INFORME nº 1321 de 2019 de Tribunal de Cuentas, 30-04-2019

Fecha30 Abril 2019
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.321
INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LOS ACUERDOS
Y RESOLUCIONES CONTRARIOS A REPAROS
FORMALIZADOS POR LOS INTERVENTORES
LOCALES DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
Y LAS ANOMALÍAS DETECTADAS EN MATERIA DE
INGRESOS, ASÍ COMO SOBRE LOS ACUERDOS
ADOPTADOS CON OMISIÓN DEL TRÁMITE DE
FISCALIZACIÓN PREVIA, EJERCICIO 2016
EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida
en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de
Cuentas, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de
la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su
sesión de 30 de abril de 2019, el Informe de fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones
contrarios a reparos formalizados por los Interventores locales de las entidades locales de la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y las anomalías detectadas en materia de
ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización
previa, ejercicio 2016 y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, según lo prevenido en
el artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN ...................................................................................................................... 9 I.
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO ............................................................................... 10
I.2. ÁMBITO SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL .......................................................... 11
I.2.1. Ámbito subjetivo ..................................................................................................... 11
I.2.2. Ámbito objetivo ....................................................................................................... 11
I.2.3. Ámbito temporal ..................................................................................................... 12
I.3. TIPO DE FISCALIZACIÓN, OBJETIVOS Y PROCEDIMIENTO ...................................... 12
I.4. MARCO LEGAL Y RÉGIMEN JURÍDICO ........................................................................ 13
I.5. RENDICIÓN DE CUENTAS ............................................................................................. 18
I.6. TRÁMITE DE ALEGACIONES ........................................................................................ 19
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ............................................................................... 20 II.
II.1. ASPECTOS GENERALES SOBRE LA INFORMACIÓN RECIBIDA EN RELACIÓN
CON LOS ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS, EXPEDIENTES CON
OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA Y PRINCIPALES ANOMALÍAS EN LA
GESTIÓN DE INGRESOS ............................................................................................... 20
II.1.1. Cumplimiento de la obligación de remisión de la información relativa a
acuerdos contrarios a reparos, expedientes con omisión de fiscalización
previa y principales anomalías en la gestión de ingresos ................................... 20
II.1.2. Entidades sin acuerdos contrarios a reparos, expedientes con omisión de
fiscalización previa ni anomalías en la gestión de ingresos ............................... 24
II.1.3. Alcance y configuración del sistema de control interno...................................... 26
II.1.4. Informes sobre la aprobación del presupuesto, modificaciones
presupuestarias y liquidación del presupuesto ................................................... 28
II.1.5. Acuerdos contrarios a reparos .............................................................................. 28
II.1.6. Expedientes con omisión de fiscalización previa ................................................. 32
II.1.7. Principales anomalías en la gestión de ingresos ................................................. 34
II.2. RESULTADOS DEL ANÁLISIS REALIZADO SOBRE LOS EXPEDIENTES DE
IMPORTE SUPERIOR A 50.000 EUROS DE CADA UNA DE LAS ENTIDADES DE
LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA LA MANCHA ..................................... 35
II.2.1. DIPUTACION PROVINCIAL DE ALBACETE ........................................................... 36
II.2.2. DIPUTACION PROVINCIAL DE CUENCA ............................................................... 39
II.2.3. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA ................................................... 41
II.2.4. AYUNTAMIENTO DE ALBACETE ........................................................................... 44
II.2.5. AYUNTAMIENTO DE ALCÁZAR DE SAN JUAN .................................................... 46
II.2.6. AYUNTAMIENTO DE CAUDETE ............................................................................. 48
II.2.7. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL ...................................................................... 50
II.2.8. AYUNTAMIENTO DE CUENCA ............................................................................... 51
II.2.9. AYUNTAMIENTO DE HELLÍN ................................................................................. 54
II.2.10. AYUNTAMIENTO DE LA RODA .............................................................................. 55
II.2.11. AYUNTAMIENTO DE QUINTANAR DEL REY ......................................................... 57
II.2.12. AYUNTAMIENTO DE TARANCÓN ......................................................................... 58
II.2.13. AYUNTAMIENTO DE TOLEDO ............................................................................... 60
II.2.14. AYUNTAMIENTO DE VALDEPEÑAS ..................................................................... 64
II.2.15. AYUNTAMIENTO DE YEPES .................................................................................. 66
II.2.16. AYUNTAMIENTO DE YUNCOS .............................................................................. 67
II.2.17. ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA TRAMITACIÓN DE LOS ACUERDOS
CONTRARIOS A REPAROS Y DE LOS EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE
FISCALIZACIÓN PREVIA EN LAS ENTIDADES DE LA MUESTRA, ASÍ COMO
DE LA REMISIÓN DE LOS MISMOS AL TRIBUNAL DE CUENTAS ...................... 69
II.3. REFERENCIA ESPECÍFICA A DETERMINADOS ASPECTOS DEL SISTEMA DE
CONTROL INTERNO EN LAS ENTIDADES .................................................................. 71
CONCLUSIONES .................................................................................................................. 78 III.
RECOMENDACIONES .......................................................................................................... 88 IV.
ANEXOS
SIGLAS Y ABREVIATURAS UTILIZADAS EN EL INFORME
COSITAL Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local
EBEP Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
EATIM Entidades de ámbito territorial inferior al municipio
EELL Entidad local
FEMP Federación de Española de Municipios y Provincias
FHN Funcionarios de habilitación nacional
LFTCu Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
LOEPSF Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera
LPAC L
ey 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
LRBRL Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
LRJPAC Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común
LRSAL Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración
Local
LTAIPBG Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno
MHFP Ministerio de Hacienda y Función Pública
OCEx Órgano de Control Externo
RJFHN Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los
funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional
RPPFHN Real Decreto 1732/1994, de 29 de junio, sobre provisión de puestos de trabajo de la
Administración Local reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional
RPT Relación de Puestos de Trabajo
TRLCSP Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
TRLRHL Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
TRLRL Texto refundido de Disposiciones Legales vigente en materia de Régimen Local, aprobado
por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril
RELACIÓN DE CUADROS
Cuadro 1. Nivel de cumplimiento por comunidad autónoma a 31 de diciembre de 2017 .... 20
Cuadro 2. Nivel de cumplimiento por tipo de entidad a 8 de enero de 2019 en Castilla-
La Mancha ................................................................................................................ 21
Cuadro 3. Nivel de cumplimiento en relación con los ejercicios anteriores ......................... 22
Cuadro 4. Remisión de información de las entidades dependientes .................................... 24
Cuadro 5. Entidades que han presentado certificaciones negativas por tipo de entidad
y tramo de población ............................................................................................... 25
Cuadro 6. Alcance y configuración del control interno por tipo de entidad y tramo de
población .................................................................................................................. 26
Cuadro 7. Acuerdos contrarios a reparos por tipo de entidad y tramo de población .......... 29
Cuadro 8. Acuerdos contrarios a reparos atendiendo a la categoría de gasto del
expediente afectado ................................................................................................. 30
Cuadro 9. Acuerdos contrarios a reparos clasificados según la motivación del artículo
216 del TRLRHL ....................................................................................................... 31
Cuadro 10. Acuerdos contrarios a reparos atendiendo a la fase de gasto reparada ............. 31
Cuadro 11. Acuerdos contrarios a reparos atendiendo al órgano que aprobó el acuerdo .... 32
Cuadro 12. Expedientes con omisión de fiscalización previa por tipo de entidad y tramo
de población ............................................................................................................. 33
Cuadro 13. Expedientes con omisión del trámite de fiscalización previa atendiendo al
órgano que resuelve ................................................................................................ 34
Cuadro 14. Principales anomalías de ingresos clasificadas por tipo de ingreso ................... 35
Cuadro 15. Representatividad de la muestra de expedientes .................................................. 35
Cuadro 16. Acuerdos contrarios a reparos. Diputación Provincial de Albacete .................... 37
Cuadro 17. Acuerdos contrarios a reparos. Diputación Provincial de Cuenca ...................... 40
Cuadro 18. Acuerdos contrarios a reparos. Diputación Provincial de Guadalajara ............... 42
Cuadro 19. Servicios y suministros sin cobertura contractual. Ayuntamiento de
Albacete .................................................................................................................... 45
Cuadro 20. Acuerdos contrarios a reparos. Ayuntamiento de Alcázar de San Juan ............. 47
Cuadro 21. Acuerdos contrarios a reparos. Ayuntamiento de Caudete .................................. 49
Cuadro 22. Acuerdos contrarios a reparos. Ayuntamiento de Cuenca ................................... 52
Cuadro 23. Expedientes con omisión de fiscalización previa. Ayuntamiento de Toledo ...... 62
Cuadro 24. Acuerdos contrarios a reparos. Ayuntamiento de Yuncos ................................... 68
Cuadro 25. Entidades de Castilla-La Mancha cuyo sistema de control interno es
analizado .................................................................................................................. 72
Cuadro 26. Formas de provisión de los puestos de habilitación nacional ............................. 75
Cuadro 27. Puestos adscritos al órgano de Intervención municipal ....................................... 77
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los Interventores locales de
las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016
9
INTRODUCCIÓN I.
La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local
(LRSAL), modificó diversas normas reguladoras de la organización, la gestión y el control del
Sector público local, entre ellas, el artículo 218 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL). El
número 3 de dicho artículo establece la obligación para los órganos de Intervención de las
entidades locales de remitir al Tribunal de Cuentas los acuerdos y resoluciones adoptados por el
órgano competente de dichas entidades en los que concurran posibles irregularidades o
deficiencias puestas de manifiesto en el ejercicio de la función interventora y que hayan dado lugar
al oportuno reparo, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de
ingresos. Esta obligación de remisión ha de cumplimentarse desde el ejercicio 2014.
Para hacer efectivo el cumplimiento de este deber se dictó la “Instrucción que regula la remisión al
Tribunal de Cuentas de la información sobre acuerdos y resoluciones del Pleno, de la Junta de
Gobierno Local y del Presidente de la Entidad Local contrarios a reparos formulados por los
Interventores locales y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los
acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa a través de un procedimiento
telemático”, aprobada por Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015, y
publicada por Resolución de la Presidencia de 10 de julio de 2015. En ella se establece que la
remisión de dicha información deberá realizarse a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas
de las Entidades Locales y se determina el procedimiento a través del cual ha de llevarse a efecto.
Esta obligación contribuye a fortalecer tanto el control interno como externo sobre la gestión
económico-financiera del sector público local, cada uno respecto de su ámbito de competencias, lo
que potencia los efectos de las diversas actuaciones que sobre las entidades locales se realizan,
maximizando sus resultados.
La información que han de remitir los órganos de Intervención pone de manifiesto las incidencias
más significativas detectadas en el desarrollo de su actuación y permite efectuar una evaluación de
riesgos, tanto de entidades, como de áreas en las que se reflejan las deficiencias o irregularidades
e infracciones detectadas por los responsables del control interno de las entidades locales o
puestas de manifiesto en el análisis de la información.
Por otra parte, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno (LTAIPBG), incluye en su artículo 28, entre las infracciones muy graves
en materia de gestión económico-presupuestaria, aprobar compromisos de gastos, reconocimiento
de obligaciones y ordenación de pagos sin crédito suficiente para realizarlos o con infracción de lo
dispuesto en la normativa presupuestaria que sea aplicable. Igualmente considera como tal, la
omisión del trámite de intervención previa de los gastos, obligaciones o pagos, cuando esta resulte
preceptiva, o la omisión del procedimiento de resolución de discrepancias frente a los reparos
suspensivos de la intervención regulado en la normativa presupuestaria.
Estas circunstancias evidencian, por sí mismas, el especial interés que reviste realizar un análisis
específico sobre la información enviada por los interventores locales, lo que motivó que el Tribunal
de Cuentas incluyera en su Programa de Fiscalizaciones para el año 2016 la “Fiscalización sobre
los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores locales y las
anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión
del trámite de fiscalización previa, ejercicios 2014 y 2015, en coordinación con los órganos de
control externo de las comunidades autónomas”. En él se determinaron, en relación con los
referidos ejercicios, los negocios y actos que dieron lugar a acuerdos contrarios a reparos, así
como las principales causas y los tipos de gastos que, con mayor frecuencia, se concluyeron con
omisión de la fiscalización previa, a la vez que se detectaron las anomalías en materia de ingresos
que se produjeron en el ámbito local en mayor medida.
Esta actuación se desarrolló de manera coordinada con los órganos de control externo de las
comunidades autónomas (OCEx), de modo que también estos incluyeron una fiscalización sobre
esta materia en sus respectivos Programas de Fiscalización, elaborando y aprobando cada uno de
ellos un informe relativo a las entidades locales sitas en el ámbito territorial en el que despliega su
actividad fiscalizadora. De este modo, se efectuó un análisis de la materia más amplio y
representativo, a la vez que homogéneo.
El Informe de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, aprobado el 21 de diciembre de 2017, puso de
manifiesto en sus conclusiones, entre otras cuestiones, la debilidad en los modelos de control
interno implantados en gran parte de las entidades analizadas, además de destacar como áreas de
mayor riesgo en relación con la aprobación de acuerdos contrarios a reparos y omisión de
fiscalización previa, los expedientes de contratación y los gastos de personal.
El alcance de las conclusiones recogidas en el referido Informe, el carácter anual de la obligación
de presentar la referida información por los interventores, así como el interés de verificar el
cumplimiento del deber que legalmente se les impone y de examinar el contenido de la información
al objeto de determinar las modalidades de negocios y actos que dan lugar a acuerdos contrarios a
reparos, así como las principales causas y los tipos de gasto que, con mayor frecuencia, se
concluyen con omisión de la fiscalización previa, a la vez que las anomalías en materia de ingresos
que se producen en el ámbito local, hacen que se haya considerado conveniente la realización de
estas actuaciones fiscalizadoras.
Con el objetivo de incrementar el alcance y profundidad del análisis del control interno -tanto en lo
que se refiere al número de entidades examinadas, como a los diferentes aspectos objeto de
análisis-, así como de fiscalizar un porcentaje mayor de acuerdos, resoluciones y expedientes, en
esta ocasión se han incluido en el Programa Anual de Fiscalizaciones para 2018 distintos
procedimientos fiscalizadores en la materia, relativos a las entidades locales de cada una de las
comunidades autónomas sin Órgano de Control Externo Cantabria, Castilla-La Mancha,
Extremadura, La Rioja y Región de Murcia-. Posteriormente se incorporó al referido Programa una
fiscalización en la materia en relación con las entidades locales de la Comunidad Autónoma de
Canarias1, como se explica más adelante. La realización de fiscalizaciones separadas permite
reflejar las particularidades existentes en las entidades locales de cada una de las comunidades
autónomas.
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO
El Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2018, aprobado por el Pleno
de la Institución el 21 de diciembre de 2017, incluyó, en el Apartado III.5, entre las llevadas a cabo
a iniciativa propia de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de Ley Orgánica 2/1982, de 12 de
mayo, del Tribunal de Cuentas, la “Fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a
reparos formalizados por los Interventores locales de las entidades locales de la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como
sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, ejercicio 2016”.
Esta fiscalización quedó enmarcada en el contexto del documento base del Plan Estratégico del
Tribunal de Cuentas 2017-2021, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 29 de junio de
2017: en particular, en su Objetivo Estratégico 1. Contribuir al buen gobierno y a la mejora de la
actividad económico-financiera del sector público, en su objetivo específico 1.2. Fomentar
buenas prácticas de organización, gestión y control de las entidades públicas: medida 1
Desarrollar fiscalizaciones en las que se determinen las irregularidades y deficiencias detectadas
en la organización, gestión y control de las entidades públicas fiscalizadas, así como los progresos
y buenas prácticas de gestión observadas-; medida 2 Fiscalizar las áreas con mayores
1 Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas del 28 de junio de 2018.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los Interventores locales de
las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016
11
incumplimientos o entidades que no rinden cuentas-; medida 3 -Fiscalizar actuaciones económico-
financieras de relevancia y actualidad-; medida 4 Impulsar actuaciones dirigidas a fomentar la
rendición de cuentas por las entidades públicas, así como la máxima colaboración de las mismas
con el Tribunal en el ejercicio de sus funciones-; en su objetivo específico 1.3. Identificar y fiscalizar
las principales áreas de riesgo, con especial hincapié en las prácticas que puedan propiciar el
fraude y la corrupción: medida 1 Desarrollar fiscalizaciones en aquéllos ámbitos en los que, a la
vista de las actuaciones desarrolladas, entre otros, por los órganos de control interno, pudiera
apreciarse la existencia de irregularidades que pudieran dar lugar a la exigencia de cualquier tipo
de responsabilidad-; y en su objetivo específico 1.4. Incrementar las fiscalizaciones operativas;
medida 2 Incrementar las fiscalizaciones operativas que contribuyan al buen gobierno y a orientar
la toma de decisiones en la gestión de la actividad económico-financiera pública y la ejecución de
los programas de ingresos y gastos; y además, en su Objetivo Estratégico 2. Fortalecer la
posición institucional y el reconocimiento social del Tribunal de Cuentas. Estos mismos
objetivos se recogen en el Plan Estratégico 2018-2021 del Tribunal de Cuentas, aprobado por el
Pleno de la Institución el 25 de abril de 2018.
Como ya ocurriera en la fiscalización realizada respecto de los ejercicios 2014 y 2015, todos los
OCEx excepto, como se ha señalado, la Audiencia de Cuentas de Canarias2-, han incluido en su
programación para 2018 fiscalizaciones en este ámbito -bien específicas al efecto, bien en el marco
de otras fiscalizaciones-, referidas a las entidades locales de los respectivos ámbitos territoriales en
los que desarrollan su función fiscalizadora en relación con los acuerdos contrarios a reparos, con
las principales anomalías de ingresos y los expedientes con omisión de fiscalización previa
correspondientes al ejercicio 2016. El Tribunal de Cuentas ha redactado unas pautas básicas que
puedan servir de línea global de actuación, a fin de facilitar la homogeneidad en los trabajos
fiscalizadores. El conjunto de todos los informes elaborados por el Tribunal de Cuentas y los OCEx
ofrece los resultados completos en relación con esta materia, además de que, como se ha
señalado, el Tribunal de Cuentas incluye en el Informe del Sector Público Local, ejercicio 2016, un
análisis agregado a nivel nacional.
I.2. ÁMBITO SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
I.2.1. Ámbito subjetivo
El ámbito subjetivo de la fiscalización viene constituido por las entidades locales de la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha sometidas a control interno bajo la modalidad de fiscalización
previa a las que les resulte de aplicación el artículo 218.3 del TRLRHL. Están integrados en el
ámbito subjetivo, por tanto, cinco diputaciones provinciales, 919 ayuntamientos, 42 entidades
locales de ámbito inferior al municipio (EATIM), una agrupación de municipios y 126
mancomunidades. Además, forman parte del ámbito subjetivo cualesquiera otras entidades del
sector público local de la Comunidad Autónoma adscritas o dependientes, sujetas a dicha
modalidad de fiscalización.
I.2.2. Ámbito objetivo
El ámbito objetivo comprende los acuerdos contrarios a reparos, los expedientes adoptados con
omisión del trámite de fiscalización previa y las anomalías en materia de ingresos que han de
remitir los órganos de Intervención de las entidades locales, así como las demás información que
han de presentar en cumplimiento del artículo 218.3 del TRLRHL y de la Instrucción del Tribunal de
Cuentas de 30 de junio de 2015.
2 Dado el número de fiscalizaciones previstas en el Programa de Fiscalizaciones para 2018, no le ha sido posible a la
Audiencia de Cuentas de Canarias integrarse en esta iniciativa.
I.2.3. Ámbito temporal
El ámbito temporal de la fiscalización se extiende a la información correspondiente al ejercicio
2016, sin perjuicio de que, para el adecuado cumplimiento de los objetivos previstos, se efectúen
los análisis y comprobaciones relativos a ejercicios anteriores o posteriores que se consideren
relevantes.
I.3. TIPO DE FISCALIZACIÓN, OBJETIVOS Y PROCEDIMIENTO
Se trata de una fiscalización horizontal, esencialmente de cumplimiento, dirigiéndose sus objetivos
a verificar la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias a las que está sometida la
gestión económico-financiera de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha en la materia objeto de la misma. También constituye una fiscalización operativa en la
medida en que se han examinado los sistemas y procedimientos de control interno de las entidades
locales.
Constituyen los objetivos generales de esta fiscalización:
1. Verificar el cumplimiento de la obligación de remitir la información al Tribunal de Cuentas sobre
los acuerdos contrarios a reparos formulados por la Intervención local, los expedientes con
omisión de fiscalización previa y las principales anomalías de ingresos de las entidades locales
del ámbito territorial sujeto a fiscalización.
2. Determinar las situaciones y causas concretas que dieron lugar a acuerdos contrarios a reparos
formulados por la Intervención local, a expedientes con omisión de fiscalización previa y a las
principales anomalías de ingresos.
3. Identificar las áreas de mayor riesgo en la gestión de las entidades locales que resulten de la
información remitida por los órganos de Intervención.
4. Detectar y analizar las áreas en las que se ponga de manifiesto de manera más significativa
una falta de homogeneidad en los criterios y procedimientos aplicados por los órganos de
Intervención en el ejercicio de su función y en su remisión al Tribunal de Cuentas. Igualmente
se valorarán aquellos ámbitos en los que sea más destacable una distinta tramitación por los
órganos de las entidades locales competentes en cada caso, de los acuerdos contrarios al
informe de Intervención o de los expedientes tramitados con omisión de fiscalización previa.
Asimismo, en las Directrices Técnicas se preveía que se verificaría la observancia de la normativa
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y de transparencia en todo aquello que, de
conformidad con la misma, pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
Los trabajos de esta fiscalización se han efectuado a partir del análisis global de la información y
documentación que los órganos de intervención de las entidades que conforman el ámbito subjetivo
han remitido a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales
(www.rendiciondecuentas.es), en adelante, la Plataforma, en cumplimiento del artículo 218.3 del
TRLRHL y de la Instrucción del Tribunal de 30 de junio de 2015, que comprende:
- Información general sobre el control interno desarrollado en la entidad local durante el ejercicio.
- Información sobre los acuerdos adoptados en contra del reparo formulado por el órgano de
Intervención, así como de los expedientes concluidos con omisión de fiscalización previa y de
las principales anomalías de ingresos.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los Interventores locales de
las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016
13
- Copias de los acuerdos y resoluciones y de los informes de Intervención, y, en su caso, del
informe justificativo de la unidad gestora.
Para dar adecuado cumplimiento a los objetivos dos, tres y cuatro se ha seleccionado para su
análisis una muestra de los acuerdos contrarios a reparos, expedientes con omisión de fiscalización
previa y anomalías de ingresos remitidos por las entidades locales de la Comunidad Autónoma. La
selección se ha realizado a partir de una aplicación combinada de los siguientes criterios: el importe
del expediente -considerándose aquellos de cuantía superior a 50.000 euros-, el tamaño de la
entidad se han revisado expedientes de la totalidad de Diputaciones y de ayuntamientos de más
de 50.000 habitantes, del 75% de las entidades con población entre 25.000 y 50.000 habitantes y
del 33% de las entidades de menos de 25.000 habitantes- la relevancia del tipo de gasto en la
entidad y la especial significación del expediente. Además, respecto de cada una de las entidades,
se ha primado el examen de aquéllos expedientes cuya casuística no fue objeto de análisis en la
fiscalización realizada respecto de los ejercicios 2014 y 2015.
Se ha realizado también un análisis específico sobre el control interno -régimen de control, alcance
de la fiscalización limitada previa o de requisitos básicos y dotación de su personal, entre otros
aspectos- de una muestra de entidades seleccionadas atendiendo a criterios de evaluación de
riesgo, habiéndose considerado, en todo caso, para esta segunda selección de muestra las
diputaciones provinciales y los ayuntamientos de población superior a 10.000 habitantes.
La información para los trabajos se ha obtenido, fundamentalmente, de la remitida por los
Interventores a través de la Plataforma. Además, se ha solicitado información y documentación
específica sobre aquellos aspectos que requirieron aclaraciones adicionales así como en relación
con el control interno de la entidad.
En esta fiscalización, el Tribunal de Cuentas ha llevado a cabo todas las pruebas y actuaciones que
ha considerado precisas para dar cumplimiento a los objetivos señalados anteriormente, utilizando
los procedimientos y técnicas habituales de auditoría. En particular, se han aplicado las Normas de
Fiscalización aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 23 de diciembre de 2013.
I.4. MARCO LEGAL Y RÉGIMEN JURÍDICO
La normativa reguladora del régimen local, aplicable a lo largo del periodo objeto de la fiscalización,
es principalmente la siguiente:
- Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local (LRBRL).
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido
de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRLRL).
- Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del Título
Sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en
materia de Presupuestos (RD 500/90).
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), derogada, con efectos de 2 de octubre
de 2016, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas (LPAC).
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
- Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera (LOEPSF).
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno (LTAIPGB).
- Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración
Local (LRSAL).
En los párrafos siguientes se detalla el régimen jurídico en relación con los diferentes aspectos de
la materia fiscalizada.
Control interno en las entidades locales
El ejercicio del control interno en el ámbito local se realiza mediante la función interventora -control
de legalidad llevado a cabo con carácter previo a la realización del gasto- y el control
financiero -efectuado con posterioridad a la realización del gasto-, según disponen los artículos 213
y siguientes del TRLRHL.
La función interventora tiene por objeto fiscalizar todos los actos de las entidades locales y de sus
organismos autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o
gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquellos se deriven, y la recaudación,
inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos. Se encuentran exentos de fiscalización
los contratos menores, gastos de material no inventariable, periódico y de tracto sucesivo, una vez
fiscalizados los actos iniciales.
El Pleno de la entidad puede implantar un sistema de fiscalización limitada previa en virtud del
artículo 219.2 del TRLRHL. De acuerdo con este modelo, el Interventor extiende su control previo a
la comprobación de la competencia del órgano al que se somete el gasto, a la adecuación y
suficiencia de crédito y a otros aspectos que debe acordar el Pleno de la entidad local. Este
sistema debe complementarse con un control posterior basado en técnicas de auditoría, cuyos
resultados deben plasmarse en un informe dirigido al Pleno.
A su vez, el artículo 220 del TRLRHL regula el control financiero, estableciendo que tendrá por
objeto comprobar el funcionamiento en el aspecto económico-financiero de los servicios de las
entidades locales, de sus organismos autónomos y de las sociedades mercantiles de ellas
dependientes. Se señala que informará acerca de la adecuada presentación de la información
financiera, del cumplimiento de las normas y directrices que sean de aplicación y del grado de
eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos previstos y que se realizará a través de
procedimientos de auditoría de acuerdo con las normas de auditoría del sector público,
concluyéndose en un informe escrito que deberá haber sido puesto de manifiesto al órgano
auditado, remitiéndose al Pleno. En esta definición se incluye también el control posterior que debe
realizarse, de acuerdo con el artículo 219.3 del TRLRHL, cuando se esté aplicando la fiscalización
limitada previa.
Con carácter posterior al periodo fiscalizado fue objeto de aprobación el actual Reglamento de
Control Interno (RCI), aprobado por Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, cuya entrada en vigor
se produjo el 1 de julio de 2018, dando cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 213 del
TRLRHL, tras la modificación introducida por la LRSAL. Esta norma ha supuesto una importante
novedad en la materia objeto de esta fiscalización al armonizar los procedimientos, alcance y
técnicas a emplear en el control interno de las entidades del sector público local con las empleadas
por la Intervención General de la Administración del Estado, además de ocupar el vacío existente,
en tanto, hasta su aprobación no existía en el ámbito local un desarrollo reglamentario en relación
con la fiscalización interna de la gestión económico financiera.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los Interventores locales de
las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016
15
Formulación de reparos por el órgano de Intervención
La formulación de reparos por el órgano de Intervención y los efectos de los mismos se regulan en
los artículos 213 y siguientes del TRLRHL. Así, se establece que si en el ejercicio de la función
interventora el órgano interventor se manifestara en desacuerdo con el fondo o con la forma de los
actos, documentos o expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito antes de la
adopción del acuerdo o resolución.
Estos reparos suspenderán la tramitación del expediente si afectan a la disposición de gastos,
reconocimiento de obligaciones u ordenación de pagos, siempre y cuando la causa del reparo sea
insuficiencia de crédito o inadecuación del propuesto, que no hubieran sido fiscalizados los actos
que dieron origen a las órdenes de pago, omisión en el expediente de requisitos o trámites
esenciales, o bien cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros,
adquisiciones y servicios.
Cuando el órgano al que afecte el reparo presente su discrepancia respecto al mismo, el artículo
217 del TRLRHL establece que corresponderá resolver al Presidente de la entidad local, salvo que
los reparos se basen en insuficiencia o inadecuación de crédito, o se refieran a obligaciones o
gastos cuya aprobación sea de competencia del Pleno, en cuyo caso le corresponderá a este
órgano. Esta competencia tiene carácter de indelegable, ya que ni la LBRL ni el Texto refundido de
Disposiciones Legales vigente en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril (TRLRL), prevén su posible delegación.
La figura de la omisión de fiscalización previa no estaba regulada en el ámbito local hasta la
entrada en vigor del RCI, que le otorga una regulación similar a la existente en el ámbito estatal,
señalando que se produce en aquéllos casos en los que se omite la función interventora siendo
preceptiva, no pudiendo tramitar el reconocimiento de la obligación ni el pago de la misma hasta
que se proceda a la resolución de la citada omisión. Se concreta, además, que el órgano
competente, una vez visto el informe emitido por intervención del que se especifica que no tendrá
el carácter de fiscalización previa-, para determinar si continuar con el procedimiento y demás
actuaciones que pudieran proceder, será el Presidente de la entidad local, salvo que se trate de
obligaciones o gastos cuya competencia sea del Pleno, en cuyo caso, tendrá este órgano la
competencia. Además, se determina que, en los municipios de gran población, podrá ser la Junta
de Gobierno Local quien adopte la resolución procedente.
Remisión de los acuerdos contrarios a reparos, expedientes con omisión de fiscalización
previa y principales anomalías de ingresos al Tribunal de Cuentas
El órgano interventor debe elevar informe al Pleno de la entidad local de todas las resoluciones
adoptadas por el Presidente de la Entidad Local contrarias a los reparos efectuados, así como un
resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos (art. 218 TRLRHL). Como
consecuencia de las modificaciones introducidas por la LRSAL, dicha información, además, debe
ser remitida al Tribunal de Cuentas. En este sentido se pronuncia el art. 218.3 del TRLRHL, que
establece lo siguiente:
3. El órgano interventor remitirá anualmente al Tribunal de Cuentas todas las resoluciones y
acuerdos adoptados por el Presidente de la Entidad Local y por el Pleno de la Corporación
contrarios a los reparos formulados, así como un resumen de las principales anomalías
detectadas en materia de ingresos. A la citada documentación se deberá acompañar, en su caso
los informes justificativos presentados por la Corporación Local.”
La obligación de remitir al Tribunal de Cuentas los acuerdos y resoluciones adoptados por el
órgano competente de dichas entidades en los que concurran posibles irregularidades o
deficiencias puestas de manifiesto en el ejercicio de la función interventora y que hayan dado lugar
al oportuno reparo, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de
ingresos, se completó, por la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015, con la
relativa a los acuerdos o resoluciones adoptados con omisión de la fiscalización previa, con la
finalidad de abarcar el conjunto de expedientes concluidos con reparos por los órganos gestores y
de aquellos en los que no se haya podido pronunciar el órgano de Intervención sobre su legalidad.
La Instrucción arbitró un sistema de remisión de la información sobre reparos con carácter anual y
estructurado en cuatro apartados diferenciados: relación de acuerdos contrarios a reparos del
ejercicio; relación de los acuerdos o resoluciones que concluyan expedientes administrativos de
gastos tramitados al margen del procedimiento y, en todo caso, con omisión de la fiscalización
previa; relación de las principales anomalías o incidencias que se hayan advertido en el desarrollo
de las tareas de control interno de la gestión de los ingresos; y, por último, un cuarto apartado
relativo a información general, en el que las unidades de Intervención especifican aspectos tales
como la implantación o no de un sistema de fiscalización previa de requisitos básicos, la realización
de actuaciones de control financiero o los informes emitidos por los órganos de Intervención en
relación con otras cuestiones relacionadas.
Los órganos de Intervención de las entidades locales, en cumplimiento de la Instrucción del
Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015, remiten información sobre el alcance del control
interno, en particular, si se ha implantado un modelo de fiscalización limitada previa o de requisitos
básicos, posibilidad contemplada en el artículo 219.2 del TRLRHL, y si se efectuaron actuaciones
de control financiero reguladas en el artículo 220 del referido texto legal.
Órgano de Intervención y provisión de los puestos de trabajo reservados a FHN
El artículo 92.3 de la LRBRL califica el control y fiscalización interna de la gestión económico-
financiera y presupuestaria como función pública necesaria en todas las corporaciones locales, y
reserva su responsabilidad administrativa a funcionarios con habilitación de carácter nacional, que
ejercerán la jefatura funcional del órgano de Intervención.
El régimen jurídico de los funcionarios con habilitación de carácter nacional en el periodo
fiscalizado es el establecido con carácter básico en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público (EBEP) y, además, en el artículo 92 bis de la LRBRL, tras la modificación efectuada por la
LRSAL.
Son también de aplicación durante el ejercicio 2016 los siguientes textos legales en relación con
dicho régimen jurídico3:
- Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de
los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional (RJFHN).
- Real Decreto 1732/1994, de 29 de junio, sobre provisión de puestos de trabajo de la
Administración Local reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional
(RPPFHN).
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del RPPFHN la denominación y clasificación de los
puestos de trabajo reservados a FHN, a los que se les atribuye esta responsabilidad administrativa,
sigue el siguiente esquema:
3 En el ejercicio 2018 se aprobó el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y que derogó el RJFHN y el RPPFHN,
adaptando la normativa reglamentaria a las previsiones contenidas en el EBEP y en la LRSAL.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los Interventores locales de
las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016
17
o Intervención de clase 1ª: En ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000
habitantes los puestos están reservados a funcionarios pertenecientes a la subescala de
Intervención-Tesorería, categoría superior.
No obstante, el artículo 7 del RPPFHN prevé la posibilidad de que la Comunidad Autónoma
respectiva clasifique, en los municipios con acusados incrementos de población o en los que
concurran otras circunstancias que así lo aconsejen y a instancia de la corporación
interesada, los puestos reservados en clase superior a la que les correspondería.
o Intervención de clase 2ª: En ayuntamientos de municipios cuya población esté comprendida
entre 5.000 y 20.000 habitantes, así como en los de población inferior a 5.000 habitantes
cuyo presupuesto supere los 3.005.060,52 euros. Estos puestos están reservados a
funcionarios pertenecientes a la subescala de IntervenciónTesorería, categoría de entrada.
o Secretaría de clase 3ª: En el caso de que la población del municipio sea inferior a 5.000
habitantes y cuyo presupuesto no exceda de 3.005.060,52 euros. Estos puestos están
reservados a funcionarios pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención.
Los artículos 92.bis de la LRBRL y 14 y siguientes del RJFHN establecen la siguiente atribución de
funciones en relación con la reserva de puestos:
A los funcionarios pertenecientes a la subescala de Intervención-Tesorería que ocupen el puesto
reservado en Intervenciones de clase primera o de clase segunda4 les corresponden las funciones
de control y fiscalización y, además, las de contabilidad, excepto para los municipios de gran
población, para los cuales, se prohíbe expresamente la atribución de la contabilidad a los órganos
de intervención. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha son municipios de gran
población los Ayuntamientos de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Talavera de la Reina
y Toledo.
A su vez, los funcionarios pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención tienen
atribuidas, además de las anteriores, las funciones de tesorería y recaudación, las de fe pública y
asesoramiento legal preceptivo.
En cuanto a la provisión de estos puestos reservados, la LRBRL y RPPFHN establecen que el
sistema normal de provisión será el concurso; además, se prevé la posibilidad, exclusivamente
para los municipios sujetos al régimen de organización de gran población, así como para las
diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares, de que sus puestos se cubran por libre
designación.
Si los puestos no están cubiertos de forma definitiva esto es, a través de concurso o de libre
designación- deberán ser objeto de convocatoria pública. El RPPFHN, en el artículo 12, señala que
existen dos concursos anuales: el concurso ordinario y el concurso unitario, otorgando carácter
supletorio al concurso unitario frente al ordinario. El ámbito territorial de los concursos ordinarios
convocados con carácter anual por los Presidentes de las Corporaciones locales y publicados
simultáneamente por el órgano competente de las Comunidades Autónomas- será el de la CA a la
que pertenezca la corporación local y el concurso unitario será de carácter estatal, y es convocado
con igual periodicidad por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública. Además, la
normativa establece otras formas de cobertura para los puestos que permanezcan vacantes
determinando un orden de prelación entre las mismas.
4 En las entidades con Intervención de clase 1ª o 2ª existen otros dos puestos reservados a funcionarios con habilitación
de carácter nacional, Secretaría, al que corresponde la responsabilidad administrativa de las funciones de fe pública y
asesoramiento legal preceptivo y Tesorería, que, al igual que el puesto de Intervención, estará ocupado por funcionarios
de las subescala Intervención-Tesorería, y le corresponde las funciones de tesorería y recaudación.
En primer lugar, y conforme al artículo 30 del RPPFHN, se prevé, como nombramiento no definitivo
de carácter prioritario, el nombramiento provisional, el cual debe ser realizado por la comunidad
autónoma correspondiente y recaer sobre un FHN. Se deberá realizar de forma obligatoria este
nombramiento cuando lo solicite un funcionario con habilitación de carácter nacional que reúna los
requisitos para el puesto y éste estuviera ocupado en virtud de nombramiento accidental o por un
funcionario interino.
A su vez, el artículo 32 del RPPFHN establece que en los casos en los que no se haya podido
realizar un nombramiento provisional, la Comunidad Autónoma podrá conferir comisiones de
servicio a FHN destinados en su propio territorio para prestar servicios dentro de éste5.
En tercer lugar, se prevé el nombramiento en acumulación para aquéllos casos en los que no
hubiera sido posible efectuar ninguno de los nombramientos anteriores (provisional o comisión de
servicios). Debe recaer en FHN y le corresponde a la comunidad autónoma o al Ministerio en caso
de que exceda el ámbito de la primera.
Por último, en los supuestos en los que no sea posible la provisión de los puestos a través de un
nombramiento provisional, comisión de servicios o acumulación, la norma admite proveer el puesto
por un funcionario de la propia entidad el nombramiento, que se denomina accidental, deberá
recaer en un funcionario de la corporación debidamente capacitado- o por un funcionario interino,
cuyo nombramiento se realizará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad y deberá recaer sobre un persona en posesión de la titulación exigida para el acceso a la
subescala y categoría correspondiente. Los nombramientos accidentales los realiza la corporación
y los de funcionario interino se resuelven por el órgano competente de la comunidad autónoma. En
todo caso, se debe acreditar la imposibilidad de provisión por un funcionario con habilitación de
carácter nacional.
I.5. RENDICIÓN DE CUENTAS
La sujeción al régimen de contabilidad pública establecida legalmente para las entidades locales en
el artículo 114 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
(LRBRL), desarrollada en el capítulo III, Título VI del TRLRHL, supone la obligación de rendir
cuentas de sus operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de Cuentas, según
establece el artículo 201 de dicho Real Decreto Legislativo. En iguales términos se manifiestan las
Órdenes HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, HAP/1782/2013, por la que se aprueban,
respectivamente, las Instrucciones del modelo normal y simplificado de contabilidad local, vigentes
en el ejercicio 2016.
En la fecha de remisión del presente Proyecto de Informe6, de los 919 ayuntamientos de la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, 114 no han rendido su cuenta general del ejercicio
2016 al Tribunal de Cuentas, de los que el 82% tiene menos de 1.000 habitantes. Tres cuentan con
una población superior a 10.000 habitantes, son los Ayuntamientos de Ocaña, Seseña y
Villarrobledo. El porcentaje de las entidades locales menores y de las mancomunidades que no han
rendido la cuenta del ejercicio referido asciende al 24% y 46% respectivamente. Tampoco ha
rendido la cuenta general de 2016 la única Agrupación de Municipios existente en la Comunidad
Autónoma, la Agrupación Comunidad Real Señorío de Molina y su Tierra.
Por lo que se refiere a la cuenta general de 2017, no ha sido rendida por 209 Ayuntamientos de
los que Villarrobledo, Manzanares, Tarancón, Fuensalida, Ocaña, Quintanar de la Orden y Seseña
5 Corresponderá al Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales conferir comisiones de servicio
para ocupar puestos reservados situados en otra comunidad autónoma distinta a la del puesto de procedencia, así como
en otras circunstancias singulares previstas en la normativa.
6 Esta información será actualizada a la fecha en la que el presente Proyecto de Informe sea aprobado por el Pleno.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los Interventores locales de
las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016
19
cuentan con una población superior a 10.000 habitantes, por el 43% de las entidades locales
menores, por el 58% de las entidades de ámbito superior al municipio (126 mancomunidades y una
agrupación de municipios).
El detalle de las entidades que no han rendido sus cuentas de muestra en el Anexo I
I.6. TRÁMITE DE ALEGACIONES
En cumplimiento del artículo 44 de la de la LFTCu, el Anteproyecto de Informe se remitió a los
representantes de las 33 entidades que conforman la muestra examinada para que alegasen y
presentasen los documentos y justificaciones que estimaran convenientes.
Asimismo se envió, con igual fin, a quienes ocuparon dicho cargo a lo largo del periodo fiscalizado
cuando no coincidieron con quienes lo hacían en el momento de remisión del Anteproyecto de
Informe, lo que ocurría en dos de las 33 entidades. A su vez, en otros dos casos se ha remitido el
Anteproyecto de Informe a las personas que fueron representantes de estas entidades antes del
ejercicio 2016, respecto de unas operaciones contractuales realizadas durante su mandato que han
tenido efectos en el periodo fiscalizado.
Además, respecto de los incumplimientos de la obligación de remisión de la información que
establece el artículo 218.3 del TRLHL en relación con las entidades dependientes, se ha remitido el
extracto del Anteproyecto donde se indicaba tal circunstancia a los órganos de intervención de las
ocho entidades en las que se produjo dicha omisión, en tanto son los órganos responsables de la
obligación señalada.
A la fecha de finalización del plazo otorgado para formular alegaciones el 8 de marzo de 2019
no se había formulado ninguna solicitud de prórroga del plazo para cumplimentar el trámite de
alegaciones. Se han recibido alegaciones, dentro del plazo otorgado, de cuatro representantes
actuales de las 33 entidades fiscalizadas y de un representante durante el periodo fiscalizado.
Además, se ha recibido la información señalada en el párrafo anterior en relación con el conjunto
de órganos de intervención a los que se les remitió la parte del Anteproyecto de Informe que
afectaba a la entidad en la que realizaban las funciones de Intervención.
Todas las alegaciones han sido objeto del oportuno tratamiento, dando lugar a las modificaciones y
precisiones en el Proyecto de Informe de Fiscalización que se han considerado procedentes. En
relación con los criterios interpretativos y las valoraciones presentadas en las alegaciones que
discrepan de los contenidos de aquel y que no han sido asumidos por este Tribunal de Cuentas, se
ha incluido en el Proyecto de Informe una explicación sucinta de los motivos por los que el Tribunal
mantiene su interpretación o valoración frente a lo expuesto en alegaciones. No se han realizado
cambios ni valoraciones respecto de las alegaciones que explican, aclaran o justifican los
resultados expuestos sin rebatir su contenido o que plantean opiniones sin soporte documental o
normativo.
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN II.
II.1. ASPECTOS GENERALES SOBRE LA INFORMACIÓN RECIBIDA EN RELACIÓN CON
LOS ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS, EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE
FISCALIZACIÓN PREVIA Y PRINCIPALES ANOMALÍAS EN LA GESTIÓN DE
INGRESOS
II.1.1. Cumplimiento de la obligación de remisión de la información relativa a acuerdos
contrarios a reparos, expedientes con omisión de fiscalización previa y principales
anomalías en la gestión de ingresos
En este epígrafe del Anteproyecto de Informe, se analiza dando así cumplimiento al primero de los
objetivos de la fiscalización- el grado de cumplimiento de los órganos de Intervención de las
entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de la obligación de remisión
al Tribunal de Cuentas de la información relativa a los acuerdos adoptados en contra de los reparos
formulados, a los expedientes con omisión de fiscalización previa, así como a las principales
anomalías de ingresos. De acuerdo con la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de
2015, que desarrolla la referida obligación establecida en el artículo 218.3 del TRLRHL, la remisión
de la información correspondiente al ejercicio 2016 debía realizarse antes del 30 de abril de 2017.
El nivel de cumplimiento de la obligación analizada para el conjunto de entidades del territorio
nacional a 31 de diciembre de 2017 se proporciona en el cuadro siguiente, siendo el porcentaje de
envíos de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha del 61%, frente
al 59% de media del conjunto de entidades locales del territorio nacional.
Cuadro 1. Nivel de cumplimiento por comunidad autónoma a 31 de diciembre de 2017
Comunidad Autónoma Nº EELL
Envíos realizados ejercicio 2016
En Plazo Total a 31/12/2017
%
%
Andalucía
892
205
23
467
52
Aragón
854
266
31
568
67
Canarias
107
63
59
87
81
Cantabria
645
61
9
103
16
Castilla y León
4.748
1.489
31
2.539
53
Castilla-La Mancha
1.093
426
39
663
61
Cataluña
1.127
691
61
860
76
Comunitat Valenciana
618
361
58
463
75
Extremadura
472
182
39
325
69
Galicia
363
84
23
273
75
Illes Balears
77
37
48
68
88
La Rioja
212
79
37
136
64
Comunidad de Madrid
225
109
48
135
60
Principado de Asturias
133
49
37
75
56
Región de Murcia
52
23
44
39
75
TOTAL
11.618
4.125
36
6.801
59
Nota: No incluye País Vasco y Navarra.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los Interventores locales de
las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016
21
El mapa territorial específico de Castilla-La Mancha -conformado en un 62% por ayuntamientos de
población inferior a los 1.000 habitantes y EATIMs- determina que el nivel de cumplimiento sea más
bajo que en otras comunidades, en tanto son las entidades más pequeñas las que en menor
medida cumplen con esta obligación -fundamentalmente las entidades de ámbito inferior al
municipio-.
Se han considerado los datos de remisión de información a 8 de enero de 2019fecha de corte en
la toma de datos tenida en cuenta a efectos de esta fiscalización-. En el siguiente cuadro se
muestran los datos del grado de cumplimiento, por tipo de entidad y por población, en el caso de
los ayuntamientos:
Cuadro 2. Nivel de cumplimiento por tipo de entidad a 8 de enero de 2019 en Castilla-La
Mancha
Tipo entidad Nº EELL Nº Envíos En plazo Fuera de plazo
Diputaciones 5 5 4 1
Ayuntamientos 919 662 376 286
Más de 100.000 h. 1 1 1 0
Entre 75.001 y 100.000 h. 3 3 0 3
Entre 50.001 y 75.000 h. 2 2 0 2
Entre 25.001 y 50.000 h. 8 7 4 3
Entre 5.001 y 25.000 h. 62 62 22 40
Entre 1.000 y 5.000 h. 204 162 76 86
Menos de 1.000 h. 639 436 273 163
Mancomunidades 126 58 31 27
Agrupación de Municipios 1 1 0 1
Entidades Locales Menores 42 22 15 7
Total 1.093 759 426 333
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma.
La totalidad de los órganos de Intervención de las Diputaciones Provinciales y de los
Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes remitieron la información, con la única excepción del
Ayuntamiento de Villarrobledo. Cuatro de las cinco diputaciones provinciales con excepción de la
Diputación Provincial de Ciudad Real- y el 64% de ayuntamientos mayores de la población indicada
lo hicieron con anterioridad al 30 de abril de 2017, fecha límite establecida.
