INFORME nº 1439 de 2021 de Tribunal de Cuentas, 27-07-2021

Fecha27 Julio 2021
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.439
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS CONTRATACIONES DE LOS SERVICIOS DE
SEGURIDAD PRIVADA LLEVADAS A CABO POR LOS MINISTERIOS DEL ÁREA DE
ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS
DEPENDIENTES DURANTE LOS EJERCICIOS 2016 A 2019
EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida
en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas,
y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de
27 de julio de 2021, el Informe de fiscalización de las contrataciones de los servicios de seguridad
privada llevadas a cabo por los ministerios del área de administración económica del estado y sus
organismos dependientes durante los ejercicios 2016 a 2019 y ha acordado su elevación a las
Cortes Generales, así como al Gobierno de la Nación, según lo prevenido en el artículo 28 de la
Ley de Funcionamiento.
ÍNDICE
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR ...................................................... 7
I.2. ANTECEDENTES Y ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL ......................... 7
I.3. MARCO NORMATIVO ...................................................................................................... 8
I.4. OBJETIVOS, ALCANCE Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN ............................. 10
I.5. RENDICIÓN DE CUENTAS ............................................................................................ 11
I.6. TRÁMITE DE ALEGACIONES ........................................................................................ 12
II.1. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE REMISIÓN DE
DOCUMENTACIÓN AL TRIBUNAL DE CUENTAS E INFORMACIÓN SOBRE LOS
CONTRATOS REMITIDOS PARA SU FISCALIZACIÓN .......................................................... 13
II.2. PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS ......................................................................... 16
II.3. PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS........ 22
II.4. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS .............................................................................. 26
II.5. OBSERVACIONES ESPECÍFICAS ................................................................................ 31
II.6. CONSIDERACIONES EN RELACIÓN CON LA OBSERVANCIA DE LA NORMATIVA
PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES ............................................... 32
II.7. CONSIDERACIONES EN RELACIÓN CON LA OBSERVANCIA DE LA NORMATIVA
SOBRE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN
GOBIERNO .............................................................................................................................. 32
ANEXOS ....................................................................................................................................... 36
ALEGACIONES FORMULADAS
TRLCSP Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
RELACIÓN DE CUADROS
V. CUADRO Nº 1 CONTRATOS DE SEGURIDAD PRIVADA CELEBRADOS POR
EJERCICIOS Y POR PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN ..................................... 14
VI. CUADRO Nº 2 CONTRATOS DE SEGURIDAD PRIVADA CELEBRADOS POR
EJERCICIOS Y POR ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN ................................................. 15
VII. CUADRO Nº 3 CONTRATOS DE SEGURIDAD PRIVADA CELEBRADOS Y NO
COMUNICADOS DE OFICIO POR EJERCICIOS Y POR ÓRGANOS DE
CONTRATACIÓN ......................................................................................................... 16
VIII. CUADRO Nº 4 VALORACIONES DE PRECIOS ............................................................. 24
Contrataciones de los servicios de seguridad privada llevadas a cabo por los ministerios,
ejercicios 2016 a 2019 7
INTRODUCCIÓN
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
El presente Informe ha sido realizado de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1982,
de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (en adelante, LOTCu) y en la Ley 7/1988, de 5 de abril,
reguladora de su funcionamiento (en adelante, LFTCu), en cumplimiento del programa de
fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2020, en el que, a iniciativa del propio Tribunal,
fue incluida la realización de una Fiscalización de las contrataciones de los servicios de seguridad
privada llevadas a cabo por los Ministerios del área de administración económica del estado y sus
organismos dependientes durante los ejercicios 2016 a 2019.
I.2. ANTECEDENTES Y ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
Esta actuación se enmarca dentro del Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas para el período
2018-2021, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 25 de abril de 2018; en concreto,
dentro del objetivo estratégico 1 y en los objetivos específicos 1.1 a 1.3, referentes a la realización
de actuaciones que sirvan a las Cortes Generales para impulsar la adopción de medidas que
contribuyan a conseguir un sector público más racional y eficiente, el incremento de buenas
prácticas de organización, gestión y control de las entidades públicas y la identificación y
fiscalización de las principales áreas de riesgo, con especial hincapié en las prácticas que puedan
propiciar el fraude y la corrupción.
La actividad contractual de las Administraciones públicas supone una vía de gestión económico-
financiera especialmente relevante por su importancia cuantitativa y por su trascendencia en la
gestión de los recursos públicos. Tanto la LOTCu como la LFTCu, establecen que están sujetos a
la fiscalización del Tribunal de Cuentas todos los contratos celebrados por la Administración del
Estado y demás entidades del Sector Público, haciendo especial referencia, por su relevancia, a
determinados contratos. Por ello, la fiscalización de la contratación pública ha sido siempre un
objetivo prioritario del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su actividad de control del
sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad,
eficiencia, transparencia y economía, así como a la sostenibilidad ambiental y la igualdad de género,
de conformidad con los artículos 11.a) de la LOTCu y 31.c), 39 y 40 de la LFTCu.
De entre los diferentes tipos de contratos contemplados en la normativa de contratación pública,
destacan los contratos de servicios, y, de entre estos, singularmente, los de servicios de seguridad
privada de las Administraciones públicas por la cuantía de los recursos económicos que implican,
así como por la trascendencia que tienen en las condiciones socio-laborales de los colectivos de
profesionales afectados.
En este sentido, la propia Comisión Mixta de las Cortes Generales para las Relaciones con el
Tribunal de Cuentas, en su Sesión de 27 de diciembre de 2017, acordó “Recabar del Tribunal de
Cuentas la realización de un informe de fiscalización de las contrataciones de servicios de seguridad
privada llevadas a cabo por la Administración General del Estado, Organismos Autónomos y
entidades del sector público empresarial y fundacional de ella dependientes, durante los ejercicios
2012 a 2017, siendo este acuerdo el antecedente del presente Informe.
Además, la citada Comisión, mediante Resolución de 10 de octubre de 2017, acordó “Instar al
Tribunal de Cuentas a: (…) La elaboración de un informe anual en el que se recojan las incidencias
detectadas en las comprobaciones y que teniendo efectos transversales por su repetición se
considere necesario su comunicación, por lo que esta fiscalización está enfocada también a la
elaboración del Informe Anual de la actividad fiscalizadora del Tribunal de Cuentas sobre el sector
público, que habrá de llevarse a cabo en el ejercicio 2021 para dar cumplimiento a la petición
formulada por la Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.
8 Tribunal de Cuentas
El ámbito subjetivo de la fiscalización alcanza a los Departamentos Ministeriales del Área de
Administración Económica del Estado (Agricultura, Pesca y Alimentación; Asuntos Económicos y
Transformación Digital; Consumo; Hacienda; Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; Derechos
Sociales y Agenda 2030; Industria, Comercio y Turismo; Sanidad; Trabajo y Economía Social;
Transición Ecológica y Reto Demográfico; y Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) y los
Organismos de ellos dependientes.
Constituyen el ámbito objetivo de esta fiscalización los contratos de servicios de seguridad privada.
El ámbito temporal de la fiscalización se extiende al análisis de los contratos formalizados durante
los ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019, sin perjuicio del examen de actuaciones llevadas a cabo en
ejercicios posteriores cuando así se ha considerado necesario para complementar los análisis
efectuados.
I.3. MARCO NORMATIVO
La normativa de referencia en la presente fiscalización ha sido, fundamentalmente, la siguiente:
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre.
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de
30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
- Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
- Instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los
expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión
celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, aprobada por Acuerdo del
Pleno de 28 de noviembre de 2013 y publicada en el BOE de 17 de diciembre de 2013 por
Resolución de 10 de diciembre del mismo año, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas.
- Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 28 de junio de 2018, por el que se aprueba la
sustitución de la Instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los
extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, convenios y
encomiendas de gestión celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico,
aprobada por Acuerdo del Pleno de 28 de noviembre de 2013.
- Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
- Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Contrataciones de los servicios de seguridad privada llevadas a cabo por los ministerios,
ejercicios 2016 a 2019 9
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
La celebración de los contratos de servicios de seguridad privada ha estado regulada en los
ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019, fundamentalmente, por dos normas con rango de ley, que se
han sucedido en el tiempo: por una parte, el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante,
TRLCSP), que estuvo vigente hasta el 9 de marzo de 2018, y, por otra, la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014 (en adelante, LCSP), en vigor a partir de la fecha antes indicada, estableciéndose
en su disposición transitoria primera que “Los expedientes de contratación iniciados antes de la
entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa anterior. A estos efectos se entenderá que
los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente
convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos
negociados sin publicidad, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha
de aprobación de los pliegos. (…) Los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la
entrada en vigor de la presente Ley se regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción,
incluida su modificación, duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior”.
Además, ha de tenerse en cuenta, como normativa sectorial de aplicación en la materia, la Ley
5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (en adelante, LSP), en cuya disposición adicional
segunda, referida a la contratación de servicios de seguridad privada por las administraciones
públicas, se prevé que “los órganos de contratación de las administraciones públicas podrán
establecer condiciones especiales de ejecución de los contratos de servicios de seguridad
relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de las empresas de
seguridad privada contratistas. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares o los contratos
podrán establecer penalidades para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de
ejecución, o atribuirles el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos de la
resolución de los contratos”, y el RD 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Seguridad Privada, con sus sucesivas modificaciones.
El concepto de seguridad privada se define en el artículo 2 de la LSP como el “conjunto de
actividades, servicios, funciones y medidas de seguridad adoptadas, de forma voluntaria u
obligatoria, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, realizadas o prestados por
empresas de seguridad, despachos de detectives privados y personal de seguridad privada para
hacer frente a actos deliberados o riesgos accidentales, o para realizar averiguaciones sobre
personas y bienes, con la finalidad de garantizar la seguridad de las personas, proteger su
patrimonio y velar por el normal desarrollo de sus actividades”. Por su parte, en el artículo 5 de la
mencionada Ley, se incluyen, como actividades de seguridad privada, entre otras, “la vigilancia y
protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, así como
de las personas que pudieran encontrarse en los mismos” y “el acompañamiento, defensa y
protección de personas físicas determinadas, incluidas las que ostenten la condición legal de
autoridad”.
De acuerdo con los artículos 19.1.a) del TRLCSP y 25.1.a) de la LCSP, el contrato de servicios es
uno de los contratos administrativos típicos, que se define, en los artículos 10 del TRLCSP y 17 de
la LCSP, como aquel “cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una
actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro”,
añadiéndose en la LCSP que, en dicho concepto, se incluyen “aquellos en que el adjudicatario se
obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario”. Por consiguiente, son
contratos que se rigen, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción,
por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente, por las restantes normas de
derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.
10 Tribunal de Cuentas
Las principales especialidades que caracterizan a estos contratos en la normativa de contratación
pública son las siguientes:
a) La necesaria justificación de la insuficiencia de los medios propios de la Administración para la
prestación del servicio, con carácter previo a la licitación del contrato (arts. 22 del TRLCSP y 28 y
116.4.f) de la LCSP).
b) La prohibición de que estos contratos tengan por objeto servicios que impliquen ejercicio de la
autoridad inherente a los poderes públicos (arts. 301.1 de TRLCSP y 17 de la LCSP).
c) La limitación de la duración de su vigencia. En el caso de los contratos sujetos al TRLCSP, esta
no podía exceder de cuatro años, si bien podía preverse en el propio contrato su prórroga por mutuo
acuerdo de las partes, siempre que la duración total del contrato no excediera de seis años, y que
las prórrogas no superasen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (art. 303.1).
Los contratos de servicios sujetos a la LCSP pueden tener un plazo máximo de duración de cinco
años, incluyendo las posibles prórrogas, con algunas excepciones que no afectan a los contratos
de seguridad privada (art. 29.4).
En este contexto debe tenerse presente que, si bien el artículo 11 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13
de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, atribuye a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado, entre otras, las funciones de “Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo
requieran”, la LSP habilita expresamente la contratación de servicios de vigilancia y protección
privada de edificios o instalaciones de organismos públicos cuando así se decida por el órgano
competente (artículos 5.1.a) y 41.3.c) de la LSP), y estos servicios únicamente pueden prestarse
por las personas físicas o jurídicas debidamente autorizadas para ello con arreglo a la LSP,
debiendo cumplir estrictamente, en todo caso, las órdenes e instrucciones de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad (artículo 41.3.c) de la LSP).
I.4. OBJETIVOS, ALCANCE Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN
La presente fiscalización, de cumplimiento y operativa, tiene por objetivo general verificar y
comprobar si las contrataciones efectuadas se han ajustado a los principios de legalidad, eficiencia
y economía, exigibles en la gestión del gasto público, así como con los principios de objetividad,
transparencia, publicidad, concurrencia y no discriminación, que deben presidir la contratación
pública. En particular, ha perseguido los siguientes objetivos:
1. En la fase preparatoria de los contratos:
1.1 La justificación de la necesidad del contrato y el cálculo del valor estimado de cada contrato
teniendo en cuenta los precios de mercado, su idoneidad para el efectivo cumplimiento del contrato
y los costes laborales de su ejecución.
1.2 Los requisitos de capacidad y solvencia de las empresas para contratar con la
Administración y su justificación en el expediente.
1.3 El contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares (en adelante, PCAP) y
de los pliegos de prescripciones técnicas (en adelante, PPT) con arreglo a la normativa vigente.
2. En la adjudicación y formalización de los contratos:
2.1 Los procedimientos de adjudicación utilizados y su justificación, en especial, en los
supuestos en que los contratos se adjudiquen por procedimientos restrictivos de la publicidad y la
concurrencia.
Contrataciones de los servicios de seguridad privada llevadas a cabo por los ministerios,
ejercicios 2016 a 2019 11
2.2 En los contratos adjudicados por el procedimiento negociado, analizar si, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 169 de la LCSP (y 178 del TRLCSP), se ha producido una negociación
efectiva de las condiciones de prestación del servicio.
2.3 La justificación de los criterios de selección de los contratistas en función de las
características propias de cada contrato, de forma que se garantice la selección de la oferta
económicamente más ventajosa y, cuando se utilice una pluralidad de criterios, que se realice en
base a la mejor relación calidad-precio, mediante criterios objetivos, que garanticen el respecto a
los principios de transparencia, no discriminación e igualdad de trato.
2.4 La configuración del criterio del precio de acuerdo con el principio de economía en la gestión
de fondos públicos y la valoración de su aplicación.
2.5 En los contratos sujetos a la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, la justificación de
la elección de las fórmulas de valoración de los criterios selectivos.
2.6 Las actuaciones de las Mesas de Contratación, en especial, en relación con la valoración de
las ofertas presentadas y de las propuestas de adjudicación, para verificar que se realizaron de
acuerdo con los pliegos y con los principios que deben regir la contratación pública.
3. En la ejecución de los contratos, se han analizado las incidencias surgidas, especialmente
aquellas que han implicado desviaciones de costes o de plazos, y su sometimiento a la legalidad
vigente.
Asimismo, y con carácter general, se ha comprobado la observancia de las leyes para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, para la transparencia, y para la sostenibilidad medioambiental en
todo aquello que, de conformidad con dicha normativa, pudiera, en su caso, tener relación con el
objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
En el procedimiento de fiscalización se han realizado todas las pruebas y actuaciones que se han
considerado necesarias para dar cumplimiento a los objetivos señalados, utilizándose los
procedimientos y técnicas habituales de auditoría y habiéndose aplicado para ello las Normas de
Fiscalización del Tribunal de Cuentas.
Sobre los contratos celebrados en el periodo fiscalizado (370 contratos por un importe total de
128.794.977,39 euros), se procedió a extraer una muestra para su fiscalización, teniendo en cuenta
diversos criterios, tales como la importancia cuantitativa, los procedimientos de adjudicación
utilizados y los plazos de duración, priorizándose los de mayores importes y los adjudicados
mediante procedimientos que implicasen una merma de los principios de publicidad y libre
concurrencia, así como aquellos contratos cuyos plazos de ejecución hubieran expirado y, por tanto,
su ejecución se hubiera completado al inicio de las actuaciones fiscalizadoras.
Como resultado, se ha seleccionado una muestra de 34 expedientes por importe de 98.390.126,72
euros (76 % del total), cuyos datos e identificación figuran en el anexo 1 de este informe.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones que hayan
impedido cumplir los objetivos previstos, habiendo prestado adecuadamente su colaboración los
órganos de contratación fiscalizados, salvo algunas excepciones puntuales en relación con la falta
de remisión de alguna documentación concreta solicitada en el curso de la fiscalización, que se
especifica a lo largo del presente informe.
I.5. RENDICIÓN DE CUENTAS
Sin perjuicio de lo que más adelante se señalará en el subapartado II.1. del presente informe sobre
el cumplimiento de la obligación legal de remisión de documentación e información al Tribunal de
Cuentas relativas a los contratos celebrados, ha de indicarse que los ministerios y organismos
12 Tribunal de Cuentas
fiscalizados han rendido en plazo sus cuentas del periodo fiscalizado, a excepción de los siguientes:
la Confederación Hidrográfica del Tajo que no rindió las correspondientes a 2016, 2017 y 2019, y
rindió las correspondientes a 2018 con retraso y con denegación de opinión de auditoría; la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, que rindió sus cuentas de 2016, 2017, 2018 y 2019
con opinión desfavorable; la Confederación Hidrográfica del Duero, que rindió sus cuentas de 2017
con opinión desfavorable; el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social que rindió
sus cuentas de 2019 con opinión desfavorable; el Centro de Estudios y Experimentación de Obras
Públicas que rindió sus cuentas de 2016, 2017, 2018, 2019 con retrasos superiores a los dos meses
sobre el plazo legal de rendición; la Mancomunidad de los Canales del Taibilla que rindió sus
cuentas de 2016, 2017, 2018, 2019 con retrasos superiores a los dos meses; la Confederación
Hidrográfica del Segura que rindió sus cuentas de 2016 con un retraso superior a dos meses; y el
Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas
Mineras y el Organismo Autónomo Parques Nacionales que rindieron sus cuentas de 2017 con
retrasos superiores a los dos meses.
I.6. TRÁMITE DE ALEGACIONES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la LFTCU, los resultados de las actuaciones
practicadas en el procedimiento fiscalizador fueron remitidos para la formulación de alegaciones y
la presentación de los documentos y justificantes que se estimasen convenientes, tanto a los
actuales responsables de los Departamentos Ministeriales fiscalizados como a quienes lo fueron
durante el ámbito temporal al que se extiende la presente fiscalización. El Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo solicitó una prórroga que fue concedida con arreglo al artículo 44 de la LFTCU.
Dentro del plazo concedido para ello han formulado alegaciones el Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación; el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital; el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; el Ministerio de Hacienda (con alegaciones de la Dirección
General de Racionalización de la Contratación y Contratación Centralizada, y del Departamento de
Servicios y Coordinación Territorial); el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; el
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (con alegaciones de la Junta de Contratación del
Ministerio y del Instituto de Turismo de España) y el Ministerio de Trabajo y Economía Social (con
alegaciones del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo).
Igualmente se han dirigido al Tribunal de Cuentas para manifestar de forma expresa su voluntad de
no formular alegaciones la titular del Ministerio de Fomento entre el 1 de febrero de 2015 y el 19 de
julio de 2016, y la titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social entre el 7 de junio
de 2018 y el 13 de enero de 2020.
Las alegaciones realizadas y las justificaciones documentales adjuntadas han sido examinadas y
tratadas, teniéndose en cuenta en este informe en los casos en los que se han estimado
suficientemente fundamentadas y sustentadas o dándose contestación a aquellas cuyos criterios
interpretativos o valorativos no han podido ser compartidos. No se han tenido en consideración las
alegaciones que son meras explicaciones de las actuaciones de los órganos fiscalizados o que
plantean criterios, consideraciones o argumentaciones no fundamentadas o no soportadas legal o
documentalmente, por lo que la falta de contestación a este tipo de alegaciones no debe entenderse,
por tanto, como una aceptación tácita de su contenido. En todo caso, el resultado definitivo de la
fiscalización es el expresado en el presente informe, con independencia de las consideraciones que
se hayan manifestado en las alegaciones.
A continuación se exponen los resultados obtenidos de los trabajos de fiscalización llevados a cabo.
Contrataciones de los servicios de seguridad privada llevadas a cabo por los ministerios,
ejercicios 2016 a 2019 13
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
En este epígrafe del informe, se exponen los resultados obtenidos en el examen de los expedientes
seleccionados, que se designan con la numeración establecida para cada uno de ellos por el
Tribunal de Cuentas conforme a las correspondencias que se describen en el anexo 1.
II.1. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN AL
TRIBUNAL DE CUENTAS E INFORMACIÓN SOBRE LOS CONTRATOS REMITIDOS PARA SU
FISCALIZACIÓN
El artículo 29 del TRLCSP y el artículo 335 de la LCSP han regulado la remisión de documentación
contractual al Tribunal de Cuentas durante el periodo fiscalizado, estableciendo que, dentro de los
tres meses siguientes a la formalización del contrato, para el ejercicio de la función fiscalizadora,
debe remitirse al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma
una copia certificada del documento en el que se hubiere formalizado aquel, acompañada de un
extracto del expediente del que se derive, siempre que la cuantía del contrato exceda de
determinados importes, según el tipo de contrato. Igualmente, han de comunicarse al Tribunal de
Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma las modificaciones, prórrogas
o variaciones de plazos, las variaciones de precio y el importe final, la nulidad y la extinción normal
o anormal de los contratos indicados; todo ello sin perjuicio de las facultades del Tribunal de Cuentas
para reclamar cuantos datos, documentos y antecedentes estime pertinentes con relación a los
contratos de cualquier naturaleza y cuantía.
Por su parte, el artículo 40.2 de la LFTCu establece que los centros, organismos o entidades que
hubieran celebrado contratos de los indicados en el artículo 39 de la misma Ley, enviarán
anualmente al Tribunal una relación de los mismos, incluyendo copia autorizada de los respectivos
documentos de formalización y de aquellos otros que acrediten su cumplimiento o extinción, sin
perjuicio de remitir al Tribunal cualesquiera otros que aquel les requiera.
En este contexto, se ha comprobado la remisión de las relaciones certificadas de los contratos
celebrados por los órganos de contratación fiscalizados durante los ejercicios económicos a que se
extiende la presente fiscalización, cuyos importes superaban los que establecía en cada momento
la legislación vigente.
Con carácter complementario, se solicitó a los Ministerios y Organismos fiscalizados la remisión de
relaciones específicas de los contratos de servicios de seguridad privada celebrados durante el
periodo a que afectaba la fiscalización.
Como resultado de estos trabajos y de otras actuaciones e informaciones aportadas durante el
procedimiento fiscalizador, se han obtenido los datos que figuran en los siguientes cuadros sobre
contratos celebrados durante el periodo y certificados por los Ministerios y Organismos fiscalizados:
14 Tribunal de Cuentas
CUADRO 1
CONTRATOS DE SEGURIDAD PRIVADA CELEBRADOS POR EJERCICIOS Y POR
PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN
CONTRATOS CELEBRADOS
POR PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
2016
2017
2018
TOTAL
IMPORTE
IMPORTE
IMPORTE
IMPORTE
IMPORTE
ABIERTO LTIPLES CRITERIOS
33
8.370.661,36
37
15.195.827,85
44
71.803.821,83
38
16.314.307,94
152
111.684.618,98
ABIERTO PRECIO
8
1.249.002,87
6
283.154,89
5
1.980.417,20
19
3.512.574,96
ABIERTO SIMPLIFICADO MÚLTIPLES
CRITERIOS
9
391.956,41
15
612.145,52
24
1.004.101,93
NEGOCIADO CON PUBLICIDAD (MC)
3
129.652,62
2
71.798,52
1
38.842,97
6
240.294,11
NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD (MC)
5
160.295,31
9
247.155,25
1
30.990,00
3
135.439,98
18
573.880,54
NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD (P)
5
460.014,08
6
264.736,70
6
335.222,16
7
295.234,32
24
1.355.207,26
MENORES
21
207.448,66
40
501.829,89
32
359.534,50
32
285.166,72
125
1.353.979,77
CENTRALIZADO
2
9.070.319,84
2
9.070.319,84
TOTAL
75
10.577.074,90
100
16.564.503,10
100
84.011.104,91
95
17.642.294,48
370
128.794.977,39
Fuente: elaboración propia.
Contrataciones de los servicios de seguridad privada llevadas a cabo por los ministerios,
ejercicios 2016 a 2019 15
CUADRO 2
CONTRATOS DE SEGURIDAD PRIVADA CELEBRADOS POR EJERCICIOS Y POR
ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN
ÓRGANO
2016
2017
2018
2019
TOTAL
IMPORTE
IMPORTE
IMPORTE
IMPORTE
IMPORTE
MINISTERIO DE HACIENDA
D.G. Patrimonio del Estado
3
9.598,17
3
9.701,94
3
9.853,44
4
17.751,89
13
46.905,44
D.G. Racionalización y Centralización de la Contratación
1
4.171.588,04
3
60.587.193,15
1
605.894,35
5
65.364.675,54
Delegaciones de Economía y Hacienda
33
1.184.489,58
37
1.250.617,87
29
1.174.074,86
24
790.073,20
123
4.399.255,51
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
1
14.999,00
1
14.999,00
Instituto Nacional de Estadística
3
760.745,40
3
880.307,60
6
1.641.053,00
Junta de Contratación
1
703.892,15
2
4.581.638,25
3
5.285.530,40
Oficialía Mayor
5
86.995,00
5
86.995,00
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Junta de Contratación
1
107.708,34
3
3.906.737,81
2
286.138,58
4
8.150.207,09
10
12.450.791,82
Subdirección General de Administración y Gestión
Financiera
1
17.994,24
1
14.914,90
2
32.909,14
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
Centro Español de Metrología
2
255.317,21
2
255.317,21
Instituto de Turismo de España
2
133.167,60
2
268.409,60
4
401.577,20
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Junta de Contratación
10
210.810,10
11
3.201.770,67
5
868.051,20
26
4.280.631,97
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Confederación Hidrográfica del Cantábrico
1
112.200,00
1
114.099,90
1
52.855,69
1
246.864,00
4
526.019,59
Confederación Hidrográfica del Duero
1
160.023,85
1
160.023,85
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir
4
533.241,60
7
127.848,46
12
860.115,90
5
461.235,71
28
1.982.441,67
Confederación Hidrográfica del Guadiana
3
138.765,04
1
67.790,52
1
158.156,41
5
258.961,97
10
623.673,94
Confederación Hidrográfica del Segura
1
34.056,00
4
289.835,00
1
14.760,00
3
397.823,15
9
736.474,15
Confederación Hidrográfica del Tajo
1
7.621.851,78
1
7.621.851,78
Mancomunidad de los Canales del Taibilla
1
1.011.368,18
2
377.509,50
2
1.013.634,84
2
697.414,35
7
3.099.926,87
Organismo Autónomo Parques Nacionales
2
659.713,04
2
88.830,00
2
51.617,00
3
848.894,34
9
1.649.054,38
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
Junta de Contratación
10
691.016,74
21
4.854.821,35
24
5.240.134,40
39
5.111.427,73
94
15.897.400,22
Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
1
247.882,52
4
1.963.754,39
2
25.832,80
7
2.237.469,71
TOTAL
75
10.577.074,90
100
16.564.503,10
100
84.011.104,91
95
17.642.294,48
370
128.794.977,39
Fuente: elaboración propia.
Hechas las verificaciones oportunas, se ha comprobado que, siendo de remisión obligatoria al
Tribunal de Cuentas por razón de su importe, no fueron remitidos en su momento seis contratos
correspondientes a los ejercicios y órganos de contratación que se exponen en el siguiente cuadro
nº 3, incumpliéndose con ello, en estos seis casos, la obligación establecida en los artículos 29 del
TRLCSP y 335 de la LCSP.
16 Tribunal de Cuentas
CUADRO 3
CONTRATOS DE SEGURIDAD PRIVADA CELEBRADOS
Y NO REMITIDOS DE OFICIO POR EJERCICIOS Y POR ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN
MINISTERIO
ÓRGANO
2016
2017
2018
2019
TOTAL
NÚMERO
IMPORTE
NÚMERO
IMPORTE
NÚMERO
IMPORTE
NÚMERO
IMPORTE
NÚMERO
IMPORTE
MINISTERIO DE
ASUNTOS
ECONOMICOS Y
TRANSFORMACION
DIGITAL
Instituto Nacional de
Estadística1
1
673.200,00
1
780.000,00
2
1.453.200,00
MINISTERIO DE
TRANSPORTES,
MOVILIDAD Y
AGENDA URBANA
Junta de
Contratación2
1
628.800,00
1
628.800,00
MINISTERIO PARA
LA TRANSICION
ECOLOGICA Y EL
RETO
DEMOGRAFICO
Confederación
Hidrográfica del
Cantábrico3
1
246.864,00
1
246.864,00
Confederación
Hidrográfica del
Guadiana4
1
158.156,41
1
240.133,06
2
398.289,47
TOTAL
1
673.200,00
2
938.156,41
3
1.115.797,06
6
2.727.153,47
Fuente: elaboración propia.
II.2. PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS
a) Justificación de la necesidad de contratar
Tanto el TRLCSP como la LCSP tienen por objeto regular la contratación del sector público, a fin
de asegurar una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la
adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de
las necesidades a satisfacer. Por este motivo, ambas leyes, en sus artículos 22 y 28
respectivamente, prohíben de modo expreso la celebración de contratos que no sean necesarios y,
a tal efecto, establecen que, antes de iniciarse el procedimiento de adjudicación, debe determinarse
con precisión, en cada expediente, “la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden
cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para
satisfacerlas”.
