RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA nº 1373 de 2022 de Tribunal de Cuentas, 29-11-2022

Fecha29 Noviembre 2022
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.373
INFORME DE LA FISCALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE
FOMENTO DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES Y MECENAZGO,
EJERCICIO 2017
EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida
en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas,
y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado en su sesión de 28
de mayo de 2020, el “INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE FOMENTO DE
LAS INDUSTRIAS CULTURALES Y MECENAZO, EJERCICIO 2017”, y ha acordado su elevación
a las Cortes Generales, así como al Gobierno de la Nación, según lo prevenido en el artículo 28.4 de
la Ley de Funcionamiento.
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................... 7
ANTECEDENTES DE LA FISCALIZACIÓN ...................................................................... 7
ÁMBITO SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL DE LA FISCALIZACIÓN .................... 7
Ámbito subjetivo ........................................................................................................ 7
Ámbito objetivo .......................................................................................................... 7
Ámbito temporal ......................................................................................................... 8
TIPO, OBJETIVOS Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN ....................................... 8
Tipo y objetivos .......................................................................................................... 8
Limitaciones ............................................................................................................... 8
RÉGIMEN JURÍDICO Y MAGNITUDES ECONÓMICAS ................................................... 8
Antecedentes .............................................................................................................. 8
Estructura y funciones ............................................................................................... 9
Magnitudes presupuestarias ................................................................................... 11
TRÁMITE DE ALEGACIONES ........................................................................................ 11
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ............................................................................ 11
CONTROL INTERNO ...................................................................................................... 11
Aspectos Generales ................................................................................................. 11
Contratación ............................................................................................................. 12
Encomiendas de gestión ......................................................................................... 12
Convenios de colaboración ..................................................................................... 13
Subvenciones y ayudas ........................................................................................... 13
Ingresos .................................................................................................................... 14
ANÁLISIS DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA ..................................................... 14
ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD Y DE DETERMINADOS
ASPECTOS DE LA GESTIÓN ......................................................................................... 18
Gastos corrientes en bienes y servicios ................................................................. 18
II.3.1.1. ASPECTOS GENERALES ................................................................................... 18
II.3.1.3. ANTICIPOS DE CAJA FIJA .................................................................................. 22
II.3.1.4. PAGOS A JUSTIFICAR ........................................................................................ 22
Inversiones reales .................................................................................................... 23
II.3.2.1. ASPECTOS GENERALES ................................................................................... 23
II.3.2.2. CONTRATACIÓN MENOR ................................................................................... 24
II.3.2.3. CONTRATOS DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA ........................................ 25
Convenios de colaboración ..................................................................................... 26
Encomienda de gestión ........................................................................................... 27
II.3.4.1. ASPECTOS GENERALES ................................................................................... 27
II.3.4.2. ANÁLISIS DE LAS ENCOMIENDAS DE GESTIÓN .............................................. 29
Ingresos .................................................................................................................... 31
II.3.5.1. FONDOS PERCIBIDOS DE PROGRAMAS EUROPEOS .................................... 32
II.3.5.2. PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS ................................ 33
II.3.5.3. TASA POR SERVICIOS PRESTADOS POR EL REGISTRO CENTRAL DE
PROPIEDAD INTELECTUAL ............................................................................... 33
II.3.5.4. TASA POR DETERMINACIÓN DE TARIFAS DE LA SECCIÓN PRIMERA DE
LA COMISIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL ................................................. 35
Subvenciones directas ............................................................................................. 36
II.3.6.1. ASPECTOS GENERALES ................................................................................... 36
II.3.6.2. CONCESIÓN Y PAGO ......................................................................................... 37
II.3.6.3. JUSTIFICACIÓN................................................................................................... 38
Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva ....................................... 39
II.3.7.1. ASPECTOS GENERALES ................................................................................... 39
II.3.7.2. RÉGIMEN JURÍDICO ........................................................................................... 40
II.3.7.3. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y PAGO ..................................................... 41
II.3.7.4. JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS...................................................................... 43
PRINCIPIOS DE BUENA GESTIÓN FINANCIERA ......................................................... 46
Aspectos generales .................................................................................................. 46
Memorias presupuestarias....................................................................................... 46
Planificación estratégica anual y plurianual ........................................................... 47
II.4.3.1. PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES ....................................................... 48
Plan de Fomento de Industrias Culturales y Creativas .......................................... 49
MECENAZGO. ACTUACIONES DE PROMOCIÓN ......................................................... 51
ANÁLISIS DE LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES......................... 53
ANÁLISIS DE LAS PRESCRIPCIONES NORMATIVAS EN MATERIA DE
TRANSPARENCIA .......................................................................................................... 53
CONCLUSIONES ................................................................................................................ 55
RESPECTO DEL CONTROL INTERNO .......................................................................... 55
RESPECTO DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA ................................................... 55
RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD Y DE DETERMINADOS
ASPECTOS DE LA GESTIÓN ......................................................................................... 56
Gastos corrientes en bienes y servicios ................................................................. 56
Inversiones reales .................................................................................................... 56
Convenios de colaboración ..................................................................................... 57
Encomiendas de gestión .......................................................................................... 57
Ingresos..................................................................................................................... 58
Subvenciones nominativas ...................................................................................... 58
Subvenciones de concurrencia ............................................................................... 59
RESPECTO DEL ANÁLISIS DE LOS PRINCIPIOS DE BUENA GESTIÓN
FINANCIERA ................................................................................................................... 59
MECENAZGO. ACTUACIONES DE PROMOCIÓN ......................................................... 59
RESPECTO AL ANÁLISIS DE LAS PRESCRIPCIONES NORMATIVAS EN
MATERIA DE TRANSPARENCIA ................................................................................... 60
RECOMENDACIONES ........................................................................................................ 61
ANEXOS
RELACIÓN DE SIGLAS Y ACRÓNIMOS
AEAT
Agencia Estatal de Administración Tributaria
DGICC
Dirección General de Industrias Culturales y Creativas
EACEA
Agencia Ejecutiva de Educación, Audiovisual y Cultural de la Comisión Europea
EGEDA
Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales
ENISA
Empresa Nacional de Innovación Sociedad Anónima
IICC
Industrias Culturales y Creativas
IRPF
Impuesto sobre la renta de las personas físicas
LGP
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
LGS
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
LOIEMH
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y
Hombres
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
LTIPBG
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
LTPP
Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos
MCD
Ministerio de Cultura y Deporte
PFICC
Plan de Fomento de Industrias Culturales y Creativas
POA
Plan Operativo Anual
RLGS
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley 38/2003 General de Subvenciones
RPI
Registro de Propiedad Intelectual
SAB
Sistema informático de gestión de ayudas, becas y premios de la Secretaría de
Estado de Cultura del MCD
SEGITTUR
Sociedad Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas,
S.A
SGCCCA
Subdirección General de Cooperación Cultural con las Comunidades Autónomas
SGICM
Subdirección General de Industrias Culturales y Mecenazgo
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto
UNESCO
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
RELACIÓN DE CUADROS
CUADRO Nº 1: LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LOS CRÉDITOS
PRESUPUESTARIOS GESTIONADOS POR LA DGICC ................................. 11
CUADRO Nº 2: LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL PROGRAMA 334C
.......................................................................................................................... 15
CUADRO Nº 3: LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL PROGRAMA 334A
.......................................................................................................................... 16
CUADRO Nº 4: LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL PROGRAMA 321M
.......................................................................................................................... 16
CUADRO Nº 5: LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL PROGRAMA 144A
.......................................................................................................................... 17
CUADRO Nº 6 MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS DE LOS CRÉDITOS
GESTIONADOS POR LA DGICC ..................................................................... 17
CUADRO Nº 7 EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DEL CAPÍTULO 2 DE LAS
ACTUACIONES DE FOMENTO DE INDUSTRIAS CULTURALES Y
MECENAZGO GESTIONADOS POR LA DGICC ............................................. 19
CUADRO Nº 8 EJECUCIÓN CAPÍTULO 2 DE LAS ACTUACIONES DE INDUSTRIAS
CULTURALES Y MECENAZGO POR PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DEL
GASTO ............................................................................................................. 20
CUADRO Nº 9 MUESTRA OBLIGACIONES CAPÍTULO 2 GESTIONADAS POR LA DGICC
.......................................................................................................................... 21
CUADRO Nº 10 EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DEL CAPÍTULO 6 GESTIONADO POR
LA DGICC ......................................................................................................... 23
CUADRO Nº 11 CONTRATOS DE CAPÍTULO 6 CELEBRADOS POR LA DGICC ................... 24
CUADRO Nº 12 ENCOMIENDAS DE GESTIÓN FORMALIZADAS CON SEGITTUR ................ 28
CUADRO Nº 13 INGRESOS GESTIONADOS POR LA DGICC .................................................. 32
CUADRO Nº 14 INGRESOS MENSUALES DE LA TASA DEL RPI ........................................... 35
CUADRO Nº 15 TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES NOMINATIVAS CONCEDIDAS....... 37
CUADRO Nº 16 SUBVENCIONES CONCEDIDAS EN CONCURRENCIA COMPETITIVA
GESTIONADAS POR LA DGICC ..................................................................... 39
CUADRO Nº 17 MUESTRA EXPEDIENTES SUBVENCIONES DGICC ..................................... 40
CUADRO Nº 18 PFICC Y POA ................................................................................................... 50
CUADRO Nº 19 IMPORTE DE FINANCIACIÓN DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS EN EL
PFICC ............................................................................................................... 51
CUADRO Nº 20 APORTACIONES POR MECENAZGO DE DECLARANTES POR
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON
DEDUCCIONES FISCALES ............................................................................. 52
CUADRO Nº 21 APORTACIONES POR MECENAZGO DE DECLARANTES POR
IMPUESTO DE SOCIEDADES CON DEDUCCIONES FISCALES ................... 52
Actuaciones de fomento de las industrias culturales y mecenazgo, 2017 7
INTRODUCCIÓN
ANTECEDENTES DE LA FISCALIZACIÓN
La presente fiscalización figura en el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el
año 2019, aprobado por Acuerdo del Pleno del 20 de diciembre de 2018 y modificado en su sesión
de 30 de abril de 2019, dentro de las programadas a realizar a iniciativa del propio Tribunal de
Cuentas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del
Tribunal de Cuentas. Asimismo, se incluye dicha actuación en el Programa de Fiscalizaciones del
Tribunal de Cuentas para el año 2020, aprobado por el Pleno el 19 de diciembre de 2019.
La fiscalización de las actuaciones en materia de industrias culturales y mecenazgo ha supuesto
abordar una fiscalización, principalmente en el área de subvenciones, con vigilancia de las
actuaciones de cumplimiento de las condiciones de solicitud, concesión y justificación. Esta área es
un objetivo prioritario en la política de fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas. Por otra parte, el
análisis se ha extendido, conforme a las directrices técnicas de la fiscalización, a la valoración desde
el punto de vista de la eficacia y eficiencia del fomento de la actividad pública en materia de industrias
culturales y creativas, teniendo en consideración también que estas actuaciones no habían sido
objeto de fiscalización con anterioridad.
El Programa de Fiscalizaciones para el año 2019 se enmarca dentro del Plan Estratégico del Tribunal
de Cuentas 2018-2021, aprobado por Acuerdo del Pleno de 25 de abril de 2018, en el que, entre
otros extremos, se establecen los objetivos estratégicos y específicos, así como misiones para su
desarrollo. Entre los objetivos que se concretan, esta fiscalización se encuadraría en el objetivo
estratégico 1 contribuir al buen gobierno y a la mejora de la actividad económico-financiera del sector
público y dentro del mismo, en el objetivo específico 2 “fomentar buenas prácticas de organización,
gestión y control de las entidades públicas”.
Las directrices técnicas a que debía sujetarse la fiscalización fueron establecidas por acuerdo del
Pleno de 30 de mayo de 2019 con los objetivos y el alcance que se presentan en el apartado I.3
siguiente.
ÁMBITO SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL DE LA FISCALIZACIÓN
Ámbito subjetivo
El ámbito subjetivo de la fiscalización ha estado constituido por la Dirección General de Industrias
Culturales y Creativas
1
(DGICC), correspondiente al Ministerio de Cultura y Deporte
2
(en adelante,
MCD) que tiene encomendadas las funciones en materia de fomento de las industrias culturales y
mecenazgo.
Ámbito objetivo
El ámbito objetivo de la fiscalización ha estado formado en el ejercicio fiscalizado por el conjunto de
actuaciones encaminadas a fomentar las industrias culturales y mecenazgo llevadas a cabo por la
DGICC mediante la ejecución de los créditos consignados en los programas presupuestarios
gestionados por la citada Dirección General: 334A “Promoción y cooperación cultural”, 334C
1
En la actualidad, denominada Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y
Cooperación, de acuerdo con el recientemente publicado Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo.
2
En virtud del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de
los departamentos ministeriales, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se transforma en el Ministerio
de Cultura y Deporte, derogado por el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo.
8 Tribunal de Cuentas
“Fomento de las industrias culturales”, 144A “Cooperación, promoción y difusión cultural en el
exterior” y 321M “Dirección y servicios generales de educación, cultura y deporte”.
Ámbito temporal
El ámbito temporal de la fiscalización se corresponde con el ejercicio 2017. No obstante, se ha
extendido a aquellos hechos anteriores o posteriores que se han considerado relevantes para el
adecuado cumplimiento de los objetivos previstos.
TIPO, OBJETIVOS Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN
Tipo y objetivos
La fiscalización se ha planteado como una fiscalización integral, y para ello se ha procedido a:
1. Evaluar los procedimientos, sistemas y modelos de gestión económico-financiera y de control
interno aplicados.
2. Comprobar el adecuado reflejo contable y presupuestario de los fondos públicos gestionados
por la DGICC conforme a los principios y criterios contables que le son de aplicación.
3. Comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias a las que está
sometida la actuación de la DGICC.
4. Analizar el grado de eficacia, eficiencia y economía en el desarrollo de las actividades en materia
de industrias culturales y mecenazgo.
5. Verificar el cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres, en todo aquello en que lo dispuesto en esta norma pudiera tener relación
con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
6. Comprobar, asimismo, el cumplimiento de las prescripciones de transparencia establecidas en
la normativa.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras se han aplicado las Normas de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas aprobadas por el Pleno de 23 de diciembre de 2013.
Limitaciones
Tanto los responsables de la Dirección General fiscalizada y de las subdirecciones que la integran,
como el personal de las mismas han prestado la colaboración requerida para la correcta ejecución
de los trabajos, sin que en el desarrollo de los mismos se hayan presentado limitaciones que hayan
impedido el cumplimiento de los objetivos de la fiscalización.
RÉGIMEN JURÍDICO Y MAGNITUDES ECONÓMICAS
Antecedentes
El MCD tiene atribuidas, entre otras, las funciones de la promoción y difusión de la cultura en español,
así como el impulso de las acciones de cooperación cultural. Para el desarrollo y cumplimiento de
estas funciones se desarrolla, en el marco de la Estrategia Europa 2020, el Plan de Fomento de
Actuaciones de fomento de las industrias culturales y mecenazgo, 2017 9
Industrias Culturales y Creativas (PFICC), en virtud del cual, la Secretaría de Estado de Cultura
desarrolla las actuaciones siguientes:
1. Fomentar la creación, consolidación y modernización de las industrias culturales
3
y creativas (en
adelante, IICC).
2. Apoyar el establecimiento y la sostenibilidad de foros de encuentro de los agentes que
intervienen en la producción, la distribución y el consumo cultural.
3. Estimular la creación y difusión de la oferta cultural y creativa.
4. Impulsar proyectos de empresas y entidades sin ánimo de lucro del sector.
5. Contribuir a la mejora de la formación de los trabajadores y emprendedores del ámbito cultural
y creativo.
6. Apoyar a las nuevas generaciones de gestores culturales.
7. Favorecer la internacionalización del sector.
8. Fomentar el mecenazgo cultural.
Asimismo, el PFICC es uno de los proyectos incluidos en los objetivos y estrategias del Plan Cultura
2020, que incluye, de manera sistematizada, el conjunto de las medidas más relevantes que la
Secretaría de Estado de Cultura tiene previsto desarrollar durante el periodo 2017-2020, entre las
que podemos destacar la concesión de subvenciones, avales, becas y premios, así como de
préstamos destinados a empresas del sector de las IICC que acrediten condiciones de solvencia y
viabilidad de su proyecto.
Estructura y funciones
La gestión y ejecución de las actuaciones de fomento de las industrias culturales y de mecenazgo
corresponden a la actual DGICC de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 817/2018, de 6
de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MCD.
En el ejercicio 2017 esta Dirección General se denominaba Dirección General de Industrias
Culturales y del Libro, según lo establecido en el Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, por el que
se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
4
. Esta
Dirección General se estructuraba, en materia de industrias culturales en las siguientes unidades con
nivel orgánico de subdirección general:
1. La Subdirección General de Industrias Culturales y Mecenazgo (SGICM), a la que corresponde
la ejecución de las siguientes funciones atribuidas a la Dirección General:
a) El diseño de las políticas de promoción de las industrias culturales, así como su desarrollo, o
coordinación cuando correspondan a competencias concretas del resto de los centros
directivos u organismos públicos del Departamento.
3
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) define las industrias
culturales como aquellos sectores de actividad organizada que tienen como objeto principal la producción o la reproducción,
la promoción, la difusión y/o la comercialización de bienes, servicios y actividades de contenido cultural, artístico o
patrimonial.
4
Durante los tres primeros meses del ejercicio 2017 se denominaba Dirección General de Política e Industrias Culturales
y del Libro en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, de estructura orgánica básica del
Ministerio de Educación Cultura y Deporte.
10 Tribunal de Cuentas
b) El diseño de las políticas de acción y promoción cultural, así como su desarrollo, o
coordinación cuando correspondan a competencias concretas del resto de los centros
directivos u organismos públicos del Departamento. La colaboración con otras instituciones,
entidades y personas públicas o privadas para el desarrollo de programas de acción cultural
conjuntos. El impulso a la participación de la sociedad en procesos de creación, dinamización
cultural y obtención de recursos.
c) La participación en programas destinados al fomento del turismo cultural como elemento
estratégico para el desarrollo del sector cultural, en coordinación con los órganos de la
Administración General del Estado competentes en materia de promoción turística.
d) El establecimiento y la gestión, en su caso, del régimen de subvenciones y ayudas que no
sean competencia específica de otro órgano directivo, de acuerdo con los objetivos
determinados en los programas del Ministerio.
e) El fomento del mecenazgo cultural mediante el desarrollo de actividades destinadas a su
dinamización, y la participación, junto con otros órganos de la Administración General del
Estado competentes en materia de mecenazgo, en el desarrollo de medidas que favorezcan
la participación social en la financiación del sector cultural.
2. La Subdirección General de Propiedad Intelectual, a la que corresponde la realización de la
propuesta de las medidas adecuadas para la defensa y protección de la propiedad intelectual y
el ejercicio de las funciones que corresponden al Departamento en relación con las entidades de
gestión de derechos de propiedad intelectual, con la Secretaría de las dos secciones por medio
de las cuales actúa la Comisión de Propiedad Intelectual, y asimismo las funciones atribuidas a
este en materia de Registro de la Propiedad Intelectual (RPI).
3. La Subdirección General de Cooperación y Promoción Internacional de la Cultura, a la que
corresponde la ejecución de las siguientes funciones atribuidas a la Dirección General:
a) La coordinación, impulso y seguimiento de la cooperación internacional y de las relaciones
internacionales en materia de cultura, en especial con la Unión Europea y, en particular, la
asistencia al Ministro en la preparación de las reuniones del Consejo de Ministros de Cultura
y Audiovisual de la Unión Europea.
b) El ejercicio de las competencias del Departamento respecto de los tratados internacionales,
acuerdos internacionales administrativos y acuerdos no normativos en materia de cultura, así
como el asesoramiento sobre la participación española en organismos internacionales
c) El diseño e impulso de la promoción cultural de España en el exterior.
d) La promoción de programas de cooperación internacional de difusión de la cultura española,
de carácter bilateral o multilateral.
4. La Subdirección General de Cooperación Cultural con las Comunidades Autónomas (SGCCCA),
a la que corresponde la ejecución de las siguientes funciones atribuidas a la Dirección General:
a) La cooperación con la acción cultural de las Comunidades Autónomas, propiciando, de común
acuerdo, la comunicación cultural entre ellas, el conocimiento de la pluralidad y riqueza de
sus respectivos patrimonios culturales, así como el intercambio de información sobre sus
actividades culturales.
b) La tramitación y seguimiento de los convenios de colaboración de la Secretaría de Estado
con las Comunidades Autónomas, así como el seguimiento de los actos y disposiciones de
las Comunidades Autónomas.
Actuaciones de fomento de las industrias culturales y mecenazgo, 2017 11
c) La promoción del conocimiento de la diversidad cultural de las Comunidades Autónomas en
el exterior, de acuerdo con ellas.
d) La coordinación de la Oficina Europa Creativa España, así como la difusión y asesoría técnica
de los Programas Europa Creativa (Subprograma Cultura) y Europa con los Ciudadanos.
Magnitudes presupuestarias
Para el desarrollo de las funciones en materia de fomento de IICC, esta Dirección General
gestionaba, en el ejercicio 2017, los créditos de los programas 334A “Promoción y cooperación
cultural”, 334C “Fomento de las industrias culturales”, y una parte de los créditos de los programas
144A “Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior” y 321M “Dirección y Servicios
Generales de Educación, Cultura y Deporte”. La ejecución de estos programas, en la parte cuya
gestión ha correspondido a la DGICC, en el ejercicio 2017, se expone en el cuadro siguiente.
CUADRO Nº 1:
LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS
GESTIONADOS POR LA DGICC (1)
Ejercicio 2017
(euros)
Programa gestionado
por la DGICC
Créditos Iniciales
Obligaciones
reconocidas
Remanente de
Crédito
334A
6.261.620
3.554.972
1.849.377
334C
12.791.360
1.746.888
11.044.472
321M
286.600
119.912
166.688
144A
1.446.390
1.177.136
269.254
TOTAL
20.785.970
6.598.908
13.329.791
(1) Solo se ha incluido el crédito gestionado por la DGICC
FUENTE: Elaboración propia
TRÁMITE DE ALEGACIONES
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, el anteproyecto de Informe se remitió para la formulación de alegaciones el 3 de
febrero de 2020 al Ministro de Cultura y Deporte, así como su antecesor en el cargo durante el periodo
fiscalizado.
En el plazo otorgado no se han recibido alegaciones; si bien, con posterioridad se ha recibido un escrito
de alegaciones del actual Ministro de Cultura y Deporte y documentación que ha sido analizada,
habiéndose incorporado convenientemente en el Informe el resultado de dicho análisis.
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
CONTROL INTERNO
Aspectos Generales
El MCD disponía en el ejercicio fiscalizado de diversas instrucciones internas y manuales con los
procedimientos de gestión aplicables a diferentes áreas, pero no tenía definidas las competencias y
las responsabilidades de cada unidad gestora. Para la gestión de las subvenciones contaba con un
sistema integrado de gestión denominado SAB.
12 Tribunal de Cuentas
Contratación
En el ámbito de la contratación pública existían dos documentos internos denominados “Aspectos
procedimentales a tener en consideración en la tramitación de las propuestas de contratos menores
a formalizar en el ámbito de la Secretaría de Estado de Cultura” e “Instrucción de la Subsecretaría
de Educación, Cultura y Deporte sobre medidas de austeridad y racionalización de los gastos
generales del ministerio”, aprobada por Resolución de 31 de julio de 2012.
