INFORME nº 1362 de 2019 de Tribunal de Cuentas, 19-12-2019

EmisorTribunal de Cuentas
Fecha19 Diciembre 2019
EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida
en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de
Cuentas, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes
de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su
sesión de 19 de diciembre 2019, el Informe de fiscalización sobre los acuerdos y
resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores locales de las
entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias y las anomalías detectadas en
materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de
fiscalización previa, ejercicio 2016 y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, según lo
prevenido en el artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN ......................................................................................................................... 7 I.
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO ................................................................................. 8
I.2. ÁMBITO SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL ........................................................... 9
I.2.1. Ámbito subjetivo ...................................................................................................... 9
I.2.2. Ámbito objetivo ........................................................................................................ 9
I.2.3. Ámbito temporal ....................................................................................................... 9
I.3. TIPO DE FISCALIZACIÓN, OBJETIVOS Y PROCEDIMIENTO ....................................... 9
I.4. MARCO LEGAL Y RÉGIMEN JURÍDICO ....................................................................... 11
I.5. RENDICIÓN DE CUENTAS ............................................................................................ 16
I.6. TRÁMITE DE ALEGACIONES ........................................................................................ 16
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ................................................................................... 17 II.
II.1. ASPECTOS GENERALES SOBRE LA INFORMACIÓN RECIBIDA EN RELACIÓN
CON LOS ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS, EXPEDIENTES CON OMISIÓN
DE FISCALIZACIÓN PREVIA Y PRINCIPALES ANOMALÍAS EN LA GESTIÓN DE
INGRESOS ..................................................................................................................... 17
II.1.1. Cumplimiento de la obligación de remisión de la información relativa a
acuerdos contrarios a reparos, expedientes con omisión de fiscalización
previa y principales anomalías en la gestión de ingresos .................................. 17
II.1.2. Entidades sin acuerdos contrarios a reparos, expedientes con omisión de
fiscalización previa ni anomalías en la gestión de ingresos ............................... 22
II.1.3. Alcance y configuración del sistema de control interno de las entidades
locales ..................................................................................................................... 23
II.1.4. Informes sobre la aprobación del presupuesto, modificaciones
presupuestarias y liquidación del presupuesto ................................................... 26
II.1.5. Acuerdos contrarios a reparos ............................................................................. 26
II.1.6. Expedientes con omisión de fiscalización previa ................................................ 30
II.1.7. Principales anomalías en la gestión de ingresos ................................................ 32
II.2. RESULTADOS DEL ANÁLISIS REALIZADO SOBRE LOS EXPEDIENTES DE
IMPORTE SUPERIOR A 50.000 EUROS DE CADA UNA DE LAS ENTIDADES DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS .................................................................. 32
II.2.1. CABILDO INSULAR DE EL HIERRO ...................................................................... 33
II.2.2. CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA .......................................................... 36
II.2.3. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA ............................................................. 40
II.2.4. CABILDO INSULAR DE LA PALMA ....................................................................... 43
II.2.5. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE ................................................................... 47
II.2.6. CABILDO INSULAR DE TENERIFE ........................................................................ 49
II.2.7. AYUNTAMIENTO DE ARONA ................................................................................ 63
II.2.8. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA .................................... 65
II.2.9. AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA ...................................... 67
II.2.10. AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA ..................................... 71
II.2.11. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE .............................................. 76
II.2.12. AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCÍA DE TIRAJANA ............................................. 78
II.2.13. AYUNTAMIENTO DE TELDE .................................................................................. 80
II.2.14. ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA TRAMITACIÓN DE LOS ACUERDOS
CONTRARIOS A REPAROS Y DE LOS EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE
FISCALIZACIÓN PREVIA EN LAS ENTIDADES DE LA MUESTRA, ASÍ COMO
DE LA REMISIÓN DE LOS MISMOS AL TRIBUNAL DE CUENTAS ...................... 83
II.3. REFERENCIA ESPECÍFICA A DETERMINADOS ASPECTOS DEL SISTEMA DE
CONTROL INTERNO EN LAS ENTIDADES .................................................................. 84
CONCLUSIONES ...................................................................................................................... 89 III.
IV. RECOMENDACIONES .............................................................................................................. 97
ANEXOS
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACIÓN DE CUADROS
Cuadro 1. Nivel de cumplimiento por comunidad autónoma a 31 de diciembre de 2017 .... 18
Cuadro 2. Nivel de cumplimiento por tipo de entidad a 30 de septiembre en Canarias ....... 19
Cuadro 3. Nivel de cumplimiento en relación con los ejercicios anteriores ......................... 20
Cuadro 4. Remisión de información de las entidades dependientes .................................... 21
Cuadro 5. Entidades dependientes respecto de las que se ha remitido la información
en la fase de alegaciones ........................................................................................ 22
Cuadro 6. Entidades que han presentado certificaciones negativas por tipo de entidad
y tramo de población ............................................................................................... 23
Cuadro 7. Alcance y configuración del control interno por tipo de entidad y tramo de
población .................................................................................................................. 24
Cuadro 8. Acuerdos contrarios a reparos por tipo de entidad y tramo de población .......... 27
Cuadro 9. Acuerdos contrarios a reparos atendiendo a la categoría de gasto del
expediente afectado ................................................................................................. 27
Cuadro 10. Acuerdos contrarios a reparos clasificados según la motivación del artículo
216 del TRLRHL ........................................................................................................ 28
Cuadro 11. Acuerdos contrarios a reparos atendiendo a la fase de gasto reparada ............. 29
Cuadro 12. Acuerdos contrarios a reparos atendiendo al órgano que aprobó el acuerdo .... 30
Cuadro 13. Expedientes con omisión de fiscalización previa por tipo de entidad y
tramo de población .................................................................................................. 31
Cuadro 14. Expedientes con omisión del trámite de fiscalización previa atendiendo al
órgano que resuelve ................................................................................................ 31
Cuadro 15. Principales anomalías de ingresos clasificadas por tipo de ingreso ................... 32
Cuadro 16. Representatividad de la muestra de expedientes .................................................. 33
Cuadro 17. Acuerdos contrarios a reparos por tipología de expediente. Cabildo Insular
de El Hierro. .............................................................................................................. 34
Cuadro 18. Servicios y suministros prestados sin adecuada cobertura contractual.
Cabildo Insular de Fuerteventura ............................................................................ 39
Cuadro 19. Distribución por entidades de los acuerdos contrarios a reparos. Cabildo
Insular de Gran Canaria. .......................................................................................... 41
Cuadro 20. Distribución por entidades de los acuerdos contrarios a reparos
informados. Cabildo Insular de La Palma .............................................................. 44
Cuadro 21. Acuerdos contrarios a reparos por tipología de expediente. Cabildo Insular
de La Palma .............................................................................................................. 44
Cuadro 22. Acuerdos contrarios a reparos por tipo de expediente. Cabildo Insular de
Lanzarote. ................................................................................................................. 48
Cuadro 23. Acuerdos contrarios a reparos, expedientes con omisión de fiscalización
previa y anomalías en materia de ingresos comunicados. Cabildo de
Tenerife. .................................................................................................................... 49
Cuadro 24. Acuerdos contrarios a reparos, expedientes con omisión de fiscalización
previa y anomalías en materia de ingresos comunicados por entidades.
Cabildo de Tenerife. ................................................................................................. 50
Cuadro 25. Acuerdos contrarios a reparos según la tipología del gasto. Cabildo Insular
de Tenerife. ............................................................................................................... 51
Cuadro 26. Cantidades abonadas en concepto de intereses por contratos de permuta
financiera en el Cabildo Insular de Tenerife. .......................................................... 52
Cuadro 27. Acuerdos contrarios a reparos por entidades. Ayuntamiento de Arona ............. 64
Cuadro 28. Acuerdos contrarios a reparos por tipología de expediente. Ayuntamiento
de Arona ................................................................................................................... 64
Cuadro 29. Acuerdos contrarios a reparos en función de la tipología del gasto.
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. .................................................... 66
Cuadro 30. Expedientes con omisión de fiscalización previa según tipología de
contrato. Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana ........................................ 68
Cuadro 31. Servicios y Suministros realizados sin cobertura contractual. Ayuntamiento
de San Bartolomé de Tirajana. ................................................................................ 69
Cuadro 32. Acuerdos contrarios a reparos por entidades. Ayuntamiento de San
Cristóbal de La Laguna ............................................................................................ 72
Cuadro 33. Acuerdos contrarios a reparos según tipo de expediente. Ayuntamiento de
San Cristóbal de La Laguna .................................................................................... 73
Cuadro 34. Prestaciones incluidas en el reconocimiento extrajudicial de crédito.
Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana. ............................................................. 79
Cuadro 35. Prestaciones incluidas en los expedientes con omisión de fiscalización.
Ayuntamiento de Telde. ........................................................................................... 81
Cuadro 36. Servicios y suministros sin cobertura contractual ................................................ 82
Cuadro 37. Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes sobre los que se analiza su
sistema de control interno ....................................................................................... 85
Cuadro 38. Formas de provisión de los puestos de habilitación nacional ............................. 87
Cuadro 39. Puestos adscritos al órgano de intervención municipal y nivel de
ocupación ................................................................................................................. 88
SIGLAS Y ABREVIATURAS UTILIZADAS EN EL INFORME
COSITAL
Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local
EBEP
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
EATIM
Entidades de ámbito territorial inferior al municipio
EELL
Entidad local
EIASA
Empresa Insular de Artesanía, S.A.
FEMP
Federación de Española de Municipios y Provincias
FHN
Funcionarios de habilitación nacional
IGIC
Impuesto General Indirecto Canario
IIASS
Instituto Insular de Atención Social y Socio-Sanitaria
LFTCu
Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
LOEPSF
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común
LRSAL
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración
Local
LTAIPBG
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno
MHFP
Ministerio de Hacienda y Función Pública
OCEx
Órgano de Control Externo
RJFHN
Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los
funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional
RPPFHN
Real Decreto 1732/1994, de 29 de junio, sobre provisión de puestos de trabajo de la
Administración Local reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional
RPT
Relación de Puestos de Trabajo
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
TRLRL
Texto refundido de Disposiciones Legales vigente en materia de Régimen Local, aprobado
por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores
locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, 2016 7
INTRODUCCIÓN I.
La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración
Local (LRSAL), modificó diversas normas reguladoras de la organización, la gestión y el control
del Sector público local, entre ellas, el artículo 218 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
(TRLRHL). El número 3 de dicho artículo establece la obligación para los órganos de Intervención
de las entidades locales de remitir al Tribunal de Cuentas los acuerdos y resoluciones adoptados
por el órgano competente de dichas entidades en los que concurran posibles irregularidades o
deficiencias puestas de manifiesto en el ejercicio de la función interventora y que hayan dado
lugar al oportuno reparo, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en
materia de ingresos. Esta obligación de remisión ha de cumplimentarse desde el ejercicio 2014.
Para hacer efectivo el cumplimiento de este deber se dictó la “Instrucción que regula la remisión
telemática de información sobre acuerdos y resoluciones de las entidades locales contrarios a
reparos formulados por interventores locales y anomalías detectadas en materia de ingresos, así
como sobre acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa”, aprobada por
Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015, y publicada por Resolución de
la Presidencia de 10 de julio de 2015. En ella se establece que la remisión de dicha información
deberá realizarse a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales y
se determina el procedimiento a través del cual ha de llevarse a efecto.
Esta obligación contribuye a fortalecer el control sobre la gestión económico-financiera del sector
público local de las diferentes instituciones con competencias en la materia, cada una en el ámbito
de sus respectivas funciones, lo que potencia los efectos de las diversas actuaciones que sobre la
misma se realicen, maximizando sus resultados.
La información que han de remitir los órganos de Intervención pone de manifiesto las incidencias
más significativas detectadas en el desarrollo de su actuación y permite efectuar una evaluación
de riesgos, tanto de entidades, como de áreas en las que se reflejan las deficiencias o
irregularidades detectadas por los responsables del control interno de las entidades locales.
Por otra parte, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno (LTAIPBG), incluye en su artículo 28, entre las infracciones en materia
de gestión económico-presupuestaria, aprobar compromisos de gastos, reconocimiento de
obligaciones y ordenación de pagos sin crédito suficiente para realizarlos o con infracción de lo
dispuesto en la normativa presupuestaria que sea aplicable. Igualmente considera como tal, la
omisión del trámite de intervención previa de los gastos, obligaciones o pagos, cuando esta
resulte preceptiva, o la omisión del procedimiento de resolución de discrepancias frente a los
reparos suspensivos de la intervención regulado en la normativa presupuestaria.
Estas circunstancias evidencian, por sí mismas, el especial interés que reviste realizar un análisis
específico sobre la información remitida por los interventores locales, lo que motivó que en el
Programa Anual de Fiscalizaciones para el año 2016 se incluyera, a iniciativa del propio Tribunal,
la “Fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formulados por los
Interventores locales y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los
acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, ejercicios 2014 y 2015, en
coordinación con los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas. En él se
determinaron, en relación con los referidos ejercicios, los negocios y actos que dieron lugar a
acuerdos contrarios a reparos, así como las principales causas y los tipos de gastos que, con
mayor frecuencia, se concluyeron con omisión de la fiscalización previa, a la vez que se
detectaron las anomalías en materia de ingresos que se produjeron en el ámbito local en mayor
medida.
8 Tribunal de Cuentas
Esta actuación se desarrolló de manera coordinada con los órganos de control externo de las
comunidades autónomas (OCEx), de modo que también estos previeron una fiscalización sobre
esta materia en sus respectivos Programas de Fiscalización, elaborando y aprobando cada uno de
ellos un informe relativo a las entidades locales sitas en el ámbito territorial en el que despliega su
actividad fiscalizadora. De este modo, se efectuó un análisis de la materia más amplio y
representativo, a la vez que homogéneo.
El Informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas, aprobado el 21 de diciembre de 2017, puso de
manifiesto en sus conclusiones, entre otras cuestiones, la debilidad en los modelos de control
interno implantados en gran parte de las entidades analizadas, además de destacar como áreas
de mayor riesgo en relación con la aprobación de acuerdos contrarios a reparos y omisión de
fiscalización previa, los expedientes de contratación y los gastos de personal.
El alcance de las conclusiones recogidas en el referido Informe, el carácter anual de la obligación
de presentar la referida información por los interventores, así como el interés de verificar el
cumplimiento del deber que legalmente se les impone y de examinar el contenido de la
información al objeto de determinar las modalidades de negocios y actos que dan lugar a
acuerdos contrarios a reparos, y las principales causas y los tipos de gasto que, con mayor
frecuencia, se concluyen con omisión de la fiscalización previa, a la vez que las anomalías en
materia de ingresos que se producen en el ámbito local, hacen que se haya considerado
conveniente la realización de estas actuaciones fiscalizadoras.
Con el objetivo de incrementar el alcance y profundidad del análisis del control interno tanto en lo
que se refiere al número de entidades examinadas, como a los diferentes aspectos objeto de
análisis, así como de fiscalizar un porcentaje mayor de acuerdos, resoluciones y expedientes, en
esta ocasión se incluyeron en el Programa Anual de Fiscalizaciones para 2018 distintos
procedimientos fiscalizadores en la materia, relativos a las entidades locales de cada una de las
comunidades autónomas sin Órgano de Control Externo Cantabria, Castilla-La Mancha,
Extremadura, La Rioja y Región de Murcia. Posteriormente se incorporó al referido Programa la
presente fiscalización, relativa a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias,
dada la imposibilidad de la Audiencia de Cuentas de Canarias para integrarla en su Programa
para 2018, por lo que ha sido desarrollada por el Tribunal de Cuentas. La realización de
fiscalizaciones separadas permite reflejar las particularidades existentes en las entidades locales
de cada una de las comunidades autónomas.
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO
Con fecha 28 de junio de 2018 se modificó el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de
Cuentas para el año 2018, aprobado por el Pleno de la Institución el 21 de diciembre de 2017,
para añadir, en el Apartado III.5, de entre las llevadas a cabo a iniciativa propia de acuerdo con lo
previsto en el artículo 45 de Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, la
“Fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los
Interventores locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias y las
anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con
omisión del trámite de fiscalización previa, ejercicio 2016”.
Esta fiscalización queda enmarcada en el contexto del Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas
2018-2021, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 25 de abril de 2018, en particular, en
su objetivo estratégico 1. Contribuir al buen gobierno y a la mejora de la actividad
económico-financiera del sector público, en su objetivo específico 1.2. Fomentar buenas
prácticas de organización, gestión y control de las entidades públicas: medida 1 Desarrollar
fiscalizaciones en las que se determinen las irregularidades y deficiencias detectadas en la
organización, gestión y control de las entidades públicas fiscalizadas, así como los progresos y
buenas prácticas de gestión observadas-, medida 2 Fiscalizar las áreas con mayores
incumplimientos o entidades que no rinden cuentas-, medida 3 -Fiscalizar actuaciones económico-
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores
locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, 2016 9
financieras de relevancia y actualidad-, medida 4 Impulsar actuaciones dirigidas a fomentar la
rendición de cuentas por las entidades públicas, así como la máxima colaboración de las mismas
con el Tribunal en el ejercicio de sus funciones-, en su objetivo específico 1.3. Identificar y
fiscalizar las principales áreas de riesgo, con especial hincapié en las prácticas que puedan
propiciar el fraude y la corrupción: medida 1 Desarrollar fiscalizaciones en aquellos ámbitos en
los que, a la vista de las actuaciones desarrolladas, entre otros, por los órganos de control interno,
pudiera apreciarse la existencia de irregularidades que pudieran dar lugar a la exigencia de
cualquier tipo de responsabilidad- y en su objetivo específico 1.4. Incrementar las fiscalizaciones
operativas medida 2 Incrementar las fiscalizaciones operativas que contribuyan al buen gobierno
y a orientar la toma de decisiones en la gestión de la actividad económico-financiera pública y la
ejecución de los programas de ingresos y gastos; y además, en su objetivo estratégico 2.
Fortalecer la posición institucional y el reconocimiento social del Tribunal de Cuentas.
I.2. ÁMBITO SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
I.2.1. Ámbito subjetivo
El ámbito subjetivo de la fiscalización está constituido por las entidades locales de la Comunidad
Autónoma de Canarias sometidas a control interno bajo la modalidad de fiscalización previa a la
que les resulte de aplicación el artículo 218.3 del TRLRHL. Están integrados en el ámbito
subjetivo, por tanto: 88 ayuntamientos, los siete cabildos insulares y doce mancomunidades.
Además, forman parte del ámbito subjetivo cualesquiera otras entidades del sector público local
de la comunidad autónoma, adscritas o dependientes, sujetas a dicha modalidad de fiscalización.
I.2.2. Ámbito objetivo
El ámbito objetivo comprende los acuerdos contrarios a reparos, los expedientes adoptados con
omisión de fiscalización previa y las anomalías en materia de ingresos que han de remitir al
Tribunal de Cuentas los órganos de Intervención de las entidades locales de la Comunidad
Autónoma de Canarias, así como la demás información que han de presentar conforme al artículo
218.3 del TRLRHL y a la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015.
I.2.3. Ámbito temporal
El ámbito temporal de la fiscalización se extiende a la información correspondiente al ejercicio
2016, sin perjuicio de que, para el adecuado cumplimiento de los objetivos previstos, se efectúen
los análisis y comprobaciones relativos a ejercicios anteriores o posteriores que se consideren
relevantes.
I.3. TIPO DE FISCALIZACIÓN, OBJETIVOS Y PROCEDIMIENTO
Esta actuación tiene carácter horizontal. Se trata de una fiscalización esencialmente de
cumplimiento, dirigiéndose sus objetivos a verificar la aplicación de las disposiciones legales y
reglamentarias a las que está sometida la gestión económico-financiera de las entidades locales
de la Comunidad Autónoma de Canarias en la materia objeto de la misma. También constituye
una fiscalización operativa, en la medida en que se examinarán los sistemas y procedimientos de
control interno de las entidades locales.
Las Directrices Técnicas de la fiscalización, aprobadas por el Pleno Tribunal de Cuentas el 20 de
julio de 2018, establecieron los siguientes objetivos para la misma:
1. Verificar el cumplimiento de la obligación de remitir la información al Tribunal de Cuentas
sobre los acuerdos contrarios a reparos formulados por la Intervención local, los expedientes
con omisión de fiscalización previa y las principales anomalías de ingresos de las entidades
locales del ámbito territorial sujeto a fiscalización.
10 Tribunal de Cuentas
2. Determinar las situaciones y causas concretas que dieron lugar a acuerdos contrarios a
reparos formulados por la Intervención local, a expedientes con omisión de fiscalización previa
y a las principales anomalías de ingresos.
3. Identificar las áreas de mayor riesgo en la gestión de las entidades locales que resulten de la
información remitida por los órganos de Intervención.
4. Detectar y analizar las áreas en las que se ponga de manifiesto de manera más significativa
una falta de homogeneidad en los criterios y procedimientos aplicados por los órganos de
Intervención en el ejercicio de su función y en su remisión al Tribunal de Cuentas. Igualmente
se valorarán aquellos ámbitos en los que sea más destacable una distinta tramitación por los
órganos de las entidades locales competentes en cada caso, de los acuerdos contrarios al
informe de Intervención o de los expedientes tramitados con omisión de fiscalización previa.
Asimismo, en las Directrices Técnicas se preveía que se verificaría la observancia de la normativa
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y de la normativa reguladora de la transparencia,
en todo aquello que, de conformidad con dicha normativa, pudiera tener relación con el objeto de
las actuaciones fiscalizadoras.
Los trabajos de esta fiscalización se han efectuado a partir del análisis global de la información y
documentación que las entidades que conforman el ámbito subjetivo han remitido a través de la
Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales (www.rendiciondecuentas.es), en
adelante, la Plataforma, en cumplimiento del artículo 218.3 del TRLRHL y de la Instrucción del
Tribunal de 30 de junio de 2015, que comprende:
- Información general sobre el control interno desarrollado en la entidad local durante el
ejercicio.
- Información sobre los acuerdos adoptados en contra del reparo formulado por el órgano de
intervención, así como de los expedientes concluidos con omisión de fiscalización previa y de
las principales anomalías de ingresos.
- Copias de los acuerdos y resoluciones y de los informes de Intervención, y, en su caso, del
informe justificativo de la unidad gestora.
Se ha seleccionado para su análisis una muestra de los acuerdos contrarios a reparos,
expedientes con omisión de fiscalización previa y anomalías de ingresos remitidos por las
entidades locales de la Comunidad Autónoma. La selección se ha realizado a partir de una
aplicación combinada de los siguientes criterios: el importe del expediente considerándose
aquellos de cuantía superior a 50.000 euros, el tamaño de la entidad se han revisado
expedientes de la totalidad de los Cabildos cuyos órganos de Intervención han remitido
expedientes, que han sido todos ellos excepto el del Cabildo Insular de La Gomera, el cual
certificó la ausencia de acuerdos contrarios a reparos, expedientes con omisión de fiscalización
previa y anomalías de ingresos y, además, de los ayuntamientos de más de 50.000 habitantes,
la relevancia del tipo de gasto en la entidad y la especial significación del expediente.
Se ha realizado también un análisis específico sobre el control interno régimen de control,
alcance de la fiscalización limitada previa o de requisitos básicos y dotación de su personal, entre
otros aspectos de una muestra de entidades seleccionadas atendiendo a criterios de evaluación
de riesgo, habiéndose considerado, en todo caso, para esta segunda selección de muestra, las
entidades de población superior a 5.000 habitantes.
La información para los trabajos se ha obtenido, fundamentalmente, de la remitida por los
Interventores a través de la Plataforma. Además, se ha solicitado información y documentación
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores
locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, 2016 11
específica sobre aquellos aspectos que requirieron aclaraciones adicionales así como en relación
con el control interno de la entidad.
En esta fiscalización, el Tribunal de Cuentas ha llevado a cabo todas las pruebas y actuaciones
que ha considerado precisas para dar cumplimiento a los objetivos señalados anteriormente,
utilizando los procedimientos y técnicas habituales de auditoría. En particular, se han aplicado las
Normas de Fiscalización aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 23 de diciembre de
2013.
I.4. MARCO LEGAL Y RÉGIMEN JURÍDICO
La normativa reguladora del régimen local, aplicable a lo largo del periodo objeto de la
fiscalización, es principalmente la siguiente:
- Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local (LRBRL).
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido
de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRLRL).
- Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del
Título Sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales,
en materia de Presupuestos (RD 500/90).
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), derogada, con efectos de 2 de octubre
de 2016, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas (LPAC).
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
- Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera (LOEPSF).
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno (LTAIPGB).
- Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración
Local (LRSAL).
En los párrafos siguientes se detalla el régimen jurídico en relación con los diferentes aspectos de
la materia fiscalizada.
Control interno en las entidades locales
El ejercicio del control interno en el ámbito local se realiza mediante la función interventora -control
de legalidad llevado a cabo con carácter previo a la realización del gasto- y el control
financiero -efectuado con posterioridad a la realización del gasto-, según disponen los artículos
213 y siguientes del TRLRHL.
12 Tribunal de Cuentas
La función interventora tiene por objeto fiscalizar todos los actos de las entidades locales y de sus
organismos autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones
o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquellos se deriven, y la
recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos. Se encuentran exentos
de intervención previa los contratos menores, gastos de material no inventariable, periódico y de
tracto sucesivo, una vez fiscalizados los actos iniciales, así como otros gastos menores de
3.005,06 euros que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través del sistema
de anticipos de caja fija.
El Pleno de la entidad puede implantar un sistema de fiscalización limitada previa en virtud del
artículo 219.2 del TRLRHL. De acuerdo con este modelo, el Interventor extiende su control previo
a la comprobación de la competencia del órgano al que se somete el gasto, a la adecuación y
suficiencia de crédito y a otros aspectos que debe acordar el Pleno de la entidad local. Este
sistema debe complementarse con un control posterior basado en técnicas de auditoría, cuyos
resultados deben plasmarse en un informe dirigido al Pleno.
A su vez, el artículo 220 del TRLRHL regula el control financiero, estableciendo que tendrá por
objeto comprobar el funcionamiento en el aspecto económico-financiero de los servicios de las
entidades locales, de sus organismos autónomos y de las sociedades mercantiles de ellas
dependientes. Se señala que informará acerca de la adecuada presentación de la información
financiera, del cumplimiento de las normas y directrices que sean de aplicación y del grado de
eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos previstos y que se realizará a través de
procedimientos de auditoría de acuerdo con las normas de auditoría del sector público,
concluyéndose en un informe escrito que deberá haber sido puesto de manifiesto al órgano
auditado, remitiéndose al Pleno. En esta definición se incluye también el control posterior que
debe realizarse, de acuerdo con el artículo 219.3 del TRLRHL, cuando se esté aplicando la
fiscalización limitada previa.
Con carácter posterior al periodo fiscalizado fue objeto de aprobación el actual Reglamento de
Control Interno (RCI), aprobado por Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, cuya entrada en vigor
se produjo el 1 de julio de 2018, dando cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 213 del
TRLRHL, tras la modificación introducida por la LRSAL. Esta norma ha supuesto una importante
novedad en la materia objeto de esta fiscalización al armonizar los procedimientos, alcance y
técnicas a emplear en el control interno de las entidades del sector público local con las
empleadas por la Intervención General de la Administración del Estado, además de ocupar el
vacío existente, en tanto, hasta su aprobación no existía en el ámbito local un desarrollo
reglamentario en relación con la fiscalización interna de la gestión económico financiera.
Formulación de reparos por el órgano de intervención
La formulación de reparos por el órgano de intervención y los efectos de los mismos se regulan en
los artículos 213 y siguientes del TRLRHL. Así, se establece que si en el ejercicio de la función
interventora el órgano interventor se manifestara en desacuerdo con el fondo o con la forma de los
actos, documentos o expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito antes de la
adopción del acuerdo o resolución.
Estos reparos suspenderán la tramitación del expediente si afectan a la disposición de gastos,
reconocimiento de obligaciones u ordenación de pagos, siempre y cuando la causa del reparo sea
insuficiencia de crédito o inadecuación del propuesto, que no hubieran sido fiscalizados los actos
que dieron origen a las órdenes de pago, omisión en el expediente de requisitos o trámites
esenciales, o bien cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros,
adquisiciones y servicios.
Cuando el órgano al que afecte el reparo presente su discrepancia respecto al mismo, el artículo
217 del TRLRHL establece que corresponderá resolver al Presidente de la entidad local, salvo que
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores
locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, 2016 13
los reparos se basen en insuficiencia o inadecuación de crédito, o se refieran a obligaciones o
gastos cuya aprobación sea de competencia del Pleno, en cuyo caso le corresponderá a este
órgano. Esta competencia tiene carácter de indelegable, ya que ni la LBRL ni el Texto refundido
de Disposiciones Legales vigente en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril (TRLRL), prevén su posible delegación.
La figura de la omisión de fiscalización previa no estaba regulada en el ámbito local hasta la
entrada en vigor del RCI, que le otorga una regulación similar a la existente en el ámbito estatal,
señalando que se produce en aquellos casos en los que se omite la función interventora siendo
preceptiva, no pudiendo tramitar el reconocimiento de la obligación ni el pago de la misma hasta
que se proceda a la resolución de la citada omisión. Se concreta, además, que el órgano
competente, una vez visto el informe emitido por intervención del que se especifica que no tendrá
el carácter de fiscalización previa-, para determinar si continuar con el procedimiento y demás
actuaciones que pudieran proceder, será el Presidente de la entidad local, salvo que se trate de
obligaciones o gastos cuya competencia sea del Pleno, en cuyo caso, tendrá este órgano la
competencia. Además, se determina que, en los municipios de gran población, podrá ser la Junta
de Gobierno Local quien adopte la resolución procedente.
Remisión de los acuerdos contrarios a reparos, expedientes con omisión de fiscalización
previa y principales anomalías de ingresos al Tribunal de Cuentas
El órgano interventor debe elevar informe al Pleno de la entidad local de todas las resoluciones
adoptadas por el Presidente de la Entidad Local contrarias a los reparos efectuados, así como un
resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos (art. 218 TRLRHL).
Como consecuencia de las modificaciones introducidas por la LRSAL, dicha información, además,
debe ser remitida al Tribunal de Cuentas. En este sentido se pronuncia el art. 218.3 del TRLRHL,
que establece lo siguiente:
3. El órgano interventor remitirá anualmente al Tribunal de Cuentas todas las resoluciones y
acuerdos adoptados por el Presidente de la Entidad Local y por el Pleno de la Corporación
contrarios a los reparos formulados, así como un resumen de las principales anomalías
detectadas en materia de ingresos. A la citada documentación se deberá acompañar, en su
caso los informes justificativos presentados por la Corporación Local.”
La obligación de remitir al Tribunal de Cuentas los acuerdos y resoluciones adoptados por el
órgano competente de dichas entidades en los que concurran posibles irregularidades o
deficiencias puestas de manifiesto en el ejercicio de la función interventora y que hayan dado
lugar al oportuno reparo, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en
materia de ingresos, se completó, por la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de
2015, con la relativa a los acuerdos o resoluciones adoptados con omisión de la fiscalización
previa, con la finalidad de abarcar el conjunto de expedientes concluidos con reparos por los
órganos gestores y de aquellos en los que no se haya podido pronunciar el órgano de Intervención
sobre su legalidad.
La Instrucción arbitró un sistema de remisión de la información sobre reparos con carácter anual y
estructurado en cuatro apartados diferenciados: relación de acuerdos contrarios a reparos del
ejercicio; relación de los acuerdos o resoluciones que concluyan expedientes administrativos de
gastos tramitados al margen del procedimiento y, en todo caso, con omisión de la fiscalización
previa; relación de las principales anomalías o incidencias que se hayan advertido en el desarrollo
de las tareas de control interno de la gestión de los ingresos; y, por último, un cuarto apartado
relativo a información general, en el que las unidades de Intervención especifican aspectos tales
como la implantación o no de un sistema de fiscalización previa de requisitos básicos, la
realización de actuaciones de control financiero o los informes emitidos por los órganos de
Intervención en relación con otras cuestiones relacionadas.
14 Tribunal de Cuentas
Los órganos de Intervención de las entidades locales, en cumplimiento de la Instrucción del
Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015, remiten información sobre el alcance del control
interno, en particular, si se ha implantado un modelo de fiscalización limitada previa o de requisitos
básicos, posibilidad contemplada en el artículo 219.2 del TRLRHL, y si se efectuaron actuaciones
de control financiero reguladas en el artículo 220 del referido texto legal.
Órgano de intervención y provisión de los puestos de trabajo reservados a Funcionarios de
Habilitación Nacional (FHN)
El artículo 92.bis de la LRBRL califica el control y fiscalización interna de la gestión económico-
financiera y presupuestaria como función pública necesaria en todas las corporaciones locales, y
reserva su responsabilidad administrativa a funcionarios con habilitación de carácter nacional, que
ejercerán la jefatura funcional del órgano de intervención.
El régimen jurídico de los funcionarios con habilitación de carácter nacional en el periodo
fiscalizado es el establecido con carácter básico en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público (EBEP) y, además, en el artículo 92 bis de la LRBRL, tras la modificación efectuada por la
LRSAL.
Son también de aplicación durante el ejercicio 2016 los siguientes textos legales en relación con
dicho régimen jurídico1:
- Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de
los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional (RJFHN).
- Real Decreto 1732/1994, de 29 de junio, sobre provisión de puestos de trabajo de la
Administración Local reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional
(RPPFHN).
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del RPPFHN la denominación y clasificación de los
puestos de trabajo reservados a FHN, a los que se les atribuye esta responsabilidad
administrativa, sigue el siguiente esquema:
- Intervención de clase 1ª: En diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares y
ayuntamientos capitales de comunidades autónomas o de provincias y en municipios con
población superior a 20.000 habitantes los puestos están reservados a funcionarios
pertenecientes a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior.
No obstante, el artículo 7 del RPPFHN prevé la posibilidad de que la Comunidad Autónoma
respectiva clasifique, en los municipios con acusados incrementos de población o en los
que concurran otras circunstancias que así lo aconsejen y a instancia de la corporación
interesada, los puestos reservados en clase superior a la que les correspondería.
- Intervención de clase 2ª: En ayuntamientos de municipios cuya población esté
comprendida entre 5.000 y 20.000 habitantes, así como en los de población inferior a
5.000 habitantes cuyo presupuesto supere los 3.005.060,52 euros. Estos puestos están
reservados a funcionarios pertenecientes a la subescala de IntervenciónTesorería,
categoría de entrada.
1 En el ej ercicio 2018 se ap robó el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de
los funcionarios de Administración L ocal con habilitación de carácter nacional, y que derogó el RJFHN y el RPPFHN,
adaptando la normativa reglamentaria a las previsiones contenidas en el EBEP y en la LRSAL.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores
locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, 2016 15
- Secretaría de clase 3ª: En el caso de que la población del municipio sea inferior a 5.000
habitantes y cuyo presupuesto no exceda de 3.005.060,52 euros. Estos puestos están
reservados a funcionarios pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención.
Los artículos 92.bis de la LRBRL y 14 y siguientes del RJFHN establecen la siguiente atribución
de funciones en relación con la reserva de puestos:
A los funcionarios pertenecientes a la subescala de Intervención-Tesorería que ocupen el puesto
reservado en Intervenciones de clase primera o de clase segunda2 les corresponden las funciones
de control y fiscalización y, además, las de contabilidad, excepto para los municipios de gran
población, para los cuales, se prohíbe expresamente la atribución de la contabilidad a los órganos
de intervención.
A su vez, los funcionarios pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención tienen
atribuidas, además de las anteriores, las funciones de tesorería y recaudación, las de fe pública y
asesoramiento legal preceptivo.
En cuanto a la provisión de estos puestos reservados, la LRBRL y RPPFHN establecen que el
sistema normal de provisión será el concurso; además, se prevé la posibilidad, exclusivamente
para los municipios sujetos al régimen de organización de gran población, así como para las
diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares, de que sus puestos se cubran por libre
designación.
Si los puestos no están cubiertos de forma definitiva esto es, a través de concurso o de libre
designación- deberán ser objeto de convocatoria pública. El RPPFHN, en el artículo 12, señala
que existen dos concursos anuales: el concurso ordinario y el concurso unitario, otorgando
carácter supletorio al concurso unitario frente al ordinario. El ámbito territorial de los concursos
ordinarios convocados con carácter anual por los Presidentes de las Corporaciones locales y
publicados simultáneamente por el órgano competente de las Comunidades Autónomas- será el
de la CA a la que pertenezca la corporación local y el concurso unitario será de carácter estatal, y
es convocado con igual periodicidad por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, a
través de la Dirección General de la Función Pública. Además, la normativa establece otras
formas de cobertura para los puestos que permanezcan vacantes determinando un orden de
prelación entre las mismas.
En primer lugar, y conforme al artículo 30 del RPPFHN, se prevé, como nombramiento no
definitivo de carácter prioritario, el nombramiento provisional, el cual debe ser realizado por la
comunidad autónoma correspondiente y recaer sobre un FHN. Se deberá realizar de forma
obligatoria este nombramiento cuando lo solicite un funcionario con habilitación de carácter
nacional que reúna los requisitos para el puesto y éste estuviera ocupado en virtud de
nombramiento accidental o por un funcionario interino.
A su vez, el artículo 32 del RPPFHN establece que en los casos en los que no se haya podido
realizar un nombramiento provisional, la Comunidad Autónoma podrá conferir comisiones de
servicio a FHN destinados en su propio territorio para prestar servicios dentro de éste3.
2 En las entidades con Intervención de clase 1ª o 2ª existen otros dos puestos reservados a funcionarios con h abilitación
de carácter nacional, Secretaría, al que corresponde la responsabilidad administrativa de las funciones de fe pública y
asesoramiento legal preceptivo y Tesorería, que, al igual que el puesto de Intervención, estará ocu pado por funcionarios
de las subescala Intervención-Tesorería, y le corresponde las funciones de tesorería y recaudación.
3 Corresponderá al Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales conferir comisiones de servicio
para ocupar puestos reservados situados en otra comunidad autónoma distinta a l a del puesto de procedencia, así
como en otras circunstancias singulares previstas en la normativa.
16 Tribunal de Cuentas
En tercer lugar, se prevé el nombramiento en acumulación para aquellos casos en los que no
hubiera sido posible efectuar ninguno de los nombramientos anteriores (provisional o comisión de
servicios). Debe recaer en FHN y le corresponde a la comunidad autónoma o al Ministerio en caso
de que exceda el ámbito de la primera.
Por último, en los supuestos en los que no sea posible la provisión de los puestos a través de un
nombramiento provisional, comisión de servicios o acumulación, la norma admite proveer el
puesto por un funcionario de la propia entidad el nombramiento, que se denomina accidental,
deberá recaer en un funcionario de la corporación debidamente capacitado- o por un funcionario
interino, cuyo nombramiento se realizará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito,
capacidad y publicidad y deberá recaer sobre un persona en posesión de la titulación exigida para
el acceso a la subescala y categoría correspondiente. Los nombramientos accidentales los realiza
la corporación y los de funcionario interino se resuelven por el órgano competente de la
comunidad autónoma. En todo caso, se debe acreditar la imposibilidad de provisión por un
funcionario con habilitación de carácter nacional.
I.5. RENDICIÓN DE CUENTAS
La sujeción al régimen de contabilidad pública establecida legalmente para las entidades locales
en el artículo 114 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
(LRBRL), desarrollada en el capítulo III, Título VI del TRLRHL, supone la obligación de rendir
cuentas de sus operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de Cuentas, según
establece el artículo 201 de dicho Real Decreto Legislativo. En iguales términos se manifiestan las
Órdenes HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, HAP/1782/2013, por la que se aprueban,
respectivamente, las Instrucciones del modelo normal y simplificado de contabilidad local.
En el Anexo I se presentan los datos sobre el cumplimiento de la obligación de rendición de las
cuentas generales de las entidades que conforman el ámbito subjetivo4 en los ejercicios 2016,
2017 y 2018 a la fecha de elaboración de este Proyecto de Informe:
- Respecto del ejercicio 2016, la totalidad de los 88 ayuntamientos de la Comunidad Autónoma
de Canarias, y sus 7 Cabildos habían rendido su cuenta general del ejercicio 2016 al Tribunal
de Cuentas. Por lo que respecta a las mancomunidades solo tres de las doce no habían
rendido la cuenta general de dicho ejercicio.
- En relación con el ejercicio 2017, no han rendido su cuenta general el Cabildo Insular de
Fuerteventura y seis mancomunidades5.
- Por último, la cuenta general de 2018 cuyo plazo para la rendición finalizó el pasado 15 de
octubre ha sido remitida por 71 de los 88 Ayuntamientos, el Cabildo Insular de La Gomera y
las Mancomunidades Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria y Norte de Gran Canaria,
poniendo de manifiesto un retraso generalizado en la rendición de las cuentas dentro del plazo
establecido por la normativa.
I.6. TRÁMITE DE ALEGACIONES
En cumplimiento del artículo 44 de la de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del
Tribunal de Cuentas (LFTCu), el Anteproyecto de Informe se remitió a los representantes de las
20 entidades que conforman la muestra examinada para que alegasen y presentasen los
documentos y justificaciones que estimaran convenientes.
4 Fuente: Cuentas generales rendidas al Tribunal de Cuentas a 18 de diciembre de 2019.
5 La Mancomunidad de Municipios de Gran Canaria pa ra la Potenciación de las Energías Renovables, Inversión y
Desarrollo se extinguió en el ejercicio 2016, produciéndose su baja en el censo en 2017.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores
locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, 2016 17
Asimismo se envió, con igual fin, a quienes ocuparon dicho cargo a lo largo del periodo fiscalizado
cuando no coincidieron con quienes lo hacían en el momento de remisión del Anteproyecto de
Informe, lo que ocurría en trece de las 20 entidades. A su vez, en otros siete casos se ha remitido
el Anteproyecto de Informe a las personas que fueron representantes de estas entidades antes del
ejercicio 2016, respecto de unas operaciones contractuales realizadas durante su mandato que
han tenido efectos en el periodo fiscalizado.
Además, respecto de los incumplimientos de la obligación de remisión de la información que
establece el artículo 218.3 del TRLHL en relación con las entidades dependientes, se ha remitido
el extracto del Anteproyecto donde se indicaba tal circunstancia a los órganos de intervención de
las siete entidades en las que se produjo dicha omisión, en tanto son los órganos responsables de
la obligación señalada.
Se han recibido alegaciones, dentro del plazo otorgado que, incluidas las prórrogas solicitadas,
finalizó el 18 de noviembre de 2019, de ocho representantes actuales de las 20 entidades
fiscalizadas y de once representantes anteriores; además, el exalcalde del Ayuntamiento de San
Cristóbal de La Laguna anterior al periodo fiscalizado ha remitido alegaciones fuera del plazo
concedido. Por otra parte, se ha recibido la información señalada en el párrafo anterior en relación
con el conjunto de órganos de Intervención a los que se les remitió la parte del Anteproyecto de
Informe que afectaba a la entidad en la que realizaban las funciones de Intervención.
Todas las alegaciones, tanto las realizadas dentro como fuera de plazo, han sido objeto del
oportuno tratamiento, dando lugar a las modificaciones y precisiones en el Proyecto de Informe de
Fiscalización que se han considerado procedentes. En relación con los criterios interpretativos y
las valoraciones presentadas en las alegaciones que discrepan de los contenidos de aquel y que
no han sido asumidos por este Tribunal de Cuentas, se ha incluido en el Proyecto de Informe una
explicación sucinta de los motivos por los que el Tribunal mantiene su interpretación o valoración
frente a lo expuesto en alegaciones. No se han realizado cambios ni valoraciones respecto de las
alegaciones que explican, aclaran o justifican los resultados expuestos sin rebatir su contenido o
que plantean opiniones sin soporte documental o normativo.
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN II.
II.1. ASPECTOS GENERALES SOBRE LA INFORMACIÓN RECIBIDA EN RELACIÓN
CON LOS ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS, EXPEDIENTES CON OMISIÓN
DE FISCALIZACIÓN PREVIA Y PRINCIPALES ANOMALÍAS EN LA GESTIÓN DE
INGRESOS
II.1.1. Cumplimiento de la obligación de remisión de la información relativa a acuerdos
contrarios a reparos, expedientes con omisión de fiscalización previa y
principales anomalías en la gestión de ingresos
En este epígrafe del Proyecto de Informe, se analiza dando así cumplimiento al primero de los
objetivos de la fiscalización el grado de cumplimiento de los órganos de Intervención de las
entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias de la obligación de remisión al Tribunal
de Cuentas de la información relativa a los acuerdos adoptados en contra de los reparos
formulados, a los expedientes con omisión de fiscalización previa, así como a las principales
anomalías de ingresos. De acuerdo con la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de
2015, que desarrolla la referida obligación establecida en el artículo 218.3 del TRLRHL, la
remisión de la información correspondiente al ejercicio 2016 debía realizarse antes del 30 de abril
de 2017.
El nivel de cumplimiento de la obligación analizada para el conjunto de entidades del territorio
nacional a 31 de diciembre de 2017 se proporciona en el cuadro siguiente, siendo el porcentaje de
18 Tribunal de Cuentas
envíos de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias del 81%, frente al 59%
de media del conjunto de entidades locales del territorio nacional.
Cuadro 1. Nivel de cumplimiento por comunidad autónoma a 31 de diciembre de 2017
Comunidad Autónoma
Nº EELL
Envíos realizados ejercicio 2016
En Plazo
Total a 31/12/2017
%
%
Andalucía
892
205
23
467
52
Aragón
854
266
31
568
67
Canarias
107
63
59
87
81
Cantabria
645
61
9
103
16
Castilla y León
4.748
1.489
31
2.539
53
Castilla-La Mancha
1.093
426
39
663
61
Cataluña
1.127
691
61
860
76
Comunitat Valenciana
618
361
58
463
75
Extremadura
472
182
39
325
69
Galicia
363
84
23
273
75
Illes Balears
77
37
48
68
88
La Rioja
212
79
37
136
64
Comunidad de Madrid
225
109
48
135
60
Principado de Asturias
133
49
37
75
56
Región de Murcia
52
23
44
39
75
TOTAL
11.618
4.125
36
6.801
59
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma.
Nota: No incluye País Vasco y Navarra.
El mapa territorial específico de la Comunidad Autónoma de Canarias -conformado en un 67% por
ayuntamientos de población superior a los 5.000 habitantes- favorece que el índice de
cumplimiento de la obligación de remisión de la información antedicha sea más elevado que el
correspondiente al nivel nacional, en tanto son las entidades más pequeñas en las que en menor
medida se cumple con esta obligación.
Se han considerado los datos de remisión de información a 30 de septiembre fecha de corte en
la toma de datos tenida en cuenta a efectos de esta fiscalización6. En el siguiente cuadro se
muestran los datos del grado de cumplimiento, por tipo de entidad y por población, en el caso de
los ayuntamientos:
6 Después de la fecha indicada el 4 de octubre de 2019 y a instancia del requerimiento realizado por el Tribunal de
Cuentas, el órgano de Intervención del Ayuntamiento de San Sebastián de la Gomera remitió la información exigida en
el artículo 218.3 del TRLRHL que no ha sido objeto de análisis.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores
locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, 2016 19
Cuadro 2. Nivel de cumplimiento por tipo de entidad a 30 de septiembre en Canarias
Tipo entidad
Nº EELL
Nº Envíos
En plazo
Fuera de plazo
Ayuntamientos
88
80
53
27
Más de 300.000 h.
1
1
1
0
Entre 100.001 y 300.000 h.
3
3
2
1
Entre 75.001 y 100.000 h.
1
1
0
1
Entre 50.001 y 75.000 h.
3
3
2
1
Entre 25.001 y 50.000 h.
10
8
5
3
Entre 5.001 y 25.000 h.
41
39
25
14
Entre 1.000 y 5.000 h.
28
24
17
7
Menos de 1.000 h.
1
1
1
0
Cabildos Insulares
7
7
5
2
Mancomunidades
12
9
5
4
Total
107 96
63
33
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma.
La totalidad de los órganos de Intervención de los Cabildos Insulares y el 93% de los
Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes remitieron la información, con la excepción de los
Ayuntamientos de Agüimes7, La Guancha7, Puerto del Rosario y San Sebastián de la Gomera7.
Cinco de los siete Cabildos Insulares excepto los Cabildos Insulares de Fuerteventura y La
Gomera y el 64% de ayuntamientos mayores de la población indicada lo hicieron con
anterioridad al 30 de abril de 2017, fecha límite de cumplimiento.
El 86% de los órganos de Intervención de los ayuntamientos de población entre 1.000 y 5.000
habitantes y el único municipio de menos de 1.000 habitantes remitieron la información. Por lo que
se refiere a las doce mancomunidades, cumplieron la obligación analizada el 75% de sus órganos
de Intervención. En el Anexo II se detallan las entidades que no han remitido la información.
Para impulsar el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 218.3 del TRLRHL, desde
su implantación en relación con la información del ejercicio 2014, el Tribunal de Cuentas ha
llevado a cabo un conjunto de medidas en coordinación con los OCEx, con el fin de que los
órganos de Intervención tomaran conocimiento de la existencia de esta obligación y del
procedimiento establecido para su cumplimiento. Dichas medidas fueron de dos tipos, por un lado,
actividades de divulgación y, por otro, actuaciones para promover el cumplimiento, consistentes
en la remisión de oficios en los que se recordaba dicha obligación, reclamando su cumplimiento
una vez transcurrido el plazo de remisión.
Las actuaciones de divulgación se llevaron a cabo a lo largo de 2015, en tanto que 2014 fue el
primer ejercicio respecto del que se hacía efectiva la obligación de remisión de la información. Se
remitieron correos electrónicos informativos a los órganos de intervención del conjunto de
entidades locales, poniéndose también esta información en conocimiento de la Federación
Española de Municipios y Provincias (FEMP) y de Consejo General de Secretarios, Interventores y
Tesoreros de la Administración Local (COSITAL), con el objetivo de que contribuyeran a dar
mayor difusión y publicidad al procedimiento; asimismo se impartieron sesiones formativas y se
elaboró una guía de ayuda, disponible en la página www.rendiciondecuentas.es
7 Los órganos de Intervención de los Ayuntamientos de Agüimes, La Guancha y San Sebastián de La
Gomera remitieron la información relativa a reparos después de la fecha de corte indicada.
20 Tribunal de Cuentas
En 2016 y 2017 se elaboraron y pusieron en marcha planes de actuaciones destinados a impulsar,
entre los responsables de los órganos de Intervención de las entidades locales, el cumplimiento
de esta obligación en relación con el ejercicio 2016. Estos planes se han seguido ejecutando en el
ejercicio 2018. Antes de la terminación del plazo previsto para mandar la información, se enviaron
correos electrónicos recordatorios de la necesaria observancia. Una vez transcurrido dicho plazo
se remitieron oficios a las unidades de intervención de los ayuntamientos de la comunidad que no
habían presentado la información correspondiente al ejercicio 2016. Además, se mantuvieron con
el mismo fin comunicaciones telefónicas con los ayuntamientos de población superior a 5.000
habitantes.
En el cuadro siguiente se presenta la evolución del cumplimiento de la obligación de remisión de
la información relativa a reparos desde el ejercicio 2014 -año para el que entró en vigor el
cumplimiento de esta obligación-, hasta el ejercicio 2016:
Cuadro 3. Nivel de cumplimiento en relación con los ejercicios anteriores
Tipo entidad
Nº EELL Nº Envíos 2014
Nº Envíos 2015
Nº Envíos 2016
Ayuntamientos
88 88
88
80
Más de 300.000 h.
1 1
1
1
Entre 100.001 y 300.000 h.
3 3
3
3
Entre 75.001 y 100.000 h.
1 1
1
1
Entre 50.001 y 75.000 h.
3 3
3
3
Entre 25.001 y 50.000 h.
10 10
10
8
Entre 5.001 y 25.000 h.
41 41
41
39
Entre 1.001 y 5.000 h.
28 28
28
24
Menos de 1.000 h.
1 1
1
1
Cabildos Insulares
7 7
7
7
Mancomunidad
12 9
9
9
Total
107
104
104
96
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma.
Se observa que el cumplimiento del envío de la información prevista en el artículo 218.3 del
TRLRHL, en un periodo relativamente corto, se encuentra implantado en gran medida entre los
órganos de Intervención de las entidades locales.
De las 96 entidades cuyo órgano de Intervención ha remitido la información analizada, las 27 que
se relacionan en el cuadro 4 cuentan con entidades dependientes o adscritas sometidas a
fiscalización previa. La mayoría de los órganos de Intervención han remitido certificaciones
negativas en relación con sus entidades dependientes, únicamente los Ayuntamientos de Arona,
las Palmas de Gran Canaria, San Cristóbal de la Laguna, Santa Cruz de Tenerife y Valleseco, así
como los Cabildos Insulares a excepción del Cabildo Insular de la Gomera, han informado de
expedientes en relación con algunos de sus organismos autónomos o consorcios
En el cuadro 5 se presenta el detalle de las entidades dependientes y adscritas respecto de las
cuales el órgano de Intervención ha remitido la información analizada en la fase de alegaciones.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores
locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, 2016 21
Cuadro 4. Remisión de información de las entidades dependientes
Entidad Principal
Total
Dependientes
Remisión información
Sin
información
Con certificación
negativa
Con remisión de
expedientes
Cabildos
Insular de El Hierro
2
1
1
-
Insular de Fuerteventura
3
2
1
-
Insular de Gran Canaria
10
4
6
-
Insular de La Gomera
1
1
-
-
Insular de La Palma
5
2
3
-
Insular de Lanzarote
5
2
3
-
Insular de Tenerife
8
1
7
-
Ayuntamientos
Agüimes
1 1
-
-
Arona
4 1
3
-
Arucas
1 1
-
Gáldar
1 1
-
-
Garachico
1 1
-
Icod de los Vinos
1 1
-
-
Ingenio
3 3
-
-
La Guancha
1 1
-
-
Las Palmas de Gran Canaria
4 1
3
-
Los Realejos
1 1
-
-
Los Silos
1 1
-
-
Pájara
1
1
-
-
Puerto de la Cruz
2
2
-
-
Puerto del Rosario
1
1
-
-
San Cristóbal de La Laguna
3
1
2
-
Santa Cruz de la Palma
1
1
0
-
Santa Cruz de Tenerife
5
3
2
-
Santa María de Guía de Gran Canaria
1
1
0
-
Telde
1
1
0
-
Valleseco
1
1
-
Total
69
37
32
10
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma.
22 Tribunal de Cuentas
Cuadro 5. Entidades dependientes respecto de las que se ha remitido la información en la
fase de alegaciones
Entidad Principal
Tipo Entidad Dependiente
Denominación
Ayuntamientos
Agüimes
Organismo Autónomo
Fundación Municipal Medios de Comunicación de Agüimes
Garachico
Organismo Autónomo
Hospital - Residencia de Ancianos Nuestra Señora de la
Concepción
Ingenio
Organismos Autónomos
Patronato Municipal de Medios de Comunicación
Fundación para la Promoción del Empleo, la Formación
Profesional y el Movimiento Cooperativo
Patronato Municipal de Escuelas Infantiles
La Guancha
Organismo Autónomo
Patronato de la Universidad Popular Municipal
Los Realejos
Organismo Autónomo
Gerencia Municipal de Urbanismo
Puerto de la Cruz
Organismos Autónomos
Organismo Autónomo Local
Gerencia Municipal de Urbanismo
Puerto del Rosario
Organismo Autónomo
Patronato Municipal de Gestión de Convenios de Colaboración
entre Administraciones Publicas
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma
II.1.2. Entidades sin acuerdos contrarios a reparos, expedientes con omisión de
fiscalización previa ni anomalías en la gestión de ingresos
De acuerdo con lo previsto en la Instrucción de 30 de junio de 2015, los órganos de Intervención
de las entidades locales, en el caso en que no se hayan adoptado acuerdos contrarios a reparos o
expedientes con omisión de fiscalización previa o no existido anomalías en la gestión de ingresos,
deben remitir una certificación negativa en la que se indique esta circunstancia.
En el cuadro siguiente se recogen, a fecha de 30 de septiembre de 2019, las certificaciones
negativas presentadas por los titulares de los órganos de Intervención en relación con la
existencia de acuerdos contrarios a reparos, expedientes con omisión de fiscalización previa y
anomalías en la gestión de ingresos, atendiendo al tipo de entidad y al tramo de población de los
ayuntamientos.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores
locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, 2016 23
Cuadro 6. Entidades que han presentado certificaciones negativas por tipo de entidad y
tramo de población
Tipo de entidad
Entidades
que han
remitido la
información
Certificaciones negativas
Acuerdos
contrarios a
reparos (A)
Omisión de
fiscalización
previa (B)
Anomalías en
ingresos (C)
Todo
(A, B, C)
Ayuntamientos
80
38
68
74
35
Más de 300.000 h.
1
0
1
1
0
Entre 100.001 y 300.000 h.
3
1
0
3
0
Entre 75.001 y 100.000 h.
1
0
1
1
0
Entre 50.001 y 75.000 h.
3
1
1
2
0
Entre 25.001 y 50.000 h.
8
3
5
8
2
Entre 5.001 y 25.000 h.
39 16
38
36
16
Entre 1.000 y 5.000 h.
24 16
21
22
16
Menos de 1.000 h.
1 1
1
1
1
Cabildos Insulares
7 1
5
5
1
Mancomunidades
9 8
9
9
8
Total
96 47
82
88
44
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma.
Certificaciones negativas respecto de los tres supuestos
El número de entidades en las que los órganos de Intervención han comunicado a través de la
correspondiente certificación negativa, la inexistencia de acuerdos contrarios a reparos,
expedientes con omisión de fiscalización previa y anomalías en la gestión de los ingresos supone
el 46% de las mismas. Este porcentaje no es homogéneo para el conjunto de entidades,
resultando que en los tramos de mayor población se produce en menor medida la ausencia de
acuerdos contrarios a reparos, expedientes con omisión de fiscalización previa y anomalías en la
gestión de ingresos, llegando en el caso de las mancomunidades al 89%.
En las entidades de mayor tamaño se gestiona un mayor volumen de recursos, lo que se traduce
en una mayor cantidad de expedientes tramitados y que estos sean de una complejidad superior,
lo que incrementa la posibilidad de que se produzcan reparos suspensivos y que los órganos
resuelvan en contra del criterio de la Intervención.
Los órganos de Intervención del 92% de las entidades locales, con independencia del tipo y
tamaño de las mismas, comunicaron que no existieron anomalías de ingresos. Esta situación
podría verse motivada por el hecho de que se refiere a una figura que no se encuentra
contemplada en la normativa, cuestión que se une al hecho de que la mayoría de las entidades
locales, en aplicación del artículo 219.4 del TRLRHL, ha sustituido el control previo de legalidad de
los derechos por la toma de razón en contabilidad, sin que, en la mayoría de los casos, se lleven a
cabo controles posteriores sobre la gestión de los ingresos.
II.1.3. Alcance y configuración del sistema de control interno de las entidades locales
En el siguiente cuadro se muestran los resultados del alcance y configuración del control interno
desarrollado por las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, por tipo de
entidad y tramo de población:
24 Tribunal de Cuentas
Cuadro 7. Alcance y configuración del control interno por tipo de entidad y tramo de
población
Tipo entidad
Nº EELL
Entidades
que han
remitido la
información
Fiscalización
limitada previa
Otros extremos
Control financiero
posterior
Cabildos Insulares
7
7
2
2
2
Ayuntamientos
88
80
29
17
4
Más de 300.000
1
1
1
1
0
Entre 100.001 y 300.000 h.
3
3
1
1
1
Entre 75.001 y 100.000 h.
1
1
0
0
0
Entre 50.001. y. 75.000 h.
3
3
2
2
0
Entre 25.001 y 50.000 h.
10
8
5
2
2
Entre 5.001 y 25.000 h.
41
39
12
9
1
Entre 1.001 y 5.000 h.
28 24
8
2
0
Menos de 1.000 h.
1 1
0
0
0
Mancomunidades
12 9
3
2
0
Total
107 96
34
21
6
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma.
El artículo 219 del TRLRHL prevé que cuando se haya implantado el modelo de fiscalización
limitada previa de requisitos básicos, el órgano de intervención comprobará la existencia de
crédito presupuestario y su adecuación, así como que las obligaciones o gastos se generan por
órgano competente. En estos casos, dicho precepto dispone que se debe regular, por medio de
un acuerdo del Pleno, la verificación de otros extremos adicionales que resulten transcendentes
para la gestión.
El incumplimiento del artículo 219 del TRLRHL mediante la ausencia de acuerdo del Pleno en el
que se definan otros extremos adicionales que se consideren transcendentes en la gestión de los
expedientes de gasto, hace que la fiscalización previa se reduzca exclusivamente a los dos
aspectos indicados, la comprobación de la existencia y adecuación del crédito y de la competencia
del órgano, reduciendo de forma significativa su alcance, así como su eficacia. No obstante, a
partir de la entrada en vigor del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el
régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local, la fiscalización
limitada previa se ha de extender necesariamente a la comprobación de los extremos fijados en el
Acuerdo del Consejo de Ministros correspondiente, sin perjuicio de otros aspectos que pudiera
determinar el Pleno.
A su vez, el artículo 220 del TRLRHL regula el control financiero, estableciendo que tendrá por
objeto comprobar el funcionamiento en el aspecto económico-financiero de los servicios de las
entidades locales, de sus organismos autónomos y de las sociedades mercantiles de ellas
dependientes. Señala que se informará acerca de la adecuada presentación de la información
financiera, del cumplimiento de las normas y directrices que sean de aplicación y del grado de
eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos previstos y que se realizará a través de
procedimientos de auditoría de acuerdo con las normas de auditoría del sector público,
concluyéndose en un informe escrito que deberá haber sido puesto de manifiesto al órgano
auditado, remitiéndose al Pleno. En esta definición se incluye también el control posterior que
debe realizarse, de acuerdo con el artículo 219.3 del TRLRHL, cuando se esté aplicando la
fiscalización limitada previa.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores
locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, 2016 25
En el conjunto del territorio nacional, tal y como se puso de manifiesto en el Informe que sobre
esta misma materia se elaboró, la fiscalización limitada previa se aplica, básicamente, por las
entidades de mayor tamaño; conclusión que resulta lógica al ser las que mayor número de
operaciones realizan y, por tanto, con el objeto de agilizar los procedimientos, las que utilizan este
modelo de fiscalización previa en el que se revisa la legalidad de los aspectos básicos de cada
expediente. Así se ha señalado también en el Informe de Fiscalización del Sector Público Local,
ejercicio 2016.
De los siete Cabildos Insulares, únicamente los de La Palma y Lanzarote tenían establecido un
sistema de fiscalización limitada previa y en todos los casos el Pleno determinó extremos
adicionales sobre los que realizar dicha fiscalización además de la comprobación de la existencia
de crédito y competencia del órgano. Si bien, en ninguna de ellas se llevó a cabo el ejercicio de
control financiero. Los Cabildos Insulares de Tenerife y Gran Canaria sí ejercieron actuaciones de
control financiero.
Nueve de las dieciséis entidades de población superior a 25.000 habitantes de Canarias Adeje,
Granadilla de Abona, Ingenio, Las Palmas de Gran Canaria, Los Realejos, Puerto de la Cruz, San
Bartolomé de Tirajana, Santa Cruz de Tenerife y Santa Lucía de Tirajana han establecido un
sistema de fiscalización limitada previa, concretando los respectivos Plenos la comprobación de
otros extremos de la gestión del gasto (excepto en los ayuntamientos de Adeje y Granadilla de
Abona), -además de que el crédito fuera adecuado y suficiente y que órgano gestor del gasto
fuera, asimismo, competente-. A su vez, de estas nueve entidades, únicamente los Ayuntamientos
de Granadilla de Abona, Los Realejos y Santa Cruz de Tenerife ejercían un control financiero
posterior.
De los 64 Ayuntamientos de población inferior a 25.000 habitantes de los que se ha dispuesto de
información, el porcentaje de los que asumieron una fiscalización limitada previa fue de 31% (20
entidades). De ellos, solo en once (Agaete, Pájara, Agulo, Breña Baja, Guía de Isora, Los Llanos
de Aridane, Santa Cruz de la Palma, Santa Úrsula, Tacoronte, La Victoria de Acentejo, Villa de
Mazo) se exigía la revisión de extremos adicionales a crédito disponible, siendo, por tanto, menos
deficiente el control interno de estas entidades, sobre todo en aquelas que, a su vez, no
desarrollaban un control financiero posterior, lo que se produjo en diez entidades, las
anteriormente mencionadas excepto Guía de Isora.
De las nueve mancomunidades que han remitido información, tres de ellas tenían establecido un
sistema de fiscalización previa limitada, y Los Realejos no extendió el control a extremos
adicionales a crédito y competencia, no ejerciendo tampoco un control financiero posterior.
Los resultados globales sobre el ejercicio del control financiero ponen de manifiesto que su
utilización entre las entidades locales de Canarias ha sido residual, habiéndose aplicado
únicamente en el 6% de las entidades de las que se ha dispuesto de información, lo que supone
una deficiencia en el ejercicio del control interno, además del incumplimiento del mencionado
artículo 220 del TRLRHL.
La escasa implantación del control financiero se traduce, además, en la ausencia de
comprobaciones sobre el cumplimiento de los principios de buena gestión financiera y que no se
ejerza un control de legalidad sobre aquellos extremos a los que no se extiende el control previo
que se efectúa a través de la función interventora.
Esta situación debería cambiar una vez que ha entrado en vigor, el 1 de julio de 2018, el Real
Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las
entidades del sector público local, dónde se refuerza la obligación de desarrollar actuaciones de
control financiero, para cuyo cumplimiento se prevé que resultará necesario reforzar los recursos
de las intervenciones locales.
26 Tribunal de Cuentas
II.1.4. Informes sobre la aprobación del presupuesto, modificaciones presupuestarias y
liquidación del presupuesto
Los artículos 168.4 y 191.3 del TRLRHL señalan que el presupuesto y la liquidación del
presupuesto deben ser informados por la intervención de la entidad local antes de su aprobación
por el Pleno, en el primer caso, o el Presidente, en el segundo. Estos informes contendrán la
opinión del órgano de Intervención sobre el contenido de los documentos mencionados, en los
que, en su caso, se incorporarán las deficiencias o irregularidades que hubiera observado.
Además, existirán también informes de intervención en la tramitación de las modificaciones de
crédito en los términos recogidos en la normativa aplicable. El contenido de estos informes
constituye también un resultado de la labor de control que realizan las intervenciones de las
entidades locales, en especial si se pronuncian en sentido negativo.
Los responsables de los órganos de Intervención, junto con la información general sobre el
alcance del control interno que se lleva a cabo en la entidad local, deben indicar si han emitido
informes negativos al presupuesto, a la liquidación del presupuesto y a los expedientes de
modificaciones presupuestarias tramitados en el ejercicio.
De acuerdo con la información recibida, de las 96 entidades que remitieron los datos relativos al
ejercicio 2016, los órganos de Intervención de cinco municipios8 señalaron haber informado
negativamente la aprobación de los presupuestos, y los de dos9 (coincidentes con los anteriores)
indicaron la existencia de informes desfavorables en relación con la liquidación del presupuesto.
II.1.5. Acuerdos contrarios a reparos
A 30 de septiembre de 2019 la Plataforma registraba, en relación con el ejercicio 2016, 6.123
resoluciones o acuerdos contrarios a reparos formulados por los órganos de Intervención de las
entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias por un importe total de 442.341.459,62
de euros.
A continuación se detallan estos acuerdos contrarios a reparos según diversos criterios:
Según el tipo de entidad
La distribución de los informes por acuerdos contrarios a reparos y según el tipo de entidad local
se muestra en el siguiente cuadro, donde además, se detalla el número e importe de los de
cuantía superior a 50.000 euros.
8 Ayuntamientos de Arafo, Fasnia, Los Silos, San Cristóbal de la Laguna y Tazacorte
9 Ayuntamientos de Los Silos y Tazacorte
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores
locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, 2016 27
Cuadro 8. Acuerdos contrarios a reparos por tipo de entidad y tramo de población
Importe en euros
Tipo de entidad
Totalidad de acuerdos contrarios a reparos
Acuerdos contrarios a reparos
mayores de 50.000 euros
Importe €
Importe €
Cabildos Insulares
1.109
311.505.341,84
199
303.248.453,87
Ayuntamientos
5.009
124.378.855,86
341
101.855.305,88
Más de 300.000 h.
294
20.256.876,12
34
19.113.449,23
Entre 100.001 y 300.000 h.
249
17.578.823,44
42
15.659.923,33
Entre 75.001 y 100.000 h.
389
4.761.003,00
4
3.966.948,92
Entre 50.001 y 75.000 h.
3
260.550,00
2
260.000,00
Entre 25.001 y 50.000 h.
1.617
37.521.724,91
100
32.270.571,15
Entre 5.001 y 25.000 h.
1.546 36.440.805,14
132
26.574.537,63
Entre 1.001 y 5.000 h.
911 7.559.073,25
27
4.009.875,62
Mancomunidades
5 6.457.261,92
5
6.457.261,92
Total
6.123 442.341.459,62
545
411.561.021,67
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma.
Los 6.123 acuerdos o resoluciones contrarios a reparos fueron remitidos por los órganos de
Intervención de 50 entidades (43 ayuntamientos, seis de los siete Cabildos Insulares a
excepción del Cabildo Insular de La Gomera y una mancomunidad) que se relacionan en el
Anexo III.
Según la modalidad de gasto del expediente
Los acuerdos contrarios a reparos se refirieron a las categorías de gasto que se muestran a
continuación, de acuerdo con la clasificación que de los mismos realiza la Instrucción del Tribunal
de Cuentas de 30 de junio de 2015.
Cuadro 9. Acuerdos contrarios a reparos atendiendo a la categoría de gasto del
expediente afectado
Importe en euros
Modalidad de gasto
Totalidad de acuerdos contrarios a
reparos
Acuerdos contrarios a reparos mayores
de 50.000 euros
Importe €
Importe €
Gastos de personal
370
57.069.458,78
87
54.993.831,77
Expedientes de contratación
3.818
128.984.966,22
358
106.683.056,50
Expedientes de subvenciones y ayudas públicas
1.486
16.467.014,58
33
12.393.540,26
Incumplimiento prelación de pagos
99
517.088,29
-
-
Anticipos de Caja Fija/pagos a Justificar
46
1.105.227,57
5
351.203,56
Operaciones de derecho privado
143
495.755,72
1
209.737,44
Operaciones financieras
7
189.366.829,68
6
189.357.345,50
Gastos derivados de otros procedimientos
151
46.714.436,87
54
46.030.865,94
Sin información modalidad de gasto
3
1.620.681,91
1
1.541.440,70
Total
6.123
442.341.459,62
545
411.561.021,67
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma.
28 Tribunal de Cuentas
La mayoría de los acuerdos contrarios a reparos afectan al área de contratación administrativa
(62%), seguido de los expedientes de subvenciones (24%) y de gastos de personal (6%). Por
importe, las operaciones financieras concentraron el 43% del gasto (a su vez, el 99% de este
importe 188.777.500 euros es relativo a las operaciones de permuta financiera tramitadas por
el Cabildo Insular de Tenerife, cuyo expediente ha sido analizado), seguidos por los gastos de
contratación (29%) y de personal (13%).
Los expedientes de contratación se producen fundamentalmente en la adquisición de servicios
(59%) y suministros (33%), mientras que los expedientes de gastos de personal afectan
mayoritariamente al pago de retribuciones básicas y complementarias (24%), al pago de
gratificaciones (24%) y a procedimientos de contratación (16%).
Según la motivación del reparo y la fase de gasto reparada
El cuadro siguiente presenta la distribución de los acuerdos contrarios a reparos comunicados
atendiendo a la motivación del artículo 216 del TRLHL:
Cuadro 10. Acuerdos contrarios a reparos clasificados según la motivación del artículo
216 del TRLRHL
Importe en euros
Causa del reparo
Totalidad de acuerdos contrarios a
reparos
Acuerdos contrarios a reparos
mayores de 50.000 euros
Número Importe
Número
Importe
Insuficiencia de crédito o inadecuación del presupuesto
123 3.711.936,36
10
3.475.568,74
Ausencia de fiscalización
527 13.667.693,54
18
12.244.731,58
Omisión en el expediente de requisitos o trámites
esenciales
4.507
375.342.743,40
442
352.932.644,17
Derivación de comprobaciones materiales de obras,
suministros, adquisiciones y servicios
83
1.250.319,36
3
393.135,32
Otras causas
402
18.806.842,34
23
16.695.301,33
Varias causas
481
29.561.924,62
49
25.819.640,53
Total
6.123
442.341.459,62
545
411.561.021,67
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma.
La causa más común es la omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales.
Concretamente en 2016 se comunicaron 4.507 acuerdos contrarios a reparos con esta motivación,
que representaban el 74% de los expedientes y el 85% de la cuantía total.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores
locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, 2016 29
En cuanto a la ordenación de los reparos según la fase del gasto afectada, se presenta la
siguiente situación:
Cuadro 11. Acuerdos contrarios a reparos atendiendo a la fase de gasto reparada
Importe en euros
Fase de gasto reparada
Totalidad de acuerdos contrarios a
reparos
Acuerdos contrarios a reparos mayores
de 50.000 euros
Importe €
Importe €
Autorización
106
11.250.267,97
31
10.310.230,26
Compromiso
270
32.227.556,49
66
29.098.730,47
Reconocimiento de obligación
3.804
128.097.671,23
286
109.026.577,07
Orden de pago
76
845.100,60
1
323.932,13
Pago
256 13.641.872,95
22
12.854.714,21
Otras
1.611 256.278.990,38
139
249.946.837,53
Total
6.123 442.341.459,62
545
411.561.021,67
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma.
La fase en la que más acuerdos contrarios a reparos se produjeron fue en el reconocimiento de la
obligación (62%)
Según los órganos que aprobaron los acuerdos contrarios a los reparos formulados
En relación con los órganos que aprobaron acuerdos en contra de los reparos de Intervención, el
artículo 217 del TRLRHL establece que las competencias para resolver una discrepancia entre el
órgano gestor del gasto y los reparos de naturaleza suspensiva interpuestos por los órganos de
Intervención corresponde al Presidente de la entidad local, salvo que los reparos se basen en
insuficiencia o inadecuación de crédito, o se refieran a obligaciones o gastos cuya aprobación sea
de competencia del Pleno, en cuyo caso le corresponderá a este órgano. Esta competencia tiene
carácter de indelegable, ya que ni la LBRL ni el Texto refundido de Disposiciones Legales vigente
en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril
(TRLRL), prevén que esta competencia se pueda delegar10. No obstante lo anterior, en algunas
entidades locales la Junta de Gobierno Local adoptó este tipo de acuerdos.
10 En el artículo 15.3 del nuevo Reglamento de Control Interno de las Entidades Locales se recoge expresamente la
imposibilidad de delegar la resolución de las discrepancias por parte del Presidente de la entidad o del Pleno.
30 Tribunal de Cuentas
Atendiendo a esta clasificación, los acuerdos contrarios a reparos se adoptaron por los siguientes
órganos:
Cuadro 12. Acuerdos contrarios a reparos atendiendo al órgano que aprobó el acuerdo
Importe en euros
Órgano que resuelve
Totalidad de acuerdos contrarios a
reparos
Acuerdos contrarios a reparos mayores de
50.000 euros
Importe
Importe
Pleno
522
45.557.091,19
69
43.540.324,98
Presidente
5463
381.148.499,01
439
353.543.102,43
Junta de Gobierno
138
15.635.869,42
37
14.477.594,26
Total
6.123
442.341.459,62
545,00
411.561.021,67
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma
El órgano que más resoluciones emitió fue el Presidente, tanto por importe (el 86%), como por
número de expedientes (el 89%). A distancia se hallan los adoptados por el Pleno de la entidad -el
9% de los expedientes y el 10% del importe-, y la Junta de Gobierno con el 2% de los acuerdos y
el 4% del importe-. Los expedientes aprobados por la JGL correspondieron a diez entidades
Cabidos Insulares de Gran Canaria y Tenerife, Ayuntamientos de Firgas, Haría, La Orotava, Los
Realejos, Los Silos11, Santa Brígida11, Valverde y a la Mancomunidad Intermunicipal del Sureste
de Gran Canaria -, lo que ha supuesto una vulneración del artículo 217 del TRLRHL.
II.1.6. Expedientes con omisión de fiscalización previa
Las comunicaciones realizadas por los órganos de Intervención de las entidades locales de la
Comunidad Autónoma de Canarias en 2016 incluyen 146 expedientes con omisión de fiscalización
previa por un importe agregado de 128.343.770,80 euros.
11 En el trámite de alegaciones, los Ayuntamientos de Santa Brígida y Los Silos manifiestan que, en tanto a la J GL le
corresponde, de conformidad con el art. 23 de la LRBRL, la asis tencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones y
está presidida por la Alcaldía, se infiere la aprobación del expediente por la presidencia de la entidad en el seno de la
sesión de la JGL.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores
locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, 2016 31
La distribución de los informes recibidos sobre expedientes con omisión del trámite de
fiscalización previa según el tipo de entidad es la siguiente:
Cuadro 13. Expedientes con omisión de fiscalización previa por tipo de entidad y tramo
de población
Importe en euros
Tipo de entidad
Totalidad de expedientes sin fiscalización
previa
Expedientes sin fiscalización previa mayores de
50.000 euros
Importe
Importe
Cabildo Insular
19
73.090.425,48
8
72.932.977,42
Ayuntamientos
127
55.253.345,32
58
54.229.038,56
Entre 100.001 y 300.000 h.
34
13.302.035,17
18
12.991.698,15
Entre 50.001 y 75.000 h.
22
37.554.527,19
20
37.522.059,44
Entre 25.001 y 50.000 h.
25
1.193.050,05
9
940.743,78
Entre 5.001 y 25.000 h.
41
2.959.822,54
10
2.584.538,79
Entre 1.001 y 5.000 h.
5
243.910,37
1
189.998,40
Total
146
128.343.770,80
66
127.162.015,98
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma
Los ciento cuarenta y seis expedientes con omisión de fiscalización previa están referidos a 14
entidades: los Consejos Insulares de la Palma y de Tenerife, y a los ayuntamientos de Arucas,
Ingenio, La Orotava, Los Silos, San Bartolomé de Tirajana, San Cristóbal de la Laguna, San
Miguel de Abona, Santa Cruz de Tenerife, Santa Lucía de Tirajana, Tazacorte, Telde y Valverde.
El 88% de los expedientes con omisión de la fiscalización previa se refieren a gastos
contractuales, principalmente contratos de servicios y de suministros.
Según el órgano gestor
Los órganos que acordaron los expedientes con omisión de fiscalización previa fueron los
siguientes:
Cuadro 14. Expedientes con omisión del trámite de fiscalización previa atendiendo al
órgano que resuelve
Importe en euros
Órgano gestor
Totalidad de expedientes sin fiscalización
previa
Expedientes sin fiscalización previa
mayores de 50.000 euros
Importe
Importe
Presidente
57
5.252.109,47
14
4.808.234,76
Junta de Gobierno
6
8.736.281,87
3
8.646.677,24
Concejalía
7
924.441,88
3
846.629,06
Otro
2
71.635.000,00
2
71.635.000,00
Pleno
74
41.795.937,58
44
41.225.474,92
Total
146
128.343.770,80
66
127.162.015,98
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma
32 Tribunal de Cuentas
El 51% de los expedientes con omisión de fiscalización previa fue resuelto por el Pleno de la
entidad y el 39% por el Presidente; sin embargo, en volumen, el mayor porcentaje correspondió a
otros órganos de Gobierno12 (56%).
II.1.7. Principales anomalías en la gestión de ingresos
Los responsables de los órganos de Intervención de las entidades locales de la Comunidad
Autónoma de Canarias comunicaron 167 anomalías de ingresos en 2016, por una cuantía global
de 130.158.226,60euros.
En el siguiente cuadro se clasifica el conjunto de las anomalías atendiendo a la naturaleza de los
ingresos a los que se refieren, las cuales fueron remitidas por el órgano de Intervención de los
Cabildos Insulares de El Hierro y Tenerife, y por siete ayuntamientos, según se detalla en el
Anexo IV.
Cuadro 15. Principales anomalías de ingresos clasificadas por tipo de ingreso
Importe en euros
Tipo de ingreso
Anomalías
Expedientes mayores de 50.000 euros
Importe
Importe
Tasas
46
2.353.539,93
14
1.976.084,75
Precios Públicos
100
532.473,96
1
284.311,96
Multas y Sanciones
14
4.993,00
0
-
Otros
7
127.267.219,71
4
127.225.454,23
Total
167
130.158.226,60
19
129.485.850,94
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma
Los cuatro expedientes de más de 50.000 euros clasificados como Otros han sido remitidos por el
órgano de Intervención del Cabildo Insular de Tenerife. El expediente de mayor volumen
126.898.900 euros se refiere al reconocimiento de derechos procedentes de la inclusión en el
presupuesto de recursos del Régimen Económico-Fiscal de Canarias, considerando el órgano
interventor que tanto los flujos de fondos líquidos percibidos correspondientes a dicha
participación como sus correlativos pagos a los ayuntamientos deben recibir el tratamiento de
operaciones no presupuestarias de tesorería.
II.2. RESULTADOS DEL ANÁLISIS REALIZADO SOBRE LOS EXPEDIENTES DE
IMPORTE SUPERIOR A 50.000 EUROS DE CADA UNA DE LAS ENTIDADES DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
En este subapartado se detallan los resultados del análisis del contenido de los acuerdos
contrarios a los reparos formulados por los órganos de Intervención, de los expedientes con
omisión de fiscalización previa y de las anomalías de ingresos que han sido objeto de un
tratamiento individualizado. En el cuadro siguiente se muestra la representatividad de los
expedientes analizados respecto de la totalidad de los mismos:
12 El mayor porcentaje de los expedientes aprobados por otros órganos de Gobierno corresponde a un expediente
tramitado por el Cabildo Insular de Tenerife que fue aprobado por el Concejal de Hacienda. Este expediente ha sido
objeto de análisis, los resultados se exponen en el subapartado II.2.6.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores
locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, 2016 33
Cuadro 16. Representatividad de la muestra de expedientes
Importe en euros
Totalidad de acuerdos
contrarios a reparos
Muestra seleccionada
Expedientes
Representatividad
Importe
Importe
% Nº
% Importe
Acuerdos contrarios a reparos
6.123
442.341.459,62
20
223.718.158,25
0,33
50,58
Expedientes con omisión de fiscalización previa
146
128.343.770,80
16
95.609.027,85
11,64
74,49
Anomalías de ingresos
167
130.158.226,60
3
127.246.608,71
1,80
97,76
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma
Los 20 acuerdos contrarios a reparos examinados representan el 51% del importe total. De ellos,
nueve son relativos a expedientes de contratación, cuatro lo son a gastos de personal, tres a
convenios de colaboración, dos a expedientes de subvenciones (ambos en régimen de concesión
directa), y los dos restantes corresponden a la disolución de una asociación y a una operación
financiera.
Por lo que se refiere a los expedientes con omisión de fiscalización previa, los dieciséis que se
han examinado representan el 74% del volumen total. Catorce de ellos son relativos a la
imputación de facturas diversas de ejercicios anteriores y corriente a través de la figura del
reconocimiento extrajudicial de créditos, uno se refiere a la reversión de una concesión
administrativa, y el otro corresponde a la operación financiera que ha sido analizada de forma
conjunta como acuerdo contrario a reparo y expediente con omisión de fiscalización previa.
También han sido objeto de análisis tres anomalías de ingresos relativas dos de ellas a la gestión
de tasas y la otra a la defectuosa inclusión de determinadas partidas en el presupuesto general de
la entidad.
Se incluyen, dando así cumplimiento al objetivo cuatro de la fiscalización, los resultados obtenidos
en relación con las áreas en las que se ha detectado una falta de homogeneidad en los criterios y
procedimientos aplicados por los órganos de intervención en el ejercicio de su función y en su
remisión al Tribunal de Cuentas, así como diferencias en la tramitación por los órganos de las
entidades locales de los acuerdos contrarios a reparos o de los expedientes tramitados con
omisión de fiscalización previa.
II.2.1. CABILDO INSULAR DE EL HIERRO
Sistema de control interno
Las obligaciones reconocidas netas del presupuesto del ejercicio 2016 de El Cabildo Insular de El
Hierro ascienden a 38.078.309,44 euros.
La Intervención de la entidad es de clase 1ª, por lo que el puesto de interventor está reservado a
funcionarios pertenecientes a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior. El
puesto de interventor se cubría de forma accidental, tanto a 31 de diciembre de 2016, como a la
fecha de cierre de la fiscalización diciembre de 2018-, a pesar de lo cual la Entidad no ha
acreditado haber tomado medidas para su provisión definitiva.
Además del FHN, el órgano de Intervención contaba, a 31 de diciembre de 2016, con dos técnicos
A2 y cinco auxiliares administrativos, si bien, en diciembre de 2018, el número de personal de
apoyo se había reducido a cuatro.
34 Tribunal de Cuentas
Esta entidad tenía implantado un sistema de fiscalización previa plena, de tal forma que se
comprobaba la conformidad de las propuestas con el procedimiento legalmente establecido en
todos los expedientes, valorando todos los requisitos y trámites exigidos por el ordenamiento.
No se realizaron actuaciones de control financiero en el ejercicio 2016, lo que supone un
incumplimiento del artículo 220 del TRLRHL, sin que existiera, por tanto, un control de eficacia o
eficiencia, lo que se traduce en un sistema de control interno en el que no se podía comprobar si
se cumplían los principios de buena gestión financiera (eficiencia, eficacia y economía) en la
entidad.
Análisis de los expedientes
El órgano de Intervención del Cabildo de El Hierro remitió la información prevista en el artículo
218.3 del TRRHL, correspondiente al ejercicio 2016, el 15 de noviembre de 2017, una vez
finalizado el plazo de 30 de abril de 2017 establecido en la Instrucción del Tribunal de Cuentas de
30 de junio de 2015.
El perímetro de control se conforma por la entidad principal y los organismos autónomos Servicios
Sociales de El Hierro y Consejo Insular de Aguas de El Hierro.
El órgano de Intervención ha informado de 75 acuerdos contrarios a reparos y 25 anomalías de
ingresos. Además, ha certificado la inexistencia de expedientes con omisión de fiscalización previa
respecto de las tres entidades.
De los 75 acuerdos tomados en contra del criterio de intervención, 66 corresponden a la entidad
principal y nueve al Organismo Autónomo Servicios Sociales de El Hierro, mientras que las
anomalías en materia de ingresos, corresponden íntegramente a la entidad principal.
El desglose de los acuerdos contrarios a reparos es el siguiente, según el tipo de expediente al
que se refieren:
Cuadro 17. Acuerdos contrarios a reparos por tipología de expediente. Cabildo Insular de
El Hierro.
Importe en euros
Tipo de expedientes
Número
Importe
Porcentaje número
Porcentaje Importe
Contrato de servicios
30
229.119,06
41,67
8,28
Contrato de suministros
12
1.252.779,08
16,67
45,28
Contrato de obras
10
334.906,19
13,89
12,10
Gastos derivados de otros
procedimientos
8
126.424,96
11,11
4,57
Subvenciones
8
602.468,40
11,11
21,77
Contrato colaboración entre el sector
público y el sector privado
2
107.503,87
2,78
3,89
Contratación de personal
1
113.341,79
1,39
4,10
Gastos de emergencia social
1
500,00
1,39
0,02
Total
7213
2.767.043,35
100,00
100,00
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma.
13 Se han excluido tres informes de reparo referidos a modificaciones presupuestarias, por importe total de 229.325,28
euros, ya que no se consideran incluidos en el ejercicio de las funciones de intervención previa.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores
locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, 2016 35
Acuerdos contrarios a reparos
Se han examinado dos expedientes, uno tramitado por el Cabildo Insular y otro por el Organismo
Autónomo Servicios Sociales de El Hierro. El importe conjunto de ambos expedientes es de
1.313.341,79 euros.
o Suministro de energía eléctrica para las infraestructuras hidráulicas
El órgano de Intervención interpuso reparo con fecha 1 de junio de 2016, ante la propuesta del
Consejero de Medio Rural y Marino y Recursos Hidráulicos, de 17 de mayo de 2016, de prórroga
del contrato de suministro de energía eléctrica. Intervención indicó que se había cumplido el plazo
máximo legal de duración del contrato desde la formalización del mismo hasta el fin de la vigencia
de la última de sus prórrogas, 31 de diciembre de 2015.