El 79% de los órganos de Intervención de los ayuntamientos de población entre 1.000 y 5.000
habitantes remitieron la información, descendiendo este porcentaje al 68% en relación con los
municipios de menos de 1.000 habitantes y al 52% respecto de las EATIMs. Por lo que se refiere a
las entidades no territoriales las 126 mancomunidades y la agrupación de municipios-, cumplieron
la obligación analizada el 46% de sus órganos de intervención. En el anexo II se detallan las
entidades que no han remitido la información.
Para impulsar el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 218.3 del TRLRHL, desde
su implantación en relación con la información del ejercicio 2014, el Tribunal de Cuentas ha llevado
a cabo un conjunto de medidas en coordinación con los OCEx, con el fin de que los órganos de
Intervención tomaran conocimiento de la existencia de esta obligación y del procedimiento
establecido para su cumplimiento. Dichas medidas fueron de dos tipos, por un lado, actividades de
divulgación y, por otro, actuaciones para promover el cumplimiento consistentes en la remisión de
oficios en los que se recordaba dicha obligación, reclamando su cumplimiento una vez transcurrido
el plazo de remisión.
Las actuaciones de divulgación se llevaron a cabo a lo largo de 2015, en tanto que 2014 fue el
primer ejercicio respecto del que se hacía efectiva la obligación de remisión de la información. Se
remitieron correos electrónicos informativos a los órganos de intervención del conjunto de
entidades locales, poniéndose también esta información en conocimiento de la Federación
Española de Municipios y Provincias (FEMP) y de Consejo General de Secretarios, Interventores y
Tesoreros de la Administración Local (COSITAL), con el objetivo de que contribuyeran a dar mayor
difusión y publicidad al procedimiento; asimismo se impartieron sesiones formativas y se elaboró
una guía de ayuda, disponible en la página www.rendiciondecuentas.es
En 2016 y 2017 se elaboraron y pusieron en marcha planes de actuaciones destinados a impulsar,
entre los responsables de los órganos de Intervención de las entidades locales, el cumplimiento de
esta obligación en relación con el ejercicio 2016. Estos planes se han seguido ejecutando en el
ejercicio 2018. Antes de la terminación del plazo previsto para mandar la información, se enviaron
correos electrónicos recordatorios de la necesaria observancia. Una vez transcurrido dicho plazo se
remitieron oficios a las unidades de intervención de los ayuntamientos de la comunidad que no
habían presentado la información correspondiente al ejercicio 2016. Además, se mantuvieron con
el mismo fin comunicaciones telefónicas con los ayuntamientos de población superior a 5.000
habitantes.
En el cuadro siguiente se presenta la evolución del cumplimiento de la obligación de remisión de la
información relativa a reparos desde el ejercicio 2014 -año para el que entró en vigor el
cumplimiento de esta obligación-, hasta el ejercicio 2016:
Cuadro 3. Nivel de cumplimiento en relación con los ejercicios anteriores
Tipo entidad Nº EELL Nº Envíos 2014 Nº Envíos 2015 Nº Envíos 2016
Diputaciones
5
5
5
5
Ayuntamientos
919
719
715
673
Más de 100.000h.
1
1
1
1
Entre 75.001 y 100.000 h.
3
3
3
3
Entre 50.001 y 75.000 h.
2
2
2
2
Entre 25.001 y 50.000 h.
8
7
7
7
Entre 5.001 y 25.000 h.
62
54
53
62
Entre 1.000 y 5.000 h.
204
155
152
162
Menos de 1.000 h.
639
497
497
436
Mancomunidades
126
51
51
58
Agrupación de Municipios
1
0
0
1
Entidades Locales Menores
42
15
18
22
Total
1.093
790
789
759
Se observa que el cumplimiento del envío de la información prevista en el artículo 218.3 del
TRLRHL en un periodo relativamente corto se encuentra implantado en gran medida entre los
órganos de Intervención de las entidades locales de mayor tamañomás de 5.000 habitantes-, que
son los responsables de la gestión de la mayor parte de los recursos públicos del ámbito local de la
Comunidad Autónoma.
Por el contrario, como ya se ha señalado, este grado de implantación resulta inferior entre las
entidades de menor población. Se ha producido una evolución positiva en los ayuntamientos
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los Interventores locales de
las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016
23
situados entre 1.000 y 5.000 habitantes, así como entre las EATIMs y las entidades de carácter no
territorial, pero no así entre los ayuntamientos menores de 1.000 habitantes, respecto de las
cuales, se ha producido un retroceso de más de diez puntos en la remisión de la información.
Existen dos características comunes respecto de los ayuntamientos de menos de 1.000 habitantes,
ambas en relación con un menor número de expedientes gestionados:
Son entidades en las que mayoritariamente no se producen acuerdos contrarios reparos,
expedientes con omisión de fiscalización previa ni anomalías en sus ingresos, así lo han
certificado el 83% de los ayuntamientos de población inferior a la cifra indicada en relación
con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. El detalle de las certificaciones
negativas presentadas se muestra en el epígrafe siguiente.
Por otra parte, estas entidades gestionan un porcentaje muy pequeño de recursos en
relación con los fondos públicos gestionados por el conjunto de entidades locales de la
Comunidad Autónoma.
De las 759 entidades cuyo órgano de Intervención ha remitido la información analizada, las 29 que
se relacionan en el cuadro 4 cuentan con entidades dependientes o adscritas sometidas a
fiscalización previa. La mayoría de los órganos de Intervención han remitido certificaciones
negativas en relación con sus entidades dependientes, únicamente las Diputaciones de Albacete y
Cuenca y los Ayuntamientos de Albacete, Alcázar de San Juan, Cabanillas del Campo, Cuenca,
Toledo y Yepes han informado de expedientes en relación con algunos de sus organismos
autónomos o consorcios.
Cuadro 4. Remisión de información de las entidades dependientes
Entidad Principal Total Dependientes Remisión Reparos
Con certif. negativa Con remisión de exp.
DIPUTACIONES:
Diputación de Guadalajara 2 2 -
Diputación de Albacete 7 - 7
Diputación de Ciudad Real 3 3 -
Diputación de Cuenca 2 1 1
Diputación de Toledo 4 4 -
AYUNTAMIENTOS:
Albacete 8 5 3
Alcázar de San Juan 3 2 1
Almonacid de Zorita 1 1 -
Cabanillas del Campo 1 - 1
Chinchilla de Monte-Aragón 1 1 -
Ciudad Real 3 3 -
Cuenca 4 1 3
El Carpio de Tajo 1 1 -
Guadalajara 2 2 -
Los Navalucillos 2 2 -
Madridejos 2 2 -
Miguelturra 1 1 -
Mora 1 1 -
Pedro Muñoz 1 1 -
Puertollano 1 1 -
San Martín de Pusa 1 1 -
Talavera de la Reina 2 2 -
Tamajón 1 1 -
Toledo 4 1 3
Torrenueva 1 1 -
Valenzuela de Calatrava 1 1 -
Villafranca de los Caballeros 1 1 -
Yepes 1 - 1
MANCOMUNIDAD:
Servicios Comsermancha 1 1 -
TOTAL 63 43 20
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma.
II.1.2. Entidades sin acuerdos contrarios a reparos, expedientes con omisión de
fiscalización previa ni anomalías en la gestión de ingresos
De acuerdo con lo previsto en la Instrucción de 30 de junio de 2015, los órganos de Intervención de
las entidades locales, en el caso en que no se hayan adoptado acuerdos contrarios a reparos o
expedientes con omisión de fiscalización previa o no existido anomalías en la gestión de ingresos,
deben remitir una certificación negativa en la que se indique esta circunstancia.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los Interventores locales de
las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016
25
En el cuadro siguiente se recogen, a fecha de 8 de febrero de 2019, las certificaciones negativas
presentadas por los titulares de los órganos de Intervención en relación con la existencia de
acuerdos contrarios a reparos, expedientes con omisión de fiscalización previa y anomalías en la
gestión de ingresos, atendiendo al tipo de entidad y al tramo de población de los ayuntamientos.
Cuadro 5. Entidades que han presentado certificaciones negativas por tipo de entidad y
tramo de población
Tipo de entidad
de
entidades que
han remitido la
información
Certificaciones negativas
Acuerdos
contrarios a
reparos (A)
Omisión de
fiscalización previa (B) Anomalías en
ingresos (C)
Todos*
(A, B, C)
Diputaciones 5 2 4 5 2
Ayuntamientos 673 555 651 650 555
Más de 100.000 h. 1 0 0 1 0
Entre 75.001 y 100.000 h. 3 1 2 2 1
Entre 50.001 y 75.000 h. 2 0 1 2 0
Entre 25.001 y 50.000 h. 7 4 4 7 2
Entre 5.001 y 25.000 h. 62 37 58 55 33
Entre 1.000 y 5.000 h. 162 109 154 155 109
Menos de 1.000 h. 436 404 432 428 400
Mancomunidades
58
58
58
58
58
Agrupación de Municipios
1
1
1
1
1
Entidades Locales Menores 22 21 22 22 21
Total 759 637 736 736 627
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma.
* Certificaciones negativas respecto de los tres supuest os
El número de entidades en las que los órganos de intervención han comunicado a través de la
correspondiente certificación negativa, la inexistencia de acuerdos contrarios a reparos,
expedientes con omisión de fiscalización previa y anomalías en la gestión de los ingresos ha sido
muy elevado. En el 83% de entidades en las que se ha enviado información, no se produjo ninguno
de estos acuerdos o expedientes.
Con carácter general, el porcentaje de certificaciones negativas no resulta homogéneo atendiendo
al tipo de entidad y al tramo de población, de forma que en los tramos de mayor población se
produce en menor medida la ausencia de acuerdos contrarios a reparos, expedientes con omisión
de fiscalización previa y anomalías en la gestión de ingresos.
Esta circunstancia responde al incremento de recursos que se gestionan cuanto mayor es la
dimensión del municipio en términos de población, lo que se traduce en una mayor cantidad de
expedientes tramitados y que éstos sean de una complejidad superior, lo que incrementa la
posibilidad de que se produzcan reparos suspensivos y que los órganos resuelvan en contra del
criterio de la Intervención.
Así, en el 23% de las entidades de población superior a 25.000 habitantes los órganos de
intervención remitieron certificación negativa en los tres supuestos, mientras que este porcentaje se
incrementó hasta el 82% para los ayuntamientos de menos población de la cifra indicada que
dieron cumplimiento a la obligación analizada. A su vez, el conjunto de mancomunidades y la
agrupación de municipios que han remitido la información, han comunicado certificación negativa
en relación con los tres supuestos.
Los órganos de Intervención del 97% de las entidades locales de las que se ha dispuesto de
información, con independencia del tipo y tamaño de las mismas, comunicaron que no existieron
anomalías de ingresos. Esta situación podría verse motivada por el hecho de que se refiere a una
figura no se encuentra contemplada en la normativa, cuestión que se une al hecho de que la
mayoría de las entidades locales, en aplicación del artículo 219.4 del TRLRHL, ha sustituido el
control previo de legalidad de los derechos por la toma de razón en contabilidad, sin que se lleven a
cabo controles posteriores sobre la gestión de los ingresos.
II.1.3. Alcance y configuración del sistema de control interno
En el siguiente cuadro se muestran los resultados del alcance y configuración del control interno
desarrollado por las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, por tipo
de entidad y tramo de población:
Cuadro 6. Alcance y configuración del control interno por tipo de entidad y tramo de
población
Tipo entidad Nº EELL Nº EELL envío
reparos Fiscalización
limitada previa Otros
extremos Control financiero
posterior
Diputaciones 5 5 4 4 0
Ayuntamientos 919 673 159 71 38
Entre 100.001 y 300.000 h. 1 1 0 0 0
Entre 75.001 y 100.000 h. 3 3 2 2 1
Entre 50.001.y.75.000 h. 2 2 2 2 1
Entre 25.001 y 50.000 h. 8 7 5 5 0
Entre 5.001 y 25.000 h. 62 62 24 16 11
Entre 1.001 y 5.000 h. 204 162 50 25 11
Menos de 1.000 h. 639 436 76 22 14
Mancomunidades 126 58 18 5 2
Agrupación de municipios 1 1 0 0 0
Entidades Locales Menores 42 22 4 0 0
Total 1.093 759 184 80 40
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma.
El artículo 219 del TRLRHL prevé que cuando se haya implantado el modelo de fiscalización
limitada previa de requisitos básicos, el órgano de Intervención comprobará la existencia de crédito
presupuestario y su adecuación, así como que las obligaciones o gastos se generan por órgano
competente. En estos casos, dicho precepto dispone que se debe regular, por medio de un
acuerdo del Pleno, la verificación de otros extremos adicionales que resulten transcendentes para
la gestión.
El incumplimiento del artículo 219 del TRLRHL mediante la ausencia de acuerdo del Pleno en el
que se definan otros extremos adicionales que se consideren transcendentes en la gestión de los
expedientes de gasto, hace que la fiscalización previa se reduzca exclusivamente a los dos
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los Interventores locales de
las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016
27
aspectos indicados, la comprobación de la existencia y adecuación del crédito y de la competencia
del órgano, reduciendo de forma significativa su alcance, así como su eficacia.
A su vez, el artículo 220 del TRLRHL regula el control financiero, estableciendo que tendrá por
objeto comprobar el funcionamiento en el aspecto económico-financiero de los servicios de las
entidades locales, de sus organismos autónomos y de las sociedades mercantiles de ellas
dependientes. Señala que se informará acerca de la adecuada presentación de la información
financiera, del cumplimiento de las normas y directrices que sean de aplicación y del grado de
eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos previstos y que se realizará a través de
procedimientos de auditoría de acuerdo con las normas de auditoría del sector público,
concluyéndose en un informe escrito que deberá haber sido puesto de manifiesto al órgano
auditado, remitiéndose al Pleno. En esta definición se incluye también el control posterior que debe
realizarse, de acuerdo con el artículo 219.3 del TRLRHL, cuando se esté aplicando la fiscalización
limitada previa.
En el conjunto del territorio nacional, tal y como se puso de manifiesto en el Informe que sobre esta
misma materia se elaboró, la fiscalización limitada previa se aplica, básicamente, por las entidades
de mayor tamaño; conclusión que resulta lógica al ser las que mayor número de operaciones
realizan y, por tanto, con el objeto de agilizar los procedimientos, las que utilizan este modelo de
fiscalización previa en el que se revisa la legalidad de los aspectos básicos de cada expediente. Así
se ha señalado también en el Informe de Fiscalización del Sector Público Local, ejercicio 2016.
Nueve de las trece entidades de población superior a 25.000 habitantes de Castilla-La Mancha
cuyos órganos de Intervención han dado cumplimiento a la obligación analizada–Talavera de la
Reina, Toledo, Ciudad Real, Cuenca, Puertollano, Azuqueca de Henares, Hellín, Valdepeñas e
Illescas- habían establecido un sistema de fiscalización limitada previa, concretando los respectivos
Plenos la comprobación de otros extremos de la gestión del gasto -además de que el crédito fuera
adecuado y suficiente y que el órgano gestor del gasto fuera, asimismo, competente-. A su vez, de
estas nueve entidades, únicamente el Ayuntamiento de Cuenca ejercía un control financiero
posterior7.
Sin embargo, de los 659 Ayuntamientos de población inferior a 25.000 habitantes de los que se ha
dispuesto de información, el porcentaje de los que asumieron una fiscalización limitada previa fue
del 23% (150 entidades), y de ellos, únicamente en 63 se exigía la revisión de extremos adicionales
a crédito y competencia, siendo, por tanto, más deficiente el control interno de estas entidades,
sobre todo en aquéllas que, a su vez, no desarrollaban un control financiero posterior, control que,
únicamente se llevaba a cabo en 36 de las que establecieron fiscalización limitada previa.
Por lo que se refiere a las cinco Diputaciones Provinciales, todas ellas, excepto la Diputación de
Ciudad Real, tenían establecido un sistema de fiscalización limitada previa y en todos los casos el
Pleno de la Diputación determinó extremos adicionales sobre los que realizar dicha fiscalización
además de la comprobación de la existencia de crédito y competencia del órgano. Si bien, ninguna
de ellas llevó a cabo el ejercicio de control financiero.
Los resultados globales sobre el ejercicio del control financiero ponen de manifiesto que su
utilización entre las entidades locales de Castilla-La Mancha ha sido residual, habiéndose aplicado
únicamente en el 5% de las mismas, lo que supone una deficiencia en el ejercicio del control
interno de aquellas, además del incumplimiento del mencionado artículo 220 del TRLRHL.
La escasa implantación del control financiero se traduce, además, en la ausencia de
comprobaciones sobre el cumplimiento de los principios de buena gestión financiera y que no se
7 La otra entidad que llevó a cabo actuaciones de control financiero es el Ayuntamiento de Guadalajara, si bien no tenía
establecido el sistema de fiscalización limitada previa.
ejerza un control de legalidad sobre aquellos extremos a los que no se extiende el control previo
que se efectúa a través de la función interventora.
Esta situación debería cambiar una vez que ha entrado en vigor, el 1 de julio de 2018, el Real
Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las
entidades del sector público local, dónde se refuerza la obligación de desarrollar actuaciones de
control financiero, para cuyo cumplimiento se prevé que resultará necesario reforzar los recursos
de las intervenciones locales.
Ha de destacarse que no constituyen actuaciones de control financiero otras acciones que
desarrollan las unidades de Intervención, como los informes previos a la aprobación de la
liquidación del presupuesto, a los que se refiere el artículo 89.3 del Real Decreto 500/1990, ni
tampoco los informes de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria a
los que se refieren los artículos 16 y 25 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que
se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad
Presupuestaria, ya que no se encuentran comprendidas en la definición de control financiero que
contiene el TRLRHL ni tampoco en el recientemente aprobado Real Decreto que regula el régimen
jurídico del control interno en las entidades del sector público local.
II.1.4. Informes sobre la aprobación del presupuesto, modificaciones presupuestarias y
liquidación del presupuesto
Los artículos 168.4 y 191.3 del TRLRHL señalan que el presupuesto y la liquidación del
presupuesto deben ser informados por la intervención de la entidad local antes de su aprobación
por el Pleno, en el primer caso, o el Presidente, en el segundo. Estos informes contendrán la
opinión del órgano de Intervención sobre el contenido de los documentos mencionados, en los que,
en su caso, se incorporarán las deficiencias o irregularidades que hubiera observado. Además,
existirán también informes de intervención en la tramitación de las modificaciones de crédito en los
términos recogidos en la normativa aplicable. El contenido de estos informes constituye también un
resultado de la labor de control que realizan las intervenciones de las entidades locales, en especial
si se pronuncian en sentido negativo.
Los responsables de los órganos de Intervención, junto con la información general sobre el alcance
del control interno que se lleva a cabo en la entidad local, deben indicar si han emitido informes
negativos al presupuesto, a la liquidación del presupuesto y a los expedientes de modificaciones
presupuestarias tramitados en el ejercicio.
De acuerdo con la información recibida, de las 759 entidades que remitieron los datos relativos al
ejercicio 2016, los órganos de Intervención de trece municipios8 señalaron haber informado
negativamente la aprobación de los presupuestos, y de otros trece9 (tres de ellos coincidentes con
los anteriores) indicaron la existencia de informes desfavorables en relación con la liquidación del
presupuesto.
II.1.5. Acuerdos contrarios a reparos
Acorde con la información recibida en Plataforma a 4 de enero de 2019, en el año 2016 las
entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha habían aprobado, al menos,
8 Ayuntamientos de Alcadozo, Alcantud, Almendral de la Cañada, El Puente del Arzobispo, Horcajo de Santiago,
Membrilla, Menasalbas, Montalbo, Tarancón, Villares del Saz, Yebes, Yunclillos y Yuncos.
9 Ayuntamientos de Almendral de la Cañada, Arcicóllar, Campos del Paraíso, Gerindote, Madrigueras, Membrilla,
Montalbo, Pioz, Puebla de Don Rodrigo, Quintanar del Rey, Solana del Pino y Villanueva de San Carlos y Mancomunidad
Servicios El Quijote.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los Interventores locales de
las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016
29
3.774 resoluciones y acuerdos contrarios a reparos formulados por los órganos de intervención,
con un importe total de 57.334.673,61 euros.
Los acuerdos contrarios a reparos según diversos criterios:
Según el tipo de entidad
La distribución de los informes por acuerdos contrarios a reparos y según el tipo de entidad local se
muestra en el siguiente cuadro, donde además se detalla el número e importe de los de cuantía
superior a 50.000 euros.
Cuadro 7. Acuerdos contrarios a reparos por tipo de entidad y tramo de población
Importe en euros
Tipo de entidad Totalidad de acuerdos contrarios a reparos Acuerdos contrarios a reparos mayores de
50.000 euros
Importe € Importe €
Ayuntamientos 3.649 51.848.481,01
193 40.445.047,29
Entre 100.001 y 300.000 h. 100 13.723.705,69
31 13.356.096,55
Entre 75.001 y 100.000 h. 4 314.990,55
2 264.890,55
Entre 50.001 y 75.000 h. 18 780.721,51
6 609.863,02
Entre 25.001 y 50.000 h. 332 12.326.454,35
59 10.816.119,87
Entre 5.001 y 25.000 h. 666 16.770.310,05
68 12.697.280,76
Entre 1.001 y 5.000 h. 2253 7.297.417,66
27 2.700.796,54
Menos de 1.000 h. 276 634.881,20
- -
Diputaciones
110
5.480.267,32
21
4.497.700,44
Mancomunidades
-
-
-
-
Agrupación de municipios
-
-
-
-
Entidad local menor 15 5.925,28 - -
Total 3.774 57.334.673,61 214 44.942.747,73
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma.
Los 3.774 reparos fueron remitidos por un total de 116 ayuntamientos, tres Diputaciones
Provinciales Albacete, Cuenca y Guadalajara- y una entidad local menor. El 99% los acuerdos
contrarios a reparos correspondieron a la propia entidad principal, excepto 36 de ellos que fue
aprobado por siete entidades dependientes de las anteriores. En el anexo III se relacionan las
entidades cuyos órganos de intervención han comunicado estos acuerdos, indicándose el número
de los remitidos y el importe acumulado.
Se han analizado 97 expedientes que representan el 3% del total de los acuerdos contrarios a
reparos y el 44% de su importe global. La exposición individualizada de cada uno de los
expedientes se ha incluido en el epígrafe correspondiente a las respectivas entidades locales.
Según la modalidad de gasto del expediente
Los acuerdos contrarios a reparos se refirieron a las categorías de gasto que se muestran a
continuación, de acuerdo con la clasificación que de los mismos realiza la Instrucción del Tribunal
de Cuentas de 30 de junio de 2015.
Cuadro 8. Acuerdos contrarios a reparos atendiendo a la categoría de gasto del
expediente afectado
Importe en euros
Modalidad de gasto Totalidad de acuerdos contrario s a reparos Acuerdos contrarios a reparos
mayores de 50.000 euros
Importe € Importe €
Determinados procedimientos de ejecución del
presupuesto de gastos 73 579.988,55 2 171.111,96
Expedientes de contratación 822 23.366.400,41
87 18.930.041,79
Expedientes de subvenciones y ayudas públicas 119 534.228,08 2 116.177,67
Gastos de personal 799 13.901.415,14
29 11.579.203,49
Gastos derivados de otros procedimientos 1.209 7.614.751,03 48 5.235.771,18
Incumplimiento prelación de pagos 687 10.565.974,73
44 8.335.421,64
Operaciones de derecho privado 9 102.352,52
1 75.020,00
Operaciones financieras 56 669.563,15 1 500.000,00
Total 3.774 57.334.673,61 214 44.942.747,73
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma
Más del 40% del importe de los acuerdos contrarios a reparos fueron relativos a expedientes de
contratación, correspondiendo el mayor porcentaje correspondió a contratos de suministro (42%) y
a contratos de servicios (38%).
Por su parte, los reparos referentes a gastos de personal relativos en su mayoría a contrataciones
temporales y gratificaciones- supusieron el 24% del volumen total y, en tercer lugar en importancia
cuantitativa por volumen (18%), se situaron los reparos referidos al incumplimiento del orden de
prelación de pagos, que afectaban a expedientes de muy diversa naturaleza, tales como nóminas,
ayudas sociales, gastos de seguridad social e IRPF, cánones, costas judiciales, suministros,
servicios y obras principalmente.
Según la motivación del reparo y la fase de gasto reparada
El cuadro siguiente presenta la distribución de los acuerdos contrarios a reparos comunicados
atendiendo a la motivación del artículo 216 del TRLHL:
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los Interventores locales de
las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016
31
Cuadro 9. Acuerdos contrarios a reparos clasificados según la motivación del artículo
216 del TRLRHL
Importe en euros
Causa del reparo Totalidad de acuerdos contrario s a reparos Acuerdos co ntrarios a reparos mayores de
50.000 euros
Importe € Importe €
Insuficiencia de
crédito o inadecuación del
presupuesto 333 3.114.909,58 17 1.720.886,95
Ausencia de fiscalización 348 818.027,98
2 149.825,30
Omisión en el expediente de requisitos o
trámites esenciales 2.053 34.618.126,61 106 29.755.152,08
Derivación de comprobaciones materiales de
obras, suministros, adquisiciones y servicios 45 951.978,08 3 274.202,75
Otras causas 876 15.770.456,82
76 11.937.007,35
Varias causas 119 2.061.174,54
10 1.105.673,30
Total 3.774 57.334.673,61 214 44.942.747,73
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma
La causa más común de los reparos formulados fue la omisión en el expediente de requisitos o
trámites esenciales. Concretamente en 2016 se comunicaron 2.053 acuerdos contrarios a reparos
con esta motivación, que representaban el 54% de los expedientes y un 60% de la cuantía total.
En cuanto a la ordenación de los reparos según la fase del gasto afectada, se presenta la siguiente
situación:
Cuadro 10. Acuerdos contrarios a reparos atendiendo a la fase de gasto reparada
Importe en euros
Fase de gasto reparada Totalidad de acuerdos con trarios a reparos Acuerdos contrarios a reparo s mayores de
50.000 euros
Importe Importe €
Autorización 130 5.136.190,67
17 4.076.132,90
Compromiso 84 9.376.968,72
20 9.069.092,52
Reconocimiento de la obligación 1765 27.984.908,99
119 22.311.249,46
Orden de pago 872 4.108.236,77
23 2.097.835,62
Pago 753 9.934.108,24
32 7.146.165,56
Otras 170 794.260,22
3 242.271,67
Total 3.774 57.334.673,61 214 44.942.747,73
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma.
El 47% de los acuerdos contrarios a reparos comunicados lo fueron en relación con el
reconocimiento de la obligación, seguidos por reparos relativos al compromiso del gasto (23%) y la
fase del pago (20%), siendo significativamente inferior el número de reparos formulados en relación
con el resto de fases de la ejecución presupuestaria.
Según los órganos que aprobaron los acuerdos contrarios a los reparos formulados
En relación con los órganos que aprobaron acuerdos en contra de los reparos de Intervención, el
artículo 217 del TRLRHL establece que las competencias para resolver una discrepancia entre el
órgano gestor del gasto y los reparos de naturaleza suspensiva interpuestos por los órganos de
Intervención corresponde al Presidente de la entidad local, salvo que los reparos se basen en
insuficiencia o inadecuación de crédito, o se refieran a obligaciones o gastos cuya aprobación sea
de competencia del Pleno, en cuyo caso le corresponderá a este órgano. Esta competencia tiene
carácter de indelegable, ya que ni la LBRL ni el Texto refundido de Disposiciones Legales vigente
en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril
(TRLRL), prevén que esta competencia se pueda delegar10. No obstante lo anterior, en entidades
locales la Junta de Gobierno Local adoptó este tipo de acuerdos.
Atendiendo a esta clasificación, los acuerdos contrarios a reparos se adoptaron por los siguientes
órganos:
Cuadro 11. Acuerdos contrarios a reparos atendiendo al órgano que aprobó el acuerdo
Importe en euros
Órgano que resuelve Totalidad de acuer dos contrarios a reparos Acuerdos contrarios a reparos mayores de
50.000 euros
Importe € Importe €
Pleno 306 3.268.976,59
17 1.650.659,81
Presidente 3.317 40.068.800,86
165 29.891.253,21
Junta de Gobierno 151 13.996.896,16
30 13.159.184,42
Total 3.774 57.334.673,61 212 44.701.097,44
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma.
El órgano que más resoluciones emitió fue el Presidente, tanto por importe (el 70%), como por
número de expedientes (el 88%). A distancia se hallan los adoptados por el Pleno de la entidad -el
8% de los expedientes y el 6% del importe-, y la Junta de Gobierno con el 4% de los acuerdos y el
24% del importe-. Los expedientes aprobados por la JGL correspondieron a nueve
entidades -Ayuntamientos de Albacete, Campos de Paraíso, Chiloeches, Consuegra, Guadalajara,
La Puebla de Almoradiel, Miguel Esteban, Navahermosa y Socuéllanos-, lo que ha supuesto una
vulneración del artículo 217 del TRLRHL.
II.1.6. Expedientes con omisión de fiscalización previa
El número e importe de los expedientes con omisión de fiscalización previa comunicados por los
órganos de intervención de las entidades locales de Castilla-La Mancha en 2016, se elevaron a 227
expedientes y 15,8 millones de euros.
La distribución de los informes recibidos sobre expedientes con omisión del trámite de fiscalización
previa según el tipo de entidad es la siguiente:
10 En el artículo 15.3 del nuevo Reglamento de Control Interno de las Entidades Locales se recoge expresamente la
imposibilidad de delegar la resolución de las discrepancias por parte del Presidente de la entidad o del Pleno.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los Interventores locales de
las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016
33
Cuadro 12. Expedientes con omisión de fiscalización previa por tipo de entidad y tramo de
población
Importe en euros
Tipo de entidad
Totalidad de expedientes sin fiscalización
previa Expedientes sin fiscalización previa
mayores de 50.000 euros
Importe € Importe €
Ayuntamientos 225 15.770.703,30
33 14.032.257,69
Entre 100.001 y 300.000 h. 1 60.000,00
1 60.000,00
Entre 75.001 y 100.000 h. 54 7.104.408,07
10 6.553.781,96
Entre 50.001 y 75.000 h. 1 360,59
0 0,00
Entre 25.001 y 50.000 h. 21 1.358.008,08
6 1.273.312,31
Entre 5.001 y 25.000 h. 63 5.367.407,38
9 4.959.605,06
Entre 1.000 y 5.000 h. 60 1.753.812,31
7 1.185.558,36
Menos de 1.000 25 126.706,87
0 0,00
Diputaciones 2 106.385,35
1 72.849,15
Total 227 15.877.088,65 34 14.105.106,84
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma
Los 227 expedientes con omisión de fiscalización previa están referidos a la Diputación Provincial
de Guadalajara y 22 Ayuntamientos, destacando el Ayuntamiento de Toledo con 54 expedientes
(de los que 5 corresponden a tres entidades dependientes), el Ayuntamiento de Añover de Tajo con
45, Urda con 21, Pioz con 19 y Valdepeñas con 17. En el anexo IV se detallan las entidades y los
importes acumulados de los expedientes comunicados.
Se han analizado 10 expedientes que representan el 2% del total de los acuerdos contrarios a
reparos y el 40% de su importe global. La exposición individualizada de cada uno de los
expedientes se ha incluido en el epígrafe correspondiente a las respectivas entidades locales.
A continuación se clasifican los expedientes según diversos criterios:
Por lo que se refiere a la modalidad de gasto, en tanto cada expediente tramitado con omisión de
fiscalización previa puede recoger más de un operación de gasto, en la información que los
órganos de intervención deben remitir a este Tribunal, se solicita que se indique el tipo de gasto al
que se refiere cada una de las operaciones.
Ha resultado que los 227 expedientes con omisión de fiscalización previa están integrados por 78
operaciones de gasto, en su mayoría relativas a la contratación pública (47%) principalmente
contratos de servicio y de suministro- y gastos de personal (28%).
Según el órgano gestor
Como se ha señalado en el subapartado I.4, relativo al marco legal y régimen jurídico de la
fiscalización, hasta la entrada en vigor del RCI, no estaba regulado los órganos que debían resolver
los expedientes con omisión de fiscalización previa. A partir de la publicación del mencionado
Reglamento, se otorga esta competencia al Presidente de la entidad o al Pleno si se trata de gastos
de su competencia, pudiéndole corresponder también a la Junta de Gobierno Local en los casos de
municipios de gran población. La distribución que se produjo en Castilla-La Mancha en el ejercicio
2016 fue la siguiente:
Cuadro 13. Expedientes con omisión del trámite de fiscalización previa atendiendo al
órgano que resuelve
Importe en euros
Órgano gestor
Totalidad de expedientes sin fiscalización
previa Expedientes sin fiscalización previa
mayores de 50.000 euros
Importe € Importe €
Presidente 133 5.904.345,81
12 4.956.647,46
Junta de Gobierno 43 7.267.612,77
13 6.930.283,08
Otro 3 422.090,41
1 357.152,72
Pleno 48 2.283.039,66
8 1.861.023,58
Total 227 15.877.088,65 34 14.105.106,84
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma
El 59% de los expedientes con omisión de fiscalización previa fue resuelto por el Pleno de la
entidad; sin embargo, en volumen, el mayor porcentaje correspondió a la JGL (46%).
II.1.7. Principales anomalías en la gestión de ingresos
Los responsables de los órganos de Intervención de las entidades locales de la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha comunicaron 65 anomalías de ingresos en 2016, por una cuantía
global de 607.079,70 euros. Cuatro de las anomalías superaron, de forma individualizada el importe
de 50.000 euros, según se detalla en el siguiente cuadro, que clasifica el conjunto de las anomalías
atendiendo a la naturaleza de los ingresos a los que se refieren. En el anexo V se detallan las
entidades y los importes acumulados de los expedientes comunicados.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los Interventores locales de
las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016
35
Cuadro 14. Principales anomalías de ingresos clasificadas por tipo de ingreso
Importe en euros
Tipo de ingreso Anomalías Exp edientes mayores de 50.000 euros
Importe € Importe €
Impuestos locales 13 43.469,85 -- --
Tasas 29 127.204,27
1 100.000,00
Precios Públicos 4 10.168,00
0 --
Subvenciones 4 54.138,62
0 --
Operaciones Urbanísticas 2 172.478,54 1 158.478, 50
Ingresos Patrimoniales 8 188.415,42 2 151.739,42
Otros 5 11.205,00
-- --
Total 65 607.079,70 4 410.217,92
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades a través de la Plataforma
Por lo que se refiere a la fase presupuestaria en la que se han detectado las anomalías, resultó que
33 de las 65 comunicadas, es decir, el 51%, lo fueron en la fase de reconocimiento del derecho,
mientras que el 31% lo fue en la fase de recaudación y el resto se refieren a compromisos de
ingresos, cancelación y anulación de derechos.
Se ha examinado una anomalía de ingresos cuyo importe supone el 16% del montante global.
II.2. RESULTADOS DEL ANÁLISIS REALIZADO SOBRE LOS EXPEDIENTES DE IMPORTE
SUPERIOR A 50.000 EUROS DE CADA UNA DE LAS ENTIDADES DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE CASTILLA LA MANCHA
En este subapartado se detallan los resultados del análisis del contenido de los acuerdos contrarios
a los reparos formulados por los órganos de intervención, de los expedientes con omisión de
fiscalización previa y de las anomalías de ingresos que han sido objeto de un tratamiento
individualizado. En el cuadro siguiente se muestra la representatividad de los expedientes
analizados respecto de la totalidad de los mismos:
Cuadro 15. Representatividad de la muestra de expedientes
Importe en euros
Totalidad de acuerdos
contrarios a reparos
Muestra seleccionada
Expedientes
Representatividad
Importe €
Importe €
% Nº
% Importe
Acuerdos contrarios a reparos 3.774 57.334.673,61 97 25.343.340,07 2,57 44,20
Expedientes con omisión de fiscalización
previa 227 15.877.088,65
10
6.278.318,00
4,41 39,54
Anomalías de ingresos 65 607.079,70 1 100.000,00 1,54 16,47
Los 97 acuerdos contrarios a reparos examinados representan el 44% del importe total. De ellos,
68 son relativos a expedientes de contratación (62 contratos de servicios y suministros, dos
contratos de obras y cuatro contratos de dirección de obra), trece corresponden a gastos de
personal, quince a prelación de pagos y otro al abono de un pago no reconocido en presupuesto.
Por lo que se refiere a los expedientes con omisión de fiscalización previa, los diez que se han
examinado representan el 39,54 % del volumen total. Son relativos a contratos de servicios y
suministros.
También ha sido objeto de análisis una anomalía de ingresos relativa a deficiencias en la gestión
recaudatoria.
Se incluyen, dando así cumplimiento al objetivo cuatro de la fiscalización, los resultados obtenidos
en relación con las áreas en las que se ha detectado una falta de homogeneidad en los criterios y
procedimientos aplicados por los órganos de intervención en el ejercicio de su función y en su
remisión al Tribunal de Cuentas, así como diferencias en la tramitación por los órganos de las
entidades locales de los acuerdos contrarios a reparos o de los expedientes tramitados con omisión
de fiscalización previa.
II.2.1. DIPUTACION PROVINCIAL DE ALBACETE
Sistema de control interno
La Diputación Provincial de Albacete liquidó su presupuesto de gastos en 2016 con un volumen de
obligaciones reconocidas netas de 86.007.624,32 euros.
Al cierre de dicho ejercicio no tenía provisto con carácter definitivo el puesto de Intervención, sino
que sus funciones eran asumidas por un funcionario municipal de forma accidental desde su
nombramiento el 28 de mayo de 2013. A la fecha de los trabajos de campo de la fiscalización
(octubre de 2018) no se había modificado esta situación, habiendo manifestado la entidad que
hasta la resolución firme del procedimiento judicial en curso sobre la titularidad de la plaza no
resulta posible tomar ninguna medida para la provisión definitiva.
El órgano de Intervención estaba asistido al final del ejercicio 2016 por cinco técnicos A1 (uno de
los cuales estaba nombrado como interventor accidental), un técnico A2, cuatro administrativos y
diez auxiliares administrativos. En el momento de realización de los trabajos de campo la única
variación se había registrado en el número de administrativos (cinco) y de auxiliares administrativos
(nueve).
La Diputación Provincial de Albacete aplicó en el ejercicio fiscalizado un sistema de fiscalización
previa plena consistente en la comprobación por parte del órgano de Intervención de la
conformidad de las propuestas con el procedimiento legalmente establecido en todos los
expedientes, valorando todos los requisitos y trámites exigidos por el ordenamiento.
No se realizaron actuaciones de control financiero en el ejercicio 2016, lo que supone un
incumplimiento del artículo 220 del TRLRHL, sin que existiera, por tanto, un control de eficacia o
eficiencia, lo que se traduce en un sistema de control interno en el que no se podía comprobar si se
cumplían los principios de buena gestión financiera (eficiencia, eficacia y economía) en la gestión
de la entidad.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los Interventores locales de
las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016
37
Análisis de los expedientes
El órgano de Intervención de la Diputación de Albacete remitió la información prevista en el artículo
218.3 TRLRHL, correspondiente al ejercicios 2016, el 27 de abril de 2017, dentro del plazo
establecido en la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015.
Se remitió certificación negativa en relación con expedientes con omisión de fiscalización previa y
anomalías de ingresos, informando de 67 acuerdos contrarios a reparos.
Acuerdos contrarios a reparos
La cuantía agregada de los 67 acuerdos contrarios a reparos asciende a 3.803.557,87 euros, de
ellos, 60 corresponden a la Diputación Provincial, tres al Organismo Autónomo Gestión Tributaria
de Albacete y cuatro al Organismo Autónomo Instituto de Estudios Albacetenses Don Juan Manuel.
La mayor parte de ellos eran relativos a gastos de personal, según se detalle en el cuadro
siguiente:
Cuadro 16. Acuerdos contrarios a reparos. Diputación Provincial de Albacete
Importe en euros
Tipo de expediente
Acuerdos contrarios a reparos
Importe Porcentaje
Número Porcentaje Importe
Gastos de personal 59 3.438.184,98 88,06 90,39
Expedientes de subvenciones y ayudas públicas 3 13.200,00 4,48 0,35
Gastos derivados de otros procedimientos 3 341.553,88 4,48 8,98
Expedientes de contratación 2 10.619,0 1 2,99 0,28
Total 67 3.803.557,87 100,00 100,00
Fuente: Elaboración propia
Se han seleccionado para su análisis ocho acuerdos contrarios a reparos tramitados por la
Diputación y relativos a gastos de personal. La cuantía agregada de los expedientes examinados
es de 2.164.179,60 euros.
Conceptos retributivos no previstos en la normativa estatal incluidos en las nóminas del personal
funcionario y percepción de horas extraordinarias
Cuatro de los expedientes dieron lugar a los correspondientes reparos de la Intervención como
consecuencia de la inclusión en nómina de conceptos retributivos no contemplados en el Real
Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los
funcionarios de la Administración Local, norma que se dictó como desarrollo reglamentario, para el
ámbito local, de la legislación estatal de función pública.
La Diputación de Albacete abonó un concepto salarial de carácter mensual denominado “horas
extraordinarias, nocturnidad, jornadas en sábados, domingos y festivos”, que no está previsto en
dicho Real Decreto y que debería formar parte, en su caso, del complemento específico asignado a
cada puesto como retribución de la dedicación adicional requerida o la penosidad o dificultad
técnica de los puestos correspondientes, o como elemento motivante de la concesión de
productividad a estos empleados por su especial compromiso y rendimiento.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Albacete ya había declarado ilegal,
mediante sentencia de 16 de junio de 2003, la percepción de este complemento por parte de
personal funcionario de la entidad.
Además se abonaron “horas extraordinarias urgentes” en cuatro servicios sin que estuvieran
justificadas debidamente, ya que la normativa interna de la Diputación exigía para su concesión
que se acreditara que los trabajos se hubieran realizado bajo una o varias de las circunstancias
siguientes: prevención, reparación de siniestros o situaciones urgentes, lo que, de acuerdo con el
informe de Intervención, no se cumplía.
Al personal de guardia del Servicio de Bomberos se le abonó un nuevo concepto retributivo
denominado “Guardia Presencial y Guardia de Localización (Voluntarias) creado como
consecuencia de una negociación entre los representantes sindicales de la Corporación en 2013,
sin que conste que el mismo fuera aprobado por el Pleno, tal y como hubiera sido preciso, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Convenio Colectivo y del Acuerdo Marco vigentes en
2016, así como en el artículo 90 y siguientes de la LRBRL.
Por otra parte, en las nóminas de 2015 también se incluyó otro concepto retributivo denominado
“Incidencias Jefatura”, cuya finalidad era retribuir los turnos realizados en sábados, domingos y
horas nocturnas. La justificación del abono de este concepto se efectuaba a través de la
presentación de listados informáticos a los que no se acompañaba informe del Servicio de
Recursos Humanos motivando la procedencia de tal abono. El devengo de esos conceptos no se
encontraba adecuadamente justificado, ya que la definición de los puestos que requieren este plus
de dedicación en la RPT ya incluía entre sus características una referencia a la “penosidad-
turnicidad” de los mismos, por lo que no procedía una compensación adicional o complementaria.
Los reparos formulados por el órgano de Intervención fueron levantados por Decretos de Alcaldía
en los que se acordaba el reconocimiento y abono de los complementos anteriormente referidos,
cuyo importe agregado ascendió a 637.321,5111 euros.
Fondo de Ayuda Social
La Presidencia de la Diputación de Albacete dictó tres Decretos en 2016 concediendo este
complemento y por los que se levantaban los reparos que, en este sentido habían sido formulados;
el primero el 23 de febrero de 2016 por importe de 980.164,62 euros, el segundo, el 24 de
septiembre de 2016 por importe de 244.710,01, y el tercero, el 15 de diciembre de 2016 por importe
de 244.709,83 euros.
El Convenio Colectivo y el Acuerdo Marco de la Diputación de Albacete vigentes en 2016, que rigen
las condiciones de trabajo de los empleados, reconocen una prestación económica denominada
Fondo de ayuda social y formación”. Este complemento se abona con periodicidad semestral en
febrero y septiembre de cada ejercicio- y su cuantía se define, entre otros parámetros, atendiendo
al subgrupo de adscripción del personal funcionario o al grupo del personal laboral. Tal y como se
indicaba en el informe del órgano de Intervención, la definición de esta Ayuda excedió el marco de
la negociación colectiva definido en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-
La Mancha, habiendo devenido en un concepto retributivo adicional, lo que no se ajusta a la
naturaleza de este tipo de ayudas que en ningún caso pueden tener tal carácter12. En este sentido,
la acción social puede definirse como un beneficio accesorio de naturaleza no retributiva que se
articula a través de la negociación colectiva y que tiene como finalidad la satisfacción de
determinadas necesidades personales de los empleados públicos.
11 Los importes desglosados de los que se ha informado en la Plataforma por este concepto son 128.774,42, 99.919,55,
193.802,66 y 214.824,88 euros.
12 Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de enero de 2008.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los Interventores locales de
las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016
39
Contratación de personal temporal
La Presidencia de la Diputación Provincial de Albacete, por medio del Decreto de 7 de septiembre
de 2016, acordó la contratación por acumulación de tareas de seis trabajadores bajo la modalidad
de personal fijo discontinuo en el S.E.P.E.I. para la prestación de servicios como mecánico-
conductores hasta el 31 de diciembre de 2016 con un gasto estimado de 57.273,63 euros.
Estas contrataciones se realizaron, y así se puso de manifiesto en el informe de Intervención, sin
atender a lo establecido en el artículo 20.Dos de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, que indicaba que durante este ejercicio no
se procedería a la contratación de personal temporal ni al nombramiento de personal estatutario
temporal o de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades
urgentes e inaplazables que se restringirían a los sectores, funciones y categorías profesionales
que se consideraran prioritarios o que afectaran al funcionamiento de los servicios públicos
esenciales.
En el Decreto de Alcaldía en el que se acuerdan las contrataciones no se adujo ninguno de los
motivos establecidos en el precepto señalado como posible excepción a la prohibición general de
contratar.
Las situaciones descrita han resultado recurrentes en la Diputación de Albacete, habiéndose ya
puesto de manifiesto en el Informe de fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a
reparos formulados por los Interventores locales y las anomalías detectadas en materia de
ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa,
ejercicios 2014 y 2015, en coordinación con los Órganos de Control Externo de las Comunidades
Autónomas, aprobado por el Pleno de este Institución el 21 de diciembre de 2017.
II.2.2. DIPUTACION PROVINCIAL DE CUENCA
Sistema de control interno
El volumen de obligaciones reconocidas netas de la Diputación Provincial de Cuenca en el ejercicio
2016 ascendió a 86.007.624,32 euros.
La Diputación Provincial de Cuenca no tenía cubierto el puesto de Interventor de forma definitiva a
31 de diciembre de 2016, sino con un nombramiento provisional desde el 21 de julio de 2000. No
obstante, a la fecha de realización de la fiscalización ya se había producido la provisión del puesto
mediante su nombramiento por libre designación. El órgano de Intervención contaba al cierre de
2016 con un técnico A1, un técnico A2, 4 administrativos y 8 auxiliares administrativos, composición
que se mantuvo sin cambios en 2018.
La entidad aplicó en el ejercicio fiscalizado un sistema de fiscalización previa plena consistente en
la comprobación por parte del órgano de Intervención de la conformidad de las propuestas con el
procedimiento legalmente establecido en todos los expedientes, valorando todos los requisitos y
trámites exigidos por el ordenamiento.
No se realizaron actuaciones de control financiero en el ejercicio 2016, lo que supone un
incumplimiento del artículo 220 del TRLRHL, sin que existiera, por tanto, un control de eficacia o
eficiencia, lo que se traduce en un sistema de control interno en el que no se podía comprobar si se
cumplían los principios de buena gestión financiera (eficiencia, eficacia y economía) en la gestión
de la entidad.
