INFORME nº 1327 de 2019 de Tribunal de Cuentas, 25-06-2019

Fecha25 Junio 2019
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.327
INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LOS ACUERDOS Y
RESOLUCIONES CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS
POR LOS INTERVENTORES LOCALES DE LAS ENTIDADES
LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Y
LAS ANOMALÍAS DETECTADAS EN MATERIA DE INGRESOS,
ASÍ COMO SOBRE LOS ACUERDOS ADOPTADOS CON
OMISIÓN DEL TRÁMITE DE FISCALIZACIÓN PREVIA,
EJERCICIO 2016
EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, en el ejercicio de su función fiscalizadora
establecida en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del
Tribunal de Cuentas, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma
disposición y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal
de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de 25 de junio de 2019, el INFORME DE
FISCALIZACIÓN SOBRE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES CONTRARIOS A
REPAROS FORMALIZADOS POR LOS INTERVENTORES LOCALES DE LAS
ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Y LAS
ANOMALÍAS DETECTADAS EN MATERIA DE INGRESOS, ASÍ COMO SOBRE LOS
ACUERDOS ADOPTADOS CON OMISIÓN DEL TRÁMITE DE FISCALIZACIÓN PREVIA,
EJERCICIO 2016 y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, según lo prevenido
en el artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN .......................................................................................................................... 9 I.
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO ................................................................................. 10
I.2. ÁMBITO SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL ............................................................ 11
I.2.1. Ámbito subjetivo ....................................................................................................... 11
I.2.2. Ámbito objetivo ......................................................................................................... 11
I.2.3. Ámbito temporal ....................................................................................................... 11
I.3. TIPO DE FISCALIZACIÓN, OBJETIVOS Y PROCEDIMIENTO ........................................ 11
I.4. MARCO LEGAL Y RÉGIMEN JURÍDICO .......................................................................... 13
I.5. RENDICIÓN DE CUENTAS ............................................................................................... 18
I.6. TRÁMITE DE ALEGACIONES .......................................................................................... 18
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ................................................................................... 19 II.
II.1. ASPECTOS GENERALES SOBRE LA INFORMACIÓN RECIBIDA EN
RELACIÓN CON LOS ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS,
EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA Y PRINCIPALES
ANOMALÍAS EN LA GESTIÓN DE INGRESOS ............................................................... 19
II.1.1. Cumplimiento de la obligación de remisión de la información relativa a
acuerdos contrarios a reparos, expedientes con omisión de fiscalización
previa y principales anomalías en la gestión de ingresos ..................................... 19
II.1.2. Entidades sin acuerdos contrarios a reparos, expedientes con omisión
de fiscalización previa ni anomalías en la gestión de ingresos ............................ 22
II.1.3. Alcance y configuración del sistema de control interno........................................ 24
II.1.4. Informes sobre la aprobación del presupuesto, modificaciones
presupuestarias y liquidación del presupuesto ..................................................... 25
II.1.5. Acuerdos contrarios a reparos ................................................................................ 26
II.1.6. Expedientes con omisión de fiscalización previa ................................................... 29
II.1.7. Principales anomalías en la gestión de ingresos ................................................... 30
II.2. RESULTADOS DEL ANÁLISIS REALIZADO SOBRE LOS EXPEDIENTES DE
IMPORTE SUPERIOR A 50.000 EUROS DE CADA UNA DE LAS ENTIDADES
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA ............................................................ 30
II.2.1. AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO .............................................................................. 31
II.2.2. AYUNTAMIENTO DE ALFARO ................................................................................. 37
II.2.3. AYUNTAMIENTO DE VILLAMEDIANA DE IREGUA ................................................. 40
II.3. RESULTADOS DEL ANÁLISIS DEL CONTROL INTERNO REALIZADO SOBRE
UNA MUESTRA DE ENTIDADES ..................................................................................... 42
CONCLUSIONES ....................................................................................................................... 48 III.
RECOMENDACIONES ............................................................................................................... 54 IV.
ANEXOS
ALEGACIONES
RELACIÓN DE CUADROS
Cuadro 1. Nivel de cumplimiento por comunidad autónoma a 31 de diciembre de 2017 .... 20
Cuadro 2. Nivel de cumplimiento por tipo de entidad a 5 de abril de 2019 en La Rioja ....... 21
Cuadro 3. Entidades respecto de las que se han remitido certificaciones negativas por
tipo de entidad y tramo de población ..................................................................... 23
Cuadro 4. Alcance y configuración del control interno por tipo de entidad y tramo de
población .................................................................................................................. 24
Cuadro 5. Acuerdos contrarios a reparos por tipo de entidad y tramo de población .......... 26
Cuadro 6. Acuerdos contrarios a reparos atendiendo a la categoría de gasto del
expediente afectado ................................................................................................. 27
Cuadro 7. Acuerdos contrarios a reparos clasificados según la motivación del artículo
216 del TRLRHL ....................................................................................................... 27
Cuadro 8. Acuerdos contrarios a reparos atendiendo a la fase de gasto reparada ............. 28
Cuadro 9. Acuerdos contrarios a reparos atendiendo al órgano que aprobó el acuerdo .... 28
Cuadro 10. Expedientes con omisión de fiscalización previa por tipo de entidad y tramo
de población ............................................................................................................. 29
Cuadro 11. Expedientes con omisión del trámite de fiscalización previa atendiendo al
órgano que resuelve ................................................................................................ 30
Cuadro 12. Principales anomalías de ingresos clasificadas por tipo de ingreso ................... 30
Cuadro 13. Representatividad de la muestra de expedientes .................................................. 31
Cuadro 14. Expedientes con omisión de fiscalización. Ayuntamiento de Logroño ............... 32
Cuadro 15. Muestra de expedientes. Ayuntamiento de Logroño ............................................. 33
Cuadro 16. Facturas de mayor importe en el expediente REC.PLENO 1/2016 del
Ayuntamiento de Logroño ....................................................................................... 36
Cuadro 17. Facturas de mayor importe en el expediente REC.PLENO 5/2016 del
Ayuntamiento de Logroño ....................................................................................... 36
Cuadro 18. Muestra de expedientes analizados. Ayuntamiento de Alfaro .............................. 38
Cuadro 19. Ayuntamientos cuyo sistema de control interno se analiza ................................. 43
Cuadro 20. Formas de provisión de los puestos de habilitación nacional y antigüedad
en la última ocupación ............................................................................................ 45
Cuadro 21. Puestos adscritos al órgano de Intervención municipal y nivel de ocupación ... 46
SIGLAS Y ABREVIATURAS UTILIZADAS EN EL INFORME
COSITAL
Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido
EATIM
Entidades de ámbito territorial inferior al municipio
EELL
Entidades locales
FEMP
Federación de Española de Municipios y Provincias
FHN
Funcionarios de habilitación nacional
HAB
Habitantes
LFTCu
Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
LOEPSF
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común
LRSAL
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración
Local
LTAIPBG
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno
MHFP
Ministerio de Hacienda y Función Pública
OCEx
Órgano de Control Externo
RCI
Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control
interno en las entidades del Sector Público Local
RJFHN
Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los
funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional
RPPFHN
Real Decreto 1732/1994, de 29 de junio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a
funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional
RPT
Relación de Puestos de Trabajo
Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
TRLRL
Texto refundido de Disposiciones Legales vigente en materia de Régimen Local, aprobado
Reparos de las Entidades Locales de La Rioja, ejercicio 2016 9
INTRODUCCIÓN I.
La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local
(LRSAL), modificó diversas normas reguladoras de la organización, la gestión y el control del
Sector público local, entre ellas, el artículo 218 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL). El
número 3 de dicho artículo establece la obligación para los órganos de Intervención de las
entidades locales de remitir al Tribunal de Cuentas los acuerdos y resoluciones adoptados por el
órgano competente de dichas entidades en los que concurran posibles irregularidades o
deficiencias puestas de manifiesto en el ejercicio de la función interventora y que hayan dado lugar
al oportuno reparo, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de
ingresos. Esta obligación de remisión ha de cumplimentarse desde el ejercicio 2014.
Para hacer efectivo el cumplimiento de este deber se dictó la Instrucción que regula la remisión
telemática de información sobre acuerdos y resoluciones de las entidades locales contrarios a
reparos formulados por interventores locales y anomalías detectadas en materia de ingresos, así
como sobre acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa”, aprobada por
Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015, y publicada por Resolución de
la Presidencia de 10 de julio de 2015. En ella se establece que la remisión de dicha información
deberá realizarse a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales y se
determina el procedimiento a través del cual ha de llevarse a efecto.
Esta obligación contribuye a fortalecer tanto el control interno como externo sobre la gestión
económico-financiera del sector público local, cada uno respecto de su ámbito de competencias, lo
que potencia los efectos de las diversas actuaciones que sobre las entidades locales se realizan,
maximizando sus resultados.
La información que han de remitir los órganos de Intervención pone de manifiesto las incidencias
más significativas detectadas en el desarrollo de su actuación y permite efectuar una evaluación de
riesgos, tanto de entidades, como de áreas en las que se reflejan las deficiencias o irregularidades
e infracciones detectadas por los responsables del control interno de las entidades locales o
puestas de manifiesto en el análisis de la información.
Por otra parte, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno (LTAIPBG), incluye en su artículo 28, entre las infracciones muy graves
en materia de gestión económico-presupuestaria, aprobar compromisos de gastos, reconocimiento
de obligaciones y ordenación de pagos sin crédito suficiente para realizarlos o con infracción de lo
dispuesto en la normativa presupuestaria que sea aplicable. Igualmente considera como tal, la
omisión del trámite de intervención previa de los gastos, obligaciones o pagos, cuando esta resulte
preceptiva, o la omisión del procedimiento de resolución de discrepancias frente a los reparos
suspensivos de la Intervención regulado en la normativa presupuestaria.
Estas circunstancias evidencian, por sí mismas, el especial interés que reviste realizar un análisis
específico sobre la información enviada por los interventores locales, lo que motivó que el Tribunal
de Cuentas incluyera en su Programa de Fiscalizaciones para el año 2016 la Fiscalización sobre
los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores locales y las
anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión
del trámite de fiscalización previa, ejercicios 2014 y 2015, en coordinación con los órganos de
control externo de las comunidades autónomas”. En él se determinaron, en relación con los
referidos ejercicios, los negocios y actos que dieron lugar a acuerdos contrarios a reparos, así
como las principales causas y los tipos de gastos que, con mayor frecuencia, se concluyeron con
omisión de la fiscalización previa, a la vez que se detectaron las anomalías en materia de ingresos
que se produjeron en el ámbito local en mayor medida.
Esta actuación se desarrolló de manera coordinada con los órganos de control externo de las
comunidades autónomas (OCEx), de modo que también estos incluyeron una fiscalización sobre
10 Tribunal de Cuentas
esta materia en sus respectivos Programas de Fiscalización, elaborando y aprobando cada uno de
ellos un informe relativo a las entidades locales sitas en el ámbito territorial en el que despliega su
actividad fiscalizadora. De este modo, se efectuó un análisis de la materia más amplio y
representativo, a la vez que homogéneo.
El Informe de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, aprobado el 21 de diciembre de 2017, puso de
manifiesto en sus conclusiones, entre otras cuestiones, la debilidad en los modelos de control
interno implantados en gran parte de las entidades analizadas, además de destacar como áreas de
mayor riesgo en relación con la aprobación de acuerdos contrarios a reparos y omisión de
fiscalización previa, los expedientes de contratación y los gastos de personal.
El alcance de las conclusiones recogidas en el referido Informe, el carácter anual de la obligación
de presentar la referida información por los interventores, así como el interés de verificar el
cumplimiento del deber que legalmente se les impone y de examinar el contenido de la información
al objeto de determinar las modalidades de negocios y actos que dan lugar a acuerdos contrarios a
reparos, así como las principales causas y los tipos de gasto que, con mayor frecuencia, se
concluyen con omisión de la fiscalización previa, a la vez que las anomalías en materia de ingresos
que se producen en el ámbito local, hacen que se haya considerado conveniente la realización de
estas actuaciones fiscalizadoras.
Con el objetivo de incrementar el alcance y profundidad del análisis del control interno -tanto en lo
que se refiere al número de entidades examinadas, como a los diferentes aspectos objeto de
análisis-, así como de fiscalizar un porcentaje mayor de acuerdos, resoluciones y expedientes, en
esta ocasión se han incluido en el Programa Anual de Fiscalizaciones para 2018 distintos
procedimientos fiscalizadores en la materia, relativos a las entidades locales de cada una de las
comunidades autónomas sin OCEx Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, La Rioja y
Región de Murcia-. Posteriormente se incorporó al referido Programa una fiscalización en la
materia en relación con las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias1, como se
explica más adelante. La realización de fiscalizaciones separadas permite reflejar las
particularidades existentes en las entidades locales de cada una de las comunidades autónomas.
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO
El Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2018, aprobado por el Pleno
de la Institución el 21 de diciembre de 2017, incluyó, en el Apartado III.5, entre las llevadas a cabo
a iniciativa propia de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de Ley Orgánica 2/1982, de 12 de
mayo, del Tribunal de Cuentas, la “Fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a
reparos formalizados por los Interventores locales de las entidades locales de la Comunidad
Autónoma de La Rioja y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los
acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, ejercicio 2016”.
Esta fiscalización quedó enmarcada en el contexto del documento base del Plan Estratégico del
Tribunal de Cuentas 2017-2021, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 29 de junio de
2017: en particular, en su Objetivo Estratégico 1. Contribuir al buen gobierno y a la mejora de la
actividad económico-financiera del sector público, en su objetivo específico 1.2. Fomentar
buenas prácticas de organización, gestión y control de las entidades públicas: medida 1
Desarrollar fiscalizaciones en las que se determinen las irregularidades y deficiencias detectadas
en la organización, gestión y control de las entidades públicas fiscalizadas, así como los progresos
y buenas prácticas de gestión observadas-; medida 2 Fiscalizar las áreas con mayores
incumplimientos o entidades que no rinden cuentas-; medida 3 -Fiscalizar actuaciones económico-
financieras de relevancia y actualidad-; medida 4 Impulsar actuaciones dirigidas a fomentar la
rendición de cuentas por las entidades públicas, así como la máxima colaboración de las mismas
con el Tribunal en el ejercicio de sus funciones-; en su objetivo específico 1.3. Identificar y fiscalizar
1 Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas del 28 de junio de 2018.
Reparos de las Entidades Locales de La Rioja, ejercicio 2016 11
las principales áreas de riesgo, con especial hincapié en las prácticas que puedan propiciar el
fraude y la corrupción: medida 1 Desarrollar fiscalizaciones en aquéllos ámbitos en los que, a la
vista de las actuaciones desarrolladas, entre otros, por los órganos de control interno, pudiera
apreciarse la existencia de irregularidades que pudieran dar lugar a la exigencia de cualquier tipo
de responsabilidad-; y en su objetivo específico 1.4. Incrementar las fiscalizaciones operativas;
medida 2 Incrementar las fiscalizaciones operativas que contribuyan al buen gobierno y a orientar
la toma de decisiones en la gestión de la actividad económico-financiera pública y la ejecución de
los programas de ingresos y gastos; y además, en su Objetivo Estratégico 2. Fortalecer la
posición institucional y el reconocimiento social del Tribunal de Cuentas. Estos mismos
objetivos se recogen en el Plan Estratégico 2018-2021 del Tribunal de Cuentas, aprobado por el
Pleno de la Institución el 25 de abril de 2018.
Como ya ocurriera en la fiscalización realizada respecto de los ejercicios 2014 y 2015, todos los
OCEx excepto, como se ha señalado, la Audiencia de Cuentas de Canarias2-, han incluido en su
programación para 2018 fiscalizaciones en este ámbito -bien específicas al efecto, bien en el marco
de otras fiscalizaciones-, referidas a las entidades locales de los respectivos ámbitos territoriales en
los que desarrollan su función fiscalizadora en relación con los acuerdos contrarios a reparos, con
las principales anomalías de ingresos y los expedientes con omisión de fiscalización previa
correspondientes al ejercicio 2016. El Tribunal de Cuentas ha redactado unas pautas básicas que
puedan servir de línea global de actuación, a fin de facilitar la homogeneidad en los trabajos
fiscalizadores. El conjunto de todos los informes elaborados por el Tribunal de Cuentas y los OCEx
ofrece los resultados completos en relación con esta materia, además de que, como se ha
señalado, el Tribunal de Cuentas incluye en el Informe del Sector Público Local, ejercicio 2016, un
análisis agregado a nivel nacional.
I.2. ÁMBITO SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
I.2.1. Ámbito subjetivo
El ámbito subjetivo de la fiscalización viene constituido por las entidades locales de la Comunidad
Autónoma de La Rioja sometidas a control interno bajo la modalidad de fiscalización previa a las
que les resulta de aplicación el artículo 218.3 del TRLRHL. Están integrados en el ámbito subjetivo,
por tanto, 174 ayuntamientos, 34 mancomunidades y cuatro entidades locales menores.
I.2.2. Ámbito objetivo
El ámbito objetivo comprende los acuerdos contrarios a reparos, los expedientes adoptados con
omisión del trámite de fiscalización previa y las anomalías en materia de ingresos que han de
remitir los órganos de Intervención de las entidades locales, así como las demás información que
han de presentar en cumplimiento del artículo 218.3 del TRLRHL y de la Instrucción del Tribunal de
Cuentas de 30 de junio de 2015.
I.2.3. Ámbito temporal
El ámbito temporal de la fiscalización se extiende a la información correspondiente al ejercicio
2016, sin perjuicio de que, para el adecuado cumplimiento de los objetivos previstos, se efectúen
los análisis y comprobaciones relativos a ejercicios anteriores o posteriores que se consideren
relevantes.
I.3. TIPO DE FISCALIZACIÓN, OBJETIVOS Y PROCEDIMIENTO
Se trata de una fiscalización horizontal, esencialmente de cumplimiento, dirigiéndose sus objetivos
a verificar la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias a las que está sometida la
gestión económico-financiera de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en
2 Dado el número de fiscalizaciones previstas en el Programa de Fiscalizaciones para 2018, la Audiencia de Cuentas de
Canarias manifestó que no le resultaba posible integrarse en esta iniciativa.
12 Tribunal de Cuentas
la materia objeto de la misma. También constituye una fiscalización operativa en la medida en que
se han examinado los sistemas y procedimientos de control interno de las entidades locales.
Constituyen los objetivos generales de esta fiscalización:
1. Verificar el cumplimiento de la obligación de remitir la información al Tribunal de Cuentas sobre
los acuerdos contrarios a reparos formulados por la Intervención local, los expedientes con
omisión de fiscalización previa y las principales anomalías de ingresos de las entidades locales
del ámbito territorial sujeto a fiscalización.
2. Determinar las situaciones y causas concretas que dieron lugar a acuerdos contrarios a reparos
formulados por la Intervención local, a expedientes con omisión de fiscalización previa y a las
principales anomalías de ingresos.
3. Identificar las áreas de mayor riesgo en la gestión de las entidades locales que resulten de la
información remitida por los órganos de Intervención.
4. Detectar y analizar las áreas en las que se ponga de manifiesto de manera más significativa
una falta de homogeneidad en los criterios y procedimientos aplicados por los órganos de
Intervención en el ejercicio de su función y en su remisión al Tribunal de Cuentas. Igualmente
se valorarán aquellos ámbitos en los que sea más destacable una distinta tramitación por los
órganos de las entidades locales competentes en cada caso, de los acuerdos contrarios al
informe de Intervención o de los expedientes tramitados con omisión de fiscalización previa.
Asimismo, en las Directrices Técnicas se preveía que se verificaría la observancia de la normativa
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y de transparencia en todo aquello que, de
conformidad con la misma, pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
Los trabajos de esta fiscalización se han efectuado a partir del análisis de la información y
documentación que los órganos de Intervención de las entidades que conforman el ámbito
subjetivo han remitido a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales
(www.rendiciondecuentas.es), en adelante, la Plataforma, en cumplimiento del artículo 218.3 del
TRLRHL y de la Instrucción del Tribunal de 30 de junio de 2015, que comprende:
- Información general sobre el control interno desarrollado en la entidad local durante el ejercicio.
- Información sobre los acuerdos adoptados en contra del reparo formulado por el órgano de
Intervención, así como de los expedientes concluidos con omisión de fiscalización previa y de
las principales anomalías de ingresos.
- Copias de los acuerdos y resoluciones y de los informes de Intervención, y, en su caso, del
informe justificativo de la unidad gestora de los expedientes de importe superior a 50.000 euros.
Se han fiscalizado todos los acuerdos contrarios a reparos, los expedientes con omisión de
fiscalización previa y las anomalías de ingresos remitidos por las entidades locales de la
Comunidad Autónoma de importe superior a 50.000 euros. Para ello, se ha examinado,
fundamentalmente, la información remitida por los interventores a través de la Plataforma. Además,
se ha solicitado información y documentación específica sobre aquellos aspectos que requirieron
aclaraciones adicionales.
Se han examinado también determinadas áreas del control interno -régimen de control, alcance de
la fiscalización limitada previa o de requisitos básicos y dotación de su personal, entre otros
aspectos- de una muestra de entidades, habiéndose considerado para su selección los
Ayuntamientos de más de 10.000 habitantes y aquéllos de los que se han examinado expedientes
cuyo sistema de control no fue objeto de análisis en el Informe de Fiscalización sobre los acuerdos
Reparos de las Entidades Locales de La Rioja, ejercicio 2016 13
y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores locales y las anomalías
detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite
de fiscalización previa, ejercicios 2014 y 2015, en coordinación con los órganos de control externo
de las comunidades autónomas” que fue aprobado por el Pleno el 21 de diciembre de 2017.
En esta fiscalización, el Tribunal de Cuentas ha llevado a cabo todas las pruebas y actuaciones que
ha considerado precisas para dar cumplimiento a los objetivos señalados anteriormente, utilizando
los procedimientos y técnicas habituales de auditoría. En particular, se han aplicado las Normas de
Fiscalización aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 23 de diciembre de 2013.
I.4. MARCO LEGAL Y RÉGIMEN JURÍDICO
La normativa reguladora del régimen local, aplicable a lo largo del periodo objeto de la fiscalización,
es principalmente la siguiente:
- Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local (LRBRL).
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido
de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRLRL).
- Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del Título
Sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en
materia de Presupuestos (RD 500/90).
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), derogada, con efectos de 2 de octubre
de 2016, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas (LPAC).
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)3.
- Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera (LOEPSF).
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno (LTAIPGB).
- Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración
Local (LRSAL).
En los párrafos siguientes se detalla el régimen jurídico en relación con los diferentes aspectos de
la materia fiscalizada.