Se solventó el reparo por Decreto de Presidencia de 21 de junio de 2016, en el que se ordenó la
continuación del servicio hasta nueva adjudicación, con fecha límite el 31 de diciembre de 2016,
por motivos de interés general, alegando los principios de buena y celeridad en la administración,
así como la incertidumbre en cuanto a la aplicación del Decreto 738/2015 por el que se regula la
actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas
eléctricos de los territorios no peninsulares.
Desde la finalización del contrato y de sus prórrogas el 31 de diciembre de 2015, hasta el Decreto
de Presidencia del 21 de junio de 2016 por el que se solventa el reparo y se aprueba la prórroga
expresa del suministro, éste se continuó prestando de facto por la empresa adjudicataria sin
acuerdo alguno por parte de la administración, lo que supone, de facto, una adjudicación directa a
través de una prórroga tácita del contrato, práctica prohibida desde la reforma del artículo 67 de la
LCAP por la Ley 53/1999, de 28 de diciembre, lo que supone además la vulneración del artículo
28 TRLCSP que sanciona el carácter formal de la contratación.
Una vez finalizado el plazo contractual, el contrato ha de considerarse extinguido, debiéndose
proceder a una nueva convocatoria pública que respete los principios de libertad de acceso a las
licitaciones, publicidad y no discriminación e igualdad de trato entro los posibles candidatos.
A pesar de que en el Decreto de 21 de junio de 2016 se estableció el límite del 31 de diciembre de
2016 para la continuación del servicio sin contrato en vigor, ésta se extendió hasta el 16 de
octubre de 2018, fecha en la que se formalizó el contrato adjudicado como consecuencia de la
adhesión del Cabildo a la Central de Contratación de la FEMP. Por tanto, se produjo un período
extracontractual de dos años y nueve meses.
En cuanto a los importes implicados, la adjudicación originaria del contrato, con una duración de
un año, se produjo por 1.356.885,83 euros, resultando que en el período sin cobertura contractual
se abonaron 5.074.092,89 euros, de los cuales existió reparo de intervención en facturas por
importe de 4.733.690,71 euros.
La ausencia de contrato válidamente constituido, junto con la continuidad del servicio al margen
del procedimiento legalmente establecido acordada por la entidad, da lugar a la existencia de
actos que podrían adolecer de nulidad en virtud de lo establecido en el artículo 32 del TRLCSP
por remisión al artículo 62.1 de la entonces vigente LRJPAC cuyos términos reproduce el artículo
47 de la actual LPAC-.
La disposición adicional decimonovena del TRLCSP señala que la responsabilidad patrimonial de
las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se pudiera derivar
de sus actuaciones en materia de contratación administrativa se exigirá conforme a lo dispuesto
en el Título X de la LRJPAC, señalando, asimismo, que la infracción o aplicación indebida de los
preceptos contenidos en dicho Texto Refundido por parte del personal al servicio de las
Administraciones Públicas, cuando medie al menos negligencia grave, constituirá falta muy grave,
cuya responsabilidad disciplinaria se exigirá conforme a la normativa específica en la materia. No
36 Tribunal de Cuentas
consta que se hayan iniciado actuaciones tendentes a la depuración de las posibles
responsabilidades derivadas de los hechos descritos.
o Contratación de personal laboral interino por parte del Organismo Autónomo de Servicios
Sociales de El Hierro.
El órgano interventor formuló reparo con fecha 3 de febrero de 2016 a la Orden de
Vicepresidencia que aprobaba la contratación de personal laboral de carácter interino para
refuerzo en el servicio de “Ayuda a domicilio, Residencias de Mayores y Centro Sociosanitario
2016” de fecha 16 de enero de 2016. El fundamento del reparo fue el hecho de que se tratase de
una contratación que se realizaba cada año y que se podía enmarcar en la actividad normal del
organismo, por lo que consideraba que debería haberse incluido a este personal en la relación de
puestos de trabajo.
Se solventó el reparo por Decreto de la presidencia del Organismo Autónomo de 12 de febrero de
2016, basándose en la obligatoriedad de continuación de prestación del servicio.
El artículo 69 del Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece la obligación de las administraciones
públicas de mantener una planificación cuyo objetivo es “contribuir a la consecución de la eficacia
en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos
disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación,
promoción profesional y movilidad.” Dicha obligación se concreta en la estructuración de la
organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos
similares. Así, la entidad no contaba con una relación de puestos de trabajo que estructurara y
justificara los efectivos de acuerdo a las necesidades de los servicios.
Anomalías en materia de ingresos
Se detectan en total 25 anomalías, todas ellas en materia de tasas, por un importe total de
409.986,49 euros. Se ha analizado uno de los expedientes, por importe de 63.306,75 euros.
o Aplicación de ingresos de tasa por prestación de servicio a cuenta restringida
El reparo, que por ser en materia de ingresos no tiene carácter suspensivo, se basó en la
deficiente aplicación de la Instrucción reguladora del funcionamiento de las cuentas restringidas
aplicable a la Entidad (Instrucción 01/06, aprobada por Decreto con número 2781/2006). Los
ingresos se formalizaron sin individualizar el contribuyente que los realizó ni identificar el supuesto
concreto de la tasa que se estaba cobrando.
En su informe, la Interventora propuso modificar la Ordenanza Fiscal adecuando, entre otros
aspectos, el ámbito de aplicación y la forma de gestión de los ingresos, de forma que fuera posible
regularizar la situación planteada mediante un control eficaz de estos recursos. No consta que se
haya producido ninguna modificación, según los datos ofrecidos en el portal de transparencia de la
Entidad.
La falta de control en los ingresos, con desconocimiento de los usuarios finales del servicio, a su
vez, contribuyentes de la tasa, y por ende, de las cuotas pendientes de pago, puede derivar, como
consecuencia de la dificultad de ejercicio de la gestión recaudatoria en su fase ejecutiva, en una
prescripción de derechos de la hacienda local.
II.2.2. CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA
Sistema de control interno
Las obligaciones reconocidas netas del presupuesto del ejercicio 2016 de El Cabildo Insular de
Fuerteventura ascienden a 62.895.816,51 euros.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores
locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, 2016 37
La Intervención de la entidad es de clase 1ª, según corresponde a su población, por lo que el
puesto de interventor está reservado a funcionarios pertenecientes a la subescala de Intervención-
Tesorería, categoría superior. El puesto de interventor estaba cubierto mediante el nombramiento
como interventor accidental de un funcionario A1. La plaza fue incluida en los concursos unitarios
que se convocaron a nivel nacional, sin que se consiguiera la cobertura definitiva por FHN; no
obstante, la Entidad no realizó ninguna otra actuación para procurar la provisión definitiva del
puesto de trabajo, como la convocatoria de los correspondientes concursos ordinarios,
Además de su titular, el órgano de Intervención contaba, a 31 de diciembre de 2016, con cuatro
técnicos A1, cinco administrativos y siete auxiliares administrativos; el número de auxiliares
administrativos era de seis a la fecha de cierre de los trabajos de campo.
La entidad llevaba a cabo un sistema de fiscalización previa plena, comprobándose la
conformidad de las propuestas con el procedimiento legalmente establecido en todos los
expedientes.
Por el contrario, no se realizaron actuaciones de control financiero en el ejercicio 2016, lo que
supone un incumplimiento del artículo 220 del TRLRHL, sin que existiera, por tanto, un control de
eficacia o eficiencia, lo que se traduce en un sistema de control interno en el que no se podía
comprobar si se cumplían los principios de buena gestión financiera (eficiencia, eficacia y
economía) en la entidad.
Análisis de expedientes
El órgano de Intervención del Cabildo de Fuerteventura ha remitido la información prevista en el
artículo 218.3 del TRRHL, correspondiente al ejercicio 2016, el 11 de octubre de 2018, fuera del
plazo establecido en la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015.
A 31 de diciembre de 2016, el perímetro de control estaba conformado por la entidad principal, los
organismos autónomos Patronato de Turismo de Fuerteventura y Consejo Insular de Aguas de
Fuerteventura y, además, por el Consorcio de Abastecimiento de Aguas a Fuerteventura.
El órgano de Intervención ha remitido información de cuatro acuerdos contrarios a reparo, uno
tramitado por la entidad principal relativo a un contrato de servicios, y cuyo importe asciende a
1.199.999,60, y tres por el Consorcio de Abastecimiento de Aguas a Fuerteventura, todos ellos
referentes a contratos de suministros y por importe conjunto de 548.067,69 euros. Se ha
certificado negativamente la existencia de expedientes con omisión de fiscalización previa y
anomalías de ingresos.
Acuerdos contrarios a reparos
Los acuerdos contrarios a reparos de intervención analizados se concretan en un acuerdo de la
entidad principal y otro tomado en el Consorcio de Abastecimiento de Aguas a Fuerteventura.
o Contrato servicio de publicidad y marketing
El órgano de Intervención emitió, el 8 de junio de 2016, informe en la fase de autorización del
gasto al expediente por el que se contrataba, por parte del Cabildo Insular de Fuerteventura, la
disponibilidad, por un periodo mínimo de 60 días al año, de un espacio en la página web de una
operadora de vuelos de bajo coste con sede social en Irlanda. El espacio en la página web sería
gestionado por la empresa contratista y el importe del contrato ascendía a 1.199.999,60 euros,
IGIC incluido.
La tramitación del contrato era por el procedimiento negociado sin publicidad según lo establecido
en la Disposición Adicional Primera del TRLCSP en lo que se refiere a contratos formalizados y
ejecutados en el extranjero.
38 Tribunal de Cuentas
El órgano de Intervención consideró inadecuado el procedimiento señalado en el párrafo anterior y
puso de manifiesto en el informe emitido que la prestación a contratar debería tramitarse a través
de un contrato de servicios, cuya ejecución, además, no estaría ubicada en el extranjero en base
a las dos siguientes cuestiones: por un lado, que el orden jurisdiccional al que, según constaba en
el expediente, acudirían las partes en caso de conflicto, era el español; y por otro, porque los
servicios implicados estaban sujetos al Impuesto General Indirecto Canario en aplicación del art.
17.1 de la Ley 20/1991 de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen
Económico Fiscal de Canarias.
Sustentándose en informes de la Jefa de la Unidad de Turismo y de la Jefa de la Unidad de
Servicios Jurídicos, favorables a mantener el carácter internacional del contrato, el Presidente del
Cabildo solventó el reparo de la Intervención mediante Decreto de Presidencia de 2 de agosto de
2016; posteriormente, el expediente de contratación fue aprobado por Decreto de Presidencia de
6 de octubre de 2016, formalizándose 15 días después con una duración de 4 años.
El contrato fue adjudicado por un valor estimado de 1.121.495,06 euros (IGIC excluido), por lo que
se trata de un contrato de servicios14 sujeto a regularización armonizada, según lo previsto en el
apartado 1.b) del artículo 16 de la LCSP al superar los 209.000 euros15, para los que el artículo
142 exige la publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Por lo tanto, al margen de que la ejecución de contrato se efectúe en territorio español, según
establece el apartado 4 de la Disposición Adicional Primera del TRCLSP, todos aquellos contratos
sujetos a regulación armonizada independientemente de en qué país de la Unión Europea se
formalicen y ejecuten están sujetos al TRLCSP en relación con su publicidad y adjudicación.
Así, la utilización del procedimiento negociado sin publicidad en el presente expediente, sin que
consten más ofertas de otras empresas ni conste en el expediente motivación para su ausencia,
sustrae la presente tramitación a los principios básicos de publicidad y de libre competencia en el
acceso a contratación pública16, no incluyéndose, además, el presente contrato en ninguno de los
supuestos contemplados en los artículos 170 y 174 del TRLCSP.
La disposición adicional decimonovena del TRLCSP señala que la responsabilidad patrimonial de
las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se pudiera derivar
de sus actuaciones en materia de contratación administrativa se exigirá conforme a lo dispuesto
en el Título X de la LRJPAC , señalando, asimismo que la infracción o aplicación indebida de los
preceptos contenidos en dicho Texto Refundido por parte del personal al servicio de las
Administraciones Públicas, cuando medie al menos negligencia grave, constituirá falta muy grave,
cuya responsabilidad disciplinaria se exigirá conforme a la normativa específica en la materia. No
14 El Presidente del Cabildo de Fuerteventura alega que no se trata de un contrato de servicios, sino de un contrato de
patrocinio, regulado en el artículo 22 de la ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, el cual señala que
El c ontrato de patrocinio publicitario es aqu el por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la
realización de su actividad deportiva, benéfica, c ultural, científica o de o tra índole, se compromete a colaborar en la
publicidad del patrocinador”. Este Tribunal no comparte el criterio manifestado en alegaciones al considerar que se trata
de un contrato de s ervicios en tanto el objeto del mismo es la contratación entre e l Cabildo de Fuerteventura y una
empresa privada, cuyo objeto social es precisamente la publicidad, para la prestación de servicios de marketing, los
cuales según se determina en el propio clausulado del contrato serán pagados a la empresa por el Cabildo según el
actual tarifario de la empresa y con periodicidad mensual, mientras que por su parte, la empresa se obliga a
proporcionar un paquete de marketing por el valor del contrato. Por estas mismas razones, no se comparte la alegación
de la Presidencia del Cabildo de que el contrato se ejecuta en el extranjero, no siéndole de aplicación el TRLCSP.
15 Cantidad vigente hasta la modificación efectuada por l a Orden HFP/1298/2017, de 26 de diciembre, por la que se
publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de
enero de 2018.
16 La Comisión Europea, en virtud de Decisión de 4 de julio de 2018 (JOCE C/406/2018), notificó a Francia su decisión
de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
analizando un negocio jurídico con prestaciones equivalentes a las comprendidas en este expediente e idéntico
contratista, en base a que parecen constituir ayuda estatal ilícita en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores
locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, 2016 39
consta que se hayan iniciado actuaciones tendentes a la depuración de las posibles
responsabilidades derivadas de los hechos descritos.
o Servicios de maquinaria y transporte, y suministros de agua potable, combustibles y
energía eléctrica en baja tensión
El órgano de Intervención, el 14 de diciembre de 2016, emitió informe en relación con 119 facturas
generadas en el propio ejercicio cuyo importe agregado asciende a 207.676,44 euros,
correspondientes a la prestación de los servicios y suministros que se detallan en el cuadro 20, y
que se tramitaron a través de sucesivos contratos menores formalizados por el Consorcio de
Abastecimiento de Aguas a Fuerteventura.
En el informe de Intervención se puso de manifiesto que los contratos tenían el mismo objeto,
estaban motivados por la misma causa y, en la mayoría de los casos, habían sido celebrados con
el mismo tercero. Respecto de uno de los suministros, se indicaba, además, que el mismo
correspondía a un contrato administrativo cuyo vencimiento había tenido lugar el 21 de marzo de
2016, sin que hubiese existido ulterior acuerdo de prórroga conforme a lo previsto en el pliego de
contratación que lo regía.
Como motivo del reparo, se alude a los principios generales de la contratación, así como al
incumplimiento de los límites previstos cuantitativos y temporales previstos en los artículos 138.3 y
23 del TRLCSP para la celebración de contratos menores, y a la prohibición de fraccionamiento
del objeto del contrato prevista en artículo 86.2 del TRLCSP.
El Presidente del Consorcio, el 29 de diciembre de 2016, levantó el reparo formulado, alegando,
según se señalaba, asimismo, en informe emitido por el órgano gestor, que la ausencia de
procedimiento de contratación derivaba de la imposibilidad de prever las necesidades de los
servicios o suministros afectados.
En el siguiente cuadro se muestran las prestaciones en las que se produjo la irregularidad
señalada, con indicación de la fecha en la que finalizó el contrato anterior, si existió, y la fecha en
la que, en su caso, entró en vigor el nuevo contrato adjudicado, así como el importe facturado sin
cobertura jurídica.
Cuadro 18. Servicios y suministros prestados sin adecuada cobertura contractual.
Cabildo Insular de Fuerteventura
Servicios y suministros
afectados
Fecha finalización del
contrato anterior
Fecha acuerdo inicio
nuevo expediente
contratación
Fecha inicio nuevo contrato
Importe facturas sin
contrato
Suministro de combustibles
y carburantes
No tramitado
30/01/2017
Lote 1: 08/02/2018;
Lotes 2,3 Y 4:21/03/2018;
Lote 5: 12/03/2018
75.173,97
Servicio de maquinaria
(retroexcadora)
No tramitado
18/04/2016
Lotes 1, 2, 4 Y 5: 09/03/2018;
Lote 3: 03/03/2018
183.348,00
Suministro de agua potable
al depósito de Tequital
No tramitado
04/12/2017
Desierto
168.765,04
Suministro de energía
eléctrica en baja tensión
01/04/2016
14/03/2016
20/10/2016
281.171,93
Total
708.458,94
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma.
En los cuatro servicios se había acudido a la contratación menor a pesar de tratarse de
prestaciones continuadas en el tiempo y superar los límites temporales y cuantitativos previstos en
40 Tribunal de Cuentas
los artículos 23 y 138 del TRLCSP. La aplicación asimismo de los artículos 86 y 88 del mismo
texto legal impiden fraccionar los contratos así como disminuir el cálculo del valor del mismo para
eludir la licitación.
Estas actuaciones, por las cuales se evita la tramitación de los contratos por los procedimientos
abierto o negociado, así como la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia, podría
dar lugar a la existencia de nulidad en virtud de lo establecido en el artículo 32 del TRLCSP por
remisión al artículo 62.1 de la entonces vigente LRJPAC cuyos términos reproduce el artículo 47
de la actual LPAC-.
Esta práctica pone de manifiesto una debilidad en la gestión de la contratación de servicios y
suministros en el Consorcio, en tanto no se realizó una previsión adecuada de las
correspondientes necesidades, acudiéndose a la contratación menor sin que esta fuera
procedente, y ello a pesar de que el interventor, en su informe de 2 de febrero de 2016, ya había
puesto de manifiesto esta circunstancia. Además, el no haber licitado los contratos con
concurrencia pública, ha privado a la Administración de la posible obtención de precios más
competitivos.
La disposición adicional decimonovena del TRLCSP señala que la responsabilidad patrimonial de
las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se pudiera derivar
de sus actuaciones en materia de contratación administrativa se exigirá conforme a lo dispuesto
en el Título X de la LRJPAC , señalando, asimismo que la infracción o aplicación indebida de los
preceptos contenidos en dicho Texto Refundido por parte del personal al servicio de las
Administraciones Públicas, cuando medie al menos negligencia grave, constituirá falta muy grave,
cuya responsabilidad disciplinaria se exigirá conforme a la normativa específica en la materia. No
consta que se hayan iniciado actuaciones tendentes a la depuración de las posibles
responsabilidades derivadas de los hechos descritos.
II.2.3. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA
Sistema de control interno
El Cabildo Insular de Gran Canaria tenía, a 31 de diciembre de 2016, un volumen de obligaciones
reconocidas netas del presupuesto de 555.999.152,53 euros.
La Intervención de la entidad es de clase 1ª, por lo que el puesto de Interventor está reservado a
funcionarios pertenecientes a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior. El
puesto de Interventor está cubierto por libre designación desde 1994.
Además del FHN, el órgano de Intervención cuenta, tanto en 2016 como en diciembre de 2018,
con nueve técnicos A1, un técnico A2, siete administrativos y cuatro auxiliares administrativos.
Esta entidad tenía implantado un sistema de fiscalización previa plena, así como un control
financiero posterior.
Análisis de expedientes
El órgano de Intervención del Cabildo de Gran Canaria remitió la información prevista en el
artículo 218.3 del TRRHL, correspondiente al ejercicio 2016, el 27 de abril de 2017, dentro del
plazo establecido en la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015.
A 31 de diciembre de 2016, el perímetro de control estaba conformado por la entidad principal,
seis organismos autónomos (Fundación para la Etnografía y Desarrollo de la Artesanía Canaria,
Patronato de Turismo de Gran Canaria, Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, Instituto
Insular de Deportes, Instituto de Atención Social y Socio-Sanitaria, Valora Gestión Tributaria), y
cuatro consorcios (Autoridad Única del Transporte de Gran Canaria, Consorcio Emergencias de
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores
locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, 2016 41
Gran Canaria, Consorcio Gando, Parque Aeroportuario de Actividades Económicas de Gran
Canaria y Consorcio Viviendas de Gran Canaria).
El órgano de Intervención informó de 191 acuerdos contrarios a reparos, por un importe total de
29.385.163,83 €, de acuerdo a la siguiente distribución por entidades:
Cuadro 19. Distribución por entidades de los acuerdos contrarios a reparos. Cabildo
Insular de Gran Canaria.
Importe en euros
Entidad
Importe
Cabildo Insular de Gran Canaria
67
22.202.290,61
Patronato de Turismo de Gran Canaria
3
60.255,27
Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria
57
2.272.240,36
Instituto Insular de Deportes
35
1.248.837,49
Instituto de Atención Social y Socio-Sanitaria
17
1.602.345,59
Valora Gestión Tributaria
4
79.080,97
Consorcio Autoridad Única del Transporte de Gran Canaria
8
1.920.113,54
Total
191
29.385.163,83
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma.
Se emitió certificación negativa respecto de todas las entidades del perímetro de control en
relación con expedientes con omisión de fiscalización previa y anomalías en materia de ingresos.
El 73% del importe corresponde a expedientes de contratación, mientras que el 27% restante se
reparte entre gastos de personal y gastos derivados de convenios de colaboración.
Se han seleccionado para su análisis dos expedientes tramitados por el Cabildo Insular de Gran
Canaria cuyo importe agregado es de 6.733.442,33 euros.
Acuerdos contrarios a reparos
o Reconocimiento de obligaciones derivadas de un convenio de colaboración
El órgano de Intervención formuló, con fecha 4 de octubre de 2016, reparo en relación con el
reconocimiento de una obligación de pago, por importe de 3.946.386 euros, derivada de un
Convenio firmado en el ejercicio 2008 y que ha sido objeto de sucesivas prórrogas y adendas. A la
cifra indicaba se sumaba, además, una relación de siete facturas, por importe total de 15.134,25
euros, derivadas de la sobreocupación de un centro objeto del Convenio descrito.
El objeto del convenio era la prestación de los servicios de atención al menor y la gestión de
centros y servicios públicos de acogida, competencia que, si bien, se atribuye a los Cabildos
Insulares en el artículo 11 de la Ley 1/1997 de 7 de febrero de Atención Integral de los Menores,
es materia de contratación, no concibiéndose como uno de los negocios excluidos del ámbito
contractual según dispone el artículo 4.1 c) del TRLCSP.
En 2010 se emitió informe de Intervención en el que se indicaba la improcedencia de tramitar las
prestaciones objeto del convenio a través de esta figura, debiendo ser las mismas objeto de
licitación pública, en tanto estarían dentro de los supuestos contemplados en el Anexo II del
A través de Decreto de la Presidencia del Cabildo de 2 de noviembre de 2016 se levantó el reparo
y se continuó con la tramitación del expediente. Se argumentó la falta de medios personales y
materiales para iniciar el expediente de contratación, así como la aplicación de la figura del
enriquecimiento injusto en tanto la prestación se había realizado a requerimiento de la
42 Tribunal de Cuentas
Administración y al amparo de un convenio suscrito. Además, el importe de los gastos objeto del
Decreto aumentó de los 3.961.520,25 euros fiscalizados por la Intervención a 4.030.724,25 euros
por la inclusión en el mismo de cuatro facturas por importe de 69.204 euros que habían sido
fiscalizadas con reparo por el interventor el 12 de septiembre de 2016.
En la fecha de realización de estos trabajos, junio de 2019, el contrato que debía sustituir al
convenio analizado aún no había sido adjudicado, a pesar de haberse iniciado el expediente con
fecha de 3 de septiembre de 2018. El expediente se encontraba paralizado como consecuencia de
la interposición de un recurso especial en materia de contratación, con suspensión automática de
la tramitación del expediente.
La sucesión de prórrogas y adendas durante más de 10 años, de las cuales se han derivado
obligaciones por importe de 21.538.066,45 euros17, pone de manifiesto, además de la vulneración
normativa señalada, una debilidad en la gestión de la contratación de servicios en el Cabildo, en
tanto no se está realizando una previsión adecuada de las necesidades a atender por la entidad. A
ello se suma que en los años 2011 y 2012 se prorroga la vigencia de los convenios que rigen esta
relación “hasta la adjudicación de los contratos administrativos de la gestión de los servicios”
Además, la falta de concurrencia pública ha privado a la Administración de la posible obtención de
precios más competitivos.
La disposición adicional decimonovena del TRLCSP señala que la responsabilidad patrimonial de
las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se pudiera derivar
de sus actuaciones en materia de contratación administrativa se exigirá conforme a lo dispuesto
en el Título X de la LRJPAC , señalando, asimismo que la infracción o aplicación indebida de los
preceptos contenidos en dicho Texto Refundido por parte del personal al servicio de las
Administraciones Públicas, cuando medie al menos negligencia grave, constituirá falta muy grave,
cuya responsabilidad disciplinaria se exigirá conforme a la normativa específica en la materia. No
consta la realización de actuaciones en orden a depurar las posibles responsabilidades.
o Servicios de conservación y mantenimiento de carreteras
El 13 de enero de 2016 se emitió reparo por el órgano de Intervención en relación con 21 facturas
generadas por la prestación de los servicios de conservación y mantenimiento de carreteras, cuyo
importe conjunto ascendía a 2.771.922,08 euros con motivo de la falta de cobertura jurídica válida
para las mismas.
Los correspondientes contratos habían finalizado el 28 de febrero de 2015, una vez transcurridos
los plazos máximos de prórroga permitidos. En tanto en esa fecha, a pesar de haberse iniciado los
expedientes de contratación para realizar nuevas adjudicaciones, ninguno de ellos había
finalizado, el Consejo de Gobierno Insular acordó, con fecha 25 de febrero de 2015, dar
continuidad a los contratos de servicios desde el día 1 de marzo de 2015 hasta la entrada en vigor
de los nuevos contratos administrativos, lo cual, y tras diferentes recursos, se produjo en febrero
de 2017. Las obligaciones generadas durante los dos años en los que se careció de contrato
alcanzaron un importe de 14.198.976,54 euros.
El reparo se levantó por Decreto del Presidente del Cabildo de 29 de enero de 2016,
argumentando, según se había señalado asimismo en informe de los Servicios Jurídicos, que se
trataba de servicios ejecutados y certificados, siendo por tanto de aplicación el principio de evitar
el enriquecimiento injusto de la Administración.
El acuerdo de la continuación del contrato por encima de su plazo máximo establecido supuso que
los servicios se siguieran prestando de facto por las empresas adjudicatarias, lo que vulneró la
17 Todas las obligaciones conllevaron informe de reparo de la Intervención y tod os fueron solventados mediante Decreto
del Presidente del Cabildo.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores
locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, 2016 43
normativa contractual de aplicación. La posibilidad de que un contrato se pueda prorrogar hasta
que comience la ejecución del siguiente se ha recogido por primera vez en el artículo 29 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que entró en vigor el 9 de marzo de
2018, siempre y cuando la falta de formalización del nuevo contrato se deba a incidencias
resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el
procedimiento de adjudicación, y además, existan razones, de interés público para no interrumpir
la prestación. La nueva normativa contractual que como se ha señalado, no resulta de
aplicación al expediente analizado habilita esta posibilidad limitada a un periodo máximo de
nueve meses, y exige, además, que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado
con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato
originario.
II.2.4. CABILDO INSULAR DE LA PALMA
Sistema de control interno
El Cabildo Insular de La Palma presenta un volumen de obligaciones reconocidas netas en el
presupuesto de 2016 de 100.412.877,46 euros.
La Intervención de la entidad es de clase 1ª, por lo que el puesto de Interventor está reservado a
funcionarios pertenecientes a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior. El
puesto de Interventor se ocupaba mediante nombramiento accidental, tanto a 31 de diciembre de
2016, como a fecha de cierre de la fiscalización diciembre de 2018-. Se convocaron sendos
concursos ordinarios por resoluciones de 13 de abril de 2016, 6 de abril de 2017 y 16 de mayo de
2018 respectivamente, quedando en todos los casos desiertos.
El órgano de Intervención contaba también, tanto a 31 de diciembre de 2016, como al cierre de los
trabajos de campo, junto con el Interventor accidental, con un técnico A1, un administrativo y dos
auxiliares administrativos.
La entidad tenía implantado un sistema de fiscalización previa limitada, extendiéndose el ámbito
de las comprobaciones, de acuerdo con lo establecido por el Pleno del Cabildo el 11 de
septiembre de 1992, a la adecuación y suficiencia de crédito, a la competencia del órgano gestor
del gasto, así como al cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 163 de la Ley 39/1988 para el
caso de gastos de carácter plurianual y a los requisitos contenidos en las Resoluciones de la
Secretaría de Estado de Hacienda de 25 de marzo de 1988 (fiscalización previa de contratos
administrativos), 24 de mayo de 1988 (de retribuciones, subvenciones, indemnizaciones, contratos
patrimoniales y convenios) y de la Subsecretaría de Hacienda de 31 de julio de 1989 (clases
pasivas, prestaciones por desempleo y contratación de personal laboral).
No se realizaron actuaciones de control financiero en el ejercicio 2016, lo que supone un
incumplimiento del artículo 220 del TRLRHL, sin que existiera, por tanto, un control de eficacia o
eficiencia, lo que se traduce en un sistema de control interno en el que no se podía comprobar si
se cumplían los principios de buena gestión financiera (eficiencia, eficacia y economía) en la
entidad.
Análisis de expedientes
El órgano de Intervención del Cabildo de La Palma remitió la información prevista en el artículo
218.3 del TRRHL, correspondiente al ejercicio 2016, el 25 de abril de 2017, dentro del plazo
establecido en la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015.
A 31 de diciembre de 2016, el perímetro de control estaba conformado por la entidad principal,
tres organismos autónomos Consejo Insular de Aguas de La Palma, Patronato de Turismo y
Escuela Insular de Música y dos consorcios Servicios de La Palma e Insular de la Reserva
Mundial Biosfera de La Palma.
44 Tribunal de Cuentas
El órgano de Intervención ha remitido información relativa a 205 acuerdos contrarios a reparos por
importe conjunto de 9.883.328,42 euros y a once expedientes con omisión de fiscalización previa,
por 1.434.665,48 euros. Se ha remitido certificación negativa en relación con anomalías de
ingresos en relación con el conjunto de entidades.
Todos los expedientes con omisión de fiscalización corresponden a la entidad principal, siendo 10
de ellos de contratación y un expediente de subvenciones.
Acuerdos contrarios a reparos
En los dos cuadros siguientes se muestra la distribución de los acuerdos contrarios a reparos por
entidades y por tipo de expediente de los reparos de la entidad principal, respectivamente.
Cuadro 20. Distribución por entidades de los acuerdos contrarios a reparos informados.
Cabildo Insular de La Palma
Importe en euros
Entidad
Importe
Cabildo Insular de La Palma
197
9.778.758,40
Patronato de Turismo
2
20.820,00
Consejo Insular de Aguas de La Palma
4
76.692,46
Consorcio Servicios de La Palma
2
7.057,56
Total
205
9.883.328,42
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma.
Cuadro 21. Acuerdos contrarios a reparos por tipología de expediente. Cabildo Insular de
La Palma
Importe en euros
Número
Importe
Porcentaje número
Porcentaje importe
Contrato de servicios
86
1.137.627,71
43,65
11,63
Contrato de suministros
41
230.564,43
20,81
2,36
Subvenciones de concesión directa
20
69.273,63
10,15
0,71
Encomiendas de gestión
17
4.023.174,40
8,63
41,14
Otros
12
66.059,01
6,09
0,68
Contrato de obras
10
268.195,73
5,08
2,74
Contrato de gestión de servicio público
6
3.264.501,05
3,05
33,38
Convenios de colaboración
2
503.625,00
1,02
5,15
Pagos a justificar
2
6.000,00
1,02
0,06
Adquisición de bienes inmuebles
1
209.737,44
0,51
2,14
Total general
197
9.778.758,40
100,00
100,00
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma.
Se han seleccionado para su análisis un acuerdo contrario a reparos y un expediente con omisión
de fiscalización, cuyos importes ascienden respectivamente a 3.246.425,02 euros y 572.754,15
euros; los dos expedientes fueron tramitados por el Cabildo Insular de La Palma.
o Encomienda de gestión de servicios
El expediente se refiere a la encomienda para la prestación de los “Trabajos de conservación,
mantenimiento y ayudas a la explotación del nuevo túnel de la cumbre (carretera LP-3), carretera
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores
locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, 2016 45
LP-20, vía exterior de Santa Cruz de La Palma y túnel de Bajamar gestión” y de los “Trabajos de
reparación de anomalías en los sistemas instalados en dichas instalaciones”, a la empresa pública
TRAGSA por un período de dos años (hasta el 1 de mayo de 2018) e importe de 3.246.425,02
euros.
El reparo del órgano de Intervención, de 26 de abril de 2016, está motivado en la falta de
justificación en el expediente de motivos de economía, eficacia o eficiencia necesarios para acudir
a la figura de la encomienda, desviaciones al alza en comparación con encargos anteriores, y
además, en la falta de restricción de la subcontratación a los máximos definidos en la Disposición
Adicional 25.618 del TRLCSP.
El Presidente del Cabildo, a través de Decreto del 27 de abril de 2016, levantó el reparo, en base
a un informe del jefe del Servicio de Infraestructuras, que da por justificadas todas las
discrepancias interpuestas por la Intervención.
Las encomiendas de gestión son uno de los negocios excluidos del ámbito de la ley de contratos,
en aplicación del artículo 4.1.n) del TRLCSP. A través de esta figura, la entidad utiliza un medio
considerado propio para realizar las actuaciones de referencia, en lugar de proceder a su licitación
pública. La consideración de medio propio de TRAGSA se contempla en sus propios Estatutos.
La utilización de la figura de la encomienda de gestión, frente a la tramitación por licitación pública,
se debe basar en criterios de economía, eficacia o eficiencia que aconsejen dicho procedimiento,
así se pronunció el Tribunal de Cuentas en la “Moción a las Cortes Generales sobre la necesidad
de desarrollar un adecuado marco legal para el empleo de las encomiendas de gestión por las
administraciones públicas” aprobada el 22 de diciembre de 2016.
En este expediente no se llega a conocer el valor real de mercado de las prestaciones para
determinar el menor coste para la entidad de utilizar esta figura, ya que a efectos de su valoración
se hace uso del propio presupuesto de la encomendada en comparación al estimado por los
servicios técnicos y al calculado por una empresa contratada por el Cabildo en el ejercicio 2014.
Tampoco se llega a acreditar la carencia de medios por parte del Cabildo Insular que sustenten la
decisión de contar con este instrumento.
La disposición adicional decimonovena del TRLCSP señala que la responsabilidad patrimonial de
las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se pudiera derivar
de sus actuaciones en materia de contratación administrativa se exigirá conforme a lo dispuesto
en el Título X de la LRJPAC, señalando, asimismo que la infracción o aplicación indebida de los
preceptos contenidos en dicho Texto Refundido por parte del personal al servicio de las
Administraciones Públicas, cuando medie al menos negligencia grave, constituirá falta muy grave,
cuya responsabilidad disciplinaria se exigirá conforme a la normativa específica en la materia. No
consta la realización de actuaciones en orden a depurar las posibles responsabilidades.
Expedientes con omisión de fiscalización previa
El órgano de intervención comunicó once expedientes tramitados con omisión de fiscalización
previa por importe total de 1.434.665,48. De ellos, ocho corresponden a reconocimientos
extrajudiciales de crédito por importe de 1.212.284,78 euros. Los otros tres expedientes
(222.380,78 euros) contienen reparos de intervención por la omisión de trámites esenciales ante la
propuesta de reconocimiento y liquidación de obligaciones que adolecen de alguna causa de
reparo suspensivo.
18 Disposición referida al Régimen jurídico de la «Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima» (TRAGSA),
y de sus filiales. En el segundo párrafo de su sexto punto afirma: “En el supuesto de que la ejecución de obras, la
fabricación de bienes muebles o la prestación de servicios por las sociedades del grupo se lleve a cabo con la
colaboración de empresarios particulares, el importe de la parte de prestación a cargo de estos deberá ser inferior al 50
por 100 del importe total del proyecto, suministro o servicio.”
46 Tribunal de Cuentas
Se ha analizado un expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos de 572.754,15 euros.
o Reconocimiento extrajudicial de crédito para la imputación de gastos de ejercicios
anteriores
El Pleno del Cabildo Insular de La Palma aprobó el 18 de marzo de 2016 un expediente de
reconocimiento extrajudicial de crédito por importe de 572.754,15 euros para imputar al
presupuesto de 2016 gastos derivados de once operaciones cuyo devengo se había producido en
2015 y que no se habían imputado al ejercicio de procedencia por falta de crédito.
Los gastos se derivaron de liquidaciones de una operación financiera, facturas de suministros,
servicios varios y liquidaciones correspondientes a la compensación a favor de la concesionaria
del servicio de transporte urbano por bonificaciones a favor de estudiantes y jubilados. Respecto
de la compensación, se reconocieron dos gastos de 186.063,84 y 172.891,07 euros relativos
respectivamente a los meses de noviembre y diciembre de 2015.
El 24 de febrero de 2014, el Pleno del Cabildo acordó que las cantidades a abonar por parte del
Cabildo a la empresa operadora como consecuencia de las medidas de exención o bonificación
de las tarifas establecidas para determinados colectivos, se reducirían en un 35% del total que
resultase de la aplicación de la tarifa ordinaria, con efectos desde el 16 de mayo de 2014.
Como resultado de los trabajos de esta fiscalización, la Intervención de la entidad ha detectado
que la reducción no fue aplicada en estos dos casos, liquidándose a favor de la concesionaria la
compensación por la integridad del importe.
El Cabildo, a instancia del órgano Interventor, mediante resolución del Consejero de Hacienda,
Recursos Humanos y Aguas de 15 de marzo de 2019, ha incoado un expediente de reintegro de
cantidades indebidas por un importe global de 243.570,57 euros, más intereses de demora,
correspondientes a las reducciones no aplicadas. A fecha de estos trabajos, el deudor había
procedido al ingreso del reintegro junto con los intereses de demora.
El resto de facturas que conforman el expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos eran
gastos del ejercicio 2015 para los que no se contó con crédito suficiente por importe de
161.748,04 euros y que se aplicaron al presupuesto de 2016. Esta circunstancia resulta contraria
a los artículos 173.5 y 176.1 del TRLRHL, así como al artículo 32 del TRLCSP, que determinan la
nulidad de la adquisición de compromisos de gastos por importe superior a los créditos
presupuestarios, sin perjuicio de que para evitar el enriquecimiento injusto de la Administración,
las facturas correspondientes a un servicio hecho deben ser pagadas al tercero afectado.
Mediante la figura del reconocimiento extrajudicial de créditos del artículo 60.2 del RD 500/90, se
produce la imputación de gastos de ejercicios anteriores al presupuesto en vigor. No obstante,
esta excepcionalidad al principio de temporalidad de los créditos no resulta admisible para
convalidar los actos nulos, debiendo tenerse en cuenta que en ningún caso subsana las
irregularidades o vicios que fueran la causa de nulidad.
Esta práctica está también tipificada como infracción muy grave en el artículo 28.c) de la
LTAIPBG. En el artículo 30 se concretan las sanciones correspondientes, señalándose que su
aplicación se regirá por el principio de proporcionalidad y según los criterios señalados en el
propio artículo, entre los que se incluye el perjuicio causado. Además, la disposición adicional
decimonovena del TRLCSP señala que la responsabilidad patrimonial de las autoridades y del
personal al servicio de las Administraciones Públicas que se pudiera derivar de sus actuaciones
en materia de contratación administrativa se exigirá conforme a lo dispuesto en el Título X de la
LRJPAC, señalando, asimismo que la infracción o aplicación indebida de los preceptos contenidos
en dicho Texto Refundido por parte del personal al servicio de las Administraciones Públicas,
cuando medie al menos negligencia grave, constituirá falta muy grave, cuya responsabilidad
disciplinaria se exigirá conforme a la normativa específica en la materia. No consta la realización
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores
locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, 2016 47
de actuaciones en orden a depurar las posibles responsabilidades, ni respecto de la infracción
contemplada en la LTAIPBG ni en relación con el incumplimiento del TRLCSP.
II.2.5. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE
Sistema de control interno
El volumen de obligaciones reconocidas netas del presupuesto de 2016 del Cabildo Insular de
Lanzarote asciende a 99.973.052,15 euros.
La Intervención de la entidad es de clase 1ª, por lo que el puesto de interventor está reservado a
funcionarios pertenecientes a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior. El
puesto de interventora estaba cubierto de forma provisional desde 2008 hasta la fecha de
realización de los trabajos de campo de la fiscalización.
Además del FHN, el órgano de Intervención contaba a 31 de diciembre de 2016 con un técnico
A1, tres administrativos y tres auxiliares administrativos, llegando a cuatro el número de auxiliares
administrativos en la fecha de cierre de los trabajos de fiscalización.
El sistema de control interno implantado es la fiscalización previa limitada. En cambio, no se
realizaron actuaciones de control financiero en el ejercicio 2016, lo que supone un incumplimiento
del artículo 220 del TRLRHL, sin que existiera, por tanto, un control de eficacia o eficiencia, lo que
se traduce en un sistema de control interno en el que no se podía comprobar si se cumplían los
principios de buena gestión financiera (eficiencia, eficacia y economía) en la entidad.
Análisis de los expedientes
El órgano de Intervención del Cabildo de Lanzarote remitió la información prevista en el artículo
218.3 del TRRHL, correspondiente al ejercicio 2016, el 3 de mayo de 2017, una vez finalizado el
plazo establecido en la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015.
A 31 de diciembre de 2016, el perímetro de control estaba conformado por la entidad principal y
dos organismos autónomos y tres consorcios: Consejo Insular de Aguas de Lanzarote, Organismo
Autónomo Insular de Atención Social de Lanzarote, Consorcio de Abastecimiento de Agua a
Lanzarote, Consorcio de Seguridad, Emergencia, Salvamento, Prevención y Extinción de
Incendios de Lanzarote y Consorcio para la Defensa y Promoción del Espacio de la Geria.
El órgano de Intervención ha informado de 179 acuerdos contrarios a reparos por un importe
agregado de 3.737.398,02 euros, y ha emitido certificación negativa en relación con expedientes
con omisión de fiscalización previa y anomalías de ingresos respecto de todas las entidades.
48 Tribunal de Cuentas
Acuerdos contrarios a reparos
De los 179 acuerdos, 177 fueron tramitados por el Cabildo Insular, uno por Consejo Insular de
Aguas de Lanzarote y otro por el Consorcio de Abastecimiento de Agua a Lanzarote. En el cuadro
siguiente se muestra su clasificación por tipo de expediente.
Cuadro 22. Acuerdos contrarios a reparos por tipo de expediente. Cabildo Insular de
Lanzarote.
Importe en euros
Tipo de expedientes
Número
Importe
Porcentaje número
Porcentaje Importe
Contrato de servicios
91
934.708,05
50,84
25,01
Contrato de suministros
74
601.716,88
41,34
16,10
Contrato de Gestión de Servicio Público
13
677.680,23
7,26
18,13
Gastos de Personal
1
1.523.292,86
0,56
40,76
Total general
179
3.737.398,02
100,00
100,00
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma.
Se ha analizado el expediente relativo a gastos de personal, que fue gestionado por la entidad
principal.
o Nómina del mes de abril de 2016 de los empleados públicos con la condición de personal
funcionario y laboral del Cabildo de Lanzarote
El órgano de Intervención formuló reparo el 21 de abril de 2016 al documento de reconocimiento
de las obligaciones derivadas de la nómina del mes de abril de los empleados públicos del
Cabildo. El motivo fue la existencia de productividades fijas y periódicas que retribuían el
desempeño de la función ordinaria de los beneficiarios y que, por tanto, no podrían integrar el
concepto jurídico de productividad. Además, advirtió que debía aprobarse una adecuada
valoración de puestos de trabajo y una Relación de Puestos de Trabajo, adaptada a las
necesidades de la corporación, y que constituyese una adecuada cobertura legal a la nómina.
El reparo fue solventado por Decreto del Presidente del Cabildo, de 26 de abril de 2016, en el que
se afirmaba que se había iniciado el procedimiento administrativo para la confección y posterior
aprobación de la RPT del Cabildo. A fecha del presente informe, no consta que la entidad haya
aprobado ningún instrumento de valoración y racionalización de recursos humanos.
El Real Decreto 861/1986, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los
funcionarios de Administración Local, delimita la casuística e importe máximo de todos los
elementos que forman parte de las retribuciones del personal al servicio de las entidades locales,
e imposibilita la regulación de otros conceptos no previstos en él por parte de dichas
administraciones.
Por otro lado, el artículo 69 del EBEP establece la obligación de las administraciones públicas de
mantener una planificación cuyo objetivo es “contribuir a la consecución de la eficacia en la
prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos
disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación,
promoción profesional y movilidad.” Dicha obligación se concreta en la estructuración de la
organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos
similares.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores
locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, 2016 49
II.2.6. CABILDO INSULAR DE TENERIFE
Sistema de control interno
Las obligaciones reconocidas netas del presupuesto de 2016 del Cabildo Insular de Tenerife
asciendo de 739.484.617,21 euros.
La clasificación de la Intervención de la entidad es de clase 1ª, estando el puesto de interventor
reservado a funcionarios pertenecientes a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría
superior. La cobertura del puesto era definitiva, tanto a 31 de diciembre de 2016 como al cierre de
los trabajos de campo diciembre de 2018-, mediante el procedimiento de libre designación.
Además del FHN, el órgano de Intervención contaba, a 31 de diciembre de 2016, con once
técnicos A1, un técnico A2, un administrativo y diez auxiliares administrativos, mientras que a la
fecha de cierre de la fiscalización había diecisiete técnicos A1, dos técnicos A2, un administrativo
y once auxiliares administrativos.
Esta entidad tenía implantado un sistema de fiscalización previa plena así como un control
financiero posterior.
Análisis de expedientes
El órgano de Intervención del Cabildo de Tenerife remitió la información prevista en el artículo
218.3 del TRRHL, correspondiente al ejercicio 2016, el 28 de abril de 2017, dentro del plazo
establecido en la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015.
A 31 de diciembre de 2016, el perímetro de control estaba conformado por la entidad principal,
cuatro organismos autónomos (Patronato Insular de Música, Museos y centros, Consejo Insular de
Aguas de Tenerife, Instituto Insular de Atención Social y Socio-Sanitaria), y cuatro consorcios
adscritos: Urbanístico para la Rehabilitación de Puerto de la Cruz, Prevención, Extinción de
Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife, Isla Baja, y Tributos de Tenerife.
El número e importe de los acuerdos contrarios a reparos, expedientes con omisión de
fiscalización previa y anomalías en ingresos comunicadas por la Intervención se detallan en el
siguiente cuadro:
Cuadro 23. Acuerdos contrarios a reparos, expedientes con omisión de fiscalización
previa y anomalías en materia de ingresos comunicados. Cabildo de Tenerife.
Importe en euros
Tipo de Expediente
Importe
Acuerdos contrarios a reparos
455
263.755.015,65
Expedientes con omisión de fiscalización previa
8
71.655.760,00
Anomalías de ingresos
33
128.009.769,88
Total
496
463.420.545,53
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma.
La distribución de los acuerdos contrarios a reparos en función de la entidad que lo tramitó es la
siguiente:
50 Tribunal de Cuentas
Cuadro 24. Acuerdos contrarios a reparos, expedientes con omisión de fiscalización
previa y anomalías en materia de ingresos comunicados por entidades. Cabildo de
Tenerife.
Importe en euros
Tipo de Expediente
Entidad
Número de
expedientes
Importe
Acuerdos contrarios a reparos
Cabildo Insular
56
215.272.787,76
Patronato Insular de Música
7
189.373,27
Museos y centros
1
2.020,00
Consejo Insular de Aguas de Tenerife
28
2.680.310,94
Instituto Insular de Atención Social y Socio-
Sanitaria
331
44.160.239,42
Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento
de la Isla de Tenerife
30
1.449.270,86
Tributos de Tenerife
2
1.013,40
Subtotal
455
263.755.015,65
Expedientes con omisión de fiscalización previa
Cabildo Insular
3
71.547.332,86
Patronato Insular de Música
1
100.000,00
Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento
de la Isla de Tenerife
4
8.427,14
Subtotal
8
71.655.760,00
Anomalías de ingresos
Cabildo Insular
31
127.724.957,92
Patronato Insular de Música
2
284.811,96
Subtotal
33
128.009.769,88
Total
496
463.420.545,53
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores
locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, 2016 51
Acuerdos contrarios a reparos
La distribución de los acuerdos contrarios a reparos en función de la tipología de gasto es la
siguiente:
Cuadro 25. Acuerdos contrarios a reparos según la tipología del gasto. Cabildo Insular de
Tenerife.
Importe en euros
Tipo de expediente
Número
Importe
Porcentaje número
Porcentaje Importe
Contratos de servicios y suministros
312
7.761.601,14
68,57
2,94
Subvenciones y ayudas
62
11.180.675,69
13,63
4,24
Gastos de personal
29
30.770.437,06
6,37
11,67
Operaciones de derecho privado y gastos derivados
de otros procedimientos
19
19.667.267,88
4,18
7,46
Contratos de obras
14 1.253.458,13
3,08
0,48
Encomiendas
9 1.068.720,82
1,98
0,41
Contratos complementarios y modificados de contrato
6 1.136.068,98
1,32
0,43
Contratos de colaboración y de gestión de servicio
público
3 2.139.285,95
0,66
0,81
Operaciones financieras
1 188.777.500,00
0,22
71,57
Total
455 263.755.015,65
100,00
100,00
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma.
Se han analizado siete acuerdos contrarios a reparos: tres tramitados por la entidad principal
una permuta financiera, una encomienda de gestión y un gasto derivado de la disolución de una
asociación, tres del Organismo Autónomo Instituto Insular de Atención Social y Socio-Sanitaria
(IIASS) dos convenios de colaboración y un expediente de subvenciones y uno tramitado por
el Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife relativo a
gestión de subvenciones. El importe agregado de los siete expedientes asciende a
195.168.020,52 euros. Además, en relación con la operación de permuta financiera, el órgano de
Intervención ha informado de un expediente con omisión de fiscalización por importe de
71.535.000 euros que también se ha analizado.
o Contratos de permuta financiera de tipos de interés.
El órgano de Intervención del Cabildo Insular de Tenerife ha informado, en relación con el ejercicio
2016, de un acuerdo contrario a reparo (188.777.500 euros) y de un expediente con omisión de
fiscalización (71.535.000 euros) relativos a la contratación de productos financieros consistentes
en la permuta financiera de tipos de interés19 o swaps.
Con objeto de contextualizar los expedientes analizados en el conjunto de la operación a la que se
refieren, se exponen los resultados de forma cronológica desde el ejercicio 2011, fecha de
formalización de los contratos de permutas financieras.
El 14 de febrero de 2011 el Servicio Administrativo de Gestión Financiera y Tesorería emitió una
propuesta en la que se aconsejaba valorar la posibilidad de contratar operaciones de cobertura de
tipos de interés de las operaciones de préstamos vigentes. En la misma, advertía de que su
rentabilidad para la Corporación era incierta.
19 Según el Anexo II del contrato marco de operaciones financieras 2009, de la Asociación Española de la Banca,
permuta financiera d e tipos de interés, es “aquella operación por la cual las partes acuerdan intercambiarse entre sí el
pago de cantidades resultantes de aplicar un tipo fijo y un tipo variable sobre un importe nominal y durante un periodo
de duración acordado”.
52 Tribunal de Cuentas
Seguidamente, el 23 de febrero, el Consejero del Área de Presidencia y Hacienda solicitó a siete
entidades financieras la presentación de ofertas para una operación de cobertura de tipos de
interés para diversos préstamos suscritos por la Corporación.
En los meses de marzo y abril de 2011 el Presidente del Cabildo Insular firmó cuatro contratos de
permuta financiera con dos de las entidades financieras anteriores. El importe nominal conjunto
ascendió a 188.777.500 euros. La duración de los cuatro contratos era de diez años y en todos
ellos se pactó que el pagador del tipo fijo que iban de 3,7%, hasta 4,09% según el contrato
sería el Cabildo Insular y el pagador del tipo variable la entidad financiera el tipo variable que se
pactó en los cuatro contratos era el Euribor a 12 meses con un diferencial del 0%.
Posteriormente, en 2012, en tanto no se contó con recursos suficientes para satisfacer las
obligaciones derivadas de los contratos anteriores y con el objetivo de diferir el pago, el Presidente
de la entidad firmó novaciones modificativas no extintivas respecto de tres de los cuatro contratos
suscritos. Como consecuencia de esta operación los tipos fijos se incrementaron y pasaron a ser
de 4,01%, 4,26% y 4,79%, lo que supuso un coste adicional estimado por la entidad financiera de
770.250 euros. En 2012 la media de los tipos de interés del último trimestre del ejercicio para las
operaciones a 10 años fue de 1,70% y de 2,14% para las operaciones a 15 años, notablemente
inferiores a los tipos de interés aplicados en esta operación.20
Como resultado de los cuatro contratos de permuta financiera firmados se pagaron, en los
sucesivos ejercicios, las siguientes cantidades:
Cuadro 26. Cantidades abonadas en concepto de intereses por contratos de permuta
financiera en el Cabildo Insular de Tenerife.
NOMINAL (1)
IMPORTE PAGADO POR LIQUIDACIONES ANUALES SWAP
TOTAL
2012
2013
2014 2015
2016(2)
2017
2018
55.242.500
-
1.966.222,51
2.188.296,67 1.835.253,05
2.044.618,33
1.723.233,52
-
9.757.624,08
71.535.000
-
2.196.052,92
2.275.182,18 2.139.515,63
2.208.228,97
2.143.027,54
1.989.954,15
12.951.961,39
51.000.000
-
1.912.921,19
1.842.098,66
2.114.957,02
1.834.664,81
-
-
7.704.641,68
11.000.000
218.746,00
353.455,43
324.832,62
317.917,90
311.375,95
-
-
1.526.327,90
188.777.500
218.746,00
6.428.652,05
6.630.383,13
6.407.643,60
6.398.888,06
3.866.261,02
1.989.954,15
31.940.555,05
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma.
(1) El valor nominal en un contrato de swap se refiere al importe sobre el que se calculan los intereses a pagar o a
percibir según la evolución del tipo de interés de referencia. Si se trata de un swap de cobertura deberá
coincidir con el nominal del préstamo al que está vinculado
(2) En el ejercicio 2016 se hizo uso de las ventanas de salida de dos operaciones.
El importe total de 31.940.555,05 reflejado en el cuadro anterior se incrementó en 10.640.677
euros derivados de la cancelación anticipada efectuada en 2019 de las dos operaciones que
seguían vivas en dicho ejercicio, con lo que la cuantía global abonada ascendió a 42.581.232,05
euros, el 23,40% sobre el nominal contratado.
El primer reparo, emitido el 13 de enero de 201521 por el órgano de Intervención respecto de las
operaciones analizadas, fue en relación con las propuestas de gasto de 2015.
20 Fuente: Tabla de tipos de referencia aplicables para el cálculo del valor de mercado en la compensación por riesgo de
tipo de interés, Banco de España.
21 Según se indica en el informe emitido, las propuestas de gasto de los ejercicios anteriores no fueron i nformadas
negativamente por no advertirse la naturaleza de las operaciones al presentar la apariencia de liquidaciones de
intereses de préstamos. Respecto de esta afirmación, el que fuera Presidente del Cabildo en 2016 señala que “las
propuestas de gasto mencionadas y remitidas a la Intervención para su fiscalización (documentos contables), reflejaban
todos los datos necesarios para su identificación, incluida la descripción de lo que se tramitaba. Además, dichas
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores
locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, 2016 53
El órgano de Intervención señaló que las operaciones de permuta financiera se realizaron
tomando como base el nominal de los préstamos sobre los que se quería realizar la cobertura,
que era de 188.777.500 euros; sin embargo, en la fecha en la que se contrataron las permutas
financieras, parte del nominal había sido amortizado, ascendiendo el capital vivo en ese momento
a 185.970.000 euros.
Además, el órgano de control también puso de manifiesto que el 30 de junio de 2014 se
cancelaron diversos préstamos cubiertos a través de permuta financiera cuyo importe ascendía
a 62.000.000 euros, sin que se hubiera procedido a la cancelación de la operación de cobertura,
lo que debiera haber tenido lugar en tanto ya no había subyacente que pudiera ser cubierto y
siendo precisamente el objeto de los contratos la cobertura de riesgo de los préstamos suscritos
por la Corporación.
Además, en el informe emitido se pusieron de manifiesto las siguientes irregularidades:
Incompetencia del órgano. El Interventor señala que, a tenor del importe de los contratos
suscritos y en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley
30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el órgano competente para la
suscripción de los contratos analizados era el Consejo de Gobierno Insular, en ningún
caso el Consejero del Área de Presidencia y Hacienda.
Omisión del trámite de fiscalización previa, en tanto no fueron sometidos al criterio del
órgano de Intervención ni los contratos inicialmente suscritos ni las novaciones
modificativas que se firmaron en 2012 para aplazar el pago correspondiente a dicho
ejercicio.
Haber prescindido total y absolutamente del procedimiento de contratación. En el informe
de Intervención se alude a la naturaleza privada de los contratos suscritos, indicándose
que, por tanto, están sujetos en su preparación y adjudicación a las normas de
contratación pública. En este sentido, se pone de manifiesto que en el expediente no
obraba la documentación esencial del mismo: informe de necesidad e idoneidad del
contrato y de las necesidades que pretenden cubrirse con el mismo, resolución de inicio
del procedimiento, pliego de cláusulas administrativas particulares y de condiciones
técnicas particulares, certificado de existencia de crédito, resolución aprobando el
expediente, el gasto y disponiendo la apertura del procedimiento de contratación y
resolución de adjudicación del contrato, así como tampoco informes ni resolución
aprobando las modificaciones contractuales efectuadas en el ejercicio 2012.
Añade que aún en el supuesto de que los contratos examinados se consideran negocios excluidos
de la LCSP, en tanto la contratación se realiza por una Administración Pública, la misma se ha de
someter en todo caso a reglas de competencia ineludibles, entre las que están las contenidas en
la Disposición Adicional Segunda de la LCSP y las normas de procedimiento administrativo
común, no constando en el expediente ningún otro informe además del inicialmente aludido de
propuesta para valorar la contratación de operaciones de cobertura.
En el informe emitido por el órgano de Intervención se señala, tanto en relación con la
incompetencia de órgano como con la ausencia de procedimiento administrativo la posibilidad de
haber incurrido en causa de nulidad según el artículo 62 de la entonces vigente LRJAP cuyos
términos reproduce el artículo 47 de la actual LPAC.
Además, y en relación con la posible nulidad de las actuaciones, el Interventor también alude a un
posible vicio de consentimiento, manifiesta que, en tanto los contratos de servicios financieros
tienen naturaleza aleatoria y especulativa y son contratos de alta complejidad, son recomendados
propuestas iban acompañadas de los contratos de permuta financiera, de un informe explicativo y de la notificación de
liquidación del banco, información toda esta que consta en el expediente, por lo que no puede haber duda alguna sobre
lo que se estaba tramitando”.
54 Tribunal de Cuentas
para clientes y operadores financieros con determinado perfil, por lo que la normativa que los
regula obliga a informar correctamente al cliente y a advertirle con transparencia de los riesgos
que asume. En los propios contratos suscritos se indica que “cada una de las partes manifiesta
que actúa por cuenta propia y que para celebrar las operaciones ha realizado sus propias
decisiones, estimaciones y cálculos de riesgos (...) y ha sido asesorada por la otra parte sobre las
ventajas o conveniencia de realizar cualquiera de las operaciones”, y que “las partes declaran que
son capaces de valorar los riesgos de cada operación (bien por sí mismos o a través de asesores
financieros) y declaran conocer y aceptar los riesgos que asumen”. Señala que en el expediente
no quedan acreditados los extremos anteriores, como tampoco que se hayan firmado los
correspondientes test de idoneidad y conveniencia que permitan comprobar la adecuación del
producto financiero al perfil del cliente.
Posteriormente, a través de la emisión de un segundo informe, el órgano de Intervención se
pronuncia sobre la necesidad de elevar consulta a los Servicios Jurídicos de la Corporación, a la
Audiencia de Cuentas de Canarias y al Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma sobre la
posible nulidad de las actuaciones y sobre la interpretación del artículo 48 del TRLRHL, el cual
señala que En los términos previstos en esta ley, las entidades locales, sus organismos
autónomos y los entes y sociedades mercantiles dependientes podrán concertar operaciones de
crédito en todas sus modalidades, tanto a corto como a largo plazo, así como operaciones
financieras de cobertura y gestión del riesgo del tipo de interés y del tipo de cambio”.
El 20 de diciembre de 2015, la Presidencia del Cabildo Insular aprobó un Decreto por el que
acordó convalidar las actuaciones anteriores con base en los siguientes argumentos:
Se considera que los contratos examinados son contratos de cobertura financiera
comprendidos en el apartado 4.1 I) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público y en consecuencia excluidas del ámbito de la misma.
Se considera asimismo que la petición de diversas ofertas de forma previa a la
adjudicación cumple con los principios de publicidad y libre concurrencia exigibles a la
contratación pública.
Señala por último que los servicios jurídicos de la Corporación han emitido informe
exponiendo que las omisiones y deficiencias expuestas por el órgano de Intervención son
meramente formales, siendo, por tanto, posible la convalidación de las mismas.
Además, en el Decreto de Presidencia se acordó “solicitar la intervención de los Servicios
Jurídicos de la Corporación en la búsqueda de fórmulas jurídicas que permitan modificar los
contratos o rescindir los mismos en las mejores condiciones posibles para este Cabildo, teniendo
en cuenta que algunos contratos prevén la posibilidad de hacer uso de ventanas de salida en
2016 y que otros no”.
En el ejercicio 2016 el órgano de Intervención volvió a formular reparo en relación con las
propuestas de pago derivadas de las operaciones analizadas. Se pusieron de nuevo de manifiesto
todas aquellas irregularidades ya señaladas en el informe emitido el año anterior y se solicitó
información sobre aquellas actuaciones que pudieran haberse realizado en relación con la posible
declaración de nulidad y en aras de la defensa de jurídica del interés general y de la Corporación.
En el informe se señaló, además, lo siguiente: “Resulta obligado indicar que los contratos de
swaps o permutas financieras de tipos de interés suscritos de los que trae causa la presente
liquidación, si tenemos en cuenta ésta última, suponen un quebranto económico por importe de
veintiún millones ochocientos noventa y tres mil seiscientos ochenta euros con setenta y cinco
céntimos de euro (21.893.680,75 €) con las responsabilidades que resultan exigibles y el que
continuará por el mantenimiento de los contratos (supuestamente asociados a operaciones
financieras concretas, cubriendo riesgos de tipos de interés de préstamos que en parte han sido
objeto de cancelación), si tenemos en cuenta el importe estimado de otros treinta y seis millones
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores
locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, 2016 55
doscientos treinta y siete mil seiscientos treinta y dos euros con sesenta y tres céntimos de euro
(36.237.632,63.€) sobre la base del Euribor aplicado en 2015 y si no se producen nuevas
novaciones modificativas no extintivas para diferir el pago, incrementando, por tanto, su coste, y
en el supuesto de que no se hiciese ejercicio de las ventanas de salida (muy limitadas) para
cancelación anticipada existente en dos de las operaciones.”
Otros hechos posteriores en relación con el expediente examinado
El 22 de diciembre de 2016, la Corporación presentó demanda declarativa de juicio
ordinario solicitando la modificación de los contratos. El motivo aludido era “evitar los
perjuicios para la Corporación, a la vista de las imprevisibles circunstancias acaecidas en
relación al desplome de los tipos de interés, así como la resolución de los mismos en el
supuesto de no ser atendida aquella solicitud”.
El 19 de abril de 2017 el Juzgado de Instancia 10 de Santa Cruz de
Tenerife desestimó la demanda indicando que la finalidad perseguida a la formalización del
contrato era asegurar el patrimonio del Cabildo y que por circunstancias extraordinarias en
la evolución de los tipos de interés no se cumplió la misma.
En tanto se trató de una demanda civil no entró a enjuiciar los aspectos jurídico
administrativos del asunto, aunque realizó el siguiente pronunciamiento En el momento de
la firma en fecha de 25 de marzo de 2011 la actora tenía que haber previsto que en la
fecha de contratación ya estaban bajando los intereses, por lo que podía pronosticar que
asumía un riesgo porque las previsiones no eran alcistas en el año 2011 sino que eran
previsiones de disminución de los tipos del Euribor como venía ocurriendo desde
noviembre de 2008. Y sin embargo lo asumió suscribiendo el contrato en plena crisis
económica, si se hubiese firmado en el año 2006 las previsiones sí que eran al alza. Pero
en 2011 no existía razonablemente ningún índice de que los intereses iban a subir (...)”
El 2 de julio de 2017 se interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, el cual
fue desestimado a través de sentencia comunicada el 25 de septiembre de 2018.
El 17 de abril de 2018 se incoó procedimiento de nulidad por la Presidencia del Cabildo. El
Consejo Consultivo de Canarias emitió dictamen en el que manifestaba no entrar a
analizar los motivos de nulidad en tanto los contratos en cuestión se encuentran excluidos
de la legislación contractual administrativa.
En 2018 la Corporación canceló anticipadamente las dos operaciones de permuta
financiera que estaban pendientes. La propuesta remitida al órgano de Intervención para
su cancelación conllevaba un pago de 10.640.677 euros. El 5 de diciembre de 2018 se
emitió reparo sobre la misma fundamentado en los motivos ya referidos en relación con el
pago periódico de las liquidaciones, señalando, además, que “la cantidad que se propone
abonar es el valor de mercado de las coberturas a la fecha que se fije para su
cancelación,… sin que se haya evaluado si existe margen legal para salvar o minorar la
potencial compensación a la entidad financiera por la cancelación anticipada
Los contratos de permuta financiera que conforman el expediente examinado están excluidos de
la normativa contractual administrativa. Así se interpreta del artículo 4.1.l) de la Ley de Contratos
30/2007 (aplicable a los contratos analizados en función de su fecha de formalización) y de la
normativa contractual posterior; en este mismo sentido ya se pronunciaba la Directiva 2004/39/CE.
Es también la tesis recogida en el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias 333/2018
mencionado con anterioridad
En todo caso, cualquier tipo de contratación realizada por una entidad local está sujeta al régimen
de competencias establecido en la normativa contractual administrativa en este caso, en la
56 Tribunal de Cuentas
Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, cuyos términos son recogidos de forma exacta
en la normativa contractual posterior, siendo, por tanto, el órgano competente22 para la
contratación que nos ocupa el Consejo de Gobierno Insular y no el Presidente del Cabildo. Todo
ello a pesar de la atribución que de esta materia hacen las Bases de Ejecución de Presupuesto al
Presidente de la Entidad, en tanto contravienen una norma de rango superior.
Por otra parte, estos productos financieros son considerados productos complejos por diversas
instancias, además de calificarse como tal en el artículo 79bis.8.a de la Ley 24/1988, de 28 de
julio, del Mercado de Valores a raíz de la reforma introducida por la Ley 47/2007 para incorporar la
En este sentido se ha pronunciado también la Audiencia de Cuentas de Canarias, que en su
Consulta 3/2015 se refiere al carácter especulativo de estas operaciones y las califica de
complejas figuras financieras, señalando que tales instrumentos deberán de ajustarse a las
exigencias contenidas en la normativa presupuestaria y financiera aplicable a las Haciendas
Locales, debiendo cumplimentar las condiciones, limitaciones y requisitos que de forma específica
se establezcan por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, de conformidad con los
principios de prudencia financiera y sostenibilidad de las finanzas públicas.
Diversas sentencias han aludido, asimismo, a la complejidad de este tipo de operaciones. La
Sentencia de la Audiencia Provincial de Mérida (sección 3ª) 2302/2012 señala que “constituye un
producto financiero complejo, de modo que para su comprensión y correcta valoración, en cuanto
a su adecuación a los objetivos de cobertura del cliente, se requiere, según el Servicio de
Reclamaciones del Banco de España, una formación financiera claramente superior a la clientela
bancaria en general”.
En este sentido se ha pronunciado también el Defensor del Pueblo al indicar en el expediente
Número 09012179 lo siguiente "Esta Institución considera que, estos productos complejos que
operan con derivados financieros, están diseñados de tal forma que no cubren el riesgo de
fluctuación de los tipos de interés, si se compensa a los clientes con una cantidad en función de
esa subida, pero al establecerse una serie de barreras y escalas, limitan la compensación, no
resultando proporcional a la subida de los tipos de interés, en cambio, en el caso de bajada, los
clientes asumen íntegramente todo el riesgo, teniendo que pagar mucho más de lo que reciben en
el caso de una subida de los tipos de la misma cuantía, y mucho más de lo que ahorran en la
cuota del préstamo, incrementándose el riesgo de una forma desproporcionada a la protección
que se les ofrece en el caso de subida, resultando que estos productos no son un instrumento de
garantía para los clientes, sino un producto especulativo, que beneficia, en todo caso, a las
entidades financieras. No tratándose, por tanto, de productos que cumplan con el objetivo
buscado por el citado artículo 19 de la Ley 36/2003, del 11 de noviembre".
La exclusión de estos contratos de la normativa contractual no puede considerarse, en ningún
caso, eximente de la obligación de justificar la necesidad de la contratación23, cuando,
precisamente en relación con estas operaciones y dado su alto riesgo, se deberían haber
22 Los que fueran Presidentes del Cabildo Insular durante el periodo fiscalizado y anteriores, han remitido alegaciones
defendiendo la competencia de la Presidencia del Cabildo para su celebración, dado el carácter privado del contrato
analizado, y en consecuencia, la no aplicación de la Disposición Adicional Segunda. Este Tribunal no comparte el
criterio señalado en tanto el régimen de competencias recogido en la citada Disposición Adicional incluye expresamente,
junto con el resto de contratos celebrados por la Administración local, los contratos privados.
23 Los que fueran Presidentes del Cabildo Insular durante el periodo fiscalizado y anteriores indican, en el trámite de
alegaciones, que, en el ejercicio 2010 se realizó, con asesoramiento externo, un análisis de su cartera de deuda, con el
objetivo de fijar el c oste del endeudamiento para evitar incrementos en los flujos de caja si los tipos se incrementaban
en el corto y medio plazo, aludiendo además, a la creación del Servicio Administrativo de Gestión Financiera y Tesorería
que, el 14 de febrero de 2011, emitió un informe en el que se aconsejaba valorar la posibilidad de contratar operaciones
de cobertura de tipos de interés de las operaciones de préstamos vigentes se debe considerar como informe de
necesidad de tal contratación. No obstante, este Tribunal considera que tales documentos -de los cuales, únicamente ha
sido aportado el emitido por el Servicio Administrativo citado- no constituyen justificación adecuada de la necesidad de
la contratación, en tanto no valoran la idoneidad de la actuación para cubrir las necesidades a satisfacer, la
conveniencia de la misma en contraposición con otras posibilidades, ni sus posibles riesgos.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores
locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, 2016 57
extremado la prudencia y las prácticas inherentes de un buen gobierno, resultando que no
constaba en relación con los contratos examinados un informe de necesidad de los mismos, un
informe jurídico que determinara la normativa de aplicación a las operaciones que se
formalizaban, así como tampoco documentos acreditativos de un estudio previo y conocimiento
alcanzado sobre el riesgo que la Corporación asumía, figurando únicamente el informe inicial de
propuesta de formalización de las operaciones, en el que ya se advertía de que su rentabilidad
para la Corporación era incierta, no pudiendo, por tanto, enmarcarse la formalización de estos
contratos examinados en una gestión regida por los principios de prudencia financiera y
sostenibilidad de las finanzas públicas.
Por otra parte, y a pesar de que el objeto indicado en los contratos celebrados era la cobertura
financiera de préstamos anteriores suscritos por la entidad local, como consecuencia de que las
permutas se contrataron tomando como base el nominal de los préstamos a cubrir y no su capital
vivo en el momento de la contratación de la cobertura y, como consecuencia, asimismo, de que se
amortizó anticipadamente un préstamo sin cancelar simultáneamente la operación de swap que
teóricamente estaba vinculada al primero, resultó que las permutas financieras excedieron al
subyacente (préstamos a los que en principio daban cobertura) en 64.807.500 euros.
Además, el hecho de que en 2012 no se contara con crédito suficiente para abonar los intereses
de las operaciones examinadas, derivó en que se formalizaran novaciones de los contratos para
diferir el pago de intereses, las cuales tuvieron como consecuencia el incremento de los
diferenciales inicialmente pactados, estimándose el incremento del coste adicional para la
Corporación en 770.250 euros.
o Justificación de gastos correspondiente a una encomienda de gestión
El órgano de Intervención interpuso reparo con fecha 2 de septiembre de 2016 al Acuerdo de
Consejo de Gobierno de 25 de julio de 2016, de justificación y compensación de deudas en
relación con la encomienda a la empresa municipal Empresa Insular de Artesanía, S.A. (EIASA)24
relativa a la gestión de la promoción del sector textil y la moda, en ejecución del Plan Tenerife
Moda 2015”, por el que se procedía al pago por compensación de 90.253,88 euros.
La encomienda había conllevado un adelanto de fondos a la empresa de 300.475 euros. En la
justificación, la empresa encomendada presentó facturas generadas en 2015 (a liquidar en 2016
según se definía en la propia encomienda) por importe de 210.221,12 euros y, además, presentó
facturas por 90.253,88 euros que correspondían a una encomienda formalizada en 2014 y que,
por tanto, debían haber sido objeto de liquidación en 2015, de forma que consideraba justificado el
importe de 300.475 euros en su totalidad.
El Cabildo, con base en la documentación presentada, generó dos documentos de signo opuesto
e igual valor; un derecho de cobro por el importe de la encomienda a liquidar en 2016 que no se
correspondía con facturas generadas en el periodo afectado (90.253,88) al considerar que esa
cuantía debía ser devuelta por la empresa encomendada y un documento de pago en relación con
esas mismas facturas, puesto que correspondían al ejercicio anterior y se consideró que, a pesar
del desfase temporal, estaban suficientemente justificadas.
La Intervención formuló reparo por considerar que el derecho generado era una legalización de
actos realizados por vía de hecho, señalando la improcedencia de pagar facturas
correspondientes a una encomienda que ya había sido liquidada de conformidad con
anterioridad25. Además, indicó que no se habían cumplido los requisitos formales para el pago de
los gastos que se pretendían compensar.
24 La titularidad de la empresa corresponde al Cabildo Insular de Tenerife en un 100%.
25 El que fuera Presidente del Cabildo Insular en el ejercicio 2016 alega que, según se indicaba en el informe emitido por
el Servicio Técnico, las facturas por importe de 90.253,88 euros, que fueron presentadas erróneamente en la
58 Tribunal de Cuentas
El Presidente del Cabildo por Decreto de 25 de octubre de 2016 resolvió la discrepancia en contra
del criterio de la Intervención, y ordenó cumplir el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de julio
de 2016.
En el propio Decreto que resuelve la discrepancia se argumentó que, debido a que el encargo se
realizó a un ente con titularidad 100% del Cabildo, “se entiende que cabe una flexibilización de los
aspectos formales de la encomienda, argumento que no debe servir de soporte para legalizar
actos dictados sin la debida observancia de los plazos acordados por el Consejo de Gobierno
Insular y de los términos acordados en el convenio suscrito.
o Disolución de la Asociación Mixta de Compensación
El 14 de octubre de 2016 el órgano de Intervención reparó el Acuerdo del Consejo de Gobierno
del Cabildo Insular de Tenerife, de 13 de septiembre de 2016, relativo a la formalización de una
situación que había sido creada por la vía de hecho.
En el año 2010 se había convenido verbalmente que las aportaciones dinerarias que correspondía
recibir al Cabildo Insular como miembro de la Asociación Mixta Polígono Industrial de Valle de
Güimar (en adelante AMPIVG) se materializasen mediante la dación en pago de tres parcelas
valoradas en 3.083.220 euros, valoración que había sido realizada en la fecha de origen de los
derechos del Cabildo periodo 2003 a 2008.
Además, y también a cuenta de las aportaciones mencionadas, la AMPIVG había venido
ejecutando obras por su propia iniciativa sin que mediara encomienda o mandato por parte del
Cabildo Insular, por importe de 624.490,59 euros.
En el Acuerdo de 13 de septiembre de 2016, suscrito como consecuencia de la disolución de la
Asociación, se contemplaba tanto la recepción formal de las parcelas por el Cabildo como la
convalidación de las actuaciones llevadas a cabo en los municipios favorecidos por las obras
ejecutadas, llevándose a cabo esta última operación a través de una subvención nominativa en
formalización a favor de los Ayuntamientos receptores de las obras.
En el reparo de Intervención se señaló la necesidad de proceder a una nueva valoración de las
parcelas, en cumplimiento del artículo 11 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que
se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en tanto, la incorrecta valoración
de las mismas pudiera dar lugar a un menoscabo de los caudales públicos. Además, constató la
ausencia de procedimiento en la realización de las obras (transformadas en una subvención de
capital), por lo que el Acuerdo del Consejo de Gobierno conllevaría la convalidación de un acto
nulo de pleno derecho.
Ambos extremos ya habían sido puestos de manifiesto por el órgano de Intervención el 5 de julio
de 2016 con ocasión de la propuesta que, en estos mismos términos, había realizado el Consejero
Insular del Área Tenerife 2030: Innovación, Cultura y Deportes, al Consejo de Gobierno del
Cabildo.
A través de Decreto de Presidencia de 15 de noviembre de 2016 se resolvió la discrepancia en
contra del criterio de Intervención basándose en el interés público de las obras acometidas, en el
cumplimiento del compromiso para la racionalización del sector público a pesar de que la
justificación del año 2015, cuando debieron serlo en la anualidad 2014, no suponían una ampliación del objeto del
contrato, sino parte de las a ctividades habituales y aprobadas para esa anualidad, aunque, en el momento de
presupuestarlas la encomendada subestimó el coste real de las actividades que eran imprescindibles para su
funcionamiento habitual en el desarrollo de este programa”.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores
locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, 2016 59
Asociación a fecha de realización de estos trabajos, diciembre 2018 no ha sido disuelta26, así
como en la necesaria formalización de una situación existente de facto.
La formalización de la cesión de las parcelas a que se refiere este expediente se produjo por
Acuerdo del Consejo de Gobierno del Cabildo Insular de 5 de diciembre de 2017; no obstante, a
fecha de diciembre de 2018 no habían sido dadas de alta en el inventario de la entidad27.
La ausencia total de procedimiento28, con incumplimiento de los requisitos, tanto del Reglamento
de Bienes de las Entidades Locales en relación a la dación en pago, como de la Ley General de
Subvenciones, en relación a la ausencia de concurrencia y publicidad en la tramitación de la
subvención en especie, deriva, tal y como señala el órgano de Intervención, en la posible nulidad
de las actuaciones, en aplicación del artículo 62 de la entonces vigente LRJPAC cuyos términos
reproduce el artículo 47 de la actual LPAC-.
o Convenio de colaboración para la gestión y funcionamiento del servicio de atención a
adolescentes en desamparo del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria
(IASS).
El Consejo Rector del IASS, el 30 de junio de 2016, acordó la prórroga de un convenio suscrito en
marzo de 2015 entre una entidad sin ánimo de lucro y el IASS para la gestión de un centro
especializado en la atención a adolescentes en situación de riesgo social.
La vigencia del convenio había finalizado el 31 de agosto de 2015, y la prórroga se preveía con
carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de julio de ese mismo año.
El reparo se fundamenta en dos aspectos. Por un lado, se argumenta que la materia del convenio
tiene carácter contractual, por lo que, según se dispone en el artículo 4.1 c) del TRLCSP, no cabe
excluirla de la regulación relativa a la contratación pública, debiendo haber sido objeto de licitación
pública. Por otro lado, la propuesta de prórroga, fechada el 15 de marzo de 2016, se refería a un
convenio cuyo plazo estaba extinto desde el 31 de agosto del año 2015, por lo que la entidad
colaboradora había estado prestando el servicio desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2016
sin documento acreditativo que diera soporte a la relación jurídica prorrogada y sin mediar
contraprestación económica.
El acto del Consejo Rector por el que se solventó el reparo de la Intervención y se acordó la
celebración del convenio, no se sustentó en ningún informe justificativo ni definió los motivos por
26 Durante el trámite de alegaciones, el que fuera Presidente del Cabildo Insular en 2016, informa que la asociación, a
pesar de haber cumplido con su objeto, no tener actividad relacionada con el mismo y haber liquidado sus activos, no ha
podido culminar el proceso iniciado por el Consejo Rector de la Asociación el 21 de enero de 2015, por la oposición de
dos de las administraciones afectadas, razón por la que el Cabildo inte rpuso recursos ante el Juzgado de lo
Contencioso nº4 de Santa Cruz de Tenerife que se encuentran pendientes de sentencia firme.
27 Durante el trámite de alegaciones, el que fuera Presidente d el Cabildo Insular en 2016, informa de que el 25 de enero
de 2019 se incluyeron en el inventario las parcelas afectadas con fecha de alta 9 de octubre de 2017.
28 El que fuera Presidente del Cabildo en el periodo fiscalizado manifiesta, en el trámite de alegaciones, que los
acuerdos por los que el Cabildo recibe las parcelas y formaliza una subvención a los Ayuntamientos que habían sido
beneficiarios de las obras, se incardinan en los principios básicos de libertad de pactos y terminación convencional de la
relación asociativa; no obstante, en ningún caso el convenio que se pudiera suscribir puede dotar de legalidad un acto
que careció en su momento de los requisitos necesarios.
El expresidente de la Entidad alega asimismo que, el hecho de utilizar las valoraciones de las parcelas que se habían
hecho en las fechas de generación de los derechos del Cabildo s obre las mismas y no en el momento de la liquidación
de la relación asociativa, está motivado en el principio de evitar el enriquecimiento sin causa de la entidad; sin embargo,
en tanto la recepción efectiva de las parcelas responde a la disolución de la asociación, su valoración debe formar parte
de la liquidación a realizar en el momento de dicha disolución.
60 Tribunal de Cuentas
los que aquel se entendía solventado, de forma que, sin perjuicio del levantamiento del reparo en
relación con las irregularidades puestas de manifiesto por el órgano de Intervención, la prestación
se realizó durante cuatro meses desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2015
sin cobertura jurídica.
Se produjo, por tanto, la prestación analizada sin cobertura jurídica durante un periodo
aproximado de seis meses, además, y a pesar del informe de Intervención, su gestión se siguió
realizando a través de un convenio, en contra de lo dispuesto en la normativa contractual, y en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo artículo 47 define los
convenios como acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas con
sujetos de derecho privado para un fin común, y excluye del objeto de estos negocios jurídicos las
prestaciones propias de los contratos.
o Otorgamiento de subvención directa por parte del IASS
Intervención formuló reparo el 22 de noviembre de 2016 a la propuesta del Servicio de Gestión
Administrativa de atender la solicitud de una asociación de 1.233.519,89 euros para la
cofinanciación de la ejecución de las obras de construcción de un complejo asistencial para
personas con discapacidad intelectual. El reparo se basó en que la aceptación de la solicitud
conllevaría la concesión directa de una subvención, sin justificar previamente la ausencia de
concurrencia, en los términos del artículo 22 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones (LGS).
El Consejo Rector, en sesión extraordinaria de 28 de noviembre de 2016, aprobó solventar el
reparo de la Intervención y propuso un texto base para el Convenio que habría de regir la
concesión de la subvención, firmándose el mismo el 26 de diciembre de 2016.
El artículo 22.2 c) de la LGS establece que Con carácter excepcional, [podrán concederse de
forma directa] aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social,
económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública”.
No obstante, en el expediente no se acreditó la existencia de estas circunstancias excepcionales,
las cuales se dieron por supuestas en el acuerdo del Consejo Rector que solventó el reparo.
Adicionalmente a lo anterior, las subvenciones en las que se opta por este procedimiento de
concesión deben contar con una norma reguladora con carácter general, un convenio o, en su
defecto, una norma especial, en la que consten los extremos definidos en el artículo 28.3 de la
LGS y que son soporte de la ausencia de concurrencia a la concesión. Como se ha expuesto, el
convenio regulador se formalizó con posterioridad al compromiso del gasto.
o Convenio para cesión de una parcela municipal al IASS e indemnización por obras
ejecutadas por parte de una asociación.
El expediente tiene origen en la cesión de un terreno por parte del Ayuntamiento de San Cristóbal
de La Laguna a una asociación para que ésta realizase unas obras en el año 2006, aunque las
obras no comenzaron hasta julio del año 2010, y ese mismo año, se paralizaron aduciendo la
asociación motivos económicos.
El IASS acordó con la asociación que esta le cediera la parcela en la que se ubicaban las obras, si
bien para la realización de un proyecto constructivo diferente y previa indemnización por las obras
que ya habían sido ejecutadas. Este acuerdo se materializó en una Declaración de Intenciones
formalizada el 14 de julio de 2016 por el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, la
Asociación y el IASS, por la que el Ayuntamiento procedería a la reversión de los terrenos, con el
objeto de cederlos al Organismo Autónomo.
El 28 de noviembre de 2016 el Consejo Rector del IIASS acordó abonar la indemnización a la
asociación, ante lo cual se formuló reparo de la Intervención respecto de la utilidad y valoración de
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores
locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, 2016 61
las obras en relación con el nuevo proyecto que se iba a realizar, así como en las aplicaciones
presupuestarias previstas para su imputación. La indemnización se calculó detrayendo del coste
de las obras (cifrado en 1.091.087,78 euros) el importe correspondiente a los factores de
depreciación e inadecuación, siendo la cuantía resultante de 927.424,62 euros.
Se resolvió el reparo de la Intervención por Decreto de Presidencia del 29 de diciembre de 2016,
acordando la celebración del convenio y la indemnización a la asociación, argumentando que la
asunción de la titularidad de las obras sin que mediase la indemnización aprobada podría
ocasionar un enriquecimiento ilícito de la entidad.
No consta que se hayan realizado informes que justifiquen la necesidad e idoneidad de la
construcción que el IASS se comprometió a realizar. A mayor abundamiento, a fecha de estos
trabajos abril de 2019 no consta tampoco que se hayan iniciado los trabajos necesarios para
la realización obras.
Asimismo, no queda suficientemente motivada la valoración de las obras realizadas por la entidad
sin ánimo de lucro, tal y como pone de manifiesto la Unidad Orgánica de Planificación, Evaluación
y Sistemas, en su informe de fecha 15 de julio de 2016: "Respecto a los parámetros de referencia
para calcular el valor de lo ejecutado, decir que se nos insta a basar la referida valoración en las
certificaciones de obra emitidas, así como cualquier otro dato económico que figure en relación
con la obra, datos económicos que han sido presentados en el IASS a través de un documento
redactado por la propia Asociación a modo de Memoria, sin tener en cuenta, por el abajo firmante,
otros aspectos tales como el valor del suelo, los valores de mercado o comparativo alguno. "
En este mismo informe, en otro punto se indica que “(…) tanto estos datos económicos, así como
los reflejados en las certificaciones, no han podido ser comprobados dado que para que esto
fuese posible sería necesario un estudio exhaustivo de todas y cada una de las partidas y facturas
emitidas, así como su identificación y comprobación en obra"
El importe de la indemnización incluyó facturas de honorarios de redacción del proyecto, licencias
y otras facturas correspondientes a la obra que no se llegó a ejecutar en su integridad por importe
de 303.661,23 euros. Además, del total del importe se detrajo un montante de 160.944,51 euros,
correspondientes a una subvención librada a favor de la asociación en los años 2003 y 2004 cuyo
objetivo era la financiación de la realización de las obras afectadas por este expediente, sin tener
en cuenta los oportunos intereses de demora e indemnizaciones conforme a los artículos 37.1 y
40.1 de la LGS.
