INFORME nº 1454 de 2021 de Tribunal de Cuentas, 21-12-2021

Fecha21 Diciembre 2021
EmisorTribunal de Cuentas
INFORME DE LA FISCALIZACIÓN INTEGRAL DE LA
SOCIEDAD MUNICIPAL DE APARCAMIENTOS DE LAS
PALMAS DE GRAN CANARIA, S.A. (SAGULPA), EN
RELACIÓN CON LA TASA POR APROVECHAMIENTO
ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL COMO
CONSECUENCIA DEL ESTACIONAMIENTO LIMITADO,
EJERCICIO 2019
EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida
en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas,
y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado en su sesión de 21
diciembre de 2021 el Informe de la fiscalización integral de la Sociedad Municipal de Aparcamientos
de Las Palmas de Gran Canaria, S.A. (SAGULPA ), en relación con la tasa por aprovechamiento
especial del dominio público local como consecuencia del estacionamiento limitado, ejercicio 2019
y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, así como al Ayuntamiento de Las Palmas de
Gran Canaria y a la Sociedad Municipal de Aparcamientos de Las Palmas de Gran Canaria, S.A.
(SAGULPA), según lo prevenido en el art. 28 de la Ley de Funcionamiento
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ÍNDICE
INTRODUCCIÓN ..................................................................................................................... 5
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO ............................................................................... 5
I.2. ÁMBITO SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL ......................................................... 6
I.2.1. Ámbito subjetivo .................................................................................................... 6
I.2.2. Ámbito objetivo ...................................................................................................... 6
I.2.3. Ámbito temporal ..................................................................................................... 6
I.3. OBJETIVOS, TIPO DE FISCALIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO ..................................... 6
I.4. MARCO LEGAL Y RÉGIMEN JURÍDICO ....................................................................... 7
I.5. RENDICIÓN DE CUENTAS ............................................................................................ 8
I.6. TRÁMITE DE ALEGACIONES ........................................................................................ 9
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ................................................................................ 9
II.1. REGULACIÓN DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO
PÚBLICO LOCAL COMO CONSECUENCIA DEL ESTACIONAMIENTO LIMITADO ........ 9
II.1.1. Marco jurídico de la tasa e importes establecidos .............................................. 9
II.1.2. Forma de gestión de la tasa ................................................................................ 18
II.2. SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN RECAUDATORIA DE LA TASA ............ 23
II.2.1. Gestión recaudatoria de SAGULPA .................................................................... 24
II.2.2. Sistemas de intercambio de información ........................................................... 28
II.2.3. Gestión recaudatoria del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria ....... 31
II.3. REGISTRO CONTABLE E IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA ................................... 37
II.3.1. Contabilidad de la tasa en la sociedad municipal SAGULPA ........................... 37
II.3.2. Contabilidad de la tasa en el Ayuntamiento ....................................................... 38
CONCLUSIONES .................................................................................................................. 42
RECOMENDACIONES .......................................................................................................... 47
ALEGACIONES FORMULADAS
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SIGLAS Y ABREVIATURAS UTILIZADAS EN EL INFORME
ICAL Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo
Normal de Contabilidad Local
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
LCSP de
2007
LRBRL Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
LTAIPBG Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno
LTPP Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos
OCEx Órgano de Control Externo
RGR Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de
Recaudación
SAGULPA Sociedad Municipal de Aparcamientos de Las Palmas de Gran Canaria, S.A.
TRLCSP Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público
TRLRHL Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
TRLRL Texto refundido de Disposiciones Legales vigente en materia de Régimen Local, aprobado
por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril
INFORME DE FISCALIZACION APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2021 3
RELACIÓN DE CUADROS
Cuadro 1. Cuotas de la tasa por estacionamiento regulado .............................................. 11
Cuadro 2. Determinación de los importes por estacionar sin tique o exceder el tiempo
abonado según modificación de 2014 ................................................................ 15
Cuadro 3. Determinación de los importes por estacionar sin tique o exceder el tiempo
abonado según modificación de 2019 ................................................................ 16
Cuadro 4. Ingresos derivados de la tasa gestionados por las entidades fiscalizadas. .... 24
Cuadro 5. Ingresos de la tasa de estacionamiento gestionados por SAGULPA .............. 25
Cuadro 6. Cuantía de las tasas por estacionamiento sin tique o exceso de tiempo ........ 27
Cuadro 7. Cuantías derivadas de los estacionamientos sin tique o exceso de tiempo
comunicadas al Ayuntamiento ............................................................................ 27
Cuadro 8. Detalle de la gestión de las liquidaciones aprobadas en 2019 ......................... 32
Cuadro 9. Detalle de la gestión de deuda pendiente de cobro a 1 de enero de 2019 ....... 36
Cuadro 10. Detalle del volumen de negocios de SAGULPA por áreas de gestión ............. 37
Cuadro 11. Liquidación presupuestaria concepto 33000 “Tasa por el estacionamiento
limitado de vehículos” ......................................................................................... 38
Cuadro 12. Derechos anulados y cancelados en el concepto 33000 “Tasa por el
estacionamiento limitado de vehículos” ............................................................ 39
Cuadro 13. Liquidación de ejercicios cerrados del concepto 33000 “Tasa por el
estacionamiento limitado de vehículos” ............................................................ 41
Cuadro 14. Derechos pendientes de cobro de ejercicios anteriores a 31 de diciembre de
2019 ....................................................................................................................... 42
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RELACIÓN DE GRÁFICOS
Gráfico 1. Flujograma de la información remitida por SAGULPA al Ayuntamiento. ........ 31
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INTRODUCCIÓN
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO
La presente fiscalización se ha realizado a instancia de las Cortes Generales. La Comisión Mixta
para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, mediante Resolución de 7 de febrero de 2019,
acordó recabar del Tribunal de Cuentas la realización de una fiscalización integral sobre la Sociedad
Municipal de Aparcamientos de Las Palmas de Gran Canaria, S.A. (SAGULPA).
El Tribunal de Cuentas incluyó dicha actuación en el Programa de Fiscalizaciones para el año 2020.
No obstante, en el desarrollo de los trabajos preliminares de la fiscalización y en atención a que la
Comisión Mixta focalizó su interés en que se realizara una verificación de la tasa por
aprovechamiento especial del dominio público local como consecuencia del estacionamiento
limitado, se consideró procedente que este fuera el ámbito objetivo de la fiscalización.
En consecuencia, en el Programa de Fiscalizaciones para el año 2021, aprobado por el Pleno del
Tribunal de Cuentas el 22 de diciembre de 2020, en el apartado II, relativo a las Fiscalizaciones
programadas por iniciativa de las Cortes Generales, figura con la denominación “Fiscalización
integral sobre la Sociedad Municipal de Aparcamientos de Las Palmas de Gran Canaria, S.A.
(SAGULPA) en relación con la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local como
consecuencia del estacionamiento limitado, ejercicio 2019”.
La fiscalización quedó enmarcada en el ámbito del Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas 2018-
2021, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 25 de abril de 2018 y, en particular, en su
objetivo estratégico 1. Contribuir al buen gobierno y a la mejora de la actividad económico-
financiera del sector público y en su objetivo estratégico 2. Fortalecer la posición institucional
y el reconocimiento social del Tribunal de Cuentas.
En relación con el primer objetivo estratégico, la fiscalización se fundamenta en los siguientes
objetivos específicos: 1.2. Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y control de las
entidades públicas, en su medida 1. Desarrollar fiscalizaciones en las que se determinen las
irregularidades y deficiencias detectadas en la organización, gestión y control de las entidades
públicas fiscalizadas, así como los progresos y buenas prácticas de gestión observadas; 1.3
Identificar y fiscalizar las principales áreas de riesgo, con especial hincapié en las prácticas
que puedan propiciar el fraude y la corrupción, en sus medidas 2.− Fiscalizar sistemáticamente
contratación y subvenciones y 4.− Reforzar la coordinación con los OCEX acerca de los criterios de
elaboración de los programas anuales de fiscalización en lo relativo a las Entidades Locales y
Comunidades Autónomas. Respecto del segundo objetivo estratégico, la fiscalización se
fundamenta en los siguientes objetivos específicos: 2.2. Reforzar la cooperación y la
coordinación del sistema de control externo de España, en sus medidas 1. − Intercambiar
información con los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas (OCEX) sobre la
programación anual de fiscalizaciones, teniendo en cuenta sus informes para la planificación y
ejecución de la actividad fiscalizadora del Tribunal y 3.− Impulsar la coordinación y colaboración con
los OCEX en el ejercicio de actuaciones fiscalizadoras y en el establecimiento de criterios,
herramientas y técnicas comunes de fiscalización.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2021 6
I.2. ÁMBITO SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
I.2.1. Ámbito subjetivo
El ámbito subjetivo de la fiscalización lo conforman la Sociedad Municipal de Aparcamientos de Las
Palmas de Gran Canaria, S.A. (SAGULPA), entidad 100 % municipal y que tiene encomendada la
gestión de la tasa, y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
I.2.2. Ámbito objetivo
El ámbito objetivo es la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local como
consecuencia del estacionamiento limitado; se ha realizado un análisis integral del tributo,
abarcando la comprobación de su reflejo en los estados financieros, su gestión y el cumplimiento
de la normativa reguladora aplicable.
I.2.3. Ámbito temporal
El ámbito temporal se extiende a las tasas gestionadas y liquidadas en el ejercicio 2019, si bien se
han efectuado comprobaciones sobre ejercicios anteriores y posteriores cuando se ha considerado
necesario para el cumplimiento de los objetivos de la fiscalización.
I.3. OBJETIVOS, TIPO DE FISCALIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO
Se trata de una fiscalización integral, en tanto sus objetivos se dirigen a verificar la aplicación de las
disposiciones legales y reglamentarias que afectan a la materia analizada, al examen de los
sistemas y procedimientos por los que se gestiona la tasa que conforma el ámbito objetivo y a la
comprobación de su adecuada contabilización.
Los objetivos generales de esta fiscalización son los siguientes:
a)
Comprobar el cumplimiento de la normativa reguladora en el establecimiento y la
gestión de la tasa por estacionamiento regulado, verificando si la cuantía exigible está
adecuadamente soportada por la correspondiente memoria o estudio técnico-
económico.
b)
Verificar su adecuado registro contable y presupuestario con arreglo al marco de
información financiera aplicable.
c)
Evaluar los sistemas de información y procedimientos de gestión aplicados para la
exigencia de la tasa, verificando su adecuación para efectuar la liquidación de los
derechos que resulten exigibles.
d)
Evaluar la gestión recaudatoria de la tasa, tanto en periodo voluntario como en
ejecutivo, verificando su adecuación para obtener el cobro de los derechos liquidados.
Asimismo, se previó verificar la observancia de la normativa reguladora de la transparencia en todo
aquello que, de conformidad con dicha regulación, pudiera tener relación con el objeto de las
actuaciones fiscalizadoras.
Con motivo de la excepcional situación derivada de la pandemia por el COVID19 y atendiendo a
que el ámbito subjetivo de la fiscalización se circunscribe a entidades de la Comunidad Autónoma
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2021 7
de Canarias, la actuación fiscalizadora se ha realizado con la colaboración de la Audiencia de
Cuentas de Canarias; así, los trabajos se han llevado a cabo por un equipo integrado por
funcionarios de ambas Instituciones, competiendo al Tribunal de Cuentas la dirección de la
fiscalización.
En esta fiscalización se han aplicado las Normas de Fiscalización aprobadas por el Pleno del
Tribunal de Cuentas el 23 de diciembre de 2013, con las modificaciones aprobadas posteriormente,
y se han llevado a cabo todas las pruebas y actuaciones que se han considerado precisas para dar
cumplimiento a los objetivos señalados anteriormente, utilizando los procedimientos y técnicas
habituales de auditoría, salvo en relación con el tercer objetivo previsto, en el que se ha producido
una limitación al alcance al no haberse podido comprobar la integridad de la información relativa a
los usuarios del dominio público que no han autoliquidado la tasa y que la empresa municipal
SAGULPA traslada al Ayuntamiento respecto de los datos que se cargan en la aplicación municipal
de recaudación, puesto que ninguna de las dos entidades cuenta con registros que permitan
concretar las depuraciones efectuadas sobre los archivos originales en el ejercicio fiscalizado.
I.4. MARCO LEGAL Y RÉGIMEN JURÍDICO
La normativa reguladora del régimen local, aplicable a lo largo del periodo objeto de la fiscalización
y en relación con la materia fiscalizada, es principalmente la siguiente:
- Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local (LRBRL).
- Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos (LTPP).
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno (LTAIPBG).
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP) y normativa contractual
anterior.
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido
de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRLRL).
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
- Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de
Recaudación (RGR).
- Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo
Normal de Contabilidad Local (ICAL).
- Ordenanza de tráfico, aprobada por la Comisión de Pleno de Organización, Funcionamiento
y Régimen General el 9 de marzo de 2011.
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- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público
local como consecuencia del estacionamiento limitado temporalmente en las vías del
municipio señaladas a tal efecto por la autoridad municipal competente, aprobada por el
Pleno del Ayuntamiento el 28 de mayo de 2012 y modificada el 29 de enero de 2014 y el 31
de enero de 2019.
La competencia municipal para la regulación del uso de las vías urbanas está atribuida a los
municipios en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre. Se
establece la posibilidad de que los Ayuntamientos limiten el estacionamiento de vehículos en la vía
pública con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las
necesidades de las personas con discapacidad que utilizan vehículos, todo ello con el fin de
favorecer su integración social.
Del ejercicio de la competencia citada surge un aprovechamiento especial del dominio público
local -del que forman parte las vías urbanas como bienes de uso público conforme al artículo 3 del
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de
junio- por los usuarios de los espacios de estacionamiento limitado, derivando de dicho
aprovechamiento una relación jurídico-tributaria entre el Ayuntamiento y los usuarios del dominio
público al amparo de lo dispuesto en el artículo 20.1 del TRLRHL, que establece que “las entidades
locales, en los términos previstos en esta ley, podrán establecer tasas por la utilización privativa o
el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios
públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten
o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos”.
En el apartado 3 del citado artículo 20 se enumeran, sin carácter limitativo, diversos supuestos que
son susceptibles de gravamen mediante tasas por el hecho imponible de utilización privativa o
aprovechamiento especial del dominio público local, entre los que se encuentra el “estacionamiento
de vehículos de tracción mecánica en las vías de los municipios dentro de las zonas que a tal efecto
se determinen y con las limitaciones que pudieran establecerse”.
El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria ha establecido una tasa por esta utilización del
dominio público. Se regula en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento
especial del dominio público local como consecuencia del estacionamiento limitado temporalmente
en las vías del municipio señaladas a tal efecto por la autoridad municipal competente, aprobada
por el Pleno del Ayuntamiento el 28 de mayo de 2012 y modificada el 29 de enero de 2014 y el 31
de enero de 2019.
El Ayuntamiento tiene encomendada la gestión del estacionamiento limitado a la empresa municipal
SAGULPA, actuando la sociedad como entidad colaboradora en la recaudación de la tasa.
I.5. RENDICIÓN DE CUENTAS
La sujeción al régimen de contabilidad pública establecida legalmente para las entidades locales en
el artículo 114 de la LRBRL, desarrollada en el capítulo III, Título VI del TRLRHL, supone la
obligación de rendir cuentas de sus operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de
Cuentas, según establece el artículo 201 de dicho Real Decreto Legislativo. En iguales términos se
manifiesta la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del
modelo normal de contabilidad local, vigente en el ejercicio 2018.
En el ejercicio 2019, excepcionalmente, en aplicación del artículo 48 del Real Decreto-ley 11/2020,
de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y
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económico para hacer frente al COVID-19, el plazo legal de rendición de la cuenta general de las
entidades locales al Tribunal de Cuentas ha quedado ampliado en 99 días, por el tiempo de duración
efectiva del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus
prórrogas sucesivas, lo que determina que la cuenta general del ejercicio 2019 debía rendirse al
Tribunal de Cuentas antes del 22 de enero de 2021.
El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria ha rendido la Cuenta General del ejercicio 2019,
en la que se integra la cuenta de su entidad dependiente SAGULPA. La remisión de la Cuenta
General se produjo el 18 de junio de 2021, excediéndose en cinco meses el plazo máximo de 22 de
enero de 2021.
I.6. TRÁMITE DE ALEGACIONES
En cumplimiento del artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de
Cuentas (LFTCu), el Anteproyecto de Informe se remitió a los representantes de las entidades
fiscalizadas para que alegasen y presentasen los documentos y justificaciones que estimaran
convenientes.
Asimismo, se envió con igual fin a quienes ocuparon dicho cargo durante el periodo fiscalizado
cuando no coincidieron con quienes lo hacían en el momento de remisión del Anteproyecto de
Informe.
Se han recibido alegaciones, dentro del plazo otorgado —que, incluidas las prórrogas solicitadas,
finalizó el 21 de octubre de 2021—, de los representantes actuales del Ayuntamiento de Las Palmas
de Gran Canaria y de SAGULPA.
En relación con los criterios interpretativos y las valoraciones presentadas en las alegaciones que
discrepan de los contenidos de aquel y que no han sido asumidos por este Tribunal de Cuentas, se
ha incluido en el Proyecto de Informe una explicación sucinta de los motivos por los que el Tribunal
mantiene su interpretación o valoración frente a lo expuesto en alegaciones. No se han realizado
cambios ni valoraciones respecto de las alegaciones que explican, aclaran o justifican los resultados
expuestos sin rebatir su contenido o que plantean opiniones sin soporte documental o normativo.
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1. REGULACIÓN DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO
PÚBLICO LOCAL COMO CONSECUENCIA DEL ESTACIONAMIENTO LIMITADO
En este subapartado del Proyecto de Informe se analiza el marco jurídico para la imposición de la
tasa que constituye el ámbito objetivo de la fiscalización, así como la forma de gestión que ha
adoptado el Ayuntamiento titular del tributo.
II.1.1. Marco jurídico de la tasa e importes establecidos
El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria tiene establecida la tasa por aprovechamiento
especial del dominio público local como consecuencia del estacionamiento limitado en virtud de la
habilitación establecida en el artículo 20 del TRLRHL.
Se ha comprobado que tanto la Ordenanza fiscal inicialmente aprobada como sus modificaciones
cumplen con el contenido regulado en el artículo 16 del TRLRHL y contienen la determinación de
los siguientes elementos: hecho imponible, sujeto pasivo, responsables, exenciones, reducciones y
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2021 10
bonificaciones, base imponible y liquidable, cuota tributaria, periodo impositivo y devengo; los
regímenes de declaración y de ingreso y las fechas de su aprobación y del comienzo de su
aplicación. Además, los acuerdos de modificación contienen la nueva redacción íntegra de la norma
afectada.
Se ha verificado asimismo la aprobación de la Ordenanza y de sus modificaciones por el Pleno de
la Corporación, así como su publicación oficial y la inclusión de la modificación de 2019 -vigente
durante la elaboración del presente Proyecto- en la página web de la entidad, dando así
cumplimiento al artículo 6 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno (LTAIPBG).
La Ordenanza aprobada en 2012 derogó la anterior norma local reguladora1 de la tasa analizada e
incluyó, por primera vez, la imposición por estacionamiento en lo que denominó zona de
residentes -zona verde-; anteriormente solo estaba gravado el aparcamiento en plazas de zona de
acceso general -zona azul-.
El objeto de las modificaciones introducidas en 2014 fue promover una mayor diferenciación entre
el aparcamiento en zona azul y verde e implementar las tasas por estacionar sin tique y por
estacionamiento superior al tiempo abonado.
Por lo tanto, a partir de 2014, aunque el hecho gravado se sigue definiendo como “la utilización
privativa del dominio público mediante el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica con
limitación temporal regulada”, la nueva configuración de las tarifas tributarias permite distinguir dos
casos:
a) El estacionamiento del vehículo en las plazas reguladas. Este hecho conlleva la obligación
de autoliquidar la tasa previamente al estacionamiento a través de los parquímetros o de la
aplicación para telefonía móvil LPA Park, o bien, regularizar la falta de pago en las 24 horas
siguientes con la aplicación de una tarifa mayor.
b) El estacionamiento del vehículo en las plazas reguladas sin haber autoliquidado la tasa
establecida o haber excedido el tiempo abonado sin regularizar la situación en las 24 horas
siguientes. Este hecho nuevo genera otros importes más elevados que liquida el
Ayuntamiento.
En 2019 se realizó una nueva modificación de la tasa para, fundamentalmente, permitir el
estacionamiento sin coste de los coches eléctricos y reducir las dos tarifas que se habían
implementado en 2014: la derivada de estacionamiento sin tique y de tiempo de estacionamiento
superior al abonado.
En el cuadro siguiente se incluyen los importes aplicables a los diferentes supuestos contemplados
en la Ordenanza municipal:
1 La tasa analizada se impuso por primera vez en el Ayuntamiento en 1991.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2021 11
Cuadro 1. Cuotas de la tasa por estacionamiento regulado
(Importe en euros)
2012
2014
2019
Z. Azul Z. Verde Z. Azul Z. Verde Z. Azul Z. Verde
Tarifas por utilización de plazas reguladas con autoliquidación (no residentes):
Tarifa mínima 18 min-0,20 16 min-0,20 18 min-0,20 12 min-0,20 20 min-0,20 12 min-0,20
1º hora de estacionamiento 0,65 0,70 0,65 1 0,65 1
2ª hora de estacionamiento 1,65 -- 1,65 -- 1,65 --
Autónomos tarifa mensual -- -- -- -- 30 --
Autónomos tarifa anual - - -- -- -- 360 --
Regularización voluntaria
por estacionamiento sin
tique
4 4 -- -- 5 5
Regularización voluntaria
por exceso de tiempo 2 2 2 2 2 2
Tarifas por utilización de plazas reguladas con autoliquidación (residentes):
Estacionamiento diario -- 0,60 -- 0,30 -- 0,30
Estacionamiento semanal -- -- -- 1,30 -- 1,30
Estacionamiento mensual -- -- -- 5,50 -- 5,50
Estacionamiento anual -- -- -- -- -- 66
Tarifas por estacionar sin tique o más tiempo del abonado sin haber regularizado (no residentes):
Estacionar sin tique -- -- 25 25 8 8
Estacionar más tiempo del
abonado -- -- 15 15 6 6
Tarifas por estacionar sin tique (residentes):
Estacionar sin tique -- -- -- 8 -- 8
Estacionar más tiempo del
abonado -- -- -- -- -- --
Fuente: Elaboración propia a partir de las Ordenanzas fiscales
Se ha verificado si el informe técnico-económico que, según exige el artículo 25 del TRLRHL, consta
en el expediente de la tasa, da cumplimiento a la previsión del artículo 24.1.a) del mismo texto legal
y, por lo tanto, es documento justificativo de que los importes de la tasa se han calculado tomando
como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada del aprovechamiento especial
del dominio público. Este análisis se ha realizado para la ordenanza aprobada en 2012 -puesto que
la mayoría de las cuotas se mantuvieron durante el periodo fiscalizado- y para las modificaciones
de 2014 -vigente hasta el 1 de marzo de 2019- y de 2019.
Se muestran de forma diferenciada los resultados relativos a las tarifas correspondientes a la
utilización temporal de las plazas reguladas y a su regularización voluntaria -distinguiendo según
sea residente en la zona o no- y, a continuación, los correspondientes al análisis de las tasas
impuestas por haber utilizado las plazas sin realizar las correspondientes autoliquidaciones ni
regularizaciones. El análisis sigue el esquema reflejado en el cuadro anterior.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2021 12
Tarifas por utilización temporal de las plazas reguladas con autoliquidación por no
residentes
La Ordenanza de 2012 asumió las cuantías que la Ordenanza previa contemplaba por
estacionamiento en la zona azul. Sin embargo, no consta referencia al informe que, en su momento,
hubiera servido de fundamento para la determinación de las cuantías ni tampoco se incluyó su
valoración en el informe técnico-económico del expediente tramitado en 2012.
Las tarifas que se establecieron en 2012 para la zona verde -detalladas en el cuadro 1- fueron muy
similares a las de la zona azul, a pesar de que una de las motivaciones para la aprobación de la
nueva Ordenanza era la distinción entre ambas zonas de aparcamiento; únicamente se minoró en
2 minutos el tiempo para aplicar la tarifa mínima y se añadieron 5 céntimos al coste de estacionar
la primera hora en zona verde respecto de la zona azul por la actualización derivada del IPC, que
únicamente se tuvo en cuenta en la determinación de esta cuota y no en el resto. La valoración de
los importes establecidos para la zona verde tampoco se incluyó en el informe técnico económico
del expediente de aprobación de la Ordenanza, no dando así cumplimiento al artículo 25 del
La modificación de 2014 minoró el tiempo en el que se aplica la tarifa mínima en la zona verde (pasó
de 16 minutos a 12) e incrementó el precio a pagar por la primera hora de estacionamiento en zona
verde (pasó de 0,70 euros a 1 euro). Además, suprimió la regularización voluntaria por
estacionamiento sin tique. Estas variaciones no estuvieron soportadas en ningún informe técnico-
económico.
La modificación de 2019 aumentó ligeramente el tiempo de aplicación de la tarifa mínima en la zona
azul y volvió a establecer la posibilidad de regularizar en las 24 horas siguientes los
estacionamientos efectuados sin tique. Tampoco estas variaciones se fundamentaron en ningún
informe.
Además, en 2019 se estableció una tarifa especial para trabajadores autónomos. Para el cálculo de
la cuantía mensual (30 euros) consideraron el importe a abonar por estacionar una hora en zona
azul (0,65 euros) estimando que el tiempo de estacionamiento sería de 5 horas diarias durante 22
días al mes. El importe obtenido (71,50 euros) se redujo en un 58 % por la probabilidad de que no
hubiera plazas disponibles en la zona azul siempre que se quiera estacionar el vehículo. No existe
información sobre los criterios que llevaron a estimar en un 58 % la reducción aplicada.
La opción del abono mensual o anual de esta tarifa (360 euros) solamente se estableció para
autónomos dados de alta en determinados epígrafes de actividades del Impuesto sobre Actividades
Económicas2. En el expediente se explicó la exclusión del resto de epígrafes “en la experiencia
obtenida en la gestión de dicho impuesto, el número de potenciales obligados tributarios y los
epígrafes que más encajan en ese régimen específico”.
2 - Construcción. (Sección 1, división 5, grupos 501 a 507).
- Transporte y comunicaciones. (Sección 1, división 7, grupos 722, 757, 761 y 769).
- Profesionales relacionados con el comercio y la hostelería (agentes comerciales) (Sección 2, división 5).
- Profesionales relacionados con el transporte y las comunicaciones. (Sección 2, división 6, grupos 612 y 699).
- Profesionales relacionados con las actividades financieras, jurídicas, de seguros y alquileres. (Sección 2, división 7,
grupos 711, 712 721, 723 y 771).
- Profesionales relacionados con otros servicios (Sección 2, división 8, grupos 882, 883 y 884).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2021 13
Esta decisión no se acompañó de documentación acreditativa sobre el uso del suelo por los
autónomos afectados; en el Dictamen sobre la Modificación de la Ordenanza, el Tribunal Económico
Administrativo se manifestó en los siguientes términos: Ninguna explicación ofrece la
documentación integrante del expediente para entender por qué los destinatarios de tan ventajosas
tarifas son sólo las personas físicas dadas de alta en los epígrafes relativos a las actividades de
construcción de la sección empresarial de las tarifas del IAE, en los epígrafes relativos a las
actividades de transporte y comunicaciones, ya sea en la sección de actividades empresariales o
en las profesionales, y los que lo están en los epígrafes relacionados con el comercio y la hostelería
de la sección de actividades profesionales, y no otros autónomos.
La razón parece venir dada por el “alto uso de las zonas de estacionamiento limitado” que hacen
los autónomos para los que se prevé la tarifa bonificada, sin que se diga en qué medida el uso que
hacen es más intensivo que el que realizan los excluidos de dicha tarifa. Sin una justificación o
motivación cómo queda servido el interés general, dicha medida podría parecer discriminatoria.”.
Tarifas por utilización temporal de las plazas reguladas con autoliquidación por residentes
El informe técnico-económico que se incorporó al expediente de la Ordenanza de 2012 sólo analizó
esta tarifa relativa al estacionamiento de vehículos que pudieran hacer en zona verde las personas
residentes en esa misma demarcación.
Se realizó un estudio de mercado en el que se estimó que el coste de aprovechamiento del dominio
público en la zona verde era de 0,23 euros por plaza y día (la base de este cálculo fue el valor de
mercado de alquilar una plaza de aparcamiento privado durante un mes en la zona3). Este importe
se incrementó en los costes en los que se estimó que incurría la empresa para la prestación del
servicio del cobro de la tasa (0,65 euros), resultando un importe de 0,88 euros por plaza y día. Sin
embargo, este importe resultante se minoró en el coste del suelo por no ser un coste efectivo para
la empresa (los 0,23 euros indicados), puesto que el Ayuntamiento lo pone a su disposición.
Además, se realizó un redondeo, aprobando finalmente una tasa de 0,60 euros por plaza y día para
quien residiera en la zona verde en la que se iba a estacionar el vehículo, esto es, menos del coste
en que incurría la empresa para la prestación del servicio del cobro de la tasa.
Estos cálculos vulneran el artículo 24.1 del TRLRHL que indica que la cuantía de las tasas por
aprovechamiento del dominio público se habrán de calcular tomando como referencia el valor de
mercado, puesto que a pesar de calcularlo se decidió no tenerlo en cuenta. Tampoco tiene
motivación el redondeo efectuado, que se justifica en facilitar la gestión, puesto que la tarifa que se
utiliza para los no residentes en la primera hora en zona azul era de 0,65 euros, mismo importe que
se pretendía evitar.
En 2014 se redujo la cuota a la mitad y se estableció la posibilidad de pagar por periodos semanales
y mensuales; sin embargo, estos cambios -que no sufrieron variación con la modificación de 2019-,
no se fundamentaron en el expediente, únicamente se explicó que esta reducción no tendría
repercusión en las arcas municipales puesto que simultáneamente se aprobaba un incremento de
la tarifa para no residentes.
3 Para el cálculo del c oste de 0,23 por plaza y día se dividió el coste mensual de una plaza de aparcamiento (75 euros)
entre 30 días, obteniendo un coste diario de 2,50 euros; se estimó que el vehículo permanecía estacionado 11 horas (1,15
euros) siendo atribuible al suelo el 20 %.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2021 14
Tarifas por estacionar sin tique o por exceso del tiempo abonado en la modificación de 2014
(en vigor hasta el 1 de marzo de 2019)
La modificación de 2014, que se mantuvo en vigor hasta el 1 de marzo de 2019, introdujo por
primera vez estas tarifas, con imposición de cuotas específicas para estos dos supuestos.
El expediente de la modificación aprobada en 2014 incorpora para el cálculo de las tarifas un estudio
del valor de mercado del aprovechamiento del dominio público que supone el aparcamiento en las
plazas reguladas.
El estudio de mercado realizado se aplica indistintamente a la zona azul y a la zona verde si los que
estacionan son no residentes, y la tarifa no discrimina la zona.
