la aprobación preliminar
de su propuesta para la inversión de Fond-ICO Global, condicionada al proceso de due diligence y
al cumplimiento de todos los requisitos y obligaciones exigidos por las bases. La publicación en la
página web de Axis de la resolución de la convocatoria supone que los inversores profesionales
(condición exigida para participar en estos fondos) conozcan la participación de Fond-ICO Global
en dicho fondo. Este respaldo puede suponer la captación de nuevos partícipes que estuvieran
planteándose su participación en el fondo.
2.90. Por lo tanto, la formalización del compromiso de Fond-ICO Global está condicionada a un
proceso de due diligence de la gestora y del fondo que resulte satisfactorio a criterio de Axis. Las
due diligence operativas de las gestoras seleccionadas se han realizado por la empresa externa
que Axis contrató para la prestación del servicio de asesoramiento para la selección y valoración de
los fondos, así como para el seguimiento de las inversiones. Asimismo, las due diligence legales se
han llevado a cabo por otra empresa externa, contratada por Axis para el asesoramiento integral en
todos los ámbitos del derecho y en todos los aspectos legales en relación con las nuevas
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 48
inversiones, la gestión de las mismas y su desinversión, sometidas a la legislación española o a
legislaciones de otros países de la OCDE.
2.91. Las due diligence operativas han consistido en una due diligence confirmatoria y de
recopilación de la información externa necesaria para comprobar los datos incorporados en la oferta
por cada gestora. Para llevar a cabo este análisis, la asesora externa, tal como ha indicado en los
informes de las inversiones analizadas, ha solicitado documentación adicional a la gestora, ha
mantenido reuniones con sus socios y ha efectuado llamadas confirmatorias a determinadas
personas relacionas con aquella. En todos estos informes ha analizado: (i) la estructura de la
gestora y del fondo (indicándose, para las gestoras que habían sido seleccionadas anteriormente,
los cambios que se habían producido); (ii) la estrategia de inversión del fondo y el tipo de
operaciones en las que invertirá; (iii) el equipo de inversión, su dedicación al nuevo fondo, los
colaboradores con los que cuenta y las posibles incorporaciones; (iv) el track record en relación con
la cartera de los fondos anteriores gestionados por la gestora, analizándose las inversiones y, en
su caso, las desinversiones llevadas a cabo; (v) la capacidad de generar nuevas operaciones de
inversión, los proyectos en análisis y el estado en el que se encuentran las negociaciones con las
compañías en las que se tiene previsto invertir; (vi) el fundraising, esto es, la captación de
compromisos de inversión en el fondo y la estimación de la fecha para realizar un primer cierre del
fondo o, en su caso, la fecha en la que este se ha realizado y su importe; (vii) los órganos de decisión
del fondo, analizando sus funciones y su composición; y (viii) determinados criterios subjetivos que
no hayan sido cubiertos en los puntos anteriores.
2.92. Todos los informes de due diligence legales analizados tenían la misma estructura, y en ellos
se ha contrastado que la documentación y los datos incluidos en las ofertas son veraces y se han
incorporado en el reglamento del fondo y/o en la side letter20 que se va a formalizar junto con el
acuerdo de suscripción. Entre otros aspectos, estos informes analizan:
a) Que el tamaño objetivo del fondo, la duración del fondo y del periodo de inversión indicados en
la oferta se recogen en la documentación que regula el fondo, que puede adoptar distintas
denominaciones o formas jurídicas dependiendo del tipo de fondo y de la legislación a la que esté
sometido: el reglamento y el folleto para los FCR español, el acuerdo de accionistas para las SCR
españolas y el prospecto o los estatutos sociales o el apéndice para los fondos extranjeros
analizados. Todos estos documentos van a ser denominados en este Informe de fiscalización de
manera genérica como reglamento de gestión.
b) Las distintas clases, en su caso, de participaciones o acciones del fondo, indicándose las
características de cada una y el tipo que suscribirá Fond-ICO Global.
c) Que las distintas políticas de inversión recogidas en las bases para cada modalidad de fondos
(la antigüedad de las compañías en las que va a invertir el fondo, el importe de las inversiones y el
tipo de inversiones -participación en capital, equity, préstamos participativos o deuda-) y el
porcentaje de inversión a realizar en España incluido en su oferta se incluyen en la política de
inversión del fondo recogida en el reglamento de gestión. También, en el supuesto de que el fondo
esté constituido, se analiza que las inversiones no superen los veinticuatro meses de antigüedad
desde su constitución, y para los fondos de incubación adicionalmente que sean inferiores a seis
meses.
20 La side letter es la carta de acompañamiento al acuerdo de suscripción en la que la sociedad gestora se
obliga frente a Axis a cumplir determinadas condiciones, conforme al modelo incluido en las bases
reguladoras.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 49
d) Que los compromisos de inversión en el fondo, previos a la formalización de Fond-ICO Global,
cumplen lo establecido en las bases respecto al número de participantes y el porcentaje de la
inversión comprometida. En los informes se ha recogido: (i) para los fondos que han realizado algún
cierre, el importe de los compromisos de inversión y el porcentaje alcanzado por el fondo respecto
de su tamaño objetivo; y (ii) para el resto se indica el certificado emitido por la gestora con los
compromisos en esa fecha o se señala que ha de solicitarse un certificado actualizado.
e) Que el compromiso de inversión de los gestores y/o de la sociedad gestora, comprometidos en
la oferta, se ha plasmado en la side letter adjunta al acuerdo de suscripción. En alguna ocasión
también se ha recogido en el reglamento de gestión.
f) Que para asegurar el cumplimento de lo requerido en las bases, en relación a los compromisos
que debe tener el fondo en el cierre en el que entre Fond-ICO Global, se ha incluido en el acuerdo
de suscripción una condición suspensiva. Asimismo, se analiza que se ha incluido una cláusula
resolutoria en el acuerdo de suscripción para preservar que el fondo alcance un porcentaje concreto
del tamaño objetivo transcurrido un determinado plazo.
g) Que para excluir la participación, en determinadas convocatorias y modalidades de fondos, de
instituciones de ámbito local o autonómico, con el objetivo de asegurar que la participación pública
en el fondo es minoritaria y para la aplicación del principio pari passu21, se han incluido en todos los
casos unas cláusulas en este sentido en la side letter que acompaña al acuerdo de suscripción.
h) Para verificar la comisión de gestión, la comisión de éxito, el retorno preferente, así como la
participación de los ejecutivos claves indicados en la oferta (incluyendo el procedimiento a seguir
en caso de la salida de alguno de ellos) se analizan los puntos en los que este contenido se regula
en el reglamento de gestión. Asimismo, se analiza la cascada de distribuciones de las
desinversiones del fondo entre los partícipes (que en determinados casos dependerá de la
modalidad de su participación) y la sociedad gestora.
i) Para asegurar que Fond-ICO Global no pagará prima de suscripción, en el supuesto de que el
fondo esté ya constituido o en las sucesivas ampliaciones de su compromiso, y que no será
considerado como partícipe en mora por dicho motivo, se analiza que se incluye una cláusula en
este sentido en la side letter. Asimismo, se analiza si se incluyen distintas cláusulas en la side letter
para asegurar que: (i) los desembolsos y reembolsos se realizarán conforme a los modelos
establecidos en las bases; (ii) el capital de la sociedad gestora seguirá siendo 100 % de titularidad
privada; (iii) la asignación a Fond-ICO Global de un puesto en el comité de supervisión del fondo; y
(iv) en las cuatro primeras convocatorias, la transmisión de las participaciones de Fond-ICO Global
al resto de partícipes del fondo en determinadas condiciones de rentabilidad.
2.93. De esta forma Fond-ICO Global se ha cerciorado, antes de formalizar el acuerdo de
suscripción con el fondo, de la veracidad de la documentación y de los datos incluidos en la oferta
de la sociedad gestora y se ha asegurado de que se han incorporado determinadas cláusulas en el
reglamento de gestión, el acuerdo de suscripción y la side letter. Los informes de due diligence
operativa se han realizado, en la mayoría de los casos, antes que los de due diligence legal, pues
la entrega definitiva (firmada) de estos últimos no se ha producido hasta uno o dos días antes de
que Fond-ICO Global formalizase el acuerdo de suscripción, una vez que se acreditó que el fondo
y la documentación a suscribir cumplían con todos los requisitos previstos en las bases. Así, para
los fondos incluidos en la muestra a la que se ha hecho referencia en el punto 2.87 de este Informe
se ha comprobado que desde la aprobación por el Consejo de Administración del compromiso hasta
21 El principio pari passu implica que los términos y condiciones para la inversión en el fondo sean iguales
para todos los participantes.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 50
que se remitió el informe de due diligence operativo han transcurrido 85 días de media (oscilando
entre 20 y 229 días), y hasta que se remitió la due diligence legal 137 días de media (oscilando
entre 21 y 359 días). A este respecto, debe tenerse en cuenta que la emisión de estos informes no
depende de la diligencia de las empresas externas para realizarlos, sino de la fase en la que se
encontraban estos fondos para su constitución y para alcanzar los compromisos mínimos requeridos
en las bases.
II.3.4.3. ANÁLISIS DE LOS REQUISITOS QUE TIENEN QUE CUMPLIR LOS FONDOS CON
CARÁCTER PREVIO A LA FORMALIZACIÓN DEL COMPROMISO
II.3.4.3.a) Requisitos relativos al tamaño del fondo
2.94. Para la formalización del compromiso con las sociedades gestoras, una vez aprobada por el
Consejo de Administración de Axis la selección de las ofertas, las bases exigieron unos requisitos
relativos al tamaño que debía tener el fondo respecto a su tamaño objetivo, los cuales han variado
en las distintas convocatorias y, a su vez, difieren entre las modalidades de capital expansión,
venture capital y deuda, por un lado, y las modalidades de incubación y transferencia de tecnología,
por otro.
2.95. Para las modalidades de capital expansión, venture capital y deuda, en las primeras cinco
convocatorias la base octava fijaba un plazo de seis meses desde la formalización para que el fondo
realizase un cierre con al menos el 50 % del tamaño objetivo (excluyendo el compromiso de Fond-
ICO Global) y en la base novena se establecía una penalización en caso de su incumplimiento,
dado que Fond-ICO Global “podrá cancelar su compromiso de inversión”. Esto propiciaba que las
gestoras retrasasen la formalización del compromiso, tal como expuso el director general de Axis al
Consejo de Administración el 27 de mayo de 2015, al informarle de la situación en la que se
encontraban los compromisos de los nueve fondos aprobados en la tercera convocatoria el 12 de
noviembre de 2014 (con dos fondos se había formalizado el compromiso, otros seis estaban
pendientes de formalizar y otro había cancelado el compromiso).
2.96. El Consejo de Administración, con la finalidad de solventar la incongruencia que esta limitación
estaba generando, pues los seleccionados que más tarde formalizasen el acuerdo de suscripción
disponían de más plazo para realizar el cierre en los términos exigidos, aprobó el 19 de noviembre
de 2015, a propuesta del director general, ampliar de seis a doce meses el plazo establecido en las
bases desde la formalización del compromiso (acuerdo de suscripción) hasta la realización de un
cierre con los compromisos mínimos requeridos en las bases. Posteriormente, el 1 de junio de 2016
aprobó ampliar el plazo en otros seis meses más, hasta dieciocho.
2.97. Para estas tres modalidades, a partir de la sexta convocatoria, el Consejo de Administración
modificó las bases el 17 de diciembre de 2015, en el sentido de vincular el plazo para formalizar el
compromiso a una fecha concreta (a un hito concreto). Así, se fijó un periodo de dieciocho meses,
desde que se aprueba la selección por el Consejo de Administración, para realizar un cierre del
fondo en el que participará Fond-ICO Global, supeditado al cumplimiento de determinados
requisitos. Estos requisitos son: que el fondo tenga compromisos por un importe de al menos el 50
% del tamaño objetivo indicado en su oferta, excluyendo el compromiso de Fond-ICO Global, y que
ningún inversor tenga una participación superior al 51 % del total de los compromisos. Además,
estos compromisos no podrán ser inferiores a los presentados por el participante en su declaración
jurada (base octava). Al igual que en las convocatorias anteriores, se incluía en la base novena una
penalización en caso de incumplimiento, señalándose que Fond-ICO Global “podrá cancelar su
compromiso de inversión”. Axis a pesar de su ambigüedad, interpreta esta redacción de la base
novena en el sentido de que ha de cancelar su compromiso de inversión en todos los casos en los
que se incumplen los requisitos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 51
2.98. Para las modalidades de incubación y transferencia de tecnología los seleccionados disponían
de un plazo de doce meses en las cinco primeras convocatorias, y de dieciocho desde la sexta, a
contar desde la aprobación por el Consejo de Administración, para realizar un cierre en el que Fond-
ICO Global formalizaría su compromiso, con compromisos de al menos el 70% del tamaño objetivo
del Fondo incluyendo el compromiso de Fond-ICO Global. En este cierre al menos un 20 % del
tamaño alcanzado debería ser comprometido por inversores distintos a Fond-ICO Global, los
gestores y la gestora y/o accionistas de la misma. En cualquier caso, los compromisos del cierre no
podían ser inferiores a los incluidos en la declaración jurada. En ambos supuestos, en la base
novena relativa a las penalizaciones se establece que “Fond-ICO Global podrá cancelar su
compromiso de inversión”. Al igual que en las otras tres modalidades, Axis interpreta esta base en
el sentido de que debe cancelar su compromiso de inversión en el fondo.
2.99. Para los fondos analizados aprobados en las cinco primeras convocatorias no se produjeron
las demoras a las que se ha hecho referencia anteriormente, excepto en uno de ellos (el fondo nº
22). Este fondo, de la modalidad de incubación, estaba enfocado a proyectos spin-off (transferencia
de tecnología) provenientes de universidades y de centros tecnológicos I+D+i, y contaba
únicamente con los compromisos mínimos requeridos para concurrir a la tercera convocatoria, si
bien se consiguió levantar el fondo en un plazo de un año desde la aprobación de la selección por
el Consejo de Administración. Este es un ejemplo de un fondo que, con estas características,
hubiese tenido muchas dificultades para su constitución sin la participación de Fond-ICO Global y
del apoyo que ello supone para atraer a otros partícipes.
2.100. Todos los fondos analizados cumplían con los requisitos establecidos en las bases de su
respectiva modalidad, relativos a los compromisos que debían alcanzar para que se pudiera
formalizar el compromiso por Fond-ICO Global, si bien en uno de los fondos analizados (el nº 72)
se han producido determinadas circunstancias que se analizan en los tres puntos siguientes de este
Informe.
2.101. La sociedad gestora del fondo nº 72 estructuró un fondo con dos vehículos de inversión
paralelos, un FCR (el nº 72) y una SCR (estructura que es habitual en este tipo de fondos). El
reglamento de gestión del FCR regulaba en el artículo 5.4 el funcionamiento de los vehículos
paralelos, gestionados por la misma sociedad gestora, indicando que efectuarían inversiones
conjuntamente en proporción a sus compromisos totales finales. Por su parte, el artículo 16.1
señalaba que el tamaño objetivo a alcanzar por los vehículos paralelos sería aproximadamente de
entre 150.000.000 euros y 200.000.000 euros. La sociedad gestora indicó en su propuesta que el
tamaño objetivo del fondo sería de 175.000.000 euros (conjuntamente para los dos vehículos,
procediéndose en el cierre final a ajustar su participación en la cartera del fondo conforme a los
compromisos alcanzados por cada vehículo) y en la declaración jurada se incluyeron compromisos
de 98.005.000 euros (sin distinguir el vehículo al que correspondían). En este sentido la base
primera establece que “Fond-ICO Global asignará el porcentaje y el importe máximo de su
compromiso de inversión teniendo en cuenta la solicitud realizada por el participante y el tamaño
objetivo del fondo declarado en la Oferta”. Así, el Consejo de Administración aprobó, conforme a la
oferta de la sociedad gestora, una participación en el FCR del 19,71 %, con un compromiso máximo
de 34.500.000 euros.
2.102. En el certificado emitido por la gestora previo a la formalización del compromiso se indicó
que el FCR contaba con compromisos de inversión, excluidos los de Fond-ICO Global, por un
importe de 72.030.000 euros y la SCR por 26.000.000 euros (en total, los compromisos del fondo
ascendían a 98.030.000 euros). Axis entiende que los compromisos a los que se refiere la base
octava para que participe Fond-ICO Global (que han de ser del 50 % del tamaño objetivo del fondo
–de 175.000.000 euros-) se refieren a los dos vehículos paralelos. Por ello, formalizó el acuerdo de
suscripción con el FCR en los términos aprobados por el Consejo de Administración, asumiendo
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 52
compromisos de inversión con el FCR por una cantidad equivalente al 19,71 % de los compromisos
totales, con un máximo de 34.500.000 euros. El compromiso de Fond-ICO Global cuando se
formalizó el acuerdo de suscripción ascendió a 17.680.000 euros, importe que coincidía con el 19,71
% del tamaño del FCR (de 89.710.000 euros), incluyendo el compromiso de Fond-ICO Global
(conforme a la base décima, en la que se regula que “la asignación e inversión del compromiso de
inversión de Fond-ICO Global en el fondo se calculará teniendo en cuenta única y exclusivamente
el vehículo en el que se vaya a realizar la inversión”). Esto supone que para que Fond-ICO Global
alcance el compromiso máximo de inversión, de 34.500.000 euros, el FCR tendría que conseguir
compromisos por un importe de 175.000.000, tamaño que estaba previsto conseguir entre los dos
vehículos paralelos.
2.103. Esta forma de proceder implica que, en los fondos con las características descritas
anteriormente, se esté produciendo cierta incoherencia entre, por un lado, la aplicación de lo
regulado en las bases para determinar el importe de compromisos mínimos que ha de alcanzar el
fondo (el FCR más la SCR) para que Fond-ICO Global formalice su compromiso y, por otro, la
asignación e inversión de Fond-ICO Global en el FCR (que se recoge en el acuerdo de suscripción).
Así, el Fondo participará en el FCR tan pronto como entre los dos vehículos alcancen compromisos
del 50 % del tamaño objetivo indicado en la oferta, pero el Fondo únicamente suscribirá los
compromisos máximos aprobados por el Consejo de Administración en el supuesto de que el
tamaño del FCR alcance un importe igual al que estaba previsto en la oferta que lograsen los dos
vehículos paralelos (el FCR más la SCR)22.
2.104. Por último, los compromisos de un fondo de incubación (nº 28) presentaban determinadas
singularidades, tal como se analiza seguidamente, aunque la composición de los partícipes del
fondo cumplía con el requisito establecido en la base octava, dado que al menos el 20 % de los
compromisos del fondo correspondían a inversores distintos a Fond-ICO Global, los gestores, la
gestora y/o accionistas de la misma. Así, los partícipes de este fondo eran: (i) Fond-ICO Global (con
una participación del 42,89 %); (ii) la sociedad que en ese momento tenía el 99 % de las acciones
de la sociedad gestora (con un 34,72 %); (iii) la sociedad gestora (con un 2,17 %); (iv) una sociedad
perteneciente al mismo grupo que la sociedad tenedora del 99 % de las acciones de la gestora (con
el 19,91 %), que en ese momento no era accionista de la sociedad gestora (aunque con
posterioridad a esa fecha se constituyó como un holding, una sociedad instrumental en la que se
aglutinaban todos los fondos gestionados por la sociedad gestora); y (v) un partícipe (con el 0,31
%), una sociedad aceleradora que transmitió su participación a otra sociedad antes de que solicitase
la declaración de concurso voluntario. Todo ello pone de manifiesto que la participación en el fondo
se ha limitado a Fond-ICO Global (con el 42,89 %) y al grupo al que pertenece la sociedad gestora
(con el 56,80 %), situación que se permite en las bases, dado que en las mismas no se ha
establecido ninguna limitación a este respecto.
II.3.4.3.b) Requisitos respecto a la participación de otras entidades públicas
2.105. Además de los requisitos relativos al tamaño del fondo para la formalización del compromiso,
analizados anteriormente, las bases también regulan la participación de las instituciones,
sociedades u organismos públicos de ámbito autonómico o local en los fondos, admitiéndose la
participación conjunta con Fond-ICO Global en determinadas modalidades y convocatorias. Una
situación similar se produce con respecto a la participación de Fond-ICO Pyme, que se admite en
22 A pesar de lo indicado en las alegaciones a este punto, a la conclusión del punto 3.18 y a la recomendación del punto
4.4, debe insistirse en que en las bases se produce una cierta incoherencia, dado que en el supuesto de que la sociedad
gestora consigne en su propuesta como tamaño del fondo el que s e alcance c onjuntamente por todos los vehículos
paralelos, la aplicación de las bas es implica que Fond-ICO Global ún icamente invertirá el importe máximo aprobado por
el Consejo de Administración en el supuesto de que el FCR en el que invierte Fond-ICO alcance el mismo tamaño que la
sociedad gestora previó que alcanzarían en su conjunto todos los vehículos paralelos (el FCR más la SCR).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 53
capital expansión en todas las convocatorias y en venture capital y deuda en algunas de ellas,
mientras que en el resto de modalidades no se contemplaba su participación en ninguna
convocatoria. Ahora bien, lo que sí permitían todas las convocatorias era la participación del resto
de entidades de la Administración General del Estado, de forma que hasta la convocatoria quinta
se establecía que su participación en el fondo, junto a la de Fond-ICO Global, debía ser minoritaria,
y desde la sexta se exigía además en algunas modalidades que la participación pública en su
conjunto debía ser como máximo la autorizada para Fond-ICO Global en esa modalidad (cuyos
porcentajes se han indicado en el punto 1.34 de este Informe) En los fondos analizados no se ha
producido ninguna incidencia.
II.3.4.4. ANÁLISIS DE LOS ACUERDOS DE SUSCRIPCIÓN
2.106. Los términos de los acuerdos de suscripción, que se formalizan entre la sociedad gestora en
nombre del fondo y los inversores, los establecen las sociedades gestoras y son comunes para
todos los partícipes o accionistas del fondo, y en líneas generales bastante similares para todos los
fondos. En ellos se recoge que el inversor se compromete de forma irrevocable a desembolsar el
importe del compromiso de inversión con sujeción a los términos y condiciones recogidos en el
reglamento de gestión del fondo, y se establecen determinadas cláusulas para la prevención del
blanqueo de capitales. Como se ha indicado anteriormente, para el caso concreto de Fond-ICO
Global se incluyen determinadas cláusulas que vinculan el compromiso de este con el tamaño del
fondo. Loa acuerdos de suscripción incluyen en un anexo el reglamento de gestión del fondo.
2.107. Los acuerdos han ido acompañados en todos los casos de una side letter, suscrita por la
sociedad gestora, en los términos establecidos en el anexo VII de las bases. En ellas la sociedad
gestora y el fondo se comprometen y garantizan a Fond-ICO Global que: (i) el equipo gestor y la
gestora mantendrán un determinado compromiso de inversión en el fondo; (ii) Fond-ICO Global
podrá transmitir sus participaciones sin necesidad de consentimiento por parte de la gestora; (iii) la
sociedad gestora se compromete a que el 100 % de su capital social sea de titularidad privada; (iv)
Fond-ICO Global no pague prima de suscripción, manteniéndose indemne de este pago; (v) se le
ofrecerá a Fond-ICO Global un puesto en el comité de supervisión del fondo; (vi) se le solicitarán
los desembolsos y se le notificarán las distribuciones conforme al anexo V de las bases; (vii) no le
realizarán distribuciones en especie, porque todos los reembolsos deberán ser en efectivo; (vii) la
sociedad gestora remitirá los informes trimestrales recogidos en el anexo IV de las bases; y (ix) la
valoración de la cartera deberá realizarse con métodos de valoración de acuerdo con lo establecido
por la International Private Equity and Venture Capital Valuation Guidelines23 y/o la European
Venture Capital Association Valuation Guidelines24. Además, hasta la convocatoria quinta se incluía
la opción de compra de las participaciones de Fond-ICO Global por el resto de partícipes. Como
anexos de la side letter se incluyen las bases que rigen en la convocatoria.
2.108. Con las SCR el procedimiento difiere del anterior, dado que los accionistas fundadores
suscribieron el acuerdo entre accionistas en el que se regulan las normas que van a regir a la
sociedad (similar al reglamento de gestión de los FCR). Los accionistas fundadores desembolsaron
el capital social y suscribieron sendos compromisos de inversión, en los que se comprometieron a
suscribir y desembolsar las futuras ampliaciones de capital de la SCR, con arreglo a los términos y
condiciones regulados en el acuerdo (detallándose en un anexo del acuerdo los compromisos de
cada accionista a suscribir y desembolsar en las ampliaciones de capital). A medida que se
incorporaron nuevos socios, que se adhirieron al acuerdo de accionistas, suscribieron y
desembolsaron nuevas ampliaciones de capital (en el mismo porcentaje que habían suscrito y
desembolsado los antiguos accionistas en relación con su compromiso de inversión) y se modificó
23 Directrices internacionales de valoración de capital riesgo.
24 Directrices de valoración de la Asociación Europea de Capital Riesgo
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 54
el anexo del acuerdo de accionistas al recogerse las nuevas acciones que estos se comprometían
a suscribir y desembolsar.
