INFORME nº 1399 de 2020 de Tribunal de Cuentas, 29-10-2020

Fecha29 Octubre 2020
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.399
INFORME ANUAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE MELILLA EJERCICIO 2018
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora, establecida en los
artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y a
tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de
29 de octubre de 2020, el Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018, y ha
acordado su elevación a las Cortes Generales y a la Asamblea de Melilla, así como al Consejo de
Gobierno de la citada Ciudad Autónoma, según lo prevenido en el artículo 28 de la Ley de
Funcionamiento.
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN ..................................................................................................................... 7
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR......................................................... 7
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL............................................................. 7
I.3. MARCO NORMATIVO......................................................................................................... 7
I.4. OBJETIVOS Y ALCANCE ................................................................................................... 9
I.5. TRÁMITE DE ALEGACIONES .......................................................................................... 10
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA............................... 10
II.1. RENDICIÓN DE CUENTAS............................................................................................... 11
II.2. CONTROL INTERNO ........................................................................................................ 12
II.2.1. Puestos reservados a funcionarios con habilitación nacional ...................................... 12
II.2.2. La Intervención General de la CA ............................................................................... 13
II.2.3. Instrumentos de control de la gestión de gastos y pagos ............................................ 15
II.2.4. Instrumentos de control de la gestión de ingresos y cobros ........................................ 16
II.2.5. Inventario .................................................................................................................... 18
II.2.6. Protección del Patrimonio documental ........................................................................ 19
II.2.7. Servicios a los ciudadanos y racionalización de los procedimientos administrativos .................. 19
II.2.8. Sistema de supervisión continua ................................................................................ 20
II.2.9. Política de seguridad en la utilización de medios electrónicos (PS) ............................ 20
II.3. CUENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ENTES ADMINISTRATIVOS ........... 21
II.3.1. Gestión presupuestaria de la Administración General................................................. 21
II.3.2. Situación patrimonial. Balance de la Administración General ...................................... 30
II.3.3. Otros estados financieros de la Administración General ............................................. 36
II.3.4. Organismos autónomos, ente público y consorcio ...................................................... 39
II.3.5. Pagos a justificar y anticipos de caja fija ..................................................................... 43
II.4. CUENTAS DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS Y DE LA FUNDACIÓN ................................ 44
II.4.1. Visión general del sector público empresarial de la CA............................................... 44
II.4.2. EMVISMESA .............................................................................................................. 45
II.4.3. PROMESA y Fundación para el Desarrollo Socioeconómico Hispano-Marroquí......... 47
II.4.4. INMUSA...................................................................................................................... 48
II.5. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA .......................... 49
II.5.1. Marco normativo ......................................................................................................... 49
II.5.2. Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto ......... 50
II.5.3. Cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera .............................................. 51
II.6. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN .............................................................................................. 52
II.6.1. Operaciones de crédito y avales ................................................................................. 52
II.6.2. Instrumentos de lucha contra la morosidad ................................................................. 54
II.6.3. Personal ..................................................................................................................... 56
II.6.4. Igualdad efectiva de mujeres y hombres ..................................................................... 60
II.6.5. Subvenciones ............................................................................................................. 62
II.6.6. Transparencia en la actividad pública ......................................................................... 71
II.6.7. Gestión medioambiental ............................................................................................. 72
II.6.8. Aplicación del Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI)...................................... 75
II.7. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL .................................................... 76
II.7.1. Dotaciones de los Fondos .......................................................................................... 76
II.7.2. Recursos de los FCI ................................................................................................... 77
II.7.3. Proyectos de inversión................................................................................................ 78
II.8. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES ...................................................................... 79
II.8.1. Procedentes de los Informes de fiscalización de ejercicios anteriores ........................ 79
II.8.2. Procedentes de las Resoluciones de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de
Cuentas................................................................................................................................... 80
III. CONCLUSIONES .................................................................................................................. 81
IV. RECOMENDACIONES .......................................................................................................... 89
ANEXOS
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACIÓN DE ABREVIATURAS, SÍMBOLOS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS
BE/BBEE Base/s de Ejecución del Presupuesto
BDNS Base de Datos Nacional de Subvenciones
BOME Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla
CA Ciudad Autónoma
CCAA Comunidades Autónomas
DA Disposición adicional
DRN Derechos reconocidos netos
EA Estatuto de Autonomía
EBEP Estatuto Básico del Empleado Público
EELL Entidades Locales
EMVISMESA Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Melilla, S.A.
FC Fondo/s de Compensación
FCI Fondos de Compensación Interterritorial
IG Intervención General
IGAE Intervención General de la Administración del Estado
INMUSA Sociedad de Información Municipal de Melilla, S.A.
IMNCL Instrucción del modelo normal de contabilidad local
IPSI Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación
LFCI Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de
Compensación Interterritorial
LGS Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
LO Ley Orgánica
LOEPSF Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera
LPGE Ley de Presupuestos Generales del Estado
OA/OOAA Organismo/s autónomo/s
PGC Plan General de Contabilidad
PGCP Plan General de Contabilidad Pública
PGE Presupuestos Generales del Estado
PMP Periodo medio de pago
PROMESA Proyecto Melilla, S.A.
REMESA Residuos de Melilla, S.A.
RGS Reglamento General de Subvenciones
RD Real Decreto
RD-L Real Decreto-Ley
RD-Leg. Real Decreto Legislativo
TRLRHL Texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales
TRLSC Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital
RELACIÓN DE CUADROS
Cuadro Nº 1. PRESUPUESTO GENERAL CONSOLIDADO DE LA CA ...................................... 11
Cuadro Nº 2. PRODUCTIVIDAD DE LAS ACTUACIONES DE CONTROL ................................. 17
Cuadro Nº 3. CRÉDITOS/PREVISIONES INICIALES/FINALES DE LOS ESTADOS DE GASTOS E
INGRESOS DE LA CA ............................................................................................. 21
Cuadro Nº 4. DISTRIBUCIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE CRÉDITO ................................. 22
Cuadro Nº 5. FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LAS MODIFICACIONES ORIGINADAS EN EL
PRESUPUESTO DE GASTOS .................................................................................. 23
Cuadro Nº 6. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS (POR CAPÍTULOS) ................. 25
Cuadro Nº 7. DESGLOSE POR CAPÍTULOS, DE PREVISIONES, DERECHOS RECONOCIDOS Y
DESVIACIONES ...................................................................................................... 27
Cuadro Nº 8. ESTRUCTURA DE FINANCIACIÓN ...................................................................... 29
Cuadro Nº 9. ENTIDADES DEPENDIENTES NO EMPRESARIALES......................................... 31
Cuadro Nº 10. RECAUDACIÓN DEUDORES EJERCICIOS ANTERIORES ................................. 31
Cuadro Nº 11. EVOLUCIÓN EN 2018 DE LOS DERECHOS PENDIENTES DE COBRO
RECONOCIDOS EN 2014 Y ANTERIORES ......................................................... 32
Cuadro Nº 12. SALDO DE TESORERÍA ....................................................................................... 33
Cuadro Nº 13. EVOLUCIÓN DE LOS GASTOS PENDIENTES DE IMPUTAR A PRESUPUESTO .......... 36
Cuadro Nº 14. REMANENTE DE TESORERÍA ............................................................................. 38
Cuadro Nº 15. COMPROMISOS DE GASTO EJERCICIOS POSTERIORES ............................... 39
Cuadro Nº 16. DOTACIONES PRESUPUESTARIAS DE LOS OOAA, ENTE y CONSORCIO ................ 40
Cuadro Nº 17. GRADO DE EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO PRESUPUESTO DE GASTOS DE LOS
OOAA, ENTE y CONSORCIO .................................................................................... 40
Cuadro Nº 18. GRADO DE EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LOS
OOAA, ENTE y CONSORCIO .................................................................................... 41
Cuadro Nº 19. REMANENTES DE TESORERÍA ENTIDADES ..................................................... 41
Cuadro Nº 20. DEGLOSE DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS DE LA CA ........................ 42
Cuadro Nº 21. COMPOSICIÓN EMPRESAS SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL ...................... 44
Cuadro Nº 22. EVOLUCIÓN DEL SALDO VIVO DE LA DEUDA ................................................... 53
Cuadro Nº 23. EFECTIVOS DE LA CA ......................................................................................... 56
Cuadro Nº 24. DISTRIBUCIÓN ALTOS CARGOS, ASAMBLEA Y EMPRESAS PÚBLICAS ................ 60
Cuadro Nº 25. DOTACIONES A POLÍTICAS DE IGUALDAD ....................................................... 60
Cuadro Nº 26. SUBVENCIONES CONCEDIDAS EN 2018 ........................................................... 62
Cuadro Nº 27. RECURSOS OBTENIDOS DE LOS FCI ................................................................ 76
Cuadro Nº 28. FONDOS DE COMPENSACIÓN ........................................................................... 77
Cuadro Nº 29. FONDO COMPLEMENTARIO ............................................................................... 78
Cuadro Nº 30. DISTRIBUCIÓN PROYECTOS GENÉRICOS ........................................................ 78
Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018 7
I. INTRODUCCIÓN
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 136 y 153 de la Constitución española y en el
artículo 12.1.e) de la Ley Orgánica (LO) 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía (EA)
de Melilla, corresponde al Tribunal de Cuentas el control presupuestario y de las cuentas de la
Ciudad Autónoma (CA).
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 en relación con el 4, y de forma
específica en el artículo 13.2 de la LO 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, se
procede, en el ejercicio de las competencias de este Tribunal, a emitir el presente Informe sobre
los resultados del control económico-presupuestario de la actividad desarrollada por la CA de
Melilla durante el año 2018.
La fiscalización figura en el apartado de las derivadas de un mandato legal del Programa de
Fiscalizaciones para 2020, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 19 de diciembre de
2019.
La presente fiscalización se enmarca dentro de los objetivos específicos 1.1 “Realizar actuaciones
que sirvan a las Cortes Generales y a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas
para impulsar la adopción de medidas que contribuyan a conseguir un sector público más racional
y eficiente”, 1.2 “Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y control de las Entidades
Públicas”, 1.3 “Identificar y fiscalizar las principales áreas de riesgo, con especial hincapié en las
prácticas que puedan propiciar el fraude y la corrupción”, 1.4 “Incrementar las fiscalizaciones
operativas”, 1.5 “Agilizar la tramitación de los procedimientos fiscalizadores” y 2.3 “Contribuir al
fortalecimiento del control interno”, recogidos en el Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas
2018-2021, aprobado por su Pleno en sesión de 25 de abril de 2018.
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
El ámbito subjetivo de la fiscalización está compuesto por las entidades que forman el sector
público de la CA, descritas en el apartado II de este Informe. El ámbito objetivo de la fiscalización
está formado por las cuentas rendidas por el conjunto de entidades anteriores, incluyendo,
además, las operaciones, actos o hechos que conforman la actividad económico-presupuestaria
de la CA. No obstante, cabe señalar que, en el referido Programa de fiscalizaciones, también
figura la realización de la “fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas (CCAA)
y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2018”, por lo que dicha
materia no es objeto de tratamiento en el presente Informe.
El ámbito temporal se refiere al ejercicio 2018, sin perjuicio de las operaciones o hechos de
ejercicios anteriores o posteriores que se analicen por su relación con el ejercicio fiscalizado.
I.3. MARCO NORMATIVO
El marco jurídico regulador de la actividad económico-financiera de la CA de Melilla lo constituyen
la legislación estatal aplicable y los reglamentos y ordenanzas dictados por su Asamblea.
8 Tribunal de Cuentas
a) Normativa propia
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la CA de Melilla, de 27 de enero de
2017.
Texto refundido del Reglamento de Organización Administrativa de la CA de Melilla, de 7 de
mayo de 1999.
Reglamento de la Asamblea de Melilla, de 27 de febrero de 2004.
Presupuestos Generales y Bases de Ejecución del Presupuesto (BBEE) para el año 2018.
Ordenanza Fiscal General de la CA de Melilla, aprobada por Decreto 9 de 23 de febrero de
2015.
Ordenanzas Fiscales Reguladoras de los Tributos y Ordenanzas de los Precios Públicos.
Decreto 498, de 7 de septiembre de 2005, por el que se aprueba el Reglamento General de
Subvenciones (RGS) de la CA de Melilla.
b) Legislación estatal
Ley de 22 de diciembre de 1955 de bases sobre el régimen económico y financiero de Ceuta
y Melilla.
LO 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las CCAA.
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Real Decreto Legislativo (RD-Leg.) 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto
refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Real Decreto (RD) 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del
título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en
materia de presupuestos.
Ley 8/1991, de 25 de marzo, por la que se aprueba el arbitrio sobre la producción y la
importación en las ciudades de Ceuta y Melilla.
LO 2/1995, de 13 de marzo, de EA de Melilla.
Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial
(LFCI).
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
RD-Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).
RD 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad
(PGC).
RD 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el PGC de Pequeñas y Medianas
Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.
Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018 9
Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los
presupuestos de las entidades locales (EELL).
Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las
CCAA de régimen común y Ciudades con EA y se modifican determinadas normas tributarias.
LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
(LOEPSF).
Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
La contabilidad de la CA y sus organismos autónomos (OOAA) debe adaptarse a lo establecido
por la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del
modelo normal de contabilidad local (IMNCL), de conformidad con el artículo 34 del EA.
I.4. OBJETIVOS Y ALCANCE
La presente fiscalización se realiza de conformidad con las Directrices Técnicas aprobadas por el
Pleno del Tribunal de Cuentas el 28 de noviembre de 2019, e igualmente, de acuerdo con las
Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, aprobadas por el Pleno el 23 de diciembre de
2013.
La fiscalización se ha realizado en el marco de los objetivos determinados en las Directrices
Técnicas ya citadas, de conformidad con el artículo 9 de la LO del Tribunal de Cuentas. Dichos
objetivos se concretan en los siguientes:
Verificar si la Cuenta General y las demás cuentas anuales individuales de las entidades
públicas de la CA se han rendido respetando las normas que les son de aplicación respecto a
plazo, estructura y contenido.
Determinar si las cuentas anuales rendidas se presentan de acuerdo con los principios y
normas definidos en los planes de contabilidad y en la normativa económico-financiera que rige la
gestión de los presupuestos, poniendo de manifiesto las observaciones y salvedades que se
estimen significativas.
Analizar los sistemas de control interno establecidos, en especial, en la Administración
General.
Comprobar si se han seguido los procedimientos establecidos para la determinación y
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto, de
acuerdo con lo dispuesto en la normativa que regula esta materia, así como verificar la
implantación de las medidas correctoras propuestas en los diferentes Planes
Económico-Financieros y Planes de Reequilibrio presentados, en su caso.
Evaluar la sujeción a los principios de legalidad, eficiencia y economía en la gestión de los
recursos públicos, principalmente en la Administración General, para las que se prevé el análisis,
entre otras, de las áreas de medioambiente, personal, morosidad de la deuda comercial,
endeudamiento y subvenciones.
Analizar la aplicación de los recursos provenientes de las dotaciones de los Fondos de
Compensación Interterritorial (FCI) [Fondo de Compensación (FC) y Fondo Complementario].
Realizar el seguimiento de las recomendaciones formuladas en informes de ejercicios
anteriores elaborados por el Tribunal, así como las señaladas en las resoluciones de la Comisión
Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.
10 Tribunal de Cuentas
Además, se ha verificado el cumplimiento de la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, así como de las prescripciones de transparencia en todo aquello en que lo dispuesto en
dicha normativa pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
De la exposición de los objetivos anteriores se deduce el carácter integral (de regularidad y
operativa) de la presente fiscalización.
No han existido limitaciones al alcance que imposibilitaran el cumplimiento de los objetivos
previstos en la presente fiscalización. Sin perjuicio de lo anterior y, por tanto, sin afectar a los
objetivos, en las diferentes áreas en que se estructuran los resultados del trabajo del presente
Informe se indica la falta de remisión de determinada documentación, en los casos en que hubiera
dificultado, reducido o alterado el análisis previsto.
I.5. TRÁMITE DE ALEGACIONES
Los resultados de las actuaciones practicadas se pusieron de manifiesto al actual Presidente de la
CA de Melilla y a quien ostentaba ese cargo durante el ejercicio fiscalizado para que se
formulasen las alegaciones y se presentasen cuantos documentos y justificantes se estimasen
pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley de 5 de abril de 1988, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu).
Dentro del plazo de prórroga concedido, tras la petición formulada por el actual Presidente, se
recibieron las correspondientes alegaciones de este que, en virtud de lo dispuesto en el
mencionado artículo 44, se incorporan al presente Informe.
A la vista de las alegaciones, se han efectuado las oportunas modificaciones en el texto y, en los
casos en que se ha visto necesario plantear algunas consideraciones respecto al contenido de las
mismas, aquellas se reflejan mediante notas a pie de página. No se formulan observaciones
respecto a las alegaciones que constituyen meras explicaciones en relación con los hechos
recogidos en el Informe y que, por tanto, no implican oposición al contenido del mismo. En
cualquier caso, el resultado definitivo de la fiscalización es el expresado en el presente Informe.
Se ha recibido documentación remitida por una dirección general de la CA fuera del plazo
habilitado para realizar alegaciones, por lo que, con arreglo a lo dispuesto en las Normas Internas
de Fiscalización del Tribunal de Cuentas de 23 de diciembre de 2013, no se acompaña al Informe,
aunque ha sido analizada a los efectos de darle el oportuno tratamiento.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
El sector público de Melilla en el ejercicio fiscalizado, de acuerdo con la información contenida en
la Cuenta General remitida, se componía de la Administración General, dos OOAA, un ente
público, tres sociedades mercantiles de capital íntegramente propiedad de la Ciudad, una
fundación cuya dotación inicial fue realizada por una de las sociedades participadas en su
totalidad por la CA y, por último, un consorcio. Además, la Ciudad ostentaba el 50 % del capital de
otra sociedad, perteneciendo el 50 % restante a una sociedad estatal y que, por lo tanto,
atendiendo a lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria, se integra en la Cuenta General del
Estado.
El Pleno de la Asamblea de Melilla, en sesión celebrada el 22 de diciembre de 2017, aprobó
inicialmente el Presupuesto General Consolidado de la CA, sus OOAA, sociedades mercantiles,
fundación y consorcio para el año 2018. Durante el plazo previsto en el artículo 169 del TRLRHL
se produjeron dos reclamaciones, ambas desestimadas, por lo que el presupuesto quedó
definitivamente aprobado por Acuerdo de la Asamblea de fecha 23 de enero de 2018 [Boletín
Oficial de la CA de Melilla (BOME) extraordinario número 1 de 24 de enero de 2018]. Según este
Presupuesto, el conjunto de los gastos consolidados fue el siguiente.
Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018 11
CUADRO Nº 1. PRESUPUESTO GENERAL CONSOLIDADO DE LA CA
1
(miles de euros)
Ciudad Autónoma
267.204
OOAA y entes públicos
Fundación Melilla Ciudad Monumental
850
Patronato de Turismo
2.750
Instituto de las Culturas
448
Sociedades mercantiles
Proyecto Melilla, S.A. (PROMESA)
8.803
Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Melilla, S.A. (EMVISMESA)
7.137
Información Municipal de Melilla, S.A. (INMUSA)
3.400
Fundaciones
Fundación para el Desarrollo Socioeconómico Hispano Marroquí (FHIMADES)
10
Consorcios
Consorcio Rector del Centr o Universitario UNED-Melilla
1.625
Total
292.227
Eliminaciones
18.316
Consolidado CA
273.911
Los anexos I.1-1, I.1-2 y I.1-3 recogen las cifras agregadas correspondientes a la liquidación de
los presupuestos de gastos e ingresos y saldos presupuestarios de las entidades públicas
sometidas a la adaptación para EELL del Plan General de Contabilidad Pública (PGCP).
Asimismo, los anexos I.1-4 y I.1-5 recogen su situación económico-financiera y los resultados
económico-patrimoniales.
El resumen agregado de las cuentas anuales (Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias) de las
sociedades mercantiles de la CA se recoge en los anexos I.2-1 y I.2-2, mientras el de la
Fundación para el Desarrollo Económico y Social Hispano Marroquí figura en los anexos I.3-1 y
I.3-2.
II.1. RENDICIÓN DE CUENTAS
La Cuenta General de 2018 se ha rendido al Tribunal de Cuentas el 15 de octubre de 2019, dentro
del plazo establecido en el artículo 223.2 del TRLRHL (donde se establece el límite del 15 de
octubre del año siguiente al que corresponda la cuenta). Por tanto, a diferencia de los tres
ejercicios anteriores, se ha dado adecuada respuesta a la obligación legal y a la Resolución, de 27
de mayo de 2014, de la Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de
Cuentas, emitida a la vista del Informe Anual de la CA de Melilla, ejercicios 2010 y 2011, donde se
instaba a la Ciudad a la rendición de las cuentas dentro de los plazos preceptivos.
El artículo 209.1 del TRLRHL dispone que la Cuenta General rendida debe integrar las de los
OOAA y las de las sociedades mercantiles de capital íntegramente propiedad de la CA. A
diferencia de lo sucedido en ejercicios precedentes, en los que la Cuenta General no contenía las
cuentas de alguna o de ninguna de sus tres sociedades mercantiles, en el ejercicio fiscalizado se
1
Los cuadros de este Informe se han confeccionado por el Tribunal, principalmente a partir de los datos reflejados en la
contabilidad de la CA o bien aportados por esta en el transcurso del procedimiento fiscalizador. En casos puntuales, se
ha acudido a información pública procedente de organismos estatales.
12 Tribunal de Cuentas
dio cumplimento a este artículo. Ninguna de las tres sociedades acompañó sus cuentas rendidas
con el certificado acreditativo de su aprobación por la junta general de accionistas, que fue
remitido en el transcurso de la fiscalización.
A diferencia de los cuatro ejercicios anteriores al fiscalizado, EMVISMESA rindió sus cuentas en la
forma prevista por la legislación aplicable y de forma integrada en la Cuenta General de la CA.
Las cuentas anuales de los OOAA, del Ente público Fundación Melilla Ciudad Monumental y del
Consorcio Rector del Centro Universitario UNED-Melilla, entidades dependientes de la CA, fueron
rendidas formando parte de la Cuenta General y, por tanto, dentro del plazo establecido en el
artículo 223.2 del TRLRHL. Todas ellas se ajustan, en general, al contenido y estructura previstos
en el régimen contable aplicable (Orden HAP/1781/2013). No obstante, las memorias rendidas no
incluyen el contenido prefijado en esta Orden en relación con los siguientes apartados:
organización y actividad, gestión indirecta de servicios públicos, convenios y otras formas de
colaboración, bases de presentación de las cuentas, normas de reconocimiento y valoración,
contratación pública, información sobre el coste de las actividades, indicadores de gestión y
hechos posteriores al cierre.
Las cuentas de la Fundación para el Desarrollo Socioeconómico Hispano-Marroquí, aprobadas
por el Patronato con fecha 10 de mayo de 2018, se rindieron e n el mes de febrero de 2020, fuera
del plazo previsto en el artículo 35 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal
de Cuentas, en relación con el artículo 25 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
II.2. CONTROL INTERNO
II.2.1. Puestos reservados a funcionarios con habilitación nacional
De acuerdo con la Disposición adicional (DA) tercera del RD-Leg. 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), los
funcionarios públicos propios de las administraciones de las ciudades de Ceuta y Melilla se rigen
por lo dispuesto en este Estatuto, por las normas de carácter reglamentario que en su desarrollo
puedan aprobar sus Asambleas en el marco de sus estatutos respectivos, por las normas que en
su desarrollo pueda dictar el Estado y por la Ley de Función Pública de la Administración General
del Estado.
Según establece el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local, en las Corporaciones Locales son funciones públicas reservadas a funcionarios
con habilitación de carácter estatal:
a) La de secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
b) El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la
contabilidad, tesorería y recaudación.
En 2018, los puestos de Secretario General de la Ciudad, Interventor y Tesorero estaban
cubiertos de forma accidental por funcionarios que no ostentaban el carácter señalado por la Ley.
Si bien el puesto de trabajo de Interventor General ha sido objeto de diversas convocatorias para
su provisión entre funcionarios para ello habilitados (la última de ellas publicada en el BOME, de
21 de octubre de 2016) que quedaron desiertas, no ocurre así con los puestos de Secretario
General (última convocatoria de 2014) y Tesorero (para el cual no consta su convocatoria pública
desde 1996).
No obstante lo anterior, por Resolución número 380 de fecha 1 de febrero de 2018, se aprueban
las bases específicas de la convocatoria para la cobertura por concurso de la plaza de interventor
Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018 13
general de la CA de Melilla por funcionario interino y mediante la Resolución número 1181, de 27
de marzo de 2018, se procede a la adjudicación del puesto.
Por último, el Consejo de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el 23 de septiembre de 2016,
teniendo en cuenta la necesidad de contar con un puesto específico para la sustitución del
Interventor en caso de vacante, ausencia o enfermedad, acordó la creación de una plaza de
Viceinterventor que, a 31 de diciembre de 2018, no había sido cubierta.
II.2.2. La Intervención General de la CA
Según las BBEE de la Ciudad y OOAA vigentes en el ejercicio fiscalizado (en línea con lo
señalado en el artículo 213 del TRLRHL), en estas entidades se debían ejercer las funciones de
control interno en su triple acepción de función interventora, control financiero y control de eficacia.
En las sociedades mercantiles, procederían estos dos últimos controles.
Las actuaciones a desarrollar en el ejercicio de la función interventora fiscalizadora se deben
realizar directamente por la Intervención, correspondiéndole la dirección de las otras funciones
citadas.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 204 del TRLRHL a la Intervención le corresponde llevar
y desarrollar la contabilidad y el seguimiento, en términos financieros, de la ejecución de los
presupuestos.
De los diversos acuerdos del Consejo de Gobierno sobre distribución de competencias entre las
consejerías, sobre la aprobación de la plantilla y relación de puestos de trabajo vigentes en el
ejercicio 2018 y sobre la determinación de las unidades administrativas básicas, no se desprende
una separación de las unidades de la Intervención que tienen encomendadas las funciones de
contabilidad y de fiscalización de la gestión económico-financiera. Por otra parte, en relación con
la función de control, ni en el ejercicio fiscalizado ni en 2019, se distingue el personal adscrito a
tareas de fiscalización previa y de control a posteriori, originando todo ello una debilidad en el
control interno.
A 31 de diciembre de 2019 se encontraban vacantes, además de la plaza de Viceinterventor
citada en el epígrafe anterior, los puestos de trabajo de jefe de intervención, jefaturas de sección
de presupuestos, de contabilidad y auditoría y de jefe de control interno de fiscalización.
Según el artículo 215 del TRLRHL, si en el ejercicio de la función interventora el órgano
interventor se manifestara en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, deberá
formular sus reparos por escrito y, según el artículo 217, en caso de no ser aceptados por el
órgano afectado, deben ser resueltos por el presidente (o, en su caso, por el Pleno). En este
sentido, según el artículo 218 del citado Texto, el órgano interventor ha de remitir anualmente al
Tribunal de Cuentas todas las resoluciones y acuerdos adoptados por el presidente de la entidad
local y por el Pleno de la Corporación contrarios a los reparos formulados, así como un resumen
de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos.
Referidos al ejercicio 2018, en noviembre de 2019 la Intervención General (IG) remitió diez
expedientes de reparo, además de un informe resumen que incluye las principales deficiencias
detectadas en materia de ingresos (además de otros cinco informes que las desarrollan), así como
tres expedientes de aprobación de gasto tramitados con omisión de fiscalización previa.
Del análisis de los mismos, destaca lo siguiente:
Un reparo formulado frente a un acto realizado en el Patronato de Turismo, fue levantado
por el Presidente de este Organismo Autónomo (OA), pese a lo dispuesto por el artículo 217 del
TRLRHL antes citado y el 15 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen
14 Tribunal de Cuentas
jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local donde se indica que la
competencia para ello corresponde al Presidente de la entidad local o al Pleno, siendo dicha
competencia indelegable.
Un reparo formulado frente a la inclusión en nómina de una trabajadora, por haberse omitido
la fiscalización previa del contrato por el que se produjo su incorporación el 5 de diciembre de
2016, fue elevado a firme al no plantearse discrepancias. Pese a ello, se produjeron pagos,
aportándose durante la fiscalización documentación sobre reintegros realizados por importe de 3,7
miles de euros.
La base 61.3 de ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 estableció por
primera vez un sistema de fiscalización limitada previa de las obligaciones de contenido
económico, que consistía en la comprobación de los extremos previstos en el artículo 13.2 del RD
424/2017. Además de los extremos previstos en las letras a) y b) del citado artículo (crédito
adecuado y suficiente y competencia del órgano), la letra c) prevé la comprobación de “aquellos
otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, se determinen por el Pleno a
propuesta del Presidente previo informe del órgano interventor”, remitiéndose en este sentido la
Base de Ejecución del Presupuesto (BE) 61.3 al Acuerdo del Consejo de Ministros vigente a estos
efectos. Por otra parte, tanto el artículo 13.4 del RD 424/2017 como la BE 61.4 disponen que las
obligaciones o gastos sometidos a la fiscalización e intervención limitada previa serán objeto de
otra plena con posterioridad, sin que a diciembre de 2019 se hubieran realizado tales actuaciones
con respecto a gastos del ejercicio 2018.
El RD 424/2017, en vigor desde el 1 de julio de 2018, prevé, en su artículo 37, que el órgano
interventor deberá elaborar un Plan Anual de Control Financiero que incluirá todas aquellas
actuaciones cuya realización derive de una obligación legal y las que anualmente se seleccionen
sobre la base de un análisis de riesgos consistente con los objetivos que se pretendan conseguir,
las prioridades establecidas para cada ejercicio y los medios disponibles. El 28 de junio de 2018
fue aprobado por la Intervención el Plan de fiscalización plena posterior y control financiero de
gastos e ingresos de los ejercicios 2016 y 2017, comunicado posteriormente a la Asamblea el 3 de
julio, lo que supone una mejora respecto a los ejercicios precedentes, en los que se advertía la
ausencia de un programa anual de auditoría interna. A 31 de diciembre de 2019 no se había
llegado a comunicar a la Asamblea el plan para el análisis del ejercicio 2018, si bien, en el citado
anteriormente se incluyeron determinados controles como actuaciones no planificadas que sí se
referían al ejercicio fiscalizado
2
.
Se realizaron auditorías de cumplimiento y de cuentas anuales del ejercicio 2018 de dos de las
tres sociedades de capital íntegramente propiedad de la CA (EMVISMESA e INMUSA), contando
con la colaboración de firmas privadas de auditoria, posibilidad prevista en el artículo 34.3 del RD
424/2017. La opinión de estos informes resultó desfavorable en el caso de EMVISMESA y
favorable con salvedades en el caso de INMUSA. Por su parte, PROMESA contaba con informe
de auditoría de cuentas anuales de 2018 realizado por firma privada, con opinión favorable, así
como de informe de auditoría de cumplimiento realizado por la IG en colaboración con auditor
privado.
Por último, en virtud de los artículos 37 y 38 del RD 424/2017 y en relación con el informe
resumen de control financiero sobre los ejercicios 2016 y 2017, fechado el 27 de septiembre de
2
Las citadas actuaciones fueron:
Tipo de control
Ámbito
Control financiero permanente
Contratación menor publicidad institucional
Auditoría de cumplimiento
EMVISMESA
Auditoría de cumplimiento
INMUSA
Auditoría de cumplimiento
PROMESA
Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018 15
2019, el Presidente de la CA debía formalizar un plan de acción que determinase las medidas a
adoptar para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos manifestados, sin
que, a 1 de febrero de 2020, el citado plan de acción se hubiera formalizado.
II.2.3. Instrumentos de control de la gestión de gastos y pagos
A) PRESUPUESTOS GENERALES DE LA CIUDAD
El Presupuesto General de la CA para 2018 fue aprobado definitivamente el 23 de enero de 2018,
fuera del plazo previsto en el artículo 169.2 del TRLRHL, donde se prevé su aprobación con
anterioridad al 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse. Este es el
tercer ejercicio consecutivo donde tal aprobación tiene lugar fuera del plazo señalado en dicho
artículo, si bien se ha ido reduciendo el tiempo de demora (el del ejercicio anterior fue aprobado el
6 de abril de 2017 y el de 2016 el 1 de marzo de 2016).
Con relación a la documentación que ha de unirse a los Presupuestos Generales, una vez
formados estos, conforme prevé el TRLRHL, cabe señalar lo siguiente:
El presupuesto no incluía el anexo con los planes y programas de inversión y financiación
(para un plazo de cuatro años), que se hubiera podido formular conforme prevé el artículo 166.1.a
del TRLRHL. La elaboración de este anexo, en el que se integraría el de inversiones, serviría para
dotar de mayor claridad y transparencia a las obligaciones y derechos a reconocer durante el
ejercicio presupuestado.
Aunque el informe económico-financiero debía contener las bases utilizadas para la
evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos
para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los
servicios, no se incluyeron cálculos o estudios que cuantificasen gran parte de las cifras
presupuestadas, explicándose las mismas en función de su variación respecto de las
presupuestadas en el ejercicio anterior o por remisión a estudios efectuados por diversas
unidades administrativas de la Ciudad (que no se adjuntan). Tampoco se tuvo en cuenta que en el
ejercicio 2017 habían quedado obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto, lo que
implicaría la insuficiencia de los créditos previstos para atender las obligaciones exigibles.
El anexo de inversiones adjunto a los presupuestos no contenía determinados datos
previstos (código de identificación o año de inicio y de finalización de estas), lo que dificulta
realizar un adecuado seguimiento y control de las inversiones y su financiación, en los términos
indicados en la Sentencia número 3816/2011, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por la que se anuló la aprobación definitiva de los
Presupuestos de la Ciudad de 2010.
Las modificaciones cuantitativas sobre el presupuesto aprobado en 2018 ascendieron al 25,4 %,
destacando los capítulos 1, 6 y 7 de gastos, con una modificación sobre los créditos iniciales del
15 % (12.358 miles de euros) el primero, del 211 % (38.892 miles) el segundo y del 153 % (9.918
miles) el tercero. De forma similar, pero en el presupuesto de ingresos, las transferencias
corrientes a recibir inicialmente previstas se incrementaron en un 13 % (16.907 miles de euros),
las enajenaciones de inversiones reales un 139 % (6.245 miles), las transferencias de capital un
216 % (19.634 miles) y los ingresos previstos por enajenación de activos financieros un 5.590 %
(25.153 miles). Las variaciones presupuestarias significativas afectan negativamente a la precisión
en la planificación de las actividades a realizar durante el ejercicio.
16 Tribunal de Cuentas
B) PRESUPUESTOS DE LOS ORGANISMOS Y DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
Los presupuestos de los OOAA (Patronato de Turismo e Instituto de las Culturas) no
acompañaron la documentación que exige el artículo 168 del TRLRHL que se relaciona a
continuación:
Memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presenta en
relación con el vigente.
Un informe económico-financiero, en el que se expongan las bases utilizadas para la
evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos
para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los
servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del presupuesto.
Por otra parte, en los Presupuestos Generales de la Ciudad se incluyó la previsión de ingresos y
gastos de las sociedades mercantiles, sin adecuarse estrictamente a la estructura prevista en el
artículo 112 del RD 500/1990, según el cual deberían contener los estados de la cuenta de
explotación, la cuenta de otros resultados, la cuenta de pérdidas y ganancias y el presupuesto de
capital, si bien, con carácter general, los documentos presentados cumplen los requerimientos
correspondientes a tales estados.
II.2.4. Instrumentos de control de la gestión de ingresos y cobros
A) GESTIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, LOS SERVICIOS Y LA
IMPORTACIÓN (IPSI), MODALIDAD IMPORTACIÓN
Por Decreto número 2018000138, de fecha 17 de julio de 2018, se publicó la Ordenanza Fiscal
reguladora del IPSI (modalidad Importación y Gravámenes Complementarios aplicables sobre las
labores del tabaco y ciertos carburantes y combustibles) en la CA, tras la modificación operada
sobre la existente desde 2015.
Según dispone el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 30 de septiembre de 2016, relativo a
la modificación del Decreto de distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad,
en el ejercicio fiscalizado correspondía a la Consejería Hacienda la gestión, impulsión,
administración e inspección de la gestión de los recursos. En la estructura fijada para dicha
Consejería aparece la Dirección General de Importación y Gravámenes Complementarios, si bien
no se había dictado una norma de detalle en la que se fijasen las competencias que, en particular,
debían asumir cada uno de los órganos incluidos en dicha estructura.
Analizado el procedimiento general aplicado por dicha Dirección General para la gestión del IPSI,
en las citadas modalidades, cabe señalar las siguientes cuestiones:
El artículo 30 de la Ordenanza indica que la determinación de la base imponible ha de
quedar delimitada por el valor en Aduana. A este respecto, aunque este artículo determina que la
factura de compra en función de la cual se cumplimenta el Documento Único Aduanero sirve de
elemento de juicio, pero en ningún caso, como único justificante del valor, no se ha acreditado la
incorporación de otras valoraciones a los expedientes.
Si bien el artículo 38 de la Ordenanza habilita el derecho a la devolución total de las cuotas
pagadas en la importación a los sujetos pasivos que efectúen envíos o exportaciones con carácter
definitivo al territorio peninsular, Islas Baleares, Ceuta, Canarias o al extranjero, respecto de los
bienes efectivamente exportados o remitidos fuera del ámbito territorial de la Ciudad, siempre que
se trate de expediciones de carácter comercial, la CA no contaba con un protocolo debidamente
aprobado para la comprobación física de que la mercancía a exportar es coincidente con la
Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018 17
importada y cuya devolución de impuestos se solicita. Tampoco queda constancia registral de los
resultados de las verificaciones que se llevaron a cabo en este sentido.
Se ha facilitado un listado de las 106 inspecciones realizadas sobre los productos
importados, sin que en el mismo aparezca el resultado de las mismas. Tampoco quedan
identificados los criterios (fijados en algún plan o protocolo de inspección para el ejercicio) a los
que dichas actuaciones respondan.
En el presupuesto de 2018 figuraban créditos para la adaptación de la aplicación informática
soporte de la gestión del IPSI Importación a la normativa de la administración electrónica, sin que
este proyecto se llegara a acometer ni en el ejercicio fiscalizado ni en el siguiente. Esta nueva
aplicación debía solventar las debilidades que presenta la gestión actual, donde parte de la
información utilizada se recibe en papel. Adicionalmente, la aplicación en funcionamiento en el
ejercicio fiscalizado no dispone de conexión automatizada con el sistema de gestión contable de la
CA, por lo que debe realizarse una descarga manual de los ficheros con los datos relativos al
impuesto, para ser incorporados a este último.
La citada Dirección General cuenta con un Negociado de Caja sito en sus dependencias,
encargado de los expedientes de exportación, devoluciones, altas y devoluciones de garantías, y
otros trámites administrativos, sin que se disponga de normas escritas y debidamente aprobadas
en relación con los arqueos de caja, ingresos de efectivo en entidades bancarias o segregación de
funciones entre las personas habilitadas para realizar las operaciones.
B) PLAN DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA
Por Orden número 2175, de fecha 9 de julio de 2018, de la Consejería de Hacienda, se aprueba el
Plan de Inspección Tributaria de CA para dicho año y, dado que el ejercicio sobre el que han de
realizarse las actuaciones es el 2018, parece oportuno no demorar la aprobación del plan de
control hasta mitad del ejercicio, para que pueda estar vigente desde los primeros meses del año.
En el informe sobre las actuaciones de control realizadas por la Inspección tributaria de la Ciudad
se procede a su valoración mediante la comparación con los resultados obtenidos en los ejercicios
anteriores, sin que se contrasten dichos resultados con los objetivos que debieran alcanzarse y
que habrían de derivar del Plan de Inspección del año correspondiente, documento donde no se
cuantifican. Por lo que se refiere a 2018, el número de actuaciones realizadas se incrementa en
un 71 % respecto de las realizadas en 2017, año en el que disminuyeron un 55 % respecto a
2016, según el propio plan de 2017 por la demorada aprobación del mismo en el mes de julio,
hecho que sin embargo también acontece en 2018. También destaca el hecho de que, en tres de
los siete programas de actuación previstos, no se realizaron actuaciones de ningún tipo. Los
derechos contraídos derivados de liquidaciones y sanciones tributarias (855 miles de euros), son
muy superiores a los de los ejercicios 2016 y 2017 (33 % y 31 %, respectivamente), tal como se
muestra en el siguiente cuadro.
CUADRO Nº 2. PRODUCTIVIDAD DE LAS ACTUACIONES DE CONTROL
Ejercicio
2016
2018
Número de actuaciones
371
284
Derechos contraídos (miles de euros)
643
855
Ratio (2) / (1)
1,73
3,01
Además, cabe destacar el reducido número de efectivos con que cuenta esta unidad (un
funcionario del subgrupo A1, otro del A2 y dos del C2), uno menos que en el ejercicio precedente.
18 Tribunal de Cuentas
C) TASAS
No se ha acreditado la existencia del informe técnico-económico previsto en el artículo 25 del
TRLRHL, relativo a la cuantía de las tasas establecidas por la Ciudad y que debió emitirse en el
momento del establecimiento o revisión de cada una de ellas
3
. Tal como señala la Sentencia del
Tribunal Supremo 2198/2016, el informe económico financiero no es un mero requisito formal, es
un instrumento de principal importancia para la determinación directa de la cuantía de la deuda
tributaria… La necesidad de garantizar el principio de seguridad jurídica y el de equivalencia
comporta que el informe económico financiero en los casos de incremento de la cuantía de la tasa
deba de justificar los mismos así como el porcentaje.
Por otro lado, el artículo 7 de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por distribución de agua
prevé una bonificación del 50 % sobre la tarifa del agua a los sujetos pasivos que, al momento de
producirse el devengo y previa petición, se encuentren en una serie de supuestos, sin que la
Ordenanza especifique cuándo se produce dicho devengo.
D) PROCEDIMIENTOS DE RECAUDACIÓN
Según lo dispuesto en el artículo 8.3 del TRLRHL, las actuaciones en materia de inspección o
recaudación ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio de una entidad local en relación
con los ingresos de derecho público propios de esta, deben ser practicadas por los órganos
competentes del Estado previa solicitud del presidente de la corporación.
En el ejercicio fiscalizado no se disponía de ningún convenio de colaboración para articular este
mecanismo, existiendo, al cierre del mismo, deudas tributarias por el IPSI pendientes de
recaudación, por importe de al menos 135 miles de euros, que correspondían a obligados
tributarios con domicilio en la península.
No obstante lo anterior, con fecha 21 de noviembre de 2019, el Pleno de la Asamblea de la CA
aprobó la solicitud de adhesión al Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y
la Federación Española de Municipios y Provincias para la recaudación en vía ejecutiva de los
recursos de derecho público de las corporaciones locales, de fecha 12 de abril de 2019,
produciéndose la aceptación con fecha 23 de enero de 2020.
E) IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
En el informe de control financiero de gastos e ingresos 2016 y 2017, emitido por la IG con fecha
27 de septiembre de 2019, se recomienda que, en la aplicación informática utilizada para la
gestión de dicho tributo, se habilite alguna fórmula que permita el control sobre los límites
temporales de las exenciones concedidas.
II.2.5. Inventario
La CA disponía de un inventario informatizado que incluía los bienes adquiridos hasta 2011. A
partir de ese ejercicio, se contaba con un soporte separado de las altas y bajas de los ejercicios,
no integrado en el anterior. El citado inventario, presentado por primera vez en el ejercicio 2010,
no presentaba una conexión automática con el sistema contable.
El inventario no estaba actualizado en cuanto al movimiento de bienes muebles, respecto de los
cuales la CA no acreditó la existencia de procedimientos de control.
3
La CA indica en sus alegaciones que, al no haberse acordado en el ejercicio 2018 el establecimiento de ninguna tasa
por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dom inio público, o para financiar total o parcialmente los
nuevos servicios, ni modificado la cuantía de ninguna de las ya acordadas, no se ha realizado ningún informe
técnico-económico de los contemplados en el artículo 25 TRLRHL No obstante, en el Informe se pone de manifiesto la
ausencia de remisión de los documentos que sirvieron de base, en su momento, para su imposición o modificación.
Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018 19
Por último, el inventario no recogía la información sobre el patrimonio público del suelo como
documentación separada.
De todo ello se deduce que, durante el ejercicio fiscalizado, el inventario continuaba sin dar el
adecuado soporte a la contabilidad.
En septiembre de 2018 la CA informó del desarrollo de un nuevo sistema informatizado para el
inventario con conexión al sistema contable, sin que se haya acreditado su implantación al cierre
del ejercicio 2019.
II.2.6. Protección del Patrimonio documental
El Reglamento de protección del Patrimonio documental melillense y del sistema archivístico de la
CA fue aprobado mediante Decreto de 22 de noviembre de 2012. Según el mismo, la Consejería
de Cultura debe garantizar que los edificios y locales en donde se ubiquen los Archivos General e
Histórico tengan las condiciones de instalación y equipamiento óptimos para realizar una correcta
conservación de la documentación en ellos custodiada. Para ello, los directores o encargados de
los Archivos realizarán controles periódicos sobre el estado de las instalaciones, el equipamiento y
los soportes documentales, informando a la Dirección del Sistema de cualquier hecho que
consideren importante, al igual que de las posibilidades de reproducción y restauración que
consideren oportunas para una correcta conservación de los fondos, sin que se haya acreditado la
existencia de procedimientos aprobados para instrumentar los controles periódicos anteriores y
trasladar sus resultados.
II.2.7. Servicios a los ciudadanos y racionalización de los procedimientos administrativos
A) CARTAS DE SERVICIOS
Según el artículo 10 del Reglamento de elaboración de cartas de servicios de la CA, la Consejería
con la competencia en calidad de los servicios debe presentar anualmente una evaluación global
de los compromisos incluidos en las cartas de servicios. A tal efecto, la Consejería de Economía,
Empleo y Administraciones Públicas elaboró el informe de evaluación global del ejercicio 2018
(fechado en marzo de 2019), del que se desprenden las siguientes cuestiones:
Al igual que en el ejercicio precedente, se contaba con cartas relativas a 43 servicios, sin
que se ponga de manifiesto si existen cartas pendientes de aprobar, a diferencia del ejercicio
anterior, donde se indicó que quedaban pendientes de aprobar las referentes a gestión
urbanística-licencias y limpieza viaria.
Se propone la revisión de los compromisos e indicadores de diversas cartas de servicios por
motivos tales como la imposibilidad de realización, error en la determinación o definición,
extinción, y, con carácter general, la introducción de nuevos indicadores.
Se pretende como mejora la incorporación de servicios certificados con la Norma UNE EN
ISO 9001:2015 al circuito de Cartas de Servicio de la CA.
Según el informe anual de quejas y sugerencias correspondiente al año 2018, las quejas
presentadas ante la Administración de la CA disminuyeron desde las 321 de 2016 a las 208 de
2018. De estas últimas, 75 correspondían a servicios que cuentan con carta de servicios.
B) SIMPLIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS
El Reglamento del Gobierno y de la Administración de la CA, aprobado el 27 de enero de 2017 y
que deroga el vigente hasta la fecha (aprobado en 1996), prevé en su DA primera que el Consejo
de Gobierno ha de proceder a la aprobación del catálogo de simplificación, racionalización y
20 Tribunal de Cuentas
normalización de procedimientos dicho catálogo, sin que ello se hubiera llevado a efecto a 31 de
diciembre de 2018.
C) PLAN DE CALIDAD Y MODERNIZACIÓN DE MELILLA
Con el marco de referencia temporal del periodo 2012-2015 se aprobó el III Plan de Calidad y
Modernización de la CA, como documento de referencia en materia de innovación, calidad,
transparencia y mejora de los servicios públicos de la Ciudad. Este plan sucedió a los vigentes en
los intervalos 2004-2007 y 2008-2011. Entre sus ejes destacaban el dedicado a la calidad total de
los servicios y el de racionalización y participación activa de los empleados públicos.
Tras la conclusión del mismo no se ha aprobado un nuevo plan, indicando la CA en las
alegaciones al presente Informe que “en la valoración del criterio de oportunidad de aprobarlo, se
concluyó, conforme a los principios de eficacia y eficiencia, la no aprobación de un instrumento
que se consideró caduco y superado por la normativa estatal referenciada y la consecución de los
objetivos que tales Planes venían contemplando”.
II.2.8. Sistema de supervisión continua
La CA no realizó actuaciones durante el ejercicio fiscalizado que dieran cumplimiento al artículo
81.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según el cual,
todas las Administraciones Públicas deben establecer un sistema de supervisión continua de sus
entidades dependientes, con el objeto de comprobar la subsistencia de los motivos que justificaron
su creación y su sostenibilidad financiera, y que deberá incluir la formulación expresa de
propuestas de mantenimiento, transformación o extinción.