Las normas reguladoras de la tramitación de los expedientes refuerzan esta obligación y, así, los
artículos 109.1 del TRLCSP y 116.1 de la LCSP disponen que el expediente “se iniciará por el
órgano de contratación motivando la necesidad del contrato” en los términos previstos,
respectivamente, en los artículos 22 y 28 de las mencionadas leyes. Por su parte, el artículo 73 del
RGLCAP contempla las actuaciones preparatorias de los contratos en los términos siguientes: “1.
Los expedientes de contratación se iniciarán por el órgano de contratación determinando la
necesidad de la prestación objeto del contrato, bien por figurar esta en planes previamente
aprobados o autorizados, bien por estimarse singularmente necesaria. 2. Se unirá informe razonado
del servicio que promueva la contratación, exponiendo la necesidad, características e importe
calculado de las prestaciones objeto del contrato”.
1
Servicio de vigilancia en los edificios de Servicios Centrales y en la Delegación Provincial del INE en Madrid.
2
Servicio de seguridad y vigilancia de edificios del Ministerio de Fomento en la Comunidad de Madrid, externos a la sede
central.
3
Servicios para la vigilancia y seguridad de edificios de la CH del Cantábrico en Asturias: 2019 -2021.
4
Servicio de vigilancia de las sedes y dependencias de la CH del Guadiana en Badajoz, Mérida y Don Benito (Lote 1
Badajoz. lote 2 Mérida. Lote 3 Don Benito); y Seguridad y vigilancia de las sedes y dependencias de la CHG (Lote 1
Badajoz, Mérida, Don Benito y Poblado de Cíjara. Lote 2 Ciudad Real).
Contrataciones de los servicios de seguridad privada llevadas a cabo por los ministerios,
ejercicios 2016 a 2019 17
En este contexto, la motivación de la necesidad de contratar los servicios de seguridad privada no
puede limitarse a una mera invocación genérica o puramente declarativa de la misma, sino que
debe contener una explicación suficiente de las razones que la fundamentan, y una justificación,
igualmente razonada, de que los medios que se contratan son idóneos y proporcionalmente
adecuados a las necesidades que se pretenden cubrir (así, número de efectivos y/o turnos, grado
de intensidad, medios materiales que resulten precisos, personal armado o no armado, lugares
concretos a vigilar).
Pues bien, en cuatro expedientes de la muestra fiscalizada (números 4, 5, 19, y 27) se omitió dicha
motivación
5
, mientras que en otros nueve (números 3, 6, 14, 20, 21, 24, 25, 26 y 33) la necesidad
del contrato se justificó de manera genérica, mediante referencias meramente declarativas sobre la
importancia y esencialidad de la vigilancia y custodia de las dependencias.
Por otra parte, directamente relacionada con esta justificación general de la necesidad de contratar,
el artículo 116.4.f) de la LCSP requiere, con carácter específico para los contratos de servicios, la
incorporación al expediente de un informe de insuficiencia de los medios que, en el caso de los
contratos de seguridad privada, dada su naturaleza, debería incorporar alguna referencia a que la
vigilancia o protección del edificio o instalación en cuestión no ha sido asignada a las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado conforme al artículo 11.1.c) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de
marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o que esta, en caso de existir, resulta insuficiente.
En cuatro expedientes (números 11, 15, 21 y 26) no consta dicho informe de insuficiencia de medios,
y en otros diez (números 3, 4, 5, 7, 14, 17, 25, 31, 33 y 34) la justificación del informe se hace en
términos excesivamente genéricos o puramente declarativos. Tan solo en un expediente (número
5), se hace mención a que, en el momento de llevar a cabo la contratación, la vigilancia o protección
no se encontraba asignada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
El ya mencionado (artículo 116) de la LCSP establece además que la motivación de la necesidad
deberá ser publicada en el perfil del contratante. En cuatro de los expedientes fiscalizados (números
26, 31, 32 y 33), no se ha producido dicha publicación.
b) Justificación del procedimiento y de los criterios de adjudicación
El artículo 109.4 del TRLCSP y el 116.4 de la LCSP establecen que en el expediente de contratación
se justificará adecuadamente la elección del procedimiento. Esta justificación es especialmente
importante en aquellos procedimientos que supongan una limitación a la concurrencia, como ocurre
en los casos de los restringidos o los negociados. Sin embargo, en dos expedientes adjudicados
por procedimiento negociado sin publicidad dicha justificación, o bien es inexistente (número 5) o
bien es manifiestamente insuficiente (número 3, que señala que “es el procedimiento que se sigue
habitualmente para la contratación del servicio”).
En este sentido, el artículo 63.3.a) de la LCSP establece que deberá publicarse en el perfil del
contratante, entre otros extremos, la justificación del procedimiento utilizado para la adjudicación
del contrato cuando se utilice un procedimiento distinto del abierto o del restringido, sin que conste
que dicha publicación se produjera en el caso del expediente número 3.
En otro orden de cosas, un expediente (el número 19) fue tramitado por urgencia, sin que se hiciera
constar la justificación requerida por el artículo 112 del TRLCSP, que establece que “podrán ser
objeto de tramitación urgente los expedientes correspondientes a los contratos cuya celebración
responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de
interés público. A tales efectos el expediente deberá contener la declaración de urgencia hecha por
el órgano de contratación, debidamente motivada. En efecto, la motivación contenida en la
declaración de urgencia se limita a realizar una apelación genérica a la “necesidad inaplazable de
5
En el trámite de alegaciones el Ministerio ha remitido el documento de “Propuesta de iniciación del expediente de
contratación” (contrato nº 19) y la “Memoria justificativa del expediente del gasto” (contrato nº 21) que no cubren la
justificación de la necesidad de la contratación en los términos señalados en el presente informe.
18 Tribunal de Cuentas
contratar el servicio” que, por su propia naturaleza, debería haberse previsto con la suficiente
antelación para haber sido tramitado con arreglo al procedimiento ordinario.
Por su parte, los artículos 109.4 del TRLCSP y 116.4.c) de la LCSP señalan, entre los extremos que
deben justificarse adecuadamente en el expediente de contratación, los criterios que se tendrán en
consideración para adjudicar el contrato. En dieciséis de los expedientes fiscalizados (números 4,
5, 7, 11, 13, 14, 15, 17, 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33 y 34) no figura en el expediente ningún documento
en el que se aporten argumentos concretos que justifiquen los criterios en función de las
características del contrato. En siete expedientes se dieron justificaciones genéricas, como que los
criterios de valoración se han elegido con el objeto de seleccionar la oferta más ventajosa en su
conjunto (art. 150.1 del TRLCSP)” (número 19), se buscaba “la mejor relación calidad precio (145.1
LCSP)” (números 20, 21, 22 y 23) o que se habían tenido en cuenta las características y contenido
del contrato (números 24 y 25). Finalmente, en el expediente número 6, la fecha del documento
justificativo evidencia que se elaboró como consecuencia de la petición del Tribunal de Cuentas y
no en el momento de formar el expediente.
El artículo 146.2 LCSP establece que la elección de las fórmulas para valorar los criterios de
adjudicación se tendrá que justificar en el expediente. En trece expedientes (números 5, 9, 13, 14,
21, 22, 23, 26, 29, 30, 31, 32 y 33) no se recoge dicha justificación, y en otro (número 6), la fecha
del documento justificativo evidencia que se elaboró como consecuencia de la petición del Tribunal
de Cuentas.
Por otra parte, como novedad con respecto al TRLCSP, el apartado 4 del artículo 116 de la LCSP
dispone, en su último inciso, que deberá justificarse adecuadamente la decisión de no dividir en
lotes el objeto del contrato. En dos de los expedientes fiscalizados (números 14 y 29) se omitió
dicha justificación.
c) Análisis de los pliegos de cláusulas administrativas particulares
Solvencia económica y financiera y técnica o profesional
Tanto en el TRLCSP (artículo 65.1.b) como en la LCSP (artículo 77.1.b), así como en el RGLCAP
(artículos 25 a 46) se establece que en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el
procedimiento y en los pliegos del contrato se establecerán los criterios y requisitos mínimos de
solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional; el artículo 116.4.c) de la
LCSP dispone, además, que dichos criterios se justificarán “adecuadamente” en el expediente. En
trece expedientes (números 5, 9, 13, 14, 16, 21, 22, 26, 29, 30, 31, 32 y 33) no consta la justificación
de los criterios elegidos; en otros dos (números 20 y 23) se justifican con el objeto de seleccionar
la mejor oferta en base a la mejor relación calidad precio”, y en el expediente número 6 la fecha del
documento en que se justifica la elección evidencia que el mismo se elaboró en respuesta a la
petición del Tribunal de Cuentas.
Condiciones especiales de ejecución
El artículo 118.1 del TRLCSP establece que los órganos de contratación podrán establecer
condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que sean compatibles con
el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y en el pliego o en el contrato. De
manera similar, el artículo 202 de la LCSP añade que deberán estar siempre vinculadas al objeto
del contrato y no ser directa o indirectamente discriminatorias. Estas condiciones de ejecución
podrán referirse, en especial, a consideraciones de tipo medioambiental o a consideraciones de tipo
social. La LCSP señala, finalmente, que en todo caso será obligatorio el establecimiento en el pliego
de cláusulas administrativas particulares de al menos una de las condiciones especiales de
ejecución de entre las que enumera el citado artículo.
En todos los contratos sujetos a la LCSP se cumplió el citado mandato, aunque la formulación de
dichas condiciones fuera genérica en algunos casos, tanto para las de tipo laboral (contratos
Contrataciones de los servicios de seguridad privada llevadas a cabo por los ministerios,
ejercicios 2016 a 2019 19
números 12 y 19), como de sostenibilidad medioambiental (contrato número 19). Por otra parte, solo
se recogieron condiciones especiales de ejecución relacionadas con la igualdad de género en un
expediente (número 7).
Ambos preceptos establecen también que los pliegos o el contrato podrán atribuir a las condiciones
relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones laborales el carácter de obligaciones
contractuales esenciales, a los efectos de considerar su incumplimiento como causa de resolución
del contrato. Dicha circunstancia se produjo en quince expedientes (números 3, 5, 8, 9, 10, 14, 15,
16, 18, 20, 22, 23, 29, 30 y 34).
El artículo 116.4 LCSP recoge, entre los extremos que han de justificarse adecuadamente en el
expediente, las condiciones especiales de ejecución del contrato. En trece casos, el PCAP no
recoge la justificación (números 6, 7, 12, 13, 14, 17, 21, 22, 26, 29, 30, 32 y 33); en otros dos
(números 5 y 16) la inclusión se justificó en cumplimiento del 202.1 LCSP, y en dos más
(expedientes números 20 y 23) para seleccionar la oferta en base a la mejor relación calidad
precio”.
Finalmente, la disposición adicional segunda de la LSP establece en su apartado primero que “los
órganos de contratación de las administraciones públicas podrán establecer condiciones especiales
de ejecución de los contratos de servicios de seguridad relacionadas con el cumplimiento de las
obligaciones laborales por parte de las empresas de seguridad privada contratistas”. En siete
expedientes (números 1, 2, 4, 7, 24, 25 y 28) no se hizo uso de esta posibilidad que, siendo
potestativa, contribuye no obstante a la finalidad perseguida por la LSP de asegurar el referido
cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de las empresas de seguridad privada
contratistas.
Criterios de adjudicación de contratos
El artículo 150.2 del TRLCSP establece que los criterios que han de servir de base para la
adjudicación del contrato se determinarán por el órgano de contratación. El artículo 145.5.b) de la
LCSP precisa más, al indicar que deberán ser formulados de manera objetiva, con pleno respeto a
los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad, y no conferirán al
órgano de contratación una libertad de decisión ilimitada. En tres expedientes (números 21, 26 y
31), la formulación y valoración de los criterios es excesivamente genérica e imprecisa y no cumplen
la finalidad de objetivación de criterios perseguida por la Ley.
En consonancia con los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, el artículo 145 de la LCSP incluye, dentro de los posibles
criterios cualitativos a valorar para la adjudicación de los contratos, “los planes de igualdad de
género que se apliquen en la ejecución del contrato y, en general, la igualdad entre hombres y
mujeres”. En catorce expedientes (números 4, 6, 9, 11, 12, 13, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 31 y 32) no
se hizo uso de esta posibilidad.
En ocho expedientes (números 8, 9, 10, 13, 20, 22, 31 y 33), aunque la especificación de los criterios
de adjudicación se hizo en el anuncio publicado en el perfil del contratante, no ocurre lo mismo con
el publicado en el BOE; en otros cuatro (números 6, 27, 30 y 32) el anuncio en el BOE no recogía
los criterios; en el expediente número 18, la mención de los criterios en ambos anuncios se hace en
términos genéricos; finalmente, en cinco expedientes (números 14, 15, 17, 24 y 26) no se
mencionan los criterios en los anuncios.
En el expediente número 4 se prevé la posible exclusión de las ofertas que, con arreglo a la ley,
puedan considerarse anormalmente bajas o desproporcionadas, pero sin establecerse los
parámetros objetivos de anormalidad o desproporción.
20 Tribunal de Cuentas
En el expediente número 5, la valoración de los criterios cuantificables mediante juicio de valor es
discrecional, en el sentido de que se establece la puntuación máxima de cada criterio, pero no su
gradación.
En el expediente número 6 se establece, dentro del criterio “Memoria justificativa de la ejecución del
contrato”, como elemento a valorar, la Composición del servicio: horario y relación del personal y
su uniformidad”. Sin embargo, este extremo ya viene establecido en el PPT, que establece tanto el
personal y el horario, como la uniformidad y las características que debe reunir. Por tanto, al ser
una obligación de todos los licitadores, no es susceptible de valoración como criterio.
En el expediente número 15, los criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas, con un
peso del 30 % de la valoración total, son poco precisos, al puntuar por mejoras en los medios
técnicos y electrónicos en el perímetro y en el interior del inmueble, pero sin detallar con precisión
en qué consisten dichas mejoras.
En el expediente número 17 se incluyó como criterio valorable mediante fórmulas el “compromiso
de realizar un estudio en el cual se señalarán las posibles modificaciones a realizar en las
instalaciones de seguridad preexistentes en los centros, con el fin de optimizar las prestaciones de
dichas instalaciones, con propuesta, en caso de ser necesario, de la sustitución, cambio de
ubicación o nueva instalación de cámaras de vídeo-vigilancia así como las características y
periodicidad de la realización de mantenimiento de las instalaciones tanto en la zona perimetral
como en zonas comunes exteriores y en los interiores de los locales. Solicitada por el Tribunal de
Cuentas la aportación de dicho estudio, se contestó que, según la unidad que en su momento
tramitó el expediente, no consta el mismo.
En este mismo expediente se estableció también un criterio consistente en la experiencia “de la
empresa en centros de migraciones u otros similares”, lo que no resulta procedente por referirse a
un requisito de solvencia de las empresas. De hecho, en el PCAP se exigía acreditar la solvencia
cnica o profesional mediante “una relación de los principales servicios o trabajos realizados del
mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, en los últimos cinco años (…) y
cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 % del valor
estimado del contrato”.
En el expediente número 18, el PCAP asigna a los criterios de adjudicación no evaluables mediante
fórmulas un máximo de 45 puntos (sobre 100). Uno de los dos criterios (Elaboración de un Plan de
Seguridad), aparece descrito de forma clara y concisa, desglosado en una serie de subcriterios a
los que se asigna una puntuación máxima, al igual que ocurre con el otro criterio (“Plan de
igualdad”). Sin embargo, el pliego no señala el método o forma de gradación de los mismos, de
manera que es el órgano gestor del servicio encargado de la valoración correspondiente el que
asigna la puntuación según su criterio. Como consecuencia, los licitadores no contaron con una
información adecuada acerca de cómo iban a ser valoradas sus ofertas.
En el expediente número 19, en los distintos subcriterios del criterio “Plan de Seguridad en las
instalaciones”, no evaluable mediante fórmulas, no se indica la forma de asignación de las distintas
puntuaciones, sino que se establecen únicamente los límites superiores. Por otra parte, para el
criterio precio se establecieron unas fórmulas complejas, algunas de las cuales eran aplicables, o
no, en función de los posibles resultados de la primera fórmula, de difícil estimación por los
licitadores a la hora de preparar sus ofertas económicas, por lo que no podían conocer, en el
momento de preparar sus ofertas, cómo iban a ser valoradas, al depender de circunstancias
posteriores.
En el expediente número 20 también se distribuyen en varios subcriterios los 49 puntos asignados
al criterio no evaluable mediante fórmulas, “Plan de Seguridad de las instalaciones”, señalando la
puntuación máxima a asignar a cada uno; pero no se establece la forma o método de asignación
de los puntos, de tal manera que sería el órgano gestor del servicio encargado de la valoración
correspondiente el que asignase la puntuación según su criterio.
Contrataciones de los servicios de seguridad privada llevadas a cabo por los ministerios,
ejercicios 2016 a 2019 21
En el expediente número 22 tampoco se establecen pautas para distribuir las puntuaciones de los
baremos de los subcriterios en que se divide el criterio dependiente de un juicio de valor, lo que
resulta singularmente trascendente al establecerse, con carácter excluyente, un umbral mínimo de
diez puntos sobre veinte para poder pasar a la siguiente fase de valoración.
En el expediente número 34, los criterios no evaluables mediante fórmulas, a los que se asignan 45
puntos, relativos a la “Elaboración de un plan de seguridad” -que se subdivide en varios subcriterios-
y al “Plan de igualdad”, se limitan a establecer las puntuaciones máximas, pero sin especificar
tampoco el método de gradación de los puntos.
En todos los expedientes examinados, la valoración del precio se realizó a la baja, y no en función
de la media.
El artículo 150.4 del TRLCSP establece que en el caso de que el procedimiento de adjudicación se
articule en varias fases, se indicará igualmente en cuales de ellas se irán aplicando los distintos
criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso
selectivo. El artículo 147.3 de la LCSP añade que se establecerá un umbral mínimo del 50 por
ciento de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos para continuar en el proceso
selectivo. Este establecimiento de umbrales de saciedad en los criterios técnicos se da en catorce
de los expedientes examinados (números 4, 8, 10, 12, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 34).
El artículo 176 del TRLCSP y el 166.2 de la LCSP establecen para los procedimientos con
negociación que en el pliego de cláusulas administrativas particulares se determinarán los aspectos
económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas. En
dos de los expedientes adjudicados por este procedimiento (números 3 y 4) no se establecieron
aspectos negociables ni se realizaron negociaciones, limitándose el PCAP a fijar criterios de
adjudicación.
Presupuesto base de licitación y valor estimado de los contratos
El artículo 100.2 de la LCSP establece que el presupuesto base de licitación se desglosará
indicando en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento regulador de la
licitación los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su
determinación. En dos expedientes (números 5 y 33) no se realizó este desglose.
El citado precepto también establece que en los contratos en que el coste de los salarios de las
personas empleadas para su ejecución forme parte del precio total del contrato, el presupuesto base
de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional
los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia. En cuatro expedientes
(números 26, 31, 32 y 33) solo se indican los importes.
Por su parte, el artículo 101 de la LCSP dispone cómo se determinará el valor estimado de los
contratos, así como los costes que deberán tenerse en cuenta para su cálculo, entre los que el
apartado segundo del citado artículo incluye “los costes derivados de la aplicación de las normativas
laborales vigentes. En cuatro expedientes (números 9, 16, 29 y 30), el PCAP se limita a recoger
los importes y decir que se ha calculado conforme a lo previsto en el 101 LCSP”. En otros tres
expedientes (números 26, 32 y 33) no se tuvieron en cuenta los costes laborales a la hora de realizar
dicho cálculo. Además, el artículo 116.4.d) de la LCSP ordena que el valor estimado del contrato
quede justificado adecuadamente en el expediente, lo que no ha sucedido en seis de los
expedientes fiscalizados (números 9, 26, 29, 30, 32 y 33).
Variantes y mejoras
El artículo 147 del TRLCSP establece que cuando en la adjudicación hayan de tenerse en cuenta
criterios distintos del precio, el órgano de contratación podrá tomar en consideración las variantes
o mejoras que ofrezcan los licitadores, siempre que el pliego de cláusulas administrativas
22 Tribunal de Cuentas
particulares haya previsto expresamente tal posibilidad. La posibilidad de que los licitadores
ofrezcan variantes o mejoras debe indicarse en el anuncio de licitación del contrato precisando
sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación. Por su parte, el
artículo 142 de la LCSP recogió esta posibilidad de que los licitadores ofrezcan variantes, mientras
que el artículo 145.7 contempla la posibilidad de establecer las mejoras como criterio de
adjudicación.
En cuatro de los expedientes fiscalizados (números 17, 29, 30 y 33) los pliegos permitieron mejoras,
pero no establecieron sus límites.
En el expediente número 22 se admitieron implícitamente mejoras en el segundo subcriterio del
criterio de adjudicación dependiente de un juicio de valor, referente a “Medios técnicos auxiliares
para verificar la ejecución y el control del servicio” y en los criterios 2, 3 y 4 de los dependientes de
fórmulas. Todos estos criterios aluden a la posibilidad de que los licitadores oferten prestaciones
adicionales a las previstas en el PPT, lo que constituye una mejora. Con respecto a la mejora
referente a “Medios técnicos auxiliares para verificar la ejecución y el control del servicio”, no se
establecieron requisitos ni límites.
Supervisión de la ejecución
Tanto el artículo 52 del TRLCSP como el 62 de la LCSP establecen que los órganos de contratación
deberán designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y
adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta
realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan. La
LCSP añade la necesidad de especificar en los pliegos la unidad encargada del seguimiento y
ejecución ordinaria del contrato.
Como incidencias en relación con este aspecto, en el expediente número 6 el PCAP designa el
responsable, pero no la unidad; en el expediente número 27, el PCAP se limita a establecer la
posibilidad de designación pero la misma no se concretó en el expediente; en dos expedientes
(números 17 y 31), la designación se hace en el PPT en lugar de en el PCAP; y en seis expedientes
(números 3, 4, 11, 15, 23 y 33) no se hace designación alguna.
El artículo 94 del RGLCAP establece que los pliegos de cláusulas administrativas, generales y
particulares, contendrán las declaraciones precisas sobre el modo de ejercer las potestades
directivas, inspectoras y de control sobre la ejecución del contrato. En seis expedientes (números
11, 13, 18, 20, 27 y 34) el PCAP hace una declaración genérica; en otros tres (números 4, 17 y 25)
la declaración se hace en el PPT; y en doce expedientes (números 3, 6, 7, 14, 15, 21, 22, 23, 26,
31, 32 y 33) no se recogen dichas declaraciones.
El artículo 67.7.e) del RGLCAP establece, entre los extremos que debe recoger el pliego de
cláusulas administrativas particulares, el lugar de entrega, en su caso, del servicio objeto del
contrato. En tres expedientes (números 1, 8 y 26) no se realizó esta especificación, y en otros cinco
(números 3, 11, 15, 32 y 34) la especificación se hizo al definir el objeto del contrato.
II.3. PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS
a) Presentación de las ofertas
Los artículos 112, 159 y 164 del TRLCSP, y sus concordantes 119, 156 y 164 de la LCSP,
establecen los plazos de recepción de las proposiciones. El artículo 80.5 del RGLCAP establece
que, terminado el plazo de recepción de ofertas, los jefes de las oficinas receptoras expedirán
certificación relacionada de la documentación recibida o de la ausencia de licitadores, en su caso,
la que, juntamente con aquellas, remitirán al secretario de la mesa de contratación o al órgano de
contratación. En quince expedientes (números 3, 7, 10, 11, 14, 17, 21, 22, 24, 25, 26, 29, 30, 31 y
32) no consta dicho certificado. En tres de ellos (números 24, 25 y 31), fueron remitidos al Tribunal
Contrataciones de los servicios de seguridad privada llevadas a cabo por los ministerios,
ejercicios 2016 a 2019 23
de Cuentas estos documentos, pero su fecha de realización pone de manifiesto que los mismos
fueron elaborados como contestación a la petición de su remisión y no en el curso del
procedimiento.
6
Además, en el expediente número 24 se produce una incongruencia entre dicho
certificado y lo manifestado en las actas de la mesa de licitación, puesto que el primero señala que
al segundo lote se presentaron cuatro ofertas, mientras que según el acta las ofertas presentadas
fueron solo tres.
En cinco expedientes (números 12, 24, 25, 27 y 31) no constan las ofertas presentadas por los
licitadores
7
.
En cuatro expedientes (números 14, 30, 32 y 34) no constan todas las actas de la Mesa de
Contratación.
b) Valoración de las proposiciones
Los artículos 160.1 del TRLCSP y 157 de la LCSP establecen que, cuando para la valoración de
las proposiciones hayan de tenerse en cuenta criterios distintos al del precio, el órgano competente
para ello podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere
precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las
ofertas cumplen con las especificaciones técnicas del pliego.
El Tribunal Supremo, en sentencia de 22 de octubre de 2014
8
, ha puesto de manifiesto la necesidad
de exigir con especial rigor en todo procedimiento de contratación pública que la valoración de las
ofertas se realice con exquisitas pautas de objetividad, pues así lo demanda tanto el artículo 103.1
CE como el también postulado constitucional de igualdad (artículo 14 CE); y que a salvaguardar
esa necesidad están dirigidos los mandatos de esos artículos 129 y 134 de la Ley 30/2007” (LCSP).
El artículo 295 de la LCSP atribuye a las Mesas de Contratación la práctica de esta valoración, como
órganos de asistencia a los órganos de contratación, estando facultadas por el artículo 144.1 de la
misma Ley para requerir la emisión de cuantos informes técnicos estimen oportunos cuando
hubieran de tenerse en cuenta criterios distintos al del precio, como sucedió en los contratos ahora
examinados.
A su vez, la jurisprudencia es también clara en cuanto a la exigencia de motivación de los actos
dictados por los órganos técnicos y que son determinantes de la adjudicación, como la valoración
de las ofertas y la asignación de puntuaciones, vinculándola con el control del ejercicio de la
discrecionalidad técnica. Así lo hace el Tribunal Supremo en relación con la adjudicación de
contratos, entre otras, en su sentencia de 24 de septiembre de 2014
9
, que se remite a otra anterior,
de 4 de junio de 2014
10
, a cuyo tenor “es necesario que la justif‌icación o explicación que es inherente
a la necesaria motivación incluya estos dos elementos inexcusables: (a) los singulares criterios de
valoración cualitativa que se han seguido para emitir el juicio técnico; y (b) las concretas razones
por las que la aplicación de esos criterios valorativos conducen, en el ejercicio realizado por cada
aspirante, a la concreta puntuación y calif‌icación aplicada (…) Ese contenido debe cumplir al menos
estas principales exigencias: (a) expresar el material o las fuentes de información sobre las que va
a operar el juicio técnico; (b) consignar los criterios de valoración cualitativa que se utilizarán para
emitir el juicio técnico; y (c) expresar por qué la aplicación de esos criterios conduce al resultado
individualizado que otorga la preferencia a un candidato frente a los demás”. Por ello, afirma el
Tribunal Supremo en la mencionada sentencia de 24 de septiembre de 2014 que “resulta evidente
6
En el caso de los expedientes números 24 y 25, la remisión de los documentos correctos por parte del órgano de
contratación no se produjo hasta el trámite de alegaciones, a pesar de haber sido requeridos expresamente por este
Tribunal en el curso de la fiscalización.
7
En el caso del expediente número 12, la remisión de la documentación no se produjo hasta el trámite de alegaciones, a
pesar de haber sido requerida expresamente su remisión por este Tribunal en el curso de la fiscalización.
8
Sentencia de la Sala de lo Contencioso ROJ: 5050/2014.
9
Sentencia de la Sala de lo Contencioso ROJ: 3944/2014.
10
Sentencia de la Sala de lo Contencioso ROJ: 2407/2014 y, en el mismo sentido, la sentencia ROJ:3034/2014, de igual
fecha.
24 Tribunal de Cuentas
que cualquier licitador afectado por el concurso tiene derecho a conocer la motivación de las
puntuaciones que hayan sido aplicadas por la Comisión Técnica”.
Teniendo en cuenta la jurisprudencia antes mencionada, el examen de los informes de valoración
de ofertas pone de manifiesto las siguientes deficiencias que pudieron afectar a los principios de
objetividad, transparencia e igualdad de los licitadores que informan la contratación pública:
- En cinco expedientes (números 3, 11, 17, 31 y 33) no constan dichos informes técnicos. En el
expediente número 4 no se establece motivación alguna de las puntuaciones otorgadas en relación
con los criterios técnicos a valorar. En el expediente número 5 el acta incluye la puntuación y las
razones para la misma en cada criterio, aunque de un modo muy sucinto, limitándose a señalar si
"lo aporta" o "no lo aporta" (en cuyo caso, la puntuación es cero).
11
- En tres expedientes, la valoración de las ofertas no fue coherente con los criterios establecidos en
el PCAP. En concreto, en el expediente número 4 todos los licitadores deberían haber sido
excluidos, al no superar el umbral de saciedad de los criterios técnicos fijado en el PCAP; en el
expediente número 20, el PCAP recoge la baremación de los criterios no evaluables mediante
fórmulas, sin especificar la forma o método de asignación de los puntos de los respectivos baremos,
y el informe de valoración no resulta coherente; finalmente, en el expediente número 30 no resulta
coherente que, estableciendo el PCAP los mismos criterios para todos los lotes, en el caso del lote
1 se haga una valoración del Plan de Seguridad sin diferenciar ítems y en los otros dos lotes sí se
diferencien, además de que no existe coherencia al asignar distintas puntuaciones ante
valoraciones idénticas de las proposiciones de las empresas.