Por lo tanto, no queda acreditada en el expediente la justificación de la cuantía abonada de
927.424,62 euros.
Por otra parte, el artículo 111 del REBEL establece que: “Si los bienes cedidos no fuesen
destinados al uso dentro del plazo señalado en el acuerdo de cesión o dejasen de serlo
posteriormente se considerará resuelta la cesión y revertirán aquellos a la Corporación local, la
cual tendrá derecho a percibir de la Entidad beneficiaria, previa tasación pericial, el valor de los
detrimentos experimentados por los bienes cedidos”. En aplicación de este literal, hubiera sido
procedente la reversión de los bienes por la Asociación al Ayuntamiento de San Cristóbal de La
Laguna y, en caso de que así se acordara, su posterior cesión al IASS29.
29 El que fuera Presidente del Cabildo durante el periodo fi scalizado alega la procedencia del convenio suscrito entre el
IASS y la asociación en aras de evitar el enriquecimiento injusto del organismo autónomo; sin embargo, tal institución
pudiera tener lugar cuando existe un vínculo entre dos entidades, pudiendo una de ellas resultar empobrecida sin causa,
relación que no existía en el expediente analizado,
62 Tribunal de Cuentas
o Subvención del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla
de Tenerife
El órgano interventor, con fecha 1 de septiembre de 2016, objetó que, en el informe propuesta del
Secretario del Consorcio para conceder subvenciones directas a favor de diversas asociaciones
de bomberos voluntarios, existían incumplimientos de la LGS y su reglamento de desarrollo, así
como de la Base 32ª de las Bases de Ejecución del Presupuesto de Consorcio para 201630, en
tanto las ayudas no estaban previstas nominativamente en el presupuesto. La concesión de las
ayudas se encuadraba en un Convenio firmado en 2015 que también fue objeto de reparo por
parte de Intervención.
Ante ello, el Presidente del Consorcio elevó propuesta al Pleno de la entidad para solventar el
reparo de la Intervención, alegando que la subvención concedida no era nominativa, sino directa,
es decir, basada en el artículo 67 del Reglamento de desarrollo de la LGS31, en virtud del cual, las
subvenciones concedidas por razones de interés social no necesitan estar contenidas
nominativamente en el presupuesto.
El reparo de la Intervención no cuestionó el interés social de la actividad subvencionada, el cual se
encuentra justificado con un informe del Oficial jefe del Consorcio de fecha 2 de septiembre de
2016, sino que únicamente se objetaron cuestiones procedimentales, las cuales quedaron
solventadas al incluir en el Acuerdo de Pleno del Consorcio de 7 de septiembre de 2016 en el
cual se aprobó la concesión de las ayudas la propuesta de cambios en el articulado del
convenio con el fin de estimar las demandas de Intervención en cuanto al procedimiento aplicado.
Anomalías en materia de ingresos
Se han analizado dos expedientes de la entidad principal y uno del organismo Patronato Insular
de Música, por un importe conjunto de 127.509.512,33 euros, lo cual representa un 99,61% del
importe comunicado.
o Informe del Proyecto de Presupuesto General del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife
relativo al ejercicio 2016.
El expediente, aunque remitido como tal, no responde propiamente a una anomalía de ingresos
sino que se enmarca en el informe sobre el presupuesto que, según dispone el artículo 168.4 del
TRLRHL, debe emitir el órgano de Intervención.
El informe manifiesta el desacuerdo del órgano de Intervención respecto de la inclusión dentro del
Capítulo II del Presupuesto de Ingresos del Cabildo de Tenerife (Impuestos Indirectos) de la
cuantía que, de acuerdo con el artículo 6.2 de la Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias
y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias, corresponde a las entidades locales del
ámbito del Cabildo para el ejercicio 2016, cuyo importe asciende a 126.898.990 euros. En la
medida en que dicho importe, recogido a su vez en el concepto 462.00 del presupuesto de gastos,
se integraba por las cuantías objeto de distribución por parte del Cabildo, la Intervención informó
de que dichas aplicaciones debían registrarse como no presupuestarias, y dejar por tanto de
formar parte del presupuesto de gastos y de ingresos de la entidad.
30 Las ayudas o subvenciones que otorgue este Consorcio a Asociaciones de Bomberos Volun tarios tendrán carácter
nominativo, de acuerdo con lo previsto en la normativa general en materia de subvenciones. La competencia para su
concesión corresponde al Comité Ejecutivo
31 Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, artículo 6 7: “Subvenciones de concesión directa en que se acrediten razones de interés
público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.”
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores
locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, 2016 63
El sistema de reparto consiste en que el Cabildo recibe de la Comunidad Autónoma de Canarias,
conforme al criterio de distribución establecido en la mencionada normativa, la totalidad de los
recursos autonómicos del denominado Bloque de Financiación Canario. De lo recibido, el Cabildo
“se reservará un sesenta por ciento, y el resto lo distribuirá y librará a los ayuntamientos de la isla
respectiva”.
La consideración como presupuestario o no presupuestario del gasto viene dada por las
facultades que ostenta el Cabildo en cuanto al reparto de las ayudas, en el sentido de que se
presupuestario aquel gasto sobre el que la entidad tenga potestad decisoria respecto al asunto.
En tanto que el reparto a las entidades locales proviene de criterios objetivos de padrón y
superficie, establecidos en el artículo 5 de la Ley 9/2003, el Cabildo Insular no ostenta potestad
alguna en la decisión del reparto de los fondos, por lo que se considera tal y como afirma el
interventor en su informe que tanto la previsión de ingresos como los abonos efectuado tienen
carácter extrapresupuestario.
o Gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos por los servicios que presta el
Patronato Insular de Música
El órgano de Intervención remitió un informe en el que pone de manifiesto irregularidades en la
aplicación de la Ordenanza reguladora de los precios públicos por los servicios que presta el
Patronato Insular de Música, en relación con la gestión del cobro de abonos y entradas en los
espectáculos celebrados por la Orquesta Sinfónica de Tenerife.
La Intervención objeta que, a pesar de que la Ordenanza establece que dichos cobros deben
realizarse a través de caja o cuentas restringidas del Patronato, se están abonando en una cuenta
titularidad de la empresa pública Auditorio de Tenerife, produciéndose retrasos en la transferencia
de estos ingresos al Organismo y aplicando exenciones en supuestos no autorizados o sin quedar
debidamente acreditados los requisitos exigidos para su aplicación, cuantificando los ingresos
sobre los que se producen estas anomalías en 284.311,96 euros.
II.2.7. AYUNTAMIENTO DE ARONA
Sistema de control interno
Arona tenía una población, a 31 de diciembre de 2016, de 79.172 habitantes, y el volumen de
obligaciones reconocidas netas del presupuesto del Ayuntamiento ascendió, en dicho ejercicio, a
96.827.486,31 euros.
La Intervención de la entidad es de clase 1ª, según corresponde a su población, por lo que el
puesto de interventor está reservado a funcionarios pertenecientes a la subescala de Intervención-
Tesorería, categoría superior. A 31 de diciembre de 2016, el puesto no estaba ocupado de forma
definitiva, sino por FHN con nombramiento provisional. A diciembre de 2018 -fecha de cierre de
los trabajos de fiscalización- el puesto se encontraba vacante, ejerciendo la Viceinterventora del
Ayuntamiento de titular del órgano de control.
Además del FHN, el órgano de Intervención contaba, a 31 de diciembre de 2016, con tres técnicos
A1, dos administrativos y cinco auxiliares administrativos. Al cierre de los trabajos de campo, el
personal técnico y de apoyo se había incrementado en un técnico A1 y dos auxiliares
administrativos respectivamente.
Esta entidad tenía implantado un sistema de fiscalización previa plena, de tal forma que se
comprobaba la conformidad de las propuestas con el procedimiento legalmente establecido en
todos los expedientes, valorando todos los requisitos y trámites exigidos por el ordenamiento.
No se realizaron actuaciones de control financiero en el ejercicio 2016, lo que supone un
incumplimiento del artículo 220 del TRLRHL, sin que existiera, por tanto, un control de eficacia o
64 Tribunal de Cuentas
eficiencia, lo que se traduce en un sistema de control interno en el que no se podía comprobar si
se cumplían los principios de buena gestión financiera (eficiencia, eficacia y economía) en la
entidad.
Análisis de los expedientes
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Arona remitió la información prevista en el artículo
218.3 del TRRHL, correspondiente al ejercicio 2016, el 23 de mayo de 2017, una vez finalizado el
plazo establecido en la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015, esto es, el 30
de abril del año siguiente al que se refiere la información.
El perímetro de control está conformado por la entidad principal y los organismos autónomos:
Patronato Municipal de Cultura, Patronato Municipal de Deportes, Patronato Municipal de Turismo
y Patronato Servicios Sociales.
Se han remitido 389 acuerdos contrarios a reparos y se ha certificado la inexistencia de
expedientes con omisión de fiscalización previa y anomalías de ingresos. En los dos cuadros
siguientes se muestra la distribución de los acuerdos contrarios a reparos por entidades y por
tipología del expediente.
Cuadro 27. Acuerdos contrarios a reparos por entidades. Ayuntamiento de Arona
Importe en euros
Ente
Acuerdos contrarios a reparos
Número Importe
Porcentaje número
Porcentaje Importe
Ayuntamiento de Arona
301 4.089.025,87
77,38
85,8
Patronato Municipal de Deportes
10 118.987,80
2,57
2,5
Patronato Municipal de Turismo
47 151.827,46
12,08
3,1
Patronato Servicios Sociales
31
401.161,87
7,97
8,4
Total general
389
4.761.003,00
100,00
100,00
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma.
Cuadro 28. Acuerdos contrarios a reparos por tipología de expediente. Ayuntamiento de
Arona
Importe en euros
Tipología de expedientes
Acuerdos contrarios a reparos
Número
Importe
Porcentaje número
Porcentaje Importe
Contrato de servicios
193
1.955.362,60
49,61
41,07
Arrendamientos
92
137.087,84
23,65
2,88
Contrato de suministros
82
667.249,84
21,08
14,01
Otros contratos o gastos sin especificar
12
1.630.101,76
3,08
34,24
Subvenciones y ayudas
5
353.214,33
1,29
7,42
Convenios de Colaboración
3
11.116,71
0,77
0,23
Gastos de Personal
2
6.869,92
0,51
0,14
Total general
389
4.761.003,00
100,00
100,00
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores
locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, 2016 65
Se ha seleccionado para su análisis uno de los expedientes de contratación tramitado por la
entidad principal, cuyo importe asciende a 1.541.440,73 euros.
o Servicio de limpieza de centros educativos y municipales.
El órgano de Intervención formuló reparo el 25 de abril de 2016 en relación con la propuesta
emitida por la Tenencia de Alcaldía del Área de Gobierno de Medio Ambiente, Infraestructuras y
Obras de 21 de abril de 2016, de dar continuidad al servicio de limpieza de centros educativos y
municipales.
La propuesta se efectuó con la pretensión de ampliar el plazo del contrato más allá del límite de su
vigencia, puesto que databa de mayo de 2010 y su duración era de seis años incluidos dos de
prórroga, por lo que finalizaba necesariamente el 7 de mayo de 2016, lo que supuso una
vulneración del artículo 279 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, cuyos términos
reproduce el art. 303 del TRLCSP.
A pesar de que en febrero de 2016 se inició la tramitación de un nuevo expediente de
contratación, la formalización del contrato no se produjo hasta el 4 de octubre del mismo año, por
lo que el Pleno, aludiendo a la necesidad de dar continuidad al servicio, acordó, en sesión de 28
de abril de 2016, levantar el reparo y ordenar al contratista la continuación del servicio en tanto no
se produjera una nueva licitación, vulnerando la normativa contractual de aplicación. Con
posterioridad, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que entró en vigor el 9 de marzo de 2018,
recogió por primera vez artículo 29 que un contrato se pueda prorrogar hasta que comience la
ejecución del siguiente y por un periodo máximo de nueve meses, siempre que el anuncio de
licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto
de la fecha de finalización del contrato originario, concurran acontecimientos imprevisibles para el
órgano de contratación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación.
La demora en la tramitación de los expedientes de contratos denota una debilidad en la gestión,,
máxime cuando en relación con este contrato, la prórroga anterior (que amplió la vigencia del
contrato desde el 7 de mayo de 2015 hasta el 7 de mayo de 2016) se había firmado de forma
extemporánea.
II.2.8. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Sistema de control interno
Las Palmas de Gran Canaria tenía una población, a 31 de diciembre de 2016, de 378.998
habitantes, y el volumen de obligaciones reconocidas netas del presupuesto del Ayuntamiento
ascendió, en dicho ejercicio, a 298.779.601,50 euros.
La Intervención de la entidad es de clase 1ª, según corresponde a su población, por lo que el
puesto de interventor está reservado a funcionarios pertenecientes a la subescala de Intervención-
Tesorería, categoría superior. Al final de 2016, la cobertura del puesto era a través de
nombramiento accidental, que se había sustituido por un nombramiento definitivo a la fecha de
finalización de los trabajos de campo, diciembre de 2018.
Además del FHN, el órgano de Intervención contaba, a 31 de diciembre de 2016, con cuatro
técnicos A1, dos técnicos A2, y trece administrativos; mientras que en diciembre de 2018 el
personal técnico estaba compuesto por tres A1 y dos A2, y el personal de apoyo se había
incrementado en una persona.
Esta entidad tenía implantado un sistema de fiscalización previa plena en virtud del acuerdo de
Pleno de 25 de mayo de 2001, modificado posteriormente por acuerdo de 27 de julio de 2018.
No se realizaron actuaciones de control financiero en el ejercicio 2016, lo que supone un
incumplimiento del artículo 220 del TRLRHL, sin que existiera, por tanto, un control de eficacia o
66 Tribunal de Cuentas
eficiencia, lo que se traduce en un sistema de control interno en el que no se podía comprobar si
se cumplían los principios de buena gestión financiera (eficiencia, eficacia y economía) en la
gestión de la entidad.
Análisis de los expedientes
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria remitió la información
prevista en el artículo 218.3 del TRRHL, correspondiente al ejercicio 2016, el 28 de abril de 2017,
dentro del plazo establecido en la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015.
El perímetro de control de la entidad está conformado por la entidad principal, tres organismos
autónomos (Instituto Municipal del Deporte, Instituto Municipal Formación y Empleo y Agencia
Local Gestora de la Energía de Las Palmas de Gran Canaria) y el Consorcio Museo Néstor.
Se han remitido 294 acuerdos contrarios a reparos 257 de la entidad principal, 17 del Instituto
Municipal del Deporte, 18 del Instituto Municipal Formación y Empleo y uno de la Agencia Local
Gestora de la Energía por un importe global de 20.256.876,12 euros. Además, se ha certificado
la inexistencia de expedientes tramitados con omisión de fiscalización y de anomalías detectadas
en materia de ingresos en relación con el conjunto de entidades.
En función de la tipología de gasto, los acuerdos contrarios a reparos presentan la siguiente
distribución:
Cuadro 29. Acuerdos contrarios a reparos en función de la tipología del gasto.
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
Importe en euros
Tipo de expediente
Acuerdos contrarios a reparos
Número
Importe
Porcentaje
número
Porcentaje
Importe
Contratos de servicios
148
14.822.335,98
50,34
73,17
Contratos de suministros
45
462.289,63
15,31
2,28
Subvenciones y otros procedimientos
37
1.298.130,56
12,59
6,41
Gastos de personal
24
60.006,81
8,16
0,30
Encomiendas de gestión
21
3.346.911,38
7,14
16,52
Gastos de derecho privado (arrendamientos, publicaciones, etc.)
15
17.535,40
5,10
0,09
Contratos de obras
4
249.666,36
1,36
1,23
Total general
294
20.256.876,12
100,00
100,00
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma.
Se ha analizado un informe sobre contrato de servicios, por importe de 9.597.181,15 euros.
o Informe facturas correspondientes al servicio público de saneamiento y depuración de
aguas residuales.
Con fecha 21 de julio de 2016 el órgano de Intervención reparó una relación de 37 facturas cuyo
importe conjunto ascendía a 9.546.181,15 euros de la empresa gestora del servicio público de
saneamiento y depuración de aguas residuales procedentes de los ejercicios 2013 y 2014. Dichas
facturas no fueron reconocidas en los presupuestos en los que se devengó el gasto por
discrepancias con la empresa concesionaria sobre los servicios incluidos en el contrato. El
Ayuntamiento había dejado de abonar las facturas desde diciembre de 2012, si bien la
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores
locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, 2016 67
concesionaria continuó ejecutando la prestación, que se había formalizado en 1998 para un
período de 45 años, es decir hasta 2043.
La empresa interpuso recurso contencioso-administrativo que resultó estimado. La sentencia del
Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de La Palmas de Gran Canaria, recaída el 29
de enero de 2016, obligó a la administración a pagar las facturas pendientes. El Pleno del
Ayuntamiento, en aplicación de la resolución judicial, aprobó un expediente de reconocimiento
extrajudicial para la imputación presupuestaria de los gastos en el ejercicio 2016.
El procedimiento utilizado vino determinado por lo establecido en las Bases de Ejecución del
Presupuesto de la entidad (Base 42), en cuya regulación se describía cómo realizar la
“convalidación” de los gastos realizados en el ejercicio prescindiendo del procedimiento
legalmente establecido.
II.2.9. AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA
Sistema de control interno
San Bartolomé de Tirajana tenía una población, a 31 de diciembre de 2016, de 53.829 habitantes,
y el volumen de obligaciones reconocidas netas del presupuesto del Ayuntamiento ascendió, en
dicho ejercicio, a 89.414.183,71 euros.
La Intervención de la entidad es de clase 1ª, según corresponde a su población, por lo que el
puesto de interventor está reservado a funcionarios pertenecientes a la subescala de Intervención-
Tesorería, categoría superior. Al cierre del ejercicio 2016 el puesto de interventor estaba cubierto
mediante un nombramiento accidental que recayó en funcionario administrativo. Al cierre de los
trabajos de fiscalización diciembre de 2018- la plaza estaba cubierta de forma definitiva a través
de concurso.
Además del FHN, el órgano de Intervención contaba con tres administrativos y seis auxiliares
administrativos, tanto a 31 de diciembre de 2016 como en diciembre de 2018.
El sistema de control interno implantado en el ejercicio fiscalizado preveía la fiscalización previa
limitada. No se realizaron actuaciones de control financiero en el ejercicio 2016, lo que supone un
incumplimiento del artículo 220 del TRLRHL, sin que existiera, por tanto, un control de eficacia o
eficiencia, lo que se traduce en un sistema de control interno en el que no se podía comprobar si
se cumplían los principios de buena gestión financiera (eficiencia, eficacia y economía) en la
entidad.
Análisis de expedientes
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana remitió la información
prevista en el artículo 218.3 del TRRHL, correspondiente al ejercicio 2016, el 26 de abril de 2017,
dentro del plazo establecido en la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015.
El Ayuntamiento no cuenta con entidades dependientes sometidas a la modalidad de fiscalización
previa. El órgano de Intervención ha informado de la tramitación de catorce expedientes con
omisión de fiscalización previa cuyo importe conjunto asciende a 32.981.391,92 euros y ha
certificado negativamente la existencia de acuerdos contrarios a reparos y anomalías de ingresos.
68 Tribunal de Cuentas
Expedientes con omisión de fiscalización previa
Los expedientes con omisión de fiscalización previa comunicados se refieren en su totalidad a
materia de contratación, y tienen la siguiente distribución en función de la tipología de contratos
que contienen:
Cuadro 30. Expedientes con omisión de fiscalización previa según tipología de contrato.
Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana
Tipología de contrato
Expedientes con omisión de fiscalización previa
Número
Importe
Porcentaje
número
Porcentaje
Importe
Contratos de servicios
7
13.234.487,84
50,00
40,13
Contrato de concesión obra pública
2
16.527.368,30
14,29
50,11
Contrato de gestión de servicio público
1
2.785.219,41
7,14
8,44
Contrato de obras
4 434.316,37
28,57
1,32
Total general
14 32.981.391,92
100,00
100,00
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma.
Se han examinado dos de los catorce expedientes con omisión de fiscalización previa remitidos
cuya cuantía conjunta asciende a 18.482.604,82 euros, referidos a un contrato de servicios y al
rescate de una concesión de obra pública.
o Reconocimiento extrajudicial de crédito para la imputación de gastos que habían sido
reparados por el órgano de Intervención
El Pleno del Ayuntamiento aprobó un expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito el 30
de diciembre de 2016, por un importe de 5.088.017,54 euros, para imputar al presupuesto de 2016
gastos derivados de los ejercicios 2014, 2015 y 2016 que no habían sido reconocidos de forma
ordinaria por haberse advertido causas de reparo suspensivo reflejadas en una totalidad de 74
informes del órgano de Intervención, siendo la más relevante la ausencia de cobertura contractual
de las prestaciones.
Posteriormente a cada uno de los informes de reparo señalados, no se produjo un acuerdo por
parte del órgano competente solventando la discrepancia tal y como establece el artículo 217
del TRLRHL sino que se elevó una relación de reparos al Pleno para el reconocimiento de los
gastos comprendidos en los mismos, tramitándose esta relación como expediente con omisión de
fiscalización previa y no siguiéndose por tanto el procedimiento establecido para la resolución de
discrepancias prevista en la normativa.
En el siguiente cuadro se muestran las prestaciones incluidas en el expediente analizado, con
indicación de la fecha en la que finalizó el contrato anterior y la fecha en la que, en su caso, entró
en vigor el nuevo contrato adjudicado, así como el importe facturado sin cobertura jurídica.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores
locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, 2016 69
Cuadro 31. Servicios y Suministros realizados sin cobertura contractual. Ayuntamiento
de San Bartolomé de Tirajana.
Importe en euros
Servicios y suministros
afectados
Fecha finalización
del contrato
anterior
Fecha acuerdo
inicio nuevo
expediente
contratación
Periodo desde
finalización de
contrato hasta
acuerdo inicio
Fecha inicio nuevo
contrato
Periodo sin
contrato
Importe facturas sin
contrato32
Servicio de operadores de
atención de demandas del
centro de comunicaciones
del ayuntamiento de San
Bartolomé de Tirajana
02/02/2006
No tramitado
No consta
No consta
10 años y 11 meses
2.355.718,35
Gestión integral del centro
municipal de estancias
diurnas de personas
mayores de San Fernando
30/11/2015
22/01/2016
2 meses
02/11/2016
11 meses
213.482,75
Gestión integral del centro
de enfermos de Alzheimer
y otras demencias
30/11/2015
25/01/2016
2 meses
02/11/2016
11 meses
155.380,74
Servicios de telefonía
No consta
No tramitado No consta
No tramitado
Indeterminado
1.298.904,55
Servicios de limpieza y
recogida domiciliaria de
RSU. y otros análogos en
el municipio de San
Bartolomé de Tirajana
31/05/2011
14/02/2013 1 año y 8 meses
28/02/2017
5 años y 10 meses
50.274.355,68
Servicio de limpieza de
playas y paseos marítimos
31/12/2010
14/02/2013 2 años y 2 meses
28/02/2017
6 años y 2 meses
13.060.900,10
Servicio de gestión,
planificación y
organización de la escuela
municipal
31/08/2015
18/04/2016 8 meses
30/12/2016
1 año y 4 meses
210.655,06
Servicio de hamacas en
playas y servicio de
limpieza, mantenimiento y
recaudación de aseos
públicos
30/06/2007
No tramitado
No consta
No tramitado
9 años y 6 meses
16.325.561,10
Servicios de realización de
actividades deportivas.
31/05/2007
No tramitado
No consta
No tramitado
9 años y 7 meses
6.466.473,75
Suministros de energía
eléctrica de las
dependencias municipales
y alumbrado público del
municipio de San
Bartolomé de Tirajana
30/10/2017
No procede
El gasto se refiere a
varias facturas que
exceden de lo
contratado
No vencido el
anterior
Facturación de 9
mensualidades
646.170,09
TOTAL
91.007.602,17
Fuente: Elaboración propia a partir de la información y documentación suministradas por las entidades.
No se han incluido en esta relación, por no tener tracto sucesivo, las contrataciones de un vuelo
chárter para el traslado de un equipo deportivo con motivo del XXXII Torneo Internacional de
futbol de Maspalomas por importe de 71.495,00 euros ni el contrato de suministro e instalación de
equipamiento del Complejo Deportivo del Castillo del Romeral, por importe de 53.404,28 euros.
La falta de formación del correspondiente expediente de contratación, que de forma recurrente se
ha producido en el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana en relación con la prestación de
servicios y suministros, supone un incumplimiento reiterado de la normativa contractual
32 Estos importes son referentes al período comprendido entre la fecha de finalización del contrato y la fecha de
realización de los trabajos de campo (marzo de 2019). En el caso del servicio de telefonía , en tanto no había contrato
previo, el importe se refiere a la facturación de los cuatro años anteriores a marzo de 2019.
70 Tribunal de Cuentas
produciéndose, de facto, una adjudicación directa de las prestaciones y origina, según se
establece en el artículo 32 del TRLCSP en relación con el artículo 62 de la entonces vigente
LRJAP -cuyos términos reproduce el artículo 47 de la actual LPAC-, la nulidad de las actuaciones,
sin perjuicio de que, para evitar el enriquecimiento injusto de la Administración, las facturas
correspondientes a un servicio hecho deben ser pagadas al tercero afectado, lo que, en sí mismo
no subsana los vicios del acto ni depura las responsabilidades a que hubiera lugar.
Mediante la figura del reconocimiento extrajudicial de créditos del artículo 60.2 del RD 500/90, se
ha producido la imputación de gastos de ejercicios anteriores al presupuesto en vigor. No
obstante, esta excepcionalidad al principio de temporalidad de los créditos no resulta admisible
para convalidar los actos nulos, debiendo tenerse en cuenta que en ningún caso subsana las
irregularidades o vicios que fueran la causa de nulidad. Es más, esta circunstancia resulta
contraria a los artículos 173.5 y 176.1 del TRLRHL, así como al artículo 32 del TRLCSP, que
determinan la nulidad de la adquisición de compromisos de gastos por importe superior a los
créditos presupuestarios, sin perjuicio de que para evitar el enriquecimiento injusto de la
Administración, las facturas correspondientes a un servicio hecho deben ser pagadas al tercero
afectado.
La actuación señalada, además de los incumplimientos normativos señalados, puso de manifiesto
una debilidad en la gestión de la contratación de servicios, en tanto se producía una demora
significativa entre la finalización de un contrato y el inicio de la tramitación del siguiente.
La disposición adicional decimonovena del TRLCSP señala que la responsabilidad patrimonial de
las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se pudiera derivar
de sus actuaciones en materia de contratación administrativa se exigirá conforme a lo dispuesto
en el Título X de la LRJPAC33, señalando, asimismo que la infracción o aplicación indebida de los
preceptos contenidos en dicho Texto Refundido por parte del personal al servicio de las
Administraciones Públicas, cuando medie al menos negligencia grave, constituirá falta muy grave,
cuya responsabilidad disciplinaria se exigirá conforme a la normativa específica en la materia. No
consta que se hayan iniciado actuaciones tendentes a la depuración de las posibles
responsabilidades derivadas de los hechos descritos.
En abril del año 2019, cuatro de las once prestaciones analizadas continuaban desarrollándose sin
contrato en vigor, a pesar de que los contratos que en principio deberían darles cobertura habían
finalizado en años anteriores, dos de ellos en 2007, uno en 2005 y otro en el que no consta que se
haya realizado contrato alguno.
o Rescate de una concesión
El Pleno del Ayuntamiento, el 28 de diciembre de 2015, tomó conocimiento y aprobó el gasto
correspondiente a un Acuerdo de Mediación suscrito por el Ayuntamiento y la empresa
concesionaria en el que se convenía el rescate y resolución de la concesión de obra pública para
la construcción y explotación del edificio de aparcamientos en el barranco de Maspalomas, con un
resultado final a favor de la concesionaria de 12.485.000 euros.
La concesión databa del año 1998; en 2011 la concesionaria consideró deficitaria la explotación y
reclamó al Ayuntamiento la resolución del contrato previa indemnización por las obras ejecutadas
y por los daños y perjuicios, que en ese momento cifró en 21.733.590,40 euros. Esta solicitud fue
desestimada en el Pleno de 27 de julio de 2011.
33 Regulado actualmente en el Capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores
locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, 2016 71
Posteriormente y tras varios recursos interpuestos, el 24 de septiembre de 2015 se suscribió el
Acuerdo de Mediación señalado, que incluyó la compensación de diversas deudas entre ellas,
la correspondiente a una hipoteca sobre la concesión formalizada el 8 de enero de 2010 y fue
homologado judicialmente por Auto del TSJ de Canarias de 21 de abril de 2016.
El Acuerdo de Pleno fue objeto de reparo puesto que en ese momento no se contaba con crédito
presupuestario, así como por cuestiones de procedimiento presupuestario que fueron
posteriormente solventadas, además de tramitar la correspondiente modificación presupuestaria.
El 30 de junio de 2016 fecha límite para el abono de las cantidades según el Acta del Acuerdo
de Mediación la empresa solicitó que el Ayuntamiento abonara a la entidad bancaria
concedente de la hipoteca 3.132.781,03 euros con el fin de proceder a la cancelación del embargo
sobre la concesión.
Con fecha 26 de julio, la Intervención formuló reparo suspensivo a la correspondiente resolución
de orden de pago, basado en las tres siguientes cuestiones:
En el Acuerdo no se había hecho constar que la hipoteca estaba en fase de ejecución y
que existía una reclamación judicial de la deuda anterior a la firma del mismo.
Falta de justificación del momento del cálculo de la valoración de las deudas.
Tampoco se había incluido el montante que la concesionaria habría tenido que dispensar
por razón del canon de la concesión.
En la misma fecha se levantó el reparo por Decreto de Alcaldía acordando el pago propuesto en
orden a la cancelación de la deuda crediticia a cuenta del importe correspondiente a la resolución
de la concesión. La parte dispositiva reprodujo lo propuesto por informe del Servicio de Patrimonio
de misma fecha, no existiendo pronunciamiento respecto del canon concesional ni respecto de la
fecha elegida para la realización de los cálculos.
Posteriormente, se acordó por Decreto de Alcaldía, de fecha 9 de diciembre de 2016 la
autorización, disposición, reconocimiento y liquidación del resto de la cuantía, con informe
favorable de la Intervención.
Los contratos de concesión administrativa de obra se regulaban en los artículos 240 y siguientes
del TRLCSP34. En este tipo contractual, el concesionario se obliga a satisfacer un canon por la
utilización del dominio público, el cual, de no haberse liquidado, habría de suponer una reducción
en la indemnización. El Servicio de Patrimonio de la entidad ha informado que no consta ingreso
por tal concepto a partir del ejercicio 2014, señalando que en el Acuerdo de Mediación se acordó
la cantidad de 1.248.500,00 euros para cubrir las liquidaciones pendientes; no obstante, no consta
el detalle de los cálculos que justifiquen dicha cuantía, pudiendo, como consecuencia, haberse
producido una minoración de derechos de cobro de la hacienda local.
II.2.10. AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA
Sistema de control interno
San Cristóbal de La Laguna tenía una población, a 31 de diciembre de 2016, de 153.111
habitantes, y el volumen de obligaciones reconocidas netas del presupuesto del Ayuntamiento
ascendió, en dicho ejercicio, a 134.077.503,52 euros.
34 Actualmente regulado en los artículos 247 y s iguientes de la Ley 9/2017, de 8 de n oviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
72 Tribunal de Cuentas
La Intervención de la entidad es de clase 1ª, según corresponde a su población, por lo que el
puesto de interventor está reservado a funcionarios pertenecientes a la subescala de Intervención-
Tesorería, categoría superior. A 31 de diciembre de 2016 el puesto de interventor estaba vacante,
realizándose las funciones por el viceinterventor. A fecha de cierre de la fiscalización diciembre
de 2018- la cobertura del puesto es definitiva por libre designación.
Además del FHN, el órgano de Intervención contaba, a 31 de diciembre de 2016, con cuatro
técnicos A1, un administrativo y dos auxiliares administrativos; dos años después, en diciembre de
2018 la plantilla se había incrementado en un técnico más.
Esta entidad tenía implantado un sistema de fiscalización previa plena. No se realizaron
actuaciones de control financiero en el ejercicio 2016, lo que supone un incumplimiento del
artículo 220 del TRLRHL, sin que existiera, por tanto, un control de eficacia o eficiencia, lo que se
traduce en un sistema de control interno en el que no se podía comprobar si se cumplían los
principios de buena gestión financiera (eficiencia, eficacia y economía) en la entidad.
Análisis de los expedientes
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna remitió la información
prevista en el artículo 218.3 del TRRHL, correspondiente al ejercicio 2016, el 28 de abril de 2017,
dentro del plazo establecido en la Instrucción aprobada por el Tribunal de Cuentas.
El perímetro de control está formado por la entidad principal y tres organismos autónomos:
Municipal de Deportes, de Actividades Musicales y la Gerencia Municipal de Urbanismo.
El órgano de Intervención ha comunicado 245 acuerdos contrarios a reparos por un importe de
17.085.614,63 euros, dieciséis expedientes con omisión de fiscalización (3.142.384,07 euros) y
remitió certificación negativa en relación con anomalías de ingresos.
Acuerdos contrarios a reparos
Los dos cuadros siguientes muestran la distribución de los 245 acuerdos contrarios a reparos por
entidades y por tipos de expediente respectivamente:
Cuadro 32. Acuerdos contrarios a reparos por entidades. Ayuntamiento de San Cristóbal
de La Laguna
Importe en euros
Entidad
Número de reparos
Importe
Porcentaje
número
Porcentaje
Importe
Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna
125
15.382.950,82
51,02
90,03
OA Municipal de Deportes
23
1.534.054,99
9,39
8,98
OA de Actividades Musicales
97
168.608,82
39,59
0,99
Total
245
17.085.614,63
100,00
100,00
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores
locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, 2016 73
Cuadro 33. Acuerdos contrarios a reparos según tipo de expediente. Ayuntamiento de
San Cristóbal de La Laguna
Importe en euros
Tipo de expediente
Número
Importe
Porcentaje número
Porcentaje
Importe
Contratos de servicios
122
11.495.268,43
49,80
67,28
Subvenciones y Ayudas
85
2.171.969,42
34,69
12,71
Gastos de Personal
25
2.725.146,41
10,20
15,95
Contrato de suministros
4
86.179,13
1,63
0,50
Convenios de Colaboración
4
72.748,01
1,63
0,43
Contrato de Concesión de Servicio Público y Administrativo
Especial
3
506.888,82
1,22
2,97
Pagos a justificar y Anticipos de Caja Fija
2
27.414,41
0,82
0,16
Total general
245
17.085.614,63
100,00
100,00
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma.
Se han analizado dos expedientes, ambos tramitados en la entidad principal, cuyo importe
conjunto es de 3.124.451,69 euros.
o Prórroga de un contrato de concesión
El órgano de Intervención informó de modo desfavorable con fecha 19 de diciembre de 2016 la
propuesta del Servicio de Bienestar Social y Calidad de Vida, de 15 de diciembre de 2016, de
prórroga del contrato administrativo de concesión del servicio público de ayuda a domicilio, por
considerar que no podía ser tramitada, ya que el contrato que se prorrogaba ya estaba vencido.
A través de Decreto de Alcaldía de 21 de diciembre de 2016 se levantó el reparo, argumentando,
tal y como se indicaba en la propuesta fiscalizada, la necesidad del servicio por la vulnerabilidad
del colectivo al que iba destinado.
Dicho contrato provenía del año 2008. Tras el fin de su vigencia en 2012, se acordaron sucesivas
prórrogas que prolongaron la vida del contrato hasta el plazo máximo de contratación, es decir,
hasta el 30 de abril de 2015. Pero una vez concluido dicho período, no se inició la licitación de un
nuevo contrato. Al contrario, se adoptaron sucesivos acuerdos de continuación de la prestación
sin cobertura contractual, y si bien, se había ordenado el inicio de un nuevo expediente de
contratación el 19 de marzo de 2015, no fue hasta el 20 de junio de 2018 cuando se formalizó la
adjudicación de un nuevo contrato que sustituyera al anterior, resultando adjudicataria la misma
empresa que venía prestando el servicio. El importe del nuevo contrato ascendió a 15.837.830,72
euros y su duración máxima se concretó en seis años.
En consecuencia, se produjo un período sin cobertura contractual desde el fin del contrato, el 30
de septiembre de 2012 (en tanto la segunda prórroga prevista en el mismo se tramitó de modo
extemporáneo), hasta el 20 de junio de 2018. La entidad no ha informado sobre el importe global
facturado en dicho período.
El acuerdo de la continuación del contrato más allá de su plazo máximo supone, en la práctica,
una adjudicación directa a la empresa que hasta ese momento estaba prestando el servicio,
actuación contraria a la normativa de contratación y que origina, según establece el art 32 del
TRLCSP en relación con el art 62 de la entonces vigente LRJPAC cuyos términos reproduce el
artículo 47 de la actual LPAC- la nulidad de las actuaciones, todo ello sin perjuicio de la
generación de la obligación ex lege de abono del servicio hecho en aplicación del principio de
prohibición del enriquecimiento injusto de la Administración.
74 Tribunal de Cuentas
La disposición adicional decimonovena del TRLCSP señala que la responsabilidad patrimonial de
las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se pudiera derivar
de sus actuaciones en materia de contratación administrativa se exigirá conforme a lo dispuesto
en el Título X de la LRJPAC, señalando, asimismo que la infracción o aplicación indebida de los
preceptos contenidos en dicho Texto Refundido por parte del personal al servicio de las
Administraciones Públicas, cuando medie al menos negligencia grave, constituirá falta muy grave,
cuya responsabilidad disciplinaria se exigirá conforme a la normativa específica en la materia. No
consta que se hayan iniciado actuaciones tendentes a la depuración de las posibles
responsabilidades derivadas de los hechos descritos.
o Abono del complemento de productividad
El órgano interventor formuló reparo el 20 de diciembre de 2016 a la propuesta que el Servicio de
Recursos Humanos elevó para su resolución a la Concejalía de Presidencia y Planificación, de
autorizar, disponer y reconocer la obligación de abono al personal funcionario y laboral, por
importe de 883.063,99 euros, en concepto de productividad, por especial rendimiento y
dedicación.
La propuesta se basaba en un Acuerdo de Pleno sobre equiparación de retribuciones en
municipios de gran población, de 16 de junio de 2008. El Acuerdo estableció un complemento
lineal que, de forma excepcional, se aplicó en la productividad del ejercicio 2008, y que se
continuó aplicando en los siguientes ejercicios, en todos los casos con reparo de Intervención,
basado en que los conceptos retributivos adecuados para integrar esa retribución son el
complemento específico en el caso de los funcionarios y el del nivel del puesto en caso del
personal laboral.
El 22 de diciembre de 2016 se levantó el reparo a través de Decreto de Alcaldía con base en la
ejecutividad y vigencia normativa del Acuerdo de Pleno de 16 de junio de 2008, en tanto este no
había sido cuestionado ante la jurisdicción competente. No obstante, el complemento de
productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el
interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo y no cabe su predeterminación
con carácter periódico.
El Real Decreto 861/1986, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los
funcionarios de Administración Local, delimita la casuística e importe máximo de todos los
elementos que forman parte de las retribuciones del personal funcionario al servicio de las
entidades locales. En cuanto al personal laboral, la estructura y conceptos comprensivos de las
retribuciones se contienen en el Capítulo VIII del Convenio Colectivo del personal laboral35.
Por otra parte, el artículo 69 del EBEP establece la obligación de las administraciones públicas de
mantener una planificación cuyo objetivo es “contribuir a la consecución de la eficacia en la
prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos
disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación,
promoción profesional y movilidad.” Dicha obligación se concreta en la estructuración de la
organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos
similares que comprendan la casuística propia de la entidad, a fin de que los puestos de trabajo
estén dotados como les corresponde, evitando la utilización de conceptos retributivos no
adecuados.
35 Acuerdo de Pleno de 11 de enero de 2 002 (Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 34,
miércoles 20 de marzo de 2002), modificado por Acuerdo de Pleno de 14 de junio de 2002, de rectificación.(Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 90, lunes 29 de julio de 2002)
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores
locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, 2016 75
Expedientes con omisión de fiscalización
Catorce de los dieciséis expedientes con omisión de fiscalización previa fueron tramitados por la
entidad (1.943.862,42 euros) y dos (1.198.521,65 euros) por el Organismo Autónomo Municipal de
Deportes.
Se ha analizado un expediente del Organismo Autónomo correspondiente a un reconocimiento
extrajudicial de créditos por importe de 1.002.596,99 euros.
o Reconocimiento extrajudicial de crédito para la imputación a presupuesto de gastos de
ejercicios anteriores
Con fecha 10 de octubre de 2016 el órgano de Intervención emitió reparo en relación con la
propuesta de la Presidencia del Organismo, de 25 de septiembre de 2016, en la que se recogían
230 facturas procedentes del ejercicio 2014 y 309 facturas correspondientes a gastos del ejercicio
2015, para su aprobación por el Pleno a través de un reconocimiento extrajudicial de créditos.
El informe de Intervención puso de manifiesto, además de diversos errores de carácter material
detectados en los documentos justificativos, que los gastos no habían seguido la tramitación
ordinaria por carecer en su momento de crédito presupuestario.
Una vez subsanados los errores materiales, el 21 de octubre de 2016, el Pleno aprobó un
reconocimiento extrajudicial de crédito por importe de 1.002.596,99 euros, cuantía que se vio
minorada posteriormente a 997.670,23 euros como consecuencia de algunos errores que no
habían sido resueltos con la antelación suficiente.
En cuanto a las obligaciones afectadas, se incluyeron en el reconocimiento extrajudicial de
créditos facturas correspondientes a servicios o suministros cuya facturación agregada sobrepasó
el umbral de la contratación menor, con el consiguiente incumplimiento de los artículos 23 y 138
del TRLCSP. Ello ocurrió en los servicios de telecomunicaciones, electricidad, jardinería,
comunicación corporativa y de organización de eventos deportivos, y en los suministros de agua y
de material eléctrico.
El resto de las facturas fueron de pequeño importe y podrían haberse tramitado como un contrato
menor en tanto no se superaron los umbrales correspondientes (duración máxima de un año e
importe de 18.000 euros), si bien el artículo 111 del TRLCSP exige la formación de un expediente
también para la contratación menor y la aprobación del gasto de forma previa a la prestación, lo
que de haberse realizado y haber conllevado, además, la correspondiente retención del crédito,
hubiera evitado que no se contara con la necesaria consignación presupuestaria para la
imputación de las facturas al presupuesto en el que se generaron.
Mediante la figura del reconocimiento extrajudicial de créditos del artículo 60.2 del RD 500/90, se
produce la imputación de gastos de ejercicios anteriores al presupuesto en vigor. No obstante,
esta excepcionalidad al principio de temporalidad de los créditos no resulta admisible para
convalidar los actos nulos, debiendo tenerse en cuenta que en ningún caso subsana las
irregularidades o vicios que fueran la causa de nulidad. Es más, esta circunstancia resulta
contraria a los artículos 173.5 y 176.1 del TRLRHL, así como al artículo 32 del TRLCSP, que
determinan la nulidad de la adquisición de compromisos de gastos por importe superior a los
créditos presupuestarios, sin perjuicio de que para evitar el enriquecimiento injusto de la
Administración, las facturas correspondientes a un servicio hecho deben ser pagadas al tercero
afectado.
La adquisición de compromisos de gastos, reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos
sin crédito suficiente para realizarlos está tipificada como infracción muy grave en el artículo 28.c)
de la LTAIPBG. En el artículo 30 se concretan las sanciones correspondientes, señalándose que
76 Tribunal de Cuentas
su aplicación se regirá por el principio de proporcionalidad y según los criterios señalados en el
propio artículo, entre los que se incluye el perjuicio causado. Además, la disposición adicional
decimonovena del TRLCSP señala que la responsabilidad patrimonial de las autoridades y del
personal al servicio de las Administraciones Públicas que se pudiera derivar de sus actuaciones
en materia de contratación administrativa se exigirá conforme a lo dispuesto en el Título X de la
LRJPAC, señalando, asimismo que la infracción o aplicación indebida de los preceptos contenidos
en dicho Texto Refundido por parte del personal al servicio de las Administraciones Públicas,
cuando medie al menos negligencia grave, constituirá falta muy grave, cuya responsabilidad
disciplinaria se exigirá conforme a la normativa específica en la materia. No consta la realización
de actuaciones en orden a depurar las posibles responsabilidades.
II.2.11. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
Sistema de control interno
Santa Cruz de Tenerife tenía una población, a 31 de diciembre de 2016, de 203.585 habitantes, y
el volumen de obligaciones reconocidas netas del presupuesto del Ayuntamiento ascendió, en
dicho ejercicio, a 202.877.429,59 euros.
La Intervención de la entidad es de clase 1ª, según corresponde a su población, por lo que el
puesto de interventor está reservado a funcionarios pertenecientes a la subescala de Intervención-
Tesorería, categoría superior. El puesto de interventor General estaba vacante, tanto a 31 de
diciembre de 2016 como en diciembre de 2018, siendo las funciones ejercidas por quien ocupaba,
de forma provisional, el puesto de viceinterventor. El Ayuntamiento no ha llevado a cabo ninguna
medida activa para la provisión de la plaza al margen de la concurrencia a los concursos unitarios.
Además del FHN, el órgano de Intervención contaba, a 31 de diciembre de 2016, con diez
técnicos A1, un técnico A2, cuatro administrativos y cuatro auxiliares administrativos. Al cierre de
los trabajos de fiscalización se mantenía el número del personal de apoyo y se había
incrementado en dos personas el personal técnico.
El sistema de control interno implantado es un sistema de fiscalización previa limitada de
requisitos básicos en el ejercicio fiscalizado, extendiéndose el ámbito de las comprobaciones a la
adecuación y suficiencia de crédito, a la competencia del órgano gestor del gasto, así como a
otros extremos adicionales determinados por el Pleno de la Entidad por trascendencia en el
proceso de gestión, acorde con lo establecido en el artículo 219.2 del TRLRHL. La fiscalización
limitada previa se completaba con actuaciones de control financiero.
Análisis de expedientes
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife remitió la información
prevista en el artículo 218.3 del TRRHL, correspondiente al ejercicio 2016, el 28 de abril de 2017,
por tanto, dentro del plazo establecido en la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de
2015.
El perímetro de control está formado por la entidad principal y cinco Organismos Autónomos: de
Deportes, Gerencia Municipal de Urbanismo, de Fiestas y Actividades Recreativas, de Cultura y el
Instituto Municipal de Atención Social (IMAS).
El órgano de Intervención comunicó dos acuerdos contrarios a reparos y nueve expedientes con
omisión de fiscalización, además, certificó negativamente la existencia de anomalías de ingresos.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores
locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, 2016 77
Acuerdos contrarios a reparos
Los dos acuerdos tomados en contra del criterio de la Intervención fueron tramitados por el
Organismo Autónomo Gerencia Municipal de Urbanismo por un importe conjunto de 187.485,61
euros. Se ha analizado uno de ellos, relativo a gastos de personal, de 113.886,12 euros.
o Abono de nómina a personal adscrito
El órgano interventor reparó, con fecha 27 de septiembre de 2016, la propuesta de reconocimiento
de las obligaciones derivadas de la nómina del mes de septiembre de 2016 de personal
funcionario y laboral adscrito al Organismo Autónomo Gerencia Municipal de Urbanismo.
El reparo se basaba en que los trabajadores afectados habían sido adscritos a puestos de trabajo
creados a través de una modificación puntual de la RPT aprobada por Acuerdo de la Junta de
Gobierno Local de 25 de julio de 2016, y dicha adscripción no se había sometido al criterio de
Intervención, a pesar de tratarse de un acto de contenido económico. En el informe emitido por
Intervención se puso de manifiesto la falta total y absoluta de procedimiento, y que el acto objeto
de reparo no podía ser susceptible de convalidación por adolecer de una posible causa de nulidad
de pleno derecho.
El reparo se levantó a través de Decreto de Alcaldía de 30 de septiembre acordándose el abono
de la nómina así como “iniciarse en su caso, los procedimientos para la provisión de puestos de
trabajo que fueren exigibles de conformidad con la legislación de función pública de aplicación”. El
Decreto se basaba en informe de la Secretaría municipal, si bien no consta la realización de
nuevos trámites en relación con el expediente analizado.
Las modificaciones en las adscripciones de los puestos de trabajo se enmarcan en la regulación
de la movilidad funcional, recogida en los artículos 39 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto
al personal laboral, y 81 del EBEP, respecto del personal funcionario. En ambos casos se
contempla la necesaria articulación de un procedimiento para aquellas modificaciones en las que
opere un cambio sustancial de las condiciones de trabajo. En este expediente se trata en muchos
casos de formalizar adscripciones provisionales o situaciones que estaban teniendo lugar de facto.
No obstante, la incidencia puesta de manifiesto por el órgano de Intervención no es relativa a la
fase presupuestaria de reconocimiento de las obligaciones sino referente a deficiencias en el
procedimiento de adscripción de los trabajadores.
Expediente con omisión de fiscalización
Los nueve expedientes con omisión de fiscalización remitidos tienen un importe agregado de
9.437.662,19 euros, de los cuales ocho se tramitaron en la entidad principal (9.426.010,19 euros)
y uno en la Gerencia Municipal de Urbanismo (11.652 euros). Se ha analizado uno de los
expedientes correspondientes al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, cuyo importe asciende
a 3.134.952,86.
o Prórroga del contrato de servicio de limpieza en colegios públicos y dependencias
municipales.
La Junta de Gobierno Local aprobó, con fecha 26 de septiembre de 2016, prorrogar el contrato de
servicio de limpieza de colegios públicos y dependencias municipales del Ayuntamiento de Santa
Cruz de Tenerife por un plazo de ejecución de un año a contar desde el día 1 de octubre de 2016.
Dicho acuerdo no fue sometido a intervención previa, remitiéndose posteriormente, el 14 de
octubre de 2016, a dicho órgano de control un informe-propuesta de convalidaciónjunto con el
78 Tribunal de Cuentas
expediente y la propuesta de aprobación de los documentos contables correspondientes, con el
fin, según se indicaba en los documentos remitidos “de subsanar la omisión de fiscalizar el gasto”.
El interventor emitió informe poniendo de manifiesto la omisión de fiscalización, siendo esta la
única irregularidad advertida.
Posteriormente, por Acuerdo de la Junta de Gobierno local de 28 de noviembre de 2016 se aprobó
la convalidación de la omisión de fiscalización previa, siguiendo el procedimiento descrito en sus
bases de ejecución36, donde se articula un mecanismo que adapta la regulación que la Ley
General Presupuestaria prevé en su artículo 156, desarrollado por el artículo 32 del Real Decreto
2188/1995, para los actos dictados con omisión de fiscalización actualmente regulado en el
No obstante la regulación recogida en las Bases de Presupuesto de la Entidad no recoge la
exigibilidad de responsabilidades que se puedan derivar de los procedimientos seguidos con
ausencia de fiscalización previa preceptiva, no recogiendo tampoco la necesidad de que el órgano
de Intervención proponga, en su caso, la procedencia de la revisión de los actos dictados con
infracción del ordenamiento.
II.2.12. AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCÍA DE TIRAJANA
Sistema de control interno
Santa Lucía de Tirajana tenía una población, a 31 de diciembre de 2016, de 69.178 habitantes, y
el volumen de obligaciones reconocidas netas del presupuesto del Ayuntamiento ascendió, en
dicho ejercicio, a 64.469.540,64 euros.
La Intervención de la entidad es de clase 1ª, según corresponde a su población, por lo que el
puesto de interventor está reservado a funcionarios pertenecientes a la subescala de Intervención-
Tesorería, categoría superior. El 16 de mayo de 2016 se nombró habilitado nacional para ocupar
el puesto de interventor en régimen de acumulación de funciones, situación que se prolongó hasta
el cierre de la fiscalización diciembre de 2018-. La Entidad no ha adoptado ninguna medida para
la provisión definitiva de la plaza de acuerdo con la normativa salvo su participación en los
concursos unitarios de ámbito nacional.
Además del FHN, el órgano de Intervención disponía, tanto a 31 de diciembre de 2016 como al
cierre de la fiscalización, de cuatro técnicos A1, un técnico A2, dos administrativos y siete
auxiliares administrativos.
El sistema de control interno implantado es de fiscalización previa limitada de requisitos básicos
en el ejercicio fiscalizado, extendiéndose el ámbito de las comprobaciones a la adecuación y
suficiencia de crédito, a la competencia del órgano gestor del gasto, así como a otros extremos
adicionales determinados por el Pleno de la Entidad por trascendencia en el proceso de gestión,
acorde con lo establecido en el artículo 219.2 del TRLRHL.
36 Base 56.7: “En los casos en los que la Intervención sea preceptiva y se haya omitido, no se podrá reconocer la
obligación, ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que se conozca y se resuelva la
mencionada omisión.
Si la Intervención, al conocer el expediente observa alguna de las omisiones indicadas en el apartado anterior, lo
manifestará así al Servicio que lo haya iniciado y emitirá a la vez su opinión respecto de la propuesta, con la fi nalidad de
que, uniendo este informe a las actuaciones, pueda, el titular del servicio que l o inició, someterlo a la decisión del
Alcalde, Junta de Gobierno o al Pleno de la Corporación para que adopte la resolución que proceda. La emisión de la
opinión en los casos en que la fiscalización sea preceptiva y se hubiera omitido, no s upondrá la transformación del acto
inválido sino que simplemente se entenderá “convalidado” el acto a los efectos de su tramitación y pago”.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores
locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, 2016 79
No se realizaron actuaciones de control financiero en el ejercicio 2016, lo que supone un
incumplimiento del artículo 220 del TRLRHL, sin que existiera, por tanto, un control de eficacia o
eficiencia, lo que se traduce en un sistema de control interno en el que no se podía comprobar si
se cumplían los principios de buena gestión financiera (eficiencia, eficacia y economía) en la
entidad.
Análisis de los expedientes
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana remitió la información
prevista en el artículo 218.3 del TRRHL, correspondiente al ejercicio 2016, el 28 de abril de 2017,
dentro del plazo establecido en la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015. El
Ayuntamiento no cuenta con entidades dependientes sujetas a fiscalización previa.
Se han remitido dos acuerdos contrarios a reparos (260.000 euros), ocho expedientes con omisión
de fiscalización previa (4.573.135,27 euros) y una anomalía en materia de ingresos (10.000
euros). Ha sido objeto de análisis un expediente tramitado con omisión de fiscalización previa
imputado a presupuesto a través de un reconocimiento extrajudicial de crédito cuyo importe
asciende a 159.130,12 euros.
Expediente con omisión de fiscalización
Los ocho expedientes remitidos se imputaron a presupuesto a través de reconocimientos
extrajudiciales de crédito. Se ha analizado el contenido de uno de ellos, por un importe de
159.130,12 euros.
o Imputación al presupuesto de 2016 de facturas del ejercicio corriente y anterior
El 25 de febrero de 2016 el Pleno aprobó un reconocimiento extrajudicial de crédito para imputar
al presupuesto gastos procedentes de los ejercicios 2015 y 2016. Todos ellos (excepto tres
facturas por importe de 974,80 euros) correspondían a facturas sobre las cuales el órgano de
Intervención había formulado reparo que no había sido levantado y, por tanto, no se habían
imputado al presupuesto según la tramitación ordinaria. El importe global ascendía a 159.130,12
euros con el siguiente detalle según la prestación:
Cuadro 34. Prestaciones incluidas en el reconocimiento extrajudicial de crédito.
Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana.
Importe en euros
Concepto
Importe
Suministros de Materiales
100.357,71
Alquileres
46.147,47
Convenio colaboración Colegio veterinario Las Palmas
8.193,93
Pólizas Seguro Vehículos
3.456,21
Organización Actividad tenencia responsable mascotas
974,80
Total
159.130,12
Fuente: Elaboración propia a partir de la información y documentación suministradas por la entidad.
En los sucesivos informes de Intervención se puso de manifiesto la falta de tramitación de los
expedientes de contratación que debieran haber dado cobertura a los gastos señalados, así como
la inexistencia de crédito adecuado y suficiente.
Posteriormente, el 23 de febrero de 2016, el órgano de control emitió un nuevo informe, favorable
a la tramitación del expediente de reconocimiento extrajudicial, en el que ponía de manifiesto la
80 Tribunal de Cuentas
existencia de dichos reparos, así como la necesidad de proceder al pago de las obligaciones para
evitar el enriquecimiento injusto de la administración.
Si bien la mayoría de las facturas podrían haber derivado de la tramitación de un contrato menor
en tanto no superaban el importe establecido para dicha contratación (18.000 euros en el caso de
servicios y suministros), se ha vulnerado el artículo 28 del TRLCSP, que sanciona el carácter
formal de la contratación, así como el 111, que exige la formación de un expediente también para
la contratación menor y la aprobación del gasto de forma previa a la prestación, lo que de haberse
realizado y haber conllevado, además, la correspondiente retención del crédito, hubiera evitado
que no se contara con la necesaria consignación presupuestaria para la imputación de las facturas
al presupuesto en el que se generaron. Además, la falta de licitación y posterior formalización del
contrato en aquellos casos en los que fuere procedente, impide la preceptiva fiscalización previa
del mismo, lo cual está tipificado como infracción grave en el artículo 28 de la LTAIPBG.
La aprobación del reconocimiento extrajudicial de crédito supuso una convalidación de actos que
habían sido objeto de reparo por parte de Intervención, no siguiéndose el procedimiento
establecido para la resolución de discrepancias y vulnerando el principio de temporalidad de los
créditos sancionado en el artículo 173.5 del TRLRHL.
II.2.13. AYUNTAMIENTO DE TELDE
Sistema de control interno
Telde tenía una población, a 31 de diciembre de 2016, de 102.164 habitantes, y el volumen de
obligaciones reconocidas netas del presupuesto del Ayuntamiento ascendió, en dicho ejercicio, a
64.730.276,03 euros.
La Intervención de la entidad es de clase 1ª, según corresponde a su población, por lo que el
puesto de interventor está reservado a funcionarios pertenecientes a la subescala de Intervención-
Tesorería, categoría superior. El puesto de interventor estaba cubierto mediante el nombramiento
como interventor accidental de un funcionario A1. La plaza fue incluida en los concursos unitarios
que se convocaron a nivel nacional, sin que se consiguiera la cobertura definitiva por FHN; no
obstante, la Entidad no realizó ninguna otra actuación para procurar la provisión definitiva del
puesto de trabajo, como la convocatoria de los correspondientes concursos ordinarios.
El órgano de Intervención no disponía de más personal técnico además de la persona en la que
recayó el nombramiento accidental, contandotanto a la finalización de 2016 como de 2018
con cinco auxiliares administrativos.
Esta entidad tenía implantado un sistema de fiscalización previa plena, no llevando a cabo
actuaciones de control financiero en el ejercicio 2016, lo que supone un incumplimiento del
artículo 220 del TRLRHL, sin que existiera, por tanto, un control de eficacia o eficiencia, lo que se
traduce en un sistema de control interno en el que no se podía comprobar si se cumplían los
principios de buena gestión financiera (eficiencia, eficacia y economía) en la entidad.
Análisis de los expedientes
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Telde remitió la información prevista en el artículo
218.3 del TRRHL, correspondiente al ejercicio 2016, el 10 de octubre de 2018, un año y cinco
meses después de finalizado el plazo establecido en la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30
de junio de 2015, que es el 30 de abril del año siguiente al que se refiere la información.
El perímetro de control de la entidad lo integran la entidad principal y el Consorcio Sur de Gran
Canaria Televisión Digital Terrestre Local Demarcación de Telde.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores
locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, 2016 81
En relación con el Ayuntamiento se remitieron nueve expedientes con omisión de fiscalización y
dos acuerdos contrarios a reparos, no obstante estos últimos también constaban como
expedientes sin fiscalización previa; además se certificó la inexistencia de anomalías de ingresos.
Respecto del Consorcio, el órgano de Intervención remitió certificación negativa en relación con
los tres supuestos.
Expedientes con omisión de fiscalización
Los nueve expedientes remitidos tienen un importe global de 721.988,91 euros, y presentan la
siguiente distribución:
Cuadro 35. Prestaciones incluidas en los expedientes con omisión de fiscalización.
Ayuntamiento de Telde.
Importe en euros
Nº Expediente
Servicios y suministros afectados
Importe
10/2016; 01/2016; 03/2016; 04/2016
Servicios de limpieza en dependencias varias
249.497,38
07/2016
Suministro de energía eléctrica
243.588,42
24/2016
Suministro de alumbrado público
189.825,56
06/2016
Obras en instalaciones deportivas
27.679,61
05/2016
Servicio de transportes
7.863,70
02/2016
Suministro vestuario
3.534,24
Total
721.988,91
Fuente: Elaboración propia a partir de la información y documentación suministradas por la entidad.
Del análisis del conjunto de los expedientes se deduce como práctica habitual de la entidad la
realización de actos de contenido económico sin sometimiento a la preceptiva fiscalización previa
y su imputación al presupuesto de la entidad mediante expedientes de reconocimiento
extrajudicial de créditos, deficiencia ocurrida en la totalidad de expedientes examinados.
Así, además de las seis prestaciones incluidas en los expedientes remitidos, en la fecha de
realización de los trabajos septiembre 2018 se estaban prestando otros diecinueve servicios y
suministros sin cobertura contractual, derivando una facturación agregada hasta la fecha del
presente informe de 8.215.933,1537 euros, de los que consta reparo de intervención en 503
facturas, que comprenden el 24% del importe facturado.
De esos diecinueve servicios y suministros sin cobertura contractual, ocho actuaciones o
prestaciones, por importe agregado de 454.993,21euros18, se realizaron sin ningún tipo de
licitación o contratación formal, a través de mandato verbal del Concejal correspondiente, con la
consiguiente vulneración del artículo 28 TRLCSP y suponiendo, de facto, una adjudicación directa
de las prestaciones. El resto de los negocios jurídicos adolecen del mismo vicio de nulidad, cual
es corresponder a un vínculo jurídico extinto y, por lo tanto, estar incursos en el supuesto de
prórroga tácita, prohibida por el artículo 23 del TRLCSP, con el siguiente detalle:
37 El Ayuntamiento de Telde no ha informado de la facturación derivada del Servicio de limpieza del centro de día para
personas mayores.
82 Tribunal de Cuentas
Cuadro 36. Servicios y suministros sin cobertura contractual
Importe en euros
Servicios y suministros afectados
Fecha
finalización
del contrato
anterior
Fecha
acuerdo
inicio nuevo
expediente
contratación
Periodo desde
finalización de
contrato hasta
acuerdo inicio
Fecha inicio
nuevo
contrato
Periodo sin
contrato (1)
Importe facturas
sin contrato
Servicio de gestión del Centro de
estancias diurnas para enfermos de
Alzheimer y otras dependencias
municipales
02/06/2015
No iniciado
-
No iniciado
3 años y 4
meses
507.915,62
Servicio de limpieza de instalaciones
deportivas
31/01/2010
No iniciado
-
No iniciado
8 años y 8
meses
784.285,64
Servicio de mantenimiento de los
semáforos en el Municipio de Telde
03/09/2016
No iniciado
-
No iniciado
2 años y 1
mes
37.416,17
Servicio de mantenimiento del sistema
de información geográfico y de
posicionamiento y equipo
radiocomunicación
Sin contrato
No iniciado
-
No iniciado
-
15.000,00
Suministro combustible vehículos
parque móvil municipal
06/12/2014
18/10/17 2 años y 10 meses
No iniciado
3 años y 10
meses
297.327,89
Póliza seguro flota automóviles del
Ayuntamiento de Telde
Sin contrato
No iniciado -
No iniciado
-
122.830,62
Mantenimiento del parque móvil
municipal
Sin contrato
No iniciado -
No iniciado
-
103.282,02
Limpieza de centros escolares del
municipio y CEA de Autistas
31/08/2010
04/07/17 6 años y 10 meses
17/08/18
7 años y 11
meses
3.508.637,65
Limpieza de los CEIP
07/05/2014
04/07/17 3 años y 4 meses
17/08/18
4 años y 3
meses
429.116,30
Limpieza de los CEIP y otras
dependencias
24/04/2016
04/07/17 1 año y 2 meses
17/08/18
2 años y 5
meses
996.282,40
Servicio de telecomunicaciones
Sin contrato
No iniciado -
No iniciado
-
80.084,55
Otros trabajos realizados por otras
empresas
Sin contrato
No iniciado -
No iniciado
-
54.654,80
Transporte para usuarios del centro
ocupacional de Telde
01/03/2016
08/08/17
1 año y 5 meses
No iniciado
2 años y 7
meses
169.723,40
Suministro de energía eléctrica
ENERGIA SAU)
04/12/2015
10/10/18
2 año y 10 meses
No iniciado
2 año y 10
meses
849.055,39
Mantenimiento ascensor dependencias
desarrollo local
Sin contrato
No iniciado
N/P
No iniciado
-
7.261,10
Prestación de servicios funerarios
Sin contrato
No iniciado
N/P
No iniciado
-
71.880,12
Servicio transporte CEP enfermos
Alzheimer
25/08/2015
08/08/17
2 años
No iniciado
3 años y 2
meses
7.863,70
Servicio de limpieza del centro de día
para personas mayores de la ciudad
de Telde
Sin contrato
24/03/17
-
No iniciado
-
-
Servicio de vigilancia, salvamento,
socorrismo, primeros auxilios en las
playas del municipio de Telde
23/08/2016
04/05/17
9 meses
02/10/17
1 año y un
mes
173.315,78
TOTAL
8.215.933,15
(1) En los casos en los que no se había formalizado un nuevo contrato en la fecha de corte tomada en la fiscalización -septiembre de 2018- el
cálculo del periodo sin contrato se ha realizado tomando como referencia dicha fecha.
Se ha solicitado al Ayuntamiento el acuerdo por el que se autorizaba a las respectivas empresas a
la continuidad del servicio, no habiendo sido suministrado en diez de los once casos. En el único
caso que constaba la documentación señalada, la misma se tramitó de modo extemporáneo, un
mes después de la finalización del plazo de vigencia.
La adjudicación directa y sin la formación del correspondiente expediente de contratación, que de
forma recurrente se ha producido en el Ayuntamiento de Telde en relación con la prestación de
servicios y suministros, supone un incumplimiento reiterado de la normativa contractual y origina,
según se establece en el artículo 32 del TRLCSP en relación con el artículo 62 de la entonces
vigente LRJAP cuyos términos reproduce el artículo 47 de la actual LPAC, la nulidad de las
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores
locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, 2016 83
actuaciones, sin perjuicio de que, para evitar el enriquecimiento injusto de la Administración, las
facturas correspondientes a un servicio hecho deben ser pagadas al tercero afectado, lo que, en sí
mismo no subsana los vicios del acto ni depura las responsabilidades a que hubiera lugar.
La disposición adicional decimonovena del TRLCSP señala que la responsabilidad patrimonial de
las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se pudiera derivar
de sus actuaciones en materia de contratación administrativa se exigirá conforme a lo dispuesto
en el Título X de la LRJPAC , señalando, asimismo que la infracción o aplicación indebida de los
preceptos contenidos en dicho Texto Refundido por parte del personal al servicio de las
Administraciones Públicas, cuando medie al menos negligencia grave, constituirá falta muy grave,
cuya responsabilidad disciplinaria se exigirá conforme a la normativa específica en la materia. No
consta que se hayan iniciado actuaciones tendentes a la depuración de las posibles
responsabilidades derivadas de los hechos descritos.
II.2.14. ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA TRAMITACIÓN DE LOS ACUERDOS
CONTRARIOS A REPAROS Y DE LOS EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE
FISCALIZACIÓN PREVIA EN LAS ENTIDADES DE LA MUESTRA, ASÍ COMO DE LA
REMISIÓN DE LOS MISMOS AL TRIBUNAL DE CUENTAS
En el examen efectuado sobre los 36 expedientes de gasto objeto de análisis y cuyos resultados
se han expuesto en el Subapartado II.2, se han puesto de manifiesto una serie de diferencias en
los criterios y procedimientos aplicados para la tramitación de acuerdos contrarios a reparos,
expedientes con omisión de fiscalización previa y anomalías en ingresos, así como en su remisión
al Tribunal de Cuentas.
Diferencias en los criterios y procedimientos en la tramitación
En los Ayuntamientos de San Bartolomé de Tirajana, Santa Lucía de Tirajana y Telde no se
levantaron los reparos de forma individualizada, si no que a través de un único acuerdo plenario
se solventaban relaciones de reparos que eran elevadas a Pleno de forma unitaria, por lo que no
se siguió el procedimiento de resolución de discrepancias previsto en el artículo 217 del TRLRHL.
La utilización del instrumento del reconocimiento extrajudicial de crédito no ha sido homogénea en
las diferentes entidades. Así, en los tres Ayuntamientos citados en el párrafo anterior se empleó
para aplicar al presupuesto del ejercicio en curso facturas o gastos realizados en ese mismo
ejercicio, lo que no se ajusta a la literalidad de lo previsto en los artículos 26.2 y 60 del Real
Decreto 500/1990, en la medida en que la norma establece que el expediente de reconocimiento
extrajudicial de crédito está previsto para las obligaciones procedentes de ejercicios anteriores
que no hubieran podido aplicarse al presupuesto.
Diferencias en la remisión de información al Tribunal de Cuentas
A su vez, la información remitida por los órganos de Intervención al Tribunal de Cuentas a través
de la Plataforma no ha resultado homogénea.
Existen discrepancias en la remisión de la información al Tribunal de Cuentas en relación con
expedientes de facturas imputadas a ejercicios siguientes a través de la figura del reconocimiento
extrajudicial de crédito, en tanto los órganos de Intervención de la mayoría de entidades
clasificaron el expediente enviado a la Plataforma de Rendición de Cuentas como expediente con
omisión de fiscalización, al no otorgar naturaleza de fiscalización previa a los informes emitidos
como consecuencia de la tramitación de los expedientes de reconocimiento extrajudicial de
crédito, mientras que los Ayuntamientos de Telde y Las Palmas de Gran Canaria los catalogaron
como acuerdos contrarios a reparos.
84 Tribunal de Cuentas
Este hecho viene motivado porque hasta la entrada en vigor del RCI 1 de julio de 2018- la
omisión de fiscalización previa no estaba regulada en el ámbito local. Es en el artículo 28 de la
norma citada donde se indica expresamente que el informe de intervención que acompañe a los
expedientes sin fiscalización previa cuando esta fuera preceptiva no tendrá naturaleza de
fiscalización.
En relación también con la contratación menor, y en general, con relaciones de facturas objeto de
imputación conjunta al presupuesto de la entidad ya sea o no mediante reconocimientos
extrajudiciales de crédito- se ha apreciado, asimismo, una heterogeneidad de criterios relativa al
importe consignado al incluir el expediente en la Plataforma:
- La mayoría de los órganos de intervención han cuantificado el importe de la relación de
facturas que ha sido objeto de fiscalización. La aplicación de este criterio ha dado lugar a
que sean remitidos a través de la Plataforma los documentos relacionados con el conjunto
completo de facturas, aun cuando los reparos se refieran a partidas de gasto concretas.
- En otros casos, los órganos de intervención han considerado el importe del gasto afectado
por el reparo en términos anuales, lo que facilita la cuantificación de la incidencia y la
vincula al contenido del informe anual que debe elevarse al Pleno en cumplimiento del
II.3. REFERENCIA ESPECÍFICA A DETERMINADOS ASPECTOS DEL SISTEMA DE
CONTROL INTERNO EN LAS ENTIDADES
En este subapartado se exponen los resultados de un análisis específico efectuado sobre la
configuración del órgano de Intervención en aquellas entidades de más de 5.000 habitantes con
fiscalización limitada previa o de requisitos básicos y que no habían extendido las
comprobaciones a extremos adicionales a crédito y competencia, y en las que, simultáneamente,
no se desarrolló un control financiero posterior en los términos previstos en el artículo 220 del
TRLRHL. En aplicación de este criterio fueron seleccionados los Ayuntamientos de Gáldar,
Ingenio, Moya y Valsequillo de Gran Canaria; no obstante, el Ayuntamiento de Ingenio documentó
posteriormente la aplicación de una fiscalización limitada previa que se extendía a la existencia de
crédito, al órgano competente y a otros trámites esenciales del expediente.
Se han incluido también en el análisis, las entidades de más de 5.000 habitantes con fiscalización
limitada previa realizada sobre existencia de crédito adecuado, competencia de órgano y otros
extremos adicionales determinados por el Pleno siempre y cuando se hubiera certificado
negativamente la existencia de acuerdos contrarios a reparos y de expedientes con omisión de
fiscalización y no se hubiera llevado a cabo un control financiero posterior. Son los casos de Breña
Baja y Pájara.
Además, se ha examinado el sistema de control interno del Ayuntamiento de Telde y de los
Cabildos Insulares de Fuerteventura y de La Gomera. En los dos primeros casos por ser
entidades de magnitud relevante en el conjunto de la Comunidad Autónoma y no haber remitido la
información analizada al inicio de la presente fiscalización, habiendo procedido a realizar el envío
tras los requerimientos efectuados por el Tribunal de Cuentas con motivo de la misma. Por último,
el Cabildo Insular de La Gomera se ha incluido en la muestra por ser el único Cabildo con
certificación negativa en los tres supuestos: acuerdos contrarios a reparos, expedientes con
omisión de fiscalización y anomalías de ingresos.
Sistema de fiscalización y elaboración de informes por el órgano de Intervención
En el siguiente cuadro se resumen las circunstancias del sistema de fiscalización previa de cada
una de las nueve entidades y se indica si han remitido certificación negativa en relación con los
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores
locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, 2016 85
acuerdos contrarios a reparos, expedientes tramitados con omisión de fiscalización previa y
anomalías de ingresos.
Cuadro 37. Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes sobre los que se analiza su
sistema de control interno
Importe en euros
Entidad
Población
Obligaciones
reconocidas netas
Fiscalización limitada previa (1)
Control
financiero
Certificación
negativa (1)
Existencia
crédito
Órgano
competente
Otros
extremos
Breña Baja
5.377
5.663.870,83
SI
SI
SI
NO
SI
Cabildo Insular de
Fuerteventura
62.895.816,51
NA
NA
NA
NO
NO
Cabildo Insular de La
Gomera
41.463.812,48
NA
NA
NA
NO
SI
Gáldar
24.296
20.442.840,64
SI
SI
NO
NO
SI
Ingenio
30.340
23.456.796,65
SI SI
SI
NO
NO
Moya
7.821
8.474.873,03
SI SI
NO
NO
NO
Pájara
19.394
36.762.807,22
SI SI
SI
NO
SI
Telde
102.164
64.730.276,03
NA NA
NA
NO
NO
Valsequillo de Gran
Canaria
9.227
8.972.094,61
SI SI
NO
NO
SI
Fuente: elaboración propia a partir de la información proporcionada por las entidades
NA Se ha indicado NA (no aplicable) en los casos en los que la entidad realizaba una fiscalización previa plena
(1) Certificaciones negativas respecto de los tres supuestos
La aplicación de la fiscalización previa limitada requiere, según el artículo 219.3 del TRLRHL, la
realización posterior de otra fiscalización plena, ejercida sobre una muestra representativa de los
actos, documentos o expedientes que dieron origen a la referida fiscalización, y la emisión de un
informe escrito con conclusiones y observaciones que debe remitirse al Pleno. De las seis
entidades con este sistema de control, los Ayuntamientos de Breña Baja, Gáldar, Moya y Pájara
no llevaron a cabo la fiscalización plena, a través de una muestra, de los expedientes sobre los
que se aplicaba la fiscalización previa limitada. Sí lo realizaron los Ayuntamientos de Ingenio y
Valsequillo de Gran Canaria; sin embargo, tampoco estas entidades elaboraron el informe previsto
El control interno, además de la función interventora, está integrado por un control financiero
posterior relativo a la adecuada presentación de la información financiera, del cumplimiento de la
normativa de aplicación y del grado de eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos
previstos. Los resultados de dicho control, al que se refiere el art. 220 del TRLRHL, deben
recogerse en un informe que habrá de remitirse al Pleno de la entidad.
De esta forma, la elaboración del informe previsto en el artículo 219.3 y el que habría de realizarse
según lo señalado en el párrafo anterior, tendrían en común la exposición de los resultados
relativos a la comprobación de la legalidad, de modo que el contenido del primero quedaría
incluido en el segundo.
Ninguna de las nueve entidades desarrolló actuaciones de control financiero en el periodo
fiscalizado, lo que, además de un incumplimiento legal, conlleva un sistema de control interno
insuficiente, en el que no se podía comprobar si se cumplían los principios de buena gestión
financiera (eficiencia, eficacia y economía) en la actuación de la entidad.
La debilidad de la omisión de fiscalización posterior es más significativa en aquellos casos en los
que no se llevaba a cabo una fiscalización previa plena, sino limitada, fundamentalmente cuando
86 Tribunal de Cuentas
ésta se circunscribía a la comprobación de la adecuación de crédito y órgano, lo que se produjo
en los Ayuntamientos de Gáldar, Moya y Valsequillo de Gran Canaria.
En relación con la fiscalización de los ingresos, cuatro entidades Ayuntamientos de Ingenio,
Moya, Pájara y Valsequillo de Gran Canaria comunicaron la adopción de acuerdos plenarios
para sustituir su fiscalización previa por la inherente a la toma de razón en contabilidad y por
actuaciones comprobatorias posteriores, en aplicación del artículo 219.4 del TRLRHL, si bien, en
ninguno de ellos salvo en el Ayuntamiento de Moya se realizaron actuaciones comprobatorias
posteriores en los términos exigidos en el precepto citado.
Finalmente, el artículo 218.1 del TRLRHL recoge la obligación del órgano de Intervención de
elevar informe al Pleno de la entidad local de todas las resoluciones adoptadas por el Presidente
de la misma que sean contrarias a los reparos efectuados, así como un resumen de las
principales anomalías detectadas en materia de ingresos. Ninguno de los cuatro órganos de
Intervención que, respecto de 2016, comunicaron la existencia de este tipo de resoluciones elevó
el referido informe, son los correspondientes al Cabildo Insular de Fuerteventura y a los
Ayuntamientos de Ingenio, Moya y Telde. En relación con el resto de las entidades, en las que se
ha informado de que no se produjeron este tipo de acuerdos o anomalías, sería conveniente que
el órgano interventor también comunicara al Pleno su inexistencia.
Funciones del órgano de Intervención
La definición de las funciones de la Intervención se contiene en el artículo 92 bis LRBRL y en el
RJFHN. En particular, las funciones ordinarias a desempeñar por la Intervención son las de control
y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, así como la de contabilidad, excepto
para los municipios de gran población, cuyo régimen de organización está previsto en el Título X
de la LRBRL y se excluye expresamente la posibilidad de que la función de contabilidad sea
atribuida a los órganos de Intervención.
De las nueve entidades, únicamente el Ayuntamiento de Telde tiene régimen de municipio de gran
población, según se acordó en Acuerdo del Parlamento de Canarias, de 22 de diciembre de 2004,
a iniciativa del Pleno municipal, que lo solicitó en cumplimiento del artículo 121.d de la LRBRL, por
superar los 75.000 habitantes y presentar circunstancias económicas, sociales, históricas o
culturales especiales.
Los órganos de Intervención de Breña Baja y de Moya realizaban además de las que les son
propias, tareas de tesorería; y la Intervención de Breña Baja también la gestión de recursos
humanos.
La asunción de estas funciones adicionales implica una merma sobre la autonomía y objetividad
que se requieren en el ejercicio de las funciones de control interno y fiscalización y constituye una
debilidad del sistema de control interno de estas entidades.
Normas y manuales de control interno y programas informáticos
Las instrucciones y manuales internos son adecuados para definir las tareas asignadas a las
unidades, en particular a las de control interno, al permitir conocer con claridad qué funciones se
han de ejercer, en qué plazos y atendiendo a qué tramites, lo que ofrece una adecuada
estandarización en el ejercicio de las funciones, una seguridad al personal interviniente y evita que
el cambio en los ocupantes de los puestos suponga una pérdida de operatividad.
Ninguna de las entidades fiscalizadas dispuso, con vigencia en 2016, de normas reguladoras
relativas a los procedimientos de fiscalización y control interno atribuidos al órgano de
intervención. Las instrucciones y manuales internos son adecuados para definir las tareas
asignadas a las unidades, en particular a las de control interno, al permitir conocer con claridad
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores
locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, 2016 87
qué funciones se han de ejercer, en qué plazos y atendiendo a qué tramites, lo que ofrece una
adecuada estandarización en el ejercicio de las funciones, una seguridad al personal interviniente
y evita que el cambio en los ocupantes de los puestos suponga una pérdida de operatividad.
No obstante, las bases de ejecución del presupuesto de los Ayuntamientos de Ingenio y
Valsequillo de Gran Canaria recogen los procedimientos para la tramitación de los expedientes
con reparos.
Por otra parte, ninguna de las entidades dispuso de un programa informático específico para la
tramitación de sus actuaciones de control interno.
Formas de provisión de puestos de trabajos reservados a FHN
En el cuadro siguiente se ofrecen las características del puesto reservado a funcionarios de
habilitación nacional en los órganos de intervención de las entidades analizadas, incluyendo la
forma de provisión del mismo, tanto a 31 de diciembre de 2016 como en diciembre de 2018, fecha
de corte de los trabajos de fiscalización.
Cuadro 38. Formas de provisión de los puestos de habilitación nacional
Importe en euros
Entidad
Población Clase del puesto
Forma de cobertura
Diciembre 2016
Diciembre 2018
Cabildo Insular de Fuerteventura
- Clase 1a
Accidental
Accidental
Cabildo Insular de La Gomera
- Clase 1a
Accidental
Accidental
Gáldar
24.296 Clase 1a
Accidental
Accidental
Ingenio
30.340 Clase 1a
Acumulación
Acumulación
Telde
102.164 Clase 1a
Accidental
Accidental
Breña Baja
5.377
Clase 2a
Interino
Interino
Moya
7.821
Clase 2a
Provisional
Provisional
Pájara
19.394
Clase 2a
Accidental
Accidental
Valsequillo de Gran Canaria
9.227
Clase 2a
Acumulación
Acumulación
Fuente: Elaboración propia a partir de la información y documentación suministradas por las entidades
Ninguna de las nueve entidades tenían provisto el puesto de Intervención de manera definitiva a
31 de diciembre de 2016, situación que se mantuvo a diciembre de 2018, con la misma forma de
provisión en cada una de las entidades en ambas fechas.
Tanto en los Consejos Insulares de Fuerteventura y La Gomera como en el Ayuntamiento de
Telde municipio de más de 100.000 habitantes el puesto reservado a FHN era desempeñado
por un funcionario de la corporación mediante nombramiento accidental, situación que también se
produjo en los Ayuntamientos de Gáldar y Pájara. Estos nombramientos que se contemplan en
la normativa como puntuales y solamente aplicables en los casos en los que no haya sido posible
la cobertura por otros medios conllevan que las funciones de control y fiscalización interna no se
desarrollen por quienes tienen la formación específica para ello, sino por funcionarios de la propia
entidad, en detrimento de la independencia exigible en el ejercicio de estas funciones reservadas.
De las nueve entidades únicamente el Ayuntamiento de Ingenio realizó la preceptiva convocatoria
de concurso ordinario para cubrir las plazas reservadas a funcionarios con habilitación nacional,
por lo que, excepto en la entidad citada, se limitó la posibilidad de la cobertura de estos puestos a
los concursos unitarios de ámbito estatal convocados por la Administración General del Estado.
88 Tribunal de Cuentas
En todos los concursos convocados las plazas correspondientes a las entidades analizadas
resultaron vacantes.
Personal adscrito al órgano de Intervención
La relación de puestos de trabajo (RPT) es el instrumento técnico a través del cual las
administraciones públicas realizan la ordenación de su personal de acuerdo con las necesidades
de los servicios y con expresión de los requisitos exigidos para su desempeño; en función de las
RPT se definirán las plantillas y se determinarán las ofertas públicas de empleo.
Cinco de las nueve entidades fiscalizadas Breña Baja, Gáldar, Moya, Ingenio y Valsequillo de
Gran Canaria carecían en 2016 de RPT, incumpliendo por tanto la obligación establecida en el
artículo 74 del EBEP y en el artículo 90.2 de la LRBRL en relación con el 22 del mismo texto legal.
Por su parte, la RPT del Ayuntamiento de Telde no fue aprobada por el Pleno, que es el órgano
competente para ello.
En el cuadro siguiente se muestran los datos relativos a la composición del órgano de intervención
en cada una de las entidades.
Cuadro 39. Puestos adscritos al órgano de intervención municipal y nivel de ocupación
Importe en euros
Entidad
Obligaciones
reconocidas netas
Puestos ocupados a 31/12/2016
Total de
puestos
ocupados
FHN (*) Personal
Técnico
Personal de apoyo
Administrativo
Auxiliar
Breña Baja
5.663.870,83 1 --
1
3
5
Cabildo Insular de Fuerteventura
62.895.816,51 -- 5
5
7
17
Cabildo Insular de La Gomera
41.463.812,48 -- 2
--
2
4
Gáldar
20.442.840,64
--
2
3
1
6
Ingenio
23.456.796,65
--
2
3
1
6
Moya
8.474.873,03
1
--
--
2
3
Pájara
36.762.807,22
--
4
2
2
8
Telde
64.730.276,03
--
1
--
5
6
Valsequillo de Gran Canaria
8.972.094,61
--
--
2
--
2
Fuente: elaboración propia a partir de la información proporcionada por las entidades
(*) Se ha considerado ocupado el puesto reservado a FHN cuando su provisión era definitiva o bien cuando estaba ocupado de forma
provisional por FHN o por funcionario interino, no así cuando la cobertura era mediante nombramiento accidental (en cuyo caso se ha
computado el puesto de trabajo previo del funcionario) ni cuando las funciones se realizaban en régimen de acumulación.
Las nueve entidades han aportado los anexos de personal aprobados con el presupuesto de las
respectivas entidades para 2016. En todos los casos figuraban los puestos referidos del órgano de
Intervención, con la excepción del Cabildo Insular de La Gomera, en cuyo anexo de personal no
constan los puestos como adscritos.
Para valorar una aproximación a la suficiencia y adecuación del personal adscrito al órgano de
control interno, se han considerado características cualitativas y cuantitativas de los puestos para
apreciar si de estas dotaciones de personal puede inferirse una dificultad del órgano de
Intervención para el ejercicio de las funciones de control interno.
Destaca la carencia de medios personales en el Ayuntamiento de Telde tanto en relación con su
población como por el volumen de recursos gestionado, que contaba únicamente con un
trabajador técnico, el cual, además, estaba ocupando de forma accidental la plaza de Interventor.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores
locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, 2016 89
Resultó también relevante la situación del órgano de Intervención del Cabildo Insular de La
Gomera y del Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria. En el primer caso, además, de no
estar cubierta la plaza reservada a FHN, únicamente se dispuso de dos puestos técnicos adscritos
al órgano de Intervención y otros dos de personal de apoyo, siendo, además, un auxiliar
administrativo quien ocupaba de forma accidental el puesto de Interventor, cuyo perfil funcional y
titulación exigida para el acceso no se corresponden con las funciones encomendadas a los
funcionarios de habilitación nacional. En el Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria no se
disponía de ningún trabajador técnico, contando el órgano de Intervención únicamente con dos
administrativos; estando, además, el puesto de Intervención cubierto por acumulación.
Por lo que se refiere al género del personal adscrito a los órganos de control interno, según la
información facilitada por las entidades, el 67% eran mujeres, existiendo un equilibrio de género
de la ocupación de los puestos de Intervención.
CONCLUSIONES III.
Los principales resultados de esta fiscalización son los siguientes:
EN RELACIÓN CON LA INFORMACIÓN RECIBIDA DE LOS ACUERDOS CONTRARIOS A
REPAROS, EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA Y PRINCIPALES
ANOMALÍAS EN LA GESTIÓN DE INGRESOS (Subapartado II.1)
Respecto del cumplimiento de la obligación de remisión de la información (Epígrafe II.1.1).
1. A 30 de septiembre de 2019 fecha de corte en la toma de datos tenida en cuenta a efectos
de esta fiscalización, el 90% de los órganos de Intervención de los ayuntamientos de
Canarias habían remitido la información correspondiente al ejercicio 2016. El nivel de
cumplimiento en plazo representa el 66% de los envíos totales.