II.2.9. Política de seguridad en la utilización de medios electrónicos (PS)
El artículo 156 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, indica que el Esquema Nacional de Seguridad
(ENS) tiene por objeto establecer la PS en el ámbito de la citada Ley, y está constituido por los
principios básicos y requisitos mínimos que garanticen adecuadamente la seguridad de la
información tratada. El RD 3/2010, de 8 de enero, regula el ENS, teniendo por objeto determinar la
PS que se ha de aplicar en la utilización de los medios electrónicos.
En los informes precedentes de fiscalización de la CA se pusieron de manifiesto una serie de
debilidades y deficiencias en la correcta aplicación del ENS, algunas de las cuales extendían sus
efectos al ejercicio fiscalizado:
La PS de la CA fue aprobada por el Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 16 de
diciembre de 2013, sin que se contara, al cierre del ejercicio fiscalizado, con desarrollos
formalmente aprobados, ni desde un punto de vista técnico ni por sectores de actividad
específicos, tal como prevén el artículo 11 del RD 3/2010 y el punto 9 de la PS. En este último se
indicaba que, para el desarrollo de dicha política, debían utilizarse los reglamentos del Consejo de
Gobierno y las guías de seguridad, aprobadas por el Comité de Seguridad en Tecnologías de la
Información y la Comunicación (Comité STIC)
4
.
4
La CA indicó que, siguiendo lo señalado en los informes precedentes del Tribunal de Cuentas, ha procedido a la
modificación de la Política de Seguridad de la CA de Melilla, aprobando un nuevo texto por parte del Consejo de
Gobierno en sesión de 8 de mayo de 2019 (BOME Extraordinario número 15 de 15 de mayo de 2019), “que se adecúa a
la realidad jurídica, funcional y organizativa de la CA”, el cual será analizado en posteriores fiscalizaciones.
Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018 21
Sin perjuicio de los mecanismos y prácticas utilizadas, no se contaba con procedimientos
formalmente aprobados para la gestión de incidentes de seguridad
5
. Por su parte, la valoración de
referencia para el análisis de riesgos que debía realizar el Comité STIC, según el punto 8 de la
PS, no fue aprobada hasta el 21 de diciembre de 2018.
El responsable de seguridad no había aún formalizado las declaraciones de aplicabilidad
previstas en el artículo 27 del RD, con las medidas de seguridad a aplicar sobre los sistemas
afectados por el ENS
6
.
II.3. CUENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ENTES ADMINISTRATIVOS
Durante el ejercicio fiscalizado, la Administración General y cuatro entidades (dos OOAA, un ente
público y consorcio) configuraban el sector público administrativo. Las cuentas anuales rendidas
se presentaron, en general, de acuerdo con los principios y normas definidos en los planes de
contabilidad y en la normativa económico-financiera que rige la gestión de los presupuestos,
poniéndose de manifiesto una serie de observaciones en los apartados siguientes.
II.3.1. Gestión presupuestaria de la Administración General
A continuación, se resumen los créditos y previsiones iniciales y finales de los estados de los
gastos e ingresos, así como su variación respecto del ejercicio anterior.
CUADRO Nº 3. CRÉDITOS/PREVISIONES INICIALES/FINALES DE LOS ESTADOS DE
GASTOS E INGRESOS DE LA CA
(miles de euros)
Créditos/
Previsiones
iniciales
Modificaciones
netas
Créditos/
Previsiones
finales
Incremento respecto ejercicio
anterior (%)
Créditos
iniciales
Créditos
finales
Total Gastos
267.204
67.939
335.143
2,9
9,9
Derechos a liquidar
247.492
45.503
292.995
4,1
11,1
Pasivos financieros
9.670
0
9.670
(20)
(20)
Total Ingresos
267.204
67.939
335.143
2,9
9,9
El desglose por capítulos se refleja en los anexos II.1-3 y II.1-5.
5
En las alegaciones, la CA recoge que, con posterioridad al ejercicio fiscalizado y en sesión celebrada el 9 de abril del
2019, el Comité STIC aprobó la guía del pr ocedimiento y de norm ativa de gestión de incidencias en el ám bito de la
seguridad.
6
Pese a que en las alegaciones se hace ref erencia a la formalización de las declaraciones de aplicabilidad en sesión de
21 de diciembre de 2018, el documento soporte de referencia no ha podido ser verificado mediante el CSV facilitado por
la CA.
22 Tribunal de Cuentas
A) MODIFICACIONES DE CRÉDITO
En los anexos II.1-1 y II.1-2 se recogen las modificaciones de los créditos presupuestarios
realizadas durante 2018, atendiendo a su clasificación económica y orgánica, respectivamente, y
relativas exclusivamente a la Administración General.
Las modificaciones han supuesto un aumento de los créditos iniciales de 67.939 miles de euros en
2018 (25,4 % más que la previsión inicial). Destaca el capítulo 6, con una variación neta de sus
créditos iniciales del 211 % (38.892 miles de euros) como consecuencia en gran medida de la
incorporación de los remanentes de crédito del ejercicio anterior por importe de 24.760 miles de
euros, debido a la baja ejecución presupuestaria que viene teniendo este capítulo, hecho ya
advertido en fiscalizaciones previas sobre esta CA; también es destacable la aprobación de un
crédito extraordinario, por importe de 12.993 miles de euros, destinado a financiar inversiones
financieramente sostenibles previstas en la DA sexta de la LOEPSF.
El capítulo 1 presenta unas modificaciones de 12.358 miles de euros, que supusieron un
incremento respecto de los créditos inicialmente aprobados del 15 %, debido en gran medida al
expediente de generación de crédito 4713/2018, por importe de 11.900 miles de euros, destinado
a financiar los Planes de Empleo 2018/2019.
En el capítulo 7, los créditos inicialmente previstos se incrementaron en 9.918 miles d e euros (un
153 %), debido a la generación de crédito por importe de 6.245 miles de euros procedente de
EMVISMESA que se menciona más adelante y se detalla en el epígrafe II.4.2, así como a
incorporaciones de remanentes de crédito, por un importe total de 3.683 miles de euros, de los
que 1.736 miles corresponden a ayudas para el desarrollo e innovación empresarial financiadas
con fondos FEDER y el resto a las ayudas establecidas como consecuencia del terremoto sufrido
en la CA en enero de 2016.
La distribución por tipos de modificaciones, recogida en la Cuenta General, aparece en el cuadro
siguiente.
CUADRO Nº 4. DISTRIBUCIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE CRÉDITO
(miles de euros)
Tipo
2018
Nº expedientes
Importe
- Créditos extraordinarios y suplem entos de crédito
2
14.613
- Ampliaciones de crédito
1
97
- Transferencias de crédito
18
±6.024
- Créditos generados por ingresos
17
22.193
- Incorporaciones de remanentes de crédito
1
31.036
Total
39
67.939
El mayor peso relativo corresponde a las incorporaciones de crédito, que representan un 46 % del
total de modificaciones netas, tramitadas conjuntamente en el expediente 20537/2018 y por
importe de 31.036 miles de euros, que se destinó a la incorporación de remanentes para gastos
con financiación afectada (FC, Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020 y
Programa Operativo FEDER Melilla 2014-2020).
Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018 23
Las anteriores modificaciones originadas en el presupuesto de gastos fueron financiadas por las
siguientes fuentes.
CUADRO Nº 5. FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LAS MODIFICACIONES ORIGINADAS EN
EL PRESUPUESTO DE GASTOS
(miles de euros)
Recursos
Créditos
extraordinarios
y suplementos
de crédito
Ampliaciones
de crédito
Créditos
generados por
ingresos
Incorporaciones
remanentes de
crédito
Total
Remanente de Tesorería
(financiación no afectada)
14.613
0
0
3.281
17.894
Remanente de Tesorería
(financiación afectada)
0
0
0
13.716
13.716
FCI
0
0
0
6.458
6.458
Aportaciones públicas
0
0
0
7.258
7.258
Aportaciones públicas
0
97
22.193
14.039
36.329
Aportaciones privadas
0
0
0
0
0
Total
14.613
97
22.193
31.036
67.939
La principal fuente de financiación procede de las aportaciones públicas recibidas durante el
ejercicio, para financiar todas las generaciones de crédito (con fondos procedentes del Estado en
su mayor parte, como la destinada a los Planes de Empleo por 11.900 miles de euros, además de
los procedentes de EMVISMESA por 6.245 miles de euros) y gran parte de las incorporaciones
(con fondos europeos), así como la única ampliación de crédito tramitada durante el ejercicio (con
fondos del Fondo Social Europeo, Programa Operativo 2014-2020, Iniciativa Empleo Juvenil).
También es significativa la financiación a través de remanentes de tesorería afectados, por un
total de 13.716 miles de euros.
Si bien de la documentación obrante en los expedientes se ha contrastado el cumplimiento de los
requisitos de tramitación establecidos por la normativa reguladora de la materia, parece oportuna
la inclusión en las BBEE de los aspectos necesarios para unificar tanto la tramitación como la
contabilización y documentación a incluir en cada expediente, dado que en los últimos años las
disposiciones presupuestarias del TRLRHL no han sido objeto de actualización, quedando
desfasadas sobre las disposiciones de la Ley General Presupuestaria en esta materia.
El expediente de crédito extraordinario 26936/2018, por importe de 12.993 miles de euros, se
destina a créditos para inversiones financieramente sostenibles, previstas en la DA sexta de la
LOEPSF, en relación con el destino del superávit presupuestario correspondiente al ejercicio
2017, y reguladas en la DA decimosexta del TRLRHL, modificada en relación con el ámbito
objetivo por el Real Decreto-Ley (RD-L) 1/2018, de 23 de marzo. Una de las aplicaciones
presupuestarias incluidas en el expediente, por importe de 500 miles de euros, tiene reflejo
presupuestario en el grupo de programas 155, no previsto en la citada normativa ni en la Orden
EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las
EELL.
Por otra parte, aunque el RD-L 1/2018 prevé que, en los proyectos de inversión que no pudieran
ejecutarse íntegramente en 2018 (tal como dispone el apartado 5 de la DA decimosexta del
TRLRHL), la parte restante del gasto autorizado en 2018 se podría comprometer y reconocer en el
ejercicio 2019 (financiándose con cargo al remanente de tesorería), la CA no llegó a comprometer
24 Tribunal de Cuentas
gastos ni a reconocer obligaciones derivadas de los proyectos señalados durante el ejercicio
fiscalizado.
El expediente de suplemento de crédito 21287/2018, por importe de 1.620 miles de euros, viene
precedido del reconocimiento extrajudicial de crédito aprobado en el ejercicio para la
Administración General en orden a evitar el enriquecimiento injusto de la Administración.
No obstante, en el caso de gastos de ejercicios anteriores que contaban con consignación
presupuestaria adecuada y suficiente en el ejercicio de procedencia, pudieron haberse tramitado
incorporaciones de crédito de acuerdo con los artículos 26.2.b y 47.1.b del RD 500/1990, en lugar
de acudir al procedimiento que la CA siguió.
En el sentido señalado, las BBEE para el ejercicio 2019 ya incorporan la previsión de que el
reconocimiento extrajudicial de créditos procede en aquellos casos en que “existan gastos de
ejercicios anteriores que no deriven de compromisos de gasto debidamente adquiridos y que no
exista dotación presupuestaria vinculada al reconocimiento de la obligación”. Si bien la figura del
reconocimiento extrajudicial de crédito está expresamente recogida en la normativa aplicable, su
tramitación supone la falta de seguimiento del principio de anualidad presupuestaria recogido en
Entre las generaciones de crédito destaca el expediente 40848/2018, por importe de 6.245 miles
de euros, como consecuencia del ingreso procedente de EMVISMESA con el fin de atender el
requerimiento de reintegro por parte del Ministerio de Fomento de una subvención recibida del
Ministerio de Fomento, en el marco del Plan Estatal de la Vivienda y Rehabilitación 2009/2012 y
anteriores, como se describe en el epígrafe II.4.2.
Adicionalmente, por su importe, cabe citar las siguientes generaciones de crédito:
Expediente 4713/2018, por importe de 11.900 miles de euros, tramitado como consecuencia
del ingreso del Servicio Público de Empleo Estatal correspondiente a la subvención Plan de
Empleo a la CA 2018.
Expediente 28808/2018, por importe de 795 miles de euros, consecuencia de la
transferencia del Tesoro Público correspondiente a la concesión de ayudas para actuaciones de
conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español con cargo al programa del 1,5 %
cultural del Ministerio de Fomento.
Expediente 39255/2028, por importe de 864 miles de euros, por la transferencia del
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para el desarrollo durante 2018 del Pacto de
Estado para la Violencia de Género.
En 2018, se tramitó un solo expediente de incorporación de crédito, por importe de 31.036 miles
de euros, sin que se distingan los saldos de disposiciones de gasto, autorizaciones y resto de
créditos con referencia al ejercicio anterior, contenido que debería incluirse en el estado a elaborar
por la Intervención a que hace referencia el apartado primero de la BE número 14. Tampoco se ha
podido comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 182 del TRLRHL, puesto que no
se especifica, por un lado, el supuesto en el que se ampara la incorporación y, por otro, el tipo de
financiación que se destina a cada uno de los créditos incorporados.
Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018 25
B) EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
1) Análisis global
A continuación, se detalla por capítulos la ejecución del presupuesto de gastos.
CUADRO Nº 6. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS (POR CAPÍTULOS)
(miles de euros)
Capítulos
Créditos
finales
(A)
Obligaciones
reconocidas
(B)
(%)
Incremento
obligaciones
ejercicio
anterior
Desviación
(A B)
(%)
Ejecución
Pagos
(%)
Grado de
cumplimiento
1. Gastos de personal
95.288
74.508
8
20.780
78
74.387
100
2. Gastos corrientes en
bi enes y servicios
101.906
92.936
0
8.970
91
75.875
82
3. Gastos financieros
1.620
910
(56)
710
56
899
99
4. Transferencias
corrientes
51.210
47.464
4
3.746
93
41.724
88
5. Fondo de contingencia
300
0
0
300
0
0
0
6. Inversiones reales
57.282
24.666
156
32.616
43
21.021
85
7. Transferencias de
capital
16.389
10.211
173
6.178
62
3.288
32
8. Activos financieros
450
384
28
66
85
373
97
9. Pasivos financieros
10.698
10.698
(60)
0
100
10.698
100
Total
335.143
261.777
5
73.366
78
228.265
87
El grado de ejecución del presupuesto de gastos ascendió al 78 %. En términos absolutos la
desviación más importante (32.616 miles de euros), se produjo en el capítulo 6, con un grado de
ejecución del 43 %. En relación con el “Fondo de contingencia”, su dotación testimonial no fue
utilizada para la financiación de ninguna de las modificaciones presupuestarias realizadas durante
el ejercicio.
Las obligaciones reconocidas en el ejercicio experimentaron un incremento del 5 % respecto del
ejercicio anterior, destacando los incrementos de los capítulos 6 y 7 (156 % y 173 %,
respectivamente). En cuanto al capítulo 6, el incremento es consecuencia de una mayor ejecución
del presupuesto, tanto de créditos dotados inicialmente como de las incorporaciones de
remanentes de ejercicios anteriores, dando lugar estos últimos al reconocimiento de obligaciones
por 13.981 miles de euros. El incremento del capítulo 7 se debe fundamentalmente a la
imputación a dicho capítulo del reintegro de una subvención recibida del Ministerio de Fomento,
en el marco del Plan Estatal de la Vivienda y Rehabilitación 2009/2012 y anteriores, por importe
de 6.245 miles de euros. Además, las obligaciones del capítulo 1 aumentaron un 8 % en relación
con las de 2017, según se detalla en el epígrafe II.6.3. Las obligaciones de los capítulos 3 y 9
disminuyeron un 56 % y un 60 %, respectivamente, como consecuencia de la menor amortización
de deuda respecto a 2017.
2) Análisis de las obligaciones reconocidas
Se han examinado obligaciones reconocidas en diferentes aplicaciones del presupuesto de
gastos, en función de los riesgos advertidos y de las deficiencias detectadas en ejercicios
26 Tribunal de Cuentas
precedentes. Del análisis realizado sobre su tramitación y contabilización se desprenden las
siguientes cuestiones:
a) Con carácter mayoritario, se tramitan documentos ADO y ADOP después de que sean
efectivas la realización de la obra o la prestación del servicio contratados, en lugar de expedir
previamente documentos AD al conocer el adjudicatario y el importe exacto del gasto o el importe
del gasto imputable al ejercicio, incumpliendo el procedimiento administrativo establecido en las
BBEE 20 a 24. El procedimiento seguido impide obtener información adecuada en cada momento
del estado de ejecución del presupuesto y, en particular, de los saldos efectivamente
comprometidos.
b) El artículo 176 del TRLRHL, sobre temporalidad de los créditos, dispone que con cargo a los
créditos del estado de gastos de cada presupuesto solo podrán contraerse obligaciones derivadas
de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el
año natural del propio ejercicio presupuestario. Pese a ello, la Asamblea de la CA, en el ejercicio
de las competencias reconocidas en el artículo 60.2 del RD 500/1990, aprobó en 2018 un
expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito (y posterior imputación al presupuesto de
2018) de gastos devengados y para los que procedía su imputación presupuestaria con
anterioridad a dicho ejercicio, por importe de 1.620 miles de euros, financiado con remanente de
tesorería a través de un suplemento de crédito por dicho importe.
Si bien el artículo 26.2 del citado RD determina que, no obstante la regla general de imputación
presupuestaria, pueden aplicarse a los créditos del presupuesto vigente los gastos derivados del
reconocimiento extrajudicial de créditos, ello pone de manifiesto el incumplimiento del principio de
anualidad recogido tanto en el artículo 176 del TRLRHL como en el 26.1 del RD 500/1990. El
reconocimiento extrajudicial de crédito ha de constituir una actuación excepcional, que, sin
embargo, viene utilizándose de forma habitual y recurrente en la CA en los últimos años.
A 1 de enero de 2018, la cuenta 413 “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a
presupuesto” presentaba un saldo de 1.620 miles de euros, importe por el que fue tramitado un
expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos. Así, estos gastos fueron imputados al
presupuesto de 2018. El saldo a 31 de diciembre ascendió a 2.696 miles de euros,
correspondiendo a gastos que, habiéndose contabilizado durante el ejercicio, no se imputaron al
presupuesto debiendo hacerlo.
c) Los siguientes gastos se imputaron de forma incorrecta al concepto “151 Gratificaciones”,
previsto para “retribuciones de carácter excepcional reconocidas por servicios extraordinarios
prestados fuera de la jornada normal de trabajo”, según la Orden EHA/3565/2008, de 3 de
diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las EELL:
El abono de una liquidación de 8 miles de euros practicada por la AEAT como consecuencia
de un error en el porcentaje de retención aplicado a veintiséis trabajadores en 2016 (como se
describe en el subepígrafe II.6.3.A).
El abono de dos indemnizaciones por viudedad, por un importe total de 47 miles de euros.
Abonos por indemnizaciones consecuencia de dos sentencias judiciales por un importe total
de 2 miles de euros.
Dietas de viajes por importe de, al menos, 55 miles de euros.
Ayudas al estudio por importe de, al menos, 33 miles de euros.
Gastos por acción social del año 2017 por importe de, al menos, 35 miles de euros.
Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018 27
En consecuencia, sobre un total de 374 miles de euros imputados a este concepto en el ejercicio
fiscalizado, al menos 180 miles correspondían a conceptos que no cumplían la definición señalada
Asimismo, las subvenciones derivadas del plan de formación de fondos propios de la CA
(analizadas en el subepígrafe II.6.5.B) se imputaron incorrectamente al capítulo 1, debiendo
hacerlo al 4.
C) EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS
1) Análisis global
La liquidación del presupuesto de ingresos de la AG en 2018 se recoge resumida, a nivel de
capítulo, en el anexo II.1-5, ascendiendo los derechos reconocidos netos (DRN) a 287.439 miles
de euros, lo que supone un aumento interanual del 13 %.
En el siguiente cuadro se presentan (agrupación por capítulos) las desviaciones producidas en el
reconocimiento de derechos respecto de las previsiones presupuestarias, el grado de ejecución de
estas últimas, el grado de cumplimiento de la recaudación respecto a los derechos reconocidos y,
finalmente, el porcentaje de variación interanual de los mismos.
CUADRO Nº 7. DESGLOSE POR CAPÍTULOS, DE PREVISIONES, DERECHOS
RECONOCIDOS Y DESVIACIONES
(miles de euros)
Capítulos
Previsiones
finales
DRN
Desviación
(%)
Recaudación neta
(%)
(%)
(A)
(B)
Peso
relativo
(%)
(B) (A)
Grado de
Ejecución
Importe
Peso
relativo
(%)
Grado de
Cumplimiento
Variación
derechos
ejercicio
anterior
1.Impuestos directos
12.853
12.498
4
(355)
97
9.923
4
79
2
2.Impuestos indirectos
79.850
70.877
25
(8.973)
89
70.633
26
100
(9)
3.Tasas, precios públicos y otros
ingresos
17.311
16.138
6
(1.173)
93
7.517
3
47
(5)
4.Transferencias corrientes
149.321
155.929
54
6.608
104
154.343
57
99
20
5.Ingresos patrimoniales
1.072
1.134
0
62
106
733
0
65
24
6.Enajenación de inversiones reales
10.745
6.288
2
(4.457)
59
6.288
2
100
295
7.Transferencias de capital
28.718
14.553
5
(14.165)
51
10.155
4
70
369
8.Activos financieros
25.602
352
0
(25.250)
1
352
0
100
1
9.Pasivos financieros
9.670
9.670
4
0
100
9.670
4
100
(20)
Total
335.142
287.439
100
(47.703)
86
269.614
100
94
13
El grado de ejecución alcanzado en 2018 fue del 86 %, tres puntos porcentuales superior al del
ejercicio precedente. Salvo el caso particular del capítulo 8, “Activos financieros” (por la inclusión
en el presupuesto final de remanentes de tesorería que no dan lugar al reconocimiento de
derechos en el ejercicio corriente), el menor grado de ejecución corresponde al capítulo 7,
“Transferencias de capital” con un 51 %, al no haberse reconocido los derechos previstos en
concepto de FEDER Programa Operativo 2014-2020. Todo ello origina una desviación en
términos absolutos en el capítulo 7 de 14.165 miles de euros.
La recaudación neta del ejercicio corriente fue de 269.614 miles de euros, un 18 % superior a los
229.337 miles de 2017, lo que supone un grado de cumplimiento del 94 %, frente al 90 % del año
anterior. El capítulo 3 “Tasas, precios públicos y otros ingresos” presenta un grado de
cumplimiento del 47 %, consecuencia en gran medida, al igual que sucedía en ejercicios
anteriores, de la escasa recaudación en los conceptos de servicio de abastecimiento de agua
28 Tribunal de Cuentas
(37 %) y servicio de recogida domiciliaria de basuras (9 %), debido a que en ambos ingresos gran
parte del período voluntario se extendía a 2019. Por la mecánica establecida en estos tributos, se
produce una superposición de los plazos de ingreso, al estar abierto el periodo voluntario de
recaudación simultáneamente para varios ejercicios.
2) Análisis de los derechos reconocidos
El total de derechos reconocidos ascendió a 292.513 miles de euros y el de derechos anulados a
2.984 miles (frente a los 1.462 miles de 2017). La principal causa de anulación fue la devolución
de ingresos indebidos, por 2.634 miles de euros, siendo los 350 miles restantes anulaciones de
liquidaciones. Además, se produjeron cancelaciones de derechos por otras causas por importe de
2.090 miles de euros, no reflejándose en la Cuenta General ni cobros en especie ni insolvencias,
ascendiendo los DRN a 287.439 miles.
Del análisis de los derechos reconocidos, cabe destacar que:
Los derechos devengados por los gravámenes complementarios del IPSI aplicables sobre
las labores del tabaco y sobre ciertos carburantes y combustibles, se registraron en el momento
de su recaudación, incumpliendo lo dispuesto en la Ley 8/1991, de 25 de marzo, reguladora de
este impuesto, donde se indica que el devengo del mismo se produce en el momento de admisión
de la declaración para el despacho de importación o, en su defecto, a la entrada de los bienes en
el territorio de sujeción, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en la legislación
aplicable. Por tanto, tal y como prevé el Documento 2 de los Principios Contables Públicos, es en
este momento en el que debe reconocerse el derecho. En relación con este impuesto, se han
detectado ingresos por importe de 197 miles de euros contabilizados en el ejercicio fiscalizado,
correspondientes a gravámenes complementarios sobre carburantes e IPSI importación, que
correspondían al ejercicio 2017
7
.
Las cancelaciones de derechos del ejercicio corriente, todas ellas catalogadas en “otras
causas”, se concentran en conceptos de carácter tributario y fundamentalmente en la tasa de
abastecimiento de agua (1.890 miles de euros), que representa el 90 % del total cancelado.
Pese a que la Cuenta General no recoge información sobre la cancelación de derechos por
insolvencia producidas en el ejercicio, se dieron de baja en cuentas por este motivo derechos
presupuestarios por importe de 204 miles de euros, si bien la CA no ha desglosado este importe
entre derechos del ejercicio corriente y de cerrados.
No fueron objeto de registro contable en el presupuesto corriente las bajas por
aplazamientos y fraccionamientos, por lo que los correspondientes derechos permanecen
registrados hasta su cobro. Por este motivo, los DRN del ejercicio estaban sobrevalorados en
1.055 miles de euros, dado que los aplazamientos y fraccionamientos concedidos en 2018 con
vencimiento en ejercicios posteriores ascendieron a 1.959 miles de euros y los vencidos y
recaudados en este período procedentes de ejercicios anteriores a 904 miles.
Como en ejercicios precedentes, se han detectado conceptos que no se adecuan a lo
previsto por la Orden EHA/3565/2008, por la que se aprueba la estructura presupuestaria de las
EELL:
Las aportaciones de fondos europeos al presupuesto de ingresos (conceptos 72004
“FEDER P.O. 2007-2013” y 72011 “Fondo de Cohesión P.O. 2007-2013”), deberían registrarse, en
función del agente concedente, en el artículo 79, “Del exterior”, al igual que los correspondientes
7
El artículo 11.b de la Ley 8/1991 señala que, en las importaciones, el devengo del impuesto se producirá en el
momento de admisión de la declaración para el despacho de importación o, en su defecto, en el momento de la entrada
de los bienes en el territorio de sujeción, previo cum plimiento de las condiciones establecidas en la legislación aplicable.
Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018 29
al Programa Operativo 2014-2020, si bien éstos no han dado lugar al reconocimiento de derechos
durante el ejercicio.
Los reintegros de subvenciones procedentes de obligaciones reconocidas en presupuestos
cerrados, que figuran registrados en el concepto 47000, deberían incluirse en el artículo 38 del
presupuesto de ingresos.
3) Financiación
El sistema de financiación vigente para las Comunidades y Ciudades Autónomas en el periodo
fiscalizado es el aprobado por Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF) de 15
de julio de 2009 e incorporado al ordenamiento jurídico por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre,
por la que se regula el sistema de financiación de las CCAA de régimen común y Ciudades con
EA y se modifican determinadas normas tributarias.
La estructura de financiación de la CA de Melilla, atendiendo al origen de los recursos conforme al
diseño previsto por la citada Ley, se presenta a continuación.
CUADRO Nº 8. ESTRUCTURA DE FINANCIACIÓN
(miles de euros)
Tipos de Recursos
Derechos Reconocidos
% s/ Total
I. RECURSOS PERCIBIDOS
170.063
59
A. Incondicionados
101.414
35
a) Participación en los ingresos del Estado
25.094
9
b) Fondo de Suficiencia
35.945
12
c) Fondos adicionales
0
0
d) Garantía de mínimos IPSI
40.375
14
B. Condicionados
68.649
24
a) Seguridad Social
12.913
4
b) Unión Europea
8.666
3
c) Subvenciones y convenios
42.672
15
d) FCI
4.398
2
II. RECURSOS PROPIOS
117.376
41
a) Endeudamiento
9.670
3
b) Tributarios
94.128
33
c) Prestación de servicios
138
0
d) Patrimoniales
7.773
3
e) Otros
5.667
2
Total
287.439
100
Los recursos financieros de la CA de Melilla son los establecidos en el artículo 36 de la LO 2/1995,
de 13 de marzo, de EA de Melilla. Así, entre otros ingresos, participa en los tributos del Estado de
acuerdo con lo previsto en el TRLRHL para EELL de ámbito provincial, y le es de aplicación la Ley
22/2009, antes señalada. Finalmente, Melilla participa en los FCI de conformidad con lo que
establece la LFCI, además de contar con la compensación con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado (PGE) por la que se garantiza la evolución de la recaudación por el IPSI,
prevista en el artículo 11 de la Ley 53/2002, de medidas fiscales, administrativas y de orden social
(para mantener la suficiencia financiera, en el caso de que la recaudación líquida del ejercicio en
concepto de este impuesto sobre las importaciones y del gravamen complementario sobre las
labores del tabaco no alcance la cuantía fijada según la fórmula aplicable).
30 Tribunal de Cuentas
A 1 de junio de 2020, aún no se había producido la liquidación de los recursos correspondiente al
ejercicio 2018.
D) RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO
Según se refleja en el anexo II.1-6, el resultado de las operaciones no financieras, de acuerdo con
la liquidación presupuestaria presentada por la CA, fue positivo en 26.722 miles de euros.
Teniendo en cuenta la variación neta de activos y pasivos financieros de signo negativo, el
resultado presupuestario del ejercicio se situó en 25.662 miles de euros. No obstante, este
resultado se vería afectado, entre otros motivos, por las obligaciones que debieron imputarse al
ejercicio, por corresponder a bienes y servicios recibidos en el mismo y que, finalmente, fueron
reconocidas en el ejercicio siguiente y por las reconocidas en dicho año generadas en otros
anteriores e, igualmente, por la falta de registro de los derechos aplazados y fraccionados y por
los ajustes a los que se hace referencia en el subepígrafe II.3.2.C.
Por otra parte, los ajustes realizados en el resultado presupuestario por desviaciones de
financiación del ejercicio (tanto positivas como negativas) no pueden considerarse precisos, dadas
las deficiencias en el sistema de control de dichos gastos descritas en el subepígrafe II.3.3.B.
Además, no se realizó ajuste por los créditos gastados financiados con remanente de tesorería
para gastos generales, pese a que en diversas modificaciones presupuestarias se indica que fue
esta su fuente de financiación, lo que afecta al resultado presupuestario ajustado reflejado en las
cuentas de la CA (15.304 miles de euros).
II.3.2. Situación patrimonial. Balance de la Administración General
El anexo II.2-0.1 refleja las magnitudes del Balance de acuerdo con los datos presentados por la
CA en la Cuenta General. En 2018, el activo ascendía a 912.830 miles de euros, el patrimonio
neto a 801.667 miles y el pasivo exigible a 111.163 miles.
A) INMOVILIZADO
Del análisis realizado cabe destacar las siguientes deficiencias contables:
No se realizaron los análisis oportunos para, en su caso, registrar las pérdidas por deterioro
del inmovilizado previstas en la norma de registro y valoración 1.8 del PGCP adaptado a la
Administración Local.
El sistema de amortización del inmovilizado no tiene en cuenta los elementos que lo
componen ni su vida útil, limitándose a un cálculo global por epígrafes de inmovilizado, no acorde
con la norma de registro y valoración 1.7 del citado Plan.
La baja de terrenos del inmovilizado material enajenados se contabiliza por el importe de los
derechos reconocidos derivados de su venta, en lugar de por su valor contable, sin registrar, por
tanto, pérdidas o beneficios por estas operaciones. En 2018, se produjeron bajas de terrenos por
importe de 704 miles de euros cuyo valor en inventario era de 656 miles de euros.
Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018 31
La cuenta 250 “participaciones a largo plazo en entidades del grupo” únicamente recoge las
inversiones en derechos sobre el patrimonio de las empresas públicas, sin que se registren las
correspondientes a las restantes entidades dependientes de la CA. En aplicación de lo dispuesto
en la disposición transitoria primera de la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, la cuenta
250 “Participaciones a largo plazo en entidades del grupo” debió registrar la participación en las
entidades dependientes de la CA, corrigiéndose dicho valor, en su caso, en los ejercicios
posteriores según lo dispuesto en la norma de registro y valoración número ocho, sin que este
registro inicial se hiciera para las siguientes.
CUADRO Nº 9. ENTIDADES DEPENDIENTES NO EMPRESARIALES
(miles de euros)
Entidad
Patrimonio Neto a 1 de enero
de 2015
Fundación Melilla Monumental
497
Instituto de las Culturas
355
Patronato de Turismo
2.367
Patronato UNED
7.137
Total
10.356
B) DEUDORES
Presupuestarios
El saldo de los deudores presupuestarios disminuyó un 6 %, pasando de 67.217 miles de euros el
1 de enero de 2018 a 63.111 miles al cierre. En el anexo II.2-1 se resumen los movimientos
durante 2018 y la situación a 31 de diciembre, tanto de los deudores procedentes del ejercicio
corriente (17.825 miles de euros) como de ejercicios cerrados (45.286 miles de euros).
Respecto a los procedentes de ejercicios anteriores, en 2018 continúa la senda de incremento de
los mismos iniciada en años previos. Por lo que se refiere a su recaudación en el ejercicio, esta
asciende a 19.962 miles de euros, es decir, un 30 % del saldo inicial, frente a los 5.615 miles
(11 % del saldo inicial) del ejercicio 2017, si bien este incremento se debe, en gran medida, a que
en 2018 se registró la recaudación de dos operaciones de endeudamiento por importe de
12.090 miles de euros, imputadas al presupuesto de ingresos del ejercicio 2017 pero formalizadas
en 2018. La evolución de la recaudación de derechos de ejercicios cerrados puede contemplarse
en el siguiente estado.
CUADRO Nº 10. RECAUDACIÓN DEUDORES EJERCICIOS ANTERIORES
(miles de euros)
2014
2015
2016
2017
2018
SI
R (%)
SI
R (%)
SI
R (%)
SI
R (%)
SI
R (%)
44.814
19
48.464
17
51.033
17
50.756
11
67.217
30
SI: Saldo Inicial de deudores presupuestarios de ejercicios anteriores. R: Recaudación
Del saldo pendiente de cobro al cierre de 2018, un 44 % se concentra en los conceptos “Servicio
de abastecimiento de aguas” (16.683 miles de euros) y “Deudas por IBI” (10.868 miles). Estos
importes alcanzan el 296 % y el 126 %, respectivamente, de la cuantía de los derechos
reconocidos en el ejercicio por dichos conceptos (5.627 y 8.608 miles de euros).
32 Tribunal de Cuentas
En cuanto a las anulaciones y cancelaciones de derechos, las relativas a ejercicios cerrados
ascienden a un total de 1.970 miles de euros, correspondiendo la mayor parte (1.877 miles) a
derechos cancelados.
La totalidad de derechos anulados (93 miles de euros) lo son por anulación de liquidaciones de
los ejercicios 2015 a 2017, un 98 % de las cuales afecta a los conceptos de servicios de
abastecimiento de agua y de recogida domiciliaria de basuras. Por su parte, los aplazamientos y
fraccionamientos no son objeto de contabilización como anulaciones, contraviniendo lo previsto en
el régimen contable aplicable. Estos importes deberían haberse registrado en la subcuenta 2621
“deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento” o en la cuenta 443 “deudores a corto
plazo por aplazamiento y fraccionamiento” (o sus divisionarias), en función del vencimiento de
cada saldo.
Según la información ofrecida por la Cuenta General, los motivos de las cancelaciones de
derechos contraídos en ejercicios cerrados se limitaban a la prescripción (1.035 miles de euros) y
a otras causas (842 miles). No obstante, se han detectado expedientes de baja por importe de 204
miles de euros cuyo motivo fue la insolvencia del obligado tributario (tanto de derechos
procedentes del ejercicio corriente como de ejercicios cerrados) y que, por tanto, no quedan
adecuadamente reflejados en la citada cuenta.
El siguiente cuadro muestra la evolución en 2018 de los créditos reconocidos en los ejercicios
2014 y anteriores que se encontraban pendientes de cobro en el ejercicio fiscalizado, agrupados
por conceptos.
CUADRO Nº 11. EVOLUCIÓN EN 2018 DE LOS DERECHOS PENDIENTES DE COBRO
RECONOCIDOS EN 2014 Y ANTERIORES
(miles de euros)
Concepto
Saldo
inicial
Cancelado
Importe
recaudado
%
recaudado
Saldo
final
Impuesto sobre Bienes
Inmuebles
5.813
124
285
5
5.404
Impuesto sobre Vehículos de
Tracción Mecánica
3.659
182
103
3
3.374
Abastecimiento de agua
9.045
492
379
4
8.174
Recogida domiciliaria de
basura
2.025
10
77
4
1.938
Resto
9.304
417
442
5
8.445
Total
29.846
1.225
1.286
4
27.335
Nota: el porcentaje recaudado está calculado sobre el saldo inicial una vez descontados los derechos cancelados.
En 2018, la CA tramitó un expediente colectivo de baja de derechos reconocidos pendientes de
cobro por prescripciones y por declaración colectiva de fallidos, por un total de 962 miles de euros,
correspondientes a liquidaciones de los años 2001, 2002 y 2003, aunque, en el informe de
fiscalización previa de la IG, se ponen de manifiesto diferencias entre las deudas que figuraban en
los registros de la DG de Gestión Tributaria y en la contabilidad, siendo superiores en 110 miles
de euros las procedentes del registro extracontable. Por otra parte, los 111 miles de euros
detectados en la fiscalización del ejercicio 2016 que se encontraban prescritos permanecían en
cuentas a 31 de diciembre de 2018. En la fiscalización de 2017, la CA señaló que la última
información disponible sobre este importe procedía del auto del Juzgado de Instrucción número 4,
donde se acordaba la suspensión del procedimiento de apremio, por lo que han transcurrido más
Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018 33
de trece años desde este hecho, que no puede seguir fundamentando el mantenimiento en
cuentas del derecho.
Por lo que se refiere a la recaudación ejecutiva, en 2018 se emitieron 160.405 providencias de
apremio, por un importe total de 10.446 miles de euros, relativas a deudas contabilizadas entre
2014 y 2018, de las que a 31 de diciembre de 2018 se habían recaudado 2.246 miles de euros,
habiendo sido anuladas 1.097 deudas (970 miles) y quedando pendientes de cobro 114.911
(7.230 miles).
Por otra parte, a efectos del cálculo del remanente de tesorería, los derechos antiguos están
cubiertos en su mayor parte por la dotación a la provisión de derechos de difícil o imposible
recaudación. Se ha verificado la correcta dotación de la provisión de acuerdo con lo previsto en el
artículo 193.bis del TRLHL, tras la redacción otorgada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, por un importe conjunto de 30.859
miles de euros, procediéndose además a la aplicación de lo anteriormente provisionado, que
ascendía a 28.103 miles.
No presupuestarios
El saldo final de los deudores no presupuestarios ascendió a 1.208 miles de euros, según se
refleja en el anexo II.2-2. De este importe, 1.205 miles corresponden al concepto
extrapresupuestario “Deudores Consorcio Melilla Puerto XXI”, que no ha experimentado
movimientos en los últimos ejercicios, sin que se haya procedido a su depuración y, en su caso,
regularización.
C) TESORERÍA
El saldo de Tesorería de la CA de Melilla al cierre del ejercicio 2018 ascendía a 58.671 miles de
euros, un 156 % superior al obtenido al cierre del ejercicio precedente (22.884 miles). El desglose
de este saldo se presenta a continuación.
CUADRO Nº 12. SALDO DE TESORERÍA
(miles de euros)
Naturaleza
Número
Importe a 31 de
diciembre de 2018
Caja operativa
4
0
Bancos: cuentas operativas
15
50.010
Bancos: cuentas restringidas recaudación
19
7.978
Caja restringida
13
0
Cuentas restringidas de pago
8
190
Cuentas financieras (Imposiciones)
1
493
Total
60
58.671
El incremento respecto del ejercicio anterior experimentado por las Transferencias Planes de
Empleo” (23.811 miles de euros), explica en gran parte el aumento de la tesorería. También
destaca el aumento en la recaudación derivada del concepto “FEDER Programa Operativo 2007-
2013” (7.167 miles de euros).
Por lo que se refiere al número de cuentas, en 2018 este se redujo al cancelarse una cuenta
restringida de recaudación.
En el anexo II.2-3 se recoge la evolución de los importes registrados en estas cuentas en el
ejercicio fiscalizado.
34 Tribunal de Cuentas
El plan de disposición de fondos al que se refieren los artículos 187 del TRLRHL y 65 del RD
500/1990 fue aprobado con fecha 26 de diciembre de 2018, por lo que no puede considerarse
como instrumento de planificación de la tesorería para el ejercicio fiscalizado.
La información sobre la tesorería que consta en la memoria de la Cuenta General (conciliaciones
bancarias) es consistente con el importe reflejado en el Balance de situación de la CA a 31 de
diciembre de 2018.
Durante el ejercicio 2017 se utilizó una misma cuenta bancaria como operativa y como restringida
de recaudación, sin que se aportara en aquel momento, ni tampoco en la presente fiscalización,
documentación justificativa sobre el cambio de naturaleza de esta cuenta. En 2018 la cuenta
funcionó ya exclusivamente como operativa.
Durante el ejercicio, la cuenta 570004 “Caja Ingresos Recaudación” no se utilizó para registrar
movimientos de efectivo, sino como cuenta puente para la contabilización de los ingresos por
banco que se reciben en dos cuentas restringidas de recaudación. Por su parte, la cuenta 570005
“Caja IPSI Importación”, a pesar de su denominación, recoge tanto ingresos de bancos como de
efectivo.
En cuanto al régimen de disposición de fondos de las cuentas bancarias, se solicitó, para cada
una de ellas, certificado bancario en el que se relacionasen las personas con firma autorizada en
el período, indicando el cargo que desempeñaba y el tipo de autorización, resultando que:
No se aportó certificado de una de las oficinas en las que la CA mantiene abierta una cuenta
bancaria.
Uno de los certificados aportados no identifica la cuenta a la que se refiere, pese a que la
CA dispone de cinco en la misma oficina bancaria
8
.
Uno de los certificados aportados se emite por una oficina en la que la CA no dispone de
cuentas bancarias, aunque sí en otras de la misma entidad, sin referencia individualizada a las
cuentas a las que se refiere el certificado
9
.
Uno de los certificados, referido a cinco cuentas restringidas, únicamente detalla el nombre
del habilitado y el de la Consejería correspondiente, sin especificar el régimen de disposición de
fondos.
Esta falta de especificación del régimen de disposición de fondos concurre en otro de los
certificados remitidos en relación con dos cuentas bancarias en otra entidad.
D) ACREEDORES
En el anexo II.2-4 se presenta el resumen del saldo de acreedores no financieros presupuestarios.
El saldo al cierre del ejercicio fue de 37.348 miles de euros, de los que 33.512 miles
correspondían a acreedores de 2018 y 3.836 miles a ejercicios anteriores. Dentro de estos
últimos, 2.139 miles de euros (56 %) procedían de los ejercicios 2013 y anteriores, 170 miles
(4 %) de 2014, 324 miles (8 %) de 2015, 178 miles (5 %) de 2016 y 1.025 miles (27 %) de 2017.
Más concretamente, un total de 1.190 miles de euros correspondían a obligaciones pendientes de
pago a organismos y entes de la CA procedentes del ejercicio 2010, como se pone de manifiesto
en el epígrafe II.3.4, lo que representa un 83 % sobre los acreedores pendientes de pago d e ese
8
Pese a que en alegaciones se indica que “se adjunta certificado que subsana el error producido”, dicho certificado no
aparece entre la documentación remitida.
9
La CA señala en alegaciones que es debido a que esta entidad ha trasladado toda su operativa a una sola oficina.
Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018 35
ejercicio y un 31 % sobre el total de los acreedores de ejercicios cerrados. Estos saldos no tienen
el correspondiente registro contable en las cuentas de dichas entidades, sin que la CA haya
realizado actuaciones para conciliar o depurar estas diferencias, por lo que, dado el tiempo
transcurrido, deberían darse de baja.
En sendas Circulares de la IG para el cierre, tanto del ejercicio 2017 como del 2018, se pone de
manifiesto la necesidad de depurar, por todas las áreas gestoras, las facturas pendientes de pago,
en orden a ser o bien anuladas o bien formar parte del saldo de la cuenta 413 al cierre del
correspondiente ejercicio.
En el Balance se recoge el saldo de la cuenta 413 “Acreedores por operaciones pendientes de
aplicar a presupuesto”
10
, por importe de 2.696 miles de euros, donde se incluyen las obligaciones
derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos que no se han aplicado al
presupuesto, siendo procedente dicha aplicación. El saldo inicial era de 1.620 miles de euros, por
lo que, tras dos ejercicios de disminución, en el ejercicio fiscalizado su importe se incrementó en
1.076 miles de euros, un 66 %. Del saldo final, 2.676 miles de euros (el 99 %) corresponden a
gastos del ejercicio 2018, procediendo el resto de los años 2015 y 2017.Del citado saldo final, un
total de 1.209 miles de euros correspondían a facturas que, tras reclamación por parte de las
empresas que prestaron los servicios, fueron incluidas en expedientes de revisión de oficio cuya
tramitación se encontraba pendiente de resolución al cierre del ejercicio fiscalizado (y también a
finales de 2019) al no haberse recibido el dictamen preceptivo del Consejo de Estado. Las causas
de nulidad que motivaban su tramitación a través de dicho procedimiento eran, en su mayor parte,
la inexistencia de crédito o la prestación de servicios sin contrato o sin que este estuviera vigente
en el momento de la prestación.
La cuantía total del saldo inicial de la cuenta (1.620 miles de euros) fue imputada al presupuesto
del ejercicio 2018, previa tramitación de un expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito y
de un suplemento de crédito financiado con remanente de tesorería, ambos aprobados por la
Asamblea de Melilla el 14 de junio de 2018.
Según la BE 23.6, procedía el reconocimiento extrajudicial de créditos cuando se hubiera
realizado un gasto sin haberse seguido el procedimiento legalmente establecido y se fuera a
realizar el reconocimiento de la obligación. En relación con gastos por importe de 1.345 miles de
euros (los incluidos en los anexos I y III del expediente), en el expediente no figuran
suficientemente recogidas las causas por las que se ha incumplido el procedimiento jurídico-
administrativo correspondiente y que debían acreditarse, según las BBEE, mediante el informe
suscrito por el director general responsable del área.
10
Con efectos de 1 de enero de 2019, la cuenta 413, “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a
presupuesto”, pasa a denominarse “Acreedores por operaciones devengadas”, suprimiéndose además la cuenta 411,
“Acreedores por gastos devengados”, que pasa a integrarse en la primera, según dispone la Orden HAC/1364/2018, de
12 de diciem bre, por la que se modifican los planes de cuentas locales anexos a las instrucciones de los modelos
normal y simplificado de contabilidad local, aprobadas por las Órdenes HAP/1781 y 1782/2013, de 20 de septiembre.
36 Tribunal de Cuentas
En el siguiente cuadro se desglosa por capítulos presupuestarios la evolución de la citada cuenta.
CUADRO Nº 13. EVOLUCIÓN DE LOS GASTOS PENDIENTES DE IMPUTAR A
PRESUPUESTO
(miles de euros)
Obligaciones reconocidas pendientes de aplicar a presupuesto
31/12/2016
31/12/2017
31/12/2018
Capítulo 2
2.998
936
2.678
Capítulo 4
11
684
0
Capítulo 6
8
0
18
Total
3.017
1.620
2.696
Las cuentas anuales no recogían provisiones a largo o a corto plazo en el balance, ni
contingencias en la memoria. La CA no tenía implantados procedimientos de análisis para la
cuantificación de las obligaciones de contenido económico que pudieran derivar de reclamaciones,
juicios, litigios u otros procedimientos.
El saldo final de los acreedores no presupuestarios alcanzó los 5.809 miles de euros, según se
refleja en el anexo II.2-5 (donde no se incluyen los acreedores por operaciones pendientes de
aplicar a presupuesto). No se ha acreditado la existencia de un registro de los diferentes
conceptos de acreedores no presupuestarios cuyos saldos figuren clasificados por su antigüedad,
en orden a su posible análisis y depuración.
II.3.3. Otros estados financieros de la Administración General
A) RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL
El resultado económico-patrimonial de la Administración General se refleja en el anexo ll.2-0.2.
Los resultados del ejercicio han supuesto un ahorro neto total de 37.131 miles de euros (17.650
miles en 2017), lo que supone un incremento muy significativo del 110 %. Los mayores ingresos
registrados por transferencias y subvenciones recibidas (aumento de 28.731 miles de euros, un
22 % respecto de 2017) y por subvenciones para la financiación de operaciones financieras
(incremento de 9.085 miles de euros, un 366 %) explican la variación, que resulta parcialmente
compensada por la disminución de los ingresos tributarios y urbanísticos (en 5.677 miles de euros,
un 6 %) y por los incrementos en gastos de personal (5.344 miles de euros, un 8 %),
transferencias y subvenciones concedidas (4.195 miles de euros, un 9 %) y otros gastos de
gestión ordinaria (4.801 miles de euros, un 5 %).