- Con respecto a la valoración del precio de las ofertas, habiéndose establecido unos baremos
máximos en los respectivos PCAP, dichos baremos no se aplicaron en toda su extensión, sino que,
mediante la utilización de las fórmulas previstas en los pliegos, se redujeron los márgenes entre las
puntuaciones otorgadas a las ofertas más elevadas y las ofertas más bajas, y las mejores ofertas
no obtuvieron la máxima puntuación posible, tal y como se detalla en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 4
VALORACIONES DE PRECIOS
Contrato
Lote
Baremo
teórico
Presupuesto de
licitación (IVA
excluido)
Oferta más económica no
desproporcionada
Oferta más elevada
Diferencia (baremo real
aplicado)
Importe sin IVA
Puntos
Importe sin IVA
Puntos
Importes sin
IVA
Puntos
8
1
0-60
13.449.586,78
13.234.461,73
13,71
13.397.354,77
3,33
162.893,04
10,38
2
0-60
9.990.081,82
9.751.367,04
20,49
9.878.301,23
9,59
126.934,19
10,90
3
0-60
9.211.570,25
8.769.478,11
41,14
8.954.752,37
23,29
185.274,26
17,85
10
2
0-60
13.547.554,10
12.825.820,60
45,66
13.529.642,78
1,13
703.822,18
44,53
3
0-60
6.770.450,36
6.299.051,06
59,66
6.764.363,61
0,77
465.312,55
58,89
4
0-60
1.267.427,81
1.197.970,83
47,14
1.256.638,08
7,29
58.667,25
39,85
15
2
0-70
1.509.596,54
1.388.375,94
66,49
1.504.864,80
2,60
116.488,86
63,89
Fuente: elaboración propia.
Como consecuencia de estas valoraciones, las bajas ofertadas tuvieron una relevancia real, con
respecto a los hipotéticos baremos preestablecidos en los pliegos, menor de la que habría resultado
si se hubiera otorgado la máxima puntuación de dichos baremos a las ofertas más económicas, no
excluidas por ser anormalmente bajas o desproporcionadas.
11
En el caso del expediente número 11, l a remisión de la documentación no se produjo hasta el trámite de alegaciones,
a pesar de haber sido requerida expresamente su remisión por este Tribunal en el curso de la fiscalización.
Contrataciones de los servicios de seguridad privada llevadas a cabo por los ministerios,
ejercicios 2016 a 2019 25
c) Procedimientos negociados
En cuatro de los expedientes seleccionados se empleó como procedimiento de adjudicación el
negociado sin publicidad. De ellos, en dos expedientes (números 3 y 4), como se ha señalado
anteriormente, los pliegos o documentos que los sustituían no determinaban los aspectos
económicos y técnicos que, en su caso, hubieran de ser objeto de negociación con las empresas,
incumpliendo lo dispuesto en los artículos 176 del TRLCSP y el 166.2 de la LCSP, y coherentemente
con ello, en la documentación remitida al Tribunal de Cuentas no consta que se realizara
negociación alguna. En otro expediente (número 1), el PCAP sí establecía qué aspectos se
negociarían -en concreto, el precio-, pero en la documentación remitida al Tribunal de Cuentas no
consta que se llevara a cabo dicha negociación. Tal circunstancia, como ha sido señalado de forma
reiterada por el Tribunal de Cuentas, desnaturaliza el procedimiento negociado, que se vacía del
contenido que le es propio.
d) Casos particulares
En el expediente número 3, el clausulado del contrato no se ajusta en algunos aspectos a la
disposición adicional primera del TRLCSP, puesto que no incluye estipulaciones tendentes a
preservar los intereses de la Administración ante posibles incumplimientos del contratista y a
autorizar las modificaciones del contrato que puedan hacerse convenientes, ni condiciona el pago
del precio “a la entrega por el contratista de la prestación convenida”, y la revisión del precio prevista
por cuantías fijas y predeterminadas para el segundo y tercer años no se basa en parámetros
objetivos y, a ser posible, públicos o, cuando menos, fácilmente medibles”.
Por otra parte, no se justifica la falta de garantía que, aun siendo potestativa, puede exigirse
“siempre que ello sea posible y adecuado a las condiciones del Estado en que se efectúa la
contratación y, en su defecto, las que sean usuales y autorizadas en dicho Estado o resulten
conformes con las prácticas comerciales internacionales”.
En el expediente número 22 se produce una incongruencia en relación con la tramitación del
expediente. Según el anuncio de la licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público,
la tramitación sería la ordinaria; en cambio, la resolución de aprobación del expediente establecía
que sería la urgente, y así consta en la declaración de urgencia de 1 de agosto de 2018 del Director
General de la Marina Mercante. Sin embargo, con posterioridad a dicha declaración, el informe de
la Abogacía del Estado, de 6 de agosto de 2018 afirma que La licitación se lleva a cabo por el
procedimiento abierto, tramitación ordinaria y son tenidos en cuenta varios criterios de
adjudicación”.
12
En el expediente número 5, la fecha del acta de la Mesa de contratación (23 de enero de 2019, a
las 12:00 horas) no coincide con ninguna de las fechas establecidas en los anuncios para la apertura
de los sobres con la documentación administrativa (08 de enero a las 9:00 horas) y para la apertura
de las ofertas económicas (15 de enero a las 9:00 horas), lo que podría infringir el art. 83.1 del
RGLCAP. Por otra parte, tampoco se ajusta al orden y los requisitos de las actuaciones previstos
en la cláusula 2.2.4. del PCAP.
Además, el contenido del acta de la Mesa es muy deficiente: no hace referencia a la apertura de la
documentación administrativa, al resultado de la calificación de tales documentos ni al
pronunciamiento expreso de los licitadores admitidos y, en su caso, excluidos (arts. 81 y 82
RGLCAP y 22 del RD 817/2009); califica indebidamente los criterios sujetos a un juicio de valor
como “criterios cuantificables automáticamente”; no consta el carácter público del acto celebrado
(arts. 159.4.d) y 146.2.b) LCSP, 83.1 RGLCAP y 27 RD 817/2009) ni la puesta en conocimiento del
público del número de proposiciones recibidas y el nombre de los licitadores (arts. 83.2 RGLCAP y
12
En el trámite de alegaciones el Ministerio d e Transportes, Movilidad y Agenda Urbana indicó que “debido a que este
contrato se tramita a través de la Junta de Contratación adscrita a la Subsecretaría del Ministerio de Fomento (en la
actualidad Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana), que es el órgano de contratación, a la Junta no le
pareció necesaria declarar la urgencia del expediente y por ello no consta ninguna declaración de urgencia”.
26 Tribunal de Cuentas
22 del RD 817/2009); ni ofrece a los licitadores interesados la posibilidad de que manifiesten las
dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias (art. 83.6 RGLCAP),
lo que tampoco se ajusta al orden y los requisitos de las actuaciones previstos en la cláusula 2.2.4.
del PCAP.
En el expediente número 10, la adjudicación se produjo el 31 de mayo de 2018, lo que excede del
plazo, establecido en el art. 161.2 del TRLCSP, de dos meses a contar desde la apertura de las
proposiciones, que tuvo lugar el 27 de marzo de 2018.
En el expediente número 15, la resolución de adjudicación no contiene algunos extremos
obligatorios: la exposición resumida de las razones por las que se desestimó la oferta de los
candidatos descartados, ni las ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que
fuera seleccionada esta oferta con preferencia respecto de las que presentaron los restantes
licitadores cuyas ofertas fueron admitidas. Por otra parte, el documento de formalización no contiene
la referencia al acuerdo por el que se autoriza la celebración del contrato (artículo 71.3.b. del
RGLCAP), ni la referencia al acuerdo por el que se autoriza el contrato (artículo 71.3.b.3º del
RGLCAP).
II.4. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
a) Suspensiones temporales totales o parciales
Tanto el artículo 220.1 del TRLCSP como el 208.1 de la LCSP establecen que, si la Administración
acordase la suspensión del contrato, se levantará un acta en la que se consignarán las
circunstancias que la han motivado.
En tres supuestos (números 8, 9 y 10), se tramitaron expedientes de suspensión como
consecuencia de las medidas adoptadas en los decretos aprobados para hacer frente al impacto
económico y social del COVID-19. En la documentación remitida al Tribunal de Cuentas no constan
las actas de suspensión ni de su levantamiento en ninguno de los casos, aunque consta que se
levantaron con la conformidad del contratista. Tampoco se acompañan las Memorias justificativas
de la necesidad e idoneidad tanto de acordar la suspensión como de levantarla.
13
b) Prórrogas de la vigencia de los contratos
Los artículos 23 del TRLCSP y 29 de la LCSP establecen que el contrato podrá prever una o varias
prórrogas, siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración
de estas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la
duración máxima del contrato, incluidos los períodos de prórroga.
En cuanto a la duración máxima de los contratos de servicios, el TRLCSP establecía en su artículo
303.1 un plazo de cuatro años, si bien podía preverse en el mismo contrato su prórroga por mutuo
acuerdo de las partes antes de la finalización de aquel, siempre que la duración total del contrato,
incluidas las prórrogas, no excediera de seis años, y que las prórrogas no superasen, aislada o
conjuntamente, el plazo fijado originariamente. El artículo 29.5 de la LCSP limita el plazo máximo a
cinco años, incluyendo las posibles prórrogas.
No obstante, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que
garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, como consecuencia de
incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas
en el procedimiento de adjudicación, y existan razones de interés público para no interrumpir la
prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo
13
A pesar de que dicha documentación debe ser remitida de oficio al Tribunal de Cuentas (de acuerdo c on los artículos
29.2 del TRLCSP y 335.2 de la LCSP, así como las sucesivas Instrucciones Generales sobre la materia aprobadas por el
Pleno del Tribunal), y de que fue solicitada expresamente en el curso de los trabajos de fiscalización, no fue enviada al
Tribunal hasta el trámite de alegaciones.
Contrataciones de los servicios de seguridad privada llevadas a cabo por los ministerios,
ejercicios 2016 a 2019 27
contrato y, en todo caso, por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes
condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado
con una antelación nima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
En todos los expedientes fiscalizados, salvo en el número 2, los pliegos preveían la posibilidad de
prorrogar el contrato. De los restantes expedientes, en todos los casos en que, por la fecha de
formalización de los contratos, la duración inicial de la ejecución y el periodo en que se desarrollaron
los trabajos de fiscalización cabía la tramitación de la prórroga, esta tuvo lugar, salvo en cuatro
expedientes (números 1, 3, 5 y 17).
En aquellos casos en que se tramitaron prórrogas, no constan en la documentación remitida al
Tribunal, de oficio o a solicitud expresa del mismo, varios documentos preceptivos: propuesta de
iniciación del expediente de prórroga (número 19), audiencia del contratista (números 4, 12, 22 y
24), informe de la Intervención (números 4, 12, 22 y 24), informe del Servicio jurídico (números 4,
12, 19 y 24), documento contable acreditativo de la retención de crédito (números 4, 12 y 22) y
ampliación de la garantía (números 4 y 12).
14
c) Expedientes de modificaciones
Tanto el TRLCSP, en su artículo 105.1, como la LCSP, en su artículo 203.2, establecen que los
contratos solo podrán modificarse durante su vigencia cuando así se haya previsto en el pliego de
cláusulas administrativas particulares o, excepcionalmente, cuando se cumplan las condiciones que
los propios textos legales establecen (artículo 107 del TRLCSP y 205 de la LCSP).
En el expediente número 4 existe una contradicción entre la cláusula 17 del PCAP, en la que no se
prevé la posibilidad de llevar a cabo modificaciones del contrato, la cláusula 2.3.A.5ª del PPT, en la
que se permiten modificaciones sin límite por ampliaciones extraordinarias del servicio, y la cláusula
3.3. del PPT, en la que se establece un “máximo” de 2.000 horas de servicio al año.
Modificaciones previstas en los pliegos o en el anuncio de licitación
En el expediente número 8 se produjo una modificación del lote 2, consistente en sustituir los
servicios de vigilancia sin armas por servicios de vigilancia con armas en uno de los inmuebles a
vigilar, justificada en la importancia de la información que se custodia en el mismo. En el momento
de licitarse el contrato no pudieron incluirse más servicios de vigilantes con armas de los que
figuraban en el anexo II del PPT, por no contarse con la preceptiva autorización de la Delegación
del Gobierno en Madrid para su incremento, disponiéndose posteriormente, en el momento de la
modificación, de la citada autorización.
La modificación se realizó de acuerdo con la Cláusula VI del PCAP. Sin embargo, dicha cláusula no
reúne las condiciones establecidas en el artículo 106 del TRLCSP. En efecto, la cláusula contempla
la posibilidad de realizar modificaciones por “Alteración en las medidas de seguridad requeridas en
el edificio, cualquiera que sea su causa”, pero no se detallan de forma clara, precisa e inequívoca
las condiciones en que podrán tener lugar las modificaciones, ni el procedimiento que haya de
seguirse para ello. Tampoco se definen con total concreción los supuestos en que puede
modificarse el contrato por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma
objetiva, ni las condiciones de la eventual modificación se precisaron con un detalle suficiente para
permitir a los licitadores su valoración a efectos de formular su oferta y ser tomadas en cuenta en
lo que se refiere a la exigencia de condiciones de aptitud a los licitadores y valoración de las ofertas.
Esta misma redacción deficiente de la cláusula se produce en el expediente número 9, cuyo lote 2
fue objeto de modificación alegándose las mismas circunstancias, y en el expediente número 10,
en el que los cuatro lotes fueron objeto de modificación de acuerdo con la cláusula VI del PCAP.
14
La documentación mencionada en este párrafo relativa a los expedientes 12, 19, 22 y 24, a pesar de haber sido
requerida expresamente por este Tribunal en el curso de la fiscalización, no fue remitida hasta el trámite de alegaciones.
28 Tribunal de Cuentas
En el expediente número 12, el segundo de los modificados realizados se tramitó con este mismo
fundamento legal, apoyándose en las necesidades derivadas del establecimiento del estado de
alarma como consecuencia de la pandemia de la COVID-19.
Modificaciones no previstas en los pliegos o en el anuncio de licitación
Dentro de la muestra fiscalizada, los expedientes en los que se produjeron modificaciones no
previstas se rigieron en su totalidad por la LCSP. El artículo 205.1 de dicha norma establece que
las modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares solo podrán
realizarse cuando la modificación en cuestión cumpla los siguientes requisitos:
a) Que encuentre su justificación en alguno de los supuestos que se relacionan en el apartado
segundo de este artículo.
b) Que se limite a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa
objetiva que la haga necesaria.
A este respecto, los supuestos que eventualmente podrían justificar una modificación no prevista
son los siguientes:
a) Cuando deviniera necesario añadir obras, suministros o servicios adicionales a los inicialmente
contratados, siempre y cuando se den los dos requisitos siguientes:
1.º Que el cambio de contratista no fuera posible por razones de tipo económico o técnico, por
ejemplo que obligara al órgano de contratación a adquirir obras, servicios o suministros con
características técnicas diferentes a los inicialmente contratados, cuando estas diferencias den
lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso o de mantenimiento que resulten
desproporcionadas; y, asimismo, que el cambio de contratista generara inconvenientes
significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación.
En ningún caso se considerará un inconveniente significativo la necesidad de celebrar una nueva
licitación para permitir el cambio de contratista.
2.º Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o
conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme a este artículo, del 50 por ciento de
su precio inicial, IVA excluido.
b) Cuando la necesidad de modificar un contrato vigente se derive de circunstancias sobrevenidas
y que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato, siempre y
cuando se cumplan las tres condiciones siguientes:
1.º Que la necesidad de la modificación se derive de circunstancias que una Administración diligente
no hubiera podido prever.
2.º Que la modificación no altere la naturaleza global del contrato.
3.º Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o
conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme a este artículo, del 50 por ciento de
su precio inicial, IVA excluido.
c) Cuando las modificaciones no sean sustanciales. En este caso se tendrá que justificar
especialmente su necesidad, indicando las razones por las que esas prestaciones no se incluyeron
en el contrato inicial.
En el expediente número 13, la modificación se acogió al artículo 205.2.c), y la causa alegada fue
garantizar el servicio de vigilante en el hall del titular del Ministerio de Ciencia e Innovación,
departamento ministerial que no existía cuando se celebró el contrato inicial.
Contrataciones de los servicios de seguridad privada llevadas a cabo por los ministerios,
ejercicios 2016 a 2019 29
En el expediente número 26, la modificación se apoyó en el artículo 205.2.b), justificándola en la
necesidad de adecuar el contrato en vigor al Procedimiento de actuación para los Servicios de
Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2, contemplado en el Plan
para la transición hacia una nueva normalidad del Ministerio de Sanidad”. En efecto, se trataba de
que la entrada se realizara por el acceso empleado hasta entonces para la entrada y salida, mientras
que la salida se pasaba a efectuar por un acceso entonces clausurado, lo que hacía necesario
contar con un vigilante de seguridad adicional, en el nuevo acceso habilitado, para realizar el
preceptivo control.
d) Certificaciones mensuales de servicios ejecutados
Los artículos 199 a 201 del RGLCAP regulan, para los contratos de servicios, la valoración de los
trabajos realizados y las certificaciones expedidas para su abono.
En el expediente número 16, una de las seis certificaciones de conformidad se emitió fuera de plazo.
En el expediente número 23, dos de las dieciocho certificaciones de conformidad se emitieron fuera
de plazo.
e) Facturas
En el expediente número 7, a pesar de haber sido solicitadas por el Tribunal de Cuentas, no se
aportaron las facturas, si bien sí fueron remitidos los documentos acreditativos del abono al
contratista por la totalidad del importe del contrato. En 11 de los 17 casos, el pago supera el plazo
legal de 30 días. Esta circunstancia resulta más acusada en lo que respecta a los pagos
correspondientes a las cuatro primeras certificaciones de la prórroga (junio, julio, agosto y
septiembre de 2020): todos los pagos se efectuaron el 28 de octubre de 2020, si bien las
correspondientes certificaciones de conformidad con el servicio se emitieron en tiempo y forma.
El contrato número 13 se formalizó por un importe de 3.673.084,03 (IVA incluido). El contrato estaba
cofinanciado inicialmente por tres ministerios y un organismo; sin embargo, en 2019, como
consecuencia de la reestructuración ministerial llevada a cabo mediante el Real Decreto 595/2018,
de 22 de junio, el contrato pasó a aplicarse a cinco ministerios y un organismo. Una vez finalizado
el contrato, el expediente arrojó un saldo a favor de la administración de 22.491,02 euros (IVA
incluido). En el trámite de alegaciones, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital ha señalado en relación con este saldo favorable que cada uno de los entes implicados
procedió a realizar las correspondientes anulaciones de gasto y compromiso de gasto, previa
comunicación de la empresa adjudicataria en la que indicaba que no quedaban pagos pendientes,
con el correspondiente certificado del Jefe de área de seguridad de Seguridad del Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital, de finalización satisfactoria de los servicios.
En el expediente número 14, una factura de las trece expedidas fue emitida fuera de plazo. Por otra
parte, a petición del Tribunal de las facturas y documentación acreditativa de su abono al contratista,
se remitieron facturas correspondientes al 65 % del importe del contrato, pero no se remitieron las
correspondientes a la vigilancia de una de las dependencias que se hallaban incluidas dentro del
objeto del contrato, en concreto las del Consejo Económico y Social.
En el expediente número 18, uno de los doce certificados de conformidad se emitió fuera de plazo.
En el expediente número 29, tres de las cinco certificaciones carecen de fecha, al igual que dos de
los cinco pagos, y una de las certificaciones no se ha remitido al Tribunal de Cuentas, por lo que no
es posible determinar si se ajustaron a los plazos legales o no.
En el expediente número 30 solo se remitió la documentación correspondiente al periodo de julio a
noviembre de 2019 de cada uno de los lotes (certificados de conformidad -en los que no consta la
fecha-, las facturas y los documentos contables OK en los que figura la fecha en que se realizó el
pago correspondiente). En los documentos contables OK del mes de julio de cada uno de los lotes,
30 Tribunal de Cuentas
se descuenta la cantidad correspondiente al anuncio de licitación en el BOE. En el caso del lote 3,
además de este descuento figura otro cuyo concepto es Agencia Estatal Administración Tributaria
Incidencias, del que no ha quedado acreditado a qué corresponde.
f) Pagos
En el expediente número 4, tanto en el contrato inicial como en su prórroga, el gasto fue superior a
lo establecido como máximo en los respectivos documentos de formalización. Dado que en los
documentos (factura, factura electrónica, certificado de conformidad y documento contable OK) no
se desglosa el importe mensual (más allá del IVA), no queda acreditado a qué se debe esta
discrepancia, de un 4 % en el principal y un 2,5 % en la prórroga.
En el expediente número 11, de los 32 pagos realizados, 8 se efectuaron fuera de plazo, y en el
número 23, incurrieron en esta misma circunstancia 3 de los 18 pagos llevados a cabo.
En el expediente número 32, todas las certificaciones de haber realizado los pagos llevan fecha de
18 de diciembre de 2020, con posterioridad a la petición de documentación por parte del Tribunal
de Cuentas, cursada el 14 de diciembre, y pudieron elaborarse como consecuencia de dicha
petición y no en el momento procedimental oportuno puesto que se referían a pagos realizados más
de un año antes.
g) Recepción
Los artículos 222 del TRLCSP y 210 de la LCSP establecen que el contrato se entenderá cumplido
por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a
satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación y que, en todo caso, su constatación
exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro
del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine
en el pliego de cláusulas administrativas particulares por razón de sus características. A la
Intervención de la Administración correspondiente le será comunicado, cuando ello sea preceptivo,
la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación
de la inversión.
Los artículos 307.1 del TRLCSP y 311.3 de la LCSP establecen que la Administración determinará
si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su
ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y
la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados
no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al
contratista, podrá rechazar la misma quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho,
en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
De la muestra de expedientes fiscalizados, en catorce casos ya había finalizado la ejecución cuando
se realizaron los trabajos de fiscalización. De ellos, en cinco casos (expedientes números 15, 17,
18, 19 y 34) no consta, en la documentación remitida al Tribunal de Cuentas, la recepción final y
definitiva.
En el expediente número 1, el acta de recepción única y definitiva lleva fecha de 14 de marzo de
2018. Dado que la fecha final del servicio fue el 28 de julio de 2017, se excede con mucho el plazo
establecido en el art. 222.2 del TRLCSP, que exige un acto formal y positivo de conformidad, por
parte de la Administración, dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato.
En el trámite de alegaciones, el Instituto de Turismo de España comunicó que, una vez terminado
el contrato, la unidad tramitó una penalidad al contratista por defectos en la ejecución del contrato.
Esta tramitación retrasó el acta de recepción final.
En el expediente número 2 se remit un acta de recepción única y definitiva de fecha 19 de
diciembre de 2018, lo que resulta incongruente con el hecho de que el último certificado de
conformidad con el servicio -correspondiente al periodo entre el 1 y el 18 de diciembre de 2018- es
Contrataciones de los servicios de seguridad privada llevadas a cabo por los ministerios,
ejercicios 2016 a 2019 31
de fecha 11 de enero de 2019, y que la factura correspondiente a dicho servicio se expidió el 31 de
diciembre de 2018.
h) Liquidación
Los artículos 222.4 del TRLCSP y 210.4 de la LCSP establecen que, dentro del plazo de treinta días
a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al
contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante.
No obstante, si la Administración Pública recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene
lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente la citada
factura en el registro correspondiente. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación,
el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes
de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
De la muestra de expedientes fiscalizados, en catorce casos ya había finalizado la ejecución cuando
se realizaron los trabajos de fiscalización. De ellos, en doce casos (expedientes números 1, 2, 4,
15, 17, 18, 19, 22, 24, 27, 28 y 34) no ha quedado constancia documental en el expediente de la
liquidación.
15
II.5. OBSERVACIONES ESPECÍFICAS
En el expediente número 1, los servicios del órgano de contratación detectaron, en junio de 2017,
un incumplimiento por parte del contratista al no haber conectado las cámaras de vigilancia en la
Central Receptora de Alarmas, prestación que figuraba recogida en el PPT como parte del servicio
a prestar. Requerido por escrito para que conectase las cámaras, la conexión se efectuó el 21 de
julio. De acuerdo con el PCAP, el primer apercibimiento por defectos en la ejecución del contrato
conllevará una penalización del 1 % de la facturación del mes en que se hubiera cursado. El 11 de
diciembre se resolvió imponer al adjudicatario una penalidad por importe de 69,87 euros por
defectos en la ejecución del contrato.
En el expediente número 2, según consta en la Memoria justificativa de la necesidad del contrato,
el último servicio contratado finalizó el 30 de noviembre de 2017. Dado que el comienzo de la
prestación de los servicios resultado del contrato número 2 no se produjo hasta el 18 de junio de
2018, el Tribunal de Cuentas solicitó información acerca de cómo se había prestado el servicio de
vigilancia en el periodo intermedio. En el trámite de alegaciones, el propio órgano de contratación
contestó que “durante esos meses no consta que se prestara el servicio de seguridad.
En el expediente número 10 se tramitó una incidencia de imposición de penalidades relacionada
con la ejecución del servicio correspondiente al lote 2, al producirse la intrusión en las instalaciones
del edificio de una persona ajena al Ministerio, intrusión que no fue detectada por ninguno de los
vigilantes de seguridad que se encontraban prestando servicio hasta pasado cierto tiempo. Tras la
detección, la actuación se limitó a solicitar la salida del intruso de las instalaciones, sin proceder a
su identificación y sin dar aviso a la Policía Nacional. Asimismo, los hechos no se pusieron en
conocimiento del Centro de Control del Ministerio correspondiente hasta una hora y media después,
a través de correo electrónico. La cuantía de la penalidad impuesta se fijó en 2.001 euros, importe
mínimo fijado en el PCAP para este tipo de faltas.
En el expediente número 17 se impusieron penalidades por un importe total 20.751,83 euros, ante
las reiteradas deficiencias en la prestación, consecuencia de los incumplimientos y defectos en la
ejecución de contrato.
15
A pesar de que dicha documentación debe ser remitida de oficio al Tribunal de Cuentas (de acuerdo c on los artículos
29.2 del TRLCSP y 335.2 de la LCSP, así como las sucesivas Instrucciones Generales sobre la materia aprobadas por el
Pleno del Tribunal), y de que fue solicitada expresamente en el curso de los trabajos de fiscalización, los documentos
correspondientes al expediente número 24 no fueron enviados al Tribunal hasta el trámite de alegaciones.
32 Tribunal de Cuentas
II.6. CONSIDERACIONES EN RELACIÓN CON LA OBSERVANCIA DE LA NORMATIVA
PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, contiene,
en sus artículos 33 y 34, una serie de previsiones, de carácter potestativo, dirigidas a las órganos
de contratación, con el fin de que puedan establecer en los PCAP la preferencia en la adjudicación
de los contratos de las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de
acreditar su solvencia técnica o profesional, hubieran adoptado medidas en materia de igualdad, o
bien condiciones especiales de ejecución, con el fin de promover la igualdad entre mujeres y
hombres en el mercado de trabajo.
A este respecto, se ha comprobado que no se establecieron medidas para la promoción de la
igualdad entre hombres y mujeres en los PCAP de diecinueve de los expedientes examinados
(números 1, 2, 3, 4, 9, 10, 12, 13, 15, 17, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 31, 32 y 34), así como que solo se
recogieron condiciones especiales de ejecución relacionadas con la igualdad de género en dos
expedientes (números 7 y 16).
Con independencia de lo anterior, debe advertirse que en el contrato nº 6, celebrado por la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, el cuadro de características del PCAP (en el desglose
de los costes salariales del personal) distingue las dos categorías que de acuerdo con el PPT forman
el equipo de recursos humanos propuesto, estableciendo exclusivamente el género “Hombres” para
la categoría de vigilantes de seguridad y “Mujeres” para la categoría de “auxiliar de seguridad, de
modo que parece predeterminar dichos géneros para cada una de las categorías, lo que resultaría
contrario al principio de igualdad entre hombres y mujeres en el trabajo.
II.7. CONSIDERACIONES EN RELACIÓN CON LA OBSERVANCIA DE LA NORMATIVA
SOBRE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO
El Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, impone una serie de obligaciones a las entidades incluidas en
su ámbito subjetivo de aplicación en relación con la información institucional, organizativa y de
planificación, de relevancia jurídica, y económica, presupuestaria y estadística, que han de publicar.
El artículo 8.1 establece la obligación de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este
título, de publicar en su sede electrónica o página web la información relativa a los actos de gestión
administrativa con repercusión económica o presupuestaria, incluyendo “Todos los contratos, con
indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado
para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número
de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las
modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento
y renuncia de los contratos… Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en
volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos
previstos en la legislación de contratos del sector público”.
De acuerdo con el precepto anteriormente transcrito, ningún contrato se encuentra exceptuado de
las obligaciones de publicidad establecidas en el mismo.
En este contexto, el artículo 116.1 de la LCSP establece que el expediente de contratación deberá
ser publicado en el perfil del contratante, sin que en seis casos (expedientes números 7, 16, 26, 31,
32 y 33) se produjera dicha publicación.