Control interno en las entidades locales
El ejercicio del control interno en el ámbito local se realiza mediante la función interventora -control
de legalidad llevado a cabo con carácter previo a la realización del gasto- y el control
3 El 9 de marzo de 2018 entró en vigor la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
14 Tribunal de Cuentas
financiero -efectuado con posterioridad a la realización del gasto-, según disponen los artículos 213
y siguientes del TRLRHL.
La función interventora tiene por objeto fiscalizar todos los actos de las entidades locales y de sus
organismos autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o
gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquellos se deriven, y la recaudación,
inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos. Se encuentran exentos de intervención
previa los contratos menores, gastos de material no inventariable, periódico y de tracto sucesivo,
una vez fiscalizados los actos iniciales, así como otros gastos menores de 3.005,06 euros que, de
acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través del sistema de anticipos de caja fija.
El Pleno de la entidad puede implantar un sistema de fiscalización limitada previa en virtud del
artículo 219.2 del TRLRHL. De acuerdo con este modelo, el Interventor extiende su control previo a
la comprobación de la competencia del órgano al que se somete el gasto, a la adecuación y
suficiencia de crédito y a otros aspectos que debe acordar el Pleno de la entidad local. Este
sistema debe complementarse con un control posterior basado en técnicas de auditoría, cuyos
resultados deben plasmarse en un informe dirigido al Pleno.
A su vez, el artículo 220 del TRLRHL regula el control financiero, estableciendo que tendrá por
objeto comprobar el funcionamiento en el aspecto económico-financiero de los servicios de las
entidades locales, de sus organismos autónomos y de las sociedades mercantiles de ellas
dependientes. Se señala que informará acerca de la adecuada presentación de la información
financiera, del cumplimiento de las normas y directrices que sean de aplicación y del grado de
eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos previstos y que se realizará a través de
procedimientos de auditoría de acuerdo con las normas de auditoría del sector público,
concluyéndose en un informe escrito que deberá haber sido puesto de manifiesto al órgano
auditado, remitiéndose al Pleno. En esta definición se incluye también el control posterior que debe
realizarse, de acuerdo con el artículo 219.3 del TRLRHL, cuando se esté aplicando la fiscalización
limitada previa.
Con carácter posterior al periodo fiscalizado fue objeto de aprobación el actual Reglamento de
Control Interno (RCI), aprobado por Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, cuya entrada en vigor
se produjo el 1 de julio de 2018, dando cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 213 del
TRLRHL, tras la modificación introducida por la LRSAL. Esta norma ha supuesto una importante
novedad en la materia objeto de esta fiscalización al armonizar los procedimientos, alcance y
técnicas a emplear en el control interno de las entidades del sector público local con las empleadas
por la Intervención General de la Administración del Estado, además de ocupar el vacío existente,
en tanto, hasta su aprobación no existía en el ámbito local un desarrollo reglamentario en relación
con la fiscalización interna de la gestión económico financiera.
Formulación de reparos por el órgano de Intervención
La formulación de reparos por el órgano de Intervención y los efectos de los mismos se regulan en
los artículos 213 y siguientes del TRLRHL. Así, se establece que si en el ejercicio de la función
interventora el órgano interventor se manifestara en desacuerdo con el fondo o con la forma de los
actos, documentos o expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito antes de la
adopción del acuerdo o resolución.
Estos reparos suspenderán la tramitación del expediente si afectan a la disposición de gastos,
reconocimiento de obligaciones u ordenación de pagos, siempre y cuando la causa del reparo sea
insuficiencia de crédito o inadecuación del propuesto, que no hubieran sido fiscalizados los actos
que dieron origen a las órdenes de pago, omisión en el expediente de requisitos o trámites
esenciales, o bien cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros,
adquisiciones y servicios.
Reparos de las Entidades Locales de La Rioja, ejercicio 2016 15
Cuando el órgano al que afecte el reparo presente su discrepancia respecto al mismo, el artículo
217 del TRLRHL establece que corresponderá resolver al Presidente de la entidad local, salvo que
los reparos se basen en insuficiencia o inadecuación de crédito, o se refieran a obligaciones o
gastos cuya aprobación sea de competencia del Pleno, en cuyo caso le corresponderá a este
órgano. Esta competencia tiene carácter de indelegable, ya que ni la LBRL ni el Texto refundido de
Disposiciones Legales vigente en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril (TRLRL), prevén su posible delegación.
La figura de la omisión de fiscalización previa no estaba regulada en el ámbito local hasta la
entrada en vigor del RCI, que le otorga una regulación similar a la existente en el ámbito estatal,
señalando que se produce en aquéllos casos en los que se omite la función interventora siendo
preceptiva, no pudiendo tramitar el reconocimiento de la obligación ni el pago de la misma hasta
que se proceda a la resolución de la citada omisión. Se concreta, además, que el órgano
competente, una vez visto el informe emitido por Intervención del que se especifica que no tendrá
el carácter de fiscalización previa-, para determinar si continuar con el procedimiento y demás
actuaciones que pudieran proceder, será el Presidente de la entidad local, salvo que se trate de
obligaciones o gastos cuya competencia sea del Pleno, en cuyo caso, tendrá este órgano la
competencia. Además, se determina que, en los municipios de gran población, podrá ser la Junta
de Gobierno Local quien adopte la resolución procedente.
Remisión de los acuerdos contrarios a reparos, expedientes con omisión de fiscalización
previa y principales anomalías de ingresos al Tribunal de Cuentas
El órgano interventor debe elevar informe al Pleno de la entidad local de todas las resoluciones
adoptadas por el Presidente de la Entidad Local contrarias a los reparos efectuados, así como un
resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos (art. 218 TRLRHL). Como
consecuencia de las modificaciones introducidas por la LRSAL, dicha información, además, debe
ser remitida al Tribunal de Cuentas. En este sentido se pronuncia el art. 218.3 del TRLRHL, que
establece lo siguiente:
3. El órgano interventor remitirá anualmente al Tribunal de Cuentas todas las resoluciones y
acuerdos adoptados por el Presidente de la Entidad Local y por el Pleno de la Corporación
contrarios a los reparos formulados, así como un resumen de las principales anomalías
detectadas en materia de ingresos. A la citada documentación se deberá acompañar, en su
caso los informes justificativos presentados por la Corporación Local.”
La obligación de remitir al Tribunal de Cuentas los acuerdos y resoluciones adoptados por el
órgano competente de dichas entidades en los que concurran posibles irregularidades o
deficiencias puestas de manifiesto en el ejercicio de la función interventora y que hayan dado lugar
al oportuno reparo, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de
ingresos, se completó, por la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015, con la
relativa a los acuerdos o resoluciones adoptados con omisión de la fiscalización previa, con la
finalidad de abarcar el conjunto de expedientes concluidos con reparos por los órganos gestores y
de aquellos en los que no se haya podido pronunciar el órgano de Intervención sobre su legalidad.
La Instrucción arbitró un sistema de remisión de la información sobre reparos con carácter anual y
estructurado en cuatro apartados diferenciados: relación de acuerdos contrarios a reparos del
ejercicio; relación de los acuerdos o resoluciones que concluyan expedientes administrativos de
gastos tramitados al margen del procedimiento y, en todo caso, con omisión de la fiscalización
previa; relación de las principales anomalías o incidencias que se hayan advertido en el desarrollo
de las tareas de control interno de la gestión de los ingresos; y, por último, un cuarto apartado
relativo a información general, en el que las unidades de Intervención especifican aspectos tales
como la implantación o no de un sistema de fiscalización previa de requisitos básicos, la realización
de actuaciones de control financiero o los informes emitidos por los órganos de Intervención en
relación con otras cuestiones relacionadas.
16 Tribunal de Cuentas
Los órganos de Intervención de las entidades locales, en cumplimiento de la Instrucción del
Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015, remiten información sobre el alcance del control
interno, en particular, si se ha implantado un modelo de fiscalización limitada previa o de requisitos
básicos, posibilidad contemplada en el artículo 219.2 del TRLRHL, y si se efectuaron actuaciones
de control financiero reguladas en el artículo 220 del referido texto legal.
Órgano de Intervención y provisión de los puestos de trabajo reservados a FHN
El artículo 92.bis de la LRBRL califica el control y fiscalización interna de la gestión económico-
financiera y presupuestaria como función pública necesaria en todas las corporaciones locales, y
reserva su responsabilidad administrativa a funcionarios con habilitación de carácter nacional
(FHN), que ejercerán la jefatura funcional del órgano de Intervención.
El régimen jurídico de los funcionarios con habilitación de carácter nacional en el periodo
fiscalizado es el establecido con carácter básico en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público (EBEP) y, además, en el artículo 92 bis de la LRBRL, tras la modificación efectuada por la
LRSAL.
Eran también de aplicación durante el ejercicio 2016 los siguientes textos legales en relación con
dicho régimen jurídico4:
- Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de
los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional (RJFHN).
- Real Decreto 1732/1994, de 29 de junio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a
funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional (RPPFHN).
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del RPPFHN la denominación y clasificación de los
puestos de trabajo reservados a FHN, a los que se les atribuye esta responsabilidad administrativa,
sigue el siguiente esquema:
o Intervención de clase 1ª: En diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares y
ayuntamientos capitales de comunidades autónomas o de provincias y en municipios con
población superior a 20.000 habitantes los puestos están reservados a funcionarios
pertenecientes a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior.
No obstante, el artículo 7 del RPPFHN prevé la posibilidad de que la Comunidad Autónoma
respectiva clasifique, en los municipios con acusados incrementos de población o en los que
concurran otras circunstancias que así lo aconsejen y a instancia de la corporación
interesada, los puestos reservados en clase superior a la que les correspondería.
o Intervención de clase 2ª: En ayuntamientos de municipios cuya población esté comprendida
entre 5.000 y 20.000 habitantes, así como en los de población inferior a 5.000 habitantes
cuyo presupuesto supere los 3.005.060,52 euros. Estos puestos están reservados a
funcionarios pertenecientes a la subescala de IntervenciónTesorería, categoría de entrada.
o Secretaría de clase 3ª: En el caso de que la población del municipio sea inferior a 5.000
habitantes y cuyo presupuesto no exceda de 3.005.060,52 euros. Estos puestos están
reservados a funcionarios pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención.
4 En el ejercicio 2018 se aprobó el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el ré gimen jurídico de los
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y que derogó el RJFHN y el RPPFHN,
adaptando la normativa reglamentaria a las previsiones contenidas en el EBEP y en la LRSAL.
Reparos de las Entidades Locales de La Rioja, ejercicio 2016 17
Los artículos 92.bis de la LRBRL y 14 y siguientes del RJFHN establecen la siguiente atribución de
funciones en relación con la reserva de puestos:
A los funcionarios pertenecientes a la subescala de Intervención-Tesorería que ocupen el puesto
reservado en Intervenciones de clase primera o de clase segunda5 les corresponden las funciones
de control y fiscalización y, además, las de contabilidad, excepto para los municipios de gran
población, para los cuales, se prohíbe expresamente la atribución de la contabilidad a los órganos
de intervención. En La Rioja el único municipio con estatuto de gran población es el Ayuntamiento
de Logroño.
A su vez, los funcionarios pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención tienen, además
de las anteriores, atribuidas las funciones de tesorería y recaudación, las de fe pública y
asesoramiento legal preceptivo.
En cuanto a la provisión de estos puestos reservados, la LRBRL y RPPFHN establecen que el
sistema normal de provisión será el concurso; además, se prevé la posibilidad, exclusivamente
para los municipios sujetos al régimen de organización de gran población, así como para las
diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares, de que sus puestos se cubran por libre
designación.
Si los puestos no están cubiertos de forma definitiva esto es, a través de concurso o de libre
designación- deberán ser objeto de convocatoria pública. El RPPFHN, en el artículo 12, señala que
existen dos concursos anuales: el concurso ordinario y el concurso unitario, otorgando carácter
supletorio al concurso unitario frente al ordinario. El ámbito territorial de los concursos ordinarios
convocados con carácter anual por los Presidentes de las Corporaciones locales y publicados
simultáneamente por el órgano competente de las Comunidades Autónomas- será el de la
Comunidad Autónoma a la que pertenezca la corporación local y el concurso unitario será de
carácter estatal, y es convocado con igual periodicidad por el Ministerio de Política Territorial y
Función Pública. Además, la normativa establece otras formas de cobertura para los puestos que
permanezcan vacantes determinando un orden de prelación entre las mismas.
En primer lugar, y conforme al artículo 30 del RPPFHN, se prevé, como nombramiento no definitivo
de carácter prioritario, el nombramiento provisional, el cual debe ser realizado por la comunidad
autónoma correspondiente y recaer sobre un FHN. Se deberá realizar de forma obligatoria este
nombramiento cuando lo solicite un funcionario con habilitación de carácter nacional que reúna los
requisitos para el puesto y éste estuviera ocupado en virtud de nombramiento accidental o por un
funcionario interino.
A su vez, el artículo 32 del RPPFHN establece que en los casos en los que no se haya podido
realizar un nombramiento provisional, la Comunidad Autónoma podrá conferir comisiones de
servicio a FHN destinados en su propio territorio para prestar servicios dentro de éste6.
En tercer lugar, se prevé el nombramiento en acumulación para aquéllos casos en los que no
hubiera sido posible efectuar ninguno de los nombramientos anteriores (provisional o comisión de
servicios). Debe recaer en FHN y le corresponde a la comunidad autónoma o al Ministerio en caso
de que exceda el ámbito de la primera.
5 En las entidades con Intervención de clase 1ª o 2ª e xisten otros dos puestos reservados a funcionarios con habilitación
de carácter nacional, Secretaría, al que corresponde la responsabilidad administrativa de las funciones de fe pública y
asesoramiento legal preceptivo y Tesorería, que, al igual que el puesto de Intervención, estará ocupado por funcionarios
de las subescala Intervención-Tesorería, y le corresponde las funciones de tesorería y recaudación.
6 Corresponderá al Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales conferir comisiones de servicio
para ocupar puestos reservados situados en otra comunidad autónoma distinta a la del puesto de procedencia, así como
en otras circunstancias singulares previstas en la normativa.
18 Tribunal de Cuentas
Por último, en los supuestos en los que no sea posible la provisión de los puestos a través de un
nombramiento provisional, comisión de servicios o acumulación, la norma admite proveer el puesto
por un funcionario de la propia entidad el nombramiento, que se denomina accidental, deberá
recaer en un funcionario de la corporación debidamente capacitado- o por un funcionario interino,
cuyo nombramiento se realizará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad y deberá recaer sobre un persona en posesión de la titulación exigida para el acceso a la
subescala y categoría correspondiente. Los nombramientos accidentales los realiza la corporación
y los de funcionario interino se resuelven por el órgano competente de la comunidad autónoma. En
todo caso, se debe acreditar la imposibilidad de provisión por un funcionario con habilitación de
carácter nacional.
I.5. RENDICIÓN DE CUENTAS
La sujeción al régimen de contabilidad pública establecida legalmente para las entidades locales en
el artículo 114 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
(LRBRL), desarrollada en el capítulo III, Título VI del TRLRHL, supone la obligación de rendir
cuentas de sus operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de Cuentas, según
establece el artículo 201 de dicho Real Decreto Legislativo. En iguales términos se manifiestan las
Órdenes HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, HAP/1782/2013, por la que se aprueban,
respectivamente, las Instrucciones del modelo normal y simplificado de contabilidad local, vigentes
en el ejercicio 2016.
En la fecha de elaboración del presente Proyecto de Informe once Ayuntamientos no han rendido la
Cuenta General del ejercicio 2017, de los cuales, tres tampoco han rendido la correspondiente al
ejercicio 2016.
Además, de las 34 mancomunidades de la Comunidad Autónoma, diez no han rendido las cuentas
generales correspondientes a 2016 y 2017, y otra más tampoco la relativa a 2017.
En el Anexo I se presentan los datos sobre el cumplimiento de la obligación de rendición de las
cuentas generales de las entidades que conforman el ámbito subjetivo7 en los ejercicios 2016 y
2017 a la fecha de elaboración de este Proyecto de Informe.
I.6. TRÁMITE DE ALEGACIONES
En cumplimiento del artículo 44 de la de la LFTCu, el Anteproyecto de Informe se remitió a los
representantes de las seis entidades que conforman la muestra examinada para que alegasen y
presentasen los documentos y justificaciones que estimaran convenientes.
Asimismo se envió, con igual fin, a quienes ocuparon dicho cargo a lo largo del periodo fiscalizado
cuando no coincidían con quienes lo ocupan en el momento de remisión del Anteproyecto de
Informe, lo que ocurre en una de las entidades.
Además, y aunque Ayuntamiento de Rincón de Soto no ha formado parte de la muestra de
entidades, se ha remitido, tanto a su Alcalde actual como al que lo fue durante el periodo
fiscalizado, la parte del Proyecto de Informe en la que se alude a dicha entidad, en tanto del
análisis de los datos remitidos a través de la Plataforma, en el Proyecto se pone de manifiesto una
incidencia relativa a la Corporación mencionada.
Se han recibido alegaciones, dentro del plazo otorgado, de tres representantes legales, que han
sido objeto del oportuno tratamiento, dando lugar a las modificaciones y precisiones en el Proyecto
de Informe de Fiscalización que se han considerado procedentes. En relación con los criterios
interpretativos y las valoraciones presentadas en las alegaciones que discrepan de los contenidos
de aquel y que no han sido asumidos por este Tribunal de Cuentas, se ha incluido en el Proyecto
7 Fuente: Cuentas generales rendidas al Tribunal de Cuentas a 13 de junio de 2019.
Reparos de las Entidades Locales de La Rioja, ejercicio 2016 19
de Informe una explicación sucinta de los motivos por los que el Tribunal mantiene su interpretación
o valoración frente a lo expuesto en alegaciones. No se han realizado cambios ni valoraciones
respecto de las alegaciones que explican, aclaran o justifican los resultados expuestos sin rebatir
su contenido o que plantean opiniones sin soporte documental o normativo.
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN II.
II.1. ASPECTOS GENERALES SOBRE LA INFORMACIÓN RECIBIDA EN
RELACIÓN CON LOS ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS, EXPEDIENTES CON
OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA Y PRINCIPALES ANOMALÍAS EN LA
GESTIÓN DE INGRESOS
II.1.1. Cumplimiento de la obligación de remisión de la información relativa a
acuerdos contrarios a reparos, expedientes con omisión de fiscalización previa y
principales anomalías en la gestión de ingresos
En este epígrafe del Proyecto de Informe, se analiza dando así cumplimiento al primero de los
objetivos de la fiscalización- el grado de cumplimiento de los órganos de Intervención de las
entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja de la obligación de remisión al Tribunal
de Cuentas de la información relativa a los acuerdos adoptados en contra de los reparos
formulados, a los expedientes con omisión de fiscalización previa, así como a las principales
anomalías de ingreso.
De acuerdo con la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015, que desarrolla la
referida obligación establecida en el artículo 218.3 del TRLRHL, la remisión de la información
correspondiente al ejercicio 2016 debía realizarse antes del 30 de abril de 2017.
La obligación referida, tal y como se regula en la Instrucción, afecta, además de a la entidad
principal, a cualesquiera otras entidades adscritas o dependientes de la primera y sometidas a la
modalidad de fiscalización limitada previa. El sistema de remisión implantado establece una
remisión telemática anual de toda la información correspondiente a cada entidad y sus entes
dependientes.
En primer lugar se analiza el cumplimiento de la obligación en relación con la entidad principal,
incluyendo posteriormente el examen específico del cumplimiento de esta obligación respecto de
las entidades dependientes o adscritas.
El nivel de cumplimiento de la obligación analizada para el conjunto de entidades del territorio
nacional a 31 de diciembre de 2017 se proporciona en el cuadro siguiente, siendo el porcentaje de
envíos de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja fue del 64%.
20 Tribunal de Cuentas
Cuadro 1. Nivel de cumplimiento por comunidad autónoma a 31 de diciembre de 2017
Comunidad Autónoma
Nº EELL
En Plazo
Total a 31/12/2017
%
%
Andalucía
892
205
23
467
52
Aragón
854
266
31
568
67
Canarias
107
63
59
87
81
Cantabria
645
61
9
103
16
Castilla y León
4.748
1.489
31
2.539
53
Castilla-La Mancha
1.093
426
39
663
61
Cataluña
1.127 691
61
860
76
Comunitat Valenciana
618 361
58
463
75
Extremadura
472 182
39
325
69
Galicia
363 84
23
273
75
Illes Balears
77 37
48
68
88
La Rioja
212 79
37
136
64
Comunidad de Madrid
225 109
48
135
60
Principado de Asturias
133 49
37
75
56
Región de Murcia
52 23
44
39
75
TOTAL
11.618
4.125
36
6.801
59
Nota: No incluye País Vasco y Navarra.
Fuente: Plataforma de Rendición de Cuentas
El índice de cumplimiento de la obligación de remisión de la información antedicha fue algo más
elevado que el correspondiente al nivel nacional. El mapa territorial específico de la Comunidad
Autónoma de la Rioja -conformado en un 95% por municipios de población inferior a los 5.000
habitantes- determina que el nivel de cumplimiento sea más bajo que en otras comunidades, en
tanto son las entidades más pequeñas las que en menor medida cumplen con esta obligación.
Se han considerado los datos de remisión de información a 5 de abril de 2019 fecha de corte en la
toma de datos tenida en cuenta a efectos de esta fiscalización-. En el siguiente cuadro se muestran
los datos del grado de cumplimiento, por tipo de entidad y por población, en el caso de los
ayuntamientos:
Reparos de las Entidades Locales de La Rioja, ejercicio 2016 21
Cuadro 2. Nivel de cumplimiento por tipo de entidad a 5 de abril de 2019 en La Rioja
Tipo entidad
Nº EELL
Entidades que han
remitido la
información
En plazo
Fuera de plazo
Ayuntamientos
174
126
69
57
Más de 25.000 h.8
1
1
1
0
Entre 5.001 y 25.000 h.
8
8
5
3
Entre 1.001 y 5.000 h.
20
20
9
11
Menos de 1.000 h.
145
97
54
43
Mancomunidades
34
13
8
5
Entidades Locales Menores
4
3
2
1
Total
212
142
79
63
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma.
La totalidad de los órganos de intervención de los ayuntamientos de más de 1.000 habitantes
remitieron la información; de ellos, el 52% lo hizo con anterioridad a la fecha límite establecida -30
de abril de 2017-, siendo los de menor población dentro de este tramo, los que en mayor porcentaje
cumplieron la obligación fuera de plazo.
Respecto de los ayuntamientos de menos de 1.000 habitantes, el 67% remitió la información, de los
cuales, el 44% lo hizo una vez finalizado el plazo establecido en la Instrucción del Tribunal de
Cuentas. La ratio de cumplimiento de la obligación analizada fue más elevada en relación a las
entidades locales menores, puesto que tres de las cuatro existentes remitieron la información,
realizándolo una de ellas fuera de plazo.