2.109. En las tres SCR analizadas, gestionadas por la misma sociedad gestora, la primera adhesión
de Fond-ICO Global implicó que se modificase el acuerdo de accionistas en una doble vertiente. La
primera adhesión supuso que el fondo adaptase o incluyera en sus requisitos de inversión los
regulados en las bases (tamaño de la inversión, tipo de empresas en las que se invertirá y
antigüedad de las mismas). Además incluyó los parámetros indicados en su oferta (porcentajes de
inversión en empresas españolas, porcentaje de comisión de gestión y tamaño objetivo del fondo)
e introdujo una nueva cláusula en la que se indicaba que la SCR tenía previsto ampliar su capital
social y aceptar nuevos accionistas hasta el importe del tamaño objetivo indicado en su oferta. El
segundo tipo de modificaciones hace referencia a la adaptación de la SCR a determinadas prácticas
que se consideran adecuadas en el sector, tales como la suscripción de un contrato de gestión de
activos con la sociedad gestora, la constitución de un comité de supervisión (en el que participó
Fond-ICO Global) y el procedimiento para el nombramiento y sustitución de los ejecutivos clave. En
las adhesiones a las otras dos SCR se mantuvo el primer tipo de modificaciones del acuerdo de
accionistas, pero las segundas fueron cada vez menos significativas al haber sido ya incluidas en
la constitución de las SCR (estas consistieron en la modificación de algún punto concreto del
contrato de gestión de activos). De esta manera, la participación de Fond-ICO Global contribuye a
la profesionalización de este sector.
2.110. Los plazos transcurridos, en los fondos analizados, desde la aprobación de la selección de
la oferta hasta la formalización del acuerdo de suscripción por Fond-ICO Global, han variado entre
21 y 359 días, siendo el plazo medio de 138 días. Estos plazos dependieron de la fase de colocación
en la que se encontrase el fondo y de que hubiesen alcanzado los compromisos mínimos requeridos
en las bases para que Fond-CO formalizase su compromiso de inversión. Cuando se formaliza el
acuerdo de suscripción, el compromiso asumido por Fond-ICO Global se obtiene aplicando a los
compromisos totales en ese momento (tamaño del fondo) su porcentaje de participación, con el
límite del importe máximo de participación. En los fondos en los que en ese cierre se superó el
tamaño objetivo el compromiso de Fond-ICO Global fue el importe máximo aprobado y se redujo su
porcentaje de participación. Algunos fondos incluyeron en la oferta un tamaño objetivo del fondo
inferior al que establecieron en sus reglamentos, si bien Axis tomó como referencia el importe
indicado en la oferta para verificar que se cumplen los requisitos para la formalización del acuerdo
y determinar su porcentaje e importe de participación en el fondo, tal como se regula en las bases.
2.111. En los cinco casos en los que los fondos ya se habían constituido antes de que se aprobase
su selección por el Consejo de Administración (fondos nos 50, 30, 4, 42 y 70), cuya situación a 31
de diciembre de 2019 se recoge en el Anexo VI de este Informe, Fond-ICO Global formalizó el
acuerdo de suscripción cuando se cumplieron los requisitos, asumiendo en ese momento los
compromisos y el porcentaje de participación en el fondo de acuerdo con su tamaño. En todos estos
casos la formalización del compromiso fue acompañada de un primer desembolso, equivalente al
porcentaje desembolsado per el resto de partícipes en proporción a sus compromisos. Cuando los
fondos cuentan con distintas modalidades de participaciones, esta proporción puede diferir para
cada modalidad.
2.112. En otros seis de los fondos analizados la participación de Fond-ICO Global se aprobó antes
de que se constituyeran los fondos, dándose la circunstancia de que en todos los casos los fondos
alcanzaron los límites requeridos en las bases en el primer cierre, por lo que el acuerdo de Fond-
ICO Global se formalizó en ese momento. El detalle de estos fondos se recoge asimismo en el
Anexo VI. En este cierre se produjo también un primer desembolso por parte de todos los partícipes.
En dos de estos fondos (nº 20 y 70) no varió posteriormente la participación ni el compromiso de
Fond-ICO Global, analizándose en los dos puntos siguientes de este Informe el nº 70.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 55
2.113. En el fondo nº 70 Fond-ICO Global participó en su constitución con 539.000 euros, un 32,67
% de su patrimonio inicial (desembolsado en un 10 % conforme a la cláusula 4.1 del reglamento de
gestión del fondo). Ello supuso que Fond-ICO Global asumiera un compromiso de 539.000 euros
antes de que el fondo hubiese sido inscrito en la CNMV, siendo este el único caso de los analizados
en el que se ha producido esta circunstancia. El tamaño objetivo del fondo ascendía a 24.500.000
euros y la participación en el fondo autorizada por el Consejo de Administración era del 48,98 %,
con un máximo de 12.000.000 euros. En relación con lo anterior, debe tenerse en cuenta la base
octava 2) de la modalidad de transferencia de tecnología, en la que se establecía un plazo de 18
meses para que el fondo realizase un cierre “en el que Fond-ICO Global formalizaría su
compromiso, con compromisos de al menos el 70 % del tamaño del fondo, incluyendo el
compromiso de Fond-ICO Global”. Asumir el compromiso de 539.000 euros supuso que en ese
momento Fond-ICO Global no se ajustase a lo previsto en la citada base, pues los compromisos
totales del fondo ascendían a 1.650.000 euros, importe inferior al límite establecido en las bases de
17.150.000 euros (el 70 % del tamaño objetivo del fondo de 24.500.000 euros).
2.114. En línea con lo anterior, en la due diligence legal se indicó que en el acuerdo de suscripción
se incluiría una cláusula resolutoria del contrato para el supuesto de que en el plazo de dos meses
el fondo no estuviese inscrito en el registro de la CNMV. Así, en el acuerdo de suscripción se incluyó
la citada cláusula resolutoria, en la que la sociedad gestora se comprometía a devolver el importe
desembolsado (53.900 euros) si en el plazo de dos meses: (i) el fondo no se inscribía en la CNMV;
y (ii) no realizaba un cierre por un importe de al menos 17.150.000 euros, en el que suscribiera
compromisos de inversión el FEI y al menos el 20 % de los compromisos estuviesen suscritos por
inversores distintos de Fond-ICO Global y de la sociedad gestora. Además, los nuevos inversores
debían desembolsar sus compromisos en la misma proporción que la realizada por Fond-ICO
Global. El fondo se inscribió en la CNMV y en el primer cierre, realizado días después de que se
formalizara el acuerdo de suscripción, alcanzó compromisos por importe de 37.142.857 euros,
superando el tamaño objetivo al contar con la participación del FEI, que se comprometió a invertir
15.000.000 euros. En este cierre la participación de Fond-ICO Global en el fondo disminuyó al 32,31
% y su compromiso se situó en el importe máximo autorizado. Posteriormente su participación siguió
disminuyendo a medida que se ampliaron los compromisos en el fondo.
2.115. Para las tres SCR seleccionadas, cuyo detalle se recoge asimismo en el Anexo VI, el
procedimiento difiere del de los FCR, dado que Fond-ICO Global se adhirió al acuerdo entre
accionistas y la SCR aumentó capital social a medida que se produjeron nuevas adhesiones y
desembolsos, tal como se analiza seguidamente:
a) En la SCR nº 19 se había aprobado una participación del 40 % con un compromiso máximo de
8.000.000 euros. La SCR tenía un tamaño objetivo de 20.000.000 euros (importe que se indicó en
la oferta y en el acuerdo de accionistas). Antes de la adhesión de Fond-ICO Global se habían
producido varias ampliaciones de capital debido a la entrada de nuevos socios: en total se habían
adquirido compromisos por importe de 11.903.200 euros, situándose el capital social en 2.975.800
euros, desembolsado en su totalidad por los accionistas. En la ampliación de capital en la que se
adhirieron a la SCR Fond-ICO Global y algún otro socio los compromisos alcanzaron el tamaño
objetivo, lo que supuso que el compromiso de Fond-ICO Global fuera de 7.796.800 euros,
ligeramente inferior al importe máximo autorizado de 8.000.000 euros, y que su participación se
situase en el 38,98 %, importe y porcentaje que ya no variaron. En esta ampliación de capital Fond-
ICO Global suscribió y desembolsó acciones por un importe de 2.728.880 euros.
b) En la SCR nº 43 se había aprobado también una participación del 40 % y un compromiso máximo
de 8.000.000 euros. En la oferta se incluyó un tamaño objetivo de 20.000.000 euros, que coincidía
con el del acuerdo de accionistas, aunque en este también se estableció un tamaño máximo de
25.000.000 euros. Antes de la adhesión de Fond-ICO Global se habían adquirido compromisos por
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 56
importe de 10.000.800 euros, situándose el capital social en 500.040 euros, desembolsado en su
totalidad. En la ampliación de capital en la que Fond-ICO Global se adhirió a la SCR junto a otros
socios los compromisos alcanzaron 21.668.300 euros, lo que supuso que el compromiso de Fond-
ICO Global fuera el importe máximo autorizado de 8.000.000 euros y su participación se situase en
el 36,92 %. Este porcentaje disminuyó posteriormente con la entrada de nuevos accionistas hasta
un 34,69 %. En esta ampliación de capital Fond-ICO Global suscribió y desembolsó acciones por
un importe de 2.728.880 euros.
c) En la SCR nº 68 se había aprobado una participación del 30 % y un compromiso máximo de
7.200.000 euros. En la oferta se indicó que el tamaño objetivo sería de 24.000.000 euros, aunque
en el acuerdo de accionistas se estableció en 25.000.000 euros. Antes de la adhesión de Fond-ICO
Global se habían adquirido compromisos por importe de 17.850.000 euros pero, de los 7.150.000
euros que restaban hasta alcanzar el tamaño objetivo, Fond-ICO Global solo asumió 7.116.667
euros (el 28,47 %), pues el resto los tuvo que adquirir el equipo gestor para mantener el porcentaje
de participación al que se había obligado en su oferta. Los accionistas habían suscrito y
desembolsado capital por el 15 % de los compromisos, por lo que Fond-ICO Global suscribió y
desembolsó acciones por 2.572.500 euros.
II.3.4.5. ANÁLISIS DE LA EJECUCIÓN DEL FONDO DESDE LA FORMALIZACIÓN DEL
ACUERDO DE SUSCRIPCIÓN
2.116. Una vez que se formaliza el acuerdo de suscripción, se asumen compromisos de inversión
en los fondos y se produce el primer desembolso, los fondos están obligados a cumplir
determinados requisitos establecidos en las bases y en la side letter. En la base octava de todas
las modalidades y convocatorias se regulan determinadas obligaciones que tienen que cumplir los
fondos y en la novena se establecen las penalizaciones en el caso de incumplimiento. Entre estas
obligaciones y penalizaciones cabe destacar las siguientes: (i) se aplicará determinada penalización
al fondo si no realiza un cierre con un determinado tamaño pasado un tiempo desde la formalización
del acuerdo; (ii) la gestora seleccionada y/o su equipo gestor deberán mantener su inversión en el
fondo por el importe mínimo indicado en su oferta; (iii) la gestora deberá remitir las solicitudes de
desembolso y comunicar las distribuciones siguiendo el formato recogido en el anexo V de las
bases; (iv) la gestora deberá emitir informes trimestrales del fondo siguiendo el formato del anexo
IV; (v) la gestora deberá remitir con carácter anual el informe de auditoría y las cuentas anuales del
fondo; (vi) la comisión aplicable no podrá superar el porcentaje indicado en la oferta; y (vii) la gestora
se obliga a invertir en sociedades españolas conforme a lo indicado en su oferta. Asimismo, en la
side letter se recoge, entre otras, la obligación de la sociedad gestora de pagar por cuenta de Fond-
ICO Global la prima de suscripción, además de concretarse los importes de algunos de los puntos
regulados en la base octava a los que se ha hecho referencia anteriormente.
2.117. Los fondos, con posterioridad a la formalización del compromiso de Fond-ICO Global, fueron
aumentando su tamaño a medida que captaban nuevos partícipes. Ello supuso que Fond-ICO
Global, en los siguientes cierres, aumentase su compromiso de inversión en un importe equivalente
al de su porcentaje de participación aplicado sobre los nuevos compromisos, hasta llegar en su caso
al compromiso máximo autorizado. Estos aumentos de compromiso han llevado aparejado un
desembolso equivalente al porcentaje desembolsado hasta esa fecha por todos los partícipes. Esta
situación se produjo en todos los fondos excepto en aquellos en los que se ha señalado de forma
expresa, en los puntos anteriores de este Informe, que el fondo no aumentó posteriormente su
tamaño y en consecuencia la participación de Fond-ICO Global ya no varió (fondos nº 4, 20, 70, 19
y 43). En el Anexo VI se recoge la situación de estos fondos a 31 de diciembre de 2019.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 57
2.118. En el primer cierre las sociedades gestoras de los fondos realizan una llamada de capital a
sus partícipes, proporcional a su porcentaje de participación. En unos casos este importe se emplea
pare el pago de los gastos de los fondos, pero en otras ocasiones se destina también a realizar las
primeras inversiones. En los cierres posteriores algunos fondos se encuentran con un exceso de
tesorería, derivado de los desembolsos realizados por los nuevos partícipes. En consecuencia,
proceden a realizar una distribución temporal a sus partícipes de este exceso de tesorería. Este fue
el caso del fondo 2025. En el primer cierre del fondo Fond-ICO Global no había alcanzado el
importe máximo de compromisos, por lo que, a medida que se produjeron nuevos cierres, se debían
realizar nuevos desembolsos (derivados del aumento de su compromiso de inversión) y,
simultáneamente, se producirían unos ingresos por la distribución temporal de la prima de
suscripción (comisión de ecualización26), cuyo cobro y distribución entre los partícipes se lleva a
cabo por la sociedad gestora del fondo). En el segundo cierre no se produjo ningún movimiento en
la contabilidad de Fond-ICO Global, ya que, al no haber variado su porcentaje de participación en
el fondo, el importe que debía desembolsar coincidía con el del ingreso que tenía que recibir por
prima de suscripción, tal como se ha comprobado. En el tercer cierre Fond-ICO Global alcanzó el
compromiso máximo autorizado y, además, disminuyó ligeramente su participación. En
consecuencia, el importe a desembolsar era inferior a la tasa de prima de suscripción, por lo que el
fondo le ingresó una distribución temporal cuyo importe era el correcto. Por último, en el cuarto
cierre la sociedad gestora no realizó ninguna distribución temporal entre sus partícipes ni Fond-ICO
Global realizó un nuevo desembolso, dado que su compromiso había alcanzado el límite máximo
en el anterior cierre, produciéndose una disminución de su porcentaje de participación en el fondo.
De esta forma se ha podido verificar con la información indicada anteriormente que el fondo actuó
de manera correcta.
II.3.4.5.a) Penalizaciones aplicadas al fondo si no realiza un cierre con un determinado
tamaño pasado un tiempo desde la formalización del acuerdo
2.119. Las bases de las modalidades de capital expansión, venture capital y deuda han regulado
que el fondo debía realizar un cierre final equivalente al 75 % del tamaño objetivo del fondo,
fijándose en las cinco primeras convocatorias un plazo de doce meses, a contar desde el cierre en
el que hubiese participado Fond-ICO Global por primera vez. Desde la sexta convocatoria este plazo
fue de dieciocho meses y se iniciaba con la aprobación del compromiso por el Consejo de
Administración de Axis. En todas las convocatorias se establecía que si el fondo no conseguía
realizar este cierre “se liberará la parte del compromiso de Fond-ICO Global pendiente de
comprometer en el fondo” (base novena). Para las modalidades de incubación y transferencia de
tecnología no se incluía este requisito, dado que se exigía que en el cierre el que participase el
Fondo se hubieran alcanzado compromisos de al menos el 70% de su tamaño objetivo.
2.120. En todos los fondos analizados se ha comprobado que se cumplieron los requisitos de los
compromisos exigidos en los plazos preestablecidos. Para el fondo 72 de capital expansión,
analizado en los puntos 2.101 a 2.103 de este Informe, en el acuerdo de suscripción se incluyó una
cláusula en la que se indicaba que si los dos vehículos paralelos no lograban realizar en dieciocho
meses desde el 10 de mayo de 2019 (fecha en la que se aprobó el compromiso por el Consejo de
Administración) un cierre por un importe agregado de al menos el 75 % de 175.000.000 euros, se
25 Este fondo fue analizado en el Informe de fiscalización del Fondo para Inversiones en el Ext erior, ejercicios 2017 y
2018, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 30 de abril de 2020.
26 La comisión de ecualización en el capital riesgo (equalization interest o equalization fee) se regula en el reglamento de
gestión de algunos fondos con la finalidad de mantener la igualdad de trato entre los inversores, obligando a los que
inviertan después del primer cierre a pagar una comisión que se distribuirá entre los inversores que participaron en el
primer cierre, con la que se compensan los intereses que habrían devengado los desembolsos durante ese periodo en el
caso de haberse invertido en otras inversiones, así como el riesgo adicional que han soportado.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 58
liberaría la parte del compromiso de inversión pendiente de comprometer. Este plazo finalizó el 10
de noviembre de 2020, con posterioridad al periodo fiscalizado. Por este motivo, a efectos de
verificar el cumplimiento de estos requisitos, se solicitó a Axis que indicase si en esa fecha los dos
vehículos paralelos habían alcanzado compromisos de inversión por un importe total de
131.250.000 euros (el 75 % del tamaño objetivo indicado en la oferta). Axis contestó que “en
cumplimiento de las bases, desde noviembre de 2020 el cumplimiento de Fond-ICO Global ha
quedado en 19.100.000 euros, sin posibilidad de que aumente, lo que origina que, según se
incorporen nuevos inversores al fondo, el porcentaje de participación de Fond-ICO Global se
reducirá”. De ello se desprende que el FCR había alcanzado compromisos de 96.905.124 euros,
incluyendo los 19.100.000 euros de Fond-ICO Global, muy lejos de los 175.000.000 euros que se
deberían haber conseguido para que el compromiso del Fondo llegase al importe máximo
autorizado de 34.500.000 euros.
II.3.4.5.b) Análisis de la prima de suscripción
2.121. Algunos fondos (de capital expansión, de venture capital y de deuda) regularon en sus
reglamentos de gestión que los partícipes que se incorporasen después del primer cierre deberían,
junto con su primer desembolso, pagar a los partícipes antiguos una prima de suscripción que se
calcularía aplicando una determinada tasa a los desembolsos realizados en el primer cierre,
teniéndose en cuenta el tiempo transcurrido entre ambos desembolsos (los de los partícipes
antiguos y los de los partícipes nuevos). En todos los reglamentos de gestión analizados se regulaba
que la sociedad gestora haría de intermediaria del cobro y del pago entre los partícipes. Tal como
se ha indicado, las sociedades gestoras se comprometían en las side letter a que Fond-ICO Global
no pagase esta prima, asumiendo su pago para no perjudicar al resto de partícipes. Ahora bien, en
los fondos en los que Fond-ICO Global formalizó el compromiso en el primer cierre, al igual que el
resto de partícipes antiguos, cobró la prima devengada por los nuevos partícipes en los cierres
posteriores del fondo. Fond-ICO Global ha cobrado desde su constitución en concepto de prima un
total de 845.032 euros, que fueron reembolsados íntegramente al ICO (incluidos en los reembolsos
periódicos que le realiza, que han sido analizados en el punto 2.31 de este Informe). De estos
reembolsos se han verificado 322.748 euros, que correspondían a cuatro de los fondos analizados
en este Informe. Estos cobros se registran contablemente como ingresos en la cuenta de pérdidas
y ganancias en el ejercicio en el que se reciben.
2.122. Las comprobaciones de estos importes se han basado en el escrito que remiten las
sociedades gestoras y en algunos casos, además, en el anexo que conforme a las bases deben
cumplimentar las sociedades gestoras cuando solicitan desembolsos. En todos los casos estos
ingresos llevaban aparejado un correo de la compañía asesora externa, en el que confirmaba que
los datos eran correctos y completos, por lo que se manifestaba de acuerdo con la notificación. En
la revisión llevada a cabo se ha puesto de manifiesto que:
a) Las sociedades gestoras de los fondos nº 50 y nº 25 pagaron la prima (de 11.586 euros y 218.460
euros, respectivamente) una vez que finalizó el periodo de suscripción sin detallar el importe que
en cada uno de los sucesivos cierres habían recibido de los nuevos partícipes (en ambos casos se
produjeron varios cierres del fondo). Con esta documentación no se podía comprobar que el importe
recibido por Fond-ICO Global era el que le correspondía. Ante esta situación, Axis ha solicitado los
cálculos al depositario y se ha verificado que los mismos eran correctos.
b) Las sociedades gestoras de los fondos 20 y nº 42 pagaron la prima a Fond-ICO Global a
medida que se fueron produciendo los cierres. El fondo nº 20 acompañó los dos primeros pagos (de
12.712 euros y 20.662 euros) de un escrito en el que se indicaba el importe cobrado en esos cierres
de los nuevos partícipes. Se ha comprobado que el importe cobrado por Fond-ICO Global se
correspondía con su porcentaje de participación en el fondo. Sin embargo, el tercer cobro (de 51.377
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 59
euros) no incluyó ese detalle, por lo que tampoco se ha podido verificar en este caso que se
correspondía con su porcentaje de participación. El fondo nº 42 ha pagado a Fond-ICO Global por
este concepto 2.882 euros y 5.069 euros, indicándose en ambos casos el importe total cobrado por
la sociedad gestora en esos cierres de los nuevos partícipes. Estos importes han sido verificados
de conformidad, una vez que se ha dispuesto de sus cálculos.
c) El fondo nº 72 también incluyó en su reglamento de gestión el cobro de la prima de suscripción a
los partícipes posteriores. Aunque a 31 de diciembre de 2019 el fondo había realizado un segundo
cierre, la sociedad gestora no había realizado ningún pago a Fond-ICO Global por este concepto.
No obstante, al estar el fondo en fase de colocación, es previsible que la sociedad gestora, al igual
que hizo con el fondo nº 25, realice un solo pago cuando se produzca el cierre final del fondo.
d) El fondo nº 30 contempló en su reglamento de gestión el cobro de la prima de suscripción a los
accionistas posteriores, pero, según el modelo de side letter incluido en las bases, Fond-ICO Global
no será considerado como partícipe posterior a estos efectos. Además, en este caso concreto la
sociedad gestora se comprometió a realizar el pago en su nombre. La sociedad gestora, en los
escritos que acompañaban a los desembolsos solicitados a Fond-ICO Global, correspondientes al
acuerdo de suscripción y a los dos aumentos de su compromiso en los dos cierres posteriores,
detalló pormenorizadamente los cálculos realizados para determinar el importe de los desembolsos
solicitados y el de las primas que había pagado al resto de accionistas por cuenta del Fondo.
II.3.4.5.c) Análisis del cumplimiento de los compromisos por la gestora y/o el equipo
gestor
2.123. En las bases de todas las convocatorias y para todas las modalidades se establece que los
gestores y/o del equipo gestor aportarán un compromiso como mínimo del 1 % del tamaño que
alcance el fondo. En las ofertas cada partícipe ha indicado cuál será su compromiso concreto, y en
las side letter las sociedades gestoras se comprometen a mantenerlo durante toda la vida del fondo.
En los fondos analizados se ha comprobado que en todos los casos, excepto en uno, el compromiso
de la sociedad gestora y/o de los miembros del equipo gestor se correspondía con el incluido en su
oferta, tanto cuando se formalizó el compromiso (a través del certificado previo emitido por la
gestora) como durante el periodo de colocación del fondo, y posteriormente hasta el 31 de diciembre
de 2019. En algún caso, al aumentar el tamaño del fondo en algún cierre, los compromisos del
equipo gestor no aumentaron en ese momento en la proporción correspondiente, pero sí que lo
hicieron posteriormente, tal como se desprende de los informes trimestrales. Asimismo, se ha
comprobado que el compromiso de Fond-ICO Global ha sido inferior a quince veces el compromiso
del equipo gestor en los fondos de capital expansión y deuda y de veinte veces en el resto de
modalidades, tal como establecen las bases.
2.124. El equipo gestor del fondo nº 42 se había comprometido en la side letter a invertir un 2 % del
tamaño final que alcanzase el fondo en todo momento. En la oferta se incluyeron sendas cartas de
compromiso de inversión, en las que cada uno de los dos miembros del equipo gestor se
comprometía a invertir un 1 % del total de los compromisos de inversión del fondo. En el certificado
emitido por la gestora, previo a la formalización del compromiso de Fond-ICO Global, se incluyeron
compromisos del equipo gestor por un importe total de 3.000.000 euros, en acciones A y B del
fondo, que representaba un 2,24 % del total de los compromisos del fondo incluidos en el certificado
más los asumidos por Fond-ICO Global en ese cierre. En el artículo 24 del reglamento de gestión
se establecía que los promotores invertirían en paralelo al fondo un importe equivalente al 1,5 % de
cada inversión. En los informes trimestrales remitidos por la gestora a 31 de diciembre de 2017, de
2018 y de 2019 solo consta el compromiso en acciones de clase B, por un importe total de 785.882
euros en 2017 y 811.082 euros en 2018 y 2019, que representan en los tres años el 0,5 % de los
compromisos del fondo. No obstante, conforme a lo previsto en el reglamento, la sociedad gestora
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 60
ha remitido al Fondo en diciembre de cada uno de esos años una certificación con el porcentaje de
la inversión directa e indirecta realizada por los dos miembros del equipo gestor.
