INFORME nº 1402 de 2020 de Tribunal de Cuentas, 26-11-2020

Fecha26 Noviembre 2020
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.402
INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CASTILLA-LA MANCHA,
EJERCICIO 2018
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora, establecida en los
artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de su Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y a
tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de
26 de noviembre de 2020 el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha,
ejercicio 2018, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales y a las Cortes de Castilla-La
Mancha, así como al Gobierno de la citada Comunidad Autónoma, según lo prevenido en el
artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN ..................................................................................................................... 7
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR ......................................................... 7
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL ............................................................ 7
I.3. MARCO NORMATIVO ......................................................................................................... 8
I.4. OBJETIVOS Y ALCANCE ................................................................................................... 9
I.5. TRÁMITE DE ALEGACIONES ............................................................................................ 9
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ...................... 10
II.1. ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ....... 10
II.2. RENDICIÓN DE CUENTAS ............................................................................................... 12
II.2.1. Cuenta General .......................................................................................................... 12
II.2.2. Otras entidades .......................................................................................................... 14
II.3. CONTROL INTERNO ........................................................................................................ 15
II.3.1. El control interno atribuido a la IGCA .......................................................................... 15
II.3.2. Sistemas y procedimientos de control interno ............................................................. 18
II.4. CUENTA GENERAL .......................................................................................................... 25
II.4.1. Datos generales.......................................................................................................... 25
II.4.2. Contabilidad presupuestaria de la Administración General ......................................... 26
II.4.3. Situación patrimonial. Balance Administración General .............................................. 32
II.4.4. Resultado económico-patrimonial Administración General ......................................... 38
II.4.5. Memoria Administración General ................................................................................ 38
II.4.6. Cuentas de los OOAA................................................................................................. 40
II.4.7. Ente Público Instituto de Promoción Exterior .............................................................. 43
II.5. CUENTAS ANUALES DE OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS ............................................. 44
II.5.1. Sector público empresarial de la Comunidad Autónoma ............................................. 44
II.5.2. Fundaciones autonómicas .......................................................................................... 52
II.5.3. Consorcios públicos .................................................................................................... 60
II.6. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA .......................... 60
II.6.1. Marco normativo ......................................................................................................... 60
II.6.2. Cumplimiento de los objetivos .................................................................................... 61
II.6.3. Planes Económico-Financieros ................................................................................... 63
II.7. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA ............................................................................................................................. 64
II.7.1. Personal ..................................................................................................................... 64
II.7.2. Medidas contra la morosidad en el sector público ....................................................... 74
II.7.3. Transferencias y subvenciones ................................................................................... 80
II.7.4. Endeudamiento y avales ............................................................................................. 89
II.7.5. Gasto sanitario ........................................................................................................... 92
II.7.6. Gasto educativo no universitario ............................................................................... 107
II.7.7. Igualdad efectiva de mujeres y hombres ................................................................... 116
II.7.8. Transparencia ........................................................................................................... 119
II.7.9. Gestión medioambiental ........................................................................................... 121
II.7.10. Preparación de CLM para la implementación, control y seguimiento de los ODS ..... 127
II.8. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL .................................................. 130
II.8.1. Dotaciones de los Fondos ........................................................................................ 130
II.8.2. Recursos de los Fondos de Compensación Interterritorial ........................................ 131
II.8.3. Proyectos de inversión .............................................................................................. 131
II.8.4. Financiación de los Fondos ...................................................................................... 131
II.9. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES .................................................................... 132
II.9.1. Informes de Fiscalización anteriores ......................................................................... 132
II.9.2. Resoluciones de la Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el
Tribunal de Cuentas ............................................................................................................. 134
III. CONCLUSIONES ................................................................................................................ 134
IV. RECOMENDACIONES ........................................................................................................ 144
ANEXOS
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACIÓN DE ABREVIATURAS, SÍMBOLOS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS
BDRS Base de Datos Regional de Subvenciones
CA/CCAA Comunidad/es Autónoma/s
CCOO Comisiones Obreras
CDGAE Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos
CECAM Confederación Empresarial de Castilla-La Mancha
CLM Castilla-La Mancha
CMT Televisión Autonómica de Castilla-La Mancha, S.A.U.
CPFF Consejo de Política Fiscal y Financiera
DA/DDAA Disposición adicional/Disposiciones adicionales
DF Disposición final
DG Dirección General
EA Estatuto de Autonomía
ENS Esquema Nacional de Seguridad
ENI Esquema Nacional de Interoperabilidad
FC Fondo de Compensación
FCI Fondo/s de Compensación Interterritorial
FEADER Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
FEAGA Fondo Europeo Agrícola de Garantía
FEDER Fondo Europeo de Desarrollo Regional
FENIN Federación Española de Empresas de Tecnologías Sanitarias
FLA Fondo de Liquidez Autonómico
FSE Fondo Social Europeo
GEACAM Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A.
GICAMAN Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, S.A.
ICAC Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
IGAE Intervención General de la Administración del Estado
IGCA Intervención General de la Comunidad Autónoma
IMUJ Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha
IPEX Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha
IRIAF Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de
Castilla-La Mancha
IRPF Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
ISFOC Instituto de Sistemas Fotovoltaicos de Concentración, S.A.U.
IVA Impuesto sobre el Valor Añadido
JCCM Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
LEA Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha
LFCI Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación
Interterritorial
LGP Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
LGS Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
LM Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de
Castilla-La Mancha
LO Ley Orgánica
LOEPSF Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera
LOFCA Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades
Autónomas
LOMCE Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa
LOTCu Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas
LP/LLPP Ley/es de Presupuestos de la Comunidad Autónoma
LPGE Ley de Presupuestos Generales del Estado
LTBG Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha
MINHAFP Ministerio de Hacienda y Función Pública
OA/OOAA Organismo autónomo/Organismos autónomos
ODS Objetivo/s de Desarrollo Sostenible
ORN Obligaciones Reconocidas Netas
PA Plan/es de Ajuste
PeCAM Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Comunidad Autónoma
PEF Plan/es Económico-Financiero/s
PEICLM Plan Estratégico para la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres de
Castilla-La Mancha
PGC Plan General de Contabilidad
PGCP Plan General de Contabilidad Pública de Castilla-La Mancha
PGE Presupuestos Generales del Estado
PIB Producto Interior Bruto
PIT Promoción interna temporal
PMP Periodo medio de pago
RCM Radio Autonómica de Castilla-La Mancha, S.A.U.
RD Real Decreto
RD-L Real Decreto-Ley
RTVCLM Radio-Televisión de Castilla-La Mancha
SESCAM Servicio de Salud de Castilla-La Mancha
PSMRC Patronato de la Semana de Música Religiosa de Cuenca
SODICAMAN Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha, S.A.
TRLH Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha
UGT Unión General de Trabajadores
RELACIÓN DE CUADROS
Cuadro Nº 1. ENTIDADES INTEGRANTES SECTOR PÚBLICO CLM ....................................... 11
Cuadro Nº 2. GASTO CONTABILIZADO ENTIDADES SECTOR PÚBLICO CLM
(PARCIALMENTE CONSOLIDADO O AGREGADO) ............................................ 11
Cuadro Nº 3. INFRACCIONES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO DETECTADAS.................... 15
Cuadro Nº 4. PLANES DE CONTROL SOBRE EJERCICIO 2018 .............................................. 17
Cuadro Nº 5. PLANES DE CONTROL FONDOS COMUNITARIOS ............................................ 17
Cuadro Nº 6. FACTURAS SEGÚN PUNTO ENTRADA .............................................................. 21
Cuadro Nº 7. EVOLUCIÓN GASTO NO FINANCIERO 2016-2018 ............................................. 25
Cuadro Nº 8. MODIFICACIONES DE CRÉDITOS ...................................................................... 26
Cuadro Nº 9. FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE CRÉDITO .......... 27
Cuadro Nº 10. LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO DE GASTOS. CLASIFICACIÓN ECONÓMICA ............. 29
Cuadro Nº 11. LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO DE INGRESOS. CLASIFICACIÓN ECONÓMICA .......... 30
Cuadro Nº 12. CUENTAS DE TESORERÍA (SALDO A 31 DE DICIEMBRE DE 2018) ................. 35
Cuadro Nº 13. FONDOS PROPIOS (VARIACIÓN 2016-2018) ..................................................... 36
Cuadro Nº 14. ACREEDORES PRESUPUESTARIOS NO FINANCIEROS .................................. 37
Cuadro Nº 15. MAGNITUDES CONSOLIDADAS SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO........... 39
Cuadro Nº 16. MAGNITUDES AGREGADAS ORGANISMOS AUTÓNOMOS .............................. 40
Cuadro Nº 17. ACREEDORES POR OPERACIONES PENDIENTES DE APLICAR A
PRESUPUESTO (VARIACIÓN 2017-2018)........................................................... 42
Cuadro Nº 18. MAGNITUDES AGREGADAS IPEX ...................................................................... 43
Cuadro Nº 19. MAGNITUDES AGREGADAS SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL ..................... 45
Cuadro Nº 20. APORTACIONES DE LA JUNTA Y SUS OOAA AL SECTOR PÚBLICO
EMPRESARIAL ..................................................................................................... 46
Cuadro Nº 21. INFORMES DE AUDITORÍA EMPRESAS ............................................................. 47
Cuadro Nº 22. MAGNITUDES AGREGADAS SECTOR PÚBLICO FUNDACIONAL ..................... 54
Cuadro Nº 23. APORTACIONES DE LA JUNTA Y SUS OOAA AL SECTOR PÚBLICO
FUNDACIONAL .................................................................................................... 55
Cuadro Nº 24. INFORMES DE AUDITORÍA FUNDACIONES ....................................................... 57
Cuadro Nº 25. EVOLUCIÓN DEL DÉFICIT 2013-2019 ................................................................. 62
Cuadro Nº 26. EVOLUCIÓN DE LA DEUDA VIVA 2013-2019 ...................................................... 63
Cuadro Nº 27. GASTOS DE PERSONAL SECTORBLICO CLM (EVOLUCIÓN 2017-2018) .............. 64
Cuadro Nº 28. EFECTIVOS SECTOR PÚBLICO CLM (EVOLUCIÓN 2017-2018) ........................ 65
Cuadro Nº 29. TASA DE COBERTURA TEMPORAL .................................................................... 66
Cuadro Nº 30. EFECTIVOS ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA CA Y ORGANISMOS
(EVOLUCIÓN 2017-2018) ..................................................................................... 68
Cuadro Nº 31. GASTOS DE PERSONAL (OOAA E IPEX)............................................................ 69
Cuadro Nº 32. GASTOS DE PERSONAL Y EFECTIVOS SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL .............. 69
Cuadro Nº 33. GASTO DE PERSONAL APROBADO Y EJECUTADO 2018 ................................ 70
Cuadro Nº 34. GASTOS DE PERSONAL Y EFECTIVOS. SECTOR PÚBLICO FUNDACIONAL ............. 73
Cuadro Nº 35. COMPARATIVA PMP CLM-CONJUNTO DE CCAA .............................................. 75
Cuadro Nº 36. PMP SECTOR EMPRESARIAL ............................................................................. 76
Cuadro Nº 37. DISTRIBUCIÓN FONDOS FLA ............................................................................. 78
Cuadro Nº 38. TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES CONCEDIDAS POR LA JCCM ............ 81
Cuadro Nº 39. SUBVENCIONES CONCEDIDAS POR LA JCCM Y SUS OOAA .......................... 82
Cuadro Nº 40. OBLIGACIONES RECONOCIDAS POR SUBVENCIONES CONCEDIDAS A
UGT, CCOO Y CECAM ........................................................................................ 85
Cuadro Nº 41. AUTORIZACIONES ENDEUDAMIENTO 2018 ...................................................... 90
Cuadro Nº 42. SITUACIÓN AVALES A 31 DE DICIEMBRE 2018 ................................................. 91
Cuadro Nº 43. VALORACIÓN ESTADO SALUD ........................................................................... 92
Cuadro Nº 44. EVOLUCIÓN OBLIGACIONES RECONOCIDAS SESCAM ................................... 94
Cuadro Nº 45. PERSONAL TEMPORAL (SESCAM) .................................................................... 96
Cuadro Nº 46. RECURSOS HUMANOS SISTEMA DE SALUD 2018 (POR TIPO DE PERSONAL) ........... 97
Cuadro Nº 47. EVOLUCIÓN DEL GASTO FARMACÉUTICO HOSPITALARIO ............................ 98
Cuadro Nº 48. GASTO PRESTACIÓN FARMACÉUTICA AMBULATORIA ................................. 100
Cuadro Nº 49. PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS POR PRINCIPIO ACTIVO .................... 100
Cuadro Nº 50. GASTO FARMACÉUTICO Y SANITARIO DEVENGADO en clm 2018 ................ 102
Cuadro Nº 51. EQUIPAMIENTO CLM 2018 ................................................................................ 104
Cuadro Nº 52. LISTAS DE ESPERA ........................................................................................... 105
Cuadro Nº 53. EVOLUCIÓN DE DERIVACIONES 2017-2018 EN LA CA ................................... 106
Cuadro Nº 54. OPINIÓN DEL USUARIO DE ATENCIÓN PRIMARIA ......................................... 107
Cuadro Nº 55. CENTROS Y ALUMNOS EN EDUCACIÓN BÁSICA ........................................... 108
Cuadro Nº 56. GASTO ENSEÑANZA PÚBLICA NO UNIVERSITARIA ....................................... 109
Cuadro Nº 57. RENDIMIENTO ACADÉMICO SEGÚN INFORME PISA ..................................... 114
Cuadro Nº 58. FECHAS PREVISTAS ACTUACIONES PENDIENTES PLAN ............................. 116
Cuadro Nº 59. EFECTIVOS DE CLM. DISTRIBUCIÓN ENTRE HOMBRES Y MUJERES .......... 117
Cuadro Nº 60. DISTRIBUCIÓN ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN LA ADMÓN. AUTONÓMICA,
PARLAMENTO AUTONÓMICO Y S. REGIONALES .................................................. 117
Cuadro Nº 61. RECLAMACIONES RESUELTAS POR EL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN
GOBIERNO .......................................................................................................... 119
Cuadro Nº 62. RECURSOS OBTENIDOS DE LOS FCI .............................................................. 130
Cuadro Nº 63. FCI (FINANCIACIÓN OBTENIDA EN 2018) ........................................................ 132
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018 7
I. INTRODUCCIÓN
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 136 y 153 de la Constitución Española,
corresponde al Tribunal de Cuentas el control económico y presupuestario de las Comunidades
Autónomas (CCAA).
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 en relación con el 4, y de forma
específica en el artículo 13.2 de la Ley Orgánica (LO) 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de
Cuentas (LOTCu), se procede, en el ejercicio de las competencias de este Tribunal, a emitir el
presente Informe sobre los resultados del control económico-presupuestario de la actividad
desarrollada por la Comunidad Autónoma (CA) de Castilla-La Mancha (CLM) durante el ejercicio
2018.
La presente fiscalización se incluye en el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas
para el año 2020, aprobado por su Pleno el 19 de diciembre de 2019 y modificado en sus
sesiones de 30 de enero, 30 de abril, 28 de mayo, 25 de junio, 30 de septiembre y 29 de octubre
de 2020, dentro del apartado de las fiscalizaciones derivadas de un mandato legal.
Esta fiscalización se enmarca dentro de los objetivos específicos: 1.1 “Realizar actuaciones que
sirvan a las Cortes Generales y a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas
para impulsar la adopción de medidas que contribuyan a conseguir un sector público más racional
y eficiente”, 1.2 “Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y control de las Entidades
Públicas”, 1.3 “Identificar y fiscalizar las principales áreas de riesgo, con especial hincapié en las
prácticas que puedan propiciar el fraude y la corrupción”, 1.4 “Incrementar las fiscalizaciones
operativas”, 1.5 “Agilizar la tramitación de los procedimientos fiscalizadores” y 2.3 “Contribuir al
fortalecimiento del control interno”, recogidos en el Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas
2018-2021, aprobado por su Pleno en sesión de 25 de abril de 2018.
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
El ámbito subjetivo de la fiscalización está compuesto por las entidades que forman el sector
público autonómico, conforme al Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de CLM (TRLH), además de aquellas
encuadradas en el sector público en que la CA, directa o indirectamente, ostentara una
participación superior al del resto de Administraciones participantes (según se detalla en el
apartado II.1 y con excepción de la Universidad
1
y sus entidades dependientes). El ámbito objetivo
de la fiscalización está formado por las cuentas rendidas por el conjunto de entidades anteriores,
incluyendo, además, las operaciones, actos o hechos que conforman la actividad
económico-presupuestaria de la CA. No obstante, cabe señalar que, en el referido Programa de
Fiscalizaciones para 2020, se ha incluido la realización de la fiscalización de la contratación de las
CCAA y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, correspondiente al ejercicio
2018, por lo que dicha materia no es objeto de tratamiento específico en el presente Informe.
El ámbito temporal se refiere al ejercicio 2018, sin perjuicio de las operaciones o hechos de
ejercicios anteriores o posteriores que se analicen por su relación con el ejercicio fiscalizado.
1
No obstante, se hacen referencias puntuales a la Universidad, en esencia, al analizar datos generales del sector
público autonómico.
8 Tribunal de Cuentas
I.3. MARCO NORMATIVO
a) Legislación autonómica
La normativa emanada de la CA aplicable a su actividad económico-financiera durante el ejercicio
fiscalizado está constituida, fundamentalmente, por las siguientes disposiciones:
Orden de 15 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se
aprueba el Plan de Contabilidad Pública aplicable a la Junta de Comunidades de CLM (JCCM) y
se determina la estructura y contenido de la Cuenta General (PGCP).
TRLH.
Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de
Garantías de Servicios Sociales.
Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la JCCM para 2018.
Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
de la JCCM.
Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de CLM (LTBG).
b) Legislación estatal
LO 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las CCAA (LOFCA).
Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial
(LFCI).
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
Real Decreto (RD) 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General
de Contabilidad (PGC).
Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las
CCAA de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía (EA) y se modifican
determinadas normas tributarias.
LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
(LOEPSF).
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018 9
I.4. OBJETIVOS Y ALCANCE
La presente fiscalización se realiza de conformidad con las Directrices Técnicas aprobadas por el
Pleno del Tribunal de Cuentas el 28 de noviembre de 2019 e, igualmente, de acuerdo con las
Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, aprobadas por el Pleno el 23 de diciembre de
2013.
La fiscalización se ha realizado en el marco de los objetivos determinados en las Directrices
Técnicas ya citadas, de conformidad con el artículo 9 de la LOTCu. Dichos objetivos se concretan
en los siguientes:
Verificar si la Cuenta General de la CA y las demás cuentas anuales individuales de las
entidades públicas de la CA se han rendido respetando las normas que les son de aplicación
respecto a plazo, estructura y contenido.
Determinar si las cuentas anuales rendidas se presentan de acuerdo con los principios y
normas definidos en los planes de contabilidad y en la normativa económico-financiera que rige la
gestión de los presupuestos, poniendo de manifiesto las observaciones y salvedades que se
estimen significativas.
Analizar los sistemas de control interno establecidos, en especial, en la Administración
General.
Comprobar si se han seguido los procedimientos establecidos para la determinación y
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto, de
acuerdo con lo dispuesto en la normativa que regula esta materia, así como verificar la
implantación de las medidas correctoras propuestas en los diferentes Planes
Económico-Financieros (PEF) y Planes de Reequilibrio presentados, en su caso.
Evaluar la sujeción a los principios de legalidad, eficiencia y economía en la gestión de los
recursos públicos, principalmente en la Administración General, para la que se prevé el análisis,
entre otras, de las áreas de sanidad, medioambiente, educación, personal, morosidad de la deuda
comercial, endeudamiento y subvenciones.
Analizar la aplicación de los recursos provenientes de las dotaciones de los Fondos de
Compensación Interterritorial (FCI) [Fondo de Compensación (FC) y Fondo Complementario].
Realizar el seguimiento de las recomendaciones formuladas en informes de ejercicios
anteriores elaborados por el Tribunal, así como las señaladas en las resoluciones de la Comisión
Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.
Además, se ha verificado el cumplimiento de la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, así como de las prescripciones de transparencia en todo aquello en que lo dispuesto en
dicha normativa pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
De la exposición de los objetivos anteriores se deduce el carácter integral de la presente
fiscalización (de regularidad y operativa).
No se han planteado limitaciones al alcance que impidieran la verificación de los objetivos
planteados en la presente fiscalización.
I.5. TRÁMITE DE ALEGACIONES
Los resultados de las actuaciones practicadas se pusieron de manifiesto al Presidente de la CA,
para que se formulasen las alegaciones y se presentasen cuantos documentos y justificantes se
10 Tribunal de Cuentas
estimasen pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de
abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu).
Solicitada prórroga, las alegaciones se recibieron dentro del plazo concedido y, en virtud de lo
dispuesto en el mencionado artículo 44, se incorporan a este Informe.
A la vista de las alegaciones, se han efectuado las oportunas modificaciones en el texto y, en los
casos en que se ha visto necesario plantear algunas consideraciones respecto al contenido de las
mismas, aquellas se reflejan mediante notas a pie de página. No se formulan observaciones
respecto a las alegaciones que constituyen meras explicaciones en relación con los hechos
recogidos en el Informe y que, por tanto, no implican oposición al contenido del mismo. En
cualquier caso, el resultado definitivo de la fiscalización es el expresado en el presente Informe.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
Todos los anexos a este Informe se han elaborado con los datos tal y como vienen reflejados en la
contabilidad o confeccionados por el Tribunal con los datos contables aportados por aquella, de
los que son transcripción. Los estados y cuadros que se incluyen junto al texto del Informe son,
salvo que se indique lo contrario, el resultado del análisis de la fiscalización, coincidente o no con
los datos contables, y se basan en datos aportados por la Comunidad y, de forma residual,
publicados por otras entidades públicas (caso, este último, en el que se hace mención específica a
ello).
Los anexos I.1-1, I.1-2 y I.1-3 recogen las cifras agregadas correspondientes a la liquidación de
los presupuestos de gastos e ingresos y saldos presupuestarios de las Administraciones públicas.
Asimismo, los anexos I.1-4 y I.1-5 reflejan la situación económico-financiera y los resultados
económico-patrimoniales de las Administraciones públicas.
II.1. ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
El artículo 4 del TRLH determina que el sector público de la CA se compone de los órganos de la
JCCM regulados en su EA y los vinculados o dependientes de estos, la Administración de la Junta
de Comunidades, sus organismos autónomos (OOAA) y entidades públicas dependientes, las
empresas y fundaciones públicas regionales y, finalmente, los consorcios participados
mayoritariamente por la Junta.
Según lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la LO 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades
y, en especial, en la más reciente LRJSP, las universidades públicas de las CCAA forman parte
del sector público institucional. En la modificación operada sobre el artículo 4 del TRLH por la Ley
de CLM 7/2017, 21 diciembre, de Presupuestos Generales de la JCCM para 2018, se indica que
el TRLH pasa a ser de aplicación a las Universidades públicas de CLM a los efectos del
seguimiento de lo establecido en la normativa vigente en materia de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera, y del cumplimiento de los principios y obligaciones contables que se
deriven de lo establecido en el título sexto, aunque no se han incluido expresamente entre los
entes integrantes del sector público regional.
Además de las entidades recogidas en el artículo 4 antes mencionado, a los efectos de esta
fiscalización se ha tenido en cuenta que la CA participa en el capital de sociedades públicas o en
la dotación de fundaciones pertenecientes al sector público, en cuantía igual o superior a la del
resto de Administraciones participantes. No se toman en consideración aquellas entidades que
estuvieran incursas en el supuesto previsto en el párrafo tercero y siguientes de la Disposición
adicional (DA) novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP).
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018 11
En el siguiente cuadro se ofrece información agregada sobre el número de entes referidos en los
tres párrafos anteriores (a 31 de diciembre de 2018).
CUADRO Nº 1. ENTIDADES INTEGRANTES SECTOR PÚBLICO CLM
2
Entidad
Número
Administración General Junta
1
OOAA y Entes con cuentas rendidas según contabilidad pública
5
Empresas y Entes con cuentas rendidas según contabilidad privada
11
Fundaciones
11
Universidad
1
Consorcios
2
A continuación, se refleja el gasto de las entidades anteriores, de acuerdo con las cuentas
rendidas en la fiscalización. Para la Junta y los entes que han presentado las cuentas bajo el
PGCP, se reflejan los datos agregados parcialmente consolidados que aparecen en la memoria de
la Cuenta General. Para empresas, fundaciones y consorcios, se recoge el gasto agregado de
modo que no se han eliminado las transferencias internas por las aportaciones efectuadas por la
Junta (o por otros entes integrantes del sector público regional) a los sujetos que operan bajo el
régimen de contabilidad privada.
CUADRO Nº 2. GASTO CONTABILIZADO ENTIDADES SECTOR PÚBLICO CLM
(PARCIALMENTE CONSOLIDADO O AGREGADO)
(miles de euros)
Entidad
Importe
Sector administrativo
9.012.433
Empresas y resto de entes públicos
217.531
Fundaciones
33.625
Universidad
196.279
Consorcios
0
Total
9.459.868
En los anexos I.1-1 y I.1-2 a este Informe se recoge un resumen de la liquidación de los
presupuestos de gastos y de ingresos del ejercicio 2018, de la Administración General de la CA,
de los OOAA y de otros Entes sujetos al régimen de contabilidad pública. El anexo I.1-3 recoge el
resultado y el saldo presupuestario de todas estas entidades correspondiente al ejercicio 2018, y
en los anexos I.1-4 y I.1-5 se refleja un resumen del balance y cuenta del resultado
económico-patrimonial.
En los anexos I.2-1 y I.2-2 del Informe se recoge un resumen de las cuentas anuales del ejercicio
2018 (balance y cuenta de pérdidas y ganancias) de las empresas públicas autonómicas y de los
consorcios públicos que rindieron sus cuentas conforme al PGC. En los anexos I.3-1 y I.3-2 se
recoge un resumen de las cuentas anuales del ejercicio 2018 (balance y cuenta de resultados) de
las fundaciones públicas autonómicas que rinden las mismas conforme a la adaptación del PGC a
entidades sin fines lucrativos.
2
En el anexo I.0 se ofrece una relación nominativa de estas entidades.
12 Tribunal de Cuentas
II.2. RENDICIÓN DE CUENTAS
II.2.1. Cuenta General
El artículo 113.1 del TRLH establece que la Cuenta General de la JCCM se formará anualmente
con la Cuenta de la Administración de la Junta, la Cuenta de sus OOAA y, en su caso, las cuentas
de las entidades del artículo 4 de esta Ley incluidas en el régimen de contabilidad pública. La
Orden de 15 de diciembre de 1997, en el ejercicio de la habilitación conferida por el artículo 113.2
del TRLH, dispone que la Cuenta General de la JCCM está integrada por la Cuenta General de la
Administración de la Junta así como por todas las cuentas generales de las entidades que
integran el sector público regional y estén sometidas al régimen de contabilidad pública.
La Cuenta General de 2018 fue remitida al Tribunal de Cuentas el 31 de octubre de 2019, dentro
del plazo previsto en el artículo 114 del TRLH (hasta el día 31 de octubre del año siguiente al que
se refiera).
Desde el 1 de enero de 2014, debido a la modificación introducida por la Ley 9/2013, de 12
diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales de la JCCM para 2014, se ha
retrasado el plazo de rendición desde el 30 de junio hasta el 31 de octubre, en ambos casos, del
año siguiente al que se refiera la cuenta. Dicha modificación legislativa va en línea opuesta al
contenido de las Resoluciones aprobadas por la Comisión Mixta para las Relaciones con el
Tribunal de Cuentas, en relación con los diferentes informes anuales de las CCAA, en las que se
insta, a todas las CCAA, a “efectuar las modificaciones normativas oportunas a efectos de
adelantar el plazo de rendición de las cuentas a 30 de junio del ejercicio siguiente a que se
refieran”
3
.
Las cuentas de los Consorcios Parque Arqueológico de Carranque y Parque Arqueológico de
Alarcos no se incluyen en la Cuenta General, dado que se rinden indebidamente conforme al PGC
y no conforme al PGCP, pese a lo dispuesto en sus estatutos (si bien se trata de entidades en
proceso de disolución, que no presentan relevancia económica).
Las cuentas de determinadas entidades de derecho público [Grupo Ente Público Radio-Televisión
de CLM (RTVCLM) e Infraestructuras del Agua de CLM], empresas públicas [Gestión de
Infraestructuras de CLM, S.A. (GICAMAN), Grupo Instituto de Finanzas de CLM, S.A.U., Gestión
Ambiental de CLM, S.A. (GEACAM) y Sociedad para el Desarrollo Industrial de CLM, S.A.
(SODICAMAN)] y fundaciones públicas [Parque Científico y Tecnológico de CLM, Impulsa CLM,
Sociosanitaria de CLM, Jurado Arbitral Laboral de CLM, Centro Tecnológico del Metal de CLM,
Patronato de la Semana de Música Religiosa de Cuenca (PSMRC) y Hospital Nacional de
Parapléjicos para la Investigación y la Integración], elaboradas bajo el régimen de contabilidad
privada, se rinden formando parte de la Cuenta General de 2018, aun cuando el artículo 113.1 del
TRLH solo prevé la inclusión de las cuentas confeccionadas mediante contabilidad pública.
Por su parte, el artículo 106.4 del TRLH establece que las entidades públicas que forman parte del
sector público regional deben formar y rendir sus cuentas de acuerdo con los principios y normas
de contabilidad recogidos en el PGCP, salvo que su actividad principal consista en la producción
de bienes y servicios destinados a la venta en el mercado y que al menos el 50 % de sus ingresos
proceda de esta fuente, circunstancias que no concurren en el Grupo Ente Público RTVCLM, pese
a lo cual ha presentado cuentas conforme al PGC. En las mismas circunstancias se encuentra la
Entidad de Derecho Público Infraestructuras del Agua de CLM, pues, a la vista de la Ley 12/2002,
3
Para el caso concreto de CLM, las Resoluciones de 12 de junio de 2017, aprobadas por la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal d e Cuentas, en relación con los Informes Anuales de esta CA de los ejercicios 2013 y 2014,
la Resolución de 27 de fe brero de 2018, en relación con el i nforme de fiscalización de la CA del ejercicio 2015 y más
recientemente la Resolución de 27 febrero de 2019, en relación con el informe de fiscalización del ejercicio 2016.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018 13
de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua de la CA de CLM y el artículo 3 de sus
Estatutos, se aprecia que más de la mitad de sus ingresos son públicos. Ello supondría la
inclusión de las cuentas de ambas entidades en la Cuenta General (como en la práctica se ha
hecho), si bien bajo las prescripciones de la contabilidad pública
4
.
Así mismo, la DA quinta de la Ley de Presupuestos de la CA (LP) para 2018 establece la
obligatoriedad para las entidades, empresas públicas y fundaciones que integran el sector público
regional y para los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la JCCM, de
someterse a la auditoría anual de las cuentas, sin que cumplieran con dicha disposición aquellas
que se encontraban en proceso de extinción.
La Cuenta General y las cuentas individuales en ella incluidas se presentan, con carácter general,
de acuerdo con la estructura definida en los planes y normas contables, sin perjuicio de las
observaciones expuestas a lo largo del presente subapartado (y, en particular, en los párrafos
anteriores, sobre el plan contable de aplicación) y contienen todos los estados previstos en el
artículo 113.2 del TRLH y en la Orden de 15 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía
y Hacienda.
La citada Orden indica que los entes integrantes del sector público regional llevarán su
contabilidad conforme al Plan General de Contabilidad Pública aprobado mediante Orden del
Ministerio de Economía y Hacienda, de 6 de mayo de 1994, estableciendo reglas particulares en
lo referente a la elaboración de las cuentas anuales, particularidades que se concretan en la
omisión de algunos apartados constitutivos de la memoria respecto a la prevista en la Orden
estatal que, por tanto, no han sido confeccionados e incorporados, pese a que deberían contener
información considerada de relevancia, como, por ejemplo:
En la parte relativa a la información de la ejecución del gasto público: remanentes de crédito,
ejecución de los proyectos de inversión, transferencias y subvenciones, convenios y personal.
En cuanto a la información sobre la ejecución del ingreso público: proceso de gestión de los
ingresos, transferencias y subvenciones recibidas, tasas, precios públicos y precios privados y
derechos presupuestarios pendientes de cobro según su exigibilidad.
Inmovilizado inmaterial, material, o inversiones gestionadas para otros entes públicos.
Además, no se considera apropiada la mención genérica que se realiza indicando que la no
presentación de estados financieros en la memoria de las cuentas es debida a la inexistencia de
datos u operaciones, sin que se haga necesario detallar cuáles son estos estados.
Mediante la Orden HAC/553/2019, de 24 de abril, por la que se modifica la Orden HAP/1724/2015,
de 31 de julio, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado, se establece
que en la memoria de la Cuenta General del Estado se ha de incluir información relativa al
resultado obtenido en términos de contabilidad nacional. Al cierre del ejercicio 2019, la regulación
de la Cuenta General de la CA no preveía tal información, que se considera relevante. No
obstante, la Cuenta General de la CA del ejercicio 2018 incluyó un estado con información del
resultado en términos de contabilidad nacional, aun no estando previsto en la normativa de
referencia.
Como se ha puesto de manifiesto, la contabilidad de la Administración regional y organismos
administrativos se adapta, con las particularidades señaladas, al Plan contable estatal de 1994, el
cual fue derogado por la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, que aprueba un nuevo plan
4
La CA indica en sus alegaciones que, “conforme a la disposición transitoria quinta de la Orden 169/2018, por la que se
aprueba el PGCP de la JCCM, ambos entes aplican el PGCP desde el día 1 de enero de 2020”.
14 Tribunal de Cuentas
configurado como el marco contable para todas las Administraciones públicas. No ha sido hasta la
aprobación de la Orden 169/2018, de 26 de noviembre, por la que se aprueba el nuevo Plan
General de Contabilidad Pública de la JCCM, cuando se ha producido la necesaria adaptación al
mismo (con entrada en vigor el 1 de enero de 2019). Esta norma procedió a la derogación de la
Orden previa de 1997, la cual determinaba tanto el plan contable regional como la estructura y
contenido de la Cuenta General, sin que, hasta el 1 de julio de 2020, se haya procedido a regular
estos últimos.
La normativa autonómica no contiene previsión similar a la de la Orden HAP/801/2014, de 9 de
mayo, por la que se regula el procedimiento de rendición de cuentas anuales en los casos de
modificaciones estructurales entre entidades del sector público que supongan la extinción de
entidades públicas sin que exista un proceso de liquidación conforme al artículo 138.6 de la LGP,
donde se indica que “es fundamental que los organismos o entidades que se extinguen sin que
exista un proceso de liquidación, elaboren y rindan información correspondiente a la gestión
realizada, al objeto de que se pueda realizar el control sobre la utilización de los recursos públicos,
así como medir el grado de realización de las actuaciones previstas”.
Finalmente, cabe señalar que la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE)
elaboró unas Normas sobre Consolidación de Cuentas en el Sector Público, que se aprobaron por
la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, con carácter marco para todas las Administraciones
Públicas. Así, la Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio, por la que se regula la elaboración de la
Cuenta General del Estado, establece un nuevo estado de cuenta única consolidada, sin que la
CA disponga de una norma de contenido similar. Respecto al ejercicio fiscalizado, dado que no
existe previsión al respecto en la Orden de 15 de diciembre de 1997, la CA no presenta una
cuenta consolidada semejante, sin perjuicio de los datos agregados parcialmente consolidados
que aparecen en la memoria para los entes sujetos a contabilidad pública. Al cierre de 2019
seguía sin contarse con una norma reguladora del contenido y estructura de la Cuenta General,
sin que se hubiera avanzado, por tanto, en una cuenta consolidada única para la CA.
II.2.2. Otras entidades
Respecto a las cuentas anuales que no forman parte de la Cuenta General pero pertenecen al
sector público regional según el TRLH, el artículo 107 de este Texto establece que los
cuentadantes que en él se enuncian deben remitir a la Intervención General de la CA (IGCA) sus
cuentas anuales, elaboradas de conformidad con la legislación específica, dentro de los siete
meses siguientes a la terminación del ejercicio económico y que esta las enviará al órgano de
control externo en el plazo de un mes desde que las recibiera. Adicionalmente, deben remitirse las
cuentas de aquellas entidades públicas en las que, aun no concurriendo los requisitos
establecidos en el artículo 4 del TRLH, la JCCM posee una participación superior en el capital
social, dotación fundacional o fondo equivalente al del resto de Administraciones y que tienen la
obligación de rendir cuentas en virtud del artículo 34 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de
Cuentas.
Dada la operativa antes señalada para conformar la Cuenta General de la CA, solo las cuentas de
las fundaciones CLM Tierra de Viñedos, Centro de Innovación de Infraestructuras Inteligentes y
Colección Roberto Polo (constituida en 2018) no se incluyeron en la misma, rindiéndose las de
esta última durante el transcurso de la fiscalización, por lo tanto fuera del plazo previsto en el
TRLH.
El artículo 106 del TRLH, dedicado al régimen de contabilidad de las entidades integrantes del
sector público regional, no contiene una referencia expresa a las fundaciones, sin que la CA
disponga de legislación específica al respecto. El RD 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se
aprueban las normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de
plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos, establece, en su artículo 3, la aplicación
obligatoria de las normas que en él se contienen para todas las fundaciones de competencia
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018 15
estatal y asociaciones declaradas de utilidad pública y en particular, a las fundaciones estatales
que integran el sector público fundacional. En sendas resoluciones de 26 de marzo de 2013 del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), se aprueban el Plan de Contabilidad de
las entidades sin fines lucrativos y el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin
fines lucrativos. En el ejercicio fiscalizado, la Fundación Colección Roberto Polo rinde
incorrectamente, siguiendo el RD 1515/2007, de 16 de noviembre por el que se aprueba el PGC
de Pequeñas y Medianas Empresas.
II.3. CONTROL INTERNO
II.3.1. El control interno atribuido a la IGCA
Según el artículo 92 del TRLH, el control interno de la gestión económico-financiera de la JCCM
se realiza por la IGCA sobre el conjunto de la actividad financiera y sobre los actos con contenido
económico que la integran, con la finalidad de procurar el mejor cumplimiento de los principios de
legalidad, economía, eficiencia y eficacia. Este control se ejerce mediante la función interventora y
el control financiero.
Junto con el TRLH, la Circular 1/2007, de 19 de junio, de Control Financiero, elaborada por la
IGCA, establece el marco normativo en esta materia.
A) FUNCIÓN INTERVENTORA
Tal como prevé el artículo 99 del TRLH, si la Intervención, al realizar la fiscalización o
intervención, se manifiesta en desacuerdo con el contenido de los actos examinados o con el
procedimiento seguido para su adopción, debe formular sus reparos por escrito, con cita de los
preceptos legales en los que sustente su criterio. Respecto a los reparos procedentes de la propia
IGCA, o confirmados por esta, compete al Consejo de Gobierno adoptar la resolución definitiva,
sin que durante 2018 se produjeran reparos que tuviera que resolver dicho Consejo.
Sí se produjeron actos de convalidación por el Consejo de Gobierno, conforme al artículo 100 del
TRLH, por omisión del trámite de fiscalización previa, por valor de 8.228 miles de euros (7.909
miles en 2017). En el siguiente cuadro se muestran las infracciones del ordenamiento jurídico
detectadas, adicionales en su caso a la propia ausencia de fiscalización previa.
CUADRO Nº 3. INFRACCIONES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO DETECTADAS
(miles de euros)
Infracción
Importe
Ausencia de convenio/contrato
2.543
Fraccionamiento
238
Omisión de fiscalización
4.405
Prescindir del procedimiento establecido para la
ejecución del gasto objeto del expediente
1.042
Total general
8.228
Del análisis de los expedientes cabe destacar un incremento con respecto al ejercicio anterior de
los expedientes convalidados en los que se había producido fraccionamiento, pasando el gasto
autorizado de 50 miles de euros a 238 miles, siendo todos gestionados por la Consejería de
Educación. Adicionalmente, en otro expediente por importe de 73 miles de euros de este mismo
16 Tribunal de Cuentas
gestor se habría prescindido del procedimiento establecido para la ejecución del gasto,
incurriéndose en una serie de irregularidades (entre ellas fraccionamiento).
En un caso, cuyo importe asciende a 29 miles de euros, se procede a la autorización del
reconocimiento de obligaciones derivadas de la liquidación de una encomienda de gestión con la
Empresa de Transformación Agraria, S.A (TRAGSA), sin que produjera la preceptiva retención
adicional de crédito prevista en el artículo 4.8 del RD 1072/2010, de 20 de agosto, que regula a
este medio propio y sus filiales. En 2017 se autorizaron mediante convalidación el reconocimiento
de obligaciones por importe de 252 miles de euros derivadas de la ejecución de obras realizadas
por este medio propio.
Respecto al expediente de la Consejería de Hacienda en el que se convalida un gasto de 724
miles de euros, con motivo de la prestación de servicios transitorios durante enero y febrero de
2018, tras la resolución del contrato centralizado del servicio de vigilancia y seguridad de edificios
de la administración de la JCCM y del Servicio de Salud de CLM (SESCAM), se observan hechos
similares en 2017, con una convalidación de obligaciones por importe de 3.475 miles de euros por
la prestación de los mismos servicios.
En otros dos expedientes (92 y 106 miles de euros respectivamente) no existía cobertura ni
presupuestaria ni contractual para el gasto, por lo que serían nulos de pleno derecho, según
establece el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
En 2018, se convalidan 260 miles de euros como consecuencia de la continuación de estancias
en plazas residenciales en centros geriátricos tras la finalización en 2016 de la vigencia de los
contratos suscritos con sus titulares y sin que se formalizaran con ellos nuevos contratos
derivados del acuerdo marco vigente para el periodo 2017-2020, al no haberse incluido estos
centros en dicho acuerdo, por distintos motivos. Estos hechos también se dieron en 2017, con
convalidaciones por 577 miles de euros.
También se repite la convalidación del gasto en la contratación de líneas de transporte escolar
(Consejería de Educación) por un importe de 235 miles de euros en 2018, apreciándose además
el fraccionamiento de los contratos. En 2017 las obligaciones autorizadas por el procedimiento de
convalidación derivadas de contratos de transporte escolar ascendieron a 50 miles de euros.
B) CONTROL FINANCIERO Y AUDITORÍA PÚBLICA
El artículo 104.3 del TRLH otorga a la IGCA la posibilidad de formular informes de actuación
derivados de las recomendaciones y de las propuestas para los órganos gestores contenidas en
los informes de control financiero, ante determinadas circunstancias.
El informe de actuación, de 27 de abril de 2017, basado en el informe de control financiero de 21
de marzo de 2017 sobre la contratación de personal temporal e indefinido de enero a octubre de
2016 de la empresa GEACAM, proponía, entre sus conclusiones, la revisión del Acuerdo, de fecha
17 de mayo de 2016, adoptado en el seno de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del III
Convenio Colectivo de aplicación a las empresas adjudicatarias de los servicios de prevención y
extinción de incendios forestales de CLM, declarando la nulidad de aquellas partes que implicaran
obligaciones económicas que supusieran, directa o indirectamente, un incremento del gasto
público en materia de costes de personal o incrementos en las retribuciones por encima del límite
previsto en el artículo 34.2 de la LP para 2016, así como de las 97 contrataciones
fijas-discontinuas efectuadas.
Por Resolución, de 12 de marzo de 2018, de la IGCA se resuelve considerar adecuada la
respuesta de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, la cual se funda en
la solicitud en su momento, por parte de GEACAM, de los correspondientes informes de la
Dirección General (DG) de Presupuestos con carácter previo a la contratación de nuevo personal
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018 17
(o cambio de las condiciones de trabajo), así como en el caso de negociación con los
representantes de los trabajadores, aunque dicha DG no los llegó a emitir. Posteriormente, en la
Resolución de 3 de julio de 2018, de la IGCA, se concluye que la Consejería de Agricultura,
Medio Ambiente y Desarrollo Rural y GEACAM han llevado a cabo los distintos puntos recogidos
en la propuesta de actuación, en relación a la realización de 97 contratos bajo la modalidad de
fijos-discontinuos y el Acuerdo de CIV de 17/05/2016”.
La Circular 1/2007 establece la obligación de elaborar un plan anual de control financiero. En
concreto, el grado de realización de las actuaciones previstas en los planes aprobados, que
inciden esencialmente sobre la actividad económico-financiera del ejercicio 2018, se refleja en el
cuadro siguiente (a 10 de junio de 2020).
CUADRO Nº 4. PLANES DE CONTROL SOBRE EJERCICIO 2018
(número de informes)
Planes de Control Financiero
Resolución
Actuaciones
Programadas
Terminadas
Plan de Control Financiero y Auditoría de Empresas y
Entes Públicos
11/02/2019
39
28
Plan de Control Financiero del SESCAM para 2017
28/02/2018
18
13
Plan de Control Financiero del área de gastos de
personal
21/02/2018
2
1
Total
59
42
Adicionalmente, durante el ejercicio fiscalizado se ejecutaron controles sobre fondos comunitarios
en el marco de los siguientes planes de control financiero.
CUADRO Nº 5. PLANES DE CONTROL FONDOS COMUNITARIOS
Plan de Control Financiero
Fecha de aprobación
Plan de Control Financiero 2017-2018 de las operaciones financiadas por el
Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA)
19/05/2017
Plan de control de las auditorías de operaciones y de los sistemas de gestión
y control del programa operativo Fondo Social Europeo (FSE) iniciativa
empleo juvenil
6/04/2018
Plan de control de las auditorías de operaciones y de los sistemas de gestión
y control del programa operativo Fondo Europeo de Desarrollo Regional
(FEDER) CLM
16/04/2018
Plan de Control Financiero y de procedimientos de gestión de las
operaciones financiadas por los fondos FEAGA y Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (FEADER) (ejercicio 2018)
27/04/2018
Plan de Control Financiero 2018-2019 de las Operaciones Financiadas por el
FEAGA
26/07/2018
Los procedimientos de repercusión de responsabilidad financiera a los organismos pagadores
iniciados en 2017 y finalizados en 2018 por la Comisión Europea en el ámbito del programa
18 Tribunal de Cuentas
operativo FEAGA han conllevado correcciones financieras en CLM por importe de 558 miles de
euros, de los cuales 472 miles son por deficiencias en condicionalidad y 86 miles por deficiencias
en los controles a posteriori.
En cumplimiento del artículo 104.4 del TRLH, la IGCA ha emitido el informe-resumen de los
resultados más significativos de las actuaciones de control financiero desarrolladas durante el
ejercicio 2018.
Por otra parte, en relación con el seguimiento del grado de cumplimiento de conclusiones y
recomendaciones procedentes de los informes emitidos, el TRLH no incluye una previsión similar
a la de los artículos 161 y 166 de la LGP, donde, por un lado, se obliga a los órganos gestores a
elaborar un plan de acción con las medidas concretas a adoptar tras los informes de control
financiero permanente, y, por otro, a incluir la información sobre las medidas adoptadas por los
órganos gestores para solventar las salvedades puestas de manifiesto en ejercicios anteriores en
el informe anual resumen de las auditorías de cuentas anuales realizadas.
Finalmente, según la Circular 1/2007, debe contarse con un sistema de gestión que permita el
seguimiento de los informes de los que se deriven reintegros por parte de los perceptores de
subvenciones, el cual ha de integrarse en la Base de Datos Regional de Subvenciones (BDRS),
sin que tampoco se haya acreditado su implementación.
II.3.2. Sistemas y procedimientos de control interno
A) PRESUPUESTACIÓN Y ESTABLECIMIENTO DE OBJETIVOS E INDICADORES
Las variaciones del presupuesto de 2018 incrementaron el inicial de la Administración General de
la Junta en un 6 %, aumentando las tasas de variación frente a los ejercicios precedentes (2,6 %
de 2017 y 2 % de 2016).
Por su parte, el artículo 53.1 del TRLH establece escasas restricciones a la realización de
transferencias de crédito, pudiendo estas efectuarse entre distintas secciones del presupuesto,
desde créditos para operaciones financieras al resto de los créditos, o desde créditos para
operaciones de capital a créditos para operaciones corrientes, lo que debilita el valor del
presupuesto inicialmente aprobado como instrumento de planificación de la actividad.
Adicionalmente para el ejercicio fiscalizado, la LP deja sin efecto la práctica totalidad de las
limitaciones contenidas en el precitado artículo del TRLH. En el ejercicio 2018, las transferencias
de crédito realizadas se incrementaron un 28,1 %, pasando de 336.475 miles de euros a 431.065
miles. En el subepígrafe II.4.2.A) se ponen de manifiesto las debilidades detectadas en el
procedimiento de modificaciones de créditos.
Finalmente, según el artículo 41 del TRLH, entre la documentación que debe acompañar al
anteproyecto de LP se encuentran las memorias explicativas de los contenidos de cada una de las
secciones de gasto de los presupuestos, junto con los objetivos, actividades e indicadores de cada
uno de los programas de gasto. Referente a la ejecución del presupuesto del ejercicio 2018, el
seguimiento mediante indicadores de los programas presupuestarios aprobados no se extiende a
todos los objetivos y actividades y, de aquellos sobre los que consta su medición, esta se limita a
los datos cuantitativos sin acompañarlos de la necesaria información cualitativa que permitiría su
correcta comprensión.
B) FONDOS LÍQUIDOS
Según el artículo 83 del TRLH, es función encomendada a la Tesorería distribuir en el tiempo y en
el territorio las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones. Para
ello, tal como recoge el artículo 62.3 del TRLH, la Consejería de Economía y Hacienda puede
elaborar y someter a la aprobación del Consejo de Gobierno un plan de disposición de fondos, sin
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018 19
que dicho plan (o documento equivalente) se haya aprobado, de acuerdo con el procedimiento
establecido, durante el ejercicio fiscalizado. Esta cuestión cobra especial relevancia a la vista de la
modificación operada por la LO 4/2012, de 28 de septiembre, por la que se modifica la LOEPSF,
por la que se añade una nueva DA a esta última, donde se establece que todas las
Administraciones públicas deben disponer de planes de tesorería que pongan de manifiesto su
capacidad para atender el pago de los vencimientos de las deudas financieras.
C) PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN FINANCIERA Y CONTROLES DE EFICACIA
El artículo 59 del TRLH establece que los órganos competentes de gestión de la CA deben
establecer los sistemas de control que estimen adecuados para la supervisión de las diferentes
actuaciones financieras que correspondan a sus unidades. Como ya se indicó en informes de
fiscalización anteriores, las Consejerías no contaban, con carácter general, con dichos sistemas,
sin que se haya informado sobre la introducción de los mismos.
Si bien el control de eficacia que establece el artículo 6 de la Ley 4/2015, de 26 de marzo, por la
que se crea el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de CLM
(IRIAF), no había sido implantado durante el ejercicio fiscalizado, la Consejería de Agricultura,
Medio Ambiente y Desarrollo Rural contrató la realización de un informe del citado control de
eficacia, relativo al periodo 2015-2017, el cual fue finalizado en el mes de febrero de 2019.
D) PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD E INVENTARIOS
El artículo 32.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas, obliga a inventariar los bienes y derechos que integran el patrimonio, haciendo constar,
con el suficiente detalle, las menciones necesarias para su identificación, situación jurídica y el
destino o uso de los mismos. El valor de los activos que componen el inventario de la JCCM, a 31
de diciembre de 2018, ascendía a 1.543.760 miles de euros.
La Ley 6/1985, de 13 de noviembre, del Patrimonio de la CA, prevé en su artículo 9 que el
inventario general de bienes y derechos comprende todos aquellos de dominio público y privado a
los que se refieren los artículos 3 y 4 de esta Ley, excepto aquellos bienes muebles cuyo valor
unitario sea inferior a 600 euros. Se encuentra, por tanto, tácitamente derogada la redacción del
artículo 10 del Decreto 104/1986, de 23 de septiembre, de aprobación del Reglamento para la
aplicación de la Ley anterior, donde se establece la excepción para aquellos “bienes y derechos
cuyo valor unitario sea inferior a 25.000 pesetas”. Si bien aquellos bienes por encima de 600 euros
deben quedar registrados en el registro de bienes, se ha constatado que aquellos cuyo valor se
encuentra entre los 600 y los 1.500 euros no se incorporan, desde el 1 de enero de 2019, al activo
del balance, existiendo por tanto una discrepancia entre ambos registros.
Asimismo, esta Ley establece que la contabilidad patrimonial debe ser la que permita seguir, en
todo momento, la gestión de los bienes y derechos que integran el inventario y la obligación de
actualizarlo anualmente.
Del análisis de los datos que recoge el citado inventario, se deduce que:
De la comparación de la totalidad de los saldos registrados en las correspondientes rúbricas
de inventario y los saldos contables de las cuentas de inmovilizado se deducen diferencias.
Además, se encuentran registrados al menos 498 elementos del inmovilizado sin valoración y no
aparecen otros que sí están contabilizados, existiendo, además, una falta de coincidencia entre
las altas y bajas contabilizadas durante el ejercicio y los expedientes de variación del inventario
tramitados en el mismo período.
No existe vinculación entre la aplicación de inventario y la contabilidad en lo referente a
bienes muebles (excepto elementos de transporte), derechos e inmuebles que no estén afectos al
dominio público.
20 Tribunal de Cuentas
E) PATRIMONIO PÚBLICO DE SUELO
El artículo 76 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, prevé que la JCCM
debe constituir su respectivo patrimonio público de suelo y consignar en los presupuestos anuales
una cantidad equivalente, como mínimo, al cinco por cien del presupuesto de inversiones, para las
actuaciones relativas al mismo, sin que se haya acreditado este extremo para el ejercicio
fiscalizado
5
.
Respecto a la gestión anual de su explotación, la cual debe acompañarse a la liquidación de las
cuentas correspondientes a la ejecución de los presupuestos anuales, no se aprecia la inclusión
de esta información en la Cuenta General.
F) BENEFICIARIOS DE SUBVENCIONES
El Decreto 49/2018, de 10 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Desarrollo del TRLH,
en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, dispone que el
“Gobierno regional, a través de la consejería competente para la gestión de la BDRS, remitirá
trimestralmente a las Cortes de CLM relación individualizada de los beneficiarios de subvenciones
concedidas por el procedimiento de concesión directa, en los supuestos previstos en el artículo
75, apartado 2, letras b) y c), del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, relativos a
subvenciones directas que resulten impuestas por norma con rango legal y de carácter
excepcional, respectivamente. No obstante, se excluyen de esta obligación las subvenciones que
sean objeto de publicidad activa de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en
materia de transparencia, acceso de los ciudadanos a la información pública y buen gobierno”. No
se ha acreditado la remisión trimestral de tal documentación
6
.
G) REGISTRO DE FACTURAS Y ACREEDORES
En la JCCM conviven el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la CA (PeCAM),
que continúa ofreciendo sus servicios propios, y el Punto General de Entrada de Facturas de la
Administración General del Estado (FACe) al que CLM se adhirió en septiembre de 2014. Sin
embargo, la Orden de 4 de febrero de 2015, por la que se crea el punto general de entrada de
facturas electrónicas de la JCCM incluye en su ámbito de aplicación a la Administración de la
JCCM, sus OOAA y entidades públicas vinculadas o dependientes con presupuesto limitativo,
quedando un importante número de entidades que pertenecen al sector público regional fuera de
dicho sistema. Algunas de ellas, como el Ente Público Infraestructuras del Agua de CLM,
GICAMAN y GEACAM se adhirieron voluntariamente.
5
La CA señala en sus alegaciones, de manera general y sin precisar ni documentar adecuadamente, que, “En lo
referente a la obligación de c ons ignar en los presupuestos anuales una cantidad equivalente, como mínimo al cinco por
ciento del presupuesto de inversiones, para las actuaciones relativas al mismo, podemos señalar que los Presupuestos
Generales de la JCCM para 2018, contemplaban determinadas cantidades destinadas al mantenimiento, conservación y
gestión del patrimonio separado de vivienda y suelo de la Consejería de Fomento, e n los programas presupuestarios
gestionados en ese momento por la DG de Vivienda, “431ª. Promoción de la Vivienda” y de la DG de Planificación
Territorial y Urbanismo, “432A. Gestión del Urbanismo” y “432B. Planificación Territorial”; debiendo tenerse en cuenta,
en este punto, el contenido del artículo 7 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera,
en lo relativo al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos”.
6
Aunque no se respetó la periodicidad trimestral, junto con las alegaciones la CA envía oficio por el que se remite la
información global sobre 2018 a la Presidencia de las Cortes, a través de la DG de Relaciones con las Cortes, de fecha
6 de junio de 2019.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018 21
A partir del 1 de enero de 2015 se produce la entrada en vigor de la obligatoriedad de facturación
electrónica establecida en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la
factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, salvo en los
supuestos de exclusión que contempla el citado artículo (en el caso de la legislación autonómica,
los artículos 5 y 6
7
de la Orden de 4 de febrero de 2015, de la Consejería de Hacienda, por la que
se crea el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración de la JCCM y
se regula el procedimiento para su tramitación). La evolución de las facturas de los dos últimos
ejercicios, según los puntos de entrada, se muestra a continuación.
CUADRO Nº 6. FACTURAS SEGÚN PUNTO ENTRADA
(en número)
Punto entrada
2017
(%) sobre
total
2018
(%) sobre
total
Variación
(%)
Papel
20.629
4
20.451
4
(0,9)
FACe
174.234
38
191.183
40
9,7
PeCAM
267.303
58
262.574
56
(1,8)
Total
462.166
100
474.208
100
2,6
Respecto a los informes previstos en la Ley 25/2013, cabe señalar que:
Se han elaborado por el órgano competente en materia de contabilidad, tal y como establece el
artículo 10.2, los informes trimestrales con la relación de las facturas que hayan permanecido más
de tres meses desde que fueron anotadas sin efectuarse el reconocimiento de la obligación por
los órganos competentes y remitido al órgano de control interno. En el correspondiente al último
trimestre de 2018, se pone de manifiesto que existían 5.034 facturas (por importe de 20.495 miles
de euros) sin que se hubiera reconocido la obligación al cierre de 2018, de las cuales 259 tuvieron
entrada en el registro en el periodo 2010-2017, la mayoría (192 facturas) de este último año por
importe de 696 miles de euros.
La IGCA ha emitido el 19 de diciembre de 2019 el informe de evaluación del cumplimiento de la
normativa en materia de morosidad, previsto en el artículo 12.2, correspondiente al ejercicio 2018.
En el informe de auditoría de sistemas previsto en el artículo 12.3, de fecha 10 de agosto de 2018,
se indica que 1.782 facturas emitidas por sociedades anónimas y limitadas se han tramitado en
papel, incumpliendo el artículo 6 de la Orden de 4 de febrero de 2015, al no estar en los supuestos
excepcionales previstos por dicho artículo. Además, otras 18 facturas emitidas (en papel) por
dichas sociedades incumplen lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, al presentar un
importe superior a 5 mil euros. Así mismo, se indica que la comunicación a FACe de las facturas
en formato papel y procedentes de PeCAM, registradas en el RCF, no se realiza simultáneamente
tal y como indica la Orden PRE/710/2016. A pesar de que este informe debe elaborarse de forma
anual, el referido anteriormente es el último elaborado al cierre de 2019.
7
El artículo 6 ha sido modificado por la Disposición final (DF) primera de la Orden 161/2019, 23 septiembre, de la
Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regulan las operaciones de cierre del e jercicio 2019
y de apertura del ejercicio 2020, en relación con la contabilidad de gastos e ingresos públicos, eliminando, partir del 1 de
enero 2020, la exclusión de la factura electrónica di rigi da a los centros docentes públicos no universitarios dependientes
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que gocen de autonomía de gestión económica cuyo importe sea
igual o inferior a 5.000 euros.
22 Tribunal de Cuentas
Según los datos aportados por la CA, en 2018 se produjeron 35.275 rechazos de facturas que
habían sido objeto de inscripción en el Registro de Facturas, por no ser correctas. Aunque CLM
adoptó en 2017 los códigos de error para los puntos de entrada de facturas electrónicas y de los
registros contables de facturas, según el documento de códigos acordado en el Foro de Factura
Electrónica que preside el Ministerio de Hacienda y Función Pública (MINHAFP), tras lo dispuesto
en la Orden PRA/360/2017, de 21 de abril, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE) de 2 de marzo de 2017, sobre
condiciones adicionales a cumplir por las CCAA adheridas al Fondo de Financiación a CCAA, de
la documentación remitida se deduce que los motivos de rechazo continuaban sin estar tipificados,
estandarizados o ajustarse a la nomenclatura anteriormente citada.
H) SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
El artículo 156 de la LRJSP, indica que el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) tiene por objeto
establecer la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la
presente Ley, y está constituido por los principios básicos y requisitos mínimos que garanticen
adecuadamente la seguridad de la información tratada. El RD 3/2010, de 8 de enero, por el que se
regula el ENS en el ámbito de la Administración Electrónica tiene por objeto determinar la política
de seguridad que se ha de aplicar en la utilización de los medios electrónicos.
En los informes de fiscalización precedentes se realizó un análisis del estado de aplicación del
ENS en la CA. En relación con lo dicho y por lo que se refiere al ejercicio fiscalizado, cabe señalar
que:
De acuerdo con el artículo 11 del RD, todos los órganos superiores de las Administraciones
públicas deberán disponer formalmente de su política de seguridad que articule la gestión
continuada de la seguridad, que será aprobada por el titular del órgano superior correspondiente.
En el caso de CLM, fue el Consejo de Gobierno, por Decreto 57/2012, de 23 de febrero, el que
aprobó la política de seguridad de la información de la Administración de la JCCM, comprendiendo
el ámbito del Decreto tanto a la Administración General como a los OOAA y entidades de derecho
público vinculadas o dependientes, cuando ejerzan potestades administrativas. La aprobación de
esta política seguía sin particularizarse para cada uno de los órganos superiores de la CA
8
, y ello
pese a los riesgos específicos que los diferentes sistemas utilizados pueden plantear.
Conforme al artículo 13 del citado Decreto, la Política de Seguridad de la Información se ha
de desarrollar por medio de las normas y los procedimientos técnicos y, según el artículo 6 del
mismo, corresponde al Comité de Seguridad de la Información la aprobación y seguimiento de las
normativas en materia de seguridad, sin que se hayan comunicado actuaciones en este sentido.
Tampoco se ha informado de la aprobación, por este Comité, de planes estratégicos, planes
directores y líneas de actuación en materia de seguridad de la información y políticas de auditoría,
tras la propuesta del responsable de la seguridad, pese a lo señalado en el artículo 10 del mismo
texto legal, si bien las actas de las reuniones de la Comisión de la Administración Electrónica y
Simplificación de Trámites Administrativos (CAESTA)
9
, en cuyo seno está creado y constituido el
Comité anterior según la CA (aunque no ha aportado documentación formal de esto último) sí
reflejan el tratamiento de diversos temas relacionados con la seguridad de la información.
8
Según el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de CLM, cada uno
de los consejeros es el órgano responsable de la definición y ejecución de la acción de gobierno en un área
determinada conforme al programa general de Gobierno y, en tal condición, órgano superior de la correspondiente
Consejería.
9
Se gún el artículo 6 del Decreto 57/2012, la Comisión de la Administración Electrónica y Simplificación de Trámites
Administrativos, la cual no está expresamente mencionada en la estructura organizativa de la gestión de la seguridad de
la información en la administración de la JCCM (definida en su ar tículo 5), debía elegir, entre sus miembros y en el seno
de la misma, a los componentes del referido Comité.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018 23
Compete, a su vez, según el artículo 10 referido, al Responsable de Seguridad, la
actualización de la política de seguridad de la información y el desarrollo de dicha política
mediante planes, sin que se hayan acreditado actuaciones de este tipo.
De acuerdo con el artículo 13 del RD 3/2010, debe realizarse y desarrollarse un análisis y
tratamiento de los riesgos a los que está expuesto el sistema. Tras los manuales aprobados por el
Servicio de Seguridad y Protección de Datos de la Viceconsejería de Administración Local y
Coordinación Administrativa en 2017, durante el ejercicio fiscalizado, la CAESTA fijó la necesidad
de realizar análisis de riesgos por parte de los órganos gestores y se estableció una operativa al
respecto.
Hasta el mes de mayo de 2018 no se contó con un procedimiento de gestión de incidentes
de seguridad debidamente aprobado. Además, en dicho ejercicio, la CAESTA establece la forma
de actuar para notificar brechas de seguridad.
Según dispone el artículo 15 del Decreto 57/2012, la gestión de riesgos, que debe hacerse
de forma continua, es preceptiva para los sistemas de información incluidos dentro del marco
establecido por el RD 3/2010. En este sentido y como se ha señalado, la CAESTA indicó, en el
ejercicio fiscalizado, la necesidad de realizar el análisis de riesgos para todos los órganos
gestores, los cuales deben también demostrar la conformidad de los sistemas con el ENS,
llevándose a cabo los análisis relativos a los sistemas TAREA
10
y GRECO
11
.
En el ejercicio fiscalizado, sistemas tales como TAREA y GRECO no contaban con la
declaración de aplicabilidad prevista en el artículo 27 del RD 3/2010, pues esta fue elaborada solo
para los servicios comunes de tecnologías de la información (Consejería de Fomento) de la DG de
Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías. Se ha informado de que, con posterioridad a dicho
ejercicio, se elaboran las declaraciones de aplicabilidad para todos los trámites o procesos
electrónicos novedosos que se dan de alta en el Registro de Actividades de Tratamiento de la
JCCM, refiriéndose algunos de ellos a TAREA y GRECO.
Al cierre del ejercicio 2017, la auditoría de la seguridad sobre los sistemas de información a
la que se refiere el artículo 34 del RD, donde se verificase el cumplimiento de los requerimientos
del ENS por parte de los citados sistemas, solo se había llevado a cabo sobre los servicios
comunes y el Centro de Proceso de Datos de la Consejería de Fomento, quedando fuera del
alcance la verificación completa de sistemas tales como TAREA y GRECO. No obstante, en 2018,
la CAESTA acordó iniciar la certificación de conformidad con el ENS de estos dos sistemas y
establec que las auditorías de certificación se realizaran internamente por el Servicio de
Seguridad y Protección de Datos, al menos cada dos años.
10
El Sistema de Información Económico-Financiero TAREA (Tratamiento Automatizado de Recursos Económicos y
Administrativos) registra todas las operaciones de naturaleza presupuestaria, económica, financiera y patrimonial que se
produzcan en su ámbito; refleja los resultados del ejercicio de la actividad y facilita la información tanto agregada como
de detalle para la toma de decisiones.
11
Sistema informático de gestión de los tributos cedidos.
24 Tribunal de Cuentas
I) INTEROPERABILIDAD DE LA INFORMACIÓN
El RD 4/2010, de 8 de enero, regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI) en el ámbito
de la Administración Electrónica, cuya finalidad es la creación de las condiciones necesarias para
garantizar el adecuado nivel de interoperabilidad técnica, semántica y organizativa de los sistemas
y aplicaciones empleados por las Administraciones públicas, que permita el ejercicio de derechos
y el cumplimiento de deberes a través del acceso electrónico a los servicios públicos, a la vez que
redunda en beneficio de la eficacia y la eficiencia.
De las comprobaciones realizadas sobre su grado de aplicación en la CA, cabe deducir las
siguientes cuestiones:
El artículo 8 del RD, dedicado a los servicios de las Administraciones públicas disponibles
por medios electrónicos, indica la necesidad de publicar las condiciones para el consumo de los
servicios puestos a disposición del resto de entidades por medios electrónicos, sin que en el portal
de la CA constase tal publicidad.
La aplicación informática “Sistema de Información y Atención Ciudadana” (SIACI) se
constituye en el inventario de procedimientos y servicios de la JCCM. En relación con su
actualización, exigida por el RD, aunque esta se produce diariamente, su publicación se realiza
con carácter mensual.
Al cierre del ejercicio fiscalizado no se había concluido la necesaria automatización e
interoperabilidad de las infraestructuras de la JCCM en relación con los servicios del Directorio
Común (DIR3) y el Sistema de Información Administrativa (SIA) de la Administración General del
Estado. La función básica de este sistema (SIA) es la de actuar como catálogo de información
sobre tramitación administrativa y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 21.4 la Ley
39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
La puesta a disposición de los ciudadanos y otras entidades de aquellas aplicaciones y
objetos de información cuya titularidad recae en la JCCM, con el fin de perseguir su reutilización y
aprovechamiento, tal como prevé el RD, se seguía realizando solo bajo demanda.
El código de las aplicaciones licenciadas por la CA no se había publicado, por lo que no se
facilita su libre utilización en los términos previstos en el RD.
La Orden 111/2018, de 20 de junio, de la Consejería de Hacienda y Administraciones
Públicas, por la que se regula la obtención y utilización de la firma electrónica, basada en el
certificado de empleada y empleado público, del personal al servicio de la Administración de la
JCCM, da cumplimiento parcial al mandato del artículo 18 del RD citado, que exige un documento
expresamente aprobado (y publicado) donde figure su política de firma electrónica y de
certificados.
A comienzos del ejercicio fiscalizado entra en vigor la política de gestión de documentos
electrónicos de la CA, aprobada mediante el Decreto 89/2017, de 12 de diciembre.
La CA había dado solo cumplimiento parcial a lo dispuesto en el artículo 21 del RD, pues no
contaba con un repositorio electrónico complementario y equivalente en su función a los archivos
convencionales que contemplase la aplicación de normas de conservación a los documentos
depositados en él y su transferencia a otros repositorios.
Durante el ejercicio fiscalizado, la CA no había establecido formalmente mecanismos de
control para verificar el cumplimiento del ENI, pese a la previsión contenida en el artículo 27 del
RD.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018 25
Al cierre del ejercicio fiscalizado, la CA no había publicado, en su sede electrónica, ni la
declaración de conformidad con el ENI ni otros distintivos de interoperabilidad.
Por otra parte, la CA aprobó, en el ejercicio 2015, el Plan Estratégico de Administración
Electrónica: CLM "Administración más digital, más abierta y más fácil", con un horizonte temporal
hasta 2018. En el mismo se preveían actuaciones de simplificación y racionalización de los
procedimientos, planes y trámites administrativos censados en el SIACI (más de 1.900). En el
informe de evaluación realizado en abril de 2018, consta que, de un total de 42 medidas, 23
habrían sido llevadas a término mientras que el resto se encontrarían en ejecución.
J) SISTEMA DE SUPERVISIÓN CONTINUA
La CA no realizó actuaciones, ni durante el ejercicio fiscalizado ni hasta el cierre del siguiente, que
dieran cumplimiento al artículo 81.2 de la LRJSP, según el cual, todas las Administraciones
Públicas deben establecer un sistema de supervisión continua de sus entidades dependientes,
con el objeto de comprobar la subsistencia de los motivos que justificaron su creación y su
sostenibilidad financiera, que deberá incluir la formulación expresa de propuestas de
mantenimiento, transformación o extinción.
II.4. CUENTA GENERAL
II.4.1. Datos generales
A) ADMINISTRACIÓN GENERAL
En el siguiente cuadro se presenta la evolución de los gastos no financieros, Obligaciones
Reconocidas Netas (ORN), en el periodo 2016-2018 para la Administración General de la JCCM.
CUADRO Nº 7. EVOLUCIÓN GASTO NO FINANCIERO 2016-2018
(miles de euros)
Año
2016
2017
2018
Gasto no financiero
6.351.160
6.608.804
6.825.536
Variación respecto del ejercicio anterior (%)
(1)
4
3
Como se aprecia en el cuadro, el gasto no financiero del ejercicio 2018 se ha incrementado un
3 % respecto del año anterior.
B) ORGANISMOS Y ENTES
Se analizan las cuentas de los organismos y entes no integrados, a efectos presupuestarios, en la
Administración General de la Junta. Unos y otros, conforme a lo dispuesto por el TRLH, incluyen
sus cuentas en la Cuenta General.
Los OOAA y entidades de derecho público se rigen por lo dispuesto en sus respectivas leyes de
creación y, en el ámbito económico-financiero, se encuentran sometidos al régimen de
contabilidad pública y a lo dispuesto en el TRLH, según el cual el control interno le corresponde a
la IGCA.
La LP para 2018 establece los siguientes OOAA y entidades integrantes del sector público
regional:
26 Tribunal de Cuentas
OOAA: IRIAF, SESCAM, Instituto de la Mujer de CLM (IMUJ) y Agencia del Agua.
Ente Público: Instituto de Promoción Exterior de CLM (IPEX).
II.4.2. Contabilidad presupuestaria de la Administración General
En la LP para 2018 los créditos aprobados ascendieron a 9.116.947 miles de euros (anexos II.1.3
y II.1.4), resultando superiores en un 3 % a los del ejercicio inmediatamente anterior, al igual que
las previsiones para financiarlos, dentro de las cuales, 1.915.921 miles procedían de operaciones
de endeudamiento (anexo II.1.5).
En el ejercicio fiscalizado, los créditos definitivos se elevaron a 9.651.508 miles de euros (un 6 %
superiores a los de 2017), siendo el incremento respecto de los iniciales de 534.561 miles.
A) MODIFICACIONES DE CRÉDITO
Los anexos II.1-1 y II.1-2 muestran, atendiendo a su clasificación económica y orgánica,
respectivamente, las modificaciones presupuestarias aprobadas durante el ejercicio 2018,
recogiéndose a continuación el resumen de las modificaciones realizadas.
CUADRO Nº 8. MODIFICACIONES DE CRÉDITOS
(miles de euros)
Tipo
2018
Número
Importe
Ampliaciones de crédito
1
299.987
Incorporaciones de remanentes de crédito
69
147.358
Créditos generados por ingresos
49
87.216
Transferencias de crédito
421
±431.065
Total
540
534.561
En el ejercicio 2018, las modificaciones cuantitativas de crédito (ampliaciones, incorporaciones,
generaciones) ascienden a 534.561 miles de euros, representando el 6 % de los créditos iniciales
del presupuesto de gastos. Esta cifra supone un incremento del 134 % respecto de las llevadas a
cabo en el ejercicio 2017.
En relación con el expediente de ampliación de crédito tramitado durante el ejercicio por importe
de 299.987 miles de euros (el cual representa un 56 % del total de las modificaciones cuantitativas
ejecutadas), cabe señalar que tiene por objeto formalizar deuda a largo plazo (por un importe
máximo de 300 millones de euros) para la refinanciación anticipada de deuda. Desde un punto de
vista formal, y al igual que en el ejercicio anterior, este tipo de expedientes se encuentran
incompletos al no indicarse la incidencia en el proyecto de gasto, incumpliéndose la regla 7 de la
Orden de 29 de enero de 2007, por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a
seguir en la ejecución del presupuesto de gastos de la JCCM, ya que la posible falta de
vinculación a proyectos de gasto de las partidas del presupuesto de gastos afectadas, no exime
de hacerlo constar expresamente en el expediente
12
.
12
La CA señ ala en las alegaciones que esta ausencia se debe a que las partidas del presupuesto de gastos afectadas
no figuran vinculadas a proyectos de gasto, sin que ello conste expresamente en los referidos expedientes.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018 27
En la regulación de los créditos ampliables que realiza el artículo 52 del TRLH no se incluye una
disposición similar a la contenida en el artículo 54 de la LGP, donde se prevé que las ampliaciones
de crédito que afecten a operaciones del presupuesto del Estado se financiarán con cargo al
Fondo de Contingencia o con baja en otros créditos del presupuesto no financiero. El citado
artículo del TRLH no prevé la necesidad de que estas modificaciones presupuestarias cuenten
con financiación. No obstante, en 2018 la ampliación de crédito llevó asociada una fuente de
financiación.
Las transferencias de crédito (modificaciones que no afectan al importe total del presupuesto ya
que suponen una redistribución de los créditos) ascendieron a 431.065 miles de euros (frente a los
336.475 miles de 2017). El total neto de modificaciones tramitadas en 2018 que tuvieron como
destino los artículos 42 y 72 del presupuesto de gastos ascendieron a 41.422 miles de euros (un
240 % más que en el ejercicio anterior).
En la normativa de CLM no existe una disposición equivalente a la del artículo 52.1.a) de la LGP,
donde se establece, entre otras restricciones, para las transferencias de crédito, que no podrán
realizarse desde créditos para operaciones financieras al resto de los créditos, ni desde créditos
para operaciones de capital a créditos para operaciones corrientes, lo que afecta negativamente al
principio de especialidad cualitativa de los créditos presupuestarios.
B) FINANCIACIÓN DE LAS MODIFICACIONES
El siguiente estado resume las fuentes de financiación de las modificaciones de crédito realizadas.
CUADRO Nº 9. FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE CRÉDITO
(miles de euros)
Tipo de modificación / Fuente de
Financiación
Ampliaciones
crédito
Incorporaciones
de remanentes de
crédito
Generaciones
de crédito
Total
Remanente de tesorería
0
147.358
12.986
160.344
Aportaciones públicas o privadas
0
0
2.560
2.560
Endeudamiento
299.987
0
71.228
371.215
Reintegros
0
0
442
442
Total
299.987
147.358
87.216
534.561
El importe total de las modificaciones de crédito se encuentra financiado. Efectivamente, se
ampliaron y generaron créditos (299.987 y 71.228 miles de euros, respectivamente) mediante la
suscripción de préstamos a largo plazo, siendo el endeudamiento la principal fuente de
financiación de las modificaciones (69,4 %). En este sentido, cabe recordar que el artículo 11 de la
LOEPSF señala que la ejecución de los presupuestos y demás actuaciones que afecten a los
gastos o ingresos de las Administraciones Públicas quedan sometidas al principio de estabilidad
presupuestaria.
La utilización del remanente de tesorería (en su parte afectada) como fuente de financiación de las
modificaciones presupuestarias ascendió en 2018 a un importe total de 160.344 miles de euros,
que se corresponde con incorporaciones de crédito (147.358 miles) y generaciones de crédito
(12.986 miles).
28 Tribunal de Cuentas
Teniendo en cuenta que el artículo 7.3 de la LOEPSF establece que todo acto administrativo o
actuación de los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación, que afecten a los gastos o ingresos
públicos presentes o futuros, deberán valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma
estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera, cabe señalar que las incorporaciones de crédito financiadas de la
manera antes expuesta inciden negativamente sobre la estabilidad presupuestaria, mientras que
las ampliaciones en las que se habría recurrido al endeudamiento como fuente de financiación lo
hacen, de la misma forma, sobre la sostenibilidad financiera. Al igual que en 2017, la LP para
2018 no recoge la prohibición de realizar modificaciones que supongan un aumento de las
necesidades totales de financiación.
A ello se une la existencia de un remanente de tesorería total negativo al cierre del ejercicio
precedente de 536.932 miles de euros, aunque se financiaran con remanente afectado en 2018
modificaciones por 160.344 miles, ejercicio en que se genera un nuevo remanente negativo de
549.579 miles.
Precisamente, en relación con el uso dado en el ejercicio a los 8.103 miles de euros consignados
en el Fondo de Contingencia, estos sirvieron para abonar una condena por sentencia judicial firme
por importe de 1.100 miles de euros, resultado de un contencioso entre la Administración General
de la JCCM y una empresa de transportes que data de 2014, 375 miles para incrementar una
subvención nominativa concedida a la Fundación Impulsa CLM (entidad encargada de la gestión
de la puesta en marcha de la Fundación Roberto Polo) y 6.628 miles para financiar el déficit
presupuestario sanitario y los incrementos retributivos derivados de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado (LPGE) para el año 2018, mientras que el concepto 520, Otros imprevistos,
carecía de créditos iniciales, siendo necesaria la generación de créditos mediante la suscripción
de préstamos a largo plazo por importe de 71.288 miles de euros.
A la vista de lo antes expuesto, la falta de previsión inicial de las cantidades en los casos
enumerados en el párrafo anterior no justifica el uso del Fondo de Contingencia ya que el pago de
sentencias condenatorias debería haberse previsto, como viene reiterándose en anteriores
informes de fiscalización, teniendo ello reflejo en la cuenta prevista por el PGCP para registrar en
el balance las provisiones para riesgos y gastos. Respecto a los gastos para la creación de la
Fundación Roberto Polo, ya en 2017 la JCCM había culminado el acuerdo para la donación de la
colección del mismo nombre y, finalmente, en la modificación presupuestaria por 6.628 miles de
euros con destino a la transferencia nominativa del SESCAM, tampoco es apropiado su uso para
el caso del déficit presupuestario sanitario, toda vez que el OA en 2017 arrojó un resultado y saldo
presupuestario positivo de 24.109 miles de euros.
C) EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
La liquidación del presupuesto de gastos, según la clasificación económica, se presentó a nivel de
artículo, según se dispone en el PGCP, si bien dicha desagregación es inferior a la del
presupuesto aprobado (a nivel de subconcepto) prevista en el PGCP, por lo que de dicho estado
no se puede deducir el cumplimiento de la vinculación de los créditos.
Los anexos II.1-3 y II.1-4 reflejan la liquidación del presupuesto de gastos atendiendo a su
clasificación económica y orgánica, por capítulos y secciones, respectivamente.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018 29
La ejecución por capítulos ha sido la siguiente.
CUADRO Nº 10. LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO DE GASTOS. CLASIFICACIÓN ECONÓMICA
(miles de euros)
Capítulos
Créditos
finales
(A)
Obligaciones
reconocidas
(B)
Incrementos
obligaciones
ejercicio
anterior
(%)
Desviación
(A-B)
Ejecución
(%)
Pagos
Grado de
cumplimiento
(%)
1. Gastos de personal
1.722.105
1.710.012
5
12.093
99
1.709.938
100
2. Gastos corrientes en
bienes y servicios
474.255
422.254
2
52.001
89
403.047
95
3. Gastos financieros
209.334
208.665
(4)
669
100
208.665
100
4. Transferencias
corrientes
4.722.040
4.357.654
3
364.386
92
4.263.471
98
5. Fondo de
contingencia y otros
imprevistos
0
0
0
0
0
0
0
6. Inversiones reales
123.535
77.758
(2)
45.777
63
69.091
89
7. Transferencias de
capital
491.352
257.858
8
233.494
52
236.273
92
8. Activos financieros
2.841
1.756
4
1.085
62
1.756
100
9. Pasivos financieros
1.906.046
1.898.347
23
7.699
100
1.898.347
100
Total
9.651.508
8.934.304
7
717.204
93
8.790.588
98
Las obligaciones reconocidas en 2018 fueron un 7 % superiores a las del ejercicio anterior. El
aumento más significativo de las obligaciones reconocidas se produce en el capítulo 9 (23 %),
siendo las disminuciones muy poco significativas (capítulos 3 y 6).
Las secciones que experimentan un mayor incremento de las obligaciones reconocidas respecto
del ejercicio anterior son Deuda Pública (20 %) y Presidencia de la Junta (15 %), mientras que los
descensos se produjeron en Agricultura y Hacienda (6 % y 8 % respectivamente). Las secciones
Sanidad (2.807.109 miles de euros) y Deuda Pública (2.102.427 miles) son las que presentan los
mayores importes de obligaciones reconocidas, al igual que en el ejercicio anterior, seguidas de
Educación, Cultura y Deportes (1.702.748 miles de euros).
El grado de ejecución del presupuesto ha sido del 93 %. La menor ejecución corresponde a la
sección Empleo y Economía (57 %).
El porcentaje de obligaciones reconocidas que ha dado lugar a pagos en 2018 se sitúa en el 98 %,
siendo el capítulo 6 (inversiones reales) el que alcanza un menor grado de cumplimiento (89 %).
La sección que presenta un menor grado de cumplimiento (90 %) es Fomento.
Durante 2018 se reconocieron obligaciones en el presupuesto del citado ejercicio en una cuantía
de 15.009 miles de euros por gastos derivados de adquisiciones, obras, servicios y demás
prestaciones que se realizaron en años anteriores, incumpliéndose el principio de temporalidad
recogido en el artículo 49 del TRLH, si bien su artículo 36 habilita tal reconocimiento en
determinados casos. En este sentido, la imputación al ejercicio de 9.910 miles de euros deriva de
compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, supuesto previsto en
dicho artículo. Otros 373 miles, que no contaban con crédito disponible en el ejercicio de
procedencia, se imputaron previa autorización del Consejo de Gobierno, en aplicación del artículo
30 Tribunal de Cuentas
7 de la Orden de Ejecución del Presupuesto de 2018, aunque este supuesto no se encuentra
entre las excepciones habilitadas por el artículo citado. Para el importe restante (4.726 miles de
euros), no se ha acreditado la excepción a la regla general que avalaría la imputación.
D) EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS
1. Análisis global
El anexo II.1-5 recoge la liquidación del presupuesto de ingresos según su clasificación económica
por capítulos. La ejecución por capítulos ha sido la siguiente.
CUADRO Nº 11. LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO DE INGRESOS. CLASIFICACIÓN ECONÓMICA
(miles de euros)
Capítulos
Previsiones
finales
(A)
Derechos
reconocidos
(B)
Incremento
derechos
ejercicio
anterior
(%)
Desviación
(B) (A)
Ejecución
(%)
Cobros
Grado de
cumplimiento
(%)
1. Impuestos directos
1.281.958
1.296.882
4
14.924
101
1.289.475
99
2. Impuestos indirectos
2.583.089
2.622.342
3
39.253
102
2.590.041
99
3. Tasas, precios públicos y
otros ingresos
171.265
183.210
3
11.945
107
158.169
86
4. Transferencias corrientes
2.731.570
2.450.651
1
(280.919)
90
2.441.868
100
5. Ingresos patrimoniales
10.443
11.462
(43)
1.019
110
8.484
74
6. Enajenación de
inversiones reales
6.858
5.367
(14)
(1.491)
78
4.710
88
7. Transferencias de capital
415.960
193.219
35
(222.741)
46
184.382
95
8. Activos financieros
163.229
1.792
(5)
(161.437)
1
1.784
100
9. Pasivos financieros
2.287.136
2.193.309
18
(93.827)
96
2.184.673
100
Total
9.651.508
8.958.234
6
(693.274)
93
8.863.586
99
Los derechos reconocidos netos se elevaron a 8.958.234 miles de euros, 693.274 miles por
debajo de las previsiones finales. La mayor participación en los derechos reconocidos del ejercicio
correspondió a los capítulos 2, “impuestos indirectos” (29 %), el 4, “transferencias corrientes”
(27 %) y el 9, “pasivos financieros” (24 %).
Los derechos reconocidos totales del ejercicio ascienden un 6 % respecto del ejercicio anterior.
No obstante, el descenso mayor en términos absolutos se produjo en los ingresos patrimoniales
(8.712 miles de euros).
Al cierre de 2019 constaban ingresos pendientes de aplicar a presupuesto por importe de
649 miles de euros, siendo los más antiguos de 2009.
El grado de ejecución en 2018 fue de un 93 %. La recaudación neta en este ejercicio ha sido
superior a la del 2017 en 527.340 miles de euros (un 6 %) y se obtuvo un grado de cumplimiento
del 99 %.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018 31
2. Estructura de financiación
El marco legal que fija las líneas generales del sistema de financiación autonómica y sus
principios rectores se encuentra en los artículos 156 a 158 de la Constitución Española y en su
desarrollo mediante la LOFCA, completado con la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se
regula el sistema de financiación de las CCAA de régimen común y Ciudades con EA.
El alcance y condiciones de la cesión de tributos del Estado a la CA de CLM queda fijado en la
Ley 25/2010, de 16 de julio. Dentro de las competencias normativas de la CA en esta materia, se
promulgó la ley autonómica 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de
CLM.
El sistema de financiación, que toma como año base el 2007, se basa fundamentalmente en los
tributos cedidos, total o parcialmente, por el Estado (que constituyen la denominada “capacidad
tributaria“), el Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales y el Fondo de Suficiencia
Global, este último mecanismo de cierre, cubriendo la diferencia entre las necesidades globales
de financiación de cada Comunidad y la suma de su capacidad tributaria y la transferencia del
Fondo de Garantía.
Por otra parte, para aproximar a las CCAA en términos de financiación por habitante y de
favorecer la igualdad y equilibrio económico territorial, la Ley 22/2009 creó los fondos de
convergencia autonómicos, dotados con recursos adicionales del Estado (Fondo de
Competitividad y Fondo de Cooperación).
Para la materialización de las transferencias de estos recursos por la Administración estatal a las
Administraciones autonómicas, el sistema se basa en la instrumentación de entregas a cuenta
13
de los recursos tributarios, de acuerdo con las cuantías estimadas, según los datos disponibles en
el momento de elaborar los Presupuestos Generales del Estado (PGE), estableciendo que, para
cada ejercicio económico, se formalizará una liquidación anual definitiva en un solo acto por la
totalidad de los recursos del sistema, una vez conocidos los datos anuales reales.
En 2018 se incrementaron los recursos obtenidos por la CA en un 6 % en relación con el ejercicio
anterior (524.320 miles de euros más que en 2017), manteniéndose como principal recurso el
procedente del sistema de financiación de las CCAA de régimen común y Ciudades con EA que
establece la Ley 22/2009 (61 % del total de los derechos reconocidos) a través de los diferentes
impuestos que lo conforman.
Las liquidaciones definitivas de los ejercicios 2008 y 2009 (efectuadas en los ejercicios 2010
y 2011), resultaron ambas negativas para la CA, estando su cancelación prevista mediante el
procedimiento recogido en la DA cuarta de la Ley 22/2009. Esta Disposición preveía la práctica
por parte de las CA de las devoluciones resultantes de las liquidaciones negativas mediante
retenciones practicadas por el Estado sobre las entregas a cuenta o liquidaciones, por un importe
tal que permitiera cancelar la deuda en un máximo de hasta 60 mensualidades, a partir del 1 de
enero de 2011 y de 2012, respectivamente. La DA trigésima sexta de la Ley 2/2012, de 29 de
junio, de PGE para el año 2012, estableció un mecanismo financiero extrapresupuestario con el
objetivo de extender los plazos de devolución fijados hasta 120 mensualidades, plazo que fue
ampliado (nuevamente) a 204 meses, a partir del 1 de enero de 2015, en virtud de la DF primera
del RD-L 12/2014, de 12 de septiembre. A 31 de diciembre de 2018 el importe de la deuda
13
En el ejercicio siguiente al fiscalizado, el Real Decreto-Ley (RD-L) 13/2019, de 11 de octubre, regula la actualización
extraordinaria de las entregas a cuenta para el año 2019 de las comunidades autónomas de régimen común y de las
entidades locales, en situación de prórroga p resupuestaria, y se establecen determinadas reglas relativas a la
liquidación definitiva de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado, correspondiente al año 2017.