Análisis de los expedientes
La Diputación Provincial de Cuenca remitió la información prevista en el artículo 218.3 del TRLRHL,
correspondiente al ejercicio 2016, el 15 de marzo de 2017, dentro del plazo previsto en la
Instrucción del Tribunal de Cuentas.
Se remitió certificación negativa en relación con expedientes con omisión de fiscalización previa y
con anomalías de ingresos, informando, además, de la existencia de dieciocho acuerdos contrarios
a reparos, cuatro de los cuales cuyo importe agregado ascendió a 35.658,64 euros- fueron
relativos al Organismo Autónomo Provincial Gestión Tributaria y Recaudación.
Acuerdos contrarios a reparos
La cuantía conjunta de los dieciocho acuerdos contrarios a reparos ascendió a 579.330,92 euros
con la siguiente distribución:
Cuadro 17. Acuerdos contrarios a reparos. Diputación Provincial de Cuenca
Importe en euros
Tipo de Expediente
Acuerdos contrarios a reparos
Importe Porcentaje
mero Porcentaje importe
Gastos de personal 8 374.049,06 44,44 64,57
Expedientes de contratación 9 204.916,19 50,00 35,37
Operaciones de derecho privado 1 365,67 5,56 0,06
Total 18 579.330,92 100,00 100,00
Fuente: Elaboración propia
Se han seleccionado para su análisis los cuatro expedientes de importe superior a 50.000 euros,
cuya cuantía agregada asciende a 338.390,42 euros.
Complemento de productividad
La asignación del complemento de productividad abonado al personal funcionario y laboral de la
Diputación de Cuenca correspondientes al cuarto trimestre de 2015 y a los tres primeros trimestres
de 2016, concedidos mediante Decretos de Presidencia de 14 de marzo de 2016, 29 de julio de
2016, 10 de noviembre de 2016 y 16 de diciembre de 2016, por un importe conjunto de 338.390,42
euros, fue objeto de discrepancia entre la Intervención y la Presidencia.
Este complemento se dividía en dos tramos, cuyos importes máximos y el derecho a percibir cada
uno de ellos, estaban en función de las ausencias de los empleados distintas a las de permisos por
vacaciones, días de libre disposición o formación entre otros. Posteriormente, se aplicaban unos
coeficientes derivados de unas fichas de valoración que cumplimentaban los responsables de las
distintas áreas, resultando que todos los empleados recibieron la máxima calificación en todos los
elementos objeto de valoración lo que, a juicio de la Intervención, suponía desnaturalizar esta
evaluación del desempeño, ya que el único extremo que de facto condicionaba el complemento
asignado era la presencia de los empleados públicos en sus puestos de trabajo.
La Presidencia motivó su criterio indicando que el sistema empleado, al contemplar la evaluación
individualizada de varios parámetros por los responsables de cada área, respondía a una
verdadera evaluación del desempeño de los empleados, y que sería contrario a los principios
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los Interventores locales de
las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016
41
inherentes a la gestión pública interferir en las valoraciones de los distintos responsables de las
Áreas.
Esta práctica, al traducir el complemento de productividad en una asignación cuasifija y periódica,
no resulta acorde con el artículo 85 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de
Castilla-La Mancha, que regula los incentivos por objetivos y requiere una evaluación objetiva del
rendimiento. Los elementos valorados en relación con el desempeño deben, en todo caso, contener
parámetros objetivos para reducir el grado de discrecionalidad en las valoraciones con el objetivo
de lograr una evaluación equitativa y que responda a un mayor grado de cumplimiento de las
tareas encomendadas. Esta incidencia ya se puso de manifiesto en el Informe de fiscalización
sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formulados por los Interventores locales y
las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con
omisión del trámite de fiscalización previa, ejercicios 2014 y 2015, en coordinación con los Órganos
de Control Externo de las Comunidades Autónomas, aprobado por el Pleno de este Institución el 21
de diciembre de 2017.
II.2.3. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA
Sistema de control interno
El presupuesto de gastos de la Diputación Provincial de Guadalajara se cerró en el ejercicio 2016
con un total de 58.225.285,22 euros en obligaciones reconocidas netas.
El puesto de Intervención se cubrió por concurso el 16 de septiembre de 1999, sin que se
produjeran cambios hasta la fecha de cierre de los trabajos de fiscalización.
La Intervención contaba también, al cierre de 2016, con dos técnicos A1, un técnico A2, cinco
administrativos y tres auxiliares. A la fecha de realización de los trabajos de campo se había
incorporado una técnico A1 como viceinterventora, mientras que el número de administrativos se
había reducido a tres.
La Diputación tenía implantado un sistema de fiscalización previa limitada de requisitos básicos en
el ejercicio fiscalizado, extendiéndose el ámbito de las comprobaciones a la adecuación y
suficiencia de crédito, a la competencia del órgano gestor del gasto, así como a otros extremos
adicionales determinados por el Pleno de la Entidad por trascendencia en el proceso de gestión,
acorde con lo establecido en el artículo 219.2 del TRLRHL.
No se realizaron actuaciones de control financiero en el ejercicio 2016, lo que supone un
incumplimiento del artículo 220 del TRLRHL, sin que existiera, por tanto, un control de eficacia o
eficiencia, lo que se traduce en un sistema de control interno en el que no se podía comprobar si se
cumplían los principios de buena gestión financiera (eficiencia, eficacia y economía) en la gestión
de la entidad.
Análisis de los expedientes
La Diputación Provincial de Guadalajara remitió la información prevista en el artículo 218.3 del
TRLRHL correspondiente al ejercicio 2016, el 27 de febrero de 2017, dentro del plazo establecido
en la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015. Se remitió información relativa a
25 acuerdos contrarios a reparos cuyo importe conjunto ascendió a 1.097.378,53 euros, un
expediente con omisión de fiscalización previa13 por importe de 33.536,20 euros y certificación
negativa sobre anomalías de ingresos
Acuerdos contrarios a reparos
La distribución de los 25 acuerdos contrarios a reparos fue la siguiente:
Cuadro 18. Acuerdos contrarios a reparos. Diputación Provincial de Guadalajara
Importe en euros
Tipo de expediente
Acuerdos contrarios a reparos
Importe Porcentaje
Número Porcentaje
Importe
Gastos de personal 2 106.385,40 8 9,69
Expedientes de subvenciones y ayudas públicas 1 31.526,20 4 2,87
Gastos derivados de otros procedimientos 1 153.133,92 4 13,95
Expedientes de contratación 16 773.934,14 64 70,53
Determinados procedimientos de ejecución del presupu esto de gastos 5 32.398,87 20 2,95
Total 25 1.097.378,53 100,00 100,00
Fuente: Elaboración propia
Se han incluido en la muestra cinco acuerdos contrarios a reparos cuyo importe conjunto asciende
a 769.013,23 euros.
o Modificaciones y variaciones en contratos de obra en carretera
La Junta de Gobierno Local, en sesión de 23 de marzo de 2016, propuso a la Presidencia
de la Diputación la aprobación de un expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito
para reconocer obligaciones por importe de 153.133,92 euros, correspondientes a la
liquidación de obra de la carretera a Cifuentes por Solanillos.
El origen de dichas obligaciones era una propuesta de liquidación emitida por los Servicios
de Contratación y de Infraestructuras de la Diputación que conllevaba el pago de un importe
superior en más de un 10% precio primitivo y la inclusión de unidades nuevas. En el informe
de Intervención se señaló dicho circunstancia, si bien se indicó la necesidad de satisfacer la
liquidación al contratista al haberse realizado de conformidad la prestación, argumento que
fue recogido en el Acuerdo de la Presidencia de la Diputación por el que se levantó el
correspondiente reparo, en el cual, se recogía, además, el criterio del Servicio de
Infraestructuras al señalar que las unidades incluidas en la liquidación no eran nuevas sino
que figuraban en el proyecto inicial. No obstante, conforme al artículo 234 del TRLCSP,
debería haber sido tramitado un nuevo contrato modificado en tanto la liquidación superó el
10% del precio primitivo del contrato y además, las unidades nuevas que se introdujeron,
aunque sí figuraban en el proyecto inicial tal como argumenta el Servicio de
Infraestructura- no fueron recogidas en el modificado que se ejecutó.
13 Se remitió un segundo expediente con omisión de fiscalización previa, no obstante se ha comprobado que la misma
información se había remitido como acuerdo contrario a reparo, habiéndose considerado como tal a efectos del presente
Anteproyecto de Informe.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los Interventores locales de
las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016
43
o Plan de eficiencia energética y alumbrados municipales
La Junta de Gobierno Local, en sesiones de 3 y 31 de agosto, de 7 de septiembre y de 4 de
noviembre de 2016, propuso la aprobación de otros cuatro expedientes de reconocimiento
extrajudicial de crédito para reconocer obligaciones por un importe conjunto de 615.879,31
euros, correspondientes a las certificaciones finales de obra de contratos ejecutados dentro
del marco del Plan Provincial de Eficiencia Energética y referentes a obras de alumbrado
público en distintos municipios.
El órgano de Intervención informó de que el contrato de dirección de obra, que se había
adjudicado en relación con el conjunto de los mencionados contratos de obra, había
expirado su vigencia el 29 de abril de 2016 por lo que las certificaciones de obra se habían
firmado sin que mediara relación contractual entre el técnico externo que realizaba estas
funciones y la Diputación.
Además, se indicaba que las obras no se ajustaron en su integridad a las Memorias
Técnicas aprobadas por la Junta de Gobierno, habiéndose aprobado en algunos casos
precios contradictorios sin la aprobación del proyecto modificado. No obstante, se alegaba
la necesidad de satisfacer la liquidación a los contratistas al contar con la conformidad de
las prestaciones y en aras de evitar el enriquecimiento injusto de la Administración.
Los reparos fueron levantados por los correspondientes Acuerdos de la Presidencia de la
Diputación.
Los expedientes analizados han conllevado la imputación al presupuesto, a través de
reconocimientos extrajudiciales de crédito, de gastos que adolecían de vicios de los que podría
derivar su nulidad, no obstante, la utilización de esta figura aplicable, como excepción al principio
de temporalidad de los créditos, para la imputación al presupuesto en vigor de gastos de ejercicios
anteriores14, según determina el artículo 60.2 del RD 500/90- no resulta admisible para convalidar
los actos nulos, debiendo tenerse en cuenta que en ningún caso subsana las irregularidades o
vicios que fueran la causa de nulidad. En todo caso, para evitar el enriquecimiento injusto de la
Administración, las facturas correspondientes a un servicio hecho deben ser pagadas al tercero
afectado15.
La disposición adicional decimonovena del TRLCSP señala que la responsabilidad patrimonial de
las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se pudiera derivar
de sus actuaciones en materia de contratación administrativa se exigirá conforme a lo dispuesto en
el Título X de la LRJPAC16, señalando, asimismo que la infracción o aplicación indebida de los
preceptos contenidos en dicho Texto Refundido por parte del personal al servicio de las
Administraciones Públicas, cuando medie al menos negligencia grave, constituirá falta muy grave,
cuya responsabilidad disciplinaria se exigirá conforme a la normativa específica en la materia. No
consta la realización de acciones para la depuración de las posibles responsabilidades.
14 Si bien, en el caso concreto de la Diputación de Guadalajara las facturas correspondían al ejercicio 2016, a pesar de
utilizarse la figura del reconocimiento extrajudicial de créditos, lo que se motivó en que no se había seguido el
procedimiento legalmente establecido para la realización de los gastos.
15El Presidente de la Diputación alega que la fuente de la obligación que se paga al tercero no es contractual, sino que se
trata de una obligación ex lege nacida de la aplicación del principio de evitar el enriquecimiento injusto; no obstante, la
aplicación en sí misma del mencionado principio subsana los vicios de los que pudiera adolecer el acto.
16 Regulado actualmente en el Capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público
II.2.4. AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
Sistema de control interno
Albacete tenía una población a 31 de diciembre de 2016 de 172.816 habitantes, y un volumen de
obligaciones reconocidas netas en el ejercicio cerrado a dicha fecha de 141.015.413,20 euros. El
Ayuntamiento de Albacete tiene estatuto de municipio de gran población por lo que le resulta de
aplicación el Título X de la LRBRL. El Ayuntamiento, en tanto capital de provincia, solicitó este
reconocimiento mediante Acuerdo del Pleno de 30 de diciembre de 2003, que culminó en la Ley
6/2004, de 21 de diciembre, de las Cortes de Castilla-La Mancha, para la aplicación al municipio de
Albacete del régimen de organización de los municipios de gran población.
La Intervención de la entidad era de clase 1ª, de acuerdo con la clasificación establecida en el
artículo 2 del RPPFHN para los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes, reservándose
consecuentemente a funcionarios pertenecientes a la subescala de Intervención-Tesorería,
categoría superior.
El Ayuntamiento de Albacete contaba con un funcionario designado mediante concurso desde el 28
de febrero de 2003. Así mismo, el Interventor se veía asistido por dos técnicos del grupo A1.
Esta entidad tenía implantado durante el ejercicio 2016 una fiscalización previa plena, de tal forma
que se comprobaba la conformidad de las propuestas con el procedimiento legalmente establecido
en todos los expedientes, valorando todos los requisitos y trámites exigidos por el ordenamiento.
No obstante, el Ayuntamiento tenía previsto en el Reglamento de Intervención aprobado por el
Pleno de esa entidad en sesión de 10 de mayo de 2007, un sistema de fiscalización previa de
requisitos básicos que no fue objeto de desarrollo por ningún Acuerdo del Pleno ni se aplicaba.
No se realizaron actuaciones de control financiero en el ejercicio 2016, lo que supone un
incumplimiento del artículo 220 del TRLRHL, sin que existiera, por tanto, un control de eficacia o
eficiencia, lo que se traduce en un sistema de control interno en el que no se podía comprobar si se
cumplían los principios de buena gestión financiera (eficiencia, eficacia y economía) en la gestión
de la entidad.
Análisis de los expedientes
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Albacete remitió la información prevista en el
artículo 218.3 TRLRHL, correspondiente al ejercicio 2016, el 27 de abril de 2017, dentro del plazo
establecido en la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015.
En la información remitida se comunicaron 100 acuerdos contrarios a reparos, un expediente con
omisión de fiscalización y certificación negativa en relación con las anomalías de ingresos.
Acuerdos contrarios a reparos
El importe agregado de los 100 acuerdos contrarios a reparos, todos referentes a expedientes de
contratación, ascendió a 13.723.705,69 euros. De ellos, 94 correspondieron a la entidad principal,
uno al Organismo Autónomo Instituto Municipal de Deportes y cinco al Organismo Autónomo
Instituto Municipal Vivienda y Urbanismo de Albacete.
Se han examinado los 31 acuerdos contrarios a reparos de importe superior a 50.000 euros y
correspondientes a la entidad principal, todos ellos relativos al reconocimiento de obligaciones
derivadas de la prestación de servicios y suministros sin cobertura contractual. La cuantía agregada
asciende a 13.356.096,55 euros.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los Interventores locales de
las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016
45
En todos los casos se trata de relaciones de facturas trasladadas al órgano de Intervención de
forma previa a su reconocimiento, el cual emite informes en los que indica que dichas facturas han
sido generadas al margen del procedimiento establecido, en tanto los servicios correspondientes
carecen de contrato en vigor, por lo que formula reparos suspensivos.
Previamente, y tras la finalización de los correspondientes contratos que debían haber dado
cobertura a los gastos analizados, la Junta de Gobierno Local, acordaba la continuidad de la
prestación del servicio con base en la necesidad del mismo, lo que de facto supone una
adjudicación directa a las empresas que hasta ese momento estaban prestando el correspondiente
servicio.
En los informes de Intervención se señala, junto con las posibles responsabilidades que se
pudieran derivar, que en tanto el gasto ya se había producido, no se estaría ante una discrepancia
sobre un procedimiento si no que, según se regula en las Bases de Ejecución del Ayuntamiento, se
debería instar el procedimiento establecido para la aprobación de facturas ejecutadas de forma
irregular, que culmina en la necesidad de proponer una indemnización sustitutiva a favor del tercero
interesado exclusivamente por el valor de los gastos ocasionados por la realización de la prestación
y previa comprobación de una serie de requisitos entre los que se encuentran la existencia de
crédito adecuado, la conformidad con la prestación y la emisión de diversos informes.
Con base en lo anterior, la JGL acordó el reconocimiento y pago de las facturas de los servicios
que a continuación se indican, para los cuales, como se ha señalado, no existía cobertura
contractual en tanto había expirado el contrato anterior, ni era el órgano competente17.
En el siguiente cuadro se muestran las prestaciones afectadas, con indicación de la fecha en la que
finalizó el contrato anterior y la fecha en la que, en su caso, entró en vigor el nuevo contrato
adjudicado, así como el importe de las facturas que fueron reparadas.
Cuadro 19. Servicios y suministros sin cobertura contractual. Ayuntamiento de Albacete
Importe en euros
Servicios y suministros afectados Fecha finalizació n
del contrato anterior Fecha inicio nuevo
contrato Periodo sin contrato (1) Importe facturas
sin contrato
Conservación y mantenimiento de zonas
verdes 31/01/2015
Exp. iniciado
Pendiente de
adjudicación
Al menos 3 años y 6 meses 4.873.130,60
Servicio de limpieza viaria y recogida de
residuos sólidos urbanos 27/02/2014 02/05/2016 2 años y 2 meses 6.398.171,88
Servicio de limpieza de colegios públicos juli o 2015 23/02/2017 1 año y 7 meses 1.772.209,17
Servicio de limpieza y conserjería de centros
socioculturales y repostería de los clubs de
jubilados y otras dependencias Mayo 2014 Febrero 2016 1 año y 9 m eses 312.585,90
TOTAL SERVICIOS: 4 13.356.097,55
Fuente: Elaboración propia
17 En el trámite de alegaciones, el Presidente de la Entidad, señala que la Junta de Gobierno Local es el órgano
competente en materia de contratación; no obstante, no lo sería en relación a la resolución de las discrepancias respecto
de los reparos formulados, a tenor de lo dispuesto en el art. 217 del TRLRHL, que además califica la competencia de
indelegable.
El Ayuntamiento ha vulnerado el artículo 28 del TRLCSP, que sanciona el carácter formal de la
contratación, así como los artículos 109 y siguientes, relativos a la previa formación de un
expediente para la celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas, lo que
además, hubiera permitido la posible obtención de precios más competitivos.
La adjudicación directa y sin la formación del correspondiente expediente de contratación, que de
forma recurrente se ha producido en el Ayuntamiento de Albacete en relación con la prestación de
servicios, supone un incumplimiento reiterado de la normativa contractual y origina, según se
establece en el artículo 32 del TRLCSP en relación con el artículo 62 de la entonces vigente
LRJAP -cuyos términos reproduce el artículo 47 de la actual LPAC-, la nulidad de las actuaciones,
sin perjuicio de que, para evitar el enriquecimiento injusto de la Administración, las facturas
correspondientes a un servicio hecho deben ser pagadas al tercero afectado, lo que, en sí mismo
no subsana los vicios del acto ni depura las responsabilidades a que hubiera lugar18.
La disposición adicional decimonovena del TRLCSP señala que la responsabilidad patrimonial de
las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se pudiera derivar
de sus actuaciones en materia de contratación administrativa se exigirá conforme a lo dispuesto en
el Título X de la LRJPAC19, señalando, asimismo que la infracción o aplicación indebida de los
preceptos contenidos en dicho Texto Refundido por parte del personal al servicio de las
Administraciones Públicas, cuando medie al menos negligencia grave, constituirá falta muy grave,
cuya responsabilidad disciplinaria se exigirá conforme a la normativa específica en la materia.
La actuación señalada, además de los incumplimientos normativos señalados, puso de manifiesto
una debilidad en la gestión de la contratación de servicios, en tanto se producía una demora
significativa entre la finalización de un contrato y el inicio de la tramitación del siguiente.
II.2.5. AYUNTAMIENTO DE ALCÁZAR DE SAN JUAN
Sistema de control interno
Alcázar de San Juan tenía 30.943 habitantes a 31 de diciembre de 2016, y liquidó su presupuesto
de gastos de ese ejercicio con 31.984.802,40 euros de obligaciones reconocidas netas.
La Intervención del Ayuntamiento era de clase 1ª, tal y como el artículo 2 del RPPFHN establece
para las entidades de población superior a 20.000 habitantes. Desde el 10 de junio de 2013 y hasta
el cierre de los trabajos de la fiscalización la plaza de Intervención no se encontraba cubierta de
forma definitiva, sino mediante nombramiento provisional. La plaza de Intervención se venía
ofreciendo en los sucesivos concursos unitarios que se convocaban a nivel estatal, en los que
resultaba desierta, sin embargo el Ayuntamiento no ha realizado la convocatoria de la misma en los
correspondientes concursos ordinarios.
18 El Presidente de la Entidad, durante el trámite de alegaciones, mantiene que la continuidad del servicio encuentra su
amparo en el art. 128 del Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales de 1955. A este respecto, , el Dictamen
del Consejo Consultivo de Aragón 98/2010, de 29 de septiembre, señala que “debe existir una razón imperiosa de interés
general para continuar de forma excepcional la prestación del contrato”, e indica que “Sería conveniente que se
explicitara cual es la repercusión concreta que se produce en el servicio público, así como se hiciera constar
documentalmente la ausencia de alternativas válidas para continuar prestando el servicio por otros medios”, lo que no se
ha producido en el expediente analizado. En todo caso, la Administración debe, además, iniciar de forma inmediata la
licitación del contrato que sustituya al anterior.
19 Regulado actualmente en el Capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los Interventores locales de
las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016
47
La Intervención estaba asistida en el ejercicio fiscalizado de un técnico A2, cuatro administrativos y
cuatro auxiliares administrativos, mientras que a la fecha de los trabajos de campo los efectivos se
habían reducido únicamente a cuatro administrativos y tres auxiliares.
Este Ayuntamiento aplicó en el ejercicio fiscalizado un sistema de fiscalización previa plena que
consiste en la comprobación por parte del órgano de Intervención de la conformidad de las
propuestas con el procedimiento legalmente establecido en todos los expedientes, valorando todos
los requisitos y trámites exigidos por el ordenamiento.
No se realizaron actuaciones de control financiero en el ejercicio 2016, lo que supone un
incumplimiento del artículo 220 del TRLRHL, sin que existiera, por tanto, un control de eficacia o
eficiencia, lo que se traduce en un sistema de control interno en el que no se podía comprobar si se
cumplían los principios de buena gestión financiera (eficiencia, eficacia y economía) en la gestión
de la entidad.
Análisis de expedientes
El Ayuntamiento de Alcázar de San Juan remitió la información prevista en el artículo 218.3 del
TRLRHL, correspondiente al ejercicio 2016, el 26 de abril de 2017, dentro del plazo previsto en la
Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015.
Se remitió información sobre 261 acuerdos contrarios a reparos, cinco de los cuales
correspondientes al organismo autónomo Patronato Municipal de Deportes, así como certificación
negativa en relación con expedientes con omisión de fiscalización previa y anomalías de ingresos.
Acuerdos contrarios a reparos
Los 261 acuerdos tienen un importe acumulado de 3.660.899,61 euros, con la distribución que se
muestra en el siguiente cuadro. La entidad clasificó el 95% de los expedientes como gastos
derivados de otros procedimientos, no obstante, se ha comprobado que la mayoría de ellos eran
relativos a expedientes de contratación.
Cuadro 20. Acuerdos contrarios a reparos. Ayuntamiento de Alcázar de San Juan
Importe en euros
Tipo de expediente
Acuerdos contrarios a reparos
Importe Porcentaje
Número Porcentaje Importe
Gastos de personal 9 24.631,35 3,45 0,67
Expedientes de subvenciones y ayudas públicas 2 12.507,76 0,77 0,34
Gastos derivados de otros procedimientos 248 3.541.961,11 95,02 96,75
Operaciones financieras 2 81.799,39 0,77 2,23
Total 261 3.660.899,61 100,00 100,00
Fuente: Elaboración propia
Se han examinado nueve expedientes relativos al servicio de limpieza de edificios y dependencias
municipales, cuyo importe agregado asciende a 765.133,60 euros.
Servicio de limpieza de edificios y dependencias municipales
El órgano interventor reparó las facturas derivadas de la prestación del servicio indicado
correspondientes a los meses de febrero a diciembre de 2016, en tanto el contrato que debía darles
cobertura había finalizado el 31 de diciembre de 2015, por lo que la tramitación del gasto se había
realizado al margen del procedimiento establecido. La cuantía conjunta de las 10 facturas -que se
presentaron agrupadas en nueve expedientes- ascendió a 765.133,60 euros.
En todos los casos, los reparos fueron levantados por el Presidente de la Entidad aludiendo a la
necesidad de prestar el servicio.
La publicación del nuevo contrato de limpieza que sustituyó al anterior se realizó el 16 de
septiembre de 2016, habiéndose formalizado el 1 de abril de 2017, de forma que el periodo durante
el que se llevó a cabo el servicio sin contrato vigente se extendió a un año y tres meses, tiempo
durante el que el montante total del gasto, considerando estable la facturación mensual tal y como
venía ocurriendo a lo largo de 2016- ascendería a 1.147.700,40 euros.
La adjudicación directa y sin la formación del correspondiente expediente de contratación supone
un incumplimiento de la normativa contractual y origina, según se establece en el artículo 32 del
TRLCSP en relación con el artículo 62 de la entonces vigente LRJAP -cuyos términos reproduce el
artículo 47 de la actual LPAC-, la nulidad de las actuaciones, sin perjuicio de que, para evitar el
enriquecimiento injusto de la Administración, las facturas correspondientes a un servicio hecho
deben ser pagadas al tercero afectado, lo que, en sí mismo no subsana los vicios del acto ni
depura las responsabilidades a que hubiera lugar.
La disposición adicional decimonovena del TRLCSP señala que la responsabilidad patrimonial de
las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se pudiera derivar
de sus actuaciones en materia de contratación administrativa se exigirá conforme a lo dispuesto en
el Título X de la LRJPAC20, señalando, asimismo que la infracción o aplicación indebida de los
preceptos contenidos en dicho Texto Refundido por parte del personal al servicio de las
Administraciones Públicas, cuando medie al menos negligencia grave, constituirá falta muy grave,
cuya responsabilidad disciplinaria se exigirá conforme a la normativa específica en la materia. No
consta que se hayan iniciado actuaciones tendentes a la depuración de las posibles
responsabilidades derivadas de los hechos descritos.
II.2.6. AYUNTAMIENTO DE CAUDETE
Sistema de control interno
Caudete contaba a 31 de diciembre de 2016 con 10.010 habitantes, siendo las obligaciones
reconocidas netas del ejercicio cerrado a esa fecha 7.358.002,80 euros.
Por encontrarse su población entre los 5.000 y los 20.000 habitantes, al Ayuntamiento de Caudete
le correspondía una Intervención de categoría 2ª, de acuerdo con el artículo 2 del RPPFHN, por lo
que su ejercicio estaba reservado a funcionarios con habilitación nacional pertenecientes a la
subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada.
El Interventor titular al cierre de 2016 fue nombrado interinamente el 25 de enero de 2012. En el
momento de realización de los trabajos de campo la situación no había cambiado (aunque el titular,
también interino, era otro funcionario). La plaza de Intervención se venía ofreciendo en los
sucesivos concursos unitarios que se convocaban a nivel estatal, en los que resultaba desierta, sin
embargo el Ayuntamiento no ha realizado la convocatoria de la misma en los correspondientes
concursos ordinarios. Adicionalmente, en el órgano de Intervención se encontraban destinados un
administrativo y un auxiliar administrativo.
20 Regulado actualmente en el Capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los Interventores locales de
las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016
49
El Ayuntamiento tenía implantado durante el ejercicio 2016 una fiscalización previa plena, de tal
forma que se comprobaba la conformidad de las propuestas con el procedimiento legalmente
establecido en todos los expedientes, valorando todos los requisitos y trámites exigidos por el
ordenamiento, además se desarrollaron actuaciones de control financiero en el ejercicio fiscalizado.
Análisis de los expedientes
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Caudete remitió la información prevista en el
artículo 218.3 TRLRHL, correspondiente al ejercicio 2016, el 2 de junio de 2017, fuera del plazo
establecido en la Instrucción del Tribunal de Cuentas.
La información remitida consistió en 17 acuerdos contrarios a reparos, cuyo importe conjunto
ascendió a 389.564,51 euros y certificación negativa en relación con expedientes con omisión de
fiscalización previa y anomalías de ingresos.
Acuerdos contrarios a reparos
En el cuadro siguiente se detalla la modalidad de los gastos afectados por los acuerdos contrarios
a reparos adoptados, habiéndose seleccionado en la muestra uno de ellos, cuyo importe es de
100.000 euros.
Cuadro 21. Acuerdos contrarios a reparos. Ayuntamiento de Caudete
Importe en euros
Tipo de expediente
Acuerdos contrarios a reparos
Importe Porcentaje
Número
Porcentaje
Importe
Expedientes de contratación
9
156.026,67
52,94
40,05
Gastos derivados de otros procedimientos
8
233.537,84
47,06
59,95
Total
17
389.564,51
100,00
100,00
Fuente: Elaboración propia
Gestión Urbanística Municipal de Caudete S.A., GEURSA
La sociedad municipal de gestión urbanística se encontraba en proceso de liquidación por acuerdo
de su Junta General de 26 de noviembre de 2015. El 1 de marzo de 2016, en sesión plenaria, se
aprobó la cesión global del activo y del pasivo de GEURSA a favor del ayuntamiento.
El alcalde, con el objetivo de gestionar la consecución del fraccionamiento de la deuda que la
sociedad municipal tenía contraída con la AEAT, ordenó, el 4 de mayo de 2016, el pago de 100.000
euros por parte del ayuntamiento a favor de la Dependencia Regional de Recaudación de la
Agencia Tributaria.
La orden de pago fue reparada por el órgano de Intervención el 5 de mayo de 2016 al considerar
que, en tanto no se había hecho efectiva la cesión del activo y pasivo de GEURSA a favor del
Ayuntamiento, no resultaba posible iniciar la orden de pago, puesto que el Ayuntamiento no tenía
reconocida dicha cantidad en su presupuesto, por lo que se incumplía el procedimiento
administrativo de ejecución del presupuesto regulado en el RD 500/1990.
El 5 de mayo de 2016 el Alcalde procedió a levantar el reparo y a realizar el pago. La cesión
efectiva de derechos y deberes se realizó posteriormente a través de escritura pública de 12 de
mayo de 2016.
II.2.7. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL
Sistema de control interno
Ciudad Real tenía una población de 74.641 habitantes a 31 de diciembre de 2016. El Ayuntamiento
liquidó el presupuesto de ese ejercicio con 61.111.119,98 euros de obligaciones reconocidas netas.
El Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 9 de febrero de 2004, acordó solicitar el
reconocimiento como municipio de gran población y poder aplicar así el régimen previsto en el
Título X de la LRBRL, basándose en su condición de capital de provincia. Dicha solicitud se atendió
por Ley 7/2004, de 21 de diciembre, de las Cortes de Castilla-La Mancha, para la aplicación al
municipio de Ciudad Real del régimen de organización de los municipios de gran población.
La Intervención del Ayuntamiento de Ciudad Real correspondía a la categoría 1ª, según lo
dispuesto en el artículo 2 del RPPFHN para municipios de más de 20.000 habitantes, por lo que
debía ocuparse por funcionarios con habilitación nacional de la subescala de Intervención-
Tesorería, categoría superior. La Intervención se encontraba adjudicada por concurso desde 27 de
febrero de 2002, manteniéndose la situación en la fecha de cierre de los trabajos de fiscalización.
El órgano de control interno estaba dotado, asimismo, de dos técnicos A2 y cinco administrativos.
La entidad tenía implantado un sistema de fiscalización previa limitada de requisitos básicos en el
ejercicio fiscalizado, extendiéndose el ámbito de las comprobaciones a la adecuación y suficiencia
de crédito, a la competencia del órgano gestor del gasto, así como a otros extremos adicionales
determinados por el Pleno de la Entidad por trascendencia en el proceso de gestión, acorde con lo
establecido en el artículo 219.2 del TRLRHL. Asimismo, se realizaron actuaciones de control
financiero posterior en relación con algunos de los servicios de la entidad local.
Análisis de los expedientes
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Ciudad Real remitió la información prevista en el
artículo 218.3 TRLRHL, correspondiente al ejercicios 2016, el 7 de agosto de 2017, fuera del plazo
establecido en la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015.
Se remitió un acuerdo contrario a reparo que se cuantificó en 100.000 euros y se certificó la
inexistencia de expedientes con omisión de fiscalización previa y anomalías de ingresos.
Acuerdos contrarios a reparos
Incorporación de personal por resolución judicial
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Ciudad Real formuló, el 30 de diciembre de 2016,
un reparo en relación con la contratación de seis trabajadores que resultaron readmitidos como
trabajadores indefinidos no fijos en cumplimiento de sentencia judicial. El informe de intervención
argumentaba que, en tanto la sentencia establecía la posibilidad de optar entre la readmisión de los
trabajadores o el abono de las correspondientes indemnizaciones, la decisión tomada vulneró el
artículo 19.4 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2016, que preveía que no se incrementasen las retribuciones del personal laboral de las
Administraciones Públicas en dicho ejercicio en una cuantía superior al uno por ciento respecto a
las vigentes a 31 de diciembre de 2015.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los Interventores locales de
las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016
51
Se argumentaba, además, que el acuerdo adoptado no se acompañó de los informes jurídicos del
Servicio de personal ni de la Asesoría jurídica del Ayuntamiento en los que se analizara la
conveniencia u oportunidad de adoptar una u otra opción, así como los efectos jurídicos que cada
una de ellas pudiera conllevar.
La figura del trabajador indefinido no fijo -que deriva normalmente de una declaración judicial
reconociendo derechos adquiridos por situaciones previas de contratación temporal concurriendo
determinadas circunstancias y cuyo cese se produce por la cobertura de la vacante- se introdujo en
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, sin que en ninguno de los citados textos legales exista una
regulación más allá de su mera mención. Esta figura de relación laboral no ha sido cuestión
pacífica, habiéndose mantenido distintas posiciones por la jurisprudencia, tanto en lo que se refiere
a la forma de adquisición de tal condición, como en relación a las posibles indemnizaciones en
caso de cobertura de la plaza ocupada a través de un proceso selectivo ulterior.
El Tribunal de Cuentas se pronunció en la Moción a las Cortes Generales sobre la necesidad de
evitar los riesgos de que los trabajadores de las empresas de servicios contratadas por la
Administración, se conviertan en personal laboral de la Administración contratante en virtud de
sentencias judiciales, aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 26 de febrero de 2009. En
dicha Moción se abordaba el riesgo generado por situaciones similares a la analizada, en la medida
en que, en cumplimiento de decisiones judiciales ha de incorporarse a la entidad personal en
puestos no contenidos en las RPT, lo que condiciona la configuración organizativa de las
entidades. A su vez, la Moción considera que “no es lo deseable que las relaciones de los puestos
de trabajo vengan predeterminadas o, cuando menos, condicionadas por decisiones judiciales, en
lugar de ser fijadas por los órganos competentes de la Administración por los procedimientos
legalmente establecidos. Tampoco el otorgar carácter de indefinido a contratos laborales por la vía
judicial es una forma idónea de seleccionar al personal, incluso aunque no llegue a adquirir la
condición de fijo”.
II.2.8. AYUNTAMIENTO DE CUENCA
Sistema de control interno
Cuenca tenía una población de 54.876 habitantes a 31 de diciembre de 2016, y liquidó su
presupuesto de gastos de ese ejercicio con 52.690.979,94 euros de obligaciones reconocidas
netas. Tenía asignado el estatuto de municipio de gran población por Ley 10/2004, de 21 de
diciembre, de las Cortes de Castilla-La Mancha, para la aplicación al municipio de Cuenca del
régimen de organización de los municipios de gran población, que había sido solicitada por el Pleno
del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 6 de julio de 2004, basándose en su condición de
capital provincial.
La Intervención municipal, de acuerdo con el artículo 2 del RPPFHN era de categoría 1ª, reservada,
por tanto, a funcionarios pertenecientes a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría
superior. La plaza se encontraba cubierta al cierre del ejercicio 2016 por nombramiento accidental
desde el 22 de noviembre de 2016. Al cierre de los trabajos de fiscalización octubre de 2018se
había nombrado a otra funcionaria en comisión de servicios. La plaza fue convocada en el
concurso unitario de 2018, sin embargo no se incluyó en los concursos nacionales entre los
ejercicios 2015 y 2017 y la Corporación tampoco convocó los correspondientes concursos
ordinarios.
La Intervención municipal estaba estructurada en dos Servicios, el de Control y el de Presupuestos
y Contabilidad. En el primero prestaban sus servicios un técnico A1 (quien en 2016 era Interventor
accidental), un técnico A2, un administrativo y dos auxiliares administrativos, estos últimos en
régimen de interinidad. En el Servicio de Presupuestos y Contabilidad se encontraban destinados
un técnico A1 y dos administrativos.
El Ayuntamiento de Cuenca tenía implantado un sistema de fiscalización previa de requisitos
básicos en el ejercicio fiscalizado. El mismo se regulaba en la Base 48 de las Bases de Ejecución
del Presupuesto, que reproducía el texto del artículo 219.2 del TRLRHL, indicando que la
fiscalización previa podrá limitarse a la verificación del cumplimiento de la existencia de crédito y
que el propuesto sea adecuado a la naturaleza del gasto, que las obligaciones se generen por
órgano competente, y a aquellos extremos que, por su transcendencia en el proceso de gestión, se
determinen por el Pleno. Esta regulación de las bases de ejecución no se ajustaba al contenido
establecido en el propio artículo 219.2 del TRLRHL, al no haberse aprobado acuerdo del Pleno con
los aspectos que debían ser objeto de comprobación previa. Al no concretarse estos extremos, se
producía una indefinición sobre el desarrollo de la fiscalización limitada previa, lo que no otorgaba
una mínima seguridad al órgano gestor y al órgano de Intervención sobre los extremos cuya
infracción puede derivar en reparos suspensivos e impide estandarizar y armonizar los criterios que
se mantienen en la tramitación de los expedientes.
En 2016 sí se desarrollaron actuaciones de control financiero, que concluyeron con la emisión de
ocho informes.
Análisis de los expedientes
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Cuenca remitió la información prevista en el artículo
218.3 del TRLRHL, correspondiente al ejercicio 2016, el 26 de mayo de 2017, fuera del plazo
previsto en la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015, que finalizaba para ese
ejercicio el 30 de abril de 2017.
Se informó de diecisiete acuerdos contrarios a reparos y se remitió certificación negativa en
relación con los expedientes con omisión de fiscalización previa y anomalías de ingresos.
Acuerdos contrarios a reparos
Los diecisiete acuerdos contrarios a reparos tramitados por el Ayuntamiento de Cuenca tienen un
importe conjunto de 680.721,51 euros. En el siguiente cuadro se indica el tipo de expediente al que
se refieren los acuerdos.
Cuadro 22. Acuerdos contrarios a reparos. Ayuntamiento de Cuenca
Importe en euros
Tipo de expediente
Acuerdos contrarios a reparos
Importe Porcentaje
Número Porcentaje
Importe
Procedimientos de ejecución del presupuesto de gastos y gastos
derivados de otros procedimientos
12 471.831,00 70,59 69,31
Expedientes de contratación 5 208.890,51 29,41 30,69
Total 17 680.721,51 100,00 100,00
Fuente: Elaboración propia
Se han analizado tres expedientes de importe superior a 50.000 euros, cuyo importe conjunto
asciende a 225.120,38 euros. El primero de los expedientes fue tramitado por la entidad principal y
los otros dos por el Organismo Autónomo Instituto Municipal de Deportes.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los Interventores locales de
las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016
53
Imputación al presupuesto de 2016 de gastos generados en 2014 y 2015
El expediente remitido corresponde a un reconocimiento extrajudicial de crédito por importe de
78.467,05 euros conformado por facturas de diverso contenido generadas en los ejercicios 2014 y
2015, siendo las de mayor importe relativas al suministro eléctrico (72.170,54 euros).
En el informe de Intervención se puso de manifiesto la realización de gastos por encima del crédito
presupuestado en cada ejercicio, lo que resulta contrario a los artículos 173.5 y 176.1 del TRLRHL,
así como al artículo 32 del TRLCSP, que determinan la nulidad de la adquisición de compromisos
de gastos por importe superior a los créditos presupuestarios, sin perjuicio de que para evitar el
enriquecimiento injusto de la Administración, las facturas correspondientes a un servicio hecho
deben ser pagadas al tercero afectado.
Esta práctica está también tipificada como infracción muy grave en el artículo 28.c) de la LTAIPBG.
En el artículo 30 se concretan las sanciones correspondientes, señalándose que su aplicación se
regirá por el principio de proporcionalidad y según los criterios señalados en el propio artículo, entre
los que se incluye el perjuicio causado. No consta que se hayan iniciado acciones tendentes a la
depuración de las posibles responsabilidades.
Según ha informado el Ayuntamiento, las facturas referidas eran relativas al suministro eléctrico en
dependencias, que si bien eran de titularidad municipal, su uso estaba atribuido a diversos
particulares y asociaciones, por lo que se deberían realizar los trámites oportunos para regularizar
la situación y que el Ayuntamiento no asuma gastos que no le correspondan21.
Gastos sin cobertura contractual tramitados por el Organismo Autónomo Instituto Municipal de
Deportes
Ambos expedientes son referidos a gastos generados sin cobertura contractual, lo que se puso de
manifiesto en los informes emitidos por Intervención. Los reparos fueron levantados a través de
Decretos de Alcaldía de 25 de enero y de 14 de diciembre de 2016.
El primero de los expedientes, de 52.020,85 euros, era relativo al servicio de limpieza en el
organismo y estaba formado por facturas comprensivas de los meses de julio a noviembre de 2015,
las cuales se habían tramitado sin el correspondiente contrato, en tanto el que debiera haberles
dado cobertura había perdido su vigencia con anterioridad. La adjudicación del nuevo contrato se
produjo en junio de 2016.
El segundo de los expedientes analizado, cuyo importe agregado asciende a 94.632,48 euros,
incluía facturas derivadas del suministro de material de productos de cloración y desinfección, así
como correspondientes a diversas reparaciones de maquinaria en el organismo, sin que se
hubieran licitado los correspondientes contratos, a pesar, de que, tal y como se indicaba en el
informe de Intervención, se superaban los umbrales temporales y cuantitativos para su tramitación
como contratos menores previstos en los artículos 23 y 138 del TRLCSP. Posteriormente se
procedió a la licitación pública del suministro, adjudicándose el correspondiente contrato en
diciembre de 2018.
La ausencia de contrato da lugar a la existencia de actos que podrían adolecer de nulidad en virtud
de lo establecido en el artículo 32 del TRLCSP por remisión al artículo 62.1 de la entonces vigente
LRJPAC cuyos términos reproduce el artículo 47 de la actual LPAC- sin perjuicio de que, para
evitar el enriquecimiento injusto de la Administración, las facturas correspondientes a un servicio
21 El Presidente de la Entidad, durante el trámite de alegaciones, ha informado de que en el ejercicio 2017 se regularizó el
consumo correspondiente a una de las dependencias, atribuyéndole el pago a la fundación que hace uso de las mismas.
El resto de consumos han sido asumidos por el Ayuntamiento.
hecho deben ser pagadas al tercero afectado, lo que, en sí mismo no subsana los vicios del acto ni
depura las responsabilidades a que pudiera haber lugar.
Esta práctica pone de manifiesto, además de la vulneración normativa señalada, una debilidad en
la gestión de la contratación de servicios y suministros en el Organismo Autónomo, en tanto no se
realiza una previsión adecuada de la finalización de los contratos en vigor para proceder a tramitar
el expediente que debiera dar continuidad a la prestación del servicio o suministro, acudiéndose a
la contratación menor sin que esta fuera procedente. Además, el no haber licitado los contratos con
concurrencia pública ha privado a la Administración de la posible obtención de precios más
competitivos.
La disposición adicional decimonovena del TRLCSP señala que la responsabilidad patrimonial de
las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se pudiera derivar
de sus actuaciones en materia de contratación administrativa se exigirá conforme a lo dispuesto en
el Título X de la LRJPAC22, señalando, asimismo que la infracción o aplicación indebida de los
preceptos contenidos en dicho Texto Refundido por parte del personal al servicio de las
Administraciones Públicas, cuando medie al menos negligencia grave, constituirá falta muy grave,
cuya responsabilidad disciplinaria se exigirá conforme a la normativa específica en la materia.
II.2.9. AYUNTAMIENTO DE HELLÍN
Sistema de control interno
Hellín tenía una población a 31 de diciembre de 2016 de 30.184 habitantes, y un volumen de
obligaciones reconocidas netas en el ejercicio cerrado a dicha fecha de 21.619.940,01 euros.
La Intervención del Ayuntamiento de Hellín correspondía a la categoría 1ª, según lo dispuesto en el
artículo 2 del RPPFHN para municipios de más de 20.000 habitantes, por lo que debía ocuparse
por funcionarios con habilitación nacional de la subescala de Intervención-Tesorería, categoría
superior. La Intervención se encontraba adjudicada provisionalmente desde el 3 de octubre de
2016 hasta la fecha de cierre de los trabajos de fiscalización, pese a ofrecerse la plaza en
sucesivos concursos unitarios, en los cuales quedó vacante; sin embargo, la Corporación no realizó
la correspondiente convocatoria de concursos ordinarios.
En el órgano de control interno prestaban servicio, asimismo, un técnico A2, tres administrativos y
dos auxiliares, que al cierre de los trabajos de fiscalización se habían reducido a uno.
Esta entidad tenía implantado durante el ejercicio 2016 una fiscalización previa plena, de tal forma
que se comprobaba la conformidad de las propuestas con el procedimiento legalmente establecido
en todos los expedientes, valorando todos los requisitos y trámites exigidos por el ordenamiento.
No se realizaron actuaciones de control financiero en el ejercicio 2016, lo que supone un
incumplimiento del artículo 220 del TRLRHL, sin que existiera, por tanto, un control de eficacia o
eficiencia, lo que se traduce en un sistema de control interno en el que no se podía comprobar si se
cumplían los principios de buena gestión financiera (eficiencia, eficacia y economía) en la gestión
de la entidad.
22 Regulado actualmente en el Capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los Interventores locales de
las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016
55
Análisis de los expedientes
El Ayuntamiento de Hellín remitió la información prevista en el artículo 218.3 del TRLRHL,
correspondiente al ejercicio 2016, el 28 de abril de 2017, dentro del plazo previsto en la Instrucción
del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015, que finalizaba el 30 de abril de 2017.
En la información remitida se certificó la inexistencia de expedientes tramitados con omisión de
fiscalización y de anomalías de ingresos y se informó de 38 acuerdos adoptados contrarios a
reparos.
Acuerdos contrarios a reparos
La cuantía agregada de los 38 acuerdos contrarios a reparos ascendió a 6.023.947,13 euros, de los
que quince tenían un importe superior a 50.000 euros y han sido objeto de revisión. Todos ellos
eran relativos a la prelación de pagos.
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Hellín emitió reparo de legalidad en la fase de pago
de cada uno de los expedientes remitidos, motivado, en todos los casos, por la alteración del orden
de prelación de pagos establecido en el Plan de disposición de fondos, documento de ordenación y
planificación de los gastos y de obligado cumplimiento por la entidad, en tanto tiene la
consideración de Reglamento interno según se deriva del artículo 187 del TRLRHL.
En todos los casos, el Alcalde Presidente de la Entidad emitió resolución contraria a los reparos
formulados, procediendo al pago material de los gastos reparados, a pesar de ser contrarios al Plan
de disposición de fondos, así como al artículo 135 de la Constitución Española y 14 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
(LOEPSF), que señalan que el pago de los intereses y el capital de la deuda pública de las
Administraciones Públicas gozará de prioridad absoluta frente a cualquier otro gasto.
II.2.10. AYUNTAMIENTO DE LA RODA
Sistema de control interno
La Roda tenía una población de 15.603 habitantes a 31 de diciembre de 2016. El Ayuntamiento
liquidó el presupuesto de 2016 con 12.478.044,08 euros de obligaciones reconocidas netas.