En fiscalizaciones precedentes ya se puso de manifiesto la existencia de numerosos gastos no
contabilizados de acuerdo con su naturaleza, utilizándose incorrectamente las cuentas 621
“Arrendamientos y cánones”, 630 “Tributos de carácter local”, 678 “Gastos excepcionales” y 773
“Beneficios procedentes del Patrimonio público del suelo”. En particular, esta última cuenta, con
un saldo acreedor de 78 miles de euros en 2018, no debió utilizarse, pues el patrimonio público
del suelo de la CA no estaba constituido en el ejercicio.
Por otro lado, las enajenaciones de inmovilizado no llevaban aparejado el registro de la pérdida o
beneficio de la operación a través de las correspondientes cuentas de gastos e ingresos.
Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018 37
B) MEMORIA
La memoria integrante de la Cuenta de la Administración General no se configura en un
documento único sino en una multiplicidad de ellos, sin que mantengan la numeración prevista en
la Norma de Elaboración de las Cuentas Anuales número 11.a) de la IMNCL. En términos
generales, su contenido cumple con el mínimo exigido en dicha Instrucción, incluyendo la totalidad
de apartados previstos menos el denominado “hechos posteriores al cierre”. Además, figuran
incompletos los apartados de “normas de reconocimiento y valoración” y “organización y
actividad”. En este último, no se incluye la consideración fiscal de la entidad a efectos del
impuesto de sociedades y, en su caso, operaciones sujetas a imposición indirecta sobre el
consumo y porcentaje de prorrata.
Por otra parte, figuran con importes nulos sin especificar si esta circunstancia se produce como
consecuencia de la ausencia de operaciones en el ejercicio, los siguientes apartados:
Patrimonio público del suelo.
Administración de recursos por cuenta de otros entes públicos.
Provisiones y contingencias.
Compromisos de ingresos del ejercicio corriente.
Compromisos de ingresos con cargo a ejercicios posteriores.
Dentro de los indicadores financieros y patrimoniales aparece la ratio “período medio de pago a
acreedores comerciales”, con un valor igual a cero, lo que no se corresponde con los datos
expuestos en el epígrafe II.6.2.
Al menos las operaciones correspondientes a los apartados de patrimonio público del suelo y
compromisos de ingresos, tanto del ejercicio corriente como con cargo a presupuestos
posteriores, debieron haber sido objeto de cuantificación y adecuado registro.
Gastos con financiación afectada
El módulo del sistema de información contable desarrollado con el objeto de realizar un control y
seguimiento de los gastos con financiación afectada fue implantado por la Ciudad en el ejercicio
2010. No obstante, la información que se deduce de la Cuenta General de 2018 presenta las
siguientes deficiencias:
El cuadro correspondiente a las desviaciones de financiación por agente financiador
(apartado 24.5 del modelo de memoria) no incluye todos los proyectos con financiación afectada,
ni se especifican las anualidades en las que se va a realizar el gasto pendiente de ejecución. No
se ha remitido información de los compromisos de ingreso según los apartados 24.1.2 c) y
24.3.2 a). En consecuencia, no puede deducirse la exactitud del importe del coeficiente de
financiación, ni verificarse la corrección en el cálculo de las correspondientes desviaciones.
Tan solo se ha tenido en cuenta la ejecución de proyectos de gasto así como de derechos
reconocidos a partir del ejercicio 2010, sin considerar los importes acumulados de ejercicios
anteriores.
Hasta el ejercicio 2017 los proyectos que se incluían en el módulo de gastos con financiación
afectada que da soporte a la contabilidad eran exclusivamente aquellos que, imputándose al
capítulo 6 de gastos, tenían como agentes financiadores los fondos FEDER y FSE, a sí como el
FC, y que, además, eran cofinanciados por la CA. Según información de la CA, durante el ejercicio
38 Tribunal de Cuentas
fiscalizado se crearon en el citado módulo un gran número de proyectos que tienen imputación a
los capítulos 1 (Planes de Empleo y Talleres de Empleo), 2, 4, 6 y 7 del presupuesto de gastos.
En lo que se refiere a estos dos últimos capítulos, y como mejora respecto a ejercicios anteriores,
se han incluido como recursos afectados los generados por las operaciones de crédito a largo
plazo previstas en el artículo 49 del TRLRHL, que debían destinarse a la financiación de
inversiones, si bien a partir de operaciones formalizadas en el ejercicio 2018.
De todo ello se deduce que, pese a las mejoras que se han puesto de manifiesto, las desviaciones
de financiación resultantes continúan sin alcanzar la fiabilidad necesaria y, en consecuencia, los
ajustes efectuados en función de las mismas, tanto en el resultado presupuestario como en el
remanente de tesorería, siguen presentando riesgo de inexactitud, dado que el módulo de gastos
con financiación afectada aún no incluye la totalidad de los proyectos.
Remanente de tesorería
El anexo II.2-7 recoge el remanente de tesorería obtenido al cierre del ejercicio fiscalizado, según
el estado que forma parte de la Cuenta de la Administración General de la Ciudad. El remanente
de tesorería total resultó positivo por un importe de 79.092 miles de euros, superior en 24.706
miles al obtenido el ejercicio precedente, un incremento muy significativo explicado
fundamentalmente por los motivos expuestos en el subepígrafe II.3.2.C.
La evolución durante los últimos ejercicios del remanente y su utilización como fuente de
financiación de las modificaciones presupuestarias se muestran a continuación.
CUADRO Nº 14. REMANENTE DE TESORERÍA
(miles de euros)
2016
2017
2018
Remanente obtenido al cierre del ejercicio
anterior
41.504
52.401
54.386
Remanente utilizado para financiar
modificaciones en el ejercicio
26.838
40.678
31.610
Sobre estas cantidades se han detectado deficiencias, expuestas tanto en el presente Informe de
fiscalización como en los de ejercicios precedentes, que cuestionaban la fiabilidad de los cálculos.
Así, la cifra del remanente se vería afectada por las siguientes deficiencias:
Entre los “fondos líquidos” se incluyen determinados saldos de las subcuentas 5740 “Caja.
Pagos a justificar” y 5750 “Bancos e instituciones de crédito. Pagos a justificar”, que no deberían
tenerse en cuenta para este cálculo a tenor de lo dispuesto en los modelos de cuentas de la Parte
Tercera de la IMNCL (punto 24.6 de la memoria). Por este motivo el importe del remanente de
tesorería que reflejan las cuentas está sobrevalorado en 190 miles de euros.
Ausencia de contabilización de aplazamientos y fraccionamientos de derechos.
Incorrecto registro de los derechos derivados del IPSI, gravamen complementario y otros
ajustes expuestos en el subapartado II.3.1.C.
Existencia de acreedores del ejercicio pendientes de imputación presupuestaria al cierre e
imputación al presupuesto de otros relativos a ejercicios anteriores.
Falta de depuración de obligaciones pendientes de pago a los OOAA.
Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018 39
Finalmente, cabe señalar que el cálculo del exceso de financiación afectada, que minora el
remanente de tesorería para gastos generales en un importe de 18.707 miles de euros, se
incrementó de forma significativa respecto al informado en ejercicios anteriores debido a las
mejoras introducidas en el sistema puestas de manifiesto en párrafos anteriores.
Compromisos de gastos con cargo a ejercicios posteriores
A diferencia de lo que sucedió en el ejercicio 2017, la memoria rendida del ejercicio 2018
incluye la información relativa a los compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios
posteriores, presentando el desglose por capítulos siguiente.
CUADRO Nº 15. COMPROMISOS DE GASTO EJERCICIOS POSTERIORES
(miles de euros)
Capítulos
2019
2020
2021
2022
Siguientes
2
4.837
3.002
2.101
1.535
281
4
1.500
0
0
0
0
6
4.897
991
2
0
0
Total
11.234
3.993
2.103
1.535
281
El 77 % del compromiso de gastos para ejercicios posteriores corresponden a la Sección 1
“Presidencia y Consejería de Presidencia y Salud Pública” (6.686 miles de euros, un 35 %), la
Sección 6 “Consejería de Fomento” (5.350 miles, un 28 %) y la sección 14 “Consejería de
Educación, Juventud y Deportes” (2.723 miles, un 14 %).
No obstante, el avance que supone la presentación de este estado, los datos contenidos en la
memoria de la Cuenta General del ejercicio 2018 presentan discrepancias con los aportados
durante la fiscalización precedente, según los cuales el total de compromisos de gasto en 2017
para los ejercicios 2019 y 2020 eran superiores en 8.080 y 12.623 miles de euros,
respectivamente, a los que se muestran en el cuadro para esos mismos ejercicios.
Por último, la correcta confección del estado previsto en el modelo de la memoria hubiese
requerido la inclusión de los importes referidos a los compromisos referidos al endeudamiento
(capítulos 3 y 9).
Patrimonio público del suelo
De acuerdo con lo previsto en la IMNCL, la CA debía informar en la memoria de cada una de las
cuentas del balance en que se estructurase el patrimonio público del suelo, con indicación del
saldo inicial y, en su caso, las variaciones producidas, sin que figurase información al respecto ni
en el balance ni en la mencionada memoria, dado que la consejería con competencias en la
materia no ha determinado qué fincas han de integrarse en el mismo.
II.3.4. Organismos autónomos, ente público y consorcio
La CA contaba en el ejercicio fiscalizado con dos OOAA (Instituto de las Culturas y Patronato de
Turismo), un ente público (Fundación Melilla Ciudad Monumental) y un consorcio (Consorcio
Rector del Centro Universitario UNED-Melilla). En los anexos I.1-1 a I.1-5 se presenta de forma
agregada la liquidación presupuestaria y la situación económico-patrimonial de estas entidades.
Los estatutos del Patronato de Turismo indican que su naturaleza es la de OA de carácter
administrativo, ello pese a que el artículo 85 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, introducido por la
40 Tribunal de Cuentas
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, prevé solo
las figuras de OOAA y entidades públicas empresariales locales para la gestión directa de los
servicios públicos, de lo que se desprende que dichos estatutos no han sido adaptados a la cita da
reforma.
Las dotaciones presupuestarias (a nivel de créditos aprobados) de estas entidades aumentaron un
2 % respecto del ejercicio anterior, lo que junto con el incremento del 3 % observado en el
ejercicio 2017, rompe la tendencia decreciente de años anteriores. Cabe destacar que el
Patronato de Turismo concentra el 48 % de los créditos y previsiones finales de este conjunto.
En relación con el presupuesto de gastos para 2018 del Consorcio Rector del Centro Universitario
UNED-Melilla, se ha advertido que este recoge incorrectamente el precio total neto (descontado el
IPSI) del contrato plurianual de limpieza del edificio de la UNED, el cual asciende a 125 miles de
euros, en lugar de la parte correspondiente a la anualidad de 2018, lo que produce la
sobrevaloración de sus necesidades iniciales de gastos.
CUADRO Nº 16. DOTACIONES PRESUPUESTARIAS DE LOS OOAA, ENTE Y CONSORCIO
(miles de euros)
Presupuestos aprobados
2017
2018
Variación
Interanual
Variación
(%)
Consorcio Rector del Centro Universitario
UNED-Melilla
1.569
1.625
56
4
Patronato de Turismo
2.700
2.750
50
2
Instituto de las Culturas
450
448
(2)
0
Fundación Melilla Ciudad Monumental
840
850
10
1
Total
5.559
5.673
114
2
CUADRO Nº 17. GRADO DE EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO PRESUPUESTO DE GASTOS
DE LOS OOAA, ENTE Y CONSORCIO
(miles de euros)
Entidad
Créditos
definitivos
Obligaciones
reconocidas
Pagos
realizados
Grado de
ejecución
(%)
Grado de
cumplimiento
(%)
Consorcio Rector del Centro
Universitario UNED-Melilla
1.625
1.380
1.353
85
98
Patronato de Turismo
2.750
2.204
1.673
80
76
Instituto de las Culturas
448
442
357
99
81
Fundación Melilla Ciudad Monumental
850
824
679
97
82
Total
5.673
4.850
4.062
85
84
Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018 41
CUADRO Nº 18. GRADO DE EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO PRESUPUESTO DE INGRESOS
DE LOS OOAA, ENTE Y CONSORCIO
(miles de euros)
Entidad
Previsiones
definitivas
Derechos
reconocidos
Recaudación
neta
Grado de
ejecución
(%)
Grado de
cumplimiento
(%)
Consorcio Rector del Centro
Universitario UNED-Melilla
1.625
1.607
1207
99
75
Patronato de Turismo
2.750
2.775
2.375
101
86
Instituto de las Culturas
448
451
227
101
50
Fundación Melilla Ciudad Monumental
850
850
850
100
100
Total
5.673
5.683
4.659
100
82
Los resultados presupuestarios agregados arrojan un superávit de 833 miles de euros, fruto del
alto grado de ejecución del presupuesto de ingresos de la totalidad de las entidades y dado que,
de ellos, el 97 % constituyen aportaciones de la CA por un importe total de 5.531 miles de euros,
un 2 % más que en el ejercicio anterior.
Todas las entidades presentan remanentes de tesorería positivos, con una disminución del 3 %
respecto del ejercicio 2017.
CUADRO Nº 19. REMANENTES DE TESORERÍA ENTIDADES
(miles de euros)
Entidad
Remanente de
tesorería 2017
Remanente de
tesorería 2018
Variación
Consorcio Rector del Centro Universitario
UNED-Melilla
341
568
227
Patronato de Turismo
1.126
1.048
(78)
Instituto de las Culturas
340
350
10
Fundación Melilla Ciudad Monumental
422
198
(224)
Total
2.229
2.164
(65)
Esta situación permite a la CA ir adecuando las transferencias a realizar a las disponibilidades
líquidas de las entidades. Los saldos de tesorería agregados de estas entidades han aumentado
en 396 miles de euros respecto de 2017, con un importe total al cierre de 1.441 miles.
42 Tribunal de Cuentas
A 31 de diciembre de 2018 se mantienen diferencias de conciliación entre los derechos
pendientes de cobro registrados por tres de las cuatro entidades y las obligaciones pendientes de
pago reconocidas por la CA, que suponen un exceso de estas últimas sobre los primeros por un
importe conjunto de 1.190 miles de euros, según el siguiente desglose.
CUADRO Nº 20. DEGLOSE DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS DE LA CA
(miles de euros)
Entidades
Obligaciones pendientes de
pago a 31 de diciembre
(Ciudad)
Derechos pendientes de
cobro a 31 de diciembre
(entidades)
Consorcio Rector del Centro Universitario
UNED-Melilla
729
400
Patronato de Turismo
1.661
1.200
Instituto de las Culturas
624
224
Las diferencias se corresponden en su totalidad con obligaciones pendientes de pago del ejercicio
2010, sin que la CA haya informado en sus cuentas anuales de la razón de mantener dichos
importes.
Por otro lado, ninguna de las entidades a las que se refiere este epígrafe y que contaban con
activos amortizables, registró en cuentas la correspondiente amortización.
Las cuentas del Consorcio Rector del Centro Universitario UNED-Melilla no recogen en el
inmovilizado el inmueble sede de esta entidad, pese a lo establecido en la Orden HAP/1781/2013,
de 20 de septiembre, por la que se aprueba la IMNCL. A este respecto, el Consorcio no había
formado el inventario patrimonial al que se refiere el artículo 32.1 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Además, 400 miles de euros
procedentes de aportaciones de la CA se contabilizaron incorrectamente en la cuenta contable de
ingresos 700 “Venta de mercaderías”. Dicho consorcio reconoció derechos presupuestarios e
ingresos contables por importe de 2 mil euros en concepto de ventas de libros habiéndose
aportado justificantes solo por importe de 356 euros.
Este consorcio no contaba con procedimientos internos para la gestión de sus actividades, a
excepción del Reglamento de Régimen interior.
En relación con las cuentas del Patronato de Turismo, se han observado las siguientes
deficiencias:
Se han detectado pagos por importe de 11 miles (documento 52018000000082) y 10 miles
de euros (documento 52018000000152) que correspondían a facturas de fechas 19 de diciembre
de 2017 y de 9 de enero de 2018, respectivamente, siendo los informes de necesidad y
aprobación del gasto correspondientes de fechas posteriores (26 de diciembre de 2017 y 10 de
enero de 2018).
En los contratos menores originarios de los pagos anteriores se hace referencia a la
necesidad de comprobar que el precio es el habitual de mercado, sin que se haya acreditado la
realización de actuaciones al respecto.
El pago 52018000000446, por importe de 9,5 miles de euros, correspondía a un gasto de
2016 y además se imputó incorrectamente al concepto presupuestario 226.01.
Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018 43
Por último, la cuenta 413 “acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto” del
Patronato de Turismo y la de la Fundación Melilla Monumental presentaban al cierre del ejercicio
saldos por importe de 490 y 162 miles de euros, respectivamente, que correspondían a abonos en
la cuenta practicados durante el ejercicio. En el resto de entidades analizadas en este epígrafe,
esta cuenta presentaba saldo cero, sin que registrara movimiento alguno. En relación con ello y si
bien la IG remitió oficios mensuales a los centros gestores (incluidos organismos y entes) en los
que se requería la tramitación de las facturas que constaran como registradas, atendiendo a lo
dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro Único de Facturas de
la CA aprobado por Decreto n.º 3083 de 23 de julio de 2013, no puede considerarse (al igual que
en los ejercicios precedentes) que se realizaran controles específicos sobre las entidades no
sujetas a auditoría de cuentas para verificar la existencia de obligaciones derivadas de gastos
realizados o bienes y servicios recibidos para los que no se ha producido su imputación
presupuestaria, tal como prevé la DA tercera de la LO 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la
deuda comercial en el sector público.
II.3.5. Pagos a justificar y anticipos de caja fija
Las BBEE para el año 2018 donde se establecen las normas reguladoras de la expedición de
órdenes de pago a justificar con cargo a los presupuestos de gastos no determinan los extremos
que establece como necesarios el artículo 72 del RD 500/1990, al no hacer referencia a aspectos
tales como la forma de expedición y ejecución de las órdenes de pago “a justificar”, los pagos con
fondos “a justificar”, los límites cuantitativos, los conceptos presupuestarios a los que sean
aplicables y el régimen de las justificaciones. En relación con la regulación de los anticipos de caja
fija, las bases tampoco determinan la situación y disposición de los fondos, tal como prevé el
artículo 75 de dicho RD. En particular, en el caso del Consorcio UNED se ha constatado la
práctica de la puesta a disposición de los fondos al habilitado mediante talón bancario, con el
riesgo de pérdida o sustracción que ello conlleva
11
.
Las citadas BBEE tampoco disponen el régimen de control en relación con los dos sistemas
anteriores, extremo necesario según los artículos citados.
Del análisis de los pagos a justificar realizados por el citado Consorcio, por un total de 51 miles de
euros, para atender “otros gastos de funcionamiento de la UNED”, es decir, gastos
correspondientes al concepto presupuestario 226 (fundamentalmente conferencias y cursos y los
gastos inherentes al desarrollo de estos como pagos de hoteles, billetes de avión y honorarios de
los conferenciantes), se aprecia la falta de soporte documental que avale encontrarse en los casos
excepcionales establecidos en la normativa para utilizar esta figura. En particular, el libramiento de
tales pagos no se encuentra adecuadamente soportado para los cursos que gestiona esta entidad.
11
Se indica en las alegaciones que, “a fin de mejorar la gestión de los fondos puestos a disposición del habilitado, se ha
procedido a la apertura de una cuenta bancaria en el mes de junio de 2020.
44 Tribunal de Cuentas
II.4. CUENTAS DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS Y DE LA FUNDACIÓN
II.4.1. Visión general del sector público empresarial de la CA
En el cuadro siguiente se ofrece su composición en el ejercicio fiscalizado, coincidente con la
recogida en el anterior Informe de fiscalización de Melilla.
CUADRO Nº 21. COMPOSICIÓN EMPRESAS SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL
(%)
Empresas
Participación
total del sector
autonómico
Otras
participaciones
públicas
Total
participación
pública
EMVISMESA
100
0
100
INMUSA
100
0
100
PROMESA
100
0
100
Residuos de Melilla, S.A. (REMESA)
50
50
100
Por lo que se refiere a las cuentas de las tres empresas de propiedad integra de la CA, la
Administración General de la CA reconoció obligaciones en la cuantía de 11.092 miles de euros
por transferencias (corrientes y de capital) a realizar a las citadas empresas, un 2,7 % superior a
2017.
Respecto de las cuentas de las sociedades de propiedad íntegra de la CA, cabe destacar:
PROMESA e INMUSA registraron pérdidas por importe de 613 y 3.309 miles de euros,
respectivamente, mientras EMVISMESA reconoció un beneficio de 3.161 miles de euros.
El balance de PROMESA no mostraba deudas con entidades de crédito, al igual que en el
ejercicio anterior. Por su parte, los balances de INMUSA y EMVISMESA registraban este tipo de
deudas por importe de 50 miles y 13.779 miles de euros, respectivamente. Al cierre del ejercicio
anterior, estos importes eran cero y 15.834 miles de euros, respectivamente.
Por otro lado, REMESA es una empresa pública participada en la misma proporción (50 %), por la
CA y la sociedad estatal Empresa para la Gestión de Residuos Industriales, S.A., ejerciendo su
actividad en el territorio de la ciudad de Melilla. De acuerdo con la DA novena de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las sociedades mercantiles quedan obligadas a
rendir sus cuentas anuales al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la
Administración del Estado (IGAE), cuando la participación del sector público estatal sea igual o
superior al de cada una de las restantes Administraciones Públicas.
Las cuentas anuales de las sociedades se presentaron, en general, de acuerdo con los principios
y normas definidos en los planes de contabilidad, si bien se realizan una serie de observaciones
en los siguientes epígrafes.
Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018 45
II.4.2. EMVISMESA
EMVISMESA tiene por objeto social la promoción, preparación y gestión del suelo y desarrollo de
programas de promoción de viviendas y de rehabilitación de viviendas e inmuebles dentro del
término municipal de Melilla. Posteriormente a su constitución, su Consejo de Administración
acordó la ampliación de su actividad a campos como urbanismo y participación en empresas
mixtas para el desarrollo de infraestructuras y servicios públicos.
Las cuentas anuales del ejercicio 2018 se formularon con fecha 25 de abril de 2019, fuera del
plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio previsto en el artículo 253 del texto refundido de
la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC). Su aprobación por la Junta General se produjo el 23 de
mayo de dicho ejercicio, dentro del plazo establecido en el artículo 164 del TRLSC.
En la memoria de las cuentas anuales se indica que la empresa no está obligada a auditoría.
Asimismo, mediante escrito de la IG, de fecha 22 de mayo de 2019, se afirma que, al no estar la
sociedad obligada por la normativa mercantil a auditarse y no haberse incluido en el plan anual de
auditoría, no es objeto de auditoría de cuentas anuales por parte de dicho órgano interventor,
argumentos que encuentran apoyo en lo dispuesto en el RD 424/2017, de 28 de abril, por el que
se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, así
como en lo señalado en el Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
número 11, de fecha 29 de septiembre de 2017.
No obstante lo anterior, siguiendo lo dispuesto en la Resolución de 16 de mayo de 1991, del
Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se fijan los criterios
generales para determinar el “importe neto de la cifra de negocios”, las cantidades recibidas de la
CA habrían de integrarse en ese concepto al responder a contraprestaciones por la actividad
ordinaria de la sociedad, por lo que esta no cumpliría las circunstancias previstas en el artículo
263.2 del TRLSC para estar excepcionada de la obligación de auditoría.
Pese a lo indicado en las cuentas y en el escrito citados, con fecha 8 de abril de 2019 se adjudicó
un contrato para la realización de los trabajos de auditoría, que culminaron en un informe que
recomendaba la reformulación de las cuentas anuales de 2018, dadas las observaciones
advertidas, sin que ello fuera atendido por EMVISMESA, que aprobó sus cuentas el 23 de mayo
de 2019.
La IG elaboró un informe de control financiero, de fecha 9 de agosto de 2019, en el que se emitía
opinión desfavorable sobre las cuentas.
Entre los ajustes propuestos en este informe está el relativo a la disminución de “otros ingresos de
explotación” y el incremento simultáneo del “importe neto de la cifra de negocios” en 6.679 miles
de euros (por los motivos expuestos anteriormente), lo que conduciría a la sociedad a la
obligación de auditar sus cuentas anuales.
A pesar de que las cuentas se encontraban ya aprobadas, con fecha 6 de noviembre de 2019, el
Consejero de Hacienda, Economía y Empleo remitió un oficio al Consejo de Administración de
EMVISMESA, señalando que “debería procederse, a la mayor brevedad posible, a reformular
dichas cuentas con el objeto de que estas reflejen la imagen fiel de la sociedad. Debiendo
adaptarse, en todo caso y en lo relativo a la obligatoriedad de auditar sus cuentas a lo establecido
en el artículo 257 de la Ley de Sociedades de Capital, ya que se superan los límites de cifra de
negocios y de volumen de activo que establece el mencionado artículo”.
De las comprobaciones realizadas durante la fiscalización sobre las cuentas de 2018 se
desprenden las siguientes observaciones:
46 Tribunal de Cuentas
No se aplicó al resultado del ejercicio importe alguno por las subvenciones, donaciones y
legados recibidos, epígrafe que figura en el patrimonio neto del balance por importe de 1.087
miles de euros, sin que la sociedad explicara los motivos de esta circunstancia.
Tampoco se ha aportado, en relación con las existencias que figuran en el balance,
desglose de la variación y del saldo final de existencias de promociones en curso y terminadas y
solares, ni las circunstancias de carácter sustantivo que pudieran afectar a la titularidad,
disponibilidad o valoración de las existencias (litigios, seguros, embargos).
En la memoria se informa de la existencia de correcciones por deterioro en activos
financieros originadas por el riesgo de crédito, a 31 de diciembre de 2018, por importe de 1.333
miles de euros, sin que se haya informado sobre el procedimiento llevado a cabo para la
determinación de su importe.
En 2018 se abonó la deuda que figuraba en las cuentas de ejercicios anteriores, por importe
de 6.245 miles de euros, correspondiente al requerimiento de la CA de fecha 16 de septiembre de
2016, por el que reclamaba el reintegro de subvenciones concedidas desde el ejercicio 1992 a
2016, al haber sido requerida, a su vez, por el Ministerio de Fomento, al no destinarse la ayuda a
las actuaciones de rehabilitación para las que se otorgó. El requerimiento fue objeto de recurso,
que resultó desestimado por la Audiencia Nacional en sentencia de 22 de octubre de 2018, por lo
que la sociedad transfirió el importe citado a la CA, quien a su vez tramitó una generación de
crédito destinada a afrontar la devolución.
En la memoria (nota 4.2) se indican los plazos y coeficientes para la amortización del
inmovilizado material, siendo incoherentes entre sí
12
.
Pese a que no se logró completar la venta o alquiler de determinados bienes inmuebles, aun
con la mejora de las condiciones para su logro (según indica la memoria), no se procedió a l
reconocimiento contable del oportuno deterioro de valor o, en su caso, a informar en la memoria
de la falta de procedencia de la misma.
Por otro lado, en virtud del acuerdo firmado con la CA el 15 de marzo de 2002, la sociedad tiene
encomendadas las funciones de emisión y cobro de los recibos de las viviendas, locales y otros
del Parque de Inmuebles Municipales que aparecen relacionados en dicho convenio, así como
otros que posteriormente se han ido añadiendo. Durante la fiscalización, la sociedad no ha
aportado relación actualizada de los inmuebles sobre los que la sociedad gestiona el cobro de
recibos ni los importes cobrados y pendientes al cierre de 2018. Cabe señalar que EMVISMESA
dispone de una aplicación informática al efecto, no conectada con su sistema de información
contable.
El informe de control financiero de la IG de 9 de agosto de 2019, citado anteriormente, pone de
manifiesto, como deficiencia de control interno, que la sociedad no mantiene debidamente
actualizado un registro de notas simples registrales de los activos de su propiedad, ni mantiene un
control sobre las escrituras de los inmuebles que se enajenan en cada ejercicio, no siendo posible
conocer la cuantía por la que finalmente se venden los distintos activos a los clientes.
En el informe de gestión que acompaña a las cuentas de 2018, se ofrece información no
actualizada sobre la gestión de cobro de recibos, al referirse al ejercicio 2017. Durante la
fiscalización se ha conocido, además, que una de las medidas implementadas por la sociedad
para la mejora de los índices de cobro consistía en el establecimiento de bonificaciones, aplicadas
tanto a los conceptos de alquiler como al de amortización de préstamos, acción que, si bien está
12
Por ejemplo, en las cuentas de EMVISMESA, se indica que la amortización de las construcciones se realizará en 100
años, mientras el coeficiente de amortización reflejado es del 2 % anual; caso similar para las instalaciones técnicas
(20 os y 10 % anual) o el mobiliario (20 años y 10 % anual).
Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018 47
prevista en el apartado 2 de la cláusula primera del citado acuerdo con la CA de 15 de marzo de
2002, no aparece suficientemente explicada ni en sus cuentas anuales ni el citado informe de
gestión.
En relación con el cobro de recibos en sus oficinas, la empresa aportó un documento denominado
“normas e instrucciones para la gestión del efectivo”, en el que no constaba su fecha de
elaboración, ni acreditación de estar debidamente aprobadas. Pese a que en ellas se indica que
“no se podrá cobrar cantidades superiores a 2.500 euros”, durante la fiscalización se han
detectado diecisiete cobros en efectivo que rebasaban ese límite, incumpliendo lo establecido por
la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de
adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y
lucha contra el fraude.
Aunque las normas citadas recogen medidas para evitar la acumulación en sus oficinas de saldos
en efectivo, especialmente en los primeros días de cada mes, en el informe de control financiero
de la IG al que se ha hecho referencia anteriormente se destaca que los saldos mantenidos en la
cuenta de caja son frecuentemente muy significativos, dando cuenta de un arqueo de caja en el
que el saldo alcanzó los 52 miles de euros.
II.4.3. PROMESA y Fundación para el Desarrollo Socioeconómico Hispano-Marroquí
PROMESA se dirige principalmente a promover e impulsar el desarrollo socioeconómico de
Melilla, así como prestar asesoramiento de todo tipo, de gestión, financiero y/o económico, a los
proyectos de iniciativa de promoción de empleo y a las empresas en general, incluyendo la
ejecución de obras públicas por encargo de la CA.
Las cuentas anuales de 2018 de PROMESA fueron formuladas el 21 de marzo de 2019,
cumpliendo el plazo previsto en el artículo 253 del TRLSC. Se rindieron acompañadas de informe
de fecha 22 de marzo de 2018, realizado por auditor privado, con opinión favorable. Además, se
acompañó informe de auditoría de cumplimiento realizado por la IG en colaboración con auditor
privado en el que se ponía de manifiesto la ausencia de salvedades, deficiencias o anomalías en
materia de gastos de personal, contratación, subvenciones y ayudas, estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera, así como normativa fiscal y Seguridad Social.
La sociedad no aportó las actas de las reuniones de sus órganos colegiados durante la
fiscalización, haciéndose llegar en la fase de alegaciones.
Por otra parte, en 2005, la sociedad fue uno de los tres patronos fundadores de la Fundación para
el Desarrollo Socioeconómico Hispano-Marroquí, ostentando, en el ejercicio fiscalizado, la
presidencia del Patronato de dicha entidad no lucrativa. En el momento de constituirse, la dotación
fundacional recibida fue de 13 miles de euros, mediante una única aportación dineraria efectuada
por PROMESA. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley 40/2015
13
, al constituirse
con una aportación mayoritaria directa de una entidad del sector público, habría de considerarse
integrante del mismo. Las cuentas rendidas por la fundación estaban constituidas únicamente por
el balance de situación y la cuenta de resultados. La sociedad realizó en 2018 una aportación de
10 miles de euros a dicha fundación (5 miles de euros en el año anterior), que constituye el 77 %
de sus ingresos.
Es de destacar que esta Fundación, en el ejercicio fiscalizado, tuvo únicamente unos gastos de
actividad algo inferiores a 9 miles de euros (17 miles de euros en 2017), lo que evidencia una
reducida actividad.
13
Se toma como referencia este precepto no básico de la ley estatal, dado que no existe previsión específica en la
normativa local.
48 Tribunal de Cuentas
Sin perjuicio de las competencias reconocidas a Melilla en su EA, cabe señalar que la DA novena
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, prevé (con efectos
desde el 31 de diciembre de 2013) que las sociedades dependientes, a efectos del Sistema
Europeo de Cuentas, de cualquiera de las EELL del artículo 3.1 de esa Ley, no pueden constituir,
participar en la constitución ni adquirir nuevos entes de cualquier tipología.
II.4.4. INMUSA
INMUSA tiene como objeto social, principalmente, la realización de servicios de creación,
producción, edición y difusión en cualquier tipo de soporte de la información y comunicación
municipal en el ámbito de la CA, así como el desarrollo de contenido y servicios conexos e
interactivos de todo tipo de géneros con el fin de atender a las necesidades sociales y culturales
de la población melillense garantizando el acceso a la información, la cultura, la educación y el
entretenimiento.
En el ejercicio 2018, INMUSA recibió de la CA transferencias por importe de 3.400 miles de euros,
que se registraron mediante abono en la subcuenta 118.0004 “Aportación de socios CAM 2018”.
De la información que incluye la sociedad en sus cuentas anuales parece deducirse que su
actividad se ciñe al servicio de radio y televisión, por lo que las aportaciones recibidas de la CA
para ello, de acuerdo con los criterios generales recogidos en la norma de registro y valoración 18,
“Subvenciones, donaciones y legados recibidos” del PGC, y en la Orden EHA/733/2010, de 25 de
marzo, por la que se aprueban aspectos contables de empresas públicas que operan en
determinadas circunstancias, en la medida en que la actividad realizada coincida con el servicio
de comunicación audiovisual declarado de interés público por el artículo 40 de la Ley 7/2010, de
31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, no estarían correctamente contabilizadas,
debiendo recogerse en la cuenta de pérdidas y ganancias. Ello supondría la modificación de los
estados financieros para expresar correctamente estas aportaciones. En la memoria de las
cuentas anuales no se ofrece información suficiente al respecto
14
.
En el ejercicio 2017, además de registrar como aportaciones de socios las transferencias recibidas
de la CA, la sociedad había registrado simultáneamente otro asiento contable, con un cargo en la
subcuenta 103.4000 “Socios por desembolsos no exigidos” y un abono en la 103.0000 “Socios por
desembolsos no exigidos CA”. La falta del fiel reflejo de la situación económico-patrimonial en el
balance de situación que se derivaba de esta incorrecta práctica contable fue corregida en el
ejercicio fiscalizado.
La Asamblea de Melilla, en sesión extraordinaria celebrada el día 3 de noviembre de 2016, acordó
la cesión gratuita a INMUSA de una finca. Aunque este inmueble ya venía siendo utilizado por la
empresa en ejercicios anteriores, no se había registrado contablemente por no haberse elevado a
escritura pública dicha cesión, lo que no es conforme a lo dispuesto en el PGC, dada la
preminencia del fondo económico de las operaciones sobre su forma jurídica
15
. Los valores de
tasación del inmueble eran de 553 miles de euros el suelo y 739 miles la construcción.
Por otra parte, las cuentas anuales de 2018 contienen ajustes contra la cuenta de reservas por un
importe neto de 260 miles de euros, como consecuencia de errores de ejercicios anteriores. Los
más significativos afectan a la provisión para responsabilidades, que disminuye en 71 miles de
euros (39 miles por responsabilidades frente a la Seguridad Social que estaban prescritas y 32
14
En las alegaciones, la sociedad se limita a mencionar lo dispuesto en la norma para contabilizar las subvenciones
recibidas como aportaciones de socios. En todo caso, las razones y fundamentos que dieran lugar a ello deben
recogerse y detallarse en la memoria, tal como se señala en el texto.
15
Por la preminencia, prevista en el PGC, del fondo económico de las operaciones sobre su forma jurídica, y dado el
acuerdo de cesión ya de 2016, la elevación a escritura pública de dicho acto, el 25 de mayo de 2019, no presenta, por sí
sola, especial relevancia cont able, pese a lo señalado en las alegaciones.
Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018 49
miles por una sanción de la Agencia Estatal de Administración Tributaria abonada en 2016), y a la
cuenta de organismos acreedores de la Seguridad Social, que disminuye en 196 miles de euros
por prescripción de una pérdida de bonificación de enero de 2013.
La sociedad no registra en sus cuentas pérdidas por deterioro de inmovilizado. El informe de
auditoría emitido por la IG propone un ajuste por este concepto de 23 miles de euros, que no
tuvieron reflejo en las cuentas anuales rendidas. En el citado informe se proponen otros ajustes
cuyo efecto determina la emisión de opinión favorable con salvedades, entre los que cabe citar la
reclasificación a inmovilizado intangible de gastos de digitalización que se contabilizan como
mercaderías por importe de 115 miles de euros y la baja de derechos de cobro frente a la CA, con
cargo a aportaciones de socios, por importe de 530 miles de euros, al no evidenciarse que
estaban comprometidos al cierre del ejercicio.
La memoria integrante de las cuentas anuales de INMUSA no puede considerarse que cumpla lo
dispuesto en el RD 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el PGC de Pequeñas y
Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas, donde se indica
que esta debe completar, ampliar y comentar la información contenida en los otros documentos
que integran las cuentas anuales, pues habría de incluir información explicativa suficiente de las
principales operaciones y saldos de la sociedad relativos al ejercicio 2018. En particular:
Aunque en el balance y cuenta de pérdidas y ganancias, y a diferencia de ejercicios
anteriores, sí se hace referencia a la correspondiente nota de la memoria explicativa de cada
saldo, dicha referencia no es completa para todas las partidas.
En la memoria se indican los plazos y coeficientes para la amortización del inmovilizado
material, siendo incoherentes entre sí
16
.
No se informa de las dietas y otras retribuciones percibidas por los miembros del Consejo de
Administración (67 miles de euros).
No se informa sobre las razones y forma de cálculo de los importes de las provisiones a
largo plazo (83 miles de euros).
No se detallan los inmovilizados (de valor neto contable 578 miles de euros) con que cuenta
la sociedad, por lo que no puede conocerse su naturaleza, antigüedad y correcta amortización.
Se presentan unos gastos de explotación de 3.494 miles de euros sin ofrecer desglose
alguno de su composición.
II.5. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA
II.5.1. Marco normativo
La Disposición final quinta de la LOEPSF estableció que las Ciudades de Ceuta y Melilla se
regirían en materia de estabilidad presupuestaria por las disposiciones contenidas en dicha norma
que resultasen de aplicación a las corporaciones locales, sin perjuicio de las especialidades
derivadas de su condición de miembros del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las CCAA, y
de que, a efectos de lo dispuesto en el artículo 13.5 de esta LO, se deba considerar el régimen de
endeudamiento que para las mismas se establece en sus respectivos EA, teniendo carácter
supletorio el TRLRHL.
16
De forma similar a lo dicho en l a nota anterior, en las cuentas de INMUSA, las construcciones presentan un plazo de
amortización de 68 años y un coeficiente del 2 % anual, las instalaciones técnicas de 20 años y un 10 % anual o la
maquinaria de 18 años y un 12 % anual.
50 Tribunal de Cuentas
Por su parte, el RD 1463/2007, de 2 de noviembre, aprobó el reglamento de desarrollo de la Ley
18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las EELL. Esta
norma se vio parcialmente modificada por la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que
se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPSF.
No obstante el marco anterior, en el informe 33/2019, de 16 de julio, de cumplimiento esperado de
los objetivos relativos a dicho ejercicio, la AIREF mantiene la recomendación al MH sobre la
necesidad de aprobar y publicar un documento que recoja la interpretación a seguir en la
aplicación de cada una las reglas fiscales a las EELL, garantizando la consistencia entre ellas y la
unidad de criterio interpretativo. En el análisis realizado a continuación se ponen de manifiesto
determinadas cuestiones donde se evidencia dicha necesidad (II.5.2.B y II.5.3).
Por lo que se refiere al ámbito subjetivo de aplicación de la normativa de estabilidad, el artículo 4.1
del RD 1463/2007 prevé que las EELL, sus OOAA y los entes públicos dependientes de aquellas,
que presten servicios o produzcan bienes no financiados mayoritariamente con ingresos
comerciales, aprobarán, ejecutarán y liquidarán sus presupuestos consolidados ajustándose al
principio de estabilidad.
II.5.2. Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto
A) OBJETIVO DE ESTABILIDAD Y REGLA DE GASTO
Los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto para el
ejercicio 2018 se establecieron por Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de julio de 2017.
El objetivo de estabilidad presupuestaria para las Corporaciones Locales fue alcanzar una
situación de equilibrio. En lo referente a la variación del gasto computable, el artículo 12 de la
LOEPSF (regla de gasto) determina que la primera no podrá superar la tasa de referencia de
crecimiento del PIB de medio plazo de la economía española. Según los cálculos realizados por el
Ministerio de Economía y Competitividad de acuerdo con la metodología utilizada por la Comisión
Europea para 2018, esta tasa se situó en el 2,4 %.
B) ESTABILIDAD Y REGLA DE GASTO EN EL PRESUPUESTO INICIALMENTE APROBADO
El cálculo efectivo de la capacidad o necesidad de financiación, en términos de contabilidad
nacional, necesario para verificar el cumplimiento del objetivo de estabilidad, al no estar la Ciudad
acogida al sistema de estabilidad presupuestaria en el ciclo económico, previsto en el artículo 5
del RD 1463/2007, corresponde, de acuerdo con el artículo 16.2 de esta misma norma, a la propia
Intervención, la cual debe elevar al Pleno (u órgano equivalente) un informe sobre el cumplimiento
del objetivo de la CA, de sus organismos y entidades dependientes (referido tanto al presupuesto
inicial como a la liquidación).
La IG emitió, el 4 de diciembre de 2017, el informe del citado artículo 16.2 sobre el Presupuesto
General Consolidado de la Ciudad de Melilla, a presentar para la aprobación de la Asamblea,
concluyendo que este se ajusta al principio de estabilidad presupuestaria, entendido como la
situación de equilibrio o de superávit en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con la
definición contenida en el SEC 2010.
Entre los ajustes practicados para el cálculo de la situación de capacidad de financiación se
encuentra el relativo a la posible inejecución del presupuesto de gastos según datos de ejercicios
anteriores. Se indica en el informe que “el Ministerio de Hacienda y Función Pública contempla en
la Oficina Virtual de EELL el identificador GR015 Ajuste por grado de ejecución del gasto”,
poniéndose de manifiesto la debilidad consistente en no especificarse el sistema de cálculo.
Además, cabe añadir que este ajuste no aparece en el Manual de cálculo del déficit en
contabilidad nacional publicado por la IGAE, sino en la Guía para la determinación de la Regla de
Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018 51
Gasto para Corporaciones Locales (3ª edición, noviembre de 2014). Aun no teniendo en cuenta
dicho ajuste (de 15.946 miles de euros), se mantendría la situación de capacidad de financiación.
En relación con la regla de gasto y el presupuesto inicial, este órgano basa la no necesidad de
pronunciamiento en lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de
octubre. A este respecto, el citado informe 33/2019 de la AIREF recomienda que se modifique la
Orden ministerial de suministro de información en el marco de la LOEPSF e incorpore el cálculo
de la regla de gasto a la información que comunican las EELL en las fases iniciales del ciclo
presupuestario en orden a conseguir una mayor transparencia.
C) ESTABILIDAD Y REGLA DE GASTO EN LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO
De acuerdo con el informe realizado por la Intervención el 4 de junio de 2019, también con base
en el artículo 16.2 del RD 1463/2007, sobre el presupuesto ejecutado de forma consolidada en
2018, una vez realizados los ajustes pertinentes se deriva un superávit de 27.741 miles de euros,
por lo que se cumpliría el objetivo fijado para dicho ejercicio.
Por otra parte, durante 2018, la CA no cumplió las reglas establecidas en la DA sexta de la
LOEPSF, en relación con el destino del superávit presupuestario obtenido en el ejercicio anterior,
que ascendió a 22.703 miles de euros. Esta DA continuó vigente para el ejercicio 2018 en virtud
del artículo 1 del RD-L 1/2018, de 23 de marzo, por el que se prorroga para 2018 el destino del
superávit de las corporaciones locales para inversiones financieramente sostenibles y se modifica
el ámbito objetivo de estas. El importe del superávit, antes de proceder a financiar inversiones
financieramente sostenibles (para lo que se tramitó un crédito extraordinario por importe de 12.993
miles de euros), debió destinarse a cancelar las obligaciones pendientes de pago con
proveedores, contabilizadas y aplicadas a cierre del ejercicio anterior, sin que ello se hubiera
producido, al permanecer en cuentas de acreedores presupuestarios saldos pendientes de pago
de ejercicios anteriores por importe de 3.836 miles de euros.
La IG, en el citado informe, concluyó que la CA cumplía la regla de gasto, a los efectos de que la
variación del gasto computable (2,11 %) no supere la tasa de referencia del crecimiento del
producto interior bruto, publicada por el Ministerio de Economía y Competitividad (2,4 %).
No obstante lo anterior, cabe señalar que las deficiencias señaladas en el subepígrafe II.3.3.B,
sobre seguimiento de los gastos con financiación afectada, pueden afectar al cálculo del
cumplimiento de la regla de gasto, dado que dichos gastos, con carácter general, han de ser
excluidos de dicho cálculo.
II.5.3. Cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera
Mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros ya citado, se fijó, para las EELL, un objetivo de
deuda pública para 2018 del 2,7 % del PIB correspondiente. Dado que la LOEPSF no atribuye un
objetivo para cada entidad local y que, como en los ejercicios precedentes, no se ha determinado
el porcentaje en términos de ingresos no financieros que podría alcanzar la deuda, se vienen
utilizando unas instrucciones formuladas por la Secretaría General de Coordinación Autonómica y
Local
17
del entonces Ministerio de Hacienda y Función Pública
18
, donde, como alternativa a los
17
Órgano suprimido por el RD 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de
los departamentos ministeriales, pasando sus funciones, en aquello que interesa a los efectos de este epígrafe, a ser
desarrolladas por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Con igual denominación aparece en el
reciente RD 139/2020, de 28 de enero.
18
Tras el RD 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, Ministerio de
Hacienda y Función Pública. Posteriormente renombrado Ministerio de Hacienda por el RD 355/2018, de 6 de junio, por
el que se reestructuran los departamentos ministeriales, denominación que se m antiene en el reciente RD 2/2020, de 12
de enero.
52 Tribunal de Cuentas
cálculos anteriores, se indicaba que el informe de evaluación de la Intervención debía referirse al
“análisis del nivel de deuda viva”, en términos del TRLRHL.
Por lo que se refiere al presupuesto aprobado, la Intervención señala que el volumen total del
capital vivo no excedía del 75 % de los ingresos corrientes liquidados, limitación establecida por la
DA decimocuarta del RD-L 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia
presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, según redacción
otorgada por la Disposición final trigésima primera de la Ley de Presupuestos Generales del
Estado (LPGE) para 2013.
La Intervención, en el señalado informe de 4 de junio de 2019, indica que el endeudamiento (en
términos de contabilidad nacional) de la CA es de 75.876 miles de euros, cantidad equivalente al
38 % de los recursos corrientes liquidados del último ejercicio (deducidos los ingresos afectados
no ordinarios), porcentaje que respetaría el límite del 110 % fijado en el artículo 53.2 del TRLRHL
para no precisarse la autorización del Estado a la realización de estas operaciones. En el informe
de la Intervención no se incluye una deuda de 50 miles de euros de INMUSA con una entidad de
crédito.
Como se deduce de los párrafos anteriores, los informes toman distintos parámetros como
referencia para acreditar la situación de cumplimiento (DA decimocuarta del RD-L 20/2011 o
artículo 53.2 del TRLRHL), si bien ello no presenta consecuencias prácticas en este caso.
En ninguno de los dos informes se hace mención al signo positivo o negativo de la magnitud
ahorro neto, pese a incluirse este indicador en las normas antes referidas.
Adicionalmente, según prevé el artículo 4 de la LOEPSF, para encontrarse en una situación de
sostenibilidad financiera, el periodo medio de pago (PMP) a los proveedores no ha de superar el
plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad. Por su parte, según el artículo 18.5 de la
misma norma, el órgano interventor de la Corporación Local debe realizar el seguimiento del
cumplimiento del PMP a proveedores, con la formulación de una comunicación de alerta en caso
de determinados incumplimientos. El informe de la Intervención de 4 de junio no hace mención a
este aspecto.
El análisis del PMP y de la morosidad se realiza en el epígrafe II.6.2.
II.6. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN
Se analizan en este apartado diversas cuestiones de la actividad económico-financiera, tanto de la
Administración General como de los demás entes dependientes de la Ciudad.