32 Tribunal de Cuentas
acumulada por la CA como consecuencia de los anticipos del citado mecanismo financiero
extrapresupuestario ascendía a 666.879 miles de euros
14
.
La liquidación definitiva de los recursos del Sistema de Financiación y Fondos de Convergencia
Autonómica del ejercicio 2018, no se había publicado por el MINHAFP
15
a 1 de junio de 2020.
E) RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO
El resultado presupuestario (capítulos 1 a 8) reflejó un saldo negativo de 271.032 miles de euros,
tal como se recoge en el anexo II.1-6. Este, al igual que en el ejercicio anterior, tiene su origen en
el resultado negativo de las operaciones no financieras (271.068 miles de euros), mientras que las
operaciones con activos financieros arrojan un superávit de 36 miles. La variación neta de pasivos
financieros fue de 294.962 miles de euros, de lo que resultó un saldo presupuestario positivo de
23.930 miles. Con los ajustes por créditos financiados con remanente de tesorería y las
desviaciones de financiación positivas se obtuvo un superávit de financiación del ejercicio de
14.813 miles de euros.
Por lo tanto, se ha producido un empeoramiento del resultado, dado el superávit de 23.382 miles
de euros de 2017. En 2018 se ha disminuido la financiación procedente de los fondos europeos
(los fondos agrarios y de desarrollo rural descendieron 71.081 miles de euros) y de los recursos
patrimoniales propios (disminuyeron 10.681 miles). Por el contrario, la financiación ajena fue un
18 % mayor que en el ejercicio anterior (328.005 miles más), representando un 24 % del total de
los derechos reconocidos.
La correcta imputación temporal de los gastos señalados en los subepígrafes II.4.2.C y II.4.3.E,
(en este último en la parte correspondiente al gasto registrado en el ejercicio en la cuenta 409)
hubiera afectado al resultado presupuestario.
II.4.3. Situación patrimonial. Balance Administración General
En el anexo II.2-0.1 se reflejan las magnitudes del balance, de acuerdo con los datos de la Cuenta
General.
El activo ascendía a 2.102.790 miles de euros, los fondos propios eran negativos por
13.869.910 miles y el pasivo exigible totalizaba 15.972.700 miles, con una división de deudas a
largo y a corto plazo de 13.220.732 miles de euros y 2.751.968 miles, respectivamente.
A) INMOVILIZADO
Del análisis de los registros contables correspondientes al inmovilizado se deducen las siguientes
observaciones:
Como se señaló en el apartado de control interno, numerosos valores contables no son
reflejo de los importes por los que aparecen en el inventario. Esta ausencia de relación entre los
valores ofrecidos por los dos sistemas en cuestión se centra en todos aquellos bienes y derechos
que no son inmuebles afectos al dominio público o elementos de transporte. En concreto, la
diferencia entre el precio de adquisición de las instalaciones técnicas, la maquinaria, el utillaje, el
14
Se indica en las alegaciones que “en el ejercicio 2019 se ha procedido a la reclasificación, como pasivo financiero, del
importe pendiente de las liquidaciones negativas de los ejercicios 2008 y 2009 y mecanismos previstos para su
devolución fraccionada”, lo que será objeto de contraste al analizar la Cuenta General de la CA correspondiente al
ejercicio 2019.
15
Tras el RD 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, MINHAFP.
Posteriormente renombrado Minis terio de Hacienda por el RD 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018 33
mobiliario y los equipos para procesos de información recogido en la contabilidad y su reflejo en el
inventario ascendía, al cierre del ejercicio fiscalizado, a 463.803 miles de euros.
Toda adquisición de bienes imputada en los correspondientes subconceptos del capítulo 6
del presupuesto de gastos se registra como incremento del inmovilizado material, con
independencia del valor unitario de los elementos, cuando, en coherencia con el procedimiento
establecido en el inventario, las adquisiciones de aquellos cuyo valor unitario sea inferior a 600
euros deberían registrarse como gasto.
Fruto de la falta de conexión entre los sistemas, no se registran contablemente las bajas de
bienes muebles (salvo elementos de transporte) producidas en el inventario. Tampoco se dispone
de información sobre su posible deterioro.
Al no registrarse de forma individualizada el alta contable de determinados elementos, las
amortizaciones se realizan mediante estimaciones que incurren en el riesgo de continuar
amortizando elementos completamente amortizados o dados de baja en el inventario.
En cuanto a las “Inversiones gestionadas para otros entes”, no existe dentro del sistema de
información TAREA, un subsistema de seguimiento. En su lugar, la IGCA solicita de las
consejerías la cumplimentación de anexos informativos sobre las inversiones que estaban en
ejecución, se han ejecutado y se han entregado. En las consejerías tampoco existen sistemas
normalizados de seguimiento, por lo que se da el riesgo de que los anexos no contengan
información actualizada de todas las inversiones correspondientes.
En el ejercicio 2018 se mantenía contabilizada la participación en el capital de la sociedad
New-Techno por importe de 361 miles de euros, totalmente provisionada, que se encontraba sin
actividad y con cancelación provisional en el Registro Mercantil, sin que los servicios de
patrimonio de la CA hayan concluido sobre su posible baja.
B) DEUDORES
En el anexo II.2-1 se refleja la evolución de los deudores presupuestarios de 2018, tanto del
ejercicio corriente como de ejercicios cerrados.
A 31 de diciembre de 2018, los deudores presupuestarios totalizaban 270.320 miles de euros, de
los que 175.672 miles de euros correspondían a deudores procedentes de ejercicios anteriores.
Los del ejercicio corriente (94.648 miles de euros) representaban el 1 % del total de derechos
reconocidos en el año, al igual que en 2017.
Las disminuciones en el saldo inicial de los derechos reconocidos en el ejercicio 2017 y anteriores
ascendieron a 45.676 miles de euros, importe que se incluyó en los gastos y pérdidas de otros
ejercicios de la cuenta del resultado económico-patrimonial. Las disminuciones, en concreto,
derivan de:
34 Tribunal de Cuentas
Anulaciones de liquidaciones por 24.088 miles de euros de los que el 89 % corresponden a
los capítulos 1 y 2, concretándose el 21 % en anulaciones del Impuesto de Sucesiones y un 68 %
en el de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados. Estas
anulaciones derivan de la elevada litigiosidad en estos impuestos, debida a la determinación del
“valor real” de los bienes como base imponible. Esta alta conflictividad en vía
económico-administrativa, contencioso-administrativa o en procedimiento de tasación pericial
contradictoria, trae consigo que gran parte de las anulaciones de derechos de presupuestos
cerrados vengan motivadas por la anulación o rectificación del valor de los bienes que ha servido
de base a las liquidaciones complementarias practicadas por la Administración. Pese a que esta
situación viene señalándose desde hace varios ejercicios, la CA no ha informado de medidas para
solventar esta incorrecta valoración de los bienes
16
.
Rectificaciones por importe de 1.418 miles de euros de derechos reconocidos
principalmente en 2017 (un 26 %), 2012 (un 23 %) y 2015 (un 15 %) y produciéndose en su
mayoría en el capítulo 1, principalmente en el Impuesto de Sucesiones (43 %) y en el capítulo 2
(el 42 %).
Bajas por insolvencias y otras causas que suponen un importe de 20.170 miles de euros, en
donde destacan 806 miles derivados de los 626 expedientes de prescripción (tramitados durante
el ejercicio 2018) de los cuales 461, cuyo importe asciende a 323 miles de euros, se deben a
sanciones y multas prescritas y 14.000 miles de insolvencias declaradas en el procedimiento de
recaudación en vía ejecutiva, cuya gestión está encomendada, en el caso de los ingresos de
derecho público, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en virtud del convenio suscrito
el 15 de septiembre de 2006.
Al inicio del ejercicio 2018 existían saldos deudores presupuestarios pendientes de cobro
procedentes de ejercicios anteriores con antigüedad superior a cuatro ejercicios por importe de
93.974 miles de euros. Al cierre, el importe total de los deudores presupuestarios cuya antigüedad
superaba dicho plazo se había incrementado hasta los 94.177 miles de euros, destacando 16.138
miles de euros procedentes de la venta de viviendas. Los derechos con antigüedad superior a diez
años que permanecían contabilizados ascendían a 17.836 miles de euros.
La JCCM utiliza, como modo de provisión de los saldos de deudores la alternativa de la
estimación global de los riesgos de fallidos existentes en dichos saldos. El criterio que mantiene la
CA se basa en un informe de 2014 de la IGCA sobre provisión de insolvencias que no establece
una metodología similar a la de porcentajes mínimos según la antigüedad acumulada prevista
para las entidades locales en el artículo 193.bis del RD-L 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, que alcanza mayores
grados de cobertura. De esta manera, en el ejercicio 2018 la dotación a la provisión para
insolvencias de la JCCM fue de 82.536 miles de euros, mientras que de haberse aplicado los
criterios del citado artículo 193.bis hubiera alcanzado los 108.332 miles.
En cuanto al ejercicio corriente, la Cuenta General presenta los derechos pendientes netos, no
informando de otras modificaciones producidas durante el mismo como anulaciones por importe
de 6.812 miles de euros o insolvencias por 2.243 miles, de las cuales un 55 % se deben al
Impuesto sobre Sucesiones y un 23 % a multas y sanciones, entre otras causas.
16
Se pone de manifiesto en las alegaciones que, con fecha 21 de febrero de 2020, ha sido publicada en el DOCM la
Orden 2 5/2020, de 13 de fe brero, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, con el “objetivo, entre
otros, dotarse de un medio de comprobación amparado por la ob jetividad y seguridad jurídica que aporta el carácter
independiente, amplia experiencia y regulada actuación, en el campo de la valoración, p ropi a del Observatorio del
Mercado Inmobiliario, dependiente de la DG del Catastro. Además, la regulación de los medios de valoración
establecida en dicha Orden refuerza la seguridad jurídica de los obligados tributarios en el ámbito de aplicación de los
impuestos antes mencionados”.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018 35
La Junta no utiliza las cuentas previstas por el PGCP para registrar en balance el importe de las
deudas aplazadas y fraccionadas pendientes de vencimiento, lo que incide sobre el total de
deudores reflejados en balance. Tampoco se separa contablemente los saldos deudores de
presupuestos cerrados, quedando las operaciones sobre estos registradas en la cuenta destinada
a deudores de presupuesto corriente.
Por su parte, la recaudación de derechos de ejercicios cerrados ascendió a 58.971 miles de euros,
es decir, un 25 % del saldo inicial una vez modificado (frente al 41 % de 2017).
C) TESORERÍA
El saldo contable del epígrafe “tesorería” que figura en el balance de situación a 31 de diciembre
de 2018 está formado por las siguientes cuentas.
CUADRO Nº 12. CUENTAS DE TESORERÍA (SALDO A 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
(miles de euros)
Nº Cuenta
Denominación
Saldo
571
Bancos. Cuentas operativas
235.289
573
Bancos. Cuentas restringidas de recaudación
25.734
575
Bancos. Cuentas restringidas de pagos
1.400
Total
262.423
El saldo de tesorería ha aumentado un 19 % desde el ejercicio anterior. Los saldos de las diversas
cuentas han aumentado respecto del ejercicio anterior (cuentas operativas un 19 %, restringidas
de recaudación un 25 % y restringidas de pagos un 4 %).
El importe de tesorería representa un 49 % del activo a corto plazo que figura en balance, frente al
43 % del ejercicio anterior. El capital circulante presenta un importe negativo, por 2.213.018 miles
de euros (ligeramente mejor que en 2017, cuando su importe negativo era de 2.270.075 miles),
por lo que la disponibilidad de la tesorería es coyuntural, condicionada al pago de deudas e
imposibilitando su inversión temporal. El capital circulante negativo representa un desequilibrio
financiero que muestra el riesgo a la hora de atender los pagos a corto plazo de la CA.
El anexo II.2.3 refleja el desarrollo de la tesorería de la CA derivado de la cuenta rendida para el
ejercicio 2018.
De las comprobaciones realizadas se deduce que, en relación con el régimen de disposición de
fondos, la firma autorizada en dos cuentas bancarias es de carácter indistinto y en otra más tenía
un único autorizado, incumpliéndose lo dispuesto en el artículo 86.2 del TRLH, donde se exige al
menos dos firmas conjuntas. Adicionalmente, en otras dos cuentas no se precisa el régimen de
disposición de los fondos.
36 Tribunal de Cuentas
D) FONDOS PROPIOS
Los fondos propios presentaban, a 31 de diciembre de 2018, un saldo deudor de 13.869.910 miles
de euros, frente a los 13.564.352 miles del año 2017. Los resultados negativos de los ejercicios
2016 a 2018 suman 1.189.525 miles de euros, lo que representa el 9 % del mencionado saldo
deudor. Su detalle se recoge en el siguiente cuadro.
CUADRO Nº 13. FONDOS PROPIOS (VARIACIÓN 2016-2018)
(miles de euros)
2016
2017
2018
Variación
16/17
(%)
Variación
17/18
(%)
FONDOS PROPIOS
(13.190.806)
(13.564.352)
(13.869.910)
3
2
I.
Patrimonio
(12.585.440)
(13.279.302)
(13.570.801)
6
2
Patrimonio
(10.325.452)
(10.930.818)
(11.215.868)
6
3
Patrimonio recibido en cesión
140.657
143.189
143.656
2
0
Patrimonio entregado en adscripción
(121.395)
(121.326)
(121.353)
(0)
0
Patrimonio entregado en cesión
(26.856)
(23.501)
(23.911)
(12)
2
Patrimonio entregado al uso general
(2.252.394)
(2.346.846)
(2.353.325)
4
0
IV.
Resultados del ejercicio
(605.366)
(285.050)
(299.109)
(53)
5
Excluido del cálculo el importe del patrimonio entregado al uso general, dado su volumen y el
importante impacto sobre los fondos propios que genera su propia mecánica de contabilización,
estos últimos seguirían siendo negativos por importe de 11.516.585 miles de euros.
Estas cifras son consecuencia del alto nivel de endeudamiento de la Junta en relación con el valor
contabilizado de sus bienes y derechos patrimoniales, si bien la representatividad de la cifra de
fondos propios como magnitud obtenida por diferencia entre el activo y el pasivo exigible, se
encuentra afectada, fundamentalmente, por las incidencias en el registro del inmovilizado que han
sido expuestas en el epígrafe II.4.3.
E) ACREEDORES
En el anexo II.2-4 se refleja la evolución durante el ejercicio fiscalizado de los acreedores
presupuestarios no financieros, cuyo saldo al cierre del mismo ascendía a 148.285 miles de euros,
de los que 143.716 miles procedían de la ejecución del presupuesto corriente y el resto de
ejercicios cerrados.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018 37
En el siguiente estado se refleja la evolución en 2018 de los acreedores presupuestarios
incluyendo, adicionalmente, los reflejados en la cuenta 409.
CUADRO Nº 14. ACREEDORES PRESUPUESTARIOS NO FINANCIEROS
(miles de euros)
Acreedores no financieros
presupuesto de gasto
Saldo a
31/12/2017
Saldo a
31/12/2018
Variación
absoluta
Variación
(%)
400
AOR Ejercicio corriente (Cte y
Cerrados)
105.335
148.285
42.950
41
- De presupuesto corriente
82.619
143.716
61.097
74
- De presupuestos cerrados
22.716
4.569
(18.147)
(80)
408
Acreedores por devolución de ingresos
2.366
973
(1.393)
(59)
409
Acreedores por operaciones
pendientes de aplicar a presupuestos
15.389
16.614
1.225
8
Total
123.090
165.872
42.782
35
Al igual que en ejercicios precedentes, los acreedores presupuestarios procedentes de ejercicios
cerrados no se contabilizaban en la cuenta habilitada al efecto por el PGCP (401), registrándose
indistintamente, de forma indebida, con los del ejercicio corriente en la cuenta 400.
En 2018 se incrementaron un 74 % (61.097 miles de euros) los saldos de acreedores
presupuestarios del ejercicio corriente y un 8 % (1.225 miles) los procedentes de operaciones
pendientes de aplicar a presupuesto, mientras que disminuyeron los acreedores presupuestarios
de ejercicios cerrados en un 80 % (18.147 miles) y los acreedores por devolución de ingresos en
un 59 % (1.393 miles), registrándose una variación en términos absolutos respecto a 2017 de un
35 % (cerca de 43 millones de euros).
Destacan los 115.768 miles de euros de transferencias corrientes y de capital pendientes de pago
al cierre del ejercicio. Del citado importe, 67.514 miles tenían como destinatarios los OOAA de la
CA, siendo el principal acreedor el SESCAM cuyo derecho de cobro frente a la JCCM ascendía a
48.989 miles, de los que 45.128 miles se concentraban en el programa 412E, Planificación,
atención a la salud e instituciones sanitarias (dentro del grupo de programa hospitales, servicios
asistenciales y centros de salud).
Entre los acreedores que se ven reducidos, la JCCM ha llevado a cabo devoluciones de ingresos
por importe de 105.301 miles de euros (estos han disminuido un 59 %), de los cuales 57 millones
de euros han sido por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y 32 millones por Impuestos
Especiales.
En lo referente a la cuenta 409, se ha producido un aumento de su saldo del 8 % (1.225 miles de
euros), siendo el 94 % (15.684 miles) gasto generado en 2018, mientras que 930 miles, que
procedían de ejercicios anteriores, permanecían pendientes de aplicar al cierre del ejercicio. El
incremento del saldo final de dichos acreedores en 2018 (y en 2016) respecto del inicial supuso su
cómputo en el déficit de la CA a efectos de contabilidad nacional (como gasto efectivamente
realizado), con independencia del momento en el que posteriormente tuviera lugar su imputación
presupuestaria, mientras que en 2017 la diferencia menor del saldo final de la cuenta con respecto
al inicial dio lugar a un ajuste con menor gasto no financiero, disminuyendo el déficit de la CA.
Adicionalmente, de la revisión de los expedientes llevados a la convalidación del Consejo de
38 Tribunal de Cuentas
Gobierno en función de lo previsto en el artículo 100 del TRLH, por omisión de la fiscalización
previa, se deduce que gastos con origen en ejercicios anteriores a 2018 por importe de 550 miles
de euros no estaban recogidos en la cuenta de acreedores pendientes de aplicar a presupuestos
a 1 de enero de dicho año.
Por otro lado, en el estado de deuda incluido en la Cuenta General del ejercicio 2018 no se recoge
como endeudamiento un total de 91.807 miles de euros correspondientes a diversos préstamos
concedidos por varios Ministerios a la JCCM, al no formar parte de tal concepto según el Protocolo
de Déficit Excesivo.
II.4.4. Resultado económico-patrimonial Administración General
La Administración General de la JCCM presenta un desahorro para 2018 de 299.109 miles de
euros. En 2017, el desahorro ascendió hasta los 285.050 miles. Dentro de los gastos destaca el
importe de las transferencias y subvenciones (4.620.454 miles de euros).
II.4.5. Memoria Administración General
A) ASPECTOS GENERALES
De acuerdo con el PGCP la memoria debe contener un estado operativo, donde se muestre la
comparación entre los gastos e ingresos presupuestarios, entendidos estos como obligaciones y
derechos reconocidos durante el ejercicio, tomados ambos por sus importes netos. En este
apartado se incluyen exclusivamente dos tablas, una en la que se reflejan las obligaciones
reconocidas (gastos) a nivel de grupo de función, y otra en la que se muestran los derechos
reconocidos (ingresos) a nivel de capítulo (según clasificación económica), sin realizarse ningún
análisis comparativo adicional, pese a que lo que se pretende con la memoria es ampliar la
información ya incluida en los otros estados financieros.
B) ESTADO DEL REMANENTE DE TESORERÍA
El anexo II.2-8 recoge el estado del remanente de tesorería según figura en la memoria rendida.
El remanente, al cierre del ejercicio 2018, presentaba signo negativo, con una cuantía de 549.579
miles de euros, frente a los 536.932 miles, también negativos, de 2017. El remanente afectado
ascendió a 169.459 miles de euros.
El signo negativo del remanente de tesorería no afectado (719.038 miles de euros) implica que los
recursos líquidos y los derechos de cobro liquidables a corto plazo no son suficientes para hacer
frente a las deudas a corto plazo.
La correcta imputación temporal de las obligaciones mencionada en el subepígrafe II.4.2.C
variaría el importe de esta magnitud, aunque ello no presenta especial relevancia dado el saldo de
dicho remanente.
C) CUENTAS CONSOLIDADAS DEL SECTOR ADMINISTRATIVO
La memoria de la Cuenta de la Administración General también ofrece información sobre las cifras
agregadas parcialmente consolidadas de las entidades que formulan sus cuentas conforme al
PGCP.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018 39
CUADRO Nº 15. MAGNITUDES CONSOLIDADAS SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO
(miles de euros)
Magnitudes sector público administrativo (parcialmente consolidado)17
Importe
ejercicio 2018
Créditos iniciales
9.218.346
Previsiones iniciales
9.219.046
Modificaciones presupuestarias (gastos)
544.939
Modificaciones presupuestarias (ingresos)
544.488
Créditos definitivos
9.763.285
Previsiones definitivas
9.763.534
ORN
9.012.433
Derechos reconocidos netos
9.065.158
Resultado presupuestario
(243.819)
Saldo presupuestario
52.725
Remanente de Tesorería
(805.748)
Para la elaboración de los distintos estados consolidados parcialmente, se han llevado a cabo las
siguientes operaciones de eliminación: créditos y débitos recíprocos, bienes entregados y
recibidos en adscripción, gastos e ingresos por operaciones internas, gastos presupuestarios e
ingresos presupuestarios recíprocos y, finalmente, cobros y pagos recíprocos.
17
La Orden de 15 de noviembre de 1997 define el resultado presupuestario como “la diferencia entre la totalidad de
ingresos p resupuestarios realizados durante el ejercicio, excluidos los derivados de la emisión y creación de pasivos
financieros, y la totalidad de gastos presupuestarios del mismo ejercicio, excluidos los derivados de la amortización y
reembolso de pasivos financieros”. El saldo presupuestario se define c om o “aquella magnitud que se obtiene añadiendo
al resultado presupuestario del ejercicio la variación neta de pasivos financieros presupuestarios”.
40 Tribunal de Cuentas
II.4.6. Cuentas de los OOAA
A) DATOS GENERALES
De acuerdo con las cuentas rendidas por estos organismos en el ejercicio 2018 los anexos I.1-1,
I.1-2 y I.1-3 recogen los datos relativos a la contabilidad presupuestaria y los anexos I.1-4 y I.1-5
presentan el resumen de sus balances y cuentas de resultado económico-patrimonial.
La situación económica y financiero-patrimonial de los OOAA de la CA presentaba, al cierre del
ejercicio 2018, las magnitudes agregadas que se recogen a continuación.
CUADRO Nº 16. MAGNITUDES AGREGADAS ORGANISMOS AUTÓNOMOS
(miles de euros)
Concepto / Descripción
2018
BALANCE
Activo total
937.587
. Inmovilizado
842.186
. Circulante
95.401
Fondos propios
582.426
Pasivo exigible (a largo plazo)
1.582
Pasivo exigible (a corto plazo)
353.579
CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL
Resultados ordinarios
(2.554)
Resultados extraordinarios
4.116
Resultado total (ahorro)
1.562
Respecto a las magnitudes de balance, el activo circulante aumenta en un 63 % siendo la causa
principal los derechos de cobro frente a la JCCM generados con motivo de subvenciones y
transferencias pendientes de pago. Así, el conjunto de los OOAA presentaba al cierre del ejercicio
un total de 74.759 miles de euros pendiente de cobro (67.514 miles corresponden a la
Comunidad), destacando a nivel individual el SESCAM, donde los deudores que aparecen en
balance se han incrementado en un 325 %, siendo el saldo a cierre del ejercicio de 53.405 miles
de euros, con lo que se pone fin en este organismo a la tendencia descendente de los últimos
años de esta masa del balance, que ha pasado desde los 477.705 miles en 2013 a 50.685 miles
en 2016, hasta llegar a su mínimo (12.559 miles) en 2017. En todos los casos, los importes de los
deudores pendientes de cobro proceden, en esencia, de transferencias pendientes de la JCCM.
El resultado económico-financiero agregado de los organismos ha pasado a ser positivo en 1.562
miles de euros (frente a los 15.847 miles, negativos del ejercicio anterior). La razón de tal
variación se encuentra en el aumento generalizado de las subvenciones y transferencias
procedentes de la JCCM. En 2018, los OOAA recibieron un 5 % (131.578 miles de euros) más que
en el ejercicio precedente, de los cuales 122.202 miles de euros tuvieron como destinatario el
SESCAM. Individualmente, destaca la evolución del IRIAF, organismo de reciente creación que ha
visto aumentados sus ingresos con respecto a 2017 en un 90 % (4.628 miles de euros), siendo su
principal fuente de financiación la JCCM (la aportación de esta ha supuesto un 70 %).
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018 41
B) CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA
El 98 % de la totalidad de previsiones y créditos iniciales consignados en los presupuestos de los
OOAA corresponde al SESCAM. También le corresponden el 98 % del total de los derechos y
obligaciones reconocidos.
Por otro lado, el conjunto de los organismos ejecuta sus presupuestos de ingresos prácticamente
al 100 % y los de gastos al 99 %. En cuanto a los cobros y pagos procedentes del presupuesto
corriente, se ha alcanzado un grado de cumplimiento conjunto del 97 % tanto en la recaudación
como en los pagos.
En términos de derechos reconocidos, el 96 % de los ingresos de los OOAA en el ejercicio 2018
proceden de transferencias y subvenciones recibidas y, de estas, el 98 % (2.768.909 miles de
euros) son concedidas por la JCCM, suponiendo la principal fuente de financiación de estos, con
el SESCAM como principal destinatario (2.717.879 miles de euros).
El resultado presupuestario acumulado que presentan los OOAA es positivo por un importe de
27.075 miles de euros y, como consecuencia de la variación de pasivos financieros, el saldo
presupuestario asciende a 28.657 miles de euros (22.028 miles en 2017). En 2018 tanto el IRIAF
como el SESCAM presentan variación en los pasivos financieros por préstamos a largo plazo
(1.257 miles de euros en el IRIAF y 325 miles de euros en el SESCAM).
Individualmente, tanto el resultado como el saldo presupuestario de todos los organismos es
positivo (los resultados del IRIAF, la Agencia del Agua y el IMUJ fueron negativos en 2017),
aunque en el SESCAM se produce un empeoramiento, al ser el superávit de 19.306 miles de
euros frente a los 24.109 miles del año anterior.
C) BALANCES, CUENTAS DE RESULTADOS ECONÓMICO-PATRIMONIALES Y MEMORIAS
Ni en los balances de los OOAA ni en los de la Junta se hace distinción entre los deudores y
acreedores presupuestarios procedentes del propio ejercicio y de ejercicios cerrados,
contabilizándose todos ellos en las cuentas de ejercicio corriente. Tampoco aparece en los
balances la cuenta de “resultados del ejercicio anterior”, ya que estos se van incorporando a la
cifra de “patrimonio”, que sufre una continua variación todos los ejercicios.
En cuanto a las cuentas de resultado económico-patrimonial, todos los organismos presentan un
ahorro, excepto el SESCAM que, a pesar de mejorar su resultado, este sigue siendo negativo por
importe de 4.829 miles de euros (11.887 miles en 2017).
En la cuenta de resultados del SESCAM figuran ingresos extraordinarios de otros ejercicios por
4.261 miles de euros, derivados de una incorrecta contabilización de una construcción dada de
alta en el inventario en 2008. Si se hubiese utilizado la cuenta “patrimonio” como contrapartida de
los ajustes (en lugar de la de ingresos extraordinarios) la cuenta del resultado económico-
patrimonial hubiera ofrecido una imagen más ajustada a la realidad de las operaciones del
ejercicio.
La Agencia del Agua y el SESCAM presentan remanentes de tesorería negativos como en
ejercicios anteriores, siendo destacable el del último con un importe de 267.156 miles de euros.
De los balances de situación de la Agencia del Agua y especialmente del SESCAM, se deduce
que las deudas a corto plazo superan a la tesorería y otros activos a corto plazo para hacer frente
a las mismas.
Por lo que se refiere a las cuentas bancarias de los OOAA, una del SESCAM y otra del IRIAF
tienen firma indistinta, en contra de lo que establece el artículo 86.2 TRLH. Además, en otra
cuenta del SESCAM no se indica el régimen de firmas de los autorizados.
42 Tribunal de Cuentas
En relación con el inmovilizado, el inventario no recoge la totalidad de los inmovilizados adquiridos
por los OOAA, con diferencias de, al menos, 18.943 miles de euros, y existe el riesgo de que
contenga elementos que debieran ser dados de baja. Por otra parte, existen divergencias entre los
valores de las rúbricas de inventario y los valores contables
18
. En particular, la diferencia entre el
precio de adquisición contabilizado para el inmovilizado no financiero del SESCAM y su valor en
inventario asciende a 443.458 miles de euros. Todo ello pone en duda que el inventario de los
OOAA sea soporte adecuado de la contabilidad y que ofrezca la imagen fiel de la realidad
patrimonial.
La evolución de la cifra de acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto
(cuenta 409) registrada en la contabilidad de estas entidades, se expone a continuación.
CUADRO Nº 17. ACREEDORES POR OPERACIONES PENDIENTES DE APLICAR A
PRESUPUESTO (VARIACIÓN 2017-2018)
(miles de euros)
Entidades
31/12/2017
31/12/2018
Variación 18-17
IRIAF
3
182
179
SESCAM
102.819
140.553
37.734
IMUJ
120
17
(103)
Agencia del Agua
105
0
(105)
Total
103.047
140.752
37.705
En el caso del SESCAM, del saldo final de la cuenta 409 en 2018 correspondían al capítulo 2
95.053 miles de euros (68 %) y 43.206 miles de euros al capítulo 4 (31 %).
El artículo 49 del TRLH establece que con cargo a los créditos del estado de gastos de cada
presupuesto solo pueden contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y
demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio
presupuestario. Del saldo de esta cuenta, 684 miles correspondían a gastos de 2017 y anteriores,
siendo el resto (139.869 miles de euros) relativos a gastos generados en el propio ejercicio 2018 y
que, por tanto, no van a imputarse al presupuesto del ejercicio en que es procedente (tal como se
indica en las definiciones y relaciones contables del PGCP en relación con los saldos incluidos en
la cuenta 409), con la repercusión que ello tiene sobre las distintas magnitudes contables y
presupuestarias.
En el SESCAM, durante 2018 se reconocieron obligaciones en el presupuesto del citado ejercicio
en una cuantía de 102.135 miles de euros por gastos derivados de adquisiciones, obras, servicios
y demás prestaciones que se realizaron en años anteriores, incumpliéndose el principio de
temporalidad recogido en el artículo 49 del TRLH, si bien su artículo 36 establece excepciones a
esta regla. En este sentido, la imputación al ejercicio de 13.335 miles de euros deriva de
compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, supuesto previsto en
dicho artículo. Por otro lado, 55.813 miles no contaban con crédito disponible en el ejercicio de
procedencia, por lo que la CA, en aplicación del artículo 7 de la Orden de Ejecución del
Presupuesto de 2018 y previa autorización del Consejo de Gobierno, los imputó al presupuesto
del ejercicio, supuesto este que no se encuentra entre las excepciones habilitadas por el artículo
36. Finalmente, los restantes 32.897 miles de euros se habrían imputado sin que se haya
especificado el procedimiento utilizado para ello y su debido amparo en las excepciones del
artículo mencionado.
18
147 elementos aparecen en el inventario con valor cero.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018 43
El análisis del SESCAM se completa en el epígrafe II.7.5.
II.4.7. Ente Público Instituto de Promoción Exterior
El IPEX forma parte del sector público administrativo de la CA. En los anexos I.1-1, I.1-2, I.1-3,
I.1-4 y I.1-5 se incluye el resumen de su ejecución presupuestaria y del balance y cuenta del
resultado económico-patrimonial.
Su presupuesto asciende a 4.068 miles de euros, los derechos y obligaciones reconocidos
ascendieron a 3.359 y 3.245 miles respectivamente, siendo el grado de ejecución del presupuesto
ingresos de un 83 % y un 80 % el de gastos. En cuanto a cobros y pagos del ejercicio, los
derechos han alcanzado un grado de cumplimiento del 70 %, frente al 91 % de las obligaciones.
Casi el 100 % de los derechos reconocidos por el IPEX en 2018 corresponde a transferencias
recibidas de la Junta, por un total de 3.358 miles de euros.
La situación económica y financiero-patrimonial del IPEX presentaba, al cierre del ejercicio 2018,
las magnitudes agregadas que se recogen a continuación.
CUADRO Nº 18. MAGNITUDES AGREGADAS IPEX
(miles de euros)
Concepto / Descripción
2018
BALANCE
- Activo total
1.544
. Inmovilizado
13
. Circulante
1.531
- Fondos propios
1.188
- Pasivo exigible (a corto plazo)
356
CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL
- Resultados ordinarios
185
- Resultados extraordinarios
0
- Resultado total (ahorro)
185
En el resultado económico-patrimonial, el ahorro ha pasado de 76 miles de euros en 2017 a 185
miles en el ejercicio fiscalizado. Por su parte, el remanente de tesorería que presenta el IPEX es
positivo en 1.175 miles de euros. Entre los gastos de 2018 se recogen 8 miles de euros por
servicios prestados por una empresa con posterioridad al 1 de marzo de dicho año, fecha en la
que vencía el plazo de vigencia del contrato que daba soporte jurídico a las operaciones
19
.
El saldo final de la cuenta 409 en 2018 ascendía a 52 miles de euros de los que el 100 %
correspondía a gastos generados en el ejercicio, prácticamente en su totalidad por transferencias
corrientes a empresas privadas.
Por su parte, el resultado presupuestario ha pasado de 149 miles de euros en 2017 a 114 miles en
2018.
19
Expedientes 1505, 1990, 2273, 2495 y 3261.
44 Tribunal de Cuentas
En el epígrafe II.7.3 se analiza la gestión del IPEX sobre determinas subvenciones concedidas.
II.5. CUENTAS ANUALES DE OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS
II.5.1. Sector público empresarial de la Comunidad Autónoma
A) ANÁLISIS GENERAL
Según el artículo 4 del TRLH, se consideran empresas públicas regionales las sociedades
mercantiles en cuyo capital social la JCCM tenga una participación directa o indirecta superior al
cincuenta por ciento. Para la determinación de este porcentaje se tendrán en cuenta las
participaciones de todas las entidades integrantes del sector público regional a las que se refiere
este artículo.
Adicionalmente, la CA participa en otras sociedades públicas en las que, sin cumplir el requisito
previsto en el artículo anterior, dispone de un porcentaje en el capital superior al del resto de
Administraciones.
Por otro lado, el artículo 106.4 del TRLH establece que los entes de derecho público (excluidos
OOAA) con actividad principal consistente en la producción de bienes y servicios destinados a la
venta en el mercado, cuando al menos el 50 % de sus ingresos proceda de estas ventas, han de
llevar sus cuentas conforme al PGC. En este sentido, tanto el Ente Público Infraestructuras del
Agua de CLM como el Ente Público RTVCLM, que formulan sus cuentas conforme al PGC,
debieron formular sus cuentas según el PGCP, como se indicó en el epígrafe II.2.1.
A diferencia de lo previsto en la LGP, el TRLH no contaba con un precepto que obligara a las
empresas públicas autonómicas a la elaboración de un informe, a presentar junto con las cuentas
anuales, relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero asumidas
como consecuencia de su pertenencia al sector público, en el cual se ofreciera información
detallada, entre otros extremos, de subvenciones, personal o contratación.
Los datos agregados de los balances y cuentas de pérdidas y ganancias del ejercicio 2018 se
recogen, respectivamente, en los anexos I.2-1 y I.2-2 (confeccionados con datos agregados, no
consolidados).
Los grupos Ente Público RTVCLM e Instituto de Finanzas de CLM han rendido las cuentas
anuales de 2018 de forma consolidada.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018 45
La situación económica y financiera del sector empresarial de CLM, al cierre del ejercicio
fiscalizado, presentaba las siguientes magnitudes agregadas.
CUADRO Nº 19. MAGNITUDES AGREGADAS SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL
(miles de euros)
Concepto / Descripción
2018
BALANCE
- Activo total
1.104.158
. No corriente
805.569
. Corriente
298.589
- Patrimonio neto
768.559
- Pasivo no corriente
204.022
- Pasivo corriente
131.577
CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL
- Resultados de explotación
(29.855)
- Resultados financieros
808
- Resultados antes de Impuestos
(29.047)
- Impuestos sobre beneficios
(44)
- Resultado del ejercicio
(29.091)
La cifra agregada de los activos totales como del patrimonio neto a fin del ejercicio 2018 no ha
sufrido apenas variación con respecto a la registrada en el ejercicio precedente
20
. Sin embargo, el
pasivo no corriente se ha visto incrementado en un 10 % mientras que el corriente habría
mermado un 31 %.
En relación con los movimientos individuales de las entidades que han motivado estas
variaciones, destaca el incremento en un 40 % del pasivo no corriente de Televisión Autonómica
de Castilla-La Mancha, S.A.U. (CMT) por la reclasificación a largo plazo de 9.494 miles de euros
de la deuda mantenida con el Ente Público RTVCLM. Además, dicho ente ha incrementado en un
41 % el pasivo no corriente al suscribir un nuevo préstamo a largo plazo con IFCLM el 25 de abril
de 2018 por importe de 3.924 miles de euros.
Los resultados continúan siendo negativos por importe de 29.091 miles de euros, reduciéndose
las pérdidas en un 12 % con respecto al ejercicio anterior (33.104 miles), como consecuencia
principalmente del resultado positivo de GICAMAN (15.618 miles de euros) que mejora un 60 % al
aumentarse los ingresos por subvenciones de explotación incorporadas al resultado del ejercicio y
actualizarse un derecho de cobro frente a la JCCM.
Se han reducido las pérdidas de GEACAM en 4.051 miles de euros, principalmente al obtener
mayores subvenciones que en el ejercicio anterior (1.912 miles) y descender sus gastos de
personal (1.496 miles de euros). No obstante, su patrimonio neto y su fondo de maniobra se
mantienen negativos (860 miles de euros y 3.716 miles, respectivamente).
20
Las sociedades CMT, Radio Autonómica de CLM (RCM), IFCLM e Instituto de Sistemas Fotovoltaicos de
Concentración, S.A.U. (ISFOC) han reexpresado las cifras de 2017 en las cuentas anuales correspondientes al ejercicio
2018. Las variaciones observadas en el ejercicio fiscalizado se han calculado sobre las nuevas cifras.
46 Tribunal de Cuentas
Por otro lado, las dos sociedades del Ente Público RTVCLM presentaban un fondo de maniobra
negativo (CMT, por 6.292 miles de euros y RCM, por 287 miles), mientras que SODICAMAN
empeoró sus resultados negativos en un 50 % al disminuir un 51 % el importe neto de la cifra de
negocios.
B) SOCIEDADES INCURSAS EN CAUSA DE DISOLUCIÓN
GEACAM S.A. se encontraba a 31 de diciembre de 2018 en causa de disolución de acuerdo con
el artículo 363 del TRLSC, como consecuencia de la reducción de su patrimonio neto a una
cantidad inferior a la mitad del capital social debido a pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores
por importe de 17.240 miles de euros. El 27 de diciembre de 2018, el Consejo de Gobierno aprobó
la autorización de una aportación de socios de 4.056 miles de euros para la compensación de
pérdidas, que no fue desembolsada hasta el 31 de enero de 2019, lo que propició la solicitud de
un préstamo en el ejercicio fiscalizado
21
.
C) FINANCIACIÓN CON CARGO AL PRESUPUESTO DE LA JUNTA Y SUS OOAA
Con cargo al presupuesto de 2018 de la Junta y sus OOAA se han reconocido obligaciones con
destino al sector público empresarial por un total de 181.619 miles de euros, según el siguiente
desglose.
CUADRO Nº 20. APORTACIONES DE LA JUNTA Y SUS OOAA AL SECTOR PÚBLICO
EMPRESARIAL
(miles de euros)
Denominación
2017
2018
Infraestructuras del Agua de CLM
23.409
22.608
Grupo RTVCLM
38.554
45.653
GEACAM
68.011
76.933
GICAMAN
35.513
36.425
Total
165.487
181.619
Las aportaciones de la Junta y sus OOAA al sector público empresarial han aumentado en un
10 % respecto a las del año anterior. En particular, las realizadas a GEACAM se han visto
incrementadas con respecto al ejercicio anterior en un 13,1 %, siendo la JCCM la principal
administración concedente, si bien ha incurrido en unas pérdidas de 3.339 miles de euros, como
se ha puesto de manifiesto anteriormente.
El Grupo Ente Público RTVCLM, además de la aportación anual por importe de 39.154 miles de
euros de la JCCM para cubrir los gastos de explotación, ha recibido una subvención extraordinaria
para compensación de pérdidas por importe de 4.999 miles y otra de 1.500 miles para la
financiación de los costes derivados de la puesta en marcha de la plataforma digital de CMM en
2017 que se encontraba pendiente de cobro a 31 de diciembre del ejercicio anterior.
21
Se hace constar, en las alegaciones, la aprobación de un nuevo gasto por parte del Consejo de Gobierno de la
JCCM, por 2.100 miles de euros, en concepto de aportación extraordinaria a GEACAM, con fecha 24 de marzo de 2020,
con la finalidad de compensar pérdidas de ejercicios anteriores y reestablecer el equilibrio patrimonial.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018 47
D) PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES
La Comisión Ejecutiva del Patronato de la Fundación Hospital Nacional de Parapléjicos para la
Investigación y la Integración, socio único de las sociedades referidas, acordó en enero de 2013
proceder a su liquidación.
El 9 de diciembre de 2014 se escrituró la disolución y liquidación de FUHNPAIIN Viajes con un
resultado de liquidación de cero euros, tras el desarrollo de un procedimiento concursal, si bien, el
17 de septiembre de 2015 se reabrió la hoja registral de esta sociedad en el Registro Mercantil.
Finalmente, el 5 de octubre de 2018 se procede al cierre provisional de la hoja registral por baja
en el Índice de Entidades Jurídicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, lo que
imposibilita la mayor parte de inscripciones relativas a la sociedad. Al cierre de 2019, la solicitud
de inscripción de acuerdo de disolución, liquidación y extinción de presentada en el Registro
Mercantil continúa pendiente de subsanación de defectos en la escritura de disolución.
Por su parte, FUHNPAIIN Empleo concluyó la fase común del concurso y procedió a la apertura
de la fase de liquidación el 20 de julio de 2015, aprobándose en diciembre del mismo año el plan
de liquidación. La Administración Concursal de la sociedad ha elaborado el 22 de julio de 2019
una rendición de cuentas completa junto con la solicitud de conclusión del concurso una vez
terminada la liquidación de la masa activa conforme a lo establecido en los artículos 152.1 y 181.1
E) DEFICIENCIAS CONTABLES E INFORMES DE AUDITORÍA
La realización de informes de auditoría sobre las cuentas anuales de las diversas sociedades,
junto con la opinión manifestada en su caso, se refleja en el siguiente cuadro.
CUADRO Nº 21. INFORMES DE AUDITORÍA EMPRESAS
Cuentas
Número
Auditadas
9
Con opinión favorable
8
Con opinión favorable con salvedades
1 (Infraestructuras del Agua de CLM)
No auditadas
2 (FUHNPAIIN Empleo* y FUHNPAIIN Viajes*)
(*) En proceso de liquidación
Por lo que se refiere a las incorrecciones contables detectadas en los informes de auditoría, cabe
señalar que Infraestructuras del Agua de CLM mantiene como inmovilizado material los derechos
de cesión de uso otorgados por la JCCM por importe de 13.913 miles de euros. Estos derechos de
cesión no se encuentran formalizados en ningún acta de cesión, sino amparados por la Ley
12/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua de la CA de CLM, por lo que no se
dispone de un inventario detallado de los activos objeto de la cesión, del valor de los mismos, su
situación y plazo de cesión. Adicionalmente, en el Inventario General de la JCCM no constan
derechos de uso cedidos a la citada Entidad Pública. En estas circunstancias, no se puede opinar
sobre la corrección de los importes registrados en los epígrafes “inmovilizado material" y
"subvenciones, donaciones y legados".
De las comprobaciones realizadas durante la fiscalización se realizan las observaciones sobre las
cuentas de las sociedades que aparecen a continuación, las cuales no alteran la opinión
manifestada en los citados informes de auditoría.
48 Tribunal de Cuentas
GICAMAN
La sociedad ha reexpresado en las cuentas anuales de 2018 las cifras del ejercicio 2017, en
concreto reclasificando las periodificaciones a largo y corto plazo, que se han visto alteradas en
1.132 miles de euros, sin que conste en la memoria referencia suficiente a la razón de tales
movimientos.
Además, se ha procedido incorrectamente a la modificación del exceso de la provisión dotada al
cierre de 2018 con motivo del conflicto de la liquidación de la Autovía de la Sagra (en 1.684 miles
de euros), dado que esta modificación deriva del acuerdo del Consejo de administración de la
sociedad de 29 de marzo de 2019 tras su resolución. En su lugar, dado que el hecho deriva de
acontecimientos ocurridos tras el cierre del ejercicio 2018, debió informarse en la memoria de las
cuentas anuales
22
.
A 31 de diciembre de 2018, existían demandas interpuestas contra la sociedad por importe de 906
miles de euros (3.599 miles en 2017) que no estaban provisionadas, en base a la opinión de los
asesores legales, los cuales consideran que el riesgo de que se deriven responsabilidades en
contra de la sociedad no es probable, sin indicar en la memoria ni los hechos constitutivos de los
litigios ni el nivel de riesgo de cada uno de ellos.
En abril de 2019, la sociedad tenía 1.757 viviendas de protección oficial y protección pública bajo
la modalidad de arrendamiento con opción de compra, junto con otras 313, en las que dicha
opción no podía ejercerse hasta transcurridos 10 o 25 años. De conformidad con lo señalado en el
Boletín Oficial del ICAC número 99 del año 2014, aquellos arrendamientos de inmuebles con
opción de compra en los que no existieran dudas razonables de que se va a ejercitar dicha opción
(lo cual cabría presumir en el supuesto de que el importe de aquella fuese equivalente al valor
razonable del inmueble en la fecha de la firma del acuerdo de arrendamiento menos las
mensualidades que el arrendatario abone hasta el ejercicio de la opción), deben contabilizarse
como financieros y no como operativos. El hecho de que el contrato no obligue al inquilino a
ejercer de forma obligatoria dicha opción no supone motivo suficiente como para tratar este
arrendamiento como operativo, debiéndose atender al fondo económico de la operación, tal como
prevé el PGC.
Se recogen en el epígrafe “deudores comerciales y otras cuentas a cobrar” del balance 7.776
miles de euros (6.148 miles en 2017) correspondientes al importe pendiente de cobro de
arrendamientos de viviendas, existiendo un deterioro contabilizado del saldo total a cierre del
ejercicio. Pese a que a 31 de diciembre de 2018 se había producido el cobro de rentas atrasadas
por importe de 119 miles de euros, no se procedió a la reversión del deterioro por el importe de
dichas cantidades
23
.
GICAMAN contabiliza dentro del epígrafe “productos terminados” de las existencias comerciales,
promociones de viviendas que, si bien estaban destinadas inicialmente a la venta, se encontraban
22
Pese a lo señalado en l as alegaciones, no procedería realizar esa modificación, dado que con esta anotación no se
muestran hechos que ya existían a cierre del ejercicio 2018, pues no fue hasta el 29 de marzo de 2019 cuando se
autorizó el acuerdo transaccional del que deriva el ajuste de la provisión. En este sentido, puede verse lo dicho, entre
otros, en el Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas número 121/2020.
23
Indica la sociedad en las alegaciones que “el saldo acumulado del d eterioro a 31 de diciembre de 2018 será igual al
saldo ac umulado a 31 de diciembre de 2017 adicionado en los saldos impagados de los recibos del propio ejercicio
2018 y minorado en los importes de recibos de ejercicios anteriores cobrados durante dicho ejercicio”, el lo pese al
principio de no compensación recogido en el PGC, el cual establece que, salvo que una norma disponga de forma
expresa lo contrario, no podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo o las de gastos e ingresos, y se
valorarán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018 49
explotadas realmente bajo la fórmula del alquiler, de lo que se derivaría su inclusión dentro de las
inversiones inmobiliarias
24
.
En el ejercicio fiscalizado, GICAMAN no disponía de un plan sistemático de conservación de las
viviendas de su propiedad, lo que permitiría un mantenimiento programado, realizando
únicamente este tipo de trabajos tras las inspecciones puntuales de su unidad técnica. Este tipo
de plan, en caso de llevarse a cabo, debería ser tratado contablemente tal como indica la regla
segunda de la Resolución de 1 de marzo de 2013 del ICAC, por la que se dictan normas de
registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias.
Como consecuencia de créditos concedidos a varios Ayuntamientos por un importe total dispuesto
de 15.551 miles de euros, seguían pendientes de devolución 13.414 miles al cierre de 2018, pese
a que en los convenios formalizados (entre 2008 y 2011) se fijaba un período generalmente de 18
meses para disponer del préstamo, momento a partir del cual se iniciaría la devolución. La
sociedad no había procedido al deterioro de estos en las cuentas de los ejercicios anteriores a
2018, basándose en que la JCCM garantizaba la recuperabilidad de los créditos concedidos, en
documento de 22 de mayo de 2012, firmado por la Consejería de Fomento. Las cuentas anuales
del ejercicio fiscalizado recogen un deterioro (333 miles), por primera vez, por el retraso en los
flujos de efectivo estimados futuros. No obstante, las correcciones valorativas necesarias como
consecuencia del deterioro del valor de los créditos ocasionado por el retraso en los flujos de
efectivo estimados futuros deberían haberse efectuado a lo largo de los años transcurridos, según
establece el PGC, afectando la anotación realizada en 2018 también a la cuenta de reservas.
Adicionalmente, a 31 de diciembre de 2018, la JCCM no había aportado cantidad alguna en base
al citado compromiso.
Cabe destacar que la ausencia de contabilización del deterioro de la deuda acumulada con
GICAMAN por parte de las juntas administradoras
25
(con un saldo de 318 miles de euros al cierre
de 2018 y que va incrementándose a un ritmo superior al 30 % anual desde 2016), ha sido
solventado en las cuentas anuales del ejercicio fiscalizado.
Finalmente, en el pasivo del balance se recogen deudas a corto plazo con entidades de crédito
(27.135 miles de euros) las cuales se encuentran garantizadas con existencias comerciales, si
bien dicha clasificación no se corresponde con los vencimientos a corto plazo de tales pasivos
financieros, que ascenderían a 4.228 miles de euros, siendo el resto no corriente. Según la norma
sexta de elaboración de las cuentas anuales del PGC, los pasivos se pueden clasificar como
corrientes cuando se espere liquidarlos en el ciclo normal de la explotación de la sociedad,
circunstancia que no concurre en este caso.
24
En las alegaciones, la sociedad señala que ha procedido a la reclasificación, quedando reflejada en las cuentas
anuales del ejercicio 2019.
25
Estos importes, que figuran en el activo de la empresa, derivan de la fa lta de pago, por parte de los inquilinos de las
viviendas propiedad de GICAMAN, de los gastos c omunes asociados a las mismas y que ella acaba atendiendo. Las
juntas administradoras, constituidas para la gestión común de los inmuebles con viviendas en alquiler, han ido
adquiriendo estas deudas con GICAMAN, sin que sea previsible su resarcimiento.
50 Tribunal de Cuentas
Grupo Instituto de Finanzas de CLM
En las inversiones financieras a largo plazo del Instituto de Finanzas se encuentra registrado un
préstamo otorgado a GICAMAN por 22.000 miles de euros, cuyo vencimiento, previsto en 2012,
no fue atendido y respecto al cual no se espera su recuperabilidad en el corto plazo. En las
inversiones a corto plazo figura otro crédito por importe de 999 miles de euros otorgado a la
extinta Empresa Regional del Suelo y Vivienda (absorbida en 2012 por GICAMAN), resultante de
la liquidación en el ejercicio 2009 del convenio con la Consejería de Ordenación del Territorio y
Vivienda y el Ayuntamiento de Albacete. Pese a sus fechas de vencimiento, el deterioro de estos
créditos no ha sido recogido contablemente
26
.
Los motivos de la corrección de errores realizada sobre el deterioro de participaciones en otras
empresas no quedan suficientemente explicados en la memoria de las cuentas anuales del
ejercicio. Con motivo de esta operación, la sociedad procedió a reexpresar las cifras de 2017
incluidas en dichas cuentas.
Grupo Ente Público RTVCLM
Las sociedades del Grupo obtuvieron pérdidas en 2018 por importe de 34.381 miles de euros
(CMT) y 3.864 miles (RCM). Estas pérdidas contables se generan como consecuencia de la
contabilización de las aportaciones de la Junta directamente en los fondos propios como
aportaciones de socios, tomando como base lo dispuesto en la norma de registro y valoración
18.2 del PGC. Con posterioridad, la Orden EHA/733/2010, de 25 de marzo, por la que se
aprueban aspectos contables de empresas públicas que operan en determinadas circunstancias,
vino a desarrollar el contenido de la citada norma 18 del PGC. Las sociedades se estarían
acogiendo al tratamiento previsto para transferencias globales en el apartado 2 de la norma sexta.
En relación con la contabilización de las transferencias recibidas como aportaciones de socios,
debe señalarse que el apartado 1.b de la citada norma sexta exceptúa expresamente su
aplicación en el caso de que la empresa receptora desarrolle una sola actividad específica que
haya sido declarada de interés público o general mediante una norma jurídica, en cuyo caso
recogerán estas aportaciones como subvenciones imputables al patrimonio neto. En este sentido,
la Ley 3/2000, de 26 de mayo de Creación del Ente Público RTVCLM establece que “la prestación
de los servicios públicos de radiodifusión y televisión será realizado por empresas públicas con
forma de sociedades anónimas”.
De la información que consta en la memoria de las sociedades no pueden deducirse los motivos
que fundamentan el criterio aplicado. Tampoco se ha aportado un documento de programación de
la actividad a desarrollar por las sociedades donde figuren, en su caso, otras actividades al
margen del servicio público anterior. Además, cabe señalar que hasta el ejercicio 2015, cuando se
produjo un cambio de criterio, las sociedades imputaban directamente a la cuenta de pérdidas y
ganancias las citadas transferencias.
Al cierre del ejercicio 2018, en el activo no corriente de CMT y de RCM aparecían 20.460 miles de
euros en la primera y 682 miles en la segunda, derivados de derechos a cobrar por devoluciones
pendientes de IVA, de acuerdo con el criterio de las sociedades. Sin embargo, las actas fiscales
derivadas de actuaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en relación
con el citado impuesto en los ejercicios 2012 a 2014, denegaron el derecho a la devolución de
26
Tras comenzar señalando la sociedad, en las alegaciones, que la falta de reconocimiento del deterioro se debe a que
“el socio único de ambas sociedades (GICAMAN y el Instituto de Finanzas) es la JCCM”, se concluye que, en un
informe de control financiero del ejercicio 2017, la Intervención General de la JCCM recome ndó “establecer mediante el
instrumento jurídico adecuado una fecha determinada o un calendario de vencimientos parciales con la finalidad de que
sea cancelada dicha deuda”, por lo que el Instituto d e Finanzas “continúa realizando gestiones y manteniendo contactos
con GICAMAN para conseguir un acuerdo de cara a regularizar esta situación”.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018 51
tales cantidades, por lo que fueron recurridas ante el Tribunal Económico-Administrativo Central
(TEAC), el cual emitió resolución con fecha 22 de septiembre de 2017 de estimación parcial del
recurso presentado por las sociedades del grupo, también impugnada, en marzo de 2018, ante la
Audiencia Nacional, que se encontraba pendiente de resolución al cierre de 2019. Las sociedades
formalizaron avales para las liquidaciones provisionales de IVA de los ejercicios 2012 a 2014 ante
la AEAT.
En relación con los procesos de inspección de IVA realizados durante los ejercicios 2015, 2016 y
2017, sobre la CMT, la sociedad solicitó ante el tribunal económico-administrativo la suspensión
con dispensa de garantías de la ejecución de diversos acuerdos de liquidación de la AEAT, con
amparo en los artículos 46 y 47 del RD 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento general de desarrollo de la Ley General Tributaria en materia de revisión en vía
administrativa, argumentando ello en los perjuicios de difícil o imposible reparación dada la
situación financiera en la que se encuentra la Sociedad y que le lleva, no solo a no poder hacer
frente al pago de la cuota resultante [….] sino a la imposibilidad de obtener un aval solidario por
parte de una entidad financiera y a la insuficiencia de activos de su propiedad [] sobre los que
constituir garantía. Pese a que dichas solicitudes no habían sido resueltas al cierre de 2018,
habiendo transcurrido más de un año desde la fecha de interposición, las cuentas anuales no
hacen mención a este importante riesgo.
Además, desde un punto de vista contable, según lo dispuesto en el Boletín Oficial del ICAC
número 48 del año 2001, con carácter general, las contingencias fiscales, se deriven o no de un
acta de inspección, deberán ocasionar en el ejercicio en que se prevean, la correspondiente
dotación a la provisión para riesgos y gastos por el importe estimado de la deuda tributaria. No
obstante lo anterior, las dos sociedades, a la vista de los estudios e informes solicitados, donde se
estimaba una alta probabilidad de resolución del asunto a favor de sus intereses, mantienen su
posición de no reconocer tal provisión.
Los informes de auditoría de cuentas de las sociedades continúan reflejando una opinión
favorable sin salvedades, a pesar de la incertidumbre derivada de los acontecimientos anteriores,
y el efecto económico muy significativo que llevaría aparejada la confirmación de las actuaciones
fiscales (denegación de la devolución) en el caso de CMT, que la colocaría en situación de
disolución según lo dispuesto en el artículo 363 del TRLSC.
Otras entidades
El balance y la cuenta de pérdidas y ganancias de SODICAMAN no contenían, en las partidas en
las que procede, la referencia cruzada al apartado de la memoria donde figuraba el detalle de la
información.
Al cierre del ejercicio 2018, en el activo no corriente de GEACAM aparecían créditos con las
Administraciones públicas por importe de 4.917 miles de euros (1.730 miles en 2017). En 2014, la
Agencia Tributaria inició actuaciones de comprobación e investigación del Impuesto de
Sociedades y el IVA. En relación con este último, el 20 de agosto de 2014 GEACAM firmó un acta
de disconformidad con la Agencia Estatal. El acuerdo de liquidación por importe de 9.425 miles de
euros quedó suspendido con la presentación de un aval de la JCCM por el mencionado importe.
El informe de auditoría de cuentas de la sociedad correspondiente al ejercicio 2018 refleja una
opinión favorable sin salvedades y menciona este hecho como un aspecto relevante de la
auditoría. No obstante, según lo dispuesto en el Boletín Oficial del ICAC número 48 del año 2001,
con carácter general, las contingencias fiscales, se deriven o no de un acta de inspección,
52 Tribunal de Cuentas
deberán ocasionar en el ejercicio en que se prevean, la correspondiente dotación a la provisión
para riesgos y gastos por el importe estimado de la deuda tributaria
27
.
Para realizar la corrección de errores que afecta al período de vida útil de las plantas fotovoltaicas
del ISFOC, se ha utilizado como contrapartida la cuenta “resultados negativos de ejercicios
anteriores” en lugar de “reservas”, tal como establece la norma de registro y valoración 22 del
PGC. Con motivo de esta operación, la sociedad procedió a reexpresar las cifras de 2017
incluidas en las cuentas 2018.
F) ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL
El saldo vivo del endeudamiento mantenido por GICAMAN, como única sociedad del sector
público empresarial con deudas con entidades de crédito al cierre del ejercicio fiscalizado,
alcanzaba los 49.624 miles de euros según sus cuentas (si bien la cifra asciende a 49.674 según
datos de la JCCM).
II.5.2. Fundaciones autonómicas
A) ANÁLISIS GENERAL
El TRLH define, a sus efectos, a las fundaciones públicas autonómicas como aquellas en las que
concurran algunos de los siguientes supuestos:
a) Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración
de JCCM, sus OOAA o demás entidades integrantes del sector público regional.
b) Que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un
cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por la Administración de JCCM,
sus OOAA o demás entidades integrantes del sector público regional.
Esta definición es similar a la que preveía el artículo 44 de la Ley 50/2002, de Fundaciones, ley
estatal pero de aplicación en la CA, dado que esta no cuenta con normativa propia en la materia.
No obstante, la Disposición derogatoria única de la LRJSP suprimió dicho artículo.
El artículo 128 de la LRJSP (precepto que no tiene carácter básico) añade a los dos supuestos
anteriores para la consideración de una fundación como integrante del sector público estatal, el
caso en que la mayoría de los derechos de voto en su patronato corresponda a representantes del
sector público institucional estatal. De todo ello se deduce la situación de divergencia que ha
sobrevenido entre una legislación y otra.
Además, la CA participa en fundaciones cuya dotación es mayoritariamente pública, si bien
ninguna Administración aportó más del 50 % de la misma, siendo la participación de la CA mayor
o igual a la del resto, o bien cuyo patronato está mayoritariamente nombrado por Administraciones
Públicas, disponiendo la CA de un número mayor o igual al del resto de Administraciones
individualmente consideradas.
El anexo I.0 recoge las entidades integrantes del sector público de CLM, encontrándose en la
situación descrita en el párrafo anterior las fundaciones PSMRC, El Greco 2014, Centro de
Innovación de Estructuras Inteligentes, Centro Tecnológico del Metal de CLM y Parque Científico y
Tecnológico de CLM.
27
En las alegaciones se da cuenta de la interposición del recurs o contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, frente
a la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 9 de marzo de 2020, en relación con las declaraciones de
IVA de GEACAM, de los ejercicios 2010 a 2012. En reunión del Consejo de Administración de la empresa, de 14 de jul io de
2020, se manifiesta la intención de provisionar la deuda tributaria.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018 53
Durante el ejercicio 2015 se inició una operación de reestructuración del sector público
fundacional al aprobarse la fusión de la Fundación El Greco con la Real Fundación de Toledo (no
perteneciente al sector público). El balance de fusión se presentó a 31 de octubre de 2015,
produciéndose la consiguiente transmisión en bloque de todo el patrimonio de la primera a la
segunda, que adquiere por sucesión universal los bienes, derechos y obligaciones de la
absorbida. Con fecha 24 de mayo de 2016 se elevan a públicos los acuerdos de fusión. No
obstante, no es hasta el 10 de enero de 2017 cuando se adopta un acuerdo del Consejo de
Gobierno de la JCCM autorizándose la tramitación del procedimiento para dicha fusión por
absorción y el 13 de febrero del mismo año cuando el Protectorado de Fundaciones de CLM
muestra su conformidad con el acuerdo de fusión y establece la obligación para el patronato
resultante de la fusión de comunicarle la inscripción de aquella en el Registro Único de
Fundaciones de competencia estatal. Al cierre de 2018, el procedimiento de fusión aún no se
había resuelto, encontrándose pendiente la ratificación del acuerdo de fusión por el Protectorado
estatal y la consiguiente inscripción en el Registro citado. A dicha fecha, la IGAE tenía pendiente
de clasificación, a efectos de contabilidad nacional, a la fundación absorbente.
Por otro lado, durante el ejercicio fiscalizado se constituyó mediante escritura de fecha 15 de
noviembre la Fundación Colección Roberto Polo, siendo el 100 % de la aportación de la dotación
fundacional de la JCCM, y cuyas cuentas anuales se rindieron fuera del plazo.
A diferencia de lo previsto en la LGP, el TRLH no contaba con un precepto que obligara a la
elaboración de un informe, a presentar junto con las cuentas anuales, relativo al cumplimiento de
las obligaciones de carácter económico-financiero asumidas como consecuencia de su
pertenencia al sector público, en el cual se ofreciera información detallada, entre otros extremos,
de subvenciones, personal o contratación.
Pese a que el artículo 1.2 de la LP para 2018, en concordancia con lo preceptuado en el artículo
35.3 del TRLH, indica que los presupuestos generales de la JCCM deben integrar los
presupuestos de explotación y capital de la totalidad de las fundaciones consideradas dentro del
sector público regional, no incluyen los de las fundaciones CLM Tierra de Viñedos y Centro de
Innovación de Infraestructuras Inteligentes (además de los de las que se encuentran en situación
de liquidación).
Se ha apreciado la ausencia de inclusión en la memoria de las cuentas anuales de información
anual del grado de cumplimiento del Código de Conducta de las entidades sin fines lucrativos para
la realización de las inversiones financieras temporales, aprobado mediante acuerdo del Consejo
de la CNMV de 20 de noviembre de 2003
28
. En caso de tener página web, según se desprende de
un nuevo acuerdo de este órgano regulador, de 5 de marzo de 2019, debe publicarse también allí
como medida de transparencia, sin que ello haya sido cumplido al cierre de dicho año.
Los anexos 1.3-1 y 1.3-2 recogen la situación económico-financiera y los resultados de estas
entidades públicas.
La situación económica y financiera de las fundaciones, al cierre del ejercicio fiscalizado, presenta
las magnitudes agregadas que se recogen a continuación.
28
Por su parte, el Banco de España, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2003, dispuso
que el Código de Conducta aprobado por la CNMV sería de aplicación en los mismos términos a las inversiones
financieras temporales de las entidades sin ánimo de lucro en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activos
financieros u otros análogos que llevaran aparejada la obligación de su restitución y que no estuvieran sujetas a las
normas de ordenación y disciplina del mercado de valores.
54 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 22. MAGNITUDES AGREGADAS SECTOR PÚBLICO FUNDACIONAL
29
(miles de euros)
Concepto / Descripción
2018
BALANCE
- Activo total
66.105
. No corriente
53.090
. Corriente
13.015
- Patrimonio neto
45.929
- Pasivo no corriente
10.657
- Pasivo corriente
9.519
CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL
- Resultados de explotación
841
- Resultados financieros
(34)
- Resultado/Excedente del ejercicio
807
Con carácter general se observa que las magnitudes correspondientes al balance no han variado
significativamente con respecto al ejercicio 2017, continuando la tendencia generalizada a la
disminución de todas las masas. Destaca el caso de la Fundación Tierra de Viñedos donde los
fondos propios han sufrido una disminución de un 34 % con motivo de las pérdidas de ejercicios
anteriores.
A 31 de diciembre, presentaban patrimonio neto negativo las fundaciones Hospital Nacional de
Parapléjicos para la Investigación y la Integración (2.337 miles de euros) y PSMRC (284 miles),
situación que va siendo saneada con los excedentes obtenidos en los últimos ejercicios. Esta
última también presentaba un fondo de maniobra negativo de 285 miles de euros.
En el caso del Hospital Nacional de Parapléjicos para la Investigación y la Integración, su memoria
indica que, aunque esta mantiene deudas frente a la JCCM por importe de 1.471 miles de euros,
la Junta ha expresado de forma explícita su apoyo financiero, al no solicitar la devolución de las
deudas vencidas hasta que la fundación haya restablecido su situación patrimonial. Igualmente,
también se han recogido aportaciones nominativas en la Ley de Presupuestos. Consecuencia de
lo anterior, en 2018 el fondo de maniobra continúa siendo positivo en 232 miles de euros
(171 miles en 2017). Los fondos propios de esta fundación se mantienen negativos, alcanzando
los 2.503 miles de euros.
La Fundación Parque Científico y Tecnológico de CLM continúa con fondos propios negativos
(1.201 miles de euros) y la Fundación CLM Tierra de Viñedos, se encuentra incursa en una
situación de desequilibrio financiero, con una reducción del activo corriente del 45 % y generando
unas pérdidas de 185 miles de euros.
Por el contrario, se observan importantes variaciones en las correspondientes a los resultados del
ejercicio. Así los resultados de explotación han pasado en 2018 a ser positivos en 841 miles de
euros frente a las pérdidas de 149 miles de 2017 (en 2016 las pérdidas en el conjunto de estas
entidades ascendieron a 597 miles), como consecuencia por un lado del incremento global de un
29
En relación con el número de entidades tenidas en cuenta, en 2018 el número de fundaciones no ha variado con
respecto a 2017, aunque en el cálculo de magnitudes agregadas en 2017 no se incluyeron los datos procedentes de l as
cuentas de PSMRC aprobadas por su Patronato el 21 de mayo de 2019 y rendidas el 18 de junio y que sustituyeron a
las incluidas en la Cuenta General de 2017.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018 55
9 % de las subvenciones recibidas (Impulsa y Centro de Innovación de infraestructuras
Inteligentes recibieron un 30 % y un 57 % más de ayudas que en el ejercicio precedente) y la
mejora de los resultados individuales de las fundaciones Hospital Nacional de Parapléjicos para la
Investigación y la Integración, Parque Científico y Tecnológico de CLM, Centro de Innovación de
Infraestructuras Inteligentes y PSMRC. No obstante, si bien esta última ha pasado de unas
pérdidas de 42 miles de euros (resultados tras la reexpresión de las cifras de 2017 en relación con
las cuentas anuales reformuladas de dicho ejercicio) a un beneficio de 306 miles, las deficiencias
recogidas en el subepígrafe II.5.2.D ponen de manifiesto la falta de fiabilidad del mismo.
B) FINANCIACIÓN CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DE LA JUNTA Y SUS OOAA
A continuación, se presenta el desglose de las aportaciones realizadas por la Junta y sus OOAA a
las fundaciones públicas autonómicas.
CUADRO Nº 23. APORTACIONES DE LA JUNTA Y SUS OOAA AL SECTOR PÚBLICO
FUNDACIONAL
(miles de euros)
Fundaciones
ORN
Total 2018
Fundación Impulsa CLM
5.945
Fundación Parque Científico y Tecnológico de CLM
2.156
Fundación PSMRC
90
Fundación Hospital Nacional de Parapléjicos
839
Fundación Colección Roberto Polo
30
Fundación Sociosanitaria de CLM
17.302
Total
26.362
Las aportaciones de la JCCM y sus OOAA al sector público fundacional han aumentado en el
ejercicio fiscalizado un 11 % con respecto al ejercicio anterior, concentrando la Fundación
Sociosanitaria de CLM el 66 % del total de las aportaciones, a pesar de las cuales continúa
presentando pérdidas al cierre del ejercicio. Las aportaciones recibidas por la Fundación Hospital
Nacional de Parapléjicos se han incrementado con respecto a 2017 en un 60 %, de las cuales el
72 % procede del SESCAM. Las ayudas percibidas de la JCCM por la Fundación PSMRC son
objeto de análisis detallado en el epígrafe II.7.3 de este Informe.
C) SITUACIÓN PATRIMONIAL DE ALGUNAS FUNDACIONES. PROCESOS DE
LIQUIDACIÓN
La Fundación CLM Tierra de Viñedos, se encuentra incursa en una situación de persistente
desequilibrio financiero. En marzo de 2015 se dictó resolución de inicio de procedimiento de
comprobación de actividad de la citada Fundación por parte del Protectorado de Fundaciones de
CLM, al haber quedado sin efecto la función atribuida a la fundación tras la supresión del Fondo
de Promoción Vitivinícola, mediante la Ley 6/2013, de 14 de noviembre, por la que se deroga
parcialmente la Ley 8/2003, de 20 de marzo, de la Viña y el Vino de CLM, requiriéndose al
patronato que en el plazo de dos meses acordara la modificación de los estatutos establecida en
el artículo 29 de la Ley 50/2002. Pese a que no fue atendido, no se produjo un nuevo
requerimiento hasta el 27 de marzo de 2017, en el que se emplazaba al patronato de la fundación
para que en el plazo de veinte días diese cuenta formal de las medidas a adoptar o adoptadas
para corregir la situación de desequilibrio. La fundación, por su parte, realizó el 31 de enero y el 6
de noviembre de 2017 dos consultas al Protectorado, en relación con su disolución y liquidación,
56 Tribunal de Cuentas
por una parte, y, por otra, con la posibilidad de modificar el fin fundacional. En 2018, el patrimonio
neto (360 miles de euros) continúa por debajo de la dotación fundacional (1.000 miles) al no
disponer la entidad de otro medio para hacer frente a las obligaciones que le son exigibles.
Según consta en el informe de gestión que acompaña a las cuentas anuales rendidas, la entidad
habría diseñado durante 2018 un plan de viabilidad para asegurar el cumplimiento del objetivo
fundacional plasmado en sus Estatutos, el cual habría sido aprobado por su Patronato finalmente
el 29 de octubre de 2018.
Adicionalmente, el informe de la auditoría externa correspondiente al ejercicio 2018 vuelve a
presentar una incertidumbre sobre la capacidad de la fundación para continuar como entidad en
funcionamiento, a la vista del importe dispuesto de la dotación y las pérdidas netas generadas de
185 miles de euros.
La Fundación PSMRC se encuentra incursa, al igual que la anterior, en una situación de
persistente desequilibrio financiero.
El informe de la auditoría externa correspondiente al ejercicio 2018 presenta una incertidumbre
sobre la capacidad de la fundación para continuar como empresa en funcionamiento, debido a los
fondos propios negativos por importe significativo, así como al importante deterioro de su situación
financiera con un fondo de maniobra negativo.
Pese a la situación que ha sido expuesta y las deficiencias señaladas más adelante derivadas de
las comprobaciones realizadas sobre su contabilidad durante la fiscalización, el Protectorado de
Fundaciones de CLM no ha llevado a cabo nuevas actuaciones de control en orden a constatar
que la fundación no se encontraba en una situación de grave irregularidad en la gestión
económica que pusiera en peligro su subsistencia, motivo que prevé el artículo 35 del RD
1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de
competencia estatal, para una intervención temporal de la misma, desde la Resolución de 20 de
noviembre de 2014 (que no llegó a ser atendida) en la que se imponía a la entidad la presentación
semestral de la documentación contable con la especificación del grado de cumplimiento del Plan
de Actuación del ejercicio 2015.
Las cuentas anuales rendidas por la Fundación del ejercicio 2015 y subsiguientes aún están
pendientes de ser revisadas por parte del Protectorado a los efectos de lo previsto en el artículo
25 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el artículo 28 del Reglamento de
fundaciones antes citado. Este retraso generalizado en el examen de cuentas por parte del
Protectorado de CLM ya fue puesto de manifiesto en la fiscalización de la CA del ejercicio 2017,
que tiene como consecuencia directa la imposibilidad en el acceso de terceros a las
correspondientes cuentas.
Por su parte, la Fundación Centro Tecnológico del Metal de CLM, con una dotación fundacional de
30 miles de euros, como consecuencia de los resultados negativos de ejercicios anteriores,
presenta unos fondos propios negativos de 470 euros, no constando actuaciones del Protectorado
en la línea de lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Fundaciones
30
.
Adicionalmente, el informe de auditoría externa (que emite una opinión favorable con salvedades),
incluye un párrafo de énfasis en el que se pone de manifiesto una incertidumbre material sobre la
continuidad de la Fundación, “si no se desarrollan y financian nuevos proyectos y sobre todo,
respecto al Proyecto ICT-FEDER que es para el que la Fundación fue constituida”. Efectivamente,
y a pesar de lo señalado por esta fundación en la memoria, durante 2018 la entidad no tuvo ni
30
El artículo 22 del Reglamento de la Ley 50/2002, de fundaciones, señala que en los casos de reducción grave de los
fondos propios, si ello pone en riesgo la consecución de los fines fundacionales, el protectorado puede requerir al
patronato a fin de que adopte las medidas oportunas para corregir la situación.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018 57
actividad ni personal, contando como único activo con un terreno cedido por el Ayuntamiento de
Tomelloso para la construcción del Centro Tecnológico del Metal de CLM. La cesión se realizó en
marzo de 2012, inicialmente por 50 años “con un plazo de edificación máximo de cinco años que
podría prorrogarse por acuerdo expreso del Ayuntamiento si estimase que existe causa
justificada”. En este sentido, se aprobó una prórroga el 23 de noviembre de 2017.
D) DEFICIENCIAS CONTABLES E INFORMES DE AUDITORÍA
La realización de informes de auditoría sobre las cuentas anuales de las diversas fundaciones,
junto con la opinión manifestada en su caso, se refleja en el siguiente cuadro.
CUADRO Nº 24. INFORMES DE AUDITORÍA FUNDACIONES
Cuentas
Número
Auditadas
9
Con opinión favorable
8
Con opinión favorable con salvedades
1 (Fundación Centro Tecnológico del Metal)
No auditadas
1 (Fundación El Greco 2014*)
(*) En proceso de fusión, en la condición de absorbida.
Fundación Hospital Nacional de Parapléjicos para la Investigación y la Integración
El informe de auditoría emitido sobre las cuentas de 2018 manifiesta una opinión no modificada, si
bien incluye, al igual que en 2017, una incertidumbre material relacionada con el principio de
entidad en funcionamiento, al mantener la fundación deudas frente a la JCCM por importe de
1.471 miles de euros.
La entidad, que realiza su actividad en instalaciones propiedad del Hospital Nacional de
Parapléjicos, continúa sin registrar contablemente el valor razonable de la cesión de uso de las
instalaciones en las que desarrolla su actividad
31
.
Fundación CLM Tierra de Viñedos
Con una dotación fundacional inicial de un millón de euros, a 31 de diciembre de 2018 su
patrimonio neto había quedado reducido a 360 miles de euros, situación financiera que se
encuentra agravada por el hecho de no poder obtener recursos a través de subvenciones
provenientes del Ministerio de Agricultura o de Fondos Europeos debido a su forma jurídica y
composición actual, realizándose su actividad con tesorería acumulada en ejercicios anteriores.
Ello cuestiona la aplicación del principio de entidad en funcionamiento.
Fundación Centro Tecnológico del Metal
Los estados financieros rendidos no contienen, en las partidas en las que procede, la referencia al
apartado de la memoria donde figura el detalle de la información.
31
En las alegaciones se indica el registro oportuno de este inmovilizado en las cuentas anuales de la entidad de 2019.
58 Tribunal de Cuentas
Fundación Centro de Innovación de Infraestructuras Inteligentes
Tanto los ingresos como los gastos simplemente se enumeran por cuenta contable, sin que
aparezca ningún tipo de aclaración en la memoria. En particular, destaca el gasto de personal
incurrido en 2018, el cual incluye, entre otros conceptos, otras cargas sociales por importe de 44
miles de euros. En 2017, estos gastos supusieron 27 miles de euros, cantidad que formaba parte
del Plan de Retribuciones Flexible de la fundación, del que no se ha acreditó su aprobación. La
variación en el ejercicio fiscalizado tampoco queda explicada
32
.
Fundación Sociosanitaria
La fundación mantiene un crédito totalmente deteriorado por 354 miles de euros con el SESCAM,
procedente de un convenio de colaboración formalizado en 2012, sin que haya constancia de que
se haya iniciado ningún tipo de acción para el cobro del importe o para la cancelación o anulación
del convenio
33
.
La fundación tiene cedidos en uso diferentes espacios que no se han valorado económicamente,
por lo que el inmovilizado recogido en su balance se encuentra infravalorado
34
.
Fundación Jurado Arbitral Laboral
Los estados financieros rendidos no contienen, en las partidas en las que procede, la referencia al
apartado de la memoria donde figura el detalle de la información.
Fundación PSMRC
Como ya se puso de manifiesto en el informe de fiscalización del ejercicio 2017 de la CA, las
cuentas anuales de ese ejercicio de la Fundación PSMRC fueron reformuladas, siendo aprobadas
las nuevas por el Patronato con fecha 21 de mayo de 2019 y rendidas a este Tribunal fuera del
plazo previsto en la normativa. El informe de auditoría que las acompañaba denegaba la opinión
sobre las mismas debido a la cancelación de 199 miles de euros de saldos acreedores
(considerados por la entidad como no reclamados, prescritos o para los que no se tenía
documentación soporte y de los que se espera que no supondrían una salida de recursos de la
entidad en un futuro), sobre los que no se obtuvo documentación soporte suficiente. Igualmente se
manifestaba en dicho informe que las circunstancias descritas evidenciaban una falta de control
interno sobre las cuentas de proveedores que impedía obtener evidencia suficiente y adecuada
sobre la razonabilidad de los saldos del epígrafe de “otros acreedores” del balance.
En las cuentas anuales del ejercicio 2018, las cifras comparativas correspondientes a 2017 han
sido reexpresadas como consecuencia, según se informa en la memoria, de la detección de
errores existentes de ejercicios anteriores a la vista de nueva información disponible.
32
La fundación, en sus alegaciones, no hace ninguna mención a si el Plan de Retribuciones Flexible está aprobado por
el órgano competente. Por otro lado, y pese a las explicaciones realizadas, tal como se indica en el Informe, debe ser en
la memoria donde se dé la información oportuna para que el resto de estados financieros pueda ser comprendidos
adecuadamente.
33
En las alegaciones se recoge que “la Dir ec ci ón de la Fundación presenta en las Cuentas Anuales de todos los
ejercicios el detalle de los usuarios y otros deudores de la actividad propia pendientes de cobro para
su aprobación, dando cuenta, por tanto, a todos los miembros del Patronato entre los que se
encuentra el SESCAM ejerciendo la vicepresidencia”, sin que ello pueda considerarse equivalente a las acciones
formales previstas en la normativa vigente para entenderse reclamado el pago de la deuda.
34
Independientemente de la existencia de construcciones sobre los activos cedidos, procede el registro de los derechos
de uso, salvo en los casos, señalados en las alegaciones, en que su valoración no pueda hacerse con fiabilidad.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018 59
La Fundación ha formulado las cuentas anuales del ejercicio 2018 el 7 de junio de 2019, fuera del
plazo legal. El informe de auditoría referente a dicho ejercicio es favorable.
El significativo incremento del activo corriente (un 46 % respecto al ejercicio anterior) y por tanto la
mejora del Fondo de Maniobra, que no obstante continúa negativo en el ejercicio 2018 por importe
de 285 miles de euros, son consecuencia de dicha corrección de errores, manteniéndose la
situación de desequilibrio financiero. Los fondos propios negativos aumentan un 6,7 % hasta los
611 miles de euros y el patrimonio neto se sitúa en 283 miles de euros.
Del análisis realizado y a la vista de los errores procedentes de ejercicios anteriores que
provocaron la reformulación de cuentas en 2017 y la posterior corrección de los saldos de dicho
ejercicio en las cuentas de 2018, se aprecia un alto riesgo de ausencia de razonabilidad de los
saldos de acreedores al cierre del ejercicio fiscalizado.
Además, en particular se han puesto de manifiesto las siguientes cuestiones:
Tres transferencias bancarias por importe de tres miles de euros cada una, realizadas el 27
de febrero de 2018 y referidas a una factura (número 1/2018) por importe de 10 miles de euros y
de fecha 31 de marzo de 2018, se habrían realizado con anterioridad a recibirse esta.
Se encuentran contabilizadas facturas por un total de 166 miles de euros
35
, las cuales no
han sido aportadas, que han dado lugar en 2018 a transferencias bancarias por importe de 34
miles de euros.
El Director artístico de la Fundación, con el que esta mantiene una relación mercantil,
facturó a la entidad en 2018 un total de 42 miles de euros en concepto de dirección artística de la
semana de música religiosa, sin que en los estatutos de la Fundación aparezca dicho puesto.
Además, la citada persona es miembro y representante de la Asociación Semana de Música
Religiosa Cuenca, la cual facturó a la Fundación, en mayo de 2018, 50 miles de euros en
concepto de “conciertos realizados por la Academia Semana de Música Religiosa barroca y
contemporánea en la 57 edición del festival de música religiosa de Cuenca”. Dicha contratación se
realizó de forma directa.
La Fundación no ha procedido a presentar ante la AEAT el preceptivo modelo 347 de
declaración anual de operaciones con terceros. Atendiendo a su contabilidad, en 2018 existirían al
menos 39 proveedores cuyos datos, como consecuencia de las operaciones realizadas con la
Fundación, debían haberse consignado en dicho formulario.
En las cuentas figuran contabilizados gastos por el desplazamiento de invitados, estancias
en hoteles y gastos en restaurantes, entre otros, sin que la entidad haya aportado los
procedimientos internos debidamente aprobados para la ejecución de los mismos.
La fundación no recoge información en sus cuentas sobre el periodo medio de pago (PMP) y
ello pese a que, en la nota 8 de la memoria, se recoge expresamente que "los intereses que
figuran en la cuenta de PyG se corresponden en su mayoría con los intereses devengados hasta
31 de diciembre de 2018 por haberse producido el retraso en el pago de facturas con dos
proveedores y que han sido reclamados en el ejercicio 2018”.
La memoria tampoco recoge información en relación con las actividades realizadas,
objetivos e indicadores de la actividad y convenios de colaboración con otras entidades.
35
Las facturas números 0009, 0010, 0011, 0042 y 0028.
60 Tribunal de Cuentas
El plan de actuación para 2018 no había sido presentado al Protectorado incumpliendo lo
establecido por el artículo 26 de la Ley 50/2002.
E) ENDEUDAMIENTO SECTOR PÚBLICO FUNDACIONAL
El saldo vivo del endeudamiento con entidades de crédito que presentaban las fundaciones
públicas autonómicas a 31 de diciembre de 2018 ascendió a 511 miles de euros, correspondiente
a un préstamo hipotecario de la Fundación Sociosanitaria de CLM.
II.5.3. Consorcios públicos
El artículo 4.1.d) del TRLH incluye expresamente a los consorcios participados mayoritariamente
por la JCCM, a los que se refiere el artículo 6 de la misma norma, como entidades pertenecientes
al sector público regional. Este último artículo prevé la posibilidad de participar en consorcios con
otras Administraciones públicas y con entidades privadas para fines de interés público o utilidad
social, debiendo regularse el régimen económico de aplicación en las bases de su constitución, en
todo caso acordes con el citado TRLH cuando la participación de la Administración regional en su
financiación fuese superior al 50 % o cuando, sin serlo, fuese mayoritaria. Las circunstancias
descritas concurrían en los consorcios Parque Arqueológico de Carranque y Parque Arqueológico
de Alarcos.
Los Consejos de Administración de los dos consorcios aprobaron el 5 de febrero y el 9 de abril de
2015 su disolución, con cesión global de activos y pasivos a la JCCM al asumir esta la gestión de
los parques, en virtud de los Decretos 95/2012 y 96/2012, ambos de 12 de julio, lo que supuso de
facto el cese de actividad de ambos.
Las cuentas anuales de 2018 de ambos consorcios fueron rendidas, constando en ambos casos
únicamente del balance (anexos I.2-1 y I.2-2), formulándose conforme al PGC y no conforme al
PGCP, como estipulan sus estatutos.
A 31 de diciembre de 2018, los saldos acreedores de los Consorcios del Parque Arqueológico de
Carranque y del Parque Arqueológico de Alarcos ascendían, respectivamente, a 266 miles de
euros y 136 miles.
Finalmente, según consta en informe emitido por la Consejería de Cultura el 14 de enero de 2019,
los citados procesos de disolución permanecían sin avance. Así mismo, en los informes de control
financiero de la IGCA, fechados en septiembre de 2019, se constataba la inactividad de ambos
consorcios.
II.6. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA
II.6.1. Marco normativo
En el ejercicio fiscalizado, el marco normativo aplicable a la estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera estaba configurado por la LOEPSF. Esta LO fue modificada en 2013,
ampliando la definición del principio de sostenibilidad financiera al extenderlo al control de la
deuda comercial. Se establece así la obligación de hacer público el PMP a proveedores, para lo
cual, en 2014, se aprobó el RD 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología
de cálculo del PMP a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el
procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la
LOEPSF. El RD 1040/2017, de 22 de diciembre, modifica el artículo 5 del RD 635/2014, referido al
cálculo del PMP, con efectos de 1 de abril de 2018.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018 61
La LO 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la LOFCA y de la LOEPSF, modificó la DA
primera de la LOEPSF para adaptarla a la configuración de los mecanismos adicionales de
financiación de las CCAA establecida por el RD-L 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de
sostenibilidad financiera de las CCAA y entidades locales.
En 2016, la LO 1/2016, de 31 de octubre, de reforma de la LOEPSF, introduce una nueva DA (la
séptima) en la citada LOEPSF, dedicada a las reglas para el establecimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas por
un Gobierno en funciones.
En cumplimiento de lo previsto por la DF segunda de la LOEPSF, se dictó la Orden HAP
2105/2012, de 1 de octubre (modificada con posterioridad), que regula las obligaciones de
suministro de información previstas por la mencionada LO, que incluye en el ámbito subjetivo de
aplicación a las CCAA y entidades dependientes.
Por su parte, la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera de la JCCM, entró en vigor el 1 de enero de 2013.
II.6.2. Cumplimiento de los objetivos
A) ÁMBITO SUBJETIVO
El Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF) de 10 de abril de 2003, en relación
con el suministro de información de las CCAA al Ministerio de Hacienda y al propio Consejo, exige
la debida información a efectos de clasificar las entidades autonómicas de acuerdo con las
normas del Sistema Europeo de Cuentas y la existencia de un inventario de entidades integrantes
de cada una de las CCAA.
El citado Ministerio, a través de la IGAE, tenía pendiente de clasificar, a estos efectos, las
siguientes entidades: Fundación Centro de Innovación de Infraestructuras Inteligentes y Real
Fundación de Toledo.
El artículo 2 de la Ley de CLM 11/2012 establece su ámbito de aplicación, enumeración que
supuso, entre otras, la modificación del artículo 4 del TRLH que determina qué órganos y
entidades componen el sector público de la CA.
B) OBJETIVOS PARA EL EJERCICIO FISCALIZADO
Por Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de julio de 2017 se fijaron los objetivos de estabilidad
presupuestaria, de deuda pública para el conjunto de administraciones públicas y de cada uno de
sus subsectores para el período 2018-2020 y el techo de gasto del Estado para 2018,
aprobándose el 28 de julio del mismo año los citados objetivos individualizados para cada una de
las CCAA. Los objetivos para CLM fueron un déficit del 0,4 % del Producto Interior Bruto (PIB), y
un endeudamiento del 35,3 %, una vez incorporada la deuda no computable por tratarse de
excepciones permitidas por los Acuerdos de Ministros.