II.3.4.5.d) Análisis de los desembolsos, los reembolsos y las distribuciones temporales
2.125. Los fondos realizan las inversiones en las empresas durante el periodo de inversión. Los
reglamentos de gestión de los fondos regulaban el periodo de inversión, que habitualmente ha sido
de cinco años ampliables en uno más, así como las inversiones que podrían realizarse una vez
finalizado el mismo. Durante este periodo las sociedades gestoras han solicitado a Fond-ICO Global
desembolsos para que los fondos realizasen las inversiones y atendieran a sus gastos (el pago de
la comisión de gestión a las gestoras y los gastos de funcionamiento, todos ellos regulados en sus
reglamentos). Asimismo, le han ingresado reembolsos y distribuciones temporales. Las
distribuciones temporales se deben a excesos de tesorería puntuales de los fondos o a
desinversiones que deben cumplir los requisitos establecidos en sus reglamentos de gestión para
poder ser consideradas como tales. Estos importes puedes volver a ser solicitados a los partícipes
para su inversión e incrementan el importe pendiente de desembolsar a los fondos. Los reembolsos
son consecuencia de las desinversiones de los fondos y se producirán hasta que el fondo se liquide.
Las sociedades gestoras no pueden volver a solicitar su desembolso a los partícipes, motivo por el
cual Fond-ICO Global se los reembolsa al ICO.
2.126. Como se ha indicado en el punto 2.87 de este Informe, los compromisos de inversión a 31
de diciembre de 2019, para los fondos analizados, ascendían a 259.650.445 euros, de los que se
había desembolsado un total de 145.845.404 euros. A su vez, se habían producido distribuciones
temporales por un importe total de 7.950.226 euros y reembolsos por un total de 11.193.792 euros,
con el detalle que se recoge en el Anexo VI de este Informe, situándose el importe de los
desembolsos netos en 126.701.386 euros (cuyo valor razonable ascendía a 127.036.708 euros).
En los trabajos de fiscalización se ha analizado para cada uno de los fondos la documentación de
algunos de estos desembolsos, reembolsos y distribuciones temporales, que tienen efecto sobre
los estados financieros de Fond-ICO Global. Asimismo, estos movimientos y sus saldos acumulados
se han cotejado con los datos que figuran en los informes trimestrales remitidos por los fondos, que
se analizaran más adelante.
2.127. En la base octava de las convocatorias se regula que las sociedades gestoras deberán
solicitar los desembolsos y comunicar las distribuciones temporales y los reembolsos conforme al
modelo del anexo V de las bases. En este se detalla el estado acumulado del fondo previo a la
notificación, el importe del desembolso o de la distribución (temporal o definitiva) y el posterior a la
notificación. Igualmente, se detallan estos conceptos para la participación de Fond-ICO Global en
el fondo, indicándose también su porcentaje de participación y su posible variación. Asimismo, se
debe incluir el detalle de los conceptos y los importes a los que se destinarán los desembolsos, así
como los parámetros necesarios para el cálculo de la comisión de gestión (que se analizará
posteriormente). A este respecto, cabe señalar:
a) En todos los casos analizados se han presentado las solicitudes y notificaciones de desembolsos,
reembolsos y distribuciones temporales en el modelo recogido en el anexo V de las bases. Así pues,
no se ha aplicado la penalización prevista en la base novena, consistente “en un 1% por día de
retraso, hasta que se reciba en el formato adecuado, del importe de las comisiones correspondiente
al trimestre en cuestión”.
b) La mayoría de las gestoras ha cumplimentado este anexo correctamente, lo que permitía enlazar
los importes finales de un anexo con los iniciales del siguiente. No obstante, algunos anexos
presentaban determinadas incidencias: (i) en el fondo nº 25, en el que en los primeros asientos
algunas de las cifras de los anexos estaban mal transcritas aunque los cálculos eran correctos, en
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 61
todos ellos se produjo un aumento del compromiso de inversión y un desembolso, pero, al
cumplimentarse un solo anexo para ambas operaciones, no se enlazaban los importes entre los
anexos consecutivos, dado que en el último ya se incluía como compromisos previos de Fond-ICO
Global el importe del aumento que se producía en la notificación, y en la información relativa a los
desembolsos de todos los partícipes se incluía en el apartado de desembolsos previos los
realizados por todos los partícipes en esta notificación, a excepción del que realizará Fond-ICO
Global, lo que dificulta el control del fondo; y (ii) para el fondo nº 28, en el asiento del primer
reembolso figuraba erróneamente que se había producido un reembolso con anterioridad, pero en
el segundo reembolso estos datos ya estaban corregidos.
2.128. En cuanto a los desembolsos debe indicarse que Fond-ICO Global tiene que atender
obligatoriamente todas las llamadas de capital que realicen las gestoras de los fondos, tal como se
obligó en el acuerdo de suscripción hasta el importe de sus compromisos. No obstante, para que
se produzca el pago debe tener la autorización de uno de los analistas de Axis. En todos los fondos
analizados se ha comprobado que el importe desembolsado coincidía con los datos que sobre estos
se incluyen en varios apartados de los informes del último trimestre de 2019, y para una muestra
de ellos se ha verificado su desembolso.
2.129. Los reembolsos, por un importe total de 11.193.792 euros, correspondían a cuatro fondos.
Uno de ellos, el fondo nº 28, ha realizado un total de cuatro reembolsos, desde agosto de 2018
hasta principios de diciembre de 2019, por un importe total de 3.288.947 euros. Los otros tres fondos
(nos 4, 19 y 43) realizaron cada uno de ellos un reembolso en los últimos días de diciembre de 2019,
por un importe total de 7.904.845 euros. Para estos reembolsos se han podido identificar en los
informes trimestrales los conceptos a los que correspondían y verificar que cumplían con los
requisitos establecidos en los reglamentos de gestión de los fondos. Los cuatro reembolsos
realizados por el fondo nº 28 fueron a su vez reembolsados por Fond-ICO Global al ICO en los
reembolsos que le realiza periódicamente. Los reembolsos realizados por los otros tres fondos no
se incluyeron por Axis en el reembolso decimonoveno al ICO (el último realizado hasta finales de
2019) dado que se habían recibido con posterioridad. Hasta el 31 de diciembre de 2019 Fond-ICO
Global había reembolsado al ICO todos los reembolsos que a su vez había recibido de los fondos,
por un importe total de 85.904.696 euros, tal como se indicó en el punto 2.31 de este Informe.
2.130. En relación con lo indicado en el punto anterior, hay que mencionar al fondo nº 25. De los
informes trimestrales y de sus cuentas anuales se desprende que en marzo de 2018 vendió
(desinvirtió) una parte de las acciones de las siete empresas en las que había invertido hasta esa
fecha. Estas ventas se realizaron: (i) a una sociedad de su grupo, parte de las acciones de una de
las empresas por un importe total de 3.574.366 euros; y (ii) a una SCR (un vehículo paralelo al FCR
constituido con posterioridad a este), parte de las acciones de las otras seis sociedades por un
importe total de 13.755.616 euros (el porcentaje de estas ventas fue en la mayoría de los casos del
17,17 % pero en otras fue inferior, a pesar de que las inversiones entre ambos vehículos debían ser
proporcionales a sus respectivos compromisos de inversión). Para todas estas desinversiones se
ha analizado la antigüedad de las inversiones, habiéndose constatado que en la primera sociedad
el plazo transcurrido hasta la desinversión fue de 21,7 meses, que rebasaba el periodo de dieciocho
meses para poder reinvertir la inversión, regulado en el artículo 20.3 de su reglamento de gestión.
No obstante, tal como ha indicado Axis, este importe también puede dedicarse al pago de la
comisión de gestión, conforme a lo previsto en el artículo 20.3.c del reglamento de gestión del fondo.
2.131. Las distribuciones temporales, por un importe total de 7.950.226 euros, correspondían a
cinco fondos, habiéndose producido en cada uno de ellos una o dos distribuciones temporales. Al
igual que para los reembolsos, se han identificado los conceptos a los que correspondían mediante
la información que se aporta en los informes trimestrales y se ha verificado que cumplían con lo
regulado en sus reglamentos de gestión. No obstante, el fondo nº 30 realizó una distribución
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 62
temporal en diciembre de 2017, por importe de 1.939.641 euros, que correspondía a una
desinversión de un préstamo con una antigüedad de 30 meses. En cualquier caso, según lo indicado
por Axis, este importe, conforme a lo regulado en el artículo 15.2.d. del reglamento de gestión del
fondo, pese a que la inversión tenía una antigüedad superior a dieciocho meses, podía ser
distribuido temporalmente a los partícipes para destinarlo únicamente a atender desembolsos para
el pago de la comisión de gestión.
2.132. El artículo 2.11 del reglamento de gestión del fondo nº 20 establecía que se realizaría el
esfuerzo razonable para obtener ingresos suficientes que permitiesen realizar un pago de dividendo
del 4 % anual, si bien su cobro no estaba garantizado. Esto ha motivado que el fondo haya pagado
a Fond-ICO Global por este concepto un total de 3.759.720 euros desde su constitución, de los que
1.254.000 euros se realizaron en 2018 y 912.000 euros en 2019 (registrados como ingresos en las
cuentas de pérdidas y ganancias de sus respectivos ejercicios). Fond-ICO Global, a medida que
cobró estos dividendos, los incluyó en los reembolsos que periódicamente le realizó al ICO. Así, en
los diecinueve reembolsos realizados hasta finales de 2019, le había reembolsado al ICO por este
concepto un total de 22.694.444 euros que correspondían a cinco fondos.
II.3.4.5.e) Análisis de los informes trimestrales que remiten las sociedades gestoras a
Fond-ICO Global
2.133. La base octava de todas las convocatorias y modalidades regulaba que los fondos deben
remitir a Axis trimestralmente los informes cuyo modelo se recoge en el anexo IV de las bases.
Estos informes son muy completos y le permiten a Axis tener información muy detallada de los
fondos. Así, entre otros aspectos se informa de: (i) los datos más relevantes del fondo y de la
situación de Fond-ICO Global; (ii) la composición de la cartera del fondo, indicándose para todas
las inversiones realizadas el nombre de la sociedad, el sector y su residencia (pero no se detalla la
antigüedad de la empresa27), el importe y la fecha de la inversión, el porcentaje de su participación
en la sociedad, el importe de cada inversión valorada por su valor razonable, las desinversiones
realizadas parciales o totales, el múltiplo y la TIR obtenida en cada inversión, así como una serie
de datos (sobre empleo y ventas, entre otros) que le permiten a Fond-ICO Global obtener distintas
estadísticas, y unas fichas para cada sociedad en las que se detallan todos los aspectos relevantes
de la misma y de la inversión; (iii) la cuenta de capital de Fond-ICO Global en el fondo, en la que se
obtiene el resultado operativo de su inversión (se repercute la parte proporcional acumulada de los
ingresos y gastos totales del fondo), el valor liquidativo de la participación y su rentabilidad en
términos de múltiplo sobre el capital desembolsado y de TIR (con esta ficha Axis obtiene el valor
razonable de su inversión en cada uno de los fondos cuando aún no ha recibido las cuentas anuales
auditadas); (iv) el cashflow del fondo y de Fond-ICO Global (se recogen todos los movimientos de
tesorería); y (v) la relación de los inversores del fondo, indicando para cada uno su país de origen
y si son institucionales (distinguiendo entre públicos y privados) o particulares, y para cada inversor
se indica su compromiso, el número de participaciones, el importe desembolsado, el distribuido, el
capital pendiente y el valor liquidativo.
27A pesar de lo indicado en las alegaciones, este Tribunal considera que sería conveniente que en este apartado de los
informes trimestrales se incluyera un campo en el que se detallase la antigüedad de las empresas en las que invierten los
fondos, dado que uno de los requisitos que deben cumplir los fondos para optar a la inversión de Fond-ICO Global en
cada una de las modalidades, tal como se ha indicado en el punto 1.34, es la antigüedad de las empresas en las que
mayoritariamente van a invertir estos fondos (tres años de vida en las modalidades de capital expansión y deuda, cinco
años en la modalidad de venture capital y dos años en la modalidad de transferencia de tecnología). Esto le permitiría a
Axis comprobar que se cumple este requisito, con independencia de que una vez finalizado el periodo de inversión del
fondo se remita una certificación en este sentido por la sociedad gestora y de que las pruebas realizadas en algunos de
los fondos analizados en la fiscalización hayan puesto de manifiesto el cumplimiento de este requisito.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 63
2.134. Estos informes, dada la gran cantidad de información que contienen sobre el fondo en
cuestión, son una herramienta de gran relevancia que permite conocer la situación del fondo y de
la inversión de Fond-ICO Global trimestralmente. El apartado relativo a la cuenta de capital de Fond-
ICO Global se utiliza para obtener el valor razonable de su participación en el fondo cuando no ha
recibido aún las cuentas anuales auditadas, tal como se expuso en detalle en el epígrafe II.1.2 de
este Informe, dentro del análisis de la representatividad de los estados financieros de Fond-ICO
Global. Como allí se señalaba, estos informes, al referirse a una información todavía no auditada,
presentan algunas limitaciones, ya que algunos de los datos pueden ser modificados precisamente
tras las correspondientes auditorías28.
2.135. En cuanto a estos informes, únicamente en un fondo (nº 28) se ha detectado un error relativo
al desembolso de uno de los partícipes, al no habérsele repercutido el importe de un reembolso
realizado en julio de 2015 de 2.937.900 euros, lo que implicó que en 2018 figurase un importe de
capital pendiente de desembolso negativo. Este error se subsanó en 2019. Este inversor, que era
promotor del fondo, realizó un desembolso para que el fondo alcanzase en su constitución el importe
de 5.000.000 euros indicado en su reglamento, pero posteriormente se le reembolsó una parte para
que su porcentaje de desembolso fuese el mismo que el del resto de partícipes. No obstante, este
reembolso no se incluyó en la relación de los desembolsos realizados por cada uno de los inversores
incluida en los citados informes trimestrales.
2.136. Para los fondos analizados se ha comprobado que los informes del cuarto trimestre de todos
los años desde la constitución del fondo se remitieron a Fond-ICO Global en el plazo de cuarenta y
cinco días a contar desde la finalización del trimestre, por lo que no hubo que aplicar las
penalizaciones previstas en las bases.
II.3.4.5.f) Análisis de los importes descontados a Fond-ICO Global en concepto de
comisión de gestión
2.137. Las bases regulan que la comisión de gestión de los fondos en los que participe Fond-ICO
Global no podrá superar un determinado porcentaje del capital comprometido durante el periodo de
inversión y del capital invertido vivo durante el periodo de desinversión. El porcentaje establecido
en todas las convocatorias ha sido del 2,00 % para capital expansión, del 2,50 % para venture
capital, del 1,75 % para deuda y del 3,00 % para incubación y transferencia de tecnología. Las
sociedades gestoras indican en la oferta el porcentaje aplicable para determinar la comisión de
gestión (que es un factor a tener en cuenta en la valoración de la oferta para su selección). En el
reglamento de gestión de los fondos se regula desde cuándo comienza su devengo, el porcentaje
aplicable (en los casos en los que el fondo tiene distintos tipos de participaciones se indican las
modalidades que no devengan comisión, y en otros casos el porcentaje difiere según el importe de
los compromisos) y el cálculo del importe de la comisión de gestión, que difiere para el periodo de
inversión del fondo y para el periodo de desinversión. Durante el periodo de inversión lo más habitual
ha sido que la comisión de gestión se calculase aplicando el porcentaje de comisión sobre el importe
total del compromiso desde la fecha de constitución del fondo o desde el primer cierre, con
independencia de cuándo se adhiera el partícipe al fondo y del importe desembolsado. Por su parte,
28Las alegaciones discrepan de la recomendación contenida en el punto 4.6 de este Informe, en la que, en coherencia
con lo señalado en este punto 2.134, se sugiere a Axis que analice la oportunidad de exigir a las sociedades gestoras que
la ficha del informe del último trimestre de cada ejercicio se reelabore posteriormente con los importes obtenidos de las
cuentas anuales auditadas de los fondos, de manera que esta información acumulada refleje la situación económica real
de la participación de Fond-ICO Global en el fondo y permita su comparación interanual. Las alegaciones sostienen, a
estos efectos, que los informes trimestrales exigidos a las gestoras siguen las directrices y los estándares del mercado.
Pese a ello, el Tribunal de Cuentas considera que, en la situación actual, Axis no puede verificar si se han incorporado
las correcciones derivadas de los ajustes de auditoría en el primer informe trimestral inmediatamente posterior a la
aprobación de las cuentas anuales de los fondos. La aplicación de la recomendación permitiría a Axis ejercer un mayor
control del valor razonable de su participación antes de que se aprobasen las cuentas anuales de los fondos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 64
durante el periodo de desinversión la comisión devengada se calculaba con base en la cartera de
inversiones. En todos los casos los porcentajes recogidos en el reglamento coincidían con los
indicados en las ofertas.
2.138. En relación con el control de la comisión de gestión hay que tener en cuenta que Fond-ICO
Global, como cualquier otro partícipe, debe atender los desembolsos que le soliciten los fondos (que
destinan a realizar inversiones, al pago de las comisiones de gestión a sus sociedades gestoras y
al pago de otros gastos), pero el control del destino de los desembolsos no le corresponde a Axis,
sino a los auditores de los fondos. Aun así, Fond-ICO Global exige a los fondos que le remitan
determinada información sobre el importe que de sus desembolsos se destinará al pago de la
comisión de gestión, lo que le permite tener un cierto control sobre el importe que por este concepto
se le repercute. Esta información se obtiene de los anexos recogidos en las bases que se
acompañan a los desembolsos, de los informes trimestrales y de las cuentas anuales auditadas del
fondo. En los anexos se debe indicar el periodo al que corresponde la comisión que se solicita, el
importe total devengado por todos los partícipes, el importe solicitado a Fond-ICO Global por este
concepto y el importe acumulado hasta esa fecha. En los informes trimestrales se recoge en uno
de los apartados (la cuenta de capital de Fond-ICO Global) el importe total acumulado que Fond-
ICO Global ha devengado hasta esa fecha. En las cuentas anuales del fondo se recoge el importe
del gasto devengado por este concepto en el año y que ha de pagar a su sociedad gestora29.
2.139. En los trabajos de fiscalización se ha calculado, para la mayoría de los fondos analizados, el
importe que se ha devengado anualmente por Fond-ICO Global y se ha cotejado con los importes
incluidos tanto en los anexos de los desembolsos como en los informes trimestrales y, en los tres
últimos ejercicios, con el importe de la comisión de gestión que se obtenía de las cuentas anuales
de los fondos en 2018 y 2019, habiéndose obtenido los siguientes resultados:
a) En uno de los fondos, el nº 70, que se constituyó en marzo de 2019, debe tenerse en cuenta lo
regulado en el artículo 5.3.8 de su reglamento, en que se establece que “durante el período
comprendido entre la primera fecha de desembolso y el final del período de inversión, la sociedad
gestora recibirá una comisión de gestión equivalente al 2,35 % anual del total de compromisos (…).
La Comisión de Gestión se devengará trimestralmente en la fecha de inicio de operaciones y en los
sucesivos aniversarios de dicha fecha. Se pagará la Comisión de Gestión trimestralmente por
adelantado al Gestor del Fondo”. En este caso, el importe que figura en el informe del cuarto
trimestre de 2019 coincide con el total acumulado recogido en el último desembolso (282.016
euros), así como con la cuantía que se obtiene de aplicar la participación de Fond-ICO Global en el
fondo (31,70 %) al importe total facturado por la sociedad gestora al fondo de 889.643 euros (por el
periodo comprendido entre el 25 de marzo de 2019 y el 24 de marzo de 2020, dado que se factura
y se paga por trimestres anticipados). El fondo ha imputado incorrectamente en sus cuentas anuales
auditadas de 2019, como gasto del ejercicio por comisión de gestión, 889.643 euros, en lugar del
importe realmente devengado en el año de 687.340 euros, lo que explica la diferencia de los
registros anteriormente indicados con la comisión realmente devengada. En consecuencia, a Fond-
ICO Global se le han descontado en los desembolsos correctamente 282.000 euros del periodo
comprendido entre el 25 de marzo de 2019 y el 24 de marzo de 2020.
b) En otro de los fondos, el nº 28, constituido en 2014, Fond-ICO Global había devengado hasta el
31 de diciembre de 2019 un total de 888.598 euros en concepto de comisión de gestión. Se ha
comprobado que este importe se ha obtenido correctamente aplicando los artículos 9 y 5.1.2 del
29 En este sentido se considera conveniente, a pesar de lo indicado en las alegaciones, que cuando Axis recibe las cuentas
anuales auditadas compruebe que el importe consignado en concepto de comisión de gestión en los informes trimestrales
y en los anexos que acompañan a las solicitudes de los desembolsos c oincide con los importes que se obtienen de
aquellas, de manera que pueda tener un control más adecuado de los importes realmente destinados al pago de este
concepto.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 65
reglamento de gestión del fondo, lo que ha supuesto que el importe de esta comisión se calculase
(aplicando el porcentaje de comisión, un 2,75 %) de manera diferente en tres periodos: (i) en los
primeros meses, desde la constitución del fondo hasta el cierre final (en el que entró Fond-ICO
Global), la comisión se obtuvo en función de los compromisos en el primer cierre (este hecho supone
una excepción, pues lo habitual es que en este periodo la comisión se devengue por los
compromisos totales); (ii) desde el cierre final hasta el cuarto aniversario de la fecha de inscripción
del fondo en la CNMV (en abril de 2018), la comisión se obtuvo con base en los compromisos del
fondo; y (iii) desde esta última fecha se calculó en función del valor de la cartera de inversiones del
fondo que figuraba en las últimas cuentas auditadas.
c) En otro caso, el fondo nº 22, con una comisión devengada de 298.232 euros, el importe
acumulado reflejado en los informes trimestrales al final de cada año era correcto y el de los tres
últimos ejercicios coincidía con el que se obtenía de las cuentas auditadas del fondo. Asimismo, la
comisión de gestión acumulada incluida en el informe del último trimestre de 2019 coincidía con el
importe indicado por este concepto en el anexo del último desembolso (298.232 euros). Sin
embargo, el importe total descontado en los anexos de todos los desembolsos realizados hasta
finales de 2019 era de 216.940 euros. Este es un ejemplo de que los importes que se indican que
se van a destinar a la comisión de gestión en los anexos de los desembolsos pueden no guardar
relación directa con la cantidad que de ellos realmente se ha dedicado a este fin, dado el carácter
meramente informativo de los anexos y de los informes.
d) En el caso del fondo nº 30, para el que se habían devengado 4.601.496 euros en concepto de
comisión de gestión desde el 8 de mayo de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2019, a pesar de que
se trataba de uno de los fondos más complejos, coindicen los importes de la comisión de gestión
obtenidos en la fiscalización para cada ejercicio con los de los informes del último trimestre de cada
año, con los de los anexos de los desembolsos y con los que se deducían en los tres últimos años
de las cuentas anuales auditadas en 2018 y 2019.
e) Para el fondo nº 50, que había devengado una comisión de gestión por importe de 2.477.215
euros desde el 1 de julio de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019, se ha comprobado que los
importes de la comisión descontada en los desembolsos analizados (seis de catorce asientos)
estaban bien calculados (descontando el importe del compromiso de la gestora y aplicando los
porcentajes diferenciados a los dos tramos de compromisos totales). Asimismo, el importe
acumulado registrado en el anexo del último desembolso realizado en diciembre de 2019 coincidía
con el del informe del cuarto trimestre de 2019 y con el que se obtiene de las cuentas anuales
auditadas (teniendo en cuenta que su importe corresponde con el de todos los partícipes excluyendo
a la sociedad gestora, que no devenga comisión).
f) En el fondo nº 25, para el que se había devengado una comisión de gestión por importe de
1.790.100 euros, se cumplimentaron correctamente los anexos de los desembolsos, de tal manera
que a medida que aumentaba el compromiso de inversión de Fond-ICO Global se recalculaba, para
el importe del nuevo compromiso, la comisión total devengada desde la fecha del cierre inicial en
noviembre de 2015 hasta ese momento. La comisión de gestión que se deducía del informe del
último trimestre de 2019 coincidía con la que se obtenía de las cuentas anuales auditadas del fondo
(teniendo en cuenta que su importe corresponde con el de todos los partícipes excluyendo a la
sociedad gestora, que no devenga comisión).
