INFORME nº 1320 de 2019 de Tribunal de Cuentas, 28-03-2019

Fecha28 Marzo 2019
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.320
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA
CONTRATACIÓN DE LAS COMUNIDADES
AUTÓNOMAS Y CIUDADES AUTÓNOMAS SIN
ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO,
EJERCICIOS 2016 Y 2017
EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida
por los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de
Cuentas, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de
la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su
sesión de 21 de diciembre de 2017, el Informe de Fiscalización de la contratación de las
Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio,
ejercicios 2016 y 2017 y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, según lo prevenido en
el artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.
ÍNDICE
Pág.
I. INTRODUCCIÓN ......................................................................................................................... 7
I.1 INICIATIVA, ÁMBITO, OBJETIVOS Y PROCEDIMIENTO DE LA FISCALIZACIÓN .............. 7
I.2. TIPO DE FISCALIZACIÓN Y SELECCIÓN DE LA MUESTRA UTILIZADA ........................... 8
I.3. MARCO NORMATIVO .......................................................................................................... 9
I.4. LIMITACIONES ................................................................................................................... 13
I.5.- TRÁMITE DE ALEGACIONES ........................................................................................... 15
II.- RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ................................................................................ 15
II.1. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN
AL TRIBUNAL DE CUENTAS E INFORMACIÓN SOBRE LOS CONTRATOS REMITIDOS
PARA SU FISCALIZACIÓN ...................................................................................................... 15
II.1.1. Extractos de expedientes ........................................................................................... 16
II.1.2. Relaciones Anuales de contratos ............................................................................... 17
II.2. EXPEDIENTES CONTRACTUALES EXAMINADOS ......................................................... 19
II.3. ANÁLISIS DE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA POR LAS COMUNIDADES
AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO .......................................... 20
II.3.1. Incidencias relacionadas con la preparación de los contratos .................................... 20
II.3.2. Incidencias relacionadas con la tramitación de los expedientes ................................. 47
II.3.3. Incidencias relacionadas con los criterios de adjudicación ......................................... 58
II.3.4. Incidencias en relación con la adjudicación y formalización de los contratos ............. 73
II.3.5. Incidencias en relación con la ejecución de los contratos .......................................... 80
III.- CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SOBRE TRANSPARENCIA QUE RESULTEN DE
APLICACIÓN EN CADA ÁMBITO AUTONÓMICO, RESPECTO DE LOS CONTRATOS,
CONVENIOS Y ENCOMIENDAS DE GESTIÓN ........................................................................... 99
IV.- SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES ......................................................................... 104
V.- CONCLUSIONES ................................................................................................................. 106
VI. RECOMENDACIONES ......................................................................................................... 112
ANEXOS
- Ejercicios 2016-2017
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACIÓN DE ABREVIATURAS, SÍMBOLOS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS
AAPP Administraciones Públicas
ACR Acta de Comprobación del Replanteo
AIEP Academia de Idiomas y Estudios Profesionales
APPCC Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control
BEP Bases de ejecución presupuestaria
BOC Boletín Oficial de Cantabria
BOCCE Boletín Oficial Ciudad de Ceuta
BOE Boletín Oficial del Estado
BOME Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla
BOR Boletín Oficial de La Rioja
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia
CA/CCAA Comunidad Autónoma/Comunidades Autónomas
CAE Comunidad Autónoma de Extremadura
CAM Ciudad Autónoma de Melilla
CAMP Centro de Atención a Minusválidos Psíquicos
CARM Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
CAUC Centro de Artes visuales de Cáceres
CCPP Colaboración público-privada
CEIP Colegio de Educación Infantil y Primaria
C Gobierno Consejo de Gobierno
CLM Castilla-La Mancha
CMA Cantidad máxima anual
DA Disposición Adicional
DGSS Dirección General de Servicios Sociales
DGMYF Dirección General del mayor y de la Familia
DGSS Dirección General
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha
DOE Diario Oficial de Extremadura
EDARES Estaciones depuradoras de Aguas Residuales
EG Encomienda de Gestión
EMVISMESA Empresa Municipal de la Vivienda y el Suelo de Melilla
FEDER Fondos europeos de desarrollo regional.
GEACAM Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, Sociedad Anónima
GESVICAN Gestión de Viviendas e Infraestructuras en Cantabria
HUMV Hospital Universitario Marqués de Valdecilla
IES Instituto de Educación Secundaria
IMAS Instituto Murciano de Acción Social.
IMSERSO Instituto de mayores y Servicios Sociales
IPSI Impuesto sobre la producción, los servicios y la importación
IVA Impuesto sobre el valor añadido
JCCA Junta Consultiva de Contratación Administrativa
JCCM Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
LCSP Ley de Contratos del Sector Público
LF Ley de Finanzas de Cantabria
LOTCu Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas
LTAIPBG Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
MAES Mesas de Administración Electrónica
MARE Medio Ambiente, Agua, Residuos y Energía
OCEx Órganos de Control Externo
PCAP Pliego/s de Cláusulas Administrativas Particulares
PCPI Programas de Cualificación Profesional Inicial
PK Punto Kilométrico
PPT Pliego/s de Prescripciones Técnicas
RD Real Decreto
RD-L Real Decreto-Ley
RD-Leg. Real Decreto Legislativo
RGLCAP Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
RPT Relación de puestos de trabajo
RTRM Radio Televisión de la Región de Murcia.
SCS Servicio Cántabro de Salud
SEPAD Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.
SES Servicio Extremeño de Salud
SMS Servicio Murciano de Salud.
SS Seguridad Social
STS Sentencia del Tribunal Supremo
STSJ Sentencia del Tribunal Superior de Justicia
TI Tecnologías de la Información.
TJUE Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
TIR Tasa última de retorno
TM Término Municipal.
TRLCSP Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
UCLAM Universidad de Castilla-La Mancha
UE Unión Europea.
RELACIÓN DE CUADROS
CUADRO 1: INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LAS RELACIONES ANUALES
DE CONTRATOS CORRESPONDIENTES A LOS EJERCICIOS 2016 Y 2017 RECIBIDA EN
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS SIN OCEX, EN
CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 40.2 DE LA LFTCU ............................................................... 18
CUADRO 2: CONTRATOS FORMALIZADOS EN LOS EJERCICIOS 2016 Y 2017 POR
LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS SIN OCEX PROPIO, SEGÚN LAS RELACIONES
ANUALES DE CONTRATOS REMITIDAS AL TRIBUNAL DE CUENTAS .................................. 18
CUADRO 3: CONTRATOS EXAMINADOS Y EXTRACTOS DE CONTRATOS
COMUNICADOS POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS SIN OCEX PROPIO,
EJERCICIOS 2016 Y 2017 ........................................................................................................... 19
Fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades
Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2016 y 2017
7
I. INTRODUCCIÓN
I.1 INICIATIVA, ÁMBITO, OBJETIVOS Y PROCEDIMIENTO DE LA FISCALIZACIÓN
I.1.1. Este Informe ha sido realizado de conformidad con la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo,
del Tribunal de Cuentas y la Ley 7/1988, de 5 de abril, reguladora de su funcionamiento, en
cumplimiento del Programa de Fiscalizaciones para el año 2018 aprobado por el Pleno del Tribunal
de Cuentas el 21 de diciembre de 2017, en el que fue incluida por primera vez, a iniciativa del
propio Tribunal, la realización de esta Fiscalización sobre la contratación celebrada en 2016 y 2017
por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas carentes de Órganos de Control Externo
(OCEx), pasando después al Programa de fiscalización para el año 2019.
La contratación pública ha constituido tradicionalmente uno de los objetivos prioritarios del Tribunal
de Cuentas en el ejercicio de su actividad de control del sometimiento de la actividad económico-
financiera del sector público a los principios de legalidad, eficiencia y economía, de conformidad
con los artículos 11 de la LOTCU y 31.c), 39 y 40 de la LFTCU. Por ello, la fiscalización es
continuación de la que se refleja en el control de la contratación pública periódicamente realizada
por este Tribunal en el seno de las Fiscalizaciones anuales de las diversas Comunidades
Autónomas y Ciudades Autónomas.
I.1.2 Constituyen, por su parte, el ámbito objetivo y temporal de la fiscalización los expedientes de
contratación pública formalizados por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas
carentes de OCEx1, sea por su administración general, o sus organismos autónomos y todo tipo de
entidades dependientes, durante los ejercicios 2016 y 2017, excluyéndose únicamente las
Universidades públicas y sus entidades dependientes, cuya contratación se examina en los
informes dedicados a las mismas.
Cuando se ha considerado conveniente para una mejor consecución de los objetivos de la
fiscalización, esta se ha extendido a las incidencias producidas en la ejecución de contratos de
ejercicios anteriores.
I.1.3. En la presente fiscalización se ha comprobado el cumplimiento de la legalidad en el
procedimiento de contratación en sus distintas fases de preparación, tramitación, y ejecución
siendo sus objetivos, establecidos en las Directrices Técnicas, aprobadas por el Pleno del Tribunal
de Cuentas en su sesión del 20 de julio de 2018, los siguientes:
a) Verificar el cumplimiento de la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas la documentación
establecida por las normas legales y por la Instrucción General relativa a la remisión al Tribunal
de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos
celebrados por las entidades del sector público incluidas en el ámbito subjetivo de la
fiscalización.
b) Analizar la preparación, adjudicación y formalización de los contratos y su sometimiento a la
legalidad. En particular, se analizará:
La justificación de la necesidad de la contratación, del procedimiento de adjudicación y
de los criterios de selección elegidos.
El contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones
técnicas.
Los criterios de adjudicación y su relación con el objeto de los contratos.
1 Cantabria, Castilla La Mancha, Ceuta, Extremadura, Melilla, Región de Murcia, La Rioja.
8 Tribunal de Cuentas
Fórmulas de valoración de los criterios de adjudicación y sistemas para determinar los
casos en que las ofertas hubieran de ser consideradas como desproporcionadas o
temerarias.
Constitución de garantías.
c) En lo referente a las modificaciones contractuales y la formalización de contratos
complementarios, se atenderá a:
Examinar si se encuentran justificadas suficientemente.
Analizar su repercusión en la duración y el importe del contrato inicial, comprobando si
desvirtúan su adjudicación.
Verificar si llevan aparejadas suspensiones de la ejecución durante su tramitación y, en
su caso, sus efectos.
d) En lo relativo a las prórrogas, se comprobará su admisión, duración, y fecha de formalización.
e) Se analizarán las principales incidencias detectadas en el procedimiento relativas a la ejecución
y el cumplimiento de los contratos. En particular, cuando proceda, se verificará: la constitución y
funcionamiento de los órganos a los que se atribuya la función de control del cumplimiento de
las prestaciones del contrato; el cumplimiento de los plazos contractuales y legales para la
recepción y liquidación de los contratos, así como la existencia de incidencias que se hayan
producido durante la misma y pudieran afectarla.
f) Se analizará la observancia de las Recomendaciones relativas a la contratación realizadas por
el Tribunal de Cuentas y en las subsiguientes Resoluciones de la Comisión Mixta, en relación
con los informes aprobados en años anteriores.
g) Se comprobará el grado de cumplimiento de las normas sobre transparencia que resulten de
aplicación en cada ámbito autonómico, respecto de los contratos, convenios y encomiendas de
gestión.
h) Se verificará, asimismo, el cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, en todo aquello en que lo dispuesto en dicha norma y
en las de desarrollo autonómico, pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones
fiscalizadoras.
El procedimiento de fiscalización se ha realizado de acuerdo con las Normas de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas aprobadas por el Pleno en su reunión de 23 de diciembre de 2013, llevándose
a cabo las actuaciones necesarias para cumplir los objetivos señalados.
I.2. TIPO DE FISCALIZACIÓN Y SELECCIÓN DE LA MUESTRA UTILIZADA
Esta fiscalización tiene carácter horizontal, esto es, como se ha indicado al delimitar su ámbito
subjetivo, abarca la contratación de una pluralidad de Comunidades Autónomas y de entidades de
sus respectivos sectores públicos, con los mismos objetivos y ámbito temporal, por lo que, para
llevar a cabo las concretas actuaciones fiscalizadoras se ha procedido a realizar un muestreo
utilizando al efecto, como establece el artículo 37 de la LFTCu, las correspondientes técnicas y,
habiéndose seleccionado una muestra de contratos con arreglo a criterios objetivos y
representativos sobre los contratos remitidos en atención al artículo 29 de la TRLCSP.
Los referidos criterios han sido los siguientes, considerados de manera conjunta y ponderada,
conforme a lo establecido en las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal de
Cuentas:
Fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades
Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2016 y 2017
9
Tipo de contratos, de entre los diferentes previstos en la legislación: obras, concesión de obras
públicas, gestión de servicios públicos, suministros, servicios y colaboración público-privada.
Circunstancias con especial incidencia en la ejecución del gasto público, como el importe de la
contratación, el plazo de duración del contrato, la asunción de riesgos, el sistema de determinación
del precio, y de control de la ejecución, entre otros.
Forma de tramitación de los expedientes.
Asimismo, para la configuración de la muestra se ha tenido en cuenta la naturaleza de las
entidades fiscalizadas (Administración general, organismos autónomos, fundaciones, empresas,
etc.), incorporándose contratos celebrados por todos los tipos de entidades.
Los órganos o entidades fiscalizados que únicamente han celebrado contratos por importes
inferiores a los establecidos para su remisión obligatoria al Tribunal de Cuentas no han sido
seleccionados para su fiscalización, si bien el presente informe ha incorporado información relativa
a la contratación celebrada y al cumplimiento de sus obligaciones para con este Tribunal.
Acompaña a este Informe un Anexo 3 en el que se relacionan los expedientes de contratación que
integran en total la muestra de esta fiscalización, distribuidos por Comunidades Autónomas y
Ciudades Autónomas.
I.3. MARCO NORMATIVO
La normativa de referencia en la fiscalización de la contratación celebrada durante los ejercicios
2016 y 2017 es, esencialmente, la siguiente:
- NORMATIVA ESTATAL
- Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
-Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
- Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre2.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno.
Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
2 La ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, entró
en vigor el 9 de marzo de 2018, por lo que no resultó de aplicación durante el periodo fiscalizado.
10 Tribunal de Cuentas
Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de
30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los
expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión
celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, aprobada por Acuerdo del
Pleno de 28 de noviembre de 2013 y publicada en el BOE de 17 de diciembre de 2013 por
Resolución de 10 de diciembre de 2013, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, que sustituye a
la anterior de 26 de marzo de 2009.
- NORMATIVA AUTONÓMICA
1.- Comunidad Autónoma de Cantabria
Ley de Cantabria 1/2017, de 24 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Cantabria para el año 2017 (artículos 43 y 44)
Ley de Cantabria 5/2015, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Cantabria para el año 2016 (artículos 43 y 44).
- Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria.
- Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales de Cantabria.
- Ley 14/2006, de 24 de octubre de Finanzas de Cantabria.
- Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria.
- Ley 6/2002, de 10 de diciembre de régimen jurídico del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Ley 4/1993 de 10 de marzo, de Función Pública de Cantabria.
2.- Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Ley 1/2016, de 22 de abril, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha para 2016 (artículo 22 y D. Adicional 1ª, 19ª).
- Decreto 115/2014, por el que se modifica el Decreto 294/2011, por el que se adoptan medidas y
se establecen los órganos competentes para la racionalización técnica en materia de contratación.
- Decreto 294/2011, de 10/11/2011, por el que se adoptan medidas y se establecen los órganos
competentes para la racionalización técnica en materia de contratación para la Administración de la
JCCM y sus organismos autónomos.
- Decreto 12/2010, de 16/03/2010, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la
actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- Orden de 14 de enero de 2014, de la Consejería de Hacienda, por la que se modifica la Orden de
22/10/2013.
- Orden de 22/10/2013, de la Consejería de Hacienda, por la que se acuerda la implantación de un
gestor electrónico.
- Orden de 22/10/2013, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece el sistema de
codificación de contratos.
Fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades
Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2016 y 2017
11
- Orden de 27/03/2013, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece la estructura y
régimen de funcionamiento electrónico del Registro Oficial de Licitadores de CLM.
- Decreto 54/2011, de 17/05/2011, por el que se regula la utilización de medios electrónicos y se
establecen medidas de organización y de mejora de la transparencia en la contratación del Sector
Público JCCM.
- Resolución 13/12/11 de la SG de CEH, publicación Instrucción del C. Gobierno de 10-11-2011
sobre criterios de adjudicación de los contratos administrativos de obras, suministros y servicios en
el ámbito de JCCM.
- Resolución de 17/05/2011, de la SG, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo
de Gobierno por el que se aprueba el modelo de PCAP relativo al contrato de suministro,
procedimiento abierto, a aplicar en CLM.
- Resolución de 17/05/2011, de la SG, por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consejo
de Gobierno por el que se aprueba el modelo de PCAP relativo al contrato de obras, procedimiento
abierto en CLM.
- Resolución de 22/11/2010, de la Intervención General, por la que se establece la obligatoriedad
de la facturación electrónica en contratos de la Administración de la JCCM.
- Resolución de 20/08/2014, de la Intervención General , por la que se da publicidad a la relación
de centros competentes en la tramitación de facturas así como los códigos DIR 3 correspondientes
a los mismos.
- Orden de 01/09/2010, de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, por la que se
regula la expedición de facturas por medios electrónicos cuando el destinatario de las mismas sea
la Administración de JCCM.
- Acuerdo de Consejo de Gobierno no exigir garantía provisional.
- Instrucción sobre estabilidad en el empleo.
- Instrucción de la Intervención General sobre la morosidad.
- Ley 4/2016, de 15 de diciembre, DOCLM de 30 de diciembre de 2016) de Transparencia y Buen
Gobierno de Castilla-La Mancha, que entrará en vigor al mes de su publicación, recogiendo en su
artículo 16 una regulación específica en materia de información sobre contratación.
3.- Ciudad Autónoma de Ceuta
- Presupuestos Generales para el ejercicio 2017, y las Bases de Ejecución Presupuestaria (BEP)
correspondientes (BOCCE número 2 Extraordinario de 26 de diciembre de 2013).
- Presupuestos Generales para el ejercicio 2016, y las BEP correspondientes (BOCCE de 30 de
diciembre de 2015).
4.- Comunidad Autónoma de Extremadura
-Ley 1/2017, de 27 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para 2017 (artículos 41 a 51).
-Ley 3/2016, de 7 de abril, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
para 2016 (artículos 40 a 50).
12 Tribunal de Cuentas
Ley 13/2014 de 30 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura
para 2014 y 2015 (artículos 28, y 39 a 40).
-Artículos 8, 35.2, 63, 64, y 148, de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de
Extremadura.
35.2.- Las disposiciones legales y (…), los contratos, (…), deben valorar sus repercusiones y
efectos, y supeditarse de forma estricta a las disponibilidades presupuestarias y a los límites de los
escenarios presupuestarios plurianuales.
-Ley 4/2013 de 21 de mayo de Gobierno Abierto de Extremadura en la que se regula la
transparencia y la información pública.
-Ley de carácter estatal 22/2011 de 28 de julio y el Decreto de la Junta de Extremadura 141/1998
de 1 de diciembre por el que se dictan normas de gestión tratamiento y eliminación de residuos
sanitarios.
-Decreto 188/2010 de 1 de octubre, por el que se aprueban las normas de organización y
funcionamiento del Consejo de Gobierno de la junta de Extremadura y de la Comisión de
Secretarios Generales, en el que se regula la utilización de medios electrónicos.
5.- Ciudad Autónoma de Melilla.
- Reglamento del Gobierno y de la Administración de la CA de Melilla, de 9 de enero de 1996.
- Presupuestos Generales y Bases de Ejecución del Presupuesto para el año 2017.
- Presupuestos generales y Bases de Ejecución del Presupuesto para el año 2016.
6.- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- Ley 1/2017, de 9 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia para el ejercicio 2017.
- Ley 1/2016, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia para el ejercicio 2016.
.- Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia y la Ley 7/2016 de 16 de diciembre de reforma de la anterior.
- Decreto 1/2003 de 17 de enero, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de
gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios (BORM de 22 de enero de
2003).
- Orden de la Consejería de Educación y Cultura de 17 de julio de 2006 por la que se regula el
servicio de comedor escolar en los colegios públicos de la CARM (BORM de 28 de julio de 2006).
- Ley 3/1996 de 16 de mayo, de puertos de la CARM.
-Real Decreto Legislativo 1/2008 de 11 de enero por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.
7.- Comunidad Autónoma de La Rioja
-Decreto 13/2017, de 12 de abril, por el que se regula el Registro Electrónico de Convenios de la
Comunidad Autónoma de La Rioja.
Fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades
Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2016 y 2017
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- Decreto 43/2013, de 5 de diciembre, por el que se regula el Registro de Contratos del Sector
Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Decreto 29/2011, de 8 de abril, por el que se determinan los órganos a los que corresponde la
gestión centralizada de bienes, obras y servicios para racionalizar y ordenar su adjudicación.
- Decreto 49/2000, de 29 de septiembre, por el que se regula el Registro de Contratistas de la
Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Orden 3/2012, de 12 de abril, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que
se regula la consulta de obligaciones pendientes de pago y la emisión de certificaciones derivadas
de mecanismo Extraordinario de Financiación previsto en el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal
y Financiera 6/2012, de 6 de marzo.
- Orden del Consejero de Hacienda, de 30 de julio de 2010, por la que se regula el funcionamiento
del Registro de licitadores de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Orden de 9 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda y Economía, por la que se
determinan los bienes muebles susceptibles de homologación.
- Orden de 17 de octubre de 1997 de la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno de
Adquisiciones e Inversiones por la que se regula el funcionamiento del Registro de Contratos de la
Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Acuerdo sobre integración de aspectos medioambientales en la contratación pública de la
Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Instrucción de 21 de diciembre de 2012 de la Comisión Delegada del Gobierno de Adquisiciones e
Inversiones por la que se establecen medidas para la correcta ejecución de los servicios que vayan
a ser objeto de contratación.
- Instrucción de 23 de julio de 2010, de la Comisión Delegada del Gobierno de adquisiciones e
inversiones, por la que se establecen disposiciones para la presentación de los estudios y
proyectos.
- Instrucción de la Comisión Delegada de Adquisiciones e Inversiones sobre determinados
aspectos a tener en cuenta en la contratación de Consultorías y Asistencias que tengan por objeto
la elaboración de proyectos.
- Instrucción de 27 de octubre de 2000, de la Comisión Delegada del Gobierno de Adquisiciones e
Inversiones, por la que se regulan diversos aspectos de la tramitación de los expedientes de
contratación.
- Instrucción de la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno de Adquisiciones e Inversiones, de
3 de julio de 1998, sobre Acreditación de la Solvencia Económica, Financiera, Técnica o
Profesional para contratar con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Administración Pública y Hacienda. Resolución 132/2015, de 18 de agosto, de la Secretaría
General Técnica de la Consejería, de delegación del ejercicio de funciones de Presidente de la
Mesa de Contratación Común.
I.4. LIMITACIONES
Pese a las expresas solicitudes de remisión de la información de contratación no susceptible de
envío obligatorio, en especial la relacionada con la ejecución de los contratos, se ha producido la
falta de documentos que se indican en el cuerpo del informe y además, por su importancia a
14 Tribunal de Cuentas
efectos fiscalizadores se han observado las siguientes deficiencias constitutivas de limitación al
alcance de la fiscalización:
1.- Comunidad Autónoma de Cantabria
La Comunidad Autónoma de Cantabria no ha remitido la documentación solicitada correspondiente
al contrato nº 12 de 2016 de servicio de acompañantes de transporte escolar cursos 2016/2017 y
2017/2018, de soporte técnico para trabajos de mantenimiento rutinario, evolutivo, correctivo,
adaptativo y soporte a usuarios del sistema de gestión educativa de la Consejería de Educación
Cultura y Deporte y de Ayudantía en los Centros Educativos públicos para el desarrollo de Planes y
proyectos para la enseñanza de idiomas durante el curso 2016-2017. En la plataforma de
contratación tampoco aparecen las actas de las mesas de contratación de dichos contratos, y
tampoco las del contrato 18/2017, de asistencia sanitaria en régimen de hospitalización de la
Comunidad Autónoma de Cantabria, también requerida, incumpliendo de este modo la Instrucción
relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de
contratación de 28 de noviembre de 2013, lo que constituye una limitación a la fiscalización de los
referidos contratos3.
No se han remitido las actuaciones de ejecución del contrato y su justificación correspondientes a
los años 2016 y 2017, del contrato nº26/2016 de colaboración entre el sector público y el sector
privado para la actuación global e integrada en el Hospital Universitario Marqués de Valdecilla.
Tampoco se ha remitido las actuaciones de ejecución a que haya dado lugar el contrato nº16 de
patrocinio para la celebración del concierto de Scorpions4.
5- Ciudad Autónoma de Melilla
- Respecto de los expedientes de los contratos 35, 7, y 126 /2016 referidos a “servicio de
conservación y mantenimiento de calzadas y aceras de los viales públicos en la Ciudad Autónoma
de Melilla (CAM)”, “servicio de consejería para el fuerte Rostrogordo”, y “servicio de elaboración y
despacho de comidas en el Centro de día San Francisco y reparto para usuarios del servicio de
ayuda a domicilio”, no se ha remitido documentación de la ejecución del mismo. En idéntica
situación se encuentran los contratos nº1/2017, 2/2017, 3/2017,4/2017, 5/2017, 7/2017, 10/2017 y
11/2017, al no haberse remitido la documentación solicitada de la ejecución de dichos contratos.
6.- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- No se ha remitido la documentación relativa a la ejecución del expediente nº 10/2017 para el
“servicio de limpieza, desinfección, desratización y desinsectación del Hospital comarcal del
Noroeste, del Centro de salud mental de Caravaca de la Cruz, y de los Centros de salud de
Caravaca de la Cruz, Cehegín y Moratalla”, a pesar de haberse requerido expresamente.
3 Se mantiene la limitación referente al contrato 12/2016 respecto de la garantía definitiva, las facturas mensuales, el
control de la ejecución y las actas de las mesas de contratación que siguen sin remitirse y en el contrato nº16/2016 se
mantiene la limitación al no remitirse las facturas y demás documentación correspondiente a la ejecución Así mismo se
mantiene íntegramente respecto del contrato 17/2016 en cuanto se remite la documentación correspondiente al contrato
de 2014 y su prorroga hasta Mayo de 2016, cuando el solicitado es el contrato de Ayudantía en los Centros Educativos
públicos para el desarrollo de Planes y proyectos para la enseñanza de idiomas durante el curso 2016-2017, formalizado
el 7 de Noviembre de 2016.
Del contrato nº 18/2017 se han remitido en alegaciones las actas de la mesa de contratación, sin informes de valoración.
4 Respecto del contrato n16/2017 se mantiene la limitación en cuanto solo se remite en fase de alegaciones respecto de
la ejecución el acta de conformidad de la prestación del servicio.
5 En alegaciones se remiten 21 certificaciones de obras correspondientes al periodo pero no el resto de la documentación
justificativa, relaciones valoradas y facturas.
6 En alegaciones se indica la remisión de la documentación solicitada pero la misma no se acompaña.
Fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades
Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2016 y 2017
15
- En el mismo caso está el expediente nº 11/2017 para la contratación del “servicio de esterilización
y gestión integral de la central de esterilización del Hospital General Universitario Santa Lucía” y el
nº 14/2017 para el servicio de limpieza del HGU Reina Sofía de Murcia”.
I.5.- TRÁMITE DE ALEGACIONES
Los resultados de las actuaciones practicadas se pusieron de manifiesto tanto al Presidente actual
de la Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma correspondiente como a quien ostentaba dicho
cargo en los ejercicios fiscalizados, para que se formulasen las alegaciones y se presentasen
cuantos documentos y justificantes se estimasen pertinentes, de conformidad con lo previsto en el
artículo 44 de la Ley de 5 de abril de 1988, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu).
Dentro del plazo concedido se recibieron las correspondientes alegaciones que, en virtud de lo
dispuesto en el mencionado artículo 44, se incorporan a este Informe7.
A la vista de las alegaciones, se han efectuado las oportunas modificaciones en el texto y, en los
casos en que se ha visto necesario, se plantean las correspondientes consideraciones respecto al
contenido de las mismas. No se formulan manifestaciones respecto a las alegaciones que
constituyen meras explicaciones en relación con los hechos recogidos en el Informe y que, por
tanto, no implican oposición al contenido del mismo. En cualquier caso, el resultado definitivo de la
fiscalización es el expresado en el presente Informe.
II.- RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN AL
TRIBUNAL DE CUENTAS E INFORMACIÓN SOBRE LOS CONTRATOS REMITIDOS PARA SU
FISCALIZACIÓN
La LFTCu, en su artículo 40.2, establece que los Centros, Organismos o Entidades que hubieren
celebrado contratos de los indicados en su artículo 39 deberán enviar anualmente al Tribunal una
relación de los mismos, incluyendo copia autorizada de los respectivos documentos de
formalización y de aquellos que acrediten su cumplimiento o extinción, sin perjuicio de aportar
cualesquiera otros que el Tribunal de Cuentas requiriese.
La LFTCu dispone, en su artículo 39, que están sujetos a fiscalización los contratos celebrados por
la Administración del Estado y demás entidades del sector público y, en particular, aquellos que
superen determinadas cuantías según tipo de contratos. Igualmente, lo están los contratos de
cuantía superior a 60.101,21 euros que hubieren sido objeto de ampliaciones o modificaciones
posteriores a su celebración que supongan incremento de gasto superior al 20 por ciento del
presupuesto primitivo o eleven el precio total del contrato por encima de las cuantías anteriormente
señaladas, así como los que hayan producido las mencionadas ampliaciones o modificaciones.
También se recoge en la Ley una previsión específica para cualquier contrato administrativo que,
superando la citada cuantía, hubiere sido objeto de resolución y, en su caso, para aquellos otros
que se otorguen en sustitución del resuelto.
El artículo 40.1 de la LFTCu señala que la fiscalización de los referidos contratos comprenderá los
distintos momentos de su preparación, perfección y adjudicación, formalización, afianzamiento,
ejecución, modificación y extinción.
7 Formularon alegaciones dentro del plazo conferido para ello los representantes de las Comunidades Autónomas de
Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, Región de Murcia, y de la Ciudad Autónoma de Melilla. Las alegaciones de
la Comunidad Autónoma de La Rioja fueron enviadas fuera de plazo, por lo que no se incorporan al informe, si bien han
sido tomadas en consideración para su redacción final. Las provenientes de la Ciudad Autónoma de Ceuta fueron
enviadas y recibidas una vez se había distribuido el proyecto de Informe entre los miembros del Pleno para su examen y
observación antes de su remisión al Pleno del Tribunal de Cuentas para deliberación y, en su caso, aprobación.
16 Tribunal de Cuentas
El artículo 29 del TRLCSP, por su parte, regula el deber de remisión de información sobre los
contratos al órgano fiscalizador, estableciendo que, dentro de los tres meses siguientes a la
formalización del contrato, y para el ejercicio de la función fiscalizadora, se remitirá al Tribunal u
Órgano de fiscalización correspondiente de la Comunidad Autónoma, una copia certificada del
documento mediante el que se hubiere formalizado el contrato, acompañada de un extracto del
expediente del que se derive, siempre que la cuantía exceda de 600.000 euros, tratándose de
obras, concesiones de obras públicas, gestión de servicios públicos y contratos de colaboración
entre el sector público y el sector privado; de 450.000 euros, en suministros, y de 150.000 euros, en
los de servicios y en los contratos administrativos especiales.
Asimismo, se contempla en el citado artículo 29 la obligación de comunicar las modificaciones,
prórrogas o variaciones de plazos y extinción de los contratos indicados, sin perjuicio de las
facultades reconocidas al Tribunal de Cuentas y a los Órganos de fiscalización de las Comunidades
Autónomas para reclamar cuantos documentos y antecedentes se estimen pertinentes en relación
con los contratos de cualquier naturaleza y cuantía.
La Instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de
los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de
gestión celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, aprobada por
Acuerdo del Pleno de 28 de noviembre de 2013 y publicada en el BOE de 17 de diciembre de
20138 por Resolución de 10 de diciembre de 2013, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, que
sustituye a la anterior de 26 de marzo de 2009, precisa la información y documentación que ha de
ser aportada en cumplimiento de las obligaciones contenidas, respectivamente, en los artículos
40.2 de la LFTCu y 29 del TRLCSP y el procedimiento telemático a través del cual se llevará acabo
tal remisión, a fin de simplificar y mejorar los procedimientos de remisión y de control del nivel de
cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de información sobre la actividad contractual
desarrollada.
Se ha culminado la implantación de una aplicación informática, la Plataforma de Contratación, a
través de la que dicha remisión se lleva a cabo, coordinada y mantenida desde el Tribunal de
Cuentas.
II.1.1. Extractos de expedientes
El artículo 29 del TRLCSP regula la remisión de documentación contractual al Tribunal de Cuentas
estableciendo que dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, para el
ejercicio de la función fiscalizadora, deberá remitirse al Tribunal de Cuentas una copia certificada
del documento en el que se hubiere formalizado aquél, acompañada de un extracto del expediente
del que se derive, siempre que la cuantía del contrato exceda de determinados importes según el
tipo de contrato. Igualmente han de comunicarse al Tribunal de Cuentas las modificaciones,
prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precio y el importe final, la nulidad y la
extinción normal o anormal de los contratos indicados; todo ello sin perjuicio de las facultades del
Tribunal de Cuentas para reclamar cuantos datos, documentos y antecedentes estime pertinentes
en relación con los contratos de cualquier naturaleza y cuantía.
La Instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de
los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos y convenios celebrados por las
entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, aprobada por el Pleno en sesión de 28 de
noviembre de 20139, concreta la información y documentación que ha de ser remitida, en
8 Modificada por Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 22 de diciembre de 2015 (BOE de 30 de diciembre) y por
Acuerdo del Pleno de 30 de mayo de 2017 (BOE de 21 de junio) y, finalmente, sustituida por Acuerdo del Pleno del
Tribunal de Cuentas de 28 de junio de 2018 (BOE 28 de julio).
9 Vigente durante el periodo fiscalizado, con las modificaciones indicadas en la anterior nota 9 a pie de página.
Fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades
Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2016 y 2017
17
cumplimiento de las obligaciones establecidas en los citados artículos 29 del TRLCSP y 40.2 de la
LFTCu.
La administración general de las CC AA y Ciudades Autónomas ha remitido, con las excepciones
que se indican, información sobre contratación de acuerdo con la Instrucción General del Tribunal
de Cuentas precitada.
No obstante, se han observado deficiencias generales en la remisión de la información relativa a
las incidencias producidas en el curso de la contratación a la que se refiere el artículo 29 del
TRLCSP (las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, variaciones de precio e importe
final, la nulidad y la extinción normal o anormal de los contratos), produciéndose en algunos casos
incumplimientos reiterados de esta obligación al no remitir la documentación dentro de los plazos
legalmente señalados para ello, singularmente10 por parte de algunos órganos de la de la C.A. de
Cantabria y de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Asimismo, con carácter general, se han observado deficiencias en la cumplimentación de los datos
de la contratación como en la inclusión de los documentos que deben integrar los extractos de los
expedientes de contratación, en los términos establecidos por la Instrucción general relativa a la
remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de
las relaciones de contratos y convenios del sector público autonómico (BOE de 17 de diciembre de
2013).
La información remitida en cumplimiento del artículo 29 del TRLCSP, por tipo de contrato y por
procedimiento de adjudicación, se recoge en los Anexos 1 y 2 a este Informe. Asimismo, en el
Anexo 3 se identifican los contratos examinados.
II.1.2. Relaciones Anuales de contratos
Señala la Instrucción antes citada que, dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio, los
centros, organismos o entidades que hubieran celebrado contratos de los indicados en el artículo
40.1 de la LFTC enviarán al Tribunal una relación de los formalizados en el ejercicio anterior,
incluyendo copia autorizada de los respectivos documentos de formalización y de aquellos otros
que acrediten su cumplimiento o extinción, sin perjuicio de remitir al Tribunal cualesquiera otros que
aquél les requiera. Estos envíos se remitirán por procedimiento telemático a través de la Plataforma
de Contratación del Tribunal de Cuentas y en la forma establecida en la misma.
Con carácter general, ha de indicarse que los Organismos fiscalizados han cumplido con sus
obligaciones formales, no las temporales, de remisión al Tribunal de Cuentas tanto de las
relaciones certificadas de contratos como de los extractos de expedientes de contratación, sin
perjuicio de las deficiencias y errores apreciados en la cumplimentación de la información a
incorporar a las aplicaciones informáticas empleadas para la remisión telemática al Tribunal de
Cuentas.
Con respecto al ejercicio 2016, 187 entidades de las Comunidades Autónomas sin OCEx y de las
Ciudades Autónomas remitieron relaciones certificadas comprensivas de los contratos formalizados
por ellas y sus entidades dependientes en ese periodo o, en su caso, una certificación negativa de
no haberlo hecho. El número de contratos incluidos en las relaciones anuales correspondientes a
este ejercicio ascendió a 3.754, contratos con un importe de 1.016.817 miles de euros.
Por lo que se refiere al ejercicio 2017, fueron 169 las entidades que remitieron, de acuerdo con el
artículo 40 de la Ley 7/1988 y por el procedimiento telemático, las relaciones anuales de contratos
o, en su caso, la certificación negativa de los contratos celebrados en el ejercicio. El número de
10 En fase de alegaciones, el Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja ha informado de la remisión al Tribunal de
Cuentas del extracto de contratos, convenios, y expedientes contractuales a través de medios distintos a la Plataforma de
Contratación de ámbito autonómico.
18 Tribunal de Cuentas
contratos incluidos en las relaciones anuales correspondientes a este ejercicio ascendió a 3.798
contratos con un importe de 996.337 miles de euros. Del examen de los contratos incluidos en las
diversas relaciones y extractos remitidos se desprende la presencia de incoherencias que
determinan la presencia de contratos no incluidos en las relaciones y, al contrario, contratos
incluidos en las relaciones cuyos extractos debieron ser remitidos y no lo fueron.
CUADRO 1: INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LAS RELACIONES ANUALES DE
CONTRATOS, EJERCICIOS 2016 Y 2017, DE LAS COMUNIDADES Y CIUDADES
AUTÓNOMAS SIN OCEX, RECIBIDAS EN EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN CUMPLIMIENTO
DEL ARTÍCULO 40.2 DE LA LFTCU
Comunidad
Autónoma
RELACIONES ANUALES
2016 2017
Número Certificación
negativa Número Certificación
negativa
Cantabria 38 11 36 11
Castilla LM 14 1 16 2
Ceuta 14 5 10 4
Extremadura 55 15 43 12
Melilla 5 1 4 0
Murcia 38 14 39 9
La Rioja 23 6 21 3
TOTAL 187 58 169 41
CUADRO 2: CONTRATOS FORMALIZADOS EN LOS EJERCICIOS 2016 Y 2017 POR LAS
COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS SIN OCEX, SEGÚN LAS RELACIONES
ANUALES DE CONTRATOS REMITIDAS AL TRIBUNAL DE CUENTAS
(miles de euros)
Comunidad
Autónoma
CONTRATOS FORMALIZADOS
2016 2017
NÚMERO IMPORTE NÚMERO IMPORTE
Cantabria 759 152.033 485 145.958
Castilla LM 947 362.772 659 155.086
Ceuta 193 17.930 88 17.711
Extremadura 497 97.802 382 61.091
Melilla 97 33.429 123 30.169
Murcia 763 259.782 804 406.031
La Rioja 498 93.069 461 180.291
TOTAL 3.754 1.016.817 3.798 996.397
Con el fin de promover el cumplimiento de la obligación de remisión por las Comunidades y
Ciudades Autónomas en el mayor grado posible, se interesó de las que aún no habían cumplido
Fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades
Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2016 y 2017
19
dicha obligación, la cumplimentación y remisión de la relación certificada de los contratos
celebrados en dichos ejercicios o, en el caso de que no hubieran celebrado contratos excluidos
los contratos menores−, el envío de una certificación negativa, así como los correspondientes
extractos de expedientes.
II.2. EXPEDIENTES CONTRACTUALES EXAMINADOS
Como ya se ha señalado, el artículo 29 del TRLCSP establece que las entidades, en cuanto entes
del sector público incluidos en su ámbito de aplicación, han de remitir al Tribunal de Cuentas o al
OCEx correspondiente el contrato formalizado y un extracto de los expedientes de obras,
concesión de obras públicas, gestión de servicios públicos, colaboración entre el sector público y el
sector privado, suministro y servicios, así como de los administrativos especiales cuyos importes
excedieran de los indicados en dicho precepto.
Por lo que respecta a cada una de las Comunidades y Ciudades autónomas el número e importe
de los extractos de los expedientes de contratos remitidos al Tribunal de Cuentas en cumplimiento
de las obligaciones impuestas por el artículo 29 antes citado es el que se expone en los cuadros
siguientes, junto con los mismos datos respecto de los expedientes examinados y la razón en
porcentaje que estos suponen respecto de aquellos:
CUADRO 3: CONTRATOS EXAMINADOS Y EXTRACTOS DE CONTRATOS COMUNICADOS
POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS SIN OCEX PROPIO, EJERCICIOS 2016 Y 2017
(miles de euros)
Comunidad
Autónoma
2016
EXTRACTOS CONTR ATOS
COMUNICADOS CONTRATOS EXAMINADOS
Número Importe Número % Importe %
Cantabria 73 115.880 26 35 81.644
70
Castilla LM 490 411.549 51 11 122.208 29
Ceuta 1812 5.761 21 11.431 13
Extremadura 767 258.331 38 5 72.382 28
Melilla 44 22.769 22 50 19.718 86
Murcia 187 337.104 32 17 168.797 56
La Rioja 62 59.384 22 30 25.307 50
TOTAL 1.641 1.210.778 212 12,9 501.487 41
11 Además se ha incluido la ejecución correspondiente a un contrato de colaboración público privada por importe de
798.000 miles de euros realizado en ejercicios anteriores a los fiscalizados.
12 Remitidos por órganos del sector público institucional o empresarial de la C.A. de Ceuta.
13 La diferencia entre los extractos comunicados y los examinados deriva de que la administración de la ciudad, a
instancia del Tribunal de Cuentas, ha remitido expedientes cuyos extractos no había comunicado, tal y como se señala en
el cuerpo del informe.
20 Tribunal de Cuentas
(miles de euros)
Comunidad
Autónoma
2017
EXTRACTOS CONTR ATOS
COMUNICADOS
CONTRATOS EXAMINADOS
Número Importe Número % Importe %
Cantabria
125
125.283
19
15
25
Castilla LM
157
576.664
17
10
11
Ceuta 9
14
2.826 6 66 6.451
Extremadura
158
283.368
25
16
63
Melilla
53
28.724
11
20
45
Murcia
175
347.190
27
15
45
La Rioja
84
228446
21
25
37
TOTAL
761
1.592.501
126
16
33
Un mayor desglose de la contratación comunicada por Comunidades y Ciudades Autónomas,
atendiendo a los procedimientos y a la forma de adjudicación se ofrece en el Anexo 2 de los de
este informe. En el Anexo 3 se detallan, además, por Comunidades y Ciudades Autónomas, los
contratos examinados.
II.3. ANÁLISIS DE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO
La exposición de los resultados en cada uno de los apartados que recogen los aspectos en los que
se estructura el examen de los contratos, se presenta individualizada para cada una de las
Comunidades y Ciudades Autónomas fiscalizadas, conforme al siguiente orden alfabético: 1.- CA
de Cantabria; 2.- CA de Castilla-La Mancha; 3.-Ciudad A. de Ceuta; 4.- C.A. de Extremadura; 5.-
Ciudad A. de Melilla; 6.- C.A. de la Región de Murcia y 7.- C.A. de La Rioja.
En los casos en que no existen resultados relevantes para una Comunidad o Ciudad Autónoma se
omite toda referencia a la misma, prosiguiendo con la información de la siguiente, manteniendo el
cardinal asignado a cada una antes indicado.
II.3.1. Incidencias relacionadas con la preparación de los contratos
Dispone el artículo 109 del TRLCSP que la celebración de contratos por parte de las
Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se
iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos
en el artículo 22 de esta Ley. El expediente deberá referirse a la totalidad del objeto del contrato,
sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 del artículo 86 acerca de su eventual división en lotes, a
efectos de la licitación y adjudicación. Al expediente se incorporarán el pliego de cláusulas
administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato, o en el
14Remitidos por órganos del sector público institucional o empresarial de la C.A. de Ceuta.
15 La diferencia entre los extractos comunicados y los examinados deriva de que la administración de la ciudad, a
instancia del Tribunal de Cuentas, ha remitido expedientes cuyos extractos no había comunicado, tal y como se señala en
el cuerpo del informe
16 A consecuencia de la indefinición acerca de la administración de adscripción del Consorcio de Residuos y Aguas de La
Rioja, tal y como señala el apartado II.1 del Informe de Fiscalización nº1.037 “Anual de la Comunidad Autónoma de La
Rioja, ejercicio 2016” de los de este Tribunal, el citado Consorcio no ha enviado al Tribunal de Cuentas su información
sobre contratación a través de la plataforma electrónica habilitada para la remisión de esta información en el ámbito
autonómico, por lo que se ha excluido de los datos generales recogidos en el cuadro. Atendida la información obtenida de
su perfil del contratante, se han seleccionado 2 contratos de los formalizados en 2017 para su examen, el contrato de
“Concesión de la gestión indirecta del Servicio de recogida de fracción, resto de residuos municipales, y transporte a la
planta de clasificación, reciclaje y valorización de R.U en diversos municipios de La Rioja (Zona Rioja Ebro)”, con un
valor estimado de 6.800.000€, y el contrato de “servicio de mantenimiento y explotación de diversas instalaciones de
saneamiento y depuración. Lotes 1 a 5”, con un valor estimado de 57.000.000,00€.
Fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades
Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2016 y 2017
21
caso de que el procedimiento elegido para adjudicar el contrato sea el de diálogo competitivo, el
documento descriptivo a que hace referencia el artículo 181.1. TRLCSP. Asimismo, deberá
incorporarse el certificado de existencia de crédito o documento que legalmente le sustituya -caso
de financiarse con aportaciones de distinta procedencia la plena disponibilidad de todas las
aportaciones y determinarse el orden de su abono- y la fiscalización previa de la intervención, en su
caso, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. En el expediente se
justificará adecuadamente la elección del procedimiento y la de los criterios que se tendrán en
consideración para adjudicar el contrato.
Completado el expediente de contratación, se dictará resolución motivada por el órgano de
contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación, lo
que implicará también la aprobación del gasto.
II.3.1.1. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE LA CONTRATACIÓN
La inversión de fondos públicos y el consiguiente gasto que la mayoría de los contratos implica sólo
puede justificarse por la existencia de una auténtica, efectiva y concreta necesidad de interés
público motivadora de la tramitación de cada expediente; consecuentemente con este
planteamiento, en los artículos 22 del TR LCSP y 73.2 del RGLCAP, se otorga una significativa
relevancia a este extremo estableciéndose en los mismos que todo expediente de contratación ha
de comenzar con esta justificación, así este último precepto, tras prescribir que los expedientes de
contratación se iniciarán por el órgano de contratación determinando la necesidad de la prestación
objeto del contrato, dispone: “2. Se unirá informe razonado del servicio que promueva la
contratación, exponiendo la necesidad, características e importe calculado de las prestaciones
objeto del contrato”. Este requerimiento, como señala el artículo 1 del mismo texto legal, tiene por
objeto obtener una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la
adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la definición previa de las
necesidades a satisfacer.
El artículo 22.1 del TRLCSP establece, con carácter general, para todos los entes, organismos y
entidades del sector público que no podrán celebrarse contratos que no fueran necesarios para el
cumplimiento y realización de sus fines institucionales.
En este sentido, el artículo 109.1 del TRLCSP dispone que la celebración de contratos, por parte de
las administraciones públicas, requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que
iniciará el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en
el artículo 22 del TRLCSP. Igualmente, el RGLCAP regula en el artículo 73 las actuaciones
administrativas preparatorias del contrato, señalando al respecto que los expedientes de
contratación se iniciarán por el órgano de contratación determinando la necesidad de la prestación
objeto del contrato, bien por figurar esta en planes previamente aprobados o autorizados, bien por
estimarse singularmente necesaria.
En general no se ha justificado suficientemente la necesidad de celebración de la mayoría de los
contratos analizados, en este sentido, los informes sobre la justificación de la necesidad aportados
o bien se limitan a mencionar la competencia, describir el objeto del contrato o, son sumamente
genéricos, sin concretarse las necesidades supuestamente existentes, o sin que figure en ese
preciso momento, que dieron lugar a la tramitación de los respectivos expedientes con los
consiguientes gastos. Así:
1.- Comunidad Autónoma de Cantabria
a) En el contrato de obras de construcción del nuevo puente de Golbardo sobre el rio Saja carretera
CA-354, Golbardo-Novales, PK. 0,000 al PK.O, 450.Tramo: Puente de Golbardo (número 1/2016),
la justificación de la necesidad se confunde con la finalidad perseguida con la contratación y se
limita a la siguiente expresión: “satisfacer una finalidad pública consistente en dotar a la citada
infraestructura de un nuevo puente, puesto que el actual se muestra del todo insuficiente para
22 Tribunal de Cuentas
responder de un modo adecuado a las necesidades de tráfico por su escasa anchura, que dificulta
el acceso a Golbardo y otras localidades como Novales”. Se justifica el procedimiento utilizado en
garantía de los principios de publicidad y concurrencia y en cuanto a los criterios de adjudicación
se limita a citarlos sin justificar el porqué de la utilización de estos criterios y no otros17.
b) De la misma manera en el contrato nº7/2017de obras de la carretera tramo: Nestares- Villa.
Extendido de nueva capa de rodadura de la carretera CA-183 Reinosa- Brañavieja, se justifica la
necesidad, al igual que en el contrato anterior, confundiéndola con la finalidad perseguida. Así se
soporta en la satisfacción de una finalidad de interés general consistente en dotar a la citada
infraestructura de unas mejores condiciones de circulación en una vía que es el principal acceso a
diversos núcleos de la comarca de Campoo, así como a la estación de esquí de Alto Campoo y que
cuenta con una intensidad media diaria de 3.500 vehículos18.
c) Igualmente el contrato 8/2017 de obras de la carretera tramo: Acceso a: Arcera, Navamuel,
Bustillo del Monte, Loma Somera, Villamoñico y Cubillo del Ebro. Mejora de capa de rodadura
balizamiento y señalización de las carreteras CA-743, CA-745, CA-746, CA 747 y CA-752 señala
como justificación de la necesidad satisfacer una finalidad pública consistente en dotar a la citada
infraestructura de una mejora en la circulación al mejorar la capa de rodadura dándole unas
características más acordes con las necesidades actuales de seguridad para los vehículos. Lo
mismo cabe decir de la justificación de la necesidad del contrato nº14/2017 y del contrato
15/201719.
d) Esta misma critica cabe efectuar respecto del contrato nº12/2017 en el que se justifica la
necesidad en satisfacer una finalidad pública consistente en prestar un apoyo fundamental a la DG
de Obras Públicas en la tramitación de expedientes de su competencia y del contrato nº19/2017 de
obras de dragado en roca del canal de acceso al puerto de San Vicente de la Barquera, en que se
justifica la necesidad en satisfacer una finalidad pública de interés general consistente en el
mantenimiento y mejora de una infraestructura portuaria, con el fin de aumentar la seguridad de la
navegabilidad del canal.
e) En los mismos términos se justifica la necesidad de celebración del contrato de obras número
5/2016 acompañando una memoria explicativa del proyecto, de 24 de junio de 2016, en la que se
justifica en la finalidad de satisfacer una necesidad de interés general consistente en mantener las
carreteras en un correcto estado para el tránsito de vehículos, consiguiendo con ello tener una
seguridad vial dentro de los limites asumibles para las necesidades actuales, por lo que su
mantenimiento y ausencia de baches y desperfectos importantes en la capa de rodadura satisface
de forma directa una finalidad pública. No justifica el procedimiento (109) tan solo cita los artículos
169 a 171 y más adelante propone la adjudicación de todos los lotes al mismo contratista
adjudicatario del contrato inicial en base al artículo 171 c) sin que conste en la documentación
remitida acreditación de lo exigido en dicho artículo para su utilización, en concreto que el contrato
inicial haya sido adjudicado por procedimiento abierto o restringido al mismo contratista por el
órgano de contratación, que las obras se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del
contrato inicial y que la posibilidad de hacer uso de este procedimiento esté indicada en el anuncio
de licitación del contrato inicial , así como que no hayan pasado tres años de la fecha de
formalización del contrato inicial20.
f) En el contrato nº 9/2016 denominado de asistencia técnica para el control topográfico de las
obras de carreteras autonómicas incluidas en el Plan de Gestión Integral de Infraestructuras de
Cantabria 2014-2021 se justifica la necesidad en satisfacer una finalidad publica consistente en
17El expediente no contiene referencia al Plan de Gestión Integral de Infraestructuras de Cantabria 2014 que, como
justificación, se indica en alegaciones. No se aporta justificación sobre la elección de los criterios de adjudicación.
18 Igual NPP 17, anterior.
19 Igual NPP 17, anterior.
20 Igual NPP 17, anterior.
Fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades
Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2016 y 2017
23
llevar el control de las mediciones, replanteo y seguimiento de la correcta ejecución de las obras
del Plan Integral de Infraestructuras de Cantabria, teniendo en consideración que un número
significativo de éstas van a coincidir temporalmente en su ejecución, lo que sin duda resulta
insuficiente, genérico e impreciso .
g) En el contrato nº 11/2016 se justifica la necesidad del contrato en la competencia del CIMA y en
la falta de medios materiales y humanos totalmente especializados sin que se certifique esta
ausencia por el Secretario General, como resulta obligatorio. Certificación que tampoco consta
prestada en el contrato nº 13/2016 de servicios de limpieza de los centros dependientes de la
Gerencia de atención especializada Áreas III y IV del Servicio Cántabro de Salud ni en el contrato
nº11/2017 en el que se justifica igualmente la necesidad del contrato en la falta de medios
personales y materiales.
h) En el contrato 18/2016 de selección de una empresa para la prestación de servicios auxiliares de
personal de biblioteca de la Fundación Comillas se justifica la necesidad del contrato, de una
manera genérica, en las necesidades de personal para el cumplimiento de los fines fundacionales.
Así, la justificación del contrato se soporta en que para alcanzar los fines de la Fundación
(promoción y enseñanza del español) la Fundación tiene una biblioteca y es preciso contar con
una persona preparada que dé cobertura a los servicios propios del puesto.
El objeto de este contrato corresponde a tareas que están referidas a puesto de trabajo vacante,
pertenecientes a la Fundación, que son inherentes, forman parte y son necesarios para el
desarrollo de las competencias de la Fundación. Las necesidades que se pretenden cubrir con este
contrato no tienen en general carácter coyuntural, cualidad inherente a los contratos de servicios,
sino carácter recurrente, ya que son funciones de gestión ordinaria de competencia de la
Fundación.
Debe velarse porque los servicios contratados respondan no solo en el pliego, sino en su ejecución,
a un verdadero contrato de servicios y no a una relación laboral encubierta o incluso a una cesión
ilegal de trabajadores. Una contratación de las características analizadas no debe asumir de forma
permanente funciones y tareas ordinarias que deban corresponder a puestos de trabajo
pertenecientes a la RPT de la Fundación.
Hay que recordar que el RD Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad, ha incluido en su disposición adicional primera
una serie de medidas en relación con los trabajadores de las empresas de servicios contratados
por la Administración.
i) Por su parte en el contrato nº 15/2016 de prestación del servicio de catering social para atender a
las necesidades en cuanto a preparación de comidas y su posterior distribución y entrega en el
domicilio o en centros sociales del Gobierno de Cantabria se justifica la necesidad en la Ley
39/2006 de 14 de diciembre de promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia que en su artículo 15 recoge el catálogo de servicios que deben ser
prestados por las CCAA, si bien el servicio de catering no aparece en el catálogo de la Ley 39/2006
como un servicio garantizado. Este contrato, según se indica en la memoria, deriva de la
encomienda de gestión acordada por Resolución de la Consejería de Empleo y Bienestar Social de
9 de abril de 2008 por la que se encarga a la Fundación Cántabra Salud y Bienestar Social la
gestión de varias prestaciones derivadas de la Ley de derechos y servicios sociales, si bien el
servicio no se presta por la Fundación sino que, como se indica en la memoria, dado que la misma
no dispone de los recursos humanos y técnicos necesarios para atender a la prestación directa del
servicio, necesita contratar con un tercero dicho servicio.
j) Lo mismo cabe señalar del contrato nº9/2017 de servicio de recogida y transporte de
contenedores de gran volumen ,desde cada estación de transferencia a las instalaciones del centro
de tratamiento integral de residuos de Meruelo, que deriva de la encomienda de gestión acordada
entre el Gobierno de Cantabria y MARE, S.A para la gestión de determinados servicios en materia
24 Tribunal de Cuentas
de residuos domésticos de 31 de marzo de 2014, si bien el servicio no se presta por MARE , que
no dispone de los medios necesarios , sino que necesita contratar a un tercero.
En este sentido la encomienda ha servido para llevar a cabo el traspaso a un medio propio de un
programa de gestión en bloque, cuya competencia original correspondía a un órgano
administrativo.
El recurso a la encomienda de gestión o encargo a medios propios encuentra su justificación en
razones de eficacia y porque el órgano o entidad encomendante no posee los medios técnicos
idóneos para el desempeño de una actividad concreta. En todo caso su objeto consiste en “la
realización de una determinada prestación” (art. 4.1.n) del TRLCSP).
El empleo de esta figura tan solo tiene sentido cuando se selecciona un medio propio que cuente
con medios especialmente cualificados o especializados, idóneos para el desempeño de las
actividades que constituyen su objeto, es decir la realización de la prestación en que aquella
consiste. Así, este Tribunal de Cuentas considera que resulta necesario como requisito habilitante
del recurso a un concreto medio propio para llevar a cabo una encomienda en los términos de los
arts. 4.1.n) y 24.6 del TRLCSP, el de su idoneidad para ejecutar la encomienda, lo que significa
ante todo que debe disponer de personal y medios materiales y técnicos necesarios para ejecutarla
por sí mismo y constarle así al encomendante, lo que no ocurre en el presente contrato.
El riesgo derivado de esta situación consiste, en definitiva en que la administración encomendante
pueda realizar el encargo a un ente instrumental que carece de medios o de disponibilidad para
llevarlo a cabo, a pesar de lo cual se encontraría obligado a realizarlo en virtud del art. 24.6 del
TRLCSP, estando por ello abocado a la subcontratación, sin aplicar en este caso la legislación
reguladora de la contratación pública con la misma extensión y rigurosidad que la prevista para el
caso de que las AAPP fueran el órgano de contratación, configurándose la encomendada como
una mera entidad intermediaria con cuyo concurso se habilita un cambio de régimen jurídico en
materia de contratación pública, mucho más rápido y flexible en su tramitación, pero también con
muchas menos garantías para el interés público, al sustituir un eventual contrato administrativo (si
lo hubiera celebrado directamente la administración) por uno privado (celebrado por un ente
instrumental sujeto a derecho privado), por más que las tarifas pudieran resultar un elemento
limitativo.
2.- Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
a) En el contrato nº 1/2016 de obras de eliminación de residuos forestales mediante medios
mecánicos, por lotes, procedentes de los tratamientos silvícolas que se llevan a cabo en las
distintas provincias de Castilla-La Mancha, de la campaña 2016, que deriva de la encomienda de
gestión del Gobierno de Castilla-La Mancha a la sociedad GEACAM , S.A de las actuaciones
relativas a tratamientos silvícolas preventivos y vigilancia fija y móvil en las campañas de
prevención para la lucha contra incendios forestales en Castilla-La Mancha para las anualidades
2016-2020, no se presta el servicio por el medio propio GEACAM, S.A a pesar de que en el informe
de justificación de necesidad se indica que GEACAM cuenta con personal suficiente con la
titulación y experiencia para la correcta ejecución de las prestaciones objeto de la encomienda, sino
por un tercero ya que añade en el mismo informe que para la ejecución de la encomienda y dado
que no dispone de los medios anteriormente descritos para llevar a cabo la eliminación de residuos
mediante medios mecánicos es necesario contratar con un tercero dicho servicio.
Esto mismo sucede en el contrato nº6/2016 de servicios de realización de analíticas en los
influentes de las Edares gestionadas por infraestructuras del agua de Castilla-La Mancha entidad
de derecho público creada por la Ley 12/2002, funcional y orgánicamente adscrita al OOAA
Agencia del Agua de Castilla-La Mancha , que no realiza por si misma sino contratando con un
tercero el objeto del presente contrato, y en el contrato nº11/2016 se servicios de control de
funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones de saneamiento y depuración de aguas
residuales en la denominada Zona 1 de Castilla-La Mancha.
Fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades
Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2016 y 2017
25
En este sentido la encomienda ha servido para llevar a cabo el traspaso a un medio propio de un
programa de gestión en bloque, cuya competencia original correspondía a un órgano
administrativo. El recurso a la encomienda de gestión encuentra su justificación en razones de
eficacia y porque el órgano o entidad encomendante no posee los medios técnicos idóneos para el
desempeño de una actividad concreta. En todo caso su objeto consiste en “la realización de una
determinada prestación” (art. 4.1.n) del TRLCSP).
El empleo de esta figura tan solo tiene sentido cuando se selecciona un medio propio que cuente
con medios especialmente cualificados o especializados, idóneos para el desempeño de las
actividades que constituyen su objeto, es decir la realización de la prestación en que aquella
consiste. Así, este Tribunal de Cuentas considera que resulta necesario como requisito habilitante
del recurso a un concreto medio propio para llevar a cabo una encomienda en los términos de los
arts. 4.1.n) y 24.6 del TRLCSP, el de su idoneidad para ejecutar la encomienda, lo que significa
ante todo que debe disponer de personal y medios materiales y técnicos necesarios para ejecutarla
por sí mismo y constarle así al encomendante. Lo que no ocurre en el presente contrato.
El riesgo derivado de esta situación consiste, en definitiva en que la administración encomendante
pueda realizar el encargo a un ente instrumental que carece de medios o de disponibilidad para
llevarlo a cabo, a pesar de lo cual se encontraría obligado a realizarlo en virtud del art. 24.6 del
TRLCSP, estando por ello abocado a la subcontratación, sin aplicar en este caso la legislación
reguladora de la contratación pública con la misma extensión y rigurosidad que la prevista para el
caso de que las AAPP fueran el órgano de contratación, configurándose la encomendada como
una mera entidad intermediaria con cuyo concurso se habilita un cambio de régimen jurídico en
materia de contratación pública, mucho más rápido y flexible en su tramitación, pero también con
muchas menos garantías para el interés público, al sustituir un eventual contrato administrativo (si
lo hubiera celebrado directamente la administración) por uno privado (celebrado por un ente
instrumental sujeto a derecho privado), por más que las tarifas pudieran resultar un elemento
limitativo.
b) En el contrato nº 7/2016 el informe de justificación de la necesidad del contrato de 23 de junio de
2015 es genérico e impreciso, limitándose a justificarla en el vencimiento del anterior contrato, esto
mismo se produce en el contrato 12/2016 de servicio de lavado, higienización, planchado, doblado,
repaso y transporte de ropa hospitalaria del Hospital General Universitario de Ciudad Real en el
que se añade la mera alegación de falta de personal.
c) Genérica e insuficiente resulta la justificación de la necesidad de celebración del contrato de
servicios de desarrollo personal e integración en la comunidad, transporte adaptado, restauración
(…) en el Centro de Atención a personas con discapacidad intelectual Grave CRISOL en Cuenca
(número 18/2016) en el que unida a la declaración de la falta de medios personales y materiales de
la administración, determina expresamente que no está prevista la ampliación de los mismos,
circunstancia de especial relevancia teniendo en cuenta el importe del contrato, 7.944.521 euros,
así como el carácter periódico y reiterativo de la prestación. Igual critica se repite en relación con el
contrato 28/2016 así como en el contrato 19/2016 en el que se justifica la necesidad en la
finalización del contrato anterior sin referencia alguna al hecho que justifique la necesidad de su
continuidad con las mismas circunstancias, sin atender a la existencia de posibles modificaciones,
incrementos o cualquier otro tipo de circunstancia que detalle mínimamente el hecho de continuar
la prestación de los servicios. Igual crítica respecto del contrato 23/2016.
En idéntica situación se encuentra la justificación de la necesidad de contratación del servicio para
la prestación de medios de apoyo a las operaciones de conservación de carreteras con medios
propios en la provincia de Ciudad Real (número 33/2016 y 26/2016 29/2016 ) así como la falta de
ampliación de medios personales y materiales de la Administración, a estos efectos se reconoce
en el caso del contrato 33/2016 que desde 1994 se lleva contratando este servicio externamente
sin que exista una justificación de que su externalización resulte más beneficiosa a la
Administración, máxime teniendo en cuenta el importe del contrato 4.210.248 euros . Esta misma
critica se repite en relación con el contrato 21/2016 en el que se determina que estos servicios son
26 Tribunal de Cuentas
“continuamente demandados desde instancias europeas, nacionales y regionales”, llegándose a
fijar el precio del contrato a través de su equivalencia con los funcionarios públicos.
d) En el expediente de contratación derivado de Acuerdo Marco nº 40/2016 para el “suministro de
85 ordenadores portátiles HP Elitebook y 85 licencias del sistema operativo WIN7PRO” la
justificación de la necesidad se basa en que “el 25 de enero de 2015 el SESCAM fue objeto de un
robo en el lugar en el que se encontraban almacenados suministros de informática”. Como
resultado del mismo 85 ordenadores procedentes del contrato anterior fueron sustraídos por lo que
se necesita su reposición.
En el mismo caso se encuentra el expediente nº 41/2016 para el “suministro de Pcs y ordenadores
portátiles” para el SESCAM, que justifica la necesidad por tener que renovar el parque de Pcs para
adecuarse a los nuevos requerimientos de los sistemas de información, incluidos los nuevos
navegadores y nuevos sistemas operativos sin otra referencia justificativa que esa mera
manifestación.
e) En el expediente nº 42/2016 para el “suministro de suturas manuales”, además de no justificarse
adecuadamente la necesidad, ya que en la propuesta solamente se indica la de atender las
necesidades de los diferentes Servicios y Centros de Salud, se propone su tramitación mediante
procedimiento negociado sin publicidad sin que se motive dicha elección.
f) En el supuesto del contrato de obras nº 11/2017 de “construcción del CEIP nuevo nº 6 de 3 + 6
unidades ampliable a 6 + 12 en la c/ Antonio Skarmeta de Illescas (Toledo) inversión cofinanciada
en un 80% por el FEDER a través de su programa Operativo de Castilla-La Mancha” (2014-2020)”,
la justificación de la necesidad se limita a declarar la competencia y financiación de las obras y tan
sólo se remite a su inclusión en el Proyecto pero no aportando el mismo.
g) En la misma situación se encuentra los expedientes nº 12 y 13 /2017, respectivamente para las
“obras de construcción de 3+6 unidades más servicios complementarios en el CEIP Pedro Melendo
García en Olías del Rey en Toledo” que tampoco aporta justificación de la necesidad e idoneidad
conforme establece el artículo 22 del TRLCSP. ”, y construcción de 6+6 unidades en el CEIP
Remigio Laín de Yuncler (Toledo)”.
h) No se ha justificado adecuadamente la insuficiencia, la falta de adecuación o la conveniencia de
no ampliación de los medios personales y materiales con que contaba la Administración para cubrir
las necesidades objeto de los contratos números 1/2017 “servicios de mantenimiento integral de
varios edificios adscritos a los servicios centrales de la consejería de Hacienda y AAPP en Toledo”,
5/2017 “servicios para la prestación de medios de apoyo a las operaciones de conservación de
carreteras con medios propios en la provincia de Albacete”, 7/2017 “servicios de limpieza,
desinfección, desratización y desinsectación de la gerencia de atención Integrada de Villarrobledo”,
en los que se justifica la necesidad en la finalización de los contratos precedentes, ya que, en cada
uno de los respectivos expedientes, no constan los motivos concretos y específicos ni las
particulares circunstancias que pudieran justificar la realización de los servicios por contratas
externas y no mediante medios propios de la Administración, justificación que, además de
preceptiva (artículo 22 del TRLCSP) es especialmente necesaria en estos contratos habida cuenta
de la periodicidad, reiteración y permanencia de los servicios objeto de los mismos (servicio de
mantenimiento, limpieza, servicios de alimentación).
i) En el expediente nº16/2017 “servicios de limpieza, desinfección, desratización y desinsectación
de las instalaciones y dependencias de los centros sanitarios dependientes de la gerencia de
atención Integrada de Puertollano”, con un presupuesto máximo de licitación de 6.611.243,80 € en
48 meses, no solo no se justifica la necesidad y falta de medios propios para llevar a cabo los
trabajos, sino que en el propio informe de necesidad y justificación del procedimiento de 25 de
mayo de 2016 manifiesta “ a modo de ejemplo, cabe señalar que actualmente en los diversos
centros de la GAI, es el propio personal de limpieza, quién viene desempeñando habitualmente, de
Fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades
Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2016 y 2017
27
manera directa unas veces, y de manera indirecta, mediante colaboración con personal más
cualificado, otras, la totalidad de las prestaciones objeto del contrato”.
j) Genérica e insuficiente resulta la justificación del contrato de nº 17/2017de “servicio de medios
aéreos adscritos al Plan Infocam durante la anualidades 2017/2018 al establecer que su
fundamento son tareas de extinción de incendios forestales en el ámbito de la Comunidad
Autónoma, para lo que la Administración no posee los medios aéreos necesarios ni el personal
para operarlos, sin mediar referencia alguna a estudios u otros medios de conocimiento que
permitan conocer la necesidad pública que a través de ese contrato se pretende satisfacer, y no a
través de otras vías, y su idoneidad para ello.
3.- Ciudad Autónoma de Ceuta
a) En el contrato de obras de mejora de pavimentación en c/Luis López Anglada, acerado murallas
en Plaza de África S/N (número 3 del 2016) el informe de justificación de la necesidad se centra
más en determinar el objeto del contrato haciendo tan sólo una mención genérica a su necesidad al
referirse a la justificación de la misma en términos tales como :”Por el deterioro existente
ocasionado tanto por el uso, en el transcurso del tiempo, como por las alteraciones de su
planimetría y estabilidad provocada por la incursión de raíces bajo la pavimentación”.
b) No se ha justificado adecuadamente la insuficiencia, la falta de adecuación o la conveniencia de
no ampliación de los medios personales y materiales con que contaba la Administración para cubrir
las necesidades objeto de los contratos números 7, 8, 9 /2016/ ya que, en cada uno de los
respectivos expedientes, no constan los motivos concretos y específicos ni las particulares
circunstancias que pudieran justificar la realización de los servicios por contratas externas y no
mediante medios propios de la Administración, justificación que, además de preceptiva (artículo 22
del TRLCSP) es especialmente necesaria en estos contratos habida cuenta de la periodicidad,
reiteración y permanencia de los servicios objeto de los mismos (servicio de limpieza, vigilancia y
seguridad, limitándose a determinar la competencia de la Ciudad Autónoma en materia de playas/
educación.
c) Mención especial requiere la justificación de la necesidad y la falta de ampliación de los medios
materiales y personales respecto del contrato de servicio de asesoría jurídica complementaria
(número 10/2016) en el que se establece que ya desde antes del ejercicio 2013 se viene haciendo
frente a más de 150 litigios anuales y a la existencia de un único licenciado en derecho en la
Asesoría Jurídica pretendiendo a través de la celebración de este contrato otorgar funciones tales
como “elaboración de borradores de escritos judiciales, tramitación de procedimientos bajo la
supervisión del Letrado de la Ciudad e, incluso, en situaciones concretas sustituir al Licenciado en
Derecho que ejerce las funciones de Letrado en caso de baja, enfermedad, vacaciones, ausencias,
coincidencias horarias de vistas o incompatibilidad concreta en litigio” , funciones que dada la
amplitud y ambigüedad en su redacción puede incluir funciones propias de funcionarios públicos
que implican autoridad y que la ley no permite su externalización. (artículo 301 del TRLCSP Y ART
d) En las propuestas de tramitación del contrato de suministro de materiales y vestuarios para la
impartición de cursos de formación ocupacional (número 18/2016) no constan las razones por las
que era necesaria la adquisición de los materiales objeto de cada expediente en las fechas y en las
cuantías señaladas. La justificación es genérica e imprecisa, de hecho, la determinación de la
cuantía o número de los mismos se encuentra en el PPT, lo que no se ajusta a lo dispuesto en los
artículos 22 y 109 del TRLCSP y 73.2 del RGLCAP, que requieren que esta justificación se realice
en las actuaciones preparatorias del contrato, antes, en cualquier caso, de la incorporación al PPT.
) Igual critica en relación con el contrato 15/2016.
28 Tribunal de Cuentas
4.- Comunidad Autónoma de Extremadura
a) En el caso del expediente nº 4/2016 de “terminación de las obras de construcción del nuevo
Hospital de Cáceres, fase I”, se apela únicamente a las directrices del vigente plan de salud de
Extremadura para poder continuar con la infraestructura parada por incumplimiento de contrato y
rescisión del mismo el 11 de septiembre de 2013, sin que consten los motivos de dicha rescisión y
el tiempo transcurrido desde entonces.
b) En el expediente nº 5/2016 para la “construcción de 31 VPP en Villafranca de los Barros”, se
justifica la necesidad simplemente en los datos aportados por el Ayuntamiento y la ausencia de
construcción tanto de VPP como iniciativa privada en los últimos 8 años “hechos que han
imposibilitado el acceso de muchas familias a una vivienda digna (…)”, sin que se aporten informes
o estudios cuantificando dicha necesidad21.
c) En el nº 12/2016 para el contrato de servicios de “adquisición de derechos de publicidad en el
transporte aéreo de viajeros para la promoción de la imagen de la CAE”, se limita a expresar el
interés de la Junta en la promoción de la imagen de la Comunidad para su desarrollo y promoción
de sus recursos y contribuya a que “Extremadura se convierta en destino de referencia para los
usuarios de los servicios turísticos, constituya una acción de fomento capaz de generar unas
condiciones económicas favorables para la Comunidad Autónoma como consecuencia, entre otras
circunstancias, de la afluencia de ingresos o la generación de empleo”. Continúa manifestando la
excelencia del transporte aéreo para llevar a cabo lo anterior, pero no se presenta ningún informe o
estudio que ratifique dicha conveniencia, ni de los índices de retorno que la inversión en publicidad
reportará a la Comunidad22.
d) El contrato nº 19/2016 de servicio de “limpieza de las instalaciones de FEVAL-Centro tecnológico
y otros servicios complementarios” la declaración de necesidad se basa únicamente en mantener
las condiciones de limpieza los edificios e instalaciones ya que carece de medios humanos y
técnicos para tal fin.
e) En el contrato nº 20/2016 para la contratación del servicio de “impartición de formación para el
empleo en agrotecnologías, tecnología de la información y las comunicaciones aplicadas a los
negocios, la declaración de necesidad se basa en que para mejorar la inserción laboral y el nivel
formativo de los trabajadores “es necesario contratar los servicios de profesionales externos para la
impartición de acciones de formación para el empleo en agrotecnología, tecnología de la
información y las comunicaciones y aplicadas a los negocios”.
f) En el caso del contrato nº 24/1016 para el servicio de “mantenimiento integral de edificios,
equipos, instalaciones y mobiliario general de centros del Area de Salud Don Benito-Villanueva de
la Serena con renovación tecnológica, mejora en las condiciones sociales del personal que lo
ejecuta y mejora de las condiciones medioambientales”, se justifica la necesidad por “la inexistencia
de medios técnicos y profesionales suficiente para llevar a cabo la explotación objeto del contrato” y
porque los servicios venían contratándose anteriormente. Se alude a los costes que tendría una
incorporación permanente de medios humanos y materiales para cubrir el servicio, sin que se
presente informe o estudio alguno que lo confirme.
g) El contrato nº 33/2016 para el suministro de “vehículos a motor en régimen de alquiler” llevado a
cabo por la Sociedad de gestión Pública de Extremadura (GPEX) se justifica por el alto porcentaje
de actuaciones que para su ejecución necesitan una flota de vehículos, cuya adquisición en
propiedad supondría un altísimo gasto, que permita a sus trabajadores cumplir en tiempo y forma
los encargos recibidos, sin que se presente informe al respecto.
21 Los informes que se aportan en alegaciones debieron ser incluidos en el informe de necesidad elaborado en su día.
22 Los datos que se aportan en alegaciones debieron ser incluidos en el informe de necesidad elaborado en su día.
Fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades
Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2016 y 2017
29
h) En los contratos de suministro de 2016 de medicamentos exclusivos los informes de necesidad
no cumplen lo dispuesto en el artículo 22 del TRLCSP y se limitan a indicar la necesidad del
suministro de forma repetitiva. (nº 25, 26, 29, 34, 35). Por otra parte, aunque en algunos
expedientes consta el certificado de exclusividad del Servicio de Farmacia del hospital nº 34 y
35/2016), no se remite en ninguno de los expedientes certificado de exclusividad de la Agencia
Española del Medicamento por lo que se incumple lo dispuesto en el artículo 170.d) del TRLCSP.
i) En el contrato nº 5/2017 para las obras de “construcción de 15 V.P.O. unifamiliares en la calle
Dulce Chacón de Guareña (Badajoz)” licitadas por URVIPEXA, la motivación que aducen es la
construcción de las viviendas sin más.
j) El contrato nº 9/2017 para el “servicio de limpieza e higiene en los centros dependientes de la
Consejería de Medio Ambiente y rural”, políticas Agrarias y Territorio. 6 lotes”, como informa la
Intervención General el 28 de noviembre de 2016, el objeto del contrato debió tipificarse “a través
de uno o más Códigos CPVs para describir el objeto del contrato, siendo estos los que van a definir
la analogía con otros contratos. En este sentido además de la limpieza de edificios y los servicios
relacionados con la higiene, se incluyen en el contrato otros servicios análogos, que si bien no
están en la cláusula primera del PTT, del resto del clausulado se deduce que forman parte del
objeto a contratar, los cuales deberían tipificarse (…)”, ya que de lo contrario podría suponer una
limitación a la concurrencia en la licitación, ya que las empresas deberían tener como objeto otras
prestaciones distintas a la limpieza. Además en los PCAP y PPT no se detallan las características
técnicas mínimas de los servicios a prestar en lavandería, camareros y plancha, no pudiendo
resolver mediante el contrato problemas organizativos de la Consejería, como se recoge el informe
del Jefe de Servicio de Gestión de Recursos humanos de 20 de octubre de 2016 al recoger que “
dichos datos no se pueden contemplar en el PPT, pues todo ello depende delas necesidades
concretas de cada momento, como que se disponga o no del personal propio de limpieza (…)”, por
lo que al no determinarse las necesidades a satisfacer se estaría incumpliendo lo dispuesto en el
5.- Ciudad Autónoma de Melilla
a) En el expediente del contrato nº 1/2016 de las obras de “urbanización de los accesos a la base
militar de Alfonso XIII, futuras instalaciones de la sociedad protectora de animales y punto limpio de
la CAM”, la justificación de la necesidad se enmarca dentro del Plan General de Ordenación
Urbana por la “necesidad de dar acceso y dotar de servicios urbanos a la sociedad protectora de
animales y punto limpio que se van a construir y dar acceso al aeropuerto. Tanto la Secretaría
Técnica en su informe de 10 de mayo de 2016, como la intervención General en el propio de 23 de
mayo, señalan la recomendación de ampliación de la justificación de la necesidad23.
b) El expediente de contratación nº 2/2016 para las obras de “reposición de cubierta, reparaciones
y adecuación a la normativa de accesibilidad del centro de formación para oficios de la construcción
y artesanía ubicado en el monte María Cristina a adjudicar por el procedimiento abierto”, por la
empresa Promoción Económica de Melilla (PROMESA), se inicia con un informe en el que
solamente se recoge la necesidad de adjudicación de las obras de acuerdo con el proyecto y la
inexistencia de medios personales para la realización de las actuaciones descritas.
c) El expediente nº 3/2016 para el “servicio de conservación y mantenimiento de calzadas y aceras
de los viales públicos en la Ciudad Autónoma de Melilla (CAM)” se inicia y justifica por la
finalización del contrato anterior y sus prórrogas y la falta de personal y medios técnicos para
prestar el servicio. Como señala el informe jurídico sobre el contrato de 2 de octubre de 2015 en su
antecedente administrativo TERCERO “(…) sería conveniente que se abundara en dicha
justificación pues resulta en exceso sucinta”.
23 En alegaciones se hace referencia a un documento justificativo que no se acompaña.
30 Tribunal de Cuentas
d) En el contrato nº 7/2016 para la contratación del “servicio de consejería para el fuerte
Rostrogordo” se incluye como justificación la mera manifestación de las necesidades a cubrir y por
ello atendida la carencia de medios personales para prestar el servicio con personal propio, sin
que conste al menos un estudio de la evolución de los mismos y de los medios de que se dispone
para satisfacer el aumento de la necesidad pública.
Esta justificación ha consistido en el mero enunciado formal, puramente declarativo, de la
Consejería actuante aduciendo ritualmente la carencia de medios personales, circunstancias o
situaciones de falta de medios que en los expedientes no han quedado suficientemente acreditadas
al no estar documentadas mediante los correspondientes informes o estudios, sino únicamente con
la declaración. No se concretan así las ventajas del recurso a la contratación externa frente a la
propia, ni se han valorado otros aspectos fundamentales como los relacionados con los costes de
una alternativa frente a otras posibles, sin que tampoco existan estudios de cargas de trabajo que
sirvan de apoyo a la justificación de falta de medios, especialmente en aquellos casos en que el
objeto del contrato ha coincidido con la actividad habitual propia de los órganos o unidades propias.
Por otra parte, tal y como recoge el informe de necesidad del contrato “Hasta no hace mucho, la
mayoría, por no decir la totalidad de los servicios que los ayuntamientos prestaban a sus
ciudadanos, eran gestionados y ejecutados por la propia Corporación, con personal (funcionarios o
contratados) propio. La tendencia, sin embargo, parece ser el ir contratando la prestación de tales
servicios con empresas privadas y liberarse así de la carga de personal y organizaciones propias,
en aras de un mejor servicio, más ágil, y que se estima, en principio, más económico”. Claramente
se manifiesta la intención de no contratar personal para realizar unas labores que hasta la fecha
se realizaban con personal propio, ya que el servicio se caracteriza porque “implica necesidades
permanentes de personal” por lo que le son de aplicación las instrucciones del Real decreto Ley
20/2012 de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad.
e) En los contratos fiscalizados los nº 7, 9, 10, 11 y 21 de 2016 se justifica la necesidad del
contrato, en todos ellos, de una manera genérica en las necesidades de personal para el
cumplimiento de los fines propios de la CAM. El objeto de estos contratos corresponde a tareas que
están referidas a puestos de trabajos vacantes, pertenecientes a la CAM, que son inherentes,
forman parte y son necesarios para el desarrollo de las competencias de la Ciudad. Las
necesidades que se pretenden cubrir con estos contratos no tienen en general carácter coyuntural,
cualidad inherente a los contratos de servicios, sino carácter recurrente, ya que son funciones de
gestión ordinaria de competencia de la CAM.
Debe velarse porque los servicios contratados respondan no solo en el pliego, sino en su ejecución,
a un verdadero contrato de servicios y no a una relación laboral encubierta o incluso a una cesión
ilegal de trabajadores. Una contratación de las características analizadas no debe asumir de forma
permanente funciones y tareas ordinarias que deban corresponder a puestos de trabajo
pertenecientes a la RPT de la CAM.
Hay que recordar que el RD Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad, ha incluido en su disposición adicional primera
una serie de medidas en relación con los trabajadores de las empresas de servicios contratados
por la Administración.
- Como ejemplo de lo expuesto en el contrato nº21/2016 de servicios de implementación de los
programas operativos FEDER y FSE se justifica la necesidad de contratar un titulado superior y un
auxiliar administrativo en aumentos de carga de trabajo y ausencias temporales del personal de la
Dirección General por enfermedad o similar y el no acudir a los medios de contratación de personal
previstos normativamente en el estatuto básico del empleado público, en la alta especialización
requerida, sin embargo se adjudica el contrato teniendo como único criterio de adjudicación el
precio.
Fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades
Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2016 y 2017
31
El propio informe de la intervención de 10 de diciembre de 2015, refiere que: “La Ciudad Autónoma
de Melilla a través de la Consejería de Administraciones Públicas, dictó 8 de marzo de 2013 las
instrucciones que han de regir en la contratación de servicios y encomiendas de gestión en
ejecución de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley de 20/2012, de 12 de julio, de medidas para
garantizar la estabilidad presupuestaria y fomento de la competitividad. Estas instrucciones no
deben limitarse a asegurar un cumplimiento meramente formal o documental de tal obligación, sino
que deben integrarse en el sistema general de gestión de cada Administración pública para implicar
a todos los niveles jerárquicos de la misma y extenderse al conjunto de actividades del proceso
productivo, garantizando el cumplimiento efectivo y real de los servicios externos mediante
actividades de identificación, evaluación y seguimiento de los riesgos que en los últimos años han
determinado las declaraciones judiciales de cesión ilegal en las contrataciones de servicios”.
f) En el contrato nº 8/2017 la justificación de la necesidad del contrato se considera insuficiente
pues se limita a fundamentarla en que la calle ha experimentado una transformación en los últimos
años, con aumento del tráfico, siendo su situación actual insuficiente para abordarlo.
g) Los contratos 15 a 19 de 2016 están dirigidos a la impartición de cursos para desempleados en
distintos ámbitos, el nº15 consistente en dos cursos para titulados en el ámbito de las ciencias
sociales por un importe de 97.500 Euros, el nº16 en dos cursos para titulados en el ámbito de
enfermería con el mismo importe, el nº17 en un curso en el ámbito de la educación por importe de
48.750 Euros, el nº18 en un curso para titulados en el ámbito de la tecnología de la información y
comunicación aplicada a la formación y un importe de 34.600 Euros y por último el nº 19 en dos
cursos de auxiliar de comercio y un importe de 53.295,50. La justificación de las contrataciones
resulta insuficiente, máxime atendido la ausencia de referencia a un Plan de Formación que
recogiera las necesidades formativas apreciadas para mejorar el empleo y dentro del cual, y en su
ejecución, se desarrollaran estos contratos. Todo ello con independencia de que ello permitiría
licitar un único contrato, en su caso, con diversos lotes.
6.- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
a) El contrato nº 7/2016 para las obras de “ampliación y reforma en el IES “SANJE” de Alcantarilla
(Murcia)”, se justifica por el deterioro general de las instalaciones, la necesidad de nuevos espacios
para F.P., la peligrosidad de los accesos y la necesidad de instalaciones deportivas en el Centro
para que los menores no tengan que desplazarse, sin que ninguna de las afirmaciones anteriores
se apoye en informes al respecto conforme determina el artículo 22 del TRLCSP.
b) En el expediente de contratación nº 10/2016 para “el servicio de operación y mantenimiento
técnico-legal e integral de diversas instalaciones del hospital clínico universitario “Virgen de la
Arrixaca”, la justificación es que “carece de medios personales y materiales para cubrir las
necesidades descritas anteriormente”, pero no se justifica la conveniencia de no ampliación de los
mismos, lo que resulta necesario también para verificar la idoneidad los contratos, a los efectos del
artículo 22 de la TRLCSP, dada la reiteración, periodicidad y permanencia con que deben prestarse
los mencionados servicios, ni tampoco se aporta documento alguno justificativo de la afirmación
que se efectúa sobre la inexistencia de medios.
c) El expediente de contratación nº 2/2017 para la ejecución de las obras del “nuevo vial de
conexión de los barrios de Apolonia y San Diego de Lorca”, se inicia con un breve informe de
justificación de la necesidad e idoneidad del Subdirector General de Carreteras de 4 de septiembre
de 2015 que determina que la necesidad de las obras se “justifican por la conveniencia de mejorar
la seguridad vial de esa zona facilitando la accesibilidad a ese sector con este nuevo vial, sobre
todo al sustituir el paso a nivel con el ferrocarril por otro a distinto nivel”, sin que existan informes
técnicos al respecto conforme determina el artículo 22 del TRLCSP, que describan la naturaleza y
extensión de las necesidades a satisfacer
d) En el contrato nº 3/2017 para las “obras de reparación de deficiencias en el edificio del Hospital
General Universitario Reina Sofía de Murcia” se justifica por la autorización, el 17 de marzo de
32 Tribunal de Cuentas
2015, del Director Gerente del SMS para determinar los daños y perjuicios derivados de las
deficiencias y anomalías y de la ejecución subsidiaria de las actuaciones necesarias para proceder
a la reparación de las deficiencias en el edificio del hospital, sin que conste en el expediente la
mencionada autorización ni la determinación de los daños y perjuicios derivados de las obras, así
como tampoco las actuaciones encaminadas a pedir responsabilidades a la empresa cuya
deficiente actuación da origen al expediente, conforme a lo establecido en los artículos 214, 230 y
305 del TRLCSP. En todo caso, no constan descritas la naturaleza y extensión de las necesidades
a satisfacer
e) El contrato nº 9/2017 para las “obras de segunda fase de reforma integral en el antiguo hospital
de Lorca, edificio Santa Rosa de Lima” se inicia con una propuesta de inicio de 16 de mayo de
2016 en la que alude a una propuesta de la Gerencia del Área de Salud III de Lorca, que no consta
en la documentación remitida, en la que al parecer se manifestaba “la necesidad de adecuación de
las antiguas dependencias para Centro de Especialidades en una segunda fase de remodelación,
quedando pendiente la tercera fase”, lo que resulta insuficiente para dar cumplimiento al artículo
22 del TRLCSP.
f) El expediente nº 10/2017 para el “servicio de limpieza, desinfección, desratización y
desinsectación del Hospital comarcal del Noroeste, del Centro de salud mental de Caravaca de la
Cruz, y de los Centros de salud de Caravaca de la Cruz, Cehegín y Moratalla”, presenta una
propuesta cuya única justificación de la contratación es que “este centro Gestor necesita iniciar
expediente para la contratación del servicio de limpieza para mantener el adecuado nivel de
limpieza y seguridad sanitaria que se requiere”, y aunque se invoca brevemente la insuficiencia de
los medios personales o materiales propios para satisfacer las correspondientes necesidades, no
se justifica la conveniencia de no ampliación de los mismos, lo que resulta necesario también para
verificar la idoneidad los contratos, a los efectos del artículo 22 de la TRLCSP, dada la reiteración,
periodicidad y permanencia con que deben prestarse los mencionados servicios.
g) El nº 12/2017 para la contratación centralizada del “servicio de limpieza de los inmuebles,
dependencias y otros espacios de la CARM” se justifica por las disposiciones vigentes en la materia
y por agilidad administrativa y economía para los intereses de la Administración que demuestran la
necesidad de externalizar el servicio ya que no se puede realizar con medios humanos y materiales
propios, pero ni se justifica la conveniencia de no ampliación de los mismos, lo que resulta
necesario también para verificar la idoneidad los contratos, a los efectos del artículo 22 de la
TRLCSP, dada la reiteración, periodicidad y permanencia con que deben prestarse los
mencionados servicios, ni se presenta informe o estudio alguno que avale esas afirmaciones. En el
nº 14/2017 para el servicio de limpieza del Hospital General Universitario Reina Sofía de Murcia la
justificación de la necesidad es similar a los anteriores, pero además añade que “si la prestación
fuera realizada con medios propios, supondría un mayor coste con dificultades para su
justificación, considerando, por tanto, que es necesario proceder a la contratación de este servicio”,
sin que se aporten informes al respecto, por lo que no se cumple lo dispuesto en el artículo 22 de la
h) Los expedientes de contratación para el suministro de diversos medicamentos exclusivos de
laboratorios (nº 23, 25 y 26/2016), se inician mediante un informe propuesta, rutinario e igual en
todos los casos, donde sólo cambia el nombre del medicamento y el laboratorio que lo produce. Se
justifica el procedimiento negociado en base al artículo 170.d del TRLCSP, por la exclusividad de
su fabricación, que dice “queda acreditado mediante informe de la Agencia española del
Medicamento”, informe que no se adjunta en ninguno de los expedientes. Al igual que en los
anteriores, los expedientes de contratación para el suministro de diversos medicamentos exclusivos
de laboratorios (nº 17, 18 y 24/2017), se inician mediante un informe propuesta igual en todos los
casos, donde sólo cambia el nombre del medicamento y el laboratorio que lo produce.
i) El expediente de contratación nº 27/2017 para la “hemodiálisis extrahospitalaria del área VI, para
pacientes del área de influencia del hospital Universitario Virgen de la Arrixaca”, se inicia mediante
propuesta de la Subdirectora General de Atención Sanitaria y Continuidad Asistencial de 9 de
Fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades
Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2016 y 2017
33
diciembre de 2015 en la que justifica la necesidad de la contratación, básicamente, por la extinción
a finales de ese mismo mes, después de diez años, del contrato anterior y por la imposibilidad de
atender a los pacientes con medios propios, pero no se fundamenta la necesidad en ningún informe
o estudio que justifique la bondad de externalizar un servicio, que dada su naturaleza y su elevado
coste, se va a prolongar por tiempo indefinido
7.- Comunidad Autónoma de La Rioja
a) Genérica e insuficiente resulta la justificación de la necesidad de celebración del contrato de
obras de ampliación del colegio público de educación infantil y primaria “San Prudencio” en Albelda
de Iregua (número 1/2016). El informe justificativo aportado hace referencia a significativa
antigüedad del edificio así como la creciente demanda educativa de la localidad pero no aporta
datos y cifras concretas que justifiquen la tramitación del mismo.
b) La misma crítica puesta de manifiesto en el párrafo precedente se repite en relación con el
contrato de obras para la construcción de un nuevo colegio de educación infantil y primaria en
Cenicero (número 5/2016) en el que después de destacar la competencia de la Comunidad
Autónoma tan sólo establece: “a la vista de la antigüedad y mala accesibilidad de que dispone el
edificio actual y del incremento paulatino en los últimos años del alumnado”, pero no aporta datos y
cifras concretas que justifiquen su tramitación
c) En las propuestas de tramitación del contrato de suministro de reactivo para la determinación
cuantitativa de protrombina para el Servicio Riojano de Salud (número 17/2016) no constan las
razones por las que era necesaria la adquisición de las tiras objeto de cada expediente en las
fechas y en las cuantías señaladas. La justificación es genérica e imprecisa, de hecho, la
determinación de la cuantía o número de los mismos se encuentra en el PPT, lo que no se ajusta a
lo dispuesto en los artículos 22 y 109 del TRLCSP y 73.2 del RGLCAP, que requieren que esta
justificación se realice en las actuaciones preparatorias del contrato, antes, en cualquier caso, de la
incorporación al PPT.
d) Genérica e insuficiente resulta la justificación de la necesidad de celebración del contrato de
servicio de transporte del personal sanitario de los Servicios de Urgencias de Atención Primaria de
Logroño del SRS (número 11 del ejercicio 2016) así como de la falta de medios personales y la no
conveniencia de ampliación de los mismos, a estos efectos se establece: “El servicio Riojano de
Salud, no dispone de medios propios para garantizar el desplazamiento de los profesionales
sanitarios, hasta lugares donde debe prestar la asistencia sanitaria solicitada, por lo que se
propone la contratación del de servicio de transporte del personal sanitario de los Servicios de
Urgencias de Atención Primaria de Logroño del SRS, con el fin de facilitar este desplazamiento a
los profesionales, así como del equipamiento y material necesario para garantizar el diagnóstico y
tratamiento de los pacientes” Esta misma crítica se repite en relación con el contrato 15/2016. En
este mismo sentido hay que destacar como en el contrato 21/2016 señala que la externalización de
este servicio resulta ser más económica que la gestión por la propia Administración, sin embargo,
esta afirmación no está acompañada por datos y cifras concretas que la avalen.
e) Especial mención merece el contrato de servicio de asistencia técnico jurídica en las labores de
aplicación y revisión de tributos y demás ingresos de derecho público competencia de la CAR
(número 6/2016) que se lleva contratando externamente desde el año 1987 motivándose en que en
esa fecha no se disponía de medios humanos y técnicos para la prestación del servicio, sin
embargo a la fecha actual, pasados 30 años, todavía no se han ampliado los medios personales y
materiales y se ha ido prorrogando el mismo hasta el contrato actual por un plazo de 10 meses y
un precio de licitación de 3.550. 018 euros (sin IVA). Está misma critica se repite en relación con el
contrato 7/2016.
f) En el caso del contrato de servicio de evolución, operación y soporte del proyecto de historia
clínica electrónica y sus integraciones, cuadro de mando integral e imagen médica del SRS
34 Tribunal de Cuentas
(número 12/2016)24 se limita la justificación de la necesidad al simple hecho de la expiración de los
contratos, pero sin dar una mínima justificación relativa al hecho de la necesidad de continuidad del
contrato con las mismas circunstancias, sin atender a la existencia de posibles modificaciones,
incrementos o cualquier otro tipo de circunstancia que detalle mínimamente el hecho de continuar
la prestación de los servicios, no pronunciándose sobre la falta de medios personales y la no
conveniencia de ampliación de los mismos.
g) En el documento justificativo de la necesidad de tramitación del contrato de suministro de
implantes con destino al quirófano de traumatología: sistemas de columna y osteosíntesis: clavos
intramedulares, sistemas de fijación interna y fijadores externos (contrato número 16/2016), no
constan las razones concretas por las que era necesaria la adquisición del material en las fechas y
en las cuantías contratadas.
h) Genérica e insuficiente resulta la justificación de la necesidad de celebración del contrato de
obras de construcción de “una escuela de enfermería y edificio para dispositivos sanitarios y de
emergencias en Logroño” (número 1/2017). En la memoria justificativa aportada se hace
referencia “a las actuales necesidades educativas impuestas por el espacio Bolonia, la
implantación del postgrado y las nuevas necesidades crecientes del profesorado y del edificio para
dispositivos sanitarios y de emergencias” pero no aporta datos y cifras concretas que justifiquen la
tramitación del mismo.
i) En las propuestas de tramitación del contrato de 7/2017, de “suministro de absorbentes de
incontinencia urinaria para el SRS” no constan las razones por las que era necesaria la adquisición
de los absorbentes objeto de cada expediente en las fechas y en las cuantías señaladas. La
justificación es genérica e imprecisa, de hecho, la determinación de la cuantía o número de los
mismos se encuentra en el PPT, lo que no se ajusta a lo dispuesto en los artículos 22 y 109 del
TRLCSP y 73.2 del RGLCAP, que requieren que esta justificación se realice en las actuaciones
preparatorias del contrato, antes, en cualquier caso, de la incorporación al PPT.
j) Genérica e insuficiente resulta la justificación de la necesidad de celebración del contrato
“Concesión de la gestión indirecta del Servicio de recogida de fracción, resto de residuos
municipales, y transporte a la planta de clasificación, reciclaje y valorización de R.U en diversos
municipios de La Rioja (Zona Rioja Ebro)” ,del Consorcio de Residuos y Aguas de La Rioja, a estos
efectos, tan sólo consta una declaración en la que se pone de manifiesto la competencia del órgano
en la materia, lo que le ha llevado a celebrar otros contratos anteriores con idéntico objeto y
justificar la falta de gestión directa en la ausencia de capacidad necesaria.
k) Idéntica valoración merece la justificación de la necesidad ofrecida respecto del contrato
“servicio de mantenimiento y explotación de diversas instalaciones de saneamiento y depuración.
Lotes 1 a 5” , del Consorcio de Residuos y Aguas de La Rioja .
II.3.1.2. PRESUPUESTO Y RÉGIMEN ECONÓMICO DE LOS CONTRATOS
Los estudios dirigidos a valorar el coste previsible de las actuaciones a desarrollar o de los bienes a
adquirir atendida la situación del mercado, constituyen una actuación básica para la determinación
del presupuesto del contrato; el cual, a su vez, es fundamental para la determinación del precio de
los contratos. Así, señala el artículo 88.2 del TRLCSP que el valor estimado del contrato ha de
calcularse conforme a los precios habituales del mercado, permitiendo al órgano de contratación
conocer el impacto económico máximo del contrato en todo el tiempo de su duración y determina,
entre otros aspectos, las reglas de publicidad aplicables, el procedimiento de adjudicación,
24 La motivación de la mayoría de las alegaciones presentadas relativas a la justificación de la necesidad en relación con
los contratos celebrados por el SRS, se centra más en reiterar el objeto del contrato que en la justificar su necesidad y en
la aportación de datos relativos a la misma (contratos precedentes, gastos, etc.). Además se refiere a la necesidad de
contratación es consecuencia de la finalización del contrato anterior, pero sin aportar datos y cifras objetivas que
justifiquen suficientemente su necesidad a los efectos del artículo 22 del TRLCSP.
Fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades
Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2016 y 2017
35
solvencia y, en su caso, clasificación del contratista, y el régimen de recursos. Por su parte, el
artículo 87.1 del TRLCSP impone a los órganos de contratación realizar una correcta determinación
del precio que permita el efectivo cumplimiento del objeto contrato, atendiendo al precio general de
mercado en el momento de fijar el presupuesto de licitación.
1.- Comunidad Autónoma de Cantabria
a) La documentación aportada no resulta suficiente, en los expedientes nº 1, 7, 18, 20 y 25 del
ejercicio 2016, al no contar con una memoria o documento de carácter económico o algún tipo de
estimación o estudio comparativo de mercado previo a la contratación‒ que justificase el
presupuesto determinado, tal y como resultaría necesario de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 87.1 del TRLCSP y 73.2 del RGLCAP, estableciendo expresamente este último que, como
parte de las actuaciones administrativas preparatorias de los contratos se ha de adjuntar al
expediente de contratación el “informe razonado del servicio que promueva la contratación
exponiendo la necesidad, características e importe calculado de las prestaciones objeto del
contrato”. Los estudios económicos han de ajustarse a los sistemas de determinación del
presupuesto establecido, en su caso por la legislación contractual para los diferentes tipos de
contratos, debiendo en todo caso presentar un nivel de desagregación suficiente para permitir una
valoración adecuada de las prestaciones objeto del contrato, hacer posible un adecuado control del
gasto público y facilitar una correcta presentación de ofertas por las empresas al poseer una
información más detallada sobre el presupuesto contractual o, en su caso, de las
contraprestaciones que recibirán por la ejecución del contrato25.
b) Por otro lado, en todos los contratos de obra fiscalizados en 2016 y 2017, tramitados mediante
procedimiento abierto se observan importantes bajas respecto del presupuesto de licitación, así:
-En el contrato nº 1/2016 del 40,26 %, en el contrato nº 2/2016 la baja es de un 23,54%; en el
contrato nº 3/2016 la baja es de un 42,10 % sobre el presupuesto de licitación y en el contrato nº
4/2016 la baja es de un 26,80.
- También en el contrato nº 7 del año 2017 con una baja del 37,03%, en el contrato nº8/2017 con
una baja del 43,46%, en el contrato nº14/2017 con una baja del 33,19%, en el contrato nº15 con
una baja del 27,41% y en el 19/2017 una baja del 23,71%.
-También se produce esta circunstancia en el contrato nº 9/2016 en el que se produce una baja de
30,47 % y en el contrato nº 12/2016 de servicios de acompañantes de transporte escolar curso
2016/2017, el importe por el que se adjudica el contrato supone una baja del 26,98 % del
presupuesto de licitación. (Sin perjuicio de la limitación para la fiscalización de este contrato
señalada en el apartado II.1.1 de este informe), también en el contrato 10/2017 con una baja del
33,88% del presupuesto de licitación.
En todos estos casos cabe entender que no se llevó a cabo una correcta estimación del
presupuesto o que esta se realizó sin ajustarse a los precios de mercado (artículos 87.1 y 88.2 del
TRLCSP).
2.- Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
a) En el caso del contrato 27/2016 se especifica que “en el entorno de restricciones
presupuestarias actual, se configura como una opción muy valiosa para el ahorro de los costes
25 En relación con la documentación remitida en alegaciones respecto de los contratos 1, 7, 20 y 25/2016 la
documentación obrante en el expediente no contiene esa memoria económica. Si, como se alega, el precio de los
contratos se ha determinado en función de informes, los mismos no se han incorporado al expediente, ni siquiera por
referencia a informes tomados en cuenta para la fijación de los precios del contrato, o si figuran informes de los mismos
no se desprenden los criterios que se han tenido en cuenta para fijar los precios de las prestaciones objeto de los mismos
Todo ello pudo encontrase en el origen de las incidencias observadas en el contrato 1/2016 respecto de las bajas, a las
que se refiere el Informe en el siguiente punto b) de este apartado.
36 Tribunal de Cuentas
unitarios de formación por alumno, mediante iniciativas formativas destinadas a un número más
amplio de usuarios, que las presenciales” Sin embargo, esta afirmación no va acompañada de un
estudio económico en el que se fundamente este ahorro.
b) Por otro lado, en todos los contratos de obra adjudicados por procedimiento abierto fiscalizados
en 2016 se observan importantes bajas respecto del presupuesto de licitación, que pudieran ser
indiciarias de una deficiente preparación, así:
- En el contrato nº 1/2016 del 25,42% de baja en el conjunto de los lotes, en el contrato nº 3/2016
del 41,05%, en el 4/2016 de 50,87% y 52,16% en el contrato nº 5/2016.
- También se produce esta circunstancia en el contrato nº 6/2016 en el que se produce una baja de
44,07 %, 11/2016, con una baja del 33,94%.
En todos estos casos se desprende que no se llevó a cabo una correcta estimación del
presupuesto o que esta se realizó sin ajustarse a los precios de mercado (artículos 87.1 y 88.2 del
TRLCSP).
c) En el contrato nº4/2016 debería haberse llevado a cabo un reajuste de anualidades en cuanto su
ejecución estaba prevista en 11 meses desde el 9 de diciembre de 2016 hasta el 9 de noviembre
de 2017 y se prolonga su ejecución hasta el 5 de diciembre de 2018.
5.- Ciudad Autónoma de Melilla
a) La documentación aportada no resulta suficiente, en los expedientes, nº 3, 4 y 20 de 2016 y nº 3,
4, 5, 8 del ejercicio 2017, al no contar con una memoria o documento de carácter económico o
algún tipo de estimación o estudio comparativo de mercado previo a la contratación‒ que
justificase el presupuesto determinado, tal y como resultaría necesario de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 87.1 del TRLCSP y 73.2 RGLCSP.
Los estudios económicos han de ajustarse a los sistemas de determinación del presupuesto
establecido, en su caso por la legislación contractual para los diferentes tipos de contratos,
debiendo en todo caso presentar un nivel de desagregación suficiente para permitir una valoración
adecuada de las prestaciones objeto del contrato, hacer posible un adecuado control del gasto
público y facilitar una correcta presentación de ofertas por las empresas al poseer una información
más detallada sobre el presupuesto contractual o, en su caso, de las contraprestaciones que
recibirán por la ejecución del contrato.73.2 del RGLCAP.
b) Por otro lado, en el contrato de obra nº 8/2017 adjudicado por procedimiento abierto se observa
una baja respecto del presupuesto de licitación del 28,69%. También se produce esta circunstancia
en el contrato nº 3/2017 en el que se produce una baja de 38,26 %del presupuesto de licitación; en
el contrato 4/2017 con una baja del 42,63%, en el contrato 6/2017 con una baja del 20,49%, y en el
10/2017 con una baja del 43,46%.
En todos estos casos se podría entender que no se llevó a cabo una correcta estimación del
presupuesto o que esta se realizó sin ajustarse a los precios de mercado (artículos 87.1 y 88.2 del
TRLCSP).
c) En el contrato nº 20/2016 no se diferencia entre presupuesto de licitación y valor estimado del
contrato, atribuyendo a ambos el mismo importe 63.000 Euros, cuando en función de la duración
del contrato, dos años más uno de prórroga, el presupuesto de licitación debía ser de 42.000 Euros
y el valor estimado de 63.000 Euros.
Fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades
Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2016 y 2017
37
II.3.1.3. PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS
Con carácter general, de acuerdo con los artículos 109 y 110 del TRLCSP, en el expediente de
contratación de todo contrato, excepción hecha de la contratación menor, debe quedar incorporado
el documento acreditativo de la existencia de crédito y la fiscalización previa de la Intervención en
los términos previstos en la ley. Asimismo en el expediente se justificará la elección del
procedimiento y de los criterios de adjudicación. Al expediente se incorporarán el Pliego de
Cláusulas Administrativas particulares y el de Prescripciones Técnicas26.
Los artículos 123, 125 y 126 del TRLCSP, prevén la realización de diversas actuaciones
preparatorias, o previas a la ejecución de un contrato de obras, para garantizar su viabilidad. De
acuerdo con los preceptos citados, la imprescindible Memoria del Proyecto acogerá los
antecedentes y situación previa a las obras a ejecutar, detallándose los factores a tener en cuenta.
El Proyecto incluirá los informes y estudios previos necesarios para la mejor determinación del
objeto del contrato, así como las referencias de todo tipo en que se fundamentará el replanteo de la
obra. Asimismo, el artículo 125 impone la exigencia de solicitar un informe a las oficinas técnicas de
supervisión de proyectos encargadas de verificar que se han considerado las disposiciones legales
de carácter legal o reglamentario. Por su parte, el artículo 126 dispone que aprobado el proyecto y
previamente a la tramitación del expediente de contratación de la obra, se procederá a efectuar el
replanteo del mismo, el cual consistirá en comprobar la realidad geométrica de la misma y la
disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución.
El artículo 125 del RGLCAP establece que los proyectos han de referirse a obras completas y
susceptibles de ser entregadas al uso general o al servicio correspondiente y deben comprender
todos y cada uno de los elementos precisos para la utilización de la obra. No obstante, cuando se
trate de obras que por su naturaleza o complejidad necesiten de la elaboración de dos o más
proyectos específicos o complementarios, la parte de obra a que se refiera cada uno de ellos será
susceptible de contratación independiente, siempre que el conjunto de los contratos figure en un
plan de contratación plurianual.
La opción que asiste al órgano de contratación dentro de los límites del artículo 86.3 del TRLCSP
entre la integración de las diversas prestaciones en un solo contrato o la celebración de distintos
contratos exige tomar en consideración distintos aspectos como son, entre otros: el incremento de
la eficacia que supone la integración de todas las prestaciones en un único contrato; la mayor
eficiencia y coordinación en la ejecución de las prestaciones resultante del tratamiento unitario del
contrato; el aprovechamiento de las economías de escala que posibilita el hecho de que todas las
prestaciones se integren en un único contrato sin división en lotes; y la optimización de la ejecución
global del contrato al ser el control de su cumplimiento más efectivo si el contrato se adjudica a una
sola empresa y no a varias como podría ocurrir si se estableciesen lotes.
A estos efectos debe recordarse la incidencia que supuestos de deficiente preparación y
tramitación -como la falta de licencias o de puesta a disposición de los bienes, o la dilación en la
elaboración de proyectos modificados que impiden asimismo la continuación de las obras-, pueden
tener en orden al nacimiento de responsabilidades en que incurre la administración por los retrasos
que de ellos derivan.
En relación con todo ello se ha apreciado cuanto sigue:
26 En el caso de diálogo competitivo, el documento descriptivo referido en el artículo 18.1 del TRLCSP.
38 Tribunal de Cuentas
1.- Comunidad Autónoma de Cantabria
a) El contrato nº 7/2016 se formalizó el 15 de febrero de 2016 siendo propuesta su licitación con
fecha 17 de julio de 2015, lo que evidencia una deficiente previsión, planificación y tramitación de
la contratación si se estima que el contrato anterior mediante el que se prestaba el servicio, vencía
el 30 de noviembre de 2015.
b) El contrato nº 11/2016 se formalizó el 22 de julio de 2016, pero el contrato anterior mediante el
que se prestaba el servicio, vencía el 31 de marzo de 2016. A consecuencia de ello y para
continuar prestando el servicio desde el 1 de abril de 2016 al 22 de julio de 2016, se celebró un
contrato menor para el mes de mayo de 2016 con la empresa que venía prestando el servicio, y
posteriormente se continuo prestando el servicio por dicha empresa desde el 1 de junio al 22 de
julio de 2016 sin base contractual alguna, lo que motivó el inicio de oficio de un expediente de
responsabilidad patrimonial por el que la administración pago a la empresa prestadora del servicio
32.132,06 Euros. Se desconoce si durante el mes de abril27 no se controló la calidad del aire en
Cantabria, lo que pondría en duda la necesidad del contrato menor de mayo de 2016 y la posterior
prestación del servicio sin contrato entre el 1 de junio al 22 de julio de 2016, o bien se pagó dicho
mes de abril por algún otro método que no consta en la documentación remitida.
Esta situación no puede justificarse en que una vez adjudicado el contrato se interpuso por uno de
los licitadores recurso especial en materia de contratación, circunstancia ésta totalmente previsible,
y sin la cual también hubiese producido el vencimiento del anterior contrato sin nuevo adjudicatario,
sino en una deficiente planificación y gestión de la contratación, ya que teniendo en cuenta la fecha
del vencimiento del anterior contrato el 31 de marzo de 2016, la propuesta de inicio del expediente
de la nueva contratación, que tuvo lugar el 28 de septiembre de 2015, debería haberse tramitado
con mayor diligencia para evitar las consecuencias producidas.
c) El contrato nº21/2016 de suministro de balones, stents convencionales y stents liberadores de
droga se formalizó en cada uno de los lotes que lo componen el 1 de enero de 2016 cuando según
la memoria justificativa de 23 de febrero de 2015, el contrato anterior vencía el 30 de junio de 2015.
Durante el periodo de 1 de julio de 2015 a 1 de enero de 2016 no es posible conocer cómo se ha
producido el suministro de este material para el hospital, ya que no se ha remitido la
documentación correspondiente a la ejecución de dicho contrato pese a que fue solicitada. Por
tanto la tramitación del expediente debió realizarse con mayor diligencia, si se tiene en cuenta que
la propuesta del nuevo contrato se realizó el 23 de febrero de 2015 para evitar el vencimiento del
anterior contrato antes de la adjudicación del presente contrato, lo que pone de manifiesto una
defectuosa gestión de dicha contratación28.
Esta misma critica debe efectuarse del contrato de suministro 22/2016 de material para el servicio
de neurocirugía, unidad de raquis quirúrgico en el que el contrato anterior vencía el 31 de diciembre
de 2015 y se formaliza este contrato el 15 de marzo de 2016 y en el contrato nº 23/2016 de
suministro de material para la unidad de arritmias en el que se solicita el inicio del expediente de
contratación el 14 de julio de 2015, cuando el contrato anterior había vencido el 30 de abril de
2015, formalizándose el presente contrato el 1 de junio de 2016, lo que implica que la tramitación
del expediente de contratación duró un año29.
27 En alegaciones se manifiesta que durante el mes de abril de 2016 no se prestó el servicio.
28 En fase de alegaciones se manifiesta que, entre el 1 de Julio de 2015 y el 1 de enero de 2016, se consumieron las
cantidades que quedaban pendientes del anterior procedimiento 2012/23, lo que no desvirtúa lo señalado en el
anteproyecto.
29 Se indica en alegaciones que, en el contrato nº 22/2016 y desde el 1 de Enero de 2016 al 15 de marzo de 2016, se
consumieron cantidades que quedaban pendientes de anteriores procedimientos 2013/14 -2014/15, lo que no desvirtúa lo
señalado en el anteproyecto.
Fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades
Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2016 y 2017
39
Lo mismo cabe decir del contrato nº1/2017 de suministro de productos alimenticios para los centros
de atención a la dependencia de Santander, Sierrallana y Laredo en el que finalizaba el contrato
anterior el 2 de octubre de 2016 y el nuevo contrato se firma el 27 de enero de 2017.
d) En el contrato nº 3/2017 de servicios de control y vigilancia en edificios, dependencias y demás
instalaciones de MARE, S.A. derivado del Acuerdo Marco de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Cantabria, el 28 de octubre de 2016 se acordó prolongar la vigencia de dicho
Acuerdo Marco hasta el momento en que se formalice un nuevo acuerdo marco como
consecuencia del procedimiento de licitación, que deberá convocarse dentro del plazo de seis
meses a contar desde el inicio de la prolongación que se acuerda, esto es antes del 28 de abril de
2017, lo que evidencia la falta de previsión y la demora injustificada en la tramitación de los
expedientes.
e) En el contrato nº 5/2017 se inicia la contratación el 16 de noviembre de 2016 al finalizar el
anterior contrato el 15 de marzo de 2017 y el nuevo contrato se formaliza el 10 de abril de 2017,
dejándose sin prestación del servicio desde el 15 de marzo al 10 de abril de 2017 por una
deficiente planificación y falta de diligencia en la tramitación.
f) En el contrato nº 6/2017de servicio de mantenimiento de los módulos de gestión procesal de
Cantabria se utiliza el procedimiento negociado sin publicidad dado que se entiende que solo existe
un operador, TRACASA Instrumental, S.L, que puede ejecutar este contrato. No obstante, debe
tenerse en cuenta lo señalado por el informe jurídico de 10 de noviembre de 2016, conforme al
cual, resulta de aplicación al presente contrato lo dispuesto en la Directiva 2014/24/UE de 26 de
febrero, que respecto a la motivación para el uso del procedimiento negociado sin publicidad indica
en su Considerando 50 que debe tratarse de una exclusividad objetiva, que no haya sido creada
por el propio poder adjudicador con vistas al futuro procedimiento de contratación.
Conforme al citado informe jurídico, en el presente contrato la exclusividad viene dada por un
Convenio de Colaboración suscrito por el Gobierno de Cantabria y el Gobierno de Navarra con
fecha 7 de abril de 2009, por el que este último cede a aquel el uso de los elementos y aplicaciones
informáticas que forman parte de los módulos de gestión procesal, si bien establece en su cláusula
segunda que el Gobierno de Navarra mantendrá la titularidad de los derechos de propiedad
intelectual del aplicativo así como que la asistencia técnica necesaria para la implantación en
Cantabria de las aplicaciones informáticas y para su mantenimiento se realizará por una entidad
instrumental del gobierno de Navarra, que en el momento de celebrarse el convenio era TRACASA
y actualmente TRACASA instrumental, S.L.
Se añade en el informe que procede tener en cuenta el informe de la Dirección General del Servicio
Jurídico de 2 de octubre de 2015 emitido“ en relación con la incidencia del informe definitivo anual
del Tribunal de Cuentas correspondiente al ejercicio 2009, en la relación entre el Gobierno de
Cantabria y el Gobierno Foral de Navarra sobre cesión de uso de diversos elementos y
aplicaciones informáticas”, en las que el Tribunal consideró que “debió atribuirse al convenio de
colaboración el carácter de oneroso y su plena sujeción a la LCSP sin que pudiera aplicarse la
exclusión prevista en el artículo 4.1.c. Debe concluirse, en definitiva, que la elección del sistema
informático y la consiguiente contratación de su implantación y mantenimiento debió regirse por las
reglas generales de procedimiento, publicidad y concurrencia de la contratación administrativa”.
Si bien con base en el Convenio se permite adjudicar mediante el procedimiento negociado el
presente contrato al encontrarse en el supuesto del apartado d) del artículo 170 del TRLCSP, el
informe jurídico considera conveniente que ambas Administraciones analicen conjuntamente el
Convenio y la posibilidad de celebrar otro, que corrija el planteamiento inicial, reprochado por el
Tribunal de Cuentas.
También indica que la no existencia de alternativa o sustituto razonable para adjudicarle el contrato
debe examinarse en un informe técnico detallado, citando uno de 10 de abril de 2015 que pide se
40 Tribunal de Cuentas
incorpore al expediente. De este modo, no se han corregido las deficiencias puestas de manifiesto
con anterioridad por el Tribunal y se ha continuado prestando el servicio por la misma empresa.
g) La memoria justificativa de 1 de marzo de 2016 del contrato nº 10/2017 de servicios de
asistencia sanitaria con terapias respiratorias domiciliarias indica que dicho servicio anteriormente
se prestaba en régimen de concierto finalizando el mismo el 28 de febrero de 2016, formalizándose
el nuevo contrato el 1 de abril de 2017, dicha circunstancia indica una defectuosa gestión y
planificación de la contratación en cuanto se inicia la tramitación del nuevo contrato ya vencido el
anterior y sin que exista justificación de cómo se ha prestado el servicio desde el 1 de marzo de
2016 al 30 de marzo de 201730 .
h) En el contrato nº18/2017 pese a la limitación existente para su fiscalización en función de la
documentación remitida, se debe indicar que de la documentación obrante en la plataforma de
contratación se deduce que el concierto existente con anterioridad para prestar el servicio de
asistencia sanitaria en régimen de especialización vencía el 30 de diciembre de 2016 y el nuevo
contrato se formaliza el 1 de agosto de 2017, lo que evidenciaría una deficiente planificación y
gestión de la contratación.
2.- Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
a) El contrato nº1/2016 el PCAP no fue informado por el servicio jurídico.
En el contrato nº 2/2016 no se ha emitido el informe jurídico sobre el PCAP, siendo el remitido en
alegaciones el emitido respecto del pliego tipo.31
b) En el contrato nº7/2016 debemos indicar que el contrato anterior vencía el 31 de octubre de
2015 y el nuevo contrato se formaliza el 12 de enero de 2016, lo que supone una deficiente
planificación y gestión de la contratación.
c) En el contrato nº12/2016 se pone de manifiesto una muy deficiente gestión y planificación de la
contratación, ya que el contrato se justifica en el vencimiento del contrato anterior, si bien dicho
contrato anterior finalizó el 10 de enero de 2012, el contrato fiscalizado se formaliza el 9 de mayo
de 2016.
De manera que se ha tardado más de 4 años en adjudicar el nuevo contrato sin que se aporte
justificación alguna de las causas de la demora ni, pese a ello, tampoco de la necesidad de la
contratación.
d) No se ha acreditado suficientemente la existencia de razones técnicas o artísticas o la existencia
de motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva para que el adjudicatario del
contrato de suministro de actualización de resonancias magnéticas (número 39 /2016), fuera el
único capaz de realizar las prestaciones objeto del mismo, causa invocada por los órganos de
contratación para la adjudicación de este contrato mediante el procedimiento negociado sin
publicidad ni concurrencia mínima de ofertas. A este respecto, la normativa (art 170.d del
TRLCSP) requiere que exista una auténtica imposibilidad de promover concurrencia de ofertas, sin
que se permita su utilización por razones de mera oportunidad o conveniencia como las que se
invocan en el contrato número 39 y debiendo siempre acreditarse fehaciente y documentalmente
dicha circunstancia, lo que no consta en el expediente fiscalizado, por lo que no se ha justificado la
utilización de este procedimiento excepcional.
30 De la documentación remitida se pone de manifiesto que como consecuencia de la deficiente planificación y gestión de
la contratación el Consejo de Gobierno ha tenido que proceder a la convalidación del gasto efectuado entre el 1 de enero
al 1 de Agosto de 2017 sin contrato por importe de 3.269.471,72 Euros.
31 En fase de alegaciones se indica que no fue informado por el Servicio Jurídico ya que se trata de una adaptación del
pliego general utilizado por la Junta, por lo que no resulta ser de aplicación el aprobado sino una adaptación al mismo
pero distinto, en cuyo caso debió recabarse el informe para que se valorara esa adaptación.
Fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades
Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2016 y 2017
41
e) No se han motivado las circunstancias que pudieran justificar el arrendamiento financiero de los
bienes cuyo suministro es objeto del contrato 36/2016 con concreción de los costes financieros que
esta modalidad de contratación implicó en el citado contrato.
f) En el contrato nº 42/2016 para el “suministro de suturas manuales” no se justifica
adecuadamente la utilización del procedimiento negociado sin publicidad conforme establece el
3.- Ciudad Autónoma de Ceuta
El contrato 2/2017 de “ejecución de firme y servicios básicos para el vial entre el puente de
Quemadero y la calle Norte, en la barriada del Príncipe Alfonso”, con un plazo de ejecución de 8
meses, fue objeto de suspensión durante 5 meses a fin de impedir los daños que provocaría en la
nueva infraestructura los movimientos de tierra exigidos por la construcción de 2 campos de fútbol
de hierba artificial aledaños a la obra cuya adjudicación iba a producirse. Ello pone de relevancia
una cierta deficiencia en la coordinación de la gestión administrativa de las obras sobre la misma
zona urbana, pues siendo tan reducido el plazo de ejecución y tan amplia la suspensión conferida,
parece que lo adecuado hubiera sido comenzar el procedimiento de contratación al inicio de la
ejecución del contrato para la construcción de los campos de fútbol.
4.- Comunidad Autónoma de Extremadura
- En el contrato nº 2/2016 para las “obras de los EDAR y colectores en Logrosan” no se pueden
iniciar las obras por no poderse firmar el Acta de Comprobación del Replanteo el 12 de agosto de
2016, por encontrarse pendientes las autorizaciones de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana y del ADIF, según se recoge en sus actas respectivas, lo que produce retrasos
superiores a tres meses en el inicio de las obras, ya que se firma el ACR el 30 de noviembre de
2016.
- Por su parte en el contrato nº 3/2016 de la obra “EDAR y colectores en Berlanga (Badajoz)”, que
se firmó el 23 de junio de 2016 se lleva a cabo el replanteo el 21 de julio de 2016 que resultó
negativo -por falta de autorización del Organismo de Cuenca y de la Dirección General de
Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural además de no estar aprobado el Plan de Seguridad y
Salud-, no siendo aprobada el ACR hasta el 14 de diciembre de 2016, es decir más de cinco
meses de retraso por una mala planificación.
- En el nº 4/2016 de “terminación de las obras de construcción del nuevo Hospital de Cáceres, fase
I”, transcurre excesivo tiempo desde la rescisión del contrato anterior, el 11 de septiembre de 2013,
y el inicio de un nuevo procedimiento de contratación el 29 de abril de 2015, sin que en el
expediente se justifique esta dilatada pausa.
- En el contrato nº 5/2016 para la “construcción de 31 VPP en Villafranca de los Barros”,
transcurren dos meses y 17 días desde la firma del contrato el 23 de diciembre de 2016 hasta la del
ACR el 10 de marzo de 2017, sin que se recoja justificación en el expediente.
- En el contrato nº 6/2016 para las obras de “adecuación de la travesía EX346, D. Benito.Pk 0.00 al
2,469”, no se pudo firmar el ACR hasta 5 meses después de firmado el contrato, ya que no había
Plan de Seguridad y Salud ni coordinador del mismo.
- En el contrato nº 7/2016 para las “obras de mejora del abastecimiento a Villarta de los Montes
(Badajoz)”, la falta de planificación es total ya que desde la firma del contrato el 30 de diciembre de
2016, hasta la firma del ACR positiva el 21 de enero de 2018, han transcurrido más de 14 meses.
Consta en el expediente informe del Ingeniero Director de las obras sobre las circunstancias
ocurridas para que se diera este retraso que, además de la falta del plan de Seguridad y Salud y el
nombramiento de coordinador del mismo, se basan principalmente en el informe de la Dirección
General de Patrimonio, además de la falta de estudio geotécnico del proyecto que no se realizó por
no disponer de autorización para acceder a la parcela, ya que era de titularidad privada y su
42 Tribunal de Cuentas
expropiación se llevó a cabo durante la tramitación del expediente. Lo anterior debió iniciar un
expediente de asunción de responsabilidades conforme a lo establecido en los artículos 310 a 312
del TRLCSP.
- En el contrato nº 9/2016 para las obras de la “nueva ETAP y depósito en Alcántara” que se firmó
el 30 de diciembre de 2016 se lleva a cabo el replanteo el 24 de enero de 2017 que resultó
negativo por falta de disponibilidad de los terrenos y además de no estar aprobado el Plan de
Seguridad y Salud, no siendo aprobada el ACR hasta el 3 de julio de 2017, es decir más de seis
meses de retraso en el inicio de las obras por una mala planificación, ya que en el Acta de
Replanteo Previo de 25 de abril de 2016 se advertía que “quedan comprobadas la realidad
geométrica de las obras proyectadas estando en proceso la disponibilidad de los terrenos precisos
para la normal ejecución de las obras (…)”.
- En parecido caso se encuentra el contrato nº 10/2016 para las obras de “repintados de la red de
carreteras de la junta de Extremadura. Año 2016 (cuatro lotes)” en el que por falta de
nombramiento de Coordinador de Seguridad para las obras en los cuatro lotes adjudicados, hubo
una demora entre la firma del contrato y el ACR positiva de hasta nueve meses en los lotes 1 y 2 y
de seis meses en los lotes 3 y 4.
- En el contrato nº 16/2017 para los “servicios de desbroce y limpieza de márgenes de la red de
carreteras de la CAE, 8 lotes”, a pesar de que se justificó su tramitación anticipada el 15 de
noviembre de 2016 porque era necesario dividir la ejecución del contrato en tres fases que
coincidieran con los periodos de máximo crecimiento vegetativo, una primera siega en el principio
de primavera, una segunda de verano y una tercera de otoño antes del 30 de noviembre, no se
pudo cumplir adecuadamente ya que el ACR resultó negativa por falta del plan de evaluación de
riesgos en todos los lotes porque “ a fecha de hoy no se dispone de la firma del Director General de
la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, de la Resolución de
aprobación del Plan de Evaluación de Riesgos del presente servicio”, lo que denota una deficiente
preparación y planificación por parte de los servicios de la propia Junta de Extremadura. Los ACR
positivos se firmaron el 6 y el 16 de noviembre de 2017, es decir transcurrido más de un mes desde
el primer intento.
5.- Ciudad Autónoma de Melilla.
a) En el contrato nº1/2017 de servicio de vigilancia de la seguridad privada en dependencias de la
Ciudad Autónoma de Melilla, se pone de manifiesto una muy deficiente gestión y planificación de la
contratación, ya que en el contrato se utiliza el procedimiento negociado sin publicidad debido a
que venciendo el contrato anterior el 22 de enero de 2017, se está tramitando el nuevo
procedimiento ordinario y abierto, pero el mismo no se adjudicará y formalizará antes de dicha
fecha , por lo que para evitar que se quede sin prestar el servicio, se celebra este contrato por un
plazo de 6 meses, de 23 de enero de 2017 a 23 de julio de 2017 pudiendo finalizar antes si se
formaliza el procedimiento abierto que se está tramitando antes de dicha fecha.
No solo no se produce dicha circunstancia sino que llegado el 23 de julio de 2017, es necesario
celebrar otro procedimiento negociado sin publicidad el 11 de agosto de 2017, el cual es el
expediente 7/2017, al haberse interpuesto recurso especial en materia de contratación contra los
pliegos del procedimiento ordinario.
El propio informe del servicio jurídico de Melilla de 21 de noviembre de 2016 dispone: “Ninguna de
estas incidencias desvirtúa el hecho de que el servicio debe prestarse sin solución de continuidad,
además de que nos encontramos ante la única solución que el TRLCSP facilita para circunstancias
similares, todo ello sin perjuicio de un mal funcionamiento evidente de esta Administración en
general respecto a la planificación en la contratación de este servicio.”
De manera que habiendo vencido el anterior contrato el 22 de enero de 2017, un año después y
tras la utilización injustificada, pues la causa no es sino el deficiente funcionamiento administrativo,
Fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades
Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2016 y 2017
43
de dos procedimientos negociados sin publicidad, el contrato sigue sin adjudicarse a través del
procedimiento ordinario.
b) En el contrato nº3/2017 de limpieza del CEIP Pedro de Estopiñán, el contrato anterior vencía el
13 de octubre de 2016 y el nuevo contrato se formaliza el 7 de febrero de 2017, habiéndose
adjudicado el 15 de noviembre de 2016, ello supone una deficiente planificación de la contratación,
así como el incumplimiento del artículo 156 del TRLCSP en cuanto al plazo de formalización, no
constando en la documentación remitida la interposición de recurso especial.
Por otro lado desde el 13 de octubre de 2016 al 7 de febrero de 2017 no se justifica cómo se ha
prestado el servicio de limpieza del CEIP.
Lo mismo señalado en este apartado b) cabe señalar del contrato nº 4/2017 de limpieza del CEIP
Anselmo Pardo.
c) En el contrato 10/2017 de mantenimiento de la señalización vertical y horizontal en las vías
públicas del término municipal Ciudad Autónoma de Melilla, el contrato anterior al mismo finalizaba
en enero de 2017, y el presente contrato se formaliza el 28 de agosto de 2017, lo que evidencia
una deficiente planificación de la contratación y no permite determinar cómo se ha prestado el
servicio entre la finalización del contrato anterior y la formalización del contrato 10/2017.
7.- Comunidad Autónoma de La Rioja
1.- No se ha acreditado suficientemente que el adjudicatario del contrato de servicio de asistencia
técnico jurídica en las labores de aplicación y revisión de tributos y demás ingresos de derecho
público competencia de la CAR (número 6 /2016), fuera el único capaz de realizar las prestaciones
objeto del mismo, causa invocada por los órganos de contratación para la adjudicación de estos
contratos mediante el procedimiento negociado sin publicidad ni concurrencia mínima de ofertas. A
este respecto, la normativa (art 170.d del TRLCSP) requiere que exista una auténtica imposibilidad
de promover concurrencia de ofertas, sin que se permita su utilización por razones de mera
oportunidad o conveniencia como las que se invocan en el contrato número 6 y debiendo siempre
acreditarse fehaciente y documentalmente dicha circunstancia, lo que no consta en expediente
fiscalizado, por lo que no se ha justificado la utilización de este procedimiento excepcional.
En íntima relación con lo puesto de manifiesto en líneas precedentes tampoco consta que se haya
fomentado por parte de la administración la creación de instituciones que cumplieran los requisitos
necesarios ya que este contrato es una continuación de otro que ha caducado por la terminación
del plazo máximo de duración (6 años) y con la misma empresa.
2.- El contrato de obras para la ampliación del Aulario del Colegio Público de Educación Infantil y
Primaria- San Prudencio de Iregua (número 1/2016) se formalizó el 2 de septiembre de 2016 por un
precio de 1.389.377 euros y un plazo de ejecución de 12 meses.
El 21 de noviembre de 2016, (fuera del plazo de un mes establecido en el artículo 229 del
TRLCSP) se levantó ACR positiva por lo que atendiendo a la duración del contrato las obras
deberían finalizar en noviembre de 2017.
Las certificaciones 1ª y 2ª, correspondientes a los meses de diciembre de 2016 y enero de 2017
tienen un importe de 0 euros, lo que implica una suspensión en el inicio de la ejecución de las
obras cuya tramitación no consta en la documentación remitida a este Tribunal. En abril de 2017 se
solicitó por el Director Técnico la autorización para la redacción del proyecto modificado nª 1 y la
suspensión temporal total de las obras hasta la aprobación del correspondiente proyecto
modificado, con el objetivo de aumentar el diámetro del pilote a ejecutar, siguiendo las
recomendaciones de las empresas especializadas, que garanticen una mejor ejecución, reduciendo
los riesgos e imprevistos en su ejecución.
44 Tribunal de Cuentas
La modificación de los valores resistentes exigía una comprobación y un recálculo de la
cimentación proyectada.
En noviembre de 2017 se formalizó el contrato modificado por un importe de 58.199 euros y el 16
de noviembre de 2017 se levantó la suspensión. Se han aportado certificaciones de obra por un
periodo que comprende desde diciembre de 2016 a mayo de 2017 por un importe de 45.379, 71
euros y certificaciones que comprenden desde noviembre de 2017 a marzo de 2018 por un importe
de 262.476 euros, lo que supone que se ha certificado un 22% respecto del precio de adjudicación.
De conformidad con los hechos descritos la modificación del contrato no respondió a la existencia
de nuevas necesidades, o a causas técnicas no susceptibles de previsión al tiempo de elaboración
del proyecto primitivo sino a deficiencias del mismo que ha provocado una demora tal que
habiéndose ampliado el plazo inicial, tan sólo se ha certificado por un 22%.
3.- El contrato de obras de refuerzo de firme de la carretera LR-208 del PK 11+000, construcción
de Glorieta en el PK 9+850 y construcción de acera en la carretera LR-515 en San Asencio
(número 3/2016) se formalizó en el 2 de diciembre de 2016 por un precio de 1.278.578, 55 euros y
un plazo de ejecución de 6 meses. En diciembre de 2016 se levantó ACR positiva por lo que
atendiendo a la duración del contrato las obras deberían finalizar en junio de 2017.
En abril de 2017 a petición de la empresa adjudicataria se otorgó una prórroga del contrato por un
periodo de 2 meses motivada en la demora en las trabajos de ejecución por la necesidad de
proceder al desvío del trazado de una línea de teléfonos que se veía afectada por las obras de
referencia así como por la falta de disponibilidad de las parcelas afectadas para la ejecución de la
acera en la margen derecha de la carretera, condicionada a la cesión de los terrenos necesarios
por parte del Ayuntamiento de San Asensio. Finalmente, las obras se recepcionaron en septiembre
de 2017.
De conformidad con los hechos descritos se desprende la existencia de una demora en el plazo de
ejecución del contrato de la que por una parte debe responder la empresa adjudicataria ya que de
conformidad con el artículo 215 del TRLCSP la ejecución de los contratos se realizará a riesgo y
ventura del contratista y por otra parte no se debería haber levantado ACR positiva sin la existencia
de la plena disponibilidad de los terrenos, ya que, a estos efectos, el artículo 126.2 del TRLCSP
establece: “En la tramitación de los expedientes de contratación referente a obras de
infraestructuras hidráulicas, de transporte y de carreteras, se dispensará del requisito previo de
disponibilidad de los terrenos, si bien la ocupación efectiva de aquéllos deberá ir precedida de la
formalización del acta de ocupación”
II.3.1.4. CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS CONTRATOS
La calificación jurídica de los contratos celebrados por las entidades del Sector público tiene una
especial transcendencia, pues conlleva la aplicación de un determinado régimen legal y, por lo
tanto, de un concreto procedimiento de adjudicación, de un específico régimen de publicidad y
produce efectos particulares en cuanto a su ejecución.
2.- Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
a) En la justificación del contrato nº2/2016 de obras de climatización de habitaciones del Hospital
General Universitario de Albacete la Gerencia manifiesta que, en virtud de los dos informes que
indica, la única solución viable es la sustitución de los equipos de climatización, por ello, propone el
cambio de los inductores actuales por nuevos Fan coils, de lo que se deduce que junto a la obra de
instalación existe también un contrato de suministros de estos aparatos, por lo que se trataría de un
contrato mixto de obras y suministro, debiendo estar para la calificación como de obra o suministro
a la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico, y a la vista de las
Fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades
Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2016 y 2017
45
certificaciones de la obra efectuada, parece evidente que estamos en presencia de un contrato de
suministro, al ser residual el valor de la obra.
En el caso de que se trate de un contrato mixto, se aplicarán las disposiciones correspondientes al
contrato de mayor valor económico pero solo en la preparación y adjudicación del contrato, en el
resto, cada una de las prestaciones seguirá las normas correspondientes a su modalidad
contractual.