Para calcular el importe de la tasa se tomó como referencia del valor de mercado el precio de
estacionamiento en un aparcamiento privado —2,1 euros/hora—. En el caso de estacionamiento
sin tique se consideró que el vehículo permanecía las 9 horas, lo que da un importe de 18,9 euros,
mientras que para el supuesto de exceso sobre el tiempo abonado, estimaron que el vehículo
permanecía medio día —4,5 horas—, lo que supone un coste de 9,45 euros.
Por último, para residentes sin tique se dividieron los 75 euros mensuales en que estimaban el coste
de alquiler de una plaza de garaje entre 30 días, lo que representa un coste diario de 2,5 euros.
A este valor de mercado se añadieron los costes que se detallan en el cuadro siguiente -de
notificación y salariales por recibo -y que son comunes a los tres supuestos-, y, además, a estos
importes se sumaron las cuantías establecidas en la ordenanza de 2012 que se aplicaban por
regularización voluntaria resultando un importe de 27,28 euros por carecer de tique, de 15,83 euros
por estacionar durante un tiempo superior al que se ha abonado, y de 10,88 en el caso de sin tique
para residentes. Posteriormente se procedió a realizar el redondeo a la baja que se ha detallado en
el cuadro 2.
En la valoración de la tarifa por estacionar sin tique en zona verde para residentes, el valor de
mercado no se tuvo en cuenta en la cuantía aprobada por considerar que el supuesto tenía poca
relevancia económica.
Los importes aprobados se muestran en el cuadro 2.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2021 15
Cuadro 2. Determinación de los importes por estacionar sin tique o exceder el tiempo
abonado según modificación de 2014
(Importe en euros)
Sin tique en zona
azul y verde para no
residentes
Tiempo abonado
excedido en zona
azul y verde para no
residentes
Sin tique para
residentes
Valor de mercado 18,90 9,45 2,50
Costes 4,38 4,38 4,38
- Directos de notificación 3,82 3,82 3,82
- Directos salariales por recibo 0,22 0,22 0,22
- Indirectos de notificación 0,34 0,34 0,34
Incremento por regularización voluntaria 4 2 4
Suma de los conceptos anteriores 27,28 15,83 10,88
Importe aprobado tras redondeo 25,00 15,00 8,00
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por el Ayuntamiento
Las valoraciones anteriores presentan las siguientes irregularidades e inconsistencias:
Respecto de los importes que se aplican a los no residentes, no se justifica en el expediente
que las cuantías calculadas con base en el valor de mercado y en el coste de las
notificaciones se incrementen en las cuotas que se contemplaban en la Ordenanza aprobada
en 2012 ni tampoco el redondeo efectuado, que en realidad supuso la minoración de más
de 2 euros en dos de las tarifas afectadas.
Por lo que se refiere al cálculo de la tasa de aparcamiento sin tique para residentes no queda
acreditado en el expediente las razones por las que, a pesar de calcularlo, no se tuviera en
cuenta el coste de mercado en el estacionamiento; el argumento de falta de relevancia
económica del supuesto carece de justificación técnica y de rigor, puesto que supone
minorar la cuota en el 23 %.
Como resultado de lo expuesto, las modificaciones de las tarifas de la tasa vigentes hasta 1 de
marzo de 2019 no estaban adecuadamente justificadas, incumpliendo los artículos 24.1.a) de la
LRBRL y 19 de la LTPP.
Tarifas por estacionar sin tique o por exceso del tiempo abonado vigente a partir del 1 de
marzo de 2019
Como se ha indicado con anterioridad, una de las motivaciones fundamentales para la modificación
de la Ordenanza fiscal de 2019 fue el interés en reducir el importe de las tasas por estacionar sin
tique y por sobrepasar el tiempo de estacionamiento abonado.
En el cuadro 3 se muestran los componentes de las tarifas aprobadas en 2019 por estos conceptos.
Su detalle es el siguiente:
- Como “valor de mercado” se tomó la cuantía de las tarifas que se cobraban con anterioridad
a 2012 -no las modificadas en 2014- por regularizar voluntariamente el haber estacionado
sin tique. Esta identidad no se justificó en el expediente ni se motivó, simplemente se asumió
como cierta.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2021 16
Se vulneraron los artículos 20 de la LTPP y 25 de la LRBRL al no haber realizado un estudio
que sustentara el valor de mercado considerado en la ordenanza.
- Respecto de los costes, al igual que en 2014, se tuvieron en cuenta los de notificaciones y
los salariales por recibo, que aumentaron de 4,38 euros, a más de 6 euros.
A pesar de este incremento de costes las cuantías en las que se fijaron las tarifas fueron
muy inferiores a las que se establecieron en 2014, sin que dicha reducción esté motivada
en el expediente de modificación de la Ordenanza.
Cuadro 3. Determinación de los importes por estacionar sin tique o exceder el tiempo
abonado según modificación de 2019
(Importe en euros)
Sin tique en zona
azul y verde para no
residentes
Tiempo abonado
excedido en zona
azul y verde para no
residentes
Sin tique para
residentes
Valor de mercado 1,65 0,28 2,50
Costes 6,54 5,78 5,78
- Directos de notificación 4,90 4,90 4,90
- Directos salariales por recibo 0,56 0,22 0,22
- Indirectos de notificación 1,08 0,66 0,66
Suma de los conceptos anteriores 8,19 6,06 8,28
Importe aprobado tras redondeo 8,00 6,00 8,00
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por el Ayuntamiento
Como resultado de esta modificación, de 2014 a 2019 se ha pasado de imputar un valor de mercado
de 2,1 euros por hora -lo que cuesta estacionar una hora en un aparcamiento privado- a imputar un
coste de 0,834 euros por hora, sin que conste justificado en el expediente.
Con las nuevas tarifas, la cuota por estacionamiento sin tique se reduce en un 68 % y pasa de 25
euros a 8 y la correspondiente al supuesto de tiempo excedido en zona azul y verde se minora en
un 60 %, pasando de 15 a 6.
Las tarifas que se establecen a partir de marzo de 2019 no fomentan el cumplimiento de la
obligación de pagar la tasa puesto que los importes por estacionar sin tique o por exceso sobre el
tiempo abonado no resultan mucho más elevados que el coste de obtener el tique con anterioridad
al estacionamiento del vehículo o al coste de hacer la regularización en las horas siguientes, lo que
podría inducir a aparcar sin abonar la tasa y, solo en el caso de ser denunciado, regularizar o pagar
la tasa que gire el Ayuntamiento.
4 En el caso de estacionamiento sin tique se consideró que el vehículo permanece estacionado dos horas, por lo que se
multiplicó la cuota previa a 2012 (0,83) por 2, resultando 1,65. En el caso de exceso sobre tiempo abonado se c onsideró
que el vehículo permanece estacionado 20 minutos sobre lo abonado, por lo que se multiplicó la cuota previa a 2012 por
20 minutos, resultando 0,28.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2021 17
Valoración de la inclusión de los costes en la cuantificación de la tasa
Como se ha señalado con anterioridad, el artículo 24.1.a) del TRLRHL y también el artículo 19.1 de
la LTPP determinan que el importe de las tasas por aprovechamiento especial del dominio público
se ha de fijar tomando como referencia el valor de mercado si los bienes afectados no fuesen de
dominio público; no aluden a la inclusión de los costes, directos e indirectos, situación prevista para
las tasas por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad.
No obstante y aunque la tasa analizada se impone por aprovechamiento especial del dominio
público, su exacción requiere la realización de determinadas actuaciones que conllevan gastos:
señalamiento de las zonas reguladas, colocación y mantenimiento de parquímetros,
implementación de aplicaciones móviles, servicio de vigilancia de las zonas reguladas, servicio de
recogida, custodia e ingreso del efectivo con el que se abona la tasa, entre otros, por lo que se
fundamentaría su inclusión en el cálculo de las cuotas. A estos costes se añaden los derivados de
la liquidación de las tasas que realiza el Ayuntamiento y su notificación.
Sin embargo, los informes técnico-económicos que acompañaron, tanto la aprobación inicial de la
Ordenanza como sus modificaciones posteriores, optaron por incluir no la totalidad de los costes,
sino únicamente los siguientes en la valoración económica de las cuotas que estuvieron soportadas
por estudios económicos:
En la cuota por ocupación de las plazas reguladas por residentes, en tanto las tareas de
recaudación se realizan por empresa municipal, se incluyeron los costes en los que incurre
por la prestación del servicio de aparcamiento regulado.
En las cuotas por estacionar sin tique o por exceder el tiempo abonado -que no recauda la
sociedad municipal, sino el Ayuntamiento- se incluyeron únicamente los costes de
notificación de los recibos. El Ayuntamiento no ha facilitado otros costes que pudieran ser
susceptibles de inclusión en la valoración de estas tasas.
Concurrencia de las tasas por estacionamiento sin tique y por exceso sobre el tiempo
abonado con la sanción por estos motivos regulada en la Ordenanza de Tráfico
El artículo 26 de la Ordenanza de Tráfico del Ayuntamiento, aprobada por el Pleno el 9 de marzo
de 2011 recoge, entre otras infracciones, “Estacionar sin tique o sin disponer de registro de uso de
estacionamiento” y “Rebasar el tiempo de estacionamiento señalado en el tique horario de
aparcamiento”, y los sanciona con 80 euros, reducible en un 50 % por pronto pago.
Tras la regulación de la tasa en 2014, los mismos hechos están tipificados, por tanto, en dos
normativas diferentes pudiendo devengar, de forma simultánea, la imposición de una tasa por
estacionar sin tique o por exceso del tiempo abonado y una sanción. Así se alertó en los informes
emitidos por el Tribunal Económico Administrativo municipal y por el órgano de Intervención,
indicando que la finalidad de ambas imposiciones es la misma: permitir la rotación de vehículos y
disuadir a los usuarios de estas malas prácticas.
A pesar de estos dos informes en sentido negativo, la Ordenanza fiscal se modificó en los términos
propuestos, derivando en la confluencia de tasa y sanción sobre unos mismos hechos.
La finalidad de ambos ingresos públicos -tasa y sanción- es diferente, por lo que debería optarse
por una de las dos figuras en función del propósito pretendido; el objetivo de la primera es, a tenor
de los dispuesto tanto en la LTPP como en el TRLRHL, gravar un aprovechamiento especial del
dominio público, y su cuantía habrá de estar determinada por el valor de mercado derivado de dicha
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2021 18
utilización si los bienes afectados no fuesen de dominio público; sin embargo, la finalidad de la
sanción es desalentar y penalizar el incumplimiento de la norma de aplicación.
Esta situación puede dar lugar a reclamaciones judiciales de particulares gravados con la tasa por
considerar que no se ha seguido el procedimiento regulador de las sanciones y viceversa, lo que
ha tenido lugar, al menos, en un expediente sancionador.
Por lo que se refiere al periodo 2017 a 2019, el Ayuntamiento ha informado que no se ha iniciado
ningún procedimiento sancionador por estos conceptos, imponiendo únicamente las tasas
reguladas en la Ordenanza fiscal. Este incumplimiento sistemático de la Ordenanza de Tráfico, en
cuyo artículo 3 se establece que “en los casos de incumplimiento se cursará la correspondiente
denuncia, sancionando el alcalde al conductor o titular del vehículo de conformidad con la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial”, impide alcanzar el objetivo previsto en
la propia Ordenanza de “realizar un uso más racional y prudente de la vía pública, favoreciendo la
circulación y la seguridad vial, compatibilizando esto con la imposición de sanciones proporcionadas
al ilícito administrativo vulnerado y la conducta individual invitada de la persona sancionada, en aras
de defender los derechos de la inmensa mayoría de ciudadanos cumplidores de la normativa
vigente”.
II.1.2. Forma de gestión de la tasa
La gestión, recaudación e inspección de la tasa objeto de análisis es competencia del Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria. Esta competencia únicamente es delegable en otras entidades de
ámbito superior o en la Comunidad Autónoma, tal y como determina el artículo 106 de la LRBRL.
La recaudación de la tasa, como la de los demás tributos locales, se podrá llevar a cabo, conforme
al artículo 8 del RGR, directamente por la entidad local o por sus organismos autónomos, o bien,
en la línea de lo señalado en el párrafo anterior, por otros entes territoriales superiores o por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria previa delegación. Lo que el RGR no permite es el
ejercicio de las facultades administrativas de recaudación —aquellas conducentes al cobro de los
tributos— a través de personas físicas o jurídicas de derecho privado, pues constituiría una gestión
indirecta de una facultad administrativa. Ello no obsta para que la entidad local titular de la
competencia pueda contratar servicios para llevar a cabo la recaudación o encomendar las tareas
dentro del marco de la normativa de aplicación, siempre que no implique el ejercicio de dichas
facultades.
Por otra parte, tal y como se ha expuesto anteriormente, la tasa por aprovechamiento del dominio
público local como consecuencia del estacionamiento limitado requiere de la prestación de un
servicio adicional de gestión y control del aparcamiento regulado para que a su vez la tasa pueda
ser exigida.
La competencia de este servicio es municipal a tenor de lo dispuesto en el artículo 7 del Texto
Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre. Se trata, por tanto, de un servicio público local
cuya prestación puede llevarse a cabo de forma directa o indirecta según prevé el artículo 85 de la
Por lo tanto, en relación con la tasa analizada, cabe la gestión por entidad distinta al Ayuntamiento
de las Palmas de Gran Canaria, tanto de las tareas materiales para llevar a cabo la recaudación,
como de la gestión del servicio público del aparcamiento regulado, que conlleva las tareas de
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2021 19
señalamiento físico de la zona regulada, colocación y mantenimiento de parquímetros, vigilancia de
la zona y comunicación, en su caso, a los usuarios de la falta del tique preceptivo para estacionar
el vehículo en las zonas reguladas.
La empresa municipal SAGULPA es, desde el año 2010, la entidad encargada de llevar a cabo la
gestión del servicio del estacionamiento regulado —con las tareas indicadas en el párrafo anterior—
y, además, la recaudación de la tasa en dos casos concretos: la tasa autoliquidada por los usuarios
previamente al estacionamiento del vehículo y las regularizaciones voluntarias que se pueden
realizar en las 24 horas siguientes. Esta gestión supone la recogida, custodia e ingreso del efectivo
generado y, además, la remisión periódica al Ayuntamiento de la información relativa a los cobros
realizados y a los vehículos que han sido estacionados sin la previa autoliquidación de la tasa ni
regularización posterior.
Como consecuencia de que la totalidad de la gestión no la realiza directamente el Ayuntamiento, se
generan dos relaciones jurídicas diferenciadas, por un lado, la relación jurídico-tributaria entre el
Ayuntamiento —como titular de la competencia— y los usuarios del dominio público, que se
convierten en sujetos pasivos de la tasa, y, por otro, la relación jurídico-económica entre el
Ayuntamiento y la empresa.
En el epígrafe anterior se ha analizado la cobertura jurídica de la primera, exponiéndose a
continuación los resultados relativos a la relación entre el Ayuntamiento y la empresa municipal
prestataria del servicio.
Con anterioridad a 2008 la gestión se llevaba de forma indirecta a través de un contrato de gestión
de servicios públicos, hasta que el 19 de marzo de 2008 la Junta de Gobierno Local acordó no
prorrogar y rescindir el contrato con la empresa prestataria.
El Pleno municipal, en sesión de 27 de marzo de 2009, acordó implementar un sistema de
regulación del aparcamiento de la ciudad mediante la configuración de zonas verdes y azules, que
serían respectivamente para residentes y de acceso general —anteriormente únicamente se
regulaba el aparcamiento en zona de acceso general— indicando que el sistema podría ser
gestionado por la empresa municipal SAGULPA, o bien a través de gestión indirecta con la
contratación de una empresa privada.
El 23 de agosto de 2010 la Comisión de Pleno de Organización, Funcionamiento y Régimen
General, por delegación del Pleno del Ayuntamiento, acordó el establecimiento del servicio de
estacionamiento regulado en las vías públicas de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria y
determinó que el servicio se prestara mediante gestión directa bajo la modalidad de sociedad
mercantil local de titularidad pública, a través de SAGULPA, excluyendo la aplicación de la Ley
30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, entonces en vigor, con el argumento
de que el artículo 8.2 de esta establecía que sus disposiciones referidas al contrato de gestión de
servicios públicos no eran aplicables a los supuestos en que la gestión del servicio público se
efectuara “mediante la creación de entidades de derecho público destinadas a este fin, ni a aquellos
en que la misma se atribuya a una sociedad de derecho privado cuyo capital sea, en su totalidad,
de titularidad pública”.
Sin embargo, las condiciones en que SAGULPA presta el servicio no se adecuan a los parámetros
que permiten excluir la aplicación de las directivas europeas sobre contratación —y la legislación
española que las transpone— en supuestos de transferencia de competencias entre entidades
públicas, consideradas como un supuesto de reorganización interna de un Estado miembro excluido
del ámbito de aplicación del derecho de la Unión, tal y como han sido interpretadas por la
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2021 20
jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Tribunal de Justicia5 exige a este
respecto que la transferencia de competencias sea real, lo que debe acreditarse a través de una
serie de elementos de ponderación.
La transferencia debe ser global, implicando la cesión de la titularidad de las competencias, con
todos los derechos y facultades, las obligaciones y responsabilidades necesarias para desarrollar
las funciones públicas comprendidas en aquellas y todos los poderes o potestades que son corolario
de las mismas. Debe implicar la cesión de la autoridad oficial; en particular, el cesionario de la
transferencia debe recibir la función de dictar el marco normativo y las modalidades de ejecución
de las tareas transferidas, así como la de imponer tarifas o tasas y recaudar su importe.
La cesión tiene que tener un efecto sustitutorio, de modo que el cedente no conserve la
responsabilidad principal de lo transferido y el cesionario reciba la obligación y el derecho exclusivo
de realizar la tarea transferida mediante los propios medios o recurriendo a entidades externas.
La entidad cesionaria debe tener autonomía decisoria, ejerciendo las tareas transferidas con
independencia y bajo su propia responsabilidad. El cedente ya no es competente, y, por ello, no
puede interferir el desempeño del cesionario, ni puede inmiscuirse en la forma concreta de ejecución
de las funciones comprendidas en la competencia transferida.
En la fiscalización se ha comprobado, sin embargo, que el Ayuntamiento mantiene la titularidad de
la competencia del servicio, ejerciendo el poder de dirección y regulación del mismo, y que
SAGULPA carece de autonomía decisoria en su gestión:
En el informe del Servicio de Tráfico del Ayuntamiento de 11 de marzo de 2010, en el que
consta el visto bueno de la Concejalía, se indica “la organización y dirección del servicio
corresponde a SAGULPA, mientras que la gestión deberá atenerse a las ordenanzas e
instrucciones que, como ente instrumental, reciba del Ayuntamiento”.
En el Acuerdo de 23 de agosto de 2010 por el que se atribuye el servicio a SAGULPA se
establece que esta “como sociedad instrumental del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria, deberá acatar las instrucciones que este le dicte en materia de estacionamiento
regulado en las vías públicas, a través del Servicio de Tráfico y Transportes, con objeto de
mejorar el servicio que se presta al ciudadano.” Se indica asimismo que “SAGULPA, sin
perjuicio de las tareas de dirección y control que corresponden al Ayuntamiento, actuará
como entidad colaboradora en la gestión y recaudación de la tasa”.
En el informe suscrito por el Servicio de Recaudación y por el Órgano de Gestión Económico-
Financiera sobre la Ordenanza de 2012, firmado el 22 de marzo de 2011, se recoge lo
siguiente: “De la redacción del nuevo artículo 10 de la Ordenanza Fiscal a modificar, se
desprende que la obligación de prestación de la tasa y su titularidad siguen estando en
manos del ente local, que asume el control sobre el mismo, control que ha de extenderse a
la facultad de disponer, ordenar y organizar el servicio, estando ante una auténtica dirección
de la actividad”.
La gestión del servicio por parte de SAGULPA se ajusta más bien al esquema de los encargos de
los poderes adjudicadores a medios propios personalizados, regulado actualmente en el artículo 32
de la LCSP, y que al tiempo en que se adoptó el Acuerdo de 23 de agosto de 2010 por el que se
5 Sentencia de 21 de diciembre de 2016, asunto Remondis, C-51/15.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2021 21
atribuye a SAGULPA la gestión del servicio se regulaba en los artículos 4.1.n) y 24.6 de la LCSP
de 2007. Hay que tener en cuenta, a este respecto, que el artículo 8.2 de este último texto legal,
citado en el Acuerdo citado para excluir la aplicación de la legislación sobre contratos públicos, no
excluye la aplicación de la LCSP de 2007 en su integridad, sino únicamente las disposiciones
referidas al contrato de gestión de servicios públicos. La vigente LCSP no contiene un precepto
equivalente y, además, en su artículo 32.7.b), a sensu contrario, contempla como un supuesto de
encargo a medio propio personificado la gestión directa de los servicios públicos a través de una
“sociedad de derecho privado cuyo capital sea, en su totalidad, de titularidad pública” al exceptuar
estos supuestos de los límites a la subcontratación que dicho precepto establece.
En la modificación de los estatutos que se llevó a cabo en 2008 se otorgó a SAGULPA la
consideración de medio propio y servicio técnico del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
y de las demás entidades y organismos autónomos dependientes del mismo. Se indicó
expresamente la posibilidad de conferirle las encomiendas de gestión dentro del ámbito del objeto
social de SAGULPA. Posteriormente, en la modificación estatuaria aprobada el 7 de julio de 2020,
se añadió que la sociedad municipal está obligada a realizar los trabajos y actividades que le sean
encargados por el Ayuntamiento y demás entes dependientes de acuerdo con las instrucciones
fijadas unilateralmente por la entidad que realiza el encargo en las materias que constituyan su
objeto social. Se ratifica, por tanto, la relación de la sociedad municipal con el Ayuntamiento en su
condición de medio propio y servicio técnico, teniendo naturaleza instrumental y no contractual,
estableciéndose que la remuneración de los encargos se habrá de realizar mediante tarifas.
La propia SAGULPA manifiesta en escrito remitido en el curso de esta fiscalización que “el servicio
de estacionamiento regulado que gestiona esta sociedad municipal se rige por la encomienda de
gestión efectuada por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria el 23 de agosto de 2010”.
Por lo tanto, el marco legal aplicable a la relación analizada es el correspondiente a los encargos a
medios propios, siendo de aplicación el artículo 24.6 de la Ley de Contratos de 2007 y 32 de la
actual regulación contenida en la LCSP.
La sujeción a este régimen jurídico implica que la retribución del encargo se ha de establecer
necesariamente a través de tarifas aprobadas por el Ayuntamiento.
En el Informe de Fiscalización de las encomiendas de gestión de determinados Ministerios,
Organismos y otras Entidades Públicas llevadas a cabo al amparo de la legislación que habilita esta
forma instrumental de gestión administrativa, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 30
de abril de 2015 se señala que:La tramitación de las encomiendas, al igual que sucede en el caso
de los contratos, requiere que el precio a satisfacer sea cierto, so pena de nulidad, por la necesidad
de reservar crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto asociado a su ejecución, por la
obligación de fiscalizar el gasto, al ser la encomienda un acto de contenido económico, y de ser
aprobado el mismo por el órgano competente con anterioridad a la formalización. Por tanto, la
certeza del precio resulta esencial para el aseguramiento de la necesaria cobertura presupuestaria
al objeto de atender la obligación que va a contraerse (art. 73 de la LGP). La obligación de la certeza
del precio viene exigida también por las reglas generales aplicables a este tipo de negocios jurídicos
en los que se produce la entrega de un bien o servicio a cambio de una contraprestación (art. 26.1.f)
de la LCSP y arts. 1.445 y 1.543 del Código Civil).”.
En este caso, el servicio objeto del encargo es ejecutado con recursos y medios de SAGULPA, por
lo que la tarifa habría de ser una variable dependiente de los costes directos e indirectos en los que
incurra.
En el citado Acuerdo de 23 de agosto de 2010, por el que se dispone que el servicio se gestionará
a través de SAGULPA, no se fijan las tarifas a través de las que se remunerará la encomienda,
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2021 22
aunque sí se indica que SAGULPA debe presentar anualmente al Ayuntamiento una memoria
económica6 y un resumen detallado de los datos económicos y de gestión del servicio, donde se
precisarán los costes anuales del servicio, incluyendo las amortizaciones y los costes financieros.
Se han requerido estas memorias y resúmenes de los ejercicios 2017 a 2019; sin embargo, la
sociedad municipal ha indicado que no se han presentado y tampoco le han sido solicitados por el
Ayuntamiento, señalando que lo que se realiza es una interlocución habitual con el Servicio de
Tráfico y Transportes municipal en orden a establecer las directrices del servicio y a introducir las
modificaciones necesarias.
El precio que percibe SAGULPA por la realización del encargo no se ha fijado en ningún documento
ni ha sido acordado por el Ayuntamiento. La práctica que se lleva a cabo desde que SAGULPA
comenzó la prestación del servicio es que la sociedad municipal obtiene, como ingresos propios,
las cuantías de las tasas autoliquidadas por los usuarios con anterioridad a estacionar su vehículo
y las regularizaciones que los usuarios pueden hacer en las veinticuatro horas siguientes, lo que es
asumido por ambas partes sin verificar la cobertura de los costes del servicio y las posibles pérdidas
o beneficios derivados del encargo. En 2019 el importe ingresado por la sociedad municipal por
estos conceptos ascendió a 4.467.303,69 euros. Esta práctica vulnera el artículo 32 de la LCSP,
que exige que la contraprestación de los encargos a medios propios se efectúe mediante tarifas
aprobadas por la entidad de la que depende el medio propio y que ha realizado el encargo.
Además, desde marzo de 2019, y a raíz de un acuerdo verbal entre el Ayuntamiento y SAGULPA,
se le da al usuario que ha estacionado sin tique o que se ha excedido del tiempo, la opción de
abonar la tasa de 8 o 6 euros respectivamente en el parquímetro o a través de la aplicación del
teléfono móvil, durante un plazo de 7 días, a pesar de que la Ordenanza establece que su exacción
se rige por el Reglamento General de Recaudación y se atribuye su recaudación al Ayuntamiento.
La existencia de este sistema, alternativo al procedimiento regulado en la Ordenanza, se comunica
al usuario en el aviso de impago que el controlador deposita en el vehículo, pasando los ingresos
obtenidos por esta vía a formar parte del volumen de negocios de la empresa municipal.
Esta práctica supone un incumplimiento de los artículos 9 y 10 de la Ordenanza fiscal, que
determinan que la posibilidad de regularizar el incumplimiento de estacionar sin tique o de haber
sobrepasado el tiempo abonado se circunscribe a las 24 primeras horas desde el incumplimiento, y
que una vez pasado ese tiempo será el Ayuntamiento quien liquide de oficio las tasas devengadas.
Como consecuencia, se utiliza la autoliquidación para el pago de tarifas cuya forma de pago
establecida en la Ordenanza reguladora es la liquidación realizada por la entidad competente de su
exacción; además, se establecen unos plazos para el pago de estas autoliquidaciones que no se
recogen en la Ordenanza fiscal, lo que es exigido por el artículo 62.1 de la LGT, al señalar que “Las
deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los plazos que establezca
la normativa de cada tributo”.
En el ejercicio 2019 se realizaron 17.089 operaciones de este tipo y los ingresos ascendieron a
111.616 euros, que pasaron indebidamente a formar parte del volumen de negocios de la empresa,
que en 2019 fue, por esta actividad, de 4.467.303,69 euros.
6 Durante el trámite de alegaciones SAGULPA ha informado que, en el curso de la fiscalización y una vez advertida esta
situación, se ha presentado la memoria económica de 2020, con fecha de entrada en el Ayuntamiento de Las Palmas de
Gran Canaria el 5 de abril de 2021.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2021 23
De esta forma, las actuaciones de recaudación de SAGULPA por cuenta del Ayuntamiento, que
debían ser materiales, de intermediación y limitadas a las tareas tendentes al cobro, han dado lugar
a que en la práctica las tasas se conviertan en recursos de la sociedad y no del Ayuntamiento.
Este procedimiento es contrario a la normativa de aplicación, pues debería haber dos flujos
financieros diferenciados: por un lado, la tarifa que SAGULPA debe recibir por la prestación del
servicio —según se determina en el artículo 32 de la LCSP—, y por otro, el importe de las tasas
reguladas en la Ordenanza fiscal que son autoliquidadas por los usuarios y que la sociedad
municipal debería ingresar en el Ayuntamiento, como entidad titular de dichos recursos.
A mayor abundamiento, en el Acuerdo se establece que el Ayuntamiento ingresará a SAGULPA el
importe de las tasas recaudadas por el Ayuntamiento, es decir las relativas al estacionamiento del
vehículo sin el correspondiente tique. Sin embargo, las entidades fiscalizadas han manifestado que
dichos ingresos no se han realizado, ni existe un procedimiento para ello.
En las cuantías de los dos flujos financieros que deberían establecerse inciden los costes en los
que incurre la sociedad para la prestación del servicio.
En lo referente a las tarifas, el propio artículo 32 de la LCSP, en su apartado 2.a) determina que el
cálculo de las tarifas se realizará atendiendo al coste efectivo soportado por el medio propio para
las actividades objeto del encargo. La empresa municipal no ha remitido al Ayuntamiento el resumen
detallado de costes exigido en el Acuerdo; no obstante, en el desarrollo de la fiscalización la
empresa ha comunicado a este Tribunal que los costes directos e indirectos de la prestación del
servicio ascienden a 3.586.425,22 euros, resultando, en 2019, un beneficio derivado del servicio de
aparcamiento regulado de 880.878,47 euros, lo que supone un 20 % de los ingresos, que
alcanzaron 4.467.303,69 euros. Cuantía muy superior a la que se obtendría si se hubiera fijado una
tarifa por la prestación del servicio.
II.2. SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN RECAUDATORIA DE LA TASA
La gestión de la tasa de estacionamiento en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria se
divide en dos fases diferenciadas atendiendo a la entidad que lleva a cabo cada una de ellas.
La primera fase comprende la gestión de las autoliquidaciones que los usuarios de las zonas de
aparcamiento afectadas abonan a través de los parquímetros o de la aplicación de telefonía móvil
Lpa Park y las regularizaciones voluntarias que, mediante estos mismos medios, realizan los
usuarios cuando tienen conocimiento de que han sido denunciados por los controladores de tráfico
por no haber abonado la autoliquidación correspondiente. Estos ingresos son gestionados por
SAGULPA en el marco de la encomienda del servicio de estacionamiento regulado analizada en el
apartado anterior.
La segunda fase comprende la puesta al cobro de las cuantías que la ordenanza establece para los
casos en los que los usuarios estacionan su vehículo sin realizar la autoliquidación correspondiente
ni regularizar el pago en las horas posteriores. En esta fase se distingue el periodo de pago de la
tasa en voluntaria y en ejecutiva, según determina el RGR, y se lleva a cabo en todos sus trámites
por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
En el cuadro siguiente se muestran los ingresos de 2019 derivados de cada una de las dos fases
referidas.
