INFORME nº 1352 de 2019 de Tribunal de Cuentas, 19-12-2019

Fecha19 Diciembre 2019
EmisorTribunal de Cuentas
Nº 1.352
INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA
RIOJA, EJERCICIO 2017
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora, establecida en los
artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de su Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas y a
tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal, ha aprobado, en su sesión de 19 de
diciembre de 2019, el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2017,
y ha acordado su elevación a las Cortes Generales y al Parlamento de La Rioja, así como al
Gobierno de la citada Comunidad Autónoma, según lo prevenido en el artículo 28 de la Ley de
Funcionamiento.
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN .......................................................................................................................................... 11
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR ........................................................................ 11
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL ........................................................................... 11
I.3. MARCO NORMATIVO .......................................................................................................................... 12
I.4. OBJETIVOS .......................................................................................................................................... 15
I.5. LIMITACIONES ..................................................................................................................................... 16
I.6. TRÁMITE DE ALEGACIONES ............................................................................................................. 16
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ......................................... 17
II.1. ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA .......... 17
II.2. RENDICIÓN DE CUENTAS ................................................................................................................. 20
II.2.1. Cuenta General de la Comunidad Autónoma ............................................................................... 20
II.2.2. Cuentas individuales de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma .............. 22
II.3. CONTROL INTERNO .......................................................................................................................... 23
II.3.1. Control atribuido a la Intervención General de la Comunidad Autónoma .................................... 23
II.3.2. Sistemas y procedimientos de control interno .............................................................................. 25
II.4. CUENTA GENERAL ............................................................................................................................ 30
II.4.1. Cuenta General del Sector Público Administrativo ....................................................................... 30
II.4.2. Cuenta General de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma ..................................... 55
II.4.3. Cuenta General de las fundaciones autonómicas ........................................................................ 60
II.5. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA......................................... 64
II.5.1. Estabilidad presupuestaria ........................................................................................................... 64
II.5.2. Sostenibilidad financiera ............................................................................................................... 67
II.6. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ...... 68
II.6.1. Gastos de personal ....................................................................................................................... 68
II.6.2. Medidas contra la morosidad en el sector público ....................................................................... 73
II.6.3. Subvenciones y transferencias concedidas ................................................................................. 77
II.6.4. Endeudamiento y avales............................................................................................................... 89
II.6.5. Gasto sanitario .............................................................................................................................. 94
II.6.6. Gasto educativo no universitario ................................................................................................ 115
II.6.7. Igualdad efectiva ......................................................................................................................... 122
II.6.8. Transparencia ............................................................................................................................. 124
II.6.9. Gestión Medioambiental ............................................................................................................. 127
II.6.10. Contratación del personal de la Fundación Hospital de Calahorra .......................................... 131
II.6.11. Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER) ........................................................... 138
II.7 SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES .............................................................................. 142
II.7.1. Informes de ejercicios anteriores ................................................................................................ 142
II.7.2. Resoluciones de la Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de
Cuentas ................................................................................................................................................. 148
III. CONCLUSIONES ..................................................................................................................................... 148
IV. RECOMENDACIONES ............................................................................................................................ 156
ANEXOS
Ejercicio 2017
ALEGACIONES FORMULADAS
SIGLAS Y ABREVIATURAS
ADER Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja
AG Administración General
Art. Artículo
BEI Banco Europeo de Inversiones
CA Comunidad Autónoma
CAR Comunidad Autónoma de La Rioja
CARE Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja
CEIS Consorcio para el servicio de extinción de incendios, salvamento y protección civil de La
Rioja
CGSPE Cuenta General del sector público autonómico empresarial
CGSPF Cuenta General del sector público autonómico fundacional
CPFF Consejo de Política Fiscal y Financiera
DA Disposición adicional
D. Decreto
DG Dirección General
FHC Fundación Hospital de Calahorra
FRS Fundación Rioja Salud
FUBESOR Fundación Benéfico-Social de La Rioja
IGAE Intervención General de la Administración del Estado
INSALUD Instituto Nacional de la Salud
IRVISA Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A.
IVA Impuesto sobre el Valor Añadido
LGS Ley General de Subvenciones
LHPR Ley de Hacienda Pública de La Rioja
LO Ley Orgánica
LOEPSF Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
LP Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma
LPGE Ley de Presupuestos Generales del Estado
MINHAFP Ministerio de Hacienda y Función Pública
N/A No aplicable
N/D No se dispone de información
O. Orden
OA/OOAA Organismo autónomo/Organismos autónomos
PEF Plan Económico Financiero
PGC Plan General de Contabilidad
PGCP Plan General de Contabilidad Pública
RD Real Decreto
RDL Real Decreto-ley
SERIS Servicio Riojano de Salud
SNS Sistema Nacional de Salud
TCu Tribunal de Cuentas
UE Unión Europea
RELACIÓN DE CUADROS
Cuadro 1. Entidades participadas por la CA ................................................................................................... 18
Cuadro 2. Presupuesto y Gasto Agregado...................................................................................................... 19
Cuadro 3. Gasto del Sector Público de la CA eliminando transferencias internas ......................................... 20
Cuadro 4. Modificaciones presupuestarias ..................................................................................................... 31
Cuadro 5. Liquidación presupuesto de gastos ................................................................................................ 32
Cuadro 6. Variaciones interanuales presupuesto de gastos ........................................................................... 32
Cuadro 7. Evolución gastos imputados mediante autorización Leyes de Presupuestos y LHPR .................. 33
Cuadro 8. Ejercicio de imputación gastos mediante autorización LHPR ........................................................ 34
Cuadro 9. Gastos imputados mediante autorización LHPR. Efecto sobre resultado presupuestario del
ejercicio ............................................................................................................................................................ 34
Cuadro 10. Liquidación del Presupuesto de Ingresos ..................................................................................... 35
Cuadro 11. Derechos reconocidos por la Administración Autonómica ........................................................... 36
Cuadro 12. Efecto salvedades sobre resultado presupuestario...................................................................... 38
Cuadro 13. Balance de situación de la Administración Autonómica ............................................................... 38
Cuadro 14. Composición inmovilizado no financiero ...................................................................................... 39
Cuadro 15. Desglose de “Otro inmovilizado material” a 31 de diciembre de 2017 ......................................... 40
Cuadro 16. Desglose saldo inversiones financieras a largo plazo .................................................................. 41
Cuadro 17. Inversiones financieras en patrimonio de sociedades mercantiles .............................................. 42
Cuadro 18. Créditos y valores representativos de deuda ............................................................................... 43
Cuadro 19. Desglose derechos por prestaciones asistenciales ..................................................................... 45
Cuadro 20. Antigüedad derechos por prestaciones asistenciales .................................................................. 46
Cuadro 21. Derechos pendientes de cobro ..................................................................................................... 46
Cuadro 22. Saldo cuentas de tesorería ........................................................................................................... 47
Cuadro 23. Patrimonio Neto ............................................................................................................................ 48
Cuadro 24. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto ............................................ 49
Cuadro 25. Compromisos de gastos de ejercicios posteriores ....................................................................... 51
Cuadro 26. Efecto de las salvedades en el remanente de tesorería .............................................................. 52
Cuadro 27. Obligaciones reconocidas por los Organismos autónomos de la CA .......................................... 52
Cuadro 28. Situación económica y financiera agregada del resto de entidades del sector público ............... 53
Cuadro 29. Transferencias recibidas del resto de entidades integrantes del sector público administrativo .. 54
Cuadro 30. Sector empresarial autonómico .................................................................................................... 56
Cuadro 31. Situación económica y financiera agregada sector empresarial .................................................. 57
Cuadro 32. Situación económica y financiera agregada del sector fundacional............................................. 62
Cuadro 33. Transferencias y subvenciones recibidas sector fundacional ...................................................... 63
Cuadro 34. Endeudamiento sector fundacional .............................................................................................. 63
Cuadro 35. Necesidad de financiación ............................................................................................................ 66
Cuadro 36. Gastos de personal del sector público autonómico ...................................................................... 68
Cuadro 37. Evolución del personal del sector público autonómico ................................................................. 69
Cuadro 38. Evolución del personal del sector público administrativo ............................................................. 69
Cuadro 39. Clasificación del personal del sector público administrativo ........................................................ 70
Cuadro 40. Evolución del personal del sector público empresarial ................................................................ 72
Cuadro 41. Evolución del personal del sector público fundacional ................................................................. 73
Cuadro 42. Evolución deuda comercial de la CA ............................................................................................ 74
Cuadro 43. Plazos medios de pago deudas comerciales. Total sector público .............................................. 75
Cuadro 44. Plazos medios de pago deudas comerciales. Desglose por entidades ....................................... 76
Cuadro 45. Evolución de las transferencias y subvenciones Administración General y ADER ..................... 77
Cuadro 46. Transferencias y subvenciones Administración General y ADER ................................................ 77
Cuadro 47. Subvenciones Administración Autonómica .................................................................................. 78
Cuadro 48. Prescripción de derechos a 16 de enero de 2018. Subvenciones de formación para el empleo 87
Cuadro 49. Situación a 30 de septiembre de 2019 de las acciones format ivas pendientes de revisar a 16 de
enero de 2018 .................................................................................................................................................. 88
Cuadro 50. Deuda financiera ........................................................................................................................... 89
Cuadro 51. Anticipos reintegrables concedidos por la Administración General del Estado ........................... 90
Cuadro 52. Estructura de la deuda financiera de la Administración General de la CAR ................................ 91
Cuadro 53. Cumplimiento límites LOFCA ....................................................................................................... 93
Cuadro 54. Gasto sanitario no consolidado de la Comunidad Autónoma de La Rioja ................................... 95
Cuadro 55. Gasto área de salud ..................................................................................................................... 98
Cuadro 56. Evolución gasto área de salud ..................................................................................................... 98
Cuadro 57. Excedentes del ejercicio y déficit acumulado a 31/12/2017 ......................................................... 99
Cuadro 58. Sanidad con medios ajenos. Evolución gasto ............................................................................ 100
Cuadro 59. Evolución obligaciones reconocidas SERIS ............................................................................... 102
Cuadro 60. Evolución gasto real SERIS........................................................................................................ 103
Cuadro 61. Plantilla orgánica y efectivos reales SERIS ................................................................................ 104
Cuadro 62. Evolución gasto por suministros. SERIS .................................................................................... 105
Cuadro 63. Sanidad concertada SERIS. Evolución gasto ............................................................................ 107
Cuadro 64. Composición y variación gasto FHC .......................................................................................... 108
Cuadro 65. Composición y variación gasto FRS ........................................................................................... 111
Cuadro 66. Listas de espera quirúrgica y lista de espera de consultas de la CAR en 2017 ........................ 113
Cuadro 67. Pacientes en espera y tiempo medio en la CAR ........................................................................ 114
Cuadro 68. Opinión del usuario de atención primaria ................................................................................... 114
Cuadro 69. Evolución de Centros y Alumnos de Régimen General ............................................................. 116
Cuadro 70. Obligaciones reconocidas en la enseñanza pública no universitaria ......................................... 116
Cuadro 71. Ejecución de las inversiones educativas en 2017 ...................................................................... 119
Cuadro 72. Porcentaje de centros por debajo media en las competencias evaluadas, curso 2017/2018 ... 121
Cuadro 73. Plan Integral de Apoyo a la embarazada ................................................................................... 122
Cuadro 74. Igualdad hombres y mujeres. Efectivos 2017 ............................................................................. 123
Cuadro 75. Plan Integral de la Mujer. Previsiones presupuestarias ............................................................. 124
Cuadro 76. Efectivos reales en el periodo 2015-2017 .................................................................................. 131
Cuadro 77. Plantilla orgánica de la FHC ....................................................................................................... 133
Cuadro 78. Correspondencia entre la plantilla orgánica y los efectivos reales de la FHC ........................... 133
Cuadro 79. Incorporación de remanentes ADER .......................................................................................... 140
Cuadro 80. Subvenciones ADER. Obligaciones reconocidas ....................................................................... 141
RELACIÓN DE GRÁFICOS
Gráfico 1. Evolución deuda financiera. Años 2011-2017 ................................................................................ 91
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 11
I. INTRODUCCIÓN
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 136 y 153 de la Constitución Española,
corresponde al Tribunal de Cuentas el control económico y presupuestario de las Comunidades
Autónomas.
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 en relación con el 4, y de forma
específica en el artículo 13.2 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas,
se procede, en el ejercicio de las competencias de este Tribunal, a emitir el presente informe
sobre los resultados del control económico-presupuestario de la actividad desarrollada por la
Comunidad Autónoma La Rioja durante el ejercicio 2017.
Esta actuación fiscalizadora figura en los programas de fiscalización del Tribunal de Cuentas para
2018 y 2019, aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 21 de diciembre de 2017 y el 20
de diciembre de 2018, respectivamente, dentro del apartado I. “Fiscalizaciones en cumplimiento
de un mandato legal concreto”. Las Directrices Técnicas fueron aprobadas mediante acuerdo del
Pleno del Tribunal de 29 de noviembre de 2018.
Posteriormente, y como consecuencia del Acuerdo de 7 de febrero de 2019 de la Comisión Mixta
para las relaciones con el Tribunal de Cuentas por el que se solicita la fiscalización de las
contrataciones de personal de la Fundación Hospital de Calahorra (FHC) dependiente de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, durante los ejercicios 2015 a 2017, el 30 de mayo de 2019 se
modificaron las Directrices Técnicas, aprobándose la realización de actuaciones fiscalizadoras
sobre dicho aspecto, cuyos resultados se recogen en el epígrafe II.6.10 de este informe.
La presente fiscalización se enmarca dentro de los objetivos específicos 1.1 Realizar actuaciones
que sirvan a las Cortes Generales y a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas
para impulsar la adopción de medidas que contribuyan a conseguir un sector público más racional
y eficiente”, 1.2 “Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y control de las Entidades
Públicas”, 1.3 “Identificar y fiscalizar las principales áreas de riesgo, con especial hincapié en las
prácticas que puedan propiciar el fraude y la corrupción”, 1.4 “Incrementar las fiscalizaciones
operativas”, 1.5 “Agilizar la tramitación de los procedimientos fiscalizadores” y 2.3 “Contribuir al
fortalecimiento del control interno”, recogidos en el Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas
2018-2021, aprobado por su Pleno en sesión de 25 de abril de 2018.
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
El ámbito subjetivo de la fiscalización está compuesto por las entidades que forman el sector
público de la Comunidad Autónoma descritas en el apartado II.1 de este informe. El ámbito
objetivo corresponde a la actividad económico-financiera de la Comunidad Autónoma y tiene como
punto de partida las cuentas anuales rendidas por el conjunto de entidades anteriores. En este
informe no se incorporan los resultados del análisis efectuado sobre la contratación administrativa
de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el año 2017, al haberse aprobado dentro de los
programas anuales de los ejercicios 2018 y 2019 como una fiscalización propia la relativa a la
contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control
externo propio correspondiente a los ejercicios 2016 y 2017.
El ámbito temporal se refiere al ejercicio 2017, sin perjuicio de las operaciones o hechos de
ejercicios anteriores o posteriores que se analicen por su relación con el ejercicio fiscalizado.
Los anexos a este Informe se han elaborado con los datos tal y como aparecen en la contabilidad
o han sido confeccionados por el Tribunal con los datos contables aportados por aquella, de los
12 Tribunal de Cuentas
que son trascripción. Los estados, cuadros y gráficos que se incluyen en el texto del Informe son,
salvo que se indique lo contrario, el resultado del análisis de la fiscalización, coincidente o no con
aquellos datos contables.
I.3. MARCO NORMATIVO
El marco jurídico que regula la actividad económico-financiera de la Comunidad Autónoma en el
ejercicio 2017 está compuesto, básicamente, por las siguientes disposiciones:
A) Legislación autonómica
- Ley 2/1986, de 5 de marzo, del Consejo de la Juventud de La Rioja.
- Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública Autonómica.
- Ley 17/1992, de 15 de junio, de creación de la Universidad de La Rioja.
- Ley 6/1997, de 18 de julio, reguladora del Consejo Económico y Social de La Rioja.
- Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
- Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja1.
- Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La
Rioja.
- Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de
La Rioja.
- Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la
Comunidad Autónoma de La Rioja2.
- Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja.
- Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Ley 4/2006, de 19 de abril, del Instituto de Estudios Riojanos.
- Ley 1/2007, de 12 de febrero, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.
- Ley 2/2012, de 20 de julio, de racionalización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de
La Rioja.
1 Derogada por la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2 La Disposición derogatoria única mantiene en vigor los capítulos I y III del título VIII de la anterior Ley 3/1995, de 8 de
marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 13
- Ley 3/2012, de 20 de julio, por la que se suspende el funcionamiento del Consejo Económico y
Social de La Rioja.
- Ley 5/2012, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para garantizar la estabilidad
presupuestaria en el ámbito del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Ley 9/2013, de 21 de octubre, de suspensión de la Ley 6/2006, de 2 de mayo, del Defensor del
Pueblo Riojano.
- Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.
- Ley 2/2014, de 3 de junio, de medidas para la garantía y la continuidad de los servicios públicos
en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja.
- Ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa.
- Ley 5/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La
Rioja para el año 2016.
- Ley 6/2015, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2016.
- Resolución nº 1678, de 29 de diciembre de 2016, de la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se dispone la publicación en el
Boletín Oficial de La Rioja del Acuerdo de Consejo de Gobierno por el que se establecen los
criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de La Rioja de 2016 durante el ejercicio 2017.
- Ley 2/2017, de 31 de marzo, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La
Rioja para el año 2017.
- Ley 3/2017, de 31 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2017.
- Ley 4/2017, de 28 de abril, por la que se regula la Renta de Ciudadanía de La Rioja.
- Ley 5/2017, de 8 de mayo, de Cuentas Abiertas para la Administración de La Rioja.
- Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La
Rioja3.
B) Legislación estatal
- Ley Orgánica 8/1980, de 22 septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
- Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas4.
- Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía.
3 Su entrada en vigor fue el 1 de junio de 2017.
4 Modificada por Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo.
14 Tribunal de Cuentas
- Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
- Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, de ampliación de competencias del Estatuto de
Autonomía de La Rioja.
- Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, reformada por la Ley Orgánica
4/2007, de 12 de abril.
- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad
en las operaciones comerciales, modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
- Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de
salud.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva para hombres y mujeres.
- Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
- Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las
Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se
modifican determinadas normas tributarias.
- Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la
reducción del déficit público.
- Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Sociedades de Capital.
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido
- Ley 21/2010, de 16 de julio, de régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad
Autónoma de La Rioja y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
- Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
- Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto
público en el ámbito educativo.
- Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera,
modificada por las Leyes Orgánicas 4/2012, de 28 de septiembre, 6/2015, de 12 de junio y 1/2016,
de 31 de octubre.
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 15
- Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad
del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
- Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad.
- Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo
del crecimiento y de la creación de empleo.
- Real Decreto Ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las
administraciones públicas y de apoyo a las entidades locales con problemas financieros.
- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
- Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
- Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del
periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el
procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
- Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las
comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico.
- Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
I.4. OBJETIVOS
Los objetivos finales de la fiscalización son los siguientes:
- Verificar si la Cuenta General de la Comunidad Autónoma (CA) y las demás cuentas anuales
individuales de las entidades que integran el correspondiente sector público autonómico se han
rendido respetando las normas que le son de aplicación respecto al plazo, estructura y contenido.
- Determinar si las cuentas anuales rendidas se presentan de acuerdo con los principios y normas
contables definidos en los planes de contabilidad y en la normativa económico-financiera que rige
la gestión de los presupuestos, poniendo de manifiesto las observaciones y salvedades que se
estimen significativas.
16 Tribunal de Cuentas
- Valorar el cumplimiento de las normas que rigen la actividad económico-financiera del sector
público autonómico, en especial, las relativas a la gestión de los presupuestos del ejercicio.
- Comprobar si se han seguido los procedimientos establecidos para la determinación y
cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto, de
acuerdo con lo dispuesto en la normativa que regula esta materia, así como verificar la
implantación de las medidas correctoras propuestas en los diferentes Planes Económico-
Financieros (PEF) y Planes de Reequilibrio presentados, en su caso.
- Evaluar la sujeción a los principios de legalidad, eficiencia y economía en la gestión de los
recursos públicos, principalmente en la Administración General de la Comunidad, para la que se
prevé el análisis, entre otras, de las áreas de personal, sanidad, medioambiente, educación,
morosidad de la deuda comercial, endeudamiento y subvenciones.
- Verificar el cumplimiento de la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en todo
aquello en que lo dispuesto en dicha normativa pudiera tener relación con el objeto de las
actuaciones fiscalizadoras, así como de las prescripciones de transparencia.
- Realizar el seguimiento de las recomendaciones formuladas en informes de ejercicios anteriores
elaborados por el Tribunal.
De la exposición de los objetivos anteriores se deduce el carácter integral de la presente
fiscalización (de regularidad y operativa), que se ha realizado conforme a las Normas de
Fiscalización del Tribunal de Cuentas aprobadas por su Pleno de 23 de diciembre de 2013.
I.5. LIMITACIONES
El Inventario General de Bienes y Derechos facilitado por la Comunidad continúa sin incluir la
totalidad de los bienes de la Administración General y de los Organismos públicos del sector
público autonómico, lo que imposibilita analizar la situación y valoración de aquellos bienes
pendientes de inventariar.
I.6. TRÁMITE DE ALEGACIONES
Los resultados de las actuaciones practicadas se pusieron de manifiesto tanto al actual Presidente
de la CAR, como al que lo fue en el ejercicio fiscalizado, para que se formulasen las alegaciones y
se presentasen cuantos documentos y justificantes se estimasen pertinentes, de conformidad con
lo previsto en el art. 44 de la LFTCu.
Dentro del plazo correspondiente a la prórroga concedida, se recibieron las alegaciones del actual
Presidente de la Comunidad, que, en virtud de lo dispuesto en el mencionado art. 44, se
incorporan a este Informe.
A la vista de las alegaciones, se han efectuado las oportunas modificaciones en el texto y, en los
casos en que se ha visto necesario se plantean las correspondientes consideraciones respecto al
contenido de las mismas. No se formulan observaciones respecto a las alegaciones que
constituyen meras explicaciones en relación con los hechos recogidos en el Informe y que, por
tanto, no implican oposición al contenido del mismo. En cualquier caso, el resultado definitivo de la
fiscalización es el expresado en el presente Informe.
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 17
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
II.1. ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
La actividad económico-financiera de la Comunidad en el ejercicio fiscalizado se regula en la Ley
11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja (LHPR), por las disposiciones que
sobre el área de la hacienda pública autonómica se recogen en el Estatuto de Autonomía de La
Rioja, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para 2017 y, supletoriamente, por la
legislación del Estado en la materia, fundamentalmente, por la Ley General Presupuestaria.
La estructura del sector público autonómico está recogida además de en la LHPR, que ha
clasificado el sector público en tres sectores: administrativo, empresarial y fundacional, en la Ley
3/2003, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
configurándolo en tres grandes grupos de personificaciones jurídicas: el primero corresponde a la
Administración General de la CA; el segundo se refiere a los Organismos públicos, clasificados en
Organismos autónomos y Entidades públicas empresariales; y en el tercer grupo se recogen las
Sociedades públicas de la Comunidad y las Fundaciones y Consorcios públicos de la Comunidad,
definiendo a estas últimas entidades como aquellas en cuya dotación participe mayoritariamente,
directa o indirectamente, el Gobierno de La Rioja (Fundaciones) o en las que la posición
mayoritaria en la Junta de Gobierno corresponda, directa o indirectamente, al Gobierno de La
Rioja (Consorcios). La LHPR ha incorporado dentro del sector público de la Comunidad Autónoma
de La Rioja (CAR) a las universidades de titularidad pública financiadas mayoritariamente por la
Comunidad sin perjuicio de las particularidades que resulten de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, y de su régimen de autoorganización.
Esta definición del ámbito subjetivo del sector público de la Comunidad contrasta con la
delimitación de entidades establecida para la formación de la Cuenta General de la CA, en la que
la Intervención General ha seguido, con carácter general, los criterios del Sistema Europeo de
Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-2010), incluyendo no solo aquellas entidades en las que
la CA participa mayoritariamente en sus fondos propios, sino también aquellas otras en las que
ejerce una posición de dominio a través del control de sus órganos de Gobierno o de la
financiación de sus actividades, lo que ha provocado discrepancias en el número de entidades
incluidas en la Ley anual de presupuestos de 2017 y las integradas en las Cuentas Generales de
la CA para dicho año, que deberían ser superadas mediante la oportuna adaptación de la
normativa autonómica en esta materia.
En este sentido, merece especial atención el caso particular del Consorcio de Aguas y Residuos
de La Rioja (CARE). Como se expone con mayor detalle en el epígrafe II.4.1, las cuentas anuales
del consorcio no se han integrado en la Cuenta General de la CAR del ejercicio 2017, tal como se
indica en la Memoria de la misma, al no ostentar el control sobre el mismo en los términos
establecidos en el art. 2.3 de la O. HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se aprueban las
normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público, a
pesar de haber sido clasificado en materia de estabilidad presupuestaria dentro del “Sector
Administraciones Públicas de la CAR”, a efectos del cálculo del déficit de la CAR. Por tanto, el
criterio seguido en el presente informe ha sido el de considerar, transitoriamente, a dicha entidad
dentro del sector público de la CAR, en tanto no se adapten sus estatutos a las previsiones
recogidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que en su
artículo (art.) 120.2 establece la obligación de adscribir cada consorcio a una concreta
Administración Pública de acuerdo con unos criterios de prioridad, actuaciones que no se habían
llevado a cabo por la Junta de Gobierno del mencionado Consorcio a la finalización de la
fiscalización.
Por otra parte, como se analiza con más detalle en el epígrafe II.6.11, la configuración de la
Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER) como entidad pública empresarial resulta
18 Tribunal de Cuentas
contradictoria con la actividad administrativa desarrollada por esta entidad, así como con el
régimen contable público aplicable y con su adscripción dentro de la Cuenta General del Sector
Público Administrativo de la Comunidad.
En el siguiente cuadro se resume el número de Consejerías de la Administración General y de
entidades en las que la Comunidad participaba mayoritariamente en 2017, en sus fondos propios,
en sus órganos rectores o en la financiación de su actividad ordinaria, clasificados por subsectores
de acuerdo con la estructura establecida en la Cuenta General de la Comunidad.
Cuadro 1. Entidades participadas por la CA
Entidad
Ejercicio 2017
SECTOR ADMINISTRATIVO
Administración General
8
Organismos autónomos
2
Entidades de Derecho Público
3
Consorcios
2
Universidad
1
SECTOR EMPRESARIAL
Sociedades mercantiles
3
SECTOR FUNDACIONAL
Fundaciones
10
En los anexos IV.1, IV.2 y IV.3 se incluye la relación nominal de todas estas entidades.
La CAR aplica las reglas previstas en el art. 122 de LHPR para la agregación o consolidación de
las cuentas de las entidades que integran el sector autonómico.
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 19
En el cuadro que se incluye a continuación, se refleja el presupuesto y el gasto agregado de las
entidades integrantes de los sectores públicos administrativo, empresarial y fundacional de la
Comunidad, siendo preciso indicar que, tal y como se menciona en los epígrafes II.3, II.4.2 y II.4.3,
en los Presupuestos Generales de la CAR delo 2017 no se integraron adecuadamente los
presupuestos de explotación y capital de las sociedades y fundaciones públicas autonómicas, ni
tampoco se recogió su liquidación en la Cuenta General de la CAR de dicho año, por lo que los
datos relativos al gasto realizado han sido recabados directamente de las cuentas de resultados
incluidas en las cuentas anuales de las empresas y las fundaciones. Asimismo, la Ley de
Presupuestos de la CAR para 2017 tampoco contiene los créditos aprobados por la Universidad
de La Rioja en dicho ejercicio, al no haberse desarrollado por parte de la Comunidad una
normativa adecuada a fin de que el procedimiento por el que la Universidad aprueba de manera
autónoma e independiente sus presupuestos se incorpore en el procedimiento general establecido
en la normativa autonómica para el sector público, con respeto a la autonomía universitaria en su
vertiente financiera reconocida a la misma.
Cuadro 2. Presupuesto y Gasto Agregado
(miles de euros)
ENTIDAD
Presupuesto
Gasto realizado
SECTOR ADMINISTRATIVO
1.705.152
1.489.065
Administración General5
1.247.608
1.106.565
Organismos autónomos
284.770
283.011
Entidades de Derecho Público
90.068
27.884
Consorcios
36.481
28.491
Universidad
46.225
43.114
SECTOR EMPRESARIAL
N/D
14.390
SECTOR FUNDACIONAL
N/D
65.145
5 Se han incluido los datos correspondientes al Parlamento y Consejo Consultivo de La Rioja, que figuran como secciones
presupuestarias en el estado de liquidación del presupuesto de gastos de la Cuenta de la Administración General de la CAR.
20 Tribunal de Cuentas
De acuerdo con los cálculos efectuados en la fiscalización, el gasto del sector público de la CA en
el ejercicio 2017, una vez eliminadas las transferencias internas por aportaciones efectuadas
desde la Administración General a cada una de las entidades integrantes del sector público
autonómico, ascendió a 1.436.294 miles de euros, según se refleja en el siguiente cuadro:
Cuadro 3. Gasto del Sector Público de la CA eliminando transferencias internas
(miles de euros)
Entidad
Gasto realizado
Sector Administrativo
1.489.065
Sector Empresarial
14.390
Sector Fundacional
65.145
Total Agregado Sector Público
1.568.600
Eliminación Transferencias Internas
132.306
Total Consolidado Sector Publico
1.436.294
En los anexos I.1-1 y I.1-2 del Informe se presenta un resumen de la liquidación de los
presupuestos de gastos y de ingresos del ejercicio 2017, de la Administración General de la CA y
sus organismos autónomos, así como del resto de entidades participadas mayoritariamente por la
CA, que forman parte de la Cuenta General del sector público administrativo de la CA. El anexo
I.1-3 recoge el resultado y el saldo presupuestario de todas estas entidades correspondiente al
ejercicio 2017, y en los anexos I.1-4 y I.1-5 se refleja un resumen de las cuentas anuales del
ejercicio 2017 -balance y cuenta del resultado económico-patrimonial- de todas estas entidades.
En los anexos I.2-1 y I.2-2 del Informe se recoge un resumen de las cuentas anuales del ejercicio
2017 -balance y cuenta de pérdidas y ganancias- de las empresas públicas autonómicas.
En los anexos I.3-1 y I.3-2 del Informe se recoge un resumen de las cuentas anuales del ejercicio
2017 -balance y cuenta de pérdidas y ganancias- de las fundaciones públicas autonómicas.
II.2. RENDICIÓN DE CUENTAS
II.2.1. Cuenta General de la Comunidad Autónoma
De acuerdo con el art. 122 de la LHPR, la Cuenta General de la CAR se formará con los
siguientes documentos:
a) Cuenta General del sector público administrativo, que se formará mediante la agregación o
consolidación de las cuentas de las entidades que integran dicho sector.
b) Cuenta General del sector público empresarial (CGSPE), que se formará mediante la
agregación o consolidación de las cuentas de las entidades que deben aplicar los principios de
contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad de la empresa española, así como en
sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollen.
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 21
c) Cuenta General del sector público fundacional (CGSPF), que se formará mediante la
agregación o consolidación de las cuentas de las entidades que deben aplicar los principios de
contabilidad recogidos en la normativa contable relativa a entidades sin fines lucrativos.
d) Memoria que completará, ampliará y comentará la información contenida en los anteriores
documentos.
El contenido y estructura de la Cuenta General se establece en el art. 122 de la LHPR, no
habiendo sido objeto de desarrollo hasta el momento la elaboración y los criterios de agregación o
consolidación de la Cuenta General por parte de la CAR, siendo recomendable su aplicación de
acuerdo con el marco contable establecido en la O. HAP/1724/2015, de 31 de julio, por la que se
regula la elaboración de la Cuenta General del Estado y en la O. HAP/1489/2013, de 18 de julio,
por la que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el
ámbito del sector público.
La Cuenta General de la CAR para el ejercicio 2017, formada por la Intervención General de La
Rioja, se rindió al Tribunal de Cuentas el 26 de octubre de 2018, dentro del plazo legalmente
establecido, habiendo sido su remisión acordada por el Consejo de Gobierno de La Rioja, y se ha
adaptado, en términos generales, a los principios y normas contables contemplados en los planes
de contabilidad que les son de aplicación, sin perjuicio de las observaciones y salvedades que se
exponen en este epígrafe, así como de las señaladas en el subapartado II.4.
En el examen de la estructura y el contenido de la Cuenta General de la Comunidad rendida para
el ejercicio 2017 se han puesto de manifiesto las observaciones que se exponen a continuación,
que en términos generales responden a la misma naturaleza que las señaladas sobre las Cuentas
Generales de ejercicios anteriores en los Informes anuales correspondientes:
- En relación con la Cuenta General del sector público administrativo del ejercicio 2017, se ha
comprobado que la Intervención General de la Comunidad ha recogido en los estados
consolidados las eliminaciones por transferencias internas entre la Administración General de la
Comunidad y las entidades ADER, Universidad de La Rioja y al Consorcio para el Servicio de
Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja (CEIS). No se han incorporado
las cuentas anuales del Consejo de la Juventud debido a inconsistencias y carencias en las
mismas no aclaradas, así como a la escasa importancia relativa de su no inclusión en los estados
contables consolidados. Asimismo, tampoco se han integrado las cuentas del CARE, al no
ostentar el control sobre el mismo en los términos establecidos en el art. 2.3 de la O.
HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se aprueban las normas para la formulación de cuentas
anuales consolidadas en el ámbito del sector público.
- Las Cuentas Generales de los Sectores empresarial y fundacional se han elaborado mediante la
agregación individual de las cuentas anuales de las entidades que integran ambos sectores,
habiéndose verificado que no se ha incorporado el estado agregado de flujos de efectivo de las
sociedades que integraban el sector empresarial autonómico.
- La Intervención General de la CA no ha integrado en la CGSPF las cuentas anuales de la
Fundación General de la Universidad de La Rioja y de la Fundación Dialnet, al encontrarse ambas
entidades pendientes de clasificación por la IGAE (Intervención General de la Administración del
Estado) como entidades integrantes del sector Administraciones Públicas a efectos de estabilidad
presupuestaria. No obstante, el efecto derivado de la posible falta de agregación de estas
entidades sobre la representatividad de la Cuenta General de la CA, así como sobre el déficit del
conjunto de la Comunidad no se considera relevante, habida cuenta el volumen de gasto incurrido
por las mismas en el ejercicio fiscalizado.
- La memoria de la Cuenta General no ha incluido determinada información contable relevante,
entre la que destaca: las bases de presentación de la Cuenta General; la mención a la importancia
22 Tribunal de Cuentas
relativa de las entidades que se integran en misma; las normas de reconocimiento y valoración, la
información consolidada presupuestaria correspondiente a las modificaciones de crédito; los
compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores; la liquidación de los
presupuestos de explotación y capital de las entidades cuyo presupuesto de gastos tiene carácter
estimativo; el resultado obtenido por la Administración Autonómica en términos de contabilidad
nacional, de acuerdo con los criterios y definiciones del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y
Regionales de la Comunidad (SEC-10)6; y las obligaciones de información establecidas en el art. 6
de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF).
II.2.2. Cuentas individuales de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma
En la revisión y examen efectuado sobre el contenido y presentación de las cuentas anuales
individuales rendidas se han obtenido los siguientes resultados:
- El Consejo de la Juventud ha formulado las cuentas anuales en aplicación del Plan General de
Contabilidad (PGC) de la CAR, aprobado por la O. 18/2013, de 16 de diciembre, de la Consejería
de Administración Pública y Hacienda, habiéndose rendido a este Tribunal sin firmar por los
miembros de la Comisión Permanente. Se han puesto de manifiesto deficiencias y errores de
formato en la presentación de los estados financieros que deben conformar las cuentas, así como
diferencias no conciliadas entre el saldo de efectivo y los correspondientes registros auxiliares.
Asimismo, se han detectado deficiencias en los procedimientos administrativos, contables y
presupuestarios seguidos por la entidad, debilidades en el control interno de los mismos, así como
incumplimientos de su normativa reguladora y su Reglamento de Régimen Interno, que han
motivado que la Intervención General de la CAR haya emitido en su informe de auditoría una
opinión favorable con salvedades.
- Las cuentas anuales de la Fundación General de la Universidad de La Rioja y la Fundación
Dialnet correspondientes al ejercicio 2017 se han rendido acompañando a las cuentas de la
Universidad de La Rioja, en cumplimiento del art. 84 de la Ley Orgánica de Universidades (LOU).
- Como en años anteriores, no se han formulado las cuentas de los Organismos autónomos
Servicio Riojano de Salud (SERIS) e Instituto de Estudios Riojanos, habiéndose rendido para
estos Organismos únicamente la información correspondiente a la ejecución de sus presupuestos
de gastos integrados en las cuentas de la Administración General de la Comunidad como
secciones presupuestarias independientes, de acuerdo con lo previsto en las Disposiciones
transitorias octava y quinta, respectivamente, de sus Leyes de creación. Según se ha indicado en
fiscalizaciones anteriores, estos Organismos, con personalidad jurídica independiente y recursos
propios, deberían rendir sus cuentas anuales individuales de acuerdo con lo dispuesto en el art.
34 y siguientes de la LFTCu y en su propia normativa de creación en la que se establece su
sometimiento al régimen de contabilidad pública, lo que llevaría aparejada la obligación de rendir
cuentas al Tribunal, en virtud de lo previsto en el art. 36 de la nueva Ley 3/2003, de organización
del Sector Público de la Comunidad, y en el art. 127 de la LHPR.
- La memoria de las cuentas anuales rendidas por la Administración General ha presentado
carencias cuyo detalle se analiza en el subepígrafe II.4.1.5.
- El CEIS y el CARE han elaborado las cuentas anuales del ejercicio 2017 siguiendo los principios
recogidos en Plan General de Contabilidad Pública para la Administración Local aprobado en la O.
6 Debe indicarse, que tal y como señala la CAR en alegaciones, esta información figura en la memoria de la cuenta individual
de la Administración General de la Comunidad, pero no en la memoria de la Cuenta General de la CAR, tal y como debería,
dado que en ella se informa sobre el conjunto del sector público de la Comunidad.
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 23
HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de
contabilidad local. Respecto del CARE, la memoria ha omitido información relevante como la
relativa a la situación de los pasivos financieros, el medio ambiente, los procedimientos de
adjudicación en la contratación pública, el coste de las actividades o los indicadores de gestión.
Por otra parte, tampoco ha incorporado separadamente una relación de las notas de la memoria
sin contenido, tal como exige la norma de elaboración de las cuentas anuales número 11.a).
- Las empresas públicas Valdezcaray, S.A., Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A. (IRVISA) y
La Rioja Turismo, S.A., así como las fundaciones autonómicas Fundación Riojana para la
Innovación, Fundación Benéfico-Social de La Rioja (FUBESOR), Fundación General de la
Universidad de La Rioja y Fundación Dialnet no han remitido junto a las cuentas anuales el
informe previsto en el art. 121 de la LHPR, relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter
económico-financiero que asumen estas entidades por su pertenencia al sector público.
- Como se ha señalado en informes anteriores, la LHPR ha adaptado en los mismos términos a su
Administración Autonómica el contenido del régimen de rendición de cuentas establecido en la
Ley General Presupuestaria, que hasta entonces le resultaba aplicable de forma supletoria, de
forma que se han mantenido como fechas límite para la rendición de las cuentas individuales de
cada entidad y para la Cuenta General de la Comunidad, el 31 de agosto y 31 de octubre del
ejercicio siguiente al fiscalizado, respectivamente. Por tanto, es necesario indicar que en esta
materia no se han observado las consideraciones establecidas en las Resoluciones aprobadas por
la Comisión Mixta de 24 de septiembre de 2013 y 8 de abril de 2014 en la que se instaba la
aprobación de normativa específica a efectos de adelantar el plazo de rendición de las cuentas a
30 de junio del ejercicio siguiente al que se refieran.
II.3. CONTROL INTERNO
II.3.1. Control atribuido a la Intervención General de la Comunidad Autónoma
La Intervención de la Comunidad es el órgano encargado del control interno de la gestión
económica y financiera del sector público de la CAR.
El modelo de función interventora implantado en la Administración General de la CAR ha
consistido en la aplicación de la fiscalización previa limitada de los gastos, con las excepciones
establecidas en el art. 142.1 de la LHPR, para los contratos menores, los gastos de carácter
periódico, los gastos pagados mediante anticipos de caja fija, los gastos y subvenciones
correspondientes a la celebración de procesos, las transferencias nominativas, los fondos
transferidos a los centros docentes públicos para el ejercicio de su autonomía de gestión, así
como los gastos realizados por estos de los fondos recibidos con tal finalidad y finalmente los
gastos que excluyan las leyes anuales de presupuestos.
Respecto a la función interventora de los ingresos, se ha previsto la sustitución de la fiscalización
previa e intervención de los derechos e ingresos de la tesorería por el control inherente a la toma
de razón en contabilidad, con la excepción de las devoluciones de ingresos indebidos,
estableciéndose las actuaciones comprobatorias posteriores que determine la Intervención
General de la CAR.
Por otro lado, la Intervención General ha ejercido el control financiero mediante la realización
anual de la auditoría de las cuentas del ejercicio 2017 de las entidades que integran el sector
público autonómico, habiéndose contratado para ello, cuando se ha requerido, los servicios
externos de empresas privadas de auditoría. Conforme a este mandato se ha elaborado el plan de
auditoría y actuaciones de control financiero de 2017, que ha sido aprobado por Resolución de la
Intervención General de 26 de febrero de 2018.
24 Tribunal de Cuentas
En el ejercicio fiscalizado la Administración General de la CA no ha realizado los controles de
eficacia y eficiencia previstos en el art. 165 de la LHPR, si bien la Intervención General de la CAR
ha continuado realizando determinados controles financieros sobre ciertas áreas de gestión de las
Consejerías con objeto de verificar el grado de cumplimiento de la legalidad, especialmente en
aquellos aspectos que no habían sido objeto de fiscalización previa, como los relativos a la
contratación menor, las subvenciones públicas, facturación y los anticipos de caja fija.
En cuanto al grado de cobertura del plan de auditoría y control financiero respecto a las entidades
integrantes del sector público de la CAR, en el ejercicio fiscalizado, sin incluir por tanto a la
Administración General, aquellos han abarcado el 47 % del total de entidades del sector público
autonómico a través de los controles financieros y auditorías realizados sobre el organismo
autónomo SERIS, la ADER, el Consejo de la Juventud, las fundaciones Rioja Salud (FRS),
Hospital de Calahorra (FHC), Práxedes Mateo Sagasta, FUBESOR y Rioja Deporte, así como el
CEIS, habiendo quedado fuera del mismo un organismo autónomo, tres empresas públicas, cinco
fundaciones y un consorcio, si bien la importancia relativa de estas entidades respecto del
volumen conjunto del gasto realizado se ha situado en el 10 %. No obstante, es preciso señalar
que, de acuerdo con el art. 163 de la LHPR, la auditoría de cuentas que anualmente debe efectuar
la Intervención General de la CAR abarca únicamente a los organismos autónomos, las entidades
públicas empresariales, los consorcios autonómicos, las fundaciones públicas de la CAR que
estén obligadas a auditarse por su normativa específica, así como las sociedades públicas y las
fundaciones públicas autonómicas que no estando sometidas a la obligación de auditarse de
acuerdo a su normativa se hubieran incluido en el plan anual de auditorías y de actuaciones de
control financiero. Por tanto, a excepción del organismo autónomo Instituto de Estudios Riojanos y
el CARE, las restantes fundaciones y sociedades mercantiles autonómicas no están sujetas a la
auditoría de sus cuentas por la Intervención General en los términos previstos en el mencionado
art. 163 de la LHPR, al no concurrir en ellas las circunstancias previstas en su normativa, a pesar
de lo cual dispusieron del correspondiente informe de auditoría externo que ellas contrataron de
forma privada. Finalmente, también debe indicarse, que el Instituto de Estudios Riojanos, además
de estar sujeto a fiscalización previa limitada, también es objeto de control financiero permanente
por el interventor delegado en la Consejería a la que está adscrita y que el CARE está sometido al
control interno desempeñado por un funcionario con habilitación de carácter nacional.
Por otra parte, en el ejercicio fiscalizado también estaba ajena al control de la Intervención
General la Universidad de La Rioja, al no estar incluida en el plan anual de control financiero y
auditoría, si bien, las cuentas anuales del ejercicio de la Universidad y de sus dos fundaciones
dependientes (Fundación Dialnet y Fundación General de la Universidad de La Rioja) fueron
auditadas por una empresa externa independiente. No obstante, la consideración que tiene la
Universidad de La Rioja como integrante del sector público autonómico exige incorporarla en el
ámbito de los controles financieros de la CAR o, al menos, en el caso de que se acuerde la
colaboración de empresas privadas en la realización de la auditoría pública, que se dicten normas
respecto a los requisitos tanto en la elección de los servicios externos, como de los requisitos de
actuación y la forma en que se lleve a cabo la tutela por parte de la Administración Autonómica.
No consta la realización de ningún control de eficacia por parte de la Consejería de Industria,
Innovación y Empleo sobre la gestión económica desarrollada por la ADER, a cuya realización
obliga el art. 22 de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la misma.
En los informes de control emitidos por la Intervención General de la CAR sobre las distintas
entidades se recogen salvedades que vienen destacándose reiteradamente, sin que se tenga
constancia de que, desde la Consejería de Hacienda, se haya remitido al Consejo de Gobierno de
la CA el informe resumen elaborado por la Intervención de las principales conclusiones derivadas
de los controles efectuados según lo previsto en el art. 137 de la LHPR.
En línea con lo anterior, en la LHPR no se ha contemplado la obligación de remitir al Tribunal de
Cuentas, de forma anual, un informe sobre el seguimiento de los expedientes de reintegro y
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 25
sancionadores derivados del ejercicio del control financiero, tal como hace la Ley General de
Subvenciones para el Estado.
Finalmente, debe indicarse que, aunque la mayor parte de las entidades integrantes del sector
público autonómico vienen sometiendo a auditoría sus correspondientes cuentas anuales, el
alcance de los informes de control es mucho más amplio y abarca aspectos de la gestión que no
comprenden los primeros. Por ello, es necesario resaltar la relevancia que adquiere en muchos
casos este control financiero ejercido sobre las entidades del sector público autonómico como
garantía de su buen funcionamiento, teniendo en cuenta, asimismo, que la mayoría de estas
entidades públicas no disponen de una unidad de auditoría interna propia en el seno de su
organización.
II.3.2. Sistemas y procedimientos de control interno
En cuanto a los métodos y procedimientos implantados en las áreas de gestión de la
Administración, se han detectado las siguientes debilidades y deficiencias:
1. En relación con la planificación y dirección estratégica
- Tres consejerías disponen de un plan estratégico global sobre toda su actividad y las cinco
consejerías restantes desarrollan su actividad en base a planes nacionales o sectoriales. En todas
las consejerías se lleva un seguimiento periódico de los objetivos anuales y plurianuales
establecidos en dichos planes, estando correlacionados con los programas presupuestarios
aprobados anualmente, si bien tres consejerías no llevan a cabo evaluaciones sobre la
consecución de los objetivos recogidos en los programas y tan solo dos publican los informes de
evaluación realizados.
- Con excepción de la Consejería de Salud, no han sido formalizados contratos programa entre las
consejerías y sus entidades dependientes, conforme al art. 81 de la LHPR.
- Tan solo dos de las ocho consejerías habían implementado sistemas de evaluación de su
gestión pública y únicamente una de ellas ha realizado una evaluación de las políticas públicas de
su competencia.
- En ninguna consejería existe en la actualidad ni está previsto en un futuro el desarrollo de un
sistema de contabilidad analítica que facilite la presupuestación por objetivos.
2. En relación con los procedimientos y registros contables
- La liquidación presupuestaria y la información contenida en la memoria de la Cuenta General de
la CAR no ha contenido información suficiente y necesaria sobre el cumplimiento del objetivo de
estabilidad presupuestaria, tal y como exige el art. 6 de la LOEPSF.
- El tratamiento contable y presupuestario previsto para los OOAA como servicios presupuestarios
de la Administración de la Comunidad dificulta el análisis independiente de su ejecución
presupuestaria y situación patrimonial, e impide conocer los resultados de la actividad económico-
financiera desarrollada por cada entidad. Esta situación transitoria está amparada, como se ha
señalado en el subapartado II.2 de rendición de cuentas, en las Disposiciones adicionales (DA) de
sus Leyes de creación.
- Continúa siendo práctica habitual por parte de la CA tomar decisiones de gasto sin tener en
consideración la condición limitativa del crédito presupuestario aplicando el procedimiento previsto
en el art. 35.3 y 4 de la LHPR, que permite el registro e imputación al presupuesto de un ejercicio
de aquellos gastos incurridos o devengados en ejercicios anteriores como consecuencia de
26 Tribunal de Cuentas
compromisos adquiridos de conformidad con el ordenamiento jurídico, cuya aprobación se
atribuye al Consejero de Hacienda, en el caso de que existiera crédito disponible en el ejercicio de
procedencia del gasto, o al Consejo de Gobierno, en caso contrario, lo que ha implicado reducir
los créditos disponibles para atender gastos del año corriente y trasladar el reconocimiento de
nuevas obligaciones a ejercicios posteriores.
3. En relación con la gestión patrimonial de los bienes y derechos
La incorporación de los bienes inmuebles en la nueva plataforma informática del inventario de
bienes y derechos de la CA ha supuesto una sustancial mejora en la gestión del mismo al permitir
el desglose entre el valor del suelo y el valor del vuelo de los bienes inventariados y registrar las
correspondientes dotaciones para amortización, que han sido calculadas de forma lineal en base a
su fecha de adquisición y considerando una vida útil de 50 años.
En las pruebas efectuadas se ha comprobado que los registros de inventario y los saldos
contables de las rúbricas correspondientes a los bienes inmuebles se encuentran, con carácter
general, debidamente conciliados. No obstante, en 2017 persistían las siguientes carencias y
deficiencias que vienen motivadas, principalmente, por la falta de integración en la mencionada
plataforma del resto de bienes y derechos de la CAR:
- En relación con los bienes inmuebles, no se han incorporado las infraestructuras, cuya
competencia corresponde a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
- Tampoco se han incorporado la totalidad de los bienes muebles e incorporales de la
Administración General de la CAR, cuya formación es competencia de las diferentes Consejerías,
al incluir tan solo algunos bienes cuya gestión, a efectos de inventario, se lleva centralizadamente
desde la Consejería de Administración Pública y Hacienda, ni ha comprendido los
correspondientes a los organismos públicos de la CA.
- Las diferentes Consejerías no disponían en 2017 de manuales o instrucciones internas en
relación con la formación, actualización y valoración de los inventarios de bienes muebles y
derechos de propiedad incorporal, competencias que tienen atribuidas por la Ley de Patrimonio de
la Comunidad. Desde el Servicio de Protección y Defensa del Patrimonio se ha informado que se
está trabajando en la elaboración de instrucciones internas que permitan la protocolización en la
utilización por parte del personal de la nueva aplicación, así como la homogeneización de la
confección de inventarios por las diferentes Consejerías.
- Un 9 % de los bienes muebles e incorporales incluidos en el mismo figuraban con un valor nulo,
al tratarse de elementos de elevada antigüedad, según la valoración efectuada por la
Administración Autonómica sobre los bienes muebles gestionados centralizadamente desde la
Consejería de Administración Pública y Hacienda.
- Los registros del inventario de los bienes muebles e incorporales, así como los bienes inmuebles
correspondientes a infraestructuras, no disponían de vinculación con las rúbricas correspondientes
de la contabilidad financiera, lo que ha impedido determinar su adecuada correlación valorativa.
4. En relación con la gestión de la tesorería
Se mantienen algunas deficiencias señaladas en informes anteriores como la ausencia de unas
normas internas o instrucciones escritas normalizadas sobre el funcionamiento de las cuentas
restringidas de recaudación de ingresos, sus condiciones de utilización y la transferencia periódica
de fondos a las cuentas operativas de la Comunidad, así como la concentración de las funciones
del servicio de tesorería por el DG de la Oficina de Control Presupuestario. No obstante, como se
comenta en los epígrafes II.4.1.3 y II.6.8, desde esta Dirección General se han dictado en 2017
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 27
instrucciones a las entidades financieras en relación con las cuentas de recaudación, lo que junto
con la información sobre cuentas bancarias de la Administración General (AG) y demás
organismos del sector público a incluir en el portal de transparencia de la CAR en virtud de la Ley
5/2017, de 8 de mayo, de Cuentas Abiertas para la Administración de La Rioja, constituyen
mejoras en esta área de gestión.
5. En relación con la gestión de las subvenciones
- El 75 % de las consejerías no disponía en el ejercicio fiscalizado de manuales de procedimiento
para la gestión de las líneas de subvención. Asimismo, ninguna consejería tenía implantados
sistemas que permitan detectar la posible prescripción del derecho de la Administración a
reconocer o liquidar el reintegro de las subvenciones, ni comunica periódicamente a la
Intervención General de la CAR información de los reintegros iniciados y de su situación. Esta
carencia ha motivado, como se expone con más detalle en el subepígrafe II.6.3, la prescripción del
derecho a exigir el reintegro de un volumen muy significativo de subvenciones y ayudas a la
formación profesional para el empleo que fueron otorgadas en el periodo 2007-2011.
- Las líneas de ayudas para la reestructuración y/o reconversión del viñedo, cuyo análisis se
detalla en el subepígrafe II.6.3, han sido objeto de tramitación manual, hasta el año 2019, con el
apoyo puntual de algunas aplicaciones que gestionan parte del proceso, tanto para registrar las
distintas fases por las que pasa el expediente, como para generar los pagos masivos. Esta
práctica incrementa el riesgo de errores materiales, provoca disfunciones en la validación de los
cálculos y dificulta el seguimiento y control de las ayudas.
6. En relación con la gestión del gasto sanitario
- Los manuales de derivación de pacientes elaborados en 2016 supusieron un avance en materia
de concertación de servicios asistenciales con centros privados al definir unos protocolos de
actuación con criterios estrictamente médicos y definir las funciones prestacionales y de
seguimiento de la facturación a realizar por los diferentes órganos y unidades administrativas
intervinientes, tanto en relación con la asistencia sanitaria no concertada, como en relación con los
contratos formalizados para la asistencia en centros de convalecencia, procedimientos quirúrgicos
y transporte sanitario. No obstante, en estos manuales de instrucciones sigue sin detallarse la
documentación que deben presentar las empresas concertadas, la cual se determina de modo
individualizado en los pliegos correspondientes a los contratos formalizados.
- No se tiene constancia de la existencia de estudios sobre el grado de utilización y ocupación de
quirófanos y medios tecnológicos de diagnóstico en los servicios hospitalarios de la CAR, por lo
que no se han obtenido datos al respecto, indicando la Consejería de Salud que hay flexibilidad en
la dotación de camas y quirófanos dependiendo de las necesidades en cada Servicio,
asignándose mensualmente en función de las demoras en las listas de espera quirúrgicas,
estando previsto con fecha 1 de abril de 2019 la implantación de un sistema de trazabilidad de
paciente quirúrgico, que en el plazo de cuatro meses permita información instantánea y
automática de datos de ocupación, cuellos de botella y puntos de mejora, entre otros.
- Los procesos seguidos por la Comunidad para la fijación de las tarifas aplicables no han venido
acompañados de unos procedimientos o protocolos normalizados que permitieran dejar
constancia formal de las tareas de estudio, análisis y evaluación en la determinación de las tarifas
a aplicar en las condiciones económicas establecidas en la asistencia sanitaria concertada con
entidades privadas. Así, pues, sigue considerándose necesaria la implantación de un sistema
analítico de coste efectivo de los procedimientos sanitarios concertados.
Las tarifas fijadas en los contratos y conciertos formalizados para la prestación sanitaria con
medios ajenos en clínicas privadas no han expresado, con carácter general, la clasificación
28 Tribunal de Cuentas
internacional de enfermedades (CIE) y/o los grupos relacionados por diagnóstico (GRD) asociados
a cada proceso, lo que resultaría útil tanto en la concreción de la asistencia a prestar en función
del diagnóstico clínico y el coste del procedimiento, como para la realización de análisis
comparativos con otras CCAA o a nivel estatal, no existiendo constancia formal de la realización
de tales análisis por parte de la CAR.
- En cuanto a la comprobación del mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a la
adjudicación de los contratos o conciertos en relación a la autorización de funcionamiento,
instalaciones, recursos humanos y equipamiento, no consta la aprobación de planes anuales al
efecto, informando la Comunidad que el Servicio de Ordenación y Seguridad, se encarga del
cumplimiento del D. 80/2009, de 18 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico y el
procedimiento para la autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de
la CAR, por lo que realiza inspecciones al inicio de la actividad de dichos centros, en la renovación
de la autorización sanitaria, transcurridos 5 años, y en cualquier momento que se produzca una
modificación en el centro por cambio del responsable sanitario, de sus instalaciones o cualquier
otra situación que la normativa contemple, habiéndose llevado a cabo en 2017 actuaciones en la
Clínica Los Manzanos, S.L., el Policlínico Ntra. Sra. de Valvanera en Logroño, “Virgen del
Carmen” en Calahorra, Centro Sociosanitario “Los Jazmines” en Haro y Rehabilitación
Logopédica.
Asimismo, no se tiene constancia de la existencia de estudios aprobados o publicados sobre los
estándares de calidad alcanzados en los centros concertados, si bien la Comunidad ha informado
que, en general, salvo algún caso aislado en que la evolución del paciente no ha sido totalmente
satisfactoria, los niveles de calidad han sido buenos. Ello basándose en un sistema consistente en
citar a los pacientes del Sistema Público Sanitario tras una intervención quirúrgica (procedan tanto
de un centro concertado como de un centro propio) para una revisión en la que se evalúa la
evolución tras la cirugía y su mejoría.
- Por otra parte, la ausencia de un suficiente desarrollo normativo de la actividad de inspección
contemplada en la Ley 2/2002, de 17 abril 2002, de Salud de la CAR, dificulta la evaluación del
funcionamiento y las prestaciones desarrolladas por los centros concertados mediante criterios e
indicadores de medición objetivos con base en la aprobación de planes de inspección que definan las
estrategias y objetivos a conseguir.
7. En relación con la transparencia y buen gobierno de las Administraciones
No ha sido objeto de desarrollo reglamentario ni constan actuaciones en relación con el control a
ejercer por la Consejería de Hacienda y Administración Pública en cumplimiento de las
obligaciones en materia de transparencia sobre las consejerías y organismos públicos de la CAR,
de acuerdo con lo establecido en el art. 4.1 de Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia
y Buen Gobierno de La Rioja.
8. En relación con la gestión de los recursos humanos
Las consejerías de la CAR no disponen de manuales internos de personal, al margen de la
normativa reglamentaria, en los que se definan las funciones de los departamentos y los puestos
de trabajo y se regulen aspectos como la tramitación de las nóminas, la forma de selección y
contratación de personal, los controles sobre las retribuciones o las incompatibilidades. Asimismo,
todas ellas han considerado que la plantilla real no es suficiente para realizar la carga de trabajo
existente.
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 29
9. Por lo que se refiere al análisis del control interno de las fundaciones y empresas del sector
público autonómico, se han puesto de manifiesto los siguientes resultados:
- La sociedad La Rioja Turismo, S.A.U. y las fundaciones Rioja Deporte, San Millán de la Cogolla,
Práxedes Mateo Sagasta, Riojana para la innovación y FUBESOR no han presentado los
presupuesto de explotación y de capital en los términos establecidos en la LHPR y la O. 11/2014
de 15 de julio, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se dictan las
normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la CAR para 2017. Las empresas
Valdezcaray, S.A. e IRVISA y las fundaciones FRS y FHC tampoco han hecho lo propio respecto
al presupuesto de capital.
Asimismo, tampoco han sido elaborados los programas de actuación plurianual previstos en el art.
79 de la LHPR, en los que se deben reflejar los datos económico-financieros previstos para el
ejercicio relativo al proyecto de Presupuestos Generales de la CAR y a los dos ejercicios
inmediatamente siguientes, según las líneas estratégicas y objetivos definidos para la entidad.
Tampoco se ha facilitado la información de carácter complementario que debe acompañar a los
citados documentos, tales como un plan de inversiones, un plan financiero en el que se
cuantifiquen los recursos y las fuentes externas de financiación y una memoria de actuaciones.
Ello ha supuesto que, consecuentemente, tampoco se haya elevado dicha información al Consejo
de Gobierno, por no disponer de la misma. La ausencia de unos planes económico-financieros de
alcance plurianual en las sociedades autonómicas resta, en cierta medida, significado a los
presupuestos de explotación y capital, puesto que su contenido integra, precisamente, en cada
año la ejecución de las previsiones inicialmente establecidas y permite calibrar las desviaciones
que puedan haberse producido.
- La O. 6/2016, de 8 de julio, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se
dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la CAR para 2017 no ha
previsto que dentro del presupuesto de explotación y capital que debían presentar las sociedades
y fundaciones se acompañase un estado con las previsiones de flujos de efectivo en dicho
ejercicio, acorde con los modelos de cuentas anuales definidos por el PGC. Asimismo, no consta
que se haya acompañado la documentación complementaria prevista en los estados D.3 a D.7
recogidos en el anexo IV de la O. 6/2016.
- Ninguna empresa autonómica había formalizado con la Administración General de la CAR un
contrato programa o plan estratégico, manteniéndose vigentes en 2017 los suscritos con cinco
fundaciones, sobre los que la Administración emite informes de control y evaluación.
- En relación a los procedimientos de control interno y contabilidad de las empresas y fundaciones
autonómicas, únicamente la Fundación Riojana para la Innovación y la FHC disponían de una
unidad de auditoría interna, si bien cabe indicar que, en términos generales, la dimensión del resto
de entidades es muy reducida, de modo que la creación de estas unidades puede no considerarse
operativa. En las fundaciones: Fundación Práxedes Mateo Sagasta, Fundación Rioja Deporte y
Fundación San Millán de la Cogolla, no existía un departamento económico o de administración,
llevándose la contabilidad por una asesoría privada. En dos empresas y cuatro fundaciones no se
había implantado un sistema de contabilidad analítica o de costes y tan solo cuatro fundaciones se
habían adherido al registro contable de facturas. Por lo que se refiere a la gestión de deudores y
cuentas a cobrar, una empresa y cinco fundaciones declaran tener aprobados procedimientos o
normas escritas en los que se establecieran los criterios de deterioro de valor de los deudores que
soportasen la dotación de la provisión por insolvencias y fundamentaran la correcta dotación de
las mismas. Por otro lado, en el 38 % de los casos, las fundaciones y empresas públicas han
informado disponer de algún procedimiento escrito normalizado para la autorización y
conformación de las facturas presentadas por los proveedores.
- En relación con el RD 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, una empresa y cuatro fundaciones
30 Tribunal de Cuentas
declaran haber establecido los mecanismos de control exigidos para garantizar, de forma efectiva,
su cumplimiento.
- En materia de gestión patrimonial de los bienes y derechos, el 54 % de las fundaciones y
empresas públicas no disponía de políticas escritas sobre la autorización de nuevas
adquisiciones, ventas, traspasos o bajas de los elementos del inmovilizado. Por otro lado, ninguna
de dichas entidades remite anualmente el inventario al Servicio de Protección y Defensa del
Patrimonio de la CAR para su inclusión e integración en el Inventario general de la Comunidad.
- Sobre la gestión de los recursos humanos, la totalidad de las fundaciones y empresas públicas
han declarado tener determinado el número y características de las personas que trabajan en ella,
si bien, no en todos los casos se ha dispuesto de planes de formación y sistemas de evaluación
de los cursos de formación impartidos. En relación con la plantilla real, tres fundaciones y una
empresa han señalado que la misma no es suficiente para realizar la carga de trabajo existente.
- En cuanto a la transparencia y buen gobierno, tres fundaciones y dos empresas no habían
regulado la realización periódica de controles para verificar que el contenido del portal de
transparencia incorpora la información mínima exigida en la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de
Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja.
II.4. CUENTA GENERAL
II.4.1. Cuenta General del Sector Público Administrativo
II.4.1.1. CONTENIDO, PRESENTACIÓN Y ESTRUCTURA
La Cuenta General del sector público administrativo de la CA rendida para el ejercicio 2017 estaba
formada por los documentos establecidos en el art. 122 de la LHPR, que han sido elaborados por
la Intervención General de la Comunidad mediante la agregación de las cuentas anuales rendidas
por las siguientes entidades: Administración General de la Comunidad, CEIS, Universidad de La
Rioja y ADER. No se han integrado en la Cuenta General las cuentas anuales del Consejo de la
Juventud.
En relación con el CARE y su adscripción como entidad del sector público autonómico debe
indicarse que, como se explica en el epígrafe II.2.1, la Administración Autonómica no ha
considerado al Consorcio como integrante de su sector público al no mantener una posición
mayoritaria en su Junta de Gobierno. No obstante, según viene señalándose en anteriores
informes de fiscalización, esta situación contrasta con que haya sido clasificada por la IGAE
dentro del cómputo del déficit de la Comunidad y con el hecho de que la mayoría de la
financiación pública recibida por el Consorcio proceda de las transferencias otorgadas por la CAR
a través del canon de saneamiento de aguas residuales. Por tanto, tal como se expone en el
subepígrafe II.4.1.7, los representantes de las Administraciones Autonómica y Local que forman
parte de la Junta de Gobierno del Consorcio deben dar una solución a esta cuestión, en
cumplimiento de lo previsto en la Disposición transitoria 6ª de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre,
de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, así como en la Ley 40/2015, de 1
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estableciendo en los estatutos del Consorcio la
Administración pública a la que quede adscrito, y resolver por tanto su integración y clasificación
en uno u otro sector.
II.4.1.2. CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA
En el ejercicio 2017 el sistema contable implantado por la Comunidad se ha adaptado al nuevo
PGCP de la CAR, aprobado por O. 18/2013, de 16 de diciembre, de la Consejería de
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 31
Administración Pública y Hacienda, que toma como modelo de referencia el Plan General de
Contabilidad Pública aprobado por O. EHA/1037/2010, de 13 de abril, que fue concebido con el
carácter de plan contable marco para todas las Administraciones Públicas. El ámbito subjetivo del
nuevo Plan de la CAR se extiende a la Administración General y a todos aquellos organismos y
entidades sometidos al régimen de contabilidad pública.
Los créditos iniciales aprobados en la LP (Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma) del
ejercicio 2017 han ascendido a 1.452.575 miles de euros, financiados con los derechos
económicos a liquidar durante el ejercicio, estimados en 1.138.842 miles de euros, así como con
el importe de las operaciones de endeudamiento reguladas en el art. 57.1 de la LP, cuantificadas
en 313.733 miles de euros.
En 2017 se autorizaron modificaciones de crédito por un importe neto de 79.803 miles de euros,
situándose los créditos definitivos en unos montantes de 1.532.378 miles de euros.
En los anexos II.1-1 y II.1-2 se reflejan las diferentes modalidades de modificaciones
presupuestarias aprobadas en el ejercicio 2017, clasificadas por capítulos y secciones, según la
información recogida en las cuentas anuales rendidas. Las modificaciones presupuestarias han
supuesto un incremento de los créditos iniciales del 5 %, destacando el diferente signo de las
variaciones y significándose el incremento experimentado en el capítulo 4 Transferencias
corrientes (15 %), por importe de 47.049 miles de euros, como consecuencia, principalmente, de
las ayudas concedidas a empresas privadas.
Las modificaciones autorizadas se detallan a continuación, según los distintos tipos modificativos
aprobados:
Cuadro 4. Modificaciones presupuestarias
(miles de euros)
Importe
581
69.073
79.803
(581)
79.803
32 Tribunal de Cuentas
A) Ejecución del presupuesto de gastos
La liquidación del presupuesto de gastos del ejercicio 2017 por capítulos y secciones orgánicas se
recoge en los anexos II.1-3 y II.1-4, según su clasificación económica y orgánica,
respectivamente. El presupuesto gestionado por la Administración Autonómica presentó unos
créditos definitivos de 1.532.378 miles de euros, con una ligera disminución respecto del ejercicio
anterior del 0,26 %.
Cuadro 5. Liquidación presupuesto de gastos
(miles de euros)
Capítulos
Créditos finales
Obligaciones reconocidas
1. Gastos de personal
454.697
452.569
2. Gastos corrientes en bienes y servicios
267.816
240.756
3. Gastos financieros
19.026
16.052
4. Transferencias corrientes
365.952
343.419
5. Fondo de contingencia
1
0
6. Inversiones reales
48.432
34.221
7. Transferencias de capital
90.396
77.793
8. Activos financieros
17.429
16.227
9. Pasivos financieros
268.629
208.539
TOTAL
1.532.378
1.389.576
El grado de ejecución del presupuesto alcanzó el 91 %, situándose las obligaciones reconocidas
en 1.389.576 miles de euros, siendo las desviaciones más significativas las correspondientes a las
inversiones reales y pasivos financieros, cuyo grado de ejecución fue del 71 % y 78 %,
respectivamente.
En el siguiente cuadro se detallan las variaciones interanuales de la ejecución del presupuesto de
gastos en el ejercicio, con indicación del grado de ejecución por tipo de operaciones.
Cuadro 6. Variaciones interanuales presupuesto de gastos
(%)
Ejecución presupuesto de
gastos
Créditos definitivos
Var. interanual 2016-2017
Obligaciones reconocidas
Var. interanual 2016-2017
Grado de ejecución
2017
Total operaciones corrientes
2
1
95
Total operaciones de capital
(7)
(1)
81
Total operaciones financieras
(5)
(25)
79
TOTAL
0
(4)
91
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 33
En la clasificación económica del gasto, destacan las operaciones corrientes, que representaron el
76 % de las obligaciones reconocidas en el ejercicio, frente a las operaciones de capital y
financieras, con unos porcentajes aproximados del 8 % y 16 %, respectivamente. Desde el punto
de vista de la clasificación orgánica, destacan la Consejería de Educación, Formación y Empleo y
el SERIS, que se sitúan en porcentajes cercanos al 20 %, así como el capítulo de Deuda Pública
que representa el 16 % sobre el gasto total, a pesar del descenso interanual del 26 % registrado
en este ejercicio.
En el análisis realizado de las obligaciones reconocidas en 2017 se han puesto de manifiesto las
siguientes observaciones:
- La Administración General de la Comunidad ha aplicado el procedimiento legal previsto en el art.
35 de la LHPR, que permite el registro e imputación al presupuesto de un ejercicio de aquellos
gastos incurridos o devengados en ejercicios anteriores como consecuencia de compromisos
adquiridos de conformidad con el ordenamiento jurídico, cuya aprobación se atribuye al Consejero
de Hacienda, en el caso de que existiera crédito disponible en el ejercicio de procedencia del
gasto, o al Consejo de Gobierno, cuando no hubiera remanente de crédito en el citado ejercicio.