La calificación del contrato como obra, al amparo del anexo 1 del TRLCSP, facilitó acudir al
procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía, lo que no habría sido posible si el
mismo hubiese sido calificado como de suministro, conforme al artículo 173 f) del TRLCSP
b) En el contrato nº 12/2016 la prestación del servicio objeto del mismo incluye la prestación por
parte del contratista del suministro, instalación y puesta en funcionamiento para el contrato inicial
de una dispensadora/retornadora automática de prendas de uniforme de 600 unds/prendas de
entrega y 300 uds de retorno y para la eventual prorroga de una dispensadora/ retornadora
automática de esas características, así como dos basculas de pesaje de ropa sucia y otra de ropa
limpia , una báscula de pesaje de ropa sucia y otra de ropa limpia y 70 carros / jaulas de ropa limpia
y sucia y sus fundas, ello supone la calificación del contrato como mixto, por lo que debe estarse a
la prestación más elevada desde el punto de vista económico, esto es, el servicio en este caso,
pero solo en la preparación y adjudicación del contrato, en el resto, cada una de las prestaciones
seguirá las normas correspondientes a su modalidad contractual. Por ello el contrato debió ser
calificado como mixto.
c) El contrato de gestión de servicios nº 8/2017 para “concesión de la residencia de mayores y del
servicio de estancias diurnas Las Sabinas de Molina de Aragón, Guadalajara”, ha sido
indebidamente calificado32, dado que la naturaleza de dicho contrato es la de servicio, no pudiendo
calificarse como contrato de gestión de servicios públicos porque sería necesario que el riesgo se
transfiriera al contratista, lo que no ocurre en el citado expediente, por lo que se debió calificar
como de servicios.
d) El contrato nº 14/2017 de “gestión de servicios energéticos del sistema de calefacción en
diferentes centros docentes de la región” con un presupuesto de licitación de 14.162.143,88 y 15
años de plazo, ha sido indebidamente calificado, pues como dictamina el propio Jefe del Servicio
Jurídico en su informe de 2 de noviembre de 2016, en su punto SEGUNDO: (…) “Por tanto, en
base a ese objeto el contrato tendría las características tanto del contrato administrativo de
suministro como de servicios, el artículo 12 del TRLCSP, sobre los contratos mixtos, determina que
“cuando un contrato contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase se
atenderá en todo caso, para la determinación de las normas que deban observarse en su
adjudicación, al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista
económico” y en este caso serían las propias del contrato de servicios. A pesar de utilizarse en los
pliegos el término reversión y llevar por título “gestión” el contrato,” sin embargo no deben ser
entendidos ambos términos en el sentido estricto referidos al contrato de gestión de servicios
públicos, teniendo en cuenta las prestaciones a llevar a cabo para este contrato, características
tanto del contrato de servicios (mantenimiento de la instalación de calefacción y agua caliente
sanitaria de la residencia escolar) como del contrato de suministros (suministro del combustible),
como obras e instalaciones complementarias”. Por ello tendrá que determinarse que cuantía
32 Véase dictamen nº 322/2014 del Consejo jurídico de la Región de Murcia, en el que se pronuncia sobre la calificación
de determinados contratos en el ámbito de los servicios sociales y en concreto en el de “reserva y ocupación de 120
plazas residenciales destinadas a personas con discapacidad intelectual” tramitado por el IMAS, considerando que
“según la jurisprudencia del TJUE los dos primeros factores que delimitan la asunción del riesgo por el contratista son la
exposición a la competencia con otros operadores económicos y, también, la exposición a los desajustes entre la oferta y
la demanda, factores que son inexistentes en el contrato objeto de Dictamen, ya que, de una parte, la entidad
seleccionada es la única autorizada para prestar el servicio (en el ámbito territorial, se entiende) y de otra, el número de
plazas está calculado en función de una demanda ya existente. El tercer factor es el riesgo de que los ingresos no cubran
los gastos de explotación, riesgo también inexistente si los precios y su revisión se han calculado para procurar la
rentabilidad.
46 Tribunal de Cuentas
corresponde a prestaciones de suministro y cual a servicios para aplicar el régimen jurídico de uno
u otro contrato.”
En la disposición “3.Regimen Jurídico” de los PCAP, se establece que el carácter de la prestación
que tiene más importancia desde el punto de vista económico es el suministro, por lo que el
contrato se regirá por las normas del contrato de suministro, pero no se concreta la cantidad que
corresponde a cada modalidad.
En cuanto al plazo de ejecución del contrato que se fija en 15 años, parece a todas luces excesivo,
ya que la motivación que recoge el informe de 22 de junio de 2016 del Área de Infraestructuras en
su punto 4; “en base a favorecer la concurrencia pública y a la vista de las cantidades a amortizar
por el contratista (…)”, no recoge las instalaciones actuales existentes a sustituir y su coste, así
como su mantenimiento y solamente se indica el importe de costes de gestión energética de
algunos centros educativos desde el año 2011 al 2015 a los que se aplican unos criterios subjetivos
sobre precios del petróleo, la crisis económica y el posible cambio en las condiciones del clima, a
fin de fijar el precio tipo y el plazo de amortización de las inversiones necesarias.
5.- Ciudad Autónoma de Melilla
El contrato nº 12/2016 de servicios de “elaboración y despacho de comidas en el Centro de día San
Francisco y reparto para usuarios del servicio de ayuda a domicilio”, ha sido indebidamente
calificado pues en base al objeto el contrato tendría las características tanto del contrato
administrativo de servicios como de suministros, el artículo 12 del TRLCSP, sobre los contratos
mixtos, determina que “cuando un contrato contenga prestaciones correspondientes a otro u otros
de distinta clase se atenderá en todo caso, para la determinación de las normas que deban
observarse en su adjudicación, al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el
punto de vista económico, que en este caso es el de servicios, ya que en el PPTT se cifran los
suministros en 201.689,78 euros, siendo el precio de licitación de 2.658.082,45 euros IPSI excluido.
Sin embargo, por lo que se refiere a la ejecución, de calificarse como mixto se estará a las
peculiaridades de cada prestación mientras que si se califica como de servicios este régimen se
aplicaría a la ejecución de todas las prestaciones33.
6.- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
a) Los contratos de gestión de servicios públicos nº 26/2017 para “la realización de tratamientos de
fisioterapia y logopedia en las áreas VIII y IX”; y nº 27/2017 para la “hemodiálisis extrahospitalaria
del área VI, para pacientes del área de influencia del hospital Universitario Virgen de la Arrixaca”,
han sido indebidamente calificados ya que según el dictamen nº 322/2014 del Consejo jurídico de
la Región de Murcia, en el que se pronuncia sobre la calificación de determinados contratos en el
ámbito de los servicios sociales y en concreto en el de “reserva y ocupación de 120 plazas
residenciales destinadas a personas con discapacidad intelectual” tramitado por el IMAS, considera
que “según la jurisprudencia del TJUE los dos primeros factores que delimitan la asunción del
riesgo por el contratista son la exposición a la competencia con otros operadores económicos y,
también, la exposición a los desajustes entre la oferta y la demanda, factores que son inexistentes
en el contrato objeto de Dictamen, ya que, de una parte, la entidad seleccionada es la única
autorizada para prestar el servicio (en el ámbito territorial, se entiende) y de otra, el número de
plazas está calculado en función de una demanda ya existente. El tercer factor es el riesgo de que
los ingresos no cubran los gastos de explotación, riesgo también inexistente si los precios y su
revisión se han calculado para procurar la rentabilidad”. Concluye que la naturaleza de dicho
contrato es la de servicio, no pudiendo calificarse como contrato de gestión de servicios públicos
porque sería necesario que el riesgo se transfiriera al contratista, lo que no ocurre en el citado
33 En relación con la cuestión suscitada en alegaciones acerca de lo inapropiado que resulta la calificación como contrato
mixto del contrato examinado, nos remitimos al Informe de la JCCA 58/2003, de 12 de marzo de 2004, sobre la
“Determinación y régimen jurídico de los contratos mixtos”, con expresa referencia a un contrato mixto de suministro y
servicio similar al que se examina.
Fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades
Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2016 y 2017
47
expediente, ni en ninguno de los antes relacionados, por lo que debieron ser calificados como
contratos de servicios y no de gestión de servicios públicos.
II.3.2. Incidencias relacionadas con la tramitación de los expedientes
II.3.2.1. FISCALIZACIÓN DEL GASTO Y TRAMITACIÓN PRESUPUESTARIA
Cualquier contrato que suponga obligación económica exige contar con crédito presupuestario
adecuado y suficiente que garantice su financiación al iniciarse la tramitación, por lo que debe
quedar asegurada su disponibilidad acompañándose del documento acreditativo de haberse
producido la Retención de Crédito correspondiente. La administración tiene la obligación de
incorporar al expediente el certificado de la existencia de crédito o documento que legalmente le
sustituya, que quedara afecto al pago del precio del contrato, y la fiscalización previa en su caso en
los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, tal y como establece el artículo
109.3 del TRLCSP, siendo causa de nulidad del contrato la carencia o insuficiencia de crédito,
conforme señala el artículo 32.c) del mismo TRLCSP.
1.- Comunidad Autónoma de Cantabria
No consta en el contrato 2/2016, de obras de reforma de fachadas del edificio del centro de salud
de Vargas, los documentos contables acreditativos de la existencia de crédito suficiente no
existiendo informe de la intervención, lo que supone incumplimiento de la normativa legal (artículo
109 TRLCSP).
2.- Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
a) El certificado de existencia de crédito presupuestario en los conceptos a cuyo cargo se
propusieron los gastos, expedidos por las oficinas de contabilidad competentes o documentos que
legalmente le sustituyan en relación con el contrato 33/2016 se caracteriza por su importe 0
respecto al ejercicio 2016 y por la falta de firma respecto a los ejercicios 2017-2018-201934.
b) El certificado de existencia de crédito presupuestario en los conceptos a cuyo cargo se
propusieron los gastos, expedidos por las oficinas de contabilidad competentes o documentos que
legalmente le sustituyan en relación con el contrato de servicio de transporte de muestras analíticas
para el SESCAM (28/2016) se caracteriza por su importe 0 respecto al ejercicio 2015 y por la falta
de firma respecto a los ejercicios 2016-2017.
4.- Comunidad Autónoma de Extremadura
- En algunos de los expedientes examinados (9,11,12,13,14,15,19, 23 y 24/2017) como se pone de
manifiesto en los informes de la Intervención, los documentos contables no cumplen lo dispuesto
en el artículo 5.1 del Decreto 188/2010 de 1 de octubre, por el que se aprueban las normas de
organización y funcionamiento del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y de la
Comisión de Secretarios Generales, en el que se regula la utilización de medios electrónicos y que
dispone que cuando en la tramitación de los asuntos haya de incorporarse a los expedientes
documentos en soporte papel se procederá a su digitalización y compulsa electrónica
6.- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
a) No se acredita la fiscalización previa, ni el certificado de existencia de crédito en el expediente nº
18/2016 para la “contratación de una póliza marco de seguros de vehículos de la administración
regional 2017/2018”.
34 Se indica en alegaciones que tal efecto es derivado de la aplicación del Anexo II “de la Instrucción de operatoria
contable (orden de 29 de enero de 2007), donde se recoge un modelo de “RC de tramitación anticipada” compuesto por
varias páginas que tan solo recoge la presencia de una firma en la primera de ellas.
48 Tribunal de Cuentas
b) Tampoco se acredita en el contrato nº 19/2016 para el “servicio de comedor escolar de 86
centros educativos de la CARM.
II.3.2.2 -PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES (PCAP) Y PLIEGOS DE
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS (PPT)
- PLIEGOS GENERALES
2.- Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
a) En los contratos nº 2/2016, y 12/2016 se utilizó un modelo de pliegos de cláusulas particulares
de carácter excesivamente genérico. Estos modelos de pliegos, con el informe del Servicio
Jurídico, están redactados atendiendo sólo al tipo de contrato y al procedimiento de adjudicación
resultando aplicados indistintamente a contratos de naturalezas diversas, lo que contraviene lo
dispuesto en el artículo 115 TRLCSP, que prevé la utilización de modelos de pliegos particulares
para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga.
Estos modelos de pliegos de contratos de naturalezas, objetos y condiciones tan diversos, exigen
dejar sin concreción numerosos aspectos sustantivos de los contratos, que a posteriori se
concretan respecto de cada contrato con el prolijo y en ocasiones confuso clausurado de los
denominados cuadros de datos técnicos- administrativos, o cuadro de características específicas
del contrato, lo que impide considerar cumplido el requisito de informe de los Pliegos de Cláusulas
Administrativas Particulares (PCAP) por el Servicio Jurídico, puesto que el mismo se emite
respecto del pliego tipo, y no respecto del cuadro de características propio de cada contrato.
b) El contrato nº 14/2017 de “gestión de servicios energéticos del sistema de calefacción en
diferentes centros docentes de la región” con un presupuesto de licitación de 14.162.143,88 y 15
años de plazo, la disposición “3.Regimen Jurídico” de los PCAP, precisa que el carácter de la
prestación que tiene más importancia desde el punto de vista económico es el suministro, por lo
que el contrato se regirá por las normas del contrato de suministro, pero no se concreta la cantidad
que corresponde a cada modalidad.
En cuanto al plazo de ejecución del contrato que se fija en 15 años, parece a todas luces excesivo,
ya que la motivación que recoge el informe de 22 de junio de 2016 del Área de Infraestructuras en
su punto 4; señala que “en base a favorecer la concurrencia pública y a la vista de las cantidades a
amortizar por el contratista (…)”, no recoge las instalaciones actuales existentes a sustituir y su
coste, así como su mantenimiento y solamente se indica el importe de costes de gestión energética
de algunos centros educativos desde el año 2011 al 2015 a los que se aplican unos criterios
subjetivos sobre precios del petróleo, la crisis económica y el posible cambio en las condiciones del
clima, a fin de fijar el precio tipo y el plazo de amortización de las inversiones necesarias. En todo
caso, el plazo marcado no reúne los requisitos exigidos en el artículo 23.1 del TRLCSP.
4.- Comunidad Autónoma de Extremadura
La aprobación de pliegos de cláusulas generales requiere, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley
16/20011, de 14 de diciembre, del Consejo Consultivo de la Comunidad de Extremadura, la emisión
del preceptivo informe por este órgano. Cosa distinta es la presencia de modelos de Pliegos
particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga, aprobados por el
órgano de contratación previo informe del servicio jurídico que evitará la emisión de nuevos
informes sobre los pliegos concretos basados en ellos (artículo 115 TRLCSP), pero en los que
debe constar diligencia de que se ajustan al modelo informado por la Intervención General y la
Dirección General de los Servicios Jurídicos y sus correspondientes fechas.
La utilización de modelos de pliegos de cláusulas administrativas provoca que se produzcan
contradicciones con los cuadros de características técnicas que posteriormente se añaden y que en
realidad constituyen el verdadero PCAP, sin que se hayan informado conforme exige el artículo 115
Fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades
Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2016 y 2017
49
del TRLCSP. En este sentido se observa que el expediente nº 13/2016 para la contratación del
“servicio de telecomunicaciones para la difusión y recepción de canales de TV digital en régimen
abierto en determinadas áreas de la CA”, la cláusula sexta del PCAP establece que el plazo de
ejecución no podrá ser superior a seis años, prórrogas incluidas como establece el artículo 303 del
TRLCSP y, sin embargo, en el cuadro resumen de características del contrato en su apartado F,
establece el plazo de ejecución total en 10 años y además autoriza su prórroga por 24 meses “de
conformidad con el artículo 303 del TRLCSP35..
- MODIFICACIONES
2.- Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
- En los contratos nº 8, 9 y 10/2016 se prevé la posibilidad de modificación del contrato hasta un
10% sobre la base del artículo 106 del TRLCSP sin que se hayan detallado, como exige dicho
artículo, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la
misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse
A estos efectos añade dicho artículo, los supuestos en que podrá modificarse el contrato deberán
definirse con total concreción por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse
de forma objetiva y las condiciones de la eventual modificación deberán precisarse con un detalle
suficiente para permitir a los licitadores su valoración a efectos de formular su oferta y ser tomadas
en cuenta en lo que se refiere a la exigencia de condiciones de aptitud a los licitadores y valoración
de las ofertas.
En estos contratos se permite la modificación en un máximo del 10% para ajustar las condiciones
de los servicios o prestaciones a las instrucciones, circulares y normativa aplicable a los mismos, lo
que incumple el precitado artículo, y quizá encontraría mejor encaje en el artículo 107 e) del
- VALOR ESTIMADO
El cálculo del valor estimado del contrato debe efectuarse conforme al artículo 88 del TRLCSP, y el
mismo es importante a los efectos de las fijaciones de los umbrales comunitarios, de publicidad y
del régimen de recursos aplicables a los contratos, incluso determinante para la utilización del
procedimiento a seguir para su adjudicación.
1.- Comunidad Autónoma de Cantabria
a) En los PCAP del contrato nº 7/2016 no se ha calculado correctamente el valor estimado del
contrato, tal y como señala el artículo 88 del TRLCSP, ya que el importe señalado en el mismo
2.263.418,01 no se corresponde con el importe del presupuesto de licitación, IVA excluido, más las
prórrogas, teniendo en cuenta que no se prevén modificaciones en el pliego.
- PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO
La fijación de la duración de los contratos públicos debe formar parte, necesariamente, de su
contenido mínimo. Así, el apartado 1º del artículo 26 del texto refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, dispone que «salvo
35 En este sentido debe indicarse que en relación con un contrato idéntico (16/2015) se pronunció este Tribunal de
Cuentas en su Informe nº 1254, en términos similares. Con referencia a un Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de
marzo de 2015, que autorizó la contratación y la Moción que lo acompaña, se refieren a la imputación de gasto en 10
años, sin que se prevea prórroga alguna ni, por tanto justifique una posible prórroga de hasta los 24 meses. Es más, la
Moción se remite a un Acuerdo de la Junta de Gobierno de 25 de noviembre de 2014, de modificación del límite para
financiar esta contratación, precisando la Moción expresamente que “Una vez superado este requisito preceptivo (el
Acuerdo modificatorio de 25 de noviembre, citado) para la convocatoria de la licitación tecnológicamente neutra en plazo
de ejecución a 10 años procede avanzar, con la diligencia debida, en el procedimiento de licitación de esta contratación
pública.
50 Tribunal de Cuentas
que ya se encuentren recogidas en los pliegos, los contratos que celebren los entes, organismos y
entidades del sector público deben incluir, necesariamente, las siguientes menciones: g) La
duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su
finalización, así como la prórroga o prórrogas si estuvieran previstas».
La indeterminación de la duración de los contratos, entendida ésta como la indefinición de un plazo
concreto de ejecución o de las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y su finalización,
contraviene los principios de publicidad, libre competencia y concurrencia periódica, principios
rectores de la contratación pública.
La importancia de una correcta determinación de la duración de los contratos públicos ha sido
puesta de manifiesto por la Comisión Nacional de la Competencia en la «Guía sobre Contratación
Pública y Competencia», publicada el 7 de febrero de 2011, en el siguiente sentido: «La
determinación de la duración idónea de un contrato resulta crucial para garantizar un nivel de
competencia adecuado en las licitaciones públicas.
2.- Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
En el contrato nº1/2016 en función de los señalado en el pliego, clausula IV, el plazo para la
completa ejecución del mismo comprenderá desde el día siguiente a la fecha de formalización del
acta de comprobación de replanteo y hasta el 30 de noviembre de 2016. Dentro de este periodo de
ejecución se habrá de tener en cuenta que no se podrán realizar trabajos preventivos durante la
época de peligro alto de incendio forestal (meses de junio a septiembre), salvo autorización
expresa de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.
En la mayoría de los lotes se realizan trabajos en estos meses de junio a septiembre, como se
deduce de las certificaciones y pagos efectuados por trabajos en dichos meses sin que conste la
precitada autorización.
4.- Comunidad Autónoma de Extremadura
-El expediente nº 13/2016 para la contratación del “servicio de telecomunicaciones para la difusión
y recepción de canales de TV digital en régimen abierto en determinadas áreas de la CA”, no debió
tramitarse, ya que la duración máxima de los contratos de servicios y sus prórrogas es de 6 años
como máximo, como establece el artículo 303 del TRLCSP, y en este contrato el plazo de ejecución
se fija en 10 años sin que exista acuerdo del órgano competente que lo autorice36.
6.- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- En el expediente nº 18/2016 para la “contratación de una póliza marco de seguros de vehículos
de la administración regional 2017/2018”, la cláusula 7 de los PCAP, relativa al “plazo de ejecución
y prórroga del contrato” se fija un periodo inicial de dos años con posibilidad de prórroga anual
36 En este apartado debe reseñarse que los documentos aportados en fase de alegaciones relativos al Acuerdo del
Consejo de Gobierno de 25 de marzo de 2015, que autorizó la contratación y la Moción que lo acompaña, se refieren a la
imputación de gasto en 10 años, sin que se prevea prórroga alguna ni por tanto justifiquen una posible prórroga de hasta
los 24 meses. Es más, la Moción se remite a un Acuerdo de la Junta de Gobierno de 25 de noviembre de 2014, de
modificación del límite para financiar esta contratación, precisando la Moción expresamente que “Una vez superado este
requisito preceptivo (el Acuerdo modificatorio de 25 de noviembre, citado) para la convocatoria de la licitación
tecnológicamente neutra en plazo de ejecución a 10 años procede avanzar, con la diligencia debida, en el procedimiento
de licitación de esta contratación pública”. En todo caso, el Acuerdo adoptado no recogía de forma singular la
autorización a la que se refiere el artículo 303.1 del TRLCSP, sobre la duración temporal, sino la que correspondía al
artículo 35.2 de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, por exceder del importe de 600.000€.
Fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades
Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2016 y 2017
51
hasta un máximo de diez años, lo que contraviene la duración máxima de los contratos de servicios
y sus prórrogas fijada en 6 años por el artículo 303 del TRLCSP37.
- CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SOBRE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE HOMBRES Y
MUJERES
En ninguna de las Comunidades y Ciudades Autónomas se ha contemplado en los PCAP de los
contratos analizados, salvo en la C.A. de Extremadura, la preferencia en la adjudicación de los
contratos a favor de las proposiciones presentadas por empresas que, en el momento de acreditar
su solvencia técnica o profesional, incluyeran medidas tendentes a promover la igualdad efectiva
entre hombres y mujeres siempre que estas proposiciones igualasen en sus términos a las más
ventajosas (artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres), si bien es potestativo.
Tampoco se han incorporado cláusulas sociales en caso de empate.
- OTRAS INCIDENCIAS
1.- Comunidad Autónoma de Cantabria
a) En el pliego del contrato nº10/2017de servicios de asistencia sanitaria con terapias respiratorias
domiciliarias, se establecen en el Pliego de Prescripciones Técnicas unas condiciones que
conjuntamente podrían vulnerar la libre concurrencia.
De acuerdo con artículo 117 del TRLCSP que establece las reglas para el establecimiento de
prescripciones técnicas, las mismas se definirán, en la medida de lo posible, teniendo en cuenta
criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos y deberán permitir el acceso en
condiciones de igualdad de los licitadores, sin que puedan tener por efecto la creación de
obstáculos injustificados a la apertura de los contratos públicos a la competencia.
El apartado tercero de dicho artículo dispone que: “Sin perjuicio de las instrucciones y reglamentos
técnicos nacionales que sean obligatorios, siempre y cuando sean compatibles con el derecho
comunitario, las prescripciones técnicas podrán definirse de alguna de las siguientes formas:
Haciendo referencia, de acuerdo con el siguiente orden de prelación, a especificaciones técnicas
contenidas en normas nacionales que incorporen normas europeas, a documentos de idoneidad
técnica europeos, a especificaciones técnicas comunes, a normas internacionales, a otros sistemas
de referencias técnicas elaborados por los organismos europeos de normalización o, en su defecto,
a normas nacionales, a documentos de idoneidad técnica nacionales o a especificaciones técnicas
nacionales en materia de proyecto, cálculo y realización de obras y de puesta en funcionamiento de
productos, acompañando cada referencia de la mención «o equivalente»”.
Entre los principios esenciales que rigen la contratación administrativa, está la igualdad de acceso
entre las distintas empresas dedicadas a la contratación pública y el procedimiento de contratación
tiende a garantizar el interés público, mediante la articulación de tres principios cardinales de la
licitación: el principio de publicidad, el principio de libre competencia y el principio de igualdad de
oportunidades.
El procedimiento de selección de contratistas ha de estar orientado en la legislación para garantizar
un trato igual a todos los que siendo capaces y no estando incursos en causas de prohibición
aspiren a ser contratistas, puesto que los principios y procedimientos de contratación han de
suscitar la libre concurrencia, lo que constituye la máxima garantía para los intereses públicos.
37 La duración inicial del contrato forma parte de la preparación y adjudicación, no solo por cuanto una interpretación
sistemática de la Ley así lo impone, sino porque son determinantes del procedimiento de adjudicación, tienen que figurar
en los pliegos, y forman parte del contenido del contrato, por lo que se entiende que resulta aplicable el artículo 303 del
TRLCSP, cosa distinta serían las consecuencias que se deriven de la ejecución del meritado contrato.
52 Tribunal de Cuentas
En resumen, las prescripciones técnicas cuando limitan la concurrencia deben estar
suficientemente justificadas. En el presente caso, se excluye a tres de las cuatro empresas que
licitan por el incumplimiento del pliego de prescripciones técnicas, el cual establece una serie de
condiciones técnicas que valoradas en su conjunto o individualmente pueden determinar una
limitación de la concurrencia, ya que las referencias técnicas exigibles a los licitadores se concretan
de tal manera que pudiera dar lugar a que solo una empresa determinada cumpla todas y cada una
de dichas condiciones, lo cual requeriría una debida justificación de la necesidad de cada una de
las condiciones exigidas para una correcta prestación del servicio; ya que si bien en este tipo de
contratos debe darse un margen de discrecionalidad al órgano de contratación que permita una
mayor flexibilidad en el procedimiento contractual, en el presente caso, las condiciones técnicas
exigidas si bien podrían avalar un servicio de calidad determinan una importante limitación de la
concurrencia, ya que acotan el objeto del servicio de tal manera que solo un contratista reúne todas
las características técnicas exigidas.
A lo anterior debe añadirse que el pliego de prescripciones técnicas del presente contrato se inicia
indicando que todos los equipos electromédicos utilizados en la realización de cada una de las
modalidades terapéuticas, tanto las principales como las accesorias deben cumplir los requisitos
establecidos por la normativa vigente, debiendo estar todos validados y en correcto funcionamiento.
Los aparatos y accesorios deben cumplir la Directiva 93/42/CEE del Consejo de las Comunidades
Europeas, contando con su correspondiente certificado de conformidad y marcado CE.
De este modo, cabe considerar limitada la concurrencia si se excluye a tres de las cuatro ofertas
presentadas por el incumplimiento de las prescripciones técnicas, cuando los medios aportados
para la prestación del servicio cumplen la normativa estatal y comunitaria, y no se justifica en los
pliegos el que las condiciones técnicas exigidas por encima de dicha normativa sean necesarias
para una correcta prestación del servicio.
Así se observa que se excluye a las tres empresas por no ajustarse al pliego de prescripciones
técnicas al no desglosar el porcentaje de instalación de cada uno de los equipos , por no cumplir la
exigencia de disponer del 100% de los equipos en el momento de presentar la oferta o por no
disponer alguno de los equipos de un peso inferior a 4 kilos, sin justificarse en el Pliego la
necesidad de la exigencia de dichas prestaciones para la correcta prestación del servicio, teniendo
en cuenta que en ningún momento se señala que los medios ofertados por las empresas excluidas
incumplan la normativa estatal o comunitaria y sin que se recojan en el pliego de prescripciones
técnicas términos como equivalente o aproximadamente o el establecimiento de horquillas de
cumplimiento que no lesionen la libre concurrencia.
Por último, además, la exclusión se realiza indebidamente en el momento de la valoración de los
criterios de adjudicación. La apertura del sobre B para valorar los criterios de adjudicación
sometidos a juicio de valor no es el momento de excluir a un licitador por no ajustarse a los pliegos
de prescripciones técnicas, ya que en dicha fase no se valoran los requisitos de admisión a la
licitación como un requisito de carácter eliminatorio sino valorativo.
b) En el contrato fiscalizado de la Fundación Comillas nº 18 de 2016, se utiliza por la Fundación el
procedimiento negociado con publicidad del 174 TRLCSP sin otra justificación que la de ser su
precio inferior a 100.000 Euros.
El procedimiento negociado es excepcional o extraordinario según resulta del artículo 138.2 del
TRLCSP, solo es de aplicación en los supuestos determinados por la Ley y solo en aquellos, y que,
precisamente por aquella excepcionalidad, su régimen difiere de las reglas de los procedimientos
abiertos y restringidos.
Los artículo 170 a 175 del TRLCSP detallan las causas que permiten su utilización, estas han de
considerarse de aplicación extraordinaria por cuanto suponen un recorte a los principios de
concurrencia y publicidad además de los de no discriminación e igualdad en el acceso a las
Fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades
Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2016 y 2017
53
licitaciones. En el contrato citado no se justifica ni motiva adecuadamente la razón por la que se
acude al procedimiento negociado.
2.- Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
a) En el contrato nº2/2016 no se justifica suficientemente el procedimiento negociado sin
publicidad, limitándose a la mera cita del artículo 171.d) ni tampoco los criterios de adjudicación con
el objetivo de seleccionar la oferta más ventajosa en su conjunto.
El procedimiento negociado es excepcional o extraordinario según resulta del artículo 138.2 del
TRLCSP, solo es de aplicación en los supuestos determinados por la Ley y solo en aquellos, y que,
precisamente por aquella excepcionalidad su régimen difiere de las reglas de los procedimientos
abiertos y restringidos.
Los artículo 170 a 175 del TRLCSP detallan las causas que permiten su utilización, estas han de
considerarse de aplicación e interpretación extraordinaria por cuanto suponen de alguna forma un
recorte a los principios de concurrencia y publicidad además de los de no discriminación e igualdad.
En el contrato citado no se justifica ni motiva adecuadamente la razón por la que se acude al
procedimiento negociado, remitiéndose tan solo al precio de licitación, En el presente caso la
motivación debió ser mayor teniendo en cuenta que la prestación más importante desde un punto
de vista económico es el suministro y no la obra, por lo que cuanto menos debió explicitarse la
razón por la que se restringió la publicidad y concurrencia, además en el presente contrato no
consta la existencia de negociación, y de las tres empresas invitadas se excluyó a dos por no
aportar la documentación complementaria.
b) En los contratos nº 3/2016 de Acondicionamiento de la Carretera CM-3107; accesos a la CM-
420. Tramo PK 0,0 al PK 12 ( Ciudad Real), 4 /2016 y 5/2016 no se justifica el procedimiento
abierto utilizado en garantía de los principios de publicidad y concurrencia y los criterios de
adjudicación en el objetivo de seleccionar la oferta más ventajosa en su conjunto, salvo la mera cita
del artículo 150.1.
c) En el contrato nº 11/2016 se recogen causas de exclusión de la licitación en la fase de valoración
que resultan desproporcionadas, tales como: “si la documentación a presentar excede de una caja
de dimensiones máximas de 40*30*8 o volumen equivalente”, o “por no presentar la
documentación solicitada en los puntos anteriores”, lo que debería suponer una puntuación de 0 en
el apartado correspondiente, pero no la exclusión de la licitación.
5.- Ciudad Autónoma de Melilla
- En el contrato nº 1/2017 se utiliza el procedimiento negociado sin publicidad sobre la base del
artículo 170 e) “Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para
el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato
que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia regulada en el artículo
112.”
Sin embargo la razón de su utilización es el retraso en la adjudicación del procedimiento ordinario
que se está tramitando por el retraso de las distintas Consejerías en remitir la documentación
necesaria y la carga de trabajo de las unidades administrativas, lo que no puede encuadrarse en
acontecimientos imprevisibles. Si se producen dichas circunstancias debería haberse adelantado
más la tramitación del procedimiento ordinario.
En dicho procedimiento se incumple el artículo 169.1 del TRLCSP que indica que en el
procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el
órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones
del contrato con uno o varios de ellos, ya que solo se invita a una empresa, la que estaba
54 Tribunal de Cuentas
prestando el servicio, justificada en la urgencia y en que se tiene que subrogar a los trabajadores,
lo cual no justifica el incumplimiento citado.
Lo mismo cabe decir del expediente 7/2017 nuevo procedimiento negociado sin publicidad iniciado
al vencer el plazo del anterior y que tampoco puede encuadrarse en circunstancias sobrevenidas
cómo la necesidad de celebrar un segundo procedimiento negociado por la interposición de dos
recursos especiales en materia de contratación, al ser esta una posibilidad prevista en el TRLCSP y
que debería ser tenida en cuenta por el órgano de contratación.
En el mismo igualmente se incumple el artículo 169.1 del TRLCSP.
6.- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
a) En los contratos para el suministro de diversos medicamentos exclusivos de laboratorios (nº 23,
25, 26/2016 y 17, 18, 24/2017) se justifica el procedimiento negociado en base al artículo 170.d del
TRLCSP, por la exclusividad de su fabricación, que dice “queda acreditado mediante informe de la
Agencia española del Medicamento”, informe que no se adjunta en ninguno de los expedientes. A
requerimiento de este Tribunal remiten unas hojas del centro de información “on line” de
medicamentos de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, en los que se
recoge información de los diferentes medicamentos, pero que en ningún caso se acredita o certifica
la exclusividad en su fabricación.
b) En general los PCAP del año 2016 y 2017, no recogen el mandato imperativo de que se deben
definir las condiciones en las cuales se podrán modificar los contratos, especialmente de aquellas
que sea preciso introducir para posibilitar el objetivo de estabilidad presupuestaria que se fije, como
se recoge en el apartado 6 de la Disposición Adicional Decimonovena de la Ley 12/2012 de 27 de
diciembre de presupuestos Generales de la comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el
ejercicio 2013.
II.3.2.3 AUSENCIA DE CERTIFICADOS DE OFERTAS Y OFERTAS PRESENTADAS FUERA DE
PLAZO
2.- Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
a) No se expidió el certificado de ofertas recibidas respecto del contrato 36/2016. “suministro en la
modalidad de arrendamiento financiero de vehículos nuevos sin conductor” ni en el contrato
7/2017 “servicios de limpieza, desinfección, desratización y desinsectación de la gerencia de
atención Integrada de Villarrobledo”.
b) Según la publicación de licitación el 22 de noviembre de 2016 del contrato de obras nº 11/2017
de “construcción del CEIP nuevo nº 6 de 3 + 6 unidades ampliable a 6 + 12 en la c/ Antonio
Skarmeta de Illescas (Toledo) inversión cofinanciada en un 80% por el FEDER a través de su
programa Operativo de Castilla-La Mancha” (2014-2020)” en los distintos boletines oficiales, la
fecha límite para presentación de ofertas era de 26 días naturales, esto es hasta el 19 de diciembre
de 2016 a las 14 horas. Sin embargo de conformidad con la certificación aportada las ofertas
admitidas presentaron su propuesta hasta el 27 de diciembre, no constando en la documentación
remitida a este Tribunal que se hayan enviado en plazo por correo o telemáticamente con los
requisitos que exige el artículo 80 del RGLCAP.
3- Ciudad Autónoma de Ceuta
a) No consta en la documentación aportada a este Tribunal certificado de las ofertas recibidas en
relación con el contrato de suministro de marquesinas de autobuses (17/2016), a estos efectos
existe un correo solicitando la certificación en el que se informa que se han presentado 7 ofertas.
(artículo 80.5 del RGLCAP).
Fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades
Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2016 y 2017
55
b) En el contrato de obras de construcción, cimentación y canalización de alumbrado público en
carretera de San Antonio (número 5/2016) se estableció como fecha máximo de presentación de
ofertas el 23 de junio de 2016. Sin embargo, de conformidad con el certificado de ofertas recibidas
(de fecha 13 de julio de 2016), el 4/7/2016 se presentó la oferta de una de las empresas
licitadoras. Por otra parte, analizada la documentación remitida a este Tribunal consta un certificado
de correos en que se fija como fecha de admisión el 24 de junio de 2016, en consecuencia se debe
entender que fue admitida erróneamente la oferta de la citada empresa.
5.- Ciudad Autónoma de Melilla
a) En el expediente de contratación nº 2/2016 para las obras de “reposición de cubierta,
reparaciones y adecuación a la normativa de accesibilidad del centro de formación para oficios de
la construcción y artesanía ubicado en el monte María Cristina, no se ha emitido la certificación de
empresas presentadas a licitación, incumpliendo lo determinado en el artículo 89.5 del RGLCSP.
b) Tampoco se envía este certificado en el caso del expediente de contratación nº 4/2016 para el
servicio de “limpieza y mantenimiento básico del CEIP Juan Caro Romero”.
II.3.2.4. TRAMITACIÓN DE URGENCIA Y EMERGENCIA
De acuerdo con el artículo 112 del TRLCSP, la tramitación de urgencia solo se justifica por la
existencia de una necesidad inaplazable o cuando sea preciso acelerar la adjudicación por razones
de interés público. Su principal consecuencia es que los plazos de tramitación −como el
correspondiente a la presentación de las ofertas− se reducen a la mitad con respecto a los del
procedimiento ordinario, lo que puede afectar a la concurrencia, por lo que este tipo de tramitación
ha de estar debidamente justificado en el correspondiente expediente contractual.
Por otra parte, se podrá contratar sin obligación de tramitar un expediente administrativo, cuando,
excepcionalmente, la Administración deba actuar inmediatamente por concurrir acontecimientos
catastróficos, situaciones que supongan grave peligro, o para satisfacer necesidades que afecten a
la Defensa nacional, esto cuando se produce una emergencia. La propia excepcionalidad de la
tramitación de emergencia, exige la evidencia de que los hechos que la justifican son fácilmente
subsumibles en los supuestos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
En relación con lo expuesto se han apreciado las siguientes incidencias:
1.- Comunidad Autónoma de Cantabria
a) No consta en el contrato nº 2/2016, la justificación técnica de la tramitación de emergencia del
modificado de las obras en base al artículo 113 del TRLCSP. Si bien en la declaración acordada
por el Gerente el 25 de octubre de 2016 se menciona la existencia de estos informes, no han sido
remitidos, lo que impide la comprobación de la necesidad de aplicar dicha tramitación de
emergencia, máxime si se tiene en cuenta que la obra fue suspendida temporalmente, según
consta en el acta de recepción de la obra (ya que tampoco ha sido remitida la documentación
correspondiente a la suspensión), el 11 de agosto de 2016, levantándose la suspensión temporal el
27 de octubre de 2016, dos días después de la declaración de la emergencia, por lo que si la
tramitación de emergencia impone un mes para el inicio de la ejecución una vez declarada, no se
entiende que se tarde más de dos meses para declararla desde que se suspende la obra.
b) En la memoria justificativa del contrato 10/2016 se ha motivado por el órgano de contratación la
tramitación de urgencia, tal y como exige el artículo 112 del TRLCSP, en que el contrato anterior
fue resuelto a instancia del contratista, adjudicándose el mismo por procedimiento de emergencia
desde el día 1 de octubre de 2015 hasta que se adjudique un nuevo contrato por el procedimiento
de urgencia. La urgencia de esta tramitación se contradice con que la memoria justificativa del
nuevo contrato sea de 11 de febrero de 2016, esto es, transcurridos más de 4 meses desde la
56 Tribunal de Cuentas
adjudicación de emergencia; con que el Pliego de Cláusulas Administrativas sea de 8 de abril de
2016, 6 meses después, siendo el mismo contrato resuelto; y que además en el mismo se
establezca en la cláusula G del plazo de duración del contrato que será: “Hasta el 14 de marzo de
2017 contado a partir del día siguiente a la formalización del contrato y en todo caso no antes del
15 de mayo de 2016. En el caso de que la firma del contrato fuera posterior al 15 de mayo de 2016,
se minorara proporcionalmente el precio del contrato”. Si existe urgencia el 1 de octubre de 2015
no se encuentra justificación a que el inicio del nuevo contrato nunca pueda ser antes del 15 de
mayo de 2016. Finalmente, el contrato se formalizó el 30 de junio de 2016, esto es 9 meses
después de la declaración de la supuesta urgencia.
c) En el contrato nº 20/2016 de servicio de transporte y difusión de canales de televisión digital en
zonas remotas y menos pobladas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, tramitación urgente;
sin embargo, como consecuencia del contenido del pliego inicial y tras consultar a la Comisión
Europea, se acordó anular el expediente iniciado e iniciar un nuevo expediente de contratación
también urgente, que concluye con la adjudicación el 2 de diciembre de 2015, y, a pesar de dicha
urgencia, el contrato no se formaliza hasta el 14 de marzo de 2016.
2.- Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
a) En el contrato nº 11/2016 en el anuncio de la licitación se habla de tramitación ordinaria en el
procedimiento de adjudicación, si bien en el cuadro de características del PCAP se señala que la
tramitación será urgente, sin que en ningún momento se motive o justifique la urgencia,
posteriormente en la publicación de la formalización del contrato se menciona igualmente que la
tramitación ha sido urgente. Esta misma circunstancia se produce en el contrato nº6/2016, con la
única diferencia con el anterior, de que en la publicación de la formalización se señala que la
tramitación ha sido ordinaria, es decir la tramitación urgente solo se menciona en el cuadro de
características del PCAP sin ninguna motivación tal como exige el artículo 112 del TRLCSP.
b) No se ha justificado suficientemente la necesidad de tramitación por urgencia del contrato de
servicio de control de accesos a las instalaciones del IRIAF en su sede de Tomelloso (número
23/2016). A este respecto, la motivación es excesivamente genérica, limitándose a la simple
mención del artículo 112 del TRLCSP así como a la siguiente justificación: “la tramitación de
urgencia queda justificada en base a la necesidad inaplazable de este servicio, debido a que es
imprescindible con el fin de garantizar el control de accesos y la protección del equipamiento
científico del centro, así como la imposibilidad de haber iniciado su tramitación por el procedimiento
ordinario debido a los problemas de funcionamiento que se han producido con la puesta en marcha
del IRIAF”, por lo que no justifican suficientemente la mencionada tramitación, pues no sirve como
tal justificación las propias deficiencias en la gestión administrativa. Esta tramitación puede incidir
negativamente en la promoción de concurrencia de empresas (sólo se presentaron 4) al implicar la
reducción a la mitad de los plazos establecidos en la Ley para la licitación y adjudicación de los
contratos.
4.- Comunidad Autónoma de Extremadura
- El contrato nº 19/2016 de servicio de “limpieza de las instalaciones de FEVAL-Centro tecnológico
y otros servicios complementarios” en la resolución del Director General de aprobación del
expediente de 16 de septiembre de 2016 se establece que su tramitación se realizará por el
procedimiento urgente, pero no consta la motivación a que obliga el artículo 112.1 del TRLCSP.
Fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades
Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2016 y 2017
57
II.3.2.5 MESAS DE CONTRATACIÓN
Las Mesas de contratación son los órganos competentes para la valoración de las ofertas en los
procedimientos de contratación abiertos y restringidos y en los procedimientos negociados con
publicidad a que se refiere el artículo 177.1.
Salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación,
dispone el artículo 320 del TRLCSP que, en los procedimientos antes indicados, los órganos de
contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una Mesa de contratación. La
constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación en los procedimientos
negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación. La Mesa estará constituida por
un Presidente; los vocales que se determinen reglamentariamente, entre los que deben figurar
necesariamente un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el
asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un interventor, o, similar; y un Secretario.
Todos ellos serán nombrados por el órgano de contratación.
Del examen de la contratación se desprenden las siguientes incidencias:
2.- Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
- En el expediente nº 44/2016 para el “suministro de algodón, gasas y compresas” para la Gerencia
de atención integrada de Albacete, no se acredita la reunión e intervención de las mesas de
contratación (no se aportan actas de la mesa de contratación) ni la propuesta y resolución de
adjudicación.
3- Ciudad Autónoma de Ceuta
-En el contrato de servicio de instalación de balizamiento, redes de contención de medusas
(número 11 del ejercicio 2016) se presentaron dos ofertas de conformidad con el certificado de
ofertas recibidas de 4 de abril de 2016.
El 7 de abril de 2016 se celebró la primera reunión de la mesa reflejándose en acta que ambas
ofertas reunían los requisitos administrativos necesarios, de conformidad con el examen de los
sobres, y se procedió a la proposición de adjudicación del contrato a la oferta más económica, la
cual procedió en tiempo y forma a la presentación de los certificados de estar al corriente en las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como del depósito de la fianza.
El 26 de abril, los redactores del PPT se personaron en el Negociado de Contratación e informaron
que tras el estudio de la documentación y respecto de los medios específicos no constaba
acreditada la solvencia técnica de la empresa propuesta como adjudicataria, por lo que tras un
plazo de 3 días para la motivación, se procedió a adjudicar el contrato a la segunda empresa.
De conformidad con el artículo 146 del TRLCSP y la cláusula 17 del PCAP, “el órgano de
contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier
momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten
documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario
del contrato”. Los hechos descritos evidencian una errónea actuación por parte de la Mesa de
contratación, la cual debería haber procedido a analizar la solvencia técnica de las ofertas
presentadas con anterioridad a la proposición de adjudicación.
58 Tribunal de Cuentas
II.3.2.6 OTRAS INCIDENCIAS EN LA TRAMITACIÓN.
6.- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
a) No se ha emitido informe del servicio jurídico del SMS respecto de los PCAP en los siguientes
expedientes de contratación a pesar de haberse solicitado expresamente. La Consejería de Salud,
mediante escrito de 5 de junio de 2018, informa que “al tratarse de Pliegos Tipo de Cláusulas
Administrativas Particulares fueron informados por el Servicio jurídico de la Secretaría General
Técnica del Servicio Murciano de Salud y aprobados (versión final) por Resolución del Director
Gerente del Servicio Murciano de Salud el 11 de marzo de 2015, conforme a lo dispuesto en el art.
115.4 TRLCSP”, indicando que se adjunta copia de la Resolución sin que dicha copia haya sido
remitida. La situación indicada se produce en los siguientes casos:
- Contrato nº 12/2016 para el “servicio integral de inspección sanitaria y control analítico en
instalaciones de agua y aire, desinsectación, desratización y control y captura de animales
vagabundos en los centros de la Gerencia del Area I Murcia-Oeste”.
- Contrato nº 14/2016 para el “servicio de lavado e higienización de ropas hospitalarias del Hospital
General Universitario Reina Sofía, área VII- Murcia Este.
-Contrato nº 15/2016 para la contratación del “servicio de limpieza y gestión integral de residuos no
peligrosas de la parcela, edificios e instalaciones del hospital clínico universitario “Virgen de la
Arrixaca”.
- Contrato nº 16/2016 para el “servicio de limpieza y lavandería de los centros de salud,
consultorios, centro de especialidades Doctor Quesada y centro de Salud Mental San Andrés,
pertenecientes al Área de Salud I Murcia oeste”.
- Contrato nº 21/2016 para el suministro de “productos farmacéuticos derivados de la
transformación del plasma con destino al Centro Regional de Hemodonación”.
- Contrato nº 3/2017 para las “obras de reparación de deficiencias en el edificio del Hospital
General Universitario Reina Sofía de Murcia”.
- Contrato nº 9/2017 para las “obras de segunda fase de reforma integral en el antiguo hospital de
Lorca, edificio Santa Rosa de Lima”.
- Contrato nº 11/2017 para la contratación del “servicio de esterilización y gestión integral de la
central de esterilización del Hospital General Universitario Santa Lucía”.
II.3.3. Incidencias relacionadas con los criterios de adjudicación
II.3.3.1. DEFINICIÓN Y PONDERACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La legislación de contratos del sector público, en consonancia con la Directivas europeas, exige
que los criterios de valoración de las ofertas estén debidamente definidos, tengan relación con el
objeto del contrato, sean suficientemente conocidos por los licitadores y que se apliquen por igual a
todos ellos. Esta exigencia se manifiesta en mayor medida en la evaluación que se realiza
mediante fórmula matemática, en la que todos los elementos deben estar perfectamente
delimitados en la fórmula que se ha de aplicar, de modo que no exista el margen de
discrecionalidad técnica que dispone el órgano de contratación en la evaluación sujeta a un juicio
de valor. El desconocimiento de la fórmula matemática o de las reglas de distribución de
puntuación de los criterios de adjudicación genera indefensión para los licitadores, en tanto en
cuanto estos, a la vista de los pliegos, no pueden conocer de antemano los criterios que el órgano
de contratación tendrá en cuenta para la valoración de sus ofertas.
Fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades
Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2016 y 2017
59
La nueva Directiva 2014/24/UE38 de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública, que deroga
la Directiva 2004/18/CE, sigue una senda similar imponiendo, en su artículo 67, el criterio de la
oferta económicamente más ventajosa, determinada sobre la base del precio o coste, utilizando un
planteamiento que atienda a la relación coste-eficacia, como el cálculo del coste del ciclo de vida
con arreglo al artículo 68, y podrá incluir la mejor relación calidad-precio, que se evaluará en
función de criterios que incluyan aspectos cualitativos, medioambientales y/o sociales vinculados al
objeto del contrato público de que se trate. Los criterios de adjudicación no tendrán por efecto
conferir al poder adjudicador una libertad de decisión ilimitada y garantizarán la posibilidad de una
competencia efectiva e irán acompañados de especificaciones que permitan comprobar de manera
efectiva la información facilitada por los licitadores con el fin de evaluar la medida en que las ofertas
cumplen los criterios de adjudicación.
Conforme el artículo 150.2 del TRLCSP, los criterios de adjudicación han de detallarse en el
anuncio, en el PCAP o en el documento de formalización, a fin de que puedan ser conocidos por
las empresas interesadas con suficiente antelación para preparar sus ofertas de acuerdo con las
necesidades y requerimientos de las Administraciones contratantes.
Igualmente, los criterios de adjudicación han de ser respetuosos con los principios de igualdad de
trato y de no discriminación, previstos en el artículo 1 del TRLCSP. El principio de igualdad de trato
entre los candidatos prohíbe cualquier forma encubierta de discriminación que, mediante la
aplicación de criterios de distinción, ya sean en las exigencias de solvencia, ya sean en los criterios
de adjudicación, distorsionen la libertad de concurrencia, los principios de libertad de acceso a las
licitaciones, la publicidad, la transparencia, la no discriminación y la igualdad de trato entre los
licitadores. El TJUE (Sentencia de 27 de octubre de 2005) mantiene que los criterios a introducir
para la valoración, además de guardar relación con la prestación demandada deben garantizar que
no se quiebre el principio de igualdad de trato, principio que queda resentido cuando se introducen
criterios propios del llamado “arraigo territorial”.
En todo caso es necesario que los criterios empleados en los Pliegos, sea para valorar
directamente las ofertas, sea para la emisión de los informes de valoración, alcancen un grado de
concreción que haga posible que los licitadores efectúen sus ofertas conociendo de antemano
cuáles van a ser los criterios que va a utilizar el órgano de contratación para determinar la oferta
económicamente más ventajosa y su ponderación en la valoración total, lo que permitirá garantizar
a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio, como requiere el
artículo 139 del TRLCSP, y facilitar la exigencia de ese derecho.
En todo caso, el criterio de la oferta económicamente más ventajosa, determinada sobre la base
del precio o coste, impone necesariamente dotar de preeminencia a la ponderación de este criterio
sobre los restantes y, en lo posible, atribuirle una ponderación que justifique inequívocamente la
adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa.
En relación con lo expuesto se han apreciado las siguientes deficiencias:
1.- Comunidad Autónoma de Cantabria
a) En el PCAP del contrato 10/2017 de servicio de asistencia sanitaria con terapias respiratorias
domiciliarias, se incluye la posibilidad de excluir a los licitadores por no ajustarse al pliego de
prescripciones técnicas al momento de valoración de las ofertas, una vez que las mismas han sido
admitidas a la licitación y después de valorarse su capacidad para contratar y la solvencia
económica y técnica, sin vinculación con un sistema de fases en la valoración de los criterios. Esta
circunstancia determinó, como se señaló anteriormente, la exclusión de tres de las cuatro
empresas presentadas.
38 Sobre su entrada en vigor, ver Resolución de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (BOE de 17 de Marzo
de 2016)
60 Tribunal de Cuentas
Al mismo tiempo en el punto 14.1 del Pliego junto a las propuestas complementarias parecen
valorarse las propuestas solicitadas, otorgando 0 % de la puntuación si se considera inaceptable
por no ajustarse a la propuesta solicitada, por lo que parece contradictorio que se excluya por no
ajustarse al PPT y al mismo tiempos se otorgue un 0 % de la puntuación por no ajustarse a las
propuestas solicitadas, circunstancia que también determinaría por aplicación del umbral mínimo
fijado en los pliegos, la exclusión de los licitadores.
b) En cuanto a los criterios de adjudicación del contrato nº 7/2016, algunos de los sometidos a
juicio de valor son genéricos e imprecisos, tales como la mera referencia a “descripción de los
servicios”, “organización del servicio”, “ protocolos básicos de actuación”… sin ir acompañados de
indicación suficiente sobre la forma de otorgar las puntuaciones de los correspondientes baremos,
siendo el PCAP donde se deben establecer con precisión y claridad todos los criterios de
adjudicación y la forma de valoración de cada uno de ellos para que sean conocidos por las
empresas licitantes a fin de que puedan preparar sus ofertas en coherencia con los requisitos
específicos y las necesidades reales de la Administración contratante (Artículo 89 del RDLCSP y 67
del RGLCAP). Ello provoca que el informe que otorga la puntuación de los criterios sometidos a
juicio de valor sea igualmente genérico e impreciso, sin que permita determinar en ningún momento
lo que se ha tenido en cuenta para otorgar una u otra puntuación, incluso valorando en esos
criterios aspectos que son objeto de valoración en base a criterios objetivos, tales como la
incrementación de la bolsa de horas en relación al pliego, lo que influye para la exclusión de la
licitación de una de las empresas por no superar el umbral de valoración establecido respecto del
criterio.
Esta misma circunstancia se produce en el contrato nº13/2016.
c) Además en el contrato nº 8/2016 se establece una fórmula para valorar y puntuar la oferta
económica cuya aplicación resultó errónea, aun cuando ello no incidiera en el resultado final.
d) En el contrato nº15/2016 se fija un máximo de reducción del precio de la oferta en un 15 % de
baja del presupuesto de licitación, lo que puede dar lugar a la inexistencia de diferencias
apreciables entre las ofertas reduciendo el valor relativo de la oferta económica en la puntuación
para la adjudicación del contrato en relación con los criterios subjetivos.
e) En el PCAP del contrato 15/2016 se admiten mejoras pero sin límites, (artículo 147 TRLCSP),
con la consiguiente dificultad para la valoración objetiva y homogénea de este tipo de ofertas.
f) En muchos de los contratos analizados (contratos números 2, 7,8, 13, 15, 21, 22 de 2016 y los
contratos 8, 10, 12, 13, 15, 17 y 19 de 2017), los criterios de adjudicación sometidos a juicio de
valor son genéricos e imprecisos, no se concretan suficientemente los extremos que van a ser
objeto de valoración, carecen de indicación alguna sobre la forma o procedimiento para otorgar las
puntuaciones de los correspondientes baremos, lo que no se ajusta a los principios de publicidad y
transparencia rectores de la contratación pública, siendo el PCAP donde se deben establecer con
precisión y claridad todos los criterios de adjudicación y la forma de valoración de cada uno de ellos
para que sean conocidos por las empresas licitantes a fin de que puedan preparar sus ofertas en
coherencia con los requisitos específicos y las necesidades reales de la Administración contratante
(Artículo 89 del RLCSP y 67 del RGLCAP).
g) En los criterios de adjudicación de los contratos nº 11, 16 y 20 de 2016, la oferta económica
supone el 30 %, el 20 % y el 40 % respectivamente del total de las puntuaciones establecidas para
el conjunto de los criterios selectivos, sin que consten circunstancias que pudieran justificar tan
reducida ponderación de este criterio, que no es coherente con el principio de economía en la
gestión de fondos públicos.
h) En el contrato nº1/2016, en los criterios sometidos a juicio de valor se tuvo en cuenta el
cronograma del trabajo presentado, criterio que carece de relación con el objeto del contrato, en
Fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades
Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2016 y 2017
61
cuanto que el criterio incide en aspectos formales de la oferta y no con aspectos vinculados
directamente con el objeto del contrato, tal y como precisa el artículo 150.1 del TRLCSP.
2.- Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
a) En los contratos de 1 y 7 de 2016, los criterios de adjudicación sometidos a juicio de valor son
genéricos e imprecisos, no se concretan suficientemente los extremos que van a ser objeto de
valoración, carecen de indicación alguna sobre la forma o procedimiento para otorgar las
puntuaciones de los correspondientes baremos, lo que no se ajusta a los principios de publicidad y
transparencia rectores de la contratación pública, siendo el PCAP donde se debe establecer con
precisión y claridad todos los criterios de adjudicación y la forma de valoración de cada uno de ellos
para que sean conocidos por las empresas licitantes a fin de que puedan preparar sus ofertas en
coherencia con los requisitos específicos y las necesidades reales de la Administración contratante
(Artículo 89 del RLCSP y 67 del RGLCAP).
Así en el contrato nº 1/2016 se fija como criterio sometido a juicio de valor prestaciones
complementarias idóneas a juicio de GEACAM, S.A. y que se valoraran económicamente para ser
puntuadas, adjudicándose por ello hasta 20 puntos, pero sin establecerse límites a las mismas ni
la metodología o forma de aplicación de los correspondientes baremos de puntuación, lo que
implica el establecimiento de un criterio de difícil valoración
- En el contrato 28/2016 se observa una improcedente utilización como criterios de adjudicación de
determinadas características de las empresas (descripción de los recursos técnicos y humanos que
deban ser empleados durante la ejecución), no referidos a cualidades intrínsecas de la prestación
objeto del contrato sino a aspectos relacionados con la solvencia técnica de las empresas, que se
hallan regulados entre los requisitos para contratar con la Administración en el artículo 78 del
TRLCSP y que, en su caso, deberían cumplirse por todos los empresarios para ser admitidos a la
licitación.
- En la cláusula R del cuadro de características del PCAP del contrato de servicios para la
prestación de medios de apoyo a las operaciones de conservación de carreteras con medios
propios en la provincia de Ciudad Real (número 33/2016) si bien el criterio económico representaba
un 65 % del total del contrato, esta relevancia del valor económico queda reducida por el hecho de
no poder entrar a valorar las ofertas económicas de los licitadores que no hubieran alcanzado un
mínimo porcentaje respecto de los criterios que requieren una valoración subjetiva lo que implica
que, en la práctica, el criterio económico carezca de la ponderación que se le atribuye. Igual
situación se produce en los contratos 20/2016, 21/2016, 29/2016 y 30/2016.
3.- Ciudad Autónoma de Ceuta
a) En el PCAP del contrato de suministro, instalación y soporte técnico de plataforma de
almacenamiento de contenido audiovisual centralizado (número 12/2016), se estableció, como
criterio de adjudicación, uno relativo a las posibles mejoras a ofertar por los licitadores pero sin
especificarse la forma de valoración de las mejoras ni de asignación de las puntuaciones de los
correspondientes baremos, lo que implica un riesgo de presentación de ofertas excesivamente
heterogéneas y, en consecuencia, de difícil o imposible valoración objetiva en este aspecto y es
incoherente con los principios de publicidad y transparencia en la contratación pública.
b) En la cláusula número 6 del PPT del contrato de suministro para la impartición de 8 cursos de
formación ocupacional (número 18/2016) se establece: “La adjudicataria tendrá derecho a percibir a
la iniciación de la ejecución del contrato hasta un 20% del total del mismo, como abono a cuenta
para la financiación de los suministros, debiéndose asegurar el referido pago mediante la
prestación de garantía o caución suficiente”. Esta redacción podría atentar contra el principio de
servicio hecho por cuanto el importe de la garantía definitiva que se constituye no supera el 5%
62 Tribunal de Cuentas
4.- Comunidad Autónoma de Extremadura
a) Las puntuaciones asignadas en los PCAP para la valoración de los precios de las ofertas
correspondientes a los contratos correspondientes a los contratos 5, 12, 18 y 24/2016 y 12, y
24/2017 no superaron el 50% del total atribuido para el conjunto de los criterios selectivos, sin que
consten circunstancias que pudieran justificar tan reducida ponderación de este criterio, que no es
coherente con el principio de economía en la gestión de fondos públicos. Ello resulta especialmente
relevante en los contratos 13 y 16/2016, “Servicio telecomunicaciones para difusión, recepción
canales TV digital”, respectivamente, donde la ponderación no superó el 30% del total atribuido
para el conjunto de los criterios selectivos y “servicio de desarrollo de la nueva plataforma “Rayuela
Inteligente” donde alcanzó el 40%.
b) El contrato nº 9/2017 para el “servicio de limpieza e higiene en los centros dependientes de la
Consejería de Medio Ambiente y rural”, políticas Agrarias y Territorio. 6 lotes”, como informa la
Intervención General el 28 de noviembre de 2016, incluye como criterio automático, valorado en
cinco puntos, las “mejoras medioambientales”, que no se ajusta a los criterios de adjudicación para
los contratos de servicios, y además, según recoge el PTT, el extremo se acreditará mediante la
aportación de un compromiso de actuaciones dirigidas a minimizar el consumo de recursos
naturales, mínima generación de residuos y utilización de productos ecológicos, sin que se valore
cada actuación, por lo que si sólo se valora la presentación del plan el criterio no reuniría el
requisito exigido por el artículo 150.1 TRLCSP de estar “directamente vinculado al objeto del
contrato”.
c) En el contrato nº 19/2017 para el “suministro de elementos de señalización vertical, balizamiento
y defensa para las zonas de conservación de Extremadura. 4 lotes”, el único criterio de
adjudicación es el precio que se evalúa con hasta 52 puntos, sin embargo conforme al modelo de
pliego aprobado la fórmula de valoración del precio debería determinarse hasta los 100 puntos,
como señala el informe de la Asesoría Jurídica de 7 de diciembre de 2016 en su consideración
cuarta. Al tratarse del único criterio de adjudicación careció de incidencia en la misma.
5.- Ciudad Autónoma de Melilla
a) En los contrato nº 3 y 6/2016 para el “servicio de conservación y mantenimiento de calzadas y
aceras de los viales públicos en la Ciudad Autónoma de Melilla (CAM)” y, el segundo relativo al
“servicio de conservación y mantenimiento del alumbrado público de la CAM”, los criterios
sometidos a juicio de valor no concretan suficientemente los extremos que van a ser objeto de
valoración y carecen de indicación sobre la forma de otorgar las puntuaciones, lo que no se ajusta
a los principios de publicidad y transparencia rectores de la contratación pública, al no poder
conocer los licitadores los aspectos objeto de valoración.
Estos criterios de adjudicación sometidos a juicio de valor son genéricos e imprecisos sin ir
acompañados de indicación suficiente sobre la forma de otorgar las puntuaciones de los
correspondientes baremo, siendo el PCAP donde se debe establecer con precisión y claridad todos
los criterios de adjudicación y la forma de valoración de cada uno de ellos para que sean conocidos
por las empresas licitantes a fin de que puedan preparar sus ofertas en coherencia con los
requisitos específicos y las necesidades reales de la Administración contratante (Artículo 89 del
RLCSP y 67 del RGLCAP).39
39 Así como ejemplo en el contrato nº 3/2016 se establecen los siguientes criterios sometidos a juicio de valor:
a) Memoria Técnica de la Oferta …… de 0 a 5 puntos. Se valorara la propuesta técnica que presente mayor
coherencia en cuanto a metodología para la prestación del servicio y asignación de medios humanos, materiales
y prevención.
b) Inventario de calles de la Ciudad. ….. de 0 a 5 puntos. Se valorará la relación expresa de cada una de las calles
de la ciudad elaborando una ficha de cada una de ellas donde figurará tipo de pavimento y calzada, en el que se
encuentra, accesibilidad, así como cualquier otra información que se pueda considerar relevante a la hora de
Fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades
Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2016 y 2017
63
b) El contrato nº 4 para “servicio de limpieza y mantenimiento básico del CEIP Juan Caro Romero”
por lo que a las mejoras ofertadas se refiere, establece el punto 20 del cuadro de características
que “deberán ser técnicamente descritas con detalle y estar directamente vinculadas con el objeto
del contrato, tales como incremento de horas de actividad (por tanto no exigidas en el pliego, como
por ejemplo sustitución de vacaciones, incapacidad, etc., que si están exigidas) utilización de
tecnología y metodología en el mantenimiento del inmueble, baldeos en patios y aceras,
pulimentado de suelos, mantenimiento de jardines y plantas y otras análogas. Dichas mejoras
deberán estar presupuestadas en cuanto a compromisos cuantificados de inversión, tanto
individualmente como en su totalidad”. La legislación contractual pública, no admite las mejoras
genéricas o cuya valoración económica se efectúa por el propio empresario y menos aún, en este
último caso, que se incluyan como concepto evaluable matemáticamente por la Mesa de
Contratación. Respecto al sistema de valoración debe recordarse que el Tribunal Administrativo
Central de Recursos Contractuales, en Resolución 97/2013, de 6 de marzo de 2013, «Recurso
contra adjudicación en contrato ejecución acuerdo marco suministro material sanitario para
SESCAM y Resolución 135/2011, de 21 de febrero de 2011, «Valoración de mejoras sin que en el
pliego se hayan previsto elementos y condiciones concretos para su admisión y valoración”
dispone:
''...se debe concluir que el TRLCSP proscribe las mejoras genéricas, no determinadas en cuanto a
los aspectos de la prestación que serían mejorables por las propuestas de los licitadores y el valor
o la ponderación que tendrán como criterio de adjudicación. En este sentido, el Tribunal sostiene un
criterio consolidado a lo largo de sus resoluciones, sirviendo como ejemplo las Resoluciones
514/2013, de 14 de noviembre, 207/2013, de 5 de junio, 302/2011, 14 de diciembre, 189/2011, de
20 de julio”.
c) En los contratos 15 a 19/2016 se utilizan criterios sometidos a juicio de valor que podrían
considerarse como criterios objetivos, a lo que debe añadirse el establecimiento en estos contratos
de umbrales mínimos, con la exigencia de alcanzar 15 sobre 30 puntos para que sea valorada la
oferta económica, lo que supone atribuir al órgano de contratación, en base a criterios subjetivos la
continuación de los licitadores en el procedimiento.40
En supuestos similares este Tribunal ha señalado que “la configuración de la valoración de los
criterios subjetivos en una primera fase, que resultaba eliminatoria de no alcanzarse cierta
puntuación implicaba que la ponderación atribuida a los criterios subjetivos era, de hecho, en esa
primera del 100%. Por ello la valoración de los criterios subjetivos debió encargarse a un comité de
expertos y organismo técnico especializado”. En conclusión la valoración de los criterios de
adjudicación no fue realizada de manera correcta.
d) En el contrato nº 3/2017 el criterio señalado en el punto 20 del Anexo I del PCAP como mejoras
evaluables de forma automática “limpieza especial de jardines y plantas dos veces por semana” y
“utilización tecnológica avanzada” exige precisar qué es tecnología avanzada y qué es limpieza
especial, como señala el Interventor en su informe desfavorable, lo que se realiza en el Anexo III
del PPT respecto de qué debe entenderse por tecnología avanzada, pero no así respecto de que
debe entenderse por limpieza especial. La confusión se incrementa por cuanto el PPT incluye como
prestación del contrato, la limpieza total de zonas ajardinadas una vez por semana, lo que impide
precisar qué debe entenderse por limpieza especial.
acometer los trabajos de mantenimiento de las mismas.
c) Mejoras… de 0 a 10 puntos. Se valoraran las mejoras técnicas y materiales que el licitador realice y que los
Servicios Técnicos consideren beneficiosas para cumplir los objetivos previstos en el Pliego de Prescripciones
Técnicas …”
40 Tal y como resulta de los Pliegos si se otorga un punto por cada crédito ECTS asignado a cada curso o un punto por
cada diez horas de prácticas en empresas, tales circunstancias no están sometidas a valoración subjetiva alguna sino
que deben ser objeto de valoración automática.
64 Tribunal de Cuentas
La confusión generada por los licitadores a la hora de efectuar sus ofertas por esta circunstancia,
se pone de manifiesto al efectuar la cuantificación de esta mejora, tal y como se exige en el punto
22 del Anexo I, en el que los licitadores efectúan valoraciones tan dispares como 2.650 euros la
más baja y 18.000 euros la más cara.
Resulta igualmente impreciso e indeterminado el punto 22 del Anexo, que impone a los licitadores
determinar el importe de las mejoras en cuanto a compromisos cuantificados de inversión tanto
individual como en su totalidad, lo que desembocará en que se otorgue la misma puntuación a los
licitadores que se comprometen a invertir en la mejora 2.650 euros que los que se comprometen a
invertir 18.000.
En cuanto a la admisión de las mejoras genéricas, tal y como indica el Informe de Intervención, la
legislación contractual pública no admite las mejoras genéricas; dentro de las que cabría incluir
aquellas cuya valoración económica se efectúa por el propio empresario y menos aún, en este
último caso, que se incluyan como concepto evaluable matemáticamente por la Mesa de
Contratación. A estos efectos se reitera el Informe citado del Tribunal Administrativo Central de
Recursos Contractuales, en Resolución 97/2013, de 6 de marzo de 2013.
Esta misma critica cabe efectuarla del contrato nº 4/2017.
e) En el contrato nº 8/2017 se elabora un informe de 26 de septiembre de 2016 justificando los
criterios de adjudicación del contrato, siendo en ese momento el precio el criterio único en base al
cual se emite informe jurídico favorable. Posteriormente se modifica, sin justificación, dicho criterio
único pasándose a utilizar una pluralidad de criterios con un porcentaje al 50 % entre el precio y los
criterios sometidos a juicio de valor, lo que se informa desfavorablemente por el servicio jurídico.
Posteriormente el servicio jurídico el 25 de noviembre de 2016 en un tercer informe lo emite
favorablemente señalando que “remitido de nuevo el expediente se constata la ampliación de la
justificación de la elección de los criterios, así como la aclaración al que suscribe de la ponderación
de los mismos”.
No obstante, en el expediente remitido no consta esta ampliación de la justificación de los criterios,
por lo que no se justifica el cambio de los criterios de adjudicación utilizados para la adjudicación
del contrato.
6.- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
a) Se ha observado en los contratos 7, 10, 11, y 12/2016 en los términos que a continuación se
precisan que la ponderación del criterio precio no alcanza el 50% de la ponderación del total de los
criterios, lo que pudiera resultar contradictorio con el principio de economía que debe presidir toda
licitación pública. Tales contratos son los que se indican a continuación:
En el expediente nº 7/2016 para la contratación de las “obras de ampliación y reforma en el IES
“SANJE” de Alcantarilla (Murcia)” se recoge el precio dentro de los criterios evaluables de forma
automática, atribuyéndole una ponderación de 40 puntos de los 100 totales. En el expediente de
contratación nº 10/2016 para “el servicio de operación y mantenimiento técnico-legal e integral de
diversas instalaciones del hospital clínico universitario “Virgen de la Arrixaca”, la oferta económica
se valora con 41 puntos de los 100 posibles. En el mismo caso se encuentra el expediente nº
11/2016 para la contratación del “servicio de mantenimiento integral de determinado equipamiento
de electromedicina de los hospitales universitarios Sta. Lucía de Cartagena y Los Arcos del Mar
Menor”, en el que la oferta económica puntúa con 40 puntos; al igual que en el contrato nº 12/2016
para el “servicio integral de inspección sanitaria y control analítico en instalaciones de agua y aire,
desinsectación, desratización y control y captura de animales vagabundos en los centros de la
Gerencia del Area I Murcia-Oeste” tampoco se cumple con el principio de economía al dotar con 45
puntos la oferta económica.
Fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades
Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2016 y 2017
65
b) Las puntuaciones asignadas para la valoración de los precios de las ofertas no superaron el 50%
del total de la ponderación de los criterios selectivos en los contratos 1/2017 para las obras de
“construcción del hospital de día Oncohematológico y polivalente en el hospital general
Universitario Morales Meseguer de Murcia” sin que consten circunstancias que pudieran justificar la
reducida ponderación de este criterio, que no es coherente con el principio de economía en la
gestión de fondos públicos. En el mismo caso están el contrato nº 3/2017 para las “obras de
reparación de deficiencias en el edificio del Hospital General Universitario Reina Sofía de Murcia” y
el contrato nº 9/2017 para las “obras de segunda fase de reforma integral en el antiguo hospital de
Lorca, edificio Santa Rosa de Lima”. En el contrato nº 15/2017 para el “servicio de 37 plazas en
centro educativo para menores con medidas judiciales de internamiento en régimen abierto,
semiabierto, cerrado, terapéutico y permanencia de fin de semana en cuerpo”, a la oferta
económica solamente se le otorgan 30 puntos de un total de 100 atribuidos a la totalidad de los
criterios empleados.
c) En los contratos nº 21 a 26/2016 para el suministro de diversos medicamentos para los servicios
de farmacia de los hospitales del SMS, en la cláusula nº 9 PCAP se recogen los aspectos
económicos y técnicos objeto de negociación, sin que se establezca ningún tipo de valoración para
cada uno de ellos. Esta actuación no es conforme con los principios de publicidad y transparencia,
rectores de la contratación pública, ya que es en el PCAP donde deben establecerse con precisión
y claridad todos los criterios de adjudicación y la forma de valoración de cada uno de ellos para que
puedan ser conocidos por las empresas interesadas en las licitaciones, a fin de que puedan
preparase sus ofertas en coherencia con los requisitos específicos y las necesidades reales de las
Administraciones contratantes (artículo 67 del RGLCAP).
d) Además, con carácter general, de la documentación remitida relativa a los contratos
examinados, no se desprende la justificación de los criterios de valoración empleados, en los
términos exigidos por el artículo 150 de la LCSP. Resulta especialmente reseñable esta situación
respecto del expediente nº 31/2016 para la “gestión del servicio público de realización de
tratamientos de fisioterapia Puerto Lumbreras, Bullas, Yecla y Santomera”, donde el jefe de
Servicio de obras y contratación aclara que el elemento precio no es un criterio a valorar, ya que la
tarifa a abonar a los adjudicatarios por los servicios prestados es fija, lo que resulta contradictorio
con el principio de economía que debe presidir toda licitación pública.
7.- Comunidad Autónoma de La Rioja
a) En la mayoría de los contratos de obras analizados, entre los criterios a los que se atribuyó
mayor puntuación para la adjudicación de las obras, figuraba la memoria de ejecución, con lo que,
en términos generales, se valoraba el grado de conocimiento del proyecto y de la problemática
concreta que presentaban las obras, así como la propuesta para su resolución, aspectos que en su
mayor parte tendrían que haber estado determinados y resueltos en el propio proyecto, como
establece el artículo 123 del TRLCSP. (contratos números 1/2016, 3/2016, 5/2016).
b) En los PCAP de los contratos números 1/2016,3/2016, 8/2016, 7/2016,19/2016,20/2016,
21/2016, 22/2016, 10/2016, 13/2016 no se especificó suficientemente la forma de determinación ni
de valoración de las ofertas respecto de la mayoría de los criterios cuya ponderación no se realiza
en base a una fórmula matemática (conocimiento del proyecto, valor técnico de la oferta, mejoras,
calidad).
c) Se ha observado el uso de métodos o fórmulas de valoración o de ponderación del criterio
económico confusas que en determinadas circunstancias pudieran alterar la importancia relativa
asignada previamente por la aplicación de una fórmula de aproximación a la media de las bajas. En
este sentido hay que hacer alusión a las sentencias del Tribunal de Justicia de La Unión Europea,
en sentencia 19-09-2013, asunto T-402/06, en la que se afirma que la aplicación de fórmulas y
métodos de precio medio para valorar las ofertas de los licitadores es contraria a los principios de
transparencia y de igualdad de trato. Por tanto que sería aconsejable la utilización de un sistema de
66 Tribunal de Cuentas
proporcionalidad lineal, que atienda al precio de licitación como punto de referencia para apreciar
las ofertas desproporcionadas o temerarias y determinar la puntuación de cada licitador.
Es común en los PCAP de los contratos de obras analizados (1, 3, 5/2016) la utilización de una
fórmula matemática en dos tramos que si bien en los contratos analizados no ha afectado en la
determinación de la oferta más económica otorgándole la máxima puntuación, sí se ha visto
afectada la puntuación de otras ofertas intermedias.
Esta misma crítica se repite en relación con el contrato 9/2016 en el que a la oferta más económica
no se le ha otorgado la máxima puntuación (45) sino 33.18 puntos sin que ello afectara a la
determinación de la oferta más económica.
d) En el PCAP del contrato de suministro de productos de celulosa para limpieza y aseo con
destino a los diversos centros del Servicio Riojano de Salud (19/2016) al hacer referencia a los
criterios subjetivos se remite a lo establecido en el PPT, lo que no es conforme con los principios de
publicidad, transparencia y objetividad, informadores de la contratación pública, ya que es
precisamente en los PCAP donde deben establecerse con precisión y claridad los criterios de
adjudicación y la forma de valoración de cada uno de ellos a fin de que puedan ser conocidos por
todas las empresas potencialmente interesadas en las licitaciones y elaborarse las ofertas en
coherencia con los requerimientos específicos y las necesidades reales de la Administración
contratante. Unida a la crítica anterior, hay que destacar la falta de determinación tanto en los
criterios como en su valoración que presenta el citado PPT, siendo en el informe de valoración
posterior en el que individualizan y se valoran los criterios de adjudicación.
e) En el PCAP del contrato de servicios de explotación operativa del Centro de Coordinación
Operativa SOS Rioja (15/2016) y en el contrato 16/2016 se establece, entre otros criterios de
valoración de ofertas, unos relativos a las mejoras a presentar por los licitadores pero sin precisar
límites a las mismas ni la metodología o forma de aplicación de los correspondientes baremos de
puntuación, lo que implica el establecimiento de un criterio de difícil valoración objetiva al admitirse
sin limitación la presentación de mejoras.
Unido a esta crítica hay que hacer referencia al contenido del párrafo último del apartado 22 del
PCAP del contrato 15/2016, en el que tras intentar definir y valorar los criterios subjetivos, que
representan el 50% del total, establece: “Para todos estos apartados la mejor oferta a juicio del
responsable del expediente obtendrá el 100% de la puntuación, 75% la segunda mejor oferta, 50%
la tercera y el 25% la cuarta. El resto, así como los que no hagan referencia a estos criterios o su
oferta carezca de valor obtendrán 0 puntos”.
Está formula de valoración supone que en el caso de que haya más de 4 ofertas, como en el del
contrato fiscalizado, sólo las 4 mejores ofertas en cada subcriterio recibirán puntuación,
excluyéndose las restantes aunque hayan aportado documentación en la que acrediten el
cumplimiento de los requisitos subjetivos, no aplicando una puntuación proporcional, lo que ha
llegado a producir la exigencia de un segundo informe de valoración por parte de la mesa de
contratación.
f) Se aprecia una improcedente utilización como criterios de adjudicación de determinadas
características de las empresas (descripción de los recursos técnicos y humanos que deban ser
empleados durante la ejecución), no referidos a cualidades intrínsecas de la prestación objeto del
contrato sino a aspectos relacionados con la solvencia técnica de las empresas, que se hallan
regulados entre los requisitos para contratar con la Administración en el artículo 78 del TRLCSP y
que, en su caso, deberían cumplirse por todos los empresarios para ser admitidos a la licitación
(contrato número 9/2016). En íntima relación con lo expuesto en líneas precedentes, si bien el
criterio económico representa un 45% respecto del total del contrato, esta relevancia queda
reducida al establecerse que no se podrá entrar a valorar las ofertas económicas de los licitadores
que no hubieran alcanzado un mínimo porcentaje respecto de los criterios que requieren una
Fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades
Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2016 y 2017
67
valoración subjetiva (20%) La misma crítica se repite en relación con el contrato 21/2016 y 22/2016,
10/2016, 13/2016.
g) En los PCAP de los contratos 1/2017, 2/2017, 3/2017, 4/2017, 5/2017 y 6/2017, no se especificó
suficientemente la forma de determinación ni de valoración de las ofertas respecto de la mayoría
de los criterios cuya ponderación no se realiza en base a una fórmula matemática (memoria de
ejecución de las obras, conocimiento del proyecto, valor técnico de la oferta calidad, memoria de
seguridad y salud, análisis y programa de trabajo). Con independencia de ello, la inclusión como
criterios de valoración de aspectos no directamente vinculados con el objeto del contrato,
contraviene el artículo 150 del TRLCSP.
h) En el PCAP del contrato de suministro de absorbentes de incontinencia urinaria con destino a los
diversos centros del Servicio Riojano de Salud (7/2017) al hacer referencia a los criterios no
susceptibles de valoración mediante fórmula matemática (subjetivos) se remite a lo establecido en
el PPT, lo que no es conforme con los principios de publicidad, transparencia y objetividad,
informadores de la contratación pública, ya que es precisamente en los PCAP donde deben
establecerse con precisión y claridad los criterios de adjudicación y la forma de valoración de cada
uno de ellos a fin de que puedan ser conocidos por todas las empresas potencialmente interesadas
en las licitaciones y elaborarse las ofertas en coherencia con los requerimientos específicos y las
necesidades reales de la Administración contratante. Unida a la crítica anterior, hay que destacar la
falta de determinación tanto en los criterios como en su valoración que presenta el citado PPT,
siendo en el informe de valoración posterior en el que individualizan y se valoran los criterios de
adjudicación. Por lo que se refiere a la ponderación atribuida al criterio se observa que en la
cláusula 20 del cuadro de características del PCAP, si bien el criterio económico representaba un
60 % del total del contrato, esta relevancia del valor económico queda reducida por el hecho de no
poder entrar a valorar las ofertas económicas de los licitadores que no hubieran alcanzado un
mínimo porcentaje respecto de los criterios que requieren una valoración subjetiva.
i.) En el contrato de “Concesión de la gestión indirecta del Servicio de recogida de fracción, resto de
residuos municipales, y transporte a la planta de clasificación, reciclaje y valorización de R.U en
diversos municipios de La Rioja (Zona Rioja Ebro)” ,del Consorcio de Residuos y Aguas de La
Rioja, el PCAP refiere, entre otros criterios de valoración de ofertas, unos relativos a las mejoras a
presentar por los licitadores, pero sin establecer límites a las mismas ni la metodología o forma de
aplicación de los correspondientes baremos de puntuación, lo que implica el establecimiento de un
criterio de difícil valoración objetiva al admitirse la presentación de ofertas que pueden presentar
falta de coherencia entre ellas.
II.3.3.2. PROCEDIMIENTOS PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
El artículo 150 del TRLCSP distingue entre los criterios de adjudicación que pueden valorarse
mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas
en el PCAP y aquellos cuya cuantificación depende de un juicio de valor. Del contexto del TRLCSP
se desprende la exigencia de que el Pliego contenga la fórmula y las reglas de distribución de
puntuación de los criterios de adjudicación que serán utilizados por el órgano de contratación al
valorar las ofertas, pues sólo así se garantiza el acceso en condiciones de igualdad para todos los
participantes en el proceso al permitir preparar la oferta en atención al procedimiento previsto para
la valoración.
En consecuencia, los criterios de valoración de las ofertas deben estar debidamente definidos y su
importancia ponderada, tener relación directa con el objeto del contrato, ser suficientemente
conocidos por los licitadores tanto se descripción como las aspectos utilizados para la
cuantificación de su ponderación en cada oferta concreta, y aplicados por igual a todos ellos. En
este sentido hay que hacer alusión a las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE, en sentencia
19 de septiembre de 2013, asunto T-402/06, en la que se afirma: “La aplicación de fórmulas y
métodos de precio medio para valorar las ofertas de los licitadores es contraria a los principios de
transparencia y de igualdad de trato. Es por tanto que sería aconsejable la utilización de un sistema
68 Tribunal de Cuentas
de proporcionalidad lineal, que atienda al precio de licitación como punto de referencia para
apreciar las ofertas desproporcionadas o temerarias y determinar la puntuación de cada licitador”.
El criterio de adjudicación “precio” tiene una especial relevancia por su directa relación con el
principio de economía en la gestión de los fondos públicos afectados. Su empleo, además,
permitirá ajustar el precio del contrato al precio general del mercado.
Con arreglo al artículo 150 del TRLCSP, para la valoración de las proposiciones y la determinación
de la oferta económicamente más ventajosa se podrá atender a un único criterio de adj udicación ‒
en cuyo caso, ha de ser necesariamente el del precio más bajo‒, o a varios criterios directamente
vinculados al objeto del contrato.
Además, en el caso de que se atribuya un mayor peso a los criterios dependientes de un juicio de
valor que a los valorables mediante fórmulas, resulta obligatoria la constitución y funcionamiento de
un comité de expertos cualificados, no integrados en el órgano proponente del contrato, para
realizar la valoración de ofertas según estos criterios, de acuerdo con los artículos 150.2 del
Sin embargo se está observando la presencia de sistemas y procedimientos de valoración dirigidos
a desvirtuar la característica preeminencia de los criterios de susceptibles de valoración mediante
la aplicación de fórmulas, incluyendo la exclusión de la valoración de estos criterios, e
indirectamente de la licitación, de aquellos que no superen una determinada puntuación en los
criterios valorables mediante juicio de valor.
En relación con lo expuesto se han apreciado las siguientes incidencias:
1.- Comunidad Autónoma de Cantabria
a) En la cláusula M del cuadro de características del PCAP del contrato de obras de construcción
del nuevo puente de Golbardo sobre el rio Saja carretera CA-354, Golbardo-Novales, PK. 0,000 al
PK.O, 450.Tramo: Puente de Golbardo (número 1/2016 del Anexo) si bien el criterio económico
representaba un 80 % del total del contrato, esta relevancia del valor económico queda reducida
por el hecho de no poder entrar a valorar las ofertas económicas de los licitadores que no hubieran
alcanzado un mínimo porcentaje respecto de los criterios que requieren una valoración subjetiva.
Esto supone atribuir al órgano de contratación, en base a criterios subjetivos, la continuación de los
licitadores en el procedimiento, de hecho 5 empresas fueron excluidas en esta primera fase En
supuestos similares este Tribunal ha señalado que “la configuración de la valoración de los criterios
subjetivos en una primera fase, que resultaba eliminatoria de no alcanzarse cierta puntuación
implicaba que la ponderación atribuida a los criterios subjetivos era, de hecho, en esa primera del
100%. Por ello la valoración de los criterios subjetivos debió encargarse a un comité de expertos y
organismo técnico especializado”. En conclusión la valoración de los criterios de adjudicación no
fue realizada de manera correcta.
En los contratos números 2, 7, 11, 13, 19, 20, 21, 22 y 23 de 2016, así como en los contratos nº 1,
8, 10, 11, 12, 13, 14, 15 ,17 y 19 de 2017 se establece un umbral mínimo de puntuación vinculado
con la puntuación a obtener en los criterios sometidos a juicio de valor, para pasar a la segunda
fase y valorar la oferta económica.
Al igual que se indicó en el apartado anterior, esto supone atribuir al órgano de contratación, en
base a criterios subjetivos la continuación de los licitadores en el procedimiento, por lo que, tal y
como se indicó en el apartado precedente, “la valoración de los criterios subjetivos debió
encargarse a un comité de expertos y organismo técnico especializado”. En conclusión la
valoración de los criterios de adjudicación no fue realizada de manera correcta.
Fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades
Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2016 y 2017
69
b) En los PCAP del contrato 10/2017 se fija también un umbral mínimo de 10 puntos sobre 20 en
función de la entrega al servicio Cántabro de Salud de material o equipos distintos de los que, con
carácter mínimo, debe entregar el contratista para la correcta ejecución del contrato, lo que supone
no solo la posibilidad de excluir a un licitador por no aportar mejoras sino la inclusión de las mismas
sin precisar su contenido, en los términos exigidos por el artículo 147.2 del TRLCSP. Por último, de
acuerdo con el citado artículo 147, las mejoras serán consideradas en la valoración de las ofertas,
pero no deben ser un criterio de exclusión.
2.- Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
a) En el contrato 1/2016 en 19 de los 23 lotes se aprecian bajas temerarias y, si bien la aceptación
de la justificación o no dada por los licitadores es discrecional, se rechazan todas las alegaciones
efectuadas con la misma expresión lacónica para todas ellas: “No está correctamente justificada la
baja debido a que no se realiza una adecuada justificación documental de los rendimientos de la
obra”, sin mayor análisis de la justificación efectuada. La discrecionalidad no debe significar una
falta absoluta de motivación, máxime cuando no se responde a las alegaciones efectuadas por los
licitadores, pues en tal caso puede convertirse en arbitrariedad41.
Esta crítica debe ponerse en relación con el hecho de que la memoria económica del contrato no
determine cómo se fijan los precios en función de la dificultad del tratamiento.
Esta misma critica de falta absoluta de motivación, por ser genérico y poco fundamentado debe
efectuarse del informe que, en el contrato nº6/2016, rechaza la justificación de dos empresas y
excluye a otra que no presenta justificación.
b) En el contrato nº 7/2016 si bien el criterio económico representaba un 80 % del total del contrato,
esta relevancia del valor económico queda reducida por el hecho de no poder entrar a valorar las
ofertas económicas de los licitadores que no hubieran alcanzado un mínimo porcentaje respecto de
los criterios que requieren una valoración subjetiva, circunstancia que se produce igualmente en los
contratos nº11/2016 y 12/2016.
Esto supone atribuir al órgano de contratación, en base a criterios subjetivos la continuación de los
licitadores en el procedimiento, de hecho tres empresas fueron excluidas en esta primera fase. En
supuestos similares este Tribunal ha señalado que “la configuración de la valoración de los criterios
subjetivos en una primera fase, que resultaba eliminatoria de no alcanzarse cierta puntuación
implicaba que la ponderación atribuida a los criterios subjetivos era, de hecho, en esa primera del
100%. Por ello la valoración de los criterios subjetivos debió encargarse a un comité de expertos y
organismo técnico especializado”. En conclusión la valoración de los criterios de adjudicación no
fue realizada de manera correcta.
c) En el contrato nº11/2016, además del establecimiento de un umbral mínimo en los criterios
sometidos a juicio de valor, se prevé que a los que superen este umbral mínimo se les aplicará un
coeficiente de ponderación, lo que supone nuevamente alterar el peso que la valoración de los
criterios subjetivos tiene para la adjudicación del contrato.
Además en este contrato en el informe de valoración de los criterios sometidos a juicio de valor se
asigna una puntuación a cada uno de los subcriterios que fija, la cual no estaba reflejada en el
PCAP. Esta actuación no es conforme con los principios de publicidad, transparencia y objetividad,
rectores de la contratación ya que es en el PCAP donde deben establecerse con concreción los
criterios de valoración de las ofertas y las formas de asignación de las correspondientes
puntuaciones para que todas las empresas potencialmente interesadas puedan preparar sus
ofertas con seguridad y precisión, en función de los requerimientos de las Administraciones
contratantes.
41 En fase de alegaciones se precisa que estas ofertas fueron objeto de estudio y análisis por el Departamento técnico,
sin embargo, no se aporta documentación acreditativa de estas actuaciones.
70 Tribunal de Cuentas
d) En los PCAP de los contratos 8, 9, 10 y 11/2016 se contemplan unas fórmulas matemáticas
confusas para la valoración de las ofertas económicas lo que implicó que, en los informes de
valoración de las ofertas presentadas, los baremos para la valoración de los precios de las ofertas
no se aplicaron en toda su extensión sino que, mediante la utilización de diversas fórmulas, se
redujeron significativamente los márgenes de las puntuaciones otorgadas entre las ofertas más
caras y las ofertas más económicas.
Se establece por tanto en estos contratos una fórmula para valorar y puntuar la oferta económica
que puede ser considerada contraria a la ley puesto que bajo una apariencia de proporcionalidad
neutraliza parte de la puntuación alterando la puntuación. El empleo de fórmulas que otorguen
seguridad a los licitadores, haciendo depender las mismas de valores ciertos y previamente
conocidos por aquellos supone respetar el principio de transparencia informador de la contratación
pública.
e) En el PCAP de los contratos números 33/2016 se establecen, entre otros criterios de valoración
de ofertas, unos relativos a las mejoras a presentar por los licitadores sin establecer límites a las
mismas ni la metodología o forma de aplicación de los correspondientes baremos de puntuación, lo
que implica el establecimiento de un criterio de difícil valoración objetiva al admitirse la
presentación de ofertas que pueden presentar un elevado grado de heterogeneidad. Idéntica
situación se observa en relación con el contrato 36/201642.
4.- Comunidad Autónoma de Extremadura
En los PCAP de la generalidad de muchos de los contratos se establece el criterio de valoración de
los precios de las ofertas con fórmulas de valoración del criterio económico que pueden resultar
confusas, ya que la utilización de una fórmula matemática en dos tramos, al puntuarse en función
de la baja media resultante de todas las ofertas presentadas y no en función de la baja mayor,
puede afectar a la puntuación de las ofertas. Tampoco se motiva expresamente los motivos de
elección de la fórmula en la mayoría de los PCAP como es preceptivo.
Esta forma de valoración de los precios no es coherente con el principio de economía que debe
informar la gestión de fondos públicos ya que, carece de justificación no valorar las mayores bajas
de las proposiciones económicas con independencia de los restantes criterios que pueden
establecerse en los Pliegos en atención a las particulares circunstancias objetivas concurrentes en
el expediente (contratos nº 7, 18, 23, 24, y 33/2016; y 4, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 6, 23/2017).
5.- Ciudad Autónoma de Melilla.
a) En los PCAP de los contratos 3/2017, 4/2017, se contemplan unas fórmulas matemáticas
complejas para la valoración de las ofertas económicas lo que implicó que, en los informes de
valoración de las ofertas presentadas, los baremos para la valoración de los precios de las ofertas
no se aplicaron en toda su extensión sino que, mediante la utilización de diversas fórmulas, se
redujeron significativamente los márgenes de las puntuaciones otorgadas entre las ofertas más
caras y las ofertas más económicas.
Se establece por tanto en estos contratos una fórmula para valorar y puntuar la oferta económica
que bajo una apariencia de proporcionalidad neutraliza parte de la puntuación alterando la misma.
El empleo de fórmulas que otorguen seguridad a los licitadores, haciendo depender las mismas de
valores ciertos y previamente conocidos por aquellos supone respetar el principio de transparencia
informador de la contratación pública.
42 No es objeto de crítica la utilización de las mejoras como criterio para determinar la oferta más ventajosa, sino la falta
de precisión, tanto en su contenido como en la forma de valoración, de los criterios utilizados, circunstancias éstas que
dificultan la objetividad en la evaluación.
Fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades
Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2016 y 2017
71
Esta circunstancia se produce igualmente en el expediente 9/2017 en el que se establece una
fórmula43 poligonal de tres tramos para valorar la oferta económica vinculada a la media de las
ofertas presentadas, cifra que modula la valoración de la oferta, lo que pudiera resultar contrario al
principio de economía, aun cuando el alegante considera que el objeto buscado es evitar el efecto
pernicioso de las bajas temerarias lo que redundaría en una mejora en la eficacia y eficiencia de la
contratación. A ello debe añadirse el establecimiento de umbrales mínimos en los criterios
sometidos a juicio de valor, para valorar la oferta económica y la aplicación de coeficientes de
ponderación al resultado obtenido en cada uno de los criterios.
b) En el contrato nº8/2017 si bien el criterio económico representaba un 50% del total del contrato,
esta relevancia del valor económico queda reducida por el hecho de no poder entrar a valorar las
ofertas económicas de los licitadores que no hubieran alcanzado un mínimo porcentaje respecto de
los criterios que requieren una valoración subjetiva.
Esto supone atribuir al órgano de contratación, en base a criterios subjetivos la continuación de los
licitadores en el procedimiento. En supuestos similares este Tribunal ha señalado que “la
configuración de la valoración de los criterios subjetivos en una primera fase, que resultaba
eliminatoria de no alcanzarse cierta puntuación implicaba que la ponderación atribuida a los
criterios subjetivos era, de hecho, en esa primera del 100%. Por ello la valoración de los criterios
subjetivos debió encargarse a un comité de expertos y organismo técnico especializado”. En
conclusión la valoración de los criterios de adjudicación no fue realizada de manera correcta.
c) La misma crítica puesta de manifiesto en líneas anteriores se da respecto al contrato 9/2017.El
informe de valoración de los criterios de valoración consiste en un cuadro con la puntuación
asignada a cada uno de los subcriterios sometidos a juicio de valor sin valoración alguna.
Al igual que se indicó en el caso anterior, esto supone atribuir al órgano de contratación, en base a
criterios subjetivos la continuación de los licitadores en el procedimiento, por lo que, tal y como se
indicó en el apartado precedente, “la valoración de los criterios subjetivos debió encargarse a un
comité de expertos y organismo técnico especializado.
6.- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
En los PCAP de gran número de contratos (3 y 4/2016 y 1, 3, 5, 6 y 9/2017) se establece el criterio
de valoración de los precios de las ofertas, fórmulas de valoración del criterio económico que
pueden resultar confusas, ya que la utilización de una fórmula matemática en dos tramos, al
puntuarse en función de la baja media resultante de todas las ofertas presentadas y no en función
de la baja mayor, puede afectar a la puntuación de las ofertas.
Esta forma de valoración de los precios no es coherente con el principio de economía que debe
informar la gestión de fondos públicos ya que, carece de justificación no valorar las mayores bajas
de las proposiciones económicas con independencia de los restantes criterios que pueden
establecerse en los Pliegos en atención a las particulares circunstancias objetivas concurrentes en
el expediente.
7.- Comunidad Autónoma de La Rioja
a) En el PCAP del contrato de suministro de reactivo para la determinación cuantitativa de
protrombina para el SRS (número 17/2016) cuando establecía en su cláusula 17 los criterios cuya
valoración dependía de un juicio de valor establecía 4 subcriterios con cuatro subbaremaciones.
43 Por encima de un valor medio de las ofertas admitidas superior al 50% del valor de licitación, toda unidad de
disminución de precio de la oferta sobre el valor medio delas admitidas tendrá una valoración inferior a la disminución de
la valoración que experimentará toda unidad de incremento del precio sobre el citado valor medio. Por el contrario,
cuando el valor medo de las ofertas resultara inferior al 50% del valor medio la situación sería la inversa; aun cuando
supondría una evidente deficiencia en la presupuestación. En definitiva, a partir de determinado valor medio de las ofertas
se modula la valoración (baja o alza) del criterio precio.
72 Tribunal de Cuentas
Sin embargo en el Informe de valoración de las ofertas se establece una forma distinta de
valoración al establecer:
- Ofrece todas las mejoras establecidas en el apartado que se valora y ofrece la ejecución de las
mismas en un plazo inferior al exigido: Obtención de 100% de los puntos del apartado objeto de
valoración.
- No ofrece todas las mejoras establecidas en el apartado que se valora o no ofrece la ejecución de
las mismas en un plazo igual o inferior al exigido: Obtención de 0% de los puntos del apartado
objeto de valoración.
Esta actuación no es conforme con los principios de publicidad, transparencia y objetividad,
rectores de la contratación pública ya que es en el PCAP donde deben establecerse con
concreción los criterios de valoración de las ofertas y las formas de asignación de las
correspondientes puntuaciones para que todas las empresas potencialmente interesadas puedan
preparar sus ofertas con seguridad y precisión, en función de los requerimientos de las
Administraciones contratantes, aunque en este supuesto al presentarse una única oferta no ha
producido efecto44.
b) En el PCAP del contrato de suministro de implantes de columna, intramedulares y osteosíntosis
del SRS (número 16/2016) no se determinó ni el contenido ni la forma de valoración del criterio
“Calidad” Posteriormente, una vez abiertos los sobres y conocido, por tanto, el contenido de la
documentación presentada por los licitadores, en el informe de valoración de ofertas, estos criterios
fueron objeto de desglose en otros criterios y baremos distintos a los establecidos primitivamente
en el citado pliego. Esta actuación no es conforme con los principios de publicidad, transparencia y
objetividad, rectores de la contratación pública ya que es en el PCAP donde deben establecerse
con concreción los criterios de valoración de las ofertas y las formas de asignación de las
correspondientes puntuaciones para que todas las empresas potencialmente interesadas puedan
preparar sus ofertas con seguridad y precisión, en función de los requerimientos de las
Administraciones contratantes.
c) En deteminados contratos examinados, se ha observado el empleo de métodos o fórmulas de
valoración o de ponderación del criterio económico confusas que en determinadas circunstancias
pudieran alterar la importancia relativa asignada previamente por la aplicación de una fórmula de
aproximación a la media de las bajas. Así, en los PCAP de los contratos de obras 1, 2, 3, 4, 5, y
6/2017 analizados, la utilización de una fórmula matemática en dos tramos que si bien en los
contratos analizados no ha afectado en la determinación de la oferta más económica otorgándole la
máxima puntuación si se ha visto afectada la puntuación de otras ofertas intermedias.
En este sentido hay que hacer alusión a las sentencias del Tribunal de Justicia de La Unión
Europea, en sentencia 19-09-2013, asunto T-402/06, en la que se afirma que la aplicación de
fórmulas y métodos de precio medio para valorar las ofertas de los licitadores es contraria a los
principios de transparencia y de igualdad de trato. Por tanto sería aconsejable la utilización de un
sistema de proporcionalidad lineal, que atienda al precio de licitación como punto de referencia
para apreciar las ofertas desproporcionadas o temerarias y determinar la puntuación de cada
licitador.
d) En el contrato de “Concesión de la gestión indirecta del Servicio de recogida de fracción, resto
de residuos municipales, y transporte a la planta de clasificación, reciclaje y valorización de R.U en
diversos municipios de La Rioja (Zona Rioja Ebro)”, del Consorcio de Residuos y Aguas de La
Rioja, no se determinó ni el contenido ni la forma de valoración de los criterios subjetivos”.
Posteriormente, una vez abiertos los sobres y conocido, por tanto, el contenido de la
44 Pese a lo que se manifiesta en alegaciones, en la cláusula 17 del PCAP tan sólo se establece una tabla con criterios y
una baremación. Sin embargo, es el Informe de valoración donde se concreta la forma de baremación al hablar de las
mejoras y la fijación de su puntuación, cuya existencia y contenido no constan en el citado Pliego.
Fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades
Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2016 y 2017
73
documentación presentada por los licitadores, en el informe de valoración de ofertas, estos criterios
fueron objeto de desglose en otros criterios y baremos distintos a los establecidos primitivamente
en el citado pliego. Esta actuación no es conforme con los principios de publicidad, transparencia y
objetividad, rectores de la contratación pública ya que es en el PCAP donde deben establecerse
con concreción los criterios de valoración de las ofertas y las formas de asignación de las
correspondientes puntuaciones para que todas las empresas potencialmente interesadas puedan
preparar sus ofertas con seguridad y precisión, en función de los requerimientos de las
Administraciones contratantes.
II.3.4. Incidencias en relación con la adjudicación y formalización de los contratos
II.3.4.1. VALORACIÓN DE OFERTAS Y SELECCIÓN DE ADJUDICATARIOS
necesidad de exigir con especial rigor en todo procedimiento de contratación pública que la
valoración de las ofertas se realice con exquisitas pautas de objetividad, pues así lo demanda tanto
el artículo 103.1 CE como el también postulado constitucional de igualdad (artículo 14 CE); y que a
salvaguardar esa necesidad están dirigidos los mandatos de esos artículos 129 y 134 de la Ley
30/2007, hoy artículos 145 y 150 TRLCSP. Con independencia de la intervención de la Mesa de
Contratación como órgano de asistencia al órgano de contratación, el artículo 151.1 TRLCSP
faculta al órgano de contratación para requerir la emisión de cuantos informes técnicos estime
oportunos.
El control de la valoración de los criterios se sustenta, fundamentalmente, en las actas de la Mesa
de Contratación y en los Informes técnicos que hubieran podio solicitarse y su motivación. Indica la
Sentencia de 24 de septiembre de 2014, del Tribunal Supremo cual debe ser el contenido de la
motivación para que, cuando sea exigible, pueda ser considerada válidamente realizada. Tal
contenido exige expresar el material o las fuentes de información sobre las que va a operar el juicio
técnico; consignar los criterios de valoración cualitativa que se utilizarán para emitir el juicio técnico;
y expresar por qué la aplicación de esos criterios conduce al resultado individualizado que otorga la
preferencia a un candidato frente a los demás.
Como refleja la Sentencia de 4 de junio de 2014 de ese mismo Tribunal, es necesario que la
justificación o explicación que es inherente a la necesaria motivación incluya dos elementos
inexcusables, como son los singulares criterios de valoración cualitativa que se han seguido para
emitir el juicio técnico y las concretas razones por las que la aplicación de esos criterios valorativos
conduce, en el ejercicio realizado por cada aspirante, a la concreta puntuación y calificación
aplicada.
La motivación implica que el órgano de contratación aplique los criterios de selección recogidos en
el PCAP a las propuestas presentadas para que los licitadores conozcan debidamente el porqué de
lo resuelto por la Administración. La doctrina que se desprende de la Sentencia del TJUE de 8 de
julio de 2015, permite destacar la garantía de la seguridad jurídica en materia de contratación
pública para todos los licitadores mediante una adecuada motivación de la adjudicación.
Asimismo, el artículo 150.2 del TRLCSP dispone que, cuando en una licitación que se siga por un
procedimiento abierto o restringido se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por
aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya
cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un comité que cuente con un
mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del
contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas
conforme a estos últimos criterios, o encomendar esta evaluación a un organismo técnico
especializado, debidamente identificado en los pliegos. Respecto de la composición de dicho
comité de expertos, el artículo 28.2 del Real Decreto 817/2009 establece que “siempre que sea
74 Tribunal de Cuentas
posible, los miembros del citado comité habrán de ser personal al servicio del departamento
ministerial u organismo contratante.
En relación con lo expuesto se han apreciado las siguientes incidencias:
1.- Comunidad Autónoma de Cantabria
a) En el contrato nº 1/2016 en los criterios sometidos a juicio de valor se tuvo en cuenta el
cronograma del trabajo presentado para adjudicar el contrato. Sin embargo, dicho cronograma
resultó en la práctica ineficaz, ya que, teniendo un plazo de ejecución el contrato de 18 meses,
estando prevista la finalización de la obra el 5 de noviembre de 2017, sin embargo, posteriormente
se concedieron dos prórrogas de 6 y 5 meses de manera que el fin de obra pasó a ser el 5 de
octubre de 2018. La primera prorroga se concede el 17 de octubre de 2017 por 6 meses por
retrasos en la ejecución de las obras por la necesidad de desvíos provisionales de líneas eléctricas
y telefónicas por parte de las compañías, por el retraso de Adif en conceder permiso para trabajar a
ambos lados de las vías y por la tramitación del modificado; y la segunda el 4 de mayo de 2018, por
retrasos en el montaje de la obra debido a las malas condiciones meteorológicas y por demoras de
la DGT en conceder autorización para los trasportes especiales necesarios.
b) Tal y como se expuso anteriormente respecto del pliego del contrato nº10/2017de servicios de
asistencia sanitaria con terapias respiratorias domiciliarias, se establecen en el Pliego de
Prescripciones Técnicas unas condiciones que conjuntamente podrían vulnerar la libre
concurrencia al crear injustificadamente obstáculos a la apertura de contratos a la competencia,
como finalmente aconteció.
2.- Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
- En el contrato nº 7/2016 la calidad del servicio es objeto de valoración tanto desde el punto de
vista subjetivo como objetivo, lo que puede suponer además de una duplicidad, la posibilidad de
dar información relevante de los criterios valorables mediante fórmulas o criterios objetivos, en la
fase de valoración de los criterios sometidos a juicio de valor, lo que no permite la normativa de
contratación.
- En relación con el contrato 36/2016. “suministro en la modalidad de arrendamiento financiero de
vehículos nuevos sin conductor.”, el informe de valoración de fecha 26 de abril de 2016 consiste en
un cuadro con cifras sin motivar y tampoco parece que se haya seguido el orden correcto a la hora
de proceder a la apertura de los sobres, revelando el hecho de haberse abierto primero el sobre de
los criterios objetivos. Por otra parte, el informe de valoración de las ofertas del contrato para del
ejercicio 2016, consiste en un cuadro de puntuaciones sin motivar, por lo que su contenido es
especialmente deficiente.
- Se ha observado la utilización de fórmulas matemáticas de valoración del criterio económico que
si bien adjudican la máxima puntuación a la oferta económica más barata y 0 puntos a la que es
igual al presupuesto de licitación, no realiza una distribución proporcional de los puntos respecto de
las ofertas intermedias perjudicándolas, como en el caso del contrato 20/2016 en el que utilizando
una regla de tres resultaría que la adjudicataría sería distinta.
3.- Ciudad Autónoma de Ceuta
-En el contrato de servicio de instalación de balizamiento, redes de contención de medusas
(número 11 del ejercicio 2016) se presentaron dos ofertas de conformidad con el certificado de
ofertas recibidas de 4 de abril de 2016.
Fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades
Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2016 y 2017
75
El 7 de abril de 2016 reflejó en el acta que ambas ofertas reunían los requisitos administrativos
necesarios, de conformidad con el examen de los sobres, y se procedió a la proposición de
adjudicación del contrato a la oferta más económica, la cual procedió en tiempo y forma a la
presentación de los certificados de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social así como del depósito de la fianza.
El 26 de abril, los redactores del PPT se personaron en el Negociado de Contratación e informaron
que tras el estudio de la documentación y respecto de los medios específicos no constaba
acreditada la solvencia técnica de la empresa propuesta como adjudicataria, por lo que tras un
plazo de 3 días para la motivación, se procedió a adjudicar el contrato a la segunda empresa.
De conformidad con el artículo 146 del TRLCSP y la cláusula 17 del PCAP, “el órgano de
contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier
momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten
documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario
del contrato”. Los hechos descritos evidencian una errónea actuación por parte de la Mesa de
contratación, la cual debería haber procedido a analizar la solvencia técnica de las ofertas
presentadas con anterioridad a la proposición de adjudicación.
4.- Comunidad Autónoma de Extremadura
- Al igual que se señaló en el informe de 2015 para el contrato del festival de ese año, debe
destacarse que en el expediente nº 38/2016 del contrato de servicios para la “organización y
desarrollo de la edición XXI del festival Contemporánea 2016 en Alburqueque los días 29 y 30 de
julio de 2016”, se alega que el nombre “Contemporánea” desde un punto de vista jurídico se
articula como una marca registrada oficialmente en la oficina Española de Patentes y Marcas desde
el año 2005, por lo que la utilización del nombre sólo y exclusivamente puede realizarlo el titular del
mismo o el titular de la cesión como ocurre en la actualidad, por lo que se propone su contratación
directa de conformidad con el artículo 170 d) del TRLCSP. No parece suficientemente justificada la
adjudicación del montaje de un festival, que viene celebrándose con éxito desde 1996, a una
empresa constituida en el año 2015 por el único motivo de poseer ésta un nombre registrado en el
año 2005, por lo que ha habido tiempo suficiente para contrarrestar esa denominación por la
Consejería que paga la totalidad del evento.
6.- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
La LCSP requiere que, en los procedimientos negociados, se establezcan y regulen, por una parte,
los criterios de adjudicación (artículo 192 en relación con el artículo 170 y, por otra, los aspectos a
negociar (artículo 178), siendo éstos dos requisitos diferentes y acumulativos, criterio que resulta
coincidente con el expresado por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en su Informe
nº 48/09, de 1 de febrero de 2010.
Pues bien, en el contrato adjudicado mediante procedimiento negociado nº 31/2016, “de gestión de
servicio público de realización de tratamientos de fisioterapia en Puerto Lumbreras, Bullas, Yecla y
Santomera” con carácter general se observa una confusa tramitación de la fase de selección-
adjudicación los contratos, donde se confunden los aspectos objeto de negociación con los criterios
de adjudicación.
7.- Comunidad Autónoma de La Rioja
a) La cláusula 17 del PCAP del contrato de suministro de implantes de columna, intramedulares y
osteosíntesis para el Servicio de Traumatología del Servicio Riojano de Salud (número 16 /2016)
cuando habla de los criterios de adjudicación se refiere a la oferta económica otorgándole un valor
de 60 puntos y estableciendo:
Valor=60* Oferta más económica/Oferta económica a valorar.
76 Tribunal de Cuentas
Esta forma de valoración del criterio económico ha provocado el efecto de dar la máxima
puntuación a las ofertas más económicas y 0 a aquellas que coincidieran con el importe máximo de
licitación, que en el Lote I ascendía a 649.048 euros. Aplicando esta regla a las ofertas que
coincidieran con el importe máximo deberían recibir 0 puntos, sin embargo la empresa que además
ha resultado ser la adjudicataria del contrato, ofreció un precio de 649.048 euros lo que no impidió
obtener 37,07 ptos, incumpliendo el procedimiento de valoración previsto, lo que unido a los 40 de
los criterios técnicos sumó un total de 77.07 puntos.
Esta misma crítica se da en los lotes: 2 y 8.
Debe destacarse, sin embargo, la aplicación de la fórmula para la valoración del criterio económico
en el contrato 21/2016, donde la oferta económica pondera 50 puntos, se establece que “De los 50
puntos se valorará con 25 puntos la oferta económica más ventajosa (precio unitario plaza ocupada
de servicio de centro ocupacional) con 0 puntos si se ajusta al presupuesto base de licitación
(precio `plaza ocupada de servicio de centro ocupacional/día 37,48 euros) y el resto de forma
proporcional de acuerdo con la siguiente fórmula….”, lo que resulta plenamente adecuado con el
resultado esperable de la fórmula de valoración que en este informe se mantiene y contradictorio
con las actuaciones realizadas en los contratos anteriores.
b) En el contrato de “Concesión de la gestión indirecta del Servicio de recogida de fracción, resto
de residuos municipales, y transporte a la planta de clasificación, reciclaje y valorización de R.U en
diversos municipios de La Rioja (Zona Rioja Ebro)” ,del Consorcio de Residuos y Aguas de La
Rioja, Si bien el criterio económico representa un 46% respecto del total del contrato, esta
relevancia queda reducida al establecerse que no se podrá entrar a valorar las ofertas económicas
de los licitadores que no hubieran alcanzado un mínimo porcentaje respecto de los criterios que
requieren una valoración subjetiva (23%).
Además, se reduce la importancia del precio por el uso de métodos o fórmulas de valoración o de
ponderación del criterio económico que no atribuyen la máxima puntuación a la máxima baja sino
que a aquellas que se sitúen en el valor medio de las bajas presentadas menos el 10%, resultando
indiferente mayores bajas a efectos de la puntuación, según la siguiente fórmula: “La oferta
económica se valorará asignando puntuación máxima (46 puntos) al valor medio de las ofertas
presentadas para cada solución- IVA excluido-menos el 10% de dicha media y a todas las ofertas
con porcentaje de baja superiores a aquél, y puntuación cero al tipo de licitación 8canon anual)
igualmente IVA excluido, asignando puntuaciones de forma proporcional entre ambos valores”.
Finalmente el PCAP establece en la cláusula 14 un confuso sistema de proposición de
adjudicatario por la Mesa de Contratación que parece desvirtuar el completo sistema de valoración
previsto en el PCAP, al establecer que en determinadas condiciones la mesa propondrá al licitador
o licitadores cuya proposición hubiera obtenido la mejor puntuación en Solución Base. Así señala la
Cláusula citada que: “A los efectos de lo previsto en la cláusula 15.1 siguiente, la Mesa de
Contratación elevará al órgano competente propuesta de adjudicación del contrato. La decisión
sobre la solución a adjudicar se adoptará comparando los cánones que para cada solución (Base y
Variante) hayan obtenido la mejor puntuación con arreglo a los criterios de valoración que figuran
en la cláusula 11 anterior, de forma que si la diferencia entre ambos es igual o inferior a un 17% la
Mesa de contratación propondrá adjudicar el contrato al licitador o licitadores cuya proposición
hubiera obtenido la mejor puntuación en Solución Variante. En el caso de que la diferencia sea
superior a dicho porcentaje la Mesa propondrá adjudicar el contrato al licitador o licitadores cuya
proposición hubiera obtenido la mejor puntuación en Solución Base. En el caso de que haya
propuestas con igual puntuación pero distintos cánones se elegirá aquella cuyo canon sea inferior”.
Fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades
Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2016 y 2017
77
II.3.4.2. CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES POSTERIORES A LA ADJUDICACIÓN DE
LOS CONTRATOS:
La acreditación de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social es
una exigencia necesaria, no solo en orden a evitar que empresas en situación financiera dudosa
puedan acceder a la prestación de servicios a las administraciones públicas, sino a evitar que esa
presencia se convierta en una disfunción para el correcto funcionamiento del mercado y las
condiciones de igualdad en la que todos los licitadores deben encontrarse. De esta forma el artículo
151.2 del TRLCSP impone al órgano de contratación la obligación de exigir al licitador que hubiera
ofrecido la mejor oferta que en plazo de 10 días aporte documentación justificativa de encontrarse
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de
disponer de los medios que se hubiere comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del
contrato, y aportar la garantía definitiva.
Las garantías, ya sean provisionales o definitivas, tienen por objeto asegurar el cumplimiento de
ciertas obligaciones que corresponden a los licitadores y los adjudicatarios ante las
Administraciones Públicas y responder de las penalidades impuestas al contratista conforme al
artículo 212 TRLCSP por ejecución defectuosa y demora; de los gastos, daños y perjuicios
causados por el incumplimiento de la obligación de ejecutar de modo adecuado el contrato; de la
resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista; y, en el contrato de suministro,
de la existencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que
se haya previsto en el contrato.
La formalización de los contratos deberá efectuarse, de acuerdo con el artículo 156, dentro de los
plazos que se indican. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación
conforme al artículo 40.1, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince
días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos,
pudiendo ampliarse por las Comunidades Autónomas, sin que exceda de un mes; el órgano de
contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco
días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez
transcurridos los 15 días a los que se hizo mención. En los restantes casos, la formalización del
contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se
reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el
artículo 151.4.
Por último la propia formalización y su notificación a los restantes licitadores, así como su
publicación constituyen elementos imprescindibles para garantizar la debida transparencia del
proceso y, por ende, facilitar la defensa de los derechos de los restantes licitadores.
En relación con los aspectos indicados se han observado incidencias en algunos de los
expedientes examinados, en los términos que se exponen:
- Obligaciones Tributarias y de Seguridad Social
2.- Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
- El contrato de servicios de desarrollo personal e integración en la comunidad, transporte
adaptado, restauración, en el Centro de Atención a personas con discapacidad intelectual Grave
CRISOL en Cuenca (número 18/2016) se formalizó el 1 de septiembre de 2016 por un precio de
8.262.301 euros y un plazo de ejecución de 4 años, comprendidos entre el 1 de noviembre de
2016 al 31 de octubre de 2020.
La documentación aportada a este Tribunal no contiene los boletines de cotización mensual a la
Seguridad Social en los que figure el personal adscrito al presente contrato (modelos TC-1 y TC-2)
78 Tribunal de Cuentas
de conformidad con el contenido de la cláusula 3.7 del PCAP45. Esta misma crítica relativa a la falta
de boletines se repite en relación con los contratos 20/2016 y 23/2016.
5.- Ciudad Autónoma de Melilla
En el contrato nº 1/2017 se adjudica el contrato el 18 de enero de 2017 y se formaliza el 23 de
2017, señalándose que se ha solicitado por teléfono a la empresa certificación de estar al corriente
con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y la fianza correspondiente, sin que
conste la misma aportada y prestada respectivamente antes de la formalización del contrato en la
documentación remitida. Asimismo, tampoco consta prestada en el expediente 7/2017.
En los contratos nº 2/2017, 3/2017,4/2017 no se cumple lo dispuesto en el artículo 151.2 del
TRLCSP, no consta la certificación del contratista de estar al corriente con sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social.
6.- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
-En el contrato nº 4/2016 no se cumple lo dispuesto en el artículo 151.2 del TRLCSP, respecto de
las obligaciones tributarias.
- Garantías
En relación con aspectos cuantitativos, temporales y formales de las garantías se han apreciado las
siguientes incidencias:
2.- Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
-En el contrato nº2/2016 el pliego exige en la Cláusula M: a) Una póliza de responsabilidad civil que
garantice los daños causados a terceros por hechos derivados de la ejecución de la obra y durante
su realización, con un límite mínimo de indemnización por siniestro igual a 300.000 euros por
víctima. Deberá incluir las coberturas de responsabilidad civil de explotación patronal, cruzada,
subsidiaria de subcontratistas y post- trabajo. b) Póliza de seguro todo riesgo de la construcción
que garantice los riesgos de daños a la obra durante su ejecución. Se establecerá por una suma
asegurada igual al importe del presupuesto de contrata, y c) Esta póliza incluirá, además, un
periodo de mantenimiento amplio de un mínimo de 12 meses y la cobertura adicional de daños a
bienes preexistentes para el supuesto de que la obra tenga la consideración de obra de reforma.
Sin embargo, al adjudicatario se le requirió que presentara tan solo el seguro de responsabilidad
civil. En el contrato formalizado se hace mención a la certificación de la aseguradora de la póliza de
responsabilidad civil, pero no de la otra póliza, sobre la construcción, exigida en el pliego46.
En el presente contrato las otras dos empresas invitadas fueron excluidas por no presentar la
documentación complementaria solicitada, sin saber a qué documentación se refiere.
- En el expediente de contratación nº 40/2016 para el “suministro de 85 ordenadores portátiles HP
Elitebook y 85 licencias del sistema operativo WIN7PRO”, no consta el documento de constitución
de la garantía definitiva que se recoge en la cláusula X de los PCAP del Acuerdo Marco del que se
deriva el contrato.
-En los expedientes de contratación nº 47/2016 y 49/2016 derivados de Acuerdo Marco para el
“suministro de medicamentos” y el “suministro de microtubos, tubos de extracción de sangre por
45 En fase de alegaciones se indica que ”con carácter general estos documentos obran en poder de la Direcciones
Provinciales de la Consejería de Bienestar Social correspondientes a la ubicación del centro y se ponen a disposición del
órgano de contratación y, por supuesto del Tribunal de Cuentas”, pero no se acompañan a la documentación aportada.
46 En fase de alegaciones se aporta la citada póliza de construcción.
Fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades
Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2016 y 2017
79
vacío y material de recogida de muestras”, respectivamente, no constan en los expedientes la
documentación acreditativa de la constitución de la fianza exigida en los PCAP.
3.- Ciudad Autónoma de Ceuta
En los contratos 1, 3 y 5/2017, las garantías prestadas no alcanzan los importes previstos en el
5.- Ciudad Autónoma de Melilla
a) En los contratos nº 20/2016 y 2/2017, 6/2017, 8/2017 9/2017, 10/2017 se exige garantía
provisional, pero no se justifica su exigencia como exige el TRLCSP en el Artículo 103.1.
En el contrato 20/2016, al fijarse de manera incorrecta el presupuesto de licitación , se ha superado
el 3% del presupuesto del contrato a que como máximo podrá alcanzar dicha garantía conforme al
artículo 103 del TRLCSP, dándose la circunstancia de que el importe de esta es superior al de la
garantía definitiva.
b) En el contrato nº 3/2017 se exige en la Cláusula 9 del Anexo I del PCAP además de la garantía
definitiva, una garantía complementaria de 5% si la adjudicación se realiza a un licitador en baja
temeraria y que se acepte la justificación. Se produce la circunstancia señalada, pero no consta
constituida ni se refleja en la formalización del contrato la prestación de dicha garantía
complementaria.
Tampoco consta en la documentación remitida la prestación de la garantía definitiva que se señala
recibida en la formalización del contrato.
Esta misma circunstancia se produce en el contrato nº 4/2017.
c) En el contrato 8/2017 se exige en todo caso esa garantía complementaria, sin justificación
alguna, a pesar de que el artículo 95.2 del TRLCSP se refiere a esta garantía complementaria para
casos especiales, no justificándose en ningún caso la especialidad de la contratación.
6.- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
a) En el contrato nº 14/2016 para el “servicio de lavado e higienización de ropas hospitalarias del
Hospital General Universitario Reina Sofía, área VII- Murcia Este”, no se acredita la constitución de
la garantía definitiva en los términos dispuestos en los artículos 95 y 99 del TRLCSP, a pesar de
haberse solicitado expresamente la misma, ni consta la adopción de las medidas pertinentes ante
este incumplimiento47.
b) Tampoco se acredita en el contrato nº 19/2016 para el “servicio de comedor escolar de 86
centros educativos de la CARM”: la adecuada constitución de la garantía definitiva.
- Formalización
En relación con esta cuestión se han apreciado las siguientes incidencias:
2.- Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
- En el expediente nº 44/2016 para el “suministro de algodón, gasas y compresas” para la Gerencia
de atención integrada de Albacete, no se suscribieron los documentos contractuales de las
adjudicaciones, pues no han sido remitidos.
47 Pese a que en fase de alegaciones se manifiesta proceder al envío del documento éste no se encuentra entre la
documentación enviada.
80 Tribunal de Cuentas
- No se suscribió el contrato en el expediente del contrato nº 10/2017 del “servicio de soporte
avanzado del sistema de información hospitalario Mambrino XXI-His y del sistema de información
hospitalario de enfermería Mambrino XXi-enfermeria.
3.- Ciudad Autónoma de Ceuta
En el contrato 5/2017, “Actuación integral en la zona 11.1 Estación de ferrocarril y barriada Junta
Obras del Puerto de la C.A. de Ceuta” la formalización del contrato se produce fuera del plazo
establecido para ello en el artículo 156 TRLCSP.
4.- Comunidad Autónoma de Extremadura
- En el contrato nº 16/2017 para los “servicios de desbroce y limpieza de márgenes de la red de
carreteras de la CAE, 8 lotes”, la resolución de adjudicación se produce el 26 de julio de 2017 y los
contratos se firman el 27 de septiembre de 2017 incumpliendo los plazos establecidos en el artículo
156 del TRLCSP.
6.- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
a) En el contrato nº 29/2016 para el “suministro de tiras reactivas determinación de glucosa y
cuerpos cetónicos en sangre y orina con destino a los centros sanitarios del SMS”, no se cumple lo
dispuesto en el artículo 156.3 en cuanto al plazo de formalización, ya que la Resolución de
adjudicación es de fecha 16 de agosto de 2016 y la firma es de 1 de octubre de 2016.
- Notificación de las adjudicaciones:
En relación con esta cuestión se han apreciado las siguientes incidencias:
1.- Comunidad Autónoma de Cantabria
-Atendida la documentación remitida, no se produjo la notificación de la adjudicación al resto de
licitadores de conformidad con lo establecido en el artículo 151.4 del TRLCSP en el expediente nº
2/2016, de obras.
5.- Ciudad Autónoma de Melilla
- Atendida la documentación remitida, en el expediente 6/2017 no se produjo la notificación de la
adjudicación al resto de licitadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 151.4 del
II.3.5. Incidencias en relación con la ejecución de los contratos
II.3.5.1. CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
De acuerdo con el artículo 209 del TRLCSP, los contratos han de cumplirse a tenor de sus
cláusulas, siendo preciso que se controle su correcta ejecución. A tal efecto, la Administración está
investida de un conjunto de potestades que se justifican en el servicio objetivo al interés general.
La facultad de dirección, inspección y control es tradicionalmente considerada como una
concreción o extensión de la prerrogativa de interpretación de los contratos, y así el artículo 230
TRLCSP establece que las obras se ejecutarán con estricta sujeción al PCAP y al proyecto que
sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de este
dieren al contratista el director facultativo de las obras, y en su caso, el responsable del contrato, en
los ámbitos de su respectiva competencia.
Fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades
Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2016 y 2017
81
Precisamente, el artículo 52 del TRLCSP prevé que los órganos de contratación puedan designar
un responsable del contrato que estará encargado de supervisar la ejecución contractual para
asegurar su correcto cumplimiento.
En los contratos examinados se han detectado una serie de incidencias y eventualidades
producidas en su ejecución, así como en el control que debería haberse llevado a cabo al objeto de
comprobar la correcta ejecución, que resultan ser:
1.- Comunidad Autónoma de Cantabria
a) En el contrato nº 2/2016, del Servicio Cántabro de Salud para la contratación de las obras de
reforma de las fachadas del edificio en que se ubica el Centro de Salud de Vargas, en la memoria
justificativa del contrato se pone de manifiesto que el mismo tiene por objeto la reparación de la
fachada por la situación en la que se encuentra.
En el contrato nº 2/2016 conforme al informe propuesta de la subdirección de gestión económica e
infraestructuras del Servicio Cántabro de Salud, posteriormente incluido en su literalidad en el
PCAP, se justifica la necesidad del contrato al apreciarse un mal estado de las fachadas de
baldosa de gres, dinteles de los huecos, etc., salvo en las tres plantas inferiores que fueron objeto
de reforma, indicándose que “la manifestación más llamativa del mal estado de la fachada, es el
desprendimiento de losetas que se observa en múltiples zonas sobre todo en las fachadas Norte y
Oeste. No es de extrañar que esto ocurra porque al golpear las que todavía están en su lugar se
observa que en realidad muchas están sueltas o a punto de estarlo. La mayor parte de la fachada
con este problema está protegida con otros cuerpos inferiores que impiden al menos en gran
medida el daño a los viandantes.” Por ello resulta necesario repararlas para evitar accidentes por
desprendimientos de elementos constructivos de los cerramientos.
Para ello, las actuaciones a realizar conforme a dicho informe y al Pliego son:
- Demolición de todo el aplacado y mortero de la fachada.
- Recrecido de los forjados.
- Realización de nuevas impermeabilizaciones en la escalera de emergencia.
- Sustitución de la fachada por una fachada ventilada y un soporte de sujeción mediante elementos
metálicos de elevada eficacia técnica.
- Sustitución completa de la carpintería existente.
Dicho contrato con un presupuesto de licitación de 845.938,59 IVA Incluido, fue adjudicado con una
baja del 23,53%, esto es por 646.805,50 euros IVA incluido.
El contrato se formalizó el 6 de junio de 2016, siendo la comprobación del replanteo el 28 de junio
de 2016.
Según se deduce del acta de recepción, la obra se suspendió temporalmente el 11 de agosto de
2016, al comprobarse durante la ejecución el riesgo y evidente peligrosidad de las fachadas para
viandantes, trabajadores y usuarios del edificio, circunstancia que, conforme se ha indicado, ya fue
valorada en el PCAP.
Posteriormente consta que el 25 de octubre de 2016, dos meses y medio después de la
suspensión, el Director Gerente del SCS dicta una resolución acordando, en función de unos
informes propuesta de la subdirección general de gestión económica e infraestructuras y de la
unidad de supervisión de proyectos, los cuales no han sido remitidos, y ante el inestable estado de
la fachada del edificio, acometer a través de una obra de emergencia las actuaciones que eviten
una caída de elementos de la fachada en la vía pública y graves daños que esto supondría para
82 Tribunal de Cuentas
personas y bienes, que se adjudicó a la misma empresa por importe de 122.453,44 euros (IVA
incluido).
Según se deduce del acta de recepción de 23 de agosto de 2017, ante el riesgo señalado que
motivó la suspensión temporal se propuso como ejecución alternativa la demolición de la hoja
exterior y la sustitución del sistema de anclaje de la nueva fachada, que constituye por tanto el
objeto de la obra de emergencia.
Sin embargo, tal y como se ha expuesto, en el contrato original se había tenido en cuenta el riesgo
de la fachada y en las actuaciones a realizar estaban previstas las demoliciones, por lo que estas
actuaciones deberían estar previstas en el Proyecto inicial (que no ha sido remitido, mandando en
su lugar un Proyecto de la reforma de las plantas del edificio que no es el que corresponde al
presente contrato).
A ello debe añadirse que el Director facultativo del proyecto inicial y autor del proyecto de la obra
de emergencia certifica las actuaciones que comprende esta obra de emergencia el 1 de
septiembre de 2017 y en esas actuaciones no se señalan partidas correspondientes a la demolición
pero sí las correspondientes a cerramientos y carpintería de aluminio que resultaban propios del
contrato inicial.
Por tanto, de la documentación remitida ni se justifica la obra de emergencia, pues las
circunstancias manifestadas ya se recogían en el proyecto inicial y además se tardó más de dos
meses en declararse desde la suspensión; ni tampoco se justifica la contratación, puesto que las
actuaciones que comprende estaban incluidas dentro del proyecto inicial y, de hecho las
actividades que el informe del Director de obra y proyectista de este segundo contrato recoge,
carecen de referencias a demoliciones u otras actuaciones vinculadas con la eventual situación de
peligro que se indica existía, pero sí a elementos ajenos a aquella como la instalación de ventanas
y carpinterías de aluminio. En definitiva, esta obra de emergencia ha supuesto incrementar el
precio del contrato sin causa justificada, en cantidad semejante a la baja efectuada por el licitador
sobre el presupuesto de licitación, con el consiguiente perjuicio para otros licitadores y para el
interés público.
b) En el contrato nº13/2016 se prevé en la cláusula “U” del Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares un control de calidad de la limpieza efectuada por el adjudicatario en los centros
incluidos en el contrato a cargo de la Comisión de Limpieza de la Gerencia, que tendrá la
composición que refiere el Pliego y que debe emitir mensualmente un informe constando el
cumplimiento de los indicadores de ejecución del contrato, que servirá al órgano de contratación
para la imposición en su caso de las posibles penalidades. Sin embargo en la documentación
remitida relativa a la ejecución del contrato no constan los referidos informes, que permitirían
controlar la correcta ejecución del contrato.
c) En el contrato nº15/2016 la cláusula 11 del Pliego señala que las funciones de inspección o
control de la ejecución del contrato serán realizadas por la persona o personas que designe la
Fundación y consistirán en:
- Vigilar y controlar el cumplimiento por el adjudicatario de sus obligaciones.
- Informar al Instituto Cántabro de Servicios Sociales de las incidencias que surjan en el desarrollo
del contrato.
- Realizar los informes pertinentes a tales efectos.
Sin embargo en la documentación remitida no consta la designación por parte de la Fundación de
las personas que realizan dichas funciones, ni los informes pertinentes al respecto, si bien consta
una incidencia de un menú cobrado durante 16 días a una persona fallecida, sin que conste
respuesta de la empresa a la misma, ni la deducción del importe indebidamente cobrado.
Fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades
Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2016 y 2017
83
d) En el contrato nº 20/2016 no se remitieron inicialmente las facturas correspondientes, junto con
el pago de las mismas correspondientes a la ejecución del contrato. Por otro lado se tramitaron
numerosos procedimientos de imposición de penalidades al contratista como resulta de la
documentación remitida. Alguno de estos procedimientos ha caducado e incluso como
consecuencia de no iniciarse uno nuevo ha prescrito la infracción lo que ha determinado su archivo,
en otras ocasiones se suspendió el procedimiento a la espera de resolución del Consejo de Estado
sobre la interpretación del Pliego y no constaba en dicha documentación el levantamiento de la
suspensión y con ello la reanudación del procedimiento, en otros casos frente a la resolución
imponiendo la penalidad el contratista interpuso recurso de alzada y tras su desestimación, se
desconocía si el recurrente interpuso recurso contencioso administrativo o si se ejecutó la
correspondiente sanción una vez firme en vía administrativa...
También existían resoluciones imponiendo penalidades que no constaban ejecutadas y otras en
que se proponía deducir el importe de las penalidades de la factura bimestral, sin que constara de
modo fehaciente la aplicación del correspondiente descuento.
En la documentación remitida en fase de alegaciones consta informe del Jefe de servicio de pagos
y valores de la Consejería de Economía Hacienda y Empleo sobre el pago de las facturas
correspondientes a la ejecución del contrato con los descuentos correspondientes a las
penalidades impuestas. Asimismo, en esa fase se han remitido resoluciones de los recursos de
alzada interpuestos frente a las penalidades. En el caso de dos de las Resoluciones, respecto de
las penalidades por importe conjunto de siete mil euros, se estimaron los recursos por entenderse
prescrita la infracción tras una primera caducidad del procedimiento. Por último, y en ese mismo
momento de la tramitación se manifiesta que, frente a las resoluciones de los recursos de alzada,
no se ha interpuesto recurso contencioso administrativo y se aportan facturas y pagos del contrato
con los descuentos practicados por la imposición de las penalidades, así como el pago al licitador
de las penalidades declaradas prescritas que le habían sido descontadas de las facturas
correspondientes.
e) En el contrato nº 11/2017, no se efectuó el control de la ejecución del servicio correspondiente,
en los términos del artículo 44 de la Ley 5/2015 de 28 de diciembre de Presupuestos Generales de
la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2016 (los poderes adjudicadores verificarán
antes del reconocimiento de la obligación, o pago, en el supuesto de que cuenten con un
presupuesto estimativo, la efectiva realización de los contratos y su adecuación al contenido de los
mismos.), tal y como establece el pliego.
f) Debería haberse llevado a cabo un reajuste de anualidades en los contratos nº 1, y 7 de 2016, lo
que no se realizó. Esta misma circunstancia se produce en el contrato nº 2/2016 de obras de
reforma de fachadas del edificio del centro de salud de Vargas en el que se efectúa una tramitación
anticipada en 2015, y el contrato se formaliza el 6 de junio de 2016, teniendo una duración inicial
prevista de 8 meses. Debe existir un reajuste de anualidades sin que conste que se haya seguido
el procedimiento normativamente previsto para ello.
2.- Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
a) En el contrato de servicios nº6/2016 conforme se dispone en la cláusula V1 del PCAP a la
entidad Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha le corresponde la inspección,
comprobación y vigilancia para la correcta realización del servicio contratado para lo que nombrara
un Director de los Servicios, si bien no constan ni las actuaciones realizadas para controlar la
correcta realización del servicio. Lo mismo sucede en el contrato nº 11/2016.
b) En el contrato de servicios 12/2016 la cláusula 8 del PPT dispone que la DG de Gestión
Económica e Infraestructuras y la GAI de Ciudad Real podrán inspeccionar las instalaciones y
elementos de transporte del adjudicatario. Se levantará Acta indicando si los procesos de lavado
son adecuados y se ajustan a lo ofertado. Estas inspecciones se realizarán tantas veces como se
considere oportuno sin previo aviso.
84 Tribunal de Cuentas
El adjudicatario a su cargo y con frecuencia bimensual efectuara controles bacteriológicos por
laboratorios externos autorizados de la ropa limpia comunicando los resultados a la Dirección de
Gestión del Centro. Bimensualmente se realizara un control de calidad de la ropa limpia entregada
por el procedimiento indicado en dicho PPT.
Sin embargo en la documentación remitida no consta efectuado el control establecido en el PPT a
la ejecución del contrato.
En este contrato constan dos adendas al contrato de servicios una de 1 de febrero de 2017 en la
que se modifica el sistema de la dispensadora- retornadora fijada en el PPT por otra, lo que pone
de manifiesto, en primer lugar el incumplimiento por parte del contratista del PPT que exigía la
aportación de la misma en el plazo de 4 meses desde el inicio de la prestación del servicio, de
modo que siendo el contrato inicial el 9 de mayo de 2016, esta debió aportarse el 4 de septiembre
de 2016 y, por otro lado, el cambio de un sistema por otro distinto del establecido en el Pliego que
debió tramitarse por el procedimiento de un modificado y no como una adenda de un contrato de
servicios. Lo mismo cabe señalar de la adenda de 26 de febrero de 2018.