Por lo que se refiere a las mancomunidades, únicamente en 13 de las 34 existentes los órganos de
Intervención cumplieron la obligación señalada, de las cuales, cinco lo hicieron una vez transcurrido
el plazo marcado en la Instrucción.
En el Anexo II se detallan las entidades que no han remitido la información.
Para impulsar el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 218.3 del TRLRHL, desde
su implantación en relación con la información del ejercicio 2014, el Tribunal de Cuentas ha llevado
a cabo un conjunto de medidas en coordinación con los OCEx, con el fin de que los órganos de
Intervención tomaran conocimiento de la existencia de esta obligación y del procedimiento
establecido para su cumplimiento. Dichas medidas fueron de dos tipos, por un lado, actividades de
divulgación y, por otro, actuaciones para promover el cumplimiento consistente en la remisión de
oficios en los que se recordaba dicha obligación, reclamando su cumplimiento una vez transcurrido
el plazo de remisión.
Las actuaciones de divulgación se llevaron a cabo a lo largo de 2015, en tanto que 2014 fue el
primer ejercicio respecto del que se hacía efectiva la obligación de remisión de la información. Se
remitieron correos electrónicos informativos a los órganos de intervención del conjunto de
entidades locales, poniéndose también esta información en conocimiento de la Federación
Española de Municipios y Provincias (FEMP) y de Consejo General de Secretarios, Interventores y
Tesoreros de la Administración Local (COSITAL), con el objetivo de que contribuyeran a dar mayor
difusión y publicidad al procedimiento; asimismo se impartieron sesiones formativas y se elaboró
una guía de ayuda, disponible en la página www.rendiciondecuentas.es
8 El único Ayuntamiento con población superior a 25.000 habita ntes de la Comunidad Autónoma es el Ayuntamiento de
Logroño, cuya población a 31 de diciembre de 2016 era de 150.927 habitantes.
22 Tribunal de Cuentas
En 2016 y 2017 se elaboraron y pusieron en marcha planes de actuaciones destinados a impulsar,
entre los responsables de los órganos de Intervención de las entidades locales, el cumplimiento de
esta obligación en relación con el ejercicio 2016. Estos planes se han seguido ejecutando en el
ejercicio 2018. Antes de la terminación del plazo previsto para mandar la información, se enviaron
correos electrónicos recordatorios de la necesaria observancia. Una vez transcurrido dicho plazo se
remitieron oficios a las unidades de intervención de los ayuntamientos de la comunidad que no
habían presentado la información correspondiente al ejercicio 2016. Además, se mantuvieron con
el mismo fin comunicaciones telefónicas con los ayuntamientos de población superior a 5.000
habitantes.
La evolución del cumplimiento de la obligación de remisión de la información relativa a reparos
desde el ejercicio 2014 -año para el que entró en vigor el cumplimiento de esta obligación-, hasta el
ejercicio 2016 ha permanecido estable, pasando del 66% en 2014 al 67% en 2016.
El cumplimiento del envío de la información prevista en el artículo 218.3 del TRLRHL, en un periodo
relativamente corto se encuentra totalmente implantado entre los órganos de intervención de las
entidades locales de mayor tamaño, que son los responsables de la gestión de la mayor parte de
los recursos públicos del ámbito local de la Comunidad Autónoma.
El grado de implantación resulta menor entre las entidades de población inferior a 5.000 habitantes
y entre las mancomunidades, en ambos casos se trata de entidades en las que mayoritariamente
no se producen acuerdos contrarios reparos, expedientes con omisión de fiscalización previa ni
anomalías en sus ingresos y que gestionan un porcentaje muy pequeño de recursos en relación
con los fondos públicos gestionados por el conjunto de entidades locales de la Comunidad
Autónoma.
En todos los casos la remisión de la información ha sido referida a la entidad principal, no contando
ninguna de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja con entidades
dependientes o adscritas sometidas a la fiscalización previa regulada en el artículo 214 del
II.1.2. Entidades sin acuerdos contrarios a reparos, expedientes con omisión de
fiscalización previa ni anomalías en la gestión de ingresos9
De acuerdo con lo previsto en la Instrucción de 30 de junio de 2015, los órganos de Intervención de
las entidades locales, en el caso en que no se hayan adoptado acuerdos contrarios a reparos o
expedientes con omisión de fiscalización previa o no existido anomalías en la gestión de ingresos,
deben remitir una certificación negativa en la que se indique esta circunstancia.
En el cuadro siguiente se recogen, a fecha de 5 de abril de 2019, las certificaciones negativas
presentadas por los titulares de los órganos de Intervención en relación con la existencia de
acuerdos contrarios a reparos, expedientes con omisión de fiscalización previa y anomalías en la
gestión de ingresos, atendiendo al tipo de entidad y al tramo de población de los ayuntamientos.
9 Los porcentajes incluidos en este apartado son todos ellos referidos a las entidades cuyos órganos de Intervención han
remitido la información analizada, lo que n o se especifica en cada uno de los párrafos en aras de una mayor cla ridad
expositiva.
Reparos de las Entidades Locales de La Rioja, ejercicio 2016 23
Cuadro 3. Entidades respecto de las que se han remitido certificaciones negativas por
tipo de entidad y tramo de población
Tipo de entidad
Entidades que
han remitido la
información
Certificaciones negativas
Acuerdos contrarios
a reparos (A)
Omisión de
fiscalización
previa (B)
Anomalías en
ingresos (C)
Todos*
(A, B, C)
Ayuntamientos
126
115
123
125
114
Más de 25.000 h.
1
1
0
1
0
Entre 5.001 y 25.000 h.
8
2
8
7
2
Entre 1.001 y 5.000 h.
20
18
19
20
18
Menos de 1.000 h.
97
94
96
97
94
Mancomunidades
13
13
13
13
13
Entidades Locales Menores
3
3
3
3
3
Total
142
131
139
141
130
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma.
* Certificaciones negativas respecto de los tres supuestos
El número de entidades en las que los órganos de Intervención han comunicado a través de la
correspondiente certificación negativa, la inexistencia de acuerdos contrarios a reparos,
expedientes con omisión de fiscalización previa y anomalías en la gestión de los ingresos ha sido
muy elevado. En el 92% de entidades en las que se ha enviado información, no se produjo ninguno
de estos acuerdos o expedientes.
Con carácter general, el porcentaje de certificaciones negativas no resulta homogéneo atendiendo
al tipo de entidad y al tramo de población, de forma que en los tramos de mayor población se
produce en menor medida la ausencia de acuerdos contrarios a reparos, expedientes con omisión
de fiscalización previa y anomalías en la gestión de ingresos.
Esta circunstancia responde al incremento de recursos que se gestionan cuanto mayor es la
dimensión del municipio en términos de población, lo que se traduce en una mayor cantidad de
expedientes tramitados y que éstos sean de una complejidad superior, lo que incrementa la
posibilidad de que se produzcan reparos suspensivos y que los órganos resuelvan en contra del
criterio de la Intervención.
Así, en el 22% de las entidades de población superior a 5.000 habitantes los órganos de
intervención remitieron certificación negativa en los tres supuestos, mientras que este porcentaje se
incrementó hasta el 96% para los ayuntamientos de menos población de la cifra indicada. Las trece
mancomunidades y las tres entidades locales menores que remitieron la información certificaron la
ausencia de acuerdos contrarios a reparos, expedientes con omisión de fiscalización previa y
anomalías en la gestión de ingresos.
Los órganos de Intervención del 99% de las entidades locales, con independencia del tamaño de
las mismas, comunicaron que no existieron anomalías de ingresos. Esta situación podría verse
motivada por el hecho de que se refiere a una figura que no se encuentra contemplada en la
normativa, cuestión que se une al hecho de que la mayoría de las entidades locales, en aplicación
del artículo 219.4 del TRLRHL, ha sustituido el control previo de legalidad de los derechos por la
toma de razón en contabilidad, sin que se lleven a cabo controles posteriores sobre la gestión de
los ingresos.
24 Tribunal de Cuentas
II.1.3. Alcance y configuración del sistema de control interno
En el siguiente cuadro se muestran los resultados del alcance y configuración del control interno
desarrollado por las entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por tipo de entidad
y tramo de población:
Cuadro 4. Alcance y configuración del control interno por tipo de entidad y tramo de
población
Tipo entidad
Nº EELL
Entidades que han
remitido la
información
Fiscalización
limitada previa
Otros extremos
Control financiero
posterior
Ayuntamientos
174
126
16
6
6
Más de 25.000 h.
1
1
-
-
-
Entre 5.001 y 25.000 h.
8
8
3
3
2
Entre 1.001 y 5.000 h.
20
20
1
-
1
Menos de 1.000 h.
145
97
12
3
3
Mancomunidades
34
13
2
0
0
Entidades Locales Menores
4
3
2
0
2
Total
212
142
20
6
8
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma.
El artículo 219 del TRLRHL prevé que cuando se haya implantado el modelo de fiscalización
limitada previa de requisitos básicos, el órgano de intervención comprobará la existencia de crédito
presupuestario y su adecuación, así como que las obligaciones o gastos se generan por órgano
competente. En estos casos, dicho precepto dispone que se debe regular, por medio de un
acuerdo del Pleno, la verificación de otros extremos adicionales que resulten transcendentes para
la gestión.
El incumplimiento del artículo 219 del TRLRHL mediante la ausencia de acuerdo del Pleno en el
que se definan otros extremos adicionales que se consideren transcendentes en la gestión de los
expedientes de gasto, hace que la fiscalización previa se reduzca exclusivamente a los dos
aspectos indicados, la comprobación de la existencia y adecuación del crédito y de la competencia
del órgano, reduciendo de forma significativa su alcance, así como su eficacia.
A su vez, el artículo 220 del TRLRHL regula el control financiero, estableciendo que tendrá por
objeto comprobar el funcionamiento en el aspecto económico-financiero de los servicios de las
entidades locales, de sus organismos autónomos y de las sociedades mercantiles de ellas
dependientes. Señala que se informará acerca de la adecuada presentación de la información
financiera, del cumplimiento de las normas y directrices que sean de aplicación y del grado de
eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos previstos y que se realizará a través de
procedimientos de auditoría de acuerdo con las normas de auditoría del sector público,
concluyéndose en un informe escrito que deberá haber sido puesto de manifiesto al órgano
auditado, remitiéndose al Pleno. En esta definición se incluye también el control posterior que debe
realizarse, de acuerdo con el artículo 219.3 del TRLRHL, cuando se esté aplicando la fiscalización
limitada previa.
En el conjunto del territorio nacional, tal y como se puso de manifiesto en el Informe que sobre esta
misma materia se elaboró, la fiscalización limitada previa se aplica, básicamente, por las entidades
de mayor tamaño; conclusión que resulta lógica al ser las que mayor número de operaciones
realizan y, por tanto, con el objeto de agilizar los procedimientos, las que utilizan este modelo de
Reparos de las Entidades Locales de La Rioja, ejercicio 2016 25
fiscalización previa en el que se revisa la legalidad de los aspectos básicos de cada expediente. Así
se ha señalado también en el Informe de Fiscalización del Sector Público Local, ejercicio 2016.
La única entidad de más de 100.000 habitantes es el Ayuntamiento de Logroño (150.927 hab.), no
llevando a cabo, tal y como se muestra en el cuadro anterior, una fiscalización previa limitada, sino
plena.
De las otros ocho entidades de población superior a 5.000 habitantes de la Comunidad Autónoma
de la Rioja -, Alfaro, Arnedo, Calahorra, Haro, Lardero, Nájera, Santo Domingo de la Calzada y
Villamediana de Iregua-, tres habían establecido un sistema de fiscalización limitada previa,
concretando los respectivos Plenos la comprobación de otros extremos de la gestión del
gasto -además de que el crédito fuera adecuado y suficiente y que órgano gestor del gasto fuera,
asimismo, competente, son los Ayuntamientos de Arnedo, Calahorra y Villamediana de Iregua -. A
su vez, de estas tres entidades, Arnedo y Calahorra ejercían un control financiero posterior, no
desarrollándolo el Ayuntamiento de Villamediana de Iregua.
De los 117 Ayuntamientos de población inferior a 5.000 habitantes de los que se ha dispuesto de
información, el porcentaje de los que asumieron una fiscalización limitada previa fue del 11% (13
entidades), y de ellos, únicamente en tres, se exigía la revisión de extremos adicionales al crédito
presupuestario y la competencia del órgano, siendo, por tanto, más deficiente el control interno de
estas entidades, sobre todo en aquéllas que, a su vez, no desarrollaban un control financiero
posterior, control que, únicamente se llevaba a cabo en cuatro de las que establecieron
fiscalización limitada previa.
Los resultados globales sobre el ejercicio del control financiero ponen de manifiesto que su
utilización entre las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Rioja ha sido prácticamente
residual, habiéndose aplicado únicamente en el 6% de las mismas, lo que supone una deficiencia
en el ejercicio del control interno de aquellas.
La escasa implantación del control financiero se traduce, además, en la ausencia de
comprobaciones sobre el cumplimiento de los principios de buena gestión financiera y que no se
ejerza un control de legalidad sobre aquellos extremos a los que no se extiende el control previo
que se efectúa a través de la función interventora, además del incumplimiento del mencionado
Esta situación debería cambiar una vez que ha entrado en vigor, el 1 de julio de 2018, el Real
Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las
entidades del sector público local, dónde se refuerza la obligación de desarrollar actuaciones de
control financiero, para cuyo cumplimiento se prevé que resultará necesario reforzar los recursos
de las intervenciones locales.
II.1.4. Informes sobre la aprobación del presupuesto, modificaciones
presupuestarias y liquidación del presupuesto
El presupuesto y la liquidación del presupuesto deben ser informados por la intervención de la
entidad local antes de su aprobación por el Pleno, en el primer caso, o el Presidente, en el segundo
(artículos 168.4 y 191.3 TRLRHL). Estos informes contendrán la opinión del órgano de Intervención
sobre el contenido de los documentos mencionados, en los que, en su caso, se incorporarán las
deficiencias o irregularidades que hubiera observado. Además, existirán también informes de
intervención en la tramitación de las modificaciones de crédito en los términos recogidos en la
normativa aplicable. El contenido de estos informes constituye también un resultado de la labor de
control que realizan las intervenciones de las entidades locales, en especial si se pronuncian en
sentido negativo.
Los responsables de los órganos de Intervención, junto con la información general sobre el alcance
del control interno que se lleva a cabo en la entidad local, deben informar si se han emitido
26 Tribunal de Cuentas
informes negativos al presupuesto, a la liquidación del presupuesto y a los expedientes de
modificaciones presupuestarias tramitados en el ejercicio. De las 142 entidades que remitieron los
datos relativos al ejercicio 2016, únicamente dos señalaron haber informado negativamente alguno
de los actos señalados.
II.1.5. Acuerdos contrarios a reparos
A 5 de abril de 2019 la Plataforma registraba 117 resoluciones o acuerdos contrarios a reparos
formulados por los órganos de Intervención de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de
La Rioja, por un importe total de 1.225.467,13 de euros.
A continuación se detallan estos acuerdos contrarios a reparos según diversos criterios:
Según el tipo de entidad
La distribución de los expedientes por acuerdos contrarios a reparos y según el tipo de entidad
local se muestra en el siguiente cuadro, donde además se detalla el número e importe de los de
cuantía superior a 50.000 euros, los cuales han sido objeto de análisis específico en el subapartado
II.2 de este Anteproyecto de informe.
Cuadro 5. Acuerdos contrarios a reparos por tipo de entidad y tramo de población
Importe en euros
Tipo de entidad
Totalidad de acuerdos contrarios a reparos
Acuerdos contrarios a reparos mayores de
50.000 euros
Importe €
Importe €
Ayuntamientos
117
1.225.467,13
3
595.333,51
Entre 5.001 y 25.000 h.
82
1.158.030,51
3
595.333,51
Entre 1.001 y 5.000 h.
3
775,81
-
-
Menos de 1.000 h.
32
66.660,81
-
-
Mancomunidades
-
-
-
-
Entidades Locales Menores
-
-
-
-
Total
117
1.225.467,13
3
595.333,51
Los 117 reparos fueron remitidos por un total de once ayuntamientos, todos ellos de población
inferior a 25.000 habitantes. En el anexo III se relacionan las entidades cuyos órganos de
Intervención han comunicado estos acuerdos, indicándose el número de los remitidos y el importe
acumulado.
Según la modalidad de gasto del expediente
Los acuerdos contrarios a reparos se refirieron a las categorías de gasto que se muestran a
continuación, de acuerdo con la clasificación que de los mismos realiza la Instrucción del Tribunal
de Cuentas de 30 de junio de 2015.
Reparos de las Entidades Locales de La Rioja, ejercicio 2016 27
Cuadro 6. Acuerdos contrarios a reparos atendiendo a la categoría de gasto del
expediente afectado
Importe en euros
Modalidad de gasto
Totalidad de acuerdos contrarios a
reparos
Acuerdos contrarios a reparos
mayores de 50.000 euros
Importe €
Importe €
Expedientes de contratación
52
787.741,01
3
595.333,51
Gastos de personal
32
296.841,94
-
-
Expedientes de subvenciones y ayudas públicas
14
121.514,37
-
-
Gastos derivados de otros procedimientos
19
19.369,81
-
-
Total
117
1.225.467,13
3
595.333,51
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma
El 44% de los acuerdos contrarios a reparos son relativos a expedientes de contratación, de los
que el mayor porcentaje, un 88%, corresponde a contratos de servicios, el 4% a suministros y el
mismo porcentaje a contratos de obras.
A su vez, el 27% de los acuerdos contrarios a reparos se refieren a gastos de personal y son
relativos, en su mayoría, a contratación de personal y abono de gratificaciones y productividad.
Según la motivación del reparo y la fase de gasto reparada
El cuadro siguiente presenta la distribución de los acuerdos contrarios a reparos atendiendo a la
motivación del artículo 216 del TRLRHL:
Cuadro 7. Acuerdos contrarios a reparos clasificados según la motivación del artículo
216 del TRLRHL
Importe en euros
Causa del reparo
Totalidad de acuerdos contrarios a
reparos
Acuerdos contrarios a reparos
mayores de 50.000 euros
Importe €
Importe €
Insuficiencia de crédito o inadecuación del presupuesto
2
756,06
-
-
Omisión en el expediente de requisitos o trámites
esenciales
67
936.281,38
3
595.333,51
Derivación de comprobaciones materiales de obras,
suministros, adquisiciones y servicios
8
6.447,48
-
-
Otras causas
40
281.982,21
-
-
Total
117
1.225.467,13
3
595.333,51
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma
La causa más común de los reparos formulados es la omisión en el expediente de requisitos o
trámites esenciales. Concretamente en 2016 se comunicaron 67 acuerdos contrarios a reparos con
esta motivación, que representaban el 57% de los expedientes y un 76% de la cuantía total; de los
67 acuerdos, 3 superaron la cuantía de 50.000 euros.
En cuanto a la ordenación de los reparos según la fase del gasto afectada, se presenta la siguiente
situación:
28 Tribunal de Cuentas
Cuadro 8. Acuerdos contrarios a reparos atendiendo a la fase de gasto reparada
Importe en euros
Fase de gasto reparada
Totalidad de acuerdos contrarios a
reparos
Acuerdos contrarios a reparos mayores
de 50.000 euros
Importe €
Importe €
Autorización
3
95.841,02
-
-
Compromiso
5
536.408,76
2
504.660,95
Reconocimiento de la obligación
91
470.477,54
1
90.672,56
Orden de pago
3
1.335,00
-
-
Pago
13
61.980,68
-
-
Otras
2
59.424,13
-
-
Total
117
1.225.467,13
3
595.333,51
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma.
El 77% de los acuerdos contrarios a reparos comunicados lo fueron en relación con el
reconocimiento de la obligación, seguidos por reparos relativos a la fase de pago (11%) y del
compromiso del gasto (4%).
Según los órganos que aprobaron los acuerdos contrarios a los reparos formulados
El artículo 217 del TRLRHL establece que las competencias para resolver una discrepancia entre el
órgano gestor del gasto y los reparos de naturaleza suspensiva interpuestos por los órganos de
Intervención corresponde al Presidente de la entidad local o al Pleno en los casos en los que el
reparo se basara en insuficiencia o inadecuación de crédito o a obligaciones o gastos cuya
aprobación sea de su competencia. La competencia de resolución de discrepancias es indelegable,
no obstante, en algunos casos, fue la Junta de Gobierno Local el órgano que adoptó este tipo de
acuerdos.
Atendiendo a esta clasificación, los acuerdos contrarios a reparos se adoptaron por los siguientes
órganos:
Cuadro 9. Acuerdos contrarios a reparos atendiendo al órgano que aprobó el acuerdo
Importe en euros
Órgano que resuelve
Totalidad de acuerdos contrarios a
reparos
Acuerdos contrarios a reparos
mayores de 50.000 euros
Importe €
Importe €
Pleno
3
59.367,93
-
-
Presidente
106
709.883,70
2
142.672,56
Junta de Gobierno
8
456.215,50
1
452.660,95
Total
117
1.225.467,13
3
595.333,51
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma.
El órgano que más acuerdos contrarios a reparos adoptó fue el Presidente, tanto por importe, el
58%, como por número de expedientes, que alcanzó el 91%; el Pleno de la entidad aprobó el 3%
de los acuerdos y el 5% del importe y los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno
representaron el 7% de los acuerdos y el 37% del importe. La aprobación de las discrepancias por
Junta de Gobierno Local supone una vulneración del artículo 217 del TRLRHL, en tanto atribuye
esta competencia al Presidente de la entidad local o al Pleno, según los casos, y la califica de
indelegable. Los acuerdos aprobados por la JGL correspondieron a los Ayuntamientos de Alfaro,
Arnedo y Rincón de Soto.
Reparos de las Entidades Locales de La Rioja, ejercicio 2016 29
II.1.6. Expedientes con omisión de fiscalización previa
El número e importe de los expedientes con omisión de fiscalización previa comunicados por los
órganos de intervención de las entidades locales de La Rioja en 2016, se elevaron a 36
expedientes y 1.937.305,02 millones de euros
La distribución de los informes recibidos sobre expedientes con omisión del trámite de fiscalización
previa según el tipo de entidad es la siguiente:
Cuadro 10. Expedientes con omisión de fiscalización previa por tipo de entidad y tramo de
población
Importe en euros
Tipo de entidad
Totalidad de expedientes sin
fiscalización previa
Expedientes sin fiscalización previa
mayores de 50.000 euros
Importe €
Importe €
Ayuntamientos
36 1.937.305,02
19
1.585.242,22
Más de 50.000 h.
33 1.936.695,81
19
1.585.242,22
Entre 25.001 y 50.000 h.
- -
-
-
Entre 5.001 y 25.000 h.
- -
-
-
Entre 1.001 y 5.000 h.