II.6.1. Operaciones de crédito y avales
A) SITUACIÓN GENERAL
La situación del endeudamiento financiero de la CA durante el ejercicio 2018 se refleja en el anexo
II.2-6, según los datos obtenidos de la Cuenta General rendida (balance de comprobación e
información sobre el endeudamiento de la memoria). El importe pendiente de amortización a 31 de
diciembre asciende a 62.097 miles de euros (incluyendo las deudas por operaciones de
arrendamiento financiero, no computadas en el citado anexo) sin que la CA haya aportado todas
las certificaciones bancarias de los saldos pendientes.
Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018 53
A continuación, se detalla la evolución del saldo vivo de la deuda de la CA y sus entidades
dependientes (en miles de euros), donde se aprecia el importante descenso producido en los
últimos años.
CUADRO Nº 22. EVOLUCIÓN DEL SALDO VIVO DE LA DEUDA
(miles de euros)
31/12/2016
31/12/2017
31/12/2018
Administración General
- Préstamos de entidades de crédito
68.191
54.063
53.618
- Préstamo Ministerio Industria Plan Avanza
4.083
3.500
2.917
- Operaciones de arrendamiento financiero
7.476
6.587
5.562
Subtotal
79.750
64.150
62.097
Empresas Públicas
- Préstamos de entidades de crédito y otras deudas
17.690
15.834
13.829
Total
97.440
79.984
75.926
B) LIMITACIONES LEGALES AL ENDEUDAMIENTO
Tanto el EA de la CA como, principalmente, la legislación del Estado sobre régimen financiero de
las EELL, de aplicación supletoria a la CA, regulan la concertación de operaciones de crédito.
Durante el ejercicio 2018 la CA no concertó operaciones para cubrir necesidades transitorias de
tesorería y formalizó un préstamo a largo plazo, por importe de 9.670 miles de euros, previsto en
su Presupuesto, además de otros dos préstamos por importe total de 12.090 miles de euros que
habían sido adjudicados en 2017 e imputados al presupuesto de ese ejercicio, pero que fueron
formalizados a principios de 2018.
El régimen legal para la autorización del endeudamiento viene establecido, con carácter general,
por el artículo 53 del TRLRHL y la DA decimocuarta del RD-L 20/2011, de 30 de diciembre, de
medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit
público, según la redacción otorgada por la Disposición final trigésima primera de la LPGE para el
año 2013, la cual, además, le atribuyó vigencia indefinida.
Según la citada DA decimocuarta, las entidades que presentasen ahorro neto negativo no podían
concertar operaciones de crédito a largo plazo. De la liquidación del presupuesto del ejercicio
2017, así como del cálculo de las anualidades de los préstamos vivos y de las operaciones a
concertar para 2018, no se deduce que la CA estuviera en tal situación.
Por otra parte, esta misma DA se refiere al informe de la Intervención regulado en el apartado 2
del artículo 52 del TRLRHL, indicando que en el mismo se incluirán los cálculos que acrediten el
cumplimiento de los límites citados en la propia Disposición y cualesquiera otros ajustes que
afecten a la medición de la capacidad de pago de la entidad. Sobre este informe, previo a la
concertación del endeudamiento, cabe señalar que el analizado, a diferencia de los emitidos en
ejercicios anteriores, sí verifica de manera particular la capacidad para afrontar las obligaciones
que se derivan de las nuevas operaciones de crédito.
En el expediente del préstamo a largo plazo imputado al ejercicio 2018 se incluía informe con los
cálculos necesarios para determinar el coste de la operación de endeudamiento, según la
metodología establecida en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del
Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a
54 Tribunal de Cuentas
las operaciones de endeudamiento y derivados de las CCAA y EELL, habiéndose comprobado a
través de la documentación analizada el cumplimiento de dicho principio de prudencia financiera.
C) AVALES
En el anexo I.4 se recoge la evolución de los avales otorgados por la Administración General de la
CA, información que figura incluida en la memoria de la Cuenta General de 2018.
En 2010, EMVISMESA formalizó una póliza de crédito, operación avalada por la CA, y en marzo
de 2015, un préstamo hipotecario por el crédito dispuesto de la póliza (13.750 miles de euros) que
fue avalado igualmente por la CA. La información sobre esta operación recogida en la memoria de
las cuentas anuales de la CA refleja como fecha de concesión del aval 20 de diciembre de 2014,
mientras que la escritura pública tiene fecha de 18 de marzo de 2015.
La memoria de las cuentas anuales de la CA incluye como concedido un aval por importe de 436
miles de euros al Instituto de la Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa. No
obstante, se trata de un aval otorgado por una entidad financiera a la CA, para responder de las
obligaciones derivadas del acuerdo de compraventa firmado con fecha 20 de julio de 2017 para la
adquisición de un inmueble por parte de la CA a dicho Instituto.
II.6.2. Instrumentos de lucha contra la morosidad
A) MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA LIQUIDEZ
Mediante el RD-L 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las
CCAA y EELL y otras de carácter económico, se habilitan nuevas extraordinarias de apoyo a la
liquidez para las CCAA y Corporaciones Locales, en virtud de la DA primera de la LOEPSF. La
Ciudad no se ha acogido a ninguno de los fondos creados por este RD-L.
B) MOROSIDAD
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.6 de la LO 2/2012, las Administraciones públicas
deben publicar su PMP a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluya, al menos,
información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el
cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. El plan de tesorería
aprobado no contenía esta información.
Por su parte, el RD 635/2014, de 25 de julio, desarrolla la metodología de cálculo del PMP a
proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención
de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la LOEPSF. Este RD resulta de
aplicación a todos los sujetos previstos en el artículo 2.1 de la LOEPSF, incluyendo, en el caso de
la CA de Melilla, a las tres sociedades mercantiles de capital íntegramente de su propiedad.
El período medio de pago definido en esta norma mide el retraso en el pago de la deuda comercial
en términos económicos, como indicador distinto respecto del periodo legal de pago establecido
en la legislación de contratos y de medidas contra la morosidad.
Según datos recabados de la Oficina Virtual de EELL del Ministerio de Hacienda, el PMP a
proveedores de la CA fue de 53,69 días en el primer trimestre del ejercicio fiscalizado, 22,96 en el
segundo, 28,55 en el tercero y 23,15 días en el cuarto. Estos datos mejoran sustancialmente los
del ejercicio 2017 (90,32 días en el primer trimestre, 91,55 en el segundo, 87,15 días en el tercero
y 80,22 en el último) y, salvo en el primer trimestre, cumplen el plazo de 30 días previsto en la
normativa.
Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018 55
Estos datos se refieren al conjunto de la CA (Administración General, organismos y entes
dependientes y empresas públicas) y coinciden con los publicados por la CA en su portal de
transparencia, en el que se publica, además, detalle del PMP de cada una de las entidades.
Según estos datos, en el primer trimestre incumplían el plazo legal la Administración General de la
CA (56,37 días), la Fundación Ciudad Melilla Monumental (71,04 días) y el Patronato de Turismo
(41,84 días). En los restantes trimestres solo se observan incumplimientos por parte del P atronato
de Turismo (38,59 días en el segundo trimestre y 53 días en el tercero) y en la Fundación Ciudad
Melilla Monumental (31,72 días en el cuarto trimestre).
El motivo fundamental de la corrección del PMP a partir del segundo trimestre de 2018 cabe
encontrarlo en la modificación operada sobre el artículo 5 del RD 635/2014 por parte del RD
1040/2017, de 22 de diciembre, con efectos de 1 de abril de 2018. Según esta modificación, el
cálculo del PMP se empieza a computar a partir de la aprobación de los documentos que
acrediten la conformidad con los bienes entregados o servicios prestados, y no como hasta el
momento de su entrada en vigor, que se producía desde los 30 días siguientes a la entrada de las
facturas en el correspondiente registro.
En el ejercicio precedente se puso de manifiesto el incumplimiento de los plazos legales en todos
los trimestres, advirtiendo la IG que determinados centros gestores no daban cumplimiento a lo
dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro Único de Facturas de
la CA, donde se indica que una vez recibidas las facturas, las unidades gestoras del gasto han de
proceder a su tramitación inmediata o, en caso de devolución al proveedor, informar a la
Intervención con el objeto de que ello sea tenido en cuenta en relación a los plazos establecidos
en la normativa aplicable. Esta deficiencia, que, como se ha dicho, tuvo repercusión en el PMP, no
fue solventada en el ejercicio fiscalizado, en especial por parte de las Consejerías de Cultura y
Festejos y de Educación, Juventud y Deportes.
Asimismo, el Reglamento anterior señala que transcurrido un mes desde la anotación en el
registro de la factura o documento justificativo sin que el órgano gestor haya procedido a tramitar
el oportuno expediente de reconocimiento de la obligación, la IG requeriría a dicho órgano gestor
para que justifique por escrito la falta de tramitación de dicho expediente, procediendo la
Intervención de esta manera, tanto en 2017 como en 2018.
Finalmente, pese a que el artículo 13.6 de la LOEPSF indica que cuando el período medio de
pago de una Administración Pública supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre
morosidad esta debe proceder a la actualización de su plan de tesorería, incluyendo medidas
sobre los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores y los compromisos
adoptados para la reducción del periodo de pago, ello no se llevó a cabo a raíz del incumplimiento
del primer trimestre de 2018.
56 Tribunal de Cuentas
II.6.3. Personal
En el siguiente cuadro se reflejan los efectivos de la Ciudad, de sus entes administrativos y
sociedades mercantiles íntegramente participadas por la primera.
CUADRO Nº 23. EFECTIVOS DE LA CA
CA de Melilla
2016
2017
2018
Consejeros y Viceconsejeros
24
24
21
Funcionarios propios y transferidos
792
773
787
Personal eventual
25
25
25
Laborales propios y transferidos
141
130
118
Laboral contratado
222
235
242
Subtotal CA
1.204
1.187
1.193
OOAA
11
11
11
Sociedades mercantiles (nº medio)
96
101
103
Total (*)
1.311
1.299
1.307
(*) Además, los efectivos de la Escuela Taller y los Planes o Talleres de Empleo, derivados de contratos de duración
inferior al año y financiados por el Servicio Estatal de Empleo, ascendieron a 1.394 en 2016, 1.113 en 2017 y 1.044 en
2018. Desde 2015, las contrataciones son competencia de la CA íntegramente (hasta ese m omento, compartidas con la
Delegación del Gobierno en Melilla).
A) ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS
Los efectivos con que contaban las distintas Consejerías y OOAA aumentaron ligeramente en
2018 respecto a los existentes en el ejercicio inmediato anterior. Las obligaciones reconocidas por
gastos de personal por parte de la Administración General de la CA ascendieron a 74.508 miles
de euros, lo que supone, en relación con la misma magnitud del año precedente, un incremento
del 8 % motivado fundamentalmente por:
La mayor ejecución en 2018 de los programas correspondientes a Planes de Empleo, que
abarcan nueve meses frente a los siete del año anterior.
La incorporación de un mayor número de trabajadores de categorías y grupos profesionales
superiores en 2018.
Los aumentos salariales como consecuencia de la aplicación de la Resolución de 22 de
marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el II Acuerdo
Gobierno-Sindicatos para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo.
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 31 de agosto de 2018, se proced a la aprobación de la
Oferta de Empleo Público para dicho año, que incluía 20 plazas de acceso libre, todas ellas para
funcionarios de carrera, además de otras 7 de promoción interna. Al haber cumplido en el ejercicio
anterior los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto, según informe
al efecto de la IG de la Ciudad, se disponía de una tasa de reposición del 100 %, junto con una
tasa adicional del 8 % para determinados ámbitos o sectores, todo ello en virtud del artículo
19.Uno.2 de la LPGE. No se ha acreditado la remisión al Ministerio de Hacienda y Función Pública
de la certificación del número de bajas y altas tenidas en cuenta en el cálculo de la tasa de
reposición, como exige el artículo 19.Uno.8 de la LPGE.
Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018 57
Por su parte, la DA centésima sexagésima quinta de la LPGE preveía una tasa adicional de
reposición de la policía local, condicionada a que, en aplicación de lo establecido en el artículo
206.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se produjera el anticipo de
edad de jubilación de los policías locales. Con base en este precepto, mediante Acuerdo del
Consejo de Gobierno de 15 de octubre de 2018, se aprobó una Oferta de Empleo Público
adicional, con 32 plazas de acceso libre y 19 de promoción interna, pese a que el RD 1449/2018,
por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías
locales al servicio de las entidades que integran la Administración local, se aprobó posteriormente,
el 14 de diciembre de 2018, entrando en vigor el 2 de enero de 2019.
En ninguno de los dos acuerdos mencionados se fija el plazo máximo para la convocatoria de los
procesos selectivos relativos a las plazas en él incluidas, pese a lo dispuesto en el artículo 70 del
texto refundido de la Ley del EBEP. Respecto al Acuerdo de 31 de agosto de 2018, al cierre de
2019 se había finalizado la cobertura de diez plazas de policía local, mientras que los procesos de
cobertura de nueve aún no se habían iniciado y el de una estaba en curso. Por su parte, en la
misma fecha, el proceso correspondiente al Acuerdo de 15 de octubre de 2018 se encontraba en
curso.
En relación con las plazas cuyos procesos no se habían iniciado a 30 de enero de 2020, cabe
señalar que el Tribunal Supremo, en Sentencia de 18 de diciembre de 2018, afirma que el límite
temporal de tres años impuesto por el artículo 70 del EBEP para convocar los procesos selectivos
desde que se aprobaron las convocatorias implica que, tras ese tiempo, las necesidades de
recursos humanos pueden haber cambiado. En esta línea cabe indicar que una excesiva demora
en la convocatoria de los procesos, con la superposición de nuevas OEP, implica una gestión de
los recursos humanos no ajustada al principio de economía.
Por otra parte, el artículo 19.Uno.9 de la LPGE para 2018 autorizaba una tasa adicional para la
estabilización de empleo temporal en el caso de plazas de naturaleza estructural que, estando
dotadas presupuestariamente, hubieran estado ocupadas de forma temporal e
ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017, en
determinados sectores y colectivos (personal de los servicios de administración y servicios
generales, de investigación, de salud pública e inspección médica así como otros servicios
públicos). Las ofertas de empleo que articulasen estos procesos de estabilización debían
publicarse en el periodo 2018-2020
19
. En el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de agosto de
2018 anteriormente citado, se convocaban doce plazas de funcionarios de carrera y 48 de
personal laboral, estando los procesos iniciados, pero no finalizados, a 1 de mayo de 2020. En
estos sectores, la tasa de cobertura temporal ha de situarse por debajo del 8 % al final del
periodo.
Por otra parte, la CA mantenía 22 efectivos que se encontraban en situación de indefinidos no
fijos, con altas producidas entre 2006 y 2017, sin que la CA informara sobre el origen de sus
nombramientos, ni de si se trataba de personal laboral temporal o funcionario interino. Además, en
al menos 19 casos, no se habían promovido los procedimientos para la oportuna provisión de
estos puestos de trabajo. Cabe destacar que la sentencia del Tribunal Supremo 1426/2018, de 26
de septiembre de 2018, obligó a readmitir a un funcionario interino cesado debido al abuso de la
contratación temporal, y que, por otra parte, la Directiva Europea 1999/70/CE establece un marco
para evitar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de
duración determinada.
En este sentido, la DA cuadragésima tercera de la LPGE para 2018 establece la obligación de los
órganos competentes en materia de personal de velar por evitar cualquier tipo de irregularidad en
la contratación laboral temporal que pueda dar lugar a la conversión de un contrato temporal en
19
Plazos ampliados hasta el 31 de diciembre de 2021 por el artículo 11 del RD-L 23/2020, de 23 de junio, por el que se
aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
58 Tribunal de Cuentas
indefinido no fijo, previendo la exigencia de responsabilidades por actuaciones irregulares en esta
materia.
Finalmente, la LPGE para el año 2018 determinaba, en su artículo 19.Dos, la imposibilidad de
contratar personal temporal, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e
inaplazables, contando la CA con unas instrucciones dictadas en el ejercicio 2012 para la
realización de estas contrataciones. Además de once funcionarios interinos, se incorporó personal
laboral, con contratos de distinta duración (un total de 95 contratos) sin que la CA haya
suministrado el detalle de las categorías profesionales a las que pertenecían.
Complemento de productividad
Según los artículos 20 y 24 del RD-Leg. 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del EBEP, las Administraciones Públicas han de establecer sistemas que
permitan la evaluación del desempeño de sus empleados, teniendo ello efectos en la percepción
de las retribuciones complementarias relativas al grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el
funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos (complemento de
productividad, en los términos de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de
la Función Pública).
En el caso de la CA, el complemento de productividad aplicable consiste en una cantidad lineal
para todos los empleados públicos de la Ciudad, en base a lo establecido en el VIII Acuerdo
Marco de los Funcionarios de la CA de Melilla, publicado en el BOME de 29 de diciembre de 2009,
y en el IX Convenio Colectivo del Personal Laboral de la CA, publicado en el BOME de 22 de abril
de 2010, por lo que no se estarían siguiendo las prescripciones antes indicadas del EBEP.
Gratificaciones
La CA reconoció obligaciones por 374 miles de euros con cargo a los créditos del concepto
presupuestario 151 (gratificaciones), si bien, como se señala en el subepígrafe II.3.1.B, con
importantes errores en la imputación.
Adicionalmente, en las propuestas de gastos de la nómina de los empleados públicos de la CA no
se incorporaba la documentación prevista en el artículo 16.2 VIII Acuerdo Marco de los
Funcionarios y en el artículo 19.2 del IX Convenio Colectivo del Personal Laboral de la CA para el
reconocimiento de retribuciones en concepto de gratificaciones.
Cesión ilegal de trabajadores
La IG, en su informe resumen del Plan de control financiero de gastos e ingresos de los ejercicios
2016 y 2017 de la CA, pone de manifiesto que “se ha producido una limitación de alcance a esta
Intervención, al no remitirse la documentación solicitada por esta Intervención en fecha 8 de mayo
de 2019”, que consistía en una relación individualizada y expediente completo de los casos de
cesión ilegal de trabajadores acaecidos desde el 1 de enero de 2015.
Registro de personal
La CA no contaba con el registro de personal, coordinado con los de las demás Administraciones
públicas, a que se refiere el artículo 90.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local.
Personal en comisión de servicios
Según el artículo 36 del RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018 59
general del Estado, los puestos de trabajo adscritos a funcionarios pueden ser temporalmente
cubiertos mediante comisión de servicios y adscripción provisional. A 31 de diciembre del ejercicio
fiscalizado, la duración de las citadas comisiones de servicios (un año prorrogable por otro), se
había sobrepasado en 24 casos, teniendo algunas de ellas origen en los ejercicios 2003 y 2005.
Indemnizaciones
Como consecuencia de diversas sentencias del Juzgado de lo Social de Melilla recaídas en el
ejercicio fiscalizado, la CA resultó deudora de indemnizaciones por importe de 29 miles de euros
por reclamaciones de abono de diferencias salariales por realización de trabajos de superior
categoría, de mil euros por reclamaciones de retribuciones en concepto de turnicidad y de mil
euros por una reclamación por despido.
Masa salarial
Según el artículo 103 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, las Corporaciones locales han de aprobar anualmente la masa salarial del personal laboral
del sector público local respetando los límites y las condiciones que se establezcan con carácter
básico en la correspondiente LPGE, debiendo publicarse en la sede electrónica y en el Boletín
Oficial en el plazo de 20 días. La CA no acreditó la aprobación de la masa salarial, sin que con
fecha 31 de diciembre de 2019 estuviera publicado el acuerdo correspondiente ni el importe en la
web institucional.
B) SOCIEDADES MERCANTILES Y FUNDACIÓN
Los efectivos medios con que contaban las sociedades mercantiles durante 2018 se situaron en
46 para INMUSA, 34 para PROMESA y 23 para EMVISMESA. Similares cifras se desprendían de
las cuentas anuales relativas a los ejercicios anteriores, por lo que puede señalarse que el
personal medio empleado en estas sociedades ha permanecido estable en los últimos años. Los
importes totales registrados en las cuentas anuales de 2018 como gastos de personal
ascendieron a 5.108 miles de euros (5.130 miles en 2017). Por su parte, la Fundación para el
Desarrollo Socioeconómico Hispano-Marroquí no contaba con trabajadores asalariados a finales
del ejercicio fiscalizado.
60 Tribunal de Cuentas
II.6.4. Igualdad efectiva de mujeres y hombres
A) INFORMACIÓN GENERAL
Según datos del Registro Central de Personal del Ministerio de Política Territorial y Función
Pública, al cierre del ejercicio el 33 % de los efectivos de la Ciudad y sus OOAA correspondían a
mujeres y el 67 % a hombres. En particular, la distribución por sexo de los altos cargos de la CA,
Asamblea y consejos de administración de las empresas públicas de la Ciudad fue la siguiente.
CUADRO Nº 24. DISTRIBUCIÓN ALTOS CARGOS, ASAMBLEA Y EMPRESAS PÚBLICAS
(en porcentaje)
Administración y puesto
Mujeres
Hombres
Administración Autonómica
Consejeras/Consejeros
Viceconsejeras/Viceconsejeros
54
46
Directores Generales y Secretarías
Técnicas
21
79
Asamblea
Diputadas/os
48
52
Mesa de la Cámara
67
33
Secretaría General
0
100
Empresas Públicas
Miembros Consejos Admini stración
PROMESA
44
56
INMUSA
33
67
EMVISMESA
22
78
De acuerdo con la DA primera de la LO 3/2007, se entiende por composición equilibrada la
presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de
cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
Las principales dotaciones del presupuesto destinadas a las políticas específicas de igualdad se
relacionan a continuación.
CUADRO Nº 25. DOTACIONES A POLÍTICAS DE IGUALDAD
(miles de euros)
Por tanto, de las dotaciones presupuestadas, solamente se llegaron a utilizar el 47 % de los
recursos.
Clasificación económica
presupuestaria
Denominación actuación
Créditos
Obligaciones
reconocidas
22799
Unidad observatorio igualdad
102
63
22699
Área de la mujer
250
327
48900
Subvenciones área de la mujer
75
55
47000
Subvención Cruz Roja piso acogida
50
50
47000
Subvenciones Federación nacional mujeres en
igualdad gastos funcionamiento piso acogida
56
56
22798
Impulsar Igualdad FSE
628
0
Total
1.161
551
Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018 61
Estos créditos aparecen reflejados en la memoria de grado cumplimiento de la Consejería de
Educación, Juventud y Deportes incluida en la Cuenta General de 2018. En el área competencial
“mujer”, encargada a la Viceconsejería de la Mujer y Juventud, se señalan los objetivos a
alcanzar, si bien no se concretan y especifican suficientemente, lo que dificulta la valoración del
grado en que se han alcanzado. Junto a ellos aparecen enumeradas una serie de actividades
realizadas, a veces solo a título de ejemplo, sin que la unidad responsable concluya el nivel de
cumplimiento de los objetivos mediante su puesta en marcha. Tampoco se indican las
obligaciones reconocidas para llevar a cabo dichas actividades.
B) ACTUACIONES REALIZADAS POR LA CA EN MATERIA DE IGUALDAD
Por Decreto número 227, de 3 de octubre de 2018, se aprobó el Segundo Plan Estratégico de
Igualdad de Oportunidades de la CA, que abarca el periodo 2018-2022.
El plan contempla siete ejes que marcan las líneas de actuación a desarrollar: transversalidad de
género; formación y empleo; violencia de género y otras formas de violencia hacia la mujer;
juventud y educación en valores; conciliación y corresponsabilidad; participación y visibilización de
las mujeres en los distintos ámbitos; político, económico, social y cultural; y, por último, salud,
actividad física y deporte.
Pese a que la duración del plan es de cuatro años, solo se prevé su evaluación una vez
transcurrido dicho periodo, para conocer entonces, a través de una comisión evaluadora, el grado
de consecución de los objetivos planteados inicialmente. Esta evaluación, según se recoge en el
plan, servirá para la realización de “las propuestas de mejora necesarias y proponer soluciones
para los posibles obstáculos acaecidos”, propósito que sería alcanzado con mayor eficacia a
través de evaluaciones intermedias, las cuales no se incorporan a dicho documento.
C) CARENCIAS EN LA APLICACIÓN DE LA LO 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA
IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES
Conforme al artículo 51.g de esta LO, las Administraciones públicas deben evaluar periódicamente
la efectividad del principio de igualdad en sus respectivos ámbitos de actuación, sin que se haya
remitido un informe de evaluación al respecto.
62 Tribunal de Cuentas
II.6.5. Subvenciones
A) ANÁLISIS GENERAL, PLAN ESTRATÉGICO E INFORMACIÓN A LA BASE DE DATOS
NACIONAL DE SUBVENCIONES (BDNS)
De acuerdo con los datos remitidos por la CA, el importe global de las subvenciones concedidas
en 2018, distribuido en categorías según el procedimiento de concesión utilizado, de acuerdo con
el artículo 22 de la LGS, es el siguiente.
CUADRO Nº 26. SUBVENCIONES CONCEDIDAS EN 2018
20
(en miles de euros)
Procedimiento de concesión
Importe
Artículo 22.1 Concurrencia
11.496
Artículo 22.2.a Previstas nominativamente en presupuestos
17.813
Artículo 22.2.b Por imper ativo legal
0
Artículo 22.2.c Carácter excepcional (interés público, social, económico, humanitario…)
802
Total
30.111
Durante el ejercicio fiscalizado estuvo vigente el Plan Estratégico 2017-2019, cuya propuesta de
aprobación por parte de la Consejería de Hacienda fue publicada en el BOME el 25 de octubre de
2017, sin que se llegase a acreditar su aprobación por el Consejo de Gobierno, en virtud de la
competencia que le atribuye el artículo 16.1.27 del Reglamento del Gobierno y Administración de
la CA. Posteriormente, con fecha 14 de septiembre de 2018, este órgano aprobó su
modificación.
Según dispone el artículo 20.8.a) de la LGS, en aplicación de los principios recogidos en la L ey
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la
BDNS operará como sistema nacional de publicidad de las subvenciones. A tales efectos, las
administraciones concedentes comunicarán a la BDNS el texto de la convocatoria y la información
requerida por la BDNS, la que dará traslado al diario oficial correspondiente del extracto de la
convocatoria, para su publicación. Sobre una muestra de 54 convocatorias realizadas en 2018 por
la CA, solo en ocho casos se ha acreditado haber actuado conforme al procedimiento descrito,
previendo la ley la anulabilidad de las mismas si se diese tal falta de seguimiento.
Por otra parte, de la información que consta en la BDNS se deduce que la CA no tramitó ningún
expediente sancionador a beneficiarios de subvenciones durante 2018.
20
Estos importes no incluyen los correspondientes a convocatorias de subvenciones en concurrencia competitiva
gestionadas por PROMESA, cuyo importe se consigna globalmente, junto con las transferencias a dicha empresa,
dentro de una sección del presupuesto de la CA.
Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018 63
B) PLAN DE FORMACIÓN DE FONDOS PROPIOS DE LA CA
En los ejercicios precedentes se procedió a analizar las subvenciones concedidas por la CA a las
organizaciones sindicales más representativas en la Administración de Melilla para la ejecución de
las acciones formativas enmarcadas en su Plan de Formación de Fondos Propios. En relación con
los convenios de colaboración firmados con cuatro organizaciones para instrumentar las
subvenciones concedidas en 2018, por un importe total de 88 miles de euros, se reconocieron
obligaciones por importe de 65 miles de euros, correspondientes a tres de las cuatro
organizaciones sindicales beneficiarias, realizándose pagos únicamente a dos de ellas, por
importe de 50 miles de euros. En relación con determinadas debilidades en el procedimiento de
gestión advertidas en los informes de fiscalización de los últimos ejercicios, cabe destacar:
Los convenios recogen en la cláusula sexta.2 que “la formación no constituye la actividad
principal de las entidades sindicales con representación en la Administración de la CA de Melilla y
que asimismo, no disponen de medios personales ni materiales propios para la ejecución directa
de la acciones”, por lo que sería posible la subcontratación de la totalidad del importe
subvencionado, lo que cuestiona el valor añadido que la entidad sindical aporta en estas
subvenciones, al situarse como una mera intermediaria. En este sentido, se posibilita la inclusión
de gastos indirectos, tanto de la entidad sindical como del subcontratista, hasta un límite del 30 %
de los directos.
La firma de los convenios se produce el 17 de diciembre de 2018, pese a tener como objeto
la gestión de la actividad en dicho año, según la cláusula cuarta de estos. Aunque en la cláusula
quinta de los convenios se prevé el pago anticipado de acuerdo con la LGS, ello puede conducir a
la falta de ejecución de los gastos y pagos de algunas acciones en el propio ejercicio, dada la
necesidad, por parte de algunas entidades sindicales, de disponer de estas subvenciones para
poder ejecutar materialmente dichas acciones, tal como fue señalado por la CA en ejercicios
anteriores
21
. Como indica el artículo 21 del RGS de la CA “salvo que en las bases se establezca lo
contrario, según lo establecido en el artículo 31.2 de la LGS, se considerará gasto realizado el que
ha sido efectivamente pagado durante el periodo que se establezca en la respectiva
convocatoria”.
En fiscalizaciones de ejercicios precedentes se ponía de manifiesto que los convenios no
recogían el plazo en que debía aportarse la cuenta justificativa al órgano administrativo
competente, solventándose ello en los del ejercicio 2018, al hacer referencia expresa en su
cláusula novena a lo dispuesto por los artículos 30 de la LGS y 69 y siguientes de su reglamento
(plazo de tres meses para presentar la cuenta justificativa desde la finalización del plazo para
realizar la actividad).
21
La CA señaló en la fiscalización del ejercicio 2016, en relación con que la ejecución de la actividad que fundamente la
subvención debía ef ectuarse y abonarse en todo caso antes del 31 de diciembre de 2016, que el hecho de que “por
problemas ajenos a esta Dirección General, las Resoluciones por las que se acordaban las subvenciones a las distintas
entidades sindicales se formalizasen al final del ejercicio, conllevó a la imposibilidad de proceder al pago de las facturas
correspondientes por parte de las entidades sindicales a los proveedores antes de la finalización del ejercicio”.
64 Tribunal de Cuentas
C) SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES
Las obligaciones reconocidas en el ejercicio 2018 por subvenciones concedidas por esta
Consejería ascendieron a 8.511 miles de euros, de los que 5.056 miles correspondían a ayudas
previstas nominativamente en el presupuesto, en su gran mayoría a favor de clubs y federaciones
deportivas de la CA para la promoción del deporte. De estas últimas, se han analizado siete
subvenciones, todas ellas con pago anticipado previsto en el convenio regulador, que dieron lugar
al reconocimiento de obligaciones por un importe total de 2.585 miles de euros, con los siguientes
resultados:
En el ejercicio 2017, la IG, en informe de fiscalización sobre uno de los convenios
analizados, señaló la conveniencia de incluir en los convenios importes máximos en los gastos de
desplazamiento, poniendo como referencia lo dispuesto en materia de indemnizaciones por razón
del servicio en el RD 462/2002, recomendación que no se ha llevado a la práctica en los
supuestos examinados
22
.
La BE 32.11, en referencia a las subvenciones nominativas, establecía que las entidades
beneficiarias, cualquiera que fuera su naturaleza jurídica, cuando a lo largo del ejercicio
inmediatamente anterior hubieran percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una
cuantía igual o superior a 120 miles de euros, debían presentar los estados contables aprobados
por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el PGC vigente. Los
convenios con la Unión Deportiva Melilla y el Club Melilla Baloncesto preveían expresamente esta
exigencia, mientras que no lo hacían, pese a encontrarse los beneficiarios en idéntica situación,
los convenios con Melilla Voleibol y Melistar 3ª División Fútbol 11. De estas cuatro entidades, tan
solo el Club Melilla Baloncesto aportó estados contables, que no se ajustaban al PGC vigente al
estar compuestos únicamente de un balance de situación y un libro mayor y no acreditar su
aprobación por órgano competente.
En los convenios con Unión Deportiva Melilla y Club Melilla Baloncesto se establecía que,
junto con la memoria económica del cumplimiento del coste de actividades realizadas, el club
debía aportar la correspondiente auditoría de cuentas correspondiente a la temporada 2017/2018,
realizada siguiendo las directrices de la Intervención de la CA de Melilla, sin que tales auditorías
figuren en los expedientes examinados
23
.
22
Según señala la CA en las alegaciones, esta recomendación se ha contemplado por la Dirección General competente
en los convenios nominativos para el ejercicio 2020, habiéndose incluido en los mismos una cláusula que establece que
en el caso de los gastos ocasionados por desplazamientos, el importe máximo a justificar será conforme al Real Decreto
462/2002.
23
En relación con la ausencia de cuentas e informes de auditoría, se indica en las alegaciones que “se acaba de
realizar reiteración de presentación por parte de esta Dirección General, con el fin de proceder a comprobar los
extremos apuntados por el Tribunal de Cuentas”, si bien no se han adjuntado los correspondientes requerimientos.
Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018 65
Todos los expedientes analizados, excepto el convenio con Unión Deportiva Melilla,
contienen un documento denominado “gestión de pagos” expedido por la IG, en el que se muestra
un listado de la situación de subvenciones otorgadas en ejercicios anteriores a cada uno de los
beneficiarios. En todos ellos constan ayudas en situación de “no justificado”. Por el contrario,
diversos escritos de la Dirección General de Juventud y Deportes, como órgano gestor,
refiriéndose a estas mismas ayudas, exponen que se encuentran debidamente justificadas, sin
que los expedientes analizados contengan otros documentos que aclaren esta discrepancia
24
.
El expediente de la subvención a la Unión Deportiva Melilla no incluía cuenta justificativa
25
ni
documentación acreditativa de los gastos subvencionados, aunque sí informe del órgano
concedente de fecha 14 de enero de 2019 (habiendo finalizado el plazo para la presentación de la
justificación el 30 de septiembre de 2018) en el que consta la comprobación de la adecuada
justificación de la subvención, en los términos previstos en el artículo 32 de la LGS y en la BE
32.6. En él se rechazan algunos gastos presentados, si bien el importe total de los gastos
admitidos (1.306 miles de euros) exceden el importe de la subvención (1.000 miles de euros).
El artículo 19.3 de la LGS dispone que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá
ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En relación con la subvención a la
Unión Deportiva Melilla, y pese a que consta declaración de la entidad beneficiaria, previa a la
justificación, manifestando la no percepción de otras ayudas, el Club dispone de otros ingresos,
como se deduce del presupuesto presentado, que asciende a 1.701 miles de euros. Al no haber
aportado la contabilidad exigida por el convenio y por la BE 32.11, como se expuso anteriormente,
no se ha podido verificar la posible existencia de un exceso de financiación que diera lugar a
obligación de reintegro, conforme al artículo 34 del RD 887/2006, sin que figuren en el expediente
actuaciones o declaraciones del órgano gestor en este sentido. Esta misma situación se produce
en relación con las ayudas otorgadas al Club Melilla Voleibol y a Melistar 3ª División Fútbol 11.
El punto decimosexto del convenio entre la CA de Melilla y el Club Deportivo Tercio para la
organización de la VI Carrera Africana de la Legión en Melilla durante el año 2018, justifica la
concesión directa de esta subvención amparándose en el artículo 22.2.a de la LGS. No obstante,
siguiendo lo dispuesto en este artículo y en el artículo 65, apartados 1 y 2, del RD 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS, se entiende por subvención prevista
nominativamente en los presupuestos aquella en que al menos su objeto, dotación presupuestaria
y beneficiario aparezcan determinados en los estados de gasto del presupuesto, sin que la
subvención otorgada en virtud de este convenio se ajuste a estos requisitos, dado que en el
estado de gastos del presupuesto no se determina el beneficiario, sino el evento o actividad, al
definirse la partida como “convenio Carrera Africana”.
El convenio citado en el párrafo anterior fue firmado el 3 de mayo de 2018, una vez realizada la
actividad subvencionada, el 21 de abril de 2018, fecha de celebración de la carrera. Además, la
letra m de la cláusula cuatro del convenio admite incluir en la justificación gastos devengados y
pagos hasta 31 de diciembre de 2018. Esta cláusula no es acorde con lo dispuesto en el artículo
23 del RGS de la CA de Melilla, aprobado por Decreto número 498, de fecha 7 de septiembre de
2005, que establece, en relación con la cuenta justificativa, que "su presentación se realizará ante
el titular de la Consejería que tramitó el expediente en el plazo máximo establecido en las BBEE
del Presupuesto de la Ciudad y que en ningún caso será superior a tres meses desde la
finalización del plazo para la realización de la actividad". La presentación d e la cuenta justificativa
24
La CA manifiesta en las alegaciones que esta circunstancia “puede deberse a la no actualización inmediata de esos
estados, quedando, no obstante, acreditado el cumplimiento de esa obligación por parte de los beneficiarios con el
certificado de la Consejería de Hacienda”, sin documentar que se realicen actuaciones para solventar las discrepancias
ofrecidas por los distintos documentos.
25
Pese a que en las alegaciones la CA manifiesta que se acompaña la citada cuenta justificativa, esta no ha sido
remitida como tal, figurando, de modo aislado e inconexo, diversos docum entos que podrían formar parte de ella.
66 Tribunal de Cuentas
se produjo con fecha 31 de octubre de 2018, incumpliendo el citado artículo 23, si bien dentro de
los límites fijados por el convenio.
Además, el beneficiario declara 8,5 miles de euros en concepto de "otras subvenciones" sin
especificar su procedencia, pero que de acuerdo con los justificantes que constan en el
expediente implicarían un exceso de financiación, que daría lugar a obligación de reintegro
conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del RD 887/2006.
En el expediente del Club Melilla Baloncesto consta declaración del beneficiario sobre la
inexistencia de otras subvenciones o ingresos. Pese a ello, en el libro mayor aportado se registran
dos subvenciones por importe de 7 miles de euros cada una
26
. De la información disponible se
desprende un resultado positivo de 214 miles de euros, con unos ingresos totales de 1.454 miles
de euros, incluyendo la subvención de la CA (mil euros), de lo que podría desprenderse
igualmente un exceso de financiación.
Respecto a la cuenta justificativa de la subvención a Melistar 3ª División Fútbol 11, el
expediente incluye informe del órgano gestor, de fecha 26 de septiembre de 2019 en el que se
pone de manifiesto que, de los 128 miles de euros de gastos presentados en la cuenta
justificativa, únicamente son subvencionables 60 miles de euros. Además, el informe señala que la
cuenta justificativa "no presenta una relación clasificada de los gastos en los términos recogidos
en la cláusula cuarta del convenio", sin que exista correspondencia entre los gastos previstos en
el presupuesto detallado que acompaña a la memoria de actividades y los finalmente presentados
junto con la cuenta justificativa. Ello dio lugar a la incoación por el órgano gestor de un expediente
de reintegro, con fecha 7 de octubre de 2019
27
.
En aquellos casos en que la justificación presentada por los beneficiarios incluye gastos por
pagos a personas no ligadas mediante una relación contractual con aquellos (catalogándose como
“gratificaciones”), no se aporta acuerdo de incorporación de esas personas que, tal como prevé el
artículo 12 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, constituye el instrumento
principal de la definición y regulación de las relaciones entre los voluntarios y la entidad de
voluntariado y donde se debe reflejar el régimen de gastos reembolsables que han de abonarse a
los voluntarios, pues, si la razón del pago es la remuneración de algún tipo de servicio prestado
(ocasional o no), se estaría ante una relación laboral (tal como indica la Sentencia del Tribunal
Supremo de 2 de abril de 2009) o mercantil, lo que en ningún caso queda documentado. Esta
circunstancia concurre en las subvenciones otorgadas al Club Melilla Voleibol, al Sporting
Constitución Fútbol Sala y a Melistar 3ª División Fútbol 11, representando dichas gratificaciones el
31 %, el 25 % y el 18 %, respectivamente del gasto total subvencionado
28
. En el segundo de los
casos (Sporting), el presupuesto detallado presentado junto con la solicitud de la subvención
preveía por este concepto un gasto de 12 miles de euros, subvencionándose finalmente 16 miles,
mientras que, en el tercero (Melistar), el presupuesto no preveía gastos por este concepto, pese a
lo cual se admitió como gasto subvencionable un total de 24 miles de euros
29
.
26
En las alegaciones, la CA señal a que se trata de dos subvenciones para un objeto distinto al del convenio analizado
(asistencia a los Campeonatos de España de Baloncesto oficiales de clubes organizados por la Federación Española de
Baloncesto en las categorías infantil y cadete, respectivamente), si bien en los expedientes no fi guran las
comprobaciones realizadas para descartar el exceso de financiación, las cuales tampoco se han aportado con
posterioridad.
27
Según se recoge en las alegaciones, el expediente de reintegro, “debido a las particularidades de este año
(COVID-19 y la interrupción de plazos administrativos) aún no ha sido resuel to”.
28
La BE 32ª.14 del presupuesto de la CA para 2019 incorpora un límite al importe admisible en la j ustificación por este
concepto. Igualmente, dicha base prevé la inadmisión de todo tipo de gratificación en nómina o productividad distinta de
las retribuciones marcadas en las tablas salariales del convenio colectivo o contrato aplicables.
29
La CA pone de manifiesto en sus alegaciones que las Bases de Ejecución Presupuestarias de 2020 establecen ya la
imposibilidad de abono por gratificación o productividad en nómina y solo contemplan la posibilidad de dietas a
Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018 67
D) SUBVENCIONES DEL OA PATRONATO DE TURISMO
En los informes de fiscalización de la CA de los últimos ejercicios venía poniéndose de manifiesto
que el Patronato concedía subvenciones nominativas a sociedades mercantiles privadas para el
impulso de la oferta turística de Melilla, sin que, por tanto, se procediera a la promoción de
concurrencia para su concesión y sin que ello quedara debidamente acreditado. En 2018, estas
ayudas, que ascendieron a un total de 178 miles de euros, fueron otorgadas por el procedimiento
de concurrencia competitiva.
Por su parte, las obligaciones reconocidas procedentes de subvenciones nominativas concedidas
por este organismo alcanzaron los 159 miles de euros. Además, se imputaron al capítulo 4 del
presupuesto de gastos obligaciones derivadas de dos convenios interadministrativos por un
importe total de 44 miles de euros.
Con carácter general, en todos los expedientes analizados se observa lo siguiente:
Los convenios adolecen de falta de concreción del objeto de la subvención, si bien no todos
en la misma medida. Adicionalmente, no se hace mención a las categorías de gastos que se
consideran subvencionables. La falta de definición clara de condiciones impuestas y consecución
de objetivos imposibilita que la justificación se pueda realizar conforme al artículo 23 del RGS de
la CA de Melilla.
En los informes de fiscalización previa de las subvenciones cuya cuantía es igual o superior
a 18 miles de euros, la IG advierte que, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de
Gobierno y Administración de la Ciudad, corresponde al Consejo de Gobierno la competencia para
aprobar y autorizar los correspondientes convenios de colaboración, sin que conste tal aprobación
y autorización.
El Patronato no realiza ningún tipo de comprobación tendente a verificar el cumplimiento del
artículo 19.3 de la LGS que sea adicional a las declaraciones responsables de los beneficiarios en
las que manifiestan no haber obtenido otras subvenciones o ayudas para la misma actividad.
No se acredita que los beneficiarios hayan dado adecuada publicidad a la financiación
pública de las actividades objeto de subvención, como establece el artículo 18.4 de la LGS.
En relación con la subvención nominativa concedida a la Asociación Amigos del Museo del
Automóvil de Melilla, por 30 miles de euros, se ha observado lo siguiente:
En el informe de la Secretaría Técnica sobre el convenio se indica que, en el Plan
Estratégico de Subvenciones de la CA, entre los objetivos del Patronato de Turismo, dentro de la
Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas, se establece, la línea de
subvención 4ª “conservación y el mantenimiento de las costumbres y tradiciones populares”.
Posteriormente, el informe recoge que “a fin de darle cumplimiento, se pretende firmar un acuerdo
de colaboración para la promoción y el desarrollo del turismo deportivo en la CA de Melilla”, sin
que se aprecie la relación entre esto último y la línea señalada. A la falta de claridad y encaje del
objeto del convenio se suma el informe de 4 de octubre de 2018, del Director del Patronato, donde
se expone que “atendiendo al artículo 65.3 del R.D. 887/2006 de 21 de julio, General de
Subvenciones, y al informe de la Secretaría Técnica de la Consejería de Economía, el presente
convenio tiene por objeto recuperar el patrimonio histórico y cultural afecto al Museo”.
La Junta Rectora del Patronato de Turismo en sesión ejecutiva extraordinaria y urgente de 5
de diciembre de 2017 aprobó el Convenio regulador de la concesión de subvención nominativa al
voluntarios (que deberán aportar el acuerdo de incorporación de tales personas com o voluntarios de acuerdo con el
artículo 12 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado).
68 Tribunal de Cuentas
Museo del Automóvil, por tanto, antes de la aprobación definitiva del Presupuesto de la CA para
2018.
En informe de 12 de febrero de 2019 se recoge que “La Asociación de Amigos del Museo
del Automóvil de Melilla aporta facturas originales, que además corresponden a la naturaleza de la
actividad subvencionada, es decir, a mantener habilitadas unas instalaciones donde albergar
vehículos y material original relacionados con la historia automovilística de la Ciudad. Con ello, se
cumple con el artículo 31 en cuanto a gastos subvencionables”, sin hacer referencia alguna a su
acomodo a las categorías en las que debieran clasificarse y a los importes fijados para cada una
de ellas. En este sentido, el informe de la IG sobre el borrador de convenio advirtió previamente
que “Los gastos subvencionables no constan suficientemente detallados en el texto del borrador
del convenio, si bien aparecen reflejados en la memoria presentada por la entidad beneficiaria, por
lo que, si el centro gestor lo estima oportuno, habrá de incorporarse al texto del convenio a efectos
de delimitar correctamente los gastos subvencionables”.
En relación con la justificación presentada, en la categoría de gastos generales de oficina se
incluyen retenciones e ingresos a cuenta en el Tesoro Público por importe de 1.024 euros, sin que
se aprecie la relación con dichos gastos.
En los gastos de limpieza no se aporta contrato, debidamente formalizado e inscrito, con el
trabajador cuyos gastos se incluyen. Además, en diversos documentos este aparece contratado
bajo la categoría “empleado del hogar” (en lugar de limpieza de edificios o locales o categorías
similar). Cabe señalar que el citado empleado no está contratado directamente por la entidad
beneficiaria, sino por un representante de esta, a título particular, por lo que no se le efectúa
retención a cuenta del IRPF por los rendimientos del trabajo abonados.
No se incluye el contrato del que derivan los pagos por alquiler del local, ni los justificantes
de los ingresos a cuenta realizados en el tesoro público.
En relación con la subvención concedida a la Escudería Delfi Sport, por 15 miles de euros, se ha
observado lo siguiente:
La declaración del beneficiario de no haber solicitado otras subvenciones es de 2 febrero de
2017, es decir, de un año antes que el resto de los documentos.
La Junta Rectora del Patronato de Turismo en sesión ejecutiva extraordinaria y urgente de 5
de diciembre de 2017 aprobó el convenio regulador de la concesión de subvención nominativa a la
empresa Escudería Delfi Sport, por lo tanto, con anterioridad a que los Presupuestos Generales
de la CA fueran aprobados.
En documento del Director del Patronato, de 15 de febrero de 2018, se indica, por un lado,
que el convenio de colaboración está concebido “para la promoción del turismo deportivo de la CA
de Melilla” y, por otro, que “el convenio a suscribir tiene como objetivo la promoción del turismo
deportivo mediante la difusión de la imagen de la Ciudad a través de acontecimientos deportivos
de importante relevancia”. El objeto queda fijado de manera imprecisa, pues, con la actividad
subvencionada, esto es, la participación de este club deportivo en una determinada carrera fuera
del territorio de la CA, podría, en su caso, promocionarse la imagen de esta, pero no se aprecia
relación con el turismo deportivo al que se hacen diversas referencias.
La Intervención de la CA advirtió la necesidad de un desglose de los gastos por categorías,
pues no constaba en la documentación previamente aportada por el beneficiario para solicitar la
tramitación de la subvención. Una vez aportado tal desglose, este recogía las categorías
siguientes: cuota, alojamiento y gastos varios (precisándose solo dentro de esta los recambios y la
gasolina). La justificación posteriormente presentada no se agrupa en estas tres categorías.
Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018 69
Los justificantes correspondientes a la cuota de inscripción solo alcanzan los 3,3 miles de
euros frente a los 7,8 miles previstos, sin que se explique tal diferencia.
Entre los gastos diversos que se adjuntan, se incluyen 2 miles de euros por dietas de equipo
y combustibles, sin incluir acreditación alguna de haberse incurrido en los mismos. Por otra parte,
en la memoria inicial no se asigna cantidad alguna por dietas a percibir por los participantes.
Entre la documentación justificativa de los costes, aparecen dos transferencias bancarias a
favor de una persona física, sin que aparezcan facturas asociadas.