El primero de ellos resultaba aplicable especialmente a los contratos menores definidos en el artículo
138.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) en los que, dada la escasa regulación
de su procedimiento de tramitación, se establecían algunos requisitos para garantizar la mayor
objetividad en la contratación menor, como, por ejemplo, la elaboración de una memoria justificativa
del gasto propuesto con indicación de su objeto, aplicación presupuestaria, duración del contrato y
propuesta de adjudicatario entre otros. En este documento se indica la limitación temporal de los
contratos menores y se recomienda la solicitud de al menos 3 ofertas.
De igual modo, también se recogen algunos aspectos de la denominada contratación centralizada,
como la necesidad de requerir una justificación en el caso de que el adjudicatario sea
excepcionalmente alguno de los que no quedan recogidos en el Catálogo de Bienes Homologados
del Servicio Central de Suministros y determinadas cuestiones relativas a los contratos de servicios,
como la precisa acreditación de insuficiencia de medios propios, su carácter esporádico o la
acreditación de la ausencia de riesgo de realizar una cesión ilegal de trabajadores.
Por lo que se refiere a la “Instrucción de la Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte sobre
medidas de austeridad y racionalización de los gastos generales del ministerio”, en este documento
se establece una pluralidad de medidas tendentes a racionalizar el gasto derivado del funcionamiento
general del Ministerio, como, por ejemplo, en materia de comunicaciones, material, gasto de energía,
gastos protocolarios o reuniones. Entre estas medidas, se recogen algunas que afectan a la
contratación, destacando la recomendación de impulsar la utilización de los medios propios del
ministerio antes de celebrar contratos con terceros o la recomendación de solicitar al menos tres
ofertas en los casos de contratación menor, para garantizar mayor objetividad en la adjudicación de
los mismos.
La existencia de estas normas constituye una herramienta adecuada para garantizar una mayor
objetividad en la celebración de los contratos menores. No obstante, como se detalla en los diversos
apartados de este informe, las subdirecciones generales integradas en la DGICC no han dado
cumplimiento a algunas de las medidas establecidas en estas instrucciones. Además, la difusión y
publicidad interna se ha hecho extensiva a todos los usuarios; lo que garantizaría el adecuado
tratamiento y homogeneización de los procedimientos internos de tramitación por todas las unidades
afectadas por las mismas.
En el caso de los contratos de suministros tramitados como contratación centralizada las
mencionadas normas internas no aportan nuevos aspectos además de los regulados en los
acuerdos-marco correspondientes, si bien redundan en una mayor garantía de cumplimiento y
objetividad en la contratación dentro de la DGICC.
Encomiendas de gestión
En el caso de las encomiendas de gestión, en el ámbito del Ministerio se aprobaron las “Reglas
Básicas en relación con la gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de gestión en
el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión ilegal de
trabajadores”, las cuales, en primer lugar, indican la aplicación directa sin necesidad de adaptación
o desarrollo de las “Instrucciones sobre buenas prácticas para la gestión de las contrataciones de
servicios y encomiendas de gestión a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión ilegal de
Actuaciones de fomento de las industrias culturales y mecenazgo, 2017 13
trabajadores”, aprobadas por Resolución de 28 de diciembre de 2012, conjunta de la Secretaría de
Estado de Administraciones Públicas y la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos. Además,
se recogen seis reglas que concretan pequeños aspectos de la contratación y de las encomiendas
de gestión con el mismo objetivo.
Ante la nueva regulación de las encomiendas de gestión en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017,
de Contratos del Sector Público, resultaría adecuado elaborar unas nuevas instrucciones del
procedimiento de tramitación y de modelos formalizados que permitan garantizar el cumplimiento de
los requisitos establecidos para la celebración de los acuerdos de encargo, como se denominan en
la actualidad en la legislación de contratos.
Convenios de colaboración
Los convenios de colaboración se encontraban regulados en la Resolución de 13 de abril de 2010
de la Subsecretaría de Cultura por la que se aprobaron las “Instrucciones relativas a la elaboración
y procedimiento de tramitación de los convenios de colaboración a celebrar por el Ministerio de
Cultura y sus Organismos Públicos adscritos a través de la Subsecretaría”. En ellas se detalla el
contenido y los requisitos que deben tener los convenios de colaboración a celebrar en el ámbito del
ministerio, así como el procedimiento de tramitación que debe observarse para su celebración.
Sobre estas instrucciones debe indicarse la necesidad de adaptar su contenido a las novedades
recogidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP),
respecto de los convenios de colaboración.
Subvenciones y ayudas
En el caso de las Subvenciones tramitadas en el ámbito de la DGICC, cada año se aprueban
manuales de procedimientos de algunas de las líneas de ayudas establecidas. Así, en el ejercicio
fiscalizado se aprobaron elManual de procedimiento de ayudas para la modernización e innovación
de las industrias culturales y creativas mediante proyectos digitales y tecnológicos 2017”, que
contiene aspectos a tener en consideración en la tramitación de las ayudas de modernización; el
Manual de procedimiento para las becas FormARTE de formación y especialización en materias de
la competencia de las Instituciones Culturales dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte”, que recoge igualmente aspectos a considerar en la tramitación de estas becas para el
ejercicio 2017; y el “Manual de procedimiento de tramitación de las subvenciones nominativas de la
SGICM”, que si bien se aprobó en el ejercicio 2016 para las ayudas de dicho ejercicio, también se
aplicó para las ayudas directas concedidas en 2017 en el ámbito de la DGICC.
Las líneas de becas de Iberex, Culturex e Hispanex, así como las ayudas de acción y promoción
cultural no disponían de normas o manuales de procedimiento. La existencia de estos manuales
resulta positiva no solo para facilitar el cumplimiento de la legalidad en la concesión y comprobación
de la aplicación de las ayudas, sino también para garantizar la homogeneidad del procedimiento en
toda su extensión.
En la revisión de los distintos expedientes de subvenciones seleccionados, cuyo análisis se recoge
en los apartados II.3.6 y II.3.7, se ha podido comprobar que, si bien, con carácter general se han
seguido los procedimientos establecidos en estos manuales, en determinados casos se han puesto
de manifiesto deficiencias y demoras en la comprobación y revisión de las ayudas, habiéndose
detectado la existencia de subvenciones no justificadas para las que no se habían iniciado los
oportunos procedimientos de reintegro.
Por estos motivos, sería conveniente que, por una parte, se adecuasen los manuales aplicados por
la DGICC a las distintas circunstancias presupuestarias y económicas de cada línea, y por otra que
se garantice la homogeneidad en el procedimiento de gestión y revisión hasta la conformidad
definitiva con la justificación o la solicitud de reintegro, en su caso.
14 Tribunal de Cuentas
Para la tramitación y control de las subvenciones objeto de fiscalización, en la DGICC se utiliza el
sistema denominado Sistema Informático de Gestión de Ayudas, Becas y Premios de la Secretaría
de Estado de Cultura del MCD (SAB) que permite la presentación de solicitudes por vía electrónica,
así como la tramitación y seguimiento de cada convocatoria de subvención, independientemente de
la vía de entrada. Esta aplicación utiliza los servicios proporcionados por otros Departamentos de la
Administración para la validación de certificados electrónicos, notificaciones electrónicas y
verificación de datos de identidad y facilita la consulta a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria (AEAT) y a la Seguridad Social de datos de situación de deuda de los solicitantes.
Todas las ayudas analizadas han utilizado el sistema SAB, a excepción de las becas Fulbright, que
han sido gestionadas de manera independiente. Se ha verificado que en dicha aplicación han
quedado recogidas todas las solicitudes y, con ellas, aquellos documentos que debían acompañarlas
en función de los requisitos de las convocatorias, como currículo, titulaciones o cartas de motivación
entre otros. Sin embargo, respecto de los documentos justificativos de las ayudas, se observa que
en muchas ocasiones estos figuran en formato papel, sin incorporar al sistema, normalmente por
falta de tiempo o porque están en revisión y no se agregan hasta que no se analizan.
No obstante lo anterior, en el caso de las líneas de ayuda Culturex y Fulbright, la gestión y control se
ha realizado exclusivamente mediante documentación en papel, constando únicamente en SAB cada
interesado con sus datos básicos, pero ninguna documentación respecto de la solicitud, tramitación
o justificación. En el caso de las becas Fulbright esto se debe a que es la Comisión de intercambio
la que recibe las solicitudes y la que envía las mismas a la DGICC para su evaluación. Por esta
misma razón tampoco ha sido posible determinar la fecha de presentación de las solicitudes, si bien
el periodo establecido se abre y se cierra electrónicamente, por lo que existen garantías, a priori, de
que no es posible presentar solicitudes fuera del plazo establecido.
Ingresos
La gestión de los ingresos obtenidos en concepto de precios públicos por la prestación de servicios
de reproducción en papel o digital de archivos del RPI, regulados en la Orden CUL/1077/2011, de 25
de abril por la que se fijan los precios públicos de determinados servicios prestados por los órganos
centrales del Ministerio de Cultura, se ha modificado a partir del año 2017 a través de la implantación
de un procedimiento de informatización que facilita realizar todas las solicitudes de servicios por vía
telemática. Se ha comprobado que no ha sido hasta junio de 2019 cuando se ha terminado de
implementar este procedimiento en su totalidad, así como que estaría pendiente implantar un sistema
similar en la Comisión de Propiedad Intelectual. La ausencia de un procedimiento informatizado que
facilitara realizar las solicitudes de servicios del RPI por vía telemática provocó que, en 2017 no
hubiese ingresos reconocidos ni cobrados por estos servicios del RPI establecidos en la Orden
CUL/1077/2011, y sin embargo, sí se prestasen los citados servicios.
ANÁLISIS DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
La DGICC ha gestionado en el ejercicio 2017 las funciones en materia de fomento de IICC a través
de los programas presupuestarios 334A “Promoción y cooperación cultural”, 334C “Fomento de las
industrias culturales”
5
, y una parte de los créditos de los programas 144A “Cooperación, promoción
y difusión cultural en el exterior” y 321M “Dirección y Servicios Generales de Educación, Cultura y
Deporte”.
En relación con la ejecución del programa 334C, las obligaciones reconocidas en 2017 de los créditos
gestionados por la DGICC ascendieron a 1.746.888 euros, destacando que el 85 % de las mismas
corresponden al capítulo 7 “Transferencias de capital” por importe de 1.486.888 euros. El detalle de
5
Los créditos de los programas 334A y 334C se gestionaron en su totalidad por la DGICC, a excepción de los
de capítulo 1 “Gastos de personal”.
Actuaciones de fomento de las industrias culturales y mecenazgo, 2017 15
la ejecución presupuestaria de los créditos de este programa gestionado por la DGICC se recoge en
el cuadro número 2 siguiente.
CUADRO Nº 2:
LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL PROGRAMA 334C
Ejercicio 2017
(euros)
Capítulo
Créditos Iniciales
Créditos
Definitivos
Obligaciones
reconocidas
Remanente de
Crédito
3
Gastos financieros
40.000
40.000
0
40.000
4
Transferencias corrientes
260.000
260.000
260.000
0
7
Transferencias de capital
1.491.360
1.491.360
1.486.888
4.472
8
Activos financieros
11.000.000
11.000.000
0
11.000.000
TOTAL
12.791.360
12.791.360
1.746.888
11.044.472
FUENTE: Elaboración propia
A pesar del elevado grado de ejecución de los créditos consignados en los capítulos 4
“Transferencias corrientes(100 %) y 7 “Transferencias de capital (99,7 %), destaca la ausencia total
de ejecución en los capítulos 3 “Gastos financieros” y 8 “Activos financieros”.
Según se ha informado, el fundamento de esta falta de ejecución se encuentra en que los créditos
consignados en estos capítulos (3 y 8) de gastos estaban previstos en su origen para impulsar las
industrias culturales a través de una línea de crédito, optándose en el ejercicio 2017 por una línea de
préstamos participativos gestionados por la Empresa Nacional de Innovación Sociedad Anónima
(ENISA), de manera similar a como lo había llevado a cabo ya la Dirección General de la Pequeña y
Mediana Empresa del entonces Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. Para ello, se
solicitó a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda la inclusión de una
disposición adicional en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 que habilitase este
mecanismo, previendo posteriormente la suscripción de un Convenio de Colaboración con ENISA;
sin embargo, la Dirección General de Presupuestos informó negativamente la solicitud, aludiendo a
que la concesión de dichos préstamos podría implicar un ajuste del déficit en la contabilidad nacional.
La petición se repitió para la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, habiéndose
obtenido idéntica respuesta. Todo ello pone de manifiesto la oportunidad de que se valore la
realización de ajustes en la presupuestación de ejercicios posteriores, analizando la posibilidad de
aprovechar estos créditos en otras líneas de promoción de las industrias culturales, para así realizar
una más eficiente utilización de los fondos públicos.
Las obligaciones reconocidas en el capítulo 4 corresponden a la concesión de una subvención
nominativa a la Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Aval y las registradas en el capítulo 7
a las subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva para promover la
modernización, innovación y adaptación tecnológica de las IICC.
Respecto al programa 334A “Promoción y cooperación cultural”, el bajo grado de ejecución
alcanzado en 2017 del 66 %, fue debido principalmente a la falta de ejecución de los créditos del
capítulo 7 “Transferencias de capital”, al no haberse otorgado finalmente las subvenciones
nominativas previstas al Ayuntamiento de Figueras y Ayuntamiento de Pájara, al no cumplir el
requisito previsto en los artículos 34 y 49 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria (LGP), de que una parte de los gastos estuvieran realizados y facturados antes del
31 de diciembre de 2017. Las obligaciones del capítulo 4 “Transferencias corrientes” han
correspondido a subvenciones y becas otorgadas tanto en régimen de concesión directa como en
16 Tribunal de Cuentas
régimen de concurrencia competitiva, por un importe de 2.913.075 euros. En el siguiente cuadro se
detalla la liquidación del presupuesto de gastos del referido programa.
CUADRO Nº 3:
LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL PROGRAMA 334A
Ejercicio 2017
(euros)
Capítulo
Créditos
iniciales
Créditos
definitivos
Obligaciones
reconocidas
Remanente de
crédito
2
Gastos corrientes en bienes y servicios
1.105.960
1.013.610
574.255
439.355
4
Transferencias corrientes
3.777.860
3.262.939
2.913.075
349.864
6
Inversiones reales
127.800
127.800
67.642
60.158
7
Transferencias de capital
1.250.000
1.000.000
0
1.000.000
TOTAL
6.261.620
5.404.349
3.554.972
1.849.377
FUENTE: Elaboración propia
Por lo que se refiere al programa presupuestario 321M “Dirección y Servicios Generales de la
Educación, Cultura y Deporte” (actualmente programa 331M), destinado principalmente a satisfacer
los gastos derivados de los procedimientos relativos al RPI y al Centro de Documentación de
Propiedad Intelectual, las obligaciones reconocidas en 2017 han ascendido a 119.912 euros, frente
a unos créditos definitivos de 286.600 euros.
CUADRO Nº 4:
LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL PROGRAMA 321M
Ejercicio 2017
(euros)
Capítulo
Créditos
iniciales
Créditos
definitivos
Obligaciones
reconocidas
Remanente de
crédito
2
Gastos corrientes en bienes y servicios
235.600
235.600
86.804
148.796
6
Inversiones reales
51.000
51.000
33.108
17.892
TOTAL
286.600
286.600
119.912
166.688
FUENTE: Elaboración propia
En último lugar, en el programa presupuestario 144A “Cooperación, promoción y difusión cultural en
el exterior” se han reconocido obligaciones por 1.177.136 euros, entre las que destacan los 679.433
euros correspondientes a becas y ayudas para la promoción de la cultura en el exterior contabilizadas
en el capítulo 4 “Transferencias corrientes.
Actuaciones de fomento de las industrias culturales y mecenazgo, 2017 17
CUADRO Nº 5:
LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL PROGRAMA 144A
Ejercicio 2017
(euros)
Capítulo
Crédito inicial
asignado DGICC
Crédito definitivo
asignado DGICC
Obligaciones
reconocidas
Remanente de
crédito
2
Gastos corrientes en bienes y servicios
690.900
690.900
494.456
196.444
4
Transferencias corrientes
750.490
750.490
679.433
71.057
6
Inversiones reales
5.000
5.000
3.247
1.753
TOTAL
1.446.390
1.446.390
1.177.136
269.254
FUENTE: Elaboración propia
Por otra parte, en el ejercicio 2017 se tramitaron un total de 6 expedientes de modificaciones
presupuestarias que incluyeron un total de 7 modificaciones que afectaron a los créditos de
programas presupuestarios cuya gestión le correspondía a la DGICC. Estas modificaciones
supusieron a nivel conjunto una reducción de los créditos del programa 334A en 857.271 euros. El
detalle por tipo de modificación se recoge en el cuadro siguiente.
CUADRO Nº 6
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS DE LOS CRÉDITOS GESTIONADOS POR LA DGICC
EJERCICIO 2017
(euros)
Tipo de modificación
Número de
modificaciones
334A
TOTAL
Disminución de
crédito
Incremento de
crédito
Generaciones de crédito
2
0
47.650
47.650
Bajas por anulación
3
(327.789)
0
(327.789)
Transferencias de crédito
2
(577.132)
0
(577.132)
TOTAL MODIFICACIONES
7
(904.921)
47.650
(857.271)
FUENTE: Elaboración propia
Las dos primeras modificaciones de crédito corresponden a dos generaciones de crédito en el
programa 334A derivadas de los ingresos obtenidos por la SGCCCA por su participación en los
programas europeos “Europa con los ciudadanos” y “Europa creativa”, (objeto de análisis en el
apartado de ingresos) que supusieron un incremento de crédito en los artículos 20 y 23.
Por otra parte, se realizaron tres modificaciones correspondientes a bajas por anulación en los
créditos asignados a la DGICC por importe de 140.000, 14.920 y 172.869 euros, respectivamente,
para financiar ampliaciones de crédito en otros programas y servicios del MCD, cuyo objeto es
atender el pago de las cuotas pendientes con la Tesorería General de la Seguridad Social, en virtud
de diversas resoluciones de los Juzgados de lo Social, así como complementar el crédito inicialmente
presupuestado para financiar el incremento en las bases de cotización del personal acogido al
régimen de la Seguridad Social, las cuales aumentaron como consecuencia del incremento salarial
previsto en la Ley de PGE para 2017 y que no fue incluido en las estimaciones presupuestarias
iniciales para dicho ejercicio.
Finalmente, se realizaron dos modificaciones relativas a transferencias de crédito, la primera afectó
a los créditos asignados a la DGICC con minoraciones por transferencias negativas por importe de
500.000 euros en el artículo 48 que se destinaron a atender insuficiencias de crédito en Capítulo 1
18 Tribunal de Cuentas
de varios Servicios del Departamento; y la segunda afectó al artículo 76 por transferencias negativas
de importe 77.132 euros para atender el pago de remuneraciones y cuotas de Seguridad Social
derivadas de sentencias de diversos Juzgados.
ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD Y DE DETERMINADOS ASPECTOS
DE LA GESTIÓN
Gastos corrientes en bienes y servicios
II.3.1.1. ASPECTOS GENERALES
Los gastos corrientes en bienes y servicios imputados, en el ejercicio 2017, al capítulo 2 del
presupuesto de gastos han correspondido a actuaciones de fomento de las industrias culturales y
mecenazgo gestionadas por la DGICC en los programas presupuestarios 334A “Promoción y
cooperación cultural”, 144A “Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior y 321M
Dirección y Servicios Generales de Educación, Cultura y Deporte”.
Las obligaciones reconocidas en los tres programas ascendieron a 574.255, 494.456 y 86.804 euros,
respectivamente, con un grado de ejecución del 57 %, 72 % y 37 % sobre el total de los créditos
definitivos del capítulo 2 gestionados por la DGICC. El bajo nivel de ejecución del programa 321M
fue motivado por la modificación legislativa del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), que supuso la
sustitución, desde el 1 de agosto de 2017, del sistema de compensación equitativa por copia privada
con cargo a los Presupuestos Generales del Estado por un sistema donde la compensación es
abonada por fabricantes, importadores y distribuidores de equipos, aparatos y soportes de
reproducción idóneos para hacer copias privadas; y en los otros dos programas fue consecuencia de
la cautela de los centros de gasto dada la incertidumbre sobre el importe final para los gastos del
capítulo 2 en los Presupuestos de 2017 ocasionada por la prórroga de los Presupuestos de 2016
para el ejercicio 2017.
Actuaciones de fomento de las industrias culturales y mecenazgo, 2017 19
CUADRO Nº 7
EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DEL CAPÍTULO 2 DE LAS ACTUACIONES DE FOMENTO DE
INDUSTRIAS CULTURALES Y MECENAZGO GESTIONADOS POR LA DGICC
Ejercicio 2017
(euros)
Programa
Artículo
Créditos
iniciales
Modificación
Créditos
definitivos
Obligaciones
reconocidas
netas
Ejecución
presupuesto
(%)
334A
20 Arrendamientos y cánones
14.000
8.000
22.000
11.375
52 %
22 Material, suministros y otros
1.023.960
(140.000)
883.960
496.903
56 %
23 Indemnizaciones por razón
del servicio
68.000
39.650
107.650
65.977
61 %
TOTAL 334A
1.105.960
(92.350)
1.013.610
574.255
57 %
144A
20 Arrendamientos y cánones
3.000
0
3.000
600
20 %
22 Material, suministros y otros
602.900
0
602.900
457.133
76 %
23 Indemnizaciones por razón
del servicio
85.000
0
85.000
36.723
43 %
TOTAL 144A
690.900
0
690.900
494.456
72 %
321M
22 Material, suministros y otros
72.000
0
72.000
37.606
52 %
23 Indemnizaciones por razón
del servicio
163.600
0
163.600
49.198
30 %
TOTAL 321M
235.600
0
235.600
86.804
37 %
TOTAL
2.032.460
(92.350)
1.940.110
1.155.515
FUENTE: Elaboración propia
El MCD gestionaba los créditos definitivos del capítulo 2 “Gastos corrientes en bienes y servicios” de
las actuaciones de fomento de las industrias culturales, cuyas obligaciones reconocidas totales
ascendieron a 1.155.515 euros en 2017, a través del sistema de anticipos de caja fija (410.770 euros),
de pagos librados “a justificar” (203.410 euros) y de pagos en firme (541.335 euros). El detalle de los
importes pagados mediante los distintos procedimientos de gestión del gasto se recoge en el cuadro
siguiente.
20 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 8
EJECUCIÓN CAPÍTULO 2 DE LAS ACTUACIONES DE INDUSTRIAS CULTURALES Y
MECENAZGO POR PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DEL GASTO
Ejercicio 2017
(euros)
Programa
Artículo
Obligaciones reconocidas
Total
Anticipo de
Caja fija
Pagos a
Justificar
Pagos en
firme
334A
20 Arrendamientos y cánones
11.375
11.375
0
0
22 Material, suministros y otros
496.903
192.501
0
304.402
23 Indemnizaciones por razón del servicio
65.977
65.977
0
0
TOTAL
574.255
269.853
0
304.402
144A
20 Arrendamientos y cánones
600
0,00
600
0
22 Material, suministros y otros
457.133
36.641
202.810
217.682
23 Indemnizaciones por razón del servicio
36.723
36.723
0
0
TOTAL
494.456
73.364
203.410
217.682
321M
22 Material, suministros y otros
37.606
18.355
0
19.251
23 Indemnizaciones por razón del servicio
49.198
49.198
0
0
TOTAL
86.804
67.553
0
19.251
TOTAL DGICC
1.155.515
410.770
203.410
541.335
FUENTE: Elaboración propia
En el ejercicio 2017, la tramitación de los gastos del capítulo 2, en el ámbito de la DGICC, se llevó a
cabo a través de pagos de los procedimientos de pagos en firme, anticipos de caja fija y pagos a
justificar. El importe de pagos en firme del programa 334A incluye 30.990 euros correspondientes a
una encomienda de gestión formalizada en 2017 y que es objeto de análisis en el apartado II.3.4.