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Cuadro 4. Ingresos derivados de la tasa gestionados por Sagulpa y el Ayuntamiento (1)
(Importe en euros)
Ingresos gestionados por SAGULPA 2017 2018 2019
Autoliquidaciones y regularizaciones ingresadas (a) 4.228.881 4.825.144 4.467.873
Cuantías comunicadas al ayuntamiento por impago de autoliquidaciones 7.183.572 3.806.795 1.689.663
Ingresos gestionados por el Ayuntamiento
Liquidaciones aprobadas (2) 10.419.155 3.937.965 2.215.542
Bajas 622.404 147.373 45.842
Liquidaciones cobradas (b) 6.791.110 2.392.556 1.188.243
Deuda pendiente de cobro 3.005.641 1.398.036 981.457
Total ingresado (a+b) 11.019.991 7.217.700 5.656.116
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por el Ayuntamiento
(1) Los datos de bajas y liquidaciones cobradas por el Ayuntamiento, y por tanto la deuda pendiente de cobro, están
calculadas a fecha de 27 de septiembre de 2021. El resto de cuantías se refieren a los ejercicios correspondientes
y no sufren variación una vez finalizado cada uno de los años.
(2) Las diferencias entre las c uantías comunicadas al Ayuntamiento por impago de autoliquidaciones y las
liquidaciones aprobadas responden al decalaje que se produce respecto de los datos del último trimestre de cada
año, puesto que las autoliquidaciones de octubre, noviembre y diciembre de cada año se comunican una vez
iniciado el siguiente. En el ejercicio 2017 se produjo una mayor diferencia porque el Ayuntamiento aprobó
liquidaciones de ejercicios anteriores que estaban pendientes.
En el ejercicio 2017 se recoge, además de las liquidaciones generadas en el propio ejercicio, la
aprobación de liquidaciones que estaban pendientes de ejercicios anteriores por importe de
4.028.525 euros.
En 2019 se produce una disminución relevante de los ingresos, que tal y como se analiza a
continuación, es consecuencia de la reducción de la tasa que liquida el Ayuntamiento en los casos
de estacionamiento sin tique o con exceso sobre el tiempo abonado y de la posibilidad de regularizar
mediante autoliquidación el estacionamiento sin tique en las 24 horas siguientes al incumplimiento.
II.2.1. Gestión recaudatoria de SAGULPA
SAGULPA gestiona el cobro de los importes abonados por los usuarios previamente a hacer uso
de las plazas de aparcamiento situadas en zonas reguladas (o, en su caso, su regularización en las
horas siguientes) debiendo trasladar al Ayuntamiento los datos de los usuarios que no han abonado
las cuantías correspondientes, a efectos de que este proceda a la aprobación de las liquidaciones
y las notifique a los contribuyentes para su pago.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2021 25
Importes abonados por los usuarios de las plazas en zonas reguladas
En el cuadro siguiente se detallan las cuantías abonadas por los usuarios de estas plazas de
aparcamiento en los ejercicios 2017, 2018 y 2019 atendiendo al tipo de ingreso (autoliquidación,
regularización voluntaria y, desde marzo de 2019, abono de las tasas por estacionar sin tique o por
exceso de tiempo pagadas, abonadas en parquímetro o app), al procedimiento de realización del
pago (parquímetro, aplicación para teléfono móvil Lpa Park o entidad bancaria) y según el tipo de
zona regulada (zona azul o verde).
Cuadro 5. Ingresos de la tasa de estacionamiento gestionados por SAGULPA
(Importe en euros)
2017 2018 2019
Según tipo de ingreso
- Autoliquidaciones 3.918.904,22 4.414.192,89 3.68 3.358,40
- Regularizaciones voluntarias 309.976,64 410.950,90 672.899,37
- Abono de tasas por estacionar sin
tique o por exceso de tiempo
(1)
-- -- 111.616,00
- Saldo Tarjeta movilidad (1.837,60) (932,53) (570,08)
Según modo de pago
- Parquímetro 3.531.179,33 3.851.592,46 3.449.971,41
- Aplicación móvil 506.933,29 723.520,80 969.298,68
-
bancarios
7
188.930,64
249.098,00
48.033,60
Según zona
- Azul 3.500.764,51 3.872.419,82 3.638.490,68
- Verde 543.201,50 706.929,45 783.497,86
- Sin asignar 184.914,85 245.794,52 45.885,23
- Saldo Tarjeta movilidad (1.837,60) (932,53) (570,08)
Total 4.227.043,26 4.824.211,26 4.467.303,69
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por SAGULPA
(1) Tras la aprobación y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la Ordenanza según el texto modificado
en 2019, el Ayuntamiento y SAGULPA acordaron verbalmente que la empresa municipal también se encargaría
de la recaudación del abono de las tarifas por estacionar sin tique y por exceder el tiempo abonado -que se
concretan en 8 y 6 euros respectivamente- siempre y cuando el usuario las abonara en el parquímetro o a través
de la aplicación de telefonía móvil. Esta práctica, según se ha indicado en el epígrafe II.1.2 Forma de gestión de
la tasa, vulnera los artículos 9 y 10 de la Ordenanza reguladora.
En 2019 la cuantía recaudada ascendió a 4.467.303,69 euros, constituyendo este importe la cifra
de negocios de SAGULPA por esta actividad que se refleja en sus Cuentas Anuales.
Los ingresos responden a la gestión de 5.387 plazas reguladas y 271 parquímetros y engloban
5.320.249 operaciones8: 5.224.719 autoliquidaciones abonadas por los usuarios en el momento de
7 Los cuadernos bancarios son no rmas y protocolos estandarizados para la comunicación mediante ficheros
electrónicos entre las entidades bancarias y sus clientes.
8 El desglose entre zona azul y zona verde es el siguiente: 3.443 plazas, 173 parquímetros y 4.381.267 operaciones
corresponden a la zona azul y 1.944 plazas, 98 parquímetros y 939.274 operaciones son referentes a la zona verde.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2021 26
estacionar el vehículo —3.683.358,40 euros—, 79.052 regularizaciones voluntarias efectuadas por
los particulares al recibir una notificación de denuncia de los controladores —784.515,37 euros— y
17.089 abonos de las tarifas correspondientes a haber estacionado sin tique o haber excedido el
tiempo abonado sin regularización en las 24 horas siguientes —111.616 euros—.
En conjunto, resulta que aproximadamente el 80 % de los ingresos proceden de autoliquidaciones
por utilización de la zona azul y fue abonado en parquímetro, ya fuera en efectivo o con tarjeta de
crédito.
Tanto los ingresos por autoliquidaciones como por regularizaciones voluntarias tuvieron un
incremento significativo de 2017 a 2018, del 13 y del 33 % respectivamente, lo que se debió al
mayor número de operaciones realizadas. Sin embargo, en 2019, tras las modificaciones realizadas,
las tasas autoliquidadas se redujeron en un 17 % respecto del ejercicio anterior, mientras que las
regularizaciones se incrementaron en un 91 %.
La disminución en el importe de las autoliquidaciones en 2019 tiene un doble origen. Por un lado,
se redujo la cuantía a pagar en los primeros minutos de aparcamiento y, por otro se realizaron
menos operaciones desde el 1 de marzo de 2019 a raíz de la modificación que permitía regularizar
el haber estacionado sin tique con un coste de 5 euros –hasta esa fecha, si se había estacionado
sin tique y era detectado por el controlador se devengaba la tasa por estacionamiento sin tique de
25 euros–, esta modificación conllevó asimismo un incremento del importe de las Regularizaciones
voluntarias en un 64 %.
Los 111.616 euros correspondientes al abono de la tasa en los casos en los de estacionamiento sin
tique o de exceso sobre el tiempo abonado, a tenor de lo dispuesto en la Ordenanza fiscal, deberían
haber sido gestionado por el Ayuntamiento; sin embargo, los ha recaudado la sociedad municipal
en virtud de acuerdo verbal, integrándolo en sus ingresos.
En 2019, del total del dinero pagado en los parquímetros, el 93 % lo fue en monedas y el 7 %
restante a través de tarjeta bancaria.
La utilización de la aplicación de telefonía móvil fue mucho menor, únicamente alcanzó el 22 % del
total, y aunque su utilización prácticamente se duplicó entre 2017 y 2019, aún representa niveles
muy bajos de la recaudación.
Las cantidades ingresadas en efectivo son retiradas por una empresa privada con la que SAGULPA
tiene formalizado un contrato cuyo objeto es el “servicio de recogida, transporte, manipulación e
ingreso de la recaudación que se obtenga en las dependencias de la Sociedad Municipal”. El
contrato se formalizó el 8 de agosto de 2019 con una duración de tres años y un precio de
298.163,97 euros. Con anterioridad, el servicio se venía prestando por otra empresa privada. El 26
de junio de 2019, la empresa que actualmente presta el servicio compró parte de la empresa anterior
que se encontraba en concurso de acreedores, subrogándose en sus derechos y obligaciones en
relación con el contrato referido. No obstante, este contrato se encontraba vencido desde 2017, y
no fue hasta el 8 de agosto de 2019 cuando se formalizó el que lo debía sustituir, por lo que durante
los siete primeros meses del ejercicio fiscalizado el servicio se prestó sin cobertura contractual.
En el desarrollo de los trabajos de fiscalización se ha comprobado que el procedimiento de
SAGULPA de registro de los ingresos por la prestación de este servicio queda adecuadamente
soportado, sin que se hayan observado diferencias significativas entre los importes registrados en
los parquímetros y los ingresos registrados en cuenta, resolviéndose las detectadas en los meses
siguientes a que se hayan producido. Se ha verificado también la concordancia entre los saldos de
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2021 27
los pagos con tarjeta en los parquímetros, las recargas de la aplicación móvil y los importes de los
cuadernos bancarios con los ingresos registrados en las entidades bancarias.
Determinación por SAGULPA de las cuantías que traslada al Ayuntamiento por ocupación de plazas
sin tique o con exceso sobre el tiempo abonado
En los casos en los que las plazas con estacionamiento regulado son ocupadas por un vehículo sin
el abono de las cuantías establecidas en la Ordenanza reguladora, el personal controlador de estas
áreas detecta el incumplimiento, traslada los datos del vehículo al sistema central de información
de SAGULPA y lo notifica al usuario, dejando un aviso en el propio vehículo o en la aplicación LPA
Park. Si el usuario no regulariza voluntariamente el pago a través del parquímetro o de la aplicación
de telefonía móvil, SAGULPA integra sus datos en el archivo que traslada al Ayuntamiento para que
proceda a aprobar la liquidación correspondiente.
En las comunicaciones que realiza SAGULPA al Ayuntamiento se indica la cuantía por la que
corresponde realizar la liquidación respecto de cada operación, acorde con lo que establece la
Ordenanza reguladora. El detalle de los importes de la tasa para cada uno de estos dos casos, cuya
cuantificación se ha analizado en el subapartado II.1, se muestra en el siguiente cuadro:
Cuadro 6. Cuantía de las tasas por estacionamiento sin tique o exceso de tiempo
(Importe en euros)
Normativa
Desde 28/03/2014 hasta
28/02/2019
Desde 01/03/2019
Estacionar sin tique 25 8
Exceder del tiempo autoliquidado previamente 15 6
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de la Ordenanza fiscal
Cuadro 7. Cuantías derivadas de los estacionamientos sin tique o exceso de tiempo
comunicadas al Ayuntamiento
(Importe en euros)
Sin tique
Exceso de tiempo
sobre lo abonado
Total
N.º
operaciones Importe N.º
operaciones Importe N.º
operaciones Importe
2017 233.204 5.740.017 96.237 1.443.555 329.441 7.183.572
2018 118.966 2.924.765 58.802 882.030 177.768 3.806.795
2019 125.888 1.300.734 51.308 388.929 177.196 1.689.663
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por SAGULPA
En el periodo 2017-2019 se produjo una minoración muy significativa de los montantes de las
cuantías comunicadas al Ayuntamiento por impago, tanto derivadas del estacionamiento sin tique
como por exceso sobre el tiempo abonado. Esta disminución del importe, que supone un 76 % en
2019 respecto de 2017, tiene las siguientes explicaciones:
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2021 28
La minoración de las cuotas, que según se detalla en el cuadro 1 se redujeron en más de
un 60 %.
El descenso en el número de operaciones en un 46 % debido a que desde 2019 se permite
regularizar voluntariamente el estacionamiento sin tique en las 24 horas siguientes a la
infracción, circunstancia que ha originado que, tal y como se ha expuesto anteriormente y
se detalla en el cuadro 5, las regularizaciones voluntarias se incrementaron en un 153 %.
El descenso de operaciones derivadas del estacionamiento sin tique o de haber excedido el tiempo
abonado se vio compensado con el incremento de autoliquidaciones abonadas por los usuarios con
anterioridad al estacionamiento del vehículo.
II.2.2. Sistemas de intercambio de información
Con el objetivo de que el Ayuntamiento disponga de una relación detallada de las cuantías que debe
poner al cobro en periodo voluntario, SAGULPA le remite mensualmente un fichero con los importes
que deben ser liquidados a los usuarios que no han autoliquidado la tasa. En los ficheros se
distingue si el origen de la deuda es haber estacionado sin tique o haber sobrepasado el tiempo de
estacionamiento abonado. Los datos remitidos incluyen la identificación temporal y física de la
utilización privativa del dominio público, así como la identificación del vehículo y del propietario.
No obstante, este fichero no recoge la integridad de los datos correspondientes a los vehículos que
han sido estacionados incorrectamente pues, con carácter previo a su remisión al Ayuntamiento,
SAGULPA realiza un proceso de depuración en el que elimina registros.
Así, con anterioridad al envío oficial de los ficheros firmados por el Gerente de la empresa municipal,
SAGULPA hace una remisión previa de la información al Ayuntamiento para que revise los datos.
Como consecuencia de esta revisión, el Ayuntamiento remite correos electrónicos a la empresa
municipal detallando las depuraciones que considera pertinente realizar y que consisten,
fundamentalmente, en la eliminación de errores en la grabación de matrículas o de datos personales
de los contribuyentes y en la supresión de cargos de personas que residen en el extranjero, puesto
que consideran que su localización es muy improbable y que los costes de notificación y puesta al
cobro superan el importe de las sanciones, a pesar de que en la Ordenanza municipal no se
contempla como supuesto de no sujeción9.
9 Durante el trámite de alegaciones el Ayuntamiento ha remitido un protocolo en el que indican que únicamente dan de
baja a las personas no residentes en España cuando hay errores en la transcripción de su documento de identificación.
Este protocolo resulta contrario a la información remitida durante los trabajos de fiscalización, tanto por el propio
Ayuntamiento como por SAGULPA, que indicaban que, debido al coste que suponía la notificación, se suprimían los
registros de las personas sin residencia en España; en este sentido se había comprobado que, efectivamente se daban
de baja numerosos registros de extranjeros.
Además, en alegaciones indican el número de registros que se da de baja cada mes como consecuencia de errores en la
identificación de las personas, resultando que este número difiere del mismo dato aportado por Sagulpa. A título de
ejemplo, el Ayuntamiento señala que en el mes de enero se suprimieron 62 registros por errores (tanto de residentes en
España como en el extranjero) y, sin embargo, según la información remitida por Sagulpa respecto del mes de en ero se
dieron de baja 84 registros de personas físicas, de los cuales 53 eran residentes fuera de España.
Dado que el procedimiento implantado de comunicación de contribuyentes y cuantías pendientes de pago no permite
verificar el proceso por el que se concretan importes cargados en el programa de recaudación municipal tras los procesos
de depuración, lo que ha supuesto una limitación al alcance, no se ha podido verificar si todas las supresiones de
extranjeros están motivadas por fallos en el registro de sus datos identificativos o bien, si en aplicación del protocolo
remitido en fecha de 15 de abril de 2021, “se excluyen los extranjeros por no constar domicilio en España”.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2021 29
Además, como consecuencia del elevado número de impagos que corresponden habitualmente a
empresas de leasing, renting y alquiler de vehículos, SAGULPA, siguiendo instrucciones del
Ayuntamiento, envía un correo electrónico a estas empresas para que identifiquen al conductor
incumplidor de la Ordenanza municipal; de esta forma, en una primera depuración se elimina el
cargo de la empresa de alquiler, y, posteriormente, y siempre que sea comunicado, se rehabilita el
cargo, incluyendo como sujeto pasivo al conductor identificado. Las empresas que no se han
adherido a este procedimiento no entran en el proceso de depuración y, normalmente, tras recibir
la notificación de la liquidación aprobada por el Ayuntamiento recurren la deuda tributaria,
identificando al conductor en el recurso presentado.
En tanto en la Ordenanza no se contempla que los propietarios de los vehículos que figuren inscritos
como titulares en el Registro público correspondiente sean sujetos pasivos de la tasa, no se ha
habilitado el procedimiento para que las empresas de alquiler sean responsables del pago de
la sanción en ninguna circunstancia, sin perjuicio de que estas pudieran repercutir la deuda a los
conductores. A estos conductores tampoco se les sanciona por el incumplimiento de la Ordenanza
de Tráfico.
En las depuraciones efectuadas, si bien queda acreditada la identificación del usuario que realiza
el alta, baja o modificación de los registros que se depuran, no consta el motivo de la inclusión,
supresión o modificación.
Una vez finalizado el proceso descrito y concretado el importe que va a ser incorporado al programa
de recaudación municipal, SAGULPA remite formalmente el fichero depurado al Ayuntamiento. Este
proceso se realiza manualmente y con base en correos electrónicos, lo que deriva en un riesgo de
error material y de manipulación de registros.
Las modificaciones se realizan sobre los ficheros originales y no queda constancia de los importes
inicialmente registrados para cada uno de los meses10. Tampoco dispone ninguna de las entidades
fiscalizadas de un registro de las altas, bajas y modificaciones derivadas del proceso de depuración
con detalle de los motivos que las sustentan, ya fueran errores materiales, eliminación de deudores
sin residencia en España o de empresas de alquiler de vehículos.
El procedimiento implantado de comunicación de contribuyentes y cuantías pendientes de pago no
permite verificar el proceso por el que se concretan importes cargados en el programa de
recaudación municipal tras los procesos de depuración, lo que ha supuesto una limitación al
alcance11 en relación con el objetivo tercero de la fiscalización relativo a verificar la adecuación de
10 SAGULPA mantiene una base de datos con tod as las liquidaciones -también las que se dan de baja en el proceso de
depuración con detalle de los motivos aducidos por el Ayuntamiento-; sin em bargo, la obtención de información de esta
base de datos es a través de la matrícula del vehículo estacionado irregularmente y no arroja información por periodos
temporales.
11 Durante el trámite de alegaciones SAGULPA manifestó que no existiría una limitación al alcance en tanto resulta posible
obtener las modificaciones que se han efectuado a lo largo del tiempo sobre una matrícula y, además, que durante el
desarrollo de la fiscalización remitieron un archivo pdf con las capturas de pantalla de las bajas efectuadas. Este Tribunal
no comparte el criterio expuesto puesto que, por una parte, el hecho de mantener una base de datos c on las
modificaciones totales efectuadas sobre cada matrícula no permite determinar los cambios realizados durante el periodo
fiscalizado y que afectan a los registros analizados; por otra parte, la remisión de capturas con indicación de nombres de
personas físicas y jurídicas cuyos registros se dieron de baja en 2019 no permite tener certeza sobre los importes cargados
en el programa de recaudación municipal, puesto que además de no incluirse las cuantías ni las causas de las bajas, no
se ha dispuesto del fichero original para poder determinar la integridad de las modificaciones y por lo tanto, verificar la
adecuación de los sistemas de información para liquidar los derechos exigibles por el Ayuntamiento.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2021 30
los sistemas de información para liquidar los derechos exigibles. En 2019 el importe que se cargó
en el programa de recaudación fue de 2.210.76012 euros.
Una vez que se dispone de los datos depurados, el Director de Gestión Tributaria aprueba de forma
conjunta todas las liquidaciones relativas a las deudas generadas en cada mes.
En el examen del proceso de comunicación del hecho imponible hasta la aprobación de las
liquidaciones se han obtenido los resultados siguientes:
Desde que se produce el hecho imponible13 hasta que se aprueba la correspondiente liquidación
transcurre un periodo de tiempo muy largo. La media de este periodo en las doce comunicaciones
efectuadas en 2019 fue de 84 días; es decir, casi tres meses.
En el gráfico 1 se detallan los periodos medios de duración de las dos fases de este proceso. La
primera fase es relativa al periodo que transcurre desde que sucede el hecho imponible hasta que
se cargan los datos en el programa de recaudación municipal una vez realizadas las tareas de
depuración.
12 La diferencia entre este importe y 1.689.663 euros comunicados por SAGULPA en 2019 y que se reflejan en el cuadro
7 responde al decalaje que se produce respecto de los datos del último trimestre de cada año, puesto que las
autoliquidaciones de octubre, noviembre y diciembre de 2018 se comunicaron en 2019 y los datos correspondientes al
último trimestre de 2019 se remitieron en 2020.
13 Como los hechos imponibles producidos durante cada mes s e comunican por SAGULPA al Ayuntamiento de forma
conjunta se ha hecho la hipótesis de que todos ellos se han producido el último día del mes al que se refieren.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2021 31
Gráfico 1. Flujograma de la información remitida por SAGULPA al Ayuntamiento.
HECHO
IMPONIBLE
COMUNICACI ÓN
DE DATOS PO R
SAGULPA
CARGA EN E L
PROGRAMA D E
RECAUDACIÓN
APROBACIÓN DE
LA LIQUIDAC ION
PROCESO DE COMUNICACIÓN DE FICHEROS
Y DE DEPURACIÓN DE DATOS
Media: 70 días
Valor Máximo : 119 días
PROCESO DE APROBACIÓN DE LAS LIQUIDACIONES
Media: 14 días
Valor Máximo : 42 días
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por el Ayuntamiento
La ausencia de un procedimiento que determine las actuaciones concretas a desarrollar en unos
plazos establecidos ha originado la demora en la aprobación de las liquidaciones que han de ser
comunicadas a los contribuyentes, de forma que cuando estos las reciben ha transcurrido un
periodo muy largo respecto del momento en el que se produjo el hecho imponible.
II.2.3. Gestión recaudatoria del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
Se exponen en este epígrafe los resultados de la evaluación de los sistemas y procedimientos de
gestión aplicados por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la tasa
analizada. La evaluación se ha realizado sobre la relación detallada de las principales actuaciones
de gestión recaudatoria efectuadas sobre los débitos de la tasa en gestión de cobro en 2019 y
referenciadas a su situación a 23 de marzo de 2021; para ello, se han utilizado los datos que ha
facilitado el Ayuntamiento a partir del volcado de información de la aplicación informática de
recaudación.
Se exponen de forma diferenciada los resultados relativos a los derechos de cobro generados en
2019 (2.215.541,92 euros) y los referentes a los derechos pendientes de cobro de ejercicios
anteriores (6.380.412,85 euros).
Derechos generados en 2019
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2021 32
Durante el ejercicio 2019 el Órgano de Gestión Tributaria del Ayuntamiento dictó resoluciones
aprobatorias de 99.176 liquidaciones por un importe agregado de 2.215.541,92 euros. El 99,8 %
(2.210.760 euros) tiene su origen en las comunicaciones efectuadas por SAGULPA. El resto,
4.781,92 euros, son 69 liquidaciones aprobadas de forma individualizada tras la desestimación de
recursos presentados por los interesados y una vez subsanados, en su caso, los defectos que
pudieran contener. Estas liquidaciones individuales se graban manualmente en el programa de
recaudación y se ha comprobado su aprobación y la emisión de las correspondientes cartas de
pago.
El índice de recaudación de las liquidaciones aprobadas en 2019 -valorado después de
transcurridos entre uno y dos años desde la generación de la deuda- es del 52 %, sin considerar
las liquidaciones dadas de baja, fundamentalmente por la interposición de recursos. En términos
absolutos la recaudación fue de 1.100.817,85 euros, de los que 367.465,43 euros se recaudaron
en periodo voluntario y 733.352,42 euros en la fase ejecutiva.
En el cuadro siguiente se muestra el detalle de la gestión efectuada respecto del total de
liquidaciones aprobadas en 2019 y las incidencias observadas.
Cuadro 8. Detalle de la gestión de las liquidaciones aprobadas en 2019
(Importe en euros)
Estado de deuda
Importe
% sobre
liquidaciones
aprobadas
N.º de
liquidaciones
Liquidaciones aprobadas en 2019
2.215.541,92
100,00
99.176
o
Cobrado en voluntaria
367.465,43
16,59
21.309
o
Baja de derechos en voluntaria
17.043,00
737
Pendiente tras la finalización de la fase voluntaria
1.831.033,49
82,64
77.130
Bajas en fase ejecutiva (*)
27.246,58
--
Pendiente de cobro posterior a las bajas (a+b)
1.803.786,91
81,42
Deuda no notificada en ejecutiva (a)
120.903,96
5,46
8.714
o Deuda cobrada tras periodo voluntario
34.969,42
1.858
o Pendiente de cobro en fecha 23 de marzo de 2021 (c)
85.934,57
6.856
Deuda notificada en ejecutiva (b)
1.682.882,95
75,96
67.380
Deuda notificada y cobrada
698.383,00
31,52
33.466
o Deuda cobrada antes de la notificación de providencia
73.931,00
4.803
o Deuda cobrada tras notificación de providencia
56.376,00
2.216
o Deuda cobrada tras plazos del art.62.5 de la LGT
547.671,00
25.367
o Deuda cobrada parcialmente (**)
20.405,00
1.080
Pendiente de cobro en fecha 23 de marzo de 2021 (d) 984.499,95
44,44
33.914
Total deuda pendiente en fecha 23 de marzo de 2021 (c+d)
1.070.434,49
48,31
41.848
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por el Ayuntamiento
(*) No se computa el número de liquidaciones porque algunas de las bajas no afectan a la liquidación completa. Se produce la baja completa
en 466 liquidaciones.
(**) El Ayuntamiento no ha facilitado la fecha de los cobros parciales por no disponer de ella en la aplicación de recaudación.
Incidencias relativas a la recaudación voluntaria
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2021 33
En 177 liquidaciones la aplicación registra un importe recaudado superior al liquidado en
3.489,69 euros como consecuencia de pagos duplicados, sin que se haya iniciado la tramitación
de la devolución de los ingresos indebidos (en 93 casos la cuantía pagada por el sujeto pasivo
fue el doble de la liquidada).
Incidencias relativas a la falta de inicio de la fase ejecutiva
En el 11 %14 de las liquidaciones no cobradas en fase voluntaria no consta notificada la
providencia de apremio. Según la información remitida por el servicio de recaudación, los
motivos pueden ser diversos: pagos fraccionados, cancelaciones de fraccionamiento, bajas en
ejecutiva con anterioridad a la notificación, o bien, defecto en la notificación de las providencias.
Constan recaudados una vez finalizada la fase voluntaria, 34.969,42 euros. En el 97 % aparece
registrado correctamente el 5 % de recargo; en el 3 % restante constan recargos superiores o
inferiores al 5 %, sin que este justificado.
La falta de notificación imposibilita aplicar el recargo del 10 o del 20 %, que hubieran sido los
procedentes en función del momento de abono de la deuda tras la notificación, según se
establece en el artículo 62.5 de la LGT.
Las liquidaciones no cobradas figuran como deuda viva en la fecha de realización de los
trabajos, así como las cuantías pendientes en los casos en los que se produjo un pago parcial
de la deuda. No obstante, solamente algunas de las liquidaciones registran el recargo del 5 %,
no computándose ningún recargo en la mayoría de los casos, fundamentalmente cuando se ha
realizado un abono parcial de la deuda. Respecto de esta incidencia, el servicio de recaudación
municipal ha explicado que, normalmente, se trata de fraccionamientos, suspensiones de deuda
o propuestas de baja en voluntaria; si bien estas circunstancias no constan en el aplicativo
utilizado.
Las irregularidades señaladas ponen de manifiesto el riesgo derivado de la falta de
automatización de los procesos en la aplicación informática y genera inconsistencias en la
deuda registrada.
Incidencias relativas a la recaudación en ejecutiva en relación con los recargos
establecidos en el artículo 62 de la LGT
Se han observado incidencias en la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 62 de
la LGT así como en las cuantías recaudadas que, si bien carecen de materialidad, ponen de
manifiesto defectos derivados de la falta de automatización de los procesos de recaudación,
fundamentalmente porque las cuantías se determinan en función de las fechas de los diferentes
actos del procedimiento, y no son adecuadamente recogidas en la aplicación, ni se reflejan de
forma automática.
El detalle es el siguiente:
De los 4.803 cobros efectuados una vez finalizado el periodo voluntario y con
anterioridad a la notificación de la providencia de apremio, únicamente en 216 está
14 El 11 % es el índice de fal ta de notificación de 8.714 liq uidaciones sobre 77.130 no cobradas m enos las 466 respecto
de las que se efectúa una baja de derechos completa.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2021 34
registrado correctamente el recargo del 5 % sobre el principal de la deuda; en el resto,
4.587 liquidaciones, consta el 10 % de recargo15.
Además, en 188 liquidaciones la aplicación registra un pago que, excluido el recargo, las
costas y los intereses, resultó superior al importe del principal de la deuda.
En las 1.710 liquidaciones cuyo abono se produjo una vez notificada la providencia de
apremio y dentro de los plazos marcados en el artículo 62.5 de la LGT, se computó
adecuadamente el recargo del 10 %. En 39 casos consta deuda abonada por importe
superior al principal.
Otras 25.367 liquidaciones fueron abonadas tras los plazos del art. 62.5 de la LGT; en
todas ellas consta registrado correctamente el recargo del 20 %. Sin embargo, en 94
registros figura recaudado un importe que sin considerar recargos, costas ni intereses,
es superior al principal de deuda.
Incidencias relativas a la deuda pendiente de cobro
Las liquidaciones que han sido notificadas pero no se ha obtenido su pago están registradas
como deuda pendiente de cobro; no obstante, no todas ellas se han registrado con el 20 % de
recargo a pesar de haber transcurrido los plazos que se determinan en la LGT para su
aplicación. 79 registros están computados con el 10 % y 177 con el 5 %.
Además de las incidencias señaladas en los párrafos anteriores, se ha puesto de manifiesto un
retraso generalizado en la tramitación de la fase ejecutiva de recaudación según el siguiente
detalle:
El acto formal de dictar la providencia de apremio se demoró en más de tres meses en
176 liquidaciones respecto de las fechas registradas en cada una de ellas de inicio de la
fase ejecutiva de recaudación, llegando a un retraso superior al año en 10 registros, una
vez computada la suspensión de plazos establecida en la Disposición Adicional tercera
del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Por otra parte, también la aplicación registra
un retraso en las notificaciones en casos en los que la demora pudiera estar justificada
por tratarse de situaciones específicas como fraccionamientos que han sido levantados
o propuestas de compensación anuladas. Esta configuración de la aplicación podría
dificultar la adecuada tramitación de la fase ejecutiva en los casos en los que el retraso
en la notificación no queda justificado.