Contrataciones de los servicios de seguridad privada llevadas a cabo por los ministerios,
ejercicios 2016 a 2019 33
CONCLUSIONES
1. Los departamentos ministeriales fiscalizados han cumplido con la obligación de remitir de
oficio al Tribunal de Cuentas las relaciones anuales de contratos, así como los extractos de los
expedientes, establecida en la normativa y en las instrucciones generales del propio Tribunal, salvo
en el caso de seis contratos (subapartado II.1).
2. La motivación de la necesidad de contratar, exigida por los artículos 22 y 109.1 del TRLCSP,
y 28 y 116.1 de la LCSP, se omitió, o bien se hizo en términos genéricos o meramente declarativos,
en un 38 % de los expedientes fiscalizados (epígrafe II.2.a).
3. En un 41 % de los expedientes fiscalizados no se dejó constancia en el expediente de la
insuficiencia de medios o se hizo en términos genéricos o meramente declarativos y, salvo en un
caso, no se hizo mención alguna a que en el momento de llevarse a cabo la contratación la vigilancia
o protección no se encontraba asignada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con
arreglo al artículo 11.1.c) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad (epígrafe II.2.a).
4. En un 68 % de los expedientes fiscalizados, los criterios de adjudicación no se justificaron
en función de las características del contrato, o se recurrió a justificaciones excesivamente
genéricas, lo que no sería conforme con lo establecido en los artículos 109.4 del TRLCSP y 116.4.c)
de la LCSP (epígrafe II.2.b).
5. En un 71 % de los expedientes sujetos a la LCSP fiscalizados no se dio cumplimiento a la
exigencia contenida en el artículo 146.2 de la LCSP, que establece que la elección de las fórmulas
para valorar los criterios de adjudicación se tendrá que justificar en el expediente (epígrafe II.2.b).
6. En un 47 % de los expedientes fiscalizados no consta la justificación de los criterios y
requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional
elegidos, o tal justificación se hace en términos genéricos, lo que contraviene lo dispuesto en los
artículos 65.1.b) del TRLCSP, 77.1.b) de la LCSP y 25 a 46 del RGLCAP (epígrafe II.2.c).
7. En la práctica totalidad de los expedientes fiscalizados sujetos a la LCSP (16 de 17) no se
dio cumplimiento, o se hizo con declaraciones genéricas, a la exigencia del artículo 116.4 de la
LCSP, relativa a justificar adecuadamente las condiciones especiales de ejecución (epígrafe II.2.c).
8. En un 20 % de los expedientes fiscalizados no se establecieron condiciones especiales de
ejecución relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de las empresas
de seguridad privada contratistas, tal y como permite expresamente la disposición adicional
segunda de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (epígrafe II.2.c).
9. El valor estimado no se justificó, en un 20 % de los casos, en los términos previstos en el
artículo 116.4.d de la LCSP, que establece que deberán indicarse todos los conceptos que lo
integran, incluyendo siempre los costes laborales si existiesen (epígrafe II.2.c).
10. En un 62 % de los expedientes fiscalizados se incumplió el artículo 94 del RGLCAP, que
establece que los pliegos de cláusulas administrativas, generales y particulares contendrán las
declaraciones precisas sobre el modo de ejercer las potestades directivas, inspectoras y de control
sobre la ejecución del contrato. En doce casos se omitió toda mención, en otros seis las
declaraciones fueron genéricas y en tres se recogieron en el pliego de prescripciones técnicas
(epígrafe II.2.c).
11. En un 29 % de los expedientes fiscalizados se han advertido distintos tipos de
incumplimientos e incidencias producidos en la fase de valoración y adjudicación de los
procedimientos abiertos, que pudieron afectar a los principios de objetividad, transparencia e
igualdad de los licitadores que informan la contratación pública (epígrafe II.3.b).
34 Tribunal de Cuentas
12. En un 50 % de los contratos adjudicados mediante procedimiento negociado (2 de 4) no se
determinaron los aspectos económicos y técnicos que hubieran de ser objeto de negociación o no
se negociaron las condiciones del contrato con las empresas invitadas a presentar ofertas, en contra
de lo establecido por los artículos 176 y 178 del TRLCSP y 166 de la LCSP (epígrafe II.3.c).
13. Han sido frecuentes los incumplimientos en relación con diversos aspectos formales de
procedimiento atinentes a la fase de ejecución de los contratos en aspectos tales como las
suspensiones temporales de la ejecución, la tramitación de las prórrogas y de las modificaciones
contractuales, la expedición de certificaciones, la gestión de la facturación y los pagos, la
conformidad con los servicios prestados y la liquidación del contrato (subapartado II.4).
14. En los pliegos de cláusulas administrativas particulares de un 56 % de los expedientes
fiscalizados no se incluyeron, dentro de los criterios cualitativos de adjudicación, medidas para la
promoción de la igualdad entre hombres y mujeres de entre las previstas, con carácter potestativo,
en los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres. Solo en dos expedientes se recogieron, entre las condiciones especiales de
ejecución, alguna relacionada con la igualdad de género (subapartado II.6).
15. Los órganos de contratación no han cumplido en todos los casos con las obligaciones
establecidas en materia de contratación por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (subapartado II.7).
RECOMENDACIONES (DIRIGIDAS A LOS MINISTERIOS Y ORGANISMOS
FISCALIZADOS)
1. Debería motivarse adecuadamente la necesidad de la contratación sin recurrir a formulaciones
genéricas, puramente declarativas, o a la mera cita de preceptos legales, y hacerse mediante
una explicación suficientemente detallada de las concretas razones en las que se basa dicha
necesidad.
2. Deberían justificarse adecuadamente, recogiéndose de forma suficientemente razonada en el
correspondiente informe, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden cubrir,
la idoneidad y proporcionalidad del objeto y contenido del contrato para satisfacerlas y la
insuficiencia de medios, con referencia, en su caso, a que en el momento de llevarse a cabo la
contratación la vigilancia o protección no se encuentra asignada a las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado con arreglo al artículo 11.1.c) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo,
de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o que esta resulta insuficiente.
4. Debería justificarse adecuadamente el valor estimado del contrato, indicando todos los
conceptos que lo integran, e incluyendo siempre los costes laborales.
5. Los criterios de adjudicación deberían justificarse en función de las características del contrato,
sin recurrir a justificaciones genéricas, y su aplicación debe realizarse de manera rigurosa para
asegurar los principios de objetividad, transparencia e igualdad de los licitadores que informan la
contratación pública.
6. Igualmente, debería justificarse de forma suficiente y adecuada la elección de las fórmulas para
la valoración de los criterios de adjudicación de los contratos, así como los propios criterios
elegidos.
7. Los órganos de contratación deberían llevar a cabo un seguimiento riguroso de la ejecución de
los contratos y de la tramitación de las incidencias sobrevenidas.
8. Deberían justificarse convenientemente las condiciones especiales de ejecución de los contratos
y establecerse, con carácter general para los contratos de seguridad, condiciones especiales de
ejecución relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de las
Contrataciones de los servicios de seguridad privada llevadas a cabo por los ministerios,
ejercicios 2016 a 2019 35
empresas de seguridad privada contratistas, de acuerdo con la disposición adicional segunda de
la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
9. Se recomienda la aplicación efectiva de las previsiones que, con carácter potestativo, se
encuentran contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
Mujeres y Hombres, tendentes a promover dicha igualdad a través de la contratación.
Madrid, 27 de julio de 2021
LA PRESIDENTA
Mª José de la Fuente y de la Calle
ANEXOS
RELACIÓN DE ANEXOS
IX. ANEXO 1. FISCALIZACIÓN DE LAS CONTRATACIONES DE LOS SERVICIOS
DE SEGURIDAD PRIVADA LLEVADAS A CABO POR LOS MINISTERIOS DEL
ÁREA DE ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS
DEPENDIENTES DURANTE LOS EJERCICIOS 2016 A 2019 ................................... 39
Contrataciones de los servicios de seguridad privada llevadas a cabo por los ministerios,
ejercicios 2016 a 2019 39
ANEXO 1 - 1/7
FISCALIZACIÓN DE LAS CONTRATACIONES DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD
PRIVADA LLEVADAS A CABO POR LOS MINISTERIOS DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN
ECONÓMICA DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS DEPENDIENTES DURANTE LOS
EJERCICIOS 2016 A 2019
Cto
.
N.º
EXPEDIENTE
OBJETO
ÓRGANO
PROCEDIMIENTO
ADJUDICACIÓN
FECHA
FORMALIZACIÓN
IMPORTE
1
030016I0000065/2016
Servicio de vigilancia del Parador de
Turismo de Lérida
Instituto de Turismo de España
Negociado sin
publicidad
14/2/17
38.430,00
2
030018I0002
Servicio de vigilancia de la obra del
Parador de Turismo de Veruela-Vera
del Moncayo (Zaragoza)
Instituto de Turismo de España
Negociado sin
publicidad
15/6/18
41.000,00
3
1412/2017
Consejería Francia. Contrato de vigilancia
año 2018-2020
Junta de Contratación del
Ministerio de Trabajo,
Migraciones y Seguridad
Social
Negociado sin
publicidad
13/12/17
117.407,80
4
2017/08VGR02
Servicio de Vigilancia y Seguridad
Gerencia Catastro Barcelona
Delegación Especial de Economía
y Hacienda en Barcelona
Negociado sin
publicidad
2/1/17
27.260,00
5
2019/08VGR02
Servicio de Vigilancia y Seguridad
Gerencia Catastro Barcelona
Delegación Especial de Economía
y Hacienda en Barcelona
Abierto
simplificado
criterios
múltiples
1/2/19
31.440,00
6
SE(SG)-6106
Servicios de seguridad y vigilancia en las
oficinas de la Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir en
Plaza de España - Sector II y III,
Sevilla
Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir
Abierto criterios
múltiples
11/7/19
262.449,23
7
22701.18.003
Contratación del servicio de vigilancia y
seguridad en la Confederación
Hidrográfica del Segura (Murcia)
Confederación Hidrográfica del
Segura
Abierto criterios
múltiples
12/6/19
340.552,80
8
16/18
Servicios de seguridad integral y de
auxiliares de control en edificios de la
Administración General del Estado.
Fase II
Dirección General de
Racionalización y
Centralización de la
Contratación
Abierto criterios
múltiples
31/10/18
31.755.306,88
8a
Lote 1. Servicios de Seguridad Integral y
de Auxiliares de Control en edificios
de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (AEAT) y
del Servicio Público de Empleo
Estatal (SEPE)
31/10/18
13.234.461,73
8b
Lote 2. Servicios de Seguridad Integral y
Auxiliares de Control en edificios de
Dirección Provincial de Madrid de la
Tesorería General de la Seguridad
Social (TGSS), Gerencia de
Informática de la Seguridad Social
(GISS), Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria (INGESA) y Jefatura
Provincial de Tráfico.
31/10/18
9.751.367,04
40 Tribunal de Cuentas
ANEXO 1 - 2/7
8c
Lote 3. Servicios de Seguridad Integral y
Auxiliares de Control en edificios de los
Ministerios de Sanidad, Servicios Sociales
e Igualdad y de Asuntos Exteriores y
Cooperación, de la Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios
(AEMPS), de la Agencia Española de
Consumo, Seguridad Alimentaria y
Nutrición (AECOSAN), Agencia Española
de Cooperación Internacional para el
Desarrollo (AECID) y de los Organismos
Instituto Nacional de Administración
Pública (INAP) e Instituto de Estudios
Fiscales (IEF)
31/10/18
8.769.478,11
8d
Lote 4. Servicios de Seguridad Integral y
Auxiliares de Control en edificios de los
Organismos Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas, Instituto de la Mujer
y para la Igualdad de Oportunidades y
Real Patronato Sobre Discapacidad
Desierto
Desierto
9
50/18
Servicios de seguridad integral en edificios de
los organismos Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas, Instituto de la Mujer
y para la Igualdad de Oportunidades y
Real Patronato sobre Discapacidad
Dirección General de
Racionalización y
Centralización de la
Contratación
Abierto criterios
múltiples
8/2/19
605.894,35
9a
Lote 1. Servicios de Seguridad Integral en
edificios del Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas.
402.171,54
9b
Lote 2. Servicios de Seguridad Integral en
edificios del Instituto de la Mujer y para la
Igualdad de Oportunidades y del Real
Patronato Sobre Discapacidad
203.722,81
10
66/17
Servicios de seguridad integral y de auxiliares
de control en edificios de la Admón. Gral.
del Estado. Fase I
Dirección General de
Racionalización y
Centralización de la
Contratación
Abierto criterio
precio
24/7/18
28.756.816,07
10a
Lote 1: Servicios de seguridad integral y de
auxiliares de control en edificios del
Ministerio de Agricultura y Pesca,
Alimentación y Medio Ambiente y de los
organismos Comisionado para el Mercado
de Tabacos, Parque Móvil del Estado y
Gerencia de Infraestructuras y
Equipamientos de Educación y Cultura
8.434.273,58
10b
Lote 2: Servicios de seguridad integral y de
auxiliares de control en edificios del
Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte, del Ministerio de la Presidencia y
para la Administraciones Territoriales, del
Ministerio de Hacienda y Función Pública
y de los organismos Servicio Español
para la Internacionalización de la
Educación, Agencia Española de
Protección de la Salud en el Deporte,
Consejo Superior de Deportes.
12.825.820,60
Contrataciones de los servicios de seguridad privada llevadas a cabo por los ministerios,
ejercicios 2016 a 2019 41
ANEXO 1 - 3/7
10c
Lote 3: Servicios de seguridad integral y
de auxiliares de control en edificios
del Ministerio de Justicia, de la
Delegación del Gobierno en Madrid y
de los organismos Mutualidad
General Judicial (MUGEJU),
Confederación Hidrográfica del Tajo,
Mutualidad General de Funcionarios
Civiles del Estado (MUFACE).
6.299.051,06
10d
Lote 4: Servicios de seguridad integral y
de auxiliares de control en edificios de
los organismos Fondo Español de
Garantía Agraria, Agencia de
Información y Control Alimentarios,
Organismo Autónomo Parques
Nacionales y Centro de Estudios
Jurídicos.
1.197.670,83
11
1069-17
Servicio de vigilancia del edificio sede del
Instituto Nacional de Seguridad,
Salud y Bienestar en el Trabajo, en
Madrid
Instituto Nacional de Seguridad e
Higiene en el Trabajo
Abierto criterios
múltiples
20/12/17
593.800,00
12
20170000294N
Servicio de seguridad y vigilancia,
mantenimiento de los equipos e
instalaciones de seguridad y conexión
a central receptora de alarmas en
diversas sedes del MAPAMA
Junta de Contratación del
Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio
Ambiente
Abierto criterios
múltiples
31/7/18
752.755,20
13
J18.007.01
Servicios de vigilancia y seguridad y de
auxiliares de control de accesos del
Complejo Ministerial Cuzco en el
Paseo de la Castellana 160, Paseo
de la Castellana 162, Alberto Alcocer
2 y Panamá 1, en Madrid
Junta de Contratación del
Ministerio de Economía,
Industria y Competitividad
Abierto criterios
múltiples
6/6/18
3.035.606,64
14
138/2019
Servicio de seguridad, vigilancia y control
de los locales ocupados por distintas
unidades del Ministerio de Trabajo,
Migraciones y Seguridad Social y del
Consejo Económico y Social en la C/
Huertas, 73 de Madrid
Junta de Contratación del
Ministerio de Trabajo,
Migraciones y Seguridad
Social
Abierto criterios
múltiples
31/7/19
694.194,00
15
70000012/2017
Servicio de seguridad y vigilancia Centros
de Estancia Temporal de Inmigrantes
en Ceuta y Melilla.
Junta de Contratación del
Ministerio de Empleo y
Seguridad Social
Abierto criterios
múltiples
27/7/17
2.718.699,21
15a
Lote 1: Centro de Estancia Temporal de
Inmigrantes de Ceuta
25/7/17
1.330.323,27
15b
Lote 2: Centro de Estancia Temporal de
Inmigrantes de Melilla
27/7/17
1.388.375,94
16
70000064/2019
Seguridad y vigilancia con destino al
Centro de Estancia Temporal de
Inmigrantes de Ceuta
Junta de Contratación del
Ministerio de Trabajo,
Migraciones y Seguridad
Social
Abierto criterios
múltiples
15/11/19
3.103.997,37
42 Tribunal de Cuentas
ANEXO 1 - 4/7
17
70000109/2016
Servicio de vigilancia y seguridad en
centros de acogida a refugiados de
Alcobendas (Madrid), Mislata
(Valencia), Sevilla y Vallecas (Madrid)
Junta de Contratación del
Ministerio de Empleo y
Seguridad Social
Abierto criterios
múltiples
25/1/17
830.073,27
18
1071/2017
Servicio de seguridad, vigilancia y control
de los locales de los Servicios
Centrales del Ministerio de Empleo y
Seguridad Social
Junta de Contratación del
Ministerio de Empleo y
Seguridad Social
Abierto criterios
múltiples
15/3/18
1.260.230,51
19
011722FM0001
Servicio de seguridad y vigilancia en el
complejo de los Nuevos Ministerios y
zonas comunes exteriores del mismo,
ubicado en el Paseo de la Castellana,
67 de Madrid
Junta de Contratación del
Ministerio de Fomento
Abierto criterios
múltiples
29/6/17
3.015.729,41
20
011822FM0309
Servicio de seguridad y vigilancia en el
complejo de los Nuevos Ministerios y
zonas comunes exteriores del mismo,
ubicado en el paseo de la Castellana,
67, de Madrid
Junta de Contratación del
Ministerio de Fomento
Abierto criterios
múltiples
28/6/19
6.851.677,12
21
011822RH0195
Servicio de seguridad y vigilancia de los
edificios en los que se ubican las
Capitanías Marítimas
Junta de Contratación del
Ministerio de Fomento
Abierto criterios
múltiples
21/12/19
203.490,00
21a
Lote 1: Zona marítima del Cantábrico
21/12/19
54.400,00
21b
Lote 2: Zona marítima del Mediterráneo
21/12/19
94.000,00
21c
Lote 3: Ceuta, Melilla y Canarias
27/2/19
55.090,00
22
JC/830
Servicio de seguridad y vigilancia en el
edificio sede de los servicios
centrales de la Dirección General de
la Marina Mercante
Junta de Contratación del
Ministerio de Fomento
Abierto criterios
múltiples
28/12/18
137.738,58
23
JC/831
Seguridad y vigilancia en diversas
dependencias de la Dirección General
del Instituto Geográfico Nacional
Junta de Contratación del
Ministerio de Fomento
Abierto criterios
múltiples
9/7/19
614.639,97
Contrataciones de los servicios de seguridad privada llevadas a cabo por los ministerios,
ejercicios 2016 a 2019 43
ANEXO 1 - 5/7
24
J15.040.01
Servicio de vigilancia y protección de los
edificios del denominado Complejo
Cuzco y otros edificios de
Organismos Autónomos Públicos
dependientes del Ministerio de
Industria, Energía y Turismo
Junta de Contratación del
Ministerio de Industria,
Energía y Turismo
Abierto criterios
múltiples
6/6/16
3.964.738,58
24a
LOTE N.º 1
Ministerio de Industria, Energía y
Turismo, en Paseo de la Castellana
160 y 162, calle Panamá 1 de Madrid
Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones y para la
Sociedad de la Información y de la
Secretaría de Estado de Turismo en
calle Capitán Haya 41 de Madrid.
Centro de Mediciones Radioeléctricas
en Camino de Ribatejada s/n de El
Casar (Guadalajara).
Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas en
c/Alberto Alcocer 1, Paseo de la
castellana 162 y calle Panamá 1 de
Madrid
Ministerio de Economía y
Competitividad en Pº de la
Castellana, 162, de Madrid.
Oficina española de Patentes y
Marcas, en Paseo de la Castellana
75, de Madrid.
Centro Español de Metrología, en c/
Alfar 2 28760 Tres Cantos (Madrid)
Instituto para la Diversificación y
Ahorro de la Energía (IDAE), en C/
Madera 8, con acceso adicional por c/
San Roque, 7 de Madrid.
Fundación EOI (Escuela de
Organización Industrial) en Avda.
Gregorio del Amo, 6 de Madrid.
Turespaña, en el Palacio de
Congresos de Madrid en Pº de la
Castellana,99 de Madrid
Red.es, en la Plaza Manuel Gómez
Moreno s/n (Edificio Bronce) de
Madrid
6/6/16
3.064.803,37
24b
LOTE N.º 2
Red.es, en Avda. Clara Campoamor s/n en
Almendralejo
(Badajoz)
3/6/16
43.632,15
44 Tribunal de Cuentas
ANEXO 1 - 6/7
25
J17.030.01
Servicio de vigilancia y protección de los
edificios sede de la Secretaría de
Estado para la Sociedad de la
Información y la Agenda Digital, de la
Secretaría de Estado de Turismo y
otros edificios de organismos públicos
dependientes del Ministerio de
Industria, Energía y Turismo
Junta de Contratación del
Ministerio de Energía, Turismo
y Agenda Digital
Abierto criterios
múltiples
5/6/18
1.888.201,66
26
V-01/19-05
Servicios de vigilancia y control de
accesos en las instalaciones del área
de explotación en Tentegorra y
oficinas centrales de la
Mancomunidad de los Canales del
Taibilla. Año 2019 (MU/Cartagena)
Mancomunidad de los Canales del
Taibilla
Abierto criterios
múltiples
6/9/19
314.922,00
27
V-07/15-02
Servicios de vigilancia y control de
accesos en las potabilizadoras de la
Mancomunidad de los Canales del
Taibilla, año 2016 (Varios)
Mancomunidad de los Canales del
Taibilla
Abierto criterios
múltiples
10/2/16
1.011.368,18
28
V-08/17-12
Servicios de vigilancia y control de
accesos en las potabilizadoras de la
Mancomunidad de los Canales del
Taibilla.
Mancomunidad de los Canales del
Taibilla
Abierto criterio
precio
31/5/18
872.700,00
29
928/2018
Servicio de seguridad y vigilancia de los
locales ocupados por la Inspección
Provincial de Trabajo y Seguridad
Social de Barcelona y la Inspecció de
Treball de Catalunya en Barcelona
Organismo Estatal Inspección de
Trabajo y Seguridad Social
Abierto criterios
múltiples
25/6/19
222.156,00
30
937/2018
Servicio de vigilancia y seguridad para las
Inspecciones Provinciales de Trabajo
y Seguridad Social de A Coruña,
Ourense y Pontevedra
Organismo Estatal Inspección de
Trabajo y Seguridad Social
Abierto criterios
múltiples
17/6/19
202.300,00
30a
Lote 1: Inspección Provincial de Trabajo y
Seguridad Social de La Coruña
66.000,00
30b
Lote 2: Inspección Provincial de Trabajo y
Seguridad Social de Orense
79.900,00
Contrataciones de los servicios de seguridad privada llevadas a cabo por los ministerios,
ejercicios 2016 a 2019 45
ANEXO 1 - 7/7
Fuente: elaboración propia.
30c
Lote 3: Inspección Provincial de Trabajo y
Seguridad Social de Pontevedra
56.400,00
31
42019002
Apoyo al personal de vigilancia del Centro
de Lugar Nuevo y Selladores (Jaén)
Parques Nacionales
Abierto criterios
múltiples
8/8/19
167.269,50
32
43018002
Servicio de vigilancia Centro Quintos de
Mora - Los Yébenes - Toledo
Parques Nacionales
Abierto criterios
múltiples
31/1/19
340.000,00
33
45018004
Vigilancia en las instalaciones del
CENEAM y del Centro de Montes y
Aserradero de Valsaín
Parques Nacionales
Abierto criterios
múltiples
12/2/19
341.624,84
33a
Lote 1: Servicio de vigilancia de las
instalaciones del Centro Nacional de
Educación Ambiental (CENEAM)
177.973,84
33b
Lote 2: Servicio de vigilancia de las
instalaciones del Centro de Montes y
Aserradero de Valsaín (CMAV)
163.651,00
34
70000103/2017
Servicio de vigilancia y seguridad en los
Centros de Acogida a Refugiados de
Alcobendas, Mislata, Sevilla y
Vallecas
Junta de Contratación del
Ministerio de Empleo y
Seguridad Social
Abierto criterios
múltiples
20/3/18
927.000,00
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACIÓN DE ALEGACIONES
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL MINISTERIO DE HACIENDA
(Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación)
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL MINISTERIO DE HACIENDA
(Departamento de Servicios y Coordinación Territorial)
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN
(Dirección General de Servicios e Inspección)
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL MINISTERIO DE ASUNTOS ECONOMICOS Y
TRANSFORMACIÓN DIGITAL
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y
MIGRACIONES
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y
AGENDA URBANA
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA
(Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo)
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
(Turespaña)
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
(Junta de Contratación)
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL MINISTERIO
DE HACIENDA
(DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN
DE LA CONTRATACIÓN)
SUBSECRETARIA
MINISTERIO
DE HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓ N
Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
CORREO ELECTRÓNICO:
ALCALÁ, 9.
28071 MADRID
TEL: 91 595 81 43
secretaria.dgrycentralizacioncontratos@hacienda.gob.es
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS
CONTRATACIONES DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA LLEVADAS A
CABO POR LOS MINISTERIOS DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA DEL
ESTADO Y SUS ORGANISMOS DEPENDIENTES DURANTE LOS EJERCICIOS 2016
A 2019
El 4 de mayo de 2021 se ha recibido en esta Dirección General Anteproyecto de informe
de fiscalización de las contrataciones de los servicios de seguridad privada llevadas a
cabo por los Ministerios del área de administración económica del Estado y sus
organismos dependientes durante los ejercicios 2016 a 2019, efectuado por el Tribunal
de Cuentas.
Según consta en el Anexo 1 del informe se han seleccionado tres expedientes tramitados
por esta Dirección General, en concreto los expedientes nº 16/18, 50/18 y 66/17,
identificados respectivamente en el informe como contratos nº 8, 9 y 10.
En relación a dicho informe esta Dirección General formula las siguientes
ALEGACIONES:
1.- Apartado II.2 Preparación de los contratos, letra c) Análisis de los pliegos de
cláusulas administrativas particulares, apartado Solvencia económica y
financiera y técnica o profesional”.
En las páginas 21 y 22 del informe, en relación al contrato nº 9, respecto de la “Solvencia
económica y financiera y técnica o profesionalse indica que no consta la justificación de
los criterios de solvencia elegidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116.4.c)
de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
El artículo 116.4.c) de la LCSP determina que en el expediente se justificará
adecuadamente los criterios de solvencia técnica o profesional, y económica y financiera.
A estos efectos en la Memoria del expediente 50/18, en sus páginas 11 y 12 se señala,
de un lado, que la solvencia económica y financiera exigida (volumen anual de negocios)
“equivalen a una vez y media el valor estimado del anualizado, al tener el contrato una
duración superior al año”, y de otro, que la solvencia técnica o profesional requerida
(volumen global de servicios) “equivalen al 70% de la anualidad media del contrato”.
Los criterios de solvencia exigidos se corresponden con los establecidos como
supletorios en los artículos 87.3 a) y 90.2 de la LCSP, siendo la propia LCSP la que prevé
su aplicación a los efectos de justificar la aplicación de los mismos.
PALOMA ROSADO SANTURINO - 2021-05-07 14:28:58 CEST
La autenticidad del documento puede ser comprobada mediante el CSV: OIP_XUJFU4E4LLPVYVF2K9DLAYYRBCVV en https://www.pap.hacienda.gob.es
5
Ü
-
255
MINISTERIO
DE HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN
Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
2.- Apartado II.2 Preparación de los contratos, letra c) Análisis de los pliegos de
cláusulas administrativas particulares, apartado “Criterios de adjudicación de
contratos”.
En la página 23 del informe, en relación a los contratos nº 8, 9 y 10, respecto de los
Criterios de adjudicación de contratosse señala que aunque la especificación de los
criterios de adjudicación se hizo en el anuncio publicado en el perfil del contratante, no
ocurre lo mismo con el publicado en el BOE.
Los contratos de servicios de seguridad se incluyen en el Anexo IV de la LCSP. De
conformidad con el Anexo III de la LCSP, letra A) Sección 5 “Información que debe figurar
en los anuncios de licitación relativos a contratos de servicios especiales del Anexo IV”,
entre la información a publicar no se incluye la relativa a los criterios de adjudicación.
A mayor abundamiento, la publicación en el Boletín Oficial del Estado (en adelante BOE)
se instrumenta a través de la plataforma de contratación del sector público (en adelante
PLACSP), incluyendo los campos que correspondan según la parametrización de la
misma y del BOE.
3.- Apartado II.2 Preparación de los contratos, letra c) Análisis de los pliegos de
cláusulas administrativas particulares, apartado “Presupuesto base de licitación y
valor estimado de los contratos”.
En la página 25 del informe, respecto del contrato nº 9, referido al “Presupuesto base de
licitación y valor estimado de los contratos” se indica que el valor estimado sólo recoge
que se ha calculado conforme a lo previsto en el 101 de la LCSP, no siendo adecuada
su justificación conforme a lo exigido en el artículo 116.4.d) de la LCSP.
El artículo 101.5 de la LCSP determina que el método de cálculo aplicado para calcular
el valor estimado debe figurar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares
(PCAP). De acuerdo con ello, el PCAP en el apartado que dedica al valor estimado (pág.