A ello debe añadirse que la sustitución acordada en la adenda de 1 de febrero de 2017 no
garantizó el cumplimiento del PPT, por lo que se sustituyó la anterior por otra a principios de marzo
de 2018, por lo que el cumplimiento de lo señalado en el PPT se produce más de un 1 año y 5
meses después de lo previsto, sin exigencia de responsabilidad alguna.
c) En el expediente nº 16/2017 “servicios de limpieza, desinfección, desratización y desinsectación
de las instalaciones y dependencias de los centros sanitarios dependientes de la gerencia de
atención Integrada de Puertollano”, la documentación remitida a este Tribunal incluye facturas
desde 1 de agosto de 2017 a 1 de enero 2018 por importe total de 825.906,24 €, pero sin los
certificados de conformidad con el servicio prestado48.
d) El contrato número 50/2016 de concesión de servicios de 12 plazas residenciales para menores
con trastornos de conducta en un centro de atención especializada se formalizó en agosto de 2016
por un precio de 2.542.140 euros un plazo de ejecución de 4 años susceptible de prórroga.
La cláusula 3.7 del PCAP, al establecer la forma de pago del precio, exige que en las facturas que
emita el contratista se desglose el importe del precio plaza/día por usuario que resulte de la
adjudicación y el número real de usuarios. Junto con la factura se deberán presentar un informe en
el que se detallarán las prestaciones realizadas durante el mes, conteniendo información tales
como cuadros resúmenes……. , así como fotocopias de los boletines de cotización mensual a la
Seguridad Social, sin embargo de la documentación remitida a este Tribunal no se desprende el
cumplimiento de los requisitos especificados en líneas anteriores.
3.- Ciudad Autónoma de Ceuta
a) El contrato 2/2017 de ejecución de firme y servicios básicos para el vial entre el puente de
Quemadero y la calle Norte, en la barriada del Príncipe Alfonso, con un plazo de ejecución de 8
meses, que vencía el 17 de enero de 2018, fue objeto de suspensión durante 5 meses el mismo día
del vencimiento del plazo de ejecución, motivándose tal suspensión en la finalidad de impedir los
daños que supuestamente provocaría en la nueva infraestructura los movimientos de tierra exigidos
por la construcción de 2 campos de fútbol de hierba artificial aledaños a la obra, y que se
encontraban en fase previa de licitación, tal y como recoge el informe sobre ejecución del proyecto
que elabora la dirección facultativa el 15 de enero de 2018. La suspensión afectaba, según el
informe precitado, exclusivamente a las unidades finales relativas a la capa de base y de rodadura
de aglomerado asfáltico en caliente.
48 La cláusula 3ª del PCAP establece que las facturas deberán ser acompañadas de documento acreditativo del nº de
horas realizadas por centro de trabajo.
Fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades
Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2016 y 2017
85
Del propio informe se desprende la existencia de un notable retraso en los trabajos que debían
haberse terminado dos días después al de la emisión del informe, lo que hubiera debido provocar
la incoación del correspondiente expediente para analizar las causas de la demora y, en su caso,
exigir las correspondientes responsabilidades.
Por otra parte, una suspensión como la realizada no parece responder al interés de proteger la
infraestructura ante una mera posibilidad de iniciación de actuaciones derivadas de movimientos de
tierras en zonas aledañas, sino más bien a facilitar una mejora en las condiciones de la prestación,
tal y como se expone respecto del contrato 3/2017.
b) El contrato nº 3/2017, de Obras de Rehabilitación del pavimento en diversa calles de la ciudad,
fue adjudicado por 1.835.072,16€ y plazo de ejecución de 7 meses, suscribiéndose el ACR con
fecha 2 de noviembre de 2017, por lo que la fecha prevista de terminación sería la de 2 de junio de
2018. De acuerdo con la documentación remitida, el proyecto, congruentemente con la normativa
vigente que impedía la colocación de una planta de fabricación de mezclas bituminosas en caliente,
preveía que el producto deba ser transportado desde la península y, para conseguirlo, preveía la
utilización de bañeras térmicas, circunstancias todas ellas que elevaban notablemente el
presupuesto de la obra.
Con fecha 13 de marzo de 2018 la Ciudad de Ceuta incoó un expediente por posible
incumplimiento del plazo de ejecución, dado que a fecha 10 de enero, la empresa adjudicataria no
había realizado ninguna actividad y, según se desprende de la respuesta de la empresa de fecha
28 de marzo, seguía sin desarrollarla y así prosiguió sin que conste la realización de ninguna
actividad hasta que, con fecha 7 de junio, se autorizó una ampliación del plazo de ejecución de 26
días, por inclemencias meteorológicas. Pese a ello, el anterior expediente no consta concluido ni
adoptada medida sancionadora alguna de las previstas en la Cláusula 45 del PCAP, que incluye la
resolución, pese al retraso evidente en la ejecución de la obra.
c) El plazo de ejecución del contrato 4/2017, de “Actuación integral en la zona 11.2. Mejora en la
intersección de la Avda. España zona portuaria y carretera de Servicio de la C.A. de Ceuta.”,
vencía el 18 de agosto de 2018. Sin embargo de la certificación nº 11 correspondiente a agosto de
2018, se desprende que la obra ejecutada a dicha fecha no alcanzaba al 24% del presupuesto
vigente líquido del contrato, sin que medie justificación alguna de esta demora ni actuación dirigida
a esclarecerla y, en su caso, exigir la correspondiente responsabilidad.
d) En el contrato 5/2017, “Actuación integral en la zona 11.1 Estación de ferrocarril y barriada Junta
Obras del Puerto de la C.A. de Ceuta”, el ACR se produjo el 29 de octubre de 2017 siendo el
vencimiento del plazo de ejecución el 14 de diciembre de 2018. La certificaciones 1,3, y 4 son por
importe de 0€, lo que evidencia una paralización de la obra sin que medie justificación alguna.
4.- Comunidad Autónoma de Extremadura
a) En el contrato nº 21/2016 para el servicio de “acompañante de transporte escolar a centros
docentes de la CAE para los cursos 2017/2018” no se justifica el cumplimiento de las obligaciones
asumidas por los transportistas.
b) En el contrato nº 35/2016 para el “suministro de medicamento exclusivo HERCEPTIN, en las
presentaciones de 150 mg vial intravenoso y 600 mg/5 ml vial subcutáneo, principio activo
transtuzumab, con destino a la Gerencia del Centro de Salud de Cáceres”, se remiten 40 facturas,
de 3 de agosto de 2016 a 17 de julio de 2017, con sus correspondientes albaranes, recepción y
documento de pago por un importe total con IVA de 743.499,49 euros, lo que supone una
diferencia de 169.926,09 euros, con el contrato adjudicado el 13 de julio de 2016 por importe de
573.573,4 euros, sin que conste en el expediente remitido modificación alguna del contrato.
86 Tribunal de Cuentas
a)- Respecto a la ejecución el contrato nº 13 de servicio para la gestión de 48 plazas del Centro de
cumplimiento de medidas judiciales de internamiento para menores infractores”, adjuntan facturas
pero no se detalla lo recogido en el punto 13 del anexo I del PCAP en cuanto a nº de días de
estancia y relación nominativa de usuarios para el pago de las mismas. Tampoco se ha remitido la
certificación de servicios prestados que exige la cláusula 30 del PCAP.
b) En el contrato nº 20/2016 no consta el nombramiento del responsable del contrato, ni la
supervisión efectuada de la correcta prestación del servicio o las valoraciones efectuadas por el
responsable del contrato, ajustadas a lo dispuesto en los artículos 199 y ss del RGLCAP y a lo
dispuesto en la cláusula 24 del PCAP.
En el contrato 11/2017 se manda factura y mandamiento de pago de 2014 de la Escuela Infantil
San Francisco que nada tiene que ver con el presente contrato.
c) En el contrato nº 6/2017 el contrato se formaliza el 5 de julio de 2017 y no se realizan los
trabajos de limpieza del 6 al 27 de julio de 2017, sin conocerse la razón, si bien no han sido
cobrados por el contratista según se deduce de las certificaciones que se han remitido.
Por otro lado a pesar de lo señalado en la Cláusula 22 del PCAP no consta el nombramiento de
responsable del contrato, ni control alguno efectuado de la correcta prestación del servicio.
d) Se solicitó la documentación correspondiente a la ejecución del contrato nº1/2016 del Anexo II
correspondiente a la obra del Reordenación y Reforma del Cementerio Musulmán.
Dicha obra se adjudicó con una baja del 33,33% por 658.034,74 Euros Ipsi incluido, el 19 de
noviembre de 2015, formalizándose el contrato el 11 de diciembre de 2015, siendo el acta de
comprobación de replanteo de 11 de enero de 2016, y teniendo un plazo de ejecución de 10 meses
debía concluir el 11 de noviembre de 2016.
El 15 de diciembre de 2016, cuando la obra debía de estar ya finalizada, pues no consta prórroga
alguna, la empresa comunica a la Administración que se encuentra en situación preconcursal y que
no ha podido conseguir la cesión de la obra. El 22 de diciembre de 2016 el Director facultativo
comunica que en la última visita a la obra, el 1 de diciembre de 2016, esta se encuentra
abandonada y envía una relación de trabajos pendientes de ejecutar. La ejecución de la obra no
alcanza el 60% del proyecto. El 5 de mayo de 2017 consta una propuesta de resolución del
contrato con incautación de garantía, si bien consta una oposición del contratista de 31 de marzo
de 2017 a una resolución del contrato de 20 de marzo de 2017.
Constan 11 certificaciones de obra, siendo la última de noviembre de 2016 por importe total de
387.775,55 euros. De acuerdo con la información remitida en alegaciones, el 10 de abril de 2018 se
procedió a rescindir el contrato, con pérdida de la garantía prestada y sin referencia a la existencia
de daños; asimismo, el 8 de junio de 2018 se aprobó la liquidación del contato por importe de 0
euros.
6.- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
a) En el contrato nº 20/2016 para el “suministro de desfibriladores automáticos implantables con
destino a determinados centros sanitarios del SMS”, se remiten las facturas pero sin la conformidad
del responsable del contrato conforme se estipula en la cláusula 19.2 de los PCAP y el apartado 10
del cuadro de características.
b) En los contratos nº 17 y 18/2017 para el suministro de medicamentos exclusivos de los
laboratorios BS y MS, respectivamente, se aportan facturas pero no documentos de pago de las
mismas ni actas de recepción o albaranes de entrega de los suministros.
5.- Ciudad Autónoma de Melilla
Fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades
Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2016 y 2017
87
c) En el mismo caso se encuentran los contratos nº 23/2017 para el “suministro de implantes de
neuroradiología con destino a los centros sanitarios del SMS” y el nº 24/2017 para el “suministro de
medicamentos exclusivos del laboratorio farmaceútico RF con destino a los servicios de farmacia
dependientes del SMS”.
Para cubrir esta falta de documentación el SMS remite listados con el detalle de las facturas
correspondientes a 2017 pagadas mediante el Fondo de Liquidez Autonómico en 2016 y 2017 por
un importe total de 841.867.220,38 euros.
d) En los contratos de gestión de servicios nº 26/2017 para “la realización de tratamientos de
fisioterapia y logopedia en las áreas VIII y IX”, nº 27/2017 para la “hemodiálisis extrahospitalaria del
área VI, para pacientes del área de influencia del hospital Universitario Virgen de la Arrixaca”, no
consta en los PCAP la posibilidad de nombrar un responsable del contrato que verifique la
adecuada ejecución de los mismos.
e) Con carácter general, los pliegos no prevén específicos procedimientos de control de ejecución
ni sistemas periódicos de verificación del cumplimiento de las prestaciones contratadas lo que
puede afectar a la exigencia del riguroso cumplimiento de las prestaciones objeto de la
contratación.
7.- Comunidad Autónoma de La Rioja
a) El contrato de servicio de terapias respiratorias a domicilio para el SERIS (número 9 del ejercicio
2016) se formalizó en abril de 2016 por un precio de 2.424.731 euros y un plazo de ejecución de 45
meses. De conformidad con la cláusula 80 del PCAP relativa a la forma de abono del precio se
detalla: Abono mensual, de una cantidad fija. Durante los primeros doce meses: la que resulte
de dividir el importe total de la adjudicación entre 45. Actualización del importe a abonar
mensualmente a partir del decimotercer mes de ejecución del contrato. La cantidad a abonar
mensualmente a partir del decimotercer mes del contrato será la que se obtenga de la
regularización que se efectuará al final de la ejecución de los primeros doce meses en función de
las terapias efectivamente realizadas durante ese periodo y la diferencia entre estas y las previstas
en el PPT para idéntico periodo……>>.
En la documentación aportada constan facturas correspondientes a los meses de mayo a diciembre
de 2016 por un importe mensual de 55.107,52 euros con el V.B del servicio y los documentos
contables “O”. Por su parte, las facturas no detallan ni el número ni la clase de terapias que
incluyen, sino que son completamente genéricas por lo que si no se detallan estos aspectos
podrían provocar confusión a la hora de regularizar al llegar al decimotercer mes49.
b) El contrato para la gestión del servicio público en la modalidad de concierto de ocupación y
reserva de plazas de servicio de centro de día y centro ocupacional para personas con
discapacidad intelectual y afines en situación de dependencia en Logroño (número 21/2016) , se
formalizó en julio de 2016 por un plazo de 2 años y un precio de máximo de 1.221.756 euros.
La cláusula 35 del PCAP cuando determina la forma de abono del precio establece que el
reservadas y de acuerdo con lo convenido, previa presentación de las correspondientes facturas
por parte del contratista, las cuales deberán estar conformadas por el representante de la
Administración”>>.
49 En fase de alegaciones se especifica que debido a la complejidad del cálculo del importe mensual, porque todos los
días hay muchas altas y bajas se realiza una regularización al final del año, y que aunque en las facturas no figuren las
terapias, el control es riguroso.
88 Tribunal de Cuentas
En la documentación remitida a este Tribunal no consta el número de plazas contratadas. En todas
las facturas aportadas se hace alusión a un mismo número de unidades (10.000), presentando
distintos importes.
II.3.5.2. DEMORA EN LA EJECUCIÓN. MODIFICACIONES DE LOS CONTRATOS
El plazo fijado para el cumplimiento de la prestación contractual constituye un elemento básico de
la relación jurídica establecida, de forma que como elemento relevante es una determinación
esencial, que no accesoria o agregada a la esencia de la prestación. El contratista viene obligado al
cumplimiento del contrato dentro del plazo establecido en el mismo, así como de los plazos
parciales señalados para su ejecución sucesiva (artículo 212.2 del TRLCSP). Caso de que incurra
en demora respecto del cumplimiento del plazo total por causas que le fueran imputables, queda la
Administración facultada para optar, de acuerdo con el artículo 212.4 del TRLCSP, entre la
resolución del contrato o la imposición de penalidades. Esa misma opción se atribuye al órgano de
contratación en el caso de incumplimiento de plazos parciales, si así lo prevé el PCAP o si la
demora hace presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.
En relación con lo expuesto se han apreciado las siguientes incidencias:
1.- Comunidad Autónoma de Cantabria
a) El contrato de obras nº 3/2016 tenía un plazo de ejecución de 12 meses desde el acta de
comprobación de replanteo, que se firmó el 21 de abril de 2016, por lo que debía terminarse el 21
de abril de 2017. La empresa solicitó el 7 de marzo de 2017 una prórroga de 2 meses, que le fue
concedida, con informe favorable de la Dirección de la obra, por Resolución de 10 de marzo de
2017, debido al retraso producido en la obtención de la autorización de Adif para los trabajos a
realizar en las zonas de afección de la red ferroviaria. La obra se terminó el 22 de junio de 2017, si
bien el motivo de la concesión de la prorroga no resulta justificado teniendo en cuenta la
documentación remitida, de la que se deduce que Adif concedió la autorización el 1 de noviembre
de 2017, es decir con posterioridad a la terminación de la obra, lo que implica que se finalizó sin
haber recibido dicha autorización50.
b) En el contrato nº 6/2016, complementario nº1 del de mejora de trazado y ampliación de
plataforma de la carretera CA-620 de Vega de Villafufre a Esles, PK, 0,0 al PK 3,80. Tramo.Vega-
Llerana, se establece un plazo de ejecución de la obra de dos meses, firmándose el acta de
comprobación de replanteo el 17 de octubre de 2016, sin la plena disponibilidad de los terrenos
pero iniciada la tramitación del procedimiento expropiatorio necesario, por lo que la obra debía de
acabar el 17 de diciembre de 2016, sin embargo la obra finaliza el 18 de octubre de 2017.
Ello se debe a que el 22 de noviembre de 2016 tuvo que acordarse la suspensión temporal de las
obras al no contarse con la plena disponibilidad de los terrenos necesarios para finalizar las obras,
ya que a fecha de la solicitud de suspensión todavía no se había procedido al levantamiento de las
actas previas a la ocupación en el procedimiento expropiatorio, levantándose la suspensión el 18
de septiembre de 2017, en que se reanudan los trabajos con el auxilio de la fuerza pública ya que
uno de los propietarios afectados por las obras impedía el acceso a los terrenos expropiados.
Todo ello supone una defectuosa planificación y no se compadece con el motivo de la necesidad
del presente contrato complementario, conforme a lo señalado en su justificación: “durante el
desarrollo de las obras, fruto de las gestiones realizadas por la Junta vecinal y el Ayuntamiento de
50 La documentación que se acompaña a las alegaciones evidencia que, si bien la autorización de ADIF para la
realización los trabajos es de 7 de Febrero de 2017, dicha autorización requiere que el peticionario obtenga de ADIF
previa y necesariamente al inicio de las obras el documento que habilite la ocupación del dominio público del ferrocarril
merced al otorgamiento, con tal fin, de la correspondiente autorización o concesión demanial por dicha entidad pública
empresarial, según recoge su fundamento sexto. Y esta concesión se produjo el 1 de Noviembre, tal como se indica en el
informe, luego se iniciaron las obras sin dicha concesión, contrariando la referida autorización de 7 de Febrero de 2017.
Fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades
Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2016 y 2017
89
Saro, han sido muchos los propietarios de las fincas colindantes con la carretera que han solicitado
la reposición del cierre de su finca con carácter más definitivo que el previsto de estacas y alambre,
aun cuando ello implica una mayor separación del cerramiento a la carretera, cediendo el terreno
comprendido entre dicho cierre definitivo y la propia carretera para su uso peatonal….Esa gran
cantidad de peticiones ha supuesto la generación de franjas de terreno junto a la carretera para uso
peatonal ….lo que provoca la necesidad de complementar el sistema de drenaje” Dado que fue una
solicitud de los propietarios lo que motivo el complementario, resulta incongruente que se tardara
más de un año en tramitar las expropiaciones necesarias
c) El contrato de obras 15/2017 de ampliación del puente Ranero sobre el Rio Besaya en los
Corrales de Buelna, PK 0,750, CA-170, Los Corrales de Buelna- Puente Viesgo, en función de la
fecha del acta de comprobación de replanteo de 8 de septiembre de 2017 y teniendo un plazo de
ejecución de 12 meses, debía concluir el 8 de septiembre de 2018.
El 21 de diciembre de 2017 el Consejero de Obras Públicas y Vivienda acordó la suspensión
temporal de las obras a propuesta del servicio de Proyectos y Obras y de conformidad con la
Dirección General de Obras Públicas, a requerimiento de la Confederación Hidrográfica del
Cantábrico, dado que en la ejecución de la obra se estaba ocupando parte del cauce del rio
pidiendo la Confederación la restitución del dominio público hidráulico; si bien por la Administración
de Cantabria se puso de manifiesto que dicha Confederación autorizó el 27 de julio de 2017 “la
estructura proyectada”, documento que no se acompaña. No obstante, la previa autorización a la
que se hace referencia, dada la inexistente mención a impugnación alguna, permite considerar que
las actuaciones motivadoras del requerimiento no estaban previstas en el Proyecto original
autorizado por la Confederación.
La suspensión de la ejecución y posterior modificación del proyecto, se tratan de justificar en una
superposición de limitaciones a las actuaciones constructivas , la de la Confederación respecto del
cauce del rio y la de la DG de Medio Natural respecto de la alteración del lecho del rio, si bien, en
todo caso, estas actuaciones debieron preverse en el proyecto inicial.
En todo caso, para continuar las obras con la conformidad de la Confederación fue necesaria la
tramitación de un proyecto modificado, eliminando las rampas en ambos lados del cauce del rio,
con un coste de 145.000 Euros. En consecuencia, , sea por error de la dirección facultativa, o por
deficiencias del proyecto (sea en la estructura o en el método constructivo), se realizaron
actuaciones irregulares que determinaron la suspensión de la ejecución y la modificación del
proyecto . Debe indicarse que no consta incoado expediente alguno en orden a determinar la
posible existencia de responsabilidades derivadas de esta demora y el aumento del presupuesto
del proyecto tras la aprobación del modificado, por defectos de proyección o de ejecución, sea el
previsto en el artículo 312 o en el 212.4 ambos del TRLCSP, incluyendo la eventual
responsabilidad patrimonial en que hubiere podido incurrir la propia Confederación Hidrográfica.
La redacción de este proyecto fue autorizada el 13 de marzo de 2018, y sin la aprobación de dicho
proyecto modificado sobre la base del artículo 234.4 del TRLCSP se levantó la suspensión de las
obras el 31 de mayo de 2018, con efectos de 4 de junio de 2018.
2.- Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
a) Es preciso analizar la ejecución del contrato de obras nº4/2016 de acondicionamiento de la
travesía de la CM 3165 (antigua Cm-420) a su paso por Herencia (Ciudad Real) por un importe de
1.060 miles de euros.
El acta de comprobación de replanteo es de 9 de diciembre de 2016, por lo que teniendo la obra un
plazo de ejecución de 11 meses debía terminar el 9 de noviembre de 2017, la primera certificación
es de octubre de 2017 y ya señala en las mismas como fecha de finalización el 9 julio de 2018.
90 Tribunal de Cuentas
El 27 de octubre de 2017 la adjudicataria solicita una ampliación de plazo de 8 meses por causas
no imputables al contratista, al presentarse durante la ejecución de la obra incidencias que
imposibilitan la ejecución en el plazo inicial, así: -interferencias con el servicio de abastecimiento no
contempladas inicialmente (calles Juan Coto y Carrasco Alcalde); - En cuanto a la ejecución de los
colectores pluviales han aparecido interferencias no previstas (interferencias con redes existentes,
interferencias con cámara telefónica etc…).
Conforme la cláusula 30.4 del PCAP y el artículo 213.2 del TRLCSP cuando se produzcan retrasos
por motivos no imputables al contratista y este se ofrezca a cumplir sus compromisos si se prorroga
el plazo fijado, el órgano de contratación concederá un plazo que será, por lo menos, igual al
tiempo perdido a no ser que el adjudicatario pida otro menor.
La petición de prórroga por parte del contratista deberá tener lugar en el plazo máximo de 15 días
desde aquel en que se produzca la causa que originó el retraso.
Aceptada por el Director de la obra el 31 de octubre de 2017, se dicta Resolución ampliando el
plazo por la Secretaria General de 8 de noviembre de 2017.
Ello significa que se solicita la ampliación del plazo inicial sin haber iniciado la obra y sin explicación
alguna de lo sucedido desde el acta de comprobación del replanteo el 9 de diciembre de 2016
hasta octubre de 201751.
Posteriormente tras haber ejecutado un 20,04% de la obra, en función de las certificaciones de
octubre y noviembre de 2017, el contratista solicita la cesión del contrato, el 13 de diciembre de
2017, el 18 de diciembre sin motivación alguna la Dirección General de Obras presta su
conformidad a la cesión, la cual se concede el 28 de diciembre de 2017.
A continuación el contratista solicita la redacción y aprobación de un proyecto modificado el 7 de
febrero de 2018 motivado por:
A) Al realizar la red de pluviales aparecen servicios afectados no detectados en la fase de
Proyecto, estas apariciones obligan a modificar la red en ocasiones y en otros a la
reposición o desvió de los mismos (hay que recordar que estas interferencias ya
ocasionaron una primera prorroga de 8 meses del plazo de ejecución.
B) Se realiza un levantamiento topográfico y recabando información de la zona afectada por la
obra con esta documentación se realiza el encaje y definición de las distintas partidas del
proyecto detectándose:
- El bordillo definido tipo rotonda no es apto para su empleo en acerados
- En relación de las partidas de demolición y excavación, se corresponden a actuaciones de
tipo mecánico, siendo precisos en muchos casos actuaciones de demolición y excavación
de tipo manual, así como la preparación de fondos de excavación para albergar futura
solera no previstas en el proyecto.
- En el caso de las partidas alzadas de desmontaje de mobiliario y gestión de residuos se
detecta la inadecuación de dichos capítulos con las actuaciones realmente precisas para
ejecutar las obras.
- La necesidad de introducir loseta de botones, no incluida y de obligatoria disposición para
paso de invidentes.
51 En fase de alegaciones se determina que no se inició la ejecución de unidades materiales y certificables hasta que
quedaron perfectamente identificados todos los servicios afectados y condicionantes que existían en la obra.
Fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades
Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2016 y 2017
91
Todas estas circunstancias no fueron previstas en el Proyecto inicial, pero no consta iniciado
procedimiento alguno para la exigencia de una eventual responsabilidad del proyectista, sobre la
base de los artículos 312 o 212.4 del TRLCSP.
El PCAP no prevé la posibilidad de modificación, la misma se justifica en el artículo 107 a), b) y e)
del TRLCSP, en el informe técnico de 24 de mayo de 2018, sin que se justifiquen en ningún caso
las causas b) y e), por un importe de 144.912,10 Euros. Se aprueba el modificado el 7 de junio de
2018 por la Consejera por un importe adicional líquido, excluido IVA de 172.445,40 Euros y se
autoriza por la misma Consejera la iniciación del modificado con un incremento económico de
124.075 IVA incluido. Y posteriormente tras haberse aprobado el modificado y su inicio se informa
por el servicio jurídico el 19 de julio de 2018.
De manera que no coinciden las cantidades por las que se aprueba el modificado, no existe
justificación adecuada para el mismo, en su caso exigiría iniciar procedimiento de responsabilidad
contra el autor del proyecto inicial y por último se informa por el servicio jurídico una vez autorizada
la iniciación del modificado, lo que carece de justificación.
Por último a propuesta de la Dirección General de carreteras y Transporte se acuerda ampliar el
plazo de ejecución hasta el día 5 de diciembre de 2018, sin que conste en la documentación
remitida el motivo de esta ampliación52.
Todo ello determina que un contrato que tras el acta de comprobación de replanteo de 9 de
diciembre de 2016 y con 11 meses de ejecución, que debía terminar el 9 de noviembre de 2017, en
función de lo señalado, terminará más de un año después sin que a enero de 2019 conste la
recepción y liquidación de la obra, que en todo caso lo será con un coste superior al inicialmente
previsto.
b) En el contrato nº 5/2016 de mejora de los accesos a la carretera Cm-420 en Alcázar de San
Juan desde la provincia de Toledo (Ciudad Real) existen 5 certificaciones a 0 desde diciembre de
2016 a abril de 2017.
El acta de comprobación de replanteo es de 3 de octubre de 2016, debiendo terminar en junio de
2017, si bien concluye el 3 de septiembre de 2017.
El 19 de mayo de 2017, el contratista solicita ampliación de plazo de 2 meses por que el acta de
replanteo se firmó el 3 de octubre de 2016 y la última capa de aglomerado no pudo extenderse
durante el invierno debido a las bajas temperaturas.
Posteriormente, con base en la aparición de diversos blandones que se han tenido que sanear y a
los inconvenientes presentados en la confección de la fórmula de trabajo de la mezcla bituminosa
para la capa de rodadura, se solicita un mes de ampliación que es aceptada el 12 de julio de 2017.
A tenor de lo dispuesto en la cláusula 30.4 del PCAP, se pueden conceder ampliaciones de plazo
por motivos no imputables al contratista siempre que se pida la prorroga en el plazo máximo de 15
días desde que se produzca la causa que originó el retraso. Pues bien, con independencia .de que
el frío del invierno difícilmente puede justificar un retraso por ser imprevisto como tampoco lo puede
justificar las dificultades que encuentra la empresa en la confección de sus materiales de trabajo, el
hecho cierto es que se ha producido una demora en la ejecución de 10 meses, de los que tan solo
3 han sido autorizados, apreciándose la presencia de 5 certificaciones a 0€ que evidencian una
suspensión de actividades no autorizadas ni justificadas.
c) El contrato de suministro nº 35/ 2016 de 16 camiones autobomba categoría 3, y 8 cuchillas
quitanieves, para la lucha contra incendios forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha se formalizó en junio de 2016 por un precio de 4.296.952 euros (IVA incluido).
52 En fase de alegaciones motivan esta prórroga es retrasos provocados por motivos meteorológicos.
92 Tribunal de Cuentas
De conformidad con la cláusula 9 del PCAP el suministro se realizaría desde la firma del contrato
hasta el 30 de abril de 2017 de la siguiente manera:
1ª Entrega 8 camiones y 4 cuchillas quitanieves hasta el 30/9/2016.
2ª Entrega 8 camiones y 4 cuchillas quitanieves hasta el 30/4/2017.
De conformidad con la documentación aportada ninguna de las entregas se realizó dentro del plazo
estipulado. A estos efectos la primera entrega es de fecha de diciembre de 2016 y la segunda de
mayo de 2017.
3.- Ciudad Autónoma de Ceuta
a) En el contrato nº 3/2017, de Obras de Rehabilitación del pavimento en diversa calles de la
ciudad, adjudicado por 1.835.072,16€ y plazo de ejecución de 7 meses, se suscribió el ACR con
fecha 2 de noviembre de 2017, por lo que la fecha prevista de terminación era la de 2 de junio de
2018. De acuerdo con la documentación remitida, el proyecto, congruentemente con la normativa
vigente que impedía la colocación de una planta de fabricación de mezclas bituminosas en caliente,
preveía que el producto deba ser transportado desde la península para lo que el proyecto preveía
la utilización de bañeras térmicas, circunstancias todas ellas que elevaban notablemente el
presupuesto de la obra.
Con fecha 13 de marzo de 2018 la Ciudad de Ceuta incoó un expediente por posible
incumplimiento del plazo de ejecución, dado que a fecha 10 de enero, la empresa adjudicataria no
había realizado ninguna actividad y, según se desprende de la respuesta de la empresa de fecha
28 de marzo, seguía sin desarrollarla, si bien manifiesta que dado que al parecer en ese momento
se habría abierto esa posibilidad de instalar la planta en la ciudad se solicita con amparo en el
artículo 107 una modificación del proyecto. Con fecha 7 de junio se autorizó una ampliación del
plazo de ejecución de 26 días, por inclemencias meteorológicas.
Con fecha 28 de junio de 2018, se presenta por la dirección de obra una propuesta de modificación
del proyecto por cuanto la empresa ha obtenido de la ciudad licencia de actividad de una planta de
aglomerado asfáltico de fecha 30 de abril de ese año, lo que mejora las condiciones de realización
del trabajo por la empresa y puede suponer un ahorro frente al presupuesto inicial. A consecuencia
de ello se procedió el 5 de julio a la suspensión temporal parcial de la obra, relativa a los trabajos
de extendido de la mezcla bituminosa en caliente. Con fecha 17 de septiembre se aprueba el
expediente de modificación, levantándose la anterior suspensión y otorgándose cuatro meses para
la terminación de los trabajos.
Lo expuesto pone de manifiesto que, pese al notable retraso en que se ha incurrido, no consta la
culminación del expediente de sanción incoado en marzo; ni el artículo 107.b, a cuyo amparo se
efectúa la modificación del proyecto, la justifica, pues no se observa inadecuación del proyecto o de
las especificaciones que determinen su falta de idoneidad, y así se hace constar en la
documentación aportada.
La modificación del proyecto, supone un cambio en las condiciones de la prestación que determina
y permite una ejecución distinta a la pactada por lo que, de acuerdo con el artículo 105.1, párrafo
del TRLCSP, debió resolverse el contrato e iniciarse una nueva contratación bajo las nuevas
condiciones, con un proyecto adaptado a esa novedad técnica y con un presupuesto más reducido
y seguramente con más y mejores ofertas.
Todo ello sin perjuicio de la imposición de las sanciones a las que se refiere la Cláusula 45 del
PCAP, que como se ha indicado no consta se hayan producido, y que habilitaban para la resolución
del contrato por la demora del contratista.
Fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades
Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2016 y 2017
93
b) El contrato de obras de consolidación y conservación de las torres 8, 9 y 10 de las Murallas
Merinidas (número 4 del ejercicio 2016) se formalizó en agosto de 2016 por un precio de 369.984
euros y un plazo de ejecución de 7 meses.
En septiembre de 2016 se extendió ACR negativa pendiente de la aprobación del Plan de
Seguridad y Salud en el trabajo así como la realización de catas arqueológicas en la zona marcada
como “AR”.
Finalmente, en octubre de 2016 se levantó ACR positiva y de inicio de las obras por lo que
atendiendo al plazo del contrato las obras deberían finalizar en mayo de 2017.
En abril de 2017 la empresa adjudicataria solicitó una ampliación del plazo por un periodo de 5
meses motivado, entre otras circunstancias, en que la Partida 9 del presupuesto de ejecución de
las obras implicaba la excavación manual y un seguimiento arqueológico con carácter previo a la
consolidación y restauración de las torres, y como consecuencia de las condiciones metereológicas
adversas sufridas durante los primeros meses provocaron condiciones de humedad del terreno que
relantizaron los trabajos.
En mayo de 2017 se autorizó una prórroga de 3 meses fijando como fecha final para la ejecución
de las obras agosto de 2017. Se han remitido certificaciones de obras que comprenden un periodo
que abarca desde octubre de 2016 hasta agosto de 2016. Finalmente las obras fueron
recepcionadas en agosto de 2017.
De conformidad con los hechos descritos se ponen de manifiesto que la ampliación en el plazo de
ejecución del contrato no obedeció ni a causas imprevistas ni a supuestos de fuerza mayor sino a
deficiencias en la redacción del proyecto de la obra que ocasionaron un retraso.
c) El contrato de obras de construcción, cimentación y canalización de alumbrado público en
carretera de San Antonio (número 5/2016) se formalizó en noviembre de 2916 por un precio de
65.160 euros y un plazo de ejecución de 30 días.
No consta en la documentación remitida a este Tribunal el ACR, documento imprescindible porque
marca el inicio en el cómputo de los plazos de la ejecución del contrato (artículo 229 del TRLCSP),
no obstante, del análisis de las certificaciones se deduce que el ACR se extendió el 27 de
diciembre de 2016, por lo que atendiendo a la duración de las obras estas deberían finalizar el 26
de enero de 2017.
De conformidad con el informe técnico justificativo de la liquidación de obra de fecha 6 de abril de
2017 , con fecha 27 de enero estaban ejecutadas las obras, a excepción del cable de alimentación
a la instalación, sin embargo, era necesario, por motivos de seguridad, no realizarla hasta que se
encontraran colocadas las farolas por lo que en esa fecha se procedió a la paralización de las
obras, no constando en la documentación remitida a este Tribunal la tramitación de este
procedimiento.
Han sido remitidas dos certificaciones, la primera de enero de 2017 por un importe de 50.455,57
euros y la segunda y final de marzo de 2017 por un importe de 17.664,81 euros.
Finalmente, con fecha 6 de abril de 2017 se dan por finalizadas las obras, efectuándose la
recepción de las mismas según acta de recepción.
De conformidad con los hechos descritos se ha producido un significativo retraso en la ejecución de
las obras que no obedeció ni a causas imprevistas ni a supuestos de fuerza mayor sino a
deficiencias en la redacción del proyecto de la obra.
d) El contrato de obras de reparaciones en cubierta, fachada e interior del Mercado Terrones
(número 6/2016) se formalizó el 3 de noviembre de 2016 por un precio de 83.240 euros y un plazo
de ejecución de 3 meses.
94 Tribunal de Cuentas
El 30 de noviembre de 2016 se solicitó por la Dirección de la obra el retraso en el inicio de las obras
dada la proximidad del puente festivo y las fechas navideñas, en las que la afluencia de usuarios se
iba a ver considerablemente incrementada lo que redundaría en beneficio de la economía. El 1 de
diciembre de 2016 se levantó ACR positiva y se procedió a la suspensión en el inicio de las obras
fijando como nueva fecha el 9 de enero de 2017, sin mediar justificación.
Finalmente las obras fueron recepcionadas el 17 de abril de 2017 habiéndose producido un retraso
respecto del plazo inicial de 3 meses previsto, lo que supone duplicar el plazo de ejecución.
e) El contrato de suministro, instalación y soporte técnico de plataforma de almacenamiento de
contenido audiovisual centralizado (número 12/2016), se formalizó el 25 de julio de 2016 por un
precio de 228.492 euros y un plazo de ejecución que según la cláusula 5 del PCAP requería la
entrega material en un plazo inferior a 10 semanas a contar desde la fecha de formalización,
estableciéndose 5 días naturales desde la entrega del suministro para realizar las comprobaciones
pertinentes procediéndose a la emisión del informe técnico y a la posterior firma de la
correspondiente acta de recepción. En este mismo sentido, la cláusula 9 del PPT determinaba que
“el plazo de entrega debería de ser inferior a 10 semanas a partir de la formalización del contrato.
Considerando como entrega el suministro de todo el material ofertado, su instalación y puesta en
marcha del sistema, cumpliendo con todos los requisitos de funcionalidad expresados en el
presente pliego”.
A petición de este Tribunal ha sido remitida la documentación acreditativa de la ejecución del
contrato en la que consta una factura de fecha 20 de octubre de 2016 por un importe de 172.464
euros que comprende el equipamiento, estando pendiente el resto, 33.756 euros, a la configuración
del sistema así como la instalación final y formación del personal que será abonada una vez esté
terminada la instalación definitiva, situación que se produjo en mayo de 2017.
De conformidad con los hechos descritos se evidencia la existencia de una demora en la ejecución
del contrato
4.- Comunidad Autónoma de Extremadura.
- En el nº 4/2016 de “terminación de las obras de construcción del nuevo Hospital de Cáceres, fase
I”, transcurre excesivo tiempo desde la formalización del contrato (junio de 2016) sin que se haya
procedido a la recepción de la obra que, a diciembre de 2018, no consta recepcionada. De acuerdo
con la información suministrada, en noviembre de 2017, una vez vencido el plazo de ejecución, se
aprobó una modificación del contrato que elevó el importe total a 13 de millones de euros, del que
se desconoce las causas y circunstancias justificativas, así como de su desarrollo. En el expediente
del modificado se refiere que, además, se ha producido un incremento de 251 miles de euros en
atención a 6 expedientes de precios contradictorios realizados sin que figure justificación alguna. El
modificado, por importe de 2.262 miles de euros, supone un incremento del 17% respecto del
precio original, con exclusión de los incrementos por precios contradictorios. Finalmente, de la
documentación emitida de la modificación y de los precios no se desprende la causa justificativa de
una y otros (que en sí mismos suponen otra modificación), por lo que estas actuaciones
contravienen los artículos105 y ss. y 234 del TRLCSP.
- En el subepígrafe II.3.1.3. se recogen las deficiencias observadas en la preparación de varios de
los contratos analizados (2, 3, 5, 7, 8. 9 y 10 de 2016 y 16/2017) que han motivado importantes
demoras en el comienzo de la ejecución de los contratos como consecuencia de no poder
aprobarse las ACR en el plazo establecido legalmente por circunstancias tales como no cumplirse
los requisitos de disponibilidad de los terrenos, por falta de las autorizaciones necesarias, por falta
de aprobación de los preceptivos Planes de Seguridad y Salud o por falta de nombramiento del
Coordinador de Seguridad.
- En el contrato nº 9/2016 para las obras de la “nueva ETAP y depósito en Alcántara” que se firmó
el 30 de diciembre de 2016 se lleva a cabo el replanteo el 24 de enero de 2017 que resultó
Fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades
Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2016 y 2017
95
negativo por falta de disponibilidad de los terrenos y además de no estar aprobado el Plan de
Seguridad y Salud, no siendo aprobada el ACR hasta el 3 de julio de 2017, es decir más de seis
meses de retraso en el inicio de las obras por una deficiente preparación y planificación, ya que en
el Acta de Replanteo Previo de 25 de abril de 2016 se advertía que “quedan comprobadas la
realidad geométrica de las obras proyectadas estando en proceso la disponibilidad de los terrenos
precisos para la normal ejecución de las obras (…)”.
- En el contrato nº 10/2016 para las obras de “repintados de la red de carreteras de la junta de
Extremadura. Año 2016 (cuatro lotes)” en el que por falta de nombramiento de Coordinador de
Seguridad para las obras en los cuatro lotes adjudicados, hubo una demora entre la firma del
contrato y el ACR positiva de hasta nueve meses en los lotes 1 y 2 y de seis meses en los lotes 3 y
4.
- En el contrato nº 16/2017 para los “servicios de desbroce y limpieza de márgenes de la red de
carreteras de la CAE, 8 lotes”, a pesar de que se justificó su tramitación anticipada el 15 de
noviembre de 2016 porque era necesario dividir la ejecución del contrato en tres fases que
coincidieran con los periodos de máximo crecimiento vegetativo, una primera siega en el principio
de primavera, una segunda de verano y una tercera de otoño antes del 30 de noviembre, no se ha
podido cumplir adecuadamente ya que la adjudicación se realizó el 26 de julio de 2017,
formalizándose los contratos el 27 de septiembre, pero además el 28 de septiembre el ACR resultó
negativa por falta del plan de evaluación de riesgos en todos los lotes porque “ a fecha de hoy no
se dispone de la firma del Director General de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la
Junta de Extremadura, de la Resolución de aprobación del Plan de Evaluación de Riesgos del
presente servicio”. Los ACR positivos se firmaron el 6 y el 16 de noviembre, es decir transcurrido
más de un mes desde el primer intento.
5.- Ciudad Autónoma de Melilla
- En el contrato nº 8/2017, en función de la fecha del acta de comprobación de replanteo de 5 de
julio de 2017 y teniendo en cuenta el pazo de ejecución de 5 meses la obra, debía terminar el 5 de
diciembre de 2017, si bien conforme al acta de recepción de 6 de febrero de 2018, finalizo el 6 de
enero de 2018, sin que conste la concesión de prorroga alguna del plazo de ejecución ni se
justifique el retraso producido, ni se haya acudido a la imposición de las penalidades previstas en el
punto 18 del Anexo del Cuadro de Características por demora en el plazo de ejecución.
6.- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
a) El PCAP del expediente de contratación nº 3/2016 de obras de “construcción del parque de
bomberos de Lorca (Murcia)”, establecía el plazo de ejecución en 18 meses y, los PCAP asimismo
disponían como criterio de adjudicación, entre otros, la reducción del plazo de ejecución, con una
valoración de hasta 30 puntos; puntuación que fue concedida a la empresa adjudicataria, ya que
ofertó un plazo de 12 meses, como consta en el contrato suscrito el 5 de octubre de 2016.
El acta de comprobación del replanteo es de 31 de octubre de 2016, por lo que las obras debían
acabar el 1 de noviembre de 2017, pero el 2 de octubre de 2017, la empresa solicita autorización
para la redacción de un modificado del proyecto básico y ejecución debido a la necesidad de
introducir modificaciones, conforme a lo establecido por el artículo 107.1.a), con paralización total
de las obras y ampliación del plazo de entrega en cuatro meses. En el expediente de modificación,
junto con el acta de suspensión de las obras de 31 de octubre de 2017, día anterior al de
finalización del plazo de ejecución de las mismas, consta la medición de la obra ejecutada hasta
ese día que alcanzaba al 65,61%, por lo que el retraso en las obras era evidente. Por otra parte se
solicita una modificación del proyecto que solamente supone un 9,11 % de incremento del precio
primitivo del contrato, a pesar de lo cual se solicita una ampliación de plazo de un tercio del
inicialmente previsto..
96 Tribunal de Cuentas
De todo lo anterior se desprende la inutilidad del empleo, como criterio de adjudicación, de la
reducción del plazo de ejecución de las obras. Además, nada se indica acerca de la incoación del
pertinente expediente administrativo dirigido a determinar la posible existencia de
responsabilidades derivadas de esta demora por defectos de proyección o de ejecución, previsto
en el artículo 312 del TRLCSP, ya que la propia memoria de la Dirección facultativa basa la
solicitud en “la inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que
pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción
del proyecto o de las especificaciones técnicas (…)”.
b) En el expediente nº 4/2016 para el “contrato mixto de redacción de proyecto y ejecución de las
obras de renovación urbana del barrio de Los Ángeles y Apolonia en la ciudad de Lorca- seísmo
2011”, se establecía tanto en los PCAP y PPTT (cláusulas VI.3 y F respectivamente ), como en la
Tercera del contrato, un plazo de ejecución de 12 meses, desde la formalización del contrato y “en
el mismo quedará incluido el plazo de 30 días establecido en la cláusula VI.3 del PCAP para la
elaboración del proyecto de construcción por el adjudicatario, así como el tiempo necesario para la
supervisión y aprobación definitiva de dicho Proyecto y el replanteo de las obras”. En el presente
caso hay que señalar el lento funcionamiento de los órganos administrativos intervinientes, ya que
la empresa entregó el proyecto el 6 de julio de 2016; informado por Supervisión, con solicitud de
aclaraciones y correcciones, el 6 de septiembre de 2016; presentada subsanación por la empresa
el 30 de septiembre de 2016; se informó favorablemente el 29 de noviembre de 2016; firmándose el
acta de replanteo el 19 de diciembre de 2016, es decir 5 meses después de lo previsto en el
contrato y pliegos.
c) En el contrato nº 5/2016 de “ampliación de las obras de paso sobre la rambla de Viznaga de las
carreteras RM11 y RM621”, las obras se adjudicaron por Orden de 2 de noviembre de 2016,
formalizándose el contrato el 11 de noviembre del mismo mes, con un precio de 1.042.839 euros y
un plazo de ejecución de 6 meses, sin que hasta la fecha de solicitud del informe de 31 de mayo de
2018, se haya firmado el Acta de Comprobación del Replanteo, ya que la viabilidad de la obra
dependía de que se realizara el encauzamiento de la rambla de Viznaga por el Ayuntamiento de
Lorca con la previa autorización de la Confederación Hidrográfica del Segura, lo que denota, cuanto
menos, una mala planificación de las obras, conforme a lo establecido en el artículo 123 de
d) En parecido caso se encuentra el expediente nº 6/2016 para el “contrato mixto de redacción de
proyecto y ejecución de las obras de renovación urbana de la Alameda de Cervantes y los
espacios urbanos adyacentes de la ciudad de Lorca- seísmo 2011”, que observaba los mismos
condicionantes que el nº 4 en cuanto al plazo, ya que desde la formalización del contrato el 18 de
julio de 2016 hasta la aprobación definitiva del proyecto, el 22 de junio de 2017, transcurren más de
11 meses, por lo que se incumplen todos los plazos recogidos el contrato y Pliegos para el inicio de
las obras.
7.- Comunidad Autónoma de La Rioja
a) El contrato de obras para la ampliación del Aulario del Colegio Público de Educación Infantil y
Primaria- San Prudencio de Iregua (número 1/2016) se formalizó el 2 de septiembre de 2016 por un
precio de 1.389.377 euros y un plazo de ejecución de 12 meses. El 21 de noviembre de 2016,
(fuera del plazo de un mes establecido en el artículo 229 del TRLCSP) se levantó ACR positiva por
lo que atendiendo a la duración del contrato las obras deberían finalizar en noviembre de 2017.
Las certificaciones 1ª y 2ª, correspondientes a los meses de diciembre de 2016 y enero de 2017
tienen un importe de 0 euros, lo que implica una suspensión en el inicio de la ejecución de las
obras cuya tramitación no consta en la documentación remitida a este Tribunal.
En abril de 2017 se solicitó por el Director Técnico la autorización para la redacción del proyecto
modificado nº 1 y la suspensión temporal total de las obras hasta la aprobación del correspondiente
proyecto modificado, con el objetivo de “aumentar el diámetro del pilote a ejecutar, siguiendo las
Fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades
Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2016 y 2017
97
recomendaciones de las empresas especializadas, que garanticen una mejor ejecución, reduciendo
los riesgos e imprevistos en su ejecución. La modificación de los valores resistentes exigía una
comprobación y un recálculo de la cimentación proyectada.”
En noviembre de 2017 se formalizó el contrato modificado por un importe de 58.199 euros y el 16
de noviembre de 2017 se levantó la suspensión.
Se han aportado certificaciones de obra por un periodo que comprende desde diciembre de 2016 a
mayo de 2017 por un importe de 45.379,71 euros y certificaciones que comprenden desde
noviembre de 2017 a marzo de 2018 por un importe de 262.476 euros, lo que supone que se ha
certificado un 22% respecto del precio de adjudicación.
De conformidad con los hechos descritos no se ha podido justificar que la modificación del contrato
respondiera a la existencia de nuevas necesidades, o a causas técnicas no susceptibles de
previsión al tiempo de elaboración del proyecto primitivo sino a deficiencias del mismo que ha
provocado una demora tal que habiéndose ampliado el plazo inicial , tan sólo se ha certificado por
un 22%.
b) El contrato de obras de refuerzo de firme de la carretera LR-208 del PK 11+000, construcción de
Glorieta en el PK 9+850 y construcción de acera en la carretera LR-515 en San Asencio (número
3/2016) se formalizó en el 2 de diciembre de 2016 por un precio de 1.278.578, 55 euros y un plazo
de ejecución de 6 meses. En diciembre de 2016 se levantó ACR positiva por lo que atendiendo a la
duración del contrato las obras deberían finalizar en julio de 2017.
En abril de 2017 a petición de la empresa adjudicataria se otorgó una prórroga del contrato por un
periodo de 2 meses motivada por la demora en las trabajos de ejecución por la necesidad de
proceder al desvío del trazado de una línea de teléfonos que se veía afectada por las obras de
referencia así como por la falta de disponibilidad de las parcelas afectadas para la ejecución de la
acera en la margen derecha de la carretera condicionada a la cesión de los terrenos necesarios
por parte del Ayuntamiento de San Asensio.
Finalmente, las obras se recepcionaron en septiembre de 2017.
De conformidad con los hechos descritos se desprende la existencia de una demora en el plazo de
ejecución del contrato de la que, por una parte, debe responder la empresa adjudicataria ya que de
conformidad con el artículo 215 del TRLCSP la ejecución de los contratos se realizará a riesgo y
ventura del contratista y, por otra parte, no se debería haber levantado ACR sin la existencia de la
plena disponibilidad de los terrenos, a estos efectos, el artículo 126.2 del TRLCSP establece: “En la
tramitación de los expedientes de contratación referente a obras de infraestructuras hidráulicas, de
transporte y de carreteras, se dispensará del requisito previo de disponibilidad de los terrenos, si
bien la ocupación efectiva de aquéllos deberá ir precedida de la formalización del acta de
ocupación”.
c) El contrato de obras para la construcción de un nuevo colegio de educación infantil y primaria en
Cenicero (número 5/2016) se formalizó en noviembre de 2016 por un plazo de 12 meses y un
precio de 2.146.058 euros (IVA incluido). En diciembre de 2016 se levantó ACR por lo que
atendiendo a la duración del contrato las obras deberían finalizar en diciembre de 2017.
El 30 de octubre de 2010 la empresa adjudicataria solicitó una ampliación del plazo motivada en el
retraso en la planificación provocada por la demora en el suministro de laminado HPL de la
carpintería interior, debido a que los colores elegidos estaban fuera de la línea de producción
estándar a lo que se sumaba el posterior mecanizado sobre los tableros de puertas, cabinas, etc.,
fijando como nuevo plazo de finalización de las obras el 7 de febrero de 2018.
98 Tribunal de Cuentas
El 1 de enero de 2018 la empresa volvió a solicitar una ampliación en el plazo de 1 mes motivada
en la falta de suministro de gas necesario para realizar trabajos tales como la puesta en marcha,
verificación y legalización de las distintas instalaciones ejecutadas.
Finalmente el 18 de marzo de 2018, con 2 meses de retraso respecto del plazo fijado en la
formalización, se levantó acta de recepción de las obras.
II.3.5.3. RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS
En relación con la recepción de los contratos se han apreciado las siguientes incidencias:
2.- Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
a) En el contrato nº 12/2016 no consta en todo caso la recepción del suministro de las máquinas
dispensadoras/ retornadoras fijadas en el PPT, pese a la solicitud de su remisión, siendo
contestado por parte de la Gerencia que no se ha realizado el acta de recepción , “ya que es un
equipo cedido y contemplado como obligatorio en el PPT por lo que en caso de que no se hubiera
instalado sería incumplimiento del contrato y motivo de resolución, lo cual no ha sido el caso”.
En este sentido cabe recordar que según se ha indicado, la primera dispensadora se instaló en
función de la adenda de 1 de febrero de 2017, 5 meses después de lo previsto y además una
distinta de la fijada en el PPT, y posteriormente por no ser apropiada se cambió por otra que parece
que se instaló el 2 de marzo de 2018, según la adenda de 26 de febrero de 2018, es decir más de
un año y medio después de cuando era obligatoria y no se resolvió el contrato ni supuso la
exigencia de responsabilidad o penalidad alguna el retraso en la instalación.
3.- Ciudad Autónoma de Ceuta
a) Del examen de la documentación correspondiente al contrato 2/2017, de ejecución de firme y
servicios básicos para el vial entre el puente de Quemadero y la calle Norte, en la barriada del
Príncipe Alfonso, se desprende que las relaciones valoradas y certificaciones consiguientes no lo
son a origen, incumpliendo los artículos 148 y ss. del RGLCSP, lo que dificulta notablemente el
adecuado seguimiento y control de la ejecución de la obra
b) El contrato de suministro de vacuna polisacarida conjugada trecevalente frente al neumococo
(número 13/2016) se formalizó en octubre de 2016 por un plazo de 12 meses y un precio de
122.710,50 euros, lo que suponía un total de 3000 vacunas por un importe de 40.90 la unidad).
Se han remitido a este Tribunal 3 facturas: de 25 de octubre de 2016 por un importe de 39.633,66
euros, de noviembre de 2016 por un importe de 39.633,66 euros y de enero de 2017 por un importe
de 43.200,69 euros, todas ellas acompañadas de sus correspondientes documentos contables
“OP”, pero ningún documento aportado fija el número total de vacunas suministrado.53
c) El contrato de suministro de nuevo material para uso público en las playas, recuperación y
rehabilitación del mobiliario de playas depositado en dependencias municipales, montaje y
mantenimiento preventivo (número 14/2016) se formalizó en junio de 2016 por un precio de
126.000 euros y los siguientes plazos de ejecución.
- Plazo máximo de entrega del suministro 10 días a partir de la firma del contrato.
- Plazo máximo de reparación de los elementos descritos en el PPT y anexos 10 días a partir de la
firma del contrato.
53 En fase de alegaciones se detalla el número de dosis de cada factura, pero no se acompaña de un documento que
acredite la explicación manifestada
Fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades
Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2016 y 2017
99
- Plazo máximo para el montaje de todos los elementos en las playas 7 días a contar desde la
terminación de los anteriores plazos. Asimismo, el plazo para el mantenimiento preventivo y
correctivo de todo el mobiliario de playas será de cinco meses contados a partir de la firma del
contrato.
Por su parte, la cláusula 40 del PCAP establece la forma de facturación y de pago del precio,
exigiendo que el adjudicatario separe la factura del suministro, de los servicios de reparación,
colocación y mantenimiento, por tener distinto tratamiento tributario. Así presentará una factura
para el suministro, otra por la reparación de los elementos y colocación y una cada mes por el
mantenimiento.
A estos efectos, han sido remitidas e este Tribunal 4 facturas con sus correspondientes
documentos contables OP todas ellas de fecha diciembre de 2016 de las que no se puede acreditar
la ejecución del contrato con los requisitos de tiempo y de forma anteriormente detallados.
4.- Comunidad Autónoma de Extremadura
- En el contrato nº 21/2016 para el servicio de “acompañante de transporte escolar a centros
docentes de la CAE para los cursos 2017/2018” no se justifica el cumplimiento de las obligaciones
asumidas por los transportistas
- En el contrato 8/2016 para las obras de “construcción de desagües en la zona C.P. Zujar-
Guareña, sector VII en el término municipal de Guareña y Villagonzalo (Badajoz)”, se han superado
en exceso los plazos de ejecución sin mediar justificación alguna ni la incoación del oportuno
expediente para exigir responsabilidades en que se hubiere podido incurrir.
- En el contrato nº 21/2016 para el servicio de “acompañante de transporte escolar a centros
docentes de la CAE para los cursos 2016/2017/2018. Lote 1”, presentan facturas y documentos de
pago de septiembre a diciembre de 2016 por importe total de 361.499,6 euros, pero sin certificación
de servicios prestados de cada mensualidad, como se recoge en cláusula Segunda del contrato.
5.- Ciudad Autónoma de Melilla
- En el contrato nº 22/2016 de suministro de un vehículo para el transporte de material técnico de la
policía local, se dispone en el punto 4 del Anexo I del PCAP como plazo de ejecución que el
suministro debe ser entregado en el plazo de un mes y medio desde la fecha de adjudicación del
contrato. Habiendo sido adjudicado el 18 de enero de 2016, el mismo debió ser entregado el 4 de
marzo de 2016, sin embargo el mismo se recepciona el 2 de junio de 2016.
Por ello debió iniciarse el procedimiento correspondiente para la imposición de penalidad por
demora prevista en el punto 17 del Anexo I del PCAP, en los términos previstos en el artículo 212
del TRLCSP.
III.- CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SOBRE TRANSPARENCIA QUE RESULTEN DE
APLICACIÓN EN CADA ÁMBITO AUTONÓMICO, RESPECTO DE LOS CONTRATOS,
CONVENIOS Y ENCOMIENDAS DE GESTIÓN
Los distintos textos legislativos reguladores de la contratación pública están inspirados en principios
básicos tales como, libertad, publicidad, transparencia, no discriminación, igualdad, estabilidad
presupuestaria, control del gasto o eficiente utilización de los fondos.
La llegada de las nuevas técnicas de información y comunicación derivadas de los soportes y
telecomunicaciones digitales, ha tenido una notable incidencia en el régimen de publicidad,
transparencia y acceso al conocimiento de la actividad pública y ha supuesto un notable cambio en
el modo en que ll se produce y en el contenido de esos accesos, también, en la gestión contractual.
Debe recordarse que el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el
100 Tribunal de Cuentas
texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP) no contenía
previsión alguna sobre la publicación de ninguno de los extremos relativos a la Contratación
cuyo artículo 42, actualmente artículo 53 del TRLCSP, reguló la figura del perfil del contratante del
órgano de contratación haciéndolo extensivo a todos los entes, organismos y entidades
contratantes del Sector Público (artículo 3 del TRLCSP).
Por otra parte, de acuerdo con la Disposición Final novena de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el 10 de diciembre de 2015 las
Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas debían haberse adaptado a las obligaciones
impuestas por la ley, en concreto al artículo 8 en el que expresamente se prevé, dentro de la
denominada publicidad activa de la Información económica, presupuestaria y estadística, la
obligación de hacer pública la información relativa los actos de gestión administrativa de la totalidad
de los contratos.
Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 334 del TRLCSP regula la Plataforma de Contratación del
Sector Público y determina que la JCCA, a través de sus órganos de apoyo técnico, pondrá a
disposición de todos los órganos de contratación del Sector Público una plataforma electrónica que,
por un lado, permita dar publicidad a través de Internet a las convocatorias de licitaciones y sus
resultados y a cuenta información consideren relevante relativa a los contratos que celebren, y, por
otro, prestar otros servicios complementarios asociados al tratamiento informático de estos datos.
Los perfiles de contratante de dichos entes, entidades y organismos del Sector Público incluidos en
el artículo 3.1 del TRLCSP, han de estar interconectados obligatoriamente con la mencionada
Plataforma.
El Perfil del Contratante puede definirse como el principal medio de publicidad activo cuya finalidad
es asegurar la transparencia y el acceso público a la información de los diferentes entes,
organismos y entidades del Sector Público para lo cual el sistema informático que soporte el perfil
de contratante deberá contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento
de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo.
En relación al perfil del contratante, la práctica ha puesto de manifiesto dos aspectos que afectan
tanto a su ámbito subjetivo como al objetivo. En efecto, por un lado la Ley impone que cada órgano
de contratación del Sector Publico, de conformidad con el artículo 53.1 del TRLCSP, ha de
disponer de su propio perfil de contratante que estará integrado en la correspondiente Plataforma
de Contratación, lo que impediría un perfil de contratante único para diversos órganos de
contratación englobados en una estructura administrativa superior .- Por otro lado, en el perfil del
contratante se han de publicar con carácter obligatorio las adjudicaciones de todos los contratos
públicos, sin que esta publicidad pueda sustituir a la obligación que pende sobre los órganos de
contratación en orden a notificar tal acuerdo a los candidatos o licitadores. Por su parte, la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
prevé la obligación que pesa sobre los entes, organismos y entidades del sector público (artículo 3
TRLCSP) de publicar, en sus correspondientes sedes electrónicas o páginas web determinada
información sobre contratación que se integrará en el Portal de la Transparencia. El artículo 8 de la
Ley 19/2013, dispone la publicación en la Página de Transparencia de información relativa a todos
los contratos adjudicados con indicación del objeto, duración, importe de licitación y de
adjudicación, procedimiento utilizado para su celebración, instrumento a través de los cuales ha
publicitado, número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario,
así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de
desistimiento y renuncia de los contrato. En relación con los contratos menores se prevé su
publicación con carácter trimestral. Además se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en
volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos
previstos en la legislación de contratos del sector público.
A través del presente epígrafe se pretende poner de manifiesto la forma en que los distintos entes
del sector público del artículo 3 del TRLCSP han dado cumplimiento al contenido del principio de
Fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades
Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2016 y 2017
101
transparencia. En el Anexo 4 se presentan por Comunidades y Ciudades Autónomas los entes que
carecen de web propia, no tienen publicada la instrucción de contratación o carecen de perfil del
contratante propio.
1.- Comunidad Autónoma de Cantabria
El Parlamento de la Comunidad Autónoma de Cantabria aprobó la Ley 1/2018, de 21 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública, por lo que durante el periodo fiscalizado se aplicó la Ley
estatal 19/ 2013, citada.
En este ámbito cabe destacar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de octubre de 2013 por el
que se aprueba el Código de Buen Gobierno de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos
de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como más recientemente, la firma el 10 de febrero de
2016, del Convenio entre la Comunidad Autónoma de Cantabria, concretamente la Consejería de
Justicia y el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno para el traslado del ejercicio de la
competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre.
La Comunidad Autónoma cuenta con un portal de transparencia, que cumple en general lo relativo
a la información institucional, relación con la ciudadanía, economía y finanzas, y recoge las
instrucciones de contratación y el perfil del contratante con el cumplimiento de los principios de
publicidad y concurrencia, de igualdad y de transparencia de adjudicaciones y contratos.
En dicho perfil del contratante se tiene acceso al perfil de contratante de algún organismo
autónomo, consorcio y empresa pública, así como al de la Universidad de Cantabria y a los de
algunos ayuntamientos de la Comunidad.
Revisadas y analizadas las diferentes páginas webs de los 45 entes que forman parte de la CCAA
se constata que solamente 6 organismos cumplen lo recogido en la ley de transparencia.
Igualmente cumplen, en general, lo dispuesto en cuanto a contratación administrativa, con la
publicación de las instrucciones de contratación, la existencia de los perfiles del contratante y el
cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia, de igualdad y de transparencia de
adjudicaciones y contratos. Además, 21 organismos tienen portal de contratación pero no de
transparencia, otros 10 tienen página web pero no tienen perfil de contratante y 6 no tienen ni
siquiera página web propia. Por último 8 entidades no tienen publicada la instrucción de
contratación prevista en el artículo 191.b TRLCSP. La relación de todos ellos se presenta en el
Anexo 4.
Debe indicarse que la mayoría de las páginas correspondientes a la contratación se encuentran
incompletas, limitándose muchas de ellas a recoger las instrucciones de contratación y los
contratos objeto de licitación sin todos los datos requeridos por la normativa de transparencia.
2.- Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Esta comunidad dictó la Ley 4/2016 de 15 de diciembre de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, estructurado en cinco títulos, I-Disposiciones generales. II-Transparencia. III-
Buen gobierno, buena administración, gobierno abierto y grupos de interés. IV-Régimen
sancionador V-Garantías.
El Gobierno de Castilla-La Mancha cumple con la ley de transparencia, ya que en su página web se
recoge la información institucional y organizativa, la información jurídica, la planificación, evaluación
y estadística, la información económica y presupuestaria y los contratos, convenios y subvenciones
todo ello de forma muy completa y de fácil acceso.
102 Tribunal de Cuentas
En el mismo caso se encuentra la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM) que cumple la ley de
transparencia recogiendo en su página web acceso tanto a transparencia como al portal de
contratación.
Revisadas y analizadas los diferentes portales de Internet de los 39 entes que forman parte de la
CCAA (excluidos 13 de multicomunidad de la UCLM) 17 organismos cumplen íntegramente la Ley
de Transparencia.
No obstante cumplen, en general, lo dispuesto en cuanto a contratación administrativa, con la
publicación de las instrucciones de contratación, la existencia de los perfiles del contratante y el
cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia, de igualdad y de transparencia de
adjudicaciones y contratos. Además 5 organismos tienen portal de contratación pero no de
transparencia y 3 lo tienen de transparencia pero no de contratación, otros 3 no tienen portal de
ninguno de los dos y 4 no tienen ni siquiera portal de Internet. Por último 7 se remiten bien al portal
del Gobierno de Castilla-La Mancha, bien a portales nacionales.
3.- Ciudad Autónoma de Ceuta
A diferencia del resto de CCAA y Ciudades Autónomas no consta el desarrollo de la ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno por parte de
la Ciudad Autónoma de Ceuta. Así, su página web no cumple las normas sobre transparencia en lo
relativo a la información institucional, económica, presupuestaria, y de contratación. Por lo que se
refiere a esta última, el portal de trasparencia contiene una remisión general al portal de
contratación omitiendo la información específica sobre contratación y careciendo de la información
estadística sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de
cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público. No se
expone una relación de convenios con diversa información sobre cada uno de ellos , en los
términos exigidos en la ley, sino una referencia a los convenios suscritos sin referencia alguna a la
información que se indica en el apartado b) del artículo 8.1 de la Ley 19/2013, para cuya obtención
deben hacerse diversas operaciones informáticas.
Respecto al resto de entes de la Ciudad Autónoma individualmente sometidos a la Ley de
transparencia, su cumplimiento también presenta deficiencias. Analizadas las diferentes páginas
webs de los entes que forman parte de la Ciudad Autónoma se aprecia que ninguno de ellos
cumple las obligaciones de información impuestas por la ley de transparencia.
4.- Comunidad Autónoma de Extremadura
La Ley 4/2013 de 21 de mayo, de Gobierno abierto de Extremadura, regula la transparencia y la
información pública, con los siguientes apartados: -Información Institucional. a) Disposiciones de
carácter general. b) Contratación administrativa y concesiones. c) Convenios de colaboración. d)
Subvenciones y ayudas. e) Ordenación del territorio y urbanismo. f) Transparencia en la provisión
de puestos. g) Transparencia en gasto público. h) Buen gobierno.
Una vez realizado el análisis de los portales de Internet de los diferentes organismos públicos, se
constata que la página Web del Gobierno de Extremadura cumple, en general, lo dispuesto en
cuanto a contratación administrativa, con la publicación de las instrucciones de contratación, la
implantación de los perfiles del contratante y el cumplimiento de los principios de publicidad y
concurrencia, de igualdad y de transparencia de adjudicaciones y contratos. En el mismo sentido la
página de Transparencia del Gobierno de Extremadura da satisfacción a las obligaciones
impuestas por la Ley 4/2013.
No ocurre lo mismo en los 55 entes y empresas públicas dependientes del Gobierno de
Extremadura (Anexo 4) De ellas, 54 (1 está en liquidación) tienen página web propia, pero
solamente en 26 se recoge el perfil del contratante y en 20 de estos las instrucciones de
Fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades
Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2016 y 2017
103
contratación (si bien hay que indicar que en la página web del Gobierno de Extremadura se
recogen casi todas ellas).
La estructura organizativa sólo consta en 24, pero en ninguna se recogen los salarios
correspondientes a los contratos de alta dirección y además solamente en 13 se publican las
cuentas anuales y presupuestos.(Anexo).
5.- Ciudad Autónoma de Melilla.
El Decreto nº 43 de 14 de julio de 2016, recoge el Reglamento de Transparencia y acceso a la
Información pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, con una estructura de seis Títulos: -
Disposiciones generales.-Información pública.-Publicidad activa.-Derecho de acceso a la
información pública.-Consejo de Transparencia y buen gobierno.-Régimen disciplinario y de
responsabilidades.
En relación con el cumplimiento de la normativa sobre transparencia respecto de la actividad
contractual de la Ciudad se aprecia que mientras la Administración de la Ciudad Autónoma, en
general, cumple lo relativo a la información institucional, económica, presupuestaria, salvo en lo
relativo a retribuciones de altos cargos, y recoge las instrucciones de contratación y el perfil del
contratante con el cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia, de igualdad y de
transparencia de adjudicaciones y contratos, carece de la información estadística sobre el
porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los
procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público. Los 4 Organismos
autónomos y dos de las 4 sociedades mercantiles existentes, no cumplen con lo establecido en el
Reglamento de Transparencia y acceso a la Información pública de la Ciudad Autónoma de Melilla,
ya que aunque los 8 tienen página web, solamente 2 empresas públicas cumplen, de forma
general, con lo establecido en el Reglamento de transparencia, si bien ninguna de ellas publica
datos sobre retribuciones de altos cargos.
6.- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
En desarrollo de la legislación básica estatal de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en la
Comunidad Autónoma de Murcia se promulgó la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de
Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la
Ley 7/2016 de 16 de diciembre de reforma de la anterior.
- El título I regula su objeto, las definiciones de los conceptos más relevantes de la ley, así como los
principios inspiradores; el título II, está dedicado a la transparencia de la actividad pública; el título
III desarrolla el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos; el Título IV, regula
la organización y el fomento de la transparencia y la participación ciudadana en la Administración
Regional. Finalmente, el Título V, establece el régimen disciplinario y el régimen sancionador
aplicable a otros sujetos.
El estudio de las páginas web de las distintas entidades del sector público ponen de manifiesto que
en general la página del Gobierno de la Región de Murcia cumple en su gran mayoría con lo
recogido en la Ley en cuanto a transparencia.
Igualmente se cumple, en la mayoría de los casos, con lo dispuesto en cuanto a contratación
administrativa, con la publicación de las instrucciones de contratación de las diversas Consejerías,
la existencia de los perfiles del contratante y de transparencia de adjudicaciones y contratos.
Respecto de los entes y empresas públicas dependientes del Gobierno de la Región de Murcia se
aprecian los siguientes datos: 15 de ellos no presentan portal de Internet propio; 9 carecen de perfil
del contratante; y 27 no tienen publicada la instrucción de contratación (Anexo).
104 Tribunal de Cuentas
7.- Comunidad Autónoma de La Rioja
En el caso de la CCAA de La Rioja se dictó la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de transparencia y
Buen Gobierno de la Rioja.
La citada ley se articula en cinco títulos diferentes, que se dedican, respectivamente, a
disposiciones generales, transparencia, buen gobierno, reutilización de la información y software
libre.
Tras el análisis de las páginas web de los diferentes organismos del sector público, se constata, en
cuanto al cumplimiento de la normativa relativa a la transparencia, que el Gobierno de La Rioja
cumple con bastante exactitud lo recogido en la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de transparencia
y Buen Gobierno de la Rioja. Si bien algunos organismos, como el Servicio Riojano de La Salud,
remite en cuanto al portal de transparencia a la web del Gobierno de La Rioja.
Igualmente se cumple, en general, con lo dispuesto en cuanto a contratación administrativa, con la
publicación de las instrucciones de contratación de las diversas Consejerías, la existencia de los
perfiles del contratante y el cumplimiento de los principios que rigen la contratación como
publicidad, concurrencia, igualdad y transparencia.
El cumplimiento de la normativa de transparencia es general respecto de los 25 entes y empresas
públicas dependientes del Gobierno de la Rioja. La práctica totalidad tiene su propia web y su
propio perfil del contratante, con salvedades como el Servicio Riojano de la Salud, la Fundación
Rioja Salud o el Instituto de Estudios Riojanos que remiten la publicación de sus datos
directamente en el perfil del contratante del Gobierno de La Rioja.
IV.- SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES
En la fiscalización de la contratación celebrada en 2014 y 2015 por las Comunidades Autónomas y
Ciudades Autónomas carentes de órgano de control externo, se formularon las siguientes
recomendaciones:
PRIMERA. Adoptar las medidas necesarias para garantizar que el envío al Tribunal de Cuentas de
la información sobre la contratación llevada cabo por el sector público de cada una de las
Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas incluidas en el ámbito objetivo de la fiscalización,
se efectúe en los términos y plazos señalados en la legislación aplicable y, en concreto, con
sujeción al sistema de remisión al Tribunal de Cuentas de la documentación contractual por vía
telemática puesto en marcha con la Resolución de 10 de diciembre de 2013, de la Presidencia del
Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 28 de noviembre de 2013 (BOE
de 17 de marzo).
Se ha observado un notable acogimiento de esta recomendación en las Comunidades Autónomas
y Ciudades Autónomas de Castilla-La Mancha, Extremadura, Melilla, Región de Murcia, y La Rioja.
SEGUNDA. En cumplimiento de los principios de transparencia y objetividad, exigidos en los
artículos 1 y 139 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, debería precisarse
el contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, concretando con más detalle
extremos como la prestación a realizar.
Se ha apreciado un elevado grado de cumplimiento de esta recomendación en las Comunidades
Autónomas y Ciudades Autónomas de Castilla-La Mancha, Extremadura, Melilla, Región de Murcia,
y La Rioja.
TERCERA. Los PCAP debieran distinguir clara y expresamente los criterios de adjudicación
susceptibles de ser valorados mediante la aplicación de fórmulas y los criterios de valoración de
Fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades
Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2016 y 2017
105
ofertas dependientes de un juicio de valor, con el fin de facilitar la adecuada tramitación que a unos
y otros Los PCAP no deberían, en ningún caso, considerar las características de las empresas
como criterios de adjudicación.
Se siguen apreciando incumplimientos de esta recomendación en todas las Comunidades
Autónomas y Ciudades Autónomas fiscalizadas.
CUARTA. Establecerse con claridad y de forma expresa, en los PCAP de los contratos seguidos
mediante procedimiento negociado (tanto con publicidad como sin publicidad), los aspectos
técnicos o económicos sobre los que ha de versar la negociación, además de que las causas que
justifican su empleo deban quedar debidamente motivadas y documentadas en los expedientes.
Se siguen apreciando incumplimientos de esta recomendación en las Comunidades Autónomas de
Cantabria, Castilla-La Mancha, Melilla, La Rioja y Región de Murcia.
QUINTA. Debiera evitarse el empleo continuado de modelos de Pliegos de Cláusulas
Administrativas Particulares de carácter genérico, cuyo clausulado requiere ser completados con
documentos anejos, lo que les aparta de esa noción de “modelo” y dificulta el adecuado
funcionamiento de los procedimientos y sistemas previstos para garantizar su adecuación a la ley.
Se siguen apreciando incumplimientos de esta recomendación en las Comunidades Autónomas de
Castilla-La Mancha y Extremadura, si bien se ha mejorado en el resto de Comunidades y Ciudades
Autónomas fiscalizadas.
SEXTA. Mejorar las fases de planificación previas a la contratación a fin de evitar: urgencias
innecesarias en la tramitación de los procedimientos o periodos sin cobertura de prestaciones,
deficiencias en la descripción técnica de las necesidades a cubrir o de las prestaciones a realizar, o
presupuestaciones incorrectas; persiguiendo con ello seleccionar al contratista más idóneo para
satisfacer las necesidades públicas.
Se siguen apreciando incumplimientos notables de esta recomendación en todas las Comunidades
Autónomas y Ciudades Autónomas fiscalizadas.
SÉPTIMA. Aumentar la diligencia en la elaboración y supervisión de los proyectos, de modo que
comprendan todos y cada uno de los elementos necesarios para su ejecución evitando, en los
posible, modificaciones, dilaciones o encarecimientos de los contratos que de haber sido conocidos
hubieran podido determinar la adopción de otra decisión, sea sobre las necesidad a satisfacer o la
consideración de otras alternativas para esa satisfacción.
Se han apreciado mejoras en el cumplimiento de esta recomendación en todas las Comunidades
Autónomas y Ciudades Autónomas fiscalizadas, si bien se siguen detectando casos en que existen
deficiencias en la elaboración de los proyectos.
OCTAVA. Detallar en los PCAP los procedimientos mediante los que se debe llevar a cabo la
supervisión y control de la actuación del contratista en el desarrollo de la ejecución del contrato,
para asegurar que esta se ajusta a las necesidades que la motivaron. Ello con independencia de
nombrar específicamente un responsable del contrato, encargado de la supervisión y control del
cumplimento de aquel, tal y como prevé el artículo 52 del TRLCSP.
El cumplimiento de esta recomendación no ha sido observado en ninguna de las Comunidades
Autónomas y Ciudades Autónomas fiscalizadas, salvo en las Comunidades Autónomas de la
Región de Murcia y La Rioja.
NOVENA. Resultaría conveniente que las entidades fiscalizadas incluyan en los PCAP cláusulas
que permitan, en caso de empate en la valoración de las ofertas, la adjudicación preferente de los
contratos a favor de las proposiciones presentadas por empresas que, en el momento de acreditar
su solvencia técnica o profesional, incluyan medidas tendentes a promover la igualdad efectiva
106 Tribunal de Cuentas
entre hombres y mujeres, de conformidad con lo previsto en los artículos 33 y 34 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
En ninguna de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas fiscalizadas se ha observado
el cumplimiento de esta recomendación
DÉCIMA.-Finalmente, se interesa de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y
Ciudades Autónomas la adopción de las medidas oportunas para garantizar que las páginas de
transparencia contienen las apartados relativos a la contratación pública, la inclusión de las
materias e informaciones previstas en la Ley respecto de esta materia, y la adecuación de esos
contenidos con la realidad cambiante de cada periodo, de acuerdo con los principios técnicos
previsto en el artículo 11 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
El cumplimiento de esta recomendación ha sido observado de manera destacada en las
Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Castilla-La Mancha, Extremadura, Melilla,
Región de Murcia y La Rioja.
V.- CONCLUSIONES
II.1.- Remisión de la información sobre contratación
En todas las CCAA y Ciudades Autónomas fiscalizadas, la remisión de la información
correspondiente a la contratación formalizada, ha presentado deficiencias en el cumplimiento de los
plazos establecidos para ello, sea por enviarse los expedientes de contratación fuera de los tres
meses siguientes a su formalización, como por remitirse las relaciones anuales de los contratos
celebrados a partir del 1 de marzo del ejercicio siguiente al de su formalización.
Asimismo, con carácter general, se han observado deficiencias en la cumplimentación de los datos
de la contratación como en la inclusión de los documentos que deben integrar los extractos de los
expedientes de contratación, en los términos establecidos por la Instrucción general relativa a la
remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de
las relaciones de contratos y convenios del sector público autonómico (BOE de 17 de diciembre de
2013).
II.4 Limitaciones
Se han apreciado limitaciones al alcance de la fiscalización en las Comunidades Autónomas de
Cantabria y Región de Murcia así como en la Ciudad Autónoma de Melilla, derivadas de la
ausencia de envío de la documentación solicitada, tal y como se refiere en el correlativo apartado
del informe
II.3.1. Incidencias relacionadas con la preparación de los contratos
II.3.1.1. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE LA CONTRATACIÓN
Con carácter general, en los contratos celebrados por las Comunidades autónomas y Ciudades
autónomas sujetas a fiscalización -Cantabria, Castilla-La Mancha, Ceuta, Extremadura, Melilla,
Región de Murcia, y La Rioja- no se ha justificado suficientemente la necesidad de celebración de
muchos de los contratos analizados, los expedientes aportados presentan deficiencias porque los
informes sobre la justificación de la necesidad aportados se limitan, bien a mencionar la
competencia, a describir el objeto del contrato o, son sumamente genéricos, sin concretarse las
necesidades supuestamente existentes en ese momento, que dieron lugar a la tramitación de los
respectivos expedientes con los consiguientes gastos.
Fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades
Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2016 y 2017
107
II.3.1.2. PRESUPUESTO Y RÉGIMEN ECONÓMICO DE LOS CONTRATOS
En diversos expedientes de las Comunidades autónomas de Cantabria y Castilla la Mancha y de
las Ciudad autónoma de Melilla se ha observado la ausencia de los informes o de los estudios
económicos necesarios para garantizar que el precio del contrato fuera el adecuado al mercado,
cuya realización debieron procurar los órganos de contratación tanto al determinar los
presupuestos de los contratos como al establecer las prestaciones y contraprestaciones entre la
Administración y el contratista, incorporando dichos estudios como parte de los expedientes de
contratación, con objeto de garantizar la adecuada presupuestación y el destino eficiente de los
recursos públicos.
Esta deficiencia tiene efectos, además, en los actos pertinentes para garantizar, desde el inicio del
expediente de contratación, la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente con el
que financiar las obligaciones económicas que pudieran derivarse de la adjudicación del contrato
atendido el presupuesto elaborado.
II.3.1.3. PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS
Respecto de actuaciones previas a la contratación, a que se refieren los artículos 123, 125 y 126
del TRLCSP se han apreciado en varios de los expedientes de contratos de obras de las
Comunidades Autónomas de Extremadura y La Rioja deficiencias que incidieron en las
comprobaciones de replanteo de las que se desprendió posteriormente la necesidad de suspender
la ejecución de la obra por deficiencias que no fueron advertidas tampoco en el acta de
comprobación del replanteo; falta de elaboración del estudio geotécnico o del plan de seguridad y
salud,. Estas deficiencias han repercutido de manera negativa en determinados aspectos de la
ejecución de los contratos, impidiendo que esta se produjera de manera correcta, dando lugar a
modificaciones y retrasos que podrían haberse evitado con una correcta preparación, planificación
y provocando retrasos en los plazos previstos de ejecución.
Se han observado deficiencias en la planificación de la preparación de los expedientes
contractuales que han motivado que, en las Comunidades Autónomas de Cantabria y Castilla-La
Mancha y en la Ciudad autónoma de Melilla, se comenzara la tramitación de algunos expedientes
de contratos de servicios cuando ya había finalizado el plazo de ejecución del contrato anterior o
con una antelación insuficiente para que el nuevo contrato fuera adjudicado antes de concluir el
anterior, lo que ha supuesto la continuación en la prestación del contrato anterior a pesar de haber
expirado su vigencia.
En las Comunidades y Ciudades Autónomas de Cantabria, Castilla-La Mancha, Melilla, La Rioja y
Región de Murcia se han detectado expedientes en que no queda adecuadamente justificada la
utilización del procedimiento negociado.
108 Tribunal de Cuentas
II.3.1.4. CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS CONTRATOS
Se han observado algunas deficiencias en la calificación de los contratos, principalmente en cuanto
se refiere a la errónea calificación como contratos de gestión de servicios públicos de aquellos que
debieran serlo de servicios, en algunos contratos de las Comunidades Autónomas de Castilla-La
Mancha y Región de Murcia. Ello tiene efectos en cuanto determinados aspectos como la sujeción
al régimen de regulación armonizada, del que se excluye al de gestión de servicios públicos; la
publicidad de la licitación, pues en el de gestión de servicios públicos no debe ser publicados en el
Diario Oficial de la Unión Europea; en la duración del contrato, pues el de servicios está limitado a
un máximo de 6 años, pero no el de gestión de servicios públicos; o en la normas que rigen la
ejecución, distintas en función del tipo de contrato, y especialmente relevantes en el caso de los
diversas prestaciones de los contratos mixtos de suministros y servicios.
Por otra parte, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se ha tramitado un contrato
mixto de obra y suministro calificándolo como suministro, cuando la prestación de mayor importe
era la de la obra, lo que facilitó acudir al procedimiento negociado sin publicidad. En esa misma
Comunidad y en la Ciudad Autónoma de Ceuta se han tramitado contratos sin tener en cuenta su
carácter mixto de suministro y servicio, lo que afecta al régimen de ejecución de los mismos.
II.3.2. Incidencias relacionadas con la tramitación de los expedientes
II.3.2.1. FISCALIZACIÓN DEL GASTO
Se han observado en expedientes de contratación correspondientes a todas las Comunidades
Autónomas de Cantabria, Castilla-La Mancha y Región de Murcia, el defectuoso cumplimiento de la
obligación de incorporar al expediente el certificado de existencia de crédito que quedara afecto al
pago del precio del contrato, o documento que legalmente le sustituya, y la fiscalización previa, en
su caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.3 del TRLCSP.
II.3.2.2 PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES (PCAP) Y PLIEGOS DE
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS (PPT)
En contratos de las Comunidades y Ciudades Autónomas de Castilla-La Mancha y Extremadura se
ha observado el empleo de modelos de pliegos de cláusulas particulares de carácter
excesivamente genérico.
Presentan deficiencias estos pliegos en algunos expedientes de las Comunidades Autónomas de
Castilla-La Mancha respecto del régimen al que sujetan las modificaciones de los contratos.
Se han apreciado deficiencias en la fijación del plazo de ejecución del contrato en pliegos
correspondientes a expedientes de las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha,
Extremadura, y Región de Murcia, estableciéndose plazos superiores a los permitidos legalmente.
En las Comunidades y Ciudades Autónomas de Cantabria y Castilla-La Mancha se ha observado el
establecimiento en los pliegos de causas de exclusión o de prescripciones técnicas que limitan la
concurrencia.
Fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades
Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2016 y 2017
109
II.3.2.3. AUSENCIA DE CERTIFICADOS DE OFERTAS Y OFERTAS PRESENTADAS FUERA DE
PLAZO
En algunos expedientes examinados de las Comunidades Autónoma de Castilla-La Mancha y de
ambas Ciudades Autónomas incluidas dentro del ámbito de la fiscalización, no se incluían los
correspondientes certificados de ofertas presentadas o resultaban erróneos, o incluían la
aceptación de ofertas presentadas fuera de plazo.
II.3.2.4. TRAMITACIÓN DE URGENCIA Y EMERGENCIA
Se han detectado expedientes de contratación seguidos por los trámites de urgencia o emergencia
por las Comunidades Autónomas de Cantabria, Castilla-La Mancha, y Extremadura en que no
resultaba debidamente documentada la concurrencia de las circunstancias que exige el artículo 112
del TRLCSP o tampoco se acreditaba plenamente ser las alegadas de entidad suficiente para
justificar esta modalidad procedimental de carácter excepcional.
II.3.2.5 MESAS DE CONTRATACIÓN
En relación con su composición y funcionamiento se han observado deficiencias relacionadas con
las mesas de contratación en expedientes de contratación de la Comunidad Autónoma de Castilla-
La Mancha y de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
II.3.2.6. OTRAS INCIDENCIAS EN LA TRAMITACIÓN
En la Comunidad de la Región de Murcia se ha detectado la falta de emisión del informe del
servicio jurídico en relación con los pliegos de cláusulas administrativas de algunos contratos.
II.3.3. Incidencias relacionadas con los criterios de adjudicación
II.3.3.1. DEFINICIÓN Y PONDERACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
En algunos de los expedientes examinados de los Comunidades y Ciudades Autónomas de
Cantabria, Castilla-La Mancha, Ceuta, Extremadura, Melilla, Región de Murcia y La Rioja, se han
observado deficiencias en los criterios de adjudicación que debían ser tenidos en cuenta para elegir
al contratista, principalmente por la falta de relación con las cualidades intrínsecas de la prestación
objeto del contrato que exige el artículo 150.1 del TRLCSP o por su improcedencia como criterios
de adjudicación, así como por la falta de concreción suficiente, en los criterios sometidos a juicio de
valor, de los extremos que van a ser objeto de valoración al momento de presentar las ofertas y de
la forma de otorgar las puntuaciones, de forma que todas las empresas potencialmente interesadas
en contratar con la Administración puedan conocerlos y formular sus ofertas a la vista de los
mismos, siendo respetuosos con los principios de igualdad de trato y de no discriminación,
previstos en el artículo 1 del TRLCSP, tal y como se desprende del artículo 139 del mismo texto
legal. Destaca la deficiente determinación en determinados casos del criterio de las mejoras, las
cuales no siempre se definen convenientemente ni se precisan sobre qué elementos y en qué
condiciones quedan autorizadas. En determinados casos, el criterio de la oferta económica
presentaba una reducida ponderación respecto al total, lo que no es coherente con el principio de
economía en la gestión de fondos públicos.
II.3.3.2. PROCEDIMIENTOS PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
En las Comunidades y Ciudades Autónomas de Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura,
Región de Murcia y La Rioja, así como en la Ciudad Autónoma de Melilla se han observado
expedientes de contratación en los que la relevancia de los criterios objetivos queda reducida por el
hecho de no poder entrar a valorarlos en los licitadores que no hubieran alcanzado un mínimo
porcentaje respecto de los criterios que requieren una valoración subjetiva, los denominados
umbrales, lo que supone atribuir al órgano de contratación, en base a criterios subjetivos, la
110 Tribunal de Cuentas
continuación de los licitadores en el procedimiento. Se han producido además casos en que la
forma de valoración de los criterios de adjudicación se ha establecido en el informe de valoración
de las ofertas, lo que no es coherente con los principios de publicidad y transparencia, rectores de
la contratación pública, ya que es en el PCAP donde deben establecerse con concreción los
criterios de valoración de las ofertas y las formas de asignación de las correspondientes
puntuaciones para que todas las empresas potencialmente interesadas puedan preparar sus
ofertas con seguridad y precisión.
Asimismo se ha observado el empleo de fórmulas poligonales de varios tramos para la valoración
de las ofertas económicas, dirigidas a modular el incremento o disminución de la valoración en
función de la mayor o menor cercanía a determinados valores medios, con la finalidad de limitar los
efectos de las bajas excesivas.
II.3.4. Incidencias en relación con la adjudicación y formalización de los contratos
II.3.4.1. VALORACIÓN DE OFERTAS Y SELECCIÓN DE ADJUDICATARIOS
Se han observado deficiencias en los expedientes examinados de las Comunidades de Cantabria,
Castilla-La Mancha, Extremadura, Región de Murcia y La Rioja, y en la Ciudad Autónoma de
Ceuta, en relación con aspectos tales como: la confusa tramitación observada para la adjudicación
en los procedimientos negociados, errores en la aplicación de complejas fórmulas empleadas para
la valoración de criterios sujetos a ellas y defectos en los informes de valoración de las ofertas, ya
sea por la forma de valorar determinados criterios o por la falta de justificación de las puntuaciones
otorgadas.
II.3.4.2. CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES POSTERIORES A LA ADJUDICACIÓN DE
LOS CONTRATOS:
Se han detectado expedientes correspondientes a las Comunidades Autónomas de Castilla-La
Mancha y Región de Murcia y de la Ciudad Autónoma de Melilla que presentan deficiencias en la
justificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social de los
adjudicatarios. Asimismo, se han apreciado deficiencias al documentar el cumplimiento de la
prestación de garantías en expedientes de las Comunidades y Ciudades Autónomas de Castilla-La
Mancha, Ceuta, Melilla y Región de Murcia.
En expedientes de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Castilla-La Mancha,
Ceuta, Extremadura, y Región de Murcia, se han apreciado deficiencias al documentar la
formalización de los contratos. Además, en expedientes de contratación correspondientes a la
Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Ciudad Autónoma de Melilla se han apreciado
deficiencias en la notificación de las adjudicaciones.
II.3.5. Incidencias en relación con la ejecución de los contratos
II.3.5.1. CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
Se han observado deficiencias en algunos de los expedientes de contratación correspondientes a
las Comunidades y Ciudades Autónomas de Cantabria, Castilla-La Mancha, Ceuta, Extremadura,
Melilla, Región de Murcia y La Rioja, respecto de las actuaciones de control del cumplimiento de los
contratos derivado del artículo 209 del TRLCSP según el cual los contratos han de cumplirse a
tenor de sus cláusulas, siendo por ello preciso que se controle su correcta ejecución a cuyo fin se
inviste a la Administración de un conjunto de potestades justificadas en el servicio objetivo al
interés general. Entre dichas deficiencias destacan la falta de establecimiento de un sistema de
control, su no realización o su sustitución por un simple visto bueno, la ausencia de nombramiento
del responsable del contrato, la falta de una adecuada supervisión o la presentación de
certificaciones, facturas o documentos de ejecución que no incluyen todos los aspectos o informes
requeridos.
Fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades
Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2016 y 2017
111
II.3.5.2. DEMORA EN LA EJECUCIÓN. MODIFICACIONES Y OBRAS COMPLEMENTARIAS
Se han observado expedientes de contratación de las Comunidades y Ciudades Autónomas de
Cantabria, Castilla-La Mancha, Ceuta, Extremadura, Melilla, Región de Murcia y La Rioja en los
que se han presentado incumplimientos en los plazos de ejecución de las prestaciones
correspondientes al contratista, apreciándose en algunos de ellos que el contratista, por causas
imputables al mismo, ha incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo total, sin que la
Administración haya ejercitado alguna de las opciones que le atribuye el artículo 212.4 del
TRLCSP, sea la resolución del contrato o la imposición de penalidades. En determinados casos las
demoras se fundamentan en inclemencias del tiempo sin que se concreten suficientemente ni la
naturaleza, ni la duración, ni la incidencia en las distintas partes de las obras de las mismas.
Por otra parte, en expedientes de contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades
Autónomas de Cantabria, Castilla-La Mancha, Ceuta, Extremadura, Región de Murcia, La Rioja se
han producido modificaciones de contratos en las que no resulta adecuadamente justificado que
respondan a la existencia de nuevas necesidades, o a causas técnicas no susceptibles de previsión
al tiempo de elaboración del proyecto primitivo, obedeciendo en muchos casos a deficiencias de
dicho proyecto.
II.3.5.3. RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS
En relación con la recepción de los contratos se han producido deficiencias en la contratación de
las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Castilla-La Mancha; Ceuta, Extremadura,
y Melilla relacionadas con deficiencias formales en los actos de recepción, en la justificación del
cumplimiento de sus obligaciones por los prestadores de servicios; ausencia de exigencia de
responsabilidades en los casos de incumplimiento de los plazos de ejecución.
III. CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SOBRE TRANSPARENCIA QUE RESULTEN DE
APLICACIÓN EN CADA ÁMBITO AUTONÓMICO, RESPECTO DE LOS CONTRATOS,
CONVENIOS Y ENCOMIENDAS DE GESTIÓN
Conforme a la Disposición Final Novena de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre los órganos de las
Comunidades Autónomas y Entidades Locales dispondrán de un plazo máximo de 2 años para
adaptarse a las obligaciones contenidas en dicha Ley, por lo que, si bien la presente fiscalización
se circunscribe a los años 2016 y 2017 se ha examinado el estado de cumplimiento de la norma a
comienzo del ejercicio 2018, observándose que las Comunidades Autónomas y Ciudades
Autónomas carentes de órganos de control externo, con la excepción de la Ciudad Autónoma de
Ceuta, han aprobado o están tramitando normas sobre la materia.
A diciembre de 2018 dichas Comunidades y Ciudades Autónomas cuentan con un portal de
transparencia, que cumple en general, salvo en el caso de la Ciudad Autónoma Ceuta que presenta
varios incumplimientos relevantes, las obligaciones legales en materia de transparencia en estas
materias, habiéndose observado en todas las Comunidades y Ciudades Autónomas,
fundamentalmente en lo que respecta a sus entidades u organismos dependientes, algunas
deficiencias bien respecto a la publicación de las instrucciones de contratación, bien en lo relativo a
la implantación del perfil del contratante, así como respecto del contenido que es objeto de
necesaria publicación.
IV. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES
De acuerdo con los resultados expuestos en este informe, si bien se aprecian mejoras en el
cumplimiento de algunas de las recomendaciones referentes a la contratación pública recogidas en
el informe de este Tribunal de los años 2014 y 2015, singularmente las relativas a remisión de
información al Tribunal de Cuentas a través de la Plataforma electrónica, precisión del contenido de
los pliegos, utilización de modelos de pliegos y cumplimiento de la normativa sobre transparencia
112 Tribunal de Cuentas
en lo que respecta a la contratación, se siguen observando incumplimientos de varias de las
recomendaciones señaladas por este Tribunal, lo que aconseja su mantenimiento.
-CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SOBRE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE HOMBRES Y
MUJERES
No se han apreciado deficiencias o irregularidades que supongan incumplimientos relacionados
con los Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
No obstante, salvo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ninguno de los PCAP de los
contratos analizados ha introducido la preferencia en la adjudicación de los contratos a favor de las
proposiciones presentadas por empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica o
profesional, incluyeran medidas tendentes a promover la igualdad efectiva entre hombres y mujeres
siempre que estas proposiciones igualasen en sus términos a las más ventajosas, bien que tal
posibilidad es recogida en los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica precitada con carácter
meramente potestativo. Tampoco se han incorporado cláusulas sociales en caso de empate.
VI. RECOMENDACIONES
Atendidos los resultados obtenidos en la fiscalización de todas las Comunidades Autónomas y
Ciudades Autónomas incluidas en el ámbito subjetivo de la presente fiscalización, si bien se
aprecian mejoras en el cumplimiento de algunas de las recomendaciones según ha quedado
señalado con anterioridad, resulta oportuno mantener las siguientes recomendaciones:
PRIMERA. Adoptar las medidas necesarias para garantizar que el envío al Tribunal de Cuentas de
la información sobre la contratación llevada cabo por el sector público de cada una de las
Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas incluidas en el ámbito objetivo de la fiscalización,
se efectúe en los términos y plazos señalados en la legislación aplicable y, en concreto, con
sujeción al sistema de remisión al Tribunal de Cuentas de la documentación contractual por vía
telemática en los términos establecidos por Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 28 de
junio de 2018 (BOE 28 de julio).
SEGUNDA. Mejorar las fases de planificación previas a la contratación a fin de evitar: urgencias
innecesarias en la tramitación de los procedimientos o periodos sin cobertura de prestaciones,
deficiencias en la descripción técnica de las necesidades a cubrir o de las prestaciones a realizar, o
presupuestaciones incorrectas; persiguiendo con ello seleccionar al contratista más idóneo para
satisfacer las necesidades públicas.
TERCERA. Aumentar la diligencia en la elaboración y supervisión de los proyectos, de modo que
comprendan todos y cada uno de los elementos necesarios para su ejecución evitando, en los
posible, modificaciones, dilaciones o encarecimientos de los contratos que de haber sido conocidos
hubieran podido determinar la adopción de otra decisión, sea sobre las necesidad a satisfacer o la
consideración de otras alternativas para esa satisfacción.
CUARTA. En cumplimiento de los principios de transparencia y objetividad, exigidos en los artículos
1 y 139 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, debería precisarse el
contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, concretando con más detalle
extremos como la prestación a realizar.
QUINTA. Los PCAP debieran distinguir clara y expresamente los criterios de adjudicación
susceptibles de ser valorados mediante la aplicación de fórmulas y los criterios de valoración de
ofertas dependientes de un juicio de valor, con el fin de facilitar la adecuada tramitación que a unos
y otros corresponde; en ningún caso, debieran considerar las características de las empresas como
criterios de adjudicación.
Fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades
Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2016 y 2017
113
SEXTA. El empleo de fases de valoración, sujetas a la superación de umbrales en cada una de
ellas para evitar ser excluidos de la valoración en los restantes criterios, debiera quedar reducido al
ámbito de los criterios sujetos a valoración mediante fórmulas, a fin de asegurar la selección de las
ofertas económicamente más ventajosa. Cuando la valoración por fases sujetas a umbrales afecten
a la valoración de criterios mediante juicio de valor, tal valoración debiera ser encomendada “a un
comité de expertos o a un organismo técnico especializado” ajenos a la entidad .
SÉPTIMA. En los contratos seguidos mediante procedimiento negociado (tanto con publicidad
como sin publicidad), los PCAP debieran establecer con claridad y de forma expresa los aspectos
técnicos o económicos sobre los que ha de versar la negociación, además de que las causas que
justifiquen su empleo deban quedar debidamente motivadas y documentadas en los expedientes.
OCTAVA. Detallar en los PCAP los procedimientos mediante los que se debe llevar a cabo la
supervisión y control de la actuación del contratista en el desarrollo de la ejecución del contrato,
para asegurar que esta se ajusta a las necesidades que la motivaron.. Ello con independencia de
nombrar específicamente un responsable del contrato, encargado de la supervisión y control del
cumplimento de aquel, tal y como prevé el artículo 52 del TRLCSP.
NOVENA. Resultaría conveniente que las entidades fiscalizadas incluyan en los PCAP cláusulas
que permitan, en caso de empate en la valoración de las ofertas, la adjudicación preferente de los
contratos a favor de las proposiciones presentadas por empresas que, en el momento de acreditar
su solvencia técnica o profesional, incluyan medidas tendentes a promover la igualdad efectiva
entre hombres y mujeres, de conformidad con lo previsto en los artículos 33 y 34 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
DÉCIMA. Finalmente, se interesa de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y
Ciudades Autónomas la adopción de las medidas oportunas para garantizar que las páginas de
transparencia contienen las apartados relativos a la contratación pública, la inclusión de las
materias e informaciones previstas en la Ley respecto de esta materia, y la adecuación de esos
contenidos con la realidad cambiante de cada periodo, de acuerdo con los principios técnicos
previsto en el artículo 11 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
Madrid, 28 de marzo de 2019
LA PRESIDENTA
Mª José de la Fuente y de la Calle
ANEXOS
RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXO 1.I
CONTRATOS COMUNICADOS POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS
EJERCICIOS 2016-2017
ANEXO 1.II
CONTRATOS COMUNICADOS POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Y NATURALEZA/EJERCICIO 2016
ANEXO 1.III
CONTRATOS COMUNICADOS POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Y NATURALEZA/EJERCICIO 2017
ANEXO 1.IV
CONTRATOS COMUNICADOS POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Y FORMAS DE ADJUDICACIÓN/EJERCICIO 2016
ANEXO 1.V
CONTRATOS COMUNICADOS POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Y FORMAS DE ADJUDICACIÓN/EJERCICIO 2017
ANEXO 2.I.1
CANTABRIA - CONTRATOS COMUNICADOS
POR NATURALEZA Y FORMAS DE ADJUDICACIÓN/EJERCICIO 2016
ANEXO 2.I.2
CANTABRIA - CONTRATOS COMUNICADOS
POR NATURALEZA Y FORMAS DE ADJUDICACIÓN/EJERCICIO 2017
ANEXO 2.II.1
CASTILLA-LA MANCHA- CONTRATOS COMUNICADOS
POR NATURALEZA Y FORMAS DE ADJUDICACIÓN/EJERCICIO 2016
ANEXO 2.II.2
CASTILLA-LA MANCHA - CONTRATOS COMUNICADOS
POR NATURALEZA Y FORMAS DE ADJUDICACIÓN/EJERCICIO 2017
ANEXO 2.III.1
CEUTA - CONTRATOS COMUNICADOS
POR NATURALEZA Y FORMAS DE ADJUDICACIÓN/EJERCICIO 2016
ANEXO 2.III.2
CEUTA - CONTRATOS COMUNICADOS
POR NATURALEZA Y FORMAS DE ADJUDICACIÓN/EJERCICIO 2017
ANEXO 2.IV.1
EXTREMADURA - CONTRATOS COMUNICADOS
POR NATURALEZA Y FORMAS DE ADJUDICACIÓN/EJERCICIO 2016
ANEXO 2.IV.2
EXTREMADURA - CONTRATOS COMUNICADOS
POR NATURALEZA Y FORMAS DE ADJUDICACIÓN/EJERCICIO 2017
ANEXO 2.V.1
MELILLA - CONTRATOS COMUNICADOS
POR NATURALEZA Y FORMAS DE ADJUDICACIÓN/EJERCICIO 2016
ANEXO 2.V.2
MELILLA - CONTRATOS COMUNICADOS
POR NATURALEZA Y FORMAS DE ADJUDICACIÓN/EJERCICIO 2017
ANEXO 2.VI.1
REGIÓN DE MURCIA - CONTRATOS COMUNICADOS
POR NATURALEZA Y FORMAS DE ADJUDICACIÓN/EJERCICIO 2016
ANEXO 2.VI.2
REGIÓN DE MURCIA - CONTRATOS COMUNICADOS
POR NATURALEZA Y FORMAS DE ADJUDICACIÓN/EJERCICIO 2017
ANEXO 2.VII.1
LA RIOJA - CONTRATOS COMUNICADOS
POR NATURALEZA Y FORMAS DE ADJUDICACIÓN/EJERCICIO 2016
ANEXO 2.VII.2
LA RIOJA - CONTRATOS COMUNICADOS
POR NATURALEZA Y FORMAS DE ADJUDICACIÓN/EJERCICIO 2017
ANEXO 3.I.1
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
RELACIÓN DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS EXAMINADOS/EJERCICIO 2016
ANEXO 3.I.1BIS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
RELACIÓN DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS EXAMINADOS/EJERCICIO 2016
ANEXO 3.I.2
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
RELACIÓN DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS EXAMINADOS/EJERCICIO 2017
ANEXO 3.II.1
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
RELACIÓN DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS EXAMINADOS/EJERCICIO 2016
ANEXO 3.II.1BIS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
RELACIÓN DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS EXAMINADOS/EJERCICIO 2016
ANEXO 3.II.2
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
RELACIÓN DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS EXAMINADOS/EJERCICIO 2017
ANEXO 3.III.1
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
RELACIÓN DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS EXAMINADOS/EJERCICIO 2016
ANEXO 3.III.2
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
RELACIÓN DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS EXAMINADOS/EJERCICIO 2017
ANEXO 3.IV.1
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
RELACIÓN DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS EXAMINADOS/EJERCICIO 2016
ANEXO 3.IV.1BIS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
RELACIÓN DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS EXAMINADOS/EJERCICIO 2016
ANEXO 3.IV.2
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
RELACIÓN DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS EXAMINADOS/EJERCICIO 2017
ANEXO 3.V.1
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
RELACIÓN DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS EXAMINADOS/EJERCICIO 2016
ANEXO 3.V.1BIS
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
RELACIÓN DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS EXAMINADOS/EJERCICIO 2016
ANEXO 3.V.2
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
RELACIÓN DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS EXAMINADOS/EJERCICIO 2017
ANEXO 3.VI.1
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
RELACIÓN DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS EXAMINADOS/EJERCICIO 2016
ANEXO 3.VI.1BIS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
RELACIÓN DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS EXAMINADOS/EJERCICIO 2016
ANEXO 3.VI.2
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
RELACIÓN DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS EXAMINADOS/EJERCICIO 2017
ANEXO 3.VII.1
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
RELACIÓN DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS EXAMINADOS/EJERCICIO 2016
ANEXO 3.VII.1BIS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
RELACIÓN DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS EXAMINADOS/EJERCICIO 2016
ANEXO 3.VII.2
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
RELACIÓN DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS EXAMINADOS/EJERCICIO 2017
ANEXO 3.VII.2BIS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
RELACIÓN DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS EXAMINADOS/EJERCICIO 2017
ANEXO 3.VII.3
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
RELACIÓN DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS EXAMINADOS/EJERCICIO 2017
ANEXO 4.I
CANTABRIA -TRANSPARENCIA
ANEXO 4.II
CASTILLA-LA MANCHA TRANSPARENCIA
ANEXO 4.III
CEUTA TRANSPARENCIA
ANEXO 4.IV
EXTREMADURA TRANSPARENCIA
ANEXO 4.V
MELILLA TRANSPARENCIA
ANEXO 4.VI
REGIÓN DE MURCIA TRANSPARENCIA
Anexo 1.I
CONTRATOS COMUNICADOS POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Ejercicios 2016-2017
(euros)
COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Ejercicio
Nº Expedientes
Importe
Total Importe de Adjudicación
Total
CANTABRIA
2016
73
115.880.008
2017
125
125.283.830
198
241.163.838
CASTILLA-LA MANCHA
2016
499
411.549.356
2017
157
576.664.454
656
988.213.810
CEUTA
2016
18
5.761.928
2017
9
2.826.828
27
8.588.756
EXTREMADURA
2016
767
258.331.148
2017
158
283.368.986
925
541.700.134
MELILLA
2016
44
22.769.739
2017
53
28.724.243
97
51.493.981
MURCIA
2016
187
337.826.880
2017
175
347.190.621
362
685.017.501
LA RIOJA
2016
62
59.384.830
2017
84
228.446.554
146
287.831.383
Total
2016
1.650
1.211.503.887
Total
2017
761
1.592.505.516
TOTAL 2016-2017
2.411
2.804.009.403
Anexo 1.II
CONTRATOS COMUNICADOS POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Y NATURALEZA/Ejercicio 2016
(euros)
Anexo 1.III
CONTRATOS COMUNICADOS POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Y NATURALEZA/Ejercicio 2017
(euros)
Importe Importe Importe Importe Importe Impo rte Importe Importe Importe Importe
CANTABRIA 1 8.799.909 23 49.945.097 37 54.623.105 4 2.490.896 1 21.000 1 - 73 115.880.008
CASTILLA-LA MANCHA 5 4.743.302 304 168.120.503 64 46.293.841 106 131.553.398 1 29.616 19 60.808.695 499 5.761.928
CEUTA 4 668.667 9 936.342 5 4.156.919 18 411.549.356
EXTREMADURA 11 24.303.574 1 47.638 73 74.098.016 660 77.569.465 1 -17 81.995.632 4 316.823 767 258.331.148
MELILLA 2 1.087.986 1 20.750 41 21.661.003 44 22.769.739
MURCIA 21 28.784.201 2 27.208.400 73 156.147.875 89 123.963.719 2 1.722.686 187 337.826.880
LA RIOJA 5 5.275.777 3 2.992.294 12 21.507.360 40 27.927.175 1 1.682.224 1 -62 59.384.830
TOTAL 49 73.663.415 1 47.638 309 198.321.197 255 348.949.281 978 441.454.784 3 1.711.840 3 1.722.686 4 3.434.536 1 - 1.650 1.211.503.887
Otros
TOTAL
COMUNIDADES
AUTÓNOMAS
Suministros
Servicios
Obras
Adquisición Bienes
Inmuebles
Gestión Servicios
Públicos
Administrativos
Especiales
Privados
Acuerdo Marco
Importe Importe Importe Importe Importe Impo rte Importe Importe Importe Importe
CANTABRIA 15 15.992.136 26 51.320.951 69 45.511.876 1 -6 11.220.455 7 1.238.413 1 -125 125.283.830
CASTILLA-LA MANCHA 8 7.129.598 1 350.446.500 13 35.424.227 44 35.531.763 88 141.932.366 2 2.000.000 1 4.200.000 157 576.664.454
CEUTA 3 1.371.376 1 440.000 5 1.015.453 9 2.826.828
EXTREMADURA 13 33.814.322 2 2.749.729 35 24.387.838 94 187.916.158 13 33.690.940 1 810.000 158 283.368.986
MELILLA 3 4.105.222 4 478.233 46 24.140.787 53 28.724.243
MURCIA 23 52.005.993 3 29.242.600 62 159.571.741 82 105.195.081 3 42.000 1 958.208 1 174.999 175 347.190.621
LA RIOJA 8 16.322.952 20 35.572.644 51 105.847.487 5 70.703.471 84 228.446.554
TOTAL 73 130.741.599 1 350.446.500 18 67.416.556 192 307.303.169 435 611.559.207 1 - 29 117.656.866 10 7.206.621 2 174.999 761 1.592.505.516
TOTAL
Administrativos
Especiales
COMUNIDADES
AUTÓNOMAS
Obras
Concesión Obra Pública
Gestión Servicios
Públicos
Suministros
Servicios
Otros
Acuerdo Marco
Privados
Anexo 1.IV
CONTRATOS COMUNICADOS POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Y FORMAS DE ADJUDICACIÓN/Ejercicio 2016
(euros)
Anexo 1.V
CONTRATOS COMUNICADOS POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Y FORMAS DE ADJUDICACIÓN/Ejercicio 2017
(euros)
Importe Importe Importe Importe Importe Importe Impor te Importe
Abierto criterio prec io 97.865.909 30 70.279.181 13 1.551.838 12 3.789.578 12 3.505.704 16 20.870.279 5 5.405.609
Abierto criterios múltiple s 48 76.452.213 84 163.350.957 5 4.210.089 673 184.292.790 30 19.190.739 124 246.542.848 33 27.285.375
Adjudicación directa 1 22.000 1 350.793 1 53.296
Derivado de Acuerdo Marco 293 135.367.896 1 230.000 12 15.810.338
Diálogo competitivo 6 3.674.526
Contratación centralizada 2 24.714.760 4 2.088.182 1 1.794.841 4 1.828.532
Concurso 1 - 1 305.192
Restringido criterios múltiples 1 38.000
Subasta 3.141.614
Otros 2 2.576.734 15.864.223 11 2.294.892 1 20.000 2 32.390.792
Procedimiento negoci ado con publicidad 4 1.434.340 40.500 1 181.612
Procedimiento negoci ado sin publicidad 7 2.814.052 20.883.891 65 62.398.640 43 37.536.156 8 9.054.976
TOTAL 73 115.880.008 417 411.549.356 18 5.761.928 258.331.148 44 22.769.739 187 337.826.880 62 59.384.830 1.650 1.211.503.887
CASTILLA-LA MANCHA
LA RIOJA
REGIÓN DE MURCIA
TOTAL
FORMAS ADJUDICACIÓN
CANTABRIA
EXTREMADURA
MELILLA
CEUTA
Importe Importe Importe Importe Importe Importe Impor te Importe
Abierto criterio prec io 12 10.718.146 11 10.601.007 8 2.468.359 10 12.736.459 17 12.170.793 15 19.321.981 5 2.902.632
Abierto criterios múltipl es 56 102.833.685 82 549.267.514 1 358.469 120 258.503.352 32 11.658.985 120 234.407.236 51 129.990.491
Adjudicación directa 28 796.636 1 7.000
Derivado de Acuerdo Marco 5 2.225.236 17 1.454.391 4 2.557.720 4 623.579 3 2.607.051
Diálogo competitivo
Contratación centralizada 2 743.584 4 973.488 1 268.595 2 650.042 20 89.684.952
Concurso 2 602.468 2 899.970 1 1.633.887
Restringido criterios múltiples
Subasta 1 142.667
Otros 3 575.567
Procedimiento negoci ado con publicidad 4 215.637 3 129.346 1 442.045 1 768.745 1 194.697
Procedimiento negoci ado sin publicidad 18 7.750.908 37 13.663.141 20 8.258.347 2 4.118.720 30 90.950.450 4 1.627.541
TOTAL 125 125.283.830 157 576.664.454 9 2.826.828 158 283.368.986 53 28.724.243 175 347.190.621 84 228.446.554 761 1.592.505.516
FORMAS ADJUDICACIÓN
CANTABRIA
CASTILLA-LA MANCHA
CEUTA
EXTREMADURA
MELILLA
REGIÓN DE MURCIA
LA RIOJA
TOTAL
S
Anexo 2.I.1
CANTABRIA - CONTRATOS COMUNICADOS
Por Naturaleza y Formas de Adjudicación/Ejercicio 2016
(euros)
Anexo 2.I.2
CANTABRIA - CONTRATOS COMUNICADOS
Por Naturaleza y Formas de Adjudicación/Ejercicio 2017
(euros)
Importe Importe Importe Importe Importe Importe Import e Importe
Abierto criterio prec io 1 1.273.000 4 1.150.623 3 4.617.286 1 825.000
Abierto criterios múltiple s 1 - 4 6.756.778 30 52.531.162 11 15.728.246 2 1.436.027
Adjudicación directa 1 22.000
Derivado de Acuerdo Marco
Diálogo competitivo
Contratación centralizada 2 24.714.760
Concurso
Restringido criterios múltiples
Subasta
Otros 2 2.576.734
Procedimiento negociado con public idad 3 1.204.472 1 229.869
Procedimiento negociado sin publicidad 2 770.132 1 21.000 2 919.320 2 1.103.600
TOTAL 1 7 8.799.909 1 21.000 37 54.623.105 23 49.945.097 42.490.896 73 115.880.008
Obras
Gestión de Servicios Públicos
Acuerdo Marco
FORMAS ADJUDICACIÓN
Administrativos Especiales
Servicios
Suministros
Privados
TOTAL
Importe Importe Importe Importe Importe Importe Import e Importe
Abierto criterio prec io 1-1 1.850.000 1 726.736 7 1.659.189 2 6.482.221
Abierto criterios múltiple s 2 14.110.401 21 39.364.897 17 39.309.768 5 10.048.618
Adjudicación directa 12 31.735 27 764.901
Derivado de Acuerdo Marco 2 591.709 1 461.690 1 1.171.837
Diálogo competitivo
Contratación centralizada 2 743.584
Concurso
Restringido criterios múltiples
Subasta
Otros 1 -
Procedimiento negociado con public idad 3 197.517 1 18.120
Procedimiento negociado sin publicid ad 3 314.159 11 3.113.060 4 4.323.688
TOTAL 1 15 15.992.136 7 1.238.413 69 45.511.876 26 51.320.951 711.220.455 125 125.283.830
Suministros
Acuerdo Marco
Gestión de Servicios Públicos
TOTAL
FORMAS ADJUDICACIÓN
Administrativos Especiales
Obras
Privados
Servicios
S
Anexo 2.II.1
CASTILLA-LA MANCHA- CONTRATOS COMUNICADOS
Por Naturaleza y Formas de Adjudicación/Ejercicio 2016
(euros)
Anexo 2.II.2
CASTILLA-LA MANCHA - CONTRATOS COMUNICADOS
Por Naturaleza y Formas de Adjudicación/Ejercicio 2017
(euros)
Importe Importe Importe Importe Importe Importe Import e Importe
Abierto criterio prec io 3 3.434.381 5 809.913 4 6.750.178 18 59.284.709
Abierto criterios múltiple s 1 1.111.421 68 121.138.159 12 13.051.714 1 1.523.986 2 26.525.677
Adjudicación directa
Derivado de Acuerdo Marco 2 112.891 291 135.255.006
Diálogo competitivo 6 3.674.526
Contratación centralizada 4 2.088.182
Concurso
Restringido criterios múltiples
Subasta
Otros 2 234.033 9 12.964.896 5 2.665.295
Procedimiento negociado con public idad 1 40.500
Procedimiento negociado sin publicid ad 1 197.500 1 29.616 30 9.330.793 33 11.325.982
TOTAL - 5 4.743.302 1 29.616 106 131.553.398 64 46.293.841 19 60.808.695 304 168.120.503 499 411.549.356
Obras
Gestión de Servicios Públicos
Acuerdo Marco
FORMAS ADJUDICACIÓN
Administrativos Especiales
Servicios
Suministros
Otros
TOTAL
Importe Importe Importe Importe Importe Importe Importe I mporte
Abierto criterio preci o 1 1.110.280 5 1.290.135 4 8.200.592 1-
Abierto criterios múltiple s 1350.446.500 5 5.827.427 1 4.200.000 49 136.270.383 12 15.098.977 1 2.000.000 13 35.424.227
Adjudicación directa
Derivado de Acuerdo Marco 16 590.531 1 863.860
Diálogo competitivo
Contratación centralizada 1 210.000 3 763.488
Concurso
Restringido criterios múltiples
Subasta
Otros 2 239.197 1 336.370
Procedimiento negociado con public idad 1 26.180 2 103.166
Procedimiento negociado sin publicidad 2 191.892 14 3.305.939 21 10.165.310
TOTAL 1 350.446.500 8 7.129.598 1 4.200.000 88 141.932.366 44 35.531.763 22.000.000 13 35.424.227 157 576.664.454
Suministros
Acuerdo Marco
Gestión de Servicios Públicos
TOTAL
FORMAS ADJUDICACIÓN
Concesión de Obras Públicas
Obras
Privados
Servicios
Anexo 2.III.1
CEUTA - CONTRATOS COMUNICADOS
Por Naturaleza y Formas de Adjudicación/Ejercicio 2016
(euros)
Anexo 2.III.2
CEUTA - CONTRATOS COMUNICADOS
Por Naturaleza y Formas de Adjudicación/Ejercicio 2017
(euros)
Importe Importe Importe Importe Importe Importe Import e Importe
Abierto criterio prec io 3 603.507 1 11.990 9 936.342
Abierto criterios múltiple s 1 65.161 4 4.144.929
Adjudicación directa
Derivado de Acuerdo Marco
Diálogo competitivo
Contratación centralizada
Concurso
Restringido criterios múltiples
Subasta
Otros
Procedimiento negociado con public idad
Procedimiento negociado sin publicid ad
TOTAL - 4 668.667 - - 5 4.156.919 9 936.342 0- - - 18 5.761.928
Obras
Gestión de Servicios Públicos
Acuerdo Marco
FORMAS ADJUDICACIÓN
Administrativos Especiales
Servicios
Suministros
Otros
TOTAL
Importe Importe Importe Importe Importe Importe Impor te Importe
Abierto criterio prec io 2 1.012.907 5 1.015.453 1 440.000
Abierto criterios múltiple s 1 358.469
Adjudicación directa
Derivado de Acuerdo Marco
Diálogo competitivo
Contratación centralizada
Concurso
Restringido criterios múltiples
Subasta
Otros
Procedimiento negoci ado con publicidad
Procedimiento negoci ado sin publicidad
TOTAL - - 3 1.371.376 - - 5 1.015.453 1 440.000 0- - - 9 2.826.828
Suministros
Acuerdo Marco
Gestión de Servicios Públicos
TOTAL
FORMAS ADJUDICACIÓN
Concesión de Obras Públicas
Obras
Privados
Servicios
Anexo 2.IV.1
EXTREMADURA - CONTRATOS COMUNICADOS
Por Naturaleza y Formas de Adjudicación/Ejercicio 2016
(euros)
Anexo 2.IV.2
EXTREMADURA - CONTRATOS COMUNICADOS
Por Naturaleza y Formas de Adjudicación/Ejercicio 2017
(euros)
Importe Importe Importe Importe Importe Importe Importe I mporte
Abierto criterio preci o 8 2.542.369 4 1.247.209 17 81.995.632
Abierto criterios múltiple s 147.638 11 24.303.574 632 72.971.354 9 4.835.455 3 139.137
Adjudicación directa 1 350.793
Derivado de Acuerdo Marco 1 230.000
Diálogo competitivo
Contratación centralizada 1 1.794.841
Concurso 1 -
Restringido criterios múltiples 1 38.000
Subasta 1 3.141.614
Otros 11 2.294.892
Procedimiento negociado con public idad 1 177.686
Procedimiento negociado sin publicidad 17 1.436.948 47 60.784.006
TOTAL 1 47.638 11 24.303.574 1 - 660 77.569.465 73 74.098.016 17 81.995.632 4 316.823 767 258.331.148
Obras
Privados
Acuerdo Marco
FORMAS ADJUDICACIÓN
Adquisición bienes inmuebles
Servicios
Suministros
Otros contratos patrimoniales
TOTAL
Importe Importe Importe Importe Importe Importe Import e Importe
Abierto criterio prec io 1 663.937 6 1.793.589 1 1.000.000 2 9.278.933
Abierto criterios múltiple s 2 2.749.729 11 33.019.068 1 810.000 76 182.484.680 19 15.027.868 11 24.412.007
Adjudicación directa
Derivado de Acuerdo Marco 2 279.456 2 2.278.264
Diálogo competitivo
Contratación centralizada 1 268.595
Concurso 2 602.468
Restringido criterios múltiples
Subasta
Otros
Procedimiento negoci ado con publicidad 1 442.045
Procedimiento negoci ado sin publicidad 1 131.317 6 2.045.324 13 6.081.705
TOTAL 2 2.749.729 13 33.814.322 1 810.000 94 187.916.158 35 24.387.838 13 33.690.940 - - 158 283.368.986
Suministros
Acuerdo Marco
Privados
TOTAL
FORMAS ADJUDICACIÓN
Gestión de servicios públicos
Obras
Privados
Servicios
Anexo 2.V.1
MELILLA - CONTRATOS COMUNICADOS
Por Naturaleza y Formas de Adjudicación/Ejercicio 2016
(euros)
Anexo 2.V.2
MELILLA - CONTRATOS COMUNICADOS
Por Naturaleza y Formas de Adjudicación/Ejercicio 2017
(euros)
Importe Importe Importe Importe Importe Importe Importe Imp orte
Abierto criterio preci o 2 1.087.986 9 2.396.968 1 20.750
Abierto criterios múltiple s 30 19.190.739
Adjudicación directa 1 53.296
Derivado de Acuerdo Marco
Diálogo competitivo
Contratación centralizada
Concurso
Restringido criterios múltiples
Subasta
Otros 1 20.000
Procedimiento negociado con public idad
Procedimiento negociado sin publicidad
TOTAL - - 2 1.087.986 - - 41 21.661.003 1 20.750 0- - - 44 22.769.739
Obras
Privados
Acuerdo Marco
FORMAS ADJUDICACIÓN
Adquisición bienes inmuebles
Servicios
Suministros
Otros contratos patrimoniales
TOTAL
Importe Importe Importe Importe Importe Importe Impo rte Importe
Abierto criterio prec io 15 11.925.082 2 245.711
Abierto criterios múltipl es 3 4.105.222 27 7.321.241 2 232.522
Adjudicación directa 1 7.000
Derivado de Acuerdo Marco
Diálogo competitivo
Contratación centralizada
Concurso
Restringido criterios múltiples
Subasta
Otros
Procedimiento negoci ado con publicidad 1 768.745
Procedimiento negoci ado sin publicidad 2 4.118.720
TOTAL - - 3 4.105.222 - - 46 24.140.787 4 478.233 0- - - 53 28.724.243
Suministros
Acuerdo Marco
Privados
TOTAL
FORMAS ADJUDICACIÓN
Administrativos Epeciales
Obras
Privados
Servicios
Anexo 2.VI.1
REGIÓN DE MURCIA - CONTRATOS COMUNICADOS
Por Naturaleza y Formas de Adjudicación/Ejercicio 2016
(euros)
Anexo 2.VI.2
REGIÓN DE MURCIA - CONTRATOS COMUNICADOS
Por Naturaleza y Formas de Adjudicación/Ejercicio 2017
(euros)
Importe Importe Importe Importe Importe Importe Importe Imp orte
Abierto criterio preci o 56.732.085 4 1.200.538 7 12.937.656
Abierto criterios múltiple s 9 20.928.442 63 112.630.685 50 111.261.035 2 1.722.686
Adjudicación directa
Derivado de Acuerdo Marco
Diálogo competitivo
Contratación centralizada
Concurso 1305.192
Restringido criterios múltiples
Subasta
Otros 1 26.776.860 1 5.613.933
Procedimiento negociado con public idad 1 181.612 16 31.949.184
Procedimiento negociado sin publicidad 1 431.540 6 818.481 20 4.336.951
TOTAL 2 27.20 8.400 21 28.784.201 - - 89 123.963.719 73 156.147.875 21.722.686 - - 187 337.826.880
Obras
Privados
Acuerdo Marco
FORMAS ADJUDICACIÓN
Gestión Servicios Públicos
Servicios
Suministros
Otros contratos patrimoniales
TOTAL
Importe Importe Importe Importe Importe Importe Impor te Importe
Abierto criterio prec io 4 3.457.123 5 2.008.186 6 13.856.672
Abierto criterios múltipl es 1 174.999 18 48.350.657 1 958.208 59 94.957.900 36 60.680.872 2 42.000 3 29.242.600
Adjudicación directa 1 -
Derivado de Acuerdo Marco 3 623.579
Diálogo competitivo
Contratación centralizada 2 650.042
Concurso 2 899.970
Restringido criterios múltiples
Subasta 1 142.667
Otros
Procedimiento negoci ado con publicidad 1194.697
Procedimiento negoci ado sin publicidad 1 198.212 11 6.368.083 18 84.384.155
TOTAL 1 174.999 23 52.005.993 1 958.208 82 105.195.081 62 159.571.741 342.000 3 29.242.600 175 347.190.621
Suministros
Acuerdo Marco
Gestión de Servicios Públicos
TOTAL
FORMAS ADJUDICACIÓN
Administrativos Epeciales
Obras
Privados
Servicios
Anexo 2.VII.1
LA RIOJA - CONTRATOS COMUNICADOS
Por Naturaleza y Formas de Adjudicación/Ejercicio 2016
(euros)
Anexo 2.VII.2
LA RIOJA - CONTRATOS COMUNICADOS
Por Naturaleza y Formas de Adjudicación/Ejercicio 2017
(euros)
Importe Importe Importe Importe Importe Importe Importe Impor te
Abierto criterio preci o 31.297.252 2 3.666.766 1 441.591
Abierto criterios múltiple s 32.992.294 2 3.978.524 19 11.329.497 7 7.302.835 1 1.682.224
Adjudicación directa
Derivado de Acuerdo Marco 9 3.699.283 3 12.111.055
Diálogo competitivo
Contratación centralizada 2 176.653 1 1.651.880 1 -
Concurso
Restringido criterios múltiples
Subasta
Otros
Procedimiento negociado con publici dad
Procedimiento negociado sin publicidad 8 9.054.976
TOTAL 3 2 .992.294 5 5.275.777 - - 40 27.927.175 12 21.507.360 1- 1 1.682.224 62 59.384.830
Obras
Otros
Acuerdo Marco
FORMAS ADJUDICACIÓN
Gestión Servicios Públicos
Servicios
Suministros
Otros contratos patrimoniales
TOTAL
Importe Importe Importe Importe Importe Importe Impor te Importe
Abierto criterio prec io 5 2.902.632
Abierto criterios múltiple s 8 16.322.952 32 91.804.795 11 21.862.743
Adjudicación directa
Derivado de Acuerdo Marco 2 981.161 1 1.625.890
Diálogo competitivo
Contratación centralizada 10 9.653.835 5 9.327.646 5 70.703.471
Concurso 1 1.633.887
Restringido criterios múltiples
Subasta
Otros
Procedimiento negoci ado con publicidad
Procedimiento negoci ado sin publicidad 2 505.064 2 1.122.477
TOTAL 0 - 8 16.322.952 - - 51 105.847.487 20 35.572.644 570.703.471 - - 84 228.446.554
Suministros
Acuerdo Marco
Gestión de Servicios Públicos
TOTAL
FORMAS ADJUDICACIÓN
Administrativos Epeciales
Obras
Privados
Servicios
Anexo 3.I.1
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Relación de los contratos públicos examinados/Ejercicio 2016
(euros)
(*)
(*)
(**)
(**)
O: Obras
S: Suministros
A1: Abierto -un solo criterio-
N1: Negociado con publicidad
CO: Concesión Obra Pública
SE: Servicios
A2: Abierto -varios criterios-
N2: Negociado sin publicidad
GS: Gestión Servicios Públicos
CP: Colaboración Público-Privada
R1: Restringido -un solo criterio-
E: Emergencia
AE: Administrativo Especial
R2: Restringido-varios criterios-
D: Diálogo Competitivo
AM: Derivado Acuerdo Marco
CC:Contratación Centralizada
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha
Formalizac.
Procedimiento
(**)
Precio
Adjudicación
(Euros)
1
O
CTRA. TRAMO PUENTE DE GOLBARDO. NUEVO PUENTE DE GOLBARDO SOBRE EL RÍO
SAJA. CARRETERA CA-354, GOLBARDO - NOVALES, P.K. 0,000 AL P.K. 0,450.
CONSEJERÍA DE OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA
06/04/2016
A2
3.080.299,79
2
O
OBRAS DE REFORMA DE FACHADAS DE EDIFICIO DEL CENTRO DE SALUD DE VARGAS
SERVICIO CANTABRO DE
SALUD
31/05/2016
A2
534.550,00
3
O
RENOVACIÓN DE LA TUBERÍA DE ABASTECIMIENTO DESDE EL PUENTE DE SANTA LUCÍA
A REOCÍN
CONSEJERIA DE
UNIVERSIDADES E
INVESTIGACION, MEDIO
AMBIENTE Y POLITICA
SOCIAL
21/03/2016
A1
1.273.000,00
4
O
OBRAS DE REPARACIÓN DE FACHADAS DE EDIFICIO SUR Y PASARELAS DE
COMUNICACIÓN DEL CAD SANTANDER
INSTITUTO CÁNTABRO DE
SERVICIOS SOCIALES
04/10/2016
A2
604.641,13
5
O
REPARACIONES PUNTUALES EN CAPA DE RODADURA EN DIVERSAS CARRETERAS
AUTONOMICAS. ZONAS: CENTRO, OCCIDENTAL, ORIENTAL Y SUR.
CONSEJERÍA DE OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA
24/10/2016
N1
659.450,52
6
O
COMPLEMENTARIO 1 DEL DE CONSTRUCCIÓN DE MEJORA DE TRAZADO Y
AMPLIACIÓN DE PLATAFORMA DE LA CARRETERA CA-620 DE VEGA DE VILLAFUFRE A
ESLES, P.K. 0,000 AL P.K. 3,800. TRAMO: VEGA - LLERANA
CONSEJERÍA DE
PRESIDENCIA Y JUSTICIA
11/10/2016
N1
110.681,02
7
SE
SERVICIO DE TELEOPERACION DEL CENTRO COORDINADOR DE URGENCIAS 061
ADSCRITO A LA GERENCIA DE ATENCION PRIMARIA
SERVICIO CÁNTABRO DE
SALUD
12/02/2016
A2
874.700,00
8
SE
SERVICIO SE SOPORTE Y MANTENIMIENTO DE LA ESTACIÓN CLÍNICA "ALTAMIRA
CLÍNICA"
SERVICIO CÁNTABRO DE
SALUD
08/03/2016
A2
210.247,93
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha
Formalizac.
Procedimiento
(**)
Precio
Adjudicación
(Euros)
9
SE
A.T. CONTROL TOPOGRÁFICO DE LAS OBRAS DE CARRETERAS AUTONÓMICAS
INCLUIDAS EN EL PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DE INFRAESTRUCTURAS DE CANTABRIA
2014 - 2021
CONSEJERÍA DE OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA
09/03/2016
A1
195.000,00
10
SE
GESTIÓN DE PLAZAS DE ACOGIMIENTO DE UNIDADES RESIDENCIALES DE
EMERGENCIA/ACOGIDA Y PISOS TUTELADOS PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE
GÉNERO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.
CONSEJERIA DE
UNIVERSIDADES E
INVESTIGACION, MEDIO
AMBIENTE Y POLITICA
SOCIAL
30/06/2016
A2
226.950,00
11
SE
MANTENIMIENTO DE LA RED DE CALIDAD DEL AIRE EN CANTABRIA
CONSEJERIA DE
UNIVERSIDADES E
INVESTIGACION, MEDIO
AMBIENTE Y POLITICA
SOCIAL
22/07/2016
A2
453.940,00
12
SE
SERVICIO DE ACOMPAÑANTES DE TRANSPORTE ESCOLAR CURSO 2016/2017
CONSEJERÍA EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTE
29/07/2016
A2
3.278.600,00
13
SE
SERVICIO DE LIMPIEZA DE LOS CENTROS DEPENDIENTES DE LA GERENCIA DE
ATENCIÓN ESPECIALIZADA ÁREAS III-IV
SERVICIO CÁNTABRO DE
SALUD
29/09/2016
A2
3.944.348,75
14
SE
LIMPIEZA DE LAS DEPENDENCIAS DEL SERVICIO CÁNTABRO DE EMPLEO DURANTE EL
AÑO 2017
SERVICIO CÁNTABRO DE
EMPLEO
08/11/2016
A1
148.824,36
15
SE
PRESTACIÓN DE SERVICIO DE CATERING SOCIAL PARA ATENDER LAS NECESIDADES
EN CUANTO A PREPARACIÓN DE COMIDAS Y SU POSTERIOR DISTRIBUCIÓN Y ENTREGA
EN EL DOMICILIO O EN CENTROS SOCIALES DEL GOBIERNO DE CANTABRIA.
FUNDACIÓN CÁNTABRA
PARA LA SALUD Y EL
BIENESTAR SOCIAL
(FCSBS)
09/12/2016
A2
0,00
16
SE
SOPORTE TÉCNICO PARA TRABAJOS DE MANTENIMIENTO RUTINARIO, EVOLUTIVO,
CORRECTIVO, PERFECTIVO, ADAPTATIVO Y SOPORTE A USUARIOS DEL SISTEMA DE
GESTIÓN EDUCATIVA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
(YEDRA)
CONSEJERÍA EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTE
16/11/2016
A2
761.651,61
17
SE
AYUDANTÍA EN LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS PARA EL DESRROLLO DE
PLANES Y PROYECTOS PARA LA ENSEÑANZA DE IDIOMAS DURANTE EL CURSO 2016-
2017
CONSEJERÍA EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTE
07/11/2016
A2
1.240.637,92
18
SE
SELECCIÓN DE UNA EMPRESA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUXILIARES DE
PERSONAL DE BIBLIOTECA POR UN AÑO, PRORROGABLE UN AÑO MÁS.
FUNDACIÓN COMILLAS DEL
ESPAÑOL Y LA CULTURA
HISPÁNICA
08/07/2016
N1
19.320,00
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha
Formalizac.
Procedimiento
(**)
Precio
Adjudicación
(Euros)
19
SE
SERVICIO INTEGRAL DE OPERACIÓN DE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS, RENOVACIÓN
DE LAS INFRAESTRUCTURAS Y SEGURIDAD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
CANTABRIA
CONSEJERÍA DE
PRESIDENCIA Y JUSTICIA
30/06/2016
A2
26.957.000,00
20
SE
SERVICIO DE TRANSPORTE Y DIFUSIÓN DE CANALES DE TELEVISIÓN DIGITAL EN
ZONAS REMOTAS Y MENOS POBLADAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA -
SERVICIO DE TELEVISIÓN DIGITAL EN CANTABRIA.
CONSEJERÍA DE
INNOVACIÓN, INDUSTRIA,
TURISMO Y COMERCIO
14/03/2016
A2
2.473.776,06
21
S
BALONES, STENTS CONVENCIONALES Y STENTS LIBERADORES DE DROGA
SERVICIO CÁNTABRO DE
SALUD
01/01/2016
A2
4.415.000,00
22
S
MATERIAL PARA EL SERVICIO DE NEUROCIRUGIA. UNIDAD DE RAQUIS QUIRURGICO
SERVICIO CÁNTABRO DE
SALUD
15/03/2016
A2
585.994,67
23
S
MATERIAL PARA LA UNIDAD DE ARRITMIAS
SERVICIO CÁNTABRO DE
SALUD
01/06/2016
A2
5.723.219,80
24
S
CONTRATO DERIVADO DEL EXPTE. AM 15/204, ACUERDO MARCO PARA LA SELECCIÓN
DE SUMINISTRADORES DE MEDICAMENTOS INMUNOSUPRESORES, ADJUDICADO POR
EL INGESA
SERVICIO CÁNTABRO DE
SALUD
07/07/2016
CC
23.724.388,76
25
S
SUMINISTRO DE VEHÍCULOS EN MODALIDAD DE ALQUILER FLEXIBLE
MEDIO AMBIENTE, AGUA,
RESIDUOS Y ENERGÍA DE
CANTABRIA SA
19/12/2016
A1
147.861,00
26
S
CONTRATO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SECTOR PÚBLICO Y EL SECTOR PRIVADO
(CCPP) PARA UNA ACTUACIÓN GLOBAL E INTEGRADA EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO
"MARQUES DE VALDECILLA"
798.000.000,00
TOTAL
879.644.083,32
S
Anexo 3.I.1bis
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Relación de los contratos públicos examinados/Ejercicio 2016
(euros)
(*)
(*)
(**)
(**)
O: Obras
S: Suministros
A1: Abierto -un solo criterio-
N1: Negociado con publicidad
CO: Concesión Obra Pública
SE: Servicios
A2: Abierto -varios criterios-
N2: Negociado sin publicidad
GS: Gestión Servicios Públicos
CP: Colaboración Público-Privada
R1: Restringido -un solo criterio-
E: Emergencia
AE: Administrativo Especial
R2: Restringido-varios criterios-
D: Diálogo Competitivo
AM: Derivado Acuerdo Marco
CC:Contratación Centralizada
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha
Formalizac.