Por tipo de entidades, el nivel de cumplimiento de los órganos de Intervención de los Cabildos
Insulares alcanzó el 100%, siendo del 93% para los ayuntamientos de más de 5.000
habitantes y del 86% en relación con los ayuntamientos de menor población de la cifra
indicada. Por lo que se refiere a las doce mancomunidades, cumplieron la obligación analizada
el 75% de sus órganos de Intervención.
Respecto de las entidades locales sin acuerdos contrarios a reparos, expedientes con omisión de
fiscalización previa ni anomalías en la gestión de ingresos (Epígrafe II.1.2)
2. A 30 de septiembre de 2019, el 46% de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de
Canarias ha comunicado que no se produjeron acuerdos contrarios a reparos formulados por
el órgano de Intervención, expedientes con omisión de fiscalización, ni tampoco anomalías en
la gestión de ingresos en el periodo fiscalizado.
Por tipo de entidad, los ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes y las mancomunidades
fueron los que en mayor medida certificaron negativamente respecto de todos los supuestos,
el 68% y el 89% respectivamente.
3. Los órganos de Intervención de casi todas las entidades locales, con independencia del
tamaño de las mismas, comunicaron que no existieron anomalías de ingresos, el 88%,
porcentaje que llega al 92% en relación con los ayuntamientos con población inferior a 5.000
habitantes y al 100% en el caso de las mancomunidades. Esta situación podría verse
motivada por el hecho de que el concepto de principales anomalías de ingresos no se
encontraba contemplado por la normativa, cuestión que se une al hecho de que la mayoría de
las entidades locales, en aplicación del artículo 219.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
90 Tribunal de Cuentas
Locales (TRLRHL), ha sustituido el control previo de legalidad de los derechos por la toma de
razón en contabilidad, sin que se lleven a cabo los controles posteriores sobre la gestión de
los ingresos previstos en la Ley.
Respecto del alcance y configuración del sistema de control interno de las entidades locales
(Epígrafe II.1.3)
4. Dos de los siete Cabildos Insulares (La Palma y Lanzarote) y el 36% de los ayuntamientos de
población superior a 5.000 habitantes de Canarias habían establecido un sistema de
fiscalización limitada previa; si bien, en el 29% de los Ayuntamientos, los respectivos Plenos
no concretaron la comprobación de otros extremos de la gestión del gasto -además de que el
crédito fuera adecuado y suficiente y que órgano gestor del gasto fuera, asimismo,
competente-. A su vez, de las entidades que establecieron este sistema de fiscalización
previa, solo el 27% llevó a cabo un ejercicio del control financiero posterior, no incluyéndose
entre ellas los dos Cabildos mencionados.
5. En conjunto, la aplicación del control financiero tuvo un carácter residual, alcanzando
únicamente al 6% de las entidades, lo que supone una deficiencia relevante en el ejercicio del
control interno de aquellas.
La ausencia de ejercicio de actuaciones de control financiero que complementen la
fiscalización limitada previa, máxime cuando esta se restringe a la comprobación de que existe
crédito suficiente y que el órgano que genera el gasto es el adecuado, configura un sistema de
control interno insuficiente, en el que, además de no comprobarse si se cumplen los principios
de buena gestión financiera (eficiencia, eficacia y economía) en la gestión de la entidad, no se
complementa el control de legalidad de la fiscalización previa de la Intervención con
actuaciones posteriores.
Respecto de los informes sobre la aprobación del presupuesto, modificaciones presupuestarias y
liquidación del presupuesto (Epígrafe II.1.4)
6. De las 96 entidades que remitieron los datos relativos al ejercicio 2016, los órganos de
Intervención de cinco municipios señalaron haber informado negativamente la aprobación de
los presupuestos, y de ellos, dos indicaron la existencia de informes desfavorables en relación
con la liquidación del presupuesto.
Respecto de los acuerdos contrarios a reparos formulados por el órgano de Intervención (Epígrafe
II.1.5)
7. Se han recibido en la Plataforma de Rendición de Cuentas, 30 de septiembre de 2019, un total
de 6.123 resoluciones y acuerdos contrarios a reparos formulados por los órganos de
Intervención, con un importe conjunto de 442.341.459,62 de euros. Dichos acuerdos fueron
remitidos por 43 ayuntamientos, seis Cabildos Insulares a excepción del Cabildo Insular de
La Gomera y una mancomunidad.
8. El 50% del importe de los acuerdos contrarios a reparos resultó referente a expedientes de
subvenciones y ayudas públicas, derivándose las incidencias más significativas de una
aplicación indebida del sistema de concesión directa. Le siguen en importancia cuantitativa los
expedientes de contratación administrativa (26%), que afectan fundamentalmente a la
contratación de servicios y suministros, y los de gastos de personales (21%), relativos a
procedimientos de contratación de personal temporal y al pago de gratificaciones.
9. La mayoría de los acuerdos son relativos al área de contratación administrativa (62%)
fundamentalmente adquisición de servicios y suministros, seguido de los expedientes de
subvenciones (24%) y de gastos de personal (6%). Por importe, las operaciones financieras
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores
locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, 2016 91
concentraron el 43% del gasto (el 99% de este importe 188.777.500 euros es relativo a
operaciones de permuta financiera tramitadas por el Cabildo Insular de Tenerife).
10. La causa más común de los reparos formulados fue la omisión en el expediente de requisitos
o trámites esenciales, representando el 74% de los expedientes y el 85% del importe total.
11. El Presidente de la entidad local fue el órgano que mayoritariamente aprobó los acuerdos
contrarios a reparos, tanto por importe, el 86%, como por número de expedientes, que alcanzó
el 89%. A distancia se hallan los acuerdos adoptados por el Pleno de la entidad -24% de los
acuerdos y 11% del importe- y por la Junta de Gobierno el 17% de los acuerdos y el 21% del
importe-.
12. El órgano que más resoluciones emitió fue el Presidente, tanto por importe (el 86%), como por
número de expedientes (el 89%). A distancia se hallan los adoptados por el Pleno de la
entidad -el 9% de los expedientes y el 10% del importe-, y la Junta de Gobierno el 2% de los
acuerdos y el 4% del importe-. La aprobación de estos acuerdos por la JGL supone una
vulneración del artículo 217 del TRLRHL, que califica la competencia de indelegable.
Respecto de los expedientes con omisión de fiscalización previa (Epígrafe II.1.6)
13. En la Plataforma de Rendición de Cuentas, a 30 de septiembre de 2019, se habían recibido
146 expedientes con omisión del trámite de fiscalización previa por un importe agregado de
127.621.781,89 de euros. Los 146 expedientes fueron remitidos por dos Cabildos Insulares
(Tenerife y La Palma) y doce Ayuntamientos. El 85% de los expedientes con omisión de la
fiscalización previa se refieren a gastos contractuales, principalmente contratos de servicios y
de suministros.
Respecto de las principales anomalías en la gestión de ingresos (Epígrafe II.1.7)
14. Los responsables de los órganos de Intervención de las entidades locales de Canarias
comunicaron la existencia de 167 anomalías de ingresos en 2016, por un importe conjunto de
130.158.226,60 euros. Fueron remitidas por los Cabildos Insulares de Tenerife y El Hierro y
siete Ayuntamientos, la mayoría fueron relativos a tasas y precios públicos.
EN RELACIÓN CON LOS RESULTADOS DEL ANÁLISIS DE LOS ACUERDOS CONTRARIOS A
REPAROS, EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA Y PRINCIPALES
ANOMALÍAS DE INGRESOS DE LAS ENTIDADES SELECCIONADAS EN LA MUESTRA
(Subapartado II.2)
Se han analizado de forma individualizada 39 expedientes comunicados al Tribunal de Cuentas
por los órganos de Intervención local: 20 acuerdos contrarios a reparos, dieciséis expedientes con
omisión de fiscalización previa y tres anomalías de ingresos.
15. De los 36 expedientes de gasto analizados, 24 son referentes a la prestación de servicios y
suministros, de los cuales 21 recogen gastos por estos conceptos sin la adecuada cobertura
jurídica (el 87%).
De estos 21 expedientes, en 16 la prestación se realizó sin cobertura jurídica, en tanto el
contrato anterior había finalizado y no se había licitado y formalizado un nuevo contrato, lo que
de facto, supone una adjudicación directa al tercero que venía prestando el servicio. Se
produjo en los Cabildos Insulares de Gran Canaria, y El Hierro y en los Ayuntamientos de
Arona, San Bartolomé de Tirajana, San Cristóbal de La Laguna, Santa Lucía de Tirajana, y
Telde. De las entidades mencionadas, en los Ayuntamientos de Las Palmas de Gran Canaria,
San Bartolomé de Tirajana, San Cristóbal de La Laguna y Santa Lucía de Tirajana se trató de
facturas derivadas de ejercicios anteriores que fueron imputadas al presupuesto de 2016 a
través de reconocimientos extrajudiciales de crédito ocurriendo las siguientes circunstancias:
92 Tribunal de Cuentas
En el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna las facturas no se imputaron al
presupuesto en el que se había devengado el gasto, además de por la falta de contrato
circunstancia que también se produjo en San Bartolomé de Tirajana, por ausencia
de crédito presupuestario.
En el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana si bien la mayoría de las facturas
podrían haber derivado de la tramitación de un contrato menor en tanto no superaban
el importe establecido para dicha contratación, se han vulnerado los artículos 28 y 11
del TRLCSP, que sanciona el carácter formal de la contratación y exigen, también para
la contratación menor, la formación de un expediente y la aprobación del gasto previa a
la prestación.
Además del incumplimiento de la normativa contractual que supone la falta de tramitación de
los correspondientes expedientes, se ha puesto de manifiesto una debilidad en el sistema de
control interno en relación con la contratación en las entidades mencionadas, caracterizada
por la falta de vigilancia del lapso de tiempo transcurrido entre la finalización de un contrato y
el inicio del expediente para la licitación del siguiente, lo que fue especialmente relevante en el
Ayuntamiento de Telde, donde la prestación de los servicios sin la correspondiente licitación
de los contratos se produjo de forma reiterada.
Por otra parte, se observa una utilización del artículo 60.2 del RDL 500/1990, que habilita,
mediante la figura del reconocimiento extrajudicial de créditos, la imputación de gastos de
ejercicios anteriores al presupuesto en vigor; sin embargo, y fundamentalmente en lo que se
refiere a las obligaciones generadas sin cobertura jurídica, esta excepción al principio de
temporalidad de los créditos no convalida en sí misma un acto nulo, para los cuales se preveía
la revisión de oficio en el artículo 107 de la LRJPAC (106 de la actual LPAC), en cuya
tramitación se requiere dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo
equivalente de la Comunidad Autónoma; todo ello sin perjuicio de que, por aplicación del
principio general de prohibición de enriquecimiento injusto, la facturas correspondientes a un
servicio hecho deberán ser pagadas al tercero.
Los otros cinco expedientes de los 23 sin cobertura jurídica válida fueron relativos a
prestaciones de servicio a través de modalidades de prestación que no eran las adecuadas
según la normativa contractual de aplicación:
En los Cabildos Insulares de Gran Canaria y Tenerife la gestión de centros de acogida
a menores se llevó a cabo a través de la firmas de sendos convenios, a pesar de
tratarse de materia que debía haber sido objeto de licitación contractual, y en el
Cabildo de Fuerteventura un contrato de publicidad y marketing se adjudicó a través de
un procedimiento negociado sin publicidad sin que estuviera justificado.
En el Cabildo de Fuerteventura diversas prestaciones de suministros y servicios fueron
tramitadas a través de contratos menores sin que procediera esta modalidad en tanto
se incumplían los límites cuantitativos y temporales previstos en los artículos 138.3 y
23 del TRLCSP.
En el Cabildo Insular de La Palma la prestación de los servicios de conservación y
mantenimiento en túneles y diferentes tramos insulares de carretera fue tramitada
mediante encomienda de gestión, sin que en el expediente se justificara el acudir a
dicha figura por motivos de economía, eficacia o eficiencia. Además, el órgano de
Intervención puso de manifiesto otras deficiencias como desviaciones al alza en
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores
locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, 2016 93
comparación con encargos anteriores y la falta de restricción de la subcontratación a
los máximos definidos en la Disposición Adicional 25.638 del TRLCSP.
En relación con los otros tres expedientes de prestación de servicios y suministros ha
resultado lo siguiente:
En el Cabildo Insular de La Palma se imputaron al ejercicio 2016 gastos derivados de
ejercicios anteriores para los que no se contó en los presupuestos en los que se
generaron las obligaciones con crédito suficiente, lo que supuso un incumplimiento del
principio de anualidad presupuestaria, sancionado en los artículos 173 y 176 del
TRLRHL, y una falta muy grave según determina el artículo 28 de la LTAIPBG.
En el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria diversas facturas de ejercicios
anteriores no se imputaran al presupuesto correspondiente como consecuencia de
discrepancias en la prestación del servicio con el contratista, por lo que no se procedió
al pago de las mismas hasta que fue ordenado por sentencia judicial, lo que se produjo
en 2016.
Por último, en un expediente tramitado por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
y relativo a la prórroga de un contrato de servicio de limpieza en colegios públicos y
dependencias municipales, se emitió informe de Intervención poniendo de manifiesto la
omisión de la preceptiva fiscalización previa; no obstante, esta fue la única
irregularidad advertida, la cual fue convalidada posteriormente.
16. Cuatro expedientes de gasto son referentes a expedientes de personal. Tres de ellos relativos
al abono de retribuciones, en dos casos (Cabildo Insular de Lanzarote y Ayuntamiento de San
Cristóbal de La Laguna) los reparos fueron motivados porque las nóminas incluían el abono de
productividades fijas y periódicas que retribuían el desempeño de la función ordinaria de los
beneficiarios; en el tercer expediente el reparo del abono de las nóminas se motivó en que, en
relación a los trabajadores afectados, se había realizado una adscripción de puestos de
trabajo de forma ajena al procedimiento establecido para ello.
El cuarto expediente de personal, tramitado por el Organismo Autónomo Servicios Sociales de
El Hierro, se refiere a una contratación de personal con carácter de interino a pesar de ser una
contratación que se realizaba cada año y que se enmarcaba dentro de la actividad normal del
organismo.
17. Dos expedientes se refieren al otorgamiento de subvenciones nominativas, tramitados por
sendos organismos autónomos del Cabildo Insular de Tenerifeel Instituto Insular de
Atención Social y Sociosanitaria y el Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y
Salvamento de la Isla de Tenerife. El primero de ellos se reparó por no justificarse en el
expediente la falta de concurrencia que motivara el que la subvención tuviera carácter
nominativo según se exige en el artículo 22 de la LGS, excepción que tampoco quedó
acreditada en el acuerdo del Consejo Rector que solventó el reparo. El segundo expediente se
reparó al considerar el órgano de Intervención que se trataba de una subvención nominativa
que no constaba como tal en los presupuestos de la entidad; el Presidente de la entidad, en el
Decreto por el que se levantó el reparo, señaló que no se trataba de una subvención
nominativa sino directa en base en el interés social, habiéndose justificado la misma en
informe emitido por el Oficial jefe del Consorcio.
38 Disposición referida al Régimen jurídico de la «Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima» (TRAGSA),
y de sus filiales. En el segundo párrafo de su sexto punto afirma: “En el supuesto de que la ejecución de obras, la
fabricación de bienes muebles o la prestación de servicios por las sociedades del grupo se lleve a cabo con la
colaboración de empresarios particulares, el importe de la parte de prestación a cargo de estos deberá ser inferior al 50
por 100 del importe total del proyecto, suministro o servicio.”
94 Tribunal de Cuentas
18. Dos expedientes fueron relativos a operaciones de permuta financiera concertadas por el
Cabildo Insular de Tenerife. En relación con estas operaciones cuyo importe global ascendió
a 188.777.500 euros el órgano de Intervención puso de manifiesto que se habían contratado
tomando como base el nominal de los préstamos a cubrir y no su capital vivo en el momento
de la contratación de la cobertura y, además, se procedió a amortizar anticipadamente uno de
los préstamos cubiertos sin cancelar simultáneamente la operación de swap que teóricamente
estaba vinculada al primero. Como resultado de las dos circunstancias anteriores las permutas
financieras excedieron al subyacente (préstamos a los que en principio daban cobertura) en
64.807.500 euros, a pesar de que el objeto indicado en los contratos celebrados era la
cobertura financiera de préstamos suscritos por la entidad local.
Además, se pusieron de manifiesto las siguientes irregularidades: incompetencia del órgano
al margen de que estos contratos estén excluidos de la normativa contractual administrativa
según se interpreta del artículo 4.1.l) de la Ley de Contratos 30/2007 (aplicable a los contratos
analizados en función de su fecha de formalización) al amparo de la Directiva 2004/39/CE39,
es en todo caso aplicable la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, siendo por
tanto el Consejo de Gobierno Insular y no el Presidente del Cabildo el órgano competente para
contratar, omisión del trámite de fiscalización previa, así como la carencia de un informe de
necesidad e idoneidad del contrato y de las necesidades que pretenden cubrirse con el mismo.
También se aludió a un posible vicio de consentimiento en tanto estos productos financieros
son considerados productos complejos por diversas instancias, además de calificarse como tal
en el artículo 79bis.8.a de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores a raíz de la
reforma introducida por la Ley 47/2007 para incorporar la Directiva 2004/39/CE.
19. Los cuatro expedientes de gasto restantes, tres de ellos tramitados por el Cabildo Insular de
Tenerife y uno por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, tienen casuística diferencia
cada uno de ellos:
El primero de ellos era relativo a la justificación de los gastos derivados de una
encomienda de gestión a una empresa municipal, en tanto los gastos que la empresa
presentó correspondientes a 2016 incluían de forma injustificada facturas de ejercicios
anteriores cuya liquidación ya había sido aprobada por la entidad.
El segundo expediente se refería a la recepción por parte del Cabildo Insular de
Tenerife de unas parcelas que habían sido cedidas a una Asociación que ahora se
disolvía y al pago a la misma de una subvención en compensación de obras que había
llevado a cabo dicha Asociación. El reparo del órgano de Intervención puso de
manifiesto tanto la valoración de las parcelas que había sido realizada hacía varios
ejercicios y cuya incorrecta valoración pudiera dar lugar a un menoscabo de los
caudales públicos como el procedimiento por el que se habían llevado a cabo las
obras mencionadas y que ahora derivaban en un pago a realizar por el Cabildo Insular
de 624.490,59 euros.
El tercer expediente fue tramitado por el Instituto Insular de Atención Social y
Sociosanitaria, Organismo Autónomo dependiente del Cabildo Insular de Tenerife. En
virtud de convenio suscrito, el Organismo debía indemnizar a una asociación por el
coste de unas obras que esta había realizado en una parcela que previamente le había
sido cedida por el Ayuntamiento de La Laguna y que ahora pasaría, también en cesión,
al IASS. En reparo de Intervención se puso de manifiesto la ausencia de informe que
motivara la utilidad de la cesión del inmueble y la valoración de las parcelas.
39 Criterio asimismo recogido en el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias 333/2018.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores
locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, 2016 95
El último de estos cuatro expedientes fue gestionado por el Ayuntamiento de San
Bartolomé de Tirajana. Es referente al rescate y resolución de la concesión de obra
pública para la construcción y explotación del edificio de aparcamientos en el barranco
de Maspalomas. El órgano de Intervención señaló, en relación a la orden de pago de
parte de la cuantía acordada, que en el Acuerdo de Mediación al que se llegó no se
habían hecho constar determinados extremos ni estaba justificado el momento de las
valoraciones que determinaron la cuantía final.
20. Se han analizado tres expedientes de anomalías de ingresos. Dos de ellos, tramitados en los
Cabildos Insulares de Tenerife y El Hierro, consistieron en reparos relativos a la falta de
identificación del contribuyente en el abono de tasas. El tercer expediente, del Cabildo Insular
de Tenerife, no es propiamente una anomalía de ingresos, sino que se trata de una incidencia
puesta de manifiesto por el órgano de Intervención en el informe sobre presupuestos emitido
al amparo del artículo 168.4 del TRLRHL respecto a la deficiente imputación presupuestaria de
recursos sobre los que el Cabildo no tenía capacidad de gestión, por lo que debían haber sido
tratados como ingresos y gastos extrapresupuestarios.
21. En relación con ninguno de los expedientes analizados se han iniciado actuaciones tendentes
a la depuración de las posibles responsabilidades derivadas de los hechos descritos por
incumplimientos de la LTAIPBG, del TRLCSP o de la normativa presupuestaria de aplicación.
En relación con los resultados del análisis comparativo de la tramitación de los acuerdos
contrarios a reparos y de los expedientes con omisión de fiscalización previa en las entidades de
la muestra, así como de la remisión de los mismos al tribunal de cuentas (Epígrafe II.2.14)
22. En los Ayuntamientos de San Bartolomé de Tirajana, Santa Lucía de Tirajana y Telde no se
levantaron los reparos de forma individualizada, si no que a través de un único acuerdo
plenario se solventaban relaciones de reparos que eran elevadas a Pleno de forma unitaria,
por lo que no se siguió el procedimiento de resolución de discrepancias previsto en el artículo
217 del TRLRHL.
En estas tres entidades se utilizó el reconocimiento extrajudicial de crédito para aplicar al
presupuesto del ejercicio en curso gastos generados en ese mismo ejercicio, lo que no se
ajusta a la literalidad de lo previsto en los artículos 26.2 y 60 del Real Decreto 500/1990, en la
medida en que la norma establece que el expediente de reconocimiento extrajudicial de
crédito está previsto para las obligaciones procedentes de ejercicios anteriores que no
hubieran podido aplicarse al presupuesto.
23. Existen discrepancias en la remisión de la información al Tribunal de Cuentas en relación con
expedientes de facturas imputadas a ejercicios siguientes a través de la figura del
reconocimiento extrajudicial de crédito, en tanto los órganos de Intervención de algunas
entidades clasificaron el expediente enviado a la Plataforma de Rendición de Cuentas como
expediente con omisión de fiscalización, al no otorgar naturaleza de fiscalización previa a los
informes emitidos como consecuencia de la tramitación de los expedientes de reconocimiento
extrajudicial de crédito, mientras que otras entidades los catalogaron como acuerdos
contrarios a reparos, al considerar que en su actuación de fiscalización se emitía un reparo
suspensivo amparado en la insuficiencia de crédito o en la omisión de requisitos o trámites
esenciales.
Este hecho viene motivado porque hasta la entrada en vigor del RCI 1 de julio de 2018- la
omisión de fiscalización previa no estaba regulada en el ámbito local. El artículo 28 de la
norma citada indica expresamente que el informe de intervención que acompañe a los
expedientes sin fiscalización previa cuando esta fuera preceptiva no tendrá naturaleza de
fiscalización
96 Tribunal de Cuentas
EN RELACIÓN CON LOS RESULTADOS DEL ANÁLISIS DEL CONTROL INTERNO REALIZADO
SOBRE UNA MUESTRA DE ENTIDADES (Subapartado II.3)
24. Seis de las nueve entidades analizadas tenían establecido un sistema de fiscalización previa
limitada; si bien, tres de ellas Ayuntamientos de Gáldar, Moya y Valsequillo de Gran
Canaria únicamente realizaban las comprobaciones mínimas relativas a la adecuación y
suficiencia del crédito y competencia del órgano, sin extender la fiscalización a extremos
adicionales. En las otras tres entidades Ayuntamientos de Breña Baja, Ingenio y Pájara- la
fiscalización se extendía a extremos adicionales acordados por sus respectivos plenos, según
requiere el artículo 219.2 del TRLRHL.
25. La aplicación de la fiscalización previa limitada habría requerido, según el artículo 219.3 del
TRLRHL, la realización posterior de otra fiscalización plena cuyos resultados deberían haber
quedado plasmados en un informe escrito con conclusiones y observaciones que tendría que
haberse remitido al Pleno. Además, en ninguna de ellas se ejecutó el control financiero
posterior recogido en el artículo 220 del TRLRHL, lo que además del incumplimiento señalado,
conlleva un sistema de control interno insuficiente, en el que no se podía comprobar si se
cumplían los principios de buena gestión financiera.
26. En relación con la fiscalización de los ingresos, cuatro entidades comunicaron la adopción de
acuerdos, con vigencia en 2016, para sustituir su fiscalización previa por la inherente a la toma
de razón en contabilidad y por actuaciones comprobatorias posteriores, en aplicación del
artículo 219.4 del TRLRHL. No obstante, ninguno de ellos, salvo el Ayuntamiento de Moya,
realizaba actuaciones comprobatorias posteriores en los términos exigidos por el artículo
219.4 del TRLRHL.
27. Ninguno de los cuatro órganos de Intervención que, respecto de 2016, comunicaron
resoluciones adoptadas contrarias a reparos Cabildo Insular de Fuerteventura y a los
Ayuntamientos de Ingenio, Moya y Telde informó al Pleno de la existencia de este tipo de
acuerdos, lo que supone un incumplimiento del artículo 218.1 del TRLRHL.
28. Ninguna de las nueve entidades tenían provisto el puesto de Intervención de manera definitiva
a 31 de diciembre de 2016, situación que se mantuvo idéntica a noviembre de 2018 fecha de
cierre de la fiscalización-, advirtiéndose una utilización recurrente de los nombramientos
accidentales, lo que conlleva que las funciones de control y fiscalización interna no se
desarrollen por quienes tienen la formación específica para ello, sino por funcionarios de la
propia entidad, en detrimento de la independencia exigible en el ejercicio de estas funciones
reservadas.
29. Las entidades limitaron la posibilidad de la cobertura de los puestos de intervención a su
adjudicación en los concursos unitarios convocados por la Administración General del Estado.
Únicamente una de las nueve entidades analizadas ha implementado medidas adicionales
tales como la convocatoria de concursos ordinarios para cubrir estas plazas reservadas a
funcionarios con habilitación nacional, por lo que se han mantenido los nombramientos
accidentales que la ley prevé, únicamente, para casos excepcionales y para cubrir
necesidades urgentes e inaplazables.
30. Cinco de las nueve entidades fiscalizadas Breña Baja, Gáldar, Moya, Ingenio y Valsequillo de
Gran Canaria carecían en 2016 de RPT, incumpliendo por tanto la obligación establecida en
el artículo 74 del EBEP y en el artículo 90.2 de la LRBRL en relación con el 22 del mismo texto
legal. La RPT del Ayuntamiento de Telde no fue aprobada por el Pleno, que es el órgano
competente para ello.
31. Del examen de la suficiencia y adecuación del personal adscrito al órgano de Intervención de
las entidades de la muestra se ha deducido una carencia de medios personales debidamente
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores
locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, 2016 97
cualificados, fundamentalmente en el Cabildo Insular de La Gomera y en los Ayuntamientos de
Telde y Valsequillo de Gran Canaria.
RECOMENDACIONES IV.
En anteriores Informes del Tribunal de Cuentas sobre esta materia se han formulado diversas
recomendaciones con la finalidad de contribuir a superar las deficiencias puestas de manifiesto y a
mejorar la gestión, organización, transparencia y control de las entidades locales.
Con posterioridad, se ha producido la aprobación del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el
que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público Local, el
cual prevé diferentes medidas para subsanar las carencias en el ámbito que regula, por lo que, sin
perjuicio de ir valorando su implementación, se han suprimido algunas de las recomendaciones de
Informes anteriores en tanto su contenido se recoge en el mencionado Real Decreto.
Así, las recomendaciones que este Tribunal formula en relación con la materia analizada, son las
siguientes:
1. Se recomienda a los órganos de Intervención que, en el caso de no haberse producido
ninguna de las incidencias enumeradas en el artículo 218.1, eleven al Pleno una nota
informando de esta circunstancia, de forma análoga a la comunicación que se realiza a este
Tribunal de Cuentas en cumplimiento de lo dispuesto en la Instrucción del Tribunal de Cuentas
que regula la remisión telemática de esta información (Resolución de 10 de julio de 2015, de la
Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 30 de junio
de 2015), de esta forma, el Pleno tendría conocimiento expreso de la situación acontecida en
relación con los acuerdos contrarios a reparos.
2. Habrían de establecerse las medidas necesarias para asegurar una dotación de efectivos
suficiente de funcionarios de habilitación nacional en los órganos de control interno de las
entidades locales, cuya selección corresponde a la Administración General del Estado.
3. La Comunidad Autónoma de Canarias debería impulsar la celebración anual de los
correspondientes concursos ordinarios, a los cuales deben acudir las Corporaciones Locales
siempre que no tengan su plaza cubierta de forma definitiva, estableciéndose los mecanismos
que aseguren la cobertura ordinaria y efectiva de los puestos reservados a funcionarios con
habitación nacional, restringiendo los nombramientos accidentales, los puestos vacantes y la
ocupación por funcionarios interinos o por funcionarios con habilitación nacional por
acumulación, a los casos en los que, de manera debidamente justificada y atendiendo a los
requisitos legalmente previstos, los puestos no hubieran podido cubrirse de manera ordinaria,
lo que redundará en el afianzamiento del control interno.
4. Las entidades locales deberían evitar tanto la acumulación de funciones de intervención en un
único puesto como el desempeño de funciones adicionales a las de control interno, que
incrementen significativamente la carga de trabajo o que resulten incompatibles con las
funciones ordinariamente asignadas a los órganos de Intervención.
5. Deberían establecerse por las entidades locales procedimientos de gestión en relación con los
gastos de menor cuantía. En caso de que estos sean tramitados a través de contratos
menores, el órgano responsable del gasto, una vez que se acuerde la realización del mismo,
debería tramitar la correspondiente propuesta de retención de crédito validada por
Intervención, de forma que se evite la falta de consignación presupuestaria cuando se genere
la obligación. Asimismo, las Bases de Ejecución del presupuesto deberían prever mecanismos
de gestión de los gastos de menor cuantía para los que no se considere conveniente la
celebración de un contrato menor, pudiendo materializar aquellos a través de pagos a
justificar, con las condiciones y cuantías mínimas que las entidades consideren operativas.
98
Tribunal de Cuentas
6. Las entidades locales deberían implantar procedimientos de gestión adecuados que
garanticen el inicio de la tramitación de los expedientes de contratación con el tiempo
suficiente para evitar la ejecución de gastos sin cobertura contractual como consecuencia de
Ia expiración del término de contratos previos.
7. Las entidades locales deberían identificar las causas estructurales y organizativas y las
prácticas de gestión que, amparándose en la necesidad de evitar el enriquecimiento injusto de
Ia Administración, originan recurrentemente, mediante la aplicación del procedimiento de
reconocimiento extrajudicial de créditos, la imputación al presupuesto del ejercicio corriente de
gastos de ejercicios anteriores -o incluso del propio ejercicio-, derivados de actos
administrativos en los que concurren causas de nulidad, al objeto de que puedan adoptarse
Ias medidas para remover los obstáculos que las ocasionan y, en su caso, exigirse las
responsabilidades que pudieran derivarse de dichos incumplimientos.
8. Por último, se recomienda la revisión normativa de la figura del reconocimiento extrajudicial de
crédito en el marco presupuestario actual, emanado de las leyes General Presupuestaria y de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para que se regulen los supuestos
excepcionales en los que puede ser aplicado. Todo ello contribuiría a clarificar las
consecuencias administrativas, presupuestarias y económicas de autorizar gastos sin crédito
presupuestario y, por consiguiente, impediría la utilización del reconocimiento extrajudicial de
crédito como una fórmula alternativa al procedimiento de revisión de los actos nulos que no
está admitida en nuestro ordenamiento.
Madrid 19 de diciembre de 2019
LA PRESIDENTA
f
María José de la Fuente y de la Calle
ANEXOS
RELACIÓN DE ANEXOS
Anexo I.- Entidades que, en fecha de 18 de diciembre de 2019, no han rendido la Cuenta
General del ejercicio 2016, 2017 y 2018 al Tribunal de Cuentas. ............. 103
Anexo II. Entidades que, en fecha de 30 de septiembre de 2019, no habían remitido al
Tribunal de Cuentas la información establecida en el artículo 218.3 del TRLRHL,
referidas al ejercicio 2016. ....................................................................... 105
Anexo III. Entidades que han remitido acuerdos contrarios a reparos ...................... 106
Anexo IV. Entidades que han remitido anomalías de ingresos ................................. 108
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores
locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, 2016 103
Anexo I. 1/2
Anexo I.- Entidades que, en fecha de 18 de diciembre de 2019, no han rendido la Cuenta
General del ejercicio 2016, 2017 y 2018 al Tribunal de Cuentas.
Provincia
Tipo de
entidad
Denominación
Población
Ejercicio
2016
2017
2018
Las Palmas
Cabildo
Insular de Fuerteventura
-
X
X
Insular de Gran Canaria
-
-
X
Insular de Lanzarote
-
-
X
Ayuntamiento
Firgas
7.491
-
-
X
Haría
4.969
-
-
X
Las Palmas de Gran Canaria
378.517
-
-
X
Santa Brígida
18.314
-
-
X
Telde
102.424
-
-
X
Tinajo
6.119
-
-
X
Valsequillo de Gran Canaria
9.278
-
-
X
Mancomunidad
Centro-Sur de Fuerteventura
-
X
X
Municipios de Las Medianías de Gran Canaria
-
-
X
Sur de Lanzarote Yaiza-Tías
-
X
X
Isla de Lanzarote (RENSUITAL)
X
X
X
Municipios de Montaña no Costeros de Canarias
-
-
X
Municipios de Gran Canaria para la Potenciación de las
Energías Renovables, Inversión y Desarrollo
-
X
-
-
Santa Cruz de
Tenerife
Cabildo Insular
Insular de El Hierro
-
-
X
Insular de La Palma
-
-
X
Insular de Tenerife
-
-
X
Ayuntamiento
Adeje
47.280
-
-
X
Alajeró
2.006
-
-
X
Arona
79.448
-
-
X
104 Tribunal de Cuentas
Anexo I. 2/2
Provincia
Tipo de
entidad
Denominación
Población
Ejercicio
2016
2017
2018
Santa Cruz de
Tenerife
Ayuntamiento
Granadilla de Abona
48.374
-
-
X
Hermigua
1.805
-
-
X
Icod de los Vinos
22.749
-
-
X
San Sebastián de la Gomera
8.945
-
-
X
Santiago del Teide
10.755
-
-
X
Tazacorte
4.600
-
-
X
El Pinar de El Hierro
1.825
-
-
X
Mancomunidad
Nordeste de Tenerife
-
-
X
San Juan de la Rambla-La Guancha
-
X
X
Norte de Tenerife
X
X
X
De Servicios Garachico - El Tanque
-
X
X
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores
locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, 2016 105
Anexo II. 1/1
Anexo II. Entidades que, en fecha de 30 de septiembre de 2019, no habían remitido al
Tribunal de Cuentas la información establecida en el artículo 218.3 del TRLRHL, referidas al
ejercicio 2016.
Provincia
Tipo de
Entidad
Denominación
Población
Las Palmas
Ayuntamiento
Agüimes (1)
30.742
Puerto del Rosario
38.126
Tejeda
1.967
Mancomunidad
Municipios de Gran Canaria para la Potenciación de las Energías
Renovables, Inversión y Desarrollo
-
Isla de Lanzarote (RENSUITAL)
-
Santa Cruz de
Tenerife
Ayuntamiento
La Guancha (1)
5.423
San Sebastián de la Gomera (1)
8.707
Valle Gran Rey
4.285
Vallehermoso
2.979
Vilaflor de Chasna
1.630
Mancomunidad
San Juan de la Rambla-La Guancha
-
(1) Los órganos de Intervención de los Ayuntamientos de Agüimes, La Guancha y San Sebastián de La Gomera remitieron la información
relativa a reparos después de la fecha de corte indicada.
106 Tribunal de Cuentas
Anexo III. 1/2
Anexo III. Entidades que han remitido acuerdos contrarios a reparos
Provincia
Tipo de Entidad
Denominación
Población
Importe
Número de
acuerdos
contrarios a
reparos
Las Palmas
Cabildo Insular
Insular de Fuerteventura
--
1.748.067
4
Insular de Gran Canaria
--
29.385.164
191
Insular de Lanzarote
--
3.737.398
179
Ayuntamiento
Agaete
5.558
292.147
16
Antigua
10.834
6.807
2
Arrecife
58.537
550
1
Firgas
7.465
3.522.352
65
Haría
4.767
1.368.642
308
Ingenio
30.340
947.429
8
Las Palmas de Gran Canaria
378.998
20.256.876
294
Moya
7.821
33.726
1
San Bartolomé
18.151
336.181
26
Santa Brígida
18.437
4.786.227
57
Santa Lucía de Tirajana
69.178
260.000
2
Telde
102.164
305.723
2
Teror
12.489
160.490
7
Tías
20.037
218.503
18
Tuineje
13.945
8.566
1
Vega de San Mateo
7.628
517
1
Yaiza
15.944
204.086
4
Mancomunidad
Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria
6.457.262
5
--
Santa Cruz de
Tenerife
Cabildo Insular
Insular de El Hierro
--
2.996.369
75
Insular de La Palma
--
9.883.328
205
Insular de Tenerife
--
263.755.016
455
Ayuntamiento
Arafo
5.458
888.509
60
Arico
7.423
1.319.016
66
Arona
79.172
4.761.003
389
El Rosario
17.191
3.514.317
21
El Tanque
2.658
624.332
60
Fasnia
2.783
344.202
54
Granadilla de Abona
45.332
202.031
35
Guía de Isora
20.460
150.132
92
Güímar
19.000
4.806.041
233
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores
locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, 2016 107
Anexo III. 2/2
Provincia
Tipo de Entidad
Denominación
Población
Número de
acuerdos
contrarios a
reparos
Importe
Santa Cruz de
Tenerife
Ayuntamiento
Icod de los Vinos
22.606
2
455.092
La Orotava
41.294
427
18.455.373
La Victoria de Acentejo
8.969
95
1.510.824
La Villa de Garafía
1.607
1
17.821
Los Llanos de Aridane
20.043
436
8.946.400
Los Realejos
36.149
15
62.426
Los Silos
4.786
31
302.035
Puerto de la Cruz
29.497
1.132
17.854.466
San Cristóbal de La Laguna
153.111
245
17.085.615
San Miguel de Abona
17.870
9
489.531
Santa Cruz de Tenerife
203.585
2
187.486
Santa Úrsula
14.125
24
1.560.002
Santiago del Teide
11.338
201
2.770.042
Tacoronte
23.772
109
461.298
Tazacorte
4.633
276
3.048.534
Valverde
4.885
172
1.724.139
Villa de Mazo
4.821
9
129.369
Total
6.123
442.341.460
108 Tribunal de Cuentas
Anexo IV. 1/1
Anexo IV. Entidades que han remitido anomalías de ingresos
Provincia
Tipo de Entidad
Denominación
Población
Nº anomalías
Importe
Las Palmas
Ayuntamiento
Santa Lucía de Tirajana
69.178
1
10.000
Yaiza
15.944
1
30
Santa Cruz de Tenerife
Cabildo Insular
Insular de El Hierro
--
25
409.986
Insular de Tenerife
--
33
128.009.770
Ayuntamiento
El Rosario
17.191
10
1.483.557
El Tanque
2.658
1
32.667
Los Silos
4.786
5
135
Santa Cruz de Tenerife
203.585
90
196.203
Santa Úrsula
14.125
1
15.879
TOTAL
167
130.158.227
*
il4
Q:
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'Q. 9?j
TRIBUNAL DE CUENTAS
ALEGACIONES FORMULADAS
Ñ
ü
TRlBuNAL DE CUENTAS
RELACIÓN DE ALEGACIONES RECIB?DAS
1.
Alegaciones presentadas por el Alcalde del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria
2. Alegaciones presentadas por el Expresidente del Cabildo Insular de Gran Canaria
3. Alegaciones presentadas por la ExAlcaldesa del Ayuntamiento de Santa Lucia
4. Alegaciones presentadas por la Alcaldesa del Ayuntamiento de Ingenio
5. Alegaciones presentadas por el ExAlcalde del Ayuntamiento de Ingenio
6. Alegaciones presentadas por el Presidente del Cabildo Insular de Gran Canaria
7. Alegaciones presentadas por el Presidente del Cabildo Insular de Fuerteventura
8. Alegaciones presentadas por el Expresidente del Cabildo Insular de Gran Canaria
9. Alegaciones presentadas por el Alcalde del Ayuntamiento de Telde
10. AlegacionespresentadasporelAlcaldedelAyuntamientodelaVilladelaOrotava
11. Alegaciones presentadas por el Alcalde del Ayuntamiento de Santa Brigida
12. AlegacionespresentadasporLaAlcaldesadelAyuntamientodeLosSilos
13. Alegaciones presentadas por la ExAlcaldesa del Ayuntamiento de Telde
14. Alegaciones presentadas por el Expresidente del Cabildo Insular de Fuerteventura
15. Alegaciones presentadas por el ExAlcalde del Ayuntamiento de S.Cristobal de la Laguna
1B. AlegacionespresentadasporelExpresidentedelCabildolnsulardeTenerife
17.
Alegaciones presentadas por la Alcaldesa del Ayuntamiento de San Bartolome de
Tirajana
18.
Alegaciones presentadas por el ExAlcalde del Ayuntamiento de San Bartolome de
Tirajana
19. AlegacionespresentadasporelExpresidentedelCabildolnsulardeTenerife
á
TRIBUNAL DE CUENTAS
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO
DE LAS PALMAS DE GRAN CANAPIA
ALEGACIONES QUE FORMULA EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS
PALMAS DE GRAN CANARIA AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE
FISCALIZACIÓN SOBRE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES CONTRARIOS A
REPAROS FORMALIZADOS POR LOS INTERVENTORES LOCALES DE LAS
ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTóNOMA DE CANARIAS Y LAS
ANOMALíAS DETECTADAS EN MATERIA DE INGRESOS, ASí COMO SOBRE
LOS ACUERDOS ADOPTADOS CON OMISlóN DEL TRÁMITE DE FISCALIZAClóN
PREVIA, EJERCIC?O 2016.
1. ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME
Nº PÁGINA: 69
TEXTO QUE SE ALEGA:
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de EL15 remitió la información prevista en el
artículo 21 8.3 del TRRHL, correspondiente al ejercicio 2016, el 28 de febrero de 2018, con
un retraso de diez meses respecto del plazo establecido en la Instrucción del Tribunal de
Cuentas de 30 de junio de 2015.
ALEGACIÓN:
La información relativa a acuerdos contrarios a reparos de la Entidad local con
NIF P3501700C para el ejercicio 2016 fue recibida correctamente y en plazo con
Fecha de Registro: 28-04-2017 y Número de Registro: 27951 .
DOCUMENTOS APORTADOS:
Justificante de Envío de la Plataforma de Rendición de Cuentas.
Por todo lo expuesto, SOLICITO que habiendo presentado este ESCRITO DE
ALEGACIONES, lo admitan y se proceda a su toma en consideración rectificando la
fecha de remisión de la información y la afirmación relativa a la presentación fuera de
plazo.
En Las Palmas de Gran Canaria, en fecha y firma electrónica.
í
l
l
FIRMADO POR
ID. FIRMA
r
l
C-ódigO Seguío de verificación:6mí'n.'wb.ín/ 8NvyT»p3BpW==. Permite la veri{icación de la integridad de una
copia de este docuñ'íenÍo-elecÍrónico en la dirección: htÍps://www.laspalmasgc.es/í
Esíe documenío incoípoía füma electróriica reconocida de acuerdo a la Ley
'eslonlinelsede-elechonicak
'coaigo-seguro-de-verificacion
íre, de firma electróniga.
Esíe documenío incoípoía füma electróriica reconÓcida de acuerdo a é Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firm"a electrónica.
Paloma Goig Alique (InÍerventora Geneíal-PGA)
afirma.íedsara.es
l
6ínML7wbJn> 8NvyTRNp3Bpw==
llllllIIIllllllllIIllIllIllllIIIlllllIllIlllIlllIIIIlllIllllllllIllIlllIlllIlllIll
6mML7wbJn/ 8NvyTRNp3Bpw==
29/10/2019
1/
l
l
l
&
?fl
TRIBUNAL DE CUENTAS
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL EXPRESIDENTE DEL
CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA
AL TRIBUNAL DE CUENTAS
DON JOSÉ MIGUEL BRAVO DE LAGUNA BERMÚDEZ, provisto del DNI. 42.652.981
X en su calidad de Expresidente del Cabildo de Gran Canaria, en el expediente de
fiscalización denominado 'Fiscalización sobre /os acuerdos y resoluciones
contrarios a reparos formalizados por /os interventores locales de /as entidades
k»cales de la Comunidad Autónoma de Canarias y las anomalías detectadas en
materia de ingresos, asf como sobre /os acuerdos adoptados con omisión del
tramites de fiscalización previa, ejercicio 2016" a medio del presente EXPONE:
ÚNICO.- Que hace suyas las alegacíones que presenta al Tribunal de Cuentas en
relación con los reparos señalados, el actual Presidente del Cabildo Don Antonio
Morales Mendes, en particular en lo referente a mi actuación como Presidente de la
Corporación en el periodo comprendido entre junio de 20I 1 y junio de 2fü 5.
En efecto, en relación con el reparo por importe de 3.946.386 euros formulado con fecha
4 de octubre de 2fü6 derivado de un Convenio firmado en el ejercicio 2008 que fue
objeto de sucesivas prórrogas y adendas la realización pormenorizada de informes del
servicio de política social de la Consejería correspondiente de este Cabildo de
26/09/2013; 02/04/2014; 12/08/2014 y í0/03/2015 demuestran que por parte de la
Institución que presidí en los años señalados se hicieron todos los esfuerzos posibles
por producir las modificaciones necesarias de adecuación de la prestación de servicio
de protección de menores a las regularizáciones contractuales adecuadas.
Igualmente el reparo por conservación y mantenimiento de carreteras tiene su
justificación en la interrupción por causas procesales del proceso licitatorio, tal y como
indica ese alto organismo al que tengo el honor de dirigirme.
En su virtud,
SOLICITO que tenga por realizadas las alegaciones contenidas en el presente escrito y
por contestado al oficio de ese Tribunal de Cuentas en el expediente referido.
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En Las Palmas de Gran Canaría a treinta de octubre de dos mil díecinueve.
Fdo. José Miguel Brq{io de Laguna Bermúdez
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TRIBUNAL DE CUENTAS
ALEGACIONES PRESENTADAS POR LA EXALCALDESA DEL
AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCIA
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE F?SCAL?ZACION SOBRE LOS ACUERDOS Y
RESOLUCIONES CONTRARIOS A REPARO FORMALIZADOS PRO LOS INTERVENTORES LOCALES
DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS, Y LAS
ANOMALIAS DETECTADAS EN MATERIA DE INGRESOS , ASI COMO LOS ACUERDOS
DETECTADOS CON OMISION DE TRAMITES DE F?SCALIZAC?ON PREVIA EN EL EJERC?CIO 2016
Para la aprobación en pleno de los diferentes expedientes de reconocimiento extrajudicial de
créditos que habían sido objeto de reparo por parte de la Interventora en el año 2016, por
parte de EL, siendo yo Alcaldesa-Presidenta, alegar que todos los expedientes iban precedidos
de informes favorables de los técnicos responsables de la áreas que se mencionan, justificando
además la necesidad de realizar el gasto al considerarlo un servicio necesario.
He solicitado en el día de hoy informe al Secretario del Ayuntamiento de Santa Lucía, el cual
una vez obtenga hare llegar al Tribunal de Cuentas.
Dunia Esther González Vega
Ex Alcaldesa- Presidenta del Ayuntamiento de Santa Lucia
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Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
DUNIA GONZALEZ VEGA con DNI 43273047L ha registrado el trámite D7FF45 4 Trámite de alegaciones de
la Fiscalización sobre acuerdos contrarios a reparos, ejercicio 2016. Canarias a las 23:01 :35, el día
30/1 0/201 g.
Su número de registro es el 201999900043437.
D7FF45 4 TRÁMITE DE ALEGACIONES DE LA FISCALIZACIÓN SOBRE ACUERDOS
CONTRARIOS A REPAROS, EJERCICIO 201 6. CANARIAS
FORMULARIO 1: IDENTIF?CAC?ÓN
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Identíficación del alegante
Nombre y apellidos:
DUNIA ESTHER GONZALEZ VEGA
DNI:
43273047L
Cargo
Expresidente o Expresidenta
Entidad:
AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCIA EL21
Periodo:
2016
Correo electrónico:
duníagv@hotmail.com
En caso de que el Presidente/Expresidente de la entidad no sea quien vaya a firmar el envío telemático de las
alegaciones marque "No" y cumplimente la información identificativa del representante. En otro caso marque
ii5;ii.
FORMULARIO 2: ALEGACIONES PRESENTADAS
)
Alegaciones
Anexos de la sección:
Nombre: ALEGAClONES.docx, Hash: Dlb3FNJyEVy6NNMjtdNo5A:=
Documentos y justífícantes
Página 1 de2
44
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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Grupo 1 de 1
Nombre del fichero:
ALEGACIONES EL21
Id alegaciórí:
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TRIBUNAL DE CUENTAS
ALEGACIONES PRESENTADAS POR LA ALCALDESA
DEL AYUNTAMIENTO DE INGENIO
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INT/TNO/ARV
EXPTE: 8362/2019
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Habiéndose recibido con fecha 24/10/2019 y registro de entrada nº 11105 de este Ilustre
Ayuntamiento que presido, Anteproyecto de Informe de "Fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones
contrarios a reparos formalizados por los interventores locales de las entidades locales de la Comunidad
Autónoma de Canarias y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos
adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, ejercicio 2016", habiéndose analizado el contenido
del mismo, y en base a las consideraciones efectuadas por la Intervención General de este Ayuntamiento, al
amparo de lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento de Tribunal de Cuentas,
se procede a efectuar las siguientes ALEGACIONES en lo que afecta a las consideraciones relativas al Ilustre
Ayuntamiento de Ingenio:
En primer lugar, por lo que se refiere a la referencia relativa a que no ha sido atendida la obligación
recogida en el arhículo 218.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de remisión
por los órganos de Intervención de las Entidades Locales de los acuerdos contrarios a reparos, expedientes con
omisión de fiscalización previa y anomalías de ingresos, en relación con los organismos autónomos
dependientes del Ayuntamiento, esto es, Patronato Municipal de Medios de Comunicación, Fundación para la
Promoción de Empleo, la Formación Profesional y el Movimiento Cooperativo y Patronato Municipal de
Escuelas Infantiles (página 22, cuadro 4) ha de indicarse, en primer lugar, que no existfa información a
suministrar en relación a los citados organismos autónomos, en la fecha indicada, al no haberse adoptado
acuerdos contrarios a reparos, ni expedientes tramitados con omisión de fiscalización previa ni anomalías
detectadas en materia de ingresos y no fue posible comunicación alguna al respecto, ni remitir certificación
negativa, puesto que en el ejercicio 2016 no estaba habmtada en la Plataforma de Rendición de Cuentas de la
Audiencia de Cuentas de Canarias, la pestaña y el desplegable actual relativo a los organismos autónomos del
Ayuntamiento de Ingenio, que si existe en los ejercicios 2017 y siguientes, con lo cual resultaba imposible el
suministro de la información con carácter diferenciado respecto de la del Ayuntamiento, y, a su vez, al no existir
información positiva a remitir, no procedía sus inclusión en la información relativa al Ayuntamiento.
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No obstante, la Intervención de este Ayuntamiento se ha puesto en contacto con el Tribunal de
Cuentas y una vez solventada la incidencia que impedía el envío, la información solicitada referida a los
Organismos Autónomos, ya ha sido remitida a fecha actual.
En segundo lugar, a lo largo del articulado del citado Anteproyecto de Informe (páginas 26, 88, 90) se
hace referencia, en diversas ocasiones, a que el Ayuntamiento de Ingenio había establecido un sistema de
fiscalización limitada previa, de requisitos básicos, limitado a comprobar la existencia de crédito adecuado y
suficiente y la competencia del órgano, sin que se extendiera la fiscalización a la comprobación de otros
extremos adicionales. Dicha afirmación no se ajusta a la información facilitada por esta Administración en el
cuestionario de control interno y tampoco a normas de fiscalización reguladas en las Bases de Ejecución del
Presupuesto Municipal para el ejercicio 2016 aprobadas por el Pleno Municipal, ni tampoco se corresponde con
la rigurosa labor de fiscalización Ilevada a cabo por la Intervención General de este ayuntamiento en el ejercicio
del control interno legalmente encomendado.
En este sentido, las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal regulan expresamente, en sus
arffculos 19 y siguientes, dentro del Capítulo V dedicado al Control y fiscalización, así como en los amculos 23 y
siguientes del Capítulo Vl dedicado a las Especialidades en la tramitación de determinados expedientes de
gasto, los extremos adicionales a comprobar por la Intervención en la fiscalización de los citados expedientes,
especificando los extremos a fiscalizar por cada tipo de expediente, y no limitándose, en modo alguno, a
comprobar la existencia de crédito adecuado y suficiente y la competencia del órgano .
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A mayor abundamiento, en la propia Base de ejecución nº 19, se disporíe literalmente " 1. En cuanto al
régimen de fiscalización previa a efectuar por la Intervención General, se establece con cmáder general el
régimen de fiscalización previa limitada a la comprobación de determinados extremos considerados
esenciales por parte de la Intervención General y que se desarrollan a coríHnuación, sin perjuicio de que por
parte de la Intervención se pueda comprobar cualquier otro extremo que para el caso concreto se considere
esencial de acuerdo con la naturaleza del expediente, pudiendo hacer cuantas observaciones y
requerimientos esHme convenientes en orden a garanhzar un adecuado control de legalidad."
Asimismo, sigue la citada Base de ejecución y siguientes concretando los extremos considerados
esenciales por la Intervención General a comprobar en los citados expedientes y de los que puede observarse
que en modo alguno se limitan a comprobar la existencia de crédito ni la competencia del órgano:
"2. En reIación con lo dispuesto en eI artícuIo 2l6.2.c) deI Texto Refundido de la Ley ReguIadom de Ias
Haciendas Locales sobre los reparos que suspenden 10 tramitación del expediente, se consideran requisitos o
trámites esencraIes los siguientes:
a) Los documentos contables, debidamente cumplimentados.
b) En Ios expedientes de contratación:
1.
L0 calificación del contmto en función del contenido de 10 prestación, cuando eI error en ia
calificación suponga una limitación 0 105 principios de Iibertad de acceso O Ias Iicitaciones, pubIicidad,
tmnsparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de tmto entre los candidatos, o pueda
afectar a los requisitos de solvencia que debiemn exigrse.
2.
La competencia del órgano de contratación.
3.
La capacidad del contra'bsta adjudicatario.
4.
La determinación deI objeto del contrato.
5.
La fíjación deI valor esHmado y el presupuesto del contrato.
6.
LO existencia de crédito adecuado y suficiente, si deI contrato se derivan obligaciones de
contenido económico para 10 Administmción.
7.
LO tramitación de expediente, al que se incorporarán los pIiegos en los que l(I Administración
establezca I«:ís cláusukís que han de regir el contrato a celebnar o, en su caso, documento descripHvo aI que se
refiere el artícuIo 181 del Texto Refundido de Ia Ley de Contratos deI Sector Público, y el importe deI presupuesto
deI gasto, si se deriwví obIigaciones de contendo económico.
8.
LO fiscaIimción previa de los actos de contenido económco, reIabvos O los contmtos, en los
términos previstos en las normas presupuestarias.
9.
La aprobación del gasto, en su caso, por el órgano competente para ello.
10. La formalimción del contrato.
11. El fmccionamiento del contrato cuando impIique eludir Ios requisitos de pubIicidad o Ios
reIa'fivos Ol procedimiento de adjudicación que corresponda.
c) En los expedientes de subvenciones:
1.
En el otorgamiento de subvenciones, justificación de Ios gastos relahvos a subvencíones
añteriormente percibidas por el beneficiario, siempre que el plmo estabIecido pam su presentación hubiera
firiaIizado.
2.
En el otorgamiento y pago de subvenciones, no tener deudas en ejecubva por reintegro de
subvenciones concedidas por eI Ayuntamiento de Ingenio. Cuando se trate de beneficiarios o erMdades
coIübomdoras contra Ios que no proceda 10 uHlimción de I(} vía de apremio, se considerarán deudores por
reintegro cuando dichas deudas no se hubienan atendido en periodo voluntario.
d) En la fase de autorimción de gasto deberán acreditarse que se cumpIen, en su caso, 105 condiciones
deI artículo 173.6 del Texto Refundido de la Ley ReguIadora de l(}S Haciendas Locales sobre Ia disponibiIidad de
los créditos.
e) En eí reconocimiento de obligaciones, Ios documentos referdos en el artículo 17 de Ias presentes
Ekíses.
f) El informe de Asesorra Jundica, cuando fuera precepbvo.
2. Para Ia fiscalimción de los contratos de obras los servicios gestores remihrán a la Intervención los
expedientes completos para su fiscalización, incluidos:
a) AI momento de fiscaIizar 10 fase de autorimción deI gasto, eI presupuesto del proyecto.
b) Al momento de fiscüIimr la fase de reconocimiento de 10 obIigación, I(}S relaciones vaIomdas.
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ArtícuIo 20. Gastos no somehdos a fiscalimción previa.
1.
No esbarán someudos 0 fiscaIimción previa los gastos de material no inventariabIe, los
contratos menores, así como Ios de carácter periódco y demás de tmcto sucesivo, una vez intervenido el gasto
correspondiente al periodo inicial deI acto o contrato del que deriven o sus modificaciones, así como otros
zastos menores de 1.000 euros que se hagan efecuvos a través del sisterrící de anbcipos de c? fija.
2. En los contratos menores se exigirá, como mínimo, kí siguiente documentación:
a) Propuesta de gasto debidamente cumpIimentada.
b) En Ios contratos de obra: presupuesto conformado por el técnico, sin perjuicio de que deba exis'br el
correspondiente proyecto cuando normas especfficas asr lo requiemn.
c) Documento contabIe de Autorización-Disposición-Reconocimento de Ia Obligación (ADO) o de
Autorimción-Disposición (AD) de acuerdo con Io estabIecido en el artícuIo 1ÍS de I(}S presentes Bases.
Deberán tramitarse, mediante documento contable de Autorización - Disposición (AD) aqueIlos
contmtos menores en Ios que no sea posible incorporar la o Ias factums correspondientes aI reconocimiento de
10 obligación antes deI 31 de diciembre.
d) Cer'fificación, cumdo proceda y, en todo caso, factura con los requisitos exigidos en eI Real Decreto
1619/2012, de 30 de noviembre, por eI que se aprueba el RegIamento por eI que se reguIan las obligaciones de
facturación, y en Ias presentes Bases o, en su caso, comprobante o recibo en los términos establecidos en el
artícuIo 72.3 deI Reglamento GeneraI de 10 Ley de Contmtos de I(;15 Administmciones Públicas, Real Decreto
1098/2001, de 12 de octubre. Tanto Ias facturas como los comprobantes y recibos deberán contener, en todo
C050, conformidad, conforme ol anexo Il.
3. No estarán some'bdos a fiscalimción previa l(}S concesiones de ayudas económicas para emergencias
que se tramiten conforme a Io dispuesto en la Ordenanza Reguladora del procedimiento de Concesión de
Prestaciones Socioles de carácter económico para situaciones de especial necesidad y/o emergencia sociaI en
os Servicios SociaIes del Ayuntamiento.
Artículo 21. Gastos somehdos (l fiscalimcíón previa limita«ha.
1. No estarán some'bdos a fiscalización previa plena los gastos del personal aI servicio deI
Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos. L0 fiscaIimción preva Iimitada de Ias obIigaciones derivadas de
expedientes de gasto en materia de personaI se reaIimrá mediante la comprobación, en todos Ios expedientes,
de los siguientes extremos:
a) Comprobación de lo existencia de crédito presupuestario y que eI propuesto es el adecuado 0 10
naturaleza del gasto u obligacíón que se proponga contraer.
b) Comprobación de que 10 propuesta de gasto se genera por órgano competente.
c) Comprobación del cumplimiento de requisitos esenciales.
2.- El resto de expedientes estarán sujetos a l(} fiscaIización previa a lo que hace referencia eI artíícuIo
219.2 deI TRLRHL y en Ias condiciones que éste señaIa. Además se comprobará por la intervención de manera
previa eI cumplimiento de los requisitos y trámites considerados esenciales de acuerdo con eI artículo 19 de las
presentes Bases.
Ar'ffculo 22. ntervención material de las inversiones.
Por los servicios municipaIes se cursará invitación O la Intervención para efectuar la comprobación
material del gasto en Ios contratos de obms de inversiones y suministros de müteríal inventariable cuyo importe
de adjudicación, IGIC incluido, sea superior a 50.000 euros y 12.000 euros, respec'bvamente.
Respecto de la forma de IIevar a cabo esta comprobación material se estará a Io dispuesto en Ias
Instrucciones de Ia Intervención.
CAPrTULO Vl
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EspeciaIidades en 10 tmmitación de determinados procedimientos de gasto
Artículo 23. Gastos de personcd.
1.Por lo que respecta 01 régimen retribuhvo del personal laboral que presta sus servicios en eI
Ayuntamiento de Ingenio, así como a ki Fundación para Ia Promoción del EmpIeo y el Movimiento Cooperahvo
( SóIo persowI laboral fijo) y pam eI Patronato de Medios de Comunicación, se estar«a a lo dispuesto en el
convenio colechvo aprobado a tal efecto, excluyéndose en el caso del Patronato de Medios de Comunicación, 105
tabIas saIariales y hasta tanto en cuanto no se negocie por los mismos sus norma convencional.
Por lo que respecta a las tablas salariaIes de referencia, en el caso deI Patronato Municipal de medios
de Comunicación, serán Ias aprobadk:ís anualmente junto con el Presupuesto del citado Organismo autónomo e
ntegrando eI Presupuesto General del Ayuntamiento pam cada ejercicio económico.
2. En el caso de nuevas contratociones, se requerirá informe jurídico respecto (Il cumplimiento de Ios
criterios de Ieg«lidad de Ia contratación, así como de 105 retribuciones deI puesto de tnabajo a ocupar de
acuerdo con el convenio coIechvo y demás norrna'bva reguIadora de esta materia.
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3.La realimción de tmbajos recdimdos fuem de lo jornada IabomI de las que pudiemn suscitar
obIigaciones económicas requerirá la previa aprobación del Concejal del Área, ConcejaI de PersonaI, además de,
en su caso, la deI Jefe de Área. La mencionada autorización deberá estar avaIada por cerhficado de crédito
adecuado y suficiente deI Interventor. A Ios efectos de este apartado se deberá rellenar eI mode4o de Tmbajos
Extraordinarios que figura en el anexo IN.
Una vez realizado el servicio, el jefe del servicio o área y el concejaI del correspondiente suscrrbirán
informe sobre la efec'fiva realización de Ios servicios o trabajos. Este informe, acompañado de la solicitud a Ia
que se refíere el párrafo anterior, se entregará en eI departamento de PersonaI para Ia incIusíón de las
gra6ficaciones por horas extraordinarios en la nómina mensíxíI.
No procederá compensación alguna sí la reaIización de las horüs extmordinarias no se ajusta a Io
establecido en Ias presentes bases.
No obstante, en aqueIIos casos en que, debido (I situaciones imprevisibles, no sea posibIe Ia aprobación
preva de los trabajos fuera de 10 jornada IaboraI, se podrá incIuir en íO nómina mensuaI el abono de éstas,
síempre que se acompañen de informe debídamente mohvodo de la situación imprevisibIe, del cuaI se dará
cuenta al Interventor aI primer día hábil siguiente, y éste pueda dar conformidad a 10 e»«istencia de consignación
presupuestaria, y un decreto de aloaIdó:i autorice su incIusión en 10 nómina.
Artículo 24. Tramitación Anbcipada de Gastos.
1.
Los expedientes de contratación podrán uIhrnarse incluso con la adjudicación y formaIización
del correspondiente contmto, aun cuando su ejecución, ya se reaIice en una o en varias anuaIidades, deba
iniciarse etí el ejercicio siguieríte.
2.
Los expedientes de gasto podrán ser objeto de tramitación anhcipada en el ejercicio anterior a
aquél en que se adquiera eI compromiso de gastos y tenga Iugar su ejecución, siempre que se produzca aIguna
de Ias siguientes circunstancias:
Que norrnalmente exista crédito adecuado y suficiente para l(;I cobertura presupuestaria deI
gcísto de que se tmte en los Presupuestos deI Ayuntamiento.
Que exista crédito adecuado y suficiente en Ios Presupuestos del Ayuntamiento para eI
ejercicio siguiente, en el que se adquirirá el compromiso de gasto, incIuso cuando éstos solo cuenten con 10
aprobación iniciaL
No obstañte, en el COSO de que habiéndose iniciado Ia trarrótación anHcipada de un expediente de
contmtación al finaI de un ejercicio sin IIegar a la adjudicación y erí el siguiente ejercco no se disponga de
nuevo presupuesto Municipal aprobado para eI citado ejercicio y en eI prorroHado no exista crédito adecuado y
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suficiente para la cobertura del citado gasto, no podrá adjudicarse hasta tanto en cuanto se apruebe eI nuevo
Presupuesto munícípal para ese ejercicio o se efectúe una modificación presupuestaria sobre el prorrogado para
dotar de crédito adecuado y suficiente aI citado contnato.
3. En los expedientes de gastos con tramitación an'hcipada se susHtuirá eí cerhficado de
Retencíón de Crédito por certificado de intervención en el que se acredite el cumplimiento de alguna de kís
circunstancias previstas en eI párrafo anterior.
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4. Sí en los plíegos de cláusuIas administra'bvas par'bcuIares se estabIece que eI acuerdo de
adjudicación quedará somehdo 0 10 condíción suspensiva de 10 existencia de crédito adecuado y suficiente para
financiar Ias obIigaciones derivadas deI contrato en eI ejercicio correspondiente, Ios acuerdos de compromiso
deI gasto, l(l adjudicación y en su COSO la formalimción del contmto an'bcipado adoptados en eI ejercicio
anterior aI de la iniciación de Ia ejecución, deberán someterse a dicha condición suspensiw:í.
5.
En los expedientes de contratación administr«:íhva l(I imputación presupuestaria de los gastos
a cadh:í ejercício económico se reaIimrá teniendo en cuenta el momento en el que pueda resuItar exigible 10
obligación de que se tnate. A tal efecto, saIvo que en los pIieHos de condiciones se dispusiem otra COSO, se
considera que aquellos contratos que Ileven aparejadas prestaciones cuya realización sea conhnuada a lo largo
de todo el periodo de ejecución y cuyo régimen de paHo sea periódco (mensual trimestrcd, etc.), la exigibiIidad
podrá producirse desde eI primer rMa del mes siguiente O l(} fincdización del periodo de prestación, pam lo CLI(}l
será imprescindible 10 presentación de Ia correspondiente factura.
En consecuencia 10 distribución de Ias correspondientes aníxílidades deberá reaIizarse en consonancia
con el criterio anteriormente señalado.
Artículo 25. Gastos en InversiÓn.
1.
Todas aquelIas inversiones que se vayan O reaIizar directamente por la propia corporación
deberán ajustarse a un proyecto previamente aprobado.
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2.
Debe exisbr un acto administrcHvo expreso CLJ)/O competencia es de quien hubiem aprobado eI
proyecto iniciaI, dando concIusión al proyecto. En éI figurará eI coste incurrido, tanto en nóminas y seguros
sociales como en materiaIes y otros gastos, asr como el valor neto de los elementos susbtuidos. De dicho acto
administraHvo se dkírá cuenta O la intervención municipaI a efectos de I(;I integración en el inventario contabIe y
aumento del inmovili;mdo correspondiente en contabilidad.
3.
De tod:í inversión de reposición se dará cuenta O intervención del coste de Ia renovación y del
valor neto de Ios eIementos sushtuidos.
4. No se considerarán gastos de inversión el suministro de aquelkís unidades que se consideren
herramientas, piezas o elementos periféricos de un bien inmueble cuyos precios de adquisición sean inferiores a
500 euros, tales como discos duros internos, mtones, tecIados, bujras, etc. y cuyo seguimiento en eI inventario
sea de difíciI cumplimiento.
Artículo 2íS. Patrimonio MunicipaI deI Suelo.
1.
De acuerdo con Io establecido en el artícuIo 233.3 del Decreto 183/2004, de 21 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento de geshón y ejecución del sistema de pIaneamiento de Canarias, Ios bienes
integrantes de los patrimonios públicos deI suelo, una vez incorporados aI proceso urbanizador o edificatorio, se
deshnar«5n atendiendo a Ia propia naturaIeza del bien, a cuaIquiera de Ios siguientes fines:
0.
Viviendas sujetas a aIgún régimen de protección pública. Las políHcas de vivienda se
integrarán con Ias pohHcas de sueIo, de modo que Ias Administraciones Públicas reaIizarán acciones
concertadas de ordenación, pIanificación en materia de viviendas y adquisición de patrimonios públicos de
sueIo.
b.
Conservación o mejom del medio ambíente.
c.
Conservación o mejora deI patrimonio histórico.
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Protección del espacio litoraI.
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Actuaciones públicas dotaciorícdes, sistemas generaIes u otras achvidades de interés sociaI.
f.
Conservación y ampIiación de dichos patrimonios.
g.
A 10 propia pIanificación y ges'6ón territoriales y urbaníªsticas, en especiaI Ol pago en especie,
mediante permuta, de los terrenos obtenidos por ocupación directa de sueIo deshnado 0 sisternas genercdes.
h.
Opemciones integradas o aisladas de inicia'6va pública de rehabilitación o renovación urbana
residencial.
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Actuaciones en áreas sujetas a procesos de renovación, rehabiIitación o susHtución de pIazas
alojahvas turís'bcas.
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2.
A los efectos de lo estabIecido en eI apartado e) anterior, en concreto se declamn de interés
sociaI 105 siguientes actuaciones:
Gastos de inversión pam Ia construcción, reposición, mejora y equipamiento de Ios parques y
jardines municipales.
Gastos de inversión nueva y reposición de víaIes.
Gastos de inversión nueva y reposición del alumbmdo púbIico.
Gastos de inversión nueva y reposición de Ios centros escolares municipales.
Gastos de inversión nueva y reposición de los edificios municipales.
Gastos de inversión nueva y reposición de infraestructunas de recogida, eliminación y
tratamiento de basuras.
El des'bno de los bietíes integrantes de Ios patrimonios púbIicos del suelo 0 cualquier otra actuación
requerirá l(} previa declaración deI interés sociaI de ki misma por parte del Pleno de l(} Corpomción.
3.
Asimismo, los inyesos procedentes del Patrimonio MunicipaI deI Suelo requerirán un
seguimiento contable individuaIimdo, tanto por Io que respecta a Ia imputación de Ios mismos aI concepto de
aprovechamientos urbaníshcos, como por que requerirá Ia creación y seguimiento de un Proyecto de gasto con
financiación afectada (I uno de Ios fines legalmente previstos para el deshno y uso del Patrimonio Municipal deI
SueIo. Debiendo efectuarse un adecuado control de los bienes y derechos integmntes del Patrimonio Murócipal
del suelo y de los proyectos de yisto que se financien con Ios citados ingresos O Ios efectos de que se desbnen a
os fines Iegamente previstos.
ArtícuIo 27. Convenios y aportaciones a consorcios.
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1. Los expedientes que 0 con'6nuación se rekícionan serán fiscalimdos por la Intervención GeneraI
siempre que den Iugar al reconocimiento y Iiquidación de derechos y/u obligaciones de contenido económico:
0) Convenios o Conciertos en los que parhcipe el Ayuntamiento, y/o sus Organismos Autónomos.
b) Aportaciones a los Consorcios en los que parhcipe el Ayun'b:ímiento de Ingenio.
c) Convenios o Acuerdos Colechvos que afecten al régimen retribuHvo deI personaI funcionario o
Iaboml del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos, respecto a IO correspondiente autorización de masa
saIariaI que cíxínhfique el liªmite máximo de kís obligaciones que puedan contraerse como consecuencía de
dichos acuerdos.
d) Contratos de personal no sujeto a Convenio Colecbvo, siempre que sus retribuciones se determinen
en todo o en parte en el clausulado del mismo.
2. Todo proyecto de ordenanza, reglamento, resolución o acuerdo, cuya aprobación y aplicación
pudiera suponer un incremento del gasto público o una disminución de los ingresos deI Ayuntamiento o de sus
organismos putónomos, respecto de los autori;mdos y previstos en el presupuesto correspondiente, o que
pudiera comprometer fondos de ejerccios futuros, irá acompañado de una Memoria económica, en Ia CLI(}l se
detaIIarán Ias posibles repercusiones presupuestarias de su aplicación.
3. Los convenios suscritos por Ios diferentes órganos municipcdes, cuando tengan repercusiones
económicas, diferirán sus efectos hasta la aprobación del mismo por eI órgano competente. Sí de los referidos
convenios se derivaran compromisos de gasto para el Ayuntamiento o el Organismo Autónomo
correspondieñte, habrá de especificarse la apIicación o apIicaciones presupuestarias que w:íyan a soportar dicho
compromiso, acompañándose, en su caso, de los correspondientes documentos contables.
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4. Cuando el convenio se suscriba en ejercico anterior al de Ia iniciación de la ejecución, será de
apIicación lo dispuesto en estas bases para los expedientes de contmtación anhcipada.
Artículo 28. Expedientes de gasto condicionados íl una modificación presupuestaria.
1. Podrán tramitarse expedientes de gasto condicíonados a modificaciones presupuestarias,
únicamente hüsta í(} fase de Autorimción deI yisto (fase A). A tal efecto, en la propuesta de Autorimción del
gasto deberá incluirse Ia siguiente documentación:
(l) Copia del expediente de modificación de crédito debidamente cumplimentado o, en su caso, I(}
soIicitud dirigida a 10 Concejaliªa de Economíªa y Hacienda para la incorporación del remanente de crédito. Si Ia
financíación de la modificación de crédito fuera con baja de otm apIicación presupuestaria, deberá estar dada
de alta una retencíón de crédito en esta aplicación. Si se financia de otro modo, será necesaria l(} corífirmación
deI concejal de economra y hacienda de que es viabIe Ia modificación propuesta.
b) La propuesta de resoIución deberá expresar que l(l aprobación deI expediente queda condicionada a
a existencia del crédito sufícíente y adecuado, una vez entre en vigor la modificación presupuestaria solicitada.
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2. En ningún COSO podrán adoptarse acuerdos que impliquen compromisos con terceros (acuerdos de
adjudicación, acuerdos de concesión de subvenciones, etc.) en tanto no haya entmdo en vigor la modificación
presupuestaria.
Artículo 29. Gastos de representación.
1. Se consideran gastos de protocoIo y representación imputables Ol subconcepto 22Í5.01 "Atenciones
protocoIarias y representcHvas" aqueIlos que, redundando en beneficio o ubdidad de la Administración y no
suponiendo retribuciones en metáIico o en especie, el AlcaIde, el Teniente-alcalde, dernás miembros de 10 Junta
de Gobierno y Concerples con responsabilidüdes de gobierno, tengan necesidad de realimr en el desempeño de
sus funciones.
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2. Todos Ios gastos imputabIes (]l citado subconcepto 225.01 ':Atenciones protocokirias y
representa'bvas" deberán cumplir los siguientes requisitos:
0 ) Que se produzcan como consecuencia de actos de protocolo y representación.
b) Que redunden en benefício o u'bIidad de la Administración.
c) Que no supongan retribuciones en especie o en metálico.
3. Todos los Hastos deberán acreditarse con facturas u otros jus'bficantes originales, formando Ia
cuenta jushfícahva y deberán acompañarse de una Memoria, conjunta o individual suscrita por el órgano
gestor del gasto, en la que se contenga expresión de que eI gasto se produce como consecuencia de actos de
protocolo o de representación, indicando el interés público subyacente, así como en el caso de comid:ís o
invitaciones protocoIarias, deberá indicarse el mobvo deI almuerzo o reunión, acreditando 10 existenciü de un
interés público y l(} idenhficación de los asistentes.
ArtícuIo 30. Reconocimiento extmjudiciaI de créditos y convalidaciones.
1. Reconocimiento extrajudiciaI de créditos:
1.1 Se tramitará expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito para la imputación 01
presupuesto corriente de obIiHaciones derivodas de gastos efectuados en ejercicios anteriores.
No obstante, podrán imputarse (ll presupuesto corriente sin necesidad de tramitar expediente de
reconocimiento extrajudiciaI de crédito, las siguientes obligaciones procedentes de ejercicios anteriores:
(}) Atmsos a favor deI personaI de 10 Enhdad.
b) Gastos debidamente comprome'bdos en ejercicios anteriores.
c) Gastos derivados de contratos válidamente ceIebrados, de tracto sucesivo y periódicos.
d) Gastos derivados de resoluciones del Jur«:ído TerritoriaI de Expropiación, de ór5yínos judiciaIes,
sanciones o tributos.
1.2. El reconocimiento extrajudicial de créditos exige:
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a) Reconocimiento de la obligación, mediante la explicación circunstanciada de todos los
condicionamientos que han originado la actuación irregukir, mohvando la necesidad de proponer una
indemnización susHtuHva a favor deI tercero interesado, excIusivamente por eI vaIor de los gastos ocasionados
por ki realización de I(} prestación.
b) Existencia de dotación presupuestaria específíca, adecuada y sufíciente para Ia imputación del
respec'bvo gasto.
L(} dotación presupuestaria, de exisfir en eI Presupuesto iniciaI, requerirá informe deI órgano de ges'bón
competente acreditando Ia posibIe imputación deI gasto sin que se produzca perjuicio ni Iimitación alguna pam
la reaIimción de todas las atenciones del ejercicio corriente en 10 consiguiente aplicación presupuestaria.
De rio exishr dotación presupuestaria en eI Presupuesto inicial se requerirá su habilitación mediante el
oportuno expediente de modificación de créditos, que será previo al acuerdo sobre reconocimiento de 10
obligaciÓn.
Las modificaciones de créditos presupuestarios para habNitar 10 aplicación adecuada y suficiente para
la imputación del gasto deberán concrebar de modo singular, específico y con todo detaIle, el moHvo, 10
natumlem y eI montante del referido gasto.
1.3. La competencia para eI reconocimiento extrajudicial de créditos corresponde aI Pleno.
1.4. El expediente para eI reconocimiento de 10 obIigación deberá contener, como mrnimo, los
siguientes documentos:
0) Memoria jus'bficabva suscrita por eI Técnico responsabIe del Servicio y conformada por el
responsable del programa presupuestario correspondente, sobre los siguientes extremos:
- Jus'bficación de la necesidad del gasto efectuado y COLISOS por í(}S que se ha incumplido eI
procedimiento jundico-administmHvo correspondente, indicando los fundamentos jurídicos por los cuales
procede 10 tramitación deI reconocimiento extmjudicial de crédito.
- Fecha o período de reaIización.
- Importe de I(} prestación realimda.
- Garantías que procedan o dispensa mohvada de las mismas.
- JusHficación de que kís unidades uhlimdas son l(;15 estrictamente necesaras para la ejecución de Ia
prestación y mercado o se con'benen en cuadros de precios aprobados.
- Jusbficación de que no existe impedimento o limitación alguna a kí imputación deI gasto al
Presupuesto del ejercicio corriente, en reIación con las restantes necesidades y atenciones de l(} aplicación
dumnte todo el año en curso. En el COSO de que no exísta crédito adecuado y suficiente en dicho Presupuesto,
deberá tramitarse 10 modificación de crédito necesaria.
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Factura detalIada o documento acreditabvo del derecho deI acreedor o de Ia realización de Ia
prestación, debidamente conformados por Ios responsabIes deI Servicio y, en su caso, cerhficación de obra.
d)
Documento contable de Autorización-Disposición (AD).
e)
Informe de la Intervención GeneraI.
f) CuaIquier otro documento que se eshme necesario para una mejor jushífícación del yisto."
Asimismo, la propia Intervención General puso de manifiesto en el cuestionario de control interno
remitido al efecto de esta Auditoría, que en el ejercicio de la potestad reservada en el párrafo 1º de la Base de
Ejecución 19º del Presupuesto Municipal, en virtud de la cual
"... sin perjuicio de que por parte de la Intervención se pueda comprobar cualquier otro extremo que
para el caso concreto se considere esencial de acuerdo con la naturaleza del expedíente, pudiendo hacer
cuantas observaciones y requerimientos eshme convenientes en orden a garanhzar un adecuado control de
Iegalidad."
La Fiscalización previa limitada Ilevada a cabo por la Intervención Municipal era tan exhaustiva y
rigurosa que se extendía a la verificación de todos los extremos que deben ser objeto de fiscalización en la
correspondiente fiscalización previa plena, arializando el expediente completo y fiscalizando todos los
documentos integrantes del mismo, haciendo cuantos reparos u observaciones se considerasen necesarios por
la Intervención Municipal. Por los motivos expuestos, dicha fiscalización previa limitada se convertfa en
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fiscalización plena por la vía de hecho, haciéndose innecesaria una fiscalización plena posterior de aquellos
extremos que ya hatían sido objeto de fiscalización previa.
Prueba de ello son los numerosos reparos suspensivos formulados por la Intervención General durante
el citado período y los ejercicios siguientes, que no aparecen fundamentados en la inexistencia de crédito o en
la incompetencia del órgano, si no en la ausencia en el expediente de trámites esenciales, cuya evidencia sólo
puede acreditarse tras la comprobación del expediente completo en una fiscalización plena del mismo.
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Por último, en relación a la afirmación relativa a que este Ilustre Ayuntamiento no ha cumplido con su
obligación de convocar los concursos ordinarios para la cobertura de los puestos de Habilitación Nacional
(página 92), ha de indicarse que dicha afirmación es incorrecta, al haber cumplido esta Administración que
presido con la obligación de convocar los citados concursos, aportándose prueba de ello, y a tal efecto se
adjunta el Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 2016/0580 de fecha 11 de febrero de 2016, por el que se
aprueba la convocatoria del concurso ordinario 2016, para la provisión de los puestos de Secretaría e
Intervención vacantes en la plantilla de personal de esta corporación reservados a Funcionarios de
administración Local con Habilitación de Carácter Nacional y el extracto de su publicación en el BOE nº 119 de
fecha 17 de mayo de 2016.
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En base a las consideraciones expuestas y los fundamentos señalados se solicita se tengan por
formuladas las citadas alegaciones al Anteproyecto de Informe de "Fiscalización sobre los acuerdos y
resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores locales de las entidades locales de la
Comunidad Autónoma de Canarias y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los
acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, ejercicio 2016", al objeto de su valoración
en el Informe definitivo.
En la Villa de Ingenio, a fecha de firma electrónica.
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TRIBUNAL DE CUENTAS
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL EXALCALDE
DEL AYUNTAMIENTO DE INGENIO
JUAN DIAZ SANCHEZ
EX ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO
DE LA VILLA DE INGEN?O
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TRIBUNAL DE CUENTAS
DEPARTÁMENTO DE ENTIDADES LOCALES
juan píaz Sánchez, con DNI 43.270.573-Y, en calidad de Exalcalde-Presidente del Ilustre
Ayuntamiento de la Vílía de Ingenio, habíendo recibído el Anteproyecto de Informe de
"Fi«;calízación sobre los acuerdos y resoluciones gontrarios a reparos formalizados por los
interventores locales de las entídades locales de la Comunidad Autónoma de Canarías y las
anomalías detectadas en matería de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión
del trámíte ae físcalización prevía, ejercicio 2016", y al amparo de lo díspuesto en el art. 44 de la
Ley 7/1988, de 5 de abríl, de Funcíonamíemo de Tribunal de Cuentas, procede a efectuar las
síguientes ALEGACION ES en lo que afecta a las consideracíones relativas al llustre Ayuntamiento de
Ingenio:
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En primer lugar, en cuanto a la afirmación reíativá a que el Ayuntamiento de Ingenío no ha
curnplido con su obligacíón de convocar los concursos ordínarios para la cobertura de los puestos
de Habílítacíón Nacional (págína 92), ha de indicarse que dicha afirmación es incorrecta, al haber
cumplido esta Adminístracíón, bajo mi presidencía, con la oblígacíón de convocar los citados
concursos, aportándose prueba de ello, y a tal efecto se adjunta, fírmado electrónícamente por
qüien suscríbe, el Decreto de la Alcaldía-Presidencia n9 20!6/0580 de fecha 11 de febrero de 2016,
por el que se aprueba la convocatorÍa del concurso ordínario 2016, para la provísíón de los puestos
de Secretaría e: Intervención vacantes en la plantilla de persona! de esta corporación reservados a
Funcionarios de administración Local con Habíntación de Caráctér Nacional y el extracto de fü
publícacíón en el BOE n'! 119 de fecha 17 de mayo de 2016.
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En segundo lugar, en cuanto al resto de consideraciones, suscribo íntegramente las
alegaciones efectuadas por la A!caldesa-Presidenta del Ilustre Ayuntamíento de la Vi!la de Ingenio,
en base a las consideraciones efectuadas ppr la Intervencíón General del Ayuntamíento.
En base a las consíderacíones expüestas y los fundamentos señaíados se solicita se tengan
por formuíadas las cítadas alegaciones al Anteproyecto de Informe de "Físcalizacíón sobre los
acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores locales de las
entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarías y las anomalías detectadas en matería
de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa,
ejercicio 2016", al objeto de su valoración en el Informe defínítívo.
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TRIBUNAL DE CUENTAS
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL PRESIDENTE
DEL CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA
TRIBUNAL DE CUENTAS
DEPARTAMENTO DE ENTIDADES LOCALES
Antonio Morales Méndez, Presidente del Cabildo Insular de Gran Canaria ante el
Tribunal de Cuentas
EXPONE
Que el 17 de octubre de 2019, se recibió en esta Presidencia el anteproyecto de
informe de fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos
formalizados por el Interventor de esta Entidad en el ejercicio 2016.
Estando dentro del plazo concedido por ese Tribunal, se tiene a bien presentar
la siguientes Alegaciones:
1. En relación al reparo formulado con fecha 4 de octubre de 2016 al
reconocimiento de obligaciones de pago por importe de 3.946.386 euros
derivada de un convenio firmado en el ejercicio 2008 y que ha sido objeto de
sucesivas prórrogas y adendas.
Con el fin de contextualizar la forma de obrar del Cabildo Insular de Gran Canaria
en materia de atención integral de menores hemos de hacer referencia suscinta
al marco normativo que sustenta la competencia.
EI Decreto 159/1997 de 11 de julio transfiere las competencias de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos
Insulares en materia de prestación de servicios especializados de atención
integral a los menores, en base a lo previsto en la Ley Territorial 1/1997 de 7 de
febrero de Atención Integral a los Menores.
EI Decreto 159/1997, de 11 de julio, ya determinaba en su artículo 5 que "Los
Centros, Residencias y Hogares, destinados a la ejecución de medidas
correspondientes a las de guarda y/o amparo, acordadas por la Dirección
General de Protección al Menor y la Familia, que se transfieren, conservarán, al
menos su capacidad actual y su ámbito de actuación extendido a todo el
archipiélago, o el equivalente si los Centros y Residencias se convirtieran en
Hogares, manteniendo, además, en todo momento, su expresada condición de
ámbito canario.
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Por lo anteriormente expuesto, los Cabildos Insulares en su conjunto y EI Cabildo
Insular de Gran Canaria entre ellos, recibieron unas competencias y unos centros
en funcionamiento "concertados inicialmente" por la Comunidad Autónoma de
Canarias.
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Por otra parte, la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los
Menores, atribuye a los Cabildos Insulares a través de la Consejería de Política
Social y Socio Sanitaria, la gestión de centros y servicios públicos de acogida de
carácter insular, así como la prestación de los servicios especializados de
atención al menor.
Dado que la Consejería no cuenta con una red pública propia suficiente, cubre la
obligación encomendada a través de convenios de colaboración con entidades
sin ánimo de lucro. Dichos convenios fueron suscritos en el 2004 por un periodo
de cuatro años, finalizando en 2008. A partir de esta fecha y mediante sucesivas
Adendas y Resoluciones se fueron prorrogando.
En marzo de 2010, a la vista de un estudio realizado sobre la naturaleza jurídica
de este tipo de gestión se concluyó que la relación a entablar con las Entidades
sin ánimo de lucro para la prestación de estos servicios es la propia de un
COntratO.