9 PCAP) indica, para cada lote, su forma de determinación, esto es, presupuesto sin IVA,
modificación 10% (resulta de aplicar el 10% al importe del presupuesto de licitación) y
prórroga (que se corresponde con el importe del presupuesto de licitación). En el
apartado relativo al presupuesto de licitación (págs. 6 y 7 PCAP) se hace constar que
“Considerando que en el presente contrato el coste económico principal lo constituyen
los costes laborales, en el cálculo del precio se han considerado los términos económicos
del convenio colectivo estatal de empresas de seguridad privada”, lo cual determina el
método de cálculo del presupuesto de licitación y en consecuencia del valor estimado del
contrato, que se obtiene a través del presupuesto de licitación.
PALOMA ROSADO SANTURINO - 2021-05-07 14:28:58 CEST
La autenticidad del documento puede ser comprobada mediante el CSV: OIP_XUJFU4E4LLPVYVF2K9DLAYYRBCVV en https://www.pap.hacienda.gob.es
MINISTERIO
DE HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN
Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
4.- Apartado II.2 Preparación de los contratos, letra c) Análisis de los pliegos de
cláusulas administrativas particulares, apartado “Supervisión de la ejecución
En la página 27 del informe, en relación al contrato nº 8, respecto a la “Supervisión de la
ejecución” se señala que no se recoge en el pliego de cláusulas administrativas
particulares, el lugar de entrega, en su caso, del servicio, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 67.7.e) del RGLCAP.
En relación al lugar de la prestación de los servicios objeto del contrato el PCAP en su
cláusula I señala que “La descripción y localización de los edificios incluidos en el
presente contrato se encuentra en el Anexo I del pliego de prescripciones técnicas”. Se
incluye así en el PCAP, por remisión a la información recogida en el PPT, el lugar de
prestación de los servicios.
A mayor abundamiento, la cláusula II del PCAP “Ámbito Subjetivo”, reitera la citada
remisión, estableciendo lo siguiente: “El ámbito subjetivo del contrato se detalla en el
Anexo I de este pliego, en el cual se relacionan los Departamentos Ministeriales,
Organismos Públicos dependientes de la Administración General del Estado y Entidades
Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social a los que están adscritos los
edificios, locales y dependencias estatales a los que se destina el servicio de seguridad
integral y de auxiliares de control”.
En consecuencia, el Anexo I del PPT, con cita expresa en el PCAP, relaciona la dirección
postal de cada uno de los edificios en los que se presta el servicio objeto del contrato.
5.- Apartado II.3 Procedimientos de adjudicación y formalización de contratos, letra
a) Presentación de las ofertas
En la página 27 del informe, respecto del contrato nº 10, con referencia a la “Presentación
de las ofertas” se indica que no consta, de conformidad con el artículo 80.5 del RGLCAP,
el certificado expedido por los jefes de las oficinas receptoras una vez terminado el plazo
de recepción de ofertas.
En el expediente 66/17 la presentación de las proposiciones se hizo de forma electrónica
(pág. 11 PCAP), no siendo posible la expedición del certificado citado en el artículo 80.5
del RGLCAP, pero si la relación de licitadores a cada uno de los lotes obtenida de la
Plataforma de Contratación del Sector Público y que se encuentra en el expediente
remitido a ese Tribunal (documento nº 08. RELACIÓN LICITADORES, expdte 66/17).
PALOMA ROSADO SANTURINO - 2021-05-07 14:28:58 CEST
La autenticidad del documento puede ser comprobada mediante el CSV: OIP_XUJFU4E4LLPVYVF2K9DLAYYRBCVV en https://www.pap.hacienda.gob.es
MINISTERIO
DE HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN
Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
6.- Apartado II.3 Procedimientos de adjudicación y formalización de contratos, letra
b) Valoración de las proposiciones
En la página 29 del informe, se citan los contratos 8 y 10, en cuanto a la “Valoración
de las proposiciones”, de forma que habiéndose establecido unos baremos máximos en
los respectivos PCAP, dichos baremos no se aplicaron en toda su extensión, sino que,
mediante la utilización de las fórmulas previstas en los pliegos, se redujeron los márgenes
entre las puntuaciones otorgadas a las ofertas más elevadas y las ofertas más bajas, y
como consecuencia de estas valoraciones, las bajas ofertadas tuvieron una relevancia
real, con respecto a los hipotéticos baremos preestablecidos en los pliegos, menor de la
que habría resultado si se hubiera otorgado la máxima puntuación de dichos baremos a
las ofertas más económicas, no excluidas por ser anormalmente bajas o
desproporcionadas, y las mínimas puntuaciones posibles a las ofertas más caras.
La fórmula empleada para valorar las ofertas en los expedientes 16/18 y 66/17 incluye un
factor corrector, que pretende evitar ofertas excesivamente bajas. En este sentido, sobre
el establecimiento de umbrales en las ofertas, el Tribunal Administrativo Central de
Recursos Contractuales ha permitido su aplicación, señalando en su Resolución
853/2019, de 18 de julio de 2019, con cita Resolución nº 484/2019, de 9 de mayo de
2019, que, (…) en modo alguno puede afirmarse que solo cabe combatir la oferta de
precios excesivamente bajos mediante el procedimiento de las ofertas anormalmente
bajas o temerarias que puede conducir a la exclusión de la oferta temeraria, y no
mediante la adopción de medidas complementarias que desincentiven la excesiva bajada
de precios, como la reducción progresiva de la puntuación a partir de un determinado
nivel de reducción de los precios, o la no concesión de puntos adicionales a las ofertas
que sean inferiores a una determinada cifra (umbral de saciedad), pues si se puede lo
más, se puede lo menos, que es, frente a la exclusión de la oferta anormal, la no
asignación de más puntos a las ofertas de precio inferior al umbral establecido.
7.- Apartado II.3 Procedimientos de adjudicación y formalización de contratos, letra
c) Casos particulares
En la página 30 del informe, respecto del contrato nº 10, se señala que la adjudicación
se produjo el 31 de mayo de 2018, lo que excede del plazo, establecido en el art. 161.2
del TRLCSP, de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, que tuvo
lugar el 27 de marzo de 2018.
El 27 de marzo de 2018 se realizó la apertura de los sobres nº 2 y se entregaron al comité
de expertos para la emisión de los informes de valoración. Estos se emiten el 18 de abril
de 2018, procediéndose a la apertura de los sobres nº 3 el 25 de abril de 2018.
PALOMA ROSADO SANTURINO - 2021-05-07 14:28:58 CEST
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DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN
Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
A partir de ese momento, hay que conceder 10 días hábiles (que conforme a la aplicación
de la Ley 39/2015, no incluye sábados, domingos y festivos), recibir la documentación y
calificarla, lo que tuvo lugar el 17 de mayo de 2018. Posteriormente se somet a
fiscalización previa y se convocó el Pleno para su adjudicación que tuvo lugar el 31 de
mayo de 2018.
Por lo tanto, los plazos necesarios para la tramitación dificultaron cumplir el plazo de dos
meses.
8.- Apartado II.4 Ejecución de los contratos, letra a) Suspensiones temporales
totales o parciales
En la página 31 del informe, respecto de los contratos 8, 9 y 10, se indica que se
tramitaron expedientes de suspensión como consecuencia de las medidas adoptadas en
los decretos aprobados para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19,
no constando en la documentación remitida las actas de suspensión ni de su
levantamiento ni tampoco las memorias justificativas de la necesidad e idoneidad tanto
de acordar la suspensión como de levantarla.
En este sentido indicar que atendiendo al periodo de fiscalización (2016-2019) y dado
que se trata de expedientes tramitados en el año 2020, la documentación referida a los
mismos no se incluyó entre la remitida a ese Tribunal. A estos efectos se acompaña a
este escrito la documentación referida en el informe, memorias y actas, así como los
correspondientes acuerdos de inicio, suspensión y levantamiento.
9.- Apartado II.4 Ejecución de los contratos, letra c) Expedientes de modificaciones,
apartado “Modificaciones previstas en los pliegos o en el anuncio de licitación
En las páginas 32 y 33 del informe, respecto de los contratos nº 8 (lote 2), 9 (lote 2) y 10
(lotes 1 a 4), en relación con las modificaciones previstas en los pliegos o en el anuncio
de licitación, se señala que se realizaron modificaciones de acuerdo con la cláusula VI
del PCAP, la cual no detalla de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que
podrán tener lugar las modificaciones, ni el procedimiento que haya de seguirse para ello.
Se añade que, tampoco se definen con total concreción los supuestos en que puede
modificarse el contrato por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda
verificarse de forma objetiva, ni las condiciones de la eventual modificación se precisaron
con un detalle suficiente para permitir a los licitadores su valoración a efectos de formular
su oferta y ser tomadas en cuenta en lo que se refiere a la exigencia de condiciones de
aptitud a los licitadores y valoración de las ofertas.
PALOMA ROSADO SANTURINO - 2021-05-07 14:28:58 CEST
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DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN
Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
La cláusula VI del PCAP establece como causas de modificación del contrato, las
siguientes:
Cierre total o parcial de alguno de los edificios.
Abandono total o parcial del edificio por el organismo destinatario del servicio o
cesación en su uso.
Alteración en las medidas de seguridad requeridas en el edificio, cualquiera que
sea su causa, incluso como consecuencia de la ubicación en el mismo de
Ministerios y Organismos no contemplados inicialmente y cuando su contratación
independiente pueda ser susceptible de ocasionar menoscabo en la seguridad del
edificio,
Alta de nuevos edificios, siempre que dichos edificios estén afectados a los
Ministerios u Organismos Públicos incluidos en el ámbito subjetivo del presente
pliego.
Variación en los equipos e instalaciones de seguridad objeto de mantenimiento,
incluidos en el Anexo III del PPT. Dicha variación dará lugar a la modificación del
contrato en los siguientes supuestos:
En caso de alta de equipos, cuando el importe en inventario de los equipos
que se den de alta represente un incremento superior al 10% del valor de
los equipos que figura en el citado Anexo III.
En caso de baja de equipos, cuando el importe en inventario de los
equipos que se den de baja represente una reducción superior al 10% del
valor de los equipos que figura en el citado Anexo III.
Se establece asimismo en el PCAP, además de otras consideraciones para las que nos
remitimos al PCAP, el porcentaje máximo de la modificación y la aplicación del
procedimiento a seguir (art. 211 TRLCSP y 191 LCSP).
De acuerdo con lo expuesto, entiende esta Dirección General que el PCAP sí concreta
los supuestos de modificación aplicable así como su procedimiento de tramitación. A ello
se añade que las modificaciones tramitadas incluyen la correspondiente memoria que
justifica tanto su necesidad como el supuesto de modificación recogido en el PCAP en la
que se basa.
10.- Apartado II.4 Ejecución de los contratos, letra d) Certificaciones mensuales de
servicios ejecutados
En las páginas 34 y 35 del informe, respecto del contrato nº 10, se señala que solo en
algunos centros gestores los certificados de conformidad hacen referencia a los servicios
realizados con cargo a las horas para la atención de servicios extraordinarios, dejando
constancia del número de horas consumidas durante el mes y el saldo de horas
PALOMA ROSADO SANTURINO - 2021-05-07 14:28:58 CEST
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DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN
Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
existentes. Asimismo, solo en ciertos certificados de conformidad se recoge si la empresa
ha facturado entre un 99,5% y un 100% del importe mensual, teniendo en cuenta el grado
de consecución de los objetivos previstos en pliego de prescripciones técnicas y como
consecuencia del control de la calidad del servicio, tal y como establecía la cláusula XVI.2
del pliego de cláusulas administrativas particulares y el artículo 87.4 del TRLCSP.
A este respecto cabe señalar que, de acuerdo con lo establecido en la cláusula XVI.2 del
pliego de cláusulas administrativas particulares, las facturas tendrán carácter mensual y
se abonarán previa certificación de conformidad por el órgano responsable del
seguimiento del servicio nivel 1, una vez comprobada la realización efectiva de los
trabajos. No existiendo un modelo normalizado de certificado para todos los centros
gestores incluidos en los contratos centralizados, en todos los casos consta la
certificación de conformidad con la factura y los servicios prestados, lo cual se considera
que conlleva la conformidad con lo establecido en los pliegos respecto a las horas
extraordinarias.
Asimismo, pone de manifiesto ese Tribunal que solo en ciertos certificados de
conformidad se recoge si la empresa ha facturado entre un 99,50% y un 100% del importe
mensual, teniendo en cuenta el grado de consecución de los objetivos previstos en el
pliego de prescripciones técnicas y como consecuencia del control de la calidad del
servicio, tal y como establecía la cláusula XVI.2 del pliego de cláusulas administrativas
particulares (PCAP) y el artículo 87.4 del TRLCSP.
Por lo que se refiere a lo indicado en el párrafo anterior, la citada cláusula XVI.2 del PCAP
contempla que, en aplicación de lo establecido en el artículo 87.4 del TRLCSP, los
responsables de seguimiento del servicio de cada uno de los Ministerios y Organismos
incluidos en el ámbito del contrato realizarán trimestralmente una evaluación de la calidad
de la prestación de los servicios, facturando la empresa adjudicataria en el último mes de
cada trimestre, a contar desde la fecha de inicio del contrato, concretamente en los meses
de octubre, enero, abril y julio, entre un 100 y un 99,50% del importe mensual
correspondiente a dichos meses, en función del resultado de la evaluación.
En consecuencia, en los certificados de conformidad de los servicios dicha circunstancia
se debe reflejar únicamente cuando se haya producido variación de precio, conforme a
lo previsto en la cláusula XVI.2 del PCAP, y como resultado de una evaluación que tiene
carácter trimestral y no mensual.
Firmado electrónicamente por:
Paloma Rosado Santurino. Directora General de Racionalización y Centralización de la
Contratación
PALOMA ROSADO SANTURINO - 2021-05-07 14:28:58 CEST
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ALEGACIONES FORMULADAS POR EL MINISTERIO
DE HACIENDA
(DEPARTAMENTO DE SERVICIOS Y COORDINACIÓN TERRITORIAL)
.
departamento.serviciosyct@hacienda.gob.es
ALCALÁ 9, PLANTA 3
28014 MADRID
TEL: 91 595 59 49
SUBSECRETARÍA
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS
Y COORDINACIÓN TERRITORIAL
MINISTERIO
DE HACIENDA
Alegaciones al Anteproyecto de Informe de Fiscalización de las
Contrataciones de los Servicios de Seguridad Privada llevadas a cabo por los
Ministerios del Área de Administración Económica del Estado y sus
Organismos Dependientes durante los ejercicios 2016 a 2019.
Se ha recibido el “Anteproyecto de Informe de Fiscalización de las Contrataciones de
los Servicios de Seguridad Privada llevadas a cabo por los Ministerios del Área de
Administración Económica del Estado y sus Organismos Dependientes durante los ejercicios
2016 a 2019 para que se proceda a realizar las alegaciones que se consideren oportunas en
aplicación del artículo 44.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de
Cuentas.
Dentro de los 34 expedientes incluidos en la muestra analizada, cuyo detalle se refleja
en el Anexo I del Anteproyecto, se incluyen dos expedientes cuyo órgano de contratación es
la Delegación Especial de Economía y Hacienda de Barcelona:
Contrato
EXPEDIENTE
OBJETO
ÓRGANO
PROCEDIMIENTO
DE
ADJUDICACIÓN
FECHA DE
FORMALIZACIÓN
IMPORTE
4
2017/08VGR02
Servicio de
Vigilancia y
Seguridad
Gerencia
Catastro
Barcelona
Delegación
Especial de
Economía y
Hacienda en
Barcelona
Negociado sin
publicidad
2/1/17
27.260,00
5
2019/08VGR02
Servicio de
Vigilancia y
Seguridad
Gerencia
Catastro
Barcelona
Delegación
Especial de
Economía y
Hacienda en
Barcelona
Abierto simplificado
criterios múltiples
1/2/19
31.440,00
2
MINISTERIO
DE HACIENDA
De conformidad con lo establecido en el artículo 12.13 del Real Decreto 689/2020, de
21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y
se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales, las Delegaciones de Economía y
Hacienda dependerán orgánicamente de la Subsecretaría de Hacienda, sin perjuicio de su
dependencia funcional de los órganos directivos que correspondan de acuerdo con la
naturaleza de los cometidos desarrollados.
Una vez analizados los Resultados de la Fiscalización en la parte que se refiere a los
expedientes de contratación, este Departamento de Servicios y Coordinación Territorial
formula las siguientes ALEGACIONES:
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN.
II.3 PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS.
a) Presentación de las ofertas.
Los artículos 112, 159 y 164 del TRLCSP, y sus concordantes 119, 156 y 164 de la
LCSP, establecen los plazos de recepción de las proposiciones. El artículo 80.5 del
RGLCAP establece que, terminado el plazo de recepción de ofertas, los jefes de las
oficinas receptoras expedirán certificación relacionada de la documentación recibida o
de la ausencia de licitadores, en su caso, la que, juntamente con aquellas, remitirán al
secretario de la mesa de contratación o al órgano de contratación. En dieciséis
expedientes (números 3, 5, 7, 10, 11, 14, 17, 21, 22, 24, 25, 26, 29, 30, 31 y 32) no
consta dicho certificado. (…)
En siete expedientes (números 4, 5, 12, 24, 25, 27 y 31) no constan las ofertas
presentadas por los licitadores.
Alegación que se formula:
A los efectos de subsanar las deficiencias puestas de manifiesto por el Tribunal de
Cuentas en el apartado del informe señalado, se adjunta la siguiente documentación:
3
MINISTERIO
DE HACIENDA
1. Expediente de contratación 2017/08VGR02 (núm. 4 de la muestra):
Certificado de 16 de diciembre de 2016, expedido por el Secretario General de
la Delegación Especial de Economía y Hacienda en Barcelona, en la que deja
constancia de las tres ofertas recibidas para la licitación del referido expediente,
una vez concluido el plazo de presentación de las ofertas (Documento 1.a).
Documentos relativos a las tres ofertas económicas recibidas (Documentos 1.b,
1.c y 1.d).
2. Expediente de contratación 2019/08VGR02 (núm. 5 de la muestra):
Certificado de 27 de diciembre de 2018, expedido por el Secretario General de
la Delegación Especial de Economía y Hacienda en Barcelona, en la que deja
constancia de las dos ofertas recibidas para la licitación del referido expediente,
una vez concluido el plazo de presentación de las ofertas (Documento 2.a).
Documentos relativos a las dos ofertas económicas recibidas y justificantes de
presentación en la Plataforma de Contratación del Sector Público (Documentos
2.b, 2bb., 2.c y 2cc).
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN.
II.7 CONSIDERACIONES EN RELACIÓN CON LA OBSERVANCIA DE LA NORMATIVA
SOBRE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN
GOBIERNO.
De acuerdo con el precepto anteriormente transcrito, ningún contrato se encuentra
exceptuado de las obligaciones de publicidad establecidas en el mismo.
En este contexto, el artículo 116.1 de la LCSP establece que el expediente de contratación
deberá ser publicado en el perfil del contratante, sin que en nueve casos (expedientes
números 5, 7, 13, 16, 21, 26, 31, 32 y 33) se produjera dicha publicación.
Alegación que se formula:
4
MINISTERIO
DE HACIENDA
En relación con lo señalado por el Tribunal de Cuentas en el apartado del informe transcrito,
hay que señalar que el Expediente de contratación 2019/08VGR02 (núm. 5 de la muestra) fue
publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLCSP) como preceptúa la
normativa.
En este sentido, se acompaña como documentación justificativa de la alegación formulada:
Documento relativo a la publicación de los pliegos en la PLCSP, efectuada el 13-12-
2018 a las 13:34 horas (Documento 3.a).
Documento relativo a la publicación del anuncio de adjudicación en la PLCSP,
efectuada el 28-01-2019 a las 14:05 horas (Documento 3.b).
Documento relativo a la publicación del anuncio de formalización de contrato en la
PLCSP, efectuada el 04-02-2019 a las 13:26 horas (Documento 3.c).
Madrid, 14 de mayo de 2021
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL MINISTERIO DE
AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
(DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS E INSPECCIÓN)
MINISTERIO
DE AGRICULTURA, PESCA
Y ALIMENTACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS E INSPECCIÓN
OFICIALÍA MAYOR
Visto el anteproyecto de informe de fiscalización de las contrataciones de los
servicios de seguridad privada llevadas a cabo por los Ministerios del área de
Administración Económica del Estado y sus Organismos dependientes durante los
ejercicios 2.016 a 2.019, y dentro del trámite de audiencia concedido, mediante la
presente se formulan las siguientes
ALEGACIONES
Que se refieren al expediente 20170000294N “Servicio de seguridad y
vigilancia, mantenimiento de los equipos e instalaciones de seguridad y conexión a la central
receptora de alarmas en diversas sedes del MAPAMA”, ya que es el único de entre los
que figuran en el anteproyecto de informe que ha sido tramitado directamente por
este Departamento, si bien cuando formaban parte del mismo las unidades de Medio
Ambiente, que en la actualidad se encuentran incardinadas en el Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Las alegaciones que se formulan son las siguientes:
PRIMERA: En el punto II.2 a), bajo la rúbrica “Justificación de la necesidad de
contratar” se indica que no consta el informe de insuficiencia de medios del contrato.
Se adjunta al presente escrito como Documento nº 1.
SEGUNDA: En el apartado II.2. b), subapartado “criterios de adjudicación de
contratos” se indica que en este expediente no se ha utilizado como criterio cualitativo
a valorar para la adjudicación de los contratos “lo s planes de igualdad de género que se
apliquen en la ejecución del contrato y, en general, la igualdad entre hombres y mujeres”
previsto en el artículo 145 LCSP.
Cabe señalar en primer lugar que la inclusión de dicho criterio en los pliegos
no es obligatoria, ya que el propio artículo 145 indica que “los criterios cualitativos que
establezca el órgano de contratación para evaluar la mejor relación calidad-precio podrán
incluir aspectos medioambientales o sociales, vinculados al objeto del contrato en la forma
establecida en el apartado 6 de este artículo, que podrán ser, entre otros, los siguientes”,
incluyendo a continuación una relación de posibles criterios (ninguno de ellos de
carácter obligatorio) entre los que figura el citado en el informe. Es por ello que se
considera que la no inclusión de este criterio de adjudicación no supone
incumplimiento alguno, al tener carácter potestativo.
Código seguro de Verificación : GEN-5dab-fc76-4422-4d29-5bdb-0e11-6bb5-124e | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
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DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1) : ALICIA GARCIA SAN MIGUEL BOSSUT | FECHA : 14/05/2021 11:31 | Sin acción específica
MINISTERIO
DE AGRICULTURA, PESCA
Y ALIMENTACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS E INSPECCIÓN
OFICIALÍA MAYOR
Con independencia de lo anterior, ha de señalarse que el citado artículo 145
LCSP no es aplicable a este expediente, ya que el mismo se tramitó y adjudicó al
amparo de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
norma que no contiene previsión alguna al respecto de este criterio de adjudicación.
TERCERA: En el punto II.3 a) “Presentación de ofertas”, se señala que no
constan las ofertas presentadas por los licitadores. Se adjuntan al efecto dos
documentos: la certificación del Registro que acredita que únicamente se presentó un
licitador (Documento nº 2); y la oferta de la empresa (Documento nº 3).
CUARTA: Con relación a las prórrogas, en el apartado II.4. b) se indica que
no constan diversos documentos, de acuerdo con el siguiente detalle:
- Audiencia del contratista: Se adjunta como documento 4 el escrito dando
audiencia al contratista, y como documento 5 la conformidad de este con la
prórroga.
- Informe de la Intervención: En este caso el informe favorable de la Intervención
no aparece en un documento separado, sino en la Propuesta de autorización y
compromiso de gasto, que se adjunta como documento número 6.
- Informe del Servicio jurídico: Se adjunta el informe favorable de la Abogacía del
Estado como documento nº 7.
- Documento contable acreditativo de la retención de crédito: Se adjunta como
documento nº 8.
- Ampliación de la garantía: Como documento nº 9 se adjunta la declaración del
Jefe de Área de Seguridad del MAPA en la que se indica que las garantías
constituidas por la empresa, en su calidad de adjudicataria del expediente de
contratación, permanecían en poder de la Unidad de Contratación del
Departamento.
QUINTA: En el apartado II.4 c), relativo a los expedientes de modificaciones, se
indica que el primero de los modificados aprobados se encuentra dentro de la categoría de
modificaciones no previstas en los pliegos o en el anuncio de licitación, si bien en el informe
se considera que la causa invocada en la memoria justificativa –reclasificación del edificio
afectado como infraestructura crítica por el Centro Nacional de Protección de
Infraestructuras y Ciberseguridad- era previsible cuando se celebró el contrato primitivo,
por lo que la tramitación de este modificado no puede considerarse adecuadamente
justificada.
Código seguro de Verificación : GEN-5dab-fc76-4422-4d29-5bdb-0e11-6bb5-124e | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
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FIRMANTE(1) : ALICIA GARCIA SAN MIGUEL BOSSUT | FECHA : 14/05/2021 11:31 | Sin acción específica
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OFICIALÍA MAYOR
Ha de tenerse en cuenta que la aprobación del inicio del expediente de contratación,
junto con el cuadro de características correspondiente al Pliego de cláusulas administrativas
particulares y el Pliego de prescripciones técnicas, tuvo lugar en la sesión de la Junta de
Contratación del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de
fecha 13 de diciembre de 2.017 (se adjunta como documento número 10 el acta de dicha
Junta, figurando la aprobación en el punto 3). Por su parte, no fue hasta el ejercicio 2.018
cuando la Comisión Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas inicia el
expediente para designar operador crítico a la D. G. de Sanidad de la Producción Agraria
(procedimiento 144/2018), el cual fue resuelto con fecha 12 de noviembre de 2.018,
encomendando a la citada dirección general, entre otras funciones, las siguientes:
c) “Elaborar el Plan de Seguridad del Operador y proceder a su actualización
periódicamente o cuando las circunstancias así lo exijan, conforme a lo que
establece el Capítulo III, Título III del Reglamento de Protección de las
Infraestructuras Críticas.
d) Elaborar un Plan de Protección Específico por cada una de las infraestructuras
consideradas como críticas en el Catálogo así como proceder a su actualización
periódicamente o cuando las circunstancias así lo exijan, conforme a lo establecido
en el Capítulo IV, Título III del presente reglamento”.
Considerando que el procedimiento de reclasificación del edificio afectado como
infraestructura crítica se inicia en el ejercicio 2.018, y es finalmente resuelto el 12 de
noviembre de ese año, no parece que dicha reclasificación hubiera podido ser prevista en
la elaboración de los pliegos ni en el momento de la aprobación de estos junto con el resto
del expediente, actuaciones que culminaron en el ejercicio 2.017.
SEXTA: En el apartado II.6 se indica que en el PCAP del expediente 20170000294N
no se establecieron medidas para la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres. A
este respecto cabe señalar que dichas previsiones, tal y como recoge el propio anteproyecto
de informe, tienen carácter potestativo, de modo que cabría concluir que la no inclusión de
estas medidas no supone incumplimiento legal alguno.
LA OFICIAL MAYOR,
Fdo.: Alicia García San Miguel Bossut.
Código seguro de Verificación : GEN-5dab-fc76-4422-4d29-5bdb-0e11-6bb5-124e | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
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FIRMANTE(1) : ALICIA GARCIA SAN MIGUEL BOSSUT | FECHA : 14/05/2021 11:31 | Sin acción específica
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL MINISTERIO DE
ASUNTOS ECONOMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
FIRMADO por : AMPARO LOPEZ SENOVILLA. A fecha : 18/05/2021 11:47:05
El documento consta de un total de 1 folios. Folio 1 de 1 - Código Seguro de Verificación: 1369272-55577762.Verificable en https://serviciosede.mineco.gob.es/csv/ según Orden Ministerial del 24/2/2011
MINISTERIO
DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMAVIÓN DIGITAL
Amparo López Senovilla
SUBSECRETARIA
C/ Paseo de la Castellana, 162
3ª planta
28071 MADRID
TEL.: 91 603 83 04
D. MANUEL AZNAR LÓPEZ
DEPARTAMENTO DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO
SECCIÓN DE FISCALIZACIÓN
TRIBUNAL DE CUENTAS
Madrid, 18 de mayo de 2021
En relación al ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS
CONTRATACIONES DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA LLEVADAS A
CABO POR LOS MINISTERIOS DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA
DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS DEPENDIENTES DURANTE LOS
EJERCICIOS 2016 A 2019, se remiten las alegaciones formuladas por la Subdirección
General de Administración Financiera y Oficialía Mayor de la Subsecretaría de Asuntos
Económicos y Transformación Digital.
Los Organismo dependientes de este Ministerio, Instituto Nacional de Estadística e Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas, no formulan alegaciones.
LA SUBSECRETARIA,
Amparo López Senovilla
1
SUBSECRETARÍA
SUBDIRECCIÓN GENERAL
DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
Y OFICIALÍA MAYOR
MINISTERIO
DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
ALEGACIONES AL ANTREPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS CONTRATACIONES DE
LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA LLEVADAS A CABO POR LOS MINISTERIOS DEL ÁREA DE
ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS DEPENDIENTES DURANTE LOS
EJERCICIOS 2016 A 2019.
El día 27 de abril de 2021 el D epartamento del Área de Administración Económica del Estado del
tribunal de Cuentas ha emitido el anteproyecto de informe de fiscalización de las contrataciones de
los servicios de seguridad privada llevadas a cabo por los ministerios objeto del control.
Las contrataciones de los servicios de seguridad privada de este Ministerio, que ha sido fiscalizada
por el Tribunal de Cuentas, se corresponde con el contrato núm. 13 del anexo 1 del informe, esto
es expediente J18.007.01, para la contratación de los servicios de vigilancia y seguridad y de
auxiliares de control de accesos del Complejo ministerial Cuzco en el paseo de la castellana 160,
Paseo de la Castellana 162, Alberto Alcocer 2 y Panamá 1 en Madrid.