En lo referente a la variación del gasto computable, el artículo 12 de la LOEPSF (regla de gasto)
determina que la primera no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del PIB de medio
plazo de la economía española. En el citado Acuerdo se determina que esta tasa sería del 2,4 %
en 2018.
C) CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS
La LOEPSF contempla, en su artículo 17, los informes sobre el cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto que el MINHAFP debe elevar
62 Tribunal de Cuentas
al Gobierno, antes del 15 de abril y del 15 de octubre de cada año. En el informe de octubre de
2019, la necesidad de financiación de CLM se cuantificó en 152 millones de euros, lo que supone
el 0,36 % del PIB, sin que existiera desviación respecto del objetivo.
La evolución del déficit de la CA en los últimos años ha sido la siguiente.
CUADRO Nº 25. EVOLUCIÓN DEL DÉFICIT 2013-2019
Año
Objetivo
(% del PIB)
Déficit alcanzado
(% del PIB)
2013
1,3
2,09
2014
1
1,80
2015
0,7
1,59
2016
0,7
0,82
2017
0,6
0,71
2018
0,4
0,36
2019
0,1
1,2 (*)
(*) Dato de déficit correspondiente al informe de avance de abril de 2020.
El artículo 13 de la Ley de estabilidad autonómica establece la necesidad de emitir, antes del 1 de
abril de cada año, un informe por parte de la Consejería de Hacienda sobre el grado de
cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. El relativo al ejercicio 2018 no aparece
fechado y en él se avanzaba el incumplimiento de la regla de gasto, al determinarse una
desviación de 25 millones sobre el límite de incremento establecido, sin especificarse sus causas.
No obstante, la CA finalmente también cumplió con la regla de gasto, al ser la tasa de variación de
un 1,8 % respecto del gasto computable realizado en el ejercicio 2017, tal como acredita el
informe del Ministerio de Hacienda de octubre de 2019.
Según cómputo del Banco de España y de acuerdo con la metodología SEC2010, la deuda de la
CA ascendía, al cierre de 2018, a un saldo de 14.714 millones de euros, lo que representaba el
35,3 % del PIB regional, superior en cerca de 10 puntos al relativo al del sector CCAA (24,4 %).
Ello supone el cumplimiento del objetivo de deuda, teniendo en cuenta que la computable,
incluyendo las excepciones permitidas en Acuerdo del Consejo de Ministros, ascendía al citado
porcentaje.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018 63
De acuerdo con los datos del citado Banco de España, la deuda viva de CLM ha evolucionado de
la siguiente forma.
CUADRO Nº 26. EVOLUCIÓN DE LA DEUDA VIVA 2013-2019
(millones de euros)
Año
Total Deuda Viva
2013
11.343
2014
12.858
2015
13.426
2016
14.055
2017
14.430
2018
14.714
2019
14.949 (*)
(*) Dato provisional correspondiente al informe de avance de abril de 2020.
Respecto a los fondos creados por la normativa autonómica de estabilidad, el Fondo de Reserva
para Deuda, cuya finalidad es disminuir el endeudamiento neto de la CA no fue dotado en el
ejercicio 2018. Por su parte, la utilización dada al Fondo de Contingencia, dotado con 8.103 miles
de euros y destinado a necesidades que pudieran surgir en el ejercicio corriente y fueran
inaplazables, de carácter discrecional y no previstas en el presupuesto inicial, se analiza en el
epígrafe II.4.2.
Adicionalmente, según prevé el artículo 4 de la LOEPSF, para encontrarse en una situación de
sostenibilidad financiera, el PMP a los proveedores no ha de superar el plazo máximo previsto en
la normativa sobre morosidad. Según dispone el artículo 13.6 de la citada LO, las
Administraciones Públicas deben publicar su PMP a proveedores y disponer de un plan de
tesorería. El análisis del PMP y de la morosidad se realiza en el epígrafe II.7.2 siguiente.
II.6.3. Planes Económico-Financieros
El incumplimiento del objetivo de déficit y de la regla de gasto para 2017 hizo necesaria la
presentación de un PEF cuyo borrador fue informado por la AIReF (Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal) y posteriormente, aprobado por el CPFF el 31 de julio de 2018.
En el PEF 2018-2019 se alega como causas del incumplimiento del objetivo de déficit la no
aprobación del saldo del Programa Operativo FEDER 2007-2013, que según la CA hubiera
supuesto un ingreso de 52 millones de euros, y el déficit de 24 millones de euros experimentado
por el subsector Universidades. Respecto al incumplimiento de la regla de gasto en 2017, los
principales factores causantes habrían sido el incremento de gasto corriente, tanto en gastos de
personal (por la aplicación de la recuperación del complemento específico del 2012 y la
actualización salarial), como en los gastos corrientes.
En el informe de seguimiento de los PEF correspondiente al último trimestre de 2018 se indica, en
relación con el PEF 2018-2019 de CLM, que varias medidas de aumentos retributivos de capítulo I
han supuesto un incremento de gasto que superaría sus estimaciones. Así, la medida de
recuperación del complemento específico del ejercicio 2012 supuso un mayor gasto por importe
de 45,2 millones de euros, mientras que la ampliación de jornada de personal interino en verano,
la bajada de ratios alumno/profesor en secundaria y el decaimiento de otras medidas de ahorro de
gastos de personal del SESCAM, habrían totalizado un mayor gasto de 67,9 millones de euros.
64 Tribunal de Cuentas
II.7. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA
Se analizan en este apartado diversas cuestiones de la actividad económico-financiera, tanto de la
Administración General como de los demás entes de la Comunidad.
II.7.1. Personal
A) EVOLUCIÓN GENERAL
Según datos publicados en el Boletín Estadístico del Personal al servicio de las Administraciones
Públicas, el número de efectivos de la CA se incrementó en los últimos diez años (es decir, en el
periodo que va desde el 1 de enero de 2009 al cierre del ejercicio fiscalizado) en un 4,9 %, frente
al 0,47 % de incremento medio del sector autonómico (comunidades y ciudades autónomas).
En los siguientes cuadros se ofrece la evolución de los gastos de personal recogidos en las
cuentas de resultados de la Administración General de la Junta, los organismos públicos, las
empresas, las fundaciones y la Universidad (a los que se hace referencia en el subapartado II.1),
así como del número de efectivos.
CUADRO Nº 27. GASTOS DE PERSONAL SECTOR PÚBLICO CLM (EVOLUCIÓN 2017-2018)
(miles de euros)
Entidad
2017
2018
Junta
1.628.933
1.710.012
Organismos con contabilidad pública
1.381.419
1.438.328
Empresas y Entes con contabilidad privada
88.341
88.994
Fundaciones
11.641
12.175
Universidad
153.300
156.159
Total
3.263.634
3.405.668
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018 65
CUADRO Nº 28. EFECTIVOS SECTOR PÚBLICO CLM (EVOLUCIÓN 2017-2018)
(número de efectivos)
Entidad
2017
2018
Junta
44.713
44.771
Organismos con contabilidad pública
29.488
29.870
Empresas y Entes con contabilidad privada
2.632
2.622
Fundaciones
351 (*)
361
Universidad (**)
4.063
4.070
Total
81.247
81.694
(*) La Fundación centro de Innovación de Infraestructuras Inteligentes ha corregido en la memoria de las cuentas
anuales correspondientes al ejercicio 2018, el número de efectivos medios en 2017, pasando de 21 a 24.
(**) Se incluye el Personal de Administración y Servicios, el Personal de Administración y Servicios dedicado a I+D y
el Personal Docente e Investigador.
Continuando la tendencia de ejercicios anteriores, en 2018 se vuelve a producir un incremento
global interanual de los gastos de personal de CLM (142.034 miles de euros), pasando de un
3,8 % (variación 2016-2017) a un 4,3 % en el periodo 2017-2018, al experimentarse incrementos
en todos los sectores, el más significativo el de la JCCM donde este aumento ha sido de un 4,9 %.
El incremento global interanual del número de efectivos ha sido de un 0,5 % y, en concreto, en el
ámbito de la JCCM, el número de efectivos se ha visto incrementado en 58 (0,1 %). El incremento
global del gasto de personal producido en 2018 se analiza con detalle en el subepígrafe B)
siguiente.
En el ejercicio se mantiene la prohibición de la contratación de nuevo personal laboral temporal,
así como del nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos, salvo en
casos excepcionales en los que, contando con la correspondiente dotación presupuestaria, se
pretenda cubrir necesidades urgentes e inaplazables, aunque se ha apreciado el incumplimiento
de esta restricción en determinados casos, tal y como se expone en los siguientes subepígrafes.
Respecto a las disposiciones que afectan a la incorporación al sector público de personal de
nuevo ingreso, la LP para 2018 ha trasladado las tasas de reposición que habilita la Ley 6/2018,
de 3 de julio, de PGE para 2018 (el 100 % en determinados sectores y administraciones y hasta
un máximo del 75 en los restantes sectores), así como la tasa adicional para estabilización del
empleo temporal, que incluye hasta el 90 % de las plazas que, estando dotadas
presupuestariamente, hubieran estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al
menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017. En relación con esta última, la
oferta de empleo público de la JCCM para el año 2018 además contenía parte de las plazas
correspondientes a dicha tasa adicional y que procedían de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de PGE
para 2017.
66 Tribunal de Cuentas
La evolución de la tasa de cobertura temporal prevista en dicho precepto (que ha de situarse en
un máximo del 8 % para los sectores allí recogidos al final de periodo 2017-2019)
36
, es la
siguiente.
CUADRO Nº 29. TASA DE COBERTURA TEMPORAL
(en porcentaje)
Colectivo
Tasa cobertura
temporal a 30
de junio de
2019
Procesos en
ejecución
Tasa estimada tras
conclusión
procesos derivados
de OEP de 2018 y
anteriores
Tasa prevista
acorde con el
objetivo fijado en la
Personal sanitario (SESCAM)
27,1
7,9
Cuerpos docentes (LO 2/2006)
Profesores enseñanza
secundaria y profesores
técnicos de formación
profesional
12,7
No
N/A (*)
No
Maestros
N/D (**)
10,9
No
Otro personal en el ámbito de los
procesos de estabilización (***)
Funcionario
N/D (**)
1,8
Laboral
N/D (**)
9
No
(*) N/A: No aplicable
(**) N/D: No disponible
(***) La DG de la Función Pública no ha suministrado los datos soporte de las previsiones d e la tasa de cobertura que
ha señalado, a lograr al finalizar los procesos en curso.
A 30 de junio de 2019, estaba en curso la ejecución completa de la Oferta de Empleo Público del
SESCAM de 2016, con una reducción estimada de la temporalidad hasta el 20,6 %. Igualmente,
estaban pendientes las convocatorias derivadas de las ofertas de empleo público de 2017 y 2018.
En lo referente a las gratificaciones extraordinarias que pudieran abonarse, durante 2018, se
reconocieron obligaciones por gratificaciones por 3.961 miles de euros (un 6 % más que en 2017),
de las cuales un 67 % se concentraron en la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y
Desarrollo Rural.
Actuaciones de la IGCA para el control de los gastos de personal
Mediante la Resolución de 11 de febrero de 2019, de la IGCA, se aprueba el Plan de Control
Financiero y Auditoría de Empresas y Entes Públicos para el Ejercicio 2019. En la parte quinta del
citado plan se incluye dentro del control financiero de empresas públicas y demás entidades que
forman parte del Sector Público de CLM, el seguimiento en materia de gestión de personal. Los
informes ejecutados dentro del plan preveían, dentro de los objetivos de control, la verificación de
que en 2018 se contrató personal conforme a la previsión establecida en la LP para 2018 e,
36
En relación con la m encionada Oferta de Empleo Público de 2018 (también de 2017) y los procesos de estabilización
de empleo temporal, cabe señalar que la habilitación temporal para su ejecución cuyo vencimiento se produzca e n el
ejercicio 2020, se prorro ga durante el ejercicio 2021, según dispone el artículo 11 del RDL 23/2020, de 23 de junio, por
el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Asimismo, se
amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo para aprobar y publicar en el diario oficial correspondiente las ofertas
de empleo público que articulen los procesos de estabilización de empleo temporal.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018 67
igualmente, que no se excedió el presupuesto de gastos de personal, conforme al artículo 21 de la
mencionada Ley, poniendo de manifiesto deficiencias como las contrataciones suscritas por la
Fundación Hospital Nacional de Parapléjicos, el ISFOC y GEACAM fuera de plazo de validez de la
autorización concedida o con anterioridad a la emisión del informe preceptivo. Esta última
empresa además no justificó todo el incremento de personal laboral indefinido remitido a la central
de información económico-financiera del Ministerio de Hacienda regulada en el artículo 28 de la
LOEPSF.
Además, por Resolución de 21 de febrero de 2018 de la IGCA, se aprobó la realización del control
financiero del área de gastos de personal para el ejercicio 2018, comprendiendo la verificación de
la tramitación de la nómina que gestiona la DG de Función Pública de la Consejería de Hacienda y
Administraciones Públicas, así como la gestionada por la Consejería de Educación, Cultura y
Deportes, la cual incluía personal docente y profesores de religión. Respecto al primero de los
controles (el único finalizado hasta la fecha) destaca, entre otras irregularidades, que continúa sin
regularizarse la situación laboral de seis trabajadores que se encuentran desde los años 90
prestando sus servicios bajo un contrato temporal por obra o servicio, lo cual podría dar lugar a la
consideración de dichos contratos como indefinidos tal y como prescribe el artículo 8.2 del RD
2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los
Trabajadores en materia de contratos de duración determinada. Así mismo, el control constata
deudas no reclamadas por importe de 17 miles de euros en relación con los líquidos negativos
generados en las nóminas mensuales y los anticipos pendientes de amortizar de aquellos que han
causado baja en nómina antes de cancelar el anticipo concedido.
B) RECUPERACIÓN DE COMPLEMENTOS SUPRIMIDOS POR LA LEY 1/2012, DE 21 DE
FEBRERO, DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DEL PLAN DE
GARANTÍAS DE SERVICIOS SOCIALES
El apartado segundo del artículo 35 de la LP para 2018 indicaba que, a partir del 1 de enero de
2018, las retribuciones íntegras del personal experimentarían, en su caso, el incremento
establecido en la normativa básica del Estado con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de
2017. Este incremento se concreta en el artículo 18. Dos de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de PGE
para el año 2018, donde se establece un 1,5 % más un 0,25 % adicional (desde el 1 de julio de
2018 este último) condicionado al crecimiento del PIB y otro, que podría alcanzar el 0,2 %, para la
implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de
complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de
complementos de destino o la aportación a planes de pensiones.
Por su parte, las Disposiciones adicionales (DDAA) decimonovena y vigésima de la LP para 2018
dispusieron que, con efectos de 1 de enero de 2018, los coeficientes reductores de las
retribuciones del personal previstos de forma temporal en diversos artículos de las Leyes 1/2012,
de 21 de febrero, y 5/2012, de 12 de julio, quedaran suprimidos. Ello, según se desprende del
Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de
la JCCM de 1 de febrero de 2016, que sirvió de base a estas disposiciones, supuso un incremento
retributivo del 1,5 % en relación con las existentes al cierre del ejercicio anterior.
En este sentido, las leyes de presupuestos del Estado para 2017 y 2018 establecían sendas
DDAA relativas a la posibilidad de restablecimiento de las retribuciones minoradas en cuantías no
previstas en las normas básicas del Estado, incluyendo ambas el mismo requisito para habilitar tal
restablecimiento.
Al igual que se puso de manifiesto en el Informe de fiscalización de CLM, ejercicio 2017, la CA
tampoco cumplió, en 2018, el requisito previsto en las DA 29ª de la LPGE para 2017 y 41ª de la
LPGE para 2018 necesario para aprobar esta medida, esto es, cumplir con los objetivos de déficit
y deuda, así como la regla de gasto, en los términos que resultan del artículo 17 apartados 3 y 4
de la LOEPSF, y ello tal como se desprende de los informes citados en dichas disposiciones que
68 Tribunal de Cuentas
abarcan el ejercicio presupuestario 2018 (informes del apartado 4 del artículo 17 sobre los
objetivos de los años 2016 y 2017, emitidos en octubre de 2017 y 2018, respectivamente, e
informe del apartado 3 del artículo 17, fechado en abril de 2018, sobre el objetivo del año 2017),
los cuales acreditan el exceso de déficit sobre el objetivo marcado.
En relación con este incumplimiento, cabe destacar la reciente Sentencia del Tribunal
Constitucional que estima el recurso de inconstitucionalidad número 5530-2019 y, en
consecuencia, declara la inconstitucionalidad y nulidad de la DA decimoséptima de la Ley
14/2018, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la CA de la Región de Murcia para el
año 2019. En dicha Sentencia se señala que “Es evidente que existe una contradicción formal
insalvable entre ambos preceptos, pues la norma autonómica se limita a ordenar la recuperación
de los conceptos retributivos dejados de percibir en 2013 y 2014, omitiendo los criterios a que
expresamente se refiere la norma estatal de contraste y, con ello, infringiendo el carácter
condicionado de la posibilidad de recuperación que esta última contempla, porque ha quedado
acreditado, y no se ha controvertido, que las condiciones que la norma básica impone con relación
al cumplimiento de los objetivos de déficit y de deuda y la regla de gasto no se cumplían”.
C) ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS SUJETOS A CONTABILIDAD PÚBLICA
Por lo que se refiere a los efectivos de la Administración General de la CA y de los organismos
con contabilidad pública, su número ha evolucionado de la forma expuesta en el cuadro siguiente,
de donde se deduce que se han incrementado en cerca del 0,6 % respecto del año anterior.
CUADRO Nº 30. EFECTIVOS ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA CA Y ORGANISMOS
(EVOLUCIÓN 2017-2018)
(número de efectivos a 31 de diciembre)
Entidad
2017
2018
JCCM
44.713
44.771
Organismos con contabilidad pública
29.488
29.870
Total
74.201
74.641
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de octubre de 2018 se aprueba la Oferta de Empleo
Público de la JCCM para 2018, resultando un total de 3.442 plazas de nuevo ingreso, 79 de
promoción interna y 134 para promoción interna directa en el puesto (puestos donde se mantiene
la permanencia en el puesto de trabajo, sin que la realización del trabajo asignado se vea afectado
sustancialmente por la reclasificación efectuada). Por lo que se refiere a la situación de promoción
interna directa, la Disposición transitoria octava de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo
Público de CLM, disponía que hasta que en cada Administración pública de CLM se procediese a
la implantación de la carrera profesional horizontal, podrían convocarse dichos procesos
selectivos, sin que, al cierre del ejercicio 2018, esta carrera se hubiera implantado.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018 69
El detalle de los gastos de personal de los organismos se recoge en el siguiente cuadro.
CUADRO Nº 31. GASTOS DE PERSONAL (OOAA E IPEX)
(miles de euros)
Denominación
IRIAF
SESCAM
IMUJ
AGENCIA
DEL AGUA
IPEX
Sueldos y salarios
2.875
1.140.696
2.231
1.416
593
Cuotas, prestaciones y cargas
sociales a cargo del empleador
748
288.668
548
349
184
Total
3.623
1.429.364
2.779
1.765
777
En el ejercicio 2018 el incremento más significativo en este grupo de gastos se ha producido en el
IPEX (16,7 %) y en el IRIAF (11,7 %). No obstante, en la Agencia del Agua el incremento ha sido
de un 6,8 % y en el SESCAM de un 4,1 %.
D) EMPRESAS
Los gastos de personal y número de efectivos de las empresas y entes empresariales, según los
datos de las memorias de estas entidades, presentan la siguiente evolución durante los ejercicios
2017 y 2018.
CUADRO Nº 32. GASTOS DE PERSONAL Y EFECTIVOS SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL
(miles de euros y número de efectivos medios)
Denominación
Gastos personal
Nº de empleados
2017
2018
2017
2018
Ente Público RTVCLM
5.403
5.747
109
107
CMT
13.538
14.916
311
319
RCM
2.295
2.568
50
53
GEACAM
63.198
61.702
2.080
2.057
GICAMAN
1.508
1.468
32
32
Infraestructuras del Agua de CLM
1.015
1.095
19
22
Instituto de Finanzas de CLM
520
612
11
12
ISFOC
630
656
16
16
SODICAMAN
234
230
4
4
Total
88.341
88.994
2.632
2.622
Los gastos de personal de las entidades han aumentado globalmente un 0,7 % respecto del
ejercicio anterior, mientras que el número medio de efectivos descendió un 0,4 %. En particular,
superaron la cuantía prevista para dichos gastos en los respectivos presupuestos aprobados en la
LP para 2018 las entidades Instituto de Finanzas de CLM (0,6 %), ISFOC (1,5 %), el Ente Público
RTVCLM (14,3 %), CMT (9,2 %) y RCM (0,7 %), tal como aparece en el cuadro siguiente, si bien
todas ellas siguieron el procedimiento previsto en el artículo 21 de dicha Ley para autorizar tales
desviaciones.
70 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 33. GASTO DE PERSONAL APROBADO Y EJECUTADO 2018
(miles de euros)
Denominación
Gastos personal 2018
Diferencia
aprobado
ejecutado
(en euros)
(%)
Ente Público RTVCLM
5.026
5.747
721
14,3
CMT
13.664
14.916
1.252
9,2
RCM
2.549
2.568
19
0,7
Instituto de Finanzas de CLM
608
612
4
0,6
ISFOC
646
656
10
1,5
De igual modo que en la Administración General, la LP para 2018 continúa manteniendo
restricciones para la contratación de personal en el sector público empresarial. Así, la DA novena
indica que solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables,
podrían llevarse a cabo contrataciones temporales, mientras que la contratación indefinida
quedaba habilitaba exclusivamente para procesos de consolidación de empleo temporal, en
función de una tasa de reposición de efectivos (100 o 60 %) en función de la obtención o no de
beneficios por la empresa en los dos años anteriores.
Además, cualquier contratación de personal en las empresas pertenecientes al sector público
regional requería, con carácter previo, el informe favorable de la DG competente en materia de
presupuestos.
A continuación, se exponen de manera individualizada los incumplimientos advertidos en relación
con los preceptos anteriores, así como otras detectadas que afectan al personal que presta sus
servicios en las empresas y entes empresariales.
Infraestructuras del Agua de CLM
En la plantilla aprobada por el Consejo de Administración el 4 de mayo de 2012 no figuraban los
puestos directivos (director del área de comunicación y director del área jurídico-administrativa)
incorporados a la estructura en 2016. En 2018 se incorporó otro directivo, sin que en las cuentas
anuales se informe de la obtención de la debida autorización.
Grupo Ente Público RTVCLM
El artículo 6.f) de la Ley 3/2000, de 26 de mayo de creación del Ente Público RTVCLM, atribuye al
Consejo de Administración la aprobación, con carácter definitivo, de las plantillas del EP y sus
sociedades y el régimen retributivo de su personal. Las plantillas aprobadas, en julio de 2010,
recogen un total de 359 efectivos, mientras que la plantilla media anual viene superando a la
aprobada (479 trabajadores en 2018, 470 en 2017). En el caso de CMT, a lo largo de 2018
tuvieron lugar un total de 167 contrataciones, dos de las cuales fueron de carácter indefinido (sin
plaza asignada) con motivo de una sentencia judicial y un acta de inspección laboral.
Por otro lado, el régimen retributivo del Grupo no ha llegado a aprobarse en los términos previstos
en la Ley 3/2000.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018 71
El Tercer Convenio Colectivo
37
de RTVCM regula las relaciones laborales entre el Grupo y su
personal, salvo las exclusiones que en él se enumeran y que tienen en común el carácter temporal
de la prestación laboral o de servicios.
En relación con el personal excluido del convenio, en diciembre de 2015 se modificaron los
contratos de cuatro trabajadores con contrato de alta dirección dividiendo sus retribuciones en una
cantidad fija más un complemento vinculado al cumplimiento de los objetivos fijados en el
contrato, sin que se hubiera establecido previamente la política de retribución variable, con un
sistema de medición de los mismos, ni se haya acreditado la subsanación de esta deficiencia con
posterioridad.
El Grupo suscribió en 2018 162 contratos con carácter temporal, sin que quede especialmente
justificada la urgencia de 129 contrataciones de interinos, al indicarse exclusivamente como
fundamento “sustituir a trabajadores con derecho a reserva de plaza”. Del total de
incorporaciones, 95 se realizaron a través de las bolsas de trabajo y, para el resto, al no existir
tales bolsas, se acudió a la base de datos de currículos existente en CMT, lo que supone una
rebaja en las garantías de aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad, al verse
afectadas la publicidad y transparencia adecuadas.
En relación con la regulación que establece el III Convenio Colectivo de CLM Media, vigente en el
ejercicio fiscalizado, debe destacarse lo siguiente:
El artículo 45.3 regula el incremento del salario base mediante la aplicación de la desviación
del IPC real producido en el año anterior. Durante el ejercicio 2016, según consta en informe de
control financiero, no se incrementaron las retribuciones de los trabajadores, encontrándose
supeditado el 1 % autorizado por la DG de Presupuestos con fecha 20 de noviembre de 2017 a la
firma del IV Convenio Colectivo. La subvención extraordinaria para compensación de pérdidas por
importe de 4.999 miles recibida en 2018 incluía 1.105 miles de euros para la implementación del
IV Convenio Colectivo y las subidas aprobadas para los empleados públicos en las leyes de PGE
y de la JCCM. En relación con los citados atrasos, en marzo de 2018 se abonaron 190 miles de
euros en concepto de atrasos correspondientes a 2016, y en abril de 2019 un total de 915 miles,
correspondientes a las actualizaciones salariales de los ejercicios 2017 y 2018, siendo la primera
anterior a la entrada en vigor del nuevo convenio (1 de enero de 2019)
38
.
37
El 21 de mayo de 2019, el Diario Oficial de CLM publicó el IV Convenio Colectivo de CLM Media medi ante resolución
del 3 de mayo de 2019 de la DG de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral.
38
Pese a que en las alegaciones se afirma que “dado que los convenios colectivos entran en vigor a partir de la fecha
acordada entre las partes, y que existe autorización de la DG de Presupuestos de la JCCM, y por tanto, no hay
oposición de la autoridad laboral competente, los abonos se efectúan conforme a derecho”, cabe recordar la prevalencia
de las limitaciones co ntenidas en las leyes de presupuestos sobre las previsiones de convenios colectivos, pactos y
acuerdos, tal como prevé el artículo 18. Ocho de l a LPGE para 2018 y como ha reiterado la jurisprudencia en múltiples
ocasiones, donde se declara la nulidad de los acuerdos de incremento de retri buc io nes rebasando los porcentajes
autorizados en dichas leyes. Así, entre otras pueden citarse las Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de junio de
1982, de 17 de noviembre de 1986, de 21 de noviembre de 1997, de 30 de junio de 1997 y de 9 de marzo de 2000.
72 Tribunal de Cuentas
En materia de gastos de locomoción, el artículo 53 establece las cantidades a abonar por
kilometraje en función de la casuística establecida, siendo la retribución, en todos los casos,
superior al importe considerado exento en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas (IRPF), pese a lo cual, no ha sido hasta el 1 de enero del ejercicio fiscalizado
cuando estos abonos han pasado a realizarse con la oportuna retención fiscal. Por otro lado, el
Convenio prevé que si el desplazamiento (de los trabajadores) se realiza en vehículo de RTVCM
se abonará, con carácter general 0,10 €/km. en cualquiera de los casos, siempre que los trayectos
realizados a lo largo de un día superen, sumando los de ida y vuelta, la distancia de 200
kilómetros. Sobre estos abonos no se practicó retención fiscal hasta enero de 2019, según ha
informado la sociedad, pese a que no pueden considerarse exentos en virtud de lo dispuesto en el
artículo 9 del RD439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF y se
modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, donde se prevé la exención dirigida a
compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la
fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, dado que, en el caso señalado, el trabajador no incurre
en gasto de locomoción alguno. La base de retención ascendería a unos 12 miles de euros en
2018.
Finalmente, en el ejercicio fiscalizado el Ente Público RTVCLM ha recibido la subvención
extraordinaria por importe de 1.500 miles de euros que se encontraba pendiente de cobro, con la
finalidad de financiar los costes derivados de la puesta en marcha de la plataforma digital de CLM
Media. No obstante, 690 miles de euros de dicho importe se utilizaron para atender gastos de
personal.
ISFOC
La plantilla aprobada no ha sido acreditada por medio adicional al de su reflejo en las cuentas
anuales, sin que sea esta vía la apropiada para la aprobación de los puestos de plantilla y sus
modificaciones. Según estas, se cuenta con 16 empleados, sin experimentar variación de personal
desde el 25 de abril de 2013.
GEACAM
La sociedad continúa realizando contrataciones temporales sin solicitar autorización o sin que esta
se haya recibido, en contra de lo dispuesto en la DA novena de la LP para 2018, además de no
justificar todo el incremento de personal laboral indefinido remitido a la central de información
económico-financiera regulada en el artículo 28 de la LOEPSF, según se concluye en los
diferentes informes de control financiero emitidos por la IGCA.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018 73
E) FUNDACIONES
Los gastos de personal y número de efectivos de las fundaciones a las que se hace referencia en
el epígrafe II.5.2 presentan la siguiente evolución durante los ejercicios 2017 y 2018.
CUADRO Nº 34. GASTOS DE PERSONAL Y EFECTIVOS. SECTOR PÚBLICO FUNDACIONAL
(miles de euros y número medio de efectivos)
Denominación
Gastos personal
Efectivos
2017
2018
2017
2018
Fundación Centro de Innovación de Infraestructuras Inteligentes
1.077
1.497
21 (*)
36
Fundación Impulsa CLM
718
877
20
22
Fundación del Hospital Nacional de Parapléjicos para la Investigación y
la Integración
1.221
1.146
44
40
Fundación Parque Científico y Tecnológico de CLM
1.129
898
23
20
Fundación Sociosanitaria de CLM (**)
7.009
7.254
232
232
Resto de fundaciones
487
503
11
11
Total
11.641
12.175
354
361
(*) La Fundación centro de Innovación de Infraestructuras Inteligentes ha corregido en la memoria de las cuentas
anuales correspondientes al ejercicio 2018, el número de efectivos medios en 2017, pasando de 21 a 24.
(**) Las cifras de número de empleados hacen referencia a los efectivos al término del ejercicio.
Con carácter general, el número medio de empleados en 2018 en las entidades sin ánimo de lucro
perteneciente al sector público regional se ha incrementado en un 2,9 %, mientras que los costes
en este capítulo lo hicieron en un 4,6 %.
Fundación Hospital Nacional de Parapléjicos para la Investigación y la Integración
De las actuaciones de control financiero de la IGCA se deduce que un número significativo de
altas de personal temporal han sido cursadas con retraso, cuando ya habían perdido vigencia las
autorizaciones, mientras que un alta se produjo antes de recibirla.
Fundación Centro de Innovación de Infraestructuras Inteligentes
Esta fundación ha aumentado su gasto de personal un 39 % respecto al ejercicio anterior (que se
acumula al 42 % en el precedente), mientras que el número medio de sus empleados se
incrementó en 12 (36 trabajadores frente a 24 en el ejercicio anterior). La fundación suscribió
veintidós contratos en 2018, de los que seis eran de carácter temporal y dieciséis eran indefinidos,
sin acreditar, para los primeros, encontrarse en casos excepcionales y para cubrir necesidades
urgentes e inaplazables y, para los segundos, las tasas de reposición de efectivos que habilitarían
tales contrataciones, todo ello según establece la DA decima de la LP para 2018.
74 Tribunal de Cuentas
II.7.2. Medidas contra la morosidad en el sector público
La reducción de la morosidad constituye un elemento fundamental a efectos del cumplimento de
los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones
públicas. De acuerdo con el artículo 4 de la LOEPSF, se entiende por sostenibilidad financiera la
capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit,
deuda pública y morosidad de deuda comercial.
Se entiende que existe sostenibilidad de la deuda comercial, cuando el PMP a los proveedores no
supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad.
A) OBLIGACIONES RECOGIDAS EN LA LOEPSF
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.6 de la LOEPSF, todos los entes integrados a
efectos de contabilidad nacional en el sector Administraciones públicas deben publicar su PMP a
proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluya, al menos, información relativa a la
previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que
fija la normativa sobre morosidad.
El RD 635/2014, de 25 de julio, desarrolla la metodología de cálculo del PMP a proveedores de las
Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los
regímenes de financiación, previstos en la LOEPSF. De acuerdo con la redacción vigente al inicio
del ejercicio fiscalizado, el PMP medía el retraso en el pago de la deuda comercial en términos
económicos, computado a partir de los 30 días posteriores a la fecha de entrada de la factura en
el registro administrativo, según conste en el RCF o sistema equivalente, o desde la fecha de
aprobación de la certificación mensual de obra, según corresponda.
Tras la modificación introducida en el artículo 5 del RD 635/2014 por el RD 1040/2017, de 22 de
diciembre, con efectos de 1 de abril de 2018, el cálculo del PMP se empieza a calcular, de forma
novedosa, como la diferencia entre:
La fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con los bienes
entregados o servicios prestados, hasta la fecha de pago material por parte de la Administración.
La fecha de entrada de la factura en el registro administrativo, según conste en el RCF o
sistema equivalente, hasta la fecha de pago material por parte de la Administración, en los
supuestos en los que o bien no resulte de aplicación un procedimiento de aceptación o
comprobación de los bienes o servicios prestados o bien la factura se reciba con posterioridad a la
aprobación de la conformidad.
Cabe señalar que se mantiene el supuesto relativo a las certificaciones de obra ya incluido en la
redacción original del artículo 5.
El PMP definido en estos reales decretos mide el retraso en el pago de la deuda comercial en
términos económicos, como indicador distinto respecto del periodo legal de pago establecido en la
legislación de contratos y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas
de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El PMP, según la normativa
aplicable, no debe superar los 30 días.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018 75
En el cuadro siguiente se muestra el PMP mensual del conjunto de entidades pertenecientes al
sector público de CLM, en términos del SEC 2010, y el medio de todas las CCAA
39
.
CUADRO Nº 35. COMPARATIVA PMP CLM-CONJUNTO DE CCAA
(en días)
Año 2018
CLM (*)
Total CCAA
Diferencia
Enero
17,00
16,40
0,60
Febrero
15,26
15,70
(0,44)
Marzo
23,61
14,13
9,48
Abril
50,18
35,42
14,76
Mayo
31,09
33,70
(2,61)
Junio
28,02
33,45
(5,43)
Julio
32,05
33,31
(1,26)
Agosto
35,08
38,13
(3,05)
Septiembre
39,50
39,47
0,03
Octubre
41,85
35,66
6,19
Noviembre
47,36
33,24
14,12
Diciembre
38,15
30,54
7,61
(*) Las Fundaciones PSMRC, Hospital Nacional de Parapléjicos para la Investigación y la Integración y Centro
Tecnológico del Metal de CLM no remitieron los datos correspondientes durante el ejercicio.
A lo largo del ejercicio se observa que el PMP mensual a los proveedores de la CA superó el
máximo previsto de 30 días todos los meses excepto en enero, febrero, marzo y junio. Ello implica
que, de acuerdo con el artículo 4 de la LOEPSF, no se logró la sostenibilidad de la deuda
comercial, dado que el PMP a los proveedores superó, durante ocho meses, el plazo máximo
previsto en la normativa sobre morosidad, lo que también repercute en la consecución de la
sostenibilidad financiera, según dicho artículo.
Asimismo, no se procedió según lo dispuesto en el artículo 13.6 de la LOEPSF, que establece que
cuando el PMP, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la
normativa sobre morosidad, la Administración ha de incluir, en la actualización de su plan de
tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan,
medidas relacionadas con:
El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para
poder reducir su PMP hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad.
El compromiso de adoptar medidas cuantificadas de reducción de gastos, incremento de
ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería
necesaria para la reducción de su PMP a proveedores hasta el plazo máximo que fija la normativa
sobre morosidad.
En el ejercicio se pagaron obligaciones por importe de 1.944.401 miles de euros, de los que
569.745 miles correspondieron a obligaciones que, encontrándose pendientes de pago, habían
39
De acuerdo con la d isposición transitoria única del RD 1040/2017, la primera publicación mensual del PMP a
proveedores realizada con la metodología prevista en el mismo tendría lugar en el mes de junio de 2018 referida a los
datos del mes de abril de 2018.
76 Tribunal de Cuentas
superado en más de 30 días el plazo máximo de la normativa de morosidad durante dos meses
consecutivos. El importe total de la deuda comercial en diciembre de 2018 era de 185.323 miles
de euros.
De las sentencias judiciales recaídas en el ejercicio fiscalizado se deduce que los retrasos en el
pago de las deudas comerciales del SESCAM le supondrán obligaciones de pago por intereses de
demora por importe superior a los 4.111 miles de euros.
La LO 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público
establecía, en su DA tercera, que, en las entidades de las Administraciones Públicas no sujetas a
auditoría de cuentas, se debían efectuar anualmente los trabajos de control precisos para,
mediante técnicas de auditoría, verificar la existencia de obligaciones derivadas de gastos
realizados o bienes y servicios recibidos para los que no se ha producido su imputación
presupuestaria, sin que la CA las llevara a cabo.
Sector público empresarial
La Resolución de 29 de enero de 2016, del ICAC, sobre la información a incorporar en la memoria
de las cuentas anuales en relación con el PMP a proveedores en operaciones comerciales indica,
en su artículo 2, su aplicación obligatoria a todas las sociedades mercantiles españolas, salvo
para las sociedades mercantiles encuadradas en el artículo 2.1 de la LOEPSF.
Tras el dictado del RD 602/2016, las entidades mercantiles que formulen sus cuentas anuales en
formato abreviado o según el PGC de Pequeñas y Medianas Empresas, no están obligadas a
incluir información sobre el PMP a proveedores en su memoria.
Atendiendo a la información de sus cuentas anuales, en el siguiente cuadro se muestran las
empresas con un período de pago a proveedores más elevado.
CUADRO Nº 36. PMP SECTOR EMPRESARIAL
(en días)
Denominación
PMP durante el ejercicio
Ente Público RTVCLM
82,16
CMT
53,15
RCM
54,51
GEACAM
121
B) MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA LIQUIDEZ
Mediante el RD-L 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las
CCAA y entidades locales y otras de carácter económico, se crea el Fondo de Financiación a
CCAA, estructurado en cuatro compartimentos con características y condiciones propias: Facilidad
Financiera, Fondo de Liquidez Autonómico (FLA), Fondo Social y Fondo en liquidación para la
Financiación de los Pagos a los Proveedores de CCAA.
Durante el ejercicio 2018, el Fondo de Financiación se ha instrumentado mediante los Acuerdos
de la CDGAE de 25 de enero, 16 de marzo, 28 de junio, 27 de septiembre y 25 de octubre todos
ellos del citado año. Los sucesivos acuerdos alteraron los recursos iniciales asignados a CLM. De
los fondos finalmente recibidos, 266.144 miles de euros se destinaron a la cancelación de deudas
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018 77
con proveedores, 1.594.332 miles a amortizaciones de deuda y 24.354 miles a intereses
asociados a los vencimientos de deuda, totalizando en conjunto 1.884.830 miles de euros.
La adhesión al fondo de liquidez conlleva la aceptación de todas las condiciones establecidas en
la LOEPSF, el citado RD-L 17/2014, los acuerdos adoptados por la CDGAE relacionados con este
mecanismo y el programa para la aplicación del mecanismo de apoyo a la liquidez de las CCAA
2018.
El RD-L 17/2014 prevé la obligación de la aprobación de un plan de ajuste para el compartimiento
FLA, indicando la no necesidad para el compartimento Facilidad Financiera y sin establecer
disposición alguna en el caso del Fondo Social.
El Consejo de Gobierno de CLM adoptó, el 13 de febrero de 2018, el acuerdo de manifestar el
compromiso de cumplir con todas las condiciones establecidas en las diversas normas y acuerdos
antes citados.
Además de las establecidas anteriormente, el Acuerdo de la CDGAE de 2 de marzo de 2017
(publicado por la Orden PRA/360/2017) fijó treinta condiciones adicionales, sin que se incluyeran
nuevos compromisos en el año 2018 y sin establecer los medios para la acreditación de las
condiciones o bien el procedimiento para proceder a su comprobación y/o seguimiento (a través
de comités de seguimiento, grupos de trabajo, etc.), existiendo únicamente por parte de las
comunidades la asunción general de los compromisos, en algunos casos plasmadas en planes de
ajuste.
En relación con determinadas condiciones cuyo cumplimiento no se había acreditado en la
fiscalización del ejercicio anterior, se observa lo siguiente:
Respecto a la condición 13 (e-factura), la CA seguía ultimando, en octubre de 2018, “los
desarrollos técnicos necesarios tanto en el sistema de gestión de la información económico
financiera (TAREA), como en el PeCAM, para la implementación de un registro de cesiones de
créditos documentados en facturas, que permita el seguimiento de la tramitación de los
procedimientos de toma de razón de las cesiones y, al mismo tiempo, que los cesionarios puedan
acceder, a través de PeCAM, a información sobre el estado de tramitación de las facturas en las
que tenga dicha condición”
40
.
La condición 27 (en materia de sanidad) de rubricar la adhesión de la CA al convenio de
colaboración suscrito por la Administración General del Estado con Farmaindustria el 29 de
diciembre de 2016, no se ha llevado a cabo.
La ejecución de las condiciones 15, 18, 19, y 20 en materia de sistemas de
información/simplificación administrativa sigue demorada.
La deuda total viva a 31 de diciembre de 2018 con motivo de la adhesión a los mecanismos
extraordinarios de liquidez ascendía a 11.220.518 miles de euros según los datos del Banco de
España. Sin embargo, la contabilidad de la JCCM, utilizando adecuadamente el criterio de
devengo en lugar del de caja, registra 11.220.676 miles de euros, debiéndose la diferencia al FLA
2018 que se cobró en 2019 (158 miles).
40
En las alegaciones se hace referencia a la entrada en funcionamiento del registro de cesiones de crédito en mayo de
2019, “tras la culminación de los desarrollos tecnológicos necesarios y la aprobación de la Res olución de 25 de abril de
2019, de la Intervención General de la JCCM, por la que se crea el módulo del Registro de Cesiones de derechos de
crédito documentados en facturas en TAREA y se establecen sus normas de funcionamiento”.
78 Tribunal de Cuentas
FLA
La financiación de este fondo destinada al pago a proveedores, distribuida entre los diferentes
entes regionales, se refleja en el siguiente cuadro.
CUADRO Nº 37. DISTRIBUCIÓN FONDOS FLA
(miles de euros)
Entidad
Total
JCCM
102.751
SESCAM
162.587
AGENCIA DEL AGUA
287
IPEX
232
IMUJ
32
IRIAF
255
Total
266.144
Compartimento Fondo en liquidación para la Financiación de los Pagos a los Proveedores de
CCAA
Como ya se puso de manifiesto en informes anteriores sobre la CA, del análisis de la evolución de
las cuentas contables que recogieron los movimientos de los fondos recibidos durante la vigencia
de este mecanismo, se apreció la existencia de errores por pagos duplicados, así como
actuaciones pendientes en relación con el seguimiento de la correcta imputación presupuestaria
de los mismos. Así, las siguientes cuentas utilizadas para reflejar los movimientos generados por
los pagos e ingresos derivados del mecanismo, presentaban aún saldos al cierre del ejercicio
2018:
La cuenta deudora “deudores por pagos duplicados mecanismos pago a proveedores” de la
Junta presentaba un saldo de 304 miles de euros, frente a los 316 miles del cierre anterior. En el
SESCAM, el saldo de la misma cuenta, al cierre del ejercicio fiscalizado, era de 187 miles de
euros (499 miles en 2017).
La cuenta acreedora “Pagos pendientes de aplicación-ICO Proveedores” mantenía saldos al
cierre del ejercicio en la JCCM (399 miles de euros), en el SESCAM (384 miles) y en el IMUJ (16
miles). En consecuencia, la imputación presupuestaria de estos importes no se había producido
aún al cierre de 2018, si bien, del proceso de depuración emprendido, se deduce la reducción de
los saldos pendientes de la JCCM, mientras que, en el SESCAM, se habría producido un
incremento del saldo de 41 miles de euros en relación con el cierre de 2017. En el caso del IMUJ,
no hay variación del saldo en los últimos ejercicios.
Otras medidas de liquidez
La CA dispuso, en el período 2012-2016, de otras medidas de liquidez adicionales por importe de
2.219 millones de euros. En el ejercicio 2018, el cumplimiento de las condiciones inherentes ha
supuesto para la CA, entre otros, los siguientes desembolsos:
En relación con el mecanismo financiero extrapresupuestario previsto en la
DA trigésimo sexta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de PGE para el año 2012, las ampliaciones
sucesivas del aplazamiento del saldo pendiente de reintegro de las liquidaciones del sistema de
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018 79
financiación de 2008 y 2009, así como de los anticipos concedidos en virtud de dicho mecanismo,
habrían generado para CLM, en el período 2012-2017, una deuda acumulada que ascendía a
769.475 miles de euros. En 2018, el reintegro de los anticipos extrapresupuestarios ha supuesto
un desembolso de 51.298 miles de euros.
Planes de ajuste (PA)
El RD-L 17/2014 mantiene la obligación de la aprobación de un PA para las CCAA acogidas al
compartimiento FLA.
Del análisis del PA 2018 vigente en el ejercicio fiscalizado, donde la CA se compromete a adoptar
medidas suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos derivados de la LOEPSF para
dicho año, se deduce que:
En relación con las medidas que permitiesen garantizar el cumplimiento del objetivo de
estabilidad presupuestaria, cabe remitirse a lo señalado en el epígrafe II.6.3 de este Informe.
De la parte dedicada a las reformas estructurales relativas al crecimiento económico y
creación de empleo, se incluyen medidas desglosadas por consejerías, pero no un calendario de
implantación debidamente detallado. Así mismo, el plan tampoco informa de los indicadores que
permitirían medir su grado de realización. Por otro lado, y dentro de este mismo apartado del plan,
se incluyen otros compromisos que, o bien son declaraciones de intenciones que no cuentan con
mecanismos o procedimientos para su monitorización o, como, se ha expuesto en este mismo
epígrafe, se limitan a trasladar la asunción del compromiso de implementación de las condiciones
que se establecieron para acceder a los fondos del FLA 2017. Es necesario recordar que, según
la DA primera de la LOEPSF, el cumplimiento de las medidas incluidas en el PA determinará el
desembolso por tramos de la ayuda financiera establecida, por lo que es necesario que en este
caso los compromisos se materialicen en acciones cuya medición y seguimiento permita el
cumplimiento de la normativa establecida.
80 Tribunal de Cuentas
En relación con los procesos de reestructuración a llevar a cabo, cabe señalar que el 20 de
diciembre de 2018 el Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó el Informe de fiscalización sobre los
procesos de extinción de entidades dependientes de las CCAA sin Órgano de Control Externo
propio como consecuencia de la reestructuración de su sector público
41
.
II.7.3. Transferencias y subvenciones
A) ASPECTOS GENERALES
La normativa básica por la que se rigen las transferencias y subvenciones públicas concedidas por
CLM es la siguiente:
LGS, cuyo ámbito de aplicación subjetivo incluye a todas las Administraciones públicas,
constituyendo legislación básica los preceptos señalados en su DF primera.
TRLH.
RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de
Subvenciones.
Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del
TRLH en materia de subvenciones. En el ejercicio fiscalizado, el Decreto 49/2018, de 10 de julio,
modifica el Reglamento anterior para afrontar los cambios derivados de la Ley 15/2014, de 16 de
septiembre, de racionalización del sector público y la LRJSP.
Decreto 89/2003, de 27 de mayo, sobre presentación de solicitudes de subvenciones,
ayudas públicas o prestaciones de servicios sujetos a convocatorias públicas (derogado
parcialmente por el Decreto 21/2008).
Como ya se indicó en el epígrafe II.2.1, el contenido de la Cuenta General presenta omisiones de
algunos apartados de la memoria, que deberían contener información considerada de relevancia,
como es el caso de la referente a la ejecución de transferencias y subvenciones. En particular, de
la información de la citada cuenta no resulta posible clasificar las subvenciones según los
diferentes procedimientos de concesión establecidos en el artículo 75 del TRLH y desarrollados en
los artículos 34 y siguientes del Decreto 21/2008.
El título tercero del TRLH, dedicado a las subvenciones, no contiene ningún precepto similar al
previsto para la Administración estatal por la DA primera de la LGS (y en normas similares de
otras CCAA), en la cual se establece que la IGAE remitirá al Tribunal de Cuentas, de forma anual,
un informe sobre el seguimiento de los expedientes de reintegro y sancionadores derivados del
ejercicio del control financiero.
La Administración General de la Junta ha reconocido obligaciones en 2018 por transferencias y
subvenciones concedidas, tanto corrientes como de capital, por importe de 4.615.512 miles de
41
Entre las conclusiones relativas a CLM destacan, entre otras, las siguientes:
- La evolución del sector público ins trum en tal au tonómico como consecuencia de las altas y bajas producidas en el
periodo fiscalizado ha supuesto una reducción efectiva del número de entes, a 31 de diciembre de 2016, de un 60,8 %.
- El proceso de reordenación se inició con la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, de Reordenación del Sector Público de la
JCCM, la cual contenía medidas en el sentido del Acuerdo de l CPFF de 2010. Sin embargo, no se ha acreditado la
elaboración de un plan integral de reestructuración del sector público como exigía el posterior Acuerdo 5/2012 del
CPFF, disponiéndose, en su lugar, de un conjunto de medidas parciales.
- La reestructuración del sector público instrumental autonómico de CLM realizada en el periodo fiscalizado ha supuesto
50 bajas y 5 altas.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018 81
euros, un 3 % más que en el ejercicio anterior, lo que supone un 52 % del total de obligaciones
reconocidas con cargo al presupuesto de 2018. De dicho importe, 3.467.275 miles corresponden a
transferencias y 1.148.237 miles a subvenciones.
La distribución por capítulos de las obligaciones reconocidas por transferencias y subvenciones
concedidas por la JCCM en 2018 figura en el siguiente cuadro.
CUADRO Nº 38. TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES CONCEDIDAS POR LA JCCM
(miles de euros)
Subvenciones y
Transferencias concedidas
por la Junta de CLM
Artículos
Importe
obligaciones
reconocidas en
2017
Importe
obligaciones
reconocidas en
2018
Variación
Importe
Variación
2017 (%)
A OOAA de la Junta de CLM
41 + 71
2.637.330
2.768.917
131.587
5
A Empres as Públicas y
Otros EEPP de CLM
42 + 72
309.985
347.736
37.751
12
A la Admón. del Estado,
OOAA, EEPP y Otros
43 + 73
4.487
5.964
1.477
33
A CCAA
45 + 75
2.925
9.605
6.680
228
A Corporaciones Locales
46 + 76
161.000
160.630
(370)
0
A Empresas Privadas
47 + 77
925.623
842.988
(82.635)
(9)
A Familias e Instituciones
sin fines de lucro
48 + 78
445.502
479.672
34.170
8
Al exterior
49 + 79
0
0
0
0
Total
4.486.852
4.615.512
128.660
3
El 94 % fueron transferencias y subvenciones corrientes y el resto, 6 %, de capital. Al menos el
59 % de las obligaciones reconocidas corresponde a las transferencias de la JCCM al SESCAM, y
el 16 % (726.321 miles de euros) se registró en el marco de la Política Agraria Comunitaria; de
estas últimas, 126.527 miles de euros son subvenciones concedidas en régimen de concurrencia
competitiva, 12.505 a corporaciones locales y 114.022 a empresas privadas y familias e
instituciones sin fines de lucro.
En relación con el ejercicio anterior, se producen variaciones positivas significativas en cuanto a
su importe en las ayudas destinadas a OOAA que se incrementan en 131.587 miles de euros y a
empresas y otros entes públicos de la Comunidad (37.751 miles), mientras que aquellas que se
destinan a empresas privadas se han visto disminuidas en 82.635 miles de euros.
82 Tribunal de Cuentas
Por lo que se refiere a las subvenciones, conforme a los diferentes procedimientos de concesión
establecidos en el artículo 75 del TRLH y desarrollados en los artículos 34 y siguientes del
Decreto 21/2008, las concedidas en 2018 por la JCCM y sus OOAA se muestran en el siguiente
cuadro.
CUADRO Nº 39. SUBVENCIONES CONCEDIDAS POR LA JCCM Y SUS OOAA
(miles de euros)
Procedimiento de concesión
Importe concedido
Importe reconocido
a)
Concurrencia competititva
1.347.053
1.137.481
b)
Directas
12.703
10.756
b.1) subvenciones nominativas en LP para 2017
2.764
b.2) impuestas por norma de rango legal
868
b.3) excepcionales
9.071
Total
1.359.756
1.148.237
En 2018 se concedieron un 3 % menos de subvenciones que en el ejercicio anterior al reducirse
un 84,8 % las concesiones de carácter excepcional (59.845 miles de euros en 2017).
Dentro de las subvenciones concedidas en 2018 en régimen de concurrencia competitiva
(1.347.053 miles de euros), el 54 % (724.068 miles) se registró en el marco de la Política Agraria
Común. Destacan por el volumen de ayudas gestionadas, la Consejería de Agricultura, Medio
Ambiente y Desarrollo Rural (71 %) y la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (15 %).
Respecto a las subvenciones directas (12.703 miles de euros), un importe de 2.764 miles de euros
venía recogido de forma nominativa en la LP para 2018, otro de 868 miles se debía a obligaciones
impuestas a la Administración por una norma de rango legal, las cuales siguen el procedimiento
de concesión que resulta aplicable de acuerdo con su propia normativa y 9.071 miles de euros
eran subvenciones de carácter excepcional, de las cuales 1.191 miles se concedieron en el marco
de la Política Agraria Común.
B) ANÁLISIS DE LA PLANIFICACION Y GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES
El artículo 71 del TRLH establece la necesidad, para los órganos de la Administración regional o
cualesquiera entidades que propongan el establecimiento de subvenciones, de contar, con
carácter previo, con un plan estratégico de subvenciones, donde se recojan los objetivos y efectos
que pretendan con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y
sus fuentes de financiación.
Así mismo, a los efectos de la publicidad de las ayudas, debe suministrarse la información a la
BDRS de forma exacta, completa, en plazo y respetando el modo de envío establecido con el fin
de dar cumplimiento a lo establecido en la normativa sobre transparencia en materia de publicidad
de la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o
presupuestaria. En este sentido, el Decreto 10/2016, de 23 de marzo, por el que se regula la
estructura y funciones de la IGCA, remite al contenido de la relación de puestos de trabajo para la
identificación de las unidades centrales del citado órgano de control interno que han de ejercer las
funciones de gestión inmediata de la BDRS, sin que hasta la fecha se hayan producido las
oportunas modificaciones en la citada relación de puestos que afecten a estas funciones, que,
además, al cierre del ejercicio fiscalizado, eran desempeñadas por el Servicio de Fiscalización y
no por el Servicio de Aplicaciones de Información Económica Regional.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018 83
En relación con el análisis de los planes estratégicos de subvenciones y la información recogida
en la BDRS, se han detectado las siguientes debilidades:
La Orden de 164 de 22 de septiembre de 2017, de la Consejería de Hacienda, dicta las
normas sobre la estructura y contenido de los planes estratégicos de subvenciones (PES) 2018 a
2020 así como el procedimiento para su elaboración, aprobación, modificación, seguimiento y
actualización, observándose que en las memorias de cada PES no se valoran los resultados
obtenidos en el plan precedente (2015-2017), por lo que estos no sirven de base y de estudio
comparativo con la información que contienen las distintas fichas, en contra de lo que establecen
los artículos 2 y 4 de la citada Orden. Adicionalmente, el artículo 18 de la LTBG, establece la
obligación de publicar y mantener actualizada la información relativa a los planes estratégicos de
ayudas y subvenciones aprobados, sin que esta información, a 1 de julio de 2020, fuera accesible
directamente desde las propias páginas de las Consejerías (excepto de la de Fomento), debiendo
llegarse a la misma a través de la web de la IGCA.
Según información de la JCCM, la Fundación Sociosanitaria de CLM otorgó entregas
dinerarias en forma de subvenciones a lo largo de 2018 por importe de 7.082 miles de euros,
aunque, en la memoria de sus cuentas anuales, las ayudas monetarias superaban este importe,
ascendiendo a 7.576 miles. Igualmente, figuraban ayudas concedidas por la Fundación Cultura y
Deporte (Fundación Impulsa CLM desde 2016) por importe de 54 miles de euros, mientras que
según la memoria de sus cuentas anuales habría concedido ayudas monetarias por importe de
257 miles. Ninguna de las dos fundaciones citadas ha acreditado contar con la autorización de la
consejería de adscripción a la que se refiere la DA decimosexta de la LGS
42
.
La información que consta en la BDRS en materia de prohibiciones para tener la condición
de beneficiario o entidad colaboradora es nula. En el caso de reintegros, la información se
gestiona por las diferentes consejerías, sin que exista una regulación para su trasvase a la citada
base de datos. En julio de 2019, constaban un total de 1.411 registros, ascendiendo a 2.285 miles
de euros (intereses incluidos) el importe pendiente de reintegro, de los cuales solo 41 miles
habrían sido reintegrados, siendo las deudas más antiguas del ejercicio 2014. Según los datos
aportados, solo las Consejerías de Economía, Empresas y Empleo y Bienestar social estarían
aportando sus datos en esta materia.
A partir del 1 de enero de 2016 se pone en funcionamiento el Sistema Nacional de Publicidad de
Subvenciones con el objeto de dar publicidad a la información contenida en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, de acuerdo con los artículos 18 y 20 de la LGS. Los nuevos
requerimientos de información motivaron importantes cambios en la referida base, tanto en su
estructura como en el modo de suministro de la información que contiene, los cuales fueron
regulados a través de cuatro instrucciones dictadas por la IGAE en diciembre de 2015. El
desarrollo de estas previsiones en el ámbito de la CA supuso la publicación mediante Resolución
de 9 de marzo de 2016, de la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas, de
dos instrucciones conjuntas, de 24 de febrero de 2016, de la Viceconsejería de Administración
Local y Coordinación Administrativa y de la IGCA, relativas a la aplicación de lo dispuesto en la
LGS, en materia de publicidad de convocatorias de subvenciones.
42
Pese a lo señalado por la CA en las alegaciones en relació n con el régimen vigente para las entregas dinerarias sin
contraprestación efectuadas por las fundaciones del sector público regional hasta la entrada en vigor del Decreto
49/2018, tras la redacción otorgada al apartado primero de la DA decimosexta de la LGS por parte de la DF séptima de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, queda derogado el régimen sobre las citadas entregas dinerarias sin contraprestación
previsto hasta ese momento, pasando a contemplarse la posibilidad de que estas entidades otorguen ayudas dinerarias
en forma de subvenciones, si bien con la correspondiente autorización y sujetas al régimen jurídico introducido po r la
nueva redacción. Cabe rec ordar, por un lado, que la DA decimosexta de la LGS tiene el carácter de precepto básico y,
por otro, que el artículo 3.2 de la LGS, al que se refiere la CA en sus alegaciones, no resulta aplicable a las fundaciones
al no ser estas “organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones
públicas”.
84 Tribunal de Cuentas
C) AYUDAS PÚBLICAS RECIBIDAS CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DE LA JCCM
POR LA FUNDACIÓN PSMRC
La Fundación PSMRC viene percibiendo recurrentemente de la JCCM una transferencia para
sufragar los gastos de la edición anual de la Semana de la Música Religiosa de Cuenca.
En relación con la transferencia nominativa por importe de 90 miles de euros concedida por la
JCCM para la 55 edición (realizada en 2016), el informe de control financiero de 14 de noviembre
de 2018 realizado por la IGCA señala que, el 20 de junio de 2017, el órgano gestor
(Viceconsejería de Cultura) procedió a requerir la subsanación de los defectos encontrados en la
documentación justificativa presentada el 10 de mayo de 2017. Ante el silencio de la Fundación,
se reiteró el requerimiento en dos ocasiones más, el 8 de septiembre de 2017 y el 22 de junio de
2018, sin que se hubiera atendido el requerimiento por la beneficiaria ni se hubiese iniciado el
procedimiento de reintegro, a pesar de haber transcurrido más de un año entre la presentación de
la cuenta justificativa y el último requerimiento de subsanación. También es destacable la falta de
actuaciones del órgano gestor entre el requerimiento del 8 de septiembre de 2017 y el siguiente
de 22 de junio de 2018 (superior a nueve meses). Al cierre del ejercicio 2019 seguía sin iniciarse
el procedimiento de reintegro.
En el caso de la subvención nominativa concedida en el ejercicio 2017, una vez presentada la
cuenta justificativa por la Fundación el 26 de marzo de 2018, el órgano gestor detectó nuevamente
defectos, los cuales fueron comunicados a la beneficiaria mediante requerimiento de subsanación
de 8 de mayo de 2018, sin que, al cierre de 2019, se haya acreditado su atención ni el inicio de un
procedimiento de reintegro
43
.
Pese a la situación relativa a los fondos entregados en ejercicios anteriores, en 2018 vuelve a
concederse una subvención nominativa, igualmente por importe de 90 miles de euros, y
autorizada por Resolución de 5 de abril de 2018 de la Secretaría General de la Consejería de
Educación, Cultura y Deportes, siendo el pago anticipado el 20 de abril. Ante la falta de
justificación del uso de los fondos antes de la fecha establecida en la resolución de concesión (30
de junio de 2019), la Viceconsejería de Cultura, órgano gestor de las ayudas, procedió al
requerimiento de la documentación el 5 de noviembre de 2019, sin que a 1 de julio de 2020 haya
constancia de actuaciones posteriores por parte del beneficiario o del gestor.
43
Como documentación adjunta a las alegaciones aparecen sendas resoluciones, emitidas con fecha 4 de agosto de
2020, en las que se acuerdan los reintegros de 32.265,54 euros y 6.722,21 euros, en relación con las subvenciones
nominativas correspondientes a los ejercicios 2016 y 2017.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018 85
D) SUBVENCIONES CONCEDIDAS A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y A LA
CONFEDERACION EMPRESARIAL DE CLM (CECAM)
La JCCM
44
, el IPEX y el IMUJ vienen concediendo anualmente subvenciones directas y en
régimen de concurrencia competitiva a las organizaciones sindicales Comisiones Obreras (CCOO)
y Unión General de Trabajadores (UGT), así como a la CECAM, reconociéndose en 2018
obligaciones por importe de 3.204 miles de euros, con el siguiente desglose en función del
beneficiario y el procedimiento de concesión.
CUADRO Nº 40. OBLIGACIONES RECONOCIDAS POR SUBVENCIONES CONCEDIDAS A
UGT, CCOO Y CECAM
(miles de euros)
Beneficiario
Procedimiento de concesión
Concurrencia
Directas
Total
CCOO
659
531
1.190
UGT
492
531
1.023
CECAM
625
366
991
Total
1.776
1.428
3.204
Del importe total reconocido en 2018, el 44,6 % tiene su origen en subvenciones directas,
mientras que el resto (55,4 %) en procedimientos de concurrencia. Se ha procedido al análisis de
una muestra de diez ayudas cuyo importe asciende a 1.849 miles de euros (el 57,6 % del total de
las obligaciones reconocidas), de los cuales 421 miles se concedieron en régimen de concurrencia
competitiva, mientras que 1.428 miles se otorgaron directamente. Los órganos gestores de las
ayudas analizadas han sido la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y la Consejería de
Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.
Las obligaciones reconocidas por 421 miles de euros por subvenciones concedidas en régimen de
concurrencia se concretan en dos expedientes (170 miles a UGT y 251 miles a CCOO). Su
regulación específica aparece en la Orden de 9 de diciembre de 2015, de la Consejería de
Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones con cargo al Fondo de Ayuda Sindical
45
y en la Resolución de 20 de abril de
2018, por la que se aprueba la convocatoria para ese ejercicio. La distribución de la ayuda se
realiza de forma proporcional al número de representantes sindicales que se hubiesen obtenido,
anticipándose el 100 % del total de la subvención concedida con la notificación de la resolución de
la concesión.
En las resoluciones de concesión a ambas organizaciones sindicales (de fecha 7 de agosto de
2018) no constan los proyectos a realizar, pese a lo indicado por el artículo 12.3 de la Orden,
apareciendo, en su lugar, una referencia genérica a la “realización de actividades de acción y/o de
formación sindical”.
44
La JCCM a través de las Consejerías de Economía, Empresas y Empleo, de Educación Cultura y Deportes y,
finamente, la de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.
45
Fondo de Ayuda Sindical para la elaboración y desarrollo, por las organizaciones si ndicales, de actividades de acción
sindical y/o de formación sindical de los y las representantes de los trabajadores y las trabajadoras. La finalidad de estas
subvenciones es apoyar y potenciar la actividad sindical en el ámbito de la Comunidad Autónoma de CLM.
86 Tribunal de Cuentas
En relación con las cuentas justificativas presentadas por ambos beneficiarios, se observa que:
En las memorias de las actividades de acción sindical y/o de formación sindical objeto de las
subvenciones no se incluye la relación de actuaciones realizadas dentro de cada uno de los
diferentes ámbitos de actividad (tales como la negociación colectiva, las elecciones sindicales, la
conflictividad laboral o la formación), detallando de esta manera los gastos y pagos, tal y como
indica el artículo 14.3 de la Orden.
Del análisis de las memorias económicas presentadas no se puede concluir si los gastos
justificados por ambas organizaciones sindicales (teléfonos, electricidad, mantenimiento, gastos
editoriales, así como las nóminas y seguros sociales) responden indubitadamente a la naturaleza
de la actividad subvencionada, tal y como prevé el artículo 14.5 de la Orden. Ello se debe, por un
lado, a la indeterminación de los gastos elegibles y, por otro, a la falta de explicación de la
vinculación entre las actuaciones realizadas y los gastos justificados.
Finalmente, los dos expedientes carecen de los informes sobre el grado de cumplimiento de las
condiciones, a realizar tras la comprobación técnico-económica de la justificación a que se refiere
el artículo 15 de la Orden.
Los ocho expedientes de subvenciones concedidas directamente a las organizaciones sindicales y
a CECAM, por importe de 1.428 miles de euros, se distribuyen así: 659 miles por el Plan de
Empleo 2018, 23 miles por el Plan Integrado de Gestión de Residuos 2018-2023, 713 miles por la
participación en el Consejo de Relaciones Laborales y 33 miles por el Convenio entre el IPEX y la
CECAM, habiendo sido gestionados seis por la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y
los dos restantes por la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural y el IPEX.
En lo referente al Plan Integrado de Gestión de Residuos 2018-2023, el Decreto 77/2018, de 23
de octubre, regula la concesión directa con carácter excepcional de una subvención a CECAM
para la realización de actuaciones por un importe total de 180 miles de euros, repartidos en
anualidades de 30 miles entre 2018 a 2023. Del análisis realizado se observa que:
En el Decreto se justifica el carácter directo de la subvención a CECAM por ser esta la única
organización empresarial capaz de alcanzar las metas propuestas en el citado Plan. No obstante,
en dicho instrumento de planificación se incluyen nueve programas de actuación (uno trasversal y
ocho específicos) que involucran a multiplicidad de agentes sin que entre ellos figure
expresamente CECAM como organización social indispensable para el logro de los objetivos.
En relación con la acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario, el
artículo 3 del Decreto recoge la fórmula de la declaración responsable, sin que conste que el
órgano gestor realizara actuaciones posteriores para la comprobación de su veracidad.
La cuenta justificativa presentada recoge exclusivamente costes salariales y de seguridad
social por un importe total de 23 miles de euros, correspondientes a un solo trabajador no
pudiendo concluirse que los mismos respondan de manera indubitada a la naturaleza de la
actividad subvencionada, al realizarse la vinculación con las actividades mediante la aplicación de
porcentajes sin soportar los criterios utilizados, que tampoco pueden deducirse de la memoria de
actuaciones aportada. Adicionalmente los importes destinados a cada una de las actividades
superan los presupuestos consignados en el anexo I del Decreto.
Tampoco consta en la cuenta justificativa una relación detallada de otros ingresos o
subvenciones que hayan podido financiar la actividad subvencionada, según detalla el artículo
9.2.d) del Decreto.
Por lo que se refiere al Plan de Empleo 2018, del análisis de los tres expedientes en los que se
reconocen obligaciones por importe de 659 miles de euros en dicho ejercicio, en base a lo
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018 87
establecido en el Decreto 82/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la concesión directa
con carácter excepcional de subvenciones a UGT, CCOO y CECAM, vinculadas a la evaluación y
difusión del Plan Regional de Empleo y Garantía de Rentas de CLM 2018-2020, se observa que:
El Decreto expone el carácter directo y extraordinario de las subvenciones concedidas a las
beneficiarias anteriormente citadas, alegando la necesidad de dar cumplimiento al acuerdo
suscrito el 17 de abril de 2018 entre la JCCM con los agentes sociales para la aplicación del Plan
Regional de Empleo y Garantía de Rentas de CLM (2018-2020) y la dificultad de una convocatoria
pública. De esta manera, al eludirse el procedimiento de concurrencia, quedan excluidas de
participar otras organizaciones sindicales diferentes de las dos citadas.
La concesión de subvenciones se vincula a la evaluación y difusión del Plan Extraordinario y
Urgente por el Empleo 2015-2017, del cual el Plan 2018-2020 es el sucesor en el tiempo, sin que
se haya acreditado la realización de tal evaluación y seguimiento.
Respecto a la documentación aportada para acceder a la condición de beneficiario, se
aportan declaraciones responsables, sin que conste que el órgano gestor realizara actuaciones
posteriores para su comprobación.
Los planes anuales de trabajo correspondientes a 2018 presentados por las entidades
beneficiarias no establecen los “mecanismos de información y seguimiento entre los beneficiarios
y participantes del Plan Regional de Empleo y Garantía de Rentas de CLM 2018-2020 y los
órganos de diálogo social y de la negociación colectiva en CLM” que indica el artículo 5 del
Decreto. Estos planes anuales de trabajo debían ser presentados ante la Comisión Regional de
Seguimiento y Evaluación del Plan, para su aprobación, sin que ello se produjera.
Además, ningún beneficiario incluye una relación detallada de otros ingresos o
subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, según detalla el artículo 11.2.g)
del Decreto (y ello pese a ser perceptoras de otras subvenciones, tanto directas como en
concurrencia, en concreto del Fondo de Ayuda Sindical que financia actividades similares)
46
.
Del análisis de los tres expedientes en los que se reconocen obligaciones por importe de 713
miles de euros en 2018, en base a tres resoluciones de la Secretaría General de Economía,
Empresas y Empleo en las que se concede una subvención nominativa de 250 miles de euros a
UGT, CCOO y CECAM, en calidad de miembros del Consejo de Relaciones Laborales, se observa
que:
La cuenta justificativa rendida por CCOO para la justificación del segundo y tercer pago
incluyen facturas de una empresa por un importe de 28 miles de euros, sin que se haya acreditado
la solicitud de los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la LGS, debían haberse
solicitado por la beneficiaria
47
.
46
Pese a que, como s e indica en el texto, las beneficiarias de estas ayudas percibieron, al menos, subvenciones del
Fondo de Ayuda Sindical, que financia actividades similares, en las alegaciones se indica que aquellas aportaron
declaraciones responsables de “no haber solicitado, ni haber sido beneficiaria de otras ayudas, subvenciones o ingresos
para el mismo proyecto, provenientes de cualquier Administración Pública, incluida la Junta de Com unidades de
Castilla-La Mancha, o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales”, sin
que se hayan acreditado comprobaciones al respecto por parte del órgano gestor de los fondos.
47
Aunque se indica en las alegaciones que las necesidades satisfechas mediante la contratación de este proveedor se
fueron sucediendo en el tiempo, no se adjunta documentación o memoria justificativa que acredite que se trata de
servicios no integrantes de una misma prestación que se ha fraccionado.
88 Tribunal de Cuentas
En ninguno de los tres expedientes consta el plan anual de trabajo
48
al que se refieren las
resoluciones de concesión en sus apartados cuarto y quinto, el cual debe de ser aprobado y
recoger las actividades subvencionables. Por lo tanto, no puede concluirse si los gastos se han
realizado con motivo de actividades subvencionables, que deben detallarse en los planes
aprobados.
Las resoluciones de concesión establecen en su punto sexto la incompatibilidad de las
concedidas con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, sea cual
fuera la procedencia de estas, sin que consten actuaciones de verificación al respecto por parte
del órgano gestor, ni se acredite por los beneficiarios que las actividades no han sido financiadas
además de con la subvención concedida con fondos propios u otras subvenciones o recursos.
Finalmente del análisis de un expediente por el que se reconocen 33 miles de euros a CECAM, en
base a una subvención nominativa de 40 miles instrumentalizada a través del convenio firmado el
16 de julio de 2018 entre el IPEX y CECAM, para la realización de acciones de promoción exterior
que contribuyan a la internacionalización de la empresa castellano manchega, se observa que el
citado convenio, que tiene el carácter de bases reguladoras de la concesión, establece en su
cláusula segunda la incompatibilidad de esta ayuda con otras subvenciones, ingresos o recursos
para la misma finalidad, sea cual fuera la procedencia de estas, presentando el beneficiario una
declaración responsable de ello, aunque no figuran en el mismo actuaciones de verificación al
respecto por parte del órgano gestor.
E) SUBVENCIONES CONCEDIDAS POR EL IPEX EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA
COMPETITIVA
Se ha revisado una muestra de 96 miles de euros correspondientes a pagos realizados por el
IPEX en concepto de subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva.
La Orden 58/2017, de 20 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo,
establece las bases reguladoras de las ayudas para la participación agrupada en acciones de
internacionalización. Del análisis realizado cabe señalar que:
En su artículo 5 requiere que los beneficiarios desarrollen su actividad económica en CLM y
que ello se acredite en la forma indicada en la correspondiente convocatoria, lo que no se
concreta en las diversas resoluciones de concesión, más allá de la exigencia de la declaración
responsable del beneficiario sobre este extremo
49
.
De igual manera, mediante declaración responsable, se debía acreditar estar al corriente de
sus obligaciones tributarias con la AEAT y con la JCCM, con la Seguridad Social y en el
cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, sin que se arbitraran
procedimientos adicionales de comprobación.
Se exige a los beneficiarios la presentación de una memoria de actuación justificativa del
cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de
las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, en el modelo facilitado por el IPEX. Sin
embargo, el citado modelo no puede entenderse como una memoria suficientemente descriptiva
de las actuaciones, presentando la forma de una breve encuesta.
48
En las alegaciones se indica que estos planes no fueron remitidos previamente por error, adjuntándose ahora varios
documentos a estos efectos, los cuales están sin firmar ni fechar.
49
Se indica, en las alegaciones, que “Este aspecto se ha subsanado con la entrada en vigor de la Orden 92/2020, de 2 4
de junio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las
ayudas para la participación agrupada en acciones de internacionalización convocadas por el Instituto de Promoción
Exterior de Castilla-La Mancha”.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018 89
La Orden 67/2017, de 21 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo,
establece las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de planes individuales de
promoción internacional convocadas por el IPEX para promover y consolidar la actividad
exportadora de las empresas y la Orden 182/2017, de 23 de octubre, de la Consejería de
Economía, Empresas y Empleo, las bases reguladoras de las ayudas para el impulso y la
competitividad internacional de las empresas del sector de la moda en CLM, convocadas por el
IPEX cofinanciables en un 80 % en el marco del Programa Operativo FEDER de CLM 2014-2020.
De las verificaciones realizadas, se destaca lo siguiente:
Estas órdenes establecen que la cuenta justificativa incluiría una memoria de actuación
justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con
indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. De los ocho expedientes
analizados se desprende que dichos documentos presentan descripciones generales, sin incluir
suficiente detalle de las actividades realizadas. Así, no figura la descripción de los objetivos
previstos ni, por tanto, su grado de consecución a través de la realización de tales actividades.
Ello reduce la utilidad de estos documentos a la hora de medir la eficacia de las ayudas
entregadas por el IPEX.
Igualmente son extensibles las críticas antes señaladas sobre la Orden 58/2017 en relación
con las declaraciones responsables.
II.7.4. Endeudamiento y avales
A) OPERACIONES DE CRÉDITO Y ENDEUDAMIENTO
Las operaciones de crédito (concertaciones o disposiciones) efectuadas por la CA deben
adecuarse al marco normativo del TRLH y las correspondientes Leyes de Presupuestos de la CA
(LLPP), así como a la LOFCA y a la legislación vigente en materia de sostenibilidad financiera.
Además, hay que considerar los Acuerdos del CPFF que, durante el periodo fiscalizado, pudieran
afectar al endeudamiento de la Comunidad.
El artículo 62.1 de la LP para 2018 autorizó al Consejo de Gobierno para acordar la emisión de
deuda pública y la concertación de operaciones de crédito a largo plazo, tanto interior como
exterior, con la limitación de que el saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre de 2018 no superase
en más de 309.872 miles de euros el correspondiente al cierre del año anterior. El mismo artículo
establecía la revisión automática del límite en determinados casos, principalmente por los
importes que pudieran ser aprobados por la Administración General del Estado bajo la cobertura
de cualquier mecanismo de financiación promovido por el Estado.
Por otro lado, la LO 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la LOFCA y de la LOEPSF,
introduce el principio de prudencia financiera, lo que supone que las operaciones financieras de
las CCAA se formalicen cumpliendo unas condiciones razonables de coste y riesgo.
El apartado 3 del artículo 14 de la LOFCA indica que las operaciones de crédito precisan
autorización del Estado cuando se constate el incumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto. CLM incumplió el objetivo de estabilidad
de 2016, lo que fue conocido en el transcurso del ejercicio fiscalizado. No obstante, el artículo 20
de la LOEPSF señala que si la CA hubiera presentado un PEF y sus medidas declaradas idóneas,
no precisan de autorización las operaciones de crédito a corto plazo que no sean consideradas
financiación exterior. En este sentido, en julio de 2018 se aprobó el PEF de CLM para el período
2018-2019.
90 Tribunal de Cuentas
Las operaciones sometidas a autorización en 2018 fueron las siguientes.
CUADRO Nº 41. AUTORIZACIONES ENDEUDAMIENTO 2018
(millones de euros)
Finalidad
Acuerdo Consejo de Ministros/ CDGAE
Importe
Formalización de operaciones de endeudamiento a c/p
para renovar líneas de crédito a corto plazo con
vencimientos en 2018
16/03/2018
295
Formalización de operaciones de endeudamiento a l/p
para la amortización anticipada de operaciones
financieras de deuda concertada con anterioridad
23/11/2018
300
FLA
1.885
Total
2.480
En relación con las operaciones anteriores, cabe señalar que:
El artículo 63 de la LP para 2018 facultaba al titular de la Consejería con competencias en
materia de Hacienda para concertar operaciones de crédito por plazo igual o inferior a un año,
destinadas a renovar líneas de crédito a corto plazo con vencimientos en 2018 y obtener mejores
condiciones financieras. Durante el ejercicio fiscalizado se realizaron seis operaciones de este
tipo, por un importe total de 295 millones de euros.
Se concertaron tres operaciones de endeudamiento a largo plazo por importe total de 300
millones de euros.
Las operaciones de endeudamiento de la CA se realizaron dentro de los límites anteriormente
señalados.
El porcentaje que el importe total de las anualidades de amortización (por capital e intereses)
representa sobre los ingresos corrientes del ejercicio en 2018, ascendía al 9 %, por lo tanto
inferior al límite del 25 % establecido en los artículos 14.2.b) de la LOFCA y 87.1.b) del TRLH.
B) ENDEUDAMIENTO SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL
El artículo 64 de la LP establece para las operaciones de endeudamiento de las entidades que,
conforme a la normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria, tengan la
consideración de sector público y su endeudamiento consolide con el de la CA, la autorización
previa de la Consejería de Hacienda.
No se detectó ninguna fundación ni empresa que realizara operaciones necesitadas de
autorización.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018 91
C) AVALES
La introducción del principio de prudencia financiera afecta también al otorgamiento de garantías
públicas, pasivos contingentes y otras medidas de apoyo extrapresupuestario a operaciones de
crédito otorgadas por las CCAA, en cuanto pueden comprometer la sostenibilidad financiera de
estas. Así, el apartado 6 del artículo 14 de la LOFCA establece la necesidad de que las CCAA
reduzcan el riesgo y coste derivado de la concesión de avales u otro tipo de garantías que
afiancen las operaciones de crédito.
La prestación de avales por parte de la CA se regula, con carácter general, en el artículo 90 del
TRLH donde también se establece la posibilidad de inspección por parte de la Consejería de
Hacienda de las operaciones financiadas con créditos avalados por la JCCM para comprobar su
aplicación y rentabilidad, con el posterior traslado de los resultados a las Cortes Regionales, sin
que se hayan realizado actuaciones de inspección.
Por su parte, el artículo 66 de la LP para 2018 estableció que el Consejo de Gobierno podría
autorizar la concesión de avales a las entidades y empresas que forman parte del sector público
regional hasta un importe máximo de 100.000 miles de euros, extendiéndose las garantías a sus
correspondientes cargas financieras.
Partiendo de la información recogida en la Cuenta General, se elabora el anexo I.4, que recoge la
evolución en el ejercicio 2018 de los avales y otras garantías otorgadas por la Administración
General de la Junta.
El saldo de avales y otras garantías a 1 de enero de 2018 que figura en la Cuenta General
asciende a 36.000 miles de euros y al cierre de dicho año a 13.753 miles.
Durante el ejercicio fiscalizado no se concedió ningún aval a entidades del sector público regional
y se registraron cancelaciones de avales concedidos por la JCCM para garantizar deudas frente a
la Administración Tributaria por importe de 22.247 miles de euros, de los que 18.854 miles
correspondían a un aval concedido en 2014 a GICAMAN por importe de 64.974 miles y el resto a
uno otorgado a favor del Ente Público RTVCLM.
Pese a lo dispuesto en el PGCP, en la citada cuenta no se indica cuáles de los avales cancelados
derivaron en responsabilidad. Adicionalmente, la JCCM no utiliza la cuenta prevista por el PGCP
para registrar en el balance las provisiones para riesgos y gastos, por lo que no se estarían
contemplando los importes estimados para hacer frente a responsabilidades probables o ciertas,
procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones pendientes de cuantía
indeterminada, como sería el caso de avales u otras garantías similares a cargo de la entidad.
El riesgo vivo a fin del ejercicio 2018 se refleja en el estado siguiente.
CUADRO Nº 42. SITUACIÓN AVALES A 31 DE DICIEMBRE 2018
(miles de euros)
Avalados
Saldo final
s/ Cuenta General
Riesgo vivo
Ente Público RTVCLM
4.328
3.600
GEACAM
9.425
9.425
Total
13.753
13.025
92 Tribunal de Cuentas
II.7.5. Gasto sanitario
A) EL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO EN CLM
El Sistema Nacional de Salud está integrado por el conjunto de los Servicios de Salud de la
Administración del Estado y de las CCAA. En CLM, en desarrollo de lo establecido por su EA en
materia de sanidad e higiene, la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de
CLM creó el SESCAM, como organismo autónomo (OA) adscrito a la Consejería de Sanidad,
siendo desde enero de 2002 la entidad encargada del sistema de prestaciones sanitarias públicas
en la CA.
Entre las funciones de este OA se encuentran la ejecución y gestión de las prestaciones sanitarias
que le sean asignadas; la gestión, conservación y mantenimiento de los centros, servicios y
establecimientos sanitarios; la óptima distribución de los medios económicos afectos a la
financiación de los servicios y prestaciones sanitarias asistenciales; la mejora continua de la
calidad y modernización de los servicios; el estímulo a la formación continuada, la docencia y la
investigación científica; la gestión de las prestaciones farmacéuticas y complementarias que le
correspondan; y la gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que le sean
asignados para el desarrollo de sus funciones.
Por lo que respecta a su organización, el Decreto 166/2015
50
, de 14 de julio, regula la estructura
orgánica y funciones del SESCAM. El SESCAM se estructura en los órganos centrales (Consejo
de Administración, Presidencia del Consejo, Dirección-Gerencia y órganos directivos
dependientes de esta) y periféricos (Gerencias de Atención Integrada, de Atención Primaria, de
Atención Especializada, de Ámbito Regional). La estructura periférica a 31 de diciembre de 2018
constaba de 28 hospitales (6 en Albacete, 8 en Ciudad Real, 2 en Cuenca, 5 en Guadalajara y 7
en Toledo) y 172 centros de salud. El número total de tarjetas individuales sanitarias expedidas
era de 1.947.725 (cifra similar a la del cierre de 2017, con un ligero incremento), estando prevista,
además, la posibilidad de conciertos para la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos.
Según prevé el artículo 83 de la Ley 8/2000, el SESCAM está sujeto a la función interventora de
acuerdo con lo dispuesto en el TRLH. No obstante, el Consejo de Gobierno, con fecha 28 de
octubre de 2008, y en función de la habilitación conferida por ese mismo artículo, acordó someter
a control financiero permanente, como único sistema de control, a determinados órganos
periféricos del SESCAM.
Finalmente, de acuerdo con los datos ofrecidos por los indicadores clave del Sistema Nacional de
Salud para 2017 (últimos datos disponibles), el porcentaje de hombres en CLM que, en dicho
ejercicio, valoran positivamente su estado de salud supera en seis puntos al de mujeres y, en
ambos casos, los resultados son mejores que la media nacional para ambos sexos.
CUADRO Nº 43. VALORACIÓN ESTADO SALUD
(en porcentaje)
Año 2017
España
CLM
Hombres
Mujeres
Hombres
Mujeres
Población con valoración pos itiva de su
estado de salud
77,7
70,4
78,7
72,3
50
Derogado por el Decreto 82/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y funciones del SESCAM.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018 93
B) PLANIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES EN EL ÁREA DE SALUD
El artículo 15 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre de Ordenación sanitaria de CLM establece
que el Plan de Salud es el instrumento de planificación estratégica, dirección y ordenación del
Sistema Sanitario de CLM, pese a lo cual la CA no contaba con un plan de estas características
durante el ejercicio fiscalizado. Dicha ausencia implica que tampoco se está dando cumplimiento
al artículo 82.2 de la Ley 8/2000, donde se indica que el proyecto del presupuesto del SESCAM se
basará en las previsiones del plan de salud anterior y en la provisión de servicios sanitarios que se
le haya encomendado.
Al cierre de 2019, el Plan de Salud de CLM 2019-2025 se encontraba en período de información
pública.
Durante el ejercicio anterior al fiscalizado concluyó la aplicación del Plan Director de atención a la
cronicidad 2014-2017, mediante el cual se implantó un protocolo de actuación al paciente crónico
en todo el ámbito sociosanitario, del cual no se ha acreditado la evaluación ni parcial ni final de
dicho plan, cuyos resultados debían haberse tomado en cuenta para la elaboración de los nuevos
instrumentos de planificación, dada la importancia sostenida (y coste) que suponen estas
patologías crónicas. Durante 2018 no se ha documentado que la CA contara con un plan de estas
características, a pesar de la confluencia en el territorio autonómico de factores como la dispersión
geográfica y una población envejecida.
Finalmente, el Plan de Renovación de Alta Tecnología Sanitaria en CLM (2016-2021) es objeto de
análisis en el subepígrafe II.7.5.G siguiente.
C) EL GASTO SANITARIO DEL SERVICIO DE SALUD
De la Estadística del Gasto Sanitario Público de 2018 del Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad, respecto del análisis de dicho gasto del sector CCAA, destacan los siguientes
resultados:
Las CCAA incurrieron en un gasto sanitario público consolidado de 65.911 millones de
euros, lo que supone el 5,5 % de su PIB y 1.416 euros de media por habitante. En CLM, el citado
gasto asciende a 2.919 millones, lo que representa el 7,1 % del PIB regional y 1.438 euros por
habitante, lo que la sitúa por encima de la media y en el undécimo puesto entre las CCAA por
mayor gasto por habitante.
En el conjunto de las CCAA, la tasa de variación del gasto sanitario público respecto del
ejercicio anterior fue del 3,7 %, mientras en CLM este porcentaje ascendió al 4,9 %.
CLM destinó el 50,9 % del total del gasto sanitario público consolidado de la Comunidad a
remuneración de su personal, mientras que la media del total de las CCAA fue del 45,1 %,
situándose en el grupo de las cuatro CCAA que más dedican a este concepto (más del 50 % del
total del gasto)
El crédito definitivo aprobado en 2018 para la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales fue de
2.810.818 miles de euros, habiéndose reconocido obligaciones por importe de 2.807.109 miles, de
las cuales 2.674.545 miles correspondían a transferencias y subvenciones a OOAA, siendo el
SESCAM el principal destinatario. El 99 % de los derechos reconocidos por este organismo
proceden de los capítulos 4 y 7 (transferencias corrientes y de capital).
El crédito final para el SESCAM, como sección presupuestaria independiente, ascendió a
2.822.538 miles de euros, el cual reconoció obligaciones por importe de 2.796.300 miles. Además,
durante 2018, se generaron obligaciones pendientes de imputar al presupuesto, que quedaron
contabilizadas en la cuenta 409, por un importe de 140.553 miles de euros. La suma de las
94 Tribunal de Cuentas
obligaciones reconocidas y las pendientes de imputar excedieron en 114.315 miles sus créditos
disponibles, incrementándose esta cantidad un 45 % respecto del ejercicio 2017.
La evolución de las obligaciones reconocidas con cargo al presupuesto del SESCAM, por
capítulos, es la que se muestra en el siguiente cuadro.
CUADRO 44. EVOLUCIÓN OBLIGACIONES RECONOCIDAS SESCAM
(miles de euros)
Capítulos
2016
2017
2018
1. Gastos de personal
1.325.180
1.373.026
1.429.382
2. Gastos corrientes en bienes y servicios
739.571
725.129
776.440
3. Gastos financieros
1.500
11.034
3.886
4. Transferencias corrientes
521.370
530.393
546.626
6. Inversiones reales
18.205
28.177
39.517
7. Transferencias de capital
30
70
54
8. Activos financieros
440
437
395
9. Pasivos financieros
0
0
0
Total
2.606.296
2.668.266
2.796.300
Variación de los gastos pendientes de imputar a
presupuesto
21.020
38.975
37.734
El importe de la variación de los gastos pendientes de imputar a presupuesto, en el caso concreto
de 2018, corresponde a la diferencia entre los gastos efectuados en dicho ejercicio cuyo
reconocimiento de la obligación quedó pendiente (140.553 miles de euros) y las obligaciones
reconocidas en 2018 que corresponderían a gastos realizados en ejercicios anteriores (102.819
miles).