El acto de notificación de las providencias de apremio dictadas también sufrió retrasos
significativos que alcanzaron más de tres meses desde que la providencia había sido
15 En el trámite de alegaciones el Ayuntamiento manifiesta que la fecha que la aplicación registra como fecha de cobro y
que es la que consta en la relación detallada de deuda facilitada a este Tribunal durante el desarrollo de la fiscalización,
no refleja realmente la fecha en la que se produjo el cobro, sino la fecha en la que se hizo un “cálculo de deuda a pagar”.
No obstante, se ha comprobado sobre algunos registros que esta fecha es posterior a la fe cha en la que se dictó la
providencia por lo que la cantidad total adeudada por el sujeto pasivo ya habría sido determinada. Por otra parte, las
incidencias que se derivan de los cuadros 8 y 9 fueron contrastados con el Ayuntamiento validando dichos datos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2021 35
dictada en 24.849 registros (el 37 % de las notificaciones), alcanzando un retraso
superior al año en 127 liquidaciones; el dato promedio desde que se dicta la providencia
hasta que se notifica es de 103 días. No obstante, dado que gran parte de las
notificaciones han tenido lugar en los meses en los que se decretó el estado de alarma,
se ha hecho un análisis específico de las 17.471 providencias de apremio que fueron
aprobadas en los meses de febrero a mayo de 2019 y, minorando el tiempo de
notificación en los tres meses de duración del estado de alarma, los resultados han sido
similares; en el 42 % de los casos hubo un retraso superior a los tres meses,
descontando los tres correspondientes a la suspensión de los plazos administrativos.
De las 40.756 liquidaciones sobre las que no consta registrado ningún cobro en fase voluntaria
ni ejecutiva ni se produjo baja de derechos, figura la aprobación de diligencias de embargo en
28.806 casos; no constando información en la aplicación sobre los 11.950 restantes. El
Ayuntamiento, durante el trámite de alegaciones, ha informado que la mayoría son valores que
han sido fraccionados o transferidos a la Comunidad Autónoma en virtud de Convenio por el
que se delega el cobro de determinadas deudas en ejecutiva y que no se vuelcan en el aplicativo
municipal.
Derechos pendientes de cobro a 1 de enero de 2019
En el cuadro siguiente se muestra un resumen de la gestión recaudatoria efectuada desde el 1 de
enero de 2019 hasta la fecha de corte establecida en los trabajos de la fiscalización -23 de marzo
de 2021- sobre los derechos pendientes de cobro al inicio del ejercicio fiscalizado. El grado de
realización de los derechos fue del 70 % sin considerar las bajas de derechos registradas sobre el
principal.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2021 36
Cuadro 9. Detalle de la gestión de deuda pendiente de cobro a 1 de enero de 2019
(Importe en euros)
Estado de deuda Importe
% sobre
liquidaciones
aprobadas
N.º de
liquidaciones
Liquidaciones pendientes de cobro a 1 de enero de 2019 6.380.412,85
100,00
116.080
o
Cobrado en voluntaria 356.321,00
7.561
o
Baja de derechos en voluntaria 3.333,00
90
Pendiente tras la finalización de la fase voluntaria 6.020.758,85
94,36
108.429
Bajas en fase ejecutiva 233.277,70
4.133
Pendiente de cobro posterior a las bajas (a+b) 5.787.481,15
90,71
104.296
Deuda no notificada en ejecutiva (a) 2.683.756,85
42,06
46.657
o Deuda cobrada tras periodo voluntario 1.931.897,94
36.965
o Pendiente de cobro en fecha 23 de marzo de 2021 (c) 751.858,91
14.087
Deuda notificada en ejecutiva (b) 3.103.724,30
48,64
57.639
Deuda notificada y cobrada 1.818.631,25
27,09
38.984
o Deuda cobrada en su totalidad 1.728.756,20
37.167
o Deuda cobrada parcialmente 89.875,05
1.817
Pendiente de cobro en fecha 23 de marzo de 2021 (d) 1.285.093,05
20,14
20.472
Total deuda pendiente en fecha 23 de marzo de 2021 (c+d) 2.036.951,96
31,93
34.559
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por el Ayuntamiento
Las incidencias observadas en la gestión de los derechos han resultado similares a las puestas de
manifiesto en la gestión recaudatoria de los derechos generados en el año 2019, el detalle de las
más significativas es el siguiente:
Incidencias relativas a la falta de inicio de la fase ejecutiva
- No consta notificada la providencia de apremio en el 45 % de las liquidaciones en las que
hubiera sido procedente, lo que, como se ha señalado anteriormente, imposibilita
incrementar el recargo del 5 al 20 %. Según la información remitida por el servicio de
recaudación, si bien hay notificaciones pendientes de entrega, en otros casos, aunque el
campo de la aplicación aparece vacío, la falta de notificación deriva de pagos que han sido
fraccionados o de notificaciones que ha realizado la Comunidad Autónoma en virtud de
Convenio por el que se delega el cobro de determinadas deudas en ejecutiva y que no se
vuelcan en el aplicativo municipal.
- A pesar de no notificarse el inicio de la fase ejecutiva, el 72 % de deuda resulta abonada, si
bien sin el recargo que le habría correspondido en los casos en los que no se fraccionó la
deuda. En los casos en los que el pago fue parcial, la cuantía no abonada está registrada
como deuda viva.
Incidencias relativas a la recaudación ejecutiva
- En relación con los 1.817 registros en los que el abono de la deuda ha sido parcial, la
aplicación no registra la fecha de cobro.
- En la mayoría de los registros (1.270) consta como deuda viva el principal, sin computar
recargos, costas ni intereses. En el resto están registradas cuantías superiores al principal
de la deuda sin que la cantidad computada responda a patrones definidos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2021 37
-
Las deficiencias anteriores, tanto las relativas a la deuda del ejercicio 2019 como a la de ejercicios
anteriores, suponen la materialización del riesgo que conlleva la falta de procesos automáticos en
la aplicación de recaudación, teniendo como consecuencia la falta de una gestión recaudatoria ágil
y eficiente y errores en el cálculo de las deudas con el consiguiente riesgo de cobros indebidos,
minoraciones de ingresos y posibles reclamaciones.
II.3. REGISTRO CONTABLE E IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA
Se ha analizado la contabilización de los ingresos derivados de la tasa por aprovechamiento
especial del dominio público local como consecuencia del estacionamiento limitado, tanto en la
sociedad municipal SAGULPA como en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Los
resultados que se exponen son relativos únicamente a la representación contable de dichos
ingresos, sin perjuicio de que la sociedad municipal SAGULPA está contabilizando recursos de
naturaleza tributaria procedentes de la tasa de estacionamiento que no se están imputando al
presupuesto ni registrando contablemente por la entidad titular de dichos recursos, el Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria; en 2019 el volumen de estos recursos fue de 4.467.303,69 euros.
II.3.1. Contabilidad de la tasa en la sociedad municipal SAGULPA
Tal y como se ha detallado en el apartado relativo a la gestión de la tasa, los ingresos procedentes
de las autoliquidaciones que realizan los usuarios por la utilización privativa del dominio público que
grava la tasa analizada, así como las regularizaciones voluntarias, se contabilizan como parte del
volumen de negocio de la empresa municipal.
En el cuadro siguiente se detallan los componentes de la cifra de negocios de SAGULPA en los
ejercicios 2018 y 2019.
Cuadro 10. Detalle del volumen de negocios de SAGULPA por áreas de gestión
(Importe en euros)
Concepto 2018
2019
Importe % Importe %
Ingresos de aparcamientos públicos 3.677.455,09 40 3.938.394,76 43
Ingresos del servicio de grúas y depósito municipal 518.725,47 6 520.495,03 6
Ingresos del servicio de estacionamiento regulado 4.830.789,90 53 4.467.303,69 49
Ingresos del servicio público de bicicleta 110.339,92 1 174.985,05 2
Total 9.101.178,53 100 9.137.310,38 100
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por SAGULPA
La tasa objeto de análisis supuso en 2019 el 49 % del importe total del volumen de negocio. Estos
ingresos se generan por las autoliquidaciones, las regularizaciones voluntarias que realizan los
contribuyentes de la tasa, y, además, a partir de marzo de 2019, por las tarifas de estacionamiento
sin tique o con exceso sobre el tiempo abonado cuando el contribuyen opta por su abono en
parquímetro o a través de la aplicación de telefonía móvil.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2021 38
La distribución de los 4.467.303,69 euros percibidos por SAGULPA clasificados por diferentes tipos
se muestra en el cuadro 5 del epígrafe II.2.1 Gestión recaudatoria de SAGULPA. En todos los casos
el cobro se realiza en el mismo momento en el que se origina la deuda, no quedando cantidades
pendientes de cobro que hubieran de figurar en el balance de la sociedad.
Se ha comprobado el registro contable en relación con los ingresos derivados de la gestión de la
tasa, tanto por lo que se refiere a los ingresos en efectivo, que suponen el 71 % del total y respecto
de los que la cifra contabilizada en balance es coincidente con los ingresos efectuados en los
parquímetros tal y como se ha detallado en el epígrafe II.2.1, como en relación con los pagos
realizados a través de la aplicación Lpa Park y mediante domiciliación bancaria.
II.3.2. Contabilidad de la tasa en el Ayuntamiento
En la contabilidad municipal no tienen reflejo las cuantías de la tasa que los contribuyentes
autoliquidan o regularizan voluntariamente, sino que únicamente se imputan al presupuesto de
ingresos los importes generados cuando los usuarios afectados por la tasa analizada no han
autoliquidado el tributo y la entidad local aprueba la correspondiente liquidación por los importes
cuantificados en la Ordenanza fiscal.
A partir del 1 de marzo de 2019, fecha en la que entra en vigor la segunda modificación de la
Ordenanza fiscal, los importes son de 8 euros por estacionar sin tique y 6 por sobrepasar el tiempo
abonado; con anterioridad las cuantías eran de 25 euros si no se había autoliquidado la tasa y de
15 si se había liquidado pero por un periodo de tiempo inferior al del estacionamiento.
La contabilización de estos ingresos se hace en una única aplicación presupuestaria, en el
subconcepto 33000 “Tasa por el estacionamiento limitado de vehículos”.
En el cuadro siguiente se muestra la liquidación del presupuesto de ingresos de 2019 y su
comparativa con 2017 y 2018.
Cuadro 11. Liquidación presupuestaria concepto 33000 “Tasa por el estacionamiento
limitado de vehículos”
(Importe en euros)
Ejercicio
Previsiones
presupuestarias
definitivas
Derechos
reconocidos
Derechos
anulados y
cancelados
Derechos
reconocidos
netos
Recaudación
neta
Derechos
pendientes de
cobro
2017 4.280.000,00 10.419.174,86 220.571,57 10.198.603,29 1.156.668,65 9.041.934,64
2018 6.771.704,00 3.938.024,10 75.806,72 3.862.217,38 732.997,29 3.129.220,09
2019 3.100.334,97 2.215.806,14 65.855,19 2.149.950,95 476.630,13 1.673.320,82
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por el Ayuntamiento
Los derechos reconocidos en el ejercicio 2019 ascienden a 2.215.806,14 euros, esta cifra responde
al montante total de liquidaciones aprobadas por el Órgano de Gestión Tributaria (2.215.541,92
euros) y además, recoge 264,22 euros por cobros recibidos sin contraído previo del derecho.
El reconocimiento de derechos se produce una vez aprobadas las liquidaciones correspondientes;
posteriormente a este acto, el Servicio de Tributos del Ayuntamiento genera un fichero que pasa al
Departamento de Contabilidad para su registro. No existe integración automática entre ambas
aplicaciones, lo que genera riesgos en la transmisión de los datos y, además, retrasos significativos
en la contabilización de los derechos; la media de días entre la aprobación de las correspondientes
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2021 39
liquidaciones y su contabilización es de 132 días, siendo el periodo mínimo transcurrido entre ambas
actuaciones de 46 días.
Las liquidaciones aprobadas en 2019 figuran como derechos reconocidos en el presupuesto del
ejercicio. Sin embargo, no se ha producido un acompasamiento de las liquidaciones aprobadas en
cada uno de los meses y su imputación a contabilidad: desde enero hasta julio se aprobaron
liquidaciones por importe de 1.676.580 euros y únicamente se reconocieron derechos por 1.546,90
euros; entre los meses de agosto y noviembre las liquidaciones aprobadas ascendieron a 534.580
y los derechos reconocidos fueron de 764.115,62 euros y en el mes de diciembre, a pesar de no
haberse aprobado ninguna liquidación, se imputaron derechos por 1.450.143,62 euros, lo supone
el 65 % del total. Este retraso no afecta a la liquidación del presupuesto, pero sí a las liquidaciones
trimestrales que se elaboran y se remiten al Ministerio de Hacienda.
Ha habido un descenso muy relevante de los derechos reconocidos desde el ejercicio 2017 hasta
2019: en 2018 disminuyeron un 62 %, pasando de diez a cuatro millones de euros, y en 2019 se
redujeron otro 17 %. Esta minoración de derechos tiene su origen en dos causas:
En la reducción de los importes de las tasas, tanto por estacionar sin tique como por exceder
el tiempo abonado que se introdujeron en la modificación de la ordenanza a partir de marzo
de 2019 y a la que se ha hecho referencia.
A la regularización hecha en 2017 para superar el retraso acumulado en la aprobación de
las liquidaciones correspondientes a hechos imponibles generados en años anteriores. En
2017 se reconocieron liquidaciones procedentes del ejercicio 2016 por importe de 4.028.525
euros, por lo que se registra una cifra de liquidaciones mucho más elevada que en los dos
ejercicios siguientes. Sin embargo, en tanto SAGULPA había trasladado al Ayuntamiento
liquidaciones impagadas correspondientes al propio ejercicio 2017 por 7.183.572 euros, la
cuantía total de liquidaciones que debieran haberse reconocido es de 11.212.097 euros y
no de 10.419.174,86. La diferencia entre ambos importes —792.922,14 euros— son
liquidaciones aprobadas pendientes de contabilización.
Los derechos cancelados durante el ejercicio ascienden a 65.855,19 euros con el siguiente detalle:
Cuadro 12. Derechos anulados y cancelados en el concepto 33000 “Tasa por el
estacionamiento limitado de vehículos”
(Importe en euros)
Bajas por anulación de
liquidaciones
Devolución ingresos ejercicio
corriente
Devolución ingresos
ejercicios cerrados Total
38.568,00 25.793,90 1.493,29 65.855,19
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por el Ayuntamiento
Las anulaciones de derechos (38.568 euros) tuvieron como origen la acreditación en vía de recurso
de disponer de título justificativo de haber realizado el pago o que los controladores hubieran
realizado una identificación errónea del vehículo o de su titular. Todas las anulaciones se
contabilizaron entre agosto y diciembre.
Las devoluciones de ingresos responden a recursos presentados por los interesados que fueron
estimados después de que hubieran realizado el ingreso, lo que además de los recursos empleados
en su resolución conlleva el abono de intereses y costas. El número de liquidaciones devueltas en
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2021 40
2019 fue de 111, de las que 93 se habían aprobado y recaudado en el propio ejercicio y dieciocho
provenían de ejercicios anteriores. En general son importes pequeños, únicamente tres alcanzaron
un importe superior a los 1.000 euros.
El grado de realización de los derechos reconocidos en el propio ejercicio en el que se generan es
significativamente bajo, tal y como se muestra en el cuadro 8. Aunque en 2019 alcanzó porcentajes
superiores a los ejercicios anteriores, fue únicamente del 22 %. El Ayuntamiento ha atribuido este
bajo nivel de recaudación al número tan elevado de liquidaciones que han de gestionar por la falta
de afección de los usuarios con la tasa exigida. No obstante, tal y como se pone de manifiesto en
el epígrafe II.2.3. Gestión recaudatoria del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y se
muestra en el cuadro 7, los plazos de aprobación y notificación de las liquidaciones resultan muy
elevados y la gestión presenta deficiencias significativas en su tramitación que conllevan unos bajos
índices de recaudación, tanto en periodo voluntario como ejecutivo.
La recaudación de 2019, antes de su minoración como consecuencia de las devoluciones de
ingresos fue, según la contabilidad municipal, de 503.917,3216 euros. De este importe, solo el 42 %
se ingresó por los contribuyentes en cuentas restringidas, mientras que el 58 % se realizó en
cuentas operativas.
La utilización de cuentas operativas para el ingreso de tributos vulnera los artículos 16 y 19 del RGR
–de aplicación a las entidades locales en virtud del artículo 12 del TRLHL– que establecen la
obligatoriedad de la utilización de cuentas restringidas para llevar a cabo la recaudación a través de
entidades colaboradoras o entidades que presten el servicio de caja.
La utilización por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria de cuentas operativas para el
cobro de la tasa, además de ser contrario a la normativa de aplicación, supone una carencia de
control en el seguimiento de los pagos efectuados por los contribuyentes, lo que origina un riesgo
en los registros de recaudación, según se expone en el apartado II.2.3 Gestión recaudatoria del
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, tales como existencia de pagos duplicados y falta
de impulso de su devolución.
La baja recaudación en cada uno de los ejercicios implica que los derechos pendientes de cobro
procedentes de ejercicios anteriores sean muy elevados, tal y como se muestra en el cuadro
siguiente:
16 Este importe es resultante de incrementar la recaudación neta (476.630,13) en las devoluciones de ingresos de
corriente (25.793,90) y las devoluciones de ingresos de cerrados (1.493,29).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2021 41
Cuadro 13. Liquidación de ejercicios cerrados del concepto 33000 “Tasa por el
estacionamiento limitado de vehículos”
(Importe en euros)
Año de procedencia Derechos pendientes
de cobro a 1 de enero
Derechos anulados
y cancelados Recaudación Derechos pendientes de
cobro a 31 de diciembre
Ejercicios 2014 y anteriores 79.052,76 56,80 2.882,73 76.113,23
2015 -- -- -- --
2016 138.448,84 893,62 14.672,18 122.883,04
2017 5.922.590,17 89.534,90 841.323,95 4.991.731,32
2018 3.129.220,09 53.415,01 882.138,10 2.193.666,98
Total 9.269.311,86 143.900,33 1.741.016,96 7.384.394,57
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por el Ayuntamiento.
El montante más importante de derechos pendientes de cobro a 1 de enero de 2019 procede de
2017 (el 64 %), lo cual deriva del elevado número de liquidaciones que se aprobaron en ese
ejercicio -en gran parte deudas generadas en ejercicios anteriores sobre las que no se habían
realizado las correspondientes liquidaciones- y respecto de las que el índice de recaudación fue
únicamente de un 14 %.
Otro 34 % son derechos pendientes de cobro procedentes de 2018, ejercicio en el que el nivel de
ejecución había sido algo más elevado, pero también se situó en niveles bajos, alcanzando el 28
%.
Del ejercicio 2014 y anteriores procedían, a 1 de enero de 2019, 79.052,76 euros. Se trata de
derechos reconocidos que al inicio del ejercicio fiscalizado tenían una antigüedad superior a los
cuatro años, por lo que su cobro ya no sería posible si no se interrumpió la prescripción, según
establece el artículo 66 de la LGT en su apartado b), al señalar que el derecho de la Administración
para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas prescribe a los cuatro años.
La prescripción se ve interrumpida -según determina el artículo 68 de la LGT- por cualquiera de las
siguientes acciones:
a) Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del
obligado tributario, dirigida de forma efectiva a la recaudación de la deuda tributaria.
b) Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones
realizadas con conocimiento formal del obligado en el curso de dichas reclamaciones o recursos,
por la declaración del concurso del deudor o por el ejercicio de acciones civiles o penales dirigidas
al cobro de la deuda tributaria, así como por la recepción de la comunicación de un órgano
jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso.
c) Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente al pago o extinción de
la deuda tributaria.
Durante el ejercicio 2019 no se aprobó ningún expediente de prescripción de estos derechos. El
Servicio de Recaudación ha informado que en la fecha de realización de los trabajos -marzo de
2021-, no se habían realizado actuaciones que interrumpieran la prescripción y se estaban
tramitando expedientes de baja de derechos por prescripción por importe de 34.680,85 euros, todos
ellos procedentes de ejercicios anteriores a 2016, quedando pendiente 41.432,38 euros sobre los
que tampoco consta interrumpida la prescripción y respecto de los que no se han aprobado
expedientes de baja.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2021 42
Por otro lado, existe una discrepancia entre los derechos pendientes de cobro registrados en
Recaudación y el importe contabilizado a 31 de diciembre de 2019, con el desglose por ejercicios
que se detalla en el cuadro 14. La diferencia es de 1.300.626,54 euros que han sido cobrados y no
han sido dados de baja por lo que la liquidación presupuestaria de ejercicios cerrados del concepto
analizado no refleje la imagen fiel.
La discrepancia entre los registros de Recaudación y de Contabilidad tiene el siguiente origen:
839.626,75 euros son derechos de ejercicios cerrados recaudados en 2019 por la Agencia
Tributaria Canaria en virtud de Convenio de Colaboración suscrito.
141.393,10 euros son derechos de ejercicios cerrados recaudados por el Ayuntamiento en
2019.
290.972,11 euros son cobros realizados entre 2015 y 2018 sin que sea posible distinguir
los cobros que fueron efectuados por la Agencia Tributaria Canaria y por el Ayuntamiento.
28.943,76 responden a otras causas que no han podido ser concretadas por la entidad.
Cuadro 14. Derechos pendientes de cobro de ejercicios anteriores a 31 de diciembre de
2019
(Importe en euros)
Año de procedencia Contabilidad Órgano de recaudación Diferencia
Anteriores a 2016 76.113,23 72.801,20 3.301,03
2016 122.883,04 83.605,97 39.277,07
2017 4.991.731,32 4.004.104,60 987.626,72
2018 2.193.666,98 1.923.245,26 270.421,72
Total 7.384.394,57 6.083.768,03 1.300.626,54
CONCLUSIONES
A) LIMITACIONES AL ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN
1. Se ha producido una limitación al alcance en la fiscalización en relación con el tercer
objetivo previsto y consistente en evaluar los sistemas de información y procedimientos
de gestión aplicados para la exigencia de la tasa. No ha podido ser cumplido en su
totalidad al no poderse comprobar la integridad de la información relativa a los usuarios
del dominio público que no han autoliquidado la tasa y que la empresa municipal
SAGULPA traslada al Ayuntamiento, respecto de los datos que se cargan en la aplicación
municipal de recaudación, puesto que ninguna de las dos entidades cuenta con registros
que permitan concretar las depuraciones efectuadas sobre los archivos originales en el
ejercicio fiscalizado.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2021 43
B) EN RELACIÓN CON LA REGULACIÓN DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO
ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL COMO CONSECUENCIA DEL
ESTACIONAMIENTO LIMITADO (Subapartado II.1)
2. La gestión de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local como
consecuencia del estacionamiento limitado se exige en el Ayuntamiento de Las Palmas
de Gran Canaria desde el año 1991 en uso de la habilitación establecida en el artículo
20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL). La actual
Ordenanza reguladora data del año 2012 y ha sido modificada en 2014 y 2019.
La Ordenanza fiscal inicialmente aprobada y sus modificaciones cumplen con el
contenido y las normas de elaboración y publicidad que se regulan en los artículos 16 y
17 del TRLRHL y contienen la determinación de hecho imponible, sujeto pasivo,
responsables, exenciones, reducciones y bonificaciones, base imponible y liquidable,
cuota tributaria, periodo impositivo y devengo; los regímenes de declaración y de ingreso
y las fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación. Además, en la página
web del Ayuntamiento se dispone del texto vigente, dando así cumplimiento al artículo 6
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública
y Buen Gobierno (LTAIPBG).
3. Con carácter general, las tarifas tributarias aplicadas vulneran los artículos 24.1.a) y 25
del TRLRHL pues no se ha tomado como referencia para el cálculo de la cuota tributaria
el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización; los criterios y
parámetros que permiten definir el valor de mercado de esa utilidad han tenido como
finalidad acomodar la tarifa a la cuantía a aprobar.
Además, en la mayoría de los supuestos cuyo pago se realiza mediante autoliquidación
en los parquímetros o a través de la aplicación de telefonía móvil ni siquiera se han
elaborado los informes técnico-económicos en los que se ponga de manifiesto el valor
de mercado y la previsible cobertura del coste de aquellos. Dicho informe es preceptivo
incorporarlo al expediente para la adopción del correspondiente acuerdo.
4. En 2019 se estableció una tarifa especial para los trabajadores autónomos aplicable
únicamente a algunos epígrafes de actividades del Impuesto sobre Actividades
Económicas sin que se justifique adecuadamente en el expediente la motivación de la
exclusión del resto de epígrafes.
5. Desde el ejercicio 2014, en que se introdujo en la Ordenanza fiscal la posibilidad de
regularización voluntaria de la tasa por estacionar sin autoliquidación previa dentro de las
24 horas siguientes desde el aviso de incumplimiento, coexisten dos regulaciones
diferentes de un mismo hecho, suponiendo una infracción de una norma de tráfico y de
una ordenanza fiscal, pudiendo devengar, de forma simultánea, la imposición de una tasa
por estacionar sin tique o por exceso del tiempo abonado y una sanción de tráfico.
La Ordenanza de Tráfico municipal recoge el estacionamiento sin tique o por tiempo
superior al abonado como infracción y establece una sanción de 80 euros, mientras que
la Ordenanza fiscal fija unas cuantías de 25 y 15 euros hasta el 1 de marzo de 2019, y de
8 y 6 euros respectivamente después de esta fecha.
La concurrencia de tasa y sanción sobre unos mismos hechos puede dar lugar a
reclamaciones judiciales de particulares gravados con la tasa por considerar que no se
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2021 44
ha seguido el procedimiento regulador de las sanciones y viceversa, lo que ha tenido
lugar, al menos, en un expediente sancionador.
En el periodo 2017 a 2019 no se impuso ninguna sanción por este concepto, incumpliendo
el Ayuntamiento sistemáticamente el artículo 3 de la Ordenanza de Tráfico, que establece
que “en los casos de incumplimiento se cursará la correspondiente denuncia”.
6. En 2019 se redujeron sustancialmente las tarifas, fijando unas cuantías por estacionar sin
tique o por exceso sobre el tiempo abonado similares al coste de obtener el tique con
anterioridad al estacionamiento del vehículo o al coste de hacer la regularización en las
horas siguientes, lo que podría inducir a aparcar sin abonar la tasa y, solo en el caso de
ser denunciado, regularizar o pagar la tasa que gire el Ayuntamiento.
7. SAGULPA está encargada de la gestión del servicio público de estacionamiento regulado
en las vías públicas, en virtud de Acuerdo de 23 de agosto de 2010 de la Comisión de
Pleno de Organización, Funcionamiento y Régimen General, adoptado por delegación del
Pleno del Ayuntamiento. Si bien este Acuerdo excluía la aplicación de la Ley 30/2007, de
30 de octubre, de Contratos del Sector Público, entonces en vigor, lo cierto es que la
sociedad presta el servicio conforme a las ordenanzas e instrucciones dictadas por el
Ayuntamiento, y tiene reconocido en sus estatutos desde 2008 la consideración de medio
propio y servicio técnico del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, por lo que el
régimen jurídico aplicable a la relación entre el Ayuntamiento, como titular del servicio
público y SAGULPA como entidad prestataria, debe ser el de los encargos de los poderes
adjudicadores a medios propios personalizados, regulado actualmente en el artículo 32
de la LCSP, y que al tiempo en que el citado Acuerdo fue adoptado se contenía en los
artículos 4.1.n) y 24.6 de LCSP de 2007.
La sujeción a este régimen jurídico implica que la retribución del encargo se ha de
establecer necesariamente a través de tarifas aprobadas por el Ayuntamiento. Sin
embargo, el precio que percibe SAGULPA por la realización del encargo no está fijado en
ningún documento ni ha sido acordado por el Ayuntamiento. La práctica que se lleva a
cabo desde que SAGULPA comenzó la prestación del servicio es que la sociedad
municipal obtiene, como ingresos propios, las cuantías de las tasas autoliquidadas por
los usuarios y las regularizaciones voluntarias realizadas por los usuarios, lo que es
asumido por ambas partes sin verificar la cobertura de los costes del servicio y las
posibles pérdidas o beneficios derivados del encargo.
Este procedimiento es contrario a la normativa de aplicación, pues debería haber dos
flujos financieros diferenciados: por un lado, la tarifa que SAGULPA debería percibir por
la prestación del servicio —según se determina en el artículo 32 de la LCSP—, y por otro,
el importe de las tasas reguladas en la Ordenanza fiscal que son autoliquidadas por los
usuarios y que la sociedad municipal debería ingresar en el Ayuntamiento que es la
entidad titular de dichos recursos.
8. La sociedad municipal ha incumplido la obligación fijada en el Acuerdo de remitir
anualmente al Ayuntamiento una memoria económica y un resumen detallado de los
datos económicos y de gestión del servicio donde se debían precisar los costes anuales
del servicio y los costes financieros, lo que, en su caso, serviría de base para la
determinación de las tarifas. Esta documentación tampoco le ha sido requerida a
SAGULPA por el Ayuntamiento.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2021 45
La sociedad municipal SAGULPA contabilizó en 2019 como ingresos propios tasas por
importe de 4.467.303,69 euros, a pesar de que son recursos tributarios y deberían
imputarse al presupuesto de la entidad titular de dichos recursos, el Ayuntamiento de Las
Palmas de Gran Canaria.
9. SAGULPA tiene atribuida la recaudación de la tasa en los casos en los que el usuario
abona la tarifa previamente al uso del dominio público o bien procede a su regularización
en las 24 horas siguientes, reservándose el Ayuntamiento la gestión del resto de
supuestos en los que se aplica la tasa; no obstante, desde marzo de 2019, y a raíz de un
acuerdo verbal entre el Ayuntamiento y SAGULPA, se le da al usuario que ha estacionado
sin tique o que se ha excedido del tiempo, la opción de abonar la tasa en el parquímetro
o a través de la aplicación del teléfono móvil, durante un plazo de 7 días, a pesar de que
la Ordenanza establece que su exacción se rige por el Reglamento General de
Recaudación y se atribuye su recaudación al Ayuntamiento. La existencia de este
sistema, alternativo al procedimiento regulado en la Ordenanza, se comunica al usuario
en el aviso de impago que el controlador deposita en el vehículo, pasando los ingresos
obtenidos por esta vía a formar parte del volumen de negocios de la empresa municipal.
Esta práctica supone un incumplimiento de los artículos 9 y 10 de la Ordenanza fiscal,
que determinan que la posibilidad de regularizar el incumplimiento de estacionar sin tique
o de haber sobrepasado el tiempo abonado se circunscribe a las 24 primeras horas desde
el incumplimiento, y que una vez pasado ese tiempo será el Ayuntamiento quien liquide
de oficio las tasas devengadas. Como consecuencia, se utiliza la autoliquidación para el
pago de tarifas cuya forma de pago establecida en la Ordenanza reguladora es la
liquidación realizada por la entidad competente de su exacción; además, se establecen
unos plazos para el pago de estas autoliquidaciones que no se recogen en la Ordenanza
fiscal, lo que es exigido por el artículo 62.1 de la LGT, al señalar que “Las deudas
tributarias resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los plazos que
establezca la normativa de cada tributo”. SAGULPA ha recaudado en 2019 en virtud de
dicho acuerdo verbal, 111.616 euros correspondientes al abono de la tasa en los casos
en los de estacionamiento sin tique o de exceso sobre el tiempo abonado, integrándolo
en sus ingresos.