Frente a este anteproyecto de informe de fiscalización se realizan las siguientes alegaciones.
I. PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS.
1.- Justificación del procedimiento y criterios de adjudicación.
Efectivamente en los pliegos de este contrato no se justifican los criterios de valoración en función
de las características del contrato elegidos para la adjudicación. Esta omisión ya se ha corregido
actualmente en todas las contrataciones de este departamento, ya que en los pliegos tipo de
contratación del departamento, se indica a todas las unidades que se debe justificar cada uno de
los criterios de valoración de ofertas que se utilicen, criterios que deben estar relacionados con el
objeto del contrato.
2.- Análisis de los pliegos de cláusulas administrativas particulares (PCAP)
Solvencia económica y financiera, y técnica o profesional.
Respecto de la justificación adecuada de la solvencia económica y financiera, y técnica o profesional
en los PCAP que rigieron la contratación de los servicios de seguridad objeto del control, esta
justificación se omitió, si bien ya está subsanada en todas las contrataciones de este departamento,
puesto que en los pliegos tipo de contratación del departamento, se señala a todas las unidades
que se deben justificar los criterios de solvencia económica y técnica que se establezcan en el
expediente.
Condiciones especiales de ejecución.
En relación con la no justificación en los PCAP de las condiciones especiales de ejecución que se
señalaron en los mismos, esta no justificación ya no se produce en los pliegos tipo de contratación
del Ministerio, puesto que en todas las contrataciones se debe establecer al menos una condición
especial relaciona con el objeto del contrato, que además debe estar justificada.
MARIA DOLORES MENENDEZ COMPANY - 2021-05-17 18:43:57 CEST, cargo=Subdirectora General de Administración Financiera y Oficialía Mayor, unidad=Subsecretaría, organizacion=Ministerio de Economia y Empresa
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2
SUBSECRETARÍA
SUBDIRECCIÓN GENERAL
DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
Y OFICIALÍA MAYOR
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Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Criterios de adjudicación de contratos.
En los pliegos tipo de contratación no se utiliza como criterio cualitativo a valorar en la adjudicación
de los contratos los planes de igualdad, porque a las empresas licitadoras de nuestros contratos se
les exige que para poder ser adjudicatarios cuenten co n un plan de igualdad en los términos
previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres.
Por otro lado, se desconoce porque no se incluyeron los criterios de adjudicación en el anuncio de
licitación del expediente, que se publicó en el BOE, ya que actualmente esta publicación se hace a
través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (en adelante PLACSP), y si quedan
establecidos en el anuncio del BOE, los criterios de adjudicación y su ponderación.
Supervisión de la ejecución.
Respecto de la supervisión de la ejecución en el pliego de prescripciones técnicas del expediente,
en la cláusula 2.2.6 se señala que “la Administración designará un responsable del contrato que se
encargará de la organización y control del edificio”.
Y en el PCAP del expediente, en el apartado 32 del cuadro resumen se indica que el responsable del
contrato es Jefe del Área de Seguridad. Oficialía Mayor del Ministerio de Economía, Industria y
Competitividad, y en la cláusula 9.1 del PCAP se señala sus atribuciones como responsable del
contrato.
II. PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN.
1.- Casos particulares.
Al contrario de lo que considera el Tribunal de Cuentas, este Ministerio entiende que la resolución
de adjudicación del expediente J18.007.01 contiene todas las estipulaciones requeridas en el
artículo 151 de la LCSP, ya que al expediente licitaron 3 tres empresas, ninguna de las tres fue
descartada, ni tampoco fue excluida, y se mencionan las puntuaciones que las tres licitadoras
reciben en la valoración de las ofertas licitación, adjuntando para ello, como anexo a la resolución
el informe de final de valoración de la unidad técnica.
Se adjunta a estas alegaciones como anexos 1 y 2, la notificación de la adjudicación y el anuncio de
adjudicación, respectivamente.
III. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS.
1.-Facturas.
En relación con la ejecución del contrato núm. 13, expediente J18.007.01, y a la vista de la
afirmación del Tribunal de cuentas se hacen las siguientes consideraciones:
El presupuesto base de licitación de este expediente se fijó a tanto alzado, con base en los
precios de mercado y de acuerdo con los costes salariales vigentes en el Convenio colectivo
estatal de las empresas de seguridad (Código de convenio nº 99004615011982) para todos los
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servicios que se mencionan en el Pliego de Prescripciones Técnicas, los costes materiales que
conlleva la ejecución, otros costes administrativos y de gestión y el margen de beneficio
industrial.
El precio de formalización del contrato, es de 3.035.606,64 €, IVA excluido, más un 21 % de IVA
(637.477,39 €), lo que hace un total de 3.673.084,03 €, IVA incluido.
El contrato es cofinanciado, con una distribución inicial de cofinanciación entre tres ministerios
y un organismo, que en 2019, después de la nueva estructura ministerial de junio de 2018, pasa
a ser de cinco ministerios y un organismo.
La distribución inicial el precio del contrato por los dos años de vigencia y hasta el 31 de
diciembre de 2018, fue la siguiente:
ORGANISMO
2018
2019
2020
Total
M. Economía, Industria y Competitividad
358.589,59 €
737.427,40 €
380.734,06 €
1.476.751,05 €
M. Energía, Turismo y Agenda Digital
303.857,97 €
621.836,06 €
319.870,83 €
1.245.564,86 €
M. Hacienda y Función Pública
214.840,30 €
459.342,47 €
242.803,66 €
916.986,43 €
Oficina Española de Patentes y Marcas
8.213,53 €
16.872,29 €
8.695,87 €
33.781,69 €
Total
885.501,39 €
1.835.478,22 €
952.104,42 €
3.673.084,03 €
Posteriormente, tras la nueva estructura ministerial de 2018, la distribución del contrato con los
nuevos coeficientes, vigentes desde 01-01-2019, quedó de la siguiente forma:
ORGANISMO
2018
2019
2020
Total
M. Economía y Empresa
358.589,59 €
341.866,54 €
178.313,79 €
878.769,92 €
M. Ciencia, Innovación y Universidades
145.540,81 €
76.046,43 €
221.587,24 €
M. Industria, Comercio y Turismo
303.857,97 €
752.796,09 €
391.237,62 €
1.447.891,68 €
M. Transición Ecológica
113.939,88 €
59.573,10 €
173.512,98 €
M. Hacienda
214.840,30 €
464.454,32 €
238.141,21 €
917.435,83 €
Oficina Española de Patentes y Marcas
8.213,53 €
16.880,58 €
8.792,27 €
33.886,38 €
Total
885.501,39 €
1.835.478,22 €
952.104,42 €
3.673.084,03 €
Y el reajuste contable para los ejercicios 2019 y 2020 fue el siguiente. Se adjunta el reajuste del
expediente, por los nuevos coeficientes en anexo 3.
Organismo
Importes
antiguos 2019
Importes
actualizados
2019
Diferencia
2019
Importes
antiguos 2020
Importes
actualizados
2020
Diferencia
2020
Importe total
a reajustar
MINECE
737.427,40 €
341.866,54 €
-395.560,86 €
380.734,06 €
178.313,79 €
-202.420,27 €
-597.981,13 €
MICIU
--
145.540,81 €
145.540,81 €
--
76.046,43 €
76.046,43 €
221.587,24 €
MINCOTUR
621.836,06 €
752.796,09 €
130.960,03 €
319.870,83 €
391.237,62 €
71.366,79 €
202.326,82 €
MITECO
--
113.939,88 €
113.939,88 €
--
59.573,10 €
59.573,10 €
173.512,98 €
MINHAC
459.342,47 €
464.454,32 €
5.111,85 €
242.803,66 €
238.141,21 €
-4.662,45 €
449,40 €
OEPM
16.872,29 €
16.880,58 €
8,29 €
8.695,87 €
8.792,27 €
96,40 €
104,69 €
Total
1.835.478,22 €
1.835.478,22 €
952.104,42 €
952.104,42 €
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Este contrato se factura y se paga por periodos mensuales, previa presentación de facturas por
los servicios efectivamente realizados.
A continuación, se incorpora la información sobre los pagos efectuados por los diferentes
organismos, en los años 2018, 2019 y 2020.
Organismo
2018
2019
2020
Total
Mº Economía y Empresa (MINECE)
358.484,68 €
341.743,44 €
175.972,26 €
876.200,38 €
Mº Ciencia, Innovación y Universidades (MICIU)
--
145.484,45 €
74.729,61 €
220.214,06 €
Mº Industria, Comercio y Turismo (MINCOTUR)
303.857,43 €
752.562,31 €
385.881,98 €
1.442.301,72 €
Mº Transición Ecológica (MITECO)
--
104.928,82 €
58.621,81 €
163.550,63 €
Mº Hacienda (MINHAC)
214.832,68 €
463.855,74 €
235.843,37 €
914.531,79 €
Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM)
8.213,39 €
16.875,61 €
8.705,43 €
33.794,43 €
TOTAL
885.388,18 €
1.825.450,37 €
939.754,46 €
3.650.593,01 €
Una vez finalizado el contrato, el expediente tiene un saldo a favor de la administración de
22.491,02 €. La distribución por organismos cofinanciadores del contrato es la siguiente:
ORGANISMOS
COMPROMETIDO
ABONADO
SALDOS
M. Economía y Empresa (MINECE)
878.769,92 €
876.200,38 €
2.569,54 €
M. Ciencia, Innovación y Universidades (MICIU)
221.587,24 €
220.214,06 €
1.373,85 €
M. Industria, Comercio y Turismo (MINCOTUR)
1.447.891,68 €
1.442.301,72 €
5.589,96 €
M. Transición Ecológica MITECO)
173.512,98 €
163.550,63 €
9.962,35 €
M. Hacienda (MINHAC)
917.435,83 €
914.531,79 €
2.904,04 €
Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM)
33.886,38 €
33.794,43 €
91,95 €
TOTAL
3.673.084,03 €
3.650.593,01 €
22.491,02 €
Teniendo en cuenta estos saldos, cada uno de los organismos implicados ha procedido a
realizar las correspondientes anulaciones de gasto y compromiso de gasto, previa
comunicación de la empresa SASAGUR S.L. en la esta empresa que indica que no quedan pagos
pendientes, y certificado del Jefe de área de seguridad de MINECE, de finalización satisfactoria
de los servicios, anexos 4 y 5, respectivamente.
La documentación de las operaciones contabilizadas en SIC3 de los pagos en estos tres años, y
de las anulaciones de gasto y compromiso, se adjunta en la carpeta que figura como anexo 6
de estas alegaciones.
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IV. CONSIDERACIONES EN RELACIÓN CON LA OBSERVACIÓN DE LA NORMATIVA PARA LA
IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES.
Como ya se ha mencionado, si bien en el pliego de este contrato no se previó nada al respecto, en
los pliegos tipo actuales de este Ministerio está previsto que las empresas licitadoras de los
contratos se les exija que, para poder ser adjudicatarios cuenten con un plan de igualdad en los
términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres
y hombres.
V. CONSIDERACIONES EN RELACIÓN CON LA OBSERVACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE
TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO.
El expediente de contratación J18.007.01 relativo a los servicios de vigilancia y seguridad y de
auxiliares de control de accesos del Complejo ministerial Cuzco en el paseo de la castellana 160,
Paseo de la Castellana 162, Alberto Alcocer 2 y Panamá 1 en Madrid, está publicado en el perfil del
contratante de la extinta Junta de Contratación del Ministerio de Economía, Industria y
Competitividad, órgano de contratación inicial de este expediente. La URL es la siguiente:
https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink%3Adetalle_licitacion&idEvl=fhaAFR6sQe
MQK2TEfXGy%2BA%3D%3D
No está publicado en el perfil del co ntratante de la actual Junta de Contratación del Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital porque cuando se producen cambios en las
estructuras ministeriales, que dan lugar a nuevos perfiles de contratación, la regla general y por
recomendación de la PLACSP, es que se reasignen a los nuevos perfiles solo los expedientes que
estén en tramitación en el momento de la creación de aquellos.
VI. RECOMENDACIONES.
Los pliegos tipo de contratación de este Ministerio recogen actualmente todas las
recomendaciones del Tribunal de Cuentas establecidas en el anteproyecto del informe de
fiscalización de las contrataciones de los servicios de seguridad privada.
Concretamente, respecto de la recomendación de incluir y justificar las condiciones especiales de
ejecución relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de las empresas
de seguridad privada contratistas, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 5/2014,
de 4 de abril, de Seguridad Privada, esta recomendación se tendrá en cuenta en las próximas
licitaciones de los contratos para servicios de seguridad privada que lleve a cabo este Ministerio.
Es todo cuanto procede alegar al respecto.
Madrid, 14 de mayo de 2021
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ALEGACIONES FORMULADAS POR EL MINISTERIO DE
INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
MINISTERIO
DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
SUBSECRETARÍA
Gabinete Técnico
Paseo de la Castellana, 63
28071 Madrid
CORREO ELECTRONICO
gts.missm @inclusion.gob.es
NOTA INFORMATIVA
REF 1:
REF 2:
FECHA:
18/05/2021
ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS CONTRATACIONES DE LOS SERVICIOS
DE SEGURIDAD PRIVADA LLEVADAS A CABO POR LOS MINISTERIOS DEL ÁREA DE
ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS DEPENDIENTES DURANTE
LOS EJERCICIOS 2016 A 2019
Con fecha de 28 de abril de 2021 se ha recibido el Anteproyecto de informe de fiscalización de
las contrataciones de los servicios de seguridad privada llevadas a cabo por los ministerios del
área de administración económica del Estado y sus organismos dependientes durante los
ejercicios 2016 a 2019, elaborado por el Tribunal de Cuentas, con el objeto de proceder a la
formulación de las alegaciones que se estimen oportunas.
El Anteproyecto de informe se efectúa en relación con la contratación de los servicios de
seguridad privada por parte de los Departamentos Ministeriales del Área de Administración
Económica del Estado y los Organismos de ellos dependientes, durante los ejercicios 2016, 2017,
2018 y 2019, por lo que afecta a los extintos Ministerios de Empleo y Seguridad Social (MEYSS)
y de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (MITRAMISS).
Según consta en el Anexo I del anteproyecto, las contrataciones que se refieren al ámbito
competencial del actual Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISSM) son las
siguientes:
Cto.
EXPEDIENTE
OBJETO
ÓRGANO
PROCEDIMIENTO
ADJUDICACIÓN
FECHA
FORMALIZA
CIÓN
IMPORTE
14
138/2019
Servicio de
seguridad,
vigilancia y
control de los
locales
ocupados por
distintas
unidades del
Ministerio de
Trabajo,
Migraciones y
Seguridad
Social y del
Consejo
Económico y
Social en la C/
Junta de
Contratación
del Ministerio
de Trabajo,
Migraciones y
Seguridad
Social
Abierto criterios
múltiples
31/7/19
694.194,00
2
Huertas, 73 de
Madrid
15
70000012/2017
Servicio de
seguridad y
vigilancia
Centros de
Estancia
Temporal de
Inmigrantes en
Ceuta y Melilla.
Junta de
Contratación
del Ministerio
de Empleo y
Seguridad
Social
Abierto criterios
múltiples
27/7/17
2.718.699,21
15a
Lote 1: Centro
de Estancia
Temporal de
Inmigrantes de
Ceuta
25/7/17
1.330.323,27
15b
Lote 2: Centro
de Estancia
Temporal de
Inmigrantes de
Melilla
27/7/17
1.388.375,94
17
70000109/2016
Servicio de
vigilancia y
seguridad en
centros de
acogida a
refugiados de
Alcobendas
(Madrid),
Mislata
(Valencia),
Sevilla y
Vallecas
(Madrid)
Junta de
Contratación
del Ministerio
de Empleo y
Seguridad
Social
Abierto criterios
múltiples
25/1/17
830.073,27
18
1071/2017
Servicio de
seguridad,
vigilancia y
control de los
locales de los
Servicios
Centrales del
Junta de
Contratación
del Ministerio
de Empleo y
Seguridad
Social
Abierto criterios
múltiples
15/3/18
1.260.230,51
3
Ministerio de
Empleo y
Seguridad
Social
34
70000103/2017
Servicio de
vigilancia y
seguridad en los
Centros de
Acogida a
Refugiados de
Alcobendas,
Mislata, Sevilla
y Vallecas
Junta de
Contratación
del Ministerio
de Empleo y
Seguridad
Social
Abierto criterios
múltiples
20/3/18
927.000,00
Una vez determinado el ámbito de aplicación al que afecta el Anteproyecto de fiscalización
que nos ocupa, se indica que los procedimientos de contratación listados se dividen en dos
bloques, por cuanto han sido precisamente dos los órganos competentes en el ámbito de su
gestión. Así, la actual Subdirección General de Servicios y Coordinación (cuyo antecedente
en la anterior estructura ministerial es la Oficialía Mayor del extinto MEYSS) se ocuparía de
los procedimientos numerados como 14 y 18, y la Secretaría de Estado de Migraciones, de
los procedimientos numerados como 15 (15ª y 15b), 17 y 34.
Sentada dicha base, se informa de la no formulación de alegaciones por parte de la
Secretaría de Estado de Migraciones en relación con los procedimientos que le
correspondan, limitándose la presente nota a recoger las alegaciones que realiza la
Subdirección General de Servicios y Coordinación en relación con los procedimientos
numerados como 14 y 18.
I. Alegaciones en relación con los procedimientos 14 y 18
El objeto del procedimiento 14 la contratación del servicio de vigilancia y seguridad y control en el
edificio sito en la C/ Huertas, 73 de Madrid, mientras que el objeto del procedimiento 18 es
contratación del servicio de vigilancia, seguridad y control de los locales de los Servicios Centrales
del MEYSS, con excepción de los ubicados en Nuevos Ministerios.
A.- Distribución funcional
En relación con la gestión seguida en el MEYSS para la contratación delos citados servicios, cabe
señalar que Oficialía mayor, como unidad supervisora y responsable del servicio, elaboraba el Pliego
de Prescripciones Técnicas, los criterios de valoración, así como la evaluación de las ofertas,
mientras que la Subdirección General de Administración Financiera (SGAF), como unidad
coordinadora de la Junta de Contratación, elaboraba el PCAP, incluyendo la fórmula matemática
para la evaluación de las ofertas económicas. Dicha fórmula debía contar con el visto bueno de la
4
Intervención delegada. Asimismo, la SGAF tramitaba la formalización del contrato, así como las
certificaciones de conformidad, asumiendo Oficialía mayor la firma de las mismas.
B.- Observaciones del Tribunal de Cuentas
Las siguientes observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas afectarían a los procedimientos
14 y 18:
1. Motivación genérica de la necesidad de contratar el servicio (procedimiento 14).
2. Motivación genérica del informe de insuficiencia de medios (procedimiento 14).
3. No hay documentos en el expediente que justifiquen los criterios que se tendrán en cuenta para
la adjudicación del contrato (procedimiento 14).
4. Tampoco hay documentos que justifiquen la decisión de no dividir en lotes el objeto de contrato
(procedimiento 14).
5. No se justifican los criterios de solvencia económica y financiera elegidos (procedimiento 14).
6. No se justifican las condiciones esenciales de ejecución del contrato (procedimiento 14).
7. La mención de los criterios de adjudicación en el anuncio de licitación en la plataforma y en el
Boletín Oficial del Estado (BOE) es genérica (procedimiento 18) o no se incluye (procedimiento 14).
8. En el PCAP no se detalla el método de gradación de las puntuaciones máximas que se asignaban
al plan de seguridad y al plan de igualdad como criterios de adjudicación no evaluables mediante
fórmulas, por lo que los licitadores “no contaron con una información adecuada de cómo iban a ser
valoradas las ofertas” (procedimientos 14 y 18).
9. No se incluyen declaraciones precisas sobre el modo de ejercer las facultades directivas,
inspectoras y de control sobre la ejecución del contrato (procedimiento 14) o son genéricas
(procedimiento 18).
10. No consta la certificación de la oficina de registro sobre las ofertas presentadas o sobre la
ausencia de éstas (procedimiento 14).
11. No constan todas las actas de la mesa de contratación (procedimiento 14).
12. Certificación de conformidad fuera de plazo (una en el expediente 14 y una en el expediente
18).
13. No remisión de las facturas correspondientes a la vigilancia del Consejo de Económica y Social
(procedimiento 14). Solo se habrían remitido las correspondientes a los servicios centrales del
MEYSS.
14. No consta el documento acreditativo de la liquidación del contrato (procedimiento 18).
C.- Observaciones que realiza el MISSM
En el marco de distribución funcional indicado anteriormente, se reconocen las carencias señaladas
por el Tribunal de Cuentas en los apartados siguientes y, en su caso, se hacen las consideraciones
que se indican:
a) Motivación genérica de la necesidad de contratar el servicio (que afecta al procedimiento
14), así como de la insuficiencia de medios. Es cierto que se utilizaban contenidos ya
formalizados en este tipo de contratación sin desarrollar en detalle esas necesidades ni las
5
circunstancias que determinaban la insuficiencia de medios. En este sentido, se indica que
en las futuras contrataciones se concretarán con mayor grado de detalle ambas
motivaciones.
b) Falta de documentos que justifiquen la elección de los criterios para la adjudicación del
contrato (procedimiento 14). La práctica habitual era mencionar esos criterios en la memoria
y en el PCAP, pero sin especificar los motivos que justificaban su utilización.
c) Falta de justificación de las condiciones esenciales de ejecución del contrato (procedimiento
14). Estaban incluidas en el PCAP, pero no se detallaban en el expediente los motivos que
las amparaban. Se reconoce que se hubiera podido hacer, ya que el MEYSS experimentó en
el período 2012-2013 las consecuencias del incumplimiento por la entonces empresa
adjudicataria de las obligaciones laborales con respecto a su personal (pago de nóminas y de
cotizaciones a la Seguridad Social). Ello determinó que este ministerio incluyera en las
contrataciones posteriores esa exigencia para la ejecución del contrato.
d) Falta de información en los criterios de valoración sobre el método de gradación de las
puntaciones máximas asignadas a los contenidos de la oferta no evaluable mediante
fórmulas: Plan de Seguridad y Plan de Igualdad de género. Con base en esta observación, el
centro gestor competente revisará las gradaciones de puntaciones en la oferta no evaluable
mediante fórmulas en contrataciones futuras de este tipo de servicios y de otras similares.
No obstante, y respecto de la observación contenida en el informe, aunque c iertamente no
se detallaba cómo se asignaban las puntuaciones hasta llegar al máximo de cada epígrafe, sí
había una gradación suficiente que permitía a las empresas licitantes disponer de la
información necesaria sobre cómo se iba a puntuar, puesto que la puntuación máxima de
cada epígrafe venía referida a contenidos concretos y diferenciados, cuyo desarrollo se
puntuaba. A título de ejemplo, se incluye lo previsto en el pliego para la evaluación de la
oferta técnica en el expediente 14:
Elaboración de un Plan de Seguridad……………….………..….Hasta 40 puntos.
En dicho Plan se definirán las órdenes de puesto, el manual de procedimientos, distribución de los
vigilantes, operativa del servicio y la afectación al contrato de medios técnicos auxiliares. La
puntuación de distribuirá de la siguiente manera:
Ordenes de Puesto…...…………………………………………..………Hasta 9 puntos.
Elaboración de órdenes de puesto genéricas para los distintos puestos señalados en el Pliego de
Prescripciones Técnicas: accesos de personas, vehículos y paquetería;rondas exteriores e interiores.
- Ordenes de puesto acceso personas ………….…………….…………Hasta 3 puntos
- Ordenes de puesto acceso vehículos ……………………..……….……Hasta 2 puntos
- Ordenes de puesto control paquetería ……………………..…….……..Hasta 2 puntos
- Ordenes de puesto rondas interiores y exteriores…………..……….…Hasta 2 puntos
Manual de procedimiento..……………………………….…..…..……..Hasta 8 puntos.
6
Se valorará la elaboración de un Manual de Procedimiento para los vigilantes, metodología a
emplear, actuaciones y cometidos.
- Metodología……..…………………………………...………….…Hasta 3 puntos
- Actuaciones…………….………………………………………….Hasta 3 puntos
- Cometidos…………………………..………………...……………Hasta 2 puntos
Relación con Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado..…….Hasta 7 puntos.
Se valorarán los protocolos de actuación en relación a actuaciones en las que participen las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad tanto dentro como fuera de las instalaciones. Adscripción a programas de
actuación en colaboración con Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tales como Red Azul.
- Legislación relativa a esta materia…………..………………………...Hasta 2 puntos
- Adscripción a programas de actuación con Fuerzas y Cuerpos de seguridad del
Estado……………………......................................................................Hasta 3 puntos
- Actuaciones concretas con Fuerzas y Cuerpos de Seguridad…..…. Hasta 2 puntos
Distribución de Vigilantes..………………………………………….….Hasta 4 puntos.
Se valorará la propuesta de distribución de los vigilantes contratados para la prestación de los
servicios, en las distintas instalaciones en atención a las necesidades consideradas por el licitador.
- Determinar la ubicación concreta del vigilante……..…………………...Hasta 2 puntos
- Sugerencias de las empresas para la distribución de vigilantes tendentes a una mejora de la
seguridad………………..………….…………………………Hasta 2 puntos
Operativa del servicio………………………..……………….…….……Hasta 5 puntos.
Se valorará la propuesta de actuación en los distintos controles de acceso de las diferentes
instalaciones en atención a las necesidades consideradas por el licitador.
- Especificar la operativa actual……………………………………...……. Hasta 3 puntos
- Propuestas para la mejora de la operatividad del servicio……….....…Hasta 2 puntos
Otros medios técnicos auxiliares……………………………….…….Hasta 5 puntos.
Con independencia de lo requerido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, se valorarán los medios
técnicos auxiliares adicionales que el licitador aporte como mejora para la prestación de los servicios
para cada uno de los edificios objeto del contrato, en atención a las necesidades consideradas por el
licitador.
- Los medios que más se ajusten a las necesidades del servicio……...Hasta 3 puntos
- Cantidad de medios y su valor………………………….………………...Hasta 2 puntos
Control de accesos de visitantes………………………………………Hasta 2 puntos.
Se valorará la propuesta de actuación en los diferentes controles de acceso en atención a las
necesidades consideradas por el licitador.
e) Por último, en relación con la definición genérica de las funciones directivas, inspectoras y
de control de la ejecución del contrato, señalada por el Tribunal de Cuentas, asumiendo que
la definición de éstas, contenida en el PCAP, puede ser objeto de desarrollo, se revisará su
definición en futuras contrataciones.
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D.- Conclusión
En lo que respecta a las observaciones indicadas, se asume lo señalado por el Tribunal de Cuentas
con el objetivo de revisar los pliegos reguladores de estas contrataciones en el futuro.
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
MINISTERIO
DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
SUBSECRETARIA
JUNTA DE CONTRATACIÓN
ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS CONTRATACIONES DE LOS
SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA LLEVADAS A CABO POR LOS MINISTERIOS DEL
ÁREA DE ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS DEPENDIEN-
TES DURANTE LOS EJERCICIOS 2016 A 2019. MINISTERIO DE TRASNPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA. JUNTA DE CONTRATACIÓN.
II.1. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN AL
TRIBUNAL DE CUENTAS E INFORMACIÓN SOBRE LOS CONTRATOS REMITIDOS PARA SU
FISCALIZACIÓN No se remitieron al Tribunal de Cuentas por razón de su importe, incumpliéndose
con ello la obligación legal de remisión, en el siguiente caso:
- Correspondientes al ejercicio 2019:
Contrato cuyo importe es de 628.800€.
[Alegaciones de la Junta de Contratación] Se remitió en la relación certificada correspon-
diente al ejercicio 2019, con fecha 28 de febrero de 2020. Dicha relación incluye los expe-
dientes correspondientes a los siguientes órganos de contratación: Junta de Contratación
del Ministerio de Fomento y Subdirección General de Administración y Gestión Financiera.
II.2. PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS
a) Justificación de la necesidad de contratar.
La motivación de la necesidad de contratar los servicios de seguridad privada no puede limitarse a
una mera invocación genérica o puramente declarativa de la misma, sino que debe contener una
explicación suficiente de las razones que la fundamentan, y una justificación, igualmente razonada,
de que los medios que se contratan son idóneos y proporcionalmente adecuados a las necesidades
que se pretenden cubrir (así, número de efectivos y/o turnos, grado de intensidad, medios materiales
que resulten precisos, personal armado o no armado, lugares concretos a vigilar). Como resultado
del análisis se han detectado las siguientes deficiencias:
Pues bien, en dos expedientes de la muestra fiscalizada (números 19 y 21) se omitió dicha
motivación, mientras que en otro (número 20) la necesidad del contrato se justificó de manera
genérica, mediante referencias meramente declarativas sobre la importancia y esencialidad
de la vigilancia y custodia de las dependencias
[Alegaciones de la Junta de Contratación] Se remiten la justificación de la necesidad de con-
tratar de los expedientes con número del Tribunal de Cuentas 19 y 21. Respecto a la justifica-
ción de manera genérica, se propondrá una motivación más detallada y exhaustiva de las
necesidades a contratar.
En el expediente número 21 no consta el informe de insuficiencia de medios.