1 474,20
-
-
Menos de 1.000 h.
2 135,01
-
-
Mancomunidades
- -
-
-
Entidades Locales Menores
- -
-
-
Total
36
1.937.305,02
19
1.585.242,22
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma
Los 36 expedientes fueron remitidos por los órganos de Intervención de los Ayuntamientos de
Logroño, San Asensio y Baños de Rioja.
Por lo que se refiere a la modalidad de gasto, en tanto cada expediente tramitado con omisión de
fiscalización previa puede recoger más de una operación de gasto, en la información que los
órganos de intervención deben remitir a este Tribunal, se solicita que se indique el tipo de gasto al
que se refiere cada una de las operaciones. No obstante, cada uno de los 36 expedientes está
integrado por una sola operación; el 69% son operaciones de contratación, de las que el 44% son
contratos de gestión de servicio público y el 40% de servicios.
Como se ha señalado en el subapartado I.4, relativo al marco legal y régimen jurídico de la
fiscalización, hasta la entrada en vigor del RCI, no estaba regulado los órganos que debían resolver
los expedientes con omisión de fiscalización previa. A partir de la publicación del mencionado
Reglamento, se otorga esta competencia al Presidente de la entidad o al Pleno si se trata de gastos
de su competencia, pudiéndole corresponder también a la Junta de Gobierno Local en los casos de
municipios de gran población. La distribución que se produjo en la Comunidad Autónoma de La
Rioja en el ejercicio 2016 fue la siguiente:
30 Tribunal de Cuentas
Cuadro 11. Expedientes con omisión del trámite de fiscalización previa atendiendo al
órgano que resuelve
Importe en euros
Órgano gestor
Totalidad de expedientes sin
fiscalización previa
Expedientes sin fiscalización previa
mayores de 50.000 euros
Importe €
Importe €
Pleno
9
644.468,42
4
558.627,33
Presidente
5
33.305,21
-
-
Junta de Gobierno
22
1.259.531,39
15
1.026.614,89
Total
36
1.937.305,02
19
1.585.242,22
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma
La Junta de Gobierno de las distintas entidades locales resolvió un 61% de los expedientes,
mientras que el Pleno y el Presidente aprobaron el 25% y el 14%, respectivamente.
Los 22 acuerdos adoptados por las Juntas de Gobierno de las distintas entidades, alcanzaron el
65% del importe total, superando 15 de ellos 50.000 euros, por lo que fueron incluidos en la
muestra seleccionada. Estos acuerdos corresponden al Ayuntamiento de Logroño
II.1.7. Principales anomalías en la gestión de ingresos
Se han comunicado a través de la Plataforma cinco anomalías de ingresos en 2016, por una
cuantía global de 376.982,97 euros, todos ellos remitidos por el órgano de Intervención del
Ayuntamiento de Alfaro. Una de las anomalías superó de forma individualizada el importe de
50.000 euros, según se detalla en el siguiente cuadro, que clasifica el conjunto de las anomalías
atendiendo a la naturaleza de los ingresos a los que se refieren.
Cuadro 12. Principales anomalías de ingresos clasificadas por tipo de ingreso
Importe en euros
Tipo de ingreso
Anomalías
Expedientes mayores de 50.000 euros
Importe €
Importe €
Tasas
2
7.705,00
-
-
Precios Públicos
1
25.829,40
-
-
Subvenciones
1
314.991,57
1
314.991,57
Ingresos Patrimoniales
1
28.457,00
-
-
Total
5
376.982,97
1
314.991,57
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma
II.2. RESULTADOS DEL ANÁLISIS REALIZADO SOBRE LOS EXPEDIENTES DE
IMPORTE SUPERIOR A 50.000 EUROS DE CADA UNA DE LAS ENTIDADES DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
En este subapartado se detallan los resultados del análisis del contenido de los acuerdos contrarios
a los reparos formulados por los órganos de intervención, de los expedientes con omisión de
fiscalización previa y de las anomalías de ingresos que han sido objeto de un tratamiento
individualizado. En el cuadro siguiente se muestra la representatividad de la muestra de
expedientes analizados respecto de la totalidad de los mismos:
Reparos de las Entidades Locales de La Rioja, ejercicio 2016 31
Cuadro 13. Representatividad de la muestra de expedientes
Importe en euros
Expedientes comunicados
Muestra seleccionada
Expedientes
Representatividad
Importe €
Importe €
% Nº
% Importe
Acuerdos contrarios a reparos
117
1.225.467,13
3
595.333,51
3
49
Expedientes con omisión de fiscalización previa
36
1.937.305,02
19
1.585.242,22
53
82
Anomalías de ingresos
5
376.982,97
1
314.991,57
20
84
Total general
158
3.539.755,12
23
2.495.567,30
15
71
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por la entidad a través de la Plataforma de rendición de cuentas
Se han examinado todos los acuerdos contrarios a reparos de importe superior a 50.000 euros, lo
que ha supuesto analizar un total de 23 expedientes que representan el 15% del total de los
acuerdos y el 71% de su importe global.
Dos de los tres acuerdos contrarios a reparos corresponden al Ayuntamiento de Alfaro, y el tercero
al de Villamediana de Iregua. Los tres son relativos a la contratación administrativa.
Por lo que se refiere a los expedientes con omisión de fiscalización previa, se han examinado los
diecinueve de importe superior a 50.000 euros, todos ellos del Ayuntamiento de Logroño y relativos
a expedientes de contratación. Representan el 82% del importe acumulado de expedientes sin
fiscalización previa
La anomalía de ingreso analizada corresponde al Ayuntamiento de Alfaro y es referente a un
convenio sobre una competencia delegada.
También se incluyen, dando así cumplimiento al objetivo cuatro de la fiscalización, los resultados
obtenidos en relación con las áreas en las que se ha detectado una falta de homogeneidad en los
criterios y procedimientos aplicados por los órganos de intervención en el ejercicio de su función y
en su remisión al Tribunal de Cuentas, así como diferencias en la tramitación por los órganos de las
entidades locales de los acuerdos contrarios a reparos o de los expedientes tramitados con omisión
de fiscalización previa.
II.2.1. AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO
Sistema de control interno
Logroño tenía una población, a 31 de diciembre de 2016, de 150.979 habitantes, y, según la
liquidación del presupuesto de dicho ejercicio, el volumen de obligaciones reconocidas netas
ascendió a 130.898.825,25 euros.
Mediante la Ley 1/2004, de 16 de febrero, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se otorgó a
Logroño la consideración de municipio de gran población por su condición de capital autonómica,
como prevé el artículo 121 de la LRBRL, por lo que se le aplica el régimen de organización previsto
en el Título X de la norma citada.
La Intervención de la entidad es de clase 1ª, tal y como el RPPFHN establece para las entidades
de población superior a 20.000 habitantes, por lo que el puesto de intervención está reservado a
funcionarios pertenecientes a la subescala de IntervenciónTesorería, categoría superior, así
consta en la RPT aprobada por el Pleno el 27 de abril de 2015. La cobertura del puesto se produjo
mediante libre designación el 18 de febrero de 1997; el nombramiento recayó en la misma persona
32 Tribunal de Cuentas
que continua siendo Interventor municipal en la fecha de cierre de los trabajos de campo,
noviembre de 2018.
El órgano de Intervención estaba asistido a 31 de diciembre de 2016 por un técnico A1, un técnico
A2, 16 administrativos y un auxiliar administrativo. La totalidad de los puestos se mantuvo en
noviembre de 2018, excepto el correspondiente al auxiliar administrativo.
El sistema de control interno se basa en la fiscalización plena de todos los gastos, de tal forma que
se comprobaba la conformidad de las propuestas con el procedimiento legalmente establecido en
todos los expedientes. No se realizaron actuaciones de control financiero en el ejercicio 2016, lo
que supone un incumplimiento del artículo 220 del TRLRHL, sin que existiera, por tanto, un control
de eficacia o eficiencia, lo que se traduce en un sistema de control interno en el que no se podía
comprobar si se cumplían los principios de buena gestión financiera.
Análisis de los expedientes
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Logroño remitió la información prevista en el artículo
218.3 del TRLRHL, correspondiente al ejercicio 2016, el 28 de abril de 2017, dentro del plazo
previsto en la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015
Se ha informado de 33 expedientes con omisión de fiscalización previa todos ellos tramitados por
la entidad principal y se ha remitido certificación negativa en relación con acuerdos contrarios a
reparos y con anomalías de ingresos.
Expedientes con omisión de fiscalización previa
La cuantía agregada de los 33 expedientes con omisión de fiscalización ascendió a 1.936.695,81
euros, con la clasificación que se detalla en el siguiente cuadro:
Cuadro 14. Expedientes con omisión de fiscalización. Ayuntamiento de Logroño
Importe en euros
Tipo de expediente
Expedientes con omisión de fiscalización
Número
Importe
Porcentaje número
Porcentaje importe
Expedientes de contratación
25
1.371.650,79
75,8
70,8
Gastos derivados de otros procedimientos
7
534.795,02
21,2
27,6
Operaciones de derecho privado
1
30.250,00
3,0
1,6
Total general
33
1.936.695,81
100,0
100,0
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por la entidad a través de la Plataforma.
Se han seleccionado para su análisis los diecinueve expedientes de importe superior a 50.000
euros, cuya cuantía agregada es de 1.585.242,22 euros. Todos ellos son relativos a contratación
administrativa, en el cuadro siguiente se especifica la prestación a la que se refieren.
Reparos de las Entidades Locales de La Rioja, ejercicio 2016 33
Cuadro 15. Muestra de expedientes. Ayuntamiento de Logroño
Importe en euros
Prestación
Gastos con omisión defiscalización previa
analizados
Asistencia sanitaria
704.408,46
Servicios postales
209.029,33
Mantenimiento hardware
47.716,10
Accesibilidad web
65.461,00
Prestaciones diversas procedentes de ejercicios anteriores
558.627,33
Total
1.585.242,22
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por la entidad a través de la Plataforma de rendición de cuentas.
o Prestaciones de servicios sin cobertura contractual
Catorce de los expedientes analizados son reconocimientos extrajudiciales de crédito para la
imputación a presupuesto de obligaciones derivadas de la prestación, en el propio ejercicio 2016,
de tres servicios que no contaban con cobertura contractual: asistencia sanitaria al personal del
Ayuntamiento, servicios postales y mantenimiento de hardware de periferia.
En los tres casos se trataba de prestaciones para las que había vencido el contrato que hubiera
debido darles cobertura con las especificidades que se indican para cada uno de los tres servicios:
- Asistencia sanitaria
La Junta de Gobierno del Ayuntamiento, a lo largo del año 2016, aprobó once
reconocimientos extrajudiciales de crédito para imputar al presupuesto del ejercicio las
facturas generadas entre enero y noviembre de 2016 por el servicio de asistencia
sanitaria a su personal, resultando un total de 22 facturas (dos en cada mes) por un
importe agregado de 704.408,46 euros.
El servicio había sido contratado en el año 2006 por un periodo de tres años con la
posibilidad de prorrogarlo por años naturales hasta un máximo de siete -es decir hasta 31
de diciembre de 2016-. No obstante, esta previsión no fue acordada por el órgano de
contratación para el año 2016, procediéndose a la prestación del servicio mediante una
prórroga tácita, que, según se indicaba en el informe del órgano gestor previo al Acuerdo
de la Junta de Gobierno Local que ordenaba su imputación a presupuesto y pago, se
había realizado en base al carácter esencial del servicio.
Se formalizó un nuevo contrato para la prestación del servicio el 16 de febrero de 2017,
por lo que el periodo transcurrido sin cobertura contractual válida fue de casi un año y
dos meses, desde el 31 de diciembre de 2015 hasta febrero de 2017.
El expediente de contratación se había aprobado el 10 de agosto de 2016 y se adjudicó
el 23 de noviembre de ese mismo año; sin embargo, se presentó un recurso ante el
Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales que derivó en la suspensión
de la adjudicación hasta que, finalmente, el 27 de enero de 2017 se falló en contra del
recurso y se levantó la suspensión. El contrato se formalizó el 16 de febrero de 2017. La
cuantía total de las facturas generadas sin contrato en vigor fue de 829.712,63 euros,
puesto que al expediente analizado se añaden las facturas correspondientes a los meses
de diciembre de 2016 y enero de 2017, cuyo importe asciende a 125.304,17 euros.
Se produjo por tanto una demora en la tramitación del nuevo expediente de contratación;
no obstante, parte del retraso en la formalización del nuevo contrato está explicada por la
suspensión dictada por el órgano jurisdiccional.
34 Tribunal de Cuentas
- Servicios postales
Respecto de este servicio, la Junta de Gobierno Local aprobó dos expedientes de
reconocimiento extrajudicial de crédito por un importe agregado de 209.029,33 euros, a
través de los cuales se aplicaron a presupuesto y se ordenó el pago de las facturas
expedidas en los meses de febrero y marzo de 2016, periodo en el que no se disponía de
contrato, puesto que el anterior había perdido su vigencia el 31 de enero de 2016.
Posteriormente, el 24 de febrero de 2016 se adjudicó el nuevo contrato, iniciándose las
prestaciones el 1 de abril, por lo que durante los meses de febrero y marzo se prestó el
servicio a través de una prórroga tácita en tanto los servicios técnicos del Ayuntamiento
habían indicado la necesidad de dar continuidad a la prestación del servicio.
- Mantenimiento hardware
El 21 de diciembre de 2016 la Junta de Gobierno Local aprobó las facturas que se habían
generado por la prestación de este servicio durante los meses de marzo a octubre y
ordenó su pago mediante la aprobación de un expediente de reconocimiento extrajudicial
de crédito por importe de 47.716,10 euros.
El contrato para la prestación del servicio de Mantenimiento de hardware de periferia con
sus correspondientes prórrogas había finalizado el 31 de diciembre de 2014. No
obstante, durante el año 2015 siguió prestándose el servicio por la misma empresa, sin la
correspondiente formalización contractual. Derivado de esta prestación sin contrato, con
fecha 5 de mayo de 2016, se había aprobado otro expediente de reconocimiento
extrajudicial de crédito que incluía tres facturas por importe de 108.240,15 euros; a este
expediente se hace referencia en el análisis específico que, en relación con el
Ayuntamiento de Logroño, se realiza sobre la imputación al presupuesto de 2016 de
facturas de ejercicios anteriores.
El 29 de enero de 2016 se adjudicó un contrato menor para la prestación de este servicio
por la misma empresa durante el período de enero a marzo, con el objetivo de dar
cobertura a la prestación del servicio temporalmente, mientras se culminaba la
correspondiente licitación, proceso que finalizó el 2 de diciembre de 2016 con la
adjudicación de un nuevo contrato de mantenimiento a otra empresa por un importe
anual de 108.900 euros.
Por lo tanto, durante todo el ejercicio 2015 y hasta noviembre de 2016, el servicio se llevó
a cabo sin cobertura jurídica válida, en tanto el contrato menor formalizado se realizó
sobre una prestación de carácter periódico, por lo que no cabía dicho modalidad de
contratación según se deriva de los artículos 86 y 88 del TRLCSP, de los que se deduce
la limitación de los contratos menores para satisfacer necesidades puntuales y
esporádicas y concretas.
Respecto de los tres servicios analizados, el órgano de Intervención emitió un informe en relación
con cada uno de los reconocimientos extrajudiciales de crédito en los que indicaba que si bien
existía crédito presupuestario en el ejercicio 2016 para la imputación de los gastos, las
prestaciones se estaban desarrollando al margen del correspondiente expediente de contratación.
Además, el Interventor indicaba la necesidad de gestionar con anticipación la tramitación de los
expedientes contractuales que sustituyeran a los anteriormente vigentes, así como de dar
adecuado cumplimiento a la normativa de contratos y a las normas municipales sobre la materia.
Señalaba asimismo la necesidad de pagar las facturas en virtud del principio de no enriquecimiento
injusto de la Administración, aludiendo además, a las responsabilidades a que podían dar lugar los
incumplimientos señalados por parte de funcionarios y autoridades.
En los expedientes examinados relativos a la asistencia sanitaria y al mantenimiento del software
se han vulnerado los artículos 23, 28 y 109 del TRLCSP, que sancionan el carácter formal de la
Reparos de las Entidades Locales de La Rioja, ejercicio 2016 35
contratación, exigen la formación de un expediente, así como que las prórrogas sean acordadas
expresamente por el órgano de contratación antes de la finalización del contrato.
Las adjudicaciones directas y las prórrogas no formalizadas suponen, según se señala en el
informe referido, un incumplimiento de la normativa contractual y originan, a tenor de lo dispuesto
en el artículo 32 del TRLCSP en relación con el artículo 62 de la entonces vigente LRJPAC cuyos
términos reproduce el artículo 47 de la actual LPAC-, la nulidad de las actuaciones, sin perjuicio de
que, para evitar el enriquecimiento injusto de la Administración, las facturas correspondientes a un
servicio hecho deben ser pagadas al tercero afectado, lo que, en sí mismo, no subsana los vicios
del acto ni depura las responsabilidades a que hubiera lugar.
La disposición adicional decimonovena del TRLCSP señala que la responsabilidad patrimonial de
las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se pudiera derivar
de sus actuaciones en materia de contratación administrativa se exigirá conforme a lo dispuesto en
el Título X de la LRJPAC10, señalando asimismo que la infracción o aplicación indebida de los
preceptos contenidos en dicho Texto Refundido por parte del personal al servicio de las
Administraciones Públicas, cuando medie al menos negligencia grave, constituirá falta muy grave,
cuya responsabilidad disciplinaria se exigirá conforme a la normativa específica en la materia. No
consta que se hayan iniciado actuaciones tendentes a la depuración de las posibles
responsabilidades derivadas de los hechos descritos.
En relación con el contrato de servicios postales, en tanto el periodo sin cobertura contractual se
concretó en un mes, y habiéndose procedido a la publicación de la licitación con bastante
anterioridad a la finalización del contrato anterior, la prestación transitoria no se conceptuaría
actualmente como una prórroga tácita de la prestación. Esta interpretación se recoge en el artículo
29 de la vigente ley de contratos, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que prevé que un contrato se
pueda prorrogar hasta que comience la ejecución del siguiente y por un periodo máximo de 9
meses, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se hubiera publicado con una
antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
o Imputación a presupuesto de facturas de ejercicios anteriores a través de reconocimientos
extrajudiciales de crédito
El Pleno del Ayuntamiento de Logroño, en su sesión de 5 de mayo de 2016, acordó la aprobación
de cuatro expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito por importes, respectivamente,
de 231.844,01, 217.109,92, 57.326,97 y 52.346,43 euros.
Todos ellos fueron acompañados de los correspondientes informes de Intervención, emitidos en el
mes de abril, en los que se ponía de manifiesto que las facturas que los conformaban no se
imputaron al año en el que se había generado el gasto, bien por no presentación en plazo o bien,
por deficiente tramitación administrativa. Además, se señalaba la vulneración del principio de
anualidad de ejecución presupuestaria establecido en el art. 176 del TRLHL, indicándose, a su vez,
la necesidad de continuar con el procedimiento en virtud del principio de no enriquecimiento injusto
de la Administración.
El primero de los expedientes está conformado por 184 facturas relativas a diversos conceptos por
un importe total de 231.844,01 euros, todos ellos gastos realizados en 2015 excepto 12 facturas de
2014 cuyo importe era de 1.095,61 euros. De las 184 facturas, las de mayor importe11 son las
siguientes:
10 Regulado actualmente en el Cap ítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
11 Las facturas relativas al servicio de mantenimiento del hardware de periferia, cuyo importe agregado es de 108.240,15
euros, han sido referidas en el análisis específico que se ha realizado sobre este servicio.
36 Tribunal de Cuentas
Cuadro 16. Facturas de mayor importe en el expediente REC.PLENO 1/2016 del
Ayuntamiento de Logroño
Importe en euros
Nº registro contable
Descripción
Importe
16/ 943
Mantenimiento De Hardware Periferia Ayto Mayo a Agosto 2015
38.562,54
16/ 942
Mantenimiento de hardware periferia Ayto 1º trim.2015
35.797,61
16/ 944
Mantenimiento De Hardware Periferia Ayto 1-9-15 A 31-12-15
33.880,00
16/ 1639
Tratamiento de lixiviados en el Vertedero de residuos Dic.2015
8.315,36
16/ 2069
Difusión publicitaria De 6 vídeos sobre educación vial 2015
7.139,00
16/ 945
Patrocinio 2ª reunión del patronato consorcio de universidades
6.000,00
Total
129.694,51
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por la entidad a través de la Plataforma de rendición de cuentas.
En el informe de Intervención relativo a este expediente, además de lo señalado anteriormente, se
puso de manifiesto que en relación con las tres facturas del mantenimiento del hardware y la que
figura en el cuadro anterior del patronato del consorcio de universidades se carecía de cobertura
contractual. La última factura podría ser susceptible de contrato menor, respecto de los cuales, el
artículo 111 del TRLCSP exige también la formación de un expediente y la aprobación del gasto de
forma previa a la prestación, lo que de haberse realizado y haber conllevado, además, la
correspondiente retención del crédito, hubiera evitado que no se contara con la necesaria
consignación presupuestaria para la imputación de la factura al presupuesto en el que se generó.
Por lo que se refiere a los otros tres expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito, uno de
ellos estaba formado por 53 facturas por un importe total de 217.109,92 euros y relativas a diversos
servicios, siendo las de mayor importe las siguientes:
Cuadro 17. Facturas de mayor importe en el expediente REC.PLENO 5/2016 del
Ayuntamiento de Logroño
Importe en euros
Nº registro contable
Descripción
Importe
16/ 500
Servicios postales mes de diciembre
80.791,68
16/ 444
Servicios auxiliares y limpieza biblioteca R.Azcona octubre
20.670,35
16/ 537
Limpieza de la casa consistorial octubre 2015
19.651,63
16/ 532
Certificación correspondiente al mes de diciembre de 2015
14.946,89
16/ 446
Prestación servicio de limpieza ctos de policía diciembre
9.424,58
Total
145.485,13
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por la entidad a través de la Plataforma de rendición de cuentas.
Los otros dos expedientes se integraban respectivamente por 70 facturas de suministro de gas
(57.326,97 euros) y 64 de energía eléctrica (52.346,43 euros), todas ellas correspondientes al
ejercicio 2015.
A diferencia del primero de los expedientes, que como se ha indicado comprendía facturas sin
contrato y/o sin consignación presupuestaria, el motivo de que, en este caso, no se hubieran
imputado al presupuesto de 2015 fue el retraso en la tramitación de las facturas, lo que pone de
manifiesto la continuación de unas prácticas de las que se derivan desequilibrios y para cuya
corrección se aprobó la Ley 5/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
Reparos de las Entidades Locales de La Rioja, ejercicio 2016 37
comerciales, así como por la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica
y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
o Reconocimiento extrajudicial de crédito por prestaciones del propio ejercicio (accesibilidad a
la página web)
La Junta de Gobierno Local había aprobado el 30 de diciembre de 2014 el expediente de
contratación del servicio de adaptación del nivel de accesibilidad de la web del Ayuntamiento de
Logroño, con un presupuesto de licitación de 78.000,00 euros; el contrato no se adjudicó en dicho
ejercicio y en 2015 se incorporó el remanente de crédito por el importe indicado en virtud del
artículo 182.1 en tanto se trataba de una operación de capital.