C) EN RELACIÓN CON LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN RECAUDATORIA
DE LA TASA (Subapartado II.2)
10. SAGULPA remitió en 2019 al Ayuntamiento para la aprobación de las correspondientes
liquidaciones y su puesta al cobro en periodo voluntario los datos de los usuarios que
habían estacionado sin tique o con exceso del tiempo abonado y que no habían
regularizado con posterioridad por importe de 2.210.760 euros.
El fichero comprensivo de estos datos es generado por SAGULPA y en su elaboración la
empresa, en coordinación con el Ayuntamiento, procede a realizar modificaciones -altas,
bajas y rectificaciones- con carácter previo a su remisión oficial para la aprobación de las
correspondientes liquidaciones y su puesta al cobro en periodo voluntario. Las
modificaciones se realizan sobre los ficheros originales y no queda constancia de los
mismos, por lo que no ha sido posible comparar las cifras de las liquidaciones que se
hubieran puesto al cobro como consecuencia de los incumplimientos detectados por los
controladores con los importes cargados en el programa de recaudación municipal tras
los procesos de depuración, lo que ha supuesto la limitación al alcance a la que se ha
hecho referencia.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2021 46
Entre las modificaciones que se realizan se incluye la supresión de deudores sin
residencia en España por considerar que su localización es muy improbable y que los
costes de notificación y puesta al cobro superan el importe de las sanciones, a pesar de
que en la Ordenanza municipal no se contempla como supuesto de no sujeción, lo que
resulta contrario a los principios de justicia y generalidad establecidos en el artículo 3.1
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la medida que un volumen
significativo de sujetos pasivos quedan exonerados de abonar la tasa sin justificación.
Además, el proceso de depuración se realiza manualmente y con base en correos
electrónicos lo que deriva un riesgo de error material y de manipulación de registros.
11. En 2019 el Ayuntamiento dictó 99.176 resoluciones aprobatorias de liquidaciones por un
importe agregado de 2.215.541,92. El grado de recaudación en la fecha de corte de los
trabajos de fiscalización -23 de marzo de 2021- es del 52 %, sin considerar las
liquidaciones dadas de baja. En términos absolutos la recaudación fue de 1.100.817,85
euros, de los que 367.465,43 euros se recaudaron en periodo voluntario y 733.352,42
euros en la fase ejecutiva.
Las liquidaciones pendientes de cobro al inicio del ejercicio fiscalizado ascendían a
6.380.412,85 euros, habiéndose logrado hasta la fecha indicada una recaudación del 70
%.
12. El 42 % de los derechos reconocidos durante 2019 y recaudados durante el propio
ejercicio, se ingresó por los contribuyentes en cuentas restringidas, mientras que el 58 %
se realizó en cuentas operativas.
La utilización de cuentas operativas para el ingreso de tributos vulnera los artículos 16 y
19 del RGR –de aplicación a las entidades locales en virtud del artículo 12 del TRLRHL
que establecen la obligatoriedad de la utilización de cuentas restringidas para llevar a
cabo la recaudación a través de entidades colaboradoras.
Las cuentas restringidas son de uso exclusivo para la gestión recaudatoria, debiendo
traspasar periódicamente los ingresos a una cuenta ordinaria de la entidad titular de los
ingresos. La utilización por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria de cuentas
operativas para el cobro de la tasa, además de ser contrario a la normativa de aplicación,
supone una carencia de control en el seguimiento de los pagos efectuados por los
contribuyentes, lo que origina un riesgo en los registros de recaudación.
13. Se produce un retraso generalizado en el impulso de la tramitación de la fase ejecutiva
de recaudación que se debe iniciar en el momento de finalización de los plazos
establecidos para el pago en voluntaria, con un retraso muy significativo tanto en el acto
de dictar la providencia como en su notificación.
14. En el 11 % de las liquidaciones aprobadas en 2019 y en el 45 % de las procedentes de
ejercicios anteriores no consta la notificación de la providencia de apremio en la aplicación
municipal; la falta de notificación imposibilita la aplicación del recargo del 10 o del 20 %,
en función del momento de abono de la deuda tras la notificación, según se establece en
el artículo 62.5 de la LGT.
15. La falta de automatización de los procesos de recaudación origina defectos en la
determinación de la deuda tributaria que, si bien no son de cuantías relevantes, tienen
como consecuencia una falta de gestión recaudatoria ágil y eficiente.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2021 47
D) EN RELACIÓN CON EL REGISTRO CONTABLE Y LA IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA
(Subapartado II.3)
16. Los ingresos procedentes de las autoliquidaciones que realizan los usuarios por la
utilización privativa del dominio público que grava la tasa analizada, así como las
regularizaciones voluntarias, se contabilizan como parte del volumen de negocio de
SAGULPA. El volumen de negocio derivado de la tasa objeto de análisis supuso en 2019
el 49 % de los ingresos totales de la sociedad municipal.
17. En la contabilidad municipal no tienen reflejo las cuantías de la tasa que los
contribuyentes autoliquidan o regularizan voluntariamente, sino que únicamente se
imputan al presupuesto de ingresos los importes generados cuando los usuarios
afectados por la tasa analizada no han autoliquidado el tributo y el Ayuntamiento aprueba
la correspondiente liquidación por los importes cuantificados en la Ordenanza fiscal.
18. No existe integración automática entre la aplicación de recaudación y la utilizada para la
llevanza de la contabilidad, lo que genera riesgos en la transmisión de datos y retrasos
en la contabilización de los derechos. Este riesgo se ha materializado en una diferencia
entre los derechos pendientes de cobro registrados en el sistema de recaudación y el
importe contabilizado a 31 de diciembre de 2019. La diferencia es de 1.300.626,54 euros
y corresponden a derechos que han sido cobrados y no han sido dados de baja por lo
que la liquidación presupuestaria de ejercicios cerrados del concepto analizado no refleja
la imagen fiel.
19. A pesar de la existencia de derechos pendientes de cobro con una antigüedad superior a
cuatro años, durante el ejercicio 2019 no se aprobó ningún expediente de prescripción de
estos derechos. En la fecha de realización de los trabajos -marzo de 2021- no se habían
realizado actuaciones que interrumpieran la prescripción y el Ayuntamiento estaba
tramitando expedientes de baja de derechos por prescripción por importe de 34.680,85
euros, todos ellos procedentes de ejercicios anteriores a 2016, quedando pendiente
41.432,38 euros sobre los que tampoco consta interrumpida la prescripción y respecto de
los que no se han aprobado expedientes de baja.
RECOMENDACIONES
Con independencia de que las entidades fiscalizadas procedan a subsanar los incumplimientos del
ordenamiento jurídico que se han puesto de manifiesto en el presente Informe, con la finalidad de
contribuir a superar las debilidades y deficiencias que se han detectado y a mejorar los
procedimientos y el control interno de la gestión de la tasa por aprovechamiento especial del dominio
público local como consecuencia del estacionamiento limitado, este Tribunal de Cuentas formula
las siguientes recomendaciones:
DIRIGIDAS AL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA:
1. El Ayuntamiento debería regularizar la relación con SAGULPA, empresa prestataria del
servicio de estacionamiento regulado y de la gestión recaudatoria de la tasa, estableciendo
en el correspondiente encargo a medios propios las obligaciones de la empresa y las tarifas
asociadas a la prestación de dicho servicio público.
2. Se recomienda regular en una sola norma, ya sea en la Ordenanza fiscal reguladora de la
tasa por aprovechamiento especial del dominio público local como consecuencia del
estacionamiento limitado o en la Ordenanza de Tráfico, el incumplimiento que supone
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACIÓN DE ALEGACIONES FOMULADAS
1. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIAS
2. PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD MUNICIPAL DE APARCAMIENTOS DE LAS PALMAS
DE GRAN CANARIAS
AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIAS
iento
l"? Ayuntami?
l'? de Las Pal
'S!B' de Gran Ca
Imas
de Gran Canaí:a
Área de Goblerno de Econornia y Hacienda, Presidenca y Cultura
Órgano de Gestión Trbulara
Servicio de tributos
Rel.: AJRBí GBW
Al Qr. Consejeí?a rjsl,Trihunal ds Cuenta
ASUNTO: Fiscalización integral de la Sociedad Municipal de Aparcamientos de
Las Palmas de Gran Canaria, S.A. (SAGULPA), en relaciÓn con la tasa de
aprovechamiento especial del dominio pÚblico local como consecuencia del
estacionamiento limitado, ejercicio 2019"
Mediante escrito de fecha 29 de septiembre de 2021, con entrada en registro del
Ayuntamiento el 5 de odubre de 2021 bajo el n0 138.204, se comunica al Alcalde
de este Ayuntamiento el resultado de la FiscalizaciÓn integral de la Sociedad
Municipal de Aparcamientos de Las Palmas de Gran Canaria, S.A. (SAGULPA), en
relaciÓn con la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local como
consecuencia del estacionamiento limitado, ejercicio 2019, concediendo un plazo
nara alegar v aüürtar. en su caso, los documentos y justific;iciúnes aue se estimer?
perfinenfes haSfa -i:i :: €:ºr-'.-Ci.L;F+ del corriente.
En virtud del artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento
del Tribunal de Cuentas, el 08 de octubre del corriente se solicita por este
Ayuntamiento prórroga del plazo concedido para presentar alegcciones y aportar,
en su caso, los documentos y justificaciones. EI Tribunal de Cuentas concede la
ampliación de plazo hasta el 21 de octubre.
A través del presente documento se presentan las alegaciones al
anteproyecto de informe de fiscalización siguiendo el orden contenido en el
apartado CONCLUSIONES
A) LIMITACIONES AL ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN
1. Se ha producido una limitación al alcance en la fiscalización en relación con el tercer
objetivo previsto y consistente en evaluar los sistemas de ínformaciÓn y procedÍmientos de
gestión aplicados para la exigencia de la tasa. Nó ha podido ser cumplido en su totalidad al no
poderse comptní,íi,( /;} ;,,íegrht.-iú da la informaciÓn relativa a los usuarios del dominio prÍhl:y-.s
que no-:r.,;y ríuQ:;;qgidado íü tx*sb y ííue .la empresa municipal SAGuLPA Cr.ah:..da ú:
Ayuntamiento, respecto de los datos qüe se cargarI erI la apliCaCión muniCipal de reCaudaCión,
puesto que ninguna de las dos entidades cuenta con regÍstros que permitan concretar las
depuraciones efectuadas sobre los archívos originales en el ejercicio fiscalizado
Se adjunta informe 3efe de Grupo de la Grupo de Soporte de Aplicaciones, SecciÓn
de Aplicaciones Informáticas del Servicio de TecnologÍas de la InformaciÓn' y las
' Incorporado asimismo a ftp://correo.acuentascanarias.ürg
C/ León y Caíííllo if 270. 4ª planla.
35005 Las Palmax de Gían Canara
Telérono:928448601
www.laípalmaígc.eí
í
r
FIRMADO POR
ID. FIRMA
T
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?CódigoSegurodeveíificación:6Gce+TEqBVi/plwlfmlHCA--.Permilelaver?ficacióndelainegridaddeuna
copia de esíe documenío elecírónico en la dirección: hÍlps://www.laspalmasgc.es/es/online/sede-eledronica/codigo-seguro-d
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ícuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de nrma eledrónica.
Esíe documenlo incorpora firma elecírónica reconfüida de acuíu
Augusío Hidalgo Macaíio (Alcalde)
l FECHA
Amonio Ramon Balmaseda (Coordinador General de Economía y Hacienda)
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Guadalupe Beíancor Moníesdeoca (Tilular del órgano de Gesíión Tribularia)
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Área de Gobierno de Economia y Hacienda, Presdenca y Culíura
ÓrOano de Gesíión Tribukara
Sei'vicio de tribulos
Rel.: AJRfü GBMí
Comunícaciones e Innovación sobre carga de ficheros provenientes de SAGULPA de
las liquidaciones correspondientes a "Tasa aprovechamiento dominio pÚblico en
esfüciuíiainíeíito iiniiiocjo
Este informe, referido al ejercicio objeto de fiscalizaciÓn- 2019- detalla las
validaciones previas a las que se someten los ficheros comunicados por SAGULPA
respecto de aquellos sujetos pasivos que no han autoliquidado la tasa y en
consecuencia procede su liquidación por el Ayuntamiento segÚn la Ordenanza fiscal
reguladora.
Bl EN RELACÍóN (ox LA gcauíacxóív DE LA TA5A POR apgovccnawxthro espegai. DEL
DOMINIO PÚBLICO LOCAL COMO CONSECIIENCA DEI ESTACIONAMIENTO LIMITADO
(Subapartado II.1 1
3. Con carácter general, las tarÍfas tríbutarias aplicadas vulneran los artículos 24.1.a) y 25 del
TRLRHL pues no se ha tomado como referencia para el cálculo de la cuota tributaría el valor
que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización; los criterios y parámetros
que permiten definÍr el valor de mercado de esa utilidad han tenido como finalidad acomodar
la tarifa íJ la cuanNa a aprobar
Además, en la mayoría de No:2 supuestos cuyo pago se realiza mediante autoliquidación en los
parquímetros o a través de la aplicación de telefonia móvil ni síquiera se han elaborado los
informes técnico-económicos en los que se ponga de manifíesto el valor de mercado y la
previsible cobertura del coste de aquellos. Dicho informe es preceptivo incorporarlo al
expediente para la adopción del correspondiente acuerdo
Consta en la documentación enviada al Tribunal en contestación al segundo
requerimiento de información y subida en la dirección
ftp://correo.acuentascanarias.orq carpeta denominada "Doc Apdo 2 Expedientes
tasas", los expedientes administrativos completos de modificación de la tasa desde
el año 2010.2
Los archivos remitidos son los siguientes
:7? 'xnc ? OF pw?vtmos p? i
.' !Ol(-OFlllQUIMílOS?.)
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ª En video íeunión mantenida con los técnlcos auditores el pasado 4 de lebrero se indicó que estos ejeícicios etan suíicientes
C/ León y CuÍillo na 270, 4ª plama.
35005 Las Palmaí de Gían CanmÍa
TeWono: 928 44 86 0l
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Esíe documemo incorpora firma eleclrónica reoonocida de acuerdo a la Ley 59/2ü03, de í 9 de diciembre, de firma sledrónica.
AugusíoHidalgoMacario(Alcalde)
I FECHA
Amonio Ramon Balmaseda (Coordinador General de Economia y Hacienda)
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Guadalupe Belancor Monlesdeoca (Tilular del Órgano de Gestión Tribular?a)
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Área de Gobierno de Economía y Hacíenda, PresidencIa y Cultura
Órgano de Gestión TíibuÍaria
Servicio de tribuíos
Ref.: AJRBI GBMí
En el documento denominado "2010 -OF PARQUIMETRO- 4 consta a partir de la
página 76 Memoria económíca sobre el cálc(ilo de la tasa asociada al servicio de
estacionaínibiito regulado en zonas orefe:eiiles 4f resitj?, en el que se tomÓ
para el cálculo de la tasa la referencia del valor promedio da :iiercado de alquiler de
una plaza en un edificio de aparcamiento privado y el horario de utilizaciÓn del
servicio de estacionamiento que se sitúa entre las 9.00 y las 20.00 horas de lunes a
viernes.(más detalle en el apartado d del referido documento), asimismo consta
estimaciÓn del coste por plaza y día del aprovechamiento del dominio público
municipal (página 85 y ss)
En este punto, igualmente, procede advertir al Tribunal que el coste de la tasa por
estacionar en zona azul data de 1991 cuando se determinÓ la tarifa a aplicar en
retribución al concesionario del servicio acorde a la legislaciÓn vigente en aquel
momento. Dichas tarifas fueron actualizadas conforme al IPC para restablecer el
equilibrio económico de la concesión en los años en que el servicio se prestÓ en
gestión indirecta. Una vez finalizada la concesión, y tomada la decisión de su
gestiÓn de forma directa a través de sociedad municipal de capital 100º/o pÚblico, la
ordenanza vigente en el momento de ,finalización de la cqncesión continuó
,i(-Ijíjr)dí?;e, COn laS modificaciones posteriores para contemplar el esfaciC"!lamiento
regulado en zoíiai preferentes de residentes (zona verde)-año 2010, para lo que sÍ'
consta memoria económica para la determinaciÓn del importe de la tasa, lo que fue
puesta a disposiciÓn del Tribunal, según se indicó anteriormente
No consta que la ordenanza fiscal existente tras el cambio de forma de prestaciÓn
del servicio fuera modificada, total o parcialmente, o derogada en lo referente a la
denominada "zona azul". Por consiguiente, los fundamentos que determina!:ian la
cuantificación de la tasa no se fijaron ex novo en el año 2010 sino que se
sustentaban en actualizaciones conforme al IPC de las tarifas aprobados con
anterioridad por el procedimiento legalmente establecido.3
Es criterio jurisprudencial reiterado, que las modificaciones de las tasas basadas
Únicamente en actualizaciÓn del IPC no requieren de nuevo estudio econÓmico, sino
sÓlo la acreditaciÓn de la variación del IPC a aplicar que constan en los distintos
expedientes tramitados al efecto.
4. En 2019 se estableció una tarifa especial para los trabajadores autónomos aplicable
. ª úngcameme :-atqunos epígrares ae activiaaúes úei xmpuesto sobre pttivioaaes icotíóí:ii«í»e:
" ? ' >;ál qÍ!e M3 yuSli{iqt:e aJeCuadatnente en e/ eXpMiente la mOtiªWúLi-í{] de ia dXClu.%iótí'del !:":h'=
de epígrafes
Consta en la providencia de inicio del expediente de modificación de la ordenanza
fiscal para 2019" en su apartado tercero la motivaciÓn para establecer una tarifa
especial para trabajadores autónomos. AsÍ se señala que"La experiencia y el éxito
que se ha logrado con la implantación de la zona verde para residentes, con la
previa inscripción en la sociedad municipal que gestiona el servicio, permite
extender ciertas ventajas, previo establecimiento de una tarifa e inscripción, a
' En 1991 la utilización del dominio público no tena la consideíación de tasa sino de píecio pi)blico. Debido a la antigüedad del
expediente no ha podido seí localizado paía su íemisián al TCu.
' Se ncorpoía nuevamente el expediente completo sobre modificación de la Oídenanza Flscal -e%ercicio 2019 en el diíectoíio
ftp:IlacuentaSCallallaS.Olg
Cí León y Caílillo +f 270, 4ª plíuiía.
35005 Lai Palmai dc Cnan Canara
Teéfono' 928 44 86 0l
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Esle documenío incorpora firma eleclrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2üü3, de 19 de diciembre, de firma elearónica.
AugusloHidalgoMacaíio(Alcalde)
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Aíílonio Ramon Balmaseda (Coordinador General de Economia y Haaenda)
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Área de Goberno de Econornia y Hacienda, Presdencia y CuItura
Órgano de Gestión Trbu!ara
Servico de tribulos
ReI.: AJRBí GBW
colectivos profesionales que por sus características laborales hacen un alto uso de
las zonas de establecimiento requlado. Esa fue la motivación para identificar los
epÍgrafes del tAE a ios que se aplicaí ící esa?tarifa especial.
Cabe destacar que las propuestas realizadas para la incorporación de otros
epígrafes del IAE adicionales a los previstas inicialmente en la propuesta de
acuerdo fueron incorporados al texto definitivo de la Ordenanza por la estimación
de las reclamaciones presentadas en el trámite de exposiciÓn pÚblica.
5. Desde el ejercicio 2014, en que se introdujo en la Ordenanza fiscal la posibilidad de
regularización voluntaria de la tasa por estacionar sin autoliquidación previa dentro de las 24
horas siguientes desde el aviso de incumplimiento, coexisten dos regulaciones díferentes de
un mismo hecho, suponiendo una ínfracción de una norma de tráfico y de una ordenanza
fiscal, pudiendo devengar, de forma simultánea, la imposición de una tasa por estacionar sin
tique o por exceso del tiempo abonado y una sanción de tráfico.
La Ordenanza de Tráfico municipal recoge el estacionamiento sín tique o por tiempo superior
al abonado como infracción y establece una sanción de 80 euros, mientras que la Ordenanza
fiscal fija unas cuantÍas de 25 y 15 euros hasta el 1 de marzo de 2019, y de 8 y 6 euros
respectivamente después de esta fecha.
La concurrencia de tasa y sanción sobre unos mismos hechos puede dar lugar a reclamaciones
judíciales de particulares gravados con la tasa por considerar que no se ha seguido el
procedimiento regulador de las santiones y v;x.eversh, io que hh ;enÍdo lugat, a! menos, en un
expedi6nte sancionador.
E;eíÍerodºo ª201;-a ;019 no se impuso ninguna sanción por este concepto, incunipliendo el
Ayuntamíento sistemáticamente el artÍculo 3 de la Ordenanza de Tráfico, que establece que
"en los casos de incumplimiento se cursará la correspondÍente denuncia
Se trata de un doble régimen normativo sobre el que no hay limitación legal en
cuanto a su compatibilidad. La aplicación del régimen de tasa obedece a la
comunicaciÓn por parte de SAGULPA de las autoliquidaciones impagadas en
cumplimiento de las obligaciones derivadas de la encomienda de gestión.
I?
7.- SAGuLPA está encargada de la gestión del servicio público de estacionamiento regulado en
las vías públicas, en vÍrtud de Acuerdo de 23 de agosto de 2010 de la Comisión de Pleno de
Organización, Funcionamiento y Régimen General, adoptado por delegación del Pleno del
Ayuntamiento. Si bien este Acuerdo excluía la aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre,
de Contratos del Sector Público, entonces en vigor, lo cierto es que la sociedad presta el
servicio conforme a las ordenanzas e instrucciones dÍctadas por el Ayuntamiento, y tiene
reconocido en sus estatutos desde 2008 la consideraciÓn de medio propio y servício técnico
del nyuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, por lo que el régimen jur.ídíct> aplicable a la
7eI:ÁcÑ5t; tsntre el Ayuntamiento, como titular del pervici6 pímilco y -SAGljLk'A' como rntidad
prestau4g, tÍebe' ser el de lo's encargos de los-podeÍes adjudícá&r'es a me'dios píüpios
personalizados, regulado actualmente en el articulo 32 de la LCSF', y que al tiempo en que el
citado Acuerdo fue adoptado se contenía en los artículos 4.1.n) y 24.6 de LCSP de 2007
Salvo mejor criterio, y con el debido respeto que nos merece la labor fiscalizadora
del tribunal, este Ayuntamiento considera que lo referido en este apartado de las
conclusiones del Anteproyecto de informe de fiscalización no se entiende incluido en
el ámbito, objetivo y temporal fijado por el mismo, como tampoco en los objetivos
generales de la fiscalizaciÓri realizada.
8. La sociedad municipal ha incumplido la obligación fijada en el Acuerdo de remitir
anualmente al Ayuntamiento una memoria econÓmica y un resumen detallado de los datos
CI León y Caslillo na 270, 4ª planía.
35005 Las Palmas de Ciían Canaíia
Teérono: 928 44 86 0l
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Esíe documenlo incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma eledrónica.
AugusloHidalgoMacario(Alcalde)
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Anlonio Ramon Balmaseda (Coordinador General de Economia y Hacienda)
Guadalupe Beíancor Momesdeoca (Tilular del Órgano de Geslión Tnbularia)
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Área de Goberno de Economia y Hacienda, Presdenca y Cullura
Órgano de Ges{ión Trbukaria
Servco de Iributos
l'Íel.: AJRBí GBW
económicos y de gestión del servicio donde se debían precisar los costes anuales del servicio
y los costes financieros, lo que, en su caso, servirÍa de base para la determinacíón de las
tarifas. Esta documentaciÓn tampoco le ha sido requerida a SAGuLPA por el Ayuntamiento.
La sociedad municipal SAG€lLPA contabilizó en 2019 como ;ngresos propios tasas por importe
de 4.467.303,69 euros, a pesar de que son recursos tributarios y deberían imputarse al
presupuesto de la entidad titular de dichos recursos, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria
Si bien este aspecto, por las razones señaladas en la contestación a la alegación
anterior, no procede en esta fiscalización, se dará cuenta al Servicio de Tráfico y
Transporte a los efectos que estimen oportunos en relaciÓn a lo señalado por ese
Tribunal en el párrafo primero del nÚmero 8 de las conclusiones.
En relación al párrafo segundo de este apartado, previo informe de los servicios de
órgano de gestiÓn presupuestaria, Órgano de gestiÓn econÓmico financiero e
intervenciÓn, se obrará en consecuencia.
9.- SAGULPA tiene atribuida la recaudación de la tasa en los casos en los que el usuario abona
la tarifa previamente al uso del dominio público o bien procede a su regularización en las 24
horas siguientes, reservándose el AyuntamÍento la gestión del resto de supuestos en los que
se aplica la tasa; no obstánte, desde marto de 2«)19, y a raiz de un acuerdo verbal entre el
Ayuntamiento y SAGuLF'A, se le da al usuario que ha estacionada sin tíque o que se ha
excedido del tiempo, la opciÓn de abonar la tasa en el parquímetro o a tra'vés de la aplicación
del teléfono móvil, durante un plazo de 7 días, a pesar de que la Ordenanza establece que su
exacción se rige por el Reglamento General de Recaudación y se atribuye su recaudación al
Ayuntamiento. La existencia de este sistema, alternativo al procedimiento regulado en la
Ordenanza, se comunica al usuario en el aviso de impago que el controlador deposita en el
vehículo, pasando los ingresos obtenidos por esta vía a formar parte del volumen de negocios
de la empresa municipal.
Esta práctica supone un incumplimiento de los artÍculos 9 y 10 de la Ordenanza fiscal, que
determinan que la posibílidad de regularizar el incumplimiento de estacionar sín tique o de
haber sobrepasado el tiempo abonado se circunscribe a las 24 primeras horas desde el
incumplimiento, y que una vez pasado ese tiempo será el Ayuntamiento quien liquide de oficio
las b»sas devengadas. Como consecuencia, se utiliza la autolÍquidación para el pago de tarifas
cuya forma de pago establecida en la Ordenanza reguladora es la liquídación realizada por la
entídad competente de su exacción; además, se establecen unos plazos para el pago de estas
autoliquidaciones que no se recogen en la Ordenanza fiscal, lo que es exigido por el artículo
62.1 de la LGT, al señalar que"Las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación
deberán pagarse en los plazos que estaálezca la normativa de cada tributo". SAGuLPA ha
recaudado en 2019 en virtud de dicho acuerdo verbal, 111.616 euros correspondientes al
abono de la tasa en los casos en los de estacionamiento sin tique o dá« exceso sobre el tiempo
ab«nado, imegrándolo en sus ingresos.
SAGULPA tiene atribuida la recaudación de la tasa en los casos en los que el usuario abona la
tarifa previamente al uso del dominio público o bien procede a su regularización en las 24
horas siguientes, reservándose el Ayuntamiento la gestión del resto de supuestos en los que
se aplica la tasa; no obstante, desde marzo de 2019, y a raíz de un acuerdo verbal entre el
Ayuntamiento y SAGuLPA, se le da al usuario que ha estacionado sin tique o que se ha
exoedido del tiempo, la opción de abonar la tasa en el parquÍmetro o a través de la aplicación
del teléfono mÓvil, durante un plazo de 7 dÍas, a pesar de que la Ordenanza establece que su
exacciÓn se rige por el Reglamento General de Recaudación y se atribuye su recaudación al
Ayuntamiento. La existencia de este sistema, alternativo al procedimiento regulado en la
Ordenanza, se comunica al usuario en el aviso de impago que el controlador deposita en el
vehículo, pasando los ingresos obtenidos por esta vía a formar parte del volumen de negocios
de la empresa municipal.
CI León y Caííillo na 270, 4ª planía-
35005 Laí Palmaí de (ían Canatia
Telérono: 928 44 86 0l
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documenlo elecíróníco en la dirección: htlps:/Aívww.laspalmasgc.es/es/onlinelsede-eledronica/codigo-seguro-d
COpia de eSle documenlo-elecIróníco en la dirección: hlípS:/ffi.laSpalmaSgC.eS/eS/OnliWISede4k!drOniCa/COaigo-Segur0-de-VerifiCaCión
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Anlonio Ramon Balmaseda (Coordinador General de Economia y Hacienda)
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Guadalupe Betancor Momesdeoca (Tilular del Órgano de Geslión Tr?butaria)
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Area de Goberno de Economia y Hacienda, PresIdenca y Culfüra
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Rel.: AJRBI GBW
Esta práctica supone un incumplimiento de los artículos 9 y 1 0 de la Ordenanza fiscal,
que determinan que la posibilídad de regularizar el incumplimiento de estacionar sin tique o
de haber sobrepasado el tiempo abonado se circunscribe a las 24 primeras horas desde e!
incumplimipnto,"y que una vüz ªpasado ese t/empo .qerá pl Ayuntamíento quien !iqíiide de oñcio
las tasas devengadas. Como consecuencia, se utiliza la autoliquidación para el pago de tarifas
cuya forma de pago establecida en la Ordenanza reguladora es la IÍquidación realizada por la
entidad competente de su exacción; además, se establecen unos plazos para el pago de estas
autoliquidaciones que no se recogen en la Ordenanza fiscal, lo que es exÍgido por el artÍculo
62.1 de la LGT, al señalar que =Las deudas tributarias resultantes de una autoliquídación
deberán pagarse en los plazos que establezca la normativa de cada tributo". SAGULPA ha
recaudado en 2019 en virtud de dicho acuerdo verbal, 111.616 euros correspondientes al
abono de la tasa en los casos en los de estacionamiento sin tique o de exceso sobre el tíempo
abonado, integrándolo en sus ingresos.
Considerando que para que el Ayuntamiento pueda liquidar las tasas no
autoliquidadas se precisa de la comunicaciÓn por parte de SAGULPA de las mismas
y que podÍa darse la circunstancia de que en ese plazo el sujeto pasivo quisiera
regularizar su situación tributaria sin que hubiera dado tiempo a que aquella
comunicaciÓn se hubiera realizado (siete füas es un plazo razonable para el
intercambio de información), es por lo que ponderando razones de eficacia y
eficiencia en la gestión de la tasa, se determinó que el pago pudiera realizarse a
través de la aplicaciÓn mÓvil o en el paíquÍmetro. Esta rriedida agiliza los trámites
de gestión que supone el procedimiento de liquidaciÓn de la tasa, su aprobaciÓn, asÍ
como los costes de su notificaciÓn, en comparaciÓn con el importe de la tasa que se
abona por este procedimiento, importe, por otra parte, que es coincidente con el de
Ia tasa establecida en la ordenanza para este supuesto, sin reducción alguna.