[Alegaciones de la Junta de Contratación] Se incluye el informe de insuficiencia de medios.
b) Justificación del procedimiento y de los criterios de adjudicación
Un expediente (el número 19) fue tramitado por urgencia, sin que se hiciera constar la justifi-
cación requerida por el artículo 112 del TRLCSP, que establece que “podrán ser objeto de
tramitación urgente los expedientes correspondientes a los contratos cuya celebración res-
ponda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de
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interés público. A tales efectos el expediente deberá contener la declaración de urgencia he-
cha por el órgano de contratación, debidamente motivada”.
[Alegaciones de la Junta de Contratación] Se incluye la justificación del procedimiento trami-
tado por urgencia.
En cinco expedientes (números 19, 20,21, 22 y 23) se dieron justificaciones genéricas, como
que “los criterios de valoración se han elegido con el objeto de seleccionar la oferta más ven-
tajosa en su conjunto (art. 150.1 del TRLCSP)(número 19), se buscaba “la mejor relación
calidad precio (145.1 LCSP)” (números 20, 21, 22 y 23)
[Alegaciones de la Junta de Contratación] En los próximos expedientes de contratación se
pondrá especial celo en justificar los criterios de valoración elegidos para seleccionar la oferta
más ventajosa como el señalado.
El artículo 146.2 LCSP establece que la elección de las fórmulas para valorar los criterios de
adjudicación se tendrá que justificar en el expediente. En tres expedientes (números 21, 22,
y 23), no se recoge dicha justificación.
[Alegaciones de la Junta de Contratación] En los próximos expedientes de contratación se
incluirá una declaración detallada de la elección de las fórmulas para valorar los criterios de
adjudicación.
c) Análisis de los pliegos de cláusulas administrativas particulares
Solvencia económica y financiera y técnica o profesional. En dos expedientes (números 21,
22) no consta la justificación de los criterios elegidos; en otros dos (números 20 y 23) se
justifican “con el objeto de seleccionar la mejor oferta en base a la mejor relación calidad
precio”
[Alegaciones de la Junta de Contratación]. En los próximos expedientes de contratación se
incluirá la documentación justificativa de los criterios de selección elegidos.
Condiciones especiales de ejecución. El artículo 116.4 LCSP recoge, entre los extremos que
han de justificarse adecuadamente en el expediente, las condiciones especiales de ejecución
del contrato. En dos casos, el PCAP no recoge la justificación (números 21 y 22,); en otros
dos (expedientes números 20 y 23) “para seleccionar la oferta en base a la mejor relación
calidad precio”.
[Alegaciones de la Junta de Contratación]. En los próximos expedientes de contratación se
incluirá la documentación justificativa de las condiciones especiales de ejecución recogidas
en cada uno de ellos.
Criterios de adjudicación de contratos. El artículo 150.2 del TRLCSP establece que “los crite-
rios que han de servir de base para la adjudicación del contrato se determinarán por el órgano
de contratación”. El artículo 145.5.b) de la LCSP precisa más, al indicar que “deberán ser
formulados de manera objetiva, con pleno respeto a los principios de igualdad, no discrimina-
ción, transparencia y proporcionalidad, y no conferirán al órgano de contratación una libertad
de decisión ilimitada”. En el expediente número 21, la formulación y valoración de los criterios
es excesivamente genérica e imprecisa y no cumplen la finalidad de objetivación de criterios
perseguida por la Ley.
[Alegaciones de la Junta de Contratación]. En los próximos expedientes se establecerán cri-
terios de valoración menos genéricos y más precisos, atendiendo a las indicaciones de ese
Tribunal.
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Criterios de adjudicación de contratos. El artículo 145 de la LCSP incluye, dentro de los posi-
bles criterios cualitativos a valorar para la adjudicación de los contratos, “los planes de igual-
dad de género que se apliquen en la ejecución del contrato y, en general, la igualdad entre
hombres y mujeres”. En tres expedientes (números 20, 21 y 23) no se hizo uso de esta posi-
bilidad.
[Alegaciones de la Junta de Contratación] En los Pliegos de Cláusulas que se elaboren en lo
sucesivo se incluirá el modo en el que se dará preferencia, en la adjudicación de los contratos,
a las empresas que hayan incluido en sus proposiciones medidas tendentes a promover la
igualdad efectiva entre hombre y mujeres, en el caso de que las proposiciones igualen, en sus
términos, a las más ventajosas.
Criterios de adjudicación de contratos. En dos expedientes (números 20 y 22), aunque la es-
pecificación de los criterios de adjudicación se hizo en el anuncio publicado en el perfil del
contratante, no ocurre lo mismo con el publicado en el BOE.
[Alegaciones de la Junta de Contratación] Las publicaciones en el BOE se realiza a través del
perfil del contratante incluido en la Plataforma de contratación del sector público. Las funcio-
nalidades de la Plataforma impiden al órgano de contratación determinar qué información se
publica en el BOE. Como se puede comprobar, en el expediente número 20, el anuncio de
licitación creado en la Plataforma de contratación del sector público se remitió al DOUE el
28.02.2019 y en el mismo constaban los criterios de adjudicación, siendo anterior a la fecha
de publicación en el BOE.
Criterios de adjudicación de contratos. En el expediente número 19, en los distintos subcrite-
rios del criterio “Plan de Seguridad en las instalaciones”, no evaluable mediante fórmulas, no
se indica la forma de asignación de las distintas puntuaciones, sino que se establecen única-
mente los límites superiores. Por otra parte, para el criterio precio se establecieron unas fór-
mulas complejas, algunas de las cuales eran aplicables, o no, en función de los posibles re-
sultados de la primera fórmula, de difícil estimación por los licitadores a la hora de preparar
sus ofertas económicas, por lo que no podían conocer, en el momento de preparar sus ofertas,
cómo iban a ser valoradas, al depender de circunstancias posteriores.
[Alegaciones de la Junta de Contratación]. En los expedientes de contratación de seguridad
que están licitando actualmente se ha realizado la asignación de las distintas puntuaciones
mediante intervalos, definiéndolos de una forma menos genérica.
En lo que se refiere a la fórmula de valoración del precio, es la que este órgano de contratación
utiliza en la mayor parte de los expedientes que licita. La fórmula valora las ofertas del si-
guiente modo: aquellas cuyo valor es igual al presupuesto base de licitación (límite máximo
para que una oferta económica sea admitida) se les asigna 0 puntos; aquellas cuyo valor sea
igual al umbral a partir del cual una oferta se considera que incurre en valores anormalmente
bajos (límite mínimo teórico para que una oferta sea admitida), se les asigna la puntuación
máxima; al resto de las ofertas se les asigna una puntuación proporcional a dichos valores
(aproximación lineal). Respecto a la consideración que realiza el Tribunal en cuanto a que los
licitadores puedan tener dificultades a la hora de estimar la valoración de su oferta, indicar
que, a juicio de este órgano, solo existe una fórmula en la que dicha estimación pueda reali-
zarse a priori, que es una variante de la utilizada, consistente en sustituir el umbral de baja
por el valor cero.
      

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Esa fórmula tiene el inconveniente de que en el caso de que las ofertas se alejen mucho del
valor 0, el intervalo de valoración real se estrecha con lo que el peso de la oferta económica
puede llegar a ser muy inferior del previsto en el Pliego.
Por otra parte, en las fórmulas que utiliza este órgano, previamente a la valoración, se discri-
mina el valor de la desviación típica (σ) para determinar si las ofertas están muy agrupadas o
no. En el caso de que estuvieran muy agrupadas, con una aproximación lineal, una pequeña
variación en la oferta produce una variación significativa en la puntuación, produciéndose un
“efecto” perverso ya que esas variaciones de la oferta no serían relevantes para determinar la
mejor oferta. Por ese motivo en el supuesto de que σ
lica, para corregir el efecto descrito. En el caso de σ ≥5 se utiliza la aproximación lineal.
Criterios de adjudicación de contratos. En el expediente número 20 también se distribuyen en
varios subcriterios los 49 puntos asignados al criterio no evaluable mediante fórmulas, “Plan
de Seguridad de las instalaciones”, señalando la puntuación máxima a asignar a cada uno;
pero no se establece la forma o método de asignación de los puntos, de tal manera que sería
el órgano gestor del servicio encargado de la valoración correspondiente el que asignase la
puntuación según su criterio.
[Alegaciones de la Junta de Contratación]. En los expedientes de contratación de seguridad
que se están licitando actualmente se ha realizado la asignación de las distintas puntuaciones
mediante intervalos, definiéndolos de un modo menos genérico.
Criterios de adjudicación de contratos. En el expediente número 22 tampoco se establecen
pautas para distribuir las puntuaciones de los baremos de los subcriterios en que se divide el
criterio dependiente de un juicio de valor, lo que resulta singularmente trascendente al esta-
blecerse, con carácter excluyente, un umbral mínimo de diez puntos sobre veinte para poder
pasar a la siguiente fase de valoración.
[Alegaciones de la Junta de Contratación]. En los expedientes que se están licitando actual-
mente se están establecido, en los casos en que se considera necesario, los baremos de los
subcriterios y, en todos los casos, los informes de valoración se adaptan a lo estipulado en
los Pliegos.
Criterios de adjudicación de contratos. En todos los expedientes examinados, salvo en el nú-
mero 19, la valoración del precio se realizó a la baja, y no en función de la media.
[Alegaciones de la Junta de Contratación]. En el expediente número 19 la valoración del precio
también se realizó a la baja ( 
, donde OME es la oferta más económica, y no
la oferta media, tal como se indica en las páginas 17 y 18 del PCAP).
Variantes y mejoras. En el expediente número 22 se admitieron implícitamente mejoras en el
segundo subcriterio del criterio de adjudicación dependiente de un juicio de valor, referente a
“Medios técnicos auxiliares para verificar la ejecución y el control del servicio” y en los criterios
2, 3 y 4 de los dependientes de fórmulas. Todos estos criterios aluden a la posibilidad de que
los licitadores oferten prestaciones adicionales a las previstas en el PPT, lo que constituye
una mejora. Con respecto a la mejora referente a “Medios técnicos auxiliares para verificar la
ejecución y el control del servicio”, no se establecieron requisitos ni límites.
[Alegaciones de la Junta de Contratación]. Se tendrá en cuenta en los próximos Pliegos a
elaborar lo indicado por el Tribunal.
Supervisión de la ejecución. Como incidencias en relación con este aspecto, en el expediente
número 23 el PCAP no se hace designación de representante ni de sus potestades. El artículo
94 del RGLCAP establece que los pliegos de cláusulas administrativas, generales y particu-
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lares, contendrán las declaraciones precisas sobre el modo de ejercer las potestades directi-
vas, inspectoras y de control sobre la ejecución del contrato. En el expediente número 20, el
PCAP hace una declaración genérica; en otros tres (números 21, 22, y 23) no se recogen
dichas declaraciones.
[Alegaciones de la Junta de Contratación]. En los expedientes de contratación de seguridad
que se están licitando actualmente se recoge un apartado expreso en el cuadro de caracte-
rísticas del PCAP para la designación de la persona responsable del contrato y se realiza una
declaración más precisa de sus potestades.
II.3. PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS
a) Presentación de las ofertas
Los artículos 112, 159 y 164 del TRLCSP, y sus concordantes 119, 156 y 164 de la LCSP,
establecen los plazos de recepción de las proposiciones. El artículo 80.5 del RGLCAP esta-
blece que, terminado el plazo de recepción de ofertas, los jefes de las oficinas receptoras
expedirán certificación relacionada de la documentación recibida o de la ausencia de licitado-
res, en su caso, la que, juntamente con aquellas, remitirán al secretario de la mesa de contra-
tación o al órgano de contratación. En dos expedientes (números 21 y 22) no consta dicho
certificado.
[Alegaciones de la Junta de Contratación] Se adjuntan los certificados del Secretario del ór-
gano de contratación con la relación de licitadores de los expedientes 21 y 22. Actualmente,
todos los expedientes que gestiona este órgano de contratación se están tramitando electró-
nicamente por lo que la Plataforma de contratación del sector público genera automáticamente
dichas relaciones.
b) Valoración de las proposiciones
En el expediente número 20, la valoración de las ofertas no fue coherente con los criterios
establecidos en el PCAP. En concreto, el PCAP recoge la baremación de los criterios no eva-
luables mediante fórmulas, sin especificar la forma o método de asignación de los puntos de
los respectivos baremos, y el informe de valoración no resulta coherente.
[Alegaciones de la Junta de Contratación] En los expedientes de contratación de seguridad
que se están licitando actualmente se ha realizado la asignación de las distintas puntuaciones
mediante intervalos definiéndose de un modo menos genérico.
En el informe de valoración de las ofertas no evaluables mediante fórmulas, se realizó una
concreción acerca de cómo se realizaba la valoración de cada apartado, lo cual, a juicio de
este órgano, arroja mayor transparencia a la forma de realizarse dicha valoración y no contra-
dice lo establecido en el PCAP.
c) Casos particulares
En el expediente número 22 se produce una incongruencia en relación con la tramitación del
expediente. Según el anuncio de la licitación en la PLACSP, la tramitación sería la ordinaria;
en cambio, la resolución de aprobación del expediente establecía que sería la urgente, y así
consta en la declaración de urgencia de 1 de agosto de 2018 del Director General de la Marina
Mercante. Sin embargo, con posterioridad a dicha declaración, el informe de la Abogacía del
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Estado, de 6 de agosto de 2018 afirma que “La licitación se lleva a cabo por el procedimiento
abierto, tramitación ordinaria y son tenidos en cuenta varios criterios de adjudicación”.
[Alegaciones de la Junta de Contratación] En la documentación que se aporta se incluye la
declaración de urgencia que emitió la Dirección General de la Marina Mercante, pero debido
a que este contrato se tramita a través de la Junta de Contratación adscrita a la Subsecretaría
del Ministerio de Fomento (en la actualidad Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana), que es el órgano de contratación, a la Junta no le pareció necesaria declarar la ur-
gencia del expediente y por ello no consta ninguna declaración de urgencia. Así mismo el
informe de la Abogacía del Estado sobre el Pliego de cláusulas administrativas particulares,
también lo califica como de tramitación ordinaria.
II.4. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
a) Prórrogas de la vigencia de los contratos
En aquellos casos en que se tramitaron prórrogas, no constan en la documentación remitida
al Tribunal, de oficio o a solicitud expresa del mismo, varios documentos preceptivos: pro-
puesta de iniciación del expediente de prórroga (número 19); y en el expediente número 22,
no consta: audiencia del contratista, informe de la Intervención y documento contable acredi-
tativo de la retención de crédito.
[Alegaciones de la Junta de Contratación]. Se incluye el inicio del expediente de prórroga del
expediente número 19 y del expediente número 22 se incluye: la audiencia del contratista, el
informe de la Intervención y el documento contable acreditativo de la retención de crédito.
b) Certificaciones mensuales de servicios ejecutados
Los artículos 199 a 201 del RGLCAP regulan, para los contratos de servicios, la valoración de
los trabajos realizados y las certificaciones expedidas para su abono. En el expediente número
23, dos de las dieciocho certificaciones de conformidad se emitieron fuera de plazo.
[Alegaciones de la Junta de Contratación]. Las certificaciones mensuales de los servicios ejecu-
tados, así como su abono, del expediente número 23 fueron llevadas a cabo por la Dirección
General del Instituto Geográfico Nacional, ya que tiene la competencia de estos según la Orden
FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento
-apartado cuarto.1 A)-. No obstante, se le ha comunicado a la Dirección General del Instituto
Geográfico Nacional para evitar la repetición de estas situaciones en el futuro.
c) Recepción
Los artículos 222 del TRLCSP y 210 de la LCSP establecen que el contrato se entenderá cum-
plido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a
satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación y que, en todo caso, su constata-
ción exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad
dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se
determine en el pliego de cláusulas administrativas particulares por razón de sus características.
A la Intervención de la Administración correspondiente le será comunicado, cuando ello sea
preceptivo, la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones
de comprobación de la inversión. De la muestra de expedientes fiscalizados, en dos de ellos
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(expedientes números 19 y 22) no consta, en la documentación remitida al Tribunal de Cuentas,
la recepción final y definitiva.
[Alegaciones de la Junta de Contratación. En el apartado tercero, punto 2, de la Resolución de
7 de julio de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se
aprueban los procedimientos de solicitud por vía telemática de representante para los actos de
comprobación material de la inversión, las comunicaciones y los modelos normalizados de soli-
citud, exime de solicitar la designación de representante de la IGAE en aquellos casos en que
el objeto de la prestación corresponda a un servicio de seguridad. No obstante, lo anterior, se
solicita documentación al órgano proponente donde certifica que se ha realizado de conformidad
el servicio según el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripcio-
nes Técnicas -se adjunta documento del expediente número 22-
d) Liquidación
De la muestra de expedientes fiscalizados, en catorce casos ya había finalizado la ejecución
cuando se realizaron los trabajos de fiscalización. De ellos, en dos casos (expedientes números
19 y 22) no ha quedado constancia documental en el expediente de la liquidación.
[Alegaciones de la Junta de Contratación. En ambos expedientes no se realizó una liquidación
ya que se abonó el importe total del mismo y se realizaron los expedientes de conformidad tanto
por parte de la Administración como por parte de la empresa adjudicataria.
II.6 CONSIDERACIONES EN RELACIÓN CON LA OBSERVANCIA DE LA NORMATIVA
PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, contiene,
en sus artículos 33 y 34, una serie de previsiones, de carácter potestativo, dirigidas a las órganos
de contratación, con el fin de que puedan establecer en los PCAP la preferencia en la adjudicación
de los contratos de las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de
acreditar su solvencia técnica o profesional, hubieran adoptado medidas en materia de igualdad, o
bien condiciones especiales de ejecución, con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hom-
bres en el mercado de trabajo.
A este respecto, se ha comprobado que no se establecieron medidas para la promoción de la igual-
dad entre hombres y mujeres en los PCAP de tres de los expedientes examinados (números 20, 21
y 23).
[Alegaciones de la Junta de Contratación] En los Pliegos de Cláusulas que se elaboren en lo suce-
sivo se incluirá el modo en el que se dará preferencia, en la adjudicación de los contratos, a las
empresas que hayan incluido en sus proposiciones medidas tendentes a promover la igualdad efec-
tiva entre hombre y mujeres, en el caso de que las proposiciones igualen, en sus términos, a las
más ventajosas.
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II.7 CONSIDERACIONES EN RELACIÓN CON LA OBSERVANCIA DE LA NORMATIVA SO-
BRE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO
En este contexto, el artículo 116.1 de la LCSP establece que el expediente de contratación deberá
ser publicado en el perfil del contratante, sin que en el expediente número 21 se produjera dicha
publicación.
[Alegaciones de la Junta de Contratación] Se adjunta la publicación en el perfil del contratante del
expediente número 21.
El Presidente de
la Junta de Contratación
P.D. (Resolución 28 de noviembre de 2018)
Fdo. electrónicamente: Julián González Cid
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ALEGACIONES FORMULADAS POR EL MINISTERIO DE
TRABAJO Y ECONOMÍA
(INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO)
ALEGACIONES INSST- ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN CONTRATO SERVICIO DE SEGURIDAD 1
MINISTERIO
DE TRABAJO
Y ECONOMÍA SOCIAL
SECRETARÍA DE ESTADO DE EMPLEO
Y ECONOMÍA SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO, O.A., M.P.
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS CONTRATACIONES DE LOS
SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA LLEVADAS A CABO POR LOS MINISTERIOS DEL ÁREA DE
ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS DEPENDIENTES DURANTE LOS
EJERCICIOS 2016 A 2019
En respuesta al Anteproyecto de informe de fiscalización de las contrataciones de los servicios de
seguridad privada llevadas a cabo por los ministerios del área de administración económica del Estado
y sus organismos dependientes durante los ejercicios 2016 a 2019 se formulan por este Instituto
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo las siguientes alegaciones relativas a los resultados
obtenidos en el examen del expediente 1069-17 Servicio de vigilancia del edificio sede del Instituto
Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Tr abajo, en Madrid, incluido en la muestra
seleccionada por ese Tribunal de Cuentas y designado con el número 11 en el anexo 1 del informe de
fiscalización:
EXPEDIENTE
OBJETO
ÓRGANO
PROCEDIMIENTO
ADJUDICACIÓN
FECHA
FORMALIZACIÓN
IMPORTE
1069-17
Servicio de
vigilancia del
edificio sede del
Instituto
Nacional de
Seguridad,
Salud y
Bienestar en el
Trabajo, en
Madrid
Instituto
Nacional de
Seguridad e
Higiene en el
Trabajo
Abierto criterios
múltiples
20/12/17
593.800,00
1. En las páginas 19 a 20 del informe se indica:
II.2. PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS
a) Justificación de la necesidad de contratar
Las normas reguladoras de la tramitación de los expedientes refuerzan esta obligación y, así, los
artículos 109.1 del TRLCSP y 116.1 de la LCSP disponen que el expediente “se iniciará por el órgano de
contratación motivando la necesidad del contrato” en los términos previstos, r espectivamente, en los
artículos 22 y 28 de las mencionadas leyes. Por su parte, el artículo 73 del RGLCAP contempla las
actuaciones preparatorias de los contratos en los términos siguientes: “1. Los expedientes de
contratación se iniciarán por el órgano de contratación determinando la necesidad de la prestación
objeto del contrato, bien por figurar esta en planes previamente aprobados o autorizados, bien por
estimarse singularmente necesaria. 2. Se unirá informe razonado del servicio que promueva la
contratación, exponiendo la necesidad, características e importe calculado de las prestaciones objeto
del contrato”.
Pues bien, en seis expedientes de la muestra fiscalizada (números 4, 5, 11, 19, 21 y 27) se omitió dicha
motivación
ALEGACIONES INSST- ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN CONTRATO SERVICIO DE SEGURIDAD 2
Por otra parte, directamente relacionada con esta justificación general de la necesidad de contratar, el
artículo 116.4.f) de la LCSP requiere, con carácter específico para los contratos de servicios, la
incorporación al expediente de un informe de insuficiencia de los medios que, en el caso de los contratos
de seguridad privada, dada su naturaleza, debería incorporar alguna referencia a que la vigilancia o
protección del edificio o instalación en cuestión no ha sido asignada a las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado conforme al artículo 11.1.c) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad, o que esta, en caso de existir, resulta insuficiente.
En cinco expedientes (números 11, 12, 15, 21 y 26) no consta dicho informe de insuficiencia de medios.
En relación con lo anterior, se comunica que:
Con fecha de 3 de julio fue publicada en el BOE la Resolución de la Dirección del Instituto Nacional
de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT), por la que, se convoca la siguiente licitación: Servicio
de Vigilancia del edificio sede del INSHT, en Madrid (Ejercicios 2018-2019).
Según el momento de la tramitación del expediente le aplica la siguiente normativa:
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por Real Decreto
Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP),
El TRLCSP de 2011, de aplicación a este contrato, no establecía la previsión de incluir una memoria
justificativa salvo para el contrato de obras, a diferencia de la ley vigente que si incluye
expresamente la necesidad de incorporar al expediente dicha memoria, pero se considera
cumplido el artículo 22 del mismo al motivar la necesidad del contrato en la Propuesta de Gasto
que da inicio al contrato: el Jefe de Servicio de mantenimiento y patrimonio remitió para la
aprobación del órgano de contratación la “Propuesta de gasto” en la que se justifica la necesidad
del contrato de la siguiente manera:
El contrato va dirigido a satisfacer las necesidades de custodia y vigilancia del
edifico del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT), sede de
los Servicios Centrales (SSCC), y Centro Nacional de Nuevas Tecnologías (CNNT), en
Madrid, sito en la C/. Torrelaguna, 73 - 28027 Madrid, en base a los criterios y
características establecidos en el PPT.
En cuanto a lo indicado sobre la incorporación al expediente de un informe de insuficiencia de los
medios según lo establecido en el artículo 116.4.f) de la LCSP, se considera que no aplica a este
expediente, por haber sido tramitado antes de la entrada en vigor de la LCSP.
2. En las páginas 20 y 21 del informe se indica:
b) Justificación del procedimiento y de los criterios de adjudicación
El artículo 109.4 del TRLCSP y el 116.4 de la LCSP establecen que en el expediente de contratación se
justificará adecuadamente la elección del procedimiento
Por su parte, los artículos 109.4 del TRLCSP y 116.4.c) de la LCSP señalan, entre los extremos que deben
justificarse adecuadamente en el expediente de contratación, los criterios que se tendrán en
consideración para adjudicar el contrato. En dieciséis de los expedientes fiscalizados (números 4, 5, 7,
11, 13, 14, 15, 17, 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33 y 34) no figura en el expediente ningún documento en el
que se aporten argumentos concretos que justifiquen los criterios en función de las características del
contrato.
ALEGACIONES INSST- ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN CONTRATO SERVICIO DE SEGURIDAD 3
En base a lo anterior, se pone de manifiesto que de acuerdo con la normativa aplicable al expediente,
y tal como se establece en el art. 150.2 del TRLCSP que indica: “Los criterios que han de servir de base
para la adjudicación del contrato se determinarán por el órgano de contratación y se detallarán en el
anuncio, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo.”, dichos
criterios se detallan en la Hoja Resumen del PCAP.
Estos criterios atienden a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad
y el precio, y responden a necesidades definidas en las especificaciones del contrato, estableciendo su
valoración en atención a la apreciación conjunta del programa de trabajo propuesto por los licitadores,
a los medios propuestos para garantizar la eficacia y calidad del servicio y a la oferta económica.
3. En la página 23 del informe se indica:
c) Análisis de los pliegos de cláusulas administrativas particulares
Criterios de adjudicación de contratos
El artículo 145 de la LCSP incluye, dentro de los posibles criterios cualitativos a valorar para la
adjudicación de los contratos, “los planes de igualdad de género que se apliquen en la ejecución del
contrato y, en general, la igualdad entre hombres y mujeres”. En catorce expedientes (números 4, 6, 9,
11, 12, 13, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 31 y 32) no se hizo uso de esta posibilidad.
En este punto, se informa que se considera que no aplica a este expediente, por haber sido tramitado
antes de la entrada en vigor de la LCSP. No obstante, en el pliego de cláusulas administrativas
particulares, apartado 2.4.1.- Presentación en DOS SOBRES, apartado 11 se incluye lo siguiente:
11.- También podrán presentar documentación que acredite, en su caso, la implantación en su ámbito
de medidas tendentes a promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres de acuerdo con lo
establecido en el Art. 34, de la Ley Orgánica 3/2002, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.
Esta documentación servirá para resolver el posible nuevo empate que pudiera producirse entre las
ofertas tras la aplicación del criterio expresado en el párrafo anterior.
4. En la página 23 del informe se indica:
El artículo 150.2 del TRLCSP establece que “los criterios que han de servir de base para la adjudicación
del contrato se determinarán por el órgano de contratación”. El artículo 145.5.b) de la LCSP precisa
más, al indicar que “deberán ser formulados de manera objetiva, con pleno respeto a los principios de
igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad, y no conferirán al órgano de
contratación una libertad de decisión ilimitada”. En tres expedientes (números 21, 26 y 31), la
formulación y valoración de los criterios es excesivamente genérica e imprecisa y no cumplen la
finalidad de objetivación de criterios perseguida por la Ley.
…. en otros cuatro (números 6, 27, 30 y 32) el anuncio en el BOE no recogía los criterios; en el expediente
número 18, la mención de los criterios en ambos anuncios se hace en términos genéricos; finalmente,
en seis expedientes (números 11, 14, 15, 17, 24 y 26) no se mencionan los criterios en los anuncios.
En relación con lo anterior y de acuerdo con la normativa aplicable al expediente, y tal como se
establece en el art. 150.2 del TRLCSP que indica: Los criterios que han de servir de base para la
adjudicación del contrato se determinarán por el órgano de contratación y se detallarán en el anuncio,
en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo.”, dichos criterios
se detallan en la Hoja Resumen del PCAP.
5. En la página 26 del informe se indica:
Supervisión de la ejecución
ALEGACIONES INSST- ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN CONTRATO SERVICIO DE SEGURIDAD 4
Tanto el artículo 52 del TRLCSP como el 62 de la LCSP establecen que los órganos de contratación
deberán designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar
las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la
prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan. La LCSP añade la
necesidad de especificar en los pliegos la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del
contrato.
…..y en seis expedientes (números 3, 4, 11, 15, 23 y 33) no se hace designación alguna.
El artículo 94 del RGLCAP establece que los pliegos de cláusulas administrativas, generales y
particulares, contendrán las declaraciones precisas sobre el modo de ejercer las potestades directivas,
inspectoras y de control sobre la ejecución del contrato. En cinco expedientes (números 11, 18, 20, 27
y 34) el PCAP hace una declaración genérica.
En relación con la necesidad de contener los pliegos las declaraciones precisas mencionadas, se
considera que lo indicado sobre la designación del responsable del contrato y sobre la supervisión de
la ejecución queda plasmado en el P liego de Prescripciones Técnicas, que en el apartado 3.
CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO del PPT establece las condiciones de
ejecución del contrato, indicándose en el punto 3.4 que:
3.4 Se realizarán inspecciones del servicio con una frecuencia media mínima de 4 al mes, siendo
su periodicidad aleatoria. Los partes o informes de dichas inspecciones deberán aportarse al
INSHT para la conformidad con el pago de las facturas mensuales.
Así mismo el Responsable del Servicio se deberá reunir al menos una vez al mes con el Jefe de
Servicio de Mantenimiento del Instituto informándole sobre incidencias, novedades u otra
cuestiones acerca del Servicio. Así mismo el Responsable del Servicio deberá acudir en un plazo
no superior a las 24 horas cuando sea solicitada su presencia en el INSHT.