En cuanto a su naturaleza, el 58 % del gasto se concentra en la Consejería de Salud por la
facturación de recetas médicas, el 27 % en el SERIS, principalmente por gasto farmacéutico de
uso hospitalario, material sanitario y de laboratorio del complejo hospitalario de San Pedro y el
resto, en otras consejerías.
La evolución de los gastos imputados durante los ejercicios 2015 a 2018 mediante la autorización
contenida en las Leyes de Presupuestos y la LHPR, se presenta en el siguiente estado:
Cuadro 7. Evolución gastos imputados mediante autorización Leyes de Presupuestos y LHPR
(miles de euros)
Sección presupuestaria
2015
2016
2017
2018
Administraciones Públicas y Hacienda
5.600
3.638
2.425
706
Agricultura, Ganadería y Medio Natural
314
389
327
200
Salud
135
1.699
12.144
12.198
Educación, Formación y Empleo
207
252
60
73
Fomento y Política Territorial
467
14
8
8
Presidencia, Relaciones Institucionales
1.533
17
34
66
Servicio Riojano de Salud (SERIS)
5.108
11.155
5.836
975
Instituto de Estudios Riojanos
0
5
38
13
Desarrollo Económico e Innovación
213
260
165
258
Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia
0
1.534
361
408
Total
13.577
18.963
21.398
14.905
En el siguiente cuadro se presenta la clasificación de estos gastos atendiendo a su año de
realización y a los ejercicios en los que se registraron e imputaron las obligaciones al presupuesto
de la Administración de la Comunidad, observándose la existencia de gastos generados en el
34 Tribunal de Cuentas
ejercicio 2017 y anteriores contabilizados en ejercicios posteriores por importe de, al menos,
14.905 miles de euros, frente a los 21.389 miles de euros registrados por el mismo procedimiento
en 2017.
Cuadro 8. Ejercicio de imputación gastos mediante autorización LHPR
(miles de euros)
Ejercicio en que se realizó el gasto
Ejercicio en el que se aprobó el registro e imputación presupuestaria
2017
Ejercicios posteriores
Total
Anteriores a 2015
16
48
64
2015
104
120
224
2016
21.278 315
21.593
2017
0 14.422
14.422
TOTAL
21.398 14.905
36.303
Sobre la existencia de estos gastos e inversiones, debe señalarse que el procedimiento aplicado
por la Administración Autonómica para su registro e imputación presupuestaria es una solución
legal a una situación irregular, al haberse vulnerado los principios de anualidad presupuestaria y
especialidad cuantitativa establecidos en el art. 42.2 y 3 de la LHPR. La imputación de estos
gastos supone que anualmente parte de los créditos aprobados en el ejercicio corriente se
encuentren comprometidos por gastos de ejercicios cerrados, no registrados, principalmente, por
insuficiencia presupuestaria, en el ejercicio correspondiente. Como se ha señalado anteriormente,
esta incidencia es más significativa en la Consejería de Salud, donde el porcentaje del
presupuesto de transferencias corrientes en el ejercicio fiscalizado comprometido por gastos
generados en ejercicios cerrados se ha situado en el 9 %.
En consecuencia, la correcta contabilización de los gastos e inversiones en los ejercicios en que
se devengaron, considerando las regularizaciones (imputaciones presupuestarias) sucesivas
realizadas por la Administración Autonómica en el periodo analizado, supone que las obligaciones
reconocidas por la Administración General en el ejercicio 2017 deban disminuirse en 6.976 miles
de euros, tal y como se expone a continuación:
Cuadro 9. Gastos imputados mediante autorización LHPR. Efecto sobre resultado presupuestario del
ejercicio
(miles de euros)
Ejercicio
Gastos devengados en
el año registrados en
ejercicios posteriores
Obligaciones reconocidas en
2017 por gastos devengados
en ejercicios anteriores
Efecto sobre resultado
presupuestario del ejercicio
2017
(14.422)
21.398
6.976
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 35
B) Ejecución del presupuesto de ingresos
En el anexo II.1-5 se presenta la liquidación del presupuesto de ingresos rendido por la
Administración de la Comunidad para el ejercicio 2017, que refleja un grado de realización de las
previsiones presupuestarias, excluido el crédito correspondiente al remanente de tesorería, del
93 %, tal y como se refleja de forma resumida en el siguiente cuadro:
Cuadro 10. Liquidación del Presupuesto de Ingresos
(miles de euros)
Capítulos
Previsiones
finales
(A)
Derechos
reconocidos
netos
(B)
%
Incremento
interanual
derechos
reconocidos
Desviación
(B) (A)
%
Realización
(B/A)
Cobros
(C)
%
Grado de
cumplimiento
(C)/(B)
1. Impuestos directos
285.888
327.064 14 41.176
114
324.741
99
2. Impuestos
indirectos
399.654
419.632 5 19.978
105
417.885
99
3. Tasas, precios
públicos y otros
ingresos
31.348
23.734 (17) (7.614)
76
21.060
89
4. Transferencias
corrientes
425.067
343.671 (2) (81.396)
81
338.559
99
5.Ingresos
patrimoniales
1.257
1.015 (23) (242)
81
845
83
6. Enajenaciones de
inversiones reales
1.700
0
0
(1.700)
0
0
0
7. Transferencias de
capital
33.545
18.280
(42)
(15.265)
54
15.497
85
8. Activos financieros
656
621
(39)
(35)
95
599
96
9. Pasivos financieros
353.263
293.171
(15)
(60.092)
83
291.351
99
TOTAL
1.532.378
1.427.188
(1)
(105.190)
93
1.410.537
99
Los principios rectores de la financiación de las CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía se
establecen en la LO 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades
Autónomas.
El sistema de financiación autonómico aplicable en el ejercicio fiscalizado es el aprobado por
Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 15 de julio de 2009 e incorporado a nuestro
ordenamiento jurídico, fundamentalmente, en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se
regula el Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades
con Estatuto de Autonomía y en la LO 3/2009, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley
8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas. En julio de 2010
se aprobaron las distintas leyes que fijaron el alcance y condiciones de la cesión de tributos del
Estado a cada una de las Comunidades Autónomas, siendo la Ley 21/2010, de 16 de julio, la
aplicable en la CAR.
36 Tribunal de Cuentas
El art. 19 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas
tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad
económica, estableció, con ámbito estatal, el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de
Crédito, con un 0 % de gravamen. La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas
urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, modificó en su art. 124 la Ley
16/2012 estableciendo un gravamen del 0,03 % e introdujo una Disposición transitoria según la
cual en tanto no se produzcan las modificaciones del sistema de financiación necesarias para su
configuración como tributo cedido a las CCAA, el Estado hará llegar a estas, previos los acuerdos
competentes, el importe del Impuesto acordado con cada una de ellas, que en el ejercicio 2017 ha
ascendido para la CAR a 2.597 miles de euros.
A continuación se presentan los derechos reconocidos por la Administración Autonómica en el
ejercicio 2017, ordenados según las distintas fuentes de financiación recogidas en las respectivas
leyes reguladoras:
Cuadro 11. Derechos reconocidos por la Administración Autonómica
(miles de euros)
Tipo de recursos
Derechos
reconocidos
%
Importancia
relativa
A. Sistema de financiación Ley 22/2009, ejercicio 2017
958.341
67
1.
Tarifa autonómica IRPF
272.014
19
2.
Impuesto Valor Añadido
255.106
18
3.
Impuestos Especiales
107.854
7
4.
Tributos Cedidos
71.503
5
5.
Fondo de garantía de servicios públicos fundamentales
53.398
4
6.
Fondo de Suficiencia Global
198.466
14
B. Otros recursos recibidos de la AGE
51.235
4
7.
Liquidación definitiva recursos del Sistema de Financiación y Fondos de Convergencia
Autonómica 2014
58.521
4
8.
Anticipos a CCAA. DA 36ª LPGE 2012
(9.883)
0
9.
Otros recursos procedentes de la AGE
2.597
0
C. Fondos Unión Europea
62.218
4
10.
Fondos Estructurales
12.049
1
11.
Política Agraria Común
49.815
3
12.
Otros recursos
354
0
D. Subvenciones y Convenios
22.280
2
13.
Subvenciones gestionadas y Convenios suscritos con administraciones públicas y privados
22.280
2
E. Tributos y otros recursos generados por la Comunidad Autónoma
39.943
3
14.
Tributos propios
18.278
1
15.
Prestación de servicios
10.483
1
16.
Patrimoniales
1.015
0
17.
Otros recursos
10.167
1
F. Endeudamiento Financiero
293.171
20
18.
Recursos por operaciones de pasivos financieros
293.171
20
TOTAL
1.427.188
100
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 37
La financiación autonómica se ha reducido en su conjunto un 1 % respecto al ejercicio anterior
hasta situarse en los 1.427.188 miles de euros. Los recursos procedentes del sistema de
financiación establecido en la Ley 22/2009 han representado en 2017 un porcentaje global del
67 % sobre el total de los derechos reconocidos en dicho año. Los ingresos procedentes de
operaciones de endeudamiento han representado el 20 % de estos derechos.
En el análisis realizado de los derechos reconocidos en el ejercicio fiscalizado se han puesto de
manifiesto los siguientes resultados:
a) En aplicación de las Disposiciones transitorias 8ª y 5ª de las leyes de creación de los OOAA
SERIS e Instituto de Estudios Riojanos, en tanto no se dote a estas entidades de los servicios
necesarios, la información correspondiente a la ejecución de los gastos y liquidación de los
ingresos de estas entidades se integra dentro de las cuentas de la AG de la CAR. En lo que afecta
a la vertiente de los ingresos, se ha comprobado que los procedimientos contables aplicados por
la AG para el registro de los ingresos del SERIS no se han ajustado al PGCP de la CAR, al
haberse contabilizado los derechos en función de los cobros realizados y no de acuerdo con la
facturación emitida.
Así, como se analiza con mayor detalle en el subepígrafe II.4.1.3.1.B, en el ejercicio 2017 se
devengaron derechos por 460 miles de euros correspondientes a prestaciones asistenciales del
SERIS, que no fueron aplicados al presupuesto de ingresos, y se han aplicado 601 miles de euros
devengados en ejercicios anteriores, por lo que el resultado presupuestario se encontraba
sobrevalorado en 141 miles de euros.
b) Respecto a la contabilización de fondos procedentes de la Unión Europea, la Comunidad ha
reconocido derechos en 2017 correspondientes a certificaciones de gasto del Programa Operativo
2014-2020 presentadas en el ejercicio, que ascienden a 1.230 miles de euros relativos a fondos
FEDER y 1.173 miles de euros a fondos FSE, que se mantienen pendientes de cobro a 31 de
diciembre.
En cuanto a la programación 2007-2013, en 2017 se han dado de baja derechos reconocidos en
ejercicios anteriores por 8.140 miles de euros, de los que 7.715 miles de euros correspondían a
fondos FEDER en los que, una vez cerrado el programa operativo, se tenía certeza de que no se
iban a recibir. Los restantes 425 miles de euros tienen origen en derechos reconocidos en 2015
procedentes del FSE que fueron incorrectamente reconocidos en 2016 y que en 2017 se han
regularizado.
C) Resultado presupuestario del ejercicio
De acuerdo con los datos reflejados en la Cuenta General rendida, recogidos en el anexo II.1-6, el
resultado y saldo presupuestarios registrados por la Administración General en la liquidación del
presupuesto del ejercicio fiscalizado presentaban, un déficit de 47.020 miles de euros y un
superávit de 37.612 miles de euros, respectivamente.
38 Tribunal de Cuentas
No obstante, el adecuado reflejo presupuestario de las salvedades analizadas en apartados
anteriores, cuyo detalle se resume a continuación, supone disminuir el resultado y el saldo
presupuestario en 6.835 miles de euros, tal y como se expone en el siguiente cuadro:
Cuadro 12. Efecto salvedades sobre resultado presupuestario
(miles de euros)
Conceptos
Epígrafe del
informe
Salvedades
ejercicio
2017
OPERACIONES NO FINANCIERAS
- Efecto neto (aumento) de obligaciones reconocidas por gastos no
contabilizados aplicados e n ejercicios posteriores mediante el procedimiento
previsto en el art. 35 LHPR.
II.4.1.2.A)
6.976
- Derechos no registrados por servicios asistencias prestados por el SERIS
II.4.1.2.B)
(141)
TOTAL SALVEDADES AL RESULTADO Y SALDO PRESUPUESTARIO
6.835
II.4.1.3. SITUACIÓN PATRIMONIAL. BALANCE
La Administración de la CA aplica en la contabilidad financiera y patrimonial el Plan General de
contabilidad pública de La Rioja, aprobado por O. 18/2013, de 16 de diciembre, de la Consejería de
Administración Pública y Hacienda y mantiene implantado un sistema de información contable,
denominado SICAP, en el que se integran la contabilidad patrimonial y presupuestaria.
En el anexo II.2-0.1 se recoge el balance de situación de la Administración Autonómica
correspondientes a 2017, cuyo detalle se recoge de forma agrupada en el cuadro siguiente:
Cuadro 13. Balance de situación de la Administración Autonómica
(miles de euros)
ACTIVO
Importe
PATRIMONIO NETO Y PASIVO
Importe
A) Activo no corriente
1.599.191
A) Patrimonio neto
(135.890)
B) Activo corriente
140.673
C) Pasivo no corriente
1.262.033
D) Pasivo corriente
613.721
Total activo
1.739.864
Total patrimonio neto y pasivo
1.739.864
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 39
Los activos totales se situaron en 1.739.864 miles de euros, de los que 1.364.133 miles de euros
(78 %) correspondían al inmovilizado material. El patrimonio neto ascendía a 135.890 miles de
euros negativos y el pasivo se situó en 1.875.754 miles de euros, de los que 1.177.861 miles
correspondían a deudas con entidades de crédito.
II.4.1.3.1. Activo
A) Inmovilizado
La composición y evolución del valor neto contable registrado para las rúbricas de inmovilizado en
2017 se detalla a continuación:
Cuadro 14. Composición inmovilizado no financiero
(miles de euros)
Grupo de elementos
Saldo a 1-1-17
Saldo a 31-12-17
Propiedad industrial e intelectual
1.112
1.127
Aplicaciones informáticas
28.550
30.038
Otro inmovilizado inmaterial
14.148
14.910
Total Inmovilizado intangible
43.810
46.075
Terrenos
208.283
208.249
Construcciones
391.785
380.629
Infraestructuras
511.488
524.437
Bienes del patrimonio histórico
34.037
34.304
Otro inmovilizado material
206.188
213.956
Construcciones en curso
0
2.558
Total Inmovilizado material
1.351.781
1.364.133
a) En relación con las rúbricas de terrenos y construcciones se comprobado, tal y como se ha
indicado en el subepígrafe II.3.2.3, que la nueva plataforma informática de gestión de patrimonio
ha permitido a la Administración de la CAR, en una primera fase, registrar sus bienes inmuebles
desglosando entre el valor del suelo y el valor de la construcción, posibilitando, además, el cálculo
y registro de las dotaciones para amortización. De esta manera, la cuenta “Construcciones”
presentaba al 31 de diciembre de 2017 un valor neto contable de 380.629 miles de euros, una vez
deducida la dotación a la amortización del ejercicio por importe de 12.035 miles de euros,
ascendiendo a su vez la amortización acumulada a 246.738 miles de euros. No obstante, en la
revisión efectuada sobre estos activos se han puesto de manifiesto las siguientes salvedades e
incorrecciones contables:
- Continúa pendiente de registro el valor de los bienes recibidos de la Administración Estatal
dentro del traspaso de funciones y servicios desarrollados por el INEM (Instituto Nacional de
Empleo) y el INSALUD (Instituto Nacional de la Salud), según lo dispuesto en los Reales Decretos
40 Tribunal de Cuentas
1379/2001 y 1473/2001, que regularon estas actuaciones, dado que no se han formalizado las
pertinentes actas de entrega y recepción de los bienes.
Estos bienes fueron dados de alta sin valoración en el registro de inventario de la Administración
de la Comunidad. En 2013, a través de una tasación efectuada por técnicos de la CAR, se efectuó
una valoración de los mismos por importe de 42.927 miles de euros. No obstante, estas
actuaciones no han tenido reflejo en la contabilidad patrimonial, habiéndose informado en la
fiscalización que esta situación será regularizada una vez esté plenamente operativa la
mencionada plataforma de gestión del inventario, actualmente en fase de implementación, tal
como se ha expuesto con más detalle en el subepígrafe II.3.1. La correcta contabilización de estas
operaciones supone el reflejo en las rúbricas de inmovilizado de acuerdo a la naturaleza de los
bienes recibidos y el consiguiente aumento del patrimonio en dicho importe.
- Se han detectado, al menos, 61 inmuebles que fueron cedidos por la CAR a terceros y que no
han sido objeto de registro contable de acuerdo a las normas contables recogidas en el PGCP de
La Rioja, encontrándose a 31 de diciembre de 2017 sobrevaloradas las rúbricas de inmovilizado y
los resultados de ejercicios anteriores por un importe neto contable de, al menos, 32.690 miles de
euros.
b) Respecto a las infraestructuras, la ausencia de unos registros de inventarios impide determinar
si el saldo contable existente al cierre del ejercicio fiscalizado refleja la situación patrimonial de
esos activos. El criterio seguido para su contabilización en el activo del balance ha sido tomar los
datos obtenidos de la ejecución presupuestaria del capítulo 6 “Inversiones Reales”.
c) Dentro de la rúbrica “Otro inmovilizado material” se incluyen una serie de cuentas con un saldo
conjunto al 31 de diciembre de 2017 de 213.956 miles de euros, cuyo desglose se recoge en el
siguiente cuadro.
Cuadro 15. Desglose de “Otro inmovilizado material” a 31 de diciembre de 2017
Otro inmovilizado material
Saldo a 31-12-17
(214) Maquinaria y utillaje
79.808
(216) Mobiliario
68.161
(217) Equipos procesos de información
41.763
(218) Elementos de Transporte
15.808
(219) Otro inmovilizado
8.416
Total Inmovilizado material
213.956
Como se ha puesto de manifiesto en el epígrafe II.3.2, no se dispone de manuales o instrucciones
internas en relación con la formación, actualización y valoración de los inventarios de bienes
muebles y derechos de propiedad incorporal, competencias que tiene atribuida cada Consejería
por la Ley de Patrimonio de la CAR, de modo que los registros de inventario elaborados por las
distintas unidades presentan mucha heterogeneidad y son incompletos. Un 9 % de los bienes
muebles e incorporales incluidos en el inventario general figuraban con un valor nulo, al tratarse
de elementos de elevada antigüedad. Asimismo, no se han realizado de forma periódica conteos,
comprobaciones físicas y actualizaciones de todos los elementos inventariados, ni revisiones del
valor de estos activos. Estas deficiencias y debilidades imposibilitan el análisis sobre la situación y
valoración de los activos registrados en esta rúbrica.
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 41
d) Los bienes del patrimonio histórico, cuyo saldo en balance a 31 de diciembre de 2017 ascendía
a 34.304 miles de euros, no se han incluido en el Inventario General de Bienes y Derechos de la
CAR al no formar parte del ámbito de aplicación objetivo del mismo recogido en el art. 3.2 de la O.
2/2014, de 2 de enero, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se
adoptan criterios y directrices para la formación, actualización y valoración del Inventario, a pesar
de que la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja
exige su inclusión en el citado inventario.
Por otra parte, la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La
Rioja prevé que todos los bienes encuadrados en la misma sean objeto de anotación en el
correspondiente Registro General del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, cuya
gestión corresponde a la Consejería en materia de cultura, debiendo existir una coordinación con
la Consejería competente en materia de Patrimonio, a los efectos de asegurar la coordinación con
el citado Inventario General de la CAR. La ausencia de registros específicos para este tipo de
bienes impide analizar la situación y valoración de estos activos.
Las inversiones financieras a largo plazo presentaban, a 31 de diciembre de 2017, un saldo de
188.983 miles de euros, con la siguiente naturaleza:
Cuadro 16. Desglose saldo inversiones financieras a largo plazo
(miles de euros)
Denominación
Ejercicio 2017
- Inversiones financieras en patrimonio de sociedades mercantiles
100.996
- Inversiones financieras en patrimonio de entidades de derecho público
32.036
- Créditos y valores representativos de deuda
55.943
- Otras inversiones financieras (fianzas y depósitos constituidos a largo plazo)
8
TOTAL
188.983
42 Tribunal de Cuentas
La composición de las participaciones societarias que formaban parte de la cartera de valores a
largo plazo de la Administración General al cierre del ejercicio 2017, se detalla a continuación para
cada empresa, con indicación del grado de participación:
Cuadro 17. Inversiones financieras en patrimonio de sociedades mercantiles
(miles de euros)
Sociedades
Coste de
adquisición
Grado de partic.
(%)
Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A. (IRVISA)
5.334
95,3
Logroño integración Ferrocarril 2002, S.A.
150
25
La Rioja Turismo, S.A.U.
57.003
100
Valdezcaray, S.A.
38.503
99,9
TRAGSA
6
0,01
TOTAL
100.996
Sobre la situación y evolución de estas inversiones en el periodo fiscalizado, cabe destacar:
- Las sociedades autonómicas Valdezcaray, S.A., IRVISA y La Rioja Turismo, S.A.U. han
realizado en el ejercicio 2017 una ampliación de capital, totalmente suscrita y desembolsada por la
Administración de la Comunidad, por importe de 300, 439 y 1.000 miles de euros,
respectivamente. La sociedad Valdezcaray, S.A. se encontraba a cierre de ejercicio en el
supuesto de reducción obligatoria de capital del art. 327 del Texto Refundido de la Ley de
Sociedades de Capital, al situarse su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la
cifra del capital.
- La Administración Autonómica no ha dotado provisiones por la depreciación del valor registrado
para la participación en las sociedades Valdezcaray, S.A. y La Rioja Turismo, S.A.U., correcciones
valorativas que, de acuerdo con el valor teórico contable de las sociedades a 31 de diciembre de
2017, ascendían a 19.527 miles de euros para la primera sociedad, y a 24.509 miles de euros
para la segunda.
Las inversiones financieras en patrimonio de entidades de derecho público corresponden, por una
parte, al importe de las dotaciones fundacionales de la CAR en las diferentes fundaciones del
sector público riojano (167 miles de euros) y, por otra, a la asunción por parte de la Administración
General de la CAR de la deuda financiera a largo plazo mantenida con esta por la FHC y FRS
(31.869 miles de euros) como consecuencia del mecanismo extraordinario de pago a
proveedores.
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 43
En cuanto a la rúbrica de créditos a largo plazo, al cierre del ejercicio 2017, estos activos estaban
integrados por derechos de cobro de la siguiente naturaleza y cuantía:
Cuadro 18. Créditos y valores representativos de deuda
(miles de euros)
Denominación
Saldos
31/12/2017
Préstamos a Entidades Locales - vivienda
1.943
Préstamos a particulares - vivienda
290
Préstamos consorcios de montes
1.007
Préstamos a comunidades de regantes de La Rioja
274
Préstamo a ADER7
24.715
Préstamos ADER y La Rioja Turismo, S.A.U. al amparo del Mecanismo de Facilidad
Financiera
6.584
Préstamo Logroño Integración del Ferrocarril 2002, S.A., Refinanciación soterramiento
21.131
TOTAL
55.944
Al cierre del ejercicio fiscalizado los préstamos concedidos por la CAR a la ADER y a la sociedad
pública autonómica La Rioja Turismo, S.A.U. para regularizar las obligaciones derivadas de su
deuda financiera por amortizaciones mediante la adhesión al Fondo de Financiación a
Comunidades Autónomas a través del compartimento de Facilidad Financiera ascendían a 2.744 y
3.840 miles de euros, respectivamente.
B) Deudores
En el anexo II.2-1 se presenta un resumen de la situación y movimiento de los deudores
presupuestarios para el ejercicio 2017, con indicación de su antigüedad, según el ejercicio
presupuestario de procedencia, y de las modificaciones de los saldos iniciales aprobadas en el
ejercicio, incluyéndose en la columna de disminuciones las rectificaciones a la baja de los saldos
iniciales, los derechos anulados y las prescripciones e insolvencias aprobadas en el año. Se ha
comprobado que los saldos pendientes de cobro al cierre del ejercicio coinciden con las relaciones
nominales de deudores a dicha fecha aportadas por la Administración de la Comunidad.
Las cuentas a cobrar de deudores presupuestarios presentaban, al cierre del ejercicio 2017, un
saldo de 46.897 miles de euros.
7 El préstamo a la ADER se otorgó en aplicación del convenio suscrito en abril de 2014 entre la CAR, la ADER y el BEI para
la financiación de PYMES y empresas de mediana capitalización que operaban en la CAR, mediante el cual el Gobierno de
La Rioja, a través de la ADER, prestó financiación directa a las empresas para inversiones y circulante, con fondos recibidos
del citado banco.
44 Tribunal de Cuentas
En la revisión de los derechos pendientes de cobro se han puesto de manifiesto los siguientes
resultados:
1) El 36 % del saldo existente al 31 de diciembre de 2017 correspondía a deudas con origen en el
propio ejercicio y el resto a derechos pendientes de cobro de ejercicios cerrados, de los que un
31 % tenían una antigüedad superior a cuatro años, para los que la Administración de la
Comunidad debería proceder a su depuración. En cuanto a su naturaleza económica, el 68 % de
los importes a cobrar al cierre del ejercicio tenían su origen en deudas tributarias, el 27 % en
subvenciones recibidas, y el 5 % tienen otras naturalezas. Dentro de las subvenciones destacan
los fondos procedentes de la UE que representan un 8% del total de deudores.
2) En la fiscalización se ha examinado una muestra de 13 expedientes de deudores con elevada
antigüedad, por una cuantía total de 5.052 miles de euros a 31 de diciembre de 2017, que
representa un 11 % sobre el importe total de deudores a dicha fecha.
En el análisis realizado se ha puesto de manifiesto que para las deudas que se indican a
continuación no existen posibilidades reales de cobro, por lo que deben ser objeto de
regularización y baja contable:
- 18 miles de euros reconocidos en la aplicación 610 “Enajenación de viviendas y locales
comerciales” en el año 1996, con motivo de la adjudicación en subasta pública de un local, cuya
compra no llego a formalizarse.
- 11 miles de euros reconocidos en la aplicación “Transferencias del Instituto Nacional de la Mujer”
en el año 1997, dentro de la tramitación de un expediente de generación de crédito por
transferencias de ese Organismo. En el expediente indicado el crédito generado superó la
cantidad realmente recibida.
- 100 miles de euros reconocidos en 2008 en concepto de liquidación del impuesto de
transmisiones patrimoniales cuyo deudor es una sociedad incursa en un proceso concursal que
fue objeto de archivo en 2017 por inexistencia de bienes.
- 16 miles de euros por fondos europeos contabilizados en el año 2000 en concepto de
financiación de la Política Agraria Común a través de FEOGA-Garantía.
Por otro lado, para los siguientes saldos deudores se han puesto de manifiesto las siguientes
observaciones:
- Respecto a la rúbrica presupuestaria 74311 “Transferencias de capital de la Xunta de Galicia”,
permanecen pendientes de cobro derechos reconocidos en el presupuesto 2004 por importe de
120 miles de euros, cuyo deudor es la Sociedad de Gestión del Plan Jacobeo. Esta deuda
corresponde a un compromiso de aportación de la entidad deudora para la adquisición e
instalación de una escultura y el acondicionamiento de su entorno en Logroño, tal como se
establecía en el convenio firmado el 19 de noviembre de 2004. El abono del importe total de la
actuación fue realizado por la CAR el 25 de febrero de 2005, sin que la mencionada sociedad
haya desembolsado hasta el momento la cantidad comprometida, desconociéndose la existencia
de actuaciones que hayan interrumpido la prescripción de los citados derechos.
- Permanecen pendientes de cobro derechos reconocidos en los ejercicios 2008 a 2012 por 1.645
miles de euros derivados del convenio firmado el 28 de noviembre de 2006 entre el Ayuntamiento
de Grávalos y la CAR para la rehabilitación y puesta en explotación del balneario situado en dicha
localidad. Las dificultades para la puesta en explotación del balneario y consecuentemente la
demora en el cobro del canon concesional, así como la necesidad de subsanar ciertas deficiencias
en las instalaciones en 2017 y 2018, han impedido al Ayuntamiento hacer frente al pago a pesar
de la concesión de distintos fraccionamientos, habiendo solicitado una nueva modificación del
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 45
fraccionamiento de pago en 2019. En la fiscalización se ha informado desde el Servicio de
Tesorería y Política Financiera de la CAR que la aplicación de la compensación de créditos
prevista en el art. 114 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja,
puede suponer un estrangulamiento financiero para la entidad y que la desproporción existente
entre la deuda y los recursos de que dispone el ayuntamiento hace que la solución deba
orientarse a buscar plazos y garantías en el propio contexto de la actividad privada del balneario,
concluyendo que ello solo puede contemplarse en vía ejecutiva, pero salvaguardando en todo
momento la prestación de los servicios públicos. A fecha 15 de septiembre de 2019 no se tiene
constancia de que se haya iniciado la vía ejecutiva o de que se hayan aprobado nuevos
fraccionamientos de pago por parte de la CAR.
- En el concepto 380 “Reintegros de pagos de ejercicios anteriores” se mantiene un derecho de
cobro por 202 miles de euros, procedente de un reintegro iniciado por incumplimiento de las
condiciones señaladas en la resolución de una subvención, debido al acuerdo de disolución de la
empresa beneficiaria de la ayuda.
3) En la revisión efectuada sobre los procedimientos contables aplicados por la Administración
General de la Comunidad se ha puesto de manifiesto que el criterio seguido para el registro de los
ingresos procedentes del SERIS no se ajusta al PGCP de la CAR, al contabilizarse los derechos
en función de los cobros realizados y no de acuerdo con la facturación emitida.
De acuerdo con los registros auxiliares de dicho Organismo, a 31 de diciembre de 2017, existían
derechos devengados no reconocidos pendientes de cobro por prestaciones asistenciales del
SERIS por importe de 496 miles de euros, cuyo detalle por naturaleza se expone a continuación:
Cuadro 19. Desglose derechos por prestaciones asistenciales
(miles de euros)
Descripción de los ingresos
Importe
Asistencia a Compañías privadas
339
Asistencia a particulares
89
Accidentes de trabajo
49
Juzgados
13
Accidentes deportivos
5
Deuda del Estado
1
TOTAL
496
46 Tribunal de Cuentas
En cuanto a su antigüedad, el desglose, por ejercicios de procedencia, de los derechos por
prestaciones asistenciales pendientes de cobro no contabilizados a 31 de diciembre de los
ejercicios 2016 y 2017, es el que se indica a continuación. Como puede observarse el importe
global de la deuda por estos conceptos ha disminuido un 22 % a lo largo de 2017:
Cuadro 20. Antigüedad derechos por prestaciones asistenciales
(miles de euros)
Ejercicio
Pendiente
31/12/2016
Pendiente
31/12/2017
%
Variación
2009
1
0
(100)
2010
25
21
(16)
2011
1 1
0
2012
4 3
(25)
2013
2 2
0
2014
9 6
(33)
2015
197 2
(99)
2016
398 1
(100)
2017
0 460
0
TOTAL
637
496
22
5) La Administración Autonómica no ha dotado provisiones por insolvencia en las cuentas
deudoras, con el consiguiente efecto sobre el resultado económico-patrimonial de cada ejercicio,
ni ha incorporado en el cálculo del remanente de tesorería las minoraciones de los saldos
deudores de dudoso cobro sobre el importe de los derechos pendientes de cobro.
Al cierre del ejercicio fiscalizado, la Administración Autonómica mantenía unos saldos pendientes
de cobro de 46.897 miles de euros, cuyo detalle por ejercicios de procedencia se expone en el
siguiente cuadro:
Cuadro 21. Derechos pendientes de cobro
(miles de euros)
Derechos pendientes de cobro al 31/12/2017
Anteriores a 2014
2014
2015
2016
2017
TOTAL
14.689
4.406
5.037
6.114
16.651
46.897
De acuerdo con el análisis efectuado sobre la evolución de la realización de los derechos
pendientes de cobro en los cinco últimos ejercicios, se ha comprobado que el grado medio de
cobro de estas cuentas se ha situado en unos porcentajes que oscilan entre el 4 % para las
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 47
deudas con cuatro años de antigüedad y el 98 % para los derechos de ejercicio corriente. Los
porcentajes de cobro señalados determinan la existencia, al 31 de diciembre de 2017, de unos
derechos de difícil recaudación de, al menos, 22.042 miles de euros.
La composición y evolución de los deudores no presupuestarios, cuyos saldos conjuntos al cierre
del ejercicio 2017 se situaron en 2.432 miles de euros, se resume en el anexo II.2-2.
C) Tesorería
El saldo de las cuentas de tesorería del balance de situación de la Administración General de la
Comunidad al cierre del ejercicio 2017 asciende a 64.632 miles de euros, de acuerdo con el
siguiente desglose:
Cuadro 22. Saldo cuentas de tesorería
(miles de euros)
Ejercicio 2017
Importe
Cuentas operativas
25
48.247
Cuentas de anticipos de caja fija
14
385
Activos líquidos equivalentes a efectivo
1
16.000
TOTAL
40
64.632
En el anexo II.2-3 se recoge el movimiento de tesorería de la Administración General de la
Comunidad durante el ejercicio 2017, de acuerdo con los datos reflejados en el estado de flujos de
efectivo incluido en las cuentas anuales rendidas. Se ha comprobado la coincidencia del saldo
final de este estado con el balance a 31-12-2017.
En el análisis realizado sobre la situación y valoración de esta rúbrica, se han obtenido los
siguientes resultados:
- De acuerdo con la información obtenida en la fiscalización, al cierre del ejercicio 2017 no ha
tenido el adecuado reflejo contable en rúbricas de tesorería de la Administración de la Comunidad
el efectivo situado en 116 cuentas restringidas de recaudación y en 16 cuentas bancarias de
fondos a justificar, cuyo saldo conjunto ascendía a 4 y 22 miles de euros, respectivamente. El
saldo existente en las cuentas de fondos a justificar corresponde principalmente a nóminas de
servicios sociales por valor de 13 miles de euros y a la gestión del telepeaje utilizado por el parque
móvil por 3 miles de euros.
- Respecto a las cuentas de anticipos de caja fija, la Comunidad no ha facilitado las
correspondientes conciliaciones bancarias tal como fue solicitado en la fiscalización. De las 16
cuentas de anticipos de caja fija una presenta diferencias entre el saldo contable y el saldo
bancario, siendo el primero superior al saldo bancario total en dos miles de euros.
- Como se ha indicado anteriormente, no se han elaborado unas normas internas o instrucciones
normalizadas sobre el funcionamiento de las cuentas de tesorería, sus condiciones de utilización y
la transferencia periódica de fondos a las cuentas operativas de la Comunidad. Se ha constatado,
sin embargo, que en los últimos días del ejercicio la Oficina de Control Presupuestario ha remitido
48 Tribunal de Cuentas
un escrito a las distintas entidades financieras en las que existen cuentas restringidas abiertas a
nombre de la CA solicitándoles la transferencia del saldo de dichas cuentas a una cuenta general
de tesorería y la remisión de un certificado del saldo a 31 de diciembre de 2017.
- En 2017 se ha promulgado la Ley 5/2017, de 8 de mayo, de Cuentas Abiertas para la
Administración de La Rioja, que complementa a la Ley 3/2014, de Transparencia y Buen Gobierno
de La Rioja. De acuerdo a esta nueva Ley, dentro de la información económica a suministrar en el
Portal de Transparencia se deberá incorporar la relativa a las cuentas bancarias de la
Administración de la CAR y demás organismos del sector público presentes en el ámbito de la Ley
de Transparencia. A su vez, esta norma obliga al desarrollo, por la Consejería competente en
materia de transparencia, de un sistema de información que permita publicar, identificar y procesar
los datos existentes en materia de ingresos y gastos. El sistema agregará los datos disponibles en
los servicios de información contable de la CAR y los datos de las cuentas bancarias facilitados
por las entidades financieras, relacionando ambas fuentes y posibilitando su conciliación.
Durante los trabajos de fiscalización (julio 2019) se ha comprobado la incorporación al portal de
transparencia de la CAR, del saldo y movimientos de las cuentas bancarias incluidas en el
Sistema de Información Contable de la Comunidad (SICAP) abiertas a nombre de la CAR, así
como las correspondientes a la Agencia de Desarrollo de La Rioja.
II.4.1.3.2. Patrimonio neto y Pasivo
A) Patrimonio
El patrimonio neto registrado por la Administración Autonómica presentaba, al cierre de 2017, un
saldo negativo de 135.890 miles de euros, cuya composición del saldo se muestra a continuación:
Cuadro 23. Patrimonio Neto
(miles de euros)
Ejercicio 2017
Patrimonio aportado
183.023
Patrimonio generado
(318.913)
- Resultados de ejercicios anteriores
(299.264)
- Resultado del ejercicio
(19.649)
TOTAL
(135.890)
El resultado de ejercicios anteriores recoge el efecto de las amortizaciones acumuladas del
inmovilizado material (246.738 miles de euros), cuyo cálculo se incorporó por primera vez en el
ejercicio 2016 por importe de 222.508 miles de euros.
B) Acreedores
La evolución en el ejercicio 2017 de las obligaciones no financieras se resume en el anexo II.2-4 en el
que se presentan clasificadas por antigüedad de saldos. El importe total pendiente de pago al cierre
del ejercicio fiscalizado ascendía a 207.169 miles de euros, de los que 131.657 miles de euros
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 49
correspondían a obligaciones reconocidas en el ejercicio corriente y el saldo restante procedía de
ejercicios anteriores.
Las obligaciones pendientes de pago tienen su origen principalmente en las transferencias de capital
destinadas a la financiación de la actividad subvencionadora de la ADER.
Cuadro 24. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto
(miles de euros)
Saldo al
01/01/2017
Cargos
Abonos
Saldo
31/12/2017
18.895
18.771
13.477
13.601
En el análisis realizado se ha verificado que, tal y como se expone en el subepígrafe II.4.1.2.A, a
31 de diciembre de 2017 la Comunidad no había registrado en la cuenta (413) obligaciones
devengadas en el ejercicio 2017 y anteriores, un importe de, al menos, 1.304 miles de euros, que
respondían principalmente a facturas de gastos sanitarios de naturaleza corriente que tuvieron
entrada con posterioridad a la fecha de cierre del registro contable de facturas y por tanto fueron
contabilizadas en el ejercicio siguiente. Por otro lado, la Comunidad no ha registrado la deuda
contraída con la Administración General del Estado como consecuencia de las liquidaciones
negativas del sistema de financiación correspondiente a los ejercicios 2008 y 2009, cuyo importe
ascendía al cierre del ejercicio 2017 a 138.368 miles de euros.
En el anexo II.2-5 se resumen las rúbricas de acreedores no presupuestarios, que presentan unos
saldos al cierre del ejercicio 2017 de 56.170 miles de euros, con indicación de su composición y
del movimiento de estas cuentas en el ejercicio.
Para las distintas rúbricas que integran los saldos acreedores y deudores no presupuestarios la
Comunidad no dispone de detalles del saldo al cierre de cada ejercicio. Solo en aquellas cuentas
que están vinculadas al Sistema General de Ingresos (en general movimientos de ingresos
pendientes de aplicación) es posible obtener un listado con detalle del saldo a la fecha de
impresión.
II.4.1.4. RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL
La cuenta del resultado económico patrimonial rendida por la Administración Autonómica en el
ejercicio fiscalizado, que se muestra en el anexo II.2-0.2, presenta un desahorro de 19.649 miles de
euros, frente a los 46.247 miles de euros registrados en ejercicio 2016, observándose un aumento
significativo de los ingresos tributarios (9 %) y una disminución de los gastos financieros (30 %).
Como se ha señalado en el epígrafe II.4.1, relativo al análisis de las liquidaciones de los
presupuestos anuales y a la situación patrimonial de la Administración de la Comunidad, los gastos e
ingresos registrados en el ejercicio analizado han presentado salvedades y limitaciones que afectan a
la representatividad de la cuenta del resultado económico-patrimonial del ejercicio 2017, destacando
por su importancia la falta de dotaciones por provisiones para insolvencias de las cuentas deudoras,
la ausencia de depreciación de los elementos del inmovilizado, salvo para las construcciones, así
como la existencia de gastos devengados no registrados.
50 Tribunal de Cuentas
II.4.1.5. MEMORIA
La Memoria del ejercicio 2017 de la Administración de la Comunidad se integra dentro de sus
cuentas anuales y se han formado de acuerdo con el modelo establecido en el PGCP de la
Comunidad.
En la revisión efectuada se ha comprobado que en la misma no ha informado sobre determinadas
operaciones que, de acuerdo con su relevancia financiero-patrimonial, deberían haber sido objeto de
detalle en la misma, entre las que destacan las siguientes: gastos con financiación afectada, bienes
recibidos en adscripción, bienes destinados al uso general, inmovilizado intangible, información sobre
el destino de los gastos incurridos en el ejercicio para la protección y mejora medio ambiente, así
como inversiones realizadas durante el ejercicio por razones medioambientales. Respecto a los
bienes destinados al uso general debería distinguirse entre las infraestructuras y bienes del
patrimonio histórico, desglosando la información por tipos en el primer caso, y para el caso de los
bienes del patrimonio histórico, diferenciando, al menos, entre construcciones y el resto de activos.
Asimismo, en relación con las normas de reconocimiento y valoración, la Memoria no ha recogido los
criterios de valoración de los instrumentos de cobertura aplicados ni, en relación con las provisiones y
contingencias, una descripción de los métodos de estimación y cálculo de cada uno de los riesgos.
A) Compromisos de gastos de ejercicios posteriores
Los compromisos de gastos plurianuales presentados en la Cuenta General rendida ascendían, al
cierre del ejercicio 2017, a 2.208.642 miles de euros, con un incremento del 8 % respecto al ejercicio
anterior, destacando, por un lado, la carga financiera de la deuda, que se sitúa en este ejercicio en
1.533.542 miles de euros, frente a los 1.449.985 miles de euros del ejercicio anterior, lo que supone
un incremento del 6 %, y, por otro lado, y, por otro lado, la asunción de nuevos compromisos en la
Consejería de Educación, Formación y Empleo, con origen, principalmente en los Conciertos
Educativos.
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 51
Como se aprecia en el siguiente cuadro, desde el punto de vista orgánico, destacan los
compromisos de gasto correspondientes a la Sección Deuda Pública, con un saldo de 1.533.542
miles de euros, seguido los compromisos en materia de salud (Consejería de Salud y Organismo
autónomo SERIS) y la Consejería de Fomento y Política Territorial, con unos importes de 224.521
y 134.849 miles de euros, respectivamente.
Cuadro 25. Compromisos de gastos de ejercicios posteriores
(miles de euros)
Consejería/Sección presupuestaria
Ejercicios
2018
2019
2020
2021 y
siguientes
TOTAL
Deuda Pública
251.352
250.742
210.241
821.207
1.533.542
Salud, Políticas Sociales y Servicio Riojano de
Salud (SERIS)
72.082 35.761
22.022
94.656
224.521
Fomento y Política Territorial
35.470 18.021
15.974
65.384
134.849
Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
44.167 14.151
9.701
49.564
117.583
Educación, Formación y Empleo
62.299 34.473
71
0
96.843
Otras Consejerías
54.083 23.082
14.462
9.677
101.304
TOTAL
519.453 376.230
272.471
1.040.488
2.208.642
Por otro lado, como se ha señalado anteriormente, es necesario indicar que junto a los
compromisos futuros presentados en la Cuenta General rendida, la Comunidad también debe
hacer frente a la devolución de la deuda generada a favor de Administración General del Estado,
como consecuencia de la liquidación de los recursos del sistema de financiación correspondiente
a los ejercicios 2008 y 2009 realizada por el Ministerio de Economía y Hacienda, cuyo importe
ascendía, al cierre del ejercicio 2017 a 138.368 miles de euros.
B) Estado de remanente de tesorería
En el anexo II.2-9 se recoge el estado del remanente de tesorería al cierre del ejercicio 2017,
aportado por la Administración Autonómica en la cuenta anual rendida. Esta magnitud presupuestaria
está determinada por los derechos pendientes de cobro, las obligaciones pendientes de pago y los
fondos líquidos al cierre del año, resultando un saldo negativo no afectado por 149.376 miles de
euros, no figurando los recursos afectados pendientes de aplicación, al no haber sido cumplimentado
el módulo de gestión de gastos con financiación afectada, no habiéndose incluido en consecuencia la
información correspondiente en la Memoria de las cuentas anuales rendidas. La evolución negativa
en el ejercicio fiscalizado en esta magnitud obedece, principalmente, al igual que en ejercicios
anteriores, al mantenimiento de una elevada cuantía de obligaciones de naturaleza presupuestaria
pendientes de pago, en su mayor parte del propio ejercicio corriente. Finalmente, como se ha
señalado anteriormente, en la determinación de esta magnitud presupuestaria, la Comunidad no ha
estimado importe alguno para posibles saldos de dudoso cobro.
El remanente de tesorería determinado por la Administración General de la Comunidad debe
disminuirse en 21.691 miles de euros, como consecuencia de las salvedades expuestas en los
apartados anteriores, por lo que esta magnitud presupuestaria pasaría a presentar un saldo negativo
52 Tribunal de Cuentas
de 171.067 miles de euros. A continuación se resumen dichas salvedades, con indicación del
epígrafe del Informe en el que se analizan.
Cuadro 26. Efecto de las salvedades en el remanente de tesorería
(miles de euros)
CONCEPTOS
Subepígrafe
del informe
Salvedades
DERECHOS PENDIENTES DE COBRO
- Derechos no registrados por servicios asistencias prestados por el SERIS
II.4.1.3.1.B)
496
- Derechos no realizables
II.4.1.3.1.B)
(145)
- Minoración de derechos por deudores de dudoso cobro
II.4.1.3.1.B)
(22.042)
TOTAL SALVEDADES
(21.691)
II.4.1.6. ORGANISMOS AUTÓNOMOS
El sector administrativo de la CA estaba compuesto en el ejercicio fiscalizado por los Organismos
SERIS e Instituto de Estudios Riojanos. En el anexo IV.1 se indica el año de creación de estas
entidades y los fines que tienen asignados, de acuerdo con sus Leyes de creación y adaptación a la
Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad.
Como se ha expuesto en el subapartado II.2, relativo a la rendición de cuentas, estos organismos,
con personalidad jurídica independiente y recursos propios, deberían rendir sus cuentas anuales
individuales de acuerdo con lo dispuesto en el art. 34 y siguientes de la LFTCu y en su propia
normativa de creación, en la que se establece su sometimiento al régimen de contabilidad pública, lo
que llevaría aparejada la obligación de rendir cuentas al Tribunal, en virtud de lo previsto en el art. 36
de la Ley 3/2003, de organización del Sector Público de la Comunidad, y en el art. 129 de la LHPR.
Como en años anteriores, la Comunidad ha rendido para estos organismos únicamente la
información correspondiente a la ejecución de sus presupuestos de gastos integrados en la cuenta
de la Administración General de la Comunidad como secciones presupuestarias independientes, de
acuerdo con lo previsto en las Disposiciones transitorias de sus Leyes de creación.
De acuerdo con las liquidaciones del presupuesto rendidas, las obligaciones reconocidas por los
OOAA de la Comunidad han ascendido en el ejercicio 2017 a 283.011 miles de euros, tal como se
muestra a continuación.
Cuadro 27. Obligaciones reconocidas por los Organismos autónomos de la CA
(miles de euros)
Organismo
Ejercicio 2017
Servicio Riojano de Salud (SERIS)
282.043
Instituto de Estudios Riojanos
968
Total
283.011
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 53
El 99,7 % por ciento del total de gastos reconocidos en el ejercicio fiscalizado por los OOAA de la CA
correspondía al SERIS, dentro del cual los gastos de personal y los correspondientes a bienes
corrientes y servicios, representaban el 63 % y 36 %, del total, con 177.777 y 101.968 miles de euros,
respectivamente. En el subepígrafe II.6.5.3 se exponen los resultados obtenidos del análisis de la
gestión de esta Entidad en el ejercicio fiscalizado.
II.4.1.7. RESTO DE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO
En el ejercicio fiscalizado la CAR estaba integrada por las siguientes entidades sometidas al régimen
de contabilidad pública: ADER, CEIS, CARE, Consejo de la Juventud y Universidad de La Rioja. En
el anexo IV.1 se indica el año de creación de estas entidades y los fines que tienen asignados, de
acuerdo con sus Leyes de creación y adaptación a la Organización y Régimen Jurídico de la
Administración Pública de la Comunidad. Las cuentas anuales de la Universidad de La Rioja son
objeto de un análisis específico dentro de las actuaciones de fiscalización del Tribunal de Cuentas.
La situación económica y financiera de estas entidades, al cierre del ejercicio fiscalizado, presentaba
las siguientes magnitudes agregadas.
Cuadro 28. Situación económica y financiera agregada del resto de entidades del sector público
(miles de euros)
Concepto / Descripción
Ejercicio 2017
BALANCE
ACTIVO TOTAL
359.786
Inmovilizado
173.272
Circulante
186.514
PASIVO TOTAL
359.786
Fondos Propios
303.090
Acreedores a largo plazo
32.060
Acreedores a corto plazo
24.636
CUENTA DE RESULTADO ECONÓMICO PATRIMONIAL
Resultado actividad ordinaria
(2.184)
Resultado de otras operaciones no financieras
212
Resultado de las operaciones no financieras
(1.972)
Resultado de las operaciones financieras
3.143
Resultado neto del ejercicio
1.171
Los resultados agregados registrados por estas entidades en el ejercicio reflejan un ahorro de 1.171
miles de euros frente a los 107 miles de euros obtenidos en el ejercicio anterior, con origen,
principalmente, en los resultados positivos obtenidos por el CARE por importe de 4.408 miles de
euros, frente a los 734 miles de euros del ejercicio anterior, debido principalmente a las subvenciones
54 Tribunal de Cuentas
para la financiación de operaciones financieras. El saldo agregado de los acreedores asciende, a 31
de diciembre de 2017, a 56.696 miles de euros, que incluye las deudas con entidades financieras por
operaciones de endeudamiento de la ADER, la Universidad de La Rioja y el Consejo de la Juventud,
por unos importes de 2.658, 3.417 y 39 miles de euros, respectivamente, con un decremento
interanual del 43 %.
El resultado presupuestario agregado desciende en 2.636 miles de euros situándose en 5.618 miles
de euros en 2017, debido, principalmente, a la disminución del resultado en la ADER por importe de
1.625 miles de euros.
Los presupuestos de ingresos del resto de entidades integrantes del sector público administrativo de
la CAR recogen unas transferencias corrientes y de capital recibidas de la Administración General de
la Comunidad en el ejercicio 2017 por un importe agregado de 69.338 miles de euros, tal como se
muestra a continuación.
Cuadro 29. Transferencias recibidas del resto de entidades integrantes del sector público
administrativo
(miles de euros)
Entidad
Transferencias recibidas
Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER)
18.225
Consejo de la Juventud
57
Consorcio para el servicio de extinción de incendios, salvamento y protección civil de
La Rioja (CEIS)
3.973
Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja (CARE)
12.683
Universidad de La Rioja
34.460
Total
69.398
Por lo que se refiere a la Universidad de La Rioja, con fecha 21 de marzo de 2016 se suscribió un
Protocolo de financiación plurianual de la CAR a la Universidad de La Rioja para el período
2016-2019, entre ambas partes, en el que se han recogido los compromisos económicos y las
fuentes de financiación de la Universidad de La Rioja para dichos años, en dos modalidades: una
financiación básica, sobre la que se aplicará un incremento anual del 2 %, siempre que no se supere
en ningún caso el límite que determina la regla de gasto, y otra condicionada, destinada a financiar
áreas relacionadas con la oferta docente de la Universidad de La Rioja, la renovación metodológica,
la mejora de la calidad de la docencia, la investigación y la gestión, la internacionalización, así como
la investigación y la transferencia del conocimiento.
En relación con los consorcios participados por la CAR, como se ha señalado en el subapartado II.1,
en el ejercicio fiscalizado la CAR participaba en el CARE y en el CEIS.
En relación con el primero, es preciso señalar, que a la finalización de la fiscalización, en septiembre
de 2019, continuaba sin llevarse a efecto la modificación de sus estatutos necesaria para la
adscripción de este Consorcio bien a la Administración de la Comunidad, bien a la Administración del
Ayuntamiento de Logroño.
La Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuya entrada en vigor con
carácter general tuvo lugar el 2 de octubre de 2016, ha regulado con carácter básico para todo el
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 55
Estado el régimen jurídico de los consorcios en los arts. 118 y siguientes, de forma análoga a lo
expuesto. De esta manera, la ineludible adscripción a una de las administraciones consorciadas
resulta precisa por cuanto somete a cada consorcio al régimen de presupuestación, contabilidad y
control de la Administración Pública a la que estén adscritos y exige llevar a cabo una auditoría de las
cuentas anuales atribuyendo su responsabilidad al órgano de control de la Administración a la que se
haya adscrito el consorcio. Finalmente, según señala esta norma, los consorcios deberán formar
parte de los presupuestos e incluirse en la cuenta general de la Administración Pública de
adscripción.
Por consiguiente, se reitera la necesidad tantas veces señalada de que los representantes de las
Administraciones Autonómica y Local que forman parte de la Junta de Gobierno del Consorcio
superen las voluntades encontradas hasta la fecha y resuelvan definitivamente la adscripción de esta
entidad, lo que permitirá concluir sobre su carácter público autonómico o local y su consecuente
integración en uno o en otro sector público. En tanto esta situación no se alcance, el criterio seguido
en los informes anuales de fiscalización es el de considerar, transitoriamente, a dicha Entidad dentro
del sector público de la CAR, en línea con el criterio de adscripción llevado a cabo por la IGAE como
integrante del sector Administraciones Públicas y su consiguiente consideración a efectos del cálculo
y determinación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de la Comunidad.
Por lo que se refiere al CEIS, cuyo objeto es la prestación en régimen de gestión directa del servicio
de extinción de incendios, salvamento y protección civil, a pesar de que en 2017 se han modificado
sus estatutos, declarando la adscripción del mismo a la CAR con sujeción al régimen de
presupuestación, contabilidad y control de la CAR; sin embargo, se ha verificado que el régimen
presupuestario y contable aplicado por el Consorcio en dicho año ha sido el establecido en la
legislación de régimen local al haber seguido el PGCP adaptado a la Administración Local, aprobado
por la O. HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción del modelo
normal de contabilidad local y la O. HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la O.
EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las
entidades locales.
II.4.2. Cuenta General de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma
El sector empresarial de la CA estaba integrado en el ejercicio fiscalizado por tres sociedades
públicas, cuya relación nominal así como el detalle de los objetos sociales y los años de constitución
se recogen en el anexo IV.2. Asimismo, la Administración Autonómica participaba directamente de
forma minoritaria en otras dos sociedades8.
La CGSPE de la CAR correspondiente al ejercicio 2017 se ha formado por la Intervención General de
la CAR mediante la agregación del balance y la cuenta de pérdidas y ganancias de las tres
sociedades mercantiles en las que la Administración de la CA ostentaba al cierre del ejercicio una
participación mayoritaria en su capital social. Como se ha expuesto en el subapartado II.2 relativo a la
rendición de cuentas, en dicho estado no se ha incorporado el estado agregado de flujos de efectivo.
En relación con el contenido de la CGSPE, cabe señalar que la Memoria establecida en el art.
122.1.d de la LHPR, no ha proporcionado información suficiente para explicar la composición de las
partidas que integran el balance y la cuenta de resultados, existiendo importantes carencias,
especialmente en relación con la liquidación de los presupuestos de explotación y capital de las
sociedades. Esta deficiencia en materia de planificación de la actividad económico-financiera de las
entidades que integran el sector público la CAR también supone un incumplimiento de lo establecido
8 La Administración General participaba de forma directa en un 25 % en la sociedad Logroño Integración Ferrocarril 2002,
S.A. y un 0,003 % en TRAGSA.
56 Tribunal de Cuentas
en el art. 122.2 de la LHPR, en el que se establece que la Cuenta General suministrará información
sobre la ejecución y liquidación de los presupuestos, así como del grado de realización de los
objetivos.
La composición del sector empresarial autonómico en 2017 se presenta a continuación, con
indicación de los porcentajes de participación pública en el capital social de cada empresa.
Cuadro 30. Sector empresarial autonómico
(%)
EMPRESAS
Sector
autonómico
Otras
Total
Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A. (IRVISA)
95,69
4,31
100
La Rioja Turismo, S.A.U.
100
0
100
Valdezcaray, S.A.
99,99
0,01
100
En los anexos I.2-1 y I.2-2 se recogen el balance agregado y la cuenta de pérdidas y ganancias
agregada que componen la Cuenta General rendida del sector empresarial de la Comunidad para el
ejercicio 2017.
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 57
La situación económica y financiera del sector empresarial de la CAR, al cierre del ejercicio
fiscalizado, presentaba las siguientes magnitudes agregadas:
Cuadro 31. Situación económica y financiera agregada sector empresarial
(miles de euros)
Concepto / Descripción
Ejercicio 2017
BALANCE
- Activo total
75.065
. No corriente
53.550
. Corriente
21.515
- Patrimonio neto
64.035
- Pasivo no corriente
6.787
- Pasivo corriente
4.243
CUENTA DE RESULTADOS
- Resultados de explotación
(4.102)
- Resultados financieros
(69)
- Resultados antes de Impuestos
(4.171)
- Impuestos s/Bº
(101)
- Resultado del ejercicio
(4.272)
Los resultados agregados del ejercicio registran un saldo negativo de 4.272 miles de euros, lo que
supone una mejora del 3 % respecto de 2016, habiéndose alcanzado resultados negativos en las tres
sociedades, destacando las pérdidas de la sociedad La Rioja Turismo, S.A.U. por importe de 2.076
miles de euros. Por otro lado, el patrimonio neto de la sociedad Valdezcaray, S.A. se encontraba a 31
de diciembre de 2017 por debajo de las dos terceras partes del capital social, por lo que de acuerdo
con lo previsto en el art. 327 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, la sociedad
debía reducir capital social. Se ha comprobado, como hechos posteriores, que no ha habido
variaciones en su capital, manteniéndose su patrimonio por debajo de las dos terceras partes del
capital social.
La Administración de la Comunidad ha reconocido en el ejercicio 2017 obligaciones por
transferencias y subvenciones a favor de las sociedades IRVISA y La Rioja Turismo, S.A.U. por
importe de 22 y 5.871 miles de euros, respectivamente.
A 31 de diciembre de 2017 el endeudamiento con entidades de crédito de las empresas de la
Comunidad, de acuerdo con la información facilitada por la Administración Autonómica, ascendía a
3.165 miles de euros, correspondientes en su totalidad a IRVISA.
58 Tribunal de Cuentas
En la fiscalización se ha comprobado que las operaciones de endeudamiento se han registrado de
acuerdo con lo previsto en la norma de valoración nº 9 del PGC, que dispone que la valoración inicial
de estos pasivos financieros se realice por su valor razonable, y posteriormente por su coste
amortizado, imputándose los intereses devengados a la cuenta de pérdidas y ganancias por el
método del tipo de interés efectivo.
En cuanto al control de las empresas públicas autonómicas, debe señalarse que todas las
sociedades han sometido a auditoría contable externa sus cuentas anuales del ejercicio 2017, cuyos
informes presentaron opiniones favorables sin salvedades. De las comprobaciones realizadas
durante la fiscalización, se realizan las observaciones y hechos relevantes sobre las cuentas anuales
que se indican a continuación, las cuales no alteran la opinión manifestada en los citados informes de
auditoría.
En primer lugar, es preciso indicar, como se ha indicado anteriormente, que todas las sociedades han
presentado en 2017 y en ejercicios anteriores de forma recurrente unos resultados negativos
significativos, incluso a nivel de explotación, lo que podría suponer un riesgo en cuanto a la
capacidad de las empresas para continuar con su actividad desarrollada, así como respecto a la
posible depreciación del valor razonable de sus activos en relación a su valor contable por la
incapacidad de generar el flujo necesario de efectivo para la rentabilidad y amortización de sus
activos.
En este sentido, se ha evaluado a nivel global dicha situación deficitaria en el contexto de la
titularidad pública autonómica de estas empresas, considerando a todas ellas como generadoras de
economías externas positivas para la Comunidad. En el caso de La Rioja Turismo, S.A., a través de
la dotación de servicios de infraestructuras generadores de actividad económica en general, en el
sector turístico; en Valdezcaray, S.A., como motor económico de la comarca, generando empleo y
riqueza en zona rural; y finalmente, en IRVISA, por la propia función social de facilitar el acceso a la
vivienda de protección social en la CA.
En relación con IRVISA, una de las actividades principales de la sociedad dentro de su objeto social
es la promoción y rehabilitación de viviendas, realizando una función social para facilitar el acceso a
la vivienda de protección social. Este sector de actividad se ha visto muy afectado por la reciente
crisis económica que supuso una casi total paralización en su actividad de promoción, limitándose su
actividad mercantil a la venta y alquiler de viviendas y otros inmuebles construidos en años anteriores
al centrarse en el desarrollo de programas sociales como la denominada Hipoteca Joven, la bolsa
de vivienda en alquiler del Gobierno de La Rioja, la gestión del Fondo Social Nacional de Viviendas
de entidades financieras o la colaboración con la Red Social de familias desfavorecidas de La Rioja y
la ventanilla única de viviendas.
La evaluación de los riesgos en el contexto de la titularidad pública autonómica de la sociedad indica
que estos se encuentran suficientemente atenuados además de por su situación patrimonial, como
consecuencia de los beneficios retenidos en reservas, por el carácter público de la sociedad en el
desarrollo de la política social autonómica, lo que motiva el constatado apoyo financiero de la CAR.
Todo ello sin perjuicio de que, a nivel estratégico, sea preciso analizar si la actividad de la empresa
debe seguir dirigiéndose “al mercado” o si por el contrario se redirija “a la producción de bienes y
servicioscon un carácter puramente social, en cuyo caso debería cuestionarse la oportunidad de
mantener su forma societaria.
En cuanto a la posible depreciación de sus activos, se ha comprobado la existencia de promociones
terminadas, con viviendas, garajes y trasteros de elevada antigüedad, que presentan a nivel global
una lenta rotación como consecuencia de la crisis. A su vez, los datos de la evolución de las ventas
de los últimos ejercicios y las reducciones generales de precios de venta de todas las existencias (un
26 % en el plan de ventas aprobado para 2017 y la autorización a la venta de activos un 6,2 % por
debajo de su valor contable acordado por el Consejo de Administración de la sociedad en 2018)
ponen de manifiesto que el valor neto realizable de las existencias, tanto en las promociones en
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 59
curso, como terminadas y los terrenos al cierre del ejercicio fiscalizado sea inferior a su precio de
adquisición o a su coste de producción, sin que se hayan efectuado correcciones valorativas
reconociéndolas como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias.
En relación con ello, aunque las expectativas de precios aplicables a la ventas dentro del entorno de
recuperación del sector son favorables, no se ha dispuesto de unos estudios de mercado
concluyentes y específicos respecto a las promociones de IRVISA, ni tampoco respecto al grado de
realización de las viviendas de su stock, de modo que no ha sido posible determinar de forma precisa
tal depreciación, y cuya reversión según las normas y principios contables está condicionada a un
cambio en las condiciones que lo motivaron9.
Por otra parte, en relación a las viviendas que IRVISA mantiene en alquiler, según lo dispuesto en la
O. de 28 de diciembre de 1994 del Ministerio de Economía y Hacienda y la consulta 5 publicada en el
Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas número 78, dado que estos
inmuebles están generando flujos de efectivo como consecuencia de su arrendamiento, los mismos
deberían recogerse como inversiones inmobiliarias y no como existencias, independientemente del
objeto social de la empresa. Según los datos facilitados por la sociedad, el parque de viviendas de
alquiler a la finalización de 2017 era de dieciséis inmuebles.
En otro orden de cosas, se ha observado que en la promoción de 19 viviendas denominada “Las
Medranas” sita en Calahorra se aprobó un expediente de reintegro de dominio de la parcela al
Ayuntamiento de Calahorra como consecuencia de la imposibilidad de ejecutar las obras de la
promoción por la aparición de restos arqueológicos. El coste de las existencias que IRVISA tenía
registrado en su balance al 31 de diciembre de 2017 ascendía a 379 miles de euros y las
subvenciones estatales percibidas por la sociedad del Plan Estatal de Fomento al Alquiler de la
Vivienda, Rehabilitación edificatoria y regeneración y renovaciones urbana para el periodo 2013-2016
a 138 miles de euros. Por otra parte, debido a la mencionada imposibilidad de ejecución de las obras
se acordó con el Ayuntamiento de Calahorra una indemnización por la resolución de cesión gratuita
de 191 miles de euros, que fueron abonados en 2018.
Como hechos posteriores, se ha comprobado que IRVISA ha contabilizado en 2018 la baja de estas
viviendas a través de la variación de existencias y ha registrado los ingresos extraordinarios
derivados de la indemnización señalada. Respecto a la posible devolución de las cantidades
recibidas por los ingresos del Plan de Vivienda asociados a esta promoción que finalmente no pudo
construirse y su posible efecto sobre la cuenta de resultados de la sociedad, no se ha tenido
constancia documental que acredite la solicitud e inicio de reintegro de dichas cuantías por parte del
Ministerio de Fomento.
En relación con la sociedad La Rioja Turismo, S.A., dentro del epígrafe del inmovilizado destacan las
instalaciones del Palacio de Congresos, con un coste de 35.955 miles de euros y una amortización
acumulada de 12.338 miles de euros. Estos activos, puestos en funcionamiento en el año 2004, se
encuentran construidos en un terreno propiedad de la CAR, sobre el que se constituyó un derecho de
superficie formalizado en 2003 a favor de la sociedad por un plazo de 50 años; transcurrido dicho
plazo, las edificaciones pasarán de forma automática a ser propiedad de la Comunidad, sin ninguna
otra contraprestación ni indemnización. Se ha constatado que la sociedad no ha registrado
contablemente el terreno afecto al derecho de superficie al no disponer de una valoración fiable del
mismo.
9 Es decir, si las circunstancias que causaron la corrección del valor de las existencias hubiesen dejado de existir, el importe
de la corrección deberá ser objeto de reversión reconociendo ese valor como un ingreso en la cuenta de pérdidas y
ganancias de la sociedad.
60 Tribunal de Cuentas
Por otra parte, cabe destacar que las inversiones en el Palacio de Congresos y en el Parque de
Enciso se financian anualmente por medio de ampliaciones de capital de la CAR, que también se
aplican anualmente a cubrir el déficit de explotación generado por los recursos turísticos, incluyendo
el efecto del mayor gasto fiscal derivado del cambio normativo operado sobre la prorrata de IVA
soportado.
Finalmente, en cuanto a Valdezcaray, S.A., debe señalarse que el desarrollo de la actividad de la
estación depende en gran medida de las precipitaciones de nieve, contando como complemento con
la fabricación artificial de nieve. Por ello, la sociedad llevó a cabo un proyecto de remodelación muy
ambicioso desde el ejercicio 2000 al 2006, habiéndose realizado en ejercicios posteriores de forma
complementaria una serie de inversiones y mejoras necesarias para mantener las instalaciones en
condiciones de uso y funcionamiento. Estas inversiones suponen más del 95 % de los activos totales
de la sociedad y su mantenimiento y amortización constituyen partidas muy relevantes en la cuenta
de resultados final.
La sociedad, como se ha indicado, presenta de forma recurrente resultados contables negativos,
incluso a nivel de explotación, si bien los flujos de caja suelen ser positivos. Así pues, contemplando
los resultados de la sociedad en una óptica de varios ejercicios, puede concluirse que, en conjunto,
aunque la sociedad fuese capaz de generar los suficientes ingresos para atender sus gastos
corrientes, resulta improbable que pueda asumir el coste de las amortizaciones contables y el de la
renovación de los activos de la estación de esquí.
En la fiscalización se han solicitado, pero no se han recibido, los estudios o análisis que, en su caso,
se hubieran realizado respecto al impacto (externalidades positivas) que la estación haya generado,
genere o vaya a generar como motor económico de la zona, creando riqueza y empleo, así como
otros estudios de viabilidad y sostenibilidad económica o análisis coste-beneficio de la estación.
II.4.3. Cuenta General de las fundaciones autonómicas
El Estatuto de Autonomía de La Rioja incluye en su art. 8.1.34 entre las competencias exclusivas de
la CA las referidas a las fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito
territorial de la CA, sin perjuicio de las competencias que el art. 149 de la CE reserva al Estado. La
CAR ha establecido una normativa propia para regular el funcionamiento y la actividad de las
fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en su ámbito territorial a través de la Ley
1/2007, de 12 de febrero.
En 2017 el sector fundacional autonómico estaba formado al cierre del ejercicio por 10 fundaciones
en las que la Comunidad, directa o indirectamente, participaba mayoritariamente en sus dotaciones
fundacionales, en sus patronatos o en la financiación de su actividad, y cuya relación nominal se
detalla en el anexo IV.3 junto con un resumen de sus fines fundacionales y la indicación de su año de
creación.
La Cuenta General del sector público fundacional de la CAR, debe formarse, de acuerdo al art.
122.1.c) de la LHPR, mediante la agregación o consolidación de las cuentas de las entidades, que
deben aplicar los principios de contabilidad recogidos en el RD 1491/2011, de 24 de octubre, por el
que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines
lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos, y en la Resolución
de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba
el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos.
La CGSPF rendida para el ejercicio 2017 está integrada por el balance agregado y la cuenta de
resultados agregada. Estos estados financieros han sido elaborados por la Intervención General de la
Comunidad mediante la agregación de las cuentas anuales individuales rendidas por las siguientes
Fundaciones: FRS; FHC; Fundación San Millán de la Cogolla; Fundación Práxedes Mateo Sagasta;
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 61
Fundación Tutelar de La Rioja; Fundación Rioja Deporte, Fundación Riojana para la Innovación y
FUBESOR.
Como ya se ha expuesto en el subapartado II.2 relativo a la rendición de cuentas, en las CGSPF la
Intervención General de la CA no ha integrado las cuentas anuales de la Fundación General de la
Universidad de La Rioja y de la Fundación Dialnet, al encontrarse ambas entidades pendientes de
clasificación en el inventario de entes dependientes de la CAR, si bien las cuentas de dichas
fundaciones se remitieron al Tribunal como anexo a la Cuenta General de la Universidad de La Rioja.