Para el análisis de los gastos corrientes en bienes y servicios gestionados por la DGICC, se ha
seleccionado una muestra de obligaciones reconocidas en los distintos programas presupuestarios
teniendo en consideración los procedimientos de gestión aplicados. El importe total seleccionado
asciende a 543.745 euros, con el detalle por programa presupuestario y por procedimiento de gestión
del gasto que se recoge en el cuadro siguiente.
Actuaciones de fomento de las industrias culturales y mecenazgo, 2017 21
CUADRO Nº 9
MUESTRA OBLIGACIONES CAPÍTULO 2 GESTIONADAS POR LA DGICC
EJERCICIO 2017
(euros)
Programa
Total obligaciones
reconocidas en la DGICC
Importe de la muestra
Anticipo de
caja fija
Pagos a
justificar
Pagos en
firme
Importe total
muestra
334A
574.255
107.015
0
126.261
233.276
144A
494.456
43.584
135.944
83.809
263.337
321M
86.804
28.881
0
18.251
47.132
TOTAL DGICC
1.155.515
179.480
135.944
228.321
543.745
FUENTE: Elaboración propia
II.3.1.2. PAGOS EN FIRME
Los contratos celebrados con cargo al capítulo 2 de gastos se tramitaron “en firme” por un importe
total de 541.335 euros. El número total de contratos ascendió a 47 contratos menores de servicios,
de los que 26 fueron imputados al programa 334A, por importe de 304.402 euros; 4 al 321M, por
importe de 19.251 euros; y finalmente, 17 fueron imputados con cargo al programa 144A por importe
de 217.682 euros.
En la fiscalización se ha seleccionado una muestra de 15 contratos que han generado en 2017 unos
gastos gestionados mediante el procedimiento de “pagos en firme” de 228.321 euros, lo que supone
un porcentaje del 42% del total de contratos celebrados con cargo al capítulo 2. Los 15 contratos se
tramitaron como contratos menores de los previstos en el artículo 138 TRLCSP. El detalle de estos
contratos se encuentra recogido en el Anexo I.
Además de la regulación prevista para estos contratos en el TRLCSP, el MCD había aprobado unas
normas internas denominadas “Aspectos procedimentales a tener en consideración en la tramitación
de las propuestas de contratos menores a formalizar en el ámbito de la Secretaría de Estado de
Cultura”, así como la “Instrucción del 31 de julio de 2012 de la Subsecretaría sobre medidas de
austeridad”. Estas normas exigen, entre otros aspectos, que se incorpore al expediente una memoria
justificativa, donde se refleje claramente el objeto de contratación y se haga referencia al carácter
esporádico del trabajo y a la ausencia de riesgo de que se genere una cesión ilegal de trabajadores,
así como la solicitud de un mínimo de tres ofertas.
En la revisión de los expedientes de los 15 contratos analizados se han puesto de manifiesto las
deficiencias e incumplimientos que se recogen a continuación:
1. En la memoria justificativa del gasto de 4 de los expedientes analizados (número de orden 1, 2,
3 y 6 del Anexo I), no se ha indicado el carácter esporádico del trabajo, como se prevé en los
denominados “Aspectos procedimentales a tener en consideración en la tramitación de las
propuestas de contratos menores a formalizar en el ámbito de la Secretaría de Estado de
Cultura”.
2. En 3 expedientes (número de orden 1, 2 y 4 del Anexo I), no se ha recogido en la memoria el
“visto bueno” del titular del centro directivo para dejar constancia de que no existía riesgo de una
cesión ilegal de trabajadores, destacando que en uno de estos expedientes (número 6 del Anexo
I) tampoco se señalaba la carencia de personal para realizar los trabajos objeto del contrato,
como requieren las normas internas citadas.
22 Tribunal de Cuentas
3. En otros 3 expedientes (número de orden 7, 12 y 14 del Anexo I) no se ha acreditado la remisión
de tres invitaciones por parte del MCD a empresas contratistas como preveía su normativa
interna, sin que se haya fundamentado y motivado por parte del órgano gestor la excepción
contemplada en dicha regulación en la que expresamente se establecía que “si en atención a la
naturaleza de la contratación que se quiere realizar, se considerara por el órgano gestor que no
es necesario el solicitar esas ofertas, deberá motivarlo y dejar constancia de ello”. Por otra parte,
en otros 2 contratos (número de orden 1 y 2 del Anexo I), aunque sí hubo 3 invitaciones finalmente
solo se recibió una oferta. En este sentido, debe recordarse la conveniencia de que quede
fehacientemente acreditada la realidad del envío de la solicitud de las ofertas, los términos en los
que se realiza y la fecha en la que se cursan.
4. En uno de los expedientes analizados (número 11 del Anexo I), la factura no cumplía con todos
los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, al no
indicar el número de la factura.
5. Se ha constatado que uno (número de orden 13 del Anexo I) de los contratos analizados no fue
objeto de publicidad en la Plataforma de Contratación del Sector Público, ni en el perfil del
contratante, contraviniendo lo previsto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTIPBG), que establece que la
publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse uno a uno o
trimestralmente en la citada Plataforma.
II.3.1.3. ANTICIPOS DE CAJA FIJA
En 2017 el MCD tenía establecido el sistema de anticipos de caja fija regulado a través de la Orden
del Ministro de Educación, Cultura y Deporte de 27 de enero de 2017, según lo dispuesto en el
artículo 2.1 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija, habiéndose
comprobado que fue oportunamente informada por la Intervención Delegada, como era preceptivo
conforme a lo previsto en el artículo 78 de la LGP, el artículo 3.2 del Real Decreto 725/1989 y el
artículo 3 de la Orden de 26 de julio de 1989 por la que se dictan normas para el desarrollo del citado
Real Decreto.
En los gastos de capítulo 2 tramitados mediante anticipo de caja fija se ha seleccionado una muestra
total por un importe de 179.480 euros, lo que supone el 44 % del total de las obligaciones reconocidas
mediante este sistema de gestión en 2017 por la DGICC. El detalle por programa presupuestario de
la muestra se recoge en el cuadro número 9 anterior.
En el análisis realizado se han detectado gastos por 8.205 euros que correspondían a facturas de
ejercicios anteriores. No obstante, se ha incluido en todos los casos un certificado expedido por el
Jefe de Servicio de Contabilidad como justificante de la imputación al ejercicio corriente de
obligaciones generadas en ejercicios anteriores, al amparo del artículo 34.3 de la LGP.
II.3.1.4. PAGOS A JUSTIFICAR
En el ejercicio 2017 el MCD tenía establecido el sistema de pagos librados “a justificar”, previsto en
el Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo y regulado por Orden del Ministro de 12 de mayo de 2017,
debidamente informada por la Intervención Delegada con carácter previo, como exige el artículo 1.1
del citado Real Decreto.
En relación con las actuaciones de industrias culturales y mecenazgo gestionadas por la DGICC, en
2017 únicamente se tramitó un libramiento de “pagos a justificar” a través del programa 144A, por
importe de 203.410 euros. En el análisis realizado se ha seleccionado una muestra de partidas de
gasto gestionadas a través de este sistema por importe de 135.944 euros correspondientes a este
Actuaciones de fomento de las industrias culturales y mecenazgo, 2017 23
libramiento, habiéndose observado que la cuenta justificativa fue aprobada excediendo en más de
tres meses el plazo de dos meses previsto en el artículo 79.6 de la LGP.
Inversiones reales
II.3.2.1. ASPECTOS GENERALES
El importe total de las obligaciones reconocidas en el capítulo 6 de Inversiones reales en concepto
de actuaciones de industrias culturales y mecenazgo gestionadas por la DGICC ha ascendido, en el
ejercicio 2017, a 103.997 euros, lo que supone un grado de ejecución del 57 %. El detalle por
programa presupuestario de estos créditos se recoge en el cuadro siguiente:
CUADRO Nº 10
EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DEL CAPÍTULO 6 GESTIONADO POR LA DGICC
Ejercicio 2017
(euros)
Programa
Artículo
Créditos
definitivos
Obligaciones
reconocidas
netas
144A
63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios
5.000
3.247
TOTAL 144A
5.000
3.247
321M
62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios
16.000
33.108
63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios
35.000
0
TOTAL 321M
51.000
33.108
334A
62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios
13.000
1.003
64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial
114.800
66.639
TOTAL 334A
127.800
67.642
TOTAL
183.800
103.997
FUENTE: Elaboración propia
Como puede observarse en el cuadro anterior, los créditos del capítulo 6 “Inversiones reales” se
dividen principalmente entre los programas 334A y 321M. El mayor importe de obligaciones
reconocidas corresponde al artículo 64
6
Gastos de inversión de carácter inmaterial” que han
alcanzado los 66.639 euros, esto es, un 64 % del total de las obligaciones reconocidas en el capítulo
6 en el ejercicio fiscalizado y que se corresponde con la encomienda de gestión celebrada con el
medio propio Sociedad Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, S.A
(SEGITTUR) cuyo análisis se detalla en el apartado II.3.4 de este informe.
En el año 2017 se formalizaron nueve contratos y la referida encomienda de gestión con cargo al
capítulo 6 gestionado por la DGICC. De estos contratos, cinco fueron contratos menores de
suministros y los otros cuatro correspondieron a contratos de suministros tramitados a través del
Sistema Estatal de Contratación Centralizada, de los regulados en los artículos 198 y 206 del
TRLCSP. Los nueve contratos formalizados y analizados se detallan en el cuadro siguiente.
6
Del importe total imputado al artículo 64, que asciende a 66.639 euros, corresponden 51.439 euros a la
encomienda formalizada en el ejercicio 2017 y 15.200 euros al pago final de una encomienda celebrada en el
ejercicio 2016.
24 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 11
CONTRATOS DE CAPÍTULO 6 CELEBRADOS POR LA DGICC
Ejercicio 2017
(euros)
Procedimiento
adjudicación
Aplicación presupuestaria
Número expediente
Importe ejecución (OR)
MENOR
321M.62005
2017C2000972
8.718
321M.62008
2017C2000209
509
321M.62008
2017C2000634
451
321M.62008
2017C2000965
311
321M.62008
2017C2000599
1.293
TOTAL
11.282
ADQUISICIÓN
CENTRALIZADA
144A.63006
2017C2000176
3.247
321M.62006
2017C2000163
102
321M.62006
2017C2000894
21.724
334A.62006
2017C2000165
1.003
TOTAL
26.076
TOTAL
37.358
FUENTE: Elaboración propia a partir de la información aportada por la DGICC
II.3.2.2. CONTRATACIÓN MENOR
La Instrucción de 31 de julio de 2012 de la Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte sobre
medidas de austeridad y racionalización de los gastos generales del Ministerio estableció la
recomendación a todos los centros directivos del MCD de solicitar al menos tres ofertas para todos
los contratos menores que se tramitasen, debiendo motivarse oportunamente en la memoria
justificativa en caso de que, conforme a la naturaleza de la contratación a realizar, el órgano gestor
no considerase necesario solicitar esas ofertas. Se ha comprobado que todos los contratos menores
analizados cumplían con esta previsión.
Además, la Secretaría de Estado de Cultura aprobó el documento denominado Aspectos
procedimentales a tener en consideración en la tramitación de las propuestas de contratos menores
a formalizar en el ámbito de la Secretaría de Estado de Cultura, en el que entre otros aspectos se
requería que se acompañara a la factura y al certificado de conformidad, el certificado de inventario,
si bien, en ninguno de los contratos analizados de la DGICC se acompañaba dicho certificado, a
diferencia de los contratos formalizados por la Dirección General del Libro (ambas integradas en la
misma Dirección General en el ejercicio fiscalizado) en los que sí se acompañaba dicho certificado.
En todos los casos se ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 y 23 del TRLCSP y
en las resoluciones internas del ministerio, al contener todos los expedientes la memoria justificativa
del gasto y tener una duración inferior al año, sin haber sido objeto de prórroga. Asimismo, en todos
los casos constan los documentos contables de cada fase, firmados electrónicamente por la
autoridad competente, habiéndose realizado el pago de las obligaciones dentro del plazo máximo de
30 días desde el reconocimiento de la obligación, establecido en el artículo 216.4 TRLCSP.
Por otra parte, tres de los cinco contratos menores formalizados en 2017 (número 209, 634 y 965 del
cuadro 11), correspondientes a adquisiciones de fondos bibliográficos para la biblioteca del Centro
Documental de Propiedad Intelectual, fueron adjudicados a un mismo contratista que resultó
adjudicatario de un total de 12 contratos menores por el mismo órgano de contratación, por este
Actuaciones de fomento de las industrias culturales y mecenazgo, 2017 25
mismo concepto
7
entre los ejercicios 2017 y 2018, por importe total de 25.016 euros. En la revisión
efectuada se ha comprobado que, si bien individualmente considerados estos contratos eran de
importe inferior a los contratos menores, acumuladamente lo superaban, por lo que no procedía esta
forma de tramitación. Esto podría suponer un fraccionamiento del contrato, en tanto que en el
momento de inicio de la tramitación de los expedientes de los suministros contratados la Subdirección
de Gestión Económica encargada de la contratación estaba en condiciones de conocer el carácter
periódico de la necesidad señalada.
Se ha constatado que uno (número 209 del cuadro 11) de los contratos analizados no fue objeto de
publicidad en la Plataforma de Contratación del Sector Público, ni en el perfil del contratante,
contraviniendo lo previsto en el artículo 8 de la LTIPBG, que establece que la publicación de la
información relativa a los contratos menores podrá realizarse uno a uno o trimestralmente en la citada
Plataforma.
II.3.2.3. CONTRATOS DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA
En el ejercicio 2017 la DGICC formalizó cuatro contratos declarados de contratación centralizada
basados en el Acuerdo Marco 2/2013 para el suministro de ordenadores personales y software
ofimático, así como en el Acuerdo Marco 13/2013, para el suministro de servidores de propósito
general y sistemas de almacenamiento (equipos y software). Estos acuerdos fueron celebrados en
virtud de lo dispuesto en la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y
servicios de contratación centralizada. En el análisis efectuado sobre dichos acuerdos se han
obtenido los siguientes resultados:
1. El anuncio de licitación y la formalización de ambos acuerdos marco fueron objeto de publicidad
en el Diario Oficial de la Unión Europea, en la Plataforma de contratación del Estado y en el
Boletín Oficial del Estado, dentro de los plazos establecidos para ello, dando así cumplimiento a
los requisitos de publicidad establecidos para los acuerdos marco sujetos a regulación
armonizada en el TRLCSP.
2. El proceso de licitación previsto para la celebración de los contratos basados en ambos acuerdos
marco fue el de procedimiento abierto de tramitación ordinaria, siendo el plazo establecido de 2
años, prorrogables por otros 2 años más, conforme a lo previsto en el TRLCSP.
Respecto al análisis de los cuatro expedientes de contratación celebrados en el ámbito de la DGICC
en el ejercicio 2017, cabe señalar lo siguiente:
1. En todos los casos se elaboró la memoria justificativa de la necesidad del gasto, firmada
electrónicamente por el titular de la correspondiente Subdirección General, como requiere el
artículo 22 del TRLCSP. Asimismo, en todos los expedientes consta la formalización de los
contratos firmada electrónicamente por el Director General de Racionalización y Centralización
de la Contratación, previa solicitud de los bienes declarados de contratación centralizada por
parte de la Subdirección contratante.
2. También se ha verificado que en todos los expedientes analizados constan las facturas
electrónicas, con todos los requisitos establecidos en la normativa, así como el certificado de
conformidad firmado electrónicamente por el titular de la subdirección general correspondiente.
En todos los expedientes se ha cumplido el plazo para realizar el pago previsto en el artículo
216.4 TRLCSP.
7
Contratos celebrados por la Subdirección de Gestión Económica del MCD en concepto de adquisiciones
bibliográficas para varias unidades del MCD (4 de ellos para la Subdirección de Propiedad Intelectual).
26 Tribunal de Cuentas
3. Por otro lado, al tratarse de contratos menores de adquisición de bienes o servicios informáticos,
se ha comprobado que en todos los expedientes analizados consta el certificado de la Ponencia
Técnica de la Comisión Ministerial de Administración Digital (como requieren los aspectos
procedimentales aprobados por el MCD) informando favorablemente la adquisición
correspondiente.
4. En el caso del contrato basado en el Acuerdo Marco 13/2013 (número 894 del cuadro 11), se ha
comprobado que el adjudicatario no estaba recogido en el mismo.
5. Por último, en ninguno de los expedientes analizados se ha acompañado el certificado de
inventario que exigen los aspectos procedimentales establecidos por el MCD en el caso de
suministros del capítulo 6 del presupuesto de gastos.
Convenios de colaboración
La figura jurídica del convenio de colaboración se encuentra actualmente regulada en el Título
Preliminar, artículos 47 a 53, de la LRJSP, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 de la LTIPBG,
que regula el régimen de publicidad de los convenios de colaboración, entre otras figuras. Además,
en el ejercicio fiscalizado, en el ámbito concreto del MCD, se aprobaron por Resolución de 11 de
abril de 2010, de la Subsecretaría de Cultura, las “Instrucciones relativas a la elaboración y
procedimiento de tramitación de los convenios de colaboración a celebrar por el Ministerio de Cultura
y sus Organismos Públicos adscritos a través de la Subsecretaría.
Los convenios de colaboración suscritos o vigentes durante el ejercicio 2017, en el ámbito de la
DGICC, ascendieron a un total de 13, cuyo detalle se recoge en el Anexo II. Tres de ellos se
correspondían con subvenciones de concurrencia (becas Fulbright e Iberex, números 1, 2 y 3 del
Anexo II) que derivaron en las correspondientes convocatorias que se analizan en el apartado II.3.7
de este informe.
El análisis de los convenios de colaboración pone de manifiesto el cumplimiento de los preceptos y
normas establecidas en la LRJSP, con las siguientes excepciones:
1. En tres convenios (número de orden 2, 3 y 13 del Anexo II) no se ha recogido el régimen de
modificación aplicable, tal y como establece el artículo 49.g) de la LRJSP. No obstante, en estos
casos simplemente se requiere acuerdo unánime de los firmantes. Además, en uno de estos
convenios no se establecieron las consecuencias derivadas del incumplimiento de las
obligaciones establecidas en el mismo, según exige el artículo 49.e) del de la LRJSP.
2. En un convenio (número de orden 13) no se ha acompañado la memoria justificativa, según lo
dispuesto en el artículo 50.1 de la LRJSP, y en 8 de los convenios (número de orden 4, 5, 6, 7,
8, 9, 10 y 11) en los que sí se acompaña la citada memoria justificativa, ésta no se encontraba
firmada.
El gestor indica que las memorias que se adjuntan no aparecen firmadas al tratarse de un
requisito exigido a partir de las instrucciones del Ministerio de Hacienda que se publicaron con
fecha de 22 de diciembre de 2017
8
. Es preciso indicar que aunque las instrucciones aludidas
entraron en vigor el 10 de enero de 2018, a todos los convenios les resultaba de aplicación la
LRJSP, que en su artículo 50.1 exige la presentación de una memoria junto a cada convenio.
8
Se refiere a la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de
convenios.
Actuaciones de fomento de las industrias culturales y mecenazgo, 2017 27
3. En un convenio (número 4) no se ha podido verificar su inscripción en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, según lo
establecido en artículo 48.8 de la LRJSP.
4. Por último, en dos convenios (número de orden 12 y 13) no se cumplió el requisito de publicación
en el portal de transparencia de la Administración General del Estado previsto en el artículo
8.1.b) de la LTIPBG, como se señala en el apartado II.7 de este informe.
Encomienda de gestión
II.3.4.1. ASPECTOS GENERALES
En el ejercicio fiscalizado el MCD formalizó una encomienda de gestión
9
con SEGITTUR con fecha
de 21 de abril de 2017 para la realización de actuaciones de mantenimiento del portal web “España
es Cultura”, y para la optimización y mejora de la aplicación móvil y los parámetros de búsqueda en
línea, con fecha de finalización de 30 de noviembre de 2017. Esta encomienda conllevó compromiso
de gasto por parte del Estado que dio lugar al reconocimiento de obligaciones por un importe total
de 82.429 euros (número de orden 8 del cuadro 12 siguiente).
La gestión de dichas actuaciones se llevó a cabo por la DGICC, del MCD desde el ejercicio 2013, si
bien con anterioridad el proyecto fue impulsado desde el Gabinete de la Secretaria de Estado de
Cultura (ejercicios 2012 a 2013) y por el Gabinete de la Subsecretaría (ejercicios 2009 a 2012).
La sociedad SEGITTUR, adscrita en el ejercicio 2017 al Ministerio de Industria, Energía y Turismo,
es la responsable de impulsar la innovación (I+D+i) en el sector turístico español, tanto en el sector
público (nuevos modelos y canales de promoción, gestión y creación de destinos inteligentes) como
en el sector privado (apoyo a emprendedores, nuevos modelos de gestión sostenible y más
competitivos, exportación de tecnología española). Tiene la consideración de medio propio de la
Administración General del Estado conforme al artículo 2 bis del texto refundido de sus estatutos, en
su redacción de 5 de junio de 2018.
Desde el ejercicio 2009 el MCD ha venido celebrando encomiendas de gestión con la sociedad
SEGITTUR encaminadas a la promoción de la cultura, y, en concreto, al desarrollo y mejora del portal
web “España es cultural”. Los plazos, objetos e importe de las obligaciones reconocidas se detallan
en el cuadro siguiente.
9
Actualmente denominados encargos a medios propios personificados en virtud de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público; sin embargo, dicha normativa no había entrado en vigor en el
periodo fiscalizado.
28 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 12
ENCOMIENDAS DE GESTIÓN FORMALIZADAS CON SEGITTUR
Ejercicios 2009 a 2018
(euros)
Expediente
Objeto
Fecha
inicio
Fecha fin
prevista
Obligaciones reconocidas
TOTAL
Capítulo 2
Capítulo 6
1
Crear un Sistema de Información y Promoción de la
Cultura de España y difundir las colecciones de los
museos españoles
05/11/2009
31/12/2011 (1)
1.300.000
4.681.562
5.981.562
2
Creación del portal "España es Cultura"
27/12/2010
31/12/2011
1.540.000
1.540.000
3
La elaboración de Tesauros de patrimonio cultural; la
incorporación de nuevos contenidos a la base de
datos de Bienes declarados de Interés Cultural del
Ministerio de Cultura; la digitalización y catalogación
de nuevos bienes culturales
11/11/2011
31/12/2012 (2)
1.250.000
1.250.000
4
Gestión de contenidos de "España es Cultura" y
comercialización para generar ingresos que
contribuyan a la sostenibilidad del portal
06/06/2013
30/11/2013
99.988
99.988
5
Gestión de contenidos (mantenimiento redes
sociales, gestión de eventos, creación de Newsletter
o gestión buzón de contacto) y comercialización
31/03/2014
30/11/2014
87.510
87.510
6
Gestión de contenidos, comercialización, creación y
desarrollo de aplicación móvil y posicionamiento en
buscadores
22/04/2015
30/11/2015
92.489
92.489
7
Gestión de contenidos, comercialización, creación y
desarrollo de aplicación móvil y posicionamiento en
buscadores. Ampliar utilidades de la aplicación móvil
y añadir contenidos en otros idiomas
01/03/2016
28/02/2017
130.000
130.000
8
Gestión de contenidos, comercialización, creación y
desarrollo de aplicación móvil y posicionamiento en
buscadores. Ampliar utilidades de la aplicación móvil
y añadir contenidos en otros idiomas
21/04/2017
30/11/2017
30.990
51.439
82.429
9
Gestión de contenidos, comercialización, creación y
desarrollo de aplicación móvil y posicionamiento en
buscadores. Ampliar utilidades de la aplicación móvil
y añadir contenidos en otros idiomas
22/05/2018
30/11/2018
86.051
86.051
10
Adaptación del portal a las nuevas tecnologías
móviles y al Reglamento General de Protección de
Datos
14/11/2018
30/11/2018
19.348
19.348
TOTAL
1.417.041
7.952.336
9.369.377
(1) Acuerdo modificado con fecha 13/12/2010
(2) Acuerdo modificado con fecha 26/07/2012
FUENTE: Elaboración propia
Como se puede observar en el cuadro anterior, en el ejercicio fiscalizado, los créditos de la
encomienda de gestión fueron imputados al subconcepto 227.06 y 640 del presupuesto de gastos,
respectivamente; dentro del programa 334A. Hasta el ejercicio 2013 todas las encomiendas firmadas
permitían la posibilidad de prórroga o modificación, realizándose modificaciones en algunas de las
encomiendas que afectaron a las actividades desarrolladas, ampliando los plazos de ejecución,
eliminando actividades a ejecutar o incorporando nuevas actividades no previstas en la encomienda
inicial. No obstante, a partir del ejercicio 2014 las encomiendas dejaron de prever la posibilidad de
prórroga o de modificación.