6. En la página 27 del informe se indica:
El artículo 67.7.e) del RGLCAP establece, entre los extremos que debe recoger el pliego de cláusulas
administrativas particulares, el lugar de entrega, en su caso, del servicio objeto del contrato. … en otros
cinco (números 3, 11, 15, 32 y 34) la especificación se hizo al definir el objeto del contrato.
En relación con lo anterior, se comunica que la información sobre el lugar de entrega del servicio objeto
del contrato está indicada en los siguientes documentos publicados en la tramitación de la licitación:
Hoja Resumen del pliego de cláusulas administrativas particulares:
1.1.- Servicio objeto del contrato: Vigilancia y seguridad del edificio sede del Instituto Nacional de
Seguridad e Higiene en el Trabajo (SSCC y CNNT), en Madrid, de 1 de enero de 2018 a 31 de
diciembre de 2019 (Ejercicio 2018-2019).
1.5.- Necesidad e idoneidad.
El contrato va dirigido a satisfacer las necesidades de custodia y vigilancia del edifico sede del
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (Servicios Centrales y Centro Nacional de
Nuevas Tecnologías), sito en la C/. Torrelaguna, 73 28027 Madrid.
Anuncio de licitación publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 22-06-2017a
las 08:46 horas:
Lugar de ejecución ES300 Madrid Instituto Nacional de
Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT), en Madrid.
Madrid
Anuncio publicado en el BOE el día 3 de julio:
ALEGACIONES INSST- ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN CONTRATO SERVICIO DE SEGURIDAD 5
2. Objeto del contrato:
a) Tipo: Servicios.
b) Descripción: Servicio de Vigilancia del edificio sede del Instituto Nacional de Seguridad e
Higiene en el Trabajo (INSHT), en Madrid (Ejercicios 2018-2019).
7. En la página 27 del informe se indica:
II.3. PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS
a) Presentación de las ofertas
Los artículos 112, 159 y 164 del TRLCSP, y sus concordantes 119, 156 y 164 de la LCSP, establecen los
plazos de recepción de las proposiciones. El artículo 80.5 del RGLCAP establece que, terminado el plazo
de recepción de ofertas, los jefes de las oficinas receptoras expedirán certificación relacionada de la
documentación recibida o de la ausencia de licitadores, en su caso, la que, juntamente con aquellas,
remitirán al secretario de la mesa de contratación o al órgano de contratación. En dieciséis expedientes
(números 3, 5, 7, 10, 11, 14, 17, 21, 22, 24, 25, 26, 29, 30, 31 y 32) no consta dicho certificado.
Revisado el expediente, se confirma que no consta en él ninguna certificación relacionada de la
documentación recibida o de la ausencia de licitadores por lo que no puede ser aportada.
8. En la página 27 del informe se indica:
b) Valoración de las proposiciones
Los artículos 160.1 del TRLCSP y 157 de la LCSP establecen que, cuando para la valoración de las
proposiciones hayan de tenerse en cuenta criterios distintos al del precio, el órgano competente para
ello podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos.
Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen
con las especificaciones técnicas del pliego.
Teniendo en cuenta la jurisprudencia antes mencionada, el examen de los informes de valoración de
ofertas pone de manifiesto las siguientes deficiencias que pudieron afectar a los principios de
objetividad, transparencia e igualdad de los licitadores que informan la contratación pública:
- En siete expedientes (números 3, 11, 17, 24, 25, 31 y 33) no constan dichos informes técnicos.
En base a lo anterior, en el expediente consta el INFORME DE VALORACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
TÉCNICA “ PLAN DE TRABAJO” PRESENTADO POR LAS EMPRESAS QUE HAN TOMADO PARTE EN LA
LICITACIÓN PARA CONTRATAR EL SERVICIO DE VIGILANCIA EN LAS DEPENDENCIAS DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO EN LA SEDE DE MADRID DEL 1 DE ENERO DE 2018
AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 elaborado por el Jefe del Servicio de Mantenimiento y Patrimonio (se
adjunta al presente informe de alegaciones).
Además, en dicho informe se analiza pormenorizadamente la documentación técnica (sobre nº 2) de
las empresas participantes en el procedimiento de referencia:
1- BILBO GUARDAS DE SEGURIDAD S.L,
2- SERVISE S.A.
3- SASEGUR S.L.
4- GRUPO CONTROL DE SEGURIDAD S.A.,
5- SECOEX INTEGRAL S.A
6- MARSEGUR SEGURIDAD PRIVADAS, SA.
ALEGACIONES INSST- ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN CONTRATO SERVICIO DE SEGURIDAD 6
La valoración se basa en la apreciación conjunta del programa de vigilancia del edificio en el que se
detallan las actividades a desarrollar, así como el seguimiento que garantice la eficacia y calidad del
servicio amparado en el cronograma de frecuencia y duración de cada tarea (punto 22.1 de la Hoja
Resumen del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares) TOTAL PUNTUACIÓN DEL PLAN DE
TRABAJO (hasta 30 puntos).
9. En la página 28 del informe se indica:
…en el expediente número 11, el cuadro de puntuaciones de la tercera acta de la Mesa contiene dos
columnas (“Exclusión mayores 10% primera media” y “Menores 10% segunda media”) que no tienen
justificación alguna en la Hoja-Resumen del PCAP.
A este respecto, se informa que en el apartado 21 de la Hoja-Resumen del PCAP se establece:
Los criterios para apreciar las ofertas con valores anormales o desproporcionados, se considerarán
conforme al Art. 85, del RGLCAP, procediéndose, en su caso, de acuerdo a lo establecido en el Art. 152,
del TRLCSP.
Por su parte el art. 85 del RGLCAP establece lo siguiente:
Criterios para apreciar las ofertas desproporcionadas o temerarias en las subastas.
Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los
siguientes supuestos:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más
de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a
la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades
porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el
cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10
unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la
baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades
porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas
existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se
procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el
supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva
media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Este expediente tuvo 6 licitadores, por lo que lo expresado en el cuadro de puntuaciones se refiere a
la aplicación del supuesto 4 de los relacionados anteriormente.
10. En la página 38 del informe se indica:
II.6. CONSIDERACIONES EN RELACIÓN CON LA OBSERVANCIA DE LA NORMATIVA PARA LA IGUALDAD
EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, contiene, en
sus artículos 33 y 34, una serie de previsiones, de carácter potestativo, dirigidas a las órganos de
contratación, con el fin de que puedan establecer en los P CAP la preferencia en la adjudicación de los
contratos de las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su
solvencia técnica o profesional, hubieran adoptado medidas en materia de igualdad, o bien condiciones
especiales de ejecución, con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de
trabajo.
ALEGACIONES INSST- ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN CONTRATO SERVICIO DE SEGURIDAD 7
A este respecto, se ha comprobado que no se establecieron medidas para la promoción de la igualdad
entre hombres y mujeres en los PCAP de veinte de los expedientes examinados (números 1, 2, 3, 4, 9,
10, 11, 12, 13, 15, 17, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 31, 32 y 34)
En relación con la anterior observación, se informa que en el pliego de cláusulas administrativas
particulares, apartado 2.4.1.- Presentación en DOS SOBRES, apartado 11 se incluye lo siguiente:
11.- También podrán presentar documentación que acredite, en su caso, la implantación en su ámbito
de medidas tendentes a promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres de acuerdo con lo
establecido en el Art. 34, de la Ley Orgánica 3/2002 (*), para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.
Esta documentación servirá para resolver el posible nuevo empate que pudiera producirse entre las
ofertas tras la aplicación del criterio expresado en el párrafo anterior.
*debería decir Ley Orgánica 3/2007
Madrid, 11 de mayo de 2021
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL MINISTERIO DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
(TURESPAÑA)
MINISTERIO DE
INDUSTRIA, COMERCIO
Y TURISMO
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
GESTIÓN ECONÓMICO-
ADMINISTRATIVA Y TECNOLOGÍAS
DE LA INFORMACIÓN
ALEGACIONES DEL INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA AL ANT EPROYECTO DE INFORME
DE FISCALIZACIÓN DE LAS CONTRATACIONES DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD
PRIVADA LLEVADAS A CABO POR LOS MINISTERIOS DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN
ECONÓMICA DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS DEPENDIENTES DURANTE LOS EJERCICIOS
2016 A 2019, DEL TRIBUNAL DE CUENTAS.
Visto el Anteproyecto del Informe de fiscalización se presentan las alegaciones siguientes:
.
1. Respecto a la falta de envío de documentación complementaria sobre dos contratos, hay
que indicar que en su momento Turespaña no recibió la petición de información porque se
recepcionó en un correo ya no disponible, pero se remite ahora con el desglose requerido
con las siguientes salvedades:
- En relación al parador de Lérida y por lo que respect a a la propuesta de adjudicación
de la mesa de contratación, ésta no consta en el expediente, y ello probablemente es
debido a que, de acuerdo con el artículo 320 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14
de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público por entonces en vigor, en los procedimientos negociados en que no sea
necesario publicar anuncios de licitación (como era el caso), la constitución de la Mesa
será pot estativa para el órgano de contratación. Se incluye el informe técnico de las
ofertas.
- Igualmente referido al citado parador de Lérida, en relación a la publicación en el perfil
del contratante tanto de la adjudicación como de la formalización. De la lectura de los
artículos 142 y 177 de la citada normativa se deduce que la publicación del anuncio de
licitación era potestativa, criterio se siguió para la adjudicación y formalización de este
contrato.
2. En el expediente número 1 sobre el retraso del acta de recepción única y definitiva
respecto a la fecha final del servicio se informa lo siguiente:
Una vez terminado el contrato, la unidad tramitó una penalidad al contratista por defectos
en la ejecución del contrato. Esta tramitación retrasó el acta de recepción final. Se adjunta
como documentación el expediente de tramitación de la penalización y el último pago.
Firmado el 20/05/2021 18:41:06 : MARIA ISABEL MARTIN BENITEZ, Subdirector / Subdirectora General de Subdireccion General de Gestion Economico-administrativa y Tecnologias de la Informacion.
Código: 10426704-64160020I36NK1C42RAC Autenticidad verificable en: https://serviciosmin.gob.es/arce
Documento electrónico, página 1 de 2.
3. En el expediente número 2, sobre la certificación de una factura con posterioridad a la
firma del acta de recepción, se informa lo siguiente:
El acta de recepción tiene fecha de 19 de diciembre de 2018, lo que conlleva la
conformidad con la totalidad del servicio prestado. En el acta figura como presupuesto
ejecutado la totalidad del presupuesto del contrato, aunque estaba aún pendiente la
expedición de la última factura para completar el importe. Dos semanas más tarde se
emitió la última factura. Previo al abono de cada factura TURESPAÑA emite un certificado
de conformidad del servicio parcial facturado, y se hizo del mismo modo para la última
factura, ya en el mes de enero. Esta certificación se abonó con posterioridad a la emisión
de dicho certificado.
4. Se constata que en aquellos pliegos no se incluyeron referencias a la igualdad de género ,
pero actualmente se utilizan los pliegos-tipo del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo donde se incluyen estas consideraciones.
5. Por último, en relación a la consulta sobré quien prestó el servicio de seguridad en el
parador de Veruela entre el 1 de diciembre de 2017 y el 18 d e junio de 2018 debe
manifestarse que durante esos meses no consta que se prestara el servicio de seguridad.
Firma Electrónica
Isabel Martín Benitez
Subdirector General de Gestión Económico-Administrativa y Tecnologías de la Información
Firmado el 20/05/2021 18:41:06 : MARIA ISABEL MARTIN BENITEZ, Subdirector / Subdirectora General de Subdireccion General de Gestion Economico-administrativa y Tecnologias de la Informacion.
Código: 10426704-64160020I36NK1C42RAC Autenticidad verificable en: https://serviciosmin.gob.es/arce
Documento electrónico, página 2 de 2.
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL MINISTERIO DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
(JUNTA DE CONTRATACIÓN)
MINISTERIO DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y
TURISMO
JUNTA DE CONTRATACIÓN
1
Las presentes alegaciones se refieren a las consideraciones expuestas en el “ANTEPROYECTO DE INFORME DE
FISCALIZACIÓN DE LAS CONTRATACIONES DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA LLEVADAS A CABO POR
LOS MINISTERIOS DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS DEPENDIENTES
DURANTE LOS EJERCICIOS 2016 A 2019”, emitido por el Tribunal de Cuentas.
Como se expone en el informe, el ámbito subjetivo de la fiscalización alcanza a los Departamentos Ministeriales
del Área de Administración Económica del Estado (Agricultura, Pesca y Alimentación; Asuntos Económicos y
Transformación Digital; Consumo; Hacienda; Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; Derechos Sociales y
Agenda 2030; Industria, Comercio y Turismo; Sanidad; Trabajo y Economía Social; Transición Ecológica y Reto
Demográfico; y Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) y los Organismos de ellos dependientes.
Las dos legislaciones de contratos que concurren en los expedientes analizados, en función de sus respectivas
fechas de anuncios de licitación son el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, TRLCSP), que estuvo vigente hasta el 9 de
marzo de 2018, y, por otra, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP).
El informe detalla en su Anexo nº 1, todos los contratos analizados a los que se les asigna un número que sirve a
ese Tribunal para puntualizar determinados aspectos o detectar algunas infracciones de la normativa de
contratación sobre las que versa el informe. En la gran mayoría de los casos, las observaciones se refieren a
varios contratos a la vez.
Por lo que respecto al ámbito de este Departamento y más concretamente al ámbito competencia de la Junta de
Contratación, son dos los expedientes objeto del análisis:
1.- Expte J15.040.01 SERVICIO DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN DE LOS EDIFICIOS DEL DENOMINADO COMPLEJO
CUZCO Y OTROS EDIFICIOS DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS PÚBLICOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE
INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO”. LOTES nº 1 y 2
Firmado el 19/05/2021 11:38:43 : M.TERESA GONZALEZ LIMON, Subdirector / Subdirectora General de S.G. de Oficialia Mayor y Administracion Financiera.
Código: 10418064-14364829UOXOV18AV6NV Autenticidad verificable en: https://serviciosmin.gob.es/arce
Documento electrónico, página 1 de 10.
MINISTERIO DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y
TURISMO
JUNTA DE CONTRATACIÓN
2
Fue publicado el anuncio de licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 8 de enero de 2016
y en el B.O.E. el día 12 de enero de 2016. Por acuerdo de 28 de abril de 2016, de la Junta de Contratación del
suprimido Ministerio de Industria, Energía y Turismo fue adjudicado:
-El lote 1, por un importe de 3.064.803,37€ (sin incluir IVA). El plazo de duración del contrato estipulado era de
un año, a partir del 6 de junio de 2016, estando prevista la prórroga por otro año más por mutuo acuerdo de las
partes. Incluye los siguientes edificios:
•Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en Paseo de la Castellana 160 y 162, calle Panamá 1 de Madrid.
• Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y de la Secretaría de Estado
de Turismo en calle Capitán Haya 41 de Madrid.
• Centro de Mediciones Radioeléctricas en Camino de Ribatejada s/n de El Casar (Guadalajara).
• Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en c/Alberto Alcocer 1, Paseo de la castellana 162 y calle
Panamá 1 de Madrid.
Ministerio de Economía y Competitividad en Pº de la Castellana, 162, de Madrid.
• Oficina Española de Patentes y Marcas, en Paseo de la Castellana 75, de Madrid.
• Centro Español de Metrología, en c/ Alfar ,2 28760 Tres Cantos (Madrid).
• Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), en C/ Madera 8, con acceso adicional por c/ San
Roque, 7 de Madrid.
• Fundación EOI (Escuela de Organización Industrial) en Avenida Gregorio del Amo, 6 de Madrid.
• Turespaña, en el Palacio de Congresos de Madrid en Pº de la Castellana,99 de Madrid.
• Red.es, en la Plaza Manuel Gómez Moreno s/n (Edificio Bronce) de Madrid
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-El lote 2, por un importe de 42.482,15 €, (sin incluir IVA). El plazo de duración del contrato estipulado era de un
año, a partir del 6 de junio de 2016, estando prevista la prórroga por otro año más por mutuo acuerdo de las
partes. Incluye el siguiente edificio:
• Red.es , en Avda. Clara Campoamor s/n de Almendralejo (Badajoz).
El Tribunal de Cuentas en su análisis, le asigna como número de expediente, el 24.
2.-Expte J17.030.01 SERVICIO DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN DE LOS EDIFICIOS SEDE DE LA SECRETARÍA DE
ESTADO PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y LA AGENDA DIGITAL, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE
TURISMO Y OTROS EDIFICIOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA,
ENERGÍA Y TURISMO”
Fue publicado el anuncio de licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 2 8 de febrero de
2018 y en el B.O.E. el día 2 de marzo de 2018. Por acuerdo de 10 de mayo de 2018, de la Junta de Contratación
del suprimido Ministerio de Industria, Energía y Turismo fue adjudicado, por un importe de 1.888.201,66 €, (sin
incluir IVA). El plazo de duración del contrato estipulado era de un año, a partir del 6 de junio de 2018, estando
prevista la prórroga por otro año más por mutuo acuerdo de las partes.
Incluye los siguientes edificios:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital:
• Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital y de la Secretaría de Estado de
Turismo en calle Poeta Joan Maragall, 41 de Madrid.
• Centro de Mediciones Radioeléctricas en Camino de Ribatejada, s/n del Casar (Guadalajara).
• Oficina Española de Patentes y Marcas, en Paseo de la Castellana, 75, de Madrid.
• Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía. (IDAE), en c/ Madera 8, con acceso adicional por c/San
Roque, 7 de Madrid.
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• Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía M.P.(IDAE), en c/ Gustavo Fernandez Balbuena, 13 de
Madrid.
Instituto de Turismo de España (Turespaña), en el Palacio de Congresos de Madrid en de la Castellana, 99 de
Madrid.
• Red.es, en la Plaza Manuel Gómez Moreno s/n (Edificio Bronce) de Madrid.
• Red.es en Avda. Clara Campoamor s/n de Almendralejo (Badajoz).
El Tribunal de Cuentas en su análisis, le asigna como número de expediente, el 25.
Los dos contratos citados, en función de sus respectivas fechas de publicación de sus anuncios de licitación se
regían por el TRLCSP.
Realizadas las anteriores consideraciones, para seguir un orden lógico en cuanto a las alegaciones, se van a
contestar las observaciones expuestas en el citado informe referidas a los dos expedientes, citando en este
escrito, de manera correlativa, la conclusión u observación que se hace en el informe del Tribunal de Cuentas:
1.-En los expedientes 24 y 25, la necesidad del contrato se justifica de manera genérica, mediante referencias
meramente declarativas sobre la importancia y esencialidad de la vigilancia y custodia de las dependencias
En la memoria justificativa del expediente 24, se explicaba:
“II.‐CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO.
Dentro de estas tareas se encuentra la tramitación de los expedientes y el seguimiento en la contratación con
empresas externas a la Administración. Uno de estos expedientes es el de vigilancia y protección privada de sus
edificios para poder garantizar la seguridad, tanto de las personas como de sus instalaciones.
A tal fin, se precisa contar con personal debidamente autorizado y formado para poder prestar el servicio citado
con las suficientes garantías profesionales y legales amparadas por la legislación vigente.
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En base a lo anteriormente expuesto, y como quiera que los organismos intervinientes carecen de medios
personales cualificados en su plantilla para poder llevar a cabo el mismo, resulta imprescindible la contratación
de este servicio con una empresa privada y debidamente autorizada del sector de la seguridad”.
En el expediente 25, la justificación se indicaba, asimismo, en la memoria justificativa con lo siguiente:
“… garantizar la seguridad, tanto de las personas como de sus instalaciones.
A tal fin, se precisa contar con personal debidamente autorizado y formado para poder prestar el
servicio citado con las suficientes garantías profesionales y legales amparadas por la legislación vigente.
En base a lo anteriormente expuesto, y como quiera que los organismos intervinientes carecen de
medios personales cualificados en su plantilla para poder llevar a cabo el mismo, resulta imprescindible la
contratación de este servicio con una empresa privada y debidamente autorizada del sector de la
seguridad.”.
Aunque la motivación de la necesidad de estos expedientes pudiera ser más exhaustiva, lo cierto es que el sector
de la vigilancia privada, es un sector estrictamente regulado, entre otras normas por la Ley 5/2014, de 4 de abril,
de Seguridad Privada, siendo característica común que salvo en algún Departamento como el Ministerio del
Interior o en el de Defensa, en el resto de los Ministerios ante la ausencia de personal de la Administración del
Estado que pueda prestar estos servicios con las características y exigencias que fija con rigor la normativa de
aplicación, unidad a la imperiosa y obligada necesidad legal que se preste la debida vigilancia y control en los
edificios públicos, justifica, sin una motivación más exhaustiva, la necesidad de llevar a cabo este tipo de
contrataciones.
En las Instrucciones de Contratación aprobadas en 2021 por el Pleno de la Junta de Contratación, se hace
hincapié en cuanto a la memoria justificativa de cualquier contrato que se justifique debidamente “el análisis de
las necesidades reales que justifican la iniciación del expediente de contratación que encajen perfectamente
dentro del ámbito de responsabilidad y fines institucionales que tiene el Ministerio” y así se está exigiendo en
cualquier tipo de contrato que se inicia y se hará, igualmente, en los nuevos contratos de vigilancia y seguridad.
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2.-La justificación del informe de insuficiencia de medios en el expediente 25 es en términos estrictamente
genéricos o puramente declarativos.
En el certificado de insuficiencia de medios, se expresa:
“El citado servicio, es necesario llevarlo a cabo con una empresa ajena a la Administración al no disponer de los
medios personales y materiales adecuados para su realización”.
Asimismo, en la memoria justificativa se indicaba lo siguiente:
“En base a lo anteriormente expuesto, y como quiera que los organismos intervinientes carecen de
medios personales cualificados en su plantilla para poder llevar a cabo el mismo, resulta imprescindible la
contratación de este servicio con una empresa privada y debidamente autorizada del sector de la seguridad.”.
Tratándose de un contrato de vigilancia y seguridad, en el que no existen en la Administración tanto para
personal Funcionario como Personal Laboral ningún cuerpo o categoría cuyos cometidos sean los descritos, no se
incidió especialmente en una justificación más exhaustiva por resultar patente la insuficiencia de medios de la
Administración para ejecutar este tipo de contratos en los que por estar especialmente legislado quién puede
ejercer, en exclusiva, dichos cometidos, no era posible acometerlos por personal del Sector Público.
Atendiendo a la recomendación del Tribunal de Cuentas, en los nuevos contratos relativos a vigilancia y
seguridad, se exigirá que se especifique con mayor detalle y fundamentación en los certificados de insuficiencia
de medios, la explicación, referido al contrato en cuestión, relativa a que no existen medios personales dentro
del Departamento que puedan, dentro de las exigencias legales, prestar este tipo de servicios, evitando las
referencias genéricas.
3.-En los expedientes 24 y 25 no se utilizó la posibilidad de establecer condiciones especiales de ejecución que,
aun siendo potestativas, contribuyen al aseguramiento del cumplimiento de las obligaciones laborales y no se
incluyó a valorar como criterio de adjudicación los planes de igualdad de género que se aplique en la ejecución
del contrato y, en general, la igualdad entre hombres y mujeres.
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Bajo la vigencia del TRLCSP, se utilizaron pliegos-tipo de cláusulas administrativas particulares, informados por la
Abogacía del Estado en el Departamento y aprobados por la entonces Junta de Contratación que efectivamente
no incluían lo detectado por el Tribunal de Cuentas en su informe.
No obstante, desde la entrada en vigor de la LCSP, se han aprobado nuevos pliegos-tipo en los que sí se incluyen
los extremos que demanda el Tribunal de Cuentas. Se acompaña como doc.nº 1, un ej emplo de ellos referidos a
los contratos de vigilancia y seguridad de este Departamento.
4.-El expte. 25 no contiene las declaraciones precisas sobre el modo de ejercer las potestades de dirección,
inspección y control sobre la ejecución del contrato.
En el apartado 2.2 del pliego de prescripciones técnicas particulares, se señala:
f) La Administración designará un responsable del contrato por cada uno de los centros donde se va a llevar a
cabo la prestación del servicio que se encargará de la organización y control del mismo”.
También el apartado 2.3 del mismo documento contractual especifica:
c) Los servicios ser án inspeccionados por la empresa con una periodicidad mínima de dos veces por semana,
dejando constancia mediante visita a los responsables del contrato , si esto fuera posible, constatándolo en el
parte de vigilancia. En este sentido la empresa adjudicataria facilitará la lista de inspectores que puedan tener
asignado el servicio”.
Por otra parte, la cláusula 9.3 del pliego de cláusulas administrativas particulares determina:
9.3. REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS
9.3.1 Responsable del contrato por parte de la Administración.
La Administración designará en el pliego de prescripciones técnicas un responsable del contrato al que
corresponderá supervisar su ejecución, adopta las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar
la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que se le atribuyan.
Será el encargo de relacionarse con el coordinador técnico o responsable del contrato designado por el
adjudicatario para que el contrato se ejecute correctamente.
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Asimismo, comprobará, antes del inicio de la prestación, la afiliación y el alta en la Seguridad Social del personal
que la empresa contratista ocupe en las dependencias de la Administración, así como cuando se produzca un
cambio en dicho personal.
Esta obligación se cumplirá comprobando el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social remitido
por la empresa contratista, a que se refiere el apartado 7 de la cláusula 9.3.2.2. de este pliego”.
No obstante, atendiendo al informe del Tribunal de Cuentas, se desarrollará, con mayor precisión, en los pliegos
de prescripciones técnicas particulares de futuros contratos de este tipo las competencias que va a ejercer el
responsable del contrato en estos contratos, encaminadas a un mayor control y supervisión del cumplimiento
del contrato, así como una comunicación más fluida y efectiva con el representante del contratista en aras de
conseguir una mayor calidad en la ejecución del contrato.
5.-No consta en los expedientes 24 y 25, el certificado del Jefe de la Oficina Receptora de la documentación
recibida al finalizar el plazo de presentación o en su caso, la ausencia de licitadores y tampoco constan en un
certificado las ofertas presentadas.
En cuanto al expediente nº 24, la fecha de finalización de plazo de presentación de ofertas era el 5 de febrero de
2016. Se acompañan como doc.nº 2 y 3, certificados de la Jefa de Servicio de Registro de presentación de
proposiciones, de fechas 8 y 10 de febrero de 2016. Se adjunta un doc.n º4, tercer certificado que firma el
Secretario de la Junta, a posteriori, el 14 de diciembre de 2020, en el que se da cuenta de todas las proposiciones
presentadas (que coincide con los dos certificados anteriormente citados) y sobre todo, se especifican los lotes a
los que concurrieron cada uno de los licitadores. Por lo tanto, los certificados de la Oficina de registro se
elaboraron en el curso del procedimiento.
Asimismo, se une como doc. nº 5 acta de la Comisión Permanente de la Junta de Contratación de 10 de febrero
de 2016, en la que se procedió a la calificación documental de las empresas presentadas y queda reflejado el
resultado de dicha calificación y los defectos observados, en su caso. Si se compara el acta en el que se produjo
la calificación documental de este expediente y se confronta con el certificado del Secretario de la Comisión
Permanente, resultan 4 licitadores presentados en el lote 2.
Por lo que se refiere al expediente 25, la fecha de finalización de plazo de presentación de ofertas era el 19 de
marzo de 2018. Se acompañan como doc.nº 6 , el certificado de la Jefa de Servicio de Registro de recepción de
proposiciones con fecha 20 de marzo de 2018, correspondiente a dos empresas y el doc.nº 7, de una tercera
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empresa, firmado con fecha 27 de abril de 2018. Revisada la documentación disponible en registro se observa
que se produjo un error m aterial al certificar la fecha de entrada en registro. Por este motivo, se adjunta un
certificado con fecha 18 de mayo de 2021, de la Jefa de Servicio de Registro en la que se indican los detalles de
recepción de esta tercera empresa, que se adjunta como doc.nº8. Hay un último certificado, doc.nº 9, firmado
en diciembre de 2020, por el Secretario de la Comisión Permanente que refunde los certificados anteriormente
citados.
Asimismo, se une como doc. nº 10 acta de la Comisión Permanente de la Junta de Contratación de 23 de marzo
de 2018, en la que se procedió a la calificación documental de las empresas presentadas y queda reflejado el
resultado de dicha calificación y los defectos observados, en su caso.
6.-En los expedientes 24 y 25 no consta el informe técnico de valoración de las ofertas.
Se acompaña informe sobre criterios de adjudicación sometidos a juicios de valor del expediente 24, como
doc.nº 11 y en cuanto al expediente 25, también se adjunta como doc.nº 12, el informe elaborado sobre los
criterios de adjudicación sometidos a juicios de valor
7.-No consta audiencia al contratista en la prórroga del expte 24, ni informe de la Intervención, ni informe del
Servicio Jurídico.
Se acompañan a este escrito:
-Informes de la Abogacía del Estado sobre la prórroga de los dos lotes del contrato (docs.nº 13 y 14).
-Informes de fiscalización favorable de la Intervención Delegada en el Departamento sobre las prórrogas de los
dos lotes (docs.nº 15 y 16).
-Aceptación de los contratistas a las prórrogas propuestas (docs. nº 17 y 18).
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8.- En el expte. 24, no queda constancia de la liquidación del contrato
Se acompaña a este escrito como doc.nº 19, copia de dicha liquidación.
Madrid,
LA PRESIDENTA DE LA
JUNTA DE CONTRATACIÓN
(Fecha y firma electrónica)
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