La Intervención de esta entidad corresponde a la categoría 2ª, según lo dispuesto en el artículo 2
del RPPFHN para municipios entre 5.000 y 20.000 habitantes, por lo que debía ocuparse por
funcionarios con habilitación nacional de la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de
entrada. La Intervención se encontraba ocupada al cierre de 2016 de modo accidental -desde 25 de
abril de 2016-, mientras que al término de los trabajos de campo de la fiscalización sólo se había
cambiado esa situación por un nombramiento en comisión de servicios, a pesar de haberse
ofrecido la plaza en los concursos unitarios de 2017 y 2018, donde quedó desierta; sin embargo, la
Corporación no realizó la correspondiente convocatoria de concursos ordinarios. En la Intervención
trabajaban en 2016 un técnico A2 y un administrativo; a la finalización de los trabajos de
fiscalización el número de técnicos A2 era de dos.
Esta entidad tenía implantado un sistema de fiscalización previa de requisitos básicos en el
ejercicio fiscalizado extendiéndose únicamente el ámbito de las comprobaciones a la adecuación y
suficiencia de crédito y a la competencia del órgano gestor del gasto.
En las Bases de Ejecución del Presupuesto se hacía referencia al sistema de fiscalización limitada
previa, en concreto en la Base 65, que indicaba que “el órgano interventor, formulará las
observaciones complementarias que considere conveniente, sin que las mismas tengan, en ningún
caso, efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes correspondientes.” Esta
configuración del sistema de fiscalización previa de requisitos básicos no cumplía las
prescripciones del artículo 219.2 del TRLRHL, que establece que deben ser objeto de
comprobación, junto con la adecuación y suficiencia de crédito y la competencia del órgano gestor
del gasto, “aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, se
determinen por el Pleno a propuesta del presidente”, previsión que no ha sido cumplida por el
Ayuntamiento en su regulación.
Este sistema de fiscalización previa era insuficiente para asegurar que en la entidad se estuvieran
cumpliendo adecuadamente las disposiciones legales en materia de ejecución presupuestaria.
No se realizaron actuaciones de control financiero en el ejercicio 2016, lo que supone un
incumplimiento del artículo 220 del TRLRHL, sin que existiera, por tanto, un control de eficacia o
eficiencia, lo que se traduce en un sistema de control interno en el que no se podía comprobar si se
cumplían los principios de buena gestión financiera (eficiencia, eficacia y economía) en la gestión
de la entidad.
Análisis de los expedientes
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de La Roda remitió la información prevista en el
artículo 218.3 TRLRHL, correspondiente al ejercicios 2016, fuera del plazo establecido en la
Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015. En concreto, dio cumplimiento a la
obligación de remisión de esta información el 24 de julio de 2017.
Se informó de dos acuerdos contrarios a reparos, cuya cuantía agregada ascendió a 22.440,88
euros, tres expedientes con omisión de fiscalización previa y se remitió certificación negativa en
relación con anomalías de ingresos.
Expedientes con omisión de fiscalización previa
El importe agregado de los tres expedientes con omisión de fiscalización previa es de 128.508,52
euros, habiendo sido objeto de examen el de cuantía superior a 50.000 euros.
Gastos sin consignación presupuestaria
El expediente remitido corresponde a un reconocimiento extrajudicial de crédito por importe de
74.276,28 euros y conformado por 141 facturas relativas a pequeñas compras y diversos servicios,
generadas todas ellas en el ejercicio 2016.
En el informe de Intervención se puso de manifiesto la falta de tramitación de los correspondientes
contratos que debieran haber dado cobertura a dichos gastos, así como la falta de crédito
adecuado y suficiente.
Si bien la mayoría de las facturas podrían haber derivado de la tramitación de un contrato menor en
tanto no superan los importes establecidos para dicha contratación en el TRLCSP (50.000 euros en
el caso del contrato de obras y 18.000 euros en el resto), se ha vulnerado el artículo 28 del
mencionado texto legal, que sanciona el carácter formal de la contratación, así como el 111, que
exige la formación de un expediente también para la contratación menor y la aprobación del gasto
de forma previa a la prestación. Además, su celebración hubiera requerido, de acuerdo con las
Bases de Ejecución de Presupuestos de la entidad, que el órgano responsable del gasto tramitara
la correspondiente propuesta de retención de crédito validada por Intervención. Esta actuación
habría evitado la falta de consignación presupuestaria del importe de cada gasto.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los Interventores locales de
las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016
57
Por otra parte, el compromiso de gastos por encima del crédito presupuestado, tal y como puso de
manifiesto el órgano de control interno, resulta contraria a los artículos 173.5 y 176.1 del TRLRHL,
así como al artículo 32 del TRLCSP, que determinan la nulidad de la adquisición de compromisos
de gastos por importe superior a los créditos presupuestarios, además de estar tipificada como
infracción muy grave en el artículo 28.c) de la LTAIPBG. En el artículo 30 de la misma se concretan
las sanciones correspondientes, señalándose que su aplicación se regirá por el principio de
proporcionalidad y según los criterios señalados en el propio artículo, entre los que se incluye el
perjuicio causado. No consta que se hayan iniciado acciones tendentes a la depuración de las
posibles responsabilidades, sin perjuicio de que para evitar el enriquecimiento injusto de la
Administración, las facturas correspondientes a un servicio hecho deben ser pagadas al tercero
afectado.
II.2.11. AYUNTAMIENTO DE QUINTANAR DEL REY
Sistema de control interno
Quintanar del Rey tenía a 31 de diciembre de 2016 una población de 7.533 habitantes. El
Ayuntamiento liquidó los presupuestos de 2016 con 5.484.820,26 euros de obligaciones
reconocidas netas.
Por encontrarse su población entre los 5.000 y los 20.000 habitantes, al Ayuntamiento de Quintanar
del Rey le correspondía una Intervención de categoría 2ª, de acuerdo con el artículo 2 del
RPPFHN, por lo que su ejercicio estaba reservado a funcionarios con habilitación nacional
pertenecientes a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada.
Al cierre del ejercicio 2016 la Intervención se ejercía con un nombramiento provisional desde 6 de
septiembre de 2016. Al cierre de los trabajos de fiscalización se había nombrado a la misma
funcionaria, pero ya con una comisión de servicios. La entidad ofertó la plaza en los concursos
unitarios celebrados entre 2015 y 2018, no logrando cubrir la misma, si bien la Corporación no
convocó los correspondientes concursos ordinarios.
El Ayuntamiento tenía implantado durante el ejercicio 2016 una fiscalización previa plena, de tal
forma que se comprobaba la conformidad de las propuestas con el procedimiento legalmente
establecido en todos los expedientes, valorando todos los requisitos y trámites exigidos por el
ordenamiento.
No se realizaron actuaciones de control financiero en el ejercicio 2016, lo que supone un
incumplimiento del artículo 220 del TRLRHL, sin que existiera, por tanto, un control de eficacia o
eficiencia, lo que se traduce en un sistema de control interno en el que no se podía comprobar si se
cumplían los principios de buena gestión financiera (eficiencia, eficacia y economía) en la gestión
de la entidad.
Análisis de los expedientes
El Ayuntamiento de Quintanar del Rey remitió la información prevista en el artículo 218.3 del
TRLRHL, correspondiente al ejercicio 2016, el 28 de abril del 2017, dentro del plazo previsto en la
Instrucción del Tribunal de Cuentas.
Se informó de cinco acuerdos contrarios a reparos, cuyo importe conjunto ascendió a 50.000 euros
y de una anomalía de ingresos de 100.000 euros. Además, se remitió certificación negativa en
relación a expedientes con omisión de fiscalización previa.
Anomalías de ingresos
Incidencias en la gestión recaudatoria
En el informe remitido, de fecha 28 de abril de 2017, el órgano de Intervención puso de manifiesto
una inadecuada gestión de la recaudación del Ayuntamiento que concreta en una falta de cobro de
ingresos en vía ejecutiva en relación con diversos tributos municipales y en la escasa recaudación
de sanciones. La estimación que realiza el órgano de control interno de la posible reducción de
ingresos recaudados, junto con los gastos que origina la delegación de la gestión recaudatoria, es
de aproximadamente 100.000 euros.
Convenios de recaudación en relación con algunos tributos con entidades que no tienen potestad
recaudatoria en vía ejecutiva
El Ayuntamiento no tiene cubierto el puesto de trabajo denominado Tesorería, lo que supone un
incumplimiento del artículo 2 del RPPFHN, que establece que en las secretarías de clase segunda
categoría que por población y presupuesto le corresponde a Quintanar del Rey- dicha cobertura
es obligatoria, debiendo ser en la RPT donde se determine si el mencionado puesto de trabajo se
reserva a habilitado de carácter nacional o puede ser desempeñado funcionario cualificado. Dentro
de las funciones que le competen a la Tesorería, se incluyen, según se dispone en el artículo 5 del
RJFHN, la Jefatura de los Servicios de recaudación.
Las dos normas mencionadas en el párrafo anterior, el RPPFHN y el RJFHN, fueron derogadas con
efectos de 18 de marzo de 2018, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 128/2018,
de 16 de marzo. En la nueva normativa se mantiene la obligación de cubrir el puesto de Tesorería,
exigiendo además, que su cobertura se produzca por un FHN, sin perjuicio de las entidades locales
cuya Secretaría esté clasificada en clase segunda y tercera, puedan agruparse entre sí para el
sostenimiento en común de un puesto de trabajo único, al cual correspondería la responsabilidad
administrativa de las funciones que le son propias en todos los municipios agrupados.
II.2.12. AYUNTAMIENTO DE TARANCÓN
Sistema de control interno
Tarancón tenía 14.834 habitantes a 31 de diciembre de 2016, y un volumen de obligaciones
reconocidas netas en el ejercicio cerrado a dicha fecha de 12.437.133,16 euros.
El artículo 2 del RPPFHN dispone que para municipios entre 5.000 y 20.000 habitantes la
Intervención corresponde a la categoría 2ª, por lo que debe ocuparse por funcionarios con
habilitación nacional de la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada. La
Intervención del Ayuntamiento de Tarancón se encontraba ocupada al cierre de 2016 de modo
interino desde 5 de diciembre de 2016, sin cambios al término de los trabajos de campo de la
fiscalización. La entidad ofrecía la plaza periódicamente en los concursos unitarios, en los cuales
quedaba desierta; sin embargo, no procedió a convocar los correspondientes concursos ordinarios.
Con el Interventor colaboraban un técnico con contrato laboral, un administrativo y dos auxiliares.
Este Ayuntamiento tiene establecido un sistema que combina la fiscalización previa limitada y la
plena. El sistema de fiscalización previa limitada se aplica, de acuerdo con lo señalado en el art. 27
de las Bases de ejecución del presupuesto a los gastos de personal al servicio del Ayuntamiento.
En los expedientes se comprueba la existencia de crédito adecuado y suficiente, que la propuesta
de gasto se generaba por órgano competente, que las nóminas son firmadas por los responsables
de su formación y por los concejales y/o jefes de área y que existe justificación documental de las
variaciones de nómina. Asimismo también se prevén comprobaciones adicionales respecto a la
contratación de nuevo personal.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los Interventores locales de
las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016
59
Para el resto de gastos y obligaciones el Ayuntamiento de Tarancón tiene implantado un sistema
de fiscalización previa plena. En estos casos, el órgano de Intervención comprueba la conformidad
de las propuestas con el procedimiento legalmente establecido en cada caso, valorando todos los
requisitos y trámites exigidos por el ordenamiento.
No se realizaron actuaciones de control financiero en el ejercicio 2016, lo que supone un
incumplimiento del artículo 220 del TRLRHL, sin que existiera, por tanto, un control de eficacia o
eficiencia, lo que se traduce en un sistema de control interno en el que no se podía comprobar si se
cumplían los principios de buena gestión financiera (eficiencia, eficacia y economía) en la gestión
de la entidad.
Análisis de los expedientes
El Ayuntamiento de Tarancón remitió la información prevista en el artículo 218.3 del TRLRHL,
correspondiente al ejercicio 2016, fuera del plazo establecido en la Instrucción del Tribunal de
Cuentas de 30 de junio de 2015. En concreto, remitió la información el 13 de abril de 2018, cuando
el plazo finalizaba el 30 de abril de 2017.
Se remitió certificación negativa respecto de expedientes con omisión de fiscalización previa y
anomalías de ingresos y se informó de la adopción de 33 acuerdos contrarios a los reparos
formulados por el órgano de Intervención.
Acuerdos contrarios a reparos
El importe agregado de los 33 acuerdos todos ellos relativos al área de contratación- es de
691.379,14 euros. Se han incluido en la muestra los seis de cuantía superior a 50.000 euros.
Facturas de diversos servicios y suministros
En fechas 1 y 12 de agosto, 29 de septiembre y 3 de noviembre, el Alcalde Presidente del
Ayuntamiento de Tarancón acordó levantar los correspondientes reparos formulados por el órgano
de Intervención en relación con cuatro expedientes que agrupaban 363 facturas de 2016 derivadas
de la prestación de diversos servicios y suministros. El importe agregado de los cuatro expedientes
asciende a 294.610,68 euros.
El órgano de Intervención había formulado reparo23 en tanto no se habían licitado los
correspondientes contratos para la prestación de los servicios y suministros. Si bien la mayoría de
las facturas podían derivar de la tramitación de un contrato menor, algunas de las prestaciones,
como el suministro de gas y el servicio de representación procesal, superan los umbrales
temporales y cuantitativos previstos en los artículos 23 y 138 del TRLCSP y debían haber sido
objeto de concurrencia pública.
La falta de adecuada cobertura contractual en relación con las prestaciones en las que hubiera sido
procedente la correspondiente licitación supone un incumplimiento de los artículos 28 y 109 del
TRLCSP, pudiendo incurrir, como consecuencia, en causa de nulidad, según preveía el artículo 62
de la entonces vigente LRJPAC cuyos términos reproduce el artículo 47 de la actual LPAC- en
tanto las correspondientes prestaciones se realizaron prescindiendo del procedimiento legalmente
establecido, todo ello sin perjuicio de la generación de la obligación ex lege de abono del servicio
hecho en aplicación del principio de prohibición del enriquecimiento injusto de la Administración.
23 El Interventor que remitió la información que da cumplimiento al art. 218.3 del TRLRHL había tomado posesión con
posterioridad al periodo al que se refieren los reparos remitidos, certificando que no había podido localizar los informes de
Intervención levantados por los Acuerdos de Alcaldía. La información se ha obtenido de los propios Acuerdos, en tanto
hacían mención expresa al contenido de los reparos que había formulado el órgano de Intervención.
La disposición adicional decimonovena del TRLCSP señala que la responsabilidad patrimonial de
las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se pudiera derivar
de sus actuaciones en materia de contratación administrativa se exigirá conforme a lo dispuesto en
el Título X de la LRJPAC24, señalando, asimismo que la infracción o aplicación indebida de los
preceptos contenidos en dicho Texto Refundido por parte del personal al servicio de las
Administraciones Públicas, cuando medie al menos negligencia grave, constituirá falta muy grave,
cuya responsabilidad disciplinaria se exigirá conforme a la normativa específica en la materia. No
consta el inicio de actuaciones en orden a la depuración de posibles responsabilidades.
Contratos de reposición y cableado eléctrico del alumbrado público.
Por Resoluciones de Alcaldía-Presidencia de fechas 21 y 30 de diciembre de 2016 se aprobó el
pago de las facturas para la reposición y cableado eléctrico del alumbrado público por importe de
146.953,21 euros emitidas en el ejercicio 2016.
Sobre estas facturas se habían interpuesto sendos reparos por la Intervención municipal
fundamentados por la inexistencia de crédito, que fue solventada por una modificación
presupuestaria aprobada por el Pleno y financiada con remanente de tesorería, y además, por
omisión de los trámites de contratación establecidos en el TRLCSP.
Sobre este último fundamento, las resoluciones indicadas establecen la necesidad de realizar
dichas actuaciones con la mayor celeridad posible, debido a que obedecían al cumplimiento de
autos dictados por el TSJ de Castila la Mancha en los que ordena al Excmo. Ayuntamiento de
Tarancón a “proceder a la reparación del cableado eléctrico del alumbrado público, así como de
aquellos elementos que pudieran afectar a la parcela y estuvieran dañados por actos de
vandalismo”.
No obstante, este supuesto hubiera podido dar lugar a una tramitación urgente del contrato, lo que
hubiera conllevado la reducción a la mitad de los plazos del procedimiento en los términos previstos
en el artículo 112 del TRLCSP, siendo obligatorio en todo caso la licitación bajo concurrencia
pública. No resultaba, sin embargo, admisible la tramitación del contrato como de emergencia
tramitación que permite prescindir de expediente de contratación-, cuyos supuestos de aplicación
están tasados en el TRLCSP y se circunscriben a acontecimientos catastróficos, situaciones que
supongan grave peligro o necesidades que afecten a la defensa nacional.
II.2.13. AYUNTAMIENTO DE TOLEDO
Sistema de control interno
En Toledo residían 83.741 habitantes a 31 de diciembre de 2016, habiéndose liquidado el
presupuesto municipal en dicha fecha con un volumen de obligaciones reconocidas netas de
86.673.629,87 euros. El Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 5 de febrero de 2004, basándose
en su condición de capital de provincia (artículo 121.1, letra c, de la LRBRL) y en circunstancias
económicas, sociales, históricas y culturales especiales superando los 75.000 habitantes (letra d
del mismo apartado), acordó solicitar el reconocimiento como municipio de gran población y poder
aplicar así el régimen previsto en el Título X de la LRBRL, dando lugar a la Ley 11/2004, de 21 de
diciembre, de las Cortes de Castilla-La Mancha, para la aplicación al municipio de Toledo del
régimen de organización de los municipios de gran población.
24 Regulado actualmente en el Capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los Interventores locales de
las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016
61
Por superar su población los 20.000 habitantes, al Ayuntamiento de Toledo le correspondía una
Intervención de categoría 1ª, de acuerdo con el artículo 2 del RPPFHN, por lo que su ejercicio
estaba reservado a funcionarios con habilitación nacional pertenecientes a la subescala de
Intervención-Tesorería, categoría superior. El puesto de interventor se encontraba cubierto
mediante concurso desde el 4 de abril de 1989.
Además del Interventor, en el órgano de control interno prestaban sus servicios en 2016 un técnico
A1, al que al cierre de los trabajos de campo se había añadido un viceinterventor, un técnico A2, un
administrativo y tres auxiliares administrativos, que en 2018 se redujeron a dos.
El Ayuntamiento de Toledo cuenta con un sistema integrado de control denominado SICAT a través
del que tiene implantado un sistema de fiscalización previa de requisitos básicos, regulado por
Acuerdo de Pleno de 3 de diciembre de 2001, en el que, además de la verificación de la
competencia del órgano que aprueba el gasto y de la existencia de crédito adecuado y suficiente,
se preveían otras comprobaciones adicionales. Conforme a dicho Acuerdo, la fiscalización previa
se extiende a un conjunto de aspectos que se definieron atendiendo a criterios que tenían en
cuenta su trascendencia en el proceso de gestión, a la naturaleza del expediente de gasto, así
como a la fase que se somete a la fiscalización previa de la Intervención, lo que constituye un
desarrollo ajustado al artículo 219.2 del TRLRHL.
No se realizaron actuaciones de control financiero en el ejercicio 2016, lo que supone un
incumplimiento del artículo 220 del TRLRHL, sin que existiera, por tanto, un control de eficacia o
eficiencia, lo que se traduce en un sistema de control interno en el que no se podía comprobar si se
cumplían los principios de buena gestión financiera (eficiencia, eficacia y economía) en la gestión
de la entidad.
Análisis de los expedientes
El Ayuntamiento de Toledo remitió la información prevista en el artículo 218.3 del TRLRHL,
correspondiente al ejercicio 2016, el 11 de mayo de 2017, una vez finalizado el plazo previsto en la
Instrucción del Tribunal de Cuentas, que se concreta en el 30 de abril de 2017.
Se han remitido dos acuerdos contrarios a reparos ambos correspondientes a la entidad principal-,
dos anomalías de ingresos también en relación con la entidad principal- y 54 expedientes con
omisión de fiscalización, de los cuales 49 son relativos al Ayuntamiento y cinco a sus entidades
dependientes.
Expedientes con omisión de fiscalización previa
En el siguiente cuadro se muestra el detalle de los expedientes con omisión de fiscalización previa
por tipo de gasto. Se han analizado siete expedientes de contratación con omisión de fiscalización
previa tramitados por el Ayuntamiento de Toledo, cuyo importe agregado asciende a 5.233.273,35
euros.
Cuadro 23. Expedientes con omisión de fiscalización previa. Ayuntamiento de Toledo
Importe en euros
Tipo de expediente
Expedientes con omisión de fiscalización previa
Importe Porcentaje
número Porcentaje Importe
Gastos de personal
2
46.013,32
3,70
0,65
Expedientes de contratación 47 7.013.503,45 87,04 98,72
Expedientes de subvenciones y ayudas públicas 1 7.703,00 1,85 0,11
Gastos derivados de otros procedimientos
4
37188,30
7,41
0,52
Total 54 7.104.408,07 100,00 100,00
Fuente: Elaboración propia
Prestaciones de servicios y suministros sin cobertura contractual
Tres de los expedientes fueron relativos al reconocimiento de obligaciones derivadas de la
prestación de servicios y suministros sin cobertura contractual, lo que se puso de manifiesto en los
informes emitidos por el órgano de Intervención.
En dos de ellos -el suministro de energía eléctrica (564.843,87 euros) y el servicio de conserjería
de colegios públicos y limpieza y mantenimiento de colegios, dependencias municipales y estación
de autobuses (2.685.330,56 euros)- los contratos correspondientes habían finalizado el 4 de agosto
y el 30 de noviembre respectivamente. En los dos casos se habían iniciado los trámites para la
adjudicación de los contratos que debían sustituir a los anteriores, aunque no con el plazo
suficiente como para que estuvieran formalizados en el momento de la finalización de los previos.
El tiempo transcurrido sin cobertura contractual fue de cuatro meses en el caso de la energía
eléctrica y de un año en relación con el servicio de conserjería y limpieza.
El tercer expediente analizado es el correspondiente a la desinfección, desratización y
desinsectación en el municipio de Toledo. El contrato había finalizado el 10 de noviembre de 2016,
no habiéndose iniciado en la fecha indicada la tramitación para la adjudicación del contrato que
debía sustituir al anterior, el cual resultó finalmente adjudicado el 4 de enero de 2018, lo que
supuso un tiempo de prestación del servicio sin contrato en vigor de catorce meses.
En los tres expedientes, la Junta de Gobierno Local, previa propuesta del servicio gestor
correspondiente, acordó la continuidad de la prestación del servicio, produciéndose de facto una
prórroga tácita, actuación contraria a lo dispuesto en los artículos 23, 28 y 109 del TRLCSP, que
sancionan el carácter formal de la contratación y exigen la formación de un expediente, así como
que el órgano de contratación acuerde las prórrogas expresamente antes de la finalización del
contrato.
Prórroga del contrato del servicio de regulación del estacionamiento de vehículos en la vía pública y
enganche, traslado y depósito de vehículos
El 28 de septiembre de 2016 la JGL aprobó una prórroga del contrato que debía dar cobertura a los
servicios mencionados con efectos desde abril de 2016 fecha en la que había finalizado la
prórroga anterior- a abril de 2017, incluyendo además la cláusula de que, en su caso, la prórroga se
extendería hasta que se produjera la adjudicación del nuevo contrato que se debía celebrar. Esta
actuación supuso una firma extemporánea de la prórroga que, además de ser contraria a la
normativa contractual, derivó en que las facturas generadas entre los meses de abril a septiembre
de 2016 carecieran de la correspondiente cobertura jurídica. Por otra parte, a pesar de que en ese
momento ni siquiera se había iniciado el expediente para la adjudicación del nuevo contrato, se
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los Interventores locales de
las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016
63
previó una duración de la prórroga que se extendía más allá de lo establecido en el contrato inicial,
lo que resulta contrario al artículo 23 del TRLCSP25.
La prórroga acordada suponía un compromiso de gasto por importe de 2.096.721,90 euros, ante lo
cual el Interventor formuló dos reparos (uno en relación al servicio de regulación del
estacionamiento de vehículos en la vía pública -1.736.687,70 euros- y otro por el servicio de
grúa -360.034,20 euros-, aunque ambos servicios se habían contratado de forma conjunta) por falta
de crédito suficiente para atender los compromisos correspondientes a 2016, procediéndose
posteriormente a tramitar la correspondiente modificación.
El nuevo contrato se formalizó el 28 de agosto de 2018, por lo que aun considerando la prórroga
antedicha sin perjuicio de las irregularidades señaladas respecto de su formalización- durante
dieciséis meses se prestó este servicio en la ciudad de Toledo sin contrato formalizado.
Tanto en los expedientes referidos en el apartado anterior como en relación con la prórroga
analizada, se han producido infracciones en relación con la normativa contractual, tal y como se ha
puesto de manifiesto. La disposición adicional decimonovena del TRLCSP señala que la
responsabilidad patrimonial de las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones
Públicas que se pudiera derivar de sus actuaciones en materia de contratación administrativa se
exigirá conforme a lo dispuesto en el Título X de la LRJPAC26, señalando, asimismo que la
infracción o aplicación indebida de los preceptos contenidos en dicho Texto Refundido por parte del
personal al servicio de las Administraciones Públicas, cuando medie al menos negligencia grave,
constituirá falta muy grave, cuya responsabilidad disciplinaria se exigirá conforme a la normativa
específica en la materia. No consta que se hayan iniciado actuaciones tendentes a la exigencia de
las responsabilidades que se hubieran podido derivar.
Este hecho, en el caso del Ayuntamiento de Toledo, viene motivado por una demora en el inicio del
expediente para la adjudicación de los nuevos contratos, lo que implica una debilidad en la gestión
contractual, en tanto no se realiza una previsión adecuada de la finalización de los contratos en
vigor para proceder a tramitar el expediente que debiera dar continuidad a la prestación del servicio
o suministro.
Abono del canon por el servicio de abastecimiento de agua
El 17 de marzo de 2016 el Pleno del Ayuntamiento aprobó dos expedientes de reconocimiento
extrajudicial de crédito para imputar al presupuesto vigente el reconocimiento y abono de los
cánones correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2015 por el abastecimiento de
agua.
En el informe de Intervención se puso de manifiesto la ausencia de consignación presupuestaria en
el momento de generarse el gasto. La realización de gastos por encima del crédito presupuestado
resulta contrario al artículo 173.5 TRLRHL, así como al artículo 32 del TRLCSP, que determinan la
nulidad de la adquisición de compromisos de gastos por importe superior a los créditos
presupuestarios, sin perjuicio de que para evitar el enriquecimiento injusto de la Administración, las
facturas correspondientes a un servicio hecho deben ser pagadas al tercero afectado.
Esta práctica está también tipificada como infracción muy grave en el artículo 28.c) de la LTAIPBG.
En el artículo 30 se concretan las sanciones correspondientes, señalándose que su aplicación se
regirá por el principio de proporcionalidad y según los criterios señalados en el propio artículo, entre
25 El art. 29 de la nueva ley de contratos, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, prevé que un contrato se pueda prorrogar hasta
que comience la ejecución del siguiente y por un periodo máximo de 9 meses, siempre que el anuncio de licitación del
nuevo contrato se hubiera publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del
contrato originario.
26 Regulado actualmente en el Capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
los que se incluye el perjuicio causado. No consta que se hayan iniciado acciones tendentes a la
depuración de las posibles responsabilidades.
II.2.14. AYUNTAMIENTO DE VALDEPEÑAS
Sistema de control interno
Valdepeñas contaba a 31 de diciembre de 2016 con 30.224 habitantes, siendo las obligaciones
reconocidas netas del ejercicio cerrado a esa fecha 27.035.002,22 euros.
La Intervención del ayuntamiento es de clase 1ª, tal y como el artículo 2 del RPPFHN establece
para las entidades de población superior a 20.000 habitantes. Al cierre de 2016 la plaza se
encontraba cubierta de modo provisional (desde 30 de marzo de 2016), pero al cierre de los
trabajos de la fiscalización la entidad ya la había cubierto de modo permanente mediante concurso.
Adicionalmente, en la Intervención trabajaban en 2016 cuatro administrativos y tres auxiliares, a los
que el 25 de septiembre de 2018 se unió un técnico A1.
El sistema de fiscalización previa implantado era de requisitos básicos en el ejercicio fiscalizado,
extendiéndose el ámbito de las comprobaciones a extremos adicionales a la adecuación y
suficiencia de crédito y competencia del órgano gestor del gasto. No obstante, el alcance de esta
fiscalización previa de requisitos básicos no cumplía los requisitos mínimos exigibles para
garantizar un adecuado ejercicio de la fiscalización previa. No existía otro instrumento regulador
aparte de las Bases de Ejecución del Presupuesto, que dedica la Base 18 a este particular. En
dicha Base se establece que, además del crédito y la competencia, serán objeto de comprobación
aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, se consideren de
interés por la Intervención de Fondos”. Esta regulación no se ajustaba al contenido del artículo
219.2 del TRLRHL, al no haberse aprobado acuerdo del Pleno con los aspectos que debían ser
objeto de comprobación previa. Al no concretarse estos extremos, se producía una indefinición
sobre el desarrollo de la fiscalización limitada previa, lo que no otorgaba una mínima seguridad al
órgano gestor y al órgano de Intervención sobre los extremos cuya infracción puede derivar en
reparos suspensivos e impide estandarizar y armonizar los criterios que se mantienen en la
tramitación de los expedientes. Por tanto, esta regulación no reúne las condiciones precisas para la
revisión de los requisitos básicos necesarios para garantizar un adecuado funcionamiento de la
fiscalización previa.
No se realizaron actuaciones de control financiero en el ejercicio 2016, lo que supone un
incumplimiento del artículo 220 del TRLRHL, sin que existiera, por tanto, un control de eficacia o
eficiencia, lo que se traduce en un sistema de control interno en el que no se podía comprobar si se
cumplían los principios de buena gestión financiera (eficiencia, eficacia y economía) en la gestión
de la entidad.
Análisis de los expedientes
El Ayuntamiento de Valdepeñas remitió la información prevista en el artículo 218.3 del TRLRHL,
correspondiente al ejercicio 2016, el 20 de marzo de 2017, dentro del plazo previsto en la
Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015.
Se remitieron diecisiete expedientes con omisión de fiscalización previa y se certificó
negativamente la existencia de acuerdos contrarios a reparos y de anomalías de ingresos.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los Interventores locales de
las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016
65
Expedientes con omisión de fiscalización previa
Los diecisiete expedientes remitidos tienen un importe agregado de 1.174.387,56 euros. Se han
examinado dos expedientes27, ambos conllevaron la aprobación de reconocimientos extrajudiciales
de crédito como consecuencia de facturas generadas en el ejercicio anterior que no se habían
imputado al presupuesto. El importe conjunto de los dos expedientes es de 405.924,50 euros y
ambos agrupan diversas facturas que presentan casuísticas distintas:
Algunas de ellas -correspondientes a la limpieza viaria y de edificios y colegios
públicos- contaron con contrato licitado y vigente en el momento en el que se generó el
gasto, no llevándose al presupuesto por motivos ajenos a la tramitación contractual.
Otras facturas son de pequeño importe y podrían haber derivado de la tramitación de un
contrato menor en tanto no se superaron los umbrales temporales y cuantitativos previstos
respectivamente en los artículos 23 y 138 del TRLCSP, si bien el artículo 111 exige la
formación de un expediente también para la contratación menor y la aprobación del gasto
de forma previa a la prestación, lo que de haberse realizado y haber conllevado, además, la
correspondiente retención del crédito, hubiera evitado que no se contara con la necesaria
consignación presupuestaria para la imputación de las facturas al presupuesto en el que se
generaron.
El órgano de Intervención ha informado que esta práctica se sigue para aquéllos gastos que
superan los 300 euros; sin embargo, no hay establecido un sistema alternativo a la
tramitación de contratos menores para aquéllas facturas de menor importe, como podrían
ser los pagos a justificar, regulados en el Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre
pagos librados a justificar, si así lo dispone el Pleno en las Bases de Ejecución del
Presupuesto.
Las facturas correspondientes al suministro de energía eléctrica (100.243,60 euros) no
contaron con contrato en vigor, en tanto el contrato anterior había finalizado el 25 de febrero
de 2015, no adjudicándose el que debía sustituirle hasta casi dos años después, el 2 de
diciembre de 2016.
La falta de formación del correspondiente expediente de contratación supone un
incumplimiento de la normativa contractual y origina, según se establece en el artículo 32
del TRLCSP en relación con el artículo 62 de la entonces vigente LRJAP -cuyos términos
reproduce el artículo 47 de la actual LPAC-, la nulidad de las actuaciones, sin perjuicio de
que, para evitar el enriquecimiento injusto de la Administración, las facturas
correspondientes a un servicio hecho deben ser pagadas al tercero afectado, lo que, en sí
mismo no subsana los vicios del acto ni depura las responsabilidades a que hubiera lugar.
La disposición adicional decimonovena del TRLCSP señala que la responsabilidad
patrimonial de las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Públicas
que se pudiera derivar de sus actuaciones en materia de contratación administrativa se
exigirá conforme a lo dispuesto en el Título X de la LRJPAC28, señalando, asimismo que la
infracción o aplicación indebida de los preceptos contenidos en dicho Texto Refundido por
parte del personal al servicio de las Administraciones Públicas, cuando medie al menos
negligencia grave, constituirá falta muy grave, cuya responsabilidad disciplinaria se exigirá
conforme a la normativa específica en la materia. No consta la realización de acciones para
la depuración de las posibles responsabilidades.
27 Expedientes 2016GST00001 y 2016GST00005.
28 Regulado actualmente en el Capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
II.2.15. AYUNTAMIENTO DE YEPES
Sistema de control interno
Yepes contaba a 31 de diciembre de 2016 con 5.074 habitantes, siendo las obligaciones
reconocidas netas del ejercicio cerrado a esa fecha 3.358.897,78 euros.
Por encontrarse su población entre los 5.000 y los 20.000 habitantes, al Ayuntamiento de Yepes le
correspondía una Intervención de categoría 2ª, de acuerdo con el artículo 2 del RPPFHN, por lo
que su ejercicio estaba reservado a funcionarios con habilitación nacional pertenecientes a la
subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada.
El Interventor titular al cierre de 2016 fue nombrado el 7 de marzo de 2008 por concurso de
méritos. En el momento de realización de los trabajos de campo la situación no había cambiado.
Adicionalmente, en el órgano de Intervención se encontraban destinados un administrativo y un
auxiliar administrativo, que realiza labores en intervención pero también en otras áreas.
El Ayuntamiento tenía implantado durante el ejercicio 2016 una fiscalización previa plena, de tal
forma que se comprobaba la conformidad de las propuestas con el procedimiento legalmente
establecido en todos los expedientes, valorando todos los requisitos y trámites exigidos por el
ordenamiento.
No se realizaron actuaciones de control financiero en el ejercicio 2016, lo que supone un
incumplimiento del artículo 220 del TRLRHL, sin que existiera, por tanto, un control de eficacia o
eficiencia, lo que se traduce en un sistema de control interno en el que no se podía comprobar si se
cumplían los principios de buena gestión financiera (eficiencia, eficacia y economía) en la gestión
de la entidad.
Análisis de los expedientes
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Yepes remitió la información prevista en el artículo
218.3 TRLRHL, correspondiente al ejercicios 2016, dentro del plazo establecido en la Instrucción
del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015, en concreto, dio cumplimiento a la obligación de
remisión de esta información el 27 de abril de 2017.
Se remitieron 24 acuerdos contrarios a reparos y se certificó negativamente la existencia de
expedientes con omisión de fiscalización y anomalías de ingresos.
Acuerdos contrarios a reparos
Los 24 acuerdos contrarios a reparos tienen un importe agregado de 165.717,60 euros. Se ha
analizado el expediente relativo al reconocimiento y pago de la factura derivada de la contratación,
a través de un contrato menor -cuyo importe con IVA ascendió a 58.014,84 euros- de la instalación
eléctrica del campo de fútbol municipal.
En el informe de Intervención, de 5 de septiembre de 2016, se puso de manifiesto la ausencia de
consignación presupuestaria en relación con este gasto, lo cual, según se señala en el Acuerdo de
Pleno, vino motivado porque no se había recibido la subvención de la Diputación de Toledo que, en
principio, iba a financiar la inversión. En la fecha de cierre de los trabajos de
fiscalización -diciembre de 2018- no se había percibido la subvención, habiéndose reclamado en
vía judicial por el Ayuntamiento.
El Ayuntamiento ha realizado, por tanto, gastos por encima del crédito presupuestado lo que resulta
contrario al artículo 173.5 TRLRHL, así como al artículo 32 del TRLCSP, que determinan la nulidad
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los Interventores locales de
las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016
67
de la adquisición de compromisos de gastos por importe superior a los créditos presupuestarios, sin
perjuicio de que para evitar el enriquecimiento injusto de la Administración, las facturas
correspondientes a un servicio hecho deben ser pagadas al tercero afectado.
Esta práctica está también tipificada como infracción muy grave en el artículo 28.c) de la LTAIPBG.
En el artículo 30 se concretan las sanciones correspondientes, señalándose que su aplicación se
regirá por el principio de proporcionalidad y según los criterios señalados en el propio artículo, entre
los que se incluye el perjuicio causado. No consta que se hayan iniciado acciones tendentes a la
depuración de las posibles responsabilidades.
II.2.16. AYUNTAMIENTO DE YUNCOS
Sistema de control interno
Yuncos contaba a 31 de diciembre de 2016 con 10.827 habitantes, siendo las obligaciones
reconocidas netas del ejercicio cerrado a esa fecha 6.962.392,47 euros.
La Intervención del ayuntamiento era de clase 2ª, tal y como el artículo 2 del RPPFHN establece
para las entidades de población entre 5.000 y 20.000 habitantes. Tanto a la finalización de 2016
como 2018 la Intervención se encontraba adjudicada mediante concurso, la plaza se había
adjudicado el 21 de febrero de 2007.
El Interventor municipal contaba al cierre del ejercicio 2016 con la asistencia de dos administrativos
y cuatro auxiliares administrativos, sin que se registraran variaciones en esta situación al cierre de
los trabajos de fiscalización.
El sistema de fiscalización previa implantado era de fiscalización plena, de tal forma que se
comprobaba la conformidad de las propuestas con el procedimiento legalmente establecido en
todos los expedientes, valorando todos los requisitos y trámites exigidos por el ordenamiento.
No se realizaron actuaciones de control financiero en el ejercicio 2016, lo que supone un
incumplimiento del artículo 220 del TRLRHL, sin que existiera, por tanto, un control de eficacia o
eficiencia, lo que se traduce en un sistema de control interno en el que no se podía comprobar si se
cumplían los principios de buena gestión financiera (eficiencia, eficacia y economía) en la gestión
de la entidad.
Análisis de los expedientes
El órgano de Intervención del Ayuntamiento de Yuncos remitió la información prevista en el artículo
218.3 TRLRHL, correspondiente al ejercicios 2016, dentro del plazo establecido en la Instrucción
del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015, en concreto, dio cumplimiento a la obligación de
remisión de esta información el 6 de abril de 2017.
Se remitieron 39 acuerdos contrarios a reparos y certificación negativa en relación con expedientes
con omisión de fiscalización y anomalías de ingresos
Acuerdos contrarios a reparos
Los 39 acuerdos tienen un importe agregado de 1.584.773,96 euros, con el detalle por tipo de
expediente que se muestra en el siguiente cuadro. Se han analizado trece expedientes de
contratación cuya cuantía conjunta es de 1.033.980,48 euros
Cuadro 24. Acuerdos contrarios a reparos. Ayuntamiento de Yuncos
Importe en euros
Tipo de expediente
Acuerdos contrarios a reparos
Importe Porcentaje
Número Porcentaje
Importe
Gastos de personal
8
126.555,17
21
8
Gastos derivados de otros procedimientos
16
1.154.723,91
41
73
Expedientes de contratación
6
197.870,71
15
12
Expedientes de subvenciones y ayudas públicas
4
80.600,00
10
5
Determinados procedimientos de ejecución del presupu esto de gastos
4
10.504,17
10
1
Otros sin especificar
1
14.520,00
3
1
Total
39
1.584.773,96
100
100
Fuente: Elaboración propia
Los trece expedientes examinados siguen la misma casuística, se trata de relaciones de facturas
que, con carácter previa a la autorización del gasto y al reconocimiento de la obligación (fase
presupuestaria acumulada ADO) se trasladan al órgano de control para su intervención. Este emite
el mismo reparo en relación a todos los expedientes en tanto no se ha seguido el procedimiento de
contratación establecido en la normativa. Seguidamente, la Junta de Gobierno Local29, órgano no
competente30, levanta el reparo y acuerda la aprobación del gasto y reconocimiento de las
obligaciones.
Algunas de las facturas incluidas en las relaciones analizadas podrían haber derivado de la
tramitación de un contrato menor en tanto no superan los importes establecidos para dicha
contratación en el TRLCSP (50.000 euros en el caso del contrato de obras y 18.000 euros en el
resto), si bien, también en este caso tal y como señalan los informes de Intervención- se exige la
formación de un expediente y la aprobación del gasto de forma previa a la prestación. El
seguimiento de este procedimiento y, en su caso, la retención del correspondiente crédito, asegura,
además, la tenencia de consignación presupuestaria para la imputación de la obligación.
Por otra parte, las relaciones de facturas también incluyen gastos derivados de prestaciones que
por duración y cuantía superan los umbrales establecidos para la contratación menor y que debían
haber sido objeto de licitación con concurrencia pública, lo que además hubiera permitido al
Ayuntamiento la posible obtención de precios más competitivos. En este sentido, y entre otras
prestaciones cuyas facturas acumuladas superen los umbrales indicados, deberían haber sido
objeto de tramitación ordinaria de contratación los servicios y suministros de telefonía, vigilancia,
mantenimiento de ascensores y seguros.
El Ayuntamiento ha vulnerado los artículos 28 del TRLCSP, que sanciona el carácter formal de la
contratación, así como los artículos 109 y siguientes, relativos a la previa formación de un
expediente para la celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas.
29 Expedientes Alcaldía 2-2016, 4-2016, 5-2016, 6-2016, 8-2016, 11-2016, 16.2-2016, 18-2016, 21-2016, 22-2016, 23-
2016, Pleno 8-2016, y Pleno 10-2016.
30 La Presidenta de la Entidad, en el trámite de alegaciones, manifiesta que el levantamiento de los reparos se llevaba a
cabo por el Pleno o por la propia Presidencia; sin embargo, los documentos remitidos a través de la Plataforma como
acuerdos contrarios a reparos son de la Junta de Gobierno Local y las fechas son en las que en alegaciones se confirma
que se levantaron los reparos, no adjuntándose durante dicho trámite documentación adicional.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los Interventores locales de
las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016
69
La disposición adicional decimonovena del TRLCSP señala que la responsabilidad patrimonial de
las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se pudiera derivar
de sus actuaciones en materia de contratación administrativa se exigirá conforme a lo dispuesto en
el Título X de la LRJPAC31, señalando, asimismo que la infracción o aplicación indebida de los
preceptos contenidos en dicho Texto Refundido por parte del personal al servicio de las
Administraciones Públicas, cuando medie al menos negligencia grave, constituirá falta muy grave,
cuya responsabilidad disciplinaria se exigirá conforme a la normativa específica en la materia. No
consta que se hayan iniciado actuaciones tendentes a la depuración de las posibles
responsabilidades derivadas de los hechos descritos.
Además, los informes de Intervención también pusieron de manifiesto la realización de gastos por
encima del crédito presupuestado, lo que resulta contrario a los artículos 173.5 y 176.1 del
TRLRHL, así como al artículo 32 del TRLCSP, que determinan la nulidad de la adquisición de
compromisos de gastos por importe superior a los créditos presupuestarios, sin perjuicio de que
para evitar el enriquecimiento injusto de la Administración, las facturas correspondientes a un
servicio hecho deben ser pagadas al tercero afectado.
Esta práctica está también tipificada como infracción muy grave en el artículo 28.c) de la LTAIPBG.
En el artículo 30 se concretan las sanciones correspondientes, señalándose que su aplicación se
regirá por el principio de proporcionalidad y según los criterios señalados en el propio artículo, entre
los que se incluye el perjuicio causado. No consta que se hayan iniciado acciones tendentes a la
depuración de las posibles responsabilidades.
Por otra parte, el órgano que ha procedido al levantamiento de los reparos ha sido la Junta de
Gobierno Local, lo que ha supuesto una vulneración del artículo 217 del TRLRHL, que al regular las
competencias para resolver una discrepancia entre el órgano gestor del gasto y los reparos de
naturaleza suspensiva interpuestos por los órganos de Intervención, señala que corresponden al
Presidente de la entidad local o al Pleno en los casos en los que el reparo se basara en
insuficiencia o inadecuación de crédito o a obligaciones o gastos cuya aprobación sea de su
competencia, y, en todo caso, califica la competencia de indelegable.
II.2.17. ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA TRAMITACIÓN DE LOS ACUERDOS
CONTRARIOS A REPAROS Y DE LOS EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN
PREVIA EN LAS ENTIDADES DE LA MUESTRA, ASÍ COMO DE LA REMISIÓN DE LOS
MISMOS AL TRIBUNAL DE CUENTAS
En el examen efectuado sobre los 107 acuerdos contrarios a reparos y expedientes con omisión de
fiscalización previa objeto de análisis y cuyos resultados se han expuesto en el Subapartado II.2, se
han puesto de manifiesto una serie de diferencias en los criterios y procedimientos aplicados para
su tramitación, así como en su remisión al Tribunal de Cuentas.
El análisis comparativo se ha efectuado sobre los 72 expedientes relativos a la contratación de
suministros y servicios en tanto son los que presentan una casuística común a pesar de las
diferencias observadas en su tramitación.
Los otros 35 expedientes fueron relativos a los siguientes tipos de gastos: quince de ellos a la
prelación de pagos, ocho al abono de conceptos retributivos, dos a la contratación de personal,
cuatro a la contratación de dirección de obra, dos a la liquidación de contratos de obra y otro a un
pago de un concepto que, siendo presupuestario, no constaba en el presupuesto de la entidad,
31 Regulado actualmente en el Capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
habiendo sido la mayoría de los expedientes relativos a un mismo tipo de gasto tramitados por la
misma entidad.
Diferencias en los criterios y procedimientos en la tramitación
La casi totalidad de las incidencias comunicadas relativas a contratación se generaron en la fase de
reconocimiento de obligaciones, derivadas la mayoría de ellas de la prestación de servicios, y en
menor medida, de suministros, sin cobertura contractual.
En algunas de las entidades Ayuntamientos de Albacete, Alcázar de San Juan, Tarancón, Toledo
y Yuncos- las facturas derivadas de dichas prestaciones se imputaban al propio ejercicio en el que
se generaban los gastos, previo acuerdo de levantamiento del reparo, en el cual, se había hecho
constar la omisión de trámites esenciales, y en la mayoría de los casos, la necesidad de iniciar la
tramitación de un nuevo contrato que sustituyera al anteriormente vigente. En el Ayuntamiento de
La Roda la imputación al presupuesto de estas facturas aunque en este caso el gasto podría
haber sido susceptible de contrato menor- se realizó a través de un expediente de reconocimiento
extrajudicial de crédito, a pesar de que de la literalidad de los artículos 26.2 y 60 del Real Decreto
500/1990 se deduce la previsión de la figura señalada únicamente para las obligaciones
procedentes de ejercicios anteriores que no hubieran podido aplicarse al presupuesto, no para el
reconocimiento de facturas del propio ejercicio.
En los Ayuntamientos de Cuenca y Valdepeñas la práctica observada resultó la imputación al
presupuesto en curso de gastos generados en ejercicios anteriores a través del señalado
instrumento -el reconocimiento extrajudicial de crédito-, al margen de que, además, dichos gastos
pudieran verse afectados por otros incumplimientos.