El 27 de mayo de 2015 se adjudicó el contrato por un importe de 64.461,00 euros, si bien no llegó a
ejecutarse en dicho año, habiendo suscrito el acta de recepción final del servicio el 15 de julio de
2016, por lo que en 2015 ya no se pudo volver a incorporar el remanente de crédito esta vez
comprometido por 64.461 euros.
Con fecha 9 de noviembre de 2016 el Interventor emit informe en el que indicaba tal y como
regula la normativa presupuestaria de aplicación que el remanente comprometido del año
anterior había quedado anulado en virtud del 182.2 TRLRHL, que establece que los remanentes
incorporados únicamente podrán ser aplicados dentro del ejercicio en el que la incorporación se
acuerde; pero que no obstante, y en aras de evitar el enriquecimiento injusto de la Administración,
proponía el abono de la factura recibida de conformidad..
El 23 de noviembre, la Junta de Gobierno Local acordó la convalidación de actuaciones y
reconocimiento extrajudicial del gasto correspondiente a los trabajos realizados de adaptación del
nivel de accesibilidad de la web del ayuntamiento de Logroño”.
Respecto de los expedientes analizados, cabe señalar que La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTAIPBG), incluye en su artículo
28, entre las infracciones muy graves en materia de gestión económico-presupuestaria la omisión
del trámite de intervención previa de los gastos, obligaciones o pagos, cuando esta resulte
preceptiva.12
II.2.2. AYUNTAMIENTO DE ALFARO
Sistema de control interno
Alfaro tenía una población, a 31 de diciembre de 2016, de 9.503 habitantes, y el volumen de
obligaciones reconocidas netas del presupuesto del Ayuntamiento ascendió, en dicho ejercicio, a
8.292.698,05 euros.
La Intervención de la entidad es de clase 2ª, según establece el RPPFHN para las entidades con
población entre 5.000 y 20.000 habitantes, y consecuentemente el puesto de intervención está
reservado en la RPT de la entidad a funcionarios pertenecientes a la subescala de Intervención
Tesorería, categoría de entrada. Su provisión, al cierre de 2016, era por concurso, correspondiendo
al mismo funcionario que continuaba ejerciendo de Interventor municipal al cierre de los trabajos de
fiscalización.
12 El Ayuntamiento alega que no se estaría ante un supuesto de falta muy grave en tanto su aplicación requiere
culpabilidad y s eñala que en los supuestos analizados la continuidad en el servicio vino motivada para no interrumpir el
mismo y en aras del interés general municipal. Esta alegación no desvirtúa lo afirmado en el anteproyecto de informe, sin
perjuicio de que el requisito de culpabilidad, necesario siempre que se ejercita cualquier potestad sancionadora, deba
acreditarse, en su caso, en el correspondiente procedimiento sancionador.
38 Tribunal de Cuentas
Además del puesto reservado a FHN, el órgano de Intervención únicamente contaba en 2016 con
un puesto de administrativo cubierto para asistirle en sus funciones. A la fecha de los trabajos de
campo la situación era la misma.
El sistema de fiscalización previa implantado era de fiscalización plena, de tal forma que se
comprobaba la conformidad de las propuestas con el procedimiento legalmente establecido en
todos los expedientes. No se realizaron actuaciones de control financiero en el ejercicio 2016, lo
que supone un incumplimiento del artículo 220 del TRLRHL, sin que existiera, por tanto, un control
de eficacia o eficiencia, lo que se traduce en un sistema de control interno en el que no se podía
comprobar si se cumplían los principios de buena gestión financiera.
Análisis de los expedientes
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Alfaro remitió la información prevista en el artículo
218.3 del TRLRHL, correspondiente al ejercicio 2016, el 27 de abril de 2017, antes de que finalizara
el plazo previsto en la Instrucción del Tribunal de Cuentas.
Se informó de 45 expedientes contrarios a reparos por importe de 869.377 euros y de cinco
informes de anomalías de ingresos que de forma conjunta ascienden a 376.982,97 euros,
remitiéndose certificación negativa respecto de expedientes con omisión de fiscalización.
Cuadro 18. Muestra de expedientes analizados. Ayuntamiento de Alfaro
Importe en euros
Muestra de expedientes
Importe
% representatividad
número
% representatividad
importe
Acuerdos o resoluciones contrarias a reparos
2
504.660,95
4
58
Anomalías de ingresos
1
341.991,57
20
91
Total
3
846.652,52
6
68
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por la entidad a través de la Plataforma de rendición de cuentas.
Los resultados obtenidos del análisis de los expedientes analizados se exponen en los siguientes
apartados.
Acuerdos contrarios a reparos
Se han examinado los dos acuerdos contrarios a reparos cuyo importe era superior a 50.000 euros.
o Suministro eléctrico
El órgano de Intervención emitió el 20 de julio de 2016 reparo suspensivo a la prórroga del contrato
de suministro eléctrico, cuya fecha de finalización era el 31 de julio, ya que se han omitido los
requisitos o trámites esenciales. Se indicaba además que en las prórrogas contractuales
acordadas desde 2014 habían “carecido de procedimiento alguno (art.60 LRJPAC) 13.
La Junta de Gobierno Local levantó el reparo y acordó la prórroga del contrato desde 1 de agosto
hasta 31 de diciembre de 2016, por un importe de 452.660,95 euros, basándose en la urgencia de
la contratación y la imperiosa necesidad del suministro.
13 El reparo hacía una referencia incorrecta al art. 60 de la LRJPAC, que debe entenderse hecha al art. 62.1.e).
Reparos de las Entidades Locales de La Rioja, ejercicio 2016 39
El levantamiento del reparo por la JGL supone una vulneración del artículo 217 del TRLRHL, en
tanto atribuye esta competencia al Presidente de la entidad local o al Pleno y la califica de
indelegable.
La situación descrita supone un incumplimiento de los artículos 23 y 28 del TRLCSP y origina,
según se establece en el artículo 32 del TRLCSP en relación con el artículo 62 de la entonces
vigente LFJAP cuyos términos reproduce el artículo 47 de la actual LPAC-, la nulidad de las
actuaciones, sin perjuicio de que, para evitar el enriquecimiento injusto de la Administración, las
facturas correspondientes a un servicio hecho deben ser pagadas al tercero afectado, lo que, en sí
mismo, no subsana los vicios del acto ni depura las responsabilidades a que hubiera lugar.
La disposición adicional decimonovena del TRLCSP señala que la responsabilidad patrimonial de
las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se pudiera derivar
de sus actuaciones en materia de contratación administrativa se exigirá conforme a lo dispuesto en
el Título X de la LRJPAC14, señalando asimismo que la infracción o aplicación indebida de los
preceptos contenidos en dicho Texto Refundido por parte del personal al servicio de las
Administraciones Públicas, cuando medie al menos negligencia grave, constituirá falta muy grave,
cuya responsabilidad disciplinaria se exigirá conforme a la normativa específica en la materia. No
consta que se hayan iniciado actuaciones tendentes a la depuración de las posibles
responsabilidades derivadas de los hechos descritos.
Posteriormente, el 27 de julio de 2017, se formalizó un nuevo contrato para el servicio de suministro
eléctrico, por lo que el periodo en el que se llevó a cabo la prestación sin cobertura jurídica válida
fue de un año, poniendo de manifiesto un retraso significativo en el inicio del expediente de
contratación.
o Seguro de las instalaciones municipales y responsabilidad civil
Tras la renuncia de la empresa que venía prestando el servicio de seguro de edificios e
instalaciones municipales y responsabilidad civil a prorrogar el contrato más allá del 31 de
diciembre de 2016, se inició un procedimiento de contratación que se declaró desierto el 19 de
octubre de 2016, iniciándose posteriormente otro que, el 28 de diciembre de 2016, tuvo el mismo
resultado.
En esa misma fecha, el 28 de diciembre de 2016, la Junta de Gobierno Local aprobó un nuevo
expediente de contratación sin publicidad ni concurrencia, lo que motivó en la urgente necesidad
del servicio, adjudicándose el contrato y su formalización al día siguiente.
La Intervención municipal emitió informe desfavorable el mismo día 29 por no haberse seguido
procedimiento establecido en la normativa contractual y por omisión de requisitos y trámites
esenciales.
Efectivamente, la tramitación urgente de un expediente, según dispone el artículo 112 del TRLCSP,
reduce a la mitad los plazos de tramitación. Es únicamente para el procedimiento de emergencia
donde se establece un régimen excepcional que prescinde de la tramitación de un expediente
administrativo y se restringe a aquéllos casos en los que la Administración tenga que actuar de
manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave
peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional, circunstancias que no se apreciaban
en el expediente analizado.
La ausencia del procedimiento establecido da como consecuencia la existencia de actos que
podrían adolecer de nulidad en virtud de lo establecido en el artículo 32 del TRLCSP por remisión
al artículo 62.1 de la entonces vigente LRJPAC cuyos términos reproduce el artículo 47 de la
actual LPAC. Asimismo, la disposición adicional decimonovena del TRLCSP señala que la
responsabilidad patrimonial de las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones
Públicas que se pudiera derivar de sus actuaciones en materia de contratación administrativa se
14 Regulado actualmente en el Capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
40 Tribunal de Cuentas
exigirá conforme a lo dispuesto en el Título X de la LRJPAC, señalando asimismo que la infracción
o aplicación indebida de los preceptos contenidos en dicho Texto Refundido por parte del personal
al servicio de las Administraciones Públicas, cuando medie al menos negligencia grave, constituirá
falta muy grave, cuya responsabilidad disciplinaria se exigirá conforme a la normativa específica en
la materia. No consta que se hayan iniciado actuaciones tendentes a la depuración de las posibles
responsabilidades derivadas de los hechos descritos.
Anomalías de ingresos
Se ha informado de una anomalía de ingresos cuantificada en 314.991,57 euros y relativa a un
compromiso de ingreso derivado de la Adenda 2016 Programa de Servicios Sociales que el
Ayuntamiento de Alfaro firmó en relación con el Convenio que, sobre esta materia, mantenía con el
Gobierno de La Rioja.
El órgano de Intervención emitió un informe el 22 de junio de 2016 en el que ponía de manifiesto
que se trataba de una competencia delegada y en la adenda suscrita no se había incluido la
cláusula de garantía de cumplimiento de pago en el ejercicio de competencias delegadas prevista
en el artículo 57 bis de la LRBRL, en la redacción introducida por la Ley 27/2013, de 27 de
diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
No obstante, el informe del Interventor no tiene en consideración que este artículo fue declarado
inconstitucional y nulo por Sentencia del Tribunal Constitucional 41/2016, de 3 de marzo, con
publicación en el Boletín Oficial del Estado el 8 de abril de 2016, por lo que, a partir de dicha fecha,
no cabe ya la referencia indicada.
II.2.3. AYUNTAMIENTO DE VILLAMEDIANA DE IREGUA
Sistema de control interno
Villamediana de Iregua tenía una población, a 31 de diciembre de 2016, de 7.855 habitantes, y el
volumen de obligaciones reconocidas netas del presupuesto del Ayuntamiento fue de 4.212.126,64
euros.
De acuerdo con su población, correspondía al Ayuntamiento una Intervención de clase 2ª, por lo
que el puesto de intervención estaba reservado a funcionarios pertenecientes a la subescala de
intervencióntesorería, categoría de entrada. Su provisión al cierre de 2016 era por comisión de
servicios desde el 16 de septiembre de 2016. Al cierre de los trabajos de fiscalización se había
cubierto la plaza de forma interina mediante un concurso convocado al efecto, ocupándose por
funcionaria de la subescala de secretaría-intervención.
La Intervención únicamente contaba con el apoyo de una administrativa, tanto a la finalización del
ejercicio 2016 como en noviembre de 2018 fecha de corte de los trabajos de fiscalización-.
El sistema de fiscalización previa implantado era de fiscalización plena, de tal forma que se
comprobaba la conformidad de las propuestas con el procedimiento legalmente establecido en
todos los expedientes. No se realizaron actuaciones de control financiero en el ejercicio 2016, lo
que supone un incumplimiento del artículo 220 del TRLRHL, sin que existiera, por tanto, un control
de eficacia o eficiencia, lo que se traduce en un sistema de control interno en el que no se podía
comprobar si se cumplían los principios de buena gestión financiera.
Reparos de las Entidades Locales de La Rioja, ejercicio 2016 41
Análisis de los expedientes
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua remitió la información
prevista en el artículo 218.3 del TRLRHL, correspondiente al ejercicio 2016, el 27 de febrero de
2017, dentro del plazo previsto en la Instrucción del Tribunal de Cuentas.
Se ha informado de un acuerdo contrario a reparo y se ha remitido certificación negativa en relación
a los expedientes con omisión de fiscalización previa y anomalías de ingresos.
Acuerdos contrarios a reparos
El órgano de contratación, el 14 de noviembre de 2016, reparó el pago de seis facturas derivadas
de diversas actuaciones musicales y prestaciones relacionadas con las fiestas locales, por importe
conjunto de 90.672,56 euros, como consecuencia de que los encargos se habían realizado sin la
tramitación del correspondiente expediente de contratación, sin perjuicio de reconocer la
procedencia del pago de las facturas en virtud del principio de no enriquecimiento injusto de la
Administración. El reparo fue levantado a través de Decreto de Alcaldía el 15 de noviembre de
2016.
La prestación de servicios sin cobertura contractual supone un incumplimiento de los artículos 28 y
109 del TRLCSP, que determinan la exigencia de la formación de un expediente. La ausencia de
contrato que ampare estas facturas da como consecuencia la existencia de actos que podrían
adolecer de nulidad en virtud de lo establecido en el artículo 32 del TRLCSP por remisión al artículo
62.1 de la entonces vigente LRJPAC cuyos términos reproduce el artículo 47 de la actual LPAC-,
sin perjuicio de que, para evitar el enriquecimiento injusto de la Administración, las facturas
correspondientes a un servicio hecho deben ser pagadas al tercero afectado, lo que, en sí mismo,
no subsana los vicios del acto ni depura las responsabilidades a que hubiera lugar.
Si bien algunas de las facturas podrían haber derivado de la tramitación de un contrato menor en
tanto no superan los 18.000 euros previstos para la contratación de servicios, el artículo 111 del
TRLCSP exige, asimismo, la formación de un expediente para la contratación menor y la
aprobación del gasto de forma previa a la prestación, lo que de haberse realizado y haber
conllevado, además, la correspondiente retención del crédito, hubiera asegurado disponer la
necesaria consignación presupuestaria para la imputación de las facturas al presupuesto en el que
se generan.
II.2.4. ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA TRAMITACIÓN DE LOS ACUERDOS CONTRARIOS A
REPAROS Y DE LOS EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA EN
LAS ENTIDADES DE LA MUESTRA, ASÍ COMO DE LA REMISIÓN DE LOS MISMOS AL
TRIBUNAL DE CUENTAS
En el examen efectuado sobre los 22 expedientes de gasto objeto de análisis y cuyos resultados se
han expuesto en los epígrafes anteriores, se han puesto de manifiesto una serie de diferencias en
los criterios y procedimientos aplicados para la tramitación de acuerdos contrarios a reparos y
expedientes con omisión de fiscalización previa, así como en su remisión al Tribunal de Cuentas.
Diferencias en los criterios y procedimientos en la tramitación
La totalidad de las incidencias comunicadas relativas a contratación se generaron en la fase de
reconocimiento de obligaciones, pero basadas en defectos de las fases de preparación y
adjudicación, derivadas la mayoría de ellas de la prestación de servicios, y en menor medida, de
suministros, sin cobertura contractual.
En las tres entidades cuyos expedientes se han analizado Ayuntamientos de Logroño, Alfaro y
Villamediana de Iregua- las facturas derivadas de dichas prestaciones se imputaban en general al
propio ejercicio en el que se generaban los gastos, previo acuerdo de levantamiento del reparo, en
42 Tribunal de Cuentas
el cual, se había hecho constar la omisión de trámites esenciales, y en la mayoría de los casos, la
necesidad de iniciar la tramitación de un nuevo contrato que sustituyera al anteriormente vigente.
El Ayuntamiento de Logroño ha realizado una utilización de la figura del reconocimiento
extrajudicial de crédito para supuestos diferentes:
- Uso del expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito para aplicar al presupuesto
gastos efectuados en ejercicios precedentes cuyas facturas cursaron entrada en la entidad
cuando ya se había cerrado el ejercicio presupuestario en el que debieron ser aplicados. Por
ello, la única incidencia que les afecta es el incumplimiento del principio de anualidad recogido
en el artículo 176.1 del TRLRHL, no viéndose los expedientes afectados por la insuficiencia de
crédito u otras deficiencias procedimentales.
- Utilización del reconocimiento extrajudicial de crédito para imputar al presupuesto del ejercicio
facturas derivadas de prestaciones para las que no se contaba con cobertura contractual, cuyo
convalidación se realizaba en aplicación del principio de no enriquecimiento injusto de la
Administración a través de esta figura, lo cual, en ningún, caso subsana en sí misma, los
vicios de nulidad de los que pudiera adolecer el acto.
- Aprobación de un expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito para aplicar al
presupuesto corriente gastos realizados en ese mismo ejercicio imputables a un crédito
comprometido en el ejercicio anterior, por lo que hubiera sido procedente su incorporación,
siempre que se contara con financiación suficiente.
Diferencias en la remisión de información al Tribunal de Cuentas
La remisión de la información al Tribunal de Cuentas ha tenido algunas diferencias según la entidad
de que se tratara. Así, el órgano de Intervención del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua ha
remitido un acuerdo contrario a reparo en el que diversas prestaciones se habían realizado sin
contrato; mientras que el Ayuntamiento de Logroño clasificó expedientes con facturas sin cobertura
contractual como expedientes con omisión de fiscalización previa, considerando que, si bien el art.
219.1 del TRLRHL establece que los gastos de tracto sucesivo una vez intervenido el gasto
correspondiente al período inicial no están sometidos a fiscalización previa, en estos casos, al no
mantener la vigencia el contrato original, los gastos deberían haberse sometido a la misma, lo que
resulta acorde con la regulación dada por el RCI, que además, establece expresamente que los
informes de Intervención que han de emitirse en relación con los expedientes con omisión de
fiscalización previa no tienen naturaleza de fiscalización.
II.3. RESULTADOS DEL ANÁLISIS DEL CONTROL INTERNO REALIZADO SOBRE UNA
MUESTRA DE ENTIDADES
En este subapartado se exponen los resultados de un análisis específico efectuado sobre la
configuración del órgano de Intervención en algunos Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma
seleccionados según los siguientes criterios.
De los cuatro ayuntamientos de población superior a 10.000 habitantes -Logroño, Calahorra,
Arnedo y Haro, se han seleccionado los tres últimos en tanto el control interno del Ayuntamiento
de Logroño fue objeto de revisión en la Fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones contrarios
a reparos formalizados por los interventores locales y las anomalías detectadas en materia de
ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa,
ejercicios 2014 y 2015, en coordinación con los órganos de control externo de las comunidades
autónomas”, cuyo Informe fue aprobado el 21 de diciembre de 2017 por el Pleno del Tribunal de
Cuentas. Además, se han incluido en la muestra los otros dos Ayuntamientos cuyos expedientes
han sido objeto de revisión Alfaro y Villamediana de Iregua.
Reparos de las Entidades Locales de La Rioja, ejercicio 2016 43
Sistema de fiscalización y elaboración de informes por el órgano de Intervención
En el siguiente cuadro se detallan las circunstancias del sistema de fiscalización previa de cada
una de las entidades y se indica si han remitido certificación negativa en relación con los acuerdos
contrarios a reparos, expedientes tramitados con omisión de fiscalización previa y anomalías de
ingresos.
Cuadro 19. Ayuntamientos cuyo sistema de control interno se analiza
Ayuntamiento
Población
Obligaciones
reconocidas netas
Fiscalización limitada previa (1)
Control
financiero
Certificación
negativa (2)
Existencia
crédito
Órgano
competente
Otros
extremos
Calahorra
23.737
17.689.028,37
-
-
-
Arnedo
14.756
11.726.684,60
No
Haro
11.305
11.909.103,83 -
-
-
No
No
Alfaro
9.503
8.292.698,05 -
-
-
No
No
Villamediana de Iregua
7.855
4.212.126,64 -
-
-
No
No
Fuente: elaboración propia a partir de la información proporcionada por las entidades
(1) Se ha indicado en los casos en los que la entidad realizaba una fiscalización previa plena
(2) Certificaciones negativas respecto de los tres supuestos
De las cinco entidades analizadas15 sólo el Ayuntamiento de Arnedo tenía establecido en 2016 un
sistema de fiscalización limitada previa que se circunscribía a los gastos de contratación y las
subvenciones, si bien el modelo indicado no había sido aprobado expresamente por el Pleno de la
entidad, tal y como exige el artículo 219.2 del TRLRHL.
La aplicación de la fiscalización previa limitada requiere, según el apartado 3 del mismo artículo, la
realización posterior de otra fiscalización plena y la remisión al Pleno de un informe escrito con las
conclusiones y observaciones. La entidad analizada, a pesar de realizar actuaciones de control
financiero posterior, no elevó al Pleno el citado informe.
Así, el control interno, además de la función interventora, está integrado por un control financiero
posterior relativo a la adecuada presentación de la información financiera, del cumplimiento de la
normativa de aplicación y del grado de eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos
previstos. Los resultados de dicho control, al que se refiere el art. 220 del TRLRHL, deben
recogerse en un informe que habrá de remitirse al Pleno de la entidad. De esta forma, la
elaboración del informe previsto en el artículo 219.3 y el que habría de realizarse según lo señalado
en el párrafo anterior, tendrían en común la exposición de los resultados relativos a la
comprobación de la legalidad, así, el contenido del primero quedaría incluido en el segundo.
Las únicas entidades que desarrollaron actuaciones de control financiero en el periodo fiscalizado
fueron los Ayuntamientos de Calahorra y Arnedo, no teniendo establecido la primera de ellas el
sistema de fiscalización limitada previa.
15 Los ayuntamientos de Haro y Calahorra implantaron l a fiscalización limitada previa en los ejercicios 2018 y 2019
respectivamente.