II.3.4.5.g) Análisis de otras obligaciones de los fondos establecidas en las bases
2.140. El cumplimiento de la inversión de los fondos en compañías españolas indicado en su oferta
se controla por Axis mediante un certificado que se exige a la sociedad gestora una vez que ha
finalizado el periodo de inversión. Para los fondos analizados, cuatro habían finalizado el periodo
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 66
de inversión durante los ejercicios fiscalizados y otros tres en el transcurso de los trabajos de
fiscalización. Las gestoras de estos fondos han emitido en todos los casos una certificación en la
que se acredita haber invertido determinado porcentaje en empresas españolas que desarrollaban
su actividad principalmente en España en el momento de la realización de la primera inversión. Este
porcentaje era el indicado en su oferta y coincidía con el de la política de inversión del fondo
contemplada en su reglamento de gestión. En consecuencia, no hubo que aplicar la penalización
regulada en la base novena de todas las convocatorias y modalidades, consistente en una
indemnización equivalente a la devolución de un determinado porcentaje de la comisión de gestión
en función del nivel de incumplimiento, que puede llegar hasta una devolución del 75 % de la
comisión si el compromiso fuese inferior al 40 % del acordado.
2.141. Para algunos de los fondos analizados se han comprobado, a través de sus informes
trimestrales, los siguientes extremos en relación con las inversiones: (i) que se habían realizado en
empresas españolas; (ii) que el importe de la inversión estaba comprendido entre los importes
máximos y mínimos incluidos en las bases; y (iii) que las inversiones se habían realizado conforme
a lo previsto en las bases que les eran de aplicación.
2.142. En la base octava se regulaba, para todas las convocatorias y modalidades, que los
seleccionados deberían remitir anualmente el informe de auditoría y las cuentas anuales del fondo
en el plazo máximo de 150 días naturales a contar desde la fecha de cierre del ejercicio. No
obstante, tal como se ha analizado el epígrafe II.1.2 de este Informe, numerosos fondos no
remitieron las cuentas auditadas en este plazo, pese a lo cual no consta que Fond-ICO Global haya
recibido “un 1 % por día de retraso, hasta que se reciban, del importe de las comisiones
correspondiente al trimestre en cuestión”, tal como prevé la base novena30.
II.3.5. Inversiones aprobadas por el Consejo de Administración de Axis para las que no
formalizó el acuerdo de suscripción
2.143. En algunos fondos para los que el Consejo de Administración de Axis había aprobado los
compromisos de inversión no se había producido ningún desembolso en fechas en las que, dado el
plazo transcurrido desde la aprobación, ya deberían haberse producido. En esta situación se
encontraban quince fondos, para las que habían aprobado compromisos por un importe máximo
total de 317.252.000 euros (tal como se ha indicado en el punto 2.38.b) con el detalle que se recoge
en el Cuadro 12.
2.144. Con los cinco fondos de capital expansión, para los que se habían aprobado compromisos
de inversión por un importe máximo de 227.500.000 euros, no se formalizaron los acuerdos de
suscripción ni se produjeron desembolsos por los siguientes motivos:
a) Para los fondos nos 15 y 93 las dos gestoras comunicaron por carta a Axis que, dada la gran
demanda de los inversores, los fondos se habían levantado antes de lo previsto, por lo que se veían
obligados a renunciar a su oferta para la participación de Fond-ICO Global en sus fondos. En ambos
casos, cuando se presentó la oferta aún no se había realizado un primer cierre del fondo. A este
30 Las alegaciones a este punto y a la conclusión contenida en el punto 3.29 restan importancia al incumplimiento del
plazo de remisión de los informes de auditoría y de las cuentas an uales, argumentando que en la actualidad ya están
rendidos todos los correspondientes a los ejercicios 2018 y 2019. Sin embargo, como se ha señalado en los puntos 2.1 a
2.14 de este Informe, 32 de un total de 44 fondos en 2018 y 36 de un total de 59 fondos en 2019 no presentaron las
cuentas anuales auditadas en el plazo de 150 días previsto en las bases. En los mismos puntos se analizan las
consecuencias de estos incumplimientos a efectos de la adecuada valoración de las inversiones en el balance de Fond-
ICO. Y, por lo que se refiere a la no aplicación de la penalización por estos incumplimientos, debe señalarse que, pese a
lo señalado en las alegaciones, la base novena no hace depender su aplicación de la existencia de perjuicios económicos
para Axis o para Fond-ICO.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 67
respecto, debe señalarse que, desde la séptima convocatoria, el Consejo de Administración aprobó
en algunas modalidades un fondo en reserva, lo que motivó que en la convocatoria décima, debido
a la renuncia del fondo nº 93, se pudiera formalizar un compromiso con el fondo que estaba en
reserva (el nº 66).
: Fondos con los que no se formalizó el acuerdo de suscripción
(euros)
Aprobación por el Consejo de Administración
País de la gestora/país del
fondo
Convocatoria
Fecha Porcentaje
participación
Importe
máximo
compromiso
Tamaño
objetivo fondo
(millones de
euros)
15º 12/11/2014 1,43 % 50.000.000
4.000 Inglaterra Gales / Inglaterra Gales
57º 02/11/2017 0,71 % 50.000.000
7.000 Luxemburgo / Luxemburgo
58º 02/11/2017 14.29 % 50.000.000
350 Luxemburgo / Luxemburgo
93º 10ª 06/07/2018 10,00 % 27.500.000
275 España / España
24º 18/03/2015 10,00 % 50.000.000
600 Luxemburgo / Luxemburgo
Capital expansión 227.500.000
12.225
51º 08/05/2017 3,00 % 7.500.000
250 Francia / Francia
38º 01/06/2016 24,00 % 12.000.000
50 España / España
27º 18/03/2015 25,00 % 18.750.000
75 Luxemburgo / Luxemburgo
45º 25/10/2016 25,00 % 10.000.000
40 España / España
Venture Capital 48.250.000
415
34º 19/11/2015 49,00 % 4.312.000
9 España / España
35º 19/11/2015 49,00 % 3.430.000
7 España / España
29º 12/11/2014 28,00 % 7.000.000
25 SCR autogestionada en España /
Gestora Francesa
56º 08/05/2017 49,00 % 4.900.000
10 España / España
23º 12/11/2014 49,00 % 6.860.000
14 España / España
Incubación 26.502.000
65
71º 10ª 06/07/2018 48,39 % 15.000.000
31 España / España
Transferencia de tecnología 15.000.000
31
Total 317.252.000
12.736
Fuente: elaboración propia a partir de los registros de Fond-ICO Global
b) Para el fondo nº 57 ya se había realizado un primer cierre por importe de 6.200.000.000 euros
cuando se presentó la oferta, lo que implicaba que numerosos partícipes ya hubieran formalizado
el acuerdo de suscripción. Durante los trabajos de elaboración de la due diligence legal, se puso de
manifiesto la imposibilidad de que la gestora modificase su reglamento de gestión sin solicitar el
consentimiento del resto de inversores, con la finalidad de variar la política de inversión del fondo y
agregar determinados términos establecidos en las bases de la convocatoria. También se indicaba
que en la side letter no sería posible adoptar la redacción precisa proporcionada por Fond-ICO
Global.
c) Los fondos nos 24 y 58, a los que les era de aplicación la jurisdicción de Luxemburgo, tenían un
tamaño objetivo de 600.000.000 euros y 350.000.000 euros, respectivamente, y habían presentado
en la declaración jurada de la oferta unos compromisos de inversión formalizados de 148.669.412
euros y 157.600.000 euros, respectivamente. Pero los fondos no llegaron a realizar un cierre por el
50 % del tamaño objetivo, motivo por el cual Fond-ICO Global no formalizó el acuerdo de
suscripción, conforme a lo previsto sobre esta circunstancia en la base octava. No obstante, el fondo
nº 24 fue seleccionado posteriormente en la convocatoria octava y se formalizó el acuerdo de
suscripción, dado que, según ha indicado Axis, en esa fecha se cumplían los requisitos requeridos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 68
2.145. Con los cuatro fondos de venture capital, para los que se habían aprobado compromisos de
inversión por un importe máximo de 48.250.000 euros, no se produjeron desembolsos, aunque con
uno de ellos se formalizó el acuerdo de suscripción. Las causas fueron las siguientes:
a) El fondo nº 51 estaba constituido cuando se presentó la oferta y se había realizado un primer
cierre. Con posterioridad a la aprobación del compromiso la gestora comunicó, tal como ha indicado
Axis, que otros inversores no aceptaban las condiciones económicas que tenía establecidas Fond-
ICO Global, pero no renunciaron de manera formal a la oferta, por lo que no se pudo adjudicar al
fondo que estaba en reserva.
b) El fondo nº 38 había incluido en su propuesta una comisión de gestión del 1,7 % anual. No
obstante, según indicó Axis en el desarrollo de la fiscalización, la gestora pretendió negociar en el
momento de la formalización una comisión superior a la ofertada (extremo que no pudo admitir,
pues los fondos deben aplicar todas condiciones recogidas en su oferta). Este extremo ha sido
verificado, al comprobarse a través de los últimos estados financieros auditados del fondo, incluidos
en la página web de la CNMV, que efectivamente se estaba aplicando a todos los partícipes una
comisión del 2,5 % anual.
c) Con el fondo 27 transcurrieron 24 meses desde su aprobación hasta que se formalizó el
acuerdo de suscripción, dado que, como ya se ha indicado, las bases de las cinco primeras
convocatorias no establecían un plazo máximo en este sentido. En el acuerdo de suscripción, Axis
introdujo varias condiciones suspensivas del acuerdo: (i) la sociedad debía adoptar la condición de
société d’investissement en capital à risque (SICAR) conforme a las leyes de Luxemburgo (estaba
aún pendiente de autorización por la Comission de Suvereillance du Secteur Financier (CSSF)); (ii)
el folleto debía incluir las enmiendas solicitadas por Axis; y (iii) se establecía un plazo de dieciocho
meses para que el fondo realizase un primer cierre de al menos 40.275.000 euros, excluido el
compromiso de Fond-ICO Global (importe que se correspondía con los compromisos válidos
recogidos en la due diligence legal del fondo). Este plazo de dieciocho meses era inicialmente,
según las bases, de seis meses, pero posteriormente fue modificado por el Consejo de
Administración, tal como se ha analizado en los puntos 2.95 a 2.97 de este Informe. Este fondo,
según ha indicado Axis, no llegó a cumplir la condición resolutoria.
d) Con el fondo nº 45 no se formalizó el acuerdo de suscripción debido a que, según ha indicado
Axis, la gestora pretendía que algunos inversores participasen con aportaciones de activos, los
cuales según las bases no se consideran compromisos válidos. En consecuencia, el fondo no
cumplía los requisitos de compromisos mínimos excluyendo la participación de Fond-ICO Global en
el primer cierre. Este fondo no había llegado a constituirse aún en septiembre de 2021.
2.146. Con los cinco fondos de incubación, para los que se habían aprobado compromisos por
importe máximo total de 26.502.000 euros, en ningún caso se llegaron a formalizar los acuerdos de
suscripción ni se produjeron desembolsos. Para los fondos de incubación (al igual que para los de
transferencia de tecnología) debe tenerse en cuenta lo regulado en la base octava, que dispone que
los participantes seleccionados (SL o SA) dispondrían de doce o dieciocho meses, dependiendo de
la convocatoria, para constituir una sociedad gestora de ECR o una SCR autogestionada. Las
causas por las que no se llegaron a formalizar los compromisos fueron los siguientes: (i) la empresa
seleccionada nº 34 superó el plazo de doce meses para constituirse como sociedad gestora (se
inscribió en el registro de la CNMV catorce meses después y constituyó la SCR pasados otros once
meses, según consta en los registros de la CNMV); (ii) las SCR autogestionadas nº 35 y nº 29 no
llegaron a constituirse; y (iii) no se llegó a constituir la gestora para las sociedades nº 56 y nº 23
(este último participante envió un correo a Axis renunciando a la oferta). Al tratarse de gestoras o
fondos constituidos conforme a la legislación española, se ha verificado que la gestora, el FCR o la
SCR no estaban inscritos en los correspondientes registros oficiales de la CNMV.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 69
2.147. Con el fondo de transferencia de tecnología nº 71 no llegó a formalizarse el compromiso de
Fond-ICO Global, con un importe máximo de 15.000.000, debido a que la gestora no llegó a
constituir el fondo. En el registro de la CNMV no figura para esta gestora un fondo con la
denominación incluida en la oferta.
2.148. Por último, debe indicarse que al Consejo de Administración no se le informa de manera
individualizada de los fondos con los que no se han llegado a formalizar los compromisos aprobados
ni de las causas que motivaron que no se formalizase el acuerdo de suscripción o que no se
produjeran los desembolsos.
II.3.6. Fondos en los que Fond-ICO Global desinvirtió su participación
2.149. Fond-ICO Global desinvirtió su participación en cinco fondos, con los que había formalizado
acuerdos de suscripción en los que se obligaba a desembolsar un compromiso máximo de inversión
por un importe total de 204.500.000 euros, tal como se ha indicado en el punto 2.38.c) y en el Cuadro
7 de este Informe. Estas desinversiones se detectaron al cotejar todas las inversiones aprobadas
por el Consejo de Administración con las que Fond-ICO Global tenía registradas en diciembre de
2019. En cuatro de estos fondos la desinversión se debió a la ejecución de la opción de compra
prevista en las bases de las cuatro primeras convocatorias, en las condiciones que se van a analizar
en los puntos 2.150 a 2.154 de este Informe. Por su parte, la desinversión del quinto fondo se
analizará en los puntos 2.155 a 2.158.
2.150. En la base octava de las convocatorias primera a cuarta, relativa a las obligaciones de los
seleccionados, se incluía para las modalidades de capital expansión y venture capital el compromiso
de Fond-ICO Global de otorgar al resto de los partícipes del fondo, a prorrata, una opción de compra
sobre las participaciones y compromisos de inversión que tuviese en el fondo, en las siguientes
condiciones: (i) la opción podía ejecutarse a partir del primer año de inversión de Fond-ICO Global
hasta un año después de finalizar el periodo de inversión; y (ii) se ejecutaría al precio determinado
por la gestora en la oferta que implique un mínimo del 8 % de TIR sobre un importe equivalente a
la suma del capital invertido vivo (incluyendo el coste de las inversiones deterioradas o writte-offs y
el coste del capital desinvertido no distribuido) y de las comisiones asociadas a dicho importe.
2.151. En estas cuatro convocatorias el Consejo de Administración de Axis había aprobado adquirir
compromisos de inversión en la modalidad de capital expansión en un total de doce fondos, y en la
de venture capital en once. De ellos, hasta el 31 de diciembre de 2019 habían ejecutado la opción
de compra de las participaciones de Fond-ICO Global tres fondos de la primera de estas
modalidades y uno de la segunda, con un compromiso máximo aprobado de 185.000.000 euros.
Ahora bien, debe tenerse en cuenta que el periodo de inversión de los fondos es normalmente de
cinco años, prorrogable en uno más, por lo que todavía podrían ejecutarse opciones de compra con
posterioridad a esa fecha.
2.152. Para estos cuatro fondos se ha comprobado que: (i) los datos incluidos en la oferta de la
sociedad gestora (en la declaración jurada y el cuestionario) cumplían los mínimos establecidos en
la base cuarta de las convocatorias; (ii) la aprobación del compromiso por el Consejo de
Administración de Axis se realizó conforme a lo solicitado en la oferta por el participante; (iii) se
realizó la due diligence operativa/confirmatoria; (iv) la ejecución de la due diligence legal se llevó a
cabo en los términos analizados en los puntos 2.89 a 2.93 de este Informe; (v) en el acuerdo de
suscripción se incluyeron los parámetros aprobados por el Consejo de Administración y
determinados requisitos de inversión establecidos en las bases, y la side letter se ajustaba a los
modelos establecidos en el anexo VII de las bases e incluía los términos de la oferta; (vi) el
certificado emitido por la gestora, previo a la formalización del acuerdo de suscripción, permitía
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 70
verificar que el tamaño del fondo cumplía lo requerido en las bases y, en consecuencia, el
compromiso inicial asumido por Fond-ICO Global; (vii) el cumplimiento por parte de los fondos y de
las sociedades gestoras de las obligaciones recogidas en la base octava de las convocatorias.
También se ha examinado la evolución de los compromisos de inversión de Fond-ICO Global a
medida que aumentó el tamaño del fondo por la entrada de nuevos partícipes, los desembolsos
realizados por Fond-ICO Global, así como las distribuciones temporales y los reembolsos definitivos
realizados por la sociedad gestora. Por último, se han analizado los contratos de compraventa de
las participaciones de Fond-ICO Global y la determinación del precio de venta.
2.153. En el análisis de estos cuatro fondos no se ha observado ninguna incidencia significativa,
recogiéndose en el Cuadro 13 los datos más relevantes. Únicamente debe señalarse que Fond-ICO
Global no alcanzó en el fondo nº 1 el importe máximo de compromisos aprobados de 60.000.000
euros, con un porcentaje de participación del 30 %. En efecto, durante el periodo de colocación, en
los tres primeros cierres, Fond-ICO Global asumió un compromiso de inversión del 30 % del tamaño
alcanzado por el fondo, hasta situarse en 34.164.428 euros. En el cierre final el fondo superaba el
tamaño objetivo de 200.000.000 euros, por lo que el compromiso de Fond-ICO Global debería haber
sido de 60.000.000 euros. Sin embargo, fue de 34.500.000 euros, debido a que la sociedad gestora
solicitó a Fond-ICO Global la reducción de su compromiso, con la finalidad de poder aceptar a otros
partícipes sin necesidad de aumentar el tamaño máximo del fondo de 255.000.000 euros, regulado
en su reglamento de gestión. El 21 de abril de 2015 (en la misma fecha del cierre final) se suscribió
una novación modificativa del acuerdo de suscripción, en la que se acordó reducir el compromiso
de Fond-ICO Global a 34.500.000 euros, lo que implicaba una participación del 15,25 % en el fondo.
El Consejo de Administración de Axis, en la reunión de 28 de abril de 2015, fue informado de esta
modificación en los mismos términos recogidos en el acuerdo.
2.154. Del análisis de la ejecución de las opciones de compra, tal como se detalla en el Cuadro 13,
cabe señalar que:
a) Los cuatro fondos que ejecutaron la opción lo hicieron dentro del plazo establecido en las bases.
b) La TIR ofertada por las gestoras fue del 15 % en los tres fondos de capital riesgo y del 12 % en
el fondo de venture capital, superando el 8 % de TIR mínimo establecido en las bases.
c) Se ha verificado que el precio de venta se obtuvo correctamente, aplicando el porcentaje de TIR
ofertado a cada uno de los desembolsos y de las distribuciones temporales, en función de la fecha
en la que se produjo la salida o entrada de la tesorería en los bancos.
d) Las plusvalías obtenidas en estas cuatro ventas ascendieron a un total de 25.620.705 euros. El
rendimiento en términos de TIR (incluyendo desembolsos, reembolsos temporales y definitivos, así
como en su caso la prima de suscripción) osciló entre un 15,00 % y un 38,42 %.
e) Respecto al acuerdo de que Fond-ICO Global otorgase a prorrata al resto de los partícipes del
fondo una opción de compra sobre las participaciones y compromisos de inversión que tuviese en
el fondo, se han cotejado los compradores que figuraban en el contrato de compraventa con los
inversores incluidos en el informe trimestral remitido por la gestora, habiéndose obtenido los
siguientes resultados: (i) no todos los inversores (incluidos en el informe) adquirieron las
participaciones de Fond-ICO Global, ya que para el fondo nº 14 solo seis de los quince compradores
que adquirieron las participaciones de Fond-ICO Global (que adquirieron el 50,52 % de las
participaciones) figuraban como inversores en el informe del cuarto trimestre de 2016
(representaban a su vez el 14,99 % del tamaño del fondo), y para el fondo nº 1 solo ocho de los
dieciséis compradores de las participaciones de Fond-ICO Global figuraban en el listado de
inversores del informe del cuarto trimestre de 2015, los cuales adquirieron el 96,79 % de las
participaciones de Fond-ICO Global en proporción a su participación en el fondo, mientras que los
otros ocho adquirieron el 3,21 % y forman parte del equipo gestor.
f) De todas estas ventas se informó puntualmente al Consejo de Administración de Axis.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 71
g) Los importes de estas cuatro desinversiones, que ascendían a un total de 99.736.057 euros, se
reembolsaron al ICO en los desembolsos periódicos que le realiza Axis, analizados en el punto 2.31
de este Informe.
: Análisis de los fondos que hasta 31-12-2019 habían ejecutado la opción de
compra de las participaciones de Fond-ICO Global
(euros)
Fondos
(nº 1)
(nº
16)
(nº 2)
(nº 14)
Total
Convocatoria y modalidad 1ª (capital
expansión)
3ª (capital
expansión)
1ª (capital
expansión)
2ª (venture
capital
)
TIR mínimo aplicable sobre el capital invertido recogido
en las bases
8 % 8 % 8 % 8 %
TIR ofertado por la gestora
15
%
15
%
15
%
12
%
Fecha en la que se aprobó el compromiso de Fond-ICO
Global por el Consejo de Administración de Axis
18-12-2013 12-11-2014 18-12-2013 27-05-2014
Porcentaje de participación en el fondo e importe
máximo de compromiso
30 %
60.000.000
19,23 %
50.000.000
30 %
60.000.000
25,86 %
15.000.000
185.000.000
Fecha del acuerdo de suscripción 07-04-2014 11-06-2016 09-05-2014 11-09-2014
Porcentaje de la participación de Fond-ICO Global en el
fondo e importe del compromiso total suscrito por Fond-
ICO Global (en función del tamaño final alcanzado por
el fondo)
15,25 %
34.500.000
14,92 %
50.000.000
16 %
60.000.000
25,86 %
14.665.277
159.165.227
Fecha del contrato de
venta
29
-
07
-
2016
18
-
12
-
2018
01
-
12
-
2016
04
-
04
-
2017
Importes desembolsados menos distribuciones
temporales hasta la fecha del contrato de compraventa
10.912.660 21.121.612
36.458.919
13.252.387
81.745.578
Importes reembolsados hasta la fecha del contrato de
compraventa
541.183 2.431.252
0
4.472.305
7.444.740
Desembolsos netos hasta la fecha del contrato de
compraventa
10.371.477 18.690.360 36.458.919 8.780.082 74.300.838
Importe de la compraventa recogida en el contrato
12.817.884
27.844.454
42.824.524
16.249.195
99.736.057
Prima de suscripción
0
185.487
0
0
185.487
Plusvalías
2.446.407
9.339.581
6.365.604
7.469.113
25.620.705
Rendimiento, TIR de la
inversión
19,50
%
21,23
%
15,00
%
38,42
%
Rendimiento, múltiplo sobre la inversión x
1,22x
1,36x
1,17x
1,52X
Fuente:
elaboración propia a partir de l
a documentación de participación
de Fond
-
ICO Global
en los fondos
2.155. El quinto fondo en el que se desinvirtió fue el fondo nº 5, de venture capital, el cual presentaba
las siguientes características: (i) tenía un tamaño objetivo de 80.000.000 euros; (ii) el Consejo de
Administración aprobó, el 18 de diciembre de 2013, un compromiso de inversión del 24,38 % con
un máximo de 19.500.000 euros; y (iii) la formalización del acuerdo de suscripción se produjo el 18
de marzo de 2014, fecha en la que se suscribieron compromisos por importe de 10.639.249 euros
y se produjo el primer desembolso por importe de 7.800.000 euros (73,31 % del compromiso).
2.156. Nueve meses después de la formalización del acuerdo de suscripción, el 18 de diciembre de
2014, la sociedad gestora remitió una circular a todos los partícipes en la que se les informaba de
que, debido a las recomendaciones realizadas por el FEI con el objeto de valorar su participación
en el fondo, se adoptaban las siguientes modificaciones: se cambiaba el nombre del fondo, se
disminuía su tamaño objetivo de 80.000.00 euros a 50.000.000 euros y se reducía el número de
inversores. Por ello, se dio la opción a los partícipes para que, en 90 días, comunicasen la alternativa
a la que acogían: (i) cancelar el compromiso y reembolsar las cantidades desembolsadas; (ii) reducir
los compromisos proporcionalmente al nuevo tamaño del fondo; o (iii) mantener los compromisos y
desembolsos existentes.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 72
2.157. El 3 de marzo de 2015, tras un intercambio de comunicaciones entre ambas partes, Axis
comunicó a la gestora que cancelaba su compromiso en el fondo, debido a que las modificaciones
en su estructura suponían una alteración sustancial de sus características y un cambio relevante en
la filosofía y estrategia del proyecto, alterando algunos de los aspectos fundamentales empleados
para la valoración de la candidatura. En consecuencia, solicitaba que se iniciasen las acciones para
formalizar la cancelación del compromiso y los oportunos resarcimientos. Seguidamente, el 28 de
abril de 2015 se informó al Consejo de Administración de la desinversión.