C) EN RELACIÓN CON LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN RECAuDATORlA DE LA
TASA (Subapartado II.2)
10. SAGuLPA remitió en 2019 al Ayuntamiento para la aprobación de las correspondientes
liquidaciones y su puesta al cobro en periodo voluntario los datos de los usuarios que habÍan
estacionado sin tique o con exceso del tiempo abonado y que no habian regularizado con
posterioridad por importe de 2.210.760 euros.
El fichero comprensivo de estos datos es generado por SAGuLPA y en su elaboración, la
empresa en coordinación con el Ayuntamiento procede a realizar modificaciones -altas, bajas
y rectificaciones- con carácter previo a su remisión oflcial para la aprobación de las
correspondientes liquidaciones y su puesta al cobro en periodo voluntario. Las modificaciones
se realÍzan sobre los ficheros originales y no queda constancia de los mÍsmos, por lo que no
ha sido posible comparar las cifras de las liquidaciones que se hubÍeran puesto al cobro como
consecuencia de los incumplimientos detectados por lor? controladores con los importes
cargados en el programa de recaudación municipal tras los prccewg de depuración, lo que ha
supuesto la limitación al alcance a la que se ha hecho referencia.
Entre las modificaciones que se realizan se incluye la supresiÓn de deudores sin residencia en
España por considerar que su localización es muy improbable y que los costes de notificación
y puesta al cobro superan el importe de las sanciones, a pesar de que en la Ordenanza
municipal no se contempla como supuesto de no sujeción, lo que resulta contrario a los
principios de justicia y generalidad establecidos en el artÍculo 3. 1 de la Ley 58/2«)«)3, de 1 7 de
diciembre, General Tributaria, en la medida que un volumen significativo de sujetos pasivos
quedan exonerados de abonar la tasa sin justificaciÓn.
Además, el proceso de depuraciÓn se realiza manualmente y con base en correos electrÓnicos
lo que deriva un riesgo de error material y de manipulación de regístros
CI León y Caílillo n 270, 4ª planla.
35005 Lai Palmas de Gían Canaíia
Teéfono:9111448601
www.lsspalmaigc.ei
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CódigO Seguro de VerifiCaCión:6GCe+TEqBVi/plWlfmlHCA-. Peí
cüpia de esíe documemo elearónico en la drecaón: hííps://www.laspalmasgc.es/í
a iííegridad de una
ca/codigo-seguro-de-veíificac?on
mbre, de firma eledrónica.
Esíe documenlo incorpora fimia elecírónica reconfüida de aaierdo a é Ley 59/2ü03, de 19 de diciembre, de fiíÍa eledrónica.
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Amonio Ramon Balmaseda (Coordinador General de Emnomia y Hacienda)
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21/10/202j
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Area de Goberno de Economía y Hacienda, PresIdenca y Cullura
Órgano de Geslión Tribulara
Semclo de íribuios
Rel.: AJRfü GBMí
Se adjunta Informes sobre carga liquidaciones parquímetros desde ficheros
comunicados por SAGULPA- año 2019 -en el sistema de gestiÓn tributario y de
re(du(aCíÓll.
El informe referido acredita que queda constancia en el Ayuntamiento sobre las
Iiquidaciones comunicadas mediante fichero por SAGULPA, así como de las
validaciones realizadas, correcciones solicitadas y realizadas por SAGULPA que
determinan el número de liquidacioíies a cargar en nuestro sistema de gestiÓn
tributaria y recaudación. Como se observa, las Únicas liquidaciones no cargadas
corresponden a liquidaciones con "errores en NIF" no subsanados
Respecto a lo señalado por el Tribunal en el segundo párrafo de este apartado,
interesa advertir que, en relaciÓn a los deudores comunicados por SAGULPA
identificados como extranjeros sÍ que constan aprobadas por del Ayuntamiento las
liquidaciones correspondientes a estos obligados tributarios. Se acompaña informe
del Jefe de Grupo de Asistencia Técnica al OGT y fichero Excel denominado AI-TCU
-inf JGAT OGT extranjeros en ficheros SAGULPA-2C)19 en justificaciÓn de lo alegado
A modo de ejemplo: si se compara el número de registros correctos contenidüs e.n
el fichero comunicado por SAGULPA en ei iries de enero de 2019 que contiene un
total de 8564 liquidaciones (ver informe de NNTT , con el total de las liquidaciones
aprobadas por el Ayuntamiento mediante decreto 17188 de fecha 5/04/2019 para
ese mismo periodo, expediente 55150€)0€)016969, el nÚmero liquidaciones es
coincidente y en él se incluyen los extranjeros comunicados (ver Excel IF-ficheros
SAGULPA 2C)19-extranjeros-justificación LIQ aprobadas)
11.- En 2019 el Ayuntamiento dictó 99.176 resoIuclones aprobatorias de liquidaciones por un
importe aqreqado de 2.2í5.541,92. El qrado de recaudaciÓn en la fecha de corte de los
trabajos de fiscalización -23 de marzo de 2021- es del 520/o, sin considerar las liquidaciones
dadas de baja. En términos absolutos la recaudaciÓn fue de 1.100.817,85 euros, de los que
367.465,43 euros se recaudaron en periodo voluntario y 733.352,42 euros en la fase
ejecutiva.
Las liquidaciones pendientes de cobro al inicio del ejercicio fiscalizado ascendían a
6.380.412,85 euros, habiéndose logrado hasta la fecha indicada una recaudación del 70'VO.
Nada que alegar sobre este aspecto.
12. El 42% de los derechos reconocidos durante 2019 y recaudados durante el propio,
ejercicio, se ingresó por los conttÍbuyentes en c: ?=ntas restringídas, mientras que el 58ºh se
realizÓ en cuentas operativas. '
La utilización de cuentas operativas para el ingreso de tributos vulnera los artículos 16 y 19
del RGR -de aplicación a las entidades locales en virtud del articulo 12 del TRLHL- que
establecen la obligatoriedad de la utilización de cuentas restringidas para Ilevar a cabo la
recaudación a través de entidades colaboradoras.
Las cuentas restringidas son de uso exclusivo para la gestión recaudatoria, debiendo
traspasar periÓdicamente los ingresos a una cuenta ordinaria de la entidad titular de los
ingresos. ta utiiizaciún por ei pyuntamiento úe tas Palmas de Gran Canaria de cuentas
operativas para el cobro de la tasa, además de ser contrario a la normativa de aplicación,
" En ftp://correo.acuentascanarias.org denominado Al-TCU-Inf JG NNTT fich Sagulpa para Carga Liq
PQ 20l9engtt
CI León y Cuíillo n 270, 4ª planla.
35005 Laí F'amas de Gran Camra
TeWono: 928 44 86 0l
wwwlaípalmaígc.eí
r
r
FIRMADO POR
ID. FIRMA
T
I
l
l
?CódigoSegurodeveíjficación:6Gce+TEqBvi/plwlfmlHCA=-.Permilelaveóncaaóndelainlegridaddeuna
copia de esle documenlo eleclrónico en la dirección: htÍps://wíívw.laspalmasgc.es/es/online/sede-elearonica/mdigo-seguro-de-verificacion
Este documenlo incorpora firma eledrónica remnocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de í 9 de diciembre, de nrma eledrónica.
Auguslo Hideilgo Macaíio ÍAlcaÍde) - -'
-'? ' l " - ' -FF:C--IA-
Aníonio Ramon Balmaseda (Coordinador General de Economía y Hacienda)
l
Guadalupe Belancor Momesdeoca (Tiíular del órgano de Geslión Tíibuíaíia)
I
afirma.redsara.es
l
ecce+rzqavi/'prwumri-ich--
i PÁGINA
IlllllllllllIIIIIIllllIIIllllIllIlllllIllIIIIIllIIIlllIllllllIllIIllllIllIllllIlll
6Gce+TEqBVi/plwlfmlHCA==
2í/0/2021
7/8
l
I
l
ntamiento
ril AYunl
l-Ñ de La?
'ST!/ de Gía
5 Palmas
de Gían Canaóa
Area de Goberno de EconomIa y Hacienda, F'residencia y Cultura
Órgano de Gestión Tribukara
Servicio de tributos
Rsf.: AJRBI GBMí
supone una carencia de control en el seguimiento de los pagos efectuados por los
contribuyentes, lo que origína un riesgo en los registros de recaudación.
. Este 'aspecto ha sido' inf,rmado pOr íia Directora dei Oª í'garío dc Gestioªn' Ecoríü'mico
financiero que se adjunta como anexo a presente documento. También en
ftp://correo.acuentascanarias.orq con denominaciÓn "AI TCU-alegaciones OGEF-"
Apartados 13, 14, 15 y 16 referidos a aspectos sobre el procedimiento de
recaudación. Son analizados en el informe de la Jefa de Recaudación que se
adjunta como anexo. También en ftp://correo.acuentascanarias.orq con
denominaciÓn AI-TCU-alegaciones 3 Rec-def
D) EN RELACIÓN CON EL REGISTRO CONTABLE Y LA IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA
(Subapartado IL3)
Las alegaciones sobre este aspecto se contienen en el informe Directora del Órgano
de GestiÓn EconÓmico financiero referido anteriormente
En Las Palmas de Gran Canaria, mediante firma y fecha electrÓnica. -
EI ALCALDE PRESIDENTE
AUGUST'O }'-í')ALGO MACARIO
" D Antonio J. Ramón Balmaseda era el lefe de Servicio de Tributos en el momento en que dío comienzo
la presente fiscalización realizada por el Tribunal de Cuentas, y que también lo era en el año 2019.
Cl leém y Caífülo na 270, 4a planla.
35005 Laí Palmax de Gían Canara
TeWono:928448601
vrsvw.laípamasgc.es
r
I
r
FIRMADO POR
ID. FIRMA
T
l
r
T
CódigO Seguro de ver?ficación:6Gce+TEqBVi/plwlfmlHCA-.
copia de esÍe documenlo eleckrónico en la dirección: hltps://www.laspaknasgc.
.--. Permile la veí'ificaáón de la inlegridad de una
la spa knasgc. es/es/on li ne/sede-elecíron ica/coai g o-seg u ro-de-verificaci on
acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciernbre, de firma elearónica.
Este documenlo incorpora firma eleclrónica reconfüida de acfürdo a íÓ Ley 59/2003, de í 9 de diciernbre, de firrn'ía elearónica.
AugusÍoHidalgoMacario(Alcalde)
l FECHA
Aníonio Ramon Balmaseda (Coordinador General de Economia y Hacienda)
Guadalupe Beíancor Monlesdeoca (Tilular del Órgano de Gesíión Tíibularia)
1
l
l
afirma.redsara.es
l
6G'ce:TEqBVi/ plwl-fínlHCAZ
IllllIIIlllIlllIIIIllIIlllIIllllllIlllIIllIIIIIlllIIIIIIIIllIlllIIlllllllIllIIIIIl
6Gce+TEqBVi/plwlfinlHCA==
ziíioízozí
8/8
1
1
EL COORDINADOR GENERAL DE ECONOMÍA Y
HACIENDA"
(Acuerdo de la Junta de Gobierno de la
Ciudad de 15 de abril de 2021)
Antonio J. Ramón Balmaseda
La Titular del Órgano de Gestión Tributaria
(Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad
de 30 de julio de 2ü20)
Antonia Guadalupe Betancor Montesdeoca
tn
Ayuntamiento
dé Las Palmas
de Gran Canaria
Ark:4 (lí' Ql.?bl*lrC a* AdmIr.lSkr3Cl'.'r P Ll:'Ilaa, FfÑCL'rSC' S HLnl3 IItS, Irr C"4n::'.r. TéCrí' á 0lC;l }' C#p C'r{e'S
CARGA DE FICHEROS PROVENIENTES DE SAGULPA CON LAS L?QUIDAC?ONES
CORRESPONDIENTES A "TASA APROVECHAMIENTO DOMINIO PUBLICO EN ESTAC?ONAMIENTO
L?MITADO (PARQUIMETROS)".
El filtro que se realiza a los íiciieros recibidos de Sagulpa es ei siguiente:
1.- Se genera fichero de errores conteniendo aquellas liquidaciones cuyo titular sea cualquier empresa de
alquiler que figure en la tabla suministrada por el Negociado de Tasas y otros ingresos no Tributarios.
2.- Se genera fichero de errores conteniendo aquellas liquidaciones que el contenido del campo NIF/CIF no
cumpla los formatos siguientes:
2. 1- NIF consiste esencialmente en ocho números más una letra o código de control en el caso de
españoles con DNI. Y para el resto de personas fisicas consiste básicamente en una letra, siete números y
una leíra o código de control.
2.2- CIF se compone por 9 caracleres. De los cuales, un carácter es una letra, mientras que los ocho
restantes forman una composición numérica. La letra que incluye el código representa el tipo de sociedad a
Ia que corresponde. Por ejemplo, "A" si es sociedad anónima, o "Bª: si son sociedades de responsabilidad
!imitada.
2.3- NIE (Número de Identificación de Extranjeros) debe escribirse con la X o T inicial, todos los
números y la letra final, sin espacios ni guiones. Ejemplo: XO523821F.
2.4- EI Número de Pasaporte o Tarjeta de Residencia debe teclearse con todos los números y letras
pero sin guiones ni espacios.
3.- Se le remiten a Sagulpa los ficheros conteniendo los errores. Sagulpa nos devuelve el fichero quitando
los errores que se les han reportado. Se vuelve a pasar el filtro y, hasta que el fichero no esté sin errores, no
se carga en gtt.
AÑ0 2019
Desglose por meses:
1.- Enero :
NÚMERO
INTENTOS
2
"i:"==
20190226 L V EN 18713
20190301-L V EN i8593
VIO 17 SA=GULPA.
tXt
20190318-L-V EN i8590
VIO 17 SAGULPA.
tXt
4 (Ca:ga definitiva4-20190320?L?V EN 18564
engtt)
iVIO 17?SAGULPA.
tXt
3
TotalLiquidaciones Errores EMPRESA Eíores'NIF
ALQUILER
118
26
i
o
62
o
o
o
r
copia de esÍe documenío-electrónico en la dirección: hlíps://www.lispalmasgc.es/es/online/sede-eledronica/maigo-seguro-de-verific
Esíe doaimenlo incorpora firííía eleclrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/20ü3, de í 9 de diciembre, de firma elearónica.
CódigO Seguro de W.rifiaaCión:PmhP3/GEWWtKyF+pHOehO-? Permile la VerifiCaCión de la integridad Ckí una
documenío electrónico en la dirección: hlíps://www.laspalmasgc.es/es/online/sede-eledronica/mdigo-seguro-de-verificacion
ñ
Mar?a del Crislo Bermudez Trujillo (Jefe de Grupo -MBT)
5RMA %
afirma.redsara.-eis
l
?PínhP'3/GfüWtKyF+pHOehQ==
IIlllIIlllIlllIIlllIIIlllllIIllllllIIIllIIIlIIIllIlllllllllIllIllIIIllIllIIIIlllll
PmhP3/GEwWtKyF+pHOehQ==
20/0/202Í
U5
1
l
l
n
Ayuntamiento
dé Las PaImas
de Gran (anaria
.Ar*:? eíe qcbiervc ce Adn?iüistraalí)í Fútliaa, R+ccrscs !lymarcs, Ir?rc'íaacÓn 7*cnciágícay C»pcriei
2.- Febrero:
3
rr r
DEiNombrefichero iTotalLiquidaciones iErrores
Alquiler .
:?oigoí;?s?í vªex 18353
VIO 18 SA=GULPA.
tXt
20190506 L V EN i8297
VIO 18 SAGULPA.
tXt
20190515 L V-EN i8289
VIO -18 SAGULPA.
tXt
4 (Carga definitival20l90516?L,V?EN 18269
engtt) iVlO 18 SAGULPA
(1 ).tXt
112
97
o
#sx'?itl
83
4
3
o
q
3.- Marzo:
r
NÚMERO
INTENTOS
i
r r
DENombrefichero
TotalLiquidaciones Errores
Alquiler
20190517-L-V-EN i7344
120
VIO 19 SAGULPA.
tXt
20190531-L-V-EN i7350
VIO 19 SiUrPA.
tXt
3 (Carga definitiva?20l90606?L?V?EN ?7331
engtt)
iVIO 19 SAGULPA.
tXt
2
26
o
Empresa Errores NIF
67
o
o
l
4.- Abril:
r
Total Liquidaciones i Errores
r
Akluiler
20190602 L-V-EN i7914
120
VIO 20 SAGULPA.
tXt
2 (Carga definitival20l90606?L?V?EN 17838
en gtt)
i VIO?20?SAGULPA.
tXt
NÚMERO
INTENTOS
i
DEi Nombre fichero
o
r
1
Empresai Errores NIF
r
copia de este documenío-eledrónico en la dirección: hlíps://www.lispalmasgc.es/es/online/sede-eledronica/coaigo-seguro-de-venficaa'on
Esle documenlo incorpora firma eleclí6nica reconocida de acueído a la Ley 59/2ü03, de í 9 de diciembre, de fimia eledrónica.
CódigO Seguro de verificación:pmhP3/GEwvvtKyF+pHOeh@-. Permile la verificación de la inlegridad de una
Ü
Mana del Crislo Bermudez Trujillo (Jefe de Grupo -MBT)
i ID. FIRMA- -l
afirma.redsara.es
l
í-iPÍzGEWW;K7F+pHOeh'QZ
IllIIIllllIlllIIIllIIIlllIllllllIlllllllIlIIIIIIIIIllllIIllIIlllllIllllllIlllIIIll
PmhP3/GEwWtKyF+pHOehQ==
20/10/2021
2/5
1
l
l
n
Ayuntamíent0
de Las Palmas
de Gran Canaria
.Area Il'(' 9Cíb:Orr ó Le' AdrlNñlslracicr P L.bll(:a, FleCk.'rsOS HLmañ0'i., Itl' C'Vaalé?l' T@C?r'C".CyI;]iC3 'i C@pCít'a'i
5.- Mayo:
r
l
NÚMERO .
INTENTOS
i
r
l
rr
)E . Nombíe Fichero Total Liquidaciones Enores EMPRESA Errri;
ALQUILER
20190905-L-V-EN i8632 - 120
57
VIO 2i SAGULPA.
tXt
4
2
20190912-L-V-EN i8587
VIO-21 SAGULPA.
tXt
20190913?L?V?EN 18582
VIOL21 SAGuLPA.
tXt
20190926?L?V?EN 18625
VIO-21 SAGULPA.
txt
5 (Carga definitival20l90927 L V EN Í8567
en gtt)
iVlO 21 SAGULPA.
tXt
3
120
5
130 o
o
58
o o
6.- Junio:
r
NÚMERO
INTENTOS
1
rr
DE Nombrefichero TotalLiquidaciones Errores
Alquiler
20190930 L-V-EN i8390
il
VIO 22 SAGULPA.
tXt
20191016 L V EN 18389
VIO??22?SA=GULPA.
tXt
3 (Carga definitiva 29?I91017 L.V EN 8388
en gtt)
i VIO?22?SAGULPA.
tXt
2
o
1
Empresa Errores NIF
49
o
o
1
7.- Julio:
NÚMERO
INTENTOS
DEiNombrefichero iTotalLiquidaciones iErrores
I
r
r
Akluiler
20191018-L-V-EN i7948
o
VIO 23 SAGULPA.
tXt
2 (Carga definitival,!9191021 ??ffi
en gtt)
i VIO 23?SAGULPA.
tXt
o
Empresai Errores NIF
o
l
r
l F-IR-MADOPOR l
l ID. FIRMA- - i
?CódigoSegurodeverlficación:Pínhp3/GEwWtl':yF+pHOehQ--.Permiíelaverificacióndelainlegridaddeuna
copa de este documenío elecírónico en la dirección: hlíps://www.laspalmasgc.es/es/online/sede-eledronica/codigo-seguro-de-veíificacion
Esíe documemo incoípora firma eleclrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de í9 de diciembre, de fimía eIedrónica.
Mana del Crisío Bemiudez Tnijillo (Jefe de Grupo -MBT)
anrma.redsara.es
r
PmhP3/GEwVVtKyF+pHüehQ==
IIIllllIlllIIIllllllIllIllllllllIIIlllllllllllllIlllllllllllllIIIIIllllIlllIIIlllI
PmhP3/GEwVVtKyF+pHOehQ==
2CYO/2021
3/5
1
l
1
n
Ayuntamiento
de Las Palmas
de Gran Canara
Area iúe goblerno rJ* Adm'r?isirac:án FúbIich, Fí*curscs fü.mar =s. 'nro't:xc'.ár Thcrí?:ó(,ics y ü*p crt*s
8.- Agosto:
l
r
iNÚMFRO" DEINombre.fichero 'iotalLiquidaciones E.rrores EmpresaibrroreslSíiF?
INTENTOS
Alquiler
i
20191022-L-V EN i7267
o
VIO- 24 SAGULPA.
tXt
2 (Carga definitiva?20l91024ZLm
en gtt)
i VIO?24 SAGULPA.
tXt
70
oo
9- Septiembre:
rl
I
NÚMERO
INTENTOS
1
r
r
DENombrefichero TotalLiquidaciones Errores
Alquiler
20191030-L-V-EN i8038
o
VIO 25 SiULPA.
tXt
2 (Carga definitival29191l07 .L.V,EN 17985
en gtt)
i VIO?25 SAGULPA.
tXt
o
'r-=" '
Empresai Errores NIF
60
o
10.- Octubre:
W
INTE
ERO
NTOS
1
rr
DENombrefichero TotalLiquidaciones Errores
Alquiler
201912€)5-L-V-ENilOl04
o
VIO 26 SAGULPÁ
tXt
[
(Carga definitivai20200l27?L?V ENil0033
?n gtt)
VIO 26 SAGULPA.
tXt
o
ª-"' l
Empresai Errores NIF
80
o
11.- Noviembre:
r
NÚMERO
INTENTOS
1
J
DENombrefichero
TotalLiquidaciones Errores
Akluiler
20200122 L V EN i9230 - i0
VIO 27 SAGULPA.
tXt
2 (Carga- definitiva ,!º200123 ?L?V,EN 9187
en gtt)
i VIO?27?SAGULPA.
tXt
o
irrores NIF
54
o
l
r
copia de esle documemo-eledrónico en la dirección: hlíps:/Aííww.laispalmasgc.es/es/online/sede-eledronica/coaigo-seguro-de-verificaaon
Esle documenlo incorpora firma eledrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de í 9 de diciembre, de firma eledrónica.
Código Seguro de verificación:pmhp3 /GEwWtKyF+pHOehQ==. Permiíe la verificación de la inlegridad de una
ñ
Mana del Cnsío Bermudez Trujillü (Jefe de Gíupo -MBT)
ID. FIRMA
anrma.redsara.es
r
PmhP3/GEwVVtKyF+pHOehQ==
IIIllIIIIIIlllIIIIllIllIllllIIllIIIllIIllllllIIllIIIIIIIlllIlllIlllllllllIIllIllII
PmhP3/GEwVVtKyF+pHOehQ==
2ü/10/202Í
u5
1
l
n
Area €í@ QObiemc ee Admir.isÍracifü F'úbllca, R*CLrscS HLrrsr.CS, -rrc ;iCióü T%CrclágiGay Cep0ú?S
Ayuntamiento
dé Las Palmas
de Gran Canaria
12.- Diciembre:
l
NtJMERO- .
INTEN1-OS
1
2
3
i
r
r
DE?Nombrefichero jTotalLiquidaciones iErrares "EmpresaiErroresNIF
Alquiler
20200124 L V EN i8827
i0
i65
VíO-287SA=GULPA.
tXt
20200131 L V EN 18771
VIO 28-SAGIÍPA.
tXt
20200203?L V EN 18827
VIO-28- SA=GULPA.
tXt
20200205 L V?EN 18771
vioQ:?s súeuEpú.
txt
o
o
o
6
56
1
l
l
5 (Caíga definitiva 20200206 L V?EN
en gtt) i VIO?28?SAGULPA.
tXt
8770
o
o
Fichero barrido 2019:
í
NÚMERO
INTENTOS
1
DE Nombre fichero
20210426-L-V EN i793
VIO-5-SAGULPA.t
xt
20210427?L V ENll27
VIO 5 SA-G=ULPA'.t
xt
3 (Carga definitivai20210428 L?V?ENil26
en gtt)
i VlO?5?SAGULPA.t
xt
2
Total Liquidaciones Errores
Alquiler
1
o
o
Empresa Errores NIF
o
l
r
l
l
FIRMA[)O POR
ID. FIRMA
l
l
CódigO Seguro de verificación:pmhp3/GEwwtKyp+p+iOeh@-=i Permile la verificaóón de la imegridad de una
copia de esíe docínmenío-elecírónico en la dirección: l'ííps://www.laspalmasgc.es/es/online/sede-eledronica/co'aigo-seguro-de-veíificacion
Esíe doaímenío incorpora fimía eledrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de í 9 de diciembre, de firma eledrónica.
Mar?a del Crisío Bermudez Trujillo {Jefe de Grupo -MBT)
afirma.redsara.es
r
PmhP3/GEwVVtKyF+pHOehQ==
IlllllIllIIIllIIlllIIIIIIlllllllllllIlllIlllllIIIlllIllllllIllIIllIIllIllllIIIIlll
PmhP3/GEwWtKyF+pHOehQ==
2ü/1 0/2021
srs
l
1
1
Area de Economia y Hacienda, Paír?monio y Coníralación
0rgano de (3estión 'Tnbulaíia
Servicio de Tribuíos
Gíupo de Asistencia Técnica del OGT
ASUNTO: INFORME SOBRE LIQUIDACIONES DE PARQUÍMETRO APROBADAS DURANTE EL
AÑ0 2019 CON DOMICIL?O DE NOTIFICAC?ÓN FUERA DEL ESTADO ESPAÑOL
En relación a las liquidaciones de parquimeíro con dirección en el extranjero durante el año 2019, se
generaron varias en cada uno de los ficheros enviados por SAGULPA. Para ver con más detalle estas
Iiquidaciones se adjunta a este informe hoja de cálculo con el siguiente contenido:
Hoja 'ficherosª: contiene la relación de ficheros de SAGULPA cargados en el aplicativo
tributario durante el año 2019, en la que se indica el número de liquidaciones cuya dirección
es fuera de España.
Hoja 'decreto 17188': a modo de ejemplo, se apoía relación de las liquidaciones contenidas
en el fichero correspondiente al periodo de enero de 2019, aprobadas el 5/04/2C)19 con el
número de decreto 17188. Est4n en color naranja aquellas que tiene(i una dirección fuera de
España.
Hoja 'extranjeros': relación de las liquidaciones con domicilio en el extrarí,ero cargadas
durante el año 2019. En la columna 'Decreto?inicio' se puede filtrar por el decreto de
aprobación de cada fichero de SAGULPA.
En Las Palmas de Gran Canaria.
El jefe del Grupo de Asistencia Técnica
del Órgano de Gestión Tributaria
Guillermo Diaz Carrascosa
1/1
r
copia de es{e doaímenío-elecírónico en la diricción: hlíps://www.laspalmasgc.es/es/online/sede-eledronica/coaigo-seguro-de-verificacion
EsÍe documemo incorpora firma eledrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2üü3, de 19 de diciembre, de firma eledrónica.
CódigO Seguro d0 verificación:apEzEFCit OeNilCD68TBy==. Permite la veíificación de la inlegíidad de una
FIRMADO POR Gulermo ;ía; 'Ca;asco;'a (Wfe de-G:u-pW-de 'Asisí;::W ;'mcnW' del-Órgano d:J eslíó'li-T:rJbuíana) -" '-' -' -- "' "FE'éH'A -' "-'
l ID. FIRMA ' l
afirma.redsara.es
l
apEzEFCitOeNilCD68TBJ==
Illlllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllilíiilllllllllllllll
apEzEFCit0eNilCD68TBfü:1==
20/10/2ü21
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1
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Ayuntamiento
dé Las Palmas
de Gran Canaria
?Í?'ea Áe ('iobieíiiíí de Hcí+ntiii'. líi y -l :íi:ier.yl:s,
Picsiíieiíci:i > C'ii!iuía
i)r>ia'.ío de (';esliiSn I:coií;jiii:ci» F'.iíai'.ciem
Ref.: NAR.
Exp: fiscííliz inlegral SAGULPA TC
'r rámiíe: aegaciones aníeproyecio.
ASUNTO: anteproyecto de informe de la fiscalización integral de la Sociedad ?
Municipal de Aparcamientos de Las Palmas de Gran Canaria, S.A. (SAGULPA), en
relación con la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local como
consecuencia del estacionamiento limiíado, ejercicio 2019, realizada por el Tribunal de
Cuentas: alegaciones redactadas por el Órgano de Gestión Económico-financiera.
A continuación se informa en relación al anteproyecto presentado por si se estima
conveniente recoger algunas de las consideraciones de -este Órgano de Gestión
Económico-financiera, OGEF, como alegaciones al anteproyecto de infomie reseñado.
El apartado 3 del punto [I RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN, se refiere
al REGISTRO CONTABLE E IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA de la tasa cuya
gestión es ob3eto de fiscalización. Los hechos señalados en este apartado se recogen en
las alegaciones 17 a 20 y en la 12. Para mayor claridad, se recoge el literal de la conclusión
antes de ias alegaciones a la misma.
GESTIÓN'RECA UDA TORIA DE LA TASA (Subapartado 11.2)
Y
[..]
12. El42%delosderechosreconocidosdurante2019yrecaudadosdurante
el propio ejercicio, se ingresó por los contribuyentes en cuentas restringidas, mieníras
que el 58% se realizó en cuenías operaíivas.
La utilización de cuentas operativas para el ingreso de tributos vulnera los
aríículos 16 y 19 del RGR -de aplicación a las eníidades locales en virtud del artículo
12 del TRLHL - que esíablecen la obligatoriedad de la uíilización de cuentas
resíringidas para Ilevar a cabo la recaudación a través de entidades colaboradoras.
Las cuentas resíringidas son de uso exclusivo para la gestión recaudatoria,
debiendo traspasar periódicamente los ingresos a una ,cuenta-prdinaria de la entidad
titular de los ingresos. La utilización por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria de cuentas operativas para el cobro de la tasa, además de ser contrario a la
normmiva de aplicación, supon e un a carencia de control en el seguimento de los pagos
efectuados por los contribuyentes, lo que origina un riesgo en los regisíros de
recaudación. >>
Antes de entrar en el fondo de la alegación hay que resaltar, en un plano fomial,
que esta conclusión se recoge en el apartado referído a sistemas de información y gestión
recaudatoria de la tasa. Efectivamente la recaudación de tributos a través de entidades
colaboradoras con la gestión recaudatoria se incardina en la gestión recaudatoria de la
entidad. No se menciona en ningún caso la función de tesorería y tampoco parece referirse
a la de contabilidad, cuyas alegaciones se recogen en apartado específico. Ello no
obstante, debido a cuestiones organizativas inteí'nas que han resultado, de facto, en una
Página liS
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FIRMADO POR
ID. FIRMA
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'?CódigOSegurOdeverificación:xklI1ng4VkLkGkB8jdYQ==.Permiíelaverificacióndelainlegridaddeuna
copia de esíe documemo elecírónico en la direcóón: r'ílps://www.laspalmasgc.es/es/online/sede-eledronica/codigo-seguro-de-ver?ficacion
Esíe documenlo incorpora firma eleclrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma eledrónica.