En 2018, el capítulo con más peso relativo sobre el total de obligaciones reconocidas es el de
gastos de personal, representando el 51 %. A continuación, se encuentran el capítulo de gastos
corrientes en bienes y servicios (28 %) y el capítulo de transferencias corrientes (20 %), cifras
similares a las de 2017.
Desde el punto de vista económico-financiero, no se encuentra estimado el importe para hacer
frente a responsabilidades probables o ciertas, procedentes, entre otros casos, de litigios en
curso, a través de la correspondiente provisión contable.
D) PERSONAL DEL SESCAM
La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios
de salud, dispone que la planificación de los recursos humanos en los servicios de salud se
instrumenta principalmente a través de los Planes de Ordenación de los Recursos Humanos,
regulados en su artículo 13. En este sentido, mediante sendos Acuerdos del Consejo de Gobierno
de 21 de marzo de 2013 y de 16 de enero de 2014, se aprueban, respectivamente, el Plan de
Ordenación de Recursos Humanos, en el ámbito de la movilidad del personal del SESCAM y el
Plan de Ordenación de Recursos Humanos, en el que se determinan las medidas a adoptar
respecto al personal destinado en las Gerencias de Atención Primaria y Atención especializada de
Albacete por la implantación de la nueva Gerencia de Atención Integrada. Por Sentencias del
Tribunal Superior de Justicia de CLM números 8 y 115 de 2016, se anularon ambos acuerdos.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018 95
La citada ley prevé en su capítulo III que cada servicio de salud, atendiendo a las características
de su organización sanitaria, establecerá los sistemas de agrupación y enumeración de dichos
puestos o plazas, siendo un instrumento para tal ordenación, la plantilla orgánica. Así, la plantilla
orgánica informada era de 25.453 efectivos y el número de puestos cubiertos ascendía a 24.009 al
cierre de 2018, por lo tanto existían 1.444 vacantes. De las plazas cubiertas, el 27,9 % lo fue
mediante personal interino, aumentando el porcentaje de interinidad respecto de 2017 (24,1 %).
Además, durante el ejercicio fiscalizado tuvieron lugar 48.435 contrataciones temporales
amparadas en el artículo 48 de la LP para 2018, que habilitaba la contratación de nuevo personal
temporal (estatutario o laboral) exclusivamente en casos excepcionales en los que se pretendieran
cubrir necesidades urgentes e inaplazables. Mediante la Orden 214/2017, de 29 de diciembre, de
la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, se desarrolla el procedimiento para el
nombramiento y contratación de este personal. Además, el artículo 22.4 de la Ley 1/2012 de 21 de
febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios
Sociales, excepciona de autorización previa a aquellas contrataciones para suplir períodos
vacacionales y las de carácter urgente.
Del total de las contrataciones temporales señaladas se ha observado que, con carácter general,
no existe homogeneidad en los motivos aludidos por las gerencias para desencadenar la
contratación y que solo 1.243 contrataciones aparecen catalogadas específicamente bajo la
denominación de “cobertura urgente”.
Cabe señalar que, aunque el artículo 26 de la Orden 214/2017 considera que no existen
necesidades urgentes e inaplazables para la cobertura de puestos de trabajo por sustitución
transitoria de sus titulares, en los supuestos de concesión de comisiones de servicios, licencias sin
sueldo y de cualquier otro permiso o licencia cuyo otorgamiento esté condicionado a las
necesidades del servicio, salvo justificación particular, se han detectado contratos tramitados
como urgentes que respondían a sustituciones por la concesión de licencias sin sueldo (88), por la
asistencia a cursos (161), por reciclaje (9), por comisiones de servicios (171) o por permisos
personales (474), sin que se haya aportado documentación específica de los mismos.
La recurrencia de contrataciones de personal laboral o estatutario temporal, este último con
carácter de eventual, para atender necesidades coyunturales, si bien no supone un
incumplimiento normativo, sí es un indicador que aconsejaría revisar el adecuado tamaño y
configuración de las plantillas.
El número de contratos temporales suscritos al amparo del artículo 48 de la LP para 2018 en las
categorías de personal sustituto y eventual superó los 35.005. Dado que diversos trabajadores
fueron contratados en más de una de las categorías anteriores o en diversas ocasiones, el
número de efectivos temporales de estas categorías que prestaron servicios al SESCAM durante
el ejercicio fiscalizado se situaría en torno a los 8.500.
96 Tribunal de Cuentas
El artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de
los servicios de salud, establece las clases de personal estatutario temporal (además, el SESCAM
contaba con otro personal de carácter temporal no estatutario). El número de personas en cada
una de las clases previstas en el citado artículo, al cierre de 2018, se refleja a continuación.
CUADRO 45. PERSONAL TEMPORAL (SESCAM)
(en número)
Estatutarios temporales
Efectivos
Eventuales
2.259
Sustitución
4.022
Interinos
6.613
En relación con aquellos trabajadores eventuales que podrían encontrarse en la situación descrita
en el artículo 9.3 de la Ley 55/2003 (más de dos nombramientos para la prestación de los mismos
servicios por un período acumulado de doce o más meses en un período de dos años) y que hace
necesario el estudio de la creación de una plaza estructural en la plantilla, cuyo número ascendía
al menos a 39 al inicio del ejercicio fiscalizado, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea en el asunto C-16/15, de 14 de septiembre de 2016, resuelve que la utilización de
nombramientos de duración determinada sucesivos para atender necesidades permanentes en el
sector de los servicios de salud es contraria al derecho de la Unión, lo que obliga a arbitrar
soluciones para estas situaciones de temporalidad, no solo en el ámbito del SESCAM, sino para el
resto de la Administración Autonómica, sin que la CA haya informado de la adopción de medidas
para solucionar esta situación.
Otra consecuencia del abuso de la temporalidad es el reconocimiento de la condición de indefinido
no fijo por sentencia judicial con motivo de una excesiva concatenación de contratos temporales
para cubrir una plaza vacante ante necesidades estructurales no reconocidas por la
administración. Al cierre del ejercicio el SESCAM tenía un total de 15 trabajadores en esta
categoría (dos de ellos por sentencias dictadas en diciembre de 2018).
Por otra parte, a 31 de diciembre de 2018 un total de 802 efectivos (726 en 2017) se encontraba
ocupando plaza en virtud de nombramiento bajo la modalidad de “promoción interna temporal”
(PIT), generando esta situación un gasto de 4.534 miles de euros.
Durante el tiempo en que se realicen las funciones en PIT, el personal percibe las retribuciones
correspondientes a las funciones efectivamente desempeñadas, manteniéndose en servicio activo
en su categoría de origen, de acuerdo con el pacto firmado entre el SESCAM y las organizaciones
sindicales, con entrada en vigor en 2009. Se aprecia el riesgo de que los nombramientos
amparados en dicha figura supongan una consolidación de hecho de situaciones previstas por la
norma con carácter temporal. Así, en particular, entre 2016 y 2018, 411 personas se encontraban
en dicha situación, mientras que 25 acumulaban más de 20 años.
En relación con las cuantías a percibir por el personal al servicio de las instituciones sanitarias en
concepto de productividad variable destinada a retribuir la consecución de los objetivos
presupuestarios y asistenciales programados, el SESCAM ha informado que no se abonó ninguna
cuantía en concepto de productividad variable del personal directivo en el ejercicio fiscalizado.
Por otro lado, cabe señalar que, por Resolución de 28 de febrero de 2018, la IGCA aprobó el Plan
de Control Financiero del SESCAM, sobre la gestión realizada tanto por los servicios centrales,
incluyendo las gerencias de ámbito territorial (de Coordinación e Inspección y de Urgencias,
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018 97
Emergencias y transporte Sanitario), como por las gerencias de atención especializada, primaria y
de atención integrada, encontrándose entre los objetivos la comprobación de la distribución de las
guardias del personal facultativo, el análisis de la productividad variable por participación en
programas especiales, el análisis del concepto retributivo “productividad por mayor carga de
trabajo” y el análisis de las PIT.
En la mayor parte de los informes se pone de manifiesto, entre otras deficiencias, que en los
nombramientos de PIT realizados en el ejercicio 2018 no se justifica la necesidad en los términos
del artículo 26 de la Orden 214/2017, la existencia de un elevado número de ellos cuya duración
supera los dos años y la “falta de formalidad” del funcionamiento de las bolsas de PIT.
Adicionalmente, los informes de control financiero constatan una deficiencia en la convocatoria y
provisión de plazas del personal estatutario con carácter periódico por parte del SESCAM, en los
términos de los artículos 29 y 30 de la ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco, lo que
provoca que se recurra a las PIT para cubrir esas plazas con personal propio del centro, para
facilitar el cumplimiento de los objetivos de las gerencias. En este contexto, el reparto de
determinadas cantidades de productividad se realiza en función de los puestos cubiertos en las
correspondientes gerencias, por lo que ello es un incentivo para su cobertura, acudiendo también
para ello a la PIT.
Finalmente, el siguiente cuadro muestra los recursos humanos disponibles en CLM en 2018,
según datos de los indicadores del Sistema Nacional de Salud.
CUADRO Nº 46. RECURSOS HUMANOS SISTEMA DE SALUD 2018 (POR TIPO DE
PERSONAL)
(en número)
Recursos 2018 (tipo de personal)
Media del Sistema de Salud
español
CLM
Médico en atención especializada por 1.000
habitantes (*)
1,98
1,9
Enfermería en atención especializada por 1 .000
habitantes
3,45
3,36
Médico atención primaria por 1 .000 personas
asignadas
0,77
0,82
Enfermería en atención primaria por 1.000 personas
asignadas
0,66
0,75
(*) Incluye centros del sector público y privado.
Por tanto, si bien en atención especializada las ratios de CLM son inferiores a las de la media del
sistema español (tanto en personal médico como de enfermería), en primaria la CA presenta
mejores cifras en ambos colectivos que las de la media nacional.
98 Tribunal de Cuentas
E) GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
1. Farmacia hospitalaria
En el siguiente cuadro se muestra la evolución del gasto farmacéutico hospitalario, según datos
del Ministerio de Hacienda.
CUADRO 47. EVOLUCIÓN DEL GASTO FARMACÉUTICO HOSPITALARIO
(miles de euros)
2015
2016
Variación
(%)
2017
Variación
(%)
2018
Variación
(%)
Total CCAA
6.561.848
6.113.570
(6,8)
6.294.463
2,9
6.808.081
8,1
CLM
251.739
243.352
(3,3)
254.297
4,5
274.092
7,8
Frente a la progresiva reducción de costes de los tratamientos con antivirales de acción directa en
hepatitis C (por la negociación de costes y reducción de tratamientos) y de la terapia antirretroviral
(por la aparición de genéricos), la innovación terapéutica de alto coste en el área de la oncología y
de las enfermedades catalogadas como raras afectan al aumento del gasto. También se ha
incrementado el coste de hemoderivados como consecuencia de la menor disponibilidad de
productos procedentes del fraccionamiento de excedentes de plasma. En terapias biológicas, a
pesar de los ahorros generados por la introducción de productos biosimilares, se incrementa la
prevalencia de uso y los costes globales.
2. Atención sanitaria con medios ajenos
El artículo 25 del presupuesto de gastos (“asistencia sanitaria con medios ajenos”) recoge el
crédito disponible para los procedimientos de hospitalización, quirúrgicos y diagnósticos, el
transporte sanitario y otras prestaciones de asistencia sanitaria.
Durante 2018, en dicho artículo se reconocieron obligaciones por importe de 143.721 miles de
euros, por lo tanto sin apenas variaciones con respecto al ejercicio 2017 (143.021 miles de euros).
El artículo 54 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de CLM determina
que el sistema sanitario de CLM puede establecer conciertos o convenios singulares de
vinculación para la prestación de servicios sanitarios a través de medios ajenos al mismo,
teniendo siempre en cuenta el principio de complementariedad, estando la competencia delegada
en el SESCAM.
Los procedimientos administrativos a seguir en orden a la contratación, gestión y seguimiento de
la prestación de las asistencias sanitarias con medios ajenos se basan, por tanto, en la legislación
de contratos del sector público o bien en la figura del convenio singular de vinculación. Esta última
figura, excluida del ámbito de aplicación de la anterior, presenta un carácter excepcional frente a
la concertación, tal como se recoge en la Orden de 22 de junio de 2010, de la Consejería de Salud
y Bienestar de CLM.
Según indican los artículos 66 y 67 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, los
hospitales generales del sector privado que lo soliciten se vincularán al Sistema Nacional de Salud
cuando las necesidades asistenciales lo justifiquen. Esta vinculación a la red pública se realizará
mediante convenios singulares.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018 99
En fiscalizaciones de ejercicios anteriores se señaló el empleo de esta figura para la concertación
de prestaciones particulares, por tanto con una finalidad similar a la de los conciertos de asistencia
sanitaria, pero sin garantizarse los principios básicos de promoción de la concurrencia, de
publicidad y de libertad de acceso a las licitaciones, exigidos por la normativa reguladora de la
contratación pública, así como la existencia de convenios singulares suscritos con centros
sanitarios privados ubicados en el territorio de otras CCAA limítrofes a CLM, a pesar de la
excepcionalidad de esta posibilidad, sin que el SESCAM haya acreditado medidas dirigidas a
corregir estas deficiencias. De los diez nuevos convenios suscritos en 2018, uno era en territorio
de otra CA.
En este sentido, la Consejería de Sanidad aprobó con fecha de 9 de abril del 2019 la Orden
59/2019 por la que se modifica la Orden de 22/06/2010, por la que se establece el procedimiento
para la vinculación de centros privados de atención sanitaria especializada a la Red Hospitalaria
Pública de CLM. Así, tras la modificación del artículo 9, el SESCAM podrá de manera excepcional
suscribir convenios singulares de vinculación con centros sanitarios privados ubicados en otras
CA limítrofes con CLM, siempre que las posibilidades diagnósticas y terapéuticas de la
Comunidad sean insuficientes y la distancia entre la localidad de residencia del paciente y el
centro vinculado más próximo en la región sea superior en más de 50 kilómetros a la existente con
centros privados.
En el Informe de fiscalización de CLM, ejercicio 2017, se recogen diversas actuaciones de control
llevadas a cabo por el SESCAM sobre la facturación de los centros conveniados con las
Gerencias de Atención Integrada de Guadalajara, Albacete, Talavera de la Reina, Cuenca y
Toledo, desprendiéndose una serie de deficiencias cuya subsanación no se había acreditado al
cierre de 2018:
En relación con la Gerencia de Cuenca, la toma de medidas para solventar las deficiencias
procedimentales asociadas a la facturación, puestas de manifiesto en el control, donde se
indicaba que “77 consultas externas incluidas en el convenio singular de vinculación, se facturaron
a pacientes que tenían orden de asistencia para tratamiento de radioterapia, por lo que debería
aclararse si estas consultas, cuando son previas al inicio del tratamiento están o no incluidas
dentro de la tarifa del procedimiento de radioterapia completo tal como está definido en el
convenio”. Así, no se habían realizado las oportunas adendas al convenio o dictado las notas
interpretativas necesarias para tal aclaración.
En las auditorías de seguimiento de la facturación de la actividad concertada relativa a la
Gerencia del Complejo Hospitalario de Toledo y de Talavera de la Reina se deja patente la
necesidad de revisar el procedimiento de validación y abono de las facturas derivadas de la
prestación de servicios de asistencia sanitaria a través de medios ajenos de manera que, de forma
previa a la tramitación a realizar por el órgano administrativo, las facturas dispongan del visto
bueno desde el punto de vista asistencial, comprobándose no solo que el paciente facturado fue
previamente remitido por el SESCAM, sino que la prestación facturada corresponde con la
realizada. Dicha comprobación ha de efectuarse mediante la revisión de los informes médicos
remitidos por los centros concertados, actuación que, en general, no se viene realizando. Una vez
que la factura dispone de la conformidad asistencial, la documentación médica ha de incorporarse
en la historia clínica correspondiente, lo que tampoco se realizaba de forma adecuada.
Adicionalmente, en las alegaciones efectuadas al Informe de fiscalización de 2017, el SESCAM
manifestó diversas objeciones a la adopción de las medidas propuestas en sus propios controles,
lo que evidenció la necesidad de contar con un protocolo de actuación para estas actividades, en
orden a garantizar tanto la calidad de las tareas verificadoras como sus efectos de cara a las
unidades controladas. En este sentido, las GAI de Cuenca, Toledo y Talavera han aprobado, a
partir del mes de agosto de 2019, protocolos de actuación para la facturación de la actividad
concertada, cuya suficiencia para solventar las carencias anteriores será examinada en la
correspondiente fiscalización.
100 Tribunal de Cuentas
F) TRANSFERENCIAS CORRIENTES
1. Prescripción de medicamentos
En 2018 el incremento del gasto correspondiente a la facturación de la prestación farmacéutica
ambulatoria por las oficinas de farmacia en el territorio de la CA ha sido del 3,3 %, superior al
gasto medio producido en el total de las CCAA y Ciudades Autónomas (2,7 %), tal como se ve en
el cuadro siguiente, según datos del Ministerio de Sanidad.
CUADRO Nº 48. GASTO PRESTACIÓN FARMACÉUTICA AMBULATORIA
(miles de euros)
Entidad
Recetas
Gasto
Total 2018
(%)
Total 2018
(%)
CLM
44.401.786
1,71
511.060
3,30
Total CCAA y Ciudades
Autónomas
946.691.450
1,55
10.506.069
2,72
La evolución de los datos de prescripción por principio activo en CLM, tendencia que se mantiene
como objetivo institucional, se muestra en el cuadro que figura a continuación, elaborado a partir
de datos recibidos del SESCAM.
CUADRO Nº 49. PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS POR PRINCIPIO ACTIVO
(miles de euros y número)
Concepto
2017
2018
Importe medicamentos facturados (precio venta público)
550.032
565.164
Recetas de medicamentos facturadas
42.762.962
43.422.033
Recetas por principio activo
17.413.163
18.154.391
% Recetas por principio activo
40,7
41,8
Importe Recetas por principio activo
116.207
120.264
% Importe Recetas por principio activo
21,1
21,9
El incremento global del gasto de la prestación farmacéutica a través de receta es de un 3,5 %
respecto al ejecutado en 2017 y está motivado por el continuo crecimiento de dos subgrupos
terapéuticos: antidiabéticos y antitrombóticos (el aumento ha sido de un 8 % y un 16 %
respectivamente) al ser terapias con elevada prevalencia de uso, en las que progresivamente se
está incrementando la población tratada con los medicamentos de más reciente introducción.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018 101
En 2018, el SESCAM reconoció obligaciones por importe de 535.419 miles de euros derivadas del
gasto de facturas de recetas médicas, presentadas mensualmente por los respectivos Colegios
Provinciales Farmacéuticos (correspondientes al periodo enero a diciembre de 2018), habiendo
sido abonadas en el ejercicio.
La revisión de la facturación de las recetas presentadas por los mencionados colegios oficiales dio
lugar a la devolución de 15.816 recetas, por un importe de 267 miles de euros.
2. Sostenibilidad del gasto farmacéutico
El título VII de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad regula la transparencia y
sostenibilidad del gasto sanitario, estableciendo para las CCAA la obligación de remisión periódica
al MINHAFP de la información correspondiente al gasto farmacéutico hospitalario, gasto en
productos farmacéuticos y sanitarios (con y sin recetas médicas u orden de dispensación) y el
gasto en inversiones reales en el ámbito sanitario, así como las medidas (y grado de avance) para
mejorar la eficiencia y sostenibilidad del sistema sanitario.
Además, el artículo 113 de la citada Ley crea un Instrumento de Apoyo a la Sostenibilidad del
Gasto Farmacéutico y Sanitario de las CCAA, de adhesión voluntaria. Una vez producida la
adhesión, la variación interanual a ejercicio cerrado del gasto farmacéutico, tanto hospitalario
como en productos farmacéuticos y sanitarios por recetas médicas u orden de dispensación, y el
gasto farmacéutico, tanto hospitalario como en productos farmacéuticos y sanitarios sin recetas
médicas u orden de dispensación no puede ser superior a la tasa de referencia de crecimiento del
PIB de medio plazo de la economía española previsto en el artículo 12.3 de la LOEPSF.
Posteriormente, por Acuerdo de la CDGAE de 31 de marzo de 2016, sobre condiciones
adicionales a cumplir por las CCAA adheridas al Fondo de Financiación a CCAA, compartimento
FLA 2016, se indica que aquellas que incumplieran el objetivo de déficit de 2015, situación en que
se encontraba CLM, debían adherirse al citado instrumento de apoyo para poder disponer de los
fondos asignados para el segundo trimestre del citado 2016.
CLM se adhirió en 2016 al Instrumento de Apoyo a la Sostenibilidad del Gasto Farmacéutico y
Sanitario por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de mayo de 2016, y mediante Adenda de 18
de mayo de 2016 al protocolo de colaboración entre la Administración General del Estado y
Farmaindustria.
En relación con el FLA 2017, por Acuerdo de la CDGAE de 2 de marzo de 2017, sobre
condiciones adicionales a cumplir por las CCAA adheridas al Fondo de Financiación a CCAA,
compartimento FLA 2017, se establecía que aquellas debían cumplir, para poder disponer de los
nuevos fondos, además de con el resto de condiciones establecidas hasta el momento, también
con las nuevas incluidas en el citado acuerdo entre las que se encontraba (condición número 27)
la adhesión al Convenio de colaboración suscrito por la Administración General del Estado con
Farmaindustria el 29 de diciembre de 2016, conforme al procedimiento de adhesión que se
establezca.
CLM ha asumido el compromiso de implementación de dicha condición en los PA aprobados para
2017 (compromiso 47, firma del protocolo de colaboración suscrito entre la Administración General
del Estado y Farmaindustria con fecha 4 de noviembre de 2015) y 2018 (compromiso 46, adhesión
al convenio de colaboración suscrito por la Administración General del Estado con Farmaindustria
el 29 de diciembre de 2016, así como a sus posteriores renovaciones), sin que al cierre de 2019
ello se hubiera llevado a cabo, tal como se indica en el epígrafe II.7.2.
102 Tribunal de Cuentas
En el cuadro siguiente se recogen los principales datos sobre el gasto devengado neto y la tasa
de variación interanual de la CA (publicados por el Ministerio de Hacienda).
CUADRO Nº 50. GASTO FARMACÉUTICO Y SANITARIO DEVENGADO EN CLM 2018
(miles de euros)
Serie Gasto
farmacéutico
hospitalario
Serie Gasto en productos
farmacéuticos y sanitarios
por recetas médicas u
orden de dispensación
Serie Total Gasto
en productos
farmacéuticos y
sanitarios
Gasto devengado neto
274.092
517.222
998.517
Tasa variación interanual (%)
7,8
2,6
4,1
Por tanto, en todos los indicadores sobre gasto en productos sanitarios y farmacéuticos de CLM
se muestra un crecimiento por encima de la tasa de referencia de crecimiento del PIB de medio
plazo de la economía española para 2018, establecida en el 2,4 %.
G) INVERSIONES EN EQUIPAMIENTO TECNOLÓGICO SANITARIO
El artículo 4.4 del RD 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios,
se refiere específicamente a la preservación de las garantías durante la instalación de los
productos y durante el tiempo que permanecen en funcionamiento en los centros sanitarios,
estableciendo que los productos deberán estar correctamente instalados y ser mantenidos
adecuadamente de forma que se garantice que, durante su período de utilización, conservan la
seguridad y prestaciones previstas por su fabricante.
1. Gestión del equipamiento sanitario tecnológico por el SESCAM
La gestión del equipamiento sanitario tecnológico de las diferentes unidades del SESCAM se lleva
a cabo de manera descentralizada, es decir por cada gerencia, mediante el Sistema de
Información para la Gestión de Mantenimiento e Inventario Asistido por Ordenador (GMAO). De
las verificaciones realizadas resulta que el GMAO presenta importantes deficiencias, entre las que
destacan las siguientes:
No estar conectado con el inventario de los servicios centrales del SESCAM, por lo que los
datos que se manejan en GMAO y dicho inventario pueden no coincidir ni responder a los mismos
criterios clasificatorios. Ello implica una debilidad importante en el cumplimiento de las funciones
de supervisión y control del patrimonio y el desarrollo, ejecución y seguimiento de las inversiones
de obras, instalaciones, equipamientos y en tecnologías de la información de los centros
dependientes del SESCAM que tiene atribuida su Secretaría General por el Decreto 166/2015, de
14 de julio. En este sentido, cabe destacar que el último control de inventario del equipamiento
sanitario tecnológico data de 2016 e incluía solamente la alta tecnología, quedando el control de
otros equipamientos de tecnología no tan avanzada diferido en el tiempo. Todas las actuaciones
relativas a este control están soportadas exclusivamente en un correo electrónico de fecha 10 de
noviembre de 2015, sin que existieran actuaciones formales al respecto y sin que consten los
resultados obtenidos del mismo.
Al menos los campos de esta aplicación referidos a la criticidad del activo, la fecha de
revisión en el inventario y la última revisión en el inventario no incluían información de los activos
gestionados.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018 103
Existen bienes a los que se asigna un mismo número de inventario, sin que la aplicación
tuviera limitaciones a este respecto.
Los bienes no están distribuidos en un número limitado y regulado de categorías, sino que
aparecen según la denominación que el usuario correspondiente le diera en el momento de
registrarlo, sin que la aplicación incluya categorías estándar.
La introducción y gestión de los bienes no se encuentra soportada por instrucciones
internas.
La Orden de 18/07/2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, de modificación
de la Orden de 18/12/2012, de las Gerencias de Atención Integrada del SESCAM, supuso una
reforma de la estructura orgánica del mismo, simplificando las estructuras administrativas, lo que
provocó la desaparición de determinadas gerencias, pese a lo cual, la información incluida en
GMAO no está adaptada a dichos cambios, por lo que la asignación de los bienes no se
corresponde a la estructura fijada por dicha norma de 2013, lo que puede provocar disfunciones
sobre la gestión de determinados activos.
En documentación de marzo de 2016 se manifestaba la necesidad de contratar un servicio
de soporte y mantenimiento de esta aplicación, que no se llevó a cabo finalmente
51
.
2. Equipamiento sanitario de alta tecnología
Cabe indicar que el SESCAM puso en marcha el Plan de Renovación de Alta Tecnología Sanitaria
en CLM 2016-2021, con una dotación de 27.851 miles de euros, con objeto de la renovación o, en
su caso, sustitución de equipos para ofrecer una mayor vida útil, añadiendo nuevas
funcionalidades a los equipos instalados.
El Plan abarca tanto equipos de media como alta tecnología y tiene carácter dinámico, debiendo
adaptarse a la realidad de manera periódica, sin embargo, no se han producido las revisiones
anuales del mismo que en él se establecen, ni tampoco se ha elaborado un cronograma con las
dotaciones presupuestarias anuales necesarias para su consecución. Asimismo, el Plan no
incluye suficientes aspectos relativos a su evaluación (órgano encargado de llevarla a cabo,
periodicidad, indicadores).
Si bien en España no existe legislación para la gestión del ciclo de vida de la tecnología sanitaria,
sí se cuenta con unos criterios generalmente aceptados a nivel internacional (o reglas de oro). Así,
estos establecen que hasta el 60 % del equipamiento habría de tener una antigüedad inferior a 5
años, el 30 % situarse entre 5 y 10 años y es deseable que solo el 10 % supere esta vida en
activo. Lógicamente, las estimaciones generales anteriores se verán afectadas por el grado
particular de utilización de cada equipo.
51
En las alegaciones se indica que este servicio se contrató en 2019 (con posterioridad al ejercicio fiscalizado) y sin
incluir documentación acreditativa de ello.
104 Tribunal de Cuentas
En el siguiente cuadro se recogen los datos sobre antigüedad del equipamiento sanitario de alta
tecnología de CLM, según información suministrada por el SESCAM. Además, en el informe sobre
el perfil tecnológico hospitalario y propuestas para la renovación de tecnologías sanitarias 2019,
se ofrecen los datos sobre este mismo asunto de que disponía la Federación Española de
Empresas de Tecnologías Sanitarias (FENIN) al cierre de 2018. Unos y otros se recogen a
continuación.
CUADRO Nº 51. EQUIPAMIENTO CLM 2018
(en porcentaje)
Tipo de equipamiento
SP España según FENIN
CLM según FENIN
Datos del SESCAM
5-10 años
>10 años
5-10 años
>10 años
5-10 años
>10 años
Tomografía
Computarizada
34
29
37
42
6
52
34
6
60
Resonancia Magnética
38
23
39
33
21
45
67
8
25
Sala de Hemodinámica
35
30
35
47
0
53
0
0
0
Angiografía (Vascular
intervencionista)
35
30
35
47
0
53
44
11
45
Acelerador Lineal de
Partículas
36
42
22
11
56
33
25
0
75
Tomografía por emisión
de positrones
29
39
32
0
0
100
0
0
100
Mamógrafo
30
27
39
37
21
42
63
6
31
Ecógrafos
37
29
34
36
24
40
27
29
44
Radiología Convencional
23
15
62
14
8
77
8
20
72
Monitorización de
pacientes críticos
20
24
56
19
28
53
29
25
46
Soporte Vital
(respiradores y sistemas
de anestesia)
11
19
70
5
14
82
17
21
62
Terapias de Calor
(incubadoras y cunas
térmicas)
10
13
77
10
9
80
11
19
70
Sistemas Digitales de
Inyección de Contraste
N/D (*)
N/D (*)
N/D (*)
15
29
56
32
19
49
Endoscopia Flexible
53
26
21
46
32
22
30
33
37
(*) N/D: No disponible
De los datos que aparecen en el cuadro anterior se pueden extraer algunas conclusiones sobre el
grado de obsolescencia del equipamiento de la CA, por contraste con los estándares
generalmente aceptados antes expuestos:
Según datos de ambas fuentes (FENIN y SESCAM), la CA no respeta los criterios
deseables de antigüedad antes descritos en ninguna de las categorías de equipamiento.
Según datos de FENIN, los bienes en activo con más de diez años de utilización en la CA
superan, en todas las categorías salvo “monitorización de pacientes críticos”, a los del conjunto
del sector público sanitario español.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018 105
El equipo de “tomografía por emisión de positrones” con que se cuenta supera los diez años
al cierre del ejercicio fiscalizado, frente al 32 % de estos equipos en el sector público sanitario
español y el 10 % deseable.
Aunque los bienes integrantes de las categorías “sistemas de soporte vital” (respiradores y
sistemas de anestesia) y “terapia de calor” (incubadoras y cunas térmicas) están menos ligados a
los avances tecnológicos, por lo que podrían tener un tiempo de vida útil algo superior al resto de
las categorías, el 28 % de los bienes pertenecientes a la primera categoría presenta una
antigüedad superior a los 15 años (34 % en el conjunto del sector público sanitario español), al
igual que el 32 % de la segunda (40 % en el sector público sanitario español), según datos de
FENIN. El SESCAM atribuye una antigüedad superior a diez años a más del 62 % de este tipo de
equipamiento.
Según los datos suministrados por el SESCAM, este no conocía la fecha de entrada en
funcionamiento de 14 de los 67 equipos de Sistema de Inyección.
Es destacable la antigüedad superior a diez años en más del 70 % de los equipos de
radiología convencional, según ambas fuentes.
H) CALIDAD, EFICACIA Y EFICIENCIA EN LAS PRESTACIONES Y GASTO SANITARIO
1. Listas de espera
La evolución de las listas de espera a lo largo del año 2018 ha mostrado una disminución a nivel
global, pasando de una cifra de 93.535 pacientes en espera al cierre de diciembre de 2017, a
88.470 en la misma fecha de 2018, lo que supone un decremento de 5.065 personas (5,4 %).
De acuerdo con la información del Ministerio de Sanidad, los datos más relevantes sobre las listas
de espera en CLM son los siguientes.
CUADRO 52. LISTAS DE ESPERA
CLM
Media Sistemas
Salud CCAA
Tasa de pacientes en espera quirúrgica por 1.000 habitantes (%)
18
14,8
Tiempos medios de espera quirúrgica (días)
134
129
Porcentaje de pacientes con más de seis meses de espera
quirúrgica (%)
35,8
20
Tasas de pacientes en espera para consultas (*) por 1.000
habitantes (%)
24,6
62,5
Tiempo medio de espera para consultas (*) (días)
41
96
Porcentaje de pacientes con más de 60 días de espera para
consultas (*) (%)
22,2
43,8
(*) Consultas especializadas
A 31 de diciembre de 2018, el número total de pacientes en espera estructural quirúrgica en CLM
ascendía a 34.779, destacando tanto el mayor tiempo medio de espera como el mayor porcentaje
de pacientes con más de seis meses de espera, en ambos casos, sobre la media de los servicios
de salud de todas las CCAA. No obstante, el tiempo medio de espera quirúrgica ha disminuido
sobre 2017 (163 días).
106 Tribunal de Cuentas
En la fecha señalada, el número total de pacientes pendientes de una primera consulta
especializada era de 47.634 y el tiempo medio de espera para acceder a ella era de 41 días, muy
inferior al de la media nacional. Por su parte, el porcentaje de pacientes que esperaba más de
sesenta días para la consulta fue del 22,2 %, frente al 43,8 % de media nacional. Este tiempo
medio de espera sufre una mejora respecto a 2017 (46 días). No obstante los datos anteriores, se
observa cómo, por ejemplo, para el Complejo Hospitalario de Toledo, el incremento de las listas
quirúrgicas es destacable en algunas especialidades como traumatología, en la que el tiempo
medio de espera se situaba en 2018 en 236 días.
Las listas de espera para técnicas diagnósticas también habrían acusado un descenso al cierre de
2018 (6.057 pacientes frente a los 7.466 de 2017).
A las citadas disminuciones de la lista de espera (quirúrgica y técnicas diagnósticas) ha
contribuido la derivación de pacientes a centros privados, medida recurrente y con tendencia al
alza tal y como se muestra a continuación, que el SESCAM achaca a la falta de personal
especializado en procedimientos y técnicas diagnósticos (especialmente ecografía).
CUADRO Nº 53. EVOLUCIÓN DE DERIVACIONES 2017-2018 EN LA CA
(nº de pacientes)
Derivaciones
2017
2018
Variación
(%)
Quirúrgica
4.449
4.577
2,9
Técnicas diagnósticas
55.923
61.268
9,6
Total
60.372
65.845
9,1
Por otra parte, la Ley 3/2014 de 21 de julio de garantía de la atención sanitaria y del ejercicio de la
libre elección en las prestaciones del SESCAM establece:
En su artículo 3, en relación con los tiempos máximos de respuesta, la regulación
reglamentaria de los niveles de priorización y tiempos mínimos, la cual seguía sin dictarse al cierre
de 2019.
En el artículo 9, la obligación de elaboración por parte de la Consejería responsable de la
gestión sanitaria de un informe anual de listas de espera para su remisión a la Comisión
competente de las Cortes de CLM en el primer semestre del año natural, sin que se hayan
acreditado tal remisión referente a los ejercicios 2017 y 2018.
2. Aplicaciones dirigidas a la gestión de los datos clínicos de los pacientes
En el ejercicio 2017 y anteriores se llevaron a cabo actuaciones para coordinar y potenciar la
utilización de los sistemas de información clínico asistencial tanto de atención especializada como
de atención primaria. Durante el ejercicio fiscalizado se mantiene la deficiencia relativa a la
heterogeneidad en la identificación de pacientes en los hospitales, al no existir aún un número de
historia clínica homogeneizado para todos ellos.
3. Libre elección de los servicios sanitarios
El artículo 4 de la Ley 3/2014, de 21 de julio de garantía de la atención sanitaria y del ejercicio de
la libre elección en las prestaciones del SESCAM, establece en el ámbito de la atención primaria
la libre elección de médico de familia, pediatra y enfermero dentro de la misma zona básica de
salud y, en el ámbito de la atención hospitalaria, la libre elección de centro. El SESCAM no ha
acreditado los medios utilizados (encuestas de calidad u otros) para contrastar la satisfacción del
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018 107
usuario con la atención recibida y otras variables que pudieran originar una mayor demanda de los
servicios de determinados centros en detrimento de otros, lo que motivaría una mayor dotación de
recursos a los primeros, en aras a una más eficiente planificación.
En este sentido, el artículo 69 de la citada ley establece, entre las funciones del SESCAM, la de
realizar “la óptima distribución de los medios económicos afectos a la financiación de los servicios
y prestaciones sanitarias asistenciales que le asigne el Sistema Sanitario de CLM”.
4. Indicadores de actividad de las Gerencias
Con carácter anual, en los acuerdos de gestión que se establecen con las gerencias, se pactan
indicadores de actividad en relación a estándares del SESCAM, dirigidos a mejorar la capacidad
resolutiva y los tiempos de atención o incremento en actividad”.
De acuerdo con el punto quinto de la Resolución de la Dirección Gerencia del SESCAM, sobre
complemento de productividad anual por incentivos del personal, de 26 de enero de 2015, el
treinta por ciento de la productividad anual por incentivos corresponde a los objetivos de las
gerencias incluidos en el contrato de gestión y en la propia resolución. A diferencia del informe de
evaluación de los resultados de 2015, donde aparece anexo un detalle de los objetivos previstos
en la citada resolución (relativos a las perspectivas de eficiencia, del cliente, de procesos y de
innovación), el correspondiente a 2016 (último llevado a cabo al cierre de 2018), no presenta dicho
detalle, lo que impide la necesaria correlación con los objetivos e indicadores previstos en la
resolución citada.
5. Percepción de la calidad del servicio de atención primaria por los usuarios
En el siguiente cuadro se muestra, de acuerdo con los datos ofrecidos en los estudios 8817 y
8818 del Centro de Investigaciones Sociológicas (Barómetros Sanitarios 2017 y 2018), la opinión
de los ciudadanos sobre la atención recibida en las consultas del médico de cabecera (o de
familia) de la sanidad pública de CLM.
CUADRO Nº 54. OPINIÓN DEL USUARIO DE ATENCIÓN PRIMARIA
(en porcentaje)
2017
2018
Buena / muy buena
85
87,6
Regular / mala
13,5
11,6
Muy mala
1,5
0
No sabe/ no contesta
0
0,8
En el ejercicio fiscalizado aumentan las opiniones favorables obtenidas en un 2,6 % respecto a
este servicio.
6. Atención primaria
De acuerdo con los datos suministrados por el SESCAM, la ratio de pacientes vistos por médico
de atención primaria y día, en el ejercicio fiscalizado, asciende a 34,77, por encima de la
generalmente recomendada de 28.
Por su parte, la ratio de pacientes vistos por personal de enfermería por día se situó en 22,59.
II.7.6. Gasto educativo no universitario
108 Tribunal de Cuentas
El artículo 37 del EA para CLM, atribuye a la CA la competencia de desarrollo legislativo y
ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución, sin perjuicio de las facultades que
se atribuyen al Estado y a la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía. Asimismo, en virtud
de la asunción de competencias educativas transferidas mediante el RD1844/1999, de 3 de
diciembre, el Consejo de Gobierno de la JCCM atribuye las competencias, funciones y servicios
asumidos por la CA en materia de enseñanza no universitaria a la Consejería de Educación.
Tras el dictado de la LO 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), la CA procedió a aprobar la
Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de CLM. No obstante, la ley autonómica no ha sido
actualizada tras las importantes modificaciones operadas en la LOE por la LO 8/2013, de 9 de
diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE).
Según el artículo 3 de la LO 2/2006, el sistema educativo se organiza en etapas, ciclos, grados,
cursos y niveles de enseñanza. La educación primaria y la educación secundaria obligatoria
constituyen la educación básica, obligatoria y gratuita para todas las personas. Así, el número de
centros públicos, privados concertados y privados de la CA dedicados a esta enseñanza y el de
alumnos en cada uno de los tipos de centro anteriores, aparece en el cuadro siguiente.
CUADRO Nº 55. CENTROS Y ALUMNOS EN EDUCACIÓN BÁSICA
(en número)
Curso
Educación
2016/17
2017/18
2018/19
Centros
Alumnos
Centros
Alumnos
Centros
Alumnos
Pública
865
174.537
863
175.138
867
175.644
Concertada
109
40.534
109
40.918
109
40.935
Privada
9
2.137
9
2.254
9
2.369
Según la información provincial suministrada, la CA cumplía en todos sus centros públicos las
ratios máximas de alumnos por aula establecidas en el artículo 157.1.a) de la LOE para la
enseñanza obligatoria (25 para la educación primaria y 30 para la educación secundaria
obligatoria). En los centros privados y concertados también se cumplen en general, aunque con
ligeras desviaciones en algunos casos
52
.
En el RD-L 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el
ámbito educativo, se contemplaba la posibilidad de elevar las ratios establecidas en el citado
artículo 157.1.a) de la LOE, en determinadas circunstancias, si bien los centros cumplían sin tener
en cuenta dicha posibilidad (que posteriormente desapareció con la entrada en vigor de la Ley
4/2019, de 7 de marzo, de mejora de las condiciones para el desempeño de la docencia y la
enseñanza en el ámbito de la educación no universitaria, aplicable desde el curso 2019/20, que
derogaba los correspondientes artículos del RD-L).
52
Entre ellos pueden mencionarse los centros privados concertados de educación infantil, primaria y secundaria en la
provincia de Guadalajara, con una ratio de 27,44 en primaria, y los centros privados de educación infantil, primaria y
secundaria en la provincia de Ciudad Real, con una ratio de 27,33 también en primaria.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018 109
A) EDUCACIÓN Y GASTO PÚBLICO
Los recursos públicos destinados a la educación no universitaria en la CA en los ejercicios 2017 y
2018 se muestran en el cuadro siguiente.
CUADRO Nº 56. GASTO ENSEÑANZA PÚBLICA NO UNIVERSITARIA
(miles de euros)
Obligaciones Reconocidas
2017
2018
Infantil y Primaria
568.313,8
596.594,8
Educación Secundaria y Formación Profesional
568.743,6
599.033,3
Enseñanzas de Régimen Especial
43.652,4
58.468,5
Educación Especial
134.310,8
142.847,1
Educación de Adultos
22.834,2
25.113,9
Servicios Complementarios (Comedor, Residencia y transporte escolar)
33.359,2
34.381,2
Educación Compensatoria
0
0
Actividades extraescolares y anexas
3.397,8
3.686,6
Formación y perfeccionamiento del profesorado
1.808,5
1.536,4
Investigación educativa
0
0
Becas y ayudas
0
0
Gastos de la Administración General
32.928,1
28.281,1
Total
1.409.348,4
1.489.942,9
Fuente: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
El principal componente del gasto en los centros públicos de educación es el relativo al personal
docente, que se viene situando por encima del 85 %.
B) SISTEMAS DE GESTIÓN ECONÓMICA DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS
La CA, en el ejercicio de sus competencias, dictó el Decreto 77/2002, de 21 de mayo, que regula
el régimen jurídico de la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no
universitarios, norma que fue desarrollada por la Orden conjunta de las Consejerías de Economía
y Hacienda y de Educación y Cultura de 9 de enero de 2003.
La Consejería no contaba con un plan de control propio (al margen del control financiero de la
Intervención General), ni con un manual aprobado para sistematizar sus actuaciones
verificadoras, ello pese a que la Orden mencionada recogía que a través de las cuentas
consolidadas, la DG de Centros Educativos y Formación Profesional procedería a la evaluación de
la gestión económica de los centros, sin perjuicio del análisis contable que corresponde realizar a
la Secretaria General Técnica. Por su parte, el Servicio de Inspección de Educación, en
cumplimiento de las actuaciones aprobadas en el Plan de Actuación previsto en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 163 de la Ley 7/2010, y dentro de las tareas relativas al seguimiento y
110 Tribunal de Cuentas
evaluación del funcionamiento de los centros educativos, tiene encomendada la supervisión de los
documentos de organización y gestión de los centros educativos.
El artículo 5 del Decreto 77/2002 señala la necesidad de que los centros docentes cuenten con un
presupuesto. En 2018, 204 centros aprobaron sus presupuestos fuera del plazo establecido en el
artículo 6 del Decreto anterior y otros cinco no llegaron a aprobarlos.
Aunque la Orden conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación y Cultura
de 9 de enero de 2003, dispone que la Cuenta de Gestión de cada centro, con diligencia de
aprobación por el Consejo Escolar, debe remitirse, en la primera quincena del mes de febrero del
ejercicio siguiente, a la Delegación Provincial respectiva de la Consejería, 27 centros aprobaron la
relativa al año 2018 fuera de plazo. En relación con la cuenta de 2019, este número ascendió a 31
(a tres de ellos se les hubo de requerir su envío) y dos no la llegaron a presentar, pese a serles
requeridas, sin que se hayan acreditado actuaciones posteriores sobre estos últimos.
En relación con lo anterior y tras la redacción otorgada a la LOE por la LO 8/2013, de 9 de
diciembre, el director del centro pasa a ser competente para la aprobación, recogida en su artículo
122, de la ordenación y utilización de sus recursos, tanto materiales como humanos, a través de la
elaboración de su proyecto de gestión, lo que ha sido entendido por las Administraciones
educativas como equivalente a la aprobación del presupuesto y de la cuenta de gestión, debiendo
solo el Consejo Escolar realizar una “evaluación” (no aprobación), en términos del artículo 127,
sobre dichos documentos. Ello, en relación con la cuenta sobre la gestión, conlleva una rebaja
sustancial de las funciones encomendadas a dicho órgano por el vigente artículo 119 de la citada
LO, donde se indica que “las Administraciones educativas garantizarán la intervención de la
comunidad educativa en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos a
través del Consejo Escolar”. Además, se genera una diferencia con los centros concertados,
donde se mantiene la necesidad de aprobación de la cuenta por parte de dicho Consejo.
La CA ha indicado que su normativa reguladora de la gestión económica (Decreto y Orden), de
redacción anterior a la LO 8/2013, mantiene las competencias atribuidas inicialmente al Consejo
Escolar, dado que las atribuciones realizadas a los directores de los centros por el artículo 132.j
de la LO 2/2006 no se han visto alteradas, señalándose que “la aprobación del presupuesto y de
la cuenta de gestión de los centros docentes por parte de un órgano colegiado, añade un mayor
rigor y transparencia a la gestión económica de los centros docentes, y potencia la efectiva
participación de todos los sectores de la comunidad educativa en la gestión de los mismos”,
argumento en el cual se coincide. No obstante, ello pone de manifiesto, por un lado, la posible
ilegalidad de las normas reglamentarias autonómicas, al no respetar lo dispuesto en una norma de
rango superior, y, por otro, la diferente interpretación (y aplicación) que están haciendo las CCAA
de estos preceptos.
Según la Orden conjunta antes citada, la cuenta consolidada del ejercicio económico de todos los
centros debe ser remitida a la DG de Centros Educativos y Formación Profesional, antes del 30 de
abril, quien formará la cuenta consolidada de todas las Delegaciones Provinciales y la remitirá a la
Consejería de Economía y Hacienda antes del 30 de junio, a efectos de su posterior control por
los órganos competentes. La cuenta correspondiente a 2018 fue elaborada el 20 de febrero de
2020, por lo tanto fuera del plazo previsto y con mayor retraso que el sufrido en la cuenta de 2017,
sin que se haya acreditado su posterior remisión a la Consejería de Economía y Hacienda.
Se mantiene la situación en el ejercicio fiscalizado de ausencia de verificaciones tendentes a
comprobar que los centros mantienen un inventario de bienes y derechos completos, valorado y
actualizado, ni se lleva a cabo una integración anual de estos en el Inventario General de Bienes y
Derechos de la CA.
Por otro lado, las cuentas anuales del ejercicio fiscalizado no incluyen información sobre los
riesgos en relación con el riesgo económico para la CA derivado de la resolución del litigio
planteado sobre el asunto que se expone a continuación.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018 111
Al amparo de la previsión contenida en la LP de CLM para 2012, quedaba suspendida la
aplicación del Acuerdo publicado mediante Resolución de 15 de marzo de 1994, de la DG de
Personal y Servicios, en lo concerniente al abono en concepto de vacaciones de julio y agosto
para las sustituciones de más de 5 meses y medio, así como para las vacantes, por lo que, al
personal docente no universitario interino, se le pasaban a abonar las vacaciones
correspondientes a 22 días hábiles si el nombramiento como interino fue por curso completo, o, de
los días que proporcionalmente correspondan si el tiempo de servicio durante el año fue menor.
El cese del personal interino docente coincidiendo con la finalización del curso escolar fue
cuestionado, por suponer un trato desigual no justificado respecto a los funcionarios docentes fijos
o de carrera, lo que ha dado lugar a distintas acciones litigiosas por particulares. Así, al cierre del
ejercicio fiscalizado, estaba pendiente de resolución el recurso de casación ante el Tribunal
Supremo n° 1930/17, planteado contra la Sentencia n° 5/2017, de 16 de enero del Tribunal
Superior de Justicia de CLM. No obstante lo anterior, la Sentencia del Tribunal Supremo
2480/2019, de 9 de julio, desestimó el recurso, en contra de los intereses de los particulares
demandantes.
C) LA GESTIÓN DE LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS
1. Los módulos económicos
De acuerdo con el artículo 117 de la LOE, la cuantía global de los fondos públicos destinados al
sostenimiento de los centros privados concertados, para hacer efectiva la gratuidad de las
enseñanzas objeto de concierto, ha de establecerse en los presupuestos de las Administraciones
correspondientes. A efectos de distribución de la cuantía global, el importe del módulo económico
por unidad escolar ha de fijarse anualmente en los PGE y, en su caso, en los de las CCAA, no
pudiendo en estos ser inferior al que se establezca en los primeros. En este sentido, el artículo 55
de la LP para 2018 establece el módulo económico de distribución de fondos públicos para el
sostenimiento de centros concertados.
Pese a que el artículo 117 de la LOE señala que la cuantía global de los fondos públicos
destinados al sostenimiento de los centros privados concertados, se basa en hacer efectiva la
gratuidad de las enseñanzas objeto de concierto, la CA, al igual que se observó en el ejercicio
precedente, no contaba con un estudio específico para la fijación de los módulos
económicos. En la práctica, su configuración deriva del convenio colectivo del personal docente
de la educación concertada (módulo salarial) y de la aplicación de los términos establecidos en la
LPGE para los correspondientes a los módulos de gastos variables y otros gastos.
En relación con las cantidades correspondientes a los salarios del personal docente, el artículo
117 de la LOE indica que deben posibilitar la equiparación gradual de su remuneración con la del
profesorado público de las respectivas etapas. En el acuerdo marco de 2012 entre la Consejería
de Educación, Cultura y Deportes, los sindicatos y las organizaciones patronales de la enseñanza
privada concertada, el diferencial máximo de retribuciones entre el profesorado de la enseñanza
privada concertada con respecto al profesorado de la enseñanza pública se estableció en el 2 %,
si bien, en acuerdos posteriores, se elevó al 3 %. En diciembre de 2014 se preveía recuperar el
diferencial del 2 % en el ejercicio 2017, lo que no llegó a hacerse efectivo. En ese ejercicio,
mediante acuerdo de 7 de agosto, se alude de nuevo al 3 %, siendo este el último acuerdo
comunicado.
112 Tribunal de Cuentas
2. Control interno de la gestión de los centros docentes concertados
La CA no realizaba actuaciones de oficio dirigidas a comprobar, directamente, si la enseñanza en
estos centros se estaba realizando en condiciones de gratuidad para los estudiantes, teniendo
encomendada la Inspección Educativa la actuación en los casos en que se recibiesen denuncias
sobre el pago obligatorio por servicios prestados por los centros.
Por otro lado, la nómina del personal docente de los centros concertados se elabora y gestiona
directamente por la Consejería, en los términos que prevé el artículo 117 de la LOE (los salarios
del personal docente deben ser abonados por la Administración al profesorado como pago
delegado y en nombre de la entidad titular del centro).
En relación con los procesos selectivos de contratación del personal de los centros concertados,
el artículo 60 de la LO 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, indica que las
vacantes del personal docente que se produzcan en los centros concertados han de anunciarse
públicamente y que el Consejo Escolar del centro establecerá los criterios de selección, que
deben atender básicamente a los principios de mérito y capacidad.
En las instrucciones anuales dictadas para regular los distintos procedimientos que afectan a la
gestión de la nómina de los centros concertados, se viene estableciendo la documentación a
presentar por los centros cuando se produce el alta de un nuevo profesor (entre ella el certificado
del Consejo Escolar antes aludido). No obstante, la CA no ha acreditado las comprobaciones
efectivamente realizadas sobre la documentación que se debe remitir y las medidas dispuestas
para detectar una potencial falta de remisión de la misma.
Con fecha 7 de agosto de 2017, se rubricó acuerdo entre la Consejería de Educación,
Cultura y Deportes, los sindicatos, las organizaciones patronales y de titulares, sobre las medidas
a tener en cuenta para la reordenación y el mantenimiento del empleo en el sector de la
enseñanza privada concertada, en virtud del cual se crea la bolsa de recolocación del profesorado
afectado por la reducción de unidades concertadas, teniendo los centros concertados la obligación
de utilizar esta bolsa de recolocación cuando necesiten contratar nuevo personal.
El régimen de justificación de las cantidades abonadas para gastos variables y otros se basa en el
RD 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas
sobre conciertos educativos. El procedimiento está desarrollado por la Instrucción de la Secretaría
General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, sobre la justificación de las
cantidades percibidas por el concepto "otros gastos" en los centros privados concertados,
incumpliéndose el plazo de aprobación de las cuentas justificativas de los importes recibidos en
2018 por parte de 31 centros. Además, diez centros enviaron la cuenta justificativa a la Consejería
con posterioridad a la fecha límite para su remisión.
Tal como señala el artículo 41 del RD anterior, los centros concertados están sujetos al control de
carácter financiero de la IGAC. En este sentido, durante el ejercicio fiscalizado, no se ha
comunicado la realización de controles.
D) LA EVALUACIÓN EDUCATIVA Y LOS RESULTADOS DE RENDIMIENTO
Evaluación nacional
Los artículos 140 y siguientes de la LOE regulan la evaluación del sistema educativo,
encomendando la misma al Instituto Nacional de Evaluación Educativa y a los organismos
correspondientes de las Administraciones educativas que estas determinen en el ámbito de sus
competencias, que en el caso de la CA corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y
Deporte.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018 113
El citado Instituto, en colaboración con las Administraciones educativas, elabora el Sistema Estatal
de Indicadores de la Educación con los datos facilitados por las CCAA y coordina la participación
del Estado español en las evaluaciones internacionales.
La evaluación del sistema educativo se desarrolla en tres ámbitos: evaluaciones nacionales,
evaluaciones internacionales e indicadores educativos, analizándose a continuación la nacional.
Una de las principales modificaciones introducidas por la LOMCE fue las evaluaciones externas
de fin de etapa. Una primera, al finalizar el tercer curso de Educación Primaria a partir del curso
2014/15, para comprobar el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en
expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas; otra evaluación, al
finalizar sexto curso de Educación Primaria a partir del curso 2015/16, respecto al grado de
adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las
competencias básicas en ciencia y tecnología; y finalmente, otra evaluación con efectos
académicos al finalizar cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y segundo curso
de Bachillerato, siendo necesaria su superación para obtener los correspondientes títulos a partir
del curso 2016/17
53
.
El Decreto 54/2014, de 10 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria
en CLM, determina en su artículo 10 que los centros docentes realizarán una evaluación
individualizada a todos los alumnos y alumnas al final del tercer curso de Educación Primaria,
según disponga la Consejería competente en materia de educación. En ella se comprobará el
grado de dominio de las capacidades, destrezas y habilidades en expresión y comprensión oral y
escrita, en cálculo y resolución de problemas, para valorar el grado de adquisición de la
competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática. Igualmente, al finalizar
el sexto curso de Educación Primaria, se realizará una evaluación final individualizada en la que
se comprobará el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la
competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los
objetivos de la etapa. El resultado de la evaluación final de etapa se expresará en cinco niveles.
En el curso 2018/19 se obtuvieron peores resultados respecto del 2017/18 tanto en sexto de
primaria como en cuarto de la ESO en las competencias matemáticas y sociales y tecnológicas,
sin que se hayan comunicado los resultados respecto de la evaluación de tercero de primaria.
A pesar de lo anterior, no se ha acreditado la puesta en marcha de programa o actuación
específico ni la elaboración de planes de acción (por ejemplo, para los centros con peores
resultados), que hayan sido aprobados formalmente, aunque en el transcurso de la fiscalización
precedente se informó de la previsión de realizarlos durante el curso 2018/19.
Además, en la memoria de actuaciones de la Inspección relativa al ejercicio 2018/19 (a la que se
hace referencia en el subepígrafe siguiente), se recoge la necesidad de planificar de forma más
sistemática las evaluaciones externas del alumnado (evaluación individualizada de 3º de Primaria
y evaluaciones finales de 6º de Primaria y 4º de ESO), definiendo claramente el papel de la
53
No obstante, a través del RDL 5/2016, de 9 de diciembre, fue modificado el calendario de implantación previsto en la
LOMCE para estas evaluaciones, de forma que, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de
Estado social y político por la educación, la evaluación de sexto curso de Educación Primaria y la de final de la ESO
serán consideradas muestrales y tendrán finalidad diagnóstica. Asimismo, se estableció que la evaluación de
bachillerato no fuera necesaria para la obtención del título de bachiller, realizándose exclusivamente para el alumnado
que quiera acceder a estudios universitarios. Es de destacar que, con posterioridad al ejercicio fiscalizado, el RD-L
31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria,
procede a la supresión indefinida de las evaluaciones de final de etapa previstas en los artículos 21 (sexto de Educación
Primaria) y 29 (cuarto de ESO) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
114 Tribunal de Cuentas
Inspección en dicho proceso, con una mayor implicación en la planificación y elaboración de las
pruebas, así como una mejora en la difusión de la información a los centros
54
.
Evaluaciones internacionales
Existen evaluaciones externas coordinadas por instituciones como la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) o la Asociación Internacional para la Evaluación
del Rendimiento Educativo (IEA). Entre las evaluaciones internacionales más importantes
destacan PISA
55
, PIRLS
56
Y TIMMS
57
.
Los resultados del informe PISA en las dos últimas ediciones (2015 y 2018) se muestran a
continuación.
CUADRO Nº 57. RENDIMIENTO ACADÉMICO SEGÚN INFORME PISA
Puntuación 2015
Puntuación 2018
CA CLM
España
OCDE
CA CLM
España
OCDE
Matemáticas
486
486
490
479
481
489
Ciencias
497
493
493
484
483
489
Como puede observarse, en 2015 los resultados en las dos competencias señaladas se situaron
al nivel o por encima de la media nacional y, en ciencias, por encima también del resultado de la
OCDE. Sin embargo, en 2018, los resultados en matemáticas están por debajo de la media
nacional y de la OCDE, situándose en ciencias también por debajo de la media de la OCDE.
E) LA INSPECCIÓN EDUCATIVA
Por Resolución de 20 de septiembre de 2018, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e
Investigación, se aprueba el Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de
Educación de CLM para el curso 2018/19, así como la Memoria Anual de Inspección de
Educación del Servicio de CLM en el citado curso escolar.
Según indica la resolución, el objetivo principal de estos planes generales es fijar las prioridades
de actuación de la Inspección en el ámbito de la CA y servir de marco para que los distintos
Servicios de Inspección propongan su propio Plan Provincial de Actuación. Los planes de Toledo y
Ciudad Real, remitidos junto al resto con las alegaciones, no aparecen firmados ni fechados.
54
La CA señala, en las alegaciones, que, “Como consecuencia de estos resultados, se elaboró el Plan de Éxito
Educativo y Prevención del Abandono Escolar Temprano en Centros Docentes sostenidos con Fondos Públicos en
CLM, que fue aprobado por el Consejo de Gobierno con fecha 9 de octubre de 2018”, sin que en este documento esté
claramente vinculado con el papel de la Inspección educativa, aspecto este último recogido en el párrafo del Informe.
55
Programme for Inte rnational Student Assessment (PISA) es un estudio llevado a cabo por la OCDE a nivel mundial
que mide el rendimiento académico de los alumnos en matemáticas, c iencia y lectura. Su objetivo es proporcionar datos
comparables que posibiliten a los pa íse s mejorar sus políticas de educación y sus resultados. Se realiza c ada tres años
y el último se realizó en 2018.
56
Progress in International Reading Literacy Study (PIRLS) es un estudio de la IEA que evalúa la comprensión lectora
de los alumnos en 4º de Primaria. Se realiza cada cinco años. El último se llevó a cabo en 2016.
57
Trends in International Mathematics and Science Study (TIMSS) es un es tud io internacional de tendencias en
matemáticas y ciencias promovido por la IEA que evalúa las competencias cognitivas en estas materias de los alumnos
de 4º de Primaria y 2º de la ESO desde el año 1995, aunque en nuestro país, este análisis se realiza únicamente entre
el alumnado de 4º de Educación Primaria. Se realiza cada cuatro años, el último en 2015.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018 115
La propuesta de memoria donde se recogieran las actuaciones llevadas a cabo había de
presentarse para su análisis al Consejo Provincial de Inspección y, una vez informada por este,
remitirse a la Inspección General de Educación antes del día 31 de julio de 2019, sin que la
memoria remitida indique la fecha de informe ni de remisión.
Entre las propuestas para el diseño del plan general de actuación del curso siguiente que se
recogen en las memorias de los ejercicios 2015 y 2016, se encontraban la realización de un plan
general de actuación breve, sencillo y realista. En la memoria del ejercicio fiscalizado se insiste en
esta cuestión, al hablarse, por ejemplo, de la necesidad tanto de planes provinciales más realistas
como de una planificación de las actuaciones efectuada de forma realista, sin que se
solapen en su desarrollo, sino con una adecuada y proporcionada distribución en los tres
trimestres del curso, de lo que se deduce el escaso avance en el periodo 2015-2018.
De las 81 plazas incluidas en la RPT de la Inspección, las cuales han experimentado un
importante aumento frente a 2017, en que se contaba con 70 puestos, seis estaban vacantes, una
cubierta mediante comisión de servicios y otras seis mediante sustituciones.
F) DESARROLLO DE LA LEY 7/2010
Al cierre de 2019, los siguientes preceptos de la Ley 7/2010, de 20 de julio, continuaban
pendientes de desarrollo reglamentario:
El Registro de entidades colaboradoras en la enseñanza previsto en el artículo 135 y cuya
inscripción se disponía en la Ley como requisito indispensable para acceder a las subvenciones o
ayudas públicas que convocase, a tales efectos, la Consejería competente en materia de
educación. A su vez, el artículo 13 preveía que las asociaciones del alumnado se inscribieran en
dicho Registro.
La Oficina de evaluación prevista en el artículo 167.
G) INFRAESTRUCTURAS EDUCATIVAS
No se ha acreditado que la CA contara con un plan general de infraestructuras de la región que
comprendiera el ejercicio fiscalizado. Aun no estando obligada a su elaboración en virtud de la
normativa vigente, un plan de estas características serviría como documento programático y
orientador para un determinado periodo y base para el desarrollo de los planes sectoriales (entre
ellos, el de infraestructuras educativas).
A diferencia de un plan general, durante el ejercicio fiscalizado la CA sí contaba con el Plan de
Inversiones Educativas 2016-2019. Este plan, del que no consta su aprobación o visto bueno por
el órgano competente, no contiene documentación explicativa de los objetivos en él recogidos.
Con posterioridad, el 20 de febrero de 2019, se presenta el II Plan de Inversiones Educativas
2019-2023, el cual adolece de las mismas carencias que el precedente.
Los objetivos del Plan 2016-2019, con un presupuesto de 105.040 miles de euros, fueron:
Mejorar las condiciones de prestación del servicio educativo, eliminando las aulas
prefabricadas preexistentes al inicio de esta legislatura.
Atender las nuevas necesidades de espacios derivadas de las medidas de bajadas de ratios
profesor/alumno.
Reformar los edificios con problemas de funcionalidad derivada de su obsolescencia o
deficiencias constructivas.
116 Tribunal de Cuentas
Dinamizar la economía regional y generar empleo (las obras incluidas en el plan generarán
más de 630 empleos directos e indirectos).
No se ha acreditado la elaboración de un informe sobre el grado de consecución de los objetivos
antes expuestos, lo que es especialmente relevante antes de la puesta en marcha de un nuevo
plan.
A 1 de abril de 2019, el 50 % de las 109 actuaciones (obras) previstas en el Plan 2016-2019 no
estaban aún concluidas, destacando que el 5 % de las mismas no se habían iniciado. Las fechas
en que estaba prevista su finalización figuran a continuación.
CUADRO Nº 58. FECHAS PREVISTAS ACTUACIONES PENDIENTES PLAN
(en número)
Actuaciones (obras) no terminadas
Previsión final
2017
2018
2019
2020
10
15
25
4
En relación con el objetivo de mejorar las condiciones de prestación del servicio educativo,
eliminando las aulas prefabricadas preexistentes al inicio de esta legislatura, el plan preveía 114
eliminaciones, habiéndose completado 33 a la fecha antes indicada.
II.7.7. Igualdad efectiva de mujeres y hombres
A) MARCO GENERAL
La legislación particular de la CA y los órganos encargados específicamente de la aplicación de
las políticas de igualdad durante el ejercicio fiscalizado, se recogen a continuación:
Ley 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y de Protección a las Mujeres
Maltratadas de CLM, hasta noviembre de 2018, momento que fue derogada por la Ley 4/2018, de
8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en CLM.
Decreto 38/2002, de 12 de marzo, de las Consejerías de Bienestar Social e Industria y
Trabajo, para la aplicación de la Ley 5/2001, de 17 de mayo, de prevención de malos tratos y de
protección a las mujeres maltratadas.
Ley 22/2002, de 21 de noviembre, de creación del IMUJ de CLM.
Decreto 252/2003, de 29 de julio (modificado en octubre de 2015), por el que se regula la
organización y funciones del IMUJ de CLM.
Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de igualdad entre mujeres y hombres de CLM.
La exposición de motivos de la Ley 4/2018, promulgada en el último trimestre del ejercicio
fiscalizado, recoge, entre los principios rectores que informan dicha norma, el enfoque integral y el
carácter transversal de las medidas, programas y planes frente a la violencia de género por todas
las Administraciones Públicas implicadas en los diferentes ámbitos de actuación (educativo,
sanitario, social, etc.).
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018 117
El IMUJ de CLM, de acuerdo con la Ley 22/2002, es el órgano encargado específicamente de la
aplicación de las políticas de igualdad, sin perjuicio de las actuaciones de carácter transversal que
se desarrollan por el resto de las unidades de la Administración regional. Durante el ejercicio
fiscalizado disponía de un presupuesto definitivo de 18.294 miles de euros, del cual derivaron
unas obligaciones finalmente reconocidas por importe de 16.959 miles.
B) CIFRAS SOBRE IGUALDAD
Se recoge a continuación la distribución de los efectivos de la CA entre mujeres y hombres al
cierre del ejercicio fiscalizado, según datos del Registro Central de Personal del Ministerio de
Política Territorial y Función Pública al cierre del ejercicio fiscalizado.
CUADRO Nº 59. EFECTIVOS DE CLM. DISTRIBUCIÓN ENTRE HOMBRES Y MUJERES
(en porcentaje)
Consejerías y sus OOAA
Docencia
no Universitaria
Instituciones
Sanitarias
Total
Hombre
Mujer
Hombre
Mujer
Hombre
Mujer
Hombre
Mujer
47
53
33
67
28
72
34
66
El siguiente estado refleja la distribución por sexo de los altos cargos de la CA y de los consejos
de administración autonómica y de las empresas públicas.
CUADRO Nº 60. DISTRIBUCIÓN ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN LA ADMÓN.
AUTONÓMICA, PARLAMENTO AUTONÓMICO Y S. REGIONALES
(en porcentaje)
Administración y puesto
Mujeres
Hombres
Administración Autonómica
Consejeras/os
50
50
Viceconsejerías, Direcciones y Secretarías Generales
37
63
Sociedades regionales
Miembros Consejos Administración
21
79
De los datos expuestos en el cuadro anterior, se aprecia la composición equilibrada, conforme se
define en la DA primera de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres (las personas de cada sexo no superen el 60 % ni sean menos del 40 % en el conjunto
de que se trate) en los titulares de las Consejerías. Sin embargo, en las Viceconsejerías,
Direcciones, Secretarías Generales y consejos de las sociedades regionales Ente público
RTVCLM, GEACAM, GICAMAN, Instituto de Finanzas de CLM, SODICAMAN, Infraestructuras del
Agua de CLM e ISFOC no se alcanzan los porcentajes de referencia.
C) ACTUACIONES
El artículo 12 de la Ley de CLM 12/2010 establece que el Plan Estratégico para la Igualdad de
Oportunidades, aprobado por el Consejo de Gobierno, es el instrumento del que se valdrán las
Administraciones Públicas para alcanzar el objetivo de igualdad efectiva de mujeres y hombres y
la eliminación de la discriminación por razón de sexo, desarrollando las acciones y medidas
previstas en esta Ley.
118 Tribunal de Cuentas
La CA contó con un Plan Estratégico para la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres
de CLM (PEICLM), con vigencia en el periodo 2011-2016, no siendo aprobado el II PEICLM
(2019-2024) hasta el 23 de octubre de 2018, por tanto, en el ejercicio fiscalizado no se contaba
con un plan de igualdad en vigor.
El nuevo plan, que entra en vigor en 2019 y será objeto de las oportunas verificaciones al fiscalizar
tal ejercicio, contiene siete ejes estratégicos (gestión pública con perspectiva de género,
prevención y acción contra la violencia de género, empoderamiento y participación social…etc.),
30 áreas estratégicas y 112 medidas. El sistema de gobernanza del PEICLM se estructura en
cinco ámbitos (coordinación, planificación, ejecución, seguimiento y evaluación) y sitúa al IMUJ al
frente de la gestión de cada uno de ellos.
Por lo que se refiere al sector público empresarial, en julio de 2017 se aprobó el II Plan de
Igualdad de RTVCLM previendo su vigencia durante el período 2019-2024. Hasta ese momento
quedó en vigor el aprobado en 2013. Por su parte, GEACAM contaba con un Plan de Igualdad
aprobado el 14 de julio de 2016 para el periodo 2016-2019.
Finalmente, tras la entrada en vigor del RD-L 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para
garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la
ocupación, todas las entidades con más de cincuenta trabajadores estarán obligadas a implantar
un plan de igualdad, si bien de manera progresiva en el tiempo.
El artículo 32 de la Ley 4/2018 establece que el IMUJ
58
ha de realizar un informe anual sobre
actuaciones en materia de violencia contra las mujeres, a remitir a las Cortes de CLM, en el que
preceptivamente se contemplen las actuaciones desarrolladas y recursos humanos, asistenciales
y económicos destinados por la Administración de la Junta a la prevención, sensibilización,
protección y recuperación de las víctimas de la violencia de género, así como información relativa
al número de denuncias presentadas y a actuaciones llevadas a cabo por otras Administraciones
Públicas sobre violencia de género. Estas actuaciones serán objeto de verificación en la próxima
fiscalización.
El informe de seguimiento e información sobre las actuaciones en materia de violencia contra
mujeres correspondiente al año 2018, cuyos resultados deberían contribuir a “la investigación,
recogida de información y evaluación a través de planes estratégicos de igualdad” que establece
el artículo 1 de la Ley 4/2018, no utiliza una metodología en la línea del modelo de seguimiento
establecido por el PEICLM 2019-2024 (primer plan estratégico con vigencia paralela a la nueva
norma autonómica) basado en un cuadro de mando de indicadores (pudiendo ser estos de
ejecución, de resultado y de impacto, en función de los aspectos a evaluar) que “han de medir
aspectos cuantitativos y cualitativos que permitan valorar la consecución de los objetivos
previstos”.
D) EVALUACIÓN
La ausencia en el ejercicio fiscalizado de un plan de igualdad en vigor impide que la
Administración regional pueda actuar, en la aplicación del principio de igualdad, conforme a los
criterios que se establecen en el artículo 51.g de la LO 3/2007, al carecer del instrumento esencial
que permitiría planificar, implementar y evaluar las acciones y medidas previstas tanto en la
referida ley estatal, como en la autonómica.
58
El IMUJ, en su página web, seguía refiriéndose a la derogada Ley 5/2001, en lugar de actualizar los contenidos con la
normativa vigente.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018 119
II.7.8. Transparencia
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno supuso un importante avance en materia de publicidad activa (difusión de información sin
necesidad de una solicitud concreta de los administrados) y pasiva (derecho de acceso a la
información pública), reforzando las obligaciones que ya existían para determinados sujetos en el
ordenamiento jurídico.
Las disposiciones en materia de buen gobierno han sido de aplicación con carácter general desde
el momento de la entrada en vigor de la Ley. Las CCAA disponían de un plazo máximo de dos
años para adaptarse al resto de obligaciones que contiene la norma, culminando las actuaciones
de CLM al respecto con la aprobación de la LTBG, en vigor desde el 31 de enero de 2017.
La DA cuarta de la Ley 19/2013 preveía que la resolución de la reclamación prevista en el artículo
24 de la citada Ley, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
CCAA y su sector público, se llevara a cabo por el órgano independiente determinado por cada
autonomía o bien atribuir la competencia al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante
la formalización del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En este
sentido, CLM suscribió sendos convenios de fecha 30 de diciembre de 2015 (en vigor en el
ejercicio fiscalizado) y 28 de noviembre de 2019, este último a pesar de la publicación del
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen
Gobierno de 29 de junio de 2018, órgano propio para conocer de estos asuntos
59
.
En el ejercicio fiscalizado se presentaron en la CA 184 solicitudes de información pública, siendo
denegadas catorce.
Por su parte, las reclamaciones resueltas por el citado consejo en 2018 y 2019, en relación con
asuntos de competencia de la JCCM se recogen en el siguiente cuadro.
CUADRO Nº 61. RECLAMACIONES RESUELTAS POR EL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y
BUEN GOBIERNO
(en número)
Resolución
2018
2019
Archivadas
5
5
Desestimadas
3
5
Estimadas
5
11
Estimadas parcialmente
1
3
Estimadas por motivos formales
0
4
Inadmitidas a trámite
4
7
Retrotraer expediente
0
0
Suspendido plazo resolución
1
0
Total
19
35
El artículo 61 de la LTBG contempla al Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno
como órgano adscrito a las Cortes de CLM, cuyo objeto es, adicionalmente, velar por el
cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y garantizar y promover la observancia de
59
En este convenio se indica que “la vigencia de este convenio terminará con anterioridad a la fecha señalada en el
caso de que se ponga en funcionamiento efectivo el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de la
Comunidad Autónoma”.
120 Tribunal de Cuentas
las disposiciones de buen gobierno en el ámbito de aplicación de la ley. La DA sexta establecía un
plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley para adoptar las medidas precisas para
la puesta en funcionamiento de aquel, sin que su puesta en marcha efectiva se haya producido, tal
como se indicó en el párrafo anterior, lo cual ha derivado en la carencia de dichos controles en la
CA, salvo en lo referente a la resolución de las reclamaciones contra las resoluciones en materia
de acceso a la información pública, tarea encargada al Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno estatal.
Al cierre de 2019, la CA no había acreditado dar cumplimiento a la reclamación RT/0290/2018,
estimada por el Consejo el 4 de diciembre de 2018
60
.
En relación con la información que ofrece la CA en materia de publicidad activa en el ejercicio
fiscalizado (situación que se mantenía al cierre de 2019), se observa que:
La información referente a cargos, personal y retribuciones no se publica tal como establece
el artículo 10 de la LTBG observándose la ausencia de los contratos de alta dirección u otros
instrumentos en los que se formaliza una relación análoga en todas las entidades excepto en
SODICAMAN e Instituto de Finanzas de CLM y de los gastos de representación y protocolarios.
Así mismo no todos los organismos de la administración institucional ni todos los entes
instrumentales contaban con sus propios portales o se integraban en el Portal de Transparencia,
como se detalla más adelante. Tampoco figuran en todos los casos las relaciones de puestos de
trabajo o plantillas de personal de los organismos, tal y como establece el artículo 9 de la LTBG.
En el área económico-financiera, respecto de los ingresos, gastos y deudas de la CA, no se
publican, pese a lo establecido en el artículo 11 de la LTBG, los indicadores para evaluar el
cumplimiento de los planes y programas anuales y plurianuales de carácter general o sectorial que
establezcan las directrices estratégicas de las políticas públicas.
En el Portal de Contratación Pública de CLM no se publica la información relativa a la
desviación del coste final de la prestación contratada en relación con el importe adjudicado, a
pesar de lo que establece el artículo 16 de la LTBG.
De conformidad con los artículos 4.1, 7 y 8.4 de la LTBG, todas las entidades que conforman el
ámbito subjetivo de la presente fiscalización son sujetos obligados, debiendo difundir de forma
permanente, veraz y objetiva la información que resulte de relevancia para garantizar la
transparencia de la actividad pública. Pese a ello se ha verificado que, al cierre de 2019:
En el apartado de transparencia institucional, organizativa y de planificación del Portal, la
relación de entes que forman parte del sector público de la CA no incluye al ISFOC y a las
fundaciones CLM Tierra de Viñedos y Centro de Innovación de Infraestructuras Inteligentes
61
.
60
Según se indica en las alegaciones, la reclamación fue cumplida y aparecía catalogada de manera contraria “por un
error material, reconocido por el propio Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en correo de fecha 22 de
septiembre de 2020”. No obstante, no se ha adjuntado ni el citado correo ni la diligencia expe dida al efecto por el
Director de la Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales del citado Consejo, a la que se hace también
mención en las referidas alegaciones.
61
La CA señala e n sus alegaciones que el Portal de Transparencia de la Administración Regional recoge la relación de
entes del sector público de la CA que anualmente se incluyen en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales de
la JCCM. No obstante, dado que se trata de un apartado de dicho Portal dedicado a la transparencia institucional,
organizativa y de planificación, parece oportuno ofrecer un contenido más extenso que el que pueda derivarse
estrictamente de la ley anual de presupuestos, si con ello se permite al ciudadano obtener un mayor c ono ci mi ento de la
forma en que el Sector público regional organiza y planifica la prestación de servicios. Por otro lado, el ISFOC, como
sociedad dependiente del Instituto de Finanzas de CLM, forma parte del ámbito de los Presupuestos Generales de la
JCCM, tal como recoge el artículo 1 de la LP para 2018.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018 121
En el apartado de información económica, presupuestaria y financiera, la información
disponible sobre las cuentas bancarias se limita a las de titularidad de la Administración de la
JCCM, de sus OOAA (IMUJ, IIRIAF y el SESCAM), no constando ninguna perteneciente al resto
de entidades que conforman el sector público regional.
Respecto a los OOAA, el SESCAM y el IRIAF no ofrecen, en materia de publicidad activa,
información económico-presupuestaria.
El Portal incorpora un espacio de datos abiertos, en base al Acuerdo adoptado el 30 de mayo de
2017 por el Consejo de Gobierno, observándose que:
Cerca de un 50 % de los datos se encuentran en formato que no reúne los requisitos para
considerarse abiertos, en contra de lo que establece el artículo 27 de la LTBG.
No consta un catálogo de aplicaciones informáticas de propiedad de la administración de la
JCCM y de sus entidades, empresas u organismos que, bajo la consideración de software libre, se
encuentren a disposición de las personas usuarias para su utilización, pese a lo que prevé el
mencionado artículo 28.4.
La LTBG, en sus artículos 4.1, 35.3 y en la DA cuarta, prevé la elaboración de un código ético al
que ajustarán su conducta todos los altos cargos y asimilados. No ha sido hasta el 27 de febrero
de 2018 (fuera del plazo previsto en la DA citada) cuando se publicó el Decreto 7/2018, por el que
se aprueba el Código Ético para los Altos Cargos o Asimilados de la Administración de la JCCM.
Por otro lado, el 3 de octubre se publicó el acuerdo por el que se designan los vocales de la
Comisión Ética Pública de la Administración de la JCCM.
II.7.9. Gestión medioambiental
La Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible de la Organización de Naciones Unidas
contempla, entre las metas asociadas a su objetivo número 15 [Objetivo de Desarrollo Sostenible
(ODS) 15], “velar por la conservación, el restablecimiento y el uso sostenible de los ecosistemas
terrestres y los ecosistemas interiores de agua dulce y los servicios que proporcionan, en
particular los bosques, los humedales, las montañas y las zonas áridas, en consonancia con las
obligaciones contraídas en virtud de acuerdos internacionales”.
La Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural es el órgano de la Administración
autonómica de CLM encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Consejo de
Gobierno sobre la política agraria, agricultura, ganadería, desarrollo rural, industrias
agroalimentarias, política forestal, conservación y protección del medio ambiente, mitigación del
cambio climático, de la evaluación ambiental, desarrollo sostenible y todas aquellas competencias
que en esta materia le estén atribuidas en el marco de la Constitución y del EA.
A) EVALUACIÓN AMBIENTAL
Corresponde al Estado la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de
las facultades de las CCAA de establecer normas adicionales de protección, de acuerdo con el
artículo 149.1.23 de la Constitución. Conforme al artículo 32.7 del EA de CLM, la Comunidad
asume competencias para el desarrollo legislativo y ejecución de la protección del medio ambiente
y de los ecosistemas, en el marco de la legislación básica del Estado.
Mediante la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en CLM (LEA), según su
exposición de motivos, se pretendía integrar los aspectos ambientales desde una fase temprana
en la elaboración y aprobación de planes y programas, que deban aprobar las administraciones
públicas, así como, evaluar el impacto ambiental de determinados proyectos públicos y privados,
para alcanzar un elevado nivel de protección del medio ambiente y promover el desarrollo
122 Tribunal de Cuentas
sostenible. Por su parte, mediante el Decreto 178/2002, de 17 de diciembre, se aprobó el
Reglamento General de desarrollo de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Evaluación de Impacto
Ambiental de CLM.
En relación con las evaluaciones ambientales, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación
Ambiental
62
, señala en su DF undécima, a los efectos de su aplicación como legislación básica,
que las CCAA que dispusieran de legislación propia en materia de evaluación ambiental deberían
adaptarla a lo dispuesto en esta Ley en el plazo de un año desde su entrada en vigor, adaptación
que no se ha llevado a cabo en el caso de CLM. El dictado de la norma estatal ha llevado a una
aplicación limitada de lo dispuesto en la LEA y el Decreto 178/2002 que, aunque permanecen
vigentes, solo son aplicables en aquello en lo que no se opongan a la anterior.
Con fecha 3 de octubre de 2017, la CA sustanció consulta pública sobre el anteproyecto de una
nueva ley de evaluación ambiental, tras la cual, el 5 de febrero de 2019 se aprobó el
correspondiente proyecto de ley que cristalizó en la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación
Ambiental de CLM. Precisamente, en su exposición de motivos se señala que “pese al tiempo
trascurrido, la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de evaluación ambiental en CLM, aún permanecía sin
adecuarse a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Más sorprendente aún es la persistencia actual
del Decreto 178/2002, de 17 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento General de
Desarrollo de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de evaluación del impacto ambiental y se adaptaron sus
anexos. Procede subrayar la falta de claridad y de eficacia que entraña el escenario jurídico
descrito para el conjunto de los intervinientes en los procedimientos de evaluación ambiental”.
La Viceconsejería de Medio Ambiente tiene atribuida, entre otras funciones, la planificación y
programación de la política medioambiental en materia de evaluación, impacto y control ambiental;
la evaluación del impacto ambiental de proyectos, planes y programas, así como la autorización
ambiental integrada.
Del análisis realizado en los ejercicios precedentes cabe señalar una serie de deficiencias y
debilidades procedimentales que se mantienen en el ejercicio fiscalizado:
De la estructura de esta Viceconsejería se aprecia que, en los casos en los que el papel de
órgano sustantivo o promotor de programas o proyectos sujetos a evaluación ambiental, también
le corresponde, las unidades administrativas competentes para ejercitar tales funciones se ubican
dentro de dicha Viceconsejería, al igual que el órgano medioambiental, por lo que no se da una
adecuada separación de funciones.
La CA no tenía constituido el registro público de infractores dependiente del órgano
ambiental, previsto en el artículo 52 de la LEA, en el que han de reflejarse los datos identificativos
del infractor cuya sanción sea firme, la tipificación de la infracción, así como cuantas medidas,
sanciones, multas, indemnizaciones e inhabilitaciones hubieran procedido.
Los ingresos derivados de la imposición de sanciones establecidas en la LEA no quedan
afectados a la protección del medio ambiente, en contra de lo que prescribe el artículo 43 del
citado texto legal. Problema similar se advirtió respecto de la debida afectación de los ingresos
obtenidos por la recaudación del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el
medio ambiente y de los recursos procedentes de la recaudación del canon eólico, en los términos
que establece el artículo 67 de la Ley.
62
La Ley 9/2018, de 5 de diciembre, con entrada en vigor el día 7 del mismo mes, modifica la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la L ey 43/2003, de 21 de
noviembre, de Montes (a la que posteriormente se hace referencia) y la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula
el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018 123
B) MONTES Y GESTIÓN FORESTAL SOSTENIBLE
La Ley 3/2008, de 12 de junio, regula los montes y la gestión forestal sostenible de CLM (LM). En
ejercicios anteriores se detectaron una serie de lagunas, deficiencias y debilidades
procedimentales que se mantienen en 2018:
La CA no contaba con un registro de montes de titularidad privada en sentido estricto, tal
como prevé el artículo 17 de la LM, si bien disponía de una base de datos con información sobre
los mismos.
Por Orden de 28 de marzo de 2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, se
establece el Registro de los Montes Protectores y Montes Singulares de CLM, en cumplimiento de
lo dispuesto por el artículo 20 de la LM y, aunque se indica que los citados registros
administrativos son públicos, no existe un acceso a ellos a través de la página web de la JCCM.
En relación con el proyecto GINFOR sobre el inventario forestal, el mapa forestal y el inventario de
erosión de suelos de la Comunidad, previstos todos ellos en el artículo 27 de la LM, el acceso a la
aplicación requiere la identificación completa del usuario (nombre, apellidos, DNI), por lo que no
se considera que cumpla los principios generales de la política de datos abiertos.
La CA no dictó durante 2018 normas destinadas a favorecer y revitalizar el asociacionismo
forestal, en el marco del fomento de la agrupación de montes, públicos o privados, previsto en el
artículo 25 de la LM, donde se establece el objetivo de facilitar una ordenación y gestión integrada
mediante instrumentos de gestión forestal que asocien a propietarios de pequeños predios
forestales, frente a las dos órdenes de 2017.
Pese a que el artículo 28 de la LM prevé que el Plan de Conservación del Medio Natural de
la región (documento base para la planificación forestal) ha de revisarse al menos cada cinco
años, la última actuación en este sentido data de 2003.
La Consejería competente seguía sin elaborar las instrucciones, a las que se refiere el
artículo 31 de la citada Ley, para la ordenación y aprovechamiento de los montes de la región,
cuya aprobación corresponde al Consejo de Gobierno mediante Decreto.
Solo los montes en régimen especial de propiedad de la CA en la provincia de Cuenca
contaban con los instrumentos de gestión forestal indicados en el artículo 32 de la LM, quedando
aún pendientes las actuaciones sobre el resto de montes de la CA, montes en régimen especial
de propiedad municipal (de utilidad pública) y montes particulares declarados protectores y
singulares.
La CA seguía sin contar con un registro público regional de infractores de la LM, pese a lo
dispuesto por el artículo 96 de esta Ley.
Por Orden 135/2018, de 23 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y
Desarrollo Rural, se aprueba la estrategia regional de la biomasa forestal en CLM, de cuyo
análisis resulta la definición un tanto genérica de los objetivos a conseguir y la falta de indicadores
concretos para poder valorar su consecución.
Entre los objetivos de la estrategia aparecen la contribución en la diversificación de la producción
de energía a través de la valorización energética de la biomasa forestal para disminuir la actual
dependencia respecto a productores externos de energía procedente de otras fuentes
(principalmente de los combustibles fósiles importados) y la generación de ingresos para las
distintas administraciones públicas derivados de la extracción y movilización de la biomasa
forestal; de la producción de biocombustibles y su valorización. En relación con estos objetivos,
cabe señalar que el Informe de fiscalización correspondiente al ejercicio 2017 ponía de manifiesto
que la CA no tenía constancia, en relación con los aprovechamientos forestales derivados de la
124 Tribunal de Cuentas
ejecución de actuaciones financiadas con cargo a los presupuestos de la JCCM, de la existencia
de biomasa forestal residual, que según el artículo 38 de la LM, ha de destinarse,
preferentemente, a su transformación en productos energéticos y cuyo importe derivado de la
enajenación ha de aplicarse a la conservación y mejora de los montes que lo generan.
El seguimiento de la estrategia regional de biomasa estaba previsto a partir de los dos años de su
elaboración (agosto de 2020), pese a lo cual la citada estrategia es calificada de “insuficiente” en
la exposición de motivos de la Ley 7/2019, de 29 de noviembre, de Economía Circular de CLM, sin
que se haya acreditado la evaluación de la que deriva tal dictamen.
C) DECLARACIÓN EMAS
La Viceconsejería de Medio Ambiente es el organismo competente en la gestión de inscripciones
en el Registro EMAS de CLM. El sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales
Eco-Management and Audit Scheme (EMAS), junto con la Norma ISO 14001, son los dos
principales referentes para la implantación de sistemas de gestión medioambiental. En concreto,
el primero es un mecanismo voluntario que está abierto a cualquier organización pública o
privada, así como a pequeñas y medianas empresas que deseen mejorar su comportamiento en
materia de medio ambiente.
Las organizaciones que desean adherirse voluntariamente al Registro EMAS deben previamente
llevar a cabo un análisis medioambiental inicial, establecer un sistema de gestión medioambiental,
efectuar una auditoría medioambiental, preparar una declaración medioambiental (de carácter
público) y, finalmente, obtener una verificación independiente de su sistema de gestión ambiental,
de la auditoría interna y de la declaración medioambiental, por parte de un verificador
medioambiental acreditado.