Procedimiento
(**)
Precio
Adjudicación
(Euros)
1
O
NUEVA LONJA Y COFRADÍA DE PESCADORES EN EL PUERTO DE COLINDRES
CONSEJERÍA DE
PRESIDENCIA Y JUSTICIA
05/11/2015
A1
1.543.160
2
SE
SERVICIO DE INFORMACIÓN, ORIENTACIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE
VIOLENCIA DE GÉNERO
CONSEJERÍA DE
PRESIDENCIA Y JUSTICIA
17/02/2014
A2
800.952
TOTAL
2.344.113
Anexo 3.I.2
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Relación de los contratos públicos examinados/Ejercicio 2017
(euros)
(*)
(*)
(**)
(**)
O: Obras
S: Suministros
A1: Abierto -un solo criterio-
N1: Negociado con publicidad
CO: Concesión Obra Pública
SE: Servicios
A2: Abierto -varios criterios-
N2: Negociado sin publicidad
GS: Gestión Servicios Públicos
CP: Colaboración Público-Privada
R1: Restringido -un solo criterio-
E: Emergencia
AE: Administrativo Especial
R2: Restringido-varios criterios-
D: Diálogo Competitivo
AM: Acuerdo Marco
CC: Contratación Centralizada
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha
Formalizac.
Procedimiento
(**)
Precio
Adjudicación
(Euros)
1
S
SUMINISTRO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS (LOTE I: FRUTAS Y VERDURAS; LOTE II:
PRODUCTOS LÁCTEOS Y DERIVADOS)PARA LOS CENTROS DE ATENCIÓN A LA
DEPENDENCIA DE SANTANDER, SIERRALLANA Y LAREDO (Expd. 6.1.2.3/16)
INSTITUTO CÁNTABRO DE
SERVICIOS SOCIALES
27/01/2017
A2
674.277,40
2
S
SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A MARE POR VIESGO ENERGÍA, S.L.
(ANTERIORMENTE E.ON ENERGÍA, S.L.) DERIVADO DE ACUERDO MARCO PARA EL
SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE CANTABRIA (Expd. 2053 04 15 V02)
MEDIO AMBIENTE, AGUA,
RESIDUOS Y ENERGÍA DE
CANTABRIA SA
20/02/2017
A1
3.358.725,63
3
SE
SERVICIOS DE CONTROL Y VIGILANCIA EN EDIFICIOS, DEPENDENCIAS Y DEMÁS
INSTALACIONES DE MARE, S.A. DERIVADO DE ACUERDO MARCO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA (Expd. 2255 07 17
V01)
MEDIO AMBIENTE, AGUA,
RESIDUOS Y ENERGÍA DE
CANTABRIA SA
01/03/2017
A1
0,00
4
S
SUMINISTRO DE RENTING DE VEHÍCULOS DESTINADOS A LA P REVENCIÓN Y
EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES (Expd.2016.1.05.02.0017)
CONSEJERIA DE MEDIO
RURAL, PESCA Y
ALIMENTACION
06/03/2017
A2
1.988.160,00
5
SE
SERVICIO DE INFORMACIÓN, ORIENTACIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS
DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA (Expd.
2016.1.07.04.0023).
CONSEJERIA DE
UNIVERSIDADES E
INVESTIGACION, MEDIO
AMBIENTE Y POLITICA
SOCIAL
10/04/2017
A2
633.503,40
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha
Formalizac.
Procedimiento
(**)
Precio
Adjudicación
(Euros)
6
SE
SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LOS MODULOS DE GESTIÓN PROCESAL DE
CANTABRIA (Expd. 2016.1.02.04.0033)
CONSEJERÍA DE
PRESIDENCIA Y JUSTICIA
19/01/2017
N2
295.492,87
7
O
CTRA. TRAMO: NESTARES - VILLA. ESTENDIDO DE NUEVA CAPA DE RODADURA DE LA
CARRETERA CA-183, REINOSA BRAÑAVIEJA (Expd. 2016.1.04.01.0042)
CONSEJERÍA DE OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA
10/05/2017
A1
1.050.000,00
8
O
CTRA. TRAMO: ACCESO A: ARCERA, NAVAMUEL, BUSTILLO DEL MONTE, LOMA
SOMERA, VILLAMOÑICO Y CUBILLO DE EBRO. MEJORA DE CAPA DE RODADURA,
BALIZAMIENTO Y SEÑALIZACIÓN DE LAS CARRETERAS CA-743, CA-745, CA-746, CA-747,
CA-751 Y CA-752 ((Expd. 2016.1.04.01.0024)
CONSEJERÍA DE OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA
10/04/2017
A2
1.271.027,42
9
SE
SERVICIOS DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE CONTENEDORES DE GRAN VOLUMEN,
DESDE CADA ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA A LAS INSTALACIONES DEL CENTRO DE
TRATAMIENTO INTEGRAL DE RESIDUOS DE MERUELO (Expd. 2290 11 17 V01)
MEDIO AMBIENTE, AGUA,
RESIDUOS Y ENERGÍA DE
CANTABRIA SA
01/06/2017
A2
1.386.086,54
10
S
ASISTENCIA SANITARIA CON TERAPIAS RESPIRATORIAS DOMICILIARIAS (Expd. PA
SCS2016/16 Terapias respiratorias)
SERVICIO CÁNTABRO DE
SALUD
01/04/2017
A2
7.268.147,93
11
SE
SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL Y SUMINISTRO POR RENOVACIÓN
TECNOLÓGICA DE EQUIPOS ELECTROMÉDICOS DE LA GERENCIA DE ATENCIÓN
ESPECIALIZADA D LAS ÁREAS DE SALUD III Y IV (Expd. 2016.2.21.04.03.03 Servicio de
mantenimiento)
SERVICIO CÁNTABRO DE
SALUD
17/01/2017
A2
6.033.715,08
12
SE
SERVICIOS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN OBRAS Y EN ACTUACIONES DE
CONSERVACION DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS
(Expd.2016.1.04.04.0049)
CONSEJERÍA DE OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA
21/06/2017
A2
556.410,23
13
SE
ACONDICIONAMIENTO DE MÁRGENES MEDIANTE SIEGA Y DESBROCE MECÁNICO EN
DIVERSAS CARRETERAS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA. ZONAS CENTRO, OCCIDENTAL, ORIENTAL Y SUR (Expd. 2016.1.04.04.0047)
CONSEJERÍA DE OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA
21/07/2017
A2
1.973.789,60
14
O
CTRA. TRAMO: CRUCERO DE BOO - POLÍGONO DE MORERO. NUEVA CARRETERA
CONEXIÓN DE LA AUTOVÍA S-10 CON LA AUTOVÍA S-30, P.K. 1,650 AL P.K. 2,750 (Expd.
2016.1.04.01.0020)
CONSEJERÍA DE OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA
07/08/2017
A2
4.100.000,00
15
O
CTRA. TRAMO: PUENTE RANERO. AMPLIACIÓN DEL PUENTE RANERO SOBRE EL RIO
BESAYA EN LOS CORRALES DE BUELNA, P.K. 0,750, CA-170 LOS CORRALES DE
BUELNA - PUENTE VIESTGO (Expd. 2016.1.04.01.0052)
CONSEJERÍA DE OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA
11/08/2017
A2
1.216.861,00
S
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha
Formalizac.
Procedimiento
(**)
Precio
Adjudicación
(Euros)
16
SE
CONTRATO DE PATROCINIO O SPONSORING PARA LA CELEBRACIÓN DEL CONCIERTO
DE SCORPIONS (Expd. 27/2017)
SOCIEDAD REGIONAL DE
EDUCACIÓN, CULTURA Y
DEPORTE SLU
05/07/2017
N1
26.446,28
17
O
REPINTADO DE MARCAS VIALES EN DIVERSAS CARRETERAS AUTONÓMICAS
DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. ZONAS:
CENTRO, OCCIDENTAL, ORIENTAL Y SUR (Expd. 2016.1.04.01.0050)
CONSEJERÍA DE OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA
11/10/2017
A2
1.763.724,60
18
SE
LA ASISTENCIA SANITARIA EN RÉGIMEN DE HOSPITALIZACIÓN VIENE DISPENSÁNDOSE
A LOS PACIENTES DE LAS DISTINTAS ÁREAS SANITARIAS MEDIANTE CONCIERTO,
CUYA VIGENCIA FINALIZA EN 2016. POR LO EXPUESTO, SE HACE NECESARIO INICIAR
UN NUEVO EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN PARA ADJUDICAR ESTE TIPO DE
TERAPIAS AL ESTAR INCLUIDAS EN LA CARTERA DE SERVICIOS COMUNES DEL
SISTEMA NACIONAL DE SALUD ESTABLECIDA POR REAL DECRETO 1030/2003, DE 15 DE
SEPTIEMBRE (Exped. PA SCS2016/96)
SERVICIO CÁNTABRO DE
SALUD
01/08/2017
A2
21.660.000,00
19
O
DRAGADO EN ROCA DE LA CANAL DE ACCESO AL PUERTO DE SAN VICENTE DE LA
BARQUERA (Expd. 2017.1.04.01.0017)
CONSEJERÍA DE OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA
20/11/2017
A2
810.987,32
TOTAL
31.832.643,38
Anexo 3.II.1
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
Relación de los contratos públicos examinados/Ejercicio 2016
(euros)
(*)
(*)
(**)
(**)
O: Obras
S: Suministros
A1: Abierto -un solo criterio-
N1: Negociado con publicidad
CO: Concesión Obra Pública
SE: Servicios
A2: Abierto -varios criterios-
N2: Negociado sin publicidad
GS: Gestión Servicios Públicos
CP: Colaboración Público-Privada
R1: Restringido -un solo criterio-
E: Emergencia
AE: Administrativo Especial
R2: Restringido-varios criterios-
D: Diálogo Competitivo
AM: Derivado Acuerdo Marco
CC:Contratación Centralizada
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha
Formalizac.
Procedimiento
(**)
Precio
Adjudicación
(Euros)
1
O
OBRAS DE ELIMINACIÓN DE RESIDUOS FORESTALES MEDIANTE MEDIOS MECÁNICOS,
POR LOTES, PROCEDENTES DE LOS TRATAMIENTOS SELVÍCOLAS QUE SE LLEVAN A
CABO EN LAS DISTINTAS PROVINCIAS DE CASTILLA - LA MANCHA. CAMPAÑA 2016.
EMPRESA PÚBLICA DE
GESTIÓN AMBIENTAL DE
CASTILLA-LA MANCHA S.A.
27/04/2016
A2
1.111.420,91
2
O
OBRA DE CLIMATIZACIÓN DE HABITACIONES
SERVICIO DE SALUD DE
CASTILLA-LA MANCHA
01/06/2016
N1
197.500,00
3
O
"ACONDICIONAMIENTO DE LA CM-3107; ACCESOS A LA CM-420. TRAMO: P.K. 0,000 AL
P.K. 12,000 (CIUDAD-REAL)"
CONSEJERIA DE
FOMENTO-CONSEJERA DE
FOMENTO-
08/11/2016
A1
1.164.085,00
4
O
"ACONDICIONAMIENTO DE LA TRAVESÍA DE LA CM-3165 (ANTIGUA CM-420) A SU PASO
POR HERENCIA (CIUDAD-REAL)"
CONSEJERIA DE
FOMENTO-CONSEJERA DE
FOMENTO-
08/11/2016
A1
1.060.584,28
5
O
"MEJORA DE LOS ACCESOS A LA CARRETERA CM-420 EN ALCAZAR DE SAN JUAN
DESDE LA PROVINCIA DE TOLEDO (CIUDAD-REAL)"
CONSEJERIA DE
FOMENTO-CONSEJERA DE
FOMENTO-
19/09/2016
A1
1.209.712,00
6
SE
SERVICIOS DE REALIZACIÓN DE ANALÍTICAS EN LOS INFLUENTES DE LAS EDARES
GESTIONADAS POR INFRAESTRUCTURAS DEL AGUA DE CASTILLA-LA MANCHA
INFRAESTRUCTURAS DEL
AGUA DE CASTILLA-LA
MANCHA
28/01/2016
A1
433.716,00
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha
Formalizac.
Procedimiento
(**)
Precio
Adjudicación
(Euros)
7
SE
SERVICIO DE ALIMENTACIÓN A PACIENTES DEL HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO DE
CIUDAD REAL
SERVICIO DE SALUD DE
CASTILLA-LA MANCHA
12/01/2016
A2
1.777.404,40
8
SE
CONTRATO DEL SERVICIO DE GESTIÓN INTEGRAL DE LA RESIDENCIA DE MAYORES Y
EN EL SERVICIO DE ESTANCIAS DIURNAS LOS NOGALES DE FONTANAR GUADALAJARA
CONSEJERIA DE
BIENESTAR SOCIAL
21/03/2016
A2
3.827.443,62
9
SE
CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE DESARROLLO PERSONAL E
INTEGRACIÓN EN LA COMUNIDAD, TRASPORTE ADAPTADO, RESTAURACIÓN, LIMPIEZA,
LAVANDERÍA, MANTENIMIENTO Y RECEPCIÓN EL EL CADIG LA CHOPERA DE YUNQUERA
DE HENARES (GUADALAJARA)
CONSEJERIA DE
BIENESTAR SOCIAL
09/03/2016
A2
3.898.258,08
10
SE
SERVICIO DE DESARROLLO PERSONAL E INTEGRACIÓN EN LA COMUNIDAD, EN EL
COMPLEJO RESIDENCIAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL GRAVE
GUADIANA DE CIUDAD REAL
CONSEJERIA DE
BIENESTAR SOCIAL
21/03/2016
A2
9.439.381,48
11
SE
SERVICIOS DE CONTROL DE FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LAS
INSTALACIONES DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES EN LA
DENOMINADA ZONA 1 DE CASTILLA- LA MANCHA
INFRAESTRUCTURAS DEL
AGUA DE CASTILLA-LA
MANCHA
21/03/2016
A2
793.800,00
12
S
SERVICIO DE LAVADO, HIGIENIZACIÓN, PLANCHADO, DOBLADO, REPASO Y
TRANSPORTE ROPA HOSPITALARIA DEL HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO DE
CIUDAD REAL
SERVICIO DE SALUD DE
CASTILLA-LA MANCHA
09/05/2016
A2
1.474.928,40
13
S
SERVICIO DE MANTENIMIENTO A TODO RIESGO DE EQUIPAMIENTO MARCA ACURRAY
DEL ACELERADOR LINEAL DEL HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO DE CIUDAD REAL
PERTENECIENTE A LA GERENCIA DE ATENCIÓN INTEGRADA DE CIUDAD REAL
SERVICIO DE SALUD DE
CASTILLA-LA MANCHA
17/03/2016
N1
780.000,00
14
S
SERVICIO DE LIMPIEZA DE LAS DEPENDENCIAS DE LA DP DE AGRICULTURA, MEDIO
AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL EN TOLEDO Y CENTROS ADSCRITOS AL MISMO
CONSEJERIA DE
AGRICULTURA, MEDIO
AMBIENTE Y DESARROLLO
RURAL
01/03/2016
N1
157.152,51
15
SE
SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE
LA DP DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL
EN CIUDAD REAL
CONSEJERIA DE
AGRICULTURA, MEDIO
AMBIENTE Y DESARROLLO
RURAL
23/02/2016
N1
262.707,87
16
SE
SERVICIO DE MAQUINARIA PESADA DEL PLAN INFOCAM EN CASTILLA-LA MANCHA
DURANTE LA CAMPAÑA DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES DE LAS
ANUALIDADES 2016-2017 Y MEJORA DE PISTAS FORESTALES Y MANTENIMIENTO DE
CORTAFUEGOS
CONSEJERIA DE
AGRICULTURA, MEDIO
AMBIENTE Y DESARROLLO
RURAL
18/05/2016
A2
2.454.417,83
17
SE
SOPORTE Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE ATENCIÓN PRIMARIA
TURRIANO.
SERVICIO DE SALUD DE
CASTILLA-LA MANCHA
31/03/2016
N1
3.550.064,52
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha
Formalizac.
Procedimiento
(**)
Precio
Adjudicación
(Euros)
18
SE
CONTRATO DE LOS SERVICIOS DE DESARROLLO PERSONAL E INTEGRACIÓN EN LA
COMUNIDAD, TRANSPORTE ADAPATADO, RESTAURACIÓN, LIMPIEZA. LAVANDERÍA
MANTENIMIENTO Y RECEPCIÓN EN EL CENTRO DE ATENCIÓN A PERSONAS CON
DISCAPACIDAD INTELECTUAL GRAVE "CRISOL" CUENCA
CONSEJERIA DE
BIENESTAR SOCIAL
01/09/2016
A2
7.944.521,00
19
SE
SERVICIO DE LIMPIEZA Y RETIRADA SELECTIVA DE RESIDUOS DE LOS EDIFICIOS
DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO
EN CIUDAD REAL
CONSEJERIA DE
ECONOMIA, EMPRESAS Y
EMPLEO
31/08/2016
N1
247.743,60
20
SE
CONTRATO PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS AUXILIARES SANITARIOS,
PSICOLOGIA, TERAPIA OCUPACIONAL, ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL Y TRANSPORTE
ADAPTADO EN LA RESIDENCIA DE MAYORES Y EN EL SERVICIO DE ESTANCIAS
DIURNAS DEL PASO DE LA CUBA DE ALBACETE
CONSEJERIA DE
BIENESTAR SOCIAL
18/11/2016
A2
11.121.683,80
21
SE
SERVICIOS PARA EL APOYO A LA GESTIÓN, SEGUIMIENTO, INFORMACIÓN,
COMUNICACIÓN Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA OPERATIVO FONDO SOCIAL EUROPEO
2014/2020 CASTILLA-LA MANCHA
CONSEJERIA DE
ECONOMIA, EMPRESAS Y
EMPLEO
30/11/2016
A2
299.741,52
22
SE
SERVICIOS DE DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, EJECUCIÓN Y ASISTENCIA LOGÍSTICA DEL
STAND DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA
MANCHA PARA FERIAS DE TURISMO DURANTE EL AÑO 2017
CONSEJERIA DE
ECONOMIA, EMPRESAS Y
EMPLEO
22/12/2016
A2
232.200,00
23
SE
SERVICIO DE CONTROL DE ACCESOS A LAS INSTALACIONES DEL IRIAF, EN SUS SEDE
DE TOMELLOSO, DESDE EL 01/04/2016 AL 31/03/2018
INSTITUTO REGIONAL DE
INVESTIGACION Y
DESARROLLO
AGROALIMENTARIO Y
FORESTAL DE CASTILLA-LA
MANCHA (I
16/05/2016
A1
131.925,60
24
SE
SERVICIOS DE SOPORTE Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACION RELATIVO
AL MANTENIMIENTO ASISTIDO POR ORDENADOR GMAO
SERVICIO DE SALUD DE
CASTILLA-LA MANCHA
30/12/2016
N1
572.816,00
25
SE
SERVICIOS DE IMPLANTACION DE LA VERSION CENTRALIZADA DEL SISTEMA DE
INFORMACION Y GESTION DE LA RED A UTONOMICA DE HEMOTERAPIA Y
HEMODONACION E-DELPHYN PARA EL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA
SERVICIO DE SALUD DE
CASTILLA-LA MANCHA
19/10/2016
N1
66.140,00
26
SE
SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA INTEGRAL DE CENTROS DE SALUD Y
CONSULTORIOS DEPENDIENTES DE LA GERENCIA DE ATENCIÓN INTEGRADA DE
CUENCA
SERVICIO DE SALUD DE
CASTILLA-LA MANCHA
14/12/2016
A2
842.501,76
27
SE
ACTIVIDADES FORMATIVAS EN LA MODALIDAD ON-LINE PARA EL APOYO DE ESA MISMA
DIRECCIÓN DEL SERVICIO DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA.
SERVICIO DE SALUD DE
CASTILLA-LA MANCHA
18/01/2016
N1
50.720,00
28
SE
SERVICIO DE TRANSPORTE DE MUESTRAS ANALÍTICAS
SERVICIO DE SALUD DE
CASTILLA-LA MANCHA
01/05/2016
A2
213.300,00
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha
Formalizac.
Procedimiento
(**)
Precio
Adjudicación
(Euros)
29
SE
SERVICIO DE LIMPIEZA, DESINFECCIÓN, DESRATIZACIÓN Y DESINSECTACIÓN Y DE
TRATAMIENTO, REVISION Y CONTROL PARA LA PREVENCIÓN DE LA LEGIONELOSIS DE
VARIOS CENTROS SANTITARIOS, LOCALES Y DEPENDENCIAS DE LA GERENCIA DE
ATENIÓN INTEGRADA DE HELLÍN
SERVICIO DE SALUD DE
CASTILLA-LA MANCHA
22/11/2016
A2
3.576.800,00
30
SE
SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE EDIFICIOS E INSTALACIONES DE LA
ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Y DEL
SESCAM EN LAS PROVINCIAS DE ALBACETE Y CUENCA
CONSEJERÍA DE HACIENDA
Y ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS
30/08/2016
A2
2.595.688,33
31
SE
MODIFICADO Nº.1 DEL CONTRATO DE MANTENIMIENTO DE APARATOS ELEVADORES,
MONTAINSTRUMENTALES,RAMPAS Y ESCALERAS MECÁNICAS DE LAS GAI, GAE Y GAP
DEL SESCAM, LOTE 4 CUENCA.
SERVICIO DE SALUD DE
CASTILLA-LA MANCHA
27/12/2016
A2
17.990,00
32
SE
PRORROGA Nº1 SERVICIO DE LIMPIEZA, DESINFECCION, DESRATIZACION Y
DESINSECTACION DE LAS GAI, GAE Y GAP DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA
MANCHA - LOTE 6 GAI MANCHA CENTRO.
SERVICIO DE SALUD DE
CASTILLA-LA MANCHA
29/02/2016
A2
1.871.818,00
33
SE
"CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA PRESTACION DE MEDIOS DE APOYO A LAS
OPERACIONES DE CONSERVACION DE CARRETERAS CON MEDIOS P ROPIOS EN LA
PROVINCIA DE CIUDAD-REAL"
CONSEJERIA DE
FOMENTO-CONSEJERA DE
FOMENTO-
28/12/2016
A2
4.210.248,16
34
S
ADQUISICIÓN DE LA VACUNA NEUMOCÓCICA CONJUGADA 13 VALENTE DESTINADA AL
PROGRAMA DE INMUNIZACIONES EN CASTILLA-LA MANCHA DURANTE EL AÑO 2016
CONSEJERIA DE SANIDAD
29/02/2016
N1
1.760.000,00
35
S
SUMINISTRO DE 16 CAMIONES AUTOBOMBA CATEGORÍA 3, Y 8 CUCHILLAS
QUITANIEVES, PARA LA LUCHA CONTRA INCENDIOS FORESTALES EN EL ÁMBITO DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
CONSEJERIA DE
AGRICULTURA, MEDIO
AMBIENTE Y DESARROLLO
RURAL
10/06/2016
A2
3.551.200,00
36
S
SUMINISTRO EN LA MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (RENTING) DE
VEHÍCULOS NUEVOS SIN CONDUCTOR (TODO CAMINO CORTO DE 5 PLAZAS, TODO
TERRENO DE 7 PLAZAS, PICK UP DE 5 PLAZAS HOMOLOGADAS), PARA SU USO POR
PERSONAL DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES DE GEACAM.
EMPRESA PÚBLICA DE
GESTIÓN AMBIENTAL DE
CASTILLA-LA MANCHA S.A.
24/05/2016
A2
3.672.734,71
37
S
ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS
SERVICIO DE SALUD DE
CASTILLA-LA MANCHA
25/06/2016
Otros
4.160.257,61
38
S
MEDICAMENTOS HEMODERIVADOS PARA USO HOSPITALARIO OBTENIDOS DEL
FRACCIONAMIENTO DE PLASMA HUMANO PROCEDENTE DE LOS CENTROS
REGIONALES DE TRANSFUSIÓN DE CASTILLA-LA MANCHA.
SERVICIO DE SALUD DE
CASTILLA-LA MANCHA
29/02/2016
N1
4.852.148,24
39
S
SUMINISTRO ACTUALIZACIÓN RESONANCIAS DEL COMPLEJO HOSPITALARIO DE
ALBACETE Y DEL HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO DE CIUDAD REAL.
SERVICIO DE SALUD DE
CASTILLA-LA MANCHA
30/09/2016
N1
826.400,00
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha
Formalizac.
Procedimiento
(**)
Precio
Adjudicación
(Euros)
40
S
SUMINISTRO DE 85 ORDENADORES PORTATILES HP ELITEBOOK 840G1 Y 85 LICENCIAS
DE SISTEMA OPERATIVO WIN7 PRO.
SERVICIO DE SALUD DE
CASTILLA-LA MANCHA
09/05/2016
CC
75.116,20
41
S
SUMINISTRO DE PCs Y ORDENADORES PORTATILES
SERVICIO DE SALUD DE
CASTILLA-LA MANCHA
07/12/2016
CC
194.998,52
42
S
SUMNISTRO DE SUTURAS MANUALES
SERVICIO DE SALUD DE
CASTILLA-LA MANCHA
15/06/2016
N1
41.493,84
43
S
FABRICACIÓN Y SUMINISTRO DE TALONARIOS DE RECETAS MÉDICAS OFICIALES
MODELO P.3/8-DIN A4 PARA LOS CENTROS ASISTENCIALES DEPENDIENTES DEL
SESCAM
SERVICIO DE SALUD DE
CASTILLA-LA MANCHA
10/05/2016
A1
72.000,00
44
S
SUMINISTRO DE ALGODÓN, GASAS Y COMPRESAS
SERVICIO DE SALUD DE
CASTILLA-LA MANCHA
29/01/2016
A2
130.269,00
45
S
SUMINISTRO DE IMPLANTES COCLEARES
SERVICIO DE SALUD DE
CASTILLA-LA MANCHA
12/05/2016
N1
534.664,21
46
S
ADQUISICIÓN DE VACUNAS DE CALENDARIO Y OTRAS EN CASTILLA-LA MANCHA
DURANTE EL AÑO 2017, DERIVADO DEL ACUERDO MARCO PARA LA SELECCIÓN DE
SUMINISTRADORES DE VACUNAS DE CALENDARIO Y OTRAS PARA DETERMINADOS
ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, LAS
CIUDADES DE CEUTA Y MELILLA Y VARIAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.
CONSEJERIA DE SANIDAD
30/12/2016
Otros
5.766.165,00
47
S
SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS
SERVICIO DE SALUD DE
CASTILLA-LA MANCHA
10/08/2016
Otros
1.363.644,89
48
S
ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO INFORMATICO
CONSEJERIA DE
FOMENTO-CONSEJERA DE
FOMENTO-
15/09/2016
CC
1.074.260,57
49
S
SUMINISTRO MICROTUBOS, TUBOS DE EXTRACCION DE SANGRE POR VACIO Y
MATERIAL DE RECOGIDA DE MUESTRAS DE ORINA
SERVICIO DE SALUD DE
CASTILLA-LA MANCHA
08/08/2016
Deriv. AM
19.290,84
50
GS
CONTRATO DE CONCESION DE SERVICIOS DE 12 PLAZAS RESIDENCIALES PARA
MENORES CON TRASTORNOS DE CONDUCTA EN UN CENTRO DE ATENCIÓN
ESPECIALIZADA
CONSEJERIA DE
BIENESTAR SOCIAL
31/08/2016
A2
2.542.140,00
51
GS
GESTIÓN SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE SANITARIO AÉREO EN CASTILLA-LA
MANCHA.
SERVICIO DE SALUD DE
CASTILLA-LA MANCHA
29/09/2016
A2
23.983.537,00
TOTAL
122.208.735,30
Anexo 3.II.1bis
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
Relación de los contratos públicos examinados/Ejercicio 2016
(euros)
(*)
(*)
(**)
(**)
O: Obras
S: Suministros
A1: Abierto -un solo criterio-
N1: Negociado con publicidad
CO: Concesión Obra Pública
SE: Servicios
A2: Abierto -varios criterios-
N2: Negociado sin publicidad
GS: Gestión Servicios Públicos
CP: Colaboración Público-Privada
R1: Restringido -un solo criterio-
E: Emergencia
AE: Administrativo Especial
R2: Restringido-varios criterios-
D: Diálogo Competitivo
AM: Derivado Acuerdo Marco
CC:Contratación Centralizada
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha
Formalizac.
Procedimiento
(**)
Precio
Adjudicación
(Euros)
1
SE
MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE ELECTRICIDAD Y ALUMBRADO DEL l
HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO DE LA GERENCIA DE ATENCIÓN INTEGRADA DEL
SESCAM
SERVICIO DE SALUD DE
CASTILLA-LA MANCHA
08/05/2015
A2
624.232
2
SE
SERVICIOS DE CONSULTORIA Y ASESORÍA TÉCNICA EN MATERIA DE ABASTECIMIENTO
EN EL ÁMBITO DE CASTILLA-LA MANCHA
INFRAESTRUCTURAS
DEL AGUA DE CASTILLA-LA
MANCHA
23/11/2015
A2
842.360
3
SE
SERVICIO DE ALIMENTACIÓN PACIENTES PARA EL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE
ALBACETE
SERVICIO DE SALUD DE
CASTILLA-LA MANCHA
11/03/2013
A2
1.661.788
TOTAL
3.128.380
Anexo 3.II.2
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
Relación de los contratos públicos examinados/Ejercicio 2017
(euros)
(*)
(*)
(**)
(**)
O: Obras
S: Suministros
A1: Abierto -un solo criterio-
N1: Negociado con publicidad
CO: Concesión Obra Pública
SE: Servicios
A2: Abierto -varios criterios-
N2: Negociado sin publicidad
GS: Gestión Servicios Públicos
CP: Colaboración Público-Privada
R1: Restringido -un solo criterio-
E: Emergencia
AE: Administrativo Especial
R2: Restringido-varios criterios-
D: Diálogo Competitivo
AM: Derivado Acuerdo Marco
CC: Contratación Centralizada
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha
Formalizac.
Procedimiento
(**)
Precio
Adjudicación
(Euros)
1
SE
SERVICIOS DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DE VARIOS EDIFICIOS ADSCRITOS A LOS
SERVICIOS CENTRALES DE LA CONSEJERIA DE HACIENDA Y AA.PP. E N TOLEDO (Expd.
1502TO16SER00548CD)
CONSEJERÍA DE HACIENDA
Y ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS
13/01/2017
Otros
219.513,82
2
SE
MODIFICADO Nº 2 DEL CONTRATO DE MANTENIMIENTO DE APARATOS ELEVADORES,
MONTAINSTRUMENTALES, RAMPAS Y ESCALERAS MECÁNICAS DE LAS GAI, GAE Y
GAP DEL SESCAM, LOTE 3 CIUDAD REAL (Expd. 6105TO14SER001-MD2)
SERVICIO DE SALUD DE
CASTILLA-LA MANCHA
(SESCAM)
12/01/2017
A2
1.176,00
3
SE
PRORROGA DEL CONTRATO DE MANTENIMIENTO DE APARATOS ELEVADORES,
MONTAINSTRUMENTALES, RAMPAS Y ESCALERAS MECÁNICAS DE LAS GAI, GAE Y
GAP DEL SESCAM, LOTE 3 CIUDAD REAL (Expd. 6105TO14SER001-PR-LOTE3)
SERVICIO DE SALUD DE
CASTILLA-LA MANCHA
(SESCAM)
12/01/2017
A2
69.384,00
4
SE
MODIFICADO 2 SERVICIO DE LIMPIEZA, DESINFECCION, DESRATIZACION Y
DESINSECTACION DE LAS GAI, GAE Y GAP DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA
MANCHA - LOTE 8 GAI CUENCA (Expd. 6101TO13SER-MD2-LOTE8)
SERVICIO DE SALUD DE
CASTILLA-LA MANCHA
(SESCAM)
28/02/2017
A2
133.887,17
5
SE
SERVICIOS PARA LA PRESTACION DE MEDIOS DE APOYO A LAS OPERACIONES DE
CONSERVACION DE CARRETERAS CON MEDIOS PROPIOS EN LA PROVINCIA DE
ALBACETE (Expd. CR-AB-2016-272)
CONSEJERIA DE
FOMENTO
12/01/2017
A2
4.210.248,16
6
O
OBRAS DE ELIMINACIÓN DE RESIDUOS FORESTALES MEDIANTE MEDIOS MECÁNICOS
Y DESBROCE MECANIZADO, POR LOTES, PROCEDENTES DE LOS TRATAMIENTOS
SELVÍCOLAS QUE SE LLEVAN A CABO EN LAS DISTINTAS PROVINCIAS DE CASTILLA-LA
MANCHA. CAMPAÑA 2017 (Expd. 103-TT-0-000-16 / OB5)
EMPRESA PÚBLICA DE
GESTIÓN AMBIENTAL DE
CASTILLA-LA MANCHA
S.A.
27/03/2017
A2
830.738,74
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha
Formalizac.
Procedimiento
(**)
Precio
Adjudicación
(Euros)
7
SE
SERVICIO DE LIMPIEZA, DESINFECCIÓN, DESRATIZACIÓN Y DESINSECTACIÓN DE LA
GERENCIA DE ATENCIÓN INTEGRADA DE VILLARROBLEDO (Expd.
61031300AB16SER00001)
SERVICIO DE SALUD DE
CASTILLA-LA MANCHA
(SESCAM)
18/01/2017
A2
4.703.456,27
8
GS
CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA RESIDENCIA DE MAYORES Y DEL SERVICIO DE
ESTANCIAS DIURNAS LAS SABINAS DE MOLINA DE ARGÓN GUADALAJARA (Expd.
2702TO16GSP00287)
CONSEJERIA DE
BIENESTAR SOCIAL
30/03/2017
A2
4.632.824,88
9
SE
PRÓRROGA DEL CONTRATO DE SERVICIO PARA EL DESARROLLO DEL SISTEMA DE
CALIDAD DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN CASTILLA-LA
MANCHA (Expd. 1902TO14SER1007)
CONSEJERIA DE
ECONOMIA, EMPRESAS Y
EMPLEO
27/04/2017
A2
513.543,28
10
SE
SERVICIOS DE SOPORTE AVANZADO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN HOSPITALARIO
MAMBRINOXXI-HIS Y DEL SI STEMA DE INFORMACIÓN HOSPITALARIO DE ENFERMERÍA
MAMBRINOXXI-ENFERMERIA (Expd. 6102TO16SER00028)
SERVICIO DE SALUD DE
CASTILLA-LA MANCHA
(SESCAM)
30/03/2017
N2
605.772,00
11
O
CONSTRUCCIÓN DEL CEIP NUEVO "Nº 6" DE 3+6 UDS. AMPLIABLE A 6+12 EN LA C/
ANTONIO SKARMETA DE ILLESCAS (TOLEDO), inversión cofinanciada en un 80% por el
Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a través del Programa Operativo FEDER de Castilla -La
Mancha (2014-2020) (Expd. 1802TO16OBR00012)
CONSEJERIA DE
EDUCACIÓN, CULTURA Y
DEPORTES
06/02/2017
A2
1.979.772,70
12
O
CONSTRUCCIÓN DE 3+6 UDS +SERVICIOS COMPLEMENTARIOS EN EL CEIP PEDRO
MELENDO GARCÍA EN OLIAS DEL REY EN TOLEDO (Expd. 1802TO16OBR00023)
CONSEJERIA DE
EDUCACIÓN, CULTURA Y
DEPORTES
05/04/2017
A2
871.201,38
13
O
CONSTRUCCIÓN DE 6+6 UDS. EN EL C.E.I.P. "REMIGIO LAÍN" DE YUNCLER (TOLEDO)
(Expd. 1802TO16OBR00015)
CONSEJERIA DE
EDUCACIÓN, CULTURA Y
DEPORTES
03/05/2017
A2
1.255.933,24
14
S
GESTIÓN DE SERVICIOS ENERGÉTICOS DEL SISTEMA DE CALEFACCIÓN EN
DIFERENTES CENTROS DOCENTES DE LA REGIÓN (Expd. 1802TO16SUM00024)
CONSEJERIA DE
EDUCACIÓN, CULTURA Y
DEPORTES
28/04/2017
A2
12.073.189,35
15
S
ADQUISICIÓN DE LA VACUNA NEUMOCÓCICA CONJUGADA 13 VALENTE DESTINADA AL
PROGRAMA DE INMUNIZACIONES EN CASTILLA-LA MANCHA DURANTE EL AÑO 2017
(Expd. 2602TO16SUM00102)
CONSEJERIA DE SANIDAD
09/02/2017
N2
2.378.400,00
16
SE
SERVICIO DE LIMPIEZA, DESINFECCIÓN, DESRATIZACIÓN Y DESINSECCIÓN DE LAS
INSTALACIONES Y DEPENDENCIAS DE LOS CENTROS SANITARIOS DEPENDIENTES DE
LA GERENCIA DE ATENCIÓN INTEGRADA DE PUERTOLLANO (Expd.
61036200CR16SER00018 -PA 13/2016)
SERVICIO DE SALUD DE
CASTILLA-LA MANCHA
(SESCAM)
28/06/2017
A2
5.460.537,19
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha
Formalizac.
Procedimiento
(**)
Precio
Adjudicación
(Euros)
17
SE
SERVICIO DE MEDIOS AÉREOS ADSCRITOS AL PLAN INFOCAM, DURANTE LAS
ANUALIDADES 2017-2018 (Expd. 2101TO16SER00001)
CONSEJERIA DE
AGRICULTURA, MEDIO
AMBIENTE Y
DESARROLLO RURAL
20/05/2017
A2
24.199.590,00
TOTAL
64.139.168,18
Anexo 3.III.1
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
Relación de los contratos públicos examinados/Ejercicio 2016
(euros)
(*)
(*)
(**)
(**)
O: Obras
S: Suministros
A1: Abierto -un solo criterio-
N1: Negociado con publicidad
CO: Concesión Obra Pública
SE: Servicios
A2: Abierto -varios criterios-
N2: Negociado sin publicidad
GS: Gestión Servicios Públicos
CP: Colaboración Público-Privada
R1: Restringido -un solo criterio-
E: Emergencia
AE: Administrativo Especial
R2: Restringido-varios criterios-
D: Diálogo Competitivo
AM: Derivado Acuerdo Marco
CC:Contratación Centralizada
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha
Formalizac.
Procedimiento
(**)
Precio
Adjudicación
(Euros)
1
O
25/16 OBRAS DE MEJORA Y ACONDICIONAMIENTO DE URBANIZACIÓN DE LA BARRIADA
JOSÉ O'DONELL
CONSEJERÍA DE
ECONOMÍA, HACIENDA Y
ADMÓN. PÚBLICA
22/04/2016
223.942,32
2
O
37/16 OBRAS DE MEJORA EN LA CALIDAD DE LOS VERTIDOS EN LA CIUDAD A UTÓNOMA
DE CEUTA: NUEVA RED DE PLUVIALES Y FECALES EN LA BDA. VILLAJOVITA
CONSEJERÍA DE
ECONOMÍA, HACIENDA Y
ADMÓN. PÚBLICA
09/08/2016
626.693,83
3
O
49/16 OBRAS DE MEJORA DE PAVIMENTACIÓN EN C/ LUIS LÓPEZ A NGLADA, ACERADO
MURALLAS EN PLAZA DE ÁFRICA S/N
CIUDAD AUTÓNOMA
05/08/2016
215.118,11
4
O
11/16 OBRAS DE CONSOLIDACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LAS TORRES 8, 9 Y 10 LIENZO
ENTRE ELLAS DE LAS MURALLAS MERINIDAS
CONSEJERÍA DE
ECONOMÍA, HACIENDA Y
ADMÓN. PÚBLICA
24/05/2016
544.255,20
5
O
35/16 OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, CIMENTACIÓN Y CANALIZACIÓN ALUMBRADO
PÚBLICO EN CARRETERA DE SAN ANTONIO
CONSEJERÍA DE
ECONOMÍA, HACIENDA Y
ADMÓN. PÚBLICA
27/05/2016
113.917,09
6
O
43/16 OBRAS DE REPARACIONES DE FACHADAS E INTERIOR MERCADO BDA. TERRONES
CIUDAD AUTÓNOMA
05/08/2016
136.030,03
7
SE
1/16 SERVICIO DE SALVAMENTO Y SOCORRISMO EN LAS PLAYAS DE BAÑOS DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA EN ÉPOCA ESTIVAL DE LOS AÑOS 2016-2017
CONSEJERÍA DE
ECONOMÍA, HACIENDA Y
ADMÓN. PÚBLICA
01/03/2016
1.153.846,10
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha
Formalizac.
Procedimiento
(**)
Precio
Adjudicación
(Euros)
8
SE
12/16 SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO BÁSICA
CONSEJERÍA DE
ECONOMÍA, HACIENDA Y
ADMÓN. PÚBLICA
15/04/2016
6.630.769,24
9
SE
20/16 SERVICIO DE EDUCACIÓN INFANTIL DE PRIMER CICLO A TRAVÉS DE CENTROS
PRIVADOS
CONSEJERÍA DE
ECONOMÍA, HACIENDA Y
ADMÓN. PÚBLICA
12/04/2016
625.000,00
10
SE
45/16 SERVICIO DE ASESORÍA JURÍDICA COMPLEMENTARIA A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
CEUTA
CIUDAD AUTÓNOMA
A2
33.000,00
11
SE
7/16 INSTALACIÓN DE BALIZAMIENTO, REDES DE CONTENCIÓN DE MEDUSAS,
RECOGIDA DE RESIDUOS FLOTANTES E INSTALACIÓN DE BARANDILLAS DE ACCESO A
LAS PLAYAS
CONSEJERÍA DE
ECONOMÍA, HACIENDA Y
ADMÓN. PÚBLICA
15/03/2016
331.185,82
12
S
1/16 SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y SOPORTE TÉCNICO DE PLATAFORMA DE
ALMACENAMIENTO DE CONTENIDO AUDIOVISUAL CENTRALIZADO
RTELEVISIÓN CEUTA
/2016
13
S
40/16 SUMINISTRO DE LA VACUNA POLISACÁRIDA CONJUGADA TRECEVALENTE FRENTE
AL NEUMOCOCO
CONSEJERÍA DE SANIDAD
Y CONSUMO
04/10/2016
N1
122.710,50
14
S
15/16 SUMINISTRO Y PUESTA EN USO DE MOBILIARIO DE PLAYA
CONSEJERÍA DE MEDIO
AMBIENTE Y
SOSTENIBILIDAD
15/06/2016
A2
167.772,28
15
S
10/16 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE LUMINARIOS EN EL POBLADO MARINERO Y EN LA
AVDA. COMPAÑÍA DE MAR
CONSEJERÍA DE MEDIO
AMBIENTE Y SERVICIOS
URBANOS
20/10/2016
A2
89.043,80
16
S
17/16 SUMINISTRO DE PRODUCTOS DE ALIMENTACIÓN PA RA EL CENTRO
MEDITERRANEO
CONSEJERÍA DE SANIDAD
Y CONSUMO
22/09/2016
A2
84.000,00
17
S
18/16 SUMINISTRO DE MARQUESINAS DE AUTOBUSES
CONSEJERÍA DE FOMENTO
15/09/2016
A2
86.955,00
18
S
19/16 SUMINISTRO DE MATERIALES Y VESTUARIO NECESARIOS PARA LA IMPARTICIÓN
PRÁCTICA DE LOS CURSOS DE FORMACIÓN OCUPACIONAL ESPECÍFICA EN LA
ESCUELA DE LA CONSTRUCCIÓN (II CONVOCATORIA), REALIZADOS AL AMPARO DEL
OBJETIVO TEMÁTICO 9, EJE PRIORITARIO 2B, DEL PO FONDO SOCIAL EUROPEO PARA
CEUTA 2014-2020
PROCESA
02/08/2016
A2
60.000,00
19
S
1/16 SUMINISTRO DE MATERIAL VEGETAL PARA LOS ESPACIOS PÚBLICOS DE LA C.A. DE
CEUTA
OBIMACE, SLU
/2016
20
S
C1725/2016 SUMINISTRO DE VEHÍCULOS PARA OBIMACE, SLU
OBIMACE, SLU
132.000,00
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha
Formalizac.
Procedimiento
(**)
Precio
Adjudicación
(Euros)
21
S
C1726/2016 SUMINISTRO DE VESTUARIO PARA OBIMACE, SLU
OBIMACE, SLU
55.000,00
TOTAL
11.431.239,32
Anexo 3.III.2
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
Relación de los contratos públicos examinados/Ejercicio 2017
(euros)
(*)
(*)
(**)
(**)
O: Obras
S: Suministros
A1: Abierto -un solo criterio-
N1: Negociado con publicidad
CO: Concesión Obra Pública
SE: Servicios
A2: Abierto -varios criterios-
N2: Negociado sin publicidad
GS: Gestión Servicios Públicos
CP: Colaboración Público-Privada
R1: Restringido -un solo criterio-
E: Emergencia
AE: Administrativo Especial
R2: Restringido-varios criterios-
D: Diálogo Competitivo
AM: Acuerdo Marco
CC: Contratación Centralizada
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha
Formalizac.
Procedimiento
(**)
Precio
Adjudicación
(Euros)
1
SE
SERVICIO DE MANIPULACIÓN, DIGITALIZACIÓN DE JUSTIFICANTES DE
NOTIFICACIONES, ARCHIVO Y CONTROL DE COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
PROCEDENTES DEL OASTC (Expd. M0002/2016)
SERVICIOS TRIBUTARIOS DE
CEUTA
27/03/2017
A1
324.954,33
2
O
EJECUCIÓN DE FIRME Y SERVICIOS BÁSICOS PARA EL VIAL ENTRE EL PUENTE DEL
QUEMADERO Y LA CALLE NORTE EN LA BARRIADA PRÍNCIPE ALFONSO DE CEUTA
(Expd. 17/2016)
SOCIEDAD DE FOMENTO
(PROCESA)
17/04/2017
A1
871.428,39
3
O
OBRAS DE REHABILITACIÓN DE PAVIMENTO EN DIVERSAS CALLES DE LA CIUDAD
(Expd. 2017/14)
CONSEJERÍA DE FOMENTO
02/10/2017
A
1.835.072.16
4
O
PLAN BARRIADAS 2015-2019, ACTUACIÓN INTEGRAL ZONA 11.2 MEJORA
INTERSECCIÓN AVDA. EXPAÑA ZONA PORTUARIA Y CARRETERA DE SERVICIO (Expd.
2017/23)
CONSEJERÍA DE FOMENTO
11/09/2017
A
1.777.428,55
5
O
ACTUACIÓN INTEGRAL EN LA ZONA 11.1 DEL PLAN BARRIADAS 2015-2019. ESTACIÓN
FERROCARRIL Y BARRIADA JUNTA OBRAS DEL PUERTO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
CEUTA (Expd. 2017/22)
CONSEJERÍA DE FOMENTO
25/08/2017
A
2.704.773,50
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha
Formalizac.
Procedimiento
(**)
Precio
Adjudicación
(Euros)
6
SE
SERVICIO DE LIMPIEZA, LAVANDERÍA Y COMEDOR EN LA GUARDERÍA Nº 1 Y LOS
CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DE LA CIUDAD (Expd. 2017/1)
CONSEJERÍA DE
EDUCACIÓN Y CULTURA
25/07/2017
A
1.969.704,08
TOTAL
6.451.906,13
Anexo 3.IV.1
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Relación de los contratos públicos examinados/Ejercicio 2016
(euros)
(*)
(*)
(**)
(**)
O: Obras
S: Suministros
A1: Abierto -un solo criterio-
N1: Negociado con publicidad
CO: Concesión Obra Pública
SE: Servicios
A2: Abierto -varios criterios-
N2: Negociado sin publicidad
GS: Gestión Servicios Públicos
CP: Colaboración Público-Privada
R1: Restringido -un solo criterio-
E: Emergencia
AE: Administrativo Especial
R2: Restringido-varios criterios-
D: Diálogo Competitivo
AM: Derivado Acuerdo Marco
CC:Contratación Centralizada
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha
Formalizac.
Procedimiento
(**)
Precio
Adjudicación
(Euros)
1
O
EDAR Y COLECTORES EN MADRIGALEJO (CÁCERES)
CONSEJERIA DE
ECONOMIA E
INFRAESTRUCTURAS
18/08/2016
A2
1.819.721,84
2
O
EDAR Y COLECTORES EN LOGROSÁN
CONSEJERIA DE
ECONOMIA E
INFRAESTRUCTURAS
14/07/2016
A2
1.805.061,43
3
O
E.D.A.R Y COLECTORES EN BERLANGA (BADAJOZ)
CONSEJERIA DE
ECONOMIA E
INFRAESTRUCTURAS
23/06/2016
A2
1.670.000,00
4
O
TERMINACIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO HOSPITAL DE CÁCERES,
FASE I
SERVICIO EXTREMEÑO DE
SALUD (SES)
28/06/2016
A2
11.045.046,20
5
O
CONSTRUCCIÓN DE 31 VPP EN VILLAFRANCA DE LOS BARROS
CONSEJERIA DE SANIDAD
Y POLITICAS SOCIALES -
SECRETARIA GENERAL DE
ARQUITECTURA, VIVIENDA
Y POLITICAS
23/12/2016
A2
1.545.752,98
6
O
OBRA DE ADECUACIÓN DE LA TRAVESÍA DE LA EX346 EN DON BENITO (0+000 AL 2+496)
CONSEJERIA DE
ECONOMIA E
INFRAESTRUCTURAS
27/12/2016
A2
908.021,14
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha
Formalizac.
Procedimiento
(**)
Precio
Adjudicación
(Euros)
7
O
OBRA DE MEJORA DEL ABASTECIMIENTO A VILLARTA DE LOS MONTES (BADAJOZ)
CONSEJERIA DE
ECONOMIA E
INFRAESTRUCTURAS
30/12/2016
A2
1.012.108,00
8
O
PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE DESAGÚES EN LA ZONA C.P. ZUJAR-GUAREÑA,
SECTOR VIII EN EL T.M. DE GUAREÑA Y VILLAGONZALO (BADAJOZ)
CONSEJERIA DE MEDIO
AMBIENTE Y RURAL,
POLITICAS AGRARIAS Y
TERRITORIO
16/12/2016
A2
1.095.554,98
9
O
NUEVA ETAP Y DEPÓSITO EN ALCÁNTARA
CONSEJERIA DE
ECONOMIA E
INFRAESTRUCTURAS
30/12/2016
A2
1.397.168,02
10
O
REPINTADO DE RED DE CARRETERA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA. AÑO 2016 (4
LOTES).
CONSEJERIA DE
ECONOMIA E
INFRAESTRUCTURAS
28/12/2016
A2
1.459.017,75
11
SE
SERVICIO DE LIMPIEZA INTEGRAL DEL HOSPITAL CAMPO ARAÑUELO Y EDIFICIOS
ANEXOS AL MISMO PERTENECIENTES AL AREA DE SALUD DE NAVALMORAL DE LA MATA
SERVICIO EXTREMEÑO DE
SALUD (GERENCIA DE
AREA DE SALUD DE
NAVALMORAL DE MATA)
01/01/2016
A2
875.330,00
12
SE
CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE DERECHOS DE PUBLICIDAD EN EL TRANSPORTE
AÉREO DE VIAJEROS PARA LA PROMOCIÓN DE LA IMAGEN DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
CONSEJERIA DE MEDIO
AMBIENTE Y RURAL,
POLITICAS AGRARIAS Y
TERRITORIO
27/01/2016
A2
1.750.000,00
13
SE
SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES QUE PERMITAN LA DIFUSIÓN Y RECEPCIÓN DE
CANALES DE TELEVISIÓN DIGITAL, EN RÉGIMEN ABIERTO, EN DETERMINADAS ÁREAS
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
CONSEJERIA DE HACIENDA
Y ADMINISTRACION
PUBLICA
15/03/2016
A2
6.499.827,45
14
SE
SERVICIO DE LIMPIEZA DE LAS INSTALACIONES DEL EDIFICIO ADMINISTRATIVO
"MÉRIDA III MILENIO".
CONSEJERIA DE
EDUCACION Y EMPLEO
01/04/2016
A1
419.537,00
15
SE
CONTRATO DE SERVICIO DE CAFETERIA EN EL CENTRO MAYORES DE QUINTANA DE LA
SERENA DEPENDIENTE DE LA GERENCIA DEL SEPAD EN BADAJOZ
SEPAD (SERV.
EXTREMEÑO PROMOCION
AUTONOMIA ATENCION
DEPENDENCIA) GEREN.
TERRIT. BADAJOZ
03/05/2016
N1
0,01
16
SE
SERVICIO DE DESARROLLO DE LA NUEVA PLATAFORMA "RAYUELA INTELIGENTE",
ASISTENCIA PARA SU PUESTA A DISPOSICIÓN Y APROVECHAMIENTO, Y AMPLIACIÓN,
MEJORA Y MANTENIMIENTO DE TODOS SUS MÓDULOS
CONSEJERIA DE
EDUCACION Y EMPLEO
07/04/2016
A2
4.525.011,03
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha
Formalizac.
Procedimiento
(**)
Precio
Adjudicación
(Euros)
17
SE
SERVICIO DE ACOGIDA RESIDENCIAL DE DOS MENORES (Y.S.Ñ. Y A.M.P.G.) TUTELADOS
EN CENTRO ESPECIALIZADO PARA ATENCIÓN DE MENORES CON DISCAPACIDAD
CONSEJERIA DE SANIDAD
Y POLITICAS SOCIALES
17/08/2016
N1
167.243,00
18
SE
SERVICIO DE CATERING PARA COMEDORES ESCOLARES Y SERVICIO DE AULAS
MATINALES EN CENTROS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
PARA EL CURSO 2016/2017
EPESEC (ENTE PUBLICO
EXTREMEÑO DE
SERVICIOS EDUCATIVOS
COMPLEMENTARIOS)
12/09/2016
A2
7.643.964,02
19
SE
LIMPIEZA DE LAS INSTALACIONES DE FEVAL-CENTRO TECNOLÓGICO Y OTROS
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
FEVAL (INSTITUCION
FERIAL DE MUESTRAS DE
EXTREMADURA)
07/11/2016
A2
162.879,14
20
SE
IMPARTICIÓN DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO EN AGROTECNOLOGÍAS, TECNOLOGÍA
DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES APLICADAS A LOS NEGOCIOS
FEVAL GESTION DE
SERVICIOS
10/10/2016
A2
159.360,00
21
SE
SERVICIO DE ACOMPAÑANTE DE TRANSPORTE ESCOLAR A CENTROS DOCENTES DE LA
CA DE EXTREMADURA PARA LOS CURSOS 2016/2017 Y 2017/2018. LOTE 1
EPESEC (ENTE PUBLICO
EXTREMEÑO DE
SERVICIOS EDUCATIVOS
COMPLEMENTARIOS)
12/09/2016
A2
19,40
22
SE
SERVICIO DE ACOMPAÑANTE DE TRANSPORTE A CENTROS DOCENTES DE LA CA DE
EXTREMADURA PARA LOS CURSOS2016/2017 Y 2017/2018. LOTE 2
EPESEC (ENTE PUBLICO
EXTREMEÑO DE
SERVICIOS EDUCATIVOS
COMPLEMENTARIOS)
12/09/2016
A2
18,98
23
SE
ACUERDO MARCO DE SERVICIO DE TRANSPORTE A CENTROS DOCENTES DE LA CA DE
EXTREMADURA PARA EL CURSO ESCOLAR 2016/2017 Y 2017/2018
EPESEC (ENTE PUBLICO
EXTREMEÑO DE
SERVICIOS EDUCATIVOS
COMPLEMENTARIOS)
12/09/2016
A2
41.805,00
24
SE
SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DE EDIFICIOS, EQUIPOS, INSTALACIONES Y
MOBILIARIO GENERAL DE CENTROS DEL ÁREA DE SALUD DON BENITO-VILLANUEVA
SERENA CON RENOVACIÓN TECNOLÓGICA, MEJORA EN LAS CONDICIONES SOCIALES
DEL PERSONAL QUE LO EJECUTA Y MEJORA DE LAS CONDICIONES
MEDIOAMBIENTALES
SERVICIO EXTREMEÑO DE
SALUD (GERENCIA DE
AREA DE SALUD DE DON
BENITO-VILLANUEVA)
01/12/2016
A2
770.205,38
25
S
ADQUISICION DEL MEDICAMENTO ELAPRASE 6 MG. VIAL 3 ML. CON DESTINO AL AREA
DE SALUD DE BADAJOZ
SERVICIO EXTREMEÑO DE
SALUD (GERENCIA DE
AREA DE SALUD DE
BADAJOZ)
19/01/2016
N1
573.050,31
26
S
ADQUISICION DEL MEDICAMENTO VIEKIRAK 12,5/75/50 MG COMPRIMIDOS CON DESTINO
AL AREA DE SALUD DE BADAJOZ
SERVICIO EXTREMEÑO DE
SALUD (GERENCIA DE
AREA DE SALUD DE
BADAJOZ)
05/01/2016
N1
576.823,53
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha
Formalizac.
Procedimiento
(**)
Precio
Adjudicación
(Euros)
27
S
ADQUISICIÓN DE VACUNAS PARA LA ENFERMEDAD DE LA LENGUA AZUL, SEROTIPO-1 Y
SEROTIPO-4
CONSEJERIA DE MEDIO
AMBIENTE Y RURAL,
POLITICAS AGRARIAS Y
TERRITORIO
04/03/2016
A2
2.376.362,86
28
S
SUMINISTRO DE VACUNAS DE LENGUA AZUL, SEROTIPO-1 PARA SU A PLICACIÓN EN LA
NUEVA ZONA DE RESTRICCIÓN 2016
CONSEJERIA DE MEDIO
AMBIENTE Y RURAL,
POLITICAS AGRARIAS Y
TERRITORIO
11/04/2016
Otros
498.181,20
29
S
SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS EXCLUSIVOS PARA LOS SERVICIOS DE FARMACIA DEL
ÁREA DE SALUD DE MÉRIDA (TASIGNA 200 MG CÁPS, XOLAIR 75 MG Y 150 MG VIAL JP,
TAFINLAR 75 MG CÁPS Y TYVERB 250 MG COMP)
SERVICIO EXTREMEÑO DE
SALUD (GERENCIA DE
AREA DE SALUD DE
MERIDA)
17/06/2016
N1
1.012.733,83
30
S
SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS LOTE 9 ADALIMUMAB
SERVICIO EXTREMEÑO DE
SALUD (SES)
10/08/2016
N1
15.863.819,14
31
S
SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS LOTE 3 K0GENATE BAYER
SERVICIO EXTREMEÑO DE
SALUD (SES)
10/08/2016
N1
2.859.687,82
32
S
SUMINISTRO DE M² DE MOQUETA, MONTAJE Y DESMONTAJE DE STANDS MODULARES
FEVAL (INSTITUCION
FERIAL DE MUESTRAS DE
EXTREMADURA)
23/02/2016
A2
145.500,00
33
S
SUMINISTRO DE VEHÍCULOS A MOTOR EN RÉGIMEN DE ALQUILER
GPEX (SOCIEDAD DE
GESTION PUBLICA DE
EXTREMADURA)
19/12/2016
A2
421.667,00
34
S
ADQUISICION POR EXCLUSIVIDAD DE LOS MEDICAMENTOS EVIPLERA COMPRIMIDOS,
EMTRIVA 200 MG CAPSULAS, HEPSERA 10 MG COMPRIMIDOS Y VREAD 245 MG
COMPRIMIDOS CON DESTINO AL AREA DE SALUD DE BADAJOZ
SERVICIO EXTREMEÑO DE
SALUD (GERENCIA DE
AREA DE SALUD DE
BADAJOZ)
01/12/2016
N1
510.285,47
35
S
SUMINISTRO DE MEDICAMENTO EXCLUSIVO HERCEPTIN, EN LAS PRESENTACIONES DE
150 MG VIAL INTRAVENOSO Y 600 MG / 5 ML VIAL SUBCUTÁNEO, PRINCIPIO ACTIVO
TRASTUZUMAB CON DESTINO A LA GERENCIA DEL ÁREA DE SALUD DE CÁCERES.
SERVICIO EXTREMEÑO DE
SALUD (GERENCIA DE
AREA DE SALUD DE
CACERES)
13/07/2016
N1
551.512,94
36
Otros
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL INMUEBLE DENOMINADO AREA DE DESCANSO
TRANSFRONTERIZA DE MORALEJA (CÁCERES)
GEBIDEXSA
22/06/2016
A2
0,00
37
S
SUMINISTRO DE MOBILIARIO EXTERIOR PARA LAS HOSPEDERÍAS DE EXTREMADURA
GESTIONADAS POR GEBIDEXSA, S.A.U.
GEBIDEXSA
11/07/2016
N1
42.201,33
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha
Formalizac.
Procedimiento
(**)
Precio
Adjudicación
(Euros)
38
P
SERVICIOS PARA LA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DEL XXI FESTIVAL
CONTEMPOPRANEA 2016 EN ALBURQUERQUE LOS DÍAS 29 Y 30 DE JULIO DE 2016
PRESIDENCIA DE LA JUNTA
DE EXTREMADURA
15/07/2016
N1
177.685,95
TOTAL
72.382.164,13
Anexo 3.IV.1bis
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Relación de los contratos públicos examinados/Ejercicio 2016
(euros)
(*)
(*)
(**)
(**)
O: Obras
S: Suministros
A1: Abierto -un solo criterio-
N1: Negociado con publicidad
CO: Concesión Obra Pública
SE: Servicios
A2: Abierto -varios criterios-
N2: Negociado sin publicidad
GS: Gestión Servicios Públicos
CP: Colaboración Público-Privada
R1: Restringido -un solo criterio-
E: Emergencia
AE: Administrativo Especial
R2: Restringido-varios criterios-
D: Diálogo Competitivo
AM: Derivado Acuerdo Marco
CC:Contratación Centralizada
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha
Formalizac.
Procedimiento
(**)
Precio
Adjudicación
(Euros)
1
O
CENTRO DE RECEPCIÓN DE VISITANTES DE ALQUEVA EN EL CONVENTO SAN JUAN DE
DIOS DE OLIVENZA
CONSEJERIA DE
FOMENTO, VIVIENDA,
ORDENACION DEL
TERRITORIO Y TURISMO
21/02/14
A2
1.458.149
2
SE
SERVICIO DE LIMPIEZA INTEGRAL DE LOS CENTROS DEPENDIENTES DEL ÁREA DE
SALUD DE PLASENCIA (ATENCIÓN PRIMARIA, HOSPITAL VIRGEN DEL PUERTO, CENTRO
ESPECIALIDADES)
SERVICIO EXTREMEÑO DE
SALUD (GERENCIA AREA
DE SALUD DE PLASENCIA)
16/07/2015
A2
3.342.975
TOTAL
4.801.124
Anexo 3.IV.2
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Relación de los contratos públicos examinados/Ejercicio 2017
(euros)
(*)
(*)
(**)
(**)
O: Obras
S: Suministros
A1: Abierto -un solo criterio-
N1: Negociado con publicidad
CO: Concesión Obra Pública
SE: Servicios
A2: Abierto -varios criterios-
N2: Negociado sin publicidad
GS: Gestión Servicios Públicos
CP: Colaboración Público-Privada
R1: Restringido -un solo criterio-
E: Emergencia
AE: Administrativo Especial
R2: Restringido-varios criterios-
D: Diálogo Competitivo
AM: Derivado Acuerdo Marco
CC:Contratación Centralizada
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha
Formalizac.
Procedimiento
(**)
Precio
Adjudicación
(Euros)
1
O
ACONDICIONAMIENTO DE LA EX-360. TRAMO: N-630-FUENTE DEL MAESTRE (Expd.
OBR0716081)
CONSEJERIA DE
ECONOMIA E
INFRAESTRUCTURAS
07/03/2017
A2
4.920.986,78
2
O
OBRA DE MEJORA DE LA SEGURIDAD DE LA PRESA DE HORCAJO (Expd. OBR0716039)
CONSEJERIA DE
ECONOMIA E
INFRAESTRUCTURAS
06/07/2017
A2
853.101,00
3
O
CONSTRUCCIÓN DE CAMINOS Y DESAGÜE EN LA ZONA DE CONCENTRACIÓN
PARCELARIA DE NAVALVILLAR DE P ELA (1ª FASE), EN EL T.M. DE NAVALVILLAR DE
PELA (BADAJOZ) (Expd. 1733OB1FR001)
CONSEJERIA DE MEDIO
AMBIENTE Y RURAL,
POLITICAS AGRARIAS Y
TERRITORIO
19/07/2017
A2
1.842.940,23
4
O
CONSTRUCCIÓN DE 28 VPO EN BLOQUE EN EL A.R.U. FEDERICO GARCÍA LORCA DE
ALMENDRALEJO (Expd. 02-16-ARU/OB)
URVIPEXSA
03/10/2017
A2
1.440.482,96
5
O
CONSTRUCCIÓN DE 15 V.P.O. UNIFAMILIARES EN LA CALLE DULCE CHACÓN DE
GUAREÑA (BADAJOZ) (Expd. 10-17-GUAREÑA/OB)
URVIPEXSA
03/10/2017
A2
832.406,25
6
O
OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE DOBLE BUNKER PARA ONCOLOGÍA RADIOTERÁPICA
DEL NUEVO HOSPITAL DE CÁCERES (Expd. CO/99/1117009254/17/PA)
SERVICIO EXTREMEÑO
DE SALUD (SES)
13/09/2017
A2
872.521,76
7
O
REFORMA GENERAL EN EL I.E.S. "SANTIAGO APOSTOL" DE ALMENDRALEJO (Expd.
OBR1701010)
CONSEJERIA DE
EDUCACION Y CULTURA
23/10/2017
A2
984.205,78
8
SE
SERVICIO DE 210 ESTANCIAS RESIDENCIALES PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE
DEPENDENCIA Y BAJA INTENSIDAD DE CUIDADOS, POR LOTES (Expd. 17SP241CA003)
SEPAD
11/04/2017
A2
6.549.316,05
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha
Formalizac.
Procedimiento
(**)
Precio
Adjudicación
(Euros)
9
SE
SERVICIO DE LIMPIEZA E HIGIENE EN LOS CENTROS DEP ENDIENTES DE LA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO. 6
LOTES (Expd. 1612SE1CA456)
CONSEJERIA DE MEDIO
AMBIENTE Y RURAL,
POLITICAS AGRARIAS Y
TERRITORIO
28/07/2017
A2
1.663.541,11
10
SE
REALIZACIÓN DE ACTUACIONES ENCAMINADAS A PRESERVAR LOS ECOSISTEMAS
FLUVIALES EN EXTREMADURA, COMPATIBILIZANDO SU CONSERVACIÓN CON EL USO
PARA EL OCIO Y EL ESPARCIMIENTO (Expd. 1753SE1FR010)
CONSEJERIA DE MEDIO
AMBIENTE Y RURAL,
POLITICAS AGRARIAS Y
TERRITORIO
31/07/2017
A2
239.040,00
11
SE
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA; DESINFECCION, DESINSECTACIÓN,
DESRATIZACIÓN; JARDINERIA, TRANSPORTE INTERIOR, DISTRIBUCCIÓN Y
CLASIFICACION DE ROPA; RETIRADA Y TRANSPORTE INTERIOR DE CONTENEDORES
DE RESIDUOS Y RETIRADA DE ENSERES INUTILIZADOS DE LOS CENTROS
DEPENDIENTES DEL AREA DE SALUD DE BADAJOZ Y DE LLERENA ZAFRA, CON
MEJORA DE LAS CONDICIONES LABORALES AL PERSONAL ADSCRITO A SU
PRESTACION Y EL EMPLEO DE PRODUCTOS SOSTENIBLES (Expd.
GSE/01/1116060245/16/PA)
SERVICIO EXTREMEÑO
DE SALUD (GERENCIA DE
AREA DE SALUD DE
BADAJOZ)
05/07/2017
A2
14.429.828,09
12
SE
REHABILITACIÓN PSICOSOCIAL PARA PACIENTES CON TRASTORNO MENTAL GRAVE
EN EL ÁMBITO DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, CON MEJORA DE LAS
CONDICIONES LABORALES DEL PERSONAL QUE LO EJECUTA Y PROMOCIÓN DE LA
IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES (Expd. CSE/99/1116057995/16/PA)
SERVICIO EXTREMEÑO
DE SALUD (SES)
30/06/2017
A2
5.308.965,00
13
SE
SERVICIO DE TRANSPORTE SANITARIO TERRESTRE EN EL ÁMBITO DEL SERVICIO
EXTREMEÑO DE SALUD 2017-2021, CON MEJORAS EN LAS CONDICIONES DE
CARÁCTER SOCIAL (Expd. CSE/99/1116061226/16/PA)
SERVICIO EXTREMEÑO
DE SALUD (SES)
01/09/2017
A2
122.600.000,00
14
SE
SERVICIOS PARA LA EJECUCIÓN DE DIVERSAS OPERACIONES DE CONSERVACIÓN Y
EXPLOTACIÓN EN LA AUTOVÍA AUTONÓMICA EX-A1. TRAMO: A-5 - MORALEJA Y EN LAS
CARRETERAS AUTONÓMICAS EX-119, EX-118, EX 108. TRAMO: A 5 MORALEJA. EX-
102. TRAMO: EX-118 L.P. DE TOLEDO Y EX-387. TRAMO: BOHONAL DE IBOR L.P. DE
TOLEDO (Expd. SER0717006)
CONSEJERIA DE
ECONOMIA E
INFRAESTRUCTURAS
31/08/2017
A2
4.362.407,75
15
SE
SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL PROYECTO ZURBARAN CON GARANTÍA DE LA
MEJORA DE LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS TRABAJADORES Y DEL RESPETO
AL MEDIO AMBIENTE (Expd. CSE/99/1116059752/16/PNSP)
SERVICIO EXTREMEÑO
DE SALUD (SES)
16/02/2017
N2
1.368.644,08
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha
Formalizac.
Procedimiento
(**)
Precio
Adjudicación
(Euros)
16
SE
SERVICIOS DE DESBROCE Y LIMPIEZA DE MÁRGENES DE LA RED DE CARRETERAS DE
LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, 8 LOTES" (Expd. SER0717004)
CONSEJERIA DE
FOMENTO, VIVIENDA,
ORDENACION DEL
TERRITORIO Y TURISMO
27/09/2017
A2
1.317.064,25
17
SE
DESARROLLO, INSTALACION Y MANTENIMIENTO DE UN SISTEMA GEOPORTAL DE
PREVENCION DE INCENDIOS FORESTALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE
EXTREMADURA (Expd. 1754SE2FD316)
CONSEJERIA DE MEDIO
AMBIENTE Y RURAL,
POLITICAS AGRARIAS Y
TERRITORIO
28/11/2017
N2
212.660,00
18
S
ADQUISICIÓN DE DOSIS VACUNALES DE LENGUA AZUL (2 LOTES) (Expd.
1723SU1CA024)
CONSEJERIA DE MEDIO
AMBIENTE Y RURAL,
POLITICAS AGRARIAS Y
TERRITORIO
23/05/2017
A2
1.457.386,60
19
S
SUMINISTRO DE ELEMENTOS DE SEÑALIZACIÓN VERTICAL, BALIZAMIENTO Y DEFENSA
PARA LAS ZONAS DE CONSERVACIÓN DE EXTREMADURA. 4 LOTES (Expd.
SUM0717007)
CONSEJERIA DE
ECONOMIA E
INFRAESTRUCTURAS
06/06/2017
A1
1.000.000,00
20
S
ADQUISICIÓN DE UN ACELERADOR LINEAL DE ELECTRONES PARA EL HOSPITAL
"INFANTA CRISTINA" DE BADAJOZ (Expd. CS/99/1116048896/16/PA)
SERVICIO EXTREMEÑO
DE SALUD (SES)
31/07/2017
A2
3.280.000,00
21
S
SUMINISTRO DE BOLSAS DE EXTRACCION Y TRANSFERENCIA DE SANGRE, EQUIPOS
DESECHABLES Y SISTEMAS DE SELLADO PARA EL BANCO REGIONAL DE SANGRE DE
EXTREMADURA (Expd. CS/02/1117008443/17/PA)
SERVICIO EXTREMEÑO
DE SALUD (GERENCIA DE
AREA DE SALUD DE
MERIDA)
02/11/2017
A2
1.821.800,00
22
S
SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE UN EQUIPO MÓVIL DE FLUOROSCOPIA DIGITAL CON
DETECTOR PLANO DE LATAS PRESTACIONES (Expd. 01/2017)
FUNDACION CENTRO DE
CIRUGIA DE MINIMA
INVASION
07/07/2017
A2
143.600,00
23
S
RENOVACIÓN DE MESAS BIPERSONALES EN AULAS POLIVALENTES DE CENTROS DE
EDUCACIÓN SECUNDARIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, MEDIANTE EL
SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE NUEVAS SUPERFICIES DE TRABAJO PARA LA
ADAPTACIÓN DE LAS AULAS A LA NUEVA REALIDAD TECNOLÓGICA DE LOS CENTROS
EDUCATIVOS (Expd. SUM1701001)
CONSEJERIA DE
EDUCACION Y EMPLEO
02/08/2017
A2
974.488,00
24
S
SUMINISTRO DE EQUIPAMIENTO TECNOLÓGICO PARA EL NUEVO HOSPITAL DE
CÁCERES DEPENDIENTE DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (Expd.
CS/99/1117027693/17/PA)
SERVICIO EXTREMEÑO
DE SALUD (SES)
30/11/2017
A2
1.033.260,87
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha
Formalizac.
Procedimiento
(**)
Precio
Adjudicación
(Euros)
25
GS
MANTENIMIENTO DE LA RED DE INFORMACIÓN DEL TRANSPORTE DE EXTREMADURA
(RITEAX) (Expd. 1781GS0CA069)
CONSEJERIA DE MEDIO
AMBIENTE Y RURAL,
POLITICAS AGRARIAS Y
TERRITORIO
28/07/2017
A2
154.103,60
TOTAL
179.662.750,16
Anexo 3.V.1
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
Relación de los contratos públicos examinados/Ejercicio 2016
(euros)
(*)
(*)
(**)
(**)
O: Obras
S: Suministros
A1: Abierto -un solo criterio-
N1: Negociado con publicidad
CO: Concesión Obra Pública
SE: Servicios
A2: Abierto -varios criterios-
N2: Negociado sin publicidad
GS: Gestión Servicios Públicos
CP: Colaboración Público-Privada
R1: Restringido -un solo criterio-
E: Emergencia
AE: Administrativo Especial
R2: Restringido-varios criterios-
D: Diálogo Competitivo
AM: Derivado Acuerdo Marco
CC:Contratación Centralizada
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha
Formalizac.
Procedimiento
(**)
Precio
Adjudicación
(Euros)
1
O
URBANIZACIÓN DE LOS ACCESOS A LA BASE MILITAR DE ALFONSO XIII, FUTURAS
INSTALACIONES DE LA SOCIEDAD PROTECTORA DE ANIMALES Y PUNTO LIMPIO DE LA
CAM
CIUDAD AUTONOMA DE
MELILLA
07/10/2016
A1
944.483,55
2
O
REPOSICIÓN DE CUBIERTA, REPARACIONES Y ADECUACIÓN A LA NORMATIVA DE
ACCESIBILIDAD DEL CENTRO DE FORMACIÓN PARA OFICIOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y
ARTESANÍA UBICADO EN EL MONTE MARÍA CRISTINA, A ADJUDICAR POR
PROCEDIMIENTO ABIERTO
PROYECTO MELILLA S.A.
08/06/2016
A1
143.502,00
3
SE
CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CALZADAS Y ACERAS DE LOS VIALES PÚBLICOS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
CIUDAD AUTONOMA DE
MELILLA
07/04/2016
A2
2.945.576,92
4
SE
SERVICIOS DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO BÁSICO DEL CEIP JUAN CARO ROMERO
CIUDAD AUTONOMA DE
MELILLA
14/03/2016
A2
271.371,57
5
SE
SERVICIO DE CONTROL INTEGRADO DE PLAGAS (DDD) DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA.
CIUDAD AUTONOMA DE
MELILLA-MEDIO AMBIENTE
06/05/2016
A1
362.243,19
6
SE
CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL ALUMBRADO PUBLICO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA
CIUDAD AUTONOMA DE
MELILLA
13/06/2016
A2
3.372.159,40
7
SE
SERVICIO DE CONSERJERÍA EL FUERTE DE ROSTROGORDO
CIUDAD AUTONOMA DE
MELILLA
01/02/2016
A2
227.280,00
8
SE
SERVICIO DE SALVAMENTO ACUÁTICO DEL PLAN DE SALVAMENTO Y SOCORRISMO Y
PUESTOS DE PRIMEROS AUXILIOS DE LAS PLAYAS DE MELILLA
CIUDAD AUTONOMA DE
MELILLA
06/06/2016
A2
547.375,00
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha
Formalizac.
Procedimiento
(**)
Precio
Adjudicación
(Euros)
9
SE
SERVICIO DE OPERADOR DE DEMANDA EN EL CENTRO DE ATENCIÓN, ASISTENCIA
TÉCNICA Y COORDINACIÓN EN SALA DE EMERGENCIAS Y CENTRO DE CONTROL 1-1-2
DE MELILLA
CIUDAD AUTONOMA DE
MELILLA
01/07/2016
A2
524.978,47
10
SE
APOYO EN PORTERÍA-CONTROL DE ACCESOS EN CENTROS ESCOLARES PÚBLICOS DE
LA CIUDAD DE MELILLA
CIUDAD AUTONOMA DE
MELILLA
12/05/2016
A2
319.488,00
11
SE
SERVICIO DE APOYO A LOS SERVICIOS OPERATIVOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA.
CIUDAD AUTONOMA DE
MELILLA-MEDIO AMBIENTE
28/10/2016
A1
1.467.115,38
12
SE
ELABORACIÓN Y DESPACHO DE COMIDAS EN EL CENTRO DE DÍA SA N FRANCISCO Y
REPARTO PARA USUARIOS DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
CIUDAD AUTONOMA DE
MELILLA
28/06/2016
A2
2.300.570,36
13
SE
GESTIÓN DE 48 PLAZAS DEL CENTRO DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS JUDICIALES DE
INTERNAMIENTO PARA MENORES INFRACTORES
CIUDAD AUTONOMA DE
MELILLA
18/11/2016
A2
5.780.466,46
14
SE
ESTUDIO SOCIOECONÓMICO SOBRE EL IMPACTO DE UNA FUTURA AMPLIACIÓN DEL
PUERTO DE MELILLA
PROYECTO MELILLA S.A.
29/09/2016
Otros
20.000,00
15
SE
ORGANIZACIÓN E IMPARTICIÓN DE DOS CURSOS PARA DESEMPLEADOS TITULADOS EN
EL ÁMBITO DE LAS CIENCIAS SOCIALES
PROYECTO MELILLA S.A.
15/12/2016
A2
97.500,00
16
SE
ORGANIZACIÓN E IMPARTICIÓN DE DOS CURSOS PARA DESEMPLEADOS TITULADOS EN
EL ÁMBITO DE LA ENFERMERÍA
PROYECTO MELILLA S.A.
29/12/2016
A2
97.500,00
17
SE
ORGANIZACIÓN E IMPARTICIÓN DE UN CURSO PARA DESEMPLEADOS EN EL ÁMBITO DE
LA EDUCACIÓN
PROYECTO MELILLA S.A.
29/12/2016
A2
48.750,00
18
SE
ORGANIZACIÓN E IMPARTICIÓN DE UN CURSO PARA DESEMPLEADOS TITULADOS EN
EL ÁMBITO DE LA TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN APLICADA A LA
FORMACIÓN
PROYECTO MELILLA S.A.
29/12/2016
A2
34.600,00
19
SE
ORGANIZACIÓN E IMPARTICIÓN DE DOS CURSOS DE AUXILIAR DE COMERCIO
PROYECTO MELILLA S.A.
29/12/2016
AD
53.295,50
20
SE
PRESTACION DEL SERVICIO DE LIMPIEZA EN EMVISMESA
EMPRESA VIVIENDA Y
SUELO DE MELILLA S.A.
24/02/2016
A1
18.750,00
21
SE
ASISTENCIA TÉCNICA EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROGRAMAS OPERATIVOS
FEDER Y FSE DE MELILLA Y DE LAS DEMÁS FORMAS DE INTERVENCIÓN DE LOS
FONDOS E.I.F. EN 2014-2020
CIUDAD AUTONOMA DE
MELILLA
18/04/2016
A1
120.309,76
22
S
VEHÍCULO PARA EL TRANSPORTE DE MATERIAL TÉCNICO DE LA POLICIA LOCAL
CIUDAD AUTONOMA DE
MELILLA
24/01/2016
A1
20.750,00
TOTAL
19.718.065,56
Anexo 3.V.1bis
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
Relación de los contratos públicos examinados/Ejercicio 2016
(euros)
(*)
(*)
(**)
(**)
O: Obras
S: Suministros
A1: Abierto -un solo criterio-
N1: Negociado con publicidad
CO: Concesión Obra Pública
SE: Servicios
A2: Abierto -varios criterios-
N2: Negociado sin publicidad
GS: Gestión Servicios Públicos
CP: Colaboración Público-Privada
R1: Restringido -un solo criterio-
E: Emergencia
AE: Administrativo Especial
R2: Restringido-varios criterios-
D: Diálogo Competitivo
AM: Derivado Acuerdo Marco
CC:Contratación Centralizada
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha
Formalizac.
Procedimiento
(**)
Precio
Adjudicación
(Euros)
1
O
PROYECTO DE ORDENACIÓN Y REFORMA DEL CEMENTERIO MUSULMÁN
CIUDAD AUTONOMA DE
MELILLA
11/12/2015
A1
609.291,43
2
SE
APOYO SOCIOEDUCATIVO PARA GESTIÓN DE LA ESCUELA INFANTIL "INFANTA LEONOR"
CIUDAD AUTONOMA DE
MELILLA
29/09/2014
R2
1.523.805,75
TOTAL
2.133.097,18
Anexo 3.V.2
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
Relación de los contratos públicos examinados/Ejercicio 2017
(euros)
(*)
(*)
(**)
(**)
O: Obras
S: Suministros
A1: Abierto -un solo criterio-
N1: Negociado con publicidad
CO: Concesión Obra Pública
SE: Servicios
A2: Abierto -varios criterios-
N2: Negociado sin publicidad
GS: Gestión Servicios Públicos
CP: Colaboración Público-Privada
R1: Restringido -un solo criterio-
E: Emergencia
AE: Administrativo Especial
R2: Restringido-varios criterios-
D: Diálogo Competitivo
AM: Acuerdo Marco
CC: Contratación Centralizada
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha
Formalizac.
Procedimiento
(**)
Precio
Adjudicación
(Euros)
1
SE
SERVICIO DE VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD PRIVADA EN DEPENDENCIAS DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA (Expd. 1/2017 A Seg. Ciu.)
CIUDAD AUTONOMA DE
MELILLA
23/01/2017
N2
2.059.360,00
2
SE
MANTENIMIENTO DEL PARQUE PÚBLICO DE LA CAÑADA DE HIDUM (Expd. 161/2016
Medio Ambiente)
CIUDAD AUTONOMA DE
MELILLA
09/03/2017
A1
499.679,56
3
SE
LIMPIEZA DEL CEIP PEDRO DE ESTOPIÑÁN (Expd. 109/2016 Educación)
CIUDAD AUTONOMA DE
MELILLA
02/02/2017
A2
180.295,03
4
SE
LIMPIEZA DEL CEIP ANSELMO PARDO (Expd. 108/2016 Educación)
CIUDAD AUTONOMA DE
MELILLA
07/02/2017
A2
178.089,41
5
SE
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE INSTALACIÓN, MONTAJE, PUESTA EN SERVICIO,
MANTENIMIENTO Y DESMONTAJE DE LAS INSTALACIONES EXTRAORDINARIAS DE
ALUMBRADO Y USOS VARIOS A INSTALAR CON MOTIVO DE LAS FIESTAS EN HONOR
DE LA PATRONA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA LA VIRGEN DE LA VICTORIA,
NAVIDAD, RAMADÁN, AID EL KEBIR, JANUKA, DIWALI, VIRGEN DEL CARMEN, MERCADO
MEDIEVAL Y HOGUERAS DE SAN JUAN DURANTE LOS AÑOS 2017 A 2020 (Expd.
146/2017 D.G. Obras P.)
CIUDAD AUTONOMA DE
MELILLA
28/02/2017
A2
1.802.190,81
6
SE
LIMPIEZA DEL PALACIO DE LA ASAMBLEA, ANTIGUO PALACIO DE JUSTICIA Y OTRAS
DEPENDENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE COORDINACIÓN Y MEDIO AMBIENTE DE LA
C.A.M. (Expd. 1767/2017 Medio Ambiente)
CIUDAD AUTONOMA DE
MELILLA
05/07/2017
A1
513.254,70
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha
Formalizac.
Procedimiento
(**)
Precio
Adjudicación
(Euros)
7
SE
VIGILANCIA DE SEGURIDAD PRIVADA EN DEPENDENCIAS MUNICIPALES DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA (Expd. 3211/2017 Seguridad Ciudadana)
CIUDAD AUTONOMA DE
MELILLA
11/08/2017
N2
2.059.360,00
8
O
AMPLIACIÓN DEL VIAL DE CONEXIÓN DEL JARDIN MELILLENSE A LA CARRETERA ML -
101 DE FARHANA MEDIANTE CUBRIMIENTO PARCIAL DEL ARROYO ALFONSO XIII EN LA
CALLE SIDI MOHAMED TAHAR DE MELILLA (Expd.12/2017)
CIUDAD AUTONOMA DE
MELILLA
09/06/2017
A2
811.904,71
9
O
PROYECTO DE NUEVA RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN EL DISTRITO
V DE MELILLA (Expd. 1369/2017 Medio Ambiente)
CIUDAD AUTONOMA DE
MELILLA
07/09/2017
A2
1.966.255,38
10
SE
MANTENIMIENTO DE LA SEÑALIZACIÓN VERTICAL Y HORIZONTAL EN LAS VÍAS
PÚBLICAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LA CAM (Expd.8012/2017)
CIUDAD AUTONOMA DE
MELILLA
08/08/2017
A2
499.477,46
11
SE
APOYO SOCIO-EDUCATIVO ESCUELA INFANTIL VIRGEN DE LA VICTORIA DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA (Expd. 42/2017 Educación)
CIUDAD AUTONOMA DE
MELILLA
21/07/2017
A2
666.131,94
TOTAL
11.235.999,00
Anexo 3.VI.1
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Relación de los contratos públicos examinados/Ejercicio 2016
(euros)
(*)
(*)
(**)
(**)
O: Obras
S: Suministros
A1: Abierto -un solo criterio-
N1: Negociado con publicidad
CO: Concesión Obra Pública
SE: Servicios
A2: Abierto -varios criterios-
N2: Negociado sin publicidad
GS: Gestión Servicios Públicos
CP: Colaboración Público-Privada
R1: Restringido -un solo criterio-
E: Emergencia
AE: Administrativo Especial
R2: Restringido-varios criterios-
D: Diálogo Competitivo
AM: Derivado Acuerdo Marco
CC:Contratación Centralizada
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha
Formalizac.
Procedimiento
(**)
Precio
Adjudicación
(Euros)
1
O
TANQUE DE TORMENTAS EN PARQUE "JOSE LUIS DE LOS RIOS MARTINEZ" SAN PEDRO
DEL PINATAR (MURCIA)
CONSEJERIA DE AGUA,
AGRICULTURA Y MEDIO
AMBIENTE
10/05/2016
A1
1.045.382,77
2
O
OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE CENTRO DE SALUD EN FORTUNA
SERVICIO MURCIANO DE
SALUD
25/05/2016
A2
2.053.888,10
3
O
OBRAS DEL CONSTRUCCIÓN DEL PARQUE DE BOMBEROS DE LORCA
CONSORCIO SERVICIO DE
EXTINCION DE INCENDIOS
Y SALVAMENTO C.A.
REGION DE MURCIA
05/10/2016
A2
879.935,73
4
O
CONTRATO MIXTO DE REDACCIÓN DE PROYECTO Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE
RENOVACIÓN URBANA DEL BARRIO DE LOS ANGELES Y APOLONIA EN LA CIUDAD DE
LORCA.SEISMO 2011.
CONSEJERIA DE FOMENTO
E INFRAESTRUCTURAS
06/06/2016
A2
3.213.856,23
5
O
AMPLIACION DE LAS OBRAS DE PASO SOBRE LA RAMBLA DE VIZNAGA DE LAS
CARRETERAS RM-11 Y RM-621.
CONSEJERIA DE FOMENTO
E INFRAESTRUCTURAS
07/11/2016
A1
861.850,41
6
O
CONTRATO MIXTO DE OBRAS DE REDACCIÓN DE PROYECTO Y EJECUCION DE OBRAS
PARA RENOVACION URBANA DE ALAMEDA DE CERVANTES Y ESPECIOS ADYCENTES EN
LA CIUDAD DE LORCA. SEISMO 2011.
CONSEJERIA DE FOMENTO
E INFRAESTRUCTURAS
18/07/2016
A2
2.661.538,00
7
O
OBRAS DE AMPLIACIÓN Y REFORMA EN EL I.E.S "SANJE" DE ALCANTARILLA (MURCIA).
CONSEJERIA DE
EDUCACION Y
UNIVERSIDADES
21/12/2016
A2
1.310.578,52
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha
Formalizac.
Procedimiento
(**)
Precio
Adjudicación
(Euros)
8
SE
SERVICIOS DE NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS DE LA ATRM CON PRESUNCION
LEGAL DE VERACIDAD Y FEHACIENCIA PARA LOS EJERCICIOS 2016-2017
AGENCIA TRIBUTARIA DE
LA REGIÓN DE MURCIA
29/02/2016
N1
2.304.845,78
9
SE
CONTRATACIÓN DE LOS MEDIOS AÉREOS Y DE UNA BRIGADA HELITRANSPORTADA
PARA EL PLAN INFOMUR Y OTRAS ACTUACIONES DE EMERGENCIA Y PROTECCIÓN
CIVIL
CONSEJERÍA DE
PRESIDENCIA
29/02/2016
A2
4.981.417,12
10
SE
SERVICIO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTOS TÉCNICO LEGAL E INTEGRAL DE
DIVERSAS INSTALACIONES DEL HOSPITAL CLÍNICO UNIVERSITARIO VIRGEN DE LA
ARRIXACA
SERVICIO MURCIANO DE
SALUD
01/06/2016
A2
735.563,39
11
SE
SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DE DETERMINADO EQUIPAMIENTO DE
ELECTROMEDICINA DE LOS HOSPITALES UNIVERSITARIOS SANTA LUCÍA DE
CARTAGENA Y LOS ARCOS DEL MAR MENOR
SERVICIO MURCIANO DE
SALUD
01/07/2016
A2
651.672,00
12
SE
SERVICIO INTEGRAL DE INSPECCIÓN SANITARIA Y CONTROL ANALÍTICO EN
INSTALACIONES DE AGUA Y AIRE, Y DESINFECCIÓN, DESINSECTACIÓN,
DESRATIZACIÓN Y CONTROL Y CAPTURA DE ANIMALES V AGABUNDOS EN LOS
CENTROS DE LA GERENCÍA DEL ÁREA I MURCIA - OESTE
SERVICIO MURCIANO DE
SALUD
01/07/2016
A2
607.912,93
13
SE
SERVICIO DE ATE NCIÓN INTEGRAL A PERSONAS I NMIGRANTES EN VIVIENDAS DE
ACOGIDA
CONSEJERIA DE FAMILIA E
IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES
26/07/2016
A2
315.360,00
14
SE
SERVICIO DE LAVADO E HIGIENIZACIÓN DE ROPAS HOSPITALARIAS DEL H OSPITAL
GENERAL UNIVERSITARIO REINA SOFÍA, AREA VII - MURCIA ESTE
SERVICIO MURCIANO DE
SALUD
31/08/2016
A2
1.344.000,00
15
SE
SERVICIO DE LIMPIEZA Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS NO PELIGROSOS DE LA
PARCELA, EDIFICIOS E INSTALACIONES DEL HOSPITAL CLÍNICO UNIVERSITARIO
"VIRGEN DE LA ARRIXACA".
SERVICIO MURCIANO DE
SALUD
10/10/2016
A2
22.422.931,20
16
SE
SERVICIO DE LIMPIEZA Y LAVANDERÍA DE LOS CENTROS DE SALUD, CONSULTORIOS,
CENTRO DE ESPECIALIDADES "DOCTOR QUESADA" Y CENTRO DE SALUD MENTAL "SAN
ANDRÉS", PERTENECIENTES AL ÁREA DE SALUD I - MURCIA OESTE
SERVICIO MURCIANO DE
SALUD
01/11/2016
A2
2.341.048,06
17
SE
RESERVA Y OCUPACIÓN DE 120 PLAZAS DE A TENCIÓN RESIDENCIAL PARA PERSONAS
CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL EN EL MUNICIPIO DE LORCA
INSTITUTO MURCIANO DE
ACCIÓN SOCIAL
31/03/2016
A2
10.145.137,25
18
SE
CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DE UNA PÓLIZA MARCO DE SEGUROS DE VEHÍCULOS
DE LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL 2017/2018Expte.9541/2016
CONSEJERIA DE HACIENDA
Y ADMINISTRACION
PUBLICA
30/12/2016
A2
653.183,62
19
SE
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE COMEDOR ESCOLAR DE 86 CENTROS EDUCATIVOS
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.
CONSEJERIA DE
EDUCACION Y
UNIVERSIDADES
04/11/2016
A2
3.536.717,60
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha
Formalizac.
Procedimiento
(**)
Precio
Adjudicación
(Euros)
20
S
SUMINISTRO DE DESFIBRILADORES AUTOMÁTICOS IMPLANTABLES CON DESTINO A
DETERMINADOS CENTROS SANITARIOS DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD.
SERVICIO MURCIANO DE
SALUD
15/02/2016
A2
2.390.306,67
21
S
SUMINISTRO DE PRODUCTOS FARMACEÚTICOS DERIVADOS DE LA TRANSFORMACIÓN
DEL PLASMA CON DESTINO AL CENTRO REGIONAL DE HEMODONACIÓN
SERVICIO MURCIANO DE
SALUD
12/02/2016
N1
1.559.372,15
22
S
Suministro de Sistemas implantables de neuroestimulación y bombas de infusión para
Neurocirugía.
SERVICIO MURCIANO DE
SALUD
18/03/2016
A2
2.181.675,33
23
S
Suministro de medicamentos exclusivos del laboratorio farmacéutico AMGEN, S.A., con destino a
los distintos Servicios de Farmacia del Servicio Murciano de Salud.
SERVICIO MURCIANO DE
SALUD
01/04/2016
N1
2.665.765,35
24
S
SUMINISTRO DE VACUNA ANTINEUMOCÓCICA CONJUGADA TRIDECAVALENTE PARA EL
PROGRAMA DE VACUNACIONES DE LA REGIÓN DE MURCIA CORRESPONDIENTE AL AÑO
2016
CONSEJERIA DE SANIDAD
26/02/2016
N1
1.892.550,00
25
S
SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS EXCLUSIVOS DEL LABORATORIO FARMACÉUTICO
BIOGEN, S.L.
SERVICIO MURCIANO DE
SALUD
16/05/2016
N1
4.922.028,08
26
S
SUMINISTRO PARA LA ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS EXCLUSIVOS DEL
LABORATORIO FARMACÉUTICO MERCK, S.L.
SERVICIO MURCIANO DE
SALUD
16/05/2016
N1
7.523.938,50
27
S
SUMINISTRO DE GUANTES DE EXPLORACIÓN Y GUANTES QUIRÚRGICOS CON DESTINO
A LOS CENTROS SANITARIOS DEPENDIENTES DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD.
SERVICIO MURCIANO DE
SALUD
10/06/2016
A2
2.704.230,00
28
S
SUMINISTRO PARA LA ADQUISICIÓN AGREGADA DE MEDICAMENTOS
(INMUNOSUPRESORES) CON DESTINO A LOS CENTROS SANITARIOS DEL SERVICIO
MURCIANO DE SALUD, DERIVADO DE UN ACUERDO MARCO PARA LA SELECCIÓN DE
SUMINISTRADORES DE PRODUCTOS SANITARIOS PARA VARIAS COMUNIDADES
AUTÓNOMAS Y ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO ( 2015/204 INGESA)
SERVICIO MURCIANO DE
SALUD
18/07/2016
A2
40.120.268,62
29
S
SUMINISTRO DE TIRAS REACTIVAS DETERMINACIÓN DE GLUCOSA Y CUERPOS
CETÓNICOS EN SANGRE Y DETERMINACIÓN DE GLUCOSA Y CUERPOS CETÓNICOS EN
ORINA CON DESTINO A LOS CENTROS SANITARIOS DEPENDIENTES DEL SERVICIO
MURCIANO DE SALUD
SERVICIO MURCIANO DE
SALUD
01/10/2016
A2
6.099.490,00
30
S
SUMINISTRO PARA LA ADQUSICIÓN DE PRÓTESIS CARDÍACAS (STENTS CORONARIOS)
CON DESTINO A LOS CENTROS SANITARIOS DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD.
SERVICIO MURCIANO DE
SALUD
28/10/2016
A2
7.462.778,33
31
GS
GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE REALIZACIÓN DE TRATAMIENTOS DE
FISIOTERAPIA EN PUERTO LUMBRERAS, BULLAS, YECLA Y SANTOMERA.
SERVICIO MURCIANO DE
SALUD
01/06/2016
N1
431.540,00
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha
Formalizac.
Procedimiento
(**)
Precio
Adjudicación
(Euros)
32
GS
PRÓRROGA DEL CONTRATO "GESTIÓN INDIRECTA DEL SERVICIO PÚBLICO DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL TELEVISIVO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA
REGIÓN DE MURCIA".
CONSEJERIA DE DESA-
RROLLO ECONÓMICO,
TURISMO Y EMPLEO
21/09/2016
Otros
26.776.859,50
TOTAL
168.797.621,24
Anexo 3.VI.1bis
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Relación de los contratos públicos examinados/Ejercicio 2016
(euros)
(*)
(*)
(**)
(**)
O: Obras
S: Suministros
A1: Abierto -un solo criterio-
N1: Negociado con publicidad
CO: Concesión Obra Pública
SE: Servicios
A2: Abierto -varios criterios-
N2: Negociado sin publicidad
GS: Gestión Servicios Públicos
CP: Colaboración Público-Privada
R1: Restringido -un solo criterio-
E: Emergencia
AE: Administrativo Especial
R2: Restringido-varios criterios-
D: Diálogo Competitivo
AM: Derivado Acuerdo Marco
CC:Contratación Centralizada
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha
Formalizac.
Procedimiento
(**)
Precio
Adjudicación
(Euros)
1
O
DEMOLICIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE 9+18 UNIDADES EN EL CEIP "MIGUEL MEDINA" DE
ARCHENA
CONSEJERÍA DE
EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES Y EMPLEO
17-06-14
A2
3.097.888
2
SE
VIGILANCIA Y SEGURIDAD Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE PROTECCIÓN
CONTRA INCENDIOS Y DE SEGURIDAD PRIVADA INTERNA EN EL HOSPITAL CLÍNICO
UNIVERSITARIO "VIRGEN DE LA ARRIXACA"
SERVICIO MURCIANO DE
SALUD
02/06/2015
A2
2.378.622
TOTAL
5.476.510
Anexo 3.VI.2
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Relación de los contratos públicos examinados/Ejercicio 2017
(euros)
(*)
(*)
(**)
(**)
O: Obras
S: Suministros
A1: Abierto -un solo criterio-
N1: Negociado con publicidad
CO: Concesión Obra Pública
SE: Servicios
A2: Abierto -varios criterios-
N2: Negociado sin publicidad
GS: Gestión Servicios Públicos
CP: Colaboración Público-Privada
R1: Restringido -un solo criterio-
E: Emergencia
AE: Administrativo Especial
R2: Restringido-varios criterios-
D: Diálogo Competitivo
AM: Derivado Acuerdo Marco
CC: Contratación Centralizada
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha
Formalizac.
Procedimiento
(**)
Precio
Adjudicación
(Euros)
1
O
OBRAS DE CONSTRUCCION DE HOSPITAL DE DIA ONCOHEMATOLÓGICO Y
POLIVALENTE EN EL HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO "MORALES MESEGUER" DE
MURCIA (Expd. CO/9999/1100620328/15/PA)
SERVICIO MURCIANO DE
SALUD
16/01/2017
A2
5.160.997,25
2
O
NUEVO VIAL DE CONEXIÓN DE LOS BARRIOS DE APOLONIA Y SAN DIEGO DE LORCA
(Expd. 56/2015)
CONSEJERIA DE
FOMENTO E
INFRAESTRUCTURAS
03/04/2017
A2
5.467.766,00
3
O
OBRAS DE REPARACIÓN DE DEFICIENCIAS EN EL EDIFICIO DEL HOSPITAL GENERAL
UNIVERSITARIO "REINA SOFÍA" DE MURCIA (Expd. CO/9999/1100687719/16/PA)
SERVICIO MURCIANO DE
SALUD
06/06/2017
A2
2.883.175,60
4
O
NUEVO VIAL DE CONEXIÓN DE LOS BARRIOS DE APOLONIA Y SAN DIEGO DE LORCA
(Expd. 56/2015)
CONSEJERÍA DE
PRESIDENCIA Y
FOMENTO
03/04/2017
A2
5.467.766,00
5
O
CONTRATO MIXTO OBRAS Y SERVICIOS EJECUCIÓN DIVERSAS OPERACIONES DE
CONSERVACIÓN EN LAS CARRETERAS DEL SECTOR CARAVACA,RM-711,RM-714,RM-
730,RM-510,RM-552,RM-715,RM-B19,RM-B35,RM-B36,RM-504,RM-517,RM-541,RM-702,RM-
703,RM-B16,RM-B18,RM-B20,RM-B21,RM-B22,RM-B23,RM-B24,RM-B26,RM-B30,RM-
B32,RM-B39,RM-C16,RM-C17,RM-C18,RM-C23,Y T-730 (Expd. 32/2016)
CONSEJERÍA DE
PRESIDENCIA Y
FOMENTO
27/09/2017
A2
2.861.257,04
6
O
OBRAS DE REFORMA, ADAPTACIÓN, ACCESIBILIDAD Y SEGURIDAD EN EL I.E.S
"ALFONSO X EL SABIO" DE MURCIA (Expd. SG/CA/2/2017)
CONSEJERÍA DE
EDUCACIÓN, JUVENTUD Y
DEPORTES
30/06/2017
A2
1.032.272,73
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha
Formalizac.
Procedimiento
(**)
Precio
Adjudicación
(Euros)
7
O
PROYECTO DE ADECUACIÓN DEL SECTOR I "HUERTA ALTA" DE LA COMUNIDAD DE
REGANTES DE PLIEGO, T.M. DE PLIEGO (MURCIA) (Expd. I-8-16)
CONSEJERIA DE AGUA,
AGRICULTURA Y MEDIO
AMBIENTE
24/04/2017
A2
2.487.383,75
8
O
COLECTOR DE SANEAMIENTO DEL SUR DE LAS LIBRILLERAS, KM. 15, LOS CURAS Y
OTRAS EN LORCA (MURCIA) (Expd. I-7-17)
CONSEJERIA DE AGUA,
AGRICULTURA Y MEDIO
AMBIENTE
15/12/2017
A2
1.798.994,88
9
O
OBRAS DE SEGUNDA FASE DE REFORMA INTEGRAL EN EL EDIFICIO SANTA ROSA DE
LIMA DE LORCA (Expd. CO/9999/1100709417/16/PA)
SERVICIO MURCIANO DE
SALUD
11/12/2017
A2
3.294.200,29
10
SE
SERVICIO DE LIMPIEZA, DESINFECCIÓN, DESRATIZACIÓN Y DESINSECTACIÓN DEL
HOSPITAL COMARCAL DEL NOROESTE, DEL CENTRO DE SALUD MENTAL DE
CARAVACA Y DE LOS CENTROS DE SALUD DE CARAVACA, CEHEGÍN Y MORATALLA
(Expd. CSE/9999/1100673395/15/PA)
SERVICIO MURCIANO DE
SALUD
27/02/2017
A2
2.574.961,31
11
SE
SERVICIO DE ESTERILIZACIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LA CENTRAL DE
ESTERILIZACIÓN DEL HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO SANTA LUCÍA (Expd.
CSE/9999/1100693493/16/PA)
SERVICIO MURCIANO DE
SALUD
15/02/2017
A2
2.015.218,18
12
SE
CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE LOS INMUEBLES,
DEPENDENCIAS Y OTROS ESPACIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN
DE MURCIA (Exp. 9550/2016 )
CONSEJERIA DE
HACIENDA Y
ADMINISTRACION
PÚBLICA
25/05/2017
A2
22.780.499,12
13
SE
CONTRATACIÓN DE UNA AGENCIA DE COLOCACIÓN PARA PRESTAR EL SERVICIO DE
COLABORACIÓN CON EL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN, CON BASE
EN EL ACUERDO MARCO CON AGENCIAS DE COLOCACIÓN, PARA LA COLABORACIÓN
CON SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO EN LA INSERCIÓN EN EL MERCADO LABORAL
DE PERSONAS DESEMPLEADAS (Exp. C/05.57.2017)
SERVICIO REGIONAL DE
EMPLEO Y FORMACIÓN
13/07/2017
N2
165.867,77
14
SE
SERVICIO DE LIMPIEZA DEL HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO "REINA SOFÍA", DE
MURCIA (Expd. CSE/9999/1100687735/16/PA)
SERVICIO MURCIANO DE
SALUD
01/11/2017
A2
6.086.713,68
15
SE
SERVICIO DE 37 PLAZAS EN CENTRO EDUCATIVO PARA MENORES CON MEDIDAS
JUDICIALES DE INTERNAMIENTO EN RÉGIMEN ABIERTO, SEMIABIERTO, CERRADO,
TERAPÉUTICO Y PERMANENCIA DE FIN DE SEMANA EN CENTRO (Expd. C-2/2017)
CONSEJERIA DE FAMILIA
E IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES
30/11/2017
A2
8.382.775,50
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha
Formalizac.
Procedimiento
(**)
Precio
Adjudicación
(Euros)
16
SE
SERVICIO DE PATROCINIO PUBLICITARIO DEL EQUIPO DE FÚTBOL SALA EL P OZO
MURCIA F.S DURANTE LA TEMPORADA 2017-2018 CON EL FIN DE PROMOCIONAR LA
COSTA CÁLIDA-REGIÓN DE MURCIA COMO DESTINO TURÍSTICO, LOS DISTINTOS
PRODUCTOS TURÍSTICOS Y LA CONTINUIDAD DEL ACONTECIMIENTO EXCEPCIONAL
DE INTERÉS PÚBLICO CARAVACA DE LA CRUZ 2017. AÑO JUBILAR (Expd. PL7240)
INSTITUTO DE TURISMO
DE LA REGIÓN DE
MURCIA
27/11/2017
A2
123.966,94
17
S
SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS ENTECAVIR Y OTROS, EXCLUSIVOS DEL
LABORATORIO BRISTOL MYERS SQUIBB, S.A.(Expd. CS/9999/1100717353/16/PNSP)
SERVICIO MURCIANO DE
SALUD
10/01/2017
A2
7.371.032,90
18
S
SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS EXCLUSIVOS DEL LABORATORIO FARMACÉUTICO
MERCK SHARD DOHME, CON DESTINO A LOS SERVICIOS DE FARMACIA DEL SERVICIO
MURCIANO DE SALUD (Expd .CS/9999/1100729878/16/PNSP)
SERVICIO MURCIANO DE
SALUD
01/02/2017
N2
2.359.349,00
19
S
SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS FILGRASTIM BIOSIMILAR, INFLIXIMAB Y
PARICALCITOL CON DESTINO A LOS SERVICIOS DE FARMACIA DE LOS CENTROS
SANITARIOS DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD (Expd. CS/9999/1100707731/16/ACPA)
SERVICIO MURCIANO DE
SALUD
01/02/2017
A2
8.386.195,33
20
S
SUMINISTRO DE GAS NATURAL CANALIZADO PARA DISTINTOS P UNTOS DE
DISTRIBUCIÓN DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD ESTABLECIDOS EN EL ANEXO DEL
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS (Expd. CS/9999/1100720328/16/PA)
SERVICIO MURCIANO DE
SALUD
01/03/2017
A2
2.503.787,40
21
S
SUMINISTRO DE REACTIVOS Y MATERIAL FUNGIBLE NECESARIO PARA LA
REALIZACIÓN DE TÉCNICAS DE TINCIÓN HISTOQUÍMICA, INMUNOHISTOQUÍMICA Y
TÉCNICAS DE HIBRIDACIÓN IN SITU EN LOS LABORATORIOS DE ANATOMÍA
PATOLÓGICA DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD (Expd. CS/9999/1100731911/16/PNSP)
SERVICIO MURCIANO DE
SALUD
09/03/2017
N2
2.421.911,00
22
S
SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A LOS CENTROS DEPENDIENTES DEL SERVICIO
MURCIANO DE SALUD (Expd. CS/9999/1100738978/16/PA)
SERVICIO MURCIANO DE
SALUD
16/03/2017
A1
10.919.063,02
23
S
SUMINISTRO DE IMPLANTES DE NEURORADIOLOGÍA CON DESTINO A LOS CENTROS
SANITARIOS DEPENDIENTES DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD (Expd.
CS/9999/1100706947/16/PA)
SERVICIO MURCIANO DE
SALUD
08/06/2017
A2
7.083.800,00
24
S
SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS EXCLUSIVOS DEL LABORATORIO FARMACÉUTICO
ROCHE FARMA, S.A., CON DESTINO A LOS SERVICIOS DE FARMACIA DEPENDIENTES
DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD (Expd. CS/9999/1100738148/16/PNSP)
SERVICIO MURCIANO DE
SALUD
10/07/2017
N2
17.273.568,03
25
S
CONTRATACIÓN DERIVADA DEL ACUERDO MARCO PARA EL "SUMINISTRO DE
VACUNAS DE CALENDARIO A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
PARA LOS AÑOS 2017 A 2019" (Expd. 8/2017)
CONSEJERÍA DE SANIDAD
25/10/2017
N2
8.568.381,61
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha
Formalizac.
Procedimiento
(**)
Precio
Adjudicación
(Euros)
26
GS
GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO PARA LA REALIZACIÓN DE TRATAMIENTOS DE
FISIOTERAPIA Y LOGOPEDIA EN LAS ÁREAS VIII Y IX (Expd. CSP/9999/1100715261/16/PA)
SERVICIO MURCIANO DE
SALUD
16/03/2017
A2
361.722,00
27
GS
GESTIÓN DEL SERVICIO P ÚBLICO DE HEMODIÁLISIS EN UNIDAD EXTRAHOSPITALARIA
PARA EL ÁREA DE SALUD I, PACIENTES DEL Á REA DE INFLUENCIA DEL HOSPITAL
UNIVERSITARIO "VIRGEN DE LA ARRIXACA" (Expd. CSP/9999/1100696809/16/PA)
SERVICIO MURCIANO DE
SALUD
01/07/2017
A2
16.334.032,00
TOTAL
156.166.658,33
Anexo 3.VII.1
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Relación de los contratos públicos examinados/Ejercicio 2016
(euros)
(*)
(*)
(**)
(**)
O: Obras
S: Suministros
A1: Abierto -un solo criterio-
N1: Negociado con publicidad
CO: Concesión Obra Pública
SE: Servicios
A2: Abierto -varios criterios-
N2: Negociado sin publicidad
GS: Gestión Servicios Públicos
CP: Colaboración Público-Privada
R1: Restringido -un solo criterio-
E: Emergencia
AE: Administrativo Especial
R2: Restringido-varios criterios-
D: Diálogo Competitivo
AM: Derivado Acuerdo Marco
CC:Contratación Centralizada
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha
Formalizac.
Procedimiento
(**)
Precio
Adjudicación
(Euros)
1
O
AMPLIACIÓN DEL AULARIO INFANTIL DEL COLEGIO PÚBLICO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y
PRIMARIA -SAN PRUDENCIO- EN ALBELDA DE IREGUA (LA RIOJA)
CONSEJERÍA DE
EDUCACIÓN, FORMACIÓN
Y EMPLEO
30/08/2016
A2
1.148.245,88
2
O
REFUERZO DE FIRME DE LA CARRETERA LR-115. TRAMO DE P.K. 49+480 AL L.P. DE
NAVARRA
CONSEJERÍA DE FOMENTO
Y POLÍTICA TERRITORIAL
29/09/2016
A1
654.970,32
3
O
REFUERZO DE FIRME DE LA CARRETERA LR-208 DEL P.K. 11+000, CONSTRUCCIÓN DE
GLORIETA EN EL P.K. 9+850 Y CONSTRUCCIÓN DE ACERA EN LA CARRETERA LR -515 EN
SAN ASENSIO
CONSEJERÍA DE FOMENTO
Y POLÍTICA TERRITORIAL
17/11/2016
A2
1.056.676,49
4
O
REFUERZO DE FIRME DE LA CARRETERA LR-115. TRAMO DE P.K. 34+800 AL 39+000
CONSEJERÍA DE FOMENTO
Y POLÍTICA TERRITORIAL
07/09/2016
A1
642.282,08
5
O
CONSTRUCCIÓN DE UN NUEVO COLEGIO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMERA EN
CENICERO
CONSEJERÍA DE
EDUCACIÓN, FORMACIÓN
Y EMPLEO
31/10/2016
A2
1.773.602,03
6
SE
SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICO-JURIDICA EN LAS LABORES DE APLIACIÓN Y
REVISIÓN DE LOS TRIBUTOS Y DEMÁS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO
COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
CONSEJERÍA DE
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Y HACIENDA
29/03/2016
N1
3.452.689,42
7
SE
COLABORACIÓN TÉCNICA CON LOS REDACTORES DEL PROYECTO B ÁSICO Y DE
EJECUCIÓN, DE LOS TRABAJOS DE DESARROLLO DE LA ARQUITECTURA PARA LA
REFORMA INTEGRAL DEL IES -PRÁXEDES MATEO SAGASTA- DE LOGROÑO
CONSEJERÍA DE
EDUCACIÓN, FORMACIÓN
Y EMPLEO
17/03/2016
A2
165.000,00
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha
Formalizac.
Procedimiento
(**)
Precio
Adjudicación
(Euros)
8
SE
COMEDOR ESCOLAR EN LAS ESCUELAS INFANTILES DE PRIMER CICLO DEPENDIENTES
DEL GOBIERNO DE LA RIOJA
CONSEJERÍA DE
EDUCACIÓN, FORMACIÓN
Y EMPLEO
28/06/2016
A2
328.129,32
9
SE
SERVICIO DE TERAPIAS RESPIRATORIAS A DOMICILIO PARA EL SERVICIO RIOJANO DE
SALUD
SERVICIO RIOJANO DE
SALUD
08/04/2016
A2
2.424.731,07
10
SE
SERVICIOS DE INTERVENCIÓN DE SERVICIOS SOCIALES EN ATENCIÓN TEMPRANA EN
UN CENTRO O SERVICIO DE DESARROLLO INFANTIL Y ATENCIÓN TEMPRANA EN
LOGROÑO PARA LA INTERVENCIÓN EN DÉFICIT DE DESARROLLO MADURATIVO
CONSEJERÍA DE POLÍTICAS
SOCIALES, FAMILIA,
IGUALDAD Y JUSTICIA
21/07/2016
A2
197.100,00
11
SE
SERVICIO DE TRANSPORTE SANITARIO DE LOS SERVICIOS DE URGENCIAS DE
ATENCIÓN PRIMARIA DE LOGROÑO DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD
SERVICIO RIOJANO DE
SALUD
09/05/2016
A2
227.269,09
12
SE
SERVICIOS DE EVOLUCIÓN, OPERACIÓN Y SOPORTE DEL PROYECTO DE HISTORIA
CLÍNICA ELECTRÓNICA (SELENE) Y SUS INTEGRACIONES, CUADRO DE MANDO
INTEGRAL E IMAGEN MÉDICA DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD
CONSEJERÍA DE
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Y HACIENDA
20/10/2016
A1
3.140.493,82
13
SE
UNA POLÍZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y PATRIMONIAL PARA LOS
CENTROS DEPENDIENTES DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD Y SU PERSONAL
SERVICIO RIOJANO DE
SALUD
03/11/2016
A2
1.682.224,10
14
SE
SERVICIO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL PARA PESONAS MAYORES CON DEPENDENCIA
SEVERA EN LOGROÑO
CONSEJERÍA DE POLÍTICAS
SOCIALES, FAMILIA,
IGUALDAD Y JUSTICIA
09/08/2016
N1
341.783,00
15
SE
EXPLOTACIÓN OPERATIVA DEL CENTRO DE COORDINACIÓN OPERATIVA SOS RIOJA
CONSEJERÍA DE POLÍTICAS
SOCIALES, FAMILIA,
IGUALDAD Y JUSTICIA
02/12/2016
A2
758.000,00
16
S
SUMINISTRO DE IMPLANTES DE COLUMNA, INTRAMEDULARES Y OSTEOSÍNTESIS PARA
EL SERVICIO DE TRAUMATOLOGÍA DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD
SERVICIO RIOJANO DE
SALUD
02/03/2016
A2
1.955.465,97
17
S
SUMINISTRO DE REACTIVO PARA LA DETERMINACIÓN CUANTITATIVA DE PROTROMBINA
PARA EL SERVICIO RIOJANO DE SALUD
SERVICIO RIOJANO DE
SALUD
22/03/2016
A2
456.960,00
18
S
SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS "INMUNOSUPRESORES"
FUNDACIÓN HOSPITAL DE
CALAHORRA
20/06/2016
CC
1.651.879,62
19
S
SUMINISTRO DE PRODUCTOS DE CELULOSA PARA LIMPIEZA Y ASEO CON DESTINO A
LOS DIVERSOS CENTROS DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD
SERVICIO RIOJANO DE
SALUD
01/06/2016
A2
528.006,22
20
S
REALIZACIÓN DE LAS TÉCNICAS DE DIÁLISIS PERITONEAL Y HEMODIÁLISIS
DOMICILIARIA PARA LOS PACIENTES DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD
SERVICIO RIOJANO DE
SALUD
22/07/2016
A2
1.222.050,54
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha
Formalizac.
Procedimiento
(**)
Precio
Adjudicación
(Euros)
21
GS
GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO, EN LA MODADLIDAD DE CONCIERTO, DE OCUPACIÓN Y
RESERVA DE PLAZAS DE SERVICIO DE CENTRO DE DÍA Y CENTRO OCUPACIONAL PARA
PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL Y AFINES Y EN SITUACIÓN DE
DEPENDENCIA EN LOGROÑO
CONSEJERÍA DE POLÍTICAS
SOCIALES, FAMILIA,
IGUALDAD Y JUSTICIA
14/07/2016
A2
1.221.756,00
22
GS
GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO, EN LA MODALIDAD DE CONCIERTO, DE 8 PLAZAS DE
ATENCIÓN RESIDENCIAL EN UNA VIVIENDA ESPECIALIZADA PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD CON ESCLEROSIS MÚLTIPLE Y AFINES EN LA LOCALIDAD DE LOGROÑO
CONSEJERÍA DE POLÍTICAS
SOCIALES, FAMILIA,
IGUALDAD Y JUSTICIA
29/06/2016
A2
278.000,00
TOTAL
25.307.314,97
Anexo 3.VII.1bis
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Relación de los contratos públicos examinados/Ejercicio 2016
(euros)
(*)
(*)
(**)
(**)
O: Obras
S: Suministros
A1: Abierto -un solo criterio-
N1: Negociado con publicidad
CO: Concesión Obra Pública
SE: Servicios
A2: Abierto -varios criterios-
N2: Negociado sin publicidad
GS: Gestión Servicios Públicos
CP: Colaboración Público-Privada
R1: Restringido -un solo criterio-
E: Emergencia
AE: Administrativo Especial
R2: Restringido-varios criterios-
D: Diálogo Competitivo
AM: Derivado Acuerdo Marco
CC:Contratación Centralizada
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha
Formalizac.
Procedimiento
(**)
Precio
Adjudicación
(Euros)
1
O
CENTRO DE RECUPERACIÓN DE FAUNA SILVESTRE, MEJORA DE INSTALACIONES Y
ORDENACIÓN DE LOS ESPACIOS EN LA FOMBERA
CONSEJERÍA DE
AGRICULTURA,
GANADERÍA Y MEDIO
AMBIENTE
06/10/2014
A2
2.139.143
2
O
ENSANCHE Y MEJORA DE LA CARRETERA LR-323.- TRAMO: N-120 (SANTO DOMINGO) -
MORALES.
CONSEJERÍA DE OBRAS
PÚBLICAS, POLÍTICA
LOCAL Y TERRITORIAL
26/10/2015
A2
876.015
TOTAL
3.015.158
Anexo 3.VII.2
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Relación de los contratos públicos examinados/Ejercicio 2017
(euros)
(*)
(*)
(**)
(**)
O: Obras
S: Suministros
A1: Abierto -un solo criterio-
N1: Negociado con publicidad
CO: Concesión Obra Pública
SE: Servicios
A2: Abierto -varios criterios-
N2: Negociado sin publicidad
GS: Gestión Servicios Públicos
CP: Colaboración Público-Privada
R1: Restringido -un solo criterio-
E: Emergencia
AE: Administrativo Especial
R2: Restringido-varios criterios-
D: Diálogo Competitivo
AM: Acuerdo Marco
CC: Contratación Centralizada
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha
Formalizac.
Procedimiento
(**)
Precio
Adjudicación
(Euros)
1
O
OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE UNA ESCUELA DE ENFERMERÍA Y EDIFICIO PARA
DISPOSITIVOS SANITARIOS Y DE EMERGENCIAS EN LOGROÑO (Expd. 06 -2.01-
0003/2017)
CONSEJERÍA DE SALUD
19/07/2017
A2
7.228.931,07
2
O
ACONDICIONAMIENTO DE LA TRAVESÍA EZCARAY, CARRETERA LR-415
CONSEJERÍA DE FOMENTO Y
POLÍTICA TERRITORIAL
05/10/2017
A2
806.794,40
3
O
CONSTRUCCIÓN DE LA VARIANTE DE MURILLO DE RÍO LEZA. CARRETERAS LR-259 Y
LR-261. FASE 1
CONSEJERÍA DE FOMENTO Y
POLÍTICA TERRITORIAL
18/10/2017
A2
3.115.951, 98
4
O
VARIANTE DE LA CARRETERA LR-289. VENTAS DE BAÑO
CONSEJERÍA DE FOMENTO Y
POLÍTICA TERRITORIAL
10/10/2017
A2
957.410,25
5
O
REFUERZO DE FIRME Y MEJORAS PUNTUALES EN LA CARRETERA LR-134 (Del P:K: 6+
550 A LA AUTOPISTA AP-68
CONSEJERÍA DE FOMENTO Y
POLÍTICA TERRITORIAL
11/092017
A2
1.725.618,49
6
O
ENSANCHE Y MEJORA DE LA CARRETERA LR-471, DE LA CARRETERA LR-259 A SANTA
LUCÍA DE OCÓN
CONSEJERÍA DE FOMENTO Y
POLÍTICA TERRITORIAL
14/11/2017
A2
747.800,83
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha
Formalizac.
Procedimiento
(**)
Precio
Adjudicación
(Euros)
7
S
SUMINISTRO DE ABSORBENTES DE INCONTINENCIA URINARIA PARA EL SERVICIO
RIOJANO DE SALUD (Expd. 15-3.2.01-0007/2017)
SERVICIO RIOJANO DE
SALUD
27/02/2017
A2
2.314.194,23
8
S
SUMINISTRO DE IMPLANTES Y MATERIAL DIVERSO PARA LA UNIDAD DE DOLOR DEL
SERVICIO RIOJANO DE SALUD (Expd. 15-3.2.01-0005/2017)
SERVICIO RIOJANO DE
SALUD
27/02/2017
A2
1.333.335,65
9
S
SUMINISTRO DE MATERIAL DE CIRUGÍA ABIERTA Y LAPAROSCOPIA, MALLAS,
IMPLANTES Y OTRO MATERIAL PARA EL SERVICIO RIOJANO DE SALUD (Expd. 15-3.2.01-
0001/2017)
SERVICIO RIOJANO DE
SALUD
24/01/2017
1.633.886,60
10
S
SUMINISTRO DE AGUJAS Y JERINGAS PARA EL SERVICIO RIOJANO DE SALUD (Expd.
15-3.2.01-0006/2017)
SERVICIO RIOJANO DE
SALUD
23/01/2017
A2
658.227,33
11
SE
SERVICIO DE LAVANDERÍA (Expd. 45-7.2.01-0010/2016)
FUNDACIÓN HOSPITAL DE
CALAHORRA
19/04/2017
A2
307.638,90
12
SE
SERVICIO DE TRANSPORTE ENTRE LOS CENTROS DEPENDIENTES DEL SERVICIO
RIOJANO DE SALUD (Expd. 15-7.2.01-0003/2017)
SERVICIO RIOJANO DE
SALUD
27/02/2017
A2
185.845,38
13
SE
SERVICIO DE CENTRO DE DÍA PARA 20 PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES EN UN
CENTRO DEL GOBIERNO DE LA RIOJA EN LA LOCALIDAD DE BADARÁN (Expd. 20-7.2.01-
0070/2016)
CONSEJERÍA DE
POLÍTICAS SOCIALES,
FAMILIA, IGUALDAD Y
JUSTICIA
31/01/2017
A2
1.147.235,00
14
SE
SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES EN EDIFICIOS JUDICIALES
ADSCRITOS A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA C.A. DE LA RIOJA (Expd. 20-
7.2.01-0079/2016)
CONSEJERÍA DE
POLÍTICAS SOCIALES,
FAMILIA, IGUALDAD Y
JUSTICIA
23/01/2017
A2
159.352,13
15
SE
SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LOS CENTROS PERIFÉRICOS DE ATENCIÓN
PRIMARIA DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD (Expd. 15-7.2.01-0031/2016)
SERVICIO RIOJANO DE
SALUD
16/01/2017
A2
238.724,49
16
SE
SERVICIO DE LIMPIEZA DE LAS DEPENDENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE (Expd. 05-7-1.01-0004/2017)
CONSEJERÍA DE
AGRICULTURA
GANADERÍA Y M.AMB.
01/05/2017
A1
518.248,45
17
SE
SERVICIO DE SOPORTE FUNCIONAL Y FORMACIÓN A USUARIOS DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA RIOJA (Expd. 12-7.2.01-0003/2017)
CONSEJERÍA
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA Y HACIENDA
20/04/2017
A2
243.000,00
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha
Formalizac.
Procedimiento
(**)
Precio
Adjudicación
(Euros)
18
SE
SERVICIO DE TRANSPORTE SANITARIO EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE LA RIOJA
CONSEJERÍA DE SALUD
26/02/2017
A2
28.999.401,88
19
SE
SERVICIO DE GESTIÓN INTEGRAL DEL PUESTO DE TRABAJO DIGITAL DE LA C.A. DE LA
RIOJA. PROYECTO ARCO (ADMINISTRACIÓN RIOJANA CONECTADA)
CONSEJERÍA
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA Y HACIENDA
25/07/2017
A2
35.678.800,00
20
SE
STAN FERIAS TURÍSTICAS AÑOS 2018, 2019 Y 2020
LA RIOJA TURISMO
07/11/2017
A2
338.900,00
21
SE
PRO. MUSICALES IREGUA ACTUAL 2018
LA RIOJA TURISMO
12/12/2017
CC
180.289,26
TOTAL
85.403.634,34
Anexo 3.VII.2bis
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Relación de los contratos públicos examinados/Ejercicio 2017
(euros)
(*)
(*)
(**)
(**)
O: Obras
S: Suministros
A1: Abierto -un solo criterio-
N1: Negociado con publicidad
CO: Concesión Obra Pública
SE: Servicios
A2: Abierto -varios criterios-
N2: Negociado sin publicidad
GS: Gestión Servicios Públicos
CP: Colaboración Público-Privada
R1: Restringido -un solo criterio-
E: Emergencia
AE: Administrativo Especial
R2: Restringido-varios criterios-
D: Diálogo Competitivo
AM: Acuerdo Marco
CC: Contratación Centralizada
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha
Formalizac.
Procedimiento
(**)
Precio
Adjudicación
(Euros)
1
S
Alquiler de equipamiento informático para las empresas de la VII Convocatoria del Vivero de
Empresas de Base Tecnológica y Servicios Avanzados de La Rioja
ADER
01/03/2017
N2
28.553,72
2
SE
Servicio para la coordinación y el apoyo técnico y humano del programa primera exportación.
ADER54
28/12/2017
N2
29.900,00
3
S
Adquisición de dos autobombas urbanas rurales de ocasion con destino a los dos parques de
bomberos de Nájera y Arnedo
CONSORCIO 55
21/08/2017
A2
206.612,00
4
S
Suministro e instalación de dos aceleradores lineales para la unidad de Oncología
Radioterápica del Centro de Investigación Biomédica de La Rioja, CIBIR. Fundación Rioja
Salud.
CIBIR
FUNDACIÓN RIOJA SALUD
19/10/2017
A2
3.760.000,00
TOTAL
4.025.065,72
54
AGENCIA PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA
55
CONSORCIO PARA EL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS, SALVAMENTO Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA RIOJA
Anexo 3.VII.3
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Relación de los contratos públicos examinados/Ejercicio 2017
(euros)
(*)
(*)
(**)
(**)
O: Obras
S: Suministros
A1: Abierto -un solo criterio-
N1: Negociado con publicidad
CO: Concesión Obra Pública
SE: Servicios
A2: Abierto -varios criterios-
N2: Negociado sin publicidad
GS: Gestión Servicios Públicos
CP: Colaboración Público-Privada
R1: Restringido -un solo criterio-
E: Emergencia
AE: Administrativo Especial
R2: Restringido-varios criterios-
D: Diálogo Competitivo
AM: Acuerdo Marco
CC: Contratación Centralizada
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha
Formalizac.
Procedimiento
(**)
Precio
Adjudicación
(Euros)
1
Contrato de “Concesión de la gestión indirecta del Servicio de recogida de fracción, resto de
residuos municipales, y transporte a la planta de clasificación, reciclaje y valorización de R.U en
diversos municipios de La Rioja (Zona Rioja Ebro)”, con un valor estimado de 6.800.000€,
Consorcio de Residuos y
Aguas de La Rioja,
28.553,72
2
Contrato de “servicio de mantenimiento y explotación de diversas instalaciones de saneamiento y
depuración. Lotes 1 a 5”, con un valor estimado de 57.000.000,00€.
Consorcio de Residuos y
Aguas de La Rioja,
29.900,00
TOTAL
63.800.000,00
Anexo 4.I
CANTABRIA -TRANSPARENCIA
A.- Entidades sin página web propia en Cantabria:
*Consorcio Museo de Prehistoria, Historia y Arte Contemporánea.
*CEP Cantabria, S.L.U.
*Inversiones Cántabras Empresariales, S.L.U.
*Nueva Papelera de Besaya, S.L.U.
*Parque Empresarial de Cantabria, S.L..
*Sociedad de Activos inmobiliarios Campus Comillas, S.L.U.
B.- Entidades que no tienen publicada la instrucción de contratación
*Agencia Cántabra de Administración Tributaria, no tiene perfil propio, tiene un enlace que remite al Gobierno de Cantabria.
*Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria (CEARC).
*Centro de Investigación del Medio Ambiente (CIMA).
*Consorcio Depósito Franco de Santander, con página web en desarrollo
*Consorcio Museo de Prehistoria, Historia y Arte Contemporánea.
*CEP Cantabria, S.L.U.
*Inversiones Cántabras Empresariales, S.L.U.
*Nueva Papelera de Besaya, S.L.U.
*Oficina de Calidad alimentaria (ODECA).
*Parque Empresarial de Cantabria, S.L..
*Sociedad de Activos inmobiliarios Campus Comillas, S.L.U
*Instituto Cántabro de Estadística (ICANE)
*Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, no tiene perfil propio se remite al del Gobierno de Cantabria.
*Fundación Festival Internacional de Santander
*Fundación Leonardo Torres Quevedo.
C.- Entidades sin perfil del contratante en Cantabria
*Agencia Cántabra de Administración Tributaria, no tiene perfil propio, tiene un enlace que remite al Gobierno de Cantabria.
*Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria (CEARC).
*Centro de Investigación del Medio Ambiente (CIMA).
*CEP Cantabria, S.L.U.
*Consorcio Museo de Prehistoria, Historia y Arte Contemporánea.
*Fundación Festival Internacional de Santander
*Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, no tiene perfil propio se remite al del Gobierno de Cantabria.
*Instituto Cántabro de Estadística (ICANE)
*Inversiones Cántabras Empresariales, S.L.U.
*Nueva Papelera de Besaya, S.L.U.
*Oficina de Calidad alimentaria (ODECA).
Anexo 4.II
CASTILLA-LA MANCHA TRANSPARENCIA
A.- Entidades sin página web propia Castilla-La Mancha
*Toletum Visigodo S.L.
*Centro tecnológico europeo del Asfalto de CLM.
*Fundación Univespaña.
*Fundación universitaria de cooperación Internacional
B.- Entidades que no tienen publicada las instrucciones de contratación en Castilla-La Mancha (CLM).
*Fundación CLM tierra de viñedos.
*Fundación jardín botánico de Albacete.
*Fundación patronato de la semana de música religiosa de Cuenca.
*Fundación atención integral personas discapacidad psíquica Fuente Agria.
*Fundación Consejo España-China.
*Fundación Univespaña.
C.- Entidades que no tienen perfil del contratante en Castilla-La Mancha (CLM).
*Fundación CLM tierra de viñedos.
*Fundación jardín botánico de Albacete.
*Fundación patronato de la semana de música religiosa de Cuenca.
*Fundación atención integral personas discapacidad psíquica Fuente Agria.
*Fundación Consejo España-China.
*Fundación Univespaña.
S
Anexo 4.III
CEUTA TRANSPARENCIA
A.- Entidades sin página web propia
*Puerta de África.
*OBIMACE S.L.U.
B.- Entidades que no tienen publicada las instrucciones de contratación
*Instituto de idiomas Ciudad Autónoma de Ceuta.
*Instituto Ceutí de Deportes.
*Fundación Premio Convivencia.
*P.Musica.
C.- Entidades sin perfil del contratante en Ceuta
*Instituto de Estudios Ceutí.
*Parque Marítimo del Mediterráneo.
*Servicios Turísticos de Ceuta S.L.
S
Anexo 4.IV
EXTREMADURA TRANSPARENCIA
A.- Entidades sin página web
*Ente público extremeño de servicios educativos y complementarios (EPESEC).
B.- Entidades que no tienen publicada la instrucción de contratación en Extremadura
*Instituto de consumo extremeño (INCOEX)
*URVIPEXA S.A.U.
* *Plataforma Logística SurOeste Europeo.
*Fundación Orquesta de Extremadura.
*Fundación Centro documentación e información Europea (CDIEX).
*Fundación Jesús Delgado Valhondo.
*Fundación Godofredo Ortega Muñoz.
*Fundación Biblioteca Alonso Zamora Vicente.
*Fundación Universidad-Sociedad.
*Fundación Videomed.
*Fundación Extremeña de la Cultura
S
C.- Entidades que no tienen perfil del contratante en Extremadura
*Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas en Extremadura (CICYTEX).
*Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios (EPESEC).
*Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y atención a la Dependencia (SEPAD).
*Instituto de consumo extremeño (INCOEX)
*Plataforma Logística Sureste Europeo.
*Fundación Orquesta de Extremadura.
*Fundación Centro documentación e información Europea (CDIEX).
*Fundación Centro extremeño estudios y cooperación con Iberoamerica (CEXECI).
*Fundación Jesús Delgado Valhondo.
*Fundación Biblioteca Alonso Zamora Vicente.
*Fundación Universidad-Sociedad.
*Fundación Videomed.
S
Anexo 4.V
MELILLA TRANSPARENCIA
A.- Entidades sin PÁGINA web
B.- Entidades sin instrucciones de contratación en Melilla
*Patronato de turismo de Melilla.
*PM de la UNED.
*Fundación Melilla Ciudad Monumental.
*Instituto de las Culturas.
Entidades sin perfil del contratante en Melilla
*Patronato de turismo de Melilla.
*PM de la UNED.
*Fundación Melilla ciudad Monumental de Melilla.
*Instituto de las Culturas
S
Anexo 4.VI
REGIÓN DE MURCIA TRANSPARENCIA
A.- Entidades sin página web propia
*Fundación Estudios Económicos de la Región de Murcia.).
*Consorcio Depósito Franco de Cartagena (la página web es la del Instituto de Fomento de la Región de Murcia)
*Consorcio del Campus Universitario de Lorca (la web de la CARM sólo lo menciona)
*Consorcio para el Centro Regional Asociado de la UNED de Cartagena (web de la CARM, sin contenido).
*Fundación Agencia Regional de Gestión de la Energía de Murcia (página web es la del Instituto para la diversificación y ahorro de la energía).
*Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia. (no tiene página web, sólo consta la página web de la Orquesta Sinfónica.
*Fundación veterinaria clínica de la Universidad de Murcia (es la web de la Universidad).
*IMAS (dentro de la WEB de la CARM)
*BORM (dentro de la WEB de la CARM)
*Fundación Anfiteatro Romano-Museo de Arte Contemporáneo de Murcia (página web del Museo).
*Fundación Instituto de estudios económicos de la Región de Murcia.
*Fundación cultural privada Esteban Romero (se menciona en la web de la Universidad de Murcia).
*Fundación murciana para la tutela y defensa judicial de adultos (su página web es un BLOG).
B.-Entidades que no tienen publicada la instrucción de contratación en Murcia
*ESAMUR.
*Consejo Económico y Social.
* Instituto de Fomento.
*Instituto de las Industrias y de las Artes
*Instituto de Crédito y Finanzas.
*Consorcio Campus Universitario de Lorca.
*Consorcio servicio de extinción de incendios y salvamento de la RM.
*Consorcio Depósito Franco de Cartagena.
*Consorcio Gestión de Residuos Sólidos RM.
*Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos.
*Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia.
*Fundación Instituto de estudios económicos de la Región de Murcia.
*Fundación Teatro Romano de Cartagena (es la página web del Teatro Romano de Cartagena)
*Fundación cultural privada Esteban Romero (se menciona en la web de la Universidad de Murcia).
*Fundación Mariano Ruiz Funes.
*Fundación Instituto Euromediterráneo del Agua
*Parque Científico de Murcia.
*Fundación Anfiteatro romano-museo del arte contemporáneo Región de Murcia.
*Servicio Murciano de Salud.
C.- Entidades sin perfil del contratante de la Región de Murcia.
*Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
*BORM
*Consorcio servicio de extinción de incendios y salvamento de la RM.