En relación con la Fundación General de la Universidad de La Rioja y la Fundación Dialnet, tal y
como ya se ha expuesto en anteriores informes de fiscalización, debe considerarse que ambas
fundaciones pertenecen al sector público de la CAR, con independencia de las variaciones que
hayan podido producirse en la dotación fundacional, inicialmente aportada íntegramente por la
Universidad, dado que esta última siempre ha ejercido desde el momento de su constitución el
control efectivo sobre las decisiones del Patronato de las fundaciones, en la medida en que la
mayoría de los miembros del patronato son nombrados y pertenecen a la misma, y las financia
mayoritariamente. En este sentido, debe destacarse que la no consideración de dichas entidades
como públicas, dada su dependencia de la Universidad, las excluiría, especialmente en el caso de la
Fundación General de la Universidad, de la posibilidad de desarrollar las actividades que aquella le
ha encomendado, particularmente la realización de contratos amparados en el art. 83 de la LOU. En
consecuencia, con independencia de que la CA pueda valorar los posibles cambios normativos para
la consideración de estas entidades como integrantes del sector público autonómico, y sin perjuicio
de la previsible clasificación de dichas entidades dentro del sector Administraciones Públicas a
efectos de la determinación del déficit público de la Comunidad, le resultan aplicables las normas
presupuestarias y de control establecidas para la misma.
No obstante, el efecto derivado de la posible falta de agregación de las entidades señaladas en los
párrafos anteriores sobre la representatividad de la Cuenta General de la CA, así como sobre el
déficit del conjunto de la Comunidad no se considera relevante, habida cuenta el volumen de gasto
incurrido por las mismas en el ejercicio fiscalizado.
En otro orden de cosas, la ausencia de criterios uniformes en la determinación del ámbito subjetivo
de las entidades dependientes del sector público de la Comunidad, ha provocado discrepancias entre
las fundaciones incluidas en la LP para el ejercicio 2017 y las integradas por la Intervención General
de la Comunidad en la CGSPF de dicho año.
Por otra parte, la CGSPF, al igual que se ha indicado anteriormente para la CGSPE, no ha
proporcionado información sobre la liquidación agregada de los presupuestos de explotación y
capital, carencia en materia de planificación de la actividad económico-financiera de las entidades
que integran el sector fundacional de la CAR, que supone un incumplimiento de lo establecido en el
art. 122.2 de la LHPR.
En los anexos I.3-1 y I.3-2 se presenta el balance agregado y la cuenta de resultados agregada de
las fundaciones integradas en la Cuenta General rendida del sector fundacional de la Comunidad
para el ejercicio 2017.
62 Tribunal de Cuentas
La situación económica y financiera del sector fundacional de la CAR, al cierre del ejercicio
fiscalizado, presentaba las siguientes magnitudes agregadas.
Cuadro 32. Situación económica y financiera agregada del sector fundacional
(miles de euros)
Concepto / Descripción
2017
BALANCE
- Activo total
52.062
. No corriente
42.463
. Corriente
9.599
- Patrimonio neto
18.601
- Pasivo no corriente
437
- Pasivo corriente
33.024
CUENTA DE RESULTADOS
- Excedente de la Actividad
(3.029)
- Excedente de las operaciones financieras
(202)
- Excedente antes de impuestos
(3.231)
- Impuestos s/Bº
0
- Variación del P.N. reconocida en el excedente del ejercicio
(3.231)
- Variación de patrimonio neto por ingresos y gastos imputados
directamente patrimonio neto
(286)
- Ajustes y variaciones
(235)
- Resultado del ejercicio
(3.752)
El activo global del sector público fundacional asciende a 52.062 miles de euros, correspondiente en
su mayor parte al inmovilizado de las FRS y FHC. El patrimonio neto disminuye un 35 % hasta
situarse en 18.601 miles de euros en 2017, debido principalmente al excedente de la actividad
negativo de las fundaciones FHC y FRS, que se sitúan en 2.358 y 953 miles de euros,
respectivamente, como consecuencia, principalmente, del aumento de los gastos de personal, así
como del déficit de dotación presupuestaria de ambas fundaciones.
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 63
De acuerdo con la información facilitada por la CAR y la reflejada en sus cuentas anuales, las
transferencias y subvenciones recibidas por las fundaciones han ascendido a un total de 57.068
miles de euros, de las que 57.015 miles de euros fueron de procedencia autonómica, tal y como se
expone a continuación:
Cuadro 33. Transferencias y subvenciones recibidas sector fundacional
(miles de euros)
FUNDACIONES
Sector Administrativo
Transf. y
subvenciones
de otras Adm.
Publicas
Total
Transf. y
subvenciones
corrientes
Transf. y
subvenciones
de capital
Fundación Benéfico-Social de La Rioja
(FUBESOR)
561
0
0
561
Fundación Dialnet
343
0
0
343
Fundación Hospital Calahorra (FHC)
32.826
530
0
33.356
Fundación Práxedes Mateo Sagasta
38
0
0
38
Fundación Rioja Deporte
260
0
0
260
Fundación Rioja Salud (FRS)
19.613
242
0
19.855
Fundación Tutelar de La Rioja
1.805
0
0
1.805
Fundación General de la Universidad de La Rioja
18
0
41
59
Fundación Riojana para la Innovación
267
0
12
279
Fundación San Millán de la Cogolla
512
0
0
512
TOTAL
56.243
772
53
57.068
El endeudamiento financiero de las Fundaciones de la Comunidad se ha situado, al cierre del
ejercicio 2017, en 126 miles de euros, cuya situación se presenta a continuación para cada
entidad, clasificado por vencimiento:
Cuadro 34. Endeudamiento sector fundacional
(miles de euros)
Fundación
Deudas Largo plazo
Deudas corto plazo
Total
Fundación Dialnet
0
34
34
Fundación Rioja Deporte
0
92
92
TOTAL
0
126
126
64 Tribunal de Cuentas
Por lo que se refiere al control de estas entidades, la Intervención General de la Comunidad ha
realizado los controles financieros previstos en el art. 163 de la LHPR únicamente para las FRS,
FHC, Fundación Rioja Deporte, Fundación Práxedes Mateo Sagasta y FUBESOR, no habiéndose
puesto de manifiesto aspectos significativos.
Por otra parte, las entidades Fundación Dialnet, Fundación Rioja para la Innovación, Fundación
General Universidad Rioja y la Fundación Tutelar de La Rioja, no sujetas a la obligación de auditar
sus cuentas anuales, también han sometido a auditoría las cuentas anuales del ejercicio 2017,
habiendo expresado en todos los casos opinión favorable.
II.5. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA
II.5.1. Estabilidad presupuestaria
Se entiende por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas, la situación de
equilibrio o superávit estructural, calculado conforme a la metodología utilizada por la Comisión
Europea.
A) Objetivo de estabilidad
En el análisis realizado sobre las actuaciones de la CAR en el ejercicio 2017, en el marco de la
estabilidad presupuestaria, se han obtenido los siguientes resultados:
a) Perímetro de consolidación según los criterios del SEC
Revisada la clasificación efectuada de las entidades que han sido incluidas en el sector
Administraciones Públicas de la CAR, se ha constatado que en el ejercicio fiscalizado no han sido
consideradas a efectos del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria la Fundación
General de la Universidad de La Rioja, la Fundación Dialnet y la FUBESOR, al encontrarse en
estudio por parte de la IGAE y, por tanto, pendientes de clasificación.
No obstante, es preciso indicar que, dado su volumen de operaciones en el ejercicio fiscalizado, la
posible inclusión de las entidades señaladas anteriormente en el sector de Administraciones
Públicas no hubiera tenido una incidencia relevante sobre la necesidad de financiación de la CA
en términos sobre el PIB.
b) Objetivo de Déficit
Conforme a lo dispuesto en el art. 15 de la LOEPSF, el 2 de diciembre de 2016 el Consejo de
Ministros aprobó para el año 2017 un objetivo de estabilidad para el sector CCAA del 0,6 % del
PIB. Los objetivos individuales para las CCAA de régimen común fueron aprobados por Acuerdo
del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2016, quedando establecidos para cada una de
ellas también en el 0,6 % de su PIB regional.
b.1) Cumplimiento del objetivo de déficit en la elaboración del presupuesto
En la revisión efectuada se ha comprobado que en los presupuestos aprobados de la CAR para
2017 no se han incluido dentro de su ámbito subjetivo determinadas entidades, como la
Universidad de La Rioja o el CARE, que, por el contrario, sí formaron parte del mencionado
perímetro de consolidación y fueron consideradas posteriormente por la IGAE a efectos de
determinar el déficit definitivo de la CAR una vez liquidado el presupuesto. Como se ha indicado
en el subapartado II.1, las distorsiones y discrepancias existentes entre el ámbito subjetivo de los
presupuestos de la CA, las Cuentas Generales de la CA y el perímetro de consolidación a efectos
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 65
de estabilidad presupuestaria vienen determinadas por la aplicación de diferentes criterios que
deberían ser superados mediante la oportuna adaptación de la normativa autonómica en esta
materia.
Por otra parte, en relación con los cálculos sobre el déficit del presupuesto inicial efectuados por la
CAR en la memoria que acompaña a los presupuestos, se ha estimado para las Administraciones
Públicas (con independencia de las discrepancias y distorsiones señaladas en el párrafo anterior)
una capacidad de financiación de 5,35 millones de euros. Teniendo en cuenta a los entes de
presupuesto estimativo en términos consolidados el déficit alcanzaría una necesidad de
financiación de 2,74 millones de euros que viene a representar el 0,03 por ciento del PIB regional,
porcentaje en cualquier caso por debajo del límite de -0,6 % fijado en el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 2 de diciembre de 2016.
66 Tribunal de Cuentas
b.2) Cumplimiento del objetivo de déficit en la liquidación del presupuesto
De acuerdo con el informe de 15 de octubre de 2018 emitido por el Ministerio de Hacienda y
Función Pública (MINHAFP) sobre el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria correspondiente al ejercicio 2017, la CAR ha cumplido el objetivo de estabilidad
fijado para dicho año al haber registrado una necesidad de financiación en términos de
contabilidad nacional de 29 millones de euros, lo que representa un déficit del -0,36 % del PIB
regional en dicho año, frente al objetivo antes mencionado del -0,6 %. En el siguiente cuadro se
resume el cálculo de la necesidad de financiación elaborado por la IGAE para el ejercicio
fiscalizado siguiendo los criterios establecidos en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y
Regionales:
Cuadro 35. Necesidad de financiación
(Millones de euros)
1. CAPACIDAD O NECESIDAD DE FINANCIACIÓN DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS
(31)
1.1. Saldo presupuestario no financiero
(25)
1.2. Ajustes al saldo presupuestario por aplicación del Sistema Europeo de Cuentas
(6)
1.2.1. Transferencias de la Administración Central, de la Seguridad Social
11
1.2.2. Transferencias de Fondos Comunitarios
0
1.2.3. Transferencias internas entre unidades administrativas de la Comunidad Autónoma
0
1.2.4. Impuestos cedidos
0
1.2.5. Recaudación incierta
(3)
1.2.6. Aportaciones de capital
(16)
1.2.7. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto
0
1.2.8. Otros ajustes
2
2. CAPACIDAD O NECESIDAD DE FINANCIACIÓN DE UNIDADES QUE GESTIONAN
SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
0
2.1. Saldo presupuestario no financiero
0
2.2. Ajustes al saldo presupuestario por aplicación del Sistema Europeo de Cuentas
2
2.3. Capacidad o necesidad de financiación de unidades empresariales que gestionan
Sanidad y Servicios Sociales
(2)
3. CAPACIDAD O NECESIDAD DE FINANCIACIÓN DE UNIDADES EMPRESARIALES
EXCLUIDAS LAS QUE GESTIONAN SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
2
4. CAPACIDAD O NECESIDAD DE FINANCIACIÓN (1) + (2) + (3)
(29)
% SOBRE EL PIB REGIONAL
(0,36)
Como hechos posteriores, se ha comprobado que, según el informe provisional de 10 de mayo de
2019 sobre el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública
y de la regla de gasto de las CCAA en el ejercicio 2018, al que hace referencia el art. 17 de la
LOEPSF, la CAR también ha cumplido el objetivo de estabilidad establecido para dicho año, fijado
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 67
por el Gobierno en el 0,4 % del PIB regional, al haberse registrado un déficit de 23 millones de
euros, equivalente al 0,27 % del PIB regional.
B) Regla de gasto
De conformidad con lo establecido en el art. 12 de la LOEPSF la variación del gasto computable
de las CCAA no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de
medio plazo de la economía española calculada y publicada por el Ministerio de Economía y
Competitividad, que ha sido fijada para 2017 en el 2,1 %.
La CAR ha incumplido en 2017 la regla del gasto, al haberse registrado una tasa de variación del
gasto (2,6 %) superior a la tasa de referencia del crecimiento del PIB de medio plazo de la
economía española en dicho año (2,1 %). Como consecuencia del citado incumplimiento, y según
lo dispuesto en el art. 21 de la LOEPSF, la CAR elaboró un Plan económico-financiero (PEF
2018-2019) que fue evaluado por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIREF)
en junio de 2018, quien consideró probable que la Comunidad pudiera cumplir en 2018 los
objetivos de estabilidad, deuda y regla de gasto, evitando pronunciarse en relación con el ejercicio
2019 como consecuencia de la existencia de incertidumbres en la información. Este plan fue
posteriormente aprobado por el CPFF el 31 de julio de 2018. Se ha comprobado, como hechos
posteriores, el cumplimiento de la regla de gasto por parte de la CAR para el ejercicio 2018.
II.5.2. Sostenibilidad financiera
Se entiende por sostenibilidad financiera la capacidad para financiar compromisos de gasto
presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial.
A) Deuda comercial
En el caso de la deuda comercial, se considera que existe sostenibilidad cuando el período medio
de pago a los proveedores no supera el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad,
plazo que para el año 2017 es de 30 días.
Como se analiza con mayor detalle en el epígrafe II.6.2, el periodo medio de pago de las deudas
por operaciones comerciales del sector público administrativo de la CAR en el ejercicio 2017 no ha
superado el citado plazo máximo.
B) Objetivo de deuda pública
El Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2016 estableció el objetivo de deuda pública de las
CCAA para el ejercicio 2017 en el 24,7 % del PIB. Posteriormente, el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 23 de diciembre de 2016 aprobó los objetivos individuales de deuda de las CCAA,
fijándose para el caso particular de la CAR en el 18,3 % del PIB regional. No obstante, los
mencionados acuerdos permitían rectificar los objetivos de deuda pública o de contemplar como
excepciones a los efectos de su cumplimiento el incremento del endeudamiento contraído con el
Estado en el marco de nuevas dotaciones durante el ejercicio de los mecanismos adicionales de
financiación, siempre que no se destinasen a financiar vencimientos de deuda financiera o déficit
del ejercicio vinculado, así como por los incrementos de deuda derivados de reclasificaciones de
entidades y organismos públicos en el Sector Administraciones Públicas siempre que no financien
déficit del ejercicio. Ello permitió el incremento en el límite de deuda previsto para 2017 en 43
millones de euros, situándose finalmente el porcentaje del límite de deuda autorizado en el 19,5 %
del PIB regional.
68 Tribunal de Cuentas
Según el informe sobre el grado de cumplimiento del objetivo de deuda pública de la CAR, el
volumen de deuda pública de la CAR a 31 de diciembre de 2017, computada por el Banco de
España de acuerdo con la metodología del Procedimiento de Déficit Excesivo (PDE), ascendía a
1.570 millones de euros, equivalente al 19,2 % del PIB regional, poniendo de manifiesto el
cumplimiento del objetivo de deuda por parte la CAR para dicho año.
Como hechos posteriores, también se ha comprobado que el endeudamiento de la CAR al cierre
del año 2018 ha cumplido con el objetivo de deuda fijado para dicho año.
II.6. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
II.6.1. Gastos de personal
Los gastos de personal del sector público de la CAR han representado en 2017 el 35 % del gasto
consolidado de la CA, calculado una vez eliminadas las transferencias internas por las aportaciones
efectuadas por la AG a las empresas y fundaciones autonómicas.
El gasto en la AG de la CA y en las siguientes entidades integrantes de su sector público muestra un
incremento respecto del ejercicio anterior del 2 %, situándose, a 31 de diciembre de 2017, en
526.644 miles de euros.
Cuadro 36. Gastos de personal del sector público autonómico
(miles de euros)
2016
2017
%
incremento
s/2016
Administración General
269.704
274.341
2
Organismos autónomos
175.131
178.228
2
Otras entidades públicas administrativas
7.393
7.327
(1)
Universidad
30.209
31.772
5
Empresas públicas
2.535
2.555
1
Fundaciones
31.280
32.421
4
TOTAL
516.252
526.644
2
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 69
Las plantillas han experimentado incremento un neto conjunto del 2,5 %, presentando la siguiente
evolución respecto del ejercicio anterior en los sectores administrativo, empresarial y fundacional
de la CA:
Cuadro 37. Evolución del personal del sector público autonómico
2016
2017
%
incremento
s/2016
Sector público administrativo
12.527
12.825
2,4
Sector empresarial
67
96
43,2
Sector fundacional
739
749 (*)
1
TOTAL
13.333
13.670
2,5
(*) Al amparo de lo dispuesto en el art. 48 de la LO de Universidades, la Universidad de La Rioja cuenta con personal asociado a sus
grupos de investigación, cuyo coste se im puta al capítulo 6 de sus presupuestos, que no figura en el cuadro anterior, al no tratarse de
personal de estructura. En el ejercicio fiscalizado su número ascendía a 73 efectivos (124 en 2016).
En el anexo III.1 se detalla la composición de los efectivos reales empleados en el sector público
administrativo en el ejercicio fiscalizado.
II.6.1.1. SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO
En este sector, los efectivos reales reflejan un crecimiento del 2,4 % respecto del ejercicio
anterior, debido al aumento tanto de los interinos docentes, como del personal laboral fijo de la
Administración General. La práctica totalidad del personal de los OOAA correspondía a los
efectivos del SERIS, cuyo análisis se detalla en el subepígrafe II.6.5.2.B.
A 31 de diciembre de 2017 los efectivos reales de este sector, se situaron en 12.825, tal y como
se refleja en el siguiente cuadro:
Cuadro 38. Evolución del personal del sector público administrativo
2016
2017
%
incremento
s/2016
1. Administración General
7.688
7.895
3
1.1. Personal Docente
3.856
3.894
1
1.2. Resto Personal A.G.
3.832
3.991
4
2. Organismos autónomos
3.975
4.091
3
2.1. SERIS
3.962
4.077
3
2.2. Instituto de Estudios Riojanos
13
14
8
3. Otros entes administrativos
161
157
(3)
4. Universidad de La Rioja
703
692
(2)
TOTAL
12.527
12.825
2
70 Tribunal de Cuentas
En cuanto a su composición, el 32 % de los efectivos existentes a 31 de diciembre de 2017
correspondían al SERIS, el 30 % era personal docente no universitario, un 31 % pertenecía al
resto de personal al servicio de la Administración General y el 7 % restante formaba parte de las
plantillas de otras entidades administrativas y de la Universidad de La Rioja.
En 2017 se han convocado 360 plazas a través del D. 48/2017, de 1 de diciembre, por el que se
aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2017, de las que 122 plazas han correspondido
a personal no docente de la Administración General, 112 al personal docente y 126 al personal
estatutario del SERIS, todas ellas al amparo de los supuestos contemplados en el art. 19 de la LP
para 2017, que permitía ya una tasa de reposición del 100 %.
Respecto a la clasificación del personal de todo el sector administrativo, tal y como se refleja a
continuación, a 31 de diciembre de 2017, el 88 % de los efectivos correspondía a personal
funcionario y el 11 % a personal laboral.
Cuadro 39. Clasificación del personal del sector público administrativo
Clasificación Personal
2016
2017
%
incremento
s/2016
1. Altos cargos
57
59
3
2. Personal eventual
48
48
0
3. Personal funcionario
11.006
11.311
3
3.1. De carrera
7.372
7.327
(1)
3.2. Interino
3.634
3.984
10
4. Personal laboral
1.416
1.407
(1)
4.1. Fijos
756
844
12
4.2. Temporales
660
543
(15)
TOTAL
12.527
12.825
2
Se mantiene la tendencia creciente comenzada en 2013 en el número de funcionarios interinos,
tanto en la AG como en el SERIS, situándose su peso relativo sobre el total del personal
funcionario a cierre de 2017 en el 35 %. A su vez, los contratos laborales formalizados por el
sector público administrativo, han experimentado una disminución del 1 % respecto de 2016,
afectando, principalmente al personal temporal docente.
De acuerdo con la información facilitada por la CA, al 31 de diciembre de 2017 había un total de
40 funcionarios interinos y 24 contratados laborales temporales que vienen desempeñando
funciones en ejecución de programas y a través de contratos de obras o servicios,
respectivamente, que dado su carácter estable y no provisional, deberían ser objeto de cobertura
mediante convocatoria de plazas a través de la correspondiente oferta de empleo público, así
como a través de las modificaciones de la plantilla orgánica que fueran precisas. Se ha
comprobado que ninguno de los 24 laborales contratados mencionados anteriormente, que de
facto son indefinidos no fijos por haber concatenado contratos temporales superando los plazos
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 71
previstos en la normativa laboral, había presentado demandas judiciales reclamando el
reconocimiento explícito de ese estatus laboral.
Por otra parte, a dicha fecha había 471 plazas vacantes de plantilla ocupadas con personal
funcionario interino y laboral temporal, respecto de los cuales la Administración debería evaluar su
carácter provisional o estable, de cara, en este último caso, a convocar los correspondientes
procesos selectivos de personal, en cumplimiento del art.10.4 del EBEP y de la DA decimoquinta
del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (ET).
Asimismo, a la finalización del ejercicio 2017 se mantenían los 80 laborales subrogados de la
extinta Agencia del Conocimiento y la Tecnología y de la Entidad de Promoción, Certificación y
Servicios Agroalimentarios que, por acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de diciembre de
2013, fueron incorporados a la organización de recursos humanos de la AG de la CAR en
condición de personal laboral indefinido no fijo. A la fecha de emisión de este informe no se
habían sacado a oferta pública y cubierto los procesos de selección de dichos puestos, estando
prevista su inclusión en los procesos de estabilización de empleo temporal derivados de las Leyes
de Presupuestos Generales del Estado para 2017 y 2018, a lo largo de 2019 y 2020.
Como consecuencia de las 51 sentencias y 81 autos dictados por el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo número 1 de Logroño en 2015 en las que se reconoció al personal funcionario de la
AG de la CAR el derecho a disfrutar de los días hábiles adicionales de vacaciones consolidados
antes del 1 de enero de 2012 correspondiente a los años 2012 a 2015 y el derecho a disfrutar de
los días adicionales de asuntos particulares por razón de antigüedad consolidados antes del 31 de
diciembre de 2012 correspondientes a las anualidades 2013 a 2015, la Administración de la CA
dictó en el año 2017 un total de 294 resoluciones para la ejecución de autos recaídos en
procedimientos de extensión de efectos de las mencionadas sentencias. También se dictaron de
oficio 71 resoluciones reconociendo el mismo derecho en procedimientos de extensión de efectos
de aquellas sentencias dictadas en 2015. En la fiscalización no ha sido posible cuantificar el coste
derivado de las contrataciones por sustitución para la cobertura de los servicios prestados como
consecuencia del reconocimiento judicial indicado.
En el sector sanitario, tal y como se detalla en el epígrafe II.6.5, el SERIS mantenía a 31 de
diciembre de 2017 una extraplantilla de 749 efectivos, habiéndose comprobado que a pesar de
que su número no se ha reducido respecto al ejercicio anterior, sí han disminuido las personas
contratadas por acumulo de tareas que ocupaban puestos de naturaleza estructural, pasando de
60 en 2016 a 46 en 2017.
Respecto a los procesos de selección de personal, en el ejercicio fiscalizado no se ha interpuesto
ningún recurso contra las convocatorias de procesos selectivos, ni reclamaciones o
impugnaciones a los mismos.
Los procedimientos aplicados para la realización de las pruebas selectivas y para la formación de
las listas de espera, según la información aportada en la fiscalización, han seguido los criterios
previstos en los anexos XII.1.A y IX.1.a, respectivamente, del acuerdo y convenio colectivo de la
CAR, no habiendo tenido lugar reclamaciones ni impugnaciones respecto de la mencionada
confección de listas. También se ha constatado la presentación de 54 ofertas genéricas al Servicio
Público de Empleo Estatal (SPEE) para la cobertura de diferentes vacantes, previo informe
emitido por las Secretarías Generales de las Consejerías solicitantes.
La tasa de reposición de efectivos se ha aplicado de acuerdo con los límites establecidos en la
LPGE para 2017 que, en concreto, para determinados sectores como el educativo y sanitario, ha
alcanzado el 100 %, no habiéndose incluido en la OPE para 2017 ninguna plaza procedente de la
tasa adicional autorizada para la estabilización de empleo temporal contemplada en el art. 19
uno.6 de la LPGE para 2017.
72 Tribunal de Cuentas
Al 31 de diciembre de 2017 se mantenían en comisión de servicio un total de 239 funcionarios,
frente a los 344 existentes a la finalización del año anterior, de los que 80 se destinaron a la
cobertura de puestos vacantes, 22 a puestos reservados y 137 eran de carácter forzoso, no
habiendo sido posible conocer la duración de las mismas y por tanto verificar el cumplimiento del
art. 7 del D. 78/1991 de 28 de noviembre, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo
del personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La
Rioja, según el cual las comisiones de servicio pueden autorizarse por un periodo máximo de dos
años o de seis meses para el supuesto de cobertura de plazas vacantes. No se ha informado de
este extremo en el portal de transparencia de la CAR.
Finalmente, cabe indicar que el D. 50/2017, de 20 de diciembre, por el que se regula la carrera
horizontal y la evaluación del desempeño del personal funcionario de carrera de AG de la CAR y
sus OOAA, que entró en vigor el 22 de diciembre de 2017, ha establecido la implantación de un
sistema de carrera profesional basado en la evaluación del desempeño, valorándose de forma
objetiva la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los
conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño, basado en los principios
de igualdad, objetividad y transparencia. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado segundo
del Acuerdo de Gobierno de 13 de mayo de 2016, por el que se ratificó el Acuerdo de la Mesa
General de Negociación Colectiva, prevista en el art. 36 del EBEP, en materia de recuperación de
derechos de los empleados públicos de la AG de la CAR, en el mes de diciembre de 2017 se
realizó un pago por 4.262 miles de euros en base al procedimiento de evaluación del desempeño
del puesto establecido en la Disposición transitoria primera del D. 50/2017. Previamente, en julio
de 2016, la OCP había emitido un informe sobre el impacto en términos presupuestarios de la
implantación del sistema de desarrollo y carrera profesional en 2017 en el que se estimó un coste
total de implantación y desarrollo de la carrera profesional de 14.425 miles de euros,
determinándose la fórmula de la implantación progresiva del sistema de carrera profesional y
autorizándose a tales efectos un límite de masa salarial de 6.000 miles de euros por ese concepto
para 2017.
II.6.1.2. SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL
En el anexo III.2 se detalla la composición de los efectivos reales empleados en el sector público
empresarial en el ejercicio fiscalizado. La evolución de las plantillas de las empresas públicas de
la CA se expone en el cuadro que se acompaña a continuación, que muestra un incremento
interanual en 2017 del 43 % como consecuencia, principalmente, de la mayor contratación de
personal temporal en la sociedad Valdezcaray, S.A.:
Cuadro 40. Evolución del personal del sector público empresarial
Empresa
2016
2017
%
incremento
s/2016
- Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A. (IRVISA)
19
20
5
- La Rioja Turismo, S.A.U.
29
27
(7)
- Valdezcaray, S.A.
19
49
158
TOTAL
67
96
43
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 73
II.6.1.3. SECTOR PÚBLICO FUNDACIONAL
El detalle de los trabajadores de las fundaciones públicas de la CA en 2017 se presenta en el
anexo III.3, observándose que el 95 % de los mismos pertenecen a las FHC y FRS, entidades
que, junto al SERIS, gestionan la asistencia sanitaria de la CAR. En 2017 se observa un aumento
del 1 % en el número de empleados, con origen especialmente en la contratación temporal de
facultativos de diferentes especialidades, enfermeras y auxiliares en la FHC para atender a la
actividad asistencial demandada.
La evolución del personal de las fundaciones participadas mayoritariamente por la CA en los
últimos ejercicios, de acuerdo con la clasificación de su personal, ha sido la siguiente:
Cuadro 41. Evolución del personal del sector público fundacional
Clasificación Personal
Nº EMPLEADOS SECTOR PÚBLICO FUNDACIONAL
(Efectivos reales a 31 de diciembre)
2016
2017
% incremento
s/2016
1. Altos cargos
6
6
0
2. Personal laboral
733
743
1
2.1. Fijos
453
442
(2)
2.2. Temporales
280
301
7
TOTAL
739
749
1
II.6.2. Medidas contra la morosidad en el sector público
La contracción de la actividad económica y la disminución de los recursos recaudados, unido al
aumento en las exigencias para el acceso al crédito y las restricciones sobre el mismo, dieron lugar a
la acumulación de deudas comerciales y retrasos en el pago de las obligaciones contraídas por las
Administraciones públicas territoriales con sus proveedores de bienes y servicios, con el consiguiente
perjuicio para la liquidez de las empresas.
La necesidad de facilitar la puntualidad en los cobros y los procesos de reclamación fue abordada
en la UE a través de la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de
junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales, sustituida posteriormente por la Directiva 2011/7/UE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 16 de febrero de 2011, que España transpuso a nuestro ordenamiento jurídico a
través de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales, y sus sucesivas modificaciones, entre las que
destacan las recogidas en la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y
de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, que incluyen, en primer término, la
determinación de los plazos de pago en 30 días, la simplificación en el cómputo de los mismos, el
incremento del tipo legal de interés de demora y la mejora de las condiciones de indemnización
por costes de cobro.
Asimismo, la LO 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector
público, modifica la LOEPSF, ampliando el principio de sostenibilidad financiera para incluir no
solo la deuda financiera, sino también el control sobre la deuda comercial de las Administraciones.
74 Tribunal de Cuentas
La LOEPSF considera cumplido dicho principio, siempre que el periodo medio de pago a los
proveedores no supere el plazo máximo de 30 días previsto en la normativa sobre morosidad y
establece, por otra parte, en su Disposición final 2ª, que corresponde al MINHAFP el desarrollo de
la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones
Públicas conforme a criterios homogéneos teniendo en cuenta los pagos efectuados y las
operaciones pendientes de pago. Ello dio lugar a la aprobación del RD 635/2014, de 25 de julio,
por el que se determina el cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las
Administraciones Públicas10 y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los
regímenes de financiación, previstos en la LOEPSF.
La evolución de la deuda comercial de la CAR en el ejercicio fiscalizado refleja una tendencia al
alza, al pasar de 76.169 miles de euros a 1 de enero de 2017 a 94.891 miles de euros a 31 de
diciembre de 2017, según se expone a continuación, diferenciando entre deuda sanitaria y no
sanitaria.
Cuadro 42. Evolución deuda comercial de la CA
(miles de euros)
Deuda comercial
31/12/2016
31/12/2017
Sanitaria
40.555
53.442
No sanitaria
35.614
41.449
Total
76.169
94.891
10 De acuerdo con la nueva metodología de cálculo establecida en este RD, el período medio de pago mide el retraso en el
pago de la deuda comercial en términos económicos, computado a partir de los 30 días posteriores a la fecha de entrada de
la factura en el registro administrativo, según consta en el registro contable de facturas o sistema equivalente, o desde la
fecha de aprobación de la certificación mensual de obra, según corresponda, como indicador distinto respecto del periodo
legal de pago establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales y en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, según el cual la Administración tiene la obligación de abonar el precio
dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que
acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados. Por tanto, esta
medición con criterios estrictamente económicos establecida en el citado Real Decreto puede tomar valor negativo si la
Administración paga antes de que hayan transcurrido treinta días naturales desde la presentación de las facturas o
certificaciones de obra, según corresponda.
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 75
II.6.2.1. CUMPLIMIENTO DE PLAZOS
En el análisis realizado se ha puesto de manifiesto que, en el ejercicio 2017, el periodo medio de
pago de las deudas por operaciones comerciales en los distintos subsectores administrativos de la
CAR no ha superado el plazo máximo de 30 días establecido en la Ley 3/2004 y en el RD
635/2014, tal y como se expone en el siguiente cuadro:
Cuadro 43. Plazos medios de pago deudas comerciales. Total sector público
Periodo medio de pago a proveedores (2017)
Sanidad
22,3
Educación
4,1
Servicios Sociales
(9,1)
Resto sectores
4,5
Total
13,6
76 Tribunal de Cuentas
A nivel individual, el detalle por entidades es el siguiente:
Cuadro 44. Plazos medios de pago deudas comerciales. Desglose por entidades
Entidades
Comunidad Autónoma de La Rioja (incluido SERIS)
13,6
Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER)
(11,7)
Consejo de la Juventud
2,5
Universidad de La Rioja
23,4
Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja (CARE)
(12,4)
Consorcio del servicio de extinción de incendios salvamento y protección
civil de La Rioja (CEIS)
(16,5)
La Rioja Turismo, S.A.U.
41,6
Valdezcaray, S.A.
24,7
Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A. (IRVISA)
29,1
Fundación Hospital de Calahorra (FHC)
116
Fundación Práxedes Mateo Sagasta
(15,4)
Fundación Rioja Deporte
11,9
Fundación Rioja Salud (FRS)
53,1
Fundación Riojana para la Innovación
25,5
Fundación San Millán de la Cogolla
(23)
Fundación Tutelar de Menores
(1,3)
Finalmente, por D. 27/2013, de 13 de septiembre, se ha regulado el registro de facturas y el
servicio de facturación electrónica del Gobierno de La Rioja, de utilización obligatoria a partir de
enero de 2014 para la facturación electrónica de bienes, prestaciones o servicios en la CAR.
II.6.2.2. MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA LIQUIDEZ
La Administración de la Comunidad se adhirió en el año 2015 al Fondo de Facilidad Financiera,
habilitado por el MINHAFP para las CCAA previsto en el RDL 17/2014, de 26 de diciembre, de
medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras
de carácter económico, al mejorar las condiciones que en ese momento ofrecía el mercado
bancario. El 19 de febrero de 2015 la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos
adoptó el acuerdo por el que autoriza la distribución para 2015 de la financiación de los
compartimentos Facilidad Financiera, asignándole a la CAR un importe total 273.030 miles de
euros para atender las necesidades previstas en el art. 16 del RDL, que se distribuyen en tres
tramos. Un primer tramo de 127.660 miles de euros destinado a financiar vencimientos de deuda
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 77
en el ejercicio 2015, uno segundo de 9.890 miles de euros para financiar la devolución de las
liquidaciones negativas del sistema de financiación de 2008 y 2009 y un tercero de 135.480 miles
de euros destinado a financiar el déficit. Al cierre del ejercicio 2016 la Comunidad había dispuesto
la totalidad del importe asignado, no habiéndose adherido en el ejercicio 2017 a ningún
mecanismo extraordinario de liquidez.
II.6.3. Subvenciones y transferencias concedidas
El D. 14/2006, de 16 de febrero, regula el régimen jurídico de las subvenciones en el Sector
Público de la CAR, estableciendo determinados aspectos complementarios a la LGS (Ley General
de Subvenciones) necesarios para el funcionamiento de los procedimientos y actuaciones
aplicables al gasto subvencional autonómico.
La evolución de las transferencias y subvenciones registradas por la CAR en los últimos cinco
ejercicios refleja un aumento global del 5 %, tal y como se refleja a continuación:
Cuadro 45. Evolución de las transferencias y subvenciones Administración General y ADER
(miles de euros)
OBLIGACIONES RECONOCIDAS
2013 2014
2015
2016
2017
Transferencias y subvenciones corrientes
317.538 30 2.100
316.901
334.858
345.334
Transferencias y subvenciones de capital
99.255 96 .180
110.853
88.243
92.114
TOTAL
416.793 39 8.280
427.754
423.101
437.448
En el ejercicio fiscalizado, aproximadamente el 29 % de las obligaciones reconocidas en los
capítulos 4 y 7 del Presupuesto de Gastos de la Administración General y la ADER
correspondieron a transferencias excluidas del régimen de la LGS, un 33 % a otras prestaciones y
ayudas públicas, mientras que las subvenciones en sentido estricto representaron un 38 %, cuyos
importes se reflejan a continuación:
Cuadro 46. Transferencias y subvenciones Administración General y ADER
(miles de euros)
Obligaciones reconocidas. Año 2017
Transferencias (art. 2.2 LGS)
127.358
Otras prestaciones y ayudas públicas
142.621
Subvenciones (LGS)
167.469
TOTAL
437.448
En la rúbrica Otras prestaciones y ayudas públicas se han incluido, principalmente, las
prestaciones económicas por dependencia e inserción social (19.761 miles de euros), la receta
farmacéutica abonada al Colegio Oficial de Farmacéuticos de la CAR (72.960 miles de euros) y
los conciertos educativos con centros concertados (49.900 miles de euros). La evolución
78 Tribunal de Cuentas
interanual de estas prestaciones y ayudas presenta un ligero aumento de 3,4 puntos porcentuales
en 2017, debido básicamente al aumento de los conciertos educativos y del gasto farmacéutico
ambulatorio en dicho año.
En cuanto a las subvenciones propiamente dichas, las obligaciones reconocidas en 2017 por
dicho concepto han ascendido a 167.469 miles de euros, por encima de las registradas en el
ejercicio anterior (7 %), principalmente, como consecuencia del incremento de las subvenciones
concedidas en régimen de concurrencia competitiva.
Las formas o procedimientos establecidos para la concesión de las subvenciones otorgadas por la
CAR, de acuerdo con lo previsto en la LGS y en el D. autonómico 14/2006, son, por una parte, el
procedimiento de concurrencia competitiva, que es el cauce ordinario y general de actuación a
través del cual se individualiza el beneficiario y, por otra, el de concesión directa, procedimiento
restringido a los supuestos de subvenciones nominativas, subvenciones impuestas por una norma
de rango legal y, con carácter excepcional, subvenciones en las que se acreditan razones que
dificultan su convocatoria pública. La regulación de las subvenciones nominativas se lleva a cabo
mediante convenio y normativa propia, según establece el art. 22.2.a del D. 14/2006 y para las
subvenciones directas en que las hay que acreditar razones de interés público, social, económico
o humanitario u otras que dificulten la convocatoria pública, mediante Orden o Convenio, tal y
como dispone el art. 28 quáter del D. 14/2006.
Siguiendo esta clasificación, el montante de obligaciones reconocidas por subvenciones otorgadas
por la Administración Autonómica en 2017 se detalla a continuación:
Cuadro 47. Subvenciones Administración Autonómica
(miles de euros)
Corrientes
De capital
TOTAL
Subvenciones concedidas en régimen de concurrencia
competitiva
24.625
33.003
57.628
Subvenciones directas previstas nominativamente en los PG
de la CA (art. 22.2.a LGS)
4.208
1.876
6.084
Subvenciones concedidas de forma directa determinadas por
una norma de rango legal (art. 22.2.b LGS)
16.533
3.717
20.250
Subvenciones concedidas de forma directa de carácter
excepcional (art. 22.2.c LGS)
60.620
22.887
83.507
TOTAL
105.986
61.483
167.469
Del total de obligaciones registradas por subvenciones y ayudas autonómicas en el año 2017, un
50 % se han tramitado mediante subvenciones directas de carácter excepcional, si bien es preciso
señalar que a su vez, dentro de estas ayudas, al menos un 36 % corresponde a las tramitadas por
la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente como ayudas directas financiadas con
fondos FEAGA en el marco de la Política Agrícola Común, un 6 % se han concedido en el marco
de las ayudas otorgadas a través del Fondo de Cooperación Local y un 8 % han tenido su origen
en convenios con entidades locales para el desarrollo de programas e inversiones en materia de
Servicios Sociales destinadas a personas dependientes y en riesgo de exclusión social.
En la fiscalización se han seleccionado para su análisis dos líneas de ayudas en el marco de los
planes para la reestructuración y/o reconversión del viñedo y en materia de cooperación para el
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 79
desarrollo. Adicionalmente, se ha realizado un seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo por
la DG de Empleo sobre las subvenciones en materia de formación para el empleo concedidas
desde el ejercicio 2007 que, tal y como se puso de manifiesto en los informes de fiscalización de
los ejercicios 2013 y 2014, estaban pendientes de revisar y liquidar.
A) Subvenciones para la reestructuración y/o reconversión del viñedo
El Reglamento (CE) nº 1308/2013 que crea la organización común de mercados de los productos
agrarios, establece la Organización Común del Mercado del Vino y explicita las disposiciones
específicas en lo relativo a reestructuración y reconversión de viñedo. El RD 1079/2014, de 19 de
diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector
vitivinícola español, recoge las novedades incorporadas por dicho programa, habiendo sido
sustituido posteriormente por el RD 597/2016, de 5 de diciembre, para ajustarse a las
modificaciones de la legislación comunitaria en la materia.
A nivel interno, a través de la O. 14/2014, de 2 de octubre, de la Consejería de Administración
Pública y Hacienda se aprobaron las líneas de subvenciones de concesión directa en el sector
público de la CAR, dentro de las cuales se incluyen las ayudas a los planes de reestructuración
y/o reconversión del viñedo en la CAR, cuyas bases se regulan en la O. 2/2015 de 19 de enero,
de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se dictan normas para la
solicitud y aprobación de planes para la reestructuración y/o reconversión del viñedo y para la
solicitud y tramitación de las ayudas en el marco de estos planes en la CAR.
Estas ayudas se convocaron por sendas Resoluciones 187/2016, de 2 de marzo, y 494/2016, de
19 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, abriendo la
presentación de solicitudes de planes para las campañas del 15 de marzo al 7 de abril y del 1 al
24 de junio, de 2016. Se ha verificado que en 2017 no han tenido lugar nuevas convocatorias. Las
acciones subvencionables tienen un periodo de ejecución muy variado, lo que supone en la
práctica que en el ejercicio 2017 se hayan abonado medidas correspondientes a planes conjuntos
aprobados entre 2013 y 2017.
En términos generales el objeto de las ayudas analizadas alcanza a aquellas operaciones
necesarias para sustituir una o varias parcelas vitícolas por otra parcela vitícola en superficies
equivalentes y que incorporen una mejora varietal y una mejora en el sistema de cultivo, en el
sistema de conducción, en la ubicación de la parcela vitícola o en la reducción de número de
parcelas.
La obtención de la condición de beneficiario de las ayudas requiere la inclusión previa en alguno
de los planes aprobados previamente por parte del Director General de Agricultura, Ganadería y
Medio Ambiente y la solicitud de aprobación de los planes puede presentarse por los potenciales
beneficiarios de forma colectiva o individual e incluirán los objetivos y las medidas que se
proponen realizar.
Se ha comprobado que las bases reguladoras han establecido el contenido y los requisitos
mínimos exigibles a los planes que deban ser aprobados, determinando, entre otros, que el
número mínimo de viticultores que constituyan un plan colectivo sea de cinco miembros en todo el
territorio de la CAR y que dicho plan se lleve a cabo en el marco de un acuerdo celebrado entre
los productores participantes. Asimismo, los planes colectivos deberán englobar una superficie
mínima de 10 hectáreas, que en el caso de planes individuales se reducirá a 2 hectáreas, siendo
el límite máximo de superficie a reestructurar o reconvertir por viticultor y año de 25 hectáreas.
Estas ayudas están financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y son
distribuidas por el Ministerio de Agricultura a través de la Conferencia Sectorial. La CAR ha
recibido de la Administración del Estado un total de 3.587 miles de euros en 2017, de acuerdo con
lo dispuesto en el art. 35.1 del RD 597/2016.
80 Tribunal de Cuentas
Se ha comprobado que, con independencia de las correcciones practicadas en el importe de las
ayudas, a la vista de las justificaciones del gasto presentado, el Servicio del Viñedo de la DG de
Desarrollo Rural ha rechazado globalmente 20 solicitudes de pago por un total de 75 miles de
euros, principalmente por encontrarse los viñedos calificados inscritos como ilegales en el
Registro.
En la fiscalización se ha seleccionado una muestra de ocho expedientes de ayudas que han
supuesto pagos por un total de 299 miles de euros, importe que representa un 8,35 % de las
obligaciones reconocidas en la línea. En el análisis de los expedientes seleccionados se ha
constatado el correcto cumplimiento, en términos generales, de lo dispuesto en las bases
reguladoras, excepto por lo siguiente:
- En un expediente se ha constatado que en el cálculo efectuado sobre el anticipo concedido se
ha aplicado el importe de ayuda por pérdida de renta contenido en la Resolución 494/2016, de 19
de mayo (que asciende a 1.200 euros) en lugar del importe establecido en la Resolución de 16 de
febrero de 2017 (1.350 euros) que ya estaba en vigor en ese momento. No obstante, la liquidación
final de la ayuda se ha realizado por los importes correctos.
- El RD 1079/2014, de 19 de diciembre y la O. 2/2015 de 19 de enero, vigentes en 2017 obligaban
a los beneficiarios que habían recibido anticipos a presentar, antes del 31 de octubre del año en
que se habían recibido estos, una declaración de los gastos realizados hasta ese momento.
Posteriormente el RD 5/2018 ha eximido de esta obligación a todos los anticipos inferiores a 5
millones de euros, límite que afectaría a todos los anticipos concedidos en La Rioja. La Orden
autonómica no ha sido modificada para incluir esta exención, pero desde la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente se ha considerado que es de aplicación directa el RD
5/2018. En 2017 solo se han abonado ocho anticipos con anterioridad a 31 de octubre, para los
que no se ha solicitado la preceptiva declaración de gastos, según la norma vigente.
- Para la gestión de estas ayudas la DG de Desarrollo Rural ha elaborado un manual de
procedimientos que se actualiza anualmente, en el que se recogen todos los procedimientos y
controles que afectan a la concesión de estas ayudas, estableciendo impresos y fichas a
cumplimentar en cada una de las fases contempladas en las bases reguladoras, habiéndose
constatado en la fiscalización la existencia de las mismas en todos los expedientes analizados.
- Se ha comprobado la realización de controles internos adicionales sobre el 1 % de las medidas
que habían recibido algún pago en ese ejercicio. Estos controles tienen como fin garantizar la
calidad de los controles anteriores y deberían haber sido realizados por una unidad diferente a la
que los gestionó (Servicio del Viñedo). Durante la fiscalización, desde el Servicio del Viñedo, se ha
informado que ante la dificultad de encomendar esta tarea a otra unidad dentro de la Consejería,
se ha optado por que la repetición de los controles fuese realizada por el mismo Servicio del
Viñedo pero por un técnico diferente al que realizó el primer control.
- La Intervención General, como organismo de certificación, ha realizado, a su vez, controles
adicionales de acuerdo con el Reglamento (CE) 908/2014. De los 33 controles administrativos
realizados, en uno de ellos se detectó un error en el cálculo de la ayuda en perjuicio del
beneficiario, que ha dado lugar a un pago adicional de 2 miles de euros.
B) Ayudas en materia de cooperación para el desarrollo
La Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo, establece en su art. 11 que la
política riojana de cooperación puede llevarse a cabo mediante la cooperación científico-técnica,
la cooperación económica y financiera, la ayuda humanitaria y de emergencia, la educación para
el desarrollo y sensibilización de la sociedad riojana, las ayudas a las iniciativas y redes de
comercio justo y las ayudas a la formación de voluntarios y cooperantes en programas de
desarrollo. A tales efectos se prevé que el Gobierno de La Rioja pueda facilitar financiación
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 81
mediante ayudas o subvenciones directas a los programas y proyectos de las organizaciones no
gubernamentales de desarrollo (ONGD), así como a través de convenios de colaboración con
administraciones y otras instituciones, según la planificación de cooperación aprobada en el III
Plan Director de Cooperación y en el Plan Anual de Cooperación al Desarrollo 2017.
Esta actividad de fomento es complementaria a otras actuaciones que de forma directa llevan a
cabo las Administraciones Públicas riojanas y supone un elemento de colaboración con las
iniciativas de solidaridad que permiten abordar proyectos de desarrollo.
Por O. 1/2010, de 4 de enero, de la Consejería de Presidencia, se aprobaron las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones a ONGD que presenten proyectos de cooperación
al desarrollo y sensibilización ciudadana en materia de cooperación al desarrollo.
Para el ejercicio 2017 la ayuda a la cooperación al desarrollo y la sensibilización de la sociedad
riojana en materia de cooperación al desarrollo se ha instrumentalizado en tres líneas de
actuaciones de ejecución anual: proyectos de cooperación, sensibilización y ayuda humanitaria.
B.1) Subvenciones a proyectos de cooperación
Por Resolución de 3 de agosto de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y
Acción Exterior para 2016 se convocaron las ayudas reguladas en el capítulo III de la O. 1/2010
destinadas a entidades que presenten proyectos de ejecución anual de cooperación al desarrollo,
en régimen de concurrencia competitiva, con unos créditos de 1.399 miles de euros, financiables
en un 71 % por la CAR y en un 29 % por el Ayuntamiento de Logroño.
Las ayudas finalmente otorgadas por la CAR totalizaron 997 miles de euros ampliables, las cuales
fueron abonadas de forma anticipada en un 80 % en 2016 y el 20 % restante en 2017 previa
emisión de informe técnico favorable relativo al informe de seguimiento, según lo previsto en O.
1/2010.
El objeto de estas ayudas es financiar la ejecución de proyectos de cooperación con países en
vías de desarrollo con iniciativas integrales a corto plazo que afecten a un sector de desarrollo y
cuya ejecución comience en el año de la convocatoria y no sea superior a 12 meses. Los gastos
subvencionables corresponden a la adquisición o alquiler de terrenos o inmuebles, las
construcciones o reformas de inmuebles, los equipos materiales y suministros, los gastos de
personal, tanto local como expatriado, los viajes, alojamientos y dietas vinculados a la movilidad
del personal y de la población beneficiaria del proyecto, necesarios para la ejecución de la
intervención, los préstamos y gastos financieros vinculados, así como los gastos corrientes de
funcionamiento hasta un máximo del 2 % del importe total subvencionado. Además de los gastos
directos citados, pueden ser objeto de ayuda los costes indirectos hasta un importe igual o inferior
al 10 % de la misma, acreditados, entendiéndose por estos los gastos administrativos de la
entidad solicitante (gastos de personal, de los locales, materiales de oficina y otros gastos
corrientes), los derivados exclusiva y directamente de la identificación, formulación, seguimiento y
evaluación del proyecto, así como los gastos para actividades de difusión del proyecto en La
Rioja, debiendo acreditarse mediante un certificado expedido por el representante de la entidad
beneficiaria de la subvención, haciendo constar la cuantía, referencia detallada de los justificantes
del gasto que soportan los mismos, la referencia al tipo de gasto, y su vínculo con el proyecto
subvencionado.
Se han seleccionado cuatro expedientes para su análisis que han originado gastos por importe de
340 miles de euros, lo que representa el 35 % de las obligaciones reconocidas para esta línea de
ayudas. En el análisis realizado no se han puesto de manifiesto aspectos significativos, si bien se
ha constatado que la finalización del proceso de comprobación y revisión de las cuentas
justificativas se ha dilatado considerablemente en el tiempo, como consecuencia de la concesión
de nuevos plazos de subsanación a los beneficiarios, de tal forma que la justificación final, en el
82 Tribunal de Cuentas
caso de que hubiese sido desfavorable, podría haber afectado a la concesión de nuevas
subvenciones a los beneficiarios.
B.2) Subvenciones a proyectos de sensibilización
Por Resolución 151/2017 de 2 de agosto, de la Consejería de Presidencia, Relaciones
Institucionales y Accion Exterior, se convocaron subvenciones engimen de concurrencia
competitiva destinadas a entidades que presentasen proyectos de sensibilización ciudadana en
materia de cooperación al desarrollo, reguladas en el capítulo V de la O. 1/2010, de 4 de enero, de
la Consejería de Presidencia, por 120 miles de euros.
Del total de diecisiete proyectos presentados, uno fue inadmitido por la existencia de defectos
administrativos que no fueron subsanados, cuatro fueron desestimados por no alcanzar la
puntuación mínima exigida en la O. 1/2010 y en otro el beneficiario renunció a la ayudas tras la
presentación de su solicitud inicial. Finalmente, por Resolución de 22 de diciembre de 2017 se
aprobaron once proyectos con un gasto total de 120 miles de euros.
El objeto de estas ayudas es la puesta en marcha de iniciativas de sensibilización ciudadana en
materia de cooperación para el desarrollo gestionadas en la CAR iniciadas en el año de la
convocatoria y con una duración no superior a 12 meses. Los gastos directos subvencionables
deben corresponder exclusivamente a los ocasionados por la realización de las actividades,
pudiéndose aplicar otros gastos indirectos por un importe igual o inferior al 10 % de la misma,
entendiéndose como tales los gastos administrativos de la entidad solicitante (gastos de personal,
de los locales, materiales de oficina y otros gastos corrientes), así como los derivados exclusiva y
directamente de la identificación, formulación, seguimiento y evaluación del proyecto.
La subvención se abona en su totalidad de forma anticipada en el momento en que se dicta
resolución favorable de concesión. En un plazo de dos meses contados a partir de la finalización
del proyecto los beneficiarios deben presentar un informe sobre la ejecución del mismo y acreditar
en ese momento un 20 % adicional. El informe justificativo final debe contener una declaración
responsable, firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria, de que son ciertos todos
los datos contenidos en la cuenta, un informe técnico, en soporte informático y en soporte papel
debidamente firmado por el responsable de la entidad, sobre la ejecución del proyecto, un balance
de ingresos y gastos del proyecto, así como un listado completo de los gastos con la justificación
de la totalidad de la subvención concedida. Los gastos de difícil justificación se acreditarán
mediante un certificado expedido por el representante de la entidad beneficiaria de la subvención,
no pudiendo superar el 5 % de la subvención.
Se han seleccionado para su análisis dos expedientes que han generado obligaciones por importe
de 31 miles de euros, que suponen el 26 % del total reconocido para esta línea de ayudas,
habiéndose detectado los siguientes incumplimientos y debilidades:
- En un expediente no se ha aportado ningún soporte documental en el que acredite la realización
de las actividades, haciéndose constar únicamente en el informe presentado por el beneficiario de
la subvención que las actividades del proyecto se realizaron.
- En otro, la cuenta justificativa rendida no ha incluido una declaración responsable, firmada por el
representante legal de la entidad beneficiaria, indicando la veracidad de los datos contenidos en la
cuenta (art. 21.3.a de la O. 1/2010). Tampoco se ha facilitado el balance de los ingresos y gastos
del proyecto exigida en el art. 21.3.d de la O. 1/2010. Asimismo, el listado de gastos presentado
en la cuenta justificativa no ha estado acompañado en todos los casos del justificante de la
realización del pago. En concreto, en gastos directos por 15 miles de euros no consta la
justificación de haber realizado las transferencias a las empresas o personas proveedoras de los
servicios.
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 83
- Se ha comprobado que uno de los beneficiarios había sido objeto de un procedimiento de
reintegro de otra subvención otorgada en 2016 en materia de cooperación para el desarrollo de un
proyecto de ejecución anual por 160 miles de euros. Dicho procedimiento se inició el 15 de
octubre de 2018, fecha posterior al abono de esta subvención por el proyecto de sensibilización
objeto de fiscalización.
- La DGAE no ha dispuesto de un manual de procedimiento para la gestión de esta línea, si bien
debe indicarse que en el proyecto de orden de bases reguladoras existente a la finalización de la
fiscalización, se había redactado una guía para la justificación de las subvenciones.
B.3) Ayuda humanitaria
El art. 22.2.c) del D. 14/2006, de 16 febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en
el Sector Público de la CAR, establece que podrán concederse de forma directa con carácter
excepcional aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social,
económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública,
pudiéndose regular mediante Orden o mediante Convenio, de acuerdo con el art. 28 del citado
Decreto.
Las gastos para ayuda humanitaria han ascendido en 2017 a 160 miles de euros y han sido
canalizados a través de sendos convenios de colaboración formalizados entre el Gobierno de La
Rioja y la Cruz Roja Española en La Rioja y UNICEF, en el marco de las modalidades de
cooperación contempladas en el art. 11 de la Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el
Desarrollo de La Rioja y en el III Plan Director de Cooperación de La Rioja.
1) Convenio Cruz Roja Española en La Rioja
Este convenio se formalizó el 22 de diciembre de 2016 con vigencia hasta el 31 de diciembre de
2018 fijándose una cuantía de 80 miles de euros. El objeto del mismo es establecer un marco de
colaboración para la compra de suministros destinados a situaciones de emergencia humanitaria
internacional. La finalidad de estas ayudas es, por tanto, articular un mecanismo rápido y eficaz
que permita responder a situaciones de emergencia internacional, adquiriendo material para ser
usado en actuaciones posteriores cuando se produzca la necesidad, de forma que exista un stock
permanente en el almacén de dicha ONGS en La Rioja.
En el análisis realizado se ha verificado que en 2017 Cruz Roja La Rioja adquirió mantas de
socorro por 20 miles de euros, así como contenedores, kit de cocina y mosquiteras por otros 60
miles de euros. También se ha comprobado la autorización en el año 2017 de dos actuaciones de
emergencia en Bangladesh y Cuba por parte de la DGAE en las que aplicó material que había en
stock por 53 miles de euros. Estas actuaciones fueron debidamente justificadas, si bien es preciso
indicar que, respecto al material de emergencia enviado a Bangladesh, con la información
recabada en la fiscalización no ha sido posible conocer la trazabilidad de dicho envío, dado que el
documento emitido por Cruz Roja España en el que se acredita de forma global la aplicación del
material enviado por todas las agencias regionales no detalla la cantidad remitida por Cruz Roja
La Rioja, es decir, no se ha podido evidenciar que del material global enviado por Cruz Roja
España a dicho país una parte ha correspondido al que había en el almacén de La Rioja.
En cuanto al seguimiento de las actividades amparadas en el convenio, en el expediente
analizado no consta la realización de las reuniones trimestrales previstas en la cláusula octava del
convenio por parte de la comisión de coordinación y seguimiento, formada por dos representantes
de cada parte y presidida por uno de los representantes del Gobierno de La Rioja.
84 Tribunal de Cuentas
2) Convenio UNICEF
Por Resolución de 22 de diciembre de 2016 de la Consejería de Presidencia, Relaciones
Institucionales y Acción Exterior se formalizó, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018, el
convenio de colaboración por 80 miles de euros entre el Gobierno de La Rioja y UNICEF con
objeto de establecer el marco de colaboración para la compra de suministros para su
disponibilidad inmediata ante situaciones de emergencia humanitaria internacional que requieran
una respuesta inmediata. De acuerdo con la cláusula cuarta, en un plazo no superior a un mes
contado a partir de la firma del convenio o de cualquiera de sus adendas y, en todo caso, antes de
proceder a la adquisición, UNICEF Comité La Rioja deberá dirigir a la DGAE un documento que
incluya un desglose pormenorizado del material a adquirir, motivando su oportunidad de acuerdo
con los protocolos de actuación de UNICEF, coste unitario y número de unidades a adquirirse.
Posteriormente, una vez detectada una emergencia y recabada la información necesaria y
evaluada la pertinencia de una actuación, UNICEF Comité La Rioja pondrá en conocimiento de la
DGAE, la necesidad de intervenir ante dicha emergencia.
En la justificación de esta ayuda se ha comprobado la presentación de un certificado del
presidente de UNICEF Comité La Rioja declarando que la compra del material correspondiente a
la intervención inmediata en situaciones de emergencia humanitaria internacional se ha llevado a
cabo según lo dispuesto en el art. tercero del Acuerdo Marco entre el Reino de España y la
Fundación de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). Como consecuencia de este
sistema de justificación aplicable, en la fiscalización no ha sido posible comprobar la identidad de
los proveedores en España, ni el importe abonado a los mismos en concepto de material
facturado a UNICEF Comité La Rioja, todo ello con independencia de los sistemas y
procedimientos aplicados por UNICEF para garantizar el adecuado uso y destino de los materiales
para los fines aprobados ante situaciones de emergencia. En cualquier caso, se ha constatado
que los suministros adquiridos han sido 35 depósitos de agua de 10.000 litros cada una y 120
bases para letrinas, que han totalizado los 80 miles de euros abonados por la CAR.
Durante 2017 la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Accion Exterior ha
autorizado una actuación de emergencia para envío de material humanitario a Yemen por importe
de 60 miles de euros y se han aprobado otras dos actuaciones de emergencia por 20 miles de
euros aplicadas a comienzo de 2018.
C) Seguimiento de las incidencias señaladas en anteriores informes de fiscalización de la
CAR relativas a las ayudas a la formación profesional para el empleo
En la gestión y tramitación de los expedientes correspondientes a las líneas de ayudas a la
formación profesional para el empleo gestionadas por la DG de Empleo y Formación, que fueron
analizadas en los informes de fiscalización de la CAR correspondientes a los ejercicios 2013 y
2014, se pusieron de manifiesto retrasos muy significativos en el inicio y desarrollo de los
procedimientos de comprobación y revisión de las ayudas, que tal y como se indicó, generaban un
elevado riesgo de prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar los
eventuales reintegros derivados de tales comprobaciones.
Las ayudas analizadas estaban reguladas en la O. 24/2009, de 11 de mayo, de la Consejería de
Industria, Innovación y Empleo de la CAR por la que se establecen las bases reguladoras del
procedimiento de concesión y justificación de estas subvenciones y estaban cofinanciadas por el
Fondo Social Europeo (FSE) a través del “Programa Operativo de La Rioja” y por el Programa
Operativo Plurirregional "Adaptabilidad y Empleo", ambos enmarcados en el periodo de
programación de los fondos estructurales 2007-2013. La O. 24/2009 previó la posibilidad de
anticipar la totalidad de la subvención concedida.
Según se puso de manifiesto en los citados informes de fiscalización, como consecuencia de las
deficiencias e incumplimientos detectados en las normas sobre la subvencionabilidad de los
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 85
gastos, en 2014 la Comisión Europea notificó a la Administración de la CAR la interrupción de los
pagos intermedios del FSE de acuerdo con lo previsto en el art. 92 del Reglamento UE 1083/2006
por el que se establecen las disposiciones generales en relación con el FEDER, FSE y Fondo de
Cohesión. El Organismo Intermedio elaboró un plan de acción en el que se estableció una serie
de medidas basadas, principalmente, en la corrección de los gastos consignados en las
certificaciones de los años 2012 y 2013, así como en la introducción de mejoras en el
funcionamiento de los sistemas de gestión y de control en la formación dirigida a trabajadores y
desempleados, a fin de prevenir la repetición de las deficiencias detectadas. Tras el análisis
realizado por los servicios de auditoría de la Comisión Europea, dicha institución comunicó
finalmente, a la CAR, en mayo de 2015, el levantamiento de la suspensión de los pagos
intermedios del FSE al estimar un progreso considerable en la implantación del plan de acción y
una mejora de las deficiencias relacionadas con los sistemas de gestión y control. No obstante,
debido a la descertificación de gastos que no cumplían los requisitos de elegibilidad, así como a
los retrasos en la tramitación de la comprobación de las ayudas de formación, las nuevas
solicitudes de pago intermedio presentadas por la Administración Autonómica en los ejercicios
2013 y 2014 correspondientes al Programa Operativo FSE fueron inferiores en 1.246 y 2.303
miles de euros, respectivamente, a los compromisos contraídos en dicho Programa en esos años,
lo que originó una pérdida de la financiación comunitaria prevista por los citados importes.
Por otra parte, la Intervención General de la CAR en el marco del Plan de Auditorias y de
Actuaciones de Control Financiero correspondiente al ejercicio 2016 llevó a cabo un control
financiero sobre la situación de aquellas subvenciones que no fueron certificadas y presentadas a
la financiación del FSE. Los resultados reflejados en el Informe definitivo de la Intervención
Delegada de la Consejería de Educación, Formación y Empleo de 9 noviembre de 2018, pusieron
de manifiesto, entre otros, los siguientes incumplimientos y deficiencias: la presentación de
cuentas justificativas fuera de plazo e incompletas; el dilatado lapso de tiempo transcurrido desde
la presentación de las cuentas justificativas hasta la revisión y liquidación de los expedientes; la
concesión de prórrogas a requerimientos sobre los que no había soporte documental,
convirtiéndose en habitual un procedimiento excepcional, como es el de prórroga; así como la
existencia de discrepancias e incoherencias entre la regulación autonómica (O. 24/2009) y la
europea (Reglamento CE 1083/2006), especialmente en aspectos relacionados con la elegibilidad
de los gastos y su justificación, generándose de facto dos regímenes para un mismo tipo de
ayuda.
Esta última incoherencia, en línea con lo señalado en el informe de fiscalización de la CAR
correspondiente al ejercicio 2014, tuvo incidencia también en la institución de la prescripción,
puesto que en un primer momento, y conforme al criterio señalado en el informe emitido por los
Servicios Jurídicos de la CAR de fecha 24 de mayo de 2013, a las acciones cofinanciadas se les
aplicó el plazo comunitario y a las que no fueron finalmente cofinanciadas, el plazo nacional. Así,
el criterio interpretativo seguido por dicha Administración fue considerar que la acción para
reclamar el reintegro de las subvenciones cofinanciadas con fondos comunitarios, entre las que se
encontraban las relativas a la O. 24/2009, prescribía a los cuatro años desde la fecha de cierre
definitivo del programa operativo, cuya fecha estaba prevista (para el Programa Operativo FSE
2007-2013) en marzo de 2017. No obstante, las sentencias del Tribunal Supremo número
7069/2010 y 23/2015 y la del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 21 de julio de
2011, dictaminaron que en aquellos casos en los que la financiación de los proyectos se extendía
a una única anualidad y existía un plazo de ejecución y justificación propio, el plazo de
prescripción de los derechos de cobro de 4 años previsto en el Reglamento CEE 2988/1995 no
podía vincularse al cierre global del programa, sino al momento en el que vence el término para
presentar la justificación por parte del beneficiario. El informe de la Intervención Delegada señala,
como hechos posteriores, que a través de comunicación interna de 14 de febrero de 2018 fue
puesta en conocimiento del Interventor General de la CAR la declaración por parte de la DG de
Empleo de la prescripción del derecho de la Administración a exigir reintegros derivados de la
comprobación de expedientes de ayudas a la formación profesional para el empleo por importe de
6.145 miles de euros, más los intereses de demora correspondientes, todo ello según el informe
86 Tribunal de Cuentas
de 16 de enero de 2018 emitido por el Servicio de Planificación, Ordenación y Gestión
Administrativa de esa Dirección General. El informe de la Intervención Delegada añade que a la
fecha de emisión del informe del referido Servicio “todavía restan expedientes de subvenciones a
la formación profesional para el empleo pendientes de comprobar y liquidar respecto de los cuales
no se puede determinar el importe de los reintegros que correspondan. Concluye el informe
señalando que “se desconoce a cuántas acciones formativas, número e identificación de
beneficiarios y períodos afecta la declaración de prescripción”.
Con base en todo lo expuesto, en la fiscalización se ha realizado un seguimiento de las
actuaciones llevadas a cabo por la DG de Empleo, diferenciando entre las declaraciones de
prescripción de derechos dictadas a la fecha de emisión del informe del Servicio de Planificación,
Ordenación y Gestión Administrativa de la DG de Empleo (16 de enero de 2018) y las actuaciones
posteriores realizadas por la citada Dirección General respecto a todas aquellas acciones
formativas sobre las que en el informe de la Intervención Delegada se indicaba no disponer de
información.
En las pruebas efectuadas se ha verificado que tanto en un caso como en otro, las subvenciones
corresponden a diversas modalidades, programas y líneas de ayuda concedidas desde el año
2007 por la DG de Empleo, es decir, no solo las reguladas por la O. 24/2009 que, como se ha
indicado anteriormente, son las que fueron analizadas en los informes anuales de fiscalización de
la CAR correspondientes a los ejercicios 2013 y 2014, así como las revisadas en el Informe de la
Intervención Delegada de 9 noviembre de 2018.
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 87
Respecto a los derechos declarados prescritos a 16 de enero de 2018, de acuerdo con la
información soporte facilitada en la fiscalización, se ha comprobado que previa aprobación de la
liquidación final de las subvenciones y consiguiente declaración de la no justificación adecuada de
la aplicación de los fondos percibidos, a través de resoluciones individuales dictadas entre los
meses de mayo de 2017 y enero de 2018 la DG de Empleo declaró la prescripción del derecho de
la Administración a liquidar créditos por un total de 6.162 miles de euros11, según el siguiente
detalle por tipo de plan, modalidad o programa de ayuda a la formación para el empleo.
Cuadro 48. Prescripción de derechos a 16 de enero de 2018. Subvenciones de formación para el
empleo
(miles de euros)
Número de
expedientes
Importe
Plan FIP 2007-2008
55
845
Plan Regional 2007-2008
13
114
103
2.425
Contratos programa.
427
2.680
Acciones complementarias
4
98
Total
602
6.162
A los anteriores importes, y de acuerdo con los cálculos efectuados por la propia DG de Empleo12,
habría que añadir 1.229 miles de euros en concepto de intereses también prescritos.
11 La diferencia entre los 6.145 miles de euros a los que se refiere el informe de la Intervención Delegada y los 6.162 miles
de euros viene explicado por un error en la confección de los cuadros resumen del informe de 16 de enero de 2018 emitido
por el Servicio de Planificación, Ordenación y Gestión Administrativa.
12 Se ha tomado como referencia el interés legal del dinero desde abril de 2009 a 2014 (4 %) más el 25 %, en aplicación del
art. 38.2 de la LGS.
88 Tribunal de Cuentas
Por lo que se refiere a la situación de las acciones formativas respecto a las que el informe de la
Intervención Delegada indicaba no disponer de información, de acuerdo con las pruebas
realizadas en la fiscalización y la documentación suministrada por el Servicio de Planificación,
Ordenación y Gestión Administrativa, se ha verificado que una vez finalizada la revisión por el
citado servicio el número de acciones pendientes de comprobar ascendía a un total de 816, que
totalizaban un importe concedido de 7.874 miles de euros. La situación de estas acciones
formativas a 30 de septiembre de 2019 era la siguiente13:
Cuadro 49. Situación a 30 de septiembre de 2019 de las acciones formativas pendientes de revisar a
16 de enero de 2018
(miles de euros)
Nº de
expedientes
Total
subvención
concedida
Importe
justificado
Importe
prescrito
Importe
reintegrado
Pendiente
de
resolución
judicial
Plan FIP 2007-2008
15
783 357
425
0
0
Plan Regional 2007-2008
19
257 124
133
0
0
12
411 101
33
0
278
Contratos programa
(Fundación Tripartita)
770
6.423 3.090
3.079
243
11
Total
816
7.874 3.672
3.670
243
289
Por tanto, del total de las 816 subvenciones concedidas (7.874 miles de euros), un montante de
3.672 miles de euros habían sido correctamente justificados; en 80 casos se iniciaron
procedimientos de reintegro parcial, por no haberse justificado correctamente el total de la ayuda
abonada (243 miles de euros); en 731 acciones se declaró la prescripción del derecho a solicitar el
reintegro parcial de las cantidades que no habían sido justificadas (3.670 miles de euros); y
finalmente, en cinco ayudas por 289 miles de euros, que habían sido recurridas en vía
jurisdiccional, aún no se había dictado sentencia.