Cualquier organización pública o privada que cumpla los requisitos citados en el punto anterior y
que realice su actividad total o parcialmente en el ámbito territorial de CLM, puede solicitar su
inscripción en el citado registro. Al cierre de 2019 este Registro contaba con ocho inscripciones,
ninguna de ellas correspondiente a entidades del sector público regional.
D) CÁNONES DE ADUCCIÓN Y DEPURACIÓN
La Ley 12/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua establece en su artículo
8.2, que al Ente Público Infraestructuras del Agua de CLM, le corresponde, entre otras, la gestión
y recaudación de los cánones de aducción y depuración previstos en la citada ley.
Ambos cánones se configuran como ingresos de derecho público, con naturaleza de tasa,
aplicables en el ámbito territorial de la CA y se destinan a la financiación de los gastos de gestión
y de inversión de las infraestructuras previstas en los respectivos Planes Directores de
Abastecimiento de Aguas y de Depuración de Aguas Residuales Urbanas, los cuales son
instrumentos de planificación territorial sujetos a revisión periódica. Entre el contenido mínimo de
estos planes debe figurar un programa económico-financiero y, en el caso del Plan Director de
Depuración de Aguas Residuales Urbanas, aspectos con repercusión medioambiental tales como
la declaración de especial protección de zonas sensibles (zonificación de los recursos hidráulicos),
así como posibles actuaciones en materia de reutilización de lodos y aguas residuales depuradas.
Como se puso de manifiesto en el Informe de fiscalización de CLM, ejercicio 2017, el II Plan de
Depuración de Aguas Residuales Urbanas, aprobado en 2010, no concretaba las actuaciones a
realizar dentro de su ámbito, a pesar de las anteriores previsiones legales, sin que aparezca
información sobre su posible actualización en la información que sobre planes y programas se
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018 125
muestra en la página institucional de la CA
63
. Por lo tanto, la CLM no dispone de los elementos de
planificación necesarios para establecer las bases de la gestión del agua en materia de
abastecimiento y depuración.
Como consecuencia de lo anterior, no se da adecuado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
17 de la Ley 12/2002, el cual prevé que los Presupuestos Generales de la JCCM recojan las
partidas oportunas para llevar a cabo la ejecución de las infraestructuras previstas en los planes
directores.
Además, la ausencia de esta información supone una deficiencia importante en la delimitación de
los cánones, al no contarse con la información plurianual sobre las inversiones a acometer,
importe que también debería ser cubierto por dichas tasas. El único coste que se viene incluyendo
en su configuración es el de la amortización de las inversiones en uso, que generará un fondo
aproximado para la renovación de las ya existentes.
Igualmente, los sucesivos Programas de Inversiones, Objetivos y Actuaciones del Ente Público
Infraestructuras del Agua de CLM (en el año 2018, el programa de inversiones para la ejecución
de obras relacionadas con la depuración y el abastecimiento ascendía a 14.803 miles de euros)
no estarían soportados por el correspondiente plan director.
Por otro lado, la Directiva 91/271/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, sobre el tratamiento de las
aguas residuales urbanas, establece que los Estados miembros deben adoptar las medidas
necesarias para garantizar que dichas aguas son tratadas correctamente antes de su vertido y
para ello, la norma comunitaria impone la obligación de someter dichas aguas residuales a
tratamientos, siendo los criterios que utiliza para su fijación el número de
“habitantes-equivalentes”, y las “aglomeraciones urbanas”, así como la mayor o menor
sensibilidad de la zona en la que van a realizarse los vertidos.
En el ámbito de la CA, al cierre de 2018, en las aglomeraciones urbanas de más de 2.000
habitantes-equivalentes constaban un total de 231 estaciones depuradores de aguas residuales
(EDARES), de las cuales Infraestructuras del Agua de CLM gestionaba 97 (seis de ellas puestas
en funcionamiento durante el ejercicio fiscalizado), encontrándose en situación de no conformidad
con la normativa comunitaria un total de diez. Además, 27 municipios de más de 2.000 habitantes
no contaban con EDAR operativa a dicha fecha, pese a ser ello obligatorio por imposición de la
citada Directiva. No obstante, en febrero de 2019 entró en funcionamiento una EDAR en un
municipio de los señalados
64
.
Finalmente, por Resolución de 19/10/2016, de la Consejería de Fomento, se aprueba la Carta de
Servicios de la Agencia del Agua, con la que se pretende informar al ciudadano y a los municipios
sobre los servicios que se prestan desde el OA, los compromisos que se asumen en su
prestación, así como las garantías en caso de incumplimiento de los mismos, procediéndose a la
medición del grado de ejecución de aquellos mediante el estudio de los indicadores que en dicha
carta se definen. Al cierre del ejercicio fiscalizado no se cumplían, al menos, los compromisos que
exigían publicidad e información pública y tampoco se procedía, con carácter general, a la
evaluación de ninguno de ellos.
63
Pese a que la CA afirma que el plan citado sí co nc reta las actuaciones a realizar, adjunta exclusivamente a las
alegaciones un cuadro agregado que no desvirtúa lo dicho.
64
La CA manifiesta en las alegaciones su intención de que “estas aglomeraciones mayores de 2.000 habitantes
equivalentes en situación de no conformidad estén todas funcionando correctamente antes de 2024”.
126 Tribunal de Cuentas
E) CONTROL DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS
Dado que el artículo 12 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados,
atribuía a las CCAA la elaboración los planes autonómicos de gestión de residuos, por Decreto
78/2016, de 20 de diciembre de 2016, se aprobó el Plan Integrado de Gestión de Residuos de
CLM.
De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Directiva Marco de Residuos y en el
artículo 14.5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Plan
Integrado de Gestión de Residuos de CLM ha de evaluarse y revisarse como máximo a los seis
años de su entrada en vigor, sin que, al cierre de 2019, se hubiese llevado a cabo aún una
evaluación intermedia del mismo para obtener conclusiones parciales derivadas de su ejecución.
En el marco del Procedimiento de Infracción CE número 2015/2192 se identificó un total de 68
depósitos ilegales de residuos de construcción y demolición en CLM, tanto de titularidad pública
como privada. A la vista de ello, desde el ejercicio 2016 se iniciaron actuaciones sobre 23
emplazamientos de titularidad pública, con un coste total, al cierre del ejercicio fiscalizado, de
1.617 miles de euros.
Respecto a los emplazamientos de titularidad privada, se han emprendido actuaciones contra los
responsables del vertido o bien los titulares de los terrenos, lo que ha llevado a que a mediados de
2019 se hubieran restaurado doce emplazamientos.
Asimismo, la Comisión Europea, en el transcurso del procedimiento antes señalado, aceptó la
exclusión del mismo de otros tres emplazamientos.
En relación con los 30 restantes, se ha estimado un coste de restauración por parte de la
Administración, en caso de realizarse por vía de ejecución subsidiaria, de dos millones de euros.
Respecto a los depósitos ilegales de neumáticos, la CA ha manifestado a las autoridades
competentes su interés para la cofinanciación de las medidas adoptadas para la gestión de
neumáticos al final de su vida útil en el marco del Programa Operativo FEDER CLM 2014-2020.
Las operaciones previstas al respecto alcanzaban siete emplazamientos, con un presupuesto
inicial de 6.353 miles de euros.
Al finalizar el primer trimestre de 2019, se habían concluido las actuaciones relativas a cinco
emplazamientos, con un coste de 5.258 miles de euros. Para los otros dos emplazamientos
restantes se habían iniciado los procedimientos de ejecución subsidiaria por la Administración.
F) INCENTIVACIÓN DEL AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA
En relación con la Ley 1/2007, de 15 de febrero, de fomento de las Energías Renovables e
Incentivación del Ahorro y Eficiencia Energética en CLM, han de señalarse las siguientes
cuestiones que afectan al ejercicio fiscalizado:
No se ha informado de la aprobación de los programas de ahorro y eficiencia energética a
los que hace referencia el artículo 14 de esta norma, que contemplen las medidas de carácter
transversal necesarias para la reducción de la demanda energética, así como el aumento del
rendimiento energético, sin que se haya acreditado la implantación formalmente de medidas de
ahorro y eficiencia energética en el marco de las instalaciones de la CA.
Tampoco se ha concretado la aprobación del Plan Estratégico para el Desarrollo Energético
de CLM por parte del Consejo de Gobierno, según prevé el artículo 11. Por lo tanto, la evaluación
de sus efectos, que debería hacerse conforme al artículo 86 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de
Economía Sostenible, no se ha llevado a cabo.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018 127
No se ha creado el registro de áreas preferentes de energías renovables al que hace
referencia el artículo 5.
El Observatorio Regional para las Energías Renovables, órgano colegiado de carácter
consultivo previsto en el artículo 7 para el seguimiento y el análisis de la implantación y evolución
de las energías renovables en CLM, se constituyó en 2008, sin que se haya acreditado ninguna
reunión o emisión de dictamen desde dicho año.
Por otra parte, el artículo 35 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible establece,
para las sociedades mercantiles estatales y las entidades públicas empresariales adscritas a la
Administración General del Estado, la necesidad de adaptar sus planes estratégicos para, entre
otras cuestiones:
Revisar sus procesos de producción de bienes y servicios aplicando criterios de gestión
medioambiental orientados al cumplimiento de las normas del sistema comunitario de gestión y
auditoría medioambiental.
Optimizar el consumo energético de sus sedes e instalaciones celebrando contratos de
servicios energéticos que permitan reducir el consumo de energía, retribuyendo a la empresa
contratista con ahorros obtenidos en la factura energética.
Identificar líneas de actuación asociadas a procesos de investigación, desarrollo e
innovación relacionadas con las actividades del objeto social o estatutario de la entidad,
orientadas a obtener tecnología no existente en el mercado susceptible de contribuir a mejorar sus
procesos productivos.
Proponer y, en su caso, establecer, en el marco de la negociación colectiva, mecanismos
que faciliten la movilidad de los trabajadores en el ámbito del sector público empresarial del
Estado, así como establecer un sistema de formación orientado a la cualificación y adaptación de
los trabajadores a las nuevas tecnologías y a la cultura de la sostenibilidad.
En el ámbito de la CA, al cierre del ejercicio fiscalizado, no existía norma similar a la anterior
aplicable a sociedades y entes públicos empresariales, que, por tanto, no tenían la obligación de
incorporar estos principios a sus instrumentos de planificación.
II.7.10. Preparación de CLM para la implementación, control y seguimiento de los ODS
La Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para el Desarrollo Sostenible
gira en torno a cinco ejes centrales: planeta, personas, prosperidad, paz y alianzas y está
integrada por 17 ODS con 169 metas, que abordan las dimensiones económica, social y
medioambiental de los mismos.
La Agenda fue adoptada por la Asamblea General de la ONU el 25 de septiembre de 2015.
Como se desprende de la Resolución 70/1 de Naciones Unidas, en la implementación de la A2030
es necesaria la intervención de varios actores, tanto públicos como privados. En el caso español,
los principales son el Gobierno de España, las Cortes Generales, las CCAA, las entidades locales
y las entidades del Tercer Sector.
En la Resolución de 14 de marzo de 2019 del Parlamento europeo, sobre el informe estratégico
anual de implementación y cumplimiento de los ODS, se hace un llamamiento a una participación
más intensa de las autoridades regionales y locales en todas las etapas de la implementación de
dichos objetivos, esto es, planificación, programación, evaluación y control.
128 Tribunal de Cuentas
Para un adecuado logro de los ODS, en la etapa inicial, las distintas administraciones deben
mostrar su compromiso con el cumplimiento de los ODS cuando estos recaigan en materias objeto
de su competencia, además de promover la concienciación en dicho cumplimiento entre la
sociedad y otros actores públicos. Adicionalmente, debe establecerse un sistema que permita la
asignación de recursos financieros a los ODS y que sirva de apoyo a un plan o estrategia para su
logro.
Por último, debe contarse con un sistema de medición de resultados intermedios y finales,
estableciendo indicadores relevantes con los hitos deseables en cada momento, en base a los
cuales puedan, en su caso, reorientarse los esfuerzos y recursos para su logro.
Por lo que se refiere al grado de preparación para la implementación de los ODS en CLM, en el
Decreto 38/2018, de 5 de junio, por el que se crea la Comisión de Seguimiento de la Agenda
2030, se declara que el Gobierno de esta CA está firmemente comprometido con la Agenda 2030
y sus objetivos. En reunión de 5 de julio se procede a su constitución efectiva, si bien no se ha
aportado la correspondiente acta debidamente firmada. Además de esta, solo consta
documentación sobre otra reunión, convocada para el día 13 de marzo de 2019 (el acta aparece
de nuevo sin formalizar).
Según el Decreto, la Comisión de Seguimiento de la Agenda 2030 (CSA2030) ha de registrar las
acciones que ya se están llevando a cabo en esta materia e impulsar todas las que se deban
articular a fin de cumplir los compromisos incluidos en la Hoja de Ruta de la Agenda 2030 de
CLM, documento este último cuya existencia no ha sido acreditada.
De ello se desprende que el compromiso de asumir y llevar a cabo los ODS por parte de la CA, en
la medida en que sus competencias tengan relación con aquellos, se hace solo de manera
indirecta a través de la parte expositiva del Decreto.
La DG de Relaciones Institucionales asumió la presidencia de esta comisión. Por lo que se refiere
a las vocalías, entre otros, se declaraba como tales a los titulares de las Secretarías Generales de
la Presidencia y de las Consejerías que forman parte de la estructura de la Administración
Regional. Según ha indicado la CA, estos órganos debían recabar la información necesaria de
cada Consejería para su elevación a la comisión, aunque ni el decreto ni norma posterior en
desarrollo del mismo establece el procedimiento para hacerlo.
En relación con las funciones de la CSA2030, el artículo 4 señala que estas son:
Conocer las iniciativas, planes, programas y convenios existentes en los ámbitos cubiertos
por los ODS, y llevar a cabo un seguimiento de su ejecución.
Estudiar y proponer al Consejo de Gobierno nuevas acciones para el cumplimiento de los
ODS. En este sentido y dado que, a 31 de diciembre de 2018, no se había formado una estrategia
regional sobre el logro de los ODS, no se ha realizado la propuesta de nuevas acciones que
supongan alcanzar el logro de metas que no estuvieran cubiertas por los programas y planes
estratégicos con los que ya contase CLM. La CA ha indicado que, al cierre de 2019, está
preparando una estrategia (o plan de acción) para definir estas cuestiones, por lo que la única
referencia existente es el plan de acción estatal.
Instar a otras Administraciones y organismos públicos y privados para que impulsen las
medidas necesarias para promover el cumplimiento de los ODS en CLM. Estos aspectos no
aparecen en las actas remitidas de las dos reuniones celebradas.
Elaborar y hacer público un informe anual sobre el estado de cumplimiento de los objetivos y
metas de la Agenda 2030. El primer informe, sobre el estado inicial de la situación, fue presentado
en la reunión de esta comisión de 13 de marzo de 2019. Este informe presenta un carácter
extensivo, abarcando desde el ejercicio 2015 y tratando algunos ODS que no tienen relación con
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018 129
las competencias regionales. El informe no ha sido presentado ante las Cortes regionales. El
informe sobre el ejercicio 2019 no había sido elaborado a 31 de marzo de 2020. La CA ha
señalado que baraja la presentación de manera conjunta para los ejercicios 2019 y 2020, con los
efectos negativos que una ausencia de medición anual conllevaría.
Por su parte, en el Boletín Oficial de las Cortes regionales de 11 de marzo de 2019 se incluye una
declaración institucional de dicha institución para orientar la implementación en CLM de la Agenda
de Desarrollo Sostenible 2030, desde un enfoque de derechos de la infancia. En dicha declaración
se insta al gobierno regional a la creación del Consejo Regional de Desarrollo Sostenible, como
instrumento para el seguimiento del plan de acción (sin desarrollar a nivel regional a dicha fecha,
como se ha dicho) y para la promoción de un proceso de rendición de cuentas participativo, sin
que se haya acreditado su efectiva constitución al cierre de 2019.
En relación con las medidas adoptadas para la difusión de los ODS y si los diversos grupos de
interés de la sociedad regional han sido incorporados al proceso para un mejor cumplimiento de
dichos objetivos, la CA ha informado exclusivamente de la realización de un foro ciudadano en
febrero de 2019.
La fórmula para dar participación a los distintos actores de la sociedad regional interesados o
afectados por los ODS se refleja en el artículo 6 del Decreto 38/2018, al posibilitar que la
CSA2030 constituyera grupos de trabajo. En este sentido, en su primera reunión se formaron diez
grupos, donde figuran como participantes representantes de consejos asesores de la CA, de la
universidad y de la mesa del tercer sector, si bien solo se ha acreditado la constitución formal de
uno de ellos (grupo 8).
La CSA2030 no ha dictado instrucciones dirigidas a que, en caso de existir más de una consejería
u organismo público regional vinculado con la consecución de algún ODS, se estableciese una
separación de responsabilidades para el logro de las metas.
Las órdenes para la elaboración de los presupuestos regionales dictadas durante 2018 y 2019 no
hacen mención a la distribución de recursos en función de los ODS. Por tanto, durante el ejercicio
fiscalizado no existía una asignación de los recursos financieros en función de los ODS a lograr.
Así, el presupuesto de la CA para 2018 no permitía identificar los créditos asignados a cada uno
de los ODS competencia de la CA, sin perjuicio de que, en la clasificación funcional que se
presenta, estos queden ligados a diversas políticas que tienen cabida dentro de los mismos.
Precisamente en la declaración institucional de las Cortes regionales antes señalada, se insta al
Gobierno de CLM a llevar a cabo estas acciones
65
.
En el ejercicio fiscalizado no se había realizado una priorización expresa de los ODS que la CA
debía atender. Tampoco consta la existencia de una serie de hitos u objetivos intermedios y
finales en relación con los logros deseados y alcanzables en el ámbito de la CA.
Con posterioridad al ejercicio fiscalizado y mediante Decreto 56/2019, de 7 de julio, por el que se
establece la estructura de la Administración Regional, se crea la Consejería de Desarrollo
Sostenible. Se atribuye entonces, por Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la
estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, el impulso de
los planes específicos establecidos por las diferentes consejerías de la Administración regional
para el cumplimiento de los ODS a la DG de Agenda 2030 y Consumo de dicha consejería. Estos
planes específicos deberían ser un detalle de la estrategia regional de los ODS en cada uno de los
65
La CA manifiesta en s us alegaciones que, “como avances en el ámbito de la presupuestación en función de los ODS
hay que destacar que el Pro ye cto de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para
2021 incorporará, por primera vez, una memoria sobre los ODS de la Agenda 2030 que será el punto de partida para
iniciar los trabajos de análisis del impacto presupuestario en dicho ám bito que se irá desarrollando en los próximos
ejercicios”.
130 Tribunal de Cuentas
ámbitos de competencias de las consejerías que, como se ha señalado, seguía en fase de
desarrollo.
II.8. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
La gestión de los FCI se encuentra regulada en la LFCI, que permite destinar los recursos
previstos en el artículo 158.2 de la Constitución Española a dos fondos, el FC y el Fondo
Complementario, con el fin de que este último pueda financiar no solo gastos de inversión, sino
también los gastos corrientes asociados a dicha inversión.
II.8.1. Dotaciones de los Fondos
El importe total de las dotaciones del ejercicio 2018 para la CA en concepto de FCI, consignado
en la sección 33 de los PGE, fue de 35.005 miles de euros, de los que 26.254 miles correspondían
al FC y 8.751 miles al Fondo Complementario (el 33,3 % del primero, según establece el artículo
6.1 de la LFCI).
Las dotaciones aprobadas en la LPGE no corresponden a proyectos concretos sino a líneas
generales de actuación en diferentes sectores. Del mismo modo en la información suministrada en
los anexos de este Informe solamente figuran los importes agregados a nivel de línea de
actuación, no constando el detalle por cada uno de los proyectos en los que aquellas a su vez se
desglosan.
Los anexos III.1 y III.3 reflejan la liquidación de las aplicaciones del presupuesto de gastos que
registraron las obligaciones reconocidas y pagos por el FC y el Fondo Complementario,
respectivamente.
El impacto que las medidas de contención del déficit público han tenido en los últimos años en la
inversión pública puede contemplarse a través de la comparación de las dotaciones de los fondos
entre 2011 y 2018, dada la relación directa entre gastos de inversión y dotaciones del FC, tal
como muestra el siguiente cuadro.
CUADRO 62. RECURSOS OBTENIDOS DE LOS FCI
(miles de euros)
Año
Importe de las dotaciones
Variación interanual
(en %)
2011
69.200
(35,7)
2012
54.672
(21)
2013
46.202
(15,5)
2014
37.716
(18,4)
2015
37.067
(1,7)
2016
33.146
(10,6)
2017
34.069
2,8
2018
35.005 (*)
2,7
(*) En el acta de la reunión del Comité de Inversiones Públicas del 20 de septiembre de 2017 se expone el
incremento de la participación de algunas CCAA, entre las que se encuentra CLM, indicando que este se explica, casi
siempre, por la corrección por renta.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018 131
La dotación total prevista para estos Fondos en los PGE de 2018 continúa siendo la misma que en
los cuatro ejercicios anteriores (432.430 miles de euros).
La importancia de estos recursos como instrumento de solidaridad regional ha ido menguando,
con un descenso del 49 % desde 2011 hasta 2018, pasando a representar en el ejercicio
fiscalizado el 0,38 % del presupuesto inicial de la CA.
II.8.2. Recursos de los Fondos de Compensación Interterritorial
Los derechos reconocidos en el ámbito de los FCI ascendieron a 35.005 miles de euros en 2018.
De ellos, 26.254 miles correspondían al FC y 8.751 miles al Fondo Complementario. Quedaron
pendientes de recaudación hasta el ejercicio 2019 un total de 11.260 miles de euros.
Los proyectos en los que se concretan las líneas de actuación son financiados por FCI en
exclusividad o bien por dichos fondos junto con otros propios. Anualmente las obligaciones
reconocidas vienen siendo iguales o superiores a los ingresos recibidos.
II.8.3. Proyectos de inversión
A) PROYECTOS FINANCIADOS
Las dotaciones aprobadas en la LPGE se distribuyeron en tres grandes actuaciones:
infraestructuras en carreteras, infraestructuras y equipamiento en centros educativos e
infraestructuras y equipamiento sanitario. Cada una de estas líneas de actuación es gestionada
por una Consejería u Organismo (Consejería de Fomento, Consejería de Educación, Cultura y
Deporte y SESCAM, respectivamente).
La Consejería de Fomento gestionó el 61 % de los fondos (21.361 miles de euros), mientras la de
Educación el 11,8 % de los fondos (4.126 miles). Por su parte, el SESCAM tuvo encomendada la
gestión de proyectos por 9.518 miles de euros (27,2 % de los fondos).
En el ejercicio 2018 no se produjeron alteraciones cuantitativas ni cualitativas en la asignación
inicial de los fondos.
B) GRADO DE EJECUCIÓN Y AVANCE DE LOS PROYECTOS
Cada uno de los proyectos aprobados cuenta con la consideración de líneas de actuación, pero no
con una definición detallada de las actuaciones que los componen. A su vez, a cada proyecto se
le asignan las aplicaciones presupuestarias correspondientes a cada uno de los fondos para la
imputación de gastos. Por lo tanto, el grado de ejecución de los proyectos considerado por la CA
no es el avance real de los mismos que, dada su falta de concreción, no es posible determinar,
sino el que se ha obtenido por la relación entre obligaciones reconocidas en las aplicaciones
presupuestarias que recogen los gastos imputados a los citados proyectos y las dotaciones
asignadas a los mismos, las cuales, según la información facilitada, ascienden al 100 %.
II.8.4. Financiación de los Fondos
El resumen de la financiación obtenida por CLM, durante el ejercicio fiscalizado, por recursos de
los FCI, se refleja en el estado siguiente, detallando para cada dotación y tipo de fondo los
importes solicitados y pendientes de solicitar.
132 Tribunal de Cuentas
CUADRO 63. FCI (FINANCIACIÓN OBTENIDA EN 2018)
(miles de euros)
FCI origen
Dotación
Solicitado
Pendiente de
solicitar a
31/12/2018
2018. FC
26.254
26.254
0
2018. Fondo Complementario
8.751
8.751
0
Los derechos reconocidos por los recursos de los Fondos, procedentes del Estado, ascendieron,
como ya se ha señalado, a 35.005 miles de euros, mientras las obligaciones pagadas por la CA en
partidas de su presupuesto vinculadas a la ejecución de proyectos con dichos Fondos fueron de
35.419 miles de euros.
II.9. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES
II.9.1. Informes de Fiscalización anteriores
El Informe anual de fiscalización de CLM, ejercicio 2017, fue aprobado por el Pleno del Tribunal de
Cuentas el 19 de diciembre de 2019, por lo tanto, una vez cumplido el plazo para elaborar y remitir
la Cuenta General de CLM relativa al ejercicio 2018. Por ello, se analizan a continuación las
recomendaciones incluidas en el informe inmediatamente anterior (relativo al ejercicio 2016),
aprobado por el Pleno el 20 de diciembre de 2018, el cual recogía recomendaciones similares a
las formuladas en el de 2017, dado el carácter recurrente de las fiscalizaciones.
1. Tal como señalan diversas Resoluciones aprobadas por la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas (entre otras de 8 de abril de 2014, de 28 de abril de 2015 y
de 12 de junio de 2017), se deberían efectuar las modificaciones normativas oportunas a efectos
de adelantar el plazo de rendición de las cuentas a 30 de junio del ejercicio siguiente a que se
refieran, a fin de facilitar el acercamiento en el tiempo del control a efectuar por este Tribunal. Las
modificaciones normativas realizadas en los últimos años retrasaron el plazo de rendición desde el
30 de junio hasta el 31 de octubre, sin que esta situación haya revertido, pese al tiempo
transcurrido desde que esta se viene haciendo, tanto por el Tribunal como por la Comisión Mixta.
2. La Cuenta General debería integrar las cuentas de todos los entes del sector público
regional, no solo de los sujetos a contabilidad pública, ofreciendo una visión consolidada de la
actividad económico-financiera de los entes de la Comunidad. Para ello deben tomarse en
consideración normas contables tales como el Plan General de Contabilidad Pública aprobado por
la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, y la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se
aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector
público. Además, debería valorarse el dictado de una norma similar a la contenida en la Orden
HAP/801/2014, de 9 de mayo, por la que se regula el procedimiento de rendición de cuentas
anuales en los casos de modificaciones estructurales entre entidades del sector público que
supongan la extinción de entidades públicas sin que exista un proceso de liquidación. No se han
producido modificaciones legales en la configuración de la Cuenta General, la cual, según el
TRLH, recoge exclusivamente entes sujetos a contabilidad pública. No obstante, la IGCA, al
formar dicha Cuenta, ha incluido también determinadas entidades sujetas a contabilidad privada.
Por otra parte, mediante la Orden 169/2018, de 26 de noviembre, se aprueba el PCGP de la
JCCM, adaptado al Plan estatal de 2010, norma que deroga la Orden de diciembre de 1997,
donde también se regulaba la estructura y contenido de la Cuenta General de la CA, sin que, al
cierre de 2019, se hayan regulado estos extremos.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018 133
3. Conforme al marco contenido en los artículos 62.3 y 83 del Texto Refundido de la Ley de
Hacienda, sería recomendable elaborar un plan de disposición de fondos, como instrumento de
planificación y gestión de las disponibilidades líquidas tendente a promover la sostenibilidad
financiera. No ha habido avances en la elaboración de dicho plan, pese a venir recomendándose
esta medida desde la fiscalización del ejercicio 2012, por lo que parece ser que los órganos
gestores no consideran oportuno contar con el instrumento que le ofrecen los mencionados
artículos, pese a sus relaciones con las obligaciones impuestas por la LOEPSF.
4. Debería potenciarse la conexión automática entre el inventario y el sistema de información
contable. Si bien durante el ejercicio 2018 no se han apreciado mejoras, la CA ha indicado que,
con ocasión de la entrada en vigor el 1 de enero de 2019, de la Orden 169/2018, de 26 de
noviembre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueba el
PGCP de la JCCM, se extiende la vinculación automática inventario-contabilidad a la totalidad de
las clases de activos que deben integrarse en el Inventario General, lo que será objeto de
comprobación en fiscalizaciones subsiguientes.
5. Se debería dictar la norma oportuna que regulase la elaboración de un informe por las
fundaciones, empresas y consorcios, a presentar junto con sus cuentas anuales, relativo al
cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero asumidas como consecuencia
de su pertenencia al sector público, de contenido similar al previsto en la Ley General
Presupuestaria. No se ha dictado norma alguna para cubrir esta carencia, pese a la relevancia de
ofrecer un mayor detalle que el que consta en las cuentas anuales para algunas materias, como
así reconocen la ley estatal y algunas leyes de hacienda autonómicas.
6. Debería modificarse el Texto Refundido de la Ley de Hacienda para incluir, tal como hace la
Ley General de Subvenciones para el Estado, la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas, de
forma anual, un informe sobre el seguimiento de los expedientes de reintegro y sancionadores
derivados del ejercicio del control financiero. Tampoco ha habido avances al respecto.
7. Dada la redacción del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y la
Ley 50/2002, de fundaciones, la ruptura del vínculo entre la Administración pública y una
fundación debería llevarse a cabo mediante las vías de extinción (con o sin liquidación) de esta
última previstas en la propia Ley, en lugar de la utilización del mecanismo de renuncia a la
posición de miembro del Patronato. Al no haberse producido nuevas operaciones en el sentido
expuesto en los últimos ejercicios, la presente recomendación no puede verificarse, por lo que
será contrastada si vuelve a generarse una situación como la expuesta.
8. Debería modificarse el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad en materia
de modificaciones de créditos incluyendo como requisito exigible para proceder a las ampliaciones
de créditos, que estas se realicen con la oportuna financiación, con el fin de evitar desequilibrios
que conducen a la generación de déficits presupuestarios. Si bien la legislación no ha sido
actualizada, desde el ejercicio 2017 todos los expedientes de modificación señalan la fuente de
financiación.
9. Deberían implantarse los registros públicos de infractores que establecen las leyes
autonómicas de Evaluación Ambiental y de Montes, además de promoverse la efectividad de las
sanciones impuestas por infracciones de la segunda. No se han tomado medidas para la creación
de ambos registros.
10. Debería promoverse el desarrollo reglamentario de los aspectos pendientes de la Ley
7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. Además, debería potenciarse el papel
coordinador de la Consejería de Educación en los planes de acción a elaborar por los centros
educativos a la vista de los resultados obtenidos en las distintas pruebas de evaluación, así como
reforzarse la revisión y el control económico de los centros docentes, públicos y concertados,
tanto por la citada Consejería como por la Intervención General de la Comunidad. De la
134 Tribunal de Cuentas
información aportada durante la fiscalización no se deducen avances en relación con esta
recomendación.
II.9.2. Resoluciones de la Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el
Tribunal de Cuentas
Mediante la Resolución de 27 de febrero de 2018 aprobada por la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe anual de fiscalización de la CA
de CLM, ejercicio 2015, se instaba a esta a asumir las conclusiones y seguir todas las
recomendaciones del informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas.
Con posterioridad, se ha aprobado la Resolución de 27 de febrero de 2019, en relación con el
Informe de fiscalización de la CA de CLM, ejercicio 2016. En la misma se insta a realizar
actuaciones coincidentes con las recomendaciones que viene formulando este Tribunal y que han
sido analizadas en el epígrafe anterior.
Adicionalmente, se insta a la CA a implantar los registros públicos de infractores que establecen
las leyes autonómicas de Evaluación Ambiental y de Montes, además de promover la efectividad
de las sanciones impuestas por infracciones de la segunda (recomendación incluida en el Informe
de fiscalización del ejercicio 2016 por primera vez), desprendiéndose, del análisis realizado en el
epígrafe II.7.9, que la CA seguía sin tener constituidos ambos registros públicos de infractores, al
igual que se advirtió en los dos ejercicios precedentes.
III. CONCLUSIONES
De los resultados de la fiscalización, expuestos en los apartados anteriores, se deducen las
siguientes conclusiones:
III.1. RENDICIÓN DE CUENTAS
1. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma (CA) de Castilla-La Mancha (CLM) del
ejercicio 2018 y las cuentas anuales individuales integradas en la misma se han rendido
respetando las normas que les son de aplicación respecto a plazo, estructura y contenido, salvo
por:
Las cuentas de los Consorcios Parque Arqueológico de Carranque y Parque Arqueológico
de Alarcos no se incluyen en la Cuenta General, si bien se trata de entidades en liquidación de
escasa relevancia económica.
Las cuentas del Grupo Ente Público Radio-Televisión de CLM (RTVCLM) y de
Infraestructuras del Agua de CLM deberían haberse presentado de acuerdo con los principios y
normas de contabilidad pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.4 del Texto
Refundido de la Ley de Hacienda de CLM (TRLH).
Si bien la Orden de 15 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía y Hacienda por
la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública aplicable a la Junta de Comunidades
de CLM (JCCM) y se determina la estructura y contenido de la Cuenta General (PGCP), toma
como base el Plan de Contabilidad Pública aprobado mediante Orden del Ministerio de Economía
y Hacienda, de 6 de mayo de 1994, omite algunos apartados de la memoria de la citada Orden
estatal, con la correspondiente pérdida de información.
La contabilidad de la Administración regional y organismos administrativos se adapta, con
determinadas particularidades, al plan contable previsto en la ya derogada Orden del Ministerio de
Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994. No obstante, mediante la Orden 169/2018, de 26 de
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018 135
noviembre, se aprueba el Plan de contabilidad pública de la JCCM, adaptado al Plan estatal de
2010.
La normativa autonómica no contiene previsión similar a la de la Orden HAP/801/2014, de 9
de mayo, por la que se regula el procedimiento de rendición de cuentas anuales en los casos de
modificaciones estructurales entre entidades del sector público que supongan la extinción de
entidades públicas sin que exista un proceso de liquidación.
Tras la derogación desde 1 de enero de 2019 de la Orden de 15 de diciembre de 1997 por la
Orden 169/2018, de 26 de noviembre, por la que se aprueba el PGCP de la JCCM, no se ha
dictado precepto alguno que regule el contenido y estructura de la Cuenta General, la cual, con la
normativa vigente en el ejercicio fiscalizado, no se presentaba de forma consolidada
(epígrafe II.2.1).
2. Las demás cuentas de las entidades que pertenecen al sector público regional o están
mayoritariamente participadas por la Comunidad se han rendido respetando las normas que les
son de aplicación respecto a plazo, estructura y contenido, a excepción de las cuentas de la
Fundación Colección Roberto Polo que se han rendido fuera del plazo previsto y según el modelo
contable aplicable a empresas (epígrafe II.2.2).
III.2. CONTROL INTERNO
Por lo que se refiere al adecuado funcionamiento de los mecanismos de control interno y sistemas
de planificación de gastos e ingresos con que contaba la Comunidad durante el ejercicio
fiscalizado, cabe realizar las siguientes observaciones:
3. Se produjeron actos de convalidación por el Consejo de Gobierno, conforme al artículo 100
del TRLH, por omisión del trámite de fiscalización previa en actos de contenido económico, por
valor de 8.228 miles de euros (subepígrafe II.3.1.A).
4. De las 59 actuaciones previstas en los planes de control financiero aprobados que incidieron
esencialmente sobre la actividad económico-financiera de dicho año (excluidas las relativas a
fondos comunitarios), consta la finalización de 42.
El TRLH no incluye una previsión similar a la de los artículos 161 y 166 de la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, General Presupuestaria (LGP), sobre los planes de acción a elaborar por los
órganos afectados por los controles de la Intervención General y su seguimiento, lo que debilita
los efectos de las actuaciones de control (subepígrafe II.3.1.B).
5. El TRLH establece escasas restricciones a la realización de transferencias de crédito, lo que
debilita el valor del presupuesto inicialmente aprobado como instrumento de planificación de la
actividad. Adicionalmente para el ejercicio fiscalizado, la Ley de Presupuestos de la CA (LP) deja
sin efecto la práctica totalidad de las limitaciones contenidas en el precitado Texto.
La información de seguimiento de los objetivos existentes en relación con los programas
presupuestarios previstos en la LP se limita a aportar los datos cuantitativos, sin acompañarlos de
la necesaria información cualitativa que permitiría su correcta comprensión (subepígrafe II.3.2.A).
6. En el ejercicio fiscalizado no se contaba con un plan de disposición de fondos, documento
que, sin ser de elaboración imperativa según el TRLH, cobra especial relevancia a la vista de las
obligaciones impuestas por la Ley Orgánica (LO) 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) (subepígrafe II.3.2.B).
7. No se ha informado sobre la introducción de nuevos sistemas de control para la supervisión
de las diferentes actuaciones financieras de la Comunidad, en virtud del artículo 59 del TRLH, por
136 Tribunal de Cuentas
lo que perviven las carencias advertidas en los informes de fiscalización precedentes
(subepígrafe II.3.2.C).
8. En el ejercicio fiscalizado no existía aún vinculación entre la aplicación de inventario y la
contabilidad para la totalidad de bienes, produciéndose además diferencias entre los registros de
las rúbricas de inventario y los saldos contables de las cuentas de inmovilizado
(subepígrafe II.3.2.D).
9. La información sobre la gestión de la explotación del patrimonio público del suelo de la
Comunidad no se incluye en la Cuenta General, pese a lo dispuesto en el Decreto Legislativo
1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del
Territorio y de la Actividad Urbanística. Así mismo, tampoco se acredita la constitución del
patrimonio público de suelo previsto en la citada regulación autonómica (subepígrafe II.3.2.E).
10. No se ha producido la remisión trimestral a las Cortes Regionales de las relaciones de
beneficiarios de subvenciones a las que se refiere el Decreto 49/2018, de 10 de julio
(subepígrafe II.3.2.F).
11. A pesar de la previsión de anualidad del informe sobre los sistemas para verificar el registro
contable de facturas, recogida en el artículo 12.3 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de
impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público,
tras el informe de agosto de 2018, no se ha acreditado la emisión de ningún otro
(subepígrafe II.3.2.G).
12. Gran parte de la política de seguridad de la información de la Administración de la Junta de
Comunidades de CLM (JCCM) aprobada por el Decreto 57/2012, de 23 de febrero, permanecía
pendiente de desarrollo en la forma prevista en el mismo. En este sentido, no se ha informado de
la aprobación, por el comité responsable, de planes estratégicos, planes directores y líneas de
actuación en materia de seguridad de la información y políticas de auditoría. Además, en el
ejercicio fiscalizado, sistemas tales como TAREA y GRECO no contaban con la declaración de
aplicabilidad prevista en el artículo 27 del Real Decreto (RD) 3/2010, por el que se regula el
Esquema Nacional de Seguridad (ENS), que fue obtenida posteriormente. Es destacable que, a
partir del mes de mayo de 2018, se contó con un procedimiento de gestión de incidentes de
seguridad debidamente aprobado, lo que subsana la carencia advertida en fiscalizaciones
precedentes (subepígrafe II.3.2.H).
13. Al cierre del ejercicio fiscalizado no se había concluido la necesaria automatización e
interoperabilidad de las infraestructuras de la JCCM en relación con los servicios del Directorio
Común (DIR3) y el Sistema de Información Administrativa (SIA) de la Administración General del
Estado. Además, durante el ejercicio fiscalizado, la CA no había establecido formalmente
mecanismos de control para verificar el cumplimiento del Esquema Nacional de Interoperabilidad
(ENI), pese a la previsión contenida en el artículo 27 del RD (subepígrafe II.3.2.I).
14. La CA no realizó actuaciones, ni durante el ejercicio fiscalizado ni hasta el cierre de 2019,
que dieran cumplimiento al sistema de supervisión continua de sus entidades dependientes
previsto en el artículo 81.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público (LRJSP) que permita comprobar la subsistencia de los motivos que justificaron su
creación y sostenibilidad financiera, y que incluya la formulación expresa de propuestas de
mantenimiento, transformación o extinción (subepígrafe II.3.2.J).
III.3. CUENTA GENERAL
15. Del análisis realizado se desprende que, con carácter general, las cuentas de la
Administración General de la Junta y de los entes sujetos a contabilidad pública se presentaron de
acuerdo con los principios y normas contables definidos en los planes de contabilidad, así como
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018 137
que la gestión presupuestaria se desarrolló según las normas que la rigen, si bien han de
realizarse las observaciones que se recogen a continuación (subapartado II.4).
16. Al igual que en 2017, la LP para 2018 no recoge la prohibición de realizar modificaciones
que supongan un aumento de las necesidades totales de financiación, lo que incide
negativamente en la sostenibilidad financiera de la CA. Además, en la normativa de CLM no
existen disposiciones equivalentes a las de la LGP, donde se establecen restricciones cualitativas
para las transferencias de crédito y de financiación para las ampliaciones (subepígrafe II.4.2.B).
17. Durante 2018 se reconocieron obligaciones en el presupuesto del citado ejercicio en una
cuantía de 15.009 miles de euros por gastos derivados de adquisiciones, obras, servicios y demás
prestaciones que se realizaron en años anteriores, admitiéndose excepciones a dicha imputación
en los supuestos del artículo 36 del TRLH y sin que se acreditara en cuál de ellas se ampara la
relativa a obligaciones por un importe de 4.726 miles de euros (subepígrafe II.4.2.C).
18. Ni las liquidaciones definitivas de los ejercicios 2008 y 2009, ambas negativas para la CA, ni
los mecanismos posteriores previstos para su devolución fraccionada se han registrado en
contabilidad financiera, ascendiendo la deuda a 666.879 miles de euros al cierre de 2018
(subepígrafe II.4.2.D).
19. Numerosos valores contables del inmovilizado no son reflejo de los importes por los que
aparecen en el inventario. Esta falta de conexión entre los sistemas se centra en todos aquellos
bienes y derechos que no son inmuebles afectos al dominio público o elementos de transporte
(subepígrafe II.4.3.A).
20. Al cierre del ejercicio 2018, el importe contabilizado de deudores presupuestarios con
antigüedad superior a cuatro años ascendía a 94.177 miles de euros. Además, la Junta no utiliza
las cuentas previstas en el PGCP para registrar en balance el importe de las deudas aplazadas y
fraccionadas pendientes de vencimiento, lo que incide sobre el total de deudores reflejados en
balance (subepígrafe II.4.3.B).
21. En al menos tres cuentas bancarias se incumplía lo dispuesto en el artículo 86.2 del TRLH,
donde se exigen dos firmas conjuntas para su manejo, y en otras dos no se acreditó su
cumplimiento (subepígrafe II.4.3.C).
22. La representatividad de la cifra de fondos propios como magnitud obtenida por diferencia
entre el activo y el pasivo exigible, se encuentra afectada, fundamentalmente, por las incidencias
en el registro del inmovilizado (subepígrafe II.4.3.D).
23. Gastos por 550 miles de euros derivados de adquisiciones, obras, servicios y demás
prestaciones realizadas con anterioridad al año 2018 no estaban contabilizados en la cuenta de
acreedores pendientes de aplicar a presupuesto al cierre de 2017 (subepígrafe II.4.3.E).
24. La memoria no contiene el estado operativo previsto en PGCP donde se informe
suficientemente de la comparación entre los gastos e ingresos presupuestarios
(subepígrafe II.4.5.A).
25. Ingresos extraordinarios de otros ejercicios por 4.261 miles de euros se contabilizan
incorrectamente en la cuenta de resultados de 2018 del Servicio de Salud de CLM (SESCAM), en
lugar de ser imputados directamente al patrimonio (subepígrafe II.4.6.C).
26. En los balances de los organismos autónomos (OOAA), no aparece la cuenta de “resultados
del ejercicio anterior”, cargándose estos directamente contra la cuenta de “patrimonio”. Tampoco
se hace distinción entre los deudores y acreedores presupuestarios procedentes del propio
ejercicio y de ejercicios cerrados, contabilizándose todos ellos de manera agrupada.
138 Tribunal de Cuentas
Dos cuentas bancarias del SESCAM y una del Instituto Regional de Investigación y Desarrollo
Agroalimentario y Forestal de CLM (IRIAF) no respetaban lo establecido en el artículo 86.2 del
TRLH. Además, la rúbrica de inmovilizado de los Organismos presentaba deficiencias similares a
las señaladas para la Administración General y, en particular, la diferencia entre el precio de
adquisición contabilizado para el inmovilizado no financiero del SESCAM y su valor en inventario
asciende a 443.458 miles de euros, cuestionando que este último se esté utilizando como soporte
de la contabilidad.
Gastos realizados en 2018 por importe de 139.869 miles de euros no fueron objeto de imputación
al presupuesto del SESCAM, mientras otros correspondientes a ejercicios anteriores por importe
de 102.135 miles de euros fueron imputados al presupuesto del año fiscalizado, incumpliendo el
principio de especialidad temporal recogido en el artículo 49 del TRLH, actuación que repercute, a
su vez, en el resultado presupuestario y en el remanente de tesorería. Además, no queda patente
el procedimiento seguido para la imputación de gastos de ejercicios anteriores a 2018 por este
organismo, en un importe de 32.897 miles de euros, en relación con su amparo en alguna de las
excepciones a la regla de temporalidad previstas en las normas aplicables (subepígrafes II.4.6.B
y II.4.6.C).
III.4. CUENTAS ANUALES DE OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS
27. Del análisis realizado sobre las cuentas individuales de empresas, fundaciones y consorcios
de la Comunidad y de los informes de auditoría emitidos sobre ellas se desprende que, con
carácter general, se presentaron de acuerdo con los principios y normas contables definidos en
los planes de contabilidad, si bien se formulan determinadas observaciones ante las
incorrecciones advertidas, que se recogen a continuación (subapartado II.5).
28. A diferencia de lo previsto en la LGP, el TRLH no contaba con un precepto que obligara ni a
las empresas ni a las fundaciones públicas autonómicas a la elaboración de un informe, a
presentar junto con las cuentas anuales, relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter
económico-financiero asumidas como consecuencia de su pertenencia al sector público, aspectos
que, en general, no son tratados con el detalle necesario en la información ordinaria incluida en
las cuentas anuales (subepígrafes II.5.1.A y II.5.2.A).
29. La Sociedad de Gestión Ambiental de CLM, S.A. (GEACAM) se encontraba a 31 de
diciembre de 2018 en causa de disolución de acuerdo con el artículo 363 del TRLSC
(subepígrafe II.5.1.B).
30. Las cuentas anuales de 2018 de la Sociedad Gestión de Infraestructuras de CLM, S.A.
(GICAMAN), Grupo Instituto de Finanzas de CLM, GEACAM y de la Sociedad para el Desarrollo
Industrial de CLM, S.A. (SODICAMAN) presentaban diversas incorrecciones en la aplicación de
criterios contables o ausencia de la información prevista en el plan contable de referencia.
La situación patrimonial y financiera de Televisión Autonómica de CLM, S.A.U. (CMT) y de Radio
CLM S.A.U. se veía afectada en 2018, al igual que en ejercicios anteriores, por diversas
incertidumbres relevantes de carácter fiscal, pese a lo cual ambas sociedades decidieron no
reconocer el riesgo correspondiente y ello pese a que su resolución en contra de los intereses de
CMT colocaría a esta sociedad en situación de disolución, según lo dispuesto en el artículo 363
del TRLSC. Por otro lado, en sus cuentas anuales y a la vista de lo señalado en la norma de
registro y valoración 18.2 del Plan General de Contabilidad (PGC) y normativa de desarrollo, no
queda suficientemente documentado el soporte para la contabilización de las transferencias
recibidas de la JCCM directamente en sus fondos propios (subepígrafe II.5.1.E).
31. La LP para 2018, pese a lo dispuesto en su artículo 1.2, no incluyó los presupuestos de
explotación y capital de dos fundaciones del sector público regional. Además, la memoria de las
cuentas anuales de las fundaciones regionales no incluye información sobre el grado de
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018 139
cumplimiento del Código de Conducta de las entidades sin fines lucrativos para la realización de
las inversiones financieras temporales, aprobado mediante acuerdo del Consejo de la CNMV de
20 de noviembre de 2003 (subepígrafe II.5.2.A).
32. Al cierre del ejercicio fiscalizado, la Fundación Hospital Nacional de Parapléjicos para la
Investigación y la Integración presentaba patrimonio neto negativo, mientras que los fondos
propios de la Fundación Centro Tecnológico del Metal de CLM eran casi inexistentes tras los
constantes resultados negativos, y las fundaciones Patronato de la Semana de Música Religiosa
de Cuenca (PSMRC) y CLM Tierra de Viñedos, se encontraban incursas en una situación de
persistente desequilibrio financiero (subepígrafes II.5.2.A y C).
33. La situación de las fundaciones Hospital Nacional de Parapléjicos para la Investigación y la
Integración y CLM Tierra de Viñedos cuestiona la formulación de las cuentas anuales de 2018
bajo el principio de entidad en funcionamiento. Adicionalmente, las cuentas de Centro Tecnológico
del Metal, Centro de Innovación de Infraestructuras Inteligentes, Jurado Arbitral Laboral y
Sociosanitaria de CLM presentaban determinadas incorrecciones en la aplicación de los criterios y
normas contables. Del análisis realizado y a la vista de los errores procedentes de ejercicios
anteriores que provocaron la reformulación de cuentas en 2017 y la posterior corrección de los
saldos de dicho ejercicio en las cuentas de 2018, se aprecia un alto riesgo de ausencia de
razonabilidad de los saldos de acreedores de las cuentas anuales de la Fundación PSMRC
(subepígrafe II.5.2.D).
34. Las cuentas anuales de los consorcios Parque Arqueológico de Carranque y Parque
Arqueológico de Alarcos, ambos en proceso de disolución, no se formularon conforme al PGCP,
como estipulan sus estatutos. En 2019, se constata la inactividad de ambas entidades,
permaneciendo sin avance sus procesos de disolución (epígrafe II.5.3).
III.5. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
De la comprobación sobre el seguimiento de los procedimientos establecidos para la
determinación y cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla
de gasto, cabe destacar que:
35. En el informe del Ministerio de Hacienda de octubre de 2019 sobre el grado de cumplimiento
de los objetivos del ejercicio 2018, se indica el cumplimiento del objetivo de déficit y de la regla de
gasto. No obstante, los datos provisionales sobre el ejercicio 2019 reflejan la vuelta a la situación
de incumplimiento del objetivo de déficit, con una importante desviación.
La CA también cumplió el objetivo de deuda para el ejercicio fiscalizado, situándose dicha deuda,
al cierre del mismo, en 14.714 millones de euros (subepígrafe II.6.2.C).
III.6. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN
Al evaluar la sujeción a los principios de legalidad, eficiencia y economía de la gestión de los
recursos públicos, se han apreciado los siguientes incumplimientos y deficiencias:
36. El crecimiento global interanual de los gastos de personal del sector público de CLM ha sido
de un 4,3 % (142.034 miles de euros). Así, junto a los incrementos de las retribuciones de los
empleados públicos habilitados por el artículo 18. Dos de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de
Presupuestos Generales del Estado (PGE) para el año 2018, se produjo otro adicional del 1,5 %
derivado de la eliminación en un 50 % de la reducción del complemento específico llevada a cabo
por la Ley autonómica 1/2012. No obstante, la CA no cumplía el requisito establecido en la
Disposición adicional (DA) 41ª de la Ley de PGE para 2018 para poder aprobar el restablecimiento
de estas últimas retribuciones y, en relación con dicho incumplimiento, cabe citar la Sentencia del
Tribunal Constitucional que estima el recurso de inconstitucionalidad número 5530-2019 y declara
140 Tribunal de Cuentas
la inconstitucionalidad y nulidad de la DA decimoséptima de la Ley 14/2018 de presupuestos
generales de la Región de Murcia para el año 2019. En dicha sentencia se señala que “la norma
autonómica se limita a ordenar la recuperación de los conceptos retributivos dejados de percibir
en 2013 y 2014, omitiendo los criterios a que expresamente se refiere la norma estatal de
contraste y, con ello, infringiendo el carácter condicionado de la posibilidad de recuperación que
esta última contempla, porque ha quedado acreditado, y no se ha controvertido, que las
condiciones que la norma básica impone con relación al cumplimiento de los objetivos de déficit y
de deuda y la regla de gasto no se cumplían (subepígrafes II.7.1.A y B).
37. Instituto de Finanzas de CLM, Instituto de Sistemas Fotovoltaicos de Concentración, S.A.U.
(ISFOC), el Ente Público RTVCLM, Radio Autonómica de CLM, S.A.U. (RCM) y CMT superaron la
cuantía prevista para los gastos de personal en los respectivos presupuestos aprobados en la LP
para 2018, si bien todas ellas siguieron el procedimiento previsto en su artículo 21.
El Grupo Ente Público RTVCLM suscribió 162 contratos con carácter temporal, sin que quede
especialmente justificada la urgencia de 129 contrataciones de interinos pese a lo dispuesto en la
DA novena de la LP para 2018, al indicarse exclusivamente como fundamento “sustituir a
trabajadores con derecho a reserva de plaza”.
El citado Grupo ha abonado en marzo de 2018 y abril de 2019 atrasos de 2016, 2017 y 2018 por
1.105 miles de euros amparados en el IV Convenio Colectivo de CLM Media, 190 miles con
anterioridad a la entrada en vigor de este, a la cual quedaban supeditados. Por otro lado, si bien
en el ejercicio se corrigieron incidencias en la aplicación de la normativa tributaria sobre
determinadas retribuciones a su personal, las cuales fueron advertidas en fiscalizaciones
precedentes, persisten otras que han supuesto que el Grupo haya dejado de practicar retenciones
sobre una base aproximada de 12 miles de euros (subepígrafe II.7.1.D).
38. De las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la CA (IGCA) se
deduce que un número significativo de altas de personal temporal de la Fundación Hospital
Nacional de Parapléjicos para la Investigación y la Integración fueron cursadas con posterioridad a
la expiración de la vigencia de las autorizaciones concedidas por la consejería competente
(subepígrafe II.7.1.E).
39. Durante ocho meses de 2018, el período medio de pago de la CA, calculado conforme al
RD 635/2014, no se adecuó al periodo de 30 días legalmente establecido. Ante dicho
incumplimiento no se actuó según lo dispuesto en el artículo 13.6 de la LOEPSF. Además, no se
han llevado a cabo los controles previstos en la DA tercera de la Ley Orgánica (LO) 9/2013, de 20
de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, sobre las Administraciones
Públicas no sujetas a auditoría de cuentas, relativos a verificar la existencia de obligaciones
derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos para los que no se ha producido su
imputación presupuestaria (subepígrafe II.7.2.A).
40. El Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE) de 2
de marzo de 2017 estableció condiciones adicionales a cumplir por las Comunidades Autónomas
(CCAA) que quisieran adherirse al compartimento Fondo de Liquidez Autonómico (FLA) del Fondo
de Financiación de las CCAA, sin que CLM cumpliera todas ellas en tiempo y forma, lo que no le
impidió percibir los fondos (subepígrafe II.7.2.B).
41. El TRLH no contiene ningún precepto similar al previsto para la Administración estatal por la
DA primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), sobre la
remisión al Tribunal de Cuentas, de forma anual, de un informe sobre el seguimiento de los
expedientes de reintegro y sancionadores derivados del ejercicio del control financiero, por lo que
no se cuenta con un mecanismo donde se ponga de manifiesto una visión integradora de las
actuaciones llevadas a cabo en este sentido (subepígrafe II.7.3.A).
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018 141
42. La información que consta en la Base de Datos Regional de Subvenciones (BDRS) tanto
sobre procedimientos de reintegro, como sobre prohibiciones para ser beneficiario de
subvenciones, es muy limitada, no ajustándose a las previsiones reglamentarias
(subepígrafe II.7.3.B).
43. La Fundación PSMRC no atendió los requerimientos del órgano gestor de las transferencias
nominativas de 2016, 2017 y 2018 concedidas por la JCCM para las sucesivas ediciones de la
Semana de la Música Religiosa de Cuenca, relativos a la justificación de los fondos recibidos, sin
que, ante esta actuación, se hubieran iniciado procedimientos de reintegro al cierre de 2019
(subepígrafe II.7.3.C).
44. La JCCM, el Instituto de Promoción Exterior de CLM (IPEX) y el IMUJ vienen concediendo
anualmente subvenciones directas y en régimen de concurrencia competitiva a las organizaciones
sindicales Comisiones Obreras (CCOO) y Unión General de Trabajadores (UGT), así como a la
Confederación Empresarial de CLM (CECAM), reconociéndose en 2018 obligaciones por importe
de 3.204 miles de euros, de cuyo análisis se han derivado deficiencias, tales como la
indeterminación de los gastos elegibles, la falta de vinculación entre las actuaciones realizadas y
los gastos justificados, la ausencia en la cuenta justificativa de una relación de otros ingresos o
subvenciones relacionados con la actividad subvencionada o la ausencia de actuaciones de
verificación por el órgano gestor de la posible incompatibilidad de las ayudas recibidas con otras
para la misma finalidad (subepígrafes II.7.3.D).
45. La JCCM no utiliza la cuenta prevista por el PGCP para registrar en el balance las
provisiones para riesgos y gastos, por lo que no se estarían contemplando los importes estimados
para hacer frente a responsabilidades probables o ciertas, procedentes de litigios en curso,
indemnizaciones u obligaciones pendientes de cuantía indeterminada, como sería el caso de
avales u otras garantías similares a cargo de la entidad (subepígrafe II.7.4.C).
46. Aunque el artículo 15 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre de Ordenación sanitaria de CLM
establece que el Plan de Salud es el instrumento de planificación estratégica, dirección y
ordenación del Sistema Sanitario de CLM, la CA no contaba con un plan de estas características
durante el ejercicio fiscalizado (subepígrafe II.7.5.B).
47. Durante 2018 se generaron obligaciones pendientes de imputar al presupuesto del
SESCAM, que quedaron contabilizadas en la cuenta 409, por un importe de 140.553 miles de
euros. La suma de las obligaciones reconocidas y las pendientes de imputar al presupuesto
excedieron en 114.315 miles los créditos disponibles del Organismo (subepígrafe II.7.5.C).
48. El 27,9 % de las plazas cubiertas de la plantilla del SESCAM al cierre de 2018 lo fue
mediante personal interino, aumentando el porcentaje de interinidad respecto del año precedente.
En el caso de 39 trabajadores eventuales, a la vista del período acumulado y de conformidad con
el artículo 9 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de
salud, se hacía necesario valorar la creación de plazas estructurales en la plantilla. A lo anterior ha
de añadirse la existencia de 1.444 plazas no ocupadas de la plantilla. Del total de las
contrataciones temporales señaladas se ha observado que, con carácter general, no existe
homogeneidad en los motivos aludidos por las gerencias del SESCAM para desencadenar la
contratación y que solo un 2 % de las contrataciones aparecen catalogadas específicamente bajo
la denominación de “cobertura urgente”.
En los controles financieros sobre el SESCAM se pone de manifiesto, entre otras deficiencias, que
en los nombramientos de promoción interna temporal (PIT) realizados en el ejercicio 2018 no se
justifica la necesidad en los términos del artículo 26 de la Orden 214/2017 y existe un elevado
número de ellos cuya duración supera los dos años, lo que ya fue indicado en fiscalizaciones
precedentes (subepígrafe II.7.5.D).
142 Tribunal de Cuentas
49. Diversos controles realizados internamente por el SESCAM sobre sus Gerencias de
Atención Integrada pusieron de manifiesto la necesidad de revisar el procedimiento de validación y
abono de las facturas derivadas de la prestación de servicios de asistencia sanitaria a través de
medios ajenos, sin que se adoptaran las medidas oportunas para ello durante el ejercicio
fiscalizado. No obstante, a partir de agosto de 2019, las GAI de Cuenca, Toledo y Talavera
aprobaron protocolos de actuación para la facturación de la actividad concertada, cuya eficacia
para solventar los problemas anteriores se analizará en próximas fiscalizaciones
(subepígrafe II.7.5.E).
50. El conjunto del gasto sanitario y farmacéutico de CLM creció por encima de la tasa de
referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto (PIB) de medio plazo de la economía
española para 2018 (punto II.7.5.F.2).
51. La gestión del equipamiento sanitario tecnológico de las diferentes unidades del SESCAM
se lleva a cabo de manera descentralizada mediante el Sistema de Información para la Gestión de
Mantenimiento e Inventario Asistido por Ordenador (GMAO), el cual presenta importantes
deficiencias, sin que se haya procedido a su actualización y mantenimiento, pese a las
necesidades manifestadas desde el ejercicio 2016. Por su parte, no se han producido las
revisiones previstas en el Plan de Renovación de Alta Tecnología Sanitaria en CLM 2016-2021.
La antigüedad del equipamiento sanitario tecnológico de la CA en uso no responde a los criterios
generalmente aceptados a nivel internacional, superando además los bienes en activo con más de
diez años de utilización, en todas las categorías salvo “monitorización de pacientes críticos”, a los
del conjunto del sector público sanitario español (punto II.7.5.G.2).
52. La tasa de pacientes en espera de intervención quirúrgica por 1.000 habitantes, los tiempos
medios de espera y el porcentaje de pacientes con más de seis meses de espera para dichas
intervenciones en CLM superaban los medios del conjunto de servicios de salud de las CCAA. A
la reducción de las listas de espera (quirúrgica y técnicas diagnósticas) ha contribuido el
incremento en la derivación de pacientes a centros privados en un 9,1 %. Además, durante el
ejercicio fiscalizado, no se ha llegado a solventar la heterogeneidad en la identificación de
pacientes en los hospitales de la CA, al no existir aún un número de historia clínica
homogeneizado (punto II.7.5.H.2).
53. La Dirección General (DG) de Centros Educativos y Formación Profesional de la Consejería
de Educación no contaba con un plan de control propio ni con un manual aprobado para
sistematizar las actuaciones verificadoras sobre los centros docentes públicos.
Cinco centros públicos no llegaron a aprobar su presupuesto para 2018, pese a lo indicado en el
La Cuenta de Gestión de 2018 de 27 centros se aprobó fuera del plazo previsto en la Orden
conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación y Cultura de 9 de enero de
2003. En relación con la cuenta de 2019, este número ascendió a 31 en 2019, sin que dos centros
llegaran a remitirlas. Además, la cuenta consolidada del ejercicio 2018 se elaboró fuera de plazo,
sin que se haya acreditado su envío a la Consejería de Hacienda para su posterior control
(subepígrafe II.7.6.B).
54. Un total de diez centros concertados presentaron las certificaciones con la aprobación por el
Consejo Escolar de las cuentas del ejercicio económico 2018 fuera del plazo establecido
(subepígrafe II.7.6.C).
55. La Consejería de Educación no había aprobado formalmente ningún plan de acción derivado
de las evaluaciones al alumnado (subepígrafe II.7.6.D).
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018 143
56. La CA no contó con un Plan Estratégico para la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y
hombres (PEICLM) en el ejercicio fiscalizado, dado que en octubre de 2018 se aprobó el
correspondiente al periodo 2019-2024 (subepígrafe II.7.7.C).
57. La información que ofrecía en materia de publicidad activa el Portal de Transparencia de la
CA, tanto en el ejercicio fiscalizado como al cierre de 2019, no cumplía con todas las premisas
establecidas en la Ley 4/2016, de 15 de diciembre de Transparencia y Buen Gobierno de CLM
(LTBG), al no publicar, entre otros aspectos, los contratos de alta dirección y otros instrumentos
en los que se formaliza una relación análoga o los gastos de representación y protocolarios. A
pesar de la publicación el 29 de junio de 2018 del Reglamento de Organización y Funcionamiento
del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno, este órgano no había comenzado a
operar al cierre de 2019 (epígrafe II.7.8).
58. La CA no había constituido el registro público de infractores dependiente del órgano
ambiental, previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en
CLM (LEA). Además, los ingresos derivados de la imposición de sanciones establecidas no
quedan afectados a la protección del medio ambiente, en contra de lo que prescribe el artículo 43
del citado texto legal.
Además, la exposición de motivos de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de
CLM subraya la falta de claridad y de eficacia del escenario jurídico vigente en ejercicios como el
fiscalizado para el conjunto de los intervinientes en los procedimientos de evaluación ambiental
(subepígrafe II.7.9.A).
59. Diversos registros y procedimientos previstos en la Ley 3/2008, de 12 de junio, por la que se
regulan los montes y la gestión forestal sostenible de CLM (LM), y su normativa de desarrollo no
habían llegado a ser puestos en marcha (subepígrafe II.7.9.B).
60. En materia de gestión medioambiental, el II Plan de Depuración de Aguas Residuales
Urbanas no concretaba las actuaciones a realizar dentro de su ámbito, a pesar de lo dispuesto en
la Ley 12/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua. Esta ausencia de
información supone una deficiencia también en la delimitación del canon de aducción y depuración
previsto en la citada ley. Además, en el ámbito de la CA, al cierre de 2018, en las aglomeraciones
urbanas de más de 2.000 habitantes-equivalentes constaban un total de 231 estaciones
depuradores de aguas residuales (EDARES), de las cuales Infraestructuras del Agua de CLM
gestionaba 97 (seis de ellas puestas en funcionamiento durante el ejercicio fiscalizado),
encontrándose en situación de no conformidad con la Directiva 91/271/CEE un total de diez, y 27
municipios de más de 2.000 habitantes no contaban con EDAR operativa a dicha fecha, pese a
ser ello obligatorio por imposición de la citada Directiva.
En el marco del Procedimiento de Infracción CE número 2015/2192 se ha identificado un total de
68 depósitos ilegales de residuos de construcción y demolición en CLM, tanto de titularidad
pública como privada. A 1 de marzo de 2019, quedaban actuaciones pendientes en relación con
30 de estos últimos, con un coste estimado para la Administración, en caso de realizarse por vía
de ejecución subsidiaria, de dos millones de euros.
Respecto a los depósitos ilegales de neumáticos identificados en territorio de la CA, a la fecha
señalada, se habían concluido las actuaciones sobre cinco emplazamientos, con un coste de
5.258 miles de euros, estando en curso las relativas a otros dos (subepígrafes II.7.9.D y E).
61. Del análisis de la preparación de CLM para la implementación, control y seguimiento de los
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) se deduce que, al cierre de 2019, aún se estaba
preparando una estrategia regional (o plan de acción) sobre el logro de los ODS a nivel de las
competencias de la CA. Además, la Comisión de Seguimiento de la Agenda 2030 creada solo ha
tenido dos reuniones a dicha fecha y, ni el Decreto 38/2018, de 5 de junio ni norma posterior, han
144 Tribunal de Cuentas
establecido el procedimiento para que las Secretarías Generales recabasen la información
necesaria para su elevación a la citada comisión.
No se ha creado el Consejo Regional de Desarrollo Sostenible, propuesto en la declaración de las
Cortes regionales publicada en su Boletín Oficial de 11 de marzo de 2019.
La fórmula para dar participación a los distintos actores de la sociedad regional interesados o
afectados por los ODS se refleja en el artículo 6 del Decreto 38/2018. En este sentido, formados
diez grupos, solo se ha acreditado la constitución formal de uno de ellos. Finalmente, las órdenes
para la elaboración de los presupuestos regionales dictadas durante 2018 y 2019 no hacen
mención a la distribución de los recursos financieros en función de los ODS (epígrafe II.7.10).
III.7. FONDO DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
62. El grado de ejecución de los proyectos vinculados a los Fondos de Compensación
Interterritorial considerado por la CA no responde a su avance físico, dado que la falta de
concreción de los mismos, al estar definidos en líneas generales de actuación, impide determinar
dicho avance (subapartado II.8).
III.8. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES
63. Del análisis de las recomendaciones formuladas en el Informe Anual de Fiscalización del
ejercicio 2016, reiteradas en gran medida en el correspondiente al ejercicio 2017, no se deducen
importantes avances en su implantación, por lo que parte de ellas se recogen nuevamente en el
presente informe, considerándose que, algunas otras, dado el tiempo transcurrido desde que
vienen formulándose y la falta de acciones dirigidas a su consecución, no deben ser objeto de
nueva reiteración (epígrafe II.9.1).
64. En la Resolución de la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal
de Cuentas, de 27 de febrero de 2018, en relación con el Informe anual de fiscalización de la CA
de CLM, ejercicio 2015, se instaba a esta a asumir las conclusiones y seguir todas las
recomendaciones del informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas (epígrafe II.9.2).
IV. RECOMENDACIONES
1. La Cuenta General debería integrar las cuentas de todos los entes del sector público
regional, no solo de los sujetos a contabilidad pública, ofreciendo además una visión consolidada
de la actividad económico-financiera de los entes de la Comunidad. Para ello debe tomarse en
consideración la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, y la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio,
por la que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el
ámbito del sector público.
2. Debería potenciarse la conexión automática entre el inventario y el sistema de información
contable.
3. Se debería dictar la norma oportuna que regulase la elaboración de un informe por las
fundaciones, empresas y consorcios, a presentar junto con sus cuentas anuales, relativo al
cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero asumidas como consecuencia
de su pertenencia al sector público, de contenido similar al previsto en la Ley General
Presupuestaria.
4. Debería modificarse el Texto Refundido de la Ley de Hacienda para incluir, tal como hace la
Ley General de Subvenciones para el Estado, la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas, de
ANEXOS
RELACIÓN DE ANEXOS
I. CUENTAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
I.0 ENTIDADES INTEGRANTES SECTOR PÚBLICO CLM ........................................ 151
I.1-1 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Liquidación de los presupuestos de gastos ............. 152
I.1-2 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Liquidación de los presupuestos de ingresos ........... 153
I.1-3 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Saldos presupuestarios .................................. 154
I.1-4 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Balances ......................................................... 155
I.1-5 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Cuentas del resultado económico-patrimonial.......... 156
I.2-1 EMPRESAS Y ENTIDADES PÚBLICAS. Balances ................................................ 157
I.2-2 EMPRESAS Y ENTIDADES PÚBLICAS. Cuentas de pérdidas y ganancias .......... 158
I.3-1 FUNDACIONES PÚBLICAS. Balances .................................................................. 160
I.3-2 FUNDACIONES PÚBLICAS. Cuentas de resultados .............................................. 161
I-4 Situación de avales ................................................................................................ 163
II. ADMINISTRACIÓN GENERAL
II.1-1 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación económica.................... 164
II.1-2 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación orgánica ....................... 165
II.1-3 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación económica ........................... 166
II.1-4 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación orgánica .............................. 167
II.1-5 Liquidación del presupuesto de ingresos ................................................................ 168
II.1-6 Resultado y saldo presupuestario del ejercicio ....................................................... 169
II.2-0.1 Balance .................................................................................................................. 170
II.2-0.2 Cuenta del resultado económico-patrimonial .......................................................... 171
II.2-1 Deudores presupuestarios ...................................................................................... 172
II.2-2 Deudores extrapresupuestarios .............................................................................. 173
II.2-3 Tesorería ................................................................................................................ 174
II.2-4 Acreedores no financieros. Presupuestarios........................................................... 175
II.2-5 Acreedores no financieros. Extrapresupuestarios ................................................... 176
II.2-6 Pasivos financieros: empréstitos ............................................................................ 179
II.2-7 Pasivos financieros: préstamos .............................................................................. 180
II.2-8 Remanente de Tesorería ........................................................................................ 182
III. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
III.1 Liquidación de los créditos del Fondo de Compensación ....................................... 183
III.2 Liquidación de los recursos del Fondo de Compensación ...................................... 184
III.3 Liquidación de los créditos del Fondo Complementario .......................................... 185
III.4 Liquidación de los recursos del Fondo Complementario ......................................... 186
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018 151
Anexo I.0
ENTIDADES INTEGRANTES SECTOR PÚBLICO CLM
Entidad
Denominación
A.G. C.Autónoma
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Organismo Autónomo
Agencia del Agua
Organismo Autónomo
Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha (IMUJ)
Organismo Autónomo
Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM)
Organismo Autónomo
Instituto Regional de Investigación y Desa rrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La
Mancha (IRIAF)
Ente Público
Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha (IPEX)
Ente Público
Infraestructura del Agua de Castilla-La Mancha
Ente Público
Radio-Televisión de Castilla-La Mancha (RTVCLM)
Sociedad Mercantil
Radio Autonómica de Castilla-La Mancha, S.A.U. (RCM)
Sociedad Mercantil
Televisión Autonómica de Castilla-La Mancha, S.A.U. (CMT)
Sociedad Mercantil
Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, S.A. (GICAMAN)
Sociedad Mercantil
Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha, S.A.U.
Sociedad Mercantil
Instituto de Sistemas Fotovoltaicos de Concentración, S.A.U. (ISFOC)
Sociedad Mercantil
Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A. (GEACAM)
Sociedad Mercantil
Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha, S.A. (SODICAMAN)
Sociedad Mercantil
FUHNPAIIN Empleo, S.L., en liquidación
Sociedad Mercantil
FUHNPAIIN Viajes, S.L., en liquidación
Fundación
Castilla-La Mancha Tierra de Viñedos
Fundación
Hospital Nacional de Parapléjicos para la Investigación y la Integración
Fundación
Patronato de la Semana de Música Religiosa de Cuenca (PSMRC)
Fundación
El Greco 2014
Fundación
Centro de Innovación de Infraestructuras Inteligentes
Fundación
Centro Tecnológico del Metal de Castilla-La Mancha
Fundación
Impulsa CLM
Fundación
Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha
Fundación
Sociosanitaria de Castilla-La Mancha
Fundación
Jurado Arbitral Laboral de Castilla-La Mancha
Fundación
Colección Roberto Polo
Consorcio
Parque Arqueológico de Alarcos, en disolución
Consorcio
Parque Arqueológico de Carranque, en disolución
Universidad
Universidad de Castilla-La Mancha
152 Tribunal de Cuentas
Anexo I.1-1
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Liquidación de los presupuestos de gastos
(miles de euros)
Subsectores
Créditos
iniciales
Modificaciones
netas
Créditos
finales
Obligaciones
reconocidas
ADMINISTRACIÓN GENERAL
9.116.947
534.561
9.651.508
8.934.304
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
-
Agencia de Agua de CLM
28.983
0
28.983
27.051
-
IMUJ
18.067
227
18.294
16.959
-
IRIAF
8.758
3.003
11.761
7.289
-
SESCAM
2.715.617
106.921
2.822.538
2.796.300
ENTES PÚBLICOS
-
IPEX
4.068
0
4.068
3.245
TOTAL
11.892.440
644.712
12.537.152
11.785.148
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018 153
Anexo I.1-2
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Liquidación de los presupuestos de ingresos
(miles de euros)
Subsectores
Previsiones
iniciales
Modificaciones
netas
Previsiones
finales
Derechos
reconocidos
ADMINISTRACIÓN GENERAL
9.116.947
534.561
9.651.508
8.958.234
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
-
Agencia de Agua de CLM
28.983
0
28.983
27.442
-
IMUJ
18.067
227
18.294
22.191
-
IRIAF
8.758
3.003
11.761
11.017
-
SESCAM
2.715.617
106.921
2.822.538
2.815.606
ENTES PÚBLICOS
-
IPEX
4.068
0
4.068
3.359
TOTAL
11.892.440
644.712
12.537.152
11.837.849
154 Tribunal de Cuentas
Anexo I.1-3
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Saldos presupuestarios
(miles de euros)
Subsectores
Resultado
presupuestario
Variación neta
pasivos
financieros
Saldo
presupuestario
ADMINISTRACIÓN GENERAL
(271.032)
294.962
23.930
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
-
Agencia de Agua de CLM
391
0
391
-
IMUJ
5.232
0
5.232
-
IRIAF
2.471
1.257
3.728
-
SESCAM
18.981
325
19.306
ENTES PÚBLICOS
-
IPEX
114
0
114
TOTAL
(243.843)
296.544
52.701
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018 155
Anexo I.1-4
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Balances
(miles de euros)
Subsectores
Activo
Pasivo
Inmovilizado
Gastos a
distribuir
Circulante
Fondos
propios
Ingresos a
distribuir en
varios ejercicios
Acreedores
A largo plazo
A corto plazo
ADMINISTRACIÓN GENERAL
1.556.309
7.531
538.950
(13.869.910)
0
13.220.732
2.751.968
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
-
Agencia de Agua de CLM
516
0
16.787
(1.245)
0
0
18.548
-
IMUJ
554
0
6.994
5.974
0
0
1.574
-
IRIAF
15.240
0
7.583
20.127
0
1.257
1.439
-
SESCAM
825.876
0
64.037
557.570
0
325
332.018
ENTES PÚBLICOS
-
IPEX
13
0
1.531
1.188
0
0
356
TOTAL
2.398.508
7.531
635.882
(13.286.296)
0
13.222.314
3.105.903
156 Tribunal de Cuentas
Anexo I.1-5
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Cuentas del resultado económico-patrimonial
(miles de euros)
Subsectores
Gastos
Ingresos
AHORRO
(DESAHORRO)
De
Funcionamiento
Transferencias y
Subvenciones
Extraordinarios
Ordinarios
Transferencias y
Subvenciones
Extraordinarios
ADMINISTRACIÓN GENERAL
2.396.523
4.620.454
56.720
4.117.230
2.643.870
13.488
(299.109)
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
-
Agencia de Agua de CLM
2.985
24.281
0
53
27.388
0
175
-
IMUJ
4.345
12.572
0
394
21.790
0
5.267
-
IRIAF
8.350
452
0
1.130
8.621
0
949
-
SESCAM
2.277.120
546.678
145
34.703
2.780.150
4.261
(4.829)
ENTES PÚBLICOS
-
IPEX
1.909
1.265
0
1
3.358
0
185
TOTAL
4.691.232
5.205.702
56.865
4.153.511
5.485.177
17.749
(297.362)
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018 157
Anexo I.2-1
EMPRESAS Y ENTIDADES PÚBLICAS / Balances
(miles de euros)
Denominación
Activo
Patrimonio
neto
Pasivo
No
corriente
Corriente
No
corriente
Corriente
ENTES Y EMPRESAS PÚBLICOS
805.569
298.589
768.559
204.022
131.577
Grupo Ente Público RTVCLM
* ENTE PÚBLICO RTVCLM
33.939
12.107
25.946
13.665
6.435
* CMT
22.986
11.208
2.613
14.081
17.500
* RCM
727
1.063
214
226
1.350
FUHNPAIIN Empleo, en liquidación
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
FUHNPAIIN Viajes, en liquidación
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
GEACAM
2.968
8.666
(860)
112
12.382
GICAMAN
105.880
115.185
95.939
60.910
64.216
INFRAESTRUCTURAS DEL AGUA DE CLM
513.752
83.112
572.858
2.333
21.673
Grupo Instituto de Finanzas de CASTILLA-LA
MANCHA
* INSTITUTO DE FINANZAS DE CLM
102.887
42.169
27.487
112.455
5.114
* ISFOC
8.490
2.195
9.951
240
494
SODICAMAN
13.940
22.884
34.411
0
2.413
CONSORCIOS PÚBLICOS
10
140
(252)
0
402
CONSORCIO PARQUE ARQUEOLÓGICO DE
ALARCOS, en disolución
2
312
178
0
136
CONSORCIO PARQUE ARQUEOLÓGICO DE
CARRANQUE, en disolución
8
(172)
(430)
0
266
TOTAL
805.579
298.729
768.307
204.022
131.979
N/A: (No aplicable)
158 Tribunal de Cuentas
Anexo I.2-2 1/2
EMPRESAS Y ENTIDADES PÚBLICAS / Cuentas de pérdidas y ganancias
(miles de euros)
Denominación
Resultados de explotación
Resultados
financieros
Resultados
antes de
impuestos
Impuestos
s/ Bº
Resultados
operaciones
continuadas
Resultados
operaciones
interrumpidas
Resultado del
ejercicio
Subvenciones
Otras
rúbricas
ENTES Y EMPRESAS PÚBLICAS
136.159
(166.014)
808
(29.047)
(44)
(29.091)
0
(29.091)
Grupo Ente Público RTVCLM
* ENTE PÚBLICO RTVCLM
914
(6.584)
0
(5.670)
0
(5.670)
0
(5.670)
* CMT
549
(34.849)
(81)
(34.381)
0
(34.381)
0
(34.381)
* RCM
13
(3.873)
(4)
(3.864)
0
(3.864)
0
(3.864)
FUHNPAIIN Empleo, en liquidación
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
FUHNPAIIN Viajes, en liquidación
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
GEACAM
70.701
(74.040)
0
(3.339)
0
(3.339)
0
(3.339)
GICAMAN
31.776
(14.679)
(1.479)
15.618
0
15.618
0
15.618
INFRAESTRUCTURAS DEL AGUA DE CLM
31.822
(30.557)
249
1.514
(6)
1.508
0
1.508
Grupo Instituto de Finanzas de CASTILLA-LA
MANCHA
* INSTITUTO DE FINANZAS DE CLM
384
(1.138)
2.116
1.362
(42)
1.320
0
1.320
* ISFOC
0
24
2
26
4
30
0
30
SODICAMAN
0
(318)
5
(313)
0
(313)
0
(313)
N/A: (No aplicable)
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018 159
Anexo I.2-2 2/2
EMPRESAS Y ENTIDADES PÚBLICAS / Cuentas de pérdidas y ganancias
(miles de euros)
Denominación
Resultados de explotación
Resultados
financieros
Resultados
antes de
impuestos
Impuestos
s/ Bº
Resultados
operaciones
continuadas
Resultados
operaciones
interrumpidas
Resultado del
ejercicio
Subvenciones
Otras
rúbricas
CONSORCIOS PÚBLICOS
CONSORCIO PARQUE ARQUEOLÓGICO DE
ALARCOS, en disolución
0
0
0
0
0
0
0
0
CONSORCIO PARQUE ARQUEOLÓGICO DE
CARRANQUE, en disolución
0
0
0
0
0
0
0
0
TOTAL
136.159
(166.014)
808
(29.047)
(44)
(29.091)
0
(29.091)
160 Tribunal de Cuentas
(*) A 7 de enero de 2019, el procedimiento de fusión aún no se había resuelto.
(**) Constituida en noviembre de 2018
Anexo I.3-1
FUNDACIONES PÚBLICAS / Balances
(miles de euros)
Denominación
Activo
Patrimonio
neto
Pasivo
No
corriente
Corriente
No
corriente
Corriente
FUNDACIONES
-
FUNDACIÓN CLM TIERRA DE VIÑEDOS
157
215
360
0
12
-
FUNDACIÓN CENTRO TECNOLÓGICO DEL METAL DE CLM
1.293
1
1.293
1
0
-
FUNDACIÓN IMPULSA CLM
334
1.529
878
34
951
-
FUNDACIÓN EL GRECO 2014 (*)
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
-
FUNDACIÓN DEL HOSPITAL NACIONAL DE PARAPLÉJICOS PARA LA INVESTIGACIÓN Y LA INTEGRACIÓN
1.919
3.056
(2.337)
4.488
2.824
-
FUNDACIÓN JURADO ARBITRAL LABORAL DE CLM
4
139
112
0
31
-
FUNDACIÓN PSMRC
2
221
(284)
0
507
-
FUNDACIÓN PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE CLM
40.126
2.406
35.546
5.481
1.505
-
FUNDACIÓN SOCIOSANITARIA DE CLM
8.827
3.769
9.101
628
2.867
-
FUNDACIÓN CENTRO DE INNOVACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS INTELIGENTES
428
1.649
1.230
25
822
-
FUNDACIÓN COLECCIÓN ROBERTO POLO (**)
0
30
30
0
0
TOTAL
53.090
13.015
45.929
10.657
9.519
N/D: (No disponible)
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018 161
(*) A 7 de enero de 2019, el procedimiento de fusión aún no se había resuelto.
Anexo I.3-2 1/2
FUNDACIONES PÚBLICAS / Cuentas de resultados
(miles de euros)
Denominación
Excedente del ejercicio
Variac. de PN
por ingresos y
gastos
imputados
directamente
al PN
Ajustes y
variaciones
Rdo Total,
Variac del
PN en el
ejercicio
Excedente de la actividad
Excedente
de las
operaciones
financieras
Excedente
antes de
impuestos
Impuestos
s/ Bº
Variac. de PN
reconocida en
el excedente
del ejercicio
Subvenciones
Otras
rúbricas
FUNDACIONES
-
FUNDACIÓN CLM TIERRA DE VIÑEDOS
0
(185)
0
(185)
0
(185)
0
0
(185)
-
FUNDACIÓN CENTRO TECNOLÓGICO DEL
METAL DE CLM
30
(31)
0
(1)
0
(1)
0
0
(1)
-
FUNDACIÓN IMPULSA CLM
5.717
(5.717)
1
1
0
1
(8)
0
(7)
-
FUNDACIÓN EL GRECO 2014 (*)
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
-
FUNDACIÓN DEL HOSPITAL NACIONAL DE
PARAPLÉJICOS PARA LA INVESTIGACIÓN Y
LA INTEGRACIÓN
2.168
(2.003)
(22)
143
0
143
(45)
0
98
-
FUNDACIÓN JURADO ARBITRAL LABORAL DE
CLM
461
(467)
1
(5)
0
(5)
0
0
(5)
-
FUNDACIÓN PSMRC
790
(481)
(3)
306
0
306
0
21
327
-
FUNDACIÓN PARQUE CIENTÍFICO Y
TECNOLÓGICO DE CLM
2.952
(2.630)
1
323
0
323
(1.933)
386
(1.224)
-
FUNDACIÓN SOCIOSANITARIA DE CLM
17.324
(17.361)
(11)
(48)
0
(48)
126
(544)
(466)
N/D: (No disponible)
162 Tribunal de Cuentas
Anexo I.3-2 2/2
FUNDACIONES PÚBLICAS / Cuentas de resultados
(miles de euros)
Denominación
Excedente del ejercicio
Variac. de PN
por ingresos y
gastos
imputados
directamente
al PN
Ajustes y
variaciones
Rdo. Total,
Variac. del
PN en el
ejercicio
Excedente de la actividad
Excedente
de las
operaciones
financieras
Excedente
antes de
impuestos
Impuestos
s/ Bº
Variac. de PN
reconocida en
el excedente
del ejercicio
Subvenciones
Otras
rúbricas
-
FUNDACIÓN CENTRO DE INNOVACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS INTELIGENTES
440
(166)
(1)
273
0
273
0
0
273
-
FUNDACIÓN COLECCIÓN ROBERTO POLO (**)
0
0
0
0
0
0
0
0
0
TOTAL
29.882
(29.041)
(34)
807
0
807
(1.860)
(137)
(1.190)
(**) Con stituida en noviembre de 2018
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018 163
Anexo I-4
SITUACIÓN DE AVALES
(miles de euros)
Avalado
Existencias
iniciales
Operaciones del ejercicio
Existencias
finales
Importe
Avales
constituidos
Avales
cancelados
Importe
1.
Concedidos por la Administración General
-
RTVCLM
2
5.893
0
3.393
1
2.500
-
Ente RTVCLM
3
1.828
0
0
3
1.828
-
GICAMAN
1
18.854
0
18.854
0
0
-
GEACAM
1
9.425
0
0
1
9.425
TOTAL
7
36.000
0
22.247
5
13.753
164 Tribunal de Cuentas
Anexo II.1-1
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Modificaciones de créditos presupuestarios / Clasificación económica
(miles de euros)
Capítulos
Créditos
extraordinarios
y suplementos
de crédito
Ampliaciones
de crédito
Transferencias de
crédito
Créditos
generados
por
ingresos
Incorporaciones
remanentes de
crédito
Otras modificaciones
Total
modificaciones
Positivas
Negativas
Positivas
Negativas
1.
Gastos de personal
0
0
49.545
(36.995)
1.429
5.049
0
0
19.028
2.
Gastos corrientes en bienes y
servicios
0
0
27.240
(27.683)
1.373
5.940
0
0
6.870
3.
Gastos financieros
0
0
422
(5.155)
0
0
0
0
(4.733)
4.
Transferencias corrientes
0
0
170.418
(88.235)
11.094
120.084
0
0
213.361
5.
Fondo de contingencia y otros
imprevistos
0
0
51.717
(131.048)
71.228
0
0
0
(8.103)
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
0
0
299.342
(289.116)
85.124
131.073
0
0
226.423
6.
Inversiones reales
0
0
18.652
(35.397)
541
8.432
0
0
(7.772)
7.
Transferencias de capital
0
0
113.030
(106.476)
1.551
7.853
0
0
15.958
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
0
0
131.682
(141.873)
2.092
16.285
0
0
8.186
8.
Activos financieros
0
0
31
(76)
0
0
0
0
(45)
9.
Pasivos financieros
0
299.987
10
0
0
0
0
0
299.997
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
0
299.987
41
(76)
0
0
0
0
299.952
TOTAL
0
299.987
431.065
(431.065)
87.216
147.358
0
0
534.561
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018 165
Anexo II.1-2
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Modificaciones de créditos presupuestarios / Clasificación orgánica
(miles de euros)
Secciones
Créditos
extraordinarios
y suplementos
de crédito
Ampliaciones
de crédito
Transferencias de
crédito
Créditos
generados
por
ingresos
Incorporaciones
remanentes de
crédito
Otras modificaciones
Total
modificaciones
Positivas
Negativas
Positivas
Negativas
02
Cortes de CLM
0
0
0
0
0
0
0
0
0
04
Consejo Consultivo de CLM
0
0
41
0
0
0
0
0
41
06
Deuda Pública
0
299.987
0
(5.136)
0
0
0
0
294.851
07
Créditos centralizados
0
0
0
(8.103)
0
0
0
0
(8.103)
11
Presidencia de La Junta
0
0
10.405
(1.463)
0
2
0
0
8.944
15
Hacienda y Administraciones Públicas
0
0
60.964
(133.561)
71.542
851
0
0
(204)
17
Fomento
0
0
20.855
(27.294)
1.236
7.294
0
0
2.091
18
Educación, Cultura Y Deportes
0
0
61.795
(50.042)
3.983
2.312
0
0
18.048
19
Economía, Empresas y Empleo
0
0
20.409
(26.644)
5.701
111.909
0
0
111.375
21
Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo
Rural
0
0
136.914
(142.702)
3.317
12.970
0
0
10.499
26
Sanidad
0
0
104.466
(5.067)
784
1.149
0
0
101.332
27
Bienestar Social
0
0
15.216
(31.053)
653
10.871
0
0
(4.313)
TOTAL
0
299.987
431.065
(431.065)
87.216
147.358
0
0
534.561
166 Tribunal de Cuentas
Anexo II.1-3
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Liquidación del presupuesto de gastos / Clasificación
económica
(miles de euros)
Capítulos
Créditos
iniciales
Modificaciones
netas
Créditos
finales
Obligaciones
reconocidas
Remanentes
de crédito
1.