2.158. El 7 de marzo de 2016 Axis requirió el pago a la gestora, al haber transcurrido casi un año
sin haber recibido noticias de la devolución, y le informó de que, en caso de no ser atendido en el
plazo máximo de quince días, propondría al Consejo de Administración de Axis el inicio de las
acciones legales oportunas. Finalmente, tras el intercambio de distintas comunicaciones, se
produjeron en los dos meses siguientes cinco reembolsos, que sumaban el importe total
desembolsado (7.800.000 euros). Estas cantidades se reembolsaron al ICO en junio de 2016 en el
tercer reembolso.
III. CONCLUSIONES
III.1. SOBRE LA REPRESENTATIVIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE FOND-ICO
GLOBAL
3.1. Las cuentas anuales de Fond-ICO Global, FCR (Fond-ICO Global o el Fondo) de los ejercicios
2018 y 2019, que comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios
en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria, presentan fielmente, en todos
sus aspectos significativos, la situación financiera del Fondo a 31 de diciembre de los ejercicios
respectivos, así como los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería correspondientes a
los ejercicios anuales terminados en dichas fechas, de conformidad con el marco normativo de
información financiera que resulta de aplicación y con los principios y criterios contables contenidos
en el mismo, excepto por la salvedad que se resume en el punto siguiente (punto 2.1).
3.2. A 31 de diciembre de 2018 y de 2019 Fond-ICO Global mantenía inversiones financieras
registradas en “Instrumentos de patrimonio” por un valor neto contable de 449.784.539 euros y
599.445.566 euros, respectivamente (importes que superaban, en estos dos años, el coste de
adquisición de las acciones y participaciones de los fondos en los que participaba en 31.040.976 y
89.152.987 euros, cuantías registradas contablemente como un aumento del patrimonio neto de
Fondo). Las entidades de capital riesgo (ECR) deben valorar sus participaciones y acciones en otras
ECR conforme a lo dispuesto en la Norma 11ª 3 de la Circular 11/2008, de 30 de diciembre, de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Para determinar el valor razonable y la
estimación de las pérdidas por deterioro de los “Instrumentos de patrimonio” Axis Participaciones
Empresariales, SGEIC, SA, SME (Axis o la Sociedad Gestora) se ha basado en los estados
financieros auditados disponibles de cada fondo en el que ha invertido Fond-ICO Global y, en su
defecto, en otra información no auditada (informes trimestrales de los fondos remitidos por sus
sociedades gestoras). Esta última información se utilizó debido a que en la fecha de aprobación de
las cuentas anuales de Fond-ICO Global numerosas sociedades gestoras estaban aún en trámites
de auditar y/o aprobar las cuentas anuales de sus fondos. En la fecha de elaboración de este
Informe se ha dispuesto de los estados financieros auditados de todos los fondos, por lo que se ha
podido recalcular su valor razonable y cotejarlo con el que se obtuvo de la información no auditada
y, además, se ha revisado para alguno de los fondos la obtención por Axis de su valor razonable.
De esta forma, se ha obtenido que tanto los saldos de la cuenta de “Instrumentos de patrimonio”
incluida en la partida de “Inversiones financieras a corto plazo”, como los de la cuenta de “Activos
financieros disponibles para la venta” incluida en la partida de “Ajustes por valoración en patrimonio
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 73
neto”, estaban infravalorados en 2018 en 3.798.830 euros y en 2019 en 29.561.930 euros (punto
2.2).
3.3. En concreto, en las fechas de aprobación de las cuentas anuales de Fond-ICO Global de los
ejercicios 2018 y 2019, Axis no dispuso de las cuentas anuales auditadas de 32 y 36 ECR,
respectivamente, para las que obtuvo el valor razonable de su inversión a dichas fechas a partir de
los citados informes trimestrales, por unos importes totales de 299.983.653 euros y 267.392.810
euros, respectivamente. Esta fue la causa de que la opinión de los informes de auditoría de las
cuentas anuales de Fond-ICO Global de 2018 y 2019 contuvieran una salvedad por limitación al
alcance, cuantificada en dichos importes, al no haber podido el auditor obtener evidencia suficiente
en la valoración de las inversiones en las ECR. La Norma 20ª.7 de la citada Circular de la CNMV
regula para estos casos que, dentro de los nueve primeros meses del ejercicio siguiente, la sociedad
gestora remitirá a la CNMV un informe especial de seguimiento sobre las salvedades elaborado por
el mismo auditor, en el que se informará sobre la resolución final de dichas salvedades. En el informe
de seguimiento relativo a las cuentas de 2018 se indicó que la salvedad de las cuentas de aquel
ejercicio había quedado corregida (al haber remitido todos los fondos las cuentas anuales
auditadas). En el informe de seguimiento de las cuentas de 2019 se indicó que la salvedad por
limitación al alcance de las cuentas anuales de dicho ejercicio había disminuido hasta la cifra de
47.516.371 euros (aún quedaban ocho fondos que no habían remitido las cuentas anuales
auditadas). En la fecha de elaboración de este Informe de fiscalización Axis ya disponía de las
cuentas auditadas de estos ocho fondos, por lo que la salvedad por este motivo había quedado
totalmente corregida (puntos 2.3 a 2.11).
III.2. SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS A
LAS QUE ESTÁ SOMETIDA LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE FOND-ICO GLOBAL
3.4. Fond-ICO Global, en su condición de ECR bajo la forma jurídica de fondo de capital riesgo
(FCR), y Axis, en cuanto que Sociedad Gestora, están reguladas por la Ley 22/2014, de 12 de
noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión
colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo
cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión
colectiva (LECR). En consecuencia, están sometidas a la supervisión, inspección y sanción de la
CNMV en lo referente al cumplimiento de esta norma. Sin perjuicio de lo anterior, la gestión de Fond-
ICO Global por Axis está reglada en las bases de cada convocatoria para cada una de las
modalidades de fondos, en las que entre otros aspectos se regula: (i) la selección de los fondos con
base en las condiciones que estos deben cumplir; (ii) el porcentaje e importe máximo de
participación de Fond-ICO Global en los mismos; (iii) los requisitos para la formalización de los
acuerdos de suscripción; y (iv) la suscripción de participaciones y los desembolsos (puntos 2.21 y
2.22).
3.5. Fond-ICO Global, al ser un FCR que se configura como un patrimonio separado sin
personalidad jurídica, carece de personal al que le sea de aplicación la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. No obstante, se ha verificado el
cumplimiento de lo previsto en el artículo 54 de la Ley en lo referente a la designación equilibrada
de representantes de mujeres y hombres en los órganos colegiados y comités constituidos en el
seno de su Sociedad Gestora relacionados directamente con la gestión del Fondo: el Consejo de
Administración, con presencia equilibrada desde julio de 2018 y el Comité de Valoración, con
presencia equilibrada durante el periodo fiscalizado (puntos 2.23 a 2.25).
3.6. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, no es aplicable a los FCR que carecen de personalidad jurídica, ya que esta figura no
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 74
aparece incluida en el artículo 2, que determina el ámbito subjetivo de aplicación. No obstante, la
LECR si contiene algunas disposiciones en materia de transparencia e información de este tipo de
entidades, que han sido cumplidas por Fond-ICO Global. Además de lo anterior, en la página web
de AXIS se obtiene información de Fond-ICO Global relativa a su objetivo, a los fondos que integran
su cartera, así como una información similar a la prevista en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, a excepción de sus cuentas anuales. Asimismo, en la página se recoge para Axis, en
cuanto que es una sociedad mercantil estatal, toda la información regulada en el citado artículo 8
(puntos 2.26 a 2.29).
III.3. SOBRE EL ANÁLISIS DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN ESTABLECIDOS POR AXIS PARA
LAS INVERSIONES REALIZADAS POR FOND-ICO GLOBAL
3.7. Los compromisos de inversión del ICO en Fond-ICO Global ascendían a 2.000.000.000 euros
a 31 de diciembre de 2019, de los que había desembolsado 756.000.000 euros a medida que el
Fondo ha necesitado tesorería; desembolsos que han llevado aparejados la suscripción de 756
participaciones, de las que 150 y 146 se suscribieron en 2018 y 2019, respectivamente. A su vez,
se ha transferido al ICO toda la tesorería que procede de las distribuciones que los fondos realizan
a Fond-ICO Global y de cinco desinversiones. Hasta el 31 de diciembre de 2019 se habían
producido diecinueve reembolsos al ICO, de 216 participaciones por un importe total de
216.000.000, que correspondían: (i) 85.904.696 euros a reembolsos realizados por los fondos a
Fond-ICO Global; (ii) 22.694.443 euros al cobro de dividendos; (iii) 107.536.057 a la venta de
participaciones; (iv) 845.032 euros a prima de suscripción en los fondos; (v) un importe negativo de
80.869 euros correspondiente a un menor reembolso, debido a reembolsos anteriores indebidos; y
(vi) un importe negativo de 899.359 euros corresponde al remante pendiente de reembolsar en esa
fecha. En la presente fiscalización se ha verificado que todas las distribuciones y desinversiones
producidas en los fondos analizados, por los conceptos indicados anteriormente, se incluyeron en
el correspondiente reembolso al ICO. En 2018 y 2019 se realizaron seis reembolsos de
participaciones cada año, por valor total de 50.000.000 euros y 51.000.000 euros, respectivamente.
Así, las participaciones del ICO en Fond-ICO Global ascendían a 445 y 540, a 31 de diciembre de
2018 y de 2019, por un valor de 445.000.000 euros y 540.000.000 euros, respectivamente (puntos
2.30 a 2.34).
3.8. El Consejo de Administración de Axis, hasta el 31 de diciembre de 2019, había lanzado doce
convocatorias para seleccionar un total de 97 fondos en los que estaba previsto que Fond-ICO
Global invertiría un importe total máximo de 2.709.000.000 euros. El 58,7 % de este importe estaba
destinado a fondos de capital expansión. Una vez seleccionados los candidatos por el Comité de
Valoración de Axis, el Consejo de Administración aprobó la participación en 92 fondos en los que
como máximo Fond-ICO Global podría asumir compromisos por un importe total de 1.911.785.431
euros. La causa principal por la que los compromisos aprobados son inferiores a los que se ofertaron
en las convocatorias fue que las sociedades gestoras en ocasiones solicitaron a Fond-ICO Global
un compromiso de inversión en sus fondos menor al máximo previsto en la convocatoria, ya que se
aprueban los porcentajes de participación y los importes máximos solicitados, siempre que se
cumplan los límites establecidos en cada modalidad y convocatoria. La situación de los
compromisos aprobados a 31 de diciembre de 2019 era la siguiente31: (i) con cincuenta y nueve
fondos se había formalizado el compromiso de inversión por importe de 1.173.513.431 euros; (ii)
con quince fondos se había cancelado el compromiso (no se había formalizado la inversión) por un
31 Se detalla la situación de 93 fon dos, uno más que los aprobados por el Consejo de Administración, debido a que se
formalizó el compromiso con un fondo de capital expansión que se había aprobado como en reserva, por un importe de
inversión de 25.000.000 euros (por lo que este fondo no figura en la relación de los fondos aprobados por el Consejo de
Administración pero sí está incluido en la de compromisos suscritos), y el fondo al que sustituyó al haber renunciado, con
un compromiso de 27.500.000 euros, figura incluido en la relación de compromisos cancelados.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 75
importe de 317.252.000 euros; (iii) en cincos fondos, con compromisos de 204.500.000 euros, la
inversión se había desinvertido; y (iv) con catorce fondos estaba pendiente de formalizarse el
compromiso por importe de 241.520.000 euros (puntos 2.35 a 2.41).
3.9. El patrimonio de Fond-ICO Global a 31 de diciembre de 2019 era de 2.000.000.000 euros, lo
que implicaba que no pudiese asumir compromisos en los fondos por encima de ese importe. A 31
de diciembre de 2019 el Fondo aún podía adjudicar compromisos en nuevas convocatorias por un
importe total de 466.621.080 euros, dado que: (i) se habían suscrito compromisos por un importe
total de 1.241.938.994 euros (1.072.134.46832 euros de los fondos en cartera y 169.804.526 euros
de los cinco fondos desinvertidos, para los que se habían aprobado compromisos por un importe
máximo total de 204.500.000 euros); (ii) se había aprobado una inversión máxima total de
241.520.000 euros en catorce fondos, con los que aún no se había formalizado el acuerdo de
suscripción; y (iii) los gastos devengados desde la constitución del Fondo ascendían a 49.939.926
euros (de los que 49.798.630 correspondían a la comisión de gestión pagada a Axis). El 15 de julio
de 2020 se lanzó la decimotercera convocatoria, la más ambiciosa hasta ese momento, con un
importe de 430.000.000 euros, de manera que en esa fecha el patrimonio de Fond-ICO Global se
había adjudicado casi en su totalidad. Posteriormente, el 24 de julio de 2020 se produjo una
ampliación del compromiso del ICO por importe de 2.500.000.000 euros, que le permitirán al Fondo
seguir asumiendo compromisos durante los siguientes cinco años (puntos 2.41 y 2.43).
3.10. El procedimiento de valoración de las ofertas en las convocatorias lanzadas durante 2018 y
2019 (décima, undécima y duodécima) estaba regulado en las bases de cada una de las
modalidades de fondos. Para las tres convocatorias se ha verificado que el procedimiento se ajustó
a lo reglado en las bases y se levantó acta de todas las reuniones del Comité de Valoración. La
selección de las ofertas se realizó por el Comité de Valoración con el asesoramiento técnico de una
sociedad asesora externa, que elevó la correspondiente propuesta al Consejo de Administración de
Axis, para su aprobación, junto con determinada información, en la que se incluía el detalle de las
gestoras presentadas en cada modalidad, relacionándose las que no cualificaron y los motivos por
los que no pasaron a la siguiente fase de valoración. Para cada uno de los participantes que pasaron
a la fase de valoraron se indicaban los criterios de valoración en los que obtuvieron una puntuación
alta y en los que obtuvieron una puntuación baja, pero no se incluyó la puntuación total obtenida
por cada candidato. Para los participantes que se elevaron para su aprobación por el Consejo de
Administración se le remitió un detalle con las características básicas de cada fondo. El Consejo de
Administración aprobó la propuesta elevada por el Comité de Valoración tanto en estas tres
convocatorias como en todas las anteriores (puntos 2.44 a 2.52).
3.11. Las bases de cada modalidad regulan la capacidad que se exige a los participantes para
presentarse al procedimiento de selección y la documentación que se ha de incluir para acreditarla.
El Tribunal de Cuentas considera que estas normas son adecuadas y suficientes para evaluar, en
estas tres convocatorias, que los candidatos (sociedades gestoras o sociedades de capital riesgo -
SCR- autogestionadas) están cualificados para gestionar los fondos, que van a constituir o que ya
han constituido, para los que se solicitaba la inversión de Fond-ICO Global (puntos 2.53 a 2.55).
3.12. Para las modalidades de capital expansión, venture capital y deuda de estas tres
convocatorias se ha comprobado, con la documentación general incluida en las propuestas (sobre
A) para determinar los participantes que cualificaban, que: (i) los casos de no cualificación se
debieron a que los participantes no cumplían uno o varios requisitos exigidos en las bases; (ii) los
32 Este importe es inferior a los 1.173.513.431 euros aprobados por el Consejo de Administración debido a dos causas:
(i) a los fondos que estaban aún en fase de colocación y para los que no se había alcanzado el tamaño objetivo indicado
en la oferta (por lo que el compromiso de Fond-ICO Global podrá aumentar hasta que, en su caso, alcance el importe
máximo aprobado); y (ii) a los fondos que en s u cierre final no habían alcanzado el tamaño objetivo indicado en la oferta
(en este caso el compromiso de Fond-ICO Global ya no aumentará).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 76
criterios aplicados por Axis para considerar qué documentación con deficiencias o insuficiencias era
subsanable fueron homogéneos y la cualificación dependió de que los participantes remitieran la
documentación requerida ajustada a las bases; aunque una sociedad gestora, tal como consta en
la documentación digital entregada a este Tribunal, incluyó indebidamente el cuestionario que debe
presentarse en el sobre de la oferta (sobre B), motivo por el que, conforme a las bases, este
participante debería haber sido excluido del proceso de selección, si bien Axis ha indicado que el
Comité de Valoración no tuvo constancia de que el documento físico estuviese en el sobre A
(documentación que se chequea en la apertura de los sobres), por lo que la incidencia no se refle
en el acta del Comité de Valoración (aunque finalmente no cualificó); (iii) los participantes que
cualificaron presentaron toda la documentación conforme a lo requerido en las bases, aunque un
participante incluyó el acta del consejo de administración de la sociedad gestora, en la que se
indicaba el importe máximo del compromiso a solicitar y el porcentaje que este representaba sobre
el tamaño del fondo, información que debe incluirse en el cuestionario del sobre de la oferta (sobre
B)33, por lo que conforme a lo establecido en las bases el participante debería haber quedado
excluido del proceso de selección34 (puntos 2.56 a 2.60).
3.13. Para las modalidades de incubación y transferencia de tecnología de estas tres convocatorias
se ha comprobado, con la documentación general presentada por los participantes, que: (i) los que
no cualificaron se debió a que no cumplían con lo requerido en las bases (no presentaron
compromisos de inversión suficientes o no acreditaron la experiencia requerida); (ii) a los que se les
solicitó subsanación, la documentación aportada acreditó en un caso que cumplía la experiencia
requerida en las bases y en los otros dos no se acreditó suficientemente, por lo que no cualificaron;
y (iii) los que cualificaron presentaron la declaración jurada y la documentación tal como se regulaba
en las bases, aunque dos participantes no habían incluido la descripción de la estructura societaria,
organizativa y de propiedad del participante, ni la estructura del grupo al que pertenecían,
información requerida en las bases, y, además, uno ellos tampoco incluyó la descripción de la
estructura societaria, organizativa y de propiedad del vehículo con el que acreditaba la experiencia,
ni la memoria explicativa sobre la relación del participante con este vehículo. En consecuencia, Axis
debería haber solicitado en la fase de subsanación esta información, con independencia de que
considerase que no era determinante para la cualificación del participante (puntos 2.61 a 2.67).
3.14. El Tribunal de Cuentas considera que los apartados y criterios incluidos en las tablas de
valoración se consideran adecuados para valorar las ofertas, dado que recogen todos los aspectos
significativos que deben cumplir las gestoras y sus nuevos fondos para que se puedan evaluar las
propuestas y determinar las que se consideran más adecuadas para que invierta Fond-ICO Global.
No obstante, en el análisis de la puntuación asignada en las tablas de valoración se ha puesto de
manifiesto que para determinados criterios, en el rango más bajo de valoración, se establece una
horquilla de cumplimiento que abarca entre un máximo y un mínimo, coincidiendo el mínimo con el
incumplimiento criterio o con un cumplimiento muy limitado, lo que implica que se asigne una
puntuación a ese criterio aunque la sociedad gestora y sus fondos no acrediten su cumplimiento35
(puntos 2.68 a 2.70).
3.15. El Tribunal de Cuentas ha revisado el análisis realizado por el Comité de Valoración de los
criterios incluidos en las tablas de evaluación, para lo cual se han mantenido distintas reuniones
con el personal de Axis. A estos efectos debe tenerse en cuenta que las bases no establecen reglas
33 Esta misma situación también se produjo con uno de los participantes a los que se solicitó que subsanasen la
documentación.
34 Pese a que la interpretación del Tribunal de Cuentas se basa en la literalidad de las bases quinta y séptima, Axis
manifestó, en el curso de los trabajos de fiscalización, que consideraba que no concurría en el presente caso una causa
de exclusión. Por otra parte, y en relación con la alegación a esta conclusión, véase la nota a pie de página número 17
(punto 2.60).
35 En relación con la alegación a esta conclusión, véase la nota al pie de página número 18 (punto 2.70).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 77
pormenorizadas de valoración concreta de cada criterio, dada la gran variedad de situaciones que
se pueden producirse para cada uno de ellos. Ahora bien, el Comité de Valoración tampoco dispone
de unas normas internas en las que se desarrollen y precisen estos criterios de valoración, en las
que se contemplen cómo se deben valorar todos y cada uno de los criterios en las distintas
circunstancias que pueden producirse y al que, paulatinamente, se incorporen en cada convocatoria
las nuevas situaciones que vayan surgiendo en la valoración de los criterios. Por el contrario, la
aplicación realizada de los criterios de valoración ha sido fruto fundamentalmente de la experiencia
y de los conocimientos de los miembros del citado Comité. Como resultado de esta revisión el
Tribunal ha constatado que la valoración de los distintos criterios se ha realizado de manera
homogénea, al menos en las tres últimas convocatorias analizadas, aplicando las reglas expuestas
en este Informe, aunque en alguno caso concreto se han apreciado pequeñas incertidumbres en su
aplicación (puntos 2.72 a 2.83).
3.16. La misma situación se produjo en la revisión de la valoración de los criterios cuantitativos en
las modalidades de incubación y transferencia de tecnología. Para estas modalidades se ha
verificado que, aunque su valoración se produjo de manera homogénea, en ocasiones su
cuantificación es susceptible de ser interpretada de una u otra forma, al no existir unas normas que
determinen de manera clara y concreta cómo se deben aplicar (puntos 2.84 y 2.85).
3.17. La formalización de las propuestas de las sociedades gestoras aprobadas por el Consejo de
Administración está condicionada, tal como se regula en las bases, a un proceso de due diligence
operativo y legal que resulte satisfactorio a criterio de Axis. Estos informes se han realizado por dos
sociedades externas con un contenido detallado y homogéneo, tal como se ha comprobado en los
fondos analizados. De esta forma Axis se ha cerciorado, antes de formalizar el acuerdo de
suscripción, de la veracidad de la documentación y de los datos incluidos en la oferta de la sociedad
gestora y se ha asegurado de que se han incorporado determinadas cláusulas en el reglamento de
gestión, el acuerdo de suscripción y la side letter (puntos 2.89 a 2.93).
3.18. Todos los fondos analizados antes de que se formalizase el acuerdo de inversión habían
alcanzado el tamaño mínimo, respecto a su tamaño objetivo previsto en las bases. No obstante,
debe señalarse que: (i) en el supuesto de los fondos constituidos por dos vehículos de inversión
paralelos (una SCR y un FCR, en el que participa Fond-ICO Global), en el que la sociedad gestora
indique en la oferta que el tamaño objetivo del fondo será el alcanzado por los dos vehículos
conjuntamente, la aplicación de determinados requisitos regulados en las bases implica que se esté
produciendo cierta incoherencia36, dado que, por un lado, Fond-ICO Global participará en el FCR
tan pronto como entre los dos vehículos alcancen compromisos del 50 % del tamaño objetivo
indicado en la oferta, pero, por otro, únicamente suscribirá los compromisos máximos aprobados
por el Consejo de Administración en el supuesto de que el tamaño del FCR alcance un importe igual
al que estaba previsto en la oferta que lograsen los dos vehículos paralelos (el FCR más la SCR);
y (ii) en los fondos de incubación y transferencia de tecnología las bases exigen que al menos el 20
% de los compromisos del fondo deben corresponder a inversores distintos a: Fond-ICO Global, los
gestores, la gestora y/o accionistas de la misma, lo que supuso se produzcan situaciones como la
de un fondo en el que la participación de Fond-ICO Global fue del 42,89 % y la del grupo al que
pertenece la sociedad gestora del 56,80 % (correspondiendo el 0,31 % restante a un partícipe
minoritario). Por último, debe señalarse que las bases regulan, para el supuesto de que el fondo no
alcance determinados compromisos en el plazo establecido, una penalización consistente en que
Fond-ICO Global podrá cancelar su compromiso de inversión”. Axis interpreta esta base en el
sentido de que debe cancelar su compromiso de inversión en el fondo (puntos 2.94 a 2.104).
36 En relación con la alegación a esta conclusión, véase la nota al pie de página número 22 (punto 2.103).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 78
3.19. Las bases regulan la participación de las instituciones, sociedades u organismos públicos de
ámbito autonómico o local en los fondos en los que invierte Fond-ICO Global, permitiéndose una
participación conjunta en determinadas modalidades y convocatorias. Una situación similar se
produce con respecto a la participación de Fond-ICO Pyme. Todas las convocatorias admitían la
participación de la Administración General del Estado, con cambios en el límite de su participación
junto a la de Fond-ICO Global según las convocatorias. En todos los fondos analizados se ha
comprobado que se cumplía con estos requisitos (punto 2.105).
3.20. En todos los acuerdos de suscripción analizados se han incluido determinadas cláusulas que
vinculan el compromiso de Fond-ICO Global con el tamaño que alcance el fondo, conforme a lo
aprobado por el Consejo de Administración. Asimismo, en las side letter que acompañan a los
acuerdos de suscripción, cuyos términos se establecen en un anexo de las bases, las sociedades
gestoras se comprometían y garantizaban a Fond-ICO Global el cumplimento de determinados
requisitos durante todos los años de duración de sus fondos. En todos los fondos analizados el
compromiso de inversión de Fond-ICO Global durante el periodo de suscripción ha dependido de
los porcentajes de participación aprobados por el Consejo de Administración y del tamaño que iban
alcanzando los fondos, con los límites de compromiso máximo aprobados (puntos 2.106 a 2.118).