Por definición, la encomienda de gestión viene a resolver una necesidad puntual o una situación
extraordinaria o coyuntural, en la que se encuentra el órgano administrativo o el poder adjudicador
ante la imposibilidad de desarrollar sus competencias con los medios materiales y personales que
tiene a su disposición. Por ello, debe resultar excepcional la posibilidad de realizar encomiendas
plurianuales o prorrogables sin una previa motivación deducida de la planificación en la que se
Actuaciones de fomento de las industrias culturales y mecenazgo, 2017 29
fundamente esa decisión, que explique y justifique la realidad de una situación futura que se
encuentra en el fundamento de la decisión de encomendar actividades o trabajos por periodos que
exceden del ejercicio.
II.3.4.2. ANÁLISIS DE LAS ENCOMIENDAS DE GESTIÓN
En el análisis efectuado de la encomienda de gestión relativa al ejercicio 2017 celebrada entre el
MCD y SEGITTUR se han obtenido los resultados que se relacionan a continuación:
1. Insuficiente justificación de la procedencia de la utilización del medio propio.
No ha quedado acreditado que el MCD haya tenido en cuenta aspectos directamente vinculados con
la eficiencia y eficacia en la elección de la figura de la encomienda de gestión frente a otras
modalidades de gestión alternativas, al no haberse elaborado estudios de costes y beneficios de
cada una de las opciones o análisis de rendimientos.
Como consecuencia de lo anterior, no se ha podido comprobar el correcto cumplimiento del artículo
86 de la LRJSP, que prevé la necesidad de acreditar que la sociedad encomendataria, además de
disponer de medios suficientes e idóneos para realizar prestaciones en el sector de actividad que se
corresponda con su objeto social de acuerdo con su norma o acuerdo de creación, sea una opción
más eficiente que la contratación pública y resulte sostenible y eficaz, aplicando criterios de
rentabilidad económica.
No obstante lo señalado, se ha comprobado el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24.6 del
TRLCSP en relación con lo señalado en el artículo 4.1.n) de esta norma, conforme al cual uno de los
requisitos previstos para que una relación pueda ser calificada como encomienda de gestión,
consiste en que el medio propio actúe conforme a las instrucciones fijadas unilateralmente por la
entidad encomendante. En el caso concreto de la encomienda referida, las funciones atribuidas a
SEGITTUR han sido concretadas en el acuerdo de encomienda, no dejándose dichas actuaciones a
la voluntad unilateral del medio propio.
2. Régimen económico de SEGITTUR.
El régimen económico viene regulado en el artículo 2 bis in fine de sus estatutos, al señalar que “la
retribución a la sociedad por las prestaciones encargadas a la misma cubrirá el valor de los servicios
prestados en la ejecución de su prestación, y se fijará teniendo en cuenta, en todo caso, el coste de
su ejecución. En su caso serán de aplicación las tarifas aprobadas por el Ministerio al que
corresponda la tutela de la Sociedad”. Por tanto, la cobertura de los costes reales incurridos
constituye el elemento definitorio de las retribuciones a abonar al medio propio, mediante la
aplicación de un sistema de tarifas.
Se ha comprobado que el sistema de remuneración aplicado en la encomienda analizada no ha
estado sustentado en estudios de costes en los que se estimase que las retribuciones abonadas no
superaban el coste de las actuaciones desarrolladas. En este sentido, son numerosos los
pronunciamientos del Tribunal de Cuentas
10
en relación con la incoherencia que supone la existencia
de márgenes de beneficios con la propia definición de la relación jurídico-económica de la
encomienda a medios propios, dado que la encomendataria no es sino un servicio técnico del poder
adjudicador y dichos márgenes no harían sino trasladar sobrecostes en la ejecución de las
actuaciones o menoscabar, en caso de alcanzarse márgenes negativos, la viabilidad del ente
instrumental.
10
Informes números 1003, 1088 y Moción número 1098.
30 Tribunal de Cuentas
En virtud de este negocio jurídico se excluye de la licitación pública la prestación objeto de la
encomienda, lo que supone a su vez una excepción a los principios que rigen la contratación pública
y que dan garantía al interés público, como el de publicidad, concurrencia, transparencia y no
discriminación, sin olvidar que en todo caso las entidades integrantes del sector público estatal deben
adecuar su gestión económico-financiera al cumplimiento de la eficacia en la consecución de los
objetivos fijados y de la eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, en un marco de
objetividad y transparencia en su actividad administrativa, señalado en el artículo 69 de la LGP.
Por otra parte, el MCD no ha realizado estudios acerca de si los precios obtenidos mediante la
aplicación de las tarifas resultaron efectivamente inferiores al valor de mercado, con el fin de verificar
que el recurso a la encomienda constituía una solución económicamente ventajosa con respecto a
la licitación pública. A tales efectos, debe tenerse en cuenta que si bien cubrir los costes reales de
los medios propios a través de las retribuciones de las tarifas supone cumplir en sentido estricto con
la literalidad de la norma, ello no basta para garantizar la eficiencia de la ejecución de las actividades
encomendadas siempre y cuando la entidad encomendante no asegure que las retribuciones
ingresadas son, al menos, iguales a los costes en los que hubiera incurrido en caso de acudir al
mercado.
En efecto, haciendo un análisis de la necesidad de existencia del medio propio, no es suficiente con
que las tarifas consistan en costes reales si estos costes de producción superasen los costes de
mercado, por ineficiencia del medio propio. Así pues con el parámetro “costes reales” se fija un límite
máximo que deberá ser igual o inferior al valor de mercado, pero no superior, dado que en este caso
estaríamos ante una gestión ineficiente y el recurso al ente instrumental como medio para proveer a
la Administración de bienes y servicios no estaría justificado, suponiendo además una restricción a
la competencia carente de motivo. Los márgenes de rentabilidad no entran dentro de la lógica y la
coherencia jurídico-económica de la encomienda de gestión, ya que las entidades encomendatarias
se financian con fondos públicos con lo que no asumen el riesgo del empresario particular. Además,
ese exceso de financiación sobre los costes reales puede ser considerado como ayuda pública, sobre
todo en el caso de las entidades que actúan en el mercado, siendo dicha financiación susceptible de
ser considerada como perturbadora de la competencia.
3. Límite para la subcontratación de los trabajos.
El acuerdo de encomienda no recogía el límite que la entidad encomendataria podía contratar con
terceros la actividad que le había sido encomendada por la Administración. Sobre esta cuestión debe
tenerse en cuenta que la inexistencia de límites cuantitativos a la subcontratación facilita a las
Administraciones Públicas acudir a la vía de la encomienda de gestión como medio para despojarse
del régimen que les es aplicable en materia de contratación pública, lo que implica un menor grado
en el control en la gestión del gasto público así como, en ocasiones, un encarecimiento de los
productos, originados por la actividad de simple intermediación de las entidades encomendatarias.
No obstante, este extremo ha quedado solventado con la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, cuyo artículo 32 exige a los entes destinatarios de los
encargos que cuenten con medios personales y materiales apropiados para su realización, limitando
la subcontratación al 50 % de la cuantía de aquellos.
Del análisis realizado se ha constatado la ausencia de acreditación de medidas de supervisión por
parte del MCD tendentes a asegurar el cumplimiento de dicho límite, así como la falta de definición
en los acuerdos de las encomiendas tramitadas de medidas expresas para la comunicación previa o
posterior de los porcentajes de subcontratación. Las actuaciones, en relación con este extremo se
han limitado a un cuadro elaborado en una hoja de cálculo informática facilitada por SEGITTUR en
el que se señala que la subcontratación alcanzó el 18 % del importe total de la encomienda.
Se ha verificado que el coste unitario abonado por la encomendataria a la empresa subcontratada
correspondía con la tarifa aprobada por Resolución de la Secretaría de Estado de Turismo de 20 de
agosto de 2015 y también con la tarifa aprobada por el MCD y recogida en los anexos del acuerdo
Actuaciones de fomento de las industrias culturales y mecenazgo, 2017 31
de encomienda. No obstante, la justificación del importe de la subcontratación realizada en el
ejercicio se ha presentado en la citada hoja de cálculo sin que existan garantías de integridad de la
información y sin que conste ninguna otra comprobación realizada por el MCD.
4. Seguimiento y control por la entidad encomendante de la ejecución de las actuaciones
encomendadas.
La encomienda objeto de análisis estableció mecanismos para el control y seguimiento del
cumplimiento de su objeto. Por un lado, a través de la presentación de informes anuales de
actividades y por otro, mediante la designación de un coordinador técnico que sirviera de interlocutor
entre ambas partes.
De las comprobaciones efectuadas se ha observado que dichos mecanismos se han aplicado con la
extensión prevista, habiendo entregado el medio propio todos los informes de resultados exigibles,
si bien no ha quedado acreditada la valoración realizada, en su caso, por el MCD, contraviniendo la
cláusula 4ª del acuerdo de encomienda de gestión de 2017 en virtud de la cual, las facturas emitidas
por SEGITTUR deberán ir acompañadas del correspondiente certificado o documento acreditativo
de la realización de los trabajos y su correspondiente valoración.
Por otra parte, para poder garantizar la efectividad de las labores de control y seguimiento efectuadas
por el MCD, hubiera sido conveniente que el acuerdo de encomienda previese la constitución de una
comisión de seguimiento, con reuniones periódicas, en la que participaran representantes de ambas
partes.
El MCD ha informado que en el periodo fiscalizado se llevaron a cabo reuniones de seguimiento si
bien no se han aportado actas o documentación que acredite su celebración, su periodicidad, así
como los participantes y asuntos tratados en las mismas.
La falta de un adecuado seguimiento y control en la ejecución de la encomienda supone un grave
impedimento limitativo para que los poderes adjudicadores encomendantes puedan llegar a conocer
si el recurso a la encomienda ha sido un medio más eficiente que otros posibles, como la
contratación, en el cumplimiento de sus objetivos y si ha respondido adecuadamente o no a la
finalidad perseguida.
Finalmente, la encomienda formalizada en 2017 no fue objeto de publicación ni en el BOE ni en el
portal de transparencia incumpliendo el artículo 8 de la LTIPBG y el artículo 11.3 de la LRJSP.
Tampoco lo relativo a la subcontratación realizada, ni al adjudicatario o importe de dichas
subcontrataciones, como se indica en el apartado II.7.
Ingresos
La financiación de la DGICC en el ejercicio fiscalizado procedía de dos fuentes. Por un lado, de los
ingresos recibidos a través de subvenciones procedentes de dos programas comunitarios y por otro,
de la tasa gestionada por la Subdirección General de Propiedad Intelectual, en concepto de servicios
prestados por el RPI en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 66/1997, de 30 de
diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Asimismo, aunque en 2017 no
originaron ingresos, también resultaban aplicables la tasa prevista para la Sección 1ª de la Comisión
de Propiedad Intelectual creada por la disposición adicional tercera de la Ley 21/2014, de 4 de
noviembre, por la que se modifica el TRLPI, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de
abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, así como los precios públicos derivados
de la mediación y arbitraje de la Sección 1ª de la Comisión de Propiedad Intelectual establecidos en
la Orden ECD/324/2017, de 3 de abril y los precios públicos derivados de los servicios previstos en
la Orden CUL/1077/2011, de 25 de abril, por la que se fijan los precios públicos de determinados
32 Tribunal de Cuentas
servicios prestados por los órganos centrales del Ministerio de Cultura. En el siguiente cuadro se
detallan por conceptos los importes cobrados en el ejercicio 2017.
CUADRO Nº 13
INGRESOS GESTIONADOS POR LA DGICC
EJERCICIO 2017
(euros)
Descripción
IMPORTES
Fondos de programas europeos
155.383
Programa “Europa con los Ciudadanos”
55.000
Programa “Europa Creativa”
100.383
Precios públicos por servicios de copia en papel o digital de los documentos del archivo del Registro de la
Propiedad Intelectual previstos en la Orden CUL/1077/2011
0
Precios públicos por mediación y arbitraje de la Sección 1ª de la Comisión de Propiedad Intelectual previstos
en la Orden ECD/324/2017
0
Tasa por determinación de tarifas por la Sección 1ª de la Comisión de Propiedad Intelectual
0
Tasa por servicios prestados por el Registro Central de la Propiedad Intelectual
61.543
TOTAL
216.926
FUENTE: Elaboración propia
II.3.5.1. FONDOS PERCIBIDOS DE PROGRAMAS EUROPEOS
Estos ingresos corresponden a las subvenciones anuales recibidas de la Comisión Europea
correspondientes a los programas “Europa con los Ciudadanos” y el Programa “Europa Creativa”,
por la gestión de servicios informativos a través, en el primer caso, del Punto Europeo de Ciudadanía
y en el segundo de la Oficina Europa Creativa.
El procedimiento de concesión y pago de estas ayudas en ambos programas tiene como
característica común que un 80 % del importe máximo establecido se abona por la Agencia Ejecutiva
de Educación, Audiovisual y Cultura de la Comisión Europea (EACEA) tras la firma del acuerdo de
subvención, generalmente en los meses de abril o mayo de cada año, y el importe restante se paga
tras la presentación de la justificación correspondiente, que habitualmente suele efectuarse en los
meses de febrero o marzo del ejercicio siguiente. En el ejercicio 2017 este segundo pago
correspondió al 20 % de la ayuda máxima concedida.
El programa “Europa con los Ciudadanos 2014-2020” está destinado a impulsar la participación
activa de los ciudadanos en la vida democrática de la Unión Europea, mediante la financiación de
planes y actividades que promuevan el conocimiento de la historia y los valores compartidos de
Europa. Su justificación se realiza a través de la presentación de un informe final donde se certifica
el cumplimiento de las condiciones establecidas en el programa para las oficinas informativas. En el
caso del ejercicio 2017 estas condiciones fueron, básicamente, la organización de un mínimo de 20
eventos que involucrasen al menos a 751 participantes en total.
Se ha verificado la presentación por parte de la SGCCCA del informe final correspondiente al ejercicio
2017, en el que se justificó la celebración de 22 eventos con la participación de un total de 909
personas, existiendo asimismo la conformidad de la EACEA. La ayuda en 2017 ascendió a 55.000
euros.
El Programa “Europa Creativa” tiene como finalidad salvaguardar, desarrollar y promover la
diversidad cultural y lingüística europea, promover el patrimonio cultural europeo, así como reforzar
Actuaciones de fomento de las industrias culturales y mecenazgo, 2017 33
la competitividad de los sectores cultural y creativo europeos, en particular el sector audiovisual, con
vistas a promover un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.
Este programa obliga a los beneficiarios a presentar, una vez finalizado el ejercicio, el informe de
actividades final, acompañado de la cuenta justificativa, en la que se recojan los importes realmente
ejecutados, y un informe de auditoría realizado por una empresa externa. De este modo, la EACEA
determina, en función de estos informes, la cuantía final a conceder y, por tanto, el importe del
segundo pago de la subvención.
Se ha verificado, para el ejercicio 2017, el cumplimiento de la obligación de presentar la justificación
correspondiente por la SGCCCA, acompañada de un informe de auditoría favorable realizado por
empresa externa, determinando la EACEA en el informe final el importe de los fondos a recibir.
II.3.5.2. PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
La gestión realizada por la DGICC comprendía dos tipos de precios públicos: los precios públicos por
la prestación de servicios de reproducción en papel o digital de archivos del RPI, regulados en la
Orden CUL/1077/2011, de 25 de abril, por la que se fijan los precios públicos de determinados
servicios prestados por los órganos centrales del Ministerio de Cultura; y los precios públicos por
prestación de servicios en concepto de mediación y arbitraje de la Sección Primera de la Comisión
de Propiedad Intelectual regulados por la Orden ECD/324/2017, de 3 de abril, por la que se
establecen precios públicos
11
.
Como se ha señalado anteriormente, en el ejercicio 2017 no hubo ingresos por servicios prestados
por el RPI ni tampoco por mediación y arbitraje debido a la ausencia de solicitudes en dicho año. No
obstante, se ha detectado la existencia de prestaciones de servicios relativos a copias en soporte
papel o digital de los archivos del RPI, si bien la ausencia de procedimientos adecuados para
proceder al cobro de los mismos, ha impedido cuantificar los servicios prestados y los eventuales
importes no recaudados. En la fiscalización se ha informado que en el ejercicio 2019 se ha implantado
un nuevo procedimiento por el cual los interesados deben presentar el modelo 069, que se genera a
través de una aplicación del Portal de Administración Presupuestaria, a través del cual se realiza el
ingreso en las entidades financieras colaboradoras.
En relación con la determinación del importe de estos precios públicos, se ha comprobado que el
MCD no ha cumplido con el requisito formal exigido en el artículo 26.2 de la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos (LTPP) de elaborar una memoria económico-financiera sobre la
justificación de la cuantía de los precios públicos propuestos y el grado de cobertura financiera de
los costes correspondientes. Tampoco se han aportado datos que sustenten dichas valoraciones, ni
que permitan determinar que los importes de los precios públicos cubran, como mínimo, los costes
económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios a un nivel
que resulte equivalente a la utilidad derivada de los mismos, sin perjuicio de las razones sociales,
benéficas, culturales o de interés público que aconsejen la fijación de importes inferiores en virtud de
lo previsto en el artículo 25 de la citada Ley 8/1989.
II.3.5.3. TASA POR SERVICIOS PRESTADOS POR EL REGISTRO CENTRAL DE PROPIEDAD
INTELECTUAL
La DGICC gestionaba en 2017 la “Tasa por servicios prestados por el RPI, regulada en el artículo
20 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social,
cuyo hecho imponible consistía en la prestación de los siguientes servicios: tramitación de
expedientes de solicitud de inscripción registral; anotaciones, cancelaciones y demás modificaciones
11
En la primera parte del ejercicio 2017 se regulaba en la Orden ECD/576/2012, de 16 de marzo, por la que se establecen
precios públicos por prestación de servicios de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.
34 Tribunal de Cuentas
de los asientos registrales, incluidos los traslados; o expedición de certificados, notas simples, copias
de obras (en cualquier tipo de soportes) y autenticación de firmas.
El devengo de la tasa se produce cuando se presenta la solicitud que inicia la actuación del Registro.
Por ello, el pago debe realizarse al presentarse la solicitud, mediante el ingreso en efectivo en alguna
de las entidades de depósito autorizadas por el Ministerio de Hacienda, siendo la justificación del
abono de la tasa requisito necesario para iniciar la tramitación del expediente. El artículo 12.1.i) del
Reglamento del RPI, aprobado por Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo, establece como uno de
los requisitos de la solicitud el justificante del abono de la tasa correspondiente, lo que garantiza que
no se lleve a cabo el servicio sin que se haya satisfecho la tasa que corresponda.
En relación con la determinación del importe de esta tasa, se ha comprobado que aunque el MCD
cumplió con el requisito formal exigido en el artículo 20 de la LTPP de elaborar una memoria
económico-financiera sobre la justificación de la cuantía de la tasa propuesta, en dicha memoria no
se ha realizado una evaluación de los costes del servicio prestado de modo que no ha estado
soportada en un estudio riguroso que contuviese los elementos esenciales que acreditasen el
cumplimiento del principio de equivalencia establecido en el artículo 7 de la citada Ley, en cuya virtud
las tasas deben tender a cubrir el coste del servicio o de la actividad que constituya su hecho
imponible.
En el ejercicio 2001 cuando fue elaborada la única memoria existente, solo existía un registro
territorial en Cataluña, y el registro central debía prestar los servicios como registro territorial del resto
de Comunidades y Ciudades Autónomas; sin embargo, en la actualidad, existen 11 registros
territoriales y se ha implantado un procedimiento electrónico que agiliza la gestión, por lo que los
costes han podido reducirse. Como consecuencia de lo anterior, sería adecuado realizar nuevamente
el análisis económico de los gastos e ingresos, con el fin de garantizar que se cumple con el principio
de equivalencia a que están sometidas las tasas.
En el ejercicio 2017 los ingresos percibidos por el RPI en concepto de la tasa objeto de análisis
ascendieron a un importe total de 61.543 euros, distribuyéndose a lo largo del ejercicio como se
detalla en el cuadro siguiente.
Actuaciones de fomento de las industrias culturales y mecenazgo, 2017 35
CUADRO Nº 14
INGRESOS MENSUALES DE LA TASA DEL RPI
EJERCICIO 2017
(euros)
MESES
Tasas ingresadas con
impreso 036 (euros)
Tasas ingresadas en cuenta
desde el extranjero (euros)
TOTAL
Enero
5.731
14
5.745
Febrero
4.117
44
4.161
Marzo
6.107
44
6.151
Abril
5.319
31
5.350
Mayo
5.117
26
5.143
Junio
5.808
39
5.847
Julio
5.642
71
5.713
Agosto
4.426
27
4.453
Septiembre
5.481
27
5.508
Octubre
4.348
65
4.413
Noviembre
4.930
14
4.944
Diciembre
4.060
55
4.115
TOTAL 2017
61.086
457
61.543
FUENTE: Elaboración propia
De la revisión del correcto desarrollo del procedimiento descrito se ha comprobado que todos los
casos analizados fueron gestionados correctamente, verificando la existencia de las solicitudes
correspondientes, los modelos 990 con el sello de la entidad bancaria que acredita el pago de las
tasas, así como su abono en la misma fecha que las solicitudes. No obstante, en un caso el pago de
la tasa se efectuó dos días después de la solicitud, si bien en el momento de llevar a cabo las
actuaciones para la inscripción correspondiente, constaba el documento de pago correspondiente,
por lo que no se prestó el servicio sin el previo cobro de la tasa.
Por lo que se refiere a los expedientes de solicitud presentados en el extranjero, el modo de acreditar
el pago de la tasa se realiza mediante la adhesión del justificante bancario que corresponda al
expediente. En los casos analizados, se ha comprobado su acreditación mediante el justificante de
pago.