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A partir de esta fecha se insta por parte de los sucesivos gobiernos que regían
esta Corporación Insular, a regularizar jurídicamente los convenios con las
entidades colaboradoras mediante la tramitación y definitiva adjudicación del
preceptivo contrato por parte del Servicio de Política Social, debiendo mientras
continuar con la prestación del servicio para garantizar la atención integral a los
Menores a nuestro cargo.
La Consejería de Pol ítica Social se encontró con numerosas dificultades técnicas
a la hora de elaborar unos pliegos de prescripciones que sirvieran de Bases para
Ia licitación, al respecto se pueden extraer, de los sucesivos informes remitidos
por el Servicio de Política Social a efectos de justificar las prórrogas de los
convenios originales:
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Informe de 26/09/2013: "hasta la fecha, el expediente de contratación no se
ha iniciado, pues los trámites previos han sido lentos y complejos, ya que se
ha impulsado una reestructuración de la organización del trabajo en la
sección de "Acogimiento de Menores", que redunda en la optimización de
Ios escasos recursos que se disponen".
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EstedocumemoincoíporafiímaelectrónicaíeconocidadeacueídoalaLey59/2003,del9dediciembre,defirmaeleclíónica. D
Normatlva
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Firmado Por
?í- Morales Mendez - Presidente Del Cabildo oe areín Canaria
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Url DO Veriflaidón
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https://verif'xrma.grancanaúa.com/ver'if'xrrna/code/zB4svB2omp'+xzS/R*J35sQ=l Págkía
2/4
Informe de 02/04/2014: de la Directora de Política Social: "se está
trabajando en el Pliego de Prescripciones Técnicas que regirán la licitación,
previéndose su culminación en el plazo de 1-2 meses, para iniciar los
siguientes tramites".
Informe de 12/08/2014: "Se han realizado múltiples trabajos conducentes a
Ia preparación del expediente, ya que se carecía de un estudio rigurosos y
exhaustivo de la red de centros actual y de las necesidades reales y futuras
previstas ante el cambio legislativo en trámite"; "Es objetivo primordial para
la misma que el expediente de contratación quede concluso antes del 31 de
diciembre de 2014 (se desea tramitar el expediente de contratación
anticipada a fin de realizar la adjudicación para principios de 2015)".
Informe de 10/03/2015: "actualmente los pliegos de licitación están, desde
el punto de vista jurídico, notablemente avanzados, encontrándose en
proceso de culminar el análisis de su viabilidad económico financiera"; "Es
objetivo primordial de la misma que el expediente de contratación quede
concluso antes de fínalizar el segundo semestre".
Informe de 04/08/2015: "actualmente los pliegos de licitación están, desde
el punto de vista jurídico y económico, culminados puesto que en el primer
trimestre del año se ha realizado un profundo análisis de los mismos"; "Es
objetívo primordial para esta Consejería de Gobierno que el expediente de
contratación quede concluso antes del 31 de diciembre de 2015 (se desea
tramitar el expediente de contratación anticipada a fin de realizar la
adjudicación para principios de 2016)".
Informe de 07/03/2016: los pliegos de licitación están considerablemente
avanzados desde el punto de vista técnico, si bien no pueden considerarse
finalizados desde el punto de vista jurídico ante la modificación de la Ley
Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a
Ia infancia y a la adolescencia, y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de
modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que
modifica las obligaciones básicas de la Entidades públicas y los servicios y
centros donde se encuentran menores en acogimiento residencia"; "Es
objetivo primordial para esta Consejería de Gobierno que el expediente de
contratación quede concluso antes del 31 de diciembre de 2016".
Resulta relevante destacar de este Informe las observaciones realizadas respecto
a las modificaciones legales en materia de acogimiento residencial, que llevan a
cabo una profunda reforma del sistema de protección de menores, 20 años
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F@aha 30/10/2019 [??'?@i
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EsedocumenoincorporaíirmaelectrónicareconocidadeacueídoalaLey59/2003,del9dediciembíe,defirmaelecÍrónica. Il;.
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AnÍonio Morales Mendez - Presidente Del Cabildo De Gran Canaíia
Firrnsdo Por
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https://verif'rma.grancanar'xa.com/verifirma/coae/z84svs2?pLxzS/w*J3SsQ=i Páglría
3/4
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después de la aprobación de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección jurídica del
menor, y que clarifican esta materia en el ámbito normativo.
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Lo anterior pone de manifiesto la voluntad de este gobierno y de anteriores en
mandato de regularizar jurídicamente la relación entre el Cabildo Insular de Gran
Canaria con las asociaciones sin ánimo de lucro para la gestión de los Centros de
Atención a Menores, pero dificultades de carácter técnico y de estructuración de
la red insular de Centros han retrasado la regularización contractual, viéndonos
obligados a la continuidad de los servicios de atención a los Menores mediante la
prórroga de los convenios reparados por la Intervención.
2. Servicios de Conservación y mantenimiento de Carreteras
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En relación al reparo formulado el 13 de enero de 2016 a 21 facturas por
Ia prestación de los servicios de conservación y mantenimiento de carreteras por
importe de 2.771.922,08 euros por falta de cobertura jurídica válida para los
mismos, hemos de indicar lo siguiente:
Tal y como se expone en el anteproyecto de informe de ese Tribunal, con
anterioridad a la fecha de vencimiento de los contratos, se iniciaron los
expedientes de contratación para realizar nuevas adjudicaciones, pero el
proceso licitatorio se vio interrumpido por causas procesales.
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Ante esta circunstancia el Consejo de Gobierno Insular se vio en la
necesidad de prorrogar los contratos vigentes, por razones de interés público, al
tratarse de mantenimiento y conservación de carreteras.
Dicha prórroga se efectuó por el tiempo indispensable hasta la entrada en vigor
de los nuevos contratos, tiempo que estaba supeditado a resoluciones judiciales
que escapaban del ámbito de actuación de este Cabildo.
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Código Seguro De Verifi»clón
Fecha 30/í0/zOíg [4j?L[4
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Antonio Morales Mendez - Presideme Del Cabildo De Gran Canaria
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Flmiado Por
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TRIBUNAL DE CUENTAS
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL PRESIDENTE DEL
CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA
Trámite de Audiencia
A/A DEPARTAMENTO DE ENTIDADES
LOCALES
TRIBUNAL DE CUENTAS
D. Blas Acosta Cabrera, provísto con DNI 42.886.908-G, en su propio nombre y
derecho, así como en nombre y representación del Excmo. Cabildo Insular de
Fuerteventura (en adelante el Cabildo), tal como así consta en los archivos de la
entidad a la que me diríjo a los cuales me remito, en el procedimiento relativo al
"ANTEPROYECTO DE INFORME DE FSCAuZACóN SOBRE LOS ACUERDOS Y
RESOLUCIONES CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR LOS
INTERVENTORES LOCALES DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE CANARIAS Y LAS ANOMALtAS DETECTADAS EN MATERU DE
INGRESOS, ASÍ COMO SOBRE LOS ACUERDOS ADOPTADOS CON OMISIÓN
DEL TRAMrrE DE FISCALIZACIÓN PREVIA, EJERCIC'IO 2016"
EXPONE
I.- Que se ha notíficado a quienes suscríben, resolucióri díctada en el procedimíento de
referencia en el que se señala que se pone de manifiesto el expedíente
correspondiente al "ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALT7A«"TÓN SOBRE
LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES CONTRARIOS A REPAROS
FORMALIZADOS POR LOS INTERVENTORES LOCALES DE LAS ENTIDADES
LOCALES DE LA COMUNmAD AUTÓNOMA DE CANAfüAS Y LAS ANOMALÍAS
DETECTADAS EN MATERIA DE INGRESOS, ASÍ COMO SOBRE LOS ACUERDOS
ADOPTADOS CON OMZSIÓN DEL TRAMrTE DE FSCAu7ACTÓN PREVIA,
EJERCICIO 2016" (en adelante el anteproyecto) y se confiere plazo para formuíar
alegaciones"hasta el 31 de odubre de 2019", todo ello en relación con lo que se
dentifíca en la notificación como el código EL25, que es el código que en el
anteproyecto se refiere al Cabildo Insular de Fuerteventura.
De esta manera, dentro del plazo legalmente establecido se procede a formular las
siguíentes
ALEGACIONES
1
I.- DETERMÍNAC1ÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE ANÁLISIS
En prímer lugar se ha de señalar y determinar cuáles son los hechos que han sido
objeto de análisis por el Tribunal de Cuentas en relación con la exístencía de posibles
responsabilidades por parte de esta corporación, en la medida en que se señala en l
página 9 del anteproyecto que se han analizado"los acuerdos oontrarios a
repams, los expedientes adoptados oon omisión de fiscaliza6ón previa y las
anomalías en materia de ingtesos que han de remitir al Tribunal de Cuer*as
los árganos de Intervención de las enudades locales de la Comunidad
Autónoma de Canarias, así CO/710 /a demás información que han de presentar
«,onÑme a/ artículo 218.3 de/ TRLRHL y a la InstmociÓn del Trjbuna/ de
Cuentas de 3ü de junio de 2015."
4r
En este sentido en las páginas 40 a 44 del anteproyecto se analizan los expedientes
relativós a este Cabildo insular y se señalan dos acuerdos que pudieran ser
determinantes de resporisabilidades y que se identifican en los siguientes términos:
Í
»
A) Contrato denominado en el anteproyecto como de"servicio de publiddad y
marketing"
Se trata de un contrato en vírtud del cual se adquiría"Ia disponibilidad, por un
periodo mínimo de 60 días al año, de un espacio en Ia página web de una
operadora de vuelos de bajo coste con sede sociaI en Irlanda. El espacio en la
página web sen'a gestionado por la empresa contratista y e/ importe de/
contrato ascendt'a a 1.199. 999 60 euros, IGIC induido."
Se señala respecto al mismo en el anteproyedo que dícho contrato se ha
tramitado de forma íncorrecta puesto que se tramitó la adjudicacíón por
procedímíerito negociado sin publicidad en vírtud de la disposición adiríonal
primera del Texto refundido de la Ley de contratos del sedor públíco (en
adelante TRLCSP) y sin embargo, el informe de intervencíón señalaba que
dicho procedimiento no era el adecuado puesto que se debió tramítarse como
un contrato de servicios a través de procedimiento sujeto a regulacíón
armonizada.
Las circunstancías y alegaciones relativas a este contrato serán analizadas en la
alegación II del presente documento.
2
B) Servicios de maquinaria y transporte, y sumimstros de agua potable,
combustibles.
Se analizan en este apartado 119 faduras generadas en el ejercícío 2016
corresporidientes a la prestación de díversos servicios y sumínistros que se
detallan en el cuadro 20 de la págína 43 del anteproyecto, y que se tramítaron
a través de sucesivos contratos menores formalízados por el Consorcio de
Abastecimíento de Aguas de Fuerteventura (en adelante el CAAF)
Las circunstancias y alegaciones relativas a estos contratos serán analizadas en
la alegaciÓn III del presente documento.
Así pues, a efectos sistemátícos se procederá a analízar cada uno de los apartados
señalados por separado:
I.- CONTRATO DE PATROCINIO CON LA ENTIDAD AIRPORT MARKE"n:NG
SERVICES
En el anteproyecto se señala que el contrato es un contrato de servicios que no
debíó haberse adjudicado a través de un procedímiento negociado sín publícídad
puesto que no se cumplen los requisitos exigibles para la aplícacíón de dícho
procedimiento por no resultar aplicable la disposiciÓn adicional primera del TRLCSP,
Esta conclusión no se ajusta a derecho en base a diversas circunstancias que cabe
reconducir a los siguíentes aspectos:
a) Aplicabilidad de la disposicíón adicíonal prímera del TRLCSP (contrato celebrado
en el extranjero)
b) Naturaleza jurídica del contrato suscrito (contrato atípico de patrocinio y no de
servicios)
c) Correcto uso del procedimiento negociado sin publicídad en el caso que nos
ocupa por aplicacíón de lo dispuesto en el artículo 170.d) del TRLCSP
II.A) Aplicab«lidad de la disposición adicional primera del TRLCSP (contrato
celebrado en el extranjero)
3
Establece la disposición adicional primera del TRLCSP bajo el título de "Contratación
en el extranjero" que será aplicable dicha disposición para los"conbaatos que se
formaIicen y ejecuten en e/ eúmnjem"añadíéridose en el apartado l.d) que"Sin
perjuício de lo establecído para /os contratos menores, los contratos podrán
adjudicarse pqr prooedimienfo neqy:iHlq, debiendo conseguirse, siempre
que sea posible, al menos tres ofertas de empresas capaais de cumplir /os
miSmO;."
Igualmente el apartado 5 de dicha dísposícíón otorga carácter preminente al
procedimiento negociado sin publicidad cuando señala que "Los «x»nbaatos
formalizados en el eúranjem que deban ejecutame total o parcialmente en
España y que estén vinculados dírectamente a la realizaciÓn de pmgramas o
pmyecbos de oooperación en materia cultural o de inve*gación o de
ax»peración a/ desarmllo, podrán adjudicarse por pr«x;edimienh negociado
sin publicidad y a»n sujeción a las condiciones libremente pacbdas por /a
Admjnistración oon el «nntratisb eúranjem, cuando Ia inteivenciÓn de éste
sea absolutamente indispenmble para /a ejecución del pmyecho o pmgmma,
por requerirlo así las condiciones de participación en los pmgramas o
proyedx»s de cooperación, y así se acredite en el expediente"
A partir de las premisas anteriores se puede observar que erí el anteproyecto, en
Iínea con el reparo de intervencíón, se señala que éste no es contrato que se formula y
ejecuta en el extranjero puesto que"por un lado, que eI orden jurisdiccional al
que, según constaba en el pxpedien0 acudirían las partes en üso de
conflicto, era el españo/; y por oüo, porque los servicios imp/icados estaban
sujetos al Impuesto General Indirecto Canario en aplicación del art. 17.1 de
la Ley 20/1991 de 7 de junio, de modifi«:aciÓn de los aspectos fiscales del
Régimen EconÓmico Fiscal de Canarias"
Respecto a tales consideraciones debe señalarse lo síguíente:
1) En cuanto al orden jurisdiccional competente por la suzisi4n a los tribuHles
españqles se debe señalar que es una posibilidad que en nada empece la
clasificación del contrato como extranjero puesto que el propio apartado 3 de la
disposícíón adicional primera insta a las administracíones actuantes a establecer
4
dícha sumisión, al señalar que"En /05 contratos con empresas extranjeras
se procurará, cuando las circunstancias /o aconsejen, Ia incorporación
de cláusulas tendentes a resolver las discrepancias que puedan surgir
metfiaünte fórmulas senci//as de arbÍtr«,fe. Iqualmente se procurará
-d-
-
------
.
-
--
--
incl4iir c/44ísulas de spmisi5n ? k»s Trib4inp%s españoles. En estos
contratos se podrá transigir previa auborizaciÓn del Consejo de
Minístms o del órgano compebente de las ComunÍdades Autónomas y
entidades loca/es"
Estas consideraciones se íncluyen en el ínforme jurídíco emitido por los
servicíos jurídicos de fecha 27 de julío de 2016 que obra en el expediente.
2) SomeUmiento a IGÍC
Otra de las razones que se aducen por la interventora para señalar que el
contrato no puede entenderse ejecutado en el extranjero es la necesídad de
sometimiento de la prestación a IGIC (impuesto general indirecto canario
equivalente al IVA)
Freríte a dícho argumento se señala en los informes anteriormente expuesto
que" en cuanbo a la aplicaciÓn de las oonsultas vinculantes realizadas a
la Via;»consejería de Hacienda y Planificación del Gobierno de
Canarias, ha de recordarse que las mismas se realÍzamn por parte de/
Patronato de Turfsmo y referídas a la tributacÍón en e/ JGIC de /os
servicios de publicidad prestados por empresas no estab/ecidas en
Canarias, indicar que si bien e/ art .J7 de la Ley 20/ 199 1, regu/a el
lugar de la ptesbción de servicios, fijándo/o en dicho supuesto en
Canarias, el/o se hace a efectos estridamente fiscales, estab/ecÍendo
una "ficción jurídi«:a" a /os efectos de tributación fiscai para la
aplicación o no de un determinado impuesto, el IGIC,
independientemente del /ugar real de formalización o ejecución de un
contrato. De considerar asimiIable e/ lugar de realización de un
servicio o entrega de bienes desde el punto de vista fiscai a /os
efectos de IGIC o IVA, y a efectos de /a legislación de mnbaatos,
nunca podríamos entender aplicab/e la Disposirión Adiciona/ de/
TRLCSP, puesto que nunca podrían entenderse formalizados y
5
ejecubdos los contratos administrauvos, a/ menos /os de suministms
y servicios, en e/ eúranjero, /o aial resulta absurdo"
La aplícación o no del régimen del IGIC, no puede resultar determinante para el
establecimíento de la verdadera naturaleza del contrato en atención al lugar en
el que el mismo se ha de desarrollar y ejecutar, tal como se expone a
continuacíÓn.
3) Efectiva formalizaciÓn y ejecución del contrato en el extranjero
Más allá de la concurrencía de una posible ficción jurídica a efectos meramente
tributarios, lo deterrninante es el lugar de formalización del contrato y de su
ejecucíón, al menos del nÚcleo central de sus prestaciones, puesto que no
puede olvídarse que la disposición adícional también contempla en su apartado
5 los contratos"forma/izados en el e»ctranjem que deban ejecutarse
total o parcíalmente en España"
En este caso no puede existir duda alguna sobre la efectiva ubicación en el
extranjero de la ejecuciÓn del contrato puesto que:
A) El contrato, que se adjunta como documento 1, consta suscrito y
formalizado ante notario público en el Condado de Dublín, Irlanda.
B) Igualmente consta en el expediente, y así se refleja en el informe de fecha
1 de julio de 2006 que"/a Campaña Pub/icihxria se desarm/la en el
eúranjem y está dÍrigida a la captación de turistas y empremrios
extranjems; además obra en el expediente una Nob Informativa
del Registro Mercantil emitido por la Companies Regfrtrvtion
Offiaa (CRO), (Oficina de Regístm de Empresas en Ir/anda), sita en
Parne/l House, 14 Panel! Square, Dublin 1, en la que se indica que
la sede socia/ de la empresa Airport Marketing Setviws limited se
encuentra en I Grams Row, Lower Mount Stree0 Dublin"
En este sentído no cabe desconocer que el artículo 2 de la Ley 34/2C)02, de
11 de julio, de servicios de la sociedad de la ínformación y de comercio
electrónico define como"Prestadores de servicios establecidos en
España"en los siguientes términos"Se entenderá que un prestador de
servicios está estab/ecido en España cuando su tesÍdencÍa o
6
domicilio social se encuentten en territorio españoi siempre que
éstos ooincidan oon el lugar en que esté efectivamente
centralizada la gestiÓn administrativa y /a direociÓn de sus
negocios. En otro caso, se atenderá a/ /ugar en que se realice dicha
gesUÓn o direcciÓn."
En este caso se ha acreditado que la entidad con la que se contrata tiene su
domícílio social en Irlanda, y desde allí opera, gestíona y diríge su negocio
(gestíón de la página web).
A mayor abundamíento cabe señalar que la página web en la que
finalmente se alojó la publícidad se denomina www.Ryanair.com y tal como
se
puede comprobar a través del siguíente enlace
https://www.whoís.com/whois/ryanair,com se trata de una página web que
pertenece desde 1996 a una entidad con domícílío en Dublín, Irlanda.
Véase como este dato es tenido erí cuenta además en el informe jurídico de
27 de julio de 2016 cuando se señala que"A tenor del dausulado del
oontrah objeto de análisis, se trataría de suscribir un acuerdo a»n
una empresa AIRPORT MARKETING SER VICES LTMITES, gm
domicilio socia/ en Irlanda, para prestar un servicio de marketing y
publicÍdad de Fuerbeventura dirigido a turisbs y viajems de
negoaos, a través de un medio, una %qiqp web, w«ww.ryanair.com
cuyo d«;»minio se localiza en Reino Uni(h)."
Es más, con el fin de acreditar el lugar en el que es aloja la referída página
web habrá de acudírse al síguíente portal especializado en la localización
geográfica de domínios (www.iplocation.net) y realizar la consulta sobre la
ubícacíón del dominio Ryanair.com, de tal forma que se obtendrá el
siguiente resultado:
7
You've anterad a domain name. We've found an IP address from the domain name you've entered. Your
translatad IP address {s 216.146.46.11
Geülocation data from IP2Location (Product: DB6, updated on 2019-10- '1 )
moomainNarrie
»
j Country
ai
ryana{r.com
United S{at*s [
Belmont
lisp
Orgaíatmn
Long{hide
Dynamie N*%ork Serv}ees N?ot Available
-122.2AaB
Inc.
1
4iegíon
Californ}a
LitÍhide
37.532A
s'
l
Geolocation data from ipinfo.io (Product: API, real-time)
IDomairi Name
I
Country
Ragion
City
ryanaír.com
United States [
New Hampshire
Manchester
»
ISP
Organtzatn
LatÍtude
Longifüde
Oracle Corporatlon
Dy'namk Network Servkes, JI2,9956
-aí.t+she
IñC. (dyn.corrú
'?
I
l
Geolocation data from DB-IP (Product: Full, 2019-10-2)
IDomalri Name
', €ountry
Regíon
ryanalr.€Om
United Sbates [1
V+rgin}a
i
ISP
i0rganha6on
í
tattttíde
Drade Corporation
[)ynamie Network Services, 39.043a
Inc
aty
Ashb.urn
Longifüde
-77.487/Á
l
1
Como se puede comprobar el domínio Ryanaír,com se encuentra ubicado
actualmente en Estados Unidos, concretamente en Ca!ifornia, Virginia y
New Hampshire
En este sentido, en relaciÓn con daños provocados por páginas web, el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a la hora de determinar el lugar
en el que el mismo se ha provocado señala (véase sentencia de 22 de
enero de 2015) señala en relacíón con una págiría web de la que es titular
una empresa alemana EnergieAgentur y que se alojada igualmente en
servdores de Alemania, concluye que "los actos u omisiones que
pueden constituir tal vulneración sÓ/o pueden Iq«;alÍzarse en, el
Iqqar ,en que se encueryfr@ /a sede de EnerqieAqentur, p4iesto que
ése fue, el luqar en el gpq EnerqieAqent4ír foq)Ó y eiec4zfÓ Ig
8
decisi5n de poner en línea las fotoqrafias en 4in determingidq sitio
de Internet"
En definitiva, no puede existír duda alguna de que el contrato se ejecuta en Dublín en
la medida en que se suscribe con una entídad radicada en Dublín, sin domicilío o
establecímiento permanente en España y en relación con la íncorporación de publicídad
en una página web ígualmente radicada en Dublín, que es el lugar desde eí que la
empresa contratada toma las decísiones y ejecuta "la orden" de íncorporar publicidad
en la referida web.
ILb) Nafürale:?a jurídiü del contrato suscrito (contrato atípico de patrocinio
y no de servicios)
Tal y como se ha venido exponíendo el anteproyecto señala que estamos ante un
"contrato servício de publícidad y marketing", contrato que "ñíe adjudicado por un
valor estimado de 1.121.495,06 euros (IGIC exc/uido) por lo que se trata de un
contrato de servicios stíjeto a regu/arización armonízada"por lo que no debíó haberse
adjudicado a través de un procedimiento negociado sín publicidad.
No se comparten las consideraciones efectuadas en el anteproyecto en relaciÓrí con
el reparo formulado por la íntervencíón,
En este sentido, ha de tenerse en consíderación el Informe de los Servicios Jurídícos a
requerimiento de la Presidencía de fecha 27 de julio de 2016. Y es que, del propio
informe cabe extraer las características del expediente de corítratación, en este
sentido:
1. Se trata de un contrato en el que se aloja la publicídad de la Isla de
Fuerteventura en la página Web de Ryanair, con la íntencíÓn de promocionar
las atraccíones turÍsticas y de negocio de la Isla,
2. El expedíente, víene a ser una ampliación del contrato suscríto en 2009 con la
citada entídad, y contíene los servicíos de patrocinio. En tal sentído, tal y como
se expondrá, es de suma ímportancia la alusíón al contrato de patrocinio que
invoca el propio informe.
9
En cualquier caso, debemos de dar por reproducidas las consideraciones que formula
el ínforme del servicio jurídico al que nos remíUmos, entre las que se establece:
I:l régímcn aplicabJc a la licitacióii según coín'ta en }ob diíereníes irxíonncs que obran en el
ex(revisso en la Disposicü:»n Micional Primera del R Dl 3]20 Il p;'tra los COntraÍOS
fiínnniíybdcíb y e)ecutadm t+'í J ex€rmlyra j al prcybpío s xcnc «i >cr uiia ieprcJuccií'iii dcl «inllguü
qrú ll"7ililTt»Ñran .- l-J-J l
mt. 1 )7 dcl T'RI..CAP, ínisladado plíoraa lüs dísptisicicinlís ad»eitinales l.iara iina mejor sisíernatica
por su curác«er Íranbvcrsal.
€'omí» señala el Dictamen de la Junta de la Juma Conbuhivü de coíitralaeión adrnjnislrativa del
Miíiisterio de Ilacjenda núm. 26/996, de 30 de mayo, "Conscieitie el legishdíir de las
dd7ezdtad«s de dett'rminur ej régimeii juñdjco de Ios co»xtraíos qíúe se cvfvbre»í y t4ecmen en d
extrai'iierv, de»isüdü,s tIe iti necesidad de conctláar Ios prectaptos d: kis disúimas leyvÍsk»ciones
«ip/icablcs /J estüv comiutos (la legfslacirSn csp«xñola y Ia dta/ pats eii eI que el «ºomrmo se celebre
v ejecxitta) se Im liyiíittido, cii C/ uritcxiIo / l 7 de la Ley de Conmúos de h»s Adm[nistracíones
Píiblitus, a tdablecer unr» stri« dt rezlas dntmlas de cícrm flexibilidad y a «ledm'txr, et» .%lu
aptiri«xdu /, qxw ki cqplictwión de estas regk»s se emien«Ie'styx pürfiiicfo de ze»ser en cuenta los
prihcipio.* de cst«x ]ü:y )wra rcsolver las duda.v, y lagun
prewntwse". Cu»i ú»sm indictu:ión pyes4a y geiterul se qxiiere resaImr qiic «:j cw*ctcr fh:xiblt de
y,rati pcirte dt Jas rtºgks (/«l/ ürtícído / 7 rk Ia Iííy sº /( «ºircuns«ancixi ík qíie dich«» «uªíiculo remite,
m» tz pxvccpms conerexos, siiio a Ios pri»wipios dc Ia L(!?l) ptim rc.soIsvr hxs dudas )í kig«imis qxie
puedtm presenmrst». pem»he uw interpre.tacü;t» alej«id«x de rigtdcccs, cii todos fr»s ,supiie:aos eíi
quc Ilo üpmªt=ca unti rezl«í qut ta.vmivamcnle ressichu la cstestít'»n suseitada, conxo suctdv
precistit»íeixtc por s«úst'imr dud«is iiitcrpmaiivas, ctm las quc he soínvicn ts I«x cotísUcrat'ión dti /(l
Ju»im."
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IEstas razones avulaít, vmre o€ras peeu)iaridadcs, la tííiliyación del procedírnicnto nc@ociado siii
:publicidad, contónuc a lo dispues-lo cn los arts. l70,d) y l 14.a) TRI .('SP, sín concurrencia eii la
i
í
ofena, por las ra:rünes c5grimidas antgionriente; la sustitucióxi dc lob plie@os de contratación por
el pmpio clausulado del conlrfüo, confonne a lo díspuesto cn la DA l". I.c); la iio existcncia de
Illesa de COnlralaCión O la nO eXigcllCia de garanlía confonne a lO diSpuesito en el art,05.1
iXLCSP, pexo iguaiimcntc cl sonictimiexito a los Tribunafü españolcs cn casri de eontrover«ia
eonforme al apdcí.3 de la citada DA
Asimismo, ha de resaltarse nuevamente, que tal y como se ha expuesto anteriormente,
nos encontramos ante un contrato de patrocmio.
No obstante lo dispuesto por el Informe de los Servicios Jurídícos, concurren otras
razones que nos llevan a considerar que fue acorde a derecho la utilizacíón del
procedimiento negociado sin publícidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 170,d)
de la Ley de Contratos del Sector Púb!ico de 2011, y ello por las razones que
permitirán desmontar los presupuestos de los que parte el anteproyed:o de
fiscalización, en la medida en que:
10
1. No se trata de un contrato de publícídad.
2. No se trata de un contrato de servicios.
3. No está sujeto a regulación armonízada
4. Resulta de aplicacíÓn el procedímiento negociado sin publícidad establecido en el
artículo 170,d) de la Ley de Contratos de 2011.
1. No se trata de un a»ntrato de publicidad
En este sentído, ha sido constante la doctrina que ha permitido díferenciar entre ei
contrato de dífusiÓn publicítaría y el contrato de patrocínio
El contrato de patrocinio se encuentra definido en el artículo 22 de la Ley 34/1988, de
11 de noviembre, General de Publicidad, así dispone el tenor literal del citado artículo
que:
"E/ «:vntrah de patmcin/o pub/Ícitario es aquél por el que el
patrocinado, a cambio de una ayuda ewnómica para la rea/ización de
su actividad deportiva, benéfica, culturai científica o de otra índole,
se wmpmmete a colaborar en /a publicidad del patmcinador.
El contrato de patrocinio publicítario se regirá por /as normas del
contrato de difusiÓn publicitarÍa en cuanto /e sean aplicables."
Sobre la calificacíón del contrato de patrocínío se ha manifestado el Tribunal
Adminístrativo Central de Recursos Contractuales con anterioridad a la entrada en
vígor de la Ley 9/2017, coíncidiendo en su carácter atípico y su naturaleza privada, Así
en su Resolucíón núm. 193/2018, de 23 de febrero de 2018 se establece lo siguiente:
"estamos ante un contrato de patrocinio, esto es, un contrato pub/icitario
regu/ado y definido en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de
Publicidad junto con el contrato de publicidad, e/ de difusión publicitaria y el de
creación publicitaria, Ahorp Oien, e/ hecho de que se trqfe de un : ) ! f !
ppblicitariq, no siqnifica que se trate de un oontrato servicios
ppb/icifarios, que, como cualquÍer otro, sería un contrato típÍco de
servicios regulado en e/ Teúo Refundido de la Ley de Contratos de/
11
Sector Público (TRLCSP), que si es celebrado por un poder
adjudicador y su valor estimado supera el umbral determinado por
dicha Ley, estaría comprendido en /a categoría 13 del Anexo II del
TRLCSP, estaría sujeto a regulaciÓn armonizada y serÍa susceptible de
recurso especial. El contrato de patmcinio publÍcitario no es un
conüato típico de servicios, ya que su objeto no es una presb»ción de
servicios de pub/icidad a favor de/ Órgano de oontratación pmpia del
comrato de publicidad en los términos quea»nc«b e/ artículo 13 de la
LGP (...), pues, en nuestm üso, /as partes solo mlaboran entre sí y
nÍnguna de ellas es una agencia de pub/icidad; tamp«xo es su objeto
/a difusión o distribución publicibria que concreta el artículo 17 de
dicha LGP para e/ a:»ntrato de difusión publicitaria (...), pues en
nuestm caso, no existen esas prrqtacionm y e/ patmcinado no es un
medio publicibrio que a»meicialice unidades de tíempo o espacio, y,
en fin, hmpoco su objeto es una creatividad publicihria definida en el
artículo 2ü de dicha LGP (... ) "
Por tanto, el contrato que nos ocupa, claramente se corresponde con un contrato de
patrocínio tal y como asimísmo se pone de manifiesto en el propio expedíente y en el
Informe de Servicio Jurídico,
2. No se trata de un contrato de servicÑos.
Tal y como venimos reiterando, estamos ante un contrato de patrocinio que tiene
natur@leza privada,
En tal sentido, cabe traer nuevamente a colación la ResoluciÓn núm. 193/2018, de 23
de febrero de 2018 del Tríbunal Adminístrativo Central de Recursos Contractuales
segÚn el que:
"El contrato objeto de licitación es un contrah:p de patmcinio
publicitario por el que una de las partes, el patmcinador, «:o/abora en
la actividad de la otra oon una ayuda e«vnómica a cambio de que el
patrocinado se comprometa a colaborar en la pubficidad del
patrocinador. El patrocinio es, por una parte, un contram pem no de
12
servicios, y por otra, no es una subvenciÓn, en cuanto que la entidad
patrocinadora otorga /a ayuda al patmcinado a cambio de la
co/aboración de éste para satisfacer el interés partícu/ar propio de la
entidad del sector pÚblico patrocinadora, y no soIo para promover
actividades particulatapq que favotezcan o satisfagan el Ínterés generai
también pemeguido por aquel/a entidad patrocinadora."
En el mismo sentido el Informe 13/2012, de 11 de julío, de la Junta Consultiva de
Contratación Administrativa de la Comunídad Autónoma de Aragón pone de relieve el
carácter prívado del contrato de patrocinio establecíendo que;
'El contrato de patrocinio, aÚn en el caso de ser celebrado por una
AdministraciÓn PÚblica, tiene la consídemciÓn de contrato privado,
pues el patmcinado, como se ha expuesto an.tcriomer»te no es una
emprem dedicada a los servicios publicitarios, lo que exduye la
pqsibilidad de g»nsiderarl«;» CO/l?@
y tampoco puede ser considerado como un contrato admÍnistrativo
especiai ya que no resulta vÍnculado a/ gim o tráfico Juma Consultiva
de ConkataciÓn AdminÍstrativa de AragÓn específioo de la
Adminístraci«n ni satisface de forma direda o inmediab una
fina/idad pÚblÍca de /a específica oompetencia de aquella. Como
contrato privado se rige, de acuerdo con lo previsto en el apartado
segundo de/ attículo 20 del Texto Refundido de /a Ley de Contra'b:»s
del Sector PÚblico aprobado por Rea/ Decreto Legislativo 3/2011, de
14 de noviembre, (en adplantp TRLCSP), «en cuanto a su preparación
y adjudica«,ión, en defecto de nomas específi«;as, por /a presente Ley
y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente /as
restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas
de derecho privado, según oorresponda por razón del sujeto o entidad
mntratante. En cuanto a sus efectos y eúÍnciÓn, estos contratos se
regirán por el derecho privado. No obstante, serán de aplÍcación a
estos contratos las normas contenidas en el Titulo V del LÍbro I, sobre
modificaciÓn de Ios contratos"
13
3. NO está sujeto a regulaciÓn armonizada
Tal y como se ha expuesto en el apartado aríteríor el contrato de patrocinio publicitario
no es un contrato típico de servicíos, por lo que no resulta de aplícacíón la regulacíón
de los contratos sujetos a regulación armonízada contenida en los artículos 13 y
siguientes de la Ley de Contratos del Sector PÚblico de 2011.
En este sentido, cabe traer a colación el Informe 7/2018 de 27 de julio de 2018 de la
Junta Superior de Contratación de Administrativa de la Comunidad de Valencia, en el
cual, tras transcribir la ya citada resolución de 23 de febrero de 2018 del Tribunal
Admínístratívo Central de Recursos Contraduales concluye con que "Hechas eshs
diferencias e/ Tribuna/ a»nsidera que e/ cont(ato. qbfetq de qste recurs4 es
un cqntratq dq n4»tumleza prÍvada, nq de servicios, no sufeffl p requlpciÓq
armpnizada."
4. Aplicación del procedimiento negociado sin publÑcidad establecido en el
artÍculo 170.d) de la Ley de Contratos de 2011.
Este últímo apartado nos Ileva a concluir con la correcta aplicación del procedímiento
negociado sin publicidad establecído en el artículo 170. d) de la Ley Contratos de 2011
en relaciÓn con el contrato de patrocinío. Este aspecto ha sído analizado en diversas
sentencias y pronuncíamíentos de Juntas Consultívas.
En este sentido, ha de traerse nuevamente a colación el Informe 7/2018 de 27 de julio
de 2018 de la Junta Superior de Contratación de Administrativa de la Comunidad de
Valencia en el que se establece que:
"Como ya indicó esta Junta Consultiva en su Informe 28/2008, de 10
de diciembre, resulta aplicable para la adjudicaciÓn de los contratos
de patrocinio el procedimiento negociado sin publicidad en virtud del
articulo 170. d) TRLCSP, que ampara aquellos supuestos en que por
razones técnicas o artÍsticas o por motivos relacionados con la
proteí€ón de derechos de exclusiva el contrato sÓlo pueda
encomendarse a un empresario determinado, y ello porque:
14
«cualquier intento de forzar /a mncnrrr»ncia en una cuestiÓn de esb
naturaleza, siempríe y a cua/quíer precio, so/o podría a«,abar
mezc/ando entidades con actividades muy diferentes, de dificil o
imposible homogenelzación, tanto en cuanto al ptesupuesto de la
actividad como en lo que a la difusión publicítaria pretendida se
refiere. Norma/mente se tratará de un contrato por razán de la
pemona o "intuÍto personae", en el que la conciwrpncia resultaría, si
no en bodos los casos, al menos, en muchos de e/los, ina:»mpatible con
/a naturaleza y objeto del a:»ntrato»,"
Todo ello conlleva a la legalidad del modo de proceder en la actuaciórí administrativa y
tal y como se expondrá a contínuacíón a la correcta aplicación del procedímíento
negocíado sin publicidad establecido en el artículo 170. d) de la Ley Contratos de 2011
I'Z.c) Correcto uso del procedimiento negociado sm publicidad en el caso
que nos ocupa por apliüciÓn de lo dispiipto en el artículo 170.d) del
Como conclusión a todo lo expuesto ha de señalarse que la aplícación del
procedimíento negocíado en este caso es a todas luces ajustada a derecho en base a
los motivos ya expuestos y que se pasan a resumir:
a) Porque se trata de un contrato al que le resulta de aplícación la disposición
adicional prímera del TRLCSP y en virtud de la mísma puede acudirse al
procedimíento negociado sín publicidad,
b) Porque el contrato no encaja en la definiciÓn de un contrato típico de servicíos
sino de un contrato atípico de patrocinio publicitario que por tanto no está
sometido a regulación armonizada y sí puede adjudicarse mediante
procedimiento negociado.
c) Porque a la vista de las especiales círcurístancias que concurren en el presente
caso sí que resulta aplícable el arí:ículo 170.d) del TRLCSP que establece que
podrán adjudicarse por procedimíento negociado los contratos que "por
razones técnicas o artísticas o por motivos relacÍonados con /a
pmte«ión de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda
enoomendarse a un empresario determinado"
15
IL- SERVICIOS DE MAQUINARIA Y TRANSPORTE, Y SUMINISTROS DE AGUA
POTABLE, COMBUSTIBLES CONTRATADOS POR EL CAAF
Dentro del apartado II,2.3. del Anteproyecto, en el subapartado "acuerdos con
reparo" se analizan varios contratos de servicíos y suministros llevados a cabo por el
Consorcio de Abastecímiento de Aguas de Fuerteventura (en adelante CAAF) bajo la
denominación de "Servicios de maquínaria y transporte, y suministros de agua potable,
combustibles y energía eléctrica en baja terísíón".
En síntesisi basándose únicamente en el informe del interventor del CAAF de 14 de
dicíembre de 2016, sín tener en cuenta las círcunstancias especiales de cada uno de
los contratos a los que se refiere el citado ínforme toda vez que se trata de
prestaciones bien díferenciadas e individualizadas y sin analízar el contenído de los
informes justificatívos de los distintos técnicos con relacíón a los reparos interpuestos
por el interventor, en el Anteproyecto se exponen los siguientes argumentos para
considerar que se incumple con la normativa de contratacíón:
1.- En cuanto al objeto de los contratos señala el Anteproyecto que "En e/
informe de zntervenciÓn se puso de manifiesto que los contratos
tenían el mismo objeto, estaban motivados por /a misma üusa y, en
/a mayoría de /os üsos, habían sido «:elebrados con el mismo tercem.
Respecto de uno de los suminístms, se indiaiba, además, que e/
mismo correspondía a un a»ntmbo administrativo cuyo vencimiento
había tenido lugar el 21 de marzo de 2016, sin que hubiese exÍstido
ulterior acuerdo de prÓrmga «:onfome a lo previsto en el pliego de
contrataciÓn que /o regÍa."
2.- Por otro lado, señala con respecto a la contratación que "En los cuatm
servicios se había acudido a la contrata«,ión menor a pesar de tratame
de prestaciones continuadas en el tiempo y superar los lÍmites
temporales y cuantitativos previsbos en /os artÍculos 23 y 138 del
TRLCSP. La aplicación asimismo de los artícuÍos 86 y 88 del mismo
texto /egal impiden fraa:ionar los «vntratos así a»mo disminuir el
cálculo de/ valor del mismo para eiudir Ia /icitación."
16
3,- Fínalmente señala que "Esta práctica pone de manifiesto una
debilidad en la gestión de /a contratación de servicÍos y suministms en
el Consorcio, en tanto no se realizó una previsión adecuada de las
a»rrespondienbes necesidades, acudiéndose a la contratación menor
sin que esfl» fuera pmcedente, y ello a pesar de que el ]nterventor, en
su Ínforme de 2 de febrem de 2016, ya había puesto de manifiesto
asta circunstancia. Además, el no haber licitado los contratos con
concurrencia pÚb/ica, ha privado a la Administración de la posible
obtención de precios más oompetítivos".
A partir de lo anteríor, a la vista de las círcunstancías y características de cada una de
las contrataciones que analizamos a continuación, se expone lo siguiente:
1. Servicio de maqumarÍa (retroexcavadoras)
En primer lugar, cabe destacar que el servicio de las máquinas retroexcavadoras es un
servícío necesario e indispensable para la subsanacíÓn de averías en la red de
suministro de agua potable del CAAF y que como tal requiere que el prestatarío esté
disponible 365 días al año/24 horas. A lo anterior cabe uríír la imprevisíbilidad de las
averías (porque no se puede prever cuando sucederán) así como la necesídad de
contar con varios maquinístas dispuestos a prestar el servício en las citadas
condiciones,
Sin embargo, desconocíendo lo anteríor, se señala que se han sobrepasado íos límites
del contrato menor y que no se cumplen con los princípíos de publicid?ad y
concurrencia, No obstante, en el caso de la contratación de la maquinaria se cumplían
los requisítos para la contratacíón por contrato menor y además se cumplía con el
principio de concurrencia teniendo en cuenta lo siguíente:
1. Se trata de prestaciones díferencíadas teniendo en cuenta que se trata de
averías distintas y en lugares distíntos. Así como puede comprobarse el importe
de las faduras de cada uno de los maquinistas no supera los límites del
contrato menor (los importes oscilarí entre los 500 y los 6.000 €).
Pero es más, cada una de esas facturas se desglosa a su vez en varías averías
dístintas que no superan los 200 euros por averÍa.
17
2. A lo anteríor cabe unir que dicho servicio se presta por más de un maquinista
(ello en contra de lo que se expone en el Anteproyecto que señala que se
refiere a un solo adjudicatario) y así lo reconoce inclusive el ínterventor en su
nforme que señala que"debe advertirse que el nÚmem de terceros que
ha realizado esta prestación a /o largo de estos años es muy elevado,
lo que haoe más a:pmpleja y laboriosa la obtención de dahs.. .,".
Por lo tanto también se cumple con el principío de concurrencia teniendo en
cuenta que antes de la licitación Ilevada a cabo (que se iníció en el año 2016
pero que no puso adjudicarse hasta el año 2018 debido a la complejidad del
servício y a los recursos interpuestos) exístía un acuerdo con la Cooperativa de
Transportes en virtud del cual cualquier transportista podía prestar estos
servicíos para el CAAF bastando con apuntarse en una lista. AsÍ, se disponÍan de
unas listas por zonas y se iban Ilamando a cada uno de los transportistas por
zona y por orden para cubrir el servicio. En princípio se hacía a través de la
Cooperatjva pero después las listas se encontraban en el CAAF, Por lo tanto, no
ha lugar a dudas de que se cumple el principio de concurrencia al poder prestar
el servicio y ser contratado para el mismo.
Esta decisión se tomó ante la imprevísibilídad de las averías y la necesidad de
contar con más de un trasportista por zona porque el servicio se debe prestar
365 días al año 24 horas.
3, En cuanto a la fijacióri del precio, se pactó desde un comienzo con la
cooperatíva y muy por debajo por el precio de mercado teniendo en cuenta que
muchos contratistas no querían trabajar con el CAAF debido a que no les salía
rentable.
Debe igualmente señalarse que con anterioridad al año 2016, nunca se puso ningúñ
reparó por el interventor ni tampoco ninguna advertencia por parte del personal
jurídico del CAAF y ello porque siempre se entendió que se cumplían con los requisitos
establecidos en la Legislacíón aplícable teniendo en cuenta que:
a. Se trataba de prestaciones distintas que por separado no superaban los 18.000
euros.
b, Se trata de prestaciones ímprevísibles.
18
c. Cualquier maquínísta podía prestar el servicío con el único requisito de
apuntarse en la Iísta de la Cooperativa de Transportes.
A lo anterior cabe unir los escasos medios con los que contaba el CAAF terííendo en
cuenta que hasta el año 2016 no dísponía de un servícío de contratación contando
únícamente con una secretaria. Y es por ello que a partír del año 2016, con la
ncorporacíón de un TAC, y una vez que el interventor pone de manifiesto (por primera
vez) la necesidad de licitar este contrato, que se inicia el procedimiento de Iícitacíón,
Fínalmente, en el caso concreto analizado, el Presidente del CAAF levanta el reparo con
base en los ínformes emítídos por los dístintos técnícos segÚn las zonas, teníendo en
cuenta que pese a encontrarse en ese momento de licitaciÓn se trataba de un servicio
necesario que no podía suspenderse hasta que se adjudicara el mísmo, Así de los
informes emítidos por los técnicos cabe destacar el contenído del informe de 15 de
diciembre de 2016 que señala que:
"En la actua/idad, este servicio se está pr«áando a nivel insu/ar,
siendo necesario el mismo debido al soterramiento de /a
infraestru«tura de/ sistema de distribución y de esb» manera
poder realizar el adecuado mantenimiento así como la
asÍstencia en la reparaciÓn de averías en las redes de
distribuciÓn.
Las circunstancias imprevistas y, en un e/evado nÚmem de
ocasiones de carácter urgente, han motivado la contrabciÓn
con carácter puntua/ de los servicios objebo de este informe, sin
periuicio de /a iniciación, oon carácter parale/o, de /os trámites
necesarioq para articu/ar un procedimiento que garant/ce los
principios de igualdad, publicad y concurrencia competitiva.
En este sentido, se iniciÓ e/ expedienb;» de conbaahciÓn de este
servicio mediante pmvidencia del Consejero de fecha 18 de
abril de 2016 y, en /a actualidad, se encuentra en fase de
adjudicación y formalización del contrato adminÍstrativo. , ,"
Es decir, que el momento en el que se pone el reparo por el interventor el
procedímiento de licítación ya se había iniciado si bien era necesario, hasta que el
mismo se adjudicara, contínuar con el sistema anteríor que como se ha expuesto
igualmente cumplía con los requisitos del contrato menor por tratarse de prestacíones
ig
distintas que no se podían prever y además se aseguraba la concurrencia toda vez que
cualquíer maquinísta podía acceder a prestar el servicio.
2.- Suministro de agua potable al depÓsito de Tequital
Con respecto al suministro de agua potable de Don Fermín Pérez Armas al depósito de
Tequital, cabe señalar en prímer lugar que la situacíón con el abastecimiento de agua
al depósito de Tequital era una situación de necesidad y que no había otro proveedor
que pudiera prestar dicho servicio con la frecuencia y constancía que requería dícho
servicio teniendo en cuenta que dicho depósito abastece a una zona considerable del
Sur de la Isla,
Y es que Don Fermín Pérez Armas era el único que podía proveer agua al depósito de
Tequital por ser el Único que tenía conexión directa con dícho depósíto encontrándose
el otro posible suministrador a más de 10 km de distancia.
Pese a que la conexión estaba terminada desde el año 2016 no fue puesta en
funcionamiento de forma efectiva hasta noviembre de 2018 -debido a los problemas
del sistema expuestos- lo que se traduce en que durante ese tiempo fue necesario
seguir requiriendo el suministro de agua al depÓsito de Tequital por parte de Don
FermÍn Pérez Armas.
Por dicho motivo y ante la justíficación de los técnicos, se levantó el reparo por parte
del Presídente del CAAF estando plenamente justificado,
Por lo tanto, a modo de conclusión, cabe destacar que la contratacíón de Don Fermín
Pérez Armas cumplía con todos los requisitos legales teníendo en cuenta que:
1. Era uría necesidad suministrar agua al depósito de Tequital para poder
suministrar agua a la zona que dependía de dicho depósito.
2. Que Don Fermín era el único que podía suministrar agua a dicho depósito por
ser el único que contaba con la infraestructura necesaria estando el otro
suministrador más cercano a 10 km.
3. Que la única solución posible era la ejecución de la obra de conexíón que pese
a estar terminada en el momento en el que se interpone el reparo, no fue
20
posíble su puesta en funcíonamíento hasta el año 2018 y por lo tanto era
necesarío seguír solicítando el sumínístro de agua a Don Fermín Pérez Armas.
4. Que las peticiones de agua a Don Fermín están debidamente justíficadas por el
técnico competente,
Fínalmente cabe destacar que ínclusive se sacó a licitación el sumíríistro de agua para
dístintas zonas entre ellas Tequital quedando desierto este concurso tal como consta
en el cuadro 20 del Anteproyecto.
3.- Suministm de combustibles y carburantes del CAAF
Con respecto al sumínístro de combustible, el CAAF antes de Ilevar a cabo la licitación
del citado suministro, como ente pertenecíente al Cabildo de Fuerteventura, se adhirió
a los contratos y boníficaciones que se realizaban en las distintas gasolineras al
personal del Cabiído en la zona centro/norte,
Igualmente, en la zona sur se hícieron las gestiones necesarias para conseguir la
misma bonificacíón que se tenía en las gasolíneras de la zona norte.
Como puede observarse en el cuadro que consta en el ínforme del Interventor
(adjunto al presente escríto como Documento n0 2) si bien al príncipio particípaban
muchas gasolineras con posterioridad se fue reduciendo a tres que son las únicas que
daban combustible a crédíto,
Esta dísmínucíón de las sumínístradoras que prestan el servício es porque a partír del
año 2013 se produce un cambio de dueño de varías gasolineras (pasan a formar parte
del Grupo Disa) y ya no proporcionaban ni el descuento ní tampoco suministraban
combustible a crédito lo que hacía inviable la contratacíÓn con las mismas por parte del
CAAF.
Precisamente, una vez que se licitó el procedimiento fue adjudicado a las mísmas tres
gasolineras porque eran las únícas en toda la ísla que cumplían el requisito de dar
combustíble a crédito y proporcionar el mísmo descuento que se realízaba al Cabildo,
21
En el presente caso también se cumplió con el requisito de concurrencia tenierído en
cuenta que cualquier gasolinera que suministrara a crédito podía formar parte de la
lista de gasolineras sumínistradoras del CAAF.
En sÍntesis, cabe concluir lo siguiente:
1. La contrataciÓn del servicio estaba abierta a cualquier gasolinera que cumpliera
con los requisítos de dar combustíble a crédito y de Ilevar a cabo el descuento
sobre el precio de mercado. Por lo tanto no se discrímína a nínguna estacíón de
servcios por cuanto cualquiera que cumplíera estos requisitos podía ser
contratada por el CAAF.
2. Que la determínación del precio es a favor del interés general teniendo en
cuenta que se exige un descuento sobre los precíos de mercado.
3. Que en el caso que nos ocupa, a partir del año 2013 las únicas que estaban
dispuestas a prestar el servicio con esas condiciones eran Mercasosa,
Gasolinera de Antigua y Felix Fumero.
4. Que lo anteríor se corrobora porque estas tres gasolineras son las que
resultaron adjudicatarias procedimíento de licitación que únicamente requería
cumplir con los requisitos de descuento sobre el precio y dar combustible a
crédito,
4.- Suministm de energíía eléctrica en Baja TensiÓn:
Con respecto al sumínístro de Baja TensiÓn, como señala el informe de reparo del
nterventor el contrato finalizó el 31 de marzo de 2016 si bien era intención del CAAF
prorrogarlo sin embargo la anterior adjudicataria desistió de dicha prórroga. Así, con
fecha 14 de marzo de 2016 se ínició un nuevo procedimíento de licítación que en el
momento en el que se emite el informe de reparo en el que se basa el Anteproyecto
había finalizado el procedimiento de licitación si bien, hasta que se produce la
finalización era imprescindible continuar con la prestación del suministro con la anterior
adjudicataria pese a la extinción del contrato.
22
A tal respecto consta informe técnico de fecha 15 de diciembre de 2016 en el cual se
señala que:
"Una vez oonocido el desinterés por prormgar dicho contrato, y en
virtud de /a ProvÍdencia del Consejem De/egado de 14 de marzo de
201 6, se a»menzÓ a tmbajar en /a generación de un nuevo expediente
para la contrataciÓn del suminístro objeto de este informe, el cual en
estos momentos se ha adjudicado a un nuevo proveedor.
Es por ello que durante ese periodo de uempo, en el cua/ el contrato
para dicho suministm estaba ya extinto, se hacía imprescíndib/e
continuar con el suministm eléctria» con Endesa, para poder
mantener en servicio las estaciones de bombeo y poder prestar el
servicio públioo de la cual esta Corporación es responsab/e, hasta
tanto en cuanto se firmen Ios nuevos a»ntratos wn la empresa que
resu/te adjudicabria de /a última licítaciÓn /levada a cabo."
Precisamente, con base en el ínforme transcrito, se levanta el reparo por parte del
Presidente del CAAF,
Por todo lo expuesto SOLICITO,
Se tenga por prpsprítado este escrito y a la vista «;ie I%expuesto se tomen en
consideración las alegacíones formuladas.
En Puerto di
%
%
23
á
TRIBUNAL DE CUENTAS
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL EXPRESIDENTE
DEL CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA ENTRE 2007 Y 2011
W
TRlaUNAL DI CUENTAS
DEPARTAMENTO DE E-NTIDADES LQCAL[j
t
José h%,ueI Pérez GarcÍa, Ex Presidente del Cabildo Insular de Gran CanarIa entre 2007
y 2011 ante el Tribunal de Cuentas
E)QPONE
Que la semana pasada entre el 21 y 25 de octubre de 2019, (creo que el 24)
reclbí en mi domicílio,' mediante correo certificado, el anteproyecto de informe de
ñscalizaclón sobre los acuerdos y resoIucones contrarios a reparos formalizados por el
rúerventor de esta Entldad en el ejerc]co 2016.
Estando dentro del plazo concedido por ese Tribunal, se tiene a bien presentar
Ia síguíentes Alegaciones:
1. En relación al reparo formulado con fecha 4 de odubre de 2016 al
reconoclmento de obligaciones de pago por importe de 3.946.386 euros
deóvada de un convenío 'ñrmado en el e)erclcIo 2008 y que ha sido objeto de
sucestvas prórrogas y adendas.
Prevlamente y para contextuaNzar la forma de obrar del Cabtldo Insular de Gran
Canaria en materÍa de atención integral de menores hago re«ierenca susc{nta al
marco normativo que sustenta la competencÍa.
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EI Decreto 159/1997 de 11 de julío transflere las competencias de la
Admin]stracón Públíca de la Comunidad AuMnoma de Canarias a los Cabildos
Insu4ares en matería de prestaclón de servicios especializados de atencíón
integral a los mnores, en base a lo previsto en la Ley Territoríal 1/1997 de 7 de
febrero de Atención Integral a los Menores.
EI Decreto 159/1997, de 11 dp }:u4k+, ya determínaba en su artícuío 5 que "Los
Centros, Residencias y Ho@ares, dest}nados a la e)ecución de medidas
tps a las de @iiarda y/o amparo, acordadas por la Dirección
corrpspondipntps
General de Protecc»ón al Menor y la Familia, 'que se transfieren, cc ir ffi i, al
rnenos su capacidad actiial y su ámtíto de actuacÍón extendido a todo el
arrhipi«Ála@o o S oqiiíva.lpntp si los rpntros y Rpsiderícias se convirtieran en
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Hogares, manteniendo, además, en todo momento, su expresada condíción de
ámbito canaóo.
Por lo anteriormente expuesto, los Cabildos Insulares en su conjunto y El
Cabildo Insuíar de Gran Canaria entre ellos, recibieron unas competencias y
unos centros en funcionamiento "concertados inicialmente" por la Comunidad
Autónoma de Canarias.
Por otra parte, la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los
Menores, atrIbuye a los Cabildos Insulares a través de la Consejería de Política
Social y SocIo Sanitaria, la gestión de centros y servicios públicos de acogida de
carácter insuiar, así como la prestacíón de los servicios especializados de
atención al menor. Dado que la Consejer{a no cuenta con una red pública
propla suflciente, cubre la obligación encomendada a través de convenios de
colaboracíón con entidades sin ánimo de lucro. Dichos convenios fueron
suscritos en el 2004 por un periodo de cuatro años, finalízando en 2008. A
partir de esta íecha y mediante sucesivas Adendas y Resoluciones se tueron
prorrogando.
En marzo de 2010, a la vista de un estudio realizado sobre la naturaleza jurídica
de este tipo de gestión se concluyó que la relación a entablar con las Entídades
sin ánimo de lucro para la prestación de estos servicios es la propia de un
contra{o.
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A partír de esta fecha se insta por parte de los sucesivos gobiernos, que regían
esta Corporación Insular, a regularizar jurídicarnente los convenios con las
entidades colaboradoras mediante la tramitación y definitiva adjudicación del
preceptvo contrato por parte del Servco de Polítíca Social, debiendo mientras
continuar con la prestacíón del servicío para garantizar la atención integral a los
Menores a nuestro cargo.
La Conse)ería de Política Social se encontró con numerosas dificultades técnicas
a la hora de elaborar unos pliegos de prescripciones que sirvieían de Bases para
Ia lic)tación, aJ respecto se pueden extraer, de los sucesivos informes remitidos
por Pl SerAco de Política Socal a efectos de justificar las prórrogas de los
les. En los mandatos siguientes se redactaron los informes de
convenios originaies.
dicho re%raso cuyo resumen adjunto según me indican desde la actual
Corporaclón:
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Informe de 26/09/2013: "hasta la fecha, el expediente de contratación
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mforme de 02/04/2014: de la Directora de Política Social: "se está
trabajando en el Pliego de Prescripciones Técnicas que regirán la licitación,
prevéndose su culminacÍ«Sn en el p{azo de 1-2 meses, para iniciar los
siguíentes tramttes".
Informe de 12/08/2014: "Se han realizado múItiples trabajos conducentes a
la preparación del expediente, ya que se carecía de un estudio rigurosos y
exhaustivo de la red de centros actual y de las necesídades reales y futuras
previstas ante el cambjo legislativo en trámÍte"; "Es objet}vo prlmordial
para la rnisma que el exped}ente de contratación quede concluso antes del
31 de diciembre de 2014 (se desea tramÍtar el expediente de contratac}ón
antícipada a fin de realizar la adjudícación para principios de 2015)".
Informe de 10/03/2015: "actualmente los pliegos de Iícítacíón están, desde
el punto de vista jurídico, notablemente avanzados, encontrándose en
proceso de culmínar el análisís de su viabilidad económíco financiera"; "Es
obJeffvo prlmordial de la misma que el expediente de contratación quede
conclusO antes de finalízar el segundo semestre".
Informe de 04/08/2015: "actualmeme los pl{egos de licítación están, desde
el punto de vista jurídíco y económico, culminados puesto que en el primer
trIrr»estre del año se ha reaíízado un profundo análísis de los mismos"; "Es
ob}etivo primordíal para esta ConseJer€a de Gobierno que el expediente
de contrataoón quede conduso antes del 31 de diciembre de 2015 (se
desea lramítar el expediente de contratación antícipada a fin de realizar la
adjud]caclón para principios de 2016)".
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Informe de 07/01/7016ª los pliegos de licitación están considerablemente
avanzados desde el punto de v4sta técnico, si bien no pueden considerarse
fínaiízados desde el punto de vista Jurídíco ante la modificación de la Ley
Orgánica 8/2015 dr» ?? de julio, de modificackSn del sistema de protección
a la iianrla y a li idolescencia, y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de
mod*qrkSn dpl rktpma dp protrarríón a la infancia y a la adolescencia, que
v«w»dka las ob»pírionpir Mriravr de h Enfl
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ConsIdero reIevante destacar de este Informe las observacones real{zadas
respedo a las modificacíones legales en materia de acogimiento resídenclaI, que
levan a cabo una profunda reíorma del sistema de protección de menores, 20
años después de la aprobación de la tey Ckgánica 1/1996 de Protección jurídica
del menor, y que clar}fican esta malera en el ámbito normativo.
Lo anteóor pone de manifiesto la voluntad de la Corporación del Cabildo de
regu}arIzar jurídicamente la relación entre el Cabiído }nsular de Gran Canaria con
las asociaciones sin ánímo de Iucro para la gestión de los Centros de Atención a
Menores, pero dificultades de caráder técnico y de estructurac}ón de la red
insular de Centros han ido retrasando la regularización contractual, razón por la
cua] se produ3o la continuidad de los servicios de atención a los Menores
medíante la prórroga de los conveníos reparados por la Intenzenc{ón.
Fdo. José Míl
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TRIBUNAL DE CUENTAS
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL ALCALDE
DEL AYUNTAMIENTO DE TELDE
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NOTA ACLARATORIA
Que se emite en relación con los expedientes de reconocimiento extrajudicial
de crédito tramitados en este Ayuntamiento:
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A) Sobre la figura del reconocimiento extrajudicial de crédito.
I. El reconocimiento extrajudicial de crédito es un procedimiento especial
tendente a imputar al presupuesto corriente gastos vencidos y exigibles en ejercicios
anteriores que, incumpliendo el artículo 173 TRLHL, fueron ejecutados y no imputados
al presupuesto de su correspondiente ejercicio. Dicho procedimiento se configura
como un mecanismo que permitiría a las Administraciones Públicas, excepcionando el
principio de temporalidad de créditos, hacer frente a gastos correspondientes a
ejercicios anteriores o al vigente que no han podido tramitarse de forma ordinaria
debido a la presencia de vicios de invalidez (ausencia de crédito, omisión del
procedimiento legalmente establecido).
II. El fundamento material de este procedimiento o la fuente que origina la
exigencia de la obligación de la Administración de proceder al pago no es otro que la
doctrina relativa a la prohibición del enriquecimiento injusto o enriquecimiento
sin causa.
El propio Tribunal de Cuentas en el Informe de fiscalización sobre los gastos
ejecutados por las entidades locales sin crédito presupuestario de 23 de diciembre de
2013 viene a reconocer que la prohibición que veda el enriquecimiento sin causa
constituye una fuente de obligaciones frente a la Administración que justifica la
imputación al presupuesto vigente de obligaciones contraídas sin crédito
presupuestario: «La necesidad de establecer un procedimiento especial para la
imputación de las obligaciones contraídas sin crédito presupuestario se motiva por la
obligación que tiene la Administración de imputar todos los gastos a presupuesto y
abonarlos, en aplicación de la teoría general de las obligaciones del derecho civil (art.
1089) y de la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo que impide el
enriquecimiento injusto».
En este sentido, recientemente ha señalado el Tribunal Supremo en Sentencia
de 23 de marzo de 2015, que «el enriquecimiento sin causa viene a corregir
situaciones de total desequilibrio, en relaciones que, carentes de ropaje jurídico,
materialmente han existido produciendo beneficios concretos en una de las partes, a
costa de la otra. Con ello se originan unos efectos sin causa (enriquecimiento y
empobrecimiento) al no venir respaldados por las formas exigidas en el régimen
administrativo. Mas estos efectos, sin causa, por la forma, se convierten en
determinantes de la causa que los corrige y repara»,
Ill. Por otra parte, del artículo 10.9 del Código Civil se infiere que el
enriquecimiento sin causa es fuente directa de obligaciones y, como tal fuente ex
novo, no precisa para su reconocimiento de la previa anulación del acto, sino del
reconocimiento de la concurrencia de la misma en el caso concreto. Así lo ha
reconocido el Consejo de Estado en su Dictamen n.º 842/2017 al considerar que
acudir al procedimiento de revisión de oficio de los actos nulos, ante la reclamación del
pago de facturas que carecen de soporte contractual previo, para proceder a
continuación al reconocimiento de las daños irrogados al contratista, carece de sentido
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por considerar de difícil encaje conceptual la figura de la revisión de oficio cuando el
acto administrativo que pretende declararse nulo (la adjudicación) es inexistente: "a
nada conduce, antes bien, sería una formulación artificiosa declarar la nulidad de
una inexistente adjudicación contractual, pues aunque pudiera hacerse ta/
construcción, subsistiría la obligación de la Administración de satisfacer el
preció del suministro".
En similar sentido se pronuncia la STS,J de Andalucía, de 22 de febrero de
2018, cuando señala que el fundamento de la obligación de restablecer el equilibrio
patrimonial no deriva de un acto administrativo cuya nulidad haya de declararse
previamente, sino del consentimiento de la Administración sobre su ejecución y la
ausencia de oposición en vía administrativa que dotaba a la relación jurídica convenida
-aunque fuese tácitamente- de apariencia de legalidad generando, en consecuencia,
corifianza legítima en la otra parte contratante, quien, al ejecutar dichas obras sin
oposición de la Administración, tenía la esperanza fundada de recibir la
correspondiente contraprestación.
B) Sobre los expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito
tramitados en este Ayuntamiento.
IV. Desde el punto de vista presupuestario, nos encontramos probablemente
ante una de las figuras más controvertidas en las entidades locales, de hecho son
pocos los aspectos relacionados con el reconocimiento extrajudicial de crédito sobre
los que exista unanimidad doctrinal debido, fundamentalmente, a la escasa, confusa y,
en ocasiones, contradictoria normativa viqente en la materia.
V. Por este motivo, en ejercicio de la autonomía local consagrada en los
artículos 137 y 140 de la Constitución Española, y definida en el artículo 3 de la Carta
Europea de Autonomía Local de 15 octubre de 1985 (CEAL) como el derecho y la
capacidad efectiva de /as Entidades Locales de ordenar y gestionar una parte
importante de los asuntos públicos, en el marco de la ley, bajo su propia
responsabilidad y en beneficio de sus habitantes, el Ayuntamiento de Telde ha hecho
uso de sus potestades reglamentaria y de autoorganización para regular, a través
de las Bases de Ejecución del Presupuesto, la tramitación y documentación de los
expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito, habida cuenta como se ha
dicho, de la exigua regulación legal.
En efecto, según el artículo 9 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril y 165.1
TRLRHL, las bases de ejecución contendrán /a adaptación de /as disposiciones
generales en materia presupuestaria a la organización y circunstancias de /a propia
entidad así como, aquellas otras necesarias para su acertada gestión, estableciendo
cuantas prevenciones se consideren oportunas o convenientes para la mejor
realización de los gastos y recaudación de los recursos, sin que puedan modificar lo
legislado para la administración económica ni comprender preceptos de orden
administrativo que requieran legalmente procedimiento y solemnidades específicas
distintas de lo previsto para el presupuesto.
Vl. En el año 2016 la regulación de dicho procedimiento se contenía en la Base
37ª, erí cuyo apartado 1.6. se hacía referencia al siguiente contenido documental del
expediente:
a) Memoria justificativa suscrita por el técnico responsable del Servicio y
conformada por el responsable político correspondiente, sobre los siguientes
extremos: Justificación de la necesidad del gasto y causas por las que se ha
incumplido el procedimiento jurídico-administrativo correspondiente; Fecha o período
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de su realización; Importe de la prestación realizada; Garantías que procedan
dispensa motivada de las i'nismas.
b) Informe técnico de valoración que acredite que los precios aplicados son
correctos y adecuados al mercado.
c) F:actura detallada con todos los datos o requisitos legales, o documento
acreditativo del derecho del acreedor de la realización de la prestación, debidamente
conformados.
d) Informe del jefe del servicio o unidad administrativa, en los supuestos de
imputación a los créditos del Presupuesto en vigor, de que no existe impedimento ni
limitación alguna a esta aplicación del gasto en relación con las necesidades que
deban atenderse durante todo el año con la correspondiente aplicación
presupuestaria.
e) Documento contable que acredite la existencia de crédito adecuado y
suficiente o, cuando no exista dotación o esta fuera insuficiente en el presupuesto
inicial, informe acreditativo del jefe del servicio o de la unidad administrativa
correspondiente, sobre la tramitación de la modificación de crédito necesaria.
f) Cuadro resumen por aplicaciones presupuestarias, con indicación para cada
una de ellas del concepto o conceptos que motivan el expediente, importe
correspondiente a cada uno de ellos, responsable técnico y responsable político.
g) Informe de la Intervención General.
h) En caso de reparos planteados por la Intervención con motivo de la
tramitación del gasto propiamente dicho o del expediente para el reconocimiento
extrajudicial de créditos, este expediente deberá completarse con informe motivado de
Ia Asesoría Jurídica sobre la procedencia tanto del levantamiento de dichos reparos
como del reconocimiento extrajudicial de créditos, previo informe de la oficina gestora
en el que se asuma dicho reparo y se proponga el resarcimiento extrajudicial de la
obligación.
i) Cualquier otro documento que se estime necesario para la mejor justificación
del gasto.
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Por lo expuesto se concluye que los expedientes de reconocimiento
extrajudicial de crédito tramitados en este Ayuntamiento, se adecuan al
proc?edimiento establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal
viqente en cada momento y contienen los -documentos que se exiqen en?las
mismas.
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DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
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Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
CARMEN ROSA HERNANDEZ JORGE con DNI 52859361 W ha registrado el trámite D7FF45 4 Trámite de
alegaciones de la Fiscalización sobre acuerdos contrarios a reparos, ejercicio 2016. Canarias a las 09:58:31 , el
día05/11/2019.
Su número de registro es el 201999900043795.
D7FF45 4 TRÁMITE DE ALEGACIONFS DE LA FISCALIZACIÓN SOBRE ACUERDOS
CONTRARIOS A REPAROS, EJERCICIO 2016. CANARIAS
FORMULARIO 1 : IDENTIFICACIÓN
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Identificacíón del alegante
Nombre y apellidos:
Carmen Rosa Hernandez Jorge
DNI:
52859361W
Cargo
Expresidente o Expresidenta
Entidad:
Ayuntamiento de Telde
Periodo:
2015-2018
Correo electrÓnico:
chdezjorge@gmail.com
En caso de que el Presidente/Expresidente de la entidad no sea quien vaya a firmar el envío telemático de las
alegaciones marque "No" y cumplimente la información identificativa del representante. En otro caso marque
Ill'%ªll
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FORMULAFI?O 2: ALEGACIONES PRESENTADAS
Alegaciones
Anexos de la sección:
Nombre: informe secretarío Recs.pdf, Hash: aic7g86uhlbl hHNNy4XC6A==
Página 1 de 1
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TRIBUNAL DE CUENTAS
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL ALCALDE DEL
AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE LA OROTAVA
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DECRETO
0rgano Gestor: Alcaldía-Rresidencia.
Área: S-+rvicios, Obras y Desarrollo Local.
Jííidad/Servieio: Contratacíón.
Cód. Proc.:
Ref. Exp.:
? ;(a IEx ?rOpueSta del área de Seí'ViCiOS. Oí)raS '} OeSarrolIO LO(al, de aprObaCión de laS faCturas ,'%uº= s=
'; a : :. ?:ri qri ia parte resoíutiva del expediente y oel corraespondiente recoríocimieí?to de obligacioneí:
r ?4F.'ll.=3«IGO. que segun COrlSta erl el expediente ha'7 CrédtO retenido SufiCiente Y adeCUa«'O en ÍaS Hpli-
?:'.i?:::llí?-!S í:el Estado de Gastos del Presupuesto.
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T. :=i?ii:anac que iaan sido riícrmadas favorables por el iefe de área y tiscalizadas con reparos íartí-'?'ilo
21 :.,2 : :i= TRIRHL)-
.'.?;nsiderando, que es de aplicación a la gestión de qastos y el reconocimiento de obligaciones ,]Sí
:? -r.. l -í :a carnpetencia de su aprobación los artículos 184 y 185 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
=: -i= -tici=ndas Locales. aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004. de 5 de marzc (TRLHLªi, los
iríi :? !ll?-S ?5Z 4 órJ. del Real Decreto 500/i990, de 20 de abril y el artículo :l.l.í) y d) de la Ley 71l98S ae -'. ,je
- zrº., 4 'iiil Jc!Ora d= las Bases deí Régímen Locaí iLBRL). así como las Bases de Ejecpción del Presupuí?sto
RESUELVO
PfüMER0-Desestimar la nota de reparo formulada por la Intervención de Fondos. de acuerdo :On lo
:.is>.:=asco =n el artículo 217.1 del TRLHL Dicno reparo se desestima tenier,do an cuenta ilile.
:? -,?:ª:.-i=írríeri':e el servício se üa prestado y que de no procederse al aoono dei rríismo, suponaria 'in
-ri.'iü.yei:imiento in)usto de ia Administración.
J HGLíNDO.-AprObar íaS SiguienteS íaCturaS:
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FACTURA
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dispuesto o comprometido refererí6ado y que se proceda a su pago por Tesoreña una vez
ªcontabilizado el reconocimiento de la obliga6ón obligaaón '0 ú ADÓ'.
CuARTO.-Dar traslado del expediente al área de Contabilídad de la ínterven6ón General.
ó y ñma el Sr. Alcalde-Presidente, a veintisiete de julio de dos rnil dieciséis, de todo lo cual
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TRIBUNAL DE CUENTAS
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ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL ALCALDE DEL
AYUNTAMIENTO DE SANTA BRIGIDA
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Ayuntamiento de Santa Brígida
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Atendiendo a lo dispuesto en su oficio de fecha 17 de Octubre de 2019, mediante el
cual se nos concedía de plazo hasta el 31 de octubre de 2019 para poder alegar y aportar los
documentos y justificantes que estimase pertinentes sobre la función fiscalizadora realizada por
el Tribunal de Cuentas en relación a la"Fiscalización sobre /os acuerdos y resoluciones
contrarios a reparos formalizados por /os interventores locales de /as entidades Iocales de la
Comunidad Autónoma de Canarias y /as anomalías detectadas en materia de ingresos, así
como sobre /os acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, ejercicio
2016" .
Tengo a bien comunicarle que por la Secretaria General, se emite con fecha 30 de
Octubre de 2019 el siguiente informe:
"Requerida por Alcaldía a esta Secretaría de mi cargo, información con relación al
oficio remitido por el Tribuna] de Cuentas, de fecha 17 de Octubre de 2019, en cuya virtud dice
que /os acuerdos de aprobación de /as discrepancias se adoptaron por la Junta de Gobierno
Local lo que supone vulneración del artículo 217 TRLRHL que atribuye esta competencia al
Presidente y la califica de indelegable.
Es de decir, que si bien desde aproximadamente Octubre de 2017 /os reparos resultan
resueltos por la Alcaldía en virtud de Resolución, con anterioridad se adoptaba la aprobación
de] expediente, con o sin disconformidad, por la Junta de Gobierno Local, en virtud de
delegación de competencias conferida con carácter general.
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No obstante, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
ReguIadora de /as Bases del Régimen Local, a la Junta de Gobierno Local le corresponde la
asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones y está presidida por la Alcaldía, de lo
que se comprende, ha sido efectuado el levantamiento de la disconformidad por el Alcalde en
el seno de la sesión de la Junta de Gobierno Local.
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Es todo cuanto tengo a bien poner en su conocimiento."
En la Villa de Santa Brígida, a la fecha de la firma al margen.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
TRIBUNAL DE CUENTAS
Departamento de Entidades Locales
www.safüabrlgida.es
CI Nueva, í 3, Sanía Bíigída. 35300 (Las Palmas). uRL sede elec{ninica: hílp://sanÍabíigida.sedelecííonica.es
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TRIBUNAL DE CUENTAS
ALEGACIONES PRESENTADAS POR LA ALCALDESA DEL
AYUNTAMIENTO DE LOS SILOS
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Ayuntamiento Villa de Los Silos
Área: Intervención
Expedienteno 1480/2017
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REGlSmO GENERAL. OFICINA PRINC?PAL
iiíisrhmmi
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i ribunal de Cuentas
Fiscalización sobre acuerdos y
resoluciones conmrias a reparos-Ejercicio
2016
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Visto su escrito de fecha 17 de octubre de 2fü?9, mediante el ct.i.>l se nos
comunica que en el ejercicio de la funcíón fiscalízadora que corresponde legalmente a
ese Tribunal de Cuentas, una vez realizada la Fiscalización sobre acuerdos y
resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores de las entidades
locales y anomalías en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con
omisión del trámite de fiscalización previa para el ejercicio 2016, se ha detectado que
en la relación de acuerdos contrarios a reparo remitida por este Ayuntamiento para el
mencionado ejercicio, existen acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local de
levantamiento de reparo, suponiendo esto una vulneración de lo previsto en el artículo
217 deí TRLRLH, por atribuir dicha competencia al Presidente de la Entidad Local o al
Pleno, calificándola de indelegable.
Considerando que el mencionado artículo transcrito literalmente dice:
El artículo 217 del TRLRHL establece lo siguiente:
«1. Cuando el órg,ano a que afecte el reparo no esté de acuerdo con
este, corresponderá al presidente de /(} enHdad local resolver la discrepancia, siendo su
resolución ejecu'bva. Esta facultad no será delezable en ningún C(}50.
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Documento firmado electrónicamente
Plaza la Luz, nº 9 - 38470 - Los Silos - 922840004/12/26 - Ext. 210 - Fax: 922840117 - intervencion@lossilos.es
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2. No obstante lo dispvesto en el apartodo anterior, corresponderá al Pleno la
resolución de los discrepcincias cuando los reparos:
a) Se basen en insuficiencia o inadecuación de crédito.
b) Se refiemn a obligaciones o g,astos cuyo aprobación sea de su competencia. ))
Visto que en la mencionada relación enviada a través de la Plataforma de
Rendición de las Entidades Locales de la Audiencia de Cuentas de Canarias aparece el
siguiente asiento:
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Ayuntamiento Villa de Los Silos
Área: Intervención
Expedientenº 1480/2017
Considerando que el anterior asiento es el único acuerdo del ejercicio 2C)16,
mediante el cual se levantó un reparo de la Intervención municipal por la Junta de
Gobierno Local, es por lo que se quiere alegar las siguientes observaciones en favor del
mismo:
-Mediante Resolución de Alcaldía 475/2015, de 15 de junio( B.O.P. 92 de 17 de julio de
2015) se delega en la Junta de Gobierno Local, todas las facultades delegables conforme
a lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley 7/1985, así como lo previsto en el at'tículo 31
de la Ley 7/2015, de 1 de abril de municipios de Canarias y en concreto :
"El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro
de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en
el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, siempre
que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio
económico no supere el 10 por ciento de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le
corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15
por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas;
todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Hüciendas Locales."
-El expediente accede a la sesión extraordinaria de 17/05/2016 de la Junta de Gobierno
Iocal sin los informes preceptivos, es decir, con omisión de fiscalización previa y con la
simple propuesta firmada por el propio Sr. Alcalde y el Área de Deportes (adjunto), al
no haberse realizado la delegación de dicha área.
-En el acto la Secretaria-Interventora Accidental advierte de la improcedencia del
acuerdo, ya que trata de una aportación/colaboración económica a favor de un
deportista del município para que pueda participar en una competíción a nivel
nacional, que no ha seguido los trámites ni requisitos previstos en la Ley General de
Subvenciones y demás normativa de aplicación, en base a la cual se formula reparo.
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Plaza la Luz, nº 9 - 38470 - Los Silos - 922840004/12/26 - Ext. 210 - Fax: 922840117 - intervencion@lossilos.es
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-Tras debatir el asunto, no estando en disconformidad con el reparo formulado en base
a lo cual se asume el mismo por todos los miembros de la Jurita, siendo el Presidente
de la misma el propio Alcalde, órgano competente para su resolución en caso de
discrepancias, se decide en el mismo acto por unanimidad de los miembros presentes
asumir el reparo formulado y aprobar la aportación en cuestíón.
En base a todo lo anteriormente descrito, se solicita la no consideración del
levantamiento de este reparo por la Junta, como una vulneración del artículo 217 de la
TRLRHL, en tanto los miembros de la Junta de Gobierno no están en desacuerdo con el
reparo formulado a la vista de la normativa vigente, máxime cuando el órgano
competente para su resolución, en caso de disconformidad, es también el presidente
de la Junta de Gobierno y formula junto con el resto de miembros su voto a favor en el
acto.
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TRIBUNAL DE CUENTAS
ALEGACIONES PRESENTADAS POR LA EXALCALDESA
DEL AYUNTAMIENTO DE TELDE
REFERENTE AL ESCRITO ENVIADO POR EL TC RESPECTO ALOS AÑOS EN qUE FUI TITULAR DE LA
PRESIDENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE TELDE, ANTERIORES A 2016, FORMULO LAS SIGUIENTES
ALEGACIONES.
PRIMERA.- La resolución provisional del TC se me ha notificado por parte del Ayuntamiento de
Telde fuera de plazo.
SEGUfü)A.-Durante mi mandato 2011-2015 no se efectuaron pagos con reparos de íntervención,
y hasta el 1 de Julio de 2018 no era necesaria la fiscalización preva.
TERCERA.-Las competencias en materia de Economía y Hacienda estaban delegadas en un
Coordinador General por acuerdo de la Junta de Gobierno.
CUARTA.- He solicitado al Ayuntamiento informe de la liquidación del 2016 ay ayuntamiento de
Telde (adjunto escrito en ANEXO l) con fecha 8 de Noviembre y todavía no lo han entregado.
QUINTA.- La última liquidación de mi mandato fue del año 2014.
y para?"e asi corptp a loe efectos oportunos firmo la presente.
M. Ca,Xnen Castellano Rodríguez
DN!43668985N.
Ex presidenta del Ayuntamiento de Telde.
En las Palmas de Gran Canaria a 14 de Noviembre de 2019.
á
TRIBUNAL DE CUENTAS
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL EXPRESIDENTE
DEL CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA
Trámite de Audiencia
A/A DEPARTAMENTO DE ENTIDADES
LOCALES
TfüBUNAL DE CUENTAS
MARCIAL MORALES MARTÍN, provisto con DNI 42.881.310H en su pmpio nombre y
derecho, en el procedimiento relativo al "ANTEPROYECTO DE INFORME DE
FSCAI I7ArTÓN SOBRE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES CONTRARIOS A
REPAROS FORMALIZADOS POR LOS INTERVENTORES LOCALES DE LAS
ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNmAD AUTÓNOMA DE CANAfüAS Y LAS
ANOMALm DETECTADAS EN MATERIA DE INGRESOS, ASÍ COMO SOBRE
LOS ACIIFRDOS ADOPTADOS CON OMISIÓN DEL TRAMrrE DE
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L- Que se ha notíficado a quíen suscribe, resolución dictada en el procedímiento de
eferencia en el que se señala que se pone de manifiesto el expediente
orrespondiente al "ANTEPROYECTO DE INFORME DE FSCAI T7A€'TÓN SOBRE
05 ACUERDOS Y RESOIII('TONF'i CONTRARIOS A REPAROS
RMALIZADOS POR LOS INTERVENTORES LOCAIES DE LAS ENTIDADES
L4CALES DE LA COMUNmAD AUTÓNOMA DE ("ANARTAÑ Y LAS ANOMALÍAS
r»%cíaoas EN MATERIA DE sxaaesos, así COMO SOBRE LOS ACUERDOS
:W:
iPTADOS CON OMISIÓN DEL TRAMITE DE FISCALI2ACIÓN PREVIA,
$p$írÑo 2ol6" (en adelante el antepmyecto) y se confiere plazo para formular
al éac'(ones"hasb» el 31 de ochibre de 2019", todo ello en relacíón con lo que se
dentÍ! en la notificacíón como el código EL25, que es el código que en el
antei
se refiere al Cabildo Insular de Fuertevenfüra (en adelante el Cabildo).
II.- Que se estimó la solicitud de ampliaciÓn de plazo realizada por quien suscribe y es
por ello que dentro del nuevo plazo conferido se procede a formular las síguientes
ALEGACIONES
I.- DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE ANÁLISIS
i
En primer lugar se ha de señalar y deterrninar cuáles son los hechos que han sido
objeto de análisís por el Tríbunal de Cuentas en relaaón con la exístencia de posibles
responsabílídades por parte del Cabildo, en la medída en que se señala en la página 9
del anteproyecto que se han analízado"los acuerdm «x»nbaarÑw a repams, hs
expedienhw adopb»dos a»n omisión de fisca/ización previa y las anomalías
en mabria de ingresos que han de remiUr al Tribunal de Cuemas los órganm
de Interven«jÓn de las e rffa r :s /ocalm de la Comunidad Autónoma de
Canarias, así wmo la demás infomacíón que han de presenbar mnfome al
artíailo 218.3 del TRLRHL y a la IrsbvocÑ5n del Tkibuna/ de Cu«hnbs de 30
de junio de 2015."
En este sentido en las págínas 40 a 44 del antepmyedo se analiza los expedientes
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relativos al Cabíldo ínsular y se señalan dos acuerdos que pudieran ser determinantes
de ?esponsabilidades y que se identífiün en los síguientes términos:
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,A) Contrato denominado en el anteproyecto como de"serviáo de publíádad y
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marKer1ng
Se trata de un contrato en vírfüd del cual se adquiría"Ia disponibilidad, por un
periodo mín]mo de 60 días al año, de un espacio en la página web de una
operadora de vuelos de bajo coste con sede social en Irlanda. E/ espacio en /a
página web sería gestionado por la empresa contratista y el importe del
corírato ascendía a 1.199.999,60 euros, IGIC induido."
Se señala respecto al mísmo en el anteproyecto que dícho contrato se ha
:ramitado de forma incorreda puesto que se tramitÓ la adjudicaciÓn por
!ocedímiento negociado sín publiadad en virtud de la disposición adicional
p'Jmera del Texto refundido de la Ley de contratos del sector públíco (en
adélante TRLCSP) y sín embargo, el informe de intervencíÓn señalaba que
1o procedimíento no era el adecuado puesto que se debió tramitarse como
Jontrato de servicios a través de procedimiento sujeto a regulación
:nizada,
Las circunstancías y alegacíones relatÑas a este contrato serán analizadas en la
alegaaón II del presente documento.
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B) Serviaos de maquÍnaria y transporte, y sumimstms de agua potable,
coínbustibles.
2
Se analizan en este apartado 119 facturas generadas en el ejercício 2016
correspondientes a la prestación de diversos seívicios y suministros que se
detallan en el cuadro 20 de la página 43 del anteproyedo, y que se tramitaron
a través de sucesivos contratos menores forrnalizados por el Consorcío de
Abastecimiento de Aguas de Fuerteventura (en adelante el CAAF)
Las circunstancias y alegaciones relativas a estos contratos serán analizadas en
la alegación III del presente documento.
Así pues, a efectos sistemáticos se pmcederá a analizar cada uno de los apartados
señalados por separado:
u.- CONTRATO DE PATROCINIO CON LA ENTIDAD AIRPORT MARKETING
SERVICES
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En el antepmyecto se señala que el contrato es un contrato de servícios que no
debió haberse adjudicado a través de un procedimíento negociado sin publicidad
puesto que no se cumplen los requísitos exigibles para la aplicación de dicho
irocedímiento por no result?r aplicable la disposíción adicional primera del TRLCSP.
conclusiÓn río se ajusta a derecho en base a díversas circunstancias que cabe
?nducir a los siguientes aspectos:
Aplicabilidad de la dísposíción adicional primera del TRLCSP (contrato celebrado
en el extranjem)
!)) 'Qaturaleza jurídica del contrato suscríto (contrato atípico de patrocínio y no de
'S,s'%rvícios)
c) %'k(ecto uso del procedímiento negociado sín publicidad en el caso que nos
por aplicaciÓn de lo dispuesto en el artÍculo 170.d) del TRLCSP
II.A) Aplicabilidad de la disposicjón adicjonal primera del TRLCSP (contrato
celebrado en el extranjem)
Establece la disposícíÓn adicional primera del TRLCSP bajo el título de "Contratación
en el extranjem" que será aplícable didía dísposición para los"a»ntrahs que se
3
foma/ioen y ejecuten en el extrahjem"añadíéndose en el apartado l.d) que"Sin
perjuiáo de lo eaable«jdo para los oonmtos menores, Im mnm? podrán
adjudi«:ame (yr prm2dimienffl neqyi@dg, debimdo a»nseguime, siempre
que sea posible, al menos tres ofertas de empresas capaces de cump/ir los
miSmOS."