En cuanto a la modalidad o programa de ayuda, como puede comprobarse la mayor parte de las
acciones formativas cuyo derecho a reclamar el reintegro se ha declarado prescrito corresponden
a ayudas formativas que, de acuerdo con lo previsto en el RD 395/2007, de 23 de marzo, por el
que se regula el sistema de formación profesional para el empleo, se instrumentaron a través de
convenios de colaboración entre el extinto Servicio Riojano de Empleo de la CAR y la Fundación
Tripartita para la Formación en el Empleo para el apoyo técnico de la citada Fundación en la
gestión de contratos programa de formación continua.
13 La Administración de la CAR manifiesta en alegaciones que actualmente el riesgo de prescripción del derecho de la
Administración a liquidar los eventuales reintegros derivados de los procedimientos de comprobación y revisión de las
subvenciones es nulo.
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 89
II.6.4. Endeudamiento y avales
II.6.4.1. ENDEUDAMIENTO
II.6.4.1.1. Situación y evolución de la deuda financiera a 31 de diciembre de 2017
El endeudamiento financiero de la CAR se situó al cierre del ejercicio 2017 en 1.569.360 miles de
euros, tal como se refleja a continuación, clasificado por los distintos sectores o entidades
integrantes del sector público autonómico. El importe correspondiente al endeudamiento de la
Administración General se ha reflejado por su valor contable, que en el caso de la deuda pública
corresponde al coste amortizado en lugar del valor nominal utilizado por el Banco de España. Para
el resto de las entidades los datos reflejados a continuación corresponden a los facilitados por el
Banco de España14.
Cuadro 50. Deuda financiera
(miles de euros)
SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO
31/12/2017
% Importancia
relativa
Administración General
1.559.955
99,40
Consorcios y otras entidades
2.697
0,17
Universidad
3.417
0,22
Empresas públicas
3.165
0,20
Fundaciones
126
0,01
TOTAL
1.569.360
100,00
14 Excepto por la Fundación Privada del Tribunal Laboral de La Rioja que no se ha incorporado en este informe al no formar
parte del sector fundacional de la Comunidad, así como por las Fundación General de la Universidad de La Rioja y la
Fundación Dialnet, que por el contrario sí han sido incluidas por formar parte del sector público autonómico, a pesar de no
haber sido incorporadas por el Banco de España por estar pendientes de clasificación en el inventario de entes dependientes
de la CAR.
90 Tribunal de Cuentas
A efectos del análisis anterior, dentro de la deuda de la AG de la CAR no se han considerado
endeudamiento financiero los anticipos reintegrables concedidos por la AGE para el desarrollo de
diversos planes y proyectos, cuyo importe pendiente de reembolso asciende al cierre del ejercicio
a 7.755 miles de euros, según se detalla en el siguiente cuadro:
Cuadro 51. Anticipos reintegrables concedidos por la Administración General del Estado
(miles de euros)
Convenio
Año
concesión
anticipo
Importe
anticipo
Vencimientos
Pte. de
reembolso
a
31/12/2017
% Tipo
de
interés
Convenio MITC Programa de
Infraestructuras de Telecomunicaciones
2008
4.000
2012-2023
2.000
0
Convenio MCI Proyectos Mejora Campus
Universitarios
2008 641
2012-2023
321
0
Convenio ME Proyectos Campus de
Excelencia Internacional 2010
2010 580
2014-2025
381
1,414
Convocatoria MINECO ayudas a
infraestructuras y equipamiento científico-
técnico (13-4E-2393)
2014 18
2024-2025
12
0,52
Convocatoria MINECO ayudas a
infraestructuras y equipamiento científico-
técnico (13-4E-2452)
2014 247
2024-2025
177
0,52
Anticipo Ministerio de Educación de FSE
Formación Profesional
2014
3.761
N/A
3.761
0
Anticipo Ministerio de Educación de FSE
ESO
2015
1.104
N/A
1.103
0
TOTAL
10.351
7.755
En el ejercicio se han recibido los anticipos para actuaciones en Formación Profesional y ESO,
correspondientes a la anualidad 2017 del convenio de colaboración firmado con el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte el 17 de diciembre de 2014 que ascienden a 1.820 miles de euros.
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 91
En cuanto a la evolución del endeudamiento del sector público autonómico, la deuda financiera de
la CAR se ha incrementado un 74 % desde 2011. La evolución por sectores y años ha sido la
siguiente:
Gráfico 1. Evolución deuda financiera. Años 2011-2017
II.6.4.1.2. Estructura de la deuda de la Administración Autonómica
La estructura de la deuda financiera de la Administración General de la CAR en el ejercicio
fiscalizado presenta la siguiente composición:
Cuadro 52. Estructura de la deuda financiera de la Administración General de la CAR
(miles de euros)
TIPO DE ENDEUDAMIENTO
01/01/2017
Importe
%
31/12/2017
Importe
%
Deuda pública
454.612
31
383.557
25
Préstamos a largo plazo
975.016
66
1.129.403
72
Operaciones de tesorería
46.995
3
46.995
3
TOTAL
1.476.623
100
1.559.955
100
II.6.4.1.3. Detalle de las operaciones formalizadas en 2017
La Administración de la CAR mantenía vivas a 31 de diciembre de 2017 cinco emisiones de deuda
pública realizadas en 2013, 2014 y 2016, así como dos nuevas realizadas en 2017. El importe
global de la deuda pública representa el 25 % de sus pasivos financieros al cierre del ejercicio, los
préstamos a largo plazo el 72 % y las operaciones a corto el 3 %, habiéndose concertado todas
las operaciones íntegramente en euros.
92 Tribunal de Cuentas
En cuanto a los tipos de interés aplicados, todas las emisiones de deuda pública, el 62 % de los
saldos vivos relativos a préstamos a largo plazo y la totalidad de los saldos a corto plazo han
devengado intereses a tipo fijo. El resto de las operaciones vivas devengan un tipo de interés
variable. Tres de los préstamos a largo plazo han sido objeto de operaciones de permuta
financiera de tipos de interés habiéndose intercambiado interés variable por fijo.
Respecto a las citadas operaciones de cobertura, la CAR mantenía vivas a 31 de diciembre de
2017 tres operaciones de permuta financiera de tipos de interés (swap fijo contra variable)
concertadas en 2010, 2013 y 2016. Por primera vez, la memoria de la Cuenta General de 2017 ha
incluido un apartado informando preceptivamente sobre estas operaciones.
Como consecuencia de la evolución descendente de los tipos de interés de referencia,
especialmente a partir del año 2012, las operaciones de cobertura han generado en 2017 un gasto
global de 2.793 miles de euros, de los que 256 miles de euros corresponde a tres operaciones
vencidas en 2017 y 2.537 miles de euros a las operaciones vivas a cierre de ejercicio.
En cuanto a su registro contable, se ha comprobado que los gastos generados en 2017 en dos de
las seis operaciones de cobertura vivas al comienzo 2017, por un importe total de 458 miles de
euros, no han sido debidamente contabilizados en la aplicación 1101.0111.349 “Compra de
opciones y utilización de instrumentos de cobertura de tipos”, sino en el concepto correspondiente
a los intereses de la operación cubierta por el importe neto de intereses y cobertura. Este
procedimiento de registro es contrario al principio de imputación presupuestaria recogido en el
Plan General de Contabilidad Pública de La Rioja, según el cual los gastos presupuestarios deben
imputarse de acuerdo a su naturaleza económica y la finalidad que con ellos se pretende
conseguir.
En el anexo II.2-6 se detallan las emisiones de deuda pública efectuadas por la CAR, con
indicación del saldo pendiente a 31-12-2017 valorado a coste amortizado.
En el anexo II.2-7 de detalla, por entidades, el número de operaciones de préstamo mantenidas
en 2017, así como el capital pendiente de amortizar a 31-12-2017.
II.6.4.1.4. Cumplimiento de los límites al endeudamiento financiero
Las limitaciones para la concertación de operaciones de endeudamiento financiero se recogen a
nivel general en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) y en
la LOEPSF y a nivel particular en la LP de la CAR para 2017 y en los acuerdos adoptados por el
Consejo de Ministros y el CPFF. Adicionalmente, en 2015, la Comunidad se adhirió al
compartimento de facilidad financiera del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas
regulado mediante RDL 17/2014, lo que implica el cumplimiento de las condiciones recogidas en
esta norma.
A) LEYES DE PRESUPUESTOS, RDL 17/2014 Y LOEPSF
En el análisis efectuado sobre el cumplimiento de las previsiones y limitaciones establecidas por
las LP de la CAR, el RDL 17/2014 y en los acuerdos y normas sobre estabilidad presupuestaria
para la formalización de operaciones de endeudamiento en el ejercicio 2017, se ha comprobado
que todas ellas han contado con la preceptiva autorización de la Secretaría General del Tesoro y
Política Financiera y del Consejo de Ministros, requisito necesario como consecuencia del
incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de los ejercicios 2014 y 2015.
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 93
B) LOFCA
De acuerdo con el art. 14.2.b) de la LOFCA, las CC.AA podrán concertar operaciones de crédito
por plazo superior a un año, cualquiera que sea la forma como se documenten, siempre que el
importe total de las anualidades de amortización, por capital e intereses no exceda del 25 % de los
ingresos corrientes de la Comunidad Autónoma. En el ejercicio 2017 el gasto por amortizaciones e
intereses registrado en el presupuesto de la Administración General no ha excedido del límite
indicado, ascendiendo al 19,84 % de los derechos reconocidos en los capítulos 1 a 5.
A continuación se incluye la evolución del indicador de carga financiera en los últimos cinco
ejercicios.
Cuadro 53. Cumplimiento límites LOFCA
(miles de euros)
Concepto
2013 2014
2015
2016
2017
Intereses de la deuda (a)
29.653 29.886
24.251
15.757
12.726
Amortización de la deuda (b)
105.831 89.501
156.032
190.453
208.539
Carga financiera (c) = (a+b)
135.484 119.387
180.283
206.210
221.265
Ingresos corrientes (d)
990.769 960.069
992.755
1.069.157
1.115.116
% Indicador de carga financiera
e= (c) / (d)
13,67 12,44
18,16
19,29
19,84
C) OBJETIVO DE DEUDA PÚBLICA
De acuerdo con el informe emitido por el MINHAFP sobre el grado de cumplimiento del objetivo de
deuda pública de la CAR, el volumen de esta deuda a 31 de diciembre de 2017, computada por el
Banco de España según la metodología del PDE, ascendió a 1.570 millones de euros, equivalente
al 19,2 % del PIB regional, porcentaje inferior al límite autorizado por el Consejo de Ministros a
efectos del cumplimiento del objetivo de deuda.
II.6.4.2. AVALES
En el anexo I.4 se recoge la situación y movimiento, en el ejercicio 2017, de los avales concedidos
por la ADER. De acuerdo con la información aportada en la fiscalización, la Administración de la
Comunidad, los OOAA y el resto de entidades y empresas públicas no tenían riesgos por avales
formalizados en dicho ejercicio.
A) AVALES OTORGADOS POR LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA
El art. 60.1 de la LP de 2017 establece que “con vigencia exclusiva para dicho año, la
Administración podrá avalar a sociedades participadas por un importe máximo de 110.000 miles
de euros, con objeto de reestructurar la deuda de los mismas”. En el ejercicio 2017 la Comunidad
no ha hecho uso de esta autorización.
94 Tribunal de Cuentas
B) AVALES OTORGADOS POR LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA
La LP 2017 establece en su art. 60.2 que “con vigencia exclusiva para el ejercicio 2017 la Agencia
de Desarrollo Económico de La Rioja podrá conceder avales a las empresas por un importe global
máximo de 100.000 miles de euros”. Durante el año 2017 la Agencia tampoco ha concedido
ningún aval.
Respecto a las operaciones formalizadas en ejercicios anteriores, tal como consta en la Memoria
de la ADER, al cierre del ejercicio 2017 no hay riesgo vivo por operaciones de préstamo avaladas.
II.6.5. Gasto sanitario
El Sistema Público de Salud de La Rioja (SPSR) se estructura en niveles progresivos e
interrelacionados de atención a la salud, con objeto de responder a las necesidades que la
transferencia de la asistencia sanitaria operada por el RD 1473/2001, de 27 de diciembre, conlleva
para la Administración Autonómica. El D. 121/2007, de 5 de octubre, organiza el SPSR en una
demarcación territorial, denominada Área de Salud Única de La Rioja, que comprende 20 zonas
básicas de salud.
La Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja, organiza
funcionalmente la asistencia sanitaria en dos niveles: la atención primaria y la atención
especializada. Participando en ambos niveles, se presta la atención a las urgencias y emergencias
sanitarias, así como a la salud mental y drogodependencias.
Desde el punto de vista orgánico, la Ley 2/2002 atribuye a la Consejería competente en materia
de salud todas las funciones que implican el ejercicio de la autoridad normativa y reguladora, así
como la de financiación y aseguramiento del SPSR. De conformidad con lo previsto en el D.
24/2015, de 21 de julio, la Consejería de Salud es el órgano de la Administración Pública de la
CAR al que corresponden tales funciones. Para el ejercicio de sus competencias la Consejería se
estructura en la DG de Salud Pública y Consumo, la DG de Prestaciones y Farmacia, así como la
Secretaría General Técnica.
Dependiente de la Consejería, el SERIS es el OA integrado en el SPSR al que corresponde la
provisión de servicios y la prestación de la sanidad pública en el ámbito de la CA.
Por otra parte, se encuentran la FHC y la FRS. La primera es una institución sanitaria pública
creada al amparo del RD 29/2000, cuya tutela y control fue asumido por la CAR por RD
1473/2001, de 27 de diciembre, sobre el traspaso a la CAR de las funciones y servicios del
entonces INSALUD. Tiene como cometido principal la gestión y administración del Hospital de
Calahorra que presta servicio a la zona de La Rioja Baja. Desde que se hicieron efectivos los
traspasos de funciones y medios el 1 de enero de 2002, los servicios sanitarios de la Fundación
pasaron a depender de la CA.
La FRS, creada en diciembre de 2001, lleva a cabo, fundamentalmente, tres tipos de actividades:
la realización de prestaciones sanitarias asistenciales (medicina nuclear, oncología radioterápica y
cuidados paliativos); docencia e investigación; así como la gestión del banco de sangre. En virtud
de lo establecido en la DA 3ª de la Ley 7/2011, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y
Administrativas para el año 2012, las áreas asistenciales de la FRS se han integrado
funcionalmente en el SERIS.
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 95
Se refleja a continuación el gasto agregado de estos cuatro centros en 2017, que se desarrollan
en los subepígrafes siguientes, debiendo destacar que dentro del gasto de la Consejería se
incluyen las transferencias realizadas a las fundaciones:
Cuadro 54. Gasto sanitario no consolidado de la Comunidad Autónoma de La Rioja
(miles de euros)
2016
2017
Consejería Salud
161.496
161.753
Servicio Riojano de Salud (SERIS)
278.378
282.043
Fundación Hospital de Calahorra (FHC)
34.557
35.560
Fundación Rioja Salud (FRS)
21.726
22.821
TOTAL
496.157
502.177
II.6.5.1. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA EN EL ÁREA DE SALUD
En el ejercicio fiscalizado seguía vigente el III Plan de Salud de La Rioja aprobado por Acuerdo del
Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2015 como eje sobre el que gira la planificación de las
políticas sanitarias de la CAR en el periodo 2015-2019, así como ocho planes sectoriales cuyas
actuaciones se coordinaban a través de distintos grupos de trabajo integrados en el marco del III
Plan de Salud, según lo previsto en el DA única del D. 51/2014, de 28 de noviembre.
El plan se organiza en torno a unos objetivos generales y específicos de carácter permanente que
se concretan en una serie de recomendaciones de acuerdo a unas líneas de intervención y áreas
de trabajo. A su vez, contempla una batería de 420 indicadores, clasificados por líneas
estratégicas de intervención.
Desde el punto de vista orgánico, en 2017 seguían operativos en el SERIS los denominados
pactos por objetivos generales” firmados por el director del área de salud del organismo con cada
uno de los jefes de sección de los distintos servicios asistenciales, estableciéndose para cada
servicio unos objetivos y una serie de indicadores.
Conforme a lo previsto en la Ley 2/2002, el 22 de diciembre de 2017 el SERIS firmó, como paso
previo a la elaboración de un contrato programa, un acuerdo de gestión con la Consejería de
Salud en el que se establecieron unas líneas de actuación encaminadas a mejorar los resultados.
Por otro lado, la FRS mantenía vigente hasta 2017 el convenio suscrito con el Gobierno de La
Rioja el 8 de julio de 2002, el cual se ha ido actualizando a través de adendas anuales. En la
adenda correspondiente a 2017 se han establecido una serie de compromisos de actividad y
calidad junto con la financiación para dicho año.
Asimismo, la FHC ha estado sujeta hasta 2017 al convenio marco de colaboración suscrito con el
INSALUD en el que se había subrogado la CAR en base al RD 1473/2001, de traspaso de
funciones y servicios en materia de salud. El 12 de diciembre de 2017 se formuló un nuevo
convenio de colaboración entre la Consejería de Salud y la FHC para la asistencia sanitaria a
pacientes beneficiarios del SPSR. La contraprestación económica que la FHC percibe por sus
servicios se fijará anualmente mediante la correspondiente adenda. La estipulación tercera de la
adenda primera firmada a continuación del convenio recoge el compromiso de desarrollar un
96 Tribunal de Cuentas
contrato de calidad conforme con los parámetros del anexo IV de la adenda, el cual ha sustituido
al existente basado en el convenio de 2001.
En la revisión del plan se ha comprobado que los indicadores establecidos en el III Plan de Salud
no han estado en un primer momento asociados de forma directa a cada uno de los objetivos
específicos. El logro de los objetivos del Plan no se ha acompañado de un calendario de
implantación, si bien para cada ejercicio se aprueba un plan de seguimiento en el que se priorizan
las recomendaciones y se ajusta la valoración económica a la selección anual de las líneas de
intervención. Así, en los tres primeros años de aplicación, ejercicios 2015 a 2017, se establecieron
como prioritarias 222 recomendaciones, sobre el total de las 632 recomendaciones contempladas
para los cinco años de vigencia del Tercer Plan de Salud.
Respecto a su ámbito subjetivo, el Plan abarca todas las entidades que forman parte del sistema
de salud de la CAR; esto es, el SERIS, la FHC y la FRS. No obstante, en el plan no hay una
separación de objetivos y recomendaciones por cada una de las entidades o actores implicados al
no realizarse un estudio diferenciado. La atención prestada por la FRS y la FHC se contabiliza
como asistencia hospitalaria y no se diferencia de la implementación desarrollada en ese ámbito
en la CAR por todos los provisores. Ello impide conocer cuál es la aportación de la actividad de
cada institución a la situación de algunos de los indicadores, todo ello sin perjuicio de que la
aportación en su conjunto sea la que permita valorar globalmente el cumplimiento de los objetivos
del Plan.
Una de las cuestiones más relevantes y que afectan a la representatividad y eficacia del Plan es la
adecuada definición de sus objetivos e indicadores y la existencia de un sistema de explotación
mecanizado de la información. Ello exige la realización de un análisis de la calidad, fiabilidad y
utilidad de los indicadores, un avance en la recogida y toma de datos, así como una mejora en el
desarrollo y explotación de los mismos, especialmente en la actividad clínica diaria, actuaciones
que a la finalización de la fiscalización no habían concluido.
Por lo que se refiere al establecimiento de objetivos e indicadores, en el ejercicio 2017 se ha
iniciado un proceso de estudio y depuración en el que se comenzó a asociar cada objetivo
específico con unos indicadores, debido a que en los primeros años de aplicación del plan no
existía una correspondencia unívoca entre ambos. A la finalización de la fiscalización, aunque
todos los objetivos específicos tenían asociados uno o varios indicadores, en muchos casos se
trataba de indicadores de actividad o proceso (por ejemplo, número de pruebas realizadas) y no
de resultado (por ejemplo, prevalencia del consumo de tabaco en distintos intervalos de población
por edad y sexo), siendo estos últimos los más relevantes para la evaluación de la consecución de
los objetivos. El número de indicadores incorporados al plan se ha ido reduciendo a lo largo del
desarrollo del mismo. Para 2017 los coordinadores de las líneas propusieron 199 indicadores en
dos de los cuales no se considera viable su obtención durante la vigencia del plan.
En relación con la toma de datos y explotación de la información, la CAR ha indicado que no es
posible cuantificar de manera exacta el porcentaje de indicadores cuyos datos se extraen de
explotaciones o descargas automáticas, de modo que los resultados extraídos sean válidos y
fiables. Se ha constatado que en determinadas líneas de intervención, entre las que se significa la
salud mental, no siempre se ha previsto una recogida sistemática de la información pertinente
para su captura y explotación. Por otro lado, también es preciso tener en cuenta que, en
ocasiones, resulta complejo el desarrollar unos sistemas de información que permitan tanto la
captura, como el procesamiento de la información de acuerdo con los datos incluidos en la historia
clínica de los pacientes. Para algún proceso en concreto no se ha podido encontrar dentro de la
tabla de indicativos posibles el más adecuado para realizar la medición.
Respecto al seguimiento del III Plan de Salud, las evaluaciones llevadas a cabo por el Comité de
Seguimiento del mismo a 31 de diciembre de 2017 han puesto de manifiesto que de las 280
recomendaciones previstas para dicho año, 144 se habían realizado, 105 estaban en proceso de
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 97
implantación y 31 aún no se habían iniciado. Todo ello representa a la finalización del ejercicio
fiscalizado un grado de ejecución del 51,4 % de las recomendaciones previstas a dicha fecha y un
grado de realización del 37,3 % sobre el total de recomendaciones del Plan previstas en el periodo
2015-2019.
Por líneas de intervención, los niveles más bajos de recomendaciones implantadas en 2017 se
han observado en discapacidad, enfermedades cardiovasculares y enfermedades emergentes y
reemergentes. Por el contrario, los mayores grados de implantación de las recomendaciones
priorizadas para este año se han alcanzado en enfermedades raras, enfermedades infecciosas
con muerte prevenible y estrategia de violencia de género.
Los resultados de la evaluación por áreas de trabajo han puesto de manifiesto una baja
implantación de las recomendaciones previstas para 2017 en la evaluación de resultados,
prevención secundaria e integración y coordinación de los recursos sanitarios del SPSR. En
cuanto al sistema de participación de los profesionales, pese a los avances observados en la
comunicación entre los distintos niveles asistenciales, todavía hay un amplio margen de mejora,
siendo recomendable la definición de un protocolo de comunicación del plan que permita mejorar
su eficacia. También resulta precisa la publicación de las evaluaciones realizadas en el Portal de
Transparencia de la CAR. En 2017 estas evaluaciones únicamente han sido reportadas al Comité
de Seguimiento y Evaluación y al Consejo de Dirección del III Plan de Salud, pero en el diseño del
IV Plan de Salud de La Rioja, está previsto un plan de comunicación que tiene por objeto no solo
dar a conocer los resultados anuales y finales del Plan, sino también motivar a los equipos
participantes implicándoles en la consecución de los objetivos.
Los mayores logros se han alcanzado en materia de equidad en la atención y orientación al
paciente y compromiso con su autonomía.
En cuanto al seguimiento del acuerdo de gestión del SERIS, que como se ha indicado
anteriormente fue suscrito en 2017, se ha comprobado que la evaluación anual realizada el 30 de
abril de 2018 ha puesto de manifiesto mejoras en cuanto al tiempo necesario para la captura de
datos objeto de evaluación habiéndose alcanzado un Índice de adecuación de los resultados de
81,5 puntos sobre 100.
98 Tribunal de Cuentas
II.6.5.2. ÁREA DE SALUD DE LA CONSEJERÍA DE SALUD
Mediante D. del Presidente 6/2015 de 10 de julio, se modifica el número, denominación y
competencias de las Consejerías de la Administración General de la CAR. A la Consejería de
Salud le corresponden desde este momento las funciones en materia de sanidad, salud pública,
farmacia y consumo. Las obligaciones reconocidas por la Consejería de Salud en 2017
ascendieron a 161.753 miles de euros, muy similares a las reconocidas en 2016 y un 3 %
inferiores a las obligaciones reconocidas en 2015. La evolución del gasto en los ejercicios 2015 a
2017 se recoge en el siguiente cuadro de acuerdo a su clasificación orgánica:
Cuadro 55. Gasto área de salud
(miles de euros)
2015
2016
2017
Secretaría General Técnica
60.991
78.345
77.610
DG Salud Pública y Consumo
7.271
7.322
8.061
DG Asistencia, Prestaciones y Farmacia
98.920
75.829
76.082
Total área salud
167.182
161.496
161.753
El detalle de la evolución de las principales partidas o componentes de gasto en los últimos tres
ejercicios es el siguiente:
Cuadro 56. Evolución gasto área de salud
(miles de euros)
2015
2016
2017
Receta farmacéutica
70.004
72.357
72.960
Transferencias a Fundaciones Sanitarias
56.070
51.338
53.130
Asistencia Sanitaria con medios ajenos
24.404
24.112
20.987
Otros gastos
16.704
13.689
14.676
Total gastos de salud
167.182
161.496
161.753
La rúbrica “Otros gastos” recoge, principalmente, gastos de personal por 8.695 miles de euros,
gastos por compra de vacunas por 2.167 miles de euros y ayudas a familias relacionadas con la
atención especializada (desplazamientos, prótesis, vehículos adaptados a minusválidos) por 1.000
miles de euros.
La Consejería ha aplicado en 2017 el procedimiento previsto en el art. 35.3 y 35.4 de la LH
imputando a créditos del ejercicio corriente obligaciones generadas en ejercicios anteriores por un
total de 12.144 miles de euros.
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 99
A. Gasto farmacéutico no hospitalario
La gestión de la prestación farmacéutica ambulatoria en La Rioja se encuentra instrumentada
mediante el convenio de colaboración suscrito entre la CAR y el Colegio Oficial de Farmacéuticos
de La Rioja el 28 de abril de 2009. El gasto por este concepto continúa siendo en 2017 el más
significativo en la gestión de la Consejería de Salud con una escasa variación respecto a 2016
similar a la del gasto agregado a nivel nacional.
La aprobación del RDL 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la
sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y la Resolución de 2 de agosto de 2012, de la DG de
Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia del Ministerio de Sanidad
dio lugar a la puesta en marcha de diversas medidas destinadas a la reducción del gasto
farmacéutico de las CCAA. Estas medidas se centraron principalmente en la estimulación de la
competencia entre los proveedores, la exclusión de ciertos medicamentos de la prestación
farmacéutica del Sistema Nacional de Salud y la participación en el pago a satisfacer por los
ciudadanos por la prestación farmacéutica común.
Respecto al grado de introducción de medicamentos genéricos, el porcentaje que estos
medicamentos suponían en el conjunto del gasto farmacéutico aumentó significativamente en
2013 (17 %) como consecuencia de la implantación de la prioridad de dispensación de
medicamentos genéricos establecida en RDL 16/2012, pero a partir de ese momento se ha
mantenido en niveles similares y las actuaciones desarrolladas desde la Consejería no van tanto
encaminadas a la prescripción de genéricos frente a no genéricos, puesto que habitualmente
todas las marcas reducen sus precios cuando se comercializa un genérico, sino a aumentar la
prescripción de principios activos para los que existe genérico frente a otros más novedosos para
los que no se comercializa genérico y por tanto mantienen precios más elevados.
Como se observa en el cuadro del epígrafe anterior, el gasto reconocido de receta farmacéutica
ha ascendido en 2017 a 72.960 miles de euros, pero se mantiene aún por debajo del gasto de
2012 que ascendía a 73.057 miles de euros.
B. Transferencias a las fundaciones sanitarias de la Comunidad
Las obligaciones reconocidas por la Consejería de Salud por transferencias a las Fundaciones
FHC y FRS han ascendido a 33.356 y 19.773 miles de euros, respectivamente, en el año 2017.
Estas aportaciones, están destinadas a financiar la actividad ordinaria de las fundaciones, pero no
han sido suficientes para evitar que ambas presenten excedentes negativos a 31-12-2017.
Cuadro 57. Excedentes del ejercicio y déficit acumulado a 31/12/2017
(miles de euros)
Fundación
Resultado del ejercicio
Déficit acumulado al 31-12-2017
Fundación Hospital de Calahorra (FHC)
(2.358)
(13.955)
Fundación Rioja Salud (FRS)
(953)
(28.748)
TOTAL
(3.311)
(42.703)
100 Tribunal de Cuentas
C. Prestación de servicios con medios ajenos
La prestación de servicios sanitarios con medios ajenos está contemplada en el art. 90 de la Ley
14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, al establecer que las Administraciones Públicas
Sanitarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer conciertos para la
prestación de servicios sanitarios con medios ajenos a ellas. Por otra parte, el D. 56/2008, de 10
de octubre, por el que se regula la garantía de tiempos máximos de espera y el sistema de
información sanitaria en el Sistema Público de Salud de La Rioja, establece en su art. 6.1 los
plazos máximos de espera para los pacientes que requieran atención sanitaria especializada, de
carácter programado y no urgente, en el ámbito del Sistema Público de Salud de La Rioja.
De acuerdo con el D. 24/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Salud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de
Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, corresponde a la
Secretaría General Técnica la tramitación de los conciertos sanitarios y convenios singulares de
vinculación con arreglo a la legislación que en materia de contratación pública resulte aplicable;
realizar el seguimiento de su ejecución y la evaluación de los mismos en coordinación con los
órganos directivos pertinentes.
Los gastos por asistencia con medios ajenos de la CAR registrados en el ejercicio 2017, sin
considerar los servicios de hemodiálisis, terapias respiratorias y una pequeña parte de asistencia
hospitalaria por convalecencia, que como se expone posteriormente fueron registrados por el
SERIS, han ascendido a 20.988 miles de euros, cuya evolución temporal se muestra a
continuación:
Cuadro 58. Sanidad con medios ajenos. Evolución gasto
(miles de euros)
AÑO
A. ESPECIALIZADA
DIAGNÓSTICO,
TRATAMIENTOS Y TERAPIAS
ESPECIAL
TRANSPORTE
OTROS
TOTAL
2017
15.269
27
5.692
0
20.988
2016
15.818
16
8.277
1
24.112
2015
16.734
24
7.646
0
24.404
La asistencia especializada, que abarca los procesos quirúrgicos y procedimientos
intervencionistas diagnósticos y terapéuticos, la atención sanitaria a la convalecencia y la
rehabilitación prestada en centros socio-sanitarios, constituye el principal componente de la
sanidad con medios ajenos (73 %), observándose una disminución respecto del ejercicio 2016 del
13 %, con especial incidencia en el transporte sanitario.
Uno de los aspectos que adquiere especial importancia en la asistencia sanitaria concertada es la
política de derivación de pacientes a los centros concertados, la cual está a su vez íntimamente
relacionada con la situación de las listas de espera para cada uno de los procedimientos y
prestaciones médicas ofrecidas por el sistema sanitario público de La Rioja. En el subepígrafe
II.6.5.6 se analiza la evolución de las listas de espera y las medidas aplicadas para su reducción.
La derivación de pacientes a un centro privado se efectúa cuando los recursos propios,
personales y materiales del sistema público no son suficientes para atender la demanda sanitaria.
Como se ha señalado en el epígrafe II.3.2, no se tiene constancia de la existencia de estudios
sobre el grado de utilización y ocupación de quirófanos y medios tecnológicos de diagnóstico en
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 101
los servicios hospitalarios de la CAR, habiéndose informado que hay flexibilidad en la dotación de
camas y quirófanos dependiendo de las necesidades en cada servicio y que la asignación se
realiza mensualmente en función de las demoras en las listas de espera quirúrgicas.
II.6.5.3. SERVICIO RIOJANO DE SALUD (SERIS)
El Servicio Riojano de Salud (SERIS) se crea mediante la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de
La Rioja, como OA de carácter administrativo encargado de la prestación de la sanidad pública en
el ámbito de la Comunidad, encomendándole la dirección y gestión de los centros, servicios y
establecimientos sanitarios titularidad de la Administración Autonómica que le sean adscritos,
incluidos los bienes y derechos afectos a los servicios sanitarios transferidos de la Seguridad
Social estatal. La transferencia se materializó en el ejercicio 2002, regulada por el RD 1473/2001,
de 27 de diciembre, momento desde el que el SERIS asumió las responsabilidades descritas.
La organización del sector público autonómico definido por la Ley 3/2003, de 3 de marzo, motivó
que el Organismo adaptara su estructura orgánica y la distribución competencial entre sus
órganos de dirección, adaptación instrumentada mediante la Ley 1/2005, de 11 de febrero, que
modifica la citada Ley 2/2002, de Salud de La Rioja.
Con la experiencia acumulada en la gestión sanitaria y tras la apertura del Hospital San Pedro,
centro de referencia para toda la Comunidad, mediante D. 121/2007 se estableció el Área de
Salud Única en la CAR, al objeto de conseguir una simplificación organizativa del servicio público
sanitario. Complementariamente, mediante D. 122/2007 se estableció la estructura orgánica y
funciones del Área de Salud.
El SERIS, como OA administrativo, está sometido, en su régimen contable y presupuestario, al
régimen de contabilidad pública. Su presupuesto, de carácter limitativo, se integrará en los
Presupuestos Generales de la Comunidad.
En el ejercicio fiscalizado el Organismo ha seguido sin formular sus cuentas anuales, habiéndose
formado y rendido únicamente la información correspondiente a la ejecución de su presupuesto de
gastos, integrada en la Cuenta de la Administración General de la Comunidad Autónoma como
una sección presupuestaria independiente. Esta integración amparada en la Disposición transitoria
octava de su Ley de creación, impide conocer el resultado presupuestario y económico-patrimonial
de la Entidad en el ejercicio fiscalizado.
Como se viene señalando en anteriores informes de fiscalización, el SERIS no dispone de
manuales de procedimientos sobre el control interno que delimiten las funciones de cada proceso
significativo y las responsabilidades del personal asignado, a excepción de la unidad de inventario,
el área de cocina y la unidad de hospitalización a domicilio. Si bien desde el Servicio de
Planificación Evaluación y Calidad se está trabajando en desarrollar un sistema de gestión de
procesos tomando como referencia la norma ISO 900111/2000, sería conveniente plasmar en
manuales los distintos procedimientos de control interno que mantiene implantados el Organismo.
102 Tribunal de Cuentas
A. Evolución del gasto
La evolución de las obligaciones reconocidas por el Organismo desde su creación se expone a
continuación atendiendo a su clasificación económica.
Cuadro 59. Evolución obligaciones reconocidas SERIS
(Millones de euros)
Ejercicio
2002
2004
2006
2008
2010
2012
2014
2016
2017
% Variac
2002-2017
Personal
74
123
139
191
186
165
169
175
178
141
Bienes y servicios
32
44
50
75
84
133
92
102
102
219
Gastos financieros
0
0
0
0
0
0
1
0
0
0
Transferencias15
41
66 0 0 0
0
0
0
0
(100)
Inversiones reales
5
4 20 4 1
1
0
1
2
(60)
Total
152
237 209 270 271
299
262
278
282
86
Fuente: Servicio Económico del SERIS
El SERIS ha aplicado el procedimiento previsto en el art. 35.3 y 35.4 de la Ley de Hacienda
Pública de La Rioja que permite la imputación a créditos del ejercicio corriente de obligaciones
generadas en ejercicios anteriores previa autorización del Consejero de Hacienda, siempre que
exista crédito disponible en el ejercicio de procedencia, o del Consejo de Gobierno, en caso de
que no lo hubiera. El volumen de obligaciones devengadas en ejercicios anteriores aplicadas al
presupuesto 2017 asciende a 5.836 miles de euros, en tanto que el importe de las obligaciones
devengadas a 31 de diciembre de 2017 que se aplicarán al presupuesto 2018 se eleva a 975
miles de euros, de los que 854 miles de euros corresponden al propio ejercicio 2017.
Este desfase en el registro ha supuesto que el importe de las obligaciones reconocidas en el
presupuesto no coincida con el gasto real ejecutado por el Organismo. En 2017 el importe de
gasto real según el Organismo es inferior en 4.920 miles de euros a las obligaciones reconocidas.
Esta diferencia es consecuencia de reducir las obligaciones reconocidas en 2017 en el gasto total
de ejercicios anteriores convalidado en 2017 (5.836 miles de euros), sumar los gastos
devengados en 2017 convalidados en 2018 (854 miles de euros) y añadir a su vez un importe de
62 miles de euros correspondiente a albaranes de suministros y servicios realizados antes de 31
de diciembre de 2017 para los que el proveedor continúa sin emitir las correspondientes facturas,
y por tanto no se han reconocido obligaciones.
15 Corresponden a la receta de farmacia ambulatoria que, hasta comienzos del 2005, abonaba el SERIS. Desde abril de
2005, en virtud de la Ley 2/2002, de Salud de La Rioja, las competencias de farmacia fueron asumidas por la Consejería de
Salud, quien desde entonces reconoce y paga dicho gasto de farmacia, como se detalla en el subepígrafe II.6.5.2.
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 103
En el siguiente cuadro se detalla la evolución del gasto real del Organismo devengado en el
periodo 2002-2017:
Cuadro 60. Evolución gasto real SERIS
(Millones de euros)
Ejercicio
2002
2004
2006
2008
2010
2012
2014
2016
2017
% Variac.
2002-2017
Personal
90
123
139
191
186
165
169
175
178
98
Bienes y servicios
39
44
56
75
88
88
89
96
97
149
Gastos financieros
0
0
0
0
0
0
1
0
0
0
Transferencias
54
66 0 0 0
0
0
0
0
(100)
Inversiones reales
5
4 20 4 1
1
0
2
2
(60)
Total
188
237 215 270 275
254
259
273
277
47
Fuente: Servicio Económico del SERIS
Como se observa, desde el traspaso de competencias sanitarias a la CAR en 2002 hasta el
ejercicio 2017 el gasto refleja un incremento del 47 %, si bien es preciso indicar que desde el
ejercicio 2005 las transferencias destinadas al pago de las recetas de farmacia ambulatoria
pasaron a corresponder a la Consejería de Salud, por lo que el aumento real del gasto del SERIS
en dicho periodo, descontando las obligaciones por transferencias de farmacia ambulatoria, se
situaría en el 107 %. La tendencia creciente del gasto se mantuvo hasta el ejercicio 2010,
momento a partir del cual se produjo una ligera reducción del mismo, más significativa en el
ejercicio 2012 (6,6 %), como consecuencia de la aplicación de las medidas de consolidación fiscal
establecidas en los Planes Económico-Financieros presentados por la CAR. En los ejercicios
posteriores el nivel de gasto se ha ido incrementando. En 2017 el gasto se ha mantenido en un
nivel muy similar a 2016 con un incremento cercano al 1 %.
104 Tribunal de Cuentas
B. Gastos de personal
De acuerdo con los datos facilitados por el Organismo, a 31 de diciembre de 2017, el número de
efectivos reales del SERIS ascendía a 4.077, cuyo detalle y clasificación por tipo de contratación
se expone en el anexo III.1 del informe. A continuación se presenta una comparación entre la
plantilla orgánica del Organismo y los efectivos reales a 31-12-2017:
Cuadro 61. Plantilla orgánica y efectivos reales SERIS
16
PERSONAL
PLANTILLA
ORGÁNICA
EFECTIVOS REALES
Directivos
En
formación
Plantilla
Estructural
Extraplantilla
TOTAL
Directivo
0
12
0
0
0
12
Facultativo
802
0 0
682
161
843
Sanitario No Facultativo
1.878
0 0
1.749
398
2.147
No Sanitario
835
0 0
736
190
926
En Formación17
0
0 149
0
0
149
TOTAL SERIS
3.516
12 149
3.167
749
4.077
El personal del SERIS tiene mayoritariamente carácter estatutario al proceder del INSALUD y se
rige actualmente por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del “Estatuto Marco del personal
estatutario de los servicios de salud”.
Debido al carácter estructural que el exceso de empleo estatutario temporal había adquirido en
ejercicios anteriores en algunas categorías, y en cumplimiento de la Resolución de 23 de
diciembre de 2015 del SERIS por la que se ordenó la publicación del Pacto de la Mesa Sectorial
del Organismo, en el año 2016 se adoptaron una serie de medidas, ya iniciadas en 2015,
consistentes en reducir el número de efectivos con contrato eventual en puestos de trabajo
estructurales.
El 23 de diciembre de 2016 se aprobó el Quinto Plan de Ordenación de Recursos Humanos del
SERIS, con vigencia desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 diciembre de 2019, contando entre
sus objetivos el redimensionamiento de la plantilla y la revisión de las categorías estatutarias, la
ocupación de la plantilla en niveles superiores al 90 %, la reforma de la relación de puestos de
trabajo y la correspondiente modificación de la normativa que afecta a estos aspectos. Respecto
al redimensionamiento de la plantilla, que estaba prevista para junio 2017, se ha procedido, a
través de las LP 2017 y 2018, a la amortización de un total de 46 plazas y a la creación de 75 más
adecuadas a las necesidades reales del SERIS. Se encuentra pendiente de finalizar la revisión de
categorías estatutarias prevista inicialmente para abril de 2017, encontrándose en fase de
tramitación la propuesta de la Administración para la reforma de la relación de puestos de trabajo
16 Respecto a estos datos, debe indicarse que tanto el personal en formación como el personal directivo, no ocupan plaza de
plantilla, por lo que no se han tenido en cuenta dentro de la plantilla orgánica presupuestada.
17 Corresponde a los médicos internos residentes y las matronas.
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 105
del SERIS prevista inicialmente para el 30 de junio de 2017. Por último se encuentra aún
pendiente, pero dentro del plazo estimado, la revisión del D. 2/2011, de 14 de enero, de selección
de personal estatutario y provisión de plazas y puestos de trabajo del SERIS.
El D. 48/2017, de 1 de diciembre, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda aprueba
la Oferta de Empleo Público para 2017, de aplicación al SERIS, que contempla la existencia de
una promoción interna vertical para el personal estatutario, y determina que no se realizarán
nombramientos de personal estatutario temporal, salvo en casos excepcionales y para cubrir
necesidades urgentes e inaplazables en sectores prioritarios o relativos a servicios públicos
esenciales.
El SERIS ha informado que el volumen de extraplantilla a 31 de diciembre de 2017, ascendía a
749 efectivos, de los que 369 tenían nombramiento eventual en acumulo de tareas, y de estos 46
se encontraban desempeñando puestos de naturaleza estructural. Continúa de esta manera la
tendencia del ejercicio 2016 de reducción de puestos de naturaleza estructural ocupados por
eventuales que han disminuido en 14 personas respecto a las 60 existentes a 31 de diciembre de
2016.
Para la contratación de personal con carácter temporal, y conforme a los criterios del Pacto de la
Mesa Sectorial, el SERIS ha convocado mediante resoluciones de 27 de diciembre de 2016 y 31
de mayo de 2017 la formación de listas de empleo temporal para personal no facultativo y
facultativo respectivamente, que sustituirán a las convocadas en 2013. Con fecha 22 de febrero de
2019, el SERIS ha informado que respecto al personal sanitario no facultativo y personal no
sanitario ya se están utilizando las nuevas bolsas de empleo. Respecto al personal facultativo de
las cuarenta y seis categorías convocadas se han baremado y publicado las listas definitivas
correspondientes a dieciocho categorías, permaneciendo una más baremada pendiente de
publicar y veintisiete pendientes de baremar.
C. Aprovisionamientos: especial referencia al gasto farmacéutico hospitalario
Las obligaciones reconocidas en 2017 por la adquisición de suministros ascendieron a 80.534
miles de euros, lo que representa el 79 % de los gastos corrientes en bienes y servicios del
Organismo en dicho año. Destacan por su volumen los gastos correspondientes a productos
farmacéuticos (40.466 miles de euros), otro material sanitario (12.001 miles de euros), material de
laboratorio (10.794 miles de euros) e implantes para consumo y reposición (6.258 miles de euros).
Se detalla a continuación la evolución de estos gastos en los tres últimos ejercicios:
Cuadro 62. Evolución gasto por suministros. SERIS
(miles de euros)
Desglose tipo de suministro
2015
2016
2017
Productos farmacéuticos
38.304
43.058
40.466
Otro material sanitario
9.607
10.468
12.001
Material de laboratorio
9.838
9.840
10.794
Implantes para consumo y reposición
6.505
6.601
6.258
Otros suministros
10.869
10.588
11.015
Total gasto por suministros
75.123
80.555
80.534
106 Tribunal de Cuentas
Como se ha indicado anteriormente, en el año 2017 se convalidaron gastos corrientes en bienes y
servicios por 5.836 miles de euros que se mantenían sin contabilizar al cierre del ejercicio 2016, lo
que representa un 6 % del presupuesto definitivo del capítulo 2 del presupuesto de gastos del
Organismo para 2017. Se ha comprobado que los gastos devengados en 2017 y anteriores
convalidados en 2018 se han reducido significativamente, al situarse en 975 miles de euros.
Respecto a las adquisiciones de medicamentos y productos farmacéuticos hospitalarios, en línea
con lo señalado en ejercicios anteriores, cabe indicar que estas adquisiciones no se han ajustado
estrictamente a los procedimientos de contratación de las administraciones públicas, si bien debe
tenerse en cuenta que el 75 % de las obligaciones reconocidas en 2017 por adquisición de
medicamentos corresponde a 150 especialidades exclusivas para las que existe un único
proveedor.
Para los medicamentos no exclusivos, el SERIS ha mantenido un procedimiento, que el propio
Organismo denomina “negociado”, por el que se convoca a los laboratorios farmacéuticos
proveedores a la presentación de sus ofertas de suministro de medicamentos al Hospital San
Pedro, FHC, FRS, Centros de Salud de Asistencia Primaria, Centros de asistencia social y
061-ambulancias. A las ofertas, que deben presentarse cerradas, se les aplican unos criterios de
selección que además de la oferta económica valoran aspectos como el compromiso de servicio
para 2017, los plazos de entrega y la solución de problemas en el ejercicio anterior. Las ofertas
recibidas y las distintas fases del proceso de selección se recopilan en un documento denominado
“Compra Centralizada de Medicamentos”. Una vez acordadas las condiciones, los pedidos de
medicamentos se realizan a través de un sistema informático basado en un control automatizado
de existencias, a través del cual cuando dichas existencias se sitúan por debajo de un
determinado nivel, se genera automáticamente el pedido.
En desarrollo de lo dispuesto en la DA 4ª del RDL 16/2012, de medidas urgentes para garantizar
la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus
prestaciones, se creó la Plataforma Central de Compras, liderada por el Instituto Nacional de
Gestión Sanitaria (INGESA) en la que participan también el Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad y las CCAA, que se reunió por primera vez en junio 2012. Las CCAA podrán,
mediante la formalización de los correspondientes acuerdos marco, adherirse al sistema de
adquisición centralizada estatal de medicamentos y productos sanitarios.
En 2017 la CAR ha realizado adquisiciones basadas en cuatro acuerdos marco firmados con
INGESA para la adquisición agregada de un grupo de 20 medicamentos (82 miles de euros),
Factor VIII de coagulación recombinante (564 miles de euros), medicamentos inmunosupresores
(2.716 miles de euros) y antirretrovirales (1.421 miles de euros). Por otro lado, sin la intervención
del INGESA, en 2017 también se han reconocido obligaciones por 864 miles de euros dentro del
acuerdo marco suscrito por el SERIS con ocho laboratorios, el 30 de mayo de 2014, para el
suministro de tiras reactivas para la determinación de la glucosa.
En la fiscalización se ha comprobado que desde el Organismo y la propia Consejería se han
impulsado una serie de medidas para mejorar la eficacia del gasto farmacéutico, de cuyo análisis
se han obtenido los siguientes resultados:
- Selección de medicamentos a través de la Comisión de farmacia y terapéutica.
- Creación de protocolos para la aplicación de determinadas medicaciones costosas, como el caso
de la hepatitis C, para la que se ha introducido un nuevo protocolo a partir del 1 de noviembre de
2017.
- Necesidad de autorización por un grupo de trabajo de evaluación de medicamentos de aquellos
fármacos de alto impacto presupuestario.
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 107
- Revisión periódica de incorporaciones de medicamentos genéricos y biosimilares al nomenclátor
para favorecer el acceso temprano a los mismos. De acuerdo con los datos facilitados por el
SERIS, el consumo de biosimilares y genéricos se ha incrementado en un 5 % en 2017 respecto
al año anterior.
- Realización de informes de consumo con distinta periodicidad para analizar desviaciones. Se ha
comprobado que el SERIS ha calculado la variación del gasto global por servicio en 2016 y 2017,
de manera que cada uno de estos centros pueda calcular la razonabilidad de la variación.
Adicionalmente a lo indicado para los productos farmacéuticos, la CAR ha formalizado contratos
de suministro con distintos proveedores a los que se ha adherido el SERIS respecto a los
servicios de telefonía, energía eléctrica y gas natural, papel y material de oficina, servicios de
seguridad y servicios postales.
Por lo que se refiere a la adquisición de suministros de productos alimenticios, el volumen de
obligaciones reconocidas en el ejercicio por este concepto ha ascendido a 1.200 miles de euros.
De este importe, 947 miles de euros se han adquirido mediante procedimientos abiertos y 235
miles de euros mediante diversos contratos menores.
.
D. Prestación de servicios con medios ajenos
Los gastos por asistencia concertada prestada por el SERIS han ascendido en el ejercicio 2017 a
2.514 miles de euros, con la siguiente evolución temporal:
Cuadro 63. Sanidad concertada SERIS. Evolución gasto
(miles de euros)
AÑO
A. ESPECIALIZADA
HEMODIALISIS
TRAT. Y TERAPIAS
TOTAL
2017
17
1.836
661
2.514
2016
42
1.773
685
2.500
2015
40
1.666
0
1.706
A través del SERIS se encuentra externalizada la prestación de servicios de hemodiálisis
ambulatoria, servicios que debieron haber sido prestados por la Consejería de Salud, y cuyo
origen se remonta al concierto suscrito en 1984 entre el extinto INSALUD y un centro privado, en
el que se subrogó la CAR en virtud de lo previsto en el RD 1473/2001, de 27 de diciembre, sobre
traspaso de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud. Con posterioridad a esta
fecha el SERIS y la empresa han establecido cláusulas adicionales referentes a la actualización
del precio de los servicios. El importe de las obligaciones reconocidas por el SERIS en 2017 ha
ascendido a 1.206 miles de euros.
El contenido de este concierto no ha recogido todos los extremos previstos en el art. 98 de la Ley
2/2002, y su ámbito temporal contraviene lo establecido en el art. 278 del Texto Refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público, según el cual los contratos de gestión de servicios públicos
no podrán tener carácter perpetuo o indefinido, debiéndose fijar necesariamente en las cláusulas
su duración, así como la de las prórrogas de que puedan ser objeto, sin que el plazo total,
incluidas las prórrogas, pueda exceder los 10 años de duración. Según se ha informado desde la
Consejería de Salud en el Plan director del Complejo Hospital San Pedro de La Rioja se incluye la
108 Tribunal de Cuentas
ampliación en el Servicio de Hemodiálisis, de puestos y consultas técnicas, estando prevista para
el ejercicio 2020 una primera fase, condicionada a las disponibilidades presupuestarias.
Por otro lado, el SERIS también gestiona un servicio de diálisis peritoneal y hemodiálisis
domiciliaria basado en dos contratos de suministros suscritos en 2016 con dos compañías
privadas para la prestación de dicha asistencia, que han generado unas obligaciones reconocidas
en 2017 por 630 miles de euros. Asimismo, en 2016 también se formalizó un contrato de servicios
para la prestación de terapias respiratorias a domicilio, que han supuesto el reconocimiento de
obligaciones en 2017 por importe de 661 miles de euros.
II.6.5.4. FUNDACIÓN HOSPITAL DE CALAHORRA (FHC)
La FHC es una institución sanitaria pública creada al amparo del RD 29/2000, de 14 de enero,
sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud, cuya tutela y control fueron
asumidos por la CAR por RD 1473/2001, de 27 de diciembre, sobre el traspaso a la CAR de las
funciones y servicios del entonces Instituto Nacional de Salud. Tiene como cometido principal la
gestión y administración del Hospital de Calahorra que presta servicio a la zona de La Rioja Baja.
La CAR había asumido, como consecuencia del traspaso de servicios y funciones del INSALUD,
el Convenio de Colaboración firmado en 2001 entre la Fundación y dicho instituto. El 12 de
diciembre de 2017, tras la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector
Público que constituye normativa básica para las administraciones autonómicas, se ha firmado un
nuevo Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja y la
Fundación para la asistencia sanitaria a pacientes beneficiarios del sistema público de salud de La
Rioja.
La Fundación desarrolla su actividad en el edificio del Hospital de Calahorra (La Rioja),
perteneciente a la Tesorería de la Seguridad Social y por el que no paga ninguna
contraprestación. En fecha 31 de diciembre de 2017 el valor que figura en el balance en relación a
estas instalaciones corresponde a las ampliaciones realizadas sobre el edificio actual y a la
construcción del nuevo edificio administrativo, puesto que a dicha fecha no se ha recibido el
documento de cesión a la Fundación del inmueble original.
En el siguiente cuadro se detalla de forma resumida la composición de los gastos de la Fundación
en 2017:
Cuadro 64. Composición y variación gasto FHC
(miles de euros)
Rúbricas de gasto
Ejercicio 2017
Gastos de personal
20.696
Aprovisionamientos
12.625
Dotación amortización
550
Otros gastos actividad
1.673
Gastos financieros
5
Gastos extraordinarios
11
TOTAL
35.560
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 109
Como puede apreciarse, el mayor volumen corresponde a los gastos de personal (58 %), seguido
del gasto en aprovisionamientos (36 %). En el epígrafe II.6.10 se analizan los procesos de
contratación de personal de la FHC, de acuerdo con el acuerdo de 7 de febrero de 2019 de la
Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas por el que se solicita la
fiscalización de tales contrataciones.
Dentro de los aprovisionamientos son especialmente significativos los gastos de farmacia que
representan el 17 % del gasto total de la Fundación y el gasto en “trabajos realizados por otras
empresas” constituido por la prestación sanitaria concertada con entidades privadas, que
representa el 12 %. Los gastos por compras de farmacia (5.890 miles de euros) se han
incrementado en 2017 un 9 % respecto al gasto de 2016. El informe emitido en cumplimiento del
art. 121.3 de la LHPR refleja en 2017 una desviación en los aprovisionamientos del 39 % debido
principalmente a los gastos en farmacia, y en los gastos de personal del 17 % consecuencia de
una previsión insuficiente respecto a la plantilla existente.
Para la adquisición de productos farmacéuticos que no tienen el carácter de exclusivos, la FHC se
ha integrado en la negociación anual centralizada por el SERIS.
La Fundación ha formalizado, asimismo, en 2017 diversos contratos a través de la adhesión a
acuerdos marco integrados en el procedimiento de compras agregadas del Sistema Nacional de
Salud, liderado por INGESA. Cuatro de estos contratos se refieren a medicamentos
inmunosupresores (1.252 miles de euros) y dos a diferentes lotes de medicamentos (19 miles de
euros).
Respecto a los gastos por suministros y otros servicios, la fundación mantiene en 2017 la
contratación del suministro de gas, energía eléctrica, papel reciclado, material de oficina, servicios
de seguridad y vigilancia sin arma y servicios postales a través acuerdos marco formalizados para
todo el sector público de La Rioja. Por otra parte, la FHC ha llevado a cabo prestaciones sanitarias
a través de la formalización de contratos con entidades privadas para la asistencia especializada,
de diagnóstico y de tratamiento y terapias que han supuesto un gasto en 2017 de 2.179 miles de
euros.
Respecto a la situación financiera de la FHC, debe señalarse que en el ejercicio 2017 esta ha
recibido de la Administración General transferencias nominativas por un total de 33.356 miles de
euros, de las que 32.826 miles de euros deben financiar gastos corrientes y 530 miles de euros
gastos de capital. Respecto a las subvenciones corrientes, el presupuesto asignado inicialmente
por la Consejería de Salud a la fundación para el ejercicio 2017 ascendía a 29.156 miles de euros,
sin embargo, mediante la adenda segunda al convenio de colaboración, firmada entre ambas
partes el 22 de diciembre de 2017, se ha establecido una financiación adicional de 4.200 miles de
euros para hacer frente a las obligaciones generadas hasta 31 de diciembre.
A pesar de las distintas actuaciones desarrolladas por la Administración de la CAR durante los
ejercicios 2014 y 2015 tendentes a mejorar la situación patrimonial de FHC, los excedentes de los
ejercicios 2016 y 2017 han sido negativos en 2.104 y 2.358 miles de euros, respectivamente,
dando lugar a unos resultados negativos acumulados a 31 de diciembre de 2017 de 13.955 miles
de euros. No obstante, debido a la contabilización en este epígrafe de las aportaciones por
importe de 13.305 miles de euros realizadas por la Administración de la CAR en 2014 y 2015 para
asumir gran parte de la deuda mantenida por FHC, el total de los fondos propios a esa fecha era
positivo en 3.137 miles de euros.
II.6.5.5. FUNDACIÓN RIOJA SALUD (FRS)
La FRS fue creada en diciembre de 2001, siendo sus principales actividades la promoción,
prestación y gestión de recursos y servicios sanitarios, la docencia e investigación de las Ciencias
110 Tribunal de Cuentas
de la Salud, la promoción de la salud en cualquiera de sus vertientes y la gestión del banco de
sangre.
Se rige por la Ley 1/2007, de 12 de febrero, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de La
Rioja, Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de
régimen fiscal y demás disposiciones legales de aplicación, en especial de la salud pública y
comunitaria.
El 4 de septiembre de 2017, tras la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del
Sector Público que constituye normativa básica para las administraciones autonómicas, se ha
firmado un nuevo Convenio de Colaboración con el Gobierno de La Rioja para la prestación de las
actividades de servicios sanitarios avanzados, docencia, investigación, desarrollo e innovación de
las ciencias de la salud.
Por otro lado, el 31 de octubre de 2012, se firmó un convenio de colaboración entre la FRS y el
SERIS para la ordenación e integración de las áreas asistenciales dentro del OA en dos fases:
una integración funcional inicial sin modificación del régimen jurídico, económico y de los derechos
adquiridos por el personal, y una posterior integración orgánico-estructural.
Una vez superada la integración funcional de las unidades y personal, permanece pendiente la
segunda fase del proceso de integración, no habiéndose realizado a la finalización de la
fiscalización ninguna actuación para avanzar en el proceso, motivado, según se ha informado, por
la dificultad de integrar en el ámbito del SERIS a los trabajadores de la Fundación, que tienen la
condición de personal laboral, frente al régimen estatutario al que está sujeto el personal del
SERIS. Sin embargo, carece de sentido mantener dos regímenes de personal distintos para
trabajadores que prestan los mismos servicios y realizan labores asistenciales similares, por lo
que esta situación debería homogeneizarse y regularizarse a través de los oportunos
procedimientos de convocatoria de plazas a concurso público.
Durante los ejercicios 2014 y 2015 la Administración de la CAR llevó a cabo diversas acciones
tendentes a compensar los excedentes negativos acumulados, que supusieron aportaciones
globales por importe de 25.271 miles de euros. No obstante, en los ejercicios 2016 y 2017 los
excedentes del ejercicio han sido nuevamente negativos en 1.292 y 953 miles de euros
respectivamente, lo que eleva los resultados negativos acumulados a 31 de diciembre de 2017 a
28.748 miles de euros, situándose los fondos propios con signo negativo en 5.430 miles de euros.
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 111
En el siguiente cuadro se detallan los principales conceptos de gasto de la FRS en los dos últimos
ejercicios:
Cuadro 65. Composición y variación gasto FRS
(miles de euros)
Rúbricas de gasto
Ejercicio 2017
Gastos de personal
9.687
Aprovisionamientos
8.400
Dotación amortización
979
Otros gastos de explotación
3.531
Ayudas monetarias y otros
48
Otros resultados
1
Gastos financieros
172
Diferencias de cambio
3
TOTAL
22.821
Dentro de los gastos de personal se han abonado 480 miles de euros como consecuencia de la
reactivación de la carrera y desarrollo profesional con efecto 1 de enero de 2017 y en la rúbrica de
aprovisionamientos, como trabajos realizados por otras empresas, se ha registrado la asistencia
concertada por la FRS, que ha supuesto un gasto en 2017 de 6.532 miles de euros,
correspondiente en su práctica totalidad a los servicios de diagnóstico por la imagen, prestados
mediante técnicas de resonancia nuclear magnética, tomografía axial computerizada y radiología
convencional.
En 2010 la FRS y la empresa CIBIR, S.L. firmaron un contrato para la explotación, conservación y
mantenimiento del aparcamiento de vehículos del Centro de Investigación Biomédica de La Rioja,
estableciéndose en los pliegos, entre otros supuestos, que la Fundación debería restablecer el
equilibrio económico financiero del contrato cuando la demanda real fuera inferior en más de un
25 % a las previsiones, hecho este que ha sido confirmado desde el inicio de la ejecución del
contrato.
El 19 de septiembre de 2013, se adoptaron entre ambas partes unos acuerdos complementarios
al contrato para fijar un periodo transitorio en la explotación del aparcamiento, desde 1 de enero
2013 hasta el 31 de diciembre de 2016, durante el cual la FRS se comprometió a abonar a la
concesionaria una cuantía anual máxima integrada por el importe de la dotación a la amortización
contable de cada año y los costes anuales financieros de la explotación, minorada en el valor del
canon anual por los servicios prestados por la FRS y los posibles resultados positivos de la
Sociedad concesionaria. Asimismo, se asumió el compromiso de cerrar una parcela de
aparcamiento libre situada al oeste del Hospital de San Pedro, así como de regular un precio
público condicionando su utilización al abono del mismo, en la medida en que aquella podía
afectar a la facturación del aparcamiento del CIBIR. Tras reiterados incumplimientos del citado
compromiso, la parcela ha sido objeto de cerramiento en febrero de 2017 habiéndose regulado y
gestionado por parte del SERIS las condiciones y precios de uso.
112 Tribunal de Cuentas
Con base en todos los hechos y actuaciones descritos, y de acuerdo con lo señalado en el informe
de auditoría de las cuentas anuales de la FRS para 2017, las diferentes posibles interpretaciones
de las partes en relación al contrato de concesión, el acuerdo complementario de 19 de
septiembre de 2013 y las modificaciones establecidas el 8 de junio de 2016 de dicho acuerdo
complementario, generan una incertidumbre sobre el cumplimiento por las partes de los
mencionados acuerdos que podrían suponer la resolución del acuerdo transitorio, quedando sin
efecto alguno su contenido, y aplicándose en ese caso el contrato inicial.
El contrato establece en el punto 9 de su Anexo I, que, en el caso previsto en la cláusula 24.2.d)
del Pliego, si no se produjera acuerdo entre las partes para el restablecimiento del equilibrio
económico-financiero, se aplicará una compensación económica por la diferencia entre el
beneficio real antes de impuestos y el previsto en el modelo económico-financiero recogido en el
Anexo II del contrato.
La aplicación del contrato inicial y su Anexo I supondría una posible reclamación global de la
sociedad concesionaria por el déficit de la concesión desde del inicio de la misma, por un importe
total de 8.294 miles de euros, calculado como diferencia entre el importe total (13.104 miles de
euros) menos las compensaciones económicas ya abonadas (4.158 miles de euros), y la
correspondiente al ejercicio 2017 contabilizada y pendiente de pago (652 miles de euros) a fecha
de cierre del ejercicio 2017.
Por tanto, teniendo en cuenta lo expuesto, la materialización de esta incertidumbre podría tener un
efecto patrimonial negativo para la fundación de 6.242 miles de euros, con origen, básicamente,
en la parte pendiente de imputar del canon inicial de 8.000 miles de euros sobre el periodo
restante de duración del contrato, teniendo en cuenta un periodo total de 40 años.
II.6.5.6. ASISTENCIA SANITARIA. EVOLUCIÓN DE LAS LISTAS DE ESPERA Y MEDIDAS
APLICADAS PARA SU REDUCCIÓN
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (SNS),
consagró el derecho de los ciudadanos a recibir asistencia sanitaria en su CCAA de residencia en
un tiempo máximo, de acuerdo a los criterios marco definidos en el Consejo Interterritorial del
SNS, disponiendo que fuesen las CCAA quienes definieran los tiempos máximos de acceso a su
cartera de servicios dentro de dicho marco y el RD 605/2003, de 23 de mayo, fija medidas
homogéneas para el tratamiento de la información de las listas de espera en el Sistema Nacional
de Salud.
Por otra parte, el D. 56/2008, de 10 de octubre, regula la garantía de tiempos máximos de espera
y el sistema de información sanitaria en el Sistema Público de Salud de La Rioja, entendiendo por
lista de espera el conjunto de pacientes que, en un momento determinado, se encuentran
pendientes de una intervención quirúrgica, consulta o prueba diagnóstica, cuya demora es
atribuible a la organización y recursos disponibles18. El Sistema Público de Salud de La Rioja, lo
constituyen, a los efectos del citado Decreto, el conjunto de centros asistenciales dependientes del
SERIS, así como de entidades públicas y privadas que, en virtud de disposición o pacto, queden
obligados a la prestación de los servicios sanitarios que se determinen respecto a los beneficiarios
de asistencia sanitaria pública a cargo del SERIS.
18 Los plazos máximos de respuesta establecidos en el D. 56/2008 en relación con los pacientes que requieran atención
sanitaria especializada, de carácter programado y no urgente, quedan establecidos de la siguiente manera: 100 días en el
caso de procedimientos quirúrgicos, 45 días para el acceso a primeras consultas de asistencia especializada y 30 para la
realización de pruebas diagnósticas especializadas.
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 113
La Comunidad cuenta con un registro único de pacientes de lista de espera con un sistema
mediante el cual los pacientes pueden consultar su inclusión informáticamente a través del portal
de información sanitaria.
En 2017 se pusieron en marcha dos programas enfocados a la reducción de los tiempos medios
de espera. Uno más global, en relación con los procesos quirúrgicos en el SERIS (Hospital San
Pedro) y otro, más específico, para la atención de fracturas de cadera antes de 48 horas. Según
ha informado la CAR, los resultados han sido satisfactorios, al haber disminuido significativamente
la demora media quirúrgica y el número de pacientes pendientes de intervención y haber
aumentado el nivel de complejidad de las cirugías. Asimismo, como hechos posteriores, en
relación a las consultas externas del área quirúrgica, en 2018 se han puesto en marcha las
denominadas “consultas de alta resolución en el área de traumatología y ortopedia, con una
disminución significativa en la demora de consultas y con una reducción considerable de las
consultas sucesivas. Entre las dificultades para lograr unos mejores resultados la CAR ha
señalado la carencia de experiencia del personal de enfermería en determinadas cirugías con
especial complejidad y la falta de disponibilidad de camas.
A continuación se expone de modo resumido a efectos comparativos la información sobre tiempos
de espera por especialidades publicadas por el Sistema de Información sobre listas de espera en
el SNS para 201719:
Cuadro 66. Listas de espera quirúrgica y lista de espera de consultas de la CAR en 2017
(%)
CAR
Media de los Sistemas Salud
de las CCAA
Tasa de pacientes en espera quirúrgica por 1.000
habitantes
14
13
Tiempos medios de espera quirúrgica (días)
55
106
Porcentaje de pacientes con más de seis meses
de espera quirúrgica (%)
4
17
Tasas de pacientes en espera para consultas por
1.000 habitantes (%)
67
46
Tiempo medio de espera para consultas (días)
51
66
Porcentaje de pacientes con más de 60 días de
espera para consultas (%)
75
44
Los tiempos medios de espera quirúrgica y para consultas de la CAR son significativamente
inferiores a la media del SNS. El porcentaje de pacientes con más de sesenta días en espera para
consulta en la CAR es superior a la media del SNS, mientras que el porcentaje de pacientes con
más de seis meses de espera quirúrgica es netamente inferior al alcanzado en el SNS.
19 Los referidos datos se calculan en base a los parámetros previstos por el RD 605/2003, de 23 de mayo, por el que se
establecen medidas para el tratamiento homogéneo de la información sobre listas de espera en el SNS.
114 Tribunal de Cuentas
Por lo que se refiere a la evolución temporal de estas listas, concretamente en relación con la
CAR, de acuerdo con los datos publicados por el Sistema de Información sobre listas de espera
en el SNS, la evolución del número y días de espera en la prestación de servicios sanitarios en el
ejercicio fiscalizado y los tres precedentes, responde al siguiente desglose:
Cuadro 67. Pacientes en espera y tiempo medio en la CAR
2014
2015
2016
2017
Número de Pacientes en es pera para
consultas externas
11.610
10.927
16.248
20.721
Tiempo medio de espera para consultas
externas (días)
28
26
32
51
Número de Pacientes en es pera para
intervenciones quirúrgicas
4.380
4.719
4.870
4.354
Tiempo medio de espera para intervenciones
quirúrgicas de los pacientes (días)
41
45
49
55
Por lo que se refiere al tiempo de espera para consultas externas, se ha incrementado el número
de pacientes en espera. A su vez, el tiempo medio de espera ha aumentado hasta los 51 días, de
manera que ha sobrepasado el plazo legal de 45 días para el acceso a primeras consultas,
destacando las especialidades de oftalmología (71 días) y dermatología (59 días), que, no
obstante, se encuentran sensiblemente mejor que a nivel general del SNS donde los días de
espera se han situado en 77 y 71, respectivamente.
Pese a la reducción interanual en 2017 del número de pacientes en listas de espera para
intervenciones quirúrgicas, el tiempo medio se ha incrementado en el ejercicio fiscalizado, si bien
continúa siendo inferior al máximo legal de 100 días, siendo las especialidades de traumatología
(89 días) y cirugía maxilofacial (56 días) en las que tiene lugar la mayor espera, frente a los 130
días y 113 días, alcanzados, respectivamente, a nivel global en el SNS.