II.3.5.4. TASA POR DETERMINACIÓN DE TARIFAS DE LA SECCIÓN PRIMERA DE LA
COMISIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Esta tasa se creó en la disposición adicional tercera de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la
que se modifica el TRLPI, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley
1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, constituyendo su hecho imponible la determinación
de tarifas solicitadas por las entidades de gestión afectadas, por asociaciones de usuarios
representativas a nivel nacional, por una entidad de radiodifusión o por un usuario especialmente
significativo ante la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, devengándose en el
momento de determinarse la tarifa. El desarrollo de esta tasa se encuentra en el artículo 26 del Real
Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la
composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de
Propiedad Intelectual.
36 Tribunal de Cuentas
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la LTPP, se elaboró la memoria económico-
financiera donde se justifica el importe de la misma; sin embargo, al igual que en los casos anteriores,
no se ha presentado la realización de una evaluación de los costes del servicio prestado, por lo que
la tasa no ha estado soportada en un estudio riguroso que contuviese los elementos esenciales que
acreditasen el cumplimiento del principio de equivalencia establecido en el artículo 7 de la citada Ley,
en cuya virtud las tasas debe tender a cubrir el coste del servicio o de la actividad que constituya su
hecho imponible.
Por último, cabe destacar que en el ejercicio 2017 se realizaron solicitudes de determinación de
tarifas ante la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, pero al devengarse la tasa
una vez finalizado y resuelto el procedimiento, la misma se devengo en septiembre de 2018, al
finalizar el procedimiento. No obstante, debe indicarse que a la finalización de la fiscalización todavía
no se había liquidado esta tasa, debido a que se tuvieron que llevar a cabo las gestiones oportunas
para que la AEAT asignase un código a la tasa, la cual estaba prevista legalmente, pero no creada
a efectos de sus sistemas. Asimismo, se ha informado que actualmente se está elaborando el modelo
de liquidación de la tasa, así como la Resolución de la Subsecretaría que deberá aprobarse en un
futuro para posibilitar su liquidación y pago de forma telemática, del mismo modo que se hizo, por
ejemplo, con la tasa del RPI.
Subvenciones directas
II.3.6.1. ASPECTOS GENERALES
En el ejercicio 2017 la DGICC concedió 9 transferencias y subvenciones nominativas con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado por un importe de 1.332.860 euros, de los cuales 957.860 euros
se imputaron al programa 334A “Promoción y cooperación cultural”, 260.000 euros al programa 334C
Fomento de las industrias culturales y los restantes 115.000 euros al programa 144A Cooperación,
promoción y difusión cultural en el exterior. La totalidad de las obligaciones reconocidas, se aplicaron
al capítulo 4 “Transferencias corrientes”. El cuadro número 15 siguiente recoge el detalle de las
mismas.
Actuaciones de fomento de las industrias culturales y mecenazgo, 2017 37
CUADRO Nº 15
TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES NOMINATIVAS CONCEDIDAS
Ejercicio 2017
(euros)
Número
orden
Programa
presupuestario
Beneficiario
Importe
concedido
D1
334A
A la Fundación Centro Nacional del Vidrio para sus gastos de funcionamiento
263.400
D2
A la Fundación Instituto de Cultura Gitana para sus gastos de funcionamiento
274.100
D3
A la Fundación Residencia de Estudiantes paras sus gastos de funcionamiento
110.000
D4
Al Ayuntamiento de Granada para el desarrollo de actividades culturales del
Centro Federico García Lorca
200.000
D5
A la Fundación Real Instituto Elcano de estudios internacionales y estratégicos,
para sus gastos de funcionamiento
20.000
D6
Al Círculo de Bellas Artes para sus gastos de funcionamiento y desarrollo de
actividades culturales
90.360
D7
334C
A la sociedad de garantía recíproca Audiovisual fianzas para la subvención del
coste de los avales de los préstamos a empresas e industrias culturales
260.000
D8
144A
A la RIJSAKADEMIE de Amsterdam para becas destinadas a artistas
españoles
10.000
D9
A la SPAIN-USA Foundation para el programa cultural SPAIN ARTS &
CULTURE
105.000
TOTAL
1.332.860
FUENTE: Elaboración propia
La DGICC tramitó estas transferencias y subvenciones conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la LGS (RlGS) y la Orden CUL/163/2010, de 27 de enero, por la
que se aprueba el procedimiento de concesión de subvenciones nominativas del Ministerio de Cultura
y de sus Organismos públicos. En la revisión efectuada sobre el contenido de las resoluciones de
concesión no se han detectado deficiencias significativas, sin perjuicio de las observaciones que se
indican a continuación.
En la resolución de concesión de la transferencia otorgada a la Fundación Instituto de Cultura Gitana
se ha establecido una forma de justificación diferente a la prevista en otras transferencias de la misma
naturaleza, al exigirse la presentación de una cuenta justificativa con aportación de justificantes de
gasto en los términos previstos en el artículo 72 de la RLGS frente a la presentación de estados
contables, ajustándose más esta última modalidad a la naturaleza de estas transferencias.
En la ayuda otorgada a la Fundación Real Instituto Elcano de estudios internacionales y estratégicos
la resolución de concesión únicamente exigió la presentación de los documentos justificativos de los
gastos realizados con la subvención percibida y no de los gastos totales incurridos en la actividad
subvencionada. Al tratarse de una subvención de funcionamiento hubiera sido preciso verificar el
gasto realizado total de la actividad.
II.3.6.2. CONCESIÓN Y PAGO
En el análisis realizado sobre la concesión y pago de estas subvenciones y transferencias se han
obtenido los siguientes resultados:
38 Tribunal de Cuentas
1. En la subvención concedida al Ayuntamiento de Granada, este actuó como intermediario al ser
el destinatario último la Asociación Federico García Lorca. Como hechos posteriores se ha
comprobado que en el año 2018 ya figura como beneficiaria la asociación y no el Ayuntamiento.
2. En dos solicitudes no se ha aportado un presupuesto desglosado por partidas básicas de ingresos
y gastos de la actividad a desarrollar, no adecuándose al modelo de solicitud de subvención
nominativa aprobado por el MCD (D8 y D9).
3. En línea con lo señalado en el informe de la Abogacía del Estado de 11 de diciembre de 2017,
en la ayuda concedida a la RIJSAKADEMIE de Ámsterdam para becas destinadas a artistas
españoles, no se firmó el convenio de colaboración según exigía el artículo 47 de la LRJSP, sino
que únicamente se firmó un “protocolo general de actuación”, que no tiene la consideración de
convenio.
4. En las ayudas D1 a D7, los pagos no se realizaron en doceavas partes siguiendo el procedimiento
previsto en la resolución de concesión, sino que en 3 casos (D1, D2 y D3) se efectuaron en 9
pagos y en los 4 restantes (D4 a D7) en 3 pagos.
5. En 2 expedientes no se ha acreditado la notificación de la resolución de concesión, extremo
expresamente exigido en el artículo 26 de la LGS (D8 y D9). No obstante, se ha verificado la
realización de la notificación de la propuesta de resolución.
II.3.6.3. JUSTIFICACIÓN
En la revisión de la justificación de estas subvenciones se han puesto de manifiesto las siguientes
deficiencias e incumplimientos:
1. La justificación presentada por dos beneficiarios (D5 y D8) únicamente ha incluido las facturas
de la parte de la actividad a la que se debían destinar los fondos remitidos por el MCD y no de
toda la actividad. Es preciso señalar que al tratarse de una subvención de funcionamiento, esta
circunstancia no ha permitido comprobar el coste total de dicha actuación, así como los
eventuales excesos de financiación, al haber recibido ayudas de otras instituciones.
2. En la justificación de la subvención D8 el beneficiario declaró haber recibido una subvención para
la misma finalidad del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación pero no se presentó, ni se
exigió por el MCD, detalle de los gastos imputados a dicha subvención, lo que ha impedido
comprobar que no existieran facturas presentadas por duplicado en ambas justificaciones.
3. En una subvención (D1) no se aportó la memoria de actuación informativa con la aplicación de
los fondos percibidos, las actividades realizadas y los resultados obtenidos exigida en la
resolución de concesión, si bien las actividades realizadas se expusieron en la memoria de las
cuentas anuales, y además fueron aportadas a instancias del Tribunal de Cuentas, aunque sin
mención a los resultados obtenidos. Asimismo, en otra subvención (D5) los resultados de las
actividades realizadas, que no se aportaron inicialmente, fueron solicitados por el MCD y
aportados en 2019 a instancias del Tribunal de Cuentas en la fiscalización.
Finalmente, en relación con el cumplimiento de los requisitos de publicidad de las subvenciones
previsto en el artículo 20 de la LGS y en la LTIPBG, se ha comprobado que el MCD ha publicado en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones las resoluciones de concesión de las subvenciones
nominativas analizadas, aunque no se habían publicado aspectos relativos a los posibles reintegros
o sanciones.
Actuaciones de fomento de las industrias culturales y mecenazgo, 2017 39
Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva
II.3.7.1. ASPECTOS GENERALES
La Secretaría de Estado de Cultura convocó en 2017 un total de 8 líneas de subvenciones en régimen
de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, gestionadas todas ellas por la DGICC. Estas líneas de
subvenciones se financiaron con cargo a los créditos asignados a la DGICC en los programas
presupuestarios 334A “Promoción y Cooperación Cultural”; 334C “Fomento de las Industrias
Culturales” y 144A “Cooperación, Promoción y Difusión Cultural en el Exterior”, reconociéndose
obligaciones, en el ejercicio 2017, por importe de 3.899.180 euros con el detalle que se recoge en el
cuadro siguiente.
La gestión de estas ayudas dentro de la DGICC, se ha realizado por la Subdirección General de
Cooperación y Promoción Internacional de la Cultura, en el caso de las ayudas correspondientes al
programa 144A (número de orden 1 a 4); por la SGICM (ayudas 5, 6 y 8 correspondientes a los
programas 334A y 334C); y por la SGCCCA (ayuda número 7 correspondiente al programa 334A).
CUADRO Nº 16
SUBVENCIONES CONCEDIDAS EN CONCURRENCIA COMPETITIVA
GESTIONADAS POR LA DGICC
EJERCICIO 2017
(euros)
Ayuda
Denominación
Objeto
Aplicación
presupuestaria
Obligaciones
reconocidas
netas
Obligaciones
reconocidas
2017
2018
1
Becas Fulbright
Ampliación de estudios artísticos en EEUU
144A.485.02
210.000
210.000
0
2
Becas Iberex
Prácticas formativas para profesionales
iberoamericanos del sector cultural
144A.485.01
50.484
50.484
0
3
Becas Culturex
Españoles en instituciones culturales en el
exterior y en la Representación
Permanente de España ante la UNESCO
144A.489.31
68.382
8.049
60.333
4
Becas Hispanex
Promoción exterior de la lengua y cultura
españolas
144A.490.14
179.209
170.209
9.000
5
Ayudas acción y
promoción
cultural
Modernización y profesionalización del
sector cultural y creativo a través del
fomento de determinadas actividades
334A.480.11
1.399.995
1.399.995
0
6
Becas FormARTE
Formación y especialización en materia de
la competencia de las instituciones
culturales dependientes del MCD
334A.480.13
496.961
164.880
332.081
7
Ayudas
desplazamientos
Para atenuar las diferencias
extrapenínsulares. Desplazamientos
culturales a/y desde la península
334A.486
7.261
7.261
0
8
Ayudas
modernización e
innovación
Modernización e innovación de las
industrias culturales y creativas mediante
proyectos digitales y tecnológicos
334C.772
1.486.888
1.486.888
0
TOTAL
3.899.180
3.497.766
401.414
FUENTE: Elaboración propia
Para el análisis de las subvenciones de concurrencia, se ha seleccionado una muestra de
expedientes que, según la línea de ayuda, ha incluido bien la totalidad de los beneficiarios, bien una
muestra aleatoria de los mismos. En total, se ha tomado una muestra de 150 expedientes de ayudas
por un importe de 1.855.229 euros, lo que supone un 48 % del importe total concedido con la
distribución que se recoge en el cuadro siguiente:
40 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 17
MUESTRA EXPEDIENTES SUBVENCIONES DGICC
EJERCICIO 2017
(euros)
LÍNEA
POBLACIÓN
MUESTRA
Concedido
Número
Beneficiarios
Importe
Número
Beneficiarios
% sobre total
ayuda
Becas Fulbright (1)
191.000
5
191.000
5
100 %
19.000
Comisión
19.000
Comisión
Becas Iberex (1)
50.484
17
50.484
17
100 %
Becas Culturex
68.382
12
68.382
12
100 %
Becas Hispanex
179.209
26
127.181
13
71 %
TOTAL PROGRAMA 144A
508.075
60
456.047
47
90 %
Ayudas acción y promoción
1.399.995
106
566.319
35
40 %
Becas FormARTE 12
496.961
76
157.708
31
32 %
Ayudas desplazamientos
7.261
5
7.261
5
100 %
TOTAL PROGRAMA 334A
1.904.217
187
731.288
71
38 %
Ayudas modernización e innovación
1.486.888
83
667.894
32
45 %
TOTAL PROGRAMA 334C
1.486.888
83
667.894
32
45 %
TOTAL DGICC
3.899.180
330
1.855.229
150
48 %
(1) En el Anexo III se han incluido como beneficiarios las entidades encargadas de su gestión y justificación.
FUENTE: Elaboración propia
II.3.7.2. RÉGIMEN JURÍDICO
La regulación de estas subvenciones de concurrencia competitiva se encuentra recogida en la Orden
CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de
Cultura y de sus organismos públicos, salvo en la línea de becas denominada “FormARTE”, en la
que resulta aplicable la Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre, por la que se establecen las
bases reguladoras para la concesión de becas de formación y especialización en actividades y
materias de la competencia de las instituciones culturales dependientes del Ministerio de Cultura.
En el análisis realizado sobre el contenido de la Orden CUL/2912/2010, cabe señalar, en primer
lugar, que las mismas responden a unas bases generales elaboradas para el Ministerio de Cultura y
sus Organismos, en las que no se han definido aspectos y elementos específicos propios de cada
línea de ayuda, contraviniendo lo exigido en el artículo 17.3 de la LGS, habiendo sido posteriormente
regulados tales requisitos en las distintas convocatorias de cada una de las subvenciones. Entre las
carencias señaladas destacan la ausencia del objeto de las ayudas, el plazo de presentación de las
solicitudes, los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones y la ponderación de los
mismos, la cuantía individualizada, el órgano instructor del procedimiento de concesión y el plazo de
justificación. Todos estos aspectos deberían estar previstos expresamente en las bases reguladoras
conforme al artículo 17.3 de la LGS, limitando las convocatorias anuales a aspectos específicos y
pormenorizados en función de sus circunstancias concretas.
Por lo que se refiere a la Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre, por la que se establecen las
bases reguladoras para la concesión de becas de formación y especialización en actividades y
materias de la competencia de las instituciones culturales dependientes del Ministerio de Cultura,
esta norma no recoge los mínimos establecidos en el artículo 17.3 c) y g) de la LGS, al no haberse
12
Aunque en la resolución de concesión de las becas FormARTE el número de beneficiarios ascendió a 76, los beneficiarios
finales fueron 95 como consecuencia de renuncias e incorporación de suplentes en ocasiones a mitad de la beca.
Actuaciones de fomento de las industrias culturales y mecenazgo, 2017 41
definido las condiciones de solvencia y eficacia que han de reunir las entidades colaboradoras, ni
haberse indicado el plazo en el que debía ser notificada la resolución.
Las resoluciones de las convocatorias de ayudas no han incluido la ponderación de los criterios de
valoración, a pesar de que este era un requisito previsto en el artículo 4.j) de las bases reguladoras.
Además, se ha verificado que dichos criterios presentan márgenes de puntuación demasiado
amplios, en algunos casos de hasta 30 puntos; abriendo así un gran campo de discrecionalidad que
podría restar garantía a la necesaria objetividad en la estimación de las ayudas. Esta amplitud ha
sido especialmente significativa en las ayudas 5, 7 y 8 del cuadro 16 anterior.
Con carácter general, las resoluciones de las convocatorias, no han indicado el Diario Oficial en el
que se publicaron las Bases Reguladoras que rigen las ayudas, como requiere el artículo 23.2.a) de
la LGS.
Por otra parte, para la línea correspondiente a las becas Fulbright, se firmó un convenio de
colaboración con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y Estados
Unidos, que se suscribió dos días después de la resolución de la convocatoria de las subvenciones,
y no con carácter previo a la misma, como por ejemplo sucedió con las becas Iberex; si bien este
hecho no ha planteado problema alguno, ni se han observado elementos discordantes entre ambos
documentos.
II.3.7.3. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y PAGO
El procedimiento de concesión, hasta la reunión de las comisiones de valoración, ha diferido
ligeramente según las ayudas. Para las ayudas 1, 2 y 4 (Fulbright, Iberex e Hispanex), han sido las
comisiones de valoración las que han evaluado directamente las solicitudes como paso previo a la
propuesta de resolución, mientras que para el resto de ayudas, la primera evaluación ha sido
realizada por el órgano de gestión e incluso, a veces, por personal externo cualificado conocedor de
las actividades para las que se demandan las subvenciones, como consecuencia del elevado número
de solicitudes recibidas.
Tras la primera evaluación se han publicado en la página web del MCD los listados provisionales de
admitidos y excluidos, ofreciendo a los candidatos la posibilidad de subsanar determinados defectos
de su solicitud, tras lo que se han publicado los listados definitivos para conocimiento de los
interesados. Es entonces cuando se reúne la Comisión de valoración, atendiendo únicamente a las
solicitudes admitidas a trámite y determinan los beneficiarios provisionales y los suplentes,
publicándose estas listas al objeto de que los interesados aporten los certificados de estar al corriente
de pago con la AEAT y con la SS, tras lo que se elaboran las propuestas de resolución, que sirven
de base para dictar la resolución definitiva de concesión de las ayudas.
Además, las convocatorias correspondientes a las ayudas de acción y promoción cultural y en las de
modernización e Innovación de IICC han establecido, siguiendo la previsión recogida en las bases
reguladoras y en el artículo 27 de la LGS, que el órgano concedente debe instar la reformulación de
las solicitudes establecida en el artículo 27 de la LGS. De este modo, en aquellos casos en los que
las propuestas de ayuda de la comisión de valoración sean inferiores a las ayudas solicitadas, los
interesados deben realizar la reformulación tanto del proyecto como del presupuesto.
En el análisis realizado sobre la muestra de expedientes, se han puesto de manifiesto las siguientes
irregularidades. El detalle de los expedientes analizados, así como las deficiencias constatadas se
recogen en el Anexo III.
1. La solicitud de una beca del programa Hispanex se presentó en formato papel 14 días después
de finalizado el plazo establecido, coincidiendo con el día que finalizaba el plazo para la
presentación de solicitudes en formato electrónico (número de expediente 19 del Anexo III)
(deficiencia 1 del Anexo III).
42 Tribunal de Cuentas
2. En las ayudas de acción y promoción cultural y en las de modernización e Innovación de IICC
(ayudas 5 y 8), las convocatorias preveían una fase de reformulación de solicitudes, cuando la
ayuda propuesta era inferior a la solicitada. En todos los proyectos analizados de estas dos líneas
se cumplía la circunstancia para realizar la reformulación de los proyectos y presupuestos. En el
análisis realizado se han obtenido los siguientes resultados.
a. En las ayudas de acción y promoción cultural se ha constatado que en 4 de los 35
expedientes analizados no se ha acreditado la reformulación ni del proyecto ni del
presupuesto (número de expedientes 36, 45, 46 y 57; deficiencia 2 del Anexo III). De los
31 restantes, en 22
13
no figura la reformulación del proyecto (deficiencia 3 del Anexo III),
aunque sí la del presupuesto, resultando además que en la mayor parte de ellos (16 de
los 22) no se mantuvo la debida proporcionalidad entre el importe del presupuesto
reformulado y la ayuda finalmente concedida, respecto del presupuesto y la ayuda
inicialmente solicitadas (deficiencia 4 del Anexo III
14
), tal como establece la convocatoria
de las ayudas, presentando variaciones que oscilaban entre el 7 % y el 32 %. Por otro
lado, ni los proyectos ni los presupuestos reformulados contaron con la conformidad de la
Comisión de valoración, exigida igualmente en dicha convocatoria.
b. En cuanto a las ayudas de modernización e innovación, en 22
15
de los 32 expedientes
analizados (68 %) no ha quedado acreditada la presentación del proyecto reformulado
(Deficiencia 3 del Anexo III). Sin embargo, todos los beneficiarios presentaron los
presupuestos reformulados, aunque en 2 casos fuera del plazo establecido (número de
expedientes 105 y 123; deficiencia 5 del Anexo III). La proporcionalidad requerida en la
reformulación de los presupuestos se mantuvo en 11 de los 32 expedientes analizados,
mientras que en los 21
16
restantes las diferencias oscilaron entre el 1 y el 32 % (deficiencia
4 del Anexo III). Como en el caso anterior, en ningún proyecto ni presupuesto reformulado
consta la conformidad de la Comisión de valoración, como exige la convocatoria.
Por otra parte, debe indicarse que la reformulación de algunos de los presupuestos supuso una
disminución del proyecto que alcanzó hasta los 357.000 euros, lo que hace imprescindible su
presentación
17
. A este respecto, la DGICC no considera necesaria, ni determinante la
presentación del proyecto reformulado, sino solo del presupuesto reformulado de ingresos y
gastos.
3. Si bien en ninguno de los casos analizados de las ayudas de acción y promoción cultural y ayudas
a la modernización e innovación existen beneficiarios que hayan recibido ayudas en más de tres
convocatorias consecutivas (circunstancia que se prohíbe expresamente en ambas
convocatorias);sin embargo, se ha comprobado a través del sistema SAB que algunos
beneficiarios de acción y promoción obtuvieron ayudas de manera casi sistemática (tres años
reciben ayuda, el siguiente no reciben y luego otros tres años vuelven a recibir ayudas), lo que
cuestiona la concurrencia competitiva entre las entidades que solicitan las ayudas, máxime
teniendo en cuenta el gran volumen de solicitudes registradas en cada convocatoria. Así, en las
pruebas efectuadas se ha comprobado que de las 35 entidades beneficiarias analizadas en la
línea acción y promoción”, un total de 11 recibieron ayudas en las últimas seis convocatorias
(número de orden 29, 31, 34, 38, 48, 50, 51, 53, 59, 61 y 62; deficiencia 6 del Anexo III).
4. La Resolución de concesión de las becas Culturex se dictó con un retraso de 21 días hábiles
respecto del plazo establecido en la convocatoria, que finalizaba el 25/10/2017, con el agravante
13
Números 29 a 34, 37 a 42, 47, 49, 50, 51, 53, 54, 56, 58, 60 y 62.
14
29, 31, 32, 33, 37, 38, 41, 47, 50, 51, 53, 54, 56, 58, 60 y 62.
15
100, 101, 102, 104, 105, 106, 108, 109, 110, 111, 113, 114, 115, 117, 119, 121, 123, 124, 126, 127, 128 y 130.
16
100, 101, 102, 103, 108, 110, 112, 113, 114, 115, 117, 119, 120, 121, 123, 124 y 126 a 130.
17
Línea de ayuda 5: Número de orden 47 (101.429 euros); número de orden 52 (109.858 euros); número de orden 61
(350.278 euros). Línea de ayuda 8: número de orden 102 (106.114 euros); número de orden 109 (110.000 euros); número
de orden 116 (114.285 euros); número de orden 118 (118.500 e uros); número de orden 121 (357.000 euros); número de
orden 125 (355.000 euros) y número de orden 128 (100.000 euros).
Actuaciones de fomento de las industrias culturales y mecenazgo, 2017 43
de coincidir dicha resolución con la fecha de incorporación de los becarios a su destino, lo que
supuso que algunos de ellos se incorporaran en fechas posteriores. Además, la convocatoria, en
su artículo 9, indicaba que, si una vez cumplido el plazo para resolver, no se había dictado
resolución, los interesados debían entender desestimadas sus solicitudes.