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Igualmente el apartado 5 de dicha disposición otorga carácter premínente al
procedimiento negociado sin publícidad cuando señala que "Lm a»nbaa?
formalizados en e/ eúranjem que deban ejeaibrse htal o parcialmente en
España y que esMn vinculadm direcbmente a /a rea/izadÓn de pmgmmas o
pmyectos de coopemción en mahsiña cu/himl o de invrégación o de
coopemciÓn al desarmllo, podr'n a@udicarse por pmdimÍer*o neg«xiado
sin pub/icidad y a»n sujedÓn a las oondidones libremente padadas por la
,tdministtación a:»n el oontmusta eúranjem, aiando la intervención de éste
absolm;amente indispenraabre para la ejeaiciÓn del pmyech o programa,
' requerido así las a»ndiáones de parUcipaaón en los pmgmmas o
íyech»s de a»operación, y así se acredib en el expürfier»b"
"y
-",,
A}partir de las premisas anteríores se puede observar que en el anteproyecto, en
Iínéa con el reparo de intervención, se señala que éste no es contrato que se formula y
eje!ta en el extranjero puesto que"por un lado, que d orden j«irisdia,ional a/
qu4 según mnstaba en e/ expedierúq aaidirían las partes en a»so de
a»n%?, em el «spañol; y por otm, porque /os servÑcios implicadm esbban
al ImpueÑ» General IndÑecto Canario en aplicación del art 17,1 de
'ü/1991 de 7 de junio, de modifiaición de los aspedoq fisca/es del
EconÓmico Rsca/ de Canarias"
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Réé
Respecto '4íes consideracíones debe señalarse lo siguiente:
1) En cuanto al orden jurisdiccional competente por la sumisiÓn a los tribunale@
espñqles se debe señalar que es una posibilidad que en nada empece la
clasificación del contrato como extranjero puesto que el propio apartado 3 de la
disposición adicíonal primera insta a las adminístraciones aduantes a establecer
dicha sumisíÓn, al señalar que"En Im a»nba?? a»n empresas eúranjeras
sa procurará, aiando las áminsbncias lo aoonsejen, la incorpom«jón
4
de cláusulas tendentes a resolver las dímepanáas que puedan surgir
medianh» fómulas sen«"llas de arbitmje. Iqpplmerúe 44 prociwará
induir c/áusulas de sumisión a los TribunalH españo/es. En e*»s
a»nbaatos se podrá ttansigir previa attborizaaón del Consejo de
Mirúsmw o del Órgano compeh,nte de las Comunidades AuMnotnas y
enuda«k»q loailes"
Estas consideracíones se induye en los inforrnes jurídicos emítidos por los
servioos jurídicos del Cabildo de fecha 1 y 27 de julio de 2016 que han de
obrar en el expediente.
!
2) Sometimiento a IGIC
Otra de las razones que se aducen por la inteiventora munícípal para señalar
que el contrato no puede entenderse ejecutado en el extranjero es la necesidad
de sometimiento de la prestacíón a IGIC (impuesto geríeral indíred:o canario
equivalente al IVA)
Frente a dícho argumento se señala en los informes anteriormente expuesto
que " en cuamo a la apliaiciÓn de las consulfas vinculames realizadas a
la Vi«;e«;onsejería de Haáenda y Planificadón de/ Gobierno de
Canarias, ha de recordarse que las mismas se maifirvmn por parte del
Pabaonah de Turísmo y referidas a la üibubcÍÓn en el JGIC de /m
mrvici«w de publicidad pr«»«bdoq por empresas no esb»blmdas en
ínaria4 india»r que si bien el art .J7 de la Ley 20/ 199 1, regula e/
gar de la pre*»ciÓn de servicios, f4ándo/o an dicho supuesto en
(narías, ello se ha«x» a efedx»s esbai«.tamer*e fisa»les, establmendo
'Yia:ión jurídica" a Im eÑú»s de baibuta«:ión fiscai pam la
ydÓn o no de un debaminado impuesh», el IGIC,
yndienbememe del lugar ?l de fomalización o pfecución de un
s De oonsiderar asimilable el lugar de realÍzaáÓn de un
:rvzim«
o entrega de bietww desde el punto de visb» fisa»l a /os
?s de IGIC o IV4 y a efeckw de la /egislaciÓn de a:»nba?hl
nuna» podríamos entender ap/icable la Disposidón Adicional del
TRLCSP, puesh» que nunü podrían enbenderse foma/izados y
qfeaibdoq los a»nbaatos admÍnÍstrauvos, al menm los de suminisüos
y serviaos, en e/ eúmnjero, /o «val resu/h» absurdo "
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5
La aplicacíón o no del régimen del IGIC, no puede resultar determinante para el
establecimiento de la verdadera naturaleza del contrato en atención al lugar en
el que el mismo se ha de desarrollar y ejecutar, tal como se expone a
continuaciÓn.
3) Efectiva formalizaciÓn y ejerurión del mntrato en el extranjem
Más allá de la concurrencia de una posible ficción jurídica a efectos meramente
tributaríos, lo determinante es el lugar de formalización del contrato y de su
ejecucíÓn, al menos del núcleo central de sus prestaciones, puesto que no
puede olvidarse que la dísposición adicional también contempla en su apartado
5 los contratos'foma/izadm en el eúranjem que deban eject*am
bob»/ o parcialmente en España "
S
"x
En este caso no puede exisUr duda alguna sobre la efectiva ubi«:acíón en el
extranjero de la ejecución del contrato todo ello en los términos ya señalados
por la corporación en sus alegaciones a cuyo conterído me remito, en cuanto al
lugar de formalizacíón del contrato e igualmente en cuanto a que consta en el
expediente, y así se refleja en el informe de fecha 1 de julio de 2006 que "la
Campaña Publiátaria se derarmlla en el eúranjem y e*" dirigida a la
cap?ÑSn de hirMas y empresarios eúranjems; además obm en el
expediente una Noby Infomauva del Regisbv Mera»nui emiudo por
'a Companies RegiÑauon Offioe (CRO), (Ofidna de Regisbv de
mpresas en Idanda), sib en ParneN House, 14 Pane/! Square, Dublin
en la que se indim que la sede social de la empresa Airport
írkeung Ser«rioes limited se encuentra en I Gmrds Row, Lower
Sbee0 Dublin"
EnS,e!te sentido no cabe desconocer que el artículo 2 de la Ley 34/2002, de 11
de jé, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico
define como"Prestadores de serviáos em»blecidm en España" en los
siguientes términos"Se qntender' que un presbdor de servidos est'
esbibfertdo en España cuando su residmcia o domidlio social se
encuentren en terrftorfn españoi siempre que éstos aáncidan oon el
lugar en que esM efe«-vamer»te centra/izada la gesuón
6
administrauva y la direoción de sus negocios. En obv caso, se
atenderá al lugar en que se n»lice dicha gesuón o direajón."
En este caso se ha acreditado que la entidad cori la que se contrata tiene su
domicílio social en Irlanda, y desde allí opera, gestíona y dírige su negocio
(gestíÓn de la página web).
A mayor abundamiento übe señalar que la página web en la que finalmente se
alojó la publicidad se denomína www.Ryanaír.corn y tal como se puede
comprobar
a
través
del
siguiente
enlace
https://www.whoís.cprp/whois/ryanair.com se trata de una página web que
peítenece desde 1996 a una entidad con domícilio en Dublín, Irlarída.
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Véase como este dato es terído en cuenta además en el informe jurÍdico de 27
de julio de 2ül6 cuando se señala que"A tenor del dausulado del a»ntrah
objebo de aná/isis, se ba?taría de qusaibir un aaierdo a»n una
empresa 4rIM»NT MARKETING SER VICES L'n41TES, oon domÍc]/iq
socia/ en Idanda, pam pre*»r un servido de marketing y pub/icídad
de Furvmventwa dirigido a turisbs y viajems de nego«:'os, a través de
un medio, una páqina we% www.ryanair.oom cuyo dqminio s4 I?/íza
@n Rqínq pni@,"
más, con el fin de acreditar el lugar en el que es aloja la referida página web
haká de acudírse al siguíente portal especializado en la localizacíÓn geográfíca
'%s%minios (?.ipiocation.net) y realízar la consulta sobre la ubicacíón del
doffi'l Ryanair.comi de tal forma que se obtendrá el síguíente resultado:
7
You"va *nterad a doma{n rame. Wa'v* found an IP addrass frowi tha doz{n ratn* you'v* amarm. Your
translatd IP addr*ss % 216.146.46.11
Geolocation data from IP2Locatiün (Product DB6, updated on 2019-10-1)
IDomain fürn«
I
Cour?
9egíon
CÍty
ryanaÍr.zom
JtíítedStat*s[
Californla
Belmont
l
ISP
0rgantzation
Latítude
Langitude
Dynam}cNetwarkServices NotAvaílable
37.532A
-122.24B8
Ine.
1
l
l
Geolocation data from ipinfo.io (Prüduct; API, real-time)
5
I
rQfflmJ@@
»
ISP
Orack Corymatbn
Country
Re5cín
united Stats V
New Hampihlre
OrganizatÍíon
Lattfüde
DyrmmicNetworkServices, A2.9956
Inc. (dyrí.coín)
City
Manchestw
Longifüde
l
-71.Á54B
a?
í
l
Geolocation data from [)B-IP (Product: Fuli, 2€)19- IC)-2)
IDomaín ffüna
I
CounJ
Region
?nahzonl
IhiítedStain?
Vírginia
«
ISP
Orzanaatk+n
Latfhxl*
Orade €orporatíí
D4'namIc Nehuork Saniices, 39,Ü43B
}ne
C+ty
Ashburn
Longitud*
-77.4B74
1
1
mo se puede comprobar el domínio Ryanaír.com se encuentra ubiado
a§ualmente en Estados Unídos, concretamente en Califomía, Virgínía y New
Har%pshire
sentído, en relación con daños provocados por páginas web, el Tríbunal
de J'%i«a de la Unión Europea, a la hora de determinar el lugar en el que el
mísmo 'ffl ha provocado señala (véase sentencia de 22 de enero de 2015)
señala en relación con una página web de la que es Ufülar una empresa
alemana EnergieAgentur y que se alojada igualmente en servidores de
Alemaríia, concluye que "los a?s u omisionm que pueden a»nstiLir b/
vulnemciÓn s51o ? külizprs* «Z? ei luqar en W@ g ?et»ba la
sede de EnerqieAqpntpr, gp@sfx» que ese f4ie e/ 14iqy en @/ qBB7
ynqrqiea«HHH4g hm»«' y e7ecub5 ia de«;i@p de poner en iínep ías
fQ?rafiasmunde@p7 -iatisitiqdelei ("
8
En definitiva, no puede exisUr duda alguna de que el contrato se ejecuta en Dublín en
la medida en que se suscríbe con una entidad radícada en Dublín, sin domícilio o
establecimiento permanente en España y en relación con la incorporación de publicidad
en una página web igualmente radícada en Dublín, que es el lugar desde el que la
empresa contratada toma las dpcisiones y ejecuta "la orden" de íncorporar publicidad
en la referída web.
ILb) Naturaleza jurídica del contrato suscrito (oontrato atÍpioo de patmcmio
y no de serviís)
Tal y como se ha venído exponíendo el anteproyecto señala que estamos ante un
"contrato servicío de publicidad y marketing': contrato que "ñie adJudicado por un
valor estimado de 1.121.49!,06 eums (IGIC exduido) por lo que se tmta de un
íntrato de servicios sujeto a regu/arización amonizada"por lo que no debió haberse
udicado a través de un procedimiento negociado sín publicídad.
'y
S
N! se comparten las consideracíones efectuadas en el antepmyecto en relación con
el }eparo formulado por la intervención.
En e'@e sentído, ha de tenerse en consideraciÓn el Inforrne de los Servicios Jurídicos a
reque}ímiento de la Presidencia de fecha 27 de julio de 2016. Y es que, del propio
?form% cabe extraer las caracterÍstícas del expediente de contratación, en este
.i
ttido:
1.
ita de un contrato en el que se aloja la publicidad de la Isla de
Fuffleventura en la página Web de Ryanair, con la íntencíón de promo6onar
las atraccíones fürísticas y de negocio de la Isla.
2. El expediente, viene a ser una amplíaciÓn del contrato suscrito en 2009 con la
citada entídad, y contiene los servícios d@ patrocinio. En tal sentído, tal y como
se expondrá, es de suma import?ncia la alusiÓn al contrato de patrocínio que
invoca el propio informe.
g
En cualquier caso, debemos de dar por reproducidas !as consideracíones que formula
el informe del servicio jurídico al que nos remitímos, entre las que se establece:
tl régitnen aplicablc a la Ifülación segút» coíihia en IOS füfezntes iiitonncs que tibran cn el
expcdicnic, es d previsín eíi ta Disposición Adicioi»al Prjniera dc1 RDI. 3/20 il pürü los (;ontralos
iºonnúli:íradog y ejecutadcís en el ex€ranjcro. ªl al prcgcptn í'jaic a ser uim »cyThuccún de) aníiBuci
an. ? 17 dcl TRI-CAP, irasladado ahora a las disposicioíies adicicína!ts 6iara una mcjor sistemá;ica
por su caráaer íraiisvcrsal.
1
1
'y
}
Como scñala el Dictamcn dc la Jun€a de la Juiita Consuhiva de con€ratación adminislraliva del
Ministeño dc I]acienda núrn. 26719')6, de % de mayo,"ConscieMe el iegiskídor de ks
dificsdtades dc Jetcrminar ej %men jurÍdico de Ins eo»út»mos qsie se celehre»i y t4ticmen en eí
exfr«mjtro, derÍsudas d« /(! mtcesid«id de eonciliar Ios prec«ptos dc líg disiimas Icyñsluciu»ses
nplicabIes (J úºsros cotítrmos {iü lúg%lación evpañola y /(l del p«i;s e»i eI q'iie eI cotítrmo se celcbre
: ;
a/'ú-blicas, g esuxM«c«r um strit de reglm dm«das de áma flexibglÍd«ul y u deciarar, cn .vsú
a(xirtado /, que Io aplicacM»rí de e,«ms -rtglm se mtiende 'sin periuicío d« tet»er en cucnta Ios
principios de esta lííy ¿mra resolvver las «lu«Ías y laguiias qw, en su ap!ieüeián pxwdtt»s
presemürse". C«»í esia Ñidic«zcMti previa y gerteral se quierc tvsatmr q«i«a e/ carácter flcxibIe de
Qrran parte dc ]as riºgkts dd tisÍeulo j 7 d« Iíí i,ey y ki círcunsi«nwiti «le qíie dichn ortkvin remite,
;I(» a preceptos cmícrchís, sino a Ios principios dc la Le.v pura rewlvvr las ?as )í lü@wu q»i«»
pucdtm pi-eítt*yíüm». píarmtle íma itiítrprehac€óyi alejadü de rigidctvs, an mdo:« k»s ,svpsie.íttos e»i
1)ue I?(l -aparat«z míü regla que úa.mtiwimc»»tc rúsuehu la cytestitS»s misc.itadü, c«wo sí««vd«,
vetºis«u»»emc pz»r .mscimr «iu«i«is interprctaiivas, con Ias que he. sonwtcis o la consiaeracion úe /í!
.uiittz- 'ª
llÁtas rmzoncs avulan, ct»tre otras peciilmridades, la utilización dcl procediínicnto ncgociado sin
licidad, conrorm; a lo dispuesto en los arts. l 70.d) y l ")4.a) 'rRl -CSP, sin concurrencia en la
' pulilicidad, conrormc a lo dispuesto en los arts. l 70.d) y l 74.a) l Ki -t:Sj', Sltl concurrencía cíí ia
/ofc!("ía, por las razones csgrimidas antgiorrnente; la sustitucián dc IOS plicg,os de contratación por
* ?..l .?! ?í ?-?.-l-J- J-l ..--l-..l,- ...,c-..., - - IÁ a=mmíhu*zs hh lü rljk l' i ra? I* nn e?lcneis de
el pSíºp'io dausulado del Thonlrato, coíonne h lo dispucski en la DA l', l .c); la no cxislcncia de
mesk-de contratación o ia no exigcncia de garantía conforine a lo diapuesto chs el art.951
'íRl .(XSI', pero tguaiincítte el soinajmieiito a los Tribunale» españoles cn caso de controvetsia
;onro?y ?e al apdo.3 de la citada DA
Asimís%oi"'$a de resaltarse nuevamente, que tal y como se ha expuesto anteriormente,
mos ante un rontrato de patroónio.
nos encoi
No obstante lo díspuesto por el Informe de los Servicios Jurídicos, concurren otras
razones que nos llevan a considerar que fue acorde a derecho la utüización del
procedimiento negociado sin publicídad, conforme a lo dispuesto en el artíaílo 170.d)
de la Ley de Contratos del Sedor Público de 2011, y ello por las razones que
permitirán desmontar los presupuestos de los que parte el antepmyecto de
fiscalización, en la medida en que:
10
1. No se trata de un contrato de publicidad.
2. No se trata de un contrato de servicios.
3. No está sujeto a regulaciÓn armonizada
4. Resulta de aplícacíón el procedimiento negociado sin publicídad establecído en el
artículo 170.d) de la Ley de Contratos de 2011,
1. No se trata de un contrato de publicidad
En este sentido, ha sido constante la doctrina que ha permitido diferencíar entre el
contrato de difusión publicitaria y el contrato de patrocinio
El contrato de patrocinio se encuentra definido en el artículo 22 de la Ley 34/1988, de
lll de noviembre, General de Publicidad, asr dispone el tenor literal del citado artículo
qlye:
"E/ contmbo de pabv6nio pub/iábrio es aquél por d que el
patmjnado, a «:ambio de una ayuda eoot»ómiü pam la realÍzaáón de
su actividad deporUva, benéfica, culhirai dentífica o de obaa índole,
se oompmmehy a mlaborar en la publicidad del patmcinador.
El ootP»h de patrocinio publiótario se regirá por las nomas del
wnbaato de difusión pub/icitaria en cuanto le sean aplicables."
bre » calificación del contrato de patmcinío se ha manifestado el Tribunal
Adí'irí:
Central de Recursos Contraduales con anterioridad a la entrada en
}l
vigor 0 14Ley 9/2017, coincidiendo en su carácter atípico y su naturaleza prívada. Así
Sl.,,
..
en su Resplqcion num. 193/2018, de 23 de febrem de 2018 se establece lo síguiente:
"ea»;ios ante un conbato de paüocinio, esh es, un a:»nüabo pub/icif:ario
regu/ado y definido en /a Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de
Publicidad junh con el contrah:i de publiadad, el de d/ñisión publicihria y el de
«:reación pub/icitaria. A%rp ? e/ hedio de que se Jffl de un oontrah
public¿? no siqnifica que se tü*e de un a»nbato servicíos
pp0/Ñ;i@prios, que, como cualquier oh, serÍa un ronbah Mpim de
servÍáos regmado en e/ Teúo Refundido de la Ley de Contratos del
11
r"
S
",
Sechr Públioo (TRLCSP), que si es oelebmdo por un poder
a@udícador y su va/or esumaydo supera e/ umbra/ deb;»rminado por
dkha Ley, estarÍa comprendido en la ü?oría 13 del Anexo u del
7RLC9, estaña sujebo a regu/ación armonizada y serÍa suscepuble de
reaimo espe«íal. El conbah de pabv«,'nio publi?rio no es un
conüah típia» de servÍcios, ya que su objebo no es una pnestación de
servicim de publicidad a favor del órgano de «;ontrab»ción pmpia del
oonPúo de publiddad en los términos queoon«:reb e/ artículo 13 de la
LGP (...), pues, en nuestm aiso, las partes so/o oo/abomn entre sí y
ninguna de e/las es una agencia de publicidad; b»mpoco es su objeto
la difusión o distribución publicibria que a»nüeb el aMculo 17 de
dicha LGP para e/ a»nbah de difusión publicN;aria (..,), pum en
nuesüo caso, no exisben esas prestadones y e/ patmcinado no es un
medio publiáhirio que mmercialice unidades de uempo o mpacio, y,
en fin, bymp«m su objeh» es una creatividad publicibaria definida en el
artÍailo 20 de didia LGP (...)"
P'§r tanto, el contrato que nos ocupa, claramente se corresponde con un contrato de
nio tal y como asimismo se pone de manifiesto en el propío expediente y en el
e de Servícío Jurídico.
2.
se trata de un oontrato de servicios.
Tal % co%o venimos reiterando, estamos ante un contrato de patrocinio que tiene
natural'$a'%privada.
'U
En tal sentido, cabe traer nuevamente a colación la Resolución núm. 193/2018, de 23
de febrero de 2018 del Tribunal Adminístrativo Central de Recursos Contraduales
segÚn el que:
"El amtrah objeto de /icitación es un conüato de patro«:'nio
publiótario por el que una de las parbes, e/ patrocinador, a»/ab«»ni en
la acHvidad de /a oba a»n una ayuda emnÓmiü a «;ambio de que el
12
pabocinado se a»mpmneb a «::olabomr en la publiádad de/
paba«xinador. E/ pabvcinio es, por una parte, un conbaato pem no de
serviáos, y por otra, no es una subvenáón, en aianbo que /a enudad
pafmcinadom otoryla /a ayuda al pam:icinado a cambio de la
«x»labomción de éste para satWaoer el inberés paúcular pmpio de la
enudad de/ secbor públia» patrocinadom, y no solo para promover
adividades paruculares que favor«x«;an o wa«usfagan el imerés geneml
bambíén perseguÍdo por aquella enudad,
"(tt(.ü
W
En el mismo sentido el Informe 13/2012, de 11 de julío, de la Junta Consultiva de
Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón pone de relieve el
carácter prívado del contrato de patrocinio estableciendo que;
I
k
'S
"El mnhaL de pabvdnio, aún en el a»m de ser oelebrado por una
Adminisbaación Públiai, tiene /a a»nsideraáón de oontrmo privado,
pues el patrocinado, a»mo se ha expuúáo anh;»riormente no «w una
empresa dedicada a /m ser»ricios p«tblÑjb»rios, h2 6q gduye la
ggHflbilída(/ de a»nsidemdo como oonbpfp pdministrpuvo de servicios,
y bmpooo puede ser mnsidemdo como un a»ntrato administmuvo
especiai y» que no resulta vin«:vlado al gim o tráfim Junb ConsulHva
de Comratación Adminisbativa de AragÓn específioo de /a
AdministraciÓn, ni sausfa«:e de foma direcb? o inmediata una
ílidad pública de la mpea"fica mmpetencia de aquella. Como
ynbaah privado se rige, de acuerdo a»n lo prevish» en el apartado
yundo del arbaculo 20 del T«Ío Refun&lo de la Ley de Conbaa?
ú@ seaor púbíia» apmbaúo por meai oecwto tegisiaúvo slzoií, úe
-i4 !e noviembre, (en ade/anbe 7mCSP), «en cuanbo a su prepamcÍón
ªsl??-.-
-
y a(q@dimaon, en defecto de normas mpeczfia»s, por la presenb,? Ley
y su's disposiciones de desarmllo, aplicándose supletoriamente las
res:barúes nomas de deredio adminism»uvo o, en su a»m, las nomas
de dered»o privado, según corresponda por razón del sujef:o o entidad
c i nt i ! ! e En cuar*o a sus eÑúos y exunáÓn, esk»s mnbaa? se
regirán por el dere«ho privado. No obstánk. serán de ap/icaáón a
13
estos wnüafns las nomas oontenidas en e/ Tituk» V del Libro J!, sobre
modiríaycíóndelmc 'trabog"
3. No está sujeto a regulación armonizada
Tal y como se ha expuesto en el apartado anteríor el contrato de patrocinio publicitario
no es un contrato típico de servícios, por lo que no resulta de aplicación la regulación
de los contratos sujetos a regulación armonizada conterída en los artículos 13 y
siguientes de la Ley de Contratos del Sedor Públíco de 2011.
l
{
',.
este sentido, cabe traer a colaciÓn el Informe 7/2018 de 27 de julio de 2018 de la
unta Superior de Contrat?ción de Administratíva de la Comunidad de Valencia, en el
yal, tras transcribir la ya citada resolución de 23 de febrero de 2018 del Tribunal
mínistratívo Central de Recursos Contractuales concluye con que "He«has esbs
!l el Tribunal a»nsidem que el «vntrab ,z;Jj4$, d4p.
4i;1 a»nüph de, n3tumleza privada, no de ser»ricios, no suieto a reqHzla«:ión
U, ,
vmpnizada-
4. Apiicación del proaimiento negociado sin publÑcidad establecido en el
iciilo 170.d) de la Ley de Contratos de 2011.
EstéSúltim'q apartado nos lleva a conduir con la correda aplicación del procedimiento
negocí:ado hn publicidad establecido en el artÍculo 170. d) de la Ley Contratos de 2011
en relaciÓn. éqn el contrato de patrocirío. Este aspecto ha sído analizado en diversas
sentencias y 'ionunciamientos de Juntas Consultivas.
En este sentido, ha de traerse nuevamente a colación el Inforrne 7/2018 de 27 de jullo
de 2018 de la Junta Superior de Contratación de Admínistrativa de la Comunidad de
Valencia en el que se establece que:
"Como ya mdiaS esta Junta Consultiva en su Informe 28/2008, de 10
de diciembre, resulta aplicabIe para la adjudicación de los rontratos
de patrormio el procedimiento negociado sin publicidad en virtud del
14
arUculo 170. d) TRLCSP, que ampara aquellos supuestos en que por
razones técnicas o artÍsUcas o por motivos relacionados oon la
pmteoción de dp?hoq de exclusiva el oontrato sólo pueda
encomendarse a un empresario determinado, y ello porque:
«cualquier inh»nto de forzar la mnairren«ja en una aiesuÓn de esby
naÑraleza, siempre y a cualquier predo, m/o podrÍa aübar
mezc/ando entidades a:»n acHvidades muy diferentes, de dificil o
imposib/e homogeneizaáón, bnto en cuanto al pr«wupuesh de la
acUvidad, a»mo en lo que a la difusión publicNarÍa prebendida se
refiere. Nomalmente se tratar' de un conbaah por razÓn de la
pemona o "intuito personae", en el que /a a»naimncia resultaría, si
no en tmos /Ol caso4 al menos, en muóos de ellos, inoompatib/e con
la natumleza y objeto del contrÑ»>."
l
',,
Tod$ ello conlleva a la legalidad del modo de proceder en la actuación administrativa y
'k
tal y'? como se expondrá a continuación a la correcta aplicación del procedimiento
nego4ado sin publicidad establecido en el artÍculo 170. d) de la Ley Contratos de 2011
c) %rrecto um del pro?imiento negociado sin publicidad en el caso
q g,
I'
ocupa por aplicariÓn de lo dispuesto en eÍ artÍcuIo 170.d) del
.P
Como c«'qd%ión a todo lo expuesto ha de señalarse que la aplicación del
procedimíer% %egociado en este caso es a todas luces ajustada a derecho en base a
Ios motivos ya"épuestos y que se pasan a resumir:
a) Porque se trata de un contrato al que le resulta de aplicación la disposíción
adiaonal primera del TRLCSP y en virtud de la mísma puede acudírse al
procedímiento negociado sin publicidad.
b) Porque el contrato no encaja en la definiciÓn de un contrato típico de servicios
sino de un contrato atípico de patrocinio publicitario que por tanto no está
sometido a regulaciÓn armonizada y sí puede adjudicarse mediante
pmcedimíento negociado.
15
c) Porque a la vista de las especiales círcunstancías que concurren en el presente
caso sí que resulta aplicable el amculo 170.d) del TRLCSP que establece que
podrán adjudicarse por procedimiento negociado los contratos que "por
mzones b"ia»s o aMsUcas o por rnoUvos re/adonadm oon Ia
pmbsa:Ñ5n de derechm de exclusiva el oonbah sók» pueda
encomendarse a un empremrio deb;»minado"
II.- SERVICIOS DE MAQUINARIA Y TRANSPORTE, Y SUMINISTROS DE AGUA
POTABLE, COMBUmBLES CONTRATADOS POR EL CAAF
Dentro del apartado II.2.3. del Anteproyecto, en el subapartado "acuerdos con
reparo" se analizan varíos contratos de servicios y suministros Ilevados a cabo por el
Consorcio de Abastecimiento de Aguas de Fuertevenfüra (en adelante CAAF) bajo la
dqnominación de "Servicios de maquínaria y transporte, y sumirístros de agua potable,
bustibles y energía eléctrica en baja tensíón".
/"
l
l'
En Isíntesis, basándose únícamente en el informe del interventor del CAAF de 14 de
'S
dici4mbre de 2016, sin tener en cuenta las circunstancías especiales de cada urío de
los !;ontratos a los que se refiere el cítado inforrne toda vez que se trata de
prest!cíones bien diferenciadas e indívidualizadas como veremos a contínuación y sirí
analiz:! el contenido de los informes justificatívos de los distintos técnicos con relación
a los r!paros interpuestos por el interventor, en el Anteproyecto se exponen los
$4guient! argumentos para considerar que se incumple con la normativa de
co'htratackn:
cuanto al objeto de los contratos señala el Antepmyecto que "En el
Im
de Ir»tervención se pum de manffiesto que loso a»nbaahs
tmQ e/ mismo objeto, mbban mouvados por la misma causa y, en
la mayoría de los a»sos, habían sido oelebmdos «;on el mismo temem.
Respeck» de uno de /Ol suminisbvs, se indiaiba, además, que e/
misrno a»rrmpondía a un wnbaato adminkfrauvo aiyo vencimiento
habÍa b;»nido lugar e/ 21 de marzo de 2016, sin que hubiese exÑ6do
u/h»rior aaierdo de prórroga a»nfome a lo previsto en el pliego d!aí
contrab»dÓn que lo regÍa."
16
2.- Por otro lado, señala con respecto a la contratacíón que 'En /m cuatm
servicÍos se habÍa acudido a la oontmbción menor a pesar de tmbirse
de prvs?ciones a»nunuadas en e/ Uempo y superar los lím«as
tempora/es y cuanaatívos previshs en los arffailos 23 y 138 de/
TRLCSP. la ap/icaciÓn asimistno de los aMculos 86 y 88 del mÍsmo
te»«to legal impiden fraocionar los oontrabos asÍ a»mo disminuir el
cálculo del va/or de/ mismo para e/udir la lidbcíón."
',-
",,
3.- Finalmente señala que 'Esta prác8ca pone de manifiesbo una
debi/idad en la gesuón de la «:onbaabción de servicios y suministms en
el Conmrcio, en bnto no se rea/izó una previsíón adecuada de las
comspondiemes necesidades, acudÍéndose a la oontratación menor
sin que esta fuera procedente, y ello a pesar de que e/ ir*erírenhr. en
su infome de 2 de febrem de 2016, ya había pueÑ» de manfflesh
esb círcun*»ncia. 4dema"r. e/ no haber /idtado los a»ntmtos con
ooncurrenda púb/iai, ha privado a la Adminishaaón de la posible
obtenciÓn de precios más oompeuuvm".
A pa%ír de lo anterior, debemos mostrar nuestra disconformídad con el contenído tanto
del ínoorrne del interventor del CAAF como con lo expuesto en el Antepmyecto, a la
vista 4 las círcunstancias y caraderísticas de cada una de las contratacíones que
nalízan'Js a continuacíón:
Icio de maquinaria (i
llllM&MM
retrOPXCal
avadoras)
En primk lug!r, cabe destacar que el servícío de las máquinas retroexcavadoras es un
servicio nÑsMo e indíspensable para la subsanadón de averías en la red de
suministm de 'a'gua potable del CAAF y que como tal requiere que el prestatario esté
disponible 365 días al año/24 horas. A lo anteríor cabe unir la imprevisibilídad de las
averías (porque no se puede prever cuando sucederán) así como la necesidad de
contar con varios maquinist?s dispuestos a prestar el servicio en las cítadas
condiciones.
Sin embargo, desconociendo lo anteríor, se señala que se han sobrepasado los lÍmites
del contrato menor y que no se cumplen con los princípios de publicidad y
17
concurrencia. No obstante, en el caso de la contrataciÓn de la maquinaria se cumplían
los requisitos para la contratacíón por contrato menor y además se cumplía con el
princípío de concurrencia teniendo en cuenta lo síguiente:
1. Se trata de prestaciones diferenciadas teniendo en cuenta que se trata de
averías distintas y en lugares distintos. Así como puede comprobarse el importe
de las facturas de cada uno de los maquinistas no supera los límites del
contrato menor (los importes oscilan entre los 500 y los 6.000 €).
Pero es más, cada una de esas facturas se desglosa a su vez en varias averías
distintas que no superan los 200 euros por avería.
/
í
'y
I
A modo ejemplificativo, dado el volumen de la documentación existente debido
a que se documenta cada incidencía, se adjunta como Documento n0 1
albaranes y partes de trabajo correspondientes únicamente al mes de julio del
año 2016 y tomando como ejemplo a uno de los transportistas, concretamente
"Transportes y excavacíones Manuel Méndez Alonso" emíte una factura con
fecha 31 de Julio de 2016, por importe de 1616,84 € se refiere a 21 incidencías
en distintas calles y de distinta duración, por lo tanto no hay dudas de que son
prestaciones distintas en lugares distíntos.
En cuanto a la fijación del precio, se padó desde un comienzo con la
cooperativa y muy por debajo por el precio de mercado teniendo en cuenta que
luchos contratistas no querían trabajar con el CAAF debido a que no les salía
r'&ntable.
Debe yual@ente senalarse que con anterioridad al ano 2016, nuríca se puso níngun
Sl
repam 4r Jl interventor ni tampoco ninguna advertencia por parte del personal
jurídico dÁ()%AF y ello porque siempre se entendió que se cumplían con los requisitos
establecidos '%Xa Legislacíón aplicable teníendo en cuenta que:
a. Se trataba de prestaciones dístintas que por separado no superaban los 18.000
euros.
b. Se trata de prestaciones imprevisibles.
c. Cualquier maquinista podía prestar el servício con el único requisito de
apuntarse en la Iísta de la Cooperativa de Transportes.
18
A lo anteríor cabe unír los escasos medios con los que contaba el CAAF teniendo en
cuenta que hasta el año 2016 no dísporía de un servicío de contrataciÓn contando
únícamente con una secretaria. Y es por ello que a partír del año 2016, con la
ncorporacíón de un TAC, y una vez que el interventor pone de manífiesto (por primera
vez) la necesidad de Iícitar este contrato, que se inícia el procedímiento de licítación.
Finalmente, en el caso concreto analizado, el Presidente del CAAF levanta el reparo con
base en los informes emítidos por los distíntos técnicos segÚn las zonas, teniendo en
cuenta que pese a encontrarse en ese momento de licit?ciÓn se trataba de un servícío
necesario que no podía suspenderse hasta que se adjudicara el mismo. Así de los
informes emítidos por los técnicos cabe destacar el contenído del informe de 15 de
diciembre de 2016 que señala que:
/
(
'En la actualidad, esba serviáo se está presbando a nivel insu/ar,
siendo neoesario el mismo debído al soterramíento de la
infraestruchim del sistema de disbaibución y de esta manera
poder realizar e/ adecuado mar*enimÍenbo así como la
asistencia en la reparaóÓn de averías en las redes de
distribuciÓn.
S
Las drcunénaaq imprevistas y, en un elevado númem de
oa»siowq de a»rácter urgenh», han moHvado la a»ntmb6ón
mráder puntual de los servicim objebo de este infome, sin
erjuido de la iniciaáón, con üráder parale/o, de los baámibes
vios para arucu/ar un pmcedimiento que garanuce Im
os de iguak/ad, piiblimd y mncumncia a»mpetiuva.
En 4 sentido, se iniáó el ex(wvfientü de «:onbataáón de esh,?
Fo medianh pmvidencia del Consejem de fecha 18 de
F/'«le 2016 y, en la actualidad, se ena»it*m en fase de
y formalización del a»nbaabo administrauvo. .."
Es decir, que Y momento en el que se pone el reparo por el interventor el
procedimíento de licitación ya se había iníciado si bien era necesario, hasta que el
mismo se adjudicara, continuar con el sistema anteríor que como se ha expuesto
igualmente cumplía con los requisitos del contrato menor por tratarse de prestaciones
dístintas que rio se podían prever y además se aseguraba la concurrencia toda vez que
cualquier maquínísta podía acceder a prestar el servicio.
2.- Summistm de agua potable al depÓsito de Tequital
ig
Con respecto al suminístro de agua potable de Don Fermín de armas al depósíto de
Tequital, cabe señalar en primer lugar que la situacíón con el abastecimiento de agua
al depósíto de Tequítal era una situacíón de necesidad y que no había otro proveedor
que pudiera prestar dicho servicio con la frecuencia y constancia que requería dicho
servicio teniendo en cuenta que dicho depósito abastece a uria zona considprablp del
Sur de la Isla.
Y es que Don Ferrrín de Armas era el único que podía proveer agua al depÓsito de
Tequital por ser el Único que tería conexiÓn dírecta con dicho depósito encontrándose
el otro posíble suministrador a más de 10 km de distancia. Es más, a adecuacíón a
derecho y la justífícación de la contratacíón Ilevada a cabo ha sido confirmada por el
,ª ' -
Juzgado de Instrucaaón n0 6 de Puert:o del Rosario, que en las Díligencias previas
/
10'll/2018 seguídas entre otros contra el Presíderite del CAAF don Marcial Morales,
l
l
l
acperda por Auto de Fecha 25 de Octubre de 2019 (que se adjunta como documento
2),! el archivo y sobreseimiento provisional en cuanto al a contratación de Don Ferrrín
de 'prmas por entender que era el Único que podía prestar el servicio y además que se
'k
ba de una situacíón de necesidad:
Í
e/ mbreseimiento pmvisional de /as a«,bua«,iones en relaciÓn a»n la
.a»ntrabdón de Femín Pérez Amas pam el suminiÑo de agua al
tepósito de Tequital ?a vez que de las diligencÑs praffia»das
íasb este momento no resulb indiciartwmente a?ibda la
misión de un delito de prevaricaciÓn por parbe de lasr inve*ígados
reladÓn con dkha wnbaabadÓn. As4 aunque de /o a?ado se
déqprende que la conbabdón del señor Femín se realÑba de
fo%a verba/ (mlo se ha aporbdo un deaaeh de a@udiüción a su
fav0 del año 1996 por un período de seis meses), y sin sujedón a
'to adminisbaauvo alguno, de /as dedamaones
rles pm«:ucadas y de la docummta«:ión obranbe, se «:olige
exMía oba mludón técniü viable pata suminisüar agua a
'epósito, en binbo se realizaban y ailminaban las obms
bs pam /a consbaucciÓn de la canalizaciÓn de agua del CAAF
a dÍcho depósÍto. j)e forma ooncreb, todos los ?gos (induÍdo el
señor Femín Mrez Amas) «,oincidÍemn al ?nocer que en /a zona
no existía oüa pemona a»n medios apbos pam poder suminisbar
agua al depósibo de Tequh/. De este modo, traMndose de la
nea;sidad de aibrir un servicÍo esencial y no existiendo obaa
solurjón viable en bnto de realÍzaban las obras de consbauoaón, no
puede mnsÍderam acredib»da en dkha foma @e contrabción la
exish»ncia de indidos sufi«,ientes de la a»misión de un de/ito de
ptevariaiáón, mzón por /a que proa»de aa»rdar d mb
í'wss'
ffÓn, mzÓn por /a que proa»de aa»rdar d
pmvisional de las achiaáones respedn de esbos hed»os.>>
qtíq fll
didñ
20
Sin embargo, además de las circunstan«Jas expuestas, cabe destacar que en el
momento en el que se emite el informe de reparo por parte del interventor en el que
se basa el Antepmyecto, ya está finalízada la obra de conexión del depósito de
Tequital con la red del CAAF, que fue la soluciÓn adoptada por el CAAF para evitar la
compra de agua a Don Fermín de Armas y suministrar agua dJredamente al depósito
de Tequital si bien, debido a problemas con la puesta en funcionamíento fue necesarío
seguir solicitando el sumínistro de agua a Don Fermín de Armas. A tal respe«to cabe
destacar el contenido del ínforme de Don Rafael Melian de fecha 26 de díciembre de
2018 que sí bíen debe constar en el expedíente se adjunta como Dor«impnto n0 3
para mayor facílidad, del cual cabe destacar lo siguiente:
1. Sobre la situacíón previa al comienzo de la obra, cabe destacar io expuesto en
el ínforme:
'l
',f
"x
Tequibzl en e/ Término muniápal de TuÍneje, y según
sede elecbaónica de mbsbv se /oailiza en Polígono 4
Pam»la 321. Desde dicho dppoqih parhyn las
a»mspondienbs redes de distribución que pre*in el
servicio de abasb
del entorr»o a didyo depósi3 siendo estos los
diseminados de Tequitai La Mata, Cud»illete etc.
La infmestru«:tum exisbe en e/ momento de mi
ina:»rporaciÓn a/ 0ílA/, en e/ años 2003, no pemitÍa que
ha dicho d«»pósÍbo se le suminiÑara e/ agua desde las
redm de üansporb;» princ/pa/es del CAAF, precisampnte
no exisur ninguna red príÓxima a dicho depósih.
febtem de 2004 se iea/izan las primems pniphs de
u4 nueva a»núua:iún úe transporte úe aguas
'Hemdum-Gran Tamjal", oonsísteme en
duociÓn de 3l5mm DN de PVC, mn más de 72km
de'y?ad
cuyo objeUvo prindpal era aumenhir la
capa4d de dísb'buáón de aguas para Im municipim
de Tuineje y Pájara prin«:ipalmente, dado que en e?
momenh»s m/o se oonbba pam aibrir Ja demanda de
did»os municÍpim a»n la produ«xión de la planb» sihiada
en Gmn Tarajal la cua/ ya no era sufidenf;e.
Esb condua,ión en su haazado pasa próxima al depósih
de Tequflai sin embargo la mísma, desde su pue*» en
ser»ricio presenh mu«hos pmblemas de operaUvidad, «:on
21
'y
',,.-
'S
mnsb?nb;»s averías por la mala ejecuciÓn en el mome*»
de su insb/aün y dado que mmo anhs expuse, el
principal objeuvo y prioridad de esta a»ndmxión era
aumenbr la «:apacidad de disbibución de aguas en los
muni6p/os de Tuineje y Pájara unida a la pmduc«:ión
exisbanbe en Gmn Tarajal no se a»nbempló iniáalmente,
la posíbilidad de mnecbar dicha md wn el depósÍto de
Tequib»l. Por otra parte, dada /as a»ndiáones de presión
que /a nueva red presbiba en e/ hipo?«v punh» de
wnexiÓn para suministmr aI depósih» de Tequibai tan
m/o alcamaban /os 1,5 a 2 bar de presión, se descarb»ba
h;úa/mente Ia a:»nexión, dado que el depósih de Tequítal
de encuenha a unm 80 mebvs de a/hzm respedx» de la
nueva red, lo que signifim que se pre«:ísan unos 8.5 a 9
bar de presión pam que el agua sm elevada por presión
al depósib:».
En Agosto de 2014 se rea/izan las primeras pruebas de
obaa importar*e infraestructum hidráu/ica de transporbe
de aguas, síendo esba la red denominma ffCaldereulla-
Tisa»manibi" cuyo objeuvo al igual que la red
"Herradura-Gran Tatajal" es no sok» potendar la
dísMbucíÓn de aguas en /a zona sur de la is/a, a/
aumenbr las aporbaciones al depósito de ns«»manib
que actúa de regulador prinápal de la zona sur
(munidpim de Pájara y Tuineje) sino que tambMn de las
mnas oenbv, mejomndo el abasb?imienh» de aguas en
los munidpios de Anugua y Beb»nairia, dado que su
tmzado permitió mejorar las aporbdones de agua al
depósih de Anugua el azal ejeme de regulador pam
dióos muniapíos, así de oomo de oüos enganches que
se reaHzamn de la red a otros disemÍnados de di«,ho
muniapio de Anugua.
esb» nueva red en servicio y una vm pasado un
7,,,
de un año que se preásÓ para realízar ?as las
ptaáones y enganchm que pemiuemn las mejoras
abas?ímier*o de aguas en las zonas
desmbis, se mmenzó a valorar /a posibi/idad de mne?r
d depósito de Tequbl a Ia red de hnsporh;»s
"Hermdura-Gmn Tamjal". Desde un primer motnet»to y
desde un punto de visrb Mmko se sabía que pam poder
realizar aporbi«:imes de agua al depósih» de Tequibl el
agua debÍa ser elevada por un sistema de botnbeo
hidráu/im oonecbado a did»a re4 dado que las
prpbciones de presiÓn de dióa re4 a»mo antes se
22
desm"bM, no pemibn la elevación del agua desde la «:ob
en la que se sflúa /a red hash» la a»ta donde se sibia el
depósito de agua de Tequitai a/ menos no de forma
natura/ por gravedad>>
2. Comprobada la viabílidad de la obra de conexión se comienzan las gestiones
admínistrativas para poder Ilevar a cabo la misma. Asr señala el Inforrne de don
Rafael Melian que:
=1
",,
':.. ya desde el año 2013, oon anfarioridad y en previsiÓn
a la puesb en servicio de la red"Ca/dereu/la-
Tisa»manib" se realizamn distintas gesuones pam la
puesta en marcha de una futura esh»ción de bombeo
conecbda a la red de transporba de aguas. Primerameme
en agosf:o 2013 se enairgó a una in*»ladom elédriai la
gesbÓn pam un nuevo suministm eléd?i«:o para una
bomba de impu/sión de aguas. Por ofra parte en octubre
de 2013 y dado que /a ubia»ción de e*i nueva estación
de bombeo se ubi«:a en temnm particulares y en aiu«:e
de bamna», se tuviemn que iniáar por una parba
«:onver«;acionps mn e/ pmpietario del terreno por un lado
para que diera pemim pam la insblación de dicha
«áaciÓn y por otm parte a»n el Consejo Insular de
Aguas, CZ4J', pam Im pemisos perUnentm a/ realizame
la ubicaciÓn de dicha estadÓn en cauai de barmnco. lo
que «:onIleva iniáar un expediente «x»n did»a corporacion
para que mnceda las autorizaciones peruner»tes.
Finalmeme e/ 28 de mayo de 2015 se prooede a la
auborización por parb» de/ CLAF al Cí4AF para instalaáón
de dicha esb»dón de bombeo en cauce de barrana», lo
que fue notificado al CAAF por medio de regisbao de
itrada el 2 de Junío de 2015 con nÚmem de regisüo
Q M
3. En cuar%'?al comienzo de la obra, lo problemas surgidos una vez finalizada la
misma y la puesta en marcha deflnitiva, señala el citado informe que:
del CXAF, y obtenido el punto de suminisüo elécbim
fa«:ilÍb»do por /a a»merrjalÑadom, para la a/imenbciÓn
de ene«lía elécbi«:a de la futum bomba se «x»menzamn
Im üabajos @e oonÑva:iÓn de la ebción de bombeo,
que mnsÍsuó en una arqueb» que albergarÍa un depÓsih
de fibta el cua/ mnHene la bomba sumergible enürgada
de impulsar e/ agua al depósibo de Tequib/, De otm parbe
23
se precisaba realizar /a a»nexÑ5n de didia esbdón a»n la
red"Herradura-Gran Tarajal". Esh»s tmbajos no ñiemn
fina/izados hasb» principim del año qigttientp 201 6. >>
Es decir, que la obra material de conexión finalizó en el año 2016 sín embargo
dicha fecha no coin6de con su puesta en füncionamiento teniendo en cuenta
los problemas surgidos en el sistema. Así contínúa señalando el informe de Don
Rafael Melían, en idénUcos términos a lo manifestado en sede judícial que:
',-
"k
i
pniebas pam ver el funcionamiet*o del sMema. Se
enoontmmn dÍficu«adrq técni«:as que no pemitían e/
co? fundonamierúo de la esbadÓn, por una parte el
caudal aporb»do por /a red"Herradura-Gmn Tarajal" no
em sufi6ente dadas la complejidades hidráu/icas de la
red en el pumo de la «;onexión, pmáo que /a a:indumón
en dicho pumo oontenÍa agua por debajo de la media
üña, es decir, /a a»nducdón no mnsporb»ba agua a
seociÓn «:omp/eb», lo que dificulta las aporbc/ones en /a
oon«hxiÓn a la estaaÓn, y por oüa parb;h, la bomba
inicialmente insblada si bien em a»paz de e/eemr el agua
haaa el depósÍt«» de Tequitai /a misma l/egaba üsi sin
presiÓn y por br*o no se podÍa sumini*ar oon
garantÍas.
Esto supum tener que rea/izar nuevas y mejomdas
insbilaciones y a su vez modifiaiáones en el régimen de
tmbajo de /a red"Hermdura-Gran Tarajal" pam poder
realizar un suministm ?ero a/ depósih de Tequibl.
Por una parbe, se tuvo que insb»lar una nueva bomba a:»n
más aipacidad de pwsión y a»uda4 lo cual /levo
aparejado e/ en«;a@o de un proye? téayico indusbaia/ de
ampliadón de pob»nda pam poder lega/izar el aumento
rel suministm eléctria» que iniáa/mente sa facilih5 por /a
>meráalizadora, dado que la nueva bomba insb»lada
qm los l0kw de a»nsumo elécbioo inicialmente
')pbabdos para la primera bomba, la cual no precisaba
re§dicho proyecbo si no de bn m/o un oerUfiaido de
í/aaÓn emiudo por /a ins*a/adora autorizada,
ída a bl efedn. Ebs gestiones de redaoción de
pm)? y lega/ización del nuevo suminisbao eléctrioo,
adquisidÓn de nueva bomba oon mayor a»pacidad de
p«siÓn y a»uda/ no fuemn finalizadas hash» agosto de
2018.
Una vez operativa la eaaáÓn de bombeo dohida con una
nueva bomba de mayores pr«?áonp«t de «:audal y
presión, se a»menzaron a rea/izar nuevas pruebas, las
cuales fuemn sausfa?rias en cuanh sausfaa»r e/
24
[
'==,
cauda/ impulsado y la presión nea;mria para e/evar el
agua hasta e/ depÓsih de Tequih»/.
Sin embargo y como anb;»s se mendon4 bimbién
hníamos pmblemas a»n el régimen de mbajo de /a red
"Herradum-Gran Tarajal". Estos pmblemas radicaban en
que Im mudales aporb»dos por la red a la esbciÓn eran
menores que lo? imp«i/sadoq por /a estadón de bombeo
a»nedada dicha rw»d, lo que no permUa las aportaciones
neaíriaq al depósNn de Tequflal pam mamener e/
Mfliá0, 7 m aSpeCtO en» «:OnSeCuen€:ia 00mO Se
desoribiÓ ameriomente a las a»mpl«hfidades hidr"ulÍa»s
de la red en el pumo de /a a»nexión, puem» que la
a»ndumón en dÑ:ho punto «:onh;»nía agua por debajo de
la media a»ña, es decii, la oonducciÓn no transpomba
agua a semÓn oomp/ebi. Pam reso/ver esb» cuesuÓn se
tuvieron que haa;ir y regulaciones a»mplejas en la re4
que quÑam reoordar que se ba«?ta de una red de más de
72Km de trazado, lo que signifiai que realizar aimbios en
los parámeüos de tmbajo de /a red no resulb sencillo.
Finalmente baas disuntas pntebas y oompmbaciones, se
ha «:onseguido mamener un «íiudal suficiente a /a
estación para mantener e/ bombeo opemuvo bnbs
homs oomo se requieü»n pam suminiÑar e/ depÓsih» de
Tequibl res4iN;pn@ qpq desde noviqmbre dq 2@141 hasb
@hqra /p@ eaaciÓn esb7» @yaq»uv@, lo que signifia» que el
depóqÍh de TequÍtal está recibiendo aportaáones
exchisivampnhh desde /a red e/ CAAF en es?
momentos.>>
En sÍí
en fun%nam'l
problemaÑel
necesario se2iir
Don Fermírí de
a que la conexión estaba terrninada desde el año 2016 no fue puesta
de forma efectiva hasta noviembre de 2018 -debido a los
ma expuestos- lo que se traduce en que durante ese tiempo fue
uiriendo el suministro de agua al depósito de Tequítal por parte de
Por dicho mottvo y ante la justíficación de los técnicos, se levantó el reparo por parte
del Presidente del CAFF estando plenameríte justifícado.
Por lo tanto, a modo de conclusión, cabe destacar que la coritratacíón de Don Ferrnín
De Armas aímplía con todos los requisitos legales teníendo en cuenta que:
1. Era una necesidad sumin1strar agua al depósito de Tequital para poder
suministrar agua a la zona que dependía de dícho depósito.
25
2. Que Don Fermín era el único que podía sumínistrar agua a dicho depósito por
ser el úníco que contaba con la ínfraestructura necesaria estando el otro
suministrador más cercano a 10 km.
3. Que la única soluciÓn posible era la ejecución de la obra de conexión que pese
a estar terminada en el momento en el que se ínterpone el reparo, no fue
posible su puesta en funcionamíento hasta el año 2018 y por lo tanto era
necesario seguir solicítando el suministro de agua a Don Fermín de Armas.
4. Que las petíciones de agua a Don Fermín están debidamente justificadas por el
técníco competente.
/'-
%
Finalmente cabe destacar que inclusíve se sacó a licítaaÓn el suminístro de agua para
distintas zonas entre ellas Tequítal quedando desíerto este conairso tal como consta
,en el cuadro 20 del Anteproyecto.
3.- Sumimstm de combustibles y carburantes del CAAF
',-
S
C4n respedo al suministro de combustíble, el CAAF antes de Ilevar a cabo la licitación
dek citado suminístro, como ente pertenecíente al Cabildo de Fuerteventura, se adhírió
a I! contratos y bonificaciones que se realizaban en las distintas gasolineras al
pers4nal del Cabildo en la zona centro/norte.
,gualm!nte, en la zona sur se hicíeron las gestiones necesarias para conseguir la
rñ)sma
?nificación que se tenía en las gasolineras de la zona norte.
Esta disffiu!ón de las suministradoras que prestan el servicío es porque a partir del
año 2013 sh'lduce un cambio de dueño de varias gasolineras (pasan a formar parte
del Grupo Dis'a) y ya no pmporcíonaban ni el descuento ni tampoco suministraban
combustible a crédito lo que hacía inviable la contratación con las mismas por parte del
CAAF.
Precisamente, una vez que se licító el procedímiento fue adjudicado a las mismas tres
gasolineras porque erari las úrícas en toda la isla que cumpían el requisío de dar
combustible a crédito y proporcionar el mísmo descuento que se realizaba al Cabildo.
26
En el presente caso también se cumplió con el requisito de concurrencia teníendo en
cuenta que cualquier gasolinera que suministrara a crédíto podía formar parte de la
lista de gasolineras suminístradoras del CAAF.
En síntesisi cabe concluír lo síguíente:
1. La contratacíón del servicio estaba abíerta a cualquíer gasolinera que cumpliera
con los requisitos de dar combustíble a crédito y de Ilevar a cabo el descuento
sobre el precio de mercado. Por lo tanto no se discrimina a ninguna estación de
servicios por cuanto cualquiera que cumpliera estos requisitos podía ser
contratada por el CAAF.
/%
(
S
2. Que la determinación del precio es a favor del iriterés general teniendo en
cuenta que se exige un descuento sobre los precíos de mercado.
,3. Que en el caso que nos ocupa, a partir del año 2013 las Únicas que estaban
díspuestas a prestar el servi«io con esas condiciones eran Mercasosa,
Gasolinera de Antígua y Felix Fumero.
4.'lQue lo anteríor se cormbora porque estas tres gasolíneras son las que
:ltaron adjudicatarias procedimiento de IícJtaciÓn que Únicamente requerÍa
mplír con los requisitos de descuento sobre el precio y dar combustible a
4.- S%inim de energía eléctrica en Baja Tensión:
Con respe% '!Il suministro de Baja Tensíón, como señala el informe de reparo del
interventor e%ntrato finalizó el 31 de marzo de 2016 sí bien era intención del CAAF
prorrogarlo sin embargo la anterior adjudicataria desistíó de dicha prórmga. Así, con
fecha 14 de marzo de 2016 se inició un nuevo procedimiento de licitación que en el
momento en el que se emite el informe de repam en el que se basa el Antepmyecto
había finalízado el procedírríento de licítacíón sí bíen, hasta que se produce la
finalizaaón era imprescindible continuar con la prestación del suministro con la anterior
adjudícataria pese a la extinción del contrato.
27
A tal respecto consta informe técnico de fecha 15 de diciembre de 2016 en el cual se
señala que:
"Una vez a»nocido el desinterés por prorrogar didio a:»ntrato, y en
vÍrtud de /a Pmvidenda del Consejem Delegado de 14 de marzo de
2016, se a»menzó a bnbajar en /a generaaón de un nuevo pxpedienh;»
apra /a conbaabyción del suminisüo objeto de esh» infome, el cua/ en
es? momemos se ha adjudiüdo a un nuevo pmveedor.
Es por ello que dumnte ese periodo de tiempo, en e/ cual el oontrato
pam did»o suminisbo estaba ya eú'nfx», se haÚa imprescindib/e
a:»nunuar con el suminisbao elécbico a»n Endesa, pam poder
mamener en servicio /as «áacÍones de bombeo y poder presbr el
servicio pÚblico de /a cua/ ? CorporaaÓn m responsable, hasba
bnto en cuamo se flmen los nuevos oonbaatoq con la empresa que
resu«a adjudia»taria de /a ú/uma /idb»ción Ilevada a a»bo."
Precisamente, con base en el informe transcrito, se levanta el reparo por parte del
Presidente del CAAF.
Por todo lo expuesto SOLICIT0,
Se tenga por presentado este escrito y a la vista de lo
?
el presente procedimiento en la medida en que se-hffi aportado razones justificaUvas'
debídamente fundadas en derecho que justifican la actuación de la Corporacíón y de
quien suscribe.
En
i
del Rosario, a 14 de noviembre de 2019
/'-
28
á
TRIBUNAL DE CUENTAS
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EXALCALDE DEL
AYUNTAMIENTO DE S.CRISTOBAL DE LA LAGUNA
D. José Alberto Díaz Dominguez, en su condición de anterior Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, en relación con el Anteproyecto de Informe del
Tríbunal de Cuentas sobre"Fiscaliz«»ción sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos
formalizados por interventores locales de las entidades locales de la C«»munidad Autónoma de
Canarias y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como los acuerdos adoptados con
omisÍón del tr«'mite de fiscalización previa, ejercícÍo 2ü16", en cuanto se refiere al citado
Ayuntamiento, identificado como Ayuntamiento EL 19, síguiendo el orden del citado documento
(págínas 75 a 79), formula las siguientes
ALEGACIONES:
-Análisís de los expedientes:
-Acuerdos contrarios a reparos:
-Prórroga de un contrato de concesión:
El anteproyecto de informe, en relacíón con el contrato de concesión del servício público de
ayuda a domícilio, sostiene, con base en los reparos formulados por la Intervención, que los actos
de prórrog,a de que fue objeto, incluyendo aquél que fue resuelto por el Decreto de la Alcaldía de
21 de díciembre de 2016, incurrían en causa de nulidad por carecer de cobertura contractual desde
el fín del contrato el 30 de abril de 2012 hasta el 20 de junio de 2018 -el cítado Decreto se limita al
periodo 1 de octubre de 2016 hasta 31 de mayo de 2017, se adjunta como documento n9 1-. Los
datos que obran en el expediente y las circunstancias concurrentes Ilevan a discrepar de esta
conclusión.
Con carácter previo es preciso recordar que, como se recog,e la cláusula '7' del contrato -
documento n!- 2-, en razón de la fecha de su adjudicación, este contrato de concesíón de servicio
público se rige por el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Adminístracíones Públicas de
2000 -desde ahora, TRLCAP 2000-, y no por la Ley de Contratos del Sector Público de 2007 -LCSP
2007-, ni tampoco por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público de 2011 -TRLCSP
2011- (así lo establece la DT 1! LCSP 2017).
A tenor de su clausulado, el contrato de concesión de que se habla fue adjudicado el 31 de
marzo de 2008 por un periodo de 4 años, prorrogable por otros 3 años. El contrato fue firmado el
3ü de abril de 2008, señalándose en el mísmo que su ejecución el 1 de mayo de 2008 -cláusula 4Ñ
del contrato-. Acercándose el vencimíento del plazo ordinarío de vigencia, como queda acreditado
en el expediente, se íniciaron los trámites para la prórrog,a prevista en el pliego, adoptando la Junta
de Gobierno Local el acuerdo correspondiente el 2 de mayo de 2012 -documento n9 3-, por tanto,
el mismo día del vencimiento del contrato, habida cuenta que el 1 de mayo es día de fiesta nacional,
por tanto, ínhábil, entendiéndose prorrogado al siguiente hábil (DA 7! TRLCAP 2000, que remite a
Ia Ley de Procedimiento Adminístrativo Común). En consecuencía, la prórrog,a del contrato
conforme a lo previsto en el pliego tuvo plena cobertura contractual. Es más, íncluso en la hipótesís
-que se ha descartado- de que el acuerdo fínal de la Junta de Gobierno Local hubiera tenido lugar
fuera del plazo de vencimiento, es jurisprudencia pacífíca y reíterada que el elemento determínante
es el inicio del expedíente de pr«:»rrog,a antes de su vencímiento. Pero es más, en esa misma hipótesís
resultaría de aplicación, Ilegando a la misma conclusión, la previsión legal de retroactivídad de los
efectos de los actos adminístrativos cuando sean favorables y los supuestos de hecho necesarios
1
existieron ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto (art. 57.3 Ley de Régimen Jurídico y
de Procedímiento Administrativo Común 1992, LRJPAC, actual art. 39.3 Ley de Procedimiento
Administratívo Común 2015, LPAC). Así que, inicíado el expediente de prórroga en plazo, nada
impide que el acuerdo final de aprobación retrotraiga sus efectos a la fecha que corresponda. Este
es el fundamento legal. Por ello no se puede compartir que la prórroga carecíera de cobertura
contradual: la tema y lo actuado fue conforme con el ordenamiento jurídico.
La otra cuestión se refiere a los acuerdos de continuidad del servicio y, por ende, de la
concesión, adoptados por la Junta de Gobierno Local, una vez conc!uidas las prórrogas prevístas en
el contrato, que igualmente se consideran faltos de cobertura e incursos en causa de nulidad (art.
32 TRLCSP en relacíón con el art. 62 LRJPAC, entonces vigente). Tampoco puede compartirse esta
caíificación.
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La vigencia del contrato, con sus prórrogas, alcanzaba hasta el 1 de mayo de 2015. Como se
recoge en los sucesivos expedíentes adminístrativos, la entrada en vigor de la Ley de racionalización
y sostenibilidad de la Administración local (Ley 27/2013, de 27 de diciembre, LRSAL}, suscitó un gran
debate sobre si los Ayuntamíentos seguían teniendo competencias en materia de servicios sociales
-de la que forma parte la ayuda a domicilio- o si, por el contrario, la nueva regulación del artículo 25
de la Ley reguladora de las bases del Régimen Local -LBRL-, las había suprimido. En particular, desde
la perspectiva de Ia gestión de los servicios, esa controversia se proyectaba sobre la competencia
para seguir contratando su prestación. De esta controversia y de las dudas generadas sobre la
competencia municipal, dan cuenta los Dictámenes 567/2013 y 338/2014, del Consejo de Estado,
afirmando la supresión de esa competencia, y, en sentido contrario, la"Nom explicativa del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre /05 disposiciones transítorias 1g y 2g y
disposición adicional 15'- de la LRSAL", de 17 de septiembre de 2015, en la que se"aclaró" que los
Ayuntamientos seguían siendo competentes en tanto no se produjera el traspaso efectivo de las
competencias a las Comunidades Autónomas. Esta últíma constituye argumento fundamental del
servício @estor (dentro del Área de Bienestar Social y Calidad de Vida) para defender la continuidad
de la prestación en tanto se concluyera la nueva licitación, que se recoge en el ínforme-propuesta
para el levantamiento del reparo -documento n" 49-. En paralelo, como recoge el expediente
administrativo correspondiente, dada la relevancia social del servicio públíco, mediante Decreto
211/2015, de 19 de marzo, el Teniente de Alcalde del Área de Bienestar Social y Calídad de Vida
ordenó iniciar expediente para la nueva contratación del servício municipal de ayuda a domicilio.
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En atención a la trascendencia social del servicio municipal de ayuda a domicílío, prestado
en 1020 domicilios a 1600 beneficiarios, de !os cuales el 98% personas dependientes -datos
ncluidos en el informe-propuesta del servicio gestor, reiterados en el Decreto de levantamiento de
reparo-, para garantizar esa atención y, por tanto, la continuidad del servicio público, el servicío
gestor propuso la continuidad temporal del contrato de concesíón, hasta tanto se adjudícara un
nuevo contrato. Esa continuidad se fundamenta en la obligación del Ayuntamiento de prestar los
servicios públícos mínimos u obligatoríos, entre ellos los servicíos sociales (art. 26.l.a y b LBRL), que
se refuerza con las previsiones de la Ley estatal de Promoción de la Autonomía Personal y Atención
a las personas en situación de dependencia de 2006 (en partícular, art. 12 y 23), la Ley de Servicíos
Sociales de Canarias de 1987 (art. 5 y 6.3) y el Decreto 5/1999 que regula la prestación del servício
de ayuda a domicilío, E, igualmente, la aplícación de lo previsto en la legíslación de contratos: "Si Ia
declaración administratíva de invalidez de un contrato produjese un trastorno grave al servicio
público, podrá disponerse en e/ mismo acuerdo la continuación de aqué! y baio sus mismas ck5usulas,
hasta que se adopten las medidas urgentes para evitar eI perjuicio" (art. 65.3 TRLCAP, repetído por
art. 35.3 TRLCSP, actual art, 42.3 LCSP 2017). A la mísma situación y cobertura se refería el art. 59
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2
del Reglamento de Contratacíón de las Corporaciones Locales de 1953, luego el art. 208.6 del TRLSP
2011, y vuelve a regularla, con todo detalle, los arts. 29.4 y 288 de la Ley de Contratos del Sector
Público de 2017, que ímponen al concesionario que contínúe, aun habiendo vencido el contrato, la
prestacíón hasta la adjudicacíón del nuevo contrato. En todo caso, la continuidad del contrato,
incluso en situación de nulídad, es un supuesto excepcional, pero admitido y regulado por la
legislacíón de contratos.
En particular, el Decreto de levantamiento de reparo de 21 de diciembre de 2016, que se cita
en el anteproyecto de ínforme, se basa, de acuerdo con la propuesta del servicio gestor municipal,
en esa posibílidad de continuidad excepcional prevista en la legislación de contratos; sín que por
nadie, tampoco por la Intervención municipal, se haya puesto en duda que la paralización del
servicio municípa! de ayuda a domicilío hubíera supuesto un transtorno grave de índole social, tal y
como se repite por los servicios munícipales en los sucesivos informes que emíten, estando
vincuiada, en todo momento, esa medida a la adjudicación del nuevo contrato.
Cuanto queda expuesto Ileva a rechazar también la conclusión final que recoge el
anteproyecto de informe en el sentido de que:"no consta que se hayan iniciado actuaciones
tendentes a Ia depuración de las posibles responsabilidades derivadas de los hechos descritos",
apoyándose para ello en la previsíón de la DA 19s' TRLCSP. Y es que no existiendo conductas
rregulares, mal puede exigirse responsabilidad del personal al servício de la Adminístración; pero
es más, como bien precisa la citada disposición adicional, la eventual responsabilidad dísciplinaria
exígirá que"medie aI menos negligencia grave", por tanto, una falta de dilígencia grosera y patente,
que no concurría en ningún caso, ni siquiera en la hipótesis de que se admítiera el relato de la
Intervencíón municipal por cuanto, como queda apuntado, la explicación de la actuación
administratíva se encuentra en la combinación de las dudas y controversía sobre la competencia
municipal para prestar servicios sociales, la ímperiosa necesídad de no ínterrumpír un servicio
públíco con tanta trascendencia social -en lo que siempre insistíeron los servicios munícipales
competentes-, y, sín duda, la limitacíón de medios para tramitar los expedíentes derivada de los
ajustes presupuestarios y de personal impuestos por las sucesivas medídas legales contra la crisis
económíco-financiera.
Por lo expuesto se considera que el anteproyecto de informe debe ser modificado
suprímiendo la calíficacíón que se hace de la continuidad del contrato de concesión de servício
público de ayuda a domícilio que, aun con carácter excepcional, tíene pleno fundamento jurídico.
-Abono del complemento de productlvidad:
El anteproyecto de informe sostiene que las retribuciones abonadas en aplícación del
Acuerdo del Pleno de 16 de junío de 2008 -documento n'- 5- se basan en "conceptos no previstos o
no adecuados" con infracción de lo dispuesto en el R.D. 861/1986, con base en los argumentos
recogidos en los reparos de Intervencíón munícípal. Se trata de una afirmación que no puede
compartirse.
Dando por reiterados los fundamentos recogídos en el Decreto de la Alcaldía de 22 de
diciembre de 2016 -documento n'- 6-, que reitera los incluídos en el informe-propuesta del Servicío
Gestor (Área de Recursos Humanos), es obligado hacer las siguientes precísiones:
El acto administrativo objeto del reparo de la Intervención munícipal era uno de mera
ejecución de un acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de obligado cumplimíento; un acto debido
3
para la Administración municipal y, por ende, para el Alcalde. Sín embargo, el reparo de la
Intervención -que hace suyo el anteproyecto del informe de fiscalzación- cuestiona la legalidad del
Acuerdo del Pleno, no de los actos de ejecución y cumplímíento; y ello, aun cuando en el momento
de la aprobación de ese Acuerdo, ese órgano munícipal sostuvo lo siguiente:
"La Interventora contesta en este asunto que, al no tener repercusiones directas de carácter
económico, sino tratarse de criterios que requieren su materialización (7 través de
resoluciones concretas, no requieren informe de la Intervención Genem]" -así se recoge en el
Informe de la Intervención, documento n'- 7-.
Pese a ello, con ocasión de la ejecución de ese acuerdo plenario, !a Intervención formula
reparos sobre la validez de ese acuerdo del Pleno, lo que supone una actuación contra los actos
propios de carácter arbitrario.
En particuíar, en el Informe de reparo que da lugar al Decreto de Alcald(a de l;! de diciembre
de 2016 -que se cita en el anteproyecto de informe-, tras otras consideraciones, la Intervención
conduye lo síguiente:
"?. verificactones del preseme expediente.
1.
a) Determinaciones de la cuantía.
No es posjble verificar Ia adecuación de la cuantía a aplicar, puesto que el acuerdo plenario,
en su punto segundr», señüla que el método de evaluacjón de la productividad consiste en Ia
aplicación de un índice de productividad al importe rm5ximo de 1.200 euros para el ejercicio
2008, sin que contenqa referencias para eiercicios posteriores.
En base ci Io ;xpuesto, esta Intervención formula repmos por las razones señaladas en el
punto cuarto...".
Pues bien, además del carácter ejecutivo y de la plena vigencia del Acuerdo plenario, que
tenía y tiene naturaleza normativa -como evidencia el procedimiento seguido para su aprobacíón-,
por tanto, con eficacia general hasta su derogación, a lo que se alude en la fundamentación del
levantamiento del reparo, es importante destacar las siguientes previsiones legales:
a) Que el Acuerdo de que se habla es uno de los legalmente previstos como resultado de la
negociación colectiva en el ámbito de las Administraciones públícas (art. 38 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público de 2015, TRLEBEP, que
reproduce lo que disponía la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público de 2007).
b) Que la matería sobre la que versa ese acuerdo se corresponde con una de las que son
propías de esa negociación y de esos acuerdos:"La determiwción y aplicación de las
retribuciones complementarias de /05 funcionarios" (art. 37.l.b TRLEBEP).
c) Que las retribuciones complementarias abarcan: el complemento de destino, el
complemento específico y el complemento de productivídad (art. 82.3 Ley de la Función
Pública de Canarias de 1987, aplicable en virtud DF4a TRLEBEP, las mísmas que se recogen
en art. 3 a 5 del R.D. 861/1986, que es aplicable en cuanto no se oponga a la anterior).
d) Que los Acuerdos tienen la vigencia que en ellos las partes concíerten (art. 38.4 TRLEBEP),
síendo aplicables una vez transcurrido ese plazo en los años siguientes, por cuanto: "Salvo
acuerdo en contrario, /05 Pactos y Acuerdos se pmrroqarán de año en año si no mediara
denuncia expresa de una de /OS partes" (art. 38.11 TRLEBEP).
4
En consecuencia, a tenor de la legislación transcrita, no puede compartirse la afírmación de
que el Acuerdo, que lo es sobre retríbuciones complementarias, pueda considerarse irregular por
referirse a:"conceptos no previstos o inadecuados", cuando los mismos son conformes con la
Iegislación vigente. Tampoco puede asumir se que los actos de ejecución sean irregulares porque el
acuerdo carece de"referencias para ejercicÍos posteriores" habída cuenta la previsión legal sobre la
prórroga de sus efectos.
Por lo expuesto se considera que el anteproyedo de informe debe ser modificado
suprímíendo la valoración que se hace de lo acordado por el Pleno y de los actos que tienen por
objeto su ejecución y cumplimiento.
-Expedientes con omisión de fiscaIización.
-Reconocimiento extraiudicial de crédito para la imputación de gastos de ejercicios
anteriOreS.
El anteproyecto de ínforme, a partir del Informe de la Intervención municipal, considera que
el reconocimiento extrajudícíal de crédito para abonar facturas de ejercicios anteriores del
organismo autónomo de deportes es contrario a la legislación contractual y a la normativa
presupuestaria. No puede cornpartirse.
Ante todo, el Informe de reparo de la Intervención, de 10 de octubre de 2016 -documento
n'- 6-, no pone en cuestíón el mecanísmo presupuestario de reconocimiento extrajudicial de crédito,
sino que se limita a reparar un determínado número de facturas. Sus términos son claros: "Por todo
Io expuesto anteriormente y sin perjuicio de las observaciones reaIizadas en /05 puntos Segundo 1.a
y Segundo 2.b) a k) y Segundo.3, esta Intervención formujci reparo por lo señaIado en los puntos
Sequndo 2.b) 0 k) y Segundo.3 del presente informe". No se recoge advertencia, menos aun reparo,
sobre el procedimiento seguido para reconocer y abonar ese conjunto de facturas, en el marco de
las actuaciones municipales dirigidas a regularízar la totalidad de deudas pendíentes con
proveedores de conformidad con la legislación aplícable.
En cuanto a la legislación reguladora de los contratos menores, en particular la afirmación
de que la facturación agregada sobrepasó el umbral de esos contratos, es importante señalar que
Ia normatíva aplicab!e en ese momento no imponía ese límite. El anteproyecto de ínforme parece
nterpretar el TRLCSP 2011 según el tenor Iíteral de la vigente LCSP 2017, en concreto su artículo
118,3, pero ese apartado no estaba en aquella norma. Por otra parte, se desconoce la realídad de
un organismo autónomo de deportes que cuenta con más de cien centros deportivos repartidos por
el municipio con problemas y necesidades distintas, en muchos casos perentorias, aun cuando en
apariencia pudíeran ser coíncidentes.
Por otro lado, en línea con lo expuesto, la posibilídad que recoge el art. 60 del R.D. 500/1990,
de 20 de abril, por el que se desarrolla la Ley de Haciendas Locales en matería presupuestaria, por
excepcional que se pueda ser considerada, es una vía y un cauce procedimental creado y amparado
por el ordenamiento jurídico, y, por tanto, utilizable en el funcionamiento de la Adminístracíón Local
para resolver problemas como los que se plantean. Se trata de un mecanismo que entronca con la
previsión legal sobre las fuentes de las oblígaciones de la Hacienda Pública, que incluyen los hechos
y actos con relevancía jurídica que las generen (art. 20 de la Ley General Presupuestaria de 2003).
s
Por último, la consideracíón de que no consta la realízación de actuaciones en orden a
depurar las posibles responsabilidades, basada en el artículo 28.c) de la Ley de Transparencia y Buen
Gobierno y en la DA 19! del TRLCSP, tampoco puede compartirse. No existen conductas que incurran
en esas infraccíones admínistrativas. En cuanto a la legislación de transparencia, el precepto que se
cita ncorpora una precisión -que no se recoge en el anteproyecto de informe-: "Constituyen
infmcciones muy gr«:ives las siguientes conductas cuando sean culpables:...". Esa exigencia fínal de
"cuando sean culpables", de acuerdo con las garantías constitucíonales, asegura que la potestad
sancionadora es subjetiva, siendo preciso no sólo realizar la conducta sino además hacerlo
incurriendo en culpa, algo que debe ser acreditado en expediente contradictorio y que no cabe
presumir. Lo mismo debe decirse respecto a la DA 19s! TRLCSP, la eventual responsabilidad
disciplinaria exige que"medie ül menos negligencia grave", por tanto, una falta de diligencia grosera
y patente, que, a la vista de los expedientes, en modo alguno concurría.
En consecuencia, a tenor de cuanto queda expuesto, se solicita a ese Tribunal de Cuentas
que, previa la tramítación que sea preceptiva, proceda a modificar el anteproyecto de informe de
fiscaíización en los términoslpuntados en el presente escríto.
guna, a 18 de noviembre de 2019.
'?Í4e-Presidente de San Crístóbal de La Laguna (julio 2015-junio 2019).
Im
W
6
á
TRIBUNAL DE CUENTAS
ALEGACIONES PRESENTADAS
POR EL EXPRESIDENTE DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE
EI Tribunal de Cuentas, en cumplirniento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley
7/1988, de S de abríl, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, remite al que suscribe,
en tanto era el Presídente del Excelentísímo Cabíldo Insular de Tenerife al tíempo de los
actos físcalízados y que habían sido reparados por la Intervención General de la cítada
Corporación Insular, el Anteproyecto de Informe de Físcalización Ejercicio 2016, a los
efectos de que pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime
pertinentes.
Dentro del plazo establecido, forrnulo las siguientes
ALEGACIONES'
PRIMERA.-CONTRATOS DE PERMUTA FINANCIERA DE TIPOS DE INTERÉS O SWAP
(PAGINA 56 Y SIGUIENTES DEL BORRADOR DE INFORME - EL30)
Sí bíen la fiscalización del Tríbunal de Cuentas se realiza sobre un acuerdo contrarío a
reparo correspondiente al ejercício 2016, el anteproyecto de ínforme analiza el conjunto
de la operación a la que éste se refiere, y expone los resultados de forma cronológíca
desde 2011, fecha en la que se formalizaron los contratos de permuta ínanciera (páginas
56 a 62).
En este sentído, creo necesario dejar constancía de que en la fecha en la que se
formalízaron los contratos, el que suscribe no era Presidente del Cabíldo Insular de
Tenerífe, puesto que tomé posesión de dicho cargo en septiembre 2013 y cesé en el
mismo en julío 2019.
Señalo adicíonalmente que mi actuacíón en los acuerdos adoptados en relación con
dichos contratos de permuta fínanciera se apoyó síempre en los informes emitidos por !os
órganos de asesoramiento jurídico de la Corporacón y por el Servicío competente, así
como en los pronunciamientos de la Audíencia de Cuentas, del Corísejo Consultivo de
Canarias y de los órganos judiciales.
En esta línea, formulo las s@uentes alegaciones a las cuestiones que el Tribunal destaca
corno posíbles irregularidades:
la falta de competencía del órg,ano contratante
la formalización de los contratos sín observar la necesaría prudencía en la gestíón
de las finanzas públicas
el exceso de la cobertura contratada sübre el saldo vivo de los préstamos
las novacíones rnodificatívas
I
Se incorporan al presente cuerpo de alegacíones una serie de anexos, numerados del I al V
relativos a diferentes partes de los expedíentes que se referencian. Adicionalmente se remite
por correo certifícado copía de los expedíentes que hacen referencía al Cabildo Insular de
Tenerle, debidamente diligencíados por el Secre{aro de la Corporación.
o
1
Asimismo, añado al final unas consíderaciones sobre tres cuestiones que creo necesario
aclarar:
los ínformes de la íntervención sobre las propuestas de gasto anteriores a 2015
Ios procesos judiciales instados por el Cabildo durante mí mandato y, en
particular,la sentencia de 19 de abril de 2017 del Juzgado de 1! Instancia
la cancelacíón anticípada
1. La falja de competencia del órgano contratante
EI Tribunal de Cuentas entiende, en línea con la tesis defendida por la Asesoría Jurídica
del Cabiído insular, tesis además confirmada por el dictamen del Conse)o Consultivo de
Canarias 333/2ül8, que los contratos de permuta financíera que conforman el expediente
examinado están excluidos de la normativa contractual administrativa, en base a lo
díspuesto en el artículo 4.1 de la Ley 3ü/2007, y de la Dírectíva 20C)4/39/CE.
No obstaríte, considera que"cualquier tipo de contratación realizada por una entidad
Iocal está sujeta O/ régimen de competenciüs establecido en la norrm:»tiva contractual
administrativa -en este caso, en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007,
cuyos términos son recogidos de forma exacta en la normativa contmctua! posterior -,
siendo, por tanto, el órgano competente para la contmtación que nos ocupa el Consejo de
Gobierno Insular y no el Presidente del Cabildo. Todo ello a pesar de la atribución que de
esta materia hacen las Bases de Ejecución de Presupuesto al Presidente de la Entjdad, en
tünto contrüvienen unü normü de rango superior".
Sobre esta afirmación, cabe argurnentar:
Prirriero.- Tal como afirma la Junta Consultíva de Contratación del Estado en su Informe
18/11, de 1 de marzo de 2012, emitido en relación a una solícitud de ínforme sobre la
aplícabílídad de un precepto de la Ley 30/2007 a los contratos relatívos a los servicíos
financieros excluidos de la misma:
"La respuesta a la consulta viene dada desde dos puntos de vista. Desde un punto de vísta
Iógico-jurídico, debemos atender al bloque de leqalid«:»d que cqnstituye. la mis,ma ley de
cpntrqtos púbIicüs, en Ia actua!idad, el TRLCSP. Puesto que se trata de contratos excluidos
del TRLCSP, ya que /05 prohibiciones de contratar forman parte de esa regulación, la
primera deducción lógica a /O que pode;mos Ileqar, es que no se les puede aplicar. La ley de
cont
de contratar, por tanto, si no !es resuIta de aplicación la ley, tampoco una parte de ésta
como es la regulación de las prohibiciones de contmtar. Por otro lado, desde un punto de
vista práctico, los contr«:itos sobre /05 servicios financieros a que se refiere la consultü, se
encuentran exduidos del TRLCSP, según dedara éste. 4/ encontrarse excIuidos, no existe Ia
posibilidad de que una Administración públÍca pueda aplicar esas reqlas pam celebrar este
tipo de cont?rqtos, por tanto, el hecho de que se pueda declarar uw prohibición de
contratar, cuyo efecto es evitar que eI contmtista sobre el que recaiga pueda contratar
con la Administración pública, carece de sentido en estos casos en los que ya se trata de
contmtos que se rigen por e! TRLCSP".
(,)',
2
Por tanto, taí como afirma la Junta Consultiva, la ley de contratos debe considerarse
como un todo. Si el contrato que nos ocupa está excluido de dicha ley, como el propio
Tribunal de Cuentas admite, no sería aplícabíe ningún precepto de la msma, tampoco la
Disposición Adícional segunda.
Segundo.- Pero es que adernás, la propia Disposicíón Adicional Segunda de la Ley 30/2007
excluye este tipo de contratos cuando relaciona los contratos a los que resulta de
aplícación y menciona"los contmtos de obms, de suministro, de servicios, de gestión de
servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados" pero
no las permutas financieras.
Tercero.- Siendo así, sólo cabría acudir a la DA Segunda como derecho supletorío en
ausencia de otra norma en el ordenamiento jurídíco que atribuyera la competencía a un
órgano distinto para celebrar este tipo concreto de contratos. Pero es que este hipotético
supuesto no se daba en el caso que nos ocupa.
Cabe recordar que el art. 40.2 propía Ley 30/2ü07 (actua!rnente art. 51.2 TRLCSP),
dedicado a la regulación de la competencia para contratar, permítía la delegación o
desconcentración de las competencias y facultades en la materia.
Hacíendo uso de lo previsto en ese artículo, la Base 72! de las de Ejecución del
Presupuesto para 2011, atribuía la competencia para suscribir este tipo de contratos al
Presídente del Cabildo. Dicha base señalaba lo siguiente:
"4.- las operaciones financieras de cobertum y qestión del riesqo de iipo de inter«7s y del
tipo de cambio seráp neqociadas, aprob.adas y formaíizadas por el presidente, dando
cuenta de Iqs mismas al conseio de qobierno insular."
En su informe de 28 de mayo de 2015, la Secretaría General del Pleno (y titular de la
Asesoría Jurídíca) sostuvo que las Bases de Ejecución constituyen disposiciones
adrnínistrativas de carácter general, lo cual encuentra apoyo en las siguientes
consideraciones:
"PALAO TABOADA, considera los presupuestos locales "como auténticos acuerdos
normativos y por proceder de una Corporación que forma parte de ía
Administmción Territoriül, tendrán naturaleza reglamentaria, con una raigambre
semejante al de las ordenanzas locales en cuanto a que su aprobación se atribuye
0/ Pleno de la Corporación".
En base a lo indicüdo sobre la necesidad de que las bases de ejecución han de
presentarse necesariamente junto con los presupuestos al Pleno de la Corporación,
han IIev«»do a concluir que la naturaIe;m normativa del presupuesto se extiende a
/05 Bases de ejecución. A esa tesis parece apuntar !a Exposición de híIk»tivos del RD
500/1990"...lo que ha llevado a introducir en el ReaI Decreto el máximo posible de
definiciones y de aclamciones aunque no constituyan propiamente preceptos
imperativos. FinaImente, y en ctmnto a la autorregulacjón normativ«:i de los Entes
locales, han sido muchos los aspe«:tos en los que, después de definirse figuras
presupuestarÍas y establecer unas normas mínimas, ya de obligado cumplimiento,
z
3
yo de tipo supletorio, se declara !a competencia de /05 distintas Entidades locales
parü el desarro]ío de aquéllas. En ta/ sentido, adquieren una fuerza e importancja,
que hasta ahom no tenían, k»s Bases de Ejecución deI Presupuesto que se
configuran, por su alcance y contenido, como quténticas normas presí¿puestarias
? aprobadas por /05 Corporaciones Locales".
La Asesoría Jurídica concluye que:
"Del tenor de esta base 72g se concluye que se atribuye la competencia a Ia
presidencia de la corporación para la negociación, aprobación y formalización de
operaciones fínanciems de cobertura y gestión del riesgo de tipo de interés y del
tipo de cambio."
Por tanto, en la fecha en !a que se suscribieron los contratos existía un título iurídíco
atríbutivo de la competencia al Presidente del Cabildo, lo cual excluiría cualquier
hipotética aplicación subsidiaria de la Disposición Adicional segunda.
Cuarto.- Cabe destacar que fue en las bases de ejecucíón del Presupuesto 2005 cuando se
introduce por prímera vez la posíbílídad de contratar este típo de operaciones. En
concreto, la base 67a! de aquel momento tenía el síguíente tenor:
"BASE 67g.- CONTRATACIÓN DE OPERACIONES DE DERIVADOS.
lí»s operaciones de cobertura de riesgo de tipo de interés, tanto las operaciones de
permuta financiera que permitan pasar de tipo variable a fip o viceversa, como las
opciones que permitün cobertum ante los tjpos de interés, o cualesquiem otms
combinaciones de k»s anteriores, serán acordadas por el Consejo de Gobierno
Insulm.
Asimismo, se autoriza al Consejero del Área de Presidencia y Hacienda para la
firma de toda la documentación legal para la formalización de /05 citad«:is
operaciones de cobertum con las entidades financíeras correspondientes".
El informe de Intervención General al proyedo de Presupuesto de 20ü5, de fecha 20 de
dícíembre de 2004, no hace ninguna mención a la nueva base.