En ninguna factura consta explícitamente que se plasme el logo, escudo o identificación de
la CA en el material a utilizar durante el evento.
En relación con la subvención nominativa concedida a la Comunidad Israelita de Melilla, por 31
miles de euros:
El acuerdo de colaboración establece la obligación por parte del beneficiario de mantener
abierta la sinagoga en determinados días y horas, sin que prevea la forma de acreditación de esta
condición y la consecución de los objetivos previstos, lo que imposibilita que la justificación se
pueda realizar conforme al artículo 23 del RGS de la CA de Melilla. A este respecto, la IG, en
informe de control financiero, puso de manifiesto deficiencias en el cumplimiento del horario de
apertura al público convenido. Durante la fiscalización, el organismo informó de que, por motivos
de seguridad, la sinagoga permanecía cerrada en el horario señalado y que todas las visitas se
canalizaban y concertaban a través de la Oficina de Turismo de la CA, de la que se solicitó una
relación de visitas durante el año 2018, que no fue aportada.
El período de vigencia del acuerdo de colaboración, según se expresa en el mismo, era
desde la firma (2 de julio de 2018) hasta el 31 de diciembre de ese año. Pese a ello, se admitieron
como subvencionables gastos anteriores al inicio de su vigencia, algunos incluso de ejercicios
previos al fiscalizado.
Entre los gastos subvencionados figuran nóminas y gastos sociales de 3 trabajadores que
mantienen contratos laborales con el beneficiario, cuyo importe representa el 83 % de los gastos
presentados con la cuenta justificativa, sin que se hayan aportado los convenios o contratos que
acrediten la procedencia de los abonos por los conceptos recogidos en las nóminas. Dada la
imposibilidad de verificar las visitas realizadas a la sinagoga, no queda acreditado en el
expediente que los servicios prestados por estos trabajadores se correspondan con la actividad
subvencionada.
En relación con la subvención nominativa concedida a la Comunidad Hindú, por 30 miles de
euros:
El convenio regulador de la subvención fue aprobado por la Junta Rectora del Patronato de
Turismo en sesión ejecutiva extraordinaria y urgente de 5 de diciembre de 2017, por lo tanto, con
anterioridad a la aprobación de los Presupuestos Generales de la CA.
A tenor de lo establecido en el convenio, de los 30 miles de euros que el Patronato se
compromete a abonar a la entidad beneficiaria, la mitad se destina a financiar actividades ya
realizadas en 2016, lo que conduce necesariamente a incumplir el artículo 23 del RGS de la CA
de Melilla, que, en relación con la cuenta justificativa, establece que su presentación debe
realizarse en el plazo máximo establecido en las BBEE del Presupuesto de la Ciudad, que en
ningún caso será superior a tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la
actividad. Además, el convenio establece un pago anticipado por la totalidad de la ayuda pese a
que tanto la LGS, como el RD 887/2006, como el RGS de la CA conciben los pagos anticipados
70 Tribunal de Cuentas
“como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la
subvención”, habiéndose ya desarrollado, en este caso, en una amplia proporción.
Entre los gastos subvencionados figuran nóminas y gastos sociales de trabajadores que
mantienen contratos laborales con el beneficiario, cuyo importe representa el 70 % de los gastos
presentados con la cuenta justificativa del año 2016 y el 78 % respecto a los de 2018, sin qu e se
hayan aportado los convenios o contratos que acrediten la procedencia de los abonos por los
conceptos recogidos en las nóminas.
En relación con la subvención concedida a la Cofradía Mayor Dolor, por 3 miles de euros:
El convenio no prevé el plazo de presentación de la justificación, que debería formar parte
de su contenido mínimo de acuerdo con lo establecido por el artículo 65.3 del RD 887/2006.
En relación con la subvención concedida a la Cofradía Jesús Cautivo, por 7 miles de euros:
El convenio regulador de la subvención fue aprobado por la Junta Rectora del Patronato de
Turismo en sesión ejecutiva extraordinaria y urgente de 5 de diciembre de 2017, por lo tanto, con
anterioridad a la aprobación de los Presupuestos Generales de la CA.
El convenio no prevé el plazo de presentación de la justificación, que debería formar parte
de su contenido mínimo de acuerdo con lo establecido por el artículo 65.3 del RD 887/2006.
Finalmente, el Plan Estratégico 2017-2019, que incluía todas las subvenciones que han sido
objeto de análisis, con el fin de realizar el seguimiento y evaluación de estas ayudas establecía
que “el Centro Gestor en la Memoria final y con carácter general, al objeto de que se permita
conocer el estado de la situación y los progresos conseguidos en el cumplimiento de los objetivos,
para la valoración de la subvención, tendrá en cuenta los siguientes indicadores: grado de
cumplimiento económico, impactos publicitarios conseguidos, beneficiarios y usuarios finales,
entre otros”. Los objetivos se definen en el Plan Estratégico de forma muy genérica, de manera
que el indicador de su cumplimiento establecido en la memoria presentada por el Patronato es la
propia concesión de la subvención, calificando el resultado de todos los objetivos marcados como
“cumplido”, y asignando a todos ellos un grado de cumplimiento del 100 %. Este indicador no
permite valorar la eficiencia, eficacia y efectividad de los fondos públicos entregados.
E) SUBVENCIONES DE CARÁCTER EXCEPCIONAL
Se han identificado subvenciones por importe de 802 miles de euros concedidas de forma directa
con arreglo al artículo 22.2.c de la LGS, es decir, aquellas con carácter excepcional en que se
acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente
justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Por Decreto del Presidente de la CA de Melilla, de fecha 17 de mayo de 2018, se regula la
concesión directa de ayudas a colectivos especiales residentes en Melilla para el transporte por
mar y aire, reconociéndose en 2018 obligaciones por importe de 354 miles de euros. Se ha
observado el carácter recurrente de estas ayudas, reguladas en sucesivos Decretos del Consejo
de Gobierno que se han ido prorrogando en el tiempo
30
, por lo que no se aprecia su carácter de
excepcionalidad.
Por último, las normas reguladoras de las siguientes ayudas no contienen una motivación que
acredite de forma suficiente el carácter excepcional que justificaría su concesión directa:
30
Decreto de 12 de abril de 2010, Decreto de 30 de diciembre de 2010, Decreto de 17 de junio de 2011 y Decreto de 27
de julio de 2012.
Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018 71
Subvención a los centros de menores de la CA de Melilla para financiar la asistencia de
menores acogidos y tutelados por la CA a cursos formativos y festividad de Reyes, por la que se
reconocieron obligaciones por importe de 68 miles de euros.
Subvención a la ONG Confederación Nacional de Mujeres en Igualdad, que dio lugar al
reconocimiento de obligaciones por importe de 15 miles de euros.
F) ACTUACIONES DE CONTROL FINANCIERO
En el informe de control financiero de gastos e ingresos 2016 y 2017, emitido por la IG con fecha
27 de septiembre de 2019 en relación con las subvenciones que se recogen en el anexo IV-1, se
señalan, con carácter general, las siguientes deficiencias en cuanto a las cuentas
justificativas con aportación de justificantes de gasto presentadas:
No presentan la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos a que se refiere el art.72.1 del RD 887/2006 RGLS.
Faltan las memorias de seguimiento y finales previstas en los clausulados de los convenios.
Las memorias económicas justificativas del coste de las actividades realizadas no incluyen
relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de acreedor y del
documento, su importe, fecha de emisión, y en su caso, fecha de pago, ni declaración de otros
ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su
importe y procedencia, incumpliendo la obligación de comunicar al órgano concedente la
financiación concurrente (otras ayudas, subvenciones, concesión de contratos, cesiones de local,
percepción de ingresos de usuarios o matriculaciones en actividades, por ejemplo).
G) SUBVENCIONES COMUNITARIAS
La CA fue receptora de fondos estructurales procedentes de los Programas Operativos del Fondo
Social Europeo 2014-2020, y de FEDER y Fondo de Cohesión, integrantes del marco 2007-2013.
Durante el ejercicio 2018, la IG de la CA ostentaba la condición de autoridad de auditoría de los
fondos comunitarios (Fondo Social Europeo), siendo organismo colaborador de control la IGAE.
Se realizaron controles sobre tres operaciones de un total de veinticuatro. La cuantía verificada
ascendió a 342 miles de euros (el 29 % del declarado), sin que se pusiera de manifiesto gasto
irregular y sin que la Comisión Europea adoptara decisión alguna en relación con ello.
II.6.6. Transparencia en la actividad pública
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y
garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las
consecuencias derivadas de su incumplimiento.
Según la citada Ley, los órganos de las CCAA y EELL disponían de un plazo máximo de dos años
para adaptarse a las obligaciones en ella contenidas. La CA consideró oportuno regular la materia
a través de un Reglamento, cuya aprobación corresponde al Pleno de la Asamblea atendiendo a
la potestad normativa que le atribuye el artículo 12.1 a) del EA. En este sentido, por Decreto
número 43, de 14 de julio de 2016, se produjo la aprobación definitiva del Reglamento de
transparencia y acceso a la información pública de la CA.
72 Tribunal de Cuentas
Del análisis del Portal de la Transparencia de la CA, implantado tras el Plan de Calidad y
Modernización de la CA de Melilla 2012-2015, se advirtieron, al cierre de 2019, las siguientes
deficiencias en relación con el bloque denominado “Información económica, financiera y
presupuestaria”:
En la información sobre “informes de auditoría de cuentas y de fiscalización”, se indicaba
como fecha de actualización el mes de agosto de 2018, existiendo, por tanto, informes emitidos no
incluidos. No obstante lo anterior, en otros apartados reseñados en el Informe de fiscalización del
ejercicio 2017, sí se ha apreciado la incorporación de datos actualizados.
Los datos incluidos en las diferentes Cuentas Generales de la CA no presentaban un
formato abierto, en el sentido previsto en el artículo 5 de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre,
sobre reutilización de la información del sector público. Tampoco lo hacían los relativos al PMP ni
los de los Presupuestos Generales, figurando estos últimos, además, solo de forma consolidada,
sin mayor detalle.
Dentro de la información sobre ingresos y gastos figura el apartado “coste efectivo de los
servicios financiados con tasas o precios públicos”, el cual aparece con los datos de los ejercicios
2016 y 2017, a diferencia de lo constatado en la fiscalización precedente, si bien la información
tampoco se presenta en el formato de datos abiertos.
Las entidades y empresas públicas de la CA no publicaban en sus sedes electrónicas o portales
web la información sujeta a las obligaciones de transparencia que se especifica en los artículos 6,
7 y 8 de la Ley 19/2013. El portal de transparencia de la CA tampoco contenía esta información.
Por otra parte, mediante convenio de 1 de abril de 2016, entre el Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno y la CA, se produce el traslado del ejercicio de la competencia para la resolución
de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013. Durante 2018 no se trasladó a
este órgano ninguna reclamación relativa a la CA y, al cierre de 2019, no se había acreditado por
la CA dar cumplimiento a la estimación parcial sobre la reclamación RT/0263/2017, resuelta por el
Consejo el 16 de mayo de 2018.
II.6.7. Gestión medioambiental
De acuerdo con el artículo 22 del EA de Melilla, corresponde a esta ciudad la ejecución de la
legislación del Estado en relación con la gestión en materia de protección del medio ambiente,
incluidos los vertidos industriales y contaminantes. Por su parte, el artículo 25 de esta norma
señala que “la ciudad ejercerá todas las competencias que la legislación estatal atribuye a los
Ayuntamientos, así como las que actualmente ejerce de las Diputaciones provinciales y la que en
el futuro puedan atribuirse a estas por Ley del Estado”.
En este sentido, el artículo 26 de la LBRL atribuye a los municipios de población superior a 50.000
habitantes la prestación de servicios tales como el alumbrado público, la recogida y tratamiento de
residuos, la limpieza viaria y el medio ambiente urbano.
A) PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD MEDIOAMBIENTAL EN LA CA
Durante el ejercicio 2018 y anteriores, la CA contaba como instrumento general de planificación de
la actividad medioambiental con la Agenda 21 Local de la Organización de las Naciones Unidas, a
la que se adhirió en 2006, si bien no se ha aportado información sobre la realización de evaluación
alguna del grado de consecución de los objetivos consensuados que aparecen en el apartado 3.2
de dicho documento, pese al tiempo transcurrido desde su adopción. Además, al cierre del
ejercicio fiscalizado, no había realizado actuaciones encaminadas a la implantación de sistemas
de gestión medioambiental ni se había adherido a redes de municipios con objetivos
medioambientales.
Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018 73
B) REGULACIÓN PARTICULAR EN MATERIAS MEDIOAMBIENTALES O CON RELACIÓN
DIRECTA SOBRE LAS MISMAS
Del análisis particular realizado sobre la existencia de una ordenanza reguladora (o norma similar)
durante el ejercicio fiscalizado que abarcase las distintas materias de su competencia
relacionadas con el medioambiente, puede señalarse lo siguiente:
La gestión de los residuos de construcción y demolición, en relación con su limpieza y
retirada, estaba regulada en la Ordenanza de Protección de los Espacios Públicos de septiembre
de 1988, norma que ha quedado obsoleta, al no incorporar, entre otros, el contenido de la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
No se contaba con una norma relativa a la protección de la flora y fauna, si bien en el
ejercicio posterior al fiscalizado se dictó el Reglamento para la protección, administración,
explotación y regulación de aves.
La norma relativa el uso y protección de las zonas verdes, parques y arbolado data del
ejercicio 1988, presentado un alto riesgo de obsolescencia al haber transcurrido treinta años
desde su dictado.
Aunque la CA contaba con la Ordenanza de Protección del Medioambiente frente a la
Contaminación por Ruidos y Vibraciones, de 25 de mayo de 2001, esta norma es anterior a la Ley
37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y, por lo tanto, no está ajustada a los procedimientos de
medición y evaluación de los niveles de ruido y vibraciones que dicha Ley y los reales decretos
que la desarrollaron establecieron.
En el año 2014 la CA llevó a cabo una zonificación de su territorio en áreas acústicas,
elaborándose un mapa de ruido y un plan de acción (aunque ello no era obligatorio según lo
dispuesto en el artículo 14 de la Ley 37/2003), si bien no llegaron a aprobarse.
En el ejercicio fiscalizado, en concreto el 11 de julio de 2018, se aprobó la zonificación del
territorio de la CA en áreas acústicas; tras contrastar la superación de los objetivos de calidad
acústica, se hace necesario elaborar un plan de acción, el cual no se había aprobado al cierre del
ejercicio 2019.
En lo que se refiere a la contaminación atmosférica, la CA no disponía de ordenanza
específica, aplicando las previsiones de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y
protección de la atmósfera, sin que se hubieran elaborado planes o programas de protección de la
atmósfera para la mejora de la calidad del aire en su territorio hasta el cierre del ejercicio
fiscalizado. En el mencionado ejercicio se procedió a adjudicar el contrato de evaluación de la
calidad del aire y zonificación de la CA de Melilla.
La CA no informó de las actuaciones llevadas a cabo sobre sus propios servicios para mejorar la
calidad del aire.
La CA no disponía de ordenanzas específicas del alumbrado exterior y para la protección
del medio ambiente en esta materia, sin que se hubiese llevado a cabo la zonificación lumínica de
su territorio ni se contase con objetivos de calidad lumínica.
Al cierre del ejercicio fiscalizado, no se habían llevado a cabo actuaciones de vigilancia e
inspección en materia de contaminación lumínica.
La principal actuación emprendida para la mejora de la eficiencia energética en el ámbito interno
fue la instalación de iluminación LED en el Palacio de la Asamblea, medida que, al cierre de 2019,
no se había extendido al resto de edificios públicos.
74 Tribunal de Cuentas
Aunque la CA señala que ha realizado estudios del alumbrado público, no se ha acreditado que
estos respondieran a las auditorías energéticas o lumínicas previstas en el RD 56/2016, de 12 de
febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías
energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la
eficiencia del suministro de energía de dichas instalaciones. Estas auditorías, que no tienen
carácter obligatorio según dicha norma para las Administraciones públicas, pretenden detectar
aquellos procesos y situaciones que pueden reducir el consumo y conseguir una eficiencia
energética, optimizando recursos.
La CA no había elaborado planes estratégicos ni de acción específicos en relación con esta
problemática.
La CA no disponía de normativa propia en relación con la recogida selectiva de residuos.
Además, no ha aportado datos durante la fiscalización sobre la cantidad de residuos que se
dirigen a vertederos o incineración (dado lo señalado a continuación sobre el reciclaje), por lo que
no se ha podido comprobar el grado de cumplimiento de las previsiones contenidas al respecto en
la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008,
sobre los residuos (modificada en el ejercicio fiscalizado por la Directiva (UE) 2018/851 del
Parlamento europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018).
Conforme dispone el artículo 14 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos
Contaminados, se elaboró el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Melilla para el periodo
2017-2022, una vez agotado el Plan 2012-2016, si bien la aprobación del primero data de
diciembre de 2018, por lo que se produjo un importante lapso de tiempo no cubierto efectivamente
por ninguno de los dos planes.
Durante 2018 no se llevó a cabo la recogida separada de residuos textiles y aparatos eléctricos y
electrónicos. Tampoco se contaba con una recogida separada de biorresiduos y del resto de
materia orgánica. Además, no se disponía de un sistema de recogida separada de envases de
plástico, por lo que no se han cumplido los objetivos mínimos de reciclado establecidos en el
artículo 5 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, en los términos
establecidos por el RD 252/2006, de 3 de marzo, por el que se revisan los objetivos de reciclado y
valorización establecidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, y
por el que se modifica el Reglamento para su ejecución, aprobado por el RD 782/1998, de 30 de
abril.
Al cierre del ejercicio 2018 no se contaba con al menos un punto limpio, instalándose durante
2019 tres, de carácter móvil.
No se ha acreditado la realización de actuaciones durante el ejercicio fiscalizado en relación con la
minimización de la generación de residuos en la actividad ordinaria de los servicios de la propia
CA ni sobre el fomento de la recogida selectiva de los mismos.
Por otro lado, al cierre del ejercicio fiscalizado no se habían llevado a cabo actividades de
formación en materia medioambiental dirigidas a los trabajadores de la CA, en el sentido de
promover la reducción del consumo de papel, el ahorro energético en las instalaciones públicas o
el fomento de la movilidad sostenible en los desplazamientos a sus puestos de trabajo.
Del análisis del presupuesto se desprende que este no recogía, en general, partidas de gasto
destinadas específicamente a la gestión medioambiental ni a las distintas acciones que la
componen, sin que, por tanto, existieran objetivos presupuestarios e indicadores para el
seguimiento de los resultados asociados a ello.
Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018 75
II.6.8. Aplicación del Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI)
El RD 4/2010, de 8 de enero, regula el ENI en el ámbito de la Administración Electrónica, cuya
finalidad es la creación de las condiciones necesarias para garantizar el adecuado nivel de
interoperabilidad técnica, semántica y organizativa de los sistemas y aplicaciones empleados por
las Administraciones públicas, que permita el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes
a través del acceso electrónico a los servicios públicos, a la vez que redunda en beneficio de la
eficacia y la eficiencia.
De las comprobaciones realizadas sobre su grado de aplicación en la CA al cierre del ejercicio
fiscalizado, cabe deducir las siguientes cuestiones:
No se ha establecido ni publicado un documento con las condiciones de acceso y utilización
de los servicios, datos y documentos en formato electrónico, pese a lo señalado en el artículo 8
31
. Tampoco se han publicado aquellos servicios puestos a disposición de las
demás administraciones a través de la Red de comunicaciones de las Administraciones públicas
españolas. Desde 2016, se está gestionando la firma de un convenio con la Administración
General del Estado, que sirva de marco para todas las cuestiones relacionadas con la
interoperabilidad, el cual no había sido ultimado al cierre del ejercicio fiscalizado.
Si bien la CA disponía de un inventario/catálogo de trámites publicados, tanto en el Portal
Web de la CAM, como en su sede electrónica, donde se encuentra el catálogo de trámites, el
inventario de información administrativa de la CA ni está enlazado ni es interoperable con el
Inventario de la Administración General del Estado, pese a lo dispuesto en el artículo 9.2 del RD
4/2010
32
. Según se menciona en la página de Administración electnica del Gobierno de España, el
Sistema de Información Administrativa (SIA) es el inventario de información administrativa de la
Administración General del Estado, reglado por el artículo 9 del ENI y actualizado de forma
corresponsable por todos los Organismos participantes, debiendo contener la relación de
procedimientos y servicios de las diferentes administraciones públicas participantes.
Durante el ejercicio fiscalizado, la CA no contaba con un documento expresamente
aprobado (y publicado), tal como exige el artículo 18 del RD citado, donde figurase su política de
firma electrónica y de certificados
33
.
La CA no ha remitido el correspondiente documento soporte de su política de gestión de
documentos electrónicos conforme a la Norma Técnica de Interoperabilidad, debidamente
aprobado y aplicable en 2018, el cual tampoco aparecía publicado en la web
34
.
No se ha acreditado la elaboración formal de protocolos o mecanismos para verificar el
cumplimiento del ENI, pese a lo dispuesto en el artículo 27 del RD
35
.
31
La CA hace referencia a que la declaración consta en un documento publicado en su portal y que muestra com o
fecha de actualización 27 de marzo de 2020, sin que se acredite en las alegaciones que ya se hubiera establecido y
publicado al cierre del ejercicio fiscalizado. Asimismo, no consta expresamente la aprobación de este documento por el
órgano competente y su contenido no detalla todos los aspectos a los que hace referencia el artículo 8.1 del RD 4/2010,
tal como prevé la Guía de auditoría de cumplimiento del ENI de la Secretaría de Estado de Administraciones públicas.
32
La CA indica en sus alegaciones que “durante el ejercicio 2018 y parte del 2019 se han efectuado las gestiones
necesarias para la integración de la totalidad de los procedimientos de la Ciudad Autónoma de M elilla, habiendo
concluido dichas complejas y técnicas actuaciones en el ejercicio 2019, encontrándonos actualmente en un proceso de
validación de los procedimientos para su inclusión en el SIA”.
33
El Consejo de Gobierno, en sesión de 8 de mayo de 2019, ha aprobado la Política de Firma Electrónica y Certificados
de l a CA de Melilla, documento que será objeto de análisis en la próxima fiscalización para verificar en qué grado
subsana las deficiencias advertidas en el presente informe.
34
El Consejo de Gobierno, en sesión de 8 de mayo de 2019, ha aprobado la Política de Gestión de Documentos
Electrónicos de la CA de Melilla, documento que será objeto de análisis en la próxima fiscalización para verificar en qué
medida solventa las carencias recogidas en este informe.
76 Tribunal de Cuentas
II.7. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
Los FCI se constituyen, en virtud del artículo 158 de la Constitución Española, con el fin de
corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad.
Melilla se integra plenamente en este mecanismo, de conformidad con lo que establece la LFCI.
II.7.1. Dotaciones de los Fondos
El artículo 4 de la LFCI establece la distribución del FC entre las CCAA y las Ciudades con EA. La
forma de asignar la cuantía que corresponde a Melilla aparece recogida en el apartado 2 del
mencionado artículo.
La cuantía total de los FCI consignada en la Sección 33 de los PGE para 2018 fue de 582.430
miles de euros, de los que 150.000 miles se consignaron de forma separada para financiar las
incorporaciones de remanentes de crédito de los FCI para el conjunto de las CCAA. Ambas
cantidades no supusieron variación respecto de la dotación del año precedente. En el caso de la
CA de Melilla, las dotaciones de los fondos con cargo a la Sección 33 de los PGE para 2018
ascendieron a 3.310 miles de euros, importe igual al del ejercicio anterior. Además, se
incorporaron remanentes de crédito del ejercicio anterior por importe de 6.458 miles de euros.
El impacto que las medidas de contención del déficit público han tenido en la inversión pública
puede contemplarse comparando las dotaciones de los fondos entre 2010 y 2018, dada la relación
directa entre gastos de inversión y dotaciones del FC, con el siguiente detalle.
CUADRO Nº 27. RECURSOS OBTENIDOS DE LOS FCI
Año
Importe de las dotaciones
(miles de euros)
Variación interanual
(%)
2010
9.474
(9,5)
2011
5.926
(37,4)
2012
5.140
(13,3)
2013
4.375
(14,9)
2014
3.310
(24,3)
2015
3.310
0
2016
3.310
0
2017
3.310
0
2018
3.310
0
La importancia de estos recursos como instrumento de solidaridad regional ha ido menguando,
con un descenso del 65 % desde 2010 hasta 2018 y ha pasado a representar en el ejercicio
fiscalizado exclusivamente el 1,2 % del presupuesto inicial de la CA.
La distribución por fondos de las dotaciones de la Sección 33 de los PGE para 2018 para Melilla,
supone la asignación de 2.482 miles de euros al FC y 828 miles al Fondo Complementario. El
35
En las alegaciones, la CA señala que se “elaboró una Autoevaluación-Auditoría a finales de 2019” sobre el
cumplimiento del ENI , aunque no se documenta que ello se derive del establecimiento formal de los mecanismos de
control interno a que hace referencia el artículo 27.
Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018 77
anexo III.1 recoge la liquidación en 2018 de las aplicaciones presupuestarias financiadas con
recursos de ambos fondos, tal y como ha sido facilitada por la CA. A la vista de la misma, cabe
señalar que dicha liquidación no se ha realizado separadamente.
II.7.2. Recursos de los FCI
La liquidación presupuestaria de los recursos procedentes del FC y del Fondo Complementario se
recoge, de forma conjunta, en el anexo III.2.
Como en ejercicios precedentes, la CA no ha definido subconceptos diferenciados para
discriminar el FC del Fondo Complementario, que se integran de forma conjunta en el mismo
subconcepto (72008 FCI). Tampoco permite distinguir los derechos reconocidos por ejercicio de
procedencia de la dotación del fondo, lo que redundaría en un mejor seguimiento de las
solicitudes.
La evolución de las dotaciones de los fondos que han sido objeto de solicitud en el ejercicio 2018,
distinguiendo el año de origen de estos, se expone a continuación.
CUADRO Nº 28. FONDOS DE COMPENSACIÓN
(miles de euros)
Año de dotación del Fondo
Dotación pendiente solicitar
a 1-01-2018
Solicitado en 2018
Pendiente de solicitar
a 31-12-2018
2008
95
0
95
2010
149
0
149
2011
73
0
73
2012
2
0
2
2013
67
0
67
2014
854
758
96
2015
1.590
842
748
2016
1.539
0
1.539
2017
2.209
726
1.483
2018
2.482
1.296
1.186
Total
9.060
3.622
5.438
78 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 29. FONDO COMPLEMENTARIO
(miles de euros)
Año de dotación del Fondo
Dotación pendiente solicitar
a 1-01-2018
Solicitado en 2018
Pendiente de solicitar
a 31-12-2018
2009
144
6
138
2010
208
0
208
2011
2
0
2
2012
4
0
4
2013
42
0
42
2014
12
10
2
2015
10
0
10
2016
176
155
21
2017
828
605
223
2018
828
0
828
Total
2.254
776
1.478
Todo el importe solicitado en 2018 quedó pendiente de recaudación al cierre del ejercicio,
haciéndose efectiva en enero de 2019. La CA de Melilla ha solicitado tan solo el 38,9 % de las
disponibilidades de recursos con cargo a los Fondos de los citados años. Ello supone que están
pendientes de solicitar 6.916 miles de euros de dotaciones de los FCI que se remontan hasta e l
ejercicio 2008, financiación que, en un periodo de menor disponibilidad de recursos a la inversión,
se está dejando de recibir.
II.7.3. Proyectos de inversión
En el ejercicio 2018, únicamente el proyecto “Infraestructuras y equipamiento básico” era
destinatario de los Fondos, distribuyéndose la gestión de estas inversiones entre las siguientes
Consejerías.
CUADRO Nº 30. DISTRIBUCIÓN PROYECTOS GENÉRICOS
(miles de euros)
Infraestructuras y equipamiento básico
Compensación
Complementario
Total
Consejería de Fomento, Juventud y Deportes
827
828
1.655
Consejería de Medio Ambiente
1.655
0
1.655
Total
2.482
828
3.310
De la dotación de los Fondos del 2018 solo se realizaron solicitudes en relación con el principal,
no así con el complementario. Las peticiones corresponden al único proyecto aprobado, cuya
definición, como ya se advirtió en fiscalizaciones precedentes ante situaciones similares, es
genérica, de tal forma que permite su desagregación en subproyectos heterogéneos.
La información proporcionada sobre su grado de ejecución no permite acreditar que los
porcentajes de ejecución del proyecto genérico declarado se correspondan con el grado de
Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018 79
ejecución de los subproyectos en que se desagregan. La información que presta el sistema de
gastos con financiación afectada no incluye el gasto total previsto por proyecto, ni el acumulado
hasta la fecha, por lo que no se puede verificar el grado de ejecución acumulado al cierre de 2018.
II.8. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES
II.8.1. Procedentes de los Informes de fiscalización de ejercicios anteriores
En el presente subapartado se analizan las medidas tomadas para el cumplimiento de las
recomendaciones formuladas en el Informe anual de fiscalización de la CA de Melilla, ejercicio
2016, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 25 de octubre de 2018. No obstante, dado
el carácter recurrente de las fiscalizaciones, gran parte de estas recomendaciones fueron
reiteradas en el informe correspondiente al año 2017, aprobado por el Pleno el 28 de noviembre
de 2019, una vez formulada la Cuenta General de 2018. En relación con las primeras, que se
enumeran a continuación, cabe señalar:
1. Debería aplicarse de forma más estricta el procedimiento administrativo detallado en las
Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio, en la tramitación de los diferentes expedientes
de gastos y los correspondientes documentos contables. Durante el ejercicio fiscalizado no se han
apreciado avances en la solución de esta deficiencia.
2. Deberían establecerse medidas rigurosas, en la línea que se avanza en los últimos años,
para que la liquidación presupuestaria recoja la totalidad de obligaciones y derechos devengados
en el ejercicio, fomentándose el cumplimiento del principio de anualidad presupuestaria. A pesar
de que en los ejercicios 2016 y 2017 se redujo el importe de las obligaciones pendientes de
imputar a presupuesto (con saldos de 3.017 miles de euros y 1.620 miles respectivamente), en el
ejercicio fiscalizado se produjo un aumento hasta los 2.690 miles de euros.
3. Debería ahondarse en la tarea de unificar el inventario de bienes, para que ofrezca
información completa. También se debe impulsar la coordinación de los servicios de Patrimonio y
Contabilidad y realizar un correcto registro contable de las operaciones de inmovilizado. Si bien en
2017 se comenzó con el proceso de puesta en funcionamiento de una herramienta de gestión del
inventario integrada con el sistema de gestión contable, que sustituyera a la precedente no
vinculada, durante 2018 este proceso no había concluido, realizándose actuaciones de carácter
técnico y operativo necesarias para su efectiva implantación.
4. Se debería mejorar el sistema de contabilidad de gastos con financiación afectada, de forma
que se potencie el control del destino de esta financiación y se perfeccione la información ofrecida
por las magnitudes presupuestarias relacionadas con dichos gastos. En 2018 se aprecian mejoras
en el módulo de gastos con financiación afectada soporte de la contabilidad, pues, si , hasta dicho
año, solo contenía determinados proyectos imputados al capítulo 6 del presupuesto de gastos,
desde el ejercicio fiscalizado incluye otros con imputación a los capítulos 1, 2, 4, 6 y 7 (limitados a
proyectos iniciados desde 2010 en adelante). En lo que se refiere a los dos últimos capítulos de
gastos citados, y como mejora respecto a ejercicios anteriores, se han incluido como recursos
afectados los generados por las operaciones de crédito a largo plazo previstas en el artículo 49
del TRLRHL, aunque limitados a aquellos cuyo agente financiador es la operación de crédito a
largo plazo formalizada en el ejercicio 2018.
5. Se debería proceder a la elaboración de los presupuestos con mayor rigor para evitar el
elevado importe de las modificaciones, hecho que desvirtúa el valor del presupuesto aprobado
como instrumento de planificación de la actividad. Las modificaciones cuantitativas sobre el
presupuesto aprobado en 2018 siguen siendo considerables, ascendiendo al 25,4 % (17,5 % en
2017 y 18,9 % en 2016).
80 Tribunal de Cuentas
6. Sin perjuicio de las competencias atribuidas por el Texto Refundido de la Ley de Haciendas
Locales a otras Administraciones, deberían realizarse las gestiones oportunas, especialmente con
la Administración catastral, para una gestión más eficaz y eficiente de los recursos derivados del
Impuesto de Bienes Inmuebles que la Entidad fiscalizada tiene asignados, mediante la
potenciación del cobro de aquellos objetos tributarios sobre los cuales la información
proporcionada por el Catastro no recoge la identidad del titular. No se han acreditado actuaciones
en la línea señalada en la recomendación, que viene incluyéndose de manera reiterada en los
informes desde el relativo al ejercicio 2012.
7. Debería analizarse la pervivencia de la Fundación Melilla Ciudad Monumental, cuya misión
estatutaria consiste en la coordinación de competencias correspondientes a las distintas
Consejerías, función que podría desarrollarse a través de las oportunas comisiones
interadministrativas, o bien actualizar sus Estatutos si efectivamente tiene encomendadas
funciones adicionales, como se manifestó por la Ciudad en ejercicios anteriores. El 8 de mayo de
2020, el Consejo de Gobierno de la CA acordó la constitución de una comisión técnica de
asistencia a la disolución de la Fundación Melilla Monumental y del Instituto de las Culturas. En
dicho acuerdo se indica que “en base al principio de simplificación de la Administración, y
atendiendo a criterios de reducción del gasto público, gestión integral de los recursos humanos de
la Ciudad, así como aprovechamiento de sinergias esta Presidencia entiende existen fundadas
razones para entender que no subsisten, en grado suficiente, los motivos que justificaron la
creación de las entidades precitadas. Por tanto, esta recomendación se considera cumplida.
II.8.2. Procedentes de las Resoluciones de la Comisión Mixta para las Relaciones con el
Tribunal de Cuentas
Con fecha 27 de diciembre de 2017, la citada Comisión Mixta procedió a aprobar la Resolución
relativa al Informe anual de fiscalización de Melilla, ejercicio 2015, instando, adicionalmente a lo
recogido en el citado informe, a:
La presentación de la cuenta general de manera completa, incluyendo las cuentas de las
sociedades mercantiles de capital íntegramente de la Comunidad Autónoma. La Cuenta General
de 2018 incluyó las correspondientes a las tres sociedades mercantiles.
Cumplir de modo estricto la ley en materia de reparos a realizar por la Intervención General.
Con fecha 30 de octubre de 2019, la IG remitió al Tribunal de Cuentas el informe resumen del plan
de fiscalización plena posterior y control financiero de gastos e ingresos de los ejercicios 2016 y
2017, aprobado el 28 de junio de 2018. Como documentación anexa incluía la prevista en el
artículo 218 del RD-Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales (resoluciones y acuerdos adoptados por el presidente de la
entidad local y por el pleno de la corporación contrarios a los reparos formulados, así como un
resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos).
Un cumplimiento más riguroso de sus obligaciones en materia de transparencia. Con la
entrada en vigor el 20 de julio de 2016 del Decreto número 43 de fecha 14 de julio de 2016,
relativo a la aprobación definitiva del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información
Pública de Melilla y la puesta en marcha del portal de transparencia (o portal web institucional de
la CA) se ha avanzado en esta materia, aunque con las carencias que se han puesto de
manifiesto en las fiscalizaciones de los ejercicios 2016 a 2018.
Remitir al Tribunal de Cuentas las cuentas anuales de la Empresa Municipal de la Vivienda y
Suelo de Melilla, S.A. (EMVISMESA), y la Sociedad de Información Municipal de Melilla, S.A.
(INMUSA). La rendición de las cuentas de 2018 de estas sociedades se realizó en plazo,
formando parte de la Cuenta General.
Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018 81
Remitir el proyecto de presupuesto general de la Ciudad Autónoma de Melilla en un formato
digital y accesible para facilitar la fiscalización del mismo, tanto al Pleno como a la sociedad civil
de Melilla. El formato del proyecto de presupuesto no ha sufrido variaciones importantes en los
últimos ejercicios, sin que se presente en formato abierto, como se expone en el apartado de este
Informe dedicado a la transparencia.
III. CONCLUSIONES
III.1. RENDICIÓN DE CUENTAS
1. A diferencia de los tres ejercicios anteriores al fiscalizado, la Cuenta General de 2018 se ha
rendido al Tribunal de Cuentas dentro del plazo establecido en el artículo 223.2 del texto refundido
de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (TRLRHL) (15 de octubre de este último año),
dándose adecuada respuesta a la obligación legal y a la Resolución, de 27 de mayo de 2014, de
la Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, donde se
instaba a la Ciudad a la rendición de las cuentas dentro de los plazos previstos.
La Cuenta General se ha presentado completa, a diferencia de los ejercicios anteriores, en los
cuales no incluía las cuentas de una o varias de sus tres sociedades mercantiles.
Tanto las cuentas de la Administración General como las del ente y organismos públicos se
ajustan, en general, al contenido y estructura previstos en el régimen contable aplicable, si bien
las memorias rendidas no incluyen determinado contenido prefijado en la normativa.
Finalmente, las cuentas de la Fundación para el Desarrollo Socioeconómico Hispano-Marroquí, se
rindieron en el mes de febrero de 2020, fuera del plazo previsto en el artículo 35 de la Ley 7/1988,
de 5 de abril, en relación con el artículo 25 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre
(subapartado II.1).
III.2. CONTROL INTERNO
2. En 2018, los puestos de Secretario General de la Ciudad, Tesorero e Interventor seguían
cubiertos de forma accidental por funcionarios que no ostentaban el carácter señalado por el
artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. La
última convocatoria para la cobertura ordinaria de los dos primeros puestos se remonta al ejercicio
2014 (epígrafe II.2.1).
3. De la estructura organizativa prevista por la normativa de la CA no se desprende una
adecuada separación de las unidades de la Intervención que tienen encomendadas las funciones
de contabilidad y fiscalización de la gestión económico-financiera. Por otra parte, en relación con
la función de control, no se distingue el personal adscrito a tareas de fiscalización previa y de
control a posteriori, originando todo ello una debilidad en el control interno.
Un reparo formulado frente a un acto realizado en el Patronato de Turismo, fue levantado por el
Presidente del propio organismo, pese a lo dispuesto por los artículos 217 del TRLRHL y 15 del
RD 424/2017, donde se indica que la competencia para ello corresponde al Presidente de la
entidad local o al Pleno, siendo dicha competencia indelegable.
Se han advertido mejoras en el ejercicio del control interno, al concretarse un sistema de
fiscalización limitada previa y elaborarse un plan de control, referido a los ejercicios 2016 y 2017,
al que se refiere el artículo 37 del RD 434/2017, si bien, a 31 de diciembre de 2019, no se había
remitido a la Asamblea un plan para el ejercicio 2018 (epígrafe II.2.2).
82 Tribunal de Cuentas
4. El Presupuesto General de la CA para 2018 fue aprobado definitivamente fuera del plazo
previsto en el artículo 169.2 del TRLRHL, al igual que en los dos ejercicios previos, si bien se ha
ido reduciendo el tiempo de demora, que en este año ha sido de 23 días. Este estado no venía
acompañado de determinada documentación prevista en el artículo 168 del TRLRHL o bien la que
figuraba anexa era incompleta.
Las modificaciones cuantitativas sobre el presupuesto aprobado ascendieron al 25,4 %,
destacando las relativas a los capítulos 1, 6 y 7 de gastos, lo que afecta negativamente a la
precisión en la planificación de las actividades a realizar durante el ejercicio.
Los presupuestos de los Organismos autónomos (OOAA) no acompañaron toda la documentación
que exige el artículo 168 del TRLRHL. Por su parte, la previsión de ingresos y gastos de las
sociedades mercantiles incluida en los Presupuestos Generales de la Ciudad no se adecuó a la
estructura prevista en el artículo 112 del Real Decreto (RD) 500/1990 (subepígrafe II.2.3.B).
5. Las actuaciones para el control y la gestión del Impuesto sobre la Producción, los Servicios
y la Importación (IPSI) adolecen de la falta de procedimientos escritos y de determinadas
debilidades, en parte relativas a la aplicación informática soporte, la cual no está conectada con el
sistema contable de la CA.
En el informe sobre las actuaciones de control realizadas por la Inspección tributaria de la Ciudad
no se contrastan los resultados con los objetivos que debieran alcanzarse y que habrían de
derivar del Plan de Inspección de 2018, cuya aprobación se demoró hasta mitad de ese año.
Además, no se ha acreditado la existencia del informe técnico-económico previsto en el artículo 25
del TRLRHL, relativo a la cuantía de diversas tasas establecidas por la Ciudad.
Hasta el 21 de noviembre de 2019, la CA no solicitó la adhesión al Convenio con la Federación
Española de Municipios y Provincias para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de
derecho público de las corporaciones locales, careciendo en el ejercicio fiscalizado de
instrumentos para las actuaciones de inspección o recaudación ejecutiva sobre los ingresos de
derecho público propios que hubieran de efectuarse fuera de su territorio (subepígrafe II.2.4.D).
6. Durante el ejercicio 2018, el inventario continuaba sin dar el adecuado soporte a la
contabilidad (epígrafe II.2.5).
7. No se ha acreditado la existencia de procedimientos aprobados para instrumentar los
controles periódicos sobre el estado de las instalaciones, el equipamiento y los soportes
documentales previstos en el Reglamento de protección del Patrimonio documental melillense y
del sistema archivístico de la CA, aprobado mediante Decreto de 22 de noviembre de 2012
(epígrafe II.2.6).
8. A 31 de diciembre de 2018 no se había llevado a efecto la aprobación por el Consejo de
Gobierno del catálogo de simplificación, racionalización y normalización de procedimientos,
prevista en la Disposición adicional (DA) primera del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la CA, aprobado el 27 de enero de 2017 (subepígrafe II.2.7.B).
9. Tras la conclusión del Tercer Plan de Calidad y Modernización de la CA, aprobado para el
periodo 2012-2015, no se procedió a la aprobación de uno nuevo (subepígrafe II.2.7.C).
10. La CA no había implantado mecanismos para dar cumplimiento al sistema de supervisión
continua previsto en el artículo 81.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (epígrafe II.2.8).
Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018 83
III.3. CUENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ENTES ADMINISTRATIVOS
11. Las cuentas de la Administración General y de los entes sujetos a contabilidad pública se
presentan, en general, de acuerdo con los principios y normas definidos en el plan de contabilidad
aplicable y en la normativa económico-financiera que rige la gestión de los presupuestos, si bien
se formulan una serie de observaciones que derivan de las incorrecciones contables y
presupuestarias que se relacionan a continuación (subapartado II.3).
Administración General
12. En relación con el destino del superávit presupuestario de 2017, a pesar de lo dispuesto en
el artículo 1 del Real Decreto-Ley (RD-L) 1/2018, la CA no llegó a comprometer gastos ni a
reconocer obligaciones derivadas de los proyectos de inversión financieramente sostenibles
previstos en la DA sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria
y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) durante el ejercicio fiscalizado.
En el expediente de suplemento de crédito 21287/2018, por importe de 1.620 miles de euros
derivado del reconocimiento extrajudicial de crédito aprobado en el ejercicio correlativo se incluyen
gastos de ejercicios anteriores que contaban con consignación presupuestaria adecuada y
suficiente en el ejercicio de procedencia y que debieron tramitarse como incorporaciones de
crédito de acuerdo con los artículos 26.2.b y 47.1.b del RD 500/1990. Las BBEE para 2019
establecen una cautela para evitar esta incorrección (subepígrafe II.3.1.A).
13. Con carácter mayoritario, se tramitan documentos de autorización, compromiso y
reconocimiento de la obligación y de autorización, compromiso, reconocimiento de la obligación y
pago después de que sean efectivas la realización de la obra o la prestación del servicio
contratado, incumpliendo el procedimiento administrativo establecido en las Bases de Ejecución
del Presupuesto (BBEE) e impidiendo obtener información en cada momento del estado de
ejecución del presupuesto.
El artículo 176 del TRLRHL, sobre temporalidad de los créditos, dispone que con cargo a los
créditos del estado de gastos de cada presupuesto solo pueden contraerse obligaciones derivadas
de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el
año natural del propio ejercicio presupuestario. Pese a ello, la CA imputó al ejercicio 2018 gastos
realizados en ejercicios anteriores por importe de 1.620 miles de euros y dejó de imputar al
ejercicio gastos realizados en el mismo (que figuran en la cuenta 413). Esta forma habitual de
operar pone de manifiesto el incumplimiento del principio de anualidad presupuestaria,
volviéndose a incrementar el importe no imputado en el ejercicio en relación con ejercicios
anteriores (2.696 miles de euros). Además, el recurso a la figura del reconocimiento extrajudicial
de crédito ha de constituir una actuación excepcional, que ha devenido habitual en la CA en los
últimos años (subepígrafe II.3.1.B).
14. La Cuenta General no recoge información sobre anulaciones de derechos por cobros en
especie o insolvencias. Los derechos devengados por los gravámenes complementarios del IPSI
aplicables sobre las labores del tabaco y sobre ciertos carburantes y combustibles, se registraron
en el momento de su recaudación, incumpliendo lo dispuesto en la Ley 8/1991, de 25 de marzo,
reguladora de este impuesto, que dispone para el registro el momento de devengo del mismo. No
fueron objeto de registro contable en el presupuesto corriente las bajas por aplazamientos y
fraccionamientos, por lo que los correspondientes derechos permanecen registrados hasta su
cobro (subepígrafe II.3.1.C).
15. El resultado presupuestario del ejercicio se vería afectado, entre otros motivos, por las
obligaciones que debieron imputarse al ejercicio, por corresponder a bienes y servicios recibidos
en el mismo y que, finalmente, fueron reconocidas en el ejercicio siguiente y por las reconocidas
en dicho año generadas en otros anteriores e, igualmente, por la falta de registro de los derechos
aplazados y fraccionados. Por otra parte, los ajustes realizados en el resultado presupuestario por
84 Tribunal de Cuentas
desviaciones de financiación del ejercicio no pueden considerarse precisos, dadas las deficiencias
en el sistema de control de dichos gastos.
Además, no se realizó ajuste por los créditos gastados financiados con remanente de tesorería
para gastos generales, pese a que en diversas modificaciones presupuestarias se indica que fue
esta su fuente de financiación, lo que afecta al resultado presupuestario ajustado reflejado en las
cuentas de la CA (subepígrafe II.3.1.D).
16. Por lo que se refiere al balance de la Administración General, se han apreciado
incorrecciones contables relacionadas con el inmovilizado (deterioros, registro de resultados y de
participaciones en entidades vinculadas). Además, los aplazamientos y fraccionamientos de
deudores no son objeto de contabilización como anulaciones, contraviniendo lo previsto en el
régimen contable aplicable.
El plan de disposición de fondos al que se refieren los artículos 187 del TRLRHL y 65 del RD
500/1990 fue aprobado con fecha 26 de diciembre de 2018, por lo que no puede considerarse
como instrumento de planificación de la tesorería para el ejercicio.
Las cuentas anuales no recogían provisiones a largo o a corto plazo en el balance, ni
contingencias en la memoria, sin que la CA tuviera implantados procedimientos de análisis para la
cuantificación de las obligaciones de contenido económico que pudieran derivar de reclamaciones,
juicios u otras acciones.
No se ha acreditado la realización de actuaciones de depuración sobre los acreedores de mayor
antigüedad. Respecto a los deudores, al cierre del ejercicio persistían saldos contraídos en el
ejercicio 2014 y anteriores por importe de 27.335 miles de euros, con una tasa de recaudación
durante el ejercicio del 4 % (subepígrafe II.3.2.C).
17. Diversas cuentas de gastos propias del resultado económico-patrimonial de la
Administración General de la CA incluyen prestaciones que, según su naturaleza, deberían estar
registradas en otras diferentes (subepígrafe II.3.3.A).
18. La memoria integrante de la Cuenta de la Administración General muestra diversos
apartados sin cumplimentar. Además, el apartado de gastos con financiación afectada, si bien ha
sido objeto de mejora en 2018, presenta deficiencias en la información que afectan al resultado
presupuestario y al remanente de tesorería. Asimismo, la cifra del remanente de tesorería total se
sigue viendo afectada por la incorrecta contabilización o imputación presupuestaria de
determinadas operaciones (subepígrafe II.3.3.B).
Otros organismos sujetos a contabilidad pública
19. El presupuesto de gastos para 2018 del Consorcio Rector del Centro Universitario
UNED-Melilla sobrevaloraba sus necesidades iniciales de gastos, al incluir incorrectamente el
precio total del contrato plurianual de limpieza de su edificio, en lugar de la anualidad
correspondiente a dicho ejercicio.
El Consorcio Rector del Centro Universitario UNED-Melilla no ha recogido entre su inmovilizado
material el inmueble en el que tiene su sede, pese a lo señalado por la Orden HAP/1781/2013, de
20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local
(IMNCL). Además, aportaciones de la CA por 400 miles de euros se contabilizaron
incorrectamente en la cuenta “Venta de mercaderías”.