Nalacha Aleman Rodrlguez (ntular del órgano de Geslión Económico Financiero-NAR)
afirma.redsara.es
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desvinculación del Órgano de Gestión Tributaria, OGT, en el que se incardina la función
recaudatoria, de las cuestiones relativas al cobro ' material de las deudas que gestiona y
su registro contable, desde el OGEF, responsable de las funciones de tesorería y
contabilidad entendemos necesario realizar las consideraciones que se recogen a
continuación.
Entrando en materia, debemos señalar en primer lugar la existencia de dos
acepciones para el término "cuenta restringida".
l) A los efectos de los'artículos 16 y 19 dcl RGR, el artículo 5 de la Orden
EHA/2027/20072, señala que "se entiende por cuenta restringida la cuenta corriente
sin retribución y sin devengo de comisión alguna en la que sólo se pueden efectuar
anotaciones en concepto de abonos y una única anotación por adeudo cada quincena
para proceder a ingresar el saldo de la misma en la cuenta del Tesoro Público en el
Banco de Espaüa3". En términos similares describe las cuentas restringidas de
recaudación en Entidades Colaboradoras el Cuaderno 60 "Recaudación de tributos y otros
ingresos municipales", de la Serie Normas y procedimientos bancarios, que establece el
procedimiento norrnalizado único para el cobro de tributos y otros ingresos de las
entidades locales en cualquier entidad de crédito operante en España.
2) Por su parte, el artículo 197 del TRLRHL se refiere a las cuentas restringidas
de recaudación como uno de los tipos de cuentas que pueden abrirse en las entidades de
"crédito y ahorro".
:El artículo 12 del RGR al enumerar los iugares de realización de los ingresos, se
refiere a ambos tipos de cuentas separadamente en sus apartados c (entidades
colaboradoras) y e (cuentas restringidas en entidades de crédito). La Intervención General
de la Administración del Estado, IGAE, en consulta l/20 17, de 13 de febrero, señala que
las cuentas restringidas a las que se refiere el artículo 197.lb) del TRLRHL son las
reseñadas en el apartado e) del art. 12 del RGR y no las del apartado c) que, concluye
dicha consulta «... no forman parte de la Tesorería de la entidad local y, en consecuencia. su
saldo no debe figurar en el epígrafe E. Víí "Efectivo y otros equivalentes" del Activo del
Ealance. ))
Los porcentajes señalados en el anteproyecto de infom+e sometido a alegaciones
se obtienen de los siguientes datos de recaudación:
Total Recaudación de derechos reconocidos en el 2019
l
Ingresos en cuenías con ordinales que empiezíín l '
[ngresos en cuenIas con ordinales que empiezan 2
213.887,32
290.030,00
503.917,32
42%
58%
?
' El término "cobro" es utilizado en su acepción común y se entiende que entra en el ámbito de
la función de tesorería, obviando que se trata de la recaudación de deudas tributarias, de manera que se
entiende que el control de estos cobros de efectivo y su realización material se encuentra fuera de la
función de recaudación que es la "tendente" a este cobro.
ª Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto
939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con
las entídades de crédito que prestan el servcio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
ª Entiéndase en las cuentas de tesorerfa de la entidad local, ver la respuesta de la IGAE de
12/02/2017 a consulta relativa a si las cuentas restringidas que abren las Entidades financieras
Colaboradoras en la recaudación de tributos y otros ingresos municipales deben figurar o no en la
contabilidad municipal.
" Los ordinales que empiezan por el dígito 'l" se corresponden con cuentas restringidas de
recaudación en el sentido del art. 197 l.b) del TRLRHL.
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FIRMADO POR
ID. FIRMA
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?CódigoSegurodeveíficación:xklÍlnqavkíhLkGkB8jdyQ--.Permielaverificacióndelainlegí'idaddeuna
copia de esÍe doaimenlo eledrónico en la dirección: hllps://www.laspalmasgc.es/es/online/sede-eledronica/codigo-seguro-de-ver?ficaaon
EsÍe documenío incorpora nrma eledrónica reconocida de aaieído a la Ley 59/2003. de í 9 de diciembre. de firma eledrónica.
Nalacha Aleman Rodriguez (nfülar del órgano de Gesíión Econórnico Financiero-NAR)
afirma.redsara.es
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dé Las Palmas
de Gran Canara
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Pi-i'síik'nci:ií ('iñ.?'ii:+i
(.)íva?ít.Je(csíi.:?ní'.co+ª.íííi.".co F'.ííaiª.cieí:i
Reí: NAR.
Exp: fiscaliz ifüegral SAGULPA TC
Trárniíe: alegaciones anleproyecloi
Al respecto hay-que señalar que los cobros de la tasa se realjzan bien'.por las.
cuentas abiertas en entidades colaboradoras, bíen por ingresos que provienen de ejecución
de órdenes de embargos en la cuenta abierta para recoger este tipo de ingreso, o bien por
los pagos realizados por los contribuyentes que han solicitado fraccionamientos de pagos,
que son ingresados en la cuenta abierta para ello.
En relación a las cuentas abiertas en entidades colaboradoras, indicar que en
escrito de fecha 19 de julio de 2001, fue solicitada la apertura de las mismas a las distintas
entidades bancarias, procediéndose a dar de alta en las fechas que más adelante se señalan.
Tener en cuenta que inicialmente solo se abrieron para los cobros en voluntaria,
posteriormente se acogió al mismo acuerdo la Recaudación Ejecutiva, por último añadir
que algunas entidades entraron con posterioridad a esta fecha.
En el siguiente cuadí'o se relacionan las cuentas restringidas abiertas en las
entidades bancarias colaboradoras con la gestión recaudatoria con los ordinales contables
de la Tesorería del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
167
La cuenta que recoge los ingresos provenientes de embargo es:
ES-43-20388745976400002369 08/04/1991
BANKIA. RECAUDACIÓN aEüJTÍVA (ant 123)
166
La cuenta abierta para recoger los ingresos por fraccionamientos:
J
BANKIA. RECAU. EJECUTTVA. FRAC. (A.122)
ES-29-20388745956400011740
?13/04/1998 ?
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FIRMADO POR
ID. FIRMA
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Código Seguro de ver?ficaión:xk 1 ]: lng4VkMnLkGkB8 j dyQ--. Permile-la-verifi-cación de la
cüpia de es{e documenlo-elecírónico en la dirección: Íílíps://www.laspalmasgc.es/es/online/sede-elearonica/coc
Esíe documemo incorpora firma elecírónica reconocida de acuendo a la Ley 59/20ü3, de í 9 de diciembre,
Naíacha Aleman Rodr?gusz (Tilular del Órgano de GesUón Económico Financiero-NAR)
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afirma.redsara.es
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ORDIAL ENTIDAD na cuents ordnarIa IBAN) FECHA ALTA n' cuenía resb'ingida
2Í7 BANCOSANTANDERCENTRALHISPANO ES-33-0049Í848732Í10207483 20l03j20(ll ü049-1848-7i-21Í020749I
237 BANKINTER. S.A. (Anl.234) ES-83-lll287680í0010000016í 31)í0:V2001 0í2&77fü).ifü0800403Í
242 BANCOBILBAO-VIZCAYA-ARGE)4TARlA ES-79-0í82592581020í509855 2íí031200í @IB2-5g25.B247l555554B
245 BANCOPOPULARESPANOL E3-02-00750fü2i408fü)000578 21í0512001 0075-00i2-i6-0630lXlí223
247 CAIXABANK,S.A. ES-83-2Í001670080200236099 Í8í02}21)02 210(l-1670-06-ll2002Íi369
269 BANCAMARCH ES-70-00610155730071920l13 2010212002 (l(181-0600-60-0000805804
288 BANKIA. (anl. 222) ES-17-21)388745996400014476 01í04200Í 2038-8745-96-6%0000555
í2 BANCOSANTANDERC.H.RECAU.EJECUITVA.(EJ) ES-32-ll049Í8487í2í1032070i 27106í2ü06 0@4g-18473.211032l847
35 BANKINTER, S.A. REC. EJECu. (Aní I3Í) ES-83-l)í287660í8fü00002485 0'Ul)9í21X]6 0í2&7860-Í9-Oi08000076
38 CAJAMAR.CAJA RuRAL. mlBu NO P lanlí32) ESOS.l058615ü532732701442 29í0:V200Í 305Ba)150-57-2732000037
37 CAJAMAR.C.RURALRECAll.EJECUT(anlí33) ES-86-31l586í5055273271l2íí7 24}íOl2006 3@5B415@-57-2732(í)0037
140 B.B.V.A. RECAu. EJECUTIVA. ES-39-l)82592584)20í50257í IOl0812(106 0182-5925-89-[l71i555889
í50 BANCO POPULAR E. RECAu. EJECU11VA. ES-i2-007500i210066000Í562 22j08í2006 0075-@@)-i9-083000i724
5Í CAIXABANK S.A- RECAu EJECUTIVA. ES-52-2Í00Í67006020029864Í 29í08}2006 2100-Í670-0Í-0200298528
53 BANCAMARCH.RECAU.EJECuTlVA. ES-70-006Í0í55700089330í'll íOI0712006 caí-«ooaí-ooooiessoí
63 BANCOSABADELl.S.AlamiguooídÍ62) ES-44-008i52016fülü0í-í02018 281(19120i2 IX)8i-520Í-69-0(IOui92jl
170 BANKIA. TRIBUTOS PERIODO EJECu'nVO. ES-50-20388745988400010342 í4103I2007 2ü38-8745-98-64000Í034;
í82 CAJASIETE RESmlNGIDA [)E RECAuDAClÓN ES-70-30760760222558787329 fü{fü018 3076-9552-3&254070212í
Entendemos que con estas aclaraciones queda explicado el funcionamíento, en
cuanto a lugares de realización de los ingresos, de la recaudación a través de entidades
colaboradoras (art. 12.c) del RGR) y en cuentas restringidas (art. 12. e) del RGR).
Como se ve, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en ningún modo
incumple los artículos 16 y 19 del RGR, pues los ingresos se realizan en un primer
momento en cuentas restringidas abiertas en las entidades colaboradoras. Estas cuentas
no forman parte de la Tesorería Municipal, y, vuelcan periódicamen%: sus saldos ..a las
cuentas ordinarías de ésta. En coi'isecuencia, se propone eliminar del anteproyecto de
informe las menciones que en los resultados de fiscalización hacen referencia a este
supuesto incumplimiento, así como la conclusión 12.
D) EN RELÁC[ÓN CON EL REGISTRO
IMPUTA CION PRESUPUES TARIA (Subaparmdo II. 3)
17. Los ingresos procedentes de las autoliquidaciones que realizan los
usuarios por la utilización privativa del dominio público que grava la tasa analizada,
así como las regularizaciones volumarim, se contabilizan como paríe del volumen de
negocio de SAGULPA. El volumen de negocio derivado de la tasa objeto de análisis
supuso en 201 9 el 49 % de los ingresos totales de la sociedad municipal.
CONTABLE Y LA
Nada que alegar desde este OGEF.
18. Enlacontabilidadnmnicipalnotienenreflejolascuant[asdelatasaque
los coníribuyentes autoliquidan o regularizan voluntariamente, sino que únicamente
se imputan al presupuesto de ingresos los importes generados cuando los usuarios
afectados por la tasa analizada no han autoliquidado el tributo y el Ayuntamiento
aprueba la correspondieníe liquidación por los importes cuantificados en la Ordenanza
fiscal.
Nada que alegar desde este OGEF. El registro contable se realiza a partir de la
infomiación enviada por los centros gestores. En este caso, los ficheros que envía
periódicamente el OGT.
1 9. No existe vinculación entre la aplicación de recaudación y la uíilizada
para la Ilevanza de la coníabilidad, lo que genera riesgos en la transmisión de datos y
reírasos en la contabilización de los derechos. Este riesgo se ha materializado en una
diferencia entre los derechos pendientes de cobro regisírados en el sistema de
recaudación y el importe contabilizado a 31 de diciembre de 2019. La diferencia es de
1.300.626,24 euros y corresponden a derechos que han sido cobrados y no han sido
dados de baja por lo que la liquidación presupuestaria de ejercicios cerrados del
concepto analizado no refleja la imagen fiel.
En el informe propuesta emitido por el OGEF el 8 de mayo de 2020 con motivo
de la liquidación del ejercicio 2019, se señaló lo siguiente
incorpora la información sobre ingresos íributarios y no tributarios, gestionados por el Órgano De Gesíión
Tributaria (OG T) mediame software especifico. Esíe soflware de gestiórí genera unos ficheros elecírónicos
que son remitidos por el OGT y cargados en el SíCAL por el OGEF, limitándose las validaciones a las
imprescindibles para su carga (coherencia interna de la información que se carga con la ya exisíente). En
ningún caso se verifica nrngún extremo disíimo, como pueda ser la real existencia de los actos
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FIRMADO POR
ID. FIRMA
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Código Seguro de venficación:xk 1 I 1 nq4Vkíí[nLkGkB8 j dyQ-: Permiíe la veíificaáón de la ínlegridad -de una
copia de este doaimenío-elecírónico en la dirección: filíps://www.lasp;ilríiasgc.es/esjonline/sede-eledronica/coaigo-seguro-de-verificacion
Esle documenlo inco@ora firma eledrónica reconocida de acueído a la Ley 59/2003, de í 9 de diciembre, de firma eledrónica.
Nalacha Aleman Rodnguez (Tilular del órgano de Gesíión Económico Financiero-NAR)
afirma.redsara.es
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Ayuntamiento
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de Gran Canaria
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Ref: NAR.
Exp: fiscaliz iníegral SAGULPA TC
Trámiíe: alegaciones anieproyecío.
admimsírativos que pvedan recoger esosJricherrrís. Esta forma de proceder, teniendo en cuenta !a exisíencia
de jiscali=ación previa de los derechos áe cobro municípales limitada -a la inhereníe a su toma de ra=ón
en contabilidad'ª, qui=ás debiera ser objeto de revisión. En este pumo erdendemos que debe superarse la
confusión existeme entre "cerdrali:ar el registro de operaciones en la Unidad de Contabilidad = y la simple
introducciórí de datos en el SíCA L. Las condiciones materiales de írabajo de esíe órgano no han permitido
acometer las mejoras en los procedrmientos conlables y en la organi:ación del servicio necesarias para
tal revisión.
Estos ficheros son remitidos con gran demora respedo a su grabación en el softsvare de gestión
a lo que se añaden que los errores de coherencia con la información ya existeme no son previamente
depurados por el propio OGT, sino que, como se señaló la verificación es reali=ada por el servicio de
Contabilidad que devuelve el listado de errores para su corrección, en un proceso que a veces se repite en
más de una ocasión. Por todo ello no es posible obtener un estado de ejecución de ingresos acíuali=ado,
ni siquiera con una demora ra:onable, sino que los retrasos son considerables, siendo habitual más de tres
meses. Ese retraso supone, entre otras consecuencias para el traba)o de este órgano, la de no poder oblener
en la fecha obligatoria por Ley la LiquÍdación del Presupuesto Mutíicipal , aunque la consecuencia más
importame es la propia plta de injormación actuali:ada sobre la ejecución del presupuesío en el SíCAL.
Por lo expuesío resuIta imprescindible la implicación y colaboración de los servicios del OGT en
la implantacÍón de procedimientos contables qve permitan que la injormación normalizada que el S[CAL '
proporciona acerca de la gestión de ingresos se encuentre acluali:ada respecto a la iíformación existente
en el softuíare utili=ado para esía gestión. > >
Parecidas consideraciones se recogieron en el informe a la liquidación del
ejercicio 2020.
Durante el ejercicio 2021 los ficheros se acompañan de un resumen, suscrito por
la titular del OGT en el que consta el resumen de los mismos, cuyos importes son
verificados al registrar en Contabilidad.
No es una cuestión de desvinculación de aplicaciones. El software de gestión
permite la exportación de ficheros que son cargados en el software contable. Corresponde
al centro gestor verificar y realizar el seguimiento de la concordancia entre los datos
enviados y los existentes en el gestor. No es diferente a la gestión de recursos humanos,
por poner un ejemplo de sofísítare de gestión conectado con el software contable a través
de ficheros. Las necesidades de gestión pueden necesitar de un software específico que
puede ser proporcionado por empresa diferente a la que proporciona el software contable.
Pero debe garantizarse que los datos suministrados son correctos. Los únicos registros en
el subconcepto "..." son los procedentes de información suministrada por el OGT.
Por todo ello entendemos que esta conclusión debe modificarse en el sentido de
recomendar un seguimiento por parte del OGT de la ejecución presupuestaria de los
ingresos que gestiona.
En Las Palmas de Gran Canaria, a fecha de fiíma,
La Directora del Órgano de Gestión Económica-financiera.
Fdo.: Mª Natacha Alemán Rodríguez.
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copia de esle documenío eledrónico en la dirección: hííps://wwív.laspalmasgc.es/es/online/sede-elecíronica/codigo-seguro-de-venficacion
Esíe docííínemo incorpora firma eledrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de í 9 de diciembre, de firma eledrónica.
Nalacha Aleman Rodriguez (nlular del Órgano de Geslión Económico Financiero-NAR)
afirma.redsara.es
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Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
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COMUN?CACIÓN INTER-DEPARTAMENTAL
Unidad origen: (0504) Recaudación (Fraccionamientos-Embargos-Certificados)
Enviado por:
Fecha envío:
Unidad destino:
Fecha recepciÓn:
Leído por:
Fecha lectura:
EDUARDO DE IA GUARDIA PADRON
19/10/2021 1316
(0509) Titular del Órgano de Gestión Tributaria
19/10/2021 13:16
YAIZA ALEJANDRO MEDINA
19/10/2021 13:21
Asunto:
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE LA F?SCALIZACIÓN INTEGRAL DE LA SOCIEDAD
MUNIC?PAL SAGULPA.
Extracto:
Registro entrada: 2021 - 3610 Registro salida: 20:21- 2763
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME [)E LA FSCALIZACIÓN INTEGRAL [)E LA SOCIEDAD
MUNICPAL DE APARCAMIENTOS DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, S.A. (SAGULPA), EN RELACIÓN
CON LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL EJERCCIO 2019.
("? Ayuntamie
I? de LaS Pall
'SE/ de Gían Cat
lento
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de Gían Canaíia
ALCALOiA Y AReIk Ill! aOBl!RNO
De eC€NíOMIk Y HACleNOA
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S*rvlalo é* RoeíuÍhcóa
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ASUNTO: ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE LA
FISCALIZACIÓN INTEGRAL DE LA SOCIE[)AD MUNIC?PAL DE AF'ARCAMIENTOS
DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, S.A. (SAGuLPA), EN RELACIÓN CON LA
TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOM?NIO PÚBLICO LOCAL
COMO CONSECUENCIA DEL ESTACIONAMIENTO LIMITADO, EJERCICIO 2019.
Servicio de Recaudación.
Mediante escrito de fecha 29 de septiembre de 2ü21 se remite al Alcalde de este
Ayuntamiento los resultados de la Fiscalización integral de la Sociedad Municipal de
Aparcamientos de Las Palmas de Gran Canaria, S.A. (SAGULPA), en relación con la
tasa por aprovechamiento especial del dominio público local como consecuencia del
estacionamiento limitado, e%ercicio 2019, concediendo un plazo para alegar y aporkar,
en su caso, los documentos y justificaciones que se estimen pertinentes hasta el 11 de
octubre del corrierite.
En virtud del artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, el 08 de octubre del corriente se .solicita por esÍe Ayuntamiento
que se prorrogue el plazo concedido para presentar alegaciones y apoíar, en su caso,
los documentos y justifiaaciones. EI Tribunal de Cuentas concede la ampliación de plazo
hasta el 21 de octubre.
A través del presente documento se presentan las alegaciones al anteproyecto
de informe por parte del Servicio de Recaudación, solicitando sean tenidas en
cosideración por el Tribunal de Cuentas.
Para mayor claridad indicamos que el enunciado de la incidencia aparecerá en
cursiva y entrecomillado y a continuación la alegación correspondiente en formato
normal.
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FIRMADO POR
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Para definir las alegaciones perÍinentes a las distintas incidencias del
anteproyedo de informe la metodología de trabajo que se ha seguido ha sido la de
análisis por muestreo de la infomiación facilitada al Tribunal de Cuentas.
ALEGACIONES.
Il.2.3. Gestión recaudatoria del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
A) Derechos generados en 2019.
Cuadro 8. Detalle de la gestión de las liquidaciones aprobadas en 2019
Q : g i .- :l 1 i 14
Códig0 Seguno de veíMCación:bhKYlRHaPdJLDOzCeUB33w--. Peímiíe la veífflcación de la inlegíidad de una
copia de esíe docu;nenlo-eleclrÓnico en la dinecciÓn: htlps:IIwww.laspalmasgc.eslesonlineli
Esíe documenío incozora fiírna eleclíÓnica íeconfüida de acuí.ído a li Ley 5912003, de 9 de diciembne, de finna eleclíónica.
Caíalina Mana Maíos Gomez (Jela de Recaudación- CMG)
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(1) Incidencias relativas a la recaudación voluntaria
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1.1 "En 177 registros Ia aplicacióü registra un importe recaudado superior al liquidado
en 3.489,69 eums sin que ello haya derivado, en su caso, a la tramitación de la
devolución de /os ingresos indebidos (en 93 casos la cuantía pagada por el sujeto pasivo
según se registra en la aplicación fue el doble de Ia Iiquidada). ªª
El puesto denominado Jefatura del Servicio de Recaudación fue cubieíto por quien
suscribe el 05 de septiembre de 2017. Esta jefatura, de forma reiterada. ha informado
tanto al Servicio de Recursos Humanos, desde febrero de 2018 hasta el día de hoy,
como a la Dirección del Órgano de Gestión Tributaria, desde mayo de 2ül8 hasta la
actualidad, de la insuficíencia de medios personales en el citado servicio.
Consecuencia directa de esta escasez de personal es, entre otras situaciones
reiteradamente informadas, la acumulación de recursos pendientes de resoIver, dentro
de los que se encuentran aquellos que tienen por objeto la devolución de ingresos cuya
tramitación está retrasada. Existiendo a su vez devoluciones de ingresos que no han
sido instadas por el contribuyente pero que se podrían tramitar de oficio sin que esto se
esté realizando por el mismo motivo indicado, falta de personal.
Debido a la persistente situación de falta de medios humanos en el servicio de
recaudación, solo se están tramitando las devoluciones de ingresos a solicitud del
interesado, quedando pendientes las devoluciones de ingresos a tramitar de oficio. Los
casos indicados en esta incidencia corresponden a este último grupo y este es el motivo
por el que no se ha iniciado la tramitación de la devolución.
(2) Incidencias relativas a la falta de inicio de la fase ejecutiva.
8
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2. 1 ºEn el 11 % de las liquidaciones no cobradas en fase voluntaria no consta notfficada
Ia pmvidencia de apremio. Según la inforrnación remitrda por el servicio de recaudación,
Ios motivos pueden ser diversos: pagos fraccronados, cancelaciones de
fraccionamrento, bajas en ejecutiva con anterioridad a la notificación, o bien, defecto en
la notificación de las pmvidencias. ªª
Efectivamente existen diversos motivos por los que no consta notificada la providencia
de apremio, entre otros:
Liquidaciones que corresponden a valores fraccionados antes de la notificación
de la providencia de apremio.
Liquidaciones que corresponden a valores con fraccionaníientos caíicelados
recientemente por lo que no ha dado tiempo a emitir y notificar la providencia.
Valores providenciados recientemente y no ha dado tiempo a la notíficación de
la providencia.
Liquidaciones pagadas después de pasar a ejecutiva, pero antes de emitir o
recibir la notificación.
Bajas en e%ecutva antes de emitir notificación.
Notificaciones pendientes de realizar por Correos, desde el Ol de octubre de
2020 Correos no está prestando servicios al Ayuntamiento de Las Palmas de
P á. ¿., l iª. a 2 i 14
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FIRMADO POR
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Código Seguro de veQ-ncac(ón:bhxstííuíapayLoo zCeílB33w--. Pemiiíe la venficaciÓn de la inlegndad de una
copia de esle docuíííemo eleclíónico en la divcciÓn: hlíps:}íwww.laspaln'íasgc.es}í
'coaigo-segum-de-venficac?on
»ne. de fimia eleclmnica.
Esle documenío inco@ora flíííía elecííónica íecünocida de acueído a la Ley 5912003, de í9 de diciembne, de fimia eleclíónica.
Calalina Maíía Maríos Gomez (Jefa de Recaudación- CMG)
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Gran Canaría. Hecho del que se ha dado cuenta a la Dirección del Órgano de
Gestión Tributaria en Tebrero y agosto de 2ü21 .
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2.2"Constan recaudados una vez finalizada la fase voluntaria, 34.'69,42 eums. EQ ?/
97% aparece registrado correctamente el 5% de recarg«s; en el 3% restante constárí
recargos supeóores o inferiores aí 5%, sin que este justfficado.'a
Nos encontramos con distintas situaciones, entre otras:
Valores cobrados parcialmente en voluntaria en los que el recargo se aplica
sobre el principal pendiente.
Valores fraccionados en ejecutiva, estos valores se fraccionaron cuando ya
teman aplicado el 5% de recarqo y tienen el fraccionamiento activo. El recargo
está aplicado al principal en el momento en que se efeduó el fraccionamiento.
La columna C "IMPORTE COBRADO EJECUTIVA" del Excel objeto de análisis,
que se toma de referencia para el cálculo de la H "Importe principal en ejecutiva",
no recoge el principal sino parte del mismo ,ya que al tratarse de valores
fraccionados el valor se ha cobrado parcialmente.
Valores para los que se emite carta de pago en voluntaria con margen de fecha
de pago que se solapa con el inicio de la ejecutiva. El contribuyente paga en el
plazo que le permite ia caía de pago, peío el v,:ilor ya ha pasado a ejecutiva en
ese momento y se ha generado el recargo. El aplicativo elimina automáticamente
el recargo, al no proceder el mismo. En los casos de estudio no se elimina el
recargo al estar el valor pendiente de baja.
Valores objeto de pago duplicado o excesivo pero, el recargo del 5% se aplicó al
principal cuando procedía. La columna C ºlMPORTE COBRADO EJECUTIVAa
se toma de referenóa para el cálculo de la H 'ªlmporke principal en ejecutiva", sin
embargo para estos valores, la columna C recorge impoíes superiores al
principal debido a que se realizó un pago excesivo o duplicado.
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2.3 ºLas liquidaciones no cobradas figuran como deuda viva en la fecha de realización
de los trabajos, así como las cuantías pendientes en los casos en los que se pmdujo un
pago parcial de la deuda. No obstante, solamente algunas de las liqurdaciones registran
el recargo del 5%, no computándose ningún recargo en la mayoría de los casos.
fundamentalmente cuando se ha realizado un abono parcial de la deuda. Respecto de
esta incidencra, el servrcio de recaudación municipal ha explicado que, normalmente, se
trata de fraccionamientos, suspensiones de deuda o propuestas de baja en voluntaria:
sí bien estas circunstancias no constan eri el aplicativo ütilrzado."
Efectivamente se trata de valores que se encuentran en alguna de las siguientes
situaciones, entre otras:
* Fraccionados en voluntaria.
Suspendidos con anterioridad a la ejecutiva.
Valores para los que se ha propuesto su baja en voluntaria.
Valores que aún están en voluntaria por haber procedido su reposición.
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FIRMADO POR
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copia de esíe documenío eleclíónico en la dinección: hlíps:líwww.laspalmasgc.es/esíonline/sede-eledmnicalcodigo-segum-ds-vsnficacion
Etíe documeíío inco@oía íÍmia eledrónica íeconocida de acueído a la Ley 59/2003, de í9 de diciembíe, de fiíma eledíóíiica.
Calalina Maíia Marlos Gomez (Jela de Recaudación- CMG)
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(3) Incidencias relativas a la recaudación en ejecutiva en relación con los recargos
establecidos en el artículo 62 de la LGT
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3.1-ºSe han observado incidencras en la aplicación de los recargos establecidos en.el
artículo 62 de la LGT así cumo en las cuantías recaudadas que, si bien carecen de
materialidad, ponen de manifiesto defectos derivados de la falta de automatizacrón de
Ios procesos de recaudación, fundamentalmente porque las cuantías se deterrríinan en
función de las fechas de los diferentes ados del pmcedimiento, y no son
adecuadamente recogidas en la aplicación, ni se reflejan de forma automátrca.
El detalle es el sigurente:
De los 4.803 cobros efectuados una vez finalizado el periodo voluntario y con
anterioridad a la notificación de la pmvidencia de apremro, úmcamente en 216 está
registrado correctamente el recargo del 5% sobre el ptincipal de la deuda: en el resto,
4. 587 liquidaciones, consta el 10% de recargo."
La notificación de la providencia de apremio se emite con el recargo del 10%
correspondiente.
La íncidencia que nos ocupa se debe a la denominación que da del aplicativo municipal
de gestión tributaria a las columnas del Exce! objeto de análisis, la fecha que
entendíamos que era la de cobro (campo FECHA COBRO VALO) es en realidad la
fecha de cálculo de la deuda (fecha en la que se hizo el cá!culo del impoíe a pagar, en
estos casos la de la emisión de la notificación de la providencia de apremio), no la de
cobro real. En el aplicativo sí consta que la fecha de cobro es posterior a la fecha de
notificación.
A contínuación procedemos al análisis de dos ejemplos para mostrar que en el aplicativo
de gestión tributaria están recogidas correctamente las fechas de los cobro.
Parkimos de dos valores extraídos del Excel objeto de análisis con los datos apoítados
respecto al mismo y su cobro.
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3.2'Además, en 188 liquidaciones la aplicación registra un pago que, excluido el
recargo, las costas y los intereses, resultó supeóor al importe del princrpal de la deuda."
Se trata de valores en los que se ha realizado un pago duplicado o excesivo por parte
del contribuyente, por lo que al minorar las costas, intereses y recargos sobre el imporíe
cobrado da un cantidad superior al principal.
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FIRMADO POR
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Códigó SeguíO de Veí?fiCaCión:bhKYlRHaPdJiDü zCeUB33w=. Pemíiíe la vmficación de la inlegndad oe uña
ri:ípia de esíe documenlo-elednónico en la dirección: }ííps:#wííw.laspalmasgc.esleslonlinelsede-eledmnicaícoaigo-ssgum-de-veíificacion
Esle documeno inco@oía fiíma elec{íónica íeconocida de acuerdo a la Ley 59í2003, de í9 de diciembre, de fiíína elednónica.