Es en el Presupuesto 2006 cuando se produce una modificación sustancial, de tal forma
que desaparece la base 67* como tal, regulándose en la base 72!.3'a las coberturas de
ríesgo de tipos de interés, síendo su terior e! siguíente:
"3R- Las operaciones financiems de cobertum y gestión del riesgo de tipo de
interés y del tipo de cambio serán negociadas, aprobadas y formalizadas por el
Presidente, dándose cuenta de /as mismas al Consejo de Gobierno Insukí'.
Es decir, se produce una modifícación que afeda diredamente al órgano competente
para aprobar las operacíones de cobertura de ríesgo de típos de interés.
Sin ernbargo, el ínforme de Intervencíón General al proyecto de Presupuesto de 2(X)6, de
fecha 14 de diciembre de 2005, no hace observación alguna a la modíficación señalada,
g
4
de forrna que da por válído que el órgano competente para aprobar y formalizar estos
contratos cambie y sea a partir de ese momento el Presídente.
El contenído de la base ha tenído exactamente la misma redaccíón desde el ejercicio 2006
al 2016, ambos inclusive (aunque pasó a ser la base 72*.4 en un momento deterrninado)
sín que la mísrna haya sido tampoco obieto de informe desfavorable por la Intervención
General durante el período indicado.
2. La formafízacíón de los contratos SÍ!Il observar la necesaría prudencia en la g,estiór;í
de las fínanzas públícas
Menciona el Tríbunal en su informe que estos productos financíeros son considerados
productos complejos por díversas ínstancías, además de calífícarse como tal en el artículo
79bís.8.a de la Ley 24/:t988, de 28 de julio, del Mercado de Valores a raíz de la reforma
introducida por la Ley 47/2007 para incorporar la Dirediva 2004/39/CE.
Por este motívo, consídera el Tríbunal que"la exc!usión de estos contratos de k»
normativa contractua! no puede considemrse, en ningún cüso, eximente de la obligación
de justificar /O necesid«»d de /O contmtación, cuando, precisamente en relación con estas
operaciones y dado su alto riesgo, se deberían haber extremado la prudencia y las
prácticas inherentes de un buen gobierno, resultando que no constaba en relación con los
contrato5 examinr:idos, un informe de necesidad de Ios mísrru»s, un informe iurídico que.
determit';ara la normativa de aplicación a Ías operaciones que se formalizaban, así como.
tampoco documentos acreditativos de un estudio previo y conocim4ento alcanzüd«. sobre,
eI riesqo que la Corpomción asumía, fiqumndo únicümente el informe inicial de propuestq
de formalimción de las opqmciones, en el que yq se advertía de que su rent«:ibi0idad para
la Corpomción era incierta, no pudiendo,.por tanto, enmarcarse la formalización de estos
contratos examinad.os en una qestión reqida por los principios de prudencia financiera y
sqstenibilidad de las finanzas públiqas".
De la lectura de este párrafo literal del informe podría entenderse que el Tribunal piensa
que el Cabildo Insular de Tenerife suscribió estos contratos con una absoluta falta de
criterio, sín asesorarniento previo, sirí saber el ríesgo que asumía, sin conocer la
normativa aplícable y, en definítíva, sín observar la debida prudencia en la gestíón de las
fínanzas públicas.
Nada que ver con la realidad. Quizás el hecho de que ei Tribunal base su conclusíón en la
informacíón obrante en el expediente, sin tener conocimíento de todo el trabaio técnico
que acompaño a esta decísíón; unido al hecho de que se esté valorando en 2019 una
decisión del año 2011, en una coyuntura claramente diferente de la que existía en aquel
rnornento y por tarito descontextuaiizando la misma, podría Ilevar a una conclusión de
este tipo. De ahí que sea necesario aportar algunos datos que permitan sítuar la cuestión
en sus iustos términos.
Comenzaremos por resituar la decisíón en la coyuntura econórnica vigente en el
rnomento en que se tomó, cuestión que es absolutamente relevante para el caso que nos
ocupa.
C!)
s
A princípios de 2011 la deuda del Cabildo Insular de Tenerife alcanzaba una cifra cercana
a los 500 míllones € y las operaciones a típo variable concertadas suponían
aproximadarríente un 70% de su endeudamiento total. En aquella época nos
encontrábamos en un contexto alcista de los tipos de interés y los cálculos apuntaban a
que un 1% de íncremento del euribor supondría un gasto financiero adicional para el
Cabiido de 3,4 millones de euros al año.
Ante el temor de las consecuencias que pudiera tener ese incremento del euribor en los
intereses a pagar en dichas operaciones a tipo variable, se iníciaron los trabajos
necesarios para vaíorar posibles alternativas que minímizaran los riesgos.
Prevamente, entre junio y dicembre de 2ülC), el Cabildo Insular había Ilevado a cabo, con
asesoramiento externo, un análisis de su cartera de deuda, con el objetivo de fijar eí coste
del endeudamiento para evitar incrementos en los flujos de caja sí los tipos Se
incrementaban en el corto y medio plazo. Díchos documentos se adjuntan al presente
informe como Anexo 1.
Dichos documentos hacen una exposición del escenario macroeconómico presente y
esperado, analizando la previsión de incrementos de típos y su incídencia sobre la deuda
del Cabildo Insular de Tenerife. Se estudían, además, los posibles escenarios y estrategias
a seguir, haciendo propuestas de optimizacíón de costes, tomando como ejemplo uno de
Ios bloques de préstamos sobre los que fínalmente se contrató una cobertura.
Además de lo anterior, en los primeros días de febrero de 2011 se íntercambiaron
diversos correos electrónícos con varías entídades fínancíeras, que sírvíeron para defínír
el documento de condiciones técnícas que acompañaba a la oferta de coberturas remitida
a los bancos. Dichos correos se adiuntan como Anexo Il.
Por su parte, las ofertas presentadas por las entidades fínancieras describen las ventajas y
Ios ínconveníentes de las operaciones, según íos distintos escenaríos posibles, en relación
con las liquídaciones de las permutas.
Sobre la base de estos análísis previos, el Servícío Administratívo de Gestíón Fínancíera y
Tesorería, emite su informe de 14 de íebrero de 2011, en el que pone de manifiesto "la
posibi!idad de contratar operaciones de cobertum de tipos de interés de las operm:iones
de préstamo vigentes, de tal manera que se proteja a /Cl Corporación de los efectos
negütivos que pudiera tener un significativo incremento de los tipos de interés'.
Como ya se cornentó, la cartera de deuda del Cabildo en ese rnomento estaba coriipuesta
en un 70% por operaciones a tipo variab!e y el otro 30% por operacíones a tipo fijo.
Teníendo en cuenta el entorno rnacroeconómico y la expectatíva de incremento de tipos
existente, la estrategia del Cabildo consistió en cubrir una parte de la deuda a tipo
variable con ínstrumentos de cobertura, manteniendo la otra referenciada a euribor, de
manera que la deuda quedó distribuida aproximadamente de la siguiente forma: 30% a
tipos fíjos, 30% a tipos varíables y 40% protegída contra íncrementos de típos de íriterés.
(""'Á
?n
En todo momento dichas operacíones de cobertura se consideraron como "una garantía
de los intereses que tendrá que abonar la Corporación en los ejercicios futuros y que, por
6
tanto, su rentabilidad para la Corporación es incjerta habida cuenta de que estará en todo
caso sujeta a lo estipulado en /05 mismas y o la evolución de los mercados fiwncieros".
La contratación de las coberturas se efectuó a precios de mercado medíante la
correspondíente oferta a síete entidades fínancíeras, siendo el precio el único requisito a
considerar, ante las opciones "con o sin ventana de salida".
Por tanto, en el momento de la contratación hubo asesoramiento y existía
docurnentación para amparar la misma. Se contaba con un escenario, un análisis de la
cartera, propuestas y una estratega de optimización de costes. A la vista de estos, el
Cabildo actuó intentando protegerse de las esperadas subidas de tipos de forma que
formalizó los contratos con una ínformación especializada y compatible con los príncípíos
de prudencia fínanciera y sostenibilidad, previendo que un pequeño incremento de tipos
provocaría importantes aur'nentos de pagos por servicio de la deuda.
Así lo recogen también los informes realizados en los años 2017 y 2018 por una entídad
especíalísta en temas financíeros, que el Cabildo encargó, en cumplimíento de la
normativa contab!e iocal, para la valoración de la eficacia de las coberturas.
En el primero de dichos informes, de 20 de febrero de 2017, se afirrna que "en ei
mornento de /(7 contmtación inicial del swap, las expectativas sobre los tipos de interés
descontadas por el mercüdo, augumbün nuevüs O/Z(75. El C«:»bildo, al tener pasivos
firu:xncíeros referenciados al euóbor, actuó con cautela y minimizó ei potencial efec'h:»
adverso que provocaría (...) un incremento de gastos por intereses de deuda, contratando
un sw«:ip a tipos de interés fijo cubriendo así el flujo de pagos".
Cabe destacar que en las gráficas que aporta dicho informe se puede apreciar como las
expectativas del euribor 12 meses en ese momento a 10 años vista, se situaba por encima
del 4,S%.
El segundo ínforme, de 6 de febrero de 2018, reafirrna lo que ya reco@ía el de 2[)17,
cuando concluye que"todos los instrumentos derivados anaiizados, que han sido
contratr:id«:»s a efectos de cubrir ei riesgo de tipo de interés asociado o /05 operaciones
crediticias formalizadas por el Cübildo insular de Tenerife, se pueden califícar de
"instrumentos de cobertura contable".
Igualmente, los informes establecen que los instrumentos de cobertura han sido eficaces,
tanto en el momento inicial de la contratacíón como en el de las novaciones
modifícativas, así como en los ejercicios posteriores y que la eficacía de las coberturas ha
sido determinada de forma fíable, conforme a la metodología estándar empleada, salvo
para las coberturas de los 62 millones € de préstamos, una vez que se produ')o la
cancelacíón del subyacente en 2014, dejando de ser eficaces a partir de ese momento.
Arríbos inforrnes, que constan en el expedíente, se adjuntan como Anexo Ill y IV.
A este relato, que ha intentado contextualizar la decisión y aclarar el proceso de debate y
valoración que se efectuó internamente sobre la conveniencia de contratar este
IL',
7
producto, es necesario añadir un tercer elemento, indispensable a la hora de valorar cual
era e! grado de prudencía razonablemente exigible.
Este tercer elemento es lo que ocurrió después. Porque si bien el Cabildo Insular de
Tenerife, a! igua! que otras muchas instítucíones españolas y europeas, podían prever un
cíerto escenario futuro y tomar una decísión asurníendo un cierto ríesgo, lo que en níngún
caso pudieron prever es que la crisis económica y financíera y las decisiones adoptadas
por el Banco Central Europeo redujeran drástícarnente los tipos de interés hasta quedar
en negativo. Ningún informe de aquel momento, ní interno, ni externo, ni de instituciones
monetarias internacionales fue capaz de prever la sítuación que se generó después.
De hecho, tanto e! legislador como el Banco de España consideraban en ese momento
que la contratación de coberturas era una decísión razonable desde la perspediva de
prudencía fínanciera. Y es que el Real Decreto Ley 2/2003, de 25 de abril, posteríormente
transformado en la Ley 36/2003, de 11 de novíembre, de Medidas de Reforrna
Económíca, en su artículo 19, estableció la oblígacíón de las entídades de crédíto de
"informar (7 sus deudores hipotecarios con los que hayan suscrito préstamos a tipo de
interés variabIe sobre los instrumentos, productos o sistemas de cobertura del riesgo de
tipo de interés que tuviemn disponibles", así como la de ofrecer al menos uno de estos
productos a su clientela.
El Banco de España, en su página web, ya desde 2006, mencíonaba que "con el fin de
minimizar el riesgo de subida de tipos se puede contratür uw cobertura que amortigua el
aumento de cuotüs en caso de subida de los tipos. La entidüd de crédito est«' obligada o
ofrecerle al menos un instrumento de cobertura del riesgo de esta naturaleza (art. 19 ley
36/2003)" (folios 795-796 Expediente General-Carpeta nQ 2 del expediente).
De ahí que actualmente exístan administracíones públicas españolas y europeas con
coberturas de tipos contratadas en esos años e incluso en años anteriores, con tipos fijos
más elevados, que están asumíendo hoy las consecuencias de esas reducciones drástícas
de tipos de ínterés y por tanto hacíendo frente a !íquídacíones negativas de ímportante
cuantía.
Por últímo, cabe señalar que la actual normativa de prudencía financiera oblíga a
contratar permutas financieras en el caso de efectuarse operacíones de endeudamiento
en divisas distintas del euro, para cubrír el ríesgo cambiario.
3. El exceso de la cobertura contratada sobre el saldo vivo de los préstamos
Afirma el Tribunal que"o pesar de que el objeto indicado en los contratos ceiebmdos era
la cobertura financiera de préstamos anteriores suscritos por la entidad /OC(J/, como
consecuencia de que las permutas se contratmon tomando como base el nominaI de los
préstamos a cubrir y no su capital vivo en el momento de la contratación de la cobertura
y, como consecuencia, asimismo, de que se amortizó anticipadamente un préstamo sin
cancelar simultóneamente /O operación de swap que teóricamente estaba vinculada al
primero, resultó que las permutas financiems excedieron al subyacente (préstamos a los
que en príncipio daban cobertura) en 64.807.500 euros".
C6
8
Ante esta afirmación cabe argumentar lo siguiente:
EI Cabildo decidió contratar al menos tres coberturas, sobre tres bloques de préstamos
que se habían concertado entre 2009 y 2010, agrupándose éstos por fechas de
formalización y duración de los contratos, es decir, de forma homogénea. Dichos
préstarnos presentaban una determinada deuda víva en el momento de la contratación.
El bloque de 71,5M €, tenía una deuda viva de 71.535.000 €. y la cobertura se fírmó por
71.535.000 €, es decír, por el mismo importe.
El bloque de 62M €, presentaba una deuda viva de 62.000.000 € y se fírmaron dos
coberturas, una de 51.0ü0.000 € y otra de 11.0ü0.000 € y por tanto por el mismo importe,
con dos entidades díferentes
El bloque de 55,2M € presentaba una deuda víva en el momento de la contratación de la
cobertura (28 de marzo 2011), de 55.242.500 €, al igual que la cübertura.
Por tanto, las coberturas se contrataron por el capital vívo de los préstamos en ese
momento, sirviendo éstos de subyacente a dichas coberturas, coincidiendo sus saldos
vívos con las coberturas fírmadas, por un total de 188.777.500 €.
Sín ernbargo, la díferencía entre 188.777.5üü € y 185.970.000 €, se debe a que, en
relacíón al bloque de 55,2M €, no se tuvo en cuenta que el día 30 de dicíembre de 2üll,
día en ei que comenzaba sus efedos la cobertura, se amortízaban 2.807.500 € de los
préstamos que componían dícho bloque, de ahí la diferencia. Situación que no se produce
en el resto de los bloques en ios que sí coinciden los saldos de deuda viva y sus
coberturas.
Por lo tanto, las operacíones de permuta financiera se contrataron tomando como base el
capital vívo de los préstamos exístente en ese momento, no sus nominales.
Por otro lado, la obligada cancelación del bloque de préstamos de 62M €, por sentencia
judícial del Tríbunal Superíor de Justicia de Madrid, cuya ejecución fue acordada con el
Mínísterio, como se explicó en la información remitida en julio pasado a ese Tríbunal,
provocó que sus coberturas, que hasta ese momento cumplían con su objeto y actuaban
como tales, dejasen de hacerlo, al no existir subyacente.
No se cancelaron las permutas porque su valor de mercado y liquidación (a pagar) era
elevado y no existía crédito presupuestario para ello, optándose por esperar a las
ventanas de salída sin coste que preveían los contratos (diciembre de 2016), para
cancelar las mismas, como así se hizo.
El resto de coberturas, la de 71,5M € y la de 55,2M €, salvo en el ímporte señalado de
2.807.500 €, siguíeron funcíonando como tales, vinculadas a los préstamos hasta la
cancelacíón de las permutas en diciernbre de 2018.
El efecto presupuestario-financiero de las coberturas de 62 M € es el mísmo que sí no se
hubieran amortizado anticipadamente los préstamos que le seívían de subyacente, ya
que:
5/ ;
(","X
9
El cumplímiento de los contratos hasta su térrnino (tanto si había préstamos como
sí no), suponía liquidar en base a los nominales pactados, como as€ se hizo hasta la
utilización de la ventana de salida de diciembre de 2016.
Si se hubiera cancelado anticipadamente la cobertura esto hubiara supuesto
liquidar la mísma por su valor de mercado, lo que implicaba adelantar a la fecha
de la cancelación de aquel momento las Iíquidacíones que se realízarían en el
futuro, teniendo en cuenta las características financíeras y condícíones de ios
contratos.
4. Las novacíones modificativas
EI Tríbunal menciona finalrnente que"el hecho de que en 2012 no se contara con crédito
suficiente para abonar los intereses de Ias operaciones examinadas, derivó en que se
form«:ílizamn novaciones de los contratos pam diferir el pago de intereses, /(7S cuales
tuviemn como consecuencia el incremento de los diferenciales iniciaImente pactados,
estimándose ei incremento del coste adicional para /O Corporación en 77ü.250 euros".
El informe del Tribunal hace mención al incremento de !os típos fijos de los contratos,
fruto de las novaciones rnodifícativas, comparando los mismos con la media de típos a
diez y a quince años en ese morríento, señalando que estos son notablemente inferiores a
Ios aplicados en la operación.
A fínales de 2üll y como parte de los ajustes presupuestaríos que era preciso realízar en
aquel momento, se solicító diferir las liquídaciones de 2012 de las coberturas contratadas,
a fin de dedicar esos recursos a atender priorídades básicas, de ahí que se procedíera a
modificar tres de los cuatro contratos.
El banco no estaba díspuesto a negociar rnodificaciones ní nuevos contratos con tipos
nferiores a los contemplados en los contratos ya fírmados y menos aún con los típos de
interés descendíendo, pues de lo contrarío no recuperaría el ímporte que se pretendía
diferir.
Además, detrás de los contratos, el banco tenía a su vez coberturas contratadas, como es
habitual en estos casos. El objetivo y única opción posible, ante la imposíbilídad de pagar,
era posponer los pagos previstos a realizar en 2012, sin modificar el plazo de los
contratos. Para ello, sólo existía una fórmula, que era incrementar a partír de 2013 los
típos fíjos lo necesario para compensar el díferirniento de las liquidaciones de 2012 y los
costes de reestruduracíón de las operacíones, repartiendo los ímportes entre los años
restantes de contrato.
Por esa razón, a partir de 2013 los tipos no pueden ser inferiores a los íniciales y la
reducción de tipos que se estaba produciendo en ese momento no era aplícable a la
sítuación generada, que impíicaba modificar los contratos.
ío
5. Los ínformes de la jnterven?cíón General sobre las propuestas de Bast?o anteriores a
2015
En el informe del Tribunal se señala que la Intervencíón General del Cabildo índica que las
propuestas de gasto anteriores a 2015 (2[)12-X»14) no fueron informadas negativamente
por no advertirse la naturaleza de las operaciones, al presentar la apariencia de
liquidaciones de intereses de préstamos.
Ante esta afirmacíón, cabe decir que !as propuestas de gasto mencíonadas y remítidas a
la !ntervención para su fiscalización (documentos contables), reflejaban todos los datos
necesarios para su identificación, incluida la descripción de lo que se tramitaba. Además,
dichas propuestas íban acompañadas de los contratos de permuta financiera, de un
inforrne explícatívo y de ía notificación de Iíquidación del banco, información toda esta
que consta en el expediente, por lo que no puede haber duda alguna sobre lo que se
estaba tramitando.
6. Los procesos iudiciales instados y, erí p4rticular, la sentencia de 19 de abril de
2017 del Juzgado de 1 Instancia.
El informe del Tribunaí se refiere a los procesos judicíales instados por el Cabildo. En este
sentido, es írnportante seña!ar que las conclusiones de la sentencia de 19 de abril de 2017
del Juzgado de ls' Instancia n9 10, se basa en datos económicos erróneos, como así se
hizo constar en el recurso de apelación que se presentó sobre dicha sentencia. EI Tríbunaí
de Cuentas se refíere al pronunciamiento del juzgado: "en el momento de /0 firma en
fecha 25 de marzo de 2011 !a actora tenía que haber previsto que en !a fecha de
contmtación ya estaban bajando los intereses (...) "No en 2011 no existía r«:izon«:iblemente
ningún índice de que Ios intereses iban a subir".
El juzgado comete un error en la toma de datos para hacer su análisís y por ello conciuye
de forma equivocada y es que cog,e el Eurbor a 1 semana en lugar del euribor a 12 meses,
que es la referencia que debería haberse considerado, qué sí estaba subiendo en los
meses previos y próximos posteriores a la contratación, no bajando. Adernás, como se ha
corííentado y consta en el expediente, los contratos se concertaron a los típos de
mercado de ese rnomento, previo procedimíento competitivo entre entidades
financieras.
El recurso de apelación, en e! que se explíca con detalle esta circunstancia, fue remitido al
Tríbunal de Cuentas en díciembre de 2018, con el expediente y otros documentos
solicitados.
7. La c@ncelación anticípada de las permutas financíeras
Se hace mención al inforrne de la Intervención de 5 de diciembre de 2018, en el que se
manífiesta que no se ha evaluado si exíste margen legal para salvar o mínorar la potencial
compensacíón a la entidad financiera por la cancelación anticipada. A este respecto,
como consta en los inforrnes ínternos y docurnentación del expediente la cancelación hay
que realizarla a valor de mercado, como establecen los contratos firmados, aplicándose el
mismo criterío que para la compraventa de cualquier otro típo de adívo. Una posíble
C?5
11
mínoración en el precio por debajo del valor de mercado queda en el terreno de la
neBociación con la entidad financiera. No hay que o!vidar que para cancelar de forma
voluntaria las permutas antes del término de los contratos, se precísaba del acuerdo de
las partes.
Fruto de la negociación realízada, la entidad aceptó cancelar ofreciendo asumir una parte,
aunque pequeña, de los costes de dicha cancelación y renunció a percíbir las costas
judiciales del proceso instado por el Cabildo, como consta en la documentacíón que obra
en el expediente.
SEGUNDA.-JUSTlFICAClÓN DE GASTOS CORRESPONDIENTES A UNA ENCOMfENDA DE
GESTlóN (púauvas 62 v 63 DEL BORRADOR DE INFORME - EL30)
ronvipne con carácter preliminar enmarcar el contexto en el que se produce la
justíficación de gastos reparada por la Intervencíón General del Cabíldo, hacíendo
referencía a ía propía encomíenda de gestíón a la Empresa Insular de Artesanía (EIASA).
La promoción (fomento) de la economía insular, en los distintos ámbitos rnateriales de la
misma, es una competencia que se encomienda por la Ley 7/1985, de 2 de abríl,
Reguladora de las Bases del Régimen Local a las Díputaciones Provínciales; esto es, en
Canarías, a los Cabíldos Insulares (art. 36.l.d, en relación con el art. 41.1).
Esta acción de fomento puede gestionarse de forma directa (es la propia entídad local, en
sus dístíntas "personífícacíones", la que eiecuta las accíones de dicha competencia); o
ndireda, en la que un tercero, total o parcialmente ajeno a la Entidad, es la que Ileva a
cabo tal ejercicio competencial. Y las formas directas son: - la gestión por la propia
Entidad; - por Organismo autónomo; - o por sociedad mercantil cuyo capital pertenezca
íntegramente a la Entidad Local (art. 85.3 LBRL). Es decir, en todas las formas dírectas, y
singularmente, por lo que aquí importa, en la de socíedad mercantil totalmente
participada por la Entidad Local, es la misma Entidad Local la que ejerce la cornpetencia,
sólo que en el caso de la entídad mercantil con "otra vestídura". Hasta tal punto esto es
así que cabe recordar que la Junta General de estas entidades mercantiles es el propío
Pleno corporativo. Es una entidad mercantil que, a la postre, es el propio Cabildo.
Pues bien, la promoción (el fomento) del sector textil y de la moda de Tenerife se
desarrolla directamente por el propío Cabildo Insular de Tenerfe (en adelante, el
Cabíldo), solo que a través de una entidad mercanti!, en forrna de sociedad anónima
participada totalmente por la propia Entidad en tanto es propietaria del lOü% de su
capital socíal.
Contar con una entídad mercantíl (Empresa Insular de Artesanía, S.A., en adeIante, EIASA)
que se constituye así en el "brazo ejecutor" de las competencias insulares en la matería
señalada, determinó como lógica consecuencía que el Cabildo encomendara a dícha
socíedad mercantil la ejecución de Acciones para la Promoción del Sector de la
Confección Textil y de la Moda, que se desarrollaban en acciones que se precisaban en los
Programas de Objetivos y Accíones que cada año se aprobaban por el Consejo de
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Gobierno Insular. Tal modo de proceder toma, además, como base, el Convenio firmado
entre el Cabildo y la EIASA el 24 de febrero de 2üll para la ejecución de acciones para la
promocíón del sedor de !a confección textil y de la moda.
Enmarcado el contexto, procede realízar las síguientes aclaraciones y alegaciones a lo
recogido en el ínforme del Tribunal de Cuentas:
Primero.- Para el año 2014, en el marco antes descrito, se presentó por la EIASA y fue
aprobado por el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo en sesíón de 19 de mayo de
2014, el correspondiente Programa de Acciones, que abarcaba el período de 1 de abril de
2ül4 a 31 de marzo de 2015 (luego arnpliado al 30 de abril siguiente por acuerdo del
mismo órgano de gobíerno de 27 de abril).
En e! desarrol!o de dicho Programa 2014 se ejecutaron las accíones que en él venían
contempladas, si bíen cuando el Consejo de Gobierno Insular en la señalada sesíón de 27
de abril de 2015 acordó modificar tal encomienda ampliando el plazo de ejecución (hasta
eí 30 de abríí de 2015) y el ímporte final de la mísma, no llevó a cabo nínguna ampliación
del gasto para atender los que en lógíca consecuencía se incrementaban: gastos varios,
gabinete de prensa, plan de ferías y plan de marketing (Expediente administrativo,
Informe del Servicio Técníco de Empleo, Desarrollo Económco y Comercio, folio 154). Sin
perjuicio de ello, es lo cierto que tales accíones se ejecutaron por importe de 90.253,88 €,
V aSí constan justífícadas ante el Área de ªEmpleo, Comercio, Industría Y Desarrollo
Económico, pues como señala el informe del reíerido Servício Técnico "los servicios
contratados (...) fueron, sin duda, realizados en unas condíciones y precios fijados de
antemano" (Expediente adminístratívo, folío 154 vto. y 173).
Según manífestó en su momento la Gerencia de la EIASA, las premuras que se le
demandaban desde el Cabildo (Área de Desarrollo Económico) y la tardanza de algunos
proveedores en aportar las correspondientes facturas (por lo que dichos gastos no
pudíeron incluirse entre los realizados en e! Pro@rama 2014), hicieron que no fuera
posible incluir en la justificación del programa 2014 los gastos antes señalados que
irnportaban los citados 90.253,88 €.
El Prograrna 2014 fue Iíquidado por acuerdo del Consejo de Gobierno !nsular, sin que en
tal Iíquidación se encontraran las faduras de las acciones que, por el importe ya repetido
de 90.253,88 €, se habían ejecutado al arnparo de dicho Prograrna que, como dijimos,
abarcaba desde el 1 de abríl de 2014 a! 30 de abríl de 2015.
Segundo.- En sesión del Consejo de Gobíerno Insular de 21 de julio de 2015 se aprobó el
Programa de Objetivos y Acciones para la Promoción del Sector Textil y de la Moda a
desarrollar entre el 1 de mayo de 2015 al 31 de diciembre del mísmo año (en adelante,
Prog,rama 2015), por ímporte de 300.47S € que es adelantado íntegramente a dicha
entidad mercantil (Expediente adminístratívo, folíos 2 a 27, y 47 a 49).
Con fechas 9 de octubre de 2015 y 22 de febrero de 2016, se presentan por la EIASA la
justificación parcial y fina!, respectivamente, de los gastos producidos en la ejecución del
Programa 2015 (Expediente administrativo, folios 63 a 150),
D
13
En este proceso de justíficación, el Servicio Técnico citado, al emitir su informe sobre tal
justíficacíón, observa que "se han presentado una serie de facturas con fecha anterior a la
fijada como inicio de ía encomíenda", que se extendía desde el 1 de mayo hasta el 31 de
diciembre de 2015, y "por lo tanto estas facturas corresponderían a la encomienda
anterior que se extendía desde el 1 de abril de 2014 al 31 de marzo (en realidad, al 30 de
abríl) de 2ül5". Tales facturas alcanzaban la cantídad de 90.253,88 €. Y sín perjuicio de
efectuar una crítica a la gestíón del ente encornendado (EIASA), precisaba que "habida
cuenta de que estos gastos se corresponden con actívidades ejecutadas dentro del
período anteríor, procedería revísar la liquidación realizada con anterioridad (...), lo que
implicaría amplíar el importe del pago a realizar a la Empresa Insular de Artesanía S.A. con
motivo de la encomienda para ejecutar el programa de acciones programado para el año
2014" por el importe de los tantas veces citados 90.523,88 € (Expediente adminístratívo,
folios 154 a 155).
Y es este informe el que Ileva a la Intervención General a decir que "hacer una nueva
liquidacíón del periodo anteríor (se refiere al Prograrna 20í4) para íncluir las facturas que
correspondían a! mismo (...) sería otorgar conformidad a una serie de actuaciones
Ilevadas a cabo por la vía de hecho", pues "las actuaciones que superaban el presupuesto
inícíal (...) debíeron ser aprobadas previamente por la Adrninistracíán a través deI
procedimíento y órgano competente". Asimísmo, señala que "no cabe la figura de la
compensación de deudas que se plantea", por lo que "emite nota de reparo que deberá
ser soíventada por el Presdente de la Corporación, todo e!lo en virtud de los artículos
216.2 c) y 217 de! TRLHL". (Expediente administratívo, foíios 163 y 163 vto.)
A la vista del informe de la Intervención General, el citado Servicio Técnico emíte informe
en el que destaca lo siguiente: "Cabe señalar que ias facturas por ímporte de 90.253,88 €
que íuerorí presentadas erróríeamente en la justificación del año 2015, cuando debíeron
serlo en la anualídad 2014, no suponían una ampliación del objeto deí contrato (en
realídad, de la encomíenda) sino parte de las actívídades habítuales y aprobadas para esa
anualidad, aunque, en el momento de presupuestarlas la EIASA subestimó el coste real de
las actividades y que eran imprescmdibles para su funcionamíento habitual en el
desarrolIo de este Programa". Asímismo aclara la naturaleza de la operacón a rea!izar, sín
que quepa hablarse de compensación de deudas. (Expediente adminístrativo, íolío 168 y
168 vto. El subrayado y negrílla es nuestro).
El Conseio de Gobierno Insu!ar en sesión de 19 de julio de 2ül6 (que no 25 de julío, como
incorredamente se dice en el Anteproyedo) adopta el acuerdo por el que, de un lado,
aprueba la justificacíón del Programa 2015, declara la procedencia del reintegro por
importe de 90.253,88 € y ordena efectuar una líquídacíón cornplementaria del Programa
2014 por el mismo importe a reíntegrar, de forma que se abonara a la EIASA el importe
de los gastos efedivamente realizados dentro de la encomíenda del Programa 2014.
El que suscribe, en tanto Presidente del Cabildo en esas fechas, mediante Decreto de
fecha 25 de octubre de 2016, díspuse, por las consideracíones de hecho y derecho que se
recogen en el mísmo, "resolver la discrepancia (...) toda vez que se considera dicho
ffi
14
Acuerdo (el adoptado por el Consejo de Gobierno Insular en sesión de 19 de julio de
2016) plenarnente ajustado a Derecho y, en consecuenca, ordenar su ejecución".
Tercero.- Al margen del error ya señalado referido a la fecha de la sesión en la que se
adopta el acuerdo del Conseio de Gobíerno Insular reparado, el Tribunaí señala que dícho
acuerdo supuso "una compensación de deudas". Y citando el informe de la Intervención
General de) Cabildo apunta que tal forma de proceder comportaba "una legalización de
actos realízados por la vía de hecho, señalando la irnprocedencia de pagar facturas
correspondientes a una encomienda que ya había sido liquidada de conformidad con
anteriorídad. Además, indicó que no se habían cumplido los requisitos formales para el
pago de los gastos que se pretendían reparar".
Más adelante, el Anteproyecto resalta lo siguiente: "En el propio Decreto que resuelve la
discrepancia se argumentó que, debido a que el encargo se realizó a un ente con
titularidad lü0% del Cabildo, "se entiende que cabe una flexibilización de los aspectos
rnateriales o de fondo" de la encomienda, argumento que no debe servír de soporte para
Iegalizar actos díctados sín la debída observancia de los requísítos legales".
Y, en fin, con cíta del art. 15.2 de la Ley 30/1992 (hoy art. 11.2 Ley 40/2015) cierra su
Anteproyecto de Informe en lo referido a este punto concreto diciendo que "antes de la
formalización de la encornienda, la activídad, de haberse desarrollado, se estaría
ejecutando pOr un órgano manífíestamente incompetente".
En relación con cada una de estas consideraciones cabe argumentar:
19.- Compensación de deudas.
Ni en el acuerdo reparado del Consejo de Gobierno Insular de 19 de iulio de 2016 ní en el
Decreto del día 25 de octubre siguíente firrnado por el que suscríbe, se dice u ordena que
se Ileve a cabo una compensación de deudas. En la propuesta definitiva que se redacta a
Ia vísta del informe del Servicio Técnico obrante al folío 168 y 168 vto. del expediente se
explica la naturaleza de la operación que se pretende. El informe técnico, correctamente,
señaló que "se produce simultáneamente una oblígacíón de reíntegro por la EIASA y una
liquidación complementaria a favor de la misma, ambas por el mísmo importe, razón por
la cual no se pretende realizar una compensación entre ambas (...)".
Y en línea con lo expresado en dicho ínforme, el Conseio de Gobierno Insular en el
acuerdo reparado díspone, por un lado (apartado tercero) "declarar la procedencia del
reíntegro de un total de 90.253,88 € a que queda oblígada la EIASA (...)"; y, por otro lado
(apartado cuartü) "ordenar, con cargo a la partida presupuestaría (....) una liquídación
complementaria por ímporte de 90.253,88 € a favor de la EIASA (...)". Asimismo, concluye
(apartado quintol con toda lógica, que para la ejecución de tales actos (reíntegro y pago)
"se Ileve a cabo la pertinente regularización contable que evite el movimiento físico de los
fondos".
No hay, pues, en puridad, una compensación de deudas, ni se señala así en el acuerdo
reparado ní en el Decreto del que suscribe por el que solventa el reparo.
O'=
15
29.- Legalización de actos realízados por la vía de hecho.
El informe del Servicio Técníco citado anteriormente es claro en este sentido, por lo que
convíene volver a transcríbirlo:"Cabe señaiar que las factums por importe de 90.253,88 €
que fueron presentadas erróneamente en I«:i justíficación del año 2ü15, cuando debiemn
serlo en la anualidad 2014, no supordan uw amplíación del objeto de! contmto (en
reaIidad, de !a encomienda) sino parte de los üctividüdes hübitu«'»les y aprobadas para esa
anualidad, üunque, en el momento de presupuestarlas lü EIASA subestimó el coste reaI de
Ias actividades y que eran ímprescindibles para su funcionamiento habítual en el
desarrolIo de este Pmgmrna". Es decir, los actos no fueron ejecutados por la vía de hecho,
pues se encontraban dentro del Programa de Acciones a ejecutar, sino que se produjo un
incremento del gasto de algunas acciones.
3Q.-Improcedencia de pagar facturas correspondientes a una encornienda que ya había
sido Iíquídada de coriformidad con anterioridad, sin haberse curnplido los requisítos
forrríales para el pago de los gastos que se pretendían reparar.
EI Consejo de Gobíerno Insular, órgano competente, encomíenda la ejecución del
Programa 2014 por un importe determinado a la EIASA, y Iíquida dicho Programa.
Posteriorrnente, con ocasíón de la Iíquidación del Programa 2015, se aprecia que unos
gastos por importe de 90.253,88 € que pretendían ser ímputados a dcha anualidad
(2ül5) eran, en rea!idad, gastos efectuados dentro de la anualidad anterior (2014), si bíen
"no suponían una ampliación del objeto del contrato (en realidad, de la encomienda) sino
parte de las activídades habituales y aprobadas para esa anualidad, aunque, en el
momento de presupuestarlas la EIASA subestirnó el coste real de las actividades y que
eran imprescindíbles para su funcionamíento habitual en el desarrollo de este Programa".
En tanto eran gastos que tenían el adecuado soporte documental que acredítaban, sin
duda alguna, que !os mismos se habían ejecutado, se propone, y así se hace, realizar una
Iiquidación complementaria del Programa 2014, incorporando a esta anualidad los
referidos 90.253,88 €.
La cuestíón que suscita los térmínos en que se redacta el inforrne de la Intervención
General es por qué resulta improcedente pag,ar unas facturas de unos gastos
correspondíentes a una encomienda ya liquidada con anterioridad. .iPuede el mísmo
órgano que aprueba una liquidación volver sobre la mísrna, una vez aprecia que falta
incorporar gastos acredítados, rectíficándola y ordenar el pago de dichos gastos? Es
evidente que se produjo una irregularidad por ía EIASA a la hora de gestíonar el Prograrna
2014; pero tal írregularídad no alcanza tan síquíera la naturaleza de anulable, sino en
todo caso de "irregularidad no invalidante". Cuando el Consejo de Gobierno Insular
acuerda en sesión de 19 de julío de 2016 (apartado cuarto) "ordenar, con cargo a la
partida presupuestaria (....) una liquidación complementaría por importe de 90.253,88 € a
favor de la EIASA de la justificación de la encomienda de gestión realizada a la misrna para
ia Ejecución de acciones de promocíón del sector textil y de la moda durante el periodo
comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 3 de abríl de 2015", lo que está haciendo es
efectuar, efectívamente, una líquídacíón complementaria que convalida los actos y gastos
realízados en su momento por la EIASA. En definitiva, la liquidación complementaria
'?
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aprobada por el Conseio de Gobierno Insular en el acuerdo reparado de 19 de julio de
2016 no es más que una convalidación que efectúa el órgano competente de unos gastos
efectuados por la EIASA sin la previa autorización del mismo. Parece oportuno recordar
aquí lo que díspone el art. 52 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
"Artículo 52. ConvüIidación.
1. La Administración podrá convalidar los actos anuiables, subsanando los
vicios de que adolezcan.
2. El acto de convalidacíón producirá efecto desde su fecha, S(7/VO lo
dispuesto en el artículo 39.3 pam !a retroactividad de los actos administrr:itjvos.
3. Si eÍ vicio consistiera en incompetencia no determinante de nulídüd, la
convalidación podrá realizarse por ei órgano competente cuando sea superior
jerárquico del que dictó el acto viciado.
4. Si el vicio consistiese en la falta de alguna autorizüción, podrá ser
convalidado eÍ acto mediante el otorgamiento de la misma por el órgano
competente."
Es decir, ya estemos ante un supuesto de incompetencía, que en ningún caso sería
deterrnínante de nulidad; ya esternos ante un supuesto de falta de autorizacíón del
órgano competente tal como apuntan tarito eí informe deI Servco Técnico como el
informe de !ntervención General, es cIaro que el acuerdo del Consejo de Gobierno Insular,
órgano competente, sanaría el acto subsanando el vicio del que adoleció, en este caso,
ejecutar unas acciones excediéndose del gasto sin haber pedído la pertinente
autorización para ello. Si un acto anulable puede ser convalidado, cuanto más una mera
irregularidad no invalidante, como es el caso.
Señala además el Anteproyecto que en el informe de la Intervención General se indícaba
que "no se habían cumplido los requisitos formales para el pago de íos gastos que se
pretendían compensar". Al parecer se está refíriendo el Anteproyecto a la expresión que
se recoge en el inforrne de la Intervención General (folíos 163 y 187, del expediente
adríiinístratívo) de que "aunque efeaivamente las faduras presentadas ahora
correspondan al periodo de la encomienda anterior, las actuaciones que superaban el
presupuesto inicíal -esto es, las que suponían una ampliación el objeto y presupuesto del
encargo- debieron ser aprobadas previarnente por la Administración a través del
procedimiento y órgano competente". Respecto a esto ya se ha señalado que
efectivamente, las faduras, o mejor, los gastos, no suponían una amplíación del objeto de
la encomíenda sirío parte de las actívidades habituales y aprobadas para esa anualidad,
aunque, en el rnomento de presupuestarlas la EIASA subestimó el coste real de las
mismas; así como que eran imprescíndibles para su funcionarníento habitual en el
desarrollo de este Programa, pero que ciertarnente debieron ser aprobados previamente
por el Cabildo, pues los demás requisitos exigidos para el pago de faduras, síngularmente
Ia verificación de que dichas facturas responden a gastos correspondientes a acciones
c'%
17
encomendadas y ejecutadas correctamente se cumplieron con rotundidad, hasta tal
punto que la Intervención General, en ningún momento, pone tacha alguna a este
extrerno.
3".- La flexibílízacíón de los aspectos rnateriales o de fondo de la encomienda, como
argumento del Decreto del que suscríbe para legalizar actos dictados sin la debida
observancia de los requisitos Iegales.
En la página 63, el informe se remite a un argumento del Decreto de 25 de octubre de
2016 que resolvió la díscrepancía. Ha entendido el Tribunaí que dicho Decreto justificaba
que debído a que el encargo se realízó a un ente con títularidad 100% del Cabildo "se
entiende que cabe una flexibilización de los aspectos materiales o de fondo" de la
encomienda, argumento que no debe servir de soporte para legalízar actos didados sin la
debida observancia de íos requisitos legales".
A la vísta del texto que el Tribunal transcribe, entrecornillado y en cursiva, creo poder
afirmar que se ha producido un error materíal de lectura del texto del citado Decreto.
Reproduzco a continuación la transcripcíón correcta del Resultando del Decreto de 25 de
octubre de 2ül6:
"Resultando que es precísamente por esta razón por la que se erítiende que cabe una
flexíbílizacíón en la exígencia por parte de este Cabíldo del cumplimiento de los requisít?qs
formales en desarrollo de tales encomiendas; sin que ello, en ningún caso, pueda
interpretarse como una flexibilización de los aspectos materiales o ,de fondo de las
mismas, respecto de los que queda plenamente acreditada la rigurosidad de! análisís
realízado, pudiendo así constatarse a la vista de los expedientes de referencia que, tal y
como se ha indícado anteriormente, todos los gastos aceptados por el Área, cuentan con
el correspondiente soporte documental y todos ellos tienen vinculacíón dírecta con el
desarrollo de las accíones de promoción del sector textíl y de la moda encomendadas".
Como puede observarse, lo que se dice en el Decreto por mí fírmado es justo lo contrario
de lo que se ha recogido en el anteproyecto de ínforrne del Tríbunal. Lo que dígo es que
"cabe una flexíbilización en la exigencia por parte de este Cabildo del cumplímiento de los
requísitos formaies", y a renglón seg,udo rechazo rotundamente que quepa, como se dice
en el Anteproyecto, una flexíbilizacíón de los requisítos materiales o de fondo: "sin que
ello, en ningQn caso, pueda interpretarse como una flexibilización de los aspectos
materiales o de fondo de las mismas".
Cuarto.-A la vista de lo anterior, rechazo que haya podido producirse un menoscabo de
caudales o efectos públicos del Cabildo al ordenar una Iíquidación complementaria de
una encomíenda a una entidad mercantí! de exclusiva propíedad del Cabildo, pues ha
quedado acreditado que dichos gastos fueron aceptados por los funcionarios del Área
(Servícío Técníco de Empleo, Desarrollo Econórnico y Comercio), y que todos ellos tienen
vínculacíón directa con el desarrollo de las accíones de promocíón del sedor textil y de la
CA
moda encomendadas. No puede entenderse que se ha producido menoscabo en los
caudaIes o efectos públícos del Cabildo por admitir que se abonaran unas acciones
18
ejecutadas por el propío Cabildo, bajo la vestidura de entidad mercantil, en el ejercicio de
corrípetencias propías, aunque hayan sido justificadas extemporáneamente.
Quiero terminar señalando que Ilevar a cabo la operativa que se desprende deí informe
de la Intervención GeneraI, esto es, exiHr sin más el reintegro de la cantidad de 90.253,88
€ a una entidad mercantil participada exclusivamente por el Cabildo, hubiese supuesto,
sin duda, colocar en una grave situación económíco-financiera a dicha entídadque, a la
postre, repercutiría en las cuentas del propio Cabildo, lo cual sin duda sí hubiese supuesto
una irresponsabilídad por mi parte.
TERCERA.-DlSOLUClóN DE LA ASOClAClóN MIXTA DE COMPENSAClóN DEL POLíGON0
INDUSTRIAL DEI VAILE DE GfüMAR (PAGINAS 63 Y 64 DEI BORRADOR DE INFORME -
EL30)
Primero.-En relación con lo puesto de manífiesto en el anteproyecto de ínforme respecto
a que '!a formalización de la cesión de las parcelas a que se refiere este expediente se
produjo por Acuerdo del Consejo de Goberno del Cabíldo Insular de 5 de dicíembre de
2017 y que, no obstante, a fecha de dícíembre de 2018, no habían sido dadas de alta en el
inventario de la entidad", cabe señalar:
La rectificación del ínventario de bienes de la Corporacíón Insular de cada ejercícío
económico se aprueba, de conforrríídad con el Reglamento de Bienes de las Entidades
Loca!es, en el ejercicio siguiente a aque! cuya rectíficacíón se produce, si bien, de manera
excepcíonal y debido al retraso en la presentación de los ínventaríos de las entídades
dependientes de la Corporación, el Inventarío 2017 fue elevado al Pleno Insular para su
aprobación en sesión celebrada el 25 de enero de 20í9, prevío informe de la Intervencíón
General.
Debe indícarse que en dicha rectíficación anual se incluyen como alta las parce!as 6 y 7 de
la Manzana Vl del Polígono de Güímar, transmisíón formalizada en virtud de escritura
púbica de cesión en pago el 9 de octubre de 2€)17.
De conformidad con dicho acuerdo plenarío los datos que fíguran en el Inventario de
Bienes de la Corporación Insular respedo a las parcelas indicadas son los siguientes:
Inmueble: 1-00569: Parcelas 6 y 7 de la Manzana Vl del Polígono de Güímar
(desaladora)
Fecha de alta en el inventario: 9/10/2017
Título: Escritura pública de cesión en pago de 9/lü/2017
Fecha de aprobación del acuerdo de redifícacíón del inventario de tíenes: Sesíón
plenaría de 25/01/2019.
J
19
Respecto a las causas del retraso en el otorgamiento de la escrtura pública de "cesión en
pago" al Cabildo Insular de Teneófe, por parte de la Asociación Mixta Poígono Industrial
de Valle de Güímar de la parcela 16, manzana XIV del Polígono:
El día 25 de rnarzo de 2ül4 se solicító a! Ayuntamíento de Güímar licencia de seg,regación
de la parcela 16 de la manzana XIV del Políg,ono Industrial de! Valle de Güímar,
abonándose la correspondiente tasa por prestación de servicios urban(stícos. Dícha
parcela, de conforrríidad con los acuerdos adoptados por la Asociación y el Cabildo Insular
de Tenerife, sería cedida al mismo en "dación en pago" por un importe de 727.800 €.
Ante la falta de respuesta por parte del Ayuntamiento en lo que tenía que ser un acto
reglado, se reiteró dícha solicitud en varias ocasiones.
Por fín, en fecha 25 de abril de 2018, se presentó escríto en el citado Ayuntamiento en el
que se solicitaba que se proporcionara información sobre el estado de tramitación del
expedíente de referencia, se indicara el sentido del silencio adrninístrativo y se concediera
la Iícencia solicitada.
Al seg,uir sin respuesta, con fecha 15 de noviembre de 2018, se presentó nuevo escrito
por. el que se so!ícitaba que, teniendo por producido el silencio estimatorio respecto a la
solicitud de licencia de segregacíón de la parcela 16 de la manzana XIV del Polígono
Industrial del Valle de Güímar, se expidiera certificacíón de dicho ado presunto en el
plazo de 15 días a partir de la fecha de la presentacíón de tal solícítud.
Ante la inexplicable falta de actividad del Ayuntamiento, en enero de 2ül9 se formuló
ante el Ayuntarníento requerímiento de ejecución de la certificación de acto presunto
estímatorio respecto de la solicitud de lícencia de segregación.
En mayo del presente año 2019 se notificó a la Asociacíón el Decreto del Concejal
De!egado de Urbanismo del Ayuntamiento de Güímar concedíendo la mencionada
licencia. Dicha Iícencia junto con el resto de docurnentacíón, se ha trasladado al notarío
que por turno se desígnó para el otorgamiento de la escr»tura, estando pendiente de la
firma en los próximos días
Segundo.-Sobre las razones por las que la Asociación, a fecha de la realízación del
anteproyecto de ínforme de físcalización, diciembre 2€)18, no ha sdo disuelta, cabe
señalar:
Con fecha 23 de julío de 2013, se fxrmó el Acta de recepcíón de la Urbanización del
Polígono de Güímar, y cesíón de bienes, por parte de los Ayuntamientos de Arafo,
Candelaria y Güímar.
Entregada ía Urbanizacíón a los Ayuntamíentos, admínistraciones actuantes, el Consejo
Rector de la Asocíación, en fecha 21 de enero de 2015, y asstiendo representantes de los
tres Ayuntarnientos, acordó por unanimidad lo siguiente:
"A.- Pmceder a la disolución de la Asociación, al haberse cumplido el fin parü el
9
que fue creada con la ejecución de la Urbünización del Polígono Industrial "%h»lle de
Güímar" y su entrega ü los Ayunt«:imientos de Arafo, Candelaria y Güímar, y existir
20
un acuerdo de adjudicación entre los socios de los últimos activos inmobiliarios, e
iniciar su proceso de liquidüción, todo eI!o de conformid«:»d con lo prevísto en el
artículo 18 de !os citados Estatutos.
B. - Trasladar este acuerdo a !as administmciones competentes pam su ratificación.
C.- E»«tinguir el Comité Ejecutivo y nombrar liqujdadores de la Awciación a sus tres
socios (Cabildo Insular de Tenerife, a Caixabank, S.A. y o SEPES Entidad Pública
Empresarial de Suelo), uw vez haya sido ratificado eí acuerdo de disolución por los
Ayuntamientos citr:idos, quedando vigentes /05 delegaciones de facultades y
apoderamientos otorgados con anterioridad al mismo".
Dicho Acuerdo, a los efectos de io contenído en el apartado B.-, se comunicó a los
Ayuntamíentos en febrero de 2015, siendo reíterada la petícíón en dícíembre de 2015,
octubre de 2016 y, por fin, ante la inactividad de la Administración, en julio de 2017,
advírtiendo que:
'7... ) producido el silencio estimatorio respecto «:i la solicitud de autorización para Ia
disoiución de la Asociación Mixta de Compensación del Polígono Industrial"Valle
de Güímar", se expid«:i certificación del acto presunto producido en el plazo de 15
días a partir de la fecha de presentación de este escrito".
Eí Ayuntamiento de Güímar hasta la fecha no ha contestado acerca de dícha petícíón, por
lo que debe estimarse producida por sílencio adminístratívo posítivo la ratifícación del
acuerdo del Consejo Rector.
El Ayuntamíento de Arafo tarnpoco contestó en el plazo establecído legalmente, si bien
con fecha 5 de febrero de 2018 nos notífíca acuerdo deí Pleno del Ayuntamiento de
Arafo, .adoptado en sesióri. extraordinaria de urgencia de fecha 16 de mayp de 201,7
denegando la autorízación para e! inicio de !os trámites para disolver la Asociación. Se
subrayan las fechas para resaltar la diferencia entre la de adopción del acuerdo plenario y
la notíficación a la Asociación.
Ante tal acuerdo se ha interpuesto recurso contencioso admínístrativo, que ha dado lugar
al procedirniento ordinarío n'- 133/2018, en el Juzgado de lo Contencíoso n'- 4 de Santa
Cruz de Tenerife.
Se han personado en el mismo, como codemandados del Ayuntamiento de Araío, los
otros dos Ayuntamientos, Candelaria y Güímar. Se encuentra pendiente de sentencia.
En cuanto al Ayuntamiento de Candelaria, en agosto de 2017, y en dicíembre de 2C)17, se
díctan Decretos desestiínando nuestra petícíón para iníciar los trámites de liquidación y
disolyer la Asociación.
Estos acuerdos del Ayuntamiento de Candelaria fueron objeto de recurso contencioso
administrativo, que ha dado lugar al procedimiento ordinarío n9 409/2017, en el mismo
Juzgado que el recurso de Arafo.
9')
21
También se han personado como codemandados los otros dos Ayuntamíentos -Arafo y
Güímar-. El pasado mes de septiembre ha recaído sentencia desestímando el recurso de
la Asociación, sentencia que ha sido objeto de recurso de apelación actualmente el
trámite.
Lo anterior ha significado que la Asociacíón, a pesar de haber cumplído con su objeto y no
tener actividad relacíonada con el mismo, y haber liquidado sus acfivos, no haya podído
culminar el proceso iníciado en enero de 2015 por su Consejo Rector.
Tercero.-Respedo a la utilízación de! mecanismo de dación en pago como mecanísrno de
compensación y la ausencia total de procedimiento, cabe señalar:
No puede concluirse que se produjo una ausencia total de procedimiento dado que
constan en el expediente informes favorables tanto del Servício de Gestíón Financiera y
Tesorería como por el Servicio Administrativo de Régimen jurídico y Asesorarníento Legal
que en su informe concluye que"..por esta Asesoría jurídica se considera que la entrega
al Cabi!do Insular de ias parcelas de referencia como abono de parte de los excedentes de
tesorería que Ie corresponden como integmnte de la Asociación, respeta los principios
Msicos de Ia libertad de pactos y en su caso la terminación convencional y con e!lo no se
infringe el ordenamiento jurídico y tiene por objeto la satisfacción deI interés público".
En el expediente, constan informes de las áreas competentes en materia de
Sostenibílidad de Recursos y Energía y de Aguas resp«;4o al interés púb!ico que
conllevaría la obtención de las cítadas parcelas, cuestíón que además es ratíficado por la
propia Intervención General en sus informes.
Respecto al mornento en el que se procede a realízar la valoración de las parcelas objeto
de transrnisíón, por parte de íos servícios promotores del expedíente se señala que la
formalización de la dación en pago a precio actualizado de rnercado conllevaría un
enriquecímiento ínjusto de la Admínístración, en tanto que impíicaría formalizar la
operacíón ap!ícando un valor que se ha deprecíado precisamente por las actuaciones
Ilevadas a cabo por la propia admínístración insularal haber asumido de facto su
titularidad, aun no estando formalízada.
Dícha conclusíón se apoya en los siguientes hechos: exísten acuerdos adoptados por el
Comíté Ejecutivo de la Asociación desde el ejercicio 2003 en relacíón a la puesta a
disposición de la corporación de las citadas parceías, constan diversos escritos de las
diferentes Consejerías competentes manífestando la voluntad de materialízar dichas
reservas; además el propío Cabildo, dírectarnente o a través del Consejo Insular de Aguas,
ha eiercdo ados conduyentes relatívos a la títularidad de las parcelas referenciadas,
tanto materiales como en relación al planeamiento territorial, modificando así los
críterios de valoración que pudieran obtenerse en la actualizacíón de las tasaciones (por
su afectación al uso público ínsular, con una lógica mínoracíón de su valor de mercado).
Adicionalmente y según consta en expediente, por parte de la Asociación mixta se
encargan informes de actualízación de tasacíón de las citadas parceías, utilizando los
criterios de valoración originarios (los que se deducen del momento de la reserva de
-,'S
;'z
22
parcela, diciembre de 2004 para las parcelas 6 y 7 y diciembre de 2008 para la parcela 16)
pero actualizadas a fecha de la formalización (septíembre de 2ül6), resultado unos
valores de tasación superíores en los que se produjo efectivamente dicha compensación.
Cuarto.- Respecto al incumplímiento de la Ley General de Subvenciones, en relación a Ia
ausencía de concurrencia y publicídad en la tramitación de la subvención en especie, se
ha de señaíar que ia tramitación de la misma siguió el procedimiento previsto en la citada
Ley respecto a las subvenciones nomínadas, justificando el interés públíco y social de la
mísma (por los efectos negativos que la implantación del polígono había tenído en el
municipio de Güímar y colindantes, respecto a los núcleos urbanos y caseríos que los
circundan), realizando los ajustes contables necesarios y la íncorporación de las mísmas
en el anexo de subvenciones directas aprobada por acuerdo plenarío de fecha 27 de
mayo de 2016, siguiendo el procedimíento determínado para este tipo de subvencíones.
Adicionalmente se ha de índicar que el P!eno celebrado el día 30 de septíembre de 20:16
aprobó en sesión ordinaria el reconocímíento extrajudicia! de crédíto de dichas
obligaciones siguiendo en este sentído las recomendaciones de la Intervencíón.
'
[Continua en la páginü siguientel
23
l
Adicionalmente, en relación con el resto de expedientes citados por el Borrador de
informe en el apartado de Acuerdos contrarios a Reparos y aunque el que suscribe no
forma parte de los órganos de gobíerno de las entidades dependientes del Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife que son citados a continuación, ni actuó como órgano
superíor en ía resolución de las discrepancias, hago mías las siguientes
AIEGACIONES
PRIMERA.- CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA GESTIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL
SERVlCl0 DE ATENClóN A ADOLESCENTES EN DESAMPARO DEL INSTITUTO INSULAR DE
ATENClóN SOCIAL Y SOCIOSAN?TARIA «lASS) (PAGINAS 64 Y 65 DEL BORRADOR DE
INFORME - EL30).
EI Consejo Rector del IASS, el 30 de §unío de 2016, acordó la prórroga de un convenío
suscrito en marzo de 2ülS entre una entidad sin ánimo de lucro y el IASS para la gestión
de un centro especializado en la atencíón a adolescentes en sítuación de riesgo social.
La vigencia del convenio había fínalizado el 31 de agosto de 2015, y la prórrog,a se preveía
con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de iulio de ese mismo
año.
El reparo se fundamenta en dos aspectos. Por un lado, se argumenta que la rnateria del
convenío tiene carácter contractual, por lo que, según se díspone en el artículo 4.1 c) del
TRLCSP, no cabe exc!uírla de la regulacíón relativa a la contratación pública, debiendo
haber sido objeto de licitacíón pública. Por otro lado, la propuesta de prórroga, fechada e!
15 de marzo de 2016, se reíería a un convenío cuyo plazo estaba extinto desde el 31 de
agosto del año 2ülS, por lo que la entidad colaboradora había estado prestando el
servicio desde el 1 de enero hasta el 3ü de junío de 2016 sin documento acreditativo que
díera soporte a la relación jurídica prorrogada y sin mediar contraprestac'íón económica.
El acto del Consejo Rector por el que se solventó el reparo de la Intervención y se acordó
la celebración del convenio, no se sustentó en ningún informe justificatívo ni definió los
motivos por !os que aquél se entendía solventado, de forma que, sin perjuícío del
levantamiento del reparo en relación con las írregularídades puestas de manifiesto por el
órgano de Intervencíón, la prestación se realizó durante cuatro meses -desde el 1 de
septiembre hasta el 31 de diciembre de 2015 - sín cobertura jurídíca.
Se produjo, por tanto, la prestacíón anaíízada sín cobertura jurídíca durante un periodo
aproximado de seis meses, además, y a pesar del informe de Intervención, su gestión se
síguió realizando a través de un convenio, en contra de lo dispuesto en la normatíva
cuyo artículo 47 define los convenios como acuerdos con efectos jurídícos adoptados por
Ias Administraciones Públicas con sujetos de derecho privado para un fin común, y
excluye del objeto de estos negocos jurídicos las prestaciones propas de los contratos.
Á
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Primero.- En relación a !a manifestación "la prestación se realizó durante cuatro meses -
desde e! 1 de septierríbre hasta el 31 de díciembre de 2015 - sin cobertura jurídíca",
manífestar que una vez revísado el expediente adminístrativo del mencíonado convenio,
consta que mediante Decreto de la Presidencía del IASS n91l3, de 13 de octubre de 2015,
se formalizó dicha prorroga con fecha 4 de noviembre de 2015, con lo cual el periodo
siguiente era el que se pretendía resolver por medio de la nueva prórrog,a del convenio, a
partír de enero de 2016.
Segundo.- En cuanto al hecho de que "El acto del Consejo Rector por el que se solventó el
reparo de la Intervención y se acordó la celebración del convenio, no se sustentó en
ningún ínforrne justificatívo ni definíó los motivos por los que aquél se entendía
solventado", mencionar que en el expedíente consta ínforme del Director de Ia Unídad de
Infancia y Família, en que pone de rnanifiesto los siguíentes hechos del servicío a prestar
por parte de la entdad:
a) Que es destinado a la atención de menores en acogímiento resídencial para menores
procedentes de famnías con ímportantes conflicto socíal, único centro en la isla que
da esta atención de alta especialización.
b) Que son menores, que al menos en el periodo de tíempo en que resíden en el mísmo,
presentan graves trastornos de conducta, con procesos autolesivos, que eri algunos
casos se materializan en ifüentos autolíticos de repetición, lo que determina la
necesidad de un alto nivel de especia!izacíón de los profesionales que prestan esta
atencíón. Muchos de estos menores presentan necesidades de seguímíentos
terapéuticos hospitalarios tras las altas hospitalarias y que precisan de una adecuada
coordínación y traslado de profesionales y rríenores entre el centro resídencíal y el
centro hospítalarío de referencía o la unídad de salud mental ínfanto-juveníl lo que,
todo esto hace Imposible suspender la atención que se les da a los menores en tanto
se resueIve el modelo contractual con !os mismos.
c) Que la fínanciación de este centro procede en un 45 % de la financíación propia del
organismo autónomo y en un porcentaje del 55 % procede de una financiacón de la
comunidad autónoma, a través de la Direccíón General del Menor, dicha financiación
a la fecha de los hechos, se otorgaba por medio de una subvención, cuya
transferencia de crédito Ilegaba en el último trimestre del año en curso. Estas
características en la financíación hacía imposible materializar la contratación del
servco con licitación pública, dado que no se contaba con la dotación presupuestaría
suficiente desde el princípio del año para conseguir ía autorízación del gasto para
proceder a Iícitar. De ahí que en rnuchas ocasiones el convenio solo se podía realzar
por pocos meses, haciendo frente los primeros meses del año con el presupuesto
aportado por el Cabildo Insular al Organismo Autónomo.
d) Que en la ley 26/2015, del 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la
nfancía y adolescencia, íncluye el artículo 21 bís apartado h) relativo a los derechos
de los menores acogidos,... "Recibir el apoyo educatívo y psicoterapéutíco por parte
de la Entídad Pública, para superar trastornos psicosociales de origen..."
Cb
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e) Que ya en el segundo P!an Estratégico Nacionaí de Infancia y Adolescencia, en el
objetivo 7. 10.2, establece como fundamental " mejorar y ampliar los servicios y
programas orientados a la salud mental y de orientación psícológíca para los niños y
adolescentes con especíal atencíón aquellos con especíal vulnerabilídad"
f) Que con el objetivo de mitigar el déficít de concurrencia se solicító a tres entidades sin
ánimo de lucro, habilítadas para e! trabajo con ínfancía en acogímiento resídencial,
oferta técnica y económica para la Gestión y funcionamiento del mencionado centro
Cango, que permitiera una valoracíón de las condicíones de trabajo ofertados entre
unos y otros y en base de los cuales se optó por la Asociación Coliseo, por ser el mejor
proyecto técníco y mejor presupuesto de gasto para la atención a !os menores.
Teniendo en cuenta el objeto del convenio a que hacernos referencia y la sítuación
referenciada, así como La Ley 1997, de 7 de íebrero de Menores de Canarías que
establece:
ArtícuIo 4. Principios rectores de k» actuación üdministmtiva
2. Específicamente en materia de atención integra! (7 ]os menores, !as actuaciones
administrativas responderán a ios siguientes principios:
a) Prevalencia del interés de los menores sobre ctmlquier otro concurrente
Todo esto pone de manífiesto el carácter inínterrumplíble de este servícío, y por otro
Iado, cabe señalar que la asociacíón Coliseo, ha venído justífícando el destíno de los
fondos que ha recíbído como consecuencia delo establecido en el convenio.
SEGUNDA.- OTORGAMIENTO DE SUBVENCIÓN DIRECTA POR PARTE DEI IASS (PAGINA
65 DEL BORRADOR DE INFORME - EL30)
Intervencíón formuló reparo el 22 de noviembre de 2016 a la propuesta del Servício de
Gestíón Admínistrativa de atender la solicítud de una asocíación de 1.233.519,89 euros
para la cofínanciación de la ejecucíón de las obras de construcción de un complejo
asistencíal para personas con discapacídad intelectua!. El reparo se basó en que la
aceptación de la solícitud conllevaría la concesión directa de una subvención, sin justífícar
previamente la ausencía de concurrencia, en los térmínos del artículo 22 de la Ley
38/2003 General de Subvenciones (LGS).
EI Consejo Rector, en sesión extraordínaria de 28 de noviembre de 2016, aprobó
solventar el reparo de la !ntervención y propuso un texto base para el Convenio que
habría de regir la concesión de la subvención, firmándose el mísrno el 26 de dicíembre de
2016.
(,)S
El artículo 22.2 c) de la LGS establece que "Con carácter excepcional, [podrán concederse
de forma dírectal aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de ínterés ':' =
público, social, econórníco o humanítarío, u otras debídamente justificadas que dificulten
su convocatoria púb!ica".
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No obstante, en el expediente no se acredító la existencia de estas círcunstancias
excepcíonales, las cuales se dieron por supuestas en el acuerdo del Consejo Rector que
solventó el reparo.
Adicionalmente a lo anterior, las subvenciones en las que se opta por este procedimiento
de concesión deben contar con una norma reguladora -con carácter general, un
convenio o, en su defecto, una norma especial-, en la que consten los extremos
definídos en el artículo 28.3 de la LGS y que son soporte de la ausencia de concurrencia a
la concesíón. Como se ha expuesto, el convenio re4,ulador se formalizó con posteríorídad
al compromíso del gasto.
Primero.- El otorgamiento de la subvencíón analízada en el presente expediente, se
enmarca en el contexto de la relación existente en el momento de su concesión, entre el
Ayuntamiento de San Crístóbal de La Laguna, el Organismo Autónomo IASS y la entidad
sin ánimo de lucro, ASPRONTE, dicha relación deriva de la sítuacíón de reversión de la
parcela cedída prevíamente por el ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna a la
erítidad ASPRONTE. Es decir, podernos explicarla por medio de la intervención subsidiaria
de la admínistración competente en servicios sociales, en este caso el Cabíldo de Teneriíe,
por medio del Organismo Autónomo IASS, ante la incapacidad financíera de una entidad
sín ánímo de lucro para afrontar su compromíso de colaborar con una tercera
administración para dotar de un equípamiento, que finalrnente debería ser concertado
por la Administración cornpetente, el Cabildo
Segundo.- Realizamos las siguientes consideraciones, vínculando este punto con e!
siguiente, dado que pensamos permíte fundamentar el otorgamiento de la subvención
dírecta en ía prevísión de la propia Ley General de Subvenciones (art. 22.2 c) establece:
"Con carácter excepcional, [podrán concederse de forma directal aquellas otras
subvencíones en que se acrediten razones de ínterés públíco, social, económico o
humanitarío, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública".
ASPRONTE es una entídad sín ánimo de lucro y de trayectoria ava!ada, a lo largo de sus 50
años de existencía, por su quehacer en la atención a las personas con discapacidad
ntelectual en la isla de Tenerife; desde el año 20ü3 mantiene relación de colaboracíón en
el marco deí Convenio suscríto con la Comurídad Autónoma, que el año 2016 signíficaba
la fínanciación 144 plazas de atención díurna.
La necesidad de incrementar las plazas de atención a la discapacidad intelectual en la isla
viene demostrada por el hecho, de que desde el año 2006 por medio de acuerdo con la
Consejería de Polítícas Sociales de la Comunidad de Autónoma, el propío Cabíldo Insular
de Tenerife y el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, determinaron la necesidad
de la construccíón de un centro ocupacional con capacidad para 120 usuarios en la isla,
dentro del marco de desarrollo del primer plan de infraestructura socio sanitarío de la
Comunidad Autónoma, motivo por el cual se procedíó por parte del Ayuntamiento a la
cesión de un solar para la construcción del mencionado edíficio.
La parceía cedida por parte del Ayuntamiento constaba de 9000 mz y conterriplaba !a
dotacíón de 12ü plazas del centro ocupacíonal y áreas de equipamiento dotacíonal para la
O
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atención para personas con discapacídad inteledual. La aparición de la crisís económica
del 20C)8, y la reducción de las opcíones financieras tanto públícas como privadas,
imposibilitó conseguir las dotaciones económícas suficientes por parte de la entidad para
poder finalizar un centro corí un coste de 11 míllones de euros previsto en el presupuesto.
Una vez finalizada la crísis económíca y el análísis sobre la oportunidad de la nueva
construcción, a la luz del aprendizaje derívado de la existencia de la propia crisis, Ilevó a la
mencionada entídad a cuestíonar la víabilidad de la mísma, por un !ado, dado la alta
inversíón a realízar y la reducción de economías de escala que g,eneraría posteriormente
su mantenímiento, por el hecho de dispersar los servícíos, y por otro lado, se cuestionaba
la oportunidad de desplazar a los usuaríos con discapacidad intelectual fuera del núcleo
urbano de Santa Cruz de Tenerife, con la dificultad que ello ímplicaba para favorecer la
autonomía del pacíente, y los traslados de forma autónoma, utilizando transporte público
que permítía ía ubícación urbana, sobre una ubícacíón rnás a la perifería, que obligaría a
dotar al centro de transporte propio con el consíguiente incremento de costes, lo que
conjuntamente con la ínversíón necesaria podría poner en serio peligro la estabílidad
fínanciera de ía entidad. (en la ubicación actual más del 50% de los usuarios no usaban
transporte adaptado, dada la cercanía al centro o la utílización de transporte púb!ico, por
el contrario el acceso hasta la nueva parcela obligaba a la utilízación de combinar varias
líneas que imposibílitaría a personas con discapacidad intelectual su utílizacíón con
garantías)
En este contexto, ante la imposibilidad del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna
de hacer frente a las obras, y por otro lado de la necesidad manifestada en el análisis de
necesidades dotacíonales en materia de recursos socio sanítaras en la isla, tanto para la
atención a personas mayores dependientes, como a las personas con díscapacidad, que
permitió la materíalización posteríor de un convenio con la Comunidad Autónoma y el
Cabíído para financiar un plan de inversiones con un presupuesto estirnativo de 205
millones de €, que signifícaba un crecimíento neto de 1.700 plazas y una actuación en un
total de 2.665 p!azas que se remodelan o reforman. Hay que tener en cuenta, según
inforrne de la directora técnica de la unídad de atención a la dependencia que consta en
el expediente, que en ese momento teníamos unos indícadores de dotación de camas
residencíales por población muy inferiores a ios recomendados tanto a nivel nacíonal e
internacional.
Dado los antecedentes presentados anteriormente, y dado que no existía impedirnento
por ninguna de las partes, se sometió a informe del servicio de asesoría jurídica del IASS,
la viabílídad de asumir una reversón al ayuntamiento de la parcela a cargo de la entidad,
y posteríormente que el ayuntamíento cediera al IASS, asumiendo este último el
cornpromiso de compensar económicarnente la ínversíón realizada por parte de la
entidad, dado que sería el Organismo Autónomo el que se beríeficiaria de las obras
realízadas en !a parcela, el cual realizó las recomendaciones de "realizar un Convenio
entre las tres partes en el que el Organísmo asumíera como carga de la cesíón de la
parcela y sus acciones el abono a ASPRONTE de las obras realizadas" Así como de la
necesidad de contar con un informe que constatara el buen estado de las obras.
Q;')
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La concesión de la subvención estuvo soportada por una valoración técníca, tanto de la
parcela donde se íba a realizar las obras de adaptación, como del proyecto básíco que se
pretendía realízar, ínforme que consta en el expediente y que valora "Que el proyecto
básico, como documento previo al proyecto de ejecución, se consídera adecuado en su
propósito y pretende consolidar y potenciar el complejo asistencial, apostando por su
actual ubicacíón". Así mísmo, dicho informe rea!iza una serie de recomendaciones, que
íueron tenidas en cuenta en el convenío que se realízó entre la entidad y el organismo
autónomo, con el objetívo de establecer las condiciones entre partes para la
rnaterializacíón de la subvencíón, así como las condiciones de seguimienta y evaluación
de su ejecución o en su defecto el reíntegro de la totalídad o parte de la subvencíón
otorgada en caso de incurnplirníento.
En este sentido, la entidad que recíbía la financíacíón por parte del IASS, no sólo se
comprometía a invertír con un proyecto de ejecución revísado y visado por la unídad de
infraestructura y mantenímíento del propio Organismo Autónomo, síno además a
justificar toda la inversión y la ejecucíón presupuestaria del proyecto. En ese sentído, con
fecha 26 de octubre de 2019 el servícío de ínfraestructura y rnantenírníento del
Organismo Autónomo emite informe que consta en el expediente, y que concluye de ía
síguíente forma:
Una vez valorada toda !a documentación aportada por ASPRONTE, con la correspondíente
vísita a la obra, se concluye de la siguíente forma:
Que todos los gastos ínherentes a la misma, así corno todos aquellos que han servido
para su ejecución, están cotejados por una consultoría externa que con sus facturas
dan fe que el gasto ha sido correcto.
Que, en la correspondiente vísita, y tras inspección ocular, se puede observar que el
volumen de la obra contempla todas aquellas partídas no ocultas reflejadas en ías
certificaciones justifícativas.
Justífíca de esa forma la ejecución de las obras previstas en la parcela situada en Santa
Cruz de Teneríe por el valor total, no solamente de la cantídad otorgada en la subvención
de 1.233.519,89, sino además, de la cantídad recibida de forma compensatoria por las
obras realízadas en la parcela que el Ayuntamiento de San Crístóbal de la Laguna tiene
actualmente en trámite de cesión al IASS para la construccíón de un centro socíosanítaría
de atención a los mayores, al que se hace referencía ei siguiente punto.
íERCER0.- CONVENIO PARA CESlóN DE UNA PARCELA utmicipú? AL IASS E
INDEMN?ZAC?ÓN POR OBRAS EJECUTADAS POR PARTE DE UNA ASOCIACIÓN (PAGINAS
65 Y 66 DEL BORRADOR DE INFORME - EL30)
El expedíente tiene orígen en la cesíón de un terreno por parte del Ayuntamiento de La
Laguna a una asociación para que ésta realizase unas obras en el arío 2006, aunque las
obras no comenzaron hasta julio del año 2010, y ese mismo año, se paraíízaron
aduciendo la asocíacíón motivos económicos.
Q
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EI IASS acordó con la asocíación que esta le cediera la parcela en la que se ubicaban las
obras, si bien para la realízación de un proyedo constructivo diferente y previa
indemnizacíón por las obras que ya hatían sido ejecutadas. Este acuerdo se materíalizó
en una Declaración de Intenciones formalízada el 14 de julío de 2016 por el Ayuntamiento
de La Laguna, la Asocíacíón y el IASS, por la que el Ayuntamíento procedería a la reversón
de los terrenos, con el objeto de cederlos al Organisrno Autónomo.
El 28 de noviembre de 2016 el Consejo Rector del IIASS acordó abonar la indemnización a
Ia asocíacíón, ante lo cual se formuló reparo de la Intervención respecto de la utilidad y
valoración de las obras en relacíón con el nuevo proyecto que se iba a reaíizar, así como
en las aplicaciones presupuestarias previstas para su imputación. La indemnización se
calculó detrayendo del coste de las obras (cifrado en 1.091.087,78 euros) e! ímporte
correspondiente a los factores de depreciación e inadecuación, siendo la cuantía
resultante de 927.424,62 euros.
Se resolvíó el reparo de la Intervencíón por Decreto de Presidencia del IASS de 29 de
dicíembre de 2016, acordando la celebración del convenio y la indemnizacíón a ía
asociación, argumentando que la asunción de la titularidad de las obras sin que medíase
Ia índemnización aprobada podría ocasionar un enriquecimiento ilícito de la entídad.
No consta que se hayan realizado informes que justífiquen la necesidad e idoneídad de la
construcción que el IASS se comprometíó a realízar. A rnayor abundarniento, a fecha de
estos trabajos -abril de 2019 - no consta tampoco que se hayan ínicíado los trabajos
necesarios para la realizacíón de las obras.
Asirríismo, no queda suficientemente rnotivada la valoración de las obras realizadas por la
entidad sín ánímo de lucro, tal y como pone de manifiesto la Unidad Orgánica de
Planificación, Evaluacíón y Sistemas, en su ínforme de fecha 15 de julio de 2016:
"Respecto a los parámetros de referencía para calcuíar el valor de lo ejecutado, decir que
se nos insta a basar la referída valoración en las certificaciones de obra emitídas, así como
cualquier otro dato económico que figure en relación con la obra, datos económicos que
han sído presentados en el IASS a través de un documento redadado por la propia
Asociación a modo de Memoria, sin tener en cuenta, por el abajo firmante, otros aspectos
tales como el valor del suelo, los valores de mercado o comparativo alguno. "
En este mismo informe, en otro punto se indica que "(...) tanto estos datos económícos,
así como los reflejados en las certificaciones, no han podido ser comprobados dado que
para que esto fuese posíble sería necesarío un estudio exhaustivo de todas y cada una de
las partidas y facturas emitidas, así como su identíficacíón y comprobación en obra"
El importe de la inderrínización incluyó facturas de honoraríos de redacción del proyecto,
Iicencias y otras facturas correspondíentes a la obra que no se Ilegó a ejecutar en su
ntegridad por importe de 303.661,23 euros. Además, del total del importe se detrajo un
montante de 160.944,Sl euros, correspondíentes a una subvención Iíbrada a íavor de la
asocíacíón en los años 2üü3 y 2004 cuyo objetivo era ía fínaríciación de la realízacíón de
Ias obras afectadas por este expediente, sin tener en cuenta los oportunos intereses de
demora e indemnizaciones conforme a los artículos 37.1 y 40.1 de la LGS.
05
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Por lo tanto, no queda acredítada en el expediente la justificación de la cuantía abonada
de 927.424,62 euros.
Por otra parte, el artículo 111 del REBEL establece que: "Sí los bienes cedidos no fuesen
destinados al uso dentro del plazo señalado en el acuerdo de cesión o dejasen de serlo
posteriormente se consíderará resueíta la cesión y revertirán aquéllos a la Corporacíón
local, la cual tendrá derecho a percibir de la Entidad beneficiaría, prevía tasación perícial,
el valor de los detrimentos experimentados por los bienes cedidos". En aplícación de este
Iiteral, hubiera sido procedente la reversión de los bíenes por la Asocíación al
Ayuntamíento de La Laguna y, en caso de que así se acordara, su posterior cesión al IASS.
Este expediente está relacionado con el expediente anterior, por lo que sirven los
antecedentes anteríormente expuestos, realizando aquí solamente algunas
consideraciones específicas.
Prmero.- Sobre la afirmación de que no queda suficientemente motívada la valoración de
as obras realizadas, dicha valoracíón se realizó en base a las certifícaciones de obra y
facturas presentadas por parte de la entidad sin ánímo de lucro, tal como consta en el
informe de la Unidad Orgáníca de Planificación, Evaluación y Sistemas de Información. Así
mismo, no procedía realizar valoración alguna del suelo, ni mucho menos de los valores
de mercado, ya que no se estaba tratando de adquirir la totalidad del bíen propíamente
dicho, máxíme cuando el suelo iba a ser cedido por parte de otra admínistración. Se
persegí,úa índemnízar a la entidad por los gastos generados en la mísma, con el interés
por un lado, de que la entidad no se viese perjudícada económicamente por la reversión
de la parcela y cesión posterior al IASS, y por otro, de que se pudiese alcanzar el objetivo
nícial planteado desde el año 2006 de rnejorar las dotacíones de ínstalaciones de
atención a personas con díscapacidad intelectual en la isla, y ratificado posteríormente
con la aprobación del Ií plan de ínfraestructuras socio sanitarías.
En ese sentido, se manífiesta el mencíonado informe de que se han utílizado las facturas y
certificacíones aportadas, y por otro lado se comprueba en ínforme posteror
referencíado en el punto anterior, que la cantídad indernnizatoria aportada, ha sído
nvertida en su totalídad por la entídad, en infraestructuras de mejora y ampliación del
centro de atencíón a las personas con discapacidad de Santa Cruz de Tenerife, con lo cual
se ha podído constatar el adecuado uso fínal de la cantidad indemnizatoría, en virtud de
las cláusulas de seguímíento y devoíución establecida en e! documento convenido entre
las partes.
Segundo.- Sobre la afirrnación relativa a que no consta que se hayan realizado ínformes
que justifiquen la necesidad e ídoneidad de !a construcción que el IASS se comprometió a
realízar, hacemos referencia a lo ya mencíonado en el punto anterior, sobre la necesídad
de plazas socio-sanitarias en la isla, las necesídades dotacíonales en matería de recursos
socio sanitaras en la isla, tanto para la atención a personas mayores dependíentes, como
a las personas con discapacidad, fue lo que permitíó la materíalización posteríor de un
0.
convenío con la Comunidad Autónoma y el Cabildo para fínanciar un plan de inversiones
con un presupuesto es'Umatívo de 205 mi!lones de €, que signíficaba un crecímiento neto
31
de plazas de 1.700 plazas y una actuación en un tota! de 2.665 plazas que se remodelan o
reforman. Hay que tener en cuenta, según informe de la directora técnica de la unídad de
atención a la dependencía que consta en el expedíente, que en ese momento teníarrios
unos indicadores de dotación de camas resídencíales por poblacíón muy inferiores a los
recomendados tanto a nivel nacional e internacíonal.
Por otro lado, la posibilidad de uso de la construcción queda reflejada por la copía de los
planos anexados del anteproyecto de construcción del centro socio sanitario (Anexo V),
con 150 camas y 30 plazas de centro de día, donde pone de manifiesto el uso del
mencionado espacio. De todas formas, la inversíón realízada, no solo constaba de una
edíficación, sino como dice ei propio ínforme de la unidad de planíficacíón, abarcaba
tambíén un muro perimetral de ía parcela, que permite el cerramiento de la mísma, de
todas formas necesaria para el futuro.
En cuanto a la posibílídad de uso de lo construido, el propio informe previo díce
literalmente, "...al estar destínada a un uso admínístrativo tampoco parce causar mayor
inconveniente"
Tercero.- Sobre la afirrnación relatíva a la detraccíón de un montante de 160.944,51
euros, correspondientes a una subvención librada a favor de la asociación en los años
2003 y 2004 cuyo objetivo era la financiación de la realízacíón de las obras afectadas por
este expediente, sin tener en cuenta los oportunos intereses de demora e
indemnizacíones conforme a los artículos 37.1 y 40.1 de la LGS.
Tal como refíere el informe del servicio de Gestión adminístratíva del organisrno
autónomo que consta en el expediente, la mencíonada entídad fue autorizada a realizar
el cambio de uso de la primera subvención otorgada, autorizándosele a invertirla en la
construccíón de la edíficacíón motívo de este expediente, en el año 2004, la cual fue
rnaterializada tal como muestra las certificaciones y justifícaciones presentadas, por tanto
no se aprecía en la misma voluntad de engaño o de íncumplimiento por parte de la
entidad, ya que la materialización de la ínversión fue realizada y debidamente justíficada,
aunque no se pudo materialízar la totalídad del proyecto no afecto por esta parte de la
subvención, por causas ajenas a la entídad. Hay que tener en cuenta que la parte
correspondiente a la subvención es 16€).944,51 euros, frente al coste total de la obra de
11 rnillones.
Por otro lado, la cantídad invertída, no solo no se revalorizó, sino que se le aplícó una tasa
de depreciación del 10%, con !o cual no apreciamos una vía en la que la misma haya sido
beneficíada por la demora en !a finalización de las obras.
Cuarto.- Sobre la afirmación, "hubiera sído procedente la reversión de los bíenes por la
Asociación aí Ayuntamiento de La Laguna y, en caso de que así se acordara, su posterior
cesíón al IASS".
Nos parece oportuno mencionar lo alegado por la jefa de los servícios jurídicos en el
informe que analiza esta situación y que le permite concluir en la oportunidad de !a
2
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realizacíón de un convenio entre las tres partes, que perrnítiera la posibilidad de realizar
una compensación indemnizatoria con la entidad.
"Cabe citar la Sentencia del Tribunal Superíor de Madrid de 21 de junio de 2ül3 que si
bien referida a ía reversión de terrenos en adecuado estado de uso y conservación ío
declarado puede ser aplicable al supuesto analizado. Así, la mencionada Sentencia , en su
fundarnento de Derecho Sexto , dec!ara :"Sentencias de 8 de julio de 2.004 y 27 de abríl
de2 0ü5 establecen entre otras , una reiterada doctrina de esta Sala que ha venído
justificando en la doctrina del enriquecimiento injusto la procedencia de reclamacíones
de la naturaleza de la que aquí se analiza ,cuya idea princípal, como es bien sabido,
consiste en evitar que cualquiera de los interesados pueda obtener una ganancia
patrimonial o una pérdida del mismo carácter sin causas que puedan justificarlas. Se
sustituye así el carácter rígído del princípio pacta sunt servanda por el de flexibilidad, en
base al ínterés públíco y el príncipío de buena fe que debe presidír las relaciones
contractuales. Así lo establecen las sentencías del Tribunal Supremo de 24 de abril de
1.985 y 20 de díciembre de 1.986".
Es todo !o que se tiene que alegar, en Santa Cruz de Tenerife a 18 de noviembre de 2ül9
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TRIBUNAL DE CuENTAS
ALEGACIONES PRESENTADAS POR LA ALCALDESA DEL
AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOME DE TIRAJANA
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TRIBUNAL DE CUENTAS
SECCIÓN DE F4SCALIZACIÓN
calle Fuencarral 81 . íy.ladrid
Por el Tribunal de Cuentas se otorga trámite de alegaciones, eon fecha i7 de octubre de
2019, recibido el 24 de ocfübre de 2019, con número de registro de entrada 23390, en
relación a la "Fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos
formalizados por los interventores locales de las entidades locales de la Cornunidad
Autónoma de Canarias y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre
los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, ejercicio 2016", para
cuyo fin se traslada el texto del anteproyecto en el que se identifica a este ayuntamiento el
alfanumérico "EL i8", y de cuya leetura se deduce cuanto sigue.
Visto el citado anteproyecto de informe de Fiscalización en lo relativo a este ayuntamiento
se formula las siguientes alegaciones:
En el informe de fiscalización, de los catorce expedientes eníiados se ha procedido a
examinar dos expedientes con omisión de fiscalización preíria remitidos cuya cuantía
asciende a 18.482.604,82 euros, referidos a un contrato de servicios y al rescate de una
concesión de obra pública. En relación al contrato de servicios:
PRIMERO.- De una parte se analiza el reconoeimiento extrajudicial de crédito para la
imputación de gastos que habían sido reparados por el órgano de intervención.
En este aspecto se menciona en el cuadro 3i Servicios y Suministros realizados sin
cobertura contractual donde hay cuatro casos en los que no se ha tramitado nuevo contrato.
De los cuatro casos, dado el importe resulta preciso destacar la zona marítirna, esto es, el
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servicio de hamacas en playas y seríricios de limpieza, mantenimiento y recaudación de
aseos públicos.
Una vez estudiado las necesidades de este níunicipio de elevada importancia fürística se
plantea como mejor opción la concesión administrativa como modalidad contractual.
Para ello, se precisa la autorizaeión del órgano competente de Costas existiendo lagunas
sobre la transferencia o no a la Comunidad Autónoma de Canarias de la gestión de las aguas
marítimas canarias aprobado mediante la Ley 44/2010, de 3o de diciembre, de aguas de
Canarias. De otra, la solicitud de los permisos se inieia al amparo de la Ley 2/2013, de 29 de
mayo, de Protección y Uso Sostenible del Litoral y de modificación de la Ley 22/ 1988, de 28
de julio, de Costas.