Diferencias en la remisión de información al Tribunal de Cuentas
A su vez, las situaciones anteriormente descritas han dado lugar a que la información remitida por
los órganos de Intervención al Tribunal de Cuentas a través de la Plataforma no haya resultado
homogénea. Así, todas las entidades que imputaron las facturas señaladas al ejercicio en curso
remitieron la información como acuerdos contrarios a reparos, con excepción de La Roda, que a su
vez, fue la única entidad que realizó la imputación a través de un reconocimiento extrajudicial de
crédito y lo catalogó como expediente con omisión de fiscalización.
Las dos entidades que imputaron las facturas a los ejercicios siguientes lo hicieron a través de
reconocimientos extrajudiciales de crédito, si bien el Ayuntamiento de Cuenca lo clasificó como
acuerdo contrario a reparo y el Ayuntamiento de Valdepeñas lo trató como expediente con omisión
de fiscalización.
La catalogación de los reconocimientos extrajudiciales de crédito como expedientes con omisión de
fiscalización previa vino motivada por no otorgar naturaleza de fiscalización a los informes emitidos
como consecuencia de su tramitación, lo cual resulta de conformidad con la nueva regulación que
sobre los expedientes con omisión de fiscalización ha realizado el RCI.
En relación también con la contratación menor, y en general, con relaciones de facturas objeto de
imputación conjunta al presupuesto de la entidad ya sea o no mediante reconocimientos
extrajudiciales de crédito- se ha apreciado, asimismo, una heterogeneidad de criterios relativa al
importe consignado al incluir el expediente en la Plataforma, lo que tiene repercusión a los efectos
de dar cumplimiento a la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015, dado que las
entidades han de aportar la documentación referida en dicha Instrucción cuando el expediente
supera los 50.000 euros. De ello resulta lo siguiente:
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los Interventores locales de
las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016
71
- La mayoría de los órganos de intervención han cuantificado el importe de la relación de
facturas que ha sido objeto de fiscalización. La aplicación de este criterio ha dado lugar a
que sean remitidos a través de la Plataforma los documentos relacionados con el conjunto
completo de facturas, aun cuando los reparos se refieran a partidas de gasto concretas.
- En otros casos, los órganos de intervención han considerado el importe del gasto afectado
por el reparo en términos anuales, lo que facilita la cuantificación de la incidencia y la
vincula al contenido del informe anual que debe elevarse al Pleno en cumplimiento del
artículo 218.1 del TRLRHL.
II.3. REFERENCIA ESPECÍFICA A DETERMINADOS ASPECTOS DEL SISTEMA DE
CONTROL INTERNO EN LAS ENTIDADES
El análisis se ha realizado sobre una muestra de diputaciones provinciales y ayuntamientos de
población superior a 10.000 habitantes que tenían certificaciones negativas en relación con los
acuerdos contrarios a reparos, expedientes tramitados con omisión de fiscalización previa y
anomalías de ingresos, o bien habían comunicado únicamente expedientes inferiores a los 50.000
euros. Se han excluido las entidades locales cuyo sistema de control interno ya había sido
analizado en la “Fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados
por los interventores locales y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los
acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, ejercicios 2014 y 2015, en
coordinación con los órganos de control externo de las comunidades autónomas”, cuyo Informe fue
aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 21 de diciembre de 2017.
Atendiendo a los resultados obtenidos en dicha fiscalización que ponía de manifiesto que, en
algunas ocasiones, la certificación negativa de acuerdos contrarios a reparos, expedientes con
omisión de fiscalización previa y anomalías de ingresos, estaba asociada a una debilidad o
deficiencia del sistema de control interno existente en la entidad- se ha considerado conveniente
analizar el control interno de aquéllas entidades que se encontraban en esta situación, según se
detalla en los párrafos siguientes.
De los 38 ayuntamientos de población superior a 10.000 habitantes y de las cinco diputaciones
provinciales de la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha, 37 entidades habían remitido la
información relativa a reparos en fecha de 11 de enero de 2018. De ellas, se han incluido en la
muestra dieciséis, once de las cuales habían remitido certificaciones negativas la Diputación
Provincial de Ciudad Real y los Ayuntamientos de Daimiel, El Casar, La Solana, Madridejos,
Manzanares, Miguelturra, Ocaña, Puertollano, Torrijos y Villarrubia de los Ojos- y cinco habían
tramitado expedientes de importe inferior a 50.000 euros Ayuntamientos de Guadalajara, Illescas,
Campo de Criptana, Alovera y Bargas-. Además, se ha añadido el Ayuntamiento de Villarrobledo,
que no dio cumplimiento a la obligación de remisión de información contemplada en el artículo 218
del TRLRHL.
En el siguiente cuadro se detallan las circunstancias del sistema de fiscalización previa de cada
una de las entidades y se indica si han remitido certificación negativa en relación con los acuerdos
contrarios a reparos, expedientes tramitados con omisión de fiscalización previa y anomalías de
ingresos.
Cuadro 25. Entidades de Castilla-La Mancha cuyo sistema de control interno es analizado
Importes en euros
Entidad Población
2016
Obligaciones
reconocidas
netas 2016
Fiscalización limitada previa (1) Control
financiero Certificación
negativa (2)
Existencia
crédito Órgano
competente Otros
extremos
Diputación Provincial de Ciudad Real -- 99.257.397
NO
Ayuntamiento de Guadalajara 83.391 62.164.881
SI NO
Ayuntamiento de Puertollano 50.035 48.407.336
NO
Ayuntamiento de Villarrobledo 25.989 Sin cuenta
rendida SI SI SI SI Sin
información
Ayuntamiento de Illescas 25.964 21.197.327 SI SI NO NO NO
Ayuntamiento de Manzanares 18.642
Sin cuenta
rendida
NO
Ayuntamiento de Daimiel
18.577
17.535.069
SI
SI
NO
NO
Ayuntamiento de La Solana
15.979
13.108.647
SI
Ayuntamiento de Miguelturra
15.032
10.997.210
NO
Ayuntamiento de Campo de Criptana
14.126
10.249.472
NO
NO
Ayuntamiento de Torrijos
13.273
8.855.553
SI
SI
SI
NO
Ayuntamiento de Alovera
12.247
9.317.201
NO
NO
Ayuntamiento de El Casar
11.606
8.678.925
NO
Ayuntamiento de Madridejos
10.876
7.994.167
SI
SI
SI
NO
Ayuntamiento de Ocaña 10.795
Sin cuenta
rendida
NO
Ayuntamiento de Villarrubia de los
Ojos
10.494 7.889.894
NO
Ayuntamiento de Bargas 10.008 6.499.660
NO NO
Fuente: elaboración propia a partir de la informaci ón proporcionada por las entidades.
(1) Se ha indicado “– en los casos en los que la entida d realizaba una fiscalización previa plena.
(2) Certificaciones negativas respecto de los tres sup uestos.
De las diecisiete entidades analizadas, únicamente cinco tenían establecido un sistema de
fiscalización previa limitada, y de ellas, los Ayuntamientos de Illescas y Daimiel incluían sólo los
controles mínimos de existencia de crédito y competencia del órgano decisor. Los otros tres
ayuntamientos con fiscalización previa limitadaVillarrobledo, Torrijos y Madridejos- extendieron la
fiscalización a extremos adicionales de acuerdo con las bases de ejecución de sus presupuestos,
dando así cumplimiento al artículo 219.2 del TRLRHL, que señala que el Pleno, a propuesta del
presidente, puede incluir los que presenten trascendencia en el proceso de gestión.
La aplicación de la fiscalización previa limitada requiere, según el artículo 219.3 del TRLRHL, la
realización posterior de otra fiscalización plena, ejercida sobre una muestra representativa de los
actos, documentos o expedientes que dieron origen a la referida fiscalización, y la emisión de un
informe escrito con conclusiones y observaciones que debe remitirse al Pleno. Ninguna de las cinco
entidades con fiscalización previa limitada realizó esta fiscalización plena posterior. El
Ayuntamiento de Villarrobledo manifestó haberla realizado, pero sin que quedara plasmada en el
preceptivo informe previsto en el artículo 219.3 del TRLRHL.
El control interno, además de la función interventora, está integrado por un control financiero
posterior relativo a la adecuada presentación de la información financiera, del cumplimiento de la
normativa de aplicación y del grado de eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los Interventores locales de
las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016
73
previstos. Los resultados de dicho control, al que se refiere el art. 220 del TRLRHL, deben
recogerse en un informe que habrá de remitirse al Pleno de la entidad.
De esta forma, la elaboración del informe previsto en el artículo 219.3 y el que habría de realizarse
según lo señalado en el párrafo anterior, tendrían en común la exposición de los resultados
relativos a la comprobación de la legalidad, así, el contenido del primero quedaría incluido en el
segundo.
Las únicas entidades que desarrollaron actuaciones de control financiero en el periodo fiscalizado
fueron los Ayuntamientos de Guadalajara, Villarrobledo y La Solana. Las otras catorce entidades32
no llevaron a cabo actuaciones de control financiero, lo que, además de un incumplimiento legal,
conlleva un sistema de control interno insuficiente, en el que no se podía comprobar si se cumplían
los principios de buena gestión financiera (eficiencia, eficacia y economía) en la actuación de la
entidad.
La debilidad de la omisión de fiscalización posterior es más significativa en aquéllos casos en los
que no se llevaba a cabo una fiscalización previa plena sino limitada, fundamentalmente cuando
ésta se circunscribía a la comprobación de la adecuación de crédito y órgano, lo que se produjo en
los Ayuntamientos de Illescas y Daimiel.
En relación con la fiscalización de los ingresos, solo tres de las diecisiete entidades analizadas
–los Ayuntamientos de Villarrobledo, Illescas y Torrijos- comunicaron la adopción de acuerdos, con
vigencia en 2016, para sustituir su fiscalización previa por la inherente a la toma de razón en
contabilidad, en aplicación del artículo 219.4 del TRLRHL, pero ninguno de ellos realizó las
actuaciones comprobatorias posteriores sustitutorias que exige el precepto señalado, situación que
se ve agravada en los Ayuntamientos de Illescas y Torrijos, en tanto no llevaron a cabo el ejercicio
del control financiero.
Se ha comprobado el cumplimiento del artículo 218.1 del TRLRHL, que recoge la obligación del
órgano de Intervención de elevar informe al Pleno de la entidad local de todas las resoluciones
adoptadas por el Presidente de la misma contrarias a los reparos efectuados, así como un resumen
de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos.
Ninguna de las entidades de la muestra elevó tales informes al Pleno. En relación con las entidades
en las que no se produzcan este tipo de acuerdos o anomalías, sería conveniente que el órgano
interventor comunicara al Pleno su inexistencia.
Funciones del órgano de Intervención
La definición de las funciones de la Intervención se contiene en el artículo 92 bis LRBRL y en el
Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los
funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional33. En particular, las
funciones ordinarias a desempeñar son las de control y fiscalización interna de la gestión
económico-financiera, así como la de contabilidad, excepto para los municipios de gran población,
cuyo régimen de organización está previsto en el Título X de la LRBRL y se excluye expresamente
la posibilidad de que la función de contabilidad sea atribuida a los órganos de Intervención. Son
municipios de gran población en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las capitales de
32 Diputación provincial de Ciudad Real y Ayuntamientos de Puertollano, Illescas, Manzanares, Daimiel, Miguelturra,
Campo de Criptana, Torrijos, Alovera, El Casar, Madridejos, Ocaña, Villarrubia de los Ojos y Bargas.
33 Norma derogada, con efectos de 18 de marzo de 2018, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 128/2018,
de 16 de marzo.
sus cinco provincias y Talavera de la Reina, de modo que de entre las entidades de la muestra
analizada en el presente epígrafe tiene dicho estatuto el Ayuntamiento de Guadalajara.
En cinco entidades examinadas el órgano de Intervención realizaba otras labores además de las
que les eran propias, con el siguiente detalle.
o En el Ayuntamiento de Guadalajara el órgano de Intervención asumía la función de
contabilidad, contraviniendo, en tanto tiene la consideración de municipio de gran población,
el artículo 133 de la LRBRL que, en su apartado b), dispone, para los municipios así
calificados, la necesaria “separación de las funciones de contabilidad y de fiscalización de la
gestión económico-financiera”. Adicionalmente, tenían asignadas funciones de elaboración
de los proyectos de explotación en expedientes de contratación, que forman parte de la
gestión económica y presupuestaria que debe fiscalizarse.
o En los Ayuntamientos de Illescas y Manzanares los órganos de Intervención realizaban
funciones de gestión económica y presupuestaria que excedían a las de fiscalización y
control.
o En la Diputación Provincial de Ciudad Real y en el Ayuntamiento de Bargas las funciones
adicionales de Intervención se concretaban en la gestión documental de las convocatorias
de subvenciones y en la elaboración de los presupuestos y gestión de la sección económica
del Portal de transparencia, respectivamente.
La asunción de estas funciones adicionales implica una merma sobre la autonomía y objetividad
que se requieren en el ejercicio de las funciones de control interno y fiscalización. Este resultado
constituye una debilidad del sistema de control interno de estas entidades.
Normas y manuales de control interno y programas informáticos
Ninguna de las entidades respecto de las que se ha analizado su sistema de control interno
dispuso, con vigencia en 2016, de normas reguladoras compresivas de los procedimientos de
fiscalización y control interno atribuidos al órgano de Intervención. Las instrucciones y manuales
internos son adecuados para definir las tareas asignadas a las unidades, en particular a las de
control interno, al permitir conocer con claridad qué funciones se han de ejercer, en qué plazos y
atendiendo a qué tramites, lo que ofrece una adecuada estandarización en el ejercicio de las
funciones, una seguridad al personal interviniente y evita que el cambio en los ocupantes de los
puestos suponga una pérdida de operatividad.
Formas de provisión de puestos de trabajos reservados a FHN
En el cuadro siguiente se ofrecen las características del puesto reservado a funcionarios de
habilitación nacional en los órganos de Intervención de las entidades analizadas, incluyendo la
forma de provisión del mismo, tanto a 31 de diciembre de 2016 como en octubre de 2018, fecha de
corte de los trabajos de fiscalización.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los Interventores locales de
las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016
75
Cuadro 26. Formas de provisión de los puestos de habilitación nacional
Entidad Población Clase del puesto Forma de cobertura
Diciembre 2016 Octubre 2018
Diputación Provincial de Ciudad Real
--
Clase 1ª
Concurso
Concurso
Ayuntamiento de Guadalajara
83.391
Clase 1ª
Concurso
Concurso
Ayuntamiento de Puertollano 50.035 Clase 1ª Provisional Comisión de Servicios
Ayuntamiento de Villarrobledo
25.989
Clase 1ª
Concurso
Concurso
Ayuntamiento de Illescas
25.964
Clase 1ª
Comisión de Servicios
Provisional
Ayuntamiento de Manzanares 18.642 Clase 2ª Accidental Accidental
Ayuntamiento de Daimiel
18.577
Clase 2ª
Accidental
Accidental
Ayuntamiento de La Solana
15.979
Clase 2ª
Accidental
Accidental
Ayuntamiento de Miguelturra 15.032 Clase 2ª Acumulación Acumulación
Ayuntamiento de Campo de Criptana
14.126
Clase 2ª
Provisional
Interino
Ayuntamiento de Torrijos
13.273
Clase 2ª
Acumulación
Accidental
Ayuntamiento de Alovera 12.247 Clase 2ª Provisional Concurso
Ayuntamiento de El Casar
11.606
Clase 2ª
Concurso
Concurso
Ayuntamiento de Madridejos
10.876
Clase 2ª
Provisional
Provisional
Ayuntamiento de Ocaña 10.795 Clase 2ª Accidental Accidental
Ayuntamiento de Villarrubia de los Ojos
10.494
Clase 2ª
Accidental
Acumulación
Ayuntamiento de Bargas 10.008 Clase 2ª Acumulación Acumulación
Fuente: elaboración propia a partir de la informaci ón proporcionada por las entidades.
Únicamente cuatro de las diecisiete entidades tenían provisto el puesto de Intervención de manera
definitiva a 31 de diciembre de 2016 (Diputación Provincial de Ciudad Real y Ayuntamientos de
Guadalajara, Villarrobledo y El Casar), todos ellos a través de concurso. En junio de 2018 esta
situación se mantuvo en todas las entidades citadas y además se logró esta forma de cobertura en
el Ayuntamiento de Alovera.
De entre los trece ayuntamientos restantes, aquellos con intervención en acumulación de funciones
o en comisión de servicios al cierre de 2016 lo habían nombrado desde hacía más de un año
(Ayuntamientos de Illescas, Miguelturra, Torrijos y Bargas), al igual que cuatro de los cinco con
interventor accidental (todos salvo el Ayuntamiento de Villarrubia de los Ojos), entre los que cabe
señalar los casos de los ayuntamientos de Manzanares y Daimiel, donde permanecían los
respectivos interventores accidentales, ambos nombrados en 1994, más de 22 años después.
De las doce entidades que, tanto en 2016 como en 2018, tenían la plaza reservada de Intervención
cubierta de forma no definitiva, se modificó el sistema de cobertura en cinco casos: las
Intervenciones provisionales de Puertollano y Campo de Criptana pasaron a cubrirse en 2018,
respectivamente, mediante comisión de servicios y nombramiento interino. En Illescas, por el
contrario, se pasó de un interventor en comisión de servicios a uno interino y en Torrijos, de una
intervención en acumulación de funciones a un nombramiento accidental, mientras que en
Villarrubia de los Ojos se dejó de cubrir la Intervención de forma accidental para estar en
acumulación.
De los resultados anteriores se deduce una provisionalidad muy elevada en la forma de cobertura
de los puestos de intervención reservados a FHN (76% en 2016 y 71% en 2018), con una
utilización recurrente de los nombramientos accidentales, que alcanzó en ambos ejercicios al 29%,
lo que conlleva que las funciones de control y fiscalización interna no se desarrollen por quien tiene
la formación específica para ello y se ejerzan directamente bajo la responsabilidad de un
funcionario de la entidad, en detrimento de la independencia exigible en el ejercicio de estas
funciones reservadas.
Respecto de las posibles actuaciones tomadas por las entidades para procurar una forma definitiva
de provisión de los puestos de Intervención reservados a FHN, ninguna de ellas ha implementado
medidas al respecto, no convocando, además, los correspondientes concursos ordinarios. Las
plazas se ofertaban en los concursos unitarios convocados por la Administración General del
Estado, si bien, quedaron vacantes o la persona adjudicataria de la plaza no permaneció en la
misma.
Personal adscrito al órgano de Intervención
La relación de puestos de trabajo (RPT) es el instrumento técnico a través del cual las
administraciones públicas realizan la ordenación de su personal de acuerdo con las necesidades
de los servicios y con expresión de los requisitos exigidos para su desempeño; en función de las
RPT se definirán las plantillas y se determinarán las ofertas públicas de empleo.
Cuatro de los diecisiete ayuntamientos fiscalizados Ayuntamientos de Villarrobledo, El Casar,
Madridejos y Ocañacarecían en 2016 de una RPT aprobada por el Pleno, incumpliendo por tanto
la obligación establecida en el artículo 74 del EBEP y en el artículo 90.2 de la LRBRL en relación
con el 22 del mismo texto legal. El Ayuntamiento de Madridejos aprobó su RPT en abril de 2018.
Las diecisiete entidades han aportado los anexos de personal aprobados con el presupuesto de las
respectivas entidades para 2016 en los que figuraban los puestos referidos del órgano de
Intervención.
En el cuadro siguiente se muestran los datos relativos a la composición del órgano de Intervención
en cada una de las entidades.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los Interventores locales de
las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016
77
Cuadro 27. Puestos adscritos al órgano de Intervención municipal
Importes en euros
Entidad Obligaciones
reconocidas
netas 2016
Puestos ocupados a 31/12/2016 Total de
puestos
ocupados
FHN (*) Personal técnico Personal de apoyo
Técnico/a
(A1)
Técnico/a
(A2)
Administrativo Auxiliar
Diputación Provincial de Ciudad Real 99.257.397 1 3 --
4 6 14
Ayuntamiento de Guadalajara 62.164.881 1 1 -
- 1 3
Ayuntamiento de Puertollano 48.407.336 1 -- --
6 4 11
Ayuntamiento de Illescas 21.197.327 1 -- --
1 2 4
Ayuntamiento de Villarrobledo
Sin cuenta
rendida
1 1 --
10 4 16
Ayuntamiento de Manzanares
Sin cuenta
rendida
-- 2 --
2 1 5
Ayuntamiento de Daimiel 17.535.069 -- 1 --
2 2 5
Ayuntamiento de La Solana 13.108.647 -- -- 3
4 -- 7
Ayuntamiento de Miguelturra 10.997.210 -- -- --
2 -- 2
Ayuntamiento de Campo de Criptana 10.249.472 1 -- --
6 -- 7
Ayuntamiento de Torrijos 8.855.553 -- -- --
2 1 3
Ayuntamiento de Alovera 9.317.201 1 -- --
1 4 6
Ayuntamiento de El Casar 8.678.925 1 -- 1
2 -- 4
Ayuntamiento de Madridejos 7.994.167 1 -- --
2 1 4
Ayuntamiento de Ocaña
Sin cuenta
rendida
-- -- --
2 -- 2
Ayuntamiento de Villarrubia de los Ojos 7.889.894 -- -- --
3 3 6
Ayuntamiento de Bargas 6.499.660 -- -- -- 1 1 2
Fuente: elaboración propia a partir de la informaci ón proporcionada por las entidades.
(*) Se ha considerado ocupado el puesto reservado a FH N cuando su provisión era definitiva o bien cuando estaba ocupado de forma
provisional por FHN o por funcionario interino, no así cuando la cobertura era mediante nombramiento accidental (en cuyo caso se h a
computado el puesto de trabajo previo del funcionari o) ni cuando las funciones se realizaban en régimen de acumulación.
Para valorar una aproximación a la suficiencia y adecuación del personal adscrito al órgano de
control interno, se han considerado características cualitativas y cuantitativas de los puestos para
apreciar si de estas dotaciones de personal puede inferirse una dificultad del órgano de
Intervención para el ejercicio de las funciones de control interno.
De las doce entidades que gestionaron un volumen de obligaciones reconocidas netas (ORN)
inferior a veinte millones de euros34 Ayuntamientos de Manzanares, Daimiel, La Solana,
Miguelturra, Campo de Criptana, Torrijos, Alovera, El Casar, Madridejos, Ocaña, Villarrubia de los
Ojos y Bargas-, únicamente en Manzanares, Daimiel, La Solana y El Casar disponía el órgano de
Intervención de personal técnico adscrito, dándose, además, la circunstancia de que en
Manzanares, Daimiel y La Solana era un técnico el funcionario que desempeñaba las funciones de
interventor previo nombramiento accidental; en el Ayuntamiento de Daimiel este era, además, el
34 Los ayuntamientos de Villarrobledo, Manzanares y Ocaña, tal y como se indica en el cuadro, no han rendido sus
cuentas de 2016. En las cuentas rendidas del ejercicio 2015 de los dos últimos el total de obligaciones reconocidas netas
imputadas al presupuesto eran inferiores a los 20 millones de euros. El Ayuntamiento de Villarrobledo tampoco ha
rendido sus cuentas de 2015, mientras que en la cuenta de 2014 figura un total de obligaciones reconocidas netas de
23.402.652,12 euros.
único técnico de la Intervención municipal. Todas estas entidades contaban también con personal
de apoyo, oscilando su número entre los 14 del Ayuntamiento de Villarrobledo y 2 administrativos
en Miguelturra, El Casar y Ocaña, ayuntamiento este último en el que uno de los administrativos
ejercía de Interventor accidental.
Por lo que se refiere a las entidades que gestionaron obligaciones de más de 20 millones de euros
la Diputación Provincial de Ciudad Real y los Ayuntamientos de Guadalajara, Puertollano, Illescas
y Villarrobledo-, las Intervenciones de los Ayuntamientos de Puertollano e Illescas no disponían de
personal técnico en el órgano de Intervención además del puesto reservado a FHN (el 40% de las
entidades de este tramo de obligaciones).
Respecto del personal administrativo adscrito al órgano de Intervención de estas entidades con
ORN de más de 20 millones de euros-, la media era de 7,6 funcionarios, si bien en el Ayuntamiento
de Guadalajara solo existía un auxiliar.
De las doce entidades con un volumen de ORN inferior a 20 millones de euros, el 67% no contó
con la asistencia de personal técnico en el órgano de Intervención. Son los Ayuntamientos de
Miguelturra, Campo de Criptana, Torrijos, Alovera, Madridejos, Ocaña, Villarrubia de los Ojos y
Bargas, si bien, todos ellos disponían de personal administrativo o auxiliar de apoyo.
Se ha requerido a la persona responsable de la Intervención de cada una de las 17 entidades
analizadas su valoración sobre la adecuada cobertura del órgano, resultando que el 65% de los
interventores considera que la unidad no está suficientemente dotada. Se trata de algunas de las
entidades que cuentan con menos personal Ayuntamientos de Guadalajara, Manzanares y
Daimiel- y, particularmente, sin personal técnico adscrito al órgano de Intervención
Ayuntamientos de Illescas, Miguelturra, Torrijos, Ocaña y Bargas-. Adicionalmente a la escasez de
puestos en la Intervención, en el Ayuntamiento de Guadalajara han señalado el problema de la
temporalidad en la ocupación de los puestos.
Por lo que se refiere al género del personal adscrito a los órganos de control interno, según la
información facilitada por las entidades, el 53% eran mujeres. No obstante, esta mayor proporción
de mujeres en el órgano de Intervención se origina por la ocupación de puestos de asistencia, dado
que en once de las diecisiete entidades fiscalizadas eran hombres los ocupantes del puesto de
Interventor.
CONCLUSIONES III.
Los principales resultados de esta fiscalización son los siguientes:
EN RELACIÓN CON LA INFORMACIÓN RECIBIDA DE LOS ACUERDOS CONTRARIOS A
REPAROS, EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA Y PRINCIPALES
ANOMALÍAS EN LA GESTIÓN DE INGRESOS (Subapartado II.1)
Respecto del cumplimiento de la obligación de remisión de la información (Epígrafe II.1.1).
1. A 7 de febrero de 2019, el 69% de los órganos de Intervención de las entidades locales de
Castilla-La Mancha habían remitido la información correspondiente al ejercicio 2016. El nivel de
cumplimiento en plazo representa el 56% de los envíos totales. En el anexo II se detallan las
entidades que no han remitido la información, lo que supone un incumplimiento del artículo
218.3 del TRLRHL y de la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015.
2. Por tipo de entidades, el nivel de cumplimiento de los órganos de Intervención de las
Diputaciones Provinciales alcanzó el 100% -todos ellos en plazo, excepto la Diputación
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los Interventores locales de
las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016
79
Provincial de Ciudad Real-. También remitió la información la totalidad de los Ayuntamientos de
más de 5.000, con la única excepción del Ayuntamiento de Villarrobledo.
Respecto de las entidades locales sin acuerdos contrarios a reparos, expedientes con omisión de
fiscalización previa ni anomalías en la gestión de ingresos (Epígrafe II.1.2)
3. El 84% de las entidades que han enviado información certifican que no se produjeron acuerdos
contrarios a reparos formulados por el órgano de Intervención; el 97% que no se advirtieron
expedientes con omisión de fiscalización previa; y el 97% que no se apreciaron anomalías en la
gestión de ingresos en el periodo fiscalizado. El 83% de dichas entidades certificaron que no se
produjo ninguno de estos acuerdos o expedientes.
4. Los órganos de Intervención de casi todas las entidades locales (97%) que han remitido la
información, con independencia del tamaño de las mismas, comunicaron que no existieron
anomalías de ingresos. Esta situación podría verse motivada por el hecho de que el concepto
de principales anomalías de ingresos no se encontraba contemplado por la normativa, cuestión
que se une al hecho de que la mayoría de las entidades locales, en aplicación del artículo 219.4
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), ha sustituido el control previo de
legalidad de los derechos por la toma de razón en contabilidad, sin que se lleven a cabo
controles posteriores sobre la gestión de los ingresos, lo que supone un incumplimiento del
artículo 219.4 del TRLRHL que exige la realización de actuaciones posteriores, además de un
sistema de control interno insuficiente.
Respecto del alcance y configuración del sistema de control interno de las entidades locales
(Epígrafe II.1.3)
5. Todas las Diputaciones Provinciales excepto la Diputación de Ciudad Real, tienen establecido
un sistema de fiscalización limitada previa y en todos los casos el Pleno de la Diputación
determinó extremos adicionales sobre los que realizar dicha fiscalización además de la
comprobación de la existencia de crédito y competencia del órgano. Si bien, ninguna de ellas
realizó en el ejercicio fiscalizado un control financiero.
6. En relación con los Ayuntamientos, nueve de los trece de población superior a 25.000
habitantes han establecido un sistema de fiscalización limitada previa, habiendo determinado,
en todos los casos, el Pleno la comprobación de otros extremos de la gestión del gasto
adicionales a la comprobación de crédito y competencia. A su vez, de estas nueve entidades,
únicamente el Ayuntamiento de Cuenca ejercía un control financiero posterior.
De los 659 Ayuntamientos de población inferior a 25.000 habitantes de los que se ha dispuesto
de información, el porcentaje de los que asumieron una fiscalización limitada previa fue del 23%
(150 entidades), y de ellos, únicamente en 63 se exigía la revisión de extremos adicionales a
crédito y competencia, siendo, por tanto, más deficiente el control interno de estas entidades,
sobre todo en aquéllas que, a su vez, no desarrollaban un control financiero posterior, control
que, únicamente se llevaba a cabo en 36 de las que establecieron fiscalización limitada previa.
De las 59 entidades supramunicipales que han remitido la información -58 mancomunidades y
una agrupación de municipios- 18 tienen establecida la fiscalización limitada previa, y de ellas,
en trece casos, el órgano de Intervención únicamente comprobaba la existencia de crédito y la
competencia del órgano. Únicamente dos mancomunidades ejercieron durante el periodo
fiscalizado el control financiero posterior.
Por último, de las 42 EATIMs, en el 52% (22 entidades) el sistema de fiscalización previa
establecido era circunscrito a requisitos básicos, si bien se limitaba a crédito y competencia en
18 de las 22 entidades señaladas. En ninguna de las 42 se llevaron a cabo actuaciones de
control financiero posterior.
7. Los resultados globales sobre el ejercicio del control financiero ponen de manifiesto que su
utilización entre las entidades locales de Castilla-La Mancha ha sido residual, habiéndose
aplicado únicamente en el 5% de las mismas, lo que supone una deficiencia en el ejercicio del
control interno de aquellas.
La ausencia de ejercicio de actuaciones de control financiero que complementen la fiscalización
limitada previa, máxime cuando esta se restringe a la comprobación de que existe crédito
suficiente y que el órgano que genera el gasto es el adecuado, configura un sistema de control
interno insuficiente, en el que, además de no comprobarse si se cumplen los principios de
buena gestión financiera (eficiencia, eficacia y economía) en la gestión de la entidad, no se
complementa el control de legalidad de la fiscalización previa de la Intervención con
actuaciones posteriores.
Respecto de los informes sobre la aprobación del presupuesto, modificaciones presupuestarias y
liquidación del presupuesto (Epígrafe II.1.4)
8. De acuerdo con la información recibida, de las 759 entidades que remitieron los datos relativos
al ejercicio 2016, los órganos de Intervención de trece municipios señalaron haber informado
negativamente la aprobación de los presupuestos, y de otros trece (tres de ellos coincidentes
con los anteriores) indicaron la existencia de informes desfavorables en relación con la
liquidación del presupuesto.
Respecto de los acuerdos contrarios a reparos formulados por el órgano de Intervención (Epígrafe
II.1.5)
9. Se había recibido en la Plataforma de Rendición de Cuentas, a 8 de enero de 2019, un total de
3.774 resoluciones y acuerdos contrarios a reparos formulados por los órganos de Intervención,
con un importe de 57.334.673,61 euros. Los 3.774 reparos fueron remitidos por los órganos de
Intervención de 115 ayuntamientos y de tres Diputaciones Provinciales Albacete, Cuenca y
Guadalajara-.
10. Más del 40% del importe de los acuerdos contrarios a reparos fueron relativos a expedientes de
contratación, correspondiendo el mayor porcentaje correspondió a contratos de suministro
(42%) y a contratos de servicios (38%).
Los reparos referentes a gastos de personal relativos en su mayoría a contrataciones
temporales y gratificaciones- supusieron el 24% del volumen total y, en tercer lugar en
importancia cuantitativa por volumen (18%), se situaron los reparos referidos al incumplimiento
del orden de prelación de pagos, que afectaban a expedientes de muy diversa naturaleza, tales
como nóminas, ayudas sociales, gastos de seguridad social e IRPF, cánones, costas judiciales,
suministros, servicios y obras principalmente.
11. La causa más común de los reparos formulados fue la omisión en el expediente de requisitos o
trámites esenciales. Concretamente en 2016 se comunicaron 2.053 acuerdos contrarios a
reparos con esta motivación, que representaban el 54% de los expedientes y un 60% de la
cuantía total.
12. El 47% de los acuerdos contrarios a reparos comunicados lo fueron en relación con el
reconocimiento de la obligación, seguidos por reparos relativos al compromiso del gasto (23%)
y la fase del pago (20%), siendo significativamente inferior el número de reparos formulados en
relación con el resto de fases de la ejecución presupuestaria.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los Interventores locales de
las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016
81
13. El órgano que más resoluciones emitió fue el Presidente, tanto por importe (el 70%), como por
número de expedientes (el 88%). A distancia se hallan los adoptados por el Pleno de la entidad
-el 8% de los expedientes y el 6% del importe-, y la Junta de Gobierno Localcon el 4% de los
acuerdos y el 24% del importe-. Los expedientes aprobados por la Junta de Gobierno Local
correspondieron a nueve entidades, lo que ha supuesto una vulneración del artículo 217 del
Respecto de los expedientes con omisión de fiscalización previa (Epígrafe II.1.6)
14. En la Plataforma de Rendición de Cuentas, a 8 de enero de 2019, se habían recibido 227
expedientes con omisión del trámite de fiscalización previa, por un importe conjunto de casi
dieciséis millones de euros. Los 227 expedientes con omisión de fiscalización previa están
referidos a 23 Ayuntamientos.
Respecto de las principales anomalías en la gestión de ingresos (Epígrafe II.1.7)
15. Los responsables de los órganos de Intervención de las entidades locales de la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha comunicaron la existencia de 65 anomalías de ingresos en
2016, por un importe conjunto de 607.079,70 euros. Fueron remitidas por 23 ayuntamientos y el
65% se refirió a la imposición de tributos.
EN RELACIÓN CON LOS RESULTADOS DEL ANÁLISIS DE LOS ACUERDOS CONTRARIOS A
REPAROS, EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA Y PRINCIPALES
ANOMALÍAS DE INGRESOS DE LAS ENTIDADES SELECCIONADAS EN LA MUESTRA
(Subapartado II.2)
Se han analizado de forma individualizada 108 expedientes comunicados al Tribunal de Cuentas
por los órganos de Intervención local: 72 expedientes de contratos de servicios y suministros, dos
contratos de obras, cuatro contratos de dirección de obra, trece expedientes de personal, quince de
prelación de pagos, un abono de un pago no reconocido en presupuesto y una anomalía de
ingresos.
16. De los 72 expedientes de contratos de servicios y suministros analizados se han deducido las
siguientes conclusiones:
68 expedientes fueron relativos a gastos derivados de la prestación de servicios y
suministros sin la adecuada cobertura jurídica (el 63% de los expedientes de gastos
analizados), en tanto el contrato anterior había finalizado y no se había licitado y
formalizado un nuevo contrato. Cuatro estaban conformados por facturas derivadas de
gastos de ejercicios anteriores, de los cuales, dos se imputaron al presupuesto de 2016
a través de reconocimientos extrajudiciales de crédito (Ayuntamiento de Valdepeñas), y
los otros dos (Organismo Autónomo Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento
de Cuenca) se imputaron directamente al presupuesto de 2016 en tanto se contaba con
crédito disponible. Los otros 64 expedientes respondían a facturas del año 2016
reparadas por no disponer de contrato en vigor que habilitara la prestación de los
servicios y suministros (Albacete, Alcázar de San Juan, Tarancón, Toledo y Yuncos.
Se ha producido, por lo tanto, una vulneración de la normativa contractual, al carecer,
de forma recurrente y prolongada en el tiempo, de contrato en vigor que habilitara las
prestaciones que se estaban celebrando, en contra de lo dispuesto en los artículos 23,
28 y 109 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por
contrato válidamente constituido da como consecuencia la existencia de actos que
podrían adolecer de nulidad en virtud de lo establecido en el artículo 32 del TRLCSP
por remisión al artículo 62.1 de la entonces vigente LRJPAC cuyos términos reproduce
el artículo 47 de la actual LPAC-.
En relación a la posible responsabilidad patrimonial de las autoridades y del personal al
servicio de las Administraciones Públicas que se pudiera derivar de sus actuaciones en
materia de contratación administrativa, la disposición adicional decimonovena del
TRLCSP señala que se exigirá conforme a lo dispuesto en el Título X de la LRJPAC35.
En la misma disposición, se establece que la infracción o aplicación indebida de los
preceptos contenidos en dicho Texto Refundido por parte del personal al servicio de las
Administraciones Públicas, cuando medie al menos negligencia grave, constituirá falta
muy grave, cuya responsabilidad disciplinaria se exigirá conforme a la normativa
específica en la materia.
La imputación de estas obligaciones al presupuesto, ya sea o no, mediante la figura del
reconocimiento extrajudicial de crédito no convalida en sí mismo dichos actos ni depura
posibles responsabilidades, sin perjuicio de la necesidad de abonar los servicios hechos
por los terceros y evitar el enriquecimiento injusto de la Administración. Esta práctica
está también tipificada como infracción muy grave en el artículo 28.c) de la LTAIPBG,
señalándose en el 30 las sanciones aplicables, las cuales se regirán por el principio de
proporcionalidad y según los criterios señalados en el propio artículo, entre los que se
incluye el perjuicio causado.
En ninguno de los Ayuntamientos analizados consta el inicio de actuaciones tendentes
a la depuración de posibles responsabilidades.
Además de los incumplimientos legales señalados, se ha puesto de manifiesto una
debilidad en el sistema de control interno en relación con la contratación en las
entidades mencionadas, caracterizada por la falta de vigilancia del lapso de tiempo
transcurrido entre la finalización de un contrato y el inicio del expediente para la
licitación del siguiente.
En el Ayuntamiento de La Roda se reparó otro expediente en el cual no se había
licitado ningún contrato ni formado el expediente de un contrato menor. Si bien las
facturas que lo conformaban podrían haber derivado de la tramitación de un contrato de
este tipo por no superar los importes establecidos para dicha contratación en el
TRLCSP (50.000 euros en el caso del contrato de obras y 18.000 euros en el resto), se
ha vulnerado el artículo 28 del mencionado texto legal, que sanciona el carácter formal
de la contratación, así como el 111, que exige la formación de un expediente también
para la contratación menor y la aprobación del gasto de forma previa a la prestación.
Esta situación se produjo asimismo en relación con algunas de las facturas que
integraban expedientes tramitados por los Ayuntamientos de Tarancón, Valdepeñas y
Yuncos.
La ausencia de expediente para la contratación menor y de aprobación del gasto de
forma previa a la prestación, así como el hecho de no haber procedido a la retención de
crédito, originó que no se contara con la necesaria consignación presupuestaria para la
posterior imputación de las facturas en los Ayuntamientos de Valdepeñas y Yuncos.
El Ayuntamiento de Cuenca imputó al presupuesto de 2016, a través de un
reconocimiento extrajudicial de crédito, facturas por suministro eléctrico generadas en
35 Regulado actualmente en el Capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los Interventores locales de
las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016
83
ejercicios anteriores, para las que, si bien existía contrato en vigor, correspondían a
dependencias municipales cuyo uso había sido cedido a terceros, sin que se contara
con crédito presupuestario en el ejercicio de procedencia para hacer frente a dichos
pagos y sin que el Ayuntamiento hubiera realizado los trámites oportunos para
regularizar la situación y no asumir gastos de terceros.
El Ayuntamiento de Toledo tramitó dos expedientes relativos al abono del canon de
agua en relación con los ejercicios 2014 y 2015 para los cuales no se contó en los
ejercicios señalados con crédito suficiente y adecuado.
La adquisición de gastos sin consignación presupuestaria suficiente y adecuada para su
tramitación situación que, según se ha señalado, se ha producido en los
Ayuntamientos de La Roda, Valdepeñas, Yuncos, Cuenca y Toledo- supone una
vulneración del artículo 173.5 del TRLRHL, que señala al igual que el artículo 32 del
TRLCSP- que los compromisos de gastos adquiridos por cuantía superior al importe de
los créditos autorizados serán nulos de pleno derecho, sin perjuicio de las
responsabilidades a que haya lugar.
17. Los dos expedientes relativos a contratos de obras fueron tramitados por la Diputación
Provincial de Guadalajara y por el Ayuntamiento de Yepes. En el primero se imputó al
presupuesto, en contra de lo indicado en el reparo de Intervención, el importe de la liquidación
de un contrato de obra que superaba los límites cualitativo y cuantitativo establecidos en el
artículo 234 del TRLCSP para poder introducirse modificaciones en el proyecto sin la previa
aprobación de un expediente de modificación de contrato. El expediente tramitado por el
Ayuntamiento de Yepes conllevó la adquisición de compromisos de gastos por encima del
crédito presupuestario, lo que resulta contrario al artículo 173.5 TRLRHL, así como al artículo
32 del TRLCSP, que determinan la nulidad de la adquisición de compromisos de gastos por
importe superior a los créditos presupuestarios, sin perjuicio de las responsabilidades a que
haya lugar.
18. La Diputación Provincial de Guadalajara tramitó cuatro expedientes relativos, todos ellos, a un
contrato de dirección de obra que ya había finalizado en el momento de la expedición de las
certificaciones de obra, por lo que éstas se firmaron sin que mediara relación contractual entre
el técnico externo que realizaba estas funciones y la Diputación.
19. De los 13 expedientes de gastos de personal analizados se han deducido las siguientes
conclusiones:
Once expedientes son relativos a conceptos retributivos abonados en contra de lo
dispuesto en el Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el
régimen de las retribuciones de los funcionarios de la Administración Local y en el
correspondiente Convenio Colectivo y Acuerdo Marco (Diputación Provincial de
Albacete) y en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La
Mancha (Diputación Provincial de Cuenca).
Uno fue tramitado por la Diputación Provincial de Albacete, se refierió a la contratación
de personal temporal sin atender a lo establecido en el artículo 20.Dos de la Ley
que indicaba que durante este ejercicio no se procedería a la contratación de personal
temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios
interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e
inaplazables que se restringirían a los sectores, funciones y categorías profesionales
que se consideraran prioritarios o que afectaran al funcionamiento de los servicios
públicos esenciales, sin que estos extremos fueran aducidos en el Decreto de
Presidencia por el que se procedió al levantamiento del reparo como posibles
excepciones a la prohibición general de contratar.
El otro, gestionado por el Ayuntamiento de Ciudad Real, fue relativo a la contratación de
seis trabajadores que resultaron readmitidos como trabajadores indefinidos no fijos en
cumplimiento de sentencia judicial. El informe de intervención argumentaba que, en
tanto la sentencia establecía la posibilidad de optar entre la readmisión de los
trabajadores o el abono de las correspondientes indemnizaciones, la decisión tomada
vulneró el artículo 19.4 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2016, que preveía que no se incrementasen las
retribuciones del personal laboral de las Administraciones Públicas en dicho ejercicio en
una cuantía superior al uno por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de
2015.
20. 15 expedientes fueron tramitados por el Ayuntamiento de Hellín y se refirieron a la prelación de
pagos, en tanto las propuestas suponían una alteración de lo dispuesto en el Plan de
Disposición de Fondos aprobado por el Pleno de la Entidad, así como en el artículo 135 de la
CE y en 14 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, que señalan que el pago de los intereses y el capital de la deuda
pública de las Administraciones Públicas gozará de prioridad absoluta frente a cualquier otro
gasto.
21. El último expediente de gasto analizado es relativo a un pago acordado por el Alcalde del
Ayuntamiento de Caudete con el objetivo de gestionar la consecución del fraccionamiento de la
deuda que tenía contraída con la AEAT una sociedad municipal respecto de la que se había
acordado la cesión de su activo y pasivo al Ayuntamiento. No obstante, y dado que en el
momento de hacer efectivo el pago, aún no se había realizado la cesión señalada, el órgano de
Intervención formuló reparo, puesto que la cantidad a abonar no estaba reconocida en el
presupuesto municipal.
22. Un expediente de anomalía de ingresos tramitado por el Ayuntamiento de Quintanar del Rey se
refiere a una inadecuada gestión de la recaudación del Ayuntamiento que se concreta, entre
otros extremos, en una falta de cobro de ingresos en vía ejecutiva en relación con diversos
tributos municipales, lo que se deriva, en parte, de que el Ayuntamiento no tiene cubierto el
puesto de trabajo Tesorería, lo que supone un incumplimiento del artículo 2 del RPPFHN.
EN RELACIÓN CON LOS RESULTADOS DEL ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA TRAMITACIÓN
DE LOS ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS Y DE LOS EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE
FISCALIZACIÓN PREVIA EN LAS ENTIDADES DE LA MUESTRA, ASÍ COMO DE LA REMISIÓN
7DE LOS MISMOS AL TRIBUNAL DE CUENTAS (Subapartado II.2.17)
23. El análisis comparativo de los 72 expedientes relativos a la contratación de suministros y
servicios muestra que prácticamente la totalidad de las incidencias comunicadas relativas a
contratación se generaron en la fase de reconocimiento de obligaciones, derivadas, la mayoría
de ellas, de prestaciones sin cobertura contractual.
La imputación al presupuesto no resultó homogénea en las diferentes entidades. Así, en los
Ayuntamientos de Albacete, Alcázar de San Juan, Tarancón, Toledo y Yuncos las facturas
derivadas de estos gastos se imputaban al presupuesto del año en el que se generaban, previo
acuerdo de levantamiento del reparo a pesar de no contar con contrato en vigor y alegando la
necesidad de dar continuidad al servicio.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los Interventores locales de
las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016
85
En los Ayuntamientos de Cuenca y Valdepeñas se imputaron al presupuesto en curso gastos
generados en ejercicios anteriores a través reconocimientos extrajudiciales de crédito.
24. Existen discrepancias en la remisión de la información al Tribunal de Cuentas en relación con la
calificación de expedientes. Así, todas las entidades que imputaron las facturas señaladas al
ejercicio en curso remitieron la información como acuerdos contrarios a reparos, con excepción
de La Roda, que a su vez, fue la única entidad que realizó la imputación a través de un
reconocimiento extrajudicial de crédito y lo catalogó como expediente con omisión de
fiscalización.
Las dos entidades que imputaron las facturas a los ejercicios siguientes lo hicieron a través de
reconocimientos extrajudiciales de crédito, si bien el Ayuntamiento de Cuenca lo clasificó como
acuerdo contrario a reparo y el Ayuntamiento de Valdepeñas lo trató como expediente con
omisión de fiscalización.
La calificación de los reconocimientos extrajudiciales de crédito como expedientes con omisión
de fiscalización previa vino motivada por no otorgar naturaleza de fiscalización a los informes
emitidos como consecuencia de su tramitación, lo cual resulta de conformidad con la nueva
regulación que sobre los expedientes con omisión de fiscalización ha realizado el RCI.