Finalmente, en relación con la percepción por los usuarios de la calidad del servicio prestado en
atención primaria, en el siguiente cuadro se muestra, de acuerdo con los datos ofrecidos en los
estudios 8816 y 8817 del Centro de Investigaciones Sociológicas (Barómetros Sanitarios 2016 y
2017), la opinión de los ciudadanos sobre la atención recibida en las consultas del médico de
cabecera (o de familia) de la sanidad pública de La Rioja:
Cuadro 68. Opinión del usuario de atención primaria
2016
2017
Buena /Muy buena
87,6
90,7
Regular / Mala
12,4
9,5
Muy mala
0
2,4
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 115
II.6.6. Gasto educativo no universitario
El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por LO 3/1982, de 9 de junio, y reformado por la
LO 3/1994, de 24 de marzo, dispone en su art. 12.1 que corresponde a la CAR la competencia de
desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados,
modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 27 de la Constitución y leyes
orgánicas que, conforme al apartado 1 del art. 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las
facultades que atribuye al Estado el art. 149.1.30ª y de la Alta Inspección para su cumplimiento y
garantía.
A través del RD 1826/1998, de 28 de agosto, se hizo efectivo, desde el 1 de enero de 1999, el
traspaso de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración
del Estado a la CAR. Estas funciones y servicios fueron asumidas adscribiéndose a la entonces
Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes por D. 73/1998, de 29 de diciembre.
Las competencias educativas están repartidas entre la AGE, que ejecuta las directrices generales
del Gobierno sobre política educativa y regula los elementos o aspectos básicos del sistema y la
administración autonómica, que desarrolla las normas estatales y tiene competencias ejecutivo-
administrativas de gestión del sistema educativo en su propio territorio.
Con la aprobación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), se introdujo
una nueva reforma del sistema educativo, modificando la organización anterior para estructurar las
enseñanzas no universitarias en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria
Obligatoria (ESO) y la Educación Secundaria Postobligatoria20.
Posteriormente, la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa
(LOMCE), modificó la Ley anterior introduciendo como principales cambios: el aumento de la
autonomía de los centros, el refuerzo de la capacidad de gestión de la dirección de los centros, las
evaluaciones externas de fin de etapa, determinadas modificaciones de la oferta educativa y una
flexibilización de las trayectorias. Con fecha 21 de diciembre de 2016 se aprobó el RDL 5/2016, de
9 de diciembre, a través del cual se ha modificado el calendario de implantación de las
evaluaciones externas de fin de etapa hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del
Pacto de Estado social y político por la educación.
20 La Educación Secundaria Postobligatoria incluye el Bachillerato, los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado
Superior y las enseñanzas de régimen especial como las artes plásticas y el diseño.
116 Tribunal de Cuentas
Las enseñanzas no universitarias de régimen general en la CAR correspondientes a los cursos
2016/2017 y 2017/2018 se impartieron en un total de 180 y 182 centros dando cobertura a 54.343
y 54.595 alumnos, respectivamente, según la siguiente tipología:
Cuadro 69. Evolución de Centros y Alumnos de Régimen General
Curso
2016/2017
2017/2018
Nº Centros
Alumnos
Nº Centros
Alumnos
Pública
115
35.926
118
35.861
Concertada
29
16.206
29
16.364
Privada
36
2.211
35
2.370
TOTAL
180 54.343
182
54.595
Atendiendo exclusivamente al gasto en enseñanza no universitaria, la evolución de las
obligaciones reconocidas en la Administración de la CAR en el periodo 2015-2017, por nivel
educativo y otros conceptos, refleja un incremento del 3,5 % en 2016 y del 1,7 % en 2017, según
el siguiente detalle:
Cuadro 70. Obligaciones reconocidas en la enseñanza pública no universitaria
(miles de euros)
OBLIGACIONES RECONOCIDAS
2015
2016
2017
Infantil y Primaria
86.573
86.709
90.651
Educación Secundaria y Formación Profesional
95.632
102.145
100.916
Enseñanzas de Régimen Especial
9.704
10.247
10.458
Educación Especial
12.901
13.191
13.601
Educación de Adultos
2.455
2.582
2.717
Servicios Complementarios (Comedor, Residencia y
transporte escolar )
3.512
3.608
5.645
Educación Compensatoria
4.636
4.645
3.781
Actividades extraescolares y anexas
1.065
1.093
1.241
Formación y perfeccionamiento del profesorado
719
734
424
Investigación educativa
430
493
1.013
Becas y ayudas
2.030
1.826
1.254
Gastos de la Administración General
5.415
5.819
5.206
TOTAL
225.072
233.092
236.907
Fuente: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 117
A continuación se efectúa un seguimiento de las incidencias señaladas en anteriores informes de
fiscalización respecto a la gestión económica de los centros docentes, así como de los resultados
puestos de manifiesto en los controles financieros llevados a cabo por la Intervención General de
la CAR. Por otra parte, se analiza la planificación y ejecución de las inversiones educativas en los
últimos ejercicios, así como las principales conclusiones de la evaluación educativa y los
resultados de rendimiento previstos en la LOMCE.
II.6.6.1. GESTIÓN ECONÓMICA DE LOS CENTROS DOCENTES
Desde el traspaso de las competencias en materia de educación hasta la aprobación del D.
16/2018, de 23 de mayo, posterior al cierre del ejercicio fiscalizado, la Administración de la CAR
no ha desarrollado una normativa autonómica propia en materia de gestión económica de los
centros docentes públicos, habiendo aplicado de forma supletoria el RD 2723/1998, de 18 de
diciembre, norma que se diseñó en su día para la gestión de los centros educativos incluidos en el
denominado “territorio MEC”, con una estructura descentralizada con delegaciones territoriales.
A nivel operativo, la CAR ha contado con un programa on line de gestión económica de los
centros docentes públicos no universitarios denominado “Programa Pagos de La Rioja”, que ha
sustituido desde el 1 de septiembre de 2016 al antiguo programa “GECE 2000” diseñado en su día
por el Ministerio de Educación, y con otra plataforma educativa denominada “Racima” que, a
través de Internet, ha permitido realizar todas las tareas y actividades relacionadas con la gestión
académica y administrativa de los centros, así como el seguimiento educativo de los alumnos.
Respecto al “programa Pagos de La Rioja” se mantienen las deficiencias señaladas en el anterior
informe de fiscalización correspondiente al ejercicio 2016 por cuanto, a pesar del tratamiento
homogéneo que el mismo facilita, no ha permitido llevar a cabo un seguimiento del principio de
devengo en la contabilización de los ingresos, ni dejar constancia a través de validaciones o listas
de chequeo de las actuaciones de control realizadas por la Dirección General de Educación sobre
los centros docentes. A su vez, al no estar asociada y condicionada la contabilización del gasto a
la disponibilidad presupuestaria, el programa registra los gastos independientemente de los
importes presupuestados, pudiéndose reconocer obligaciones por encima del crédito disponible.
También cabe señalar que se trata de una aplicación que funciona de forma individual en cada
centro sin conexión telemática con los servicios centrales de la Consejería.
Las comprobaciones internas llevadas a cabo por la Consejería de Educación han tenido por
objeto la revisión de las cuentas de gestión rendidas por los centros docentes públicos y los
presupuestos aprobados, si bien estos controles y cruces formales han seguido sin estar
acompañados de otras actuaciones destinadas a verificar la corrección de los saldos de las
cuentas rendidas por los centros docentes, el respeto de las modificaciones aprobadas a los
principios y normas presupuestarias, así como el cumplimiento de la normativa en materia de
contratación pública, más allá de los controles financieros efectuados por la Intervención General
de acuerdo con sus planes anuales de auditoría. Dichas carencias, como se viene señalando,
adquieren mayor relevancia en la medida que los gestores de los centros (directores y secretarios)
no disponen, en la mayoría de los casos, de una formación jurídica y económica, sino docente,
debiendo compaginar aquella con sus labores propias docentes y de atención al alumnado, así
como que, en muchos casos, su elección no es voluntaria y la continuidad en el tiempo de estos
cargos es limitada.
118 Tribunal de Cuentas
De acuerdo con los datos facilitados, el 20 % de los centros docentes públicos aprobaron la
cuenta de gestión correspondiente al curso 2016/2017, así como el presupuesto del curso
siguiente, fuera de plazo previsto, si bien es preciso decir que los retrasos fueron de pocos días21.
En lo referente a los centros concertados, todos los centros privados concertados aprobaron las
cuentas del curso 2016/2017 y las presentaron en el plazo establecido en la Resolución de 5 de
julio de 2018 emitida por la DG de Educación por la que se aprueban las instrucciones para la
gestión económica de los conciertos educativos (antes del 15 de noviembre de 2018), a excepción
de un centro que las aprobó y las presentó fuera de plazo.
En cuanto a los controles financieros realizados por la Intervención General, cabe señalar el
reducido alcance del número de controles realizados en el plan de auditoría del año 2018 referido
al curso escolar 2016/2017, que se ha concretado en la realización de un solo control,
correspondiente a la Escuela Superior de Diseño de La Rioja (ESD). Según se ha informado en la
fiscalización, el resto de controles de dicho plan se han incorporado al plan de auditoría del año
2019, debido, además de al retraso aludido, a que en 2018 la cuenta de gestión dejó de estar
referida al curso escolar y se adaptó al curso natural. Los resultados más relevantes del control
realizado sobre dicho centro se exponen a continuación.
Desde el punto de vista presupuestario la ESD incumplió lo dispuesto en el art. 5.4 del RD
2723/1998, de 18 de diciembre, al no haberse aprobado el presupuesto equilibrado contablemente
por ser los gastos previstos superiores a los ingresos en 51 miles de euros, sin que
posteriormente se haya tramitado y aprobado ninguna modificación del presupuesto del curso
2016/2017.
A nivel contable, se ha puesto de manifiesto la aplicación del principio de caja y no el de devengo
y en el área de tesorería no consta la realización de conciliaciones periódicas de saldos. Por su
parte, la cuenta para precios públicos, que tiene carácter de cuenta restringida y cuyo saldo es
indisponible, tenía firma autorizada de los cuatro miembros del equipo directivo con dos firmas
indistintamente.
Desde el punto de vista patrimonial, la ESD no ha dispuesto de un libro de inventario, salvo para
los elementos informáticos. Finalmente, las actas del Consejo Escolar presentaron debilidades en
su formulación.
II.6.6.2. PLANIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS INVERSIONES EDUCATIVAS
En relación con las actuaciones de planificación, la Administración de la CA no dispone de un plan
director de infraestructuras educativas. Según se ha informado, existe una programación que
suele realizarse al inicio de cada legislatura por los responsables de la Consejería de Educación,
en el que se hace una previsión de las grandes obras a realizar. Este plan de obras se va
actualizando cada año, aunque no está soportado por informes o estudios dónde se establezca
una prelación de las necesidades globales de inversión de la CAR.
Por otra parte, tampoco se han establecido criterios para determinar si las inversiones se realizan
directamente por la CAR o a través de transferencias por las entidades locales en las que residen
los centros. En los convenios de colaboración firmados con los ayuntamientos se suele establecer
una horquilla de reparto de la financiación entre ambas Administraciones que oscila entre el 60-
40 %. No obstante, según se ha informado, el criterio preferencial es el de realizar las inversiones
21 Debe tenerse en cuenta, como señala la CAR en alegaciones, que la entrada en vigor del D. 16/2018 ha supuesto, a partir
del curso 2018/2019, un mayor grado de cumplimiento de estos trámites.
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 119
directamente por la Consejería de Educación, si bien anualmente existe una línea anual de
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinada a la ejecución de inversiones en
centros educativos cuyos destinatarios son las entidades locales de la CAR.
En el siguiente cuadro se detalla la ejecución del gasto por inversiones educativas registrado en el
ejercicio 2017, la cual refleja un grado de ejecución frente a las previsiones iniciales del 56,7 %.
Cuadro 71. Ejecución de las inversiones educativas en 2017
(miles de euros)
Infraestructuras Educativas
Previsión
Ejecución
Construcción de un nuevo colegio en Cenicero
1.950
1.932
Construcción de un nuevo colegio en Medrano
677
284
Construcción de nuevos colegios
150
0
Asistencia para la construcción de nuevos colegios
100
28
Ampliación del CEIP San Prudencio de Albelda
1.098
180
Ampliación del CEE Marqués de Vallejo
328
0
Ampliación del CEIP G. Berceo Villamediana
100
0
Reformas, adaptación y mejora de los CEIP
0
554
Asistencias y reformas de colegios
40
107
Proyecto del IES Villamediana
100
0
Ampliación del IES Duques de Nájera
352
0
Reforma integral del IES Sagasta
200
0
Reformas de eficiencia energética
200
0
Reformas, adaptación y mejora de los IES
200
450
Reforma antigua guardería IES Ciudad de Haro
200
0
Ampliación del IES Valle del Cidacos
328
0
Reforma de la instalación eléctrica del IES La Laboral
137
0
Asistencias y reformas en IES
50
83
Ampliación del CIPFP Camino de Santiago
150
0
Asistencias y reformas en CIPFP
10
0
TOTAL
6.370
3.618
En la revisión efectuada sobre las inversiones nuevas llevadas a cabo por la CAR desde junio de
2015, se ha comprobado que el precio final de las cuatro inversiones (8.186 miles de euros)
120 Tribunal de Cuentas
realizadas en varios municipios de La Rioja, relativas a colegios de educación infantil y primaria,
no ha superado en ningún caso el precio de la licitación (10.646 miles de euros), si bien el precio
final en todas ellas ha sido superior al de adjudicación22, aunque con unos porcentajes
relativamente pequeños, que han oscilado entre el 3,7 % y el 9,2 %.
Finalmente, se ha comprobado que, a la finalización de la fiscalización, la CAR mantenía dos
parcelas cedidas, una por el Ayuntamiento de Casalarreina y otra por el de Logroño, que no
habían sido utilizadas para la construcción de nuevos centros educativos. Respecto de la primera
se ha informado que estaba pendiente de resolver un problema de disponibilidad motivado por la
existencia de una servidumbre de línea eléctrica. No obstante, en septiembre de 2019 se disponía
ya de un proyecto de obra de nuevo colegio de educación infantil y primaria que había sido
supervisado para el inicio de la licitación una vez que la parcela se encuentre libre de cargas y
servidumbres. En relación con la segunda parcela, cedida en 2008, el informe emitido el 14 de
febrero de 2017 por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación ha puesto de
manifiesto el estancamiento de la demanda educativa en esa zona y, consecuentemente, que no
se cumplan en la actualidad los requisitos y condiciones necesarios para acceder a la
construcción de un nuevo colegio de Educación Infantil y Primaria, todo ello sin perjuicio de que
dicha exigencia pueda manifestarse en el futuro. En consecuencia, y teniendo en cuenta que el
mantenimiento de la parcela en las condiciones exigidas por la normativa aplicable genera un
gasto recurrente para la CAR, debería valorarse retornar el pleno uso de la misma a su
propietario, esto es al Ayuntamiento de Logroño.
II.6.6.3. EVALUACIÓN EDUCATIVA Y RESULTADOS DE RENDIMIENTO
Los arts. 140 y siguientes de la LOE regulan la evaluación del sistema educativo, encomendando
la misma al Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE) y a los organismos
correspondientes de las Administraciones educativas que estas determinen, en el ámbito de sus
competencias, siendo dicho organismo en la CAR el Centro de Innovación y Formación Educativa
(CIFE).
El INEE en colaboración con las Administraciones educativas, elabora el Sistema Estatal de
Indicadores de la Educación (SEIE) con los datos facilitados al Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte por las Administraciones educativas de las CCAA y coordina la participación del Estado
español en las evaluaciones internacionales.
En relación con las evaluaciones externas de fin de etapa contempladas en la LOMCE, de la
revisión efectuada sobre los informes ejecutivos relativos a los resultados alcanzados en el curso
2017/2018, se ha observado que la tendencia seguida atendiendo a los distintos niveles
evaluados ha sido hacia una mayor equidad conforme se ha avanzado de nivel. Concretamente,
en diez centros de los 84 evaluados se han encontrado diferencias significativas en las dos
competencias de de Educación Primaria. En solamente han aparecido diferencias en una
única competencia (inglés) y entre solo dos de los 84 centros evaluados. Finalmente, no se han
presentado diferencias relevantes entre centros en ninguna de las competencias evaluadas en
de la ESO, lo que refleja que la mayoría del alumnado de La Rioja se encuentra en los niveles
intermedios de rendimiento.
22 El precio de adjudicación global se ha situado en 7.656 miles de euros.
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 121
En el siguiente cuadro se muestra el porcentaje de centros que han quedado por debajo de la
media en cada una de las competencias evaluadas en las diferentes pruebas individualizadas
correspondientes al curso 2017/2018.
Cuadro 72. Porcentaje de centros por debajo media en las competencias evaluadas, curso 2017/2018
(%)
Competencia
lingüística en
español
Competencia
lingüística en
inglés
Competencia
matemática
Competencia
en ciencia y
tecnología
Competencial
social y cívica
3º Primaria
23
No evaluada
25
No evaluada
N/A
6º Primaria
18
29
15
17
N/A
4ª ESO
15
26
22 (*)
9 (**)
N/A
22
(*) Matemáticas académicas; (**) Matemáticas aplicadas
En cuanto al seguimiento y evaluación de los planes de mejora previstos en el RD 126/2014, de
28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, se han
obtenido los siguientes resultados:
- Los centros están cada vez más sensibilizados en la mejora continua de los resultados de sus
alumnos. Así, el 90 % de los claustros de profesores analizaron los resultados de las evaluaciones
y un 85 % de los centros consideraron que merecía la pena mejorar algún aspecto de los
resultados. Solo el 15 % estimaron que los resultados obtenidos eran lo suficientemente buenos y
no era preciso cambiar lo que estaban haciendo.
- Un 25 % de las evaluaciones no ha llegado a los consejos escolares, lo que exige reforzar la
participación educativa en este aspecto.
- Analizando los planes de mejora recibidos, se observa que un 16 % no son planes específicos,
sino descripciones de algunas medidas ya utilizadas en el centro que se refuerzan después del
análisis de resultados.
- Casi todos los planes propuestos han incorporado objetivos de mejora en la competencia
lingüística y matemáticas y el 60 % están referidos a todos los niveles de la Educación Primaria,
siendo 3º el curso más presente en los planes.
- A pesar de lo indicado en el párrafo anterior, el porcentaje de centros que finalmente han
formalizado sus planes de mejora en la programación general anual no ha llegado al 30 % y de la
misma forma solo el 25 % ha realizado una reflexión de los mismos en la memoria final. Ello
refleja que, pese a la preocupación de los centros por mejorar las competencias clave, diseñar y
coordinar medidas, sin embargo, en muchos casos estas no han llegado a incluirse en los
documentos oficiales.
- Finalmente, se observa una gran dispersión de medidas, actores y propuestas entre unos planes
y otros, siendo recomendable una mayor coordinación desde la Inspección de Educación, con
alguna propuesta que homogeneice la puesta en marcha de los planes.
122 Tribunal de Cuentas
II.6.7. Igualdad efectiva
II.6.7.1. MARCO GENERAL
En el ejercicio fiscalizado la normativa aplicable a la Comunidad en esta materia estaba integrada
por la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley
1/2012, de 12 de junio, por la que se establece y regula en el ámbito de la CAR una red de apoyo
a la mujer embarazada. Esta norma autonómica específica, fruto de una iniciativa legislativa
popular, surgió con la finalidad de hacer posible la existencia en la Comunidad de una red
solidaria de ayuda a las mujeres embarazadas, que sirviera para sistematizar y potenciar los
recursos disponibles, promoviendo la existencia de unidades de asistencia y asesoramiento que
les proporcionen información detallada sobre los recursos de protección social existentes.
Por otra parte, para definir y planificar los objetivos dirigidos a la consecución de la igualdad, por
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de mayo de 2011, se aprobó el IV Plan Integral de la
Mujer para el periodo 2011-2014, que ha sido tácitamente prorrogado. Entre las medidas más
novedosas del plan destaca el acceso a la información en el ámbito rural y el fomento del uso de
las nuevas tecnologías para alcanzar la igualdad de oportunidades, prestando especial atención,
en materia de empleo, a las acciones encaminadas a favorecer la inserción laboral de las mujeres.
Se ha comprobado que en este plan no se contemplan expresamente mecanismos de evaluación
y seguimiento específicos para la asegurar la adecuada ejecución de los objetivos marcados y la
corrección de las desviaciones.
Asimismo, en desarrollo de la Ley 1/2012 en el año 2016 se aprobó el Plan Integral de Apoyo a la
embarazada en situación de riesgo social, que incluye cinco líneas estratégicas, doce objetivos y
53 acciones y medidas específicas, en las que participan las diversas áreas de gobierno de La
Rioja, abarcando, entre otras, actuaciones de información y sensibilización, prevención de las
situaciones de riesgo, acceso al empleo y adecuación de las condiciones laborales, escolarización
en la primera infancia o la mejora del conocimiento sobre las situaciones de riesgo social en el
embarazo y la crianza. La memoria económica del Plan abarca el periodo 2016-2019 con un
presupuesto total de 6.118 miles de euros, tal como se muestra a continuación:
Cuadro 73. Plan Integral de Apoyo a la embarazada
(miles euros)
Áreas
Presupuesto
2016
Presupuesto
2017
Presupuesto
2018
Presupuesto
2019
Presupuesto
Total
Salud
24
26
24
26
100
Servicios Sociales
293
520
520
520
1.853
Educación
3.369
260
260
260
4.149
Vivienda
4
4
4
4
16
Total
3.690
810
808
810
6.118
En 2017 el grupo transversal de género, constituido por representantes de todas las consejerías
del gobierno autonómico, y cuya misión principal es promover la aplicación del principio de
igualdad, ha emitido un informe denominado “Diagnóstico de Género de la CAR en el que se
recogen, entre otros aspectos, unas serie de recomendaciones generales y líneas de trabajo,
entre las que destacan la creación en la Administración de un Servicio de Igualdad, que permita
identificar el presupuesto destinado a la igualdad de género en la Comunidad y la elaboración del I
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 123
Plan de Igualdad de la CAR. Asimismo, se plantean unas recomendaciones de carácter más
específico como la sensibilización y formación del profesorado, universitario y no universitario, en
materia de igualdad, la orientación profesional sin sesgos de género, así como la consecución de
que la profesión docente infantil sea más atractiva para los hombres o la incorporación al currículo
escolar de una educación sexual, exenta de prejuicios y estereotipos sexistas.
Por otra parte, se ha comprobado que en cumplimiento de la Resolución del Pleno del Parlamento
de La Rioja de 10 de marzo de 2005, el proyecto de Ley de Presupuestos de la CAR para 2017 ha
incorporado un informe de impacto de género en el que se han analizado las políticas de igualdad
entre hombres y mujeres en la región, así como los resultados obtenidos en la gestión de los
programas presupuestarios afectos a las diferentes Consejerías. Este informe señala los avances
alcanzados en relación con las políticas de empleo, la salud, la educación o la administración
pública y pone de relieve aquellas áreas susceptibles aún de mejora como son las políticas de
desarrollo rural, la atención a la dependencia, el deporte o las nuevas tecnologías.
II.6.7.2. DISTRIBUCIÓN DE EFECTIVOS POR SEXO Y ACTIVIDAD
La distribución de efectivos de la Administración Autonómica en el ejercicio fiscalizado por áreas de
actividad y sexo se expone en el cuadro inserto a continuación en el que se muestra un mayor
porcentaje de mujeres frente a los hombres, manteniéndose similares estos porcentajes respecto a
los últimos ejercicios, siendo los sectores de la docencia no universitaria y la sanidad donde más se
concentra el empleo femenino.
Cuadro 74. Igualdad hombres y mujeres. Efectivos 2017
%
EJERCICIO
Consejerías y sus OOAA
Docencia no Universitaria
Instituciones sanitarias
Hombre
Mujer
Hombre
Mujer
Hombre
Mujer
2017
36
64
29
71
20
80
124 Tribunal de Cuentas
II.6.7.3. RECURSOS AFECTADOS Y ACTUACIONES
El IV Plan Integral de la Mujer 2011-2014 se estructuraba en cinco áreas del Gobierno de La Rioja
mediante la adopción de 49 objetivos y 145 medidas dirigidas a cinco ámbitos de actuación, con la
previsión presupuestaria que expone a continuación:
Cuadro 75. Plan Integral de la Mujer. Previsiones presupuestarias
Área
Mujer en
general
Violencia
de
género
Discapacidad
Minorías e
inmigración
Inclusión
social
Total
medidas23
Presupuesto
(miles de
euros)
Servicios
Sociales
16
19
2
7
3
47
4.616
Educación
6
1
1
1
1
7
6.265
Salud
32
5
8 5
6
45
29.071
Justicia e Interior
0
16
0 0
0
16
3.611
Empleo
21
2
5 1
1
30
34.955
Total medidas
75
43
16 14
11
145
Presupuesto
(miles de euros)
67.599
7.025
3.215 472
207
78.518
Como se viene señalando, la CAR no ha establecido un programa presupuestario específico para
registrar las acciones recogidas en el citado plan, el cual ha sido prorrogado sirviendo de base
para ejecutar las medidas llevadas a cabo en 2017. A nivel orgánico, destacan las medidas en el
plano de la igualdad de oportunidades y de conciliación de la vida laboral y familiar con origen en
la Consejería de Salud y Servicios Sociales, que han generado unas obligaciones de 360 miles de
euros, así como las tramitadas desde la Consejería de Industria, Innovación y Empleo a través de
las líneas de ayuda destinadas al fomento del empleo estable y a la puesta en marcha de planes
de acción para la conciliación de la vida laboral y familiar, la no discriminación y la igualdad, por un
importe conjunto de 166 miles de euros.
II.6.8. Transparencia
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno,
estableció en su Disposición final novena un plazo máximo de dos años para la adaptación de los
órganos de las CCAA a las obligaciones en ella contenidas.
En desarrollo de la legislación básica estatal y para dar cumplimiento al mandato referido en el
párrafo anterior, se dictó la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de La Rioja (LTBGR), vigente desde el 18 de septiembre de 2014, excepto el contenido del título
2º relativo a la transparencia, en vigor desde el 10 de diciembre de 2014. No obstante, la
Disposición final única estableció que todos los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de
23 En algunas áreas los objetivos y medidas afectan a varios sectores.
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 125
esta ley disponían hasta el día 10 de diciembre de 2015 para adaptarse a las obligaciones
derivadas de esta ley.
La LTBGR se ha estructurado en cuatro grandes partes: una primera que comprende las normas
comunes relativas al alcance y ámbito de aplicación de la ley, las unidades de transparencia y los
sujetos obligados a suministrar información. Otra parte, que constituye su núcleo fundamental, en
la que se regula la transparencia de la actividad pública, que abarca tanto las obligaciones de
publicidad activa, como el derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública y a la
participación ciudadana. Una tercera, sobre las obligaciones de buen gobierno aplicable a los altos
cargos de la CAR. Y finalmente, una parte de contenido más técnico dedicado a los principios
generales de reutilización de la información del sector público y aplicación de software abierto con
respecto a los programas y aplicaciones informáticos que sean propiedad de la CAR.
En relación con el desarrollo de las unidades de transparencia y el control de la obligación de
suministro de información, se ha comprobado que la Administración de la CAR no ha regulado el
establecimiento de controles sobre el cumplimiento de las obligaciones del suministro de
información según lo previsto en el art. 4 de la LTBGR. Asimismo, aunque el 75 % de las
consejerías han articulado directrices internas sobre el tipo de formatos a utilizar para la
publicación de la información en el Portal de Transparencia del Gobierno de La Rioja, no se han
establecido los sistemas e instrumentos de colaboración necesarios para que toda la información
relacionada con la transparencia resulte accesible desde el citado portal.
Por otra parte, todas las consejerías, excepto la Consejería de Educación y Empleo, habían
designado la unidad o unidades que ejercerán las competencias en materia de trasparencia
establecidas en el art. 4.2 de la LTBGR24.
En materia de publicidad activa, la principal herramienta es el portal de transparencia, que se
configura como la dirección electrónica, disponible a través de redes de telecomunicaciones, que
tiene por objeto poner a disposición de los ciudadanos toda clase de servicios e informaciones
relacionadas con la CA de manera totalmente gratuita. La Administración General implantó en
2012 el primer portal de trasparencia de la CAR, siguiendo en su diseño y contenido la estructura
que tenía predefinida la organización Transparencia Internacional. Con la entrada en vigor de la
LTBGR, el portal se adaptó a los requerimientos de la misma, habiéndose publicado la nueva
estructura del portal en diciembre de 2015 con los nuevos contenidos previstos en la citada Ley.
En la revisión efectuada del contenido de la información regulada en el Capítulo I del Título I de la
LTBGR “Transparencia. Publicidad Activa”, se ha constatado el cumplimiento por parte de la
Administración General de la CAR de todos los requerimientos de publicidad contenidos en los
arts. 8 a 10 de la mencionada Ley, a excepción de determinada información de relevancia jurídica,
como las memorias e informes que conforman los expedientes de los textos normativos25.
En cuanto al resto de entidades comprendidas en el ámbito subjetivo de aplicación de la LTBGR,
de las pruebas efectuadas, a la finalización de la fiscalización en julio de 2019, se han obtenido los
siguientes resultados:
24 Según el art. 4.2 de la LTBGR, en cada consejería, organismo o entidad de las relacionadas en el art. 2.1.a) de esta Ley
se designará, de entre las unidades existentes, la que ejercerá las competencias establecidas en esta ley relativas a la
transparencia, pudiendo designarse más de una unidad. En concreto, será competente para recibir y tramitar las solicitudes
previstas en el título II que afecten al ámbito del órgano, organismo o entidad al que pertenecen y la responsable de velar por
el cumplimiento de las obligaciones del cumplimiento de las normas vigentes en las citadas materias
25 La Administración de la CAR señala en alegaciones que a dicha fecha esta información ya se halla publicada en la web de
la Comunidad; sin embargo, no se ha podido comprobar tal extremo al no permitir conectar el enlace facilitado con ningún
contenido o documento.
126 Tribunal de Cuentas
- El Consejo de la Juventud, la Fundación Benéfico Social de La Rioja y la Fundación Riojana
para la Innovación no disponían de un portal propio de transparencia26.
- La ADER y la Universidad de La Rioja no han publicado en el portal de transparencia los
planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como
las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución.
- A excepción del SERIS, la FRS, la FHC y la Universidad de La Rioja, las entidades del sector
público de la CAR no han publicado en el portal de transparencia información sobre los
procesos selectivos de personal.
- Salvo la Universidad de La Rioja e IRVISA, no se han publicado indicadores de calidad que
midan la relación entre los servicios prestados o actividades realizadas, ni se ha incluido la
identificación de los miembros de los órganos de representación del personal, el número de
liberados sindicales, así como la identificación de la organización sindical a la que pertenecen.
- No se ha informado sobre retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos
responsables las entidades públicas de la CAR, a excepción de la Universidad de La Rioja,
FHC, FRS, Fundación Tutelar de Menores, IRVISA y el Consejo Consultivo.
- A excepción de la ADER, el Consejo Consultivo de La Rioja y la FRS, el resto de entidades
del sector público autonómico no han publicado en sus portales de transparencia la
información sobre las cuentas bancarias prevista en la Ley 5/2017, de 8 de mayo, de Cuentas
Abiertas para la Administración de La Rioja.
En relación con el derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública el art. 13 de la
LTBGR prevé que el mismo se ejercerá conforme al procedimiento establecido en la legislación
básica del Estado, siendo competentes para la resolución del procedimiento los titulares de los
órganos de la consejería que posean la información solicitada.
En el ejercicio fiscalizado se presentaron ante la Administración autonómica 40 solicitudes de
información pública frente a las 57 presentadas en el ejercicio 2016. De ellas 31 fueron estimadas,
cinco desestimadas y cuatro inadmitidas. Según ha informado la CAR, el plazo medio de
resolución se ha situado en 26 días.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 24.6 de la Ley 19/2013 la competencia para conocer de las
reclamaciones (frente a resoluciones en materia de transparencia) corresponderá al Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, salvo en aquellos supuestos en que las CCAA atribuyan dicha
competencia a un órgano específico. La DA de la citada Ley permite a las CCAA optar por la
constitución de un órgano propio o, alternativamente, la atribución de las competencias en materia
de reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. La CAR optó por esta segunda
vía mediante la firma del convenio con el citado Consejo, con fecha 22 de febrero de 2016.
En 2017 se interpusieron ante el citado Consejo cuatro reclamaciones por parte de ciudadanos a
los que no se les estimó previamente su solicitud de información. El Consejo estimó dos
reclamaciones e inadmitió otras dos, una por entender que no existía objeto recurrible y otra
porque la solicitud presentada estaba incardinada en un procedimiento administrativo especial que
aún no había concluido y del que era parte interesada el propio reclamante.
26 Frente a lo señalado en alegaciones no puede considerarse que la Fundación Riojana para la Innovación disponga de un
portal de transparencia en los términos previstos en el cap. I del Título I de la LTBGR, todo ello pese a los avances llevados
a cabo a partir del primer trimestre de 2019 con la publicación de una nueva página web en la que se recoge determinada
información relativa a su organización interna.
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 127
II.6.9. Gestión Medioambiental
El sistema de reparto competencial en materia de medio ambiente derivado del bloque de
constitucionalidad atribuye al Estado la normativa básica y a las CCAA las competencias de
desarrollo normativo y ejecución en materia de protección del medio ambiente. En esta línea, el
Estatuto de Autonomía de La Rioja ha otorgado a esta Administración, además de la competencia
para el desarrollo legislativo, la ejecución de competencias en materia de protección del medio
ambiente, paisajes, espacios naturales protegidos y ecosistemas.
De acuerdo con la mencionada atribución estatutaria, se promulgó la Ley 5/2002, de 8 de octubre,
de Protección del Medio Ambiente de La Rioja y, en desarrollo de la misma, se dictó el D.
62/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo del Título I de la
Ley 5/2002, ambas derogadas por la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio
Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja27. Asimismo, la CAR ha desarrollado normativa
sectorial propia en materia de patrimonio forestal, protección de especies y ecosistemas, entre las
que destacan las siguientes leyes: La Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del
Patrimonio Forestal de La Rioja; la Ley 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los animales; la
Ley 4/2003, de 26 de marzo , de conservación de Espacios Naturales de La Rioja; y la Ley 2/2006,
de 28 de febrero, de pesca de La Rioja.
Por otra parte, la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible de la Organización de Naciones
Unidas ha contemplado, entre las metas asociadas a su objetivo número 15 (ODS 15), velar por la
conservación, el restablecimiento y el uso sostenible de los ecosistemas terrestres y los
ecosistemas interiores de agua dulce y los servicios que proporcionan, en particular los bosques,
los humedales, las montañas y las zonas áridas, en consonancia con las obligaciones contraídas
en virtud de acuerdos internacionales.
En este apartado se lleva a cabo, por una parte, un seguimiento de las principales incidencias
señaladas en fiscalizaciones anteriores en materia de control y protección medioambiental, y por
otra, la evaluación del Plan de Residuos vigente en el periodo fiscalizado y las actuaciones de
comprobación e inspección del canon de saneamiento y depuración de aguas residuales llevadas
a cabo por la CAR.
II.6.9.1 PROTECCIÓN Y CONTROL MEDIOAMBIENTAL
Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la CAR ha establecido un
esquema similar para los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y evaluación
ambiental estratégica al contemplado en la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental.
Del análisis de la estructura de la Consejería se aprecia que, en los casos en que el papel de
órgano sustantivo o promotor de programas o proyectos sujetos a evaluación ambiental también le
27 Cuya entrada en vigor se produjo el 1 de junio de 2017, esto es a los veinte días siguientes a su publicación en el Boletín
Oficial de La Rioja.
128 Tribunal de Cuentas
corresponde, las unidades administrativas competentes se ubican en la misma que el órgano
medioambiental, por lo que no se ha dado una adecuada separación de funciones28.
Tampoco se han articulado procedimientos de coordinación e intercambio de información entre los
órganos sustantivos y el órgano ambiental a efectos de conocer el grado de cumplimiento de los
programas de vigilancia ambiental integrantes de los proyectos evaluados, observándose que no
existe un registro o plataforma única en la que se controle de forma periódica tanto la obligación
de presentar los informes de seguimiento como de cumplir las actividades con declaración de
impacto ambiental. Esta carencia supone que el órgano medioambiental no disponga de
información sobre el seguimiento de las declaraciones de impacto ambiental y de los informes de
impacto ambiental que deben llevar a cabo los órganos sustantivos según lo dispuesto en el art.
52 de la Ley 21/2013.
Según los arts. 27 y 43 de la Ley 21/2013 las declaraciones ambientales pierden su vigencia y
cesan en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el diario oficial
correspondiente, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el
plazo máximo previsto en la norma. La DG de Calidad Ambiental y Agua (DGCAA) no contaba con
un procedimiento automatizado para advertir posibles superaciones del plazo, lo que supone un
punto débil a la hora de realizar este seguimiento29.
De acuerdo con los datos facilitados por la CA, del total de 63 actividades que al 31 de diciembre
de 2017 se encontraban incluidas en programas de vigilancias, en 27 casos no se presentaron
informes sobre la situación de los programas de vigilancia, sin que desde la DGCAA se hayan
realizado otras reclamaciones distintas a las consulta a los órganos sustantivos, ni se hayan
abierto expedientes sancionadores al respecto. En las 36 actividades restantes los informes
recabados fueron revisados documentalmente por técnicos de la DGCAA, si bien en ninguna de
anteriores instalaciones que estaban sometidas a evaluación ambiental ordinaria se realizaron
inspecciones con visitas in situ.
II.6.9.2. ACTUACIONES DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL EN MATERIA DE GESTIÓN DE
RESIDUOS: EL PLAN DE RESIDUOS DE LA CAR
La Directiva 2008/98/CEE Marco de Residuos del Parlamento Europeo y del Consejo del 19 de
noviembre de 2008 fija como objetivo principal la protección del medio ambiente y la salud
humana, enfatiza la importancia de utilizar unas técnicas adecuadas de gestión, recuperación y
reciclado de residuos que permitan reducir la presión sobre los recursos y mejorar su uso. En
España, la trasposición de dicha Directiva al ordenamiento jurídico español, se realizó mediante la
Ley 22/2011 de 28 de julio de residuos y suelos contaminados. En su art. 14.2, queda recogida la
necesidad de que las CCAA posean planes autonómicos de gestión de residuos actualizados, en
conformidad con la Ley y el Plan Estatal de Residuos, como instrumento marco de gestión, donde
28 La CAR argumenta en las alegaciones presentadas que la existencia de servicios separados garantiza la adecuada
separación de funciones y señala como ejemplo al Servicio de Integración Ambiental y el Servicio de Gestión y Control de
Residuos en los planes y programa en materia de aguas, residuos y atmósfera. No obstante, no cabe entender tal
segregación dado que en el periodo fiscalizado tanto la competencia de órgano sustantivo, como la de órgano ambiental
recaía en la figura del Director General de Calidad Ambiental y Agua, de la que dependían ambos servicios, siendo dicho
Director quien firmaba las Resoluciones por las que se formulaban las Declaraciones Ambientales Estratégicas.
29 El hecho de que la DGCAA sea miembro de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja y de que
las evaluaciones del art. 27 de la Ley 21/2013 sean publicadas en el BOR, tal y como señala la Administración en
alegaciones, no contradice la ausencia de un mecanismo o procedimiento automatizado que permita detectar y advertir las
superaciones de los plazos señalados.
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 129
queda recogida la estrategia general a seguir, así como la estructura, orientaciones y objetivos
que se persiguen.
Por D. 39/2016, de 21 de octubre, se aprobó el Plan Director de Residuos de La Rioja 2016-2026
(PDR), de cuyo análisis y seguimiento se han obtenido los siguientes resultados:
En primer lugar, como consideración previa debe tenerse en cuenta que el periodo de vigencia del
plan es de 10 años, de modo que las medidas previstas pueden ser objeto de modulación,
modificación y reconsideración después de una evaluación de su efectividad. Además, muchas de
las medidas requieren un apoyo normativo de índole fiscal u otros que en ocasiones excede el
ámbito competencial de la CA.
En cuanto a la ejecución de las distintas líneas y planes de actuación del plan, se observa un bajo
grado de ejecución del gasto en sus dos primeros años de vigencia, con unos porcentajes del
59 % y 62 %, respectivamente, sobre el presupuesto anual previsto en 2016 y 2017, siendo
significativamente bajo en las inversiones relativas a residuos industriales y agropecuarios.
Respecto al grado de consecución de los objetivos e indicadores establecidos, atendiendo a la
tipología de residuos, cabe señalar lo siguiente:
- En el ejercicio 2017 las tasas registradas para la recogida de residuos domésticos y comerciales
(383,22 kg/hab/año) todavía se encontraban ligeramente por encima de las programadas (365,4
kg/hab/año), en línea con el objetivo establecido en el art. 15 de la Ley 22/2011 de reducir un
10 % el peso de los residuos producidos en 2020 respecto a 2010.
- Por lo que se refiere a los denominados residuos no peligrosos y de demolición destinados a la
preparación para la reutilización, reciclado y otra valorización de materiales, en el año 2017 se
habían alcanzado los objetivos programados al haber superado los residuos reciclados el 70 % del
peso de los producidos.
- En materia de reciclado de lodos, se constata que todos los procedentes de las EDAR urbanas o
de industrias asimilables a urbanas en la CAR han sido aplicados a la agricultura, de acuerdo con
- Respecto a los residuos industriales peligrosos, más del 70 % han tenido tratamiento final fuera
de la CAR debido a la falta de instalaciones de tratamiento en su territorio. El relativo bajo
volumen de residuos generados, así como la proximidad en otras CCAA limítrofes de instalaciones
para su tratamiento, hace que no resulte económicamente atractivo para la iniciativa privada la
inversión en nuevas infraestructuras en el territorio de la CAR. No consta el establecimiento de
indicadores de medida en el PDR para este tipo de residuos.
En cuanto al seguimiento de las medidas contempladas por la Comisión de Medio Ambiente y
Cambio Climático del Senado de España, en el marco de la estrategia de la Unión Europea, se
observa con carácter general que las recomendaciones establecidas en la ponencia de estudio
para la evaluación de diversos aspectos en materia de residuos30 fueron trasladadas al PDR de la
CAR, si bien se han puesto de manifiesto cuestiones que dificultan la aplicación práctica de las
mismas, muchas de las cuales no dependen exclusivamente de la CAR al ser necesaria su
implantación a nivel nacional. Así, por ejemplo, la aplicación de medidas de apoyo para los
30 Documento que evalúa los aspectos relacionados con la gestión de residuos generados principalmente en el ámbito
doméstico y comercial, así como su situación de cara al cumplimiento de los objetivos marcados por la UE y analiza la
estrategia a seguir a nivel nacional.
130 Tribunal de Cuentas
productos reciclados y recuperados, así como para el ecodiseño y lucha de la obsolescencia
programada deben ser tomadas a nivel nacional y con el consenso de los departamentos
regionales de industria y comercio. Otras medidas propuestas, como, por ejemplo, la incentivación
fiscal, pueden crear un efecto frontera entre CCAA cuando se exige el cumplimento de distintas
normas, siendo especialmente significativo en el caso de municipios separados a muy corta
distancia, como ha ocurrido con el denominado “impuesto al vertido”. Por otro lado, también debe
tenerse en cuenta que a nivel autonómico, existen diferencias en la definición de las competencias
administrativas sobre el ejercicio del control de los residuos, lo que puede provocar asimetrías en
su aplicación práctica.
II.6.9.3. CANON DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES DE LA RIOJA
El art. 32 de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales
de La Rioja determina que la recaudación del canon de saneamiento se destinará a financiar las
actividades de saneamiento, depuración y abastecimiento, así como programas medioambientales
vinculados a la calidad de las aguas.
De acuerdo con la liquidación del presupuesto de ingresos de 2017 la recaudación neta en la AG
de la CAR por el canon de saneamiento ascendió a 9.857 miles de euros, importe inferior a las
transferencias destinadas al CARE en ese año, cuyo importe ha ascendido a 8.960 miles de euros
para las de naturaleza corriente y 3.565 miles de euros para las de capital.
En relación a las transferencias corrientes se ha verificado que las mismas se han aplicado a
financiar la actividad de explotación de las depuradoras y sus actividades conexas (pago del
canon de control de vertidos al organismo de cuenca, explotación del laboratorio del control del
saneamiento, control de vertidos, mantenimiento de instalaciones de depuración, incluyendo fosas
sépticas y colectores generales, etc.), así como a cubrir parte de los costes generales del CARE
imputables al saneamiento.
Respecto a las transferencias de capital, cuyo objeto es la ejecución del programa de inversiones
del Plan Director de Saneamiento y Depuración de la CAR (PDSD) y cuyo tratamiento contable
está sujeto al principio de afectación de ingresos y gastos, se ha puesto de manifiesto la
existencia de unas desviaciones de financiación positivas acumuladas al cierre del ejercicio 2017
de 3.757 miles de euros. Ello es debido especialmente a la escasa capacidad operativa que en lo
relativo a la redacción de proyectos y a la contratación y ejecución de obras ha tenido el CARE en
los últimos años, si bien, según se ha informado en la fiscalización, en el primer trimestre de 2018
se licitaron obras por importe de 2.718 miles de euros, lo que refleja una mayor correspondencia
entre la ejecución real y las anualidades de financiación existentes.
Por otra parte, la Directiva 91/271/CEE, de 21 de mayo, sobre el tratamiento de las aguas
residuales urbanas establece las normas de recogida, tratamiento y vertido de aguas residuales
aplicables en la UE, que tienen con objeto garantizar el tratamiento adecuado de las aguas
residuales para proteger la salud de las personas y el medio ambiente. Esta norma fue
transpuesta mediante el RDL 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas
aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas y por el RD 509/1996, de 15 de marzo,
de desarrollo del anterior. En su articulado establece el grado de tratamiento al que hay que
someter las aguas residuales en función del medio receptor, el tamaño de la aglomeración y la
mayor o menor sensibilidad de la zona.
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 131
Se ha verificado que la CAR ha cumplido con los requisitos de carga contaminante31 establecidos
en el RDL 11/1995, al no existir aglomeraciones urbanas con más de 2000 habitantes en las que
no se aplique un tratamiento secundario o proceso equivalente a las aguas residuales que entren
en los sistemas colectores. No obstante, al 31 de diciembre de 2017, una población de 925
habitantes dispersa en 64 núcleos rurales todavía no recibía tratamiento. Finalmente, como
hechos posteriores, se ha comprobado que por Decreto 39/2018, de 2 de noviembre, fue
aprobado el nuevo PDSD para el periodo 2016-2027, uno de cuyos retos es precisamente la
actuación en materia de saneamiento y depuración en aglomeraciones urbanas inferiores a 25
habitantes.
II.6.10. Contratación del personal de la Fundación Hospital de Calahorra
En este apartado se analiza la contratación del personal de la Fundación Hospital de Calahorra
(FHC) dependiente de la CAR, durante los ejercicios 2015 a 2017, de acuerdo con lo dispuesto en el
Acuerdo de 7 de febrero de 2019 de la Comisión Mixta para la relaciones con el Tribunal de Cuentas.
Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de abril de 2000 se autorizó al INSS a constituir la FHC, al
amparo de lo establecido en el RD 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del
INSALUD. La FHC se rige por la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja, por la Ley
50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, por la Ley 1/2007, de 12 de febrero, de Fundaciones
de la CAR, así como por lo dispuesto en los propios Estatutos y las normas que pudiera fijar el
Patronato.
Las relaciones laborales se regulan básicamente por las disposiciones contenidas en el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores (ET), por lo dispuesto en los Estatutos de la fundación aprobados en el acto de
su constitución y por el Convenio Colectivo suscrito el 13 de febrero de 2009 para los años 2008 a
2011, vigente en el periodo fiscalizado.
En el siguiente cuadro se reflejan los datos referentes a los efectivos de personal existentes en la
FHC al 31 de diciembre de los ejercicios 2015 a 2017.
Cuadro 76. Efectivos reales en el periodo 2015-2017
Número de efectivos reales
Año 2015
Año 2016
Año 2017
Situación a 1 de enero
434
456
484
Situación a 31 de diciembre
456
484
495
Como se ha señalado anteriormente, la FHC mantiene con sus empleados una relación laboral
sometida al derecho privado regulada mediante convenio colectivo de 13 de febrero de 2009.
31 La definición de carga contaminante según lo establecido en el RD 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del RDL
11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas,
viene expresada en habitantes equivalentes la carga orgánica biodegradable con una demanda bioquímica de oxígeno de
cinco días (DBO5) de 60 gramos de oxígeno por día.
132 Tribunal de Cuentas
En los trabajos llevados a cabo se han obtenido los siguientes resultados:
A) ASPECTOS GENERALES
A.1) En relación con la gestión de la prestación de la asistencia sanitaria
La asistencia sanitaria en la CAR se gestiona actualmente a través del SERIS, creado mediante la
Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja, como OA de carácter administrativo encargado de
la prestación de la sanidad pública en el ámbito de la Comunidad y de las fundaciones FHC y FRS,
reguladas básicamente por la Ley 1/2007, de 12 de febrero, de Fundaciones de la CAR. Existen, por
tanto, dos sistemas de gestión de la asistencia sanitaria en la Comunidad en las que las formas de
acceso del personal empleado se encuentran reguladas por normas diferentes; básicamente, el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), en el caso del SERIS, y el ET, en el caso de la FHC y
FRS. La convivencia de diferentes regímenes con distintas condiciones socio-laborales entre sus
empleados, estatutarios en el SERIS y laborales en la FHC, aconseja la búsqueda de fórmulas para
su integración y/o homogeneización que, en cualquier caso, deben someterse a los principios de
igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la promoción profesional respetando, asimismo, lo
establecido en la DA 34ª de la LPGE para 2017.
A.2) Respecto a la estructura del Departamento de Recursos Humanos (RRHH) de la FHC
La Dirección de RRHH cuenta con tres empleados que se dedican específicamente a la tramitación
de la contratación laboral, lo que evidencia la escasez de recursos personales dada la complejidad
de la gestión de los procesos de selección para la cobertura de puestos, especialmente en un
hospital comarcal, como es el caso de la FHC, donde existe un déficit permanente de profesionales
sanitarios, situación que se ve agravada por las cláusulas de selección y contratación de personal de
difícil aplicación establecidas en el Convenio Colectivo. Esta carencia afecta especialmente a
aspectos tales como la constitución de bolsas de empleo temporal y el desarrollo de los procesos de
movilidad y promoción interna contemplados en el citado convenio, que requieren de una continua
actualización de los listados de empleados y su correspondiente baremación y validación de méritos,
como se expone posteriormente con más detalle.
A.3) Por lo que se refiere a la plantilla orgánica de la FHC y su correspondencia con los efectivos
reales
En la FHC no existe una descripción de puestos de trabajo relacionada con la relación de puestos
estructural en la que se detallen las funciones, responsabilidades y condiciones de cada puesto. Esta
herramienta, que se considera básica en la gestión de los recursos humanos, facilitaría la asunción
de determinadas funciones por los profesionales, ayudaría a conocer las necesidades reales de la
entidad y la existencia de unidades sobredimensionadas o, en su caso, infradimensionadas y paliaría
carencias formativas.
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 133
La plantilla orgánica de la FHC en el periodo fiscalizado reflejaba en cada uno de los ejercicios
fiscalizados un total de 400, 400 y 402 efectivos, según se muestra a continuación, atendiendo a su
desagregación por categorías:
Cuadro 77. Plantilla orgánica de la FHC
Número de efectivos reales
Año 2015
Año 2016
Año 2017
Variación 2015-2017
Facultativos
110
110
110
0
Sanitarios no facultativos
224
224
227
3
Personal no sanitario
66
66
65
(1)
TOTAL
400
400
402
2
En cuanto a la correspondencia existente entre la plantilla orgánica y los trabajadores reales de la
entidad, según los datos facilitados en la fiscalización, a 31 de diciembre de 2017, la FHC mantenía
un total de 495 efectivos reales, de los que 283 eran trabajadores fijos, 3 eran altos cargos y el resto
era personal temporal (204 con contratos de interinidad y 5 con contratación temporal por
circunstancias de la producción). Por otra parte, de los 402 puestos estructurales contemplados en la
plantilla, a dicha fecha, había 20 vacantes, de modo que las plazas de plantilla ocupadas ascendían a
382, frente a los 495 efectivos reales, de los que tan solo se había contratado con carácter fijo a 283
empleados, como se muestra a continuación en el siguiente cuadro:
Cuadro 78. Correspondencia entre la plantilla orgánica y los efectivos reales de la FHC
Plantilla
orgánica
31-12-2017
Efectivos reales a 31-12-2017
Diferencia
efectivos sobre
plantilla
(excluidos
Altos cargos)
Fijos
Altos
cargos
Eventuales
por circunst
de la
producción
Interinos
Total
Facultativos
110
74
0
0
23
97
(13)
Sanitarios no facultativos
227
158
0
5
130
293
66
Personal no sanitario
65
51
3
0
51
105
37
TOTAL
402
283
3
5
204
495
90
Respecto a los 204 empleados contratados interinamente, la FHC ha informado que al 31 de
diciembre de 2017 un total de 132 efectivos desempeñaban labores de carácter estructural, cuyas
plazas estaban pendientes de cobertura mediante el correspondiente proceso de selección. De ellos,
un total de 65 trabajadores demandaron su condición de indefinidos, habiendo recaído, con
posterioridad al 31 de diciembre de 2017, 61 sentencias estimatorias a favor de los mismos,
encontrándose pendientes de resolver, a la finalización de la fiscalización, otras cuatro sentencias.
Todo lo expuesto pone de manifiesto la necesidad de adecuar la plantilla a las necesidades
estructurales de la fundación, especialmente en relación con el personal sanitario no facultativo, así
como elaborar una relación de puestos de trabajo (RPT) en la que se definan las funciones y
responsabilidades de cada puesto, como herramienta útil de organización que permita un más
eficiente desarrollo de su actividad.
134 Tribunal de Cuentas
A.4) En relación con el contenido y regulación de los procedimientos de contratación establecidos en
el convenio colectivo
- El sistema establecido de bolsas de empleo para la contratación temporal ha tenido serias
dificultades prácticas dada la escasez de solicitantes inscritos, por lo que los sucesivos llamamientos
para la cobertura de las necesidades asistenciales han dado lugar frecuentemente a la formalización
de contratos de interinidad por cobertura de vacantes en los que se ha sobrepasado el plazo de tres
meses, tal y como se ha puesto de manifiesto en las numerosas sentencias antes mencionadas
dictadas por los tribunales laborales. Todo ello se ha visto agravado por la existencia de acuerdos
adoptados en la Mesa de negociación del SERIS para la convocatoria de puestos de trabajo, en los
que se han valorado en mayor medida los servicios prestados en el Hospital San Pedro (SERIS) que
en el propio Hospital de Calahorra, lo que ha incidido negativamente en los procesos de cobertura de
puestos y concursos de traslado.
- En materia de selección y contratación el convenio prevé unas tablas con la lista de
correspondencias de unidades organizativas por áreas de conocimiento cuya redacción limita la
contratación para algunas unidades, no facilitando el acceso en condiciones de igualdad. Así, por
ejemplo, de acuerdo a la tabla número 2 del convenio podría darse el caso de que un historiador
pueda acceder al departamento económico-financiero, en tanto que no sería posible el acceso al
mismo por parte de un informático, matemático o ingeniero con un claro perfil económico.
- La generalidad con la que se han definido los criterios de evaluación para la adquisición del derecho
a la carrera profesional y el desarrollo profesional regulados en el Convenio así como la falta de
desarrollo de los mismos, ha conducido en la práctica a valorar únicamente la antigüedad para la
obtención del grado y el complemento inherente al mismo.
- El convenio establece una serie de medidas que, además de muy costosas, dificultan la adecuada
gestión y planificación de los medios personales precisos para la prestación satisfactoria de los
servicios asistenciales sanitarios. Entre ellas, se significa la reducción de jornada por guarda legal
(art. 49), las sustituciones de jornada con preaviso (art. 22) o la disposición de horas para formación
(art. 45).
Así, por ejemplo, en relación con la reducción de jornada, el convenio permite que con una reducción
que sitúe la jornada entre el 50 % y el 60 % se perciba el 60 % de las retribuciones y que cuando
aquella se sitúe entre el 66 % y el 80 %, la retribución a percibir sea del 80 %.
Respecto a la jornada, el art. 22.5 prevé que cuando por razones de servicio un trabajador deba
sustituir a otro y sea avisado del hecho con una antelación inferior a 48 horas a contar desde el inicio
del turno, se le compensará mediante el cómputo del doble de la jornada de trabajo efectiva realizada
con motivo de la referida sustitución. Dicha medida ha generado un pago en el ejercicio fiscalizado de
700 horas con un coste de 20 miles de euros.
Asimismo, el art. 45 del convenio establece el derecho a disponer de un máximo de 55 horas anuales
para la asistencia a actividades de formación continua programadas en el Plan de Formación. Al no
haberse elaborado en el periodo fiscalizado planes de formación en la FCH, los acuerdos anuales de
jornada han posibilitado disponer libremente a cada trabajador de 30 horas anuales para formación,
incluso a través de sistemas no presenciales (on line), bastando únicamente con la autorización del
coordinador del trabajador.
- Dada la dimensión del hospital, el art. 64 del convenio relativo a la readaptación profesional de
trabajadores con capacidad disminuida o discapacidad resulta de difícil aplicación, por la escasez de
puestos que puedan adaptarse a la discapacidad donde reubicar a los trabajadores.
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 135
B) ANÁLISIS DE LAS ALTAS DE PERSONAL
B.1) RELATIVAS A LOS CONTRATOS FIJOS
Del total de 49 expedientes de contratación de personal fijo tramitados en el periodo fiscalizado, se
ha seleccionado una muestra de 9, lo que representa el 18 % del total de altas de personal fijo en
dicho periodo. En el análisis de los expedientes de altas de personal fijo se han obtenido los
siguientes resultados:
1) Respecto al cumplimiento de las comunicaciones al Comité de Empresa exigidas en el convenio,
se ha verificado la remisión trimestral a dicho órgano de las comunicaciones previstas en el art.15,
con la relación detallada de los trabajadores contratados por la FHC por grupos profesionales de
referencia y puestos de trabajo.
2) En relación con la publicidad de la convocatoria:
- Las convocatorias a que hace referencia el art. 15.1 del convenio no han informado sobre las
características de los puestos de trabajo que se pretenden cubrir, ni han hecho referencia alguna a
las bases reguladoras de los procesos selectivos de personal.
- Los puestos de trabajo vacantes se han publicitado en la web de la FHC y del Colegio de Médicos
de La Rioja, así como, en su caso, en el de la Asociación Española de la especialidad
correspondiente, en vez de en un periódico nacional y en otro de difusión general tal y como prevé el
art.15.1 convenio. No obstante, sobre ello es preciso indicar que esta práctica ha venido motivada
tanto por el elevado precio de los anuncios en los diarios nacionales como por la mayor efectividad
de las publicaciones en las citadas páginas médicas.
- El anuncio de las ofertas ha carecido del contenido exigido en el convenio, en cuanto a que no ha
indicado el lugar de publicación de las listas de candidaturas admitidas y los resultados finales
alcanzados, ni la forma de consulta y acceso a la descripción detallada del perfil solicitado para cada
puesto y al baremo de méritos de cada puesto.
- El procedimiento seguido en la práctica ha consistido en informar a los aspirantes que previamente
habían comunicado su interés a la FHC sobre la necesidad de enviar su currículum vitae por email
con un plazo de recepción de solicitudes. Posteriormente, a estos candidatos interesados se les
enviaban las bases de la convocatoria y la hoja de autobaremación. Esta forma de proceder impide a
los potenciales candidatos disponer de un conocimiento completo desde el principio de la información
necesaria sobre el puesto de trabajo y la forma de valoración empleada en el proceso de selección.
3) En cuanto al contenido de los criterios de puntuación y baremación establecidos en las bases de la
convocatoria:
- La regulación de la ponderación de los baremos de puntación establecidos en las bases no ha sido
consistente con lo establecido en el art. 15.2.a del convenio colectivo, que expresamente prevé unos
límites del puntuación del 25 % para las pruebas teórico-prácticas a desarrollar siempre que la
naturaleza del puesto así lo recomiende”, un 25 % por la experiencia profesional acreditada, otro
25 % a las actividades de formación, docencia e investigación de cada candidato y finalmente un
último 25 % para la entrevista de selección. Dado que en las convocatorias analizadas no se ha
contemplado el desarrollo de pruebas teórico-prácticas, las bases han asignado el 25 % de
puntuación atribuido a estas en el convenio a la experiencia, formación, docencia e investigación, de
modo que la baremación de méritos en vez de puntuar un 50% ha alcanzado en la práctica un 75 %.
- Las bases no han incluido información de las retribuciones de los puestos de trabajo, requisito de
esencial conocimiento de los aspirantes para la solicitud del puesto correspondiente.
136 Tribunal de Cuentas
- En las bases de la convocatoria no se ha establecido un mínimo de puntuación para el baremo de
méritos (máximo de 225 puntos) y sí para la entrevista (30 puntos de un máximo de 75), de tal forma
que podría darse el caso de que un aspirante supere la fase de méritos con cero puntos y aun así ser
merecedor del puesto. El convenio no ha establecido al respecto ningún mínimo de puntuación ni en
la baremación, ni en la entrevista.
- Los criterios de valoración de la entrevista no estaban objetivados, si bien, a partir de 2018 se han
establecidos unas instrucciones internas que permiten determinar una valoración de los criterios de
las entrevistas.
4) En relación con el proceso de selección seguido por la mesa de selección de personal
- No se han levantado actas de las reuniones llevadas a cabo por la mesa de selección de personal
de la FHC para la conformación de las listas provisionales de candidatos admitidos y excluidos con
su correspondiente período de subsanación, de tal forma que la exclusión de candidatos se ha
llevado a cabo directamente por el departamento de RRHH y no por la mesa de selección en
aquellos casos en los que ha concurrido algún candidato que no cumpliese con los requisitos
establecidos en la convocatoria. En dos de los siete los expedientes analizados se ha comprobado
que los motivos de exclusión se han fundamentado en la falta de cumplimiento o convalidación de la
titulación exigida y en otro en la presentación de la hoja de baremación fuera de plazo.
- Tampoco se han publicado las listas definitivas de preseleccionados a los que según el convenio se
debía convocar en los dos días siguientes de la publicación de dicha lista para la realización de la
correspondiente entrevista.
- No se han establecido ni en el convenio, ni a través de instrucciones internas normas sobre el
funcionamiento de las mesas de selección para la contratación indefinida en la que se regulen
aspectos tales como el quórum mínimo exigido para su válida constitución o la existencia de votos de
calidad en caso de empate.
5) Respecto a las reclamaciones y recursos de los procesos selectivos, de acuerdo con la
información facilitada por la FHC, en el periodo fiscalizado únicamente se ha presentado una sola
reclamación administrativa, correspondiente a la contratación fija de un facultativo de farmacia
hospitalaria en elo 2016. Analizado el expediente se ha comprobado que la reclamación fue
correctamente desestimada porque los méritos del candidato seleccionado, que fueron objeto de
reclamación por parte de otro de los aspirantes, estaban debidamente acreditados, si bien desde el
punto de vista formal, y al igual que se ha puesto de manifiesto anteriormente, la mesa de selección
no se reunió para firmar el acta correspondiente de candidatos provisionales admitidos y excluidos,
con indicación de los plazos de subsanación de defectos, ni tampoco para acordar la lista definitiva y
la correspondiente convocatoria a la entrevista.
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 137
B.1) RELATIVAS A LOS CONTRATOS TEMPORALES
De acuerdo con la información facilitada por la FHC, en el periodo 2015-2017 se tramitaron un total
de 2.183 contrataciones de personal temporal, para cubrir las necesidades asistenciales de la
fundación, siendo preciso señalar que una misma persona ha podido causar diferentes altas y bajas
como consecuencia del normal funcionamiento de la actividad desarrollada (cobertura de bajas por
ILT, permisos de maternidad, excedencias temporales…). Todos los contratos temporales se han
instrumentado a través de bolsas de trabajo temporal. En la fiscalización se ha seleccionado un total
de 42 expedientes de contratación temporal, con una cobertura del 2 % del total de contratos
formalizados en dicho periodo, de cuyo análisis se han puesto de manifiesto las siguientes
observaciones:
- La ausencia de bolsas de trabajo en los procesos de selección de personal fijo desde el año 2006,
ha motivado que en la práctica solo hayan existido las bolsas de trabajo previstas en el art. 16.4 del
Convenio, es decir, las conformadas por aquellos aspirantes que no hubiesen concurrido a los
procesos de selección externa para la contratación indefinida o que habiendo concurrido a dichos
procesos no formaran parte de las bolsas por ellos generadas.
- No se han constituido bolsas de trabajo temporal para el personal médico (Grupo 1) debido a que,
como se ha señalado, en la FHC existen muchas dificultades para contratar facultativos y más aún
para periodos cortos de tiempo, por lo que se han utilizado otros métodos alternativos más ágiles,
como el contacto directo con facultativos no seleccionados en anteriores procesos de selección de
contratación fija o con médicos residentes de La Rioja, consultando con el SERIS (Hospital San
Pedro), con otros hospitales nacionales, con asociaciones médicas, etc.
- Las contrataciones de personal temporal llevadas a cabo en los años 2015 y 2016 se realizaron
partiendo de unas bolsas de empleo confeccionadas en 2008, salvo para Grupo 3 relativo a las
matronas, que carecía de bolsa, habiéndose confeccionado en su lugar unos listados en los que se
diferenciaba a las personas que ya tenían experiencia en la FHC de las que no, dándose prioridad a
las primeras.
- Para el resto de grupos analizados se ha constatado la existencia de bolsas, con las características
ya indicadas, en las que los demandantes de empleo se dividían en dos categorías: los denominados
“demandantes baremados” (puntuados) y los “demandantes incorporados sin baremar” (sin puntuar).
En la revisión efectuada se ha detectado que dos técnicos de radiodiagnóstico contratados en el
2015 no estaban incluidos en la bolsa correspondiente (con o sin puntuación).
- Las contrataciones de personal temporal llevadas a cabo en 2017 se realizaron partiendo de las
bolsas constituidas en dicho año, las cuales tampoco fueron objeto de actualización. Asimismo, no
consta la celebración de reuniones de la Mesa de selección para la constitución de las citadas bolsas
de trabajo, salvo para las relativas al grupo 2 de enfermeras.
- En el periodo fiscalizado no han tenido lugar reclamaciones o impugnaciones de contrataciones
derivadas de las bolsas de empleo.
- La determinación del periodo de vigencia de las bolsas aplicadas, requisito imprescindible para su
válida constitución, no ha quedado acreditada en el periodo analizado de acuerdo con el art. 16.3 del
Convenio Colectivo.
- No consta la realización de actualizaciones periódicas de las bolsas de trabajo temporal vigentes en
el periodo fiscalizado, tal como establece el Convenio Colectivo en el art. 16.3 y en el apartado 17.1
del Anexo II del mismo.
138 Tribunal de Cuentas
C) BAJAS DE PERSONAL
En el periodo 2015-2017 hubo un total de 2.122 bajas de personal, de las cuales 55 han
correspondido a trabajadores que mantenían una relación laboral a través de contratos fijos y han
tenido su origen en excedencias por diferentes motivos, en jubilaciones o fallecimientos, así como en
bajas voluntarias. Asimismo, en 2017 hubo tres despidos, uno por causas objetivas y otros dos
disciplinarios, tal y como se expone a continuación. El resto de bajas responden a la finalización de
las contrataciones de personal temporal interino que presta tareas de sustituciones para hacer frente
a la prestación asistencial de la entidad.
En la fiscalización se han seleccionado para su análisis una muestra de 15 expedientes de baja, que
representan un 27 % sobre el total de 55 expedientes señalados. De la revisión efectuada se ha
puesto de manifiesto, en términos generales, la correcta tramitación de los mismos, habiéndose
verificado la existencia de una comunicación escrita por parte del trabajador o la FHC, según el caso,
la acreditación de la causa y la correspondiente baja en la Seguridad Social, salvo en un expediente
de baja voluntaria tramitado en 2015 donde no se ha tenido constancia de la comunicación escrita de
la trabajadora con siete días de antelación, tal como establece el art. 20.1 del Convenio Colectivo, a
como en otro expediente por cuidado de hijos tramitado en 2015 en el que no constaba copia de la
resolución sobre reconocimiento de baja por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Por otra parte, ha habido un despido por causas objetivas en 2017, acordando la partes en acto de
conciliación considerar el despido improcedente y pactar una indemnización por importe de 58 miles
de euros, adicional a la ya abonada por despido objetivo que ha ascendido a 55 miles de euros,
quedando así saldada y liquidada la relación laboral.
Asimismo, en 2017 hubo dos despidos disciplinarios en 2017 tramitados por el patronato de la
fundación según lo previsto en el art. 63.3.c) del Convenio Colectivo y en el art. 54.2.d) del ET que
establece la posibilidad de extinción del contrato en caso de “transgresión de la buena fe contractual,
así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo” por parte del trabajador. Estos
despidos fueron objeto de demanda ante el Juzgado de lo Social número 3 de Logroño. Sobre ambas
demandas han recaído sentencias estimando las pretensiones de las trabajadoras, declarando nulo
el despido y condenando a la FHC a su readmisión con abono de los salarios dejados de percibir.
II.6.11. Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER)
La ADER fue creada por Ley 7/1997, de 3 de octubre, modificada posteriormente por Ley 10/2003,
de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. Se configura como una entidad
pública empresarial prevista y regulada en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del
Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dotada con personalidad jurídica propia,
plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines, cuyo objeto es la
promoción económica y el fomento del desarrollo económico de La Rioja.
Desde su creación y hasta 2003 la Agencia estuvo adscrita a la Consejería de Hacienda y
Empleo. En aplicación del D. 5/2003 pasó a depender de la Consejería de Agricultura y Desarrollo
Económico, estando actualmente adscrita a la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación.
A través de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año
2008, se adaptó la Ley de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en cuanto
a sus objetivos y funciones.
La Agencia se rige por el derecho privado, salvo en la formación de la voluntad de sus órganos, en
el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas y en los aspectos
específicamente regulados en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público
de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda
Pública de La Rioja, y en la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia.
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 139
La organización y funcionamiento de la Agencia se encuentran regulados en su Reglamento
interno aprobado por Acuerdo del Consejo de Administración de 1 de diciembre de 2008. Se
configura como estructura de carácter matricial, con cuatro áreas estratégicas de negocio
(inversión; emprendimiento e innovación; internacionalización y comercio Interior; y proyectos
europeos) que dependen directamente del Gerente.
Sobre la adecuación de la Agencia como entidad empresarial, debe significarse que la Ley 3/2003,
de 3 de marzo, recoge en la regulación de estas personificaciones jurídicas, en el Capítulo tercero
de su Título II, que son organismos públicos a los que se encomienda la realización de actividades
prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público susceptibles de
contraprestación, precisando que excepcionalmente, se les podrá encomendar mediante Ley de
creación, la realización de actuaciones de fomento siempre y cuando las mismas se consideren
accesorias de las funciones y competencias principales atribuidas a la Entidad.