Así con fecha 4 de abril de 2015, se presenta en la Den"iareaeión de Costas solicitud de
explotación de los servicios de temporada y con fecha i5 de mayo de 2015 solicifüd de inicio
de evaluación de impacto ambiental. Estas solicifüdes fueron objeto de subsanaciones. La
resolución del expediente de autorización, para la ocupación de bienes de dominio público
marítimo terrestre, para la explotación de los sefücios de temporada se adopta por la
Demarcación Costas de Canarias con fecha ig de noviembre de 2018, recibiéndose en este
ayuntamiento con fecha 26 de noviembre de 2018 con número de registro de entrada
28055. Se aporta como documento número i.
En dicha resolución se establece un canon de importe 423.859,06 euros cuyos cáleulos son
muy superiores a los realizados por esta entidad por lo que manifiesta su disconformidad.
Con fecha 8 de mayo de 2019 número de registro de entrada 10725, se recibe de la
Demarcación de Costa la tasa de canon por importe 423.859,06 euros al que se presenta
alegaciones con fecha io de junio de 2019 con número de registro de salida 3'i8o. Se aporta
como documentos números 2 y 3.
Para el inicio de la contratación administrativa bajo la modalidad de concesión
administrativa se precisa, de una parte, la correspondiente autorización de la Demarcación
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de Costas, y de otra, la cuantificación del canon para la determinación del importe del
contrato.
Por lo expuesto, esta entidad no ha podido realizar eon la debida diligencia la
correspondiente tramitación del expediente de concesión administrativa por las causas
señaladas ajenas a esta entidad local.
SEGUNDO.- De otra parte, ei denominado "rescate de una concesión" con un resultado final
a favor de la concesionaria de 12.485.000, 00 euros-
En este apartado, después de analizar de forma exhaustiva el expediente se coneluye que
"en este tipo contractual, el concesionario se obliga a satisfacer un canon por la utilización
del dominio público, el cual, de no haberse liquidado habría de suponer una reducción en la
indernnización....... señalando que en el Acuerdo de Mediación se acordó la cantidad de
1.248.500,00 euros para cubrir las liquidaciones pendientes; no obstante, no consta el
detalle de los cálculos que justifiquen dicha cuantía, pudiendo como consecuencia, haberse
producido una minoración de los derechos de cobro de la hacienda local."
En cuanto al aspeeto de la reducción de la indemnización tal y como señala el informe de
fiscalización, este ayuntamiento procedió a la retención de la cantidad de 1.248.500,00
euros a fin de reducir la indemnización en el importe del canon o de cualquiera otra
obligación del concesionario que se derivara en el momento de la liquidación.
En cuanto al cálculo estimado de 1.248.500,00 euros resulta preciso analizar
detenidamente la tramitación de la coneesión administrativa de obra pública.
El expediente de concesión de obra pública se inicia en el año 1998 siendo de aplicación la
Ley í3/ 1995, de i8 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
En el pliego de condiciones técnicas generales de la concesión se regulan el inicio del
devengo del canon y las modalidades de canon.
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El pliego tiene por objeto regular, por el sistema de concurso, la adjudicación de la
concesión administrativa para la realización de la construcción y explotación de un
aparcamiento público para vehículos en el barranco de Maspalomas de acuerdo eon el
proyecto aprobado.
El artículo i5 del citado pliego denominado recepeión señala que una vez acabadas las obras
se procederá a la recepción provisional y recibidas provisiona}mente las obras se
iniciará el período de explotación. Se aporta como documento número 4.
El attículo i6 del pliego denominado uso y características del estacionamiento establece que
el aparcamiento podrá ser de uso mixto: rotatorio y residente laboral. Para las plazas de uso
de residentes- laborales se podrán ofertar hasta el 25 % del total o límite superior a
considerar en la oferta. Se aporta como docurnento número 5.
El attículo ig denominado canon del aparcamiento señala que por cada una de las plazas
que compongan el total de aparcamientos para residentes laborales ofrecerá un canon por
todo el período de la concesión pagaderos en cuotas anuales. Para las plazas destinadas a
uso indiscriminado o de rotación, se ofrecerán un canon libre anual por plaza o un tanto por
ciento sobre la recaudación bruta. Se aporta como documento número 6.
El aítículo 21 de sifüación respectiva de la Corporación y del concesionario, obligaciones y
derechos establece que mantener el equilibrio financiero de la concesión, compensando al
adjudicatario. Se adjunta como documento número 7.
En el informe del Técnico municipal de i8 de junio de 1998 en que se analiza las ofertas de
los licitadores para proponer su adjudicación, en cuanto a la entidad mercantil Parking
Maspalomas S.A. se'ñala que el canon concesional propuesto en la oferta es de 5.ooo.ooo de
pesetas el primer año y ioo.ooo.ooo de pesetas al finalizar la concesión el último año. Este
canon se ofrece como canori libre anual por la totalidad de las plazas en régimen rotatorio.
Así mismo se ofrece un canon por el total de aparcamiento que compongan las plazas para
residentes laborales, que asciende al 5% pagaderos en cuotas anuales durante el período de
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la concesión. La cesión plaza residente es a un precio de i.goo.ooo pesetas. Se aporta como
documento número 8-
En la comisión de gobierno de fecha 6 de julio de igg8 se adoptó el siguiente acuerdo;
adjudicar a }a entidad mercantil Parking Maspalomas S.A.", el concurso abierto para la
adjudicación de un eontrato de concesión administrativa de obra pública en orden a la
construcción y explotaeión de un edificio de aparcamientos púb}icos en el margen derecho
del barranco de Maspalomas.
En cuanto al canon concesional: A) De rotación: 5.ooo.ooo de pesetas el primer año de la
concesión hasta Ilegar a ioo.ooo.ooo de pesetas en el año 5o, en las cuantías indicadas en
el cuadro de explotación que refleja un montante total de i.6o6.86i.i78 pesetas, siendo este
canon retrisable. B) De residente laboral: 29.450.000 pesetas pagaderos en cuota?s anuales,
que corresponde al 5% del total de aparcamientos de residentes laborales. Se aporta como
documento número g.
Con fecha 28 de septiembre de 1998 se formaliza el contrato con la entidad mercantil
Parking de MaspaIomas donde de forma detallada se determina el canon concesional, de un
lado, el de rotación y de otro, el residente laboral. Se aporta como documento número io.
La Comisión Municipal de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el i6 de junio deI año
2000, adoptó el acuerdo de autorizar la apertura y puesta en funcionamiento de la actividad
en la planta baja del edificio de aparcamientos. Se aporta como documento número ii.
Teniendo en cuenta q?ie la obra constaba de tres plantas y que sólo se autoriza una planta
con fecha í6 de junio de 2000, habría tenerse en consideración a la hora de determinación
del canon.
No obstante, a los efectos de retención del impoíte de 1.248.500,00 euros para la reducción
de la indemnización a favor del concesionario no se tuvo en cuenta y todo ello a fin de
garantizar el interés general.
Teniendo en euenta lo señalado, esto, los pliegos, el aeuerdo de concesión y el contrato los
cálculos a señalar son los siguientes:
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En cuanto al canon residente se establece un importe total de 29.450.000 pesetas
pagaderos en cuotas anuales, que corresponde al 5% del total de aparcamientos de
residentes laborales .
Este cálculo resulta de multiplicar los 3io plazas máximas a un importe unitario de
i.goo.ooo pesetas que figura la oferta presenta por el adjudicatario por el 5%.
Así 3ioX í.goo.ooo= 58g.ooo.ooo
58g.ooo.oooX 5%= 29.450.000 pesetas.
Este importe con su cambio en euros resulta un total de í76 gg8 o6 euros en todo el
período concesional.
Por otro, está el canon rotatorio señalar q?ie según el contrato existe especificados unos
importes fijos que comienza en el año primero por 5.ooo.ooo de pesetas y finaliza con
ioo.ooo.ooo en el año 5o.
Considerando que la actividad comienza en el año 2000, mes de junio y finaliza el 3o de
junio del año 2016 con la mediación los importes según el contrato y calculados en euros el
siguiente: si se considera el año i completo en vez de seis meses 3o.ooo,5o euros, y los
siguientes años; 31.945,14 euros, 33.959,12 euros, 36.íoo,o7 euros, 38.376,oo euros,
40.795,41 euros, 43367,36 euros, 46.ioi,45 euros, 49.007,92 euros, 52.097,62 euros,
55.3g4,i3 euros, 58.873,67 euros, 62-585,36 euros, 66.53í,o6 euros, 70.725,51 euros,
75.i84,4o euros y 37.592,20 euros correspondientes a los seis meses del año 2016. Ver
documento número io.
La suma total del canon rotacional es de 782.535,02 euros.
Por lo que el importe total, esto es, la suma del canon residente y el rotatorio es el siguiente:
176.998,06+782.535,02= 995.533,08 euros
Por lo tanto, el importe total del canon asciende a un máximo de g«)5.533,o8 euros
inferior al importe propuesto por el Seívicio para su retención de la indemnización, esto es,
1.248.500,00.
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Y por otro, desde el Servicio de recaudación se inició el procedimiento recaudatorio por un
importe superior que continua de conformidad con lo establecido en el Reglamento General
de Recaudación y que ha sido objeto de impugnación por el concesionario en cuanto al
importe por el inicio de la actividad parcial y el importe del canon residente pues apotta que
no se ha producido el mismo, entre otros argumentos. Los recursos están pendientes de
resolución sin paralizarse el procedimiento de recaudación y además con la retención del
impoíte de 1.248.500,00 euros para proceder a su compensación, en su caso.
Por lo que se puede afirmar que esta entidad local, haciendo una retención de importe
superior a lo calculado por el canon residente y rotatorio de 1.248.500,00 euros así como
continuando con el proceso recaudatorio al existir discrepancia en el cálculo por parte del
concesionario, no existe posibilidad alguna de minoración de derechos de la haeienda local.
Téngase por presentada las presentes alegaciones, sean admitidas a trámite y estimadas en
su totalidad.
En San Bartolomé de Tirajana, a i8 de noviembre de 2019.
LA ALCALDESA PRESIDENTA
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Fdo: María Concepción Narváez Vega.
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TRIBUNAL DE CUENTAS
Depaílamenlo de
Elidades Locales
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL EXALCALDE DEL
AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOME DE TIRAJANA
II. z.g. AYUNTAMIENTO DE EL 18 ( Pags. 70 a 75 del Preinforme).
Expediente de Reconocimiento de Crédito: (Pag 71-72 y CUADRO 31)
Destaca en el preinforme las referidas a los servicíos de recogida de basuras, Iímpieza viaria y
de limpieza de playas. Relacionando en el informe una cuantía de 50.274.355,68 € y
13.060.900,10 € respectivamente. (PAG 71 y 72. CUADRO 31 del preinforme)
Para poder entender todo lo anterior es necesario saber que el Ayto tramitó un Expdte por el
que se reunifican ambos servicios en un nuevo contrato y ello se Ileva a cabo por la íncoación
del Expdte n9 1/2013 donde se pretende resolver la recogida de residuos, la limpieza viaria y la
Iimpieza de playas del municipio. Su tramite desde su incoación hasta Ilegar a su adjudicación
está lleno de cuestiones tan singulares como si la recogida de la basura era una tasa o un
precio público (debido a los cambios legislativos operados por el camino que Ilevó hasta
consultas por este pliego y por otros más de la FEMP a la junta consultiva), destacando entre
otros avatares la jubilación del técnico municipal (ingeniero superior - único en plantilla) que
redactó las condiciones técnicas particulares del mismo generando un verdadero quebradero
de cabeza no ya su interpretación sino su modificación fruto de los recursos planteados por las
partes interesadas, esas cuestiones y otras muchas que constan en el Expdte hacen que su
trámite fuera tan dilatado en el tiempo.
El inicio de la finalización de esta situación se produce con la adjudicación en pleno ordinario
de 28/04/2016 (ANEXO N9 1). Una vez se produce ese acto administrativo comienza por parte
de la adjudicataria (UTE Maspalomas) los preparativos para la puesta en marcha del servicio
que duran desde la adjudicación en pleno hasta que se Ileva a cabo el 28 de febrero de 2017 la
firma del ACTA DE INIC?O del "Contrato de gestión del servicio público de limpieza de playas y
paseos marítimos, recogida de residuos y otros análogos, en la costa de san Bartolomé de
Tirajana; y recogida de residuos domésticos, limpieza viaria y otros análogos en el Termino
municipal de San Bartolomé de Tirajana". (ANEXO N9 2)
Todo ese tiempo que transcurre desde que este Ayto incoa el expdte, lo aprueba en pleno, lo
adjudica y da comienzo el servicio por el nuevo adjudicatario es lo bastante largo (4 años) que
se producen facturas fuera del período concesional del anterior contrato pero son servicios
que no podemos prestar de otra forma que continuando con el contrato anterior con eso que
podemos Ilamar en prorrogas tácitas y que su prestación generaba facturas que si bien tenían
consignación presupuestaria era necesario su reconocimiento extrajudicial para hacer efectivo
su pago.
Otro de los reconocimientos que se destacan en informe de anteproyecto elaborado es el
referente a los servicios que se prestan para la gestión de las hamacas en las playas. Debemos
señalar que nuestro municipio en los últimos años se ha convertido en la localidad de España
que más pernoctaciones de turísticas gestiona justo detrás de Madrid y Barcelona con más de
16.000.000 de pernoctaciones/año y que la gran mayoría de los visitantes lo hacen para
disfrutar del sol y la playa de nuestra tierra. Eso convierte a los servicios de temporada como
algo imprescindible dentro del sector turístico.
Con relación al asunto en cuestión nos encontramos que durante todo este tiempo no hemos
podido Ilevar a cabo el trámite para obtener la renovación de la autorización para explotar los
mismos lo que no nos permitía conocer sí se mantendrían las condiciones y tamaño del
servicio de cara al futuro, todo ello debido que lo que se estaba modificando eran condiciones
legislativas que afectaban directamente a la costa y de sobremanera a la nuestra al
encontrarse enclavada en un área de alta sensibilidad medioambiental (Dunas de
Maspalomas).
Para entender lo antes dicho debemos comenzar en primer lugar con todo el trámite y
polémica político pública sobre la transferencia o no a la Comunidad Autónoma de Canarias de
Ia gestión de las aguas marítimas canarias que concluye con la aprobación de la Ley 44/2010,
de 30 de diciembre, de Aguas de Canarias. De ella se deriva que competencias tiene el Estado y
cuales la Comunidad sobre la gestión de las llamadas "Aguas Territoriales Canarias" que en
caso que nos compete quedó definido que las autorizaciones de explotación e servicios de
temporada quedan en manos del Estado pero la autorización para realizar obras en la
Comunidad.
A la vez que se definían las Aguas de Canarias se mantiene abierto otro frente que hace
referencia a los Espacios Naturales de Canarias que también culmina con la aprobación de la
Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Protegidos de Canarias ya que afecta
directamente al Espacio Protegido de las Dunas de Maspalomas donde se encuentran
enclavadas las playas principales de nuestro municipio (Playa del Inglés y de Maspalomas).
Y conjuntamente con lo anterior y que afecta más directamente a como se debía tramitar la
autorización, ya que hasta este momento los permisos se tramitaban al amparo de la Ley
22/1988, de 28 de julio de Costas que es sometida a un profundo cambio que culmina con la
aprobación de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Protección y Uso Sostenible del Litoral y de
Modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Bajo esta normativa es con la que
comenzamos a solicitar las autorizaciones pertinentes una vez que se publican los
Reglamentos de desarrollo de la misma.
Es con fecha 04 de abril de 2015 cuando tiene lugar la entrada en la Demarcación de Costas la
solicitud por parte de nuestro Ayto de la petición de autorización de explotación de los
servicios de temporada ya que antes era imposible realizarlo debido a los diferentes cambios
Iegislativos enumerados y que no estar fijado el ámbito legal sobre como realizar la misma.
Esta solicitud recorre un largo camino administrativo, por ser la primera que se tramita con la
nueva normativa en un Espacio Protegido Medioambientalmente, hasta que Ilega la primera
de las Resoluciones que habilitan al Ayto a poder actuar con el nuevo modelo normativo con
fecha de salida, de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, el pasado 19 de
noviembre de 2018: "Resolución de expediente de autorización para la ocupación de bienes de
dominio público terrestre para la explotación de los servicios de temporada del Ayto de SBT,
en la isla de Gran Canaria para explotar las temporadas: 2016/2017; 2017/2018; 2018/2019 y
2019/2020". (ANEXO N9 3).
La referida autorización está en estos momentos recurrida por el Ayto ya que la misma
incrementa el canon que tiene que pagar el Ayto de 57.000 €/año a 423.859 €/año
Es necesario reseñar que los créditos presupuestarios para hacer frente a los gastos han
estado consignados en los presupuestos iníciales de cada ejercicio, ya que se conocen de
antemano. Sólo es posible que algunas facturas (certificaciones) se tramiten en el ejercicio
siguiente debido a que la empresa prestaría del mismo la presenta en unas fechas (final de año
o inicio del siguiente en algunos casos) que no da tiempo a los técnicos municipales de
verificar lo contenido en ellas ya que en todas ellas verificar lo referente al personal (días
trabajados, vacaciones, bajas médicas, sustituciones, etc) conlleva dilación en el tramite pues
es necesario su comprobación para dar el V9B!-, poner los oportunos reparos o exigir
correcciones en las mismas en el caso de que fuere necesario. Por ese motivo y no por otro
diferente algunas facturas pasan al ejercicio siguiente y exigen de su reconocimiento.
Con relación al uso del mecanismos del reconocimiento extrajudicial de crédito era la
herramienta que se usaba en la administración española para solventar tales situaciones
conforme las intervenciones de fondos sugirieron que esa fórmula quedaba en desuso por
cambio normativo así se realizó en nuestro Ayto.
Rescate de una concesión. (Pag 74 - 75)
El referido expediente de rescate de una concesión se inicia al llegar al Ayto una PROVIDENCIA
de 10 de abril de 2015 dictada por el TSJC, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección
primera, dando traslado al Ayto de escrito presentado por la entidad recurrente (Parking
Maspalomas S.A.) solicitando acogerse al procedimiento de Mediación Intrajudicial.
En pleno de 28/10/1998 se adjudicó el concurso público de concesión administrativa de obra
pública para construir y explotar un edificio de parking en el margen derecho del barranco de
Maspalomas. Al ser un contrato de obra (construir un edificio para su posterior explotación)
desde siempre ha sido un motivo de conflicto y disputa en el Ayto y el Adjudicatario.
Por un lado la recepción de la obra, declaración de obra nueva e inicio de la explotación.
Destacando al comienzo de la misma cuando ante la liquidación del canon concesional el
mismo es impagado y recurrido frente al Ayto por el concesionario. Teniendo el Ayto que
tomar en Junta de Gobierno de 17/10/2003 ACUERDO de ESTIMAR el recurso interpuesto y
ANULAR las providencias que liquidaban el CANON CONCESIONAL hasta que fuese otorgada el
ACTA DE INIC?ACIÓN DEL SERVIC?O conforme lo que establece el pliego del concurso. (ANEXO
N9 4)
Elementos estos, ACTA DE INCIO DEL SERVICIO, RECEPCIÓN DE LA OBRA y DECLARACIÓN DE
OBRA NUEVA son las que van lastrando el funcionamiento del parking y las relaciones entre las
partes. Sobre ese particular basta con leer lo expuesto en el informe técnico municipal de
fecha Ol/10/2007 que concluye: "en cualquier caso no podrá otorgarse dicha recepción
provisional sin que antes la Junta de Gobierno Local otorgue la licencia para la instalación del
globo aerostático"......(ANEXO N9 5)
Visto todo lo resumido anteriormente y que el Ayto tenía la puerta abierta para resolver
definitivamente el conflicto a través de la Mediación Intrajudicial (algo novedoso en el
apartado contencioso-administrativo) es por lo que se da curso al expediente administrativo
que daría lugar a una RESOLUCIÓN JUD?CIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CANARIAS.
Ello Ileva a un ACTA de mediación entre la parte que fija una indemnización de 12.485.000€
que se firma el 24/09/2015 que adquiere firmeza cuando se emite el AuTO de la Sala del TSJC
de 21/04/2016 y que al ser dictado por el Tribunal Superior de Canarias se acaba el recorrido
jurídico del mismo y que resuelve definitivamente la controversia entre las partes, a la vez que
es una RESOLUCIÓN DEL CONTRATO y FUA EL PRECIO DEL RESCATE.
El acuerdo plenario de diciembre de 2015 se toma en base a tres vertientes:
1. Utilizar el más que previsible superávit presupuestario y destinarlo a liquidar este
acuerdo cuando fue ratificado por TSJC.
2. Resolver el ligio entre las partes y recuperar la concesión (edificio de parking) para el
Ayto
3. Fijar los condicionantes que el Ayto trasladaría al TSJC como necesarios para asumir el
acuerdo de Mediación Intrajudicial
Tenemos que decir que el referido acuerdo se toma con informe "in voce" de la Interventora
municipal, que conforme al acta del pleno dice: "centrándonos en el ámbito presupuestario y
contable, y en cuanto atañe a esta Intervención General, el acuerdo que hoy se pretende
tomar por el Pleno Corporativo permitirá realizar un asiento en la contabilidad municipal con
cargo a la cuenta 413 reflejándolo como un acreedor por operaciones pendientes de aplicar al
Presupuesto. De tal forma que, una vez se proceda a la liquidación del presupuesto de 2015, si
ésta arro3a un resultado de superávit presupuestario, de conformidad con lo dispuesto en la
Disposíción adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, que regula las reglas especiales para el destino del
superávit presupuestario, en concomitancia con el art 32 de la citada ley orgánica, y siempre y
cuando se cumplan los requisitos previstos en la misma, al no existir operaciones de crédito a
largo plazo vigentes, el Ayuntamiento podría destinar el importe del superávit a sanear la
cuenta 413 e imputar dicha obligación al presupuesto del ejercicio 2016 Por tanto, en todo
caso, el acuerdo que se adopte estará condicionado a que se liquide el presupuesto del
ejercicio de 2015 con superávit presupuestario y además, se cumplan los demás requisitos
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera"-
Consecuencia de lo anterior se genera por el departamento de INTERVENCION la Reserva de
Crédito con n9 de operación: 220150025358, de fecha 30/12/2015 bajo el concepto: Edificio
de Aparcamiento Público Margen Derecho Barranco de Maspalomas por importe de
13.394.581,58 €. (ANEXO N9 6)
Ese acuerdo plenario es el que da pie para que en la Mediación Intrajudicial el Ayto aporte su
propuesta avalada por el Pleno ya que es en este acuerdo de diciembre de 2015 donde se
aprueban los condicionantes que el Ayto está dispuesto a asumir. Una vez remitido a la Sala
del TSJC este DICTA su resolución sobre la misma mediante AUTO de fecha de 21 de abril de
2016 por lo que debemos entender que es justo en ese momento donde debemos dar
comienzo a su ejecución.
Previo al decreto de julio de 2016 donde la alcaldía resuelve la ejecución del AUTO de
referencia se Ilevó a cabo un PLENO el 31/05/2016 donde se aprobó una modificación
presupuestaria en la se explicaba que "con la misma y una vez producidos los ajustes
necesarios consecuencia de la aprobación del plan económico financiero que se viene
en el apartado número 8 del orden del día; se incorporan unos remanentes del presupuesto
municipal, con las dos modificaciones por un total de 20.488.581,27€ con la finalidad de
acometer necesidades existentes en nuestro municipio. La primera de las cuestiones que se
planteaban es la incorporación de la cantidad de 13.394.581,27 € para atender el auto judicial
producido en la negociación del parking de Maspalomas. Es la fórmula encontrada para no
acumular los superávit y poder resolver una problemática de nuestro Ayuntamiento. Una vez
que se detraen esos 13.000.000 millones que es una incorporación del ejercicio económico
anterior, la cantidad de 7.094. 000€ se utiliza para acometer......"
Visto que tenemos un AUTO JUDICIAL que ejecutar y que la consignación económica necesaria
para hacerle frente se encuentra incorporada a los presupuestos del ejercicio económico de
referencia se DICTA decreto por la alcaldía de fecha 07/07/2016 donde se dispone la ejecución
del mismo conforme a los condicionantes establecidos en el AUTO en cuestión y con las
garantías de que su cumplimiento derivase en la recepción del Edificio de Parking y como
consecuencía la RESOLUCION del CONTRATO CONCESIONAL.
Destacando sobremanera la parte dispositiva (ACUERDO) del referido decreto lo dispuesto en
el punto SEGUNDO apartado 4. ( En cuanto a los efectos de cumplir con la obligación de pago
del Ayuntamiento de SBT, y la obligación de asegurar la entrega de la obra y el servicio libre de
cargas de la entidad "Parking de Maspalomas SA") fijándose de manera cautelar en el punto
4.5. lo siguiente: "Fijado el sobrante, previos los informes preceptivos y/o necesarios, se
ordenará el pago a su favor de la cantidad que corresponda, reteniendo este Ayuntamiento el
10% del total de la indemnización, lo que equivale a 1.248.500,00€ . Esta retención, previa su
Iiquidación, será abonada en los términos que se indicarán en el pronunciamiento 5.3., sin que
la cantidad retenida generé ningún tipo de interés". Todo ello viene derivado del
informe/propuesta realizado previamente para dar soporte al decreto de alcaldía.
La referida cantidad de 1.248.500 € sigue retenida y depositada en las cuentas bancarias
municipales para entre otras cosas dirimir sobre el canon. Asunto este que está resolviéndose
en estos momentos y que en las condiciones más desfavorables para el concesionario sería
una cantidad más que suficiente para cubrir la totalidad del canon por el máximo del plazo
concesional. Situándonos en esa opción (la más desfavorable para el concesionario) y
conforme al articulado del contrato concesional tendría que pagar como máximo lo siguiente:
1) Canon de rotación relacionado con la explotación diaria del parking
Se propone por el concesionario en su oferta partiendo el primer año: 5.000.000 ptas
(30.000 €) y va aumentando año a año. Sabemos a ciencia cierta que hasta 2004 no se
puede comenzar a liquidar nada ya que el Ayto no ha recibido la obra y es en ese año
donde sólo o realiza de forma parcial para la primera planta. Y si sumamos lo ofertado
por ese concepto año a año (sin discriminar que no ha podido utilizar la totalidad del
edificio) cuando Ilegamos al año 2016 el sumatorio de todos ellos sería la cantidad de
516.056,53 €
2) Canon de residente laboral relacionado con la "venta de la plaza de parking por el
periodo concesional" y que como máximo serían 310 plazas/50años/5% que
cuantificado económicamente serían 176.998 €. Y que también sabemos con absoluta
certeza que el concesionario no "vendió" ninguna por lo que su suma sería cero (0)
En definitiva lo que se pretende con esa cantidad retenida es entre otras cuestiones garantizar
saldar las cuentas a favor del erario público.
4i
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
MARCO AURELIO PEREZ SANCHEZ con DNI 43647829Q ha registrado el trámite D7FF45 4 Trámite de
alegaciones de la Fiscalización sobre acuerdos contrarios a reparos, ejercicio 2016. Canarias a las 15:58:19, el
día 1 8/1 1 /20 1 9.
Su número de registro es el 201999900045148.
D7FF45 4 TRÁMITE DE ALEGACIONES DE LA FISCALIZACIÓN SOBRE ACUERDOS
CONTRARIOS A REPAROS, F.lFRCICl0 2016. CANARIAS
FORMULARIO 1 : IDENTIFICACIÓN
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Identifícacíón del alegante
Nombre y apellidos:
MARCO AURELIO PEREZ SANCHEZ
DNI:
43647829Q
Cargo
Expresidente o Expresidenta
Entidad:
AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOME DE TIRAJANA
Periodo:
2011-2019
Correo electrónico:
tirajana2020@gmail.com
En caso de que el Presidente/Expresidente de la entidad no sea quien vaya a firmar el envío telemático de las
alegaciones marque "No" y cumplimente la información identificativa del representante. En otro caso marque
Ilf%ªll
al.
FORMULARIO 2: ALEGACIONES PRESENTADAS
Alegaciones
Anexos de la sección:
Nombre: Il.2.9. AYUNTAMIENTO DE EL 18.docx, Hash: evDDDkD/UffKPlhKgq6TDA:=
Documentos y justificantes
{%;
Página 1 de2
4i
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Grupo 1 de 1
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Nombre del fichero:
II.2.9. AYUNTAMINETO DE EL 18
Id alegación:
D7FF45
3
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0
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Anexos de la sección:
Nombre: N94 comgob2003.pdf, Hash: f/hGZZO2UDTurl u6kx2uzA==
Nombre: Ng 1 20l6BASURA.pdf, Hash: 28hm28y+zDngx+5xQKNMtA==
Nombre: N9 2 ACTA DE INICIO EXPTE BASURA.pdf, Hash: FdsW4AbdOw+8jM5b6VCRFw==
Nombre: N9 6 RC 20l5.pdf, Hash: A6+PTEflrnZ+NYaePyl81A:=
Nombre: N95 ínforme parking maspalomas.pdf, Hash: S9kfpOyJKLWhyXMBdx7njA==
Nombre: N9 3 RESOLUCIÓN EXPEDIENTE AUTORIZACION SERVIC?OS DE TEMPORADA.pdf, Hash:
pv7KXO2wlsEig2Zis8clvA:=
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Página 2 de 2
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TRIBUNAL DE CuENTAS
DepaíÍamenlo de
Eníidades Locales
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL EXPRESIDENTE
DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE
ALEGACIONES que presenta Ricardo Melchior Navarro, Presidente del
Excelentísimo Cabildo Insular de Tenerife entre 1999 y 2013, en relación con el
"ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LOS AruFRDOS Y
RESOLUCIONES CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR LOS
INTERVENTORES LOCALES DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE CANARIAS Y LAS ANOMALÍAS DETECTADAS EN MATERIA DE
INGRESOS, ASI COMO LOS ACUERDOS ADOPTADOS CON OM?SIÓN DEL
TRÁMITE DE F?SCALIZACIÓN PREVIA, EJERCICIO 2016".
Dentro del plazo establecido por el Tribunal de Cuentas y como consecuencia de
que el Sr. Interventor General del Cabildo Insular de Tenerife incorpora e
"informa de un expediente con omisión de fiscalización - a su juicio - relativo a la
contratación en marzo de 2011 de productos financieros consistentes en la
permuta financiera de tipos de interés o swaps".
La inclusión de este expediente de 2011, según deducimos, se pone en
concordancia con lo expresado en la introducción del referido Anteproyecto de
Informe a raíz de la entrada en vigor de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la información Pública y Buen Gobierno, al incluir en su
artículo 28 entre las infracciones de gestión económica-presupuestaria la
omisión del trámite de intervención previa de los gastos, obligaciones o pagos,
cuando esta resulte preceptiva, o la omisión del procedimiento de resolución de
discrepancias frente a los reparos suspensivos de la intervención regulado en la
normativa presupuestaria.
Es preciso aclarar que desempeñó la Presidencia en el periodo en el que se
produjeron algunos de los actos administrativos objeto de reparos posteriores
por parte de la Intervención General de dicha Corporación, objeto del citado
Anteproyecto de Informe remiUdo por el Tribunal de Cuentas en cumplimiento
del artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del mismo,
concretando que su mandato, como consecuencia de dimisión voluntaria,
finalizó en el mes de septiembre de 2013, por lo que entiende que:
De los asuntos a que se refiere ese Anteproyecto de Informe sólo debe
formular alegaciones respecto de los CONTRATOS DE PERMUTA
F?NANCIERA DE TIPOS DE INTERÉS, que si bien sólo fueron reparados en
1
cuanto a su ejecución en fecha posterior, fueron celebrados durante su
ejercicio como Presidente, no formulando alegaciones respecto de los
otros asuntos objeto del proyecto de informe de referencia por haberse
producido íntegramente con posterioridad.
Es preciso aclarar, tal y como se indica posteriormente que, si bien en el
informe de la Intervención General de la Corporación se indica que los
referidos contratos no fueron objeto de fiscalización por desconocimiento
de los mismos, es lo cierto que tal y como consta en el expediente (folio
0078) se remitieron a dicha Intervención General el día 4 de marzo de
2011, no siendo objeto de reparos sino a partir de 2015, fecha en la que
ya no era Presidente. Independientemente de dicha circunstancia, desea
manifestar que las citadas contrataciones se efectuaron dentro de la
Iegalidad y fueron necesarias, en cuanto a la modalidad de contratación
"Swaps", por la delicadísima situación financiera de la Corporación a partir
de la crisis económica acaecida en el periodo 2007-2008 , en un momento
de incremento sucesivo de tipos de interés, por lo que la decisión más
racional y prudente era su utilizacíón para garantizar que los tipos de
interés no rebasaran en ningún caso los máximos pactados. Dado que era
totalmente impensable en esas fechas, absolutamente para todas las
administraciones públicas, que se pudiera producir la decisión posterior
del Banco Central Europeo de reducción paulatina de tipos de interés,
motivo oor el aue muchas Administraciones Públicas los concertaron. Y
por el que
como es lógico, de haberse conocido tal decisión no se hubieran
concertado.
Para mejor contextualizar, comprender y analizar estas alegaciones, procede
hacerlo a nuestro parecer siguiendo el siguiente INDICE:
1.- Sobre EL CONTEXTO presupuestario, financiero y de gestión en el que se
sitúa el expediente anaIizado, año 2011 y siguientes.
2.- Sobre los ANTECEDENTES y HECHOS reflejados en el Anteproyecto de
informe de fiscalización para contextualizar el expediente analizado.
2
3.- Sobre las afirmaciones y valoraciones (irregularidades) recogidas en el
Anteprnyecto de Informe en base al informe emitido por el Interventor del
Cabildo de Tenerife.
3.1.- Consideraciones Generales
3.2.- Sobre la omisión del trámite de fiscalización previa
3.3.- Sobre el órgano competente para la contratación
3.4.- Sobre haber prescindido total y absolutamente del procedimiento de
contrataciÓn
3-5.- Sobre posible vicio de consentimiento
3.6.- En relación al saldo vivo de los préstamos y sus coberturas
3.7.- En relación con las novaciones modificativas
3.8.- Sobre la falta de prudencia financiera
3.9.- Sobre el decreto de la Presidencia, de lOde diciembre de 2015,
mediante el que se solventa el reparo formulado por la intervención general y se
convalidan las actuaciones realizadas en relación con los contratos analizados.
4. Sobre las Conclusiones del Anteproyecto de Informe.
5. Anexos:
5.1.- Informes externos más relevantes
5.2.-Informes internos más relevantes
1.- Sobre el CONTEXTO presupuestario, financiero y de gestión en el que se
sitúa el expediente analizado, año 2011 y siguientes.
En los primeros años del presente siglo (2000 - 2007) el Cabildo de Tenerife
Ilevó a cabo una intensa actividad inversora en infraestructuras necesarias para
Ia isla: primera línea del tranvía de Tenerife, auditorio, museo de arte
contemporáneo (TEA), varias residencias para mayores, más de 100 campos de
futbol con césped artificial, diversas instalaciones culturales en los munícipios,
mejora significativa de la red viaria insular, etc. Lo que situó al Cabildo de
Tenerife entre las administraciones locales de España con mayor inversión
ejecutada en dicho periodo.
3
Una parte de la financiación necesaria para llevar a cabo tan ambicioso plan de
inversiones procedía del endeudamiento. Un endeudamiento que siempre se
formalizó cumpliendo con los límites legales establecidos en la normativa de
aplicación y que era gestionado sin mayor dificultad en el contexto de un
presupuesto con la dimensión que tiene el del Cabildo de Tenerife; y en el marco
de una planificación presupuestaria y financiera plurianual, como queda
reflejado en los correspondientes expedientes presupuestarios.
La grave crisis financiera internacional, que nadie predijo, y que se inició en
2008, afectó de forma extraordinaria a la economía española y a las cuentas
públicas en general a partir de dicho ejercicio, se alargó hasta 2015 y tuvo sus
efectos más devastadores en 2010, 2011 y 2012.
EI Cabildo de Tenerife por su estructura de ingresos, muy dependiente de la
imposición indirecta (Impuesto General Indirecto Canario) y por lo tanto de la
actividad económica, sufrió una extraordinaria caída en sus ingresos corrientes,
que fue necesario compatibilizar con un gasto inevitable en servicios públicos
esenciales derivados de su singular marco competencial, a caballo entre una
gran ciudad y una comunidad autónoma. Recordemos que en Canarias se
produjo una segunda descentralización de las competencias autonómicas en los
Cabildos Insulares.
Este sombrío panorama en relación con los ingresos coincidió con un elevado
volumen de deuda vinculada directamente a la financiación de las fuertes
inversiones referidas. Un endeudamiento cercano a los 500 millones de euros,
con un 70% en operaciones contratadas a tipo variable.
Por eso, cuando se inicia un proceso -no esperable sin la crisis sobrevenida - de
subida de los tipos de interés, influido por una imparable subida de la prima de
riesgo que Ilegó a escalar hasta los 600 puntos, en los servicios técnícos
financieros del Cabildo creció la preocupación hasta el punto de pensar que se
podía poner en riesgo la estabilidad presupuestaria, financiera y patrimonial de
la Institución. Recordemos que solo una decisión calificada de heterodoxa y no
previsible, adoptada más adelante por el Banco Central Europeo, pudo cambiar
radicalmente la tendencia y el panorama catastrófico que se cernía sobre la
deuda pública y las cuentas públicas en España.
Influídos por esa situación, obvia decir que radicalmente distinta a la actual, en
el segundo semestre de 2010 y tal y como refleja la prolija documentación que
4
obra en el expediente administrativo, es cuando se Ilevan a cabo por el Servicio
de Gestión Financiera y Tesorería múltiples consultas y se recaban informes
especializados sobre la materia, en aras de anticíparse a un escenario que podría
Ilegar a ser incontrolable y catastrófico. Piénsese que, según los cálcuIos del
servicio, el mero incremento de un 1% del euribor incrementaría el gasto
financiero del Cabildo en 3,4 millones de euros al año.
Con los datos disponibles y los análisis técnicos realizados, se llegó a la
conclusión de que era necesario minimizar esas posibles y pspprables
consecuencias negativas, adoptando medidas viables económicamente y
previstas en el ordenamiento jurídíco que, al menos, establecieran un techo en
buena parte de los futuros gastos financíeros derivados de la cartera de deuda
existente.
En el contexto esbozado en estas líneas y con los antecedentes apuntados se
gesta y genera el informe del Jefe del Servicio de Gestión Financiera y
Tesorería, de 14 de febrero de 2011, remitido el 4 de marzo al Sr. Interventor
General y con el que de alguna manera se inicia un complejo expediente
administrativo.
Afortunadamente, más de 8 años después el contexto es radicalmente distinto.
A finales de este año 2019, la deuda del Cabildo de Tenerife será
prácticamente nula porqiip todas sus operaciones crediticias estarán
canceladas. Las de cobertura de tipos de interés (contratos de permuta
financiera) ya quedaron canceladas a 31 de diciembre del pasado año.
Conviene recordar que estos contratos vinculados a la deuda pública fueron
suscritos en esos años por un gran número de Ayuntamientos y
administraciones de España y de Europa, así como por numerosas grandes y
medianas empresas, incluso por particulares.
Y, tal y como afirmó el Presidente que me sucedió en el cargo, en el Peno del
Cabildo de Tenerife el 30 de junio de 2017: " las coberturas de tipos de interés
que suscribió la corporación en 2011 se hicieron para proteger la
admimstración en un contexto muy complicado l'. Para añadir también en esa
misma sesión plenaria que "la cobertura de tipo de interés es un contrato de
5
aseguramiento de un riesgo, no es una figura especulativa, y su firma es legal y
avalada por legislación como la ley de haciendas locales o ley presupuestaria".
Aspecto este, el de su carácter, naturaleza o calificación, sobre el que - según
consta en el expediente administrativo - se han pronunciado tanto el Consejo
Consultivo de Canarias como la Audiencia de Cuentas de Canarias. Para, en
definitiva, ratificar que las operaciones que suscribió el Cabildo de Tenerife se
realizaron como cobertura de los riesgos de variación del tipo de interés y
vinculadas claramente a las operaciones de préstamo o crédito concertadas
con anterioridad por esa admimstración.
Finalmente, quiero dejar constancia que en septiembre de 2013 se produjo mi
cese voluntario en la Presidencia del Cabildo de Tenerife, con la consiguiente
desvinculación de su estructura administrativa. Motivo por el que es fácil de
entender la solicitud de ampliación del plazo inicialmente concedido (seis días)
para poder dar respuesta a lo requerido por ese Tribunal de Cuentas con rigor y
' fundamento, en relación con un expediente ciertamente complejo por la
materia técríca que aborda, el largo periodo de tiempo transcurrido y el
contexto radicalmente distinto del actual en relación con la gestión
presupuestaria y financiera. A lo que hay que añadir el lógico tiempo necesario
para estudiar un expediente con tantos folios, una vez solicitado y concedido el
acceso al mismo.
2.- Sobre los ANTECEDENTES o HECHOS reflejados en el Anteproyecto de
informe de fiscalización para contextualizar el expediente analizado.
2.a. A nuestro juicio, debe ser incluido expresamente el siguiente párrafo
en la página 57 del Anteproyecto de Informe:
El 4 de marzo de 2011, el jefe del Servicio Administrativo de Gestión Financiera y
Tesorería (SAGFT) remitió un oficio al Señor Interventor General, con registro de
entrada en la Intervención el mismo día 4 de marzo (folio 0078 del expediente),
adjuntando "informe relativo a la contratación de una cobertura de tipos de
interés, para lo cual se ha solicitado oferta a diversas entidades financieras
conforme con las condiciones que se detallan en el escrito que se acompaña".
2.b. Así mismo, debe quedar reflejado como antecedente objetivo y
acreditado en el expediente administrativo que durante los años 2011 a 2013 y
6
parte de 2014, se cumplieron las obligaciones derivadas de los contratos sin que
se solicitaran aclaraciones o realizasen advertencias o reparos, constando las
preceptivas fiscalizaciones por parte del Interventor General en los
correspondientes Mandamientos de Pagos. Teniendo en cuenta, además, que
Ios pagos se producen en dos momentos distintos del año, junio y diciembre.
Los correspondientes documentos contables y Propuestas de Gasto siempre
iban acompañados de un oficio del SAGFT en el que de forma resumida se
describían los principales hitos del contrato correspondiente, en un informe bajo
el título de : "Asunto: Pago de liquidación BBVA de la operación de seguros de
interés". Sirva como ejemplo el correspondiente a diciembre de 2013 (folio 0363
del expediente).
2.c. A nuestro juicio, debería ser recogido también entre los antecedentes
que entre junio y diciembre de 2010 el Servicio de Gestión Financiera y Tesorería
del Cabildo había Ilevado a cabo, con asesoramiento especializado externo, un
análisis de su cartera de deuda, analizando la previsión de incrementos de tipo y
su incidencia sobre la deuda de la Corporariórr tal y como aparece acreditado y
documentado en el expediente administrativo (Folios 1- 64)
2.d. Procede corregir, porque se trata de un error, la referencia a la firma
de los contratos en marzo y abril de 2011, así como las novaciones modificativas
formalizadas en 2012, ya que ninguno fue firmado por el Consejero del Área de
Presidencia y Hacienda, tal y como erróneamente se recoge en la página 57 del
Anteproyecto de Informe, ya que fueron resoluciones del Presidente.
3.- Sobre las consideraciones y valoraciones (irregularidades) recogidas en el
Anteproyecto de Informe (páginas 56 a 62) en base al informe emitido por el
Sr. Interventor.
3.1.- Consideraciones Generales.-
Tal y como se deduce del voluminoso expediente administrativo que hemos
podido pedir y consultar en estos pocos días, son numerosos los informes,
externos e internos, en los que los Servicios gestores del Cabildo de Tenerife
fundamentan las decisiones adoptadas. Tanto antes como después de que el
7
órgano de Intervención emitiera el 13 de enero de 2015 su primera
manifestación al respecto como nota de reparo.
Especial importancia damos a los informes aportados desde el 14 de febrero de
2011 por el Servicio Administrativo de Gestión Financiera y Tesorería (en cuyo
seno se integra la Tesorería General de la Corporación) que es la Unidad
Administrativa que inicia, impulsa y gestiona la formalización y cumplimiento de
Ios "Contratos de permuta financiera de tipos de interés". Entre otros, y sin
ánimo de resultar en exceso prolijo: el de 31 de julio de 2015 (folio 0466), el de
12 de junio de 2015 (folio 0425), el de 9 de diciembre de 2015 (folio 0558) y,
más recientemente, el de 10 de diciembre de 2018 (foliol021). Todos ellos, a
nuestro juicio, rigurosos, correctamente fundamentados y apoyados en el
Ordenamiento Jurídico que resulta de aplicación, Ilegándose en alguno a calificar
de "claramente erróneas" algunas afirmaciones de la Intervención. Y todo ello,
argumentado en base a la documentación que obra y a precisiones de
naturaleza técnica sobre una materia tan específica. Aquellos que nos parecen
más ilustrativos se referencian en el apartado de Anexos.
Y sin perjuicio o menoscabo de otros muchos que obran en el expediente - todos
ellos contradictorios total o parcialmente con las manifestaciones del
Interventor - y por la importancia objetiva que debe atribuírsele a la hora de los
pronunciamientos jurídicos en la Corporación, queremos Ilamar la atención
sobre los fundamentos y conclusiones que quedan plasmadas en sendos
informes del Secretario General del Pleno: el de 28 de mayo de 2015
(folio/0404) y el de diciembre de 2015 (folio/0501). También referenciados en el
apartado de Anexos.
Tal y como la Intervención conocía desde el día 4 de marzo de 2011, los
contratos se formalizaron siguiendo un procedimiento formal de subasta,
garantizando la publicidad y concurrencia, entre siete entidades financieras, de
Ias que solo dos fueron adjudicatarias. La relación de las siete entidades que
recibieron la petición de oferta incluía en la práctica a todas las que podían estar
en condiciones de presentarla y comprendía tanto a entidades que estaban al
margen de las operaciones de préstamo como aquellas con las que existían las
operaciones vivas de préstamo o crédito a tipo variable, a las que, desde el inicio
y de forma clara, se vincularon las operaciones de cobertura de tipos.
8
3.2.- Sobre la ormsión del trámite de fiscalización previa.-
No debe ofrecer dudas, y tampoco lo niega el Sr. Interventor, la existencia de
una comunicación oficial - mediante oficio - del Jefe del Servicio de Gestión
Financiera y Tesorería al Sr. Interventor General, con registro de entrada en la
Intervención el 4 de marzo de 2011 (folio 0078) con el siguiente tenor literal,
incluidas las negritas:
"Adjunto se remite informe relativo a la contratación de una cobertura de
tipos de interés, para lo cual se ha solicitado oferta a diversas entidades
financieras conforme con las condiciones que se detallan en el escrito que se
:- Il
aCOmpana.
En consecuencia, la íntervención general sí conoció los motivos, la intención y las
condiciones con las que se pretendía contratar las operaciones de cobertura de
riesgo de tipos de interés con anterioridad a la formalización de las mismas.
Conviene también dejar constancia expresa de la ausencia de informes de la
Intervención General sobre las propuestas de gasto, Ilevadas a cabo en
cumplimiento de los contratos analizados entre 2012 y 2015
En el informe del Tribunal se señala que la Intervención General del Cabildo
indica que las propuestas de gasto anteriores a 2015 (2012-2014) no fueron
informadas negativamente por no advertirse la naturaleza de las operaciones, al
presentar la apariencia de liquidaciones de intereses de préstamos.
Ante esta afirmación, cabe decir que las propuestas de gasto mencionadas y
remitidas a la Intervención para su fiscalización (documentos contables),
reflejaban todos los datos necesarios para su identificación, incluida la
descripción de lo que se tramitaba. Además, dichas propuestas iban
acompañadas de los contratos de permuta financiera, de un informe explicativo
y de la notificación de liquidación del banco, información toda esta que consta
en el expediente, por lo que no puede haber duda alguna sobre lo que se estaba
tramitando.
3.3.- Sobre el órgano competente para la contratarión.-
El Tribunal de Cuentas entiende, en línea con la tesis defendida por la
Asesoría Jurídica del Cabildo insular, tesis además confirmada por el dictamen
9
del Consejo Consultivo de Canarias 333/2018, que los contratos de permuta
financiera que conforman el expediente examínado están excluidos de la
normativa contractual administrativa, en base a lo dispuesto en el artículo 4.1 de
No obstante, considera que "cualquier tipo de contratación realizada por una
entidad local está sujeta al régimen de competencias establecido en la
normativa contractual administrativa -en este caso, en la Disposición Adicional
Segunda de la Ley 30/2007, cuyos términos son recogidos de forma exacta en la
normativa contractual posterior-, siendo, por tanto, el órgano competente
para la contratación que nos ocupa el Consejo de Gobierno Insular y no el
Presidente del Cabildo. Todo ello a pesar de la atribución que de esta materia
hacen las Bases de Ejecución de Presupuesto al Presidente de la Entidad, en
tanto contravienen una norma de rango superior".
Sobre esta afirmación, cabe argumentar:
Prmero.- Tal como afirma la Junta Consultiva de Contratación del Estado en su
Informe 18/11, de 1 de marzo de 2012, emitido en relación a una solicitud de
informe sobre la aplicabilidad de un precepto de la Ley 30/2007 a los contratos
relativos a los servicios financieros excluidos de la misma:
"La respuesta a la consulta viene dada desde dos puntos de vista. Desde un
punto de vista lógico-jurídico, debemos atender al bloque de legalidad que
constituye la misma ley de contratos públicos, en la actualidad, el TRLCSP.
Puesto que se trata de contratos excluidos del TRLCSP, ya que las prohibiciones
de contratar forman parte de esa regulación, la primera deducción lógica a la
que podemos Ilegar es que no se les puede aplicar. La ley de contratos se
considera como un todo, dentro del cual aparecen las causas de prohibición de
contratar, por tanto, si no les resulta de aplicación la ley, tampoco una parte de
ésta como es la regulación de las prohibiciones de contratar. Por otro lado,
desde un punto de vista práctico, los contratos sobre los servicios financieros a
que se refiere la consulta, se encuentran excluidos del TRLCSP, según declara
éste. Al encontrarse excluidos, no existe la posibilidad de que una
Administración pública pueda aplicar esas reglas para celebrar este tipo de
contratos, por tanto, el hecho de que se pueda declarar una prohibición de
contratar, cuyo efecto es evitar que el contratista sobre el que recaiga pueda
contratar con la Administración pública, carece de sentido en estos casos en los
que ya se trata de contratos que se rigen por el TRLCSP.
10
Por tanto, tal como afirma la Junta Consultiva, la ley de contratos debe
considerarse como un todo. Si el contrato que nos ocupa está excluido de dicha
ley, como el propio Tribunal de Cuentas admite, no sería aplicable ningún
precepto de la misma, tampoco la Disposición Adicional segunda.
Segundo.- Pero es que además, la propia Disposición Adicional Segunda de la Ley
30/2007 excluye este tipo de contratos cuando relaciona los contratos a los que
resulta de aplicación y menciona "los contratos de obras, de suministro, de
servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos
especiales, y los contratos privados" pero no las permutas financieras.
Tercero.- Siendo así, sólo cabría acudir a la DA Segunda como derecho supletorio
en ausencia de otra norma en el ordenamiento jurídico que atribuyera la
competencia a un órgano distinto para celebrar este tipo concreto de contratos.
Pero es que este hipotétíco supuesto no se daba en el caso que nos ocupa.
Cabe recordar que el art. 40.2 propia Ley 30/2007 (actualmente art. 51.2
TRLCSP), dedicado a la regulación de la competencia para contratar, permitía la
delegación o desconcentración de las competencias y facultades en la materia.
Haciendo uso de lo previsto en ese artículo, la Base 72! de las de Ejecución del
Presupuesto para 2011, atribuía la competencia para suscribir este tipo de
contratos al Presidente del Cabildo. Dicha base señalaba lo siguiente:
"4.- las operaciones financieras de cobertura y gestión del riesgo de típo de
interés y del tipo de cambio serán negociadas, aprobadas y formalizadas por el
presidente, dando cuenta de las mismas al consejo de gobierno insular."
En su informe de 28 de mayo de 2015, la Secretaría General del Pleno (y titular
de la Asesoría Jurídica) sostuvo que las Bases de Ejecución constituyen
disposiciones administrativas de carácter general, lo cual encuentra apoyo en las
siguientes consideraciones:
"PALAO TABOADA, considera los presupuestos locales "como auténticos
acuerdos normativos y por proceder de una Corporación que forma parte de la
Administración Territorial, tendrán naturaleza reglamentaria, con una raigambre
semejante al de las ordenanzas locales en cuanto a que su aprobación se
atribuye al Pleno de la Corporación".
11
En base a lo indicado sobre la necesidad de que las bases de ejecución han de
presentarse necesariamente junto con los presupuestos al Pleno de la
Corporación, han Ilevado a concluir que la naturaleza normativa del presupuesto
se extiende a las Bases de ejecución. A esa tesis parece apuntar la Exposición de
Motivos del RD 500/1990 "...lo que ha llevado a introducir en el Real Decreto el
máximo posible de definiciones y de aclaraciones aunque no constituyan
propiamente preceptos imperativos. Finalmente, y en cuanto a la
autorregulación normativa de los Entes locales, han sido muchos los aspectos en
los que, después de definirse figuras presupuestarias y establecer unas normas
mínimas, ya de obligado cumplimiento, ya de tipo supletorio, se declara la
competencia de las distintas Entidades locales para el desarrollo de aquéllas. En
tal sentido, adquieren una fuerza e importancia, que hasta ahora no tenían, las
Bases de Ejecución del Presupuesto que se configuran, por su alcance y
contenido, como auténticas normas presupuestarias propias aprobadas por las
Corporaciones Locales".
La Asesoría Jurídica concluye que:
"Del tenor de esta base 72! se concluye que se atribuye la competencia a la
presidencia de la corporarión para la negociación, aprobación y formalización de
operaciones financieras de cobertura y gestión del riesgo de tipo de interés y del
tipo de cambio."
Por tanto, en la fecha en la que se suscribieron los contratos existía un título
jurídico atributivo de la competencia al Presidente del Cabildo, lo cual excluiría
cualquier hipotética aplicación subsidiaria de la Disposición Adicional segunda.
Cuarto.- Cabe destacar que fue en las bases de ejecución del Presupuesto 2005
cuando se introduce por primera vez la posibilidad de contratar este tipo de
operaciones. En concreto, la base 67! de aquel momento tenía el siguiente
tenor:
"BASE 67!.- CONTRATACIÓN DE OPERACIONES DE DERIVADOS.
Las operaciones de cobertura de riesgo de tipo de interés, tanto las operaciones
de permuta financiera que permitan pasar de tipo variable a fijo o viceversa,
como las opciones que permitan cobertura ante los tipos de interés, o
cualesquiera otras combinaciones de las anteriores, serán acordadas por el
Consejo de Gobierno Insular.
12
Asimismo, se autoriza al Consejero del Área de Presidencia y Hacienda para la
firma de toda la documentación legal para la formalización de las citadas
operaciones de cobertura con las entidades financieras correspondientes".
El informe de Intervención General al proyecto de Presupuesto de 2005, de
fecha 20 de diciembre de 2004, no hace ninguna mención a la nueva base.
Es en el Presupuesto 2006 cuando se produce una modificación sustancial, de tal
forma que desaparece la base 67! como tal, regulándose en la base 72!.39 las
coberturas de riesgo de tipos de interés, siendo su tenor el siguiente:
"39.- Las operaciones financieras de cobertura y gestión del riesgo de tipo de
interés y del tipo de cambio serán negociadas, aprobadas y formalizadas por el
Presidente, dándose cuenta de las mismas al Consejo de Gobierno Insular".
Es decir, se produce una modificación que afecta directamente al órgano
competente para aprobar las operaciones de cobertura de riesgo de tipos de
interés.
Sin embargo, el informe de Intervención General al proyecto de Presupuesto de
2006, de fecha 14 de diciembre de 2005, no hace observación alguna a la
modificación señalada, de forma que da por válido que el órgano competente
para aprobar y formalizar estos contratos cambie y sea a partir de ese momento
el Presidente.
El contenido de la base ha tenido exactamente la misma redacción desde el
ejercicio 2006 al 2016, ambos inclusive (aunque pasó a ser la base 720.4 en un
momento determinado) sin que la misma haya sido tampoco objeto de informe
desfavorable por la Intervención General durante el período indicado.
3.4.- Sobre haber prescindido total y absolutamente del procedimiento de
contrataciÓn.-
Tal y como se expresa en el Anteproyecto de Informe de Fiscalización remitido
para alegaciones:
"Los contratos de permuta financiera que conforman el expediente
examinado están excluidos de la normativa contractual administrativa. Así se
interpreta del art.4.l e) de la Ley de Contratos 30/2007 (aplicable a los contratos
13
analizados en función de su fecha de formalización) y de la normativa
contractual posterior; en este mismo sentido ya se pronunciaba la Directiva
2004/39/CE.
Es también la tesis recogida en el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias
333/2018 mencionado con anterioridad".
Tal consideración admitida y respetada absolutamente por la Doctrina, las
resoluciones judiciales constantes al respecto, por los Consejos Consultivos y
órganos similares de las Comunidades Autónomas, Junta Consultiva de
Contratación del Estado y Servicios Jurídicos de la Corporación, cuyos informes
obran en el expediente, es incuestionable; por lo que toda vinculación de una
hipotética nulidad a la no aplicación estricta de la Ley de Contratos se considera
erronea.
No obstante ello, es preciso indicar, que tal y como consta en el expediente y
recoge el propio Anteproyecto de Informe, "el 14 de febrero de 2011, el Servicio
Administrativo de Gestión Financiera y Tesorería emitió una propuesta en la que
se aconsejaba valorar la posibilidad de contratar operaciones de cobertura de
tipos de interés de las operaciones de préstamos vigentes", lo que puede
perfectamente considerarse como el documento que inicia el expediente y,
dado su contenido, incluso, el informe de necesidad de tal contratación dadas
las necesidades imperiosas existentes, producidas por la crisis de ingresos del
momento y los compromisos adquiridos.
Lo recoge igualmente en el Anteproyecto que "seguidamente, el 23 de febrero,
el Consejero del Área de Presidencia y Hacienda solicitó a siete entidades
financieras la presentación de ofertas para una operación de cobertura de tipos
de interés para diversos préstamos suscritos por la Corporación".
Aunque no se actuara en aplicación de la legislación de contratos de las
Administraciones Públicas, es evidente que tal solicitud es equiparable a la
práctica de un procedimiento de selección de contratista "negociado sin
publicidad", habiéndose adjudicados los contratos a las entidades bancarias que
ofrecieron mejores condiciones para ello.
14
"En los siguientes meses de marzo y abril de 2011, el Presidente (no el
Consejero), firmó cuatro contratos de permuta financiera con dos de las
entidades financieras anteriores", continúa el Anteproyecto de Informe.
Tales actos procedimentales, equiparables además a los de su procedimiento
recogido por la Ley de Contratos, no pueden ser constitutívos, en forma alguna,
de una causa de nulidad basada en el supuesto de "dictado prescindiendo total y
absolutamente del procedimiento legalmente establecido" por razones
evidentes.
A mayor abundamiento, ante las argumentaciones del Sr. Interventor, se tramitó
expediente de posible declaración de nulidad, previos los informes de los
Servicios Jurídicos y de la Audiencia de Cuentas de Canarias que posibilitaban
plenamente la legalidad de lo actuado, pero agotando las posibilidades del
ordenamiento jurídico en el sentido propuesto por el Interventor, expediente
que no finalizó por el Dictamen preceptivo y vinculante, en sentido negativo
respecto de la nulidad, emitido por el Consejo Consultivo de Canarias, no
apreciando nulidad alguna y determinando:
"En los términos previstos en esta Ley (T.R.L.R. Haciendas Locales) las entidades
Iocales, sus organismos autónomos y los entes y sociedades mercantiles
dependientes, podrán concertar operaciones de crédito en todas sus
modalidades, tanto a corto como a largo plazo, así como, operaciones
financieras de cobertura y gestión del riesgo del tipo de interés y del tipo de
cambio".
En conclusión, no existe causa de nulidad, ni por el procedimiento seguido
(excluido de la Ley de Contratos), ni por el objeto de los mismos, plenamente
ajustados a Derecho.
3.5.- Sobre posible vicio de consentimiento.-
El vicio de consentimiento que anula contratos celebrados está regulado en
el Código Civil en los siguientes términos:
Art.l265: "Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia,
intimidación o dolo".
15
Art.l266: "Para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la
sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones
de la misma que principalmente hubieran dado motivo a celebrarlo".
Ello significa que habría vicio de consentimiento si en el momento de la
celebración de los contratos se hubiera desconocido la naturaleza y las
consecuencias de tales contratos, lo que no sucedía, salvo la necesidad
imperiosa de obtener financiación en plena crisis y con los tipos de interés
subiendo de forma evidente, notoria y peligrosa. Había que asegurar un techo
límite de los mismos. Nadie podía prever que aconteciera posteriormente lo
contrario.
Incluso, es preciso constatar que el Cabildo Insular de Tenerife era la única
Corporación Insular que con mucha anterioridad a la celebración de tales
contratos había constituido un Servicio Administrativo de Gestión Financiera y
Tesorería, precisamente el que, "el 14 de febrero de 2011 emitió una propuesta
(inicio del expediente) en la que se aconsejaba valorar la posibilidad de contratar
operaciones de cobertura de tipos de interés de las operaciones de préstamos
vigentes. En la misma, advertía de que su rentabilidad para la Corporación era
incierta".
Ello demuestra que se conocía el riesgo, si bien se entendía, igualmente,
que era más racional y prudente fijar unos techos a los intereses crecientes que
mantener préstamos a interés variable.
Al respecto es significativo destacar que, por ejemplo, en el informe del Sr.
Interventor, se indique que "tampoco queda acreditado en el expediente que se
hayan firmado los test de idoneidad y conveniencia con el fin de comprobar la
adecuación del producto financiero al perfil del cliente concreto que constituiría
un vicio en la prestación del consentimiento para la firma de los contratos",
cuando consta en el expediente documento de 11 de marzo de 2011 que Ileva
por rúbrica "aportación de información y datos del cliente", suscrito por la
Presidencia del Cabildo y la entidad BBVA, cuyo apartado 3 indica (en
formalización de test) que "SÍ" tiene un Departamento Financiero o Director
16
Financiero que adopta las decisiones de contratar instrumentos financieros y
servicios de inversión.
Por otra parte, si bien el BBVA consideró al Cabildo Insular como "cliente
minorista", en el Documento Adenda sobre instrumentos financieros suscrito
con fecha 18 de marzo de 2011, la Caixa califica al Cabildo Insular de Tenerife
como "profesional".
Desde el momento en el que el órgano fiscalizador interno de la
Corporación Insular comenzó a formular reparo a las Órdenes de Pago en el año
2015 y una vez constatada la política monetaria del BCE de reducción paulatina
de los tipos de interés, se propuso por la dirección de la Asesoría Jurídica del
CabÜdo, en informe de 16 de diciembre de 2016, la interposición de una
demanda declarativa de juicio ordinario ejercitando, en primer lugar, pretensión
resolutoria de los contratos suscritos con el BBVA S.A, relativos a contratos de
cobertura de tipos de interés para las operaciones de préstamo suscritas por la
Corporación, y, en segundo lugar, en caso de no ser atendida, pretensión de
revisión y modificación del clausulado del contrato.
En ambos supuestos, en virtud de la aplicación de la cláusula "rebus sic
stantibus", al entender que la finalidad perseguída con la formalización de los
contratos de proteger el patrimonio del Cabildo Insular de Tenerife, poniendo
Iímite a la influencia de las variaciones de tipos que ha desaparecido, como
consecuencia de circunstancias extraordinarias e imprevisibles derivadas del
advenimiento de la crisis económica y el comportamiento del mercado, que ha
Ilevado a la Unión Europea, a tomar toda una serie de medidas entre las que
destacan la intervención imprevista de reducción paulatina de los tipos de
interés.
En atención a tal propuesta, se interpuso la demanda de referencia
promoviendo el Procedimiento Ordinario 13/2017, con sentencia desestimatoria
por el Juzgado N9 10 de Santa Cruz de Tenerife, en base al principio "pacta sunt
servanda", apelada ante la Audiencia Provincial, que confirmó tal desestimación
en su sentencia 336/2018, si bien corrigiendo la del Juzgado de Primera Instancia
en el sentido de reconocer formalmente que los tipos de interés en el año 2011
estaban ascendiendo con ríesgo de seguir haciéndolo.
17
Es decir, el intento corporativo inducido por el informe del Interventor de
declarar la hipotética nulidad de los contratos o la modificación de sus
condiciones fue rechazada no sólo por el Consejo Consultivo de Canarias sino
por dos sentencias judiciales que, en el fondo, reconocieron la legalidad y validez
de dichos contratos, excluyendo en consecuencia la existencia de vicio de
consentimiento.
3.6.- En relación al saldo vivo de los préstamos y sus coberturas.-
Afirma el Tribunal que "a pesar de que el objeto indicado en los contratos
celebrados era la cobertura financiera de préstamos anteriores suscritos por la
entidad local, como consecuencia de que las permutas se contrataron tomando
como base el nominal de los préstamos a cubrir y no su capital vivo en el
momento de la contratación de la cobertura y, como consecuencia, asimismo,
de que se amortizó anticipadamente un préstamo sin cancelar simultáneamente
Ia operación de swap que teóricamente estaba vinculada al primero, resultó que
las permutas financieras excedieron al subyacente (préstamos a los que en
principio daban cobertura) en 64.807.500 euros".
Ante esta afirmación cabe argumentar lo siguiente:
EI Cabildo decidió contratar al menos tres coberturas, sobre tres bloques de
préstamos que se habían concertado entre 2009 y 2010, agrupándose éstos por
fechas de formalización y duración de los contratos, es decir, de forma
homogénea. Dichos préstamos presentaban una determinada deuda viva en el
momento de la contratación.
El bloque de 71,5M €, tenía una deuda viva de 71.535.000 €. y la cobertura se
firmó por 71.535.000 €, es decir, por el mismo importe.
El bloque de 62M €, presentaba una deuda viva de 62.000.000 € y se firmaron
dos coberturas, una de 51.000.000 € y otra de 11.000.000 € y por tanto por el
mismo importe, con dos entidades diferentes
El bloque de 55,2M € presentaba una deuda viva en el momento de la
contratación de la cobertura (28 de marzo 2011), de 55.242.500 €, al igual que la
cobertura.
18
Por tanto, las coberturas se contrataron por el capital vívo de los préstamos en
ese momento, sirviendo éstos de subyacente a dichas coberturas, coincidiendo
sus saldos vivos con las coberturas firmadas, por un total de 188.777.500 €.
Sin embargo, la diferencia entre 188.777.500 € y 185.970.000 €, se debe a que,
en relación al bloque de 55,2M €, no se tuvo en cuenta que el día 30 de
diciembre de 2011, día en el que comenzaba sus efectos la cobertura, se
amortizaban 2.807.500 € de los préstamos que componían dicho bloque, de ahí
Ia diferencia. Situación que no se produce en el resto de los bloques en los que sí
coinciden los saldos de deuda viva y sus coberturas.
Por lo tanto, las operaciones de permuta financiera se contrataron tomando
como base el capital vivo de los préstamos existente en ese momento, no sus
nominales.
Por otro lado, la obligada cancelación del bloque de préstamos de 62M €, por
sentencia judicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, cuya ejecución fue
acordada con el Ministerio, como se explicó en la información remitida en julio
pasado a ese Tribunal, provocó que sus coberturas, que hasta ese momento
cumplían con su objeto y actuaban como tales, dejasen de hacerlo, al no existir
subyacente.
No se cancelaron las permutas porque su valor de mercado y liquidación (a
pagar) era elevado y no existía crédito presupuestario para ello, optándose por
esperar a las ventanas de salida sin coste que preveían los contratos (diciembre
de 2016), para cancelar las mismas, como así se hizo.
El resto de coberturas, la de 71,5M € y la de 55,2M €, salvo en el importe
señalado de 2.807.500 €, siguieron funcionando como tales, vinculadas a los
préstamos hasta la cancelación de las permutas en diciembre de 2018.
El efecto presupuestario-financiero de las coberturas de 62 M € es el mismo que
si no se hubieran amortizado anticipadamente los préstamos que le servían de
subyacente, ya que:
- El cumplimiento de los contratos hasta su término (tanto si había préstamos
como si no), suponía liquidar en base a los nominales pactados, como así se hizo
hasta la utilización de la ventana de salida de diciembre de 2016.
- Si se hubiera cancelado anticipadamente la cobertura esto hubiera supuesto
Iiquidar la misma por su valor de mercado, lo que implicaba adelantar a la fecha
19
de la cancelación de aquel momento las liquidaciones que se realizarían en el
futuro, teniendo en cuenta las características financieras y condiciones de los
contratos.
3.7.- En relación con las novaciones modificativas.-
EI Tribunal menciona finalmente que "el hecho de que en 2012 no se contara
con crédito suficiente para abonar los intereses de las operaciones examinadas,
derivó en que se formalizaran novaciones de los contratos para diferir el pago de
intereses, las cuales tuvieron como consecuencia el incremento de los
diferenciales inicialmente pactados, estimándose el incremento del coste
adicional para la Corporación en 770.250 euros".
El informe del Tribunal hace mención al incremento de los tipos fijos de los
contratos, fruto de las novaciones modificativas, comparando los mismos con la
media de tipos a diez y a quince años en ese momento, señalando que estos son
notablemente inferiores a los aplicados en la operación.
A finales de 2011 y como parte de los ajustes presupuestarios que era preciso
realizar en aquel momento, se solicitó diferir las liquidaciones de 2012 de las
coberturas contratadas, a fin de dedicar esos recursos a atender prioridades
básicas, de ahí que se procediera a modificar tres de los cuatro contratos.
El banco no estaba dispuesto a negociar modificaciones ni nuevos contratos con
tipos inferiores a los contemplados en los contratos ya firmados y menos aún
con los tipos de interés descendiendo, pues de lo contrario no recuperaría el
importe que se pretendía diferir.
Además, detrás de los contratos, el banco tenía a su vez coberturas contratadas,
como es habitual en estos casos. El objetivo y única opción posible, ante la
imposibilidad de pagar, era posponer los pagos previstos a realizar en 2012, sin
modificar el plazo de los contratos. Para ello, sólo existía una fórmula, que era
incrementar a partir de 2013 los tipos fijos lo necesario para compensar el
diferimiento de las liquidaciones de 2012 y los costes de reestructuración de las
operaciones, repartiendo los importes entre los años restantes de contrato.
Por esa razón, a partir de 2013 los tipos no pueden ser inferiores a los iniciales y
la reducción de tipos que se estaba produciendo en ese momento no era
aplicable a la situación generada, que implicaba modificar los contratos.
20
3.8.- Sobre la falta de prudencia financiera.-
Menciona el Tribunal en su informe que estos productos financieros son
considerados productos complejos por diversas instancias, además de calificarse
como tal en el artículo 79bis.8.a de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado
de Valores a raíz de la reforma introducida por la Ley 47/2007 para incorporar la
Por este motivo, considera el Tribunal que "la exclusión de estos contratos de la
normativa contractual no puede considerarse, en ningún caso, eximente de la
obligación de justificar la necesidad de la contratación, cuando, precisamente en
relación con estas operaciones y dado su alto riesgo, se deberían haber
extremado la prudencía y las prácticas inherentes de un buen gobierno,
resultando que no constaba en relación con los contratos examinados, un
informe de necesidad de los mismos, un informe jurídico que determinara la
normativa de aplicación a las operaciones que se formalizaban, así como
tampoco documentos acreditativos de un estudio previo y conocimiento
alcanzado sobre el riesgo que la Corporación asumía, figurando únicamente el
informe inicial de propuesta de formalización de las operaciones, en el que ya se
advertía de que su rentabilidad para la Corporación era incierta, no pudiendo,
por tanto, enmarcarse la formalización de estos contratos examinados en una
gestión regida por los principios de prudencia financiera y sostenibilidad de las
finanzas públicas".
De la lectura de este párrafo literal del informe podría entenderse que el
Tribunal piensa que el Cabildo Insular de Tenerife suscribió estos contratos con
una absoluta falta de criterio, sin asesoramiento previo, sin saber el riesgo que
asumía, sin conocer la normativa aplicable y, en definitiva, sin observar la debida
prudencia en la gestión de las finanzas públicas.
Nada que ver con la realidad. Quizás el hecho de que el Tríbunal base su
conclusión en la información obrante en el expediente, sin tener conocimiento
de todo el trabajo técnico que acompaño a esta decisión; unido al hecho de que
se esté valorando en 2019 una decisión del año 2011, en una coyuntura
claramente diferente de la que existía en aquel momento y por tanto
descontextualizando la misma, podría llevar a una conclusión de este tipo. De
ahí que sea necesario aportar algunos datos que permitan situar la cuestión en
sus justos términos.
21
Comenzaremos por resituar la decisión en la coyuntura económica vigente en el
momento en que se tomó, cuestión que es absolutamente relevante para el caso
que nos ocupa.
A principios de 2011 la deuda del Cabildo Insular de Tenerife alcanzaba una cifra
cercana a los 500 millones € y las operaciones a tipo variable concertadas
suponían aproximadamente un 70% de su endeudamiento total. En aquella
época nos encontrábamos en un contexto alcista de los tipos de interés y los
cálculos apuntaban a que un 1% de incremento del euribor supondría un gasto
financiero adicional para el Cabildo de 3,4 millones de euros al año.
Ante el temor de las consecuencias que pudiera tener ese incremento del
euribor en los intereses a pagar en dichas operaciones a tipo variable, se
iniciaron los trabajos necesarios para valorar posibles alternativas que
minimizaran los riesgos.
Previamente, entre junio y diciembre de 2010, el Cabildo Insular había Ilevado a
cabo, con asesoramiento externo, un análisis de su cartera de deuda, con el
objetivo de fijar el coste del endeudamiento para evitar incrementos en los
flujos de caja si los tipos se incrementaban en el corto y medio plazo.
Dichos documentos hacen una exposición del escenario macroeconómico
presente y esperado, analizando la previsión de incrementos de tipos y su
incidencia sobre la deuda del Cabildo Insular de Tenerife. Se estudian, además,
Ios posibles escenarios y estrategias a seguir, haciendo propuestas de
optimización de costes, tomando como ejemplo uno de los bloques de
préstamos sobre los que finalmente se confrató una cobertura.
Además de lo anterior, en los primeros días de febrero de 2011 se
intercambiaron diversos correos electrónicos con varias entidades financieras,
que sirvieron para definir el documento de condiciones técnicas que
acompañaba a la oferta de coberturas remitida a los bancos.
Por su parte, las ofertas presentadas por las entidades financieras describen las
ventajas y los inconvenientes de las operaciones, según los distintos escenarios
posibles, en relación con las liquidaciones de las permutas.
Sobre la base de estos análisis previos, el Servicio Administrativo de Gestión
Financiera y Tesorería, emite su informe de 14 de febrero de 2011, en el que
pone de manifiesto "la posibüidad de contratar operaciones de cobertura de
tipos de interés de las operaciones de préstamo vigentes, de tal manera que se
22
proteja a la Corporación de los efectos negativos que pudiera tener un
significativo incremento de los tipos de interés".
Como ya se comentó, la cartera de deuda del Cabildo en ese momento estaba
compuesta en un 70% por operaciones a tipo variable y el otro 30% por
operaciones a típo fijo. Teniendo en cuenta el entorno macroeconómico y la
expectativa de incremento de tipos existente, la estrategia del Cabildo consistió
en cubrir una parte de la deuda a tipo variable con instrumentos de cobertura,
manteniendo la otra referenciada a euribor, de manera que la deuda quedó
distribuida aproximadamente de la siguiente forma: 30% a tipos fijos, 30% a
tipos variables y 40% protegida contra incrementos de tipos de interés.
En todo momento dichas operaciones de cobertura se consideraron como "una
garantía de los intereses que tendrá que abonar la Corporación en los ejercicios
futuros y que, por tanto, su rentabilidad para la Corporación es incierta habida
cuenta de que estará en todo caso sujeta a lo estipulado en las mismas y a la
evolución de los mercados financieros".
La contratación de las coberturas se efectuó a precios de mercado mediante la
correspondiente oferta a siete entidades financieras, siendo el precio el único
requisito a considerar, ante las opciones "con o sin ventana de salida".
Por tanto, en el momento de la contratación hubo asesoramiento y existía
documentación para amparar la misma. Se contaba con un escenario, un análisis
de la cartera, propuestas y una estrategia de optimización de costes. A la vista
de estos, el Cabildo actuó intentando protegerse de las esperadas subidas de
tipos de forma que formalizó los contratos con una información especializada y
compatible con los principios de prudencia financiera y sostenibilidad, previendo
que un pequeño incremento de tipos provocaría importantes aumentos de
pagos por servicio de la deuda.
Así lo recogen también los informes realizados en los años 2017 y 2018 por una
entidad especialista en temas financieros, que el Cabildo encargó, en
cumplimiento de la normativa contable local, para la valoración de la eficacia de
Ias coberturas.
En el primero de dichos informes, de 20 de febrero de 2017, se afirma que "en el
momento de la contratación inicial del SWAP, las expectativas sobre los tipos de
23
interés descontadas por el mercado, auguraban nuevas alzas. EI Cabildo, al tener
pasivos financieros referenciados al euribor, actuó con cautela y minimizó el
potencial efecto adverso que provocaría (...) un incremento de gastos por
intereses de deuda, contratando un swap a tipos de interés fijo cubriendo así el
flujo de pagos".
Cabe destacar que en las gráficas que aporta dicho informe se puede apreciar
como las expectativas del euribor 12 meses en ese momento a 10 años vista, se
situaba por encima del 4,5%.
El segundo informe, de 6 de febrero de 2018, reafirma lo que ya recogía el de
2017, cuando concluye que "todos los instrumentos derivados analizados, que
han sido contratados a efectos de cubrir el riesgo de tipo de interés asociado a
las operaciones crediticias formalizadas por el Cabíldo Insular de Tenerife, se
pueden calificar de "instrumentos de cobertura contable".
Igualmente, los informes establecen que los instrumentos de cobertura han sido
eficaces, tanto en el momento ínicial de la contratación como en el de las
novaciones modificativas, así como en los ejercicios posteriores y que la efícacia
de las coberturas ha sido determinada de forma fiable, conforme a la
metodología estándar empleada, salvo para las coberturas de los 62 millones €
de préstamos, una vez que se produjo la cancelación del subyacente en 2014,
dejando de ser eficaces a partir de ese momento.
A este relato, que ha intentado contextualizar la decisíón y aclarar el proceso de
debate y valoración que se efectuó internamente sobre la conveniencia de
contratar este producto, es necesario añadir un tercer elemento, índispensable a
Ia hora de valorar cual era el grado de prudencia razonablemente exigible.
Este tercer elemento es lo que ocurrió después. Porque si bien el Cabildo Insular
de Tenerife, al igual que otras muchas instituciones españolas y europeas,
podían prever un cierto escenario futuro y tomar una decisión asumiendo un
cierto riesgo, lo que en ningún caso pudieron prever es que la crisis económica y
financiera y las decisiones adoptadas por el Banco Central Europeo redujeran
drásticamente los tipos de interés hasta quedar en negativo. Ningún informe de
aquel momento, ni interno, ni externo, ni de instituciones monetarias
internacionales fue capaz de prever la situación que se generó después.
24
De hecho, tanto el legislador como el Banco de España consideraban en ese
momento que la contratación de coberturas era una decisión razonable desde la
perspectiva de prudencia financiera. Y es que el Real Decreto Ley 2/2003, de 25
de abril, posteriormente transformado en la Ley 36/2003, de 11 de noviembre,
de Medidas de Reforma Económica, en su artículo 19, estableció la obligación de
las entidades de crédito de "informar a sus deudores hipotecarios con los que
hayan suscrito préstamos a tipo de interés variable sobre los instrumentos,
productos o sistemas de cobertura del riesgo de tipo de interés que tuvieran
disponibles", así como la de ofrecer al menos uno de estos productos a su
clientela.
EI Banco de España, en su página web, ya desde 2006, mencionaba que "con el
fin de minimizar el riesgo de subida de tipos se puede contratar una cobertura
que amortigua el aumento de cuotas en caso de subida de los tipos. La entidad
de crédito está obligada a ofrecerle al menos un instrumento de cobertura del
riesgo de esta naturaleza (art. 19 ley 36/2003)" (folios 795-796 Expediente
General-Carpeta n9 2 del expediente).
De ahí que actualmente existan administraciones públicas españolas y europeas
con coberturas de tipos contratadas en esos años e incluso en años anteríores,
con tipos fijos más elevados, que están asumiendo hoy las consecuencias de
esas reducciones drásticas de tipos de interés y por tanto haciendo frente a
liquidaciones negativas de importante cuantía.
Por último, cabe señalar que la actual normativa de prudencia financiera obliga a
contratar permutas financieras en el caso de efectuarse operaciones de
endeudamiento en divisas dístintas del euro, para cubrir el riesgo cambiario.
3.9.- Sobre el Decreto de la Presidencia, de 10 de diciembre de 2015, mediante
el que se solventa el reparo formulado por la Intervención General y se
convalidan las actuaciones realizadas en relación con los contratos analizados.-
El 10 de diciembre de 2015, mediante el Decreto DOOOO139516, el Sr. Presidente
del Cabildo Insular de Tenerife resolvió, conforme al artículo 217.1 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, solventar los reparos
formulados por la Intervención General en relación con los contratos de
25
pprrrmta financipra de tipos de interés firmados por la Corporación y
convalidar las actuaciones realizadas en relación con dichos contratos.
EI Presidente de la Entidad resolvió las discrepancias existentes teniendo en
cuenta los informes de la intervención y de los órganos de gestión. En este caso
reuniendo una amplia relación de informes que permitiese abordar con plenitud
Ios distintos aspectos puestos de manifiesto por el Interventor en su nota de
reparo de 15 de enero de 2015, y que afectaba a contratos formalizados en
marzo y abril de 2011: hasta siete informes internos: dos de la Secretaría
General del Pleno (del 28 de mayo y del 7 de diciembre), cuatro del Servicio
AdministraUvo de Gestión Financiera y Tesorería (del 23 de febrero, del 12 de
junio, del 31 de julio y del 9 de diripmbre)y uno del Servicio Administrativo de
Presupuestos y Gasto Público; y dos externos: de la Audiencia de Cuentas de
Canarias, del 24 de noviembre, y la Dirección General del Tesoro del Ministerio
de Economía y CompeUUvidad (del 9 de junio). Llamando particularmente la
atención sobre los dos externos y los de fecha 7 de díciembre de la Secretaría
General del Pleno y de fecha 9 de diciembre del Servicio de Gestión Financiera y
Tesorería a la hora de aclarar los aspectos esenciales de la tramitación de los
expedientes de contratación y que se acompañan en el apartado de Anexos de
estas alegaciones.
Dicho acto administrativo constituye una resolución ejecutiva y firme, cuyos
efectos abarcan el expediente en su globalidad, por lo que Ilama la atención el
reparo continuado de la Intervención en los meses y años posteriores.
Téngase en cuenta que el artículo 15 del vigente Real Decreto 424/2017. de 28
de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las
entidades del Sector Público Local establece que "...las opiniones del órgano
interventor respecto al cumplimiento de las normas no prevalecerán sobre las
de los órganos de gestión..." Real Decreto, que al igual que la Ley 27/2013, de 27
de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local ve la
Iuz en su espíritu y contenido tiempo después de la formalización de los
contratos tantas veces referidos.
4.- Sobre las CONCLUSIONES del ANTEPROYECTO DE INFORME.-
Pone de manifiesto el Anteproyecto de Informe en su apartado de
CONCLUSIONES, en la número 18 (Página 99) y siempre en base al informe de
26
la Intervención del Cabildo, que Illas operaciones se habían contratado
tomando como base el nominal de los préstamos a cubrir y no su capital vivo
en el momento de la contratación de la cobertura".
Entendemos que en el apartado 3.6 de este documento de alegaciones se da la
argumentación npcpsaria en contrario, dicho con el máximo respeto, a tal
afirmarión. Y ello siempre en base a los informes del Servicio que gestionaba la
formalización y cumplimiento de los contratos.
Por otra parte, en relación con las Ilirregularidades" que se recogen en el
segundo párrafo de la conclusión núm. 18 del Anteproyecto, entendemos
también, desde el máximo respeto a los argumentos del Sr. Interventor, que
en el cuerpo de estas alegaciones hemos podido demostrar que, aun
admitipndo desde la óptica actual ciertas omisiones o deficiencias en la
tramitación, tales argumentos han quedado contradichos. Razones por las que
entendemos que sólo se han podido producir irregularidades formales no
mvalidantes.
5. Anexos
5.1.- Informes externos más relevantes.-
Sin perjuicio de otros que puedan constar en el expediente, consideramos
apropiado que consten como anexos a estas alegaciones los siguientes:
Informe de la Audiencia de Cuentas de Canarias, de 24 de noviembre de
2015 (Folios 491-493)
Dictamen n9 333/2018 del Consejo Consultivo de Canarias (Folios 877-
914)
Respuesta de la Dirección General del Tesoro del Ministerio de Economía
y Competitividad (Folios 483-485)
Nota sobre la contratación de derivados por las Administraciones Públicas,
de AFI Consultores de las AAPP (Folios 432-433)
Informe de Cross Capital de la valoración de la eficacia de las coberturas
de tipos de interés de préstamos formalizados (Folios 592-661)
27
5.2.- Informes iíiteí i 10 S más relevantes.
Sin perjuicio del resto que obran en el expediente administrativo, consideramos
como más relevantes a los efectos de las presentes alegaciones los siguientes:
Informes del Servicio Administrativo de Gestión Financiera y Tesorería de
las fechas: 14 de febrero de 2011 (Folios 57-59), 12 de junio de 2015
(Folios 425-431), 31 de julio de 2015 (Folios 466-476), 7 de diciembre de
2018 (Folios 1014-1020) y 10 de diciembre de 2018 (Folios 1021-1028)
Informes del Secretario General del Pleno de fechas: 25 de mayo de 2015
(Folios 404-419) y 7 de diciembre de 2015 (Folios 501-505)
Informe del Servicio Administrativo de Presupuesto y Gasto Público de 11
de junio de 2015 (Folios 423-424)
28
4i
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
MARIA ISABEL CRUZ CASCAJO con DNI 42022029V ha registrado el trámite D7FF45 4 Trámite de
alegaciones de la Fiscalización sobre acuerdos contrarios a reparos, ejercicio 2016. Canarias a las 22:58:47, el
día 18/11/2019.
Su número de registro es el 20'I9999000451 74.
D7FF45 4 TRÁMITE DE ALEGACIONES DE LA F?SCALIZACIÓN SOBRE ACUERDOS
CONTRARIOS A REPAROS, F.lFRCICl0 2016. CANARIAS
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
Identifícación del alegante
Nombre y apellidos:
RICARDO MELCHIOR NAVARRO
DNI:
41943910Y
m
Cargo
Expresídente o Expresidenta
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Entidad:
CABILDO INSULAR DE TENERIFE
Periodo:
JUNIO 1999 A SEPTIEMBRE 2013
Correo electrónico:
Rmelchior@Rmelchior.com
En caso de que el Presidente/Expresidente de la entidad no sea quien vaya a firmar el envío telemático de las
alegaciones marque "No" y cumplimente la información identificativa del representante. En otro caso marque
IISíll
No
Identificación del representante
Nombre y apellidos:
MARIA ISABEL CRUZ CASCAJO
DNI:
42022029V
Cargo:
Página 1 de2
4i
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
ASESORA/ESPOSA
CorrB@ (31ectrónico:
sabelacruz45@gmail.com
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Í:0
i
"l
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:J
Anexos de la sección:
Nombre: IMG 1422.jpg, Hash: 80pOnd/lHSa969rllEEU9Q==
FORMULARIO 2: ALEGACIONES PRESENTADAS
Alegaciones
Anexos de la sección:
Nombre: ALEGACIONES AL TRAMITE D7FF45 4 RMELCHIOR.pdf, Hash: Hl+lVLXf9aVAOLsc4tkmEw==
:)
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Documentos y justificantes
Grupo 1 de 1
Nombre del fichero:
ALEGACIONES AL TRAMITE D7FF45 4 RMELCHIOR
Id alegación:
EL30
Página 2 de 2

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