Gastos de personal
1.703.077
19.028
1.722.105
1.710.012
12.093
2.
Gastos corrientes en bienes y
servicios
467.385
6.870
474.255
422.254
52.001
3.
Gastos financieros
214.067
(4.733)
209.334
208.665
669
4.
Transferencias corrientes
4.508.679
213.361
4.722.040
4.357.654
364.386
5.
Fondo de contingencia y otros
imprevistos
8.103
(8.103)
0
0
0
TOTAL OPERACIONES
CORRIENTES
6.901.311
226.423
7.127.734
6.698.585
429.149
6.
Inversiones reales
131.307
(7.772)
123.535
77.758
45.777
7.
Transferencias de capital
475.394
15.958
491.352
257.858
233.494
TOTAL OPERACIONES DE
CAPITAL
606.701
8.186
614.887
335.616
279.271
8.
Activos financieros
2.886
(45)
2.841
1.756
1.085
9.
Pasivos financieros
1.606.049
299.997
1.906.046
1.898.347
7.699
TOTAL OPERACIONES
FINANCIERAS
1.608.935
299.952
1.908.887
1.900.103
8.784
TOTAL
9.116.947
534.561
9.651.508
8.934.304
717.204
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018 167
Anexo II.1-4
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Liquidación del presupuesto de gastos / Clasificaciónorgánica
(miles de euros)
Secciones
Créditos
iniciales
Modificaciones
netas
Créditos
finales
Obligaciones
reconocidas
Remanentes
de crédito
02 Cortes de CLM
9.815
0
9.815
9.815
0
04 Consejo Consultivo de CLM
1.584
41
1.625
1.525
100
06 Deuda Pública
1.808.220
294.851
2.103.071
2.102.427
644
07 Créditos centralizados
8.103
(8.103)
0
0
0
11 Presidencia de la Junta
75.271
8.944
84.215
81.596
2.619
15 Hacienda y Administraciones Públicas
82.865
(204)
82.661
79.917
2.744
17 Fomento
308.575
2.091
310.666
275.677
34.989
18 Educación, Cultura y Deportes
1.715.240
18.048
1.733.288
1.702.748
30.540
19 Economía, Empresas y Empleo
278.462
111.375
389.837
223.058
166.779
21 Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo
Rural
1.418.778
10.499
1.429.277
1.031.067
398.210
26 Sanidad
2.709.485
101.332
2.810.817
2.807.109
3.708
27 Bienestar Social
700.549
(4.313)
696.236
619.365
76.871
TOTAL
9.116.947
534.561
9.651.508
8.934.304
717.204
168 Tribunal de Cuentas
Anexo II.1-5
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Liquidación del presupuesto de ingresos
(miles de euros)
Capítulos
Previsiones
iniciales
Modificaciones
netas
Previsiones
finales
Derechos
reconocidos
1.
Impuestos directos
1.281.958
0
1.281.958
1.296.882
2.
Impuestos indirectos
2.583.089
0
2.583.089
2.622.342
3.
Tasas, precios públicos y otros ingresos
171.265
0
171.265
183.210
4.
Transferencias corrientes
2.747.167
(15.597)
2.731.570
2.450.651
5.
Ingresos patrimoniales
10.443
0
10.443
11.462
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
6.793.922
(15.597)
6.778.325
6.564.547
6.
Enajenación de inversiones reales
6.415
443
6.858
5.367
7.
Transferencias de capital
397.803
18.157
415.960
193.219
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
404.218
18.600
422.818
198.586
8.
Activos financieros
2.886
160.343
163.229
1.792
9.
Pasivos financieros
1.915.921
371.215
2.287.136
2.193.309
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
1.918.807
531.558
2.450.365
2.195.101
TOTAL
9.116.947
534.561
9.651.508
8.958.234
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018 169
Anexo II.1-6
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Resultado y saldo presupuestario del ejercicio
(miles de euros)
Conceptos
Derechos
reconocidos netos
ORN
Importes
1. (+) Operaciones no financieras
6.763.133
7.034.201
(271.068)
2. (+) Operaciones con activos financieros
1.792
1.756
36
I.
RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (1+2)
6.764.925
7.035.957
(271.032)
II.
VARIACIÓN NETA DE PASIVOS FINANCIEROS
2.193.309
1.898.347
294.962
III.
SALDO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (I+II)
8.958.234
8.934.304
23.930
3. (+) Créditos gastados financiados con remanente de tesorería
122.885
4. (-) Desviaciones de financiación positivas por recursos del ejercicio en gastos con financiación afectada
132.002
5. (+) Desviaciones de financiación negativas en gastos con financiación afectada
0
IV.
SUPERÁVIT O DÉFICIT DE FINANCIACIÓN DEL EJERCICIO (III+3-4+5)
14.813
170 Tribunal de Cuentas
Anexo II.2-0.1
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Balance
(miles de euros)
Activo
Ej. corriente
Ej. anterior
Pasivo
Ej. corriente
Ej. anterior
A)
INMOVILIZADO
1.556.309
1.542.124
A)
FONDOS PROPIOS
(13.869.910)
(13.564.352)
I.
Inversiones destinadas al uso
general
169.327
144.173
I.
Patrimonio
(13.570.801)
(13.279.302)
II.
Inmovilizaciones inmateriales
614
1.091
II.
Reservas
0
0
III.
Inmovilizaciones materiales
1.255.773
1.274.390
III.
Resultados de ejercicios anteriores
0
0
IV.
Inversiones gestionadas
10.255
4.485
IV.
Resultados del ejercicio
(299.109)
(285.050)
V.
Inversiones financieras
permanentes
120.340
117.985
B)
INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS
0
0
B)
GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS
EJERCICIOS
7.531
8.683
C)
ACREEDORES A LARGO PLAZO
13.220.732
12.845.084
C)
ACTIVO CIRCULANTE
538.950
508.544
I.
Emisiones de obligaciones y otros valores negociables
1.239.702
1.239.702
I.
Existencias
0
0
II.
Otras deudas a largo plazo
11.981.030
11.605.382
II.
Deudores
274.032
286.151
III.
Desembolsos pendientes sobre acciones no exigidos
0
0
III.
Inversiones financieras
temporales
2.495
2.519
D)
ACREEDORES A CORTO PLAZO
2.751.968
2.778.619
IV.
Tesorería
262.423
219.874
I.
Emisiones de obligaciones y otros valores negociables
32.286
32.288
V.
Ajustes por periodificación
0
0
II.
Deudas con entidades de crédito
1.578.969
1.644.249
III.
Acreedores
1.140.713
1.102.082
IV.
Ajustes por periodificación
0
0
E)
PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS A CORTO
PLAZO
0
0
TOTAL ACTIVO
2.102.790
2.059.351
TOTAL PASIVO
2.102.790
2.059.351
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018 171
Anexo II.2-0.2
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Cuenta del resultado económico-patrimonial
(miles de euros)
Debe
Ej. corriente
Ej. anterior
Haber
Ej. corriente
Ej. anterior
A)
GASTOS
7.073.697
6.882.725
B)
INGRESOS
6.774.588
6.597.675
1.
Gastos de funcionamiento de los servicios y
prestaciones sociales
2.396.523
2.326.592
1.
Ingresos de gestión ordinaria
4.048.566
3.927.774
2.
Transferencias y subvenciones
4.620.454
4.477.822
2.
Otros ingresos de gestión ordinaria
68.664
68.731
3.
Pérdidas y gastos extraordinarios
56.720
78.311
3.
Transferencias y subvenciones
2.643.870
2.566.642
a) Pérdidas procedentes del inmovilizado
252
44
4.
Ganancias e ingresos extraordinarios
13.488
34.528
b) Pérdidas por operaciones de endeudamiento
0
0
a) Beneficios procedentes del inmovilizado
508
185
c) Gastos extraordinarios
402
0
b) Beneficios por operaciones de endeudamiento
0
0
d) Gastos y pérdidas de otros ejercicios
56.066
78.267
c) Ingresos extraordinarios
395
4.389
d) Ingresos y beneficios de otros ejercicios
12.585
29.954
AHORRO
DESAHORRO
299.109
285.050
172 Tribunal de Cuentas
Anexo II.2-1
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Deudores presupuestarios
(miles de euros)
Años
Saldo inicial
Modificaciones
Saldo neto
Cobros
Saldo final
Aumentos
Disminuciones
1980
5
0
0
5
0
5
1986
1
0
0
1
0
1
1987
1
0
0
1
0
1
1988
21
0
0
21
0
21
1989
4
0
0
4
0
4
1990
63
0
0
63
0
63
1991
44
0
0
44
0
44
1992
42
0
0
42
0
42
1993
57
0
0
57
0
57
1994
128
0
0
128
0
128
1995
20
0
0
20
0
20
1996
183
0
0
183
0
183
1997
231
0
0
231
1
230
1998
1.371
0
1
1.370
5
1.365
1999
312
0
0
312
2
310
2000
427
0
1
426
5
421
2001
515
0
0
515
4
511
2002
686
0
17
669
6
663
2003
710
0
0
710
8
702
2004
652
0
0
652
7
645
2005
706
0
0
706
13
693
2006
7.189
0
21
7.168
22
7.146
2007
2.397
0
55
2.342
289
2.053
2008
2.634
0
76
2.558
30
2.528
2009
7.797
0
3.002
4.795
91
4.704
2010
7.158
0
1.350
5.808
264
5.544
2011
10.540
0
1.289
9.251
356
8.895
2012
8.368
0
2.029
6.339
238
6.101
2013
41.712
0
5.652
36.060
513
35.547
2014
24.185
0
7.598
16.587
1.037
15.550
2015
33.279
0
5.915
27.364
1.142
26.222
2016
31.213
0
5.186
26.027
3.201
22.826
2017
97.668
0
13.484
84.184
51.737
32.447
2018
0
8.958.234
0
8.958.234
8.863.586
94.648
TOTAL
280.319
8.958.234
45.676
9.192.877
8.922.557
270.320
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018 173
Anexo II.2-2
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Deudores extrapresupuestarios
(miles de euros)
Concepto
Saldo
inicial
Modificaciones
Cargos
Total
Abonos
Saldo
final
Deudores por IVA
117
0
85
202
117
85
Deud. Pagos duplic.
32
0
0
32
0
32
Movimientos internos de tesorería
79.957
0
165.059
245.016
163.956
81.060
Movimientos internos de tesorería EEPP
3.186
0
0
3.186
0
3.186
Deud. Pagos duplicados mecanismo pago
proveedores
316
0
0
316
12
304
Seg. Social, deudora
4.709
0
0
4.709
4.709
0
G. Convenio de S. Soc.
0
0
254.029
254.029
254.029
0
IVA soportado
0
0
266
266
266
0
Pagos pendientes de aplicación
36
0
0
36
0
36
Pagos pendientes de aplicación: costes convenio
0
0
1.282
1.282
1.282
0
Pagos pendientes de aplicación: coste fabr. Ef. T
0
0
181
181
181
0
Pagos pendientes de aplicación: ICO proveedores
460
0
0
460
61
399
Provisiones de fondos pendientes de justificar
108
0
330
438
173
265
Libramientos para provisiones de Fondos
pendientes de pago
1.586
0
1.204
2.790
1.909
881
Depósitos Constituidos a Corto Plazo
0
0
0
0
0
0
Depósitos constituidos tasac. Pericial contrad. AB
91
0
59
150
49
101
Depósitos constituidos tasac. Pericial contrad. CR
19
0
23
42
20
22
Depósitos constituidos tasac. Pericial contrad. CU
66
0
45
111
56
55
Depósitos constituidos tasac. Pericial contrad. GU
1
0
27
28
11
17
Depósitos constituidos tasac. Pericial contrad. TO
252
0
108
360
135
225
TOTAL
90.936
0
422.698
513.634
426.966
86.668
174 Tribunal de Cuentas
Anexo II.2-3
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Tesorería
(miles de euros)
Concepto
Importes
1.
COBROS
24.021.366
Presupuesto corriente
8.864.559
Presupuestos cerrados
58.971
Operaciones no presupuestarias
15.097.836
2.
PAGOS
23.978.817
Presupuesto corriente
8.790.812
Presupuestos cerrados
102.757
Operaciones no presupuestarias
15.085.248
I.
Flujo neto de tesorería del ejercicio (1-2)
42.549
3.
Saldo inicial de tesorería
219.874
II.
SALDO FINAL DE TESORERÍA (I+3)
262.423
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018 175
Anexo II.2-4
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Acreedores no financieros / Presupuestarios
(miles de euros)
Años
Saldo inicial
Modificaciones
Saldo neto
Pagos
Saldo final
Aumentos
Disminuciones
2017 y anteriores
105.335
0
375
104.960
100.391
4.569
2018
0
8.934.304
0
8.934.304
8.790.588
143.716
TOTAL
105.335
8.934.304
375
9.039.264
8.890.979
148.285
176 Tribunal de Cuentas
Anexo II.2-5 - 1/3
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Acreedores no financieros / Extrapresupuestarios
(miles de euros)
Concepto
Saldo inicial
Modificaciones
Abonos
Total
Cargos
Saldo final
Acreedores no Presupuestarios
15.952
0
2.106.365
2.122.317
2.122.033
284
O.A. no P. Ret. Judiciales
0
0
416
416
416
0
O.A. no P. Cuotas Voluntarias
2
0
21
23
21
2
O.A. no P. Ptes. Subvenciones
415
0
224
639
464
175
O.A. no P. Ptes. Herbáceos
0
0
0
0
0
0
O.A. no P. Cuotas Voluntarias - Educación
0
0
1
1
1
0
O.A. no P. Ret. Judiciales y Advas. Nómina Educación
0
0
415
415
415
0
O.A. no P. Retenc. Anticipo Nómina Laboral C.PL
0
0
94
94
94
0
O.A. no P. Retenc. Anticipo Nómina Func. C.PL
0
0
267
267
267
0
O.A. no P. Ley Modulación Agricultura
3
0
2
5
0
5
Participación de EELL en los Tributos del Estado
62.841
0
793.101
855.942
789.319
66.623
Movimientos Internos Tesorería GRECO OOAA
0
0
1.195
1.195
1.195
0
O.A. no P. Nómina Descuento Desempleo
0
0
55
55
55
0
Otros acreedores no presupuestarios
0
0
167.982
167.982
135.947
32.035
EEPP Ingresos PtesLiq. AGUAS CLM
5.814
0
19.896
25.710
19.198
6.512
Hacienda Pública Acreedor por IVA
112
0
747
859
791
68
H.P. IRPF Nómina
9.705
0
79.026
88.731
78.665
10.066
H.P. IRPF S. Perif.
3
0
15
18
17
1
H.P. IRPF Prof.
162
0
1.308
1.470
1.285
185
H.P. Ret. I.R.C
0
0
11
11
11
0
H.P. Ret. Rend. Arrend.
23
0
118
141
114
27
H.P. IRPF no Resid.
0
0
5
5
5
0
Ret. IRPF Cursos
58
0
212
270
238
32
Ret. IRPF Premios
5
0
1
6
6
0
Ret. IRPF Otro Personal
0
0
6
6
5
1
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018 177
Anexo II.2-5 - 2/3
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Acreedores no financieros / Extrapresupuestarios
(miles de euros)
Concepto
Saldo inicial
Modificaciones
Abonos
Total
Cargos
Saldo final
Ret. IRPF Agrícola y Ganadera Resto
0
0
0
0
0
0
H.P. IRPF Nómina - Educación
24.577
0
187.957
212.534
186.154
26.380
H.P. IRPF Nómina - CES
0
0
0
0
0
0
H.P. IRPF Profesionales - RC - CES
2
0
0
2
0
2
Ret. IRPF Ayudas y Becas Educación
0
0
1
1
1
0
H.P. IRPF Profesionales Sindicatura
0
0
1
1
0
1
H.P. IRPF AAEE. Estimación Objetiva
0
0
0
0
0
0
Cuotas Derechos Pasivos
71
0
482
553
487
66
Cuotas Derechos Pasivos - Educación
3.520
0
24.878
28.398
24.931
3.467
Seguridad Social Acreedora
0
0
142.177
142.177
142.177
0
Seguridad Social Centros
0
0
33.352
33.352
33.352
0
Seguridad Social Cuota Transitoria
7.071
0
279.331
286.402
252.585
33.817
Seguridad Social Educación
0
0
103.804
103.804
103.804
0
Seguridad Social C.E.S.
18
0
2
20
0
20
MUFACE F. General
31
0
234
265
235
30
MUFACE F. Educación
1.649
0
11.883
13.532
11.841
1.691
ISFAS Acreedora
0
0
2
2
2
0
IVA Repercutido
0
0
1.012
1.012
1.012
0
C.P.A. Ingr. Ptes. Aplic. Ret. Nóminas Lab. L.PL.
0
0
545
545
545
0
C.P.A. Ingr. Ptes. Aplic. Ret. Nóminas Func. L.PL.
0
0
585
585
585
0
C.P.A. Ingr. Ptes. Aplic. Tasas Dirección de Obras
0
0
914
914
914
0
C.P.A. Recaudación Ejecutiva Convenio A.E.A.T.
109
0
29.100
29.209
29.209
0
C.P.A. Ingresos por Penalidades y Sanciones
0
0
90
90
90
0
C.P.A. de Varios
4.837
0
10.020.449
10.025.286
10.024.637
649
C.P.A. Deleg. Prov. Contraído por Recaudado
20.529
0
25.734
46.263
20.528
25.735
178 Tribunal de Cuentas
Anexo II.2-5 - 3/3
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Acreedores no financieros / Extrapresupuestarios
(miles de euros)
Concepto
Saldo inicial
Modificaciones
Abonos
Total
Cargos
Saldo final
C.P.A. Retención Residencias
0
0
37.741
37.741
37.741
0
C.P.A. Compensación Org. Pag. Med. Agro.
0
0
0
0
0
0
C.P.A. Compensación de Deudas
119
0
12.410
12.529
11.759
770
C.P.A. Anticipos Reintegrables - Educación
0
0
192
192
192
0
I.P.A. Convenio GRECO
3
0
552.701
552.704
552.696
8
C.P.A. Compensación Org. Pag. Regulador Med. Agro.
15
0
447
462
406
56
C.P.A. Ingr. Ptes. Aplic. Reint. Plan Concertado
0
0
374
374
374
0
C.P.A. Reintegro Servicio Ayuda a Domicilio
0
0
2.480
2.480
2.480
0
C.P.A. Reintegro Servicio P.R.A.S.
0
0
270
270
270
0
C.P.A. Reintegro Servicio P.R.I.S.
0
0
83
83
83
0
C.P.A. Depósitos Tasación Pericial Contr.
276
0
273
549
203
346
Retenciones Regularización Facturas Abono
0
0
25
25
25
0
O.P.P.A.: Ingresos Pendientes de Aplicación
0
0
46
46
46
0
O.P.P.A.: Ingresos Diarios Pendientes de Aplicación
15.403
0
13.497
28.900
11.773
17.127
O.P.P.A.: Anticipo Ing. del Sistema Financiación CCAA
718.177
0
0
718.177
51.298
666.879
Fianzas Recibidas a C/P
27.861
0
3.755
31.616
4.181
27.435
Garantías Especiales
3.477
0
618
4.095
637
3.458
Fianzas y Arrendamientos C. Inicial de T. 02-00102/G
2.255
0
0
2.255
39
2.216
Depósitos Recibidos a C/P
29.441
0
11.942
41.383
4.373
37.010
TOTAL
954.536
0
14.670.870
15.625.406
14.662.227
963.179
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018 179
Anexo II.2-6
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Pasivos financieros: empréstitos
(miles de euros)
Año de
emisión
Denominación
Tipos de Interés
(%)
Suscripciones
(totales)
Pendiente de
amortización
al 1 de enero
Suscripciones
Amortizaciones
Diferencias
de cambio
Pendiente de
amortización al
31 de diciembre
2003
Deuda Pública, Emisión 2003. ISIN:
ES0001350117
N/D
N/D
100.000
0
0
0
100.000
2005
Deuda Pública, Emisión 2005. ISIN:
ES0001350125
N/D
N/D
200.000
0
0
0
200.000
2007
Deuda Pública, Emisión 2007. ISIN:
ES0001350133
N/D
N/D
150.000
0
0
0
150.000
2009
Deuda Pública, Emisión 2009. ISIN:
XS0496138818
N/D
N/D
400.000
0
0
0
400.000
2010
Deuda Pública, Emisión 2010. ISIN:
ES0001350141. BBVA, 25 mill.
N/D
N/D
25.000
0
0
0
25.000
2010
Deuda Pública, Emisión 2010. ISIN:
ES0001350174. Deutsche Bank, 140 mill.
N/D
N/D
140.000
0
0
0
140.000
2010
Deuda Pública, Emisión 2010. ISIN:
ES0001350208. Deutsche Bank, 60 mill.
N/D
N/D
60.000
0
0
0
60.000
2010
Deuda Pública, Emisión 2010. ISIN:
ES0001350216. RBS, 15 mill.
N/D
N/D
15.000
0
0
0
15.000
2011
Deuda Pública, Emisión 2011. ISIN:
ES0001350224. Caja Madrid, 27 mill.
N/D
N/D
27.000
0
0
0
27.000
2011
Deuda Pública, Emisión 2011. ISIN:
ES0001350208. Deutsche Bank, 25 mill.
N/D
N/D
25.000
0
0
0
25.000
2011
Deuda Pública, Emisión 2011. ISIN:
ES0001350257. Deutsche Bank, 17,7 mill.
N/D
N/D
17.702
0
0
0
17.702
2014
Deuda Pública, Emisión 2014. ISIN:
ES0001350273. BBVA, 40 mill.
N/D
N/D
80.000
0
0
0
80.000
TOTAL
N/D
N/D
1.239.702
0
0
0
1.239.702
N/D: (No disponible)
180 Tribunal de Cuentas
Anexo II.2-7 1/2
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Pasivosfinancieros: préstamos
(miles de euros)
Prestamista
Préstamos
dispuestos
Pendiente de
amortización al
1 de enero
Disposiciones
Amortizaciones
Diferencias
de cambio
Pendiente de
amortización al
31 de diciembre
Total
BANCO DE CLM
11
N/D
162.780
0
83.553
0
79.227
BANCO EUROPEO DE DESARROLLO (EXTERIOR)
2
N/D
8.750
0
2.500
0
6.250
BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (EXTERIOR)
22
N/D
744.172
0
78.783
0
665.389
BANKIA
1
N/D
1.472
0
0
0
1.472
BANKINTER
1
N/D
637
0
294
0
343
BARCLAYS BANK (EXTERIOR)
1
N/D
15.000
0
0
0
15.000
BBVA
11
N/D
424.568
95.000
70.363
0
449.205
CAIXABANK
4
N/D
95.970
80.000
19.394
0
156.576
CAJA RURAL DE CLM
1
N/D
10.714
0
3.572
0
7.142
CAJASOL
1
N/D
9.850
0
1.970
0
7.880
DEXIA
2
N/D
75.000
0
25.000
0
50.000
DEXIA SABADELL
1
N/D
7.273
0
1.818
0
5.455
FFPP (2012)
1
N/D
2.003.469
0
569.267
0
1.434.202
FFPP (2013)
4
N/D
854.834
0
232.904
0
621.930
FLA 2012
1
N/D
777.858
0
129.643
0
648.215
FLA 2013
1
N/D
644.928
0
107.488
0
537.440
FLA 2014
1
N/D
1.407.226
0
201.032
0
1.206.194
FLA 2015
2
N/D
1.329.112
0
166.139
0
1.162.973
FLA 2016
1
N/D
1.878.043
0
0
0
1.878.043
N/D: (No disponible)
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018 181
Anexo II.2-7 2/2
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Pasivos financieros: préstamos
(miles de euros)
Prestamista
Préstamos
dispuestos
Pendiente de
amortización al
1 de enero
Disposiciones
Amortizaciones
Diferencias
de cambio
Pendiente de
amortización al
31 de diciembre
Total
FLA 2017
1
N/D
1.846.849
0
0
0
1.846.849
FLA 2018
1
N/D
0
1.884.830
0
0
1.884.830
GLOBALCAJA
2
N/D
40.500
0
17.500
0
23.000
HSBC (EXTERIOR)
1
N/D
15.000
0
0
0
15.000
ICO
1
N/D
90.909
0
36.364
0
54.545
LIBERBANK
1
N/D
0
125.000
0
0
125.000
POPULAR
2
N/D
39.250
0
26.167
0
13.083
SABADELL
1
N/D
2.500
0
1.667
0
833
SANTANDER
7
N/D
628.312
0
115.645
0
512.667
UNICAJA
2
N/D
11.923
0
3.269
0
8.654
TOTAL
88
N/D
13.126.899
2.184.830
1.894.332
0
13.417.397
N/D: (No disponible)
182 Tribunal de Cuentas
Anexo II.2-8
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Remanente de Tesorería
(miles de euros)
Conceptos
Importes
1.
Derechos pendientes de cobro
272.222
(+)
del Presupuesto corriente
94.648
(+)
de Presupuestos cerrados
175.672
(+)
de operaciones no presupuestarias
85.087
(-)
de dudoso cobro
82.536
(-)
cobros realizados pendientes de aplicación definitiva
649
2.
Obligaciones pendientes de pago
1.084.224
(+)
del Presupuesto corriente
161.303
(+)
de Presupuestos cerrados
4.569
(+)
de operaciones no presupuestarias
918.787
(-)
pagos realizados pendientes de aplicación definitiva
435
3.
Fondos líquidos
262.423
I.
Remanente de Tesorería afectado
169.459
II.
Remanente de Tesorería no afectado
(719.038)
III.
Remanente de Tesorería (1-2+3)=(I+II)
(549.579)
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018 183
Anexo III.1
FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL / Liquidación de los créditos del Fondo de Compensación
(miles de euros)
Líneas de actuación / Proyectos
Créditos
iniciales
Modificaciones
Créditos
finales
Obligaciones
reconocidas
Remanentes
de crédito
Pagos
Pendiente
de pago
Incorporaciones
Otros
aumentos
Bajas
Infraestructuras en carreteras
21.630
0
5.063
(7.077)
19.616
16.582
3.034
16.582
0
Infraestructuras y equipamiento de Centros Educativos
2.456
0
1.787
(1.270)
2.973
2.527
446
2.070
457
Infraestructuras y equipamiento sanitario
12.806
0
4.172
(7.902)
9.076
8.378
698
7.990
388
TOTAL
36.892
0
11.022
(16.249)
31.665
27.487
4.178
26.642
845
184 Tribunal de Cuentas
Anexo III.2
FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL / Liquidación de los recursos del Fondo de Compensación
(miles de euros)
Líneas de actuación / Proyectos
Previsiones finales
Derechos reconocidos
Ingresos
Pendientes de ingreso
Infraestructuras en carreteras
15.853
15.853
11.890
3.963
Infraestructuras y equipamientos de Centros Educativos
2.456
2.456
2.087
369
Infraestructuras y equipamiento sanitario
7.945
7.945
5.959
1.986
TOTAL
26.254
26.254
19.936
6.318
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018 185
Anexo III.3
FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL / Liquidación de los créditos del Fondo Complementario
(miles de euros)
Líneas de actuación / Proyectos
Créditos
iniciales
Modificaciones
Créditos
finales
Obligaciones
reconocidas
Remanentes
de crédito
Pagos
Pendiente
de pago
Incorporaciones
Otros
aumentos
Bajas
Infraestructuras en carreteras
5.584
0
2.862
(1.881)
6.565
5.884
681
5.860
24
Infraestructuras y equipamientos de Centros Educativos
1.670
0
2.319
(1.921)
2.068
1.672
396
1.308
364
Infraestructuras y equipamiento sanitario
1.573
0
1.848
(1.588)
1.833
1.615
218
1.609
6
TOTAL
8.827
0
7.029
(5.390)
10.466
9.171
1.295
8.777
394
186 Tribunal de Cuentas
Anexo III.4
FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL / Liquidación de los recursos del Fondo Complementario
(miles de euros)
Líneas de actuación / Proyectos
Previsiones finales
Derechos reconocidos
Ingresos
Pendiente de ingreso
Infraestructuras en carreteras
5.508
5.508
1.377
4.131
Infraestructuras y equipamientos de Centros Educativos
1.670
1.670
1.252
418
Infraestructuras y equipamiento sanitario
1.573
1.573
1.180
393
TOTAL
8.751
8.751
3.809
4.942
ALEGACIONES FORMULADAS
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
Se adjuntan a continuación las alegaciones formuladas, según lo dispuesto en la Norma de
Procedimiento nº 66, de las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas aprobadas por
el Pleno el 23 de diciembre de 2013.
(Se ha eliminado la información relativa a personas físicas y jurídicas que hace referencia a datos
de carácter personal).
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D6FF17.D6FF12_CLM2018.YJPTUNJAYQBFPQRW
JULIO DIAZ-MAROTO MAQUEDA con DNI 70345241V ha registrado el trámite Alegaciones al Anteproyecto
de Informe de Fiscalización de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018 a las 13:31:06,
el día 09/10/2020.
Su número de registro es el 202099900040152.
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA, EJERCICIO 2018
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
Identificación del alegante
Nombre y apellidos:
Emiliano García-Page Sánchez
DNI:
03839945A
Cargo
Presidente Comunidad Autónoma
Entidad:
Junta Comunidades Castilla-La mancha
Periodo:
Ejercicio 2018
Correo electrónico:
juliod@jccm.es
En caso de que el Presidente/Ex Presidente de la entidad no sea quien vaya a firmar el envío telemático de las
alegaciones marque "No" y cumplimente la información identificativa del representante. En otro caso marque
"Sí".
No
Identificación del representante
Nombre y apellidos:
Julio Díaz-Maroto Maqueda
DNI:
70345241V
Cargo:
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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Jefe de Servicio de documentación y medios de la Intervención General
Correo electrónico:
juliod@jccm.es
Anexos de la sección:
Nombre: Designacion presentacion alegaciones.pdf, Hash: qzBP8WDMCCLcms3W5W0gvA==
FORMULARIO 2: ALEGACIONES
Alegaciones al anteproyecto
Grupo 1 de 95
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pág. 13
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
párrafo 2
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
“…el artículo 106.4 del TRLH establece que las entidades públicas que forman parte del sector público
regional deben formar y rendir sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad
recogidos en el PGCP, salvo que su actividad principal consista en la producción de bienes y servicios
destinados a la venta en el mercado y que al menos el 50 % de sus ingresos proceda de esta fuente,
circunstancias que no concurren en el Grupo Ente Público RTVCLM, pese a lo cual ha presentado
cuentas conforme al PGC. En las mismas circunstancias se encuentra la Entidad de Derecho Público
Infraestructuras del Agua de CLM, pues, a la vista de la Ley 12/2002, de 27 de junio, Reguladora del
Ciclo Integral del Agua de la CA de CLM y el artículo 3 de sus Estatutos, se aprecia que más de la mitad
de sus ingresos son públicos. Ello supondría la inclusión de las cuentas de ambas entidades en la
Cuenta General (como en la práctica se ha hecho), si bien bajo las prescripciones de la contabilidad
pública”.
Alegación:
En relación con el régimen de contabilidad aplicable a los entes públicos RTCLM e Infraestructuras del
Agua de CLM, debe significarse que, conforme a la disposición transitoria quinta de la Orden 169/2018,
por la que se aprueba el PGCP de la JCCM, ambos entes aplican el PGCP desde el día 1 de enero de
2020.
Grupo 2 de 95
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Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pág. 20
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
párrafo 4
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
“Si bien el control de eficacia que establece el artículo 6 de la Ley 4/2015, de 26 de marzo, por la que se
crea el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de CLM (IRIAF), no
había sido implando durante el ejercicio fiscalizado, la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y
Desarrollo Rural, contrató la realización de un informe del citado control de eficacia, relativo al periodo
2015-2017, sin que se haya acreditado su conclusión”.
Alegación:
El informe de auditoría de eficacia del IRIAF, correspondiente al periodo 2016-2017, fue evacuado, con
fecha 19 de febrero de 2019, por la consultora Ernst & Young, S.L.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Informe control eficacia IRIAF
Documentos:
Nombre: Anexo 1 _Informe Control Eficacia IRIAF.pdf, Hash: tTBVFCjuaXLIvoEnGpjNHQ==
Grupo 3 de 95
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pág. 20
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
párrafo 7
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
“…Si bien aquellos bienes por encima de 600 euros deben quedar registrados en el registro de bienes,
se ha constatado que aquellos cuyo valor se encuentra entre los 600 y los 1.500 euros no se incorporan
al activo del balance, existiendo por tanto una discrepancia entre ambos registros”.
Alegación:
Conforme a lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la Orden 169/2018, por la que se
aprueba el PGCP de la JCCM, alusiva al umbral a utilizar para la activación de los bienes muebles y de
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los activos intangibles, “…en la contabilización de las operaciones se utilizará como umbral para la
activación del mobiliario, maquinaria y utillaje, instalaciones técnicas, los equipos para procesos de
información, elementos de transporte, otro inmovilizado material y el conjunto de inmovilizaciones
intangibles, el importe de 1.500 euros”. De forma que la “discrepancia” que se observa no es sino
consecuencia del criterio seguido a este respecto en el PGCP a la hora de determinar el umbral de
activación de los bienes muebles y de los activos intangibles.
Este umbral se ha establecido con base en lo previsto en las normas de reconocimiento y valoración
2.ª, «Inmovilizado material», y 5.ª, «Inmovilizado intangible», del PGCP aprobado por Orden 169/2018,
que señalan que con carácter general, podrán excluirse del inmovilizado material, la primera, y del
inmovilizado intangible, la segunda, y, por tanto, considerarse gasto del ejercicio, aquellos bienes
muebles y activos intangibles, respectivamente, cuyo precio unitario e importancia relativa dentro de la
masa patrimonial a que pertenecen así lo aconsejen.
Supuesto lo anterior, debe advertirse que la referida discrepancia no es atribuible al ejercicio
fiscalizado, 2018, dado que la citada Orden 169/2018, por la que se aprueba el PGCP, entró en vigor el 1
de enero de 2019.
Grupo 4 de 95
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pág. 21
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
párrafo 3
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
“E) PATRIMONIO PÚBLICO DE SUELO
El artículo 76 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, prevé que la JCCM debe constituir
su respectivo patrimonio público de suelo, debiendo consignar en los presupuestos anuales una
cantidad equivalente, como mínimo, al cinco por cien del presupuesto de inversiones, para las
actuaciones relativas al mismo, sin que se haya acreditado este extremo para el ejercicio fiscalizado.
Respecto a la gestión anual de su explotación, la cual debe acompañarse a la liquidación de las
cuentas correspondientes a la ejecución de los presupuestos anuales, no se aprecia la inclusión de
esta información en la Cuenta General.”
Alegación:
A fecha 31 de diciembre de 2019, el Patrimonio de vivienda y suelo de la Consejería de Fomento estaba
formado por un parque público de 7.200 viviendas y unos 3,2 millones de metros cuadrados de suelo
urbano y urbanizable. Este parque público está separado del restante patrimonio de la JCCM,
incardinado competencialmente en esa fecha en la Consejería de Fomento, y encomendada su gestión
a la Dirección General de Vivienda, a través de su Servicio de Patrimonio, y a la Dirección General de
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Planificación Territorial y Urbanismo, mediante el Servicio de Disciplina y Apoyo Técnico Urbanístico. A
nivel descentralizado, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Fomento prestan apoyo
técnico cuando lo requiere su gestión. También hay que indicar que una parte del patrimonio público
de suelo propiedad de la JCCM se gestiona directamente (como patrimonio empresarial propio) por la
empresa pública GICAMAN, S.A., después de la fusión de otras sociedades tras la ordenación del
sector público llevada a cabo en los últimos años.
La realidad física del patrimonio público del suelo está representada por su realidad jurídica, es decir,
sus datos registrales, sus registros catastrales, así como la relación inventariada del suelo rústico que
se recibió del Estado como consecuencia de la transferencia de competencias en esta materia. Estos
datos se encuentran localizados en los mencionados Servicios de Patrimonio de Vivienda y de
Disciplina y Apoyo Técnico Urbanístico.
La regulación legal del patrimonio separado se encuentra en el Decreto 22/1986, de 1 de abril de 1986,
por el que se regulan las competencias y facultades de la Consejería de Política Territorial respecto del
patrimonio de la CA en materia de urbanismo y vivienda.
En lo referente a la obligación de consignar en los presupuestos anuales una cantidad equivalente,
como mínimo al cinco por ciento del presupuesto de inversiones, para las actuaciones relativas al
mismo, podemos señalar que los Presupuestos Generales de la JCCM para 2018, contemplaban
determinadas cantidades destinadas al mantenimiento, conservación y gestión del patrimonio
separado de vivienda y suelo de la Consejería de Fomento, en los programas presupuestarios
gestionados en ese momento por la Dirección General de Vivienda, “431ª. Promoción de la Vivienda” y
de la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo, “432A. Gestión del Urbanismo” y
“432B. Planificación Territorial”; debiendo tenerse en cuenta, en este punto, el contenido del artículo 7
de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en lo relativo al principio
de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
En cuanto a la gestión anual de la explotación la conservación y mantenimiento de este patrimonio, ha
de significarse que resulta bastante gravosa para la Administración. El resumen y cuantificación
económica de dicha gestión se acompaña a la liquidación de las cuentas correspondientes a la
ejecución de los presupuestos anuales.
Grupo 5 de 95
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pág. 21
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
párrafo 7
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
“El Decreto 49/2018, de 10 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Desarrollo del TRLH en
materia de subvenciones (…) dispone que
para la gestión de la BDRS, remitirá trimestralmente a las Cortes de CLM relación individualizada de los
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beneficiarios de las subvenciones concedidas por el procedimiento de concesión directa (…). No
obstante, se excluyen de esta obligación las subvenciones que sean objeto de publicidad activa de
conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de transparencia (…). No se ha
acreditado la remisión trimestral de tal documentación”.
Véase también conclusión número 10 del anteproyecto de informe.
Alegación:
Si bien tal remisión no se llevó a cabo con periodicidad trimestral, la misma fue trasladada en su
integridad a la Presidencia de la Cortes, a través de la Dirección General de Relaciones con las Cortes,
con fecha 6 de junio de 2019, incluyendo todas las subvenciones directas correspondientes al ejercicio
2018.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Oficio traslado información subv 2018
Documentos:
Nombre: Anexo 2_Oficio traslado informacion subv 2018.pdf, Hash: HaRBKceChZ8OnZRbINM74w==
Grupo 6 de 95
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pág. 28
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
párrafo 2
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
“En relación con el expediente de ampliación de crédito tramitado durante el ejercicio por importe de
299.987 miles de euros (el cual representa un 56 % del total de las modificaciones cuantitativas
ejecutadas), cabe señalar que tiene por objeto formalizar deuda a largo plazo (por un importe máximo
de 300 millones de euros) para la refinanciación anticipada de deuda. Desde un punto de vista formal, y
al igual que en el ejercicio anterior, este tipo de expedientes se encuentran incompletos al no indicarse
la incidencia en el proyecto de gasto, incumpliéndose la regla 7 de la Orden de 29 de enero de 2007, por
la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del presupuesto de
gastos de la JCCM, ya que la posible falta de vinculación a proyectos de gasto de las partidas del
presupuesto de gastos afectadas, no exime de hacerlo constar expresamente en el expediente”.
Alegación:
No se comparte el criterio expresado en la observación reproducida en relación con un supuesto
incumplimiento de la regla 7 de la IOC, alusiva a una falta de inclusión de la incidencia del expediente
en los proyectos de gasto, toda vez que las aplicaciones presupuestarias concernidas no se hayan
asociadas a proyecto de gasto alguno; no derivándose, en consecuencia, efecto alguno en estos
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últimos.
Grupo 7 de 95
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pág. 28
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
párrafo 3
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
“En la regulación de los créditos ampliables que realiza el artículo 52 del TRLH no se incluye una
disposición similar a la contenida en el artículo 54 de la LGP, donde se prevé que las ampliaciones de
crédito que afecten a operaciones del presupuesto del Estado se financiarán con cargo al Fondo de
Contingencia o con baja en otros créditos del presupuesto no financiero. El citado artículo del TRLH no
prevé la necesidad de que estas modificaciones presupuestarias cuenten con financiación. No
obstante, en 2018 la ampliación de crédito llevó asociada una fuente de financiación”.
Alegación:
Dado que las ampliaciones de crédito han estado asociadas a una fuente de financiación, no se han
producido desequilibrios conducentes a la generación de déficits presupuestarios como consecuencia
de dichas modificaciones presupuestarias.
Grupo 8 de 95
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pág. 28
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
párrafo 5
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
“En la normativa de CLM no existe una disposición equivalente a la del artículo 52.1.a) de la LGP,
donde se establece, entre otras restricciones, para las transferencias de crédito, que no podrán
realizarse desde créditos para operaciones financieras al resto de los créditos, ni desde créditos para
operaciones de capital a créditos para operaciones corrientes, lo que afecta negativamente al principio
de especialidad cualitativa de los créditos presupuestarios”
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Alegación:
El establecimiento de un sistema de restricciones a la realización de transferencias de crédito, de
mayor a menor intensidad, por parte de las CCAA, se encuentra amparado por el principio de
autonomía financiera previsto en el artículo 156.1 de la Constitución.
A propósito del principio de autonomía financiera, son mucha las notas que lo caracterizan a la vista de
la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, y, entre ellas, “la autonomía financiera supone la propia
determinación y ordenación de los ingresos y gastos necesarios para el ejercicio de sus funciones”
Asimismo, el principio de autonomía financiera implica la capacidad de auto-organización para
establecer y desarrollar el mismo, es decir, capacidad de crear y organizar una hacienda autónoma.
Esta nota se pone de relieve, entre otras, en la STC 14/1986, de 31 de enero, en cuyo FJ2º se afirma que
«... aun sin manifestación expresa incluida en el artículo 148 de la CE, del espíritu de su conjunto
normativo se desprende que la organización de su Hacienda es no tanto una competencia que se
reconoce a las Comunidades Autónomas, cuanto una exigencia previa o paralela a la propia
organización autónoma».
Además, la autonomía financiera implica autonomía normativa, es decir, la capacidad de los entes
territoriales de dictar normas, que ordenan su actividad en el ámbito de sus competencias reconocidas.
No puede haber verdadera autonomía financiera sin una autonomía normativa que permita legislar, y,
por tanto, decidir sobre la sustancia de la actividad financiera que desarrollan las Comunidades
Autónomas. Así se desprende, entre otras, de la STC 13/1992, de 6 de febrero.
En definitiva, se considera que la regulación autonómica en materia de transferencias de crédito es
coherente con el principio constitucional de autonomía financiera y respetuosa con sus límites.
Grupo 9 de 95
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pág. 35
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
párrafo 9
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
“Durante el ejercicio se registra una aportación fundacional de 30 miles de euros por parte de la JCCM
a la Fundación Colección Roberto Polo, la cual no aparece registrada en las inversiones financieras
permanentes, cuyo saldo asciende a 121.865 miles de euros al cierre de 2018”.
Alegación:
En relación con la aportación fundacional por parte de la JCCM a la Fundación Roberto Polo, la misma
se encuentra recogida adecuadamente en la rúbrica de balance Inversiones Financieras Permanentes,
si bien su no inclusión en el correspondiente cuadro de la memoria obedece a la diferente naturaleza
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de ésta en relación con las participaciones empresariales que en el mismo figuran.
Grupo 10 de 95
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pág. 36
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
párrafo 4
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
“Anulaciones de liquidaciones por 24.088 miles de euros (…), concretándose el 21 % en anulaciones
del Impuesto de Sucesiones y un 68 % en el de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos
Jurídicos Documentados. Estas anulaciones derivan de la elevada litigiosidad en estos impuestos,
debida a la determinación del > de los bienes como base imponible. Esta elevada
conflictividad en vía económico-administrativa, contencioso-administrativa o en procedimiento de
tasación pericial contradictoria, trae consigo que gran parte de las anulaciones de derechos de
presupuestos cerrados vengan motivadas por la anulación o rectificación del valor de los bienes que
ha servido de base a las liquidaciones complementarias practicadas por la Administración. Pese a que
esta situación viene señalándose desde hace varios ejercicios, la CA no ha informado de medidas para
solventar esta incorrecta valoración de los bienes”.
Alegación:
Frente a lo expresado en el inciso final de la observación reproducida, debe aducirse que, con fecha 21
de febrero de 2020, fue publicada en el DOCM la Orden 25/2020, de 13 de febrero, de la Consejería de
Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueban las normas para la aplicación de los
medios de valoración previstos en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, a los bienes inmuebles de naturaleza urbana en el ámbito de los Impuestos sobre
Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para
el año 2020.
Como recoge su parte expositiva, dicha Orden tiene como objetivo, entre otros, dotarse de un medio de
comprobación amparado por la objetividad y seguridad jurídica que aporta el carácter independiente,
amplia experiencia y regulada actuación, en el campo de la valoración, propia del Observatorio del
Mercado Inmobiliario, dependiente de la Dirección General del Catastro. Además, la regulación de los
medios de valoración establecida en dicha Orden refuerza la seguridad jurídica de los obligados
tributarios en el ámbito de aplicación de los impuestos antes mencionados.
Grupo 11 de 95
Tipo de alegación
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Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pág. 55
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
párrafo 4
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
“Pese a que el artículo 1.2 de la LP para 2018, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 35.3
del TRLH, indica que la Cuenta General debe integrar los presupuestos de explotación y capital de la
totalidad de las fundaciones consideradas dentro del sector público regional, no incluye los de las
fundaciones CLM Tierra de Viñedos y Centro de Innovación de Infraestructuras Inteligentes (además de
los de las que se encuentran en situación de liquidación)”.
Alegación:
Contra lo afirmado en la observación reproducida, el artículo 1.2 de la LP para 2018 no hace mención
alguna sobre el contenido de la Cuenta General, limitándose a determinar el contenido de los
Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018.
Grupo 12 de 95
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pág. 61
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
párrafo
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
“- No se han aportado justificantes correspondientes a una transferencia realizada en mayo de 2018 por
importe de 37 miles de euros.”
Alegación:
Se adjunta el contrato suscrito con el destinatario de la transferencia mencionada, así como las
facturas y el justificante de la transferencia
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Contrato suscrito con el destinatario de la transferencia, facturas y justificante de la transferencia
Documentos:
Nombre: Anexo 3_Justificantes transferencia FPSMRC.zip, Hash: RLKtKbF4HVsRBjh+GhFRqQ==
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Grupo 13 de 95
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pág. 61
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
párrafo 10
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
“- El Director artístico de la Fundación, con el que esta mantiene una relación mercantil, facturó a la
entidad en 2018 un total de 42 miles de euros en concepto de dirección artística de la SMR, sin que se
tenga constancia de la apertura de un procedimiento de licitación para la satisfacción de estas
necesidades”.
Alegación:
Se adjuntan las bases del concurso realizado para la selección del Director Artístico, el acta del
Patronato de la Fundación en la que se determina el candidato seleccionado y el contrato suscrito con
el mismo, así como el modelo 347 de operaciones con terceros del año 2018.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Bases concurso, acta determina candidato seleccionado, contrato suscrito y modelo 347 operaciones
con terceros año 2018
Documentos:
Nombre: Anexo 4_Seleccion_contratacion Director Artistico.zip, Hash: hhIqTH90yeiyppabnCnJRg==
Grupo 14 de 95
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pág. 80
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
párrafo 9
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
“- Respecto a la condición 13 (e-factura) la CA seguía ultimando, en octubre de 2018,
técnicos necesarios tanto en el sistema de gestión de la información económico financiera (TAREA),
como en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la CA (PeCAM), para la
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implementación de un registro de cesiones de créditos documentados en facturas, que permita el
seguimiento de la tramitación de los procedimientos de toma de razón de las cesiones y, al mismo
tiempo, que los cesionarios puedan acceder, a través de PeCAM, a la información sobre el estado de
tramitación de las facturas en las que tenga dicha condición”.
Alegación:
El registro de cesiones de crédito se encuentra operativo desde mayo de 2019, tras la culminación de
los desarrollos tecnológicos necesarios y la aprobación de la Resolución de 25 de abril de 2019, de la
Intervención General de la JCCM, por la que se crea el módulo del Registro de Cesiones de derechos
de crédito documentados en facturas en TAREA y se establecen sus normas de funcionamiento (DOCM
Núm. 84, del día 2 de mayo de 2019).
Grupo 15 de 95
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pág. 86
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
párrafo 3
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
“…Adicionalmente, el artículo 18 de la LTBG, establece la obligación de publicar y mantener
actualizada la información relativa a los planes estratégicos de ayudas y subvenciones aprobados,
siendo la Consejería de Fomento la única que a 1 de julio de 2020 cumplía con dicha previsión”
Alegación:
Frente a lo afirmado en dicha observación, la totalidad de los PES 2018-2020 son objeto de publicación
en la web de la Intervención General de la JCCM/Sección Transparencia Económico-
Financiera/Subsección Planes Estratégicos de Subvenciones.
Además, el Portal de Transparencia de la CA mantiene un enlace con la web de la Intervención General,
a través del cual se accede a esta misma información (ver sección Subvenciones del Portal de
Transparencia).
Grupo 16 de 95
Tipo de alegación
Al texto
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pág. 86
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Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
párrafo 4
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
“…la Fundación Sociosanitaria de CLM otorgó entregas dinerarias en forma de subvenciones a lo largo
de 2018 (…). Igualmente, figuraban ayudas concedidas por la Fundación Cultura y Deporte (Fundación
Impulsa desde 2016) (…). Ninguna de las dos fundaciones citadas ha acreditado contar con la
autorización de la consejería de adscripción a la que se refiere la DA decimosexta de la LGS”.
Alegación:
En Castilla-La Mancha dicha autorización para conceder subvenciones corresponde al Consejo de
Gobierno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por
el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del TRLH en materia de subvenciones, en la redacción
dada al mismo por el Decreto 49/2018, de 10 de julio.
Sin embargo, hay que advertir que:
a)La DA 16ª de la LGS requiere autorización previa para que las fundaciones puedan conceder
subvenciones (no así, para la concesión de entregas dinerarias sin contraprestación, que son una
figura jurídica distinta).
b)Hasta la entrada en vigor del Decreto 49/2018 (el 5 de agosto de 2018) la concesión de entregas
dinerarias sin contraprestación por las fundaciones del sector público regional no requería de
autorización previa, ni del Consejo de Gobierno ni de la consejería de adscripción.
c)Desde la entrada en vigor del Decreto 49/2018, tanto la concesión de subvenciones como la de
entregas dinerarias sin contraprestación, por parte de las fundaciones del sector se sujetan a
autorización previa del Consejo de Gobierno, ex artículos 4 bis y 5 del Decreto 21/2008, en la redacción
dada al mismo por el citado Decreto 49/2018.
En consecuencia, las convocatorias de entregas dinerarias sin contraprestación (no subvenciones) de
las fundaciones del sector público regional anteriores al 5 de agosto de 2018 y ejecutadas a lo largo de
dicho ejercicio, no precisaban ninguna autorización previa, ni del Consejo de Gobierno ni de la
Consejería de adscripción.
Grupo 17 de 95
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pág. 87
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
párrafo 2
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
“La Fundación PSMRC viene percibiendo recurrentemente de la JCCM una transferencia para sufragar
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los gastos de la edición anual de la Semana de la Música Religiosa de Cuenca.
En relación con la transferencia nominativa por importe de 90 miles de euros concedida por la JCCM
para la 55 edición (realizada en 2016), el informe de control financiero de 14 de noviembre de 2018
realizado por la IGCA señala que, el 20 de junio de 2017, el órgano gestor (Viceconsejería de Cultura)
procedió a requerir la subsanación de los defectos encontrados en la documentación justificativa
presentada el 10 de mayo de 2017. Ante el silencio de la Fundación, se reiteró el requerimiento en dos
ocasiones más, el 8 de septiembre de 2017 y el 22 de junio de 2018, sin que se hubiera atendido el
requerimiento por la beneficiaria ni se hubiese iniciado el procedimiento de reintegro, a pesar de haber
transcurrido más de un año entre la presentación de la cuenta justificativa y el último requerimiento de
subsanación. También es destacable la falta de actuaciones del órgano gestor entre el requerimiento
del 8 de septiembre de 2017 y el siguiente de 22 de junio de 2018 (superior a nueve meses). Al cierre del
ejercicio 2019 seguía sin iniciarse el procedimiento de reintegro.
En el caso de la subvención nominativa concedida en el ejercicio 2017, una vez presentada la cuenta
justificativa por la Fundación el 26 de marzo de 2018, el órgano gestor detectó nuevamente defectos,
los cuales fueron comunicados a la beneficiaria mediante requerimiento de subsanación de 8 de mayo
de 2018, sin que, al cierre de 2019, se haya acreditado su atención ni el inicio de un procedimiento de
reintegro.”
Alegación:
Se adjuntan las resoluciones emitidas con fecha 4 de agosto de 2020, en las que se acuerdan los
reintegros de 32.265,54 euros y 6.722,21 euros, en relación con las subvenciones nominativas
correspondientes a los ejercicios 2016 y 2017
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Resoluciones reintegro subvención nominativa FSMRC
Documentos:
Nombre: Anexo 5_Resoluciones reintegro subv nominativa FSMRC.zip, Hash:
FlSBcDYlQEfk4OYjuGyQpw==
Grupo 18 de 95
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pág. 88
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
párrafo 4
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
“Las obligaciones reconocidas por 421 miles de euros por subvenciones concedidas en régimen de
concurrencia se concretan en dos expedientes (170 miles a UGT y 251 miles a CCOO). Su regulación
específica aparece en la Orden de 9 de diciembre de 2015, de la Consejería de Economía, Empresas y
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Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo
al Fondo de Ayuda Sindical23 y en la Resolución de 20 de abril de 2018, por la que se aprueba la
convocatoria para ese ejercicio. La distribución de la ayuda se realiza de forma proporcional al número
de representantes sindicales que se hubiesen obtenido, anticipándose el 100 % del total de la
subvención concedida con la notificación de la resolución de la concesión.
La documentación correspondiente a la solicitud de la subvención por parte de CCOO no ha sido
aportada.”
Alegación:
La documentación correspondiente a la solicitud de subvención de CCOO consta en el expediente. Por
error en el envío de la documentación solicitada por el Tribunal de Cuentas, no aparecía en el
expediente remitido, pero esta documentación consta en el expediente.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Solicitud CCOO FAS 2018
Documentos:
Nombre: Anexo 6_ Solicitud CCOO FAS 2018.zip, Hash: jSRx4msIzYHrlwHm8VR32w==
Grupo 19 de 95
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pág. 89
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
párrafo 2
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
“En las resoluciones de concesión a ambas organizaciones sindicales (de fecha 7 de agosto de 2018)
no constan los proyectos a realizar, pese a lo indicado en por el artículo 12.3 de la Orden, apareciendo,
en su lugar, una referencia genérica a la
sindical>>”
Alegación:
En las resoluciones de concesión de ayuda no se hace una mención detallada de los proyectos a
realizar debido a la extensión de los mismos, por una cuestión de concisión y para no alargar en
exceso la extensión del documento de resolución de concesión de ayuda. Pero los proyectos aparecen
detallados en el documento de solicitud de ayuda y en las memorias que presentan las organizaciones
sindicales. No obstante, se puede incluir, a partir de 2021, información detallada de los proyectos a
realizar en las resoluciones de concesión de estas ayudas.
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Grupo 20 de 95
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pág. 89
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
párrafo 3
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
“En relación con las cuentas justificativas presentadas por ambos beneficiarios, se observa que:
- En las memorias de las actividades de acción sindical y/o de formación sindical objeto de las
subvenciones no se incluye la relación de actuaciones realizadas dentro de cada uno de los diferentes
ámbitos de actividad (tales como la negociación colectiva, las elecciones sindicales, la conflictividad
laboral o la formación), detallando de esta manera los gastos y pagos, tal y como indica el artículo 14.3
de la Orden.”
Alegación:
Hay que diferenciar las memorias aportadas por cada una de las organizaciones sindicales. En el caso
de CCOO, la memoria de actividades presentada es un documento extenso y detallado en el que sí se
distinguen todos los apartados que se mencionan en el artículo 14.3 de la Orden de 9/12/2015,
reguladora de las ayudas.
En el caso de UGT, el documento de memoria aportado es ciertamente más breve, si bien sí que hace
distinción de los distintos tipos de actuaciones realizadas.
Grupo 21 de 95
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pág. 89
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
párrafo 5
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
“- Del análisis de las memorias económicas presentadas no se puede concluir si los gastos justificados
por ambas organizaciones sindicales (teléfonos, electricidad, mantenimiento, gastos editoriales, así
como las nóminas y seguros sociales) responden indubitadamente a la naturaleza de la actividad
subvencionada, tal y como prevé el artículo 14.5 de la Orden. Ello se debe, por un lado, a la
indeterminación de los gastos elegibles y, por otro, a la falta de explicación de la vinculación entre las
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actuaciones realizadas y los gastos justificados. Las actividades previstas a desarrollar durante 2018
se desconocen en el caso de CCOO, al no constar en la documentación aportada el documento
denominado “solicitud de subvención con cargo al Fondo de Ayuda Sindical”.
Alegación:
Efectivamente, en la Orden de 9 de diciembre de 2019 no se detallaban qué gastos y en qué porcentaje
debían incluirse en la cuenta justificativa. Entendemos que, al llevar, tanto las facturas como las
nóminas y el resto de la documentación, el sello con el porcentaje de imputación de los mismos
expedientes del Fondo de Ayuda Sindical, esta es la vinculación de estos gastos con las actuaciones
del expediente. Respecto a la solicitud de CCOO, como se indicó, se adjunta el documento de solicitud
que no fue remitido por error.
Grupo 22 de 95
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pág. 89
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
párrafo 6
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
“Adicionalmente, se incluyen, dentro de los justificantes de los pagos realizados por CCOO, el anticipo
de la nómina extraordinaria de verano de un empleado, de fecha 11 de diciembre de 2017, por lo tanto,
fuera del período subvencionado.”
Alegación:
Analizada la documentación de la cuenta justificativa de CCOO, para la subvención FAS, ejercicio 2018,
se comprueba que se refiere a la nómina del trabajador JMCR. Se detectó la irregularidad y se realizó
un trámite de requerimiento de documentación para que aclarase lo defectos subsanables detectados
(entre ellos, el que nos ocupa), con fecha 27 de febrero de 2019.
CCOO presentó alegaciones en contestación a este escrito con fecha 5 de marzo de 2019, en los que
aducía que se le abonó el anticipo en diciembre de 2017 y, por lo tanto, esta nómina no fue tenida en
cuenta en la justificación de la subvención. Se adjunta el requerimiento practicado y la documentación
aportada por CCOO.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Requerimiento CCOO nominas
Documentos:
Nombre: Anexo 7 _Requerimiento CCOO nominas.zip, Hash: kUFsD1C11nSkBihGXWz2Jg==
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Grupo 23 de 95
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pág. 89
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
párrafo 7
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
“Finalmente, los dos expedientes carecen de los informes sobre el grado de cumplimiento de las
condiciones, a realizar tras la comprobación técnico-económica de la justificación a que se refiere el
artículo 15 de la Orden.”
Alegación:
Las hojas de cálculo aportadas con los resúmenes de los gastos de la justificación fueron las que
sirvieron de base para la justificación de la comprobación técnico-económica. No obstante, en futuras
convocatorias se elaborará un informe sobre el grado de cumplimento de las condiciones.
Grupo 24 de 95
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pág. 90
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
párrafo 4
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
“Por lo que se refiere al Plan de Empleo 2018, del análisis de los tres expedientes en los que se
reconocen obligaciones por importe de 659 miles de euros en dicho ejercicio, en base a lo establecido
en el Decreto 82/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la concesión directa con carácter
excepcional de subvenciones a UGT, CCOO y CECAM, vinculadas a la evaluación y difusión del Plan
Regional de Empleo y Garantía de Rentas de CLM 2018-2020, se observa que:
- El Decreto expone el carácter directo y extraordinario de las subvenciones concedidas a las
beneficiarias anteriormente citadas, alegando la necesidad de dar cumplimiento al acuerdo suscrito el
17 de abril de 2018 entre la JCCM con los agentes sociales para la aplicación del Plan Regional de
Empleo y Garantía de Rentas de CLM (2018-2020) y la dificultad de una convocatoria pública. De esta
manera, al eludirse el procedimiento de concurrencia, quedan excluidas de participar otras
organizaciones sindicales diferentes de las dos citadas.”
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Alegación:
La Unión General d Trabajadores de Castilla-La Mancha (UGT), Comisiones Obreras de Castilla-La
Mancha (CCOO) y la Confederación Regional de Empresarios de Castilla-La Mancha (CECAM), son los
agentes sociales que gozan de mayor representatividad en la Comunidad Autónoma. La legislación
sobre libertad sindical, en concreto la Ley Orgánica 1171985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical,
establece, en su artículo sexto, que esta mayor representatividad sindical, reconocida a determinadas
organizaciones sindicales, les confiere una singular posición jurídica a efectos, entre otros, de la
participación institucional.
En consideración a esta representatividad, la Administración regional y las organizaciones UGT, CCOO
y CECAM suscribieron el 17 de abril de 2018 el Plan Regional de Empleo y Garantía de Rentas de
Castilla-La Mancha 2018-2020, que define el marco estratégico de las políticas activas de empleo de la
Región para el periodo 2018-2020.
Las entidades firmantes adquieren el compromiso de constituir una Comisión Regional de Seguimiento
y Evaluación del Plan, compuesta por representantes de la Consejería de Economía, Empresas y
Empleo, de los sindicatos UGT y CCOO, y CECAM, a fin de conocer el plan anual de desarrollo
normativo, así como la evaluación de las actuaciones y la propuesta de medidas correctoras o
complementarias que se considere.
En este contexto, el Decreto 82/2018, de 13 de noviembre, establece la regulación de unas
subvenciones con el objeto de dar cumplimiento al Acuerdo suscrito, y dado el indudable interés
público, económico y social de esta subvención se acredita la singularidad de la concesión directa a
los agentes sociales más representativos de Castilla-La Mancha, así como la dificultad de su
convocatoria pública. De esta forma, esta subvención queda subsumida dentro del artículo 75.2, c) del
TRLH y del artículo 22, c) de la LGS.
Grupo 25 de 95
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pág. 90
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
párrafo 7
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
“- Respecto a la documentación aportada para acceder a la condición de beneficiario, se aportan
declaraciones responsables a pesar de no ser esta la fórmula establecida, para determinados
requisitos, en el artículo 3 del Decreto, sin que conste que el órgano gestor realizara actuaciones
posteriores para su comprobación”.
Alegación:
Los requisitos en cuestión se relacionan en las letras a), b), c) y d), de apartado 3, del artículo 3, del
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Decreto 82/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a la
Unión General de Trabajadores de Castilla-La Mancha (UGT), a Comisiones Obreras de Castilla-La
Mancha (CCOO) y a la Confederación Regional de Empresarios de Castilla-La Mancha (Cecam) (DOCM,
del día 16 de noviembre de 2018), vinculadas a la evaluación y difusión del Plan Regional de Empleo y
Garantía de Rentas de Castilla-La Mancha 2018-2020, durante los ejercicios 2018 y 2019.
Respecto al requisito previsto en la letra a), el mismo se ha acreditado mediante certificaciones
expedidas por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, la AET y la Tesorería General de
la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 21/2008, de 5 de
febrero, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del TRLH-CLM en materia de subvenciones.
Los requisitos previstos en las letras b) y c) se han acreditado mediante declaración responsable, de
conformidad con lo establecido en el artículo 13 del referido reglamento.
Finalmente, la acreditación del cumplimiento del requisito previsto en la letra d) se ha realizado
mediante declaración responsable, como establece la Orden de 26 de marzo de 2008, de la Consejería
de Trabajo y Empleo, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de obligaciones relativas a
la prevención de riesgos laborales, en materia de subvenciones.
Grupo 26 de 95
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pág. 90
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
párrafo 7
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
“Además, los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
aportados por CECAM son de 18 de diciembre de 2018, por lo tanto, posteriores a la concesión.”
Alegación:
CECAM, al igual que las restantes entidades beneficiarias y de conformidad con la documentación
obrante en el expediente, acreditó durante la tramitación del Decreto el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, como consta en archivo remitido al Tribunal de
Cuentas: “Documentación aprobación Decreto 82_2018” (páginas 51 a 53).
La LGS (artículo 14.1 e) prevé que las entidades beneficiarias acrediten que se hallan al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, durante la tramitación del
procedimiento de concesión, concretamente con anterioridad a dictarse propuesta de resolución de
concesión. En el presente procedimiento no se ha formulado propuesta de resolución, pues el Decreto
82/2018, determina la concesión directa de la subvención a las entidades beneficiarias, estableciendo
que esta concesión se instrumentará a través de la correspondiente resolución de la persona titular de
la DG de Programas de Empleo (artículo 6).
En consecuencia, CECAM acreditó los requisitos necesarios para ser beneficiaria de la subvención
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durante la tramitación del Decreto 82/2018.
Grupo 27 de 95
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pág. 90
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
párrafo 8
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
“- Los planes anuales de trabajo correspondientes a 2018 presentados por las entidades beneficiarias
no establecen los “mecanismos de información y seguimiento entre los beneficiarios y participantes
del Plan Regional de Empleo y Garantía de Rentas de CLM 2018-2020 y los órganos de diálogo social y
de la negociación colectiva en CLM” que indica el artículo 5 del Decreto.”
Alegación:
Los agentes sociales son los principales actores del diálogo social y de la negociación colectiva, y en
los planes anuales de trabajo establecen, entre los mecanismos de información y seguimiento en
relación con los beneficiarios y participantes del Plan Regional de Empleo y Garantía de Rentas,
acciones de difusión, sensibilización e información, edición de material divulgativo, o estudios de
evaluación de impacto, que incluyen trabajo de campo y entrevistas con personas participantes en las
acciones del Plan, entre otras.
Grupo 28 de 95
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pág. 91
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
párrafo 1
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
“- Las cuentas justificativas de CCOO y UGT no incluyen la memoria de actuación y justificativa del
cumplimiento del plan anual presentado, con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos.”
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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Alegación:
Las entidades beneficiarias han aportado, formado parte de sus cuentas justificativas, las respectivas
memorias de actuación y justificativas del cumplimiento del plan anual de trabajo. Estas memorias
fueron remitidas en su día al Tribunal de Cuentas
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Memoria Actuaciones 2018-2019
Documentos:
Nombre: Anexo 8_Memoria Actuaciones 2018 2019 .zip, Hash: aiG58yQlImUSAZnju+s2pg==
Grupo 29 de 95
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pág. 91
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
párrafo 1
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
“Además, ningún beneficiario incluye una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que
hayan financiado la actividad subvencionada, según detalla el artículo 11.2.g) del Decreto (y ello pese a
ser perceptoras de otras subvenciones, tanto directas como en concurrencia, en concreto del Fondo de
Ayuda Sindical que financia actividades similares).”
Alegación:
Las entidades beneficiarias han aportado los correspondientes anexos de “justificación de la
actuación”, en los que consta la declaración responsable de “no haber solicitado, ni haber sido
beneficiaria de otras ayudas, subvenciones o ingresos para el mismo proyecto, provenientes de
cualquier Administración Pública, incluida la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales”.
Grupo 30 de 95
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pág. 91
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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párrafo 3
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
“- La cuenta justificativa rendida por CCOO para la justificación del segundo y tercer pago incluyen
facturas de una empresa por un importe de 28 miles de euros, sin que se haya acreditado la solicitud
de los tres presupuestos en aplicación del artículo 31.3 de la LGS debían haberse solicitado por la
beneficiaria.”
Alegación:
Entendemos que dicha alusión está referida a las facturas expedidas por la editorial BOMARZO, dentro
del subconcepto de gastos de material de difusión.
Ninguna de dichas facturas supera el umbral establecido para el contrato menor, tratándose de
necesidades que se fueron sucediendo en el tiempo, motivo por el cual no se exigió la presentación de
tres presupuestos.
Grupo 31 de 95
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pág. 91
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
párrafo 4
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
“- En ninguno de los tres expedientes consta el plan anual de trabajo al que se refieren las resoluciones
de concesión en sus apartados cuarto y quinto, el cual debe de ser aprobado y recoger las actividades
subvencionables. Por lo tanto, no puede concluirse si los gastos se han realizado con motivo de
actividades subvencionables, que deben detallarse en los planes aprobados”.
Alegación:
Existe constancia en los expedientes del plan anual de trabajo que recoge las actuaciones
subvencionables de cara una de las organizaciones sindicales. Dicha documentación no fue remitida
por error.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Planes anuales de trabajo.
Documentos:
Nombre: Anexo 9_Planes anuales de trabajo.zip, Hash: GntefntoVKSsMWbZqf0bng==
Grupo 32 de 95
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Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pág. 91
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
párrafo 5
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
“- Las resoluciones de concesión establecen en su punto sexto la incompatibilidad de las concedidas
con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, sea cual fuera la
procedencia de estas, sin que consten actuaciones de verificación al respecto por parte del órgano
gestor, ni se acredite por los beneficiarios que las actividades no han sido financiadas además de con
la subvención concedida con fondos propios u otras subvenciones o recursos.
Alegación:
Los documentos que conforman la cuenta justificativa de las ayudas vienen sellados con el porcentaje
de gasto que se asigna al Consejo de Relaciones Laborales, con lo que se obtiene información sobre la
posible obtención de otras ayudas para la misma finalidad.
Grupo 33 de 95
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pág. 120
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
párrafo 2
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
“Además, en la memoria de actuaciones de la Inspección relativa al ejercicio 2018/19 (a la que se hace
referencia en el subepígrafe siguiente), se recoge la necesidad de planificar de forma más sistemática
las evaluaciones externas del alumnado (evaluación individualizada de 3º de Primaria y evaluaciones
finales de 6º de Primaria y 4º de ESO), definiendo claramente el papel de la Inspección en dicho
proceso, con una mayor implicación en la planificación y elaboración de las pruebas, así como una
mejora en la difusión de la información a los centros.”
Alegación:
Como consecuencia de estos resultados, se elaboró el Plan de Éxito Educativo y Prevención del
Abandono Escolar Temprano en Centros Docentes sostenidos con Fondos Públicos en CLM, que fue
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aprobado por el Consejo de Gobierno con fecha 9 de octubre de 2018
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Plan éxito educativo 2018.
Documentos:
Nombre: Anexo 10_ Plan Exito Educativo 2018.pdf, Hash: sEQNeUbDpu5bjmE1y6494Q==
Grupo 34 de 95
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pág. 121
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
párrafo 3
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
“Según indica la resolución, el objetivo principal de estos planes generales es fijar las prioridades de
actuación de la Inspección en el ámbito de la CA y servir de marco para que los distintos Servicios de
Inspección propongan su propio Plan Provincial de Actuación, cuya elaboración formal no ha sido
acreditada por la CA".
Alegación:
Se adjuntan los referidos planes provinciales
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Planes provinciales de actuación de la inspección educativa.
Documentos:
Nombre: Anexo 11_ Planes Provinciales de Actuacion de la Inspeccion Educativa.zip, Hash:
lvPdpQmC9kc1dUilN6TYPA==
Grupo 35 de 95
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pág. 121
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
párrafo 12
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Texto sobre el que se presentan alegaciones:
“No se ha acreditado que la CA contara con un plan general de infraestructuras de la región que
comprendiera el ejercicio fiscalizado. Aun no estando obligada a su elaboración en virtud de la
normativa vigente, un plan de estas características serviría como documento programático y orientador
para un determinado periodo y base para el desarrollo de los planes sectoriales (entre ellos, el de
infraestructuras educativas)”.
Alegación:
Se adjunta relación de las actuaciones incluidas en el Plan de Inversiones Educativas 2016-2019 y su
situación actual. A fecha 31-12-2019, el 72,32 % de las 109 actuaciones (obras), previstas en el Plan
estaban finalizadas (81 obras). Solo 3 obras se encontraban sin comenzar: 2 incluidas en el nuevo plan,
por cesión tardía del suelo, y 1 por problemas de suelo inundable.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Plan de inversiones 2016-2019
Documentos:
Nombre: Anexo 12_Plan inversiones 2016-19.pdf, Hash: pznLF/1Tnpgr7Dh71qfTnw==
Grupo 36 de 95
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pág. 127
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
párrafo 1
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
“Al cierre de 2019, la CA no había acreditado dar cumplimiento a la reclamación RT/0290/2018 estimada
por el Consejo el 4 de diciembre de 2018”.
Alegación:
Al cierre de 2019 sí se había dado cumplimiento a la referida reclamación, quedando acreditado que,
por parte de la Unidad de Transparencia correspondiente, con fecha 4 de febrero de 2019, se remitió al
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno un correo electrónico informando de su cumplimiento y
adjuntando la documentación que así lo justificaba. Por un error material, reconocido por el propio
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en correo de fecha 22 de septiembre de 2020, se comunica
a la Oficina de Transparencia, Buen Gobierno y Participación de Castilla-La Mancha que se ha
procedido a corregir dicho error en el apartado de la web institucional del Consejo donde se recoge la
información de seguimiento del cumplimiento de resoluciones; quedando así acreditado el efectivo
cumplimiento de la misma, tal y como se corrobora en diligencia expedida al efecto por D. Gonzalo
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Gómez de Villalobos, Director de la Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales del
citado Consejo.
http://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/Actividad/Resoluciones/Cumplimiento.html
Grupo 37 de 95
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pág. 127
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
párrafo 3
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
“La información referente a cargos, personal y retribuciones no se publica tal como establece el
artículo 10 de la LTBG observándose la ausencia de los contratos de alta dirección u otros
instrumentos en los que se formaliza una relación análoga y de los gastos de representación y
protocolarios.
Asi mismo no todos los organismos de la administración institucional ni todos los entes
instrumentales contaban con sus propios portales o se integraban en el Portal de Transparencia, como
se detalla más adelante. Tampoco figuran en todos los casos las relaciones de puestos de trabajo o
plantillas del personal de los organismos, tal y como establece el artículo 9 de la LTBG”.
Alegación:
El artículo 8.1 de la LTBG de CLM regula el Portal de Transparencia en el ámbito de la Administración
Pública de la CA, al objeto de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad activa a que se refiere
esta Ley. Las obligaciones de publicidad activa que incumben a los entes instrumentales que
conforman el sector público regional, definido en el artículo 4 del TRLH-CLM, y que no tienen la
consideración de Administración Pública (fundaciones, empresas públicas, etc) deben garantizarse
directamente por dichos entes a través de su portales de transparencia, en sus correspondientes
páginas web. No obstante, puede constatarse que la mayoría de tales entes publican en sus
respectivos portales de transparencia las referidas relaciones de puestos de trabajo o plantillas de
personal.
En relación con la publicación de los contratos de alta dirección u otros instrumentos en los que se
formaliza una relación análoga, sí se ha publicado en los portales de transparencia de algunos de
dichos entres (ente público RTCLM, Instituto de Finanzas de CLM, Sodicaman, etc).
Desde la Oficina de Transparencia, Buen Gobierno y Participación de la Administración de la JCCM se
recuerda periódicamente a las diferentes consejerías, a las que se adscriben los respectivos entes
instrumentales, la obligación de dar cumplimiento a la publicidad activa de los indicadores que la LTBG
establece en relación con estos últimos.
La publicidad de los gastos de representación y protocolarios, en el ámbito de la Administración de la
JCCM y sus organismos autónomos, se incluye desglosada a nivel de subconcepto en los estados
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mensuales de ejecución de los presupuestos de gastos objeto de publicación. La relativa a los entes
instrumentales, que no tienen consideración de Administración Pública, se ha de publicar en sus
respectivos portales de transparencia o páginas web.
Grupo 38 de 95
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pág. 127
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
párrafo 6
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
“En el Portal de Contratación Pública de Castilla-La Mancha no se publican las actas de las mesas de
contratación, ni la información relativa a la desviación del coste final de la prestación contratada en
relación con el importe adjudicado, a pesar de que establece el artículo 16 de la LTBG”.
Alegación:
En el Portal de Contratación Pública de Castilla-La Mancha, en su apartado de “Transparencia”,
expresamente se indica, (dentro del relativo a “Información sobre la composición, forma de
designación y convocatoria de las Mesas de Contratación. Acceso a sus actas o acuerdos”), que:
“En la tramitación de los contratos en los que la normativa de contratación así lo exige, interviene un
órgano colegiado denominado Mesa de Contratación encargado de la admisión de los licitadores al
procedimiento y de la propuesta de adjudicación del contrato.
…./…
En todos los casos, la composición de dicho órgano puede consultarse en los Pliegos de Clausulas
Administrativas o el acuerdo al efecto publicado para cada licitación en el Perfil de Contratante
accesible en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
El órgano de contratación puede nombrar una Mesa permanente para la adjudicación de todos o alguno
de los contratos de su competencia. En este caso, la composición de dicha mesa es publicada en el
Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Las Mesas permanentes actuales pueden consultarse dentro de la
pestaña "Documentos", en el apartado denominado "Mesas de Contratación Permanente", dentro del
Perfil de Contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público
Al margen de la posibilidad de que cada Mesa de Contratación pueda hacer públicas sus actas o
acuerdos, los acuerdos adoptados se reflejan en la información que en cada momento se publica para
cada licitación en el Perfil de Contratante con ocasión de la tramitación del procedimiento de admisión
y adjudicación del contrato”.
En lo que concierne a la información relativa a la desviación del coste final de la prestación contratada
en relación con el importe adjudicado, en el referido Portal de Contratación Pública de Castilla-La
Mancha, en su apartado “información sobre incidencias en la ejecución de contratos y resolución de
contratos”, se constata que:
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“Toda la información relativa a las incidencias en la ejecución de contratos será objeto de publicidad
por parte de cada órgano de contratación en la Plataforma de Contratación del Sector Público, y en
todo caso las siguientes:
•las prórrogas y variaciones del plazo de duración
•la suspensión o demora en su ejecución
•la cesión de contrato
•la subcontratación
•la información relativa a la revisión de precios, así como a la desviación del coste final de la prestación
contratada
•las penalidades impuestas por incumplimiento
•Importe y porcentaje de la liquidación practicada a la finalización del contrato”
A continuación, desde el Portal de Contratación Pública de Castilla-La Mancha se indica el enlace para
acceder a la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Grupo 39 de 95
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pág. 127
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
párrafo 8
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
“En el apartado de transparencia institucional, organizativa y de planificación del Portal, la relación de
entes que forman parte del sector público de la CA no incluye al ISFOC y a las fundaciones CLM Tierra
de Viñedos y Centro de Innovación de Infraestructuras Inteligentes”
Alegación:
El Portal de Transparencia de la Administración regional recoge la relación de entes del sector público
de la Comunidad Autónoma que anualmente se incluyen en las respectivas Leyes de Presupuestos
Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para el ejercicio 2019, la relación de
entes del Portal de Transparencia coincide con la relación de los mismos contenida en el artículo 1 de
la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-
La Mancha para 2018, prorrogados para 2019, en virtud Decreto 95/2018, de 18 de diciembre, por el que
se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga de los Presupuestos
Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018. En dicha relación no se
incluyen ni el ISFOC, ni las fundaciones Tierra de Viñedos y Centro de Innovación e Infraestructuras
Inteligentes.
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Grupo 40 de 95
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pág. 127
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
párrafo 10
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
“Respecto a los OOAA, el SESCAM y el IRIAF no ofrecen, en materia de publicidad activa, información
económico-presupuestaria”.
Alegación:
La información económico-financiera de los OOAA (secciones presupuestarias diferenciadas) se
encuentra integrada en la correspondiente a la Administración Regional, a través del siguiente enlace:
http://transparencia.castillalamancha.es/publicidad_activa/informacion_economica_presupuestaria
y_financiera
Grupo 41 de 95
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pág. 127
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
párrafo 11
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
“El Portal incorpora un espacio de datos abiertos, en base al Acuerdo adoptado el 30 de mayo de 2017
por el Consejo de Gobierno, observándose que:
Cerca de un 50 % de los datos se encuentran en formato que no reúne los requisitos para considerarse
abiertos, en contra de lo que establece el artículo 27 de la LTBG.”
Alegación:
El grado de apertura del Espacio de Datos Abiertos de Castilla-La Mancha responde a los objetivos
fijados en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2017, utilizando como métrica de
análisis el modelo o de Tim Berners-Lee y como herramienta de seguimiento el “Cuadro de mando” de
gestión interna puesto a disposición por datos.gob.es como forma de medición normalizada para todos
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los portales federados que, entre otros, incluye el indicador denominado “formato de las
distribuciones” que al cierre del año 2019 contaba con un 68,55 % de distribuciones en formatos
estructurados(xlsx, csv y json) y un 31,45 % en formatos clasificados con 1 estrella (pdf y html).
El catálogo de datos abiertos de Castilla-La Mancha publica “dataset” en los formatos admitidos por
las plataformas a las que está federado, datos.gob.es, que clasifica según la “Escala de Cinco
Estrellas”, modelo de Tim Berners-Lee, que goza de un consenso generalizado a nivel mundial y que
incluye los formatos no estructurados y digitalmente accesibles (pdf) dentro del primer nivel y el Portal
Europeo de Datos Abiertos, que mide, entre otros indicadores de calidad, el porcentaje de conjuntos de
“datos legibles por máquina” según los estándares del índice Open Data Maturity, en el que España se
sitúa en el segunda posición (Informe de madurez de los datos abiertos 2019).
Los resultados y comparativas de la eficacia de este modelo se pueden comprobar en los índices
internacionales de datos abiertos:
-Open Data Barometer (ODB) –World Wide Web Foundation
-Informe anual European Data Portal
-Open Data Maturity Model
-Global Open Data Index (GODI) –Open Knowledge Foundation
-Índice OURData Index –OCDE
Grupo 42 de 95
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pág. 128
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
párrafo 1
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
“No se encuentran evaluados los indicadores de uso y servicio de datos abiertos que prevé el artículo
28.4.de la citada Ley”.
Alegación:
La web institucional de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
[http://www.castillalamancha.es/] incluye numerosos Portales fruto de sus competencias y servicios,
entre los que se encuentra el Portal de Transparencia. Existe un sistema común y uniforme de analítica
de datos web generados por estos portales plasmada en estadísticas de uso e interacción con la
ciudadanía.
El Espacio de Datos Abiertos es una sección dentro del Portal de Transparencia, por lo tanto toda la
información sobre los indicadores de uso y servicio se encuentra centralizada en las “Estadísticas del
Portal de Transparencia”, que son elaboradas por la Oficina de Transparencia, Buen Gobierno y
Participación (con periodicidad mensual) con el objetivo de dar información a la ciudadanía sobre los
aspectos más relevantes del funcionamiento del mismo (número de visitas, número de páginas
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visitadas, número de páginas visitadas por áreas de publicidad activa, páginas más visitadas, así como
la evolución de las mismas). La información está disponible en la siguiente dirección web:
https://transparencia.castillalamancha.es/transparencia/informes-y-estadisticas.
Grupo 43 de 95
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pág. 128
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
párrafo 3
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
“La LTBG en su artículo 4.1 desarrolla que se deberá elaborar un código ético al que se ajustarán su
conducta todos sus altos cargos y asimilados. No ha sido hasta el 27 de febrero de 2018 cuando se
publicó el Decreto 7/2018, por el que se aprueba el Código Ético para los Altos Cargos o Asimilados de
la Administración de la JCCM. Por otro lado, el 3 de octubre se publicó el acuerdo por el que se
designan los vocales de la Comisión Ética Pública de la Administración de la JCCM”.
Alegación:
No es exactamente el artículo 4.1 de la LTBG el que directamente obliga a la Administración Regional a
aprobar un Código Ético para sus altos cargos y asimilados, como se indica en el anteproyecto de
informe, sino el artículo 35.3, en relación con la Disposición Adicional Cuarta del mismo texto legal. No
obstante, reiteramos la alegación efectuada en relación con el Informe de fiscalización correspondiente
al ejercicio 2017, significando nuevamente que en el Plan anual normativo aprobado por el Consejo de
Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2017 se incluyó entre los
proyectos normativos para su tramitación durante dicho ejercicio, el expediente correspondiente a la
elaboración del Decreto por el que se aprueba el "Código Ético para los Altos Cargos o Asimilados de
la Administración de la JCCLM.
Puede comprobarse este extremo en el siguiente enlace:
https://www.castillalamancha.es/sites/default/files/documentos/pdf/20161229/plan_anual_normativo_jcc
m_2017.pdf
Se insiste en que, aunque el expediente se inició dentro del plazo de los 6 meses previsto en la LTBG,
como puede comprobarse en el Portal de Transparencia de la Administración Regional, los plazos
requeridos para evacuar sus diferentes trámites, tanto preceptivos, como no preceptivos (consulta
pública previa, información pública, memorias, informes jurídicos, de impacto de género, de
simplificación de cargas administrativa, dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, etc.)
han imposibilitado materialmente la aprobación del referido Decreto en el plazo contemplado en la
LTBG.
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Grupo 44 de 95
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pág. 143
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
apartado 5
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
“5. El TRLH establece escasas restricciones a la realización de transferencias de crédito, lo que debilita
el valor del presupuesto inicialmente aprobado como instrumento de planificación de la actividad.
Adicionalmente para el ejercicio fiscalizado, la Ley de Presupuestos de la CA (LP) deja sin efecto la
práctica totalidad de las limitaciones contenidas en el precitado Texto”.
Alegación:
nos remitimos a lo manifestado en relación con la observación del anteproyecto de informe (página 28),
acerca de que “En la normativa de CLM no existe una disposición equivalente a la del artículo 52.1.a) de
la LGP, donde se establece, entre otras restricciones, para las transferencias de crédito, que no podrán
realizarse desde créditos para operaciones financieras al resto de los créditos, ni desde créditos para
operaciones de capital a créditos para operaciones corrientes, lo que afecta negativamente al principio
de especialidad cualitativa de los créditos presupuestarios
Grupo 45 de 95
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pág. 145
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
apartado 15
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
“Además, en la normativa de CLM no existen disposiciones equivalentes a las de la LGP, donde se
establecen restricciones cualitativas para las transferencias de crédito y de financiación para las
ampliaciones (subepígrafe II.4.2.B)”.
Alegación:
nos remitimos a lo manifestado en relación con la observación del anteproyecto de informe (página 28),
acerca de que “En la normativa de CLM no existe una disposición equivalente a la del artículo 52.1.a) de
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la LGP, donde se establece, entre otras restricciones, para las transferencias de crédito, que no podrán
realizarse desde créditos para operaciones financieras al resto de los créditos, ni desde créditos para
operaciones de capital a créditos para operaciones corrientes, lo que afecta negativamente al principio
de especialidad cualitativa de los créditos presupuestarios
Grupo 46 de 95
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pág. 145
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
apartado 17
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
“17. Ni las liquidaciones definitivas de los ejercicios 2008 y 2009, ambas negativas para la CA, ni los
mecanismos posteriores previstos para su devolución fraccionada se han registrado en contabilidad
financiera, ascendiendo la deuda a 666.879 miles de euros al cierre de 2018 (subepígrafe II.4.2.D).”
Alegación:
En el ejercicio 2019 se ha procedido a la reclasificación, como pasivo financiero, del importe pendiente
de las liquidaciones negativas de los ejercicios 2008 y 2009 y mecanismos previstos para su
devolución fraccionada, que a 31/12/2019 ascendía a 615.580 miles de euros. Esta reclasificación tendrá
un efecto directo en el ejercicio indicado en el estado remanente de Tesorería.
Grupo 47 de 95
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pág. 147
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
apartado 30
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
“30. La LP para 2018, pese a lo dispuesto en su artículo 1.2, no incluyó los presupuestos de explotación
y capital de dos fundaciones del sector público regional”.
Alegación:
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Tales fundaciones no son otras que la fundación “Castilla-La Mancha Tierra de Viñedos” y “Centro de
Innovación de Infraestructuras Inteligentes”, a tenor del epígrafe II.5.2.A.
En relación con la primera de las fundaciones citadas, es decir, “CLM Tierra de Viñedos”, hay que
advertir que de cara a la elaboración de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha se están llevando a cabo las actuaciones necesarias en orden a a su integración en
dichos presupuestos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.3.c) del TRLH-CLM.
En cuanto al “Centro de Innovación de Infraestructuras Inteligentes”, no se integran en los
Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de conformidad con el
artículo 35.3.c) del citado TRLH-CLM, por no considerarse que forma parte del sector público regional.
Así, conforme al criterio de la Dirección General de Presupuestos, la citada fundación no forma parte
del sector público regional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del TRLH-CLM por varios
motivos. En primer lugar, de conformidad con la cláusula segunda de la escritura de constitución de la
fundación, otorgada en fecha 22/4/2010, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no fue la
entidad aportante mayoritaria, por lo tanto, no se cumpliría el criterio del artículo 4.3.a) del TRLH-CLM.
En segundo lugar, del estudio de las cuentas anuales del ejercicio 2018 se desprende que los recursos
de la fundación provienen, fundamentalmente, de los ingresos por prestaciones de servicios
facturados en su mayor parte al sector privado (proyectos de investigación y desarrollo de tecnología
de información aplicados a las infraestructuras de transporte, servicios urbanos y eficiencia
energética). Con estos ingresos la fundación cubre al menos el 50% de los costes de producción en el
ejercicio indicado.
Grupo 48 de 95
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pág. 153
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
apartado 60
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
“60. Del análisis de la preparación de CLM para la implementación, control y seguimiento de los
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) se deduce que, al cierre de 2019, aún se estaba preparando
una estrategia regional (o plan de acción) sobre el logro de los ODS a nivel de las competencias de la
CA. Además, la Comisión de Seguimiento de la Agenda 2030 creada solo ha tenido dos reuniones a
dicha fecha y, ni el Decreto 38/2018, de 5 de junio ni norma posterior, han establecido el procedimiento
para que las Secretarías Generales recabasen la información necesaria para su elevación a la citada
comisión.
No se ha creado el Consejo Regional de Desarrollo Sostenible, propuesto en la declaración de las
Cortes regionales publicada en su Boletín Oficial de 11 de marzo de 2019.