Como se viene señalando en fiscalizaciones anteriores, dado que la ADER tiene como actividad
principal el fomento de la actividad económica de La Rioja, que se materializa en la gestión de
diferentes líneas de subvenciones, debe concluirse que la Agencia no es asimilable al ámbito
funcional establecido por la Ley 3/2003 para las entidades públicas empresariales. De hecho, el
régimen contable aplicado por la Agencia es el de la contabilidad pública y su presupuesto de
gastos tiene carácter limitativo
A. Control interno
En cuanto al control de la Entidad, la Agencia está sujeta, por una parte, al control financiero de la
Intervención General de la CAR, ejercido a través de las auditorías establecidas en los planes
anuales de auditorías y actuaciones de control financiero, y por otra, a los controles
parlamentarios, y de eficacia y eficiencia, previstos en el Título IV de la Ley 7/1997.
No se ha tenido constancia de la realización de informes específicos de control de eficacia y
economía por parte de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo. El control de eficacia se
ha ejercicio por la Consejería a través de la participación de los titulares de los órganos directivos
de aquella en el Consejo de Administración de la Agencia y mediante la participación de los
agentes económicos y sociales en el Consejo Asesor de la ADER.
B. Convenio suscrito con la Administración General de la CAR
El BEI (Banco Europeo de Inversiones) concedió en 2013 un préstamo a la CAR por importe de
50.000 miles de euros para la financiación de proyectos de inversión promovidos por Pymes y
empresas de mediana capitalización, totalmente dispuesto, con el objeto de permitir el acceso de
las empresas riojanas a una financiación en condiciones más favorables en términos de plazos,
flexibilidad de las disposiciones o tipos de interés más bajos, que contribuyan a la sostenibilidad
del tejido empresarial y la creación de empleo.
Mediante convenio suscrito con fecha 8 de abril de 2014 el Gobierno de La Rioja otorgó un
préstamo de 50.000 miles de euros a la ADER, para canalizar estos fondos mediante la concesión
de créditos a diversas entidades financieras colaboradoras, que actuarán como intermediarios
suscribiendo los correspondientes contratos subsidiarios con los beneficiarios finales. La
intervención de la ADER en la gestión de los fondos ha sido autorizada expresamente por el BEI
mediante escrito de fecha 27 de enero de 2014 y por el Consejo de Gobierno en virtud de acuerdo
adoptado en su reunión de 7 de marzo de 2014.
En el ejercicio 2017 se han reconocido obligaciones en el capítulo 8 “Activos financieros” del
presupuesto de gastos por los préstamos concedidos a través de las entidades financieras
colaboradoras, en virtud del mencionado convenio, por importe de 1.999 miles de euros, y se han
140 Tribunal de Cuentas
reconocido ingresos en capítulo 8 “Activos financieros” del presupuesto de ingresos por los
importes amortizados por parte de las citadas entidades financieras colaboradoras por importe de
3.778 miles de euros.
C. Liquidación presupuestaria
El presupuesto inicial aprobado en 2017 ascendió a 40.859 miles de euros, un 13 % superior al
ejercicio 2016. Las modificaciones presupuestarias ascienden a 49.146 miles que se
corresponden a incorporaciones de crédito y a transferencias de crédito, situándose las
obligaciones reconocidas en 27.810 miles de euros, con un grado de ejecución del 31 %.
Este bajo grado de realización del presupuesto de gastos, que ha caracterizado la gestión
presupuestaria de la Agencia desde su creación, constata que los presupuestos definitivos
aprobados para la ADER vienen excediendo sus necesidades reales de gestión para el ejercicio,
situación que se ha traducido en elevados remanentes de crédito, que se han incorporado
sucesivamente en presupuestos de ejercicios posteriores, tal y como se refleja a continuación:
Cuadro 79. Incorporación de remanentes ADER
(miles de euros)
Ejercicio
Presupuesto
inicial
Modificaciones
presupuestarias
Presupuesto
final
Gastos
comprometidos
Obligaciones
reconocidas
Remanentes
de crédito
2015
60.494
34.777
95.271
63.841
35.033
60.238
2016
36.019
43.907
79.926
53.891
25.978
53.948
2017
40.859
49.146
90.005
60.581
27.810
62.195
Como se viene indicando en anteriores informes de fiscalización, esta falta de representatividad
de los créditos aprobados debe corregirse aplicando para aquellas operaciones con alcance
plurianual, como son las subvenciones o ayudas de la Agencia a proyectos de inversión cuyo
periodo de maduración o ejecución supera el año natural, las normas de gestión presupuestaria
establecidas recurrentemente en las LP de la CA relativas a la asunción de compromisos de
gastos de carácter plurianual, que posibilitan anualizar las ayudas conforme al programa de
realización de la inversión subvencionable, lo que permitiría la adecuación de los créditos
presupuestarios a la ejecución real de los proyectos subvencionados.
Los derechos reconocidos por la Agencia en 2017 ascendieron a 24.377 miles de euros,
constituyendo la principal fuente de financiación las transferencias corrientes y de capital recibidas
de la Administración General de la Comunidad, que en 2017 ascendieron a 18.225 miles de euros
(75 %). La ejecución del presupuesto de ingresos, sin considerar el remanente de tesorería
incorporado, asciende a un 60 %.
El resultado y saldo presupuestarios registrados por la Entidad en 2017 presentan unos importes
de 226 miles de euros y 3.433 miles de euros con signo negativo, respectivamente.
D. Situación patrimonial
La contabilidad de la Agencia se ha adaptado al PGCP de La Rioja, aprobado por la O. 18/2013,
de 16 de diciembre, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se aprueba
el Plan General de Contabilidad Pública de la CAR.
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 141
- La ADER es titular de una cartera de participaciones accionariales de carácter permanente con
valor contable bruto a cierre de ejercicio de 5.732 miles de euros, habiéndose constatado que en
este ejercicio han sido adecuadamente dotadas provisiones para las participaciones en las
sociedades por importe global de 914 miles de euros.
- Los deudores presupuestarios al cierre del ejercicio 2017 ascendían a 93.510 miles de euros, lo
que representa un descenso interanual del 5 % respecto del ejercicio anterior, correspondiendo,
en su mayor parte (92.820 miles de euros) a transferencias corrientes y de capital aprobadas pero
no desembolsadas por la Administración General de la Comunidad.
- El resultado económico-patrimonial de la Agencia presentaba un saldo negativo de 1.844 miles
de euros, frente al ahorro obtenido en 2016 por importe de 168 miles de euros, principalmente
debido al aumento de gastos de gestión ordinaria y de las transferencias corrientes y de capital
concedidas por la ADER.
E. Subvenciones gestionadas por la Agencia
La actividad subvencionadora de la Agencia se canaliza a través de 21 líneas de ayuda, cuyo
gasto en términos de obligaciones reconocidas se detalla a continuación:
Cuadro 80. Subvenciones ADER. Obligaciones reconocidas
(miles de euros)
Artículos presupuestarios
Rúbrica
Obligaciones reconocidas
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
44
A Empresas públicas y otros entes de la CA
30
46 y 47
A Corporaciones locales y Empresas privadas
78
48
A familias e instituciones sin fines de lucro
1.807
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
74
A Empresas públicas y otros entes de la CA
544
77
A Empresas privadas
13.562
78
A familias e instituciones sin fines de lucro
216
TOTAL
16.237
El análisis realizado sobre las bases reguladoras de las diferentes líneas de ayuda programadas
se ha observado que las mismas han concretado para el nuevo marco comunitario de ayudas a
partir del ejercicio 2017 la forma en que las puntuaciones debían distribuirse dentro de cada
rango, así como la forma en que debía efectuarse la puntuación de los criterios en aquellos casos
en los que no se había establecido un tipo fijo de intensidad de ayuda.
142 Tribunal de Cuentas
II.7 SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES
II.7.1. Informes de ejercicios anteriores
En este apartado se realiza el seguimiento de las recomendaciones formuladas en el Informe
anual de fiscalización de la CA correspondiente al ejercicio 2016 y anteriores que siguen
pendientes de implantación, debiendo tenerse en consideración, por una parte, que la mayor parte
de estas corresponden a recomendaciones formuladas en ejercicios anteriores, y por otra, que a
la fecha de aprobación de dicho informe (20 de diciembre de 2018), la Cuenta General de la CA
del año 2017 ya había sido formulada y rendida. En relación con el grado de adecuación por parte
de la CA cabe indicar.
1. La Comunidad Autónoma debería valorar posibles cambios normativos en la definición de los
criterios de pertenencia de las entidades a su sector público, especialmente, en el caso de las
fundaciones y los consorcios públicos, teniendo en consideración no solo criterios
patrimonialistas basados en la participación mayoritaria del Gobierno de La Rioja en su
dotación fundacional o patrimonio, sino también en el control de la gestión y nombramiento de
sus miembros, así como en la financiación de las actividades de la entidad. Ello determinaría
que determinadas entidades fueran incluidas en los presupuestos de la Comunidad y a su vez
no quedasen extramuros del control de la Administración Autonómica y de la aplicación de la
normativa en materia presupuestaria y de estabilidad presupuestaria, a la vez que reduciría la
fragmentación normativa existente.
No se aprecian avances en este aspecto por lo que se mantiene la recomendación.
2. Deberían efectuarse las modificaciones normativas oportunas a efectos de adelantar el plazo
de rendición de las cuentas a 30 de junio del ejercicio siguiente al que se refieran, a fin de
facilitar el acercamiento en el tiempo del control externo a efectuar por el Tribunal de Cuentas.
Con la promulgación de la LHPR, que ha adaptado en los mismos términos a su
Administración Autonómica el contenido del régimen de rendición de cuentas establecido en la
Ley General Presupuestaria, la cual hasta entonces le resultaba aplicable de forma supletoria,
se han manteniendo como fechas límite para la rendición de las cuentas individuales de cada
entidad y para la Cuenta General de la Comunidad, el 31 de agosto y 31 de octubre del
ejercicio siguiente al fiscalizado, respectivamente. Por tanto, en esta materia no se han
observado las consideraciones señaladas en las que se instaba la aprobación de normativa
específica a efectos de adelantar el plazo de rendición de las cuentas a 31 de julio del
ejercicio siguiente al que se refieran.
3. La Administración Autonómica no ha considerado al CARE como integrante de su sector
público, de acuerdo con lo indicado en la Memoria de la Cuenta General rendida, al no
ostentar el control sobre el mismo en los términos establecidos en la O. HAP/1489/2013, de
18 de julio, por la que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales
consolidadas en el ámbito del sector público. No obstante, esta situación contrasta con que
los resultados anuales de dicha entidad sean integrados en el cómputo de la capacidad o
necesidad de financiación de la Comunidad. Así pues, y en relación con lo previsto en el art.
120.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta
situación deberá quedar resuelta por los representantes de las Administraciones Autonómica y
Local que forman parte de la Junta de Gobierno del Consorcio, quienes deberán resolver la
adscripción de la Entidad, lo que permitirá concluir sobre su carácter público autonómico o
local y su consecuente integración en uno o en otro sector público.
A la finalización de la fiscalización no se tiene constancia de que se haya adoptado acuerdo
alguno para la adscripción definitiva de la entidad a uno u otro sector, por lo que debe
reiterarse la recomendación en los mismos términos.
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 143
4. El contenido, la estructura, las normas de elaboración y los criterios de agregación o
consolidación de la Cuenta General no han sido hasta el momento reguladas por parte de la
Comunidad, siendo recomendable su desarrollo de acuerdo con el marco contable establecido
en la O. HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se aprueban las normas para la
formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público, acogiéndose a
la posibilidad recogida en el art. 122.3 de la LHPR, promoviendo la elaboración y rendición de
una Cuenta General única, como instrumento útil en la mejora de la información sobre la
situación económica, financiera y patrimonial, sobre los resultados económico-patrimoniales y
sobre la ejecución y liquidación de los presupuestos y el grado de realización de los objetivos.
No ha tenido lugar hasta la fecha el desarrollo normativo autonómico persistiendo por tanto la
recomendación, si bien es preciso señalar, como se ha analizado en el apartado II.2.1, que en
la práctica en la Cuenta General de la CAR se han presentado unos estados consolidados de
la Administración Pública con eliminación de las transferencias internas entre la Administración
General de la Comunidad y sus entidades dependientes.
5. La Administración Autonómica debería dotar los servicios necesarios de los Organismos
autónomos autonómicos, de acuerdo con lo previsto en las respectivas Disposiciones
transitorias de sus Leyes de creación, en orden a ejercer las competencias que dichas normas
les atribuyen en materia de presupuestación, contabilidad, tesorería y patrimonio, lo que
facilitaría, por un lado, la adecuada transparencia de la información económico-patrimonial de
estas entidades y, por otra parte, daría cumplimiento a la obligación de rendición de sus
cuentas anuales individuales.
La integración de los OOAA en el ámbito de la Administración General de la Comunidad, tanto
desde el punto de vista presupuestario, como del control interno, tesorería y recursos
humanos fue una de las medidas de racionalización y eficacia del gasto público contempladas
por la Administración Autonómica en los PEF y Plan de ajuste presentados en ejercicios
anteriores. Una vez aplicadas tales medidas de corrección y en la medida en que las
disponibilidades presupuestarias así lo permitan, la Comunidad debería dotar los servicios
necesarios a los que se hace mención en esta recomendación, puesto que el tratamiento
contable y presupuestario previsto actualmente para los OOAA como servicios
presupuestarios de la Administración de la Comunidad dificulta el análisis independiente de su
ejecución presupuestaria y situación patrimonial, e impide conocer los resultados de la
actividad económico-financiera desarrollada por cada entidad.
En cualquier caso, debe indicarse que, actualmente, los dos únicos OOAA existentes son el
SERIS y al Instituto de Estudios Riojanos, al haberse extinguido en el marco del proceso de
reordenación del sector público autonómico los OOAA Servicio Riojano de Empleo y el
Instituto Riojano de la Juventud.
6. Deberían reforzarse los mecanismos de coordinación existentes entre la Dirección General de
Planificación y Presupuestos de la Administración General de la Comunidad y las unidades
económicas responsables de las empresas y fundaciones autonómicas que permitan mejorar
la planificación de la actividad de estas entidades, de modo que en las Leyes de Presupuestos
anuales de la Comunidad se incorporen y cuantifiquen con el suficiente detalle las previsiones
de sus presupuestos de explotación y capital y en la Cuenta General se informe sobre la
liquidación de los mismos.
La aprobación de la Instrucción de 26 de junio de 2013 de la Oficina de Control Presupuestario
por la que se establecían los formatos de la documentación a remitir por las entidades
integrantes del sector empresarial y fundacional para la elaboración de los presupuestos
generales de la CAR del ejercicio 2014 supuso un avance significativo en esta materia. No
obstante, en el ejercicio fiscalizado se ha observado que los estados incluidos en los
presupuestos aprobados para 2017 han seguido sin presentarse de forma completa y han
144 Tribunal de Cuentas
adolecido de falta de homogeneidad, por lo que se considera necesario mantener la
recomendación.
7. La Comunidad Autónoma debe realizar una adecuada planificación presupuestaria que haga
posible atender sin dificultad las necesidades de gasto previstas para cada ejercicio corriente,
de manera que la liquidación presupuestaria recoja la totalidad de obligaciones y derechos
devengados en el ejercicio en cumplimiento del principio de anualidad presupuestaria.
En 2017 se ha observado una disminución del 30 % de los gastos devengados en el año (y en
ejercicios anteriores), que han sido contabilizados en ejercicios posteriores, totalizando 14.905
miles de euros frente a los 21.398 miles de euros del año anterior, lo que supone, en sintonía
con la recomendación formulada, un avance significativo en la gestión presupuestaria.
8. Debe completarse la conciliación entre los saldos contables y los que figuran en el registro de
inventario, mediante la implementación definitiva de las herramientas informáticas que
posibiliten la coordinación e integración del sistema contable y de inventario. Asimismo, deben
continuar las tareas de elaboración de las instrucciones o manuales de procedimiento para las
Consejerías y Organismos autónomos con competencias en la formación, valoración y
actualización del inventario patrimonial.
Como se ha analizado con detalle en el epígrafe II.3.2, la Comunidad ha avanzado
significativamente en esta recomendación, continuándose con la implantación de la nueva
plataforma informática de inventario, la cual facilitará el volcado de datos y permitirá, cuando
se implemente de modo definitivo, incluir la totalidad de los bienes inmuebles y mejorar la
conexión entre el sistema contable y el registro del inventario, de cara a su adecuado reflejo
en la contabilidad patrimonial, manteniéndose, según informa la Comunidad, las actuaciones
tendentes a la elaboración de instrucciones y manuales de procedimiento en las Consejerías y
OOAA respecto a la formación, valoración y actualización del inventario patrimonial,
especialmente en los bienes muebles e inmateriales.
9. Deberían revisarse los sistemas de registro contable y auxiliares empleados en la gestión de
los ingresos de la Comunidad Autónoma, y en particular, por lo que se refiere a las cuentas no
presupuestarias, la Administración General de la Comunidad debería dotarse de una
aplicación informática que permitiera la obtención de datos históricos sobre los saldos
deudores y acreedores, así como proceder a la elaboración de un manual de procedimientos
contables en el que se normara el registro de las operaciones no presupuestarias, en el marco
del sistema contable auxiliar que tiene implantado la Administración de la Comunidad.
No se observan avances en los sistemas de información señalados, por lo que debe
mantenerse la recomendación en los mismos términos.
10. La Administración de la Comunidad debería implantar sistemas de control de los proyectos
cofinanciados con fondos europeos que permitieran la adecuada imputación anual de los
derechos presupuestarios en función del avance del gasto, de acuerdo con los criterios
contables señalados por Eurostat.
En el ejercicio fiscalizado no se han puesto de manifiesto incorrecciones contables en la
imputación anual de los derechos presupuestos de los fondos europeos analizados, sin
perjuicio de las salvedades ya señaladas procedentes del anterior marco comunitario de
actuación, lo que constata una mejora en los mecanismos de comunicación entre los servicios
gestores y la oficina contable de la CAR. En consecuencia, debe considerarse cumplida esta
recomendación.
11. La Administración General de la Comunidad debería definir los criterios y establecer los
cálculos oportunos para determinar en cada ejercicio los saldos deudores de dudoso cobro.
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 145
No ha habido avances en el ejercicio fiscalizado.
12. Las carencias y debilidades de control interno puestas de manifiesto en la gestión de la
tesorería deberían superarse mediante una evaluación y revisión de los procedimientos
implantados por sus unidades gestoras.
En relación con las cuentas de tesorería se constata, que, si bien no se han elaborado unas
normas internas o instrucciones normalizadas sobre su funcionamiento, desde la Oficina de
Control Presupuestario se han remitido escritos a las distintas entidades financieras en las
que existen cuentas restringidas abiertas a nombre de la CA solicitándoles la transferencia del
saldo de dichas cuentas a una cuenta general de tesorería y la remisión de un certificado del
saldo a 31 de diciembre de 2017. Por otro lado, la Ley 5/2017, de 8 de mayo, de Cuentas
Abiertas para la Administración de La Rioja, ha supuesto una mejora en la información
económica suministrada en el Portal de Transparencia en relación con las cuentas bancarias
de la Administración de la CAR, todo lo cual supone un sustancial avance en este aspecto de
la gestión patrimonial. En consecuencia, esta recomendación debe considerarse cumplida.
13. Debería formalizarse un contrato programa entre la Consejería de Salud y la Gerencia del
Organismo autónomo SERIS en el que se regulase la prestación del servicio de asistencia
sanitaria por este último a través de sus servicios y unidades.
Como se ha señalado en el epígrafe II.6.5, el 22 de diciembre de 2017 el SERIS firmó un
acuerdo de gestión con la Consejería de Salud en el que se definieron unas líneas de
actuación sobre la prestación del servicio de asistencia sanitaria en la CAR. Como se ha
señalado en el epígrafe II.6.5 este acuerdo supone un paso previo a la formalización de un
contrato programa en el que se detalle la prestación asistencial. En consecuencia, esta
recomendación todavía mantiene pendiente de implantación.
14. En relación con la Universidad de La Rioja, se estima necesario que por parte de la
Administración de la Comunidad se adopten las siguientes actuaciones:
a) Dictar una normativa adecuada a fin de que el procedimiento establecido por el que la
Universidad aprueba de manera autónoma e independiente sus presupuestos se incorpore
en el procedimiento general establecido en la normativa autonómica para el sector público,
con respeto a la autonomía universitaria en su vertiente financiera reconocida a las
mismas, de manera que la ley habilitante de los créditos en la Comunidad contenga
también los aprobados por aquella.
b) Incorporar a dicha entidad en el ámbito de los controles financieros previstos en la LOU, de
acuerdo con la naturaleza de sus funciones.
No se tiene constancia de que se hayan llevado a cabo las actuaciones señaladas, por lo que
se mantiene la recomendación en los mismos términos.
15. El contenido de los Planes Estratégicos de Subvenciones elaborados por las Consejerías de
la Comunidad debería comprender a los Organismos y Entidades públicas vinculadas a cada
Consejería y debería abarcar todas las subvenciones y ayudas gestionadas, tanto las
otorgadas en régimen de concurrencia competitiva, como las ayudas directas que no sean
nominativas, extendiéndose, a su vez, el ámbito temporal a más de un ejercicio
presupuestario.
En el ejercicio fiscalizado se ha constatado que los Planes Estratégicos de Subvenciones
analizados han abarcado las ayudas y subvenciones otorgadas por las entidades y
organismos adscritos a la Consejería correspondiente y han extendido de uno a varios
ejercicios su ámbito temporal de aplicación, si bien en algunos casos, como por ejemplo en la
146 Tribunal de Cuentas
ADER, por su importancia y el elevado volumen de ayudas concedidas, se ha aprobado un
plan específico. Por otra parte, y a excepción de determinadas subvenciones cofinanciadas
con fondos europeos, que están a su vez incorporadas en programas específicos de ayuda,
se ha observado un avance muy significativo en cuanto al número y tipo de ayudas incluidas.
Finalmente, el control de los Planes, también se ha reforzado de forma notable a través de la
preceptiva emisión de informes previos por parte de la Oficina de Control Presupuestario.
Todo ello, permite considerar cumplida esta recomendación.
16. Las actuaciones llevadas a cabo por la Comunidad Autónoma para hacer efectivas las deudas
pendientes de cobro habrían de agilizarse en la medida necesaria para lograr su deseable
recuperación y, en cualquier caso, evitar su prescripción.
Como se ha puesto de manifiesto en el epígrafe II.6.3, en relación con las subvenciones en
materia de formación para el empleo, en el ejercicio fiscalizado y con posterioridad al cierre
del mismo, desde la DG de Empleo se han dictado numerosas resoluciones de inicio de
expedientes de reintegro, habiendo finalizado a la fecha de aprobación de este informe la
revisión de todas las ayudas en materia de formación otorgadas en ejercicios anteriores al
fiscalizado, todo ello sin perjuicio del elevado volumen de ayudas no justificadas cuyo derecho
a reclamar por la Administración ha sido declarado prescrito, tal y como se ha analizado en el
mencionado subepígrafe.
17. En el análisis efectuado sobre los procedimientos aplicados en la prestación de servicios
sanitarios con medios ajenos, a través de conciertos sanitarios con entidades privadas
concertadas, se considera oportuno acometer las siguientes actuaciones:
a) Las condiciones económicas establecidas en la asistencia sanitaria concertada con
entidades privadas se deberían recoger como documentación soporte en una memoria que
permitiera soportar las variables que intervienen en la determinación del precio aplicable a
cada uno de los procesos asistenciales basándose en un sistema de contabilidad de costes, lo
que contribuiría notablemente a una gestión más eficiente y transparente.
A la finalización de la fiscalización, se encontraba en proceso de implantación y actualización
una nueva herramienta informática denominada GESCOT para el SERIS y la FHC para el
análisis de coste/actividad multinivel (entidad, servicio, paciente, patología, proceso, etc.) que
facilitará los cálculos de costes en la asistencia sanitaria concertada con entidades privadas
para los próximos contratos además de mejorar la transparencia, eficacia y economicidad en
la gestión sanitaria de los procesos asistenciales propios. Según se ha informado en la
fiscalización, de este programa han comenzado a extraerse algunos listados e indicadores,
que pueden ser susceptibles de ser utilizados para la toma de decisiones, por lo que puede
considerarse atendida la recomendación.
b) Sería deseable fijar tarifas en términos de coste efectivo distinguiendo entre procesos en
régimen hospitalario y ambulatorio, que permitan, en este último supuesto aprovechar los
ahorros económicos derivados de los menores costes del proceso.
Dado que en 2017 no se han formalizado nuevos contratos, el seguimiento de esta
recomendación será objeto de análisis en el momento en que se formalicen aquellos.
c) De cara a proporcionar un mayor nivel de transparencia, sería conveniente que la
información general reflejada en la página web de la Consejería de Salud incluyese los datos
de espera de todas las especialidades contempladas en el Sistema Público de Salud de La
Rioja, distinguiendo por modalidad de lista de espera (intervención quirúrgica, consulta o
prueba diagnóstica), según lo previsto en el D. 56/2008, de 10 de octubre, por el que se regula
la garantía de tiempos máximos de espera y el sistema de información sanitaria.
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 147
La página web de la Consejería de Salud recogía a la finalización de la fiscalización
información sobre tiempos de espera de las especialidades contempladas en el Sistema
Público de Salud de La Rioja, distinguiendo por modalidad de lista de espera (intervención
quirúrgica, consulta o prueba diagnóstica), según lo previsto en el Decreto 56/2008, de 10 de
octubre, por el que se regula la garantía de tiempos máximos de espera y el sistema de
información sanitaria, así como información comparativa con el SNS. En consecuencia, debe
considerarse atendida esta recomendación.
d) Las funciones de inspección de la sanidad concertada deberían acompañarse del adecuado
desarrollo normativo que permita la implantación de un sistema de evaluación objetivo
mediante la definición de criterios e indicadores de medición.
Continúa sin llevarse a cabo el citado desarrollo normativo por lo que se considera preciso
reiterar la recomendación en los mismos términos.
18. En materia educativa no universitaria, debería desarrollarse una normativa autonómica propia
para la gestión económica de los centros docentes y reforzarse la revisión y el control
económico de los mismos, tanto por la citada Consejería como por la Intervención General de
la Comunidad.
En la fiscalización se ha comprobado que con posterioridad a la finalización del ejercicio
fiscalizado la CAR ha aprobado el D. 16/2018, de 18 de mayo, por el que se regula la
autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de La
Rioja, lo que ha permitido ajustar la actuación de los centros públicos al mandato de la nueva
LOE, así como actualizar y adaptar la anterior regulación que se venía aplicando (RD
2723/1998 y su O. de desarrollo de 1999) a la estructura descentralizada propia de un modelo
de comunidad uniprovincial. En este sentido, debe considerarse debidamente cumplida esta
recomendación.
Por el contrario, en lo relativo a la necesidad de reforzar el control económico de los centros,
tal y como se ha analizado en el epígrafe II.6.6, sigue constatándose que las revisiones
llevadas a cabo desde la Consejería de Educación han sido meramente formales, sin estar
acompañadas de otras actuaciones destinadas a verificar la corrección de los saldos de las
cuentas rendidas por los centros docentes, el respeto de las modificaciones aprobadas a los
principios y normas presupuestarias, así como el cumplimiento de la normativa en materia de
contratación pública, más allá de los controles financieros efectuados por la Intervención
General de acuerdo con sus planes anuales de auditoría, controles que como se ha señalado,
han sido también muy escasos.
19. La ejecución de las medidas en materia de igualdad efectiva de hombres y mujeres debería
ser objeto de registro en un programa presupuestario específico, que permitiera efectuar un
adecuado seguimiento global de los proyectos, normalmente de carácter plurianual,
desarrollados por los diferentes órganos gestores contemplados en el Plan Integral de la
Mujer aprobado en la Comunidad.
En el presupuesto del ejercicio 2017 se han mantenido las mismas condiciones de registro de
las medidas en materia de igualdad entre hombres y mujeres llevadas a cabo por las
diferentes unidades gestoras de la Administración, por lo que se mantiene la recomendación.
20. Debería procederse al desarrollo y/o utilización de los diferentes instrumentos previstos en la
legislación medioambiental para promover una mayor efectividad en el control y coordinación
de estas actividades.
Con la promulgación de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, se ha regulado la evaluación ambiental (incluyendo la
evaluación de impacto ambiental y la evaluación ambiental de planes y programas) y la
148 Tribunal de Cuentas
autorización ambiental integrada, en línea con el esquema señalado en la Ley estatal 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Adicionalmente, se ha completado la regulación
con otros instrumentos de intervención, como la licencia ambiental o la declaración
responsable de apertura, instrumentos que no estaban recogidos en la normativa estatal
básica. Por todo lo expuesto, esta recomendación debe considerarse cumplida.
II.7.2. Resoluciones de la Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el
Tribunal de Cuentas
Mediante la Resolución de 27 de febrero de 2018 aprobada por la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe anual de fiscalización de la CA
de la CAR, ejercicio 2015, se instaba a esta a asumir las conclusiones y seguir todas las
recomendaciones del informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas.
Recientemente se ha aprobado la Resolución de 27 de febrero de 2019, en relación con el Informe
de fiscalización de la CA de La Rioja, ejercicio 2016. En la misma se insta, nuevamente, a realizar
actuaciones coincidentes con las recomendaciones que viene formulando este Tribunal y que han
sido analizadas en el epígrafe anterior.
Adicionalmente a las mencionadas recomendaciones, también se insta a la CA a reducir el déficit
en el ámbito sanitario, a introducir criterios de mayor transparencia y control en la gestión de las
fundaciones y consorcios públicos, así como en la gestión de las subvenciones, particularmente
las gestionadas a través de la ADER, aspectos estos que serán objeto de seguimiento en las
fiscalizaciones de ejercicios posteriores.
III. CONCLUSIONES
III.1 LIMITACIONES
1. El Inventario General de Bienes y Derechos a 31 de diciembre de 2017 facilitado por la
Comunidad continúa sin incluir la totalidad de los bienes de la Administración General y de los
Organismos públicos del sector público autonómico, lo que imposibilita analizar la situación y
valoración de aquellos bienes pendientes de inventariar (subapartado I.5).
III.2. ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
2. La definición del ámbito subjetivo del sector público de la Comunidad establecida en la Ley
3/2003, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, contrasta
con la delimitación de entidades establecida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y
Regionales, que es la seguida por la Intervención General para la formación de la Cuenta
General de la Comunidad Autónoma, incluyendo no solo aquellas entidades en las que
participa mayoritariamente en sus fondos propios, sino también aquellas otras en las que la
Comunidad ejerce una posición de dominio a través del control de sus órganos de gobierno o
de la financiación de sus actividades. Ello ha provocado discrepancias en el número de
entidades incluidas en la Ley de Presupuestos de la Comunidad para el ejercicio 2017 y las
integradas en la Cuenta General de dicho año, que deberían ser superadas mediante la
oportuna adaptación de la normativa autonómica en esta materia (subapartado II.1).
III.3. RENDICIÓN DE CUENTAS
3. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma del ejercicio 2017 se ha rendido al Tribunal de
Cuentas dentro del plazo previsto en el art. 123.1 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de
Hacienda Pública de La Rioja (LHPR), y se ha adaptado, en términos generales, a los
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 149
principios y normas contables contemplados en los planes de contabilidad que le son de
aplicación, sin perjuicio de las siguientes observaciones y salvedades, así como de las
incorrecciones contables señaladas en el subapartado II.4 del Informe (subapartado II.2).
a) No se han integrado en la Cuenta General del sector público autonómico administrativo del
ejercicio las cuentas del Consejo de la Juventud y las del Consorcio de Aguas y Residuos
de La Rioja (CARE).
b) No se han agregado en la Cuenta General del sector público autonómico fundacional del
ejercicio las cuentas de la Fundación Dialnet, la Fundación General de la Universidad de
La Rioja.
c) Las Cuentas Generales de los sectores autonómicos empresariales y fundacionales no
han proporcionado información sobre la liquidación agregada de los presupuestos de
explotación y capital de las empresas y fundaciones de la Comunidad Autónoma.
d) La liquidación presupuestaria y la memoria de la Cuenta General no han contenido
información sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, tal y como
exige el art. 6 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
(LOEPSF).
e) La memoria de la Cuenta General no ha incorporado toda la información necesaria para
completar y ampliar el contenido de los balances, cuentas de resultados y estados de
liquidación de los presupuestos.
4. Las cuentas anuales del Consejo de la Juventud han presentado deficiencias significativas que
han motivado la emisión en su informe de auditoría de una opinión favorable con salvedades,
consecuencia de graves incumplimientos legales de su normativa reguladora y su Reglamento
de Régimen Interno (epígrafe II.2.2).
5. La memoria de las cuentas anuales rendidas por el CARE ha omitido información relevante
como la relativa al medio ambiente o los procedimientos de adjudicación en relación con la
contratación administrativa (epígrafe II.2.2).
III.4. CONTROL INTERNO
6. Los informes de control emitidos por la Intervención General han seguido recogiendo en
términos generales las mismas salvedades que vienen destacándose reiteradamente en
controles anteriores, sin que se tenga constancia de la remisión desde la Consejería de
Hacienda al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de un informe resumen de las
principales conclusiones derivadas de los controles efectuados según lo previsto en el artículo
137 de la LHPR (epígrafe II.3.1).
7. Con excepción de la Consejería de Salud no se han formalizado contratos programa entre las
Consejerías y sus Entidades dependientes. Asimismo, solo dos de las ocho Consejerías
vigentes en el ejercicio fiscalizado habían implementado sistemas de evaluación de su gestión
pública y únicamente una de ellas había realizado una evaluación de las políticas públicas de
su competencia (subepígrafe II.3.2.1).
8. El desarrollo reglamentario de los criterios y directrices para la formación, actualización y
valoración del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad y la creación de una
nueva plataforma informática, en fase de implantación, ha permitido en el ejercicio 2017 el
cálculo y registro de las dotaciones de amortización de las construcciones, así como facilitar la
conciliación del citado inventario con el sistema contable. No obstante, se mantienen carencias
150 Tribunal de Cuentas
y deficiencias motivadas principalmente por la falta de integración en aquella del resto de
bienes y derechos de la Comunidad (subepígrafe II.3.2.3).
9. El 75 % de las Consejerías no contaban con manuales de procedimiento para la gestión de las
líneas de subvención y ninguna Consejería disponía de sistemas que permitan detectar la
posible prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de las
subvenciones, ni comunica periódicamente a la Intervención General de la CAR información
de los reintegros iniciados y de su situación (subepígrafe II.3.2.5).
10. No ha sido objeto de desarrollo reglamentario, ni constan actuaciones en relación con el
control a ejercer por la Consejería de Hacienda y Administración Pública en cumplimiento de
las obligaciones en materia de transparencia sobre las Consejerías y Organismos públicos de
la CAR (subepígrafe II.3.2.7).
11. Las sociedades y fundaciones autonómicas continúan adoleciendo de debilidades derivadas
de la deficiente elaboración de unos presupuestos de explotación y capital y unos programas
de actuación plurianuales, así como de la ausencia de unos adecuados mecanismos de
coordinación con la Administración General (subepígrafe II.3.2.9).
III.5. CUENTA GENERAL
12. Del análisis realizado se desprende que, con carácter general, la Cuenta General de la
Comunidad y de los entes sujetos a contabilidad pública se presentaron de acuerdo con los
principios y normas contables definidos en los planes de contabilidad, así como que la gestión
presupuestaria se desarrolló según las normas que la rigen, si bien han de realizarse las
salvedades y observaciones que se recogen a continuación (subepígrafe II.4.1.1).
13. El resultado y el saldo presupuestario registrado por la Administración Autonómica en 2017
presentaron déficit de 47.020 y un superávit de 37.612 miles de euros, respectivamente. No
obstante, la correcta consideración de las salvedades e incorrecciones contables, señaladas
en el subepígrafe II.4.1.2, procedentes, principalmente, de gastos de naturaleza sanitaria no
registrados y de prestaciones asistenciales no contabilizadas, supone disminuir el déficit del
resultado presupuestario y el saldo presupuestario en 6.835 miles de euros (subepígrafe
ll.4.1.2.C).
14. Las rúbricas del balance de la Administración General presentaban, a 31 de diciembre de
2017, las siguientes salvedades e incorrecciones contables (subepígrafe ll.4.1.3):
a) La Administración General de la Comunidad no ha determinado ni contabilizado la
amortización y depreciación de los activos del inmovilizado, salvo para las construcciones.
b) Se han detectado bienes cedidos por la Administración General de la Comunidad a
terceros por valor de 32.690 miles de euros que no han sido objeto de adecuada
contabilización, encontrándose sobrevalorados los resultados de ejercicios anteriores en
dicho importe. Asimismo, tampoco han sido registrados bienes transferidos por la
Administración del Estado a la Comunidad por 42.927 miles de euros, que deben
incrementar la rúbrica de patrimonio en dicho importe.
c) Los derechos pendientes de cobro de la Administración General se encontraban
infravalorados en 496 miles de euros al no haberse registrado prestaciones asistenciales
del Servicio Riojano de Salud (SERIS) y en 145 miles de euros al recoger saldos antiguos
por enajenaciones de inmuebles, transferencias del Estado y deudas de naturaleza
tributaria sin posibilidad de cobro.
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 151
d) La dotación a la provisión por deudores de dudoso cobro se encontraba infravalorada, al
menos, en 22.042 miles de euros.
e) El saldo de la rúbrica de inmovilizado financiero por participación en sociedades
mercantiles, cuyo coste registrado a 31 de diciembre de 2017 ascendía a 100.996 miles de
euros, se encontraba sobrevalorado a dicha fecha en 44.036 miles de euros, al no haberse
dotado las oportunas provisiones por la depreciación del valor registrado de las
participaciones en las sociedades Valdezcaray, S.A. y La Rioja Turismo, S.A.U.
f) La Comunidad no ha registrado en el epígrafe de acreedores del balance la deuda
contraída con la Administración General del Estado como consecuencia de las
liquidaciones negativas del sistema de financiación correspondiente a los ejercicios 2008 y
2009, la cual ascendía, al cierre del ejercicio 2017, a 138.368 miles de euros.
15. El resultado económico patrimonial de la Administración General de la Comunidad reflejó en
2017 un desahorro de 19.649 miles de euros. Esta magnitud está afectada por salvedades y
limitaciones que han afectado a la representatividad del saldo de la cuenta del resultado del
ejercicio, entre las que, por su importancia, destacan la ausencia de dotaciones por
provisiones para insolvencias de las cuentas deudoras, la ausencia de depreciación de los
elementos del inmovilizado, salvo para las construcciones, así como la existencia de gastos
devengados no registrados (subepígrafe II.4.1.4).
16. El remanente de tesorería de la Administración de la Comunidad, a 31 de diciembre de 2017,
presentó un saldo negativo de 149.376 miles de euros que no reflejaba la verdadera situación
financiera a corto plazo de la Administración General de la Comunidad, encontrándose
sobrevalorado, al menos, en un importe de 21.691 miles de euros, como consecuencia,
principalmente de la falta de registro de los saldos deudores de dudoso cobro (subepígrafe
II.4.1.5).
17. La Cuenta General del sector empresarial ha reflejado unas pérdidas en 2017 por un importe
global de 4.272 miles de euros correspondiente a las tres sociedades participadas
mayoritariamente por la Administración de la Comunidad (epígrafe ll.4.2).
18. El patrimonio neto de la sociedad Valdezcaray, S.A. ha continuado en 2017 por debajo de las
dos terceras partes del capital social, sin que se haya reducido en el ejercicio siguiente su
capital social para restablecer el patrimonio, según lo previsto en el artículo 327 del Texto
Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (epígrafe ll.4.2).
19. La falta de integración en la Cuenta General del sector fundacional de las cuentas anuales de
la Fundación General de la Universidad de La Rioja y de la Fundación Dialnet ha venido
motivada por encontrarse ambas entidades pendientes de clasificación por el Comité Técnico
de Cuentas Nacionales. No obstante, el efecto derivado de esta carencia sobre la
representatividad de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma, así como sobre el déficit
del conjunto de la Comunidad es prácticamente irrelevante (epígrafe II.4.3).
III.5. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA
20. La Comunidad Autónoma de La Rioja ha cumplido el objetivo de estabilidad fijado para el
ejercicio 2017 al haber registrado unas necesidades de financiación en términos de
contabilidad nacional de 29 millones de euros, lo que representa un déficit del -0,36 % del PIB
regional, frente al objetivo del -0,6 % establecido para dicho año (subepígrafe II.5.1.A).
21. La Administración de la Comunidad ha incumplido en 2017 la regla del gasto establecida en el
art. 12 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, al haber
sido la variación del gasto computable en dicho año superior en cinco décimas a la tasa de
152 Tribunal de Cuentas
referencia de crecimiento del PIB a medio plazo de la economía española determinada por el
Ministerio de Economía y Competitividad, habiéndose aprobado, en consecuencia el
correspondiente Plan Económico Financiero 2018-2019 (subepígrafe II.5.1.B).
22. La Comunidad ha cumplido en 2017 el objetivo de deuda fijado en el 19,5 % del PIB regional,
al haberse registrado al 31 de diciembre de dicho año un volumen de deuda pública,
computada por el Banco de España de acuerdo con la metodología establecida en el
Protocolo de Déficit Excesivo, de 1.570 millones de euros, equivalente al 19,2 % del PIB
regional (subepígrafe II.5.2.B).
III.6. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA
23. Los gastos de personal de la Administración General y de las entidades del sector público de
la Comunidad han ascendido en 2017 a 526.644 miles de euros, lo que ha representado el
37 % del gasto consolidado del conjunto del sector público de la Comunidad en dicho año, con
un incremento interanual de 2 puntos (epígrafe II.6.1).
24. La Administración General disponía a 31 de diciembre de 2017 de un total de 471 de plazas
vacantes de plantilla que estaban siendo ocupadas con personal funcionario interino y laboral
temporal, respecto de las cuales no se había evaluado su carácter provisional o estable, de
cara, en este último caso, a convocar los correspondientes procesos selectivos de personal en
cumplimiento del art. 10.4 del Estatuto Básico del Empelado Público y de la Disposición
adicional decimoquinta del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (epígrafe II.6.1).
25. A la finalización del ejercicio fiscalizado se mantenían en comisión de servicio 239
funcionarios, no habiendo sido posible conocer la duración de las mismas, que según el art. 7
del Decreto 78/1991 de 28 de noviembre por el que se regula la provisión de puestos de
trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, está limitada a un máximo de 2 años (epígrafe II.6.1).
26. La Administración de la Comunidad ha implantado de forma progresiva en 2017 un sistema de
carrera profesional basado en la evaluación del desempeño, cuyo coste en dicho año ha
ascendido a 4.262 miles de euros (epígrafe II.6.1).
27. La deuda comercial de la CAR en el ejercicio fiscalizado se ha incrementado en términos
interanuales un 25 %, situándose a 31 de diciembre de 2017, en 94.891 miles de euros
(epígrafe II.6.2).
28. El periodo medio de pago global a proveedores del sector público calculado conforme a la
nueva metodología establecida en el RD 635/2014, de 25 de julio, se ha situado en 13,6 días,
por debajo del plazo máximo de 30 días marcado en la normativa sobre morosidad (epígrafe
II.6.2).
29. Del total de subvenciones y ayudas autonómicas concedidas en el año 2017 un 50 % se han
tramitado mediante subvenciones directas de carácter excepcional, si bien es preciso señalar
que a su vez, dentro de estas ayudas, al menos un 36 % han correspondido a las tramitadas
por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente como ayudas directas
financiadas con fondos FEADER en el marco de la Política Agrícola Común (epígrafe II.6.3).
30. Las subvenciones convocadas régimen de concurrencia competitiva por Resolución 151/2017
de 2 de agosto, de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Accion Exterior,
destinadas a entidades que presentasen proyectos de sensibilización ciudadana en materia de
cooperación al desarrollo han adolecido de carencias y deficiencias en la justificación de la
acreditación de la actividad subvencionada y de los pagos efectuados (epígrafe II.6.3).
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 153
31. En el análisis de las ayudas en materia de cooperación al desarrollo materializadas a través
del Convenio suscrito por la Comunidad con UNICEF para ayuda humanitaria en situaciones
de emergencia no ha sido posible comprobar los justificantes de gasto y pago que
documenten la adquisición por parte de UNICEF del material enviado para actuaciones de
ayuda urgente autorizadas por el órgano gestor de la Comunidad, al haber sido soportadas
únicamente mediante una certificación del responsable de la citada entidad (epígrafe II.6.3).
32. El significativo retraso de las actuaciones de comprobación de la justificación de las ayudas y
subvenciones concedidas por la Comunidad desde el ejercicio 2007 para la formación
profesional para el empleo, en sus diversas modalidades y programas, gestionadas por la
Dirección General de Empleo y Formación, ha dado lugar a la declaración por esta de la
prescripción del derecho a liquidar el crédito a su favor y por ende a exigir el reintegro de un
total de 9.832 miles de euros. Entre los motivos que dieron lugar a la prescripción declarada
como consecuencia del retraso en las actuaciones de comprobación se encuentran las
diferencias de interpretación respecto a la determinación del plazo de prescripción, por cuanto
el criterio interpretativo inicial fue considerar que la acción para reclamar el reintegro de las
subvenciones cofinanciadas con fondos comunitarios prescribía a los cuatro años desde la
fecha de cierre definitivo del programa operativo FSE 2007-2013, esto es, en marzo de 2017.
No obstante, determinadas sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de las
Comunidades Europeas dictaminaron que en aquellos casos en los que la financiación de los
proyectos se extendía a una única anualidad y existía un plazo de ejecución y justificación
propio, el plazo de prescripción de los derechos de cobro de cuatro años no podía vincularse
al cierre global del programa, sino al momento en el que vence el término para presentar la
justificación por parte del beneficiario (epígrafe II.6.3).
33. El endeudamiento financiero de la Comunidad Autónoma de La Rioja se situó a 31 de
diciembre de 2017 en 1.569.360 miles de euros, habiendo experimentado un incremento en
los seis últimos ejercicios del 74 % (subepígrafe II.6.4.1).
34. La carga financiera de la deuda crediticia pública ha respetado en el ejercicio fiscalizado los
límites establecidos en el art. 14.2.b) de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades
Autónomas, si bien también ha experimentado un significativo incremento en los últimos
ejercicios como consecuencia, tanto del aumento del endeudamiento y de su coste financiero,
como de la reducción de los ingresos corrientes (subepígrafe II.6.4.1).
35. La evaluación del III Plan de Salud de La Rioja correspondiente al periodo 2015-2019 ha
puesto de manifiesto la ausencia de una separación de objetivos y medidas para cada una de
las entidades integrantes del Sistema de Salud Pública de La Rioja (SERIS, Fundación Rioja
Salud (FRS) y Fundación Hospital de Calahorra (FCH)). Asimismo, los indicadores de los
objetivos se han dirigido a medir, en muchos casos, actividades o procesos en vez de
resultados y han adolecido de carencias en la toma de datos y explotación automática de los
mismos, especialmente en la actividad clínica diaria (subepígrafe ll.6.5.1).
36. Las transferencias realizadas en 2017 desde la Consejería de Salud a las Fundaciones FHC y
FRS, que han ascendido a 33.356 y 19.773 miles de euros, respectivamente, han sido
insuficientes para financiar la actividad ordinaria de estas dos fundaciones, registrándose un
excedente conjunto negativo a 31 de diciembre de ese año de 42.703 miles de euros
(subepígrafe ll.6.5.2).
37. En la adquisición de medicamentos y productos farmacéuticos hospitalarios no exclusivos se
ha mantenido el procedimiento seguido en ejercicios anteriores, consistente en una
negociación anual con los proveedores de productos farmacéuticos solicitándoles la remisión
de ofertas y efectuándose una selección en base a criterios económicos, al compromiso de
servicio, el plazo de entrega y la solución de problemas surgidos en ejercicios anteriores, no
154 Tribunal de Cuentas
ajustándose estrictamente a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público (subepígrafe ll.6.5.3).
38. A pesar de la tendencia creciente de los últimos años, los tiempos medios de espera quirúrgica
y de consultas en La Rioja (55 y 51 días, respectivamente) han sido significativamente
inferiores a la media del Sistema Nacional de Salud (106 y 66 días, respectivamente), aunque
el porcentaje de pacientes con más de 60 días en espera para consulta ha sido un 70 %
superior a la media de las Comunidades Autónomas (subepígrafe ll.6.5.6).
39. La insuficiencia de medios personales para desarrollar eficazmente las labores de revisión y
control de la gestión económica de los centros docentes en la Dirección General de Educación
de la Comunidad explica, en cierta medida, la ausencia de un plan sistemático y estructurado
de revisión de centros, aspecto que adquiere mayor importancia habida cuenta el reducido
alcance de los controles financieros llevados a cabo por la Intervención General y la ausencia
de una Inspección de Servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja
(subepígrafe ll.6.6.1).
40. Un 20 % de los centros docentes públicos de la Comunidad aprobaron las cuentas de gestión
del curso 2016/2017, así como el presupuesto del curso siguiente fuera del plazo previsto en
el Real Decreto 2723/1998, de 18 de diciembre, si bien los retrasos no fueron significativos
(subepígrafe II.6.6.1).
41. La Administración de la Comunidad no ha dispuesto de un plan director de infraestructuras
educativas. El plan de obras vigente en el ejercicio fiscalizado, que ha sido objeto de
actualización anual, no ha estado soportado por informes o estudios dónde se establezca una
prelación de las necesidades globales de inversión de la Comunidad. Asimismo, tampoco se
han establecido criterios para determinar si las inversiones debían realizarse directamente por
la Comunidad o a través de transferencias por las entidades locales en las que residen los
centros (subepígrafe II.6.6.2).
42. El 85 % de los centros educativos de la Comunidad han considerado en el ejercicio fiscalizado
que merecía la pena mejorar algún aspecto de los resultados obtenidos en las evaluaciones
externas de fin de etapa contempladas en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la
mejora de la calidad educativa. No obstante, tan solo un 30 % de los centros docentes
formalizaron en la programación anual de 2017 algún plan de mejora de los previstos en el RD
126/2014, de 28 de febrero, observándose a su vez una gran dispersión en las medidas,
actores y propuestas de unos planes y otros (subepígrafe II.6.6.3).
43. La información en materia de publicidad activa que ofrecía la Administración General de la
Comunidad en su Portal de Transparencia en julio de 2019 cumplía en términos generales con
las premisas establecidas en la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen
Gobierno de La Rioja. Respecto a las entidades integrantes de su sector público, se han
puesto de manifiesto carencias especialmente en cuanto a la información relativa a los
procesos de selección de personal, a la publicación de planes y programas e indicadores de
calidad con la medición de los servicios prestados. Asimismo, el Consejo de la Juventud, la
Fundación Benéfico Social de La Rioja y la Fundación Riojana para la Innovación no disponían
a la citada fecha de un portal propio de transparencia (epígrafe II.6.8).
44. En materia de gestión medioambiental no se han articulado procedimientos de coordinación e
intercambio de información entre los órganos sustantivos y el órgano ambiental lo que implica
que este no disponga de información sobre el seguimiento de las declaraciones de impacto
ambiental y de los informes de impacto ambiental que deben llevar a cabo los órganos
sustantivos según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental (epígrafe II.6.9).
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 155
45. El grado de ejecución del gasto del Plan Director de Residuos de La Rioja 2016-2026 en sus
dos primeros años de vigencia se ha situado en unos porcentajes del 59 % y 62 %,
respectivamente, sobre el presupuesto previsto para dichos años.
Por lo que se refiere al grado de consecución de los objetivos e indicadores establecidos en el
mencionado plan se ha comprobado por una parte que las tasas registradas para la recogida
de residuos domésticos y comerciales todavía se encontraba en el ejercicio fiscalizado
ligeramente por encima de las programadas y por otra que respecto a los residuos industriales
peligrosos no se habían diseñado indicadores de medida, constatándose que más del 70 % de
los generados en la Comunidad ha tenido tratamiento final fuera de su territorio por falta de
instalaciones (subepígrafe II.6.9.2).
46. En relación con los procedimientos de contratación de personal de la FCH cabe señalar lo
siguiente (epígrafe II.6.10):
a) La FHC no dispone de un plan de ordenación de recursos humanos, ni de una relación de
puestos de trabajo en la que se definan las características esenciales de cada puesto,
especificando las funciones y responsabilidades inherentes al mismo.
b) De acuerdo con los estudios realizados por la Gerencia de la FHC, la plantilla estaría
adecuadamente dimensionada de acuerdo con sus necesidades asistenciales, si bien se
ha observado una elevada contratación interina en puestos de carácter estructural (204
contratos), que ha dado lugar a 61 sentencias judiciales declarando la naturaleza indefinida
de los contratos.
c) El Convenio Colectivo de la FHC aprobado para el periodo 2008-2011 no ha sido
renovado, presentando rigideces que restan flexibilidad y eficiencia en la prestación de los
servicios y especialmente en la gestión de los procesos de selección y contratación de
personal.
d) La Unidad de Recursos Humanos ha adolecido de una evidente infradotación de personal
dada la complejidad y laboriosidad que requiere la ejecución de las estipulaciones del
mencionado Convenio Colectivo, especialmente en relación con la constitución de las
bolsas de empleo temporal y con los procesos de movilidad y promoción interna.
e) En el análisis de los expedientes de altas de personal fijo se han puesto de manifiesto
deficiencias en el contenido de las convocatorias y en el procedimiento seguido para su
publicación, inconsistencias entre los criterios de puntuación y baremación establecidos en
las bases de la convocatoria y el convenio colectivo, así como la ausencia de normas o
instrucciones internas sobre el funcionamiento de las mesas de selección de personal.
f) La coexistencia de dos sistemas de gestión de la asistencia sanitaria, por un lado la FHC y
por otro el SERIS, con diferentes singularidades en materia de personal, ha planteado
demandas organizativas para la integración del personal de la FHC en el SERIS que, en
cualquier caso, deberían someterse a los principios de igualdad, mérito y capacidad en el
acceso y en la promoción profesional establecidos en el EBEP, respetando, asimismo, lo
g) En 2017 hubo un despido por causas objetivas, que posteriormente mediante acto de
conciliación se acordó como improcedente pactando una indemnización de 58 miles de
euros, adicional a los 55 miles de euros abonados como indemnización por despido
objetivo. Asimismo, en dicho año también hubo dos despidos disciplinarios que fueron
objeto de demanda ante el Juzgado de lo Social número 3 de Logroño. Sobre ambas
demandas han recaído sentencias estimando las pretensiones de las trabajadoras,
156 Tribunal de Cuentas
declarando nulo el despido y condenando a la FHC a la readmisión con abono de los
salarios dejados de percibir.
47. Las obligaciones reconocidas por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER) en
2017 han ascendido a 27.810 miles de euros, con un grado de ejecución del 31 %. Este bajo
grado de realización del presupuesto de gastos, que ha caracterizado la gestión
presupuestaria de la Entidad desde su creación, constata que el presupuesto aprobado ha
excedido sus necesidades reales de gestión, situación que se ha traducido en elevados
remanentes de crédito, que se incorporan sucesivamente a presupuestos de ejercicios futuros,
lo que motiva que los estados anuales correspondientes a la presupuestación de la Entidad no
sean representativos de la actividad programada para cada ejercicio (epígrafe ll.6.11).
III.7 SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES SEÑALADAS EN INFORMES DE
FIISCALIZACIÓN ANTERIORES Y EN LAS RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN MIXTA PARA
LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS
48. Respecto a las recomendaciones señaladas en Informes de fiscalizaciones anteriores se
aprecian avances, especialmente en materia de planificación presupuestaria, en el contenido y
seguimiento de los planes estratégicos de subvenciones y en la programación de la prestación
del servicio de asistencia sanitaria. No obstante, se constata que otras recomendaciones no
han sido objeto de seguimiento, por lo que se reiteran en el presente Informe (epígrafe ll.7.1).
49. En la Resolución de la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal
de Cuentas de 27 de febrero de 2018, en relación con el Informe anual de fiscalización de la
CAR correspondiente al ejercicio 2015, se instaba a esta a asumir las conclusiones y seguir
todas las recomendaciones del informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas (epígrafe
ll.7.2).
IV. RECOMENDACIONES
Como resultado de los trabajos de fiscalización, se incluyen las siguientes recomendaciones,
algunas de las cuales vienen recogiéndose en los sucesivos informes de fiscalización sobre la
Comunidad Autónoma que realiza este Tribunal, sin que se haya producido su implantación, total
o parcial, tal como se ha indicado al analizar el grado de seguimiento de las mismas, razón por la
que se reiteran:
1. La Comunidad Autónoma debería valorar posibles cambios normativos en la definición de los
criterios de pertenencia de las entidades a su sector público, especialmente, en el caso de las
fundaciones y los consorcios públicos, teniendo en consideración no solo criterios
patrimonialistas basados en la participación mayoritaria del Gobierno de La Rioja en su
dotación fundacional o patrimonio, sino también en el control de la gestión y nombramiento de
sus miembros, así como en la financiación de las actividades de la entidad. Ello determinaría
que determinadas entidades fueran incluidas en los presupuestos de la Comunidad y a su vez
no quedasen extramuros del control de la Administración Autonómica y de la aplicación de la
normativa en materia presupuestaria y de estabilidad presupuestaria, a la vez que reduciría la
fragmentación normativa existente.
2. Deberían efectuarse las modificaciones normativas oportunas a efectos de adelantar el plazo
de rendición de las cuentas a 30 de junio del ejercicio siguiente al que se refieran, a fin de
facilitar el acercamiento en el tiempo del control externo a efectuar por el Tribunal de Cuentas.
3. La Administración Autonómica no ha considerado al CARE como integrante de su sector
público, de acuerdo con lo indicado en la Memoria de la Cuenta General rendida, al no
ostentar el control sobre el mismo en los términos establecidos en la Orden HAP/1489/2013,
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 157
de 18 de julio, por la que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales
consolidadas en el ámbito del sector público. No obstante, esta situación contrasta con que los
resultados anuales de dicha entidad sean integrados en el cómputo de la capacidad o
necesidad de financiación de la Comunidad. Así pues, y en relación con lo previsto en el art
120.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta
situación deberá quedar resuelta por los representantes de las Administraciones Autonómica y
Local que forman parte de la Junta de Gobierno del Consorcio, quienes deberán resolver la
adscripción de la Entidad, lo que permitirá concluir sobre su carácter público autonómico o
local y su consecuente integración en uno o en otro sector público.
4. El contenido, la estructura, las normas de elaboración y los criterios de agregación o
consolidación de la Cuenta General no han sido hasta el momento reguladas por parte de la
Comunidad, siendo recomendable su desarrollo de acuerdo con el marco contable establecido
en la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se aprueban las normas para la
formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público, acogiéndose a la
posibilidad recogida en el artículo 122.3 de la LHPR, promoviendo la elaboración y rendición
de una Cuenta General única, como instrumento útil en la mejora de la información sobre la
situación económica, financiera y patrimonial, sobre los resultados económico-patrimoniales y
sobre la ejecución y liquidación de los presupuestos y el grado de realización de los objetivos.
5. La Administración Autonómica debería dotar los servicios necesarios de los Organismos
autónomos autonómicos, de acuerdo con lo previsto en las respectivas Disposiciones
transitorias de sus Leyes de creación, en orden a ejercer las competencias que dichas normas
les atribuyen en materia de presupuestación, contabilidad, tesorería y patrimonio, lo que
facilitaría, por un lado, la adecuada transparencia de la información económico-patrimonial de
estas entidades y, por otra parte, daría cumplimiento a la obligación de rendición de sus
cuentas anuales individuales.
6. Deberían revisarse los sistemas de registro contable y auxiliares empleados en la gestión de
los ingresos de la Comunidad Autónoma, y en particular, por lo que se refiere a las cuentas no
presupuestarias, la Administración General de la Comunidad debería dotarse de una
aplicación informática que permitiera la obtención de datos históricos sobre los saldos
deudores y acreedores, así como proceder a la elaboración de un manual de procedimientos
contables en el que se normara el registro de las operaciones no presupuestarias, en el marco
del sistema contable auxiliar que tiene implantado la Administración de la Comunidad.
7. La Administración General de la Comunidad debería definir los criterios y establecer los
cálculos oportunos para determinar en cada ejercicio los saldos deudores de dudoso cobro.
8. Deberían reforzarse los mecanismos de coordinación existentes entre la Dirección General de
Planificación y Presupuestos de la Administración General de la Comunidad y las unidades
económicas responsables de las empresas y fundaciones autonómicas que permitan mejorar
la planificación de la actividad de estas entidades, de modo que en las Leyes de Presupuestos
anuales de la Comunidad se incorporen y cuantifiquen con el suficiente detalle las previsiones
de sus presupuestos de explotación y capital y en la Cuenta General se informe sobre la
liquidación de los mismos.
9. En relación con la Universidad de La Rioja, se estima necesario que por parte de la
Administración de la Comunidad se adopten las siguientes actuaciones:
a) Dictar una normativa adecuada a fin de que el procedimiento establecido por el que la
Universidad aprueba de manera autónoma e independiente sus presupuestos se incorpore
en el procedimiento general establecido en la normativa autonómica para el sector público,
con respeto a la autonomía universitaria en su vertiente financiera reconocida a las
158
Tribunal de Cuentas
mismas, de manera que la ley habilitante de los créditos en la Comunidad contenga
también los aprobados por aquella.
b) Incorporar a dicha entidad en el ámbito de los controles financieros previstos en la LOU, de
acuerdo con la naturaleza de sus funciones.
10. Debería modificarse la Ley de Hacienda Pública de La Rioja para incluir, tal como hace la Ley
General de Subvenciones para el Estado, la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas, de
forma anual, un informe sobre el seguimiento de los expedientes de reintegro y sancionadores
derivados del ejercicio del control financiero.
11. En materia educativa no universitaria, debería reforzarse la revisiÓn y el control económico de
los mismos, tanto por la Consejería de Educación como por la Intervención General de la
Comunidad.
12. Debería formalizarse un contrato programa entre la Consejería de Salud y la Gerencia del
Organismo autónomo SERIS en el que se regulase la prestación del servicio de asistencia
sanitaria por este último a través de sus servicios y unidades.
13. Las funciones de inspección de la sanidad concertada deberían acompañarse del adecuado
desarrollo normativo que permita la implantación de un sistema de evaluación objetivo
mediante la definición de criterios e indicadores de medición.
14. La ejecución de las medidas en materia de igualdad efectiva de hombres y mujeres debería
ser objeto de registro en un programa presupuestario específico, que permitiera efectuar un
adecuado seguimiento global de los proyectos, normalmente de carácter plurianual,
desarrollados por los diferentes órganos gestores contemplados en el Plan Integral de la Mujer
aprobado en la Comunidad.
Madrid, 19 de diciembre de 2019
LA PRESIDENTA
J
María José de la Fuente y de la Calle
ANEXOS
RELACIÓN ANEXOS
I. CUENTAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
I.1-1 SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO. Liquidación de los presupuestos de gastos
I.1-2 SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO. Liquidación de los presupuestos de ingresos
I.1-3 SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO. Saldos presupuestarios
I.1-4 SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO. Balances
I.1-5 SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO. Cuentas del resultado económico-patrimonial
I.2-1 SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL. Balances
I.2-2 SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL. Cuentas de pérdidas y ganancias
I.3-1 SECTOR PÚBLICO FUNDACIONAL. Balances
I.3-2 SECTOR PÚBLICO FUNDACIONAL. Cuentas de pérdidas y ganancias
I.4 Situación de avales
II. ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS
II.1-1 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación económica
II.1-2 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación orgánica
II.1-3 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación económica
II.1-4 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación orgánica
II.1-5 Liquidación del presupuesto de ingresos
II.1-6 Saldo presupuestario del ejercicio
II.2-0.1 Balance
II.2-0.2 Cuenta del resultado económico-patrimonial
II.2-1 Deudores presupuestarios
II.2-2 Deudores extrapresupuestarios
II.2-3 Estado de flujos de efectivo
II.2-4 Acreedores no financieros. Presupuestarios
II.2-5 Acreedores no financieros. Extrapresupuestarios
II.2-6 Pasivos financieros: Empréstitos
II.2-7 Pasivos financieros: Préstamos
II.2-8 Pasivos financieros: Operaciones formalizadas en 2017
II.2-9 Remanente de tesorería
III. PERSONAL
III.1 Sector Público Administrativo
III.2 Sector Público Empresarial
III.3 Sector Público Fundacional
IV. ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO
IV.1 Año de creación y Fines de las Entidades. Sector Público Administrativo
IV.2 Año de constitución y Objeto social. Sector Público Empresarial
IV.3 Año de creación y Fines fundacionales. Sector Público Fundacional
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 163
Anexo I.1-1
SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO
Liquidación de los presupuestos de gastos
(miles de euros)
Subsectores
Créditos
iniciales
Modificaciones
netas
Créditos
finales
Obligaciones
reconocidas
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS
AUTÓNOMOS
1.452.575
79.803
1.532.378
1.389.576
OTRAS ENTIDADES ADMINISTRATIVAS
- Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER)
40.859
49.146
90.005
27.810
- Consejo de la Juventud
63
0
63
74
- Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja (CARE)
25.925
5.067
30.992
23.306
- Consorcio para el servicio de extinción de incendios,
salvamento y protección civil de La Rioja (CEIS)
5.349
140
5.489
5.185
UNIVERSIDADES
- Universidad de La Rioja
42.518
3.707
46.225
43.114
TOTAL
1.567.289
137.863
1.705.152
1.489.065
164 Tribunal de Cuentas
Anexo I.1-2
SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO
Liquidación de los presupuestos de ingresos
(miles de euros)
Subsectores
Previsiones
iniciales
Modificaciones
netas
Previsiones
finales
Derechos
reconocidos
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS
AUTÓNOMOS
1.452.575
79.803
1.532.378
1.427.188
OTRAS ENTIDADES ADMINISTRATIVAS
- Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja
(ADER)
40.859
49.146
90.005
24.377
- Consejo de la Juventud
63
0
63
66
- Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja (CARE)
25.925
5.067
30.992
28.288
- Consorcio para el servicio de extinción de incendios,
salvamento y protección civil de La Rioja (CEIS)
5.349
140
5.489
5.433
UNIVERSIDADES
- Universidad de La Rioja
42.518
3.707
46.225
42.352
TOTAL
1.567.289
137.863
1.705.152
1.527.704
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 165
Anexo I.1-3
SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO
Resultados y saldos presupuestarios
(miles de euros)
Subsectores
Resultado
presupuestario
Variación neta
pasivos
financieros
Saldo
presupuestario
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS
AUTÓNOMOS
(47.020)
84.632
37.612
OTRAS ENTIDADES ADMINISTRATIVAS
- Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER)
225
(3.658)
(3.433)
- Consejo de la Juventud
(8)
0
(8)
- Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja (CARE)
5.583
(601)
4.982
- Consorcio para el servicio de extinción de incendios,
salvamento y protección civil de La Rioja (CEIS)
248
0
248
UNIVERSIDADES
- Universidad de La Rioja
(430)
(332)
(762)
TOTAL
(41.402)
80.041
38.639
166 Tribunal de Cuentas
Anexo I.1-4
SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO
Balances
(miles de euros)
Subsectores
ACTIVO
PASIVO Y PATRIMONIO NETO
ACTIVO NO
CORRIENTE ACTIVO
CORRIENTE
PATRIMONIO
NETO
PASIVO
NO
CORRIENTE
CORRIENTE
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
1.599.191 140.673
(135.890)
1.262.033
613.721
OTRAS ENTIDADES
ADMINISTRATIVAS
- Agencia de Desarrollo Económico
de La Rioja (ADER)
31.049 112.604
104.083
25.251
14.319
- Consejo de la Juventud
2
37
(2)
0
41
- Consorcio de Aguas y Residuos de
La Rioja (CARE)
90.475
65.729
155.379
0
825
- Consorcio para el servicio de
extinción de incendios, salvamento
y protección civil de La Rioja (CEIS)
5.114
780
5.249
505
140
UNIVERSIDADES
- Universidad de La Rioja
46.632
7.364
38.381
6.304
9.311
TOTAL
1.772.463
327.187
167.200
1.294.093
638.357
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 167
Anexo I.1-5
SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO
Cuentas del resultado económico-patrimonial
(miles de euros)
Denominación
Resultados de la gestión
ordinaria
Resultado de
la gestión
ordinaria
Resultado de
otras operaciones
no financieras
Resultado de las
operaciones no
financieras
Resultado de
las operaciones
financieras
Resultado
neto del
ejercicio
Ingresos Gastos
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS
AUTÓNOMOS
1.124.757 1.128.602 (3.845)
1.159
(2.686)
(16.963)
(19.649)
OTRAS ENTIDADES ADMINISTRATIVAS
- Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja
(ADER)
19.042 21.810 (2.768)
183
(2.585)
741
(1.844)
- Consejo de la Juventud
81
72
9
(1)
8
(2)
6
- Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja (CARE)
25.620
23.709
1.911
0
1.911
2.497
4.408
- Consorcio para el servicio de extinción de incendios,
salvamento y protección civil de La Rioja (CEIS)
5.278
4.853
425
0
425
2
427
UNIVERSIDADES
- Universidad de La Rioja
42.677
44.438
(1.761)
30
(1.731)
(95)
(1.826)
TOTAL
1.217.455
1.223.484
(6.029)
1.371
(4.658)
(13.820)
(18.478)
168 Tribunal de Cuentas
Anexo I. 2-1
SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL
Balances
(miles de euros)
Denominación
ACTIVO
PATRIMONIO
NETO
PASIVO
NO CORRIENTE
CORRIENTE
NO
CORRIENTE
CORRIENTE
SOCIEDADES MERCANTILES Y ENTIDADES PÚBLICAS
EMPRESARIALES
-
Instituto Riojano de la Vivienda, S.A. (IRVISA)
628
15.608
12.564
3.294
378
-
La Rioja Turismo, S.A.U.
34.125
5.427
32.493
3.492
3.567
-
Valdezcaray, S.A.
18.797
480
18.978
1
298
TOTAL
53.550
21.515
64.035
6.787
4.243
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 169
Anexo I.2-2
SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL
Cuentas de pérdidas y ganancias
(miles de euros)
Denominación
Resultados de explotación Resultados
financieros
Resultados
antes de
impuestos
Impuestos
s/ Bº
Resultados
operaciones
continuadas
Resultados
operaciones
interrumpidas
Resultado
del
ejercicio
Subvenciones Otras
rúbricas
SOCIEDADES MERCANTILES Y ENTIDADES
PÚBLICAS EMPRESARIALES
- Instituto Riojano de la Vivienda, S.A. (IRVISA)
3
(1.330)
(67)
(1.394)
2
(1.392)
0
(1.392)
- La Rioja Turismo, S.A.U.