44 Tribunal de Cuentas
Las otras tres entidades Ayuntamientos de Haro, Alfaro y Villamediana de Iregua- no llevaron a
cabo actuaciones de control financiero, lo que, además de un incumplimiento legal, conlleva un
sistema de control interno insuficiente, en el que no se podía comprobar si se cumplían los
principios de buena gestión financiera en la actuación de la entidad.
En relación con la fiscalización de los ingresos, solo el Ayuntamiento de Alfaro sustituía su
fiscalización previa por la inherente a la toma de razón en contabilidad y por actuaciones
comprobatorias posteriores, elaborando posteriormente un informe relativo a dichas actuaciones,
en aplicación del artículo 219.4 del TRLRHL.
Finalmente, el artículo 218.1 del TRLRHL recoge la obligación del órgano de Intervención de elevar
informe al Pleno de la entidad local de todas las resoluciones adoptadas por el Presidente de la
misma que sean contrarias a los reparos efectuados, así como un resumen de las principales
anomalías detectadas en materia de ingresos. De los cuatro órganos de Intervención que, respecto
de 2016, comunicaron la existencia de este tipo de resoluciones, sólo el de Alfaro elevó el referido
informe, incumpliendo el precepto citado los de Arnedo, Haro y Villamediana de Iregua. Asimismo,
sería conveniente que los órganos de Intervención de las entidades en las que no se producen este
tipo de acuerdos o anomalías, también comunicara al Pleno su inexistencia.
Funciones del órgano de Intervención
La definición de las funciones de la Intervención se contiene en el artículo 92 bis LRBRL y en el
Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los
funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional. En particular, las
funciones ordinarias a desempeñar son las de control y fiscalización interna de la gestión
económico-financiera, así como la de contabilidad, excepto para los municipios de gran población,
cuyo régimen de organización está previsto en el Título X de la LRBRL y se excluye expresamente
la posibilidad de que la función de contabilidad sea atribuida a los órganos de Intervención. Es
municipio de gran población en la Comunidad Autónoma de La Rioja el Ayuntamiento de Logroño.
En ninguna de las entidades examinadas el órgano de Intervención realizaba otras labores además
de las que les son propias16, por lo que estos aspectos no representan mermas sobre la autonomía
y objetividad que se requieren en el ejercicio de las funciones de control interno y fiscalización.
Normas y manuales de control interno y programas informáticos
Ninguna de las entidades fiscalizadas dispuso en 2016 de normas reguladoras comprensivas de los
procedimientos de fiscalización y control interno atribuidos al órgano de Intervención, ni
aplicaciones informáticas para el soporte de las actuaciones de control interno. Las instrucciones y
manuales internos son adecuados para definir las tareas asignadas a las unidades, en particular las
de control interno, al permitir conocer con claridad qué funciones se han de ejercer, en qué plazos y
atendiendo a qué tramites, lo que ofrece una adecuada estandarización en el ejercicio de las
funciones, una seguridad al personal interviniente y evita que el cambio en los ocupantes de los
puestos suponga una pérdida de operatividad.
Formas de provisión de puestos de trabajos reservados a FHN
En el cuadro siguiente se ofrecen las características del puesto reservado a funcionarios de
habilitación nacional en los órganos de intervención de las entidades analizadas, incluyendo la
16 Los ayuntamientos de Alfaro y Haro declaran que sí realizaban funciones adicionales, pero i nc luían como tales la
contabilidad, control interno o la remisión de información a otros órganos, todas ellas atribuidas por la normativa a la
Intervención municipal. Además, durante el trámite de alegaciones, el Ayuntamiento de Alfaro ha comunicado que el
órgano de Intervención también se encargaba de tramitar y cumplimentar documentación relativa a ordenanzas fiscales e
imposición de tributos y de corregir nóminas y documentos relativos al personal de la Corporación.
Reparos de las Entidades Locales de La Rioja, ejercicio 2016 45
forma de provisión del mismo, tanto a 31 de diciembre de 2016 como en noviembre de 2018, fecha
de corte de los trabajos de fiscalización.
Cuadro 20. Formas de provisión de los puestos de habilitación nacional y antigüedad en la
última ocupación
Ayuntamiento
Población del
municipio
Clase del puesto
Forma de cobertura
Diciembre 2016
Noviembre 2018
Calahorra
23.737
Clase 1ª
Interino
Interino
Arnedo
14.756
Clase 1ª
Accidental
Provisional
Haro
11.305 Clase 1ª
Accidental
Provisional
Alfaro
9.503 Clase 2ª
Concurso
Concurso
Villamediana de Iregua
7.855 Clase 2ª
Comisión de servicio
Interino
Fuente: Elaboración propia a partir de la información y documentación suministradas por las entidades
Únicamente el Ayuntamiento de Alfaro tenía provisto el puesto de Intervención de manera
definitiva, tanto a 31 de diciembre de 2016 como en 2018, poniéndose de manifiesto una
provisionalidad muy elevada en la forma de cobertura de los puestos de intervención reservados a
funcionarios de habilitación nacional (80%).
En el Ayuntamiento de Arnedo la Intervención estaba cubierta, a 31 de diciembre de 2016, de
forma accidental, recayendo el nombramiento en un funcionario del grupo C. En noviembre de 2018
la cobertura pasó a ser mediante nombramiento provisional en un FHN, nombramiento que efectuó
la Comunidad Autónoma según se dispone en el RPPFHN.
En el Ayuntamiento de Haro la forma de cobertura en diciembre de 2016 también era a través del
nombramiento accidental de un funcionario del grupo C, a pesar de que, tal y como se muestra en
el cuadro siguiente se contaba con personal técnico del grupo A. En 2018, la Comunidad Autónoma
nombró a un funcionario provisional.
No resultan adecuados los nombramientos sobre funcionarios del grupo C en tanto su tarea
esencial es la realización de tareas administrativas de trámite y colaboración, y la titulación de
acceso a los cuerpos de este subgrupo no es acorde al desempeño de las funciones de la
responsabilidad de las encomendadas a los funcionarios de habilitación nacional.
En el Ayuntamiento de Calahorra la provisión del puesto era, desde junio de 2016, a través de
nombramiento por la Comunidad Autónoma de funcionaria interina anteriormente estaba cubierto
mediante una comisión de servicios, situación que se mantuvo a la finalización de 2018 en la
misma persona.
Respecto de las posibles actuaciones tomadas por las entidades para procurar una forma definitiva
de provisión de los puestos de Intervención reservados a FHN, ninguna de ellas ha implementado
medidas al respecto, al margen de concursos unitarios convocados por la Administración General
del Estado.
Personal adscrito al órgano de Intervención
La relación de puestos de trabajo (RPT) es el instrumento técnico a través del cual las
administraciones públicas realizan la ordenación de su personal de acuerdo con las necesidades
46 Tribunal de Cuentas
de los servicios y con expresión de los requisitos exigidos para su desempeño; en función de las
RPT se definirán las plantillas y se determinarán las ofertas públicas de empleo.
El Ayuntamiento de Villamediana de Iregua carecía en 2016 de una RPT aprobada por el Pleno,
incumpliendo por tanto la obligación establecida en el artículo 74 del EBEP y en el artículo 90.2 de
la LRBRL en relación con el 22 del mismo texto legal17.
Las cinco entidades han aportado los anexos de personal aprobados con el presupuesto para 2016
en los que figuraban los puestos referidos del órgano de Intervención.
En el cuadro siguiente se muestran los datos relativos a la composición del órgano de Intervención
en cada una de las entidades.
Cuadro 21. Puestos adscritos al órgano de Intervención municipal y nivel de ocupación
Importes en euros
Ayuntamiento
Obligaciones
Reconocidas
Netas
Puestos ocupados a 31/12/2016
Total de
puestos
ocupados
FHN (*)
Personal Técnico
Personal de apoyo
Técnico/a
A1
Técnico/a
A2
Administrativo
Auxiliar
Calahorra
17.689.028,37
1 1 --
4
--
6
Haro
11.909.103,83
-- 1 --
4
1
6
Arnedo
11.726.684,60
-- -- --
1
3
4
Alfaro
8.292.698,05
1 -- --
1
--
2
Villamediana de Iregua
4.212.126,64
1
--
--
1
--
2
Fuente: elaboración propia a partir de la información proporcionada por las entidades
(*) Se ha considerado ocupado el puesto reservado a FHN cuando su provisión era definitiva o bien cuando estaba ocupado de forma
provisional por FHN o por funcionario interino, no así cuando la cobertura era mediante nombramiento accidental (en cuyo caso se ha
computado el puesto de trabajo previo del funcionario) ni cuando las funciones se realizaban en régimen de acumulación.
Para valorar una aproximación a la suficiencia y adecuación del personal adscrito al órgano de
control interno, se han considerado características cualitativas y cuantitativas de los puestos para
apreciar si de estas dotaciones de personal puede inferirse una dificultad del órgano de
Intervención para el ejercicio de las funciones de control interno.
Las cinco entidades analizadas gestionaron un volumen de gastos (obligaciones reconocidas netas,
ORN) inferior a veinte millones de euros. No obstante, en los dos ayuntamientos con menos de diez
millones de euros de ORN ayuntamientos de Alfaro y Villamediana de Iregua-, su órgano de
Intervención contaba, además del habilitado nacional, con un único administrativo.
En los tres restantes Ayuntamientos de Calahorra, Arnedo y Haro- la unidad fiscalizadora estaba
dotada con entre cuatro y seis personas; si bien, sólo contaban con personal técnico los
Ayuntamientos de Calahorra y Haro.
La situación de insuficiencia de medios personales ha sido advertida por los órganos de
Intervención. Se ha requerido a la persona responsable de la Intervención de cada una de las
entidades analizadas su valoración sobre la adecuada cobertura del órgano, resultando que todos
los interventores consideran que la unidad no está suficientemente dotada, lo que, en general,
resultaría acorde con la dotación de medios humanos que se acaba de describir. En este sentido, el
17 La RPT del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua se aprobó en el ejercicio 2017.
Reparos de las Entidades Locales de La Rioja, ejercicio 2016 47
recientemente aprobado RCI establece la necesidad de que los órganos de control interno
dispongan de los medios necesarios y suficientes para llevar a cabo un modelo de control eficaz.
Por lo que se refiere al género del personal adscrito a los órganos de control interno, según la
información facilitada por las entidades, el 85% eran mujeres, a lo que debe añadirse que en todos
los casos la titularidad de la Intervención municipal estaba ocupada por mujeres.
48 Tribunal de Cuentas
CONCLUSIONES III.
Los principales resultados de esta fiscalización son los siguientes:
EN RELACIÓN CON LA INFORMACIÓN RECIBIDA DE LOS ACUERDOS CONTRARIOS A
REPAROS, EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA Y PRINCIPALES
ANOMALÍAS EN LA GESTIÓN DE INGRESOS (Subapartado II.1)
Respecto del cumplimiento de la obligación de remisión de la información (Epígrafe II.1.1).
1. A 5 de abril de 2019, el 67% de los órganos de Intervención de las entidades locales de La
Rioja había remitido la información correspondiente al ejercicio 2016. El nivel de cumplimiento
en plazo representa el 37% de los envíos totales.
Por tipo de entidades, el nivel de cumplimiento de los órganos de Intervención de los
ayuntamientos de más de 1.000 habitantes fue del 100%. El porcentaje de cumplimiento de la
obligación fue del 67% en relación con los ayuntamientos de menor población, del 75%
respecto de las EATIM y se redujo al 38% en el caso de las mancomunidades.
Respecto de las entidades locales sin acuerdos contrarios a reparos, expedientes con omisión de
fiscalización previa ni anomalías en la gestión de ingresos (Epígrafe II.1.2)
2. El 92% de las entidades que han enviado información certifican que no se produjeron acuerdos
contrarios a reparos formulados por el órgano de Intervención; el 98% que no se advirtieron
expedientes con omisión de fiscalización previa; y el 99% que no se apreciaron anomalías en la
gestión de ingresos en el periodo fiscalizado. El 92% de dichas entidades certificaron que no se
produjo ninguno de estos acuerdos, expedientes o anomalías. Este alto porcentaje se explica
por la elevada atomización existente en la Comunidad el 83% de Ayuntamientos tiene una
población inferior a 1.000 habitantes-, siendo precisamente entre estos ayuntamientos donde la
ratio de certificaciones negativas es generalmente mayor (97%). Esta ratio se elevó al 100%
entre las mancomunidades y las EATIM.
3. Los órganos de Intervención de casi todas las entidades locales (99%), con independencia del
tamaño de las mismas, comunicaron que no existieron anomalías de ingresos. Esta situación
podría verse motivada por el hecho de que el concepto de principales anomalías de ingresos no
se encuentra contemplado por la normativa, cuestión que se une al hecho de que la mayoría de
las entidades locales, en aplicación del artículo 219.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales (TRLRHL), ha sustituido el control previo de legalidad de los derechos por la toma de
razón en contabilidad, sin que se lleven a cabo controles posteriores sobre la gestión de los
ingresos.
Respecto del alcance y configuración del sistema de control interno de las entidades locales
(Epígrafe II.1.3)
4. Tres de los nueve ayuntamientos de población superior a 5.000 habitantes de La Rioja habían
establecido un sistema de fiscalización limitada previa, en los tres casos, los respectivos Plenos
concretaron la comprobación de otros extremos de la gestión del gasto -además de que el
crédito fuera adecuado y suficiente y que órgano gestor del gasto fuera, asimismo,
competente-; una de ellas no llevó a cabo un control financiero posterior.
En relación con los ayuntamientos de población inferior a 5.000 habitantes de los que se ha
dispuesto de información, el porcentaje de los que asumieron una fiscalización limitada previa
fue del 11%, y de ellos, únicamente en el 23% se exigía la revisión de extremos adicionales a
crédito y competencia. A su vez, solo desarrollaban un control financiero posterior el 31% de las
que establecieron fiscalización limitada previa.
Reparos de las Entidades Locales de La Rioja, ejercicio 2016 49
5. Los resultados globales sobre el ejercicio del control financiero ponen de manifiesto que su
utilización entre las entidades locales de La Rioja ha sido residual, habiéndose aplicado
únicamente en el 5,6% de las mismas, lo que supone una deficiencia en el ejercicio del control
interno de aquellas.
La ausencia de ejercicio de actuaciones de control financiero que complementen la fiscalización
limitada previa, máxime cuando esta se restringe a la comprobación de que existe crédito
suficiente y que el órgano que genera el gasto es el adecuado, configura un sistema de control
interno insuficiente, en el que, además de no comprobarse si se cumplen los principios de
buena gestión financiera, no se complementa el control de legalidad de la fiscalización previa
de la Intervención con actuaciones posteriores.
Respecto de los informes sobre la aprobación del presupuesto, modificaciones presupuestarias y
liquidación del presupuesto (Epígrafe II.1.4)
6. De las 142 entidades que remitieron los datos relativos al ejercicio 2016, los órganos de
Intervención de dos municipios señalaron haber informado negativamente la aprobación de los
presupuestos, uno de los cuales también indicó la existencia de informe desfavorable en
relación con la liquidación del presupuesto.
Respecto de los acuerdos contrarios a reparos formulados por el órgano de Intervención (Epígrafe
II.1.5)
7. Se ha recibido en la Plataforma de Rendición de Cuentas, a 5 de abril de 2019, un total de 117
resoluciones o acuerdos contrarios a reparos con un importe de 1.225.467,13 euros,
formulados por los órganos de Intervención de once ayuntamientos, todos ellos de población
inferior a 25.000 habitantes.
8. El 64% del importe de los acuerdos contrarios a reparos resultó referente a expedientes de
contratación fundamentalmente contratos de suministros y de servicios. Le siguen en
importancia cuantitativa los expedientes de gastos de personal (24%) y de subvenciones y
ayudas públicas (10%).
9. La causa más común de los reparos formulados fue la omisión en el expediente de requisitos o
trámites esenciales. Concretamente en 2016 se comunicaron 67 acuerdos contrarios a reparos
con esta motivación, que representan el 57% de los expedientes y un 76% de la cuantía total.
10. El 77% de los acuerdos contrarios a reparos comunicados lo fueron en relación con el
reconocimiento de la obligación, seguidos por reparos relativos a la fase de pago (11%) y del
compromiso del gasto (4%).
11. El órgano que más resoluciones emitió fue el Presidente, tanto por importe (el 58%), como por
número de expedientes (el 91%); los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno
representaron el 7% de los acuerdos y el 37% del importe. El resto se corresponde con
acuerdos adoptados por el Pleno de la Entidad.
La aprobación de las discrepancias por Junta de Gobierno Local supone una vulneración del
artículo 217 del TRLRHL, en tanto atribuye esta competencia al Presidente de la entidad local o
al Pleno, según los casos, y la califica de indelegable.
Respecto de los expedientes con omisión de fiscalización previa (Epígrafe II.1.6)
12. En la Plataforma de Rendición de Cuentas, a 5 de abril de 2019, se han recibido 36
expedientes con omisión del trámite de fiscalización previa, por un importe conjunto de
1.937.305,02 euros. Fueron remitidos por los órganos de Intervención de tres ayuntamientos,
correspondiendo 33 de ellos al Ayuntamiento de Logroño. El 69% son operaciones de
50 Tribunal de Cuentas
contratación, de las que el 44% corresponden a contratos de gestión de servicio público y el
40% a contratos de servicios.
Respecto de las principales anomalías en la gestión de ingresos (Epígrafe II.1.7)
13. Se ha comunicado la existencia de cinco anomalías de ingresos en 2016, por un importe
conjunto de 376.982,97 euros; todas ellas remitidas por el órgano de Intervención del
Ayuntamiento de Alfaro.
EN RELACIÓN CON LOS RESULTADOS DEL ANÁLISIS DE LOS ACUERDOS CONTRARIOS A
REPAROS, EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA Y PRINCIPALES
ANOMALÍAS DE INGRESOS DE LAS ENTIDADES SELECCIONADAS EN LA MUESTRA
(Subapartado II.2)
Se han analizado de forma individualizada 23 expedientes de importe superior a 50.000 euros
comunicados al Tribunal de Cuentas por los órganos de Intervención local: diecinueve expedientes
con omisión de fiscalización previa, tres acuerdos contrarios a reparos y una anomalía de ingresos.
14. Los diecinueve expedientes con omisión de fiscalización previa fueron tramitados por el
Ayuntamiento de Logroño, de su análisis se han deducido las siguientes conclusiones:
Catorce expedientes eran reconocimientos extrajudiciales de crédito, cuyo importe
agregado era de 961.153,89 euros, a través de los cuales se imputó al presupuesto de
2016 facturas derivadas de la prestación de tres servicios asistencia sanitaria18,
servicios postales y mantenimiento del hardware periférico para los que no se contaba
con contrato en vigor.
En los expedientes relativos a la asistencia sanitaria y mantenimiento del hardware
periférico se vulneraron los artículos 23, 28 y 109 del TRLCSP, que sancionan el
carácter formal de la contratación, exigen la formación de un expediente, así como que
las prórrogas sean acordadas expresamente por el órgano de contratación antes de la
finalización del contrato.
Las adjudicaciones directas y las prórrogas no formalizadas suponen, según se señala
en el informe referido, un incumplimiento de la normativa contractual y originan, a tenor
de lo dispuesto en el artículo 32 del TRLCSP en relación con el artículo 62 de la
entonces vigente LRJPAC cuyos términos reproduce el artículo 47 de la actual LPAC-
la nulidad de las actuaciones, sin perjuicio de que, para evitar el enriquecimiento injusto
de la Administración, las facturas correspondientes a un servicio hecho deben ser
pagadas al tercero afectado, lo que, en sí mismo, no subsana los vicios del acto ni
depura las responsabilidades a que hubiera lugar.
La disposición adicional decimonovena del TRLCSP señala que la responsabilidad
patrimonial de las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones
Públicas que se pudiera derivar de sus actuaciones en materia de contratación
administrativa se exigirá conforme a lo dispuesto en el Título X de la LRJPAC19,
señalando asimismo que la infracción o aplicación indebida de los preceptos contenidos
en dicho Texto Refundido por parte del personal al servicio de las Administraciones
Públicas, cuando medie al menos negligencia grave, constituirá falta muy grave, cuya
responsabilidad disciplinaria se exigirá conforme a la normativa específica en la materia.
18 Parte de la demora en la formalización de este contrato vino motivada por la suspensión de la a djudicación derivada de
la interposición de un recurso ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
19 Regulado actualmente en el Capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Reparos de las Entidades Locales de La Rioja, ejercicio 2016 51
No consta que se hayan iniciado actuaciones tendentes a la depuración de las posibles
responsabilidades derivadas de los hechos descritos.
Por lo que se refiere a la prestación de servicios postales, en tanto el tiempo sin contrato
fue inferior a un mes y había sido publicada la licitación del contrato con anterioridad, el
periodo sin cobertura contractual no tendría actualmente la concepción de prórroga
tácita, en tanto el artículo 29 de la vigente ley de contratos, Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, prevé que un contrato se pueda prorrogar hasta que comience la ejecución
del siguiente y por un periodo máximo de 9 meses, siempre que el anuncio de licitación
del nuevo contrato se hubiera publicado con una antelación mínima de tres meses
respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
El Pleno del Ayuntamiento aprobó otros cuatro expedientes de reconocimiento
extrajudicial de crédito por importe conjunto de 558.627,33 euros. En su mayoría se
trataba de facturas de 2015 que, por haberse tramitado con retraso no fueron imputadas
al presupuesto en el que se generaron. No obstante, el reconocimiento extrajudicial
incluye también tres facturas derivadas del servicio de mantenimiento del software de
periferia por importe de 108.240,15 que, como ya se ha indicado, no contaba con
cobertura contractual, así como otra factura por importe de 6.000 euros derivada de un
evento por el patrocinio del Consorcio de Universidades para la que tampoco se había
tramitado el correspondiente contrato.
El último expediente del Ayuntamiento de Logroño analizado es un reconocimiento
extrajudicial de crédito por el que se imputa al presupuesto la factura, de 64.461 euros,
de un contrato celebrado para mejorar la accesibilidad de la página web del
Ayuntamiento. En tanto el crédito ya había sido incorporado en el ejercicio 2015, no
resultaba posible, a tenor de lo dispuesto en el artículo 182 del TRLRHL, su
incorporación en 2016; no obstante, y en aras de evitar el enriquecimiento injusto de la
Administración, se procedió al abono de la factura recibida de conformidad.
15. En los tres acuerdos contrarios a reparos examinados dos de ellos correspondientes al
Ayuntamiento de Alfaro y uno a Villamediana de Iregua- se prescindió del procedimiento
establecido en la normativa de aplicación, lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 del
TRLCSP en relación con el artículo 62 de la entonces vigente LFJAP cuyos términos
reproduce el artículo 47 de la actual LPAC-, podría suponer la nulidad de las actuaciones; sin
perjuicio del pago de las facturas generadas en cada uno de ellos para evitar el enriquecimiento
injusto de la Administración, lo que, en sí mismo, no subsana los vicios del acto ni depura las
responsabilidades a que hubiera lugar.