La fórmula para dar participación a los distintos actores de la sociedad regional interesados o
afectados por los ODS se refleja en el artículo 6 del Decreto 38/2018. En este sentido, formados diez
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67
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grupos, solo se ha acreditado la constitución formal de uno de ellos. Finalmente, las órdenes para la
elaboración de los presupuestos regionales dictadas durante 2018 y 2019 no hacen mención a la
distribución de los recursos financieros en función de los ODS (epígrafe II.7.10)”.
Alegación:
Siendo cierto lo manifestado en la observación reproducida, así como la natural consecuencia de que
el presupuesto para 2018 no permitía identificar los créditos asignados a cada uno de los ODS, hay que
puntualizar que, a pesar de no existir dotaciones presupuestarias explícitas para la consecución de los
ODS, las políticas de gasto que se desprenden de la clasificación funcional del presupuesto sí
coadyuvan al logro de dichos objetivos.
En todo caso, como avances en el ámbito de la presupuestación en función de los ODS hay que
destacar que el Proyecto de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha para 2021 incorporará, por primera vez, una memoria sobre los ODS de la Agenda 2030 que
será el punto de partida para iniciar los trabajos de análisis del impacto presupuestario en dicho ámbito
que se irá desarrollando en los próximos ejercicios. En este sentido, el Anteproyecto de Ley de
Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021 introduce en su
articulado una disposición final por la que se pretende modificar el Texto Refundido de la Ley de
Hacienda de Castilla-La Mancha, concretamente su artículo 41, con la finalidad de añadir dentro de la
documentación complementaria que deberá acompañarse al proyecto de ley de presupuestos
generales una memoria sobre impacto presupuestario en los objetivos de desarrollo sostenible
contemplados en la Agenda 2030. Con esta nueva herramienta, una vez desarrollada, será posible
identificar los créditos asignados a cada uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible previstos en la
Agenda 2030.
Se han remitido, asimismo, a través de la plataforma del TCU, las alegaciones y documentos adjuntos
remitidos por las siguientes entidades del sector público regional:
•Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM)
•Agencia del Agua de CLM.
•Castilla-La Manca Media (CCM).
•Fundación Centro de Innovación de Infraestructuras Inteligentes.
•Fundación Hospital Nacional de Parapléjicos.
•Fundación Sociosanitaria.
•GEACAM.
•GICAMAN.
•Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.
•Instituto de Finanzas.
•IPEX.
•ISFOC.
Grupo 49 de 95
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
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pág. 132
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
párrafo 1-4
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Como se puso de manifiesto en el Informe de fiscalización de CLM, ejercicio 2017, el II Plan de
Depuración de Aguas Residuales Urbanas, aprobado en 2010, no concretaba las actuaciones a
realizar dentro de su ámbito, a pesar de las anteriores previsiones legales, sin que aparezca
información sobre su posible actualización en la información que sobre planes y programas se
muestra en la página institucional de la CA. Por lo tanto, la CLM no dispone de los elementos de
planificación necesarios para establecer las bases de la gestión del agua en materia de
abastecimiento y depuración.
Como consecuencia de lo anterior, no se da adecuado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
17 de la Ley 12/2002, el cual prevé que los Presupuestos Generales de la JCCM recojan las
partidas oportunas para llevar a cabo la ejecución de las infraestructuras previstas en los planes
directores.
Además, la ausencia de esta información supone una deficiencia importante en la delimitación de
los cánones, al no contarse con la información plurianual sobre las inversiones a acometer,
importe que también debería ser cubierto por dichas tasas. El único coste que se viene incluyendo
en su configuración es el de la amortización de las inversiones en uso, que generará un fondo
aproximado para la renovación de las ya existentes.
Igualmente, los sucesivos Programas de Inversiones, Objetivos y Actuaciones del Ente Público
Infraestructuras del Agua de CLM (en el año 2018, el programa de inversiones para la ejecución
de obras relacionadas con la depuración y el abastecimiento ascendía a 14.803 miles de euros)
no estarían soportados por el correspondiente plan director.
Alegación:
El II Plan Director sí concreta las actuaciones a realizar. De hecho, tiene un presupuesto estimado de
928 millones de euros, resultado de las actuaciones previstas en todos los municipios de Castilla-La
Mancha y que se relacionan en el Anejo V del Plan..
En cuanto a que la tasa denominada canon de depuración no contempla una partida para nuevas
inversiones, sino sólo para la amortización de las ya realizadas, en efecto es así. La naturaleza de tasa
del canon de depuración impide a la Administración ingresar por ella más de lo que cuesta la
prestación del servicio. Con el nuevo canon medioambiental del agua que contempla el anteproyecto
de Ley de Aguas de Castilla-La Mancha, actualmente en tramitación, se conseguirán ingresos
destinados a financiar las nuevas obras de depuración necesarias.
Las obras ejecutadas por IACLM están respaldadas por lo previsto en el II Plan, si bien se han tenido
que adaptar a las modificaciones normativas y de todo tipo que se han producido desde su redacción.
Como es obvio, la situación económica y la disponibilidad presupuestaria consecuente han
imposibilitado el cumplimiento de los horizontes previstos en cuanto a número de actuaciones. Pero
todas las realizadas tienen su reflejo en el II Plan.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Alegaciones de la Agencia del Agua de CLM al informe de fiscalización ejercicio 2018
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Documentos:
Nombre: 20201002_INFORME_T_CUENTASfirmado.pdf, Hash: 7EF0RyKxCluim3+XY+whkw==
Grupo 50 de 95
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pág. 132
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
párrafo 6
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
En el ámbito de la CA, al cierre de 2018, en las aglomeraciones urbanas de más de 2.000 habitantes-
equivalentes constaban un total de 231 estaciones depuradores de aguas residuales (EDARES), de las
cuales Infraestructuras del Agua de CLM gestionaba 97 (seis de ellas puestas en funcionamiento
durante el ejercicio fiscalizado), encontrándose en situación de no conformidad con la normativa
comunitaria un total de diez. Además, 27 municipios de más de 2.000 habitantes no contaban con
EDAR operativa a dicha fecha, pese a ser ello obligatorio por imposición de la citada Directiva. No
obstante, en febrero de 2019 entró en funcionamiento una EDAR en un municipio de los señalados.
Alegación:
En estos momentos la Administración autonómica está terminando de desarrollar un programa de
actuaciones que permita dar cumplimiento a los objetivos del II Plan. En concreto, se están priorizando
aquellas aglomeraciones urbanas que, por su tamaño y situación de no conformidad con la Directiva
91/271, son más urgentes. La intención de la JCCM es que estas aglomeraciones mayores de 2.000
habitantes equivalentes en situación de no conformidad estén todas funcionando correctamente antes
de 2024.
Grupo 51 de 95
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pág. 132
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
párrafo 7
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
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Finalmente, por Resolución de 19/10/2016, de la Consejería de Fomento, se aprueba la Carta de
Servicios de la Agencia del Agua, con la que se pretende informar al ciudadano y a los municipios
sobre los servicios que se prestan desde el OA, los compromisos que se asumen en su prestación, así
como las garantías en caso de incumplimiento de los mismos, procediéndose a la medición del grado
de ejecución de aquellos mediante el estudio de los indicadores que en dicha carta se definen. Al cierre
del ejercicio fiscalizado no se cumplían, al menos, los compromisos que exigían publicidad e
información pública y tampoco se procedía, con carácter general, a la evaluación de ninguno de ellos.
Alegación:
Tanto la Agencia del Agua como la entidad de derecho público Infraestructuras del Agua de Castilla-La
Mancha, ya sea de forma individual, ya englobadas en la Consejería de la que dependen o a la que
están adscritas, tienen habilitadas páginas web con información accesible a los ciudadanos sobre las
infraestructuras que gestionan y los contratos y las actividades que desarrollan.
No obstante, revisaremos los contenidos e indicadores en el sentido que indica el TCU para cumplir
mejor los compromisos reflejados en la carta de servicios.
Grupo 52 de 95
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pág. 59
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
párrafo 6
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
El informe de auditoría emitido sobre las cuentas de 2018 manifiesta una opinión no modificada, si bien
incluye, al igual que en 2017, una incertidumbre material relacionada con el principio de entidad en
funcionamiento, al mantener la fundación deudas frente a la JCCM por importe de 1.471 miles de euros.
La entidad, que realiza su actividad en instalaciones propiedad del Hospital Nacional de Parapléjicos,
continúa sin registrar contablemente el valor razonable de la cesión de uso de las instalaciones en las
que desarrolla su actividad.
Alegación:
La Fundación aportó documento en el cual la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha manifiesta su intención de mantener su apoyo a los programas de
promoción y coordinación de investigación desarrollados por la Fundación y a no
ejercer en el corto plazo sus derechos de cobro sobre los créditos a su favor, para
garantizar la estabilidad financiera y patrimonial de la Fundación.
la Fundación del Hospital Nacional de Parapléjicos suscribió
convenio marco de colaboración con el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha el 20
de septiembre de 2004. Que con fecha 2 de enero de 2019 se firma adenda de dicho
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convenio donde está reflejado el acuerdo de cesión de uso de un espacio en el Centro de
Investigación del Hospital Nacional de Parapléjicos. En dicho convenio ya se prevé una
valoración económica razonable del espacio cedido por importe de 17.767,68 euros,
estimado en función del precio medio de mercado de unas instalaciones de negocio
situadas en la Calle Italia de Toledo, al ser el emplazamiento físico más cercano y
razonable.
Dicho documento formalizado con el Hospital especifica el espacio cedido, condiciones
y características del mismo.
Que dicho valor se encuentra registrado contablemente en las Cuentas Anuales de la
Fundación del Hospital Nacional de Parapléjicos 2019, siguiendo la normativa
establecida y la recomendación realizada en el Informe de Control Financiero para las
Cuentas Anuales de 2018.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Adenda convenio marco colaboración SESCAM - Fundación Hospital Nacional Nacional Parapléjicos
para la investigación y la integración
Documentos:
Nombre: CESION USO_D.pdf, Hash: Xb5+ulfIZqmWI7AcND6iLw==
Grupo 53 de 95
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pág. 76
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
párrafo 5
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
De las actuaciones de control financiero de la IGCA se deduce que un número significativo de altas de
personal temporal han sido cursadas con retraso, cuando ya habían perdido vigencia las
autorizaciones, mientras que un alta se produjo antes de recibirla.
Alegación:
La Fundación revisará las altas cursadas durante el año 2018 a las que
se refieren y la información remitida al control financiero de la IGCA.
El alta realizada antes de recibir autorización se refiere al contrato del
puesto con código 70675. Que dicha autorización se solicitó con fecha 17/07/2018, y
que dicho contrato corresponde a una beca de investigación Marie Sklodowska-Curie
Curie Actions Individual Fellowships (IF). Que la Fundación recibe el ingreso de dicho
proyecto al cual se encuentra sujeta la contratación con fecha 27/07/2018 teniendo que
dar comienzo el contrato con fecha 01/08/2018 tal y como establecen las bases de dicho
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proyecto y las directrices de la Comisión Europea.
La Fundación transmite dicha información a la Dirección General de Presupuestos y se
informa telefónicamente de que dicho contrato es favorable y que se remitirá
próximamente autorización.
La Fundación siguiendo las recomendaciones revisará todos los procesos; No obstante,
no se ha podido identificar a que autorizaciones se hace alusión ya que no se ha
facilitado dicha información, no pudiendo justificar la información requerida en lo que
respecta a las altas de personal temporal cursadas con retraso.
Grupo 54 de 95
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pág. 60
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
párrafo 9-10
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
La fundación mantiene un crédito totalmente deteriorado por 354 miles de euros con el SESCAM,
procedente de un convenio de colaboración formalizado en 2012, sin que haya constancia de que se
haya iniciado ningún tipo de acción para el cobro del importe o para la cancelación o anulación del
convenio.
La fundación tiene cedidos en uso diferentes espacios que no se han valorado económicamente, por lo
que el inmovilizado recogido en su balance se encuentra infravalorado.
Alegación:
Documento Adjunto
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Alegaciones de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha
Documentos:
Nombre: alegaciones FSCLM Anteproyecto Fiscalizacion JCCM 2018.pdf, Hash:
Abs5oI/Z3aUkL24GtJW60g==
Grupo 55 de 95
Tipo de alegación
Al texto
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Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pág. 60
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
párrafo 7
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Tanto los ingresos como los gastos simplemente se enumeran por cuenta contable, sin que aparezca
ningún tipo de aclaración en la memoria. En particular, destaca el gasto de personal incurrido en 2018,
el cual incluye, entre otros conceptos, otras cargas sociales por importe de 44 miles de euros. En 2017,
estos gastos supusieron 27 miles de euros, cantidad que formaba parte del Plan de Retribuciones
Flexible de la fundación, del que no se ha acreditó su aprobación. La variación en el ejercicio
fiscalizado tampoco queda explicada.
Alegación:
Documento adjunto
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Alegaciones de la Fundación Centro de Innovaciones de Infraestructuras Inteligentes
Documentos:
Nombre: Ci3-Respuesta Intervencion-JCCM 2020-09-23 v2b-Firma.pdf, Hash:
hxBu7ODBD2bphsklxzxUFA==
Grupo 56 de 95
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pág. 76
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
párrafo 7
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Esta fundación ha aumentado su gasto de personal un 39 % respecto al ejercicio anterior (que se
acumula al 42 % en el precedente), mientras que el número medio de sus empleados se incrementó en
12 (36 trabajadores frente a 24 en el ejercicio anterior). La fundación suscribió veintidós contratos en
2018, de los que seis eran de carácter temporal y dieciséis eran indefinidos, sin acreditar, para los
primeros, encontrarse en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables y,
para los segundos, las tasas de reposición de efectivos que habilitarían tales contrataciones, todo ello
según establece la DA decima de la LP para 2018.
Alegación:
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Documento adjunto
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Alegaciones de la Fundación Centro de Innovaciones de Infraestructuras Inteligentes
Grupo 57 de 95
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pág. 48
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
párrafo 4
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
B) SOCIEDADES INCURSAS EN CAUSA DE DISOLUCIÓN
GEACAM S.A. se encontraba a 31 de diciembre de 2018 en causa de disolución de acuerdo con el
artículo 363 del TRLSC, como consecuencia de la reducción de su patrimonio neto a una cantidad
inferior a la mitad del capital social debido a pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores por importe
de 17.240 miles de euros. El 27 de diciembre de 2018, el Consejo de Gobierno aprobó la autorización de
una aportación de socios de 4.056 miles de euros para la compensación de pérdidas, que no fue
desembolsada hasta el 31 de enero de 2019, lo que propició la solicitud de un préstamo en el ejercicio
fiscalizado.
Alegación:
Documento alegaciones adjunto
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Anexos I-III correspondientes a alegación.
Documentos:
Nombre: Alegaciones anteproyecto fiscalizacion 2018.pdf, Hash: FaroeVSZaVjGM0sTf7m/kg==
Nombre: Anexo III Certificado Consejo de Gobierno.PDF, Hash: AVG4UfKVGsv5sbwB2M1ZcA==
Nombre: Anexo II Escrito Secretaria General.pdf, Hash: oZe+TIddWC+gYtUJq74byQ==
Nombre: Anexo I Balance a fecha 31.12.2019.pdf, Hash: I6EbJrZ104bDefHTp9qZ+g==
Grupo 58 de 95
Tipo de alegación
Al texto
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pág. 53
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
párrafo 6
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Al cierre del ejercicio 2018, en el activo no corriente de GEACAM aparecían créditos con las
Administraciones públicas por importe de 4.917 miles de euros (1.730 miles en 2017). En 2014, la
Agencia Tributaria inició actuaciones de comprobación e investigación del Impuesto de Sociedades y
el Impuesto sobre el Valor Añadido. En relación con este último, el 20 de agosto de 2014 GEACAM
firmó un acta de disconformidad con la Agencia Estatal. El acuerdo de liquidación por importe de 9.425
miles de euros quedó suspendido con la presentación de un aval de la JCCM por el mencionado
importe. El informe de auditoría de cuentas de la sociedad correspondiente al ejercicio 2018 refleja una
opinión favorable sin salvedades y menciona este hecho como un aspecto relevante de la auditoría. No
obstante, según lo dispuesto en el Boletín Oficial del ICAC número 48 del año 2001, con carácter
general, las contingencias fiscales, se deriven o no de un acta de inspección, deberán ocasionar en el
ejercicio en que se prevean, la correspondiente dotación a la provisión para riesgos y gastos por el
importe estimado de la deuda tributaria.
Alegación:
Documentación anexa
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Documento alegaciones y anexos IV-VII
Documentos:
Nombre: Anexo IV Certificado Consejo de Gobierno.pdf, Hash: VqC6XVW3svCMqfgPai9TrQ==
Nombre: Anexo VI Escrito de Interposicion.pdf, Hash: osLo+CRZ1SivjE1eZNfUPQ==
Nombre: Anexo V Notificacion.pdf, Hash: ufyxnmP8iFL3rdrYm1hKmg==
Nombre: Anexo VII Acta Consejo Admon 14.07.2020.pdf, Hash: AAGDXKZbS6YMRQlN+UGsnQ==
Grupo 59 de 95
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pág. 75
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
párrafo 4
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
La sociedad continúa realizando contrataciones temporales sin solicitar autorización o sin que esta se
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haya recibido, en contra de lo dispuesto en la DA novena de la LP para 2018, además de no justificar
todo el incremento de personal laboral indefinido remitido a la central de información económico-
financiera regulada en el artículo 28 de la LOEPSF, según se concluye en los diferentes informes de
control financiero emitidos por la IGCA.
Alegación:
Documento alegaciones
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Documento alegaciones y anexos VIII-XI
Documentos:
Nombre: Anexo IX.2. Autorizacion 21_GEACAM_22062018V_F regularizacion.pdf, Hash:
Xpj9mkUCt2+4tXZ9Flh9hQ==
Nombre: Anexo VIII.1 Autorizacion previa vacantes 21_GEACAM_04052018V_F.pdf, Hash:
C/Giul4xQpnodiHTk/E1yg==
Nombre: Anexo IX.1. Autorizacion 21_GEACAM_22062018S_F regularizacion.pdf, Hash:
bV3yUa5gz+EAxGJERqtKBw==
Nombre: Anexo X.1. MX-M264N_20170926_114107 TASA DE REPOSICION 32 PLAZAS.pdf, Hash:
caXTiBClAXFeI/6iue/NZw==
Nombre: Anexo X.2. MX-M264N_20171220_122333 Autorizacion ejecucion 2018.pdf, Hash:
5qEwjMQHEe046YQx7iX7OQ==
Nombre: Anexo X.3. MX-M264N_20180927_084454 tasa reposicion.pdf, Hash:
MWRIqclASwzOSia8MHiQvA==
Nombre: Anexo VIII.2. Autorizacion previa sustitucion 21_GEACAM_04054028S_F.pdf, Hash:
XXvxu1ERy+JzNvYJ/Z7Cug==
Nombre: Anexo XI MX-M264N_20181022_101801 Autorizacion transformacion.pdf, Hash:
5LbdsRAvoZDCzOsdzEA+8A==
Grupo 60 de 95
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pág. 52
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
párrafo 1
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
En las inversiones financieras a largo plazo del Instituto de Finanzas se encuentra registrado un
préstamo otorgado a GICAMAN por 22.000 miles de euros, cuyo vencimiento, previsto en 2012, no fue
atendido y respecto al cual no se espera su recuperabilidad en el corto plazo. En las inversiones a
corto plazo figura otro crédito por importe de 999 miles de euros otorgado a la extinta Empresa
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 45 de
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Regional del Suelo y Vivienda (absorbida en 2012 por GICAMAN), resultante de la liquidación en el
ejercicio 2009 del convenio con la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda y el Ayuntamiento
de Albacete. Pese a sus fechas de vencimiento, el deterioro de estos créditos no ha sido recogido
contablemente.
Los motivos de la corrección de errores realizada sobre el deterioro de participaciones en otras
empresas no quedan suficientemente explicados en la memoria de las cuentas anuales del ejercicio.
Con motivo de esta operación, la sociedad procedió a reexpresar las cifras de 2017 incluidas en dichas
cuentas.
Alegación:
Documento anexo
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Alegaciones al anteproyecto de informe
Documentos:
Nombre: Alegaciones Tribunal de Cuentas 2018FDO.PDF, Hash: 3KT2y2DwItDpMfHSavZA2w==
Grupo 61 de 95
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pág. 148
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
36. Instituto de Finanzas de CLM, Instituto de Sistemas Fotovoltaicos de Concentración, S.A.U.
(ISFOC), el Ente Público RTVCLM, Radio Autonómica de CLM, S.A.U. (RCM) y CMT superaron la
cuantía prevista para los gastos de personal en los respectivos presupuestos aprobados en la LP
para 2018, si bien las tres últimas siguieron el procedimiento previsto en su artículo 21.
Alegación:
Documento anexo
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Documento alegaciones al anteproyecto de informe
Grupo 62 de 95
Tipo de alegación
Al texto
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pág. 91
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
párrafo 6
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Finalmente del análisis de un expediente por el que se reconocen 33 miles de euros a CECAM, en
base a una subvención nominativa de 40 miles instrumentalizada a través del convenio firmado el
16 de julio de 2018 entre el IPEX y CECAM, para la realización de acciones de promoción exterior
que contribuyan a la internacionalización de la empresa castellano manchega, se observa que el
citado convenio, que tiene el carácter de bases reguladoras de la concesión, establece en su
cláusula segunda la incompatibilidad de esta ayuda con otras subvenciones, ingresos o recursos
para la misma finalidad, sea cual fuera la procedencia de estas, presentando el beneficiario una
declaración responsable de ello, aunque no figuran en el mismo actuaciones de verificación al
respecto por parte del órgano gestor.
Alegación:
En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la información
pública y buen gobierno, Cecam publica en su web anualmente, la información en relación a ejercicios
vencidos de las subvenciones recibidas, entre otras cuestiones, por lo que como se puede observar en
este enlace, se puede comprobar que no ha recibido subvenciones para la misma finalidad contenida
en el Convenio para 2019:http://www.cecam.es/docs/Ley%20de%20Transparencia.pdf
Asimismo, se ha comprobado este extremo con la información que se publicó en su momento relativa a
2018.
Documentos:
Nombre: Alegaciones Cuenta general 2018 IPEX firmado.pdf, Hash: u9n+2+lnhp5Dq6JWK/KhUw==
Grupo 63 de 95
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pág. 91-92
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
párrafo 7
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
E) SUBVENCIONES CONCEDIDAS POR EL IPEX EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA
“Se ha revisado una muestra de 96 miles de euros correspondientes a pagos realizados por el IPEX en
concepto de subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva.”
“La Orden 58/2017, de 20 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, establece las
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CSV: 0101D6FF17.D6FF12_CLM2018.YJPTUNJAYQBFPQRW
bases reguladoras de las ayudas para la participación agrupada en acciones de internacionalización.
Del análisis realizado cabe señalar que:
- En su artículo 5 requiere que los beneficiarios desarrollen su actividad económica en CLM y que ello
se acredite en la forma indicada en la correspondiente convocatoria, lo que no se concreta en las
diversas resoluciones de concesión, más allá de la exigencia de la declaración responsable del
beneficiario sobre este extremo. “
Alegación:
Este aspecto se ha subsanado con la entrada en vigor de la Orden 92/2020, de 24 de junio, de la
Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las
ayudas para la participación agrupada en acciones de internacionalización convocadas por el Instituto
de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, que deroga la Orden arriba expuesta, mediante la que
cada solicitante debe aportar el Alta o declaración censal en el Impuesto de Actividades Económicas
(IAE), de forma que demuestren que realizan su actividad económica en Castilla-La Mancha.
Grupo 64 de 95
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pág. 92
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
párrafo 3
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
“- De igual manera, mediante declaración responsable, se debía acreditar estar al corriente de sus
obligaciones tributarias con la AEAT y con la JCCM, con la Seguridad Social y en el cumplimiento de
las obligaciones por reintegro de subvenciones, sin que se arbitraran procedimientos adicionales de
comprobación. “
Alegación:
Conforme al artículo 12.1, del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de
subvenciones, modificado por el Decreto 49/2018, de 10 de julio.
La presentación de declaración responsable, sustituirá a la presentación de las certificaciones respecto
a la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la
Seguridad Social, para las subvenciones que no superen el importe de 18.000 euros por perceptor y
año.
No obstante, en la actualidad estamos elaborando un procedimiento adicional de comprobación por
muestreo, con el fin de recabar autorizaciones de los beneficiarios de ayuda, para comprobar el
cumplimiento de las obligaciones con la AEAT, con la JCCM y con la Seguridad Social.
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Grupo 65 de 95
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pág. 92
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
párrafo 4
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
“- Se exige a los beneficiarios la presentación de una memoria de actuación justificativa del
cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las
actividades realizadas y de los resultados obtenidos, en el modelo facilitado por el IPEX. Sin embargo,
el citado modelo no puede entenderse como una memoria suficientemente descriptiva de las
actuaciones, presentando la forma de una breve encuesta. “
Alegación:
En la actualidad estamos elaborando un modelo de memoria que conlleve una descripción más amplia
de las actuaciones y resultados obtenidos por los beneficiarios de subvenciones.
Grupo 66 de 95
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pág. 92
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
párrafo 5-6
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
“La Orden 67/2017, de 21 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, establece las
bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de planes individuales de promoción internacional
convocadas por el IPEX para promover y consolidar la actividad exportadora de las empresas y la
Orden 182/2017, de 23 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, las bases
reguladoras de las ayudas para el impulso y la competitividad internacional de las empresas del sector
de la moda en CLM, convocadas por el IPEX cofinanciables en un 80% en el marco del Programa
Operativo FEDER de CLM 2014-2020. De las verificaciones realizadas, se destaca lo siguiente:
- Estas órdenes establecen que la cuenta justificativa incluiría una memoria de actuación justificativa
del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de
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las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. De los ocho expedientes analizados se
desprende que dichos documentos presentan descripciones generales, sin incluir suficiente detalle de
las actividades realizadas. Así, no figura la descripción de los objetivos previstos ni, por tanto, su
grado de consecución a través de la realización de tales actividades. Ello reduce la utilidad de estos
documentos a la hora de medir la eficacia de las ayudas entregadas por el IPEX. “
Alegación:
En la actualidad estamos elaborando un modelo de memoria que conlleve una descripción más amplia
de las actuaciones y resultados obtenidos por los beneficiarios de subvenciones
Grupo 67 de 95
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pág. 92
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
párrafo 7
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
“- Igualmente son extensibles las críticas antes señaladas sobre la Orden 58/2017 en relación con las
declaraciones responsables. “
Alegación:
se adaptarán las memorias de actuación a todas nuestras líneas de ayuda.
Grupo 68 de 95
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pág. 53
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
párrafo 7
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
La corrección de errores que afecta al período de vida útil de las plantas fotovoltaicas del ISFOC no se
ha realizado conforme a la norma de registro y valoración 22 del PGC, al no producir el correspondiente
ajuste en las reservas de la sociedad por 118 miles de euros. Con motivo de esta operación, la
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sociedad procedió a reexpresar las cifras de 2017 incluidas en las cuentas 2018.
Alegación:
Documento anexo
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Alegaciones al anteproyecto de informe
Documentos:
Nombre: 17-09-2020 Notas contestacion Intervencion.pdf, Hash: 1rHNYI6GgPDCmBk8AqO9Jg==
Grupo 69 de 95
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pág. 75
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
párrafo 2
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
La plantilla aprobada no ha sido acreditada por medio adicional al de su reflejo en las cuentas anuales,
sin que sea esta vía la apropiada para la aprobación de los puestos de plantilla y sus modificaciones.
Según estas, se cuenta con 16 empleados, sin experimentar variación de personal desde el 25 de abril
de 2013.
Alegación:
Documento anexo
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Alegaciones al anteproyecto de informe
Grupo 70 de 95
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pág. 99
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
párrafo 3
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Texto sobre el que se presentan alegaciones:
“Del total de contrataciones temporales señaladas se ha observado que, con carácter general, no existe
homogeneidad en los motivos aludidos por las gerencias para desencadenar la contratación y que solo
1.243 contrataciones aparecen catalogadas específicamente bajo la denominación de “cobertura
urgente”
Alegación:
A este respecto, indicar que, sin perjuicio de la conveniencia de avanzar en una mayor homogeneidad
de los criterios para las contrataciones temporales, precisar que el término “cobertura urgente” alude a
un criterio de disponibilidad de los profesionales en bolsa.
Concretamente, al subgrupo de contratación regulado en el punto 14.3 del Pacto de selección temporal
del SESCAM que dispone que determinados puestos deben cubrirse en un plazo máximo de dos horas.
Por tanto, no es plenamente identificable esta expresión (cobertura urgente) con “las necesidades
urgentes e inaplazables” contempladas en la Orden de ejecución de los presupuestos, que alude a un
grupo más amplio de contrataciones temporales.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Alegaciones DG de recursos humanos
Documentos:
Nombre: D. PERSONAL DEL SESCAM.pdf, Hash: fLaMQ0crcFosnLFmu8QOww==
Grupo 71 de 95
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pág. 99
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
párrafo 5
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
La recurrencia de contrataciones de personal laboral o estatutario temporal, este último con
carácter de eventual, para atender necesidades coyunturales, si bien no supone un
incumplimiento normativo, sí es un indicador que aconsejaría revisar el adecuado tamaño y
configuración de las plantillas.
Alegación:
Documento adjunto
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Alegaciones DG de recursos humanos
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67
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
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Grupo 72 de 95
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pág. 100
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
párrafo 4 y siguientes
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
"Promoción Interna Temporal"
Alegación:
Sobre este particular, indicar en primer término que, la “falta de formalidad” argüida en el anteproyecto
carece de explicación adicional, sin concretar a qué aspectos alude ni en qué Gerencias se produce,
información necesaria para poder subsanar estas deficiencias. A este respecto resaltar que el actual
Pacto sobre promoción interna temporal dispone que de cada tres nombramientos de larga duración,
dos deben articularse a través de este mecanismo de provisión, con lo que desconocemos a qué se
refiere el anteproyecto.
De otra parte, en relación al riesgo de consolidación de hecho apuntado, indicar que la política de
RRHH de este organismo va en sentido contrario. Para ello, en la OPE cuyos exámenes se realizaron
durante ese ejercicio se ofertaron un total de 309 plazas por promoción interna, siendo cubiertas 116 de
ellas, lo que supone un 37,5% del total
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Alegaciones DG de recursos humanos
Grupo 73 de 95
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pág. 107
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.7.5 Gastos Sanitario G)
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
G) INVERSIONES EN EQUIPAMIENTO TECNOLÓGICO SANITARIO
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Alegación:
Documento adjunto
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Alegaciones al anteproyecto de informe
Documentos:
Nombre: G. INVERSIONES EN EQUIPAMIENTO TECNOLOGICO SANITARIO .pdf, Hash:
AvqdsdQdoavklAT/Qp4IBg==
Grupo 74 de 95
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pág. 127
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
párrafo 10
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
“ Respecto a los OOAA, el SESCAM y el IRIAF no ofrecen, en materia de publicidad activa,
información económico-presupuestaria.”
Alegación:
Documento adjunto
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Alegaciones al anteproyecto de informe
Documentos:
Nombre: II.7.8. TRANSPARENCIA .pdf, Hash: CuFPdnOuxIGyUwsm8pMQaQ==
Grupo 75 de 95
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pág. 50
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
párrafo 3
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
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Texto sobre el que se presentan alegaciones:
La sociedad ha reexpresado en las cuentas anuales de 2018 las cifras del ejercicio 2017, en concreto
reclasificando las periodificaciones a largo y corto plazo, que se han visto alteradas en 1.132 miles de
euros, sin que conste en la memoria referencia suficiente a la razón de tales movimientos. En caso de
basarse en nuevas estimaciones a partir de la información conocida en 2018 (como parece inferirse de
la escasa información existente), no procede tal reexpresión, según se deduce de la norma de registro
y valoración 22 del PGC.
Alegación:
Documento adjunto
Documentos:
Nombre: DOCUMENTO ALEGACIONES ANTEPROYECTO INFORME FISCALIZACION 2018 22-09-
2020.pdf, Hash: kE5v1FYnElnUcjTyU0MYGQ==
Grupo 76 de 95
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pág. 50
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
párrafo 4
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Además, se ha procedido incorrectamente a la modificación del exceso de la provisión dotada al cierre
de 2018 con motivo del conflicto de la liquidación de la Autovía de la Sagra (en 1.684 miles de euros),
dado que esta modificación deriva del acuerdo del Consejo de administración de la sociedad 29 de
marzo de 2019 tras su resolución. En su lugar, dado que el hecho deriva de acontecimientos ocurridos
tras el cierre del ejercicio 2018, debió informarse en la memoria de las cuentas anuales.
Alegación:
Documento adjunto
Grupo 77 de 95
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pág. 50
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
párrafo 5
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
A 31 de diciembre de 2018, existían demandas interpuestas contra la sociedad por importe de 906 miles
de euros (3.599 miles en 2017) que no estaban provisionadas, en base a la opinión de los asesores
legales, los cuales consideran que el riesgo de que se deriven responsabilidades en contra de la
sociedad no es probable, sin indicar en la memoria ni los hechos constitutivos de los litigios ni el nivel
de riesgo de cada uno de ellos.
Alegación:
Documento adjunto
Grupo 78 de 95
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pág. 50
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
párrafo 6
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
En abril de 2019, la sociedad tenía 1.757 viviendas de protección oficial y protección pública bajo la
modalidad de arrendamiento con opción de compra, junto con otras 313, en las que dicha opción no
podía ejercerse hasta transcurridos 10 o 25 años. De conformidad con lo señalado en el Boletín Oficial
del ICAC número 99 del año 2014, aquellos arrendamientos de inmuebles con opción de compra en los
que no existieran dudas razonables de que se va a ejercitar dicha opción (lo cual cabría presumir en el
supuesto de que el importe de aquella fuese equivalente al valor razonable del inmueble en la fecha de
la firma del acuerdo de arrendamiento menos las mensualidades que el arrendatario abone hasta el
ejercicio de la opción), deben contabilizarse como financieros y no como operativos. El hecho de que el
contrato no obligue al inquilino a ejercer de forma obligatoria dicha opción no supone motivo suficiente
como para tratar este arrendamiento como operativo, debiéndose atender al fondo económico de la
operación, tal como prevé el PGC.
Alegación:
Documento adjunto
Grupo 79 de 95
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Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pág. 50
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
párrafo 7
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Se recogen en el epígrafe “deudores comerciales y otras cuentas a cobrar” del balance 7.776 miles de
euros (6.148 miles en 2017) correspondientes al importe pendiente de cobro de arrendamientos de
viviendas, existiendo un deterioro contabilizado del saldo total a cierre del ejercicio. Pese a que a 31 de
diciembre de 2018 se había producido el cobro de rentas atrasadas por importe de 119 miles de euros,
no se procedió a la reversión del deterioro por el importe de dichas cantidades.
Alegación:
Documento adjunto
Grupo 80 de 95
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pág. 51
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
párrafo 1
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
GICAMAN contabiliza dentro del epígrafe “productos terminados” de las existencias comerciales,
promociones de viviendas que, si bien estaban destinadas inicialmente a la venta, se encontraban
explotadas realmente bajo la fórmula del alquiler, de lo que se derivaría su inclusión dentro de las
inversiones inmobiliarias.
Alegación:
Documento adjunto
Grupo 81 de 95
Tipo de alegación
Al texto
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 57 de
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Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
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Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pág. 51
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
párrafo 2
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
En el ejercicio fiscalizado, GICAMAN no disponía de un plan sistemático de conservación de las
viviendas de su propiedad, lo que permitiría un mantenimiento programado, realizando únicamente
este tipo de trabajos tras las inspecciones puntuales de su unidad técnica. Este tipo de plan, en caso
de llevarse a cabo, debería ser tratado contablemente tal como indica la regla segunda de la Resolución
de 1 de marzo de 2013 del ICAC, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado
material y de las inversiones inmobiliarias.
Alegación:
documento adjunto
Grupo 82 de 95
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pág. 51
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
párrafo 3
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Como consecuencia de créditos concedidos a varios Ayuntamientos por un importe total dispuesto de
15.551 miles de euros, seguían pendientes de devolución 13.414 miles al cierre de 2018, pese a que en
los convenios formalizados (entre 2008 y 2011) se fijaba un período generalmente de 18 meses para
disponer del préstamo, momento a partir del cual se iniciaría la devolución. La sociedad no ha
procedido al deterioro de estos en las cuentas del ejercicio fiscalizado (y anteriores), basándose en que
la JCCM garantizaba la recuperabilidad de los créditos concedidos, en documento de 22 de mayo de
2012, firmado por la Consejería de Fomento, habiéndose recogido el deterioro (333 miles) por primera
vez en las cuentas anuales de 2018. No obstante, las correcciones valorativas necesarias como
consecuencia del deterioro del valor de los créditos ocasionado por el retraso en los flujos de efectivo
estimados futuros deberían haberse efectuado a lo largo de los años transcurridos, según establece el
PGC. Adicionalmente, a 31 de diciembre de 2018, la JCCM no había aportado cantidad alguna en base
al citado compromiso.
Alegación:
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 58 de
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Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D6FF17.D6FF12_CLM2018.YJPTUNJAYQBFPQRW
documento adjunto
Grupo 83 de 95
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pág. 51
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
párrafo 4
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Cabe destacar que la ausencia de contabilización del deterioro de la deuda acumulada con GICAMAN
por parte de las juntas administradoras (con un saldo de 318 miles de euros al cierre de 2018 y que va
incrementándose a un ritmo superior al 30 % anual desde 2016), ha sido solventado en las cuentas
anuales del ejercicio fiscalizado.
Alegación:
documento adjunto
Grupo 84 de 95
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pág. 51
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
párrafo 5
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Finalmente, en el pasivo del balance se recogen deudas a corto plazo con entidades de crédito (27.135
miles de euros) las cuales se encuentran garantizadas con existencias comerciales, si bien dicha
clasificación no se corresponde con los vencimientos a corto plazo de tales pasivos financieros, que
ascenderían a 4.228 miles de euros, siendo el resto no corriente. Según la norma sexta de elaboración
de las cuentas anuales del PGC, los pasivos se pueden clasificar como corrientes cuando se espere
liquidarlos en el ciclo normal de la explotación de la sociedad, circunstancia que no concurre en este
caso.
Alegación:
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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67
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D6FF17.D6FF12_CLM2018.YJPTUNJAYQBFPQRW
documento adjunto
Grupo 85 de 95
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pág. 54
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
párrafo 1
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL
El saldo vivo del endeudamiento mantenido por GICAMAN, como única sociedad del sector público
empresarial con deudas con entidades de crédito al cierre del ejercicio fiscalizado, alcanzaba los 49.624
miles de euros según sus cuentas (si bien la cifra asciende a 49.674 según datos de la JCCM).
Alegación:
documento adjunto
Grupo 86 de 95
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pág. 49
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
párrafo 8
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Por lo que se refiere a las incorrecciones contables detectadas en los informes de auditoría, cabe
señalar que Infraestructuras del Agua de CLM mantiene como inmovilizado material los derechos de
cesión de uso otorgados por la JCCM por importe de 13.913 miles de euros. Estos derechos de cesión
no se encuentran formalizados en ningún acta de cesión, sino amparados por la Ley 12/2002, de 27 de
junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua de la CA de CLM, por lo que no se dispone de un
inventario detallado de los activos objeto de la cesión, del valor de los mismos, su situación y plazo de
cesión. Adicionalmente, en el Inventario General de la JCCM no constan derechos de uso cedidos a la
citada Entidad Pública. En estas circunstancias, no se puede opinar sobre la corrección de los
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importes registrados en los epígrafes “inmovilizado material" y "subvenciones, donaciones y legados".
Alegación:
Por parte de IACLM se señala que, siendo ello cierto, sin embargo debemos indicar que, como se
manifiesta en el Informe de Auditoría al que se hace referencia en el Anteproyecto objeto de las
presentes alegaciones, cualquier posible modificación en los valores registrados en los epígrafes
“inmovilizado material” y “subvenciones, donaciones y legados” no tendría efecto patrimonial alguno
sobre dichos epígrafes ni, por ende, sobre la imagen fiel del patrimonio y la situación financiera de esta
Entidad a 31 de diciembre de 2018.
La Auditoría sobre las cuentas anuales correspondientes al ejercicio terminado el 31 de diciembre de
2017 ya contenía una salvedad por esta misma cuestión, redactada en los mismos términos sobre un
importe de 14.814 miles de euros, situación que viene arrastrada desde el ejercicio 2004.
Por otro lado es importante señalar que los activos a los que se hace referencia cedidos en uso se
corresponden con las infraestructuras relacionadas con los sistemas de abastecimiento en alta
denominados de Picadas (provincia de Toledo), Girasol (provincia de Cuenca) y Bornova (provincia de
Guadalajara), los cuales esta Entidad viene gestionando desde el mencionado ejercicio 2004, prestando
a los municipios beneficiarios tal servicio de abastecimiento de agua en alta.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Alegaciones anteproyecto informe
Documentos:
Nombre: Alegaciones Infraestructuras del Agua.pdf, Hash: 6nfODbRoAVfWP3t1c2x9/g==
Grupo 87 de 95
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pág. 52
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
párrafo 4 y ssgg
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Las sociedades del Grupo obtuvieron pérdidas en 2018 por importe de 34.381 miles de euros (CMT) y
3.864 miles (RCM). Estas pérdidas contables se generan como consecuencia de la contabilización de
las aportaciones de la Junta directamente en los fondos propios como aportaciones de socios,
tomando como base lo dispuesto en la norma de registro y valoración 18.2 del PGC. Con posterioridad,
la Orden EHA/733/2010, de 25 de marzo, por la que se aprueban aspectos contables de empresas
públicas que operan en determinadas circunstancias, vino a desarrollar el contenido de la citada norma
18 del PGC. Las sociedades se estarían acogiendo al tratamiento previsto para transferencias globales
en el apartado 2 de la norma sexta.
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En relación con la contabilización de las transferencias recibidas como aportaciones de socios, debe
señalarse que el apartado 1.b de la citada norma sexta exceptúa expresamente su aplicación en el caso
de que la empresa receptora desarrolle una sola actividad específica que haya sido declarada de
interés público o general mediante una norma jurídica, en cuyo caso recogerán estas aportaciones
como subvenciones imputables al patrimonio neto. En este sentido, la Ley 3/2000, de 26 de mayo de
Creación del Ente Público RTVCLM establece que “la prestación de los servicios públicos de
radiodifusión y televisión será realizado por empresas públicas con forma de sociedades anónimas”.
De la información que consta en la memoria de las sociedades no pueden deducirse los motivos que
fundamentan el criterio aplicado. Tampoco se ha aportado un documento de programación de la
actividad a desarrollar por las sociedades donde figuren, en su caso, otras actividades al margen del
servicio público anterior. Además, cabe señalar que hasta el ejercicio 2015, cuando se produjo un
cambio de criterio, las sociedades imputaban directamente a la cuenta de pérdidas y ganancias las
citadas transferencias.
Al cierre del ejercicio 2018, en el activo no corriente de CMT y de RCM aparecían 20.460 miles de euros
en la primera y 682 miles en la segunda, derivados de derechos a cobrar por devoluciones pendientes
de IVA, de acuerdo con el criterio de las sociedades. Sin embargo, las actas fiscales derivadas de
actuaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en relación con el citado
impuesto en los ejercicios 2012 a 2014, denegaron el derecho a la devolución de tales cantidades, por
lo que fueron recurridas ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), el cual emitió
resolución con fecha 22 de septiembre de 2017 de estimación parcial del recurso presentado por las
sociedades del grupo, también impugnada, en marzo de 2018, ante la Audiencia Nacional, que se
encontraba pendiente de resolución al cierre de 2019. Las sociedades formalizaron avales para las
liquidaciones provisionales de IVA de los ejercicios 2012 a 2014 ante la AEAT.
En relación con los procesos de inspección de IVA realizados durante los ejercicios 2015, 2016 y 2017,
sobre la CMT, la sociedad solicitó ante el tribunal económico-administrativo la suspensión con
dispensa de garantías de la ejecución de diversos acuerdos de liquidación de la AEAT. Dado que
dichas reclamaciones no habían sido resueltas al cierre de 2018, habiendo transcurrido más de un año
desde la fecha de interposición, según el artículo 240 de la Ley General Tributaria, se entienden
desestimadas, pese a lo cual las cuentas anuales no hacen mención a este riesgo.
Además, desde un punto de vista contable, según lo dispuesto en el Boletín Oficial del ICAC número 48
del año 2001, con carácter general, las contingencias fiscales, se deriven o no de un acta de
inspección, deberán ocasionar en el ejercicio en que se prevean, la correspondiente dotación a la
provisión para riesgos y gastos por el importe estimado de la deuda tributaria. No obstante lo anterior,
las dos sociedades, a la vista de los estudios e informes solicitados, donde se estimaba una alta
probabilidad de resolución del asunto a favor de sus intereses, mantienen su posición de no reconocer
tal provisión.
Los informes de auditoría de cuentas de las sociedades continúan reflejando una opinión favorable sin
salvedades, a pesar de la incertidumbre derivada de los acontecimientos anteriores, y el efecto
económico muy significativo que llevaría aparejada la confirmación de las actuaciones fiscales
(denegación de la devolución) en el caso de CMT, que la colocaría en situación de disolución según lo
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dispuesto en el artículo 363 del TRLSC.
Alegación:
Documento adjunto
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Alegaciones CCM Anteproyecto informe
Documentos:
Nombre: Alegaciones CMM Anteproyecto Informe Provisional Tribunal de Cuentas 201....pdf, Hash:
QgfL0yP+ucOtY86fqY9UGw==
Grupo 88 de 95
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pág. 73
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
párrafo 7
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Limitación gastos de personal
Alegación:
Documento adjunto Grupo 87
Grupo 89 de 95
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pág. 74
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
párrafo 7
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
En materia de gastos de locomoción, el artículo 53 establece las cantidades a abonar por
kilometraje en función de la casuística establecida, siendo la retribución, en todos los casos, superior
al importe considerado exento en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de
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las Personas Físicas (IRPF), pese a lo cual, no ha sido hasta el 1 de enero del ejercicio fiscalizado
cuando estos abonos han pasado a realizarse con la oportuna retención fiscal. Por otro lado, el
Convenio prevé que si el desplazamiento (de los trabajadores) se realiza en vehículo de RTVCM
se abonará, con carácter general 0,10 €/km. en cualquiera de los casos, siempre que los trayectos
realizados a lo largo de un día superen, sumando los de ida y vuelta, la distancia de 200
kilómetros. Sobre estos abonos no se practicó retención fiscal hasta enero de 2019, según ha
informado la sociedad, pese a que no pueden considerarse exentos en virtud de lo dispuesto en el
artículo 9 del RD439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF y se
modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, donde se prevé la exención dirigida a
compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la
fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, dado que, en el caso señalado, el trabajador no incurre
en gasto de locomoción alguno. La base de retención ascendería a unos 12 miles de euros en
2018.
Alegación:
Documento adjunto Grupo 87
Grupo 90 de 95
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pág. 53
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
párrafo 2
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
En relación con los procesos de inspección de IVA realizados durante los ejercicios 2015, 2016 y
2017, sobre la CMT, la sociedad solicitó ante el tribunal económico-administrativo la suspensión
con dispensa de garantías de la ejecución de diversos acuerdos de liquidación de la AEAT. Dado
que dichas reclamaciones no habían sido resueltas al cierre de 2018, habiendo transcurrido más
de un año desde la fecha de interposición, según el artículo 240 de la Ley General Tributaria, se
entienden desestimadas, pese a lo cual las cuentas anuales no hacen mención a este riesgo.
Alegación:
Documento adjunto Grupo 87
Grupo 91 de 95
Tipo de alegación
Al texto
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pág. 74
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
párrafo 7
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
En relación con los citados atrasos, en
marzo de 2018 se abonaron 190 miles de euros en concepto de atrasos correspondientes a 2016,
y en abril de 2019 un total de 915 miles, correspondientes a las actualizaciones salariales de los
ejercicios 2017 y 2018, por lo tanto, todas ellas con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo
convenio (3 de mayo de 2019).
Alegación:
Documento adjunto Grupo 87
Grupo 92 de 95
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
p. 73
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Acreditación urgencia de 129 contrataciones temporales
Alegación:
Documento adjunto Grupo 87
Grupo 93 de 95
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
pág. 75
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
párrafo 2
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
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Finalmente, en el ejercicio fiscalizado el Ente Público RTVCLM ha recibido la subvención
extraordinaria por importe de 1.500 miles de euros que se encontraba pendiente de cobro, con la
finalidad de financiar los costes derivados de la puesta en marcha de la plataforma digital de CLM
Media. No obstante 690 miles de euros de dicho importe se utilizaron para atender gastos de
personal.
Alegación:
Documento adjunto Grupo 87
Grupo 94 de 95
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
p. 74
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Régimen retributivo del Grupo RTVCM
Alegación:
Documento adjunto Grupo 87
Grupo 95 de 95
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
p. 73-74
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
párrafo 8
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Las plantillas aprobadas, en julio de 2010,
recogen un total de 359 efectivos, mientras que la plantilla media anual viene superando a la
aprobada (479 trabajadores en 2018, 470 en 2017). En el caso de CMT, a lo largo de 2018
tuvieron lugar un total de 167 contrataciones, dos de las cuales fueron de carácter indefinido (sin
plaza asignada) con motivo de una sentencia judicial y un acta de inspección laboral.
Alegación:
Documento adjunto Grupo 87
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ASUNTO: TRIBUNAL DE CUENTAS, ANTEPROYECTO DE INFORME ANUAL DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA EJERCIC?O 2018.
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En relación con el punto II.7.9. Gestión medioambiental, apartado D) Cánones de aducción
y Depuración, se relacionan a continuación las afirmaciones del Anteproyecto del TCu y se
informa al respecto de cada una de ellas:
PUNTO I.
TCU;
Como se puso de manifiesto en el Informe de fiscalización de CLM, ejercicio
201 7, el // Plan de Depuración de Aguas Residuales Urbanas, aprobado en 2010, no
concretaba las actuaciones a realizar dentro de su ámbito, a pesar de las anteriotes
previsiones legales, sin que aparezca información sobre su posible actualización en
la información que sobre planes y programas se muestra en la página institucional
de la CA. Por lo tanto, la CLM no dispone de los elementos de planificación
necesarios para establecer /as bases de la gestión del agua en materia de
abastecimiento y depuración.
Como consecuencia de lo anterior, no se da adecuado cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 1 7 de Ia Ley 12/2002, el cual prevé que /os Presupuestos
GeneraIes de la JCCM recojan /as partidas oportunas pam Ilevar a cabo la ejecución
de Ias infraestructuras previstas en los planes directores.
Además, la ausencia de esta inforrnación supone una deficiencia importante
en la delimitación de los cánones, al no contarse con la información plurianual sobre
las inversiones a acometer, importe que también debería ser cubierto por dichas
tasas. El único coste que se viene incluyendo en su configuración es el de la
amortización de las inversiones en uso, que generará un fondo apmximado para la
renovación de las ya existentes.
gualmente, los sucesivos Programas de Inversiones, Objetivos yActuaciones
del Ente PúbIico Infraestructuras del Agua de CLM (en eI año 201 8, el programa de
inversiones para la ejecución de obras relacionadas con la depumción y el
abastecimiento ascendía a 14.803 miles de euros) no estarían soportados por el
correspondiente plan director.
AACLM:
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EI II Plan Director sí concreta las actuaciones a realizar. De hecho, tiene un
presupuesto estimado de 928 millones de euros, resultado de las actuaciones
previstas en todos los municipios de Castilla-La Mancha y que se relacionan en el
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Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
Agencia del Agua de Casíilla-La Mancha
Paseo Crisío de la Vega, s/n
4507'1 Toledo
Tel.: 925 265 584
e-mail: agenciadelagua@jccm.es
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Agencia delAgua
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Anejo V del Plan. A continuación se reproduce el resumen recogido en la Memoria
del II Plan.
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En cuanto a que la tasa denominada canon de depuración no contempla una partida
para nuevas inversiones, sino sólo para la amortización de las ya realizadas, en
efecto es así. La naturaleza de tasa del canon de depuración impide a la
Administración ingresar por ella más de lo que cuesta la prestación del servicio. Con
el nuevo canon medioambiental del agua que contempla el anteproyecto de Ley de
Aguas de Castilla-La Mancha, actualmente en tramitación, se conseguirán ingresos
destinados a financiar las nuevas obras de depuración necesarias.
Las obras ejecutadas por IACLM están respaldadas por lo previsto en el II Plan, si
bien se han tenido que adaptar a las modificaciones normativas y de todo tipo que
se han producido desde su redacción. Como es obvio, la situación económica y la
disponibilidad presupuestaria consecuente han imposibilitado el cumplimiento de los
horizontes previstos en cuanto a número de actuaciones. Pero todas las realizadas
tienen su reflejo en el ll Plan.
PUNTO II.
TCU: En el ámbito de la CA, al cierre de 2018, en /as aglomeraciones urbanas
de más de 2.000 habitantes-equivalentes constaban un total de 231 estaciones
depuradores de aguas residuales (EDARES), de las cuales Infraestructuras del Agua
de CLM gestionaba 97 (seis de ellas puestas en funcionamiento durante eI ejercicio
fiscalizado), encontrándose en situación de no conforrnidad con la nomiativa
comunitaria un total de diez. Además, 27 municipios de más de 2.000 habitantes no
contaban con EDAR operativa a dicha fecha, pese a ser ello obligatorio por
imposición de la citada Directiva. No obstante, en febrero de 2019 entró en
funcionamiento una EDAR en un municipio de los señalados.
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Consejeria de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
Agencia del Agua de Casíilla-La Mancha
Paseo Cíisto de la Vega, s/n
45071 Toledo
Tel : 925 265 584
e-mail: agenciadelagua@jccm.es
www.casíillalamancha.es
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Agencia del Agua
de Casíilla-La Mancha
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En estos momentos la Administración autonómica está terminando de desarrollar un
programa de actuaciones que permita dar cumplimiento a los objetivos del II Plan.
En concreto, se están priorizando aquellas aglomeraciones urbanas que, por su
tamaño y situación de no conformidad con la Directiva 91/271 , son más urgentes. La
intención de la JCCM es que estas aglomeraciones mayores de 2.000 habitantes
equivalentes en situación de no conformidad estén todas funcionando correctamente
antes de 2024.
PUNTO Ill.
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TCU: Finalmente, por Resolución de 19/10/2016, de la Consejería de Fomento, se
aprueba la Carta de Servicios de la Agencia del Agua, con la que se pretende informar
aI ciudadano y a los municipios sobre Ios servicios que se prestan desde el OA, los
compromisos que se asumen en su prestación, así como las garantías en caso de
incumplimiento de /os mismos, procediéndose a la medición del grado de ejecución
de aquellos mediante el estudio de los indicadores que en dicha carta se definen. Al
cierre deI ejercicio fiscalizado no se cumplían, al menos, los compromisos que exigían
publicidad e información pública y tampoco se procedía, con carácter general, a la
evaluación de ninguno de ellos.
AACLM:
Tanto la Agencia del Agua como la entidad de derecho público Infraestructuras del
Agua de Castilla-La Mancha, ya sea de forma individual, ya englobadas en la
Consejería de la que dependen o a la que están adscritas, tienen habilitadas páginas
web con información accesible a los ciudadanos sobre las infraestructuras que
gestionan y los contratos y las actividades que desarrollan.
No obstante, revisaremos los contenidos e indicadores en el sentido que indica el
TCU para cumplir mejor los compromisos reflejados en la carta de servicios.
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Firmado digiíalmenÍe
POí JOSE MANuEL
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Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
Agencia del Agua de CasÍilla-La Mancha
Paseo Crisío de la Vega, s/n
45071 Toledo
Tel : 925 265 584
e-mail: agenciadelagua@jccm.es
www casíillalamancha.es
Fundación Centro de Innovación de Infraestmcfüras Inteligentes (CI3)
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A LA INTERVENCIÓN DELEGADA PARA EL SECTOR PÚBLICO DE LA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE
COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
DON RAFAEL FANDO MESTRE, mayor de edad, con domicilio a efectos de
notificaciones en la Avenida de Buenfüa no 11, Oficina rf 9, 19005 Guadalajara y DNI
número 37689068-A, en su calidad de Director General de la Fundación "Centro de
Innovación de Infraestrucfüras Inteligentes" (en adelante, la ?Fundación CI3"), como
consta a este Protectorado, como m«'3or proceda en Derecho,
EXPONE:
I. Que la Fundacióri CI3 ha recibido mediante correo electrónico, remitido por la
Intervención Delegada de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla-La
Mancha, un extracto del Inforrne de Fiscalización de, la JCCM elaborado por el
Tribunal de Cuentas, correspondiente al ejercicio 2018 ("el Inforíne?).
II. Que en la comunicación del Inforrne se menciona que el plazo de alegaciones
concluye el día 25 de septiembre.
III. Que la Fundación CI3 manifiesta su deseo de aclarar los siguientes puntos de
interés con respecto al referido Inforíne:
PRIMERO: LA FUNDACIÓN CI3 NO PERTENECE AL SECTOR PÚBLICO
AUTONÓMICO DE CASTILLA-L.A MANCHA
Aunque la Fundación desea colaborar sin reservas con la Intervención, desea mencionar
que no está incluida en el ámbito de aplicación del afüculo 11.5) de la Orden del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas HAP/2015/2012, de 1 de octubre.
Este artículo dispone la obligación de suministro de información de aquellas
"sociedades u otros entes en los que participen los sujetos comprendidos en los
apartados anteriores junto a otras Ádministraciones Públicas o entidades privadas, aun
cuando la Comunidad Autónoma, individualmente considerada, no ostente una posición
de dominio, directa o indirecta, sobre la sociedad o entidad participada, y siempre y
1
Fundación Centro de Innovación de Infraestrucfüras Inteligentes (CI3)
cuando dicha entidad deba ser considerada pública debido a que esté controlada o
financiada al menos en un 50% por el sector Administraciones Públicas en su conjunto
y una única Administración Pública no ostente una mayoría del control o financiación
de la entidad'.
Dos son las observaciones que desea formular la Fundación CI3.
En primer lugar, el artículo 11.5 citado se refiere a sociedades o entes participados por
Administraciones Públicas, y la Fundación no es una sociedad ni tiene capital social, ni
tampoco accionistas que "participen" en su capital. El hecho de que la Comunidad
Autónoma sea uno de los Patronos no significa que la Fundación esté participada por
ella como socio.
El requisito a la financiación en al menos un 50º/o por el sector de Admiríistraciones
Públicas tampoco se cumple, dado que la financiación de la Fundación se produce,
desde hace muchos años, mediante aportaciones a fondo perdido por parte de Ferrovial,
S.A. y mediante los recursos que la Fundación genera. Las subvenciones recibidas en
alguna ocasión de las Administraciones Públicas están orientadas a la financiación de
proyectos concretos y tienen una fiscalización independiente.
Por tanto, el citado precepto no sería literalmente de aplicación, y en tal caso la Orden
HPA/2015/2012 tampoco lo sería (puesto que los restantes preceptos de la Orden se
refieren a supuestos diferentes).
Y, en segundo lugar, incluso en la hipótesis de que se considerara que la Fundación CI3
está incluida en el ámbito de aplicación de la Orden del Ministerio de Hacienda y
Admiriistraciones Públicas HPA/2015/2012, de l de octubre, ello no significaría que la
Fundación CI3 esté incluida en el sector público autonómico de Castilla-La Mancha.
El objeto y finalidad asociados a la inclusión de una entidad en el ámbito de aplicación
de la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas HPA/2015/2012,
de l de ocfübre, es la obligación de remisión de la inforrnación económico-financiera en
desarrollo y aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Con carácter puramente instrumental para
ello, la citada Orden establece un Inventario de Entidades Dependientes de las
Comuidades Autónomas. Si el artículo 11.5 de la Orden fuera de aplicación, la
consecuencia sería la inclusión de la Fundación CI3 en dicho inventario a los meros
efectos de remisión de información econóínico-financiera.
Otras norínas contienen diversas definiciones del perímetro del sector público a unos u
otros efectos específicos, y tales definiciones no coinciden entre sí: por ejemplo, la
definición del perímetro del ?sector público" a efectos de la legislación sobre
contratación pública (en el que sí está incluida la Fundación CI3) es diferente de la que
2
Fundación Centro de Innovación de h'ifraestrucfüras h'iteligentes (CI3)
establece la citada Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
HPA/20 15/2012, de l de octubre a efectos de información económico-financiera.
La definición del perímetro del sector público autonómico de Castilla-La Mancha a
efectos generales es competencia de la propia Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, titular de la potestad de autoorganizacióri. En particular, este perímetro está
definido en una norína con rango de Ley, el articulo 4 del texto refundido de la Ley de
Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de
noviembre (TRLHCM).
"Artículo 4. Sector Público Regional
1. Á los efectos de la presente ley, integran el sector público regional:
a) Los órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
regulados en el Estatuto de Autonomía y los vinculados o dependientes
de estos.
b) La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, sus organismos autónomos y entidades públicas vinculadas o
dependientes.
c) Las empresas y fundaciones públicas regionales.
d) Los consorcios participados mayoritariamente por la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha a los que se refiere el artículo 6.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se considerarán empresas
públicas regionales las sociedades mercantiles en cuyo capital social la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha tenga una participación directa o
indirecta superior al cincuenta por ciento. Para la determinación de este
porcentaje se tendrán en cuenta las participaciones de todas las entidades
integrantes del sector público regional a las que se refiere este artículo.
3. Las fundaciones públicas regionales son aquellas en las que concurra
algunas de las siguientes circunstancias:
a) Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o
indirecta, de la Administración de Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, sus organismos autónomos o demás entidades integrantes del
sector público regional.
b) Que su patrimonio jundacional, con un carácter de permanencia, esté
formado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos
aportados o cedidos por la Administracü5n de Junta de Comunidades de
Castilla-Iíi Mancha, sus organismos autónomos o demás entidades
integrantes del sector público regional
4. (...)".
Como es obvio, el artículo 11.5 de la Orden del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas ]í-LA?P/2015/2012, de l de octubre, no pretende tener ni tiene
3
Fundación Centro de Innovación de Infraestrucfüras Inteligentes (CI3)
rango normativo suficiente para definir el sector público autonómico de Castilla-La
Mancha a los efectos del TRLHCM o para modificar el articulo 4 del TRLHCM.
Por consiguiente, si una entidad no está incluida en el artículo 4 del TRLHCM, no
estará incluida en el sector público regional de Castilla-La Mancha a efectos generales,
sin perjuicio de lo que resulte a ciertos efectos en determinados sectores norrnativos con
regulación transversal y ámbito de aplicación especial (como, en su caso, la Orden del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas HAP/201 5/20 12, de 1 de octubre).
Tal es el caso de la Fundación CI3: en ella no se cumple ninguno de los criterios del
afüculo 4.3 del TRLHCM, por lo que no puede ser considerada como perteneciente al
sector público regional de Castilla-La Mancha a los efectos generales del TRLHCM.
En pruner lugar, Fundación no se constifüyó con una aportación mayoritaria, directa o
indirecta, de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ni
de sus Organismos Autónomos o demás entidades del sector público "regionar.
La Fundación CI3 se constifüyó con las aportaciones de Ferrovial, S.A., la Junta de
Comunidades de Castilla La Mancha y la Universidad de Alcalá. Las aportaciones de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no suponen la mayoria. La Universidad
de Alcalá no es un organismo autónomo del sector público "regionar de Castilla-La
Mancha ni tampoco una entidad del sector público ?regionar, de modo que su
aportación no computa conforrne al claro tenor literal del precepto.
La participación de las entidades del sector público "regionar no puede incluir la de la
Universidad de Alcalá, puesto que es patente que la Universidad de Alcalá, dependiente
del Ministerio y de la Comunidad de Madrid, no forma parte del scctor público de
Castilla-La Mancha.
Por otro lado, es manifiesto que el patrirnonio fundacional, con carácter de
perrnanencia, no está forrnado en más de un 50% por bienes o derechos aportados o
cedidos por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus
organismos autónomos o demás entidades integrantes del sector público regional.
Por tanto, no cumpliéndose los requisitos del artículo 4.3 TRLHCM, la Fundación CI3
no es una fundación pública regional del sector público de Castilla-La Mancha.
De hecho, en el afüculo 1.g) de la Ley de Presupuestos de la Junta de Castilla-La
Mancha para 2018, aprobada por Ley 7/2017, de 21 de diciembre, no consta esta
fundación entre las fundaciones del sector público de Castilla-La Mancha, que deben
aprobar sus presupuestos con los generales de la Junta. Lo cual es una manifestación, eíí
una norma con rango de Ley, de que el legislador no consñdera a la Fundación CI3
incluida en el sector público autonómico de Castilla-La Mancha a los efectos generales
del TRLHCM (sin pei'uicio como se ha dicho de la aplicación transversal de cualquier
4
Fundación Centro de Innovación de Infraestnicfüras Inteligentes (CI3)
norma sectorial que establezca su propio perímetro de aplicación a ciertos efectos
especiales, como en su caso -quod non- la Orden del Ministerio de Hacierida y
Administraciones Públicas HAP/2015/2012, de l de octubre).
El artículo 128 de la Ley 40/2015, de l de octubre, no resulta de aplicación a la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, dado que se reñere solo a las "fundaciones del
sector público estatar' (véase la disposición final 14ª de la Ley 40/20 15) y dado que la
Junta tiene competencia exclusiva en materia de su potestad de auto-organización,
competencia que ha ejercido. No obstante, si se aplicaran mutatis mutandis los tnismos
criterios establecidos para el Estado en el afüculo 128 de la Ley 40/2015 a la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, el resultado sería idéntico: en la Ley 40/2015 tan
solo se incluyen en el sector público estatal las fundaciones controladas
mayoritariamente por el sector público instifücional estatal, no aquellas otras en las que
el sector público instifücional estatal no tenga por sí solo la mayoria, aunque existan
entes de otros sectores públicos diferentes que tarnbién participen en el control de la
entidad. Si se aplicara (como se aplica en el TRLHCM) el mismo criterio al sector
público regional de la Junta, la conclusióri sería -de nuevo- la misma: la Fundación CI3
no está incluida en el sector público regional de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha.
Incluir a la Fundación CI3 en el sector público regional de Castilla-La Mancha daría
lugar a convertirla en prácticamente inviable.
Sin perjuicio de la argumentación del punto primero y en aras de la transparencia se
procede a explicar las cuestiones planteadas por el Tribunal de Cuentas.
SEGUNDO: INCREMENTO Y MOVIMIENTOS DE PLÁNTILL.A DE LA
FUNIMCION CI3 EN EL EJERCICIO 2018
En la página 76 del Inforíne de fiscalización, el Tribunal de Cuentas pone de manifiesto
que el incremento del gasto de personal en 2018 íue del 39% respecto del ejercicio
anterior, que el número medio de sus empleados se elevó en 12 y que hubo 6 contratos
de trabajo temporal respecto de los cuales no se acreditó el cumplimiento de la DA
décima de la Ley de Presupuestos de la JCCM para 2018.
Ante todo, hay que recordar que, como se ha dicho en la alegación Primera y resulta del
artículo 1.g) de la misma Ley de Presupuestos de la JCCM para 2018 (Ley 7/2017, de
21 de diciembre), esta Ley no es aplicable a la Fundación, puesto que la Fundación CI3
no está sujeta a la Ley de Presupuestos de la JCCM, lo cual hace maplicable la
observación del Tribunal de Cuentas.
Por lo demás, debe hacerse constar que la contratación de personal adicional es
imprescindible para la Fundación, dado que al desaparecer hace años la contribución
que la Universidad de Alcalá y la JCCM hacían a la financiación para el funcionamiento
5
Fundación Ccntro de Innovación de Infraestrucfüras Inteligentes (CL3)
de la Fundación, ahora ésta recae (i) sobre las aportaciones de Ferrovial, S.A., que no
son suficientes por sí solas para hacer frente a los gastos generales de la Fundación, y
(ii) sobre los ingresos procedentes de los contratos que la propia Fundación firma para
la prestación de servicios a terceros. Para la ejecución de tales contratos, la Fundación
necesita contar con personal experto en adecuada cantidad y calidad (tratándose de
investigación y desarrollo, es importante contar con personal especializado y altamente
forrnado. Dado que estos contratos son normalmente por proyectos de elevada
especialización y de carácter temporal, está justificado que al menos parte del personal
que se emplea para ellos tenga el mismo carácter. No tendña sentido en algunos casos
contratar de forína indefinida a un investigador altamente especializado en un tipo de
proyectos que no se van a seguir desarrollando en el futuro.
El incremento del personal respecto del ejercicio 2017 está justificado en el incremento
del trabajo requerido por los proyectos contratados con terceros en 2018, con la
autorización del Protectorado y la aprobación del Patronato.
TERCERO: INGRESOS Y GASTOS EN LÁ MEMORI,A Y CIERRE DE
CUENTAS DE LA FUN}MCíON CI3 DEL EJERCICIO 2018
El Tribunal de Cuentas expresa, en la página 60 del Inforrne de fiscalización, que la
Memoria no explica suficientemente los ingyesos y los gastos, que solo se enumeran, y
pide una aclaración sobre (i) si el Plan de Retribuciones Flexibles se aprobó por el
Patronato y (ii) por qué su importe subió de 27 miles de euros en 2017 a 44 miles de
euros en 2018.
Al respecto, cabe observar que
*
*
Las cuentas auditadas de la Fundación se aprueban por el Patronato, reunido en
sesión ordinaria durante el primer semestre del ejercicio siguiente
Las cantidades señaladas se detallan de la siguiente manera:
En 2018 la cantidad de 44. l 94,26€ corresponde a los conceptos:
Servicio de Prevención de füesgos laborales: 2.722,42€
Ayudas para comida - tickets restaurante: 34.695,06€
Retribución flexible - cheques guardería: 6.776,78€
Solo los cheques guardería están considerados retribución flexible, los tickets
restaurant son una ayuda para comida.
En 2017 la cantidad de 2 7. 101 ,35€ se desglosa de la siguiente forína:
Servicio de Prevenci«5n de füesgos laborales: 1.196,9€
Ayudas para comida - tickets restaurante: 24.056,45€
Retribución flexible - cheques guardería: l .848€
6
Fundacií5n Centro de Innovación de Infraestnicfüras Inteligentes (CI3)
*
*
El plan de retribuciones flexible incluye como principal concepto los cheques para
guardeíía del personal laboral de la Fundación, siendo cofinanciados por los propios
empleados, en línea con las prácticas de contratación del sector de la innovación.
El incremento de estas partidas de gasto de 2018 con respecto a la misma del año
2017 viene dado proporcionalmente al incremento de la plantilla, cuya razón se ha
explicado en el punto anterior, y porque el número de trabajadores que solicitarori y
que les füe concedida la opción de utilizar cheques guardería fueron dos durante
todo el año 2018, frente a una sola persona solicitante en 2017 y solo desde el mes
de septiembre.
En mérito de cuanto antecede, el compareciente
SOLICITA:
Que se tenga por forínuladas en tiempo y forma las alegaciones anteriores.
En Guadalajara, a 25 de septiembre de 2020
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Firmado: D. Rafael Fando Mestre
Director general de la Fundación CI3
(Centro de Innovación de Infraestmcturas Inteligentes)
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Toledo, 21 de septiembre de 2020
ALEGACIONES RTVCM INFORME PROV?SIONAI TRIBUNAL DE CUENTAS 2018
1.- Cuentas del Ente Público Radío-Televisíón de Castílla La Mancha
Desde la Ilegada de la actual Díreccíón General, en Agosto de 2015, se solicitó a la Intervención
de la JCCM la íntegracíón de las cuentas del Ente RTVCLM en la Cuenta General, y por tanto su
elaboración de acuerdo al plan general de contabilidad público. En concreto, en solicítud
regístro de salida 7281RTVCM, de 21 de Noviembre de 2015 (Anexo 1).
Ya en la Orden de Elaboración de Presupuestos de nuestra Comunídad para 2019 (Orden
82/2018 de 29 de mayo de 2018, Anexo 2) se contemplan las cuentas del Ente RTVCLM dentro
de la Contabilídad General, pero la prórroga de presupuestos de 2018 para 2019 no lo hizo
posible hasta 1 de enero de 2020, fecha en que ya finalmente el Ente RTVCM presenta sus
cuentas en base a la contabilidad pública, y se integran en la Cuenta General de la Comunidad.
2.- Tratamiento Contable de la aportación de la JCCM
En 2016 se modifícó el criterio -se explicó en las memorías del ente y de las sociedades CMT y
RCM de año 2016, que fue el ejercicio del cambio de críterio contable y se recoge en las
memorias 2017 el criterio utilízado-, respecto al tratamiento contable de la aportación de la
JCCM, que pasa a considerarse como Aportacíón de Socíos (cuenta 118 del patrimonío neto),
en lugar de subvención a la explotación (cuenta 740 de ingresos).
Se adjunta parte de los informes de Control Financiero del año inmediatamente anterior a esta
medida, ejercício 2015 de la Intervención de la JCCM donde se recomienda este cambio
contable. Desde el año 2004, la extinta sindicatura de cuentas de la JCCM en sus ínformes
anuales así viene recomendándolo, recomendación que ha seguido recügiendo Control
Financiero de la JCCM, que recogió el testigo de la supervisión y control fínanciero del Ente tras
Ia Leyl/2014, de 24 de abril, de supresión de la Sindicatura de Cuentas (Anexo 3).
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Por tanto, R?NCM en 2016 adecuó su criterio a las sucesivas recomendaciones de, en prímer
IuBar la extínta sindicatura de cuentas de Castilla La Mancha, y del órgano de Control
Financiero de la Intervencíón de nuestra Comunidad.
Así mismo, la citada transferencia tíene un carácter indeterminado. La aportación pública
recíbida año tras año se destinaba a compensar las pérdidas del ejercicío resultantes de su
funcíonamiento. En ejercicios anteriores al 2016, el resultado del ejercicio de las dos
Sociedades era cero, debido a que la cuantía de la transferencia recíbida se ajustaba al final del
ejercicío al Resultado negativo, lo que dístorsionaba la imagen fiel que deben mostrar las
cuentas anuales.
Cabe destacar, que, por ejemplo, las Televísiones Regionales de Murcia y Galicia y Asturías,
aplican el mismo criterio, conforme al apartado 2 de la norma sexta de la Orden
EHA/733/2010, de 25 de marzo. Consideran que la fínanciación pública recibída anualmente es
una transferencia indeterminada para financiar su déficits anual de explotación o gastos
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generales de funcionamiento. El saldo de pérdidas del ejercicio coincide con la aportación de
socios ímputada en el ejercicio, o incluso compensa también parte de los resultados negativos
de ejercicios anteríores.
Por último, y no menos importante, nuestra actividad no ha sido declarada de ínterés público o
?. Una cosa es que la Ley 3/2000 hable de prestación de servicio público, y otra es una
declaración de actividad, que no consta.
Por tanto, dado que el Ente Público Radio-Televisión Castilla-La Mancha elaboraba cuentas
bajo los principios de contabilidad privada, y la consulta 8 del Boicac 77-2009 apoyaba el
argumento de los informes de la Intervención General de la JCCM, entendiendo que nuestra
actividad no ha sido declarada de interés público, consideramos que el criterio aplicado de
contabilización y registro de la transferencia recibida es correcto.
3.- Sobre Incertidumbre en IVA 2012 a 2014:
El escenarío de 2012 a 2014, presenta dos hechos relevantes:
1. La Resolución del TEAC tiene en sus fundamentos todos lo argumentarios de las
resoluciones precedentes a TV Extremadura y a las posteriores de TV3, TV Murcia, TV
Aragón, y coinciden en sus resoluciones con el TEAR de Galicia y Baleares.
La inclusión de la derivada de IVA a la subvencíón, sitúa la resolución en un escenarío
litigante, al producir dos efectos, uno de agravio comparativo con su propias
resoluciones con el resto de TVs, lo que sitúa al TEAC, con una situación contra sus
propíos actos, que además no ha recurrido en el caso de las TVs beneficiadas.
Así mismo, produce una "reformatio in Peius", por lo que sus liquidaciones a posteriori
no pueden ser superiores a las ya realizadas, siempre que las cifras ya realizadas sean
válidas.
2. Ante esta discríminación, en el hecho imponible idéntico con el resto de TVs, hemos
recurrido, en defensa de los legítimos intereses de CMM, ante la AN, para evitar la
indefensión ante la discriminación del TEAC en relación al resto de TVs.
Los argumentarios, similares en cuanto al fondo del expediente con el TEAC, se
encuentran reforzados por la consideración legal de "reformatío In Peius?, y el uso de
Ia contabilidad en la revísión de la liquidación por parte de la AEAT en comprobación,
cuestión esta que no procede, a nuestro entender.
3. Las garantías que la propiedad ha ofrecido en firme, han sido los avales exigibles por
normativa legal, y el cumplimiento de todas las obligaciones frente a propios y
terCerOS.
La imposibilidad financíera, por limitaciones de déficit y ley de estabílidad, al ser el
conjunto de provisíones, superior a los 18 mm solo en TV, que representa una
desviación sígnificativa en los objetivos fijados de déficit para la CA.
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Se adjuntan cartas de conformdad de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia de
las Administraciones Públicas, en la que expresamente se manifiesta el apoyo financiero al
Ente Público RTVCM, y sus sociedades CMT y RCM ante esta eventualidad por IVA (Anexos 4 y
5).
Asimismo, indicar que nuestra actual Ley no refleja ni el mandato marco ni el contrato-
programa.
4.- Limitación Gastos de Personal (página 76)
Se adjunta:
Anexo 6: Resolución del Vicepresidente Primero de la JCCM, por la que se aprueba
la modificación del presupuesto de RTVCM y la finalidad de las dotaciones
consignadas.
Anexo 7: Resolucíón de Vicepresídencia de Modificacíón del Presupuesto de
RTVCM.
De esta forma, el Grupo RTVCM cumple con las obligaciones presupuestarías de limitacíón de
gastos de personal.
5.- Gastos de Locomoción RTVCM
En relación a los gastos de locomoción, detectada por la nueva dirección en 2016 la necesidad
de efectuar esta retención, se trabajó en el desarrollo de nuestro software al respecto. Se
realizó una integración de distintas plataformas, que exigió un desarrollo complejo
especializado y de alto coste, en el seguímiento de esta necesidad.
Desde 1 de enero de 2018 se retiene a la parte no exenta de los gastos de locomoción en
caso de vehículo propiedad del trabajador (todo lo que supere O.19 €/ kilómetro)
Y desde 1 de enero de 2019, se aplica retención de IRPF para el kilometraje en vehículos
propiedad de RTVCM. En la conclusíón número 36 del Anteproyesto de Informe, el
Tríbunal de Cuentas cuantifíca esta incidencia en una base aproximada de 12 mil euros,
que suponen el O.OS% del total de gastos de personal del Grupo RTVCM, y menor al O,03%
del presupuesto total.
6.- Afüculo 240 Ley General Tributaria (página 53)
En relación a lo expresado en el 2'! párrafo de la página 53, relativo a las solícítudes de
dispensa y la aplicacíón del artículo 240 de la Ley General Trbutara:
"Artículo 240 Plazo de resoíución
1. La duracíón del procedimiento en cuaíquiera de sus instancías será de un año contado desde
la interposición de Ia reclarnríción. Transcurrido ese pJazo ej interesüdo podró entender
desestimüda la reclamoción O/ objeto de interponer el recurso procedente.?
CQiª Flío Guadaii'nei'ía, m'6 l 45C:)(?l7 Tí?LE(X)
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Indicar que el plazo de un año no se refere a la desestimación de la solicitud de dispensa, sino
a la interposición de recurso.
7.- Abono atrasos marzo 2018 y abríl 2019 (página 74)
En relacíón al abono en marzo de 2018 de los atrasos del 1% de 2016:
19 Como en el propio anteproyecto se indica, en el informe de control financiero de la
Intervención de la JCMM del ejercício 2016 se afirma que se debeíían hacer
actualizado los salaríos en este 1º/o y que RTVCM deberfa abonar estas cantidades en
aplícación de las normas aplicables en materia de gastos de personal de los empleados
públícos de Castilla La Mancha.
29 Asimismo, los sindicatos de CMM habían presentado demanda de reclamación de
pago de haberes por este 1% en el TSJ de Castílla La Mancha, por lo que de no haber
realizado este abono, CMM se hubiese visto obligada al mismo judicialmente, con los
recargos correspondientes, suponiendo por tanto un mayor coste para las arcas
públicas.
39 La propia Dirección General de Presupuestos de la JCCM, autoriza al abono de estos
atrasos (Anexo 8)
En relación al abono en 2019 de las actualizaciones salariales correspondientes a 2017 y 2018:
R Se adjunta Informe Favorable de la Direccíón General de Presupuestos de la JCCM,
de fecha 11 de marzo de 2019 (Anexo 9).
2'- Se realiza conforme a lo establecído a su vigencia en el artículo 2 del IV Convenio
Colectivo:
ART'ÍCULO 1 VIGENCIA. Y DURACiÓN'
a pr*serit* (onv'?la C.a?dvoí cualq'uIsra -qu.s wa?' Í.J} Facha «h su publÍeaeiían *n *l
Diíí'Ío Oñcíal d* CastíIaa?La iíiañCbal kendrá una sñq*ncIa ds 3 hños. d*vk sl l d*
étssro. d'.*l 2019, (ól-O'l-2019) hat%a é" 3'.1 á?* ?áld*trsbr* 'ík% 202í. (3'l-12-202.Í)-
Todo alla slwi p*í'5ukIo d« lo *itab{sclelo *ri la D{s?sIclón kl4cÍona{ 9«Wm*ra xabre
r?'l{%QIl*% s41miíii:í:'. Y a«:?ahZaCll5ª.Iñ d* ha'b*r? a í.. 4:* ?'kt? d* Z-Ol9i (O'í'Ol'
2'.0'í9)..
Por tanto, dado que los convenios colectivos entran en vígor a partír de la fecha acordada
entre las partes, y que existe autorización de la Dírección General de Presupuestos de la JCCM,
y por tanto, no hay oposíción de 1a autoridad laboral competente, los abonos se efectúan
conforme a derecho.
8.- Acreditación urgencia de 129 contrataciones temporales (página 73 y conclusión 36)
Exíste informe previo favorable de estas contrataciones, del servicio de costes de personal de
la Direccíón General de Presupuestos, lo que implica la justifícación de estas contrataciones,
requisito imprescindible para la obtención de estos informes previos.
C'7/ Rio Guaí?lalmeiia, n?6 l z:l5(](:)7 Tr,?1LF[?C)
'v'yWW.C:I'l-lí'n(3C)a-BS
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9.- Aportación extraordinaria de l.5millones (página 75)
En el 29 párrafo de la página 75 se indica:
"Finalmente (...) por importe de 1.500 miles de euros (... ), con la finalidad de financiar los costes
derivados de la puesta en marcha de la plataforma digital de CLM Media. No obstante 690
miles de euros de dicho importe se utilizr:iron para atender gastos de personal"
Se adjunta Anexo 10, Informe favorable de la Dirección General de Presupuestos en 2017 de
esta cantidad, por la que se autorizan los costes de la puesta en marcha de la plataforma
digital de CMM que suponen un partida de 690 miles de € de gastos de personal, y el resto,
810mil € en gastos de explotación, partida que no se expresa en este párrafo.
Por tanto, entendemos el término expresado "No obstante 690 miles ..." no es el adecuado, ya
que es el autorizado, así como que tampoco es necesarío plasmar el importe de los gastos de
personal, dado que se obvia el resto de partidas de esta aportacíón.
10.- Régimen retributivo del Grupo RTVCM (página 74)
EI Ente Público RTVCM ha cumplido con su obligación legal al respecto. Con fecha 6 de
septiembre de 2016, la Dirección General del Ente RTVCM solicitó, de acuerdo con lo
establecido en la Ley de Presupuestos, autorización a la Consejería de Hacienda de las
retribuciones de la alta dirección. En íebrero de 2020 el Consejero de Hacienda y
Adminístraciones Públicas ha autorízado las retribuciones del personal directivo del Ente
Público Radio-Televisión de Castilla-La Mancha, no obstante haber sido solicitado
anteriormente.
El régimen retributívo es el fijado en el Tercer Convenio colectivo, hasta la entrada en vigor del
IV Convenio Colectivo, vigente en la actualidad, por lo que no corresponde al Consejo de
Admínistración, una vez aprobado el Convenio Colectivo fi3ar régimen retributivo distinto al
contemplado en el mismo, régimen sujeto a las directrices emanadas de la Dirección General
de Presupuestos de la J.C.C.M.
11.- Las plantillas aprobadas, en julio de 2010, recogen un total de 359 efectivos, mientras
que la plantílla media anual víene superando a la aprobada (419 trabajadores en 2018, 470
en 2017). En el caso de CMT, a lo largo de 2018 tuvieron lugar un total de 167
contrataciones, dos de las cuales fueron de carácter indefinido (sin plaza asígnada) con
motivo de una sentencia judicial y un acta de inspección laboral."
El art. 25 del Tercer convenio colectívo de CMM, vígente durante 2018, establece y regula la
Provisión de Plazas, fijando que la contratación del personal con carácter fijo solo se podrá
realizar mediante las correspondientes pruebas de admisión, establecídas y convocadas por el
Director General, de acuerdo con el Consejo de Administración.
C,! Ríü Guadalmena, lí'jl3 l !151107 TCILE[)ü
www.ci'iímcdíh.i:s
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Crnm
CJ?STILLÁ-LA MANC.HA ME[)Ul
La última aprobacíón de plantilla con carácter fijo por parte del Consejo de Adminístración lo
fue en Junio de 2010.
Una vez establecida la forma de contratación con carácter fijo, es de aplicación el Convenío
anteriormente referenciado, por lo que ese será el medio por el que proceder a la contratación
de trabajadores con carácter fijo, vulnerándose en otro caso el mismo de actuar de manera
díferente.
Cualquier otra contratación, distinta de las anteriores, se deberá ajustar a lo establecido en el
meritado Tercer Convenio, lo cual se Ileva a efecto con acatamiento y de forma adecuada a lo
establecido en el mísmo, estando creada al efecto la oportuna Comísión de Contratación y
Bolsa de trabajo por categoría.
Carmen Amores García
v
Directora General RTVCM
(?./ Rio Gi?iadafü-íeiiii. i?í'6 l ?'?l!:>007 TüLFOC)
'vlíl'VbV.í-.11-l 'll'l IL'l-fü:I.Cí.':í
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Fundaelóíi SociosanÍbría
Castilla-La Mancha ;'Cas'aÍllla-gLa'Man'achav
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE FISCALIZAC?ÓN JCCM 2018 POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS:
FUNDACIÓN SOCIOSANITARIA DE CASTILLA LA MANCHA.
En relación a la solicitud de aIegacones remitida desde la Intervención General sobre la información
recogida en el Anteproyecto de fiscalización de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para
el ejercicio 2018, referente a la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha por parte del Tribunal
de Cuentas, emito las siguientes
ALEGACIONES:
1. Conveniq de colaboración eptre la Fundación y el SESCAM formalizado en 2012.
Con fecha 1 de septiembre de 2012 la Fundación formalizó Convenio de Colaboración con el Servicio
de Salud de Castilla-La Mancha (en adelante, SESCAM) para el fomento, potenciación y dinamización
de la investigación en el campo de la salud por importe de 354.105,00 €, cuyo plazo de ejecución era
el año natural 2012. La Fundación cumplió con lo estipulado en el mismo realizando las actividades
para las que se había formalizado dicho convenio y presentó la correspondiente justificación de
gastos incurridos y actividades realizadas con fecha 29 de mayo de 2013.
En el Informe Definitivo de la Intervención General de control financiero de la Fundación para el
ejercicio 2012, remitido el 13 de marzo de 2014, en sus páginas 17 y 18 se expone claramente que el
importe conveniado de 354.105,00 € ?no figura en la ejecución de los presupuestos del SESCAM en el
2012 ni en el ejercicio anterior y posterior al mismo".
Los Auditores de la Fundación, Abaco Auditores Consultores S.L., recibieron en su auditoría de las
Cuentas Anuales de la Fundación para dicho ejercicio, escrito del SESCAM en el que no reconocen
obligación de pago alguno al no tener reconocido dicho derecho de pago emanado del Convenio de
Colaboración 2012.
Ante esta situación, nuestros auditores nos comunican, con fecha 23 de marzo de 2016 y antes de la
formulación de las Cuentas Anuales, que conforme a lo estipulado en la norma de registro y
valoración 11! créditos y débitos por la actividad propia insertada en la "Resolución de 26 de marzo
de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan General
de contabilidad de las entidades sin fines lucrativos", que la posibilidad de cobro de dicho derecho es
1
FundacMn Soelounltaíia
Castilla-La Maíícha :íaÍC?amlla-:'fü':ha?
improbable por lo que se ha de proceder al deterioro de valor de dicho derecho, no procediendo a
catalogarlo como definitivamente incobrable al ser una entidad pública y miembro del Patronato.
Se volvió a remitir información sobre el estado de dicho convenio a la Intervención General de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el ejercicio referente al control financiero de las
Cuentas Anuales 2016, cuyo informe definitivo se elevó con fecha 2 de agosto de 2018.
EI SESCAM ocupa actualmente la vicepresidencia del Patronato de la Fundación.
Con fecha 14 de mayo de 2019 el Patronato, reunido en sesión ordinaria, aprobó por unanimidad de
Ios presentes las Cuentas Anuales del ejercicio 2018, en cuya memoria (cuadro de la página 54, nota
11) se detalla el saldo de los usuarios y otros deudores de la actividad propia pendientes de cobro,
entre los que se encuentra el SESCAM por los 354.105,00 €.
Con fecha 24 de junio de 2020 el Patronato, reunido en sesión ordinaria, aprobó por unanimidad de
Ios presentes las Cuentas Anuales del ejercicio 2019, en cuya memoria (cuadro de la página 54, nota
11) se detalla el saldo de los usuarios y otros deudores de la actividad propia pendientes de cobro,
entre los que se encuentra el SESCAM por los 354.105,00 €.
Como puede apreciarse, la Dirección de la Fundación presenta en las Cuentas Anuales de todos los
ejercicios el detalle de los usuarios y otros deudores de la actividad propia pendientes de cobro para
su aprobación, dando cuenta, por tanto, a todos los miembros del Patronato entre los que se
encuentra el SESCAM ejerciendo la vicepresidencia.