3.21. Las bases de las modalidades de capital expansión, venture capital y deuda han regulado, en
todas las convocatorias, que los fondos deberían realizar, en un determinado plazo, un cierre final
equivalente al 75 % del tamaño objetivo del fondo. Todos los fondos analizados han cumplido este
requisito. Únicamente un fondo de capital expansión no alcanzó el tamaño requerido, por lo que
Axis comunicó a la sociedad gestora que el compromiso de inversión de Fond-ICO Global no
aumentaría, aunque se incorporasen nuevos inversores al fondo (puntos 2.119 a 2.120).
3.22. Los reglamentos de gestión de algunos fondos de capital expansión, venture capital y deuda
regulaban que los partícipes que se incorporasen después del primer cierre deberían pagar a los
partícipes antiguos una prima de suscripción, siendo la sociedad gestora la intermediaria del cobro
y del pago entre los partícipes. No obstante, las sociedades gestoras se comprometían en las side
letter a que Fond-ICO Global no tuviera que pagar esta prima de suscripción. Fond-ICO Global ha
cobrado desde su constitución primas de suscripción por un importe total de 845.032 euros, que
fueron reembolsadas al ICO. En cuatro de los fondos analizados el Fondo cobró un total de 322.748
euros, para los que se ha verificado que los importes cobrados eran los que correspondían. Estas
comprobaciones se han realizado a través de la documentación que remiten las sociedades
gestoras a Axis y, en los casos en los que no se podía realizar las verificaciones con esta
documentación, Axis ha solicitado los cálculos al depositario del fondo (puntos 2.121 y 2.122).
3.23. En los fondos analizados se ha comprobado que el compromiso de la sociedad gestora y/o de
los miembros del equipo gestor se correspondía con el incluido en su oferta, tanto cuando se
formalizó el compromiso (a través del certificado previo emitido por la gestora) como durante el
periodo de colocación y el periodo de inversión (puntos 2.123 y 2.124).
3.24. Las bases de todas las convocatorias regulan que las sociedades gestoras deberían solicitar
los desembolsos y comunicar las distribuciones temporales y los reembolsos conforme al modelo
que se adjuntaba en las bases. Todos los desembolsos, reembolsos y distribuciones temporales
analizados se han presentado en este modelo, el cual ha sido cumplimentado correctamente por la
mayoría de las gestoras, aunque algunos presentaban determinadas incidencias. Asimismo, se ha
comprobado que los importes totales desembolsados y reembolsados por Fond-ICO Global eran
correctos y coincidían con los datos indicados en varios apartados de los informes del último
trimestre de 2019. Para los reembolsos definitivos y las distribuciones temporales se han podido
identificar con los informes trimestrales los conceptos a los que correspondían y verificar que
cumplían los requisitos establecidos en los reglamentos de gestión de los fondos. Los reembolsos
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 79
definitivos (85.904.696 euros) fueron a su vez reembolsados por Fond-ICO Global al ICO, estando
pendiente de reembolsarle los que se realizaron con posterioridad al reembolso decimonoveno
(puntos 2.125 a 2.131).
3.25. Algunos de los fondos incluyen en su reglamento de gestión el pago de dividendos a sus
partícipes. Fond-ICO Global, a medida que cobró estos dividendos, los incluyó en los reembolsos
que periódicamente le realizó al ICO. Así, desde su constitución, Fond-ICO Global ha reembolsado
al ICO por este concepto un total de 22.694.444 euros que correspondían a cinco fondos. De este
importe, 3.759.720 euros correspondían a uno de los fondos analizados, para el que se verificado
el importe cobrado (punto 2.132).
3.26. Las bases de todas las convocatorias y modalidades regulan que los fondos deben remitir a
Axis trimestralmente unos informes según el modelo que se recoge en un anexo a las bases. Estos
informes son muy completos y le permiten a Axis tener información periódica y muy detallada de los
fondos, entre otra la relativa a: (i) los compromisos y desembolsos de todos los partícipes; (ii) la
cartera del fondo, con la relación de las inversiones y desinversiones realizadas por los fondos,
aunque no se detalla la antigüedad de las empresas en las que invierten37; y (iii) los datos para
obtener el valor razonable de su participación, hasta que se le remitan las cuentas anuales
auditadas38. Para todos los fondos analizados se ha comprobado que los informes del cuarto
trimestre se remitieron conforme al modelo recogido en las bases y en el plazo previsto en las
mismas. Únicamente se ha detectado un error durante varios años en un fondo relativo al
desembolso de un partícipe, que se subsanó en 2019 (puntos 2.133 a 2.136).
3.27. Los porcentajes de comisión de gestión indicados en las ofertas coincidían, en todos los
fondos analizados, con los recogidos en los reglamentos de gestión de los fondos y eran inferiores
o iguales a los porcentajes máximos establecidos en las bases. Axis, a través de los anexos a los
desembolsos, los informes trimestrales y las cuentas anuales auditadas del fondo, tiene un cierto
control sobre el importe que se le ha repercutido por comisión de gestión. Para la mayoría de los
fondos analizados se han calculado por el Tribunal de Cuentas, desde la constitución del fondo
hasta el 31 de diciembre de 2019, los importes devengados anualmente conforme a lo regulado en
los reglamentos de gestión de los fondos, habiéndose comprobado que los importes totales
consignados a 31 de diciembre de 2019 eran correctos, aunque en algunos fondos se han producido
distintos ajustes a lo largo de los años para adecuar los importes devengados en los ejercicios
anteriores39. Asimismo, los importes obtenidos se han cotejado con los indicados en la
documentación citada anteriormente y a este respecto cabe señalar que: (i) en un fondo no coincide
el importe descontado en todos los desembolsos con la comisión total devengada, dado el carácter
meramente informativo que tienen los anexos y los informes; y (ii) en otro el importe devengado por
Fond-ICO Global (que era correcto) difería del que se obtenía de las cuentas auditadas del fondo,
dado que en estas figuraba incorrectamente como gasto un importe más elevado (puntos 2.137 a
2.139).
3.28. El cumplimiento de la obligación de que los fondos inviertan un determinado porcentaje en
compañías españolas, que ha de ser el indicado en su oferta (y que como mínimo debe ser el
regulado en las bases), se controla por Axis mediante un certificado que se exige a la sociedad
gestora una vez que ha finalizado el periodo de inversión. Para los fondos analizados que habían
finalizado su periodo de inversión se ha comprobado que las sociedades gestoras remitieron la
certificación de su cumplimiento en el plazo previsto, por lo que no hubo que aplicar las
penalizaciones previstas en las bases. Asimismo, para algunos de los fondos analizados se ha
37 En relación con la alegación a esta conclusión, véase lo señalado en la nota a pie de página número 27 (punto 2.133).
38 En relación con la alegación a esta conclusión, véase lo señalado en la nota a pie de página número 28 (punto 2.134).
39 En relación con la alegación a esta conclusión, véase la nota al pie de página número 29 (punto 2.138).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 80
comprobado, a través de sus informes trimestrales, que sus inversiones: (i) se habían realizado en
empresas españolas; (ii) el importe de la inversión estaba comprendido entre los importes máximos
y mínimos incluidos en las bases; y (iii) las inversiones se habían realizado conforme a lo previsto
en las bases que les eran de aplicación (puntos 2.140 y 2.141).
3.29. Las bases, para todas las convocatorias y modalidades, regulan que los seleccionados
deberían remitir anualmente el informe de auditoría y las cuentas anuales del fondo en el plazo
máximo de 150 días naturales a contar desde la fecha de cierre del ejercicio. No obstante,
numerosos fondos no remitieron las cuentas auditadas en este plazo, pese a lo cual no consta que
Fond-ICO Global haya recibido “un 1 % por día de retraso, hasta que se reciban, del importe de las
comisiones correspondiente al trimestre en cuestión”, tal como prevé la base novena40 (punto
2.142).
3.30. En quince de los fondos para los que el Consejo de Administración de Axis había aprobado
compromisos de inversión, por un importe máximo total de 317.252.00 euros, no se formalizó el
acuerdo de suscripción, por los siguientes motivos: (i) hubo cinco fondos de capital expansión (con
compromisos de inversión de 227.500.000 euros) en los que no se formalizó el acuerdo, de los
cuales en dos casos las sociedades gestoras renunciaron a su oferta, en otro se puso de manifiesto
en la due diligence legal la imposibilidad de que modificase su reglamento de gestión para adaptar
su política de inversión a los términos establecidos en las bases, y otros dos fondos no llegaron a
realizar un cierre por el 50 % del tamaño objetivo; (ii) hubo cuatro fondos de venture capital (con
compromisos de inversión máximos de 48.250.000 euros) en los que no se formalizó la suscripción,
en un caso porque los inversores no aceptaron las condiciones económicas establecidas en las
bases, en otro porque la gestora pretendió negociar una comisión superior a la de su oferta, en otro
porque no se cumplió la condición resolutoria incluida en el acuerdo de suscripción, al no haber sido
autorizado por el órgano regulador de Luxemburgo, y otro más porque no cumplió con los
compromisos mínimos previstos en las bases; y (iii) hubo cinco fondos de incubación y un fondo de
transferencia de tecnología (con compromisos por importe de 26.502.000 euros y 15.000.000 euros,
respectivamente) en los que no se formalizó el acuerdo, porque dos participantes no llegaron a
constituir las sociedades gestoras, otro supe el plazo previsto en las bases para constituir la
gestora, dos participantes no consiguieron constituir las SCR autogestionadas y en otro la gestora
no llegó a constituir el fondo. Al Consejo de Administración no se le informa de manera
individualizada de los fondos con los que no se han llegado a formalizar los compromisos aprobados
ni de las causas que motivaron que no se formalizase el acuerdo de suscripción o que no se
produjeran los desembolsos (puntos 2.143 a 2.148).
3.31. En las cuatro primeras convocatorias en las modalidades de capital expansión y venture
capital se otorgó al resto de partícipes de los fondos una opción de compra, a prorrata, de las
participaciones y compromisos de inversión que tuviese Fond-ICO Global, con determinadas
condiciones respecto al plazo y al precio (como mínimo del 8 % de TIR sobre un importe equivalente
a la suma del capital invertido vivo). De los 33 fondos que podían ejercer la opción de compra, hasta
el 31 de diciembre de 2019 únicamente la habían ejecutado cuatro, con compromisos aprobados
por un importe máximo de 185.000.000 euros (aunque aún había fondos que estaban en plazo para
ejecutar su opción de compra). En el análisis de la inversión en estos cuatro fondos no se ha
observado ninguna incidencia significativa. En cuanto a la ejecución de las opciones de compra,
que le supusieron a Fond-ICO Global 99.736.057 euros, cabe señalar: (i) la opción se ejecutó dentro
del plazo establecido en las bases; (ii) la TIR ofertada por las gestoras fue del 15 % en los tres
fondos de capital riesgo y del 12 % en el fondo de venture capital; (iii) el precio de venta se obtuvo
correctamente (calculado sobre los desembolsos y distribuciones temporales); (iv) las plusvalías
totales ascendieron a 25.620.705 euros y el rendimiento en términos de TIR osciló entre un 15,00
40 En relación con la alegación a esta conclusión, véase la nota al pie de página número 30 (punto 2.142).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 81
% y un 38,42 % (incluyendo para su cálculo los desembolsos, reembolsos temporales y definitivos,
así como en su caso la prima de suscripción); (v) la opción de compra se adquirió únicamente por
partícipes de los fondos; (vi) se informó de las desinversiones al Consejo de Administración de Axis;
y (vii) los importes de las ventas se reembolsaron al ICO (puntos 2.149 a 2.154).
3.32. Hubo una quinta desinversión debida a que la sociedad gestora, después de formalizarse el
acuerdo de suscripción (por un importe de 19.500.000 euros, del que se desembolsaron 7.800.000
euros), informó a los partícipes que disminuía el tamaño objetivo del fondo, dándose a los partícipes
la opción de cancelar sus compromisos de inversión y reembolsarles los desembolsos. Axis
comunicó a la gestora, en marzo de 2015, que cancelaba su compromiso debido a que las
modificaciones suponían una alteración sustancial de las características del fondo, alterándose
algunos de los aspectos empleados para la valoración de la candidatura, y le solicitó el reembolso
(que se demoró hasta junio de 2016) (puntos 2.155 a 2.158).
IV. RECOMENDACIONES
4.1. Se recomienda a Axis que se plantee la conveniencia de revisar las tablas de evaluación,
incluidas en las bases de las convocatorias, que se utilizan para valorar las propuestas de las
sociedades gestoras de cada modalidad de fondos, de tal manera que aquellos criterios que no se
cumplen o cuyo cumplimiento sea muy limitado no se valoren con la puntuación mínima sino con
cero puntos, lo que supondría modificar para el rango más bajo de puntuación el límite inferior de la
horquilla de valoración41.
4.2. Sería conveniente que Axis aprobara unas normas internas que regulasen de manera
pormenorizada todas las reglas que aplica el Comité de Valoración para asignar la puntuación a
cada uno de los criterios incluidos en las tablas de evaluación de las ofertas presentadas por las
sociedades gestoras, en las que se incluyesen todas las situaciones que pueden producirse en los
distintos criterios a valorar y que se actualizasen a medida que en las siguientes convocatorias
surjan en los fondos y en las gestoras nuevas circunstancias a tener en cuenta.
4.3. Se recomienda a Axis que la información elevada a su Consejo de Administración con la
propuesta motivada de inversión elaborada por el Comité de Valoración incluya, para todos los
participantes que cualifiquen, tanto para los seleccionados como para los no seleccionados, la
puntuación total obtenida en la fase de valoración con el detalle de los puntos obtenidos en cada
uno de los criterios que se tienen en cuenta para valorar la oferta.
4.4. Se recomienda a Axis que revise las bases de las próximas convocatorias de todas las
modalidades, de manera que para los fondos constituidos con dos o más vehículos de inversión
paralelos, para los que la sociedad gestora incluye en su oferta, como tamaño objetivo del fondo, el
que se alcance por todos los vehículos, se evite la incoherencia que supone el que Fond-ICO Global
pueda invertir en el fondo tan pronto como entre todos los vehículos alcancen compromisos del 50
% del tamaño objetivo del fondo, pero únicamente suscriba compromisos por el importe máximo
aprobado por el Consejo de Administración en el supuesto de que el vehículo en el que invierte
alcance un tamaño igual o superior al que en la oferta estaba previsto que lograsen todos los
vehículos que constituyen el fondo42. Asimismo, convendría revisar la redacción de las bases de
todas las modalidades en lo concierte a la inclusión del término “podrá”, sustituyéndolo por otro más
41 En relación con la alegación a esta recomendación, véase la nota al pie de página número 18 (punto 2.70).
42 En relación con la alegación a esta recomendación, véase la nota al pie de página número 22 (punto 2.103).
Anexos
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022
RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXO I: CUENTAS ANUALES DE FOND-ICO GLOBAL A 31 DE DICIEMBRE DE 2018
ANEXO II: CUENTAS ANUALES DE FOND-ICO GLOBAL A 31 DE DICIEMBRE DE 2019
ANEXO III: PARTICIPACIONES DEL ICO EN FOND-ICO GLOBAL Y DESAGREGACIÓN DE LOS
CONCEPTOS A LOS QUE CORRESPONDEN LOS REEMBOLSOS
ANEXO IV: CARTERA DE FONDOS DE FOND-ICO GLOBAL AL CIERRE DE LOS EJERCICIOS
2018 Y 2019
ANEXO V: DESARROLLO DE LAS CONVOCATORIAS DÉCIMA, UNDÉCIMA Y DUODÉCIMA DE
FOND-ICO GLOBAL
ANEXO VI: SITUACIÓN DE LOS FONDOS ANALIZADOS QUE ESTABAN EN LA CARTERA DE
FOND-ICO GLOBAL A 31 DE DICIEMBRE DE 2019
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022
ANEXO I-1/6
CUENTAS ANUALES DE FOND-ICO GLOBAL A 31 DE DICIEMBRE DE 2018
BALANCE
ACTIVO
2018
2017
PASIVO Y PATRIMONIO NETO
2018
2017
A) ACTIVO CORRIENTE
469.214.822,16
349.754.163,16
A) PASIVO CORRIENTE
236.535,00
145.941,42
I. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes
19.408.896,10
10.353.040,17
I.
Periodificaciones
-
-
II. Periodificaciones
-
-
II.
Acreedores y cuentas a pagar
-
-
III. Inversiones financieras a corto plazo
449.784.539,31
339.401.122,99
III.
Deudas con empres. del grupo y asoc. a c. p.
-
-
1.
Instrumentos de patrimonio
449.784.539,31
339.401.122,99
IV.
Deudas a corto plazo
236.535,00
145.941,42
2.
Préstamos y créditos a empresas
-
-
V.
Provisiones a corto plazo
-
-
3.
Valores representativos de deuda
-
-
VI.
Otros pasivos corrientes
-
-
4.
Derivados
-
-
B)
PASIVO NO CORRIENTE
-
-
5.
Otros activos financieros
-
-
I.
Periodificaciones
-
-
IV. Inversiones en empr
. grupo y asociad. a c.p.
-
-
II.
Pasivo por impuesto diferido
-
-
V. Deudores
21.386,75
-
III.
Deudas con empr. grupo y asociad. l.p
-
-
VI. Otros activos corrientes
-
-
IV.
Deudas a largo plazo
-
-
B)
ACTIVO NO CORRIENTE
- - V. Provisiones a largo plazo - -
I.
Activo por impuesto diferido
-
-
VI.
Otros pasivos no corrientes
-
-
II.
Inversiones financieras a largo plazo
-
-
TOTAL PASIVO (A+B)
236.535,00
145.941,42
1.1
De entidades objeto de capital riesgo
-
-
C)
PATRIMONIO NETO
468.978.287,16
349.608.221,74
1.2 De otras entidades - -
C
-
1)
FONDOS REEMBOLSABLES
437.937.311,48
334.028.978,38
2.
Préstamos y créditos a empresas
I)
Capital
3.
Valores representativos de deuda
-
-
II)
Partícipes
445.000.000,00
345.000.000,00
4.
Derivados
-
-
III)
Prima de emisión
-
-
5. Otros activos financieros - - IV) Reservas - -
III. Inversiones en empr. grupo y asociad. a l.p.
-
-
V)
Instrumentos de capital propios (
-
)
-
-
1.
Instrumentos de
patrimonio
-
-
VI)
Resultados de ejercicios anteriores (+/
-
)
(10.971.025,62)
(13.418.366,02)
1.1
De entidades objeto de capital riesgo
-
-
VII)
Otras aportaciones de socios
-
-
1.2
De otras entidades
-
-
VIII)
Resultado del ejercicio (+/
-
)
3.908.337,10
2.447.340,40
2.
Préstamos y créditos a empresas
-
-
IX)
Dividendo a cuenta (
-
)
-
-
3.
Valores representativos de deuda
-
-
X)
Otros instrumentos de patrimonio neto
-
-
4.
Derivados
-
-
C
-
2)
AJUSTES POR VALOR. EN PATRIM. NETO
31.040.975,68
15.579.247,36
5.
Otros activos financieros
-
-
I)
Activos financieros disponibles para la venta
31.040.975,68
15.579.247,36
IV. Inmovilizado material
-
-
II)
Operaciones de cobertura
-
-
V. Inmovilizado intangible
-
-
III)
Otros
-
-
VI. Otros activos no corrientes
-
-
C
-
3)
Subvenc., donaciones y legados recibidos
-
-
TOTAL ACTIVO (A+B)
469.214.822,16
349.754.163,16
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO NETO (A+B+C)
469.214.822,16
349.754.163,16
Fuente:
cuentas rendidas
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022
ANEXO I-2/6
CUENTAS ANUALES DE FOND-ICO GLOBAL A 31 DE DICIEMBRE DE 2018
BALANCE
CUENTAS DE ORDEN 2018 2017
1. CUENTAS DE RIESGO Y COMPROMISO 404.595.924,41 491.188.687,41
1. Avales y garantías concedidos - -
2. Avales y garantías recibidos - -
3. Compromisos de compra de valores 404.595.924,41 491.188.687,41
3.1 De empresas objeto de capital riesgo 404.595.924,41 491.188.687,41
3.2 De otras empresas - -
4. Compromiso de venta de valores - -
4.1 De empresas objeto de capital riesgo - -
4.2 De otras empresas - -
5. Resto de derivados - -
6. Compromisos con socios o partícipes - -
7. Otros riesgos y compromisos - -
2. OTRAS CUENTAS DE ORDEN 3.428.798.414,39 2.570.290.504,71
1. Patrimonio total comprometido 2.000.000.000,00 1.500.000.000,00
2. Patrimonio comprometido no exigido 1.390.000.000,00 1.040.000.000,00
3. Activos fallidos - -
4. Pérdidas fiscales a compensar 38.798.414,39 30.290.504,71
5. Plusvalías latentes (netas efecto impositivo) - -
6. Deterioro capital inicio grupo - -
Otras cuentas de orden - -
TOTAL CUENTAS DE ORDEN (1+2)
3.833.394.338,80
3.061.479.192,12
Fuente: cuentas rendidas
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022
ANEXO I-3/6
CUENTAS ANUALES DE FOND-ICO GLOBAL A 31 DE DICIEMBRE DE 2018
CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS
2018
2017
1.
Ingresos financieros (+)
3.755.638,08
2.497.467,80
1.1
Intereses, dividendos y rendimientos asimilados
3.755.638,08
2.497.467,80
1.2
Otros ingresos financieros
-
-
2.
Gastos financieros (
-
)
-
-
2.1
Intereses y cargas asimiladas
-
-
2.2
Otros gastos financieros
-
-
3.
Resultados y variaciones del valor razonable de la cartera de inversiones financieras (neto) (+/
-
)
9.154.094,04
7.469.113,38
3.1
Resultados por enajenaciones (netos) (+/
-
)
9.154.094,04
7.469.113,38
3.1.1
Instrumentos de patrimonio
9.154.094,04
7.469.113,38
3.1.2
Valores representativos de deuda
-
-
3.1.3
Otras inversiones financieras
-
-
3.2 Variación del valor razonable en instrumentos financieros (+/
-
)
-
-
3.3
Deterioros y pérdidas de inversiones financieras (
-
/+)
-
-
3.4
Diferencias de cambio (netas) (+/
-
)
-
-
4.
Otros resultados de explotación
(8.972.602,75)
(7.500.000,00)
4.1
Comisiones y otros ingresos percibidos (+)
-
-
4.1.1
De asesoramiento a empresas objeto de capital riesgo
-
-
4.1.2
Otras comisiones e ingresos
-
-
4.2
Comisiones satisfechas (
-
)
(8.972.602,75)
(7.500.000,00)
4.2.1
Comisión de gestión
(8.972.602,75)
(7.500.000,00)
4.2.2
Otras comisiones y gastos
-
-
MARGEN BRUTO
3.937.129,37
2.466.581,18
5.
Gastos de personal (
-
)
-
-
6.
Otros gastos de explotación (
-
)
(28.792,27)
(19.240,78)
7.
Amortización del inmovilizado (
-
)
-
-
8.
Excesos de provisiones (+)
3.908.337,10
2.447.340,40
RESULTADO DE EXPLOTACIÓN
-
-
9.
Deterioro y resultados por enajenaciones del inmovilizado (+/
-
)
-
-
10.
Deterioro de resto de activos (neto) (+/
-
)
-
-
11.
Otros (+/
-
)
-
-
RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS
3.908.337,10
2.447.340,40
12.