460
(2.433)
0
(1.973)
(103)
(2.076)
0
(2.076)
- Valdezcaray, S.A.
0
(802)
(2)
(804)
0
(804)
0
(804)
TOTAL
463
(4.565)
(69)
(4.171)
(101)
(4.272)
0
(4.272)
170 Tribunal de Cuentas
Anexo I. 3-1
SECTOR PÚBLICO FUNDACIONAL
Balances
(miles de euros)
Denominación
ACTIVO
PATRIMONIO
NETO
PASIVO
NO CORRIENTE CORRIENTE
NO CORRIENTE
CORRIENTE
Fundación Benéfico-Social de La Rioja (FUBESOR)
636 508
917
0
227
Fundación Dialnet
164 332
165
68
263
Fundación General de la Universidad de La Rioja
963 569
30
5
1.497
Fundación Hospital de Calahorra (FHC)
12.506 4.976
4.332
15
13.135
Fundación Práxedes Mateo Sagasta
0
21
19
0
2
Fundación Rioja Deporte
8
343
116
1
234
Fundación Rioja Salud (FRS)
25.588
1.900
9.921
348
17.219
Fundación Riojana para la Innovación
38
137
142
0
33
Fundación San Millán de la Cogolla
2.531
274
2.759
0
46
Fundación Tutelar de La Rioja
29
539
200
0
368
TOTAL
42.463
9.599
18.601
437
33.024
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 171
Anexo I.3-2
FUNDACIONES PÚBLICAS
Cuentas de pérdidas y ganancias
(miles de euros)
Denominación
Excedente del ejercicio
Variac. de PN
por ingresos y
gastos
imputados
directamente
al PN
Ajustes y
Variaciones
Rdo Total,
Variac. del
PN en el
ejercicio
Excedente de la actividad
Excedente de
las
operaciones
financieras
Excedente
antes de
impuestos
Impuestos
s/ Bº
Variac. del PN
reconocida en
el excedente
del ejercicio
Subvenciones
Otras
rúbricas
Fundación Benéfico-Social de La Rioja
(FUBESOR)
611
(596) 0 15
0
15
0
0
15
Fundación Dialnet
303
(230) (14) 59
0
59
(18)
0
41
Fundación General de la Universidad de La
Rioja
145
(123)
(2)
20
0
20
0
35
55
Fundación Hospital de Calahorra (FHC)
32.935
(35.288)
(5)
(2.358)
0
(2.358)
333
0
(2.025)
Fundación Práxedes Mateo Sagasta
38
(37)
0
1
0
1
0
0
1
Fundación Rioja Deporte
266
(295)
(6)
(35)
0
(35)
(4)
0
(39)
Fundación Rioja Salud (FRS)
20.897
(21.675)
(175)
(953)
0
(953)
(438)
(264)
(1.655)
Fundación Riojana para la Innovación
291
(255)
0
36
0
36
(3)
(6)
27
Fundación San Millán de la Cogolla
518
(536)
0
(18)
0
(18)
(162)
0
(180)
Fundación Tutelar de La Rioja
1.627
(1.625)
0
2
0
2
2
0
4
TOTAL
57.631
(60.660)
(202)
(3.231)
0
(3.231)
(290)
(235)
(3.756)
172 Tribunal de Cuentas
Anexo I.4
SITUACIÓN DE AVALES
(miles de euros)
Avalista/Avalado
Saldos iniciales
Operaciones del ejercicio
Saldos finales
Avales (Nº) Importe Avales
constituidos
Avales
cancelados
Importe
Concedidos por la Agencia de Desarrollo de La Rioja
Eurochamp, S.A.T.
1 3.435 0
3.435
0
0
TOTAL
1
3.435
0
3.435
0
0
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 173
Anexo II.1-1
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación económica
(miles de euros)
Capítulos
Créditos
extraordinarios
y suplementos
de créditos
Ampliaciones
de crédito
Transferencias de
crédito
Créditos
generados
por
ingresos
Incorporac.
remanentes
de crédito
Habilitac.
de
crédito
Bajas
Otras modificaciones
Total
modificac.
Positivas Negativas
Positivas
Negativas
1- Gastos de personal
0
0
28.474 13.889 53
0
0
0
0
0
14.638
2- Gastos corrientes en
bienes y servicios
0
580
13.928 5.428 0
0
0
581
0
0
8.499
3- Gastos financieros
0
0
811 5.886 0
0
0
0
0
0
(5.075)
4- Transferencias corrientes
0
1
19.305 7.702 35.445
0
0
0
0
0
47.049
5- Fondo de Contingencia
0
0
0 0 0
0
0
0
0
0
0
TOTAL OPERACIONES
CORRIENTES
0
581
62.518
32.905
35.498
0
0
581
0
0
65.111
6- Inversiones reales
0
0
542
7.906
95
0
0
0
0
0
(7.269)
7- Transferencias de capital
0
0
1.076
17.925
4.680
0
0
0
0
0
(12.169)
TOTAL OPERACIONES DE
CAPITAL
0
0
1.618
25.831
4.775
0
0
0
0
0
(19.438)
8- Activos financieros
0
0
4.637
0
0
0
0
0
0
0
4.637
9- Pasivos financieros
0
0
300
10.337
39.530
0
0
0
0
0
29.493
TOTAL OPERACIONES
FINANCIERAS
0
0
4.937
10.337
39.530
0
0
0
0
0
34.130
TOTAL
0
581
69.073
69.073
79.803
0
0
581
0
0
79.803
174 Tribunal de Cuentas
Anexo II.1-2
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación orgánica
(miles de euros)
Secciones
Créditos
extraordinarios
y suplementos
de créditos
Ampliaciones
de crédito
Transferencias de crédito
Créditos
generados
por
ingresos
Incorporac.
remanentes
de crédito
Habilitac.
de
crédito
Bajas
Otras
modificaciones
Total
modificac.
Positivas
Negativas
Positivas
Negativas
01 Parlamento
0
0 2 2
0
0
0
0
0
0
0
03 Consejo Consultivo de La Rioja
0
0 31 16
0
0
0
0
0
0
15
05 Agricultura, Ganadería y Medio
Ambiente
0
0 2.681 7.677
38.584
0
0
0
0
0
33.588
06 Salud
0
0 14.791 2.602
0
0
0
0
0
0
12.189
08 Educación, Formación y Empleo
0
1 17.687 12.331
0
0
0
1
0
0
5.356
09 Fomento y Política Territorial
0
0
5.656
5.104
0
0
0
0
0
0
552
11 Deuda Pública
0
0
300
15.895
39.530
0
0
0
0
0
23.935
12 Administración Pública y Hacienda
0
0
1.213
2.115
0
0
0
0
0
0
(902)
14 Presidencia, Relaciones
Institucionales y Acción Exterior
0
0
180
346
60
0
0
0
0
0
(106)
15 Servicio Riojano de Salud (SERIS)
0
0
15.893
1.716
0
0
0
0
0
0
14.177
17 Instituto de Estudios Riojanos
0
0
9
0
0
0
0
0
0
0
9
19 Desarrollo Económico e Innovación
0
0
1.190
14.689
0
0
0
0
0
0
(13.499)
20 Políticas Sociales, Familia, Igualdad
y Justicia
0
580
9.442
6.582
1.629
0
0
580
0
0
4.489
TOTAL
0
581
69.073
69.073
79.803
0
0
581
0
0
79.803
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 175
Anexo II.1-3
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación económica
(miles de euros)
Capítulos
Créditos
iniciales
Modificaciones
netas
Créditos
finales
Obligaciones
reconocidas
Remanentes
de crédito
1-
Gastos de personal
440.059 14.638
454.697
452.569
2.128
2-
Gastos corrientes en bienes y servicios
259.318 8.498
267.816
240.756
27.060
3-
Gastos financieros
24.101 (5.075)
19.026
16.052
2.974
4-
Transferencias corrientes
318.903 47.049
365.952
343.419
22.533
5-
Fondo de contingencia
1 0
1
0
0
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
1.042.382 65.110
1.107.492
1.052.796
54.696
6-
Inversiones reales
55.701
(7.269)
48.432
34.221
14.211
7-
Transferencias de capital
102.564
(12.168)
90.396
77.793
12.603
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
158.265
(19.437)
138.828
112.014
26.814
8-
Activos financieros
12.792
4.637
17.429
16.227
1.202
9-
Pasivos financieros
239.136
29.493
268.629
208.539
60.090
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
251.928
34.130
286.058
224.766
61.292
TOTAL
1.452.575
79.803
1.532.378
1.389.576
142.802
176 Tribunal de Cuentas
Anexo II.1-4
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación orgánica
(miles de euros)
Secciones
Créditos
iniciales
Modificaciones
netas
Créditos
finales
Obligaciones
reconocidas
Remanentes
de crédito
01 Parlamento
5.176
0
5.176
4.342
834
03 Consejo Consultivo de La Rioja
357
15
372
368
4
05 Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
106.749 33.589
140.338
130.032
10.306
06 Salud
152.429 12.190
164.619
161.753
2.866
08 Educación, Formación y Empleo
297.130 5.3 55
302.485
286.206
16.279
09 Fomento y Política Territorial
72.879 552
73.431
69.796
3.635
11 Deuda Pública
262.341 23.935
286.276
223.243
63.033
12 Administración Pública y Hacienda
57.507 (902)
56.605
50.167
6.438
14 Presidencia, Relaciones Institucionales y
Acción Exterior
8.851
(107)
8.744
7.139
1.605
15 Servicio Riojano de Salud (SERIS)
269.579
14.177
283.756
282.043
1.713
17 Instituto de Estudios Riojanos
1.005
9
1.014
968
46
19 Desarrollo Económico e Innovación
66.870
(13.499)
53.371
41.528
11.843
20 Políticas Sociales, Familia, Igualdad y
Justicia
151.702
4.489
156.191
131.991
24.200
TOTAL
1.452.575
79.803
1.532.378
1.389.576
142.802
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 177
Anexo II.1-5
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Liquidación del presupuesto de ingresos
(miles de euros)
Capítulos
Previsiones
iniciales
Modificaciones
netas
Previsiones
finales
Derechos
reconocidos
1-
Impuestos directos
285.888
0
285.888
327.064
2-
Impuestos indirectos
399.654
0
399.654
419.632
3-
Tasas, precios públicos y otros ingresos
31.206
142
31.348
23.734
4-
Transferencias corrientes
389.586
35.481
425.067
343.671
5-
Ingresos patrimoniales
1.257
0
1.257
1.015
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
1.107.591
35.623
1.143.214
1.115.116
6-
Enajenación de inversiones reales
1.700
0
1.700
0
7-
Transferencias de capital
29.000
4.545
33.545
18.280
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
30.700
4.545
35.245
18.280
8-
Activos financieros
551
105
656
621
9-
Pasivos financieros
313.733
39.530
353.263
293.171
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
314.284
39.635
353.919
293.792
TOTAL
1.452.575
79.803
1.532.378
1.427.188
178 Tribunal de Cuentas
Anexo II.1-6
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Saldo presupuestario del ejercicio
(miles de euros)
Conceptos
Derechos
reconocidos
netos
Obligaciones
reconocidas
netas
Importes
1. Operaciones no financieras
1.133.396
1.164.810
(31.414)
2. Operaciones con activos financieros
621
16.227
(15.606)
I.
RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (1+2)
1.134.017
1.181.037
(47.020)
II.
VARIACIÓN NETA DE PASIVOS FINANCIEROS
293.171
208.539
84.632
III.
SALDO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (I+II)
37.612
3. (+) Créditos gastados financiados con remanente de tesorería
0
4. (-) Desviaciones de financiación positivas por recursos del ejercicio
en gastos con financiación afectada
0
5. (+) Desviaciones de financiación negativas en gastos con
financiación afectada
0
IV.
SUPERÁVIT O DÉFICIT DE FINANCIACIÓN DEL EJERCICIO (III+3-4+5)
37.612
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 179
Anexo II.2-0.1
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Balance
(miles de euros)
ACTIVO
Ej. corriente
Ej. anterior
PATRIMONIO NETO Y PASIVO
Ej. corriente
Ej. anterior
A)
ACTIVO NO CORRIENTE
1.599.191 1.568.968 A)
PATRIMONIO NETO
(135.890)
(116.241)
I.
Inmovilizado Intangible
46.075 43.810
I.
Patrimonio aportado
183.023
183.023
II.
Inmovilizado Material
1.364.133 1.351.781
II.
Patrimonio generado
(318.913)
(299.264)
III.
Inversiones Inmobiliarias
0 0
III.
Ajustes por cambios de valor
0
0
IV.
Inversiones financieras a largo plazo en entidades del
grupo, multigrupo y asociadas
185.462 169.257
IV.
Otros incrementos patrimoniales pendientes de
imputación a resultados
0
0
V.
Inversiones financieras a largo plazo
3.521 4.120 B)
PASIVO NO CORRIENTE
1.262.033
1.196.887
B)
ACTIVO CORRIENTE
140.673
96.458
I.
Provisiones a largo plazo
0
0
I.
Activos en estado de venta
0
0
II.
Deudas a largo plazo
1.262.033
1.196.887
II.
Existencias
0
0
III.
Deudas con entidades del grupo, multigrupo y
asociadas a largo plazo.
0
0
III.
Deudores y otras cuentas a cobrar.
76.041
74.126
C)
PASIVO CORRIENTE
613.721
584.780
IV.
Inversiones financieras a corto plazo en entidades del
grupo, multigrupo y asociadas
0
0
I.
Provisiones a corto plazo
0
0
V.
Inversiones financieras a corto plazo
0
0
II.
Deudas a corto plazo
316.779
300.155
VI.
Ajustes por periodificación
0
0
III.
Deudas con entidades del grupo, multigrupo y
asociadas a corto plazo.
0
0
VII.
Efectivo y otros activos líquidos equivalentes
64.632
22.332
IV.
Acreedores y otras cuentas a pagar
296.942
284.625
V.
Ajustes por periodificación
0
0
TOTAL ACTIVO
1.739.864
1.665.426
TOTAL PASIVO
1.739.864
1.665.426
180 Tribunal de Cuentas
Anexo II.2-0.2
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Cuenta del resultado económico-patrimonial
(miles de euros)
DEBE
Ejercicio
corriente
Ejercicio
anterior
A)
TOTAL INGRESOS DE GESTION ORDINARIA
1.124.757
1.093.881
1.
Ingresos tributarios y cotizaciones sociales
750.622
689.608
a.
Impuestos
746.106
684.798
b.
Tasas
4.516
4.810
c.
Otros ingresos tributarios
0
0
d.
Cotizaciones sociales
0
0
2.
Transferencias y subvenciones recibidas
355.647
382.550
a.
Del ejercicio
355.647
382.550
a.1)
subvenciones recibidas para financiar gastos del ejercicio
62.256
66.705
a.2)
transferencias
293.391
315.845
a.3)
subvenciones recibidas para cancelación de pasivos que no supongan
financiación específica de un elemento patrimonial
0
0
b.
Imputación de subvenciones para el inmovilizado no financiero
0
0
c.
Imputación de subvenciones para activos corrientes y otras
0
0
3.
Ventas netas y prestaciones de servicios
11.056
13.114
a.
Ventas netas
0
0
b.
Prestación de servicios
11.056
13.114
4.
Variación de existencias de productos terminados y en curso de
fabricación y deterioro de valor
0
0
5.
Trabajos realizados por la entidad para su inmovilizado
0
0
6.
Otros ingresos de gestión ordinaria
7.432
8.609
7.
Excesos de provisiones
0
0
B)
TOTAL GASTOS DE GESTION ORDINARIA
(1.128.602)
(1.118.108)
(1.118.108)
8.
Gastos de personal
(452.569)
(444.835)
a.
Sueldos, salarios y asimilados
(372.142)
(368.003)
b.
Cargas sociales
(80.427)
(76.832)
9.
Transferencias y subvenciones concedidas
(413.990)
(420.659)
10.
Aprovisionamientos
0
0
a.
Consumo de mercaderías y otros aprovisionamientos
0
0
b.
Deterioro de valor de mercaderías, materias primas y otros
aprovisionamientos
0
0
11.
Otros gastos de gestión ordinaria
(249.968)
(240.381)
a.
Suministros y servicios exteriores
(247.745)
(238.293)
b.
Tributos
(2.223)
(2.088)
12.
Amortización del inmovilizado
(12.075)
(12.233)
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 181
DEBE
Ejercicio
corriente
Ejercicio
anterior
I.
Resultado (Ahorro o desahorro) de la gestión ordinaria (A+B)
(3.845)
(24.227)
13.
Deterioro de valor y resultados por enajenación del inmovilizado no
financiero y activos en estado de venta
(111)
(270)
a.
Deterioro de valor
0
0
b.
Bajas y enajenaciones
(111)
(270)
c.
Imputación de subvenciones para el inmovilizado no financiero
0
0
14.
Otras partidas no dinerarias
1.270
2.754
a.
Ingresos
1.270
2.754
b.
Gastos
0
0
II.
Resultado de las operaciones no financieras (I+13+14)
(2.686)
(21.743)
15.
Ingresos financieros
484
781
a.
De participaciones en instrumentos de patrimonio
0
0
a.1)
En entidades del grupo, multigrupo y asociadas
0
0
a.2)
En otras entidades
0
0
b.
De valores negociables y de créditos del activo inmovilizado
484
781
b.1)
En entidades del grupo, multigrupo y asociadas
0
0
b.2)
Otros
484
781
16.
Gastos financieros
(13.229)
(18.890)
a.
Por deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas
0
0
b.
Otros
(13.229)
(18.890)
17.
Gastos financieros imputados al activo
0
0
18.
Variación del valor razonable en activos y pasivos financieros
0
0
a.
Derivados financieros
0
0
b.
Otros activos y pasivos a valor razonable con imputación en resultados
0
0
c.
Imputación al resultado del ejercicio por activos financieros disponibles
para la venta
0
0
19.
Diferencias de cambio
0
0
20.
Deterioros de valor, bajas y enajenaciones de activos y pasivos
financieros
(4.218)
(6.395)
a.
De entidades del grupo, multigrupo y asociadas
0
0
b.
Otros
(4.218)
(6.395)
III.
Resultado de las operaciones financieras (15+16+17+18+19+20)
(16.963)
(24.504)
IV.
Resultado (Ahorro o desahorro) neto del ejercicio (II+III)
(19.649)
(46.247)
182 Tribunal de Cuentas
Anexo II.2-1
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Deudores presupuestarios
(miles de euros)
Años
Saldos
iniciales
Modificaciones
Saldos netos
Cobros
Saldos finales
Aumentos
Disminuciones
2013 y anteriores
24.657
2
9.489
15.170
481
14.689
2014
4.950
2
325
4.627
221
4.406
2015
6.289
0
851
5.438
401
5.037
2016
15.951
7
450
15.508
9.394
6.114
2017
1.427.188
1.410.537
16.651
TOTAL
51.847
11
11.115
1.467.931
1.421.034
46.897
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 183
Anexo II.2-2
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Deudores extrapresupuestarios
(miles de euros)
Concepto
Saldo
inicial
Modificaciones
Cargos
Total
Abonos
Saldo
final
Depósitos para tasaciones
5
0
4
9
3
6
Deudores reintegro de nóminas
1.269 0
225
1.494
96
1.398
Otros deudores
2 0
1
3
0
3
Anticipos Parlamento de La Rioja
524 0
4.800
5.324
4.768
556
Licencias de obras
214 0
347
561
152
409
Pagos pendientes aplicación Ppto. gastos
17 0
141
158
149
9
De intereses de devoluciones
8 0
381
389
389
0
Anticipos de caja fija (varios)
0
0
3.578
3.578
3.578
0
Otros pagos pendientes de aplicación
40
0
394
434
383
51
TOTAL
2.079
0
9.871
11.950
9.518
2.432
184 Tribunal de Cuentas
Anexo II.2-3
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Estado de flujos de efectivo
(miles de euros)
Concepto
I
FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE GESTIÓN
4.286
A) Cobros
3.183.539
B) Pagos
3.179.253
II
FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN
(46.609)
C) Cobros
600
D) Pagos
47.209
III
FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN
84.623
E) Aumentos en el patrimonio
0
F) Pagos a la entidad o entidades propietarias
0
G) Cobros por emisión de pasivos financieros
293.289
H) Pagos por reembolso de pasivos financieros
208.666
IV
FLUJOS DE EFECTIVO PENDIENTES DE CLASIFICACIÓN
0
I) Cobros pendientes de aplicación
0
J) Pagos pendientes de aplicación
0
V
EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LOS TIPOS DE CAMBIO
0
VI
INCREMENTO/DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO Y ACTIVOS LÍQUIDOS
EQUIVALENTES AL EFECTIVO ( I+II+III+IV+V)
42.300
Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al inicio del ejercicio
22.332
Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al final del ejercicio
64.632
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 185
Anexo II.2-4
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Acreedores no financieros. Presupuestarios
(miles de euros)
Años
Saldos
iniciales
Modificaciones
Saldo neto
Pagos
Saldos
finales
Aumentos
Disminuciones
2012
13.359
0
129
13.230
13.230
0
2013
22.733
0
1
22.732
5.764
16.968
2014
19.778
0
0
19.778
0
19.778
2015
23.103
0
0
23.103
2.240
20.863
2016
121.812
0
0
121.812
103.909
17.903
2017
0
0
1.181.037
1.049.380
131.657
TOTAL
200.785
0
130
1.381.692
1.174.523
207.169
186 Tribunal de Cuentas
Anexo II.2-5
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Acreedores no financieros. Extrapresupuestarios
(miles de euros)
Concepto
Saldo
inicial
Modificac.
Abonos
Total
Cargos
Saldo
final
Ingresos de valores anulados
244
0
4.591
4.835
4.279
556
Fondo de mejora en montes
4.935 0
559
5.494
365
5.129
C/C Propiet. Gestión y Recaudación
9.355 0
58.478
67.833
53.448
14.385
Hacienda Pública acreedora IRPF
4.882 0
37.945
42.827
36.535
6.292
Seguridad Social acreedora
(35.209) 0
125.298
90.089
130.701
(40.612)
Servicio Riojano de Salud. Retenciones IRPF
3.249 0
27.976
31.225
27.329
3.896
Servicio Riojano de Salud. Retenciones SS
38.340 0
44.132
82.472
42.720
39.752
Créditos a corto plazo
0
0
46.995
46.995
46.995
0
Otros acreedores
17.994
0
174.185
192.179
172.847
19.332
Ingresos pendientes de aplicación (SGI)
565
0
7.540
8.105
7.290
815
Ingresos cuentas restringidas
301
0
1.441.847
1.442.148
1.442.081
67
Otros ingresos pendientes de aplicación
6.707
0
77.327
84.034
77.476
6.558
TOTAL
51.363
0
2.046.873
2.098.236
2.042.066
56.170
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 187
Anexo II.2-6
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Pasivos financieros: Empréstitos
(miles de euros)
Fecha de
emisión
Denominación
%Tipos
de
Interés
Importe
nominal
Pendiente
a coste
amortizado
1 de enero
Aumentos
Intereses
s/T.I.E no
explícitos
Amortizac.
Pendiente a
coste
amortizado
31 de
diciembre
21-03-13
CaixaBank, S.A.
0,0437
30.000 30.000
0
0
0
30.000
27-03-13
BBVA
0,0462
21.000 20.980
0
20
21.000
0
30-04-13
CaixaBank, S.A.
0,0431
10.000 10.000
0
0
0
10.000
10-10-13
BBVA
0,0378
30.000 30.681
0
(133)
0
30.548
10-10-13
CaixaBank, S.A.
0,0378
8.000 8.181
0
(35)
0
8.146
20-12-13
CaixaBank, S.A.
0,0291
15.000 15.251
0
(251)
15.000
0
20-12-13
BBVA
0,0291
30.000 30.501
0
(501)
30.000
0
01-07-14
BBVA
1,8604
30.000
29.981
0
6
0
29.987
01-07-14
Banco Santander
1,8604
20.000
19.988
0
3
0
19.991
01-07-14
Natixis
1,8604
20.000
19.988
0
3
0
19.991
10-07-14
Bankia
1,8604
15.000
14.994
0
2
0
14.996
13-01-15
BBVA
0,8000
34.000
34.000
0
0
34.000
0
24-05-16
BBVA
0,1340
60.000
59.982
0
18
60.000
0
24-05-16
BBVA
0,1340
45.000
44.985
0
6
0
44.991
30-05-16
HBSC France
0,1600
60.000
59.970
0
21
0
59.991
27-09-16
HBSC France
0,1101
25.000
25.124
0
(47)
0
25.077
03-04-17
HBSC France
0,4150
30.000
0
29.952
8
0
29.960
03-04-17
Cecabank
0,4150
30.000
0
29.952
8
0
29.960
28-12-17
Bankia
0,6960
30.000
0
29.919
0
0
29.919
TOTAL
543.000
454.606
89.823
(872)
160.000
383.557
188 Tribunal de Cuentas
Anexo II.2-7
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Pasivos financieros: préstamos
(miles de euros)
Prestamista
Préstamos
dispuestos
Pendiente de
amortización
al 1 de enero
Disposic.
Amortizac.
Pendiente de
amortización
al 31 de
diciembre
Total
Abanca
1
45.000
45.000
0
0
45.000
BBVA
1
70.000
0
70.000
0
70.000
Banco de Crédito Local
3
31.530
4.272
0
1.122
3.150
Banco Español de Crédito
2 65.000 17.604
0
9.792
7.812
Banco Europeo de Inversiones
5 245.000 196.309
0
10.365
185.944
Banco Pastor
1 23.000 10.311
0
2.921
7.390
Banco Popular
4 81.000 67.551
13.449
0
81.000
Banco Sabadell
3 78.000 30.000
48.000
0
78.000
Banco Santander Central-Hispano
3 216.250 178.300
15.000
7.575
185.725
Bankia
3 33.896 26.329
55.000
0
81.329
Bankinter
1 30.000 30.000
0
0
30.000
Caixabank
1 20.000 9.375
0
2.500
6.875
Caja Rural de Navarra
1
20.000
20.000
0
0
20.000
Depha Bank
1
20.000
10.385
0
1.539
8.846
Dexia Sabadell Banco Local
4
45.015
18.707
0
4.138
14.569
Ibercaja
4
46.783
18.265
0
4.188
14.077
Instituto de Crédito Oficial
2
310.878
292.608
0
2.923
289.685
Total largo plazo
40
1.381.352
975.016
201.449
47.063
1.129.402
Banco Santander Central-Hispano
3
0
27.000
158.000
168.005
16.995
Caixabank
2
0
0
60.000
30.000
30.000
Caja Rural de Navarra
1
0
0
20.000
20.000
0
Ibercaja
1
0
19.995
5
20.000
0
Total corto plazo
7
0
46.995
238.005
238.005
46.995
Préstamos del Estado
7
10.351
6.397
1.820
462
7.755
TOTAL
54
1.391.703
1.028.408
441.274
285.530
1.184.152
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 189
Anexo II.2-8/1
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Pasivos financieros: detalle de operaciones formalizadas en 2017
(miles de euros)
Tipo de
operación
Entidad
Prestamista
Importe
formalizado
en 2017
Capital vivo a
31-12-2017
Carencia
%
Tipo de
interés
Amortización
Préstamo LP
BBVA
70.000
70.000
8 años
1,52
Cuota única
03/05/2025
Préstamo LP
Banco Popular
13.449
13.449
5 años
0,58
Cuota única
03/03/2022
Préstamo LP
Banco Sabadell
20.000 20.000
5 años
0,63
Cuota única
30/04/2022
Préstamo LP
Banco Sabadell
28.000 28.000
7 años
0,70
Cuota única
02/01/2024
Préstamo LP
BSCH
15.000 15.000
2 años
1,08
8 cuotas
anuales
Préstamo LP
Bankia
55.000 55.000
5 años
0,68
Cuota única
21/04/2022
TOTAL PTOS. LARGO PLAZO
201.449 201.449
Tipo de
operación
Entidad
Nominal
Cost. amortizado
31-12-2017
Fecha
formalización
Fecha
vencimiento
% interés
Emisión deuda
pública
HSBC France
30.000
29.959
04/04/2017
30/04/2021
0,375
Cecabank
30.000
29.959
Emisión deuda
pública
HSBC
30.000
29.919
29/12/2017
29/12/2023
0,650
TOTAL DEUDA PÚBLICA
90.000
89.837
190 Tribunal de Cuentas
Anexo II.2-8/2
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Pasivos financieros: detalle de operaciones formalizadas en 2017
(miles de euros)
Tipo de operación
Entidad
Prestamista
Importe
límite
concertado
en 2016
Capital vivo
a 31-12-17
Fecha de
formalización
Fecha de
vencimiento/
reembolso
% Interés
Póliza de crédito
Banco
Santander
70.000 16 .995
10/03/2017
10/03/2018
0,15
Póliza de crédito
Caixabank
30.000 30 .000
25/05/2017
25/05/2018
0,16
Póliza de crédito
Caja Rural de
Navarra
20.000 0
20/03/2017
20/03/2018
0,11
IMPORTE TOTAL
PTOS. CORTO PLAZO
120.000 46.995
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 191
Anexo II.2-9
ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Remanente de Tesorería
(miles de euros)
Conceptos
Importes
1.
Derechos pendientes de cobro
40.865
del Presupuesto corriente
16.650
de Presupuestos cerrados
30.247
de operaciones no presupuestarias
1.408
de dudoso cobro
0
cobros realizados pendientes de aplicación definitiva
(7.440)
2.
Obligaciones pendientes de pago
254.873
del Presupuesto corriente
131.657
de Presupuestos cerrados
75.510
de operaciones no presupuestarias
48.730
pagos realizados pendientes de aplicación definitiva
(1.024)
3.
Fondos líquidos
64.632
I.
Remanente de Tesorería afectado
0
II.
Remanente de Tesorería no afectado
(149.376)
III.
Remanente de Tesorería (1-2+3)=(I+II)
(149.376)
192 Tribunal de Cuentas
Anexo III.1
SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO
Clasificación del personal
Nº EMPLEADOS (Efectivos reales al 31-12-2017)
Altos
cargos
Personal
eventual
Personal
Funcionario
Personal Laboral
Total
De
carrera
Interino
Fijo
Temporal
ADMINISTRACIÓN GENERAL
45 46
4.355
2.480
567
392
7.885
-
Personal Docente
0 0
2.234
1.570
80
10
3.894
-
Resto personal Administración General
45 46
2.121
910
487
382
3.991
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
13 0
2.412
1.490
10
166
4.091
-
Servicio Riojano de Salud (SERIS)
12 0
2.405
1.487
10
163
4.077
-
Instituto de Estudios Riojanos
1 0
7
3
0
3
14
OTRAS ENTIDADES ADMINISTRATIVAS
1 2
76
25
48
5
157
-
Agencia de Desarrollo Económico de La
Rioja (ADER)
1
0
8
0
47
3
59
-
Consejo de la Juventud
0
0
0
0
0
2
2
-
Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja
(CARE)
0
0
0
12
1
0
13
-
Consorcio para el servicio de extinción de
incendios, salvamento y protección civil de
La Rioja (CEIS)
0
2
68
13
0
0
83
UNIVERSIDADES
0
0
472
0
220
0
692
-
Universidad de La Rioja
0
0
472
0
220
0
692
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 193
Anexo III.2
SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL
Clasificación del personal
Nº EMPLEADOS (Efectivos reales al 31-12-2017)
Altos
cargos
Personal Laboral
Total
Fijo
Temporal
SOCIEDADES MERCANTILES Y ENTIDADES PÚBLICAS
EMPRESARIALES
2
50
44
96
-
Instituto Riojano de la Vivienda, S.A. (IRVISA)
1
18
1
20
-
La Rioja Turismo, S.A.U.
1
24
2
27
-
Valdezcaray, S.A.
0
8
41
49
194 Tribunal de Cuentas
Anexo III.3
SECTOR PÚBLICO FUNDACIONAL
Clasificación del personal
Nº EMPLEADOS (Efectivos reales al 31-12-2017)
Altos
cargos
Personal Laboral
Total
Fijo
Temporal
FUNDACIONES PÚBLICAS
6
442
301
749
-
Fundación Benéfico-Social de La Rioja (FUBESOR)
N/D
N/D
N/D
N/D
-
Fundación Dialnet
1
11
2
14
-
Fundación General de la Universidad de La Rioja
N/D
N/D
N/D
N/D
-
Fundación Hospital de Calahorra (FHC)
3
282
210
495
-
Fundación Práxedes Mateo Sagasta
0
1
0
1
-
Fundación Rioja Deporte
0
2
0
2
-
Fundación Rioja Salud (FRS)
1
133
85
219
-
Fundación Riojana para la Innovación
0
1
1
2
-
Fundación San Millán de la Cogolla
0
4
1
5
-
Fundación Tutelar de La Rioja
1
8
2
11
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 195
Anexo IV.1
ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO
Año de creación y Fines
Sector Público Administrativo
Año de
creación
Fines
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Servicio Riojano de Salud (SERIS)
2002
Prestación de la sanidad pública en el ámbito de la
Comunidad, encomendándole l a dirección y gestión de los
centros, servicios y establecimientos sanitarios titularidad
de la Administración Autonómica que le sean adscritos,
incluidos los bienes y derechos afectos a los servicios
sanitarios transferidos de la Seguridad Social estatal.
Instituto Estudios de Riojanos
2006 Investigación, promoción, difusión y divulgación de la
ciencia y cultura riojanas y de sus valores.
OTRAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO
Agencia de Desarrollo Económico de La
Rioja (ADER)
1997 Promover el desarrollo económico de la Comunidad,
incrementar y consolidar el empleo y corregir los
desequilibrios intraterritoriales.
Consejo de la Juventud
1986
Defender los intereses globales de la juventud, impulsar su
participación en el desarrollo de la Comunidad Autónoma,
promocionar el asociacionismo y promover el conocimiento
de la cultura e historia de La Rioja.
Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja
(CARE)
1998
La prestación de los servicios de saneamiento y
depuración de aguas residuales, la gestión integral de
residuos, la construcción y/o explotación de
infraestructuras municipales de abastecimiento de agua
potable, que le sean encomendadas por los entes
consorciados y la administración y distribución del canon
de saneamiento.
Consorcio para el servicio de extinción de
incendios, salvamento y protección civil de
La Rioja (CEIS)
1999
Prevención y extinción de incendios, el salvamento y la
protección civil de La Rioja.
UNIVERSIDADES
Universidad de La Rioja
1992
La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia,
la técnica y la cultura, la preparación para el ejercicio de
actividades profesionales que exijan la aplicación de
procedimientos y métodos científicos, tecnológicos o de
creación artística, el apoyo científico y técnico al desarrollo
cultural, social y económico, la difusión del conocimiento y
la cultura, la formación y promoción de su personal
docente, investigador y de administración y servicios, el
fomento de la formación integral de los miembros de la
comunidad universitaria, el estímulo del asociacionismo
universitario y el fomento del respeto a l os derechos
humanos y de la paz.
196 Tribunal de Cuentas
Anexo IV.2
ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL
Año de constitución y Objeto social
Empresas públicas
Año constitución
Objeto social
Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A. (IRVISA)
1990
Rehabilitación y promoción de viviendas.
Proyecto, construcción y conservación de las
infraestructuras de carreteras de titularidad
autonómica.
La Rioja Turismo, S.A.U.
2000
Promoción del turismo en La Rioja, promover y
gestionar equipamientos turísticos
Valdezcaray, S.A.
1974
Promoción, constitución y explotación de las
instalaciones turísticas y deportivas de toda
índole para las actividades de esquí y
montaña en el municipio de Ezcaray.
Comunidad Autónoma de La Rioja, 2017 197
Anexo IV.3
ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO FUNDACIONAL
Año de creación y Fines fundacionales
Fundación
Año
creación
Fines fundacionales
Fundación Benéfico-Social de La Rioja
(FUBESOR)
2006
Promoción de la acción social ayudando a personas en
riesgo de exclusión social. Promoción y financiación de
actividades formativas de estudio y recreativas. Financiación
de proyectos de carácter docente e investigador.
Fundación Dialnet
2009
Recopilar y facilitar el acceso a contenidos científicos,
favorecer la cooperación internacional para potenciar el uso
del español y la innovación tecnológica.
Fundación General de la Universidad de La
Rioja
1997 Colaborar con la Universidad de La Rioja para promover su
consolidación académica.
Fundación Hospital Calahorra (FHC)
2000
Actividades de asistencia sanitaria especializada, promoción
de la salud, prevención de la enfermedad y rehabilitación
para los habitantes de La Rioja Baja y cualquier otro usuario
que lo solicite.
Fundación Práxedes Mateo Sagasta
2002
Documentar y difundir la vida y obra de Práxedes Mateo
Sagasta en sus aspectos: político, profesional y humano y
colaborar con o tras organizaciones que persigan iguales
fines.
Fundación Rioja Deporte
2004
Promocionar, desarrollar, proteger y patrocinar el deporte,
apoyar a los deportistas riojanos, así como, organizar y
gestionar actividades y eventos deportivos.
Fundación Rioja Salud (FRS)
2001
Provisión y prestación de servicios sanitarios, promoción de
la salud y prevención de enfermedades, con significación
especial de las patologías oncológicas y de aquellas de
mayor prevalencia o importancia para la salud pública, a
través de programas propios o concertados con otras
entidades.
Fundación Riojana para la Innovación
2010
Difundir la cultura de la innovación como herramienta de
desarrollo social y económico de La Rioja.
Fundación San Millán de la Cogolla
1998
Favorecer la protección y cuidado del medio natural de San
Millán de la Cogolla y los monasterios de Suso y Yuso;
investigar, documentar y difundir los orígenes de la Lengua
Castellana; difundir el castellano en el mundo; así como
fomentar el desarrollo social, económico, cultural y turístico
de San Millán de la Cogolla y su entorno.
Fundación Tutelar de La Rioja
2003
Ejercicio de la tutela y curatela de las personas mayores de
edad incapacitadas judicialmente, cuando la autoridad
judicial encomiende su ejercicio a la Comunidad y la
administración de sus bienes. Guarda y protección de los
bienes de los menores desamparados tutelados por la
Comunidad.
ALEGACIONES FORMULADAS
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE LA RIOJA
www.larioja.org
Gobierno
de La Rioja
Gobernanza Pública
A
ALEGACIONES AL INFORME DEL TRIBUNAL DE CUENTA EJE RCICIO 2017
En relación con el informe del Tribunal de Cuentas ejercicio 2017, y en lo que respecta a las
observaciones contenidas en el anteproyecto sometido a alegaciones sobre materias
competencia de esta Consejería de Gobernanza Pública, emitimos las siguientes alegaciones,
teniendo en cuenta en todo caso, el inicio de una nueva legislatura y la modificación de
estructuras, funciones y personal, que ha tenido lugar en estos dos últimos meses.
1.
En relación con la transparencia y buen gobierno de las Administraciones ( pag 130 y ss):
II.6.8. Transparencia
x Expresa el Tribunal de Cuentas que esta materia no ha sido objeto de desarrollo
reglamentario por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja . Esta observación es cierta;
pero no lo es menos, que el desarrollo reglamentario se ha demorado a la espera del
desarrollo normativo estatal, que aún no ha sido aprobado, y que de acuerdo con los
borradores consultados, y dado el carácter básico de parte del mismo, su aprobación podía
condicionar la normativa autonómica.
x En relación con el desarrollo y funcionamiento de las unidades de transparencia, se están
actualizando en estos momentos para adaptarlas a la nueva estructura organizativa, y se está
trabajando desde la Dirección General de Coordinación y Transparencia. en definir criterios
de actuación uniformes tanto para la Administración General y Organismos Públicos como
para el resto de sujetos obligados. Además, a lo largo del verano de 2019 se ha iniciado la
modificación del Portal de Transparencia que está conllevando un periodo de adaptación y
actualización, que está generando algunas disfunciones en el volcado de la información.
x Señala el Tribunal de Cuentas que si bien con carácter general se da cumplimiento a las
obligaciones en materia de publicidad activa, se observan deficiencias en la publicación de la
información de relevancia jurídica, como memorias e informes que conforman los expediente
de los textos normativos. Probablemente por las razones expuestas en el apartado anterior se
haya producido alguna distorsión en la publicación de los expedientes normativos, que como
se ha comprobado al realizar estas alegaciones se hallan publicados en el siguiente enlace:
https://web.larioja.org/portal-transparencia/transparencia?n=tra-expedientes-normativos
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00860-2019/114779 Informe Solicitudes y remisiones generales 2019/0662093
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Gobierno
de La Rioja
x Lo mismo ocurre con el inventario de Procedimientos administrativos también consta en la
web. https://www.larioja.org/larioja-client/cm/oficina-electronica?tipo=T&locale=es_ES
x Respecto al resto de entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la LTBGR, por
parte de la nueva responsable en materia de transparencia se trasladará a todas ellas las
recomendaciones del Tribunal de Cuentas con el fin de que procedan a dar debido
cumplimento a sus obligaciones legales .
x Señalar de nuevo y para finalizar que en la medida que la fiscalización se ha realizado en el
mes de julio de 2019, la página Web estaba y parcialmente sigue estando en proceso de
desarrollo y de adaptación lo cual dificulta el acceso a la información. Por ejemplo, en
algunas entidades que menciona el informe, como el SERIS, su portal sí publica los procesos
selectivos de personal: https://www.riojasalud.es/rrhh/seleccion-y-provision
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Gobierno
de La Rioja
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2.
En relación con el apartado de igualdad efectiva:
II.6.7.1 Marco General
En septiembre de 2019, según el decreto 36/2019 que establece la estructura orgánica de la
Consejería de Gobernanza Pública, ha sido creada la Dirección General de Igualdad del Gobierno
de La Rioja. La creación de esta estructura cumple así con el objetivo de unificar las políticas de
igualdad en una entidad que promueva la integración del principio de igualdad en la acción de
gobierno.
La Dirección General de Igualdad tiene entre sus objetivos la integración de la transversalidad de
género en las políticas y la promoción de políticas de igualdad que corrijan las desigualdades que
persisten entre mujeres y hombres en la actualidad, cumpliendo así con la puesta en marcha de
mecanismos y políticas que definen la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre
mujeres y hombres.
Los presupuestos de 2020 serán los primeros que identifican claramente el presupuesto asignado
a la igualdad de género.
Las líneas de trabajo de la dirección general incluyen el impulso de la transversalidad del principio
de igualdad en la administración pública y el diseño de programas de fomento de la igualdad.
En cuanto al impulso del enfoque de género en las políticas públicas de manera transversal, la
dirección general impulsará la evaluación y diseño con perspectiva de género de las diferentes
áreas del gobierno. Se trabajará para unificar criterios y formar a un grupo de trabajo estable que
promueva la integración trasversal del enfoque de género en las diferentes políticas, así como a la
creación de estructuras a nivel político para impulsar las medidas de igualdad. Esta estructura de
transversalidad de género impulsará la creación del I Plan Estratégico de Igualdad del Gobierno
de La Rioja.
Además del impulso a la transversalidad, que desarrolla medidas de igualdad en la
administración, la dirección general promueve actuaciones para fomentar la igualdad dirigida a la
ciudadanía. Se describen a continuación los programas que se desarrollarán contextualizando
tres de las áreas más importantes.
Por un lado, se promoverá la coeducación en la región. La educación es un derecho humano y un
factor indispensable para el progreso de las sociedades y las personas. La implantación de
planes de igualdad en los centros educativos es el objetivo final de las acciones de fomento de
coeducación que en 2020 se desarrollarán dirigidas a la comunidad educativa en su conjunto.
Por otro lado, las entidades locales son las entidades más cercanas a la ciudadanía y como tal
son un agente clave para la promoción de la igualdad en la región. Se promoverán acciones de
sensibilización y formación que generen un cambio en los roles tradicionales de mujeres y
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Gobierno
de La Rioja
hombres y promuevan una sociedad más libre de estereotipos sexistas, así como más sensible
con la igualdad y contra la violencia contra las mujeres.
Otro agente importante de promoción de valores sociales igualitarios son las asociaciones para
las que se promoverán ayudas que permitan desarrollar programas desde la perspectiva de
género e impulsen un cambio de valores que permita remitir la violencia de género y asegurar que
mujeres y hombres tengan mismos derechos y oportunidades en el acceso al empleo, cuidado,
tiempo libre y recursos.
Otros ámbitos como la participación de las mujeres, la corresponsabilidad, la diversidad afectiva
sexual serán objeto de medidas y actuaciones, así como el impulso de estudios e investigaciones
que promuevan unas políticas más eficaces y fomenten una sociedad menos desigual.
I
III.6.7.3 RECURSOS AFECTADOS Y ACTUACIONES
El presupuesto de la Dirección General de Igualdad se guiará por los siguientes programas.
Descripción del programa
Programa
Apoyo a la transversalidad de género en la administración
Igualdad de género
Actuaciones en materia de igualdad
Igualdad de género
Fomento de la investigación en igualdad
Igualdad de género
Fomento de la igualdad en entidades locales y asociaciones
Igualdad de género
Programa de coeducación
Igualdad de género
3.
En relación con el apartado gastos de personal:
No se hace ninguna consideración sobre las observaciones emitidas por el Tribunal de Cuentas
puesto que hacen referencia a la situación existente en 2017 haciendo constar los datos del
sector público administrativo, empresarial y fundacional, datos respecto a los cuales no se
observa ninguna discordancia.
Señalar no obstante que el nuevo Gobierno formado en septiembre de 2019 va a desarrollar una
nueva política de personal, que provocará un cambio en alguna de las situaciones descritas en el
informe.
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1 Secretaría General Técnica
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00860-2019/114779 Alegaciones Solicitudes y remisiones generales 2019/0650842
1 Secretaria General Técnica
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Glikeya Pino Tarragona 30/10/2019 22:28:51
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Glikeya Pino Tarragona 30/10/2019 22:28:51
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE por Gobierno de La Rioja con CSV: 05JHE1BUZEQMFGF Dirección de verificación: http://www.larioja.org/verificacion 30/10/2019 22:28:55
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Gobierno
de La Rioja
Hacienda
Intervención General
y
Evaluación de Políticas
Públicas
C/Portales, 71
26071
– Logroño. La Rioja
Teléfono: 941 291 100
Fax: 941 291 425
A
ALEGACIONES ANTEPROYECTO INFORME TCu 2017 .
Previamente a presentar las alegaciones que desde la Intervención General y Evaluación de Políticas
Públicas se presentan al Anteproyecto, indicar que se ha comprobado un error de transcripción en el
apartado II.1 “Entidades integrantes del Sector Público de la Comunidad Autónoma”, en la página
16,(debajo del Cuadro 1) se hace referencia al “sector público estatal”, debiendo ser al “sector
público autonómico”.
En el apartado II.6.3, “subvenciones y transferencias concedidas”, en la Página 81párrafo final,
entendemos que el fondo europeo al que se refiere es FEAGA.
Servicio de contabilidad
II.7.1.9 SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES. Deberían revisarse los sistemas de registro
contable y auxiliares empleados en la gestión de ingresos de la Comunidad Autónoma.
Por parte de la Consejería de Hacienda se están realizando actuaciones tendentes a la implantación
de una herramienta informática para los sistemas de tributos y de ingresos, en fase de planificación,
a partir de la plataforma implantada en la Junta de Andalucía y su adaptación a las necesidades de
nuestra Comunidad.
III. 3.d) CONCLUSIONES Pag. 156. La liquidación presupuestaria y la memoria de la Cuenta General
no han contenido i
información sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria
, tal y
como exige el artículo 6 de la LOEPSF.
En la página 347 de la Cuenta General, epígrafe VI.4 de la Memoria, Tomo II, denominado
“Cumplimiento de los objetivos de Estabilidad Presupuestaria y Sos tenibilidad Financiera, se refleja
el cumplimiento de dichos objetivos, con los datos de avance recogidos en el informe del Ministerio
de Hacienda.
Asimismo, a través de la información aportada en la Cuenta General se puede obtener una buena
aproximación al déficit, valorado de acuerdo a los criterios del Sistema Europeo de Cuentas
Nacionales y Regionales (SEC 2010).
13
00860-2019/114779 Alegaciones Solicitudes y remisiones generales 2019/0685082
1 Jefa de Servicio
2 Interventor General
3
María Isabel Bretón Azofra 13/11/2019 11:52:10
Francisco Javier Echeverría Bravo 13/11/2019 12:30:20
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE por Gobierno de La Rioja con CSV: XOBSVYGXLH5FTYA Dirección de verificación: http://www.larioja.org/verificacion 13/11/2019 12:30:32
www.larioja.org
Gobierno
de La R
ioja
En ningún caso podría calcularse con exactitud a partir de dicha Cuenta General, debido a que hay
datos en el cálculo que no es posible incluir en la cuenta porque son datos del Estado, así por
ejemplo las transferencias recibidas del Estado que sirven de base para calcular el ajuste de
transferencias y el ajuste de fondos comunitarios debido al principio de prevalencia del ente
concedente. Tampoco son datos internos las cuotas globales de asistencia sanitaria, compensación
del FCS/FOGA incluida, cotizaciones sociales imputadas de MUFACE, la Formación Bruta de Capital
Fijo en I+D y los Servicios de intermediación financiera medidos indirectamente (SIFMI)
El resto de ajustes más frecuentes puede obtenerse de la información de las cuentas, así la
recaudación incierta, como diferencia entre derechos reconocidos e ingresos de corriente y cerrados
de los capítulos tributarios, Activos financieros considerados en contabilidad naciona l como
transferencias de capital, que pueden deducirse de la liquidación presupuestaria, la diferencia entre
intereses pagados y devengados puede obtenerse de presupuesto y contabilidad financiera. Del
mismo modo puede obtenerse con gran aproximación el déficit que aportan el resto de unidades
dependientes.
Si bien este cálculo, como hemos dicho, siempre será aproximado, tanto por los datos que aporta el
Estado unilateralmente, como por la forma de cálculo de la IGAE, en millones de euros y con
redondeos parciales.
III.5.14d) CONCLUSIONES y IV.7 RECOMENDACIONES. La dotación a la provisión de d
deudores de
dudoso cobro
se encuentra infravalorada, al menos en 22.042 miles de euros.
Con los actuales sistemas contables de ingresos y de Tributos la estimación de la dotación de
deudores de dudoso cobro presenta limitaciones para su cálculo. Estos no per miten la explotación
de la información global respecto del tratamiento individualizado de los deudores, tanto para deuda s
suspendidas por recursos como para las datadas por insolvencia. Asimismo, no disponen de
módulos para la gestión de los aplazamientos y fraccionamientos, que se realiza de forma
independiente de los sistemas, en hojas de cálculo. Todo ello resta rigor al cálculo del importe de la
provisión. Con la futura implantación de una nueva herramienta informática para los sistemas de
tributos y de ingresos quedará soslayada esta cuestión.
En cualquier caso, si bien no se ha dotado dicha provisión, entendemos que la estimac ión realizada
en el Informe es muy elevada, alcanza al 47% del importe total de deudores y debería modificarse,
habida cuenta que esa cifra es la que utilizan para corregir el resultado económico patrimonial y el
remanente de tesorería.
23
00860-2019/114779 Alegaciones Solicitudes y remisiones generales 2019/0685082
1 Jefa de Servicio
2 Interventor General
3
María Isabel Bretón Azofra 13/11/2019 11:52:10
Francisco Javier Echeverría Bravo 13/11/2019 12:30:20
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE por Gobierno de La Rioja con CSV: XOBSVYGXLH5FTYA Dirección de verificación: http://www.larioja.org/verificacion 13/11/2019 12:30:32
www.larioja.org
Gobierno
de La R
ioja
El saldo de deudores al cierre, según se aporta en anexo “Resumen de Deudores 2017” asciende a
46.897 miles de euros de los cuales 35.012 miles de euros corresponden a deudas registradas en
2013 y posteriores, por lo que ni siquiera han cumplido el plazo de prescripción.
Del resto, sirva como ejemplo el dato del importe recaudado en 2018 sobre deudas anteriores a
2013, que se ha elevado a 2.346 miles de euros.
Parece más razonable estimar como de dudoso cobro un porcentaje de las deudas de 2012 y
anteriores, al que habría que minorar las deudas suspendidas, aplazadas y fraccionadas. Con ello la
cifra estimada de 22.042 quedaría muy por debajo de 11.000 miles de euros.
III.5.14e) CONCLUSIONES. Provisiones por d
depreciación del valor en sociedades mercantiles
.
No se han registrado contablemente provisiones por depreciación de valor de las sociedades
mercantiles en relación con su valor contable, al entender que no aportaría rigor informativo a los
estados contables Los recurrentes resultados negativos de las empresas públicas autonómicas
debieran corregirse con el impacto positivo que dichas sociedades generan en la actividad
económica y social de la Comunidad Autónoma.
Servicio de Auditoria.
En el apartado II.6.5.3. SERVICIO RIOJANO DE SALUD (SERIS), bloque C . Aprovisionamientos:
especial referencia al gasto farmacéutico hospitalario, página 111 (inicio) se habla del “Informe de
Control Financiero de SERIS para 2017”. Conforme Disposició n adicional novena de la Ley 11/2013,
de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, re lativo al control interno del Servicio Riojano de
Salud, “El control interno de la gestión económico-financiera del Servicio Riojano de Salud se
realizará por medio de las actuaciones de auditoría pública que se establezcan en el Plan anual de
auditoría y actuaciones de control financiero elaborado por la Intervención General de la Comunidad
Autónoma de La Rioja”, por lo que se considera más adecuado referirse a “Informe de Auditoría de
SERIS para 2017”.
33
00860-2019/114779 Alegaciones Solicitudes y remisiones generales 2019/0685082
1 Jefa de Servicio
2 Interventor General
3
María Isabel Bretón Azofra 13/11/2019 11:52:10
Francisco Javier Echeverría Bravo 13/11/2019 12:30:20
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE por Gobierno de La Rioja con CSV: XOBSVYGXLH5FTYA Dirección de verificación: http://www.larioja.org/verificacion 13/11/2019 12:30:32
www.larioja.org
C/ Portales, 46
26071
– Logroño. La Rioja
Teléfono: 941 291 137
Fax: 941 291 351
Gobierno
de La Rioja
Hacienda Control Presupuestario
1
T.Ctas. Anteproyecto 2017
ABC: 00860-2019/114779
JFRS/ALS
INTERVENTOR GENERAL
Consejería de Hacienda
Asunto:
Alegaciones de la Dirección General de Control Presupuestario al Anteproyecto de Informe Anual de
la Comunidad Autónoma de La Rioja. Ejercicio 2017.
Revisado el anteproyecto de Informe Anual del Tribunal de Cuentas correspondiente al ejercicio 2017, esta
Dirección General, no formula alegaciones en sentido estricto al mismo.
No obstante, interesa manifestar que se toman en consideración las recomendaciones formuladas y en
especial la relativa a la necesidad de reforzar “ los mecanismos de coordinación existentes entre la Dirección
General de Planificación y Presupuestos de la Administración General de la Comunidad y las unidades
económicas responsables de las empresas y fundaciones autonómicas que permitan mejorar la planif icación
de la actividad de estas entidades, de modo que en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad se
incorporen y cuantifiquen con el suficiente detalle las previsiones de sus presupuestos de explotación y capital
y en la Cuenta General se informe sobre la liquidación de los mismos.”
Así, en la fase de elaboración de los presupuestos 2020, se ha solicitado a las tres empresas públicas
(IRVISA, La Rioja Turismo S.A.U, y Valdezcaray S.A.) así como a las dos Fundaciones Sanitarias (Hospital de
Calahorra y Rioja Salud), la incorporación en este momento de los planes plurianuales exigidos por el artículo
79 de la Ley de Hacienda Pública.
En Logroño, 8 de noviembre de 2019.
11
00860-2019/114779 Alegaciones Solicitudes y remisiones generales 2019/0673902
1 Director General de Control Presupuestario
2
Jesús Francisco Rojas Soto 11/11/2019 14:09:06
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE por Gobierno de La Rioja con CSV: QHO0ECKJ71OCVJ9 Dirección de verificación: http://www.larioja.org/verificacion 11/11/2019 14:10:47
www.larioja.org
Centro Tecnológico de La Rioja
Avda. de Zaragoza 21
26071-Logroño
Tfno: 941.291.684
Fax: 941.291.934
Gobierno
de La Rioja
Desarrollo Autonómico
Reindustrialización,
Innovación e
Internacionalización
A
ASUNTO: CONTESTACIÓN CONCLUSIÓN 43 ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL
TRIBUNAL DE CUENTAS PARA EL AÑO 2017.
La Conclusión 43 del Anteproyecto de informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas para el año 2017
establece lo siguiente:
43. La información en materia de publicidad activa que ofrecía la Administración General de la Comunidad
en su Portal de Transparencia en julio de 2019 cumplía en términos generales con las premisas establecidas
en la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja. Respecto a las
entidades integrantes de su sector público, se han puesto de manifiesto carencias especialmente en cuanto
a la información relativa a los procesos de selección de personal, a la publicación de planes y programas e
indicadores de calidad con la medición de los servicios prestados. Asimismo, el Consejo de la Juventud, la
Fundación Benéfico Social de La Rioja y la Fun dación Riojana para la Innovación no disponían a la citada
fecha de un portal propio de transparencia (epígrafe II.6.8).
Esta Dirección General de Reindustrialización, Innovación e Internacionalización señala respecto de la
entidad Fundación Riojana para la Innovación que desde mayo de 2019 tiene publicada la nueva página
web en la que aparece toda la información pública relativa a su organización interna y, en concreto,
encontrándose los apartados de Estatutos, Reglamento, Organigrama así como Auditoría en el que,
actualmente, aparece la realizada para los ejercicios 2017-2018 en los que se inspecciona y verifica la
contabilidad de la entidad reflejándose el patrimonio, situación financiera y resultados obtenidos.
Toda la información de interés público de la Fundación Riojana para la Innovación queda publicada en
dicha página web: https://fundacioninnovacionrioja.com/ .
11
00860-2019/118509 Informe Solicitudes y remisiones generales 2019/0652358
1D.G. Reindustrialización, Innovación e Internacionalización
2
Nathalie Andree Beaucourt Le Barzic 30/10/2019 16:27:42
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE por Gobierno de La Rioja con CSV: 1ILCUDM96UD4DHZ Dirección de verificación: http://www.larioja.org/verificacion 30/10/2019 16:27:52
Gobierno
de La Rioja
www.larioja.org
Sostenibilidad y
Transición Ecol
ógica
Prado Viejo, 62 bis
26071
-Logroño. La Rioja.
Teléfono: 941 291 100
Fax: 941 291
118
Secretaría General
Técnica
ASUNTO: TRIBUNAL DE CUENTAS. ALEGACIONES ANTEPROYECTO DE INFORME ANUAL DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA DEL EJERCICIO 2017.
En relación con el anteproyecto de informe de fiscalización remitido para alegaciones del Tribunal de
Cuentas para el ejercicio 2017, desde la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica, y de
acuerdo con las competencias atribuidas mediante Decreto 39/2019, de 10 de septiembre, se
presentan las siguientes alegaciones:
I
II.6.9.1 PROTECCIÓN Y CONTROL MEDIOAMBIENTAL
La Ley
6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la CAR ha establecido un
esquema similar para los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y evaluación
ambiental estratégica al contemplado en la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental.
1.-Del análisis de la estructura de la Consejería se aprecia que, en los casos en que el papel de
órgano sustantivo o promotor de programas o proyectos sujetos a evaluación ambiental también le
corresponde, las unidades administrat
ivas competentes se ubican en la misma que el órgano
medioambiental, por lo que no se ha dado una adecuada separación de funciones.
En los casos en que el papel de órgano sustantivo o promotor de planes o programas o proyectos
sujetos a evaluación ambiental coincide en la misma Consejería o Dirección General, las unidades
administrativas competentes que se han considerado para separar las funciones son los Servicios.
En este sentido, dentro de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, el
Servicio de Integración Ambiental es el que desempeña las competencias relativas a la evaluación
ambiental y el Servicio de Gestión y Control de Residuos es quien ejerce como órgano promotor y
sustantivo en el caso de los planes y programas en materia de aguas, residuos y atmósfera, a
efectos de lo previsto en el artículo 3.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental.
Así se ha llevado a cabo durante la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental
estratégica ordinaria tanto del Plan Director de Saneamiento y Depuración de La Rioja 2016-2027
(expediente EAE Nº 09/2017), como del Plan Director de Abastecimiento de Agua a Poblaciones
2016-2027 de la C.A.R. (expediente EAE Nº 14/2017), garantizando una adecuada separación de las
funciones de ambos órganos. Las declaraciones ambientales estratégicas de ambos planes en las
que se describe la tramitación efectuada fueron publicadas en el B.O.R. de 18 de julio de 2018 y se
hallan a disposición de los interesados tanto en la propia página web del B.O.R. como en las páginas
web de los órganos sustantivo y ambiental:
17
00860-2019/114779 Alegaciones Solicitudes y remisiones generales 2019/0652319
1 Secretaria General Técnica
2
María del Mar Sampedro Zorzano 30/10/2019 15:23:28
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE por Gobierno de La Rioja con CSV: O4JXFKMDPYVKOC7 Dirección de verificación: http://www.larioja.org/verificacion 30/10/2019 15:23:39
Gobierno
de La Rioja
https://www.larioja.org/medio-ambiente/es/prevencion-control-ambiental/evaluacion-ambiental-
estrategica/situacion-rioja/expedientes/evaluacion-ambiental-planes-programas-rioja-2017
https://www.larioja.org/medio-ambiente/es/agua/plan-director-saneamiento-depuracion
https://www.larioja.org/medio-ambiente/es/agua/plan-director-abastecimiento
A estos efectos, en los enlaces anteriores se puede acceder a la Resolución Nº 187/2018, de 10 de
julio, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua, por la que se formula la Declaración
Ambiental Estratégica del Plan Director de Abastecimiento de Agua a Poblaciones 2016-2027 de la
Comunidad Autónoma de La Rioja y a la Resolución Nº 185/2018, de 10 de julio, de la Dirección
General de Calidad Ambiental y Agua, por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica del
Plan Director de Saneamiento y Depuración de La Rioja 2016- 2027, ambas publicadas en el BOR de
18 de julio de 2018.
2
2.-Tampoco se han articulado procedimientos de coordinación e intercambio de información entre
los órganos sustantivos y el órgano ambiental a efectos de conocer el gra do de cumplimiento de los
programas de vigilancia ambiental integrantes de los proyectos evaluados, observándose que no
existe un registro o plataforma única en la que se controle de forma periódica tanto la obligación de
presentar los informes de seguimiento como de cumplir las actividades con declaración de impacto
ambiental. Esta carencia supone que el órgano medioambiental no disponga de información sobre el
seguimiento de las declaraciones de impacto ambiental y de los informes de impacto ambiental que
deben llevar a cabo los órganos sustantivos según lo dispuesto en el art. 52 de la Ley 21/2013.
Según la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental, art. 51 y 52, son los órganos
sustantivos los que deben realizar este seguimiento.
No obstante, el órgano ambiental, en su declaración, incluye la obligatoriedad para el promotor de
presentar un informe de seguimiento anual en el caso de proyectos sometidos a evaluación de
impacto ambiental y a autorización ambiental integrada
Si en el seguimiento se detectan anomalías, se pone en conocimiento del órgano sustantivo y se
procede como dictan las normas.
3.- Según los arts. 27 y 43 de la Ley 21/2013 las declaraciones ambientales pierden su vigencia y
cesan en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el diario oficial
correspondiente, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el
plazo máximo previsto en la norma. La DG de Calidad Ambiental y Agua
(DGCAA) no contaba con un
procedimiento automatizado para advertir posibles superaciones del plazo, lo que supone un punto
débil a la hora de realizar este seguimiento.
27
00860-2019/114779 Alegaciones Solicitudes y remisiones generales 2019/0652319
1 Secretaria General Técnica
2
María del Mar Sampedro Zorzano 30/10/2019 15:23:28
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE por Gobierno de La Rioja con CSV: O4JXFKMDPYVKOC7 Dirección de verificación: http://www.larioja.org/verificacion 30/10/2019 15:23:39
Gobierno
de La Rioja
Las evaluaciones del art. 27 (EAE ordinarias) se publican en el BOR y, por tanto, el órgano ambiental
tiene constancia de si se aprueba o no en plazo. Así mismo, esta Dirección General es miembro de la
Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, órgano sustantivo para la
aprobación definitiva de los planes generales municipales urbanísticos.
Las del art. 43 y según el Decreto 29/2018 de 20 de septiembre, el artículo 15.3 establece el
procedimiento a seguir
“3. Para el inicio de una actividad sometida a autorización ambiental integrada, evaluación de impacto
ambiental o licencia ambiental, el promotor presentará una declaración responsable de apertura, de
acuerdo con el artículo 69 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrati vo Común de
las Administraciones Públicas y con los artículos 44 y 45 del presente D ecreto.
Una vez iniciada la actividad, el órgano competente para otorgar la resolución del régimen de
intervención ambiental verificará la documentación presentada y realizará una visita de inspección en
el plazo de un mes de acuerdo con las prescripciones establecidas en el capítulo III del Rea l Decreto
815/2013 y de la Ley 6/2017 de protección del medio ambiente de l a Comunidad Autónoma de La
Rioja. Y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad ambiental del operador que pueda exigírsele al
amparo de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambienta l.
4
4.-De acuerdo con los datos facilitados por la CA, del total de 63 actividades que al 31 de diciembre
de 2017 se encontraban incluidas en programas de vigilancias, en 27 casos no se presentaron
informes sobre la situación de los programas de vigilancia, sin que desde la DGCAA se hayan
realizado otras reclamaciones distintas a las consulta a los órganos sustantivos, ni se hayan abierto
expedientes sancionadores al respecto. En las 36 actividades restantes los informes recabados
fueron revisados documentalmente por técnicos de la DGCAA, si bien en ninguna de anteriores
instalaciones que estaban sometidas a evaluación ambiental ordinaria se realizaron inspecciones
con visitas in situ.
En la actualidad se está trabajando en un nuevo Plan de Inspecciones que mejore el actual en el que
ya se incluyen visitas in situ de proyectos sometidos a Evaluación de impacto ambiental.
No obstante, el órgano ambiental ha reclamado todos los programas de vigilancia que ha
considerado necesario solicitar, ya que no en todos los casos son necesarias las visitas in situ.
Hay que recordar que el responsable de los planes de vigilancia es el órgano sustantivo.
5.-En la evaluación ambiental de planes y programas, también se ha constatado que al ser los
promotores las propias Administraciones públicas, no se informa al órgano ambiental (DGCAA) sobre
el seguimiento del cumplimiento de los planes de vigilancia fijados en los informes ambientales
dictados por dicho órgano.
37
00860-2019/114779 Alegaciones Solicitudes y remisiones generales 2019/0652319
1 Secretaria General Técnica
2
María del Mar Sampedro Zorzano 30/10/2019 15:23:28
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE por Gobierno de La Rioja con CSV: O4JXFKMDPYVKOC7 Dirección de verificación: http://www.larioja.org/verificacion 30/10/2019 15:23:39
Gobierno
de La Rioja
En aplicación de lo establecido en el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, es el órgano sustantivo quien deberá realizar un seguimiento de los efectos en el medio
ambiente de la aplicación o ejecución de los planes y programas competencia del órgano ambiental
de La Rioja, identificando los efectos adversos no previstos y llevando a cabo las medidas
adecuadas para evitarlos. Este seguimiento deberá realizarse en consonancia con los principios de
sostenibilidad y objetivos ambientales e indicadores propuestos durante el procedimiento de
evaluación ambiental estratégica.
En los planes y programas sometidos al procedimiento de evaluación ambiental estratégica
ordinaria, esta obligación queda recogida en el condicionado de sus declaraciones ambientales
estratégicas. Más concretamente, en el caso del planeamiento urbanístico, que presenta un periodo
de vigencia indefinido, el promotor debe aportar ante el órgano sustantivo un informe de seguimiento
con una periodicidad cuatrienal. En lo que respecta a los planes y programas no urbanísticos, este
informe se debe elaborar en la mitad de su periodo de vigencia, que suele variar entre los 4 y 10
años.
En función de las determinaciones de las declaraciones ambientales estratégicas, los informes de
seguimiento ambiental deben incluir un listado de comprobación de las medidas previstas en el
programa de vigilancia ambiental establecido en su estudio ambiental estratégico, así como un
análisis de la evolución de su huella de carbono. El programa de vigilancia ambiental y el listado de
comprobación deben publicarse en la sede electrónica del órgano sustantivo.
En los casos que considere necesario, el órgano ambiental puede recabar esta información y realizar
las comprobaciones que considere necesarias para participar en el seguimiento y así se viene
realizando por parte de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos.
En lo que respecta a los planes o programas (o sus modificaciones) sometidos a evaluación
ambiental estratégica simplificada en los que su informe ambiental estratégico concluye que no se
producirán impactos ambientales significativos, por parte del órgano ambiental no se considera
necesaria la aportación posterior de informes de seguimiento ambiental. Por lo general, se trata de
pequeñas modificaciones o desarrollos de planes y programas previamente sometidos a evaluación
ambiental estratégica ordinaria y que ya cuentan con un programa de vigilancia ambiental propio en
el que se deben tener en cuenta los cambios realizados.
En el caso de que el informe ambiental estratégico determine la posibilidad de que se produzcan
impactos ambientales significativos, el plan o programa (o su modificación) se debe someter a
evaluación ambiental estratégica ordinaria, quedando así asegurado su posterior seguimiento
ambiental.
En cuanto a la participación directa de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos
Hídricos en este seguimiento ambiental, se puede llevar a cabo de oficio o evaluando los informes de
47
00860-2019/114779 Alegaciones Solicitudes y remisiones generales 2019/0652319
1 Secretaria General Técnica
2
María del Mar Sampedro Zorzano 30/10/2019 15:23:28
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE por Gobierno de La Rioja con CSV: O4JXFKMDPYVKOC7 Dirección de verificación: http://www.larioja.org/verificacion 30/10/2019 15:23:39
Gobierno
de La Rioja
los programas de vigilancia ambiental remitidos por los órganos promotores o sustantivos, asi como
a petición de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. En ese sentido, es
de señalar que el planeamiento urbanístico y sus modificaciones suponen un 98% de los planes y
programas sometidos a evaluación ambiental estratégica en La Rioja.
Los planes generales municipales se ejecutan a través del planeamiento urbanístico de desarrollo. Se
trata de planes parciales, planes especiales y estudios de detalle que también son objeto de
evaluación ambiental estratégica simplificada u ordinaria.
Por otra parte, y en función de lo previsto en el artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, todos estos planes y programas se ejecutan a través de proyectos sometidos
a evaluación de impacto ambiental, por lo que están sometidos a un doble control ambiental que
abarca todas las fases de su desarrollo.
A la vista de todo lo anterior, el órgano ambiental considera que por la protección del medio
ambiente queda plenamente garantizada.