5. Solo en las líneas de acción y promoción cultural, becas FormARTE y ayudas de modernización
e innovación IICC (ayudas 5, 6 y 8), se ha acreditado la designación de los miembros de la
Comisión de valoración, mediante resolución de la DGICC.
6. En las líneas de las becas FormARTE y las becas Iberex no coincide el número de solicitudes
presentadas con el total de solicitudes admitidas y excluidas, ni con las resoluciones de las
comisiones de valoración que contienen los beneficiarios propuestos, los suplentes, los
denegados y los excluidos
18
. Estas diferencias no han sido objeto de aclaración en la
fiscalización.
7. El Comité Interdisciplinar creado en virtud del convenio suscrito para las becas Fulbright (cuyo
cometido era el de realizar entrevistas personales) estuvo formado únicamente por tres
exbecarios de estas ayudas cuando las áreas establecidas para las becas eran cinco, sin que
asimismo se haya tenido constancia de la participación del Presidente del Comité de Estudio y
Valoración en el Comité Interdisciplinar, o de persona en quién hubiese delegado, como era
preceptivo conforme al artículo 8.3 de la convocatoria. En esta cuestión, debe subrayarse que la
presencia del Presidente adquiere más importancia al haberse comprobado que los resultados
de la entrevista personal realizada por el Comité Interdisciplinar cambiaron el orden de prelación
de los candidatos, resultando que aquellos que más puntuación habían alcanzado en la
evaluación realizada por el Comité de Estudio y Valoración no obtuvieron beca como
consecuencia de la puntuación alcanzada en la citada entrevista.
Finalmente, en el análisis realizado respecto de los abonos de las ayudas concedidas, se ha
verificado que los mismos fueron efectuados en tiempo y forma y por los importes de concesión
correspondientes, tanto en el caso de las ayudas de único pago, como en las becas de abono
mensual.
II.3.7.4. JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS
En la revisión efectuada de la justificación de las ayudas recogidas en la muestra del Anexo III se
han puesto de manifiesto las deficiencias e irregularidades que se detallan a continuación.
1. La Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y Estados Unidos de
las becas Fulbright presentó la justificación con dos meses y medio de retraso respecto al plazo
establecido y previa solicitud de la DGICC, a partir de los trabajos de fiscalización realizados por
el Tribunal de Cuentas. Asimismo, dos beneficiarios de las ayudas de acción y promoción cultural
(número de orden 32 y 47). En ninguno de los casos anteriores se tiene constancia de la
imposición de ninguna sanción (deficiencia 7 del Anexo III).
2. En 7 expedientes de las 13 becas Hispanex analizadas (número de expediente 19, 20, 21, 24,
25, 27 y 28 del Anexo III) y en uno de la ayuda de acción y promoción cultural (número de
expediente 59) no ha quedado acreditado que los beneficiarios presentaran alguna justificación.
La DGICC inició el requerimiento de esta última 7 meses después de finalizado el plazo
establecido, a pesar de lo cual el beneficiario siguió sin justificar la subvención. Se ha
18
En las becas FormARTE fueron presentadas 1.306 solicitudes. Los listados de admitidos y excluidos ascienden a 1.261.
Los anexos de la comisión de valoración suman un total de 1.222 (entre propuestos, suplentes, denegados y excluidos).
En las becas Iberex se presentaron 130 solicitudes, mientras que los anexos ascienden a 106.
44 Tribunal de Cuentas
comprobado que finalmente la DGICC ha iniciado el procedimiento de reintegro el 2 de octubre
de 2019 (deficiencia 8 del Anexo III).
3. La redacción del artículo 7 de la convocatoria de las becas Fulbright genera confusión, en tanto
que señala que se deben aportar “las facturas o documentos similares y los pagos realizados por
los distintos conceptos que se hayan efectuado”, a pesar de lo cual a continuación determina que
“en concreto” se deberá presentar certificado emitido por el representante de la comisión donde
se acredite la realización de la actividad y relación que recoja con carácter individualizado los
gastos efectuados por cada becario. Ello ha originado que la justificación presentada haya
incluido las facturas de las matrículas y tasas de las universidades donde se habían llevado a
cabo los estudios correspondientes, pero no las relativas a los gastos de estancias y viajes de
los becarios, cuya suma asciende a 104.569 euros (124.800 dólares americanos).
4. La documentación justificativa aportada estaba incompleta o era ilegible, con el detalle que se
recoge a continuación (deficiencia 9 del Anexo III):
a) La justificación de becas Fulbright ascendió a 198.648 euros a pesar de que la ayuda
concedida fue de 210.000 euros. Advertida esta circunstancia durante la fiscalización, y a
instancias del Tribunal de Cuentas, el 14 de noviembre de 2019 fue reintegrado un importe
de 11.352 euros con los intereses de demora correspondientes.
b) Para la justificación de las becas Iberex, el MCD certificó las fechas de asistencia y
aprovechamiento del curso para cada becario, como establece la convocatoria; sin embargo,
14 de los 17 certificados emitidos no contienen las firmas correspondientes.
c) En la justificación de las becas Culturex, si bien las certificaciones de aprovechamiento de
las becas se realizaron en tiempo y forma por los tutores, en tres casos no constan las
memorias que debían elaborar los becarios (número de expediente 4, 5 y 11) y en otros siete
se presentaron fuera del plazo establecido (número de expediente 6 a 10, 13 y 14)
19
.
d) En la justificación de las becas de formación FormARTE se presentaron todas las memorias
justificativas dentro del plazo establecido, salvo seis de ellas (número de expedientes 64, 70,
71, 73, 85 y 94), en las que no figura su fecha de presentación, lo que ha impedido verificar
tal extremo. Se ha comprobado que los diplomas acreditativos de la formación recibida, que
también recoge la convocatoria, se emitieron todos el mismo día, por la DGICC, incluso a
pesar de que en uno de ellos la actividad finalizó casi 5 meses después (número de
expediente 94).
e) En un expediente de ayudas de acción y promoción (número de orden 55) no consta la
presentación de la memoria de actividades con la justificación de la subvención, y en otro
expediente de becas Hispanex (número de orden 16) se aportó la memoria técnica pero no
la memoria económica ni los justificantes de gasto (como se señala en el punto 7 siguiente),
como requería la convocatoria.
f) Finalmente, en un expediente (número de orden 17) de becas Hispanex se presentó una
documentación justificativa ilegible, sin que el MCD hubiese requerido nuevamente la
justificación.
5. En las ayudas de acción y promoción cultural se procedió a corregir la memoria económica
inicialmente presentada, a requerimiento del MCD, con el detalle de expedientes recogido en los
puntos siguientes (deficiencia 10 del Anexo III):
19
Aunque se concedieron 1 2 becas, debido a renuncias y falta de suplentes en algunas becas, únicamente se llevaron a
cabo de manera efectiva 10 becas.
Actuaciones de fomento de las industrias culturales y mecenazgo, 2017 45
a) En un caso (número de expediente 50) se presentó una memoria económica con un importe
del proyecto realizado por 21.395 euros, inferior al presupuesto reformulado final (35.400
euros). La DGICC comunicó la diferencia existente al beneficiario quien presentó una
memoria económica corregida haciendo coincidir la cifra final justificada del proyecto con la
presupuestada pero con diferencias notables en los conceptos de gasto individualizados, sin
que se aportara justificación alguna de las desviaciones existentes.
b) Otro beneficiario (número de expediente 60) que no aportó proyecto reformulado, presentó
un presupuesto reformulado conforme al cual la ayuda se situaba en el 77 % del proyecto,
superando el máximo del 70 % previsto en la convocatoria, sin que el órgano gestor solicitara
modificación alguna. Con posterioridad en la justificación facilitada el importe del proyecto se
modificó para que la ayuda se situara en el 70 % exigido en la convocatoria.
6. En 6 expedientes de subvención no se presentaron los justificantes de gasto o pago previstos en
las respectivas convocatorias o los presentados no se correspondían con el periodo de la
actividad subvencionada establecido en la convocatoria, como se detalla en los puntos siguientes
(deficiencia 11 del Anexo III):
a) En una de las ayudas para desplazamientos culturales no se aportó justificación de gastos
por 2.133 euros, habiendo solicitado la SGCCCA a la DGICC el inicio del oportuno
procedimiento de reintegro (número de orden 97).
b) En un expediente (número de orden 61) por importe de 30.000 euros de la ayuda de acción
y promoción cuyos gastos no han quedado acreditados, el beneficiario notificó un importe
sobrante de 4.207 euros que reintegró voluntariamente el 8 de octubre de 2019 con los
correspondientes intereses de demora. En otro expediente de esta ayuda (número de orden
63) los justificantes de gasto presentados alcanzaron el 16 % en lugar del 25 % mínimo
establecido en la convocatoria. En estos casos consta la conformidad de la DGICC a la
justificación presentada. Finalmente, en otro expediente de ayudas de Hispanex (número de
orden 16) no se presentaron los justificantes de gasto.
c) En otro expediente de ayuda de acción y promoción no consta el pago de una factura por
importe de 1.239 euros (número de expediente 50).
d) Finalmente, en un expediente de las ayudas de modernización e innovación, (número de
expediente 100) cuya ayuda ascendía a 20.000 euros, dos de las facturas aportadas en la
justificación, por importe conjunto de 8.800 euros, se emitieron tres meses después de
finalizado el periodo determinado en la convocatoria para la realización de los gastos
subvencionables, si bien advertida la DGICC durante la fiscalización, obtuvo del interesado
sendos certificados de los responsables de la facturación acreditando que los trabajos fueron
realizados dentro del plazo establecido.
7. En un proyecto de ayuda de modernización e innovación (número de expediente 102) se
subcontrató el 44 % (37.390 euros) del importe de la subvención concedida con personas o
entidades vinculadas lo que supone un incumplimiento de lo establecido en el artículo 29.7.d) de
la LGS, al no haber quedado acreditado que la contratación se haya realizado en condiciones
normales de mercado ni la previa autorización del órgano concedente (deficiencia 12 del Anexo
III).
8. En 2 expedientes (números 50 y 55 del Anexo III) el MCD emitió certificados de conformidad con
la justificación, si bien la documentación justificativa presentaba diversas deficiencias, que han
sido señaladas en los puntos anteriores (deficiencia 13 del Anexo III).
9. El plazo aplicado por la DGICC para dar la conformidad a las justificaciones de las ayudas de
modernización e innovación ha sido de media superior a siete meses desde la presentación de
46 Tribunal de Cuentas
las cuentas justificativas, llegando incluso en un caso a superar el año y medio. Las causas y las
consecuencias son similares a las mencionadas en las ayudas de acción y promoción. Asimismo,
el tiempo medio utilizado por la DGICC en dar la conformidad a la justificación de las ayudas de
acción y promoción cultural desde que se presenta por los beneficiarios ha sido de 228 días. Este
elevado retraso tiene como consecuencia más significativa que, en el caso de que el interesado
tuviera que reintegrar todo o parte de la ayuda, el interés de demora a pagar supondría un coste
muy significativo para el beneficiario.
PRINCIPIOS DE BUENA GESTIÓN FINANCIERA
Aspectos generales
La programación y ejecución del gasto público desarrollado por las administraciones públicas ha de
ajustarse a los principios de buena gestión financiera. Para ello, la adecuada definición de objetivos
es un elemento esencial en la implantación y posterior valoración de modelos de gestión orientados
a resultados. Los objetivos deben cumplir, asimismo, una serie de requisitos y atributos mínimos que
garanticen su validez, como la concreción, la adecuación a los fines y competencias atribuidas, la
integridad, la posibilidad de ser medidos y la proporcionalidad. Es imprescindible definir indicadores
válidos para evaluar el grado de consecución de los objetivos definidos, que contribuyan a la
retroalimentación del sistema y la toma de decisiones.
En este proceso la transparencia en cada una de estas fases, y en concreto en los resultados finales,
es un elemento esencial de la actuación pública, a fin de que los ciudadanos puedan conocer la
orientación de la política pública y saber en qué medida las administraciones alcanzan los objetivos
y resultados que han de satisfacer el interés público. De esta forma, el control de eficacia, eficiencia
y economía, que va a ser desarrollado en este epígrafe, tiene por objeto verificar el alcance de los
objetivos de acuerdo con las competencias atribuidas al MCD en materia de industrias culturales y
mecenazgo.
Con carácter general y conforme a los resultados del trabajo que se exponen a continuación, cabe
señalar la insuficiente implantación de un modelo de gestión orientado a resultados, señalándose
una serie de debilidades que ponen de manifiesto la escasa operatividad del presupuesto y de otros
instrumentos de gestión y evaluación como elementos de control de la acción pública y fuente de
información de los objetivos y de la valoración de los resultados alcanzados.
Memorias presupuestarias
Como ya se ha señalado, corresponde a la DGICC la gestión de los créditos de los programas
presupuestarios 334A “Promoción y cooperación cultural”, 334C Fomento de las industrias
culturales, 321M “Dirección y Servicios Generales de Educación, Cultura y Deporte” y 144A
“Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior”. Para que el procedimiento de seguimiento
y valoración de la actividad desarrollada por la DGICC pueda realizarse a través de los programas
presupuestarios de su competencia, es preciso que las memorias de dichos programas contengan
una correcta definición de los objetivos pretendidos y los resultados o servicios obtenidos, así como
de los medios empleados para ello. Del examen de las memorias presupuestarias se deduce que
estas no han contenido los referidos elementos esenciales para proceder a la mencionada valoración,
tal y como se indica a continuación:
1. Las memorias de los programas presupuestarios y sus estados de gastos han presentado
incoherencias y falta de correlación, al no haberse dotado crédito para actividades definidas en
las memorias presupuestarias. Así, a modo de ejemplo, en el programa 334A no se dotó crédito
para el objetivo 2 “Promoción del Camino de Santiago”.
Actuaciones de fomento de las industrias culturales y mecenazgo, 2017 47
2. No se ha realizado una definición de indicadores válidos para la valoración de los efectos del
programa presupuestario y no se han previsto mecanismos para la obtención de información
suficiente y relevante sobre la gestión desarrollada y la efectividad de las actuaciones o medidas
emprendidas y en su caso la sustitución por otras más adecuadas. En el análisis de los
indicadores reflejados en las memorias presupuestarias se han detectado las siguientes
debilidades:
a) El sistema de indicadores definido no ha abarcado la totalidad de las actuaciones previstas en
las memorias presupuestarias, ni la totalidad de las funciones desarrolladas por la DGICC.
Como ejemplo, no se ha fijado ningún indicador para medir las actuaciones previstas en
materia de propiedad intelectual en el programa 321M. En otros casos, como en el programa
144A, los indicadores establecidos (número de exposiciones o cuotas a organismos
internacionales) no han incluido otras actuaciones previstas en este programa como la
promoción exterior de la cultura a través de programas formativos y sistemas educativos
(programas Fulbright, Iberex, Culturex e Hispanex).
b) Únicamente se han definido indicadores de actividad en términos de “número de actuaciones”,
pero no indicadores de medida o eficacia para conocer el impacto real de las actuaciones
realizadas por la DGICC en el desarrollo de sus competencias. Así, para los objetivos relativos
a la concesión de subvenciones (objetivos 6 y 9 del programa 334A o todos los objetivos del
programa 334C) se ha establecido como indicador el “número de beneficiarios de las ayudas”;
sin embargo, no se puede considerar que este valor sea relevante y suficiente en sí mismo
para conocer el impacto o efectos de la citada actividad de fomento, puesto que si bien esta
magnitud puede ser un indicador adecuado para conocer el volumen de gestión en materia de
IICC, no garantiza el adecuado impacto de la política de fomento en la promoción de las IICC.
En el objetivo 7 “Promoción y difusión de la cultura española a través de las nuevas
tecnologías” no ha existido una adecuada definición de la unidad de medida del indicador, al
señalarse como tal el “Mantenimiento, actualización y explotación de la página web "España
es cultura" (número de entidades)” sin identificar la naturaleza de estas, lo que impide verificar
si se refieren entre otros al número de entidades que participan o número de entidades que
acceden, así como si ambos tipos de entidades computan por igual.
c) No se ha definido ningún indicador para valorar la eficiencia de la acción pública en el que se
pongan en relación los efectos alcanzados con los recursos destinados o costes de las
actividades.
d) No se han establecido indicadores que permitan valorar el grado de economía de la acción
pública, esto es, las variaciones en los resultados obtenidos ante disminuciones o aumentos
de los recursos destinados.
3. Las memorias presupuestarias no han incorporado valoración alguna de los objetivos anuales, ni
mención a la realización del seguimiento sobre la efectividad de los proyectos y actividades
desarrollados en los ejercicios anteriores, y la incidencia que dicho análisis hubiera supuesto en
la asignación presupuestaria del ejercicio, en lo relativo a la definición y diseño de nuevas líneas
de actuación que hubieran resultado más eficaces y eficientes como consecuencia de ese
proceso de evaluación.
Planificación estratégica anual y plurianual
Las memorias presupuestarias analizadas en el epígrafe anterior son instrumentos en los que se
recogen las actividades y objetivos del ejercicio presupuestario y se plasma en el ámbito anual la
planificación estratégica plurianual que debe definir los objetivos a largo plazo, las líneas de actuación
a desarrollar, los proyectos concretos a ejecutar y los criterios para su selección futura, la descripción
de los factores externos que pudieran afectar significativamente al cumplimiento de dichos objetivos,
48 Tribunal de Cuentas
así como los indicadores que permitan medir los impactos, efectos y resultados de las actuaciones
que vayan ejecutándose.
En la valoración y análisis de la planificación estratégica plurianual se han solicitado todos aquellos
instrumentos de planificación a largo plazo, tanto a nivel general, con el plan estratégico de cultura,
como en el ámbito de las subvenciones (plan estratégico de subvenciones), de cuyo análisis se han
obtenido los resultados que se exponen a continuación.
II.4.3.1. PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES
En el ejercicio 2017, el MCD no había elaborado un plan estratégico de subvenciones en los términos
exigidos en el artículo 8.1 de la LGS, por lo que no se ha dispuesto de un instrumento de planificación
en la gestión de las subvenciones de la DGICC, lo que ha impedido conocer los objetivos y los efectos
pretendidos con las ayudas concedidas, así como su grado de eficacia. Por Orden del MCD de 21
de diciembre de 2017 se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2018-2020.
II.4.3.2. PLANES ESTRATÉGICOS PLURIANUALES Y PLAN OPERATIVO ANUAL
La DGICC disponía en el ejercicio fiscalizado de un plan estratégico plurianual que contenía la
programación de su actividad. La Secretaría de Estado de Cultura aprobó un plan estratégico para
los ejercicios 2017 a 2020 denominado “Plan Estratégico de la Secretaría de Estado de Cultura 2017-
2020”, que ha sido analizado a fin de determinar la razonabilidad de los indicadores definidos, la
metodología de seguimiento y el sistema de retroalimentación de la información.
El Plan Estratégico 2017-2020 está estructurado en torno a cinco objetivos generales para cuyo
cumplimiento se prevé el desarrollo de una serie de estrategias y proyectos por la DGICC. Se ha
comprobado que el Plan Estratégico no ha abarcado la totalidad de las actuaciones desarrolladas
por la DGICC, ni ha definido objetivos en relación con las subvenciones concedidas. Esta carencia
unida a la ausencia de un plan estratégico de subvenciones en el MCD excluye de cualquier
programación plurianual a la actividad de fomento desarrollada en materia de IICC.
En relación con la traslación de los objetivos plurianuales a las metas de ejecución anual, la DGICC
ha dispuesto del correspondiente Plan Operativo Anual 2017 (POA) que recoge los resultados de los
proyectos en los que ha participado la DGICC para la articulación de los cinco objetivos generales
definidos por la Secretaría de Estado de Cultura en el Plan Estratégico, así como el grado de
realización de los mismos y los valores de los indicadores que se han definido para medir los
resultados alcanzados. El POA 2017 se emitió en mayo de 2017, si bien una correcta planificación
hubiera exigido haberse aprobado con anterioridad al comienzo de dicho ejercicio.
Los indicadores definidos en el POA 2017 para la medición del grado de realización de los proyectos
fijados para la DGICC no han proporcionado información relevante sobre aspectos de eficiencia o
economía, en tanto que solo han ofrecido información relativa al número de actuaciones realizadas,
pero no sobre la contribución de estas a los efectos pretendidos en materia de eficiencia.
En febrero de 2018, la Secretaría de Estado de Cultura emitió el Informe Anual de Seguimiento y
Evaluación del POA 2017 en el que se realizó un análisis y seguimiento de las estrategias y los
proyectos incluidos en ellas, tanto desde el punto de vista cualitativo como cuantitativo. No obstante,
y pese al avance realizado, se ha observado que el Informe Anual de Seguimiento de 2017 sigue
siendo demasiado genérico, al centrarse exclusivamente en el aspecto cualitativo de los proyectos y
no realizar ninguna evaluación cuantitativa, así como análisis sobre el grado de consecución de los
resultados individuales reflejados para cada proyecto en el POA y sobre la medición de los
indicadores previstos en él.
Actuaciones de fomento de las industrias culturales y mecenazgo, 2017 49
Por otra parte, se ha comprobado que a pesar de que los objetivos, fines y actividades incluidos en
dichos instrumentos han resultado coherentes con los previstos en la normativa reguladora de la
gestión de industrias culturales, tal y como se ha indicado anteriormente, no ha existido una adecuada
vinculación entre las actividades definidas en las memorias presupuestarias y el Plan Estratégico
Plurianual, por lo que no ha sido posible vincular los objetivos y actividades de alcance temporal
anual recogidos en las primeras (y su correspondiente asignación presupuestaria), con los incluidos
en la documentación relativa a los instrumentos de planificación y gestión de ámbito temporal
superior. De esta manera, los indicadores de las memorias presupuestarias, además de por las
deficiencias antes señaladas, no han sido adecuados como elementos de control y valoración, tanto
de las actuaciones desarrolladas como de las desviaciones existentes con respecto a las previsiones
establecidas en el Plan Estratégico Plurianual.
Plan de Fomento de Industrias Culturales y Creativas
El Plan de Fomento de Industrias Culturales y Creativas 2017 (en adelante, PFICC) es el resultado
directo del proyecto “Desarrollo de los planes anuales de fomento de las industrias culturales y
creativas” incluido dentro de la estrategia segunda “Impulsar y dinamizar las industrias culturales y
creativas” prevista en el objetivo general 1 “Fomentar una oferta cultural de calidad” del POA.
El PFICC prevé diez objetivos generales coincidentes con los previstos en la normativa de la DGICC,
y desarrolla las líneas de actuación para cumplir dichos objetivos. Sin embargo, dichas líneas de
actuación no han sido en la mayoría de los casos cuantificables, ni se han desarrollado indicadores
que permitan una medición de la consecución de los objetivos previstos. Tampoco se ha llevado a
cabo una identificación clara e inequívoca entre los objetivos de todos los instrumentos de
planificación anual, es decir, entre POA, PFICC y memorias presupuestarias. Además, las líneas de
actuación del PFICC no han cubierto todos los objetivos y estrategias del POA 2017, al no hacer
referencia a cuestiones relativas, por ejemplo, a la propiedad intelectual o a la colaboración con las
Comunidades Autónomas, como se detalla en el cuadro siguiente.