*Consorcio Depósito Franco de Cartagena (aparecen expedientes de servicios con fecha de contabilización en página de transparencia de la WEB
de la Región de Murcia. carm.es.
*Fundación Anfiteatro romano-museo del arte contemporáneo Región de Murcia.
*Fundación Mariano Ruiz Funes.
*Instituto de Crédito y Finanzas.
*Instituto de Crédito y Finanzas.
*Instituto Murciano de Acción Social (IMAS).
* Servicio Regional de Empleo y Formación.
S
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACIÓN DE ALEGACIONES FORMULADAS
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
CANTABRIA
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
CASTILLA-LA MANCHA
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
EXTREMADURA
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
LA REGIÓN DE MURCIA
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
LA RIOJA
S
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Cantabria!!a=
aJí C'kminO
"Iffi/?J Lebaniego
'?e&íize á 'í?tztmó;íü
Fg[?eú?h
r,,%ll!,?OB!!;?I?,5!15!,13NTABRIA
CONSE.íERÍÁ DE PRESII)EN(IA 'Y".íUS'?
REGISTRO, AUXjLlltR DE LÁ
? SE(.'klV:'rARLA GENERrSL ('PROIN)
,8, 2 [) FEB, 2019
(8)
1 sora:..........i... ...... I???
E 201900100001246
22/02/201 g 12:47:34
g
TRIBUNAL DE
CUENTAS
OFIC?NA GENERAL ORTEGA Y GASSET
CSV: B4644-5575E-22276-474C4
En contestación a su escrito de fecha 30 de enero, (Salida nº
201900100000612) en el que se pone de manifiesto por el Departamento de
Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas el Anteproyecto de Informe
de "Fiscalízacíón sobre la contratacíón celebrada por las Comunidades y
Ciudades Autónomas carentes de Órganos de Control Externo, ejercicios 2016
y 201 7", al objeto de que sean presentadas alegaciones en los términos que se
estimen pertinentes, se adjunta anexo relacionando la documentación remitida
al respecto.
Santander, a 20 de febrero de 2019
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE CANTABRIA,
t""'%
p!i
p'E S7D í:??
*
,D
Fdo.:
-M i g u Ú i
evilla Roiz.
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(;;'i7, ;i;:. ,' 2, í
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l
25.Ü2'i:i ílf}{)144
Es?j 'i- F'l i?'s [)' A
DEPARTAMENTO DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y
AUTÓNOMAS
SECCIÓN DE FISCALIZACIÓN
TRIBUNAL DE CUENTAS
CIUDADES
i
Llébana &
CantabriaMm
iíAñOlubllaÍ
Gobierno de Cantabria
Consejería de EconomÍa, Hacienda y Empleo
Intervención General
C. Hemán Cor(és. 9. 9 planÍa
39003 SanÍandeí (CanÍabrla)
Tel.: 942.207550/51
Fax: 942.207565
E-mail: inÍervencioñ@canÍabria.es
ANEXO: DOCUMENTACIÓN ENVIADA
r
ENTIDAD QUE REMITE LA INFORMACION
iSubdirección General de Fiscalización
Secretaría General de Sanidad
Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS)
l-Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía
iCentro de Estudios de la Administración Regional de Cantabria (CEARC)
iSociedad Regional de Educación Cultura y Deporte (SRECYD)
iMedioambiente, Agua, Residuos y Energía de Cantabria SA (MARE)
Secretaría General de Presidencia y Justicia
iServicio Cántabro de Salud (SCS)
iOficina fü P-royectos Europeos del Gobierno de Cantabria SL (OPE)
iSociedad Activos Inmobiliarios Campus Comillas SL (SAICC)
jFundación Pública del Festival Internacional de Santander (FIS)
Dirección General de Organización y Tecnología
iSecÍetaría General de Universidades elnvestigación, Medio Ambiente y Política Social
iSecretaría General de Obras Públicas y Vivienda
iF"arque Empresarial de Cantabria
Secretaría General de Educación, Cultura y Deporte
l
l
l
1
l
l
l
l
l
l
l
l
l
1
l
l
l
l
DEPARTAMENTO DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CIUDADES
AUTÓNOMAS)
TRIBUNAL DE CUENTAS
:
GOBIERNO
de
CANTABRIA
CONSEJERIA DE SANIDAD
En el Informe se han fiscalizado las distintas fases en las que se divide el
procedimiento de contratación y en particular las siguientes:
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL
TRIBUNAL DE CUENTAS SOBRE LA CONTRATACIÓN DE LA CA DE CANTABRIA
EJERCICIOS 2016 Y 2017
Cumplimiento de la obligación de re misión al Tribunal de la informac ión
pertinente que dará lugar o no a la emisión de una limitación al alcance
del proceso de fiscalización.
En este apartado I.4. el Tribunal hace mención a la falta de remisión de justificantes de
la ejecución de 5 contratos(7, 21, 22, 23, 24/2016), 1 correspondiente al GAP, 3 a
Valdecilla y 1 compartido por Valdecilla, Laredo y Sierrallana. Se remite la
documentación a la que el Tribunal hace referencia. Archivo I.4.
Incidencias en la preparación de los contratos.
1. Justificación de la necesidad de la contratación.-
Tan sólo se enumeran dos contratos en este apartado uno correspondiente al
GAP(7/2016), se remiten los antecedentes de la propuesta de gasto y otro del
SCS(8/2016) en el que existió certificado de ausencia de medios que igualmente se
envía. En ambos casos queda perfectamente documentada la alegación. Archivo
identificado como II.3.1.1.
2. Presupuesto y régimen económico de los contratos.-
Se recoge en este apartado un contrato del GAP 7/2016 por insuficiencia de un
documento de carácter económico que justifique el presupuesto determinado. El GAP
remite un Presupuesto firmado por “Idea Gestión Consultores” justificando el importe
presupuestado. Archivo II.3.1.3.
2
3. Preparación de los contratos.-
Se refiere al retraso en la tramitación y como consecuencia del mismo a la
formalización de los nuevos contratos con bastante posterioridad al vencimiento de
los anteriores, mostrando sus dudas de la forma de cobertura de gastos necesarios
entre la finalización del antiguo contrato y la formalización del nuevo. Están en esta
situación, tres de Valdecilla(21,22,23/2016) y dos de asistencia sanitaria (10,18/2017).
Se acompañan justificantes de la demora y convalidación del gasto justificando las
incidencias. Archivo II.3.1.3.
Incidencias en la tramitación de los expedientes.-
1. Valor estimado.-
Existe un error material de cálculo en el contrato de la GAP 7/2016, que se justifica
mediante Informe. Archivo II.3.2.2.
2. Otras incidencias.-
En este epígrafe se relaciona una irregularidad que reviste cierta importancia:
En un contrato de asistencia sanitaria 10/2017, según el Tribunal “se vulnera la libre
competencia al establecer el pliego de prescripciones técnicas, tales condiciones que
valoradas en su conjunto o individualmente pueden determinar una limitación de la
concurrencia, ya que las referencias técnicas exigibles a los licitadores se concretan de
tal manera que pudiera dar lugar a que solo una empresa determinada cumpla todas y
cada una de dichas condiciones. Como se puede observar el Tribunal no realiza una
aseveración, si no una suposición dado el tiempo verbal, subjuntivo, utilizado.
Asistencia Sanitaria remite alegación archivos II.3.2.2. y II.3.3.1.
Incidencias relacionadas con los criterios de adjudicación.-
1. Definición y ponderación de los criterios de adjudicación.-
El Tribunal pone de manifiesto en el presente apartado dos circunstancias. La primera
de ellas que afecta a dos contratos (7 y 8/2016), es el error en la aplicación de las
fórmulas para valorar la oferta económica, ahora bien, a continuación el propio
Tribunal asevera que no ha afectado al resultado final, por lo que consideramos que
en la práctica estos errores fueron irrelevantes. Archivo II.3.3.1.
2. Procedimientos para la valoración de los criterios de adjudicación.-
Para el Tribunal en 7 expedientes (7, 13, 21, 22, 23,/2016 y 10, 11/2017), el del GAP, 2
del GAE III y IV, 3 de Valdecilla y uno de Asistencia Sanitaria, se debió encargar a un
3
comité de expertos y organismo técnico especializado la valoración de los criterios
subjetivos, ya que, la configuración de la valoración de los criterios subjetivos al
establecer umbrales mínimos posibilitaba la exclusión de ciertos licitadores.
aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aplicable a los
ejercicios auditados por el Tribunal, no ordena que cuando se establecen umbrales
mínimos en la valoración de los criterios se deba nombrar un comité de expertos, muy
al contrario la ley promueve la fijación de umbrales en el caso de establecer juicios de
valor. Afirmar como hace el Tribunal que al establecer umbrales mínimos implica que
la ponderación atribuida a los criterios subjetivos es de hecho el 100%, me parece un
análisis causa-efecto excesivo que no figura en ningún artículo de la Ley. Otra cuestión
es que al Tribunal le pueda parecer que la aplicación de los umbrales mínimos haya
ocasionado que se excluyeran a un número muy elevado de licitadores limitando la
concurrencia, esta “opinión” no puede dar lugar a la afirmación que realiza el Tribunal
al decir que “la valoración de los criterios de adjudicación no fue realizada de manera
correcta”. Archivo II.3.3.2.
Incidencias en las formalizaciones de los contratos.-
Existen tres contratos de Valdecilla (21, 22, 23/2016) sobre los que el Tribunal sostiene
que no se ha cumplido el artículo 151.2, respecto a la justificación de estar al día de las
obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Valdecilla aporta los certificados en
relación con dicha deficiencia solventándola . Archivo II.3.4.2.
Otras incidencias.-
Por último existe la alusión por parte del Tribunal relativa a un reajuste de anualidades
de un contrato de Valdecilla (21/16). Valdecilla remite el expediente de reajuste de
anualidades. Archivo II. 3.5.1.
Tramitación de urgencia y emergencia
Se adjunta Informe sobre el contrato 2/2016 aclaratorio de la incidencia. Archivo
II.3.2.4.
ACLARACIONES AL INFORME DEL TRIBUNAL DE
CUENTAS
Circunstancias a aclarar contrato 10/17 “Asistencia sanitaria con terapias respiratorias
domiciliarias”, expediente P.A. SCS 2016/16:
1. Vulneración libre competencia; página 23 del anteproyecto: es cierto que se
parte de la premisa que todos los equipos que las compañías ofertan deben
cumplir unos requisitos básicos recogidos en normativas. No obstante, aparte de
estas normas básicas, de cara a garantizar una mejor atención a los pacientes, se
pueden solicitar características que mejoren la calidad en los equipos de
tratamiento. Todos los concursos de terapias respiratorias contemplan
características técnicas de los equipos por encima de las básicas aprobadas en las
normativas, siempre obsoletas en relación al avance de la tecnología, para poder
optimizar la atención de los pacientes. La exigencia de unas determinadas
características técnicas se basa en la necesidad de que los equipos proporcionen
las mejores prestaciones posibles, ya que en el mercado existe multitud de
equipos que cumplen la normativa y no son todos iguales ni en fiabilidad ni en
prestaciones.
Los equipos que se utilizan para las terapias respiratorias son fabricados por
compañías (casi en su totalidad multinacionales con procesos de fabricación fuera
de nuestro país) que en ningún caso concurren a los concursos. Existiría
vulneración de libre competencia si quienes concurrieran al concurso fueran los
fabricantes de los equipos y las características exigidas solamente las cumplieran
una compañía. Pero esto no sucede en este tipo de concurso ya que las empresas
proveedoras de servicio compran los equipos al fabricante que desea y los
fabricantes, al menos que se conozca, no tiene cláusulas de exclusividad para
vender su equipos.
Las compañías proveedoras de servicios en este ámbito que concurren a los
concursos (4 o 5 son las que se presentan en los distintos concursos de terapias
respiratorias para la diferentes administraciones autonómicas), adquieren los
equipos a los fabricantes y todas ellas presentan en la mayor parte de los
apartados los mismos equipos, ahora bien en algunos casos optan por presentar al
concurso determinados modelos (según su elección) que lamentablemente pueden
no cumplir las condiciones específicas en algún concurso.
2. Definición y ponderación criterios de adjudicación, umbral mínimo; página 28 del
anteproyecto.
Los criterios de adjudicación incluidos en el apartado 14 del pliego de cláusulas
administrativas e informados favorablemente por el Servicio Jurídico son los
siguientes
Aspectos cuantificables de la oferta o de valoración automática
- Oferta Económica …………………………………………………………….……………. 51 puntos.
- Otros aspectos cuantificables de la oferta o de valoración automática ………………. 30 puntos.
Aspectos no cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas ………….. 19 puntos.
El art. 150.2 del TRLCSP establece que “cuando en una licitación se atribuya a los
criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una
ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación
dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un comité que cuente con un
mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano
proponente del contrato …”
En el expediente que nos ocupa, los aspectos no cuantificables mediante la mera
aplicación de fórmulas suponen solo 19 sobre un total de 100 puntos, y el umbral
mínimo asciende a 9 puntos sobre esos 19, porcentaje inferior al 50%; en
consecuencia no se consideró necesario la constitución de un comité de expertos,
criterio respaldado por el informe del Servicio de Asesoramiento Jurídico, en el que
no se hace referencia alguna al mismo.
3. Por último, indicar que no se ha interpuesto ningún recurso especial en materia
de contratación en el expediente P.A. SCS 2016/16 “Asistencia sanitaria con
terapias respiratorias domiciliarias”.
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II.3.2. PRESUPUESTO Y RÉGIMEN ECONÓMICO DE LOS CONTRATOS
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II.3.3.2. PROCEDIMIENTOS PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
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Firmado Por Maria Felisa Lois Camara - Directora Icass 13/02/2019 Página 2/2
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CENTRO DE ESTUDIOS
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA REGIONAL
CENTRO DE ESTUDIOS DE LA ADMINISTRACION REGIONAL DE CANTABRIA
Finca Rosequillo 39690 La Concha de Villaescusa Tfno: 942 555 318 Fax: 942 555 296
En relación con el Anteproyecto de Informe de Fiscalización sobre la
Contratación Celebrada por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas
carentes de órganos de control externo, ejercicios 2016 y 2017 (Comunidad
Autónoma de Cantabria), se realizan las siguientes observaciones:
1.- En el citado Anteproyecto (anexo 4.I en relación con la página 47), se
contempla a este organismo autónomo CEARC, entre las entidades que no
cuentan con perfil de contratante. Este organismo autónomo no cuenta con dicho
perfil, dado que utiliza el Perfil del Contratante dependiente de la Consejería de
Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria.
2.- Igualmente, se señala que no tienen publicada la instrucción de
contratación, lo que es debido, justamente, a la utilización del Perfil de Contratante
del Gobierno de Cantabria.
Lo firma la Directora General del CEARC, a la fecha de la firma electrónica.
(DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE)
INTERVENCIÓN GENERAL
Firmado Por Marina Lombo Gutierrez - Dir Ooaa Cearc-Ceaprc-Lgm0175 15/02/2019 Página 1/1
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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA,
PRESUPUESTOS Y POLÍTICA FINANCIERA
Dª M. FE HUIDOBRO FERNANDEZ, Jefa del Servicio de Pagos y Valores de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Cantabria,
I N F O R M A,
Que según la información que figura en las bases de datos de este
Departamento, el Gobierno de Cantabria ha pagado al tercero RETEVISION I
S.A.U., CIF A62275680 la cantidad de 96.626,96 Euros, en concepto de Fact.
2016/1027420064252016 - AUTOMATICA. SERVICIO DE TELEVISION DIGITAL
EN CANTABRIA TERCER BIMESTRE, el día 27/01/2017.
Santander, a la fecha de la firma electrónica.
Firmado Por Maria Fe Huidobro Fernandez - Jefe de Servicio de Pagos y Valores-Dgtppf 20/02/2019 Página 1/1
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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA,
PRESUPUESTOS Y POLÍTICA FINANCIERA
Dª M. FE HUIDOBRO FERNANDEZ, Jefa del Servicio de Pagos y Valores de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Cantabria,
I N F O R M A,
Que según la información que figura en las bases de datos de este
Departamento, el Gobierno de Cantabria ha pagado al tercero RETEVISION I
S.A.U., CIF A62275680 la cantidad de 90.626,96 Euros, en concepto de Fact.
2017/1027420021902017 - AUTOMATICA. SERVICIO DE TELEVISION DIGITAL
EN CANTABRIA SEXTO BIMESTRE, el día 04/07/2017.
Santander, a la fecha de la firma electrónica.
Firmado Por Maria Fe Huidobro Fernandez - Jefe de Servicio de Pagos y Valores-Dgtppf 20/02/2019 Página 1/1
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https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=Axxi4zktDrbZ4pobDOfyTVDJLYdAU3n8j
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA,
PRESUPUESTOS Y POLÍTICA FINANCIERA
Dª M. FE HUIDOBRO FERNANDEZ, Jefa del Servicio de Pagos y Valores de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Cantabria,
I N F O R M A,
Que según la información que figura en las bases de datos de este
Departamento, el Gobierno de Cantabria ha pagado a través del Fondo de
Liquidez Autonómico al tercero RETEVISION I S.A.U., CIF A62275680 la
cantidad de 92.626,96 Euros, en concepto de Fact. 2017/1027420073102017 -
AUTOMATICA. SERVICIO DE TELEVISION DIGITAL EN CANTABRIA NOVENO
BIMESTRE. PENALIDAD SEPTIMO, el día 31/01/2018.
Santander, a la fecha de la firma electrónica.
Firmado Por Maria Fe Huidobro Fernandez - Jefe de Servicio de Pagos y Valores-Dgtppf 20/02/2019 Página 1/1
Este documento tiene carácter de copia autentica (Ley 39/2015, de 1 de Octubre y Decreto 60/2018, de 12 de julio).Verifique su integridad en:
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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA,
PRESUPUESTOS Y POLÍTICA FINANCIERA
Dª M. FE HUIDOBRO FERNANDEZ, Jefa del Servicio de Pagos y Valores de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Cantabria,
I N F O R M A,
Que según la información que figura en las bases de datos de este
Departamento, el Gobierno de Cantabria ha pagado a través del Fondo de
Liquidez Autonómico al tercero RETEVISION I S.A.U., CIF A62275680 la
cantidad de 89.126,96 Euros, en concepto de Fact. 2017/1027420085442017 -
AUTOMATICA. SERVICIO DE TELEVISION DIGITAL EN CANTABRIA DECIMO
BIMESTRE. PENALIDAD OCTAVO, el día 31/01/2018.
Santander, a la fecha de la firma electrónica.
Firmado Por Maria Fe Huidobro Fernandez - Jefe de Servicio de Pagos y Valores-Dgtppf 20/02/2019 Página 1/1
Este documento tiene carácter de copia autentica (Ley 39/2015, de 1 de Octubre y Decreto 60/2018, de 12 de julio).Verifique su integridad en:
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En contestación al correo electrónico remitido por el Área de Contabilidad y Gestión Contable de la
Intervención General del Gobierno de Cantabria (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo)
remitido con fecha de 4 de febrero de 2019, relativo al ANTEPROYECTO DE INFORME DE
FISCALIZACIÓN SOBRE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y
CIUDADES A UTÓNOMAS CARENTES DE ÓRGANOS DE CONTROL EXTERNO, EJERCICIOS 2016 Y 2017
(COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA), formulo, dentro del plazo conferido, las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERA.- En cuanto al contenido del apartado II.3.1.1 (Justificación de la necesidad de contratación),
punto 4 (Comunidad Autónoma de Cantabria), letra l) del Anteproyecto (expediente contrato nº
9/2017), se señala por el TCU que través de la figura de la encomienda de gestión el Gobierno de
Cantabria encarga a MARE, por razones de eficacia y porque no posee los medios técnicos idóneos
para ello (tal y como dispone el artículo 15.1 de la Ley 30/92 y el artículo 46.1 de la Ley de Cantabria
6/2002 -norma vigente a la celebración del convenio de encomienda de gestión-), la gestión del
servicio público de recogida y transporte de las Entidades Locales que se hayan adherido al Convenio
suscrito entre la Federación de Municipios de Cantabria y el Gobierno de Cantabria. MARE es por tanto
quien gestiona en exclusiva ese servicio público, parte del cual será realizado con medios propios
(organización del servicio, control del gasto, coordinación entre zonas de recogida y transporte,
inspección y vigilancia, control de calidad, relaciones con las distintas Administraciones, etc.), y parte
del cual se contrata con un tercero (servicios mecanizados de recogida y transporte de los residuos,
correspondientes a la categoría 16 del Anexo II del TRLCSP, el cual relaciona los servicios a los que se
refiere al artículo 10 del mismo texto legal, los cuales en este caso concreto corresponderían, según
tenor literal del Anexo II, con: “Servicios de alcantarillado y eliminación de desperdicios: servicios de
saneamiento y servicios similares”).
Esta contratación del servicio mecanizado se hace, de conformidad con lo establecido en el artículo
4.1 n) del TRLCSP para los medios propios y servicios técnicos de los Poderes Adjudicadores (artículo
que por cierto no establece limitación cuantitativa alguna respecto a la contratación con terceros,
como así se refleja en el Informe 5/2010 de la Junta de Contratación Administrativa de Andalucía),
ateniéndose total y absolutamente a lo establecido en dicha Ley (artículos 137.1 y 190 TRLCSP) para la
preparación y adjudicación de los contratos de los Poderes Adjudicadores que no son Administración,
como es el caso de MARE. Por lo tanto, en ningún caso se desvirtúan, desde que el Ente Local toma la
decisión de adherirse al Convenio hasta que M ARE adjudica el contrato de servicios, los principios de
publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación establecidos
en nuestra legislación de contratación pública.
En definitiva, en ningún caso se transfiere a un tercero de naturaleza privada la gestión de un servicio
público, la cual es exclusiva de MARE porque así lo ha querido el Gobierno de Cantabria, sino que
únicamente se contrata un servicio (de la categoría 16 del Anexo II que des arrolla el artículo 10 del
TRLCSP) que no puede ser llevado a cabo en exclusiva por MARE por medios propios (lo cual es lógico,
ya que si no nos encontraríamos con una empresa de características elefantiásicas). La organización
del servicio con todo lo que ello conlleva, es llevada a cabo por MARE, debiendo las empresas
contratistas únicamente cumplir con lo estipulado por MARE, ya sea en los Pliegos, ya sea dentro de
sus facultades de organización, sin que aquellas tengan ningún tipo capacidad de decisión y/o
organización, prestando un mero servicio de carácter mecanizado.
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A lo dicho hay que añadir que la nueva LCSP en su artículo 32, el cual regula los encargos a medios
propios personificados, dice en su punto 7 lo siguiente:
7. A los negocios jurídicos que los entes destinatarios del e ncargo celebren en ejecución del encargo recibido de
conformidad con el presente artículo, se le aplicarán las siguient es reglas:
a) El contrato quedará sometido a esta Ley, en los términos que sean procedentes, de acuerdo con la naturaleza
de la entidad que los celebre y el tipo y valor estimado d e los mismos y, en todo caso, cuando el medio propio no
sea un poder adjudicador se le aplicarán las normas contenidas en el Título I del Libro Tercero de la presente Ley.
b) El importe de las p restaciones parciales que el medio propio pueda cont ratar con terceros no excederá del 50
por ciento de la cuantía del encargo. No se considerarán prestaciones parciales aquellas que el medio propio
adquiera a otras empresas cuando se trate de su ministros o servicios auxiliares o instrumentales que no
constituyen una parte autónoma y d iferenciable de la prestación principal, aunque sean parte del proceso
necesario para producir dicha prestación.
No será aplicable lo establecido en esta letra a los contratos de obras que celebren los medios propios a los que
se les haya encargado una concesión, ya sea de obras o de servicios. Igua lmente no será de aplicación en los
supuestos en los que la gestión del servicio público se efectúe mediante la creación de entidades de derecho
público destinadas a este fin, ni a aquellos en que la misma se atribuya a una sociedad de derecho privado cuyo
capital sea, en su totalidad, de titularidad pública.
Por lo tanto, la nueva LCSP exime a MARE -sociedad participado en su totalidad por el Gobierno de
Cantabria -de cumplir con el límite del 50% de prestaciones parciales, por lo que ningún reproche se
puede hacer en que MARE externalice la mayor parte de las prestaciones objeto de la
encomienda/encargo. Evidentemente la nueva LCSP no es aplicable al contrato de que se trata, pero
sí que recoge la voluntad actual del legislador actual, de la cual ningún poder adjudicar debe apartarse.
SEGUNDA.- Respecto al contenido del apartado II.3.1.2 (Presupuesto y régimen económico de los
contratos), punto 4 (Comunidad Autónoma de Cantabria), letra a) del Anteproyecto (expediente
contrato nº 25/2016), se adjunta memoria económica de la c ontratación del suministro de vehículos
en modalidad de alquiler flexible de fecha 25 de abril de 2016, justificativa del presupuesto base de
licitación y del valor est imado del contrato señalados en el Pliego de Condiciones regidor de la
contratación, así como informe justificativo de la necesidad de contratar de la misma fecha -
Documentos Anexo número 1 -.
A este respecto cabe señalar que la memoria económica citada ya fue remitida por MARE al Tribunal
de Cuentas en el mes de mayo del año 2018 a través de la Intervención General de la Comunidad
Autónoma de Cantabria (remisión de información complementaria al Tribunal de Cuentas sobre
expediente de contratación pública tramitado en el ejercicio 2016).
TERCERA.- Respecto al contenido del apartado II.3.1.3 ( Preparación de los contratos), punto 4
(Comunidad Autónoma de Cantabria), letra d) del Anteproyecto (expediente contrato nº 3/2017), se
señala que con fecha de 10 de marzo de 2017 la Consejería de Presidencia y Justicia (Gobierno de
Cantabria) publicó en el Boletín Oficial de Cantabria número 49, un anuncio de licitación,
procedimiento abierto, tramitación urgente del acuerdo marco para los servicios de control, vigilancia
y mantenimiento de sistemas de seguridad en edificios, dependencias y demás instalaciones de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y con fecha de 10 de julio de 2017 publicó
en el Boletín Oficial de Cantabria número 132, anuncio de rectificación del citado anuncio de licitación,
en base a la sentencia 431/2017 del Tribunal Central de Recursos Contractuales de fecha 12 de mayo
de 2017 - Documentos Anexo número 2 (incluye además pantallazo del día 11 de febrero de 2019 del
perfil del contratante del Gobierno de Cantabria y anuncio del Diario Oficial de la Unión Europea de
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corrección de anuncio de licitación de fecha 5 de julio de 2017) -. Estos anuncios justifican la publicación
de dicha convocatoria, justificando la previsión en la tramitación de los expedientes.
CUARTA.- Respecto al contenido del apartado II.3.2.2 (Pliegos de Cláusulas Administrativas
Particulares y Pliegos de Prescripciones Técnicas) relativo al Valor Estimado, punto 1 (Comunidad
Autónoma de Cantabria), letra a) del Anteproyecto (expediente contrato nº 9/2017), se hace constar
que el plazo de ejecución del apartado D) del Cuadro de Características del Contrato del Pliego de
Cláusulas Jurídicas es de cuatro años sin prever prórroga alguna. Así por lo tanto, el importe del
presupuesto base de licitación establecido en el apartado B) del Cuadro de Características del Contrato
debiera ser igual al Valor Estimado del Contrato del apartado C).
Sin embargo, la cláusula 5ª del Título I del Pliego de Cláusulas Jurídicas manifiesta que,
“El plazo de ejecución de los trabajos es el indicado en el CUADRO DE C ARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
La ejecución del servicio deberá ser iniciada en el plazo má ximo de un mes desde la firma del contrato.
Si llegado el fin del contrato, MARE aún no hubiera adjudicado el nuevo contrato o no hubiera asumido la gestión
directa del servicio, el adjudicatario deberá proseguir prestando el servicio hasta que se produzca el relevo por el
nuevo adjudicatario o po r MARE, por un periodo máximo de 6 mese s. Durante este tiempo, el servicio por p arte
del adjudicatario se realizará en las mismas cond iciones técnicas y económicas, sin que quepa por tanto revisión
de precios.”
Así por lo tanto, el presupuesto base de licitación y el valor estimado del contrato no son coincidentes
ya que el primero se determina en virtud del plazo de ejecución de cuatro años, mientas que el
segundo tiene en consideración además del citado plazo, el relativo a la continuidad del servicio por
un periodo máximo de seis meses, si MARE a la conclusión del plazo aún no hubiera adjudicado el
nuevo contrato o no hubiera asumido la gestión directa del servicio, establecido en la cláusula 5ª del
Título I del Pliego de Cláusulas Jurídicas.
QUINTA.- Respecto al contenido del apartado II.3.4.2 (Cumplimiento de las formalidades posteriores
a la adjudicación de los contratos) relativo a Obligaciones Tributarias y de Seguridad Social, punto 1
(Comunidad Autónoma de Cantabria) del Anteproyecto (expediente contrato nº 25/2016), se hace
constar que MARE requirió al licitador con la oferta más ventajosa en el concurso para la adjudicación
del contrato del suministro de vehículos en modalidad de alquiler flexible con fecha de 23 de
noviembre de 2016 (registro de salida número 1.746) la presentación de la documentación establecida
en la cláusula 6 del Título II del Pliego de Condiciones, entre la que se encontraba los certificados
acreditativos de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
Ambos certificados fueron aportados por el licitador con la oferta más ventajosa (certificado de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, firmado electrónicamente el 23 de noviembre de 2016, en
el que se manifiesta que Alvemaco Rentacar, S.L. se encontraba al corriente de sus obligaciones
tributarias y certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 23 de noviembre de 2016,
en el que se señala que Alvemaco Rentacar, S.L. no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por
deudas ya vencidas con la Seguridad Social) - Documentos Anexo número 3 -, de conformidad con lo
estipulado en el artículo 151.2 del TRLCSP.
SEXTA.- Respecto al contenido del apartado II.3.4.2 (Cumplimiento de las formalidades posteriores a
la adjudicación de los contratos) relativo a Garantías, punto 1 (Comunidad Autónoma de Cantabria)
del Anteproyecto (expediente c ontrato 25/2016), por parte del TCU se hace mención
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erróneamente al artículo 95 del TRLCSP, el cual es de exclusiva aplicación a las Administraciones
Públicas. Por lo tanto, lo estipulado en el segundo párrafo del punto primero de dicho artículo 95 en
cuanto a la justificación en los pliegos de la no exigencia de garantía no es aplicable a MARE, que como
bien conoce el TCU es un poder adjudicador de conformidad con el artículo 3.3.b) del TRLCSP, lo que
implica que no tiene la consideración de Administración Pública de conformidad con el artículo 3.2 del
mismo texto legal.
Así por lo tanto, en lo que a se refiere a garantías exigibles, MARE se halla sometida a lo establecido
en el artículo 104 (Supuestos y régimen) del Capítulo II (Garantías a prestar en otros contratos del
sector público) del Título IV (Gar antías exigibles en la contratación del sector público), el c ual
manifiesta que,
“1. En los contratos que ce lebren los entes, organismos y entidades del sect or público que no tengan la
consideración de Administraciones Públicas, los órganos de contratación podrán exigir la prestación de una
garantía a los licitado res o candidatos, para responder del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación
y, en su caso, formalización del contrato o al adjudicatario, par a asegurar la correcta ejecución de la prestación.
2. El importe de la garantía, que p odrá presentarse en alguna de las formas previstas en el artículo 96, así como
el régimen de su devolución o cancelación serán establecidos po r el órgano de contratación, atendidas la s
circunstancias y características del contrato.”
Por lo tanto la exigencia de g arantía definitiva por un poder adjudicador que no es Administración
Pública es potestativa, sin que en ningún caso sea exigible legalmente la justificación en los pliegos
regidores de la contratación de la no exigencia al adjudicatario de constituir garantía.
En Cartes a 18 de febrero de 2019
Felipe Lavín Gutiérrez
Director General MARE
INTERVENCIÓN GENERAL DEL GOBIERNO DE CANTABRIA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
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de
CANTABRIA
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Pág. 5812
VIERNES, 10 DE MARZO DE 2017 - BOC NÚM. 49
1/2
CVE-2017-2113
3.CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA
SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y COMPRAS
CVE-2017-2113 Anuncio de licitación, procedimiento abierto, tramitación urgente del
acuerdo marco para los servicios de control, vigilancia y manteni-
miento de sistemas de seguridad en edif‌i cios, dependencias y demás
instalaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Cantabria. Objeto 2.4.8/17.
Consejería: Presidencia y Justicia.
Objeto: 2.4.8/17.
CPV (Referencia de nomenclatura): 79714000-2, 98341140-8 y 50610000-4.
Presupuesto base de licitación:
Importe neto: 3.930.600,56 €.
Importe total: 4.756.026,68 € (IVA incluido).
Valor estimado del contrato: 7.861.201,12 €.
Plazo de ejecución: 1 año.
Prórroga del contrato: Sí, 1 año.
Admisibilidad de variantes o mejoras: Sí, se admiten de conformidad con la cláusula B) del
pliego de cláusulas administrativas particulares.
Requisitos específ‌i cos del contratista: Solvencia económica, f‌i nanciera o técnica: Lo seña-
lado en la cláusula M) del pliego de cláusulas administrativas particulares, y en lo referente a
la clasif‌i cación sustitutiva de la solvencia: lo señalado en la cláusula L) del pliego de cláusulas
administrativas particulares.
Garantía Provisional: Dispensada.
Criterios de adjudicación: Varios criterios conforme determina la cláusula O) del pliego de
cláusulas administrativas particulares.
Presentación de ofertas: En el Servicio de Contratación y Compras de la Consejería de
Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria, calle Peña Herbosa, 29, 39003 -Santander
(teléfono: 942 207 122, fax: 942 207 162), hasta las 13 horas del día 17 de abril de 2017.
Cuando la documentación se envíe por correo, deberá realizarse dentro del mismo plazo
y hora indicados en el párrafo anterior, debiendo el empresario justif‌i car la fecha y hora de
imposición del envío en la Of‌i cina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión
de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.
Obtención documentación: En el Servicio indicado en el apartado anterior y en internet:
http://www.cantabria.es (perf‌i l del contratante), se encuentran de manif‌i esto el pliego de con-
diciones y demás documentación del contrato a disposición de los licitadores.
Apertura de plicas: El procedimiento de licitación se desarrollará de conformidad con lo
establecido en la cláusula número 5 del pliego de cláusulas administrativas particulares, notif‌i -
cándose la apertura de las proposiciones a los licitadores presentados en internet: http://www.
cantabria.es (Calendario Mesas de Contratación).
Modelo de proposición y documentación que deben de presentar los licitadores: La señalada
en la cláusula número 4 del pliego de cláusulas administrativas particulares en lo referente a
los sobres A y B.
GOBIERNO
de
CANTABRIA
BOLETÍN OFICIAL
DE CANTABRIA
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Pág. 5813
VIERNES, 10 DE MARZO DE 2017 - BOC NÚM. 49
2/2
CVE-2017-2113
Además del sobre "A" deberán presentar tantos sobres "B" como fases se especif‌i quen en
la cláusula N) del cuadro de características específ‌i cas del contrato.
Remisión al Diario Of‌i cial de la Unión Europea: Con fecha 6 de marzo de 2017 se remite el
anuncio para su publicación.
Santander, 6 de marzo de 2017,
El consejero de Presidencia y Justicia, PD La secretaria general,
(Resolución 18 de junio de 2008),
Noelia García Martínez.
2017/2113
GOBIERNO
de
CANTABRIA
BOLETÍN OFICIAL
DE CANTABRIA
iboc.cantabria.es
Pág. 17064
LUNES, 10 DE JULIO DE 2017 - BOC NÚM. 132
1/1
CVE-2017-6192
3.CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA
SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y COMPRAS
CVE-2017-6192 Anuncio de rectif‌i cación del anuncio de licitación, procedimiento
abierto, tramitación urgente del acuerdo marco para los servicios
de control, vigilancia y mantenimiento de sistemas de seguridad en
edif‌i cios, dependencias y demás instalaciones de la administración de
la comunidad autónoma de Cantabria, publicado en el BOC de fecha
10.03.2017. Objeto 2.4.8/17
En base a la sentencia 431/2017 del Tribunal Central de Recursos Contractuales de fecha 12
de mayo de 2017 se modif‌i can los Pliegos y por ello se conceden un nuevo plazo de presenta-
ción de ofertas quedando de la forma siguiente:
Donde dice:
Presentación de ofertas: En el Servicio de Contratación y Compras de la Consejería de
Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria, calle Peña Herbosa, 29, 39003 -Santander
(Teléfono: 942 207122, Fax: 942 207162), hasta las 13 horas del día 17 de abril de 2017.
Debe decir:
Presentación de ofertas: En el Servicio de Contratación y Compras de la Consejería de
Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria, calle Peña Herbosa, 29, 39003 -Santander
(Teléfono: 942 207122, Fax: 942 207162), hasta las 13 horas del día 14 de agosto de 2017.
Remisión al Diario Of‌i cial de la Unión Europea: Con fecha 3 de julio de 2017 se remite el
anuncio para su publicación.
Santander, 29 de junio de 2017.
El consejero de Presidencia y Justicia,
P.D. (Resolución 18/06/2008),
la secretaria general (P.S Decreto 112/2015, de 13 de agosto),
la directora general de Función Pública,
María Eugenia Calvo Rodríguez.
2017/6192
DO/S S126
05/07/2017
257998-2017-ES
- - Servicios - Información complementaria - Procedimiento abierto 1 / 1
05/07/2017 S126
http://ted.europa.eu/TED
- - Servicios - Información complementaria - Procedimiento abierto
Suplemento al Diario Oficial de la Unión Europea
1 / 1
El presente anuncio en el sitio web de TED: http://ted.europa.eu/udl?uri=TED:NOTICE:257998-2017:TEXT:ES:HTML
España-Santander: Servicios de vigilancia
2017/S 126-257998
Gobierno de Cantabria, Peña Herbosa, 29, Servicio de Contratación y Compras, Santander, Cantabria 39003,
España. Teléfono: +34 942207122. Fax: +34 942207162. Correo electrónico: pulido_mc@cantabria.es
(Suplemento al Diario Oficial de la Unión Europea, 9.3.2017, 2017/S 048-088922)
Objeto:
CPV:79714000, 98341140, 50610000
Servicios de vigilancia
Servicios de vigilancia de inmuebles
Servicios de reparación y mantenimiento de equipos de seguridad
En lugar de:
IV.3.3) Condiciones para la obtención del pliego de condiciones y documentación complementaria o del documento
descriptivo:
12.4.2017
IV.3.4) Fecha limite para la recepción de ofertas y solicitudes de participación
17.4.2017 (13:00)
Léase:
IV.3.3) Condiciones para la obtención del pliego de condiciones y documentación complementaria o del documento
descriptivo:
8.8.2017
IV.3.4) Fecha limite para la recepción de ofertas y solicitudes de participación
14.8.2017 (13:00)
otras informaciones adicionales
Información que deberá ser modificada o añadida en el expediente de licitación correspondiente.
Si desea más información, consulte los documentos de licitación correspondientes.
Modificación de los pliegos en base a la resolución nº 431/2017 del Tribunal Central de Recursos Contractuales de fecha
12.5.2017.
En el Perfil del contrante del Gobierno de Cantabria, se publicarán los nuevos pliegos.
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CIF A
-
39289632
Documentos Anexo número 3
l
De:
Enviado e«:
Para:
CC:
Asunto:
Datos adjuntos:
Socorro Merino
lunes, 18 de febrero de 2019 13:37
Buzón Intervención General - Contabilidad
Angel Lopez
ALEGACIONES INFORME PROVISIONAL TfüBUNAL DE CUENTAS 2016-2017
ACTA CONFORMIDAD CONTRATO MOURO SCORPONS.pdf; ANEXO A CONTRATO
MOURO SCORPJONS.pdf; CONTRATO MOURO PRODUCCÍONES.pdf
Buenos días,
D. JOSÉ ANGEL LÓPEZ COBO, en su condición de Dírector General de la SOCIEDAD REGIONAL DE
EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE S.L., provista de C.l.F. núm. 13.841.252-D y domícilio en
Santander, c/ Gamazo s/n,
EXPONE
l.- Que con fecha 4 de febrero, me ha sido notíficado anteproyecto del informe recibido del Tribunal
de Cuentas de ?Fiscalización de sobre la contratación celebrada por las Comunidades Autónomas y
Ciudades Autónomas carentes de Órganos de Control Externo, ejercicios 2016 y 2017".
ll.- Que, en el apartado 1.4 "Jímitaciones" se recog,e que no se han remitido las actuaciones de
ejecución a que ha dado lugar el contrato 16/2017 de patrocinio para la celebración del concierto de
Scorpíons (Expedíente n9 27/2017)
ll.- Que, dentro del plazo legalmente conferido y por medio del presente escrito, formulo las
siguientes
AlEGACloNES:
ÚNICA.- Que, dando cumplimiento a su requerimiento, adjunto se acompaña la siguiente
documentación:
- Contrato de patrocinio publicitario o sponsoring y anexo suscrito con la entidad Mouro Producciones S.L.
- Acta de conformidad de ejecución del servicio.
Por lo expuesto,
SOLICITO que habiendo por presentado este escríto y documentos unidos, lo admíta; en su virtud
tenga por hechas las alegacíones que contiene y en mérito a las mismas de por efectuado el trámite
para el que fue requerido, en orden a su traslado al Tribunal de Cuentas para el desarrollo de los
trabajos de fiscalización de la contratación correspondiente al ejercicio 2017.
En Santander, a 18 de febrero de 2019
1
El Director General
D- José Angel López Cobo
Maria del Socorro Merino Revuelta
ADMINISTRACIÓN
Palacio de Festivales de Cantabria
Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte S.L.
c/ Gamazo s/n.- 39004 Santander (Cantabria)
TFO: 942 36 16 06 - FAX: 942 36 47 80
socorro.merino@srecd.es
6ociedad
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ADVERTENCIA
a'Este rííessale y sus archívos a4íg?tos pueden contener ínforínacíon confldeííícíal y están «hn@dos excliisivarneme
Sí Ud no es el destmautío de este merbsale y {o ba recíbido poí error le agí'adeceríamos que nos }o rnmurucara y que pvocednera
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2
Gobierno de Cantabria
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Intervención General
Desde esta Subdirección General de Intervención y Fiscalización, en
relación a la observación formulada desde ese Tribunal de Cuentas en el
anteproyecto de informe de contratación para los ejercicios 2016-2017
(página 44 del pdf), sobre la existencia de documentos contables O sin la
firma del Interventor, me gustaría manifestar la siguiente aclaración:
El proceso de tramitación de los expedientes en la Comunidad Autónoma de
Cantabria en esa fecha se efectuaba en papel. Procediéndose por parte de la
Intervención a la fiscalización de las distintas fases del gasto con carácter previo a
su firma por el órgano competente en materia de gasto y su consiguiente
contabilización. No obstante, normalmente se firma un único original por parte de
la Intervención.
Lo anteriormente expuesto implica distintas situaciones dependiendo de la
fase de gasto:
Fase A, el órgano gestor una vez contabilizado el documento contable
recibe el documento original firmado y contabilizado para su incorporación
al expediente original.
Fase D, el órgano gestor igualmente a la fase A recibe el documento
original firmado y contabilizado para su incorporación al expediente
original.
Sin embargo, en la fase de reconocimiento de obligación O, el área de
contabilidad una vez contabilizado el documento original da traslado del
mismo a la Dirección General en la que se tramita la Tesorería.
Teniendo en cuenta lo expuesto, la situación relativa a las fases A y D del
gasto, siempre dispondrán de documentos contables firmados por la Intervención,
si bien es cierto que las copias no estarán firmadas por la Intervención. En la fase
O, sin embargo, no dispondrán de documentos contables firmados por la
Intervención sino únicamente de copias sin firma al encontrarse el original en
Tesorería.
Es todo cuanto pongo en su conocimiento a los efectos oportunos.
Saluda atentamente.
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE INTERVENCIÓN Y FISCALIZACIÓN
Firmado Por Maria Carmen Robles Montes - Subdirector General de Intervencion y Fiscalizacion-Ig 11/02/2019 Página 1/1
Este documento tiene carácter de copia autentica (Ley 39/2015, de 1 de Octubre y Decreto 60/2018, de 12 de julio).Verifique su integridad en:
https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=AmD+p8sXPdmKSW73jqsDnJDJLYdAU3n8j
T R I B U N A L D E C U E N T A S
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
U
LIA
-
-
LA
MANCHA
,
arr
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-
'
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Castilla
-
La
Ma
Presidente
TRIBUNAL
DE
CUENTAS
E
201900100001066
15
/
02
/
201913
:
13
:
02
0
M
£
0
OFICINA
GENERAL
ORTEGA
Y
GASSET
CSV
:
75274
-
44529
-
73332
-
1711
D
0
EXCMO
.
SR
.
CONSEJERO
DE
CUENTAS
DEPARTAMENTO
DE
COMUNIDADES
AUT
Ó
NOMAS
Y
CIUDADES
AUT
Ó
NOMAS
C
/
Jos
é
Ortega
y
Gasset
,
100
28006
-
MADRID
El
pasado
31
de
enero
tuvo
entrada
en
el
Registro
de
la
Secretar
í
a
General
de
Presidencia
de
la
Junta
de
Comunidades
de
Castilla
-
La
Mancha
,
oficio
del
Consejero
de
Cuentas
del
Departamento
de
Comunidades
Aut
ó
nomas
y
Ciudades
Aut
ó
nomas
del
Tribunal
de
Cuentas
,
al
que
se
acompa
ñ
aba
el
Anteproyecto
de
Informe
de
Fiscalizaci
ó
n
sobre
la
contrataci
ó
n
celebrada
por
las
Comunidades
Aut
ó
nomas
y
Ciudades
Aut
ó
nomas
carentes
de
Ó
rganos
de
Control
Externo
,
ejercicios
2016
y
2017
,
al
objeto
de
que
,
en
el
plazo
de
10
de
d
í
as
,
a
contar
desde
su
recepci
ó
n
,
se
trasladaran
a
dicho
Tribunal
las
alegaciones
y
cuantos
documentos
y
justificaciones
se
estimasen
convenientes
.
En
consecuencia
,
por
la
presente
se
trasladan
,
en
tiempo
y
forma
,
las
alegaciones
que
se
ha
considerado
procedente
formular
en
relaci
ó
n
con
referido
Anteproyecto
de
Informe
.
f
TFKBUNAl
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CUENTAS
>
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18.02
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3
on
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139
EN T RADA
En
Toledo
,
/
13
de
febrero
de
2019
#
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S
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Emiliano
Gu
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í
a
-
Page
S
á
nchez
V
-
RELACI
Ó
N
DE
LAS
ALEGACIONES
FORMULADAS
EN
RELACI
Ó
N
CON
EL
ANTEPROYECTO
DE
INFORME
DE
FISCALIZACI
Ó
N
SOBRE
LA
CONTRATACI
Ó
N
CELEBRADA
POR
LAS
COMUNIDADES
AUT
Ó
NOMAS
Y
CIUDADES
AUT
Ó
NOMAS
CARENTES
DE
Ó
RGANOS
DE
CONTROL
EXTERNO
,
EJERCICIO
2016
Y
2017
(
COMUNIDAD
AUT
Ó
NOMA
DE
CASTILLA
-
LA
MANCHA
)
Alegaciones
de
la
Intervenci
ó
n
General
de
la
JCCM
Alegaciones
de
la
Secretar
í
a
General
de
Econom
í
a
,
Empresas
y
Empleo
Alegaciones
de
la
Secretar
í
a
General
de
Fomento
Alegaciones
de
la
Secretar
í
a
General
de
Bienestar
Social
Alegaciones
de
la
Secretar
í
a
General
de
Hacienda
y
Administraciones
P
ú
blicas
Alegaciones
de
la
Secretar
í
a
General
de
Educaci
ó
n
,
Cultura
y
Deportes
Alegaciones
de
Infraestructuras
del
Agua
de
Castilla
-
La
Mancha
Alegaciones
de
la
empresa
GEACAM
Alegaciones
de
la
Gerencia
de
Atenci
ó
n
Integrada
de
Almansa
(
SESCAM
)
Alegaciones
de
la
Gerencia
de
Atenci
ó
n
Integrada
de
Hell
í
n
(
SESCAM
)
Alegaciones
de
la
Gerencia
de
Atenci
ó
n
Integrada
de
Puertollano
(
SESCAM
)
Alegaciones
de
la
Gerencia
de
Atenci
ó
n
Integrada
de
Albacete
(
SESCAM
)
Alegaciones
de
la
Gerencia
de
Atenci
ó
n
Integrada
de
Ciudad
Real
(
SESCAM
)
En
cd
adjunto
se
incluye
la
documentaci
ó
n
complementaria
presentada
como
anexos
por
:
Intervenci
ó
n
General
de
la
JCCM
Secretar
í
a
General
de
Econom
í
a
,
Empresas
y
Empleo
Secretar
í
a
General
de
Fomento
Secretaria
General
de
Hacienda
y
Administraciones
P
ú
blicas
Secretar
í
a
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de
Educaci
ó
n
,
Cultura
y
Deportes
Infraestructuras
del
Agua
de
Castilla
-
La
Mancha
Empresa
GEACAM
Gerencia
de
Atenci
ó
n
Integrada
de
Almansa
(
SESCAM
)
Gerencia
de
Atenci
ó
n
Integrada
de
Albacete
(
SESCAM
)
Gerencia
de
Atenci
ó
n
Integrada
de
Ciudad
Real
(
SESCAM
)
Otra
documentaci
ó
n
adjunta
procedente
del
SESCAM
C
ó
digo
seguro
de
verificaci
ó
n
(
CSV
)
:
banc
4
bAf
2
EiBi
0
bEinDi
rrm
D
Castilla
-
La
Mancha
40
a
ñ
os
'
fe
constituci
ó
n
ALEGACIONES
DE
LA
INTERVENCION
GENERAL
DE
LA
JUNTA
DE
COMUNIDADES
DE
CASTILLA
-
LA
MANCHA
EN
RELACI
Ó
N
CON
EL
ANTEPROYECTO
DE
INFORME
DE
FISCALIZACI
Ó
N
SOBRE
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CONTRATACI
Ó
N
CELEBRADA
POR
LAS
COMUNIDADES
AUT
Ó
NOMAS
Y
CIUDADES
AUT
Ó
NOMAS
,
CARENTES
DE
Ó
RGANOS
DE
CONTROL
EXTERNO
,
EJERCICIOS
2016
Y
2017
DSTOF
Í
E
Í
En
relaci
ó
n
con
el
apartado
1.4
del
anteproyecto
de
informe
,
relativo
a
limitaciones
al
alcance
de
la
fiscalizaci
ó
n
,
as
í
como
con
el
comentario
a
dichas
limitaciones
que
se
incluye
en
el
apartado
V
.
II
.
l
del
mismo
,
eso
obligado
negar
la
concurrencia
de
las
deficiencias
que
se
relacionan
en
el
mismo
,
sobre
las
que
se
pretende
fundamentar
dicha
limitaci
ó
n
.
A
saber
:
Observaci
ó
n
del
anteproyecto
de
informe
:
(Q
HO
H[SHGLHQWH
GH
FRQWUDWDFL
y
Q Q


GHULYDGR
GHO
$FXHUGR
0DUFR
SDUD
HO
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GH
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GRFXPHQWDFL
y
Q
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y
Q
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GH
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H[SUHVDPHQWH
VX
UHPLVL
y
Q
HO

GH
MXOLR
GH

(
p
á
g
.
5
-
6
)
.
Alegaci
ó
n
que
se
formula
:
La
documentaci
ó
n
solicitada
por
medio
del
referido
requerimiento
del
12
de
julio
de
2018
respecto
al
mencionado
expediente
de
contrataci
ó
n
fue
,
literalmente
,
"
documento
que
acredite
la
constituci
ó
n
de
la
fianza
y
la
formalizaci
ó
n
respecto
del
contrato
47
/
2016
"
.
Dicha
documentaci
ó
n
se
traslad
ó
desde
esta
Intervenci
ó
n
General
al
Tribunal
de
Cuentas
a
trav
é
s
de
correo
electr
ó
nico
(
medio
expresamente
aceptado
para
la
remisi
ó
n
de
la
documentaci
ó
n
requerida
en
el
marco
del
procedimiento
de
fiscalizaci
ó
n
que
nos
ocupa
)
con
fecha
28
de
agosto
de
2018
(
hora
de
env
í
o
,
12
:
22
)
.
Observaci
ó
n
del
anteproyecto
de
informe
:
(Q
OD
PLVPD
VLWXDFL
y
Q
VH
HQFXHQWUD
HO
H[SHGLHQWH
Q

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GHULYDGR
GHO
$FXHUGR
0DUFR
SDUD
HO
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GH
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GH
H[WUDFFL
y
Q
GH
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R
\
PDWHULDO
GH
UHFRJLGD
GH
PXHVWUDV
(
p
á
g
.
5
-
6
)
Alegaci
ó
n
que
se
formula
:
En
el
consabido
oficio
de
12
de
julio
de
2018
se
solicit
ó
expresamente
"
documentaci
ó
n
acreditativa
de
la
publicaci
ó
n
,
la
constituci
ó
n
de
la
fianza
y
la
formalizaci
ó
n
de
contrato
"
,
no
la
documentaci
ó
n
correspondiente
a
su
ejecuci
ó
n
,
como
parece
indicarse
en
el
anteproyecto
de
informe
.
La
documentaci
ó
n
solicitada
fue
debidamente
Intervenci
ó
n
General
Consejer
í
a
de
Hacienda
y
Administraciones
P
ú
blicas
C
/
Real
,
14
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*
SJ
Castilla
-
La
Mancha
i
40
anos
remitida
al
Tribunal
de
Cuentas
desde
esta
Intervenci
ó
n
General
mediante
correo
electr
ó
nico
de
fecha
29
de
agosto
de
2018
(
hora
env
í
o
,
7
:
50
)
.
-
«
Observaci
ó
n
del
anteproyecto
de
informe
:
"
En
HO
H[SHGLHQWH
Q


SDUD
HO
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GH
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Q
GHO
FRQWUDWR
VROLFLWDGD
HO

GH
MXOLR
GH

(
p
á
g
.
6
)
.
Alegaci
ó
n
que
se
formula
:
En
el
oficio
de
12
de
julio
de
2018
lo
solicitado
respecto
a
este
expediente
fue
"
justificaci
ó
n
de
la
utilizaci
ó
n
del
procedimiento
negociad
sin
publicidad
,
informe
de
la
Asesor
í
a
Jur
í
dica
,
informe
de
la Fiscalizaci
ó
n
previa
,
certificaciones
de
las
ofertas
recibidas
,
actas
de
las
mesas
,
documento
de
formalizaci
ó
n
del
contrato
as
í
como
justificaci
ó
n
de
la
fianza
respecto
al
contrato
42
/
2016
"
.
Petici
ó
n
que
fue
debidamente
atendida
mediante
correo
electr
ó
nico
de
fecha
28
de
agosto
de
2018
(
hora
de
env
í
o
,
12
:
22
)
.
Observaci
ó
n
del
anteproyecto
de
informe
:
(Q
HO
FRQWUDWR


SDUD
OD
JHVWL
y
Q
GHO
VHUYLFLR
S
~
EOLFR
GH
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Q
GHO
FRQWUDWR
VROLFLWDGRV
HO

GH
MXOLR
GH

(
p
á
g
.
6
)
.
Alegaci
ó
n
que
se
formula
:
Lo
solicitado
a
medio
repetido
oficio
de
12
de
julio
del
2018
sobre
dicho
expediente
fue
lo
siguiente
"
documentaci
ó
n
completa
respecto
del
contrato
51
/
2016
(
orden
de
inicio
,
publicaci
ó
n
,
certificado
ofertas
recibidas
,
informe
t
é
cnico
de
valoraci
ó
n
,
formalizaci
ó
n
,
ejecuci
ó
n
.
..
)
,
"
Esta
documentaci
ó
n
fue
remitida
por
correo
electr
ó
nico
de
fecha
29
de
agosto
de
2018
(
hora
de
env
í
o
,
7
:
52
)
.
Observaci
ó
n
del
anteproyecto
:
(Q
HO
FRQWUDWR
GH
REUDV
Q

GH
FRQVWUXFFL
y
Q
GHO
&(,3
QXHYR
Q
GH
XQLGDGHV
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y
Q
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XQ
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WUDY
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GH
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GH
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
DV
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HQ
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FRQWUDWR
Q

SDUD
ODV
REUDV
GH
FRQVWUXFFL
y
Q
GH
XQLGDGHV
VHUYLFLRV
FRPSOHPHQWDULRV
HQ
HO
&(,3
3HGUR
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t
D
HQ
2O
t
DV
GHO
5H\
HQ
7ROHGR
\
Q

SDUD
ODV
REUDV
GH
FRQVWUXFFL
y
Q
GH
XQLGDGHV
HQ
HO
&(,3
5HPLJLR
/DLQ
GH
7ROHGR
QR
VH
UHPLWH
GRFXPHQWDFL
y
Q
GH
HMHFXFL
y
Q
GHO
FRQWUDWR
SHVH
KDEHU
VLGR
UHTXHULGD
(
p
á
g
.
6
)
.
Intervenci
ó
n
General
Consejer
í
a
de
Hacienda
y
Administraciones
P
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14
Tel
.
925
248
817
45071
Toledo
e
-
mail
:
secretariaig
@
jccm
.
es
www
.
castillalamancha
.
es
+
aTh
Castilla-La Mancha
Alegación que se formula: Dicha observación alude a los contratos
11/2017, 12/2017 y 13/2017. Mediante escrito del 11 de octubre de 2018,
el Tribunal de Cuentas solicitó la siguiente documentacíón sobre estos tres
contratos para completar la anteriormente remitida:
u!?
!
r
o
r
(
f
UJ
:0
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D
r
u
N
(
Ó
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C
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u
c
0
u
u
ai
>
o
o
o
:l
ai
D
o
o
í:l
Ó
0
*
11/2017: certificación de ofertas.
12/2017: Justificación de la necesidad, certificación de ofertas,
actas de licitación 1 y 2, solicitud de justificación de las bajas
temerarias y resolución de las mismas, acredítación del
cumplimiento de las obligacíones con la Seguridad Socíal.
l 13/2107: Justifícación de la necesidad, actas de licitación 1 y 2,
solicitud de justificaciÓn de las bajas temerarias.
i/
x
Esta documentación fue remitida al Tribunal de Cuentas medíante correo
electrónico de fecha 30 de octubre de 2018 (hora de envío, 9:00),
ObservaciÓn del anteproyecto de informe:?En el contrato nO 14/2017
de gestión de servicios energéticos del sistema de calefacción en dÍferentes
centros docentes de la regiÓn no constan facturas, documentos de pago y
certificados de conformidad del Lote 10, correspondiente al IES Juan de
PadiIIa (Illescas), IES Peñas Negras (Mora), IES Aldebarán (Fuensalida),
Escuela de Arte (Toledo) e IES Universidad Laborar (Toledo), adjudicados
a la empresa Antonio Pérez Santos, S.L." (pág, 6).
Alegación que se formula: Por medio del requerimíento del 11 de
octubre de 2018, únícamente se pídió completar el expediente 14/2017
mediante notifícaciones y acreditación del cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Esta documentación fue
debidamente remitida al Tribunal de Cuentas mediante correo electrónico
de fecha 30 de octubre de 2018 (hora de envío, 9:00).
*
ObservaciÓn del anteproyecto de informe:?En el contrato de servicios
nO 5/2017, servicios para Ia prestaciÓn de medios de apoyo a las
operaciones de conservaciÓn de carreteras con medios propíos en la
provincia de Albacete, no se ha remitido documentaciÓn sobre la ejecuciÓn
del mismos a pesar de haberse solicitado expresamente el 11 de octubre
de 2018" (pág. 6).
Intervención General
Consejería de Hacienda y Adrninistracíones Públicas
C/ Real, 14
45071 Toledo
Tel. 925 248 817
e-mail: secretariaig@jccm.es
www.castillalamancha.es
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Castilla-La Mancha
Alegación que se formula: Mediante escrito de fecha 11 de octubre de
2018 se solicitó, en relacíón con este expediente, certificado de exístencia
de crédíto, documento de fiscalización del gasto, publicacíón en los
boletines de la convocatoria de la licitaciÓn, certificado de ofertas recíbidas,
justificaciÓn de depósíto de la fianza, documentos de ejecuciÓn: facturas,
documento justifícativo de la correcta ejecución del servicio y documento
justifícativo del pago realizado. Dicha documentacíón se remítió al Tribunal
de Cuentas por correo electrónico de fecha 29 de octubre de 2018 (hora
de envío, 12:49).
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En consecuencia, no es dable aprecíar la concurrencia de ninguna de las
defíciencias en las que pretende sustentarse la concurrencia de una Iímitación
al alcance de la físcalización, al haberse remitido la documentación
expresamente solicítada por el cauce convenido (encontrándose la misma,
por lo demás, a dísposición del Tríbunal de Cuentas).
En lo referido al apartado IL3.1.1. Justificación de la necesidad de la
contrataciÓn, se pone de manifiesto cuanto sigue:
*
Observación del anteproyecto de informe: ?4, En el expediente de
contratación derívado de Acuerdo Marco n0 40/2016 para el suministro de
85 ordenadores portátiles HP Elitebook y 85 licencias del sistema operativo
WIN7PRO la justífícación de la necesídad se basa en que el 25 de enero de
2015 el SESCAM fue objeto de un robo en el lugar en el que se encontraban
almacenados sumínistros de informática. Como resultado del mismo 85
ordenadores procedentes del contrato anteríor fueron sustraídos por lo que
se necesita su reposíción, per el SESCAM no presenta copia de la denuncía
del robo a pesar de haberse solicitado expresamente" (pág, 15)
Alegación que se formula: Se remite en CD adjunto documentación
remitida al Juzgado de Prímera Instancia e Instrucción n0 3 de Toledo, en
relación con el procedímíento abrevíado 0319/2015, que se síguió en
relación con la sustracción de los referidos ordenadores.
En relacíón con los apartados II.3.2.1 Fiscalización del gasto y V.
Conclusiones, se añaden las síguíentes consideraciones:
Intervención General
Consejería de Hacienda y Administraciones Públícas
C/ Real, 14
45071 Toledo
Tel. 925 248 817
e-mail: secretariaig@jccm.es
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ObservaciÓn del anteproyecto de informe: ?a- El certificado de
existencia de crédito presupuestario en los conceptos a cuyo cargo se
propusieron los gastos, expedidos por las oficínas de contabilidad
competentes o documentos que legalmente le sustituyan en relación con
el contrato 33/2016 se caracteriza por su importe O respecto el ejercício
2016 y por la falta de firma respecto a los ejercicíos 2017-2018-2019. b-
El certifícado de existencia de crédito presupuestario en los conceptos a
cuyo cargo se propusíeron los gastos, expedídos por las ofícinas de
contabilidad competentes o documentos que legalmente le sustituyan en
relación con el contrato de servicio de transporte de muestras analíticas
para el SESCAM (28/2016) se caracteriza por su importe O respecto al
ejercicio 2015 y por la falta de firma respecto a los ejercicios 2016-2017"
(pág. 22).
...?Se han observado en varios expedientes de contratación
correspondientes a las Comunidades y Ciudades Autónomas fiscalizadas,
entre ellas la de Castilla-La Mancha, el defectuoso cumplimiento de la
obligación de incorporar al expediente el certifícado de existencia de
crédito que quedará afecto al pago del precio del contrato, o documento
que legalmente le sustítuya, y la fiscalízación previa, en su caso de acuerdo
con el artículo 109.3 del TRLCSP" (págína 48).
Alegación que se formula: La Orden de 29 de enero de 2007, de la
Consejería de EconomÍa y Hacienda, por la que se aprueba la instrucción
de operatoria contable a seguír en la ejecución del presupuesto de gastos
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, establece en su regla
4, apartado 2, que los documentos contables se expedirán y tramitarán
según los procedimíentos establecidos en dícha Instrucción, ?debiendo
ajustarse a los modelos que se adjuntan en el Anexo II".
Entre dichos modelos se incluye el de ?RC de tramitación antícipada",
compuesto de varías páginas (que se adjuntan), en la primera de las cuales
aparecen todos los datos identificativos de la operación contable (número
de expediente y nÚmero de documento contable), y se incluye la única
firma del documento, quedando el resto de las páginas del mismo
reservadas para la concreción de los datos referidos a los ejercicios
posteriores, sin incluir píe de firma alguno. De forma que, en estos casos,
no es dable afírmar que falte la firma relativa al gasto correspondíente a
dichos ejercicios, por cuanto estamos ante un único documento contable
ntegrado por dos páginas referenciadas a través del número de
Intervención General
Consejería de Hacienda y Admínistraciones Públicas
C/ Real, 14
45071 Toledo
Tel. 925 248 817
e-maíl: secretariaig@jccm.es
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expediente y el nÚmero de documento contable, y suscrita únicamente en
la primera de sus págínas, Estas mísmas circunstancias concurren
cualquier documento contable de carácter plurianual.
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Intervención General
Consejería de Hacienda y Adminístraciones Públicas
C/ Real, 14
45071 Toledo
Tel. 925 248 817
e-mail: secretariaig@jccm.es
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Castilla-La Mancha
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE F?SCAL?ZACIÓN SOBRE LA CONTRATACIÓN
CELEBRADA POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CIUDADES AUTÓNOMAS CARENTES DE
ÓRGANOS DE CONTROL EXTERNO, EJERCICIO 2016 Y 2017.- COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
CASTILLA-LA MANCHA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO.
Los contratos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo seleccionados para su
fiscalizacíón son los siguientes, correspondíentes, correspondientes a los ejercicios 2016 y
2017:
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Adjudicación
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contrato
Objeto del contrato
Fecha
Procedimiento
Precio
(Euros)
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Servicios de limpieza y retírada
selectiva de residuos de los
edificios dependíentes de la
Dirección Provincial de la
Consejería de Economía,
Empresas y Empleo en Ciudad
Real.
31/08/2016
Nl
247.743 60
21
Servícios para el apoyo a la
gestión, seguimiento,
información, comunicación y
evaluación del programa
operativo Fondo Social
europeo 2014/2020 Castilla-La
Mancha.
31/11/2016
A2
299.741,52
22
Servícios de diseño,
construcción, ejecución y
asistencia logística del stand de
promoción turística de la Junta
de Comunidades de Castilla-La
Mancha para ferias de turísmo
durante 2017.
22/12/2016
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232.200
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ll.3.l JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE LA CONTRATACIÓN.
1.- Respecto al expediente 19/2016 "Servicios de limpieza y retírada selectiva de resíduos de
Ios edificios dependientes de la Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y
Empleo en Cíudad Real, el Tribunal de Cuentas observa que se ha justificado insuficientemente
Ia necesidad de la contratación, puesto que sólo se justifica la necesidad en la finalización del
contrato anterior, sin referencia alguna al hecho que justífíque la necesidad de su continuidad
con las mismas circunstancias, sin atender a la exístencia de posibles modificaciones,
incrementos o cualquier otro tipo de circunstancia que detalle mínimamente el hecho de
continuar con la prestación de los servicios.
A este respecto, y sin negar lo manifestado por el Tribunal, únicamente significar el hecho de
que el contrato a que hace referencía es un contrato derivado de Acuerdo Marco en el que,
tanto esta Consejería, como sus Direcciones Provínciales, tienen la consideracíón de órganos
vínculados y la obligación de contratar sus servicios de limpieza con las empresas homologadas
en dicho acuerdo marco. Por ello, desde esta Consejería se entiende que, sín perjuicio de que
hubíese sido necesario concretar la insuficíencia, falta de adecuación o conveniencia de no
ampliacíón de los medios personales o materiales en el expediente del contrato derivado,
podría entenderse cumplida la obligacíón contenida en el artículo 22 del TRLCSP con la
justifícación realízada en la tramítación del acuerdo marco del que este contrato trae causa.
2.- En relación con expedíente 21/2016 ?Servicíos para el apoyo a la gestión, seguimiento,
información, comunicación y evaluación del programa operativo Fondo Social europeo
2014/2020 Castilla-La Mancha?, el Tribunal de Cuentas manifiesta que no existe justíficación
de que externalización resulte más beneficiosa a la Administración, en el que se llega a fijar el
precio del contrato a través de su equivalencia con los funcionaríos públicos.
No se muestra de acuerdo esta Consejería con la apreciación realizada por el Tríbunal de
Cuentas, por cuanto, a lo largo de todo el apartado 1 (justíficacíón de la propuesta) de la
Conse§er{a de Economía, Empresas y Empleo
Secretaria general
Av. de Irlanda, nº 14
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Adjudicacíón
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contrato
Objeto del contrato
Fecha
Procedimiento
Precio (Euros)
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Prórroga del contrato de servício
para el desarrollo del Sístema de
Calidad de la Formación Profesional
para el Empleo en Castilla-La
Mancha.
27/04/2017
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513.543,28 €
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Propuesta de Contratación, a pesar de que no dice textualmente que ?la externalización
resuIta rrí«5s beneficiosa para /0 Administración?, el órgano gestor explica la complejidad de
todo el procedimiento a desarrollar en orden a la gestión, seguimiento, información,
comunicación y evaluación del Programa Operativo Fondo Socíal Europeo 2014/2020 Castilla-
La Mancha (complejidad que se deriva de los Reglamentos Europeos), a lo que hay que añadir
una consíderable demanda de actividades y tareas de seguimíento, evaluación, comunicación y
planificación, tareas todas ellas de carácter transversal e igualmente esenciales, en las que se
requiere una formación y conocimientos más específicos, así como una complementariedad de
diferentes especialídades de competencias profesionales. Todo lo anterior trae consigo una
gran carga de trabajo para Ilevar a cabo un proceso de validación de operaciones y
transaccíones muy riguroso a los efectos de solicitar el reembolso correspondiente, lo que, a
su vez, conlleva una asignación de recursos muy considerables. Por ello, el órgano gestor
concluye considerando del todo necesarío la contratación de una asistencia técnica.
Por otra parte, el artículo 87 TRLCSP establece que en la determinación del presupuesto de
licítación ha de tenerse en cuenta los precios de mercado. El órgano gestor del contrato, a la
hora de la determínacíón del presupuesto de licitación realizó una equivalencia entre los
perfiles solicitados con perfiles de trabajadores de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, al no estar recogidas las categorías profesionales que se requerían en ningún
convenio colectívo. Por ello, se entiende que se dio perfecto cumplimiento a lo establecido en
el art. 87 LCSP.
Il.3.3,1 DEF?NIC?ÓN Y PONDERACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
1.- Respecto del expediente 21/2016 "Servicios para el apoyo a la gestíón, seguimiento,
información, comunicación y evaluación del programa operativo Fondo Social europeo
2014/2020 Castílla-La Mancha?, el Tribunal de Cuentas entiende que la relevancia del valor
económico de la oferta queda reducida por el hecho de no poder entrar a valorar aquellas de
los licitadores que no hubiesen alcanzado un mínimo porcentaje respecto de los criterios que
requieren una valoración subjetiva, lo que ímplica que, en la práctica, el criterio económico
carezca de la ponderación que se le atribuye.
En el expediente 21/2016, a que estamos haciendo referencia, el procedimíento de
adjudicación se articuló en fases, de tal manera que no continuarían en el procedimiento
aquellas ofertas que, en el criterio de adjudicación "calidad técnica de la propuesta?, no
alcanzasen un umbral mínimo de puntuacíón de 10 puntos.
No comprende esta Consejería la consideración efectuada por el Tribunal de Cuentas en el
sentido de considerar que el valor económíco de la oferta queda reducida por no poder valorar
aquellas ofertas excluídas en la fase previa, por cuanto el criterío ?oferta económica", se valora
en su totalidad respecto de aquellas ofertas que, en el críterio subjetivo, han obtenido más de
10 puntos.
Consejería de Economía, Empresas y Empleo
Secretaria general
Av. de lílanda, nº 14
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La artículación del procedimiento en fases, cuando se tome en consideración más de un
críterío de adjudícacíón, está permitida por el artículo 150.4 TRLCSP, en el que se determina
expresamente la posibilidad de determinar un umbral mínímo que deberá obtener el licitador
para continuar en el procedimiento selectivo. Por ello, al establecerse fases en el
procedimíento que nos ocupa no se incumple ningún precepto del TRLCSP.
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ll.3.4.2 CUMPLIM?ENTO DE LAS FORMALIDADES POSTERIORES A LA ADjUDICAClÓN DE LOS
CONTRATOS
Formalizacíón.
El expediente 9/2017 Prórrog,a del contrato de servicío para el desarrollo del Sístema de
Calidad de la Formación Profesional para el Empleo en Castilla-La Mancha, no se recoge la
aceptación expresa de la prórroga por el adjudicatario conforme a lo recogido en la cláusula 9
del PCAP que rigió la adjudicación.
El documento de aceptacíón de la prórrog,a propuesta, suscrita por el representante legal de la
empresa Grupo Exceltia, S.A., D. Ricardo Alba Acero, de fecha 3 de marzo de 2017, fue
remitído al Tribunal de Cuentas, junto con toda la documentación del expediente, constando
con el número 04 y denominación del archivo?GRUPO EXCELTIA aceptación prórroga-
vigencia de poderAPODERADO.pdf. No obstante, se vuelve a adjuntar el archivo.
Firmado digitalments 0111-02-2019
por RAFAEL ARIZAFERNANDEZ
Rafael Ariza Fernández
SECRETARIO GENERAL
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Consejería de Economía, Empresas y Empleo
Secretaría general
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Castilla-La Mancha
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TRIBUNAL DE CUENTAS
DEPARTAMENTO SEXTO DE FISCALIZACIÓN
DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CIUDADES
AUTÓNOMAS
Calle José Ortega y Gasset, 100
28006.- MADRID
Asunto: Alegaciones relativas a la Consejería de Fomento, sobre el Anteproyecto de
informe de fiscalización sobre la contratación celebrada por la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha, ejercicios 2fü 6 y 2017
PALOMA HEREDERO NAVAMUEL, Secretaria General de la Consejería de Fomento de
Ia Junta de Comunídades de Castilla-La Mancha, Paseo del Cristo de la Vega s/n 45071
TOLEDO, en relación con el Anteproyecto de Informe de Fiscalización del Tribunal de
Cuentas, sobre la contratación celebrada por las Comunidades Autónomas y Ciudades
Autónomas carentes de Órganos de Control Externo, ejercicíos 2016 y 2017, Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha EXPONE QuE:
1
Las alegaciones que se ha considerado oportuno formular relativas al ámbito
ncial propio de la Consejería de Fomento, son las que se refieren a contínuación
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(22 PÁGINAS), debiéndose signíficar que estas se deben complementar con los ficheros
anexos complementarios de las mismas, que han sido remitidos mediante soporte
informátíco a través de la Intervención General de la Junta de Comunidades de CastIla-
La Mancha.
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LA
CONTRATACIÓN CELEBRADA POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y
CIUDADES AUTÓNOMAS CARENTES DE éRGANOS DE CONTROL EXTERNO,
EJERC?CICO 2016 Y 2017 (COMuNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA)
Pag. 6: OBSERVACIÓN:
- En el contrato de servícios nº 5/2017 "servicíos para la prestación de medios de apoyo a las
operaciones de conservación de carreteras con medios propios en la provincía de Albacete", no se
ha remítído documentacíón sobre la ejecución del mismo a pesar de haberse solicitado
expresamente el 1 1 de octubre de 2018.
ALEGACIÓN
Consejería de Fomento
Secreíaría General
Paseo Cristo de la Vega, s/n
45071 Toledo
Tel.: 925 266 900
e-mail: secretaríageneral.fomento@jccm.es
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La documentación indicada fue remitida por la Secretaría General de Fomento mediante
correo electrónico al que se acompañaban los archivos informáticos comprensívos de la
mísma, siguiendo instrucciones de Intervencíón General. El correo electrónico referido fue
remitido el 29 de octubre de 2018 a las 10:11 :00, y es el siguiente:
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Asuntoí
RE: RV: TCU/FiscaNzaci6n oontrat?ción 2017/FOMENTO
Fechai
lunes, 29 de octubre de 2018 10:11:00
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En el marco de los trabajos prepíaratoros del procedimiento de fiscalización de la
contratación de la Comunidad Autónoma, e3ercclo 2017, el Tribunal de Cuentas (TCU) ha
solícitado la remisión de determinados expedientes de contratación completos (salvo la
documentación que ya consta en la plataforma del TCu), íncluyendo la documentación
relatíva a la ejecución de dichos contratos.
Se acompaña adjunto archivos en formato PDF comprensivos de la siguiente
documentación interesada perteneciente al contrato número 5 del Anexo 1,
correspondiente a la Consejería de Fomento:
Certificado de existencia de crédito.
Documento de fiscalización del gasto.
Publicación en los boletines de la conyocatoria de la Iícítación.
Certiflcado de ofertas recibidas.
Justificación de depósito de la fianza.
Documentos de ejecución: facturas, conformidad y justificante del
pago realizado.
Para cualquier aclaracíón o información adicional en relación con cuestión referenciada
pueden ponerse en contacto a travé.s del teléfono 925336741 o el correo electrónico
rn'iarling@iccm.er
*
Toledo, 30 de octubre de 2018
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Ramón Martín Gómez-Platero
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Secrelaíla General
CONSEJERIA DE FOMENTO
FS. Cíislode la Vega, Si'N - 4507 'l Toletici
Tei: 925 33 67 4 I
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No obstante, se vuelve a remitír la documentación solicitada en los correspondientes
archivos anexos Carpetal.
Pag. 15: OBSERVACIÓN
En ídéntíca situacíón se encuentra la justíficación de la necesídad de contratacíón del servícío para
Ia prestacíón de medios de apoyo a las operaciones de conservación de carreteras con mefüos
propios en la provincía de Ciudad Real (rfümero 33/20?16 y 28/2016 29/20'l6 ) así como la falta de
amplíación de medíos personales y materiales de la Adrfünístracíón, a estos ªefectos se re6o;oce
en el caso del contrato 33/2016 que desde "I 994 se Ileva contratando este servicio externamente
sín que exista uría justificación de que su externalízacíón resulte más beneficíosa a la
Admínistracíón, máxime teniendo en cuenta el importe del contrato 4.2í0.248 euros . Esta mÍsma
Consejería de Fomento
Secrelaria General
Paseo Cristo de la Vega, s/n
45071 Toledo
Tel.: 925 266 900
e-mail: secretariageneral.fomenlo@jccm.es
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Pag. 16: OBSERVACIÓN:
8 - No se ha justíficado adecuadamente la insuficiencia, la falta de adecuación o la conveniencia
de no amplíación de los medios personales y materiales con que contaba la Admínistración para
cubrir lasª necesídades objeto fü los contratos números 1/2017 "seryjcíos de mantenímiento
integral de varios edificios adscritos a los servicios centrales de la consejería de Hacienda y AAPP
en Toledo", 5/2fü7 "servicios para la prestación de medios de apoyo .a las operaciones de
conservaclón de carreteras con medios propios en la província de Albacete", 7/2017 "servicios de
Iimpíeza, desínfección, desratízacíón y füsínsectación de la gerencia de atención Integrada de
Vílfürobledo", en los que se justifica la necesidad en la finalízación de los contratos precedentes,
ya que, en cada uno de los respectívos expedientes, no constan los motivos concretos y
específicos ni las particuíares circunstancias qué pudieran justificar la realización de los servicios
poªr contratas externas y no mediante medíos propios de la Administración, justificacíón que,
además de preceptíva (artículo 22 del TRLCSP) es especialmente necesaria en estos contratos
habída cuenta de 'la períodicidad, reiteracíón y permanencia de los servicios objeto de los mismos
(servicio de mantenimiento, limpieza, servicios de alimentación).
ALEGACIÓN
La Consejería de Fomento a través de la Dirección General de Carreteras y Transportes
tiene encomendada la Conservacíón y Explotación de toda la Red de Carreteras
autonómicas dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. Para ello,
dispone de los medios materiales y humanos de la propia Dirección General y de los
Servicíos de Carreteras de las Direcciones Provinciales.
Sin embargo, el volumen de actuaciones que es necesario realizar que aseguren el buen
funcíonamiento del Servicio de Conservación y Explotación de carreteras, supera las
posíbilidades del personal y medios citados, por lo que es necesario contar con la
colaboración de empresas que puedan aportar los elementos precisos para un correcto
desarrollo de las tareas de conservación de carreteras, como son bacheos, limpieza de
explanaciones, refuerzos de firmes, obras de albañilería, etc. Y de esta manera apoyar a
Ias operaciones de conservación de carreteras desarrollas por las brigadas de trabajo de
las distintas Direccíones Provincíales.
3
Consecuentemente, la Dirección General de Carreteras y Transportes íníció en el año
1994, la contratación de los trabajos citados mediante procedimiento abierto para la
conservación de diversos tramos de carreteras, en las provincias de Albacete y Ciudad
Real, entre otras; concretamente estos trabajos de carretera son los que presentaban
mayores difícultades de atención por parte de las Direcciones Províncíales y eran
susceptíbles de formar un grupo concentrado que permitía el establecimiento de un
núcleo de atención por parte de la empresa adjudicataria.
La experiencia fue positiva, y durante la vigencia de los contratos en las carreteras
atendidas se han realizado a satísfacción las operacíones de conservación períódícas y
urgentes, así como algunas actuaciones puntuaíes ordenadas de conservación
extraordinaría en los tramos en los que no se íba a actuar de forma inmediata.
En consecuencia, se estimó conveniente la continuacíón de este típo de trabajos, de
atención a todas las carreteras dentro de cada provincía, limitándose los trabajos a
desarrollar a apoyar el trabajo desarrollado por las brígadas de trabajo de las Direcciones
Provinciales, teniendo especial ímportancia el apoyo en las actuaciones de vialidad
invernal en sítuaciones meteorológicas adversas, proponiéndose la contratacíón
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Tel.: 925 266 90ü
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Castilla-La Mancha
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mediante un Contrato de Servicios de este tipo de trabajos para la prestación de medios
de apoyo a las operaciones de conservación de carreteras con medios propios en la
provincia de Albacete, que comprende el conjunto de carreteras de la provincia de
Albacete (1 .612,62 Km) por un periodo de treinta y seis meses, siendo este susceptible
de ser prorrogado.
Se adjuntan las memorias justificatívas obrantes en los expedientes que incluyen la
necesidad de contratación relatívas a los contratos 33/2C)16 y 5/2017 (archivos anexos
Carpeta2)
Pag. 17: OBSERVACIÓN
Esta mísma crítíca cabe realizarla de los contratos nº3/2016, 4/2016 y 5/20"l6 que tampoco
cuentan con memoria económica. Se dice en los informe de supervisión que el presupuesto ªpara
la ejecución de la obra ha sido conformado con precios adecuados al mercado, per«:» no se apoía
el presupuesto
d.- Por otro lado, en todos los contratos de obra adjudicados por procedimiento abíerto
físcalizados en 2016 se observan importantes bajas respecto del presupuesto de licitación, que
pudíeran ser indicíarias de una defícíente preparacíón, así:
-En el contrato nº 1/20 16 del 25,42% de baja en el conjunto de los lotes, en el contrato nº3/20 16
del 4 1 ,05%, en el 4/20 1B de 50,87% 'l 52,18% en el contraío nº5/20 16
-También se produce esta círcunstancia en el contrato nº 8/2016 en el que se produce una baja
de 44,07 %, 'l í/2016, COn una baja del 33,94%
En todos estos casos se podría entender que no se Ilevó a cábo una correcta estimación del
presupuesto o que esta se realizó sin ajustarse a los precios de mercado (artículos 87.1 y 88.2 del
ALEGACIÓN
La memoria económica a la que se refiere el Anteproyecto si figura en el expediente; lo
que sucede es que, al tratarse de expedíentes de obras, toda la documentación referida
se incluye en el proyecto de obras, tal y como se extracta y puede observarse a
contínuación, advirtiéndose que sólo se incluye el presupuesto general de cada
expediente, pero existe en cada uno de los proyectos las correspondíentes mediciones,
cuadros de precios, y presupuestos parciales por capítulos):
Contrato 3/2016
CAPITULO 1.- REHAB?LITACION ESTRUCTuRAL DEL FIRME EXISTENTE..............
CAPITULO 2, REFUERZO DEL FIRME ..................................................................
CAPITULO 3.- ZONA INUNDABLE ENTRE P.K. 9+340 Y 9+880................................
CAPITULO 4.- SEÑALIZACIÓN, BALIZAMIENTO Y DEFENSAS................................
CAPITULO 5.- VARIOS..........................................................................................
336.456,88
986.056,05
174.938,69
91 .733,20
70.225,57
PRESUPUESTO EJECUCION MATERIAL 1.659.410,39
215.723,35
13,00 % GASTOS GENERALES
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610C) % BENEF?CIO INDUSTR?AL..................................,.......,.....,,,,,,,,,......,,,,,,
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
21,00 % .V.A...................................----------------------------------------------------------------
PRESUPUESTO BASE DE LICITACION
99.564,62
1.974.698,36
414.686,66
2.389.385,02
Contrato 4/2016
3.2.- PRESUPUESTOS GENERALES
CAPlmL0 RESt[N
EUROS
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REFUEFIZO DEL FIRI{E
:05.759,03
t'r'4]}
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SEÍMIIZACION
53.9M 96
36'l
3
OBRA CIVIL
1 [M9 050 48
¿:'9 j)9
4
VARIOS
6ü 359.94
4 (13
PR[SUPUESTO D[ [JECtClóN MATF.RIAL
300=íiGastosgeneralea...
1948!ú07
6€)0%Benefiáoinbm...
89.94926
1499.154,41
SUMA DE G.G. y B.l. a.839,33
210Ci%l.V.A.. 314.€38,69
PR[SUPUESTO D[ EJ[CuCtC)N POR COHTRATA 2.15B.632,43
TOTALPRESUMSTOGENERAL 2.158.632,43
5
Contrato 5/2016
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3.2.- PRESUPUESTOS GEHERALES
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No obstante, se vuelven a remitír los documentos relativos a la totalidad de los proyectos
en los correspondientes archivos anexos Carpeta3.
Con respecto a la preparación de los contratos, es necesario indicar que se han satisfecho
todos los requisitos legales y reglamentarios exigibles en las actuaciones preparatorias,
y que constan supervisados los 3 proyectos, acreditándose que se han tenido en cuenta
todas las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario, así como la
normativa técnica que resulta de aplicación para cada tipo de proyecto, por lo que no cabe
calificar de deficiente su preparación (antes de licitar) argumentando la exístencia de
determínadas bajas (de adjudícación), puesto que la adecuación del precio al mercado,
se funda en la suposición de que el mercado fija con sus movimientos el precio justo de
Ias cosas, que es precisamente lo que se ha garantizado con el estricto respeto a la
normas de contratación del Sector Público, y en partícular con los princípios a los que
esta se ajusta de Iíbertad de acceso a las licitaciones, publicidad, transparencia en los
procedimientos, no discrimínación e igualdad de trato entre los candidatos.
6
Pag. 22: OBSERVACIÓN
a- El certificado de exístencía de crédíto presupuestarío en los conceptos a cuyo cargo se
propusíeron los gastos, expedidos por las oficinas ae contabílídad competentes o documentos que
Iegalmente le sustituyan en relación con el contrato 33/20"l6 se caracteriza por su impoite 0
respecto al ejercicio 2016 y por la falta de firma respecto a los ejercicíos 201 7-20"í 8-2019.
ALEGACIÓN
El documento RC de Retención de Crédíto Plurianual que se aporta en el archivo anexo
Carpeta4 relativo al contrato 33/2016 es el que emite el sistema contable, de acuerdo con
Ios modelos de documentos contab!es que se desarrollan en el anexo de la instrucción
de operatoria contable a seguir en la ejecución del presupuesto de gastos (orden de 29
de eríero de 2017 de la Consejería de Economía y !-íacíenda). El documento (pese a que
sean 2 páginas) es único, está autorizado eintervenido de manera completa e íínequívoca,
Consejería de Fomento
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Castilla-La Mancha
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tanto para la primera anualidad prevista (ejercício 2016, que es O), sino también para las
restantes (ejercicios 2017, 2018 y 2019), aunque estas últimas, por motivo de espacio
físico, se iffipriman en otra página. La vinculacíón entre ambas páginas puede
establecerse fü í'nanera inmediata a través del número de expediente y el número de
documento presupuestario, que figuran en las 2 páginas del ya indicado documento RC.
Pag. 22: OBSERVAClóN
a.- En los contratos nº 2/20al6, 3/20al6, 12/2C)16 se utílizó un mode!o de pliegos de cláusulas
paíticulares de carácter excesivamente genérico. Estos modelos de pliegos, con el informe del
Servicio Jurídico, están redactados atendiendo sólo al típo de contrato y al procedimiento de
adjudicacíón resultando aplicados indistintamente a contratos de naturalezas diversas, lo que
contravíene lo dispuesto en el aítlculo 115 TRLCSP, que prevé la utilizací«'n de modelos de
pliegos particulares para determínadas categorías de contratos de naturaleza análoga.
Estos modelos de pliegos de contratos de naturalezas, objetos y condiciones tan díversos, exigen
dejar sin concreción numerosos aspectos sustantivos de los contratos, que a posteriori se
concretan respecto de cada contrato con el prolijo y en ocasiones confuso clausurado de los
denomínados cuadros de datos técnk,os- administratívos, o cuadro de característícas específfcas
del contrato, lo que ímpide considerar cumplido el requisíto de ínforme de los Pliegos de Cláusulas
Administrativas Paíiculares (PCAP) por el Servício Jurídico, puesto que el mismo se emite
respecto del pliego tipo, y no respecto del cuadro de características propio de cada contrato.
ALEGACIÓN
La utilización de modelos de pliego partículares para determinadas categorías de contrato
de naturaleza análoga no supone en esta Consejería que estos resulten aplicados
indistintamente a contratos de díversas naturalezas, ni dentro de la necesaria
generalización, interpretamos que sean excesivamente genéricos. Los cuadros anexos al
PCAP incluyen determinados aspectos que son ciertamente aclaratorios y clarificadores,
además de que se cumple satisfactoríamente el requisito del informe de los Pliegos de
Cláusulas Administrativas Partículares, por cuanto el Servicio Jurídico informa no solo los
Pliegos tipo, sino tambíén los diferentes cuadros anexos (los relativos al expediente
3/2016 se transcriben a continuación); por otra parte, los mencionados modelos de
pliegos de cláusulas administrativas particulares abren la puerta necesaria para
establecer una actuación más homogénea y más transparente por parte de la
Administracíón Pública, al normalizarse modelos, actuaciones y procedimientos a seguir,
con efectos tanto para la propia Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, como
externos (a cualquier licitador que esté interesado en participar en los diferentes
procedímientos de contratación).
mpoí:sí=soí:
RELATIVO AL PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
QUE HAN DE REGIR PARA LOS CONTRATOS DE OBRAS QUE CELEBRE LA
CONSEJERÍA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
7
La Asesoría Jurídica de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, ha examinado el pliego-tipo de cláusulas administrativas particulares
que se desea emplear por la Consejería para la celebración de los. contratos de obras a
adjudicar por procedimiento abierto.
Consejería de Fomento
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Tel.: 925 266 9ü0
e-mail: secreíariageneral.fomento@ccríí.es
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[]
CaitillaºLa Mancha
El citado pliego-tipo se ha redactado con arreglo al texto refundido. de la Ley de Contratos
del Sector Publico, aprobado- por Real Decreto Legislativo 3/201 1, de 1 4 de noviembre.
E/7 relación con eIlo tengo el honor de informar en cumplimiento de lo dispuesto en el
artícuk» 115. 6 de la citada iiorma, que nada se objeta al referido pliego-tipo, por estimar
que su contenido es ajustado a derecho.
Toledo, 5 de noviembre de 2015
r=t ..íeí-e oí= SECCíó/V ../UmD/CA yosº EL ,.íer-í= DE sí=í:xvicío oí= LA psesoí:
Fdo: Maria del Sagrario García Jiménez Fdo. : Luis Felipe García Nieto
INFORME AL CUADRO RESUMEN DEL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATlVAS
PART!CULARESRELATIVO AL CONTRATO DEOBRAS "ACONDICIONAMIENTO
DE LA CM-3107; ACCESOS A LA CM-420. TRAMO: P.K. O%OOO A P.K. 12+OOO
{C/U[)AD REAL)". EXPEDIENTE: CN-CR-16-191.
La Asesoría Jurídica de /a Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de
Castílla-La Mancha, ha examinado el cuadro resumen del pliego de cláusulas
administrativas particulares que se desea emplear por la Dírección General de Carreteras
y Transportes para la celebración del contrato de obras mencionado en el
encabezamieiito de este informe, a adjudicar por el procedimiento abierto.
El citado cuadro resumen se ha redactado con arreg!o al texto refundido de !a Ley de
Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/201 1, de 14 de
noviembre, sin perjuicio de que se dé cumplimiento al artículo 109.4 de dicho texto.
8
En re!ación con ello tengo el honor de informar en cumplimiento de lo dispuesto en eI
artículo 115.6 de Ia citada norma, que nada se objeta al referido cuadro resumen, por
estimar que su contenido es ajustado a derecho.
Toledo, 9 de junio de 201 6.
LA ,íí=r:p DE LA SFCC/ON JUmD/CA í=í. ,/EFE DE sí=í:
Luis FeIipe García Nieto
Me!isa Rojas Martín
No obstante, se vuelven a remitir ambos informes jurídícos en los correspondientes
archivos anexos Carpeta5
Pág. 25 0BSERVACION:
b) En los contratos no3/2016 de Acondicionamiento de la Carretera CM-3"l07; accesos a la CM-
420. Tramo PK O,O al PK "12 ( Ciudad Real), 4 /2ül8 y 5/20"l6 no se justífica el procedimiento
utilizado en garantía de los princípíos de publicidad y concurrencia y los criteríos de adjudícacíón
en el objetivo de seleccíonar la oferta más ventajosa en su conjunto,-salvo la mera cita del artículo
"íso.í.
ALEGACIÓN:
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Castilla-La Mancha
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C5ñltítlKíón
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En los expedientes 3/2016, 4/2016 y 5/2C)16 está suficientemente justificado el
procedimiento utilizado y los criterios de adjudicación, en garantía de los principios de
publícidad y concurrencia, en el objetivo de seleccionar la oferta más ventajosa en su
conjunto, y no solo con la cita de la disposición legal; concretamente el informe propuesta
de contratación de todos ellos especifica que el Dírector General de Carreteras y
Transportes propone Ia contratación por el Procedimíento Abíerto sín Admisíón de
Variantes, e indica que se empleará como único criterio de adjudicación, el precio, que
servirá de base para la adjudicaciÓn a la oíerta más ventajosa, determinado en los Pliegos
de Cláusulas Administrativas Particulares. El punto 13 de! mísmo establece que el
presente contrato se adjudicará por el procedimíento abíerto a la oferta económicamente
más ventajosa, de acuerdo con los criterios de adjudicación recogidos en el apartado T)
del cuadro de características, donde también se indica que se utilizará solo el precio que
era la regla general que se utilízaba entonces en todos los tipos de contrato, de acuerdo
con la instruccíón del Consejo de Gobíerno del 1 0/Xl/201 1 DOCM nº249 de 23/Xll/2C)1 1,
que era de aplicación, entre otros, a los contratos administrativos de obras, suministros y
servicios que tramitasen los órganos de contratación de la Administración de la Junta de
Comunídades de Castilla-La Mancha
El punto segundo de la misma indícaba que para los contratos de obras, suministros y
servicios que adjudicasen los órganos de contratación mediante los procedimíentos
abierto y restríngido, la ofeía económicamente más ventajosa se determinaría,
preferentemente, utílizando un úníco criterio de valoración, que serÍa necesariamente el
precio más bajo. Para estos mísmos contratos, cuando para la determinación de la oferta
económicamente más ventajosa los pliegos de cláusulas administrativas particulares
estableciera más de un criterío de adjudicación, la ponderación míníma atribuida al precio
sería del 80 por 100 sobre la puntuación total, y solo de forma excepcional y en atención
a circunstancias debidamente motivadas por el órgano de contratación, la ponderación
relatíva al criterio de adjudícacíón precio podría ser ínferíor a la establecida.
9
La citada instrucción se refería a los criterios de adjudicación de los contratos
administrativos de obras, suministros y servicíos en el ámbito de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, dado que el Plan de Garantía de los Servícíos Socíales Básicos
de Castilla-La Marícha contemplaba varias medidas para la racionalización de la
contratación administrativa en el ámbito de esta Administración autonómica, entre las que
destaca el establecimiento de una ponderacíón mínima del 65 por 100 del criterio precio
para todos aqueIlos contratos admínístratívos que fueran a adjudícarse por procedimiento
abierto o restringído.
Por últímo, y tambíén respecto a los referídos expedíentes 3/20í6, 4/2fü6 y 5/2016 las
respectivas órdenes de inicio ímpulsan la tramitación de la contratación a través del
procedímiento abíerto, al considerar que cualquier empresario que reúna los requisitos
establecidos podrá presentar proposición, y la seleccíón del adjudícatario se efectuará al
precio más bajo, y sin admisíón de variantes.
Pag. 30: OBSERVACIÓN
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(Mitllución
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- En. Ia..cláusula R del. cuadro de .característjcas del PCAP del contrato de servicios para !a
prestación de medios de apoyo a las operacioríes de conservación de carreteras con 'medíos
propíos en la provincía de Cíudad - Real (número 33/20al6) si bien el criterio económÍco
representaba un 65 % del total del contrato, esta relevancia del valor económico queda reducida
por el hecho de no poder entrar a valorar las ofertas económicas de los licitadores que no
hubieran alcanzado un mínímo porcentaje respecto de los criterios que requieren una valoración
subjetiva lo que ímplica que, en Ía práctica, el criterio económico carezca de ªla ponderacíón que se
Ie atribuye. Igual sítuación se produce en los contratos 20/2016, 21/2016, 29/2Ó16 y 30/2016.
ALEGACIÓN
El umbral mínimo de puntuación, que debe obtenerse en los criterios que dependen de
un juicio de valor, se establece en 40 puntos, y las propuestas técnicas que no superen
este umbral serán rechazadas al no alcanzar el umfüaí mínimo según lo establecido en
el artículo 150.4 del TRLCSP. Una vez evaluadas todas las propfüstas técnicas, y que
no hayan sido excluidas bien por criteríos de solvencia o bien por no alcanzar el umfüal
mínimo establecido, la puntuación técnica otorgada al licitador (Pt) para cada una de estas
se obtendrá mediante el reparto cuya fórmula se específica en el apartado
correspondíente del PCAP.
Por otra parte, La puntuación económíca (Pi) para cada una de las ofertas presentadas
se obtiene de la siguíente manera:
1º) La Administracíón realizará un presupuesto de homologación de cada una de las
ofertas presentadas mediante la suma del producto de las mediciones estimadas en el
Pliego de Prescripciones Técnicas (según Anejo Nº2 del PPT) por los precios unitarios
ofertados, correspondíentes a esas unidades.
10
2º) Homologadas las ofertas presentadas por los licitadores, las ofertas serán puntuadas
entre 0 y 100, asignándose 1 00 puntos a la oferta más barata y 0 puntos a una oferta que
fuera igual al presupuesto máximo de Iícitación. El resto de ofertas se puntuará de forma
proporcional según la expresión matemática que se desarrolla en el apartado
correspondíente.
El artículo 1 50.4 del TRLCSP señala que "Cuando se tome en consideración más de un
criterio, deberá precísarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos, que podrá
expresarse fíjando una banda de valores con una amplítud adecuada. En el caso de que
el procedimiento de adjudicación se articule en varías fases, se indicará igualmente en
cuales de ellas se irán aplicando los distintos críterios, así como el umbral mínimo de
puntuación exigído al licitador para continuar en el proceso selectivo". Este artículo es de
aplicación general a todos los procedimientos, no compartiéndose la opinión de que en la
práctica el criterío económico carezca de la ponderación que se la atribuye, por entender
que la ponderación del críterio precio no que«:la alterada por el efecto de que determinadas
ofertas no hayarí alcanzado el umbral mínimo establecido en fase anteríores, ni queda
reducida su relevancía.
Pag. 32: OBSERVACíÓN
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Castilla-La Mancha
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d) En !os PCAP de los contratos números 33/2fü6 se establecen, entre otros criteríos de
valoración de ofeítas, unos relativos a las mejoras a presentar poiª IOS licitadores sin establecer
límites a las inismas ni la metodología o forma de aplicación de los correspondíentes baremos de
puntuación, lo que implica el establecimiento de un criterio de difícil valoracíón objetiva al admitirse
Ia presentación de ofertas que pueden presentar un elevado grado de heterogeneidad. Idéntica
ALEGACIÓN
1
En el contrato 33/2016, la mejoras del procedimiento de contratación vienen reguladas en
Ios artículos 147 y 150 del TRLCSP; el aítículo 147 TRLCSP establece que "1. Cuando
en la adjudícación hayan de tenerse en cuenta criterios distintos del precio, el órgano de
contratación podrá tomar en consideración las variantes o mejoras que ofrezcan los
Iícitadores, síempre que el plíego de cláusulas administrativas partículares haya prevísto
expresamente tal posibilídad. 2. La posibílidad de que los licitadores ofrezcan variantes o
mejoras se indicará en el anuncio de licitacíón del contrato precisando sobre qué
elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación."; por otro lado, el
artículo 150. 1 , al regular los criterios de valoración de las ofertas -las mejoras son uno de
ellos- señala que "Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta
económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al
objeto del contrato".
En el contrato 33/2016 el apartado del cuadro anexo al PCAP relatívo a los criterios de
valoración establece lo siguíente:
PROPUESTA DE MEJORAS (hasta un máximo de 65 puntos)
11
1. Se valorarán los recursos complementarios aportados por el licitador que
contribuyan a la mejor gestíón del contrato de Apoyo a los Medios propios, y que no
representen coste adícional para la Admínistración. (hasta un máximo de 15 puntos)
2. Se valorarán los recursos complementaríos aportados por el licitador que
contribuyan a la mejor gestión de la vialidad invernal, sin que represente gasto adicional
para la Administración. (hasta un máximo de 10 puntos)
3. Estudio e Identificación de impactos, visuales, paisajísticos, medíoambíentales
existentes en la red de carreteras de la provincía objeto del contrato, de las categorías
Básica y Comarcal, en aras a la consecución de una red de carreteras sostenible. (hasta
un máxímo de 15 puntos)
4. Se valorarán las actuacíones complementarias ofrecídas por el licitador,
relacionadas con el apartado anterior. (hasta un máximo de 25 puntos)
Para facilitar la valoración de estas actuaciones, se deberá presentar un cuadro en el que
se refleje, para cada actuación propuesta, los siguientes campos:
o
Carretera
o
Tramo de carretera donde se ídentifica y valora la actuación (p.k inicial y p.k. final)
o
Margen de la carretera
o
Medición estimada de la actuacíón
o
Valoración estimada de la actuación (en ejecución material) o Fotografía de la
situaciÓn actual
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to;
Las actuaciones propuestas por el licitador no representarán coste alguno para la
Administración.
Se entiende que los requisitos legales establecidos para la inclusión de las mejoras a
presentar por' los licitadfües se satisfacen explícitamente, con el suficiente detalle, el
baremo de puntuación y el límite de puntuación dentro de cada tramo.
Pag. 39 0BSERVACIÓN
a) Es precíso analízar la ejecucíón del contrato de obras nº4/2fü6 de acondicionamiento de la
travesía de la CM 3165 (antigua Cm-420) a su paso por Herencia (Ciudad Real) por un importe de
1.060 miles de euros.
El acta de comprobación de replanteo es de 9 de diciembre de 20í6, por lo que teniendo la obra
un plazo de ejecución de 11 meses debía terminar el 9 de Noviembre de 2017, la primera
certificación es de Octubre de 2017 y ya señala en las mísmas como fecha de finalízacíón el 9
Juíío de 20'l8
El 27 de octubre de 2017 la adjudicataria solícita una ampliación de plazo de 8 i'neses por causas
no imputables al contratista, al presentarse durante la ejecucíórí de la obra iíicidencias que
imposíbilitan la ejecución en el plazo inicíal, así: -interferencias con el servicio de abastecimiento
no contempladas ínicíalmente (calles Juan Coto y Carrasco Alcalde); - En cuanto a la ejecución de
Ios colectores pluviales han aparecido interferencias no previstas (interferencias con redes
existentes, inteíferencias con cámara telefóníca etc...)
Conforme la cláusula 30.4 del PCAP y el artículo 2"l3.2 del TRLCSP cuando se produzcan
retrasos por motivos no imputables al contratista y este se ofrezca a c'umplir sus compromisos sí
se prorroga el plazo fijado, el órgano de contratación concederá un plazo que será, por lo menos,
gual al tiempo perdido a no ser que el adjudícatario pida otro menor.
La petición de prórroga por parte del contratista deberá tener lugar en el plazo máxii'no de 15 días
desde aquel en que se produzca la causa que originó el retraso
Aceptada por el Dírector de la obra el 31 de Octubre de 2017, se dícta Resolución amplíando el
plazo por la Secretaria General de 8 de Octubre de 2017, es decir, se autoríza la amplíación antes
de la solicítud del contratísta.
Elío signífica que se solicita ía ampliación del plazo inicial sin haber inícíado la obra y sin
explicacíón aíguna de ío sucedido desde el acta de comprobación del replanteo el 9 de Diciembre
de 2fü6 hasta Octubre de 2017.
ALEGACIÓN
En la ejecución del contrato anterior, se solicitaron dos ampliaciones de plazo:
La primera con fecha de solícitud por parte del contratista de 27 de octubre de
*
2017, por ocho meses, hasta 9 julio de 2Ó18.- La Resolución de autorización tiene una
errata en la fecha, ya que figura 8 de octubre, lo que se puede constatar mirando el sello
del registro de contratos, pues se efectuó realmente el 8 de noviembre. No obstante, el
Servício de Contratación procedió a extender la [)iligencia que se transcribe a
continuacíÓn:
Consejería de Fomento
Secretaria Geííeral
Paseo Cristo de la Vega, s/n
45071 Toledo
Tel.; 925 266 9ü0
e-ínail: secreíariageneral.fomento@jccm.es
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Castilla-La Mancha
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DlLlGENCIA: La extiendo yo, María deI Mar Gómez Ramírez, Asesora Técnica de
Contratación en la Consejería de Fomento, para hacer constar que se ha detectado un
error en la fecha de la firma de Ia ResoIución por /a que se ampIía el plazo de vigencia
del expediente de rm?itratación 1701TO160BROOOO3 (CR-CR-16-281)
"'ACONDiC!ONAMIENTO DE LA TRAVESÍA DE LA CM-3165 (ANTIGUA CM-420) A SU
PASO POR HERENCIA (CIUDAD REAL)( La Resolución tiene fecha 8 de octubre de 201 7
cuando lo correcto es que el día que debería aparecer en el pie de firma es el 8 de
noviembre de 201 7, por tanto, se expide la presente diligencia para que conste en e/
expediente a fin de que se aclaren las posib!es discordancias que puedan surgir con los
demás documentos que lo forman.
Se adjunta copia del citado documento en el archivo anexo Carpeta6
Por lo tanto, en la primera certificación que es elaborada el 9 de noviembre 2017 figura el
plazo ya aprobado de julio de 2018 (las certificaciones se realizan del 1 al 10 del periodo
siguiente al periodo de referencia).
La segunda prórroga fue solicitada por el contratista de 13 de junío de 2018, con
una duración-de 5 meses, hasta 5 diciemí:»re de 2C)18. La resolución de autorización es
de 2 de julio de 2018.
Desde el Acta de Comprobación de Fleplanteo, en diciembre de 2016, hasta octubre de
2017, las obras se habían iniciado y sÍ se realizaron activídades por parte de la empresa
contratista, pero esas actividades no eran susceptíbles de certifícar obra, puesto que no
se realizaron unidades físícas de la mísma. Sin embargo, el contratista tenía desplazado
su personal técnico (jefe de obra, topógrafo, ayudante de topografía...) y maquinaria
identificando en la traza de la mísma los servícios afectados existentes. Se realizaron
trabajos de topografía, replanteo, identificación de servicios afectados y encaje de las
obras. No se realízó certificación alguna ya que todas esas operacíones preparatorias, de
topografía, de identíficación de servicíos afectados etc. en ningún caso son de abono
independiente.
13
En lo que respecta a la ejecución materíal y física, las obras no se iníciaron principalmente
por vaiías cuestiones; quízá lo primero que haya que tener en cuenta es que se trata de
Üna obra realizada en un entorno urbano, lo que condiciona notablemente la ejecucíón de
lo obra:
*
Por la existencía de multitud de servicios afectados, algunos identificados en el
proyecto y otros no; la reposíción de dichos servicios, al depender de terceras
empresas, condicionan notablemente la obra, al requerír la coordinación con las
empresas gestoras de los mismos, tales como Unión Fenosa, Telefónica, Gas
Natural etc.
@
Algún servício no identifícado en la fase de redacción del proyecto condicionaba
notablemente la obra, como por ejemplo la aparición de una cámara soterrada de
forma oculta relativa a la prestación de los servicios de telefonía de la zona,
perteneciente a la sociedad Telefónica, que no fue localizada hasta que personal
de la compañía suminístradora, sin saber con exactitud donde estaba, orientó al
personal de la empresa adjudicataria, y este procedió mediante excavación
localizada a su descubrimiento.
Consejería de Fomento
Secreíaria General
Paseo Crisío de la Vega, s/n
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Tel.: 925 266 900
e-mhil: secrelariageneral.fomenlo@jccm.es
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[1
Castilla-La Mancha
Por lo tanto, no se inició la ejecución de unidades materiales y certificables hasta que
quedaron perfectamente identíficados todos los servicios afectados y condicionantes que
existían en la obra. Si se hubíera procedido a la ejecución material y física sin tener
totalmente definidos estos extremos, y sín finalizar los trabajos de coordinación con las
empresas gestoras de los mismos, hubíera resultado totalmente contraproducente. No se
debía proceder a la ejecución material de unidades de obra en base' a las afecciones,
inconvenientes y molestías que ocasiona cualquier actuación en zona urbana, desde el
punto de vista de la seguridad, tanto para la circulación como para los ciudadanos.
En las circunstancias expuestas el plazo que es necesario amplíar es de difícil y casi
imposible definición, ya que no se dispone de información suficiente y fiable por parte de
Ias empresas gestoras de servicios afectados, así como de todos los demás agentes
implicados (ayuntamiento, empresa adjudicataria...) de cara a para poder efectuar
acertadamente la debida planificación de la obra, y es la razón por lo que es necesario
esperar para tener datos más precisos y se puedan tener en cuenta todos los factores
implicados.
Convíene Ilamar la atención a este Tribunal en relación al tipo de proyecto en cuestión.
No se trata de un proyecto habitual de construcción de carreteras o rehabilitacíón de las
mismas, las cuales se realizan normalmente en zonas exentas de servicios afectados.
Todo lo contrario, se trata de un proyecto realizado en un medio urbano en el que existen
multitud de servicios afectados de difícil, e incluso, imposible detección (en la propia fase
de redacción de proyecto, el consultor remitió a las empresas responsable's de estos
servicios, carta solicitando la identificacíón de los mismo, con objeto de su incorporación,
medíción y valoración en el proyecto, aportándose por éstas las -que tenían identificadas,
y que fueron recogídas en el proyecto). Las que no se identificaron por parte de las
compañías responsables no fueron reflejadas en proyecto, entendiéndose por parte de
esta Administración que no se puede por ello actÍacar esta responsabilidad al 'redactor
del proyecto.
14
Pag. 40 0BSERVACIÓN
Posteriormente tras haber ejecutado un 20,04% de la obra, en función de las certificaciones de
Octubre y ;oviembre de 2017, el contratista solícíta la cesión del contrato, el 13 de Dicíembre de
2017, el 18. de Diciembre sin motivacíón alguna la Direccíón General de Obras presta su
conformidad a la cesión, la cual se concede el 28 de Díciembre de 2017, sín que conste informe
jurídíco sobre la cesíón.
ALEGACIÓN
El artículo 226.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Públíco, aprobado
por Real Decreto Legislativo 3/301 1 ,de 14 de noviembre estabíece que para que los
adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligacíones a terceros de6en fümplÍrse los
siguientes requísitos:
a.
b.
C.
Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 1 CXj del importe del contrato
(...)
*--J-
Que el cesíonario tenga capacídad para contratar con la Administración y la
solvencia que resulte exigible, debiendo estar debidamente clasificado sÍ tal
requísito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en prohibición para
contratar.
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Castilla-La Mancha
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d.
Que se formalice la cesión, eritre el adjudicatario y el cesionario, en escritura
pública.
El cesionario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían
al cedente (226.3 del TRLCSP)
Por otra parte la cláusula 35.1 del Pliego de cláusulas administrativas particulares rector
del contrato dispone que los derechos y obligacíones dimanantes del contrato podrán ser
cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no
hayan sido razón determinante de ia adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte
una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorízarse la cesión
a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del
contratista sí éstas constituyen un elemento esencial del contrato. En todo caso, para que
Ios adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligacíones a terceros deberán
cumplirse los requísítos establecidos en el artículo 226.2 del TRLCSP. En estos casos no
se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta
que no se halle formalmente constituida la del cesionarío y puesta a disposición del
órgano de contratación".
Examinado el expediente, se ha dejado la debida constancia del cumplimiento de los
requisitos legales exígidos para que pueda Ilevarse a efecto la cesión, dado que el
cedente tiene ejecutado al menos un veinte por ciento del importe del contrato, el
cesionario tiene capacidad para contratar con la Administración, está debidamente
clasificado, y no está incurso en una causa de prohibición para contratar.
No obstante, pese a que no resulta preceptivo ningún informe jurídico, consta en el
expediente el informe sobre la procedencia de díctar la resolución autorizando la cesión
por parte del servicio de contratación de fecha 28 de diciembre de 2017, cuyo literal se
trascribe a contínuación:
15
"Con fecha 8 de noviembre de 2016, se formalizó el contrato objeto de cesión, con plazo
de ejecución de 11 meses contados desde el día siguiente al de la firma del Acta de
Comprobación de RepIanteo de fecha 9 de diciembre de 2016. Con fecha 8 de octubre
de 201 7 se amplió e/ plazo de ejecución del contrato hasta el 9 de juIio de 2018.
Con fecha 13 de diciembre de 2017 se solicita Ia cesión de contrato por las parles
interesadas (AZVI, S.A. - INTEDHOR, S.L.). Con fecha 1 8 de diciembre de 201 7, se emite
informe por Ia Dirección General de Carreteras y Transportes manifestando su
conformidad a la cesión de contrato.
Vista Ia normativa de aplicación y el informe favorabIe de la Dirección General de
Carreteras y Traspottes, procede dictar Resolución de inicio por la que se autoriza la
cesión deI contrato de obra en el expediente 1701TO160BROOOO3 (CR-CR-16-281)
ªpcorúr»ícíotvíwní=mo DE LA rí:
PASO POR HERENCIA (CIUDAD REAL)":
En Toledo, a 28 de diciembre de 201 7 LA JEFE DE SERVICIO DE CONTRA TAClóN
Fdo.-Silvia Lopez Martín
Se adjunta copía del documento anterior en el correspondiente archivo anexo Carpeta7.
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En lo que respecta a la capacidad del cesionario, indicar de forma adícional que se
produce a favor de una Empresa Constructora local con capacidad técnica y experiencia
en ejecución de obras del mismo tipo (por ejemplo la obra de "Acondicionamiento de la
Travesía de Alcázar de San Juan", municipio cercano a la localidad de Herencia, obra
también gestionada por la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha), además dicha
empresa presenta instalaciones propias para la ejecución directa de las obras sin
necesidades de subcontrataciÓn como:
Planta de Hormígón
Planta de fabricación de Mezclas Bituminosas
Planta de gestión de residuos
Maquinaría de Movimiento de tierras
Pag. 40: OBSERVACIÓN
A continuacíón el contratísta solicíta la redacción y aprobación de un proyecto modificado el 7 de
Febrero de 201 8 motivado por:
A) Al realízar la red de pluvíales aparecen servicios afectados no detectados en la fase de
Proyecto, estas aparíciones oblígan a modificar la red en ocasiones y en otros a la
reposición o desvió de los mísmos (hay que recordar que estas interferencías ya
ocasionaron una primera prorroga de 8 meses del plazo de ejecucíón.
B) Se realiza un levantamiento topográfíco y recabando información de la zona afectada por
la obra con esta documentací6n se reali:za el encaje y defínición de las dístintas partíaas
del proyecto detectándose:
El bordillo definído típo rotonda no es apto para su empleo en acerados
En relacíón de las partidas de demolíción y excavación, se corresponden a actuaciones de
tipo mecáníco, síendo precísos en muchos casos actuacíones de demoliclón y excavación
de tipo manual, asl como la preparacíón de fondos de excavack5n para albergar futura
solera no previstas en el proyecto
En el caso de las partidas alzadas de desmontaje de mobilíario y gestión de residuos se
detecta la inadecuación de díchos capítulos con las actuacíones-realmente precisas para
ejecutar las obras
La necesidad de íntroducir loseta de botones, no incluida y de obligatoría dlsposicíón para
paso de invidentes.
Todas estas circunstancias no fueron prevístas en el Proyecto inicíal, pero no consta íniciado
procedimiento alguno para la exigencía de una eventual responsabílidad 'del proyectista, sobre la
base de los artículos 312 o 212.4 -del TRLCSP.
Eí PCAP no prevé la posíbilidad de modificacíón, la mísma se justifica en el artículo 107 a), b) y e)
del TRLCSP, en el ínforme técr'iico de 24 de mayo de 2C)18, sin que se justifiquen en ningún'caso
las causas b) y e), por un importe de 144.912, "I O Euros. Se aprue6a el modificado el 7 de-Junío de
2fü8 por la Consejera por un impoíte adicional llquído, excluido IVA de "172.445,40 Euros y se
autoríza por la misma Consejera la iníciación del modíficado con un íncremento económíco de
124.075 IVA íncluido. Y posteriormente tras haberse aprobado eí modíficado y su ínício se informa
por el servício jurídíco el í9 de Julío de 2018.
De manera que no coincíden las cantdades por las que se aprueba el modíficado, no exíste
justificación adecuada para el mismo, en su caso exigiría inícíar procedímiento de responsabilidad
contra el autor del proyecto inícial y por último se informa -por el servicio jurídíco una vez
autorizada la inícíación del modíficado, lo que carece de justíficacÍón.
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ALEGACIÓN
Quizá pudiera existir algún tipo de confusión en las cifras expresadas en cada uno de los
documentos a los que se hace referencia el informe del Tribuna! de Cuentas, al referirse
cada uno de los documentos expresados a una cifra diferente con respecto al presupuesto
adícíonal del proyecto modificado; en concreto, por aclarar este extremo, el adicional
producido por el modificado sería:
*
*
Adicional presupuesto de ejecución material (PEM): 1 44.91 2,10 €
Adicional presupuesto de ejecución por contrata (PEC) sin IVA: 1 72.445,40 €
Adicional presupuesto de ejecución por contrata (PEC) con IVA: 208.658,93 €
Adicional Liquido: 1 24.047,75 € (aplicando el coeficíente de adjudicación e IVA).
Se detalla a continuación el cálculo a través del que se llega a cada uno de los conceptos
anteriores:
CONCEPTO
OPERACIÓN A REALIZAR
CIFRA
Adicional presupuesto de ejecución material Importe base de cálculo
:144.12Í10
(PEM).144.912,10€
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Adicional presupuesto de ejecución por', ::aool,: i!-OncO',cep1.o, de.=s.,'ííl
ulUIUlldl píti:=u!»ub';>u,i ut:i tltt.;uviuii ""':Generales +6º/o de Benefícioll72.445,40
. contrata (PEC) sin IS/A: 1 72.445,40 € Industria,
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' 208.658,93
Adicional. pr.e.supues.to ?de . ?ejec2.í;ón por: +21o/o ívú
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contrata (PEC) con IVA: 208.658,93 €
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17
Para justificar la redacción de la modíficación, lo primero a tener en cuenta es que se trata
de un proyecto para la realización de una obra en un entorno emínentemente urbano, y
que en virtud a un convenio de cesión pasaría la titularidad de esta vía a ser municípal,
motivo por el que parecÍa oportuno atender aquellas cuestiones o necesídades que el
propio municipio receptor de la obra solicitara, dentro de las consíderadas como
razonables, y que fueron las incluidas en el proyecto modificado, tras numerosas
reuniones con personal del propio Ayuntamiento, de la Dirección de obras y de la
Empresa adjudicataria.
Con respecto a las causas que originaron la redacción del proyecto modificado, es la
conjunci6n de las mismas las que provoca el citado incremento económico; siendo
mpfütantes en cuantía las derivadas de la aparición de nuevos servicíos afectados no
detectados en el proyecto inicial por causas sobrevenidas, y las adaptacíones derivadas
de la solicitud fül Áyuntamiento de Herencia. Entrando en una consideración más
detallada de ambas circunstancias:
1 .- La Dírección de Obra entiende que era materíalmente imposible la detección previa
(durante la fase de redacción del proyecto) de los nuevos servicios afectados que hicieron
su aparición a posteriorí, durante la fase de ejecución de la obra, por lo que no se
encu'entra impedímento alguno en afirmar que el redactor del proyecto tomó en
consideración todas las círcunstancias que racional y humanamente, se podían íprever en
aquel momento. Dada la naturaleza de las obras, y al tratarse de un vial urbano donde
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desde décadas se han realizado actuaciones de canalizaciones de servicios sin ningún
tipo de registro, es materialmente imposible que todas las circunstancias puedan quedar
recogidas en el proyecto constructivo. Ejemplos de tales modificaciones sobrevenidas, y
que en gran parte han tenido que ver con la modificación del proyecto son:
*
Modifícaciones de trazado de la red de instalaciones prevista por ser de difícil o
imposible la realízación de la actuación proyectada, derivada de la apariciÓn de nuevos
servícíos afectados. Sirva como ejemplo el ya mencionado anteriormente, cuando se
detecta la cámara de telefónica, se comprueba que no es posible construir el colector con
el trazado y diámetro inicialmente previsto.
Ejecución manual de muchas de las excavacíones por la aparícíón de múltiples
*
servicios'que imposibilitan su ejecución de forma mecánica. 'Sirva de ejemplo la síguíente
fotografía de una de las zanjas, donde se puede ver el trabajo artesanal que ha sido
necesario ejecutar en muchos casos para realizar las canalizaciones.
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2.- Respecto a la solicitud del Ayuntamíento de Herencia, cabe indicar:
*
*
El propósíto de la actuación en la travesía es el de actuar en dícho vial para su
cesión al Ayuntamiento de Herencía, ya que el tráfíco de largo recorrido se
encuentra canalizado por la variante de población existente.
El convenio de cesión de la travesía una vez finalicen las obras se formaliza el 26
de febrero de 20'l8, en el que se regula la cesión del tramo (se adjunta archívo
anexo Carpeta8).
Las necesidades y requerimientos planteadas por el Ayuntamiento fueron
plasmadas mediante escrito de 27 de febrero de 2018 (se adjunta escrito en
archívo anexo Carpeta9).
En base a todo ello y, en conclusíón, no se observa que sea exígíble responsabílidad
alguna por parte del contratísta redactor del proyecto inicial sobre la base de los arts. 312
o 212.4 del TRLCSP
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Por último, la referencia a la extemporaneidad del informe del servicio jurídico a la
modíficación, tampoco es correcta, por cuanto el desarrollo de las actuaciones
admínistratívas en la modificación del contrato del expediente en cuestión son,
correlativamente, las siguientes:
El informe jurídico a la modifícación del contrato (art. 211 .2 TRLCAP) debe ser previo al
acuerdo de modificación de contrato. En el contrato 5/2016, el informe jurídico se emitió
el 1 /08/208, con carácter previo al acuerdo de modificación de contrato, que es autorizado
por el órgano de contratación en fecha 8/8/2018, por lo tanto en un momento
procedimental posteríor, no observándose a nuestro juicio níngún error o incongruencia
en la fecha del mismo.
19
Pag. 41 0BSERVAClóN
Por últlmo a propuesta de la Direccíón General de carreteras y Transporte se acuerda ampliar el
plazo de ejecución hasta el día 5 de Díciembre de 2018, sín que conste en la documentacíón
remítida el motivo de esta ampliacíón.
Todo ello determina que un contrato que tras el acta de comprobacíón de replanteo de 9 de
Dicíembre de 2016 y con 11 meses de ejecución, que debía terminar el 9 de Noviembre de 2017,
en función de lo señalado, terminará más de un año después sín que a enero de 2019 conste la
recepcíón y liquidación de la obra, que en todo caso lo será con un coste superior al ínicíalmente
previsto.
ALEGACIÓN
La amplíacíón hasta el 5 de diciembre de 2018, se tramíta a raíz de la solicítud de la
empresa adjudicataria de 13 de junio de 2018, e ínforme favorable del Director de obra
de 15 de junio de 2018, constando en la solicitud las causas de tal ampliación. Se adjunta
Ia solicitud en la que se justifica la necesidad de la ampliación de plazo, basándose en
causas meteorológicas y justificando en que se encontraba en tramitación la aprobación
de una modificación del contrato, una vez que el proyecto modificado ya había sído
redactado (Anexo Carpetal0).
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ACTUACIÓN
Solicitud de autorización de redacción de proyecto modificado
30/Ol/2018
Informe técnico favorable de redaccíón de proyecto modifícado
7/02/2018
Autorización de redacción de proyecto modificado
1 3/02/2C)18
Aprobación técnica y supervisión de proyecto modificado
25/05/2018
Aprobacíón de proyecto modificado
07/06/2fü 8
Acta de replanteo prevío del proyecto modificado
12/06/2018
Propuesta de contratación de modificación de contrato
13/06/2018
Orden de inicio de expediente de modificación de contrato
6/07/2018
Informe jurídico al expediente de modificación de contrato
1/08/2fü8
Informe de físcalización de la modificación de contrato
7/08/2018
Aprobación del gasto y el expediente de la modificación de contrato
8/08/2018
Formalización de la modificación de contrato
1 6/08/20 18
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115;
No cabe calificar de retraso en la realízación de las obras, puesto que se han tramitado
con regularidad las sucesivas ampliaciones de los 11 meses al plazo inicíal de ejecución,
derívadas de la complejídad técnica de las obras. La demora aludida se- produjo
fundamentalmente en el periodo de noviembre de 2016 a octubre de 2017, ya que una
vez iniciadas físicamente las obras (más allá de los trabajos de topografía, replanteo etc.)
se ejecutaron en un plazo de unos 14-15 meses (aunque la obra ofícialmente termina el
5 de dicíembre la realidad es que a medíados de novíembre se encontraba ejecutada, a
falta de remates y Iímpieza final). La recepción de la obra se realizó con fectÍa de 25 de
enero de 2019, con nombramíento de los representantes para la misma de fechas 10 de
diciembre de 2C)18 el de la Admínistración y de 28 de diciembre de 2018 el de
Intervención. (Se adjunta acta de recepción y nombramientos Anexo Carpetal 1 ).
En lo que respecta al coste, el incremento, como ya ha quedado explícado, fue derívado
de las causas sobrevenidas que se encuentran justificadas en el proyecto modificado, y
que son frecuentes en obras de construcción en travesÍas y entornos urbanos, donde la
exístencia de canalízaciones, vivíendas, instalaciones de viviendas etc. no se conoce
hasta que no se realizan las diferentes excavaciones, y que finalmente provocan
modíficaciones respecto al proyecto oríginal.
Pag. 41 0BSERVACIÓN
b) En el contrato nº5/2016 de mejora de los accesos a la carretera Cm-420 en Alcázar de San
Juan desde la província de Toledo (Ciudad Real) existen 5 certífícaciones a O desde Diciembre de
2018 a Abril de 2017
El acta de comprobación de replanteo es de 3 de Octubre de 2016, debíendo termínar en Junío de
20al7, sí bien concluye el 3 de Septiembre de 2017.
El "I 9 de mayo de 2017, el contratista solicita ampliacíón de plazo de 2 meses por que el acta de
replanteo se firmó el 3 de octubre de 20"l6 y la última capa de aglomerado no pudo extenderse
durante el invierno debido a las bajas temperaturas
Posteriormente, con base en la aparíción de díversos blandones que se han tenído que sanear y a
los inconveníentes presentados en la confección de la fórmula de trabajo de la mezcla bituminosa
para la capa de rodadura, se solicíta un mes de ampliación que es aceptada el 12 de Julio de
2017.
A tenor de !o dispuesto en la cláusula 30.4 del PCAP, se pueden conceder ampliaciones de plazo
por motivos no ímputables al contratista siempre que se pida la prorroga en el plazo máximo de 15
días desde que se produzca la causa que originó el retraso. Pues bien, con independencia .de que
el frío del invierno difícilmente pueí:le justificar un retraso por ser íínprevisto como tampoco' lo
puede justificar las díficultades que encuentra la empresa en la confección de sué materíales de
trabajo, el hecho cíerto es que se ha producido una demora en la ejecución de 10 meses, de los
que tan solo 3 han sído autorizados, apreciándose la presencia de 5 certificacíones a O€ que
evídencían una suspensión de actívidades no autorízadas ní justíficadas.
ALEGAClóN
La fecha de contrato de este expediente es de 19 de septíembre de 2016, con un plazo
previsto de ejecución de 8 meses.
El Acta de Comprobación de Replanteo es de fecha 3 de octubre de 2C)l 6, por tanto, la
fecha prevista de finalización de las obras sería para 3 de junio de 2017.
Consejería de Fornento
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Paseo Cristo de la Vega, s/n
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Tel.: 925 266 900
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Se solicitan dos ampliaciones de plazo:
*
La primera con fecha de solicitud por parte del contratista de 19 de mayo de 2017,
por dos meses, hasta 3 de agosto de 2017
*
La segunda con fecha de solicitud por parte del contratísta de 7 de julio de 2017,
por un mes, hasta 3 septiembre de 2fü 7
La recepcíón de la obra se realizó con fecha de 28 de septiembre de 2017, con
nombramíento de los representantes para la misma de fechas 14 de septiembre de 2017
el de la Administracíón y de 5 de septiembre de 2017 el de Intervención. (se adjunta acta
de recepción).
Por todo ello, salvo los tres meses autorízados de ampliaci6n de plazo, la obra no ha
sufrido demora alguna en el cumplimiento del plazo autorizado, ampliacíón de plazo que
estaba concedida con regularidad.
En cuanto a la apreciací«5n sobre que el "frio invierno" difícilmente puede justificar el
retraso de las obras, o la justificación del mismo, se indica;
La extensión de la capa de rodadura de mezcla asfáltica, de acuerdo al plíego de
prescripciones técnícas y al PG 3 (Pliego General del minísterio de Fomento) , no debe
de ejecutarse salvo autorización expresa cuando la temperatura sea inferior a 8 grados,
en concreto la especificación es:
No se permitirá la puesta en obra de mezclas bituminosas en las siguientes situaciones,
salvo autorización expresa del Director de las Obras:
*
Cuando la temperatura ambiente a la sombra sea inferior a cinco grados Celsius
(
cm), en cuyo caso el límite será de ocho grados Celsius (
después de heladas, o en tableros de estructuras, el Dírector de las Obras podrá
aumentar estos límites, a la vista de los resultados de compactación obtenidos.
*
Cuando se produzcan precipitaciones atmosféricas.
21
La extensión de la capa de rodadura durante el invierno hubiese sido totalmente
contraproducente por los motivos:
o
Durante los Meses de Diciembre a Marzo existen numerosos días con
temperahiras inferiores a 8 grados, e incluso sí la temperatura es superior a 8 grados,
existen pocas horas donde se de tal circunstancia, a ello hay que unir los días de viento
y Iluvia. El haber forzado la ejecución hubíese significado trabajar muy pocas horas al día
con el aumento de los arranques- paradas y la pérdida de calidad aparejada.
o
El haber ejecutado la mezcla de rodadura en esos meses hubiese supuesto una
merma de calídad importante, ya que está técnicamente comprobado que el
comportamíento de las mezclas asfálticas es mucho mayor cuento mayor es la
temperatura de extendído.
o
Además en este caso, y dados los ensayos de materiales efectuados (formula de
trabajo del reciclado con cemento), se decidió posponer la ejecución de la capa de
rodadura aí fínal del invierno por cuestiones de calidad. Al mantener el tráfico durante todo
el ínvierno sobre la capa intermedia se comprueba, medíante carga reaí la idoneidad de
la misma, consíguíendo tener margen para realizar reparacíones caso de que aparezcan
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desperfectos y que quede totalmente subsanado en el periodo de obra (de otra forma
habría aparecido en el período de garantía). De hecho parte del retraso fue motivado por
la aparición de varios desperfectos localizados que se repararon durante el mes de marzo,
tratándose de cuatro desperfectos puntuales que aparecieron y que posiblemente se
debíeran a una mala envuelta del reciclado con cemento (posible bolsa ae humedad).
o
En cuanto a las certificaciones a cero, fueron a cero precísamente por los puntos
indícados anteriormente, si bien cabe puntualizar:
€ Durante esos meses si hubo actividad en la obra aunque no fuese de abono, en
concreto se ejecutaron trabajos de mantenimiento de señalización
n Durante el mes de marzo adicionalmente se realizaron trabajos de reparación.
Estos trabajos se ejecutaron y no fueron objeto de abono
o Si bien parte del retraso como se indica fue la de difícultad de encaje de la fórmula
de trabajo por parte del contratista, indicar que no fue la causa fundamental del mísmo,
de acuerdo a lo explicado en los puntos anteriores.
Toledo, 1 2 de febrero de 2019
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Fdo: Paloma H5redero Navamuel
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ORGANISMO/UNIDAD REMITENTE: SECRETARÍA GENERAL. SERVICIO DE CONTRATACION E
INFRAESTRUCTURAS.
ORGANISMO/UNIDAD DEST?NATARIA: INTERVENCION GENERAL. SERVICIO DE COORDINAC?ÓN,
DOCUMENTACIÓN Y MEDIOS.
ASUNTO: Informe sobre alegaciones al Anteproyecto de informe de fiscalización sobre la
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q contratacíón
celebrada por las comunídades autónomas y ciudades autónomas carentes de
órganos de control externo, ejercicío 2016 y 2017.
]€ FECHA: 13 de febrero de 2019.
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En contestación al requerímíento formulado por la Intervencíón General solicitando escrito de
alegaciones al Anteproyecto de informe de fiscalizacíón sobre la contratación celebrada por las
CC.AA. y ciudades autónomas carentes de órganos de control externo, correspondiente a 2016 y
2017 (que se adjunta), se emite el siguiente ínforme.
Con carácter previo indícar que se recoge el tenor literal de la defícíencia observada y a
continuacíón las explicaciones y argumentos que, a nuestro juícío, proceden.
1. En relación con el apartado II.3.1 JUSTIF?CAC?ON DE LA NECESIDAD DE CONTRATACIÓN, el
Tribunal de Cuentas en su informe díce
3) Genérica e insuficiente resulta la justificacíón de la necesidad de celebración del contrato de
servicíos de desarrollo personal e integración en la comunidad, transporte adaptado, restauración
(...) en el Centro de Atención a persorias con discapacidad intelectual Grave (5RISOL en Cuenca
(número 18/20í6) en el que unida a la declaración de la falta de medios personales y materiales
de la administración, determina expresamente que no está prevista la ampliación de íos mismos,
circunstancia de especial relevancia teniendo en cuenta el importe del contrato, 7.944.521 euros',
así como el carácter periódico y reíterativo de la prestación. Igual critica se repite en relación con
el contrato 28/20"l6 así como en el contrato 1972016 en el que se justifica 'la necesidad en la
fíríalización del contrato anterior sin referencia alguna al hecho que jusUfique la necesidad de su
continuidad con las mismas circunstancias, sin atender a la existencía de posibles modificaciones,
incrementos o cualquier otro típo de circunstancia que detalle mínimamente el hecho de continuar
Ia prestación de los servicios. Igua! crítíca respecto ael contrato 23/2016.
Alegacíones: Referencía Expediente número 18/2016: CONTRATO DE SERVICIOS DE
ATENCIÓN PERMANENTE A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL GRAVE
RESIDENTES EN EL CENTRO ?CRISOL?, DE CUENCA.
En efecto, los términos en que la Dirección General proponente del contrato justifica la
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necesidad de contratar, recogidos en su informe de 11 de marzo de 2016, obrante en el
expediente, son escuetos; sin embargo, esta justíficación se recoge en términos más amplios y
precisos en el apartado 1.2. del plíego de cláusulas administrativas particulares que rige dicha
contratación, en el que se recoge que?Los Centros Residenciales de Atención a personas con
discapacidad intelectual gravemente afectadas, atienden desde una perspectiva integral a
personas que, a consecuencia de su discapacidad inteIectual grave, asociada o no a otras
discapacidades, necesitan de un nivel de apoyo extenso y personalizado para la realización de
las actividades de la vida diaria, debido a su reducida independencia personal. La atención que
el Centro de Atención a personas con discapacidad intelectual gravemente afectadas (en
adelante, CADIG) CRISOL ofrece a sus usuarios es integral y personaIizada, para lo cual se hace
fundamentaI la prestación, entre otros, de los servicios de desarrollo personal e integración en
la comunidad, transporte adaptado, restauración, limpieza, lavandería, mantenimiento y
recepción, que la haga posible. En la actualidad los servicios objeto de este contrato, que han
de prestarse de una forma integral y coordinada para el adecuado y óptimo funcionamiento
del Centro, no pueden ser realizados en su totalidad con medios propios de esta
Administración, ya que los mismos no son suficientes ni adecuados y, por otra parte, no está
prevista su ampliación, razones éstas que justifican la necesidad de Ilevar a cabo el presente
contrato."
2. En relación con el apartado ll.3.l.4 CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS CONTRATOS, el
anteproyecto de informe del Tribunal de Cuentas dice"c) El contrato de gestión de servicios
n'- 8/2017 para?concesión de la residencia de mayores y del servicio de estancias diurnas Las
Sabinas de MoIina de Aragón, GuadaIajara?, ha sido indibidamente califrcado, dado que Ia
naturaleza de dicho contrato es la de servicio, no pudiendo califícarse como contrato de gestión
de servicio púbIicos porque sería necesario que el riesgo se tranfiriera al contratista, lo que no
ocurre en el citado expediente, por Io que se debió calificar como de servicios.?
Alegaciones: Referencia expediente número 8/2017: CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA
RESIDENC?A DE MAYORES Y DEL SERVIC?O DE ESTANCIAS DIURNAS ?LAS SABINAS? DE MOLINA
DE ARAGÓN (GUADALAJARA).
La calíficación del contrato de referencia como concesión de servicios sujeto al régimen
especíal prevísto en el artículo 19 de la Dírectiva 2014/23/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO de 26 de febrero de 2014 relatíva a la adjudicación de contratos de concesión
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(en adelante DC 2014/23/UE), obedece fundamentalmente al carácter público y esencial del
servicío social que se contrata; un servicío que es de titularidad y competencia de la
Consejería de Bienestar Social, y susceptible de explotación por particulares por tener
contenido económíco. Este carácter públíco del servicio exigía, además, que la Adminístración
contratante estableciera su régimen jurídico, declarándose que la actividad quedaba asumida
por la Admínistración como propia, atríbuyendo las competencias administrativas,
determínando el alcance de las prestaciones a favor de los administrados y regulando los
aspectos de carácter jurídico, económico y administratívo relativos a la prestación del servicio.