No se realizaron auditorías sobre las cuentas de estas entidades para verificar la existencia de
obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos para los que no se
hubiera producido su imputación presupuestaria, tal como prevé la DA tercera de la LO 9/2013, de
20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público.
Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018 85
Las BBEE no establecían todos los extremos previstos en el RD 500/1990 para los procedimientos
de pagos a justificar y anticipos de caja fija, destacando el relativo a su control. Además, la
concurrencia de los supuestos necesarios para la utilización del sistema de pagos a justificar por
parte del Consorcio UNED no quedaba adecuadamente expuesto en la documentación soporte de
los mismos (epígrafe II.3.4).
III.4. EMPRESAS
20. Las cuentas anuales de las sociedades se presentaron, en general, de acuerdo con los
principios y normas definidos en los planes de contabilidad y en la normativa económico-financiera
que les era de aplicación (epígrafe II.4.1).
21. Si bien en la memoria de las cuentas anuales de 2018 de Empresa Municipal de la Vivienda
y Suelo de Melilla, S.A. (EMVISMESA) se indica que la empresa no está obligada a su auditoría,
de considerar determinadas contraprestaciones por su actividad ordinaria recibidas de la CA
dentro del importe neto de la cifra de negocios, siguiendo lo dispuesto en la Resolución de 16 de
mayo de 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, la sociedad no
cumpliría las circunstancias previstas para estar excepcionada de la obligación de auditoría.
Además, se ha apreciado la falta de información sobre las existencias y los inmovilizados en las
citadas cuentas y, en el informe de gestión, debían reflejarse con mayor detalle determinados
aspectos de las actividades de la empresa.
Finalmente, en relación con el cobro de recibos en sus oficinas, la empresa disponía de unas
normas e instrucciones sin fecha de elaboración ni acreditación de estar debidamente aprobadas.
Pese a que en ellas se indica que “no se podrá cobrar cantidades superiores a 2.500 euros”,
durante la fiscalización se han detectado diecisiete cobros en efectivo que rebasaban ese límite,
incumpliendo lo establecido por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa
tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las
actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (epígrafe II.4.2).
22. De acuerdo con los criterios generales recogidos en la norma de registro y valoración 18,
“Subvenciones, donaciones y legados recibidos” del Plan General de Contabilidad (PGC), y en la
Orden EHA/733/2010, de 25 de marzo, por la que se aprueban aspectos contables de empresas
públicas que operan en determinadas circunstancias, en la medida en que la actividad realizada
por la Sociedad de Información Municipal de Melilla, S.A. (INMUSA) coincida con el servicio de
comunicación audiovisual declarado de interés público por el artículo 40 de la Ley 7/2010, de 31
de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, las citadas transferencias deberían
contabilizarse en la cuenta de pérdidas y ganancias.
La memoria integrante de las cuentas anuales de INMUSA no puede considerarse que cumpla lo
dispuesto en el RD 1515/2007, de 16 de noviembre, donde se indica que esta debe completar,
ampliar y comentar la información contenida en los otros documentos contables (epígrafe II.4.4).
III.5. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA
23. La Intervención General (IG) emitió los informes que prevé el artículo 16.2 del RD
1463/2007, sobre el presupuesto consolidado de la CA y su liquidación, señalando el
cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria. Igualmente se señala el cumplimiento de
la regla de gasto sobre el presupuesto liquidado, si bien las deficiencias sobre el seguimiento de
los gastos con financiación afectada pueden afectar al cálculo del cumplimiento de dicha regla
(epígrafe II.5.2).
24. La CA no cumplió las reglas establecidas en la DA sexta de la LOEPSF en relación con el
destino del superávit presupuestario obtenido en el ejercicio anterior (subepígrafe II.5.2.C).
86 Tribunal de Cuentas
25. La Intervención, en el informe de 4 de junio de 2019, indica que el endeudamiento respetaba
el límite fijado en el artículo 53.2 del TRLRHL para no precisarse la autorización del Estado a la
realización de estas operaciones. El informe no hace mención al ahorro neto derivado de la
liquidación de los presupuestos de 2017 ni al cumplimiento del periodo medio de pago (PMP)
(epígrafe II.5.3).
III.6. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN
26. El saldo vivo de la deuda de la CA y sus entidades dependientes ascendía a 75.926 miles
de euros. La CA no ha aportado certificaciones bancarias de las deudas pendientes
(subepígrafe II.6.1.A).
27. El período medio de pago durante 2018, calculado según el RD 635/2014, de 25 de julio, se
situó fuera del plazo de 30 días previsto en la LOEPSF solo en el primer trimestre del año, lo que
supone una notable mejora respecto del ejercicio anterior (subepígrafe II.6.2.B).
28. La CA no contaba con el registro de personal, coordinado con los de las demás
Administraciones públicas, a que se refiere el artículo 90.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Lo establecido en el VIII Acuerdo Marco de los Funcionarios de la CA de Melilla y en el IX
Convenio Colectivo del Personal Laboral de la CA sobre el complemento de productividad no se
adecúa a lo dispuesto en los artículos 20 y 24 del RD-Leg. 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Además,
en las propuestas de gastos de la nómina de los empleados públicos de la CA no se incorporaba
la documentación prevista en el VIII Acuerdo Marco de los Funcionarios y en el IX Convenio
Colectivo del Personal Laboral de la CA para el reconocimiento de gratificaciones.
La CA no acreditó la aprobación de la masa salarial ni su publicación en la web institucional como
prevé el artículo 103 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local (subepígrafe II.6.3.A).
29. No se ha remitido información sobre las actuaciones de evaluación periódica de la
efectividad del principio de igualdad entre hombres y mujeres, previstas en el artículo 51.g de la
LO 3/2007 (subepígrafe II.6.4.C).
30. No se ha acreditado haber actuado conforme al procedimiento establecido en el artículo
20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), en relación con
la comunicación previa a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en algunas
subvenciones otorgadas por el procedimiento de concurrencia competitiva (subepígrafe II.6.5.A).
31. Si bien se sigue mejorando la gestión y justificación de los recursos asignados al plan de
formación de fondos propios de la CA, el procedimiento sigue adoleciendo de algunas debilidades
(subepígrafe II.6.5.B).
32. Del análisis de las subvenciones nominativas de la Consejería de Educación, Juventud y
Deportes se han constatado deficiencias en la documentación justificativa a presentar (estados
contables, cuentas justificativas), posibles casos de exceso de financiación sobre el coste, falta de
acreditación de todos los extremos exigidos en la norma para la concesión de subvenciones
nominativas y, finalmente, en aquellos casos en que la justificación presentada por los
beneficiarios incluye gastos por pagos a personas no ligadas mediante una relación contractual
con aquellos (catalogándose como “gratificaciones”), se apreció la ausencia de los acuerdos de
incorporación de esas personas que, conforme prevé el artículo 12 de la Ley 45/2015, de 14 de
octubre, de Voluntariado, refleje en la misma el régimen de gastos reembolsables que han de
abonarse a los voluntarios (subepígrafe II.6.5.C).
Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018 87
33. En 2018, el Patronato de Turismo dejó de conceder subvenciones nominativas a sociedades
mercantiles privadas para el impulso de la oferta turística de Melilla, utilizando la concurrencia
competitiva, lo que supone una mejora reseñable. En relación con las ayudas de carácter
nominativo, se advirtieron deficiencias tales como la falta de concreción de su objeto y de los
gastos que se consideran subvencionables, la ausencia de justificación suficiente por parte del
beneficiario de determinados gastos que fueron efectivamente subvencionados, la no
incorporación a los expedientes de la memoria de actividades y de la acreditación de la publicidad
de la financiación de las actividades por parte de la CA o la distribución de los gastos de forma
diferente a la prevista en las categorías iniciales (subepígrafe II.6.5.D).
34. El bloque del Portal de la Transparencia de la CA denominado “información económica,
financiera y presupuestaria”, ha sido objeto de actualización y mejora, si bien los datos siguen
presentándose mediante un formato no abierto, en el sentido previsto en el artículo 5 de la Ley
37/2007, de 16 de noviembre. Además, las entidades y empresas públicas de la CA no publicaban
en sus sedes electrónicas o portales web toda la información que se especifica en los artículos 6,
7 y 8 de la Ley 19/2013, de transparencia (epígrafe II.6.6).
35. Si bien la CA se había adherido en 2006 a la Agenda 21 Local de la Organización de las
Naciones Unidas, no ha aportado información sobre la realización de evaluación alguna del grado
de consecución de los objetivos consensuados que aparecen en dicho documento
(subepígrafe II.6.7.A).
36. En el ejercicio fiscalizado, Melilla carecía de las siguientes ordenanzas reguladoras de
distintas materias relacionadas con el medioambiente o bien estas presentaban una importante
obsolescencia: gestión de los residuos de construcción y demolición; protección de la flora y
fauna; alumbrado exterior; y uso y protección de las zonas verdes, parques y arbolado.
La Ordenanza de Protección del Medioambiente frente a la Contaminación por Ruidos y
Vibraciones, de 25 de mayo de 2001, no está ajustada a lo dispuesto en la Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido.
Tras aprobarse en el ejercicio fiscalizado la zonificación del territorio de la CA en áreas acústicas y
contrastarse la superación de los objetivos de calidad acústica, se hace necesario elaborar un
plan de acción, el cual no se había aprobado al cierre del ejercicio 2019.
En referencia a la contaminación atmosférica, la CA no disponía de ordenanza específica,
aplicando las previsiones de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y protección
de la atmósfera, adjudicando en 2018 un contrato de evaluación de la calidad del aire y
zonificación de la CA de Melilla.
Al cierre del ejercicio fiscalizado, no se habían llevado a cabo actuaciones de vigilancia e
inspección en materia de contaminación lumínica.
Durante 2018 no se llevó a cabo la recogida separada de residuos textiles y aparatos eléctricos y
electrónicos. Tampoco se contaba con una recogida separada de biorresiduos y del resto de
materia orgánica. Además, no se disponía de un sistema de recogida separada de envases de
plástico, por lo que no se han cumplido los objetivos mínimos de reciclado establecidos en el
artículo 5 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases. A 31 de
diciembre de 2018, no se contaba con al menos un punto limpio, instalándose durante 2019 tres,
de carácter móvil (subepígrafe II.6.7.B).
III.7. FONDO DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
37. Del análisis de la aplicación de los recursos provenientes de las dotaciones de los Fondos
de Compensación Interterritorial (FCI), cabe destacar que la importancia de estos recursos como
88 Tribunal de Cuentas
instrumento de solidaridad regional ha ido menguando, con un descenso del 65 % desde 2010
hasta 2018, representando en el ejercicio fiscalizado el 1,2 % del presupuesto inicial de la CA. Por
otro lado, Melilla no estableció subconceptos para diferenciar el Fondo de Compensación (FC) del
Complementario y tenía pendientes de solicitar 6.916 miles de euros de dotaciones que se
remontan hasta el ejercicio 2008, lo que supone dejar de percibir financiación en un periodo de
menor disponibilidad de recursos para inversión. Finalmente, la definición de algunos de los
proyectos financiados es de un grado tan general que imposibilita verificar su grado de ejecución y
avance (epígrafe II.7.1).
III.8. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES
38. En relación con las medidas tomadas por la Ciudad para el cumplimiento de las
recomendaciones formuladas en el Informe anual de fiscalización del ejercicio 2016, reiteradas en
gran medida en el Informe del ejercicio 2017, se pone de manifiesto que se han apreciado
avances en relación con tres de ellas (unificación del inventario y coordinación entre los diferentes
sistemas a partir de este, mejora del sistema de contabilidad de gastos con financiación afectada y
análisis de la pervivencia de la Fundación Melilla Monumental) (epígrafe II.8.1).
39. El contenido de la Resolución de la citada Comisión Mixta para las Relaciones con el
Tribunal de Cuentas, de 27 de diciembre de 2017, relativa al Informe anual de fiscalización de
Melilla, ejercicio 2015, puede considerarse razonablemente cumplido, con las excepciones que
versan sobre la transparencia, tal como se señala en el oportuno apartado de este informe
(epígrafe II.8.2).
ANEXOS
Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018 93
RELACIÓN DE ANEXOS
I. CUENTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
I.1-1 ADMINISTRACIONESBLICAS. Liquidación de los presupuestos de gastos ................. 95
I.1-2 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Liquidación de los presupuestos de ingresos ............... 96
I.1-3 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Saldos presupuestarios .................................. 97
I.1-4 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. BALANCES .................................................... 98
I.1-5 ADMINISTRACIONESBLICAS. Cuentas del resultado económico-patrimonial .............. 99
I.2-1 EMPRESAS PÚBLICAS. Balances ...................................................................... 100
I.2-2 EMPRESAS PÚBLICAS. Cuentas de pérdidas y ganancias ................................ 101
I.3-1 FUNDACIONES PÚBLICAS. Balances ................................................................ 102
I.3-2 FUNDACIONES PÚBLICAS. Cuentas de resultados ........................................... 103
I.4 SITUACIÓN DE AVALES ..................................................................................... 104
II. ADMINISTRACIÓN GENERAL
II.1-1 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación económica .............................. 105
II.1-2 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación orgánica ............................................ 106
II.1-3 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación económica ......................... 107
II.1-4 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación orgánica ............................ 108
II.1-5 Liquidación del presupuesto de ingresos .............................................................. 109
II.1-6 Resultado y saldo presupuestario del ejercicio ..................................................... 110
II.2-0.1 Balance ................................................................................................................ 111
II.2-0.2 Cuenta del resultado económico - patrimonial ...................................................... 112
II.2-0.3 Estado total de cambios en el patrimonio neto ..................................................... 114
II.2-0.4 Estado de flujos de efectivo .................................................................................. 115
II.2-1 Deudores presupuestarios ................................................................................... 116
II.2-2 Deudores extrapresupuestarios............................................................................ 117
II.2-3 Tesorería .............................................................................................................. 118
II.2-4 Acreedores no financieros. Presupuestarios ........................................................ 119
II.2-5 Acreedores no financieros. Extrapresupuestarios ................................................ 120
II.2-6 Pasivos financieros: Préstamos............................................................................ 121
II.2-7 Remanente de Tesorería...................................................................................... 122
III. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
III.1 Liquidación de los créditos del Fondo de Compensación y Fondo Complementario ............... 123
III.2 Liquidación de los recursos del Fondo de Compensación y Fondo Complementario .............. 124
IV. SUBVENCIONES
IV.1 Subvenciones analizadas en el Informe de Control Financiero 2018 .................... 125
Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018 95
Anexo I.1-1
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Liquidación de los presupuestos de gastos
(miles de euros)
Subsectores
Créditos
iniciales
Modificaciones
netas
Créditos
finales
Obligaciones
reconocidas
ADMINISTRACIÓN GENERAL
267.204
67.939
335.143
261.777
ORGANISMOS AUTÓNOMOS:
-
Patronato de Turismo
2.750
0
2.750
2.204
-
Instituto de las Culturas
448
0
448
442
ENTES PÚBLICOS:
-
Fundación Melilla Ciudad Monumental
850
0
850
824
CONSORCIOS:
-
Consorcio Rector del Centro Universitario
UNED-Melilla
1.625
0
1.625
1.380
TOTAL
272.877
67.939
340.816
266.627
96 Tribunal de Cuentas
Anexo I.1-2
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Liquidación de los presupuestos de ingresos
(miles de euros)
Subsectores
Previsiones
iniciales
Modificaciones
netas
Previsiones
finales
Derechos
reconocidos
ADMINISTRACIÓN GENERAL
267.204
67.939
335.143
287.439
ORGANISMOS AUTÓNOMOS:
-
Patronato de Turismo
2.750
0
2.750
2.775
-
Instituto de las Culturas
448
0
448
451
ENTES PÚBLICOS:
-
Fundación Melilla Ciudad Monumental
850
0
850
850
CONSORCIOS:
-
Consorcio Rector del Centro Universitario
UNED-Melilla
1.625
0
1.625
1.607
TOTAL
272.877
67.939
340.816
293.122
Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018 97
Anexo I.1-3
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Saldos presupuestarios
(miles de euros)
Subsectores
Resultado
presupuestario del
ejercicio
Ajustes
Resultado
presupuestario
ajustado
ADMINISTRACIÓN GENERAL
25.662
(10.358)
15.304
ORGANISMOS AUTÓNOMOS:
-
Patronato de Turismo
571
0
571
-
Instituto de las Culturas
9
0
9
ENTES PÚBLICOS:
-
Fundación Melilla Ciudad Monumental
26
0
26
CONSORCIOS:
-
Consorcio Rector del Centro Universitario
UNED-Melilla
227
0
227
TOTAL
26.495
(10.358)
16.137
98 Tribunal de Cuentas
Anexo I.1-4
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Balances
(miles de euros)
Subsectores
Activo
Patrimonio neto y pasivo
No corriente
Corriente
Patrimonio neto
Pasivo no corriente
Pasivo corriente
ADMINISTRACIÓN GENERAL
820.124
92.706
801.667
50.702
60.461
ORGANISMOS AUTÓNOMOS:
-
Patronato de Turismo
2.254
1.815
2.812
0
1.257
-
Instituto de las Culturas
12
447
362
0
97
ENTES PÚBLICOS:
-
Fundación Melilla Ciudad Monumental
317
372
353
0
336
CONSORCIOS:
-
Consorcio Rector del Centro Universitario UNED-Melilla
0
631
568
0
63
TOTAL
822.707
95.971
805.762
50.702
62.214
Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018 99
Anexo I.1-5
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Cuentas del resultado económico-patrimonial
(miles de euros)
Subsectores
Ingresos de gestión ordi naria
Gastos de gestión
ordinaria
I. Resultado
de la gestión
ordinaria
Otras partidas
II. Resultado
de las
operaciones
no
financieras
III. Resultado de
las operaciones
financieras
IV. Resultado
neto del
ejercicio
Transferencias
y subvenciones
Otras
rúbricas
ADMINISTRACIÓN GENERAL
159.266
100.868
(228.084)
32.050
(2.815)
29.235
7.896
37.131
ORGANISMOS AUTÓNOMOS:
-
Patronato de Turismo
2.667
25
(2.679)
13
(649)
(636)
83
(553)
-
Instituto de las Culturas
448
3
(441)
10
0
10
0
10
ENTES PÚBLICOS:
-
Fundación Melilla Ciudad
Monumental
850
0
(986)
(136)
(250)
(386)
0
(386)
CONSORCIOS:
-
Consorcio Rector del Centro
Universitario UNED-Melilla
1.204
402
(1.380)
226
0
226
0
226
TOTAL
164.435
101.298
(233.570)
32.163
(3.714)
28.449
7.979
36.428
100 Tribunal de Cuentas
Anexo I.2-1
EMPRESAS PÚBLICAS / Balances
(miles de euros)
Denominación
Activo
Patrimonio
neto
Pasivo
No
corriente
Corriente
No
corriente
Corriente
SOCIEDADES MERCANTILES Y
ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES
-
EMVISMESA
22.278
14.189
16.433
15.670
4.364
-
INMUSA
619
707
1.018
91
217
-
PROMESA
3.199
14.947
7.328
62
10.756
TOTAL
26.096
29.843
24.779
15.823
15.337
Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018 101
Anexo I.2-2
EMPRESAS PÚBLICAS / Cuentas de pérdidas y ganancias
(miles de euros)
Denominación
Resultados de explotación
Resultados
financieros
Resultados
antes de
impuestos
Impuestos
s/ Bº
Resultados
operaciones
continuadas
Resultados
operaciones
interrumpidas
Resultado
del
ejercicio
Subvenciones
Otras
rúbricas
SOCIEDADES MERCANTILES Y ENTIDADES
PÚBLICAS EMPRESARIALES
-
EMVISMESA
0
3.662
(497)
3.165
(4)
3.161
0
3.161
-
INMUSA
0
(3.308)
(1)
(3.309)
0
(3.309)
0
(3.309)
-
PROMESA
3.338
(3.950)
(1)
(613)
0
(613)
0
(613)
TOTAL
3.338
(3.596)
(499)
(757)
(4)
(761)
0
(761)
102 Tribunal de Cuentas
Anexo I.3-1
FUNDACIONES PÚBLICAS / Balances
(miles de euros)
Denominación
Activo
Patrimonio
neto
Pasivo
No
corriente
Corriente
No
corriente
Corriente
-
Fundación para el Desarrol lo Económico y Social Hispano Marroquí (FHIMADES)
5
17
22
0
0
TOTAL
5
17
22
0
0
Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018 103
Anexo I.3-2
FUNDACIONES PÚBLICAS / Cuentas de resultados
(miles de euros)
Denominación
Resultados de explotación
Resultados
financieros
Resultados
antes de
impuestos
Impuestos
s/ Bº
Resultados
operaciones
continuadas
Resultados
operaciones
interrumpidas
Resultado
del
ejercicio
Subvenciones
Otras
bricas
-
Fundación para el Desarrollo Económico
y Social Hispano Marroquí (FHIMADES)
13
(9)
0
4
0
4
0
4
TOTAL
13
(9)
0
4
0
4
0
4
104 Tribunal de Cuentas
Anexo I.4
SITUACIÓN DE AVALES
(miles de euros)
Avalado
Existencias
iniciales
Operaciones del ejercici o
Existencias
finales
Importe
Avales
constituidos
Avales
cancelados
Importe
1.
Concedidos por la
Administración General
EMVISMESA
1
13.750
0
0
1
13.750
TOTAL
13.750
0
0
13.750
Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018 105
Anexo II.1-1
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Modificaciones de créditos presupuestarios / Clasificación económica
(miles de euros)
Capítulos
Créditos
extraordinarios
y suplementos
de crédito
Ampliaciones de
crédito
Transferencias de
crédito
Créditos
generados
por
ingresos
Incorporacione
s remanentes
de crédito
Otras
modificaciones
Total
modificacione
s
Positivas
Negativa
s
Positiva
s
Negativa
s
Gastos de personal
0
0
0
0
12.358
0
0
0
12.358
Gastos corrientes en bienes y
servicios
936
97
3.183
2.739
2.117
2.069
0
0
5.663
Gastos financieros
0
0
0
276
0
0
0
0
(276)
Transferencias corrientes
684
0
2.035
2.603
678
524
0
0
1.318
Fondo de contingencia
0
0
0
0
0
0
0
0
0
TOTAL OPERACIONES
CORRIENTES
1.620
97
5.218
5.618
15.153
2.593
0
0
19.063
Inversiones reales
12.993
0
740
396
795
24.760
0
0
38.892
Transferencias de capital
0
0
0
10
6.245
3.683
0
0
9.918
TOTAL OPERACIONES DE
CAPITAL
12.993
0
740
406
7.040
28.443
0
0
48.810
Activos financieros
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Pasivos financieros
0
0
66
0
0
0
0
0
66
TOTAL OPERACIONES
FINANCIERAS
0
0
66
0
0
0
0
0
66
TOTAL
14.613
97
6.024
6.024
22.193
31.036
0
0
67.939
106 Tribunal de Cuentas
Anexo II.1-2
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Modificaciones de créditos presupuestarios / Clasificación orgánica
(miles de euros)
Secciones
Créditos
extraordinarios
y suplementos
de crédito
Ampliaciones
de crédito
Transferencias de
crédito
Créditos
generados
por
ingresos
Incorporaciones
remanentes de
crédito
Otras
modificaciones
Total
modificaciones
Positivas
Negativas
Positivas
Negativas
00 Asamblea CA Melilla
44
0
0
0
0
0
0
0
44
01 Presidencia y Consejería de
Presidencia y Salud Pública
17
0
458
353
0
2.040
0
0
2.162
02 Consejería de Economía, Empleo y
Administraciones Públicas
474
0
1.072
276
0
695
0
0
1.965
03 Consejería de Hacienda
275
97
1.221
1.485
12.357
1.809
0
0
14.274
04 Consejería de Cultura y Festejos
663
0
621
45
31
0
0
0
1.270
05 Consejería de Bienestar Soci al
57
0
711
75
510
0
0
0
1.203
06 Consejería de Fomento
5.413
0
250
0
7.389
10.122
0
0
23.174
07 Consejería de Coordinación y Medio
Ambiente
7.581
0
1.120
2.670
0
14.841
0
0
20.872
08 PROMESA
0
0
0
486
0
452
0
0
(34)
13 Consejería de Seguridad Ciudadana
0
0
133
133
0
0
0
0
0
14 Consejería de Educación, Juventud
y Deportes
89
0
438
501
1.906
1.077
0
0
3.009
TOTAL
14.613
97
6.024
6.024
22.193
31.036
0
0
67.939
Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018 107
Anexo II.1-3
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Liquidación del presupuesto de gastos / Clasificación
económica
(miles de euros)
Capítulos
Créditos
iniciales
Modificaciones
netas
Créditos
finales
Obligaciones
reconocidas
Remanentes
de crédito
1- Gastos de personal
82.930
12.358
95.288
74.508
20.780
2- Gastos corrientes en bienes y
servicios
96.243
5.663
101.906
92.936
8.970
3- Gastos financieros
1.896
(276)
1.620
910
710
4- Transferencias corrientes
49.892
1.318
51.210
47.464
3.746
5- Fondo de contingencia
300
0
300
0
300
TOTAL OPERACIONES
CORRIENTES
231.261
19.063
250.324
215.818
34.506
6- Inversiones reales
18.390
38.892
57.282
24.666
32.616
7- Transferencias de capital
6.471
9.918
16.389
10.211
6.178
TOTAL OPERACIONES DE
CAPITAL
24.861
48.810
73.671
34.877
38.794
8- Activos financieros
450
0
450
384
66
9- Pasivos financieros
10.632
66
10.698
10.698
0
TOTAL OPERACIONES
FINANCIERAS
11.082
66
11.148
11.082
66
TOTAL
267.204
67.939
335.143
261.777
73.366
108 Tribunal de Cuentas
Anexo II.1-4
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Liquidación del presupuesto de gastos / Clasificación
orgánica
(miles de euros)
Secciones
Créditos
iniciales
Modificaciones
netas
Créditos
finales
Obligaciones
reconocidas
Remanentes
de crédito
00 Asamblea CA Melilla
4.616
44
4.660
4.469
191
01 Presidencia y Consejería de
Presidencia y Salud Pública
12.030
2.162
14.192
11.333
2.859
02 Consejería de Economía,
Empleo y Administraciones Públicas
16.428
1.965
18.393
16.019
2.374
03 Consejería de Hacienda
89.373
14.274
103.647
79.082
24.565
04 Consejería de Cultura y Festejos
7.605
1.270
8.875
8.426
449
05 Consejería de Bienestar Soci al
29.978
1.203
31.181
28.114
3.067
06 Consejería de Fomento
22.252
23.174
45.426
28.788
16.638
07 Consejería de Coordinación y
Medio Ambiente
42.449
20.872
63.321
45.678
17.643
08 PROMESA
8.675
(34)
8.641
6.992
1.649
09 EMVISMESA
700
0
700
700
0
10 INMUSA
3.400
0
3.400
3.400
0
12 Centro Asociado UNED
1.483
0
1.483
1.483
0
13 Consejería de Seguridad
Ciudadana
7.098
0
7.098
6.713
385
14 Consejería de Educación,
Juventud y Deportes
21.117
3.009
24.126
20.580
3.546
TOTAL
267.204
67.939
335.143
261.777
73.366
Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018 109
Anexo II.1-5
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Liquidación del presupuesto de ingresos
(miles de euros)
Capítulos
Previsiones
iniciales
Modificaciones
netas
Previsiones
finales
Derechos
reconocidos
1- Impuestos directos
12.853
0
12.853
12.498
2- Impuestos indirectos
79.850
0
79.850
70.877
3- Tasas, precios públicos y otros ingresos
17.311
0
17.311
16.138
4- Transferencias corrientes
132.414
16.907
149.321
155.929
5- Ingresos patrimoniales
1.072
0
1.072
1.134
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
243.500
16.907
260.407
256.576
6- Enajenación de inversiones reales
4.500
6.245
10.745
6.288
7- Transferencias de capital
9.084
19.634
28.718
14.553
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
13.584
25.879
39.463
20.841
8- Activos financieros
450
25.153
25.603
352
9- Pasivos financieros
9.670
0
9.670
9.670
TOTAL OPERACIONES FI NANCIERAS
10.120
25.153
35.273
10.022
TOTAL
267.204
67.939
335.143
287.439
110 Tribunal de Cuentas
Anexo II.1-6
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Resultado y saldo presupuestario del ejercicio
(miles de euros)
Conceptos
DRN
Obligaciones
reconocidas netas
Ajustes
Resultado
presupuestario
a) Operaciones corrientes
256.576
215.818
40.758
b) Operaciones de capital
20.841
34.877
(14.036)
1. Total Operaciones no financieras (a+b)
277.417
250.695
26.722
c) Activos financieros
352
384
(32)
d) Pasivos financi er os
9.670
10.698
(1.028)
2. Total operaciones financieras (c+d)
10.022
11.082
(1.060)
I. RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (I=1+2)
287.439
261.777
25.662
Ajustes
3. Créditos gastados financiados con remanente de tesorería para gastos general es
0
4. Desviaciones de financiación negativas del ejercicio
8.838
5. Desviaciones de financiación positivas del ejercicio
19.196
II. TOTAL AJUSTES (II=3+4-5)
(10.358)
(10.358)
RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO (I+II)
15.304
Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018 111
Anexo II.2-0.1
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Balance
(miles de euros)
Activo
Ejercicio
corriente
Ejercicio
anterior
Pasivo
Ejercicio
corriente
Ejercicio
anterior
A)
ACTIVO NO CORRIENTE
820.124
756.159
A)
PATRIMONIO NETO
801.667
715.172
I.
Inmovilizado intangible
11
32
I.
Patrimonio
467.429
421.643
II.
Inmovilizado material
810.146
746.141
II.
Patrimonio generado
334.238
293.529
III.
Inversiones inmobiliarias
423
450
III.
Ajustes por cambio de valor
0
0
IV.
Patrimonio público del suelo
0
0
IV.
Subvenciones recibidas pendient es de
imputación a resultados
0
0
V.
Inversiones financieras a largo plazo en entidades
del grupo, multigrupo y asociadas
9.544
9.536
B)
PASIVO NO CORRIENTE
50.702
53.456
VI.
Inversiones financieras a largo p lazo
0
0
I.
Provisiones a largo plazo
0
0
VII.
Deudores y otras cuentas a cobr ar a largo plazo
0
0
II.
Deudas a largo plazo
50.702
53.456
B)
ACTIVO CORRIENTE
92.706
63.767
III.
Deudas con entidades del grup o,
multigrupo y asociadas a largo p lazo
0
0
I.
Activos en estado de venta
0
0
IV.
Acreedores y otras cuentas a p agar a
largo plazo
0
0
II.
Existencias
0
0
V.
Ajustes por periodificación a larg o plazo
0
0
III.
Deudores y otras cuentas a cobr ar a corto plazo
20.901
27.772
C)
PASIVO CORRIENTE
60.461
51.298
IV.
Inversiones financieras a c orto plazo en entidades
del grupo, multigrupo y asociadas
12.559
12.559
I.
Provisiones a corto plazo
0
0
V.
Inversiones financieras a corto p lazo
575
552
II.
Deudas a corto plazo
19.265
21.897
VI.
Ajustes por periodificación
0
0
III.
Deudas con entidades del grup o,
multigrupo y asociadas a corto p lazo
0
0
VII.
Efectivo y otros activos líquidos equ ivalentes
58.671
22.884
IV.
Acreedores y otras cuentas a pagar a
corto plazo
41.196
29.401
V.
Ajustes por periodificación a c orto plazo
0
0
TOTAL ACTIVO
912.830
819.926
TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO
912.830
819.926
112 Tribunal de Cuentas
Anexo II.2-0.2 - 1/2
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Cuenta del resultado económico - patrimonial
(miles de euros)
Ejercicio
corriente
Ejercicio
anterior
1.
Ingresos tributarios y urbanísticos
96.439
102.116
2.
Transferencias y subvenciones recibidas
159.266
130.535
3.
Ventas y prestaciones de servicios
276
287
4.
Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación y deterioro de valor
0
0
5.
Trabajos realizados por la entidad para su inmovilizado
0
0
6.
Otros ingresos de gestión or di naria
4.153
4.892
7.
Excesos de provisiones
0
0
A) TOTAL INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA (1+2+3+4+5+6+7)
260.134
237.830
8.
Gastos de personal
(74.508)
(69.164)
9.
Transferencias y subvenciones concedidas
(52.870)
(48.675)
10.
Aprovisionamientos
0
0
11.
Otros gastos de gestión ordinaria
(96.938)
(92.137)
12.
Amortización del inmovilizado
(3.769)
(5.790)
B) TOTAL GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA (8+9+10+11+12)
(228.085)
(215.766)
I.
Resultado (ahorro o desahorro) de la gestión ordinaria (A+B)
32.049
22.064
13.
Deterioro de valor y resultados por enajenación del inmovilizado no financiero y activos en estado de venta
76
48
14.
Otras partidas no ordinarias
(2.890)
(3.059)
II.
Resultado de las operaciones no financieras (I+13+14)
29.235
19.053
15.
Ingresos financieros
1.028
816
16.
Gastos financieros
(907)
(1.923)
Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018 113
Anexo II.2-0.2 - 2/2
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Cuenta del resultado económico - patrimonial
(miles de euros)
Ejercicio
corriente
Ejercicio
anterior
17.
Gastos financieros imputados al activo
0
0
18.
Variación del valor razonable en activos y pasivos financieros
0
0
19.
Diferencias de cambio
0
0
20.
Deterioro de valor, bajas y enajenaciones de activos y pasivos financieros
(3.790)
(2.776)
21.
Subvenciones para la financiación de operaciones financieras
11.565
2.480
III.
Resultado de las operaciones financieras (15+16+17+18+19+20+21)
7.896
(1.403)
IV.
Resultado (ahorro o desahorro) neto del ejercicio (II + III)
37.131
17.650
+
Ajustes en la cuenta del resultado del ejercicio anterior
0
0
Resultado del ejercicio anterior ajustado (IV + Ajustes)
37.131
17.650
114 Tribunal de Cuentas
Anexo II.2-0.3
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Estado total de cambios en el patrimonio neto
(miles de euros)
I. Patrimonio
II. Patrimonio
generado
III. Ajustes por
cambios de valor
IV. Subvenciones
recibidas
Total
A.
Patrimonio neto al final del ejercicio 2017
421.643
293.529
0
0
715.172
B.
Ajustes por cambios de criterios contables y corrección de errores
0
3.578
0
0
3.578
C.
Patrimonio neto inicial ajustado del ejercicio 2018
421.643
297.107
0
0
718.750
D.
Variaciones del patrimonio neto ejercicio 2018
45.786
37.131
0
0
82.917
1. Ingresos y gastos reconocidos en el ejercicio
0
37.131
0
0
37.131
2. Operaciones patrimoniales con la entidad o entidades propietarias
0
0
0
0
0
3. Otras variaciones del patrimonio neto
45.786
0
0
0
45.786
E.
Patrimonio neto al final del ejercicio 2018
467.429
334.238
0
0
801.667
Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018 115
Anexo II.2-0.4
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Estado de flujos de efectivo
(miles de euros)
Cobros
Pagos
Flujo neto
I.
Flujos de efectivo de las actividades de gestión
284.395
239.677
44.718
II.
Flujos de efectivo de las actividades de inversión
6.639
22.851
(16.212)
III.
Flujos de efectivo de las actividades de financiación
21.760
15.231
6.529
IV.
Flujos de efectivo pendientes de clasificación
752
0
752
V.
Efecto de las variaciones de los tipos de cambio
0
0
0
VI.
Incremento/disminución neta del efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo (I+II+III+IV+V)
313.546
277.759
35.787
Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al inicio del ejercicio
22.884
Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al final del ejercicio
58.671
116 Tribunal de Cuentas
Anexo II.2-1
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Deudores presupuestarios
(miles de euros)
Años
Saldo inicial
Modificaciones
Saldo neto
Cobros
Saldo final
Aumentos
Disminuciones
2014 y anteriores
29.846
0
1.225
28.621
1.286
27.335
2015
5.453
0
52
5.401
349
5.052
2016
6.828
1
208
6.621
649
5.972
2017
25.090
0
485
24.605
17.678
6.927
2018
0
292.513
5.074
287.439
269.614
17.825
TOTAL
67.217
292.514
7.044
352.687
289.576
63.111
Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018 117
Anexo II.2-2
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Deudores extrapresupuestarios
(miles de euros)
Concepto
Saldo inicial
Modificaciones
Cargos
Total
Abonos
Saldo final
Deudores Consorcio Melilla Puerto
XXI (44903)
1.205
0
0
1.205
0
1.205
Anticipos y préstamos concedidos
(5429)
2
0
0
2
0
2
Pagos pendientes de aplicación
(555)
0
0
3.753
3.753
3.753
0
Provisiones de fondos (558)
2
0
979
981
980
1
TOTAL
1.209
0
4.732
5.941
4.733
1.208
118 Tribunal de Cuentas
Anexo II.2-3
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Tesorería
(miles de euros)
Cuenta
Concepto
Saldo inicial
Cobros
Pagos
Saldo final
570
Caja operativa
0
46.234
46.234
0
571
Bancos e instituciones de crédi to.
Cuentas operativas
14.010
309.992
273.992
50.010
573
Bancos e instituciones de crédi to.
Cuentas restringidas de
recaudación
7.401
87.483
86.906
7.978
574
Caja restringida
27
423
450
0
575
Bancos e instituciones de crédi to.
Cuentas restringidas de pagos
181
1.106
1.097
190
577
Activos líquidos equivalentes al
efectivo
1.265
0
772
493
TOTAL
22.884
445.238
409.451
58.671
Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018 119
Anexo II.2-4
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Acreedores no financieros / Presupuestarios
(miles de euros)
Años
Saldo inicial
Modificaciones
Saldo neto
Pagos
Saldo final
Aumentos
Disminuciones
2013 y anteriores
2.139
0
0
2.139
0
2.139
2014
222
0
0
222
52
170
2015
540
0
150
390
66
324
2016
1.023
0
552
471
293
178
2017
22.138
0
311
21.827
20.802
1.025
2018
0
251.079
0
251.079
217.567
33.512
TOTAL
26.062
251.079
1.013
276.128
238.780
37.348
120 Tribunal de Cuentas
Anexo II.2-5
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Acreedores no financieros / Extrapresupuestarios
(miles de euros)
Conceptos
Saldo inicial
Modificaciones
Abonos
Total
Cargos
Saldo final
Otros acreedores no presupuestarios (419)
1.078
0
35
1.113
0
1.113
Hacienda Pública, acreedor por diversos conceptos (475)
933
0
8.732
9.665
8.920
745
Organismos de Previsión Social, acreedores (476)
1.772
0
4.431
6.203
4.414
1.789
Operaciones de Tesorería (521)
0
0
8.000
8.000
8.000
0
Cobros pendientes de aplicación (554)
10
0
0
10
0
10
Fianzas de ejecución de obras (560)
246
0
0
246
0
246
Depósitos recibidos a corto plazo (561)
2.846
0
986
3.832
1.926
1.906
TOTAL
6.885
0
22.184
29.069
23.260
5.809
Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018 121
Anexo II.2-6
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Pasivos financieros: Préstamos
(miles de euros)
Prestamista
Préstamos formalizados
Pendiente de
Disposiciones
Amortizaciones
Pendiente de
Total
amortización
amortización al
al 1 de enero
31 de diciembre
BBVA
5
40.842
14.822
13.391
16.927
11.286
BMN
3
8.000
3.977
741
1.480
3.238
Caixabank
2
10.100
7.034
1.141
2.271
5.904
Sabadell
3
19.990
18.862
3.041
5.897
16.006
Unicaja
2
18.723
80
10.706
1.116
9.670
Santander
2
15.930
9.288
1.798
3.572
7.514
TOTAL ENTIDADES FINANCIERAS
17
113.585
54.063
30.818
31.263
53.618
Ministerio I. Plan Avanza
1
7.583
3.500
583
1.166
2.917
TOTAL ENTIDADES PUBLICAS
1
7.583
3.500
583
1.166
2.917
TOTAL
18
121.168
57.563
31.401
32.429
56.535
122 Tribunal de Cuentas
Anexo II.2-7
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Remanente de Tesorería
(miles de euros)
Conceptos
Importes
1.
(+) Fondos líquidos
58.671
2.
(+) Derechos pendientes de cobro
64.318
(+)
del Presupuesto corriente
17.825
(+)
de Presupuestos cerrados
45.286
(+)
de operaciones no presupuestarias
1.207
3.
(-) Obligaciones pendientes de pago
43.146
(+)
del Presupuesto corriente
33.512
(+)
de Presupuestos cerrados
3.836
(+)
de operaciones no presupuestarias
5.799
4.
(+) Partidas pendientes de aplicación
(751)
(-)
cobros realizados pendientes de aplicación definitiva
752
(+)
pagos realizados pendientes de aplicación definitiva
1
I.
Remanente de Tesorería Total (1+2-3+4)
79.092
II.
Saldos de dudoso cobro
30.859
III.
Exceso de financiación afectada
18.703
IV.
Remanente de Tesorería para Gastos Generales (I-II-III)
29.530
Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018 123
Anexo III.1
FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL / Liquidación de los créditos del Fondo de Compensación y Fondo Complementario
(miles de euros)
Aplicaciones presupuestarias
Créditos
iniciales
Modificaciones
Créditos
finales
Obligaciones
reconocidas
Remanentes
de crédito
Pagos
Pendiente
de pago
Incorporaciones
Otros
aumentos
Bajas
02/93100/62200
0
345
0
0
345
0
345
0
0
05/23100/60900
1.655
0
0
0
1.655
1.538
117
1.289
249
05/43000/60900
0
1.783
0
0
1.783
1.628
155
1.588
40
06/34200/60901
0
101
0
0
101
101
0
101
0
06/34200/60902
0
4.228
0
0
4.228
2.172
2.056
1.525
647
06/45003/60901
1.655
0
0
0
1.655
997
658
547
450
TOTAL
3.310
6.457
0
0
9.767
6.436
3.331
5.050
1.386
124 Tribunal de Cuentas
Anexo III.2
FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL / Liquidación de los recursos del Fondo de Compensación y Fondo Complementario
(miles de euros)
Aplicaciones presupuestarias
Previsiones
finales
Derechos
reconocidos
Ingresos
Pendiente de ingreso
72008 F.C.I.
9.767
4.398
0
2.480
TOTAL
9.767
4.398
0
4.398
Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018 125
Anexo IV.1
SUBVENCIONES ANALIZADAS EN EL IFORME DE CONTROL FINANCIERO 2018
(euros)
Consejerías / Organismos
Beneficiario
Importe
Consejería de Bienestar Social
Fundación Tutelar "FUTUMELILLA"
28.667,00
Asociación Familiares de Alzheimer de Melilla
54.395,52
Consejería de Cultura y Festejos
Asociación de Banda de Música, Orquesta
Sinfónica y Coro Ciudad de Melilla
330.000,00
Agrupación de Cofradías de Semana Santa
63.000,00
Consejería de Coordinación y Medio Ambiente
Sociedad Cooperativa Ómnibus Automóviles de
Melilla (COA)
500.000,00
Comunidad Israelita de Melilla
60.000,00
Consejería de Economía,
Empleo y Administraciones
Públicas
Sección Sindical CSI-F
30.896,83
Asociación de Comerciantes de Melilla (ACOME)
5.996,92
Consejería de Educación, Juventud y Deportes
Colegio Público Juan Caro Romero
18.719,59
Federación Melillense de Pádel
50.000,00
Consejería de Fomento
Universidad de Granada Campus de Melilla
(UGR)
52.000,00
Consejería de Hacienda
Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de
Aduanas
660.000,00
Consejería de Presidencia y Salud Pública
Cruz Roja Española en la Ciudad de Melilla
160.000,00
Hermandad Donantes de Sangre de Melilla
6.000,00
Instituto de las Culturas
Centro UNESCO de Melilla
12.000,00
Asociación Cultural Rusadir 21
2.000,00
Patronato de Turismo
Comunidad Israelita de Melilla
31.000,00
Cofradía Ntro. Padre Jesús Cautivo y Mª Stma.
Del Rocío
9.000,00
TOTAL
2.073.676
ALEGACIONES FORMULADAS
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA
Se adjuntan a continuación las alegaciones formuladas, según lo dispuesto en la Norma de
Procedimiento nº 66, de las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas aprobadas por
el Pleno el 23 de diciembre de 2013.
(Se ha eliminado la información relativa a personas físicas y jurídicas que hace referencia a datos
de carácter personal).
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Referencia:
22843/2020
Procedimiento:
Expedientes Tribunal de Cuentas (CONTABILIDAD-INTERVENCIÓN)
Interesado:
TRIBUNAL DE CUENTAS
Representante:
Intervención General (BTORAL01)
ALEGACIÓN AL ANTEPROYECTO DE INFORME ANUAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE MELILLA EJERCICIO 2018
Eduardo de Castro González, en calidad de Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, procede a
efectuar alegaciones en tiempo y forma al ANTEPROYECTO DE INFORME ANUAL DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA. EJERCICIO 2018, llevado a cabo desde la Sección de
Fiscalización del Tribunal de Cuentas.
Introducción.-
Las alegaciones efectuadas por la Ciudad Autónoma de Melilla se han ordenado en relación a las
distintos apartados recogidos en las CONCLUSIONES del anteproyecto del informe anual de
fiscalización externa de esta Administración.
ALEGACIÓN 1 ª
INTERVENCIÓN GENERAL
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III.1 RENDICIÓN DE CUENTAS (CONCLUSIONES)
“La Cuenta General se ha presentado completa, a diferencia de los ejercicios anteriores, en los cuales
no incluía las cuentas de una o varias de sus tres sociedades mercantiles.
Tanto las cuentas de la Administración General como las del ente y organismos públicos se ajustan,
en general, al contenido y estructura previstos en el régimen contable aplicable, si bien las memorias
rendidas no incluyen determinado contenido prefijado en la normativa.”
Se aprecia desde el tribunal una mejoría en el cumplimiento de plazos y rendición de obligaciones desde
esta Administración, si bien se aprecian deficiencias que serán objeto de análisis y propuestas de mejora
en aras a la mejora en la gestión y rendición de cuentas de los distintos organismos y sociedades
dependientes de la Ciudad Autónoma de Melilla.
III.2 CONTROL INTERNO (Conclusiones)
“De la estructura organizativa prevista por la normativa de la CA no se desprende una adecuada
separación de las unidades de la Intervención que tienen encomendadas las funciones de contabilidad
y fiscalización de la gestión económico-financiera. Por otra parte, en relación con la función de
control, no se distingue el personal adscrito a tareas de fiscalización previa y de control a posteriori,
originando todo ello una debilidad en el control interno.”
Tal deficiencia junto a la falta de personal del departamento de Intervención ya ha sido puesta de
manifiesto por la IG de la CAM en su informe de control financiero de ingresos y gastos correspondiente
a los ejercicios 2016-2017 al prescribirse que:
- “Falta de separación entre el departamento de contabilidad de la Intervención, puesta igualmente de
manifiesto recientemente por el Tribunal de Cuentas en su informe provisional de fiscalización del
ejercicio 2017, siendo indispensable tal distinción a los efectos de auditar las cuentas y actividad de los
Organismos Autónomos y de ejercer un control más eficaz sobre las cuentas de esta Administración y
gestión de recursos públicos de esta Administración.”
Por ello, cúmpleme trasladarle que actualmente se encuentra en fase de elaboración el Plan de Acción en
el que se plasmará una serie de medidas que permita dotar de medios adecuados y suficientes al
departamento de IG.
En lo concerniente a las plazas citadas vacantes, la Consejería de Hacienda si bien es consciente de la
carencias de personal en el Departamento de Intervención se encuentra en un proceso de reorganización
interna ante las últimas bajas por jubilación en puestos de trascendencia y llevará a cabo las
correspondientes provisiones de trabajo en aras a reforzar a la Intervención siendo consciente que
redundará en una mayor fortaleza y mejora en el control interno de esta organización.
- “Se han advertido mejoras en el ejercicio del control interno, al concretarse un sistema de
fiscalización limitada previa y elaborarse un plan de control, referido a los ejercicios 2016 y 2017,
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al que se refiere el artículo 37 del RD 424/2017, si bien, a 31 de diciembre de 2019, no se había
elaborado un plan para el ejercicio 2018 (epígrafe II.2.2).”
En relación a lo expuesto cumpleme trasladarle que el Plan Anual de Control, pese a ser el primer
ejercicio en el que se ha llevado a cabo ha permitido sacar a relucir determinadas deficiencias en diversos
ámbitos (contratación , subvenciones, personal, ingresos, ...) que conllevarán actuaciones correctoras con
sustento en el Plan de Acción.