El Ayuntamiento de Alfaro, en relación con la prestación del suministro eléctrico, acordó
una prórroga no formalizada, lo que de facto supone una adjudicación directa, y un
incumplimiento de los artículos 23 y 28 del TRLCSP. Asimismo, y respecto de la
contratación del seguro de las instalaciones municipales y responsabilidad civil, la Junta
de Gobierno Local aprobó un expediente de contratación sin publicidad ni concurrencia
sin que se dieran las causas excepcionales que prevé el artículo 113 del TRLCSP, que
restringe al procedimiento de emergencia20 a aquéllos casos en los que la
Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos
catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten
a la defensa nacional.
El Ayuntamiento de Villamediana de Iregua contrató diversas actuaciones musicales y
prestaciones relacionadas con las fiestas locales por importe de 90.672,56 euros sin la
tramitación de los correspondientes contratos, lo que supone un incumplimiento de los
20 El Ayuntamiento calificó el expediente como urgente, si bien, la tramitación urgente d e un expediente, según dispone el
artículo 112 del TRLCSP, reduce a la mitad los plazos de tramitación.
52 Tribunal de Cuentas
artículos 28 y 109 del TRLCSP, que determinan la exigencia de la formación de un
expediente. Si bien, algunas de las facturas podrían haber derivado de la tramitación de
un contrato menor en tanto no superan los 18.000 euros previstos para la contratación
de servicios, el artículo 111 del TRLCSP exige, asimismo, la formación de un
expediente para la contratación menor y la aprobación del gasto de forma previa a la
prestación, lo que de haberse realizado y haber conllevado, además, la correspondiente
retención del crédito, hubiera asegurado disponer la necesaria consignación
presupuestaria para la imputación de las facturas al presupuesto en el que se generan.
Los incumplimientos señalados se pusieron, en todos los casos, de manifiesto en los informes
emitidos por los órganos de Intervención. En este sentido, la disposición adicional
decimonovena del TRLCSP señala que la responsabilidad patrimonial de las autoridades y del
personal al servicio de las Administraciones Públicas que se pudiera derivar de sus
actuaciones en materia de contratación administrativa se exigirá conforme a lo dispuesto en el
Título X de la LRJPAC21, señalando asimismo que la infracción o aplicación indebida de los
preceptos contenidos en dicho Texto Refundido por parte del personal al servicio de las
Administraciones Públicas, cuando medie al menos negligencia grave, constituirá falta muy
grave, cuya responsabilidad disciplinaria se exigirá conforme a la normativa específica en la
materia. No consta que se hayan iniciado actuaciones tendentes a la depuración de las
posibles responsabilidades derivadas de los hechos descritos.
16. El expediente de anomalía de ingresos examinado corresponde al Ayuntamiento de Alfaro. Es
relativo a un compromiso de ingreso derivado de un Convenio con el Gobierno de La Rioja.
Respecto al mismo, el órgano de Intervención emitió un informe señalando que, a pesar de
tratarse de una competencia delegada no se había incluido la cláusula de garantía de
cumplimiento de pago en el ejercicio de competencias delegadas prevista en el artículo 57 bis
de la LRBRL, en la redacción introducida por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. No obstante, este artículo fue
declarado inconstitucional y nulo por Sentencia del Tribunal Constitucional 41/2016, de 3 de
marzo, por lo que, a partir de dicha fecha, no cabe ya dicha referencia.
EN RELACIÓN CON LOS RESULTADOS DEL ANÁLISIS DEL CONTROL INTERNO REALIZADO
SOBRE UNA MUESTRA DE ENTIDADES (SUBAPARTADO II.3)
Se ha examinado el sistema de control interno establecido en los ayuntamientos de población
superior a 10.000 habitantes22 y en aquéllos otros cuyos expedientes han sido objeto de análisis.
17. De las cinco entidades analizadas, únicamente el Ayuntamiento de Arnedo tenía establecido en
2016 un sistema de fiscalización limitada previa, que se circunscribía a los gastos de
contratación y las subvenciones. El Pleno del Ayuntamiento no había aprobado el modelo
indicado, tal y como exige el artículo 219.2 del TRLRHL.
18. Los Ayuntamientos de Haro, Alfaro y Villamediana de Iregua no llevaron a cabo actuaciones de
control financiero, lo que, además del incumplimiento del artículo 220 del TRLRHL, conlleva un
sistema de control interno insuficiente, en el que no se podía comprobar si se cumplían los
principios de buena gestión financiera en la actuación de la entidad.
21 Regulado actualmente en el Capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
22 Se ha exceptuado el Ayuntamiento de Logroño porque su órgano de control fue examinado en la “Fiscalización sobre
los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores locales y las anomalías detectadas en
materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, ejercicios
2014 y 2015, en coordinación con los órganos d e control externo de las comunidades autónomas”, cuyo Informe fue
aprobado el 21 de diciembre de 2017 por el Pleno del Tribunal de Cuentas.
Reparos de las Entidades Locales de La Rioja, ejercicio 2016 53
19. Únicamente el Ayuntamiento de Alfaro sustituyó la fiscalización previa de los ingresos por la
inherente a la toma de razón en contabilidad y por actuaciones comprobatorias posteriores,
elaborando el informe relativo a dichas actuaciones, en aplicación del artículo 219.4 del
20. De los cuatro órganos de Intervención que, respecto de 2016, comunicaron la existencia de
acuerdos contrarios a reparos o anomalías de ingresos, los de Arnedo, Haro y Villamediana de
Iregua no elevaron al Pleno el informe informativo que, respecto de dichos expedientes, exige el
21. Únicamente el Ayuntamiento de Alfaro tenía provisto el puesto de Intervención de manera
definitiva, tanto a 31 de diciembre de 2016 como en 2018, poniéndose de manifiesto una
provisionalidad muy elevada en la forma de cobertura de los puestos de intervención
reservados a funcionarios de habilitación nacional (80%).
22. Las entidades cuyo puesto de Intervención reservado a FHN estaba cubierto de forma
provisional, limitaron la posibilidad de la cobertura de los puestos de intervención a su
adjudicación en los concursos unitarios convocados por la Administración General del Estado,
no convocando los preceptivos concursos ordinarios.
23. Del examen de la suficiencia y adecuación del personal adscrito al órgano de Intervención de
las entidades de la muestra se ha deducido una carencia de medios personales debidamente
cualificados.
54 Tribunal de Cuentas
RECOMENDACIONES IV.
En anteriores Informes del Tribunal de Cuentas sobre esta materia se han formulado diversas
recomendaciones con la finalidad de contribuir a superar las deficiencias puestas de manifiesto y a
mejorar la gestión, organización, transparencia y control de las entidades locales.
Con posterioridad, se ha producido la aprobación del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el
que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público Local, el
cual prevé diferentes medidas para subsanar las carencias en el ámbito que regula, por lo que, sin
perjuicio de ir valorando su implementación, se han suprimido algunas de las recomendaciones de
Informes anteriores en tanto su contenido se recoge en el mencionado Real Decreto.
Así, las recomendaciones que este Tribunal formula en relación con la materia analizada, son las
siguientes:
1. Se recomienda a los órganos de Intervención que, en el caso de no haberse producido ninguna
de las incidencias enumeradas en el artículo 218.1, eleven al Pleno una nota informando de
esta circunstancia, de forma análoga a la comunicación que se realiza a este Tribunal de
Cuentas en cumplimiento de lo dispuesto en la Instrucción, del Tribunal de Cuentas que regula
la remisión telemática de esta información (Resolución de 10 de julio de 2015, de la Presidencia
del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 30 de junio de 2015), de
esta forma, el Pleno tendría conocimiento expreso de la situación acontecida en relación con
los acuerdos contrarios a reparos.
2. Habrían de establecerse las medidas necesarias para asegurar una dotación de efectivos
suficiente de funcionarios de habilitación nacional en los órganos de control interno de las
entidades locales, cuya selección corresponde a la Administración General del Estado.
3. La Comunidad Autónoma de La Rioja debería impulsar la celebración anual de los
correspondientes concursos ordinarios, a los cuales deben acudir las Corporaciones Locales
siempre que no tengan su plaza cubierta de forma definitiva, estableciéndose los mecanismos
que aseguren la cobertura ordinaria y efectiva de los puestos reservados a funcionarios con
habitación nacional, restringiendo los nombramientos accidentales, los puestos vacantes y la
ocupación por funcionarios interinos o por funcionarios con habilitación nacional por
acumulación, a los casos en los que, de manera debidamente justificada y atendiendo a los
requisitos legalmente previstos, los puestos no hubieran podido cubrirse de manera ordinaria, lo
que redundará en el afianzamiento del control interno.
4. Las entidades locales deberían evitar tanto la acumulación de funciones de intervención en un
único puesto como el desempeño de funciones adicionales a las de control interno, que
incrementen significativamente la carga de trabajo o que resulten incompatibles con las
funciones ordinariamente asignadas a los órganos de Intervención.
5. Las entidades locales deberían valorar la posible utilización de las centrales de contratación,
especialmente cuando, por carecer de medios suficientes, no estén en condiciones de tramitar
por sí mismas los procedimientos ordinarios de adjudicación de los contratos necesarios para la
prestación de los servicios a su cargo. De esta forma se garantizaría la aplicación de los
principios de concurrencia y publicidad en la contratación administrativa, evitando el uso
excesivo de la figura del contrato menor.
6. Deberían establecerse por las entidades locales procedimientos de gestión en relación con los
gastos de menor cuantía. En caso de que estos sean tramitados a través de contratos menores,
el órgano responsable del gasto, una vez que se acuerde la realización del mismo, debería
tramitar la correspondiente propuesta de retención de crédito validada por Intervención, de
forma que se evite la falta de consignación presupuestaria cuando se genere la obligación.
Asimismo, las Bases de Ejecución del presupuesto deberían prever mecanismos de gestión de
Reparos
de
las
Entidades Locales de
La
Rio
j
a,
ejercicio 2016
55
los
gastos
de
menor cuantía para los que
no
se
considere conveniente
la
celebración
de
un
contrato menor, pudiendo materializar aquéllos a través de pagos a justificar,
con
la
s
condiciones y cuantías mínimas que
las
entidades consideren operativas
7.
Las
entidades locales deberían implantar procedimientos
de
gestión adecuados que garanticen
el
inicio
de
la
tramitación
de
los expedientes de contratación
con
el
tiempo suficiente para evitar
la
ejecución de gastos sin cobertura contractual como consecuencia
de
la
expiración del
término
de
contratos previos .
8.
Las
entidades locales deberían identificar
las
causas estructurales y organizativas y
las
prácticas
de
gestión que, amparándose en
la
necesidad
de
evitar
el
enriquecimiento injusto
de
la
Administración, originan recurrentemente, mediante
la
aplicación del procedimiento
de
reconocimiento extrajudicial de créditos,
la
imputación
al
presupuesto del ejercicio corriente
de
gastos
de
ejercicios anteriores -o incluso del propio ejercicio-, derivados
de
actos
administrativos
en
los que concurren causas
de
nulidad,
al
objeto de que puedan adoptarse
las
medidas para remover los obstáculos que
las
ocasionan
y,
en
su
caso, exigirse
las
responsabilidades que pudieran derivarse
de
dichos incumplimientos.
9.
Por último,
se
recomienda
la
revisión normativa de
la
figura del reconocimiento extrajudicial
de
crédito
en
el
marco presupuestario actual, emanado de
las
leyes General Presupuestaria y
de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para que
se
regulen los supuestos
excepcionales
en
los
que puede ser aplicado. Todo ello contribuiría a clarificar
las
consecuencias administrativas, presupuestarias y económicas de autorizar gastos sin crédito
presupuestario y, por consiguiente, impediría
la
utilización
del
reconocimiento extrajudicial
de
crédito como
una
fórmula alternativa
al
procedimiento
de
revisión de
lo
s actos nulos que
no
está admitida
en
nuestro ordenamiento.
Madrid 25
de
junio
de
2019
LA
PRESIDENTA
María José de
la
Fuente y de
la
Calle
ANEXOS
RELACION DE ANEXOS
Anexo I Entidades que, en fecha de 13 de junio de 2019, no han rendido la Cuenta
General del ejercicio 2016 y 2017 al Tribunal de Cuentas ........................... 63
Anexo II. Entidades que, en fecha de 5 de abril de 2019, no habían remitido al
Tribunal de Cuentas la información establecida en el artículo 218.3 del
TRLRHL, referidas al ejercicio 2016. ............................................................ 65
Anexo III. Entidades que han remitido acuerdos contrarios a reparos .......................... 67
Anexo I.- 1/1
Anexo I Entidades que, en fecha de 13 de junio de 2019, no han rendido la Cuenta
General del ejercicio 2016 y 2017 al Tribunal de Cuentas
Provincia
Tipo de entidad
Denominación
Población
Ejercicio
2016
Ejercicio
2017
La Rioja
Ayuntamientos
Anguiano
506
-
X
Arnedo
14756
X
Grávalos
192
-
X
Hormilla
431
-
X
Hormilleja
141
-
X
Nieva de Cameros
96
-
X
Ochánduri
92
X
X
Ortigosa de Cameros
245
X
X
Villarroya
5
X
X
Pinillos
18
-
X
El Rasillo de Cameros
150
-
X
Mancomunidades
Aguas del Glera
X
X
Alhama-Linares
-
X
Alto Iregua
X
X
Anguiano-Matute-Tobia
X
X
Monte Rad-Yedro
X
X
Montes de Villavelayo, Canales de la Sierra y
Mansilla de la Sierra
X
X
Oja-Tirón
X
X
Zarratón de Rioja, Hervias y San Torcuato
X
X
Turística Valles de Ocón, Jubera, Leza y Cidacos
X
X
Alto Najerilla
X
X
Desarrollo turístico la senda termal
X
X
Anexo II.- 1/2
Anexo II. Entidades que, en fecha de 5 de abril de 2019, no habían remitido al
Tribunal de Cuentas la información establecida en el artículo 218.3 del TRLRHL,
referidas al ejercicio 2016.
Tipo de Entidad
Denominación
Ayuntamientos
Almarza de Cameros
Anguciana
Anguiano
Azofra
Badarán
Brieva de Cameros
Briñas
Camprovín
Canales de la Sierra
Cañas
Cellorigo
Cihuri
Cuzcurrita de Río Tirón
Cárdenas
Daroca de Rioja
Foncea
Fonzaleche
Galbárruli
Grañón
Grávalos
Herce
Hormilla
Hormilleja
Huércanos
Leiva
Mansilla de la Sierra
Manzanares de Rioja
Matute
Muro de Aguas
Ochánduri
Ortigosa de Cameros
Pinillos
Pradillo
Préjano
Sajazarra
San Millán de Yécora
San Millán de la Cogolla
San Torcuato
Santa Eulalia Bajera
Tobía
Anexo II.- 2/2
Tipo de Entidad
Denominación
Tormantos
Treviana
Villalba de Rioja
Villanueva de Cameros
Villar de Torre
Villarejo
Zarratón
Ábalos
Entidades Locales Menores
Villaseca de Rioja (Fonzaleche)
Mancomunidades
Agua Potable Cuzcurrita de Río Tirón, Tirgo y Baños de Rioja
Aguas Sampol
Aguas del Glera
Alhama-Linares
Alto Iregua
Alto Najerilla
Anguiano-Matute-Tobia
Desarrollo Turístico de los Municipios de Ábalos, Briones y San Vicente de la Sonsierra
Desarrollo turístico la senda termal
Hermandad Trece Villas y Venta Piqueras
La Esperanza
Monte Rad-Yedro
Montes de Villavelayo, Canales de la Sierra y Mansilla de la Sierra
Najerilla
Nalda y Viguera
Oja-Tirón
Pueblos del Moncalvillo
Tirón
Turística Valles de Ocón, Jubera, Leza y Cidacos
Valle de Ocón
Zarratón de Rioja, Hervias y San Torcuato
Anexo III.- 1/1
Anexo III. Entidades que han remitido acuerdos contrarios a reparos
Nombre
Población
Nº reparos
Importe
Ayuntamientos
Alfaro
9.553
45
869.377,00
Arnedo
14.609
11
72.436,67
Ausejo
815
5
2.049,00
Baños de Rioja
91
3
785,26
Castañares de Rioja
448
24
63.826,55
Haro
11.324
1
44.000,00
Lardero
9.620
1
10.135,61
Rincón de Soto
3.763
2
327,25
San Asensio
1.166
1
448,56
Santo Domingo de la Calzada
6.369
23
71.408,67
Villamediana de Iregua
7.696 1
90.672,56
TOTAL
117
1.225.467,13
ALEGACIONES FORMULADAS
á
TRIBUNAL DE CUENTAS
RELACIÓN DE ALEGACIONFS RECIBIDAS
1.
2.
3.
Alegaciones presentadas por el Alcalde del Ayuntamiento de Logroño
Alegaciones presentadas por el Alcalde del Ayuntamiento de Alfaro
Alegaciones presentadas por el Alcalde del Ayuntamiento de Haro
INFORME DE F]SCALlZAClóN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 25 DE JUNIO DE 201 9
tlí
TRIBUNAL DE CUENTAS
ALEGACION 1
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL ALCALDE
DEL AYUNTAMIENTO LOGROÑO
AL TRIBUNAL DE CUENTAS
SECCION FISCALlZACION
DEPARTAMENTO DE ENTIDADES LOCALES
Doña Concepcíón Gamarra Ruiz Clavijo, Excma. Sra. Alcaldesa del
Ayuntamíento de Logroño, como mejor proceda EXPONE:
Que ha recibido Anteproyecto del Tribunal de Cuentas, sobre Fiscalización y
resoluciones contrarios a reparos formalizados por los Interventores y con el
Códígo: EL 12, formulo las siguientes:
ALEGACIONES
PRIMERA
El anteproyecto de referencia especialmente reseña, "Prestaciones de Servicios
sín cobertura Contractual, destacando Asístencia Sanitaria, Servicios postales y
mantenimiento del Hardware, y nivel de accesibilidad a la Web Municipal, en
todos ellos se produjo una demora en la tramitación, un tratamíento erróneo del
contrato de aplicación y/o apucación de prórrogas inadecuadas.
En todos los casos eí órgano de intervención municipal emitió ínforme donde se
ndicaba que las prestaciones se estaban desarrollando al margen del
correspondiente expediente de contratación.
Por otra parte, también se cuestiona la imputación de facturas de ejercicios
anteriores a través de reconocimientos extrajudiciales de crédito.
En el mísmo orden se trata de justificar en cada uno de los contratos y facturas
Ias circunstancias particulares que en su momento se formularon al órgano de
Intervención.
SEGUNDA
PRESTACIONFS SAN?TARIAS
Sin reiterar datos y fechas que ya le constan al Tribunal al que me dirijo; el
objeto del contrato para la prestación del Servicio de asistencia sanitaria a
funcionarios de carrera a ínterinos integrados en el R.G. de la s.s. (mediante
R.D. 480/1993 de 2 de Abril), así como los módulos de hospítalización e
intervención quirúrgica y otras prestaciones sanitarias para el persoríal no
ntegrado y el sometido a relación laboral, evidenció en su mornento que nos
encontramos ante un contrato oon un contenido esencial en el devenir diarío del
funcionamiento de esta Administracíón Municipal por afectar a todo el persorial
municipal y ser al mismo tiempo una obligación a la que por mandato legal debe
hacer frente en orden a la protección de los trabajadores.
Que si bien es cíerto que la prórroga del contrato para el año 2016, no se
formalízó mediante acuerdo adoptado por el órgano Municipal competente
también debe tenerse presente que el contrato preveía la prórroga, tal y como
consta en el Anteproyecto del ínforme, síendo la última de !as posibles la de
2016, puesto que el contrato finalizaba de todas formas a 31 de diciembre de
2016.
La falta de formalízación de la prórroga resulta de la falta de tramítación en plazo
de la solicítud por parte de la empresa, de conformídad con los términos
contractuales.
Teniendo en cuenta todo lo expuesto, la empresa mantuvo los precíos (como se
deduce de las facturas de 2015), siendo ajustadas a derecho las facturas
presentadas debiendo ser abonadas en orden a que no supusierarí un
enríquecímiento ínjusto para esta Administración.
TERCERA
SERVICIOS POSTALES
Que al respecto no hay más que añadír que lo ya expuesto en el anteproyecto
remítido, no obstante es lo cierto que resultó materialmente imposible adjudícar
el nuevo contrato el día que finalízaba el anteríor y resuitaba obligatoria la
prestación del servicio y por tanto inevitable el reconocimiento extrajudícial de
crédito.
No obstante el expediente de contratación de servicios postales del
Ayuntamiento de Logroño se ínició con el Informe de necesidad y la redacción
del Pliego de Prescripciones Técnicas por parte de la Dírección General de
Organización y Recursos Humanos de fecha 25 de agosto de 2015.
Con fecha 25 de septiembre de 2015, se redactaron el Pliego de Cláusulas
Administrativas de Prestación de los Servicios Postales del Ayuntamiento de
Logroño, por párte de la Dirección General de Contraíación, Calidad y Servícios
Comunítarios.
En cumplimiento de la DA 2.7 del Reál Decreto Legislatívo 3/2011, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público se ínforma favorablemente el Pliego de Cláusulas Admínistrativas
Particulares por parte de la Asesoría Jurídíca del Ayuntamiento de Logroño con
fecha 26 de octubre de 2C)15.
El precítado expediente se fiscaliza e ínforma por la Intervención Municipal con
fecha 6 de noviembre de 2015.
Mediante Acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 11 de novíembre de
2015, se aprueba el expediente para la contratación de la prestación de los
servicíos postales para el Ayuntamiento de Logroño.
Que la licitación fue pub!ícada en el Diario Oficial de la Unión Europea e! 14 de
noviembre de 2fü5, finalizando el plazo de presentación de ofertas 2"l de
diciembre de 2015.
Advertido un error en el valor estímado del contrato, hace necesaria la
suspensión de la licitación para la corrección de errores en el Pliego, que se
realízó mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 10 de diciembre
de 2015, corregido el error, se fija como último día de plazo de presentación de
oferta el 22 de diciembre de 20al5.
Que con fecha 23 de díciembre de 2015, se certifica la presentación de dos
proposiciones a la licitación:
UNIPOST S-A.
SOCIEDAD ESTATAL CORREOS TELEGRAFOS S.A.
De acuerdo con el Acta de la Mesa de Contratación de fecha 29 de diciembre el
día de la fecha se procede a la apertura de las dos proposiciones.
EI Director General de Organización y RR.HH. emite informe de valoración de
las proposiciones presentadas con fecha 1 1 de enerp de 2016.
Que con fecha 25 de enero de 2016, se procede por parte de la Mesa de
Contratación a la apertura de las Proposíciones dei Sobre C.