En el contexto normativo del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de novíembre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y con las Dírectivas
2014/24/UE y 2014/23/UE ya aprobadas y desplegando sus efectos, se consideró que la
calificación más adecuada al citado carácter público del servício era la de concesión de
servícios, por entender, además, que la gestíón del centro y explotacíón del servicio conlleva
la transferencia al contratista de una parte del ríesgo operacional. En efecto, aunque es cierto
que no consta la realización de un estudio económíco sobre el mismo, entendemos que en el
contrato de referencia sí se transfiere una parte del riesgo operacional; en concreto, el riesgo
económico de demanda, que cubre las variacíones que pueden producirse a lo largo de la
vida del contrato en la demanda real de los servícios, debido a factores ajenos. Este riesgo se
traduce, en este contrato, en el riesgo de que los íngresos no cubran íntegramente los gastos
de explotación, como consecuencia del desajuste entre la oferta y la demanda de los servicíos,
de los íncrementos de costes de personal y de los derívados del precio de suministro de los
fluidos, como energía eléctrica, gas y combustíbles. En concreto, la remuneración al contratista
dependerá del nivel de frecuentacíón del centro residencial y de utilización del servicio de
estancias díurnas, que constituyen el objeto de contrato, de forma que la adjudícataria
percíbírá sólo las cantídades correspondíentes a las plazas ocupadas durante el periodo de
Iíquidación conforme a los precíos unitarios que resulten de la adjudicacíón, distínguiendo a
estos efectos el precío/plaza día por usuario/a en las plazas residenciales del precio/plaza día
por usuarío/a en el servicio de estancias díurnas. Expresamente se recoge en el PCAP que no
se abonará precío alguno por las plazas vacantes.
A mayor abundamiento debe índicarse que la calificación del contrato de referencia como
concesión de servicios y no como contrato de servicios, no busca la aplícación de un régímen
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jurídico más flexible, pues no se aprovechan ninguna de las ventajas previstas en el artículo 19
de la Dírectiva de concesiones ni tampoco ninguna de las que podían considerase propias del
contrato de gestión de servicio público del TRLCSP cuyos preceptos se aplican a estas
concesiones de servicios por expresa recomendación de la Junta Consultiva de Contratación de
la Administracion del Estado. Y así lo demuestra su forma de licitación y sobre todo, el plazo de
duración del contrato, que es de cuatro (4) años; sin perjuicio, claro está de la sujeccion a
recurso especial que ya era preceptiva.
3. En relación con el apartado del anteproyecto del informe del Tribunal de Cuentas
denominado MOD?F?CACIONES, se dice en el mísmo que "en los contmtos n9 8, 9 y 10/2016,
se prevé la posibilidad de modificación del contrato hasta un 10% sobre la base del artícuIo 106
del TRLCSP sin que se hayan detallado, como exige dicho artículo, de forma clara, precisa e
inequívoca Ias condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites
de las modificaciones que pueden acordarse.
A estos efectos añade dicho artículo, los supuestos en que podrá modificarse el contrato
deberán difinirse con totaI concreción por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda
verificarse de forma objetiva y Ias condiciones de la eventual modificación deberán precisarse
con un detalle suficiente para permitir a los licitadores su vaIoración a efectos de formular su
oferta y ser tomadas en cuenta en lo que se refiere a la exigencia de condiciones de aptitud a
los licitadores y vaIoración de Ias ofertas.
En estos contratos se permite la modificación de un máximo del 10% para ajustar las
condiciones de los servicios o prestaciones a las instrucciones, circulares y normativa aplicable
a Ios mismos, lo que incumple el precitado artículo, y quizá incontraría mejor encaje en el
Alegaciones: Es preciso indicar que aunque compartímos el criterío del Tribunal sobre la
necesidad de prever con mayor clarídad y concreción las circunstancias que pueden legitimar
Ia modificación del contrato, no se puede obvíar, de una parte, la naturaleza pública y el
carácter social de los servícios contratados y, de otra, que sí se hace referencia a las
circunstancias que podrían justificar la modificacion de contrato. En términos, ciertamente
algo genéricos, esta previsión del PCAP pretende habilitar al órgano de contratación de la
Consejería de Bienestar Social para ajustar las condiciones de prestación de los servicíos
sociales a las instrucciones, circulares y normativa que, en su caso, se aprueben por el órgano
competente y afecten manera ímportante a las condiciones de prestación de los servicios
contratados. El fin último de esta prevísíón es únicamente garantizar que los servicíos sociales
se presten siempre en las condiciones de calidad, continuidad, accesibilidad, asequibiliad y
exhaustividad que establecen tanto la normatíva estatal como la autonómica en materia de
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servicios sociales. Además, se informa al Tribunal de Cuentas que siendo esta la única finalidad
de la citada previsión contractual no se ha hecho uso de la mísma en ningún contrato.
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4. En relación con el apartado del anteproyecto del ínforme del Tribunal de Cuentas II.3.3.2
denomínado PROCEDIMIENTOS PARA LA VALORACIÓN DE LOS CR?TERIOS DE ADJUD?CACIÓN
se dice:?c) En los PCAP de los contratos n9 8, 9,10 (...) /2016 se contemplan unas fórmulas
matematáticas confusas para Ia valoración de Is ofertas económicas lo que impIicó que, en los
informes de valoración de las oferms presentadas, los baremos para la valoración de Ios
precios de las ofertas no se apIicaron en toda su extensión sino que, mediante Ia utilización de
las diversas fórmulas, se redujeron significativamente los rru5rgenes de Ias puntuaciones
otorgadas entre las ofertas mas caras y las ofertas rru5s económicas.
Se establece por tanto en estos contratos una fórmula para vaIorara y puntuar la oferta
económica que puede ser considerada contraria a la ley puesto que bajo una apariencia de
proporcionalidad neutraIizada parte de la puntuación alterando la puntuación. El empleo de
fórmulas que otorguen seguridad a Ios licitadores, haciendo depender Ias mismas de vaIores
ciertos y previamente conocidos por aquelIos supone respetar eI principio de transparencia
informador de la contratación púbIica.?
Alegaciones: En este punto, y tras leer detenidamente los argumentos del Tríbunal de
Cuentas, anteriormente expuestos, hemos observado algunas erratas -en las tres primeras
Iíneas del segundo párrafo- que difícultan su comprensión. Pero sobre todo, entendemos que
en dicho argumento debe haber un error de transcripcíón, pues la expresión matemátíca que
venimos utílizando en todos los contratos de esta Consejería para la valoración del precio,
avalada por la propia Intervencíon General de la JCCM, es la que, salvo error de interpretación
por nuestra parte, viene recomendando el propio Tribunal de Cuentas en sus últimos informes
de fiscalización. En concreto y para los tres contratos -n9 8, 9 y 10- los términos en que se
expresa la cláusula del PCAP en el que recoge la formula de valoración del precio díce:
?Con una ponderación del 60%, las ofertas económicas serán puntuadas de O a 60 puntos,
asignando la rru5xima puntuación (60) a la oferta más baja, valorándose el resto de forma
proporcional en función decreciente respecto a su alejamiento de la oferta más económica. La
proporción establecida se obtendrá aplicando Ia siguiente fórmula:
Puntuación = Pmáx - {Pmáx x [(VOferta - VOin) / (Pto.lic. - VOin)]},
Donde, Pmáx = puntuación rn«'xima; VOferta = valor de Ia oferta; VOin = valor de la oferm rrí«'s
baja; Pto.lic =presupuesto de licitación.
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Consejería de Bienestar Social
Secretaría GeneraI
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Se otorgarán cero puntos a las ofertas cuyo importe iguale al presupuesto de licitación y serán
excluidas Ias proposiciones económicas cuyo importe supere eI presupuesto de Iicitación del
contrato."
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Pues bien consideramos que esta fórmula matemática de valoración del precio es clara,
sencilla y no induce a confusíón; lo que otorga transparencia al procedimiento y seguridad
tanto a los licitadores como a los técnicos que la aplican. Además, a nuetro juicío, dicha
formula cumple una serie de premisas o reglas que los Tribunales y órganos consultivos en
materia de contratacíón consideran fundamentales; a saber: la formula valora el mejor precio,
otorgando la máxima puntuacíón a la oferta económica, la que presenta un precio más bajo;
permíte de antemano poner en juego todos los puntos asignados al criterio precio; la varíación
en la baja realizada se traduce en una variación constante en la puntuación otorgada; o sea
una función lineal y, por último, no afecta, en el sentido de que no desvirtua, la ponderación
entre los criterios cualitativos y el criterio precio.
5. En relación con el apartado del anteproyecto Il,3.4.2. CUMPLIM?ENTO DE FORMALIDADES
POSTERIORES A LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS y respecto al contrato n9 18/2016
dice el Tríbunal lo siguiente:
- El contrato de servicios de desarrollo personal e integración en la comunidad, transporte
adaptado, restauracíón, en el Ceritro de Atención a personas con discapacidad intelectual Grave
CRISOL en Cuenca (ríí:ímero 18/2016) se formalizó el 1 de septiembre de 2CY6 por un precío de
8.262.301 euros y un plazo de ejecución de 4 años, comprendidos entre el 1 ée noviembre de
2016 al 31 de octubre de 2020.
La documentaclí5n aportada a este Tribunal no contiene los boletines de cotización mensual a la
Seguridad Socíal en íos que figure el personal adscrito al presente contratü (modelos TC-1 y TC-2)
de confürmidad con el contenído de la cláusuia 3.7 del PCAP. Esta misma crítica relativa a-la falta
de boletines se repite en relación con los contratos 20/2fü6 y 23/2016.
Alegaciones: En efecto, el PCAP que rige este contrato dispone que el precio del contrato será
abonado al contratista por mensualidades vencidas, previa remisión electrónica de las facturas
al Responsable del contrato, que tras su comprobación deberá, si procede, conformar las
mismas. Las facturas conformadas serán el medio de constatación de la correcta ejecución de
las prestaciones realizadas por el contratista. En lo que aquí respecta el mismo pliego dice que
"junto a las facturas mensuales, el adjudicatario presentará fotocopia de los boletines de
cotización mensual a la Seguridad Social en los que figure el personal adscrito aI presente
contrato (modelos TC-1 y TC-2)?. Estos boletines de cotización se presentan por el
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Consejena de Bienestar Social
Secretaría General
Castilla-La Mancha Avda-. 'deªFrancia: 2ª - 45071 Toledo
contratista ante el responsable de la ejecución y seguimiento del contrato por parte de esta
Administración, que es el encargado de revisarlos con carácter previo a la conformación de
las facturas mensuales y al pago de las misma. Con carácter general estos documentos obran
en poder de las Direcciones Províncíales de la Consejería de Bienestar Social correspondientes
a la ubicación del centro y se ponen a disposición del órgano de contratacíón y, por supuesto
del Tribunal de Cuentas.
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6, En relación con el apartado del a it Ill to ll.3.5. INC?DENCIAS DE LA EJEUCIÓN DE LOS
CONTRATOS y respecto al contrato n9 18/2016 dice el Tribunal lo siguíente:
c- El contrato de seívicios de desarrollo personal e integración en la comunidad, transporÍe
adaptado, restauración ,en el Centro de Atención a personas con discapacidad intelectual Grave
CRISOL en Cuenca (ní.imero 18/2016 ), se formalizó el 1 de septiembre de 2016 por un precio de
8.262.301 euros y un plazo de ejecución de 4 años, comprendidos entre el 1 de novíembre de
2016 al 3al de octubre de 2ü20. De conformidad con la documentación analizada han sido
remitidas facturas y documentos contables "O" por un periodo que comprende la prestación del
servicio desde el 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016, comprendiendo la prestación y
el abono del servicio en un (jeriodo en el que todavía no se había formalizado el contrato.
Alegaciones: El contrato al que se refiere el Tribunal de Cuentas en su informe, de prestación
de los servicios de desarrollo personal e integración en la comunidad, transporte adaptado,
restauración, limpieza, lavandería, mantenimiento y recepción en el centro de atención a
personas con discapacidad intelectual grave "CRISOL?, ubicado en Cuenca se formalizó como
bien dice el Tribunal con fecha 1 de septíembre de 2016. El plazo de duración del contrato es
de 4 años y su vigencia se inicia el 1 de novíembre de 2016. La razón por la que hay pagos a la
empresa "UTE EULEN, S.A.-EULEN SERVICIOS SOCIOSANITAR?OS, S.A." adjudicataria del
contrato anteríores al inicio de su vigencia es sencillamente porque la empresa que prestaba
Ios servicios antes de esa fecha y en base a un contrato anterior es la misma que ha resultado
adjudicatario del contrato que nos ocupa. Por tanto, no se han anticipado los efectos del
contrato ní se han efectuado pagos a la adjudicataria antes de su formalizacíón, sino que son
pagos a la misma empresa realizados en cumplímiento de contratos dístintos pero
consecutívos y en los que coíncíde la contratista.
7. En relación con el apartado del anteproyecto ll.3.5. INC?DENCIAS DE LA EJEUCIÓN DE LOS
CONTRATOS y en relación COn el contrato ng 50/2016 dice el Tribunal:
7
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[1
Consejería de Bienestar Social
Secretaría General
Castilla-La Mancha Avda-. eªFrancÍa: 2ª- 45071 Toledo
e- El contrato ní?mero 50/2fü 6 de concesión de servicios de 12 plazas residencíales para menores
con trastornos de conduda en un centro de atención especializada se formalizó en agosto de
2016 por un precío de 2.542.14C) euros un plazo de ejecución de 4 años susceptible de prórroga.
La cláusula 3.7 del PCAP, al establecer la forma de pago del precio, exige que en las facturas que
emita el contratista se desglose el ímporte del precio plaza/día por usuariü que resulte de la
adjudicación y el número real de usuarios. Junto con la factura se deberán presentar un informe
en el qÚe se detailarán las prestaciones realizadas durante el mes, conteniendo información tales
como cuadros resi:imenes....... , así como fotocopias de los boletines de cotizacíón mensual a la
Seguridad Social, sin embargü de la documentación remitida a este Tribunal no se desprende el
cumplimiento de los requísitos especificados en Iíneas anteriores.
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Alegaciones: En efecto, el PCAP dice que el precio del contrato será abonado al contratista por
mensualidades vencidas, previa remisión electrónica de las facturas correspondientes al
responsable del contrato, que tras su comprobación deberá, si procede, conformar las mismas.
Las facturas conformadas serán el medio de constatación de la correcta ejecución de las
prestaciones reaIizadas por el contratista. En las facturas que emita el contratista deberán
figurar de forma desglosada el importe del precio plaza/día por usuario/a que resulte de la
adjudicación y eI número real de usuarios. El precio a abonar en cada una de las facturas
mensuales será el correspondiente al precio plma/día por usuario/a de adjudicación,
multiplicado por el número de plazas efectivamente ocupadas.
Junto con Ia factura se deberá presentar un informe en el que se detallarán Ias prestaciones
reaIizadas durante eI mes (... )
Pues bien, este informe sobre las prestaciones realizadas, los cuadros resúmenes y los
boletines de cotización se presentan por el contratista ante el responsable de la ejecución del
contrato que en este caso es la Direccíón General de las Familias y Menores y es en esta
unidad, dependiente de la misma Consejería de Bienestar Social, donde se revisa con carácter
previo a la conformación de las facturas mensuales que finalmente se hacen efectivas por la
Secretaría General y órgano de contratacíón de la misma Consejería. Con carácter general
estos documentos obran en poder de la citada Dirección General y se pueden recabar y enviar
al Tribunal si asi interesa.
LA SECRETARIA GENERAL.
Firmado digitalmente el 13-02-2019
por NATMDAD ZAMBUDIO ROSA
8
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Castilla-La Mancha
A la vista de las observaciones que sobre los expedientes de contratación tramitados
por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (Expedientes 30/2016 y 1/2017) se
contienen en el Anteproyecto de Informe de Físcalización sobre la contratación celebrada por
las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas, carentes de órganos de control externo,
ejercício 2016 y 2017, esta Secretaría ha de informar lo siguiente:
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Apartado Il.3.l.l.2.8): Critica el Tribunal de Cuentas la inadecuada justifícación de la
insuficiencia, falta de adecuacíón o conveniencia de no ampliación de los medíos personales
y materiales con que contaba la Administración para cubrir las necesidades objeto del
contrato de los servicios de mantenímiento integral de varios edificios adscritos a los
servicíos centrales de la Consejería de Hacienda y Admínistraciones Públicas en Toledo
(expediente 1/2017).
Nada puede objetarse a dicha crítica.
Apartado Il.3.3.2.2.a): En relación con el expedíente 30/2016 (contrato de servicios de
vigilancia y seguridad de edificíos e instalacíones de la Adminístracíón de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha en las provincias de Albacete y Cuenca) el Tribunal de
Cuentas consídera que la ponderacíón del criterio precio en un 70% de los criterios de
adjudicación queda reducida por el hecho de no poder entrar a valorar las ofertas
económicas de los licitadores que no hubieran alcanzado un mínimo porcentaje respecto
de los críteríos que requieren una valoración subjetiva, lo que implica que, en la práctica el
criterio económico carezca de la ponderación que se le atribuye.
La ponderación atribuída al criterio precio es del 70% y numéricamente ésta es su
ponderación real, si bien únicamente se aplicará sobre aquellas ofertas que hayan superado
en la valoración de los criterios subjetivos el porcentaje mínímo fijado como requisito
indispensable para continuar en el procedímiento y que fue establecido por el órgano de
contratacíón al amparo de lo dispuesto en el artículo 150.4 del TRLCSP, previsión que se
mantiene en el artículo 146.3 de la Ley 9/2017, de 8 de novíembre, de Contratos del Sector
Público, actualmente vigente.
Apartado Il.3.5.l.d): en relación con el expedíente 30/2016, indica el Tribunal de Cuentas
que no se han Ilevado a cabo los sistemas de control previstos en la cláusula 36 del PCAP,
que exige que la empresa contratista, junto con las facturas correspondientes, remita por
correo electrónico al responsable del contrato y a la direccíón de correo, los cuadrantes
definitivos de los servicíos realizados en el mes correspondiente, índicando ubicacíón,
turnos, horaríos, nombre y apellídos de los componentes de cada puesto.
A este respecto dehri re:eFnr:e que díchos sistemas de control sí han sído llevados a cabo.
Así, cada factura ha sido remitida por los contratístas acompañada de los cuadrantes
cítados. A efectos de su acreditacíón se acompañan al presente escríto los cuadrantes
definitivos de los servicios realizados por las empresas contratistas de cada uno de los lotes
y en cada uno de los meses de vigencía ínicíal del contrato:
Consejeria de Hacienda y Adminístraciones Públicas
Secretaria General
C/ Real, 14
45071 Toledo
Pájína 1 de 3
Tel.: 925 266 500
e-mail: secretariageneral.hacienda@jccm.eS
www.casbllalamancha.es
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Documento 1. Cuadrantes septiembre 2016 JCCM Albacete.
Documento 2. Cuadrantes octubre 2016 JCCM Albacete.
Documento 3. Cuadrantes noviembre 2016 JCCM Albacete.
Documento 4. Cuadrantes díciembre 2016 JCCM Albacete.
Documento 5. Cuadrantes enero 2017 JCCM Albacete.
Documento 6. Cuadrantes febrero 2017 JCCM Albacete.
Documento 7. Cuadrantes marzo 2017 JCCM Albacete.
Documento 8. Cuadrantes abril 2017 JCCM Albacete.
Documento 9. Cuadrantes mayo 2017 JCCM Albacete.
Documento 10. Cuadrantes junio 2017 JCCM Albacete.
Documento 11. Cuadrantes julio 2017 JCCM Albacete.
Documento 12. Cuadrantes agosto 2017 JCCM Albacete.
Documento 13. Cuadrantes septiembre 2017 JCCM Albacete.
Documento 14. Cuadrantes octubre 2017 JCCM Albacete.
Documento 15. Cuadrantes noviembre 2017 JCCM Albacete.
Documento 16. Cuadrantes diciembre 2017 JCCM Albacete.
Documento 17. Cuadrantes enero 2018 JCCM Albacete.
Documento 18. Cuadrantes febrero 2018 JCCM Albacete.
Documento 19. Cuadrantes marzo 2018 JCCM Albacete.
Documento 20. Cuadrantes abril 2018 JCCM Albacete.
Documento 21. Cuadrantes mayo 2018 JCCM Albacete.
Documento 22. Cuadrantes junío 2018 JCCM Albacete.
Documento 23. Cuadrantes julio 2018 JCCM Albacete.
Documento 24. Cuadrantes agosto 2018 JCCM Albacete.
Documento 25. Cuadrantes agosto 2016 JCCM Cuenca.
Documento 26. Cuadrantes septiembre 2016 JCCM Cuenca.
Documento 27. Cuadrantes octubre 2016 JCCM Cuenca.
Documento 28. Cuadrantes noviembre 2016 JCCM Cuenca.
Documento 29. Cuadrantes diciembre 2016 JCCM Cuenca.
Documento 30. Cuadrantes enero 2017 JCCM Cuenca.
Documento 31. Cuadrantes febrero 2017 JCCM Cuenca.
Documento 32. Cuadrantes marzo 2017 JCCM Cuenca.
Documento 33. Cuadrantes abril 2017 JCCM Cuenca.
Documento 34. Cuadrantes mayo 2017 JCCM Cuenca.
Documento 35. Cuadrantes junio 2017 JCCM Cuenca.
Documento 36. Cuadrantes julio 2017 JCCM Cuenca.
Documento 37. Cuadrantes agosto 2017 JCCM Cuenca.
Documento 38. Cuadrantes septíembre 2017 JCCM Cuenca.
Documento 39. Cuadrantes ocfübre 2017 JCCM Cuenca.
Documento 40. Cuadrantes novíembre 2017 JCCM Cuenca.
Documento 41. Cuadrantes diciembre 2017 JCCM Cuenca.
Documento 42. Cuadrantes enero 2018 JCCM Cuenca.
Documento 43. Cuadrantes febrero 2018 JCCM Cuenca.
Documento 44. Cuadrantes marzo 2018 JCCM Cuenca.
Documento 45. Cuadrantes abril 2018 JCCM Cuenca.
Documento 46. Cuadrantes mayo 2018 JCCM Cuenca.
Documento 47. Cuadrantes junio 2018 JCCM Cuenca.
Documento 48. Cuadrantes julío 2018 JCCM Cuenca.
Consejeria de Hacienda y Administraciones Públicas
Secretaría General
C/ Real, 14
45071 Toledo
Páglina 2 de 3
Tel.. 925 266 50C)
e-mail: secretariageneral.hacienda@jccm.es
www.cashllalamancha.es
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[1
Castilla-La Mancha
Finalmente, contiene el Anteproyecto de Informe de Fiscalización sobre la contratacíón
celebrada por las Comunídades Autónomas y Ciudades Autónomas, carentes de órganos de
control externo, ejercicio 2016 y 2017, una observación relativa al cumplimiento de las normas
sobre igualdad efectíva entre hombres y mujeres por parte de los órganos de contratación de la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Manifíesta el Tribunal de Cuentas que en esta
Comunidad Autónoma no se ha contemplado en los PCAP de los contratos analizados, la
preferencia en la adjudicación de los contratos a favor de proposiciones presentadas por
empresas que, en el momento de acredítar su solvencia técnica o profesional, incluyeran
medidas tendentes a promover la ígualdad efectiva entre hombres y mujeres siempre que estas
proposiciones igualasen en sus términos a las más ventajosas (artículos 33 y 34 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres).
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Por lo que se refiere úníca y exclusivamente a los PCAP de la Consejería de Hacienda y
Administraciones Públicas, puede comprobarse por ese órgano fiscalizador que los mismos
contemplan como cláusula de desempate lo previsto al respecto en el apartado segundo de la
Disposicíón Adicional cuarta del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de novíembre, estableciendo la preferencia
en la adjudicación, en caso de empate, de aquellas empresas que, en el momento de acreditar
la solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con díscapacidad superior
al2 por ciento de la misma.
Ciertamente son tantos los colectivos cuya protección y defensa se establece como política
estratégica a implementar en la contratación del sector público (personas con discapacídad,
personas en riesgo de exclusión social, entidades sin ánimo de lucro, etc.), que los órganos de
contratación, en la elaboración de los PCAP que regirán los contratos que celebren, difícilmente
pueden atender a todas ellas, debiendo ínevitablemente inclinarse por la introduccíón de
medidas tendentes a favorecer a unos sobre otros, y sin que pueda considerarse, como parece
deducirse de la observación realizada, que las medidas contempladas en los artículos 33 y 34 de
la Ley Orgáníca 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectíva de mujeres y hombres, deban
gozar de preferencia sobre cualesquiera otras dirigidas a colectivos diferentes.
FirmadodigitalmenteenTOLEDO al2-02-2019
por CARLOS BARRI(;)S LEGANES
Cargo: Secretario/a GaAeraA
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EL SECRETARIO GENERAL DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Consejeria de Hacienda y Administraciones Públicas
Secretaria General
C/ Real, 14
45071 Toledo
Páglína 3 de 3
Tel.: 925 266 500
e-mail: secretariageneral.hacienda@jccm.es
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+
(»stílla-La Mancha
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE INFORME DE FlSCALlZAClóN
SOBRE LA CONTRATAClóN CELEBRADA POR LAS COMUNIDADES AUTóNOMAS Y CIUDADES
AUTóNOMAS CARENTES DE óRGANOS DE CONTROL EXTERNO, EJERCICIOS 2016 Y 2017
(COMUNIDAD AUTóNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA)
ANEXO ffÍ CUADRO N9 u.1
COMUNIDAD AUTóNOMA DE CASTILLA LA MANCHA
Relacíón de los contratüs públícos examínados en el Ejercicio 2017 (ninguno en el 2ül6) de la
Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha:
1!o - En relacÍón con la observación => I.4.2 LlMlTAaONES (págína 6):
OBSERVACIÓN:
- En el contrato de obras nº 1 1 de "construmlón del CEIP nuevo nª 6 de 3 + 8 unidades amplieble
a 6 + 12 en la cl Antonio Skarmeta de Illeacas (ToIedo) Ini
FEDER a través de su programa Operativo de Castllla-La l
iVer8ióñ coflnanOlada eñ un 80% p@r el
FEDER a través de su programa Operativo de Castllla-La Mancha" (2fü4-2020)', asl como'en el
CóntratOá nº 12 para la8 "o6raS á cOnstru«lón de 3+6 unldades + servicIos complementarios en
el CEP Pedro Memndo Gqrcía en Olfas del Rey en Toledo" y nº 13 para las obras'de construcción
de 6+8 unídades eri el CEIP Remígio Laln de ?uncler (T oledo)",, n6 se remlten documentacíón de
Ia ejecuclón del corítrato, pese haber sído requerida..
- En eí contrato nº l4120'l7 de 'gestión de servlelos eíiergéticos deI sistema de calefacclí5n en
diferentes centroa docerites de la región' no constan faduras, documentos de pago y aertificados
de conformidad del Lote 10, correepondieríte al IES Juan de )adilla (íllescas), ªiES F;eñas Negras
(Mora), {ES Aldebaran (FuensaIda),' Escuela de Arte (T' oledo) e IES ÜníverskÍad Laboral (Toíedo),
adjudícados a la empresa Antorilo Pérez Saritos S.L,
ALEGAClóN: Se acompaña la documentacíón de ejecución de los contratos números 11 a 14.
Secretaría GeneraI
Conaejaía d* EduaacÍón, Cuttura y O*port«
Bulevar del Rlo Alberche, s/n
45071 Toledo
Tel.: 925 248 836
e-mall: secretarlageneral.edu@Jz.es
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www.mtillalamanctía.es
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ObJeto d*l comato
Tipo
Contr
Fíhcha
Proeedímíento
F'TecIo (Éuros}
11
cohsiucaós DEL CEIP suúo ªh* 6" DE
3+6 UDS, AMPLIABLE A 6+12 EN LA C/
ANTONIO S»UlRMETA DE ILIESCAS (TOLEDO)
(1802TO160BROOO12)
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1.979,772,70
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COMPLEMENTARIOS EN EL CEIP PEDRO
MEIENDO GARCíA EN OLIAS DEL REY
(TC)LEDó) (1802TOl60BROOO231
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05/04/2017
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13
cohsn«uccí(m oí 6+6 UDS. sa El C.Ll.P.
ªptwiaio uísª DE YUNCIER (rocmo)
(1802TO160BR00015)
o
03/05/2017
A2
1.25S.933,24
14
aóu DE SERVCIOS aviÍatncos otí
SISTEMA DE CALEFACClóN EN DIFERENTES
CENTROS DOCENTES DE LA gtai(m
(1802TOl6SlJMOOO24)
s
as/oa/zoiz
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12.073.189,35
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Cistilla-La Mancha
2' - En relacíón con la observacÍón => Il.3.l.l. JUSTlFlCAClóN DE LA NECESIDAD DE LA
CONTRATAClóN (página 24):
OBSERVAClóN:
0- En el supuesto del contrato de obres nº 1 V2017 de "contrue,cíórí del CEIP nuevo rf 6 de 3 + 6
(Toledo) inverslón co'ñnanciada
de Castilía-La Manoha" (2014-
ur+id8deg ampliable a 6 + 12 0ñ la C/ AñtOñia Skarmeta de Illescaa
en un 80% por el FEDER a través de su programa Operativo
2020)', la jusUflcación de la necesldad se limita a declarar la competencia y finanmaaión de ías
obras y tañ sólo se remtte a su inclusión en el Proyecío péro no aportando eI mísmo.
7- En la misma sítuacíón se encuentra los expedieiites nº 12 y 13 /201 7, respectivamente para las
"obras de conatiucción de 3+8 unidades más servi«:ilos complementarios en el CEIP F'«,dro
Melendo García en Ollas del Rey en Toledo' que tampoao apoí'ta Justlficaeión de la necesldad e
ídoneídad üonforme establece el artícuío 22 dél TRLCS:P. ', y -construacíí5n de 6+6 un!dades eri el
CEIP Remi2io Laín de Yunckir (T oledo)'.
ALEGAClóN: La justíficación de la necesidad públíca a :satisfacer medíante los contratos de obras
números 11 a 13 del ejercicio 20i7 aparece en los infqrmes.de pmpuesta de contratación que
fueron adjuntados en su momento.
3'! - En relacfón con la observacíón => Il.3.l.4. CALlFICAClóN JURíDlCA DE LOS CONTRATOS
(pégÍna 29):
üBSERVAClÓN:
d) El contrato nº 14/2017 de 'gestlí5ri dei servk,los energétlcos del slstema dú aalefaeÓión en
diferentes cenffos dooentes de la reglón' con uri preeupue-sto de licítaclón de í4,al62.l43,88 y 15
años de plazo, ha sido IridebidameriÍe calfficado, pues como dictamlna el proplo Jefe del Servlc'ío
Jurídlco én eu Informe da 2 de novlembre de 2Ó16, en ru punto eEGUNí)CÍ: (...) "P(:il' tarito, en.
ba8e a.ese Ob)etO el contrato .tendrla ;s wracterístíí:'as tañto- del contrato administrativo d0
surnínistro como de servicíos, el artículo í2 del TRLC)8P, sobre -loñ contratoa míxtos, determlna
que "cuando un contrato contenga prestaclones con'espondientes a otro u otros de dlsUnta claee
ae atenderá en todo caao, pará la determlnaclón de las nomas que deban observarse en su
adJudlcación, al carádter dh la prestaclón que tenga; más Importancia desde el punto de vista
eaonómico" 7 en éste ca8ó serían la8 proplas del contrato de' 8eívióíoe: A pesar áe utilizarse en
los pliegoa eA térmlno reversiórí y léa+var por tItulo "gest)óri" al aoritrato,' slri e'mbargo no deberi ser
entendíaos ambo* téíminos en' el sentido estriato referldos al coritrato de gestrón de serviclos
púbíico8, tenlendo e+ñ cuenta la9 prestamoneb a Ilevar a cab0 para eSte «,onFrato, mracterísticaa
tanto del contrato de serviclos (mantenlmlento de la Irístaíación de calefaccíón y agua mlÍente
sanitaría de la residericia eacolaQ como del oontrato de suminiatíoa (auminlstro del combustlbki),
como obras e instalacíones complementariae'. Por ello tendrá qué determíharse que cuantÍa
corresponde a prestaciones de eumlnlstro y cual a servíclos pÑra apl)car?el régimen jurídíco de uno
u otro contrato."
En la díaposiclón '3,Regímen Jurrdlco" de los F'C,AF', se establece que el »r&ater de la prestación
que tiene más importancía desde el puríto de vsÍa eaoriómiao es el sumínístro, por'lo que el
OOritrat0 8e regirá poía laS noí'mas del Óontrato de sumlriistro, pero rio se concreta Ía Oaritldaa que
corresponde a eiada modúlídad.
En cuanto al plmo de ejecu«,lón de) contraito que se fiJa eri *5 años, parece a toda.s luass
exceslvo, ya que la motívación que reco@e el ªinforrríe-de'22 de. juril:o de 20'l6 del Area de
Infraestructuras en su punlo 4; "en base a favorécer ia coricurrencía pública y a !a vísta de las
pantidades a amortizar por el contratísta (,..)", no recoge laa instalacloneis actuales existentes a
(..:I: no
iímíento )
sustltulr y su coste, aíJ como su mantefümíento y solamente: se indica 'el importe de costes de
.
unos criterlos mubjetlvoííí -sobre precios del petíóleo, la crlsis económk,a y el posible cambío en las
condicíones del díma, a fin dé fijar el preaio tipo y ei plazo de amortizacií"n de las ír'iverslories
ríecesarlas.
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Secreíarla General
Conse§ería da Educacíóri, Cuttura y Deportei
Bulevar del Rlo Alberche, s/n
46071 Toledo
Tel,: 925 248 838
e-mail: se«yetariageneral.edu@}ccm.es
2
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+
fflYl
[1
CasUlla-La Mancha
ALEGACIÓN: Con carácter prelimínar cabe recordar que este expediente ha sido
conveníentemente examínado e ínformado favorablemente tanto por la Intervencíón General
de la Junta de Comunidades de Castílla La Mancha como por el Servício Jurídico de esta
Consejería, de todo lo cual se ha dejado constancía en los expedientes reíííítidos al Tribunal.
El objeto de este contrato, tal y como se expone en el Informe Propuesta del Área de
Infraestructuras, se definiría según los tres aspectos sustancíales siguíentes:
1,- Sustítuc!ón de la instalación de generación de calor por otra nueva de moderna
generación de tal forma que su efícíencía energética sea de las más altas de la actual tecnología.
La sustítucíón implícaría además la ínstalacíón de iodos los elernentos complementaríos
necesarios para el correcto y compIeto funcionamiento del sjstema de calefacción del ínmueble.
2.- Mantenimiento preventivo y correctivo de to«;3a la instalación. De tal forma que se
encuentre en todo momento operativa y en las meJores condíciones posíbles, íncluyendo la
reposicíón de materíales y maquinaria que por averías 6 ríñal áe su vída útil pudíera ser precisa
a lo largo del periodo de vígencia del contrato.
3.- Gestión enerHéUca que comprende básícamente' el suministro de combustibles para el
funcionamíento de la ínstalacíón, abonando el precio de los consumídos sín cargo adicional
sobre el preclo del contrato.
La contraprestación económica típo, es decir, el presupuesto de licitación, a asumír por la
Consejería a favor del contratista, ha sído fijada pr'e'vÍo és:tudío económico pormenorízado
donde se han desglosado díferenciando los distíntos có*pqnentes del precío, así como las
característícas de los centros dücentes a los que se díríge la actuacíón. Se vuelven a adjuntar
dichos estudios económícos y el Informe Propueséa 'de c.ontratación.
Por lo que se refiere al plazo de duracíón del cÓntrat6?qWé el 4nteproyecto califíca, que no
razona, de excesivo, el Informe Propuesta de contrataci8ri'ñrgu'menta lo siguiente: >'Se propone
un plazo de 15 años, en base a favorecer la concurrencia?púb'líca )/ (7 la vista de las cantidades a
amortizar por el contratista sus gastos, en especÍal los irpportaHntes desembolsos efectuados en
lo füse inícial del contmto, donde ha de renovar ia ma.q:yinqriü ,de /05 instalaciones poniendo en
funcionamiento otras nuevas que ofrecen un mejor rery!imie?ntq energético y que conllevan un
menor coste de combustible.?
4'- - En reíación con la observacíón z> Il,3.2.2 - P!:EGQS. DE. CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS
PARTICULARES (PCAP) Y PLIEGOS DE PRESCRQPelON5S TÉCNICAS (PPT). (pégina 31):
OBSERVAClóN:
Secrstaria General
Conaejería de Educación, Cultura y Deportes
Bulevar del Rlo Aíberche, s/ri,
45071 Toledo
Tm,: 926 248 836
e-rríaíl7 Íetafüj'enetal.edu@jocm.es
3
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[)
Castílla-La Mancha
b.- El contrato nº 14/2017 de "gestión de servicíos energéticos del sistema de calefacción en
diferentes centros docentes de la región" con un presupuesto de licitación de 14.162.'l43,88 y 15
años de plazo, la disposición "3.Regimen Jurídico' de los PCAP, precisa que el carácter de la
prestacíón que Uene más importancia desde el punto de viste económico es el suministro, por lo
que el contrato se ret)irá por las normas del contrato de suministro, pero no se concreta la
cantídad que corresponde a cada modalldad.
En cuanto al plazo de ejecución del contrato que se fija en 15 años, parece a todas luces
excesivo, ya que la motivación que recoge el ínforme de 22 de junio de 2016 del Area de
Infraestructuras en su punto 4; señala que "en base a favorecer la concurrencia públíca y a la
vísta de las cantidades a amoílizar por el contratísta (...)", no recoge ías ínstalacíones actuales
existentes a sustituir y su coste, asl como su mantenimíento y solamente se indica el impoíe de
costes de gestión energética de algunos centros educativos desde el año 20"l 1 al 2fü 5 a los que
se aplican unos criterios subjetivos sobre precíos del petróleo, la crisis económica y el posible
cambio en las condíciones del clíma, a fin de fijar el precío tipo y el plazo de amortízación de las
nversiones necesarias. En todo caso, el plazo marcado no reúne los requisitos exigidos en el
arík,uío 23.1 del TRLCSP.
ALEGACIÓN: Se ha contestado a esta observación en el anterior apartado 49.
5" - En relación con la observacíón => Il,3.2.3 AUSENCIA DE CERTIFICADOS DE OFERTAS Y
OFERTAS PRESENTADAS FUERA DE PLAZO (págína 34):
OBSERVACIÓN:
d.- Según la publicación de licítación el 22 de noviembre de 2016 del contrato de obras nº
11/2017 de "construcck5n del CEIP nuevo nº 6 de 3 * 6 unidades ampliable a 8 -*- 12 en la í,/
Antonio Skarmeta de Illescas (Toledo) inversión cofinanciada en un 80o/o por el FEDER a íravés
de su programa Operativo de Castilla-La Mancha" (20al 4-2020)" en los distintos boletines oficiales,
Ia feí:,ha límite para presentacíón de ofertas era fü 26 días naturales, esto es hasta el 19 de
dícíembre de 20al6 a las 14horas. Sin embargo de confomaiidad con la certíficacíóri apoítada las
ofertas adrnitidas presentaron su propuesta hasta el 27 de diciembre, no constando en la
documentación remítida a este Tribunal que se hayan envíado eii plazo por correo o
telemáticamente con los requisítos que exíge el artículo 8Ó del RGLCAP.
ALEGACIÓN: Se vuelven a adjuntarlas Actas NQ 1 y N'- 2 dünde literalmente todos los miembros
de la Mesa de Contratación suscriben que parte de las propuestas tuvieron entrada antes de
finalizar el fin de plazo (19 de diciembre de 2016) y que el resto de propuestas fueron anunciadas
(vía fax) dentro de dícho plazo, habiéndose recibido los sobres hasta el día 27 del mismo mes y
año; cumpliéndose así con lo prescrito en el artículo 80 RGLCAP. No puede perderse de vista el
aito número de licitadores en este procedimiento así como las fechas navideñas, lo que motivó
realizar dos sesiones de apertura del sobre de la documentación adminístrativa y la sobrecarga
de trabajo en el Registro General de Entrada posíblemente supuso registrar faxes y sobres en
fechas posteríores ímpidíendo la emisión del certificado con mayor celeridad. Lo que resulta de
todo punto incuestionable es que todas las propuestas se encontraban en poder del órgano de
contratación con anteríoridad a la celebración de las sesiones de la Mesa de Contratación.
Toledo, a 11 de febrero de 2019
Secretarla General
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Bulevar del Rí0 Alberche, s/n
45071 Toledo
LA SECRETARIA GENERAL
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Castilla-La Mancha
Ref.: Alegaciones de IACLM al Anteproyecto de Informe de Fiscalización del Tribunal de Cuentas
sobre la contratación celebrada por las Comurídades Autónomas carentes de órganos de Control
Externo, ejercicios 2016 y 2017 (C.A. Castilla-La Mancha).-
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AL TRIBUNAI DE CUEÑTAS
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D. ALEjANDRO GIL DÍAZ, en mi condicíón de Director-Gerente de Infraestructuras del Agua de Castilla-
La Mancha (IACLM), Entídad de Derecho Público adscrita a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha
a través de la Dirección-Gerencía de ésta, con domicílio en la ciudad de Toledo, Calle Río Portiña n9 2,
Edificio CIE-l Bajo, Oficína 2, c.p. 45007, ante el Tribunal de Cuentas comparezco y, como me)or
proceda, DIGO:
Que por el presente, frente al Anteproyecto de Informe de Físcalízacíón de la contratación celebrada
por la Comunídad Autónoma de Castilla-La Mancha correspondiente a los ejercícios 2016 y 2017, en
lo que afecta a la Entidad de Derecho Públíco INFRAESTRUCTURAS DEL AGUA DE CASTILLA-LA
MANCHA (IACLM), vengo a formular, en tiempo y forma, las síguíentes
ALEGACIONES
PREVIA.- Identificación de los contratos de IACLM incluidos en el Anteproyecto de lnforme.-
Los contratos licitados, tramítados y celebrados por esta Entidad íncluídos en el muestreo realizado
por el Tríbunal de Cuentas (TCu) y por tanto, sometidos a su fiscalización, han sido los síguientes:
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De los tres anteríores contratos, tan solo dos de ellos (Núm. de Orden 6 y 11 del Anexo 3.ll.l) son
objeto de observacíones por parte del TCu, no exístiendo sín.embargo índicación ni observación alguna
en el Anteproyecto de Informe sobre el identificado con Núm. de Orden 2 del Anexo 3.ll.lbis.
C/ Rio Portiña
'rlifirio ClE4 bajo, oficina 2 - 45ü07 Toledo
Tel.:925 28 39 5ü FaX: 925 28 39 59
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NÚM.
DE
ORDEN
TIPO
DE
CONTRATO
OBJETO DEL CONTRATO
FECHA
DE
FORMALlZAClóN
PROCEDIMENTO
PRECIO
DE
ADJUDICAClóN
6
(Anexo
3.ll.l)
SE
Servícios de realización de Analítícas en los
nfluentes de las EDARES gpstíonadas por
Infraestructuras del Agua de aistilla-La
Mancha
28/Ol/2016
Al
433.716,0«) €
11
(Anexo
3.ll.l)
SE
ServÍcios de control de funcionamíento y
mantenÍmiento de las ínstalaciones de
saneamiento y depuración de aguas
residuales en la denomÍnada Zona 1 de
Castilla-La Mancha
21/03/2016
A2
793.800,0(} €
2
(Anexo
3.ll.lbis)
SE
Servícios de consultoría y asesoría técníca en
matería de abastecirnÍento en el ámbito de
CastÍlla-La Mancha
23/11/2015
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842.360,00 €
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Constítuyendo el objeto de la físcalízación realizada (conforme se explicita en el apartado I.l.3 de la
INTRODUCCIÓN del Aríteproyecto de Informe Fiscalízación) la comprobación del cumplimiento de la
legalidad en el procedímiento de contratación en sus dístintas fases de preparación, tramítación y
ejecucíón, cabe afírmar, en relacíón a los contratos celebrados por IACLM, que en ninguno de ellos se
ha observado por parte del TCu incumplimiento de la legalidad en materia de contratacíón públíca,
confirmándose así la correcta actulación de esta Entídad en la labor que tiene encomendada de
tramitacíón de expedientes de contratación pública.
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Tan solo se contíenen en el meritado Anteproyecto, en lo que a IACLM se refiere, algunas
observacíones sobre formalízación de trámites o fases en la tramitacíón de los expedientes de
contratación que, si bien los consjdera ajustados a derecho, en opinión del órgano fiscalizador
presentan aspectos susceptibles de :ejora, recomendando adoptar sus observaciones.
PRIMERA.- Incidencias relacionadas con la preparación de los contratos (II.3.1). Justificación de la
necesidad de la contratación (Il.3.l,1).
En relación con los contratos n" 6/2Q16 y 11/2016 celebradoís por IACLM, repara el TCu en la utilizacíón
de la fígura de la encomienda a medio propio (IACLM lo es por disposícíón legal contenida en sucesivas
leyes de Presupuestos Generales de la Junta de Comunídades de Castílla-La Mancha), señalando que
"eI empleo de esta figura solo tiene sentido ctmndo se selecciow un medio propio que cuente con
medios especialmente cualificados o especializados, idóneos para el desempeño de las actividades que
constituyen su objeto /..J? siendo que, en el caso de los indicados contratos, IACLM no realíza por si
mísma el objeto del contrato, sino que lo contrata con un tercero. Advíerte así el TCu que "el riesgo
derivado de esta situación consiste én que la administmción encomendante pueda realizar el encargo
a un ente instrumental que carece de medios o de disponibilidad pam Ilevarlo a cabo, a pesar de Io cual
se encontmría obligado a reaIizarlo, estando por elIo abocado a la subcontratación, sin aplicar en este
caso Ia legislación reguladora de la contratación pública con la misma extensión y rigurosidad que la
prevista pma el COSO de que las AAPP fueran el órgano de contratación, configur«5ndose la
encomendada como una mera entidad intermediaria con cuyo concurso se habilita un cambio de
régimen jurídico en materia de contratación pública, mucho más r«:ipido y flexible en su tramitación,
pero también con muchas menos garantías para eI interés púb]ico, aI sustituir un eventtmI contrato
administrativo por uno privado? (pág. 14).
No comparte esta Entidad el razonamiento que, en relacíón con las encomiendas, se contiene en el
Anteproyecto de Informe de Fiscalizpción en lo que a IACLM se refiere.
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No estamos, en el caso de los contratos de IACLM estudíados, ante supuestos de subcontratación con
terceros facílítados o artículados a través de uso de la encomienda de gestión, pues aun síendo cierto
que efectivamente IACLM actúa corr;o Ente encomendado al amparo de varias encomíendas suscritas
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con la Consejería de Fomento de la Junta de Comunídades de Castílla-La Mancha -respecto de la cual
IACLM no solo es medio propio, sinÓ también Entidad de Derecho Público de aquélla Adminístracíón
dependiente- no lo es menos que el, objeto de tales encomiendas no lo constítuyen la prestación de
los servícios que son objeto de los ya aludidos contratos, sino justamente la licitacíón, tramitacíón
adjudicación y posteríor control de la ejecución de aquéllos, lo cual se Ileva a cabo, por parte de IACLM,
con total y estrícta observancia y apli'cación de la legíslación reguladora de la contratación pública, que
se aplíca con la misma extensíón y rigurosidad que la prevista para las AAPP. Tanto es así que tanto en
Ios PCAP que rigen las Iícitaciones como en los contratos que IACLM celebra como resultado de
aquéllas, se incluyen en sus clausulados la sujecíón de los contratos, en cuanto a sus efectos,
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modificación y extíncíón (además de en su preparación y adjudicación), al régimen jurídico de
contratación pública y no al derecho prívado (Civil) sino únicamente de forma subsidiaria o en lo no
previstO.
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No se produce subcontratación alguna en el caso de los contratos analizados, como tampoco puede
afirma rse q ue IACLM actúe como "m@ra entidad intermediaria con cuyo concurso se habilita un cambio
de régimen jurídico en materia de contmtación pública? pues como se acaba de explicar, IACLM
prepara, tramita, adjudíca, ejecuta, modifíca o complementa (de ser el caso), controla la ejecución y
extingue todos los contratos que suscribe, con plena mjeción a régimen legal aplicable a la
contratacíón pública.
IACLM no cuenta con personal propío dísponible para Ilevar a cabo las prestaciones propias de los
contratos que se licítan, síno con per4onal propio especíalmente cualifícado o especíalízado para Ilevar
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a cabo y ejecutar el contenido de las' encomiendas que tiene asignadas, que no es otro que promover,
tramitar y adjudícar, mediante licítación pública, los contratos necesaríos para la prestación de los
servicios de depuracíón de aguas rpsíduales y abastecimíento de agua potable en el terrítorio de
Catílla-La Mancha.
SEGUNDA.- Incidencias relacionadps con la tramitación de los expedientes (ll.3.2). Pliegos de
Cláusulas Administrativas Particulares y Pliegos de Prescripciones Técnicas (lI.3.2.2).-
En referencia al contrato n9 11/2016, observa el TCu, en el apartado c) del epígrafe OTRAS
INCIDENCIAS, íncluido dentro del ep¿ígrafe general Incidencias relacionadas con la tmmitación de los
expedientes, subíndice Pliegos de Ck5usulas Administrativas Particulares y PIiegos de Prescripciones
Técnicas (pág. 25) que?se recoget'i causas de exclusión de la licitación, en la fase de valoración,
desproporcionadas'si la documentación a presentar excede de una caja de dimensiones rru5ximas
40x30x8 o volumen equivaIente' o'por no presentar la documentación soIicitada en los puntos
anteriores', lo que debería suponer una puntuación de ü en el apamdo correspondiente pero no Ia
exdusión de la licitación?.
Síendo cierto, como observa el TCu, que en el PCAP del aludído contrato se prevé, como causa de
exclusión de licitadores, el incumplir'niento por éstos de determinados requísitos a los que se sujetan
la valídez de la presentación de sus proposiciones u ofertas, díferímos del órgano fiscalízador en cuanto
a la apreciacíón de que tales causas de exclusíón pudieran consíderarse :como desproporcionadas, pues
tanto las referidas a las dimensíones del receptáculo que ha de contener la proposición u oferta
técnica, como las referidas a no aportacíón de documentación necesaria para una correcta
acreditación y posteríor valoración de los extremos de dichas ofertas, no tienen su motívo síno en
homogeneízar los formatos o soportis de presentación de proposiciones u ofertas, lo que facilíta, a su
vez, tanto el manejo de las mísmas p5r el personal gestor de expedientes como su correcta y adecuada
valoracíón por las asistencias técnicas del órgano de contratacíón.
Convíene añadír, a este respecto, que hasta el momento no se ha producido en ninguna de las
licitaciones tramitadas por IACLM cuyos respectívos PCAPS prevén las causas de exclusíón de la
Iicitación antes señaladas, exclusión alguna de proposicíones u ofertas de los licitadores por
ncumplimíentos en el formato de píesentacíón de las mismas (dimensiones de la caja/contenedor de
documentos) o por ausencia de alguno de los documentos que integran aquéllas.
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C/ Río Portiña, 2 - Edificio CIEI baio, oficina 2 - 450(»7 Toledo
Tel.: 925 28 39 5Ü Fax: 925 28 39 59
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TERCERA.- Incidencias relacionadas con la trarrítación de los expedientes (ll.3.2). Tramitación de
Urgencia y Emergencia (II.3.2.4).-
Se señalan en este apartado por el TCu, en relacíón a los dos contratos con n9 11/2016 y 6/2016, la
discordancía observada con respecto a las informaciones o reseñas sobre tramitación ordinaría o
urgente de los respectívos procedímíentos de adjudicación, que fíguran en dístintos documentos de
un mísmo expediente (pág. 26).
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Así, en el contrato 11/2016, aparece tanto en el cuadro de características del PCAP como en el anuncio
de formalización del contrato, que la tramítación del procedimiento de adjudícación ha sido urgente,
míentras que en el anuncio de licitación consta dicha tramítación como ordínaria. En el contrato n9
6/2016 la mención a tramitación uigente aparece tan solo en el cuadro de características del PCAP,
mientras en su anuncio de Iícitacíón 'y en la publícacíón de la formalización del contrato se alude a que
la tramítación ha sido ordínaría.
Al respecto de las observacíones hechas por el TCu, solo cabe manífestar dos cosas:
1. Que la tramitación de los respectivos expedientes de contratacíón ya mencionados fue ordinaría
y no urgente, acomodándose a tal tramitacíón los plazos y trámites legalmente previstos.
2. Que la discordancia observada ppr el TCu no obedece a otro motivo que no sea la errata contenida
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en los PCAP y no detectada ni corregida por los gestores de los respectivos expedíentes de
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contrataciÓn.
Conviene decír por último, a este respecto, que no acontecíó incidencia alguna en la tramítacíón de los
expedientes de Iícitacíón de los contratos 6/2016 y 11/2016 que tuvíera que ver con la no concordancía
o eventual confusíón del tipo de tramitación (urgente u ordinaria), obrante en unos documentos u
otros.
CUARTA.- Incidencias relacionadas con los criterios de adjudicación (Il.3.3). Procedimientos para la
valoración de los criterios de adjudi'cación (Il.3.3.2).-
En relación con el contrato n9 11/2016 y al respecto del procedimiento aplicado para la valoración de
los críterios de adjudicacíón previstos en el PACP, se afírma en el Anteproyecto de Informe de
Fiscalizacíón (pág. 31) que ?/a relevapcia del valor económico queda reducida por el hecho de no poder
entmr a valorar las ofertas econórpicas de Ios licitadores que no hubiemn alcanzado un mínimo
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porcentaje respecto de Ios criterios que requieren una vaIomción subjetiva [...]?.
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Discrepamos, no obstante, de esta a'fírmación ya que la relevancia del valor económico, medida como
porcentaje sobre la puntuación total (80% de ésta)
porcentaje sobre la puntuación tot)
i, es IQ misma abriendo o no los sobres de los
licitadores que no han alcanzado la puntuación mínima exigida en los criteríos subjetivos.
Se añade por el TCu que la exclusión de la Iícítación de aquéllas proposíciones u ofertas que no
hubíeran alcanzado un mínímo porcentaje o puntuación en la fase de valoración técníca (subjetiva)
"supone atribuir al órgan«:» de contratación, en base a criterios subjetivos, la continuación de los
licitadores en eI procedimiento [...]? !O que obligaría al órgano de contratacíón -según afirma el propío
TCu que ya tiene señalado- so pena de incurrir en una incorrecta valoracíón de tales criterios si no
:/ Río Portiña, 2 - Edificio CIE-I bajo, oficina 2 - 45007 Toledo
Tel.: 925 28 39 5ü Fax: 925 28 39 59
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procede de tal modo, a ?encargar la vaIoración de Ios criterios subjetivos a un comité de expertos y
organismo técnico especializado?.
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No se entiende muy bíen por esta Entídad si las observaciones que hace el TCu apuntan al sistema de
valoración de ofertas previsto en el pliego y aplicado tal como en él se dispone, para señalar que el
mísmo no es correcto en su formulacíón o concepción y, por tanto, tampoco en su aplicación o si, más
bien, lo que viene a decír el TCu es que dicho sistema es correcto y admisíble pero sólo en el caso de
que la valoración de las ofertas, en la parte que depende de un juicio de valor, se lleve a cabo por un
comíté de expertos u organismo técníco especializado.
El establecimíento de un ?umbral? de puntuación en la parte técnica (valoración subjetiva) por debajo
del cual quedan excluídas de la IícítÍción las proposíciones u ofertas que no lo superen es, en opinión
de esta Entídad, un elemento más que coadyuva a seleccíonar, de forma más certera y apropiada al
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objeto de la Iícitación, las proposicií:Ínes de los licitadores que se prevea mejor pueden satisfacer, en
térmínos de efíciencia y efícacia, las r7ecesídades del servicio que será objeto del contrato. La íncidencia
en el resultado fínal de la Iícitación de la exclusión de proposícíones u ofertas que, en su parte técnica,
no alcancen una míníma puntuación, no supone una desvíacíón o alteracíón de la previsión legal sobre
dístribución de porcentajes asignadÓs a la parte técnica (20 %) y a la parte económica (80%) y ello,
ndependíentemente de si dicha valoracíón la realiza un comité de expertos.
No compartímos, por tanto, la apreciacíón que hace el TCu según la cual"la reIevancia del valor
económico queda reducida por el hecho de no poder entrar (7 valorar Ias ofertas económicas de los
licitadores que no hubieran alcanza@o un mínimo porcentaje respecto de los criterios que requieren
valoración subjetiva?. La íncidencia de estas ev'entuales'exclusiones en la relevan:cia de'l valor
económíco es nímia, por no decír ínexistente.
A mayor abundamíento sobre lo dicho, cabe añadír que la vigente Ley 9/2017, de 8 de novíembre, de
Contratos del Sector Público (LCSP), en su artículo 146.b.3), consagra esta técnica de exclusión del
procedímiemo de licitacíón para aqqi,ellas proposiciones u ofertas cuya valoración, en lo que a criterios
cualitativos se refiere, no superen e0 umbral mínímo del 5ü por ciento de la puntuacíón total prevista
para el conjunto de díchos criterios. Esta prevísión contenida en la Ley que actualmente regula la
contratacíón pública viene a corroborar, reconocíéndolo expresamente y obligando a que así se
aplique en los procedímientos de a«ijudicación, la legalidad de la práctica que ya se venía Ilevando a
cabo por los distintos poderes adjudÍ'cadores,
:, cual es el caso de IACLM en los contratos examinados.
Manífíesta además el TCu, ªpor otra parte pero en el mismo sentido que venimos exponiendo y no
compartimos desde esta Entídad, el razonamiento según el cual?se altera nuevamente el peso que Ia
valoración de los criterios subjetivqs tiene para Ia adjudicación del contmto cuando, aderrí«5s del
establecimiento del umbml mínimo en Ios criterios sometidos a juicio de valor, se prevé que a los que
superen este umbral mínimo se les aplicará un coeficiente de pondemción.? (pág. 32 del Anteproyecto
de Informe de Físcalizacíón).
A tal respecto, hemos de reíterar lo ya dicho con anterioridad: díscrepamos de esta afírmación, ya que
la relevancia del valor económico, rr)edida como porcentaje sobre la puntuación total (80% de ésta),
es la mísma abriendo o no los sobres de los licitadores que no han alcanzado la puntuación mínima
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C/ Rio Portiña, 2
Edificio CIE-l bajo, oficina 2 - 45007 Toledo
Tel.: 925 28 39 5ü Fax: 925 2B 39 59
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exígída en los críterios subjetivos, produciendo la aplícación de un coeficiente de ponderación el únicol
efecto de maxímízar, hasta su límite jegal, el porcentaje del 20% permítido por la Ley para la valoracíón
de la parte técnica de las proposici«jnes u ofertas. Ni se altera dicho 20% superándolo, ni se altera el
80 % asígnable a la parte económica, dísminuyéndolo.
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Repara por último en este apartado el TCu el aspecto contenído en el PACP del contrato ng 11/2016
referído a la fórmula matemática conforme a la cual se establece la valoración de la parte económica
de las proposiciones u ofertas preseptadas por los licitadores.
Estíma el TCu que en dicho PCAP "S!P contemplr:in fórmulas matemáticas confusas para la vaIoración
;e-as-ofertas económicas lo que im(,licó que, en Ios informes de -valoración de'las ofertas presentadas,
os baremos pam Ia valoración de los precios de /05 ofertas no se aplicaron en toda su extensión sino
que, mediante la utilización de diversas fórmuIas, se redujeron significativamente Ios márgenes de Ias
puntuaciones otorgadas entre las ofertas mu5s caras y las ofertas económicas. Se establece por t«:into
en estos contratos una fórmula para valorar y puntuar Ia oferta económica que puede ser considerada
contraria a la ley puesto que bajo una apariencia de proporcionaIidad neutmliza parte de Ia puntuación
alterando la puntuación.?
Desde IACLM no podemos compartír, en modo alguno, esta apreciación del TCu y especialmente
negamos que la fórmula contenída en el PCAP del índicado contrato para valorar y puntuar la parte
económíca de las proposiciones u orertas presentadas sea contraria aª Ley, como siªn ªembargo afírma
el TCu (aunque formule tal afirmacíén en modo hípotético o condicíonal:'=puede ser considerada... ?).
Esta afirmación no se considera corr6cta desde un punto de vista técnico, en tanto en cuanto, se trata
una de una fórmula sencilla, cual fórjnula lineal que es, como puede aprecíarse en el siguíente gráfico:
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:/ Río Portiña, 2 - Edificio aE-I bajo, oficina 2 - 45007 Toledo
Tel.: 925 28 39 5Ü Fax: 925 28 39 59
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Castilla-La Mancha
En este gráfico se representan las' puntuaciones económícas asociadas a las ofertas económicas
presentadas por los licitadores del cbntrato examínado n9 11/2ül6, en la que además, se ha añadido
la puntuación asociada al PBL (0 pun?tos).
I
La relación entre la oferta económjca y la puntuación económica es una recta con una pendiente
ji
constante que dota de entera propc,rcionalidad a la oferta y su puntuacíón. En este sentido, para una
mísma díferencia de importes entre ofertas económícas, existe la misma diferencia proporcíonal en la
puntuaciÓn.
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QUINTA.- Incidencias en relación con la ejecución de los contratos (Il.3.5). Control de la e?ecución de
Ios contratos (Il.3.5.1).-
Se índica en este apartado por parte del TCu, en relacíón con los dos contratos examinados (rí!' 6/2016
y 11/2016), que según se dispone en sus respectívos PCAP"a la entidad Infraestructuras del Agtm de
CcistiIIa-La Mancha le corresponde la inspección, comprobación y vigiIancia para a correcta realización
del servicio contratado, para lo que nombrará un Director de los Servicios, si bien no consta dicho
nombramiento, ni la actuaciones realiz«:idas para controlar la correcta reaIización deI servicio".
Se ha comprobado por parte de IACLM que obran en ambos expedientes de contratación los
nombramíentos de los que fueron sus respectivos Directores por lo que se procede a su envío adjunto
al presente escrito, subsanando a5í la defíciencia advertida en el Anteproyecto de Informe de
Fiscalizacíón.
SEXTA.- Ausencia de Certificados de ofertas y ofertas presentadas fuera de plazo (lI.3.2.3.).-
En relación al contrato n';' 6/2ül6, se advierte por el TCu la'ausencia de la pertínente certificacíón de
ofertas presentadas.
Se adjunta al presente escrito, al o5jeto de subsanar la aludida deficiencía, el Certificado de ofertas
presentadas obrante en el expedienje de licítacíón.
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Por su virtud de lo expuesto,
SOLICITO AL TRIBUNAL DE C!JENTAS: tenga por presentado este escrito con la documentación
que lo acompa;a,- e-n-tíempo y forma,-y por ;vacua'do el t'rámite- conferido de- formulació-n de
ALEGACIONES en la representación que ostento de INFRAESTRUCTURAS DEL AGUA DE CASTILLA-LA
MANCHA (IACLM) al Anteproyecto de Informe de Fiscalización sobre la contratación celebrada en los
ejercicíos 2016 y 2017 por esta Entidad, a los efectos que legalmente sean oportunos.
En Toledo, a 12 de febrero de 2019.
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C/ Rio Portiña, 2 - Edificio CIE-I bajo, oficina 2
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Tel.: 925 28 39 5CI FaX: 925 28 39 59
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a»tión Aínbientsl da CastillaJLa Mancha BÁ
mpma l'ílb * la Junla d* ?í * Cas?s IlaííÑ
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN
DEL TRIBUNAL DE CUENTAS SOBRE LA CONTRATACION
CELEBRADA POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CARENTES DE
ÜS DE CONTROL EXTERNO. EJERCICIOS 2016 Y 2017.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA - LA MANCHA
GESTIÓN AMBIENTAL DE CASTILLA - LA MANCHA, S. A.
(GEACAM S. A.)
Cuenca a, 11 de Febrero de 2019.
C/ Hermanos Becerril, nQ 27
Página 1
CP: 160ü4 - CUENCA
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Gestión Aínbiantal ds CssUlla-Lm Mancha SA
Eííííí*+a %blea * lí Jíííla h I'míídMía d* Caililla4a Mmhí
D. Darío Francisco Dolz Fernández, con DNI Nº: 4577131-Q, en calidad de Director Gerente de
la empresa pública Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S. A., (en adelante, GEACAM, S.
A.), con CIF: A-16249153 y con domicilio social en calle Hermanos Becerril, nº 27, CP: 16004 de
Cuenca, haciendo uso de las facultades de representación que, por razón de su cargo, le han
sido conferídas y ante algunas de las observaciones íncluidas en las conclusÍones del
Anteproyecto de Informe de Fiscalización del Tribunal de Cuentas sobre el Contrato con Nº de
Orden: 1/2016 "Obras de eliminación de residuos forestales mediante medios mecánicos, por
lotes, procedentes de los tratamientos selvícolas que se llevan a cabo en las dístintas províncias
de Castilla - La Mancha. Campaña 2016", formalizado en fecha 27/04/2016 y cuyo precio de
adjudicacion es de: 1 . 111.420,91 Euros más IVA (21 %), viene a formular las siguientes,
ALEGACIONES:
1ª).- APARTADO ll.3.l.l DEL ANTEPFIOYECTO DEL INFORME:
JL?STIFICAC?ÓN DE LA NECFSIDAD DE LA CONTRATACIÓN.
Indica el Tribunal de Cuentas en la página 13 del Anteproyecto de Informe de Fiscalización que
en el Contrato Nº 1/2016 que, a su vez, deriva de la encomienda de gestión del Gobierno de
Castilla - La Mancha a la sociedad GEACAM, S. A., sobre actuaciones relativas a tratamientos
selvícoias preventivos y vigilancia fíja y móvil en las campañas de prevención en la lucha contra
incendios forestales en Castilla - La Mancha para las anualídades 2016-2020, no se presta el
servício por el medio propío GEACAM S. A., a pesar de que en el informe de justificación de
necesidad, se indica que GEACAM S. A., cuenta con personal suficiente con la titulación y
experiencia para la correcta ejecución de las prestaciones objeto de la encomíenda, sino por un
tercero ya que añade, en el mismo informe, que para la ejecución de la encomienda y dado que
no díspone de los medios anteriormente descritos para Ilevar a cabo la eliminación de residuos
mediante medios mecánicos es necesario contratar con un {ercero dicho servicio.
Sobre esta observación, he de indicar que en el Acuerdo regulador de la encomienda de gestión
de las actuaciones referentes a tratamientos selvícolas preventivos y vigilancia fija y móvil en las
campañas de prevención para la lucha contra incendios forestales en Castilla - La Mancha para
las anualidades 2016-2020, suscríto en fecha 30/12/2015, en la Cláusula Sexta, reguladora de
las funciones de cada una de las partes, expresamente, se establece que:
"Para las actuaciones en las que GEACAM S. A., no disponga de personal o medios suficientes,
podrá tramitar los expedientes de contratación ajustándose a lo establecido en eI Real Decreto
Legislativo 3/201 1, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, en todo lo que le resulta de apIicación por su cualidad de empresa
pública y poder adjudicador.
En la tramitación y adjudicación de Ios expedientes de contratación de estas actuaciones
garantizará el cumplimiento de Ios principios de libertad de acceso a Ias licitacíones, pubIicidad,
transparencia de los procedimientos, no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos y
asegurará, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control de gasto, una
eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de las actuacíones que constituyen
el objeto del presente acuerdd'.
C/ Hermanos Becerril, n" 27
Página 2
CP: 16004 - CUENCA
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'aeaIáfín Ambientsl da Castilla-La Maíídía SA
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En este sentído, aportamos como Documento Anexo Nº 1 el Acuerdo entre la Consejería de
Agrícultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural y la empresa pública GEACAM S. A.i para la
encomienda de gestión de las- actuacíones de tratamíentos selvícolas preventivos y vigilancia fíja
y móvil en las campañas de prevención para la lucha contra incendios forestales en Castilla - La
Mancha para las anualidades 2016-2020.
Respecto a la eliminación mecanizada de residuos forestales, he de indicar que es una de las
técnicas empleadas en la prevención de íncendios forestales como es también la quema
controlada de residuos, empleada en la mayoría de las ocasiones.
Los ecosistemas forestales de Castilla - La Mancha, desde las últimas décadas, están
presentando cambios en su estructura, concretados en un claro aumento de la biomasa,
provocado por el abandono continuado de los usos tradicionales que en ellos se venían
ªrealizando. Ésta situación, proporciona una mayor vulnerabilidad de las masas forestaíes frente a
Ios incendíos, siendo estos de mayor intensidad y extensión que en épocas anteríores, por no
presentar las masas forestales discontinuidades que puedan frenar la propagación de un
ncendio. Por ello, resulta necesario llevar a cabo actuaciones preventivas sobre estos
ecosistemas forestales que proporcionen una mayor posibUidad de defensa de los medios de
extinción frente a los posÍbles incendios forestales que se puedan desencadenar.
Cuando las condiciones climatológicas, ambientales, densidades altas de vegetación, riesgos de
excesíva soflamación, etc., en las zonas previstas de actuación imposibilítan que, en algunos
casos, la eliminación de estos residuos forestales se pueda realizar mediante quema controlada,
su eliminación se Ilevará a cabo, mediante trituración por medios mecánicos o por desbroce
mecanizado. Por tanto, en donde no es posible la eliminación de residuo forestal medíante
quema controlada, se va a utilizar la trituración con desbrozadoras mecánicas de martílíos o
cadenas acopladas a un tractor forestal (de cadenas o de ruedas adaptadas a! medio forestal en
el que tengan que actuar).
Es cierto que GEACAM S. A., no dispone de este tipo de tipo de maquinaría (tractores forestales
de cadenas o ruedas adaptadas al medio forestal a los que se les acoplan desbrozadoras
mecánicas de martillos o cadenas), ni de conductores o peones de apoyo formados en el manejo
de las mismas.
Para hacerse una idea aproximada, he de indicar que para acometer la totalidad de las
prestaciones de eliminación mecanizada de residuos forestales en Castilla - La Mancha, en el
año 2016, hicieron falta 49 tractores, con sus correspondientes conductores y peones de apoyo.
Por tanto, para GEACAM S. A., el contar con estos medios mecánícos y personales, como
propios, la verdad es que no responde a unos criterios de eficíencia presupuestaría, dado que se
utilizan durante 4 ó -5 meses al año y habría que soportar unos costes económicos de
amortización de maquinaria y de recursos-humanos muy altos durante la totalidad el año. De ahí
que se acuda a la-figura de la contratación con empresas forestales especializadas en la
ejecución de este típo de actuaciones y que cuentan con medios mecánicos apropiados y
personal formado para ello.
Además, he de añadir que la eliminación mecanizada de residuos forestales contratada con
terceras' empresas, representa un porcentaje de un 3,86% respecto a la totalidad de las
prestaciones' que englo6a la encomienda-de tratamientos selvícolas preventivos y vigilancia fija y
móvil en la campaña de prevención para la lucha contra incendios forestales en Castilla - La
Mancha, del año 2016.
C/ Hermanos Becerril, n" 27
Página 3
CP: 16004 - CUENCA
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GeÑtión Aíííbiantal de Castílla-La Mafü.ha 8A
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2ª).-. APARTADO 11.3,1 .2 DEL ANTEPROYECTO DEL INFORME:
PF'lESUPUESTO Y FIÉGIMEN ECONÓMICO DE LOS CONTRATOS.
Letra b.-
Indica el Tribunal de Cuentas en la página 17 del Anteproyecto de Informe de Fiscalización que
en el Contrato Nº 1/2016 de obras de eliminación de residuos forestales mediante medios
mecánicos, por lotes, procederítes de los tratamíentos selvícolas preventivos que se llevan a
cabo en Castilla - La Mancha, anualidad 2016, si bien se aporta una memoria económica, en la
misma, no es posible determinar cómo se fijan los precios asignados en función de la dificultad
del tratamiento.
Sobre esta conclusión, he de indicar que según lo establecido en el artículo 6, letra g) de la Ley
1/2016, de 23 de marzo de creación de la empresa públíca GEACAM S. A., los recursos de
GEACAM estarán constituidos entre otros por "las compensacíones o tarifas que se establezcan
en las actuaciones que realice por encargo de la Junta, de entidades de la Administración Local,
así como de cualquier organismo, o de empresas públicas y privadas".
En la anualidad 2016, GEACAM S. A., no disponía de tarifas propias aprobadas de forma oficial,
Ias tarifas son de elaboración individualizada para cada proyecto, Expediente o Acuerdo.
El procedímíento de cálculo de las tarifas utilizadas para el Acuerdo que regula las actuaciones
de prevencíón de íncendios forestales, están basadas en el estudio de los costes de explotación
de GEACAM, S. A., esto es, los costes derivados del empleo de medios humanos, maquinaria y
materiales en las actuaciones que se les encomiende a través del Acuerdo.
El coste de cada una de las tarifas se establece en función a la dificultad específica de la obra
donde se han de ejecutar las actuaciones. Dicha dificultad expresa el coste para la ejecución de
Ios trabajos. Para ello, se establecen para los tratamientos de selvicultura preventiva, cuatro
dificultades de obra o cuatro densidades: Baja, Media, Alta y Muy Alta.
Para establecer la dificultad de los tratamientos selvícolas preventivos, se define una matriz cuya
resolución permíte el establecimiento de la dificultad en función de las característícas de la masa,
el objeto de la actuación, las particularidades del terreno y la intensidad de la íntervención.
Para la eliminación de resíduos por medio de desbrozadora acoplada a la toma de fuerza de un
tractor forestal que, previamente han sido acordonados por medio de las tareas de recogida y
apilado, se ha considerado como parámetro la cantidad de resíduos por hectárea, expresada en
los siguientes intervalos: menor de 8, de 8-20 y de 20-35 Toneladas/ha, así como la pendiente de
írabajo menor de 10 % 'l de 10 %-20 %.
También se ha tenido en cuenta otros parámetros como son: los diámetros de los residuos
inferiores o íguales a 8 cm, la sección máxima de los cordones que permita el tránsito del tractor
por encima de él sin operacíones previas, la existencia de terrenos exentos de pedregosidad que
mpida el correcto funcionamiento del equipo, las anchuras de trabajo superiores a los 2,5
metros, etc. El tamaño final de los resíduos después de la elimínación, será el resultante de
operar dos veces por cordón, incluyendo en esta segunda labor, un reacordonado de los
residuos. De este modo, se han establecen 4 tarifas en función de estos parámetros:
- DifíCulíad baja: denSidad
- DifíCulíad medía: denSídad
C/ Hermanos Becerril, n9 27
Págína 4
CP: 16004 - CUENCA
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Gastión Ambientel da Camtilla-La Mancha 8A
Emnu Il? h li hnla h c? íli Ca?a ?
- DífíCulfad alía: denSídad enfre 8-20 Tn/ha '/ pendíeme emre 10 %-20 %
- DífíCulíad mu'5/ alía: denSídad emre 20-35 Tn/ha 'l pendíeníe eníre 10 %-20 %
Los precios de eliminación de residuos de forma mecanizada están conformados por los costes
de los síguientes conceptos:
- Peón régimen general.
- Jefe de cuadrílla régimen general.
- Tractor orugas 71/1 00 CV.
- Desbrozadora de martillo, sin mano de obra.
- Gastos varios eliminación de residuos densidades y pendientes 8-
De este modo, se han establecido los siguientes precios para tareas de eliminación mecanizada
de residuos forestales, en función de la difícultad de las hectáreas donde haya que ejecutarlos:
- Precio por hectárea de dificultad Baja:
- Precio por hectárea de díficultad Media:
- Precio por hectárea de díficultad Alta:
- Precio por hectárea de dificultad Muy Alta:
250,30 Euros, más (21 %) de IVA.
270,09 Euros, más (21 %) de IVA.
304,41 Euros, más (21%) de IVA.
353,71 Euros, más (21%) de IVA.
Letra d.-
Por otro lado, indica el Tribunal de Cuentas que en todos los contratos de obra adjudicados por
procedimiento abierto, fiscalizados en el año 2016, se observan importantes bajas respecto del
presupuesto de licitacíón que, pudieran ser indiciarias de una deficiente preparación del contrato.
Sobre esta conclusión y por lo que respecta al Contrato Nº 1/2016, de eliminación mecanizada de
residuos forestales, se nos indíca que el porcentaje medio de baja es de un 25,42%.
Sobre esta conclusión del Tribunal, he de indicar que este porcentaje medio de las bajas
económicas que formaron parte de las proposiciones presentadas a este contrato, lejos de
constituír un indicio de una deficiente preparación del mismo, viene siendo lo habitual en la media
de las bajas económicas de los contratos de obras forestales. En este sentido, podemos indicar
que para este mismo contrato de eliminación mecanizada de residuos forestales en Castilla - La
Mancha fue:
- En la anualidad 2015, de un: 25,66%
- En la anualidad 2016, de un: 25,42%
- En la anualidad 2017, de un: 27,45%
- En la anualidad 2018, de un: 24,51%
Por tanto, nos reiteramos en que un porcentaje de un 25,42% es un porcentaje que se encuentra
dentro de un marco normal o razonable, en la media de las bajas económicas de las obras de
eliminación de residuos forestales que se han tramitado por GEACAM S. A., en las últimas
onualidades.
C/ Hermanos Becerril, n9 27
Págína 5
CP: 16004 - CUENCA
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aeaUón Aínbiental da Castil!a-Ls Maridia SA
!í? Nblem h b Jínli d* ? íli Caaílka fündia
3ª).-. APARTADO Il.3.l.3 DEL ANTEPROYECTO DEL INFORME:
PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS.
Indica el Tribunal de Cuentas en la página 19 del Anteproyecto de Informe de Fiscalizacíón que
en el Contrato Nº 1/2016, el PCAP no fue informado por el servicio jurídico, ni se prestó la
autorización del gasto por el Consejo de Gobierno, conforme a las normas internas de
contratación de GEACAM S. A., al ser su importe superíor a 240.000 Euros.
Sobre esta conclusión, he de decir que el PCAP no está informado por el servício jurídico de
GEACAM S. A., ya que se trata de una adaptación del pliego general de cláusulas
administrativas para el contrato de obras utilizado por la Junta de Comunidades de Castilla - La
Mancha que ya se informó, en su día, por los servicios jurídícos de esta Adminístración Regional.
Por otro lado, respecto a la observación de que no se prestó la autorización de gasto por el
Consejo de Gobierno, se adjunta como Documento Anexo Nº 2 a este escrito de alegaciones,
Certificado del Vicepresidente de la Junta y Secretario del Consejo de Gobíerno, acreditando que
en la reunión celebrada por el Consejo de Gobierno el día 16/02/2016, se acordó autorizar a la
empresa pública GEACAM S. A., el gasto de 2.102.344.71 Euros (IVA incluido) para llevar a cabo
la eliminación de residuos forestales mediante medios mecánicos, por lotes, en las distintas
provincias de Castílla - La Mancha. Campaña para el año 2016.
Esta autorización es para tramítar el Contrato Nº 1/2016. No obstante, debo advertir que existe
una diferencia entre el presupuesto de licitación del Contrato Nº 1/2016 y el gasto autorizado
porque a la hora de licitar el contrato se redujeron el número de hectáreas en las que había que
realizar las tareas de elimínación mecanizada ya que, en las mismas, no se encontraban
totalmente finalizados los tratamientos selvícolas previos y necesarios para efectuar la
eliminación mecanizada (corta, recogida y acordonamiento del residuo forestal).
Junto a este Certificado, también se adjunta la solicitud de autorización de gastos, confeccionada
por GEACAM S. A., la conformidad de la Dirección General de Política Forestal y Espacios
Naturales visada por la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Informe de la
Asesoría Jurídica ratificado por esta Secretaría General e Informe de la Dirección General de
Presupuestos.
Toda esta documentación, si no se aportó en su día al Tribunal de Cuentas fue porque
entendió, por nuestra parte, que no era preceptivo.
se
4ª).-. APARTADO 1,I.3.2.2 DEL ANTEPROYECTO DEL INFORME:
PÍIFGOS DE CLÁUS,ULAS ADMIN!STRATIVAS PARTICULARES (PCAP) Y PLIEGOS DE
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS (PPT)
- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL ÓONÍRATO.
Indica el Tribunal de Cuentas en la página 24 del Anteproyecto de Informe de Fiscalización que
en el Contrato Nº 1/2016, en función de lo señalado en el Apartado IV del PCAP, el plazo para la
completa ejecución del mismo comprenderá desde el día síguiente a la fecha de formalización del
acta de comprobación del replanteo y hasta el 30 de Noviembre de 2016. Dentro de este periodo
de ejecución, se habrá de tener en cuenta que no se podrán realizar trabajos preventivos durante
Ia época de peligro alto de incendio forestal (meses de junio a septiembre), salvo autorización
expresa de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.
Sobre este aspecto, índica el Tribunal que en la rnayoría de los lotes, tal y como se desprende de
las certificaciones de obra, hay constancia de que se realizan trabajos durante estos meses de
C/ Hermanos Becerril, n9 27
Págiiia 6
CP: 16004 - CUENCA
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GeiWón Ambiental de Caatilía-la Manóa 8k
líí@ma P'úbka * ll Jllñll h Cm»xkMa h CaíW]a» ?
junío a septiembre y de que se realizan pagos por trabajos en estos meses, sin que haya
constancía de la precítada autorización.
Respecto a esta observación sobre la autorización preceptiva de la Consejería de Agricultura,
Medio Ambiente y Desarrollo Rural para trabajar en los meses de riesgo alto de íncendio forestal,
he de indicarles que en los lotes en los que los contratistas han trabajo durante estos meses y
que se les han certíficado, eran los contratistas adjudicatarios de los lotes los encargados de
solicítar la autorización preceptiva a la Consejería de Agricultura y a su favor se les concedía, por
parte de ésta. Por tanto, se trata de una documentacíón que obra en poder de los contratistas
adjudicatarios que realizaron trabajos durante estos meses. No obstante, a título de ejemplo,
adjuntamos como Documento Anexo Nº 3 copia de la autorización de uno de estos contratistas.
5').-. APARTADO Il.3.2.5 D,EL ANTEPROYECTO DEL INFORME:
uÉsús DE CONTRATAClóN.
Indica el Tribunal de Cuentas en la página 27 del Anteproyecto de Informe de Fiscalización que
en el Contrato Nº 1/2016 las prestaciones complementarías idóneas a juicio de GEACAM S. A,
que los licítadores deben p!antear para poder ser puntuadas en los criterios sometidos a juicios
de valor, deben ser valoradas económicamente. Sin embargo, de los informes de valoración
obrantes en la documentación remitida por GEACAM S. A., no consta que se haya tenido en
cuenta la valoración económica de las mejoras ofertadas, pues en el informe de valoracíón, no
aparece reflejada la cuantifícación económica de tales mejoras.
Respecto a esta observación, he de indicarles que en las ofertas de los licitadores que incorporan
mejoras, sometidas a juicios de valor, éstas sí vienen debídamente cuantificadas. En este
sentído, adjuntamos como Documento Anexo Nº 4 copia de las ofertas que incorporaron
mejoras, sometídas a juicios de valor, debidamente cuantificadas por los contratístas. También es
cierto que hubo contratistas que no incorporaron este tipo de mejoras en sus ofertas.
Estas mejoras, sometidas a juicío de valor y cuantificadas, fueron debidamente valoradas por el
Área Técnica de GEACAM-S. A., aplicanao a la cuantificación económica del contratista un
coefíciente de idoneidad. Adjuntamos, como Documento Anexo Nº 5, el Informe Técnico de la
valoración de estas mejoras, sometidas a juicio de valor de GEACAM S. A. La puntuación de
cada una de estas mejoras, es el que se traslada, posteriormente, al informe técnico de
valoración de la totalidad de la oferta del contratista, en donde se valora la parte de la oferta
sometida a juícios de valor y la sometida a criterios objetivos o automáticos.
6ª).-. APA,RTADO Il.3.3.l DEL ANTEPROYECTO DEL INFOFIME:.
DEF?NICIÓN Y PONDERACIÓN DE LOS CR?TERIOS DE AD.ll IDICACIÓN.
Indica el Tribunal de Cuentas en la págína 29 del Anteproyecto de Informe de Fiscalización que
en varios contratos, los criterios de adjudicación sometidos a juicío de valor son genéricos e
imprecisos, no se concretan suficientemente los extremos que van a ser objeto de valoración,
carecen de indicacíón alguna sobre la forma o procedimiento para otorgar las puntuaciones de
Ios correspondiente baremos, lo que no se ajusta (según el Tríbunal) a los principios de
publicidad y transparencia rectores de la contratación pública.
Así en el Contrato Nº 1/2fü6 se fija como criterio sometido a juício de valor prestaciones
complementarias idóneas a juicio de GEACAM S. A., y que se valorarán económícamente para
C/ Hermanos Becerril, n" 27
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CP: 160ü4 - CUENCA
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GaatÍón Ambiantal ds Castilla-La Mancha SA
Imnu I'úblca * lí bffl Ñ Coíamadií (Il eaíí'bLm llincha
ser puntuadas, adjudicándose por ello hasta 20 puntos, pero sin establecerse límítes a las
mismas ni la metodología o forma de aplicación de los correspondientes baremos de puntuación,
lo que implica el establecimiento de un criterio de difícil valoración.
Sobre esta conclusión, hemos de indicar que en el Apartado Vll, Punto 3) del PCAP, rector de
este expediente, se establece la definición y ponderación de estas mejoras, valorables con
conforme a juicios de valor, con la siguiente literalidad:
Meioras consistentes en Ia realización de prestaciones complementarias que se consideren idóneas, seqún criterio de
GEACAM S. A., (SOBRE Nº 2). Se ponderará de O hasta 20 Puntos Máximo.
Se va]orarán hasta un máximo de 20 puntos, las prestaciones complementarias ofrecidas por el licitador que se
consideren idóneas, a juicio de GEACAM S. A., y que estén relacionadas con el objeto del contrato, redunden en
un mejor desarrollo de los trabajos y en la consecución de meiores resu]tados finales en las tareas de
prevención de incendios k»restales, otorgánd«»se O puntos cuando no se oferten o lo ofertado no supongan
meioras. Estas meioras deben explicarse de forma razonada, detallada y sencilla, y se valorarán
económicamente para poder ser puntuadas.
Las mejoras no ejecutadas durante la obra, podrán ser sustituidas por otras de importe similar o se descontará su
importe de la certificación final de obra. Será la Dirección de Obra quien determine la sustitución de la mejora o el
descuento de su importe.
Con carácter general y para el caso de no estar indicado expresamente, la cuantificación de Ias mejoras tanto por el
para el
Órgano
c«»ntratista como por el Órgano de Contratación, se entenderán como importes de ejecución material, a los que se les
deberá aplicar los conceptos de gastos generales, beneficio industrial y el porcentaje de IVA correspondiente. Los
importes oferfados se revisarán y en caso de considerarse como sobrevaIorados para la mejora que se oferta, se
aplicará el correspondiente coeficiente corrector, éste no se tendrá en cuenta a la hora de descontar eI importe de Ia
mejora en caso de no ejecutarse o sustiíuirse.
Se valorará la idoneidad, según criterio de GEACAM S. A., de las mejoras ofedadas, en base a las siguientes
consideraciones:
- Mejoras consistentes en la realización de prestaciones que reduzcan costes económicos para GEACAM S. A., en
labores preventivas de incendios forestales.
- Mejoras consistentes en la realización de prestaciones que aumenten la calidad en los trabajos de elirmnación de
residuos forestaies.
- Mejoras consistentes en la realización de prestaciones que faciliten los trabajos preventivos de GEACAM S. A.
- Valoración económica de las meioras propuestas.
Por tanto, respecto a esta conclusión del Tribunal, he de aducir que de acuerdo a lo que
establecía el artículo 150, apartado 2 del Real Decreto Legíslativo 3/201 1 , de 14 de noviembre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Públíco (TRLCSP), la
única condíción que establecía el TRLCSP para la utilización de los criterios sometidos a juicios
de valor era que, si su ponderación superaba la de los criterios evaluables mediante la aplicación
de fórmulas, su valoración ha de ser realizada por un comité de expertos o, en su caso, por un
organísmo técnico especíalizado. Por lo demás, son perfectamente aplicables.
A mi juício, en el PCAP si se encuentra especifícada la metodología de aplicación de la
puntuación en función del .contraste económico efectuado por GEACAM S. A., sobre el precio
ofertado de las mejoras. Éstas, para poder ser valoradasª han de suponer una reducción de
costes en las labores preventivas, aumentar la calidad de los trabajos de eliminación de residuos
y facilitar los mísmos. Se valorarán hasta un máximo de 20 puntos, las prestaciones
complementarias ofrecidas por el licitador que se consideren idóneas y con O puntos cuando no
se oferten o lo ofertado no supongan mejoras idónenas, a juicio de GEACAM S. A. El resto de
mejoras, se puntuaran de forma proporcional.
C/ Hermanos Becerril, n9 27
Página 8
CP: 16004 - CUENCA
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6eúQ
Gamtión Aínbiantal ds Camlla-La Manctía SA
? Nl? h b ? h CoííuíÍbílw dí Ñsblliu Mandy
Én este sentido, hemos de recordar que es doctrina consolidada de los tribunales administrativos
de contratos que la valoración de los criterios no evaluables medíante fórmulas, es de
apreciación discrecional (valoración técnica) por la Mesa de contratación, y que los tribunales han
de Iímitarse a comprobar si se han seguido los trámites procedimentales y de competencia;
analizar si se ha incurrido en error material, o si se han aplicado formulaciones arbitrarias o
discriminatorias. Pues, a este tipo de criterios, les es de aplicación la jurisprudencia del Tribunal
Supremo de la denominada"discrecionalidad t«ácnica" o"juicio técnico" de la Administración.
Discrecionalidad técnica significa, por un lado, respetar las valoraciones de esa índole que hayan
sido realizadas por los órganos cualificados por la posesión del correspondiente saber
especialízado y, por otro, admítir el margen de polémíca o discrepancía que, sobre determinadas
cfüstiones, venga siendo tolerado en el concreto sector de conocimientos técnicos de que se
trate. Sin embargo, la discrecionalidad técníca no puede servir, amparar, ni ocultar, una
contratación directa en clara vulneración de los principios de concurrencia, publicidad y
transparencia de la contratación.
7ª).-. APARTADO Il.3.3.2 DEL ANTEPROYECTO DEL INFORM!
PFIO(,EDIMIENTOS PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Indica el Tribunal de Cuentas en la página 31 del Anteproyecto de Informe de Fiscalización que
en el Contrato Nº 1/2016, en 19 de los 23 lotes, se aprecian bajas desproporcionadas y, si bien la
aceptación de la justificación o no dada por los licitadores es díscrecional, se rechazan todas las
alegaciones efectuadas con la misma expresión para todas ellas:"No está correctamente
justificada la baja debido a que no se realiza una adecuada justificación documental de los
rendimientos de la obm' y sin un análísis pormenorizado de la justificación efectuada. En este
sentido, recuerda el Tribunal que la discrecionalidad no significa que no deba de existir una
mínima motivación, en la apreciación de las bajas desproporcíonadas pues, en tal caso, puede
convertirse en arbitrariedad.
Tal y como venía establecido en el Apartado Vll del PCAP de este expediente de contratación,
las -ofertas con porcentajes de baja superior a la baja medía de las ofertas económicas
presentadas más diez (10) puntos, fueron consideradas desproporcionadas o anormalmente
bajas. Para estos, se Ilevó a cabo lo dispuesto en los artículos 152 del TRLCSP y 85 del Real
Decreto 1098/2001 , de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas.
Una vez fueron detectadas aquellas ofertas que se encontraban en esta situación, para cada uno
de los lotes, se requirió a los Iícitadores la correspondiente documentación justifícatíva de sus
bajas desproporcionadas. Una vez que las aportaron en el plazo establecido, desde el
Departamento Técnico, se estudiaron y analizaron cada una de ellas y se constató la viabilidad
económica de las mismas para una correcta ejecución del contrato, comprobando para ello si los
rendimientos expuestos se ajustan a las características de las obras licitadas.
En todos los casos, se considero que con las bajas establecidas, no era posible ejecutar el
contrato en el tiempo y en la forma establecida en PCAP. Ello fue debido a que, en todos los
casos, la bajada de los precíos se corresponde con una exposición de rendimientos
excesivamente bajos en comparación a los establecidos en los precios de Iícitación, calculados
en base a la experiencia en este tipo de trabajos que se han desarrollado desde el año 2008 por
la empresa públíca GEACAM S. A.
C/ Hermanos Becerril, n"! 27
Págína 9
CP: 16ü04 - CUENCA
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C+estión Aínbientsl da Castille-La Mancha 8A
? Níb * la ? h ?s d* ICa!hk* llmha
Por todo ello, es por lo que en el informe de valoración de oferta se indicó, en todos los casos,
que la baja no estaba correctamente justificada debido a que no quedaban suficíentemente
justificados los bajos rendimientos expuestos en la documentación analízada.
Por ello y en atención a todo lo expuesto, SOLIC?TO:
Que teniendo por presentado este escrito y formuladas las correspondientes alegaciones en
tiempo y forma, se sirvan admitirlos y una vez evacuados los trámites proc-edimentales
pertinentes, elaboren Informe Definitivo estimando las alegaciones incluidas en el presente
escrito.
En Cuenca a, 11 de Febrero de 2019.
EL D?RECTOEI-GFE%io:TE DE GEACAM S. A.
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-z Fernández
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C/ Hermanos Becerril, n'! 27
Página 10
CP: 16004 - CUENCA
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sescam
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ALEGACIONES DEL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN,
SOBRE LA CONTRATACIÓN CFI FBRADA POR SSCC Y LAS GAI
CORRESPONDIENTE A LAS ANUALIDADES 2016 Y 2017
En el Anteproyecto de Informe de Fiscalización sobre la Contratacion remitido hace dos días en su
página 5 y 6, se señala que no se ha remitido la documentación del expediente 49/2016 derivado de
Acuerdo marco para el "Suministro de microtubos, tubos de extracción de sangre por vacio y material
de recogida de muestras de orina" correspondiente a su ejecución a pesar de haberse solicitado
expresamente su remisión el 12 de julío de 2018.
El pasado 9 de agosto del 2018 se nos solicito desde el correo electrónico del Área de Contratación,
contratacion@sescam.jccm.es, documentación acreditativa de los siguientes contratos:
?Suministro de microtubos, tubos de extracción de sangre por vacio y material de
recogida de muestras de orina"de la Gerencia de Atención Integrada de Almansa,
adjudicado el 08/08/2016 por un importe de 19.290,84 €: Documentación acreditativa de
la publicación, la constitución de la fianza y la formalización del contrato.
Por favor comprobar si el expediente de ?Suministro de medicamentos?, adjudicado el
10/08/2016 por un importe de 1.363.644,89 € pertenece a vuestra Gerencia, ya que nos
ha sido imposible localimrla, podría ser un derivado, prorroga de un Acuerdo Marco:
Documento que acredite la constitución de la fianza y la formalización deI contrato.
@
Al día siguiente con fecha 10 de agosto a las 9:55 se les remitió a la misma dirección electrónica, la
documentación requerida del primer expediente, más en concreto se les envió en formato pdf:
*
Aval de Biogen
Aval de lambra
Aval de Vacuette
Formalízación de contrato
Justifícante de la publícación de la Formalízación en Picos
Justifícante de la publícación de la Resolución en Picos
*
*
*
@
*
No se remitió nada sobre el expediente de Medicamentos porque no correspondía a nuestra Gerencia.
Junto a este escrito de alegaciones incluimos archivos en pdf de los contratos firmados entre las partes y
toda la documentación que se nos requirió el pasado 9 de agosto y por nuestra parte fue remitida al día
siguiente. Reenviamos por tanto el correo electrónico mencionado, enviado el 10 de agosto, como
justificante que toda la documentación requerida fue enviada por nuestra parte.
Atentamente,
DIRECTOR GERENTE
GERENCIA ATENCIÓN INTEGRADA DE ALMANSA
SANCHEZ PARDO
ANTONIO -
17153572B
Firmado dígítalmente por
SANCHEZ PARDO ANTONIO -
17153572B
Fecha: 2019.02.0711:39:22
+01 '00'
GERENCIA
ATENCIÓN
INTEGRADA
B Áe-sertm
sescam
swmimsmiimllMl?
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Alegaciones al Anteproyecto Informe Físcalización Contratación CLM 2016 y 2017 Tcu.
GERENCIA DE ATENCIÓN INTEGRADA DE HELLÍN - SESCAM - JCCM
Expediente 29/2016 SERVICIO DE LIMPIEZA, DESINFECCIÓN, DESRATIZAC?ÓN Y DE TRATAMIENTO, REVISIÓN Y
CONTROL PARA LA PREVENCIÓN DE LA LEGIONELOS?S DE VARIOS CENTROS SANITARIOS. N9 Expediente Picos:
2016/0003633. Importe adjudícación: 3.576.800,00€
1.
- Justificación de la necesidad.
Se indica en el anteproyecto de informe de fiscalización de una?genérica e insuficiente justificación de la
necesidad". "Así como de la falta de amp]iación de medios personaIes y materiaIes de la
Administración,......................., sin que exista una justificación de que su externalización resulte más beneficiosa
a la Administración",
ALEGACIONES:
Si bien es cierto que la justificación de la necesidad es genéríca dado que solo menciona la fecha de
finalización del contrato anterior y la falta de recursos necesarios para Ilevar cabo la prestación objeto del
contrato, no cabe mayor justificación, pues la plantilla orgánica de la Gerencia de Atención Integrada de Hellín
no tiene autorización ni crédito presupuestario suficiente y adecuado para ser ampliada con el objeto de
contratar al personal de limpieza necesario por lo que para el cumplimiento de los fines institucionales de la
Gerencia y poder ofrecer una asistencia sanitaria de calidad es totalmente ímprescindible la externalización del
servicio.
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o
2.
- Relevancia del valor económico sobre criteríos subjetivos.
Según el anteproyecto la"relevancia del valor económico queda reducida por eI hecho de no poder entrar a
vaIorar Ias ofertas económicas de los licitadores que no hubieran alcanzado un mínimo de porcentaje respecto
de Ios criterios que requieren una valoración subjetíva, Io que implica que, en la práctica, el criterio económico
carezca de Ia ponderación que se le atribuye".
ALEGACIONES:
Por Instrucción del Consejo de Gobierno de 10/11/2011, DOCM N'- 249 de 23/12/2011 se estableció como
regla que la ponderación mínima del precio, si se utilizan otros críterios, será de un 80%, quedando el restante
20% para el resto de criterios.
En el expediente de referencia la suma de los distintos criterios sujetos a evaluación previa, mediante juicio de
valor tienen una ponderación del 20%, habíéndose establecido ciertos umbrales en algunos de ellos indicativos
sobre la calidad de la oferta presentada que establecían que no superarlos suponía su exclusión del
procedimiento y la no apertura de la oferta económica, asegurando así que las ofertas susceptibles de
adjudicación cumplen con la mayor calidad y garantías para la prestacíón del servicío a contratar. Ninguna de
Ias once empresas que licitaron en este expediente tramitó alegación ní recurso alguno a los umbrales
establecidos en los críteríos sujetos a evaluación previa para continuar en el procedimiento.
Dada la exigencia en la calídad de la prestación del servicio objeto del contrato se consideró necesario el
establecimiento de umbrales en los criterios subjetivos aun teniendo en cuenta que la ponderación dada a la
oferta económica suponía el 80% del total.
Ilín a 8 de febrero de 2019
IGANO DE CONTRATACIÓN
R GERENTE G.A.I DE HELLIN
-. -I O'2;00 HELLÍN - Albacete
Geíencia de AlencÍón
k'íeg'ada de PuerloÍano
9
sescam
s
ALEGACIONES AL INFORME DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DENOMINADO ?ANTEPROYECTO
DE INFORME DE F?SCALIZAC?ÓN SOBRE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA POR LAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CIUDADES AUTÓNOMAS CARENTES DE ÓRGANOS DE
CONTROL EXTERNO, EjERClCIOS 2016 Y 2017 (COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA
MANCHA)?, EN LOS PUNTOS QUE AFECTA A LA GAI DE PUERTOLLANO DEL SESCAM.
EXPEDIENTE: 16/2017 Servicío de Limpieza, Desinfección, Desratízación y Desinsectación
Gerencía de Atención Integrada de Puertollano.
1.- En cuanto a lo señalado por el Informe del Tribunal de Cuentas, relativo a la
insufíciencía de la justificacíón de la necesídad, con todo respeto venimos a manifestar lo
siguíente:
En primer lugar, señalar que el Informe de Necesidad del Procedimiento se indica
expresamente el objeto del contrato: SERVICIO üí: LIMPIEZA, DESINFECClóN, DESRATIZAClóN Y
DESlNSECTAClóN.
Como se puede observar son diversas las principales prestaciones incluidas en el mismo,
prestaciones todas ellas que viene desempeñando habitualmente el personal de la empresa
de limpieza adjudicataria del servicio, dado que la GAI no cuenta con personal propio para
realizar estas tareas. Prestaciones, tan necesarias en un Centro Sanitario, que si no se
prestasen, se correría un gravísimo riesgo de salubridad y salud pública. Cuestión ésta que
quizá por obvia no se ha indicado expresamente, pero que subyace, al enumerar las
funciones que el personal realiza, y de hecho, así se justifica la no separación de las
prestaciones en Lotes, en el Informe de necesidad del citado expediente:
"La homogeneidad, y/o interdependencia entre las diversas presmciones objeto del contrato,
entendemos que éstas, son tan importantes que provocarían muchas disfunciones en la
ejecución de Ias mismas, si se permitiera su división en Iotes.
A modo de ejemplo cabe señalar que actuaImente, en los diversos centros de Ia GAI, es eI
propio personal de limpieza, quien viene desempeñando de manem habitual la totalidad de
las prestaciones obieto del contrato.
De manera directa unas, y de manera indirecta, mediante la colaboración con personal más
cualificado, otras.
El personal adscrito al servicio de limpieza de la GAI, además de realizar las tareas propias
del servicio de limpieza de mobiliario y equipamientos, limpieza de edificios e
instalaciones, también es el encargado del acondicionamiento de todos los viales y
exteriores de los diversos centros de la GAI, así como de las tareas propias y de
acondicionamiento de las zonas ajardinadas del Hospital Santa Bárbara.
También se vienen ocupando de Ilevcir a cabo, intracentro de toda la gestión de traslado y
retirada de los contenedores de residuos peligrosos, y así mismo cabe destacm que
igualmente es el personal que se encarga de coordinar, vigilar, y hasm realizar en algunas
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CódÍgo 8egum De Varfflaidón:
Firmado Por
Obsermdones
Url De VerFíaaaón
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Estado
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Luis Femando García Femández
Fírmado
08/02/2019 li:ll:Ol
p.s. Arliculo 8º Resolución SESCAM 16/07/2018
Páglna
1/3
https : / / sescam . jccm. es /veri f 'xrma / code / C60 +3 eBfNzau+GmZmXg5mQ==
9
Geíencia de Alención
híegíada de Pueílollano
sescam
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S
ocasiones tratamientos en lo relativo a la DDD, de la limpieza y, así como de la recogida y
entrega de la ropa lisa y la uniformidad a las diferentes unÍdades y servicios de la GAI.
Funciones todas eIlas que al ser desempeñadas por el mismo personal, supone una
inmediatez en el tiempo de respuesta, a la hora de llevar a cabo la resolución de problemas,
y una cigilidad y eficacia que entendemos no podría darse si al subdividir el contrato en Iotes,
resuItasen varias empresas adjudicatarias, y por tanto fuese diverso personal el que tuviese
que realizar las prestaciones y/o trabajos a desarrollar.
Igualmente cabe destacar"los criterios, funcionales y de movilidad geográfica", que
permite que todo el personal que desempeñe Ias diversas prestaciones, se pueda mover de
unos centros a otros, siempre por supuesto respetando ]as normativas sociales, y que como
no podía ser de otro modo, entendemos que produce un considerable abarammiento de
costes, para las empresas, y redundando inmediatamente en la mejora de las prestaciones,
la caIidad yasí como en la eficiencia de las mismas.
A mayor abundamiento, hay que tener en cuenta además las pecu]iaridades deI los servicios
a quien va dirigido eI contrato, cuáles son los Centros de asistencia sanitari«:i, en donde
acude diariamente multitud de personas y/o profesionales, demandando algo tan
importante como es la salud de pacientes y usuarios, y que demandan una rapidez de
actuación que sólo se puede prestar si se dispone de personal permanente de presencia
física, en los diversos centros, como ocurre con el personal de limpieza, dado que siempre
están presentes en nuestros centros. . ."
En segundo lugar, señalar que en la memoria económica, de la Dirección de Gestión, de
fecha 25 de mayo, que se acompaña al citado expediente, también se indica expresamente
en su apartado 2.1 y 2.2 la necesidad de contratación del citado servicio, así como la
insuficiencia de medios propios para Ilevarlo a cabo, además de detallarse a continuación el
escandallo de costes:
?2. MEMORIA ECONÓMICA DEL NUEVO EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN:
2.I JUSTIFICAC?ÓN DE LA NECESIDAD
La actividad desarrollada tanto en el HospitaI Sta. Ek5rbara como en los Centros Sanitarios deI
área integrada de Salud de Puertollano, determina la necesidad de mantener todas ]as
dependencias e instalaciones en un estado óptimo de limpieza e higiene.
Resultando imprescindible el mantenimiento de los servicios objeto del contrato, y
encontrándose el mismo, en periodo de prórroga acordada por el órgano competente,
procede sin más dilación convocar nueva licitación que garantice la prestación del servicio en
condiciones óptimas.
2.2 JUSTIFICACIÓN INSUFICIENC?A DE MEDIOS:
Por lo expuesto y al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22 del Real
Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de
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Código 8egum Da Verfflmaón:
Fimiado Por
Obsenradones
Url De Verífiaaaón
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' C60+3eBfNzau+GmZínXg5mQ==
Estado
Fedia2
Luis Fernando García Fernández
Firmado
08/02/2019 11:11:Ol
p.s. ArÍiculo 8º Resolución SESCAM 16/07/2018
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2/3
https : / / sescam . jccm . es /verif irma/ code / C60 * 3 eBfNzau*GmZmXgSmQ--
9
Geíencia de Menclón
híegada de Pueílollano
sescam
hnííi íi bm íi Iw? ?
s
la Ley de Contratos del Sector Público, se informa que esta Gerencia de Atención Integrada,
no cuenta con los medios personales ni materiales necesarios par«» la realización del citado
servicio que se pretende contratar.?
Por ello y de conformidad con lo anteriormente expuesto en los documentos indicados,
entendemos que queda suficientemente motivada y justificada la necesidad de contratación
del citado Servicio de Limpieza, Desinfección, Desratización y Desinsectación en la GAI de
Puertollano, a través de la tramitación del citado expediente de contratación.
2.- En cuanto a lo señalado por el Tribunal de Cuentas, relativo a las facturas remitidas sin
Ios certifícados de conformidad, venímos a manífestar lo síguiente:
Si bien es cierto que no se realiza certificación expresa de conformidad con el servicio,
factura a factura, todas las facturas emítidas se encuentran visadas, firmadas tras la
comprobación y conformídad, por el responsable de Servicios Generales de la GAI, Alfonso
Corchero Morillo, así como por la Responsable de Gestión económica, Ms! Cleofé Aguilar
Fernández, encontrándose debidamente diligenciadas con el sello del servicio, en el cuál
consta de manera indubítada la conformídad del responsable del seguimíento del
contrato, expresa y literalmente dice: ?COMPROBADO Y CONFORME EL JEFE oí: SECClóN DE SS.GG."
entendiendo que en caso favorable de conformidad, no es necesario incrementar la
burocracia. Sin embargo, de no existir dicha conformidad con la prestación del servício,
además de visar el no conforme, se acompañará la correspondiente certificación dada la
necesidad legal de motivación de dicha disconformidad o disconformidades, iniciándose, en
su caso, el expediente que fuera procedente.
En Puertollano, a ocho de febrero de dos mil diecinueve,
EL DIRECTOR GERENTE DE LA GAI
Fdo.: CESAREO PECO ALMANSA
(ResoIución de 16/07/2018 del Sescam,
DeIegación Competencias DOCM N9 143, 23/07/2018)
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Cód%)o 8egum De VerHimdón:
Flmnado Por
Obseníadon«
Url De Ver?aón
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C60+3eBfNzau+GmZmXg5mQ==
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Fediayhora
Luís Fernando García Femández
Firmado
08/02/2019 11:11:Ol
P.S. Articulo 8º Resolución SESCAM 16/07/2018
' Páglna
3/3
https : / / seacam . j ccm . es /verif irma/code /C6 0+3eBfNzau+GmZínXg5mQ==
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sescam
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ÁLEGACIONES AL INFORME DEL TRIBUNÁL DE CUENTAS
GERENCIA DE ATENCION INTEGRADA DE ALBACETE
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DE ATENC'lÓN INTEGRAD/l
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sescam
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l.- Contrato de suininistro de implantes cocleares, iiº 45/20 16
[Ntra. ref.: 2015-4-13]
El INFORME dice:
?No se justifica suficientemente la exigencia de una marca deteriniiiada como la íinica
que pueda ser objeto del contrato, pudieiido provocar la restricción a priiicipios básicos
de la contratación como soii el de igualdad, coiicurrencia o publicidad en la citada
contratación.
De conformidad coii el apaitado 8 del aitículo 117 del TRLCSP "salvo q?ie lo .justifiq?ie
el objeto del contrato, las especificaciones técnicas no podrán i'nencionar ?ina
fabricación o una procedeiicia determiiiada o un procedimiento concreto, iii hacerse
referencia a una marca, a ?ina patente o a un tipo, a Llll origen o a ?ma producción
deterii'iinados con la finalidad de favorecer o descaitar cieitas ei'npresas o ciertos
productos. Tal mención o referencia se a?itorizará, coii carácter excepcional, en el caso
en que no sea posible bacer una descripción lo bastaiite precisa e inteligible del objeto
del contrato en aplicación de los apartados 3 y 4 de este aitículo y deberá ir acompañada
de la mención o equivalente"".
ALEGACIONES:
El infonne no parece tener en cuenta que se trata de un procedimiento derivado de uii
Acuerdo Marco, (6101TO1 4SUM 16-AM).
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sescam
SemíÑlÑl*a?iti»í?
2.- Contrato de suministro de algodón, gasas y compresas, nº 44/20 16
[Ntra. ref.: 2015 0-10]
El INFORME dice:
?No se acredita:
- la reunión e iiitervención de las mesas de contratación
- la propuesta de adjudicación
- la resoluciói'i de adjudicación
- los documentos contractuales de las adjudicaciones, p?ies no han sido remitidos".
ÁLEGACIONES:
Como consta en el correo de "acuse de recibo? q?ie remite "Inforn'iación TCU", en su
momento se eiivió la siguicnte documentación:
Justificación de la necesidad
Justificación del procedimiento
PCAP
Resolución aprobando el expediente
Resolución de adjudieación
Formalización de contrato
Formalización de contrato
Publicacióii
Publicación
1. just. iiec.pdf
2. just. proc.pdf
3. PCAP.pdf
4. apr. exp.pdf
7. res. ad,i.pdf
8. Contrato Texpol.pdf
8. Contrato Gaspunt.pdf
9. p?ibl. 1.pdf
9. p?ibl. 2.pdf
Como puede apreciarse, eii la documentación remitida no aparecen los documentos que
deberían Ilevar los núms. 5 y 6 y q?ie serían las actas y la prop?iesta de adjudicación.
Ignoramos el motivo por el que al parecer no se procesaron.
El resto de la documeiitación (incluidos I,A RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN y
LOS CONTRATOS) sí aparece como enviada.
Vofüemos a remitirlos [DOCS. 1, 2, 3, 4 y 5].
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Se adjuntan las capturas de pantalla del mencioiiado correo de confirmación:
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AdjudicaciÓn/formalizaciÓn
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De: lí«:TCkJ(rc&gímTh.es Ervkbermrm?Q3fJ:il7!m
Prrs: Il.aCll
CC: oaía:on@sr.xcm.cs
Aíuílo: La+ííÍcrmack!nse}íatsni!íó
La información se ha tramitado
Fecha: 24/Ol/2017
Tipo de tramilacÍón: Coníralo REFERENCIA e Í03 IOClüAB 15SUMOOOI 7
Número da ficheros registrados: 9
füímero de asiento regÍstral: 387 I
Contrato principal
ItaeRÑ«aí.oíüIa:Oeítldad I.Il.3':.€SAri%3{{]I:llª)%:
;Km de a(IjlK} Ca!Ión Ie= .' I 20 16 TlpO de COñ:kI0 . ' l ' Ill %: "%
FeCh&deloma{LXlcn ü'l(i»!? CüÍll'lílll)alªll)e'í 3íl-QA:{l
Fr»madíina*Ila(Iffl l'!.:ll.:x fümtIO(]elt:e> a
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DE ATENCIÓN INTEGRAOA
DE AlBACETE
Iíiíos. F;ilcó, 37 - 02008 .:?1 IlílCETl: - 'i-cliílª.: 967 5Q7 100
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3 .- Contrato de servicio de transpoite de muestras aiialíticas, nº 28/20 16
[Ntra. ref.: 2015 0-l]
El INFORME dice:
1.- "El certificado de existencia de crédito en los conceptos a cuyo cargo se
propusieron los gastos, expedido por las oficinas de contabilidad, se caracteriza por SLI
importe O respecto al ejercicio 2015 y por la falta de firma respecto a los ejercicios
2016-2017".
ALEGACIONES:
El documento contable de retención de crédito (RC) de tramitación aiiticipada remitido
a ese Tribunal de Cuentas incluye 2 páginas:
- una primera página referente al año en curso con valor O € y firmado por los
responsables de la Gereiicia de Atención Integrada de Albacete.
- una segunda página referente a los sig?iientes ejercicios presup?iestarios, página eii la
que el documento coiitable no contempla la firma de nii'ígún respoiisable.
Documento RC recogido en la Orden de 29-Ol-2007, de la Consejería de Ecoíiomía y
Hacienda por la que se aprueba la instrucciói'i de operatoria coiitable a seguir en la
ejecución del presupuesto de gastos de la .füiita de Coníunidades de Castilla-La Mancha.
Publicada el 10 de marzo en el DOCM iiúi'n. 53.
El INFORME dice:
2.- "Resulta genérica e insuficiente la justificación de la necesidad del contrato?.
ALEGACIONES:
En cuanto a la justificación de la necesidad, se envía docuinento adicional [DOC. 6].
El INFORME dice:
3.- ?Se observa una improcedeiite ?itilización como criterios de adjudieación de
determinadas características de las empresas (,rec?irsos técnicos y humanos), no
referidos a cualidades intrínsecas de la prestación ob3eto del coiitrato sino a aspectos
relacionados con la solvencia técnica de )as empresas, q?ie se hallan regulados entre los
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)E ATEL',;?p'.'m$§'p"lr6s para coiitratar coii la Adininistración eii el ait. 78 del TRLCSP y q?ie deberíaii?
" fü? ' :'fü' 37 - 84fi'}.#é 'p'8'r-tí"í!fós')r6.4"éÁYpresarios para ser admitidos a la licitación".
ALEGÁ(IONES:
En cuanto a los criterios de adjudicación, se eiivía doc?imento adicional [DOC. 7].
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DE ATENCIÓN INTEGRADA
DE ALBACETE
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4.- Contrato de obra de cliinatizacióii de habitaciones, nº 2/20 16
[Ntra. ref.: 2016-3-8]
El mFORME dice:
l.- ?No se aporta memoria económica.
No se ha emitido el informe jurídico sobre el PCAP?.
ALEGÁCIONES:
Sí se aportaron ambos, en la inforinacióii adicional que se solicitó en s?i momeiito.
Volvemos a enviarlos [DOCS. 8 y 9].
El INFORME dice:
2.- ?No consta la existencia de negociación, y de las tres empresas invitadas se excfüyó
a dos por no apoítar la documentación complementaria, sin qrie conste la petición de la
misina a estas empresas iii en qué consistió la documentacióii oi'nitida".
ALEGACIONES:
No se nos había solicitado.
Aportamos las peticiones de documentación a las empresas [DOCS. 10, I1 y 12].
El INFORME dice:
3.- ?Se utilizó un modelo de pliegos de cláusulas partic?ilares de carácter excesivamente
genérico...?
ALEGACIONES:
Se trata de pliegos facilitados por los Servicios Centrales del SESCAM, que no puedeii
modificarse por las Gerencias.
El INFORME dice:
4.- "Se indica en el PCAP que se han pedido pres?ipuestos de las distintas fases del
proyecto sin apoitarlos?.
ÁLEGACIONES:
En la citada ?memoria?, remitida en su momento y que aportanios de nuevo [DOC. 8],
se desglosan los costes en los siguientes tértninos:
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* Valoración de la obra:
GAI ALBACETE CHUA RF CLlr,!ATIZACION 125 HABITACIONES
Capííiilo
1 DEMC)L?CIONES Y DESMONTAJES
2 AIBAÑlLERIA
3INSTÁLACION ELECTRICA
s issíúuciós DE CLIMAT?;
s msíúucióh ot- CLIMAT?ZJ!CION
5 PINTURAS
6 F!ILSOS TECHOS
7 VARIOS
g ESTUDló DE SEGURlfüD Y SALU[)
9 GESTIÓN DE RESIDUO'i DE COl'+TRUCClÓN
10 CONTROL DE CALlnAD
PREStlPUESTO DE EJECUCI('N MATERlAt
13% de g:ís!os qen*ravas
6% de beííeficio ííxlusÍfü)l
Suma
21%I%%
PRESUPUESTO DE EJECLIC?ÓN POR CONTRATA
Impoí!e
8.896.73
1.591,99
7.494.52
1:I2.)(K).50
6.il9,02
g.lS4,14
447.23
56LÁ2
5í3.10
32(1,12
166.-'25,T?
21.635,35
9.985.55
í':s.o.rism
41.589.8(l
23g.616,-17
* Valoración de los faii-coils:
NÚm... ud. Descri(íciÓn
M@dieiÓn
Precio
impúne
4.10 ud FkN?CO!L HORIZONTAL SIN CARCASA. 3.5 Kw. CIATE!3A
Suminislro e inslalación de lan-coil (polencia frio 1,5 Kw).
CIATESA níodelo MJLINE 3ü4X-NCH41V-4T-G, sin caíroceria
envohíenle. para nionlale horizoníal alolado en falsiai lec}ío, con
teorn:í Ñ are iníerior,- líande)a de cor+densados, conexiÓn a
sisleína de cuatío fül)DS ícalÍenÍelíio), incluyendo:
- instalaCíon de uflldad en bíSO !eÁChO d0- habiíación, en IllQ3r
indicado (xií íeplameo, cok)ada de iecho con v:irilla roscada y
sopoítes antivibraÍorios adecuados al pes+o de la rnisma.
- Sumlnlstro e ínsíalaclón de dos valvulas d* +neS vias
HONEYWEt modek» V4ü43 o similar, diameÍro nominal ln'ª.
CuerpC} €b fülOn, PN-I[), g ar.hl3dOr füOC!riCO íód0-nada,
alimentación 230V, conedada ;l sislema alímenlaCíoíí y
emoslJo ambieme.
- SuminmÍro e +nstalación d0 4 valvíílas de COne tipO ester3 d0
I/2º. cueípo de lalon. PN-10, paía conexión a fan?coils, y 4
labguillos ñexibles acemdos de U:!ª (accesorÍo de faíyicame
CIATESA).
- Ajslamíenlo de loda la inslalación hidráulica (luberlas, válvulas.
Iatiguiílos, etc) medianle coquilla de espum:i elaslomerica,
KFLEX-ST o similar. espesor 35 mm.
- Drenaje?de umdad in!tnoí medianíe fübo de PVC rígido 125
mm de Ótaínetro) a desagüe próxmo, con sífón para okíres
- ConexíÓn de circuilo dh alimeníación eléclíÍca a equipo,
rnedíanÍe conducíoí RZ-K(AS) o,aíi Klr 3(lx2,5) mní2 Cu,
alqjado en lubo de PVC flexjble. incluso clavi)a pam conexión
í'ápida tipo Schuko 2P*T, 16 A.
- COn?XiÍ d@ CiíCuilO de COnbOI d&SC]e lemXISlfüO a equll,
meelianíe conduclores HO7Z1-K{A'3í de 1,5 mín2, aloiados en
lubo de PVC flexible, incN.iso clavila p31'3 conexion rapid:i
mullipolar..
- Enlrega de documeníaciÓn de insÍaiacÍón (manuales,
prolocoíos píueb:is. documemación graíic:i íin:il de olíra }.
Totalmente inslalado y funcionaníjo.
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59.791.25
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sescam
í+mílílílÑÍlííldllíiiíwlllÍlll
EI INFORME dice:
5.- ?En la justificación del coiitrato se maiiifiesta que, eii virtud de los dos ii?iformes que
indica, la única solución viable es la sustitución de los equipos de climatizacióii, por
ello, propone el cai'nbio de los iiiductores actuales por mievos Fan coils, de lo que se
deduce que junto a la obra de instalacióii existe tambiéii ?in coiitrato de suministros de
estos aparatos, por lo q?ie se trataría de un coiitrato mixto de obras y s?iministro,
debiendo estar para la calificación como de obra o sumiiiistro a la prestacióii qrie teiiga
más importancia desde el punto de vista ecoiiómico, y a la vista de las certificaciones de
la obra efectuada, parece evideiite que estamos en preseiicia de ?in contrato de
sumiiiistro, al ser residual el valor de la obra.
En el caso de que se trate de un coiitrato mixto, se aplicarán las disposicioiies
correspondientes al contrato de mayor valor económico pero solo en la preparación y
adjudicación del contrato, en el resto, cada una de las prestaciones seguirá las normas
correspondientes a su modalidad coiitractual. Por tal motivo, la parte del contrato que
sea de obra deberá cumplir con el trámite del proyecto y el replaiiteo como condiciones
esenciales de este tipo de contratos.
La calificación del contrato como obra, al amparo del aiiexo l del TRLCSP, facilitó
acudir al procedii'niento negociado sin publicidad por razón de la cuantía, lo que no
habría sido posible si el mismo líubiese sido calificado como de sui'niiiistro, conforme al
ALEGÁCIONES:
El coste de los fan-coils representa:
- un 45,14% sobre el total del apmtado 4 de iiista?aciones de climatización
- rin 35,88% sobre el total de la ejecución de la obra, sin coiitar gastos generales,
beneficio industrial e impuestos.
Se acompaña acta de comprobación del replaxiteo [DOC. 13].
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EI INFORME dice:
6.- ?En la iustificación del procedimiento no se justifica el procedimiento iiegociado siii
publicidad, limitándose a la mera cita del aitíc?ilo l 71.d) ni tampoco los criterios de
adjudicación con el objetivo de seleccionar la oferta más ventajosa en su coiijuiito.
El procedimiento negociado es excepcional o extraordiiiario según resulta del artícrilo
138.2 del TRLCSP, solo es de aplicación en )os sup?iestos determinados por la Ley y
solo en aquellos, y q?ie, precisainente por aquella excepcionalidad su régimen difiere de
las reglas de los procedimientos abiertos y restringidos.
Los artículos 170 a 175 del TRLCSP detallaxi las ca?isas q?ie permiten su utilización,
éstas lian de considerarse de aplicación e interpretación extraordinaria lior cuanto
suponen de alguna forma ?in recorte a los priiicipios de coiicurrencia y p?iblicidad
además de los de no discrimiiiación e igualdad.
En el contrato citado no se justifica ni motiva adecuadai'nente la razón por la q?ie se
acude al procedimiento negociado, remitiéndose taii solo al precio de licitación. Eíl el
presente caso la motivación debió ser mayor teniendo eii cueiita que la prestación más
importante desde un printo de vista económico es el sumiiiistro y no la obra, por lo q?ie
cuaiito menos debió explicitarse la razón por la q?ie se restringió la priblicidad y
COllCurrenCia0
ÁLEGACIONES:
El órgano de coíitratación estin'ió que la parte más importante del procedimiento teiiía la
consideración de obra.
Además de lo argumentado más arriba, nos remitimos de nuevo a la ?memoria"
elaborada por los arquitectos Pérez Parada [DOC 8].
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tímdiÍíldíi*tíilílílíllxki
El INFORME dice:
7.- "El pliego exige en la Cláus?ila M:
a) una póliza de respoiisabilidad civil q?ie garaiitice los daños ca?isados a terceros por
hechos derivados de la ejecución de la obra y durante su realización, con ?iii límite
mínimo de iiidemiiización por siiiiestro igual a 300.000 euros por víctima. Deberá
inclriir las coberturas de respoiisabilidad civil de explotación patronal, cmzada,
subsidiaria de subcontratistas y post- trabajo; b) póliza de seguro todo riesgo de la
coiistruccióii que garantice los riesgos de daños a la obra duraiite su ejec?ición. Se
establecerá por una suma asegurada igual al importe del presupuesto de contrata; y c)
esta póliza incluirá, además, un periodo de maiitenimiento amplio de ui'i ín?ínimo de 12
meses y la cobertura adicioiial de daños a bienes preexistentes para el supuesto de que la
obra tenga la consideración de obra de reforma.
Sin embargo, al adjudicatario se le req?iirió que presentara taii solo el seg?iro de
responsabilidad civil. En el contrato formalizado se hace meiición a la certificación de )a
aseguradora de la póliza de responsabilidad civil, pero no de la otra póliza, sobre la
construcción, exigida en el pliego?.
ALEGACIONES:
Se envía copia de la póliza, en la que se incluyen todos los riesgos indicados en los
Pliegos [DOC 14].
Eií Albacete, a 1l de febrero de 2019
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CTOR GERENTE GÁI ÁB
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RELACIÓN DE DOCUMENTOS ADJUNTOS
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
I1
12
13
14
Actas - exp. nº 44
Propuesta de adjudicación - exp. nº 44
Resolucióii de adjudicación - exp. no 44
Contrato Gaspunt - exp. nº 44
Contrato Texpol - exp. no 44
.füstificacióii de la necesidad - exp. nº 28
Criterios de adjudicación - exp. iiº 28
Memoria - exp. no 2
Inforrne jurídico - exp. iiº 2
Acta - exp. nº 2
Petición de documentacióii a Clima - exp. nº 2
Petición de documentación a Tedycons - exp. xiº 2
Comprobación del replanteo - exp. no 2
Póliza de seguros - exp. nº 2
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Gerencia
Atención
Integrada
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ALEGACIONES AL INFORME PROVIS?ONAL DE F?SCALIZAC?ON DEL TRIBUNAI üE CUENTAS
SOBRE LA CONTRATACION CELEBRADA POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN LOS
EJERCIC?OS 2016 Y 2017
1.- CONTRATO N9 7/2016 SERVICIO DE ALIMENTACION A PACIENTES DEI HOSPITAI
GENERAL UNIVERSITARIO DE CalUDAD REAL.
En el punto 11.3,1.2 PRESUPUESTO Y REGIMEN ECONOMICO DE LOS CONTRATOS del
anteproyecto de fiscalización se indica :
Lo mismo cabe decir del contrato nº7/20'l6 de servicios de alimentación de pacíentes del hospital
Universitarío de Ciudad Real en el que el vencimiento del contrato anterior tenía lugar el 31 de
Octubre de 2015, estando previsto desde el "l de Noviembre de 2C)15 a 1 de Noviembre de 201-1,
sin embargo se ínicia el 12 de Enero de 2Clí6 por lo tanto comprendería los años 2016. 2017 y
2018, siendo preciso dicho reajuste de anualidades
I?ct regu!«':irizüción de ünuajidades sj se reí:ílizó desde 16 de enero de 2C)16. Se adiunta kr:
resotución de adjudicüción, eI documeríto contable de compromiso de gasto y el contr'ato
fonnalizado donde se aprecia dicha cuestión.
En el punto 11.3,3.1 DEF?NIC?ON Y PONDERACION DE LOS CRITERIOS DE ADjUDlCACION
del anteproyecto de físcalización figura:
a.- t=n IOS contratos ae 1 Y / ae lUlb, 105 CrIterIOS Oe ao)uoicacion sometiaos a JUICIO ae ValOr SOn
genéricos e imprecisos, no se coricretan suficientemente los extremos que van a ser objeto de
valoración, careceii de irídicación alguna sobre la forma o procedimiento para otorgar las
puntuaciones de IOS correspondientes baremos, lo que no se ajusta a los priricipios de publicidad y
transparencia rectores de la contratación pública, siendo el PCAP donde se debe establecer con
precisión y claridad todos los criterios de adjudicación y la forma de valoración de cada uno de
ellos para que sean conocídos por las empresas licitantes a fin de que puedan preparar sus
ofertas en coherencia con los requisitos espeíjficos y las necesidades reales de la Administración
contratante (Articulo 89 del RLCSP y 67 del RGLCAP).
Respecto o estü cueslíón se ha tenído en cuenta e] artícuío 150.2, se lia dado prioridad o
los criterios que se vüloran inediante porceritajes y formuías, 80%; y 20% en íos sometidos
a juicío de valor. Se ha especificado los eIen?íentos que se jban O valorar, desglosando en
varios criterios para precisar n'iás los aspectos re!acionados con el objeto del cantrato que
ayudasen a identiftcar Ia oferta CO/? mejor cülidad. Entre ellos: iríemoria descriptiva de Ía
organjzücjón del servicjo, progmmas de autocontrol sanitario de APCC, Fichas téciiicüs y
elaboración de menús, reIación de productos ofertados, sistemas de homologación de
proveedores, progr'amas de gestión de compras y a]macenes, plünes de contíngencía deI
servicio y soluciones paro posibÍes indecencias, formacióii, etc.
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Castilla?La Mancha
Gerencia
Atención
Integrada
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En el punto II.3.4.1 VALORACION D ELAS OFERTAS Y SELECCION DE ADJUDICATARIOS del
anteproyecto de fiscalización se indica:
2.- Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
- En el contrato nº7/2016 la calidad del servicio es objeto de valoración tanto desde el punto de
vista subjetivü como objetívo, lo que puede suponer además de una duplicidad, la posibilidad de
:jar información relevante de los criterios valorables mediante fórmulas o criterios o6jetivos, eii la
íase de valoración de los críterios sometídos a juicio de valor, lo que no permite la normativa de
::ontratación.
Eri el piir»to T1 del Anexo J del PCAP se hace re,ferencia a si lü empresa tierie acredilación
6e «-erij]icacióii de las norma ÍSO 9001:2000 o stiperior y de la Nonnci ISO 14001:2004,
míentras que en punto T2, se vo}otci qíie la empresa la implante en eI liospilcii,
especificando en ese criterio: Extensión del alcance de la certificc'íción de lris 150
9001:2000 ó superior (contmto jniciül y prórroga en su caso) y 14001:2004 ( prórrogci erí
su COSO ) al HGUCR, soíicitando declar'acíón formaI de compron'íiso de jmplüntación y
certificación al respecto.
ts cierto pues, que se hace referencia a las normcis íSO en cr-iterios sometidos o juicio de
valor y en íos que se valoraíi de formri autorru5ticü, pero en dos aspectos distintos. ya (7ue
e) hecho de que ía empresa este acreditada en una 150 no implica necesariarneme qrie
l/ClÍ/0 0 implantarla en el centro hospitalario, por eso se valora como rnejora.
2.- (:ONTRATO N9 45/2Q16 SUMINISTRO DE u%4PLANTES COCLEARES PARA CENTROS
SANITARIOS DEPENDIENTES DEL SECAM
En el punto ll.3.3.l DEF?NICION Y PONDERACION DE LOS CR?TERIOS DE ADJUDICACION
del anteproyecto de fiscalización, ( pag. 30), figura:
- De conformidad con el apartado 8 del artículo 1 17 deí TRLCE3P "salvo que lo justifique el obieto
del contrato, las especificacíones técnicas no podrán mencionar una fabricación o una
procedencia determinada o un procedimiento concreto, ni hacerse referencia a una marca, a una
patente o a un tipo, a un origen o a una producción determinados con la finalidad de favorecer o
descartar ciertas empresas o ciertos productos. Tal mención o referencia se autorizará, con
carácter excepcional, en el caso en que no sea posible hacer una descripción lo bastante precisa
e iríteligible del obieto del contrato en aplicación de los apartados 3 y 4 de este artículo y deberá ir
acompañada de ía mención o equivalente?. Sin embargo, en el conlrato de suministro de
implantes cocleares (número 45/20al6), no se justifica suficientemente la exigencia de una marca
determinada como la única que pueda ser objeto del contrato, pudiendo provocar las restricción a
principios básicos de la contratación como son el de igualdad, concurrencia o publicidad en la
citada contratación. .
En relación a este punto es de suponer que se hace referencía a:
y Prótesis de estapedectómiü que hace referencia a tipo "CAUSSE" y típo "GARFIO"
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Atención
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Respecto a /(7 yótesis de estcipedectómia, hay que indicm q«ie son dos modelos
distintüs, tipo causse o piruleta y otras tipo gmfio, perc dentro de estos dos
modelos hm,i distintas marcas y medidas, pridiendo ofertar mnto smprcs«is
fübrjcantes corrío empresas distribuidoms de íOS rnismris. De hecho ofertaron clc:í
media 3 empresas que práctjcmneiite son todas Iras del sector en este tipo de
materíaÍ tan especrfíco para la reconstrucción del estrjbo.
y Tubo de drenaje transtirnpáriico tipo?DIABOLO"
En este punto ocurre ülgo siinijor, el tipo diábolo, responde a una forma de tubo
Aquí reaimente se podía ofermr los tipo Donajson, Reuter bobbin, etc, que se
engloban cí:»n distintos nombres dentro este tipo de tubo. Ojertüron una media rle
7 empresas del sector.
Reaimente pudieron ofertar varias empresas y no se restririgieron los prjncjpios b«5sicí»s de
la contratacióri.
Esta expíicación podría dar respriesm tambjén ü la observación realizoda en la página 50
del proyecto donde se efectúa ia siguiente observación
En un contrato de suministro (número 45/2fü6), no se justifíca suficienteí'nente la exigencia de una
marca determinada como la única que pueda ser objeto de! contrato, pudiendo.
En Ciudad Real a 11 de febrero de 2019
La Directora pe Ge'stión y 55 Ger?
Gerencía de ,(ténción IntegrJa de Ciudad Real
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Caslilla?La Mancha
1
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LA
CONTRATACIÓN CELEBRADA POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y
CIUDADES AUTÓNOMAS CARENTES DE ÓRGANOS DE CONTROL EXTERNO,
EJERCICICO 2016 Y 2017 (COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA)
Pag. 6: OBSERVACIÓN:
ALEGACIÓN
La documentación indicada fue remitida por la Secretaría General de Fomento mediante
correo electrónico al que se acompañaban los archivos informáticos comprensivos de la
misma, siguiendo instrucciones de Intervención General. El correo electrónico referido
fue remitido el 29 de octubre de 2018 a las 10:11:00, y es el siguiente:
2
No obstante, se vuelve a remitir la documentación solicitada en los correspondientes
archivos anexos Carpeta1.
Pag. 15: OBSERVACIÓN
Pag. 16: OBSERVACIÓN:
ALEGACIÓN
La Consejería de Fomento a través de la Dirección General de Carreteras y Transportes
tiene encomendada la Conservación y Explotación de toda la Red de Carreteras
autonómicas dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. Para
ello, dispone de los medios materiales y humanos de la propia Dirección General y de
los Servicios de Carreteras de las Direcciones Provinciales.
Sin embargo, el volumen de actuaciones que es necesario realizar que aseguren el
buen funcionamiento del Servicio de Conservación y Explotación de carreteras, supera
las posibilidades del personal y medios citados, por lo que es necesario contar con la
colaboración de empresas que puedan aportar los elementos precisos para un correcto
desarrollo de las tareas de conservación de carreteras, como son bacheos, limpieza de
explanaciones, refuerzos de firmes, obras de albañilería, etc. Y de esta manera apoyar
a las operaciones de conservación de carreteras desarrollas por las brigadas de trabajo
de las distintas Direcciones Provinciales.
Consecuentemente, la Dirección General de Carreteras y Transportes inició en el año
1994, la contratación de los trabajos citados mediante procedimiento abierto para la
conservación de diversos tramos de carreteras, en las provincias de Albacete y Ciudad
Real, entre otras; concretamente estos trabajos de carretera son los que presentaban
mayores dificultades de atención por parte de las Direcciones Provinciales y eran
susceptibles de formar un grupo concentrado que permitía el establecimiento de un
núcleo de atención por parte de la empresa adjudicataria.
La experiencia fue positiva, y durante la vigencia de los contratos en las carreteras
atendidas se han realizado a satisfacción las operaciones de conservación periódicas y
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urgentes, así como algunas actuaciones puntuales ordenadas de conservación
extraordinaria en los tramos en los que no se iba a actuar de forma inmediata.
En consecuencia, se estimó conveniente la continuación de este tipo de trabajos, de
atención a todas las carreteras dentro de cada provincia, limitándose los trabajos a
desarrollar a apoyar el trabajo desarrollado por las brigadas de trabajo de las
Direcciones Provinciales, teniendo especial importancia el apoyo en las actuaciones de
vialidad invernal en situaciones meteorológicas adversas, proponiéndose la contratación
mediante un Contrato de Servicios de este tipo de trabajos para la prestación de medios
de apoyo a las operaciones de conservación de carreteras con medios propios en la
provincia de Albacete, que comprende el conjunto de carreteras de la provincia de
Albacete (1.612,62 Km) por un periodo de treinta y seis meses, siendo este susceptible
de ser prorrogado.
Se adjuntan las memorias justificativas obrantes en los expedientes que incluyen la
necesidad de contratación relativas a los contratos 33/2016 y 5/2017 (archivos anexos
Carpeta2)
Pag. 17: OBSERVACIÓN
ALEGACIÓN
La memoria económica a la que se refiere el Anteproyecto si figura en el expediente; lo
que sucede es que, al tratarse de expedientes de obras, toda la documentación referida
se incluye en el proyecto de obras, tal y como se extracta y puede observarse a
continuación, advirtiéndose que sólo se incluye el presupuesto general de cada
expediente, pero existe en cada uno de los proyectos las correspondientes mediciones,
cuadros de precios, y presupuestos parciales por capítulos):
Contrato 3/2016
CAPITULO
1.- REHABILITACION ESTRUCTURAL DEL FIRME EXISTENTE ........ ......
336.456,88
CAPITULO
2.- REFUERZO DEL FIRME . ............ ............. ............. ............. ..............
986.056,05
CAPITULO
3.- ZONA INUNDABLE ENTRE P .K. 9+340 Y 9+880................................
174.938,69
CAPITULO
4.- SEÑALIZACIÓN, BALIZAMIENTO Y DEFENSAS................................
91.733,20
CAPITULO
5.- VARIOS..........................................................................................
70.225,57
4
PRESUPUESTO EJECUCION MATERIAL
1.659.410,39
13,00
% GASTOS GENERALES........................................................................
215.723,35
6,00
% BENEFICIO INDUSTRIAL.... ........................... ............................ ..........
99.564,62
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
1.974.698,36
21,00
% I.V.A........ .............. ............. ............. ............. ............. ............. ............