Con referencia a la falta de aprobación del Plan para el ejercicio 2018, cabe referir que la IG suscribió el
Plan Anual de Control Financiero de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio 2018-2019 con fecha
27 de diciembre de 2019, encontrándose el mismo actualmente en fase de tramitación a efectos de su
presentación junto a la Cuenta General de 2019. Se adjunta el Plan Anual de control financiero al
presente informe de alegaciones.
II.2.2. Intervencion General ( informe)
“Se realizaron auditorías de cumplimiento y de cuentas anuales del ejercicio 2018 de dos de las tres
sociedades de capital íntegramente propiedad de la CA (EMVISMESA e INMUSA), contando con la
colaboración de firmas privadas de auditoria, posibilidad prevista en el artículo 34.3 del RD
424/2017.”
Como bien refiere el Tribunal en el ejercicio presupuestario 2018 se efectuaron desde la Intervención
General auditorias de cuentas y de cumplimiento de las sociedades públicas dándo respuesta a lo
preceptuado en el Real Decreto 424/2017 de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del
control interno en las entidades del Sector Público Local.
En el presente ejercicio económico se continua en la misma linea pese a las circunstancias adversas de la
presente anualidad.
“Por último, en virtud de los artículos 37 y 38 del RD 424/2017 y en relación con el informe resumen
de control financiero sobre los ejercicios 2016 y 2017, fechado el 27 de septiembre de 2019, el
Presidente de la CA debía formalizar un plan de acción que determinase las medidas a adoptar para
subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos manifestados, sin que, a 1 de febrero
de 2020, el citado plan de acción se hubiera formalizado.”
Si bien el Plan de Acción no ha podido iniciarse con anterioridad por diversas vicisitudes que
postergaron el traslado a la Asamblea de la Ciudad Autónoma del informe de control financiero de
ingresos y gastos correspondientes al ejercicio 2016-2017, en la actualidad se encuentra en fase de
estudio y tramitación dándosele el oportuno traslado tan pronto como sea definitivamente confeccionado
y aprobado.
II.6.5. Subvenciones
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Con referencia a la Base de Datos Nacional de Subvenciones adjunto se remite las circulares emitidas
desde esta IG a efectos de dar cumplimiento a LGS y RLGS, con nº de referencia:
1. Circular nº 5 de 2018, con nº de expediente 29055/2018
2. Circular nº 13 de 2019, con nº de expediente 34189/2019
3. Circular nº 2 de 2020, con nº de expediente 4582/2020
ALEGACIÓN 2ª
ALEGACIONES DIRECCIÓN GENERAL DE IMPORTACION
En el Anteproyecto de informe de fiscalización anual de la CAM del ejercicio 2.018 remitido por el
Tribunal de Cuentas con fecha 10 de agosto de 2020, en el análisis de los Instrumentos de control de la
gestión de ingresos y cobros en el apartado A) hace referencia a la Gestión del Impuesto sobre la
Producción, los Servicios y la Importación (IPSI), Modalidad Importación, páginas 17 y 18 del
mencionado Anteproyecto de informe y concretamente en los siguientes aspectos:
Manifiestan que el artículo 30 de la Ordenanza indica que la determinación de la base imponible
queda delimitada por el valor en Aduana, en concreto el valor de la factura de compra que acompaña al
D.U.A. pero en ningún caso, como único justificante del valor y no se acredita la incorporación de otras
valoraciones a los expedientes.
A este respecto, hay que indicar que cuando se están comprobando las hojas declaratorias y el
D.U.A. por el Servicio de Importación y se detecta un valor anormalmente bajo de una mercancía con
respecto a los valores que están declarando otros importadores, es cierto que a veces no se documenta el
procedimiento de valoración alternativo que suele ser el valor medio declarado en otras aduanas y por
tanto, se va establecer un procedimiento documentado cuando se altere el valor declarado en aduana.
Sobre la cuestión de que la Ciudad Autónoma no cuenta con un protocolo debidamente aprobado
para la comprobación física de que la mercancía a exportar es coincidente con la importada y cuya
devolución de impuestos se solicita, aunque no haya protocolo debidamente aprobado, en la práctica se
revisa por parte del Agente de la Policía Local toda o una muestra de la mercancía a exportar, con los
documentos de la importación, quedando constancia en el programa que gestiona dicho Agente.
Próximamente, se tiene pensado hacer una modificación de la Ordenanza, y a su vez aprobar el protocolo
para la comprobación física de la mercancía a exportar y también el procedimiento para incorporar otras
valoraciones a los expedientes.
En referencia al listado de 106 inspecciones realizadas sobre productos importados que se ha facilitado,
sin que el mismo aparezca el resultado de las mismas y que tampoco quedan identificados los criterios a
los que dichas actuaciones respondan, hay que decir que existe una aplicación en la que vuelcan los
resultados de dichas inspecciones pero que no está conectada a la aplicación general de IPSI Importación
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y que como ya se indicará en el siguiente apartado se va a integrar en la nueva aplicación informática que
se pretende adquirir para el próximo ejercicio. En cuanto a inexistencia de criterios fijados en el algún
plan o protocolo de inspección para dichas actuaciones, es cierto que no se han esbozados dichos
criterios, fundamentalmente debido a la dificultad, de clasificar a sectores o importadores de algún sector
debido a la diversidad de productos a los que se dedican a importar. No obstante, se pretende trabajar en
coordinación con el Servicio de Inspección para que el Servicio de Importación también se integre en los
Planes de Inspección anuales de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Con respecto a la adaptación de la aplicación informática soporte de la Gestión del IPSI Importación a la
normativa de la administración electrónica y su conexión automática con el servicio de gestión contable
que no se ha llevado a cabo en 2018 y en 2019 pese a contar con dotación presupuestaria, hay que decir
que por la complejidad de la preparación del contrato y otras circunstancias sobrevenidas como la
implantación de otras plataformas electrónicas en la Ciudad no se han podido llevar a cabo. No obstante,
se va a incluir dotación presupuestaria para en el ejercicio 2021, con la intención de adaptar la aplicación
informática a la nueva administración electrónica, y se conecte con la gestión de expedientes de la
Ciudad, con el sistema de gestión contable, con la aplicación de Inspecciones en las que se vuelquen los
resultados y también, con los Informes de valoración distinta a lo consignado al valor en aduana.
En cuanto a que el Negociado de Caja que está emplazado en la Dirección General, depende
orgánicamente de ésta, pero funcionalmente de Tesorería, y por tanto es de aplicación la Base 45ª
Gestión de Tributos y precios públicos de las Bases de Ejecución para el presupuesto 2018 que en su
apartado 4 dice que la Dirección de la Recaudación corresponde al Tesorero de la Ciudad Autónoma de
Melilla en coordinación con la Dirección General de Gestión Tributaria, y las normas sobre arqueos de
caja, ingresos de efectivo a entidades bancarias, etc. están dictadas por la Tesorería.
ALEGACIÓN 3ª
ALEGACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA AL ANTEPROYECTO DE INFORME ANUAL DEL TRIBUNAL
DE CUENTAS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2018.
Mediante el presente se exponen las alegaciones de esta Dirección General a lo indicado en los siguientes
epígrafes del Informe de la Sección de Fiscalización del Tribunal de Cuentas que expone:
II.2 CONTROL INTERNO.
II.2.4 Instrumentos de control sobre la gestión de ingresos y cobros.
B) PLAN DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA (pag.18)
- Por Orden número 2175, de fecha 9 de julio de 2018, de la consejería de hacienda, se aprueba el
plan de inspección tributaria de CA para dicho año y, dado que el ejercicio sobre el que han de
realizarse las actuaciones es el 2018, parece oportuno no demorar la aprobación del plan de control
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hasta mitad del ejercicio, para que pueda estar vigente desde los primeros meses del año. en el informe
sobre las actuaciones de control realizadas por la inspección tributaria de la ciudad se procede a su
valoración mediante la comparación con los resultados obtenidos en los ejercicios anteriores, sin que
se contrasten dichos resultados con los objetivos que debieran alcanzarse y que habrían de derivar del
plan de inspección del año correspondiente. por lo que se refiere a 2018, el número de actuaciones
realizadas se incrementa en un 71 % respecto de las realizadas en 2017, año en que disminuyeron un
55% respecto a 2016, según el propio plan de 2017 por la demorada aprobación del mismo en el mes
de julio, hecho que sin embargo también acontece en 2018. también destaca el hecho de que, en tres
de los siete programas de actuación previstos, no se realizaron actuaciones de ningún tipo. los
derechos contraídos derivados de liquidaciones y sanciones tributarias (855 miles de euros), son muy
superiores a los de los ejercicios 2016 y 2017, tal como se muestra en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 2. PRODUCTIVIDAD DE LAS ACTUACIONES DE CONTROL
Ejercicio
2016
2017
2018
Número de actuaciones
371
166
284
Derechos contraídos (miles de
euros)
643
654
855
Ratio (2)/(1)
1,7
3,93
3,01
Además, cabe destacar el reducido número de efectivos con que cuenta esta unidad (un funcionario
del subgrupo A1, otro del A2 y dos del C2)
En relación con lo anterior, este Tribunal, efectúa al respecto las siguientes conclusiones:
CONCLUSIONES III.
III.2. CONTROL INTERNO
5. (…)
En el informe sobre las actuaciones de control realizadas por la Inspección tributaria de la Ciudad no
se contrastan los resultados con los objetivos que debieran alcanzarse y que habrían de derivar del
Plan de Inspección de 2018, cuya aprobación se demoró hasta mitad de ese año.
En relación con lo indicado, cabe realizar las siguientes apreciaciones:
Primero. - Las aprobaciones de los Planes de Inspección tienen lugar de manera habitual en marzo o abril
de cada año. Sin embargo, en 2018 (al igual que ocurrió en 2017) el Plan de control fue aprobado en mes
de julio.
No obstante, el Plan de Inspección para el ejercicio 2019 ya fue aprobado en el mes de mayo de dicho
año y se dieron instrucciones para que los sucesivos fueran aprobados dentro de los tres primeros meses
del ejercicio correspondiente. En cumplimiento de lo anterior, y siguiendo las recomendaciones de ese
Tribunal, el Plan de Inspección para el ejercicio 2020 ha sido aprobado el día 29 de enero de este año,
mediante Orden nº 309 publicada en BOME 5727, de 4 de febrero de 2020.
Segundo. - En el informe de resultados se detalla en número de actuaciones realizadas para cada uno de
los programas previstos en el Plan, además de comparar los resultados del ejercicio (número de
actuaciones y derechos liquidados) con los obtenidos en los dos ejercicios anteriores.
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Tercero. - Por otro lado, la no realización de actuaciones en los programas de importación y tasas es
debido a que no se han remitido expedientes (en los que existen indicios de fraude fiscal) por parte de los
órganos de gestión, tal y como se recoge en dichos programas de actuación incluidos en el Plan. Respecto
a profesionales, se llevaron a cabo actuaciones inspectoras previas de obtención de datos de determinados
grupos con el fin de realizar el correspondiente proceso de selección, si bien en función de los riesgos
detectados no procedía la carga en plan.
Indica el Tribunal, a continuación (pág. 18):
C) TASAS
No se ha acreditado la existencia del informe técnico-económico previsto en el artículo 25 del
TRLRHL, relativo a la cuantía de diversas tasas establecidas por la Ciudad y que debió emitirse en el
momento del establecimiento o revisión de cada una de ellas. Tal como señala la Sentencia del
Tribunal Supremo2198/2016, el informe económico financiero no es mero requisito formal, es un
instrumento de principal importancia para de la determinación directa de la cuantía de la deuda
tributaria… La necesidad de garantizar el principio de seguridad jurídica y el de equivalencia
comporta que el informe económico en los casos de incremento de la cuantía de la tasa deba justificar
los mismos así como el porcentaje.
En consonancia con lo anterior, la Conclusión Quinta expone que: “Además, no se ha acreditado la
existencia del informe técnico-económico previsto en el artículo 25 del TRLRHL, relativo a la cuantía
de diversas tasas establecidas por la Ciudad”.
Y ello es así debido a que, el citado artículo 25 indica que “Los acuerdos de establecimiento de tasas por
la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, o para financiar total o
parcialmente los nuevos servicios, deberán adoptarse a la vista de informes técnico-económicos en los
que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste de aquellos,
respectivamente. Dicho informe se incorporará al expediente para la adopción del correspondiente
acuerdo”. Por lo anterior, al no haberse acordado en el ejercicio 2018 el establecimiento de ninguna tasa
por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, o para financiar total o
parcialmente los nuevos servicios, ni modificado la cuantía de ninguna de las ya acordadas, no se ha
realizado ningún informe técnico-económico de los contemplados en el artículo 25 TRLRHL.
Siguiendo con el estudio de las TASAS, indica el Tribunal en su página 19:
Por otro lado, el artículo 7 de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por distribución de agua
prevé una bonificación del 50% sobre la tarifa del agua a los sujetos pasivos que, al momento de
producirse el devengo y previa petición, se encuentren en una serie de supuestos, sin que la
Ordenanza especifique cuándo se produce dicho devengo.
Al respecto, es preciso realizar las siguientes ALEGACIONES:
devengo es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el
nacimiento de la obligación tributaria principal. Así mismo nos dice que la fecha del devengo determina
las circunstancias relevantes para la configuración de la obligación tributaria, salvo que la ley de cada
tributo disponga otra cosa.
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Segundo. – El Artículo 26.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales nos dice que “Las tasas podrán
devengarse, según la naturaleza de su hecho imponible y conforme determine la respectiva ordenanza
fiscal:
a) Cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, o cuando se inicie la prestación
del servicio o la realización de la actividad, aunque en ambos casos podrá exigirse el depósito previo de
su importe total o parcial.
b) Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o
tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.”
Tercero. - La Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por distribución de Agua (BOME extraordinario
número 21 de fecha 30 diciembre de 2009) en su artículo 2 nos define el hecho imponible de la Tasa y así
nos dice que “Constituye el Hecho imponible de este tributo:
a) La realización de los servicios que presta la Ciudad Autónoma en relación con el Suministro de
Agua Potable a Domicilio consistente en el otorgamiento de Licencias de acometida a la Red de
Suministro.
b) El suministro de agua para consumo a través de las redes del Servicio de Aguas, cualesquiera
que sea la procedencia del suministro.”
Así mismo en su artículo 3 nos dice que serán sujetos pasivos aquellos que resulten beneficiarios o
afectados por la concesión de la licencia de acometida y las que se beneficien de los servicios o
actividades, prestadas por el suministro de agua.
Ante esto entendemos que la obligación de contribuir nacerá en el momento de prestarse el servicio
previa correspondiente solicitud.
Cuarto.- En la misma Ordenanza, en su artículo 8.4 se establece que “Las cuotas por consumo serán
prorrateables por trimestres surtiendo efecto las bajas desde el período trimestral siguiente a la
prestación del escrito. Las altas surtirán efecto desde el día primero del trimestre corriente”.
Es decir, la tasa se devenga y nace la obligación de contribuir, desde el momento que se inicia la
prestación del servicio sujeto a gravamen, entendiéndose iniciado desde la efectiva puesta en servicio,
previa solicitud. Así mismo establecido y en funcionamiento el servicio, la cuota se devengará el día 1 de
cada trimestre natural.
Quinto. - Así mismo, en el artículo 7.2 apartado a) de la misma Ordenanza fiscal se establece que las
bonificaciones surtirán efecto a partir del trimestre siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud.
Por otra parte, en su apartado tercero establece que “La bonificación afectará a la vivienda habitual del
sujeto pasivo que cumpla los requisitos establecidos anteriormente en el apartado 1 y extenderá sus
efectos por períodos de un año, transcurrido el cual, el interesado renovará su solicitud, debiendo
acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos de conformidad con lo dispuesto en el apartado
2”.
Continúa el Anteproyecto refiriéndose a los procedimientos de recaudación, en su página 19, indicando:
D) PROCEDIMIENTOS DE RECAUDACIÓN
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su
gestión,
estando
tramitando
esta
Administración
los
correspondientes
expedientes
para
su
cobro.
las
deudas
previsto
en
la
cláusula
octava
del
convenio,
no
se
van
a
requerir
los
servicios
de
la
AEAT
para
Es
por
lo
que,
en
principio
y
ante
el
coste
que
para
esta
Administración
supone
el
servicio
de
gestión
de
valoración
de
los
mismos
(expediente
8827/2020).
habiéndose
notificado
al
interesado,
mediante
BOE
de
fecha
13
de
marzo
del
año
en
curso,
la
-
Sobre
la
deuda
de
PAVALZI
S.L.,
se
está
tramitando
un
expediente
de
subasta
de
bienes,
duración
de
60
meses
y
un
importe
por
plazo
de
195,00
(importe
del
último
plazo:
156,82
€).
mediante
Resolución
de
9
de
noviembre
de
2017,
con
un
importe
total
de
11.661,82
€,
con
una
-
Sobre
la
deuda
de
GLOBAL
ASESORES,
tiene
aprobado
un
fraccionamiento
de
la
misma,
Créditos
contra
la
masa
pendientes
por
importe
de
48.115,05
Créditos
concursales
pendientes
por
importe
de
3.467,35
presenta
la
siguiente
situación
con
la
CAM:
-
Sobre
la
deuda
de
CALPU
S.A.:
La
citada
empresa
se
encuentra
en
concurso
de
acreedores
y
existente.
por
importe
neto
de
239.287,
58
€,
por
lo
que
se
va
a
proceder
a
la
compensación
de
la
deuda
está
tramitando
el
pago
de
una
certificación
de
obra
con
referencia
ADOPRC
12019000111358,
-
Sobre
la
deuda
de
CABBSA
OBRAS
Y
SERVICIOS
S.A.
Por
parte
de
esta
Ciudad
Autónoma
se
obligados
tributarios
con
domicilio
en
la
península,
sobre
los
que
procede
informar
lo
siguiente:
En
relación
con
lo
anterior,
se
aporta
una
tabla
en
la
que
se
recoge
la
deuda
tributaria
por
IPSI
de
28/01/20.
se
recibió
la
aceptación
de
la
adhesión
de
la
Ciudad,
que
fue
publicada
en
BOME
5725
de
fecha
FEMP
para
su
remisión
al
Departamento
de
Recaudación
de
la
Agencia,
hasta
el
23
de
enero
de
2020
no
Excma.
Asamblea
aprobó
la
SOLICITUD
de
adhesión
al
citado
convenio.
Sin
embargo,
tras
su
envío
a
la
Al
respecto,
sólo
cabe
confirmar
que,
efectivamente,
con
fecha
21
de
noviembre
de
2019
el
Pleno
de
la
territorio
(epígrafe
II.2.4)”.
ejecutiva
sobre
los
ingresos
de
derecho
público
propios
que
hubieran
de
efectuarse
fuera
de
su
corporaciones
locales,
careciendo
de
instrumentos
para
las
actuaciones
de
inspección
o
recaudación
Municipios
y
Provincias
para
la
recaudación
en
vía
ejecutiva
de
los
ingresos
de
derecho
público
de
las
Hasta
el
21
de
noviembre
de
2019
la
CA
no
se
adhirió
al
Convenio
con
la
Federación
Española
de
En
consonancia
con
lo
expuesto,
indica
asimismo
en
la
conclusión
quinta:
la
aceptación
con
fecah
23
de
enero
de
2020.
ingresos
de
derecho
público
de
las
corporaciones
locales,
de
fecha
12
de
abril
de
2019,
produciéndose
careciendo
de
instrumentos
para
las
actuaciones
de
inspección
o
recaudación
ejecutiva
sobre
los
recaudación
en
vía
ejecutiva
de
los
ingresos
de
derecho
público
de
las
corporaciones
locales,
la
solicitud
de
adhesión
al
Convenio
con
la
Federación
Española
de
Municipios
y
Provincias
para
la
No
obstante,
lo
anterior,
con
fecha
21
de
noviembre
de
2019,
el
Pleno
de
la
Asamblea
de
la
CA
aprobó
en
la
península.
por
importe
de
al
menos
135
miles
de
euros,
que
correspondían
a
obligados
tributarios
con
domicilio
mecanismo,
existiendo
al
cierre
del
mismo,
deudas
tributarias
por
el
IPSI
pendientes
de
recaudación,
En
el
ejercicio
fiscalizado
no
se
disponía
de
ningún
convenio
de
colaboración
para
articular
este
competentes
del
estado
previa
solicitud
del
presidente
de
la
corporación.
con
los
ingresos
de
derecho
público
propios
de
esta,
deben
ser
practicadas
por
los
órganos
recaudación
ejecutiva
que
hayan
de
efectuarse
fuera
del
territorio
de
una
entidad
local
en
relación
Según
lo
dispuesto
en
el
artículo
8.3
del
las
actuaciones
en
materia
de
inspección
o
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y
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El resto de la deuda que indica ese Tribunal en el cuadro de la página 19 del Anteproyecto, una vez
revisad que no se encuentre prescrita según lo previsto en artículo 66 LGT será remitida a la AEAT para
su gestión a través del citado convenio de colaboración.
Continúa el Tribunal, en la página 20 del Anteproyecto, haciendo referencia al:
E) IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.
En el informe de control financiero de gastos e ingresos 2016 y 2017, emitido por la IG con fecha 27
de septiembre de 2019, se recomienda que, en la aplicación informática utilizada para la gestión de
dicho tributo, se habilite alguna fórmula que permita el control sobre los límites temporales de las
exenciones concedidas.
Es preciso señalar, como ya se indicó en las alegaciones al informe provisional de control financiero
sobre dicho impuesto, emitido con fecha 19 de junio de 2019 por esta Directora General y que
adjunto se remite como DOC 1, que la aplicación informática permite comprobar la vigencia de la
exención, como se acredita en la impresión de pantalla de la misma que se le remitió (DOC 2) como
anexo 1 al citado informe, sin entender este servicio el porqué de la reiteración de la
recomendación de la Intervención de la CA consistente en que “en la aplicación informática
utilizada por los órganos de gestión tributaria, se habilite alguna fórmula que permita el control sobre
los límites temporales de la exenciones concedidas” sin entrar a valorar siquiera mínimamente la
alegación realizada.
ALEGACIÓN 4ª
DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE LA SECCIÓN DE
FISCALIZACIÓN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DEL EJERCICIO 2018
Habiéndose recibido en esta Dirección General de Deportes, anteproyecto de informe de la Sección de
Fiscalización del Tribunal de Cuentas al ejercicio 2018 , en fecha 21 de agosto de 2020, y a la vista de lo
reflejado en el mismo referente a Subvenciones tramitadas por la Dirección General de Juventud y
Deportes perteneciente a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, ambas inexistente en este
momento por la reestructuración sufrida por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla tras las
pasadas elecciones autonómicas , con el debido respeto, se realizan las siguientes alegaciones:
Según los datos obrantes en esta Consejería, y del estudio realizado de los mimos se informa que:
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I.- Que la totalidad de las subvenciones referidas se concedieron y ejecutaron al amparo de lo dispuesto
en el articulo 20.1.17 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo que aprueba el Estatuto de Autonomía
de Melilla, según el cual le corresponde a esta Administración la “promoción del deporte y de la adecuada
utilización del ocio”, así como de los Reales Decretos 1383/1997 y 1384/1997, a través de los cuales se le
transfierren a la Ciudad Autónoma de Melilla las competencias en las materias de deportes y su
promoción, gestión de las instalaciones deportivas y actividades náuticas y subacuáticas profesionales.
Así como del Acuerdo del Consejo de Gobierno de distribución de competencias entre Consejerías
vigente en el ejercicio fiscalizado, de 30 de septiembre de 2016 (BOME Extraordinario número 17, de
igual fecha), que establecía como competencias del área de juventud y deportes, incardinada en la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes, las siguientes:
“G.- Promoción y Gestión del Deporte y de las Instalaciones deportivas.-
1).- De las transferidas en virtud del Real Decreto 1383/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso
de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de cultura,
las señalada en el punto B) 4. y B) 5. del Anexo.
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2) Las transferidas en virtud del Real Decreto 1384/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de
enseñanzas náutico-deportivas, subacuático-deportivas y buceo profesional.
3).- Concesión de subvenciones a las Asociaciones y Clubes deportivos de ámbito autonómico.
4).- Proponer al Consejo de Gobierno las subvenciones, el patrocinio u otras formas de apoyo
económico a equipos deportivos de categoría nacional.
5).- Planificación y Gestión de instalaciones deportivas.
6).- Propuesta y ejecución de Planes y Programas deportivos en la Ciudad Autónoma de
Melilla.
7). Impulso del deporte en la Ciudad Autónoma de Melilla.
II.- Con respecto a la recomendación sobre la conveniencia de incluir límites en los convenios a los
importes máximos en los gastos de desplazamiento realizado por la Intervención General en uno de los
informes de fiscalización previa de un convenio del ejercicio 2017, y tras observar que en ningún otro
informe de fiscalización previa correspondiente al ejercicio 2017, ni en los del ejercicio 2018 ni en los
del ejercicio 2019 se volvió a incluir la citada recomendación, se entendería por parte de la Dirección
General , que esa recomendación era un hecho aislado y no una prioridad para la Intervención General
que la misma se incorporara a los convenios sucesivos. No obstante, al hacer mención a la misma el
Tribunal de Cuentas en su informe de fiscalización correspondiente al ejercicio 2017 (elevado en su
versión definitiva a finales del año 2019), y a pesar de no estar recogido aún este aspecto en las Bases
de Ejecución vigentes para el ejercicio 2020, siguiendo el buen criterio de ese Tribunal, la mencionada
recomendación se ha contemplado por esta Dirección General en los convenios nominativos para el
ejercicio 2020, habiéndose incluido en los mismos una cláusula que establece que en el caso de los
gastos ocasionados por desplazamientos, "el importe máximo a justificar será conforme al Real
Decreto 462/2002, de 24/05/2002, BOE número 129 de 30 de mayo de 2002, revisado por resolución
de 2 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda, Empleo y Comercio y
Presupuestos, por la que se hace público el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 2 de diciembre de
2005, manteniéndose igual tras Resolución de 2 de enero de 2008de la Secretaría de Estado de
Hacienda, Empleo y Comercio y Presupuestos"; instándoles, además, a la utilización de billetes de
transporte de bajo coste.
III.- En relación con el apartado en el que se hace mención a la Base de Ejecución 32.11, por la que
las distintas entidades, cualquiera que fuera su naturaleza jurídica, cuando en el ejercicio anterior
hubieran percibido subvenciones en cuantía igual o superior a 120.000 euros debían presentar los
estados contables, por parte de esta Dirección General se ha comprobado
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que el órgano gestor en ese momento , con fecha 4 de febrero de 2019 le requirió a las cuatro entidades
en cuestión (U.D. Melilla, Club Melilla Baloncesto, Club Voleibol Melilla y Melistar -se adjuntan
dichos requerimientos-) que aportaran los citados estados contables aprobados por el órgano
competente. Dado que en la notificación se indicaba en unos casos que se entregaran ante la
Intervención General y en otros ante la desaparecida Consejería, cabe entender que las especiales
circunstancias del año 2019 derivadas de las elecciones autonómicas, y los cambios políticos y de
reorganización administrativa que el área de Deportes ha sufrido( dependencia de dos Consejerías en
tres meses después de las elecciones), incluyendo dos mudanzas y reestructuración del personal y de
sus funciones (derivada también de la jubilación de uno de los empleados públicos vinculado a la
comprobación de las subvenciones), en el traspaso de competencias quedaron expedientes en trámite ,
que se ha visto acrecentado, con la interrupción de plazos administrativos motivada por el COVID-19.
En atención a ello, y del estudio de los expedientes, se acaba de realizar reiteración de presentación
por parte de esta Dirección General , con el fin de proceder a comprobar los extremos apuntados por el
Tribunal de Cuentas.
IV.- En cuanto a las auditorías de las entidades Club Melilla Baloncesto y U.D. Melilla,de los datos
obrantes en esta Consejería , y tal y como viene recogido en el requerimiento realizado por el anterior
Director General de Juventud y Deportes, en fecha 04 de febrero de 2019(que se adjunta), se indicaba
su presentación ante la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla, de ahí el hecho de no
constar las mismas en los expedientes del area de deportes visualizados. Consultados ambos clubes en
este sentido a raíz del anteproyecto de informe del Tribunal de Cuentas, confirma el Club Melilla
Baloncesto que remitió la citada auditoría a la Intervención General; por parte de la U.D. Melilla, no
tenemos constancia de la presentación de la auditoría, motivo por le cual se le ha requerido su
presentación.
V.- Con respecto al documento denominado "Gestión de Pagos" que aparece en diversos expedientes,
y del estudio realizado de los mismos, cabe aclarar que ese documento es un pantallazo del programa
que por aquel entonces empleaba la Intervención General para llevar control sobre los pagos
efectuados, el cual, a día de hoy, ya no se utiliza. El procedimento seguido con los expedinetes de
justificación de subvenciones era el siguiente:
-en primer lugar, el órgano gestor examinaba y analizaba la documentación aportada.
-una vez era conforme, la remitía a la Intervención General acompañada del respectivo
informe favorable
-con posterioridad, la Intervención General examinaba los expedientes remitidos, a efectos de
Control Financiero
-realizado esto, en caso de no observar discrepancia con el órgano gestor, procedía la
Intervención General a cambiar el estado de ese pago, pasando de "No Justificado" a " Justificado"
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Dicha actualización del programa, en ocasiones, se demoraba, pues la revisión a efectos de
control financiero no se hacía con carácter inmediato.
El hecho de aparecer en los expedienes era una redundancia, pues su inclusión era a los efectos
de observancia del cumplimiento de obligaciones tributarias de los beneficiarios para poder percibir la
subvención, en concreto en lo referente al concepto por reintegro de subvenciones, cuyo
cumplimiento, de acuerdo con el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, queda
satisfecho para aquellas entidades que no tengan deudas con la Administración concedente por
reintegro de subvenciones en período ejecutivo. Dicha circunstancia queda acreditada en los
expedientes referidos con el Certificado de no deuda con la Ciudad Autónoma de Melilla emitido por
la Consejería de Hacienda obrante en la totalidad de los expedientes.
El hecho de que en los mencionados pantallazos del programa de "Gestión de Pagos"
aparezcan algunas subvenciones en las que se marque el estado como "no justificado", puede deberse a
la no actualización inmediata de esos estados, quedando, no obstante, acreditado el cumplimiento de
esa obligación por parte de los beneficiarios con el certificado de la Consejería de Hacienda.
A los efectos de que el propio Tribunal de Cuentas pueda constatar que se encuentran
justificadas determinadas subvenciones que aparecen en alguno de los documentos denominados
"Gestión de Pagos" como "No Justificadas", puede observar que algunas de esas subvenciones son
subvenciones nominativas del ejercicio 2017, cuya documentación íntegra (incluidas las
justificaciones y los informes correspondientes del órgano gestor al respecto) se haya en el propio
Tribunal de Cuentas, pues fueron objeto de fiscalización por parte del mismo.
VI.- En cuanto a la ausencia de la cuenta justificativa de la U.D. Melilla en el expediente, la no
inclusión de la misma se debería a que fue aportada en formato físico, y por causas administrativas no
se escanearía e incluyó en el expediente. Adjunto a este informe de alegaciones se acompaña la citada
cuenta justificativa, una vez que la misma ya ha sido escaneada.
VII.- Con respecto al expediente de la U.D. Melilla, en el cual consta la documentación acreditativa de
la justificación del importe íntegro de la subvención que fue concedida y la misma fue destinada para
el cumplimiento del objeto para el cual se concedió, y en relación a la existencia de un posible exceso
de financiación, debemos tener en cuenta que el presupuesto de gastos e ingresos, como tal, es una
estimación de los mismos, el cual se presenta con carácter previo a la concesión de la subvención, no
siendo cien por cien preciso con los datos finales y reales, aunque el mismo deba aproximarse bastante
a la realidad final. Así mismo, también debemos considerar que las actividades desarrolladas por
una entidad
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con la tradición y solera como la U.D. Melilla, no se circunscribe únicamente a su participación en la
Segunda División B del fútbol nacional, abarcando muchas más actividades en el ámbito deportivo y
social más allá del equipo que milita en categoría nacional. De ahí que las cuentas anuales globales de
la entidad deban reflejar otros ingresos destinados a sufragar el resto de proyectos y actividades y que
no han sido objeto de la subvención analizada.
Pese a habérsele requerido en su momento por parte del órgano concedente la documentación
referida por el Tribunal de Cuentas, se les ha reiterado la obligatoriedad de aportarla y nos
encontramos a la espera de que nos la hagan llegar para una vez recibida y analizada la misma, en el
caso que de su estudio se desprenda que existe algún indicio de exceso de financiación, por parte del
órgano concedente se aplicarán todos los recursos y herramientas que la legislación vigente pone a su
disposición para dirimir si efectivamente ha existido el exceso de financiación y adoptar las medidas
oportunas al efecto.
No obstante, y a la vista de la documentación que hasta ahora han aportado, se observa que en
ningún caso nos encontramos ante el supuesto reflejado en el artículo 34 del RD 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, pues no parece que hayan concurrido distintas subvenciones públicas por importe que
supere el del coste de la actividad, si bien podríamos estar ante un posible caso recogido en el artículo
32.2 del mencionado RD.
VIII.- En relación al expediente del Club Deportivo Tercio, y en lo referente a la denominación de la
partida nominativa, la cual no especifica el beneficiario, se ha constatado tal extremo a raíz de la
advertencia formulada por el Tribunal de Cuentas, la cual no se había detectado previamente por
ninguna de las unidades que participan en la elaboración del proyecto de presupuestos de la Ciudad
Autónoma de Melilla. Pese a ello, dado el número de ediciones que de dicha prueba se han celebrado y
siendo algo público y notorio en la ciudad de Melilla que es el referido club el organizador principal
de la prueba, nunca ha generado duda al respecto quién era el beneficiario de la subvención.
Evidentemente, y como no ser de otra forma, para futuras ediciones, en el caso de que se siga
concediendo esta subvención, se atenderá a esta llamada de atención y constará el nombre del
beneficiario en la denominación de la partida presupuestaria.
Con respecto a la fecha de firma del convenio, debemos considerar que la larga y compleja
tramitación que conlleva un expediente de estas características, haría que no fuera posible llevarla a
cabo antes, más aún cuando en el caso de las partidas nominativas la Intervención General obliga a
esperar a la aprobación definitiva del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla para
poder llevar a cabo su tramitación. Otro aspecto a considerar es que en este tipo de pruebas, de tanto
calado deportivo y social, cuyo impacto trasciende mucho más allá de la mera prueba deportiva, y
cuya complejidad organizativa es elevadísima (no olvidemos que la misma entre participantes,
acompañantes, técnicos, personal de montaje y organización mueve a más de cuatro mil personas), la
misma no finaliza en el momento en el que el último corredor cruza la línea de meta, si no que
durante
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bastante tiempo después aún se están gestionando aspectos para cerrar la prueba definitivamente
(desmontaje, almacenaje y guarda de enseres, liquidación a proveedores, gestión de resultados,
resolución de posibles reclamaciones, resultados de controles antidopaje, análisis de ejecución y
resultados obtenidos con la organización,...). En este sentido, la factura de 2,5 miles de euros que
consta en la justificación económica del evento de fecha 30 de abril de 2018 la misma (y albarán de 29
de mayo de 2018, que obviamente parece un simple error de trascripción en la factura de la fecha del
albarán, pues parece lógico pensar que era de 29 de abril de 2018), no es que se encuentre fuera del
ámbito temporal de la subvención. En este caso, nos encontramos ante un suministro (el del
avituallamiento final que se le da a todos los participantes tras una prueba de ultra fondo como es
esta), que se produjo el día del evento, pero que el proveedor facturó unos días posteriores.
Finalmente, con respecto a este expediente, y el posible exceso de financiación, del estudio de
la documentación que consta en el mismo, se observa que el coste de ejecución es muy superior al de
la subvención concedida. En concreto la subvención concedida, la cual se justificó en su totalidad y
fue empleada para el objeto para el cual fue concedida, supone tan sólo un 48% de los gastos totales
del evento, no existiendo en ningún caso exceso de financiación, y por el contrario sí enormes
dificultades por parte del organizador para poder cubrir todos los gastos que un evento de tan grandes
características conlleva. En cuanto a las "otras subvenciones" por importe de 8.500 euros, en este caso
no nos encontramos ante otras subvenciones públicas, si no que en realidad se refiere a patrocinios de
entidades privadas, en concreto de una entidad bancaria, que a cambio de incluir su logotipo en el
material de la carrera y a lo largo del circuito, aportó esa cantidad.
IX.- Las dos subvenciones por importe de 7.000 euros que se observan en el libro mayor del Club
Melilla Baloncesto, totalizando 14.000 euros, son dos subvenciones concedidas por la Ciudad
Autónoma de Melilla al club, pero en este caso para un objeto y finalidad totalmente diferentes, no
teniendo nada que ver con la participación del primer equipo del club en la competición de la Liga
LEB Oro, que fue el objeto del convenio por el que se articuló la subvención nominativa en
presupuestos. En concreto estas subvenciones se concedieron para la asistencia a los Campeonatos de
España de Baloncesto oficiales de clubes organizados por la Federación Española de Baloncesto en las
categorías infantil y cadete respectivamente (campeonatos de una semana de duración cada uno y a los
que se desplazan unas quince personas por equipo), no teniendo relación alguna estas subvenciones
con el objeto del convenio. Tal y como anteriormente ya se ha apuntado en el apartado en el que se
hacía referencia a la U.D. Melilla, las actividades y proyectos llevados a cabo por una entidad de
semejantes características exceden más allá de la participación del primer equipo en la liga de
categoría nacional.
En cuanto al posible exceso de financiación debido a la causa contemplada en el artículo 32.2
del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, con motivo de la subvención nominativa concedida, cuyo
importe se ha justificado en su totalidad y la misma se ha
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destinado al objeto para el cual fue concedida, se debe actuar con la debida cautela, pues como ya se
ha dicho, la entidad lleva a cabo otras actividades, las cuales generan sus propios recursos, y en las
cuentas observadas se refleja no sólo los gastos derivados de la participación en la liga LEB Oro, si no
el conjunto de las actividades y proyectos de la entidad. No obstante, y como no podía ser de otra
manera, se le ha requerido al club la aportación de las cuentas definitivas aprobadas por el órgano
competente, con la finalidad de examinarlas minuciosamente, y si como conclusión de este examen se
desprendiera el más mínimo indicio de posibilidad de exceso de financiación, se adoptarían todas las
medidas necesarias para garantizar el correcto destino de los fondos públicos que el ordenamiento
jurídico pone a disposición del órgano concedente.
X.- En relación con la cuenta justificativa el club Melistar de tercera división de fútbol 11, y al objeto
de velar por el buen uso de los recursos públicos, como bien apunta el Tribunal de Cuentas, se abrió un
expediente de reintegro el cual, debido a las particularidades de este año (COVID-19 y la interrupción
de plazos administrativos) aún no ha sido resuelto. Con independencia de ello, se la ha reiterado al
club la obligatoriedad de presentar las cuentas aprobadas por el órgano competente.
XI.- Finalmente, para acabar, y en relación a las justificaciones que incluyen pagos a personas, el
hecho de determinar la relación laboral, entendemos, no le corresponde a la Dirección General de
Deportes, si no a la propia entidad beneficiaria, debiendo ser ellos quienes digan si la relación es de un
tipo o de otro. Con respecto a las gratificaciones, en las Bases de Ejecución Presupuestaria para el
ejercicio 2018, no se estableció ningún tipo de límite a las mismas (ni sobre el total de la subvención
ni sobre los límites individuales de cada persona afectada), motivo por el cual desde el área de
Deportes no se exigió ni aplicó límite en este sentido a las distintas entidades beneficiarias. En el año
2019 la Intervención General sí introdujo en las Bases de Ejecución unos límites por persona dentro de
cada subvención, fijado en 1.500 euros por persona y justificación como máximo a percibir en
concepto de gratificación. Para el ejercicio 2020, y ante las recomendaciones de ese Tribunal, las
Bases de Ejecución Presupuestarias establecen la imposibilidad de abono por gratificación o
productividad en nómina y sólo contempla la posibilidad de dietas a voluntarios (que deberán aportar
el acuerdo de incorporación de tales personas como voluntarios de acuerdo con el artículo 12 de la Ley
45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado), extremo que esta Dirección ha incorporado de manera
literal en los convenios.
Es todo cuanto cabe alegar al respecto.
Nota: acompañan al presente informe de alegaciones los siguientes documentos:
-Requerimientos de la Dirección General de Juventud y Deportes a los clubes UD Melilla, Club
Melilla Baloncesto, Club Voleibol Melilla y Melistar de las cuentas aprobadas por el órgano
competente todos ellos de fecha 4 de febrero de 2019
-Cuenta justificativa de la UD Melilla(que dado el volumen se ha incorporado en distintos pdf
- Reiteración de requerimiento a las entidades UD Melilla, Club Melilla Baloncesto, Club Voleibol
Melilla y Melistar de las cuentas debidamente aprobadas, así como de las auditorías de las dos primeras
entidades citada.
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ALEGACIÓN 5ª
DIRECTOR GENERAL DE ATENCION Y PARTICIPACION CIUDADANA
ALEGACIONES AL BORRADOR DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL TRIBUNAL
DE CUENTAS CORRESPONDIENTES AL PLAN DE CALIDAD Y MODERNIZACIÓN
Que en el apartado II.2.7 C) del Anteproyecto de Informe de Fiscalización del Tribunal de Cuentas
correspondientes al ejercicio 2018 se expone:
“Con el marco de referencia temporal del periodo 2012-2015 se aprobó el 111 Plan de Calidad y
Modernización de la CA, como documento de referencia en materia de innovación, calidad,
transparencia y mejora de los servicios públicos de la Ciudad. Este plan sucedió a los vigentes en los
intervalos 2004-2007 y 2008-2011. Entre sus ejes destacaban el dedicado a la calidad total de los
servicios y el de racionalización y participación activa de los empleados públicos.
Tras la conclusión del mismo no se ha aprobado un nuevo plan, sin que se hayan acreditado las
razones para no dar continuidad a este marco referencial de mejora.”
Efectivamente, tal como se alegó en relación con el borrador de informe de esa Alta
Institución, en relación con el ejercicio 2017, tras las celebración de Elecciones a la Asamblea de
Melilla en 2015 y la conformación de nuevo Gobierno y subsiguiente distribución de competencias
entre las distintas Consejerías, las actuaciones que correspondían en legislaturas anteriores a la
Consejería de la que dependía la, por entonces Dirección General de Administraciones Públicas,
actual Dirección General de Atención y Participación Ciudadana y que formaban parte del cuerpo de
los sucesivos Planes de Calidad y Modernización, fueron divididas entre la Dirección General de
Administraciones Públicas y la Dirección General de Sociedad de Información.
Si a ello le unimos el hecho de que en 2017 se llevó a cabo de manera ejemplar y plena la
implantación del sistema de Administración Electrónica con el que actualmente cuenta esta
Administración, consiguiendo en tiempo récord (literalmente de un día para otro) el objetivo de la
eliminación del papel en la Administración de la CAM, adelantándonos a los tiempos límite que
contemplan las leyes 39 y 40/2015, de 1 de octubre de 2015, leyes que, por otra parte, sobradamente
contienen y superan las actuaciones contempladas en los ejes de los extintos Planes de Calidad y
Modernización de la CAM y que en 2018 quedó plenamente consolidado, lo que conllevó a que la
aprobación de un nuevo Plan de Calidad y Modernización a partir de entonces, no sólo dejó de
corresponder a una sola Consejería, debiendo hacerse depender de la voluntad política conjunta de los
titulares de las Consejerías correspondientes (Consejería de Economía, Empleo y
Marqués de los Vélez, 25
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Administraciones Públicas y Consejería de Presidencia y Salud Pública) sino que, en la valoración del
criterio de oportunidad de aprobarlo, se concluyó, conforme a los principios de eficacia y eficiencia, la no
aprobación de un instrumento que se consideró caduco y superado por la normativa estatal referenciada y
la consecución de los objetivos que tales Planes venían contemplando.
Ello no obsta a que, aquellas actuaciones que contemplaban dichos Planes y que no se contienen en las
Leyes de mención, se hayan ido desarrollando y ampliando por parte de la DGAP, actual Dirección
General de Atención y Participación Ciudadana, con instrumentos igualmente válidos para garantizar una
gestión enfocada a la mejora continua. Así, venimos desarrollando y ampliando nuestro Sistema de
Gestión de Calidad, conforme a la Norma UNE EN ISO 9001, con la sucesiva inclusión de nuevos
Centros y Servicios de distintos ámbitos de la CAM ( son 23 servicios en la actualidad). Además de
incorporarse en la actualidad nuevos servicios al sistema de gestión medioambiental con certificación
14001. En subrayado se destacan los nuevos servicios con certificación ISO que se incorporan en este año
2020.
CONSEJERÍA
SERVICIOS DENTRO DE LA CERTIFICACIÓN DE GESTIÓN DE
CALIDAD ISO
ECONOMÍA Y
POLÍTICAS
SOCIALES
E) El diseño y la prestación de los servicios sociales comunitarios de
información y orientación, prestaciones, intervención familiar, y apoyo a
la unidad convencional (ayuda a domicilio y gestión administrativa de la
teleasistencia) “CSS” “TAS” “SAD”
H) Gestión del programa de Ludoteca “LUD” “pasarán a llamarse
“Centros de Atención Socioeducativo” “CAS”
I) Servicio de Información de la oficina de información turística.
“OIT”NUEVO ( incorporan certificación medioambiental 14001 )
M) Servicio de supervisión, acompañamiento y orientación por el
Punto de Encuentro Familiar “PEF”
N) Gestión de programas de formación y sensibilización
medioambiental para la ciudadanía “GRANJA”
S) Gestión, mantenimiento y promoción de actividades de
divulgación científica a través de la exposición de muestras de
fósiles y minerales “MUSEO FÓSILES” NUEVO
DISTRITOS,
JUVENTUD,
PARTICIPACIÓN
CIUDADANA,
FAMILIA Y
MENOR
B) Servicio de información y atención al ciudadano (en oficina fija y
móvil) “OIAC”
C) Gestión de publicaciones en tablón de anuncios “TABLÓN”
D) Servicio de libro de quejas y sugerencias (documentación,
tramitación, resolución y comunicación al ciudadano) “LQS”
Q) Gestión de cartas de servicios “CDS”
EDUCACIÓN,
CULTURA,
FESTEJOS E
IGUALDAD
A) Servicio público de biblioteca y gestión de fondos documentales
“BBP”
O) Gestión de la planificación, organización y coordinación de
actividades culturales y control de servicios de apoyo (iluminación,
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limpieza, mantenimiento, venta de entradas, restauración y
seguridad) “KURSAAL”
HACIENDA, EMPLEO
Y COMERCIO
Ñ) Servicios de atención al contribuyente en la gestión y
recaudación de tributos “GTR”
P) Programas de Agentes de Empleo y Desarrollo local “AEDL”
R) Gestión de IPSI en operaciones interiores y plusvalías “IPSI”
INFRAESTRUCTURA,
URBANISMO Y
DEPORTE
F) La prestación del servicio de gestión de las instalaciones
deportivas y de ocio propias “FRG”
T) Servicio de información y autorización administrativa relacionada con
los precios máximos para vivienda residencial y elementos anejos, y con la
compra de vivienda protegida, tanto privada como pública “VPO”
PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
G) La prestación del servicio de atención telefónica y coordinación de
emergencias 112 “112”
J) Servicio de Policía Local (Gestión de las comunicaciones y
control de tráfico 092) “092”
K) Servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento
“EIS”
L) Servicio de diseño y gestión de la formación (presencial y a distancia)
del empleado público de la Ciudad Autónoma de Melilla “CEF”
U) La gestión del proceso de acceso y pérdida de la condición de
empleado público. La gestión de los procesos desarrollados por la unidad
de Retribuciones y los Negociados de Personal Funcionario, Personal
Laboral y Función Pública “FUP”
V) Gestión para el desarrollo y seguimiento de la actividad
profesional y los derechos laborales “EPA” NUEVO
En relación con la fiscalización que realiza el Tribunal de Cuentas del Anteproyecto de Informe
Anual correspondiente a la Ciudad Autónoma de Melilla en su apartado II.6.6 Transparencia en la
actividad pública, en la que menciona una serie de deficiencias en el análisis del Portal de
Transparencia, en concreto en el bloque denominado “Información económica, financiera y
presupuestaria”, desde este Negociado se informa que la información que se encuentra disponible en
el Portal de Transparencia es la que se envía desde las distintas consejerías que conforman la
Administración de la CAM, siendo estas las responsables a facilitarla, tal y como establece el art. 5
del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
En cuanto a las entidades y empresas públicas son éstas las que deben publicar la información que
generan en el ámbito de su actividad.
C/ Fuerte San Miguel, 1, Centro Tecnológico Melilla (Melilla)
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En lo que se refiere al Convenio entre el CTBG y la CAM, para el traslado de la competencia para
la resolución de las reclamaciones previstas en el art. 24 de la Ley 19/2013, decir que las
reclamaciones se presentan directamente ante el CTBG, y en el caso de que se presentasen en el
Registro General de la CAM, este lo remitiría al CTBG tal y como se establece en el citado
Convenio.