Impuesto sobre beneficios (
-
)
-
-
RESULTADO DEL EJERCICIO
3.908.337,10
2.447.340,40
Fuente:
cuentas rendidas
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022
ANEXO I-4/6
CUENTAS ANUALES DE FOND-ICO GLOBAL A 31 DE DICIEMBRE DE 2018
ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO
ANUAL TERMINADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 201
8
A) ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS
2018 2017
A) Resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias 3.908.337,10 2.447.340,40
B) Ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio
neto
24.615.822,36 18.501.835,00
I. Por valoración de instrumentos financieros 24 .615.822,36 18.501.835,00
1. Activos financieros disponibles para la venta 24 .615.822,36 18.501.835,00
2. Otros ingresos / gastos
II. Por coberturas de flujos de efectivo
III. Subvenciones, donaciones y legados recibidos
IV. Por g anancias y pérdidas actuariales y otros ajustes
V. Efecto impositivo
C) Transferencias a la cuenta de pérdidas y ganancias (9.154.094,04) (7.469.113,38)
VI. Por v aloración de instrumentos financieros (9.154.094,04) (7.4 69.113,38)
1. Activos financieros disponibles para la venta (9.154.094,04) (7.469.113,38)
2. Otros ingresos / gastos
VII. Por coberturas de flujos de efectivo
VIII. Subvenciones, donaciones y legados recibidos
IX. Efec to impositivo
TOTAL DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS 19.370.065,42 13.480.062,0 2
Fuente: cuentas rendidas
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022
ANEXO I-5/6
CUENTAS ANUALES DE FOND-ICO GLOBAL A 31 DE DICIEMBRE DE 2018
ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ANUAL TERMINADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2018
b) Estado de totales de cambios en el patrimonio neto
Al 31 de diciembre de 2017 Fondos reembolsables
Capital/Partícipes
Escriturado No
exigido
Prima
de
emisión
Reserva
Instrum.
de capital
propios
Resultados de
ejercicios
anteriores
Otras
aportac.
de
socios
Resultado del
ejercicio
Divid. a
cuenta
Otros
instrum. de
patrimonio
neto
Total Fondos
reembolsables
Ajustes por
valoración
Subven.
donac. y
legados
Total Patrimonio
neto
SALDO FINAL DEL AÑO 2017
345.000.000,00 (13.418.366,02) 2.447.34 0,40 334.028. 974,38 15.579.247,36 349.608.221,74
Total ingresos y gastos reconocidos
-
-
-
-
-
-
-
3.908.337,10
-
-
3.908.337,10
15.579.247,36
-
19.370.065,42
Operaciones con socios o
propietarios
Aumentos de capital 150.000.000,00
-
-
-
-
-
-
-
-
-
150.000.000,00
-
-
150.000.000,00
Reducciones de capital (50.000.000,00)
-
-
-
-
-
-
-
-
-
(50.000.000,00)
-
-
(50.000.000,00)
Conversión de pasivos financieros
en patrimonio neto -
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Distribución de dividendos -
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Operaciones con acciones o
participaciones propias (netas) -
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Incremento (Reducción) de
patrimonio neto resultante de una
combinación de negocios
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Otras operaciones con socios o
propietarios -
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Otras variaciones del patrimonio
neto
2.447.340,40
(2.447.340,40)
SALDO FINAL DEL AÑO 2018 445.000.000,00
(10.971.025,62)
3.908.337,10
437.937.311,48
31.040.975,68
468.978.287,16
Fuente: cuentas rendidas
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022
ANEXO I-6/6
CUENTAS ANUALES DE FOND-ICO GLOBAL A 31 DE DICIEMBRE DE 2018
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO CORRESPONDIENTE AL EJERCICI O ANUAL TERMINADO A 31 DE DICIEMBRE DE 2019
2018
2017
FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN
(5.267.143,69)
(5.021.772,98)
Resultado del ejercicio antes de impuestos
3.908.337,10
2.447.340,40
Ajustes del resultado
(12.909.732,12)
(9.966.581,18)
Amortización del inmovilizado
Correcciones valorativas por deterioro
-
-
Variación de provisiones
-
-
Imputación de subvenciones
-
-
Resultados por bajas y enajenaciones del inmovilizado - -
Resultados por bajas y enajenaciones de instrumentos financieros
(9.154.094,04)
(7.469.113,38)
Ingresos financieros
(3.755.638,08)
(2.497.467,80)
Gastos
financieros
-
-
Diferencias de cambio
-
-
Variación de valor razonable en instrumentos financieros
-
-
Otros ingresos y gastos
-
-
Cambios en el capital corriente
-
-
Deudores y otras cuentas a cobrar
- -
Otros activos corrientes
-
-
Acreedores y otras cuentas a pagar
-
-
Otros pasivos corrientes
-
-
Otros activos y pasivos no corrientes
-
-
Otros flujos de efectivo de las actividades de explotación
3.734.251,33
2.497.467,80
Pagos de intereses
Cobros de dividendos
3.755.638,08
2.497.467,80
Cobros de intereses
-
-
Cobros / pagos por impuesto sobre beneficios
(21.386,75)
-
Otros Cobros / pagos
-
-
FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN
(85.677.000,38)
(145.876.922,90)
Pagos por inversiones
(138.405.124,87)
(203.083.111,06)
Inversiones financieras
(138.405.124,87)
(203.083.111,06)
Empresas del grupo y asociadas
-
-
Inmovilizado intangible
-
-
Inmovilizado material
-
-
Otros activos
-
-
Cobros por desinversiones
52.728.124,49
57.206.188,16
Inversiones financieras
52.728.124,49
57.206.188,16
Empresas del grupo y asociadas
-
-
Inmovilizado intangible
-
-
Inmovilizado material
-
-
Otros activos
-
-
FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE
FINANCIACIÓN
100.000.000,00
137.000.000,00
Cobros y pagos por instrumentos de patrimonio
100.000.000,00
137.000.000,00
Emisión de instrumentos de patrimonio 150.000.000,00 180.000.000,00
Amortización de instrumentos de patrimonio
(50.000.000,00)
(43.000.000,00)
Adquisición de instrumentos de patrimonio propio
-
-
Enajenación de instrumentos de patrimonio propio
-
-
Subvenciones, donaciones y legados recibidos - -
Cobros y pagos por instrumentos de pasivo financiero
Emisión de deudas con entidades de crédito
Emisión de deudas con empresas del grupo y asociadas
-
-
Emisión de otras deudas - -
Devolución y amortización de deudas con entidades de crédito
-
-
Devolución y amortización de deudas con empresas del grupo y
asociadas
- -
Devolución y amortización de otras deudas
-
-
Pagos por dividendos y remuneraciones de otros instrumentos d e
patrimonio
Efecto de las variaciones de los tipos de cambio
AUMENTO / DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO O
EQUIVALENTES
9.055.855,93
(13.898.695,88)
Efectivo o equivalentes al comienzo del ejercicio
10.353.040,17
24.251.736,05
Efectivo y equivalentes al final del ejercicio
19.408.896,10
10.353.040,17
Fuente:
cuentas rendidas
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022
ANEXO II-1/6
CUENTAS ANUALES DE FOND-ICO GLOBAL A 31 DE DICIEMBRE DE 2019
BALANCE
ACTIVO
2019
2018
PASIVO Y PATRIMONIO NETO
2019
2018
A) ACTIVO CORRIENTE
622.707.565,42
469.214.822,16
A) PASIVO
CORRIENTE
4.123.748,88
236.535,00
I. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes
23.237.995,48
19.408.896,10
I.
Periodificaciones
-
-
II. Periodificaciones
-
II.
Acreedores y cuentas a pagar
-
-
III. Inversiones financieras a corto plazo
599.445.565,79
449.784.539,31
III.
Deudas con empres. del grupo y asoc. a c. p.
-
-
1.
Instrumentos de patrimonio
599.445.565,79
449.784.539,31
IV.
Deudas a corto plazo
4.123.748,88
236.535,00
2.
Préstamos y créditos a empresas
-
-
V.
Provisiones a corto plazo
-
-
3.
Valores representativos de deuda
-
-
VI.
Otros pasivos corrientes
-
-
4.
Derivados
-
-
B)
PASIVO NO CORRIENTE
-
-
5.
Otros activos financieros
-
-
I.
Periodificaciones
-
-
IV. Inversiones en empr. grupo y asociad. a c.p.
-
-
II.
Pasivo por impuesto diferido
-
-
V. Deudores
24.004,15
21.386,75
III.
Deudas con empr. grupo y asociad. l.p
-
-
VI. Otros activos corrientes
-
-
IV.
Deudas a largo plazo
-
-
B)
ACTIVO NO CORRIENTE
-
-
V.
Provisiones a largo plazo
-
-
I.
Activo por impuesto diferido
-
-
VI.
Otros pasivos no corrientes
-
-
II.
Inversiones financieras a largo plazo
-
-
TOTAL PASIVO (A+B)
4.123.748,88
236.535,00
1.1
De entidades objeto de capital riesgo
-
-
C)
PATRIMONIO NETO
618.583.816,54
468.978.287,16
1.2
De otras entidades
-
-
C
-
1)
FONDOS REEMBOLSABLES
529.430.829,28
437.937.311,48
2.
Préstamos y créditos a empresas
-
-
I)
Capital
-
-
3.
Valores representativos de deuda
-
-
II)
Partícipes
540.000.000
445.000.000,00
4.
Derivados
-
-
III)
Prima de emisión
-
-
5.
Otros activos financieros
-
-
IV)
Reservas
-
-
III. Inversiones en empr. grupo y asociad. a l.p.
-
-
V)
Instrumentos de capital propios (
-
)
-
-
1.
Instrumentos de patrimonio
-
-
VI)
Resultados de ejercicios anteriores (+/
-
)
(7.062.688,52)
(10.971.025,62)
1.1
De entidades objeto de capital
riesgo
-
-
VII)
Otras aportaciones de socios
-
-
1.2
De otras entidades
-
-
VIII)
Resultado del ejercicio (+/
-
)
(3.506.482,20)
3.908.337,10
2.
Préstamos y créditos a empresas
-
-
IX)
Dividendo a cuenta (
-
)
-
-
3.
Valores
representativos de deuda
-
-
X)
Otros instrumentos de patrimonio neto
-
-
4.
Derivados
-
-
C
-
2)
AJUSTES POR VALOR. EN PATRIM. NETO
89.152.987,26
31.040.975,68
5.
Otros activos financieros
-
-
I)
Activos financieros disponibles para la venta
89.152.987,26
31.040.975,68
IV. Inmovilizado material
-
-
II)
Operaciones de cobertura
-
-
V. Inmovilizado intangible
-
-
III)
Otros
-
-
VI. Otros activos no corrientes
-
-
C
-
3)
Subvenc., donaciones y legados recibidos
-
-
TOTAL
ACTIVO (A+B)
622.707.565,42
469.214.822,16
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO NETO (A+B+C)
622.707.565,42
469.214.822,16
Fuente:
cuentas rendidas
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022
ANEXO II-2/6
CUENTAS ANUALES DE FOND-ICO GLOBAL A 31 DE DICIEMBRE DE 2019
BALANCE
CUENTAS DE ORDEN 2019 2018
1. CUENTAS DE RIESGO Y COMPROMISO 463.616.862,42 404.595.924,41
1. Avales y garantías concedidos - -
2. Avales y garantías recibidos -
3. Compromisos de compra de valores 463.616.862,42 404.595.924,41
3.1 De e mpresas objeto de capital riesgo 463.616.862,42 404.595.924,41
3.2 De o tras empresas - -
4. Compromiso de venta de valores - -
4.1 De e mpresas objeto de capital riesgo - -
4.2 De o tras empresas - -
5. Resto de derivados - -
6. Compromisos con socios o partícipes - -
7. Otros riesgos y compromisos - -
2. OTRAS CUENTAS DE ORDEN 3.292.515.959,81 3.428.798.414,39
1. Patrimonio total comprometido 2.000.000.000,00 2.000.000.000,00
2. Patrimonio comprometido no exigido 1.244.000.000,00 1.3 90.000.000,00
3. Activos fallidos -
4. Pérdidas fiscales a compensar 48.515.959,81 38.798.414,39
5. Plusvalías latentes (netas efecto impositivo) -
6. Deterioro capital inicio grupo -
7. Otras cuentas de orden -
TOTAL CUENTAS DE ORDEN (1+2) 3.756.132.822,23
3.833.394.338,80
Fuente: cuentas rendidas
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022
ANEXO II-3/6
CUENTAS ANUALES DE FOND-ICO GLOBAL A 31 DE DICIEMBRE DE 2019
CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS
2019
2018
1.
Ingresos financieros (+)
13.075.988
,
38
3.755.638,08
1.1 Intereses, dividendos y rendimientos
asimilados 13.075.988,38 3.755.638,08
1.2 Otros ingresos financieros - -
2.
Gastos financieros (
)
- -
2.1 Intereses y cargas asimiladas - -
2.2 Otros gastos financieros - -
3. Resultados y variaciones del valor razonable de
la cartera de inversiones financieras (neto) (+/
(6.561.236,03)
9.154.094,04
3.1 Resultados por enajenaciones (netos) (+/-)
9.154.094,04
3.1.1 Instrumentos de patrimonio - 9.154.094,04
3.1.2 Valores representativos de deuda - -
3.1.3 Otras inversiones financieras - -
3.2 Variación del valor razonable en
instrumentos financieros (+/-) - -
3.3 Deterioros y pérdidas de inversiones
financieras (-/+) (6.561.236,03) -
3.4 Diferencias de cambio (netas) (+/-) - -
4.
Otros resultados de explotación
(10.000.000,00)
(8.972.602,75)
4.1 Comisiones y otros ingresos percibidos (+)
- -
4.1.1 De asesoramiento a empresas objeto de
capital riesgo - -
4.1.2 Otras comisiones e ingresos - -
4.2 Comisiones satisfechas (-) (10.000.000,00) (8.972.602,75)
4.2.1 Comisión de gestión (10.000.000,00) (8.972.602,75)
4.2.2 Otras comisiones y gastos - -
MARGEN BRUTO
(3.485.247,65)
3.937.129,37
5.
Gastos de personal (
6.
Otros gastos de explotación (
)
(21.234,55)
(28.792,27)
7.
Amortización del inmovilizado (
)
8.
Excesos de provisiones (+)
(3.506.482,20)
3.908.337,10
RESULTADO DE EXPLOTACIÓN
9. Deterioro y resultados por enajenaciones del
inmovilizado (+/
10.
Deterioro de resto de activos
(neto) (+/
)
11.
Otros (+/
RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS
(3.506.482,20)
3.908.337,10
12.
Impuesto sobre beneficios (
RESULTADO DEL EJERCICIO
(3.506.482,20)
3.908.337,10
Fuente:
cuentas rendidas
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022
ANEXO II-4/6
CUENTAS ANUALES DE FOND-ICO GLOBAL A 31 DE DICIEMBRE DE 2019
ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO
ANUAL TERMINADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019
A) ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS
2019 2018
A) Resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (3.506.482,20) 3.908.337,10
B) Ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio
neto
58.112.011,58 24.615.822,36
I. Por valoración de instrumentos financieros 58 .112.011,58 24.615.822,36
1. Activos financieros disponibles para la venta 58.112.0 11,58 24.615.822,36
2. Otros ingresos / gastos - -
II. Por coberturas de flujos de efectivo - -
III. Subvenciones, donaciones y legados recibidos - -
IV. Por g anancias y pérdidas actuariales y otros ajustes - -
V. Efecto impositivo - -
C) Transferencias a la cuenta de pérdidas y ganancias - (9.1 54.094,04)
VI. Por v aloración de instrumentos financieros - (9.154.094,04)
1. Activos financieros disponibles para la venta - (9.154.094,04)
2. Otros ingresos / gastos - -
VII. Por coberturas de flujos de efectivo - -
VIII. Subvenciones, donaciones y legados recibidos - -
IX. Efec to impositivo - -
TOTAL DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS 54.605.529,38 19.370.065,4 2
Fuente: cuentas rendidas
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022
ANEXO II-5/6
CUENTAS ANUALES DE FOND-ICO GLOBAL A 31 DE DICIEMBRE DE 2019
ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ANUAL TERMINADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019
b) Estado de totales de cambios en el patrimonio neto
A 31 de diciembre de 2018
Fondos reembolsables
Capital/Partícipes
Escriturado No
exigido
Prima
de
emisión
Reserva
Instrum.
de capital
propios
Resultados de
ejercicios
anteriores
Otras
aportac.
de socios
Resultado del
ejercicio
Divid. a
cuenta
Otros
instrum.
de patrim.
neto
Total Fondos
reembolsables
Ajustes por
valoración
Subven.
donac. y
legados
Total Patrimonio
neto
SALDO FINAL DEL AÑO 2018
445.000.000,00
(10.971.025,62)
3.908.337,10
437.937.311,48
31.040.975,68
468.978.287,16
Total ingresos y gastos
reconocidos
-
-
-
-
-
-
-
(3.506.482,20)
-
-
(3.506.482,20)
58.112.011,58
-
54.605.529,38
Operaciones con socios o
propietarios
Aumentos de capital
146.000.000,00
-
-
-
-
-
-
-
-
-
146.000.000,00
-
-
146.000.000,00
Reducciones de capital (51.000.000,00)
-
-
-
-
-
-
-
-
-
(51.000.000,00)
-
-
(51.000.000,00)
Conversión de pasivos financieros
en
patrimonio neto
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Distribución de dividendos
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Operaciones con accion es o
participaciones propias (netas)
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Incremento (Reducción) de
patrimonio neto resultante de una
combinación de negocios
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Otras operaciones con socios o
propietarios
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Otras variaciones del patrimonio
neto
3.908.337,10
(3.908.337,10)
SALDO FINAL DEL AÑO 2019
540.000.000,00
(7.062.688,52)
(3.506.482,20)
529.430.829,28
89.152.987,26
618.583.816,54
Fuente:
cuentas rendidas
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022
ANEXO II-6/6
CUENTAS ANUALES DE FOND-ICO GLOBAL A 31 DE DICIEMBRE DE 2019
ESTADO DE
FLUJOS DE EFECTIVO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ANUAL TERMINADO A 31 DE DICIEMBRE DE 2019
2019
2018
FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN
3.054.753,83
(5.267.143,69)
Resultado del ejercicio antes de impuestos
(3.506.482,20)
3.908.337,10
Ajustes del resultado
(6.514.752,35)
(12.909.732,12)
Amortización del inmovilizado 6.561.236,03 -
Correcciones valorativas por deterioro
-
-
Variación de provisiones
-
-
Imputación de subvenciones
-
-
Resultados por bajas y enajenaciones del inmovilizado - -
Resultados por bajas y enajenaciones de instrumentos financieros
-
(9.154.094,04)
Ingresos financieros
(13.075.988,38)
(3.755.638,08)
Gastos financieros
-
-
Diferencias de cambio
-
-
Variación de valor
razonable en instrumentos financieros
-
-
Otros ingresos y gastos
-
-
Cambios en el capital corriente
-
-
Deudores y otras cuentas a cobrar - -
Otros activos corrientes
-
-
Acreedores y otras cuentas a pagar
-
-
Otros pasivos corrientes
-
-
Otros activos y pasivos no corrientes
-
-
Otros flujos de efectivo de las actividades de explotación
13.075.988,38
3.734.251,33
Pagos de intereses
-
-
Cobros de dividendos
13.075.988,38
3.755.638,08
Cobros de intereses
-
-
Cobros / pagos por
impuesto sobre beneficios
-
(21.386,75)
Otros Cobros / pagos
-
-
FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN
(94.225.654,45)
(85.677.000,38)
Pagos por inversiones
(164.176.587,97)
(138.405.124,87)
Inversiones financieras
(164.176.587,97)
(138.405.124,87)
Empresas del grupo y asociadas
-
-
Inmovilizado intangible
-
-
Inmovilizado material
-
-
Otros activos
-
-
Cobros por desinversiones
69.950.933,52
52.728.124,49
Inversiones financieras
69.950.933,52
52.728.124,49
Empresas del grupo y asociadas
-
-
Inmovilizado intangible
-
-
Inmovilizado material
-
-
Otros activos
-
-
FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN
95.000.000,00
100.000.000,00
Cobros y pagos por instrumentos de
patrimonio
95.000.000,00
100.000.000,00
Emisión de instrumentos de patrimonio
146.000.000,00
150.000.000,00
Amortización de instrumentos de patrimonio
(51.000.000,00)
(50.000.000,00)
Adquisición de instrumentos de patrimonio propio
-
-
Enajenación de instrumentos de patrimonio propio
-
-
Subvenciones, donaciones y legados recibidos - -
Cobros y pagos por instrumentos de pasivo financiero
-
-
Emisión de deudas con entidades de crédito
-
-
Emisión de deudas con empresas del grupo y
asociadas
-
-
Emisión de otras deudas - -
Devolución y amortización de deudas con entidades de crédito
-
-
Devolución y amortización de deudas con empresas del grupo y
asociadas
- -
Devolución y amortización de otras deudas
-
-
Pagos por dividendos y remuneraciones de otros instrumentos d e
patrimonio
- -
Efecto de las variaciones de los tipos de cambio
-
-
AUMENTO / DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO O EQUIVALENTES
3.829.099,38
9.055.855,93
Efectivo o equivalentes al comienzo del
ejercicio
19.408.896,10
10.353.040,17
Efectivo y equivalentes al final del ejercicio
23.237.995,48
19.408.896,10
Fuente:
cuentas rendidas
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022
ANEXO III
PARTICIPACIONES DEL ICO EN FOND-ICO GLOBAL Y DESAGREGACIÓN DE LOS CONCEPTOS A LOS QUE CORRESPONDEN LOS REEMBOLSOS
Desembolso Periodo Acumuladas
desembolsadas
Acumuladas
reembolsadas
Reembolsos
fondos
Dividendos Venta
participaciones
Prima
suscripción
Otros Total
ingresos
Reembolso
al ICO
Remanente
De agosto de 2014 a abril de 2015 130
3
127
3.035.460
167.839
0
446
0
3.203.745
(3.000.000)
203.745
De abril de 2015 a diciembre de
2015
160
6
154
2.774.802
151.091
0
28.795
0
2.954.688
(3.000.000)
158.433
De diciembr e 2016 a junio de 2016 200
14
186
180.771
299.272
7.800.000
0
8.280.043
(8.000.000)
438.476
De junio de 2016 a septiembre 2016
230
29
201
1.675.048
282.720
12.817.883
33.374
0
14.809.025
(15.000.000)
247.501
De septiemb re 2016 a diciembre
2016
280
72
208
28.210
136.800
42.824.524
51.377
0
43.040.911
(43.000.000)
288.412
De diciembr e de 2016 a abril de
2017
330
88
242
149.240
57.000
16.249.196
35.325
0
16.490.761
(16.000.000)
779.173
De abril 2017 a septiembre de 2017
420
115
305
25.279.662
1.239.437
0
296.603
0
26.815.702
(27.000.000)
594.875
De septiemb re de 2017 a enero de
2018 480
118
362
2.416.162
867.006
0
4.988
0
3.288.156
(3.000.000)
883.031
De ene ro 2018 a abril de 2018 550
122
428
2.674.161
1.021.118
0
234.177
0
3.929.456
(4.000.000)
812.487
10º De abril a septiembre d e 2018 570
131
439
3.582.371
5.064.497
0
142.975
0
8.789.843
(9.000.000)
602.330
11º De septiembre 2018 a octubr e de
2018
590
135
455
4.098.629
0
0
0
0
4.098.629
(4.000.000)
700.959
12º De octubre 2018 a noviembr e de
2018
543
138
405
1.391.199
974.862
0
0
0
2.366.061
(3.000.000)
67.020
13º De noviembre 2018 a diciem bre de
2018
610
165
445
0
0
27.844.454
0
0
27.844.454
(27.000.000)
911.474
14º De diciembre de 2018 a fe brero de
2019
630
169
461
2.990.786
693.787
0
0
0
3.684.573
(4.000.000)
596.047
15º De febrero 2019 a abril d e 2019 630
173
457
3.343.081
85.299
0
0
0
3.428.380
(4.000.000)
24.426
16º De abril 2019 a mayo 201 9 650
176
474
2.881.470
554.548
0
0
0
3.436.018
(3.000.000)
460.445
17º De mayo 2019 a agosto 2 019 690
205
485
18.421.920
10.400.421
0
16.228
(65.279)
28.773.290
(29.000.000)
233.735
18º De agosto 2019 a noviemb re 2019 730
210
520
4.939.491
698.746
0
744
0
5.638.981
(5.000.000)
872.716
19º De noviembre 2019 a diciem bre
2019
756
216
540
6.042.233
0
0
0
(15.590)
6.026.643
(6.000.000)
899.359
Total 756
216
540
85.904.696
22.694.443
107.536.057
845.032
(80.869)
216.980.228
(216.000.000)
899.359
Fuente: elaboración propia a partir de las actas del Consejo de Admi nistración y de los datos de distintos registros contables y extracontables de Fond-ICO Global
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022
ANEXO IV-1/3
CARTERA DE FONDOS DE FOND-ICO GLOBAL AL CIERRE DE LOS EJERCICIOS 2018 Y 2019
Conv.
Aprobado por el
Consejo de
Administración
Compromisos a
31-12-19
Desembolsos
realizados
totales 31-12-19
Reembolsos a
31-12-19
Situación a 31-12-2019 Situación a 31-12-2018
Importe
máximo
%
particip.
%
particip.
Desembolso
neto
Valor en libros
(valor
razonable)
%
particip.