Finalmente, se debe reseñar que ni la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental ni la
Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de la C.A.R. recogen un régimen
sancionador para los incumplimientos de la normativa vigente en materia de evaluación ambiental
estratégica.
6
6.-Finalmente, no se ha tenido constancia de que el Consejo Asesor de Medio Ambiente de la CAR
se haya ha reunido con la periodicidad semestral prevista en el Decreto 43/2010, de 30 de julio, por
el que se establece su naturaleza, funciones y composición.
En 2018 se celebraron dos reuniones: el 23 de febrero y el 29 de octubre, estando las actas
correspondientes que lo demuestran
II.6.9.2 ACTUACIONES DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL EN MATERIA DE GESTIÓN DE RESIDUOS:
EL PLAN DE RESIDUOS DE LA CAR.
El informe del Tribunal de Cuentas describe y analiza de las actuaciones de planificación y control en
materia de gestión de residuos del Plan de residuos de la CAR, indicando que:
- Se observa un bajo grado de ejecución del gasto 59% y 62% en los dos primeros años de
vigencia del plan en cuanto a la ejecución de las líneas y planes de actuación.
57
00860-2019/114779 Alegaciones Solicitudes y remisiones generales 2019/0652319
1 Secretaria General Técnica
2
María del Mar Sampedro Zorzano 30/10/2019 15:23:28
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE por Gobierno de La Rioja con CSV: O4JXFKMDPYVKOC7 Dirección de verificación: http://www.larioja.org/verificacion 30/10/2019 15:23:39
Gobierno
de La Rioja
- En cuanto al grado de consecución de objetivos: para los residuos domésticos y domiciliaros
se observa un grado de consecución ligeramente por encima de los programados, para los
residuos no peligrosos, de demolición y lodos se constata que se han alcanzado los
objetivos, mientras que para los residuos industriales peligrosos no consta el establecimiento
de indicadores.
- En cuanto al seguimiento de las medidas contempladas por la comisión de medio ambiente y
cambio climático del Senado de España se pone de manifiesto que hay cuestiones que
dificultan su aplicación práctica.
Visto el apartado II.6.9.2 y las conclusiones y recomendaciones indicadas en los apartados III y IV, se
puede concluir, que en relación con las actuaciones de planificación y control en materia de gestión
de residuos del plan de residuos de la CAR no se presentan alegaciones al anteproyecto de informe
anual de fiscalización para el ejercicio 2017.
I
II.7 SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES
II.7.1. Informes de ejercicios anteriores
3. La Administración Autonómica no ha considerado al CARE como integrante de su sector público,
de acuerdo con lo indicado en la Memoria de la Cuenta General rendida, al no ostentar el control
sobre el mismo en los términos establecidos en la O. HAP/1489/201 3, de 18 de julio, por la que se
aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector
público. No obstante, esta situación contrasta con que los resultados anuales de dicha entidad sean
integrados en el cómputo de la capacidad o necesida d de financiación de la Comunidad. Así pues, y
en relación con lo previsto en el art. 120.2 de la Ley 40/2015, de 1 de o ctubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, esta situación deberá quedar resuelta por los representantes de las
Administraciones Autonómica y Local que forman parte de la Junta de Gobierno del Consorcio,
quienes deberán resolver la adscri pción de la Entidad, lo que permitirá concluir sobre su c arácter
público autonómico o local y su consecuente integración e n uno o en otro sector público.
A la finalización de la fiscalización no se tiene constanc
ia de que se haya adoptado acuerdo alguno
para la adscripción definitiva de la entidad a uno u otro sector, por lo que debe reiterarse la
recomendación en los mismos términos.
IV. RECOMENDACIONES
3. La Administración Autonómica no ha considerado al CARE como integrante de su sector público,
de acuerdo con lo indicado en la Memoria de la Cuenta General rendida, al no o stentar el control
sobre el mismo en los términos establecidos en la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que
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Gobierno
de La Rioja
s
se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector
público. No obstante, esta situación contrasta con que los resultados anuales de dicha entidad sean
integrados en el cómputo de la capacidad o necesidad de financiación de la Comunidad. Así pues, y
en relación con lo previsto en el art 120.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, esta situación deberá quedar resuelta por los representantes de las
Administraciones Autonómica y Local que forman part e de la Junta de Gobierno del Consorcio,
quienes deberán resolver la adscripción de la Entidad, lo que permitirá concluir sobre su carácter
público autonómico o local y su consecuente integración en uno o en otro sector público.
Se adjunta respuesta elaborada por el Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja.
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ASUNTO: ANTEPROYECTO DE INFORME ANUAL DE LA C OMUNIDAD
AUTÓNOMA DE LA RIOJA EJERCICIO 2017. REFERENCIAS AL CONSORCIO DE
AGUAS Y RESIDUOS DE LA RIOJA.
Visto que en el anteproyecto de informe anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja ejercicio
2017 del Tribunal de Cuentas, remitido en trámite para alegaciones, se hacen diversas
referencias al Consorcio de aguas y Residuos de La Rioja, a continuación, se señalan aquellas
cuestiones sobre las que se considera debieran formularse observaciones a lo allí indicado.
En el apartado II.4.1.7. “Resto de Entidades del Sector Público Administrativo”, o en el IV
“Recomendaciones” se hacen entre otras, las siguientes referencias:
“…En relación con el primero, es preciso señalar, que a la finalización de la fiscalización, en
septiembre de 2019, continuaba sin llevarse a efecto la modificación de sus estatutos necesaria
para la adscripción de este Consorcio bien a la Administración de la Comunidad, bien a la
Administración del Ayuntamiento de Logroño.
… Por consiguiente, se reitera la necesidad tantas veces señalada de que los representantes de
las Administraciones Autonómica y Local que forman parte de la Junta de Gobierno del
Consorcio superen las voluntades encontradas hasta la fecha y resuelvan definitivamente la
adscripción de esta entidad, lo que permitirá concluir sobre su carácter público autonómico o
local y su consecuente integración en uno o en otro sector público.”
Esta cuestión se reitera en la r ecomendación 3. “La Administración Autonómica no ha
considerado al CARE como integrante de su sector público, de acuerdo con lo indicado en la
Memoria de la Cuenta General rendida, al no ostentar el control sobre el mismo en los términos
establecidos en la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se aprueban las normas para
la formulación de cuentas anua les consolidadas en el ámbito del sector público. No obstante,
esta situación contrasta con que los resultados anuales de dicha entidad sean integrados en el
cómputo de la capacidad o necesidad de financiación de la Comunidad. Así pues, y en relación
con lo previsto en el art 120.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, esta situación deberá quedar resuelta por los representantes de las
Administraciones Autonómica y Local que forman parte de la Junta de Gobierno del Consorcio,
quienes deberán resolver la adscripción de la Entidad, lo que permitirá concluir sobre su
carácter público autonómico o local y su consecuente integración en uno o en otro sector
público.”
Se considera que debe indicarse que, al menos formalmente, el acuerdo no debe alcanzarse entre
los representantes de las Administraciones Autonómica y Local que forman parte de la Junta de
Gobierno sino entre todas las entidades participantes en el Consorcio por cuanto el acuerdo
corresponde a la Asamblea y debe ser posteriormente ratificado por los órganos de gobierno de
todas las entidades consorciadas (modificación de estatutos).
Sin perjuicio de ser conscientes de dicha necesidad, no puede obviarse la complejidad del
proceso, que afecta a 174 municipios consorciados, la totalidad de los municipios de La Rioja.
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En el apartado III. Conclusiones, III.3. Rendición de Cuentas, se hace referencia:
“La memoria de las cuentas anuales rendidas por el CARE ha omitido información relevante
como la relativa al medio ambiente o los procedimientos de adjudicación en relación con la
contratación administrativa (epígrafe II.2.2).”
A tal respecto señalar que, de acuerdo con la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que
se modifica la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de
los presupuestos de las entidades locales, en la Política de gasto 17. Medio ambiente, “Se
incluirán en esta política de gasto todos los gastos relativos a la protección y mejora del medio
ambiente, así como los de inversión y funcionamiento de los servicios de protección del medio
natural; repoblación forestal, realizada por la propia Entidad o en consorcio con otras
Administraciones Públicas; defensa contra incendios forestales, deslinde y amojonamiento o
lucha contra la desertización; mantenimiento de playas y otros de naturaleza análoga. Se
tipifican tres grupos de programas: 170. Administración general del medio ambiente. 171.
Parques y jardines. 172. Protección y mejora del medio ambiente. Dentro del grupo de
programas de Protección y mejora del medio ambiente se tipifica un programa, relativo a la
protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.”
Por su parte, el Consorcio de aguas y Residuos de La Rioja ha interpretado que la práctica
totalidad de obligaciones reconocidas en su presupuesto, a excepción de las correspondientes al
área de gasto 9, Actuaciones de carácter general, deben integrarse en la Política de gasto 16.
Bienestar comunitario, que “comprende todos los gastos relativos a actuaciones y servicios
cuya finalidad es la mejora de la calidad de vida en general. Se imputarán a ella los derivados
de la construcción, mantenimiento, conservación y funcionamiento de l os servicios de
alcantarillado, abastecimiento domiciliario de agua potable; recogida, eliminación o
tratamiento de basurasy otros servicios de bienestar comunitario”, así como en la política de
gasto 452. Recursos hidráulicos, por lo que no se ha imputado a la Política de gasto 17 Medio
Ambiente, ninguna obligación en el citado ejercicio.
Respecto a los procedimientos de adjudicación en relación con la contratación administrativa, se
va a proceder a i ntegrar los datos contractuales del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja
que se incluyen en la Plataforma de contratación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y que
son rendidos a través de dicha administración al Tribunal de Cuentas, en el ámbito contable.
Por otro lado, significar también, que el Consorcio no tenía ni tiene deuda pendiente, por lo que
en el apartado Pasivos financieros no constan datos, y que el coste de las actividades o
indicadores de gestión se han incluido ya en la liquidación del ej ercicio 2018, considerando las
recomendaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas en la liquidación del ejercicio anterior.
Atentamente, en Logroño, a la fecha de la firma electrónica.
EL PRESIDENTE
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ASUNTO: TRIBUNAL DE CUENTAS. ALEGACIONES al ANTEPROYECTO DE INFORME
ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA DEL EJERCICIO 2017.
En relación con el anteproyecto de informe de fiscalización remitido para alegaciones del
Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017, desde la Dirección General de Formación
Profesional y Empleo se presentan las siguientes observaciones y alegaciones, de forma
diferenciada para cada uno de los epígrafes en los que se alude a las ayudas a la formación
profesional para el empleo:
1º.- Epígrafe II.- RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
Apartado 6.3.C Subvenciones y transferencias concedidas
El anteproyecto de informe del Tribunal de Cuentas, en primer lugar, rememora las
conclusiones de su informe anterior correspondiente a los ejercicios 2013 y 2014, en el que se
pusieron de manifiesto retrasos muy significativos en el inicio y desarrollo de los
procedimientos de comprobación y revisión de las ayudas a la formación para el empleo, lo
cual generaba un elevado riesgo de prescripción del derecho de la Administración a reconocer
o liquidar los eventuales reintegros derivados de tales comprobaciones. Y, del mismo modo, se
recuerdan las actuaciones que el órgano gestor puso en funcionamiento (Plan de acción)
introduciendo mejoras en el funcionamiento de los sistemas de gestión y de control de las
ayudas en la formación para el empleo con objeto de prevenir la repetición de las deficiencias
detectadas. Estas actuaciones supusieron que los servicios de auditoría de la Comisión
Europea, comunicaran finalmente, a la CAR, en mayo de 2015, el levantamiento de la
suspensión de los pagos intermedios del FSE al estimar un progreso considerable en la
implantación del plan de acción y una mejora de las deficiencias relacionadas con los sistemas
de gestión y control.
A pesar del establecimiento de notables y evidentes mejoras de los sistemas de gestión y
control, tal como manifestó en su día el Tribunal de Cuentas, el número de acciones formativas
pendientes de comprobación era muy elevado y el riego de prescripción evidente.
Sin embargo este órgano gestor, tal como refleja el T.C., actuó siguiendo el criterio señalado en
el informe emitido por los Servicios Jurídicos de la CAR de fecha 24 de mayo de 2013,
entendiendo que la acción para reclamar el reintegro de las subvenciones cofinanciadas con
fondos comunitarios, prescribía a los cuatro años desde la fecha de cierre definitivo del
programa operativo, cuya fecha estaba prevista (para el Programa Operativo FSE 2007-2013)
en marzo de 2017. No obstante, las sentencias del Tribunal Supremo número 7069/2010 y
23/2015 y la del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 21 de julio de 2011,
dictaminaron que el plazo de prescripción de los derechos de cobro de 4 años previsto en el
Reglamento CEE 2988/1995 no podía vincularse al cierre global del programa, sino al
momento en el que vence el término para presentar la justificación por parte del beneficiario.
En aplicación de la normativa comunitaria, la Dirección General de F.P. y Empleo había venido
interpretando que en las subvenciones que obtuvieran financiación de fondos procedentes de
la Unión Europea con cargo a programas plurianuales, el plazo de prescripción del derecho de
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la Administración a liquidar el reintegro de cantidades derivadas de la comisión de
irregularidades por el beneficiario, prescribía con el cierre definitivo del programa, resultando
ser la fecha de cierre definitivo del programa aquélla que se produce transcurridos tres años
desde la fecha de pago o saldo final. Y ello de conformidad con lo dispuesto en el Informe de la
Dirección General de los Servicios Jurídicos de 24 de mayo de 2013.
Posteriormente a ese informe, en cuanto al plazo de prescripción, vistas las numerosas
sentencias, entre las que destaca por su precisión conceptual la Sentencia de la Audiencia
Nacional de 12 de junio 2013 recaída en Recurso 2533/2012, se concluye que el fin del plazo
de prescripción coincidente con el cierre definitivo del p rograma operativolo es aplicable
respecto del beneficiario que sea receptor de ayudas o subvenciones anuales para todo el
periodo de vigencia del programa y con unos fines a cumplir en todo ese periodo. Igualmente,
este criterio ,en línea con lo declarado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de
diciembre (rec. 1639/2009), debe aplicarse para supuestos en que el beneficiario recibe una
subvención para anualidades o con cargo a convocatorias concretas, y cuyos fines no se
extienden a todo el periodo comprendido por el programa, sino que se agotan con esa concreta
convocatoria.
Esta línea fue asumida como ratio decidendi por una serie de sentencias dictadas por el
Tribunal Supremo y por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de la Rioja. y, consecuentemente fue recogida en el Informe de la Dirección General
de los Servicios Jurídicos de 9 de febrero de 2017, evacuado previa solicitud de la Dirección
General de Empleo.
Este nuevo escenario y el informe de los Servicios Jurídicos, de fecha 09/02/2017, obliga al
órgano gestor de las ayudas de formación para el empleo a tener que revisar el criterio
interpretativo sostenido, en aras a garantizar la efectividad del principio de seguridad jurídica
frente a los beneficiarios.
Toda vez que los beneficiarios, en los expedientes objeto de comprobación y revisión, reciben
una subvención para anualidades o con cargo a convocatorias concretas, y cuyos fines no se
extienden a todo el periodo comprendido por el programa, cuenta con un plazo de ejecución y
justificación propio. El plazo de prescripción de los derechos de cobro no puede vincularse al
cierre global de programa, siendo aplicable el plazo de 4 años recogido en la normativa
comunitaria con carácter general y en el artículo 5 de la Ley General de Subvenciones.
Teniendo en cuenta este informe de Servicios Jurídicos, a partir de la fecha de su emisión, 09
de febrero de 2017, la Dirección General de F.P y Empleo comenzó a emitir resoluciones en
las que se declaraba prescrito el derecho de la Administración a liquidar el crédito a su
favor y por ende a exigir el reintegro de las cantidades indebidamente justificadas por el
beneficiario de la subvención.
Estas declaraciones de prescripción afectaron a expedientes que no se habían llevado a
cofinanciar en el Programa Operativo 2007-2013 ni era posible llevarlos por haberse por ser el
31 de marzo de 2017 la fecha límite para que la autoridad de gestión remita a la Comisión el
informe final de ejecución del programa operativo, en virtud del artículo 67.1 del Reglamento
(CE) n o 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las
disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social
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Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n o 1260/1999, resulta de
aplicación la normativa nacional. Y también afectó a expedientes que tampoco era posible
llevarlos a cofinanciar en el marco del nuevo Programa Operativo 2014-2020 por estar fuera del
periodo elegible que comenzó el 1 de enero de 2014.
De hecho, como ha podido comprobar el Tribunal de Cuentas en las pruebas efectuadas con
la documentación remitida por el Servicio de Planificación y Gestión Administrativa en el
pasado mes de octubre 2019, todas las acciones formativas afectadas por la declaración de
prescripción del derecho de la Administración a solicitar el reintegro, se corresponden con
expedientes de los años 2007 a 2011, fechas en las que ya era conocido tanto por el Tribunal
de Cuentas, como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, como por el Fondo
Social Europeo el retraso significativo en los procedimientos de comprobación y gestión de las
subvenciones de formación para el empleo.
Consecuentemente el elevado número de acciones formativas afectadas por la prescripción no
pudo preverse con la antelación suficiente para evitarlo, teniendo en cuenta, en todo caso, que
las actuaciones encaminadas a lograr minimizar estos riesgos y agilizar los procedimientos de
comprobación y gestión de las subvenciones de formación para el empleo no se pusieron en
marcha hasta el inicio del PLAN DE ACCIÓN en el año 2013, y que en él tenía carácter
prioritario y exclusivo la certificación al Fondo Social Europeo de acciones formativas del P.O.
2007-2013 de La Rioja. Es conveniente recordar, como recoge el informe del T.C. que el
volumen mas elevado de prescripción afecta a las acciones formativas de los Contratos
Programa.
Es relevante destacar que las elevadas cuantías económicas afectadas por las declaraciones
de prescripción del derecho de la Administración a solicitar el reintegro tienen una correlación
directa con la escasa documentación soporte del gasto declarado en la presentación de la
cuenta justificativa que obra en los diferentes expedientes. Sistemáticamente no constan en
los expedientes la documentación acreditativa del gasto y el pago de los terceros
subcontratados en la ejecución de las acciones formativas, la cual pese a haber sido requerida
en fecha inmediatamente anterior a la resolución que declaraba la prescripción, nunca fue
aportada por el beneficiario. Solamente se haya en los expedientes la documentación del gasto
soportado directamente por el beneficiario. Todo ello, llevó, tal como se manifiesta en el
informe del T.C., a la existencia de discrepancias e incoherencias entre la regulación
autonómica (según la cual justificaron los beneficiarios, originariamente, las subvenciones
recibidas) y la europea (Reglamento CE 1083/2006), especialmente en aspectos relacionados
con la elegibilidad de los gastos y su justificación, generándose de facto dos regímenes para un
mismo tipo de ayuda. En las liquidaciones practicadas por el órgano gestor, a partir del inicio
del Plan de Acción, siempre se mantuvo un criterio uniforme y acorde con la normativa
europea, lo cual llevo a considerar numerosos gastos de terceros como no subvencionables.
2º.- Epígrafe III. CONCLUSIONES
Apartado 6.32- Análisis de la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma.
El informe del Tribunal de Cuentas concluye que El significativo retraso de las actuaciones de
comprobación de la justificación de las ayudas y subvenciones concedidas por la Comunidad desde el
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ejercicio 2007 para la formación profesional para el empleo, en sus diversas modalidades y programas,
gestionadas por la Dirección General de Empleo y Formación, ha dado lugar a la declaración por esta de
la prescripción del derecho a liquidar el crédito a su favor y por ende a exigir el reintegro de un total de
9.832 miles de euros. Entre los motivos que dieron lugar a la prescripción declarada como consecuencia
del retraso en las actuaciones de comprobación se encuentran las diferencias de interpretación respecto a
la determinación del plazo de prescripción, por cuanto el criterio interpretativo inicial fue considerar que la
acción para reclamar el reintegro de las subvenciones cofinanciadas con fondos comunitarios prescribía a
los cuatro años desde la fecha de cierre definitivo del programa operativo FSE 2007-2013, esto es, en
marzo de 2017. No obstante, determinadas sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de
las Comunidades Europeas dictaminaron que en aquellos casos en los que la financiación de los
proyectos se extendía a una única anualidad y existía un plazo de ejecución y justificación propio, el plazo
de prescripción de los derechos de cobro de cuatro años no podía vincularse al cierre global del
programa, sino al momento en el que vence el término para presentar la justificación por parte del
beneficiario (epígrafe II.6.3).
En el punto anterior ya se ha dado cumplida respuesta a estas conclusiones, sin embargo en
este momento procede comunicar al Tribunal de Cuentas las medidas adoptadas por esta
Dirección General de Formación Profesional y Empleo conducentes a evitar en el futuro que se
repitan situaciones similares. Son las siguientes:
1º.- ANTICIPOS DE SUBVENCIONES
El elevado riesgo de prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar
los eventuales reintegros derivados de los procedimientos de comprobación y revisión de
las subvenciones, se veía aumentado en el periodo anterior (2007-2014) al poder realizarse
a las entidades beneficiarias entregas de fondos con carácter previo al inicio de la actividad
formativa,(anticipos) por el 100 % de la subvención concedida.
Sin embargo, tras la entrada en vigor de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se
regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, se
determina que en las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas se
podrán prever entregas de fondos con carácter previo al inicio de la actividad formativa,
conforme a lo recogido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con un
límite máximo que no podrá superar el 25 por ciento del importe concedido e,
igualmente, podrá preverse el pago de hasta un 35 por ciento adicional una vez
acreditado el inicio de la actividad formativa.
En las acciones formativas de formación para el empleo se han realizado entregas de
fondos con un límite máximo del 60% establecido normativamente, lo cual minimiza el
riesgo de reconocer o liquidar un eventual reintegro, ya que supone que, como mínimo, un
40 por ciento del importe concedido se hará efectivo una vez finalizada y justificada la
actividad formativa subvencionada
, lo que supondrá que como mínimo un 40 por ciento del importe concedido se hará
efectivo una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada.
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2º.- PROCEDIMIENTOS DE COMPROBACIÓN Y REVISIÓN DE LAS AYUDAS:
a) Se ha elaborado un manual de procedimiento para la gestión de las
subvenciones, el cual:
x Fue auditado por la Intervención General y el Fondo Social Europeo
x Se actualiza periódicamente y se aplica en la práctica por los gestores
x Se dictan instrucciones concretas de aquellas cuestiones no recogidas
inicialmente en el manual de procedimientos
b) Se realizan cruces periódicos con otras bases de datos para identificar si los
solicitantes son deudores de otras subvenciones públicas y se deja
constancia de tales actuaciones en los expedientes.
c) Se dispone de plantillas normalizadas (check list) que faciliten el seguimiento y
control de la documentación presentada por los beneficiarios Se utilizan en cada
una de las fases de la gestión: Concesión, seguimiento y liquidación
d) Existen tanto una plataforma informática ( con acceso, a través de Internet, de los
beneficiarios) como registros y ficheros auxiliares informáticos que permiten tener
información puntual y actualizada sobre las fases del procedimiento de gestión de
cada una de las ayudas: fecha de presentación de la solicitud, fecha de evaluación
por la comisión de valoración, fecha de resolución de la concesión, notificación de
concesión/denegación, fecha de presentación de la cuenta justificativa, fecha de
finalización de la comprobación de la documentación justificativa, fecha de
notificación subsanación defectos documentación, fecha inicio reintegro, fecha de
bono de la subvención final o de pago del reintegro, fraccionamiento de pagos,
fecha remisión a vía ejecutiva etc
e) Existen modelos normalizados en los que se deje constancia por escrito en cada
expediente de la realización de la revisión y comprobación de la cuenta justificativa.
f) Registro y control de todo el espectro de posibles irregularidades detectadas en las
subvenciones concedidas que originen un reintegro por pago indebido
g) Se ha controlado y suprimido el lapso de tiempo desde que se detecta una
irregularidad hasta que se inicia, en su caso, el correspondiente procedimiento de
reintegro, ya que en el mismo acto administrativo en el que se determina la
liquidación final de la subvención, se inicia, si procede, el reintegro de las
cantidades no justificadas . Por tanto no hay ningun lapso de tiempo entre la
liquidación del expediente y el correspondiente procedimiento de reintegro.
h) En el Servicio de Planificación se dispone de un registro único centralizado sobre el
estado de cada uno de los expedientes administrativos de reintegro incoados y se
hace un seguimiento periódico de los mismos, el cual se documenta simplemente
elaborando listados periódicos a petición del Consejero o Directora
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i) El sistema de control que permite detectar o avisar de forma previa a los gestores
sobre la posible prescripción del derecho de la Administración a reconocer o
liquidar el reintegro de las subvenciones se basa en la inmediatez de las revisiones
de las cuentas justificativas presentadas. En los listados de control de expedientes,
citados previamente se controla dicha fecha de justificación y se conmina a los
gestores a proceder a la comprobación formal de los expedientes de subvenciones
con el plazo máximo fijado normativamente. Es decir, tal como determina el artículo
6.8 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de
Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.,”como mínimo un 40
por ciento del importe de la subvención concedida se hará efectiva una vez
finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada e igualmente
establece qu e “ los pagos restantes que debe realizar la Administración, se harán
efectivos en el plazo máximo de doce meses desde la presentación de la
justificación final de la actividad objeto de subvención, salvo cuando se aplique el
régimen de concesión y justificación a través de módulos, a que hace referencia el
artículo 7, apartado 2, en cuyo caso el citado plazo será de seis meses.
Este hecho se controla por la Jefa de Sección de expedientes.
3º.- SITUACIÓN ACTUAL
En relación con el riesgo de prescripción del derecho de la Administración a reconocer o
liquidar los eventuales reintegros derivados de los procedimientos de comprobación y revisión
de las subvenciones, está Dirección General de formación profesional y empleo debe
manifestar que actualmente es nulo, ya que aplicadas las medidas descritas con anterioridad,
en fechas actuales se está realizando la comprobación formal de los expedientes en momentos
inmediatamente posteriores a la presentación de la cuenta justificativa sin ningún retraso que
pueda llevar a repetir el escenario anterior que condujo a la prescripción del derecho de la
administración a solicitar reintegros.
66
00860-2019/114779 Alegaciones Solicitudes y remisiones generales 2019/0672285
1 Directora General de Formación Profesional y Empleo
2
Cristina Rodríguez Fernández 07/11/2019 17:01:27
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g
Gobierno
o
de La Rioja
a
Educación
y
Cultura
a
Educación
Gestión Educativa
n
d
C/ M. de Murrieta 46 (ala oeste)
)
26071
Logroño. La Rioja
a
g
Teléfono: 941 291 660
0
Fax: 941 291 668
1
8
ALEGACIONES
Informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas (Anteproyecto de 15/10/2019)
Ref.: ABC 860-2019/114779
Se emite el presente informe en contestación al Anteproyecto de informe de fiscalización sobre la
Comunidad Autónoma de La Rioja ejercicio 2017 emitido por el Tribunal de Cuentas (en adelante TC) con
fecha 15 de octubre de 2019 para alegaciones, y en lo que se refiere a la gestión realizada desde el
Servicio de Gestión Económico-Presupuestaria de la Subdirección General de Gestión Educativa de la
Dirección General de Educación.
D
Dentro del apartado II.6.6 GASTO EDUCATIVO NO UNIVERSITARIO, y en lo que se refiere al II.6.6.1.
GESTIÓN ECONÓMICA DE LOS CENTROS DOCENTES (página 123), se mencionan dos aspectos que
deben ser contestados.
A)
“… Respecto al programa PAGOS DE LA RIOJA se mantienen las deficiencias de ejercicios
anteriores… También cabe señalar que se trata de una aplicación que funciona de forma individual
en cada centro sin conexión telemática con los servicios centrales de la Consejería”.
Pues bien, la primera alegación debe ser que el programa PAGOS DE LA RIOJA, como bien afirma el
propio Tribunal de Cuentas, se implantó en enero de 2016, de manera que la fiscalización que ahora se
hace, que corresponde al ejercicio 2017, no puede concluir que “las deficiencias advertidas se mantienen
de ejercicios anteriores” como si fueran muchos los años transcurridos sin que nada se hubiera
solucionado. Solo ha pasado un año (de 2016 a 2017) desde su implantación, y el programa informático se
va mejorando y actualizando en la medida de lo posible cada año.
Pero sobre todo debe precisarse lo siguiente: aunque los usuarios del programa (centros docentes
públicos) trabajan de forma individual, atendiendo a la normativa en materia de autonomía de gestión de
los centros docentes públicos no universitarios (Decreto 16/2018), los servicios centrales de la Consejería
de Educación y Cultura tienen pleno e inmediato acceso al perfil de cada uno de los ellos.
Para esto se ha diseñado un perfil de “Administrador”, que ha sido asignado al Servicio de Gestión
Económico-Presupuestaria. Desde este Servicio se puede acceder en cualquier momento a los datos
actualizados de uno o varios centros para el control y apoyo en la gestión de cada uno de ellos.
De hecho, el programa ha sido diseñado para estar integrado en la red corporativa del Gobierno de La
Rioja y funcionar como un programa en red.
12
00860-2019/114779 Informe Solicitudes y remisiones generales 2019/0666836
1 Jefe de Servicio
2
Jorge Luis Escribano Vallés 06/11/2019 12:47:50
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2
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Gobierno
de La Rioja
De este modo, se puede dar respuesta de una manera más precisa y rápida a las cuestiones y los
problemas planteados por los usuarios, suponiendo esto una gran ventaja con respecto al programa de
gestión anterior (GECE 2000).
B
B)
Y “… el 20% de los centros públicos aprobaron la cuenta de gestión (…) así como el Presupuesto
fuera del plazo previsto, si bien es preciso decir que los retrasos fueron de pocos días”
El ejercicio fiscalizado por el TC, el 2017, no tenía aprobada normativa autonómica en la materia de manera
que la exigencia del cumplimiento de la normativa supletoria del Estado era más difícil. Desde la entrada en
vigor del Decreto 16/2018, de 18 de mayo, de autonomía de gestión de los centros docentes públicos de la
CAR (artículos 7.2 y 18.2) estos plazos se vienen cumpliendo con mayor rigor, y así se espera que, en
futuras fiscalizaciones, se subsane este problema.
22
00860-2019/114779 Informe Solicitudes y remisiones generales 2019/0666836
1 Jefe de Servicio
2
Jorge Luis Escribano Vallés 06/11/2019 12:47:50
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Gobierno
de La Rioja
Sa
lud
Secretaría General
Técnica
Bretón de los Herreros, 33
26071
-Logroño. La Rioja.
Teléfono: 941 291 100
Fax: 941 291 888
ALEGACIONES
Asunto: A
Alegaciones al anteproyecto de Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja –
Ejercicio 2017- del Tribunal de Cuentas.
Entidad: CONSEJERÍA DE SALUD:
II.6.5 Gasto sanitario:
“La FRS, creada en diciembre de 2001, lleva a cabo, fundamentalmente, tres tipos de actividades: la
realización de prestaciones sanitarias asistenciales (medicina nuclear, oncología y cuidados
paliativos); docencia e investigación; así como la gestión del banco de sangre. En virtud de lo
establecido en la DA 3ª de la Ley 7/2011, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas
para el año 2012, las áreas asistenciales de la FRS se han integrado funcionalmente en el SERIS. ”
Se debe precisar dentro de las prestaciones asistenciales: la oncología
radioterápica.
II.6.5.1 Instrumentos de planificación estratégica en el Área de Salud:
“En la revisión del plan se ha comprobado que los indicadores establecidos en el III Plan de Salud no
han estado en un primer momento asociados de forma direct a a cada uno de los objetivos
específicos. El logro de los objetivos del Plan no se ha acompañado de un calendario de
implantación, si bien para cada ejercicio se aprueba un plan de seguimiento en el que se priorizan las
recomendaciones y se ajusta la valo
ración económica a la selección anual de las líneas de
intervención.”
En este sentido hay que aclarar que el Plan de Salud establece un conjunto de intervenciones para
mejorar la situación inicial. La priorización se realiza anualmente y esta priorización es objeto de
seguimiento y evaluación.
118
00860-2019/114779 Alegaciones Solicitudes y remisiones generales 2019/0662854
1 Secretario General Técnico
2
Bernabé Palacín Sáenz 06/11/2019 08:59:07
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Gobierno
de La Rioja
Respecto a su ámbito subjetivo, el Plan abarca todas las entidades que forman parte del sistema de
salud de la CAR; esto es, el SERIS, la FHC y la FRS. No obstante, en el plan no hay una separación
de objetivos y recomendaciones por cada una de las entidades o actores implicados al no realizarse
un estudio diferenciado. La atención prestada por la FRS y la FHC se contabiliza como asistencia
hospitalaria y no se diferencia de la implementación desarrollada en ese ámbito en la CAR por todos
los provisores. Ello impide conocer cuál es la aportación de la actividad de cada institución a la
situación de algunos de los indicadores.”
A este respecto señalar que los objetivos deben ser alcanzados por todos los provisores de
cuidados. Las recomendaciones tienen una ejecución, en su mayoría en el acto asistencial y por
equidad debe realizarse en cada uno de los contactos con el paciente, indistintamente el provisor de
la atención. Por ello, no se realiza valoración de la aportación de cada centro, sino que se valora la
aportación en conjunto a la mejora de la situación (impacto).
No obstante, señalar que se pretenden que en la actualidad se comenzarán a llevar a cabo
actuaciones que permitan hacer efectivas las consideraciones y recomendaciones del Tribunal.
IV.- Recomendaciones:
13: “Las funciones de inspecc ión de la sanidad concertada deberían acompañarse del adecuado
desarrollo normativo que permita la implantación de un sistema de evaluación objetivo mediante la
definición de criterios e indicadores de medición. ”
El Servicio de Ordenación y Seguridad, se encarga del cumplimiento del Decreto 80/2009, de 18 de
diciembre, por el que se establece el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización y
registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Por lo que realiza inspecciones al inicio de la actividad de dichos centros, en la renovación de la
autorización sanitaria, transcurridos 5 años, y en cualquier momento que se produzca una
modificación en el centro por cambio del responsable sanitario, de sus instalaciones o cualquier otra
situación que la normativa contemple.
Sus actuaciones, en concreto en el año 2017, llevada a cabo en centros sanitarios concertados que
solicitan, se detalla a continuación:
- Clínica Los Manzanos, S.L.
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00860-2019/114779 Alegaciones Solicitudes y remisiones generales 2019/0662854
1 Secretario General Técnico
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Bernabé Palacín Sáenz 06/11/2019 08:59:07
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE por Gobierno de La Rioja con CSV: YCQDYW112PJUHX8 Dirección de verificación: http://www.larioja.org/verificacion 06/11/2019 08:59:12
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Gobierno
de La Rioja
- Policlínico Ntra. Sra. de Valvanera en Logroño
- “Virgen del Carmen” en Calahorra
- Centro Sociosanitario “Los Jazmines” en Haro.
- Rehabilitación Logopédica
A)
CLINICA LOS MANZANOS, S.L.
En 2017:
Resolución por modificación de la oferta asistencial de fecha 19.06.2017.
B)
CENTRO LOS MANZANOS. Centro Polivalente.
En 2017:
Resolución por modificación por ampliación de equipos de fecha 06.09.2017.
En 2017:
Resolución por renovación de la autorización sanitaria de fecha 25.10.2017.
C)
LABORATORIO DE ANÁLISIS CLÍNICOS "CLÍNICA LOS MANZANOS"
En 2017:
Resolución por modificación por ampliación de la oferta asistencial de fecha 13.02.2017.
El Artº 104.7 de la ley2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja establece:
La Consejería competente en materia de salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el marco
de sus competencias, realizará entre otras las siguientes actuaciones: “Inspeccionar y controlar los
centros, servicios y establecimientos sanitarios de La Rioja. Los centros, servicios y establecimientos
sanitarios a que hace referencia la presente Ley y aquellos que sean responsabilidad de los poderes
públicos quedarán sometidos, además, a la evaluación de sus actividades, prestaciones y
funcionamiento en los términos que reglamentariamente se establezcan, a cuyos efectos se
desarrollará una estructura de inspección de servicios sanitarios que quedará adscrita a la Consejería
competente en materia de salud.”
Norma Legal Vigente. Normativa reguladora de la Inspección Médica de la CCAA de La Rioja vigente
en el año 2013:
Circular 2/03, de 24 de marzo del 2003, de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud.
Que regula las
funciones de los puestos de Inspección Médica.
La Inspección Sanitaria depende del Servicio de Prestaciones y Atención al Usuario , sus funciones
actuales son las siguientes:
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00860-2019/114779 Alegaciones Solicitudes y remisiones generales 2019/0662854
1 Secretario General Técnico
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Bernabé Palacín Sáenz 06/11/2019 08:59:07
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Gobierno
de La Rioja
- Procedimientos disciplinarios
- Informe de Responsabilidad Civil/Patrimonial
- Reintegro gastos – Prestaciones orto protésicas
- Incapacidad Temporal y Permanente
- Visado recetas
- Inspección y control de Prestaciones farmacéuticas
Además del Decreto 80/2009, de 18 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico y el
procedimiento para la autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la
Comunidad Autónoma de La Rioja.
No existen otros criterios e indicadores de medición definidos recogidos normativamente.
En cualquier caso, se hace constar que la Dirección General de Humanización, Prestaciones y
Farmacia no contaba en su estructura con recursos humanos en inspección médica disponibles para
poder asignar sistemas de evaluación a la sanidad concertada, y que todos ellos se encontraban al
máximo de sus funciones.
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00860-2019/114779 Alegaciones Solicitudes y remisiones generales 2019/0662854
1 Secretario General Técnico
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Bernabé Palacín Sáenz 06/11/2019 08:59:07
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Gobierno
de La Rioja
Entidad: SERVICIO RIOJANO DE SALUD:
II.6.5.3. SERVICIO RIOJANO DE SALUD (SERIS):
B
B.- Gastos de personal:
“El 23 de diciembre de 2016 se aprobó el Quinto Plan de Ordenación de Recursos Humanos del
SERIS, con vigencia desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 diciembre de 2019, contando entre sus
objetivos el redimensionamiento de la plantilla y la revisión de las categorías estatutarias, la
ocupación de la plantilla en niveles superiores al 90%, la reforma de la relación de puestos de trabajo
y la correspondiente modificación de la normativa que afecta a estos aspectos.”
En el Boletín Oficial de La Rioja de 21 de octubre de 2019 se ha publicado el Decreto 124/2019, de
15 de octubre, por el que se crean las categorías estatutarias de Arquitecto Técnico, Técnico de
Mantenimiento, Oficial de Mantenimiento y Técnico/a Especialista en Dietética y Nutrición y se
suprimen las categorías estatutarias Jefe de Taller, Albañil, Calefactor, Carpintero, Electricista,
Fontanero, Mecánico y Pintor en el ámbito del Servicio Riojano de Salud. Se ejecuta, de este modo,
el compromiso de revisión de categorías estatutarias establecido en el V Plan de Ordenación de
Recursos Humanos del Organismo.
C) Aprovisionamientos: especial referencia al gasto farmacéutico hospitalario:
“El informe definitivo de control financiero del SERIS para 2017 ha puest
o de manifiesto, al igual que
en ejercicios anteriores, la existencia de un fraccionamiento indebido, que ha cuantificado en 112
miles de euros, al haberse tramitado de forma independiente varios contratos menores que tenían
por objeto prestaciones que con sideradas en su conjunto formaban una unidad operativa y funcional.
Desde el SERIS se ha vuelto a informar que, dada la fluctuación de precios de los artículos, la
aparición de nuevas necesidades, errores materiales al convocar una licitación o la cobertura de
suministro en el intervalo de tiempo entre un vencimiento de contrato y la formalización de otro
nuevo, se hace difícil la tramitación de su compra mediante el procedimiento de contratación pública,
especialmente en el caso de los víveres frescos.”
Hay que comenzar por citar lo que el TRLC, vigente en 2017, establece al respecto en las dos
ocasiones en las que el legislador se refiere a este asunto en la norma base de la contratación
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00860-2019/114779 Alegaciones Solicitudes y remisiones generales 2019/0662854
1 Secretario General Técnico
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Bernabé Palacín Sáenz 06/11/2019 08:59:07
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Gobierno
de La Rioja
administrativa, los artículos 86.2 y 88.5.b), equivalentes a los 99.2 y 101.4, respectivamente, de la
LCSP que rige actualmente:
Artículo 86.2:
No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la
cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que
correspondan.” “
Artículo 88. 5. b)
(…) La elección del método para calcular el valor estimado no podrá
efectuarse con la intención de sustraer el contrato a la aplicación de las normas de adjudicación que
correspondan.”
En ninguna ocasión, este órgano de contratación ha fraccionado el objeto de un contrato o ha
acortado su periodo de ejecución, con la intención de rebajar el importe estimado del contrato y
eludir el procedimiento de contratación y la publicidad que corresponda. Tampoco, obviamente, ha
realizado acciones semejantes sin intención, pero con el mismo resultado.
Sentado que este órgano de contratación no ha fraccionado un contrato original en varios elementos
ni en diversos años para eludir las normas de publicidad y concurrencia, sí se cons tata que, para la
adquisición consecutiva de un determinado suministro, ha tenido que recurrir a sucesivos contratos
menores, la suma de los cuales rebasa el límite fijado para este tipo de contratos.
Desde este punto de vista, podría entenderse que la clave estaría en si el órgano de contratación ha
podido prever o no la continuidad de la necesidad y también sería importante constatar si se ha
limitado la libre concurrencia.
En la programación de la adquisición del suministro de material sanitario hay q ue lidiar siempre con
un determinado grado de incertidumbre en el que intervienen múltiples factores, algunos de los
cuales exponemos a continuación.
En primer lugar, las continuas innovaciones del mercado. Hay contratos menores motivados por la
ampliación de la cartera de servicios del SERIS y hay otros casos en los que, a pesar de que los
suministros han sido objeto de adjudicación, los servicios clínicos por motivos exclusivamente de
índole técnica consideran que la selección realizada en dicha adjudicación resulta susceptible de ser
mejorada, por lo que hay que ampliarla. En ambos casos, la consecuencia es la incorporación de
nuevos productos al catálogo de los suministros y la adquisición de los mismos, en tanto en cuanto
se incorporan al procedimiento adecuado, mediante contrato menor.
Pero no es ese el único obstáculo que debe salvar la programación de los contratos. La desconexión
entre el vencimiento de un contrato y la entrada en vigor del siguiente, que se demora más allá de lo
previsto, es otro a tener en cuenta.
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Bernabé Palacín Sáenz 06/11/2019 08:59:07
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Gobierno
de La Rioja
No son escasos tampoco los contratos menores consecuencia de los lotes que se declaran
desiertos dentro de procedimientos abiertos, por causas administrativas o técnicas.
Tampoco, tras la formalización de los contratos, dejan de sobrevenir causas que impiden temporal o
definitivamente la ejecución de los contratos, ocasionando roturas de stock de los contratistas.
Pueden ir desde la quiebra a problemas en la fabricación, retirada del marcado C.E. y un largo
etcétera.
En definitiva, siendo imprescindible una buena programación, esta no es suficiente, porque no todo
se puede prever. Respecto a la limitación de la concurrencia en el contrato menor, podemos afirmar
que en los contratos del SERIS no se está limitando la libre concurrencia, porque, o bien se trata de
productos con características tan específicas y diferenciadoras que solo pueden ser adquiridas a un
único proveedor, o bien se selecciona el proveedor de entre las opciones posibles tras consultar al
mercado. En cualquier caso, al cabo de cierto tiempo, los productos de adquisición recurrente son
incluidos en procedimientos negociados o abiertos.
En la adquisición de los suministro s de material sanitario de los hospitales, como se ha manifestado
en otras ocasiones, concurren dos circunstancias contrarias que entorpecen la eliminación del
contrato menor: una de ellas es que el suministro es un imperativo, un imperativo que debe llegar ya,
y la otra es que el procedimiento de contratación es laborioso, lento, muy exigente con los recursos
humanos y sometido a múltiples factores que interfieren en la tramitación de los expedientes de
contratación e impiden que se formalicen y ejecuten los contratos de acuerdo con lo programado.
Para la adquisición de los suministros de productos farmacéuticos, el SERIS apuesta claramente por
la contratación centralizada, convocada por el INGESA. De hecho, se ha adherido a todos los
procedimientos convocados por este organismo, siempre y cuando se estuvieran consumiendo en el
SERIS los medicamentos incluidos en los procedimientos licitados y no existieran motivos técnicos
que lo hicieran inconveniente.
Pero, además, siguiendo las recomendaciones del T.C., en este año 2019, el SERIS ha tramitado
cuatro expedientes para la contratación de medicamentos. Ha comenzado por aquellos cuyo objeto
consiste en determinados productos farmacéuticos comercializados en exclusividad y de alto coste.
Finalmente, resultaría conveniente recordar que este órgano de contratación se atiene a los
principios que rigen la contratación pública, (
(
enumerados en el artículo 1. TRLCSP, que se cita),
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Bernabé Palacín Sáenz 06/11/2019 08:59:07
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Gobierno
de La Rioja
permitiendo su plena aplicación: “Artículo 1. Objeto y finalidad: La presente Ley tiene por objeto
regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios
de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no
discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo de
estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a
la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia
de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la
selección de la oferta económicamente más ventajosa.”
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Gobierno
de La Rioja
Entidad: FUNDACIÓN RIOJA SALUD
II.4.3. CUENTA GENERAL DE LAS FUNDACIONES AUTONÓMICAS
El activo global del sector público fundacional asciende a 52.062 miles de euros, correspond iente en
su mayor parte al inmovilizado de las FRS y FHC. El patrimonio neto disminuye un 35% hasta situarse
en 18.601 miles de euros en 2017, debido principalmente al excedente de la actividad negativo de las
fundaciones FHC y FRS, que se sitúan en 2.358 y 953 miles de euros, respectivamente, como
consecuencia, principalmente, del aumento de los gastos de personal.
El patrimonio neto de Fundación Rioja Salud disminuye en 2017 en un 14,3 % (1.655.373,05 €) con
respecto al año anterior, debido principalmente al excedente negativo del ejercicio de 952.702,07 €
(8,23% del patrimonio neto a 31/12/2016) y a la disminución del saldo de las subvenciones,
donaciones y legados de capital recibidos. El excedente negativo se produce por el déficit de
dotación presupuestaria con respecto al gasto corriente del ejercicio, que en su conjunto ha
aumentado en un 1% con respecto al ejercicio precedente.
Los gastos de personal se resumen a continuación:
Concepto
Año 2017
Año 2016
% variación
Sueldos y salarios
7.552.855
6.986.340
8,1%
Seguridad social
2.070.770
2.057.599
0,64%
Desviación estimada en capítulo de gastos de personal:
Convocatoria procedimiento de Carrera y Desarrollo Profesional 2017: 479.737,96 €
Nuevas contrataciones, principalmente en el área de Investigación y de un Licenciado
o Grado Universitario, para la promoción y gestión de la innovación en el campo de las Ciencias de la
Salud, con un incremento de costes en 2017 estimado en 215.000 €.
Las transferencias y subvenciones recibidas sector fundacional fueron (en miles de euros):
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Gobierno
de La Rioja
F
FUNDACIONES
Sector Administrativo
Transf. y
subvenciones
de otras Adm.
Publicas
Total
Transf. y
subvenciones
corrientes
Transf. y
subvenciones
de capital
Fundacción Rioja Salud (FRS)
19.613
242
19.855
Con fecha 4 de septiembre de 2017 se firmó un nuevo convenio de colaboración entre la Consejería
de Salud del Gobierno de La Rioja y Fundación Rioja Salud, para la prestación de las actividades de
servicios sanitarios avanzados, docencia, investigación, desarrollo e innovación de las ciencias de la
salud, con una vigencia de 4 años desde su firma.
Al amparo de este nuevo convenio, las transferencias recibidas por Fundación Rioja Salud se
materializaron a través de:
Nº Adenda
Fecha firma
Transferencias
corrientes
(miles de euros)
Transferencias
de capital
(miles de euros)
Total
(miles de euros)
Adenda nº 1
4-sept-2017
17.802
242
18.044
Adenda nº 2
22-dic-2017
1.730
0
1.730
Esta dotación presupuestaria ha supuesto un incremento del 3% con respecto a la dotación del
ejercicio precedente 2016.
II.6. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
II.6.1. Gastos de personal
II.6.1.3. SECTOR PÚBLICO FUNDACIONAL
El detalle de los trabajadores de las fundaciones públicas de la CA en 2017 se presenta en el anexo
III.3, observándose que el 95% de los mismos pertenecen a las FHC y FRS, entidades que, junto al
SERIS, gestionan la asistencia sanitaria de la CAR. En 2017 se observa un aumento del 1% en el
número de empleados, con origen especialmente en la contratación temporal de facultativos de
diferentes especialidades, enfermeras y auxiliares en la FHC para atender a la actividad asistencial
demandada.
10 18
00860-2019/114779 Alegaciones Solicitudes y remisiones generales 2019/0662854
1 Secretario General Técnico
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Bernabé Palacín Sáenz 06/11/2019 08:59:07
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE por Gobierno de La Rioja con CSV: YCQDYW112PJUHX8 Dirección de verificación: http://www.larioja.org/verificacion 06/11/2019 08:59:12
11
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Gobierno
de La Rioja
El número de efectivos reales de FRS en 2017 disminuyó en su conjunto en 3 personas, conforme se
refleja en el cuadro siguiente:
Clasificación Personal
Nº empleados (efectivos reales)
01/01/2017
Altas
Bajas
31/12/2017
Hombres
Mujeres
Hombres
Mujeres
1. Altos cargos 1 0
1 0
2. Person
al laboral
2.1. Fijos 34 100 1 2 35 98
2.2. Temporales 18 69 6 8 17 68
TOTAL
53
169
53
166
II.6.2.1. CUMPLIMIENTO DE PLAZOS
Plazos medios de pago deudas comerciales. Desglose por entidades (en miles de euros):
Fundación Rioja Salud ((FRS)
53,1
Fundación Rioja Salud está al corriente del pago de sus facturas de proveedores, con excepción de
las deudas contraídas con la empresa adjudicataria de los contratos de la gestión de los servicios de
radiología para los pacientes del Sistema Público de Salud de La Rioja (lotes 2, 3 y 4), con la que se
acumulaba una deuda pendiente a 31/12/2017 de 4.011.818,52 €.
II.6.5.5. FUNDACIÓN RIOJA SALUD (FRS)
Creación, principales actividades y regulación legal.
El 4 de septiembre de 2017, tras la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del
Sector Público que constituye normativa básica para las administraciones autonómicas, se ha
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Gobierno
de La Rioja
f
firmado un nuevo Convenio de Colaboración con el Gobierno de La Rioja para la prestación de las
actividades de servicios sanitarios avanzados, docencia, investigación, desarrollo e innovación de las
ciencias de la salud.
El 31 de octubre de 2012, se firmó un convenio de colaboración entre la FRS y el SERIS para la
ordenación e integración de las áreas asiste nciales dentro del OA en dos fases: una integración
funcional inicial sin modificación del régimen jurídico, económico y de los derechos adquiridos por el
personal, y una posterior integración orgánico -estructural.
Durante los ejercicios 2014 y 2015 la Administración de la CAR llevó a cabo diversas acciones
tendentes a compensar los excedentes negativos acumulados, que supusieron aportaciones globales
por importe de 25.271 miles de euros. No obstante, en los ejercicios 2016 y 2017 los excedentes del
ejerci
cio han sido nuevamente negativos en 1.292 y 953 miles de euros respectivamente, lo que eleva
los resultados negativos acumulados a 31 de diciembre de 2017 a 28.748 miles de euros, situándose
los fondos propios con signo negativo en 5.430 miles de euros.
Cuadro 65. Composición y variación gasto FRS (miles de euros)
Rúbricas de gasto
Ejercicio 2017
Gastos de personal
9.687
Aprovisionamientos
8.400
Dotación amortización
979
Otros gastos de explotación
3.531
Ayudas monetarias y otros
48
Otros resultadoss
1
Gastos financieros
172
Diferencias de cambio
3
TOTAL
22.821
Dentro de los gastos de personal se han abonado 480 miles de euros como consecuencia de la
reactivación de la carrera y desarrollo profesional con efecto 1 de enero de 2017 y en la rúbrica de
aprovisionamientos, como trabajos realizados por otras empresas, se ha registrado la asistencia
concertada por la FRS, que ha supuesto un gasto en 2017 de 6.532 miles de euros, correspondiente
en su práctica totalidad a los servicios de diagnóstico po r la imagen, prestados mediante técnicas de
resonancia nuclear magnética, tomografía axial computerizada y radiología convencional.
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Gobierno
de La Rioja
C
Contrato para la explotación, conservación y mantenimiento del aparcamiento de vehículos del
Centro de Investigación Biomédica de La Rioja, firmado en 2010 entre la FRS y la empresa CIBIR,
S.L.:
El 19 de septiembre de 2013, se adoptaron entre ambas partes unos acuerdos complementarios al
contrato para fijar un periodo transitorio en la explotación del aparcamiento, desde 1 de enero 2013
hasta el 31 de diciembre de 2016
Se reproducen las conclusiones del informe de auditoría de las cuentas anuales 2017, poniendo de
manifiesto la incertidumbre por la posible aplicación del contrato inicial y su Anexo I
.
No se hace ninguna observación específica sobre el contenido de este apartado.
III.4. CONTROL INTERNO
11. Las sociedades y fundaciones autonómicas continúan adoleciendo de debilidades derivadas de la
deficiente elaboración de unos presupuestos de explotación y capital y unos programas de actuación
plurianuales, así como de la ausencia de unos adecuados mecanismos de coordinación con la
Administración General (subepígrafe II.3.2.9).
El nuevo convenio de colaboración entre la Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja y
Fundación Rioja Salud, para la prestación de las actividades de servicios sanitarios avanzados,
docencia, investigación, desarrollo e innovación de las ciencias de la salud, firmado en septiembre
de 2017, tiene una vigencia de 4 años desde su firma.
Anualmente se firman las adendas de colaboración para cada ejercicio económico.
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Gobierno
de La Rioja
FRS siempre ha mostrado total colaboración en todo lo que se le ha requerido.
III.6. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
36. Las transferencias reali
zadas en 2017 desde la Consejería de Salud a las Fundaciones FHC y
FRS, que han ascendido a 33.356 y 19.773 miles de euros, respectivamente, han sido insuficientes
para financiar la actividad ordinaria de estas dos fundaciones, registrándose un excedente conjunto
negativo a 31 de diciembre de ese año de 42.703 miles de euros (subepígrafe ll.6.5.2).
El excedente negativo de FRS en 2016 se explica por el déficit de dotación presupuestaria con
respecto al gasto realmente incurrido en el ejercicio, ya apuntado en el apartado II.4.3. CUENTA
GENERAL DE LAS FUNDACIONES AUTONÓMICAS
IV. RECOMENDACIONES
8. Deberían reforzarse los mecanismos de coordinación existentes entre la Dirección General de
Planificación y Presupuestos de la Administración General de la Comunidad y las unidades
económicas responsables de las empresas y fundaciones autonómicas que permitan mejorar la
planificación de la actividad de estas entidades, de modo que en las Leyes de Presupuestos anuales
de la Comunidad se incorporen y cuantifiquen con el suficiente detalle las previsiones de sus
presupuestos de explotación y capital y en la Cuenta General se informe sobre la liquidación de los
mismos.
A tratar de forma centralizada.
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Gobierno
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Entidad: FUNDACIÓN HOSPITAL DE CALAHORRA:
I
II.6. Análisis de la gestión económico financiera de la Comunidad Autónoma:
II.6.5. Gasto Sanitario:
“Dentro de los aprovisionamientos son especialmente significativos los gastos de farmacia que
representan el 17% del gasto total de la Fundación y el gasto en “trabajos realizados por otras
empresas” constituido básicamente por la prestación sanitaria concertada con entidades privadas,
que representa el 12%. Los gastos por compras de farmacia (5.890 miles de euros) se han
incrementado en 2017 un 9% respecto al gasto de 2016. El informe emitido en cumplimiento del art.
121.3 de la LHPR refleja en 2017 una desviación en los aprovisionamientos del 139 % debido
principalmente a los gastos en farmacia, y en los gastos de personal del 117% consecuencia de una
previsión insuficiente respecto a la plantilla existente”.
El informe emitido en cumplimiento del art. 121.3 de la LHPR no refleja una desviación en los
aprovisionamientos del 139 %, sino que refleja un porcentaje de ejecución de los aprovisionamientos
del 139 %, por tanto refleja una desviación al alza del 39%. Lo mismo ocurre con los gastos de
personal, lo que refleja el informe es una ejecución de los mismos del 117%, lo que conlleva una
desviación del 17%.
El párrafo correcto sería:
“Dentro de los aprovisionamientos son especialmente significativos los gastos de farmacia que
representan el 17% del gasto total de la Fundación y el gasto en “trabajos realizados por otras
empresas” constituido por la prestación sanitaria concertada con entidades privadas, que representa
el 12%. Los gastos por compras de farmacia (5.890 miles de euros) se han incrementado en 2017
un 9% respecto al gasto de 2016. El informe emitido en cumplimiento del art. 121.3 de la LHPR
refleja en 2017 una desviación en los aprovisionamientos del 39 % debi do principalmente a los
gastos en farmacia, y en los gastos de personal del 17% consecuencia de una previsión insuficiente
respecto a la plantilla existente”.
II.6.5. Contratación del personal de la Fundación Hospital de Calahorra:
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Gobierno
de La Rioja
A.2) Respecto a la estructura del Departamento de RRHH de la FHC
…lo que evidencia la escasez de recursos personales dada la complejidad de la gestión de los
procesos de selección para la cobertura de puestos…”
El departamento de RRHH ha sufrido cambios y rotación de profesionales en ocasiones más habitual
de la deseada, actualmente se cuenta con los siguientes recursos:
Técnico de grado superior realizando tareas de formación y desarrollo, actualmente muy centrado en
la parte de formación continuada en la FHC desde que se utilizan los fondos de la FUNDAE.
Técnico de grado medio que se encarga de la contratación con un volumen de 1000 contratos
anuales.
Técnico de grado superior que se encarga de la realización de las nóminas, seguros sociales,
incapacidad temporal, etc, en reducción de jornada al 50 % y con un promedio de 80 finiquitos al
mes.
Técnico de gestión de grado superior dando soporte a todos los procesos de administración de
personal y desarrollo.
Dos auxiliares administrativos que dan apoyo al control de permisos, bolsa de trabajo, atención al
trabajador, elaboración de certificados, etc.
Estos recursos que podrían a priori parecer suficientes, soportan actualmente una gran carga de
trabajo derivada de la actividad no planificada y de carácter urgente procedent
e de dar soporte a la
actividad asistencial.
“A.3) En la FHC no existe una descripción de puestos de trabajo relacionada con la relación de
puestos estructural en la que se detallan funciones, responsabilidades y condiciones de cada puesto.
Esta herramienta, que se considera básica en la gestión de los recursos humanos, facilitaría la
asunción de determinadas funciones por los profesionales, ayudaría a conocer las necesidades reales
de la entidad y la existencia de unidades sobredimensionadas o, en su caso, infradimensionadas y
paliaría carencias formativas.”
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Gobierno
de La Rioja
En relación a este punto, se considera desde la FHC que elaborar dichas descripciones facilitaría sin
duda la asunción de determinadas funciones, el enriquecimiento de puestos, paliaría carencias
formativas y sin duda acarrearía un mayor liderazgo por parte de algunos profesionales.
Asimismo, la existencia de descripciones acercaría a la FHC a las necesidades reales de la
Administración Pública y se realizaría con mayor precisión las valoraciones de puestos de trabajo
desde la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales, herramienta imprescindible en una
organización moderna y adaptada a la legislación vigente (prevención RRLL, protección de datos,
Sin embargo existe una tendencia generaliza a la reactividad y no a la proactividad. Se gestiona por
urgencia, pero no con prevención. Existe poca orientación a la mejora continua.
No obstante, en atención a las aportaciones del Tribunal de Cuentas y al convencimiento de la propia
Fundación se va a iniciar el procedimiento para elaborar esta herramienta y mejorar con ello la
gestión de los recursos humanos.
A.4) La generalidad con la que se han definido los criterios de evaluación para la adquisición del
derecho a la carrera profesional y el desarrollo profesional regulados en el Convenio, así como la falta
de desarrollo de los mismos, ha conducido en la práctica a valorar únicamente la antigüedad para la
obtención del grado y el complemento inherente al mismo.
El Convenio Colectivo de la FHC en su capítulo XIV y en artículos 76 hasta 98 establece las
características generales de aplicación de la Carrera Profesional en la FHC.
Hasta el momento la carrera profesional se ha reconocido y abonado exclusivamente por años
trabajados en el SNS no habiendo desarrollo de los artículos 82 y 92 en lo que se refiere a las
materias objeto de evaluación.
Desde la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) siempre ha habido una oposición frontal y
absoluta a negociar los criterios de evaluación, alegando que al no haberlos definido los trabajadores
no podrían ser evaluados por dichos criterios. El resultado es que en los diferentes reconocimientos
ordinarios que se han realizado se ha contemplado exclusivamente los años de experiencia, pero sin
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Gobierno
de La Rioja
duda no es posible hacerlo de otra forma si nunca se definen los criterios de evaluación que puedan
aplicarse en un futuro.
En el 2018 se firmó un acuerdo con la RLT para activar la Carrera Profesional no pudiendo llegar a un
consenso mínimo de criterios de evaluación.
E
En cualquier caso y teniendo en cuenta la situación expuesta, se trabajará en la definición y
negociación de unos criterios de evaluación como elemento esencial que permita la aplicación de la
carrera profesional más allá de la mera antigüedad.
“A.4) En materia de selección y contratación el convenio prevé unas tablas con la lista de
correspondencias de unidades organizativas por áreas de conocimiento cuya redacción limita la
contratación para algunas unidades, no facilitando el acceso
a condiciones de igualdad. Así, por
ejemplo, de acuerdo a la tabla número 2 del convenio podría darse el caso de que un historiador
pueda acceder al departamento económico-financiero, en tanto que no sería posible el acceso al
mismo por parte de un informático, matemático o ingeniero con un claro perfil económico.”
Si bien es cierto que una titulación debe ser un requisito de acceso imprescindible, también es cierto
que una titulación no aporta las competencias técnicas para puestos específicos y muy concretos en
la FHC, teniendo por tanto un nuevo coste para la organización. La solución es la redacción de un
nuevo Convenio Colectivo en el que se retomen todos y cada uno de estos puntos.
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Gobierno
de La Rioja
Servicios Sociales y a la
Ciudadanía
Villamediana 17
26071 – Logroño. La Rioja.
Teléfono: 941 291 736
Fax: 941 294 923
Secretaría General Técnica
Asunto: Alegaciones al Anteproyecto de Informe de fiscalización del TCU año 2017
En relación con el anteproyecto de informe anual de fiscalización del Tribunal de Cuentas para el ejercicio
2017, remitido para alegaciones, a la Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía, por parte de la
Dirección General de Justicia e Interior, de la Dirección General de Servicios Sociales y a la Ciudadanía, y
de la Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores, se señala que no se va realizar ninguna
alegación al citado anteproyecto de informe.
Igualmente indicar que la Dirección General del Deporte y la Dirección General del Instituto Riojano de la
Juventud, anteriormente dependientes de esta Consejería, y en la actualidad dependientes de la Consejería
de Educación y Cultura, indican que no van a realizar ninguna alegación al citado anteproyecto de
informe, si bien este último órgano transmite al Consejo de la Juventud lo indicado en relación con el portal
de Transparencia y la integración de sus cuentas en la Cuenta General por si estima realizar alguna
alegación al respecto.
II.4.1.7 RESTO DE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO
Se traslada escrito emitido por la Gerencia del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios,
Salvamento y Protección Civil de La Rioja relativo a la presentación de alegaciones al anteproyecto de
informe anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja del ejercicio 2017.
II.3.2. SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS DE CONTROL INTERNO
En relación con el punto 9 de este apartado la Fundación Tutelar de La Rioja señala que remitió en el 2017
a la Consejería de Políticas Sociales, a la cual se encontraba adscrita, el presupuesto de explotación y de
capital en los términos establecidos en la LHPR y la Orden 11/2014 de 15 de julio, de la Consejería de
Administración Pública y Hacienda, por la que se dictan las normas para la elaboración de los
Presupuestos Generales de la CAR para 2017, documentación remitida por esta Consejería a la de
Hacienda, volviéndose a aportar las mismas.
Lo que se comunica a los efectos oportunos
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00860-2019/114779 Oficio Solicitudes y remisiones generales 2019/0654595
1 Secretaria General Técnica
2 Interventor General
3
Beatriz Munilla Sáenz-Espiga 31/10/2019 12:32:03
Secretaria General Técnica Beatriz Munilla Sáenz-Espiga 31/10/2019 14:11:10
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE por Gobierno de La Rioja con CSV: E7FHCXL0AG31V3X Dirección de verificación: http://www.larioja.org/verificacion 31/10/2019 14:11:17
ES1211595
Consorcio para el Servicio de Extinción
de Incendios, Salvamento y Protección
Civil de La Rioja.
CIF P7690002F
C/ Prado Viejo, 62-Bis
26071 Logroño
Telf.: 941 291617
Fax. 941 291706
ceis@larioja.org
www.larioja.org/ceis
ASUNTO: ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE
FISCALIZACIÓN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DEL EJERCICIO 2017.
Visto el informe remitido y en relación con lo dispuesto en referencia a
este Consorcio, se informa que con fecha 29 de octubre de 2018 esta Gerencia puso
de manifiesto precisamente por escrito a la Comunidad, que tras la entrada en vigor de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, fue preciso
adaptar los Estatutos del CEIS- Rioja, los cuales fueron publicados en el B.O.R. nº108,
de 18 de septiembre de 2017, de manera que el citado Consorcio se adscribe a la
Comunidad Autónoma de La Rioja, en cumplimiento del artículo 140 de la referida Ley.
Si bien, la utilización del programa contable SICAL-win por este Consorcio,
supone seguir el Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración
Local, aprobado por la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, y tanto el
presupuesto como correspondiente liquidación obedecen a la estructura presupuestaria
que para las entidades locales regula la Orden HAP/3565/2018, modificada en 2014.
Dado que la adscripción de este Consorcio supone que el mismo debiera aplicar
los principios contables previstos en la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda
Pública de La Rioja, y las normas establecidas en el Plan General de Contabilidad
Pública de la CAR, aprobado por la Orden 18/2013, de 16 de diciembre, se rogaba
autorizaran a la mayor brevedad posible, el acceso al personal encargado de las
funciones contables en este Consorcio a la aplicación contable SICAP, así como la
formación precisa para su utilización, con el fin de aplicar los referidos principios y
normas contables por parte de este Consorcio.
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00860-2018/107073 Alegaciones Solicitudes y remisiones generales 2019/0651110
1Gerente del Consorcio para el servicio de extinción de incendios, s
2
ES1211595
Consorcio para el Servicio de Extinción
de Incendios, Salvamento y Protección
Civil de La Rioja.
CIF P7690002F
C/ Prado Viejo, 62-Bis
26071 Logroño
Telf.: 941 291617
Fax. 941 291706
ceis@larioja.org
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Dicho acceso al programa contable SICAP sigue pendiente de autorización a
fecha actual, por lo que también los ejercicios subsiguientes, 2018, 2019 y 2020 van a
seguir el PGCP adaptado a la Administración Local, si bien, esperamos que durante
2020 se realicen los trámites administrativos que resulten exigidos para que sea posible
utilizarlo en el ejercicio económico 2021.
Lo cual se pone de manifiesto a los efectos oportunos.
Documento firmado electrónicamente por David Sainz Jiménez.- Gerente.
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00860-2018/107073 Alegaciones Solicitudes y remisiones generales 2019/0651110
1Gerente del Consorcio para el servicio de extinción de incendios, s
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Gobierno
de La Rioja
Participación, Cooperación
y Derechos Humanos
INFORME DE ALEGACIONES AL INFORME PROVISONAL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
RESPECTO DEL EJERCICIO 2017.
Analizada la información recogida en el apartado B) Ayudas en materia de cooperación para el desarrollo,
el Servicio de Cooperación y Derechos Humanos, órgano competente en dicha materia de acuerdo al
Decreto 44/2019, de 10 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la consejería de
Participación, Cooperación y Derechos Humanos y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de
marzo , de Organización del Sector Público de la comunidad Autónoma de La Rioja, realiza las siguientes
alegaciones:
B.1) Subvenciones a proyectos de cooperación.
Este Servicio quiere dejar constancia de que el proceso se ha dilatado tal como señala el Tribunal de
Cuentas por la concesión de nuevos plazos de subsanación, cuestión que está relacionada con el tipo de
proyectos subvencionados y con la escasez de medios humanos y el volumen y la complejidad de los
expedientes.
B.2) Subvenciones a proyectos de sensibilización
Respecto a las deficiencias señaladas en los expedientes CI/2017-C-C-ED-008 y CI/2017-C-C-ED-011 se
deja constancia que estos proyectos están en fase de análisis por parte de este Servicio, no habiéndose
emitido informe final sobre los mismos, por lo que dichos aspectos serán subsanados antes del cierre de
dichos expedientes.
Respecto al beneficiario del CI/2017-C-C-ED-011, cabe ahondar en que en el momento de concesión de
dicha subvención, cuyo pago es anticipado, el servicio desconocía los hechos que han dado lugar al
procedimiento de reintegro referido.
B.3) Ayuda Humanitaria
1) Convenio Cruz Roja Española en La Rioja.
Respecto a la trazabilidad del envío señalado por el Tribunal en su informe, cabe señalar que es una
dificultad constatada por el servicio y que las agencias internacionales que gestionan la ayuda alegan la
complicación que supone un control más exhaustivo en las condiciones de crisis humanitaria en las que
llevan a cabo su trabajo. Sin embargo, y para solventar estas dificultades, desde este Servicio se están
estudiando, a través de proyectos piloto, mecanismos basados en nuevas tecnologías, como el blockchain,
que permitan mejorar el control de este tipo de ayudas.
Firmado electrónicamente en Logroño por Isabel Merino Hernáez, Jefa de Servicio de Cooperación y
Derechos Humanos. Vº Bª Helena Juanes Muñoz, Secretaria General Técnica
11
00860-2019/114779 Informe Solicitudes y remisiones generales 2019/0652279
1 Jefe de Servicio
2 Secretaría General Técnica
3
María Isabel Merino Hernáez 30/10/2019 15:09:32
Helena Juanes Muñoz / Visto Bueno. 31/10/2019 15:33:03
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE por Gobierno de La Rioja con CSV: BYWTXEKSELM9XCT Dirección de verificación: http://www.larioja.org/verificacion 31/10/2019 15:33:11

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