EN RELACIÓN CON LOS RESULTADOS DEL ANÁLISIS DEL CONTROL INTERNO REALIZADO
SOBRE UNA MUESTRA DE ENTIDADES (Subapartado II.3)
Se ha examinado el sistema de control interno establecido en aquéllas Diputaciones Provinciales y
Ayuntamientos de población superior a 10.000 habitantes en los que concurría alguna de las
siguientes circunstancias: habían informado de certificaciones negativas en relación con acuerdos
contrarios a reparos, expedientes con omisión de fiscalización previa y anomalías de ingresos,
habían remitido expedientes únicamente de importe inferior a 50.000 euros, o bien, no habían
cumplido con la obligación de remisión prevista en el art. 218 del TRLRHL.
25. De las diecisiete entidades analizadas, únicamente cinco tenían establecido un sistema de
fiscalización previa limitada, y de ellas, los Ayuntamientos de Illescas y Daimiel incluían sólo los
controles mínimos de existencia de crédito y competencia del órgano decisor. Los otros tres
ayuntamientos con fiscalización previa limitada Villarrobledo, Torrijos y
Madridejos- extendieron la fiscalización a extremos adicionales de acuerdo con las bases de
ejecución de sus presupuestos, dando así cumplimiento al artículo 219.2 del TRLRHL. Ninguna
de estas entidades realizó la fiscalización plena posterior prevista en el artículo 219.3 del
26. El control interno, además de por la función interventora, está integrado por un control
financiero posterior. Este control, exigido en el artículo 220 del TRLRHL, únicamente fue
desarrollado en el periodo fiscalizado por los Ayuntamientos de Guadalajara, Villarrobledo y La
Solana.
Las otras catorce entidades36 no llevaron a cabo actuaciones de control financiero, lo que
conlleva un sistema de control interno insuficiente, en el que no se podía comprobar si se
cumplían los principios de buena gestión financiera (eficiencia, eficacia y economía) en la
actuación de la entidad. Esta situación de debilidad en el control interno fue más significativa en
los Ayuntamientos de Illescas y Daimiel, en tanto en estas entidades se llevaba a cabo una
fiscalización previa limitada en la que solamente se comprobaba la adecuación y suficiencia del
crédito y la competencia del órgano que generaba el gasto.
36 Diputación Provincial de Ciudad Real y Ayuntamientos de Puertollano, Illescas, Manzanares, Daimiel, Miguelturra,
Criptana, Torrijos, Alovera, El Casar, Madridejos, Ocaña, Villarrubia de los Ojos y Bargas.
27. En relación con la fiscalización de los ingresos, solo tres de las diecisiete entidades analizadas
comunicaron la adopción de acuerdos, con vigencia en 2016, para sustituir su fiscalización
previa por la inherente a la toma de razón en contabilidad y por actuaciones complementarias
posteriores, en aplicación del artículo 219.4 del TRLRHL. Son los Ayuntamientos de
Villarrobledo, Illescas y Torrijos, ninguno de los cuales realizó las actuaciones comprobatorias
sustitutorias que prevé el mismo precepto, lo que supone un incumplimiento del artículo 219.4
del TRLRHL que exige la realización de actuaciones posteriores, además de un sistema de
control interno insuficiente; situación que se ve agravada en tanto ninguno de ellos llevaron a
cabo el ejercicio del control financiero.
28. situación que se ve agravada en los Ayuntamientos de Illescas y Torrijos, en tanto no llevaron a
cabo el ejercicio del control financiero.
29. En cinco de las diecisiete entidades analizados Ayuntamientos de Guadalajara, Illescas,
Manzanares, Bargas y Diputación Provincial de Ciudad Real-, el órgano de Intervención tenía
encomendadas, además de las funciones que le son propias, tareas relativas a la gestión
económica y presupuestaria, lo que implica una merma sobre la autonomía y objetividad que se
requieren en el ejercicio de las funciones de control interno y fiscalización. En ocasiones, el
desarrollo de tales funciones supone el ejercicio de tareas incompatibles entre sí,
especialmente en el caso de Guadalajara, en el que el órgano de Intervención asumía la
función de contabilidad, contraviniendo el artículo 133 de la LRBRL, en tanto este Ayuntamiento
tiene la consideración de municipio de gran población.
30. Únicamente cuatro de las diecisiete entidades tenían provisto el puesto de Intervención de
manera definitiva a 31 de diciembre de 2016 (Diputación Provincial de Ciudad Real y
Ayuntamientos de Guadalajara, Villarrobledo y El Casar), todos ellos a través de concurso. En
octubre de 2018 esta situación se mantuvo en todas las entidades citadas y además se proveyó
en el Ayuntamiento de Alovera.
31. En el 76% de entidades (13) la forma de provisión de la plaza de Interventor resultó no definitiva
a 31 de diciembre de 2016, reduciéndose este porcentaje al 71% (12) en octubre de 2018 con
el siguiente detalle:
En el 38% de las entidades con nombramiento no definitivo, la forma de cobertura del puesto a
31 de diciembre de 2016 era accidental -Ayuntamientos de Manzanares, Daimiel, La Solana,
Ocaña y Villarrubia de los Ojos-. La situación se mantuvo en octubre de 2018 en todas estas
entidades excepto en Villarrubia de los Ojos, que pasó a cubrirse mediante acumulación.
Además, en Torrijos, que en 2016 estaba en acumulación, pasó a cubrirse de forma accidental.
En el 31% de entidades con forma no definitiva de provisión a la finalización de 2016, la plaza
de Intervención estaba cubierta de forma provisional Ayuntamientos de Puertollano, Campo de
Criptana, Alovera y Madridejos-. En octubre de 2018 el porcentaje de entidades con esta forma
de provisión descendió al 17% -Ayuntamientos de Illescas y Madridejos-.
La forma de provisión mediante acumulación de funciones se utilizó en 2016 por el 23% de
entidades Ayuntamientos de Miguelturra, Torrijos y Bargas- y en 2018 se mantenía en
Miguelturra y Bargas y, además, se empleó para cubrir el puesto de Intervención de Villarrubia
de los Ojos, que anteriormente tenía un interventor accidental. Esta forma de provisión supone
que el Interventor ha de atender las funciones de control interno en entidades adicionales a
aquella en la que las desempeña con carácter principal.
Por último, en Illescas la plaza se cubrió en 2016 mediante una comisión de servicios, figura
utilizada en octubre de 2018 en el Ayuntamiento de Puertollano.
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los Interventores locales de
las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016
87
32. Las entidades no hicieron uso del concurso ordinario para la provisión de las plazas vacantes
reservadas a funcionarios con habilitación nacional, favoreciéndose la ocupación de estos
puestos mediante nombramientos no definitivos, y produciéndose, por dilatados periodos de
tiempo, su cobertura a través de nombramientos accidentales, los cuales, están previstos en la
ley únicamente para casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
33. Cuatro de los diecisiete ayuntamientos fiscalizados Villarrobledo, El Casar, Madridejos y
Ocañacarecían durante el periodo fiscalizado de una relación de puestos de trabajo (RPT)
aprobada por el Pleno, incumpliendo la obligación establecida en el artículo 74 del EBEP y en el
artículo 90.2 de la LRBRL en relación con el 22 del mismo texto legal. El Ayuntamiento de
Madridejos aprobó su RPT en abril de 2018.
34. Del examen de la suficiencia y adecuación del personal adscrito al órgano de Intervención de
las diecisiete entidades de la muestra se ha deducido una carencia de medios personales
debidamente cualificados con el siguiente detalle:
Por lo que se refiere a las entidades que gestionaron obligaciones de más de 20
millones de euros la Diputación Provincial de Ciudad Real y los Ayuntamientos de
Guadalajara, Puertollano, Illescas y Villarrobledo-, las Intervenciones de los
Ayuntamientos de Puertollano e Illescas no disponían de personal técnico en el órgano
de Intervención además del puesto reservado a FHN (el 40% de las entidades de este
tramo de obligaciones).
Respecto del personal administrativo adscrito al órgano de Intervención de estas
entidades con ORN de más de 20 millones de euros-, la media era de 7,6 funcionarios,
si bien en el Ayuntamiento de Guadalajara solo existía un auxiliar.
De las doce entidades con un volumen de ORN inferior a 20 millones de euros, el 67%
no contó con la asistencia de personal técnico en el órgano de Intervención,
(Ayuntamientos de Miguelturra, Campo de Criptana, Torrijos, Alovera, Madridejos,
Ocaña, Villarrubia de los Ojos y Bargas), si bien, todos disponían de personal
administrativo o auxiliar de apoyo, siendo la media de este personal de 3,1.
RECOMENDACIONES IV.
En anteriores Informes del Tribunal de Cuentas sobre esta materia se han formulado diversas
recomendaciones con la finalidad de contribuir a superar las deficiencias puestas de manifiesto y a
mejorar la gestión, organización, transparencia y control de las entidades locales.
Con posterioridad, se ha producido la aprobación del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el
que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público Local, el
cual prevé diferentes medidas para subsanar las carencias en el ámbito que regula, por lo que, sin
perjuicio de ir valorando su implementación, se han suprimido algunas de las recomendaciones de
Informes anteriores en tanto su contenido se recoge en el mencionado Real Decreto.
Así, las recomendaciones que este Tribunal formula en relación con la materia analizada, son las
siguientes:
1. Se recomienda a los órganos de Intervención que, en el caso de no haberse producido ninguna
de las incidencias enumeradas en el artículo 218.1, eleven al Pleno una nota informando de
esta circunstancia, de forma análoga a la comunicación que se realiza a este Tribunal de
Cuentas en cumplimiento de lo dispuesto en la Instrucción, del Tribunal de Cuentas que regula
la remisión telemática de esta información (Resolución de 10 de julio de 2015, de la Presidencia
del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 30 de junio de 2015), de
esta forma, el Pleno tendría conocimiento expreso de la situación acontecida en relación con
los acuerdos contrarios a reparos.
2. Habrían de establecerse las medidas necesarias para asegurar una dotación de efectivos
suficiente de funcionarios de habilitación nacional en los órganos de control interno de las
entidades locales, cuya selección corresponde a la Administración General del Estado.
3. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha debería impulsar la celebración anual de los
correspondientes concursos ordinarios, a los cuales deben acudir las Corporaciones Locales
siempre que no tengan su plaza cubierta de forma definitiva, estableciéndose los mecanismos
que aseguren la cobertura ordinaria y efectiva de los puestos reservados a funcionarios con
habitación nacional, restringiendo los nombramientos accidentales, los puestos vacantes y la
ocupación por funcionarios interinos o por funcionarios con habilitación nacional por
acumulación, a los casos en los que, de manera debidamente justificada y atendiendo a los
requisitos legalmente previstos, los puestos no hubieran podido cubrirse de manera ordinaria, lo
que redundará en el afianzamiento del control interno.
4. Las entidades locales deberían evitar tanto la acumulación de funciones de intervención en un
único puesto como el desempeño de funciones adicionales a las de control interno, que
incrementen significativamente la carga de trabajo o que resulten incompatibles con las
funciones ordinariamente asignadas a los órganos de Intervención.
5. Deberían establecerse por las entidades locales procedimientos de gestión en relación con los
gastos de menor cuantía. En caso de que estos sean tramitados a través de contratos menores,
el órgano responsable del gasto, una vez que se acuerde la realización del mismo, debería
tramitar la correspondiente propuesta de retención de crédito validada por Intervención, de
forma que se evite la falta de consignación presupuestaria cuando se genere la obligación.
Asimismo, las Bases de Ejecución del presupuesto deberían prever mecanismos de gestión de
los gastos de menor cuantía para los que no se considere conveniente la celebración de un
contrato menor, pudiendo materializar aquéllos a través de pagos a justificar, con las
condiciones y cuantías mínimas que las entidades consideren operativas
6. Las entidades locales deberían implantar procedimientos de gestión adecuados que garanticen
el inicio de la tramitación de los expedientes de contratación con el tiempo suficiente para evitar
Acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los Interventores locales de
las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016
89
la ejecución de gastos sin cobertura contractual como consecuencia de la expiración del
término de contratos previos.
7. Las entidades locales deberían identificar las causas estructurales y organizativas y las
prácticas de gestión que, amparándose en la necesidad de evitar el enriquecimiento injusto de
la Administración, originan recurrentemente, mediante la aplicación del procedimiento de
reconocimiento extrajudicial de créditos, la imputación al presupuesto del ejercicio corriente de
gastos de ejercicios anteriores -o incluso del propio ejercicio-, derivados de actos
administrativos en los que concurren causas de nulidad, al objeto de que puedan adoptarse las
medidas para remover los obstáculos que las ocasionan y, en su caso, exigirse las
responsabilidades que pudieran derivarse de dichos incumplimientos.
8. Por último, se recomienda la revisión normativa de la figura del reconocimiento extrajudicial de
crédito en el marco presupuestario actual, emanado de las leyes General Presupuestaria y de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para que se regulen los supuestos
excepcionales en los que puede ser aplicado. Todo ello contribuiría a clarificar las
consecuencias administrativas, presupuestarias y económicas de autorizar gastos sin crédito
presupuestario y, por consiguiente, impediría la utilización del reconocimiento extrajudicial de
crédito como una fórmula alternativa al procedimiento de revisión de los actos nulos que no
está admitida en nuestro ordenamiento.
Madrid 30 de abril de 2019
LA PRESIDENTA
María José de la Fuente y de la Calle
ANEXOS
RELACION DE ANEXOS
Anexo I. Entidades que, en fecha de 19 de marzo de 2019, no han rendido la
Cuenta General del ejercicio 2016 y/o 2017 al Tribunal de Cuentas
Anexo II. Entidades que, en fecha de 8 de enero de 2019, no habían remitido al
Tribunal de Cuentas la información establecida en el artículo 218.3 del
TRLRHL, referidas al ejercicio 2016.
Anexo III. Entidades que han remitido acuerdos contrarios a reparos
Anexo IV. Entidades que han remitido expedientes con omisión de la fiscalización
previa
Anexo V. Entidades que han remitido anomalías de ingresos
Anexo I. Entidades que, en fecha de 9 de abril de 2019, no han rendido la
Cuenta General del ejercicio 2016 y/o 2017 al Tribunal de Cuentas
Provincia Tipo de entidad Denominación Población
Ejercicio
2016
Ejercicio
2017
Albacete Ayuntamientos Barrax 1.872 - X
Chinchilla de Monte-Aragón 4.172 X X
Corral-Rubio 342 - X
El Bonillo 2.889 X X
Férez 678 - X
Fuensanta 310 X X
Higueruela 1.222 X X
Molinicos 893 X X
Peñas de San Pedro 1.428 X X
Povedilla 463 X X
Riópar 1.410 X X
Robledo 390 X X
Vianos 368 X X
Villalgordo del Júcar 1.125 - X
Villarrobledo 25.589 X X
Villavaliente 234 X X
Mancomunidades Mancha-Centro - X X
Montearagón - X X
Pedralta - - X
Servicios Almenara - - X
Servicios Campo de Montiel - X X
Servicios El Bonillo y Munera - X X
Sierra del Segura - X X
Ciudad Real Ayuntamientos Abenójar 1.438 - X
Albaladejo 1.235 X X
Alcoba 614 X X
Arenales de San Gregorio 622 - X
Cabezarados 325 X X
Cañada de Calatrava 99 X X
Castellar de Santiago 2.006 X X
Corral de Calatrava 1.134 X X
Cózar 1.062 X -
El Robledo 1.111 - X
Los Pozuelos de Calatrava 400 X X
Manzanares 18.206 - X
Puebla de Don Rodrigo 1.213 - X
Puebla del Príncipe 729 - X
San Carlos del Valle 1.170 X X
Solana del Pino 342 X X
Valenzuela de Calatrava 708 X X
Provincia Tipo de entidad Denominación Población
Ejercicio
2016
Ejercicio
2017
Villamayor de Calatrava 640 X X
Villanueva de San Carlos 306 X X
Entidades Locales
Menores
El Hoyo - X X
El Torno - - X
Mancomunidades Almagro y Bolaños - X X
Cabañeros - X X
Intermunicipal Servicios Guadiana - X -
Jabalón (MANSERJA) - X X
La Mancha - X X
Pueblos de los Montes - X X
Ríos Esteras, Valdeazogues y
Alcudia
- X X
Servicios Acuífero 24
(MANCUIFER 24)
- X X
Servicios Valle de Alcudia y Sierra
Madrona
- X X
Servicios Valle del Bullaque
- X
Tierra de Caballeros y Tablas de
Daimiel
- X X
Vallehermoso - X X
Cuenca Ayuntamientos Abia de la Obispalía 77 X X
Albendea 130 - X
Alcalá de la Vega 90 - X
Alcantud 60 - X
Alconchel de la Estrella 106 X X
Almodóvar del Pinar 421 - X
Almonacid del Marquesado 451 X X
Altarejos 226 X X
Arandilla del Arroyo 13 - X
Barajas de Melo 913 - X
Bascuñana de San Pedro 22 - X
Beteta 277 - X
Buenache de la Sierra 98 X X
Campillos-Paravientos 115 - X
Canalejas del Arroyo 261 X X
Cañada del Hoyo 254 - X
Cañamares 467 - X
Cañaveruelas 143 - X
Carboneras de Guadazaón 827 X X
Cardenete 501 - X
Carrascosa de Haro 115 - X
Casas de Guijarro 112 X X
Castejón 166 - X
Chillarón de Cuenca 557 X -
Provincia Tipo de entidad Denominación Población
Ejercicio
2016
Ejercicio
2017
Chumillas 54 - X
El Cañavate 155 X X
El Hito 163 X X
El Pozuelo 57 X X
Enguídanos 331 - X
Fresneda de Altarejos 52 X X
Fuentelespino de Haro 249 - X
Fuentelespino de Moya 107 - X
Fuertescusa 70 - X
Henarejos 153 - X
Honrubia 1.623 X X
Hontanaya 290 - X
Huelves 54 - X
Huérguina 56 X X
Huerta de la Obispalía 128 X X
La Frontera 158 X X
La Parra de las Vegas 45 X X
La Peraleja 104 X X
Las Majadas 277 X X
Las Valeras 1.547 - X
Leganiel 182 - X
Minglanilla 2.232 - X
Monreal del Llano 69 - X
Montalbanejo 109 X X
Monteagudo de las Salinas 133 X X
Mota de Altarejos 35 X X
Narboneta 49 - X
Olmedilla de Alarcón 164 X X
Pajarón 84 X X
Palomera 167 X X
Piqueras del Castillo 61 X X
Portalrubio de Guadamejud 28 X X
Portilla 74 X X
Poyatos 62 - X
Pozoamargo 302 - X
Pozorrubielos de la Mancha 204 X -
Priego 973 X X
Puebla de Almenara 351 - X
Rada de Haro 47 X X
Reíllo 105 - X
Saceda-Trasierra 44 - X
Saelices 547 X X
Provincia Tipo de entidad Denominación Población
Ejercicio
2016
Ejercicio
2017
San Lorenzo de la Parrilla 1.105 X X
San Pedro Palmiches 57 - X
Tarancón 14.834 - X
Tejadillos 131 X X
Torralba 126 - X
Torrejoncillo del Rey 394 - X
Torrubia del Castillo 40 - X
Tragacete 267 X X
Uclés 225 X X
Valdemoro-Sierra 120 X X
Valdetórtola 140 - X
Valhermoso de la Fuente 49 X X
Vellisca 108 X X
Villaescusa de Haro 508 X X
Villagarcía del Llano 774 X -
Villalgordo del Marquesado 87 X X
Villamayor de Santiago 2.628 - X
Villanueva de Guadamejud 75 X X
Villanueva de la Jara 2.259 - X
Villar de Domingo García 216 - X
Villar de la Encina 169 - X
Villar del Humo 218 X X
Villar del Infantado 42 - X
Villarejo-Periesteban 392 - X
Villarta 829 - X
Víllora 138 X X
Vindel 11 X X
Yémeda 22 X X
Zafra de Záncara 133 X X
Zafrilla 67 X X
Zarza de Tajo 261 X X
Entidades Locales
Menores
Castillejo del Romeral - - X
Ribatajada - - X
Villar del Saz de Arcas - X X
Mancomunidades Alta Serranía de Cuenca - X X
Alto Guadiela - X X
Campisierra - X -
Concamanchuela - X X
de servicios de depuración de
aguas de Arcas y Villar de Olalla
- X X
El Girasol - X X
El Puerto - - X
Provincia Tipo de entidad Denominación Población
Ejercicio
2016
Ejercicio
2017
Encomienda del Belvalle - - X
Ibalesa - - X
Informancha - X X
Intermunicipal Del Gigüela - X X
Intermunicipal Entredicho La
Serrezuela
- X X
Intermunicipal La Montesina - X X
Intermunicipal Los Mimbrales - X X
Intermunicipal Vega del
Guadazaón
- X X
Llanos de La Laguna - X X
Mancomunidad Cinco Villas de
Cuenca
- - X
Medio-Ambiental El Riato - X X
Pastos de La Sierra de Cuenca - - X
Río Júcar - - X
San Isidro - X -
Servicios Alta Manchuela - X X
Servicios La Atalaya - X X
Servicios La Grajuela - - X
Servicios Las Lomas - - X
Servicios Manchuela Conquense - X X
Sierra de Cuenca - X X
Turismo Rural de Beteta y su
Comarca
- X X
Villas de la Alcarria Conquense - X X
Záncara - X X
Guadalajara
Agrupación de
municipios
Comunidad Real Señorío de
Molina y su Tierra
- X X
Ayuntamientos Abánades 55 - X
Albalate de Zorita 957 X X
Alique 18 - X
Anguita 186 X X
Argecilla 65 - X
Armallones 51 X X
Armuña de Tajuña 234 - X
Atanzón 83 X X
Baides 63 X X
Brihuega 2.465 - X
Budia 214 - X
Campillo de Ranas 157 - X
Canredondo 75 - X
Caspueñas 88 - X
Castejón de Henares 67 X X
Castilforte 56 - X
Provincia Tipo de entidad Denominación Población
Ejercicio
2016
Ejercicio
2017
Checa 287 X X
Chequilla 16 X X
Chillarón del Rey 110 X X
Cincovillas 22 - X
Ciruelos del Pinar 31 X X
Cogolludo 581 - X
Durón 114 - X
El Recuenco 73 X X
Escamilla 58 - X
Escariche 175 - X
Escopete 53 - X
Esplegares 42 - X
Fuentelsaz 104 X X
Hortezuela de Océn 50 X X
Huertahernando 55 - X
Hueva 142 - X
Iniéstola 24 X X
Irueste 74 - X
Ledanca 104 - X
Majaelrayo 60 X X
Mandayona 326 X X
Mantiel 41 - X
Mazuecos 289 X X
Millana 110 - X
Moratilla de los Meleros 103 - X
Muduex 107 - X
Puebla de Valles 64 - X
Renera 91 - X
Riba de Saelices 103 X X
Sacecorbo 93 - X
Sacedón 1.572 X X
Saelices de la Sal 55 X X
Sotodosos 38 X X
Tamajón 124 - X
Torija 1.373 X X
Tortuero 18 X X
Valdeconcha 40 X X
Villanueva de Alcorón 172 - X
Villaseca de Henares 34 X X
Yélamos de Abajo 64 - X
Zaorejas 131 X X
Zarzuela de Jadraque 39 - X
Provincia Tipo de entidad Denominación Población
Ejercicio
2016
Ejercicio
2017
Entidades Locales
Menores
Aragosa - X X
Bochones - - X
Cendejas del Padrastro - - X
La Loma - X X
Malacuera - X X
Moranchel - - X
Razbona - X X
Tordelloso - - X
Mancomunidades Aguas del Sorbe (MAS) - X X
Aguas La Muela - - X
El Berral - X X
Entrepeñas - X X
Intermunicipal Tajo-Guadiela - X X
La Sierra - X X
La Torrecilla - - X
Servicios Aguas de Bornova - X X
Servicios Culturales y Deportivos
La Campiña
- X X
Servicios del Ocejón - X X
Toledo Ayuntamientos Almonacid de Toledo 814 - X
Añover de Tajo 5.148 - X
Borox 3.614 X X
Cazalegas 1.764 X X
Domingo Pérez 417 - X
El Campillo de la Jara 390 X X
El Romeral 641 X X
El Viso de San Juan 4.207 X X
Fuensalida 10.976 - X
Illán de Vacas 6 X X
La Estrella 250 X X
La Nava de Ricomalillo 570 X X
Las Ventas de Retamosa 3.266 - X
Malpica de Tajo 1.802 - X
Ocaña 10.489 X X
Palomeque 876 X X
Quintanar de la Orden 10.926 - X
San Martín de Pusa 712 X X
Santa Ana de Pusa 397 - X
Segurilla 1.345 - X
Seseña 22.027 X X
Torrecilla de la Jara 238 - X
Villatobas 2.407 - X
Provincia Tipo de entidad Denominación Población
Ejercicio
2016
Ejercicio
2017
Entidades Locales
Menores
Alberche del Caudillo - X X
Bernuy - X X
Buenasbodas - X X
Las Vegas - - X
Talavera la Nueva - X X
Mancomunidades
Abastecimiento de Agua de
Segurilla y Cervera de los Montes
- X X
Aguas del Río Algodor - X X
CASTILLO DE BARCI ENCE - X X
Industrial de Orgaz y Sonseca - X X
Intermunicipal La Sierra de San
Vicente
- X -
Intermunicipal Río Alberche - X X
Intermunicipal Río Tajo - - X
Nombela, Aldeaencabo de
Escalona y Paredes de Escalona
- X X
Río Frío - X X
Río Pusa - - X
Sagra Alta - X X
Servicios Arroyo del Conde Polán-
Guadamur
- - X
Servicios Garciolis - - X
Servicios Gévalo - X X
Servicios Río Guajaraz - X X
Servicios Toledo-Norte - - X
Via Verde de la Jara - X X
Anexo II. Entidades que, en fecha de 8 de enero de 2019, no habían remitido al
Tribunal de Cuentas la información establecida en el artículo 218.3 del TRLRHL,
referidas al ejercicio 2016.
Provincia Tipo de Entidad Denominación Municipio
Albacete
Ayuntamientos
Abengibre
Albatana
Alpera
Ayna
Balazote
Balsa de Ves
Barrax
Bonete
Casas de Lázaro
Corral-Rubio
El Ballestero
Férez
Fuentealamo
Hoya Gonzalo
Jorquera
La Gineta
Letur
Molinicos
Munera
Pétrola
Riópar
Robledo
Vianos
Villa de Ves
Villamalea
Villarrobledo
Villatoya
Villavaliente
Villaverde de Guadalimar
Viveros
Entidad local menor
Aguas Nuevas
Albacete
Mancomunidades
Desarrollo de La Manchuela
Fuentealbilla
Grupo Fao
Fuente-Álamo
Mancha-Centro
Villarrobledo
Montearagón
Pétrola
Pedralta
Minaya
Servicios Almenara
Balazote
Servicios Campo de Montiel
Munera
Servicios El Bonillo y Munera
Munera
Sierra del Segura
Elche de la Sierra
Ciudad Real
Ayuntamientos
Abenójar
Albaladejo
Alcoba
Alcubillas
Provincia Tipo de Entidad Denominación Municipio
Arenas de San Juan
Cabezarados
Calzada de Calatrava
Chillón
Corral de Calatrava
Cózar
Fuenllana
Granátula de Calatrava
Guadalmez
Horcajo de los Montes
Los Cortijos
Navalpino
Navas de Estena
Puebla del Príncipe
San Lorenzo de Calatrava
Terrinches
Torrenueva
Valdemanco del Esteras
Entidades Locales
Menores
El Hoyo Mestanza
El Torno
Porzuna
Mancomunidades
Almagro y Bolaños
Almagro
Cabañeros
Horcajo de los Montes
Jabalón (MANSERJA)
Valdepeñas
La Mancha
Solana, La
Pueblos de los Montes
Alcoba
Ríos Esteras, Valdeazogues y Alcudia
Almadén
Servicios Estados del Duque
Malagón
Servicios Valle de Alcudia y Sierra
Madrona
Almodóvar del Campo
Servicios Valle del Bullaque Luciana
Tierra de Caballeros y Tablas de
Daimiel
Almagro
Vallehermoso
Alhambra
Cuenca
Ayuntamientos
Abia de la Obispalía
Alarcón
Alcohujate
Almendros
Almonacid del Marquesado
Altarejos
Arandilla del Arroyo
Arcos de la Sierra
Barchín del Hoyo
Beamud
Belinchón
Buenache de la Sierra
Campillos-Paravientos
Canalejas del Arroyo
Cañamares
Provincia Tipo de Entidad Denominación Municipio
Cañaveruelas
Cañizares
Carboneras de Guadazaón
Casas de Benítez
Casas de Haro
Casas de los Pinos
Castejón
Castillejo-Sierra
Cervera del Llano
Chillarón de Cuenca
Chumillas
El Cañavate
El Hito
El Peral
El Provencio
El Valle de Altomira
Enguídanos
Fresneda de Altarejos
Fresneda de la Sierra
Fuentelespino de Haro
Fuentelespino de Moya
Fuentenava de Jábaga
Fuertescusa
Garaballa
Graja de Campalbo
Henarejos
Huélamo
Huelves
Huerta de la Obispalía
La Almarcha
La Cierva
La Frontera
La Parra de las Vegas
La Peraleja
La Pesquera
Las Majadas
Leganiel
Los Hinojosos
Minglanilla
Monteagudo de las Salinas
Mota de Altarejos
Olmeda del Rey
Pajarón
Palomares del Campo
Palomera
Paracuellos
Piqueras del Castillo
Provincia Tipo de Entidad Denominación Municipio
Portalrubio de Guadamejud
Portilla
Pozorrubielos de la Mancha
Priego
Puebla de Almenara
Puebla del Salvador
Reíllo
Saceda-Trasierra
Saelices
Salmeroncillos
San Pedro Palmiches
Solera de Gabaldón
Sotorribas
Talayuelas
Tébar
Tresjuncos
Uclés
Uña
Valdemoro-Sierra
Valdetórtola
Valhermoso de la Fuente
Valverde de Júcar
Valverdejo
Vega del Codorno
Vellisca
Villaescusa de Haro
Villagarcía del Llano
Villalba de la Sierra
Villalpardo
Villamayor de Santiago
Villanueva de Guadamejud
Villar del Humo
Villar del Infantado
Villar y Velasco
Villarejo-Periesteban
Villarrubio
Yémeda
Zarza de Tajo
Zarzuela
Entidades Locales
Menores
Castillejo del Romeral Huete
Ribatajada
Cuenca
Villar del Saz de Arcas
Arcas del Villar
Mancomunidades
Alta Serranía de Cuenca
Beteta
Campisierra
Villalba de la Sierra
Concamanchuela
Villanueva de la Jara
de servicios de depuración de aguas de
Arcas y Villar de Olalla
Arcas del Villar
Provincia Tipo de Entidad Denominación Municipio
El Girasol
Tarancón
El Puerto
Cañaveras
Informancha
Villamayor de Santiago
Intermunicipal Del Gigüela
Torrejoncillo del Rey
Intermunicipal Entredicho La Serrezuela
Valsalobre
Intermunicipal La Montesina
Villar de la Encina
Intermunicipal Los Mimbrales
Priego
Intermunicipal Los Serranos
Salvacañete
Intermunicipal Vega del Guadazaón
Carboneras de
Guadazaón
La Sierra Baja
Landete
Llanos de La Laguna
Montalbo
Medio-Ambiental El Riato
Quintanar del Rey
Pastos de La Sierra de Cuenca
Cuenca
Río Guadiela
Villalba del Rey
San Isidro
Honrubia
Servicios La Alcarria de Cuenca
Buendía
Servicios La Atalaya
Barajas de Melo
Servicios Las Lomas
Villares del Saz
Servicios Manchuela Conquense
Motilla del Palancar
Turismo Rural de Beteta y su Comarca
Cañizares
Villas de la Alcarria Conquense
Villanueva de
Guadamejud
Guadalajara
Ayuntamientos
Alarilla
Algar de Mesa
Algora
Alique
Almadrones
Anguita
Aranzueque
Argecilla
Armuña de Tajuña
Baides
Brihuega
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Ciruelos del Pinar
Durón
El Olivar
Escariche
Escopete
Hortezuela de Océn
Huérmeces del Cerro
Hueva
Iniéstola
Jadraque
Ledanca
Provincia Tipo de Entidad Denominación Municipio
Málaga del Fresno
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Mirabueno
Mohernando
Muduex
Pastrana
Pinilla de Jadraque
Quer
Renera
Riba de Saelices
Robledo de Corpes
Saelices de la Sal
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Sigüenza
Sotodosos
Torija
Torremocha de Jadraque
Trijueque
Trillo
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villaseca de Henares
Yélamos de Arriba
Zarzuela de Jadraque
Entidades Locales
Menores
Aragosa Mandayona
Bochones
Atienza
La Loma
Riba de Saelices
Malacuera
Brihuega
Moranchel
Cifuentes
Razbona
Humanes
Romancos
Brihuega
Tordelloso
Miñosa, La
Mancomunidades
Aguas del Sorbe (MAS)
Guadalajara
Alto Rey
Hiendelaencina
Campiña Baja
Casar, El
La Sierra
Alcoroches
Servicios Aguas de Bornova
Jadraque
Servicios Culturales y Deportivos La
Campiña
Alovera
Servicios del Ocejón
Campillo de Ranas
Toledo
Ayuntamientos
Albarreal de Tajo
Alcañizo
Aldea en Cabo
Barcience
Provincia Tipo de Entidad Denominación Municipio
Belvís de la Jara
Buenaventura
Burguillos de Toledo
Cabezamesada
Carranque
Cazalegas
Domingo Pérez
El Campillo de la Jara
El Real de San Vicente
El Romeral
Escalonilla
Gálvez
Hormigos
Huecas
Illán de Vacas
La Estrella
Lucillos
Malpica de Tajo
Manzaneque
Marrupe
Mascaraque
Montesclaros
Nambroca
Noblejas
Noez
Ontígola
Orgaz
Palomeque
Puerto de San Vicente
San Bartolomé de las Abiertas
San Martín de Montalbán
San Martín de Pusa
Santa Olalla
Valmojado
Villamuelas
Villasequilla
Yuncler
Entidades Locales
Menores
Alberche del Caudillo Calera y Chozas
Bernuy
Malpica de Tajo
El Casar de Talavera
Talavera de la Reina
Las Vegas
Pueblanueva, La
Rinconada
Puebla de Montalbán, La
Talavera la Nueva
Talavera de la Reina
Mancomunidades
Abastecimiento de Agua de Segurilla y
Cervera de los Montes
Segurilla
Aguas del Río Algodor
Villacañas
Cabeza del Torcón
Menasalbas
Provincia Tipo de Entidad Denominación Municipio
Castillo de Barcience
Torrijos
Industrial de Orgaz y Sonseca
Sonseca
Intermunicipal La Milagra
Navahermosa
Intermunicipal La Sierra de San Vicente
Navamorcuende
Intermunicipal Río Alberche
Santa Olalla
Nombela, Aldeaencabo de Escalona y
Paredes de Escalona
Nombela
Río Frío
Aldeanueva de San
Bartolomé
Río Pusa San Martín de Pusa
Sagra Alta
Illescas
Servicios Arroyo del Conde Polán-
Guadamur
Guadamur
Servicios Garciolis
Santa Cruz de la Zarza
Servicios Gévalo
Belvís de la Jara
Via Verde de la Jara
Campillo de la Jara, El
Anexo III. Entidades que han remitido acuerdos contrarios a reparos
Provincia Tipo de Entidad Denominación Población
Número de
acuerdos
contrarios a
reparos
Importe
Albacete
Diputación
Provincial
Albacete - 67 3.803.558
Ayuntamientos
Albacete
172.426
100
13.723.706
Almansa
24.800
25
7.882.225
Casas-Ibáñez
4.555
4
106.205
Caudete
10.115
17
389.565
Chinchilla de Monte-Aragón
4.172
1
200
El Bonillo
2.889
11
15.444
Hellín
30.419
38
6.023.947
La Roda
15.748
2
22.441
Ontur
2.111
5
15.245
Povedilla
463
8
87.914
Yeste
2.818
1298
1.729.210
Ciudad
Real
Ayuntamientos Alcázar de San Juan 30.967 261 3.660.900
Anchuras
331
19
14.153
Campo de Criptana
13.949
2
11.020
Ciudad Real
74.054
1
100.000
Llanos del Caudillo
727
3
5.106
Los Pozuelos de Calatrava
400
17
86.544
Moral de Calatrava
5.325
92
2.210.002
Puebla de Don Rodrigo
1.228
204
170.604
Santa Cruz de Mudela
4.239
2
10.680
Socuéllamos
12.628
47
482.410
Villamayor de Calatrava
640
9
123.277
Villanueva de los Infantes
5.243
3
61.336
Villanueva de San Carlos
306
2
7.673
Viso del Marqués
2.447
24
165.698
Entidad Local
Menor
Cinco Casas - 15 5.925
Cuenca
Diputación
Provincial
Cuenca - 18 579.331
Ayuntamientos
Albalate de Nogueras
276
3
9.527
Campos del Paraíso
807
30
23.164
Cuenca
55.102
17
680.722
Horcajo de Santiago
3.597
2
309.455
Huete
1.817
40
49.730
Iniesta
4.330
4
8.073
Motilla del Palancar
5.902
20
115.336
Quintanar del Rey
7.447
5
50.000
San Lorenzo de la Parrilla
1.105
2
121.605
Tarancón
14.750
33
691.379
Villaconejos de Trabaque
366
1
4.755
Guadalaj
ara
Diputación
Provincial
Guadalajara - 25 1.097.379
Ayuntamientos
Almoguera
1.353
1
57.173
Provincia Tipo de Entidad Denominación Población
Número de
acuerdos
contrarios a
reparos
Importe
Alovera
12.407
6
127.653
Arbancón
160
30
74.223
Arroyo de las Fraguas
26
11
9.768
Azuqueca de Henares
34.703
33
2.641.608
Cabanillas del Campo
9.794
11
44.048
Chiloeches
3.305
18
56.996
Espinosa de Henares
685
2
5.092
Fontanar
2.328
14
99.235
Guadalajara
83.633
2
50.100
Horche
2.540
12
55.947
Humanes
1.466
5
6.971
La Olmeda de Jadraque
12
12
7.076
Maranchón
246
7
29.000
Marchamalo
6.969
27
123.184
Mochales
50
1
106
Mondéjar
2.599
128
211.671
Montarrón
26
4
2.468
Pioz
3.471
32
1.057.859
Pozo de Guadalajara
1.249
19
80.280
Robledillo de Mohernando
115
8
5.120
Santiuste
20
9
6.465
Torrejón del Rey
5.160
14
223.240
Valdeavellano
106
1
1.080
Villanueva de la Torre
6.554
9
392.964
Villel de Mesa
198
7
4.280
Yebes
2.881
6
174.323
Yunquera de Henares
3.835
1
6.945
Toledo
Ayuntamientos
Alcabón
705
1
100
Almonacid de Toledo
851
36
41.461
Arcicóllar
784
2
778
Bargas
10.021
5
42.760
Cabañas de la Sagra
1.781
5
418
Casasbuenas
210
4
23.003
Chozas de Canales
3.710
100
59.026
Chueca
268
2
3.385
Cobeja
2.201
5
48.594
Cobisa
4.186
1
25.649
Consuegra
10.328
25
152.914
Dosbarrios
2.241
2
402
El Puente del Arzobispo
1.296
1
3.525
El Toboso
1.887
3
13.647
Esquivias
5.386
2
1.249
Fuensalida
11.001
1
75.020
Gerindote
2.384
4
79.352
Hontanar
158
19
8.331
Provincia Tipo de Entidad Denominación Población
Número de
acuerdos
contrarios a
reparos
Importe
Huerta de Valdecarábanos
1.770
10
29.001
La Iglesuela
433
2
8.553
La Puebla de Almoradiel
5.454
162
242.334
La Puebla de Montalbán
7.959
66
1.494.009
La Villa de Don Fadrique
3.854
6
24.520
Lagartera
1.468
3
15.901
Las Ventas de Retamosa
3.275
24
213.419
Layos
625
6
21.545
Lillo
2.754
18
37.484
Lominchar
2.365
17
46.467
Menasalbas
2.785
6
8.349
Miguel Esteban
5.042
3
41.848
Mocejón
4.844
3
43.716
Navahermosa
3.818
28
1.174.958
Numancia de la Sagra
4.734
30
67.962
Polán
3.833
18
67.695
Portillo de Toledo
2.153
2
40
Pulgar
1.558
2
922
San Pablo de los Montes
1.900
4
1.925
Santa Cruz del Retamar
2.857
1
85.803
Santo Domingo-Caudilla
1.014
19
74.626
Seseña
22.027
4
53.898
Sonseca
11.198
22
88.984
Toledo
83.459
2
264.891
Totanés
362
8
6.910
Urda
2.705
44
94.716
Villamiel de Toledo
857
9
3.463
Villanueva de Alcardete
3.451
50
144.476
Villarejo de Montalbán
77
3
10.560
Villarrubia de Santiago
2.611
1
24.856
Villaseca de la Sagra
1.831
11
399.784
Villatobas
2.433
2
635
Yepes
5.066
24
165.718
Yuncos
10.613
39
1.584.774
TOTAL GENERAL
3.774
57.334.674
Anexo IV. Entidades que han remitido expedientes con omisión de la
fiscalización previa
Provincia Tipo de Entidad Nombre Población
expedientes
con omisión
de
fiscalización
previa
Importe
Albacete Ayuntamientos Albacete 172.426 1 60.000
Roda, La
15.748
3
128.509
Ciudad Real
Ayuntamientos
Ruidera
580
3
18.095
Santa Cruz de Mudela
4.239
1
45
Valdepeñas
30.277
17
1.174.388
Villamayor de Calatrava
640
10
100.213
Cuenca
Ayuntamientos
Cuenca
55.102
1
361
Guadalajara
Diputación
Provincial
Guadalajara 0 2 106.385
Ayuntamientos
Azuqueca de Henares
34.703
1
134.741
Cabanillas del Campo
9.794
11
1.008.219
Pioz
3.471
19
1.406.298
Pozo de Guadalajara
1.249
15
163.732
Tordelrábano
20
1
834
Valfermoso de Tajuña
58
11
7.565
Toledo
Ayuntamientos
Añover de Tajo
5.160
45
315.022
Esquivias
5.386
2
1.249
Illescas
26.672
3
48.879
Lagartera
1.468
1
29.181
Mejorada
1.268
1
53.337
Puente del Arzobispo, El
1.296
2
8.493
Quintanar de la Orden
11.130
2
3.914.409
Toledo
83.459
54
7.104.408
Urda
2.705
21
92.727
TOTAL
227
15.877.089
Anexo V. Entidades que han remitido anomalías de ingresos
Provincia Tipo de
Entidad Denominación Población
anomalías Importe
Albacete
Ayuntamientos
Bonillo, El
2.889
7
10.464
Casas-Ibáñez
4.555
1
1.200
Yeste
2.818
1
2.854
Ciudad Real
Ayuntamientos
Bolaños de Calatrava
11.994
1
158.479
Cañada de Calatrava
99
1
14.000
Cuenca
Ayuntamientos
Quintanar del Rey
7.447
1
100.000
Guadalajara
Ayuntamientos
Arbancón
160
2
300
Cabanillas del Campo
9.794
2
6.001
Olmeda de Jadraque, La
12
1
1.150
Pozo de Guadalajara
1.249
2
17.380
Tordelrábano
20
1
1.750
Valdeavellano
106
2
300
Valfermoso de Tajuña
58
15
37.392
Villanueva de la Torre
6.554
2
36.759
Toledo
Ayuntamientos
Almonacid de Toledo
851
3
100
Consuegra
10.328
4
16.369
Fuensalida
11.001
1
4.800
Layos
625
2
151.739
Puebla de Almoradiel, La
5.454
4
6.460
Toboso, El
1.887
2
0
Toledo
83.459
2
29.793
Urda
2.705
6
9.011
Ventas de Retamosa, Las
3.275
2
780
TOTAL
65
607.080
AI FGACIONFS FORMULADAS
ó
Q
TRIBUNAL DE CUENTAS
RELACIÓN DE AI FGACIONFS RECIBIDAS
1 . Alegaciones presentadas por el Alcalde del Ayuntamiento de Albacete
2. Alegaciones presentadas por el ExAlcalde del Ayuntamiento de Albacete
3. Alegaciones presentadas por el Presidente de la Diputación de Guadalajara
4. Alegaciones presentadas por el Alcalde del Ayuntamiento de Yuncos
5. Alegaciones presentadas por el Alcalde del Ayuntamiento de Cuenca
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30 DE ABRIL DE 201 9
á
TRIBuNAL DE CUENTAS
ALEGACION 1
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL ALCALDE
DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
íupor«rvií DE piscíquzpci(s ppí:
-!
$
U
Il
NIF: PO200300B
Ayuntami*ntod*
ALBACETE
Alcaldía
ESCRITO DIRIGIDO AL DEPARTAMENTO DE ENTIDADES LOCALES DE LA SECCIÓN DE
FISCAL?ZACIÓN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, SITO EN LA CALLE JOSE ORTEGA Y GASSET, N9
100 DE MADRID
Con fecha 18 de íebrero de 2019 tuvo entrada en el Registro General del
Ayuntamiento de Albacete escrito del Tribunal de Cuentas en el que se pone de manifiesto el
resultado de la fiscalización sobre diversos acuerdos de esta Entidad Local y relativos al
ejercicio 2016.
En el escrto antes mencionado se ponen de manifiesto observaciones realizadas y
sobre las cuales se concede un trámite de alegaciones, conforme a lo establecido en el
artículo 44 de la Ley 7/1988 del funcionamiento del Tribunal de Cuentas y en base al mismo,
vistos los informes de la Jefatura de Servicio de Contratación y de la Jefatura de Servicio de
Salud Ambiental, se formulan las siguientes:
ALEGACIONES
ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS. SERVICIOS Y SUMNISTROS SIN CC)BERTURA
CONTRACTUAL. PAGINAS 39,40 Y 41.
A este respecto el Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacete ha informado lo
siguiente:
1.- Las observaciones que se formulan pueden, en síntesis, resumirse en los reproches que
seguidamente señalamos:
Por un lado, entiende el órgano fiscalizador que, previamente y tras la finalización de
los correspondientes contratos que, deberían haber dado cobertura a los gastos analizados, la
Junta de Gobierno Local, acordaba la continuidad de la prestación del servicio con base a la
necesidad del mismo, lo que de facto supone una adjudicación directa a las empresas, que
hasta ese momento estaban prestando el correspondiente servicio.
Por otro lado, manifiesta que la Junta de Gobierno Local acordó el reconocimiento y
pago de las facturas de los servicios para los cuales no existía cobertura contractual, en tanto
había expirado el contrato anterior, ni era el órgano competente.
Además, se manifiesta que al actuar se esta manera se ha impedido la posibilidad de
obtener precios más competitivos.
También se afirma que la actuación que se relata en la fiscalización pone de manifiesto
una debilidad en la gestión de la contratación de la Entidad, en tanto se producía una demora
significativa entre la finalización de un contrato y el inicio de la tramitación del siguiente.
Y, finalmente, en la página 40 del anteproyecto de fiscalización contempla un cuadro
de los contratos de servcos y suministros sin cobertura contractual, reflejando en el mismo
Hash SHA256:
vD95vAsM[)2GMT+rí
bSVZkMVpíJRXhgGE
Alisw5st5emU=
ALEGACIONES FISCALIZACION TRIBUNAL DE CuENTAS EJERCICIO 2016 -
AYuNTAMlENTO DE ALBACETE - Cod.918999 - 07/03/2(H9
Documenío finnado eleclíónicameníe.
i
Puede veí+íicaí su auíenucidad eíi la dirección
Código seguío de verificación: P94MYD-GL63Dt?XN F'ág. 'l de 20
'csví
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?
iÍa*
mm
NIF: PO200300B
Ayurítami*nto d*
ALBACETE
Alcaldía
cuatro servcios, que son el de conservación y mantenimiento de zonas verdes, servcos de
Iimpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos, servicio de limpieza de colegios
públicos y servicio de limpieza y conserjerÍa de los centros socioculturales y repostería de los
clubs de jubilados y otras dependencias, por lo que nos centraremos en las alegaciones en el
análisis de las incidencias surgidas en la tramitación de esos cuatro contratos.