Calalina Maía Marlos Gümez (Jela de Recaudación- CMG)
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3.3 "En las 1. 710 liquidaciones cuyo abono se pmdujo una vez notificada la providencia
de apremio y dentro de los plazos marcados en eI artículo 62.5 de la LGT, se computó
adecuadamente el recargo del 10%. En 39 casos consta deuda abonada por importe
superior al principal. o
Estos 39 casos son valores objeto de pago duplicadó o excesivo'por parke del
contribuyente. A eso se debe el pago superior al principal.
3.4'aOtras 25.367 Irquidaciones fuemn abonadas tras los plazos del art. 62.5 de la LG T,
en todas ellas consta regrstrado corredamente el recargo del 20%. Sin embargo, en
94 registros figura recaudado un rmporte que srn considerar recargos, costas ní
intereses, es superior al póncipal de deuda. o
Se trata de valores en los que se ha realizado un pago duplicado o excesivo por paíe
del contribuyente, por lo que al minorar las costas, intereses y recargos sobre el impoíte
cobrado da un cantidad superior al principal.
(4) Incidencias relativas a la deuda pendiente de cobro
4.-1"Las Irquidaciones que han sido nofificadas pem no se ha obtenido su p'ago están
registradas como deuda pendiente de cobro; no obstante, no todas ellas se han
registmdo con eí 20% de recargo a pesar de haber transcumdo los plazos que se
determinan en la LGT para su aplicación. 79 registros están computados con el 10% y
177 con el 5%."
Esto se debe a distintas causas, entre otras:
Fraccionamientos cuyos cobros no se han aplicado a la liquidación analizada por
haber otros valores anteriores incluidos en el fraccionamiento. Se hace un
fraccionamiento con un determinado número de valores, los pagos se van
aplicando al valor más antiguo y puede que en el momento del análisis no se
haya aplicado ningún cobro al valor en cuestión.
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Los fraccionamientos se iniciaron cuando lo valores tenían el 5% o el 1 0% de
recargo.
A continuación procedemos al análisis de dos ejemplos para mostrar que en el
aplicativo de gestión tributaria están aplicados corredamente los recargos del
5% y del 10%.
Partimos de dos valores extraidos del Excel objeto de análisis.
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Código Seguro de veí?fiCaCióñ:bhKYlRllaPdJiD0 zceí+s33w--. Permile la venficación de la inlegíidad de una
copia de esíe documsnío-elecííónico en la diíecciÓn: hÍíps:llwvm.
i.laspaImas0c.esleslonlineh
acueído a la Ley 59í2003, i
Esíe documenío inco@ora nrma elec{íónica íeconocida de acuíimo a la Ley 59í2003, de í9 de diciembís, Íe flmím eleclíónica.
Caíalina Maóa Marlos Gomez (Jela de Recaudac?ón- CMG)
anma.íedsara.es
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Propuesta de baja. La notificación de la providencia se había enviado antes de
que se propusiera la baja. Las propuestas de baja se iniciaron cuando ter'ían el
5% o el 1 0% de recargo.
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A continuación procedemos al análísis de dos ejemplos para níostrar que en el
aplicativo de gestión tributaria están aplicados correctamente los recargos del
5% y del lü%.
Partimos de dos valores extraídos del Excel objeto de análisis.
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INICIO
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EJECUTIVA NOTlFICAClóN
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Propuesta de compensación. La notificación de la providencia se había enviado
antes de que se propusiera la compensación. Las propuestas de compensación
se iniciaron cuando terían el 5% o el lü% de recargo.
A continuación procedemos al análisis de dos eiemplos para mostrar que en el
aplicativo de gestión tributaria están aplicados correctamente los recargos del
5% y del 10%.
Paríimos de dos valores extraídos del Excel objeto de análisis.
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EMISlóN NOTlFICAClóN
EJECUTíí/A NOTlFICAClóN PROVIDENCIA
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Suspendidos cautelarmente. La notificación de la providencia se hatía enviado
antes de que se suspendieran. Para las suspensiones encontramos dos casos:
o Suspensiones por declaración de concurso de acreedores. Se
suspendieron cuando ya se había notificado la providencia, pero el
recargo se calcula a la fecha de efectos (la de la declaración del
concurso). En algunos casos al 5% y en otros sin recargo.
Suspensióü para un fraa=ionamiento. Se suspendió cuando tería el 1 0%
de recargo.
A continuación procedemos al análisis de varios ejemplos para mostrar que en
el aplicativo de gestión tributaria están aplicados coríectamente los recarrqos del
5% y del 10%.
Partimos de varios valores extraídos del Excel objeto de análisis.
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FIRMADO POR
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CódigO Segum d0 VOnflcaCibn:bhKYl»aPdJiD0 zceUB33W--. Peímile la venflcación de ía
ccipia de es{e documenío-eleclíÓnico en la dinacción: hííps:Ilvr?.
Esle documemo incoípoí firma eledíónica reconocida de acfüído a Ú Ley 59í2003, de 9 de diciembíe,
Caíalina Maóa Maríos Gomez (4ela de Recaudación- CMG)
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En definitiva, los valores fraccionados, suspendidos cautelaímente, en propuesta de
compensación y en propuesta de baja aparecen con el recargo que terían en el
momento del fraccionamiento, suspensión cautelar, propuesta de baja y propuesta de
compensación.
Repuestos a voluntaria. No se han vuelto a notificar porque desde el Ol de
octubre de 2020 Correos no está prestando servicios al AyunÍamiento de Las
Palmas de Gran Canaria. Hecho del que se ha dado cuenta a la Dirección del
Órgano de Gestión Tributaria en febrero y agosto de 2021.
4.2 "Además de las incidencras señaladas en los párrafos anteriores, se ha puesto de
manifiesto un retraso generalizado en la trarmtación de la fase ejecuttva de
recaudacrón. El inicio de esta fasese produce en el rnomento de finaHzacrón de los
plazos establecrdos para el pago en voluntaóa, de acuerdo con el artículo 62 de la L G T:
sin embargo, según los datos extraídos de la aplrcaciónutilizada por el Ayuntamiento
para la gestión recaudatoria de Ia tasa, la fecha de inicio de la faseejecutÑa computada
es muy posterror a la de rinalrzación de los plazos para el pago en voluntarra,
habiéndose pmducido también un retraso muy srgnificativo tanto en el acto de dictarla
providencia como en su nofificación. El detalle es el sigurente:
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4.2. 1 En el 99% de /os registros. Ia fecha de inicio de la fase ejecutiva computada
es posteriora la establecida en la nomativa trrbutaóa. En 13. 768 liquidaciones la
fecha de inicio superó en más de tres meses la finalrzacrón de la fase voluntaria,
llegando en 1 8 casosa un retraso superror al año. El dato pmmedio de días entre el
inicio de la fase voluntarra y la ejecutiva alcanza los 101 días, lo que supone el doble
del plazo máximo de pago enperiodo voluntario establecido en el artículo 62. 2 de la
tar.º
La 'fecha inicio voluntaria' se refiere a cuando se dio de alta el valor en el aplicativo,
no a cuando se realizó la notificación en voluntaria. Por eso no cuadran las fechas.
El inicio del periodo ejecutivo es automático: el aplicativo, en un proceso nocíurno
diario, inicia el periodo ejecutivo de cualquier valor al día siguiente de que se haya
cumplido el plazo legal en voluntaria.
A continuación procedemos al análisis de dos ejemplos para mostrar que en el
aplicativo de gestión tributaria están recogidas corredamente la fecha de inicio de
ejecutiva.
Paríimos de dos valores extraídos del Excel objeto de análisis.
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FIRMADO POR
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CódigO Seguno de VenficaCión:bhKYlRHaPdJiDO ZCeUB3 3!I--. Permile la ve
copia de esíe documenío elecínÓííico sn la dinacción: +íííps:ffv?.laspalmasgc.esleslonlineh
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., de Í9 de diciembís, de füma elecímnica.
Esíe documemo incoípüra firma eledíónica íeconfüida ds acÍeído a la Ley 5912003, de Í9 de diciembní, Je fimía elecímnica.
Calalina Mana Maríos Gomez {Jela ds Recaudación- CMG)
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Los únicos retrasos en el inicio de ejecutiva con respecío a :a finalización del plazo
para pagar en voluntaria que hemos detedado se debieron que se paralizaron todas
las actuaciones durante el estado de alarma.
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201955350l7PQíiLO(13280
4.2.2 "A su vez, el ado formal de dictar la provrdencia de apremio se demoró
en más de tres meses en 1 76 Hqurdaciones respecto de las fechas regrstradas
en cada una de ellas deinicio de la fase ejecutiva de recaudación, Ilegando a
un retraso superror al año en 10 registros, una vez computada la suspensión
de plazos establecrda en la Disposición Adicional tercera deí Rea{ Decreto
463/2020, de 14 de marzo. Por otra parte, también la aplrcación registra un
retraso en las notificacrones en casos en los que la demora pudrera estar
justificada por tratarse de srtuacrones específicas como fraccionamientos que
han sido levantados o propuestas de compensación anuladas. Esta
configuración de la aplrcación podría dificultar la adecuada tramitación de la
fase ejecutrva en los casos en los que el retraso en la notificación no queda
justifícado. o
El retraso al dictar la providencia de apremio se debe, entre otras, a varias
causas:
Fraccionamientos levantados. La providencia no se dicta mientras esté el
fraccionamiento activo.
Propuestas de baja anuladas. Mientras el valor está propuesío de baja no se
dicía providencia.
Propuestas de compensación anuladas. Entre el inicio de ejecutiva y la
providencia se hizo una propuesta de compensación, que luego fue anulada.
Providencias paralizadas durante el estado de alarma.
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4.2.3 "Eí ado de notificación de las pmvidencias de apremro dictadas tambrén
sufrió retrasos significativos que alcanzamn más de tres meses desde que la
providencia había srdo didada en 24.849 registros (el 37% de las
notrficaciones), alcanzando un retraso superioral año en 127 Irquidaciones; el
dato pmmedio desde que se dicta la pmvidencia hasía que se notifica es de
103 días. No obstante. dado que gran parte de las notificacrones han tenido
Iugar en los meses en los que se decretó el estado de alarma, se ha hecho un
anáIisrs específico de las 17.471 pmvidencias de apremio que fueron
aprobadas en los meses de febrero a mayo de 201 9 y, minorando el tiempo de
notificación en los tres meses de duración del estado de alama, los resultados
han sido similares: en el 42% de /os casos hubo un retraso superior a los tres
meses, descontando los tres correspondientes a la suspensión de los plazos
admrnrstrafivos."
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FIRMADO POR
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códigO Seguío de VeífiCaC=n:bhKYl»aPdJiD0 2CmB33W=-. Perínile la venfiCaCióñ de la iníegíidad de una
copia de esíe documenlo-elecííónico en la dinecciÓn: hílps:#www.laspalmasgc.i
Este documenlo incoBora fimia elecííÓnica íeconocida de acuendo a la LLey 59í2003, ds í9 de diciembíe, de fiíma elecííónica.
Cakalina Maóa Maríos Gomez (Jeía de Recaíídaóóíí- CMG)
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El reüaso se debe, entre otras, a varias causas:
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Notificaciones de providencia paralizadas durante el estado de alarma.
Retrasos en la comunícación de Correos del resultado de notificación.
Propuestas de r.ompensación an?iladas. Entre el inicio de ejecutiva y la
providencia S€! Í'l:20 una propuesta de coriipensación, que luego fue
anulada.
Retrasos en la publicación en el BOE de las notificaciones con resultado
negativo.
Notificaciones de providencias de fuera de Las Palmas de Gran Canaria.
En febrero de 2020 se detectaron valores de fuera del municipio que no
se habían enviado a la Comunidad Autónoma para su recaudación en
ejecutiva, por errores en la codificación de la dirección (código de
municipio, provincia o postal) y se notificaron en ese momento.
4.3"De las 40. 756 Hqtñdacrones sobre las que no consta registrado ningún cobro en
fase voluntarianí ejecutiva ní se produjo baja de derechos, figura la aprobación de
diligencias de embargo en28.806 casos; no constando rnfomación en la aplicacrón
sobre los 11.950 restantes)ª
Nos encontramos con valores en distintas situaciones, entre offas, ias siguientesl
Valores tíansferidos a la Comunidad Autónoma, por estar fuera del término
municipal de Las Palmas de Gran Canaria, para que se proceda a su
recaudación en vía ejecutiva. Suponen la mayoría de los casos.
Valores susceptibles de transferir a la Comunidad Autónoma y que no se han
transferido.
Valores con fraccionamiento activo.
Valores en propuesta baja o compensación.
Valores suspendidos.
Valores repuestos a voluntaria en las fechas en que se aporÍaron los datos.
Valores en los que el contribuyente es extran%ero y no se les ha podido notificar
debido a que desde el Cll de odubre de 2020 Correos no está prestando
servicios al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Hecho del que se ha
dado cuenta a la Dirección del Órgano de Gestión Tributaria en febrero'y agosto
de2021.
Valores con fraccionamientos anulados en las fechas de remisión de información
que han continuado su trámite en ejecutiva después de la anulación y en los que
no se ha notificado la providencia de apremio por ser esta posterior h odubre de
2020, fecha desde la que Correos no está prestando servcios al Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria.
Valores providenciados, pero dado que Correos no está prestando servicios al
Ayuntamiento no se ha notificado la providencia.
Valores correspondientes a contribuyentes en concurso de acreedores.
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FIRMADO POR
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copia de ese documenlo-elecííónico en la diíección: htlps:}íwww.laspalmasgc.esles/onlineísede-eledmnicaícoaigo-segum-de-venficacion
Esíe documenío incorpoía níína elecííónica íeconocida de acueído a la Ley 5912003, de í9 de diciembíe, de {imia eledmnica.
Caíalina IlÍaóa Maíos Gomez (Jsfa de Recaudacióíi- CMG)
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B) Derechos pendientes de cobro a 1 de enero de 2019.
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Cuadro 9. Detalle de la gestión de deuda pendiente de cobro a 1 de enero de
2019
(1) Inciaencias relativas a la falta de inicio de la fase ejecutiva.
l.l'No consta notfficada la pmvrdencia de apremio en el 45% de las liqurdacrones en
Ias que hubrera sido procedente, lo que, como se ha señalado anteriorrnente,
imposibrlita incrementar el recargo del 5 al 20%. Según la rnformación rem«rda por el
servicio de recaudación, sí bien hay notificaciones pendientes de entrega, en otros
casos, aunque el campo de la apHcación aparece vacío, la falta de notificación deriva
de pagos que han sidofraccionados o de notfficaciones que ha realrzado la Comunrdad
Autónoma en virtud de Converúo por el que se delega el cobro de deterrninadas
deudas en ejecutiva y que no se vuelcan en el aplicatrvo municipal."
Efectivamente existen diferentes motivos por los que no se realiza la notificación de
la providencia de apremio, entre otros:
Valores fraccionados antes de notificar la providencia.
Valores transferidos a la Comunidad Autónoma. Las providencias están
notificadas por la Comunidad Autónoma y el resultado de la notificación está
grabado en el aplicativo tributario, pero no se vuelca esta íecha en el campo
correspondiente de la base de datos. Por eso sale en blanco.
Valores con propuesta de baja o devueltos antes de la notificación de la
providencia.
Notificaciones pendientes de realizar por Correos, desde el Ol de octubre de
2ü20 Correos no está prestando servicios al Ayuntamiento de Las Palmas de
Gran Canaria. Hecho del que se ha dado cuefüa a la Dirección del Órgano de
Gestíón Tributaria en febrero y agosto de 2ü21 .
Valores repuestos a voluntaria.
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1.2'A pesar de no notificarse el inrcio de la fase ejecutiva, el 72% deuda resulta
abonada, si biensrn el recargo que le habría correspondido. En los casos en los que el
pago fue parcial, la cuantía no abonada está regrstrada como deuda viva.'a
Se trata de valores fraccionados.
(2) Incidencias relativas a la recaudación ejecutiva
2.1 " En re4ación con los 1. 8 1 7 registros en los que el abono de la deuda ha srdo parcial,
la aplicación no registra la fecha de cobm. o
La fecha de cobro se registra cuando el valor queda recaudado por completo.
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El aplicativo sí recoge la fecha de cada uno de los cobros parciales sin embargo, no
vuelca estos datos al generar la base de datos ya que el campo "fecha de cobro" no se
completa hasta que no está recaudado por completo.
A continuacíón procedemos al análisis de un valor para mostrar que en el aplicativo de
gestión tributaria están recogidas correctamente las fechas de los cobros parciales.
ParÍimos de un valor extraído del Excel objeto de análisis con los datos aportados
respecto al mismo y su cobro.
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49,67
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Continuamos exponiendo la información que podemos encontrar en el aplicativo de
gestión tributaria respecto a ese valor y sus cobros parciales. a 07 de septiembre de
2021.
) Desglose de la aplicación de ingresos sobre el yalcí' 5
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Deuda In€IaI
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Fechacobro28/05/2(119
Cobío oot embatoo de cuenÍas C63-35ül63
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FechacobroIal/{2Illll9
Cobto oor embaroo de cuenÍas €63-350163
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Fecha cobto 29/12/;í020
Cobro oor embaíqo de cuentas C6)'35(1163
]spNcado
IleiidÍeníe
Fecha cobto 07/(14/2Íl21
Cobro por domcliaciÓn
Aplicwdo
Pendiente
2.2"En la mayoría de los regrstros (1.270) consta como deuda viva el principal, sin
computar recargos, costas ni intereses. En el resto están registradas cuantías
superiores al principal de la deuda sin que la cantidad computada responda a patmnes
defimdos."
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CódigO Seguío de VeíificaCióíí:bhKYlRííaPdJiDO ZCe[m33w-- Pemíile la Vmficacióíi d0 la inlegñdad de una
copia de esíe documenlo eledmníco en la diíeccion: hffps:#www.laspalmasgc.esles/onlineísede-eleclmncaícodigo-segum-de-veílficaóon
Esle documenío mcoyoía nma eledíoíuca íeconocida de acueo a la Ley 59}2003, de 19 de diaembíe, de finna elednÓnica.
FIRMA[)OPOR I CalalinaMaíaMarlosGomez(JeíadeRecaudación-CMG) l FECHA l í91lOí202Í
ID.FIRMA l anma.redsaíaes l bhKYlRHaPdJiDOzCeUB33w-= l PÁGINA l ilíí4
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R*í.í CMIAa
Aplicando filtros al Excel objeto de análisis nos encontramos con 547 registros para los
que la columna X "DEUDA ACTUALa' recoqe el principal y parÍe del recargo, intereses
y/o costas.
Los imporÍes de la columna AH "Diferencia entre lo que hay en deuda actual y el ppal
vivo de ios ªI81 7", corresponden a deuda de recargo, intereses V costas, no de prinbipai.
De hecho, estos imporíes coinciden con los de la columna M "Cobrado de ppal sin
depurar", y la fórmula de la columna M, para estos 547 registros, calcula justo esto: la
deuda pendiente de recargo, intereses y costas.
2.3"De las 28.347 Hq+ñdaciones sobre las que no consta registrado nrngún cobm ni
baja de derechos, se aprobaron diligencias de embargo respecto de 28.254, lo que
supone el 99, 67% de los registms. Las fechas de inicro del procedimrento de embargo
van desde eí año 2005 hasta el 2021."
Respecto a los 28.254 valores para los que se ha aprobado la diligencia de embargo,
siguen su curso normal en la via ejecutiva.
Hay 93 valores que no están en proceso de embargo y esto se debe a distintas causas,
entre otras:
Valores con fraccionamientos en vigor.
Valores ariulados en las fechas de remisión de información al Tribunal.
Valores con propuesta de baja.
Valores repuestos a voluntaria en los que la reposición está pendiente de
notificar debido a que Correos no presta servicio al Ayuntamiento desde octubre
de 2020.
CONCLUSIONES.
C) EN RELACIÓN CON LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN
RECAUDATORIA DE LA TASA (Subapartado 11.2)
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(12) ªEl 42% de los derechos reconocidos durante 2019 y recaudados durante el
propio ejercicio, se ingresó por los contribuyentes en cuentas restringidas, mrentras
que el 58% se realizó en cuentas opemtivas.
La utilización de cuentas operativas para el ingreso de mbutos vulnera los artículos 16
y 19 del RGR -de aplicación a las entidades locales en vrrtud del artículo 12 del
TRLHL- que establecen la obligatoóedad d«:» la utilrzacrón de cuentas restringidas para
Ilevar a cabo la recaudación a través de erúidades colaboradoras.
Las cuentas restringidas son de uso exclusivo para la gestión recaudatoria, debiendo
traspasar peóódicamente los ingresos a una cuenta ordinaria de la entrdad titular de
los ingresos. La utilización por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria de
cuentas operativas para el cobro de la tasa, además de ser contrario a la norrnafiva
de aplicación, supone una carencia de control en el seguimiento de los pagos
efectuados por /os contribuyentes, lo que oógina un óesgo en los registros de
recaudación. ªª
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FIRMADO POR
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copia de ese documenlo-eleclíÓnico en la divcción: hffps:límííw.laspalmasgc.esles}ünline}sede-eledíonicalcoaigo-segum-de-venficacion
Esle documenlo inco@ora fin'na eledíÓnica íeconocida de acuerdo a la Ley 59í20ü3, de 9 de diciembíe, de finna elec{íÓnica.
Caíalina Maóa Maííüs Gomez (Jela de Recaudación- CMG)
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Si bien es cierto que la utilización por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria de cuentas operativas para el cobro de la tasa supone una carencia de control
en el seguimiento de los pagos efeduados por los contribuyentes y dado que esta
cuestión se trata también en el aparÍado ªll.3.2. Cnntabilidad'de"-la tasa en el
Ayuntamieütoa del anteproyecto de informe, con el objeto de fundamentar jurídicamente
la delimitación de funciones entre la Tesorería y la Recaudación municipales y. por tanto.
entre el Órgano de Gestión Tributaria, (en adelante OGT) y el Órgano Üe Gestión
Económico Financiera ( en adelante OGEF), respecto a la gestión de las cuentas
restringidas y operativas, se indica a continuación la normativa vigente que regula esta
materia.
EI Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. por el que se aprueba el Reglamento
General de Recaudación, en adelante RGR, establece en su aríículo 9 que corresponde
a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la autorización a las entidades
de crédito para actuar como entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria.
Se entiende por gestión recaudaÍoria, según establece el arÍ 2 del RGR. el
ejercicio de la función administrativa conducente al cobro de las deudas y sanciones
tributariasi
Dado que el RGR está referido a la estrudura orgánica y funcional en el ámbito
estatal, en Su Disposición Adicjonal Primera habla de la competencia de los órganos
equivalentes de las comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía de
Ceuta y Melilla o de las entidades locales y establece que los órganos competentes se
deterrríinarán conforme a lo establecido en su normativa específica.
Así mismo, la Disposición Adicional Primera en el apartado 2 establece que las
referencias realizadas a órganos del Estado se entenderán aplicables. cuando sean
competentes por razón de la materia, a los órganos equivalentes de las comunidades
autónomas, ciudades con Estatuto de Autonorría de Ceuta y Melilla o de las entidades
locales.
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La normativa específica en la que se detalla la oompetencia por razón de materia
para las entidades locales es el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se
regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de
carácter nacional, en adelante RD 128, En su arkículo 5 detalla y delimita las funciones
de tesorería y recaudación.
ASí el arÍículo 5.1 del RD 128 establece las funciones de tesorería, entre ellas
induye el manejo y custodia de fondos, valores y efedos de la Entidad Local,
enmarcando dentro de esta la organización de la custodia de fondos, valores y efectos
y la realización de los cobros y los pagos.
En base a este artículo, la gestión de las cuentas restringidas y operativas, como
instrumentos usados para el manejo y custodia de fondos .así como para la realización
de cobros, corresponde a la tesorería.
En el aíículo 5.2, el RD 128 estableoe como funciones de recaudación, la
jefatura de los servicios de gestión de ingresos y recaudación, el impulso y dirección de
los procedimientos de gestión y recaudación, la autorización de los pliegos de cargo de
los valores, dictar la providencia de apremio, resoIver los recursos contra la misma,
autorizar la subasta de bienes embargados y la tramitación de los expedientes de
responsabilidad que procedan en la gestión recaudatoria.
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FIRMADO POR
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Esie dücumenío incorpora ru'ma elecírónica íeconocida de acueo a la Ley 59í2003, de 19 de diciembre, de fimia elecln5nica.
Calalina Maíia Maííos Gomez {Jela de Recaudación- CMG)
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En cuanto a la función de Tesorería, el artículo 55 del Reglamento Orgánico Del
Gobierno Y De La Administración [)el Ayuntamiento De Las Palmas De Gran Canaria
(en adelante ROGA) regula el OGEF y establece que ejercerá las funciones de tesorería.
El arUC;ulo 55 del ROGA'i'egula el OG ' V establece que quedaí'án' adS(J:itOS al
mismo la función de recaudación y su titular, quedando así desvinculadas
orgánicamente la tesorería y la recaudación municipales.
En base a la fundamentación jurídica expuesta, toda cuestión relacionada con la
organización de la custodia de fondos, valores y efectos y con la realización de los
cobros y los pagos, incluida la gestión de las cuentas restringidas y operativas,
corresponde al OGEF y dentro de él, a la Tesoreria municipal, por lo que la intervención
del OGT en los procesos inherentes a las citadas funciones supondría una intrusión en
el ámbito competencial de las funciones de tesorería regulado en el citado el Real
Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los
funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
En Las Palmas de Gran Canaria, a fecha de firma electrónica.
La Jefa del Servicio de Recaudación.
Catalina María Maíos Gómez.
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Esíe documenío inmípoía tína eledíÓnica reconocida de acueído a la Ley 59í2003, de 19 de diciembíe, de fiíína eledíÓnica.
Calalina Maóa Marlos Gomez {.Iela de Recaudación- CMG)
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PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD MUNICIPAL DE APARCAMIENTOS DE LAS PALMAS DE
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TW'ílíeí"i4.0iSagiílpaSa
C.'lí'.: A35345024
TRIBUNAL DE CUENTAS
SECCíON DE F{SCALíZACíÓN.
DEPARTAMENTO DE, ENTIDADES LOCALES.
A/A D. RAMON ALVAREZ DE MIRANDA GARCIA
C/ Fuencarral, 81,
28004-Madrid
Las Palmas de Gran Canaria a 20 de ochibre de 2021
Estimado Sr:
Mediante el presente y en relación a la fiscalización integral de la Sociedad Municipal de
Aparcamientos de Las Palmas de Gran Canaria, S.A. (SAGULPA), de la tasa de
aprovechamiento especial del dominio público local como consecuencia del estacionamiento
limitado, ejercicio 2019, se presentan las siguientes alegaciones al anteproyecto de inforrne que
se nos remitió e! 7qºadc 30 áe septiei"nbre de 202!. Mencionar que las alegaciníips q?ie se
presentan a continuación, se refieren sólo a las conclusiones que nos afectan como sociedad
municipal, dado que el resto afectan al Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
Por tanto, se formulan las siguientes alegaciones según cada conclusión de su anteproyecto de
informe:
1. Conclusión 1. Limitación al alcance de la fiscalización.
Respecto a las liquidaciones impagadas en el servicio de estacionamiento regulado, no habría
una limitación al alcance en la inforrnación facilitada desde Sagulpa en relación a las remesas
que se envían al Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
En ese sentido, es correcto que Sagulpa no posee un procedimiento específico dentro del
programa para poder filtrar cada una de las sifüaciones que se generan por las depuraciones que
nos ordena realizar el Ayuntamientci respeeto a .'Ȼ, ficheros inicialmente entregados. Sin
embargo, sí que podríamos Ilegar a analizar las causas qut; originaron cada depuración ya que en
ningún caso se eliminan los registros de cada matrícula. Se trata de un trabajo arduo y que no se
encuentra automatizado mediante filtrados específicos en el programa, pero al que sí se puede
acceder ya que mantenemos los registros en la base de datos general del sistema.
Mencionarles que una vez que se nos solicitó ese detalle el 13 de agosto de 2021, se les facilitó
el 17 de agosto de 2021 un fichero en fomiato pdf con los movimientos efectuados sobre cada
remesa enviada al Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en el año 2019, en el
que se observaba los expedientes de todas las liquidaciones depuradas hasta la obtención del
fichero definitivo, todo ello por orden del citado Ayuntamiento.
Por tanto, en virtud de la encomienda de gestión y de la ordenanza fiscal, Sagulpa se limita a
enviar las liquidaciones impagadas en una remesa mensual de acuerdo al modelo que nos ha
establecido el Servicio de Tributos del Ayuntamiento para su posterior tramitación. A partir de
ese momento, seguimos instrucciones del referido Servicio de Tributos respecto a las
depuraciones a efectuar sobre dicha remesa ya que es de su competencia tanto la gestión como
el control y cobro posterior de las liquidaciones impagadas, no correspondiendo a Sagulpa
detetminar la causa de esas depuraciones.
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Conclusión 8. Memorias Económicas.
Como se indica no fueron presentadas las memorias económicas del servicio, pero una vez
advertida esta situación se ha presentado la correspondiente al año 2020 en el Ayuntamiento de
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anuales de Sagulpa dei año 20i9, donde figura información del estacionamiento regulaao, se
integran en la cuenta general del Ayuntamiento como entidad dependiente.
Conclusión 9. Aumento del plazo para el pago de autoliquidaciones.
Consideramos que en virtud de la ordenanza reguladora de la tasa del servicio, el pago a partir
de la primera hora en las autoliquidaciones por exceder, a partir de las 24 horas en las
autoliquidaciones por carecer así como todas las autoliquidaciones realizadas por los usuarios
dentro de los siete días siguientes al aviso de liquidación, todo ello sin posibilidad de reducción
de la tasa, siguen siendo autoliquidaciones realizadas por los usuarios de forma voluntaria. Por
tanto, en virfüd de la encomienda de gestión corresponde a Sagulpa la recaudación de dichas
autoliquidaciones voluntarias.
Dicha situación füvo su origen en marzo de =l= :9, tras acuerdo con el servicio de tributos del
Ayuntamiento, en el momento de la aplicación de la nueva ordenanza fiscal reguladora de la
tasa del estacionamiento regulado, con el objetivo de establecer un mayor período de pago de
las autoliquidaciones voluntarias pretendiendo con ello dar más facilidad de pa4o a los usuarios
y reducir los costes dc tramitacíón y cobro de las liquidaciones impagadas por razones de
eficacia y eficiencia.
Por lo expuesto,
SOLíClT0 AL TRIBUNAL DE CUENTAS, que teniendo por presentado este escrito con las
alegaciones en él contenidas, se sirva admitirlo, y en su virtud tenga por evacuado el trámite
conferido y se tengan en cuenta en la redacción del informe definitivo, sin otro particular, les
saluda atentamente.
4376 27365 3()5a¿ '? ií.'aíhª o digitalmente
.::...sªº-:%--Á- -º-- por43762736SJOSÉ
EDUARDO
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RAMíREZ
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Fecha:202Í.Í0.20
(C:A35345024) 2;:-í7:S';-+0Í:00"
José Eduardo Ramírez Hermoso
Presidente de la Sociedad Municipa'
De Aparcamientos de Las Palmas de Gran Canaria, S.A.
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