2. Valoración económica de cesiones en uso.
Tal y cómo hemos puesto de manifiesto en el punto anterior, con fecha 14 de mayo de 2019 el
Patronato, reunido en sesión ordinaria, aprobó por unanimidad de los presentes las Cuentas Anuales
del ejercicio 2018.
En la Nota 21.3. de la memoria, se detallan las siguientes cesiones de uso debidamente valoradas e
informadas conforme a la norma de valoración 20! del Plan de contabilidad de las entidades sin fines
lucrativos aprobado mediante Resolución del ICAC de 26 de marzo de 2013.
2
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FuMxVín aoeloaanhíia
CastiííaaLa Mancha «?e'cas"a?í'o+ii'a-ia?w"anc'ha'
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Recurso
Valoración Ini.cMal
ArnortízacÍ
Vakor Neto
Contable
'1
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J
CRPSL Alcázar de San Juan
104.689,46
59.239,46
as.aso,oo
CRPSL de Consuegra
149.327,69
88.127,69 61.200,00
CRPSLdeTarancón
íss.ooo,oo
81.762,50
73.237,50
CRPSL de lllescas
230.000,00 113.975,00 116.025,00
CRPSLdeValdepeñas
íoo.ooo,oo
39.500,00 60.500,00
CRPSL de Puertollano
110.208,00 100.810,74 9.397,26
Nave de Consuegra
36.000,00 15.120,00
20.880,00
CRPSL de Daimiel 268.949,06
96.821,65
172.127,41
Centro Menores Toledo
1.394.000,00
624.407,23 769.592,77
CFEdeAlcázardeSanJuan
210.000,00
56.682,50
153.317,50
0p61 Vivaro
8.000,00
s.ooo,oo
o,oo
ffi
l
Totales
2.?66.174,21
1.284-446,77
1.481.727,44
Como puede apreciarse, el valor Neto Contable de las cesiones de uso valoradas coincide con el
importe pendiente de transferir al resultado del ejercicio (cuadro página 73 de la memoria).
Tal y cómo se detalla en la nota 21.3 de la Memoria, también la Fundación tiene cedidos los
siguientes espacios:
Convenio de Colaboración con el Excmo. Ayuntamiento de Tomelloso (Ciudad Real) para la
creación y puesta en funcionamiento de unas viviendas supervisadas para enfermos
mentales en dicha localidad, viviendas que Ilevan aperturadas desde el ejercicio 2003.
Convenio de Colaboración con el Excmo. Ayuntamiento de Alcázar de San Juan (Ciudad Real)
para la creación y puesta en funcionamiento de una vivienda supervisada para enfermos
mentales en dicha localidad.
Se trata de convenios de colaboración que tal y cómo se especifica en los mismos, la utilización de las
viviendas no supone cesión, arrendamiento o gravamen, y dónde los Ayuntamientos ponen el
inmueble y la Fundación la gestión y mantenimiento.
En la página 164 de la memoria se detalla el inventario de la vivienda de Tomelloso con las obras
realizadas y enseres adquiridos por 32.252,25 euros.
En la página 161 de la memoria se detalla el inventario de la vivienda de Alcázar de San Juan con las
obras realizadas y enseres adquiridos por 53.431,68 euros.
3
Í
Fundaeíím 8oelounibííia
CamillasLa Mancha *' íC?astÍ"IM"scMa?ncnha
EI Pleno de la Excma. Corporación Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la
Reina (Toledo), en Sesión Ordinaria de 26 de julio de 2006, adoptó, entre otros acuerdos,
"ceder gratuitamente el uso de parcela de terreno de 1.077 m2 propiedad municipal
destinada a la construcción de una residencia". La Fundación no ha registrado en las Cuentas
Anuales la valoración de dicha cesión de uso (solar) puesto que el coste de la construcción de
dicha residencia se registra dentro del epígrafe 111.1. del activo del Balance, siendo ese coste
una valoración muy aproximada del valor razonable de dicha cesión de uso. Dicha
construcción es actualmente la Residencia para personas con enfermedad mental de
Talavera de la Reina que gestiona la Fundación.
En las páginas 138, 139 y 140 de la memoria se detalla el inventario de la Residencia con las obras
realizadas y equipamiento adquirido por 2.741.791,27 euros. El importe de la construcción ascendió
a 2.239.460,44 euros, siendo el valor neto contable en 2018 de 1.634.806,13 euros.
En la Sesión Ordinaria del Pleno de la Excma. Corporación Municipal del Excmo.
Ayuntamiento de Talavera de 12 de septiembre de 2006, se adoptó la cesión en uso a la
Fundación de parcela E-3 del polígono SUR-10 de este término municipal con una extensión
superficial de 545,75 m2. La Fundación no ha valorado dicha cesión de uso al no poderlo
hacer con fiabilidad y al no generar dicha parcela, en un futuro próximo, beneficíos o
rendimientos encaminados a la realización del fin social de la Fundación.
Dicha parcela estaba destinada a albergar la construcción de un CRPSL para la localidad. Dicho centro
se ha ubicado en el Centro Cívico ubicado en la Avda Pío Xll de Talavera de la Reina y es gestionado
por la Asociación ATAFES. Por tanto, la cesión de la parcela arriba comentada no genera ni generará
ningún flujo de efectivo, rendimiento o beneficio encaminado al fin social de la Fundación y de
conformidad con el punto 59 del marco conceptual del Plan general de contabilidad de las entidades
sin fines lucrativos aprobado por Resolución del ICAC de 26 de marzo de 2013, que establece:
" 5. !- Criterios de registro o reconocimiento contable de los elementos de las cuentas anuales.
El registro o reconocimiento contable es el proceso por el que se incorporan al balance o la cuenta de
resultados, los diferentes elementos de las cuentas anuales, de acuerdo con lo dispuesto en las
normas de registro relativas a cada uno de ellos, incluidas en la segunda parte de este Plan de
Contabilidad de Pequeñas y Medianas Entidades sin fines lucrativos.
4
*
Fundach!m Soclmankaí»a
Castilla-La Mancha :i:"Esb;;:?;a
El registro de los elementos procederóí cuando, cumpliéndose la definición de los mismos incluida en
el apartado anterior, se cumplan los criterios de probabilidad en la obtención o cesión de recursos y
su valor pueda determinarse con un adecuado gmdo de fiabilidad. Cuando el valor debe estimarse, eI
uso de estimaciones razonables no menoscaba su fiabiIidad. En particuk»r:
1. Los activos deben reconocerse en el balance cuando sea probable la obtención a partir de los
mismos de rendimientos aprovechables en su actividad futura, y siempre que se puedan valorar
con fiabilidad. El reconocimiento contable de un activo implica también el reconocimiento simultáneo
de un pasivo, la disminución de otro activo o e] reconocimiento de un ingreso u otros incrementos en
el patrimonio neto.
Por lo tanto, al no generar rendimientos actuales ni futuros, la Fundación no ha procedido a su
registrO.
Resolución de la Dirección Gerencia del SESCAM de 31 de octubre de 2007 por la que se
autoriza el uso de determinados bienes por la Fundación FISLEM en el Instituto Provincial de
Servicios Sociales de Cuenca. Las distintas dependencias autorizadas al uso suponen una
superficie construida de 9.690 metros cuadrados. La Fundación no ha registrado en las
Cuentas Anuales la valoración de dicha cesión de uso puesto que ha realizado la
rehabilitación del edificio central, cuyo importe se registra como construcciones dentro del
epígrafe 111.1. del activo del Balance, y considera incluida dicha valoración en el coste de
dicha rehabilitación. En dichas instalaciones se encuentra actualmente la Residencia para
personas con enfermedad mental de Cuenca que gestiona la Fundación.
En las páginas 141, 142 y 143 de la memoria se detalla el inventario de la Residencia con las obras
realizadas y equipamiento adquirido por 2.081.901,80 euros. El importe de la construcción ascendió
a 1.219.740,66 euros, siendo el valor neto contable en 2018 de 805.478,79 euros.
En la Sesión Ordinaria del Pleno de la Excma. Corporación Municipal del Excmo.
Ayuntamiento de Alcázar de San Juan de 27 de enero de 2009, se adoptó la cesión en uso a la
Fundación de parcela propiedad de ese Ayuntamiento con una extensión superficial de 3.343
m2. La Fundación no ha valorado dicha cesión de uso al no poderlo hacer con fiabilidad y al
no generar dicha parcela, en un futuro próximo, beneficios o rendimientos encaminados a la
realización del fin social de la Fundación, puesto que está supeditada a la construcción de
una Residencia que hasta la fecha no se ha llevado a cabo ni tiene previsto su construcción
en el corto plazo.
s
a"
FundacMñ Soel(MMltaíía
CastillaºLa Mancha *'c"asu'??ua"n'cha'
Por lo tanto, al no generar rendimientos actuales ni futuros, la Fundación no ha procedido a su
registro conforme al punto 59 del marco conceptual del Plan General de contabilidad de entidades
sin fines lucrativos.
Documento de Cesión de uso gratuito suscrito por el Excmo. Ayuntamiento de Tomelloso
(Ciudad Real), la Asociación de Familiares y Amigos de Enfermos Mentales Puertas Abiertas y
la Fundación Sociosanitaria de CLM del edificio sito en Calle Peñarroya 19. La Fundación no
ha valorado dicha cesión de uso al no poderlo hacer con fiabilidad por no generar dicho
edificio, en un futuro próximo, beneficios o rendimientos para la Fundación al no desarrollar
en el mismo ninguna actividad hasta la fecha.
Por lo tanto, la Éundación no ha procedido a su registro conforme al punto 5'! del marco conceptual
del Plan General de contabilidad de entidades sin fines lucrativos.
En Sesión Ordinaria del Pleno de la Excma. Corporación Municipal del Excmo. Ayuntamiento
de Toledo de 21 de octubre de 2004, se adoptó la adjudicación de uso del chalet nQ 10 de la
Antigua Escuela Central de Educación Física a la Fundación por 15 años. La Fundación no ha
registrado en las Cuentas Anuales la valoración de dicha cesión de uso puesto que el coste de
remodelación de dicha construcción se registra dentro del epígrafe 111.1. del activo del
Balance, siendo ese coste una valoración muy aproximada del valor razonable de dicha
sesión de uso y porque la Fundación abona anualmente un canon no significativo por dicha
cesiÓn.
En las páginas 159 y 160 de la memoria se detalla el inventario de la vivienda con las obras realizadas
y equipamiento adquirido por 220.854,66 euros. El importe de la construcción ascendió a 178.965,64
euros, siendo el valor neto contable en 2018 de 25.559,48 euros.
Mediante Resolución de 7 de junio de 2010 de la Vicepresidenta y Consejera de Economía y
Hacienda de Castilla-La Mancha, se adscribe a la Fundación el ala izquierda y derecha de la
tercera planta del edificio denominado ?Navalcan?, situado en la Calle Huérfanos Cristinos,
n9 5 de Toledo. La Fundación ha registrado en las Cuentas Anuales la valoración de dicha
cesión de uso por 30.000,00 € en el epígrafe "9.a) Servicios exteriores", al beneficiarse de
ciertos suministros y servicios.
6
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FundstÑ Socloxanluíía
CaStilla-La Maí}cha :;ªcasí;ü;':ncha
Tal y cómo se ha expuesto anteriormente, la Fundación ha registrado contablemente todas las
cesiones de uso que suponen obtención de rendimientos aprovechables en su actividad presente o
futura, y siempre que se puedan valorar con fiabilidad en cumplimiento del punto 59 del marco
conceptual del Plan General de contabilidad de entidades sin fines lucrativos aprobado por
Resolución del ICAC de 26 de marzo de 2013.
SOLICITO:
Tenga por presentado en tiempo y forma el presente escrito de alegaciones AL ANTEPROYECTO DE
F?SCALIZACION DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA POR PARTE DEI
TRIBUNAL DE CUENTAS, se sirva admitirlo y tener por apreciadas las alegaciones que en él se
contienen.
Toledo, 23 de septiembre de 2020
LA DIRECTORA DE LA FUNDACIÓN SOCIOSANITARIA DE CASTILLA-LA MANCHA
Firmado
04177661X
dÍfütalmente Pºí
MARIA
04I7766IXMARlA
SUSANA
SUSANA GARCIA
HERAS (R:
GARCIA HERAS G4S500394)
(R: (,455,()@3g4) Fec!ª,' 2=OF.0,0.9%.23
0:32:36 +02'00'
Fdo.: Susana García-Heras Delgado.
7
Gestión Ambianml de Castilla-La Mancha SA
trrnu?'&íznaílm'*ú*(igmíii»'súacw?a?uu?
l
I
l
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I
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO INFORME DE FISCALIZACIÓN
ÍOR EL TRIBUNAL DE CUENTAS Y CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO 2018.
GESTIÓN AMBIENTAL DE CASTILLA - LA MANCHA, S. A.
(GEACAM, S.A.)
I
Cuenca a, 25 de septiembre de 2020.
9/ H.í¿manos Becerril, n9 27
Página 1
CP: 16004 - CUENCA
Gast{ón Aínbiental ds Castjla4a AAancha SA
emmu GThü Ñ J kb ái I:múíI íss * C ísw»ta Mrdi
D. Mariano Teruel Arrazola con DNI nº 03087670N, en calidad de Director Gerente de la empresa
pública Gestíón Ambiental de Castílla-La Mancha, S. A., (en adelante, GEACAM, S. A.), con CIF:
A-16249153 y con domícilio social en calle Hermanos Becerríl, nº 27, CP: 16004 de Cuenca,
hacíendo uso de las facultades de representacíón que, por razón de su cargo, le han sido
conferidas viene a formular las siguientes,
l
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I
l
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I
I
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ALEGACIONES:
B. SOCIEDADES INCURSAS EN CAUSA DE DISOLUCIÓN (página 48 deí anteproyecto).
Se indíca en el anteproyecto ínforme de fiscalización que: "GEACAM S.A. se encontraba a
31 de diciembre de 2018 en causa de disolución de acuerdo con eí artículo 363 del TRLSC, como
consecuencia de la reducción de su patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital
social debido a pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores por importe de 17.240 miIes de
euros. El 27 de diciembre de 2018, el Consejo de Gobierno aprobó la autorización de una
aportación de socios de 4.056 miles de eums para la compensación de pérdidas, que no fue
desembolsada hasta el 31 de enero de 2019, Io que propició /a solicitud de un préstamo en el
ejercicio fiscalizado".
l
l
l
Acerca de esto, hemos de indicar que, en contestación al correo electrónico remitido
desde el Tribunal de Cuentas con fecha 24 de junio de 2020, ya se envió la documentación
solicitada a Geacam, S. A. al respecto. Por otro lado, decír que al cierre del ejercicio 2019 el
patrimonio neto de ia empresa Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha arrojaba un importe
negativo de -í.619.24414€ siendo necesario la aportación extraordinaria para la compensación
de pérdidas de ejercicios anteríores y equilibrar el patrimonio neto'.
Con fecha 5 de marzo, Geacam, S. A. recibíó un escríto de la Secretaría General de la
Consejería de Desarrollo Sosteníble, en la que es consciente de que la empresa hace frente a
una serie de gastos de carácter excepcional. La Secretaría está Ilevando a cabo los estudíos
pertinentes encaminados a dar solución a los gastos extraordinarios recogidos en las cuentas de
resultados del ejercicio 2019, por entender que la continuidad de las operaciones en el medio
plazo de Geacam están aseguradas por su propia naturaleza como medío propio de la Junta de
Comunidades de Castílla-La Mancha e instrumento de política medioambiental del Gobierno de
Castilla-La Mancha. Así mismo ve necesarío realízar un aportación extraordinaria por importe de
2.1 00.O00€, para compensar las pérdidas de ejercicios anteriores y equilibrar el patrimonio neto2.
Con fecha 24 de marzo de 2020 el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha aprobó la
autorización para la aportación extraordínaria para compensar pérdídas de ejercicíos anteriores y
Tb l ª ª t ª
d2100000€'
equíi rare patrímonioneoporimporte e . . .
:Anexo l balaiice a fecha 3]/12/2019.
2 Anexo íl Escrito remitido desde la Secretaría General de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
3 Anexo III Certificado del Consejo de Gobierno.
C/ Hermanos Becerril, n9 27
Página 2
CP: 16004 - CUENCA
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Gestián Ambiental de Castilla-La Mancha 8A
emsa PuUlm Ñ :& J? Ñ Coííiní mml Ñ CaMmkl Al.yM
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I
Página 53 del anteproyecto informe de fiscalización ejercicio 2018.
Se indíca en el anteproyecto informe de fiscalización que:':A/ cierre del ejercicio 2018, en
e! activo no corriente de GEACAM aparecían créditos con Ias Administraciones públicas por
importe de 4.917 mi!es de euros (1.730 miles en 2017). En 2014, Ia Agencia Tributaria inicíó
actuaciones de comprobación e investígación del Impuesto de Sociedades y el Impuesto sobre el
VaIor Añadido. En relación con este último, el 20 de agosto de 2014 GEACAM firmó un acta de
disconformidad con ía Agencia Estatal. EI acuerdo de liquidación por importe de 9.425 miles de
euros quedó suspendido con la presentación de un aval de la JCCM por eI mencionado importe.
El informe de auditoría de cuentas de la sociedad correspondiente aí ejercicio 2018 refleja una
opínión favorable sin salvedades y menciona este hecho como un aspecto relevante de la
auditoría. /Vo obstante, según Io dispuesto en eí Boletín Oficial del fCAC número 48 deí año 2001,
con carácter general, las contingencias fiscaIes, se deriven o no de un acta de inspección,
deberán ocasionar en el ejercício en que se prevean, la correspondiente dotación a /a provisión
para riesgos y gastos por el importe estimado de la deuda tributaria".
A este respecto indicar que la díferencia en "Otros créditos con las Administraciones
Públicas" entre los ejercicios 2017 y 2C)18 que aparece en los balances se debe principalmente a
la autorizacíón por parte de Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha de la aportación
extraordinaría a Geacam, S.A. (en la documentación solicítada a Geacam el pasado 24 de junio
-
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...
ª
4
de 2020 se incluia el certificado del Conse)o de Gobierno correspondiente a este asunto) .
En cuanto a la liquidación sobre el IVA por importe de 9.425 miles de euros quedó
suspendído «n la presentacíón de un aval de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Con fecha 4 de junío de 2020 Geacam, S. A. recibíó la notificación del fallo emitido por el Tribunal
Económico Admínistrativo Central5. Ante esta nueva situación el Consejo de Admínistí.ación de
.,
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Geacam, S. A. en la reunion celebrada el 14 de 3ulio de 2020 acordo interponer recurso frente a
la resolución del Tríbunal Económico Administratívo Central de fecha 9 de marzo de 2020 así
l
ªddd
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IVA"
como expuso a necesi a e provisionar las cantidades reclamas por e l .
Página 75 del anteproyecto informe de fiscalización ejercicio 2018.
Se indica en el anteproyecto informe de fiscalización que: "La sociedad continúa
reaIizando contrataciones temporales sin solicitar autorización o sin que esta se haya recibido, en
contra de lo dispuesto en Ia DA novena de !a LP para 2018, además de no justificar todo el
incremento de personal laboral indefinido remitjdo a la central de informacjón económica-
financiera regulada en el artículo 28 de la LOEPSF, según se concluye en Ios diferentes informes
de control financiero emitidos por la IGSA".
En el Informe Provisionaí Control Financíero de Análisis Fínanciero y Evaluación de
Riesgos de las Cuentas Anuales, ejercício 2018 se hizo referencía a una muestra realízada en las
contratacíones temporales de Infocam en campaña de Extinción. La principal actividad de la
empresa es la prevencíón y extínción de incendios forestales, es donde se encuentra contratado
el groso de personal de nuestra empresa. Es la Administracíón quíen establece mediante
encomíenda de gestíón a nuestra empresa los medios que se activan en el período de extínción y
i
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4 Anexo IV Cefüficado del Conse3o de Gobierno.
5 Anexo V Notíficacíón.
6 Anexo VI Escrito de interposición
7 Anexo Vll Acta Consejo de Administración de fecha 14/07/2020.
I
I
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I
C/ Herínanos Becerril, n'- 27
Página 3
CP: 16004 - CUENCA
(rl!.-
Gestión Ambiental de Casti[a4a Mancha SA
E iia ga Ñ la m í CeíM? í Cm(aJJ Ma?
cuáíes son las dotaciones que se requieren para que puedan ser operativos. Por ello, el no
contratar a un determínado trabajador para cubrir el puesto en cuestión puede ocasionar que esté
por debajo de la dotación míníma de trabajadores que deben prestar servicios para que el medio
pueda ser operativo.
En las anualidades 2018 y 2019 se ha realizado una solicitud "previa"ª al Servicio de
Costes de Personal donde se aprueba la contratación del número de vacantes y de sustítuciones
que se prevén serán necesarios para realizar la campaña, una vez remítída por la Encomienda
de Gestión de Extinción anual medíante la cual se establecían los medios y dotaciones mínimas
para poder intervenir. En esa solicítud "previa" lo que se hacía era una estimación a la fecha de la
encomíenda que servía a la empresa para poder realizar la promocíón interna pertinente que
como indica el Ill Convenio colectivo para el personal de las empresas adjudicatarias de los
servicios de prevención y extinción de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de
Castilla La Mancha, ya que tal documento recoge las Vacantes y Sustituciones existentes en
relación al nuevo encargo anual.
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En el caso de los puestos vacantes la empresa refuerza la autorización de contratación
solicitándola de nuevo al Servício de Costes de Personal ya que existe un encargo que establece
Ias unidades de gestión, dotaciones y presupuesto para ejecutar los trabajos.
Al tratarse de un sector de emergencias lo que pretendía este procedímiento es agílizar la
contratación, de tal forma que los medios del dispositivo Infocam nunca quedaran inoperativos.
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na vez que se ínícia a campana de extincion de incen ios se rea iza una regu arizacion e o
efectivamente contratado.
Una vez comenzada la campaña, desde la campaña de extinción de la anualidad 2C)17,
nuestra empresa estableció, junto con el servicio de Costes de Personal, el modelo de actuación
mediante el cual nuestra empresa remitiría semanalmente a nuestra Secretaría (Consejería de
Agricultura, en su dÍa) los informes semanales para poder recibír las autorizaciones de
contratación pertinentes. Es decir, ya se cuenta antes del inicio de la campaña con una
autorización general de todas las posibles contrataciones.
Una vez iníciada la campaña se va informando a Costes de Personal de manera
individualizada, trabajador a trabajador de las contrataciones realizadas en la semana para que le
sea asignada su autorización. Si bien es cierto, que en el caso de bajas o situaciones imprevistas
como accidentes laborales, nuestra empresa índicaba fecha de incorporación en la empresa y
como fecha fin "Indeterminado" ya que se desconoce la reincorporación a la empresa.
Debido a un error en la solicitud de los informes la fecha de alta no se específicó y sólo se
indicaba 'lndeterminado", a pesar de ello el servicio de Costes de Personal no matizó este punto
y emitió los informes de manera favorable, aunque con la fecha de'emisión del informe posterior
a la contratación (por los motivos expuestos con anteriorídad y sólo aplicado al dispositivo
Infocam en campaña de extinción).
En el ejercicio 201 9 si es cierto que este punto se ha corregido en alguna ocasión que ha
sucedido y ha sido el Servicío de Costes de Personal el que nos ha indicado que la fecha no
podía ser indeterminada.
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8 Anexo VHI Autorización del servicio de Costes de Personal con esta atitorización previa de este personal.
9 Anexo íX Autotizacíóii del servicio de Costes de Persoiial con la regularización pertinente
C/ Hermanos Becerril, n9 27
- Página4
CP: 16004 - CUENCA
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Gestión Aínbiental de Castillela Mancha SA
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Antes de comenzar la campaña se realizaba una nueva solicitud indicando fechas
concretas de incorporaciones indícando aspectos genéricos de la contratación, como que la
duracíón de la contratación es para "Periodo de Extínción" ya que va a ser la Admínistración
quien en base a factores como: climatológicos o de sequía que eleva el riesgo de que se
produzca un incendio forestal. Del mismo modo se indicaba el aspecto de "indeterminado" para
hacer referencia al fin de una determínada contratación cuando esta era debida por ejemplo a
incapacídades temporales.
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Respecto a la contratación de personal indefinido realizado en el ejercicio 2018 se
realizaron la transformacíón correspondiente a la tasa de reposición que marca la ley de
presupuestos nacionaí por tratarse de una empresa vinculada a un sector de emergencias. Se ha
realizado la transformación de dos anualidades, la correspondiente a 2016 (32 contrataciones) y
la correspondiente a 2017 (40 contrataciones), un total de 72 plazasÍo. Dicí':a transformación ha
recibido los ínformes de autorización pertínentes del Servicio de Costes de Personal.
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En 2018 se realizaron cuatro transformaciones de contrato, realizadas mediante
requerimiento de ía Inspección de Trabajo de Trabajo de Toledo. Se emítió informe por parte de
Costes de Personal para la transfonnaci6n de los contratos". Se trataba de la obligatoriedad de
dar cumplimíento al Estatuto de los Trabajadores y evitar con ello la sanción correspondiente
derivada por parte de la Inspección de Trabajo.
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Nuestra empresa actúa dando cumplimiento a la legislación vígente, somos socíedad
anónima y por tanto la norma que nos regula es el Estatuto de los Trabajadores, además como
empresa públíca tenemos que regírnos por los príncipíos de: ígualdad, mérito, publicidad y
capacidad, añadido a la aplicación de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de
Comunidades de Castilla La Mancha. Se nos solicita "justificar" estas contrataciones cuando lo
que está realizando la empresa es el cumplímiento de la jerarquía normatíva.
No ha sido decisión de la empresa transformar estos contratos sino que se ha realizado
por imperativo legal y a requerimiento de la Inspección de Trabajo. Sólo habría sído posíble no
incurrír en fraude de ley en estos casos, realizando el despido de dichos trabajadores de manera
improcedente, ya que la obra o servicío para la que fueron contratados sigue en vigor una vez
transcurridos los tres años de duración máxima permítida para este tipo de contratos.
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2020.
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'º Anexo X [nforines de autorización de Costes de Personal para cubrir las tasas de reposicíón, junto con el
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.ento de la contratación de uno de los e3ercicos.
X? mfonne con la autorizacióii pertinente de transforinaciones en fraude de ley.
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45071-TOLEDO
Toledo, 22 de septiembre de 2020
En relación al Anteproyecto de informe de físcalizacíón del Tribunal de Cuentas correspondiente al
ejercicío 2018, adjunto al presente se remite escrito de alegaciones y observaciones a dicho informe.
Atentamente.
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Castilla-La Mancha
ALEGACIONES A LAS osstí«vúriosrs DFI ANTEPROYECTO DE INFORME DE FlSCALlZAClóN
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1.- En relación a la reclasiflcac}ón de las períodificaciones a larHo y corto plazo.
El epígrafe "periodificacíones a c/p" del pasivo del balance recoge el importe de determinadas
subvenciones concedidas a la Sociedad por la actividad promotora de diversas promocíones de
viviendas en alquiler
Díchos importes son traspasados a la cuenta de pérdidas y ganancías en un periodo coincidente con la
amortizacíón de dichas víviendas (2ü años). A 31 de diciembre de 2018, la cuantía pendiente de
traspasar a resultados ascendía a 1.132 míles de euros, En las Cuentas Anuales cerradas
correspondientes al ejercicio 2ül7, este importe ascendía a 1.226 míles de euros recogidos
íntegramente en el epígrafe "periodífícacíones a c/p".
En el ejercicio 2018, la Sociedad considera conveniente la reclasificación temporal de dicho ímporte, ya
que su regístro íntegro en el c/p no obedece a la realidad de la operación, consignando en la columna
del ejeícícío 2018 en el corto plazo la cuantía a ímputar en la cuenta de resultados para el ejercicio
siguiente, 94 míles de euros, y el resto eti el largo plazo, esto es 1.038 miles de euros.
De la misma forma, a los efectos de presentacíón de las Cuentas Anuales corí fines meramente
comparativos, las Cuentas Anuales del ejercicio 2ül8 presentan en la columna del ejercicío 2017 estas
cifras de acuerdü al nuevo criterio, es decir 94 miles de euros en el corto plazo y 1.132 miles de euros en
el largo plazo. Todo ello con el objetivo de hacerlas comparables con las del ejercício 2018 y facilitar su
comprensiÓn.
Por todo lo expuesto, la reexpresión en las cuentas anuales del 2018 de las cifras del ejercicio 2017 no
responde a un cambio en la ínformación conocida en el ejercício 2018 con respecto al ejercicio anterior,
sino a la necesidad de regístrar la operación de la forma más adecuada, para así aportar una
aproxímación más razonable a la realidad al objeto de mostrar la Imagen fiel del patrimonio y de la
sítuación fínanciera de la sociedad.
2.- En relación a la modiflcación del exceso de la provisíón por la liquidación de la Autovía de la Sagra.
Una provisión constítuye la mejor estímacíón que a la fecha se tiene sobre la repercusión que puede
suponer un determinado suceso que conlleva una obligación económica para la Sociedad. Así mismo,
una provísión se revierte cuando no se prevé que exista una salida de recursos para cancelar tal
obligacíón.
La cüntabilidad pretende, con la información conocida a la fecha, mostrar con la mayor exactítud posible
la realidad económica de la Sociedad, tanto en el momento presente como en el futuro.
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Castilla-La Mancha
Las cuentas anuales del ejercícío 2018 se formulan por el Consejo de Adminístración de la Sociedad con
fecha 29 de marzo de 2019, la misma fecha en la que se autoriza el Acuerdo Transaccional que resuelve
el conflícto de la liquidación de la Autovía de la Sagra.
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Es por ello, por lo que en las Cuentas Anuales del ejercicío 2018, aparece la provísión ajustada al valor
exacto recogido en el Acuerdo, con el objeto de recoger en dichas Cuentas el impacto económíco real
que dicha contíngencía va a provocar en el ejercício siguíente.
Además, en la memoría de las cuentas anuales del propio ejercicío 2018 se recoge literalmente en la
página 54 "Con fecha 29 de marzo de 2019, el Consejo de la Socíedad ha acordado el acuerdo
transaccíonal por el que queda resuelto el conflicto de la liquidacíón de la Autovía de la Sagra, Tramo I,
por un importe que se ha ajustado a 7.875 miles de euros. El importe de la provisíón ha quedado
actualízado en dicha cantidad."
3.- En relacíón a las demandas interpuestas contra la socíedad no provisíonadas.
Las Cuentas Anuales de esta empresa pública correspondientes al ejercicio 2018 recogen en su nota 17
d) "Adicionalmente, al 31 de diciembre de 2018 existen demandas interpuestas contra la Sociedad por
importe de 906 miles de euros. La evolución de las mismas y su resolución se determinarán en ejercícíos
posteriores. Los Administradores de la Sociedad, en base a la opinión de sus asesores legales, han
considerado que el riesgo de que se deríven responsabilídades, en contra de la Socíedad no es probable,
y por tanto no ha regístrado ninguna provisión."
Como ya quedo indicado en el escrito presentado por esta empresa públíca en fecha 9 de octubre de
2019, en relación al anteproyecto de informe de fiscalización remitido para legaciones correspondiente
al ejercicio 2017, en las cuentas anuales del ejercicio 2019 (ya que a esa fecha las correspondíentes al
ejercicío 2018 ya estaban cerradas) la Socíedad incorporaría información adicional sobre los litigios que
a esa fecha no sean objeto de provísión por la calificación de su ríesgo.
Las cuentas anuales del ejercicío 2019, ya cerradas a la fecha de este escritü, recogen una breve
explícación del saldo de las demandas interpuestas contra la Sociedad, no provisionadas.
4.- En relación a la contabilización de los ingresos por arrendamiento de viviendas
EI Instítuto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en su Boletín Oficíal nQ 99 de 2014 en respuesta a
consulta sobre la contabilización de un contrato de arrendamíento de ínmueble con opción de compra,
se remíte a su Boletín oficíal n' 78 de 2ü09, donde se aclara que cuando de las condiciones económícas
de un acuerdo de arrendamíento, se deduzca que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y
beneficios inherentes a la propíedad del activo objeto del contrato, dicho acuerdo deberá calificarse
como arrendamiento financiero. En particular, en un acuerdo de arrendamiento con opcíón de compra,
se presumirá que se transfieren sustancialmente todos los ríesgos y beneficios ínherentes a la
propiedad, cuando no exístan dudas razonables de que se va a ejercitar dicha opcíón.
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CasUlla-La Mancha
A tal efecto, aclara el propio Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas , que desde una
perspectíva económíca racional, este requísíto se debería entender cumplido sí el vaIor razonable del
activo en la fecha de ejercicio de la opcíón de compra supera de manera significativa, el precio acordado
por la transferencía del activo, circunstancia que corresponde evaluar a los admínistradores de la
sociedad, pero que cabría presumír en el supuesto de que dicho ímporte fuese equivalente al valor
razonable del ínmueble en la fecha de firma del acuerdo de arrendamiento menos las mensualidades
que el arrendataro abone hasta el ejercicio de la opción de compra.
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Pues bien, para el caso concreto de las vivjendas titularidad de esta empresa pública, se ha realizado el
ejercicio de ver sí se cumple dicha presunción. Para ello se ha tomado una muestra de viviendas en
promocíünes de protección ofícíal y de promoción públ{ca con contratos firmados en diferentes
ejercicios y se ha calculado como dice el Boletín Oficial n9 99 del Instituto de Contabílidad y Auditoría de
Cuentas el valor actual del ímporte de la opción de compra, para su comparación con su valor razonable
o valor de mercado en el momento de la firma del contrato de arrendamiento minorando el valor actual
de las rentas pagadas por el arrendatario.
Los resultados se muestran en el Anexo I, que acompaña a este documento.
De dícho análisis se deduce la no existencia de una equivalencía entre ambos valores. Es decír, el
ímporte de la opc}ón de c«:»mpra difiere del vaIor razonable de la vivienda menos las rentas pagadas por
el arrendatario (todos los términos aítualizados a la fecha de firma del contrato de arrendamíento).
Ello es debído a las siguíentes circunstancias:
- En ningún caso, la renta mensual fijada para el arrendamiento tiene relación alguna con el valor del
bien (valor de produccíón o valor de mercado). EI precio del alquíler se fija para cada promoción en base
al precio de las resoluciones de calificación emitidas por la junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
minorado éste en unos porcentajes en función de una serie de factores propios de cada una de ellas
(relacíón entre oferta y demanda en el municipío; sítuación geográfica del propio munícipiü, calídad de
Ia construcción, ubicacíón de la promoción dentro del município....)
- La duracíón del contrato de arrendamiento es indeterminada. Los contratos de arrendamiento no fijan
una duracíón espec(rca, supeditando, en algunos casos, la duracíón al cumplimiento de los requísitos
establecidos para ser adjudicatario de vivienda protegida. A los efectos de este análisís se ha estimado
que la duración del arrendamíento es de 20 años, coíncidente con el período de amortízacíón de las
viviendas.
- El momento del ejercicio de la opcíón de compra depende de la voluntad del arrendatario y no de
GICAMAN S.A. De acuerdo a los contratos de arrendamíento la opcíón de compra puede ser ejercida por
el arrendatario en cualquíer momento. A los efectos de este análisis se ha estimado que la opción de
compra se ejerce una vez terminado el plazo de amortízación de las viviendas.
- El importe a descontar de la opcíón de compra por las rentas pagadas difiere según el contrato y de
acuerdo al momento en el que se ejercíta ésta ( 100%, 80%, 60%, 30% o incluso sin descuento sobre las
rentas pagadas)
A todo ello cabe añadir como cuestión esencial, que a 31 de diciembre de 2018 no se había procedido
al ejercicio de la opción de compra por parte de níngún arrendatarío (dos a lo largo del ejercício 2019),
lo que resulta resídual en relación al extenso parque de viviendas titularidad de esta empresa pública y
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ratifica la exístencía real de dudas razonables sobre el ejercícío de la opííón de compra por parte del
arrendatario.
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Hay que tener en cuenta también, que en el caso de arrendamientos financieros, los ínmuebles en
cuestión han de ser dados de baja como inmovílizados en el activo del arrendador, lo que no parece ser
muy lógico en este caso, cuando no existe ni escrítura de compraventa ni compromiso por parte del
arrendatario a ejercer la opcíón de compra. Además, y debído a las circunstancías mencíonadas
anteriormente existen múltiples posíbílidades sobre !a manera de calcular las rentas futuras, lo que
pone de manifiesto que el tratamíento contable de la operación como arrendamiento financiero no
resulta aplicable dado el alto grado de incertidumbre al respecto de los parámetros que puedan ser
utilizados para su cálculo,
Como conclusión a todo, se deduce la existencia de una situacíón de incertidumbre ante el ejercicio de
la opción de compra en las vivíendas títularídad de GICAMAN S.A., tanto porque su ejercicio no es
voluntad de esta empresa pública, como porque la realidad índica que es resídual, prácticamente nulo.
Además ha quedado demostrado, con la muestra de vívíendas analízadas, el no cumplimiento de la
presuncíón a la que hace referencia el Boletín Oflcíal na' 99 de 2014 del Instituto de Contabílidad y
Auditor(a de Cuentas. Por último el tratamiento contable de la operación como arrendamiento
fínancíero no queda lo suficientemente claro.
Por todo ello, esta Socíedad, considera que los íngresos derivados del arrendamíentü de viviendas
deben contabiIízarse como arrendamíentos operatívos, práctica Ilevada a cabo por GICAMAN S.A. en
sus registros contables, y no como arrendamientos financieros.
5.- En relacíón con la contabilizacÍón de la reversMn de los deterioros por el cobro de las rentas
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Durante el ejercicio 2018, ía Socíedad ha ingresado 119 miles de euros en concepto de recibos atrasados
de alquiler de ejercicios anteriores.
Las dotaciones y las reversiones de los deterioros por ínsolvencias de clientes por arrendamiento de
viviendas se regstran por sus importes acumulados, es decir, por el saldo total de la cuenta de dientes
existente en cada periodo.
Así, el saldo acumulado del deterioro a 31 de diciembre de 2018 será igual al saldo acumulado a 31 de
dicíembre de 2017 adícíonado en los saldos ímpagados de los recibos del propío ejercício 2018 y
mínorado en IC)S importes de recibos de ejercícios anteriores cobrados durante dicho ejercicio.
De esta manera, la reversón del deterioro por el cobro , durante el propío ejerccio, de las rentas
atrasadas ya está íncluido en el saldo acumulado del deteroro a 31 de dicíembre de 2018.
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6.- En relación a la consideración de las vív}endas destinadas inicialmente a la venta explotadas
realmente baio la fórmula del alquiler como inversíones inmobilíarias.
La Sociedad ha analízado este asunto mínucíosamente, que ya ha sido puesto de manifiesto en informes
del Tribunal de Cuentas de ejercicíos anteriores, dado el importante efecto que tal modificación puede
suponer en el balance.
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En nuestro escrito de alegaciones de fecha 9 de oítubre de 2019 al anteproyecto de informe de
fiscalízación, ejercicio 2017, de ese Tribunal de Cuentas, ya indicamos, que sí así fuese el casü, se
procedería a la realización de tal modificación en el ejercicio 2019, al estar en ese momento las cuentas
anuales del ejercicio 2018 cerradas.
Pues bien, con fecha de efectos 1 de enero de 2019, se ha traspasado desde exístencias a inversiones
inmobíliarias la totalidad del valcir de aquellas promociones de vivíendas calificadas en régimen de
compraventa que cuentan con autorizacíón provisional de alquiler emitida por la Junta de Comunídades
de Castilla-La Mancha.
La citada modificación afecta a 42 promociones, 618 vívíendas y a una cuantía de 48 míllones de euros
de exístencias (valor a 31 de diciembre de 2018) que se han reclasifícado contablemente a inversiones
inmobiliarias.
Dicha reclasifícación ha sído registrada contablemente en el ejercícío 2019, quedando, por tanto,
reflejada en las Cuentas Anuales del ejercício 2019 junto con las aclaraciones necesarias que explican tal
reclasificación.
7.- En relación al plan sistemático de conservacíón y su contabilizacíón.
Como ya se ha índicado en contestaciones a informes anteriores del Tribunal de Cuentas, GICAMAN S.A.
no cuenta con un plan sistemático de reparación de ías vivíendas de su propíedad. La Sociedad efectúa
el mantenimiento de los inmuebles de su títularidad en función de las necesidades que surgen tras las
inspecciones periódicas realizadas por el personal del área técnica, o a través de intervenciones
derívadas de las reclamaciones efectuadas por los propios inquilinos. Por otra parte, es necesario poner
de manífiesto que para la sociedad no hay constancia a día de hoy de que exista obligación legal al
respedo de la necesidad de disponer de un plan sistemático de reparación de las viviendas de su
propiedad.
Desde el punto de vísta de la contabílización de los mantenimientos (no sístemátícos) que efectúa
GICAMAN S.A. en sus vivíendas, la Resolución de 1 de marzo de 2013 del Instituto de Contabilidad y
Auditoría de cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de
las inversiones inmobíliarias en su norma segunda "Valoracíón posterior", adara que los gastos
derivados de los procesos de reparación y conservación del inmovilizado material se imputarán a la
cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se produzcan, tal y como lo está registrando la
Sociedad.
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8.- En relación a los deterioros de los créditos concedidos a varios Ayuntamientos
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Sobre esta cuestíón, ya suscitada en informes de fiscalización anteriores, ya indico GICAMAN S.A. que
con fecha 31 de diciembre de 2018, se había realizado una corrección valorativa por importe de 333
miles de euros por el deterioro del valor de los crédítos ocasionados por el retraso en los flujos de
efectívü estímados futuros.
Asj mismo, en las Cuentas Anuales de la Sociedad correspondientes al ejercicío 2018 en la Nota 12 b) se
recoge que ".... En el ejercicio 2018 la Sociedad ha procedido a re(4lstrar una corrección valorativa por
mporte de 333 míles de euros".
9.- En relación a la deuda acumulada por parte de las }untas admínistradoras.
A 31 de diciembre de 2018 la sociedad ha procedido al deterioro integro del saldo debido por esas
juntas adminístradoras, que a dicha fecha ascendía a 318 miles de euros.
GICAMAN S.A., como contestación al Anteproyecto de Informe de Fiscaíización del Tribunal de Cuentas
correspondiente al ejercicio 2016, en su escríto de alegaciones de fecha 15 de octubre de 2018, ya dejó
patente su intención de deteriorar dichos saldos a 31 de diciembre de 2018, ya que las Cuentas Anuales
a 31 de diciembre de 2017, ya habían sido debidamente formuladas y aprobadas a dicha fecha.
Adicionalmente, en el ejercicio 2019 se ha registrado un deterioro de 124 míles de euros
correspondientes a deudas generadas con juntas administradoras en el propio ejercicio, quedando de
nuevo el saldo debido por esas juntas admiriistradoras totalmente deteriorado a 31 de dicíembre de
2019 (442 miles de euros).
10.- En relación a las deudas a corto plazo con entidades de crédito garantízadas con existencias
comerciales y clasíficadas como pasivos corrientes.
A 31 de diciembre de 2018 GICAMAN S.A., de acuerdo a las recomendaciones del audítor externo,
clasifica las deudas con entidades de crédito, atendíendo a la finalidad de los préstamos recogidos en
este epígrafe. Por ello, aquellos préstamos cuya finalídad es la financiacíón de promociones en
compraventa (exístencias) se clasiflcan íntegramente en el pasivo corriente al ígual que las existencias a
las que fínancian, con independencia de sus vencímientos contraduales. Por el contrario, los préstamos
cuya finalidad es la financiación de prümociones en régimen de alquiler (ínversiones inmobiliarias) se
clasífican en el pasivo corriente los vencímientos a un año y en el pasivo no corriente los vencimientos
superiores a un año.
El criterío seguido por GICAMAN S.A. en este sentído obedece a la aplicacíón del criterio cüntable de
prudencia valorativa, dada la dificultad de conocer el momento de realización de las existencias.
Ahora bien, la reclasíficación mencionada en el punto 6.- de este escrito (traspaso de exístencias a
nversiones inmobiliarias) realizada en el ejercicio 2019 ha afectado también a los saldos de los
préstamos de las promociones de viviendas reclasificadas, que han quedado registrados dentro del
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EMPRESA PÚBLICA DE LA JUNTA üE COMUNlüADES DE CA!;nuA-LA MANCHA
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Castilla-La Mancha
pasivo no cümente, la parte correspondiente a los vencímientos a largo plazo, y dentro del pasivo
corríente la parte destinada a los vencimientos en el ejercíciü 202ü.
El importe del capital vivo de los préstamos traspasados en 2019, asciende a 31 de díciembre de 2018 a
23.896 miles de euros.
11.- En relacíón a la diferencia en el saldo vivo de las deudas mantenidas con entídades de crédito.
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El pasivo del balance de la Sociedad a 31 de díciembre de 2ül8 registra una deuda con entidades de
crédito por ímporte de 49.624 miles de euros.
La díferencia con respedo a la clfra aportada por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha radica
en el importe de un préstamo promotor suscrito con la entidad BBVA el 23 de febrero de 2010 para la
financiación de una promoción de 31VPO en Cíudad Real.
El importe inicíal del préstamo promotor ascendía a la cantidad de 2.671 miles de euros de los cuales se
dispusieron 1.037 miles de euros. El capital vivo a 31 de diciembre de 2018 asciende a 15 míles de
euros, y se corresponde a una vivienda pendiente de venta, pues las 30 viviendas restantes han sido
vendidas con la consiguiente amortización anticipada del préstamo correspondiente.
Sin embargo, en la informacíón reportada a GICAMAN S.A. por la entidad financiera, el capítal vívo del
préstarr'io a 31 de diciembre de 2018 asciende a 65 miles de eiuros, en base a que considera como
préstamo inicial el capital formalizado y no el capital dispuesto (mínorado en ambos casos en las
amortizaciones periódicas realizadas).
La Sociedad está regístrandü contablemente, de forma adecuada, la deuda real que mantiene con la
entidad financiera.
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C/ Real, 14
45002 TOLEDO
Asunto: Alegaciones al informe de fiscalización anual 2018 de la Junta de Comunidades de Castilla-
La Mancha, en lo referente a la Entidad de Derecho Público Infraestructuras del Agua de Castilla-La
Mancha, realizado por el Tribunal de Cuentas
ALEJANDRO GIL DÍAZ, en su calidad de Director-Gerente de la Entidad de Derecho Público
Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha (en adelante, IACLM), en relación con las
observaciones Ilevadas a cabo por el Tribunal de Cuentas sobre esta Entidad, en su Anteproyecto de
Informe de fiscalización anual 2018 de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, presenta las
siguientes
ALEGACIONES:
Respecto a la observación realizada por parte de ese Tribunal de Cuentas en relación con el
mantenimiento, como inmovilizado material, de los derechos de cesión de uso otorgados
por la JCCM a IACLM.
Se pone de relíeve en el Anteproyecto de Informe sobre el que ahora se alega que ?Por lo que
se refiere a las incorrecciones contables detectadas en los informes de auditoría, cabe señalar
que Infraestructuras del Agua de CLM mantiene como inmovilizado material los derechos de
cesión de uso otorgados por la JCCM por importe de 13.913 miles de euros. Estos derechos de
cesión no se encuentran forrm»lizados en ningún acta de cesión, sino amparados por la Ley
12/20ü2, de 27 de junio, Reguladora del CicIo Integral del Agua de la CA de CLM, por lo que no
se dispone de un inventario detallado de los activos objeto de la cesión, del valor de los mismos,
su situación y su plazo de cesión. Adiciowlmente, en el Inventario General de la JCCM no
constan derechos de uso cedidos a la citada Entidad Pública. En estas circunstancias, no se
puede opinar sobre la corrección de los importes registrados en los epígrafes"inmovilizado
materiar' y"subvenciones, dowciones y legados"'.
Por parte de IACLM se señala que, siendo ello cierto, sin embargo debemos indicar que, como
se manifíesta en el Informe de Auditoría al que se hace referencia en el Anteproyecto objeto
de las presentes alegaciones, cualquíer posible modíficación en los valores registrados en los
epígrafes ?ínmovilizado material" y ?subvenciones, donaciones y legados" no tendría efecto
patrimonial alguno sobre dichos epígrafes ni, por ende, sobre la imagen fiel del patrimonio
y la situación financiera de esta Entidad a 31 de diciembre de 2018.
C/ Río Portiña, 2 Edificio CIE-l bajo, ofícina 2 - 4'a7 Toledo
Telf.-925283950 Fax.-925283959
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La Audítoría sobre las cuentas anuales correspondientes al ejercicio terminado el 31 de
dicíembre de 2017 ya contenía una salvedad por esta misma cuestión, redactada en los
mismos términos sobre un ímporte de 14.814 míles de euros, situación que viene arrastrada
desde el ejercicio 2004.
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Por otro lado es importante señalar que los activos a los que se hace referencia cedídos en
uso se corresponden con las ínfraestructuras relacíonadas con los sistemas de abastecímiento
en alta denominados de Picadas (provincia de Toledo), Gírasol (provincia de Cuenca) y
Bornova (provincia de Guadalajara), los cuales esta Entidad viene gestionando desde el
mencíonado ejercícío 2004, prestando a los municipios beneficiarios tal servicio de
abastecímiento de agua en alta.
TOLEDO, a fecha de firma
EL DIRECTOR-GERENTE DE !NFRAESTRUCTURAS DEL
AGUA DE CASTILLA-LA MANCHA
2020.09.25
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11:02:56
+02'00'
Alejandro Gil Díaz
rl Río Portiña, 2 Edificio CIE-l bajo, oficina 2 - 45007 ToIedo
Telf.- 925 2g 39 50 Fax.- 925 28 39 59
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ESCRITO DE ALEGACIONES AL CONTENIDO DEL ANTEPROYECTO DE
NFORME DE Fl5SCALlZACION ANUAL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
CORRESPONDIENTE -A 2018 RELATIVO AL GRUPO INSTITUTO DE
FINANZAS DE CLM Y AL INSTITUTO DE FINANZAS DE CASTILLA-LÁ
MANCHA.
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En relación con los contenidos referentes al Grupo Instituto de Finanzas de
CLM y al Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha en el Anteproyecto de
Informe de Fiscalización Anual del Tribunal de Cuentas correspondiente al
ejercicio 2018, desde este Instituto se procede a realizar las siguientes
ALEGACIONES
Primera:
En la página 52 del mencionado Anteproyecto se dice:
"Grupo Instituto de Finanzas de CLM
En las inversiones financieras a largo pIazo del Instituto de Finanzas se
encuentra registrado un préstamo otorgado a GICAMAN por 22.000 miles de
euros, cuyo vencimiento, previsto en 2012, no fue atendido y respecto al cual
no se espera su recuperabilidad en el corto plazo. Én las inversiones a corto
plazo figura otro crédito por importe de 999 miles de euros otorgado a Ia extinta
Empresa Regional del Suelo y Vivienda (absorbida en 2012 por GICAMAN),
resultante de la liquidación en eI ejercicio 2009 del convenio con la Consejería
de Ordenación del Territorio y Vivienda y el Ayuntamiento de Albacete. Pese a
sus fechas de vencimiento, el deterioro de estos créditos no ha sido recogido
contablemente."
Respecto a este punto, debe tenerse en consideración que el socio único de
ambas socíedades (GICAMAN y el Instituto de Finanzas) es la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha por lo que no se ha considerado ni
necesario ni conveniente proceder a deteriorar los créditos que el Instituto
ostenta frente a GICAMAN.
En su Informe Definitivo Control Financiero Gestión Económica Instituto
Finanzas C-LM, ejercicio 2017, la Intervención General de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha realizaba la recomendación de
"...establecer mediante el instrumento jurídico adecuado una fecha
determinada o un calendario de vencimientos parciales con la finalidad de que
sea cancelada dicha deuda.". EI Instituto de Finanzas continúa realizando
gestiones y manteniendo contactos con GICAMAN para conseguir un acuerdo
de cara a regularizar esta situación.
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Segunda:
En la misma página 52 del Anteproyecto y como continuación del párrafo
anteriormente comentado se dice:
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?Los motivos de la corrección de errores realizada sobre el deterioro de
participaciones en otras empresas no quedan suficientemente explicados en la
memoria de las cuentas anuales del ejercicio. Con motivo de esta operación, Ia
sociedad procedió a reexpresar las cifras de 201 7 incluidas en dichas cuentas."
Los motivos de la corrección de errores que dio lugar a la reexpresión de las
cifras de 2017 son:
*
por una parte a la reversión parcial del deterioro contabilizado en la
sociedad participada DERAZA IBERICO, S.L. Dicha participación se
encontraba completamente deteriorada en las cuentas del IFCLM. La
obtención, durante el periodo de realización de la auditoría del IFCLM de
2018, de las CCAA de DERAZA correspondientes a 2017 permitió
revertir parcialmente el deterioro reflejado en las cuentas del IFCLM. El
importe correspondiente a dicha reversión recogido en la reexpresión de
las cuentas de 2017 del Instituto asciende a 613 miles de euros.
*
Por otra parte se corresponde con la reversión del deterioro de la
participación del Instituto de Finanzas en Aval Castilla-La Mancha,
S.G.R. El deterioro registrado para esta inversión se realizó en los
ejercicios 2011 y 2012 hasta alcanzar los 116.807 euros. A partir de
dicho ejercicio, y a pesar de que los resultados de Aval CLM han sido
negativos en casi todos los ejercicios transcurridos, no se ha llevado a
cabo ningún otro deterioro debido a que las aportaciones realizadas
(fundamentalmente por el Instituto de Finanzas) al Fondo de Provisiones
Técnicas de Aval CLM (lo que supone gasto para el IFCLM) hacen que
el Patrimonio Neto de la SGR se sitúe por encima del valor del Capital
de la Sociedad.
Por estos motivos, durante el proceso de auditoría del ejercicio 2018 se decidió
reexpresar las cuentas anuales de 2017 recogiendo estas reversiones.
La cuenta de resultados de 2017 se ha reexpresado recogiendo la parte de los
ajustes que influyen en el resultado del ejercicio.
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Tercera:
Por otra parte en la página 148 del Anteproyecto de informe, y por lo que
respecta a'la superación de la cuantía de los gastos de personal, se dice
textualmente:
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"36. Instituto de Finanzas de CLM, Instituto de Sistemas Fotovoltaicos de
Concentración, S.A.U. (ISFOC), el Ente Público RTVCLM, Radio Autonómica
de CLM, S.A.U. (RCM) y CMT superaron Ia cuantía prevista para /os gastos de
personal en los respectivos presupuestos aprobados en la LP para 2018, si
bien las tres últimas siguieron el procedimiento previsto en su artículo 2 1."
Sin embargo en la página 73 del mismo Anteproyecto de informe se puede leer
en referencia a la misma cuestión:
"Los gastos de personal de las entidades han aumentado globalmente un O, 7 %
respecto del ejercicio anterior, mientras que el número medio de efectivos
descendió un O,4 %. En particular, superaron la cuantía prevista para dichos
gastos en los respectivos presupuestos aprobados en la LP para 2018 las
entidades Instituto de Finanzas de CLM (0,6 %), ISFOC (1,5 %), el Ente
PúblíCO RTVCLM (14,3 %), CMT (9,2 %)',] RCM (0, 7 %), tal COmO apareCe en
el ct4adro siguiente, si bien las tres primeras sigmeron el procedimiento
previsto en el artículo 21 de dicha Ley para autorizar tales desviaciones:"
Como puede observarse en la parte subrayada y en negrita de cada uno de los
dos párrafos se ha cometido un error al indicar qué tres entidades siguieron el
procedimiento establecido en el artículo 21 de la LP para 2fü8, entendemos
que el párrafo correcto es el que figura en la página 73 (/as tres primeras)
puesto que el Instituto de Finanzas que figura en primer lugar siguió el
procedimiento establecido por la LP para la autorización de la desviación.
En Toledo a 24 de septiembre de 2020
Fírmado
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digitalmente
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MIGUEL ANGEL
GONZALEZ (R:
GONZALEZ húr,rnyyr,ís
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Fecha:
2020.09.24
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20:15:06 +02'00'
Miguel Ángel González Lajas
Consejero Delegado
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Al FGACIONFS DEL IPEX AL ANTEPROYECTO DE INFORME ANUAL DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA EJERC?CIO 2018
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En relacíón al ínforme prelíminar del Tribunal de Cuentas del ejercicio 2018, se realizan
las síguíentes alegaciones:
D) SUBVENCIONES CONCEDIDAS A LAS ORGAN?ZACIONES SINDICALES YA LA
CONFEDERACION EMPRESARIAL DE CLM (CECAM)
Págína 91 deI informe.'
"Finalmente del análisis de un expediente por el que se reconocen 33 miles de euros Cí
CECAM, en base a una subvención nomiwtiva de 40 miles instrumentalizada a través
del convenio firmadr:» ell6 de julio de 2018 entre el IPEX y CECAM, pam la realización
de acciones de promoción exterior que contribuyan a la internacionalimción de la
empresa castellano manchega, se observa que el citado convenio, que tiene el carácter
de bases regularh:»ras de la concesión, establece en su cláusula segunda la
inCompatibilidad de esta ayuda con otras subvenciones, ingresoS o recursos para la
misma finalidad, sea cual fuera la procedencia de estas, presentando el beneficiario
una declaración responsable de ello, aunque no figuran en el mismo actuaciones de
verificación al respecto por parte del órgano gestor.?
AlegaciÓn:
En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la
información públíca y buen gobierno, Cecam publica en su web anualmente, la
nformación en relación a ejercicios vencidos de las subvencíones recibidas, entre otras
cuestíones, por lo que como se puede observar en este enlace, se puede comprobar
que no ha recíbido subvenciones para la misma finalidad contenída en el Convenio
para 2019:http:,4www.cecam.es/docs/Ley%20de%20Transparencia.pdf
Asimismo, se ha comprobado este extremo con la información que se publícó en su
momento relativa a 2018.
E) SUBVENCIONES CONCEDIDAS POR EL IPEX EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA
COMPETITIVA
Página 91 y 92 del informe
C/ Dinarnarca, 2- 45071 ToIedo, España l Te!. *34 925 259 'J3C I Email: coíisulta.;@ipe:<.es y>
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por el IPEX en concepto de subvenciones concedidas en régimen de concurrencia
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?La Orden 58/201 7, de 20 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo,
establece las bases reguladoras de las ayudas para la participación agrupada en
acciones de internaciona]ización. Del análisis realizado cabe señalar que:
- En su artículo 5 requiere que los beneficiarios desarrollen su actividad económica en
CLM y que ello se acredite en la forma indicada en la correspondiente convocatoria, lo
que no se concreta en las diversas resoluciones de concesión, más alk5 de la exigencia
de la declaración responsable del beneficiario sobre este extremo.?
Alegación:
Este aspecto se ha subsanado con la entrada en vígor de la Orden 92/2020, de 24 de
junio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las
bases reguladoras de las ayudas para la partícípación agrupada en acciones de
internacíonalizacíón convocadas por el Instituto de Promocíón Exterior de Castilla-La
Mancha, que deroga la Orden arriba expuesta, mediante la que cada solícitante debe
aportar el Alta o declaración censal en el Impuesto de Actívídades Económicas (IAE), de
forma que demuestren que realízan su actívidad económica en Castilla-La Mancha.
?- De igual manera, mediante declaración responsable, se debía acreditar estar al
corriente de sus obligaciones tributarias con la AEAT y con la JCCM, con la Seguridad
Social y en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, sin que
se arbitraran procedimientos adicionales de comprobación.?
Alegación:
Conforme al artículo 12.1, del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba
el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La
Mancha en materia de subvenciones, modifícado por el Decreto 49/2018, de 10 de
julío.
La presentación de declaracíón responsable, sustituirá a la presentacíón de las
certíficaciones respecto a la acreditación del cumplimíento de obligaciones por
reíntegro de subvenciones, tríbutarias y con la Seguridad Social, para las subvenciones
que no superen el importe de 18.000 euros por perceptor y año.
C/ Driamarca, 2- 45071 ToIedo, España l Tel *34 925 259 í0(l l Email: cons?iltas@ipex.es vyviCv.ipex.es 2
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No obstante, en la actualidad estamos elaborando un procedímíento adicional de
comprobación por muestreo, con el fin de recabar autorizaciones de los beneficiarios
de ayuda, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones con la AEAT, con la
JCCM y con la Segurídad Social.
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?- Se exige a los beneficiarios la presentación de una memoria de actuación justificativa
del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con
indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, en el modelo
facilitado por el IPEX. Sin embargo, el citado modelo no puede entenderse como una
memoria suficientemente descriptiva de las actuaciones, presentando la forma de una
breve encuesta.?
Alegación:
En la actualidad estamos elaborando un modelo de memoria que conlleve una
descripción más amplía de las actuacíones y resultados obtenidos por los benefíciarios
de subvenciones.
"La Orden 67/201 7, de 21 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo,
establece las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de planes individuales
de promoción internr:icional convocadas por el IPEX para promover y consolidar la
actividad exportadora de las empresas y la Orden 182/2011 de 23 de octubre, de la
Consejería de Economía, Empresas y Empleo, las bases reguladoras de las ayudas para
el impulso y la competitividad internacional de las empresas del sector de la moda en
CLM, convocadas por el IPEX cofinanciables en un 80% en el marco del Programa
Operativo FEDER de CLM 2014-2020. De las verificaciones realizadas, se destaca lo
siguiente:
- Estas órdenes establecen que la cuenta justificativa incluiría una memoria de
actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión
de Ia subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados
obtenidos. De los ocho expedientes analizados se desprende que dichos documentos
presentan descripciones generales, sin incluir suficiente detalle de las actividades
realizadas. Así, no figura la descripción de los objetivos previstos ni, por tanto, su grado
de consecución a través de la realización de tales actividades. Ello reduce la utilidad de
estos documentos a la hora de medir la eficacia de las ayudas entregadas por el IPEX.?
AlegaciÓn:
En la actualidad estamos elaborando un modelo de memoría que conlleve una
descripción más amplia de las actuaciones y resultados obtenidos por los beneficiarios
de subvenciones
C/ üinamarca, 2- 45071 Toledo, España l Tel. -}34 925 259 10ü l Email: consult;s@ipex.es V.íí/JiV.ipeX.eS
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?- Igualmente son extensibles las críticas antes señaladas sobre la Orden 58/2017 en
relación con las decIaraciones responsables.?
Alegación: nos remitimos al comentario anterior en vírtud del cual se adaptarán las
memorias de actuación a todas nuestras líneas de ayuda.
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En Toledo, a 24 de septiembre de 2020
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C/ Dinariiarca, 2- 45071 'i oIedo, Esparia l Tel *3jl 925 259 100 l Eíiiail consultas@ipex es Wl,Vw ipex es 4
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INTERVENCION GENERAL
Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas
C/Real 14,
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Puertollano, 17 de Septiembre de 2020
Estimados Señores,
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En base al comunicado recibído el pasado 16 de Septíembre de 2020 en relación a las referencias
de ISFOC que se mencionan en el anteproyecto de informe de fiscalízación referente al ejercício
2018, procedemos a alegar lo síguiente:
-"Págína 53: La cor'rección de errores que afecta al período de vida útil de las plantas
fotovoltaicas del ISFOC no se ha realizado conforme a la norma de regístro y valoración 22 del
PGC, al no producjr el correspondiente ajuste en las reservas de la sociedad por 118 miles de
euros. Con motívo de esta operación, la sociedad procedió a reexpresar las cifras de 2017
ncluidas en las cuentas 2018"
Tal como se especifica en la nota en la nota 2.6 Cambíos en criterios contables, errores y
estimaciones de la memoria abreviada del ejercícío 2018, durante dicho ejercicio se procede a
modificar el período de vida útil de las plantas fotovoltaicas, ya que hasta este momento díchas
plantas se amortizaban consíderando una vida útil de 20 años en lugar de los 30 años que marca
su vida útil retributiva, así como las tablas de amortización físcales comprendídas en el artículo
12 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Socíedades.
La normativa contable exige tomar dos medídas:
Amortizar a partir de este momento la cantidad correcta (dotacíón a 30 años)
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Corregír mediante un asiento de ajuste, el error de los años anteriores, llevándolo a la
cuenta de reservas ?resultados negativos de ejercicios anteriores".
Como consecuencia de ello, se realizaron dos asientos:
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1) Un primer ajuste en las reservas por 699.557 euros que se corresponden con los ajustes
de los ejercicios 2017 y anteriores, y por el que se procede a re-expresar las cuentas
anuales de ese ejercício para cumplir con el PGC ****
Este ajuste en las reservas se desglosa de la siguiente forma:
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*Por un lado, 581.704 euros por las diferencias de amortízación de los ejercicíos 2016 y
anteríores.
*Por otro lado, 117.853 euros (cuantía a la que se está refiríendo la Intervención) por el ajuste
provocado en el ejercícío 2017.
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(1S.905.12S}
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Por lo tanto, el ajuste que se produce durante el ejercicio 2018 sí que produce el
correspondiente ajuste en las reservas de la socíedad por 118 miles de euros (581.704 euros +
117.853 euros = 699.557 euros), conforme a la NRV 22 del PGC.
2) Un segundo ajuste en la amortización del ejercicio 20i8 por 116.903 euros, que se
corresponde a la diferencia de amortización de dicho ejercicio, ya que es en 2018
cuando se produce el ajuste y se procede registrar la diferencia de amortización en la
cuenta de pérdidas y ganancias.
Aquí no procede realízar el ajuste a reservas, al referirse a la diferencia de amortízación
del propio ejercicio 2018 y registradas en las cuentas anuales de dicho ejercicio.
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Tanto la NRV 22! como la NECA n9 8 del PGC establecen que, en el caso de errores incurridos en
ejercicios anteriores, estos se subsanaran en el momento en que se conozcan, imputándose las
díferencias resultantes a reservas. Esto se ha realizado de la forma indicada en los puntos 1 y 2
aunque debemos matízar que al haberse registrado mayor amortízación en los ejerar3os
anteriores (por lo tanto, mayor gasto y como consecuencía, más resultado negativo) se corrige
con una cuenta contable #121 Resultados Negativos de Ejercicios anteriores y no en una cuenta
de Reservas, al haberse registrado mayor resultado negativo del que correspondía. Destacar que
ambas cuentas contables (#121 Resultados Negatívos de Ejercicios Anteriores y #113 Reservas)
se registran en FFPP y PN.
-"Página 75: La plantilla aprobada no ha sido acreditada por medio adicional al de su reílí3o
en las cuentas anuales, sin que sea esta vía la apropiada para la aprobación de los puestos de
plantilla y sus modíficaciones. Según estas, se cuenta con 16 empleados, sin experimentar
variación de personal desde el 25 de abríl de 2013.?
Si bien, se toma nota en aras de poder confeccíonar una plantilla, detallando el número de
personas que ostenta cada funcíón en cuestíón, no obstante en relación con este apartado, es
preciso índícar que se trata de una cuestión respecto a la cual íos actuales apoderados y el actuai
Consejo de Administración poco pueden realizar a estos efectos, dado que es un aspecto que se
retrotrae al momento de la constitución del Centro y respecto al cual no resulta viable conocer
cuál fue el procedimiento seguido para su aprobación. Es cíerto que el Centro fue constítuido
siguiendo para ello un Plan Director de I+D+i aprobado por la JCCM, donde se recogían las
necesidades del Instituto, tanto a nivel de equipamiento como de recursos humanos.
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No obstante, durante los ejercicios 2010, 2011 y 2012 se producen las sa!idas de la compañía
tanto del Diredor de Operaciones, Dírector General, como del Subdirector-Director de
Administración y Fínanzas y Directora de I+D, respectivamente. Precísarigualmente que, a partir
de estos eiercicíos y con el cambio de Gobierno regional, se prescinde de la figura de Director
General y se promocíona internamente a 2 empleados para las posicíones de Director de
Administración y de Operaciones, posiciones ocupadas por ambos empleados hasta abril de
2014, fecha a partír de la cual ambos empleados presentaron su cese voluntario, cesando en
dichos cargos, si bíen y con el objetívo de mantener la operatividad de la compañía, mantuvieron
su nombramiento como apoderados.
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Todos los Consejos de Administración de la Sociedad han sido conocedores de la existencia de
dicho Plan de I+D+i, siendo igualmente conocedores tanto de la anterior como de la actual
estructura socetara.
Asimísmo, la compañía cuenta con un Organigrama de dominio público, donde se detallan las
relacíones de dependencia, tales como Gestoría Legal, Recursos Humanos, etc... que dependen
del Departamento de Administración, así como que Meteorología, Laboratorio, etc...
dependientes del Departamento de I+D y Operaciones, y a su vez, que estos tres Depaítamentos
(Administración, Operaciones, I+D) dependen del Consejero Delegado ICMF y en último lugar,
del Consejo de Administración. Adicionalmente, debemos indicar que desde su constitución, la
entidad cuenta con una definición precisa de Puestos de Trabajo.
Por último, destacar que en la Memoria de las CCAA, así como en el Portal de Transparencia de
ISFOC, se deta[ía el número y salarío para cada categoría/posicíón, es decír, la compañía cuenta
con ur?a organización bien definida.
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Agradeciendo su colaboración y recordándoles nuestra disponíbilidad ante cualquier duda o
aclaración que requieran, reciban un cordial saludo.
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Dírección General de Recursos Humanos
ALEGACIONFS DE LA DlRECClÓN GFNFRAL DE RECURSOS HUMANOS
AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZAClÓN DEL TRIBUNAL
DE CUENTAS CORRESPONDIENTE AL F.lFRClCl0 2018
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1.
Respecto al texto "Del total de contrataciones temporales señaIadas se ha
observado que, con carácter general, no existe homogeneidad en los motivos
aludidos por Ias gerencias para desencadenar la contratación y que solo 1.243
contrataciones aparecen catalogadas específicamente bajo Ia denominación de
"cobertura urgente""
A este respecto, indicar que, sin perjuicio de la conveniencia de avanzar en
una mayor homogeneidad de los criterios para las contrataciones
temporales, precisar que el término "cobertura urgente" alude a un criterio
de disponibilidad de los profesionales en bolsa.
Concretamente, al subgrupo de contratación regulado en el punto 14.3 del
Pacto de selección temporal del SESCAM que dispone que determinados
puestos deben cubrirse en un plazo máximo de dos horas. Por tanto, no es
plenamente identificable esta expresión (cobertura urgente) con "Ias
necesidades urgentes e inaplazables" contempladas en la Orden de
ejecución de los presupuestos, que alude a un grupo más amplio de
contrataciones temporales.
2.
Respecto a la recomendación recogida en las páginas 99 y 100 del
anteproyecto relativa a la revisión del tamaño y configuración de las
plantillas de personal estatutario en atención a la recurrencia y
concatenación de nombramientos eventuales
En referencia a estas recomendaciones, se efectúan las siguientes
consideraciones:
a.
En primer lugar, significar que (tal y como el propio anteproyecto recoge), el
Estatuto marco establece una obligación de análisis y estudio de la posibilidad
de creación de la plaza, no de la creación misma.
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b. De otra parte, el procedimiento de creación de plazas se inicia a instancia de
las Gerencias, previo el análisis contemplado en el artículo 9.3 del Estatuto
marco arriba referido
Es decir, que esta valoración puede conducir a la Gerencia a la petición de
creación, o puede que la Gerencia entienda tras el análisís efectuado que no
procede dicha petición.
d. En el supuesto de que se produzca la petición por parte de la Gerencia, el
procedimiento contempla informes de diversos órganos administrativos
(Dirección General de Asistencia Sanitaria, Dirección General de
Presupuestos...) con carácter preceptivo y vinculante. Si alguno de estos
informes es desfavorable, no es posible la creación de la plaza
C.
3. Respecto a las recomendaciones relativas a la promoción interna
Sobre este particular, indicar en primer término que, la "falta de forrnalidad"
argüida en el anteproyecto carece de explicación adicional, sin concretar a
qué aspectos alude ni en qué Gerencias se produce, información necesaria
para poder subsanar estas deficiencias. A este respecto resaltar que el
actual Pacto sobre promoción interna temporal dispone que de cada tres
nombramientos de larga duración, dos deben articularse a través de este
mecanismo de provisión, con lo que desconocemos a qué se refiere el
anteproyecto.
De otra parte, en relación al riesgo de consolidación de hecho apuntado,
indicar que la política de RRHH de este organismo va en sentido contrario.
Para ello, en la OPE cuyos exámenes se realizaron durante ese ejercicio se
ofertaron un total de 309 plazas por promoción interna, siendo cubiertas 116
de ellas, lo que supone un 37,5% del total
En Toledo, a 25 de septiembre de 2020
EL DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Fiímado digimlmenki el 25?09-2020
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Caígo: Diídoí Genbrd de Recuísos Humanos del SESCAM
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Secretaría General
ALEGA(JONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME ANUAL DEL TRIBUNAL DE
CUENTAS, DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. EJERCICIO
2018.
íl.7.S. Gasto sanitario
G) INVERSIONES EN EQUIPAMIENTO TECNOLÓGICO SANITAR?O
A la vista del contenido del anteproyecto de informe, se redacta el presente informe
para aclarar algunas cuestiones que fueron tratadas en la entrevista previa mantenida,
(en amarillo texto recibido del TC}
" El artículo 4.4 del RD 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los
productos sanitarios, se refiere específicamente o la preserw»ción de las garantías
durante la instalación de los productos y durante el tiempo que permanecen en
funcionamiento en los centros sanitarios, estableciendo que los productos deberán
estar correctamente instalados y ser mantenidos adecuadamente de forma que se
garantice que, durante su período de utilización, conservan la seguridad y prestaciones
previstas por su fabricante.?
La primera parte del análisis recibido hace referencia a aspectos formales. Aunque en
el inicio del informe habla del RD 1591/2009 en lo relativo a que los equipos deberán
estar correctamente instalados y ser mantenidos adecuadamente, el Tribunal de
Cuentas no entra a valorar esta situacíón, que se cumple en todos los equipos que
funcionan en el SESCAM.
Una vez puntualizado este aspecto, que consideramos esencial y que debería ser el
objeto de la fiscalización, pasamos a presentar alegaciones al borrador del informe en
lo relativo a aspectos formales.
? 1. Gestión del equipamiento sanimrio tecnológico por el SESCAM
La gestión del equipamiento sanitario tecnológico de las diferentes unidades del
SESCAM se Ileva a cabo de manera descentralizada, es decir por cada gerencia,
mediante e] Sistema de Información para la Gestión de Mantenimiento e Inventario
Asistido por Ordenador (GMAO). De las verificaciones realizadas resulta que el GMAO
presenta importantes deficiencias, entre las que destacan /05 siguíentes:
- No estar conectado con el inventario de los servicios centrales del SESCAM, por lo que
los datos que se manejan en GMAO y dicho inventario pueden no coincidir ni responder
a los mismos criterios clasificatorios. Ello implica una debilidad importante en el
cumplimiento de las funciones de supervisión y control del patrimonio y el desarrollo,
ejecución y seguimiento de las inversiones de obras, instalaciones, equipamientos y en
tecnologías de la información de los centros dependientes del SESCAM que tiene
atribuida su Secretaría General por el Decreto 166/2015, de 14 de julio. En este sentido,
cabe destacar que el último control de inventario del equipamiento sanitario
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Secretaría General
tecnológico dat«:í de 2016 e incluía solamente la alta tecnología, quedcindo el control de
otros equipamientos de tecnología no tan avanzada diferido en el tiempo. Todas k»s
actuaciones relativas a este controI estóín soportadas exclusivamente en un correo
electrónico de fecha 10 de noviembre de 2015, sin que existieran actuaciones formaIes
al respecto y sin que consten los resultados obtenidos del mismo.?
Se atríbuye en el borrador, en relación con el sistema de gestión de mantenimiento e
inventario GMAO, "No estar conectado con el inventario de los servicios centrales del
SESCAM...". El hecho cierto es que el inventario es único, se alimenta por las Gerencias,
y que se tiene acceso al mismo desde los Servicios Centrales para consulta. La
existencia de otras relaciones de equipos, para evaluaciones de tecnologías concretas,
puede que haya supuesto una desinformación para la evaluación del TC, que en
algunos equipos fueron las que se enviaron para resolver la heterogeneidad de la
información disponible, de cara a la evaluación de ese tribunal.
En cuanto a las funciones de supervisión y control de patrimonio atribuidas a la
Secretaría General, como se recoge en el informe, el último control realizado se Ilevó a
cabo en el año 2016 en el ámbito abarcable, en función de los medios humanos
disponibles, de la Alta Tecnología, máximo exponente de la inversión en equipamiento,
y que incluye la mayoría de los equipos objeto de la evaluación del TC. Si la evaluación
del TC se sitúa en el año 2018 no parece que la fecha del análisis sea inapropiada,
máxime teniendo en cuenta que la renovación de equipos anual no supera las 10
unidades de distintas tecnologías.
El extender este tipo de análisis a la media tecnología es inabarcable con medios
propios para esta organización. Se delega en las Gerencias el control de estos equipos,
que cuentan con su correspondiente contrato de mantenimiento.
En 2020 se ha llevado a cabo una revisión, por medios externos, de una gama concreta
de equipos de media tecnología, los relativos a "dotación de puesto crítico". En futuros
ejercicios se prevé extender a otras tecnologías y dotaciones este mismo análisis,
además de repetir en 2021la evaluación del inventario de Alta Tecnología.
? - No todos los campos referidos a los datos de los activos gestionados con est«:í
aplicación aparecen registrados (criticidad, fecha de revisión del inventario, última
revisión inventario, etc.).
- Existen bienes a los que se asigw un mísmo número de inventario.
- Los bienes no están distribuidos en un número limitado y regulado de categorías, sino
que aparecen según la denomiwción que el usuario correspondiente le diem en el
momento de registrarlo, sin que la aplicación incluya categorías estándar.
- LO introducción y gestión de los bienes no se encuentra soportada por instrucciones
internas.
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Castilla?La Mancha
Avda. Río Guadiana - 45071 TOLEDO
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Luis Ruiz Molina - Secretario General
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Ol/10/2020 12:07:03
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Secretaría General
- La Orden de 18/07/2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, de
modificación de la Orden de 18/12/2012, de las Gerencias de Atención Integrada del
SESCAM, supuso uw reforma de la estructura orgánica deI mismo, simplifícando las
estructuras administrativas, lo que provocó la desaparición de determinadas gerencias,
pese o lo cual, la información incluida en GMAO no está adciptcída a dichos cambios,
por lo que la asignación de Ios bienes no se corresponde a la estructura fijada por dicha
norma de 2013, lo que puede provocar disfunciones sobre Ia gestión de determinados
aCtiVOS.?
Nada que alegar en lo que se refere a las cuestiones mejorables en el uso y situación
del sistema de gestión. Todas ellas fueron comunicadas por los técnicos de esta
Secretaría al TC, planteadas como las cuestiones en las que se está trabajando para
mejorar el inventario adual. Sólo indicar que los activos ya están recogidos en
inventario, de acuerdo con la actual organización en Gerencias Integradas, sólo se
mencionó que esto había supuesto un proceso largo y difícil y que no había permitido
trabajar en las demás líneas de me)ora que son necesarias.
? - En documentación de marzo de 2016 se manifestaba la necesidad de contratar un
servicio de soporte y mcíntenimiento de esta aplicación, que no se Ilevó a cabo
finalmente."
En cuanto al soporte del servicio, en el informe se recoge que "no se Ilevó a cabo",
pero la realidad es que este servicio se contrató (Expediente 6102TO16SEROOO19) y
sigue vigente, tras última prórroga de 17 de junio de 2020, hasta el 31 de diciembre de
2021. En la entrevista se solicitó el informe de necesidad que dio orígen a dicho
contrato, no el contrato, que está a disposición de ese Tribunal si lo requiere.
2.- En cuanto al Plan de Renovación Tecnológica:
" Cabe indicar que el SESCAM puso en marcha el Plan de Renovación de Alta
Tecnología Sanitaría en CLM 2016-2021, con una dotación de 27.851 miles de euros,
con objeto de la renovación o, en su caso, sustitución de equipos para ofrecer una
mayor vida útil, añadiendo nuevas funcionalidades a los equipos instalados.
EI Plan abarca tanto equipos de media como alta tecnología y tiene carácter dinámico,
debiendo adaptarse a la realidad de manera periódica, sin embargo, no se han
producido las revisiones anuales del mismo que en él se establecen, ni tampoco se ha
elaborado un cronograma con las dotaciones presupuestarias anuales necesarias para
su consecucíón. Asimismo, el Plan no incluye suficientes aspectos relativos a su
evaluacíón (órgano encargado de llevarla a cabo, periodicidad, indicadores)."
Según alegaciones aportadas por la Dirección General de Asistencia Sanitaria "como
dice el informe, las modificaciones y prioridades del mismo no se publican. Las
prioridades se establecen en una comisión que se reúne al menos cada 2 meses,
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Plrmado Por Luis Ruiz Molína - Secreíario General
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OUIO/2020 12:07:ü3
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Secretaria General
establece anualmente las necesidades del próximo y se estabIecen ]os concursos (7
realizar el siguiente año antes de finalizar el anterior año".
" Si bien en España no existe legislación para la gestión del ciclo de vida de la
tecnología sanitaria, sí se cuenta con unos criterios generalmente aceptados a nivel
internacional (o reglas de oro). Así, estos establecen que hasta el 60 % del
equipamiento habría de tener una antigüedad inferior a 5 años, el 30 % situarse entre
5 y 10 años y es deseable que solo el 10 % supere esta vida en activo. Lógicamente, las
estimaciones generales anteriores se verán afectadas por el grado particular de
utilización de cada equipo."
Las normas COCIR son también asumidas como propias en cuanto a objetivo deseable
por esta organización, tal y como se recoge en el Plan de Renovación de Alta
Tecnología, no siempre es posible alcanzar estos objeticos con la dotación
presupuestaria y con otras necesidades prioritarias. No hay que olvidar que los
equipos que se mantienen en funcionamiento son válidos para diagnóstico o
tratamiento y cumplen con la legislación de seguridad aplicable.
" En e! siguiente cuadro se recogen los datos sobre antigüedad del equipamiento
sanitario de alta tecnología de CLM, según información suministrada por el SESCAM.
Además, en el informe sobre el perfil tecnológico hospitalario y propuestas para la
renovación de tecnologías sanitarias 2019, se ofrecen los datos sobre este mismo
asunto de que disponía la Federación Española de Empresas de Tecnologías Sanitarias
(FENIN) al cierre de 2018. Unos y otros se recogen a continuación:
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Luis Ruiz Molina - Secreiaóo General
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Ol/10/2020 12:07:ü3
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Secretaría General
CuADRO Nº 5i. ECIUIPAMIENTO CIM 2018
(en porcentaje)
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35
30 35
Ac*l*íadoí Líneal de
PadicuIas
36 42 22
Tomcíqíalia poí '*mÍsión'
de posikíones
29
39
32
Mamógralo
30
27 39
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29 34
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(respiííidor*s y sisíemas
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Inyección de Coímasíe
Endoscopa Flsxible
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37
De los datos que aparecen en el cuadro anterior se pueden extraer algunas
conclusiones sobre el grado de obsolescencia del equipamiento de la CA, por contraste
con los estándares generalmente aceptados antes expuestos:
- Según datos de ambas fuentes (FENIN y SESCAM), la CA no respeta los criterios
deseables de antigüedad antes descritos en ninguna de las categorías de equipamiento.
- Según datos de FENIN, los bienes en activo con más de diez años de utilización en la
CA superan, en todas las categorías salvo "monitorización de pacientes críticos", a los
del conjunto del sector público sanitario español."
Los valores de referencia en España que ha tomado en consideración para su informe
el Tribunal de Cuentas, se han obtenido de FENIN y del SESCAM.
Según alegaciones aportadas por la Dirección General de Asistencia Sanitaria, esta
asociación de fabricantes y prestadores de servicio, elabora sus informes basándose en
la información que le proporcionan sus afiliados, y hay que tener en cuenta que no
todas las empresas del sector están afiliadas y que no todas ellas han proporcionado
información sobre las actualizaciones que han supuesto la total renovación tecnológica
de algunos equipos.
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Avda. Río Guadiana - 45071 TOLEDO
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Luis Ruíz Molina - Secretario General
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€)1/10/202ü 12:07:03
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Secretaría General
Al examinar el informe con respecto a los datos aportados por FENIN, hay que señalar
que tampoco consideró la existencia de otros proyectos que también afectan a la
obsolescencia de los equipos, como el proyecto Ykonos, cuya implantación supone la
digitalización y actualización de salas de radiología y de equipos portátiles de Rayos.
Esta actualización se Ilevó con proveedores no incluidos en esos momentos en la
FENIN. Por tanto no se ha tenido en cuenta en el análisis, que a través de proyedo
Ykonos se han actualizado salas de radiología convencional con Flat panel y estaciones
de adquisición.
En todo caso, tal y como recoge el informe, la referencia COCIR es un criterio deseable
y es la línea de renovación que se está siguiendo, con la disponibilidad presupuestaria
anual.
" - El equipo de "tomografía por emisión de positrones" con que se cuenta supera los
diez años al cierre del ejercicio fiscalizado, frente al 32 % de estos equipos en el sector
público sanitario español y el 10 % deseable."
En este caso concreto, el estudio de FENIN y del Tribunal afirma que el 100% de los
equipos de Castilla-La Mancha tienen más de 10 años. En puridad, esta afirmación es
cierta, ya que el único equipo instalado a la fecha de 31 de diciembre 2018, se puso en
marcha en el año 2007, tenía pues 11 años. Pero, no parece que este dato sea
significativo, ni que la muestra sea relevante para plantear un estudio serio de
obsolescencia. No parece que once años sea un dato dramático de obsolescencia tal y
como se plantea en la tabla.
Añadir a lo anterior que, a fecha del informe, ya se había adjudicado un segundo
equipo que se instaló en 2019. Aunque tampoco una muestra de dos equipos puede
considerarse como datos susceptibles de análisis de obsolescencia de una tecnología.
? - Aunque los bienes integrantes de las categorías ?sistemas de soporte vital"
(respiradores y sistemas de anestesia) y "terapia de calor" (incubadoras y cunas
térmicas) están menos ligados a los avances tecnológicos, por lo que podrían tener un
tiempo de vida útil algo superior al resto de las categorías, el 28 % de los bienes
pertenecientes a la primera categoría preSenta una antigüedad superior a los 15 años
(34 % en el conjunto del sector público sanitario español), al igual que el 32 % de la
segunda (40 % en el sector público sanitario español), según datos de FENIN. El
SESCAM atribuye una antigüedad superior a diez años a más del 62 % de este tipo de
equipamiento."
Se reitera que no se cumplen las recomendaciones COCIR para todos los equipos,
como sería deseable, no es una norma, pero no es presupuestaríamente posible ese
nivel de renovación. Hay que recalcar que todos los equipos utilizados son objeto de
mantenimiento por los propios fabricantes en los casos de alta tecnología, y por
fabricantes o empresas generalistas autorizadas en el resto de tecnología. Gran parte
de estos proveedores de servicios/fabricantes, se encuentran afiliados a FENIN por lo
que debe desprenderse que adquieren el compromiso de mantenimiento de equipos,
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Avda. Río Guadiana - 45071 TOLEDO
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Luis Ruiz Molina - Secreíario General
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Secretaria General
sólo en el caso de garantizarse la utilidad de los mismos y la segurdad de utilización,
hecho este que no se pone de manifiesto en el informe de obsolescencia en el que ha
basado su comparativa el TC.
? - Según los datos suministrados por el SESCAM, este no conocía la fecha de entrada
en funcionamiento de 14 de los 67 equipos de Sistema de Inyección."
Como ya se informó en la entrevista, casi la totalidad de este equipamiento es por
cesión de uso e incluye mantenimientos y actualización y van ligadas al uso de
consumibles.
" - Es destacable la antigüedad superior a diez años en más del 70 % de los equipos de
radiología convencional, según ambas fuentes."
Según alegaciones aportadas por la Dirección General de Asistencia Sanitaria, si bien es
cierto que los equipos instalados tienen esa antigüedad, se ha de tener en cuenta que,
desde el año 2002 se han adquirido equipos digitales directos y, dado que este servicio
de salud es pionero a nivel mundial en la implantación de sistemas de radiología digital
y de su almacenamiento (PACS), se concluye que en este tipo de equipos la tecnología
no ha variado y que los equipos tecnológicamente no están obsoletos.
Por otro lado los equipos analógicos que siguen en funcionamiento han sido
actualizados en su gran mayoría, con compras de DR (elementos auxiliares de
radiología digital), y con actualizaciones de otros proyectos como el ya mencionado
Ykonos que han actualizado los equipamientos de los hospitales pasando de salas
analógicas a digitales directas mediante estaciones de adquisición e incorporación de
Flat panel ,con lo cucil se puede afirmar que más del 90% cle los equipos de radiología
digital son Digitales directos o han sido actualizados a digitales directos, por tanto su
tecnología no es obsoleta ya que en este campo no ha habido progresos importantes
desde la aparición de los equipos digitales directos.
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Avda. Río Guadiana - 45071 TOLEDO
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Secretaría General
ALEGAC{ONES AL ANTEPROYECTO DE [NFORME ANUAL DEL TRIBUNAL DE
CUENTAS, DE LA COMUN[DAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. EJERCICIO
2018.
II.7.8. Transparencia
? Respecto a los OOAA, e] SESCAM y el IR?AF no ofrecen, en materia de publicidad activa,
información económico-presupuestciria. "
La información sobre el SESCAM aparece integrada dentro de la Consejería de Sanidad.
Desde este enlace de la página de la Consejería de Sanidad:
https://sanidad .castillalamancha. es/ciud ad a nos/tra nspa re ncia-y-buen-gobierno
seleccionando "INFORMACIÓN ECONÓMICA Y PRESUPUESTARIA" te dirige a PUBLICIDAD
ACTIVA de la página del PORTAL DE TRANSPARENCIA.
En el apartado de "INFORMACIÓN ECONÓMICA, PRESUPUESTARIA Y FINANC?ERA" aparece la
información relativa a los recursos económicos y financieros a disposición de la Administración
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
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Castilla?fü Mancha
Avda. Río Guadiana - 45071 TOLEDO
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Firmado Por
Luis Ruiz Molina - Secreiario General
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