414.686,66
PRESUPUESTO BASE DE LICITACION
2.389.385,02
Contrato 4/2016
Contrato 5/2016
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No obstante, se vuelven a remitir los documentos relativos a la totalidad de los
proyectos en los correspondientes archivos anexos Carpeta3.
Con respecto a la preparación de los contratos, es necesario indicar que se han
satisfecho todos los requisitos legales y reglamentarios exigibles en las actuaciones
preparatorias, y que constan supervisados los 3 proyectos, acreditándose que se han
tenido en cuenta todas las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario,
así como la normativa técnica que resulta de aplicación para cada tipo de proyecto, por
lo que no cabe calificar de deficiente su preparación (antes de licitar) argumentando la
existencia de determinadas bajas (de adjudicación), puesto que la adecuación del
precio al mercado, se funda en la suposición de que el mercado fija con sus
movimientos el precio justo de las cosas, que es precisamente lo que se ha garantizado
con el estricto respeto a la normas de contratación del Sector Público, y en particular
con los principios a los que esta se ajusta de libertad de acceso a las licitaciones,
publicidad, transparencia en los procedimientos, no discriminación e igualdad de trato
entre los candidatos.
Pag. 22: OBSERVACIÓN
ALEGACIÓN
El documento RC de Retención de Crédito Plurianual que se aporta en el archivo anexo
Carpeta4 relativo al contrato 33/2016 es el que emite el sistema contable, de acuerdo
con los modelos de documentos contables que se desarrollan en el anexo de la
instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del presupuesto de gastos
(orden de 29 de enero de 2017 de la Consejería de Economía y Hacienda). El
documento (pese a que sean 2 páginas) es único, está autorizado e intervenido de
manera completa e inequívoca, tanto para la primera anualidad prevista (ejercicio 2016,
que es 0), sino también para las restantes (ejercicios 2017, 2018 y 2019), aunque estas
últimas, por motivo de espacio físico, se impriman en otra página. La vinculación entre
6
ambas páginas puede establecerse de manera inmediata a través del número de
expediente y el número de documento presupuestario, que figuran en las 2 páginas del
ya indicado documento RC.
Pag. 22: OBSERVACIÓN
ALEGACIÓN
La utilización de modelos de pliego particulares para determinadas categorías de
contrato de naturaleza análoga no supone en esta Consejería que estos resulten
aplicados indistintamente a contratos de diversas naturalezas, ni dentro de la necesaria
generalización, interpretamos que sean excesivamente genéricos. Los cuadros anexos
al PCAP incluyen determinados aspectos que son ciertamente aclaratorios y
clarificadores, además de que se cumple satisfactoriamente el requisito del informe de
los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, por cuanto el Servicio Jurídico
informa no solo los Pliegos tipo, sino también los diferentes cuadros anexos (los
relativos al expediente 3/2016 se transcriben a continuación); por otra parte, los
mencionados modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares abren la
puerta necesaria para establecer una actuación más homogénea y más transparente
por parte de la Administración Pública, al normalizarse modelos, actuaciones y
procedimientos a seguir, con efectos tanto para la propia Junta de Comunidades de
Castilla La Mancha, como externos (a cualquier licitador que esté interesado en
participar en los diferentes procedimientos de contratación).
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7
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No obstante, se vuelven a remitir ambos informes jurídicos en los correspondientes
archivos anexos Carpeta5
Pág. 25 OBSERVACION:
ALEGACIÓN:
En los expedientes 3/2016, 4/2016 y 5/2016 está suficientemente justificado el
procedimiento utilizado y los criterios de adjudicación, en garantía de los principios de
publicidad y concurrencia, en el objetivo de seleccionar la oferta más ventajosa en su
conjunto, y no solo con la cita de la disposición legal; concretamente el informe
propuesta de contratación de todos ellos especifica que el Director General de
Carreteras y Transportes propone la contratación por el Procedimiento Abierto sin
Admisión de Variantes, e indica que se empleará como único criterio de adjudicación, el
precio, que servirá de base para la adjudicación a la oferta más ventajosa, determinado
en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares. El punto 13 del mismo
establece que el presente contrato se adjudicará por el procedimiento abierto a la oferta
8
económicamente más ventajosa, de acuerdo con los criterios de adjudicación recogidos
en el apartado T) del cuadro de características, donde también se indica que se utilizará
solo el precio que era la regla general que se utilizaba entonces en todos los tipos de
contrato, de acuerdo con la instrucción del Consejo de Gobierno del 10/XI/2011 DOCM
nº249 de 23/XII/2011, que era de aplicación, entre otros, a los contratos administrativos
de obras, suministros y servicios que tramitasen los órganos de contratación de la
Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
El punto segundo de la misma indicaba que para los contratos de obras, suministros y
servicios que adjudicasen los órganos de contratación mediante los procedimientos
abierto y restringido, la oferta económicamente más ventajosa se determinaría,
preferentemente, utilizando un único criterio de valoración, que sería necesariamente el
precio más bajo. Para estos mismos contratos, cuando para la determinación de la
oferta económicamente más ventajosa los pliegos de cláusulas administrativas
particulares estableciera más de un criterio de adjudicación, la ponderación mínima
atribuida al precio sería del 80 por 100 sobre la puntuación total, y solo de forma
excepcional y en atención a circunstancias debidamente motivadas por el órgano de
contratación, la ponderación relativa al criterio de adjudicación precio podría ser inferior
a la establecida.
La citada instrucción se refería a los criterios de adjudicación de los contratos
administrativos de obras, suministros y servicios en el ámbito de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, dado que el Plan de Garantía de los Servicios
Sociales Básicos de Castilla-La Mancha contemplaba varias medidas para la
racionalización de la contratación administrativa en el ámbito de esta Administración
autonómica, entre las que destaca el establecimiento de una ponderación mínima del 65
por 100 del criterio precio para todos aquellos contratos administrativos que fueran a
adjudicarse por procedimiento abierto o restringido.
Por último, y también respecto a los referidos expedientes 3/2016, 4/2016 y 5/2016 las
respectivas órdenes de inicio impulsan la tramitación de la contratación a través del
procedimiento abierto, al considerar que cualquier empresario que reúna los requisitos
establecidos podrá presentar proposición, y la selección del adjudicatario se efectuará al
precio más bajo, y sin admisión de variantes.
Pag. 30: OBSERVACIÓN
ALEGACIÓN
El umbral mínimo de puntuación, que debe obtenerse en los criterios que dependen de
un juicio de valor, se establece en 40 puntos, y las propuestas técnicas que no superen
este umbral serán rechazadas al no alcanzar el umbral mínimo según lo establecido en
el artículo 150.4 del TRLCSP. Una vez evaluadas todas las propuestas técnicas, y que
no hayan sido excluidas bien por criterios de solvencia o bien por no alcanzar el umbral
mínimo establecido, la puntuación técnica otorgada al licitador (Pt) para cada una de
9
estas se obtendrá mediante el reparto cuya fórmula se especifica en el apartado
correspondiente del PCAP.
Por otra parte, La puntuación económica (Pi) para cada una de las ofertas presentadas
se obtiene de la siguiente manera:
1º) La Administración realizará un presupuesto de homologación de cada una de las
ofertas presentadas mediante la suma del producto de las mediciones estimadas en el
Pliego de Prescripciones Técnicas (según Anejo Nº2 del PPT) por los precios unitarios
ofertados, correspondientes a esas unidades.
2°) Homologadas las ofertas presentadas por los licitadores, las ofertas serán
puntuadas entre 0 y 100, asignándose 100 puntos a la oferta más barata y 0 puntos a
una oferta que fuera igual al presupuesto máximo de licitación. El resto de ofertas se
puntuará de forma proporcional según la expresión matemática que se desarrolla en el
apartado correspondiente.
El artículo 150.4 del TRLCSP señala que “Cuando se tome en consideración más de un
criterio, deberá precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos, que
podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuada. En el caso
de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará
igualmente en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral
mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo. Este
artículo es de aplicación general a todos los procedimientos, no compartiéndose la
opinión de que en la práctica el criterio económico carezca de la ponderación que se la
atribuye, por entender que la ponderación del criterio precio no queda alterada por el
efecto de que determinadas ofertas no hayan alcanzado el umbral mínimo establecido
en fase anteriores, ni queda reducida su relevancia.
Pag. 32: OBSERVACIÓN
ALEGACIÓN
En el contrato 33/2016, la mejoras del procedimiento de contratación vienen reguladas
en los artículos 147 y 150 del TRLCSP; el artículo 147 TRLCSP establece que “1.
Cuando en la adjudicación hayan de tenerse en cuenta criterios distintos del precio, el
órgano de contratación podrá tomar en consideración las variantes o mejoras que
ofrezcan los licitadores, siempre que el pliego de cláusulas administrativas particulares
haya previsto expresamente tal posibilidad. 2. La posibilidad de que los licitadores
ofrezcan variantes o mejoras se indicará en el anuncio de licitación del contrato
precisando sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su
presentación.”; por otro lado, el artículo 150.1, al regular los criterios de valoración de
las ofertas las mejoras son uno de ellos señala que “Para la valoración de las
proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá
atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato”.
En el contrato 33/2016 el apartado del cuadro anexo al PCAP relativo a los criterios de
valoración establece lo siguiente:
PROPUESTA DE MEJORAS (hasta un máximo de 65 puntos)
10
1. Se valorarán los recursos complementarios aportados por el licitador que
contribuyan a la mejor gestión del contrato de Apoyo a los Medios propios, y que no
representen coste adicional para la Administración. (hasta un máximo de 15 puntos)
2. Se valorarán los recursos complementarios aportados por el licitador que
contribuyan a la mejor gestión de la vialidad invernal, sin que represente gasto adicional
para la Administración. (hasta un máximo de 10 puntos)
3. Estudio e Identificación de impactos, visuales, paisajísticos, medioambientales
existentes en la red de carreteras de la provincia objeto del contrato, de las categorías
Básica y Comarcal, en aras a la consecución de una red de carreteras sostenible. (hasta
un máximo de 15 puntos)
4. Se valorarán las actuaciones complementarias ofrecidas por el licitador,
relacionadas con el apartado anterior. (hasta un máximo de 25 puntos)
Para facilitar la valoración de estas actuaciones, se deberá presentar un cuadro en el
que se refleje, para cada actuación propuesta, los siguientes campos:
o Carretera
o Tramo de carretera donde se identifica y valora la actuación (p.k inicial y p.k.
final) o Margen de la carretera
o Medición estimada de la actuación
o Valoración estimada de la actuación (en ejecución material) o Fotografía de la
situación actual
Las actuaciones propuestas por el licitador no representarán coste alguno para la
Administración.
Se entiende que los requisitos legales establecidos para la inclusión de las mejoras a
presentar por los licitadores se satisfacen explícitamente, con el suficiente detalle, el
baremo de puntuación y el límite de puntuación dentro de cada tramo.
Pag. 39 OBSERVACIÓN
11
ALEGACIÓN
En la ejecución del contrato anterior, se solicitaron dos ampliaciones de plazo:
La primera con fecha de solicitud por parte del contratista de 27 de octubre de
2017, por ocho meses, hasta 9 julio de 2018. La Resolución de autorización tiene una
errata en la fecha, ya que figura 8 de octubre, lo que se puede constatar mirando el sello
del registro de contratos, pues se efectuó realmente el 8 de noviembre. No obstante, el
Servicio de Contratación procedió a extender la Diligencia que se transcribe a
continuación:
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Se adjunta copia del citado documento en el archivo anexo Carpeta6
12
Por lo tanto, en la primera certificación que es elaborada el 9 de noviembre 2017 figura
el plazo ya aprobado de julio de 2018 (las certificaciones se realizan del 1 al 10 del
periodo siguiente al periodo de referencia).
La segunda prórroga fue solicitada por el contratista de 13 de junio de 2018, con
una duración de 5 meses, hasta 5 diciembre de 2018. La resolución de autorización es
de 2 de julio de 2018.
Desde el Acta de Comprobación de Replanteo, en diciembre de 2016, hasta octubre de
2017, las obras se habían iniciado y sí se realizaron actividades por parte de la empresa
contratista, pero esas actividades no eran susceptibles de certificar obra, puesto que no
se realizaron unidades físicas de la misma. Sin embargo, el contratista tenía desplazado
su personal técnico (jefe de obra, topógrafo, ayudante de topografía) y maquinaria
identificando en la traza de la misma los servicios afectados existentes. Se realizaron
trabajos de topografía, replanteo, identificación de servicios afectados y encaje de las
obras. No se realizó certificación alguna ya que todas esas operaciones preparatorias,
de topografía, de identificación de servicios afectados etc. en ningún caso son de abono
independiente.
En lo que respecta a la ejecución material y física, las obras no se iniciaron
principalmente por varias cuestiones; quizá lo primero que haya que tener en cuenta es
que se trata de una obra realizada en un entorno urbano, lo que condiciona
notablemente la ejecución de la obra:
Por la existencia de multitud de servicios afectados, algunos identificados en el
proyecto y otros no; la reposición de dichos servicios, al depender de terceras
empresas, condicionan notablemente la obra, al requerir la coordinación con las
empresas gestoras de los mismos, tales como Unión Fenosa, Telefónica, Gas
Natural etc.
Algún servicio no identificado en la fase de redacción del proyecto condicionaba
notablemente la obra, como por ejemplo la aparición de una cámara soterrada
de forma oculta relativa a la prestación de los servicios de telefonía de la zona,
perteneciente a la sociedad Telefónica, que no fue localizada hasta que personal
de la compañía suministradora, sin saber con exactitud donde estaba, orientó al
personal de la empresa adjudicataria, y este procedió mediante excavación
localizada a su descubrimiento.
Por lo tanto, no se inició la ejecución de unidades materiales y certificables hasta que
quedaron perfectamente identificados todos los servicios afectados y condicionantes
que existían en la obra. Si se hubiera procedido a la ejecución material y física sin tener
totalmente definidos estos extremos, y sin finalizar los trabajos de coordinación con las
empresas gestoras de los mismos, hubiera resultado totalmente contraproducente. No
se debía proceder a la ejecución material de unidades de obra en base a las afecciones,
inconvenientes y molestias que ocasiona cualquier actuación en zona urbana, desde el
punto de vista de la seguridad, tanto para la circulación como para los ciudadanos.
En las circunstancias expuestas el plazo que es necesario ampliar es de difícil y casi
imposible definición, ya que no se dispone de información suficiente y fiable por parte de
las empresas gestoras de servicios afectados, así como de todos los demás agentes
implicados (ayuntamiento, empresa adjudicataria…) de cara a para poder efectuar
acertadamente la debida planificación de la obra, y es la razón por lo que es necesario
esperar para tener datos más precisos y se puedan tener en cuenta todos los factores
implicados.
13
Conviene llamar la atención a este Tribunal en relación al tipo de proyecto en cuestión.
No se trata de un proyecto habitual de construcción de carreteras o rehabilitación de las
mismas, las cuales se realizan normalmente en zonas exentas de servicios afectados.
Todo lo contrario, se trata de un proyecto realizado en un medio urbano en el que
existen multitud de servicios afectados de difícil, e incluso, imposible detección (en la
propia fase de redacción de proyecto, el consultor remitió a las empresas responsables
de estos servicios, carta solicitando la identificación de los mismo, con objeto de su
incorporación, medición y valoración en el proyecto, aportándose por éstas las que
tenían identificadas, y que fueron recogidas en el proyecto). Las que no se identificaron
por parte de las compañías responsables no fueron reflejadas en proyecto,
entendiéndose por parte de esta Administración que no se puede por ello achacar esta
responsabilidad al redactor del proyecto.
Pag. 40 OBSERVACIÓN
ALEGACIÓN
El artículo 226.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado
por Real Decreto Legislativo 3/3011,de 14 de noviembre establece que para que los
adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deben cumplirse los
siguientes requisitos:
a. Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b. Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato
(...).
c. Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la
solvencia que resulte exigible, debiendo estar debidamente clasificado si tal
requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en prohibición para
contratar.
d. Que se formalice la cesión, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura
pública.
El cesionario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones que
corresponderían al cedente (226.3 del TRLCSP)
Por otra parte la cláusula 35.1 del Pliego de cláusulas administrativas particulares rector
del contrato dispone que los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán
ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente
no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no
resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse
la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las
características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato. En
todo caso, para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a
terceros deberán cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 226.2 del TRLCSP.
En estos casos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada
por el cedente hasta que no se halle formalmente constituida la del cesionario y puesta
a disposición del órgano de contratación".
Examinado el expediente, se ha dejado la debida constancia del cumplimiento de los
requisitos legales exigidos para que pueda llevarse a efecto la cesión, dado que el
14
cedente tiene ejecutado al menos un veinte por ciento del importe del contrato, el
cesionario tiene capacidad para contratar con la Administración, está debidamente
clasificado, y no está incurso en una causa de prohibición para contratar.
No obstante, pese a que no resulta preceptivo ningún informe jurídico, consta en el
expediente el informe sobre la procedencia de dictar la resolución autorizando la cesión
por parte del servicio de contratación de fecha 28 de diciembre de 2017, cuyo literal se
trascribe a continuación:
³&RQIHFKDGHQRYLHPEUHGHVHIRUPDOL]yHOFRQWUDWRREMHWRGHFHVLyQFRQSOD]R
GHHMHFXFLyQGH PHVHV FRQWDGRV GHVGHHO GtD VLJXLHQWH DO GH OD ILUPDGHO$FWDGH
&RPSUREDFLyQGH5HSODQWHRGHIHFKDGHGLFLHPEUHGH&RQIHFKDGHRFWXEUH
GHVHDPSOLyHOSOD]RGHHMHFXFLyQGHOFRQWUDWRKDVWDHOGHMXOLRGH
&RQ IHFKD  GH GLFLHPEUH GH  VH VROLFLWDOD FHVLyQ GH FRQWUDWR SRU ODV SDUWHV
LQWHUHVDGDV$=9, 6$  ,17('+256/ &RQ IHFKD GH GLFLHPEUH GH VH
HPLWHLQIRUPH SRU OD 'LUHFFLyQ*HQHUDO GH &DUUHWHUDV\ 7UDQVSRUWHV PDQLIHVWDQGR VX
FRQIRUPLGDGDODFHVLyQGHFRQWUDWR
9LVWD OD QRUPDWLYD GH DSOLFDFLyQ \ HO LQIRUPH IDYRUDEOH GH OD 'LUHFFLyQ *HQHUDO GH
&DUUHWHUDV\7UDVSRUWHVSURFHGHGLFWDU5HVROXFLyQGHLQLFLRSRU OD TXH VH DXWRUL]D OD
FHVLyQGHO FRQWUDWR GHREUDHQHO H[SHGLHQWH 7%5&5&5
$&21',&,21$0,(172'(/$75$9(6Ë$'(/$&0$17,*8$&0$68
3$62325+(5(1&,$&,8'$'5($/
(Q7ROHGRDGHGLFLHPEUHGH/$-()('(6(59,&,2'(&2175$7$&,Ï1
)GR6LOYLD/RSH]0DUWtQ
Se adjunta copia del documento anterior en el correspondiente archivo anexo Carpeta7.
En lo que respecta a la capacidad del cesionario, indicar de forma adicional que se
produce a favor de una Empresa Constructora local con capacidad técnica y experiencia
en ejecución de obras del mismo tipo (por ejemplo la obra de “Acondicionamiento de la
Travesía de Alcázar de San Juan”, municipio cercano a la localidad de Herencia, obra
también gestionada por la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha), además dicha
empresa presenta instalaciones propias para la ejecución directa de las obras sin
necesidades de subcontratación como:
- Planta de Hormigón
- Planta de fabricación de Mezclas Bituminosas
- Planta de gestión de residuos
- Maquinaria de Movimiento de tierras
Pag. 40: OBSERVACIÓN
15
ALEGACIÓN
Quizá pudiera existir algún tipo de confusión en las cifras expresadas en cada uno de
los documentos a los que se hace referencia el informe del Tribunal de Cuentas, al
referirse cada uno de los documentos expresados a una cifra diferente con respecto al
presupuesto adicional del proyecto modificado; en concreto, por aclarar este extremo, el
adicional producido por el modificado sería:
Adicional presupuesto de ejecución material (PEM): 144.912,10 €
Adicional presupuesto de ejecución por contrata (PEC) sin IVA: 172.445,40 €
Adicional presupuesto de ejecución por contrata (PEC) con IVA: 208.658,93 €
Adicional Liquido: 124.047,75 € (aplicando el coeficiente de adjudicación e IVA).
16
Se detalla a continuación el cálculo a través del que se llega a cada uno de los
conceptos anteriores:
Para justificar la redacción de la modificación, lo primero a tener en cuenta es que se
trata de un proyecto para la realización de una obra en un entorno eminentemente
urbano, y que en virtud a un convenio de cesión pasaría la titularidad de esta vía a ser
municipal, motivo por el que parecía oportuno atender aquellas cuestiones o
necesidades que el propio municipio receptor de la obra solicitara, dentro de las
consideradas como razonables, y que fueron las incluidas en el proyecto modificado,
tras numerosas reuniones con personal del propio Ayuntamiento, de la Dirección de
obras y de la Empresa adjudicataria.
Con respecto a las causas que originaron la redacción del proyecto modificado, es la
conjunción de las mismas las que provoca el citado incremento económico; siendo
importantes en cuantía las derivadas de la aparición de nuevos servicios afectados no
detectados en el proyecto inicial por causas sobrevenidas, y las adaptaciones derivadas
de la solicitud del Ayuntamiento de Herencia. Entrando en una consideración más
detallada de ambas circunstancias:
1.- La Dirección de Obra entiende que era materialmente imposible la detección previa
(durante la fase de redacción del proyecto) de los nuevos servicios afectados que
hicieron su aparición a posteriori, durante la fase de ejecución de la obra, por lo que no
se encuentra impedimento alguno en afirmar que el redactor del proyecto tomó en
consideración todas las circunstancias que racional y humanamente, se podían prever
en aquel momento. Dada la naturaleza de las obras, y al tratarse de un vial urbano
donde desde décadas se han realizado actuaciones de canalizaciones de servicios sin
ningún tipo de registro, es materialmente imposible que todas las circunstancias puedan
quedar recogidas en el proyecto constructivo. Ejemplos de tales modificaciones
sobrevenidas, y que en gran parte han tenido que ver con la modificación del proyecto
son:
Modificaciones de trazado de la red de instalaciones prevista por ser de difícil o
imposible la realización de la actuación proyectada, derivada de la aparición de nuevos
servicios afectados. Sirva como ejemplo el ya mencionado anteriormente, cuando se
detecta la cámara de telefónica, se comprueba que no es posible construir el colector
con el trazado y diámetro inicialmente previsto.
Ejecución manual de muchas de las excavaciones por la aparición de múltiples
servicios que imposibilitan su ejecución de forma mecánica. Sirva de ejemplo la
siguiente fotografía de una de las zanjas, donde se puede ver el trabajo artesanal que
ha sido necesario ejecutar en muchos casos para realizar las canalizaciones.
CONCEPTO OPERACIÓN A REALIZAR CIFRA
Adicional presupuesto de ejecución material
(PEM): 144.912,10 €
Importe base de cálculo 144.912,10
Adicional presupuesto de ejecución por
contrata (PEC) sin IVA: 172.445,40 €
+13% en concepto de Gastos
Generales +6% de Beneficio
Industrial
172.445,40
Adicional presupuesto de ejecución por
contrata (PEC) con IVA: 208.658,93 €
+21% IVA 208.658,93
Adicional Liquido: 124.047,75 (aplicando el
coeficiente de adjudicación y con IVA).
Aplicar la baja del 40,54999983%
coeficiente de adjudicación de
0,59450000017
124.047,75
17
2.- Respecto a la solicitud del Ayuntamiento de Herencia, cabe indicar:
El propósito de la actuación en la travesía es el de actuar en dicho vial para su
cesión al Ayuntamiento de Herencia, ya que el tráfico de largo recorrido se
encuentra canalizado por la variante de población existente.
El convenio de cesión de la travesía una vez finalicen las obras se formaliza el
26 de febrero de 2018, en el que se regula la cesión del tramo (se adjunta
archivo anexo Carpeta8).
Las necesidades y requerimientos planteadas por el Ayuntamiento fueron
plasmadas mediante escrito de 27 de febrero de 2018 (se adjunta escrito en
archivo anexo Carpeta9).
En base a todo ello y, en conclusión, no se observa que sea exigible responsabilidad
alguna por parte del contratista redactor del proyecto inicial sobre la base de los arts.
312 o 212.4 del TRLCSP
Por último, la referencia a la extemporaneidad del informe del servicio jurídico a la
modificación, tampoco es correcta, por cuanto el desarrollo de las actuaciones
administrativas en la modificación del contrato del expediente en cuestión son,
correlativamente, las siguientes:
ACTUACIÓN
FECHA
Solicitud de autorización de redacción de proyecto modificado
30/01/2018
Informe técnico favorable de redacción de proyecto modificado
7/02/2018
Autorización de redacción de proyecto modificado
13/02/2018
…………………………………………………………..
Aprobación técnica y supervisión de proyecto modificado
25/05/2018
Aprobación de proyecto modificado
07/06/2018
Acta de replanteo previo del proyecto modificado
12/06/2018
Propuesta de contratación de modificación de contrato
13/06/2018
Orden de inicio de expediente de modificación de contrato
6/07/2018
Informe jurídico al expediente de modificación de contrato
1/08/2018
Informe de fiscalización de la modificación de contrato
7/08/2018
Aprobación del gasto y el expediente de la modificación de contrato
8/08/2018
…………………………………………………………...
Formalización de la modificación de contrato
16/08/2018
18
El informe jurídico a la modificación del contrato (art. 211.2 TRLCAP) debe ser previo al
acuerdo de modificación de contrato. En el contrato 5/2016, el informe jurídico se emitió
el 1/08/208, con carácter previo al acuerdo de modificación de contrato, que es
autorizado por el órgano de contratación en fecha 8/8/2018, por lo tanto en un momento
procedimental posterior, no observándose a nuestro juicio ningún error o incongruencia
en la fecha del mismo.
Pag. 41 OBSERVACIÓN
ALEGACIÓN
La ampliación hasta el 5 de diciembre de 2018, se tramita a raíz de la solicitud de la
empresa adjudicataria de 13 de junio de 2018, e informe favorable del Director de obra
de 15 de junio de 2018, constando en la solicitud las causas de tal ampliación. Se
adjunta la solicitud en la que se justifica la necesidad de la ampliación de plazo,
basándose en causas meteorológicas y justificando en que se encontraba en
tramitación la aprobación de una modificación del contrato, una vez que el proyecto
modificado ya había sido redactado ( Anexo Carpeta10).
No cabe calificar de retraso en la realización de las obras, puesto que se han tramitado
con regularidad las sucesivas ampliaciones de los 11 meses al plazo inicial de
ejecución, derivadas de la complejidad técnica de las obras. La demora aludida se
produjo fundamentalmente en el periodo de noviembre de 2016 a octubre de 2017, ya
que una vez iniciadas físicamente las obras (más allá de los trabajos de topografía,
replanteo etc.) se ejecutaron en un plazo de unos 14-15 meses (aunque la obra
oficialmente termina el 5 de diciembre la realidad es que a mediados de noviembre se
encontraba ejecutada, a falta de remates y limpieza final). La recepción de la obra se
realizó con fecha de 25 de enero de 2019, con nombramiento de los representantes
para la misma de fechas 10 de diciembre de 2018 el de la Administración y de 28 de
diciembre de 2018 el de Intervención. (Se adjunta acta de recepción y nombramientos
Anexo Carpeta11).
En lo que respecta al coste, el incremento, como ya ha quedado explicado, fue derivado
de las causas sobrevenidas que se encuentran justificadas en el proyecto modificado, y
que son frecuentes en obras de construcción en travesías y entornos urbanos, donde la
existencia de canalizaciones, viviendas, instalaciones de viviendas etc. no se conoce
hasta que no se realizan las diferentes excavaciones, y que finalmente provocan
modificaciones respecto al proyecto original.
Pag. 41 OBSERVACIÓN
19
ALEGACIÓN
La fecha de contrato de este expediente es de 19 de septiembre de 2016, con un plazo
previsto de ejecución de 8 meses.
El Acta de Comprobación de Replanteo es de fecha 3 de octubre de 2016, por tanto, la
fecha prevista de finalización de las obras sería para 3 de junio de 2017.
Se solicitan dos ampliaciones de plazo:
La primera con fecha de solicitud por parte del contratista de 19 de mayo de
2017, por dos meses, hasta 3 de agosto de 2017
La segunda con fecha de solicitud por parte del contratista de 7 de julio de 2017,
por un mes, hasta 3 septiembre de 2017
La recepción de la obra se realizó con fecha de 28 de septiembre de 2017, con
nombramiento de los representantes para la misma de fechas 14 de septiembre de
2017 el de la Administración y de 5 de septiembre de 2017 el de Intervención. (se
adjunta acta de recepción).
Por todo ello, salvo los tres meses autorizados de ampliación de plazo, la obra no ha
sufrido demora alguna en el cumplimiento del plazo autorizado, ampliación de plazo que
estaba concedida con regularidad.
En cuanto a la apreciación sobre que el “frio invierno” difícilmente puede justificar el
retraso de las obras, o la justificación del mismo, se indica;
- La extensión de la capa de rodadura de mezcla asfáltica, de acuerdo al pliego de
prescripciones técnicas y al PG 3 (Pliego General del ministerio de Fomento) , no debe
de ejecutarse salvo autorización expresa cuando la temperatura sea inferior a 8 grados,
en concreto la especificación es:
No se permitirá la puesta en obra de mezclas bituminosas en las siguientes situaciones,
salvo autorización expresa del Director de las Obras:
Cuando la temperatura ambiente a la sombra sea inferior a cinco grados Celsius
(extender fuera inferior a cinco centímetros (
cm), en cuyo caso el límite será de ocho grados Celsius (8 ºC). Con viento intenso,
20
después de heladas, o en tableros de estructuras, el Director de las Obras podrá
aumentar estos límites, a la vista de los resultados de compactación obtenidos.
Cuando se produzcan precipitaciones atmosféricas.
- La extensión de la capa de rodadura durante el invierno hubiese sido totalmente
contraproducente por los motivos:
o Durante los Meses de Diciembre a Marzo existen numerosos días con
temperaturas inferiores a 8 grados, e incluso si la temperatura es superior a 8 grados,
existen pocas horas donde se de tal circunstancia, a ello hay que unir los días de viento
y lluvia. El haber forzado la ejecución hubiese significado trabajar muy pocas horas al
día con el aumento de los arranques- paradas y la pérdida de calidad aparejada
o El haber ejecutado la mezcla de rodadura en esos meses hubiese supuesto una
merma de calidad importante, ya que está técnicamente comprobado que el
comportamiento de las mezclas asfálticas es mucho mayor cuento mayor es la
temperatura de extendido.
o Además en este caso, y dados los ensayos de materiales efectuados (formula de
trabajo del reciclado con cemento), se decidió posponer la ejecución de la capa de
rodadura al final del invierno por cuestiones de calidad. Al mantener el tráfico durante
todo el invierno sobre la capa intermedia se comprueba, mediante carga real la
idoneidad de la misma, consiguiendo tener margen para realizar reparaciones caso de
que aparezcan desperfectos y que quede totalmente subsanado en el periodo de obra
(de otra forma habría aparecido en el periodo de garantía). De hecho parte del retraso
fue motivado por la aparición de varios desperfectos localizados que se repararon
durante el mes de marzo, tratándose de cuatro desperfectos puntuales que aparecieron
y que posiblemente se debieran a una mala envuelta del reciclado con cemento (posible
bolsa de humedad).
o En cuanto a las certificaciones a cero, fueron a cero precisamente por los puntos
indicados anteriormente, si bien cabe puntualizar:
Durante esos meses si hubo actividad en la obra aunque no fuese de abono, en
concreto se ejecutaron trabajos de mantenimiento de señalización
Durante el mes de marzo adicionalmente se realizaron trabajos de reparación.
Estos trabajos se ejecutaron y no fueron objeto de abono
o Si bien parte del retraso como se indica fue la de dificultad de encaje de la
fórmula de trabajo por parte del contratista, indicar que no fue la causa fundamental del
mismo, de acuerdo a lo explicado en los puntos anteriores.
T R I B U N A L D E C U E N T A S
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
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Excmo. Sr. D. Ángel Antonio Algarra Paredes
Consejero de Cuentas
Deparl?amento de Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas
TRIBUNAL DE CUENTAS
C/ José Oítega y Gasset, 100
28.006 - MADRID
E 201900100001271
TRIBUNAL DE
25/02/201911 :55:37
CUENTAS
OFICINA GENERAL ORTEGA Y GASSET
CSV: 32423-36336-83514-5671B
Mérida, 21 de febrero de 2019
Excmo. Sr.:
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 44. l de la Ley
7/1988 de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, y dentro
del plazo establecido, tengo el honor de remitir las Alegaciones al
Anteproyecto de Informe de "Fiscalización sobre la contratación celebrada
por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas, carentes de
órganos de control externo, ejercicios 2016 y 2017 (Comunidad Autónoma
de Extremadura)".
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Atentamente
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Vicepresidencia y Consejería de
Hactenda y Administracion Pública JUNTA DE FXTREMADURA
lntervención General
Paseo de Romd s/n
06800 Mérida
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIóN SOBRE LA
CONTRATACIóN CELEBRADA POR LAS COMUNIDADES AUTóNOMAS Y CIUDADES
AUTóNoMAS CARENTES DE óncano DE coNTRoL ExrERNo, EJERcrcros 2ot6 y
2OL7 (COMUNTDAD AUTóNOMA DE EXTREMADURA).
De conformidad con lo dispuesto en el Art.44 de la Ley 7/l9BB, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, la Junta de Extremadura, por medio de la
Vicepresidencia y Consejería de Hacienda y Administración Pública, a la vista del Anteproyecto
de Informe de Fiscalización sobre la contratación celebrada por la Comunidad Autónoma de
Extremadura correspondiente a los ejercicios 2016 y 2O17, y dentro del plazo concedido al
efecto, formula las siguientes
ALEGACIONES
I.4 LIMITACIONES
La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio manifiesta:
En relación al expediente 8/2016
Que en relación al escrito de ese Tríbunal con no Reg 12361/RG 12744, de fecha 28 de
noviembre de 2077, y por lo que se refiere al expediente de contratación de referencia, hasta
su formalización fue subida a la Plataforma del Tribunal de Cuentas el 6 de febrero de 2017.
En acreditación de lo anterior se adjunta como Anexo C.I "documento impreso de la
Plataforma del Tribunal de Cuentas indicativo de "Tramitación finalizada" con número de
expediente del gestor 1633081FR302", correspondiente a dícho expediente.
Sobre el escrito de ese Tribunal con no Reg 5589/RG 5779, de fecha 9 de mayo de 2078, la
documentación requerida fue remitida a ese Tribunal según escrito de fecha 6 de junio de
2018 (Anexo C.2)
Anexo C.1 Documento Plataforma del Tribunal de Cuentas, expediente 8/2016.
Anexo C.2 Escrito de remisión al Tribunal de Cuentas, expediente 8/2O16.
II.1.2. Relaciones anuales de contratos
En relación al párrafo segundo, entendemos que no tiene sentido la última frase que indica
"Como excepción se encuentra el defíciente cumplimiento por la administración de Ia" ya que
la misma está incompleta.
ALEGACIoNES ANTEpRoyEcro DE INFoRME corurnRrncróN EJERcIcIos 2016 /2oL7 coMUNTDAD nuró¡¡ome DE EXTREMADURAtl23
II.3.1. Incidencias relacionadas con la preparación de los contratos
II.3.1.1. JUSTIFICACIóN DE LA NECESIDAD DE LA CONTRATACIóN
El Servicio Extremeño de Salud manifiesta:
En relación al expediente 4/2016
El excesivo tiempo transcurrido se debe fundamentalmente a Ia complejidad de la liquidación
del contrato anterior y a la realización del nuevo proyecto de ejecución que se ha tenido que
ticitar y supervisar posteriormente, para poder realizar la obra del expediente referenciado.
La Consejería de Sanidad y Políticas Sociales-Secretaría General de Arquitectura'
Vivienda y Políticas manifiesta:
En relación al expediente 5/2016
La localidad de Villafranca de los Barros (Badajoz) cuenta con una población de 13.114
habitantes (datos INE det padrón municipal año 2017), y un total de viviendas (datos tut) de 5.950. De
dicha relación, consta que 193 tienen carácter de viviendas (según estudio descriptivo viviendas de
promoción pública de Extremadura 2016 det Observatorio de ta vivienda de Extremadura) de promocíón pública
(VPP), cuyos destinatarios deben cumplir los requisitos establecidos en el Decreto 115/2006,
de 27 de junio, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de
promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Es decir, el 3,24o/o de las
viviendas de dicha tocalidad se destina de forma expresa a ciudadanos con una situación más
vulnerable.
La última promoción de viviendas data de 2008, fecha en la que tuvo lugar la recepción de las
13 VPP que se promovieron. En el proceso de adjudicación de conformidad con el Decreto
115/2006, de 27 de junio, se registraron en el Ayuntamiento de Ia localidad 47 solicitudes,
según se verifica en documento adjunto suscrito por el Alcalde y Secretario, relacionando
admitidos y excluidos, con fecha de 11 de diciembre de 2075, circunstancia que puso de
relieve la demanda social que sustenta la necesidad del contrato, justificando la redacción de
un proyecto de ejecución para 31 VPP.
Anexo C.3 Decreto l-54Ol2O15 de la Alcaldía de Villafranca de los Barros, de 11 de
diciembre de 2015.
La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio manifiesta:
En relación al expediente 72/2OL6
La necesidad y conveniencia de celebrar el contrato de servicios referenciado viene motivada,
además de por los razonamientos esgrimidos, por la experiencia resultante del anterior
contrato de ta misma naturaleza y objetivo, en lo que se refiere a la promoción de la
Comunidad Autónoma, formalizado con fecha 31 de julio de 2013 bajo la denominación de
"Contratación de la promoción y comercialización turística de Extremadura".
Dicho contrato incluía la ejecución por el contratista de diferentes tipos de acciones, entre las
que figuraban las desarrolladas en los medios de transporte aéreo regular de viaieros de los
que disponga aquel, incluyendo tanto los que tengan origen y destino fuera de Extremadura
como los que presten sus servicios en Extremadura. Tales acciones en el transporte aéreo
coinciden sustancialmente con las acciones previstas en el contrato de servicios con n(tmero
ALEGACToNEs ANTEpRoyEcro DE INFoRME corurnnrnctóN ElERcrcros 2016 /2ot7 coMUNIDAD nuróNol4¡ DE EXTREMADURA
2/23
de expediente 1516SELCA711 (emisión de videos o mensajes sonoros, inserción de artículos o
reportajes en revistas del contratista, exhibición pública de logotipos o marcas en cabezales o
distribución de material gráfico promocional).
Pues bien, los resultados de la ejecución del contrato de 2073 (vigente hasta julio de 2015),
evaluados en términos de utilización por los usuarios de los medios de transporte aéreo en Ia
línea operada con origen y destino en Extremadura, muestran el interés que representan los
flujos de movilidad y de afluencia a nuestra Comunidad Autónoma, claramente indicativos del
alcance de Ia publicidad y promoción pretendidas a través del modo de transporte aéreo,
constituyendo estas cifras un refuerzo a la decisión de concentrar las acciones a través de un
nuevo instrumento contractual, con el fin de mantener el objetívo de promoción de la imagen
de la Comunidad Autónoma, cimentada en un sostenido índice de ocupación catalizador de
dÌcho objetivo promocional.
En esta línea, se registró, entre julio de 2013 hasta julio de 2075, un flujo de viajeros
cuantificado en 84.877, de los cuales más del 60 o/o efectuaron su viaje por razones
comerciales y de negocios, y más del 30 o/o lo hicieron por razones de ocio y turísticas.
Estos datos constituyeron un elemento más en Ia justificación de la necesidad, oportunidad y
conveniencia en la celebración del contrato no 12/2016.
En relación al expediente 9/20L7
En este sentido se indica que, como ya se puso de manífíesto en el Informe del Jefe de
Servicio de Recursos Humanos de fecha 20 de octubre de 2076, debe aclararse que los
servicios a los que van referidos son los de lavandería, camarero y plancha, siendo éstos
labores de poca entidad, que suponen un porcentaje mínimo respecto a las labores principales
del contrato inferíor, en todo caso, al 20 por ciento de sus prestacíones.
En este sentido debe tenerse en cuenta y así se entendió por el órgano de contratación, que el
Real Decreto 1098/2007, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ia
Ley de Contratos de las Adminístraciones Públicas, establece en el artículo 36.2.b), en cuanto
a la regulación de las clasificaciones, en los supuestos en que una obra presente
singularidades no normales o generales a las de su clase y en cambio, asimilables a tipos de
obras correspondientes a otros subgrupos diferentes del principal, la exigencia de clasificación
se extenderá también a esfos subgrupos siempre que el importe de obra parcial debe ser
superior al 20 por 100 del total de contrato.
En el presente supuesto, las labores de lavandería, camarero y plancha, no alcanzan siquiera
el 7 por 700, por lo que se consíderó que su inclusión lejos de favorecer la concurrencia, la
hubiera restringido, dejando fuera de ésta a las empresas que se dedican habitualmente a las
labores de limpieza e higiene.
Con relación a que "en los PCPA y PPT no se detallan las características técnicas mínímas de
los servicios a prestar en lavandería, camareros y plancha" se considera que la propia
caracterización de la prestación a desarrollar defíne per se la actividad a realizar y et alcance
de la las empresas que se dedican al sector de limpieza. Además, hay que tener en cuenta que
en esta Administración existe la categoría de camarero/a-limpiador/a, es dec¡r, que se llevan a
cabo las mismas funciones que las solicitadas a Ia empresa privada.
ALEGAcIoNES ANTEpRoyEcro DE INFoRME co¡lrnnrnclóN ElERclcros 2oL6 l2ot7 coMUNIDAD nuró¡¡o¡¡n DE EXTREMADURA
3/23
FEVAL (INSTITUCION FERIAL DE MUESTRAS DE EXTREMADURA) man¡f¡esta
En relación al expediente t9/2O76
En el C.P.T., regulador de la plantilla de personal del Consorcio FEVAL, no existen perfiles
laborales para llevar a cabo las tareas de timpieza de las instalaciones. Son categorías
profesionales, por tanto, que quedan fuera del Convenio Colectivo aplicable a la Institución y
de Ia C.P.T de la misma. FEVAL no contaría con Ia dotación presupuestaria exigible para
acometer, con personal propio, ta ejecución det servicio. Por lo que no existe más motivación
que Ia argumentada, si bien es cierto, que pudiera resultar escueta, se trata sin ninguna duda
de una motivación más que justificada y que se ajusta estrictamente a lo preceptuado por la
normativa reguladora aplícable.
FEVAL GESTION DE SERVICIOS MANifiCStA
En relación al expediente 20/2O16
Debemos señalar que con fecha 13 de septiembre de 2016 se aprobó por parte del Director
Gerente det Servicio Extremeño Púbtico de Empleo (SEXPE) el encargo a la empresa públíca
FEVAL-Gestión de Servicios SLIJ para la prestación del servicio "Impartíción de formación para
el empleo en agrotecnologías, tecnología de la información y las comunicaciones aplicadas a
Ios negocios " en el que se detallan las condiciones técnicas, económicas y las necesidades
para el encargo, autorizado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. Para
poder cumplir con esta encomienda FEVAL-Gestión de Servicios SLU, además de adherir
determinados medios propios con los que cuenta de antemano, precisa disponer de otros
recursost humanos por una parte y técnicos por otra que han de ser externos, bien por su
complejidad o por necesitar de títulos habilitantes (incluso administrativos) para poder
proporcionar certificados profeslonales a los alumnos, exclusivos de organizaciones y/o
fabricantes, por lo que es necesario la contratación de las mismas a través de un contrato de
servicios.
GPEX (Sociedad de gestión pública de Extremadura) manifiesta
En relación al expediente 33/2016
Que era necesaria y justificada la necesidad de realizar la contratación para cumplir con los
encargos recibidos de la Junta de Extremadura, para su ejecución durante el ejercicio de 2076,
que tenían presupuestados un total de 936 vehículos/mes (media de 78 vehículos/año)
URVIPEXSA manifiesta en relación al expediente 5/2OL7
La propuesta de apertura del expediente reseñado que se remitió al TCu., establecía:
"De conformidad con el artículo 22 del TRLCSP, el contrato proyectado pretende acometer el
desarrollo de la promoción en los términos en que fue aprobada.
Por tanto resulta necesario para el cumplimiento y realización de los fines institucionales de
esta empresa pública, la promoción de viviendas protegídas en el marco del Plan de
Rehabilitación y Vivienda de Extremadura."
ALEGACIoNES ANTEpRoyEcro DE INFoRME co¡¡rnnrnclóN EJERcIcIos 2016 lzoL7 coMUNIDAD nuró¡¡o¡¡¡ DE EXTREMADURA
4/23
Asimismo se especificaba que en sesión celebrada el día 15 de noviembre de 2076, el Consejo
de Administración de URVIPEXSA autorizó la promoción de un número máximo de 16 viviendas
de Protección Oficial, plazas de garaje y trasteros, en la localidad de Guareña (Badajoz).
Así, al objeto de acometer la promoción reseñada el Ayuntamiento de Guareña cede
gratuitamente a URVIPEXSA S.A. 76 fincas registrales (de la 25.994 a la 26.009 ambas
inclusive), cesión formalizada en escritura públíca de fecha 7 de junio de 2077, ante el
fedatario Da Viena Jiménez Salmerón, a su número de protocolo 344.
Es decir, teniendo en cuenta el objeto social de URVIPEXSA, S.A, la promoción de viviendas
protegidas, y al objeto de atender la demanda de vivíenda en aquellos municipios que así lo
interesan, en este caso el Ayuntamiento Guareña, el Consejo de Administración de la sociedad
autorizó que se iniciarán los trámites para promover viviendas protegídas en la localidad de
Guareña (Badajoz), para lo cual el Ayuntamiento se comprometía a ceder gratuitamente a
URVIPEXSA, 5.A., Ios terrenos donde se acometería la actuación protegida, a cuyo efecto, y
previa autorizacíón del Pleno del Ayuntamiento, se procedería a la firma del Convenio de
Cesión.
La Consejería de Economía e fnfraestructuras manifiesta
En relación al expediente L9/20L7
En el Informe relativo a Concurrencia a Lotes se establece, por parte de la Dirección General
que este contrato de suministro se engtoba dentro de las actuaciones de Conservac¡óÁ
Ordinaria. Indica textualmente que: "estas labores de reposíción se realizan mediante personal
propio de la Consejería de Fomento por lo que es preciso adquirir esfos elementos para su
instalación por parte de las distintas brígadas de conservación." Por lo tanto queda claro que el
interés de Ia Consejería era desde un principio, y así se está ejecutando, el suminístro de
elementos de señalización, balizamiento y defensa para la conservación ordinaria y no la
integral, que se gestiona con contratos de servicios independientes.
ÏI.3.1,3. PREPARACION DE CONTRATOS
La Consejería de Economía e Infraestructuras manifiesta
En relación al expediente 2/2O76
/Vo se pudieron iniciar las obras al no poderse firmar el Acta de Comprobación del Replanteo
debido a encontrarse pendientes las autorizaciones de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana y ADIF, lo que produjo retrasos de tres meses en el inicio de las obras como recoge
el Anteproyecto de Informe. Esto es así porque dichas Administraciones tardan, en algunos
casos, más de sels meses en evacuar las autorizaciones por escrito a pesar de haberse, en la
fase de redacción del proyecto, mantenido conversaciones con los referidos organismos y
haberse acordado los términos de la autorización positíva, siendo esta causa de retraso del
inicÌo de las obras totalmente ajena a esta Administración.
Redactado el proyecto, se solicita autorización del mismo al organismo de Cuenca, el cual
tramita y resuelve a la vez, Ia autorización de obra junto con la de vertidos, indispensable
dado el objeto de la obra.
La solicitud de autorización de vertidos debe ser instada por el correspondiente Ayuntamiento
el cual debe acompañar su petición del correspondiente proyecto así como de la
correspondiente Ordenanza de vertidos aprobada por el Pleno municipal.
ALEGACToNES ANTEpRoyEcro DE INFoRME co¡¡rnnrnclóN EJERcrcros 2oL6 /2ot7 coMUNIDAD ¡uró¡¡o¡¿n DE EXTREMADURA
s/23
El retraso en la obtención de Ia autorización se debió a la dilación de trámites por parte de la
administración local y no por causa imputable a esta unidad gestora.
Por otro lado, la obra afectaba a terrenos de la Vía Verde de Villanueva de Ia Serena a
Logrosán, vía objeto de contrato de arrendamiento, de fecha 30 de abril de 2015, entre ADIF y
la Junta de Extremadura con el fin de la puesta en marcha de la correspondiente vía para su
explotación como reclamo y que en la parte afectada sería objeto de expropiación. Por lo que
independientemente de contar con el certificado de exención de disponibilidad previa de los
terrenos el expediente de contratación se puso en conocimiento de ADIF, por si tenían que
aportar cualquier tipo de recomendación a efectos de la puesta en marcha de la Vía.
El procedimiento de licitación se tramitó a la vista de las de las solicitudes de autorización,
cuya obtención era necesaria para el inicio de la ejecución de las obras.
Este retraso en el inicio de Ia obra, además, no entra en conflicto con los criterios de
adjudicación del PCAP, puesto que lo que en ellos se valoraba era planificación de la obra con
los equipos materiales y humanos que adscribirán a cada una de las actividades descritas en Ia
memoria de la oferta (criterio 1.2.1) y la justificación del plazo de ejecución de los plazos
parciales previstos (criterio 1.2.2), que nada tiene que ver con el inicio más o menos tardío de
la obra sino con la duración real de la misma una vez iniciada.
En relación al expediente 3/2016
/Uo se pudieron iniciar las obras al no poderse firmar el Acta de Comprobación del Replanteo
debido a encontrarse pendientes las autorizaciones del Organismo de Cuenca y de la Dirección
General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, como se recoge en el Anteproyecto de
Informe. Esfo es así porquet como se ha dicho anteriormente, en el caso del Organismo de
Cuenca tarda, en algunos casos, más de seis meses en evacuar las autorizaciones por escrito.
Redactado el proyecto, se solicita autorización del mismo al organismo de Cuenca, el cual
tramita y resuelve a Ia vez, la autorización de obra junto con la de vertidos, indispensable
dado el objeto de la obra.
La solicitud de autorización de vertidos debe ser instada por el correspondiente Ayuntamiento
el cual debe acompañar su petición del correspondiente proyecto así como de la
correspondiente Ordenanza de vertidos aprobada por el Pleno municipal.
EI retraso en la obtención de la autorización se debió a la dilación de trámites por parte de la
administración local y no por causa imputable a esta unidad gestora.
Respecto a la falta de autorización de Dirección General de Bibliotecas, Museo y Patrimonio
Cultural alegar que el Informe de Impacto Ambiental favorable, emitido el 3 de diciembre de
2075, recoge haberse solicitado informe a la citada Dirección, emitiendo ésta informe favorable
condicionado a Ia realización de una prospeccíón arqueológica.
Firmado el contrato se da conocimiento por Ia Dirección Facultativa del Informe de Impacto
Ambíental y se le insta a que cumpla los condicionantes del mismo, por lo que la empresa
contratista procede a la subcontratación de una empresa para su realización.
ALEGACIoNES ANTEpRoyEcro DE INFoRME corurnnrnclóN EtERcIcIos zoL6 /2ot7 coMUNIDAD nuró¡¡oue DE EXTREMADURA
6/23
Con fecha 15 de julio y registro de entrada 2016052100002258 se presenta ante la Dirección
General de Bíbliotecas, Museos y Patrimonio Cultural de la Presidencia de la Junta de
Extremadura la solicitud de autorización de Intervención Arqueológica a nombre de Luis
Manuel Sánchez González, arqueólogo propuesto por la empresa subcontratista.
Con fecha 12 de agosto de 2016 y registro de salida 2016206030005229 el Servicío de
Patrimonio Cultural y Archivos Históricos autoríza la actuación arqueológica propuesta según el
Proyecto Arqueológico presentado por dicha empresa.
Con fecha de 5 de septiembre de 2016 y registro de entrada 2016206080006393 se manda
informe arqueológico a la Dirección General de BiblÌotecas, Museos y Patrimonio Cultural.
Con fecha de registro de salida 20 de septiembre de 2016, La Dirección General de Bibliotecas,
Museos y Patrimonio Cultural emite informe de viabilidad arqueológica favorable con unos
condicionantes entre los que pide realizar un sondeo arqueológico en la zona de un puente
romano - medieval de interés.
Se realiza dicho sondeo y con fecha 28 de septiembre de 2016 y registro de entrada
20162060300010664 se presenta en la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonío
Cultural. No encontrándose nada relevante.
Con fecha de registro de salida 18/10/2018 se emite resolución del Director General de
Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural AUTORIZANDO a la empresa arqueológica Ia
realización del Control y Seguimíento arqueológico de las obras para la construcción de EDAR y
Colectores en Berla nga.
Por Io expuesto la tramitación de Ia licitacíón contaba con las autorizaciones necesarias.
También se indica que el acta recoge que no se había aprobado el Plan de Seguridad y Salud,
requísito imprescindible para poder abrir el centro de trabajo, esto es debido a que el primer
Plan de Seguridad y Salud presentado por el correspondiente contratista (5ER0516017,
formalizado el 31 de mayo de 2016) no obtuvo la aprobación del Coordinador de Seguridad y
Salud, no pudiéndose imputar dicho retraso a esta Administración.
En relación al expediente 6/2016
Efectivamente cuando se firmó el contrato de obra aún no estaba adjudicado el contrato de
Asistencia Técnica a la Dirección, Control y Vigílancia (58R0716062), contrato que se formalizó
el 29 de marzo de 2017. Por esta razón se firmó un Acta de Suspensión de Inicio de los
trabajos con fecha 26 de enero de 2017.
En ese momento el Ayuntamiento de D. Benito informa a la Dirección General de
Infraestructuras del inicio de la tramitación de una modificación puntual del planeamiento de
D. Benito interesándose en la modifícación de algunos aspectos de la obra contratada como
consecuencia de dicha tramitación. Si bien la modificación del contrato no tuvo lugar en ese
momento, el estudio de su conveniencia retrasó la firma del acta de comprobación del
replanteo.
ALEGACToNES ANTEpRoyEcro DE TNFoRME corurnnrncróN EJERcIcIos zoL6 /2oL7 coMUNIDAD ruróruo¡¡n DE EXTREMADURA
7/23
En relación al expedienteT/20L6
Lo primero es aclarar que en el expediente de contratación consta Informe favorable de
Impacto ambiental de fecha 20 de junio de 2016.
El informe del director de las obras de 27 de enero de 2017 trata sobre la no procedencia del
acto de comprobación del replanteo al no estar nombrado el Coordinador de Seguridad y
Salud, ni redactado ni aprobado el Plan de Seguridad y Salud, además de que no se
encontraban disponibles los terrenos, todo esto, salvo el último extremo se debe a que el
contrato de la correspondiente asistencia técnica (58R0716080) no se formalizó hasta el 75 de
junio de 2077, tras diversas incidencias en su tramitación.
La falta de disponibilidad de los terrenos se debìó a las incidencias del expediente expropiatorio
que se llevó parejo al procedimiento de licitación.
Posteriormente, la empresa adjudicataria solicita la redacción de un proyecto modificado y no
iniciar las obras argumentado circunstancias sobrevenidas después de la formalizacíón del
contrato incluidas en los informes de impacto ambiental, de la Dirección General de
Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural y de autorizaciones de lberdrola, junto con la
revisión del proyecto adjudicatario, centrándose en este caso en la inexistencia del obligatorio
estudio geotécnico a incluir en el proyecto.
El resultado de todo este procedimiento fue la no aceptación de la redacción de un proyecto
modificado, justificándose además Ia inexistencÌa del obligado estudio geotécnico del proyecto
por Ia imposibilidad de acceder a los terrenos de la obra al no estar expropiados durante la
redacción del mismo. No obstante, en los presupuestos del proyecto de obra se incluía una
partida para la realización del mismo para corroborar las hipótesis del proyecto. El resultado de
todo este procedimiento fue que el Acta de Comprobación del Replanteo no pudo firmarse
positivamente hasta el 21 de enero de 2018.
Este retraso en el inicio de la obra, además, no entra en conflicto con los criterios de
adjudicación del PCAP, puesto que como ya se ha comentado en el contrato no 2/2016, lo que
en ellos se valoraba era planificación de la obra con los equipos materiales y humanos que
adscribir¿án a cada una de las actividades descritas en la memoria de la oferta (criterio 1.2.1) y
la justificación del plazo de ejecución de los plazos parciales previstos (criterio 1.2.2), que
nada tiene que ver con el inicio más o menos tardío de Ia obra sino con la duración real de Ia
misma una vez iniciada.
En relación al expediente 9/2016
El retraso es debído a que no estaba nombrado el Coordinador de Seguridad y Salud que se
incluye en otro contrato, el de asistencia técnica a Ia dirección, control y vigilancia,
independiente del de Ia obra (5ER0716069) que se formalizó el 16 de mayo de 2077, tras
diversas incidencias en su tramitación.
En relación a la falta de disponibilidad de los terrenos, el procedimiento expropiatorio que ya
estaba en marcha en Ia firma del Acta del Replanteo Previo, conforme a una adecuada
planificación, pero no estaba concluido en la fecha límite de firma del Acta de Comprobacíón
del Replanteo, por causas ajenas a Ia propia obra.
ALEGAcIoNES ANTEpRoyEcro DE INFoRME coNrRnr¡c¡óN EJERcIcIos 2oL6 /2017 coMUNIDAD nuróruomn DE EXTREMADURA
I
8/23
En relación al expediente 10/2016
Se licitó la correspondiente asistencia técnica (5ER07107043) con cuatro lotes mediante
procedimiento negociado sin publicídad, aunque inicialmente se invitaron a 10 empresas no
presentaron oferta o no fueron admitidas por falta de subsanación nada más que dos y una en
los lotes 7 y 2, lo que ocasionó que se tuvieran que invitar a nuevas empresas para dar
cumplimiento a Ia cláusula 4.7 del Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares, con el
consiguiente retraso. Todos los lotes sufrieron incidencias relativas a la subsanación de la
documentación administrativa, o aclaraciones en fase de requerimiento previo a Ia
adjudicación.
En relación al expediente L6/2OL7
Desde la firma de los contratos de los ocho lotes, el Coordinador de Seguridad y Salud solicitó
a los adjudicatarios las evaluaciones de riesgo para informarlas y que posteriormente se
aprobaran por el promotor y así comenzar los trabajos.
Para informar favorablemente dichas evaluacíones de riesgo se /es exigió a los adjudicataríos
una serie de modificaciones a las que presentaron, como por ejemplo, Ia obligación de que los
recursos preventivos (responsables de las empresas con responsabilidad en prevención) de
cada contrato recibieran la formación de prevención necesaria para los trabajos que se iban a
realizar. Este procedimiento de formación se dilató en el tiempo, de tal manera que hasta que
no se completó no se puedo informar favorablemente las evaluaciones de riesgo y, por lo
tanto, el Director General (promotor) no firmó las resoluciones de aprobación.
Anexo C.4 Informe de impacto ambiental, expediente 7l2OL6.
El Servicio Extremeño de Salud manifiesta:
En relación al expediente 4/2OL6
El excesivo tiempo transcurrido se debe fundamentalmente a la complejidad de la liquidación
del contrato anterior y a la realización del nuevo proyecto de ejecución que se ha tenido que
licitar y supervisar posteriormente, para poder realizar la obra del expediente referenciado.
La Consejería de Sanidad y Políticas Sociales-secretaría General de Arquitectura,
Vivienda y Políticas manifiesta:
En relación al expediente 5/2016
El motivo por el cuál no se suscríbe el Acta de Comprobación de Replanteo dentro del plazo
marcado en el artículo 229 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, TRLCSP, es el hecho de que
no se contaba con Dírección Facultativa de las Obras.
La licitación de los contratos de servicíos complementarios de este contrato de obras se
publica el día 29/09/2016 con la fínalidad de que la formalízación de los contratos de obras y
servicios coincidiera aproximadamente en el tiempo, no obstante, los trámites intermedios
motivaron que referidos contratos no llegaran a ser formalizados hasta el 01/03/2017 y
02/02/20 1 7 respectiva mente.
ALEGACIoNEs ANTEpRoyEcro DE INFoRME co¡¡rn¡rectóN ElERcIcIos 2016 lzoLz coMUNIDAD nuróruoma DE EXTREMADURA
9/23
La justificación en el expediente de dicha circunstancia viene recogida en el Acta de
Comprobación de Replanteo negativa de fecha 23/01/2017, suscrita por el presentante de Ia
lJnión Temporal de Empresarios adjudicataria de las obras y el representante de la
administración, en la que queda constancia Ia inexistencia a dicha fecha de Dirección
Facultativa que pueda desarrollar las actuaciones previstas en el artículo 139 del RD
1098/2001, de 72 de octubre, RGLCAP.
ÏT.3.T.4. CALIFICACION JURIDICA DE LOS CONTRATOS
FEVAL (TNSTTTUCTóN FERIAL DE MUESTRAS DE EXTREMADURA) manifiesta
En relación al expediente 32/2076
A pesar de que el órgano de contratación pudo haber calificado el contrato con Ia
denominación que se indica por el Tribunal, entendemos que no afecta negativamente ni
merece mayor reproche, porque en su tramitación se tuvo en cuenta el cumplimiento de los
efectos legales que exige el Tribunal. Los importes máximos establecidos tanto para una como
para otra opción (servicios o suministros) eran idénticos en cuanto a los derechos y
obligaciones procedimentales -criterios de publicidad, plazos, garantías...- así como el resto de
especificaciones establecidas en la normativa de aplicación.
No obstante lo anteríor, el órgano de contratación entendió que el lote relativo al suministro
de moqueta, suponía el mayor importe económico del contrato. La importancia del objeto era
determinante en la calificación jurídica del contrato, sin que esa preponderancia además,
afectase negativamente a la calificación del lote del modular.
En cualquier caso, consideramos que los derechos y garantías de los interesados se
mantendrían intactos, según diversas resoluciones de tribunales administrativos de resolución
de recu rsos contractua les.
II.3,2. Incidencias relacionadas con la tramitación de los expedientes
TT,3.2.1 FISCALIZACIóN DEL GASTO
En relación a los expedientes B/2OL6, L2/20t6,17/2OL6 V 3B/20t6
Se indica que el Real Decreto Legislativo 3/2OIL, de L4 de noviembre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) establece que el
expediente tiene que incorporar el certificado de existencia de crédito o documento que
legalmente le sustituya. En estos casos, los expedientes cuentan con los certificados de
operaciones ya contabilizadas en SICCAEX (Sistema de información contable de la Comunidad
Autónoma de Extremadura)
Del mismo modo, todos los expedientes cuentan con los informes favorables de fiscalización
previa de la Intervención.
Anexo C.5 Documentos contables e informe de la Intervención, expediente a/2OL6,
Anexo C.6 Documentos contables e informe de la Intervención, expediente l.2l2OL6.
Anexo C.7 Documentos contables e informe de la Intervención, expediente l-7l2OL6.
Anexo C.8 Documentos contables e informe de la Intervención, expediente 3gl2OL6.
ALEGAcIoNES ANTEpRoyEcro DE INFoRME corurnnrnctóN ElERcIcIos zot6 /2017 coMUNIDAD nuróruo¡¡n DE EXTREMADURA
t0/23
Así mismo en relación a los expedientes 9,LL,12, 13,74, L5, 79,23 y 2a/2017
El Decretol99/20l0, de I de octubre por el que se aprueban las normas de organización y
funcionamiento del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y de la Comisión de
Secretarios Generales, en su disposición final primera regula las condiciones técnicas del
sistema informático Tabul@rium, herramienta habilitada para la gestión electrónica de los
asuntos a tratar en la Comisión de Secretarios Generales y en el Consejo de Gobierno, al cual
se incorporan los certificados de retención de crédito que se obtienen directamente del
Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Extremadura; por ello dada
su procedencia no se habilitó Ia posibilidad de compulsa digital. Como medida de mejora
actualmente se encuentra habílitada la compulsa digítal de dichos certificados.
TT.3.2.2 PLIEGOS DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES (PCAP) Y PLIEGOS DE
PRESCRTPCTONES rÉCrurCnS (PPT)
PLIEGOS GENERALES
La Consejería de Hacienda y Administración Pública manifiesta
En relación al expediente 1312016:
Nos remitimos a las alegaciones, que para este expediente, se hacen en este mismo apartado
en "PLAZO DE EJECUCION'.
En relación a lo indicado en el último párrafo de este apartado
El sistema de modelo de pliegos utilizado en la Junta de Extremadura en la gestión de la
contratación pública parte de lo establecido en el artículo 775.4 del TRLCSP, (actualmente art.
122.5 de la LCSP y artículo B de la Ley 12/2078, de 26 diciembre, de 2078, de contratación
pública socialmente responsable de Extremadura, en adelante, LCSREx), el artículo 43.5 de la
Ley 3/2016, de 7 de abril, de Presupuestos Generales de Ia Comunidad Autónoma de
Extremadura para 2016 y el artículo 44.5 de la Ley 1/2017, de 27 de enero, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2017
Se trata de modelos de pliegos que pueden ser aprobados por los órganos de contratación
para contratos de análoga naturaleza por razones de economía de gestión administrativa, de
homogeneización en las actuaciones de los órganos de contratación, así como de transparencia
y de seguridad jurídica en las licitaciones de Ia Junta de Extremadura.
La estructura de dichos modelos de pliegos se compone necesariamente de una parte
inalterable, el clausulado del pliego modelo que va a regir el contrato administrativo, en el que
se defÌnen además los derechos y obligaciones que corresponde a cada una de las partes del
mismo, y de una parte variable y específica de cada contrato, contenida en el Cuadro Resumen
de Características (Anexo I), además de otros Anexos.
En dicho Anexo I el órgano de contratacÌón tíene la facultad de concretar diversas cuestiones
atinentes al contrato concreto que se va a licitar. Se trata de una informacÌón específica y
variable en cada contrato cuya regulacíón se encuentra contenida en el clausulado del PCAP,
LCSP y resto de normativa aplícable.
ALEGACToNES ANTEpRoyEcro DE INFoRME corurnnreclóN EJERcIcIos 2016 l2ot7 coMUNIDAD euróNot'4¡ DE EXTREMADURA
LL/23
La utilización por el órgano de contratacíón de un modelo de pliego previamente informado
determina que los pliegos de esa concreta licitación no requieran ya de un nuevo informe del
Senticio Jurídico (artículo 115.6 del TRLCSP, art. 122.7 de Ia LCSP y artículo B LCSREx).
El Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios (EPESEC)
manifiesta
En relación al expediente 18/2016
Los criterios de adjudicación fueron informados, con carácter previo y favorablemente por la
Abogacía General con fecha 18 de mayo de 2016 y por la Intervención General de la Junta de
Extremadura con fecha 23 de mayo de 2076, tal y como establece el artículo 43 de la Ley de
3/2016, de 7 de abril, de Presupuestos Generales de Ia Comunidad Autónoma de Extremadura
para el año 2016 al recogerse en el cuadro resumen de características, Anexo I al PCAP,
nuevos criterias de adjudicación.
PLAZO DE EJECUCTóru OCI CONTRATO
La Consejería de Hacienda y Administración Pública manifiesta
En relación al expediente 13/2016:
Las actuaciones relacionadas con dicho contrato tienen su origen en las reuniones mantenidas
a lo largo del 2014, entre la Comisión Europea, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y
Ias Comunidades Autónomas para la licitación del servicio de difusión de televisíón digital en la
zona de extensión de coberturas de las Comunidades Autónomas, que culminó con la
propuesta de nueva licitación por la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cual obtuvo el
visto bueno de Ia Comisión Europea en cuanto a la neutralidad tecnológica de la misma.
El 25 de noviembre de 2074, en sesíón ordinaria de Consejo de Gobierno de Extremadura, se
acuerda Ia modificación del límite en el periodo 2016-2025 para financiar la contratación de
servicios de telecomunícaciones que permitan Ia difusión y recepción de canales de televisión
digitat, en régimen abierto, en determinas áreas de Ia Comunidad Autonomía para el periodo
2015-2015. tJna vez superado este requisito preceptivo para la convocatoria de la licitación
tecnológicamente neutra en el plazo de ejecución a 10 años, y en cumplimiento de la Decisión
de la Comísión, se lleva a cabo el procedimiento de licitación de esa contratación pública.
Por otra parte, el artículo 303.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 74 de noviembre, por
el que se aprueba et texto refund¡do de la Ley de Contratos clet Sector Publtco, cttspone que ia
celebración de contratos de servicios de duración superior a 4 años podrá ser autorizada
excepcionalmente por el órgano autonómico competente de forma singular, para contratos
determinados o de forma genérica, para ciertas categorías.
En consecuencia con dicha previsión legal, a propuesta del Consejero de Hacienda y
Administración Pública, se sometió a la consíderación del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura para su aprobación la Autorización para Ia contratación servicios de
telecomunicaciones que permitan la difusión y receptación de canales de televisión digital, en
régimen abierto, en determinadas áreas de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
propuesta que fue aprobada en el Consejo de Gobierno de 24 de marzo de 2015.
Anexo C.9 Moción y certificado del acuerdo del Consejo de Gobierno de Extremadura,
expediente L3l2OL6.
ALEGACIoNES ANTEpRoyEcro DE INFoRME corurn¡rnctóN EJERcrcros 2016 /2017 coMUNIDAD euróruo¡¡n DE EXTREMADURA
t2/23
OTRAS INCIDENCIAS
El Servicio Extremeño de Salud manifiesta:
En relación al expediente 75/2OL7
Dado que el expediente fue autorizado por el Consejo de Gobierno se aporta el informe de la
Abogacía General de Ia lunta de Extremadura sobre el mismo.
Anexo C.lO Informe de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, expediente
tíl2or7.
La Consejería de Economía e Infraestructuras manifiesta:
En relación al expediente 76/2OL7
Dado que el expediente fue autorizado por el Consejo de Gobierno se aporta el informe de la
Abogacía General de la Junta de Extremadura sobre el mismo.
Anexo C.11 Informe de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, expediente
L6l2Ot7.
II.3.2.3 AUSENCIA DE CERTIFICADOS DE OFERTAS Y OFERTAS PRESENTADAS FUERA DE
PLAZO.
La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio manifiesta:
En relación a los expedientes B/20t6, t2/2016 y 27/20L6:
En este punto se pone de manifiesto que para los contratos reseñados, consta en la
documentación de los expedientes, certificados de Ia unidad encargada del Registro Unico de la
Junta de Extremadura, en el que figuran las empresas que presentan su documentación dentro
del plazo y hora establecidos y, en su casq fuera de éste.
La existencia de dicho certificado es uno de los extremos que se comprueba por la Mesa de
contratación en su primera sesión, figurando en las actas correspondientes a estos expedientes
mención expresa a dicho extremo. Así se recoge en éstas Io siguiente:
"Se procede al examen del expediente de contratación, así como al cotejo del certificado de
registro y las ofertas aportadas a la Mesa de contratación, siendo el mismo correcto,
desprendiéndose que las empresas presentadas son las siguíentes".
De acuerdo con lo anterior, la existencia de dicho certificado ha sido constatada por la
totalidad de los miembros de la Mesa de contratación según se indica en las correspondientes
actas:
Acta primera sesión Mesa de contratación de fecha 28 de septiembre de 2016: CONTRATO DE
OBRAS "PROYECTO DE CONSTRUCCTON DE DESAGÜCS TIU LA ZONA DE C.P, ZUJAR-GUAREÑA,
sEcToR vrfi. T.M. DE GUAREÑA Y VTLLAGONZALO (BADAJOZ)
Acta primera sesión Mesa de contratación de fecha 11 de diciembre de 2015: ADQUSICrcN DE
DERECHOS DE PUBLICIDAD EN EL TRANSPORTE AÉREO DE VIAJEROS
ALEcAcIoNES ANTEpRoyEcro DE INFoRME corurnnr¡cróN EJERcIcIos 2016 /2or7 coMUNIDAD nuró¡¡ol"r¡ DE EXTREMADURA
r
t3123
Acta primera sesión Mea de contratación de fecha 13 de enero de 2016. VACUNAS PARA LA
ENFERMEDAD DE LA LENGUA AZUL, SEROTIPO-1 Y SERTOTIPO-4",
Anexo C.12 Certificado, del Jefe de negociado de Registro General y recepción de la
Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de
Extremadura, de ofertas presentadas en plazo de fecha 26 de septiembre de 2016,
expediente 8l2OL6.
Anexo C.13 Certificado, del Jefe de negociado de Registro General y recepción de la
Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de
Extremadura, de ofertas presentadas en plazo de fecha 3 de diciembre de 2O15,
expediente t2l2O16.
Anexo C.14 Certificado, del Jefe de negociado de Registro General y recepción de la
Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de
Extremadura, de ofertas presentadas en plazo de fecha 11 de enero de 2OL6,
expediente 27l2OL6.
TT.3.2.4 TRAMITACION DE URGENCIA Y DE EMERGENCIA.
La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio manifiesta:
En relación al expediente 2B/2OL6
En este sentido se indica, en primer lugar, que existe un error en la página 22 del
Anteproyecto de informe de fiscalización remitido, puesto que se ídentifica el contrato de
emergencia como el no 27 del año 2076, cuando en realidad se trata del no 28/2016 (por
importe de 498.787,20 €). EI contrato referido 27/2016 se tramitó por procedimiento abierto.
El Tribunal de Cuentas refiere las siguientes fechas:
14 de marzo de 2016: Escrito de Jefe de Servicio de Sanídad Animal justificando contrato de
emergencia
29 de marzo de 2016: Resolución de adjudicación
11 de abril de 2016: Firma o formalizacíón del contrato.
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adjudicataria.
19 de julio de 2016: Conformidad de la empresa a Ia solicitud anterior.
02 de diciembre 2016: Recepción final del suministro.
EI Tribunal de Cuentas entiende, basándose en el hecho de haber tramitado un expediente de
suministro con carácter de emergencia, formalizando el contrato en fecha 11 de abril de 2076,
y no se hubiera recepcionado el suministro hasta el 2 de diciembre.
A estos efectos, debe considerarse que el suminístro real de las dosis vacunadas contratadas
se realizó conforme a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas asociado al
contrato de compra, comenzando la primera entrega parcial (10o/o de lo contratado) el 22 de
ALEGAcIoNES ANTEpRoyEcro DE TNFoRME corurnnnctóN EJERcIcIos 2016 lzot7 coMUNIDAD nuróruomn DE EXTREMADURA
L4/23
abril de 2076, tal como se especifica en el escrito de la Jefe de Servicio de Sanidad Animal de
fecha 11 de julio de 2076, referido por el TC, a la que sigue otras entregas parciales en fechas
29 de junio y 21 de julio.
Con estas entregas parciales realizadas antes de finalizar el mes de julio, se prevé la necesidad
de solicitar a la empresa adjudicataria la conservación en sus almacenes del 70o/o Que resta, Io
que se justifica mediante el escrito referido de Jefe de Servicio de fecha 11 de julio. Una vez
aceptada la conservación, se finaliza la entrega del 70o/o final en fechas 22 de noviembre y 2
de diciembre de 2076, emitiéndose el certificado único de recepción firmado por la lefe de
Servicio de Sanidad Animal con la última fecha de entrega.
Por lo anteriormente expuesto, el suministro de las dosis vacunales adjudicadas en el contrato
de emergencia de Suministro de vacunas de lengua azul, serotipo 7, para su aplicación en Ia
nueva zona de restricción 2016 (Expediente: 16235U6T8793) se ha hecho conforme a lo
contratado y en base al Pliego de Prescripciones Técnicas de referencia, por tanto cumpliendo
lo establecído en el artículo 113.e del TRLCSP en cuanto al plazo de inicio de las prestaciones.
Anexo C.15 Informe de la Jefa de Servicio de Sanidad Animal sobre ejecución del
contrato de referencia, de fecha l1 de julio de 2016
Anexo C.16 Certificado acreditativo comunicación al Consejo de Gobierno
T1.3.2,6 OTRAS INCIDENCIAS EN LA TRAMITACIóN.
El Servicio Extremeño de Salud aporta
En relación al expediente 75/2O77
Anexo C.17 Certificado del acuerdo de Consejo de Gobierno, expediente L5l2Ol7
La Consejería de Cultura e Igualdad manifiesta
En relación al expediente 3812016
El Cuadro Resumen del PCAP recoge el presupuesto base de licitación del contrato, incluido el
LV.A, siendo de 224.000€ y el valor estimado del contrato es de 185.123,97€, por tanto no se
exige por cuantía autorización del Consejo de Gobierno.
II.3.3. Incidencias relacionadas con los criterios de adjudicación.
II.3.3.1 DEFINICIóru Y PONDERACTóru OT LOS CRITERIOS DE ADJUÐICACIÓN
La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio manifiesta:
En relación al expediente 72/2076
En dicho contrato, el criterio del precio supone una puntuación de 50 puntos sobre 100, dentro
de los valores exigidos en los modelos de Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares
aprobados y vigentes en la fecha de la licitación del contrato, para la contratación de servicios
por la Junta de Extremadura.
Dicho modelo tipo de pliego exigía que los criterios de valoración automáticos deberían
representar al menos el 60 o/o de la puntuación total. En el caso de este contrato Ia puntuación
que representan los criterios automáticos alcanzan el 100 o/o, supêrândo ampliamente el
mínimo establecido en los modelos tipo.
ALEGACToNES ANTEpRoyEcro DE INFoRME co¡¡rR¡r¡ctóN EJERcIcIos zoL6 /2or7 coMUNIDAD ¡uróNotut¡ DE EXTREMADURA
ts/23
EI resto de criterios de adjudicación, fueron todos automáticos hasta completar los 100 puntos,
y puntuando todos ellos una mejora del servicio publicitario que se contrataba.
En relación al expediente 9/2077
Por lo que se refiere al criterio mejoras ambientales, se indica que, si bien el mismo, según
índica la Intervención General, no se ajusta al catálogo de criterios, fue informado de manera
favorable por dicha Intervención y por la Abogacía General, la cual no indica nada en dicho
sentido.
Por lo que se refiere al sentido de éste se pone de manifiesto que el mismo se ha incluido
teniendo en cuenta lo establecido en las Directivas de la UE, que imponen el criterio de Ia
oferta económicamente más ventajosa, determinada sobre la base del precio o coste,
utilizando un planteamiento que atienda a la relación coste-eficacia, como el cálculo del coste
de la vida con arreglo al artículo 68, y podrá incluir Ia mejor relación calidad-precio, que se
evaluará en función de criterios que incluyan aspectos cualitativos, medioambientales y/o
sociales vinculados al objeto del contrato que se trate.
Las prestaciones a realizar en el presente contrato guardan una relación directa con el
medioambiente, puesto que en su ejecución pueden contemplarse acciones dirigidas a
minimizar el consumo de recursos naturales, como combustible y agua, mínima generación de
residuos peligrosos y no peligrosos, así como su reutilización o reciclabilidad y la utilización de
productos ecológicos.
El Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios (EPESEC),
manifiesta
En relación al expediente 1812016
Sin olvidar el principio de economía en la gestión de los fondos públicos el órgano de
contratación ha buscado, al establecer los criterios de adjudicación, la calidad de los seruícíos
prestados, para garantizar un consumo de calidad en la alimentación en los comedores
escolares.
El Servicio Extremeño de Salud manifiesta
En relación al expediente I2/2OL7
La valoración otorgada al criterio "precio" se ajusta a las directrices marcadas en el catálogo
de criterios de valoración de las ofertas en contratos de servicios.
En relación al expediente 24/2017
La valoración otorgada al criterio "precio" se ajusta a las directrices marcadas por Ia Junta
Consultiva de Contratación Administrativa de la Junta de Extremadura en su Circular 1/2017,
de B de mayo de 2017.
La Consejería de Educación y Empleo, manifiesta
En relación al expediente no 16/2016
Teniendo en consideración que cuando el Tribunal realiza dicha afirmación está haciendo
referencia a uno de los dos lotes que componían el expediente (Lote 7), es cierto que el de
mayor peso económico dentro del mismo, por cuanto en el Lote 2 del mismo expediente la
ponderación otorgada al criterio precío es del 640/o.
ALEGACIoNES ANTEpRoyEcro DE TNFoRME co¡lrnnrnclóN EtERcIcIos 2oL6 /20L7 coMUNIDAD nuróruoue DE EXTREMADURA
16/23
En el referído expediente, si bien el peso otorgado a la oferta económica es del 40o/o del total
de los criterios a valorar; hay que manifestar que el otro criterio de adjudicación cuya
valoración es automática, y con una ponderación del 20o/o del total de los criterios a valorar es
el de incremento de recursos personales, valorando con 2O puntos es el aumento del personal
asignado al proyecto, adicional al ya exigido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, que estén
incorporados al proyecto con dedicación exclusiva y continua a lo largo de todo el período de
ejecución del proyecto, y cumpliendo los perfiles que se exigen para cada tipo.
Con ello se pretende, según el informe justificativo emitido por el Jefe de Servicio de
Tecnologías de la Educación, (...) provocar una subida de efectivos de personal que garanticen
la calidad y solvencia en los servicios que son necesarios y la consecución de los objetivos del
contrato e indicadores FEDER 2014-20. Además, el valor que guardan los 20 puntos sobre el
total de los 60 puntos automáticos (33,33o/o) es muy estrecho al que guardan los 10 efectivos
de personal máximos que pueden ofrecerse para conseguir los 20 puntos del apartado
respecto de los 37 totales que pudieran obtenerse en el contrato (27o/o).
No obstante añadir que el catálogo de criterios de adjudícación vigente en el momento de
aprobación del expediente, y que cuenta con los informes favorables de la Junta Consultiva de
Contratación de Extremadura, la Intervención General y de la Abogacía General de la Junta de
Extremadura, fija para los contratos de seruicios que (...) La puntuación total máxima a
otorgar será de 100 puntos. La asignada a criterios matemáticos mínimo del 51 o/o; el precío
supondrá, al menos un 40o/o del total de Ia puntuación.
Por último añadir que la Directíva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de
febrero de 2014 sobre contratación pública , aprobada, y que entró en vígor a los pocos rneses
de iniciarse el expedíente de contratación 5ER1502007, establece como uno de sus principios
rectores, luego trasladado a la vigente Ley 9/2017, de I de noviembre, de Contratos del
Sector Público, el de Ia selección de Ia oferta bajo el criterio de la mejor relación calidad-
precio, y máxime en aquellos contratos que tenga por objeto prestaciones de carácter
intelectual .
La Consejería de Economía e Infraestructuras manifiesta
En relación al expediente 79/2OL7
Se debió a rrn erroL si bien careció de incidencia en la adjudicación dado que al ser el único
criterio de adjudicación el precio, en ningún momento se vulneró la igualdad de trato ni el
derecho de defensa de los licítadores, los cuales pudÌendo impugnar el pliego no lo hicieron.
Tf ,3.3.2 PROCEDIMIENTOS PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIóN
La Consejería de Economía e Infraestructuras manifiesta
En relación a los expedientes 7/20t6, t4/20L7 y t6/2O17:
En la fórmula propuesta por el gestor se realiza una asígnación total de los puntos entre las
ofertas presentadas y obtendrían siempre una mayor puntuación bajas mayores en el precío
sobre bajas menores, por lo que no existe posibilidad de reproche a este respecto y el citado
umbral de saciedad es desconocido por los licitadores ya que se fija en función de las propias
ofertas presentadas por aquellos que no hayan sido excluido por no ser admisibles sus ofertas
o por no haber justificado adecuadamente las bajas temerarias.
ALEGACToNES ANTEpRoyEcro DE INFoRME corurnnraclóN EJERcrcros 2ot6 /2or7 coMUNIDAD nuróruoun DE EXTREMADURA
L7/23
La fórmula planteada realiza una asignación proporcional de puntos, si bien corrige esta
proporcionatidad en función de la distancia de la oferta valorada respecto de la baja máxima
que se formula. Los licitadores no conocen a priori la baja ofertada por sus competidores ni el
intentalo con respecto al cual van a obtener su puntuación.
El Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios (EPESEC)
manifiesta
En relación al expediente 1812016
La fórmula económica utilizada, según se indicó en el informe de elección de los criterios de
adjudicación de 72 de mayo de 2016, fue Ia fórmula B al consíderar el órgano gestor que es la
que selecciona a la oferta de mayor calidad.
La Consejería de Educación y Empleo manifiesta
En relación a los expedientes 7/2077 y 23/20L7:
Que en ambos expedientes la fórmula de valoración utilizada es la denominada "Fórmula A".
La fórmula A es lineal y asigna Ia puntuación proporcionalmente a la baja presentada por el
licitador, por Io que no se desincentiva la presentación de mayores bajas; lo cual en algunos
casos, tal y como es ampliamente conocido, podría dar lugar a efectos indeseados durante la
ejecución del contrato. La fórmula elegida de evaluación de Ia oferta económica establece
sistema proporcional de valoración que cumple con los requisitos de legalidad existentes.
Como se puede comprobar la fórmula de valoración de la oferta económica utilizada en los dos
expedientes señalados no resulta confusa al no establecer varios tramos, no tiene en cuenta la
baja media para la valoración de Ia oferta, sino la baja mayor; y es coherente con el principio
de economía que debe informar la gestión de fondos públicos.
La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio manifiesta:
En relación a los expedientes 9/2OL7 y IO/217
Se pone de manifiesto que la fórmula para la valoración del precio utilizada es la fórmula "A"
contenida en los modelos aprobados en la Junta de Extremadura.
Dicha fórmula, es totalmente lineal, de manera que a mayor esfuerzo económico del licitador
en Ia presentación de sus ofertas, mayor puntuación obtiene, sÌendo ésta proporcional a su
bajada. sin oue exista un cambio en la orooorcionalidad ente los puntos otorgados v el precio
ofertado.
El Servicio Extremeño de Salud manifiesta
En relación al expediente L2/20L7:
La valoración otorgada al criterio "precio" se ajusta a las directrices marcadas en el catálogo
de criterios de valoración de las ofertas en contratos de servicios.
En relación al expediente I3/2Q17:
La fórmula utilizada en el expediente se ajusta a la fórmula establecida en el Pliego Tipo de
Cl á usu Ia s Ad m i n i strativas Pa rti cu I a res.
ALEGACToNES ANTEpRoyEcro DE TNFoRME corurmrncróN EJERcIcIos 2ot6 /20L7 coMUNIDAD nurónoue DE EXTREMADURA
ta/23
En relación al expediente L5/2OL7:
Al ser criterío único y procedimiento negociado por exclusividad, la fórmula elegida para la
valoración del criterio económico no tiene efecto sobre el resultado de la adjudicación más aun
teniendo en cuenta que en el PCAP no figura ninguna fórmula.
II.3.4. fncidencias en relación con la adjudicación y formalización de los contratos
T1.3.4.1. VALORACIóN DE OFERTAS Y SELECCIóru OT ADJUDICATARIOS.
La Consejería de Cultura e fgualdad manifiesta
En relación al expediente 3Bl2016
La contratación se realizó con la empresa que poseía los derechos de la marca
"Contemporánea", que aunque se registrara en 2005, para la celebración del festival de 2016,
es esa empresa la que podría explotarlo y con la que única que podía formalizarse el contrato.
Además, constan en el expediente, documentos acreditativos de que la mercantil Extremeña
de Eventos, S.L ostentaba la representación en exclusiva de los artistas/grupos que actuarían
en Ia edición 2016 del Festival Contemporánea.
En el expediente consta un informe de necesidad, idoneidad, exclusividad y costes de fecha
19/05/2016 firmado por la directora del Centro de Artes Escénícas y de la Música de
Extremadura en el que se justifíca el carácter exclusivo del Festiva Contemporánea.
Por último, se incluyen los documentos de exclusividad en la representación de los
artistas/grupos del Festival con la Mercantil Extremeña de Eventos, S.L
Anexo C.18 Documento sobre exclusividad, expediente 3Al2OL6.
TÏ.3.4.2, CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES POSTERIORES A LA ADJUDICACION DE LOS
CONTRATOS.
La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio:
En relación al expediente B/2016, aporta
Anexo C.19 Certificados acreditativos del cumplimiento de estar al corriente con las
obligaciones tributarias y de Ia Seguridad Social
En relación a los expedientes B/20t6, I2/2OL6 y 27/2L6, manifiesta
Sobre este extremo se indica que en los tres contratos mencionados la garantía se ha
presentado conforme a lo indicado en el TRLCSP y según lo previsto en los Pliegos de Cláusulas
Administrativas que rigen las correspondientes licitaciones. En todos los expedientes citados
consta el depósito de la garantía, dentro del plazo y por el importe exigido.
Anexo C.2O Resguardo para la constitución de depósito en aval, con número
l6000 1O28, expediente 8/2O16.
Anexo C.zl Resguardo para la constitución de depósito en aval, con número
15OOO1241, expediente L2 | 2OL6.
ALEGACIoNES ANTEpRoyEcro DE INFoRME corurnnrnctóN EJERcrcIos zot6 /20t7 coMUNIDAD nuró¡¡o¡¡¡ DE EXTREMADURA
L9/23
Anexo C.22 Resguardo para la constitución de depósito en aval, con número
160000047, expediente 27 l2O16.
La Consejería de Sanidad y Políticas Sociales aporta
En relación al expediente 17/2Ot6, los siguientes anexos
Anexo C.23 Resguardo para la constitución de depósito en metálico, expediente
1712016.
El Servicio Extremeño de Salud aporta
En relación a los expedientes 30/2016 y 3I/2AL6, los siguientes anexos
Anexo C.24 Resguardo para la constitución de depósito en aval del
30 I 2016.
Anexo C.25 Resguardo para la constitución de depósito en aval del
3tl 2oL6.
expediente
expediente
La Consejería de la Cultura e Igualdad manifiesta
En relación al expediente 3Bl2016:
Se aporta la póliza del seguro de responsabilidad civil, que consta en el expediente suscrita
entre Extremeña de Eventos S.L y FIATC Mutua de Seguros y Reaseguros a prima fija con
efectos del 3 de junio de 2015 al 3 de junio de 2016.
Anexo C.26 Píliza Seguro, expediente 3aI2O16
La Consejería de Economía e Infraestructuras
En relación al expediente 16/2017, manifiesta
Se indica, en primer lugar, que existe un error en Ia página 29 del Anteproyecto de informe de
fiscalización remitido, puesto que se identifica el contrato de "servicios de desbroce y limpieza
de márgenes de la red rie carreferas de la CAE. S lofes" con el no 16 del año 2O16, cuando en
realidad se trata del no 16 del año 2017
Si bien Ia resolución de adjudicación data del 26 de julio y es notificada el 28 del mismo mes,
el certificado de no haberse interpuesto recurso especial contra la Resolución de adjudicación
de cada uno de los lotes no se obtiene hasta el 30 de agosto, vencido el plazo de 15 días
hábiles para interponer el recursot requisito imprescindible para Ia fiscalización previa a Ia
formalización del contrato. Es por ello que el requerimiento para la firma del contrato a los
adjudicatarios no se produce hasta el 21 de septiembre, formalizándose los contratos el 27 de
septiembre de 2017.
En relación al expediente t9/2Ot7, aporta
Anexo C.27 Copia escaneada de las notificaciones de la resolución de adjudicación a
los licitadores.
ALEGACIONES ANTEPROYECTO DE INFORME CONTRATACION EJERCICIOS 20T6 /20L7 COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA
20/23
II.3.5. Incidencias en relación con la ejecución de los contratos
II.3.5,1. CONTROL DE LA EJECUCIóN DE LOS CONTRATOS.
El Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios (EPESEC)
manifiesta
En relación al expediente 2L/20L6:
Nos remitimos a las alegacione+ gue para este expediente, se hacen en el apartado 3.5.3
RECEPCION Y LIQUIDACION DE LOS CO;NTRATOS dei presente informe.
GPEX (Sociedad de gestión pública de Extremadura) aporta
En relación al expediente 33/2016
Anexo C.28 Acta recepción final del contrato, expediente 33l2Ot6
II,3.5.2 DEMORA EN LA EJECUCION. MODIFICACIONES DE LOS CONTRATOS
El Servicio Extremeño de Salud manifiesta:
En relación al expediente 4/20L6
El expediente ha sufrido varias ampliaciones de plazo las cuales han sido comunicadas a través
de la Plataforma al Tribunal de Cuentas.
La Consejería de Economía e Infraestructuras manifiesta
En relación a los expedientes 2/2016,3/2076, 6/2OL6,7/2Ot6,9/2076,L0/2O16 y L6/2OI7
Nos remítimos a las alegacionest que para este expediente, se hacen en el apartado 11.3.1.3
PREPARACTON DE LOS CONTRATOS,
rr.3.5.3. RECEPCTóN y LTQUTDACTÓN DE LOS CONTRATOS
El Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios (EPESEC)
manifiesta
En relación al expediente 2l/2OL6:
La justificación del cumplimiento de sus obligaciones por la empresa queda acreditado
mediante la emisión de los correspondientes partes de incidencias que de cada ruta de
transporte escolar (más de 600) se emiten diariamente por los Acompañantes de transportes
escolar, y se remiten al En te Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios a
peticíón del órgano de contratación
Señala la cláusula número 30 del pliego de cláusulas adminÌstrativas particulares que "De
entre las formas de pago previstas en el apartado 2 del art. 216 del TRLCSP, el pago se hará
en Ia forma prevísta en el apartado siguiente, a la vista de Ia certificación o documentación
acreditativa de la correcta ejecución total, o parcial en su caso, del contrato, y contra factura
del contratista dirigida al órgano de contratación y con identificación del Servicio encargado de
su tramitación"
ALEGACIoNES ANTEpRoyEcro DE TNFoRME corurnnrecróN EJERcIcIos 2016 /2017 coMUNIDAD nuró¡¡om¡ DE EXTREMADURA
I
2L/23
El recibo de conformídad de la correcta prestación de los servicios por parte de la empresa
adjudicataria se realiza en la propia factura emitida por el contratista en la que se certifica que
"cuanto se detalla en la misma se ha recibido de conformidad'. Dicha conformidad se refiere a
Ia facturación que de forma lineal (mismo importe todos los meses) se abona a la empresa
adjudicataria de conformidad con Io establecido en la cláusula segunda del contrato.
Así mismo, a la finalización de cada curso escolar se realiza la correspondiente verificación y
justificación de Ia conformidad del número total de horas ejecutadas por la empresa
contratista.
El Servicio Extremeño de Salud manifiesta
En relación al expediente al que se refiere el antepenúltimo párrafo, de la página 32 del
Anteproyecto de informe de fiscalización remitido, que señala que "la prórroga del contrato
para el suministro de medicamentos inmunodepresores para la CCAA Extremeña derivado del
acuerdo Marco del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, no figura la recepción de ninguna de
los bienes a los que se refería el contrato" no se ha podido identificar el expediente con
ninguno de los que figuran en los anexos 3.1V.7,3.1.7bis y 3.1V.2 del referido Anteproyecto de
i nforme de fi sca I ización.
La Consejería de Economía e Infraestructuras manifiesta
En relación al expediente 6/2O16
Si bien hubo retrasos en el ínicio de la ejecución de la obra por las razones expuestas en el
apartado 1L3.1.3 del presente informe, la obra finalizó en el plazo contractual.
EI plazo inicial de ejecución del contrato era de seis meses, ampliándose en un mes a través
del Proyecto Modificado no 7. Dado que el 22 de mayo de 2017 se levanta el acta de
comprobación de replanteo y las obras finalizaron en diciembre del mismo año, las obras se
ejecutaron en plazo.
Las obras en ningún momento se vieron paralizadas ya que cuando se inició el modificado del
proyecto obra se acordó en base al artículo 234.4 del TRLCSP la continuidad de las mismas.
III Cumplimiento de las normas sobre transparencia que resulten de aplicación en
cada ámbito autonómico, respecto de los contratos, convenios y encomiendas de
gestión
Señalar con respecto a lo indicado en el Anexo 4.IV del Anteproyecto de informe de
fiscalización remitido, QUê el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas en
Extremadura (CICYTEX, el Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios
(EPESEC) y el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y atención a la Dependencia
(SEPAD) no tienen publicadas instrucciones de contratación por tener la consideración de
poder adjudicador administración pública. Por la misma razón no tienen perfil del contratante
propio dado que utilizan el perfil del contratante de la Junta de Extremadura
ALEGAcIoNES ANTEpRoyEcro DE INFoRME corurRnrnclóN EJERcrclos 2016 /2oL7 coMUNIDAD ruróNoMn DE EXTREMADURA
22/23
Respecto del apartado MEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES, V
CONCLUSIONES y VI RECOMENDACIONES
Dada la generalidad, para todas o parte de las Comunidades Autónomas de los apartados de
seguimiento y las recomendaciones, se concuerda con ese Tribunal en la necesidad de
avanzar y mejorar en la actuación de la contratación del sector público, si bien entendemos
que de acuerdo a la documentación remitida y alegaciones efectuadas en los correspondientes
epígrafes del apartado II Resultados de la fiscalización, algunas de las conclusiones habrían
quedado subsanadas, especialmente lo que se refiere a la limitación al alcance.
Mérida, 21
EL INTE
febrero de 2019
GEN RAL
Ag ustín González Pérez.
VO BO
LA VICEPRESIDENTA Y CONSEJERA
DE HACIENDA Y ADMINISTRACIóN PÚBLICA
Pilar colvlorales
ALEGACIoNES ANTEpRoyEcro DE INFoRME corurnnr¡clóN ElERcIcIos 2ot6 /2ot7 coMUNIDAD ¡uróruovn DE EXTREMADURA
23/23
T R I B U N A L D E C U E N T A S
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
4.. Cl!IDAD AuTóNOMA
í MELILLA
Avda. de la Duquesa Vicíoíia. n" 2í . Hall F'íimeía Planía. Melilla
r?::í8ij ?rqAL ?oECUENr?S
c?? ? ? '..'».?..r'«s' ? C:UDA 0.E ª,' 41j'Q'i":)'íl4 !
'IMe'ÍÍlla)
952 gr 62 41
gs;i gr 62 42
MELILLA
18íí2E; íiílOl41 -
Consejería de Hacienda
ENTRADA
?
Referencia:
6213/2019
Procedimiento:
Expedientes Tribunal de Cuentas (CONTABILIDAD-INTERVENCIÓN)
Interesado:
Representante:
Secretaría Técnca de Hacienda (SCONESOI)
Conforme a lo concedido mediante escrito del Sr. Consejero de Cuentas de fecha 30 de enero
de 2019, se procede a formular alegaciones respecto del Anteproyecto de Inforrne de
Fiscalización sobre la contratación celebradas por las Comunidades y Ciudades Autónomas
carentes de órganos de Control Externo, ejercicios 2016 y 2017.
Dada la pluralidad de formatos en que se han recibido las alegaciones se procede en este
escrito en primer lugar, a transcribir las alegaciones remitidas a la Consejería de Hacienda en
documentos inforínáticos no firmados y, en segundo lugar, a relacionar los escritos de
alegaciones remitidos y firmados que se acompañarán a la presente respuesta. En tercer lugar
se relacionan los documentos que las Consejerías y órganos han remitido junto con las
alegaciones.
A) Trascripción de las alegaciones remitidas a la Consejería de Hacienda en documentos
informáticos no firmados:
I.- Alegaciones de formuladas por la Sra. Gerente de la Sociedad Proyecto Melilla S.A,
respecto de las apreciaciones realizadas sobre los contratos no 2/2016, 15/2016, 16/2016,
l 7/2016, 18/2016 y 19/2016 del Anexo 3.V.l del Anteproyecto.
"En cuanto a las paginas 13 y 32, referidas al contrato 2/2016 de "Reposición de cubierta,
reparaciones y adecuación a la normativa de accesibilidad del centro de formación para
oficios de la constmcción y la artesanía ubicado en Monte Maria Cristina a adjudicar por
procedimiento abierto", en cuanto a la referencia al inforrne de necesidad que parece escueto,
hay que decir que en el Pliego de Condiciones técnicas, como anexo viene el "PROYECTO
DE EJECUCION", en cuya primera página viene especificado la necesidad de acometer esa
obra y cuales han sido los problemas detectados para ?levarla a cabo.
En cuanto a lo referido a este mismo contrato, en la pagina 32, hay que decir que, si bien la
adjudicación si que fue por 143.502,00, no se hizo tal y como se dice en el informe, IPSI
incluido, sino que es Impuestos NO INCLUIDOS (se adjunta copia de la propuesta de la
empresa adjudicataria), por tanto, esta cantidad, sería comparable, tal y como viene en la
liquidación del contrato a los 150.410,85€ liquidados, IMPUESTOS NO INCLUIDOS,
teniendo por tanto, un 4,81 % pagado de más de los adjudicado, y no mas de un lO% que dice
el informe.
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Avda. de la Duquesa Vic{oíia. nº 21, Hall Prlmeía Planía. Melilla
(Melilla)
952 97 62 aí
gs:i 97 62 42
MELILLA
consejeñaeconomia@melilla.es
Consejería de Hacienda
En cuanto a las referencias que se hace en la pagina 14 de los contratos 15 a 19 sobre
formación de universitarios, si bien es cierto que en el inforrne de necesidad no se hace
referencia a las reuniones mantenidas con los decanos del campus universitario de la Ciudad,
a raiz de esas reuniones y el desempleo de los tifülados en la ciudad fue de donde salieron las
propuestas.?
Proyecto Melilla remite junto con las alegaciones un documento con la oferta económica
realizada por la adjudicataria del contrato 2/20 16.
II.- Alegaciones forínuladas por el Director General de Gestión Económico Administrativa de
la Consejería de Medio Ambiente respecto de las apreciaciones sobre el contrato l l/2016 del
Anexo 3.V.l del Anteproyecto.
"En relación al apartado I?.3.l.l "Justificación de la necesidad del contrato, y referido al
contrato 1l/2016 ?Servicio de apoyo a los servicios operativos" hemos de manifestar lo
siguiente:
1. El articulo 22.1 del TRLCSP establece con carácter general , para todos los entes,
organismos y entidades del sector publico , que no podrán celebrarse contratos que
no fueran necesarios para el cumplimiento y realización de los fines
institucionales.
Así mismo , la inversión de fondos públicos solo puede justificarse por la existencia de
una autentica, efectiva y concreta necesidad de interés publico.
Por todo ello se establece en el informe de necesidad que viene a atender uno de los
fines institucionales que tiene cabida en el Decreto de Atribución de Competencias,
por el que se atíibuye al Consejero de Coordinación y Medio Ambiente una serie de
competencias que en este se enumeran.
2. Se detalla una relación de los servicios comprensivos del contrato, para que se pueda
comprobar , que se trata de atender una necesidad autentica, efectiva y concreta.
3. Esta Conserjería no es responsable ni competente en cuanto a la política de personal,
pero si en cuanto ha de satisfacer una necesidad real cuya competencia le ha sido
atribuida al Consejero, por lo que en el informe de necesidad se cita la situación de los
empleados públicos vinculados a esta competencia, y que están en sihiación de ?a
extinguir?, ya que hace muchos años se van amortizando todas las plazas que quedan
vacantes en ese área y que provoca que los pocos efectivos pendientes de jubilación no
tengan capacidad ejecutiva en la satisfacción de la necesidad que trata de atender el
objeto del contrato, sino tan solo una capacidad de control.
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J2'MELILLA
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(Melilla)
952 97 62 aí
952 97 62 42
MELILLA
consejenaeconomia@melilla.es
(,@nsejería de Hacienda
Por todo lo manifestado se considera que el informe de necesidad atiende en su contenido, lo
establecido por la norrna, ya que queda patente la necesidad real del contrato, no solo por su
interés publico, sino por los medios materiales que son necesarios para atender los fines
instifücionales propios de esta Administración."
III.- Alegaciones formuladas por el Director General de Gestión Técnica de la Consejería de
Medio Ambiente respecto de las apreciaciones realizadas en el apartado II.3.3.2 del
Anteproyecto.
?ALEGACIONES A LÁS CONSIDERACIONES RELATIVAS A EXPEDIENTES DE
LÁ CONSEJERÍÁ DE COORDINACIÓN Y MEDIO AMBIENTE INCLUIDAS EN EL
ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZÁCIÓN SOBRE LA
CONTRATÁCIÓN CELEBRADA POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y
CIUDADES AUTÑONOIMAS CARENTES DE ÓRGANOS DE CONTROL
EXTERNO, EJERCICIOS 2016 Y 2017 (CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA).
En relación con las consideraciones relativas a expedientes de la Consejería de Coordinación
y Medio Ambiente incluidas en el Anteproyecto de Inforíne de Fiscalización sobre la
Contratación de la Ciudad Autónoma de Melilla durante los ejercicios 2016 y 2017, realizado
por el Tribunal de Cuentas, esta Dirección General de Gestión Técnica ha de manifestar lo
siguiente:
En lo referente al Epígrafe II.3.3 Incidencias relacionadas con los criterios de
adjudicación, y dentro del apartado II.3.3.2 PROCEDIMIENTOS PARA LA
VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN; se pone de manifiesto:
'Esta circunstancia se produce igualmente en el expediente 9/2017 en el que se establece
una compleja fórmula'2 para valorar la oferta económica vinculada a la media de las
ofertas presentadas, cifra que modula la valoración de la oferta, lo que resultaría
contrario al principio de economía Á ello debe añadirse el establecimiento de umbrales
mínimos en los criterios sometidos a juicio de valor, para valorar la oferta económica y la
aplicación de coeficientes de ponderación al resultado obtenido en cada uno de los
criterios."
Aclarando en la apostilla que:
12.- Por encima de un valor medio de las o?fertas admitidas superior al 50% del valor de
licitación, toda unidad de disminución de precio de la oferta sobre el valor medio delas
admitidas tendrá una valoración inferior a la disminución de la valoración que
experimentará toda unidad de incremento del precio sobre el citado valor medio. Por el
contrario, cuando el valor medo de las ofertas resultara inferior al 50% del valor medio
la situación sería la inversa; aun cuando supondña una evidente deficiencia en la
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ii mELlLLA
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IMelilla)
952 97 62 41
952 97 62 42
MELILLA
consejeíÍaeconomia@melilla.es
Consejería de Hacienda
presupuestación. En definitiva, a partir de determinado valor medio de las ofertas se
modula la valoración (baja o alza) del criterio precio.
Sin embargo, la ?compleja fórmula" no es más que una poligonal de tres tramos, que interpola
de foíma lineal la punfüación de las ofertas en cada uno de los tramos, reparte de 0 a 100 la
punfüación entre todo el espectro posible de ofertas, de manera siempre creciente a mayor
baja ofertada y cuyos puntos singulares vienen definidos por el valor de licitación, la oferta
media, la oferta límite de temeridad y la mínima oferta admisible (0,00 €), por lo que está
perfectamente definida y su aplicación es bastante sencilla.
Por otro lado, el hecho de que en la práctica totalidad de los casos (oferta media por encima
del 50% del valor de licitación) se asigne un menor incremento de puntuación a la unidad de
disminución de precio sobre la media que a la unidad de aumento, no pretende otra cosa que
favorecer que los ofertantes sitúen su oferta ligeramente por debajo del valor de mercado,
representado por el valor medio de las ofertas, pero que no obtengan mucho mayor beneficio
por situarse más allá del límite de temeridad. De esta forrna se garantiza el principio de
economía, pues las ofertas obtendrían una buena puntuación de la oferta económica por
rebajar el precio medio de mercado; pero sin olvidar el principio de eficacia y eficiencia ya
que, aunque se obtenga mayor punfüación, no se obtiene mucha más ventaja por presentar
ofertas desproporcionadas o temerarias, que no conducen a otra cosa que a graves riesgos de
paralización o deficiencias en la ejecución de los contratos, que harían bueno el viejo dicho:
"peor y más barato lo puede hacer cualquiera" y que a la larga suelen desembocar en
mayores costes para la administración y grandes demoras en la recepción del servicio o de la
inversión por paíte del administrado.
Además, en referencia al mismo contrato, se dice:
"c) La misma crítica puesta de manifiesto en líneas anteriores se da respecto al contrato
9/201 7.El informe de valoración de los criterios de valoración consiste en un cuadro con
la puntuación asignada a cada uno de los subcriterios sometidos a juicio de valor sin
valoración alguna.
Ál igual que se indicó en el caso anterior, esto supone atribuir al órgano de contratación,
en base a criterios subjeíivos la continuación de los licitadores en el procedimiento, por lo
que, tal y como se indicó en el apartado precedente, ?la valoración de los criterios
subjetivos debió encargarse a un comité de expertos y organismo técnico especializado"."
Esto es :?}go que debemos discutir ya que, en primer lugar y aunque es cierto que el informe
de puntuación se realiza a modo de tabla o cuadro, cada uno de los subcriterios está punfüado
conforrne a lo dispuesto en el pliego de cláusulas administrativas, que establece un sistema
escalado de puntuación bastante pormenorizado y deja poco margen a la interpretación
subjetiva de los criterios y, en segundo lugar, el artículo 150 del TRLCSP establece en su
apartado 2 que deberá constituirse un comité de expertos cuando se atribuya a los criterios
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CluDAD AuTÓNOMA
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(Melilla)
952 97 62 41
gsz 97 62 42
MELILLA
Consejería de Hacíenda
evaluables de forrna automática por aplicación de fórrnulas una ponderación mayor que a los
que se evalúen por aplicación de juicios de valor, lo que no es nuestro caso.
Por otro lado, el mismo artículo en su apartado 4 establece que, en el caso de que el
procedimiento se aíticule en varias fases, se indicará el umbral mínimo de punfüación exigido
al licitador para continuar en el proceso selectivo, pero nada se establece de que ello tenga que
dar lugar a la utilización de un comité de expertos, pues eso ?levaría (ante la posibilidad de
ocurrencia) a que todos los procedimientos articulados en fases necesitarían del mencionado
comité y no tendría por tanto sentido ninguno la matización realizada en el en el artículo
150.2 del TRLCSP.
Además, apoyando lo expuesto, se cita la Resolución nºl67/2013 del Tribunal
Administrativo Central de Recursos Contractuales, que dice literalmente (texto resaltado
por el que suscribe):
La actora sostiene, en primer término, que la valoración de su oferta técnica, que opera
como fundamento de la exclusión impugnada, es nula al no haber sido realizada por un
comité externo, integrado por un mínimo de tres expertos no integrados en el órgano
proponente del contrato, tal y como exige el artículo 150.2 TRLCSP. Alega que, en tanto
existe un umbral de puntuacü5n de la oferta técnica que debe ser superado para que pueda
ser valorada la oferta económica, ésta tiene un carácter subordinado, lo que hace
aplicable la previsión en tal sentido contenida en el meritado precepto.
Tal alegato no puede prosperar. La imervención del comité externo al que la actora
alude sólo es exigible, como expresamente señala el artículo 150.2 TRLCSP, cuatxdo "en
una licitaciótx que se siga por utx procedimiemo abierto o restritxgido se atribuya a los
criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación
inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación depergda de un juicio de
valor". Partiendo de este hecho, es fácil comprobar que, en el caso examinado, no se da
tal presupuesto, toda vez que la ponderación atribuida a los criterios evaluables de forma
automática es, como así resulta de la cláusula 17 y del Ánexo 8 del pliego, daramente
superior (65 puntos) a la reservada a los criterios dependientes de un juicio de valor (35
puntos). Por tanto, nada puede obstar al hecho de que los tales criterios hayan sido
valorados, con asunción del informe elaborado por uno de sus miembros, por la propia
Mesa de Contratación.
A los tales efectos, carece de toda trasceridetxcia que los tales criterios técnicos sean
valorados previamente a la apertura de la oferta económica, pues tal es, precisamente, el
ordeta natural y reglado de los hechos, de acuerdo con el propio artículo 150.2 TRLCSP,
en el que se afirma que "la evaluación de las ofertas conforme a los criterios
cuanQcables mediante la mera aplicacü5tx de fórmulas se realizará tras efectuar
previamente la de aquellos otros criterios etx que no concurra esta circunstancia,
dejándose constancia documemal de ello".
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k" CluDAD AUTóNOMA
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IMelilla)
952 97 62 aí
952 97 62 a:i
MELILLA
Consejería de Hacienda
Y, de igual modo, carece también de trascendencia que, realizándose primero dicha
valoración de los criterios dependientes de un juicio de valor, se establezca un
determinado umbral mínimo de puntuación para poder acceder a la ulterior valoración
de los criterios evaluables mediante fórmulas, pues tal posibilidad viene expresamente
admitida en el artículo 150.4 TRLCSP, en el que se establece que "en el caso de que el
procedimiemo de adjudicación se articule en varias fases, se itxdicará igualmente en
cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de
puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo."
Es, por otro lado, de destacar que, tanto dicha articulación del procedimiento en fases como
la propia existencia de un umbral rrúnimo de puntuación en la valoración de los criterios
técnicos, viene expresamente prevista en los pliegos de aplicación, siendo así que, como este
Tribunal ha señalado reiteradamente, los pliegos que elabora la Administración y acepta
expresamente el licitador al hacer su proposición constituyen la ley del contrato y vinculan,
según una constante y consolidada doctrina jurisprudencial, tanto a la Administración
contratante como a los participantes en la licitación, sin perjuicio de la eventual apreciación
ulterior de vicios de nulidad de pleno derecho (entre otras muchas, cabe citar las
resoluciones de este Tribunal 241/201 1, 1 7/2012, 155/201 1 y l 72/201 1)."
IV.- Alegaciones formuladas por el Sr. Jefe de la Oficina Técnica de Protección del Medio
Ambiente Urbano respecto de las apreciaciones realizadas sobre el contrato 6/2017, del
Anexo 3.V.2 del Anteproyecto.
"En relación al escrito recibido del Tribunal de Cuentas en el que en su punto f) concluye,
sobre el contrato del SERVICIO DE LIMPIEZA DEL PALACIO DE LA ASAMBLEA,
ANTIGUO PALACIO DE JUSTICIA Y OTRAS DEPENDENCIAS DE LA CONSEJERIA
DE MEDIO AMBIENTE DE LA CAM, informo que en esa fecha había otra persona al frente
de esta oficina, no obstante, el contrato fue formalizado con fecha 05-07-2017 sin embargo
por razones organizativas EULEN,S.A. (Adjudicataria) no pudo iniciar la prestación del
servicio hasta el día 28-07-2017. Esta situación suele producirse en el arranque de nuevos
contratos, al ser necesario organizar la prestación de los servicios entre la empresa
adjudicataria y el Jefe de la Oficina Técnica.
De igual forma, el escrito concluye por otra parte que no consta el nombramiento del director
del contrato, a lo que tengo que inforínar que, a pesar de no existir por parte de la Consejería
de Medio Arnbiente un nombramiento expreso del director del contrato, esa facultad la tiene
asumida el Jefe de la Oficina de Protección del Medio Ambiente Urbano con todos los
contratos que son competencia de esta oficina según el REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE.?
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(Melilla)
952 97 62 pí
952 97 62 42
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B) Relación de escritos de alegaciones remitidos a la Consejería de Hacienda
debidamente firmados:
Documento nº 1.- Alegaciones de la Consejería de Bienestar Social respecto de las
apreciaciones sobre el contrato no 12/2016.
Documento nº 2.- Alegaciones de la Dirección General de Fondos Europcos de la Consejería
de Hacienda respecto de las apreciaciones sobre el contrato rf 21/2016.
Documento nº 3.- Alegaciones de la Dirección General de Obras Públicas de la Consejería de
Fomento respecto de las apreciaciones sobre los contratos no l/2016, 3/2016, 6/2016, 5/2017
y8/2017.
C) Documentación diversa remitida por las Consejerías acompañando a los escritos de
alegaciones.
Documento 4.- Documentación remitida por la Dirección General de Obras Públicas de la
Consejería de Fomento que numera como documento no 1.
Documento 5.- Documentación remitida por la Dirección General de Obras Públicas de la
Consejería de Fomento que numera como documento íí" 2.
Documento 6.- Documentación remitida por la Dirección General de Obras Públicas de la
Consejería de Fomento que numera como documento íí" 3.
Documento 7.- Documentación remitida por la Dirección General de Obras Públicas de la
Consejería de Fomento que numera como documento no 4.
Documento 8.- Documentación remitida por la Dirección General de Obras Públicas de la
Consejería de Fomento que numera como documento no 5.
Documento 9.- Documentación remitida por la Dirección General de Obras Públicas de la
Consejería de Fomento que numera como documento no 6.
Documento 10.- Documentación remitida por la Dirección General de Obras Públicas de la
Consejería de Fomento que numera como documento no 7.
Documento l1.- Documentación remitida por la Dirección General de Obras Públicas de la
Consejería de Fomento que numera como documento no 8.
Documento 12.- Documentación remitida por la Consejería de Medio Ambiente la Consejería
de Fomento que numera como documento n?' 4, tratándose del inforíne de justificación de la
exigencia de la garantía provisional del contrato 6/2017.
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Avda. de la Duquesa Vicloíia. n" 2Í , Hall Píimeía Planía, Melilla
(Melilla)
952976241
gsz 97 62 42
MELILLA
:lilla.es
Consejería de Hacienda
Documento 13.- Documentación remitida por la Consejería de Medio Ambiente la Consejería
de Fomento que numera como documento no 8, y que denomina documentación de
justificación de terminación del contrato l del Anexo 3.V. ?bis del Anteproyecto, Proyecto de
Ordenación y Reforrna del Cementerio Musulmán.
Documento 14.- Documentación remitida por la Consejería de Medio Ambiente la Consejería
de Fomento que denomina documentación de justificación de garantía provisional del contrato
2 del Anexo 3.V.2 del Anteproyecto, denominado Mantenimiento del Parque Público de la
Cañada de Hidum.
Documento 15.- Documentación remitida por la Consejería de Medio Ambiente la Consejería
de Fomento que denomina documentación de justificación de no existencia de deudas con la
Seguridad Social del adjudicatario del contrato 2 del Anexo 3.V.2 del Anteproyecto,
denominado Mantenimiento del Parque Público de la Cañada de Hidum.
Documento 16.- Documentación remitida por la Consejería de Medio Ambiente la Consejería
de Fomento que denomina documentación de justificación de no existencia de deudas con la
Agencia Tributaria del adjudicatario del contrato 2 del Anexo 3.V.2 del Anteproyecto,
denominado Mantenimiento del Parque Público de la Cañada de Hidum.
Documento 17.- Documentación remitida por la Consejería de Medio Ambiente la Consejería
de Fomento que denomina documentación de justificación de no existencia de deudas con la
Ciudad Autónoma de Melilla del adjudicatario del contrato 2 del Anexo 3.V.2 del
Anteproyecto, denominado Mantenimiento del Parque Público de la Cañada de Hidum.
Documentos 18 a 33.- Certificaciones de ejecución del contrato de servicios del contrato
5/2016 del Anexo 3.V.l del Anteproyecto, denominado Servicio de Control Integrado de
Plagas (DDD) de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Documentos 34 a 45.- Certificaciones de ejecución del contrato de servicios del contrato
l l/2016 del Anexo 3.V.l del Anteproyecto, denominado Servicio de Apoyo a los Servicios
Operativos de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Documento 46.- Oferta económica realizada por el adjudicatario del Contrato 2/2016 del
Anexo 3.V. l del Anteproyecto.
Documento 47.- Relación de facfüras remitida por la Consejería de Bienestar Social respecto
del contrato 12/2016 del Anexo 3.V. l del knteproyecto.
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Avda. de la Duquesa Vidoíia. n' 2í. Hall Píimeía Planla. Melilla
(Melilla)
952 gz 62 4í
952 97 62 42
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conseHi
Consejería de Hacienda
Documento firrnado electrónicamente por
JtJAN JOSE IMBRODA ORTIZ
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Consejería de Bienestar Social
Dirección General de Servicios Sociales
Calle, Carlos Ramírez de Arellano, 10, Cuarta Planta Melilla (Melilla)
952 69 93 01
952 69 93 02
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consejeriabienestarsocial@melilla.es
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Referencia:
619/2019/COMINT
Procedimiento:
Sistema de comunicaciones internas
Interesado:
Representante:
Dirección General de Servicios Sociales (JCASTI02)
Informe de la Dirección General de Servicios Sociales.-
Asunto: Alegaciones formuladas ante el Anteproyecto de Informe de
Fiscalización sobre la Contratación celebrada por las Comunidades
Autónomas y Ciudades Autónomas carentes de Órganos de Control
Externo, ejercicios 2016 y 2017 (Ciudad Autónoma de Melilla).-
ANTECEDENTES
I.- Con fecha 5 de febrero de 2019, se recibe correo electrónico remitido por
el Sr. Secretario Técnico de Hacienda, ene el que da traslado del Anteproyecto de
Informe de Fiscalización sobre la Contratación celebrada por las Comunidades
Autónomas y Ciudades Autónomas carentes de Órganos de Control Externo,
ejercicios 2016 y 2017 (Ciudad Autónoma de Melilla) y en el que señala un plazo
para formular alegaciones hasta el día 15 del mes corriente.
II.- Examinado el anteproyecto en cuestión, se aprecia que de los contratos
examinados a esta Dirección general le corresponde el ordinal núm. 12/2016, relativo
a la licitación del “Servicio de elaboración y despacho de comidas en el Centro de día
San Francisco y reparto para usuarios del servicio de ayuda a domicilio”.
III.- Del citado contratos se hacen dos referencias, en los siguientes
aparatados a saber:
1ª.-
I.4. LIMITACIONES
Pese a las expresas solicitudes de remisión de la información de contratación
no susceptible de envío obligatorio, en especial la relacionada con la ejecución de los
contratos, se ha producido la falta de documentos que se indican en el cuerpo del
informe y además, por su importancia a efectos fiscalizadores se han se han
observado las siguientes deficiencias constitutivas de limitación al alcance de la
fiscalización:
5.- Ciudad Autónoma de Melilla
Consejería de Bienestar Social
Dirección General de Servicios Sociales
Calle, Carlos Ramírez de Arellano, 10, Cuarta Planta Melilla (Melilla)
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- Respecto de los expedientes de los contrato 3, 7, y 12 /2016 referidos a
“servicio de conservación y mantenimiento de calzadas y aceras de los viales públicos
en la Ciudad Autónoma de Melilla (CAM)”, “servicio de consejería para el fuerte
Rostrogordo”, y “Servicio de Elaboración y Despacho de comidas en el Centro
de día San Francisco y reparto para usuarios del servicio de ayuda a
domicilio”, no se ha remitido documentación de la ejecución del mismo. En idéntica
situación se encuentran los contratos nº1/2017, 2/2017, 3/2017,4/2017, 5/2017,
7/2017, 10/2017 y 11/2017, al no haberse remitido la documentación solicitada de la
ejecución de dichos contratos.
2ª.- “II.3.1.3. PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS (...)
“El contrato 12/2016 de servicios de “Elaboración y Despacho de comidas
en el Centro de día San Francisco y reparto para usuarios del servicio de ayuda a
domicilio”, ha sido indebidamente calificado pues en base al objeto el contrato
tendría las características tanto del contrato administrativo de servicios como de
suministros, el artículo 12 del TRLCSP, sobre los contratos mixtos, determina que
“cuando un contrato contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de
distinta clase se atenderá en todo caso, para la determinación de las normas que
deban observarse en su adjudicación, al carácter de la prestación que tenga más
importancia desde el punto de vista económico, que en este caso es el de servicios,
ya que en el PPTT se cifran los suministros en 201.689,78 euros, siendo el precio de
licitación de 2.658.082,45 euros IPSI excluido. Sin embargo, por lo que se refiere a la
ejecución, de calificarse como mixto se estará a las peculiaridades de cada prestación
mientras que si se califica como de servicios este régimen se aplicaría a la ejecución
de todas las prestaciones.”
A la vista de lo anterior, se formulan las siguientes,
ALEGACIONES
1.- Con respecto a la primera señalar que de acuerdo con las bases de
Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla correspondientes a los
año 2016 y 2017, en su Base 25 “Tramitación de facturas”, se señala en su apartado
6, que nos
ocupa por la cuantía mensual que importa dicho contrato que:
“Las facturas deberán contener para su tramitación la conformidad del
Director General o Gerente del Organismo Autónomo o entidad de derecho público,
en su caso, o empleado público en que éstos hayan delegado la firma de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 30/1992 LRJPAC, que
acredite la recepción de la prestación (suministro, servicio, etc.), identificándose con
nombre y apellidos, con señalamiento expreso de la fecha. En ausencia de Director
General, en el área funcional u orgánica correspondiente, deberá existir un
Consejería de Bienestar Social
Dirección General de Servicios Sociales
Calle, Carlos Ramírez de Arellano, 10, Cuarta Planta Melilla (Melilla)
952 69 93 01
952 69 93 02
MELILLA
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funcionario expresamente designado para tramitación de conformidad de las
facturas.
Asimismo incorporará el visto bueno o conformidad del Consejero del Área, o
Viceconsejero en caso de ausencia, y en caso de Organismos Autónomos de su
Presidente o quien le sustituya en su ausencia. Para el supuesto de las facturas
derivadas de gastos menores realizados por las unidades administrativas adscritas a
la Presidencia, deberán venir conformadas por un empleado público y por el
Presidente o Vicepresidente o quien reglamentariamente se designe.”
En el apartado 13 del Anexo I del PCAP que rige el contrato en cuestión
dispone lo siguiente:
“13.- Régimen de pagos.
Los pagos por los servicios realizados por la empresa contratista se efectuarán
por meses naturales vencidos, previa presentación por aquélla de las
correspondientes facturas y una vez que se acredite la efectiva y correcta prestación
de dichos servicios, por el Director del Centro de Día. El importe de cada factura
mensual ascenderá a la cantidad resultante de dividir el importe de la adjudicación
entre el número de días naturales de duración del contrato y, multiplicando este
importe diario por el número de días naturales de la mensualidad de que se trate.
Las facturas correspondientes deberán presentarse conforme a lo establecido en
la cláusula 30 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, conforme al
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Facturas de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Abonos a cuenta por operaciones preparatorias: NO proceden.”
Por lo que a todos los efectos, la firma del técnico en las facturas expedidas y
presentadas por la empresa, se deben entender conformadas conforme los términos
recogidos en los Pliegos que rigen el contrato del Servicio de Elaboración y Despacho
de comidas en el Centro de día San Francisco y reparto para usuarios del servicio de
ayuda a domicilio”. Por lo que, dicho seguimiento de la ejecución se desarrolla
mensualmente mediante la firma o rechazo, en su caso, de las facturas expedidas
por la empresa adjudicataria (Se adjunta las mismas como anexos en el expte de
mytao).
2.- Con respecto a la segunda cuestión que nos ocupa, de la lectura del
propio párrafo se desprende que el contrato está perfectamente calificado, ya que es
un contrato de servicios, en los que los suministros contratados se incluyen dentro
del 25% de subcontratación, y se concretan en el suministro de gas butano o
propano con que se cocinan los alimentos que se elaboran y despachan y en las
barquetas donde se transporta la comida para los usuarios del servicio a domicilio,
tienen pues un carácter muy residual en el coste total.
Consejería de Bienestar Social
Dirección General de Servicios Sociales
Calle, Carlos Ramírez de Arellano, 10, Cuarta Planta Melilla (Melilla)
952 69 93 01
952 69 93 02
MELILLA
consejeriabienestarsocial@melilla.es
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Además al estar vinculados al proceso de prestación del servicios podemos
tenerlas por incluidas intrínsecamente en el mismo, ya que el servicio no se prestaría
o se haría de una forma defectuosa, sino existiera gas para la preparación de los
alimentos, o no se incluyera el gas en las barquetas para facilitar su trasporte y
mantener sus condiciones organolépticas .
De ahí que entendemos que la calificación del contrato en cuestión es el de
servicios en toda su extensión.
12 de Febrero
de 2019
C.S.V.:
1244116014106272
1611
El Director
General de
Servicios
Sociales
Consejería de Hacienda
Dirección General de Fondos Europeos
Galería del Cargadero del Mineral, Local 34 Melilla (Melilla)
95297 62 56
95297 62 57
MELILLA
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Referencia:
4607/2019
Procedimiento:
Expedientes Tribunal de Cuentas (CONTABILIDAD-INTERVENCIÓN)
Interesado:
Representante:
Dirección General de Fondos Europeos (JGARCI01)
INFORME TÉCNICO
ASUNTO: ALEGACIONES A ANTEPROYECTO DE INFORME DE
FISCALIZACIÓN SOBRE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA POR LAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CIUDADES AUTÓNOMAS CARENTES DE
ÓRGANOS DE CONTROL EXTERNO, EJERCICIOS 2016 Y 2017 (CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA)
Visto el expediente de referencia, el Técnico que suscribe y en relación al mismo,
tiene a bien emitir las siguientes
ALEGACIONES
I. INTRODUCCIÓN
a) El titular de la Dirección General de Fondos Europeos de la Ciudad Autónoma de
Melilla presenta las alegaciones que se detallan a continuación a determinada
parte del anteproyecto de referencia.
b) La parte del anteproyecto objeto de las citadas alegaciones está contenida
esencialmente en su página 14 (4º párrafo): “Como ejemplo de lo expuesto en el
contrato nº21/2016 de servicios de implementación de los programas operativos
FEDER y FSE se justifica la necesidad de contratar un titulado superior y un
auxiliar administrativo en aumentos de carga de trabajo y ausencias temporales
del personal de la Dirección General por enfermedad o similar y el no acudir a los
medios de contratación de personal previstos normativamente en el estatuto básico
del empleado público, en la alta especialización requerida, sin embargo se
adjudica el contrato teniendo como único criterio de adjudicación el precio”.
Consejería de Hacienda
Dirección General de Fondos Europeos
Galería del Cargadero del Mineral, Local 34 Melilla (Melilla)
95297 62 56
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c) Dicha parte contiene, a nuestro juicio, varias cuestiones con las que estamos en
desacuerdo y que detallamos a continuación:
II. PRIMERA ALEGACIÓN
1) Texto del anteproyecto de informe objeto del desacuerdo: “Como ejemplo de lo
expuesto en el contrato nº21/2016 de servicios de implementación de los
programas operativos FEDER y FSE se justifica la necesidad de contratar un
titulado superior y un auxiliar administrativo en aumentos de carga de trabajo y
ausencias temporales del personal de la Dirección General por enfermedad o
similar”.
2) La justificación que se contiene en el expediente de contratación demuestra, a
nuestro juicio, que la contratación de referencia se basa en la realización de tareas
extraordinarias, propias de una implementación que aparece al principio de cada
período de programación de los programas operativos FEDER y FSE, es decir,
cada siete años, la cual no es capaz de atenderse con unos recursos humanos
propios de la CAM dedicados a funciones y tareas ordinarias de carácter
permanente, entre ellas precisamente la gestión, seguimiento, control,
certificación y petición de reembolso de dichos programas operativos.
3) En el sentido acabado de defender, cabe recordar lo contenido al respecto en el
Informe de la necesidad y urgencia de la contratación del expediente de
referencia:
“[...] 4. Recursos Humanos de la Dirección General de Fondos Europeos de la
CAM: [...] No obstante lo anterior, y habida cuenta del incremento citado y
explicitado de los servicios que debe prestar la Dirección General con relación a
períodos de programación anteriores, estos recursos humanos permanentes son, en
ocasiones puntuales –como en la época de programación previa o en la
implementación inicial-, completamente insuficientes para desarrollar las
funciones asignadas.
Precisamente, para cubrir tales aumentos concretos de la carga de trabajo, y
también en el caso de ausencias temporales del personal citado por enfermedad o
similares, la Dirección General ha recurrido en varias ocasiones a solicitar a la
Consejería (hoy Viceconsejería) de Administraciones Públicas de la CAM la
contratación de personal temporal que cubriría, tras su selección por
procedimientos públicos de conformidad a la legislación aplicable, tales
necesidades perentorias. Sin embargo existen dos problemas: por una parte, esta
contratación conllevaría, en la parte correspondiente a trabajos altamente
especializados como los referidos, la necesidad de instrumentar medidas de
formación específica previas, lo que alargaría demasiado el tiempo de inicio de
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Dirección General de Fondos Europeos
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los trabajos requeridos; y por otra parte, no se ha obtenido respuesta alguna a las
peticiones referidas, presumiblemente por la dificultad, si no la imposibilidad, de
que las Administraciones Públicas efectúen nuevas contrataciones en el actual
estado de la situación normativa correspondiente tras la crisis económica iniciada
aproximadamente en 2007 [...]”.
“[...] 5. Justificación de la necesidad de la contratación externa: Por todo lo
expuesto, la necesidad de contar con apoyo externo para las citadas tareas se
deriva del carácter extraordinario de estas, ya que, concentradas en los primeros
años del septenio 2014-2020, se superponen a las tareas convencionales de
gestión, control, seguimiento y reprogramación de las formas de intervención
aprobadas por la Unión Europea para el septenio 2007-2013, cuyo cierre se
iniciará a partir del 01/01/2016”.
4) Cabe recordar asimismo a idéntico objeto lo contenido al respecto en el Pliego de
Prescripciones Técnicas correspondiente: “[...] 2. Justificación. Los citados
trabajos de puesta en marcha, implementación y en su caso elaboración, que se
vienen requiriendo cada siete años, se concentran en los años iniciales del período
y cada vez revisten mayor extensión y complejidad; por ello no pueden prestarse
en tiempo y forma exclusivamente mediante los exiguos recursos humanos y
medios materiales de los que dispone la Dirección General de Fondos Europeos.
[...]
La necesidad de contar con apoyo externo para las citadas tareas se deriva del
carácter extraordinario de estas, ya que, concentradas en los primeros años del
septenio 2014- 2020, se superponen a las tareas convencionales de gestión,
control, seguimiento y reprogramación de las formas de intervención aprobadas
por la Unión Europea para el septenio 2007-2013. A mayor abundamiento de la
superposición temporal de tareas, en al menos los primeros años del septenio
2014-2020 no sólo se añaden tareas extraordinarias de elaboración, puesta en
marcha e implementación de las formas de intervención propias de dicho septenio,
con la gestión, control y seguimiento convencionales del mismo, sino que se
incorporan tareas extraordinarias del cierre de las formas de intervención del
septenio 2007-2013 [...]”.
III. SEGUNDA ALEGACIÓN
5) Texto del anteproyecto de informe objeto del desacuerdo: “Como ejemplo de lo
expuesto en el contrato nº21/2016 de servicios de implementación de los programas
operativos FEDER y FSE se justifica [...] el no acudir a los medios de contratación
de personal previstos normativamente en el estatuto básico del empleado público,
en la alta especialización requerida, sin embargo se adjudica el contrato teniendo
como único criterio de adjudicación el precio”.
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6) La justificación que se contiene en el expediente de contratación demuestra, a
nuestro juicio, que en el contrato se contienen prevenciones bastantes para
garantizar el cumplimiento de la especialización requerida, de manera que no se
hace necesario el establecer criterios de adjudicación adicionales al del precio.
7) En el sentido acabado de defender, cabe recordar lo contenido al respecto en el
Pliego de Prescripciones Técnicas correspondiente:
“[...] 3. SERVICIOS INCLUIDOS EN EL CONTRATO [...] Servicios técnicos
concretos. Las necesidades técnicas a satisfacer en el marco exclusivo de las tareas
extraordinarias, y por tanto no permanentes, de la puesta en marcha de los
programas operativos antes citados, se concretan en las siguientes:
Implementación inicial de programas operativos u otras formas de intervención
de la UE y, en su caso, elaboración previa.
En particular tareas subsiguientes de programación, dentro de las cuales se
entienden incluidas las orientadas a la implantación de sistemas de gestión,
seguimiento, indicadores y control, e información y publicidad.
Implementación de las programaciones anteriores.
Apoyo a la gestión, seguimiento y en su caso control interno.
Evaluaciones, preferentemente previas o simultáneas a la programación.
Tareas complementarias o suplementarias de las necesidades anteriores, como
por ejemplo la elaboración de informes técnicos y divulgativos.
Tareas instrumentales para el cumplimiento de las necesidades anteriores: uso
del ordenador y gestión de ficheros, incluidos particularmente hoja de cálculo y
conocimientos del idioma inglés a nivel de comprensión de textos.
5. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO RESPECTO A SU
PERSONAL. [...]
5.1 Selección del personal. Corresponde exclusivamente al contratista la
selección del personal a adscribir a la ejecución del contrato, sin perjuicio de
la verificación en cualquier momento, por parte de la consejería o la dirección
general competentes o de la entidad contratante, de que el personal
seleccionado reúne los requisitos exigidos para cumplir las tareas incluidas en
el contrato y puede cumplirlas efectivamente. [...]
5.3 Control del personal. Se consideran de carácter obligatorio para el contratista
las siguientes cuestiones:
a) Velar especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del
contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones
desempeñadas respecto de las tareas delimitadas en el mismo.
b) Cubrir de forma inmediata cualquier ausencia de personal para que se
cumplan las horas mínimas contratadas; en caso contrario, su importe será
deducido de la facturación correspondiente.
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c) Proceder, a requerimiento de la Ciudad Autónoma, al cambio que proceda
cuando se considere que no se presta el servicio en las condiciones
contratadas, ya sea por inexperiencia, falta de profesionalidad o cualquier
otra causa, como no proceder con la debida corrección o ser evidentemente
poco cuidadoso en el desempeño de su cometido.
d) Indemnizar a la Administración por el coste de los daños ocasionados por
el personal seleccionado en el mobiliario e instalaciones, ya sea por
negligencia o dolo. A estos efectos, la Ciudad Autónoma detraerá la
compensación procedente del importe de las facturas que presente el
contratista.
e) También será responsable el contratista de cualquier sustracción de
material, valores y efectos, siguiéndose para su compensación idéntico
criterio al señalado en el apartado anterior, una vez efectuada la valoración
de lo sustraído. [...]
7. FACULTADES DE INSPECCIÓN POR LA CIUDAD AUTÓNOMA. La
Ciudad Autónoma de Melilla podrá inspeccionar al personal y su trabajo en todo lo
que se refiere a esta contratación y comprobar el servicio prestado cuando lo estime
oportuno, suscribiendo un acta en el momento de la inspección en la que se señale
por duplicado las anomalías observadas, que firmará la persona designada por la
Ciudad Autónoma y el representante del contratista.
8) Cabe recordar asimismo lo contenido también en el Pliego de Cláusulas
Administrativas correspondiente, en materia acreditación de solvencia económica
y financiera, recogido en las páginas 10 a 14, a las que nos remitimos.
9) Finalmente, en lo relativo a lo que se afirma en el anteproyecto sobre “el no acudir
a los medios de contratación de personal previstos normativamente en el estatuto
básico del empleado público”, nos remitimos a lo ya expresado en la alegación
anterior y, en particular, a lo indicado sobre el hecho de que la Dirección General
de Fondos Europeos había recurrido en repetidas ocasiones a solicitar a la
Consejería de Administraciones Públicas de la CAM la contratación de personal
temporal que cubriera, tras su selección por procedimientos públicos de
conformidad a la legislación aplicable, las necesidades perentorias de carácter
extraordinario. La respuesta nunca fue positiva, sobre la base, entendemos, de las
restricciones que, desde la crisis económica generalizada iniciada en 2007/2008,
fueron impuestas normativamente (LPGE, etc.) sobre las nuevas contrataciones de
personal por parte de las Administraciones Públicas.