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u
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2.- En primer término, hay que tener en consideración que servirían las mismas alegaciones
que en su momento se realizaron entorno a la fiscalización de las anualidades 2014 y 2015, en
tanto que también se incluyeron en las observaciones realizadas por ese Tribunal de Cuentas
Ios contratos que en esta anualidad se referen en la página 40 del anteproyecto de
fiscalización, sin embrago, vamos a completarla con argumentos adicionales que en su día no
se serialaron.
3.- En relación con el reproche de la adjudicación directa de los contratos mantenemos una
postura doctrinal coritraíóa a la sostenida por ese Tribunal de Cuentas.
En el proyecto de fiscalización del Tribunal de Cuentas, referdo a las anualidades 2014 y 2015
y, en cuanto a los acuerdos de continuidad del servicio adoptados por la Junta de Gobierno
Local del Ayuntamiento de Albacete, referidos a los contratos calificados como de gestión de
servicios públicos, en concreto, los contratos de conservación y mantenimiento de zonas
verdes y los servicios de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos, se concluyó
que senos acuerdos se adoptaron en contra de las previsiones normativas aplicables, ya que
Ia posibilidad de la prórroga táctica, para dar cobertura legal a las situaciones en las que en el
momento de la extinción de la vigencia de los contratos no se había Ilegado a formalizar los
nuevos contratos correspondientes y sostiene dicho órgano fiscalizador que ello es irregular,
ya que dicho Reglamento de Contratación está derogado.
Pues bien, si ello es cierto. "Ia derogación del Reglamento General de Contratación de las
Corporaciones Locales", también lo es que el Ayuntamiento de Albacete, sólo ha acudido a la
figura de la prórroga forzosa o a la adopción de acuerdos de continuidad del servicio en dos
ocasiones y en ninguna de ellas se ha basado para dar cobertura legal a dichas situaciones en
el Reglamento Gerieral de Contratación de las Corporaciones Locales:
En primer lugar, en el contrato del servicio de limpieza viaria y recogida de residuos
sólidos urbanos, por acuerdo de la Junta de Gobierno local del Ayuntamiento de Albacete de
13 de febrero de 2014, se adoptó la decisión de continuidad del servicio con la mercantil que
lo venía ejecutando, hasta la adjudicación del nuevo contrato que estaba en fase de licitación.
* Finalmente, con referencia al contrato de conservación y mantenimiento de zonas
verdes también la Junta de Gobierno local del Ayuntamiento de Albacete, en su acuerdo
adoptado en fecha 29 de julio de 2015, determina la continuidad del servicio con la mercantil
que lo venía ejecutando, pese a haberse extinguido por cumplimiento el contrato anterior y,
2
ALEGACIONES FISCALIZACION TRlBtlNAI DE CuENTA8 EJERCICIO 2016 -
A'füNTAMlENTO DE ALBACETE - Cod.918999 - 07/03/2(H9
Documenío firmado elecííónicameníe.
s
Puede veríñcar su auíenlicidad en la dirección htÍps:/{albacete.sedipualba.es}csv/ Código seguío de verificación:
Hash SHA256:
vD95vAsMD2GMT+N
bsVZkMvpíJRXhgGE
Alisw5sí5émU=
Pág. 2 de 20
W
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ü
ü
NIF: PO200300B
Ayuntarni*nto d*
ALBACETE
Alcaldía
también, pese a no estar adjudicado el nuevo contrato, hasta la adjudicación del nuevo
con?ratO.
Hemos de tener en consideración que la normativa habilitadora de los acuerdos de
continuación del servicio, no se han basado en el Reglamento General de Contratación de las
Corporaciones Locales, tesis mantenida por el órgano fiscalizador, sino que en base a una
posición doctrinal y jurisprudencial diferente que seguidamente se expondrá, ha sido la que
ha servido de soporte jurídico para valar las decisiones adoptadas.
Y
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0
En efecto, el Ayuntamiento de Albacete se apoyó para adoptar los acuerdos en lo
establecido en el artículo 128.1.1 del Reglamento de Servicio de las Corporacioríes Locales,
que impone al concesionario la obligación de prestar el servicio del modo dispuesto en la
concesión u ordenado posteriormente por la Corporación concedente. Regla fundada en la
necesidad de mantener la continuidad del servicio.
Este principio de continuidad en la prestación del servicio se encuentra también
recogido en la Jurisprudencia. En particular, la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de
diciembre de 1998, que considera que el hecho de continuarse la prestación del servicio por
exigencias de la continuidad del mismo y hasta la adjudicación que se hiciera a través de una
nueva licitación, no supondrá una tácita reconducción del contrato.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 31 de octubre de
2003 o la sentencia de la Audiencia Nacional de 21 de mayo de 2002, que admite la
continuidad del servicio con la empresa que venía prestándolo hasta su autorización previa
convocatoria de una nueva.
La sentencia del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 1987, en relación con la
resolución de este tipo de contratos y la Junta Consultiva de la Comunidad Valenciana, en su
dictamen 1186/2010, de 16 de diciembre de 2010 sostienen que por esta concurrencia de
intereses que surge la cuestión de la reversórí: porque el concesionario tratará de Ilevarse sus
aportaciones y la Administración concedente intentará quedarse con ellas para dar
efectividad al principio de continuidad del servicio público en beneficio del interés general; y
esta lógica continuidad del servicio rechaza, en principio, la desintegración de sus elementos
de prestación porque la Administración habrá de seguir dando el servicio una vez acabada la
concesión y para ello necesitará normalmente utilizar los mismos elementos que integran la
BxplotaciÓn.
La sentencia del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 1986 declaró el
derecho de una empresa a que se le abonase el importe correspondiente a la revisión del
preco del contrato durante el periodo relativo a la prórroga forzosa y el Tribunal Superior de
Justicia de Canarias, al examinar las potestades exorbitantes de que goza la Administración en
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ALEGACIONES FISCALIZACION TRIBuNAL OE CuENTAS EJERCICIO 2016 -
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los contratos de gestión de servicios públicos (artículo 127 del Reglamento de Servicio), llega a
Ia conclusión según el responsable de contestar la cuestión planteada que la prórroga de la
duración del contrato podría tener cabida dentro de la potestad de modificar el servicio ( "
potestad de variación en la calidad, cantidad, tiempo o lugar de las prestacories en que el
servicio consista").
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Esa misma regla de continuidad del servicio inspiró la redacción del artículo 35
del TRCLSP, en cuanto este precepto establece que si la declaración administrativa de nulidad
de un contrato produjese un grave trastorno al servicio público, podrá disponerse en el mismo
acuerdo la continuación de los efectos de aquél y bajo sus mismas cláusulas, hasta que se
adopten las medidas urgentes para evitar el perjuicio.
Además, el informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la
Generalidad de Cataluña 7/2005, de 4 de octubre, afirma que la aplicación del artículo 235 del
Decreto 179/1995, de 13 de junio, contempla en casos de extinción normal del contrato de
gestión de servicios públicos el contratista tendrá que prestar el servicio hasta que otro se
haga cargo de su gestión. De acuerdo con esta previsión, una vez agotado el plazo contractual
podría darse la circunstancia de que el contratista tuviera que seguir prestando el servicio
transitoriamente, sin que eso fuese conceptuado como prórroga.
Y, finalmente, la posibilidad de que el contratista continúe con la prestación del
contrato por necesidades e nterés público, mediante una prórroga acordada formalmente,
con las mismas condiciones iniciales incluyendo la revisión de precios se mantiene por el
Tribunal Supremo en la Sentencia de 14 de noviembre de 2017 (Rec 2271/2ül5) que confirma
una Sentencia dictada por el TSJ de Madrid, de 4 de mayo de 2015, que contempla un
contrato de obras de mantenimiento de carreteras de prestación continuada, cuya prorroga
se acuerda formalmente por razones de nterés público, y en donde el Tribunal concluye que
no puede decirse que se trate de un supuesto contractual sin cobertura legal, por lo que el
contratista tiene derecho a la aplicación de la revisión de precios acordada, estimándose el
recurso contencioso-administrativo contra la Comunidad Autónoma de Madrid.
Dice el Tribunal Supremo textualmente:"..se dio orden a la empresa contratista de continuar
los tr«:ibcijos mientras se tramitaba el expediente para licitar un nuevo contrato ante el peligro
para la seguridad vial por falta de mantenimiento de las carreteras. Destaca igualmente la
sentencia que tanto las prórrogas como la orden de continuación de los trabajos respondieron
a necesidades de la Administración sin causa imputable a Dragados ...........la contratista
ejecuto los trabajos y obras en virtud de lo dispuesto por la propia Administración, por lo que
no se puede hacer recaer en la misma las consecuencias económicas de la omisión de aquellos
trámites, ya que cumplió debidamente con todo lo que se le ordenó, dándole a conocer,
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además, que serían aplicables /05 estipulaciones del contrato primitivo, incluida, por tanto, la
revisión de precios?
Y para concluir con esta alegación, el legislador actual, con la nueva normativa
reguladora de los contratos del sector público (Ley 9/2017, de 8 de noviembre), en su artículo
29, apartado cuarto, último inciso, cuando regula el plazo de duración de los contratos y sus
prórrogas, establece este principio de continuidad del servicio, disponiendo expresamente lo
siguiente:
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" Cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo
contrato que garantice la continuidad de la prestaciÓn a realizar por el contratista como
consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de
contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés
público para no interrumpir la prestación, se podrá prorroBar el contrato org,iriaro hasta que
comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve
meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de
licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses
respecto de la fecha de finalización del contrato originario".
Y, de la misma manera el artículo 288 LCSP, cunado regula las obligaciones
generales del concesionario, en el contrato de concesión de servicios, también recoBe este
principio de continuidad del servicio, cuando dispone lo siguiente:
a) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares
el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en
su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas. En caso de
extinción del contrato por cumplimiento del mismo, el contratista deberá seguir prestando
el servicio hasta que se formalice el nuevo contrato
4.- En cuanto a la observación de que el órgano que ordena el pago de las facturas, que no
tienen cobertura en el contrato correspondiente, en concreto, la Junta de Gobíerno Local del
Ayuntamiento de Albacete, no es el órgano que tenga competencia para eíectí.iar el pago para
efectuar el pago en cuestión, entendemos que se trata de un dato erróneo, en tanto que
conforme a la normativa entonces vigente ( Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Albacete es el órgano con competencias en
materia de contratación (Disposición Adicional Segunda) y, en consecuencia, quien debe de
efectuar los pagos, salvo que se tratara de obligaciones procedentes de ejercicios ariteriores,
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en cuyo caso, conforme las normas de ejecución presupuestaria, corresporíderíia al Pleno del
Ayuntamiento de Albacete.
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5.- Respecto a la reflexión de que al actuar de esta manera se ha impedido al posibilidad de
obtener precios más competitivos, hemos de manifestar que los precios de los contratos
analizados y señalados en la ya comentada página 40, que se han abonado al contratista que
venía ejecutando las prestaciones y los que con posterioridad se han empezado a abonar , una
vez finalizada la licitación correspondiente, son muy similares, y sin que se puedan equiparar
ambas situaciones, porque se parte de presupuestos bases de licitación diferentes, por lo que
habría que tener en consideración que en los actuales existen prestaciones adicionales, que
encarecen el precio final del contrato, que no estaban incluidas en los contratos antiguos. Si
bien, los precios son muy similares, no produciéndose ningún quebranto en las arcas
municipales, según se puede comprobar en el siguiente cuadro sinóptico:
6. Finalmente, en cuanto a la reflexión de la debilidad de la gestión de la contratación de la
Entidad local en cuanto que se produce una demora significativa entre la finalización de un
contrato y el inicio de la tramitación del siguiente, hemos de realizar las siguientes
consideraciones:
A. En primer término, ello no es así en términos generales, sino que es la excepción, aunque
en algunos casos concretos, y sobre todo en los contratos analizados sí se ha producido una
tramitación dilatada en el tiempo entre el inicio de los expedientes de contratación y la
formalización de los contratos correspondientes, pero no erítre la finalización de un contrato y
el inicio de la tramitación del siguiente, y ello no obedece exclusivamente a una gestión
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TiPO DE CONTRATÓ- -' - -
PRECIO MENSUAL
FACTURAS SIN CONTRATO
PAGO MENSUAL UNA VEZ
ADJUDICADO CONTRATO
CONSERVACIÓN Y
MANTENIMIENTO ZONAS
VERDES
513.538,41 €..... Precios
correspondientes a
anualidad 2ül8
567.941,97 €. Pendientes
de resolver recursos.
LMPIEZA VARIA Y
RECOGIDA RESIDUOS
SC)LIDOS URBANC)S
575.695,57 €
579.828,74 €
S-EFÍÓICO DE LIMPEZA 6'E'
COLEGIOS PÚBLICOS
196.912,13 €
189.873,50 €
SERVCIO LIMPIEZA
CENTROS
SOCIOCULTURALES Y
REPOSTERIA CLUB DE
JUBILIADOS
86.525 42 € 89.440,44 €
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inadecuada en la tramitación de los expedientes de contratación por las Unidades
Administrativas del Ayuntamiento, sino que confluyen factores de diversa índole que
conllevan a esa dilatación en la gestión de los expedientes de contratación.
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B. Siguiendo un orden cronológico, conforme a su aparición en la página 40 del anteproyecto
de fiscalización en primer término en el contrato del servicio de conservación y
mantenimiento de zonas verdes, si bien, compartimos en este caso la opinión del Tribunal de
Cuentas en cuanto que el inicio del expediente de contratación se inició cuando el contrato
anterior ya estaba finalizado, si bien, en el expediente obra un acuerdo de la Junta de
Gobierno Local del Ayuntamiento de Albacete de fecha 29 de julio de 2015, de continuidad
del servicio o de prorrog,a forzosa, que da cobertura legal a dicha situación hasta la nueva
formalización, acuerdo firme que no ha sido impugnado ni anulado y en el que puede haber
divergencias en la interpretación juridica y en los razonamientos jurídicos llevados a cabo para
su adopción, pero es in dudable que se ha motivado suficientemente en doctrina jurídica y
jurisprudencial.
Pues bien, con respecto a ese contrato y como bien dice EI Tribunal de Cuentas de que ha
fecha actual aún no está adjudicado, si bien cabe realizar una matización, en fecha actual está
adjudicado, pero suspendido por la interposición del último recurso especial en materia de
contratación y del incidente de suspensión de ejecución planteado por una mercantil ante el
Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha y en su tramitación han transcurrido más
de tres años desde su inicio a la adjudicación.
Esos factores externos al órgano de contratación y a las Unidades Administrativas del
Ayuntamiento encaradas de la tramitación que han incidido significativamente en la falta de
celeridad en el procedimiento de adjudicación de este contrato han sido los siguientes:
a. Por la determinación de la naturaleza juíídica del contrato por los miembros electos de
Ia Corporación Local.
b. En la fase preparatoria del expediente y una vez aprobados los pliegos rectores de la
contratación, la Asociación ESPAÑOLA DE EMPRESAS DE PARQUES Y JARDINES, en
fecha 2ü de octubre de 2017, interpone un recurso especial en materia de
contratación contra el pliego de cláusulas administrativas particulares, que es
desestimado por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en lo
sucesivo TACRC), Resolución 1163/2ül7, de 12 de diciembre.
c. Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Albacete de 24 de
octubre de 2018, se determina la exclusión del procedimiento de adjudicación del
contrato de la UTE ACCIONA-GRUPO RGA, toda vez que en la fase de justificación de su
oferta, incursa en baja anormal, modifica sustancialmente la misma y dicho recurso
fue desestimado por el TACRC.
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d. Una vez adjudicado el contrato (Resolución de Alcaldia n9 8370, de 9 de noviembre de
2ül8) se han interpuesto 4 recursos especiales en materia de contratación, que
teniendo como referencia la fecha actual, la sustanciación de dichos recursos se
encuentran en la situación siguiente:
o Tres están resueltos y desestimados por el TACRC, en concreto los interpuestos
por el Grupo Municipal del PSOE y las mercantiles PERICA Y FOMENTO DE
CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS.
o Uno está pendiente de resolución y el expediente se encuentra suspendido por
Resolución del TACRC.
e. Además, se han interpuesto ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la
Mancha, Sala de lo Contencioso Administrativo, sección Primera, por la UTE Acciona
Medioambiente, S.A., y Grupo Raga S.A., contra la Resolución del TACRC,
desestimando el recurso especial en materia de contratación (Resolución 1166/2018,
de 17 de diciembre de 2018):
o Pieza separada incidental de suspensión de la ejecución del acto de
adjudicación del contrato (4/2019)
o Procedimiento ordinario 45/2ül9.
No obstante, también hay otros factores que en los contratos analizadas, por la
complejidad de los expedientes de contratación han contribuido a un retraso considerable en
la adjudicación de los mismos y estos factores y con refereríca al contrato analizado
(mantenimiento y conservación de las zonas verdes} son los siguientes:
La propia configuración intema del Ayuntamiento que en los expedientes de
contratación intervienen diversas Unidades Administrativas que se encargan de diferentes
fases del expediente:
i. Unidades Promotoras (actos preparatorios, informes y fase de
ejecución)
ii. Servicio de Contratación (actos preparatorios, redacción pliego de
Cláusulas administrativas particulares, licitación, mesas de contratación,
adjudicación, recursos e incidencias en la ejecución, tramitación de
penalidades, modificados, resolución)
iii. Asesoría Jurídica: Informes jurídicos
iv. Intervención General: Fiscalización expediente
v. Comisiones Informativas: Dictamen de todo expediente que resuelve la
Junta de Gobierno Local.
vi. Organo de contratación (Junta de Gobierno Local y órganos
unipersonales con competencia delegada por la Junta de Gobierno
Local)
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Esta dispersión de los expedientes de contratación en distintos órganos con facultades
en materia de contratación ocasiona la dilación en la resolución de los expedientes.
En el expediente analizado se puede constatar esta circunstancia en algunos temas
concretos:
Desde la redacción del Pliego de Clausulas administrativas particulares hasta el
informe favorable de la Asesoria Juridca se produjo un retraso de casi tres meses y
medio (04/0/2017 al8/07/2017)
Mes y medio desde la propuesta de aprobación del expediente hasta su dictamen por
Ia Comisión informativa correspondiente (3/08/2017 a 13/09/2017).
El número elevado y complejidad de las ofertas técnicas ha motivado un retraso
considerable en la evaluación técnica de los crteros ponderables a través de juicio de
valor, ya que han requerido un tiempo mayor para su evaluación e informe.
La complejidad de los contratos de gestión de servicio público comportan el retraso en
la elaboración de actos preparatorios (pliego de prescripciones técnicas)
*
*
Frente a esta realidad, el Ayuntamiento de Albacete esta estudiando la adopción de
medidas oportunas que sirvan de choque y, a la vez, solucionar los problemas que el órgano
de fiscalización pone en evidencia y que se señalarán en la parte final de estas alegaciones
Asu vez, en relación a este contrato, el Servicio de Salud Ambiental emite informe en
Ios siguientes términos:
"La Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 29 de julio de 2015 acuerda, vistas las
propuestas efectuadas por el Servicio de Salud Ambiental de fecha 29 de eríero de 2015 y
23 de julio de 2015, la continuidad del contrato de gestión del servicio público de
conservación y mantenimiento y mejora de las zonas verdes y espacios naturales de
Albacete y pedanías.
En el informe de fecha 23 de julio de 2015 se decía textualmente lo siguiente:
?PRIMERO.- El actual contrato de conservación y mantenimiento de zonas verdes
contempla la obligación por parte del contratista del mantenimiento de las nuevas
zonas que se incorporen al patrimonio municipal de parques, jardines y espacios
natumles, con derecho a la correspondiente compenwción económica mediante la
aplicación de los precios unitarios establecidos 0 tal efecto pam zonas verdes, arbolado
urbano y espacios naturales que se revisan anualmente.
Desde la últíma modifrcación del contrato en el año 2010, se ha incrementado la
superficie de zonas verdes en 142.440 m2, el arbolado urbano en 1.616 ejempkíres y en
25.943 m2 los espacios naturales, asumiendo el contratista su mantenimiento con los
medios existentes, redimensionando el servicio, al no existir dotación presupuestaria
para compensar, conforme a las prescripciones de los pliegos que rigen en el contrato,
dichos incrementos.
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En la redacción del nuevo pliego de consenmción y mantenimiento de zonas verdes y
espacios naturales de Albacete y pedanías, se van a incorporar los incrementos de
zonas y elementos vegetales referidos en el párrafo anterior, para su conservación y
mantenimiento conforme a las prescripciones técnicas exigidas, consíderando el precio
unitario vigente en el año 2015, todo ello unido a la necesidad de adecuación de los
parques y jardines existentes, hace que el valor estimado del contrato ascienda a
6.684. 707 € aproximadamente, siendo la cantidad consignada en los presupuestos deI
2015 de 5. 710. 699,80 €, lo cual es insuficiente para acometer el nuevo contmto.
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SEGUNDO.- Por otra parte, el actuaI contrato de consenmción y mantenimiento de
zonas verdes fue calificado como contmto de gestión de servicios en la modalidad de
gestión indirecta del servicio mediante concesión, si bien la reiterada y reciente
doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, así como los
nformes de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa califícan el contrato
como de servicios, al entender que no se produce la tmnsmisión al contratista del
riesgo de Ia explotación, no dependiendo su retribución del mayor o menor uso que del
servicio hagan los destinatarios. La diferente calificación del contrato como de gestión
o de servicios repercute fundamentalmente en la duración del mismo, siendo
significativamente menor el plazo máximo del contrato de servicios, con una duración
máxima de seis años, lo cuaI encarece el precio del contrato al tener que amortizarse
las inversiones a realizar con motivo de la adecuación de /05 zonas existentes y demás
medios del nuevo contrato en un tiempo mucho menor.
En relación con lo anterior, el borrador del Anteproyecto de Ley del Contrato del Sector
Público de fecha 1 7 de abril de 2015 que ha sido dictaminado por el Consejo Económico
y Social en fecha 25 de junio de 2015, en el artículo 29 referido al plazo de duración de
los contratos (artículo 23 del TRLCSP), establece que los contratos de servicios tendr«5n
un plazo de duración limitado que, con carácter general, no podrá extenderse más alk5
de cinco años, si bien excepcionalmente se podrá establecer un plazo de dumción
superior cuando lo exija la amortización de las inversiones directamente relacionadas
con el contrato, siempre que dicha amortización sea un coste relevante en la prestación
del servicio, circunstancia que deberá ser justifícada en el expediente de contratación,
con indicación de las inversiones necesarias y de su plazo de amortización.
Por todo lo anteriormente expuesto, se propone la aprobación de la continuidad del
servicio y Ia prórroga forzosa dBl contmto de gestión de servicio público de
conservación y mantenimiento de zorms verdes y espacios naturales de Albacete y
pedanías, en los mismos términos que en la actualidad se está realizando con la
mercantil Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. hasta que se formalice el nuevo
contrato, el cual se encuentra en fase de estudio y redacción de los pliegos,
condicionado a la existencia de crédito suficiente de acuerdo con las necesidades
actuales del servicio y con la calificación que al final se haga del tipo de contrato,
teniéndose además en cuenta, que se trcitci de un servicio de ob]ig:»da prestación en
todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes, siendo por tanto el
contrato en cuestión de prestación obligatoria para el Ayuntamiento, sin que sea
posible la interrupción del servicio por las circunstancias gravosas que acarrearía para
el interés público."
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La Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 6 de noviembre de 2015 adopta el
acuerdo de convalidar la factura correspondiente al mes de agosto de 2015 presentada por
Ia mercantil FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. (FCC) como consecuencia
de la prestación del servicio de conservación y mantenimiento y mejora de zonas verdes y
espacios naturales en Albacete y pedanías durante el mes de agosto de 2015 e insta al
servicio promotor a que proceda de manera inmediata a tramitar ante el Servicio de
Contratación el inicio de un nuevo expediente de contratación, que conforme a los
dictámenes de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y del Tribunal
Administrativo Central de Recursos Contractuales, si no se produce la transmisión al
contratista de riesgo de la explotación hay que calificarlo como contrato de servicio.
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La situación sobre la tramitación del nuevo contrato de conservación, mantenimiento y
mejora de zonas verdes ha sido objeto de conocimiento y dictamen de la Subcomisión
Informativa de Medio Ambiente, Consumo, Abastos y Desarrollo Sostenible del
Ayuntamiento de Albacete:
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En la reunión celebrada el 27 de octubre de 2015 se informa sobre la redacción de
los pliegos del nuevo contrato de zonas verdes, aportándose un informe del Jefe
del Servicio de Salud Ambiental en el que consta las distintas consecuencias de la
calificación del contrato como de gestión del servicio público o de servicios, así
como que se encuentra en fase de redacción y estudio el pliego de prescripciones
técnicas que regirá en el nuevo contrato bajo la modalidad de gestión del servicio
público de forma similar a como se ha tramitado el contrato de limpieza viaria,
condicionando el pago del precio adjudicado al cumplimiento de unos requisitos de
calidad en la prestación del servicio.
En la reunión celebrada el 16 de diciembre de 2015 se incluye en el orden del día la
información y análisis del proceso de contratación para la gestión de la limpieza y
mantenimiento de las zonas verdes de la ciudad, dictaminándose lo siguiente:
?Información y análisis del proceso de contratación para la gestión de la limpieza
y mantenimiento de las zonas verdes de la ciudad.
Se informa por parte del lefe del Servicio de Salud Ambiental de la situación del
contrato de gestión del servicio público de zonas verdes y espacios naturales de
Albacete y pedanías, el cual fínalizó el 31 de julio de 2015, una vez transcurrido el
periodo de prórroga establecido en los pliegos y en el contrato, acordándose por
la Junta de Gobierno Local reunida en sesión de fecha 29 de julio de 2015 su
continuidad hasta que se formalice el nuevo contrato en base a las
consideraciones jurídicas que se contienen en dicho acuerdo, y en base a la
propuesta del Servicio promotor donde consta que se encuentra en fase de
estudio y redacción de los pliegos para el nuevo contrato, condicíonado a la
existencia de crédito suficiente de acuerdo a las necesidades actuales del servicio,
y con la calificación que al final se haga del tipo de contrato. Posteriormente y
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AYuNTAMlENT0 0E ALBACETE - Cod.91 8999 - 07/03/2019 bªVZkM-píJRXhgGE
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como consecuencia de la aprobación de la convalidación de facturas de la
empresa FCC correspondientes a la conservación y mantenimiento de zonas
verdes, la Juntci de Gobierno Local reunida en sesión de fecha 6 de noviembre de
2015 acuerda el inicio de un nuevo expediente, instando al Servicio promotor a
tramitar de forma inmediata dicho inicio conforme a los dictámenes de la lunta
Consultiva de Contratación Administrmiva y del Tribunal Administrativo Central
de Recursos Contractuales, teniendo en cuenta que si no se produce la
transmisión al contratista el riesgo de la expIotación, hay que califícar el contrato
como de servicio.
También informa el Jefe del Servicio de Salud Ambiental que la calificación
jurídica del contrato de conservación y mantenimiento de zonas verdes como
contrato de servicio, con un periodo rím5ximo de duración de cuatro años más dos
posibles de prórroga, puede resultar insuficiente para poder acometer y realizar
las inversiones necesarias y amortizarlas durante la vida del contrato, así como
pam obtener ofertas ventajosas por parte de los contratistas. Sobre esto úítimo,
el Borrador del Anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público, que
modificará el actual Texto Refundido, prevé que en los contratos de servicio
pueda establecerse un plazo de duración superior cuando lo exija la amortización
de las inversiones directamente relacionadas con el contrato.
Por último, informa el Jefe del Servicio de Salud Ambiental que pese a que eI
criterio mantenido actualmente por Tribunal Administrativo Centml de Recursos
Contractuales es calificar el contrato de mantenimiento de zonas verdes como de
servicio, en base a la teoría del riesgo que debe asumir eI contratista para que
pueda califrcarse de gestión, lo cierto es que no viene actuando de oficio en eI
control de los contratos ni realiza un control directo de la califrcación de los
mismos.
Sobre este asunto toma la palabra la Concejala de Medio Ambiente, Dg. Rosa
González de la Aleja, proponiendo que a la vuelta de vacaciones se convoque a la
subcomisión para tratar el asunto de la califrcación jurídica del contrato de
conservación y mantenimiento de zonas verdes para que la tramitación del
expediente se realice como contrato de servicio o contrato de gestión de
SerViCiOS.?
En la reunión celebrada el 25 de enero de 2016 se incluyó en el orden del día un
punto sobre el estudio y dictamen de la calificación jurídica del contrato de
mantenimiento y conservación de zonas verdes y espacios naturales,
dictaminándose lo siguiente:
"Estudio y dictamen sobre calificación jurídica del contrato de mantenimiento y
conservación de zonas verdes y espacios naturales.
Toma la palabra la Concejala de Medio Ambiente, Rosa González de la Aleja,
manifestando que se ha puesto este punto en el orden del día, ml y como se
quedó en la anterior subcomisión de fecha 16 de diciembre de 2015, donde se
informó sobre la situación del contrato de mantenimiento y conservación de
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ALEGACIONES FISCALIZACION TRIBtjNAL DE CuENTA8 EJERCICIO 2016 -
A'füNTAMlENTO DE ALBACETE - Cod.918999 - 07/03/2019
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zonas verdes y su calificación jurídica, emplazando a los asistentes a que a la
vuelta de vacaciones se convocaría a la subcomisión parci tratar el asunto de la
calificación jurídica del citado contmto para que la tramitación del expediente se
realice como contrato de servicio o contrato de gestión de servicíos, y que esta
calificación estuviera consensuada por todos los grupos municipales. La Concejala
manifiesta estar en desacuerdo con la moción presentada por el Grupo Ganemos
AB para su aprobación por el Pleno Municipal que se reunir«5 el próximo jueves
día 28 de enero de 2016, y:í que se acordó en la subcomisión que se iba a estudiar
la calificación jurídica del contrato de conservación y mantenimiento de zonas
verdes y espacios naturaIes entre todos los grupos municipales en el seno de esta
subcomisión, por lo que le pide al Concejal del Grupo Ganemos AB, Álvaro
Peñarrubia, que en coherencia con lo acordado en la subcomisión retire la moción
presentada ante el Pleno Municipal por estar fuera de lugar.
Toma la palabm el Concejal del Grupo Ganemos AB, Álvaro Peñarrubia,
manifiesta que no se han adelantado ni se contradice el acuerdo de la
subcomisión, ya que lo que solicita en la moción es un informe del Secretario y del
Interventor sobre la posibilidad de creación de una empresa mixta para la
prestación del servicio y mientms tanto la suspensión cautelar de la realización
de dichos pliegos y esto se considera desde el Grupo Ganemos AB que es previo y
compatible con el estudio de la calificación jurídica de este contrato en Ia
subcomisión, y que por tanto, no va o retirar la moción presentada al Pleno
Municipal.
Toma la palabra el ConcejaI del Grupo PSOE, luan José Segum, manifestando que
su grupo quiere que se mantenga el estudio de la calificación jurídica entre todos
los grupos municipales en esta subcomisión, pero no van a solicitar que se retire
la mociÓn.
Por parte del Concejal del Grupo Ciudadanos, Arturo Gotor, se manifiesta que
debe estudiarse la calificación del contrato en esta subcomisión.
En la reunión celebrada el 27 de septiembre de 2016 se informa a los miembros
que el día 30 de septiembre de 2016 se hará entrega a la Concejalía de Medio
Ambiente de la propuesta de pliego de prescripciones técnicas del nuevo contrato
de zonas verdes.
El día 20 de octubre de 2016 se presenta a los grupos municipales y a las
organizaciones sindicales los aspectos más destacables del nuevo contrato de zonas verdes
y se remte la documentación para el inicio del procedimiento de contratación del nuevo
contrato de zonas verdes al Servicio de Contratación y Compras, acordando el Concejal con
delegación genérica de Obras Públicas y Eficiencia Energética mediante Resolución n9 5638
de fecha 21 de octubre de 2ül6 de iniciar el expediente para la contratación del servicio
público de conservación, mantenimiento, adecuación y mejora de las zonas verdes y
espacios naturales de Albacete y pedanías.
El contrato finalmente fue calificado como contrato mixto por contener prestaciones
de los contratos administrativos de servicios, suministro y obras, atendiéndose para su
s
ALEGACIONES FISCALIZACION TRIBtlNAL DE CUENTAS EJERCICIO 2016 -
AYuNTANllENTO DE ALBACETE - Cod.918999 - 07/03/2«H9
Documenío fimíado eledíónicameníe.
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calificación y aplicación de las normas que lo regulan al de servicios por ser la prestación
con mayor importancia econÓmica.
El presupuesto base de licitación del nuevo contrato ascendía a 6.847.258 €/año (IVA
incluido), por tanto, superor al precio del contrato anterior cuyo importe a fecha del inicio
de la tramitación del nuevo contrato ascendía a 5.925.783,97 €/año."
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C. Con referencia al Servicío de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos, en
esencia, han sucedido parecidas incidencias que con referencia al expediente anterior, pero
con los matices siguientes:
a. Este contrato sí esta formalizado.
b.Los retrasos más considerables en la tramitación del expediente obedecieron a
circunstancias ajenas al órgano de contratación, derivadas:
*
Por un lado, a los diversos cambios normativos (tema de revisión de precios
que como consecuencia de la Ley de desindexación motivó divergencias interpretativas,
entorno a la posibilidad o no de aplicar la revisión de precios en este expediente).
Esta problemática de la revisión de precios motivó que eritre el trámite del estudio de
Ias bajas anormales, petición de informe a las Junta Consultiva de Contratación Admistrativo
del Estado, acuerdo conjunto entre la Asesoría Jurídica y la Intervención del Ayuntamiento de
Albacete que entendieron que habría que excluir a todos los licitadores que participaron en el
procedimiento de adjudicación de este contrato y, todo ello, con un tiempo de duración de
esos trámites de 7 meses.
Por otro lado, desde la propuesta de aportación del expediente por el Servicio
de Contratación hasta el Dictamen por la Comisión Informativa transcurrieron 3 meses
(17/03/2014 a 17/ü6/2014) y por modificaciones incorporadas por la Comisión Informativa,
transcurrió otro mes hasta la aprobación por el órgano de contratación (17/07/2ül4)
Finalmente, por la interposición de los innumerables recursos en este
expediente que a continuación relatamos.
c. En fecha 23 de julio de 2015 la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Albacete
determinó la exclusión de todas las empresas participantes en el procedimiento de
adjudicación de este contrato, frente a este acto de exclusión (unos por la problemática de la
revisión de precios, otros por la deficiente justificación de los costes en el trámite de
audiencia de ofertas incursas en bajas anormales) se interpusieron los recursos especiales en
materia de contratación siguientes:
Recurso de la mercantil VALORIZA, que fue estimado.
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Recurso de la mercantil CESPA, que fue también estimado.
Recurso de la mercantil FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A.,
que fue desestimado.
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ALEGACIO@4ES FISCALIZACION TRIBUNAL DE CuENTA8 EJERCICIO 2016 - Ha"SH56i
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9 AYUNTAMIENTO DE ALBACETE - Cod.918999 - 07/03/2019 baVZkM-pígp-xhgGE
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Docuínenío fimiado elecííónicamenle.
Puede veífficar su auleníicidad en la dirección hÍlps:IlaIbacete.gedipualba.eslcsvl Código seguro de veíificack5n: P94MYD-GL63DLXN Pág. 14 de 2(l
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NIF: PO21X]30üB
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d.Al estimarse dos de los recursos, el TACRC ordena al órgano de contratación la
retroacción del expediente al momento anterior de la exclusión y, de esta manera, en fecha
11 de enero de 2016 se adjudica el contrato a la mercantil VALORIZA.
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Ahora bien, frerite a ese acto de adjudicación del contrato, se han interpuesto cuatro
recursos especiales de contratación, todos ellos han sido desestimados:
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Grupo Municipal PSOE.
Grupo Municipal de Ganemos
FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS.
CESPA.
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e.Frente a las Resoluciones del TACRC desestimando los recursos especiales, se
interpusieron ante la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Tribunal
Superior de Justicia de Castilla la Mancha seis recursos que entre la renuncia a la acción y la
desestimación, todos ellos han motivado la confirmación de la legalidad de los actos
impugnados y, por tanto, la firmeza del contrato en su día formalizado.
En concreto:
Dos de los recursos, interpuestos frerite al acto de adjudicación del contrato,
fueron resueltos sin que el Tribunal se pronunciara sobre el fondo del asunto, al
desistir de su acción los recurrentes: GRUPO MUNICIPAL PSOE y mercantil FOMENTO
DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS.
Sentencia del TSJC-LM n9 233, de 23 de abril de 2017, desestimo el recurso
interpuesto por la mercantil FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS frente a
Ia Resolución del TACRC excluyendo de la licitación a esa mercantil.
Sentencia n'- 163 del TSJC-LM, de 26 de junio de 2018, recurso contencioso
administrativo 432/2ül5 que desestima los recursos interpuestos por la mercantil
CESPA, COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SERVIC?OS PUBLICOS AUXILIARES:
+ Uno, frente a la Resolución del TACRC 834/2015, de 18 de
noviembre, por la que estima el recurso interpuesto por la mercantil VALORIZA
SERV?CIC)S MEDIOAMBIENTALES contra la Resolución de la Junta de Gobierno Local
del Ayuntamiento de Albacete de 23 de julio de 2015 de exclusión en la licitación.
+ Otro, frente a la Resolución del TACRC 261/2016, de 15 de abril
de 2016 de desestimación del Recursos Especial en materia de Contratación
interpuesto por CESPA contra resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Albacete
n9 206/2ül6, de fecha 11 de eriero de 2016 de adjudicación del contrato.
Sentencia n!- 332, de 19 de diciembre de 2018 del TSJC-LM por la que se
desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Grupo Municipal
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Código seguro de venficación: P94MYD-GL63DLXN Pág. 15 de 20
ALEGACIONES FISCALIZACION TRIBUNAL DE CUENTAS EJERCICIO 2016 -
AYuNTAMIENTO DE ALBACETE - Cod.918999 - 07/03/2(H9
Documenlo fiímado elecínónicameme.
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NIF: PO20031)OB
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Ganemos frente a la Resolución del TACRC ri9 260/2016 y que, en definitiva, impugna
Ia naturaleza jurídica del contrato, calificando de manera correcta, conforme
confirma la sentencia, como contrato de gestión de servicios públicos.
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Por tanto, de lo analizado podemos colegir la dificultad en la tramitación de estos
expedientes, sin que se pueda determinar a priori una fecha exacta de cuando se
deben de iniciar la tramitación de los correspondientes expedientes, ya que cada vez
son más frecuentes la litigiosidad en estos contratos con la interposición de recursos
ante el TACRC y con posterioridad ante el Tribunal Superior de Justica, lo que no sólo
consiguen demorar la resolución de los expedientes iniciados, sino que también
comportan la inseguridad de que las decisiones adoptadas inicialmente puedan
mantenerse en los mismos términos con la resolución final de todos los recursos.
En relación a este contrato, además de las alegaciones realizadas debemos hacer referencia al
informe emitido por el servicio de Salud Ambiental en el que realiza las siguientes
observaciones:
"La Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 16 de julio de 2015 acuerda la
exclusión de todos los licitadores participantes en el procedimiento y declara desierto el
expediente del citado contrato, porque las ofertas presentadas en el caso de CESPA
COMPAÑíA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PÚBLICOS AUXIL?ARES, S.A., URBASER, S.A.,
FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. y la UTE ACCIONA SERVIC?OS
URBANOS, S.R.L.- GRUPO RAGA, S.A. no se ajustaban a lo establecido en los pliegos del
contrato y porque no se presentó la documentación requerida de la justificación de la
oferta, incursa en baja anormal o desproporcionada, en el caso de las mercantiles
FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. (FCC) y VALORIZA SERV?CIOS
MEDIOAMB?ENTALES, S.A.
En fecha 18 de septiembre de 2015 el Tribunal Administrativo Central de Recursos
Contractuales resuelve el recurso interpuesto por VALORIZA contra la exclusión de la
licitación del contrato, estimando el recurso, ordenando la retroacción de las actuaciones
hasta el momento de la valoración de las ofertas económicas y demás crteros evaluables
mediante fórmula, manteniendo la suspensión del procedimiento acordada hasta que se
resuelvan los recursos riterpuestos por CESPA y FCC. (Resolución nQ 843/2015 TACRC)
En fecha 30 de octubre de 2015 el Tribunal Administrativo Central de Recursos
Contractuales, vistos los recursos interpuestos por FCC contra los acuerdos de exclusión
adoptados por la Junta de Gobierno Local, estima el recurso de CESPA y desestima el
interpuesto por FCC y acuerda alzar la suspensión del procedimiento de contratación
(Resolución n'- 992/2015 TACRC)
En fecha 11 de enero de 2016 mediante Resolución del Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Albacete, n'- 27/16, se adjudica a VALORIZA el contrato de gestión del
servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos municipales en Albacete.
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ALEGACIONES FISCALIZACION TRIBUNAL DE CuENTA8 EJERCICI0 2(H6 -
AYuNTAMlENTO DE ALBACETE - Cod.91 8999 - 07/03/2(H9
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DocumenÍo firmado eIed{íónicameííÍe.
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Códigoseguíodevímfií.ación:P94MYD-GL63DLXN Pág.l6de20
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NIF: PO200300B
En fecha 15 de abril de 2016 el Tribunal Administrativo Central de Recursos
Contractuales, vistos los recursos interpuestos por dos concejales del Ayuntamiento de
Albacete y por FCC contra el acuerdo de adjudicación de fecha 11 de eriero de 2016,
resuelve inadmitir los recursos interpuestos por dichos concejales y por la mercantil FCC, si
bien mantiene la suspensión del acuerdo de adjudicación impugnado hasta que se resuelva
el recurso interpuesto por CESPA ante dicho Tribunal (Resolución n? 260/2016 TACRC)
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En fecha 15 de abril de 2016 el Tribunal Administrativo Central de Recursos
Contractuales, visto el recurso interpuesto por CESPA contra el acuerdo de adjudicación de
fecha 11 de enero de 2ül6 del contrato de gestión del servicio público de limpieza viaria y
recogida de residuos municipales en Albacete, acuerda desestimar el recurso y alzar la
suspensión del procedimiento de contratación (Resolución n'- 261/2016 TACRC)
En fecha 25 de mayo de 2016 se formaliza el contrato entre el Ayuntamiento de
Albacete y la mercantil VALORIZA que inicia la actividad el día 1 de julio de 2ül6, siendo el
importe anual del contrato de 12.053.161,32 €, IVA incluido (precio de licitación
13.969.136,83 €/año)
Por lo anterior, el contrato adjudicado a la mercantil VALORIZA en fecha 11 de enero
de 2016 no se inició su ejecución hasta el 1 de julio de dicho año como consecuencia de la
resolución de los recursos por el TACRC y el levantamiento de la suspensión acordada del
procedimiento de contrataciÓn.
Tampoco se comparte desde este servicio promotor la afirmación que hace el Tribunal
de Cuentas en la página 40 del informe, ya que sí existía un expediente para la celebración
del contrato de gestión del servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos
municipales en Albacete y que resultó adjudicado, como ya se ha dicho, a principios del
año objeto del informe de fiscalización remitido por el Tribunal de Cuentas, además el
precio del contrato, tal y como consta en los pliegos del nuevo contrato, era superior al
precio del anterior contrato, al haberse incluido en el objeto del contrato nuevas unidades
de actuación, así como inversiones por renovación de maquinaria y equipos, si bien el
precio resultante de la adjudicación y formalización del contrato, una vez resueltos los
recursos administrativos y levantada la suspensión del procedimiento, ha resultado como
consecuencia de la baja realizada por el actual adjudicatario VALORIZA SERVICIOS
MED?OAMBIENTALES, S.A., inferior al precio que se venía pagando al anterior adjudicatario
FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., por lo que ha de concluir que el
precio más competitivo al que hace referencia el Tribunal de Cuentas en su informe, se ha
obtenido una vez que pudo el Ayuntamiento llevar a cabo la formalización del contrato."
D. En relación al servÍcÍo de limpíeza de los colegios públicos, nos remitimos a las alegaciones
efectuadas en la fiscalización de las anualidades 2014 y 2015, en los que en síntesis, en los que
se justifican los retrasos en la adjudicación de este contrato en varias circunstancias diferentes
erítre si:
ALEGAClONE8 FISCAllZAClON TRIBUNAL DE CUENTAS EJERCICIO 2016 - HaShSHA256i
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"' Por un lado, a la complejidad en la elaboración de los actos preparatorios y a la
intervención en el expediente de diversas Unidades Administrativas que motivan retrasos
en su tramitaciÓn.
" Por otro lado, en la aprobación del expediente coincidió el cambio de corporación
Municipal, por lo que iniciado el expediente en marzo de 2015 no se aprobó el mismo, ni
Ios pliegos, ni el gasto y, tampoco, se ordenó la apertura del procedimiento de
adjudicación hasta finales de octubre de 2015, ya que hasta esta fecha no se
constituyeron las comisiones informativas, que conforme al Reglamento interno del
Ayuntamiento de Albacete deben dictaminar, antes de la aprobación por el órgano de
contratación (Junta de Gobierno Local).
" También se dilató la tramitación del expediente por la concurrencia de la baja anormal
en uno de las ofertas y hasta las aclaraciones, hasta en tres ocasiones, que se solicitaron
de las justificaciones de los costes de la oferta incursa en tal figura.
" La interposición de los recursos especiales en materia de contratación frente a acuerdos
de exclusión de adjudicación del contrato.
E. En parecidos términos cabe manifestarse respecto del contrato de servicios de limpieza y
conserierEa de Centros socioculturales y repostería de los clubes de jubilados y otras
dependencias municipales y todo ello con referencia a la remisión de las alegaciones por
afectados en la fiscalización de las anualidades 2ül4 y 2015, si bien, en este caso concreto,
cabe añadir, también, los que seguidamente se indican:
' En primer lugar, la fecha de finalización del contrato anterior fue en
septiembre de 2014, y no en mayo de 2014, ya que se aplicó una prórroga contemplada en el
pliego regulador del contrato de 6 meses de duración.
' Iniciada la tramitación del correspondiente contrato (expediente 94/2014) en
fecha 3 de diciembre de 2014 el Tribunal de Cuentas notificó el resultado de la fiscalización
del expediente 41/2011, referido al contrato anterior, y en el que entre otras observaciones,
señala que dicho contrato incluía múltiples prestaciones de diversa naturaleza (servicio de
limpieza, conseí)erÍa, control de accesos y servicios de reposteríal cuestión que hace que no
se favorezca la concurrencia.
Por ese motivo, en fecha 16 de febrero de 2015, Resolución 793/15 se procede a la
anulación del expediente de licitación iniciado (94/2ül4).
" Se Inicia la tramitación de dos expedientes con objeto contractual diferente
que engloban las prestaciones que antes se licitaron en el expediente 41/2011:
- Por un lado, el expediente 1/2015 del Servicio de reposteríía de los Clubes de
jubilados, de cuya adjudicación se desiste, toda vez que se contempla dentro de los crteros
de adjudicación el precio con una ponderación importante, pero con una fórmula que no
discrimina en la puntuación los distintos porcentajes de baja ofertados, de tal manera que el
criterio evaluable a través de juicio de valor, a pesar de tener una ponderación escasa se
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ALEGACIONES FISCALIZACION TRIBuNAL DE CUENTAS EJERCICIO 2016 -
AYUNTAMIENTO DE ALBACETE - Cod.918999 - 07/03/2(H9
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Ayuntmmi*ntode
ALBACETE
Alcaldía
convertiría en determinante a los efectos de la adjudicación del contrato, po lo que
evidentemente se conculcaría el principio de la adjudicación a la oferta económicamente más
Ventajosa.
Frente al acto de desistimiento de la Administración, una empresa que serÍa la
adjudicataria del contrato, interpuso recurso especial en materia de contratación que fue
desestimado por el TACRC.