Desembols
o neto
Valor en libros
(valor
razonable)
Capital expansión
30.000.000,00
24,00 % 23.000.000,00
22.714.594,85
5.253.020,12
23,96 % 17.461.574,73
27.048.150,93
23,96 % 18.871.924,62
25.196.918,53
36.000.000,00
30,00 % 36.000.000,00
21.560.977,99
6.962.584,13
25,97 % 14.598.393,86
18.294.580,78
25,97 % 13.449.871,88
24.692.806,31
15.000.000,00
10,00 % 15.000.000,00
14.602.258,20
9.605.636,27
9,55 % 4.996.621,93
8.411.391,70
9,55 % 7.756.587,29
10.082.985,38
70.000.000,00
2,33 % 70.000.000,00
23.147.390,00
26.289.760,00
2,13 % (3.142.370,00)
(881.451,56)
2,13 % 7.537.320,00
18.494.000,00
40.544.490,00
0,00
2,13 % 40.544.490,00
55.327.860,00
2,13 % 33.302.360,00
30.270.676,68
10º 70.000.000,00
29,79 % 70.000.000,00
45.923.609,09
346.709,88
23,72 % 45.576.899,21
64.250.961,61
23,72 % 52.525.177,45
58.879.124,00
17º 25.000.000,00
25,00 % 25.000.000,00
16.125.000,00
658.965,24
24,56 % 15.466.034,76
17.926.513,55
24,56 % 15.937.500,00
16.194.894,27
25º 25.000.000,00
25,00 % 25.000.000,00
22.765.000,00
0,00
20,33 % 22.765.000,00
20.681.847,54
20,33 % 21.105.000,00
19.486.005,31
30º 50.000.000,00
16,67 % 50.000.000,00
31.653.688,34
0,00
15,58 % 31.653.688,34
38.679.913,53
15,58 % 24.189.378,99
24.541.780,08
31º 50.000.000,00
16,67 % 34.725.000,00
21.679.849,03
0,00
8,92 % 21.679.849,03
21.914.644,00
8,92 % 15.531.198,87
13.265.857,00
36º 35.000.000,00
7,00 % 35.000.000,00
27.822.479,85
8.991.633,69
5,42 % 18.830.846,16
18.401.435,71
5,42 % 24.586.591,53
19.842.619,40
37º 20.000.000,00
20,00 % 19.000.000,00
12.601.278,00
4.523.830,00
20,00 % 8.077.448,00
10.573.668,90
20,00 % 7.535.710,00
7.481.857,81
40º 39.500.000,00
19,75 % 32.423.452,77
7.245.539,79
0,00
19,75 % 7.245.539,79
6.468.174,37
19,75 % 5.549.163,41
4.943.849,35
41º 29.505.000,00
19,67 % 25.297.500,00
19.658.271,67
0,00
12,65 % 19.658.271,67
20.874.434,88
12,65 % 14.863.124,73
15.529.162,80
42º 40.000.000,00
20,00 % 32.443.294,00
10.785.778,00
0,00
20,00 % 10.785.778,00
4.224.541,97
20,00 % 8.899.821,87
7.150.780,89
49º
50.000.000,00
16,67 % 50.000.000,00
43.780.831,15
10.375.259,46
12,68 % 33.405.571,69
53.222.387,54
12,68 % 17.097.999,99
20.683.312,01
50º 50.000.000,00
16,67 % 50.000.000,00
18.177.412,36
0,00
8,33 % 18.177.412,36
14.190.100,59
8,82 % 6.751.690,23
10.728.660,46
65º
10ª
30.000.000,00
10,00 % 30.000.000,00
5.598.000,00
0,00
9,92 % 5.598.000,00
3.827.462,35
0,00 0,00
0,00
66º 10ª 25.000.000,00
5,00 % 25.000.000,00
5.165.053,07
0,00
4,30 % 5.165.053,07
5.388.544,67
0,00 0,00
0,00
72º
11ª
34.500.000,00
19,71 % 17.700.000,00
2.741.730,00
0,00
19,56 % 2.741.730,00
2.462.254,28
0,00 0,00
0,00
73º
11ª
27.000.000,00
20,00 % 27.000.000,00
2.632.180,52
0,00
19,69 % 2.632.180,52
2.169.488,06
0,00 0,00
0,00
Total capital
expansión 751.505.000,00
692.589.246,77
416.925.411,91
73.007.398,79
Total
fondos
n º
20
343.918.013,12
413.456.905,40
Total
fondos
nº 16
295.490.420,86
327.465.290,28
Fuente: elaboración propia a partir de las actas del Consejo de Admi nistración y de los datos de distintos registros contables y extracontables de Fond-ICO Global
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022
ANEXO IV-2/3
CARTERA DE FONDOS DE FOND-ICO GLOBAL AL CIERRE DE LOS EJERCICIOS 2018 Y 2019
Conv.
Aprobado por el Consejo
de Administración
Compromisos a
31-12-19
Desembolsos
realizados
totales 31-12-19
Reembolsos
a 31-12-19
Situación a 31-12-2019 Situación a 31-12-2018
Importe
máximo
%
particip.
%
partic
ip
.
Desembolso
neto
Valor en libros
(valor razonable)
%
partic
ip
.
Desembolso
neto
Valor en libros
(valor razonable)
Venture Capital
12.000.000,00
24,00
%
9.473.684,00
6.678.947,22
3.078.947,30
24,00
%
3.599.999,92
8.591.395,29
24,00
%
6.063.157,76
8.159.258,40
7.500.000,00
25,00
%
5.000.000,00
5.000.000,00
1.887.563,42
25,00
%
3.112.436,58
4.652.303,74
25,00
%
4.061.892,98
5.496.802,25
11º
16.000.000,00
40,00
%
16.000.000,00
7.000.000,00
2.704.103,48
36,05
%
4.295.896,52
4.593.031,67
36,05
%
7.000.000,00
5.790.034,10
12º
11.100.000,00
34,69
%
10.303.348,00
8.010.853,06
288.556,26
34,69
%
7.722.296,80
7.799.636,67
34,69
%
5.893.452,54
3.907.385,11
13º
15.000.000,00
10,00
%
4.000.000,00
2.758.609,00
960.823,83
2,18
%
1.797.785,17
4.898.946,29
2,18
%
1.565.149,17
4.022.151,00
18º
7.500.000,00
24,19
%
7.500.000,00
5.475.000,00
763.097,28
21,52
%
4.711.902,72
6.184.890,22
21,52
%
3.811.902,74
3.820.805,46
19º
8.000.000,00
40,00
%
7.796.800,00
7.796.800,00
2.144.120,00
39,98
%
5.652.680,00
6.733.468,65
38,98
%
7.017.120,00
5.400.952,82
26º
16.000.000,00
40,00
%
16.000.000,00
6.475.846,00
0,00
36,82
%
6.475.846,00
4.900.789,55
36,85
%
3.994.221,00
2.814.598,51
32º
10.000.000,00
25,00
%
10.000.000,00
8.838.000,00
0,00
14,08
%
8.838.000,00
11.251.125,00
14,08
%
6.988.000,00
7.579.554,00
33º
2.850.000,00
19,00
%
2.660.000,00
2.660.000,00
98.420,00
19,00
%
2.561.580,00
2.592.188,78
19,00
%
2.561.580,00
2.080.495,35
39º
4.025.000,00
23,00
%
4.025.000,00
3.119.375,34
201.340,04
13,71
%
2.918.035,30
4.338.527,83
13,71
%
2.632.176,62
3.476.221,47
43º
8.000.000,00
40,00
%
8.000.000,00
7.481.777,72
2.681.777,72
34,69
%
4.800.000,00
6.238.611,98
34,69
%
4.000.000,00
4.300.272,54
44º
12.500.000,00
25,00
%
9.576.667,00
7.256.827,35
377.727,48
25,00
%
6.879.099,87
5.183.440,60
25,00
%
4.709.643,15
4.204.513,19
52º
20.000.000,00
23,81
%
20.000.000,00
14.107.004,95
0,00
19,36
%
14.107.004,95
20.500.211,79
19,36
%
9.223.241,24
9.882.385,29
53º
20.000.000,00
25,00
%
20.000.000,00
8.264.973,00
124.647,97
17,75
%
8.140.325,03
7.391.567,32
17,75
%
3.230.062,35
2.692.480,74
59º
15.000.000,00
30,00
%
12.880.000,00
4.293.333,00
0,00
30,00
%
4.293.333,00
4.317.149,73
0,00
0,00
0,00
60º
20.000.000,00
16,00%
11.913.253,00
2.620.915,66
0,00
15,03
%
2.620.915,66
1.767.674,42
0,00
0,00
0,00
61º
9.825.000,00
25,00%
6.175.060,50
2.725.620,00
0,00
16,65
%
2.725.620,00
2.027.745,51
16,39
%
1.400.010,00
974.166,00
67º
10ª
8.000.000,00
24,24%
8.000.000,00
400.000,00
0,00
16,79
%
400.000,00
378.574,46
0,00
0,00
0,00
68º
10ª
7.200.000,00
30,00
%
7.116.667,00
2.135.000,00
0,00
28,47
%
2.135.000,00
1.869.300,65
28,47
%
1.067.500,00
963.269,61
74º
11ª
12.500.000,00
20,83
%
12.500.000,00
750.000,00
0,00
19,13
%
750.000,00
758.371,16
0,00
0,00
0,00
75º
11ª
9.000.000,00
15,00
%
5.400.000,00
378.000,00
0,00
15,00
%
378.000,00
378.000,00
0,00
0,00
0,00
Total venture
.
capital 252.000.000,00
214.320.479,50
114.226.882,30
15.311.124,78
Total
fondos
nº 22
98.915.757,52
117.346.951,31
Total
fondos
nº 17
75.219.109,55
75.565.345,84
Fuente: elaboración propia a partir de las actas del Consejo de Administración y de los datos de distintos registros contables y extracontables de Fond-ICO Global
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022
ANEXO IV-3/3
CARTERA DE FONDOS DE FOND-ICO GLOBAL AL CIERRE DE LOS EJERCICIOS 2018 Y 2019
º Conv.
Aprobado por el Consejo de
Admón.
Compromisos a
31-12-19
Desembolsos
realizados
Totales
a 31-12-19
Reembolsos a
31-12-19
Situación a 31-12-2019 Situación a 31-12-2018
Importe máximo
% particip.
% particip. Desembolso
neto
Valor en libros (valor
razonable)
% particip.
Desembolso
neto
Valor en libros
(valor razon
ab.
)
Deuda
20º
22.800.000,00
19,00
%
22.800.000,00
17.818.199,99
0,00
10,00
%
17.818.199,99
17.620.021,22
16,37
%
7.818.199,99
18.211.426,73
21º
20.000.000,00
28,57
%
20.000.000,00
9.164.540,50
0,00
28,57
%
9.164.540,50
7.457.554,05
28,57
%
18.003.674,16
17.867.230,55
69º
10ª
20.000.000,00
20,00
%
20.000.000,00
10.597.657,00
0,00
14,87
%
10.597.657,00
10.696.717,55
0,00
0,00
0,00
77º
11ª
20.000.000,00
11,76
%
20.000.000,00
9.493.345,27
56.320,14
16,37
%
9.437.025,13
9.513.353,89
0,00
0,00
0,00
78º
11ª
20.000.000,00
20,00
%
20.000.000,00
9.733.167,28
0,00
17,77
%
9.733.167,28
7.008.061,49
0,00
0,00
0,00
Total deuda 102.800.000,00
102.800.000,00
56.806.910,04
56.320,14
Total fondos
nº 5 56.750.589,90
52.295.708,20
Total
fondos
nº 2
35.821.874,15
36.078.657,28
Incubación
22º
3.995.000,00
39,95
%
3.395.000,00
1.918.175,00
0,00
39,94
%
1.918.175,00
1.628.666,05
39,94
%
1.239.175,00
1.014.528,76
28º
7.000.000,00
42,89
%
6.925.000,00
6.389.746,60
3.288.947,58
42,89
%
3.100.799,02
3.225.374,95
42,89
%
4.335.910,77
3.348.291,83
46ª
5.000.000,00
12,50
%
1.950.000,00
712.959,00
0,00
5,64
%
712.959,00
398.610,11
5,64
%
541.632,00
330.753,82
47º
7.000.000,00
46,67
%
7.000.000,00
910.000,00
0,00
46,67
%
910.000,00
216.653,72
46,67
%
350.000,00
76.956,03
48º
5.880.000,00
49,00
%
5.880.000,00
3.428.178,00
0,00
49,00
%
3.428.178,00
3.830.754,07
49,00
%
2.056.029,30
2.304.758,08
54
3.328.431,33
49,00
%
3.328.429,00
1.997.057,00
0,00
49,00
%
1.997.057,00
2.471.999,00
49,00
%
1.239.412,00
1.280.552,00
55º
4.900.000,00
49,00
%
4.900.000,00
1.764.000,00
0,00
49,00
%
1.764.000,00
1.676.512,21
49,00
%
980.000,00
898.832,22
62º
7.000.000,00
46,67
%
6.629.000,00
662.900,00
0,00
46,67
%
662.900,00
528.371,47
0,00
%
0,00
0,00
63º
3.430.000,00
49,00
%
3.430.000,00
0,00
0,00
49,00
%
0,00
0,00
0,00
%
0,00
0,00
64º
3.675.000,00
49,00
%
3.675.000,00
1.470.000,00
0,00
40,83
%
1.470.000,00
1.375.385,36
40,83
%
1.470.000,00
1.420.573,17
80º
11ª
4.000.000,00
33,33
%
3.312.313,00
662.463,00
0,00
33,00%
662.463,00
662.463,00
0,00%
0,00
0,00
Total incub. 55.208.431,33
50.424.742,00
19.915.478,60
3.288.947,58
Total fondos
nº 11 16.626.531,02
16.014.789,94
Total
fondos
nº 8
12.212.159,07
10.675.245,91
Transferencia de tecnología
70º
10ª
12.000.000,00
48,98
%
12.000.000,00
642.923,00
0,00
31,70
%
642.923,00
331.210,94
0,00
%
0,00
0,00
Total transf.
tec
nología
.
12.000.000,00
12.000.000,00
642.923,00
0,00
Total fondos
nº 1
642.923,00
331.210,94
Total fond.
nº 0
0,00
0,00
Total
1.173.513.431,33
1.072.134.468,27
608.517.605,85
91.663.791,29
Total fondos
nº 59
516.853.814,56
599.445.565,79
Total fond
nº 43
418.743.563,63
449.784.539,31
Fuente: elaboración propia a partir de las actas del Consejo de Admi nistración y de los datos de distintos registros contables y extracontables de Fond-ICO Global
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022
ANEXO V
DESARROLLO DE LAS CONVOCATORIAS DÉCIMA, UNDÉCIMA Y DUODÉCIMA DE FOND-ICO GLOBAL
Acta de apertura de sobre A
Acta solicitud de subsanación Acta de cualificación Acta de apertura de
sobre B
Acta de valoración
Modalidades de fondos Fecha nº propuestas
Fecha nº cualifican
nº solicitud
subsanación
nº no
cualifican
Fecha
nº cualifican
y pasan a
fase de
valoración
Fecha
propuestas
que se
valoran
Fecha Candidatos
seleccionados Candidato en reserva
10ª Convocatoria. El Consejo de Administración de Axis aprobó su lanzamiento el 28-02-2018 y el 06-06-2018 aprobó el compromiso de Fond-ICO Global
Capital expansión
19-04-18 7 07-05-18
2 1 4 11-05-18 3 11-05-18
3 14-06-18 2 1
Venture capital
19-04-18 11 07-05-18
7 2 2 11-05-18 7 11-05-18
7 14-06-18 2 1
Deuda
20-04-18 8 07-05-18
6 2 0 11-05-18 8 11-05-18
8 14-06-18 1 1
Incubación
20-04-18 1 07-05-18
0 0 1 - - - - - - 0
Transferencia de tecnología
20-04-18 2 21-05-18
2 0 0 - 2 (*) 21-05-18
2 14-06-18 2 0
Total 29 17 5 7 20 20 7 3
11ª Convocatoria. El Consejo de Administración de Axis aprobó su lanzamiento el 30-11-2018 y el 10 de mayo de 2019 aprobó el compromiso de Fond-ICO Global
Capital expansión
25-02-19 11 22-03-19
4 5 2 02-04-19 6 03-04-19
6 30-04-19 2 0
Venture capital
25-02-19 10 11-03-19
4 3 3 20-03-19 6 21-03-19
6 29-04-19 3 1
Deuda
25-02-19 6 20-03-19
5 0 1 - 5 (*) 21-03-19
5 30-04-19 2 1
Incubación
25-02-19 7 28-03-19
1 3 3 05-04-19 2 08-04-19
2 29-04-19 2 0
Transferencia de tecnología
25-02-19 2 28-03-19
1 0 1 - 1 (*) 03-04-19
1 29-04-19 1 0
Total
36
15
11
10
20
20 10
2
12ª Convocatoria. El Consejo de Administración de Axis aprobó su lanzamiento el 25-10-2019 y el 21 de febrero aprobó el compromiso de Fond-ICO Global
Capital expansión
29-11-19 12 20-12-19
7 4 1 09-01-20 10 09-01-20
10 18-02-20 3 1
Venture capital
29-11-19 9 13-01-20
6 1 2 22-01-20 7 22-01-20
7 18-02-20 4 1
Deuda
29-11-19 5 13-01-20
0 3 2 27-01-20 2 27-01-20
2 18-02-20 2 0
Incubación
29-11-19 6 22-01-20
2 2 2 30-01-20 4 30-01-20
4 18-02-20 2 1
Transferencia de tecnología
29-11-19 0 - - - - - - - - 18-02-20 - --
Total
32
15
10 7 23 23 11
3
Fuente: actas del Comité de Valoración
(*) Al haber cualificado todos los candidatos y no haber solicitado subsanación a ninguno de ellos se pasó directamente a la apertura del sobre B, se incluyen estos fondos en cualificación únicamente a efectos estadísticos
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022
ANEXO VI-1/2
SITUACIÓN DE LOS FONDOS ANALIZADOS QUE ESTABAN EN LA CARTERA DE FOND-ICO GLOBAL A 31 DE DICIEMBRE DE 2019
Conv. Constitución
del fondo
Aprobado por el Consejo
de Administración
Fecha
formalizaci
ón acuerdo
de
suscripción
Compromisos % particip.
final fondo Desembolsos Distribuci ones
temporales
Dividendos
cobrados Reembolsos Desembolsos
netos
Valor razonable de
los desembolsos
Importe
máximo
%
Capital expansión
30º
23-01-2015
50.000.000,00
16,67 % 10-12-2015
50.000.000,00
15,58 % 34.527.847,71
2.874.159,37
0,00
0,00
31.653.688,34
38.679.913,53
25º
30-11-2015
25.000.000,00
25,00 % 08-09-2015
25.000.000
20,33 % 22.765.000,00
0,00
0,00
0,00
22.765.000,00
20.681.847,54
72º
11ª
08-03-2019
34.500.000,00
19,71 % 29-07-2019
17.700.000
19,56 % 2.741.730,00
0,00
0,00
0,00
2.741.730,00
2.462.254,28
50º
28-04-2017
50.000.000,00
16,67 % 08-06-2017
50.000.000
8,33 % 18.636 .994,86
459.582,50
0,00
0,00
18.177.412,36
14.190.100,59
42º
29-07-2016
40.000.000,00
20,00 % 03-02-2017
32.443.294,00
20,00 % 11.509.762,00
723.984,00
0,00
0,00
10.785.778,00
4.224.541,97
Venture capital
06-06-13
12.000.000,00
24,00 % 31-03-2014
9.473.684,00
24,00 % 6.678.947,22
0,00
0,00
3.078.947,30
3.599.999,92
8.591.395,29
68º
10ª
08-06-18
7.200.000,00
30,00 % 31-10-2018
7.116.667,00
28,47 % 2.135.000,00
0,00
0,00
0,00
2.135.000,00
1.869.300,65
19º
13-06-14
8.000.000,00
40,00 % 10-03-2015
7.796.800,00
39,98 % 7.796.800,00
0,00
0,00
2.144.120,00
5.652.680,00
6.733.468,65
43º
30-09-16
8.000.000,00
40,00 % 20-12-2016
8.000.000,00
34,69 % 7.481.777,72
0,00
0,00
2.681.777,72
4.800.000,00
6.238.611,98
20º
29-12-14
22.800.000,00
19,00 % 27-05-2015
22.800.000,00
16,37 % 21.371.200,00
3.553.000,00
3.759.720,00
17.818.200,00
17.620.021,22
Incubación
28º
15-04-15
7.000.000,00
42,89 % 25-05-2015
6.925.000,00
42,89 % 6.389.746,60
0,00
0,00
3.288.947,58
3.100.799,02
3.225.374,95
47º
12-04-17
7.000.000,00
46,67 % 08-06-2017
7.000.000,00
46,67 % 910.000,00
0,00
0,00
0,00
910.000,00
560.000,00
22º
30-11-15
3.995.000,00
39,95 % 06-11-2015
3.395.000,00
39,94 % 2.257.675,00
339.500,00
0,00
0,00
1.918.175,00
1.628.666,05
Transferencia tecnología
70º
10ª
13-03-19
12.000.000,00
48,98 % 11-03-2019
12.000.000,00
31,70 % 642.923,00
0,00
0,00
0,00
642.923,00
331.210,94
Total analizado
287.495.000,00
259.650.445,00
145.845.404,11
7.950.225,87
3.759.720,00
11.193.792,60
126.701.385,64
127.036.707,64
Fuente: elaboración propia a partir de las actas del Consejo de Admi nistración, de los datos de la documentación de los fondos y de los distintos registros contables y extracontables de Fond-ICO Global
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022
ANEXO VI-2/2
SITUACIÓN DE LOS FONDOS ANALIZADOS QUE ESTABAN EN LA CARTERA DE FOND-ICO GLOBAL A 31 DE DICIEMBRE DE 2019
Conv. Prima
suscripción
Compromisos
pendientes
desembolsos
Tamaño
obj. fondo
Tamaño
final del
fondo
Cierre final
del fondo Desembolsos
Inversiones
realizadas hasta 31-
12
-
19
Dividendos Desinversiones
hasta el 31-12-19
Final del periodo
de inversión
Capital expansión
30º
18.346.311,66
300.000.000
321.021.001
23
-
05
-
2016
220.600.001,00
187.206.824,00
(
18.895.542,00
)
08
-
05
-
2020
25º
218.460,38
2.235.000,00
100.000.000
123.000.000
31
-
01
-
2018
112.003.800,00
121.334.981,00
(
17.329.983,00
)
31
-
12
-
2019
72º 11ª 0,00
14.958.270,00
175.000.000
(1) 90.680.000
02-04-2020
02
-
10
-
2020
14.046.332,00
17.363.072,00
0,00
02-04-2024
50º
11.585,72
31.822.587,64
300.000.000
600.000.000
21
-
02
-
2018
222.771.379,39
194.212.468,00
0,00
07
-
06
-
2022
42º
7.951,25
21.657.516,00
200.000.000
162.217.670
12
-
10
-
2018
57.549.238,00
64.839.328,00
0,00
01
-
07
-
2021
Venture capital
0,00
2.794.736,78
50.000.000
39.473.684
31
-
12
-
2014
27.828.947,23
20.639.592,00
15.009.409,00
28
-
06
-
2018
68º
10ª
0,00
4.981.667,00
24.000.000
25.000.000
31
-
10
-
2018
7.500.000,00
4.059.654,00
0,00
08
-
06
-
2022
19º
0,00
(2) 0,00
20.000.000
20.000.000
10
-
03
-
2015
20.000.000,00
15.899.229,00
7.058.362,00
30
-
06
-
2019
43º
0,00
518.222,28
20.000.000
23.063.329
22
-
03
-
2017
17.995.164,00
23.891.864,14
11.484.273,45
21
-
07
-
2020
20º
84.750,83
4.981.800,01
120.000.000
139.244.738
25
-
05
-
2015
108.819.763,00
176.550.000,00
22.961.473,00
(3) 102.339.178,00
24
-
10
-
19 //24
-
10
-
20
Incubación
28º
0,00
535.253,40
16.320.000
16.145.000
25
-
05
-
2015
14.897.106,00
13.410.439,00
6.557.381,00
15
-
04
-
18 //15
-
04
-
19
47º
0,00
6.090.000,00
15.000.000
15.000.000
12
-
10
-
2018
1.950.000,00
540.044,00
0
12
-
04
-
23//12
-
04
-
24
22
ª
0,00
1.476.825,00
10.000.000
8.501.000
30
-
08
-
2016
4.703.065,00
1.890.096,00
71.739,46
30
-
08
-
22 //30
-
08
-
23
Transferencia tecno
logía
70º
10ª
0,00
11.357.077,00
24.500.000
37.857.143
24/03/2020
2.028.270,00
1.000.000,00
0,00
24/03/2024
Total
analizado
322.748,18
121.755.266,77
1.374.820.000
1.621.203.565
855.654.538,62
842.837.591,14
22.961.473,00
211.872.622,91
(1) En
fase de colocación
(2) Desembolsado en su totalidad
(3) Las inversiones del
F
ondo
pendiente
s de
realizar
cuantificadas
a valor razonable ascendían a 105.577.805,00 euros
Fuente:
elaboración propia a partir de las actas del Consejo de Admi nistración, de los datos de la documentación de los fondos y de l
os distintos registros contables y extracontables de Fond
-
ICO Global
Alegaciones formuladas
RELACIÓN DE ALEGACIONES FORMULADAS
- Alegaciones formuladas por el Presidente del Consejo de Administración de Axis
- Alegaciones formuladas por el Director General de Axis
- Alegaciones formuladas por el Presidente del Consejo de Administración de Axis en
parte del periodo fiscalizado
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN DE AXIS
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL DIRECTOR GENERAL DE AXIS
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN DE AXIS EN PARTE DEL PERIODO FISCALIZADO

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