50 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 18
PFICC Y POA
Ejercicio 2017
POA
PFICC
Objetivo
Estrategias vinculadas con IICC
Líneas de actuación
1. Fomentar una oferta cultural
de calidad
Mejorar el acceso a la financiación de las
industrias culturales y creativas
Préstamos
Avales
Impulsar y dinamizar las industrias culturales y
creativas
Ayudas
Acuerdo CERSA-FEI para facilitar el acceso
a la financiación de las ICC
Mejorar la aplicación de los criterios legales
para remunerar adecuadamente el valor
económico de los derechos de autor.
-
2. Actualizar el marco jurídico
de protección de la cultura
Reforzar el marco jurídico y los recursos y
actuaciones para la defensa y protección de los
derechos de la Propiedad Intelectual.
-
Actualizar el marco jurídico del Depósito Legal
de Publicaciones.
-
3. Promover una alianza social
por la cultura
Dinamizar y apoyar el mecenazgo cultural.
Fiscalidad cultural (mecenazgo cultural)
Poner en marcha actuaciones de sensibilización
sobre la oferta legal de contenidos culturales y
sobre la defensa de la Propiedad Intelectual.
-
Potenciar la cultura ciudadana en España.
Encuentro “Cultura y Ciudadanía”
Reforzar la cooperación cultural con las
Comunidades Autónomas.
-
4. Extender la cultura española
más allá de nuestras fronteras
Promocionar la oferta española de turismo
cultural.
Portal españaescultura.com
Establecer instrumentos de coordinación
interinstitucional en materia de
internacionalización de la cultura.
-
5. Impulsar la actividad
creadora
Impulsar la participación de los operadores
culturales españoles en los instrumentos de
financiación de la Unión Europea para las
industrias culturales y creativas.
Programas europeos de apoyo a la
innovación
FUENTE: Elaboración propia
Como consecuencia de lo anterior, el PFICC no ha sido diseñado y enfocado como un instrumento
de planificación y gestión con unos objetivos concretos, definidos y cuantificables ni con unos
indicadores asociados a los mismos, sino más bien como una recopilación de líneas de actuación
que durante el ejercicio 2017 ha estado desarrollando la DGICC. Asimismo, dicho PFICC no fue
aprobado con anterioridad al inicio del ejercicio 2017.
Ninguno de los instrumentos de planificación ha recogido un plan financiero a largo plazo en el que
se reflejase la financiación prevista para cada una de las líneas de actuación a desarrollar que
permitiera una correcta planificación de las mismas. Únicamente el PFICC ha recogido los importes
de financiación para las líneas de actuación relativas a las ayudas y becas; sin embargo, no ha
quedado acreditado que los importes de financiación reflejados para las distintas ayudas hayan
estado sustentados en estudios de costes. Asimismo, dicha cuantía difiere de la ayuda
presupuestada y de la ayuda concedida en la mayoría de los casos como se detalla en el cuadro
siguiente.
Actuaciones de fomento de las industrias culturales y mecenazgo, 2017 51
CUADRO Nº 19
IMPORTE DE FINANCIACIÓN DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS EN EL PFICC
Ejercicio 2017
(euros)
Actuaciones
Plan fomento
Ayuda presupuestada
Ayuda concedida
Ayudas de Modernización e innovación
1.491.352
1.491.360
1.486.888
Ayudas de Acción y promoción
1.400.000
1.400.000
1.399.995
Becas Hispanex
180.000
180.000
179.209
Becas Iberex
51.964
52.000
50.484
Becas FormARTE
540.000
525.079
496.961
Becas Culturex
190.000
156.490
68.382
Becas Fulbright
191.000
210.000
210.000
FUENTE: Elaboración propia
MECENAZGO. ACTUACIONES DE PROMOCIÓN
El artículo 9.1.e) del Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, atribuye a este las funciones de
fomento del mecenazgo cultural mediante el desarrollo de actividades destinadas a su dinamización,
y la participación, junto con otros órganos de la Administración General del Estado competentes en
materia de mecenazgo, en el desarrollo de medidas que favorezcan la participación social en la
financiación del sector cultural
20
.
El mecenazgo se puede definir como la protección o ayuda dispensadas a una actividad cultural,
artística o científica
21
, de modo que las actuaciones desarrolladas por la SGICM en dicho ámbito
deben ir dirigidas a lograr un aumento de la participación de la sociedad civil en la actividad cultural
y contribuir a hacer más sostenible su financiación.
Para ello, la SGICM impulsó una serie de actividades, principalmente desde el ejercicio 2016. Una
de las más significativas ha sido la creación de una página web, denominada “Cultura y Mecenazgo”,
donde se informa sobre el fomento del mecenazgo cultural a través de la difusión de su marco legal
y del desarrollo de actividades destinadas a promoverlo.
Del mismo modo, en el ejercicio 2016 se da un impulso al mecenazgo cultural al entrar en vigor el 1
de enero de 2016 la modificación introducida por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto
sobre sociedades en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo; así se pone de manifiesto en los datos
estadísticos publicados por la AEAT recogido en los cuadros siguientes, en los que se puede
observar como el número de donantes en concepto de mecenazgo se ha ido incrementando
paulatinamente entre los ejercicios 2014 a 2017.
20
En el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla l a estructura orgánica básica del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte, que fue derogado por el mencionado Real Decreto 284/2017, la función que se le atribuía a
esta Subdirección era la de impulso y coordinación de las actividades de mecenazgo relativas al Departamento.
21
Según la Real Academia Española.
52 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 20
APORTACIONES POR MECENAZGO DE DECLARANTES POR IMPUESTO SOBRE LA RENTA
DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON DEDUCCIONES FISCALES
Ejercicios 2014 a 2017
(euros)
Año
Total declarantes
Número
Donantes
% donantes sobre
total declarantes
Importe deducciones
(Parte estatal +
autonómica)
2014
19.359.020
2.946.889
15,22 %
221.497.916
2015
19.480.560
3.035.784
15,58 %
341.583.654
2016
19.621.728
3.372.378
17,18 %
480.546.046
2017
19.913.239
3.524.565
17,69 %
517.039.768
FUENTE: www.aeat.es
CUADRO Nº 21
APORTACIONES POR MECENAZGO DE DECLARANTES POR IMPUESTO DE SOCIEDADES
CON DEDUCCIONES FISCALES
Ejercicios 2014 a 2017
(euros)
Año
Total declarantes
Número
Donantes
% donantes sobre
total declarantes
Importe deducciones
2014
1.453.514
9.112
0,62 %
130.732.915
2015
1.485.102
9.919
0,67 %
98.637.979
2016
1.558.663
11.287
0,73 %
88.572.803
2017
1.601.598
13.436
0,84 %
168.469.000
FUENTE: www.aeat.es
Los principales objetivos de la página web “Cultura y Mecenazgo” son dinamizar la participación
privada en el sostenimiento de la actividad cultural a través de donaciones, así como incrementar el
valor y la visibilidad de la actividad de mecenazgo cultural. Para lograr estos objetivos, la SGICM
considera imprescindible no solo la existencia y conocimiento de las ventajas fiscales que promuevan
las donaciones, sino también la existencia de una atmósfera social favorable que valore y fomente
tales comportamientos. Por consiguiente, las líneas de actuación de la SGICM y, más concretamente
de la unidad “Cultura y Mecenazgo”, estarán marcadas por ello, de tal manera que sus actuaciones
se articularán en torno a cuatro líneas principales: difusión, asesoramiento, coordinación e
investigación, y análisis.
Desde su creación en septiembre de 2017,Cultura y Mecenazgo” ha organizado tres grandes
encuentros en Madrid, en el auditorio del Ministerio de Cultura (en noviembre de 2017 y en junio de
2018 y 2019). Además, la unidad Cultura y Mecenazgo” ha mantenido numerosas reuniones con
agentes de interés en cuanto a la difusión del mecenazgo cultural. Particular mención merece el
encuentro con los representantes de las Comunidades Autónomas, en octubre de 2018, con la
finalidad de poner en común las distintas propuestas y soluciones para fortalecer el mecenazgo
cultural en España, a través del análisis no solo de la normativa nacional sino también de las
novedades que han incorporado leyes de mecenazgo cultural autonómicas como la navarra, la vasca
o la valenciana.
Finalmente, junto con esta función de fomento del mecenazgo, se ha comprobado que la SGICM no
ha desarrollado ningún programa de patrocinio para el fomento de las IICC. No obstante, podría ser
conveniente, y no incompatible con la función anterior, incrementar o modificar las actuaciones en
Actuaciones de fomento de las industrias culturales y mecenazgo, 2017 53
esta materia para obtener patrocinios, que pudieran destinarse al fomento de las IICC, creando a
modo de ejemplo una línea de becas.
ANÁLISIS DE LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES
De conformidad con lo dispuesto en las directrices técnicas de la presente fiscalización, en este
apartado se realiza un análisis específico de las cuestiones relacionadas con las previsiones
contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y
Hombres (LOIEMH).
En relación con los contratos analizados, no consta la aprobación del Acuerdo anual del Consejo de
Ministros previsto en el artículo 34.1 LOIEHM, en virtud del cual se deben determinar los contratos
de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos que obligatoriamente deben
incluir entre sus condiciones de ejecución medidas tendentes a promover la igualdad efectiva entre
mujeres y hombres en el mercado de trabajo, conforme a lo previsto en la legislación de contratos
del sector público.
Por lo que se refiere al ámbito de las subvenciones, en 2017 no se había aprobado el preceptivo Plan
Estratégico de Subvenciones a que se refiere el artículo 35 de la LOIEMH y que se regula en el
artículo 8.1 de la LGS. No obstante, como se ha señalado anteriormente, sí se aprobó con fecha 21
de diciembre de 2017 el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2018-2020, en cuyas
líneas estratégicas primera y tercera se han recogido actuaciones dirigidas a garantizar el acceso en
condiciones de igualdad a la educación y la cultura.
Por otra parte, en esta materia, también cabe señalar que la práctica totalidad de las convocatorias
de ayudas en régimen de concurrencia competitiva de la DGICC para el ejercicio 2017 se han
remitido al artículo 51 de la LOIEMH, para garantizar el principio de presencia equilibrada de mujeres
y hombres en la composición de las comisiones de valoración de las solicitudes. No obstante, en el
análisis de su composición, se ha comprobado que, en dicho año, el principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres solamente se ha cumplido en dos de las ocho comisiones creadas,
habiendo superado el número de mujeres el límite del 60 % establecido en la LOIEMH en cuatro de
las seis convocatorias y en las dos restantes el número de hombres al de mujeres en dicho
porcentaje.
ANÁLISIS DE LAS PRESCRIPCIONES NORMATIVAS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
La LTIPBG tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y
garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como establecer
las consecuencias derivadas de su incumplimiento. En el desarrollo de la fiscalización se ha
comprobado la aplicación de las disposiciones en materia de publicidad y transparencia, teniendo en
cuenta para ello todas las disposiciones que contenían obligaciones concretas de publicidad activa
para ciertos negocios o informaciones vigentes durante el ejercicio 2017. En el análisis realizado se
han identificado algunos puntos o materias que pudieran ser objeto de mejora en el Portal de
Transparencia del MCD y que se detallan a continuación:
1. En relación con la información institucional, organizativa y de planificación prevista en el artículo
6.2 de la LTIPBG, cabe señalar que si bien para el ejercicio fiscalizado figuran publicados un
plan anual y otro plurianual, ninguno de ellos ha fijado objetivos concretos cuantificables, así
como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución, identificándose los
objetivos con las distintas líneas de subvenciones a conceder.
2. En relación con la información económica, presupuestaria y estadística a la que hace referencia
el artículo 8 de la LTIPBG, se ha verificado la publicidad activa de la información requerida en
dicho precepto en relación con aquella objeto de examen por esta fiscalización en las respectivas
54 Tribunal de Cuentas
áreas, concluyéndose el cumplimiento de la publicidad de dicha información salvo en dos de los
20 contratos menores analizados en el ejercicio 2017 en el ámbito de la DGICC
22
y en dos de
los convenios suscritos en el ámbito de la DGICC
23
analizados en los apartados II.3.1, II.3.2 y
II.3.3, respecto de los cuales no se obtiene evidencia de su publicidad. Tampoco en la
encomienda celebrada en el ejercicio 2017 consta su publicación, ni la relativa a la
subcontratación realizada, ni la mención del adjudicatario, del procedimiento seguido para la
adjudicación o importe de dichas subcontrataciones, incumpliendo el artículo 8 de la LTIPBG y
22
Número de orden 13 del Anexo I de capítulo 2 y número de expediente 2017C2000209 del cuadro 11 de
capítulo 6.
23
Número de orden 12 y 13 del Anexo II.
Actuaciones de fomento de las industrias culturales y mecenazgo, 2017 55
CONCLUSIONES
RESPECTO DEL CONTROL INTERNO
1. El control interno del MCD presentó una serie de debilidades en materia de industrias culturales
y mecenazgo que han sido detalladas en el apartado II.1 del presente informe, entre las que
destacan las que se señalan a continuación:
a) Las instrucciones internas y manuales de procedimientos de gestión aplicables en el ejercicio
fiscalizado a las áreas de gestión no tenían definidas las competencias y las
responsabilidades correspondientes a cada unidad gestora.
b) Las normas internas existentes en materia de contratación, que constituyen una herramienta
adecuada para garantizar una mayor objetividad en la celebración de los contratos menores,
no han sido objeto de la suficiente difusión interna y publicidad entre las Subdirecciones
Generales integradas en la DGICC, lo que ha conducido a que no se haya dado cumplimiento
a algunas de las normas y criterios establecidos en las mismas.
c) La regulación interna vigente en 2017 relativa a las encomiendas de gestión y convenios de
colaboración no se encontraba actualizada a los cambios normativos operados por la LRJSP
y la LCSP.
d) En cuatro de las ocho líneas de subvenciones gestionadas por la DGICC en el ejercicio
fiscalizado, relativas a las ayudas de acción y promoción cultural y a los programas en el
extranjero “Iberex”, “Hispanex” y “Culturex, no existían manuales de procedimiento relativos
a la concesión de las subvenciones y la comprobación de su aplicación a las finalidades para
las que se otorgaron.
e) El MCD disponía de un sistema integrado de gestión de las becas y subvenciones en el que
no se encontraban incluida las becas Culturex o Fulbright, cuya tramitación y control se ha
realizado manualmente sobre soporte papel.
f) La ausencia de un procedimiento de control interno adecuado en la tramitación de los ingresos
obtenidos por el RPI y la Comisión Propiedad Intelectual ha provocado que en 2017 no se
hubiesen reconocido, ni efectuado ingresos por los servicios de copias en papel o digital de
sus archivos, sin que tampoco haya sido posible determinar su importe en la fiscalización a
través de pruebas alternativas.
RESPECTO DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
2. La DGICC ha gestionado en el ejercicio 2017 las funciones en materia de fomento de IICC a
través de los programas presupuestarios 334A “Promoción y cooperación cultural”, 334C
“Fomento de las industrias culturales”, y una parte de los créditos de los programas 144A
“Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior” y 321M “Dirección y Servicios
Generales de Educación, Cultura y Deporte”, habiéndose registrado unas obligaciones
reconocidas por 3.554.972, 1.746.888, 1.177.136 y 119.912 euros, respectivamente, con unos
grados de ejecución del 66, 14, 81 y 42 %, respectivamente.
Estos bajos grados de ejecución se han debido en el programa 334C a la falta de realización de
los créditos de los capítulos 3 “Gastos financieros” y 8 “Activos financieros” ante la ausencia de
autorización del Ministerio de Hacienda a la creación de una línea de préstamos, al entender que
implicaría un ajuste en el déficit de la contabilidad nacional; en el programa 334A, al no haberse
otorgado finalmente las subvenciones nominativas previstas; y finalmente, en el programa 321M
a la modificación legislativa aprobada del TRLPI, que supuso la sustitución desde el 1 de agosto
56 Tribunal de Cuentas
de 2017, del sistema de compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado (Apartado II.2).
RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD Y DE DETERMINADOS ASPECTOS
DE LA GESTIÓN
Gastos corrientes en bienes y servicios
3. Las obligaciones reconocidas por el MCD en el capítulo 2 “Gastos corrientes en bienes y
servicios” relativas a las actuaciones de fomento de las industrias culturales ascendieron en 2017
a 1.155.515 euros, de las que 541.335 euros se tramitaron mediante pagos en firme, 410.770
euros a través del sistema de anticipos de caja fija y 203.410 euros mediante de pagos librados
“a justificar” (Apartado II.3.1)
4. Los gastos corrientes tramitados mediante pagos en firme han presentado las siguientes
deficiencias (Apartado II.3.1):
a) En cuatro expedientes analizados se ha hecho mención expresa al carácter esporádico del
trabajo en la memoria justificativa del gasto según lo exigido en el documento aprobado por el
MCD denominado “Aspectos procedimentales a tener en consideración en la tramitación de
las propuestas de contratos menores a formalizar en el ámbito de la Secretaría de Estado de
Cultura”.
b) En tres expedientes la memoria facilitada no incorporó el “visto bueno” del titular del centro
directivo para dejar constancia de que no existía riesgo de una cesión ilegal de trabajadores,
sin que a su vez, en uno de estos expedientes, se justificara la carencia de personal para
realizar los trabajos objeto del contrato.
c) En tres de los quince expedientes analizados no se acreditó la remisión de las tres invitaciones
que preveía su normativa interna por parte del MCD a empresas contratistas, sin que se haya
fundamentado y motivado por parte del órgano gestor la excepción contemplada en dicha
regulación y en otros dos, aunque si hubo tres invitaciones, finalmente solo se recibió una
oferta.
d) En uno de los expedientes analizados, la factura no cumplía con todos los requisitos
establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, al no indicar el
número de la factura.
e) Uno de los quince contratos analizados no fueron objeto de publicidad en la Plataforma de
Contratación del Sector Público, ni en el perfil del contratante, contraviniendo lo previsto en el
artículo 8 de la LTIPBG.
5. La cuenta justificativa del único libramiento de gastos transmitidos mediante pagos a justificar
emitido en 2017 fue aprobada excediendo en más de tres meses el plazo de dos meses previsto
en el artículo 79.6 de la LGP.
Inversiones reales
6. Las obligaciones reconocidas en 2017 dentro del capítulo 6 gestionado por la DGICC ascendieron
a 37.358 euros y se tramitaron a través de nueve contratos, de los que cinco fueron contratos
menores de suministros y los otros cuatro correspondieron a contratos de suministros tramitados
a través del Sistema Estatal de Contratación Centralizada, de los regulados en los artículos 198
Actuaciones de fomento de las industrias culturales y mecenazgo, 2017 57
y 206 del TRLCSP. En el análisis de estos contratos se han puesto de manifiesto las siguientes
conclusiones (Apartado II.3.2):
a) En ninguno de los contratos analizados se acompañó a la factura y al certificado de
conformidad, el certificado de inventario, requerido conforme al documento denominado
“Aspectos procedimentales a tener en consideración en la tramitación de las propuestas de
contratos menores a formalizar en el ámbito de la Secretaría de Estado de Cultura”.
b) En tres de los cinco contratos menores correspondientes a adquisiciones de fondos
bibliográficos para la biblioteca del Centro Documental de Propiedad Intelectual, la
adjudicación se realizó a un mismo contratista que fue adjudicatario de un total de 12 contratos
menores por este mismo concepto entre los ejercicio 2017 y 2018, pudiendo suponer tal
circunstancia un fraccionamiento del contrato, en tanto que en el momento de inicio de la
tramitación de los expedientes de los suministros contratados el MCD estaba en condiciones
de conocer el carácter periódico de la necesidad señalada.
c) Uno de los adjudicatarios en los contratos de adquisición centralizada, no estaba recogido en
el Acuerdo Marco 13/2013, como era preceptivo conforme a lo establecido en el artículo 198
del TRLGSP.
Convenios de colaboración
7. En la revisión del contenido de los convenios de colaboración analizados que estaban vigentes
en el ejercicio fiscalizado se han detectado deficiencias y carencias relativas a la ausencia de
indicación del régimen de modificación aplicable exigido en el artículo 49.g) de la LRJSP, a la
falta de incorporación de la memoria justificativa prevista en el artículo 50.1 de la LRJSP, así
como a la ausencia de publicación en el portal de transparencia de la Administración General del
Estado previsto en el artículo 8.1.b) de la LTIPBG (Apartado II.3.3)
Encomiendas de gestión
8. En el ejercicio fiscalizado el MCD formalizó una encomienda de gestión con SEGITTUR para la
realización de actuaciones de mantenimiento del portal web “España es Cultura” y para la
optimización y mejora de la aplicación móvil y los parámetros de búsqueda en línea. Esta
encomienda conllevó compromiso de gasto por parte del Estado que dio lugar al reconocimiento
de obligaciones por un importe total de 82.429 euros. La gestión de la encomienda celebrada
presentó las siguientes carencias e irregularidades (Apartado II.3.4):
a) Insuficiente justificación de la procedencia de la figura del medio propio, al no quedar
constancia de que dicha elección se sustentase en la realización de estudios de costes o
rendimientos entre las distintas alternativas que avalasen la mayor eficiencia y eficacia del
método de aprovisionamiento seleccionado frente a otras modalidades de gestión alternativas
como la contratación pública.
b) Ausencia de estudios de costes en los que se estimase que las retribuciones abonadas no
superaban el coste de las actuaciones desarrolladas. Sería del todo incoherente la existencia
de márgenes de beneficios con la propia definición de la relación jurídico-económica de la
encomienda a medios propios, dado que la encomendataria no es sino un servicio técnico del
poder adjudicador y dichos márgenes no harían sino trasladar sobrecostes en la ejecución de
las actuaciones o menoscabar, en caso de alcanzarse márgenes negativos, la viabilidad del
ente instrumental.
c) Falta de realización de estudios para verificar que los precios obtenidos mediante la aplicación
de las tarifas se encontraban por debajo de su valor de mercado y determinar por tanto si la
encomienda era una solución económicamente ventajosa frente a la licitación pública.
58 Tribunal de Cuentas
d) Ausencia de definición de unos parámetros legales de carácter general en relación con el
grado de ejecución que la entidad encomendataria debía llevar a cabo por sí misma, esto es,
sobre la posibilidad de contratación con terceros de la actividad que le había sido
encomendada por la Administración; así como falta de acreditación de medidas de supervisión
por parte del MCD tendentes a asegurar el cumplimiento de dicho límite y de comunicación
previa o posterior de los porcentajes de subcontratación.
e) Falta de valoración del MCD de los informes de resultados aportados por la encomendataria,
contraviniendo la cláusula 4ª del acuerdo de encomienda de gestión de 2017.
f) Finalmente, para poder garantizar la efectividad de las labores de control y seguimiento
efectuadas por el MCD, hubiera sido conveniente que el acuerdo de encomienda previese la
constitución de una comisión, con reuniones periódicas, en la que participaran representantes
del MCD y de SEGITTUR. El MCD ha informado que en el periodo fiscalizado se llevaron a
cabo reuniones de seguimiento si bien no se han aportado actas o documentación que acredite
su celebración, su periodicidad, así como los participantes y asuntos tratados en las mismas.