En posterioridad, se inicia el expediente 60/2015, con el mismo objeto contractual,
que se formaliza en marzo de 2016.
Por otro lado, el expediente 61/2015, que iniciado en fecha 7 de enero de 2ül5
se formaliza en abril de 2016.
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7. Vistas las incidencias anteriores que motivan actuaciones de pago de facturas sin la
cobertura legal del contrato correspondiente y a pesar de las justificaciones que hemos
aportado en este escrito de alegaciones, el Ayuntamiento ha adoptado algunas medidas y está
estudiando la adopción de otras que sirvan para acabar con la situación antes descrita:
" En este sentido y, en primer lugar, se ha reforzado el Servicio de Contratación del
Ayuntamiento de Albacete con la dotación de dos plazas nuevas, una Jefatura de Negociado y
un Técnico de Administración General.
" En segundo lugar, consideramos imprescindible la cualificación profesional del personal que
interviene en los expedientes de contratación del Ayuntamiento de Albacete y, por ello, se
van a realizar cursos de formación "ad hoc", que serán obligatorios y que acogerán a unos 60
técnicos aproximadamente con LEFEBRE, cursos eminentemente prácticos.
' Y, finalmente, está en estudio una propuesta conjunta del Oficial Mayor del Ayuntamiento
de Albacete y de la Jefatura de Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacete la
creación de una nueva Jefatura de Sección, adscrita al Departamento de Contratación,
compuesta por un/a Jefe/a de Sección, un Economista, un Graduado Social, que se especialicé
en materia de costes salariales, un Administrativo y un Auxiliar Administrativo, que
fundamentalmente tendrán los siguientes cometidos:
- Colaborar con las Unidades promotoras para solucionar y agilizar la tramitación de la
elaboración de los actos preparatorios, sobre todo en la confección de los presupuestos bases
de licitación y del valor estimado del contrato y conforme a la normativa actual en la
estimación de los costes salariales derivados de los convenios colectivos de aplicación.
- Ayuda adicional al Servicio de Contratación en la elaboración de los expedientes de
contratación y, sobre todo, en la confección de los Pliegos de Cláusulas Administrativas
Particulares.
ALEGACIONE8 Fl8CALlZACION TRIBUNAL DE CuENTAS EJERCICIO 2(H6 -
AYUNTAMIENTO DE ALBACETE - Cod.918999 - 07/03/2€H9
Documenío nrmadki elecííónicameme.
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Puede verHicar su auieníicidad en la dlíección Mps:]lalba»{e.sedipualba.eslcsvl
C5digo seguío de veíificación:
Hash SHA256:
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Pág. 19 de 20
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NIF: PO200300B
Ayíímami*nto d*
ALBACETE
Alcaldía
- Seguimiento puntual de todos los expedientes y del trámite correspondiente con la
finalidad de solventar aspectos puntuales que motivan el retraso puntual en la tramitación de
Ios expedientes.
- Comunicación con las Unidades Promotoras para tramitación puntual tanto de los
inicios de los expedientes de contratación, como de las prórrogas contractuales de los
correspondientes contratos.
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Con todas estas medidas pretendemos solucionar la problemática actual, en algún contrato de
inicios tardíos de los expedientes de contratación, pero no solucionaremos muchas
incidencias que han surgido con la contratación actual, y sobre todo, el aumento de
Iitigiosidad que, a nuestro entender, ha proliferado a raíz de la creación de los Tribunales
Administrativos Autonómicos y Central de Recursos Contractuales, con lo cual la contratación
es más garantista y las adjudicaciones gozan de una mayor seguridad jurídica, pero como
detrimento se dilatan en el tiempo de tramitación de las correspondientes licitaciones y tal
vez, por eso, el legislador actual ya contempla a través de la regulación legal correspondiente
(afüculo 29 y 288) la figura de la prórroga forzosa o la continuidad de los servicios, pese a que
no se hayan adjudicado o formalizado los nuevos contratos, sobre todo en aquellos contratos
que se consideran esenciales para la colectividad, en los que no se puede producir una
interrupción en la prestación de los servicios, figura que a nuestro entender por el
jurisprudencial que hemos examinado en estas alegaciones ya con el Texto Refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público era de aplicación.
20
14as}i SHA256:
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Código segso de veíificación: P94MYD-GL63DLXN Pág. 20 de 20
ALEGACIONE8 FISCALIZACION TRlBuNAL DE CuENTA8 EJERCICIO 2016 -
AYUNTAMIENTO DE ALBACETE - Cod.'íH8999 - 07/03/2019
Documenío firmado eledíóncamerúe.
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Puede venficar su auíeníicidad en la dirección
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TRIBUNAL DE CUENTAS
ALEGACION 2
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL EXALCALDE
DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
INFORME DE FISCAL?ZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30 DE ABRIL DE 201 9
ANEXO Il
1. ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME
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TEXTO QUE SE ALEGA
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DOCUMENTOS APORTADOS Título L e?5zCb? -
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2. ALEGACIONES A CUADROS O GRÁFICOS DEL ANTEPROYECTO DE
INFORME
Nº CUADRO / GRAFICO
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1
DOCUMENTOS APORTADOS Titulo
3. ALEGACIONES A ANEXOS DEL ANTEPROYECTO DE INFORME
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DOCUMENTOS APORTADOS Título
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ESCRITO DIRIGIDO AL DEPARTAMENTO DE ENTIDADES LOCALES DE LA SECClóN DE
FlSCALlZClóN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS SITO EN LA CALLE »ose ogítcú Y GASSET N9 ioo
DE MADRID
D. Francísco Jav{er Cuenca Garc€a, con DNI 44.378.886 H, y con domicÍlio a efectos de
notificaciones en Avda. José Prat 3 A- 02008- AIbacele
W
Que siendo nottficado, con fecha 22 de Febrero de 201'), del escrito del Tribunal de
Cuentas del resultado de fisca)izacÍón del ejercicio 2016 a la Entidad Local EL38 (Ayuntamiento
de Albacete), en calidad de Expresidente de la mencionada Corpora«3ón, se presentan las
síguientes
ALEGACIONES
1.- Desde el 13 de junÍo de 2015 hasta el 29 de junio de 2ül7 deseínpeñé el cargo de Excm. Sr.
Alcalde del Ayuntamiento de Albacete.
2.- A partir del momento de mí torna de posesión (13 de iunio de 2015}, se pone de
manífiesto, por parte de los técrúcos municipales, de las siguientes situaciones en el
Ayuntamiento de Albacete:
2.1 El contrato de conservación y mantenimiento de zonas verdes, objeto de
fiscalización adualmente, había finalizado a»n fecha 31 de enero de 2015 (Es decir, a la toma
de posesión de mi cargo no existía contrato). No obstante, se siguíó prestando el servicÍo por
el caráder de ser'vícío esencÍal y fundarnental del mísmo para la cíudad desde la fecha de
finalización del msmo existiendo justificación y motivación de tales extremos por paíte de
los técnicos munícipales
En virtud de ello, esta parte sÍempre actuó con la debida diligencía de actuar conforme
a los crterIos de los técnicos municipales, lo cuales establecieron y justificaron la necesidad de
seguÍr prestando el servIcío, tal y como venía realzándose desde el rííomento de la f}nalización
del contrato, al tener la naturaleza de esencial y fundamental para la ciudad como así viene
recogidos en todos y cada uno de los nformes de los técnicos munícipales ya que su no
prestacón serla, por sentÍdo común y dada la naturaleza del seníício que se prestatia de daños
rreparables y económicos para la cÍudad, .
Se prestó el servicio corúorme a los criterios y procedimientos establecidos por parte
de los técnicos municipales como así consta en los expedientes del Ayuntamiento, y dada la
naturaleza del servicio esencial y fundamental para la ciudad.
Tales extreí'nos siempre han venido respaldados por Ios 1níormes técnicos munícipales.
Teniendo en cuenta que, el contrato finalizó con anterioridad a mi toma de posesión,
slempre en mi actuación ha imperado que tal servicío tuvíera su contrato normalizado, como
así consta a través de la Resolución n9 5638 de fecha 21 de octubre de 2016 en la que se inicia
la fase de tramitación del citado contrato, teniendo en cuenta, además, que el propÍo Servicío
de Medio Ambiente, servi«jo encargado de redactar los pliegos estaban desbordados al estar
pendiente de tramitar el contrato de recogida de sólidos urbanos y íimpíeza viaria que
también a mi Ilegada no existía contrato. Es declr, una situación de extrema compíelidad a mi
Ilegada al Ayuntarríiento, extrema complejidad dado que los dos grandes servicios que se
presta a la ciudad, tanto limpieza víaria y recogida de residuos y el mantenirniento de zonas
verdes estaban sin contratos, ílevándose la trarr'iítación de ambos por parte del órBano Bestor
de Medio Ambiente.
Presente lo anteóor, señalar que a este Expresidente de la Corporación y a su junta de
gobierno Local no le es imputable ninguna responsabilidad ejerciendo nuestra responsabilidad
y función de acuerdos con los crÍterios de los técnicos municipales para salvaguardar la
prestación de servicios esenciales para la ciudad.
2.2 El contrato de servicÍo de limpieza víaria y recogida de resíduos sólidos urbanos,
había finalizado con fecha de ;}7 de febrero de 2014. (Reiterando nuevamente, que mi toma
de posesón se produce el 13 de junío de 2015)
En virtud de ello, esta parte siempre aítuó con la debída díligencia de actuar conforrne
a los criteríos de los t.écnicos municipales, lo cuales estableceron y justificaron 1a necesidad de
seguir prestando el senñco, desde la finalización del mismo, al tener la naturaleza de esencial
y fundamental para la cíudad como así vene recogidos en todos y cada uno de los informes de
los técnicos municipales ya que su no prestación serÍa, por sentido común y dada la naturaleza
del contrato de daños irreparables y económicos para la ciudad. Memás de la gran
INSALUBRIDAD que hubiera producido en la cíudad la no retirada de los residuos y la no
Iimpieza viaria.
Presente lo anteóor, he de señalar que con fecha de 02 de mayo de 2016 se inícia el
nuevo contrato. Es decr, que DURANTE el eiercíc}o de mi mandato y Junta de GobÍerno Local
se regularíza la sítuacíón a pesar de los innumerables problemas que transcurren durante el
procedimiento de adjudicación, por ejemplo, un anuncio de huelga de los traba§adores de la
anterior empresa y escrito de todos los Grupos Munic{pales, eXCeptO PP, para que Se produjera
Ia paralizacíón del pmcediíííiento de adjudicación.
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l
No obstante, siendo consciente de la necesídad de regularizar dicha sítuación se
contínuó con la tramitación de la adjudicación del contrato en base a los inforrnes y
procedimientos establecidos por los técnicos muríÍcípales.
Es decir, que en un plazo de 10 meses desde mi toma de posesión se regularizó la
prestacV>n del servícIo objeto de fiscalización, contrato que era el de mayor volumen y
complejidad junto con el de zonas verdes de todo el Ayuntamiento de Albacete. Es el e)emplo
de como se aduó por parte de la Junta de gobierno Local y la propia mia en todo este periodo,
regularizando cada una de las situaciones encontradas.
Por tanto, e ígualmente que en el contrato de mantenímiento de zonas verdes a esta
parte no se le puede ni debe imputar ninguna responsabilidad sobre un contrato que había
finalizado anteriormente a mi toma de posesión y que, en vírtud, de la diligencia del presente
Expresidente se ímpulsó definitivamente la adiudicación del contrato a través de los
procedimientos Iegalmer+te establecidos.
2.3 El contrato de servício de limpieza y conserjería de ceritros socíoculfürales y
reposter€a de los clubs de iubÍlados y otras dependencias fecha de finalización del contrato
mayo de 2014 y fecha de início nuevo contrato febrero de 2016.
Ya en su momento, como se mformó poí paíe del Ayuntamiento de Albacete , en el
momento de la fiscalízación Ilevada por el Tribunal de Cuentas de los e3ercícos 2014 y 2015
sobre el presente contrato, y siendo íguaImente ob§eto de fiscalízacíón este contrato por el
Tribunal de Cuentas, la DÍreaora del Servicio de Accón Social del Ayuntamiento de AIbacete
en fecha.20 de agosto de 2015 estableció la necesidad de la continuidad del servicio de
limpieza y reposteria de los Centros Socio-culturales que establece que a la finalización del
pIazo de duración del mismo no se disponía de un nuevo contrato que garant'ízase la
continuidad del servÍco hubiera provocado el cÍerre de los centros.
Es nuevamente con este Expresidente que a pesar de que en su toma de posesión no exístía
contrato es cuando se regulariza una nueva situación, en el mes de íebrero de 2016, se
regularíza la situación en un pIazo de 6 meses, constándose nuevamente la dÍlígencia del
equipo de gobíemo en aras al interés general y legal.
2.4 Servicio de limpieza de colegios públicos. Fecha de f}nalizacíón contrato iulío
2015. Fecha toma posesÍón de mí cargo el 13 de junio de 2015.
l
Nuevamente un contrato que había finalizado con anteríoridad a mi toma de posesión.
Remito el informe que el Ayuntamiento de A!bacete que elaboíó a ía fiscalización del presente
contrato en el e)ercico 2017 con objeto de la fiscalización de los ejercícios 2014 y 2015.
"A finales del año 2014, y de acuerdo a como estaba iniciaimente configurado el contrato, se
procedió a la prórroga de un año del mismo con el objeto de proceder durante ese tiempo a
finalizar de confeccionar la documentacíón necesara para el concurso, asi como a la licítación
del mísmo.
El expediente de licitación se inició en marzo de 2015, donde se entend{a que era un
plazo con suficiente antelacÍón a la finalizacííSn del mismo, pudiendo ser adecuado para su
licitación.
Debido al tipo y cuantia del contrato, así como a los trámites y publicacíones a los que
están sometídos este típo de licítaciones hacen que la califícacíón de la documentación
adminístrativa no se pueda producir hasta finales de octubre de 2015. En este asípecto también
influyó que entre los meses de junio y julio se produjese el cambío de corporacón munícipal,
lo que provocó una dilación en los tráínítes de las «Mferentes comisiones.
Pos%erormente se procedó a la apertura y valoración de las proposiciones técnicas. El
importante número de licitadores, junto con el volumen y, en algunos casos, dspardad de la
información aportada, a pesar de haber tratado de acotar este aspedo en el pliego, obligó a
realizar un estudio pormenorzado de cada una de las ofertas con el fin de realizar una
cuantificación los más ajustadas posíble de cada una de las ofertas presentadas, lo que
requiró un importante volumen de tiempo.
l
VaIorados los críterios subjetivos, se procedíó a la apertura y valoración de los crterios
objetÑos, donde, en un pómer análisÍs se observa que var{as de las empresas Ictadores
incurren en vaIores anormaIes, lo que motivó a la Mesa a solícítar diversas aclaraciones donde
se justificasen las ofertas realizadas. Estas so}icitudes de acIaracones, con el objeto de
procurar una adecuada vaIoracIón de las proposírJones, se realiza hasta en tres ocas{ones, con
sus correspondentes solicitudes de nlorme a los servicios técnicos, mesas de calíficación,
actas, etc..., lo que en aras de procurar las máximas garantías a los dferentes concurrentes,
supone una importante dílación en la resolución del contrato.
Finalmente, y tal y como se pone de manifiesto en el propio ínforme del Tríbunal de
Cuentas, el 23 de febrero de 2017 se adoptó el acuerdo de adjudicación a favor de la empresa
que obtuvo la mayor puntuación. Adjudicación que fue recurrda por dos de las licitadoras al
Tribunal Central de Recursos Contractuales y que suspendió la formalización del contrato,
estando pendiente la adopcórí de una nueva resolucíón de adjudícación, contra la que cabe
plantear recurso especial en materia de contratación ante el Tríbunal central de Recursos
Contractuales, y si ello sucediera comportaría la suspensión de la tramítación del mismo, en
tanto en cuanto se resuelva.
Durante todo este tiempo, y dado que el seívicio se considera esenc{al para el
funcionamiento de los diferentes centros a los que afecta, se ha mantenido a la empresa que
ven(a prestando el servicio de acuerdo a las condícÍones del contrato, sin varar ni la cuantía ni
las condiciones del mismo, en tanto se consigue reso1ver el concurso. El servicio, entendemos,
no se puede deJar de prestar, al tiempo que, por condiciones y volumen del contrato, tampoco
se puede plantear una contratación alternatÍva dentro del marco legislativo actual, cuando se
producen situacíones como la descrita ".
3.- Presente lo anterior, y como dice el propio Triburial de Cuentas, la falta de título jurídico de
una relaciÓn de servicis entre una Administración y un partícular puede ser una irregularidad
adminístrativa, pero si los pagos corresponden a servicios necesarios y efedívamente
prestados no hay aIcance de responsabilídad.
Es más, no es ímputable a este Expresidente de la Corporación las acciones u
omísiones de los contratüs finalizados en las fechas índicadas, al ser la toma de posesión el 13
de junío de 2015, encontrándome en ese momento con los contratos objeto de fiscalización
finalizados y con los servicios prestados dada la naturaleza de servicios esenciales para la
ciudad a través de la mottvación de los técnicos municipales, y sÍn abonar ías rríensualidades
correspondíentes, procediendo en ese momento a actuar según los crteros jurídicos y
técnicos de los empleados munÍcipales, en base a la Teoóa del Enriquecímiento Injusto de la
Administración, y marcándonos como el Bran reto dotar a cada uno de los ser'vícios esenciales
para la ciudad de su correspondiente contrato como así se demuestra con las adjudicaciones
de los contratos de limpieza viar'ía, seívicio de Iímpieza de colegios públicos y del servicio de
limpieza y conserjería de centros sococuIturaIes y reposíeria de los clubs de jubilados y otras
dependencias, como el impulso del expediente de la tramitación del contrato de conservacÍón
y mantenimiento de zonas verdes, corno se constata con la Resolución n" 5638 de íecha 21 de
oítubre de 2016.
4.-Igualmente, que la finalÍzacíón de los contratos no es imputable al momento de mi
nomíxamiento síendo todo lo contrario, que destaco en últirno lugar lo que he manífestado a
Io Iargo de todas las alegaciones, desde el momento que tomo posesión se trabajó para dotar
a ada uno de los servicios de su correspondÍentes contratos, excIuyéndose por tanto,
cualquier conducta dolosa, culposa o neglígente por parte de toda la junta de Gobierno Local.
De todo ello se desprende que las acciones u omisíón de finalización de contrato sin
que estuveran adjudcados los nuevos contratos no es atribuible a esta parte, estando
presente siernpre que nunca se proóujera un menoscabo en los caudales públ}cos por dolo,
culpa o negligencia Brave.
Es decr, de los cuatro contratos o5jeto de fiscalización, los cuatro contratos finalizan
anteóormente a la toma de posesión de la nueva CorporacÍón, contínuando su prestación y
generando un enriquecimíento injusto para el Ayuntamiento como así se constata a través de
los expedientes e informes de los técnicos municípales, y precisamente, siendo Presídente de
Ia Corporación desde el 13 de junio de 2015 es cuando:
a) Se reguIarza el servicio de limpíeza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos (2
de mayo de 2016 -a teríer en cuenta la complejidad del expediente)
b) Se regulariza el servicio de limpieza de colegios públicos ( 23 de febrero de 2017 -a
tener en cuenta la complejidad del expediente y recursos)
c) Se regulariza el servco de limpieza y conserjería de centros sociocuíturales y
repostería de los clubs de iubilados y otras dependencias (febrero de 2016).
d) Se inicia la tramitación del expediente del contr»to de zonas verdes.
5.- Me sumo a las alegaciones del Ayuntamiento de kIbacete, en las cuales se explica de forma
pormenorizado todas y cada una de las situaciones.
6.- En conclusión, esta Expresidente se encuentra a la toma de posesión con cada uno de los
contratos finalizados, habéndose Benerado faauras por la prestacíón del servicio,
produciéndose la teoria del enrequicimiento injusto por parte del Ayuntamiento debido a los
servÍcios esenciales y fundamentales como así consta en cada uno de los informes de los
técnicos rnunicipales, SIENDO este EXPRES}DENTE y su JUNTA DE GOBIERNO el que írnpulsa
cada una de }as aduaciones para que cada uno de los servicios esen6ales y tundamentaIes
para la ciudad tuvíera cuanto antes su contrato.
7.- En relación al sistema de control interno me remito a las alegacíones del Interventor
GeneraI,
En Albacete a 6 de
de 2019
/
Fdo.: Fco. lavñer Cuenca García
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TRIBUNAL DE CUENTAS
ALEGACION 3
ALEGACIONFS PRESENTADAS POR EL PRESIDENTE
DE LA DIPUTACIÓN DE GUADALAJARA
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30 DE ABRIL DE 201 9
T
EXCMÁ. DIPUTACIÓN PROVíNClÁL
GUADÁLÁJÁRÁ
INTERVENCIÓN DE FONDOS
R.l/m.l
Visto el escríto del Tribunal de cuentas de fecha 14 de febrero de 2019 y con registro
de entrada en esta Diputación número 2043, referente al Anteproyecto de Informe de
Fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por
Ios interventores locales de las entídades locales de la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre
Ios acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, ejercicio 2016,
adjunto remito las siguientes alegaciones y documentos justificativos, conforme a la
estructura y formato indicados:
ANEXO ll
1. ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME
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XTO QUE SE ALEGA
35
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{r=í
irie.
puesto de Intervención se cubrió por el sistema de Iibi
signación ell6 de septiembre de 1999.
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LEGACIÓN
El puesto de intervención se cubrió por concurso ordinario,
?pCNa Resolución de 16 de septiembre de .1999, de la Direccióni
General de la Función Pública, por la que se efectúa lai
'ormalización definitiva de adjudicaciones del COnCurSl
írdinario de traslados de funcionarios de Administración Loca
on habilitación de carácter nacional, convocado po
iResolución de esta Dirección General de 23 de abril de 1999.
DOCUMENTOS APORTADOS
ítulo:
Copia BOE de 28/09/1999, publicación de la Resolución de 16í
e septiembre de 1999.
opia Acta de Toma de posesión.
4
37 y 38
Il
0 QUE SE ALEGA
os expedientes anaIizados han conllevüdo la imputación ai
resupuesto, a través de reconocimientos extrajudiciaíes dí
'rédito, de gastos que adolecían de vicios de los que podrí«
'erivar su nulidad, no obstante, la utí]ización de esta figuri
o resulta admisibÍe para convalidar los actos nufos,i
lebiendo tenerse en cuenta que en ningún caso subsana la:
irregularidades o vicios que fueran causa de nuIidad. En todi
'(750, pam evitar e] enriquecimiento injusto de /i
Idministración, /05 facturas correspondientes a un servicii
echo deben ser pagadas al tercero afectado.
LEGACIÓN
,En derecho administrativo, al igual que en Derecho civil, i
urisprudencia y la doctrina se refieren al enriquecimiento sii
:ausa como fuente de obligaciones diferenciada de la qu
iene su origen en los contratos o en la responsabilidad po
:laños. Se trata de una obligación de la ventaja obtenida po
',una atribución patrimonial sin causa que, pese a su anomalía
ise consiente o consolida en el ordenamiento. Acción frente ai
ila Administración enriquecida que no se encamina a lai
evolución de las cosas sino a la restitución de su valor. Ei
irtud del principio general del derecho según el cual nadii
puede enriquecerse en detrimento de otro, nace unaj
,obligacion ex lege y la Administracioªn ha de restituir sul
l,enriquecimiento. El reconocimíento se articula como una víai
'para evitar la dilación y el coste que acarrearía eli
?procedimiento judicial, satisfaciendo de este modo dei
manera más inmediata el derecho que un tercero ostentai
rente a la Administración. Efectivamente, el vicio no pued
;ubsanarse y por tanto no es posible validar el acto, ni po
parte del órgano de contratación ni por parte del Presidenti
', por tanto una forma de evitar el abuso de esta vía sería I
xigencia de responsabilidades.
DOCUMENTOS APORTADOS
'?
1
2. ALEGACIONES A CI IADROS O GRÁFICOS DEL ANTEPROYECTO DE INFORME
N9 CUADRO / GRÁFICO
i
Las certificaciones no fueron remitidas a través de la
plataforma, dado que no estaba habilitada la remisión de las
'?entidades dependientes, si bien, fueron remitidas por correo
'electrónico.
Entidades dependientes:
*Consorcio para la Gestión de Residuos Urbanos de la
provincia de Guadalajara.
i*Consorcio para el Servicio de Prevención, Extinción de
',Incendios, Protección CivH y Salvamento de la provincia de
iGuadalajara.
DOCUMENTOS APORTADOS
tulo:
Copias de correos electrónicos acreditativos de la remisión y
ecepciÓn.
EXCMÁ. DIPUTACIÓN PROVINCIÁL
GUÁDÁLAJARÁ
INTERVENCIÓN DE FONDOS
R.l/m.l
N'- CUADRO / GRÁFICO
Q
DOCUMENTOS APORTADOS
Q
En idénticos términos a la contenida en el cuadro n'- 4
W
ítulo:
portada en el apartado relativo al cuadro n9 4.
l
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Guadalájara,,J'4 de marzo de 2019
íEL 7RESÍt)ENTE
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'fdo.:, J«Jsé Mar;U,atri
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ed
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ªÍ
á
TRIBUNAL DE CUENTAS
ALEGACION 4
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL ALCALDE DEL
AYUNTAMIENTO DE YUNCOS
itvpopví= DE píscíqi?izpcióúv pí:oí:
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--?
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M
AYUNTAMIENTO
DE
YUNCOS
C.l.F : PiS20600j
vmrsy.yuncos.=s
INTERVENClóN laJNIClPAL
C=' Re:il. 71
4.i210 '-' YUNCO?s ": oleac)
'T'el(.: 9'25S37990
F;IX: 9;!SS379BS
e-mh::.' I:»lO%IICOS.eS
ANEXO II
DN MN José Gallego Ruiz, con DNI núm. 03859340-D, Alcaldesa del Ayuntamiento de
Yuncos, en virtud del artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, presenta las siguientes alegaciones al
?Anteproyecto de Informe de Físcalización sobre los acuerdos y resoluciones
contrarios a reparos formalizados por los interventores locales de las entidades
Iocales de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha y las anomalías
detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con
omisión del trámite de fiscalización previa, ejercicio 2016":
1. ALEGACIONESALANTEPROYECTODELINFORME
N9 página: 64
Texto que se alega: La Junta de Gobierno Local, órgano no competente,
Ievanta el reparo. Expedientes de Alcaldía 2-2016, 4-2016, 5-2016, 6-2016,
8-2016, 11-2016, 16.2-2016, 18-2016, 21-2016, 22-2016, 23-2016, Pleno 8-
2016 y Pleno 10-2016.
Alegaciones: El órgano que levanta el reparo no es la Junta de Gobierno sino
el Alcalde o el Pleno, según corresponda. La Junta de Gobierno aparece
como órgano gestor del gasto reparado y órgano competente para aprobar
el reconocimiento de las obligaciones.
Adjuntamos resumen de los acuerdos contrarios a reparo, donde se indica
el órgano gestor del gasto reparado y el órgano que resuelve las
discrepancias, y que coincide con la informacíón que fue suministrada a
través de la plataforma habílitada.
Documentos aportados: Relación de reparos.pdf
2. ALEGACIONESALANTEPROYECTODELINFORME
N9 página: 65
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Texto que se alega: El órgano que ha procedido al levantamiento de los
reparos ha sido la Junta de Gobierno Local, lo que ha supuesto una
vulneración del artículo 217 del TRLRHL, que al regular las competencias
para resolver un discrepancia entre el ógano gestor del gasto y los reparos
de naturaleza suspensiva interpuestos por los óganos de Intervención,
señala que corresponden al presídente o al Pleno.
Alegaciones: Al igual que en la alegación 1, consideramos que se trata de un
error. El órgano que levanta el reparo no es la Junta de Gobierno sino el
Pleno, ya que se trata de reparos por insuficiencia de crédito.
Adjuntamos resumen de los acuerdos contrarios a reparo, donde se indica
el órgano gestor del gasto reparado y el órgano que resuelve las
discrepancias, y que coincide con la información que fue suministrada a
través de la plataforma habilitada.
Documentos aportados: Relación de reparos.pdf
3. ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DEL INFORME
N9 págína: 64
Texto que se alega: Gastos derivados de prestaciones que por duración y
cuantía superan los umbrales establecidos para la contratación menor y que
deberían haber sido objeto de licítación con concurrencia pública.
Alegaciones: Con fecha 25 de mayo de 2017 se da cuenta al pleno de los
acuerdos contrarios a reparos emitidos por intervención correspondientes
al ejercicio 2016. Se presenta informe de Alcaldía justifícativo de las
actuaciones que se resume para estos supuestos:
"Este equipo de gobierno, tras la toma de posesión en el ejercicio 2015, encuentra una
serie de anomalías, que son las recogidas en los distintos informes de intervención. Los reparos de
Intervención han sido solventados conforme establece la legislación vigente, elevando al Pleno
todos los que afectaban a la falta de crédito, habilitándose el crédito necesario a través de
distintas modificaciones. Aquellos cuya resolución de discrepancias correspondía a esta Alcaldía,
han sido resueltos y se procede a dar cuenta al Pleno de los mismos.
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PRIMERO: Se repara por parte de intervención la aprobación por parte de la ?unta de
Gobierno Local de relaciones de facturas mensuales, basándose el reparo en la consideración de
los contratos como menores, cuando los mismos no pueden tener tal consideración por duración.
En este sentido, se ha trabajado durante todo el ejercicio 201 6, y se sigue haciendo, a efectos de ir
corrigiendo poco a poco estos contratos que nacieron como menores pero ya no pueden tener esta
consideración ni por duración, ni por importe. Ya se han regularizado los contratos con técnicos y
servicios de recaudación. Se está trabajando a través de la contratación centralizada de la FEMP a
efectos de corregir las irregularidades de los contratos de seguros y suministro eléctrico.
No obstante, se requiere tiempo para ir legalizando estos suministros y servicios, a la vez
que se hace necesario incurrir en tales gastos ya que afectan al correcto funcionamiento de
servicios esenciales.
Visto que la efectiva realización del servicio o entrega de bienes queda acreditada
mediante la conformidad de las diferentes concejalías y en virtud de reiterada jurisprudencia, a
efectos de evitar el enriquecimiento injusto de la Administración, y sin perjuicio de las
responsabilidades que pudieran derivarse de estas actuaciones administrativas, el Ayuntamiento
deberá proceder a la aprobación y abono de las facturas correspondientes."
Documentos aportados: Informe de Alcaldía justificación actuaciones.pdf
4. ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DEL INFORME
N9 página: 65
Texto que se alega: Los informes de Intervención también pusieron de
manifiesto la realización de gastos por encima del crédito presupuestado, lo
que resulta contrario a los artículos 173.5 y 176.1 del TRLRHL, así como el
artículo 32 del TRLCSP, que determina la nulidad de la adquisición de
compromisos de gastos por importe superior a los créditos presupuestarios,
sin perjuicio de que para evitar el enriquecimiento injusto de la
Administración, las facturas correspondientes a un servicio hecho deban ser
pagadas al tercero afectado.
Alegaciones: Los reparos por falta de crédíto han sido resueltos por el Pleno
como órgano competente, una vez se había habilitado el crédito necesario
para financiar los mismos. Todos los expedientes de levantamiento de
reparo incluyen informe de Alcaldía justíficativo de las actuaciones.
Desde el ejercicio 2017, con la nueva regulación en materia de contratación,
se ha implantado el sistema de comprobación de contratos menores y
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previa retención de créditos reduciéndose considerablemente las facturas
cuyo gasto se ha realizado sin crédito.
Aportamos síntesis de los informes de Alcaldía incluidos en cada expediente
de reparo.
Pleno 1.1 y 1.2-2016, resuelto por Pleno en sesión 31/03/2016
"PRíMERO: Este equipo de gobierno está trabajando en la elaboración del proyecto de
presupuesto para el ejercicio 201 6. A fecha del presente informe ya se tiene borrador del proyecto
de presupuesto de gastos y de ingresos y será presentado para su apmbación en el próximo pleno
a celebrar el 31 de marzo. Es por ello, que se ha iniciado el ejercicio y se tendrá que trabajar con
presupuesto prorrogado en los primeros meses de 2016, hasta que dicho presupuesto entre en
vigor.
SEGUNDO: No obstante, es necesario recoger las actualizaciones de la ley de presupuestos
del 1%, y continuar con las condiciones contratadas con los trabajadores en el ejercicio 2015,
como son los cambios en la gestión de actividades deportivas y los cambios en retribuciones y
número de concejales, fruto de los resultados electorales del mes de mayo.
TERCERO: Al afectar el presente reparo a gastos de personal se considera conveniente
aprobar y abonar las referidas nóminas en el momento de su devengo, al tratarse compromisos ya
adquiridos, mientras se elabora y entra en vigor el presupuesto para el ejercicio 201 6."
Pleno 2.1 y 2.2-2016, resuelto por Pleno en sesión 19/ü5/2016
"Emito el siguiente informe aclarativo de las discrepancias en relación al presente reparo,
al igual que se hizo con las nóminas de los meses anteriores.
PRÍMERO: Este equipo de gobierno está trabajando en la elaboración del proyecto de
presupuesto para el ejercicio 201 6. A fecha del presente informe concluye el período de exposición
pública del presupuesto. Es por ello, que se seguirá trabajando con presupuesto prorrogado en los
primeros meses de 201 6, hasta que dicho presupuesto entre en vigor.
SEGUNDO: No obstante, es necesario recoger las actualizaciones de la ley de presupuestos
del 1%, y continuar con las condiciones contratadas con los trabajadores en el ejercicio 2015,
como son los cambios en la gestión de actividades deportivas y los cambios en retribuciones y
número de concejales, fruto de los resultados electorales del mes de mayo.
TERCERO: Se ha decidido por este equipo de gobierno cubrir las bajas del servicio de
ayuda a domicilio, a efectos de conseguir una mayor ríílidad en el servicio prestado. El usuario
tiene derecho a un servicio continuado con independencia de las circunstancias de vacaciones u
otro tipo de ausencias de las auxiliares. En el presupuesto para el ejercicio 2016, se prevé la
creación de in puesto de"correturnos" a efectos de solucionar esta situación de continuos
movimientos de jornada y falta de crédito para las sustituciones.
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CUARTO: Al afectar el presente reparo a gastos de personal se considera conveníente
aprobar y abonar las referidas nóminas en el momento de su devengo, al tratarse compromisos ya
adquiridos, mientras se elabora y entra en vigor el presupuesto para el ejercicio 201 6.
QUíNTO: Por todo lo anterior, se continuará con la tramitación del expediente de
nóminas, hasta la entrada en vigor del presupuesto 2016, procediendo al abono de las
correspondientes nóminas."
Pleno 3-2016, resuelto pOr Pleno en sesión 19/05/2016
"PRIMERO: Para dar crédito a los gastos correspondientes se tramitará una modificación
de crédito financiada con remanente de tesorería. Para iniciar la modificación es necesario tener
aprobada la liquidación del ejercicio 2015. Conforme a la ejecución trimestral correspondiente al
4Q trimestre 2015 y enviada al Ministerio de hacienda y Administraciones Públicas, se estima
ceüar el ejercicio con remanente suficíente para financiar la referida modificación.
SEGUNDO: No obstante, este equipo de gobierno ha decidido iniciar las obras antes de
contar con la financiación suficiente para hacerla coincidir con la realización de la sustitución de
un tubo en la red de aguas y evitar un doble gasto en asfaltado y pasados unos meses en
pavimentación. Además la urgencia viene fundamentada en el interés público: exigencia de
procurar el menor trastorno posible a los vecinos además de restablecer con la mayor celeridad la
circulación en la calle Real (vía principal del municipio).
TERCERO: La necesidad de los trabajos en la red de agua fue manifestada por los
técnicos, habida cuenta de los trabajos realizados en el tramo / y de los problemas ocasionados en
la zona con motivo de las Iluvias.
Por tanto y fundamentado en el interés público se decide realizar los trabajos a la mayor
brevedad posible, y continuar la tramitación del procedimiento. El presente reparo será elevado al
Pleno para la resolucíón de discrepancias."
Pleno 4.1 y 4.2-2016, resuelto por Pleno en sesión 29/09/2016
?PRíMERO: La aprobación de ambos expedientes de pagos a justificar se consídera
necesaria para el correcto funcionamiento de las fiestas patronales. Ast el pago de los sersricios del
Colegio de Veterinarios de Toledo resulta imprescindible para el desarrollo de los festejos taurinos
y el alquiler de los sanitarios y casetas igualmente necesarios para el resto de actuaciones y como
consecuencia de la afluencia de público en los días de celebración de las fiestas.
SEGUNDO: No obstante, este equipo de gobierno realizará los estudios necesarios para
poder comenzar la tramitación de un expediente de modificación de crédito que dé cobertura
presupuestaria a los referidos gastos.
Por tanto y fundamentado en el buen funcionamiento de los servicios, se decide continuar
la tramitación de los expedientes. El presente reparo será elevado al Pleno para la resolución de
discrepancias en la próxima sesión que se celebre."
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Pleno 5-2016, resuelto por Pleno en sesión 29/09/2016
"A la vista de la nota de reparo formulada por la íntervención municipal (ínforme de
Intervención 100/2016) referidas a la aprobación del expedientes de pagos a justificar 32/201 6,
motivado por pagos en concepto de alquiler de carroza para el desfile del próximo 9 de
septiembre, en relación con los festejos patronales a celebrar durante el mes de septiembre, sin
crédito adecuado y suficiente,...
..., emito el siguiente informe aclarativo de las discrepancias en relación al presente
reparo.
La aprobación del expediente de pagos a justificar se considera necesaria para el correcto
funcionamiento de las fiestas patronales.
No obstante, este equipo de gobierno realizará los estudios necesarios para poder
comenzar la tramitación de un expediente de modificación de crédito que dé cobertura
presupuestaria a los referidos gastos.
Por tanto y fundamentado en el buen funcionamiento de los servicios y en que se iniciará
modificacíón de crédito lo antes posible, se decide continuar la tramitación del expediente. El
presente reparo será elevado al Pleno para la resolución de discrepancias en la próxima sesión
que se celebre."
Pleno 6.1 y 6.2-2016, resuelto por Pleno en sesión 29/09/2016
"PRIMERO: Para dar crédito a los gastos correspondientes se han aprobado las
modificaciones20y2l/2016:
La modificación 20/2016 en /a modalidad de transferencia de crédito de otras
aplicaciones de las mismas áreas de gasto. Esta modificación competencia de Alcaldía es
inmediatamente ejecutiva, habiendo entrado en vigor a la fecha del presente informe.
La modificación 21/2016 en la modalidad de suplemento de crédito financiado con
remanente de tesorería para gastos generales, cuya aprobación inicial se Ilevará al próximo Pleno
de 29 de septiembre.
SEGUNDO: Se trata de gastos corrientes derivados del funcionamiento diario de los
distintos servicios, lo que obliga a realizar dichos gastos para garantízar que los servicios se
presten con eficacia.
TERCERO: Visto que la efectiva realización del servicio o entrega de bienes queda
acreditada mediante la conformidad de las diferentes concejalías y en virtud de reiterada
jurisprudencia, a efectos de evitar el enriquecimiento injusto de la Administración, considerando
que las mismas cuentan con crédito adecuado y suficiente a través de la modificación de crédito
20/2016 y una vez entre en vigor, la modificación 21/2016, y sin perjuicio de las
responsabilidades que pudieran derivarse de estas actuaciones administrativas, el Ayuntamiento
deberá proceder a la aprobación de las facturas correspondientes. Las facturas financiadas con la
modificación de créditos 20/201 6 ya han sido aprobadas. Las obligaciones derivadas de los gastos
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financiados con la modificación 21/2016 se aprobarán tras la entrada vigor la citada
modificación.
CUARTO: Dicho informe será elevado al Pleno a efectos de resolver lo que proceda con
respecto al presente reparo."
Pleno 7-2016, resuelto por Pleno en sesión 27/10/2016
"A la vista de la nota de reparo formulada por la Intervencíón municipal (Informe de
[ntervención 100/2016) referidas a la aprobación del expedientes de pagos a justificar 36/2016,
motivado por pagos en concepto de "Lmpieza de seis sanitarios químicos alquilados por este
Ayuntamiento durante las Fiestas Patronales de septiembre, así como la reposición de un equipo
de aire acondicíonado, robado en un módulo instalado en la plaza de toros", sin crédito adecuado
y suficiente...
... emito el siguiente informe aclarativo de las discrepancias en relación al presente
reparo.
La aprobación del expediente de pagos a justificar se considera necesaria para el correcto
funcionamiento de las fiestas patronales.
No obstante, este equipo de gobierno realizará los estudios necesarios para poder
comenzar la tramitación de un expediente de modificación de crédito que dé cobertura
presupuestaria a los referidos gastos.
Por tanto y fundamentado en el buen funcionamiento de los servicios y en que se iniciará
modificación de crédito lo antes posible, se decide continuar la tramitación del expediente. El
presente reparo será elevado al Pleno para la resolución de discrepancias en la próxima sesión
que se celebre."
Pleno 8-2016, resuelto por Pleno en sesión 19/12/2016
"PRIMERO: Para dar crédito a los gastos correspondientes se ha aprolado la
modificación 28/2016, en la modalidad de transferencia de crédito de otras aplicaciones de las
mismas áreas de gasto. Esta modificación competencia de Alcaldía es inmediatamente ejecutiva,
habiendo entrado en vigor a la fecha del presente informe.
SEGUNDO: Se trata de gastos corrientes derivados del funcionamiento diario de los
distintos servicios, lo que obliga a realizar dichos gastos para garantizar que los servicios se
presten con eficacia.
TERCERO: Visto que la efectiva realización del servicio o entrega de bienes queda
acreditada mediante la conformidad de las diferentes concejalías y en virtud de reiterada
jurisprudencia, a efectos de evitar el enriquecimiento injusto de la Administración, considerando
que las mismas cuentan con crédíto adecuado y suficiente a través de la modificación de crédito
28/2016, y sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de estas actuaciones
administrativas, el Ayuntamiento deberá proceder a la aprobación de las facturas
correspondientes.
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CUARTO: Dicho informe será elevado al Pleno a efectos de resolver lo que proceda con
respecto al presente reparo."
Pleno 10-2016, resuelto por Pleno en sesión 26/Ol/2017
"Emito el siguiente informe aclarativo de las discrepancias en relación al presente reparo.
PRIMERO: Para dar crédito a los gastos correspondientes se ha aprobado la modifícación
35/201 6, en la modalidad de transferencia de crédito de otras aplicaciones de las mismas áreas de
gasto. Esta modificación competencia de Alcaldía es inmediatamente ejecutiva, habiendo entrado
en vigor a la fecha del presente informe.
SEGUNDO: Se trata de gastos corrientes derivados del funcionamiento diario de los
distintos servicios, lo que obliga a realizar dichos gastos para garantizar que los servicios se
presten con eficacia.
TERCERO: Visto que la efectiva realización del servicio o entrega de bienes queda
acreditada mediante la conformidad de las diferentes concejalías y en virtud de reiterada
jurisprudencia, a efectos de evitar el enriquecimiento injusto de la Administración, considerando
que las mismas cuentan con crédito adecuado y suficíente a través de la modificación de crédito
28/2016, y sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de estas actuaciones
administrativas, el Ayuntamiento deberá proceder a la aprobación de las facturas
correspondientes.
CUARTO: Dicho informe será elevado al Pleno a efectos de resolver lo que proceda con
respecto al presente reparo."
Lo que se presenta a los efectos oportunos, en Yuncos.
LA ALCALDESA
(Documento firmado electrónicamente al margen)
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TRIBUNAL DE CUENTAS
ALEGACION 5
ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL ALCALDE DEL
AYUNTAMIENTO DE CUENCA
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30 DE ABRíL DE 2019
ANEXO Il
1. ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME
Nº PAGINA
46
l
TEXTO QUE
SE ALEGA
La Intervención Municipal, de acuerdo con el artículo 2 del RPPFHN era de
categoría 1ª, reservada, por tanto, a funcionarios pertenecientes a la
subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior. La plaza se
encontraba cubierta al cierre del ejercicio 2016 por nombramiento
accidental desde el 28 de julio de 2014.
ALEGACION La plaza de Interventora estaba cubierta desde el día 28 de agosto de 1984
por su titular, Dª. María José Torres Herrera, quien en fecha 22 de
noviembre de 2016, presenta baja médica, falleciendo con fecha 25 de
marzo de 2017. Por lo tanto dicha plaza no estaba cubierta al cerre del
ejercicio 2016 por nombramiento accidental desde el 28 de julio de 2014.
DOCUMENTOS APORTADOS
Título: JUSTIFICAClONPAG46.PDF
1
ANEXO Il
1. ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME
Nº PAGINA
79
]
TEXTO QUE
SE ALEGA
El Ayuntamiento de EL25 imputó al presupuesto de 2016, a través
de un reconocimiento extrajudicial de crédito, facturas por suministro
eléctrico generadas en ejercicios anteriores, para las que, si bien
existía contrato en vigor, correspondían a dependencias municipales
cuyo uso había sido cedido a terceros, sin que se contara con
crédito presupuestario en el ejercicio de procedencia para hacer
frente a dichos pagos y sin que el Ayuntamiento hubiera realizado
los trámites oportunos para regularizar la situación y no asumir
qastos de terceros.
ALEGACION Se procedió en ejercicio posterior a regularizar el consumo denominado
C/San Pablo 2-9 Iglesia de San Pablo, que no es de titularidad municipal y
usada por la "Fundación Gustavo Torner", que está allí instalada
permanente. El resto de consumos corresponden a edificios del Excmo.
Ayuntamiento que éste cede temporalmente su uso a diversas asociaciones
sin ánimo de lucro para el desarrollo de sus actividades.
DOCUMENTOS APORTADOS
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Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
JOSE ANGEL GOMEZ BUENDIA con DNI 04594412R ha registrado el trámite D7FF45 5 Trámite de
alegaciones de la Fiscalización sobre acuerdos contrarios a reparos, ejercicio 2016. Castilla-La Mancha a las
1415:58, el día 07/03/2019.
Su número de registro es el 201999900014862.
D7FF45 5 TRAMITE DE ALEGACIONES DE LA FISCALIZAC?ÓN SOBRE ACUERDOS
CONTRARIOS A REPAROS, EJERCICIO 2016. CASTILLA-LA MANCHA
FORMULARIO 1: IDENT?FICACIÓN
Identificación del alegante
Nombre y apellidos:
ANGEL LUIS MARISCAL ESTRADA
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Cargo
Presidente o Presidenta
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Entidad:
EXCMO.AYUNTAMIENTO DE CUENCA
Periodo:
2015-2019
Correo electrónico:
alcaldia@cuenca.es
En caso de que el Presidente/Expresidente de la entidad no sea quien vaya a firmar el envío telemático de las
alegaciones marque "No" y cumplimente la información identificativa del representante. En otro caso marque
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Identificación del representante
Nombre y apellidos:
JOSE ANGEL GOMEZ BUENDIA
DNI:
04594412R
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Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Cargo:
CONCEJAL DELEGADO DEL AREA DE ADM?NISTRACION HACIENDA Y PLAN?F?CACIÓN ECONOMICA
Correo electrónico:
jagomez@cuenca.es
Anexos:
Nombre: DELEGACION NOMBRAMlENTO.pdf, Hash: MpTiQy+/wo3fQOFOs5klwg==
FORMULARIO 2: ALEGACIONES PRESENTADAS
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Alegaciones
Anexos:
Nombre: ALEGACIONES PAGINA 46 Y 79.pdf, Hash: sAElVOV/sTjWoV+QM31lMA==
Documentos y justificantes
Grupo 1 de 1
Nombre del fichero:
JUSTIFICACIONPAG46
Id alegación:
1
Anexos:
Nombre: JUSTIFICACIONPAG46.pdf, Hash: 5jphCDNeilBjWCJbs7AfOQ==
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