En lo que respecta a la RT0263/2017, se informa que por parte de este Negociado se realizaron los
trámites oportunos tanto ante la Secretaría Técnica de Presidencia, Secretaría Técnica de Hacienda y
Gabinete de Prensa.
ALEGACIÓN 6ª
DIRECCIÓN GENERAL DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
INFORMACIÓN SOBRE DETERMINADOS ASPECTOS REFERIDOS AL ESQUEMA
NACIONAL DE SEGURIDAD (ENS) Y AL ESQUEMA NACIONAL DE
INTEROPERABILIDAD (ENI) SOLICITADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS
Con fecha 25 de marzo de 2020 se recibe correo electrónico por parte del Sr. Interventor indicando
que se debe proceder a informar al Tribunal de Cuentas (TCU) sobre los siguientes aspectos: “En
relación con el Esquema Nacional de Seguridad y el Esquema Nacional de Interoperabilidad, se
solicita información sobre los avances realizados sobre las deficiencias puestas de manifiesto en el
Informe Anual del Tribunal de Cuentas del ejercicio 2017.”
En este sentido y previo a la redacción del informe se quiere hacer constar que no se comprende
porque se solicita esta información en este momento cuando hace más de un mes, ante la visita del
TCU, este departamento se interesó en varias ocasiones ante Intervención por si tenía que aportar o
preparar cualquier información como en ejercicios anteriores. Se debe indicar que en la situación
actual de emergencia sanitaria por el COVID-19, por parte de este departamento no se entiende ni el
momento, ni la premura de tiempo en la solicitud de la información, y a pesar de que este
departamento está prestando unos servicios trasversales y esenciales a todas las áreas, hemos tenido
que destinar recursos esenciales en la recopilación, revisión y elaboración de la información requerida.
Por todo lo anterior, se ruega excuse si alguna de la información aportada en este documento contiene
algún error o presenta falta de detalle, pero como se dijo anteriormente, no es un buen momento.
Dicho lo anterior, se procede a la remisión urgente de la información solicitada por el Tribunal de
Cuentas.
INFORMACIÓN SOBRE EL ESQUEMA NACIONAL DE SEGURIDAD.
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En primer lugar se debe indicar que la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla siempre se
ha ajustado en su Política de Seguridad en la utilización de los medios electrónicos a lo dispuesto en
las diferentes normativas de aplicación, fundamentalmente el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por
el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), y las Leyes 39/2015 y 40/2015,
encontrándose totalmente controlado en todo momento los diferentes aspectos referidos a la seguridad
en la utilización de medios electrónicos.
La Ciudad Autónoma de Melilla ha procedido a la modificación de la Política de Seguridad de la
Ciudad Autónoma de Melilla, aprobando un nuevo texto por parte del Consejo de Gobierno en sesión
de 8 de mayo de 2019 (BOME Extraordinario nº15 de 15 de mayo
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2019), que se adecúa a la realidad jurídica, funcional y organizativa de esta Administración. Puede
acceder a dicho documento en la siguiente url:
http://www.melilla.es/melillaPortal/contenedor.jsp?seccion=s_fdoc_d4_v1.jsp&contenido=28
807&tipo=5&nivel=1400
Asimismo, por parte del Comité de Seguridad en Tecnologías de la Información y la Comunicación se
han aprobado las siguientes Guías en sesión celebrada el 9 de abril del 2019:
Guía del procedimiento y de normativa de gestión de incidencias en el ámbito de la seguridad.
Guía de Gestión de usuarios en el ámbito de la seguridad, en sesión de 09 de abril de 2019.
Igualmente se ha procedido a la preparación de otras Guías que, debido a los cambios organizativos
producidos en esta Administración durante el segundo semestre del año 2019, que han sido profundos
cambios a nivel estructural y departamental derivado de dos cambios sustanciales en la organización
política, están pendiente de la aprobación por el Comité de Seguridad en Tecnologías de la
Información y la Comunicación.
El Comité de Seguridad en Tecnologías de la Información y la Comunicación también en la sesión de
21 de diciembre de 2018 procedió a la aprobación y/o validación de los siguientes aspectos:
Informes del estado de la Seguridad de la CAM:
o Informe de estado de seguridad CAM 2017 – CSV: 11777074344723347220
o Informe de estado de seguridad CAM 2018 Provisional CSV:
11777074662361641040 (validado de forma definitiva por el comité STIC en sesión
celebrada el 9 de abril de 2019).
Toma de conocimiento y aceptación de declaración de aplicabilidad previstas en el artículo 27
del RD 3/2010 (CSV: 11777073572737161537)
Establecimiento de la valoración de referencia para el análisis de riesgos efectuado.
o Valoración de referencia I - Diagrama de información CSV:
11777074434147553440
oValoración de referencia II – Valoración – CSV: 11777074073113132361
Toma de conocimiento del análisis de riesgos. (CSV: 11777074571176557725)
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Información sobre la auditoría de cumplimiento del ENS realizada (CSV:
11777074557330473474).
Proyecto de Plan de adecuación al ENS (CSV: 11777074674226374300).
Independientemente de lo indicado anteriormente, se quiere indicar que la Ciudad Autónoma de
Melilla ha procedido a la elaboración de Informes de análisis sobre la seguridad, desde el ejercicio
2015 se realiza anualmente el análisis necesario para cumplimentar los datos INES requeridos por el
Centro Criptológico Nacional, incluyendo el del ejercicio fiscalizado e indicado anteriormente.
En este mismo sentido, dada la obligatoriedad de que el análisis realizado para INES esté soportado
por una auditoría externa desde octubre de 2017 para las categorías de sistemas de nivel MEDIO Y
ALTO, se procedió por parte de la CAM a la contratación de un servicio que incluye la citada
auditoria.
Igualmente, se realiza por parte de una empresa un “hacking ético” bianual desde el año 2014 sobre
los sistemas de información expuestos a Internet, cuyos resultados se utilizan para la mejora de las
medidas de seguridad del entorno y que este año se ha extendido a la Red Corporativa pero que se ha
visto interrumpido por la declaración del estado de alarma.
Por último, indicar que la Ciudad Autónoma de Melilla cuenta desde hace años con servicio de
seguridad informática adjudicado en un contrato mayor, en el que realiza un soporte técnico de
segundo y tercer nivel para la monitorización y asistencia técnica en materia de seguridad de los
Sistemas Informáticos de la CAM y que las aplicaciones informáticas del núcleo corporativo con las
que se realiza la tramitación electrónica, gestión económica, gestión de población, registro, gestión
tributaria, etc … en esta Administración cuenta con la correspondiente certificación en el ENS,
dejando pistas de auditoría de todas las operaciones de relevancia, incluso a nivel de consulta.
INFORMACIÓN SOBRE EL ESQUEMA NACIONAL DE INTEROPERABILIDAD.
Se debe indicar que la Ciudad Autónoma de Melilla sigue con la misma línea de actuación progresiva
de aplicación del Esquema Nacional de Interoperabilidad, incorporándose a los distintos servicios de
interoperabilidad existentes, y coordinando con la Administración General del Estado las distintas
integraciones, tal como se veía haciendo en años anteriores; en muchos casos las integraciones y los
accesos depende de la Administración General del Estado, que en muchos casos va más lento de lo
que por las constantes adaptaciones y cambios de criterios por parte del Ministerio.
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Se ha publicado la Declaración de aplicación del Esquema Nacional de Interoperabilidad de la Ciudad
Autónoma de Melilla en la Sede Electrónica. Puede acceder a dicha Declaración en la siguiente url:
http://www.melilla.es/melillaPortal/contenedor.jsp?seccion=s_fdoc_d4_v1.jsp&contenido=29
889&tipo=5&nivel=1400&codResi=1&language=es&codMenu=605&codMenuPN=602
Se debe indicar que la Administración General del Estado por fin ha dado acceso a la Ciudad
Autónoma de Melilla al Sistema de Información Administrativa (SIA), y ya se están realizando las
pruebas correspondientes, ya se han activado algún procedimiento, y en breve se procederá a la carga
masiva de la totalidad del Inventario de Procedimientos de la Ciudad Autónoma de Melilla. A este
respecto se debe precisar que, según la Guía de Evaluación del ENI, entre otros mecanismos, las
evidencias del cumplimiento del artículo 9 pueden ser:
-La existencia de inventario/catálogo de trámites publicados, tanto en el Portal Web de la CAM,
como en la Sede Electrónica, como en el Registro Electrónico se encuentra el Catálogo de
trámites con la información necesaria para su tramitación.
(http://www.melilla.es/melillaPortal/contenedor.jsp?seccion=s_fdoc_d4_v1.jsp&contenido=2
8803&tipo=5&nivel=1400)
Que la Ciudad Autónoma de Melilla sí cumple con el artículo 21.4 de la Ley 39/2015 y el artículo 9.1
del Real Decreto 4/2010, ya que se encuentra publicado el catálogo de trámites en el Portal Web
Institucional y en la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como se establece la
posibilidad del inicio de forma electrónica (a través del Registro General).
-Otro mecanismo, tal como señala en la Guía de evaluación del ENI, que evidencia el cumplimiento
del citado artículo 9 es que los distintos órganos de la CAM están incluidos en el DIR3.
-No obstante, tal como se ha indicado anteriormente, en breve, cuando se solvente problemas de
carácter técnico de integración de las diferentes plataformas (de la AGE y de la Ciudad Autónoma de
Melilla), se procederá a cargar la totalidad del Inventario de Procedimientos en el SIA.
Se debe indicar que desde la implantación de la Administración Electrónica en la Ciudad Autónoma de
Melilla se ha adoptado la política Marco de firma electrónica y de certificados de la AGE, si bien no
hay un documento expresamente aprobado al efecto, aunque se hace referencia a dicha adhesión en el
Decreto de la Presidencia número 34 de 01 de marzo de 2018 (BOME número 5527 de 6 de marzo de
2018, que en su apartado tercero señala: “Las características técnicas generales del sistema de firma y
certificados aplicables a los sellos electrónicos son las derivadas del Esquema Nacional de
Interoperabilidad, aprobado por el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, y de la política de firma
electrónica y certificados de la Administración General del Estado”). Puede acceder a dicho
documento en la siguiente url:
C/ Fuerte San Miguel, 1, Centro Tecnológico Melilla (Melilla)
952 97 62 96
952 97 62 97
MELILLA
dgsi@melilla.es
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Dirección General de la Sociedad de la Información
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante
el CSV: 13067432563676305352 en https://sede.melilla.es/validacion
http://www.melilla.es/melillaPortal/contenedor.jsp?seccion=s_fdoc_d4_v1.jsp&contenido=26
615&nivel=1400&tipo=5&codResi=1&language=es&codMenu=104&codMenuPN=602&co
dMenuSN=605
No obstante, y al efecto de dejar aún más claro la adhesión a dicha Política, se ha procedido a la
aprobación por parte del Consejo de Gobierno en sesión de 8 de mayo de 2019 la Política de Firma
Electrónica y Certificados de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario nº15 de 15 de
mayo de 2019). Puede acceder a dicho documento en la siguiente url:
http://www.melilla.es/melillaPortal/contenedor.jsp?seccion=s_fdoc_d4_v1.jsp&contenido=28
805&tipo=5&nivel=1400
Asimismo, el Consejo de Gobierno en sesión de 08 de mayo de 2019 ha procedido a la aprobación de
la Política de Gestión de Documentos Electrónicos de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraordinario nº15 de 15 de mayo de 2019). Puede acceder a dicho documento en la siguiente url:
http://www.melilla.es/melillaPortal/contenedor.jsp?seccion=s_fdoc_d4_v1.jsp&contenido=28
803&tipo=5&nivel=1400
Por último, se debe indicar que la Ciudad Autónoma de Melilla ha procedido a la elaboración de
Autoevaluación del ENI, de acuerdo con la Guía de evaluación existente. Se puede acceder a la
AUTOEVALUACIÓN-AUDITORÍA ENI EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA en el
siguiente CSV: 12433254156433643407.
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA (ANEXOS)
-Política de Seguridad de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario nº15 de 15 de mayo
de 2019). URL:
http://www.melilla.es/melillaPortal/contenedor.jsp?seccion=s_fdoc_d4_v1.jsp&contenido=28
807&tipo=5&nivel=1400
-Decreto de la Presidencia nº 34 de fecha 1 de marzo de 2018, relativa a la creación del sello
electrónico de la Ciudad Autónoma de Melilla (Sello Electrónico y CSV) (BOME núm. 5.527, de 6
marzo de 2018). URL:
C/ Fuerte San Miguel, 1, Centro Tecnológico Melilla (Melilla)
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Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante
el CSV: 13067432563676305352 en https://sede.melilla.es/validacion
http://www.melilla.es/melillaPortal/contenedor.jsp?seccion=s_fdoc_d4_v1.jsp&contenido=26
615&nivel=1400&tipo=5&codResi=1&language=es&codMenu=104&codMenuPN=602&co
dMenuSN=605
-Política de Firma Electrónica y Certificados de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraordinario nº15 de 15 de mayo de 2019). URL:
http://www.melilla.es/melillaPortal/contenedor.jsp?seccion=s_fdoc_d4_v1.jsp&contenido=28
805&tipo=5&nivel=1400
-Política de Gestión de Documentos Electrónicos de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraordinario nº15 de 15 de mayo de 2019). URL:
http://www.melilla.es/melillaPortal/contenedor.jsp?seccion=s_fdoc_d4_v1.jsp&contenido=28
803&tipo=5&nivel=1400
ALEGACION 7ª
DIRECCIÓN GENERAL DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
ALEGACIONES AL BORRADOR DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL TRIBUNAL DE
CUENTAS, CORRESPONDIENTE AL EJERCICO 2018.
A) ALEGACIONES CORRESPONDIENTES A LA POLÍTICA DE SEGURIDAD EN LA
UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS.
En el apartado II.2.9 del Anteproyecto de Informe de Fiscalización del Tribunal de Cuentas,
correspondiente al ejercicio 2018, se hace referencia a determinadas cuestiones relacionadas con la
“Política de seguridad en la utilización de medios electrónicos (PS)”. Al respecto se efectúan las
siguientes apreciaciones:
Tal y como se indicó en la fiscalización de los ejercicios anteriores y en las reuniones mantenidas con
dicha institución, en ejercicios anteriores, la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla siempre
se ha ajustado en su Política de Seguridad, en la utilización de los medios electrónicos, a lo dispuesto en
las diferentes normativas de aplicación, fundamentalmente al Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el
que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) y a las Leyes 39/2015 y 40/2015, encontrándose
totalmente controlado, en todo momento, los diferentes aspectos referidos a la seguridad en la utilización
de medios electrónicos.
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13067432372334643730 en https://sede.melilla.es/validacion
Se informa, que se ha procedido a la modificación de la Política de Seguridad de la Ciudad Autónoma de
Melilla, aprobando un nuevo texto por parte del Consejo de Gobierno, en sesión de 8 de mayo de 2019
(BOME Extraordinario nº15 de 15 de mayo de 2019), que se adecúa a la realidad jurídica, funcional y
organizativa de la Ciudad Autónoma, y que se encuentra publicada en la Sede Electrónica.
Se puede acceder a la Política de Seguridad de la Ciudad Autónoma de Melilla:
(https://www.melilla.es/melillaPortal/contenedor.jsp?seccion=s_fdoc_d4_v1.jsp&contenido=2
8807&tipo=5&nivel=1400)
Tal como se ha informado anteriormente, por el Comité de Seguridad en Tecnologías de la Información y
la Comunicación, se han aprobado diversas guías y recomendaciones en materia de Seguridad.
En el ejercicio 2018, el Comité de Seguridad en Tecnologías de la Información y la Comunicación,
también en la sesión de 21 de diciembre de 2018, ha procedido a la aprobación y/o validación de los
siguientes aspectos:
Informe del estado de la Seguridad de la CAM en el año 2018.
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13067432372334643730 en https://sede.melilla.es/validacion
Informe de estado de seguridad CAM 2018 Provisional - CSV:
1777074662361641040.
Toma de conocimiento y aceptación de declaración de aplicabilidad - CSV:
11777073572737161537.
Establecimiento de la valoración de referencia para el análisis de riesgos.
Valoración de referencia I - Diagrama de información – CSV:
11777074434147553440.
Valoración de referencia II – Valoración – CSV: 11777074073113132361.
Toma en conocimiento del análisis de riesgos - CSV: 11777074571176557725.
Información sobre la auditoría de cumplimiento del ENS realizada - CSV:
11777074557330473474.
Proyecto de Plan de adecuación al ENS - CSV: 11777074674226374300.
En cuanto a la afirmación efectuada en el anteproyecto de informe: “no se contaba con procedimientos
formalmente aprobados para la gestión de incidentes de seguridad”, hay que precisar que en la Ciudad
Autónoma de Melilla, en todo momento, se han contado con los mecanismos adecuados para la gestión
de incidentes de seguridad, entre otros motivos, porque desde el 16 de diciembre de 2013 se contaba
con Política de Seguridad formalmente aprobada.
Y tal y como indicó anteriormente dicha Sección de Fiscalización, e independientemente de lo ya
señalado, se quiere indicar que la Ciudad Autónoma de Melilla ha procedido a la elaboración de Informes
de análisis sobre la seguridad. Desde el ejercicio 2015 se realiza anualmente el análisis necesario para
cumplimentar los datos INES requeridos por el Centro Criptológico Nacional.
En este mismo sentido, dada la obligatoriedad de que el análisis realizado para INES esté soportado por
una auditoría externa, desde octubre de 2017, para las categorías de sistemas de nivel MEDIO Y ALTO,
ésta se ha realizado por parte de esta Administración.
Igualmente, se realiza por parte de una empresa un “hacking ético” bianual desde el año 2014 sobre los
sistemas de información expuestos a Internet, cuyos resultados se utilizan para la mejora de las medidas
de seguridad del entorno.
En este mismo sentido, y tal como ya se ha manifestado, se debe indicar que la Ciudad Autónoma de
Melilla cuenta con servicio de seguridad informática adjudicado, en el que realiza un soporte técnico de
segundo y tercer nivel para la monitorización y asistencia técnica en materia de seguridad de los Sistemas
Informáticos de la CAM y que la empresa desarrolladora de la aplicación sobre la que se realiza la
tramitación electrónica en esta Administración cuenta con la correspondiente certificación en el ENS.
Todo lo indicado en los párrafos anteriores, demuestran que la Ciudad Autónoma de Melilla ha efectuado
un control de la seguridad en la utilización de los medios electrónicos de forma efectiva.
Asimismo, en el citado anteproyecto de informe se indica que en 2018 “no había aún formalizado las
declaraciones de aplicabilidad”, y se debe precisar que el 21 de diciembre de 2018 se procede toma de
conocimiento y aceptación de declaración de aplicabilidad (CSV: 11777073572737161537).
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B) ALEGACIONES CORRESPONDIENTES A LA APLICACIÓN DEL ESQUEMA
NACIONAL DE INTEROPERABILIDAD.
En el apartado II.6.8 del Anteproyecto de Informe de Fiscalización del Tribunal de Cuentas
correspondientes al ejercicio 2018 se hace referencia a determinadas cuestiones relacionadas con la
“Aplicación del Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI)”, al respecto se efectúan las siguientes
apreciaciones:
1. En cuanto a la afirmación de que no se ha establecido, ni publicado, un documento con las
condiciones de acceso y utilización de los servicios, datos y documentos en formato electrónico, pese a
lo señalado en el artículo 8 del RD 4/2010, se informa que la citada Declaración se encuentra
publicada y accesible desde la Sede Electrónica y el Portal Web Institucional de la Ciudad Autónoma
de Melilla.
La DECLARACIÓN DE APLICACIÓN DEL ESQUEMA NACIONAL DE INTEROPERABILIDAD
EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, indica lo siguiente:
De acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el
Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, y señala que
se deberá proceder a la publicación condiciones de acceso y utilización de los servicios, datos y
documentos en formato electrónico que pongan a disposición del resto de Administraciones, a este
respecto la Ciudad Autónoma de Melilla está llevando a cabo un progresiva adaptación a la difícil
tarea de adecuarse a la Administración Electrónica en todos sus departamentos, para ello se ha
implementado una Plataforma de Tramitación Electrónica integral y trasversal.
La aplicación de la normativa vigente requiere de instrumentos e infraestructuras de
interoperabilidad que en muchas ocasiones son proporcionados por la Administración General del
Estado como por ejemplo la utilización de sistemas comunes de validación de certificados digitales,
sistemas de identificación electrónica y autenticación, servicios de verificación de datos de identidad
y residencia, certificaciones emitidas por la Administración Tributaria y la Seguridad Social,
Catastro, Dirección General de Tráfico, Instituto Nacional de Estadística, Organismos de Economía y
Hacienda de la AGE, Plataforma de Contratación del Estado, Perfil de Contratación del Sector
Público, Órganos Judiciales, Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, Servicios de Validación de
firmas y documentos, remisión de información al Tribunal de Cuentas, etc.
El elemento principal de esta infraestructura interoperable es la red SARA, que interconecta a la
Ciudad Autónoma de Melilla con los servicios proporcionados por otras Administraciones públicas
(Ministerio del Interior, TGSS, Tráfico, Agencia Tributaria, INE, Tribunal de Cuentas, Plataforma de
Contratación del Estado, etc.).
El uso de estos servicios de interoperabilidad se fundamenta en la adaptación a los requisitos y
condiciones establecidos por la Administración correspondiente, existiendo determinados convenios,
protocolos o solicitudes de acceso con las diferentes administraciones para facilitar esta
interoperabilidad, tales como Convenio de utilización de la Red SARA, Convenio con la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre, Acuerdo con la Agencia Tributaria, etc.
La Ciudad Autónoma de Melilla está gestionando la firma de un Convenio/Acuerdo en materia de
Administración Electrónica con la Administración General del Estado, que sirva
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de marco para todas las cuestiones relacionadas con la interoperabilidad, en el momento que se
ratifique se procederá su publicación en la Sede Electrónica.
El continuo desarrollo de la Administración Electrónica hace que por parte de la Administración de
la Ciudad Autónoma de Melilla utilice como referencias de aplicación en materia de
interoperabilidad las diferentes Normas Técnicas de Interoperabilidad elaboradas por la
Administración General del Estado, tales como:
Catálogo de estándares.
Documento electrónico.
Digitalización de documentos.
Expediente electrónico.
Política de firma electrónica y de certificados de la Administración.
Protocolos de intermediación de datos.
Relación de modelos de datos.
Política de gestión de documentos electrónicos.
Requisitos de conexión a la red de comunicaciones de las Administraciones públicas
españolas.
Procedimientos de copiado auténtico y conversión entre documentos electrónicos.
Modelo de datos para el intercambio de asientos entre las entidades registrales.
Reutilización de recursos de información.
Todas estas Normas Técnicas de Interoperabilidad son asumidas por parte de la Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla, con las especificidades que se deriven de su funcionamiento y
organización administrativa, que en todo caso se han aprobado o se procederán aprobar documentos
de aprobación de dichas Políticas o Normas Técnicas, con esta forma de actuar se consigue el
objetivo de cubrir las necesidades derivadas de la normativa aplicable en un planteamiento de partida
basado en mínimos, de forma que se garantice la interoperabilidad entre las distintas
Administraciones favoreciendo su implantación y aplicación.
Como se ha indicado anteriormente, y al amparo de que la Ciudad Autónoma de Melilla proceda a
desarrollar y perfeccionar las Normas Técnicas, teniendo en cuenta su organización, determinadas
particularizaciones o estandarizaciones en una serie de ámbitos, se ha procedido a la redacción de
determinados documentos relacionados con la Interoperabilidad, tales como:
Decreto de la Presidencia nº 34 de fecha 1 de marzo de 2018, relativa a la creación del sello
electrónico de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 5.527, de 6 marzo de 2018) (Regula
el Sello de Órgano y CSV).
Política de Firma Electrónica y Certificados de la Ciudad Autónoma de Melilla, aprobada por
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de mayo de 2019 (BOME Extraordinario nº15 de 15 de
mayo de 2019)
Política de Gestión de Documentos Electrónicos de la Ciudad Autónoma de Melilla, aprobada por
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de mayo de 2019 (BOME Extraordinario nº15 de 15 de
mayo de 2019)
Cuadro de Clasificación Archivística, incluida su aprobación en la Política de Gestión de
Documentos Electrónicos de la Ciudad Autónoma de Melilla, y publicado en la Sede Electrónica.
C/ Fuerte San Miguel, 1, Centro Tecnológico Melilla (Melilla)
952 97 62 96
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Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV:
13067432372334643730 en https://sede.melilla.es/validacion
Catálogo de Procedimientos de la Ciudad Autónoma de Melilla (electrónico). Incluida su
aprobación en la Política de Gestión de Documentos Electrónicos de la Ciudad Autónoma de
Melilla, y publicado en la Sede Electrónica.
Política de Seguridad de la Ciudad Autónoma de Melilla, aprobada por Acuerdo del Consejo de
Gobierno de 8 de mayo de 2019 (BOME Extraordinario nº15 de 15 de mayo de 2019).
La Ciudad Autónoma de Melilla, siempre que se estime necesario, procederá a la aprobación de
Políticas, Normas Técnicas, Guías, Instrucciones, etc. en este ámbito, que en todo caso, y siempre que
fuera necesario, se publicarán en la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.”
Puede acceder a la Declaración de aplicación del Esquema Nacional de Interoperabilidad en la Ciudad
Autónoma de Melilla:
https://www.melilla.es/melillaPortal/contenedor.jsp?seccion=s_fdoc_d4_v1.jsp&contenido=29889&ti
po=5&nivel=1400&codResi=1&language=es&codMenu=605&codMenuPN=602
2. En el borrador de informe de fiscalización se indica que los procedimientos y servicios prestados
que integran el Inventario de Información Administrativa de la CA no han sido incluidos en el Sistema
de Información Administrativa (SIA), se debe informar que durante el ejercicio 2018 y parte del 2019
se han efectuado las gestiones necesarias para la integración de la totalidad de los procedimientos de la
Ciudad Autónoma de Melilla, habiendo concluido dichas complejas y técnicas actuaciones en el
ejercicio 2019, encontrándonos actualmente en un proceso de validación de los procedimientos para su
inclusión en el SIA, cuya previsión de conclusión será en el ejercicio 2019.
A este respecto por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se quiere precisar que, según la Guía de
Evaluación del ENI, entre otros mecanismos, las evidencias del cumplimiento del artículo 9 pueden ser:
La existencia de inventario/catálogo de trámites publicados, tanto en el Portal Web de la
CAM, como en la Sede Electrónica, como en el Registro Electrónico se encuentra el Catálogo
de trámites con la información necesaria para su tramitación.
(http://www.melilla.es/melillaPortal/contenedor.jsp?seccion=s_fdoc_d4_v1.jsp&contenido=28803
&ti po=5&nivel=1400)
Que la Ciudad Autónoma de Melilla sí cumple con el artículo 21.4 de la Ley 39/2015 y el artículo 9.1 del
Real Decreto 4/2010, ya que se encuentra publicado el catálogo de trámites en el Portal Web Institucional
y en la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como se establece la posibilidad del
inicio de forma electrónica (a través del Registro General).
Otro mecanismo, tal como señala en la Guía de evaluación del ENI, que evidencia el
cumplimiento del citado artículo 9 es que los distintos órganos de la CAM están incluidos en el
DIR3.
No obstante, tal y como se ha indicado anteriormente, se están incluyendo procedimientos
administrativos de la Ciudad Autónoma de Melilla en SIA.
C/ Fuerte San Miguel, 1, Centro Tecnológico Melilla (Melilla)
952 97 62 96
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Consejería de Presidencia y Administración Pública
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Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV:
13067432372334643730 en https://sede.melilla.es/validacion
3. La Sección de Fiscalización afirma que durante el ejercicio fiscalizado, la CA no contaba con un
documento expresamente aprobado (y publicado), tal como exige el artículo 18 del RD citado, donde
figurase su política de firma electrónica y de certificados.
Se debe indicar que desde la implantación de la Administración Electrónica en la Ciudad
Autónoma de Melilla se ha adoptado la política Marco de firma electrónica y de certificados de la
AGE, si bien no hay un documento expresamente aprobado al efecto, aunque se hace referencia a
dicha adhesión en el Decreto de la Presidencia número 34 de 01 de marzo de 2018 (BOME número
5527 de 6 de marzo de 2018, que en su apartado tercero señala: “Las características técnicas generales
del sistema de firma y certificados aplicables a los sellos electrónicos son las derivadas del Esquema
Nacional de Interoperabilidad, aprobado por el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, y de la política de
firma electrónica y certificados de la Administración General del Estado”). (Se adjunta como ANEXO
II).
No obstante, y al efecto de dejar aún más claro la adhesión a dicha Política, se ha procedido a la
aprobación por parte del Consejo de Gobierno en sesión de 8 de mayo de 2019 la Política de Firma
Electrónica y Certificados de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario nº15 de 15 de mayo
de 2019).
Puede acceder a la Política de Firma Electrónica y Certificados de la Ciudad Autónoma de Melilla:
https://www.melilla.es/melillaPortal/contenedor.jsp?seccion=s_fdoc_d4_v1.jsp&contenido=28
805&tipo=5&nivel=1400
4. En el borrador de Informe de Fiscalización del ejercicio 2018 se señala que la CA no ha remitido el
correspondiente documento soporte de su política de gestión de documentos electrónicos conforme a
la Norma Técnica de Interoperabilidad de política de gestión de documentos electrónicos, si bien no ha
remitido el correspondiente documento soporte, debidamente aprobado y aplicable, el cual tampoco
aparece publicado en la web.
Se debe precisar que, desde la puesta en funcionamiento de la Tramitación Electrónica de
Expedientes administrativos de la Ciudad Autónoma de Melilla, la totalidad de los documentos que
entran en el sistema se encuentran acordes con las Normas Técnicas referidas a documentos
administrativos, adaptándose a los estándares generales.
No obstante, el Consejo de Gobierno en sesión de 08 de mayo de 2019 ha procedido a la
aprobación de la Política de Gestión de Documentos Electrónicos de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME Extraordinario nº15 de 15 de mayo de 2019).
Puede consultar la Política de Gestión de Documentos Electrónicos de la Ciudad Autónoma de Melilla:
https://www.melilla.es/melillaPortal/contenedor.jsp?seccion=s_fdoc_d4_v1.jsp&contenido=28
803&tipo=5&nivel=1400
5. La Sección de Fiscalización del Tribunal de Cuentas indica que no se ha acreditado la elaboración
formal de protocolos o mecanismos para verificar el cumplimiento del ENI, pese a lo dispuesto en el
artículo 27 del RD.
El artículo 27 no señala que deba obligatoriamente establecer un “protocolo”, sino que indica
que se “establezcan sus mecanismos de control”, por lo que con una Declaración de cumplimiento
sería suficiente.
Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio
Interventor General
Avda. Duquesa de la Victoria, nº 21, Planta Baja Ala Izquierda Melilla (Melilla)
95269 91 20
95269 92 45
MELILLA
consejeriahacienda@melilla.es
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante
el CSV: 13075337332442422402 en https://sede.melilla.es/validacion
Asimismo, se debe informar que las aplicaciones para la Tramitación Electrónica de la CAM
se encuentran certificadas por parte del proveedor de servicios.
Muchos de los apartados indicados en la Guía de Evaluación del ENI se analizan cuando se
realiza la auditoría del ENS, que ya la tiene realizada la Ciudad Autónoma de Melilla.
No obstante, lo anterior, se debe indicar que la Ciudad Autónoma de Melilla elaboró una
Autoevaluación-Auditoría a finales de 2019, elaborándose un informe al respecto sobre los resultados
de la misma. (CSV: 12433254156433643407)
ALEGACION 8ª
PATRONATO DE TURISMO
Alegaciones del Patronato de Turismo al ANTEPROYECTO DE INFORME ANUAL DEL
TRIBUNAL DE CUENTAS (Sección Fiscalización)
En relación con el apartado II.3.4, se toma razón respecto de la necesidad de adaptar los Estatutos del
Patronato al vigente artículo 85 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, introducido por la Ley 57/2003, de
16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.
En relación con el apartado II.6.5, se toma razón de las consideraciones expuestas respecto de las
subvenciones a las que se refiere el informe (nominativas a Asociación de Amigos del Museo del
Automóvil, Escudería Delfi Sport, Comunidad Israelita de Melilla, Comunidad Hindú, Cofradía del
Mayor Dolor) en la intención de corregir a futuro las deficiencias detectadas, así como revisar los
expedientes aludidos por si procediera su subsanación o corrección.
Así mismo, se toma razón de las consideraciones generales que se expresan respecto de los
expedientes analizados, así como con respecto al Plan Estratégico de subvenciones y su evaluación.
ALEGACION 9ª
TESORERIA
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE FISCALIZACIÓN 2018 , APARTADO II .3.5.
“PAGOS A JUSTIFICAR Y ANTICIPOS DE CAJA FIJA”.
Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio
Interventor General
Avda. Duquesa de la Victoria, nº 21, Planta Baja Ala Izquierda Melilla (Melilla)
95269 91 20
95269 92 45
MELILLA
consejeriahacienda@melilla.es
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante
el CSV: 13075337332442422402 en https://sede.melilla.es/validacion
En el final del primer párrafo dice “ En particular , en el caso del Consorcio UNED se ha constatado la
practica de la puesta a disposición de los fondos al habilitado mediante talón bancario, con el riesgo de
pérdida o sustracción que ello conlleva”.
A fin de mejorar la gestión de los fondos puestos a disposición del habilitado, se ha procedido a la
apertura de una cuenta bancaria (junio-2020), siendo el autorizado de la misma , D.José Megías Aznar
.
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE FISCALIZACIÓN 2018 , APARTADO II.3.2 ,
APARTADO C) TESORERIA .
En la página 37 dice “ En cuanto al régimen de disposición de fondos de las cuentas bancarias, se
solicitó, para cada una de ellas certificado bancario en el que se relacionasen las personas con firma
autorizada ...resultando que :
1) Sobre el certificado emitido por la oficina BBVA 5566 , es debido a que esta entidad ha
centralizado toda su operativa allí, en una oficina para Banca Institucional (persona de
contacto D.Alvaro Gil Martínez –Director de Relación, e-mail:gil.martinez@bbva.com)
2) Sobre el certificado del Banco Santander en el que no figuraban las cuentas , se adjunta
certificado que subsana el error producido.
3) Queda por remitir certificado de la oficina 2031 del Banco Santander.
ALEGACION 10ª
DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN E IGUALDAD
Leído el anteproyecto de informe de fiscalización emitido por el Tribunal de Cuentas en relación con
el ejercicio 2018, Ciudad Autónoma de Melilla, esta Dirección General de Educación e Igualdad, alega
lo siguiente:
Primera:Apartado II.6.5 Subvenciones. Apartado E Subvenciones de carácter excepcional ( página 75)
Al decir el anteproyecto que el expediente no contiene una motivación que acredite de forma
suficiente el carácter excepcional que justifique la concesión directa de la subvención a la ONG
Confederación Nacional de Mujeres en Igualdad, que dio lugar al reconocimiento de obligaciones por
importe de 15 miles de euros.
Ante ello cabe decir que en informe de esta Dirección General, de fecha 26/11/2020, se exponía el
motivo de la concesión en el siguiente sentido:
“Que de conformidad con, Resolución de 03 de agosto de 2018 de la Secretaría de Estado de Igualdad
( BOE núm. 188 del 4 de agosto de 2018), por la que se formaliza acuerdo de la Conferencia Sectorial
de Igualdad celebrada el día 31 de julio del actual año 2018 relativo a distribución de fondos por
Comunidades y Ciudades Autónomas para lucha contra la violencia de género, en concordancia con
proyectos aportados por la Viceconsejería de la Mujer y Juventud, se ha concertado la cofinanciación
Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio
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en cuantía total de 71.100,00 euros del “sostenimiento de la casa de acogida para mujeres victimas de
violencia de género de la entidad Confederación Nacional de Mujeres en Igualdad”, durante la
presente anualidad 2018 .
Que se tramitó en fechas pasadas subvención directa nominativa a la citada entidad, formalizada
mediante convenio de colaboración del 04 de julio de 2018 ( BOME Núm. 5565, del martes 17 de
julio de 2018) subvención ésta prevista nominalmente en los vigentes presupuestos de esta Ciudad
Autónoma de Melilla 2018 por importe total de 56.1000,00 € , por lo que restaría la cantidad de
15.000,00 euros para alcanzar la cifra total de cofinanciación anteriormente referida en los
antecedentes de 71.100,00 euros como fondos acogidos a la distribución de fondos entre Comunidades
y Ciudades Autónomas.
Con fecha 31 de julio de 2018 la Conferencia Sectorial de Igualdad acordó la distribución para el año
2018 de fondos para el desarrollo de programas y la prestación de servicios que garanticen el derecho
a la asistencia social integral a las víctimas de violencia de género (ASI)....correspondiéndole en dicho
reparto a esta Ciudad Autónoma de Melilla la cuantía de 135.655,82 € para dicha asistencia a las
victimas de violencia de género. Dicho acuerdo de la formalizado mediante Resolución de 03 de
agosto de 2018 de la Secretaría de Estado de Igualdad publicada en BOE núm. 188 del 4 de agosto de
2018.
Entre la distribución de dicha cuantía que se ha previsto y así lo ha aprobado el Ministerio de
Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad ( Secretaría de Estado de Igualdad) figura que
71.100,00 € serán destinados a sostenimiento en el 2018 de la casa de acogida para mujeres victimas
de violencia de género de Confederación Nacional de Mujeres en Igualdad que tiene en Melilla.
Como quiera la subvención directa nominal presupuestada asciende a la cuantía de 56.1000,00 €
restaría la cuantía de 15.000,00 € para alcanzar la cuantía total que se destina al sostenimiento de la
casa de acogida de mujeres victimas de violencia de género de la entidad Confederación Nacional de
Mujeres en Igualdad durante 2018.”
Segunda: Respecto del apartado II.6.4 Igualdad efectiva de mujeres y hombres, decir lo siguiente:
DISTRIBUCIÓN DE ALTOS CARGOS, ASAMBLEA Y EMPRESAS PÚBLICAS
Con respecto a la distribución por sexo de los altos cargos de la CA, Asamblea y Consejos de
Administración, si bien es cierto que de forma genérica no se ha conseguido una composición
equilibrada tal y como establece la DA primera de la Ley O 3/2007, la presencia de hombres y
mujeres de forma equilibrada se ha intentado incorporar como criterio general de actuación de los
poderes públicos y de hecho en algunos puestos se ha cumplido.
DOTACIONES A POLITICAS DE IGUALDAD
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En cuanto a dotaciones del presupuesto para políticas de igualdad, a grandes rasgos se ha cumplido
con las obligaciones reconocidas, la actuación denominada "Impulsar igualdad FSE" sufre un retraso
en cuanto a la ejecución, que conlleva un porcentaje bajo en general ( 47%) en su ejecución.
CARENCIAS EN LA APLICACIÓN DE LA LEY O. 3/2007
En cuanto a carencias en la aplicación de la Ley O 3/2007, de Igualdad Efectiva de Mujeres y
Hombres, bien es cierto que el artículo 51 de la Ley O. 3/2007 establece como uno de sus criterios
generales de actuación la evaluación periódica de la efectividad del principio de igualdad, se toma en
consideración esta carencia para aplicar de forma efectiva este criterio y proceder a la citada
evaluación en ejercicios sucesivos.
ALEGACION 11ª
FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIOECONÓMICO HISPANO-MARROQUÍ
(FHIMADES)
Se adjuntan las cuentas de FHIMADES que se rindieron en Febrero 2020.
ALEGACION 12ª
PROMESA
Se adjuntan las actas de los Consejos de Administración referentes a los años 2017,2018 y 2019.
21 de
septiembre de
2020
C.S.V.:
1307533733244242
2402
El
Presidente
El
Presidente
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INTERVENCION
Sr. D. CARLOS SUSIN PERTUSA
Alegaciones al Anteproyecto de Informe de Fiscalización.
Con motivo del Anteproyecto de Informe de Fiscalización Remitido para Alegaciones
confeccionado por el Tribunal de Cuentas, se procede a exponer lo que consideramos incorrecto
o aclaratorio.
Para facilitar la interpretación de lo expuesto, se reproduce lo concerniente a INMUSA incluido en
el informe de referencia, añadiendo en distinto color lo alegado.
11.4.4. INMUSA
INMUSA tiene como objeto social, principalmente, la realización de servicios de creación,
producción, edición y difusión en cualquier tipo de soporte de la información y comunicación
municipal en el ámbito de la CA, así como el desarrollo de contenido y servicios conexos e
interactivos de todo tipo de géneros con el fin de atender a las necesidades sociales y culturales
de la población melillense garantizando el acceso a la información, la cultura, la educación y el
entretenimiento.
En el ejercicio 2018, INMUSA recibió de la CA transferencias por importe de 3.400 miles de
euros, que se registraron mediante abono en la subcuenta 118.0004 "Aportación de socios CAM
2018".
De la información que incluye la sociedad en sus cuentas anuales parece deducirse que su
actividad se ciñe al servicio de radio y televisión, por lo que las aportaciones recibidas de la CA
para ello, de acuerdo con los criterios generales recogidos en la norma de registro y valoración
18, "Subvenciones, donaciones y legados recibidos" del PGC, y en la Orden EHA/733/2010, de 25
de marzo, per la que se aprueban aspectos contables de empresas públicas que operan en
determinadas circunstancias, en la medida en que la actividad realizada coincida con el servicio
de comunicaci6n audiovisual declarado de interés público por el artículo 40 de la Ley 7/2010, de
31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, no estarían correctamente contabilizadas,
debiendo recogerse en la cuenta de pérdidas y ganancias. Ello supondría la modificación de los
estados financieros para expresar correctamente estas aportaciones. En la memoria de las
cuentas anuales no se ofrece información suficiente al respecto.
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ALEGACION:
La Orden a la que se hace referencia en el párrafo anterior EHA/733/2010, establece en su norma
Sexta, punto 2 “Las aportaciones recibidas de la Administración concedente actuando en su
condición de socio, es decir, aquellas que no financian la realización de una actividad concreta
y en consecuencia no se concederían de la misma forma a una empresa privada, se
contabilizarán directamente en los fondos propios de la empresa pública”, e igualmente
añade en sus apartados 2.a y 2.c respectivamente “a) Transferencias con finalidad indeterminada,
para financiar déficits de explotación o gastos generales de funcionamiento de la empresa, no
asociados con ninguna actividad o área de actividad en concreto sino con el conjunto de las
actividades que realiza, aún cuando una parte de las actividades desarrolladas sean actividades
de interés público o general, siempre que éstas no hayan recibido una financiación
individualizada” ; “c) Transferencias genéricas que se destinen a financiar inmovilizado, aun en
el caso de que una vez que entre en funcionamiento dicho inmovilizado se utilice total o
parcialmente para realizar actividades o prestar servicios de interés público o general”. Ello
supone que la forma de contabilización de las aportaciones realizadas por la C.A. actuando en su
condición de socio, están correctamente contabilizadas.
En el ejercicio 2017, además de registrar como aportaciones de socios las transferencias
recibidas de la CA, la sociedad había registrado simultáneamente otro asiento contable, con un
cargo en la subcuenta 103.4000 "Socios por desembolsos no exigidos" y un abono en la 103.0000
"Socios por desembolsos no exigidos CA". La falta del fiel reflejo de la situación económico-
patrimonial en el balance de situación que se derivaba de esta incorrecta práctica contable fue
corregida en el ejercicio fiscalizado.
La Asamblea de Melilla, en sesión extraordinaria celebrada el día 3 de noviembre de 2016,
acordó la cesión gratuita a INMUSA de una finca. Aunque este inmueble ya venía siendo utilizado
por la empresa en ejercicios anteriores, no se había registrado contablemente por no haberse
elevado a escritura pública dicha cesión, lo que no es conforme a lo dispuesto en el PGC, dada
la preminencia del fondo económico de las operaciones sobre su forma jurídica. Los valores de
tasación del inmueble eran de 553 miles de euros el suelo y 739 miles la construcción.
ALEGACION:
Respecto a la finca referida en el párrafo anterior, el presente informe indica que “ya venía siendo
utilizado por la empresa en ejercicios anteriores”, hecho que se produjo, y solo parte del
inmueble, hasta enero del ejercicio 2016, cuando por motivos de seguridad producidos por el
seísmo acontecido en esa fecha, se abandonaron las instalaciones que se venían utilizando y
solo se puso a disposición de INMUSA, tras la elevación a escritura pública de la cesión que tuvo
lugar el 25 de Mayo de 2019. Ello supone que, por analogía y en base al artículo 1462 del Código
Civil “Se entenderá entregada la cosa vendida, cuando se ponga en poder y posesión del
comprador. Cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta
equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato, si de la misma escritura no resultare o se
dedujere claramente lo contrario”, por tanto, aunque el acuerdo de cesión de dicho inmueble se
produjese en noviembre del ejercicio 2016, por los hechos expuestos y de acuerdo con el PGC y
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atendiendo al fondo económico de la operación, se entiende que la fecha de contabilización de la
finca cedida se ajusta a la normativa vigente.
Por otra parte, las cuentas anuales de 2018 contienen ajustes contra la cuenta de reservas por un
importe neto de 260 miles de euros, como consecuencia de errores de ejercicios anteriores. Los
más significativos afectan a la provisión para responsabilidades, que disminuye en 71 miles de
euros (39 miles por responsabilidades frente a la Seguridad Social que estaban prescritas y 32
miles por una sanción de la Agencia Estatal de Administración Tributaria abonada en 2016), y a la
cuenta de organismos acreedores de la Seguridad Social, que disminuye en 196 miles de euros
por prescripción de una pérdida de bonificación de enero de 2013.
ALEGACION
Respecto al párrafo anterior, cabe indicar que la cuantía de la cuenta de reservas
correspondientes a errores de ejercicios anteriores, supone la cantidad de 5.523,09 euros
deudores, siendo el resto producido por la reclasificación del saldo de cuentas que, por
prescripción u otros motivos, se han dado de baja.
La sociedad no registra en sus cuentas perdidas por deterioro de inmovilizado. El informe de
auditoría emitido por la IG propone un ajuste por este concepto de 23 miles de euros, que no
tuvieron reflejo en las cuentas anuales rendidas. En el citado informe se proponen otros ajustes
cuyo efecto determina la emisión de opinión favorable con salvedades, entre los que cabe citar la
reclasificación a inmovilizado intangible de gastos de digitalización que se contabilizan como
mercaderías por importe de 115 miles de euros y la baja de derechos de cobro frente a la CA, con
cargo a aportaciones de socios, por importe de 530 miles de euros, al no evidenciarse que
estaban comprometidos al cierre del ejercicio.
ALEGACION
Respecto al registro de pérdidas por deterioro de inmovilizado por valor de 23 miles de euros, al
que se hace referencia, es cierto que el informe de auditoría proponía un ajuste por este
concepto, no obstante en contestación a éste último, se indicó que “se está realizando un informe
de control pormenorizado del valor y estado de los elementos de inmovilizado, que tendrá su
reflejo contable, toda vez sea comprobado el citado informe, que será incluido en la memoria del
ejercicio en el cual se lleve a cabo, por lo cual el ajuste propuesto no se realizará al tratarse de un
muestreo aleatorio, y lo que se pretende es reflejar la imagen fiel de todos los elementos y estado
del inmovilizado”.
La memoria integrante de las cuentas anuales de INMUSA no puede considerarse que cumpla lo
dispuesto en el RD 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el PGC de Pequeñas y
Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas, donde se indica
que esta debe completar, ampliar y comentar la información contenida en los otros documentos
que integran las cuentas anuales, pues habría de incluir información explicativa suficiente de las
principales operaciones y saldos de la sociedad relativas al ejercicio 2018. En particular:
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-
52001 Melilla
- Aunque en el balance y cuenta de pérdidas y ganancias, y a diferencia de ejercicios anteriores,
si se hace referencia a la correspondiente nota de la memoria explicativa de cada saldo, dicha
referencia no es completa para todas las partidas.
- En la memoria se indican los plazos y coeficientes para la amortización del inmovilizado
material, siendo incoherentes entre sí.
- No se informa de las dietas y otras retribuciones percibidas por los miembros del Consejo de
Administración.
- No se informa sobre las razones y forma de cálculo de los importes de las provisiones a largo
plazo (83 miles de euros).
- No se detallan los inmovilizados con que cuenta la sociedad, por lo que no puede conocerse su
naturaleza, antigüedad y correcta amortización.
- Se presentan unos gastos de explotación sin ofrecer desglose alguno de su composición.
ALEGACION
Se tendrán en cuenta las indicaciones para futuros ejercicios.
EL DIRECTOR DE SERVICIOS GENERALES
Fdo. Carlos Lisbona Moreno

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