Ingresos
9. La gestión de los ingresos realizada por el MCD en materia de industrias culturales en el ejercicio
fiscalizado ha presentado los siguientes incumplimientos (Apartado II.3.5):
a) Las memorias económico-financieras de la “tasa por servicios prestados por el RPI y de la
“tasa por determinación de tarifas de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad
intelectual” gestionadas por la DGICC determinaron un coste del servicio prestado que no ha
estado soportado en ningún estudio de costes que garantizara el cumplimiento del principio
de equivalencia establecido en el artículo 7 de la LTPP.
b) El MCD no ha cumplido con el requisito formal exigido en el artículo 26.2 de la LTPP de
elaborar una memoria económico-financiera sobre la justificación de la cuantía de los precios
públicos propuestos y el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes. Estos
precios públicos tampoco han estado respaldados en unos estudios y análisis sobre los costes
económicos de la realización de las actividades o prestación de servicios y su grado de
cobertura financiera, exigido en los artículos 25 y 26.2 de la LTPP.
c) La ausencia de unos procedimientos adecuados para proceder al cobro de los precios
públicos por la prestación de servicios de reproducción en papel o digital de archivos del RPI
ha impedido cuantificar los servicios prestados y los eventuales importes no recaudados. En
la fiscalización se ha informado que en el ejercicio 2019 se ha implantado un nuevo
procedimiento por el cual los interesados deben presentar un modelo, denominado “modelo
069”, que se genera a través de una aplicación del Portal de Administración Presupuestaria,
a través del cual se realiza el ingreso en las entidades financieras colaboradoras.
Subvenciones nominativas
10. La DGICC concedió en 2017 transferencias y subvenciones nominativas por un total de 1.332.860
euros, en cuyos procedimientos de concesión y justificación se han detectado deficiencias e
incumplimientos que han afectado, principalmente, a la falta de uniformidad en la forma de
justificación de los gastos presentados que soportaban las transferencias recibidas, a retrasos
por parte de una entidad colaboradora en la remisión de las ayudas otorgadas al beneficiario final
de una subvención y falta de periodicidad en el abono de los pagos previsto en las resoluciones
de concesión, a carencias y deficiencias en la documentación presentada que acompañaba a los
modelos de solicitud presentados, así como deficiencias en la justificación y aplicación de las
subvenciones recibidas (Apartado II.3.6).
Actuaciones de fomento de las industrias culturales y mecenazgo, 2017 59
Subvenciones de concurrencia
11. En el ejercicio 2017 la DGICC convocó 8 líneas de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva con unas obligaciones reconocidas totales de 3.898.952 euros, cuyas bases
reguladoras presentaron carencias como la omisión e insuficiente definición del objeto
subvencionable, y no definieron otros aspectos necesarios como el plazo de presentación de las
solicitudes, los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones y su ponderación, la
cuantía individualizada de las ayudas o el órgano instructor del procedimiento de concesión o el
plazo de justificación. Asimismo, las resoluciones de las convocatorias de ayudas tampoco
incluyeron la adecuada ponderación de los criterios de valoración, constatándose la existencia
de criterios de valoración con márgenes de puntuación demasiado amplios que dificultan la
objetividad en la evaluación de las ayudas (Apartado II.3.7).
12. En la solicitud, concesión y valoración de las subvenciones se infringieron diversos preceptos de
la normativa reguladora de las subvenciones, entre los que destacan: la aprobación del gasto con
posterioridad a la resolución de convocatoria; la presentación de una solicitud fuera del plazo
previsto; la ausencia de presentación del proyecto en los supuestos en los que fue necesario
reformular la solicitud por reducción del importe de la subvención solicitada; la obtención, por un
mismo beneficiario, de ayudas de manera casi sistemática hasta en ocho convocatorias; la
existencia de retrasos en la aprobación de las resoluciones de concesión superando el plazo
previsto en la convocatoria; así como incoherencias no explicadas entre el número de solicitudes
presentadas, el total de solicitudes admitidas y excluidas, y las reflejadas en las resoluciones de
las comisiones de valoración.
13. En relación con la justificación de las ayudas se ha puesto de manifiesto la presentación de
cuentas justificativas fuera del plazo previsto, la realización de actividades subvencionadas
sobrepasado el plazo de ejecución previsto, la falta de justificación total o parcial de
subvenciones, la inclusión de justificantes de gasto no subvencionables, así como la
subcontratación del proyecto subvencionado con personas vinculadas sin cumplir los requisitos
del artículo 29.7.d) de la LGS.
RESPECTO DEL ANÁLISIS DE LOS PRINCIPIOS DE BUENA GESTIÓN FINANCIERA
14. El MCD no ha efectuado un uso adecuado de los instrumentos previstos en la normativa
reguladora de subvenciones, presupuestaria o contable, para realizar un adecuado seguimiento
y control de la aplicación de los principios de buena gestión.
Las principales deficiencias presentadas han sido las siguientes: la existencia de incoherencias
y falta de correlación entre las memorias de los programas presupuestarias y los estados de
gastos de dichos programas; la ausencia de indicadores que proporcionaran información
suficiente y relevante para la toma de decisiones, al no comprender algunas de las actividades
previstas, no resultar válidos para medir el efecto o impacto real de las actuaciones realizadas y
no medir la eficiencia o economía de la acción pública; la falta de seguimiento de los resultados
obtenidos y de las desviaciones producidas; la ausencia de vinculación entre el Plan Estratégico
General de carácter plurianual existente y la planificación anual prevista en las memorias
presupuestarias; así como la inexistencia de un Plan Estratégico de Subvenciones en el ejercicio
fiscalizado (Apartado II.4).
MECENAZGO. ACTUACIONES DE PROMOCIÓN
15. La SGICM ha desarrollado en el ejercicio fiscalizado las funciones encomendadas en materia de
mecenazgo, si bien, junto con esta función, no ha desarrollado ningún programa de patrocinio
para el fomento de las IICC (Apartado II.5).
60 Tribunal de Cuentas
RESPECTO AL ANÁLISIS DE LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES
16. En el análisis de la composición de las comisiones de valoración en la concesión de
subvenciones, se ha comprobado que, en el ejercicio fiscalizado, el principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres solamente se ha cumplido en dos de las ocho comisiones
creadas, habiendo superado el número de mujeres el límite del 60 % establecido en la LOIEMH
en cuatro de las seis convocatorias y en las dos restantes el número de hombres al de mujeres
en dicho porcentaje (Apartado II.6).
RESPECTO AL ANÁLISIS DE LAS PRESCRIPCIONES NORMATIVAS EN MATERIA DE
TRANSPARENCIA
17. El MCD ha cumplido en 2017, en materia de industrias culturales, las obligaciones impuestas por
la normativa en materia de transparencia y acceso a la información relativa a la información
económica, presupuestaria y estadística, a excepción de algunos aspectos como la ausencia de
publicidad de dos de los 20 contratos menores tramitados en el ejercicio 2017 y de dos de los
convenios suscritos en el ámbito de la DGICC; o la falta de publicidad de la encomienda
formalizada en 2017, así como del adjudicatario y de las subcontrataciones realizadas en ella,
incumpliendo el artículo 8 de la LTIPBG y el artículo11.3 de la LRJSP) (Aparatado II.7).
Actuaciones de fomento de las industrias culturales y mecenazgo, 2017 61
RECOMENDACIONES
1. Sería conveniente que el MCD en materia de industrias culturales elaborara unos manuales de
procedimientos de sus distintas áreas de gestión, definiendo las funciones y responsabilidades
de cada unidad; así como que actualizara y diera la adecuada publicidad interna a las
instrucciones y normas de procedimiento aprobadas en esta materia.
2. La DGICC debería reforzar los mecanismos de control interno haciendo extensible la aplicación
de un Sistema Integral de gestión de subvenciones a todas las subvenciones concedidas en
concurrencia competitiva.
3. Las deficiencias puestas de manifiesto en la gestión de las subvenciones concedidas, y contratos
y encomiendas de gestión formalizados deben superarse mediante una evaluación exhaustiva
de los procedimientos implantados por la DGICC.
4. Sería conveniente realizar un estudio de costes adecuado de las actividades gravadas con las
tasas que gestiona la DGICC que garantice el cumplimiento del principio de equivalencia
establecido en el artículo 7 de la LTPP. Asimismo, sería oportuno determinar correctamente los
costes económicos de las actuaciones que dan lugar al cobro de precios públicos, así como su
grado de cobertura financiera.
5. El MCD, en materia de industrias culturales, debería acomodar el contenido de las memorias
presupuestarias a los instrumentos de planificación plurianual y redefinir los indicadores de
gestión de forma que proporcionen información válida para el seguimiento de los objetivos
establecidos y para la toma de decisiones. Asimismo, sería necesaria la realización de una
adecuada planificación estratégica de subvenciones que permitiera mejorar la eficacia en el
cumplimiento de los objetivos de las subvenciones concedidas, así como la eficiencia y la
economía en la gestión de estos recursos.
Madrid, 28 de mayo de 2020
LA PRESIDENTA
María José de la Fuente y de la Calle
ANEXOS
RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXO I - MUESTRA DE CONTRATOS DE SERVICIOS FISCALIZADOS CAPÍTULO 2
ANEXO II - CONVENIOS DE COLABORACIÓN SUSCRITOS EN EL ÁMBITO DE LA DGICC
ANEXO III - DEFICIENCIAS DE LA MUESTRA DE SUBVENCIONES CONCEDIDAS EN
RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA
FISCALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE FOMENTO DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES Y MECENAZGO Anexo I
EJERCICIO 2017
ANEXO I:
MUESTRA DE CONTRATOS DE SERVICIOS FISCALIZADOS CAPÍTULO 2
(euros)
Número
de
orden
Número de
expediente
Objeto
Aplicación
presupuestaria
Importe
adjudicación
1
2017C2000371
Traducción de documentos al inglés a aportar al juzgado
central contencioso-administrativo nº 7
321M.22706
3.230
2
2017C2000378
Traducción de documentos al inglés al juzgado central de
lo contencioso-administrativo nº 6
321M.22706
2.376
3
2017C2000826
Encuadernación y limpieza de 30 libros de registro
correspondientes a las inscripciones de obras previstas en
la Ley de propiedad literaria de 1847
321M.22706
12.644
4
2017C2000351
Servicio de asistencia en la organización y producción del
III Encuentro cultura y ciudadanía celebrado en Madrid los
días 28 y 29 de septiembre de 2017
334A.22606
21.364
5
2017C2000824
Comisariado, diseño de contenidos y diseño expositivo
para la exposición Cuaderno de Bitácora en la Escuela de
Arquitectura de Granada
334A.22706
21.779
6
2016C2000882
Diseño, desarrollo e implementación de 2 portales web
Oficina Europea Creativa (Órgano de coordinación) Oficina
Europea Creativa-Cultural
334A.22706
16.214
7
2017C2000127
Producción del programa de capacitación formativa en
técnicas y producciones digitales
334A.22706
19.990
8
2017C2000546
Producción de las sesiones de presentación y exposición
de proyectos culturales y tecnológicos innovadores
334A.22706
14.950
9
2017C2000301
Producción técnica de "Zoom. Ciclo de innovación cultural"
dentro de reset cultura 2017 encuentro internacional.
334A.22706
17.100
10
2017C2000400
Servicio de distribución y reposición de los materiales de
difusión turístico-cultural de los museos estatales a través
de la red hotelera de Madrid
334A.22706
14.865
11
2017C2000186
Conciertos festival música SACRA en Portugal
144A.22706
16.000
12
2017C2000470
Comisariado y trabajos afines de organización de la
exposición "arquitectura y geometría de la figuración
postconceptual española " en Berlín
144A.22706
21.538
13
2017C2001001
Actuación del grupo musical español "Orquesta Mastretta"
en el acto de clausura de la 7ª edición del Recent cinema
from Spain en Miami
144A.22706
9.075
14
2017C2000469
Producción, comunicación y evaluación de la exposición
"Arquitectura y geometría en la figuración post conceptual
española en Berlín”
144A.22706
19.197
15
2017C2000676
Organización y coordinación del encuentro
latinoamericano de creación y cultura digital interactiva.
Gamelab Américas 2017
144A.22706
17.999
TOTAL MUESTRA
228.321
FUENTE: Elaboración propia
FISCALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE FOMENTO DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES Y MECENAZGO Anexo II
EJERCICIO 2017
ANEXO II:
CONVENIOS DE COLABORACIÓN SUSCRITOS EN EL ÁMBITO DE LA DGICC
Ejercicio 2017 (euros)
Número
de orden
Fecha de
Firma
Denominación
Objeto
Subdirección General de Cooperación y Promoción Internacional de la Cultura
1
09/03/2017
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte-Secretaría de Estado de Cultura y la Entidad 1 entre España y los
Estados Unidos de América para la convocatoria correspondiente a 2017 de
las "Becas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte-Fulbright" para la
ampliación de estudios artísticos.
Regular la colaboración entre las partes para la
convocatoria de 2017 de las becas Fulbright para la
ampliación de estudios artísticos para españoles en los
Estados Unidos de América en los siguientes campos:
Artes Cinematográficas y Audiovisuales; Artes Escénicas;
Artes Plásticas y Visuales; Música y Musicología;
Museología y Conservación del Patrimonio.
2
21/08/2017
Convenio de Colaboración de la Secretaría de Estado de Cultura - Dirección
General de Industrias Culturales y del Libro y la Fundación Residencia de
Estudiantes para el alojamiento de los participantes del Programa IBEREX de
prácticas formativas para profesionales iberoamericanos del sector cultural
correspondiente al año 2017.
Regular las condiciones de recepción, orientación,
sensibilización cultural y fomento del diálogo intercultural,
para la convivencia, alojamiento y manutención en la
Residencia de Estudiantes de los profesionales
participantes en el Programa IBEREX.
3
21/08/2017
Convenio de Colaboración de la Secretaría de Estado de Cultura - Dirección
General de Industrias Culturales y del Libro y el Consejo Superior de
Investigaciones Científicas a través de la Entidad 2, para el alojamiento de los
participantes del Programa IBEREX de prácticas formativas para
profesionales iberoamericanos del sector cultural correspondiente al año
2017.
Regular las condiciones de recepción, orientación y
alojamiento en la Residencia de la Escuela de Estudios
Hispanoamericanos (Sevilla) de los profesionales y
creadores participantes en las estancias del Programa
IBEREX (Curso Escuela de Archivos para Iberoamérica).
Subdirección General de Propiedad Intelectual
4
28/02/2017
Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte, y las Entidades 3 y 4 en materia de Propiedad Intelectual.
Celebración del "Curso Regional especializado en
Derecho Autor y derechos conexos para países de
Latinoamérica".
5
16/10/2017
Convenio de colaboración con la Corporación de Radio y Televisión Española,
SA, para la defensa de la Propiedad Intelectual.
Realización de acciones preventivas encaminadas a la
sensibilización social en favor de la salvaguarda de los
derechos de Propiedad Intelectual.
6
13/10/2017
Convenio de colaboración con la Entidad 5 para la defensa de la Propiedad
Intelectual.
Realización de acciones preventivas encaminadas a la
sensibilización social en favor de la salvaguarda de los
derechos de Propiedad Intelectual.
7
13/10/2017
Convenio de colaboración con la Entidad 6, para la defensa de la Propiedad
Intelectual.
Realización de acciones preventivas encaminadas a la
sensibilización social en favor de la salvaguarda de los
derechos de Propiedad Intelectual.
8
13/11/2017
Convenio de colaboración con la Entidad 7, para la defensa de la Propiedad
Intelectual.
Realización de acciones preventivas encaminadas a la
sensibilización social en favor de la salvaguarda de los
derechos de Propiedad Intelectual.
9
15/11/2017
Convenio de colaboración con la Entidad 8 para la defensa de la Propiedad
Intelectual.
Realización de acciones preventivas encaminadas a la
sensibilización social en favor de la salvaguarda de los
derechos de Propiedad Intelectual.
10
21/12/2017
Convenio de colaboración con la Entidad 9, para la defensa de la Propiedad
Intelectual.
Realización de acciones preventivas encaminadas a la
sensibilización social en favor de la salvaguarda de los
derechos de Propiedad Intelectual.
11
27/12/2017
Convenio de colaboración con la Entidad 10, para la defensa de la Propiedad
Intelectual.
Realización de acciones preventivas encaminadas a la
sensibilización social en favor de la salvaguarda de los
derechos de Propiedad Intelectual.
Subdirección General de Industrias Culturales y Mecenazgo
12
28/02/2017
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Diputación Provincial de
Huelva y el Ayuntamiento de Punta Umbría.
Creación de la Comisión Interadministrativa del
acontecimiento de excepcional interés público “75
Aniversario de William Martin; El legado inglés” (BOE de
16 de mayo de 2017).
13
06/06/2017
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Consejería de Cultura de la
Junta de Andalucía, la Diputación Provincial de Huelva, el Ayuntamiento de
Palos de la Frontera, el Ayuntamiento de Huelva, el Ayuntamiento de Moguer,
el Ayuntamiento de San Juan del Puerto, la Universidad de Huelva, la
Universidad Internacional de Andalucía y la Universidad Nacional de
Educación a Distancia.
Creación de la Comisión Interadministrativa del
Acontecimiento de Excepcional Interés Público “525
Aniversario del Descubrimiento de América en Palos de
La Frontera (Huelva) ” (BOE de 22 de agosto de 2017).
FUENTE: Elaboración propia
FISCALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE FOMENTO DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES Y MECENAZGO Anexo III-1/3
EJERCICIO 2017
ANEXO III:
DEFICIENCIAS DE LA MUESTRA DE SUBVENCIONES CONCECIDAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA
(euros)
REFERENCIA
EXPEDIENTE
BENEFICIARIO
IMPORTE
CONCEDIDO
DEFICIENCIAS
Línea de ayudas 1: AYUDAS FULBRIGHT
210.000
1
CICEC
7
Línea de ayudas 2: AYUDAS IBEREX
50.484
9
2
RE
48.053
3
EEHA
1.221
Importe contratado por el MCD para cubrir el seguro médico de los becarios
1.210
Línea de ayudas 3: AYUDAS CULTUREX
68.382
4
GNB
7.680
9
5
MCT
7.860
9
6
BFE
8.100
9
7
SAM
8.040
9
8
CAR
5.920
9
9
MLR
2.960
9
10
JMR
6.463
9
11
PPM
6.611
9
12
RFO (Renuncia antes de incorporación)
0
13
JAUI
9.225
9
14
EAA
1.981
9
15
GMM (Renuncia antes de incorporación)
0
Importe contratado por el MCD para cubrir el seguro médico de los b ecarios
3.542
Línea de ayudas 4: AYUDAS HISPANEX
127.181
16
MAAA
15.000
9, 11
17
CB-R
13.981
9
18
JB
15.000
19
ACL
15.000
1, 8
20
NFB
5.230
8
21
MGL
1.400
8
22
PGM
14.000
23
SG
8.664
24
AMA
2.500
8
25
JFMB
14.925
8
26
SP
3.000
27
JPM
5.000
8
28
GTR
13.481
8
Línea de ayudas 5: AYUDAS ACCIÓN Y PROMOCIÓN CULTURAL
566.319
29
ABQA
11.160
3, 4, 6
30
AACC
20.000
3
31
APAC
35.000
3, 4, 6, 10
32
AAS
15.000
3, 4, 7
33
ACOA
20.000
3, 4
34
ACG
35.000
3, 6
35
ACK
13.000
36
AATG
10.000
2
37
AAPD
15.000
3, 4
38
AC
15.000
3, 4, 6
39
ACCSA
15.120
3
40
AARE
17.081
3
41
AECL
17.010
3, 4
42
ALCR
12.198
3
43
AN
10.000
44
ATSC
10.000
45
CLM
10.016
2
46
CDAE
14.934
2
47
CGEL
20.000
3, 4, 7
48
CPIE
11.032
6
49
FEAPA
15.120
3
50
FA
15.000
3, 4, 6, 10, 11, 13
51
FFGR
13.016
3, 4, 6
52
FGSR
20.000
53
FPVA
14.500
3, 4, 6
54
IMASI
10.000
3, 4
55
PNR
15.000
9, 13
FISCALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE FOMENTO DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES Y MECENAZGO Anexo III-2/3
EJERCICIO 2017
REFERENCIA
EXPEDIENTE
BENEFICIARIO
IMPORTE
CONCEDIDO
DEFICIENCIAS
56
AECIR
20.000
3, 4
57
AL
15.000
2
58
BTITT
15.000
3, 4
59
CAPAE
15.000
6, 8
60
FG
12.012
3, 4, 10
61
FICCDE
30.000
6, 11
62
PPCAC
15.000
3, 4, 6
63
PKMA
15.120
11
Línea de ayudas 6: AYUDAS FORMARTE
157.708
64
LBO
6.745
9
65
LCO
6.745
66
FD
6.745
67
AGB
6.745
68
FGG
6.745
69
EMA
6.745
70
EGA
6.745
9
71
LGC
6.745
9
72
ARA
6.745
73
PTP
6.745
9
74
ICV
5.629
75
CMF
0
76
RPD
3.839
77
JRP
0
78
ABP
6.745
79
MFL
6.745
80
AGS
6.745
81
MJHF
1.046
82
CJC
0
83
VMS
6.745
84
MMH
0
85
JMPJ
6.745
9
86
ASL
6.745
87
LAV
6.745
88
DCBB
6.745
89
CJS
6.745
90
MGR
1.241
91
MBML
4.873
92
LMRC
1.299
93
MASL
4.957
94
MTLG
6.677
9
Línea de ayudas 7: AYUDAS PARA DESPLAZAMIENTOS CULTURALES
7.261
95
C
1.001
11
96
MSTT
1.660
97
AED
2.133
11
98
ACCL
1.909
99
ACBP
558
Línea de ayudas 8: AYUDAS PARA MODERNIZACIÓN E INNOVACIÓN
667.894
100
ASL
20.000
3, 4, 11
101
AMGSL
25.000
3, 4
102
ATE
25.000
3, 4, 12
103
CSL
15.000
4
104
CCSECSL
15.600
3
105
EJR
15.000
3, 5
106
ER
9.450
3
107
EFSL
20.000
108
E
15.000
3, 4
109
ESISL
20.000
3
110
FCGSL
15.000
3, 4, 7
111
FSSL
21.560
3
112
DGR
15.941
4
113
IISL
15.000
3, 4
114
IAPSL
14.973
3, 4
115
IFSL
20.000
3, 4
116
LPSL
20.000
117
LE
15.000
3, 4, 5
FISCALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE FOMENTO DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES Y MECENAZGO Anexo III-3/3
EJERCICIO 2017
REFERENCIA
EXPEDIENTE
BENEFICIARIO
IMPORTE
CONCEDIDO
DEFICIENCIAS
118
MMS
15.000
119
MSESC
15.000
3, 4
120
MHPSL
15.000
4
121
MTMASL
40.000
3, 4
122
PKSL
25.000
123
RESL
20.000
3, 4, 5
124
SRP
20.000
3, 4
125
SESL
15.000
126
SBESL
43.903
3, 4
127
TYSL
25.000
3, 4
128
MVS
30.000
3, 4
129
VSSL
25.000
4
130
JVS
24.205
3, 4
131
FCSLU
37.262
7
TOTAL MUESTRA ANALIZADA (150 ELEMENTOS)
1.855.229
TIPO
DESCRIPCIÓN
TOTAL
EXPEDIENTES
DEFICIENCIAS EN SOLICITUD, CONCESIÓN Y PAGO
1
Solicitud presentada fuera de plazo
1
2
No consta ni proyecto ni presupuesto reformulado
4
3
No consta proyecto reformulado
44
4
No se mantuvo la proporcionalidad entre presupuesto reformulado y ayuda
concedida
37
5
Presupuesto reformulado fuera de plazo
3
6
Ayudas concedidas en más de 3 convocatorias
11
DEFICIENCIAS EN LA JUSTIFICACIÓN
7
Incumplimiento del plazo de presentación de la cuenta justificativa
5
8
Ausencia total de justificación
8
9
Documentación justificativa aportada incompleta o ilegible
21
10
Corrección posterior de la justificación presentada
3
11
Falta de justificantes de gasto o pago, o justificantes no correspondientes al
período de actividad subvencionada
7
12
Subcontratación con entidades vinculadas
1
13
Conformidad del MCD con justificación deficiente
2

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