Dos días más tarde emite informe sobre la aplicacíón de los críteríos
cuantificables mediante la aplicación de fórmulas, por parte del Director General
de Organización y Recursos Humanos.
El acta de propuesta de adjudicación de la mesa de contratación de fecha 27 de
enero de 2016.
Tras la propuesta de adjudicación se habilíta a las empresas propuestas un
plazo 10 diez días hábiles, para presentar la documentación necesaria para
realizar la adjudicación.
Trascurrído el plazo y fiscalizado la totalidad del expediente con fecha 22 de
íebrero de 2016, se adjudica el contrato mediante Acuerdo de Junta de Gobierno
Local de fecha 24 de feí:»rero de 2016.
Tras la adjudicacíón del contrato, es necesaría la formalización del contrato por
las empresas adjudícatarias, que hace que el ínicio del contrato se realice el 1 de
abril de 2016.
CUARTA
ACCES?B?LIDAD A IA PAGINA WEB
Salvo error u omisión entendemos que la valoración efectuada en el Informe es
errónea. A continuación transcribimos literalmente el informe del Jefe de Seryicio
de Informática y Nuevas Tecno!ogías de 31 de Octubre de 2016.
Ayuntamiento
de Logroño
Servicio de Nuevas Temologias
941 .27.70.00 Ext. 1372
""l
Logroño, 31 de odubre de 2016
S.Rd.
N-Ref
unto
ropuesta de Reconocimiento Extrajudicial y
.bono de la factura correspondíente a la
daptación del Nível de Accesibílidad de la
'eb del Ayuntamiento de Logroño
l
-'-"
! Destinatí
ISección"d'e intervención
Destinatario
Att. Vícto-r-Lép'ffi d-Triso Rodriguez
. CASA
Propuesta de Reconocímiento Extrajudicial Extrajudicial y abono de la factura
correspondiente a la Adaptación del Nivel de Accesibilidad de la
Web del Ayuntamiento de Logroño. (Expte. CON2í-2€H4/0139)
Con fecha 30 de diciembre de 2014, por acuerdo de Junta de Gobierno Locai nº 30-
12.201 4/0/019 se procedió a la aprobación del expediente de contratación del Servicio para la
'Contratación del servicio de Adaptación del Nivel de Accesibílidad de la Web del
Ayuntamiento de Logroño", con un presupuesto de licitación de 78.000,00 (Base
64.462,8al e IVA í3.537,í9 €)
i
Con fecha 27 de mayo de 2015, por acuerdo de Junta de Gobierno Local nº 27-05-
201 5/0/ü03 se procedió a adjudicar la contratación del servicio de adaptación del nivel de
accesibilidad de la Web del Ayuntamiento de Logroño a la empresa FUNDOSA
TECHNOSITE, S.A. con CIF A-81673352 en el precio de 65.461 ,00 E (Base 54.100,00 E e IVA
11 .361 ,00 E).
Con fecha 24 de junio de 2015, por acuerdo de Junta de Gobierno Local nº 24-06-
20í5/0/006, el Ayuntamiento de Logroño se da por enterado del cambio de denominación
social de la empresa FUNDOSA TECHNOSITE, S.A., que pasa a ser ILUN?ON
ACCESIBIL?DAD, ESTUDIOS Y PROYECTOS, S.A. con CIF A81673352, considerando a
ésta últíma adjudicataria del contrato de servicio de adaptación del nivel de accesibilidad
de la Web del Ayuntamiento de Logrorio.
Con fecha 3 de septiembre de 2015 se firm-ó el Acta de Inicio de ejecución de los
trabajos del mericionado contrato de servicio.
Con fecha 15 de juíio de 2016 se dan por finalizados los trabaios, firmando la correspondiente
Acta de Recepción una vez realizada la entrega con arreglo a las prescripciones
técnicas y cláusulas administratívas particulares que rígen la ejecución del 'contrato,
comenzando desde esta fecha el plazo de garantía consignado en el pliego de condiciones.
Aí ser un gasto imputado en 2014, al presupuesto de 2015 se pasó un remanente por el mismo
importe de Iicitación, 78.000,00 € (Base 64 462,81 e IVA 13.537,19 €), que debido al tipo de
financiación del mismo, ya no pasó como remanente al presupuesto de 2016, que es
cuando se ha realizado la finalízación del contrato.
Es por todo lo anterior que:
Se solicita el início del procedimiento destinado a la cünvalidación de las actuaciones
realizadas por la empresa ILUNIÓN ACCESIBIL?DAD, ESTUDIOS Y PROYECTOS, S.A.
(CIF A-81673352) destinadas a la realización de los trabajos del servicio de Adaptación del
Nivel de Accesibilidad de la Web del Ayuntamiento de Logroño, reconociéndose
extra3udicialmente el crédito debido al objeto de evtar que se produzca un injustificado
desequilibrio patrimonial en perjuicio de la empresa adjudicataria por causas en ningún
caso imputables a la misma procediéndose a abonar la factura por taleg servicios cüyos datos
se indican a continuación,
Concepto: Adaptacíón del Nivel de Accesibilidad de la Web del Ayuntamiento de
Logroño correspor'ídente a los trabajos realízados según expediente de Contratación n"
CON2-I-2014/0139
Emisor: ILUN?ÓN ACCESIBIL!DAD, ESTLID?OS Y PROYECTOS, S.A.
C!F: A-81673352
Importe Total: 65.461,00 € (Base: 54. 100,00 € + IVA (21 o/o): 1 1 .36 1 ,OC) E)
Dicha factura deberá computarse con cargo a la partida presupuestaria 920.20.641 .G)9
Aprovecho ia ocasión para enviarte un cordial saludo,
EL JEFE DEL SERVICIO DE INFORMATICA Y NUEVAS TECNOLOGIAS
l
,f.E"S.
or:Th
.
"W:Sj
'W%.,.,Y'.ilv::Z%""/,,'>/,"'
Fdo.: Frari)
ii
i.
L?
MartÍnez de Aramayona
QUINTA
En cuanto a la prestación deí Servicio de mantenimiento de Hardware de
Períeria de! Ayuntamiento de Logroño (Ejercicio 2015), según el Informe del
Servício de Nuevas Tecnologías, consciente de Ias cond'iciones que regían el
contrato inicial del Mantenimíento del Hardware de Períferia que limitaban el
número de prórrogas a un máximo de dos (1 año + 1 año) y que éstas se
habían cumplido con la ú!tima renovación, inicía a lo largo del año 2014 la
preparación de un nuevo pliego de prescripciones técnicas que rija la
contratación del nuevo Servicio de mantenimiento del Hardware de Períferia
para los siguientes cuatro años, con el objetivo de que dicho contrato quedara
licitado y adjudicado antes de que se completara el año y finalízara la prórroga
del mismo en vigor.
El contrato de Mantenimiento del Hardware de Perifería del Ayuntamiento de
Logroño proporciona soporte y mantenimiento a los diferentes dispositivos que
integran el puesto de trabajo (ordenador, pantalla, techado y ratón), a los
díspositivos de impresión (impresoras de puesto, de sístema de grupo de trabajo
y equipos rnultifuncíón) y también a diverso equipamíento hardware no incluído
explícitamente en lo que se denominan sistemas centra!es (escáneres, etc.).
A su vez la imposibilídad de renovación del equipamíento, por falta sistemátíca
de presupuesto, ha puesto de manífiesto tanto la ineficacía como las continuas
quejas de los usuaríos respecto a la ímpresíón, esto Ilevó en su momento al
Servício de Nuevas Tecnologías a concluir que no era posible una simple
renovaclóri del contrato sín una revísión a fondo de las previsiones en los pliegos
y la necesidad de buscar una solución g)obal con un p!anteamíento diferente,
intentando resolver necesidades futuras.
.i
La separación, en el contrato vigente en su momento de la impresión para
adoptar una solución más eficaz ha constituido una larga iabor de consulía,
trabajo y cálculo de resultados; ello provocó la imposibilidad de licitar en tiempo
un nuevo contrato.
Como recogía el informe del Director del Servício en su momento (30 de
Noviembre de 2015, dirigido al órgano Interventor:
"Teniendo en cuenta todo lo anterior, y ante la imposibilidad de licitar de nuevo la
prestación del servicio debido a los exiguos plazos para realizarla antes del
vencimíento de la prórroga vigente y con el compromiso de que al año siguíente
habría dotación presupuestaria para poder abordar el tan necesario cambío de
modelo de impresíón del Ayuntamiento de Logroño que evitaría tener que
persistir en un modelo de mantenimiento completamente ineficiente e
nsostenible en la situación actual, unido todo ello a la criticidad del servicio así
como a los enormes trastornos que tanto a la organización como a los
ciudadanos supondría una interrupción en un servicio imprescindible en el día a
día de las actívidades munícipales, el Ayuntamíento de Logroño se ha visto
obligado a admitír la continuación de la prestación del servicio de Mantenimiento
del Hardware de Perifería por parte de la empresa que lo había venido prestando
hasta el momento, todo ello mientras no se formalice la adjudicación definitiva
del nuevo contrato cuyo pliego, con un cambio de planteamiento sobrevenido, se
encuentra en estos momentos en elaboracíón, lo que obliga a un reconocimiento
extrajudicial del gasto de prestacíón del servicio durante el tiempo estrictamente
necesario para la licitación y adjudicación de un nuevo contrato de
mantenimíento".
SEXTA
La referencía que se hace en el anteproyecto a las facturas de suministro de gas
y electricídad correspondiente al año 2015, no la podemos rebatir en cuanto al
retraso en la tramítación de facturas, pero dado que estamos ante 2 suministros
totalmente necesarios e imprescindibles, consultado al adjunto Director General
de Eficiencia Energética, manifíesta que desde la Unidad Técnica se envían
(tambíén las del ejercicio 2015) en tíempo y forma toda la facturación energética
que las comercializadoras entregan a principio de mes, y en el rnismo füa que el
proveedor entrega la factura, se incluyen los datos en la plataforma de gestión
energética, enviándolas al departamento de Intervención para su tramitación.
SEPTIMA
Por parte del anteproyecto incluye al Ayuntamíento EL 12 entre los infractores
del artículo 28 de la Ley 1 9/2013, siendo de calificación muy gave.
Estamos, con el debido respeto en total disconformidad por cuanto su aplicación
requiere culpabilidad, lo que implica una actuación a título de dolo, es decír fuera
de la simple ínobservancia. Eí principío de culpabilidad definido con el aforismo
"nulla poena sine culpa", resultando del mismo que actúa culpablemente el que
con arreglo al ordenamiento jurídico pudo proceder de otra manera a como lo
hizo.
A lo largo del escrito de alegaciones hemos justifícado la necesidad de la
actuación para no interrumpir un servicio, iniciando los trámítes con la debida
antelación y procurando una actuación síempre en busca de no perjudicar el
interés general municipal. Las actuacíones en su mayoría responden a la
necesidad de atender la demanda municipal, incluso respondiendo en tiempo y
forma hasta Ilegar a la Intervencíón Municipal, los reconocimientos
extrajudiciales de crédito, sin perjuício de que no sea la mejor fórmula
administrativa, están todos ellos justificados y si bien son reparados por la
Intervención, no lo han sido con carácter suspensivo.
Las distíntas formalidades requeridas, la acumulación de tareas provocan
retrasos pero en modo alguno, la reacción a los mismos puede ser imputable a
las unidades gestoras que no sólo tratan de actuar con la mayor díligencia, síno
además procuran responder a las necesidades que se presentan, sin perjudicar
a los terceros que prestan los servicios, o los terceros que los reciben, con el
debido respeto, la poca flexibilidad en determinados trámites, retrasan
soluciones dentro de la más estricta legalidad, y que si en ocasiones no Ilegan a
tiempo no son achacables ni a la culpa ni a la negligencia de las unidades
gestoras.
No estamos ante la omísión de una conducta debida para evítar un daño, más
bien al contrario, prima el mantenimíento de determínadas prestaciones que de
suspenderse provocarían daños en el personal funcionario, en parte de la
ciudadanía y en el funcionamiento diario de la Institución, respondiendo a una
necesidad y no a una negligencia.
Expuesto cuanto antecede,
SE SOLICITA AL TRIBUNAL DE CUENTAS: Que teniendo por
presentado este escrito:
A)
Admita el presente escrito de alegaciones y en el p!azo habílitado en
justificación a los reparos formaíizados en el Anteproyecto de
Fiscalización en el Ayuntamiento EL 12.
B)
Solícitada prórroga por correo electrónico y no habíendo recibido
respuesta, esta Corporación se ofrece a prestar a requerimiento de ese
Tribunal cualquíer documentación complementaria al presente escrito de
alegaciones.
LA ALCALDESA
Firmado por GAMARRA
RUIZ-CLAVIJO
CONCEPCION - DNI
16571018R el dia
16/05/2019 con un
á
TRIBUNAL DE CUENTAS
ALEGACION 2
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL ALCALDE
DEL AYUNTAMIENTO DE ALFARO
1. ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME
fü DE PAG{NA. 32-33
TEXTO QUE SE ALEGA: El RELATIVO Al SUMIN?STRO ELECTRICO.
ALEGACION:
Respecto al contrato de suministro elédrico, esta corporación que presido intento acelerar los
trámites para la contratación del suministro.
El retraso en el inicio del expediente de contratación fue debido a ia especificidad técnica
necesaria para la elaboración del Pliego de Prescripcíones técriicas y ia carencia de personal
con conocimientos suficíentes dentro de nuestra píantiila que supüso la necesídad de
contratar externamente la elaboración del mismo, aunque previamente se había intentado
realizar con medios propios resultando imposible.
El contrato menor para la elaboración del Pliego de Prescripciories Técnicas y asesoramiento a
la mesa d= contratación se realizó con fecha 15 de marzo de 2-017 y posteríormente se inició
la licitación. La licitacióü inicial se aprobó el 5 de abril del ejercicio 2.017, resultando
adjudicado en Julio de 2.017, y se trataba de un contrato de reguiación armonizada cuya
tramitación es más larga que si hubiese sido un contrato de sumínistro normai.
1. ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME
N9 DE PÁGINA. 33-34
TEXTO QUE SE ALEGA: EL RELATIVO AL SEGURO DE LAS INSTAIAC?ONES MUN?CIPALES Y
RESPONSABILIDAD CMI.
ALEGACION:
Este Ayuntamiento que presido tras la renuncia del contratista anterior a la prórroga del
contrato vigente, inicio los trámites necesarios para la contratación de estos servicios. Tras dos
intentos de contratación ambos quedaron desiertos, el ultimo el 28 de diciembre de 2.016.
A fecha uno de eriero el Ayuntamiento iba a carecer de cobertura de seguro de
responsabilidad civil y de las instalaciones municipales, siendo una irresponsabilidad por parte
del equipo áe gobierno permitir que esto sucediese. Por lo anterior se decídió adjudicar
directamente el contrato la fecha 28 de diciembre, formalízándose el 29 del mismo mes.
Si bien el procedimiento no es el correcto esta presidencia no podía permítir que el
Ayuntamiento se quedase sin las coberturas derivadas de estos contratos y por ello , tras dos
intentos falíidos, se adiudicó directamente y por un exceso de trabajo dadas las fechas en las
que nos encontrábamos no fue objeto de publícación la adjudicación.
En Alfaro a 16 de Mayo de 2.019
LA ,«i'Ji-ocsú
(ctc4cc }vec'-Íe-r(c'?
aYoíand'a?)yciado Moreni
á
TRIBUNAL DE CUENTAS
ALEGACION 3
ALEGACIONFS PRESENTADAS POR EL ALCALDE DEL
AYUTAMIENTO DE HARO
Registro Interno. Fecha: 16/05/19 Hora: 15:29:18 Nº: 11.635
W?
í c r -r-=ií
mNT»WEt41a DE MO
EXPTE
1. ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME
1*1* Alegacio'n 1ª*
h.º pAazsa: 39 y 48.
TEXTO QUE SE ALEGA: €'Ayuntamientos de EL13..., no llevaron a cabo
actuaciones de control financiero, lo que además del
incumplimiento del artículo 2:M- del TRLRHL, conlleva un sistema
de control interno insuficiente, en el que no se podía comprr:»bar
si se cumplian los principios de buena gestión financiera en la
actuación de la entidad."
atcaücxóí:
Según las bases aprobadas para el presupuesto del ejercicio 2C)16 y
a la vista de la información remitida al Tribunal de Cuentas,
reflejada en el cuadro "19. del Anteproyecto de Informe:
Ayuntamientos cuyo sistema de control interno se analiza", el
control interno de la entidad EL13 se realizaba niediante un
sisterna de fiscal4zaca'Sn previa plena*
En la fiscalización de los expedientes de gasto el interventor no
se limitaba a realizar una fiscalización de requisitos básicos
sino que valoraba el cumplimiento de las normas y directrices que
fueran de aplicación así como el grado de eficacia y eficiencia en
el logro de los objetivos previstos, de acuerdo a lo establecido
en el art. 22«- del TRLRHL.
1 * 2 * Alegací o' n 2 ª a
n.º pAüx»ai 39 y 48.
CSV: 20l90091.75160520l91529i81l635 (wv-í.haro.orql
FLrmado electrónicarüeúte por: Laura Rivado Ca.sas. Fecha: 16/05/2019 13:21:36
1 de 4
Registro Interno. Fecha: 16/05/IG) Hora: 15:29:18 Nº: 11.635
1,k&,ªiV
'
r S:.:!
.H -1;?'Jl
"',"l
AYI?NTM!ElllGCEIlJBO
TEXTO QUE SE ALEGA: «€De los cuatro órganos de Intervención que,
respecto de 2016, comunicaron la existencia de acuerdos contrarios
a reparos o anomalias de ingresos, los de .,.EL13... no elevaron al
Pleno el informe informativo que, respecto de dichos expedientes,
exige el artículo 218.1 del TRLRHL. Asimismo, seria conveniente
que los órganos de Intervención de las entidades en las que no se
producen este tipo de acuerdos o anomalias, también comunicara al
Pleno su inexistencia."
attaacxós:
Durante el ejercicio 2016 la entidad EL13 no formuló ningún
acuerdo o resolución contraria a reparos efectuados, dado que no
se practicó reparo alguno, emitiéndose certificación negativa al
respecto, la cual, se remitió al Tribunal de Cuentas, tal y como
recoge el cuadro "19, del Anteproyecto de Informe: Ayuntamientos
cuyo sistema de control interno se analiza".
Si bien sería conveniente dar cuenta de tal circunstancia al
Pleno, la exigencia del artículo 218.1 se refiere únicamente a
"resoluciones adoptadas contrarias a reparos efectuados", no
siendo éste el caso.
1.3 Alegaci6n 3'*
u.º pAazaia= 39
TEXTO QuE SE ALEGA: €€En ninguna de las entidades examinadas el
órgano de intervención realizaba otras labores además de las que
les son propias (nota al pie 16)
(16) Los ayuntamientos EL13 declaran que sí realizaban funciones
adicionales, pero incluian como tales la contabilidad, control
interno o la remisión de información a otros órganos, todas ellas
atribuidas por la normativa a la intervención municipal."
au:aacxó»x Además de las
de 2(-06, vigente en 2016
funciones :
Asistir a Juntas de Gobierno y Plenos.
Actuar como responsable técnico de la comisión de cuentas.
Tramitar y cumpliinentar documentación relativa a ordenanzas
fiscales e iínposición de tributos.
funciones propias del puesto,
se recogían entre otras, las
en la RPT
siguientes
CSV: 20190091751605201915291811635 (www.]ííaro.orq)
Firniado electr6nicamente por: Laura R5-vado Casas. wecha: 16/05/2019 13:27:36
2 de 4
Registro Interno. Fecha: 16/05/19 Hora: 15:29:18 Nº: 11.635
a%ThH?-%'í?ª;' ª
". Y '?ºc'-"
..4.
A'llMUlÉfüD:I#0
documentos
Responsabilizarse del visto bueno de facturas y
cobratorios, así como atender sus reclamaciones.
- Comprobar y corregir nóminas y documentos correlacionados
relación con el personal de la corporación.
en
DOCUMENTOS APORTADOS!
RPT2006
L4 Alegac46n 4ª.
u.º pAa:taia: 40
TEXTO QUE SE ALEGA: €«En el Ayuntamiento de EL13 la forma de
cobertura en diciembre de 2016 también era a través del
nombramiento accidental de un funcionario del grupo C, a pesar de
que, tal y como se muestra en el cuadro siguiente se contaba con
personal técnico del grupo A. En 2018 la Comunidad Autónoma nombró
a un funcionario interino."
attaacz(mx
El 15 de marzo de 2018 se firma el Acta de torna de posesión
compareciendo Dª. Edurne García Quintana, con DNI 18602297K,
funcionaria de administración local con habilitación de carácter
nacional, perteneciente a la subescala de Intervención-Tesorería,
a cuyo favor había sido decretado nombramiento provisional para
desempeñar el puesto de trabajo de Interventora del Ayuntamiento
de Haro por Resolución de fecha 15 de marzo de 20185 de la
Dirección General de Política Local del Gobierno de La Rioja.
En noviembre de 2016 el puesto de interventor lo desernpeñaba un
funcionario del grupo C, cuyo nombramiento se realizó en el año
1980, según consta en los archivos del Ayuntamiento, lo que
acreditaba su experiencia, responsabilidad y cualificación para la
realización de las funciones inherentes al puesto.
DOCUMENTOS APORTADOS!
- Acta toma posesión Edurne García
Resolución nombramiento CAR
Resolución comisión servicios Edurne García
Acta de cese Edurne García
CSV: 20190091751605201915291811635 (www.haro.orq)
Firmado electrónicamente por: niaura Rivado Casas. Fecha: 16/05/2019 13:2'7:36
3 de 4
Registro Interno. Fecha: 16/05/19 Hora: 15:29:18 Nº: 11.635
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2.1. Alegaci6n 1ª*
N*º
cuaouo7üdpzco:
Cuadro 21,
au:aaczósi
El personal adscrito al órgano de intervención
siguiente :
en
2016 era el
Interventor Accidental: Funcionario grupo Cl
Técnico de Administración General: Funcionaria grupo Al
Jefe de negociado de Contabilidad: grupo Cl
Jefe de negociado de rentas y exacciones: grupo Cl
Administrativo de admón. general: grupo Cl
Auxiliar de administración general: grupo C2
DOCuMENTOS APORTADOS:
Plantilla presupuesto 2016.
Alcaldesa-Presidenta,
(firmado digitalmente),
Fdo: Laura Rivado Casas.
Haro a 16 de mayo de 2019
ALCALDESA PRESIDENTA
(,?)
Fdo: Lhura Rivado Casas
Fecha: 16/05/2019 13:27:36
Documento de 4 p&qLnas
CSV: 2019(Il)9175].6ó520l:
CSV: 2019(Il)9175i6Ó520l91529181l635
vww.haro,orq
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