IV. CONCLUSIONES
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Dirección General de Fondos Europeos
Galería del Cargadero del Mineral, Local 34 Melilla (Melilla)
95297 62 56
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10) Como consecuencia de las consideraciones acabadas de detallar como justificación
de las alegaciones sobre el texto objeto de nuestra discrepancia en el anteproyecto
del informe de fiscalización de referencia, se solicita lo siguiente:
- Supresión del párrafo cuarto de la página 14.
- Supresión de la referencia al contrato fiscalizado nº 21 en la primera línea del
último párrafo de la página 13.
6 de Febrero de 2019
C.S.V.:12433253627140646721
El Director General de
Fondos Europeos
Consejería de Fomento
Calle, Duque de Ahumada, 3, Primera Planta Melilla (Melilla)
952 69 92 23
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Referencia:
5761/2019
Procedimiento:
Expedientes Administrativos de Obras Públicas (DGOP)
Interesado:
Representante:
Dirección General de Obras Públicas (EMOREN01)
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LA
CONTRATACIÓN CELEBRADA POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CIUDADES
AUTÓNOMAS CARENTES DE ÓRGANOS DE CONTROL EXTERNO, EJERCICIOS 2016-
2017, DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
En contestación a su escrito de fecha 31 de enero de 2019, solicitando se emita informe y alegaciones
sobre el asunto de referencia, y asumiendo que los contratos aludidos dependientes en su gestión de
esta Dirección General son, para el año 2016, el nº1 (Urbanización de los Accesos a la Base Militar de
Alfonso XIII, futuras instalaciones de la Sociedad Protectora de Animales y Punto Limpio de la
CAM), el nº3 (Conservación y Mantenimiento de calzadas y aceras de los viales públicos de la Ciudad
Autónoma de Melilla), el nº6 (Conservación y Mantenimiento del Alumbrado Público de la Ciudad
Autónoma de Melilla) y para el año 2017, el nº5 (Contratación del Servicio de Instalación, Montaje,
Puesta en Servicio, Mantenimiento y Desmontaje de las Instalaciones Extraordinarias de Alumbrado y
Usos Varios a instalar con motivo de las Fiestas en Honor de la Patrona de la Ciudad Autónoma de
Melilla la Virgen de la Victoria, Navidad, Ramadán, Aid el Kebir, Januka, Diwali, Virgen del Carmen,
Mercado Medieval y Hogueras de San Juan durante los años 2017 a 2020) y el nº8 (Ampliación del
Vial de Conexión del Jardín Melillense a la Carretera ML-101 de Farhana mediante cubrimiento
parcial del arroyo Alfonso XIII en la calle Sidi Mohamed Tahar de Melilla), procedo a informarle
sobre las observaciones que realiza en su informe el Tribunal de Cuentas sobre ellos:
EXPEDIENTE Nº1/2016: URBANIZACIÓN DE LOS ACCESOS A LA BASE MILITAR DE
ALFONSO XIII, FUTURAS INSTALACIONES DE LA SOCIEDAD PROTECTORA DE
ANIMALES Y PUNTO LIMPIO DE LA CAM
Justificación de la necesidad de la contratación
Se indica por el Tribunal de Cuentas que: “…Tanto la Secretaría Técnica en su informe de 10
de mayo de 2016, como la Intervención General en el propio de 23 de mayo, señalan la
recomendación de ampliación de la justificación de la necesidad”
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En relación con este apartado, cabe indicar por una parte, que sendos informes de Secretaría
Técnica y de Intervención General no fueron negativos, y prueba de ello es la continuidad del
procedimiento administrativo de contratación en relación con este expediente, culminada por
el Órgano de Contratación.
Por su parte, el desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana se entiende como una
obligación inherente a la aprobación del mismo, y atribuida a la Administración en instancia
directa en lo referente a sistema viario.
Asimismo, y abundando en la justificación de la necesidad de la ejecución de tal proyecto, con
fecha 29 de octubre de 2014 se emitió informe de necesidad/aprobación del gasto vinculado
con la redacción del proyecto correspondiente, citando los siguientes extremos:
“Con el creciente desarrollo urbanístico de la zona sita al Oeste de la carretera de Alfonso
XIII, incluyendo el nuevo sector denominado S-11, el traslado inminente de las instalaciones
de la Sociedad Protectora de Animales de Melilla, así como también la inminente
construcción, planificada desde la Consejería de Medio Ambiente, de un Punto Limpio
(ambas instalaciones destinadas a la zona, al Oeste de “La Granja”), se hace preciso
completar la trama viaria de la zona.
Asimismo, el Ministerio de Defensa, demanda para su Base Militar Alfonso XIII, acceso
rodado a su parte Oeste, que en el futuro, pueda servir, junto con la construcción de
aparcamientos y la dotación de otras infraestructuras, como alternativa a los accesos
existentes en la actualidad, que desembocan en la carretera de Alfonso XIII y provocan
colapso de tráfico rodado en horas de inicio y finalización de la jornada laboral en dicho
acuartelamiento.
Por todo ello, se propone redactar el proyecto de Urbanización de los Accesos a la Base
Militar de Alfonso XIII, futura instalación de la Sociedad Protectora de Animales y Punto
Limpio de la Ciudad Autónoma de Melilla, que sirva como infraestructura de accesos
rodados, peatonales y de servicios urbanísticos a las instalaciones antes mencionadas, así
como completar la malla viaria, de conformidad con lo establecido en el Planeamiento
Vigente de la zona.
Con ello se logra, además, las ventajas propias del establecimiento de redes viarias malladas,
que, en este caso particular, por terminar el vial propuesto en una nueva intersección con la
carretera ML-204, aumentar la fiabilidad de servicio de los itinerarios con destino
Aeropuerto.”
EXPEDIENTE Nº3/2016: CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CALZADAS Y
ACERAS DE LOS VIALES PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
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Limitaciones
Se indica por El Tribunal de Cuentas que no se ha remitido documentación de la ejecución del
Contrato, con lo que anexo al presente se remite dicha documentación como DOCUMENTO
Nº 1
Justificación de la necesidad de la contratación
Se indica por el Tribunal de Cuentas que: “…se inicia y justifica por la finalización del
contrato anterior y sus prórrogas y al falta de personal y medios técnicos para prestar el
servicio. Como señala el informe jurídico sobre el contrato de 2 de octubre de 2015 en su
antecedente administrativo TERCERO “(…) sería conveniente que se abundara en dicha
justificación pues resulta en exceso sucinta.”
En relación con este apartado, cabe indicar por una parte, que dicho informe jurídico no fue
negativo, y prueba de ello es la continuidad del procedimiento administrativo de contratación
en relación con este expediente, culminada por el Órgano de Contratación. En efecto, las
mismas condiciones que se daban en la anterior licitación relativa al mismo servicio se
seguían dando en la fecha referida.
Presupuesto y Régimen económico de los contratos
Se indica por el Tribunal de Cuentas que “La documentación aportada no resulta suficiente, …, al no
contar con una memoria o documento de carácter económico o algún tipo de estimación o estudio
comparativo de mercado –previo a la contratación- que justificase el presupuesto determinado, tal y
como resultaría necesario de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87.1…”
En relación con este extremo, figura en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del Contrato
una relación del personal adscrito al mismo y de sus retribuciones, constituyendo la parte de mano de
obra del orden de un 55% sobre el importe total del contrato. Del resto, prácticamente se atribuye un
25% al coste de amortizaciones/arrendamiento de maquinaria-herramientas precisas para realizar los
trabajos descritos en dicho Pliego, y finalmente del orden de un 20% relativa a la parte de materiales
(inferior a lo habitual en obras civiles -30-40%- habida cuenta de la tipología de contrato, destinado
primordialmente a realizar bacheos, donde los rendimientos son inferiores, resultando en imputaciones
relativas del precio de mano de obra y maquinaria superiores a las de las obras que contienen grandes
tajos.
Incidencias relacionadas con los criterios de adjudicación
DEFINICIÓN Y PONDERACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Consejería de Fomento
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Indica el Tribunal de Cuentas que “…los criterios sometidos a juicio de valor no concretan
suficientemente los extremos que van a ser objeto de valoración y carecen de indicación sobre la
forma de otorgar las puntuaciones, lo que no se ajusta a los principios de publicidad y transparencia
rectores de la contratación pública, al no poder conocer los licitadores los aspectos objeto de
valoración.”
Con respecto a este punto, cabe indicar que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
(PCAP) fue aprobado, y los preceptivos informes jurídico de Secretaría Técnica y de Intervención
fueron favorables, permitiendo la continuación del procedimiento administrativo de contratación.
Asimismo, en el apartado 20.1 del PCAP del contrato se establece que la suma de puntuaciones
relativas a criterios evaluables mediantes juicios de valor asciende al 20% del total de la licitación (20
puntos sobre 100 totales), indicándose que se valorará con un máximo de 5 puntos la calidad de la
memoria técnica de la oferta, con un máximo de 5 puntos la presentación de un inventario de calles de
la ciudad, y un máximo de 10 puntos en relación con mejoras al contrato, a definir por los licitadores,
y siempre en aras a que la realización del mismo resulte más eficiente y provechosa al interés general.
Se hace constar que este Pliego se configuró de forma similar a como se venían redactando
anteriormente. Se establecían los apartados concretos sometidos a juicio de valor indicando la
horquilla o límites de puntuación para cada uno de ellos.
A la hora de determinar la puntuación de cada uno de estos , se sometía a comparación cada apartado
entre todos los licitadores y se explicaba sucintamente cada una de las puntuaciones.
En los últimos años y por esta Ciudad Autónoma se vienen redactando estos Pliegos modificando
sustancialmente su estructura y concretando suficientemente la manera de otorgar las puntuaciones de
cada uno de los juicios de valor.
EXPEDIENTE Nº6/2016: CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL ALUMBRADO
PÚBLICO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
Fiscalización del Gasto
Se indica por el Tribunal de Cuentas que: “…falta el informe de intervención exigido por el
artículo 219 del TRLHL, señalando la existencia de crédito.”
Anexo al presente informe, se adjunta dicho informe como DOCUMENTO Nº 2.
Incidencias relacionadas con los criterios de adjudicación
DEFINICIÓN Y PONDERACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Indica el Tribunal de Cuentas que “…los criterios sometidos a juicio de valor no concretan
suficientemente los extremos que van a ser objeto de valoración y carecen de indicación sobre la
forma de otorgar las puntuaciones, lo que no se ajusta a los principios de publicidad y transparencia
Consejería de Fomento
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rectores de la contratación pública, al no poder conocer los licitadores los aspectos objeto de
valoración.”
Con respecto a este punto, cabe indicar que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
(PCAP) fue aprobado, y los preceptivos informes jurídico de Secretaría Técnica y de Intervención
fueron favorables, permitiendo la continuación del procedimiento administrativo de contratación.
Asimismo, en el apartado 20.1 del PCAP del contrato se establece que la suma de puntuaciones
relativas a criterios evaluables mediantes juicios de valor asciende al 20% del total de la licitación (20
puntos sobre 100 totales), indicándose que se valorará con un máximo de 5 puntos la calidad de la
memoria técnica de la oferta, con un máximo de 5 puntos la presentación de un inventario de calles de
la ciudad, y un máximo de 10 puntos en relación con mejoras al contrato, a definir por los licitadores,
y siempre en aras a que la realización del mismo resulte más eficiente y provechosa al interés general.
Se hace constar que este Pliego se configuró de forma similar a como se venían redactando
anteriormente. Se establecían los apartados concretos sometidos a juicio de valor indicando la
horquilla o límites de puntuación para cada uno de ellos.
A la hora de determinar la puntuación de cada uno de estos , se sometía a comparación cada apartado
entre todos los licitadores y se explicaba sucintamente cada una de las puntuaciones.
En los últimos años y por esta Ciudad Autónoma se vienen redactando estos Pliegos modificando
sustancialmente su estructura y concretando suficientemente la manera de otorgar las puntuaciones de
cada uno de los juicios de valor.
Incidencias en relación con la ejecución de los contratos
En relación con este apartado, se remiten los certificados mensuales de valoración de los
trabajos, como DOCUMENTO Nº 3.
EXPEDIENTE Nº5/2017: CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE INSTALACIÓN,
MONTAJE, PUESTA EN SERVICIO, MANTENIMIENTO Y DESMONTAJE DE LAS
INSTALACIONES EXTRAORDINARIAS DE ALUMBRADO Y USOS VARIOS A
INSTALAR CON MOTIVO DE LAS FIESTAS EN HONOR DE LA PATRONA DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA LA VIRGEN DE LA VICTORIA, NAVIDAD,
RAMADÁN, AID EL KEBIR, JANUKA, DIWALI, VIRGEN DEL CARMEN, MERCADO
MEDIEVAL Y HOGUERAS DE SAN JUAN DURANTE LOS AÑOS 2017 A 2020
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Limitaciones
Se indica por El Tribunal de Cuentas que no se ha remitido documentación de la ejecución
del Contrato, con lo que anexo al presente se remite dicha documentación como
DOCUMENTO Nº 4.
Presupuesto y Régimen económico de los contratos
Se indica por el Tribunal de Cuentas que “La documentación aportada no resulta suficiente, …, al no
contar con una memoria o documento de carácter económico o algún tipo de estimación o estudio
comparativo de mercado –previo a la contratación- que justificase el presupuesto determinado, tal y
como resultaría necesario de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87.1…”
En relación con este extremo, figura en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del Contrato
una relación del personal adscrito al mismo y de sus retribuciones, constituyendo la parte de mano de
obra del orden de un 55% sobre el importe total del contrato. Del resto, prácticamente se atribuye un
25% al coste de amortizaciones/arrendamiento de maquinaria-herramientas precisas para realizar los
trabajos descritos en dicho Pliego, y finalmente del orden de un 20% relativa a la parte de materiales
(inferior a lo habitual en obras civiles -30-40%- habida cuenta de la tipología de contrato, destinado
primordialmente a realizar instalaciones puntuales, donde los rendimientos son inferiores, resultando
en imputaciones relativas del precio de mano de obra y maquinaria superiores a las de las obras que
contienen grandes tajos.
EXPEDIENTE Nº8/2017: AMPLIACIÓN DEL VIAL DE CONEXIÓN DEL JARDÍN
MELILLENSE A LA CARRETERA ML-101 DE FARHANA MEDIANTE CUBRIMIENTO
PARCIAL DEL ARROYO ALFONSO XIII EN LA CALLE SIDI MOHAMED TAHAR DE
MELILLA
Justificación de la necesidad de la contratación
Se indica por el Tribunal de Cuentas que: “…la justificación de la necesidad del contrato se considera
insuficiente pues se limita a fundamentarla en que la calle ha experimentado una transformación en
los últimos años, con aumento del tráfico, siendo su situación actual insuficiente para abordarlo”
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En relación con este apartado, cabe indicar con fecha 6 de septiembre de 2013 se emitió desde la
Dirección General de Obras Públicas informe de necesidad en relación con la redacción del proyecto
correspondiente a las obras referidas, que citaba, entre otros los siguientes extremos:
“Pongo en su conocimiento que tras la culminación de la urbanización viaria del Sector S-10 (Jardín
Melillense), y una vez iniciadas las obras de ciertos proyectos de viviendas, locales y grandes
superficies comerciales, el tráfico rodado y peatonal de la zona ha experimentado un importante
auge.
Además, la actual y futura construcción de más viviendas y equipamientos previstos para ese
mismo área, incluyendo un instituto de educación secundaria, plantea la previsión de que el
crecimiento en el tráfico rodado y peatonal continúe los próximos años.
Dicho sector, denominado S-10, tiene conexiones con la carretera ML-104 de la Purísima,
con la carretera de Alfonso XIII-ML-105, y con la carretera ML-101 de Farhana. En este último caso,
el sistema viario se estrecha desde la sección tipo de dos carriles (uno por sentido)-aparcamientos-
aceras hasta un solo carril y una acera, lo cual condiciona actualmente a un solo sentido de
circulación ese entronque con la ML-101, algo que no parece razonable.
Por lo anteriormente expuesto, resulta preciso ampliar el ancho viario de la calle Sidi
Mohamed Tahar, hasta obtener al menos la sección tipo del resto de la urbanización. Para ello lo más
efectivo y eficiente parece ser el cubrimiento de unos 80 metros lineales del Arroyo Alfonso XIII que
discurre paralelamente a la citada calle.”
Presupuesto y Régimen económico de los contratos
Se indica por el Tribunal de Cuentas que “La documentación aportada no resulta suficiente, …, al no
contar con una memoria o documento de carácter económico o algún tipo de estimación o estudio
comparativo de mercado –previo a la contratación- que justificase el presupuesto determinado, tal y
como resultaría necesario de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87.1…”
En relación con este extremo, cabe indicar que el expediente cuenta con proyecto de construcción
debidamente redactado por técnico cualificado, comprende, entre otros, un apartado dedicado a la
memoria en el que existe un anejo de justificación de precios, y asimismo un documento destinado al
presupuesto, que evalúa económicamente la totalidad de la obra. El proyecto se encuentra visado por
el Colegio Profesional correspondiente, lo que acredita el cumplimiento documental del mismo y su
concomitancia con los precios normales o usuales de mercado.
En la Memoria del Proyecto figura, como suele ser habitual, un anejo de justificación de precios en el
que se exponen los precios simples, auxiliares y descompuestos empleados en el documento
Presupuesto. Los precios descompuestos y los auxiliares se construyen, como suele ser habitual,
recurriendo a bases de precios de común utilización en el gremio, así como estableciendo las
oportunas correcciones en los rendimientos, que, por medio de la sanción con la práctica, hacen que
los importes resultantes de cada partida se adecúen más razonablemente a la situación real de la obra,
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su punto de ejecución en el diagrama de desarrollo temporal-económico de los trabajos y su inherente
relación con el resto de partidas a desarrollar. Los precios simples de mano de obra suelen obtenerse
de acuerdo con las tablas salariales y cómputo de días hábiles marcados por el Convenio Colectivo
aplicable y el calendario oficial local (y/o del que tuviera afección directa en las obras). Los precios
simples de materiales y maquinaria se suelen determinar con arreglo a lo establecido en bases de
precios generales de común utilización entre los proyectistas, considerando el mismo tipo de
correcciones y ajustes antes aludidos. En particular, y sólo a modo de ejemplo y sin ser exhaustivo, a
los precios simples de materiales procedentes de las bases de precios de referencia, se suele agregar el
concepto de transporte a Melilla más el Impuesto Sobre la Importación, Servicios y Producción (IPSI).
En algunos casos, la disponibilidad de precios ofertados por parte de alguno de los diversos
suministradores de algunos de los materiales puestos en obra es factible, si bien dichas ofertas tienen,
en todo caso, un carácter veraz sólo asociadas a cierto intervalo temporal (que suele ser inferior al
plazo que transcurre desde esa fase de redacción del proyecto hasta efectuarse el pedido por parte del
Contratista adjudicatario de las obras) y a cierta cantidad de material pedido (sin olvidar que también
existe natural vinculación a los diferentes peticionarios de material, para cada uno de los cuales suele
haber, en general, una oferta económica diferente…). Los precios simples de maquinaria suelen
tomarse en base a los precios de referencia ya indicados, pudiendo a veces es obtener otra referencia
de cotejo por parte de alguna empresa de alquiler de maquinaria (en referencia a esta modalidad de
utilización) y afectarla de las correcciones que se estimen convenientes, en función del caso de que se
trate. Visto en modo de amortización de propiedad de la maquinaria, los criterios son más divergentes
porque además de conocer el precio exacto actualizado, el abanico de posibilidades contables es
relativamente amplio, y en consecuencia la imputación horaria del coste directo es también variable
según las consideraciones de partida.
El montante total de la obra proyectada se contempla en base a la aplicación legal de importe lineal
proporcional al de ejecución material de los costes indirectos, más los componentes (porcentuales
sobre el Presupuesto de Ejecución Material de la Obra) de Administración y Beneficio (del 13% y 6%,
respectivamente).
Se indica también por el Tribunal de Cuentas que se produce una baja del 28,69 % en relación con el
presupuesto de licitación, indicando: “…se podría entender que no se llevó a cabo una correcta
estimación del presupuesto o que ésta se realizó sin ajustarse a los precios de mercado…”
En relación con este aspecto, la realidad de la obra en el contexto temporal y socio-económico en el
que se desarrolle (que incluye o puede incluir un nivel reducido -o a veces nulo- de beneficio
económico esperado por el licitador, una imputación reducida del concepto de Administración/Gastos
Generales por, por ejemplo, tener varias otras obras adjudicadas simultáneamente, así como una
imputación de costes indirectos por debajo de lo previsto genéricamente en proyecto –conforme a lo
legalmente establecido-), las condiciones concretas en las que se realice (con arreglo a un Plan de
Obra concreto en el que pueden variarse a menos los plazos, utilizarse diferentes sistemas de ejecución
a los previstos –genéricamente- en proyecto, y realizarse con maquinaria que puede ser diferente a la
genéricamente indicada en proyecto, y que asimismo pueda estar contablemente amortizada) por parte
del contratista concreto que resulte su adjudicatario, posibilita la ocurrencia de ofertas económicas de
algunos licitadores muy por debajo de lo presupuestado, lo que supone o puede suponer un desvío
respecto a las previsiones de proyecto. Sin embargo, esta concurrencia de circunstancias optimizadoras
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no son en general predecibles por la Administración en el momento de redactarse el proyecto, y por
otra parte dependen expresamente de los contratistas licitadores que concurran al proceso de
contratación. Instar unos hipotéticos (que nunca ciertos a priori) valores reducidos de precios y sobre
todo de beneficios y gastos generales/administración y costes indirectos podría llevar a que quedase
desierta la licitación, y, en todo caso, a una discriminación o restricción previa limitadora de las
empresas que podrían concurrir, más allá de la elección del precio más bajo, no siendo razonablemente
compatible con un sistema abierto y con un único criterio de adjudicación, como es el que
habitualmente se utiliza.
Incidencias relacionadas con los criterios de adjudicación
DEFINICIÓN Y PONDERACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Indica el Tribunal de Cuentas que “…se elabora un informe de 26 de septiembre de 2016 justificando
los criterios de adjudicación del contrato, que siendo en ese momento el precio el criterio único en
base al cual se emite informe jurídico favorable. Posteriormente se modifica, sin justificación, dicho
criterio único pasándose a utilizar una pluralidad de criterios con un porcentaje al 50% entre el
precio y los criterios sometidos a juicio de valor, lo que se informa desfavorablemente por el servicio
jurídico. Posteriormente el servicio jurídico el 25 de noviembre de 2016 en un tercer informe lo emite
favorablemente señalando que “remitido de nuevo el expediente se constata la ampliación de la
justificación de la elección de los criterios, así como la aclaración al que suscribe de la ponderación
de los mismos”. No obstante, en el expediente remitido no consta esta ampliación de la justificación
de los criterios, por lo que no se justifica el cambio de los criterios de adjudicación utilizados para la
adjudicación del contrato.”
En relación con este punto, adjunto al presente informe se remite el citado informe como
DOCUMENTO Nº 5.
PROCEDIMIENTOS PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
El Tribunal de Cuentas indica en este punto que “…si bien el criterio económico representaba un 50%
del total del contrato, esta relevancia del valor económico queda reducida por el hecho de no poder
entrar a valorar las ofertas económicas de los licitadores que no hubieran alcanzado un mínimo
porcentaje respecto de los criterios que requieren una valoración subjetiva.”
Con respecto a este punto, conviene aclarar que el peso de la oferta económica no era del 50%, sino
del 60%, según se refleja en la cláusula 21 del anexo 1 del Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares (PCAP). Por lo demás, el procedimiento de licitación y de aplicación de criterios de
selección de licitadores fue aprobado conforme a los informes de Secretaría técnica y de Intervención,
así como por el Órgano de Contratación, apoyado en la Mesa de Contratación respectiva.
Se adjunta como DOCUMENTO Nº 6 copia de esta cláusula 21 del PCAP , tal como salió publicado
en el Perfil del Contratante de la Página de la CAM.
Incidencias en relación con la adjudicación y formalización de los contratos
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CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES POSTERIORES A LA ADJUDICACIÓN DE LOS
CONTRATOS
Indica el Tribunal de Cuentas que “…se exige garantía provisional, pero no se justifica su exigencia
como exige el TRLCSP en el artículo 103.1
A este respecto, los informes de Intervención y de Secretaría Técnica fueron favorables, figurando en
el expediente informe de justificación de la exigencia de garantía provisional.
Según consta en el informe de justificación de la exigencia de garantía provisional relativo a este
expediente de contratación, “…se considera dicha exigencia justificada en virtud de las siguientes
consideraciones:
-La alta cuantía del contrato exige a su vez una garantía que responda al mantenimiento de
las ofertas.
-El perfil de las empresas que se pueden presentar, pertenecientes al sector de la
construcción, en crisis, y en condiciones de máxima competencia, nos indica la conveniencia
de la presentación de dicha garantía”
Precisamente por encontrarse el sector en crisis, era importante que la licitación de las obras se llevase
a término de manera fluida y rápida, de manera que se inyectase la inversión económica en el mercado
lo antes posible. A este respecto, cualquier retraso ocasionado por el no sostenimiento de ofertas
económicas inicialmente más ventajosas, por parte de empresas licitadoras que renunciasen a la
ejecución de las obras una vez adjudicado el contrato, se percibe como algo dañino a los intereses
macroeconómicos, amén del propio interés general menoscabado por el retraso en la recepción de la
obra para uso por la ciudadanía. Una forma de evitar la producción de este tipo de extremos, o al
menos de minimizar su probabilidad de ocurrencia, es exigir garantías económicas provisionales, que,
por otra parte, están amparadas y descritas en el propio TRLSCP.
Indica también dentro de este epígrafe el Tribunal de Cuentas que “se exige en todo caso esa garantía
complementaria, sin justificación alguna y sin que conste prestada por el adjudicatario, a pesar de que
el artículo 95.2 del TRLCSP se refiere a esta garantía complementaria para casos especiales, no
justificándose en ningún caso la especialidad de la contratación.
A este respecto cabe incidir de nuevo en que los informes de Intervención y de Secretaría Técnica
fueron favorables, y en el documento del Contrato figura que se constituyó por el adjudicatario
garantía complementaria de 40.595,23 €, “según acredita por exhibición en este acto de la oportuna
Carta de Pago, cuya fotocopia se une como anexo.” ( DOCUMENTO Nº 7 ).
Incidencias en relación con la ejecución de los contratos
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El Tribunal de Cuentas indica que “…en función de la fecha de acta de comprobación de replanteo de
5 de julio de 2017 y teniendo en cuenta el plazo de ejecución de 5 meses la obra, debía terminar el 5
de diciembre de 2017, si bien conforme al acta de recepción de 6 de febrero de 2018, finalizó el 6 de
enero de 2018, sin que conste concesión de prórroga alguna del plazo de ejecución ni se justifique el
retraso producido, ni se haya acudido a la imposición de las penalidades previstas en el punto 18 del
Anexo del Cuadro de Características por demora en el plazo de ejecución.”
En relación con este punto, y a tenor de lo expresado en el artículo 162.1 del Real Decreto 1098/2001
por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
se tiene lo siguiente:
“Artículo 162 Reajuste del plazo de ejecución por modificaciones
1. Cuando sin introducir nuevas unidades de obra las modificaciones del proyecto provoquen
variación en el importe del contrato e impliquen la necesidad de reajustar el plazo de
ejecución de la obra, éste no podrá ser aumentado o disminuido en mayor proporción que en
la que resulte afectado el citado importe. El plazo se concretará en meses redondeándose al
alza el número de días sobrantes que resulte.”
Y en este caso, hubo efectivamente medición final, aprobada por el Órgano de Contratación, por
importe de 9.438,62 €, que equivalían al 1,076% sobre el importe del contrato, por lo que el plazo se
entiende automáticamente ampliado proporcionalmente. El plazo era de 5 meses inicialmente, pasando
a ser, según lo indicado en el Reglamento, de 6 meses, lo que es coherente con las fechas de
finalización de los trabajos y del Acta de Recepción de las citadas obras.
Esta documentación se acompaña como DOCUMENTO Nº 8.
13 de Febrero
de 2019
C.S.V.:
1243325344400471
4447
El Director
General de
Obras
Públicas
T R I B U N A L D E C U E N T A S
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
l
TRIBUNAL DE
CUENTAS
E 201900100001228
22/02/201 g il:51 :07
OFIC?INA GENERAL ORTEGA Y GASSET
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El día 4 de febrero de 2019 tuvo entrada en esta Administración Regional el
anteproyecto de informe de ?Físcalización sobre la contratación celebrada por las
Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas carentes de Órganos de Control
Externo, ejercicios 2016 y 2017", al objeto de que en un plazo no superior a diez días, a
contar desde la fecha de recepción del mismo, se efectuaran las alegaciones y la
presentación de los documentos y justificaciones estimadas pertinentes, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Dicho plazo ha sido amplíado hasta el 22 de
febrero de 2019 medíante escrito del Tribunal de Cuentas.
De acuerdo con lo anterior se remite, en soporte CD, la información y
documentación que se relaciona en el ? que se acompaña, con las alegaciones
remitidas por las distíntas consejerías y organismos de la Administración Regional a los
apartados que les cifectan del referido anteproyecto de informe.
Murcia,
EL PRESIDENTE,
(Documento firmado electrónicamente)
Fernando López Míras
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EXCMO. SR. CONSEJERO DE CUENTAS
Departamento de Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas
Sección de Fiscalización
TRIBUNAL DE CUENTAS.-MADRID
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ALEGACIONES CONTRATACIÓN 2016-2017
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AGü2. CONSEJERíA DE TRANSPARENCIA, PARTlClPAClóN y PORTAVOZ.
ª Escrito de alegaciones.
AGO6. CONSEJERíA DE EDUCAClóN, JUVENTUD Y DEPORTES.
' Escrito de alegaciones.
Documentación.
AGO7. CONSEJERíA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS.
W Escrito de alegaciones.
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DocumentaciÓn.
AGO8. Cowseicíiíú DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERíA y PESCA.
ª Escrito de alegaciones.
AGO9-Ol.DlRECClóN GENERAL DE INFORMATICA, PATRIMONIO Y
TELECOMUNICACIONES. CONSEJERíA DE HACIENDA.
ª Escrito de alegaciones.
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Documentación.
AGIO. CONSEJERíA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.
ª Escrito de alegaciünes.
OAO7, INSTITUTO MURCIANO í:»í: ACClóN SOCIAL (IMAS).
ii Escríto de alegaciones.
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DocumentaciÓn.
Region de Murcia
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EP12. SERVICIO MURCIANO DE SALUD.
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Escrito de alegaciones.
Documentación:
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Contrato N(!1-2017.
Contrato xq 3-2017.
Contrato N!! 11-2017.
Contrato N!! 15-2016.
Contrato N9 16-2016.
Contrato N!- 17-2017.
Contrato NC! 18-2017.
Contrato NCI 20-2016.
Contrato xq 21-2016.
Contrato N!- 23-2016.
Contrato xq 24-2017.
Contrato xq 25-2€)16.
Contrato N€! 26-2016.
Contrato Nº 27-2017.
Contrato xg 29-2016.
CO37. CONSORCIO DE EXTlNClóN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.
Escrito de alegaciones y documentación.
En relación con el Anteproyecto de Informe de “Fiscalización sobre la contratación
celebrada por las Comunidades Autónomas y Ciudades autónomas carentes de Órganos
Control Externo, ejercicios 2016 y 2017” del Tribunal de Cuentas, esta Secretaría General
formula las siguientes alegaciones referentes al apartado III, relativo al cumplimiento de
las normas sobre transparencia que resulten de aplicación en cada ámbito autonómico,
respecto de los contratos, convenios y encomiendas de gestión.
El informe en la página 33 señala:
El estudio de las páginas web de las distintas entidades del sector público ponen de
manifiesto que en general la página del Gobierno de la Región de Murcia cumple en su gran
mayoría con lo recogido en la Ley en cuanto a transparencia, esto no obstante, no está
disponible actualmente la información relativa a los perfiles profesionales de los altos
cargos.
Sobre este aspecto conviene alegar que toda la información de altos cargos está
disponible en la página Web de la Comunidad Autónoma, http://www.carm.es y en el
Portal de Transparencia y Gobierno Abierto de la CARM, https://transparencia.carm.es/ .
En concreto, se encuentra disponible en la Web en el siguiente apartado
http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=76&IDTIPO=140&RASTRO=c$m59490 y
en el Portal de transparencia y gobierno abierto en
https://transparencia.carm.es/web/transparencia/perfilesprofesionales donde puede
consultarse la siguiente información con referencia a los altos cargos:
Perfiles profesionales de los altos cargos (también disponible desde la web
corporativa www.carm.es dentro de la página de cada Consejería)
Buscador y listados de altos cargos
Sueldos y retribuciones
Actos públicos de altos cargos
Unidad de Conflictos de intereses de altos cargos
Gastos de representación y dietas
Declaraciones de bienes e intereses de altos cargos
Viajes del Presidente y Consejeros/as
El Secretario General
Enrique Ujaldón Benítez
Firmante: UJALDÓN BENÍTEZ, ENRIQUE 14/02/2019 14:56:16
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-590898ce-3060-5b8c-1fab-0050569b34e7
ALEGACIONES A ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE
LA CONTRATACIÓN CELEBRADA POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y
CIUDADES AUTÓNOMAS CARENTES DE ÓRGANOS CONTROL EXTERNO,
EJERCICIOS 2016 Y 2017. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE
MURCIA.
II.3. ANÁLISIS DE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA POR LAS COMUNIDADES
AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO.
II.3.1. Incidencias relacionadas con la preparación de los contratos.
II.3.1.1. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE LA CONTRATACIÓN.
6.- CARM
- En relación con el expediente 7/2016 “obras de ampliación y reforma en el IES Sanje de
Alcantarilla (Murcia), no se realizan alegaciones en cuanto a la justificación de la necesidad.
II.3.1.3. PREPARACIÓN DE CONTRATOS.
6. CARM.
En relación con la justificación de la elección del procedimiento y los criterios de
adjudicación, consideramos que la Administración utiliza con carácter general el
procedimiento abierto ya que los procedimientos de aplicación generales previstos en la Ley
son el abierto y el restringido y el que consigue más transparencia y concurrencia es el
abierto. En cuanto a la elección de uno o varios criterios de adjudicación depende del caso
concreto, ya que son los técnicos proponentes del contrato los que determinan la necesidad
de atender a criterios adicionales al precio, si creen que es necesario asegurar otro tipo de
extremos en la prestación a contratar que no se han podido definir lo suficientemente en el
pliego de técnicas o en el proyecto de obra.
II.3.2. Incidencias relacionadas con la tramitación de los expedientes
II.3.2.1. FISCALIZACIÓN DEL GASTO.
6.- CARM
En relación con el contrato 19/2016 de “servicio de comedor escolar de 86 centros educativos
de la CARM”, en cuanto a la falta de acreditación de la fiscalización previa y del certificado
de existencia de crédito, alegar que tanto en las actuaciones preparatorias como de
adjudicación y formalización de este contrato (cuyos documentos fueron remitidos a ese
Tribunal, en soporte CD, adjunto a oficio de la Intervención General de fecha 8 de junio de
2018 -Registro Salida nº 20180085787- con fecha que consta de recepción de 14 del mismo
mes), se indica lo siguiente:
Firmante: MORENO REVENTÓS, MARÍA ESPERANZA 18/02/2019 12:50:43
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-74c89a3a-3373-b0cf-7a39-0050569b6280
“La presente contratación no comporta gasto para la Consejería de Educación y
Universidades, conforme a los artículos 8 y 11 de la Orden de la Consejería de Educación y
Cultura de 17 de julio de 2006 por la que se regula el servicio de comedor escolar de los
Colegios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al no existir usuarios
con derecho a utilización gratuita del servicio, financiándose dicho servicio con cargo a las
aportaciones de los usuarios del mismo”, por lo que resulta del todo imposible la aportación
de dicha documentación toda vez que esta actuación no ha necesitado soporte de crédito
presupuestario.
II.3.2.3. AUSENCIA DE CERTIFICADOS DE OFERTAS Y OFERTAS PRESENTADAS
FUERA DE PLAZO.
6.- CARM.
-Se remiten (Documento 1) respecto del contrato 7/2016 “obras de ampliación y reforma en
el IES Sanje de Alcantarilla (Murcia), certificados, ambos de la OCAG de esta Consejería,
de fecha 2 de agosto de 2016 (y listado adjunto con 22 ofertas relacionadas) y de fecha 3 de
agosto de 2016 (y listado adjunto con 10 ofertas relacionadas) éstas últimas presentadas en
las Oficinas de Correos y cumplidamente anunciadas al Órgano de contratación.
No obstante le comunico que esta documentación ya fue remitida a ese Tribunal mediante
oficio de la Intervención General de fecha 8 de junio de 2018 antes reseñado.
II.3.3. Incidencias relacionadas con los criterios de adjudicación.
II.3.3.1. DEFINICIÓN Y PONDERACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
6.- CARM.
1- En relación con el contrato 7/2016 “obras de ampliación y reforma en el IES Sanje de
Alcantarilla (Murcia) y respecto a la atribución al criterio precio una ponderación de 40
puntos sobre el total, nos remitimos a lo alegado con anterioridad, en el sentido de respetar
la propuesta técnica que considera necesario atender criterios adicionales al precio si estima
necesario asegurar otros extremos en la prestación a contratar que no se han podido definir
suficientemente en el pliego de prescripciones técnicas o en el proyecto de obra, no
realizándose más alegaciones a este apartado.
II.3.3.2. PROCEDIMIENTOS PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE
ADJUDICACIÓN
6.- CARM.
Respecto del contrato 6/2017 de “Obras de reforma, adaptación, accesibilidad y seguridad
en el IES Alfonso X El Sabio, de Murcia, entendemos que existe error en la inclusión que hace
Tribunal de Cuentas de este expediente en la observación relativa a la puntuación del precio
en función de la baja media, ya que, como consta en el PCAP que rige este contrato, se
atribuye la mayor puntuación a la proposición más económica.
Firmante: MORENO REVENTÓS, MARÍA ESPERANZA 18/02/2019 12:50:43
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-74c89a3a-3373-b0cf-7a39-0050569b6280
Literalmente se recoge así en la Cláusula 14 de los PCAP:
-Precio:
La mayor puntuación será otorgada a la proposición más económica de las admitidas,
prorrateándose proporcionalmente hasta el precio de licitación al que se asignarán
cero puntos
Conforme a la siguiente fórmula:
P = Pmax -
Pmax x (O Omin)
(L - Omin )
Siendo:
P: Puntuación obtenida.
O: Precio de oferta a valorar
Omin: Precio de oferta más económica de las admitidas
L: Precio de licitación
Pmax: Puntuación otorgada a la proposición más económica de las admitidas
según criterios objetivos de valoración del pliego.”
II.3.4. Incidencias en relación con la adjudicación y formalización de los contratos.
II.3.4.2. CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES POSTERIORES A LA
ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOSCONTROL DE LA EJECUCIÓN DE LOS
CONTRATOS
6.- CARM.
-Respecto a la acreditación de la constitución de la garantía definitiva en el contrato 19/2016
“servicio de comedor escolar de 86 centros educativos de la CARM”, le significo que esta
documentación ya fue remitida a ese Tribunal mediante oficio de la Intervención General de
fecha 8 de junio de 2018 antes reseñado; No obstante, se adjuntan nuevamente los
documentos acreditativos de la constitución de las garantías definitivas, relativas a los 15
lotes que comprende esta contratación, prestadas por las cinco empresas adjudicatarias
(Documento 2).
Por lo demás no se efectúa ninguna otra alegación a las observaciones contenidas en
el Anteproyecto de Informe del Tribunal de Cuentas relativo a los ejercicios 2016 y 2017.
LA SECRETARIA GENERAL
Fdo: María de la esperanza Moreno Reventós
(Documento firmado electrónicamente)
Firmante: MORENO REVENTÓS, MARÍA ESPERANZA 18/02/2019 12:50:43
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Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-74c89a3a-3373-b0cf-7a39-0050569b6280
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ALEGACIONES ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL
TRIBUNAL DE CUENTAS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2016-2017
Se ha recibido en la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia el Anteproyecto de Informe de Fiscalización del Tribunal de cuentas
correspondiente a los ejercicios 2016 y 2017. En el mismo se revisan y se hacen diversas
observaciones en los siguientes contratos públicos competencia de la actual Consejería de Fomento
e Infraestructuras:
- Expediente de contratación nº 2/2017: NUEVO VIAL DE CONEXIÓN DE LOS BARRIOS
DE APOLONIA Y SAN DIEGO DE LORCA. Exp: 56/2015.
- Expediente de contratación nº 4/2016: REDACCIÓN DE PROYECTO Y EJECUCIÓN DE
LAS OBRAS PARA REN OVACIÓN URBANA DEL BARRIO DE LOS ÁNGELES Y
APOLONIA EN LA CIUDAD DE LORCA (SEISMO DE LORCA 2011). Exp: 53/2015.
- Expediente de contratación nº 5/2016: AMPLIACIÓN DE LAS OBRAS DE PASO SOBRE
LA RAMBLA DE VIZNAGA DE LAS CARRETERAS RM-11 Y RM-621. Exp: 8/2016.
-
Expediente de contratación nº 6/2016: REDACCIÓN DE PROYECTO Y EJECUCIÓN DE
LAS OBRAS PARA REN OVACIÓN URBANA DEL BARRIO DE LA ALAMEDA DE
CERVANTES Y LOS ESPACIOS URBANOS ADYACENTES DE LA CIUDAD DE LORCA
(SEISMO LORCA 2011). Exp: 54/2015
A la vista de los contratos referidos se aportan las siguientes ALEGACIONES siguiendo el
mismo orden de apartados del anteproyecto:
II.3.1.1. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE LA CONTRATACIÓN.
6.- Comunidad Autónoma de Región de Murcia
El expediente de contratación nº 2/2017 para la ejecución de las obras del “nuevo vial de
conexión de los barrios de Apolonia y San Diego de Lorca” se inicia con un breve informe de
justificación de la necesidad e idoneidad del Subdirector General de Carreteras, de 4 de
septiembre de 2015, sin que existan informe técnicos que describan la naturaleza y extensión
de las necesidades a satisfacer (art. 22 TRLCSP).
La justificación de la actuación se entiende recogida en los tres informes, de 4 de
septiembre, obrantes en el expediente, donde se ponen de manifiesto las deficientes
comunicaciones con las que cuenta la ciudad de Lorca, motivadas en parte por el trazado de la línea
ferroviaria y la densidad de población de la zona sur. La no disponibilidad de viales de características
adecuadas al intenso tráfico que se genera al acceder tanto al centro como a las carreteras de la
zona, justifica ésta actuación integral en la que se contemplan entre otras actuaciones: un nuevo
tramo de carretera, así como cinco glorietas y una estructura de paso sobre el ferrocarril (informe
de necesidad de 4 de septiembre)
Ver documentos 1.1 Justificación de la necesidad e idoneidad, 1.2 Informe del artículo 73.2
del Reglamento de contratos y 1.3 Justificación del sistema de contratación.
Firmante: MUÑOZ GÓMEZ, MARÍA YOLANDA 14/02/2019 15:22:17
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-f9651ebc-3063-f3fc-2688-0050569b6280
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II.3.1.3. PREPARACIÓN DE CONTRATOS DE OBRAS
6.- Comunidad Autónoma de Región de Murcia
En la mayor parte de los contratos de obras analizados no se justifica adecuadamente la
elección del procedimiento y los criterios de adjudicación, como exige el artículo 93.4 del
TRLCSP. La adjudicación por procedimiento abierto, mediante varios criterios según la ley
aplicable, se justificó generalmente, de manera repetitiva y puramente formularia en la
necesidad de valoración de otros criterios además del precio.
Consta en los expedientes unos documentos expresos firmados por el Subdirector General,
denominado JUSTIFICACIÓN DEL SISTEMA DE CONTRATACIÓN, en el que se justifica que, con
la elección del procedimiento abierto se consigue una mayor publicidad y concurrencia, así mismo
remite al artículo 150.3.d de la Ley de Contratos del Sector Público siendo causa justificativa, en el
caso concreto de la elección de más de un criterio, la compleja ejecución de estos contratos y el uso
de maquinaria avanzada.
Ver como ejemplo el documento 1.3 Justificación del sistem a de contratación.
II.3.4. INCIDENCIAS EN RELACIÓN CON LA ADJUDIC ACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS
CONTRATOS.
II.3.4.2. CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES POSTERIORES A LA ADJUDICACIÓN DE
LOS CONTRATOS.
- Obligaciones Tributarias y de Seguridad Social.
6.- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
En el contrato nº 4/2016 no se cumple lo dispuesto en el artículo 151.2 del TRLCSP, respecto
de las obligaciones tributarias, de Seguridad Social a pesar de haberse solicitado
expresamente.
El expediente consta de toda la documentación justificativa, prevista en el artículo 151.2 del
TRLCSP, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social.
Se adjuntan Documentos nº 2.1 y nº 2.2 Certificados de estar al corriente en las obligaciones
de Seguridad Social de las empresas Etosa Obras y Servicios Building, S.L.U. e Ibarra Lorca, S.L.
- Formalización.
6.- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
En el contrato nº 2/2017 para la ejecución de las obras del nuevo vial de conexión de los
barrios de Apolonia y San Diego de Lorca, la resolución de adjudicación es de 26 de enero
de 2017 y hasta la firma del documento de formalización, el 3de abril de 2017, transcurren 65
días sin que conste en el expediente aclaración de la cau sa del retraso.
Con fecha 19/10/2016 la Mesa de Contratación propuso al Consejero de Fomento e
Infraestructuras la adjudicación del contrato de obras “NUEVO VIAL DE COMUNICACIÓN DE LOS
BARRIOS DE APOLONIA Y SAN DIEGO EN LORCA”, a la Unión Temporal de Empresas ACCIONA
Firmante: MUÑOZ GÓMEZ, MARÍA YOLANDA 14/02/2019 15:22:17
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Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-f9651ebc-3063-f3fc-2688-0050569b6280
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Consejería de Fomento e Infraestructuras
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INFRAESTRUCTURAS S.A. Y CONTINENTAL OBRAS Y MANTENIMIENTO S.L., en la cantidad
de 5.467.766,00 euros (IVA excluido), con un IVA del 21%, cuyo importe asciende a 1.148.230,86
euros, lo que supone un importe total de 6.615.996,86 euros y un plazo de ejecución de 13,25 meses,
por ser la oferta económicamente más ventajosa para la Administración no incursa en temeridad.
Se procedió a la adjudicación del contrato a su favor, por un precio de 5.467.766,00 Euros,
más 1.148.230,86 Euros correspondientes al IVA, siendo el precio total de adjudicación de
6.615.996,86 Euros.
Con fecha 17 de febrero de 2017 la UTE que inicialmente había resultado adjudicataria del
contrato, la Unión Temporal de Em presas S.A. DE RIEGOS, CAMINOS Y OBRAS Y GONZÁLEZ
SOTO S.A., interpuso, ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos contractuales (TACRC),
recurso especial en materia de contratación con el número 139/2017, contra la adjudicación del
contrato, lo que de conformidad con el artículo 45 del TRLCSP supuso la suspensión de la
tramitación del expediente de contratación.
Con fecha 24 de marzo de 2017 el Tribunal Administrativo Central de Recursos
Contractuales acordó en su resolución nº 293/2017, la inadmisión del recurso interpuesto y el
levantamiento de la suspensión del procedimiento de contratación.
Con fecha 3 de abril de 2017 se formalizó el contrato con la nueva empresa adjudicataria
U.T.E. ACCIONA INFR AESTRUCTURAS S.A., Y CONTINENTAL OBRAS Y M ANTENIMIENTO
S.L., con CIF U98865959.
Ver documentos 3.1 Orden de adjudicación de fecha 26 de enero de 2017; 3.2 Contrato de
fecha 3 de abril de 2017; 3.3 Recurso 139/2017 y 3.4 Resolución del TACRC nº 293/2017.
En Murcia, LA SECRETARIA GENERAL
María Yolanda Muñoz Gómez
(Documento firmado electrónicamente)
Firmante: MUÑOZ GÓMEZ, MARÍA YOLANDA 14/02/2019 15:22:17
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-f9651ebc-3063-f3fc-2688-0050569b6280
Región de Murcia
Consejería de Agua,
Agricultura, Ganadería y Pesca
Secretaría de la Junta Regional de
Contratación Administrativa de la CARM.
Consejería de Hacienda
Habiéndose examinado el Anteproyecto de informe de “Fiscalización sobre la
contratación celebrada por las Comunidades Autónomas y las Ciudades autónomas
carentes de Órganos de Control Externo, ejercicios 2016 y 2017”, realizado por el
Tribunal de Cuentas, por esta Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca se
formula la siguiente
ALEGACIÓN
En relación con el contrato enumerado como nº 1/16, celebrado por esta
Consejería con el número de expediente 31/2015, “Tanque de Tormentas en el
Parque José Luis de los Ríos Martínez en San Pedro del Pinatar (Murcia)”, el Tribunal
de Cuentas, en el apartado II.3.3.2. Procedimientos para la valoración de los criterios
de adjudicación, hace referencia al mismo y, expresamente señala que: “En los PCAP
de gran número de contratos (1, 2, 3, 4 y 6/2016 y 1, 3, 5, 6 y 9/2017) se establece el
criterio de valoración de los precios de las ofertas, fórmulas de valoración del criterio
económico que pueden resultar confusas, ya que la utilización de una fórmula
matemática en dos tramos, al puntuarse en función de la baja media resultante de
todas las ofertas presentadas y no en función de la baja mayor, puede afectar a la
puntuación de las ofertas.
Esta forma de valoración de los precios no es coherente con el principio de economía
que debe informar la gestión de fondos públicos ya que, carece de justificación no
valorar las mayores bajas de las proposiciones económicas con independencia de los
restantes criterios que pueden establecerse en los Pliegos en atención a las
particulares circunstancias objetivas concurrentes en el expediente.”
No se adivina a qué se refiere el Tribunal respecto de este expediente, pues el
mismo únicamente tiene un criterio de adjudicación, el precio, conforme al art. 150 del
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En consecuencia, se establece
que se adjudicará a la oferta más económica, sin fórmula alguna y, como criterio de
temeridad, con carácter obligatorio, de conformidad al art. 152 del RDL 3/2011, que
remite al art. 85 del RD 1098/2001, se establece también en el Pliego que se
apreciará la posible temeridad de las ofertas con arreglo a lo establecido en ese
artículo del Reglamento.
Murcia,
LA VICESECRETARIA
Fdo.: Ana María Méndez Bernal
(documento firmado electrónicamente al margen)
Firmante: MENDEZ BERNAL, ANA MARIA 08/02/2019 10:22:54
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ALEGACION AL CONTRATO Nº 12/2017 CONTRATACION CENTRALIZADA DEL
SERVICIO DE LIMPIEZA DE LA ADMINISTRACION REGIONAL
II.3.1.1. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE LA CONTRATACIÓN
6.- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
La celebración del contrato nº 12/17 se justifica por la necesidad de cumplir las
disposiciones vigentes en la materia (en las que se establecen y se exigen las
disposiciones mínimas de seguridad y salud en lugares de trabajo) concretándose las
necesidades de limpieza Los lugares de trabajo, incluidos los locales de servicio y sus
respectivos equipos e instalaciones, se limpiarán periódicamente y siempre que sea
necesario para mantenerlos en todo momento en condiciones higiénicas adecuadas” y
en ese preciso momento al producirse la finalización del contrato del servicio de
limpieza y por agilidad administrativa y económica (en base a las actuales medidas de
racionalización del gasto y austeridad auspiciadas por esta Administración Regional),
considerándose un contrato necesario, en base a las anteriores premisas.
La Administración Regional carece de efectivos suficientes para hacer frente, en el
plazo previsto, a las actuaciones incluidas en la contratación centralizada del servicio
de limpieza, ni figuran previsiones al respecto en las relaciones de puestos de trabajo
y ofertas de empleo público, por lo que razones de eficiencia técnica y organizativa y,
fundamentalmente, razones orientadas a dar cumplimiento a la normativa de
prevención de riesgos laborales y salud pública aconsejan la externalización de los
servicios.
Ello determina la necesidad de establecer un proceso de colaboración con empresas
privadas del sector de limpieza de edificios y locales, mediante la contratación de la
ejecución de determinadas actuaciones que la Comunidad Autónoma no puede asumir
con sus efectivos actuales.
La flexibilidad de adaptación de las empresas privadas puede ser aprovechada para
evitar la rigidez en políticas de personal, y poder, en todo momento, centrar el esfuerzo
de la externalización sobre la variable operatividad que sirva para mantener a máximo
nivel de eficacia y eficiencia los servicios públicos prestados.
La posibilidad de reorganizar estructuras reasignando recursos humanos, técnicos y
económicos de forma que obtenga mayor rendimiento de las inversiones, reduciendo
los costos y, especialmente, racionalizando las actividades, debe centrase en el
cumplimiento del objetivo principal y razón de ser de la propia Administración: el
servicio público. Por eso, no sólo se trata de externalizar dichas funciones para reducir
los costes sino, y especialmente, para centrarse en el objetivo propio de la CARM,
obviando dedicar recursos y esfuerzos en realizaciones que no responden ni a los
objetivos ni a los conocimientos.
En suma, la externalización de los contratos de bienes y servicios es una
forma de reducir sus costes totales, de mejorar su calidad y, por otra parte,
implica una especialización sobre la función u operatividad que es realizada
por empresas exteriores del sector.
Firmante: MADRIGAL DE TORRES, PEDRO 12/02/2019 11:04:48
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ALEGACIONES AL CONTRATO Nº 18/2016 CONTRATACION DE UNA POLIZA
MARCO DE SEGUROS DE VEHICULOS DE LA ADMINISTRACION REGIONAL
2017/2018
Apartado II.3.2.1. FISCALIZACION DEL GASTO
6.- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Al apartado 11.3.2.2 PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
(PCAP) Y PLIEGOS:
La fiscalización previa queda acreditada con la Diligencia de fiscalización de la
Intervención Delegada de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en la
Propuesta de autorización del gasto, que acredita que está Intervenido y Conforme
el expediente el cual está sometido al régimen de fiscalización limitada previa, de
conformidad con la Resolución de 3/09/2009 de la Secretaría General de la Consejería
de Economía y Hacienda, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de
la Región de Murcia del Acuerdo de Consejo de Gobierno por el que se da aplicación a
la previsión del artículo 95 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia,
respecto a la función interventora.
Se remitió al Tribunal de Cuentas copia de la citada PROPUESTA FISCALIZADA junto
con las copias impresas de los INFORMES DE FISCALIZACION PREVIA de la
Intervención Delegada en junio del 2018 que responde a la petición del Tribunal de
Cuentas cursada en fecha 09/05/2018.
Para mayor aclaramiento, la Resolución de 27/01/2000 de la Intervención General por
la que se aprueba el modelo de informe de fiscalización limitada previa establece que
si el informe fiscal es favorable, una vez validado, el Interventor Delegado podrá optar
por no adjuntarlo al expediente. En este caso, la Propuesta del expediente sobre la
que se haya realizado la función interventora será sellada con el contenido: intervenido
y conforme el expediente, como es el caso, es decir que, basta con esa Diligencia para
que se acredite la fiscalización previa favorable sin necesidad de imprimir y adjuntar
al expediente los citados Informes de fiscalización favorables.
Se adjunta documentos contables de retención del crédito, documentos contables A y
certificados de reserva de crédito de los entes adheridos. Para mayor aclaramiento, en
la gestión económica del gasto en contratos centralizados por regla general se expiden
documentos contables de autorización del gasto en documento preliminar como
acreditación de la existencia de crédito para el inicio de la contratación.
Al apartado 11.3.2.2. PLAZO EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
En relación con la fijación del plazo de la cláusula 7 del pliego de cláusulas
administrativas particulares aclarar que el régimen jurídico aplicable a este contrato
centralizado nº 18 celebrado por una Administración Pública y de conformidad con lo
dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado
por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), se define como
contrato de naturaleza privada. Así, el artículo 20 del TRLCSP establece que son
contratos privados los celebrados por una Administración Pública que tengan por
objeto servicios comprendidos en la categoría 6 del Anexo ll, entre los que se
encuentran los servicios de seguros.
Firmante: MADRIGAL DE TORRES, PEDRO 12/02/2019 11:04:48
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-abbada7c-2ead-8b12-28b0-0050569b34e7
Por lo tanto, este contrato privado se rige en cuanto a su preparación y adjudicación
por el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las
restantes normas de derecho administrativo. En cuanto a sus efectos y extinción,
este contrato se rige por el derecho privado. En este sentido, el Informe 41/98, de
16 de diciembre de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa señala que “la
duración y prórroga de un contrato no es un aspecto de la preparación y adjudicación
del mismo, sino de sus efectos y extinción, por lo que los pliegos debieran contener
las oportunas previsiones al efecto”. Por lo que la fijación del plazo es la correcta según
lo establecido en el artículo 22 de la Ley 50/1980 de Contratos de Seguro, que dice:
La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo
superior a 10 años incluidas prórrogas.
El Servicio Jurídico de esta Comunidad Autónoma informó favorablemente el pliego de
cláusulas administrativas particulares sin hacer ninguna observación a la cláusula 7
aludida. El documento se encuentra en la aplicación de la plataforma del Tribunal de
Cuentas.
Murcia, (fecha y firma electrónica al margen)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PATRIMONIO
Fdo. Pedro Madrigal de Torres
Firmante: MADRIGAL DE TORRES, PEDRO 12/02/2019 11:04:48
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ALEGACIÓN A LO ESTABLECIDO EN EL ANTEPROYECTO DE FISCALIZACIÓN DEL TRIBUNAL DE
CUENTAS CON RESPECTO AL CONTRATO DE SERVICIO Nº 15/17 PARA LA CONTRATACIÓN DE
37 PLAZAS EN CENTRO EDUC ATIVO PARA MENORES CON MEDIDAS JUDICIALES DE
INTERNAMIENTO EN RÉGIMEN ABIERTO, SEMIABIERTO, CERRADO, TERAPÉUTICO Y
PERMANENCIA DE FIN DE SEMANA EN CENTRO.
En el referido Anteproyecto se estima como deficiencia que en los criterios de
adjudicación el precio se pondere con el treinta por ciento de los puntos totales para la
valoración de las ofertas. Consideramos que dado el objeto y la posterior ejecución de este
contrato se trata de una ponderación ajustada a la naturaleza del mismo.
En este sentido, es necesario recordar que el artículo 150 del Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público (derogado pero que constituye la normativa aplicable en el presente caso)
establecía que para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta
económicamente más ventajosa debía atenderse a criterios directamente vinculados al objeto
del contrato, tales como (a modo ejemplificativo pues) la calidad, el precio, la fórmula utilizable
para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el
plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características
medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a
necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las cate gorías de
población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de
las prestaciones a contratar, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o
funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica,
el servicio postventa u otros semejantes.
Y solo cuando sólo se utilizara un criterio de adjudicación, seguía diciendo el citado
precepto, éste había de ser, necesariamente, el del precio más bajo.
El objeto de este contrato es cumplir las medidas judiciales privativas de libertad
contenidas en el artículo 7. De la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero de responsabilidad penal
de los menores, por lo que los chicos y chicas que cumplen las medidas en el centro que rige
este contrato son aquellos que han cometido delitos graves o muy graves (a los que se destinan
las medidas de internamiento) que tienen asociados conductas agresivas y en más de un 20%
trastornos mentales.
Este perfil de menores requiere de prestaciones muy específicas que vienen reseñadas
en al apartado 7, del PPT, que van desde las prestaciones más cotidianas como la residencial,
sanitaria, a las más especializadas psicología y psiquiatría y a otras como los programas de
intervención familiar. Prestaciones estas que deben ser llevadas a cabo por personal altamente
formado y especializado.
Tratándose de medidas privativas de libertad parece importante puntuar aspectos como
el plan de formación continua, mejoras en el empleo y de personal. Puntuar aspectos de
seguridad como vallado y circuito cerrado de televisión, equipamiento y espacios (se trata de
adolescentes que van a estar mucho tiempo encerrados, la existencia de un plan de igualdad,
de un certificado de calidad y un estudio de resultados), unido a la puntuación de los aspectos
Firmante: MOLINA MORALES, PEDRO PASCUAL 12/02/2019 09:10:50
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cualitativos pueden contribuir a garantizar un tratamiento óptimo de los menores y a garantizar
su seguridad y la de los profesionales que trabajan con ellos.
Por otro lado, el precio se ha estimado a través de un estudio de costes muy ajustado,
se ha tenido en cuenta el Convenio estatal del sector para calcular los costes de personal, el
resto se ha hecho en función de estudios económicos anteriores por lo que consideramos que
es muy difícil optimizarlo.
Por todo esto, entendemos que la puntuación que se le ha dado a la oferta económicas
es proporcionada de acuerdo al objeto que se persigue con este contrato ya que una mayor
ponderación de la misma supondría una bajada del precio que podría llevar consigo una merma
en la calidad de las prestaciones con el consiguiente riesgo que ello supone dada la dificultad de
los menores y que es conforme a la normativa aplicable en el presente caso.
EL JEFE DE SERVICIO DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS
JUDICIALES DE MENORES
(Documento firmado electrónicamente al margen)
Fdo. Pedro P. Molina Morales
Firmante: MOLINA MORALES, PEDRO PASCUAL 12/02/2019 09:10:50
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Recibido escrito de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el que se remite el
Anteproyecto de FISCALIZACIÓN SOBRE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA POR LAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CIUDADES AUTÓNOMAS CARENTES DE
ÓRGANOS CONTROL EXTERNO, EJERCICIOS 2016 Y 2017, a efectos de presentar
las alegaciones que se estimen convenientes, se presenta el siguiente escrito de
A L E G A C I O N E S
Apartado 11.3.1.1. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE LA CONTRATACIÓN
Respecto a lo alegado por el Tribunal de Cuentas (TC) en el sentido de que
no se justifica la conveniencia de no ampliación de ciertos servicios ni se verifica
la idoneidad los contratos, a los efectos del artículo 22 de la TRLCSP (Contratos
10 y 15 del 2016 y n1 1, 3 9 y 10 y 27 del año 2017) cabe entender que en cada
uno de ellos queda identificado perfectamente el objeto del contrato y las
necesidades públicas a satisfacer con los mismos, sobre todo considerando que
el fin principal del Servicio Murciano de Salud es la prestación de la asistencia
sanitaria y el objeto de todos los contratos relacionados va dirigido
precisamente a la consecución de esa prestación. Así, todos estos contratos
llevan incorporados no solo el correspondiente Pliego de prescripciones Técnicas
donde se detattla el objeto contractual, sino también lo que denominamos
INFORME-PROPUESTA, donde se identifican las necesidades, objetivos y fines
públicos a satisfacer.
Igualmente cabe hacer algunas precisiones:
En primer lugar que no era preceptivo informe específico alguno sobre
Insuficiencia de medios en los contratos de servicios, ya que al amparo del
TRLCSP no se precisaba tal documento a diferencia de la actual lCSP en la que sí
se recoge de modo expreso este documento. No obstante, en la mayoría de los
expedientes del año 2016 y 2017 sí se hacía una mención breve a la insuficiencia
de medios humanos necesraios para la ejecución del contrato.
Que a raiz de la entrada en vigor de la LCSP se han modificado los
protocolos de actuación y de documentos que deben componer un expediente,
Firmante: LOPEZ SANTIAGO, ASENSIO 15/02/2019 13:48:06
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reforzándose precisamente todo lo concerniente a la necesaria justificación en el
inicio de la tramitación de estos.
Por último, que la mayoría de los contratos iniciados desde el Servicio
Murciano de Salud obedecen a la imperiosa necesidad bien sea de dotarse de
medios y suministros para la prestación de los servicios sanitarios vinculados a
su razón de ser, bien sea dotarse de servicios directamente relacionados con
esta labor asistencial.
Lo mismo cabe indicar respecto a los expedientes 23, 25 y 26/2016 que se
refeiere a suministros de ciertos documentos exclusivos; al margen de
incorporar los certificados de la Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios acreditativos del carácter exclusivo de los medicamentos adquiridos
con esos expedientes, igualmente se incorpora memoria justificativa de su
necesidad, entendiendo que, efectivamente, la motivación es muy similar entre
ellos ya que se trata de dotar a las Farmacias de los Hospitales de diferentes
medicamentos de uso sanitario variando solo los datos de precripción y
tratamientosa los que van destinados.
Específicamente, respecto al expediente nº27/2017 HEMODIÁLISIS
EXTRAHOSPITALARIA DEL AREA I, PARA PACIENTES DEL ÁREA DE INFLUENCIA
DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO VIRGEN DE LA ARRIXACA, se acompaña
nuevamente el documento INFORME PROPUESTA donde creemos que queda
justificado de forma exhaustiva la necesidad de la tramitación del expediente y
fines institucionales que se persiguen con el mismo.
Finalmente, se indica respecto al contrato 3/2017 OBRAS DE REPARACIÓN
DE DEFICIENCIAS EN EL EDIFICIO DEL HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO REINA
SOFÍA DE MURCIA, que no se han determinado los daños y perjuicios causado ni
incoado expediente dirigido a requerir daños y perjuicios.
En este sentido, se incorpora como documentación copia de la Orden de
inicio para exigir responsabilidades a las empresas afectadas y Resolución de
incautación de garantía definitiva. Esta actuación se encuentra actualmente
recurrida en vía contencioso-administrativo
Firmante: LOPEZ SANTIAGO, ASENSIO 15/02/2019 13:48:06
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Apartado 11.3.1.4. CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS CONTRATOS
Se cuestiona la calificación de los contratos 26 y 27 del año 2017 como de
Contratos de Gestión de Servicio Público GSP.
Sobre el asunto de la calificación de este tipo de contratos, ciertamente no
es pacífica la doctrina sobre su denominación y su configuración como contrato
de GSP o de servicios; no obstante, hay que recordar que este expediente
empezó a tramitarse a inicios del año 2016, donde todavía estaba vigente la
figura de los contratos GSP y sin que se hubiera materializado la división actual
entre contratos de servicios y concesión de servicios en atención a la existencia o
no de un riesgo operacional; pues bien, estos contratos 26 y 27/2017 fueron
calificados como GSP al igual que lo fueron otros tantos tramitados en la misma
fecha algunos de cuyos pliegos fueron impugnados precisamente por la
calificación dada siendo resuelto uno de ellos mediante la resolución del TACRC
nº1094/2017, de 17 de noviembre, referente a la GESTIÓN DEL SERVICIO
PÚBLICO DE HEMODIÁLISIS EN UNIDAD EXTRA HOSPITALARIA PARA LAS ÁREAS
V, VI Y IX DE SALUD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA,
y en la que el TACRC reconoce que siendo entonces correcta su calificación como
GSP, porque era la nomenclatura que existía, de tramitarse ahora debería
considerarse como contrato de servicios, situación que se tiene en cuenta pero
ya para expedientes actuales.
Apartado 11.3.2.2 -PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
PARTICULARES (PCAP) Y PLIEGOS DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS (PPT). - OTRAS
INCIDENCIAS
Se menciona que de los contratos 21 a 26 del año 2016 para el suministro
de diversos medicamentos para los servicios de farmacia de los hospitales del
SMS, en el PCAP se recogen los aspectos económicos y técnicos objeto de
negociación, sin que se establezca ningún tipo de valoración para cada uno de
ellos.
Ciertamente aparecen determinados criterios de negociación, al margen
del precio, como pueden ser el plazo de entrega o sistema de abastecimiento,
sin que conste la ponderación de los mismos. En este sentido, en la medida que
se trata de expedientes adjudicados mediante procedimiento negociado por
esclusividad atendiendo a determinados derechos de exclusiva, no se estimaba
Firmante: LOPEZ SANTIAGO, ASENSIO 15/02/2019 13:48:06
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necesario el ponderar cada uno de esos criterios teniendo en cuenta que no se
daba concurrencia ni era preciso comparar ofertas entre varios licitadores por lo
que el resultado final no debía variar; ello no quiere decir, sin embargo, que
ciertamente se ofrecieran y se negociaran esos otros aspectos descritos como
negociables y que se reflejaran en los contratos. No obstante se toma nota de
esta observación para futuras actuaciones similares
Apartado 11.3.2.3 AUSENCIA DE CERTIFICADOS DE OFERTAS Y OFERTAS
PRESENTADAS FUERA DE PLAZO
Expedientes 15 Y 16 del año 2016 y 11 del año 2017
Se incorporan dichos Certificados
Apartado 11.3.2.6 OTRAS INCIDENCIAS EN LA TRAMITACIÓN.
Se informa por el TC que en los expedientes 23, 25 y 26 del año 2016 y
17,18 y 24 del año 2017, tramitados en base al artículo 170.d del TRLCSP, por la
exclusividad de su fabricación, que dice no se adjunta en ninguno de los
expedientes el certificado de exclusividad sino unas hojas del centro de
información "on line" de medicamentos de la Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios, en los que se recoge información de los
diferentes medicamentos, pero que en ningún caso se acredita o certifica la
exclusividad en su fabricación.
No obstante manifestamos nuestra disconformidad por cuanto esos son
precisamente los certificados que acreditan tal carácter de exclusivo y son los
que expide la citada Agencia.
Bajo este mismo apartado se aprecia por el TC que en los expedientes 12,
14, 15, 16, 20, 21,23, 25, 26 y 29 del año 2016, así como nº 3, 9 y 11 del 2017, no
se ha emitido informe del servicio jurídico respecto a los PCAP.
En relación con este punto, inidicar que todos estos expedientes se han
tramitado al amparo del modelo de Pliegos-Tipo aprobados por el Gerente del
SMS y así consta en las respectivas Diligencias incorporadas a cada uno de estos
expedientes. Esta resolución de aprobación se firma previo informe favorable de
los Servicios Jurídicos del SMS.
Firmante: LOPEZ SANTIAGO, ASENSIO 15/02/2019 13:48:06
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Se adjunta en cada expediente las citadas Resoluciones
Apartado 11.3.3.1. DEFINICIÓN Y PONDERACIÓN DE LOS CRITERIOS DE
ADJUDICACIÓN.
Se afirma que en los contratos 10, 11 y 12 del año 2016 y 1, 3 y 9 del año
2017, la ponderación del criterio precio no alcanza el 50% de la ponderación del
total de los criterios.
En este punto constatamos que en lo que son contratros de obras (nº 1, 3 y
9 del año 2017) el criterio precio pondera con un 50% de la puntuación total,
amén de otros criterios objetivos por lo que el precio entedemos que está
adecuadamante ponderado en orden a garantizar cierta eficiencia en el gasto
público; no obstante, cabría indicar que conforme a la normativa de
contratación no es preceptivo que el precio supere detrminados mínimos y no
tiene por qué superar el 50% del total de la ponderación; será cada expediente,
según su naturaleza y características el que aconseje una ponderación u otra, sin
olvidar igualmente la influencia que pueda tener la fórmula matemática
empleada a efectos de garantizar mayor o menor economías en el contrato.
En cualquier caso, cabe recordar que la normativa en lo que incide como
aspecto a tener en cuenta es que los criterios objetivos o evaluables conforme a
fórmulas matemáticas superen a aquellos criterios evaluables por juicios de
valor, y no tanto que sea el precio el que “pese” más de un 50% del total; sobre
esta base cabe inidcar que los expedientes analizado por el TC los criterios
objetivos era el 70%, y de ellos, específicamente el precio puntuaba con 50
puntos.
Respecto al resto de contratos, volver a incidir en que en ningún momento
la normativa exige u obliga a que el precio pondere en más de un 50%, sino que
cada expediente en atención a sus circunstancias y necesidades marca el peso
de cada criterio; por otro lado, también es necesario destacar que un peso
excesivo del criterio precio, muchas veces convierte al expediente en una
subasta encubierta donde la calidad y resto de criterios apenas si tendrían
relevancia o incidencia en el resultado final, pues sabido es que el concepto de
“oferta económicamente más ventajosa” no es equiparable en modo alguno a
oferta más baja.
Firmante: LOPEZ SANTIAGO, ASENSIO 15/02/2019 13:48:06
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Por eso, y ya respecto al expediente 31/2016 gestión del servicio público de
realización de tratamientos de fisioterapia Puerto Lumbreras, Bullas, Yecla y
Santomera, no siendo contrario a la Ley el que ni siquiera aparezca el criterio
precio como elemento definitorio de la oferta económicamente más ventajosa,
se consideró pertinente el que se valoraran otros criterios, también objetivo,
como puede ser el equipamiento, las instalaciones, la experiencia del
profesional, etc, y siendo excepcional el no emplear el criterio precio,
precisamente en este expediente tiene su razón de ser por cuanto es de mayor
interés para el SMS el dar un servicio profesional y eficaz a aquellas personas
que precisan de tratamientos de fisioterapia (que por ejemplo supongan un alta
en el trabajo con mayor celeridad) que el promover una concurrencia para bajar
los precios por hora de servicios tasados en 5,70 por sesión.
Apartado 11.3.3.2. PROCEDIMIENTOS PARA LA VALORACIÓN DE LOS
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
En este apartado, y vinculado igualmente al criterio precio, se indica por el
TC, que el expediente 2/2016, Construcción del Centro de Salu de Fortuna” que
se ha empleado una fórmula confusa, con dos tramos en función de la baja
media resultante y que iría en contra del principio d eeconomía y la debida
gestión de los fondos públicos.
Sobre este particular, indicar que el SMS dispone de un abanico de
diferentes fórmulas que emplea en función de cada expediente en atención al
importe, posible número de licitadores, etc pero siempre manteniendo la
máxima de que la oferta más baja, proporcioalmente obtenga más puntos que la
más cara; otra cosa es esa proporcionalidad y es que en este expediente ,
obviamente la más barata obtendrá más puntos pero llega un momento, a partir
de la media de las bajas, en los que por mucho que se oferte un precio más bajo,
proporcionalmente no obtienes más puntos, y se modula, precisamente para
evitar bajas excesivas que nos lleven a bajas temerarias.
Apartado 11.3.4.2. CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES POSTERIORES A
LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS:
Se aportan los certificados de estar al corriente con la seguridad Social en
los expedientes 21/2016 y 11/2017
Firmante: LOPEZ SANTIAGO, ASENSIO 15/02/2019 13:48:06
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Igualmente se aporta la garantía definitiva constituida en el expediente
14/2016.
Respecto al trascurso del tiempo previsto en el TRLCSP del expediente
29/2016, nada que alegar.
Apartado 11.3.5.1. CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
Se manifiesta por el TC que en los contratos nº 26/2017 y nº 27/2017 que
no consta en los PCAP la posibilidad de nombrar un responsable del contrato.
Aunque ciertamente no viene de forma expresa, indirectamente se deduce
de algunas Cláusulas del PCAP como la 4.2.3 (se adjunta el PCAP) en donde sí
aparece esta figura.
En cualquier caso, el encargado del seguimiento del contrato es habitual
que se nombra a cuyos efectos se acompaña la resolución de nombramiento del
mismo en estos expedientes
Asimismo se adjuntan carpetas identificativas de los contratos de acuerdo con la
numeración dada por Tribunal de Cuentas e inidcando la documentación que se
incluye en la misma:
DOCUMENTOS CONTRATOS :
AÑO 2016
Contrato nº 15
Certificado de ofertas presentadas.
Contrato nº 16
Certificado de ofertas presentadas.
Contrato nº 20
Resolución de aprobación de Pliegos-Tipo.
Firmante: LOPEZ SANTIAGO, ASENSIO 15/02/2019 13:48:06
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Contrato nº 21
Certificados cumplimiento obligaciones tributarias y con SS
Contrato nº 23
Resolución de aprobación de Pliegos-Tipo.
Contrato nº 25
Resolución de aprobación de Pliegos-Tipo.
Documento acreditativo exclusividad
Contrato nº 26
Resolución de aprobación de Pliegos-Tipo.
Documento acreditativo exclusividad
Contrato nº 29
Resolución de aprobación de Pliegos-Tipo.
AÑO 2017
Contrato nº 1
Pliego Cláusulas Administrativas Particulares.
Contrato nº 3
Pliego Cláusulas Administrativas Particulares.
Resoluciones de inicio e imposición de penalidades
Contrato nº 11
Certificado de ofertas presentadas.
Documento acreditativo garantía definitiva
Contrato nº 17
Documento acreditativo exclusividad
Contrato nº 18
Documento acreditativo exclusividad
Firmante: LOPEZ SANTIAGO, ASENSIO 15/02/2019 13:48:06
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Contrato nº 24
Documento acreditativo exclusividad
Contrato nº 27
Documento designación responsable contrato
Informe propuesta inicio expediente
Pliego Cláusulas Administrativas Particulares.
Pliego Prescripciones Técnicas
EL DIRECTOR GERENTE DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD
ASENSIO LÓPEZ SANTIAGO
Firmante: LOPEZ SANTIAGO, ASENSIO 15/02/2019 13:48:06
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C/ Alonso Espejo, 7 - 30007 Murcia
Telf: 968 00 00 00 - Fax: 968 00 00 00
Informe que emite la Técnico Responsable del Servicio Económico-Contable y de
Contratación del Instituto Murciano de Acción Social en relación al anteproyecto
de informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas sobre la contratación
celebrada en los ejercicios 2016 y 2017.
En el apartado II.3.5 “Incidencias en relación con la ejecución de los contratos” y
en lo referente a esta Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el
anteproyecto señala que en el contrato 17/2016 para la “Reserva y ocupación
de 120 plazas de atención residencial para personas con discapacidad intelectual
en el municipio de Lorca” se envían facturas y documentos de pago pero no el
informe que acredita la correcta prestación del servicio, que establece el apartado
nº 17 de los PCAP.
A la vista de ello, y dado que dicha documentación obra en este Instituto Murciano
de Acción Social se procede a remitir la misma al Tribunal de Cuentas.
Es todo cuanto cabe informar.
Firmante: INIESTA ALCARAZ, MARIA ANGELES 14/02/2019 11:08:58
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T R I B U N A L D E C U E N T A S
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
www.Iarioia.org
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Gobierno
de La Rioja
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lAdministración Públíca y
Hacienda
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CNara de Rey,
2607'Í - Logroño. La Rioja
Telélono: 941 2FI í28
Fax: 941 291 225
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I
SecretarÍa General
Técnica
ASUNTO: ALEGACIONES Al ANTEPROYECTO DE INFORME DE F?SCALIZACIÓN SOBRE LA
CON.TRATAClóN CELEBRADA POR LA COMUNIDAD AUTóNOMA DE LA RIOJA, EJERCICIOS 2016
Y2017
Con fecha 1 de febrero de 2019 se recibió cornunicación por la que se remite el Anteproyecto
de nforme de fiscalizacíón sobre la contratación de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
ejercicios 2016-2017, del Tribunal de Cuentas, a efecto de realízar las alegacíones que se
estimen convenientes.
Desde esta Secretaría General Técnica, Órgano encargado de recapitular las alegacíones
elaboradas por las diferentes Consejerías, se informa que las alegaciones formuladas se
remíten tanto en formato digítal como en papel, y se envían divididas en carpetas por
Consejerias, en las que se incluyen los informes de alegaciones y documemación acreditativa
remitida por los órganos de contratación de las diferentes Consejerías.
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Educacn, Formación
y Empleo
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Educación
n
C/ M. de Murrieta 46 (ala oeste)
e)
26071
Logroño. La Rioja
ja
Log
Teléfono: 941 291 660
660
Fax: 941 291 668
91
8
ALEGACIONES
Anteproyecto de Informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas
(contratos 2016)
Ref.: ABC 860-2019/13466
Se emite el presente informe en contestación al Anteproyecto de Informe de fiscalización
emitido por el Tribunal de Cuentas (en adelante TC), de fecha 31 de enero de 2019, sobre los
contratos realizados en 2016 y 2017 por parte de la CCAA sin órganos de control externo , y en
lo que se refiere a la gestión realizada desde el Servicio de Gestión Económico -Presupuestaria
y Contratación Educativa de la Dirección General de Educación.
Los contratos a los que se refiere el TC en su informe son cuatro todos de 2016 (numeración
según Anexo 3.VII.1):
1. OBRA. Ampliación del aulario infantil del CEIP “San Prudencio” de Albelda de Iregua.
5. OBRA. Construcción de nuevo colegio de educación infantil y primaria en Cenicero.
7. SERVICIO. Colaboración técnica con los redactores del proyecto de arquitectur a de la
reforma del IES “P. M. Sagasta” de Logroño.
8. SERVICIO. Comedor escolar en las Escuelas Infantiles de Primer Ciclo del Go bierno
de La Rioja.
Todas las conclusion es realizadas por el Tribunal de Cuentas, en torno a los contratos
referidos, se aceptan y s e va a procurar c umplir con todas las rec omendaciones para la mejora
en la gestión de contratos administrativos futuros, salvo en lo si guiente:
En el apartado II.3.5.2 DEMORA EN LA EJECUCIÓN. MODIFICACIONES DE LOS
CONTRATOS (página 33) se informa de lo siguiente:
(…) 3.- El contrato de obras para la construcción de un nuevo colegio de educación infantil y
primaria en Cenicero (número 5/2016) (…)
El 30 de noviembre de 2010 la empresa ad judicataria solicitó una ampliación del plazo cuyos
motivos no constan en la documentación remitida este Tribunal, fijando como nuevo plazo de
finalización de las obras el 7 de febrero de 2018. (…)
Para subsanar esta falta de documentación recibida por parte del TC, se adjuntan lo siguientes
documentos que están en el programa de contratación administrativa electrónica (COE) en los
que se explican los motivos de la ampliación del plazo referida:
A. Solicitud de ampliación del plazo de ejecución de 2 meses de la empresa adjudicataria
ARANSA CONSTRUCCIÓN Y OBRA CIVIL, S.A.U., recibida con fecha 30 de octubre
de 2017, en la que se expone que la necesidad tiene su causa en un retraso en la
planificación provocada por la demora en el suministro de laminado HPL de la
carpintería interior, debido a que los colores elegidos están fuera de la línea de
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00860-2019/013466 Informe Solicitudes y remisiones generales 2019/0111647
1 Jefe de Servicio
2
Jorge Luis Escribano Vallés 20/02/2019 13:56:56
SELLADO ELECTR!NICAMENTE por Gobierno de La Rioja con CSV: ESKPLFUUIXNQ0EP Dirección de verificación:http://www.larioja.org/verificacion 20/02/2019 13:57:03
2
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Gobierno
de La Rioja
producción estándar y a lo que hay que sumar el posterior mecanizado sobre los
tableros de puertas, cabinas, etc.
B. Informe de 9 de noviembre de 2017 de la Dirección Facultativa de las obras, favorable
a la ampliación del plazo de ejecución por motivos expuesto que se consideran no
imputables al contratista.
C. Resolución de fecha 12 de diciembre de 2017 del Consejero de Educación, Formación
y Empleo, por la que se acuerda ampliar el plazo de ejecución de las obras 2 meses y
aprobar el reajuste de anualidades.
A los efectos oportunos.
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00860-2019/013466 Informe Solicitudes y remisiones generales 2019/0111647
1 Jefe de Servicio
2
Jorge Luis Escribano Vallés 20/02/2019 13:56:56
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Gobierno
de La Rioja
Educación, Formación y
Empleo
Secretaría General
Técnica
C/ Marqués de Murrieta, 76
26071
Logroño. La Rioja
Teléfono: 941
291660
SECRETARIA GENERAL TÉCNICA
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Y HACIENDA
Asunto: Remisión alegaciones al anteproyecto de informe de fiscalización sobre la
contratación celebrada por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas car entes de
órganos de c ontrol externo, ejercicio 2016 y 2017 (Comunidad Autónoma de La R ioja). ABC
860-2019/013466
En relación con el anteproyecto de Informe de fiscalización emitido por el Tr ibunal de Cuentas,
de fecha 31 de enero de 2019, se acompañan sendos informes relativos a los contratos
correspondientes a la Consejería de Educación, Formación y Empleo (año 2016):
- Informe del Servicio de Ge stión Económico Presupuestaria y Contratación Educativa,
de fecha 20 de febrero de 2019 y documentación adjunta.
- Informe del Servicio de C oordinación Administrativa de 22 de febrero de 2019, que
con remisión al anterior, entiende cumplido el trámite de alegaciones requerido .
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00860-2019/013466 Oficio Solicitudes y remisiones generales 2019/0119874
1 Secretaria General Técnica
2
Beatriz Ramírez Andrés 25/02/2019 11:43:53
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE por Gobierno de La Rioja con CSV: QASYGK684U7JVEA Dirección de verificación:http://www.larioja.org/verificacion 25/02/2019 11:43:56
www.larioja.org
Gobierno
de La Rioja
Educación, Formación y
Empleo
Secretaría General Técnica
C/ Marqués de Murrieta 76
26071
Logroño. La Rioja
Teléfono: 941 291 100
Asunto: remisión de alegaciones al anteproyecto de informe de fiscalizac ión del Tribunal de
Cuentas. Ref. ABC 860-2019/13466.
Con fecha 20 de febrero de 2019, el Servicio de Gestión Económico Presupuestaria y
Contratación Educativa de la Dirección Gene ral de Educación ha emitido informe de
alegaciones en contestación al Anteproyecto de informe de fiscalización emitido por e l
Tribunal de Cuentas de fe cha 31 de enero de 2019 sobre los contratos realizados en 2016 y
2017.
Los contrato s referidos por el Tribunal de Cuentas corresponden al 2016, promovidos todos
ellos por la Dirección General de Educación a través del Servicio de Gestión Económico
Presupuestaria y Contratación Educativa. Dicho Servicio aporta asimismo la documentación
relacionada en su informe con el fin de subsanar la falta de documentación recibida por el
Tribunal de Cuentas.
Visto lo que antecede, este Servicio de Coordinación Administrativa entiende cumplido el
trámite de alegaciones requerido por el Tribunal de Cuentas.
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00860-2019/013466 Oficio Solicitudes y remisiones generales 2019/0118302
1 Jefa Servicio Coordinación Administrativa
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Nuria Martínez Subero 22/02/2019 15:38:38
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE por Gobierno de La Rioja con CSV: PBVX2RN7RR9OIWU Dirección de verificación:http://www.larioja.org/verificacion 22/02/2019 15:38:54
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Gobierno
de La Rioja
Salud
Bretón de los Herreros, 33
26071 Logroño. La Rioja.
Teléfono: 941 291 100
Fax: 941 291 940
Secretaría General Técnica
INFORME
Expediente: Fiscalización Tribunal de Cuentas sobre Contratación ejercicios 2016 y 2017
Referencia: SPSPS/eoa/mamm
Asunto: ALEGACIONES DE LA CONSEJERÍA DE SALUD AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE
FISCALIZACIÓN SOBRE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
LA RIOJA, EJERCICIOS 2016 Y 2017.
Con fecha 5 de febrero se ha recibido en esta Consejería comunicación procedente de la Secretaría
General Técnica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda por la que se remite el
Anteproyecto de informe de fiscalización sobre la contratación de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
ejercicios 2016-2017, del Tribunal de Cuentas, a los efectos de realizar las alegaciones que se estimen
convenientes. En concreto, esta Secretaria General Técnica significa los siguientes extremos.
ALEGACIONES
PRIMERA
En el apartado «II.3.1.1. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE LA CONTRATACIÓN» del anteproyecto,
consta el subapartado «c)» (pág. 13), donde se dice textualmente: «En las pro puestas de tramitación del
contrato de suministro de reactivo para la determinación cuantitativa de protrombina para el Servicio
Riojano de Salud (número 17/2016) no constan las razones por las que era necesaria la adquisición de las
tiras objeto de cada expediente en las fechas y en las cuantías señaladas. La justificación es genérica e
imprecisa, de hecho, la determinación de la cuatía o número de los mismos se encuentra en el PPT, lo que
no se ajusta a lo dispuesto en los artículos 22 y 109 del TRLCSP y 73.2 del RGLCAP, que requi eren que
esta justficación se realice en las actuaciones preparatorias del contrato, antes, en cualquier caso, de la
incorporación al PPT. La misma crítica se repite respecto al contrato 18/2016». Ante lo cual, se hace la
siguiente alegación:
Dicho contrato 18/2016 corresponde a la SPO 05/2016 SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS:
INMUNOSUPRESORES PARA FUNDACIÓN HOSPITAL CALAHORRA,
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00860-2019/013466 Informe Solicitudes y remisiones generales 2019/0112363
1 Secretaria General Técnica
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Ana Esther Ru!z Mac!as 20/02/2019 14:47:45
SELLADO ELECTR!NICAMENTE por Gobierno de La Rioja con CSV: K7HL5NDHTSZMCQM Dirección de verificación:http://www.larioja.org/verificacion 20/02/2019 14:47:50
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Gobierno
de La Rioja
CONTRATO DERIVADO DEL ACUERDO MARCO DEL INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN
SANITARIA 2015/204 SELECCIÓN SUMINISTRADORES DE MEDICAMENTOS (INMUNOSUPRESORES)
En las actuaciones preparatorias del contrato, y anteriores a la incorporación al PPT, se incluye la siguiente
información en relación a las razones por las que es necesaria la adquisición en las fechas y en las cuantías
señaladas.
Con fecha 06/05/2016, se indica en la ACREDITACIÓN DOCUMENTAL DE LA EXISTENCIA DE RECURSOS
FINANCIEROS SUFICIENTES PARA ATENDER LAS OBLIGACIONES ECONÓMICAS DE LA
CONTRATACIÓN DERIVADA CONVOCADO POR EL INGESA PARA EL “SUMINISTRO DE
MEDICAMENTOS: INMUNOSUPRESORES PARA FUNDACIÓN HOSPITAL CALAHORRA”, firmada por el
Director de Gestión y Servicios Generales de FHC (Anexo I):
«(…) Importe de licitación: un millón seiscientos cincuenta y un mil ochocientos ochenta euros
(1.651.880) sin IVA para la vigencia de la adjudicación prevista para veintiún me ses (del 16 de
junio de 2016 a 15 de marzo de 2018) y teniendo en cuenta el consumo de estos medicamentos
durante el año 2015.
Vigencia adjudicación: veintiún meses con posibilidad de prórroga/s de doce m eses más.
Importe incluidas las posibles prórrogas: dos millones quinientos noventa y cinco mil
ochocientos once euros (2.595.811 €) sin IVA».
Con fecha 08/05/2016, se indica en la JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE CONTRATACIÓN
DEL SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS: INMUNOSUPRESORES PARA FUNDACIÓN HOSPITAL
CALAHORRA, firmada por la Directora Médica de FHC (Anexo II):
«(...) Así, teniendo en cuenta los preceptos citados, las indicaciones de la Consejería de Salud del
Gobierno de La Rioja sobre la compra centralizada por acuerdos con el INGESA y las actividades
sanitarias que se desarrollan en Fundación Hospital Calahorra se presenta como necesario la
adhesión al Acuerdo Marco del INGESA para la contratación de laboratorios que suministren a
Fundación Hospital Calahorra de ciertos fármacos “ inmunosupresores (Abatacept
solución y dispositivos precargados-, Tocilizumab solución y dispositivos precargados-,
Ustekinumab, Etanercept y Adalimumab) para pacientes de este hospital con patologías como
artritis reumatoide, espondilitis anquilosante, psoriasis, artristis psoriásica, enfermedad de crhon
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00860-2019/013466 Informe Solicitudes y remisiones generales 2019/0112363
1 Secretaria General Técnica
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Ana Esther Ru•z Mac•as 20/02/2019 14:47:45
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Gobierno
de La Rioja
y colitis ulcerosa. Estos medicamentos serán prescriptos por los facultativos especialistas de
las unidades de Reumatología, Dermatología y Aparato Digestivo».
Con fecha 11/05/2016, se aprueba la RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE Y DEL GASTO,
firmada por el Director Gerente y Órgano de Contratación de FHC (Anexo III):
«(…)
a) El expediente número 45-3-7.07-0005/2016 de Fundación Hospital Calahorra para la
contratación derivada del ACUERDO MARCO del INGESA 2015/204 para el suministro de
“INMUNOSUPRESORES” (lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9) con un presupuesto base de licitación de UN
MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA EUROS (1.651.880 €)
sin IVA, para la vigencia de la contratación prevista para veintiún me ses (de 16 de junio de 2016 a
15 de marzo de 2018) y teniendo en cuenta el consumo de estos medicamentos durante el año
2015.
(…)
Que el presupuesto de gasto se establece en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS
NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS ONCE EUROS (2.595.811 €) sin IVA, para el periodo de
vigencia de la contratación (21 meses) y su/s posible/s prórroga/s (12 meses más) estimado en
treinta y tres meses meses (de 16 de junio de 2016 a 15 de marzo de 2019)».
Con fecha 18/05/2019, del CUADRO DE DATOS TÉCNICOS -ADMINISTRATIVOS (por las características de
este expediente de contratación no hay PPT como tal) firmado por el Director de Gestión y Servicios
Generales de FHC y el Director Gerente y Órgano de Contratación de FHC, se reproduce en la página 2 la
información contenida en los documentos anteriores en relación a los importes, fechas y modo de cálculo
de las cuantías indicadas (Anexo IV):
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00860-2019/013466 Informe Solicitudes y remisiones generales 2019/0112363
1 Secretaria General Técnica
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Ana Esther Ru•z Mac•as 20/02/2019 14:47:45
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Gobierno
de La Rioja
Con relación a los expedientes de contratación objeto de este Anteproyecto tramitados por la Fundación
Hospital Calahorra, no obstante la alegación explicitada anteriormente, esta Consejería de Salud pondrá en
fucionamiento las medidas precisas en orden a modificar y corregir el resto de las deficiencias detectadas.
SEGUNDA
En el apartado «II.3.1.1. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE LA CONTRATACIÓN» del anteproyecto,
consta el subapartado «h)» (pág. 14), donde se alude textualmente a la siguiente deficiencia: «Genérica e
insuficiente resulta la justificación de la necesidad de celebración del contrato de obras de construcción de
“una escuela de enfermería y edificio para dispositivos sanitarios y de emergencias en Logroño”. (número
1/2017). En la memoria justificativa aportada se hace referenc ia “a las actuales necesidades educativas
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00860-2019/013466 Informe Solicitudes y remisiones generales 2019/0112363
1 Secretaria General Técnica
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Ana Esther Ru•z Mac•as 20/02/2019 14:47:45
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Gobierno
de La Rioja
impuestas por el espacio Bolonia, la implantación del postgrado y las nuevas necesidades crecientes del
profesorado y del edificio para dispositivos sanitarios y de emergencias” pero no aporta datos y cifras
concretas que justifiquen la tramitación del mismo». Ante lo cual, se hace la siguiente alegación:
La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) procedió a realizar la evaluación
para la renovación de la acreditación del título oficial de Graduado o Graduada en enfermería por la
Universidad de La Rioja en enero de 2016, llegando a las siguientes conclusiones:
- Dado lo limitado de los recursos físicos los alumnos tienen que recibir la docencia en un salón de
actos que no está acondicionado para ello (por ejemplo, carece de ventanas y luz natural) y que
dificulta el desarrollo propio de la clase.
- Existen serias limitaciones estructurales relacionadas con el edificio que alberga esta titulación.
Aunque las instalaciones coinciden con las declaradas en la memoria verificada, éstas
comprometen seriamente el desarrollo de la docencia. Los espacios de estudio, laboratorios,
seminarios, etc. se observan como muy insuficientes. Motivado por el aumento en la red de
matrícula, un curso se ve obligado a recibir docencia en un salón de actos que no se considera
adecuado para el desarrollo de la docencia (no existe luz natural, poca ventilación, etc). En las
entrevistas, se pone de manifiesto que llevan años pendientes de un proyecto de un nuevo edifici o
pero hasta la fecha en la que se ha realizado la evaluación no se han iniciado las obras.
La ANECA emite un informe final favorable, pero indicando que durante las siguientes fases de seguimiento
de renovación de la acreditación del título será objeto de especial atención el cumplimiento del
compromiso adquirido para la construcción de un nuevo centro para la Escuela Universitaria de Enfermería
y su adecuada dotación.
En base a lo anterior, se considera suficientemente justificada la necesidad de celebr ación del contrato de
obras de construcción de “una escuela de enfermería y edificio para dispositivos sanitarios y de
emergencias en Logroño”.
Se adjunta informe de la ANECA de fecha 29 de enero de 2016 (Anexo V).
TERCERA
En el apartado «II.3.3.1. DEFINICIÓN Y PONDERACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN» del
anteproyecto, consta el subapartado «7» (pág. 24), donde se señala textualmente: «En los PCAP de los
contratos 1/2017 (…), no se especificó suficientemente la forma de determinación ni de valoración de las
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00860-2019/013466 Informe Solicitudes y remisiones generales 2019/0112363
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Ana Esther Ru•z Mac•as 20/02/2019 14:47:45
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Gobierno
de La Rioja
ofertas respecto de la mayoría de los criterios cuya ponderación no se realiza en base a una fórmula
matemática (memoria de ejecución de las obras, conocimiento del proyecto, valor técnico de la oferta
calidad, memoria de seguridad y salud, análisis y programa de trabajo)». Ante lo cual, se hace la siguiente
alegación:
En el expediente referido, constan los siguientes criterios de valoración:
1. Memoria de ejecución de las obras:
Describirá los procesos de ejecución de las actividades importantes d e la obra y reflejará un enfoque y
un plantemiento correctos y realistas del conjunto de la obra, tanto en su planificación espacial como
temporal, todo ello analizado en coherencia con los medios propuestos y las prescripciones
establecidas en el proyecto de ejecución de las obras.
La Memoria deberá contener al menos:
- La concepción global de la obra (evitando copiar la Memoria del proyecto)
- La descripción de todas las actividades importantes o complejas y de los procesos constructivos
propuestos, con planteamiento y resolución de la problemática planteada.
2. Calidad:
El licitador definirá las medidas que propone para controlar y garantizar la calidad de los trabajos en
caso de resultar adjudicatario.
Deberán analizarse:
- Aspectos concretos de las unidades de obra a controlar durante la ejecución de los trabajos y
normativa técnica aplicable.
- Criterios de muestreo técnico y de aceptación y rechazo.
- Organización dedicada al control de calidad.
- Presupuesto destinado al control de calidad y justificación del mismo.
3. Memoria de Seguridad y Salud:
Se redactará una Memoria de Seguridad y Salud en la que se incluirá al menos:
- Revisión del Estudio de Seguridad y Salud incluido en el proyecto, con mención, en su caso, de las
deficiencias observadas y las posibles mejoras a proponer.
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00860-2019/013466 Informe Solicitudes y remisiones generales 2019/0112363
1 Secretaria General Técnica
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Ana Esther Ru•z Mac•as 20/02/2019 14:47:45
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Gobierno
de La Rioja
- Organización de la prevención y seguridad de obra: organigrama preventivo, recursos preventivos,
funciones, coordinación con subcontratistas y trabajadores autónomos.
- Análisis de las posibles situaciones de coordinación y emergencia: me didas a doptar, relaciones a
organizar con servicios externos para garantizar su rapidez y eficacia.
Esta Memoria tendrá como Anejo las certificaciones de haber establecido un sistema interno de
seguridad laboral del licitador y con indicación de su contenido.
4. Análisis y programa de trabajo:
El licitador realizará una planificación de la obra teniendo en cuenta los equipos humanos y materiales
ofertados adscritos a cada una de las actividades descritas en la Memoria y las prescripciones
establecidas en el proyecto.
Se aportará la siguiente documentación:
- Memoria en la que se justifique la programación propuesta, incluyendo una breve justificación de
los rendimientos estimados de los equipos intervinientes en las actividades de mayor relevancia de
la obra.
- Urbanización, problemas tráfico, coordinación de las edificaciones.
- Representación gráfica de la programación de la obra.
- Plan de aprovisionamientos, acopios y organización de medios personales.
Como se puede comprobar, no es una mera enunciación de los criterios de valoración, sino que se
especifica en cada criterio lo que se va valorar; en concreto, en la memoria de ejecución de las obras, se
indica el contenido mínimo de la misma y los procesos que debe describir que son los que se valoran; en el
apartado de calidad, se indican los aspectos a analizar; en el de memoria de seguridad y salud, hay una
subdivisión en tres apartados que son los que se valoran, y en el apartado de análisis y programa de
trabajo, también se indica la documentación que se debe incluir y que será la que se valora.
CUARTA
En el apartado «II.3.3.2. PROCEDIMIENTOS PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE
ADJUDICACIÓN» del anteproyecto, consta el subapartado «c)» (pág. 26), donde se señala textualmente:
«En los contratos examinados, se ha observado el empleo de métodos o fórmulas de valoración o de
ponderación del criterio económico confusas que en determinadas circunstancias pudieran alterar la
importancia relativa asignada previamente por la aplicación de una fórmula de aproximación media de las
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00860-2019/013466 Informe Solicitudes y remisiones generales 2019/0112363
1 Secretaria General Técnica
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Ana Esther Ru•z Mac•as 20/02/2019 14:47:45
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Gobierno
de La Rioja
bajas. Así en los PCAP de los contratos de obras 1, (…) /2017 analizados, la utilización de una fórmula
matemática en dos tramos que si bien en los contratos analizados no ha afectado en la determinación de la
oferta más económica otorgándole la máxima puntuación si se ha visto afectada la puntuación de otras
ofertas intermedias.» Ante lo cual, se hace la siguiente alegación:
La Comisión Delegada del Gobierno de Adquisiciones e Inversiones del Gobierno de La Rioja dictó el 20 de
febrero de 2015 un Acuerdo por el que se establecen criterios de adjudicación de los contratos con
especial referencia al criterio precio (Anexo VI).
En dicho acuerdo, ratifica la vigencia de la instrucción de 30 de junio de 2010 en la que la Comisión
recomienda a los órganos de contratación para la adjudicación de los contratos de obra, la utilización de
una fórmula de valoración de las ofertas en dos tramos, en la que se tenga en cuenta la baja media como
punto de inflexión de ambos tramos en la medida que se garantiza el ajuste con el precio habitual de
mercado.
La justificación de dicha ratificación se basa en que la doctrina y la jurisprudencia analizada no afecta a la
validez de las recomendaciones efectuadas en su día por la Comisión, en tanto que la fórmula mantiene el
carácter proporcional no desproporcionado, y no distorsiona la competencia ni favorece a un concreto
licitador. Además, cumple con los requisitos que han ido elaborándose por dichas instancias, como son:
- No pueden utilizarse fórmulas distintas a aquellas que atribuyan una puntuación superior a las
ofertas de precio inferior y una puntuación inferior a las ofertas de precio superior, de forma que la
oferta económicamente más baja es la más valorada
- No se modifican los criterios de adjudicación del contrato definidos en el pliego de condiciones o
en el anuncio de licitación
- No contiene elementos que, de haber sido conocidos en el momento de la preparación de las
ofertas, hubieran podido influir en tal preparación, y
- No ha sido adoptada teniendo en cuenta elementos que pudieran tener un efecto discriminatorio en
perjuicio de alguno de los licitadores.
Esta Consejería, a la hora de emplear la fórmula de valoración del criterio económico, ha seguido la
recomendación de la Comisión Delegada del gobierno de Adquisiciones e Inversiones en su instrucción de
30 de junio de 2010 ratificada por Acuerdo de 20 de febrero de 2015 (Anexo VII).
ANEXOS
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00860-2019/013466 Informe Solicitudes y remisiones generales 2019/0112363
1 Secretaria General Técnica
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Ana Esther Ru•z Mac•as 20/02/2019 14:47:45
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Gobierno
de La Rioja
Se anexan a este informe de alegaciones los siguientes documentos:
Anexo I. Acreditación sobre existencia de crédito suficiente para la contratación de inmunosupresores
para Fundación Hospital de Calahorra.
Anexo II. Justificación de la necesidad de contratación de suministro de medicamento:
inmunosupresores para Fundación Hospital de Calahorra.
Anexo III. Resolución aprobación del expediente de gasto para la contratación del suministro de
inmunosupresores para Fundación Hospital de Calahorra.
Anexo IV. Cuadro de datos técnicos-administrativos.
Anexo V. Informe de evaluación de ANECA sobre la acreditación del grado de enfermería por la
Universidad de La Rioja.
Anexo VI. Acuerdo de 20/II/2015 de la Comisión Delegada del Gobierno de Adquiciones e Inversiones
por el que se establecen criterios de ajudicación de los contratos con especial referencia al criterio
precio.
Anexo VII. Instrucción de la Comisión Delegada del Gobierno de Adquiciones e Inversiones de
30/VI/2010 por la que se establecen los criteros de adjudicación de los contratos con especial
referencia al criterio precio.
De lo que se informa, a los efectos oportunos.
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00860-2019/013466 Informe Solicitudes y remisiones generales 2019/0112363
1 Secretaria General Técnica
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Ana Esther Ru•z Mac•as 20/02/2019 14:47:45
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1Gerente Servicio Riojano de Salud (Decreto 24/2015, de 21 de Juli
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www.larioja.org
C/ Vara de Rey,1
26071 Logroño. La Rioja
Teléfono: 941 291 100
Fax: 941 291 225
Gobierno
de La Rioja
Administración Pública y
Hacienda
Secretaría General Técnica
Informe de alegaciones al Anteproyecto de Informe de fiscalización emitido po r el Tribunal de
Cuentas, respecto de la contratación de la Consejería de Administración Públ ica y Hacienda de
los ejercicios 2016 y 2017.
1. Contratos de la Consejería de Administración Pública y Hacienda objeto de
fiscalización:
Ejercicio 2016:
- 6/2016: Expediente de contratación nº 12-7-3.04-0003/2016 “ Servicio de asistencia técnico
jurídica en las labores de aplicación y revisión de los tributos y demás ingresos de derecho
público competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja”.
- 12/2016: Expediente de contratación 12-7-1.01-0036/2016 Servicios de evolución,
operación y soporte del proyecto de historia clínica electrónica (SELENE) y sus integraciones,
cuadro de mando integral e imagen médica del Servicio Riojano de Salud.
Ejercicio 2017:
o 17/2017: Expediente de contratación nº 12-7-2.01-0003/2017 “Servicio de soporte funcional y
formación a usuarios de la Administración de Justicia en La Rioja”.
o 19/2017: Expediente de contratación nº 12-7-2.01-0017/2017 Servicio de gestión integral del
puesto de trabajo digital de la Comunidad Autónoma de la Rioja - PROYECTO ARCO
(ADMINISTRACIÓN RIOJANA CONECTADA).
2. Justificación de la necesidad de la contratación:
2.1 . Respecto del expediente de contratación 12-7-3.04-0003/2016, referido a los Servicios de
asistencia técnico jurídica en las labores de aplicación y revisión de los tributos y demás ingresos
de derecho público competencia de la CAR, indica el Tribunal de Cuentas que:
“..que se lleva contratando externamente desde el año 1987 motivándose en que en esa
fecha no se disponía de medios humanos y técnicos para la prestación del servicio, sin
embargo a la fecha actual, pasados 30 años, todavía no se han ampliado los medios
personales y materiales y se ha ido prorrogando el mismo h asta el contrato actual por un
plazo de 10 meses y un precio de licitación……”
Los argumentos planteados en la memoria de necesidad emitida por la Dirección General de Tributos
(órgano gestor) de fecha 21 de diciembre de 2015 que justifican la necesidad de tramitar el presente
expediente de contratación son los siguientes:
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00860-2019/013466 Informe Solicitudes y remisiones generales 2019/0119704
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Gobierno
de La Rioja
La modificación introducida por el Ministerio de Economía y Hacienda para la recaudación de tri butos
locales por los Reales Decretos 1327/1986, de 13 de junio y 1451/1987, de 27 de noviembre, que regulan el
cese de las encomiendas del servicio recaudatoria y de los recaudadores de H acienda y de zona, supuso
que la Comunidad Autónoma de La Rioja, en cuanto Comunidad Autónoma Uniprovincial, hubo de asumir
la realización de tales funciones por delegación de los respectivos ayuntamientos que convinieron co n esta
Comunidad Autónoma la prestación de los mismos, por cuanto resultaba más eficaz para la prestación de
los mismos, sin que fuera posible la delegación en otra entidad de carác ter supramunicipal.
Producido el cambio anterior con efectos 31 de diciembre de 1987 con eficacia recaudatoria para el
ejercicio 1988, no le era posible a esta Comunidad Autónoma instrumentar una estructura administrativa
propia para el desarrollo de dichas tareas con la necesaria especialización de medios técnicos y humanos.
Tal situación provocó la necesidad de convocar el oportuno concurso de servicios, adjudicado en el verano
de 1988, para la prestación de la a sistencia en labores recaudatorias. Es ta situación de contratación de los
servicios, se ha mantenido de manera ininterrumpida hasta l a actualidad, al mantenerse las circunstancias
que concurrieron el esta p rimera contratación, de carencia de medios humanos y técnicos para prestar el
servicio objeto del contrato, tanto en materia de ingresos de derecho públicos locales c omo propios y
cedidos.
La experiencia demostrada desde el inicio de la prestación de este servicio, desde 1988, nos aconseja
seguir con este procedimiento, dado que los municipios de la CAR por su pequeño tamano y por su
carencia de medios personales, se verían imposibilitados de recaudar sus tributos . Por otro lado, tampoco
resultaría posible prestarlos con el personal propio de la Dirección General de Tributos, ya que las
limitaciones impuestas por las diferentes leyes de presupuestos no han permitido aumentar la tasa de
reposición de efectivos, y en cualquier caso, hay que tener en cuenta que podría resultar gravoso para esta
Administración, el dotarse de una plantilla estructural para dar respuesta a necesidades coyunturales que
en un momento dado pueden devenir ociosas por asumir por medios propios los municipios todas o parte
de las competencias objeto de la prestación de estos servicios.
2.2 . Respecto del expediente de contratación 12-7-1.01-003 6/2016Servicios de evolución, operación
y soporte del proyecto de historia clínica electrónica (SELENE) y sus integraciones, cuadro de
mando integral e imagen médica del Servicio Riojano de Salud, indica el Tribunal de Cuentas que:
“..limitan la justificación de la necesidad al simple hecho de la expiración de los contratos,
pero sin dar un mínima justificación relativa al hecho de la necesidad de con tinuidad del
contrato con las m ismas circunstancias, sin atender a la existencia de posibles
modificaciones, incrementos o cualquier otro tipo de circunstancia que detalle mínimame nte
el hecho de continuar la prestación de los servicios, no pronunciándose sobre la falta de
medios personales y la no conveniencia de ampliación de los mismos.. ……”
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00860-2019/013466 Informe Solicitudes y remisiones generales 2019/0119704
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Gobierno
de La Rioja
Los argumentos planteados en la memoria de necesidad emitida por la Dirección General de Agenda
Digital (entonces Dirección General de las Tecnologías de Información y la Comunicación) de fecha 20 de
julio de 2016 que justifican la necesidad de tramitar el presente expediente de contratación son los
siguientes:
El Gobierno de La Rioja con el objetivo último de promo ver la calidad de la asistencia clínica en La Rioja
está haciendo un esfuerzo importante por evolucionar la s nuevas tecnologías de la información y la
comunicación (TIC) en la gestión de la atención sanitaria.
Este servicio viene siendo prestado por Cerner Iberia S.L. quien realiza para Rioja Salud las siguientes
actividades en los siguientes ámbitos:
1. Soporte, administración, m antenimiento y evolución de la Historia Clínica Elec trónica de Atención
Especializada, proyecto que comenzó a implantarse en el año 2003 en el Hospital San Millán, pasando a
instalarse en el 2007 en el Hospital San Pedro, y a desplegarse a partir de 2008 de forma glob al en la
asistencia especializada (Salud Mental, Fundación Hospital de Calahorra, CARPA, Hospital de La Rioja y
Fundación Rioja Salud).
2. Soporte, administración, mantenimiento y evolución de la Historia Clí nica Electrónica de Atención
Primaria, proyecto que comenzó en el año 2009 con la actualización de versión en las zonas de Mur illo y
Cervera, la migración y pilotaje en la zona de Alberite, para posteriormente a partir de Julio de 2010,
proceder con el despliegue en Logroño y finalizar con Rioja Alta y Rioja Baja en Noviembre del mismo año.
3. Soporte, mantenimiento, administración y evolución de los sistemas de Imagen Digital
(RIS/PACS/Visualizador DICOM a Syngo Plaza), de la aplicación de Emergencias Sa nitarias y de la solución
de interacciones medicamentosas.
4. Soporte, mantenimiento, administración y evolución de la herramienta de Cuadro de Mando Integr al.
5. Soporte, mantenimiento, administración y evolución de las integraciones de las anteriores soluciones, con
terceros sistemas, aplicaciones y fuentes de datos.
La justificación de la necesidad continuada de seguir con este contrato es garantizar el correcto
funcionamiento del sistema riojano de salud que sustenta una buena parte de la actividad del sistema
público de salud, siendo objeto de esta contratación la prestación de un servicio que da soporte tantos a
usuarios como a la propia administración sanitaria.
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00860-2019/013466 Informe Solicitudes y remisiones generales 2019/0119704
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Gobierno
de La Rioja
3. Preparación de los contratos:
3.1 . Respecto del expediente de contratación 12-7-3.04-0003/2016, referido a los Servicio de
asistencia técnico jurídica en las labores de aplicación y revisión de los tributos y demás ingresos
de derecho público competencia de la CAR, indica el Tribunal de Cuentas que:
“…No se ha acreditado suficientemen te que el adjudicatario del contrato del Servicio de
asistencia técnico jurídica en las labores de aplicación y revisión de los tributos y demás
ingresos de derecho público competencia de la CAR, fuera el único capaz de realizar las
prestaciones objeto del mismo, causa invocada por lor óganos de contratación para la
adjudicación de estos contratos mediante el procedimiento negociado sin publicidad ni
concurrencia mínima de ofertas. A este respecto la normativa requiere que exista una
auténtica imposibilidad de promover concurrencia de ofertas, sin que se permita su
utilización por razones de mera oportunidad o conve niencia como las que se invocan en el
contrato …y debiendo siempre acreditarse fehaciente y documentalmente dicha
circunstancia, lo que no consta e expediente fiscalizado, por lo que no se ha justificado la
utilización de este procedimiento excepcional.
En íntima relación con lo puesto de manifiesto en líneas precedentes tampoco consta que
se haya fomentado por parte de la administración la creación de instituciones que
cumplieran los requisitos nece sarios ya que este contrato es una con tinuación de otro que
ha caducado por la terminación del plazo máximo de duración 6 años y con la misma
empresa.”
La imposibilidad de cumplir con las obligaciones convencionales asumidas por la Comunidad Autónoma de
La Rioja con 167 municipios de su territorio, por medios propios, ante la ausencia de medios personales,
materiales e informáticos en el seno de la estructura organizativa, no deja más margen a la Comunidad
Autónoma de La Rioja que optar por el procedimiento excepcional propuesto en la memoria del centro
gestor, aunque sin acudir al procedimiento de urgencia propuesto por éste.
No se encontró, ante esta situación, ninguna otra alternativa para dar satisfacción al interés público, más
que acudir al procedimiento negociado, sin convocatoria y por razones de exclusividad técnica, de carácter
temporal y limitado (sólo durante el año 2016) y de carácter improrrogable.
La necesidad de prestar el servicio con la mayor inmediatez posible exige disponer desde el principio de
una estructura de personal preparada y disponible desde el primer momento, una infraestructura mínima (la
exigida en el Pliego de Prescripciones Técnicas), una modelización de procedimientos y un conocimiento
previo (dado que no existe posibilidad de demorar más allá del primer trimestre el inicio de la prestación)
que a día de hoy sólo dispone en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la empresa que ha
venido prestando el servicio, y en las mismas condiciones económicas, o incluso mejorables, ya que es el
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00860-2019/013466 Informe Solicitudes y remisiones generales 2019/0119704
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María Teresa Azofra Sotés 25/02/2019 12:10:55
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Gobierno
de La Rioja
precio el criterio de negociación establecido, lo que a nuestro juicio impide promover una concurrencia
efectiva al día de la fecha y hacer frente a la vez a las obligaciones legal y convencionalmente exigibles a
la Comunidad Autónoma.
4. Tramitación de urgencia y emergencia:
4.1 . Respecto del expediente de contratación 12-7-3.04-0003/2016, referido a los Servicio de
asistencia técnico jurídica en las labores de aplicación y revisión de los tributos y demás ingresos
de derecho público competencia de la CAR, indica el Tribunal de Cuentas que:
“…No se acreditado suficientemente, en el contrato de serv icio de asistencia técnico
jurídica en las labores de aplicación y revisión de tributos y demás ingresos de derecho
público competencia de la CAR, la utilización del procedimiento de urgencia.”
Pese a que la Dirección General de Tributos en el apartado IV de su memoria justificativa de fecha 21 de
diciembre de 2015, propuso la tramitación de urgencia del expediente, finalmente el organo de
contratación tramitó el expediente de contratación de forma ordinaria.
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00860-2019/013466 Informe Solicitudes y remisiones generales 2019/0119704
1 Secretaria General Técnica
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María Teresa Azofra Sotés 25/02/2019 12:10:55
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Gobierno
de La Rioja
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Agricultura, Ganadería y
Medio Ambiente
Prado Viejo, 62 bis
26071
-Logroño. La Rioja.
Teléfono: 941 291 100
Fax: 941 291
118
Secretaría General
Técnica
Consejería de Administración Pública y Hacienda
Secretaría General Técnica
Asunto: Alegaciones al Anteproyecto de informe de fiscalización sobre la contratación celebrada por
las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas carentes de ó rganos de control externo,
ejercicio 2016 y 2017 (Comunidad Autónoma de La Rio ja).
(ABC 2019/013466)
El Anteproyecto de informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas sobre la contratación de los
ejercicios 2016 y 2 017, referido a la Comunidad Autónoma de La Rioja, e xamina dos contratos
competencia de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
Se trata de los siguientes:
- Ejercicio 2016. Anexo 3.VII. 1 bis
1: Centro de recuperación de fauna silvestre. Mejora de instalaciones y ordenación de los
espacios en la Fombera.
- Ejercicio 2017. Anexo 3.VII.2
16: Servicio de limpieza de las dependencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y
Medio Ambiente.
En el anteproyecto citado no figuran incidencias rela cionadas con dichos contratos, por lo que no se
realiza ninguna alegación.
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
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00860-2019/013466 Alegaciones Solicitudes y remisiones generales 2019/0077952
1 Secretario General Técnico
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Florencio Larrea Villarroya 06/02/2019 16:50:15
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Gobierno
de La Rioja
Fomento y Política
Territorial.
Secretaría General Técnica
C/ Marqués de Murrieta, 76
26071
Logroño. La Rioja
Teléfono: 941 291 100
Fax: 941 291 437
ASUNTO: ALEGACIONES DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO Y POLÍTICA TERRITORIAL AL
ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LA CONTRATACIÓN
CELEBRADA POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, EJERCICIOS 2016 Y 2017.
Con fecha 5 de febrero se ha recibido en esta Consejería comunicación procedente de la
Secretaría General Técnica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda por la que
remite el Anteproyecto de informe de fiscalización sobre la contratación de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, ejercicios 2016-2017, del Tribunal de Cuentas, a efectos de realizar las
alegaciones que se estimen convenientes. En concreto se procede a aclarar los siguientes
extremos.
ALEGACIONES
PRIMERA (CONJUNTA A LOS DOS APARTADOS QUE SE TRANSCRIBEN)
· ApartadoII.3.1.3. PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS”.
o Sub apartado 7.3. : levantamiento del Acta de Comprobación del Replanteo sin la
existencia de la plena disponibilidad de terreno.
· ApartadoII.3.5.2. DEMORA EN LA EJECUCIÓN”.
o Sub apartado 7.2.: demora en el plazo de ejecución de las obras.
Las obras objeto del contrato analizado (REFUERZO DE FIRME DE LA CARRETERA LR-208
DEL P.K. 11+000, CONSTRUCCIÓN DE GLORIETA EN EL P.K. 9+850 Y CONSTRUCCIÓN DE
ACERA EN LA CARRETERA LR-515 EN SAN ASENSIO) comprenden tres actuaciones
diferenciadas, dos de ellas en la carretera LR-208, correspondiente a la red comarcal (red de
segundo orden en la clasificación de carreteras del Gobierno de La Rioja), orientadas a la
mejora de la seguridad vial y a la conservación, y una tercera actuación, que se corresponde
con una actuación urbana que solicitó el ayuntamiento de San Asensio como condición
expresa a la cesión de la carretera LR-515. Esta carretera, LR-515, tiene un uso
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eminentemente urbano, ya que tras la construcción de la variante de San Asensio (LR-208)
quedó como un ramal de acceso al municipio con un uso urbano. En esta carretera se han
llevado a cabo actuaciones de urbanización de márgenes y amueblamiento urbano al objeto
de llevar a cabo su cesión al Ayuntamiento. N o obstante, en el momento en el que se iba a
formalizar la cesión el Ayuntamiento solicitó la construcción de un itinerario peatonal en un
tramo de carretera comprendido entre la variante y el entorno urbano del municipio. La
ejecución de estos trabajos era condición necesaria para proceder a la cesión de la totalidad
de la carretera LR-515 al ayuntamiento de San Asensio.
Previamente a la tramitación del expediente de contratación, con fecha 1 de julio de 2016 se
requirió al ayuntamiento de San Asensio para que pusiera a disposición de la Consejería de
Fomento y Política Territorial los terrenos necesarios para la ejecución de las obras. En la
fecha de la firma del Acta de Comprobación del Replanteo, 14 de diciembre de 2016, todavía
no se había recibido el escrito en el que se facilitaba la disposición de los terrenos, si bien
desde el ayuntamiento se aseguró que se trataba de un formalismo administrativo y que de
forma inminente se iba a facilitar el documento. Por otra parte, como el importe de los trabajos
relativos a esta parte de la obra eran inferiores al 10% del contrato se consideró que el
adjudicatario podía realizar trabajos en otros tajos del proyecto.
Con fecha 17 de febrero de 2017 se acepta el presupuesto emitido por la compañía telefónica
para proceder a la retirada de los postes necesarios para la ejecución de las obras. La
compañía telefónica, que como titular de la instalación es la que gestiona tanto los importes
como las empresas y plazos que ejecutan las obras de traslado de los servicios afectados, no
concluyó la totalidad de los trabajos hasta finales de abril, y, por otra parte, el ayuntamiento de
San Asensio facilitó la totalidad de los terrenos el 22 de juni o de 2017, pese a que durante este
tiempo se le requirió en varias ocasiones.
Por todo lo anterior se entiende que la prorroga estaba suficientemente justificada y con base
en ello se concedió una ampliación de plazo de 2 meses. Teniendo en cuenta que el plazo
inicial de finalización del contrato era 14 de junio, tras la prórroga pasaba a ser el 14 de
agosto. Como se puede comprobar en el expediente el contratista solicita la recepción de las
obras el 31 de julio de 2017. Tratándose de un periodo habitual de disfrute de las vacaciones
de verano y ante la necesidad de coincidir los dos directores d e obra, el representante de la
administración, el interventor y el asesor del interventor, no fue posible realizar la recepción
hasta la fecha que figura en el acta, el 27 de septiembre de 2017.
SEGUNDA:
· Apartado II.3.3.1. DEFINICIÓN Y PONDERACIÓN DE LOS CRITERIOS DE
ADJUDICACIÓN”.
o Sub apartado 7.1.: aspectos que tendrían que estar determinados y resueltos en el
proyecto (grado de conocimiento del proyecto y de la problemática obras):
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Gobierno
de La Rioja
En este subapartado se expone lo siguiente: “En la mayoría de los contratos de obras
analizados, entre los criterios a los que se atribuyó mayor puntuación para la adjudicación de
las obras figuraba la memoria de ejecución, con lo que, en términos generales, se valoraba el
grado de conocimiento del proyecto y de la problemática concreta que presentaban las obras,
así como la propuesta para su resolución, aspectos que en su mayor parte tendrían que haber
estado determinados y resueltos en el propio proyecto, como establece el artículo 123
TRLCSP”.
Con respecto a este punto, cabe citar que la complejidad que conlleva la ejecución de
proyectos que contienen una pluralidad de unidades de obras y que pueden llevar aparejadas
distintas formas de elabor ar el programa de trabajos, determina la necesidad de acudir a
criterios de adjudicación tales como la memoria de ejecución y el programa de trabajos, con el
fin de garantizar que se realiza el necesario análisis pormenorizado de la problemática que
cada obra presenta, evitando así posibles improvisaciones y dilaciones en la ejecución de las
unidades de obra, así como afecciones no previstas al entorno y al usuario de la vía, derivadas
de la falta de un estudio de profundidad del proyecto o de una insuficiente planificación del
proceso constructivo.
La memoria de ejecución tiene el objetivo de definir el proceso constructivo a emplear para la
ejecución de las obras objeto del contrato. Cada una de las empresas que acuden a la
licitación aportan diferentes técnicas y secuencias de ejecución con mayor o menor incidencia
en la afección a servicios afectados, al entorno, al medio ambiente, así como a los usuarios de
la carretera, ya que en la mayor parte de los casos, para la ejecución del contrato es necesario
mantener la carretera abierta al tráfico.
Si bien es cierto que para el desarrollo del proceso constructivo hay que conocer bien el
proyecto, la ejecución de la obra puede lograrse de manera igualmente eficiente con distintos
medios, siempre que se lleve a cabo una adecuada planificación y utilización de los mismos, y
la propuesta de ejecución, la secuencia a seguir para el desarrollo de l objeto del contrato así
como la organización de los medios personales y materiales adscritos al contrato en el
espacio y en el tiempo, permite obtener una menor afección al entorno y al usuario de la vía,
aspectos éstos críticos, por su directa vinculación con la seguridad vial del tráfico, y las
afecciones al patrimonio, a los servicios públicos, y al medioambiente, que deben ser
abordados por la empresa licitadora en su propuesta de ejecución.
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TERCERA:
ApartadoII.3.3.1. DEFINICIÓN Y PONDERACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN”.
o Subapartados 7.2. y 7.7.: forma de determinación y valoración de las ofertas respecto
de los criterios no ponderados mediante fórmula. Inclusión como criterios de
valoración de aspectos no directamente vinculados con el objeto del contrato.
Señala el informe del Tribunal de Cuentas que ”En los PCAP no se especificó suficientemente
la forma de determinación ni de valoración de las ofertas respecto de la mayoría de los
criterios cuya ponderación no se realiza en base a una fórmula matemática (memoria de
ejecución de las obras, conocimiento del proyecto, valor técnico de la oferta calidad, memoria
de seguridad y salud, análisis y programa de trabajo). Con independencia de ello, la inclusión
como criterios de valoración de aspectos no directamente vinculados con el objeto del
contrato, contraviene el artículo 150 del TRLCSP”.
Los criterios no ponderados mediante fórmula que se recogen en los PCAP de este tipo de
contratos son los siguientes:
Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor:
- Memoria de ejecución: Hasta 50 puntos
Se valorará el grado de conocimiento del pro yecto y el valor técnico de la oferta, del siguiente
modo:
· Conocimiento del proyecto: Hasta 30 puntos.
Se valorar á el grado de conocimiento del proyecto y el análisis que se realice de la
problemática concreta que presenten las obras.
- Afecciones a bienes de interés c ultural o ambiental, con la correspondiente
incidencia en el desarrollo y ejecución de los trabajos.
- Condicionantes técnicos específicos de la obra cuya ejecución se pretende, tales
como factores geológicos-geotécnicos de los terrenos sobre los que se as ientan las
obras o planificación de los trabajos de cara a que la incidencia con el tráfico de
paso ajeno a las obras sea mínima.
- Análisis de las dificultades concretas de ejecución de aquellas unidades de obra
que presenten una problemática e specífica en virtud de las características del tipo
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Gobierno
de La Rioja
de obra o del ter reno sobre el que se realizará la actuación, y forma de resolver las
mismas, concretando las propuestas que se realicen en cuanto a l proceso
constructivo.
Un estudio correcto de las obras específicas comprendidas en el proyecto, resulta esencial
para verificar que la confe cción de oferta presentada se ha realizado con el rigor debido,
dejando el menor espacio posible a la improvisación.
· Valor técnico de la oferta: Hasta 20 puntos.
Se valorará el análisis pormenorizado de la totalidad de las unidades de obra que componen el
proyecto, el rigor en su confección, descripción de la ejecución, coordinación, organización e
interrelación de todas las u nidades de obra con los equipos asignados a efectos de proceder a
la ejecución de lo proyectado.
En caso de empate primará la mayor puntuación en el criterio Precio, y finalmente, si la
aplicación de este criterio no ha dado lugar a des empate, la adjudicación se decidirá mediante
sorteo.
Por lo tanto, se especifica que los criterios a valorar serán dos: “el grado de conocimiento del
proyecto”, y el “valor técnico de la oferta”, y que la puntuación que se atribuirá a estos
criterios será de hasta 30 puntos en el grado de conocimiento del proyecto, y de hasta 20
puntos en el valor técnico de la oferta.
Interesa señalar que ambos criterios se descomponen, para clarificar su comprensión, en los
distintos aspectos que los integran: dentro del criterio “conocimiento del proyecto” se recogen
3 subdivisiones; y dentro del “valor técnico de la oferta”, se aclaran igualment e los distintos
aspectos que se valorarán, con el objeto facilitar la comprensión del fundamento de estos
criterios a los licitadores, para que puedan conocer qué aspectos del conocimiento del
proyecto o del valor técnico de la oferta han de desarrollar.
Posteriormente, en la redacción de los informes de valoración de las ofertas, se lleva a cabo
un desglose de los puntos asignados de forma global a cada criterio entre los diversos
aspectos o subdivisiones a los que se ha hecho alusión anteriormente. Así, los 30 puntos
correspondientes al criterio “Conocimiento del Proyecto”, se reparten proporcional y
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Natalia Bl•zquez Larraz 15/02/2019 10:26:01
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equitativamente entre los tres subapartados en los que se subdivide el criterio en el pliego, a
razón de 10 puntos para cada uno.
De igual forma, en la baremación del criterio “Valor técnico de la Oferta”, los 20 puntos se
reparten equitativamente entre los dos aspectos puntuables del criterio, a razón de 10 puntos
cada uno.
En relación con “la inclusión como criterios de valoración de aspectos no directame nte
vinculados con el objeto del contrato, que contraviene el artículo 150 del TRLCSP.”, se
considera que los criterios de valoración anteriormente citados (criterio “Conocimiento del
Proyecto”, y criterio “Valor técnico de la Oferta”) son criterios directamente vinculados con el
objeto de estos contratos. En este sentido, si bien los contratos analizados responden a un
momento anterior a su entrada en vigor, interesa señalar la amplia concepción de la
vinculación al objeto del contrato que ha reconocido la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, que en su artículo 145.6 dispone que “Se considerará que un
criterio de adjudicación está vinculado al objeto del contrato cuando se refiera o integre las
prestaciones que deban realizarse en virtud de dicho contrato, en cualquiera de sus aspectos
y en cualquier etapa de su ciclo de vida”, abarcando factores, que no es el caso que nos
ocupa, que incluso no forman parte de la sustancia material del objeto del contrato.
Por su parte, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sin ánimo exhaustivo, en sentencia
de 12 de marzo de 2015, asunto c-538/13), ha determinado que los poderes adjudicadores
pueden establecer un procedimiento para evaluar las ofertas presentadas por los licitadores
con arreglo al cual los resultados de la evaluación de las ofertas dependan de la exhaustividad
con la que los licitadores hayan demostrado que sus ofertas cumplen los requisitos contenidos
en los pliegos, es decir, que cuanto más exhaustiva (y extensa) haya sido la descripción del
licitador sobre la conformidad de su oferta con las condiciones de licitación, mayor será la
puntuación que se asigne a su oferta. En suma, sin perjuicio de la comprobación por parte del
órgano jurisdiccional remitente, resulta que el grado de conformidad de la oferta con las
exigencias de los pliegos de la licitación está relacionado con el objeto del contrato.
CUARTA (CONJUNTA A LOS DOS APARTADOS QUE SE TRANSCRIBEN)
ApartadoII.3.3.1. DEFINICIÓN Y PONDERACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN”.
o Subapartado 7.3: utilización de una fórmula matemática en dos tramos.
En este sub apartado se expone lo siguiente Es común en los PCAP de los contratos de
obras analizados, la utilización de una fórmula matemática en dos tramos que si bien en los
contratos analizados no ha afectado en la determinación de la oferta más económica
otorgándole la máxima puntuación, sí se ha visto afectada la puntuación de otras ofertas
intermedias.”
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00860-2019/013466 Informe Solicitudes y remisiones generales 2019/0100192
1 Secretaria General Técnica
2
Natalia Bl•zquez Larraz 15/02/2019 10:26:01
SELLADO ELECTR•NICAMENTE por Gobierno de La Rioja con CSV: IA7U3BQT8ZQZUSF Dirección de verificación:http://www.larioja.org/verificacion 15/02/2019 10:26:06
7
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Gobierno
de La Rioja
ApartadoII.3.3.2. PROCEDIMIENTOS PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE
ADJUDICACIÓN”.
o Sub apartado 7.c)
En relación con este extremo, se utiliza la fórmula de valoración del precio de acuerdo con lo
dispuesto en la Instrucción de 30 de junio de 2010 de la Comisión Delegada del Gobierno de
Adquisiciones e Inversiones, por la que se establecen criterios de adjudicación de los
contratos con especial referencia al criterio del precio.
La especificidad de la prestación de las obras a adquirir hace conveniente la utilización de esta
fórmula de valoración, teniendo en cuenta que otorga más puntos a la oferta más económica,
pero permite, al mismo tiempo, al ponderar la diferencia de precios, tener en cuenta otros
criterios y factores y detectar la oferta económicamente más ventajosa en su conjunto,
maximizando así la eficiencia financiera y técnica de la prestación en beneficio del interés
público. Es decir, atempera la proporcionalidad pura para no distorsionar con pequeñas
diferencias de precio la consideración global de la oferta.
En cualquier caso, dicha fórmula figura claramente en los pliegos, mantiene el carácter
proporcional no desproporcionado, y no distorsiona la competencia ni favorece a un concreto
licitador, además de cumplir con otros requisitos como:
· La oferta económica más baja es la más valorada.
· Asigna la puntuación de forma automática
· No se modifican los criterios de adjudicación del contrato definidos en el pliego
· No contiene elementos que, de haber sido conocidos en el momento de la preparación
de las ofertas, hubieran podido influir en tal preparación
· No ha sido adoptada teniendo en cuenta elementos que pudieran tener un efecto
discriminatorio en perjuicio de alguno de los licitadores
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00860-2019/013466 Informe Solicitudes y remisiones generales 2019/0100192
1 Secretaria General Técnica
2
Natalia Bl•zquez Larraz 15/02/2019 10:26:01
SELLADO ELECTR•NICAMENTE por Gobierno de La Rioja con CSV: IA7U3BQT8ZQZUSF Dirección de verificación:http://www.larioja.org/verificacion 15/02/2019 10:26:06
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Villamediana 17
26071-Logroño
Teléfono: 94 1291100
Fax: 941 291463
Gobierno
de La Rioja
Políticas Sociales, Familia,
Igualdad y Justicia
Servicios Sociales
Ref: DGSS/SPD
INFORME ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE
CONTRATACIÓN CELEBRADA POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y CIUDADES
AUTONOMAS CARENTES DE ÓRGANOS DE CONTROL EXTERNO, EJERCICIOS 2016 Y 2017
(COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA)
Con fecha 5 de febrero se ha recibido el A nteproyecto de informe de fiscalización sobre la contratación de
la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicios 2016-2017, del Tribunal de Cuentas, a efectos de realizar
las alegaciones que se estimen convenientes.
En el apartado II.3.5. Incidencias en relación con la ejecución de los contratos, subapartado II, 3.5.1.
Control de la ejecución de los contratos, se señala en el citado anteproyecto de informe respecto al
contrato para la gestión del servicio público en la modalidad de concierto de ocupación y reserva de plazas
de servicio de centro de día y centro ocupacional pa ra personas con discapacidad intelectual y afines en
situación de dependencia en Logroño (número 21/20 16), se formalizó en julio de 2016 por un plazo de 2
años y un precio máximo de 1.22.756 euros.
La cláusula 35 del PCAP cuando determina la forma de abono del precio establece que el “abono del
precio se realizará por mensualidades vencidas, en función de las plazas ocupadas y reservadas y de
acuerdo con lo convenido, previa presentación de las correspondientes facturas por parte del contratista,
las cuales deberán estar conformadas por el representante de la Administración .
Se indica en el anteproyecto al respecto, que en toda la documentación remitida a este Tribunal no consta
el número de plazas contratadas. En todas las facturas aportadas se hace alusión a un mismo número de
unidades (10.000) presentando distintos importes.
La Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia
inició el expediente de contratación nº 20-2-2.01-0033/2016, para la contrata ción de la gestión de servicio
público en la modalidad de concierto, de oc upación y reserva de plazas de servicio de centro de día y
centro ocupacional para personas con discapacidad intelectual y afines y en situación de dependencia en
Logroño.
Con fecha 15/6/2016 se firmó el correspondiente contrato de gestión de servicio público en la modalidad
de concierto de ocupación y reserva de 30 plazas de servicio de centro de día y 30 plaza s de servicio de
centro ocupacional para personas con discapacidad intelectual y afines y en situación de dependencia en
Logroño. En dicho contrato se señala expresamente en la c láusula tercera que el a bono del precio se
realizará por mensualidades vencidas, en fu nción de las plazas ocupadas y reservadas y de acuerdo con lo
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00860-2019/013466 Informe Solicitudes y remisiones generales 2019/0103825
1 Jefa de Servicio
2 Directora General
3
María Teresa Hurtado Carrillo 18/02/2019 10:34:18
María Celia Sanz Ezquerro 19/02/2019 22:43:51
SELLADO ELECTR!NICAMENTE por Gobierno de La Rioja con CSV: EZLI0NFKDHPONBO Dirección de verificación:http://www.larioja.org/verificacion 19/02/2019 22:43:54
www.larioja.org
Gobierno
de La Rioja
convenido, previa presentación de las correspondientes facturas por parte del contratista, las cuales
deberán estar conformadas por el representante de la Administración .
En la facturación mensual correspondiente a este contra to, se indica expresamente en el texto de la factura
el total plazas a f acturar y se desglosa de forma explícita el coste mes de las plazas ocupadas, como
resultado del precio plaza día por el número de plazas c ontratadas por la ocupación computada en días de
atención.
Lo que se informa a los efectos oportunos.
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00860-2019/013466 Informe Solicitudes y remisiones generales 2019/0103825
1 Jefa de Servicio
2 Directora General
3
María Teresa Hurtado Carrillo 18/02/2019 10:34:18
María Celia Sanz Ezquerro 19/02/2019 22:43:51
SELLADO ELECTR•NICAMENTE por Gobierno de La Rioja con CSV: EZLI0NFKDHPONBO Dirección de verificación:http://www.larioja.org/verificacion 19/02/2019 22:43:54
ILMO. SR. INTERVENTOR GENERAL
Asunto: Alegaciones al Anteproyecto de Informe de fiscalización sobre la contratación
celebrada por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas carentes de Órganos
de Control Externo, ejercicios 2016 y 2017. (Comunidad Autónoma de La Rioja).
Visto el documento “Anteproyecto de Informe de fiscalización sobre la contratación celebrada por
las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas carentes de Órganos de Control Externo,
ejercicios 2016 y 2017. (Comunidad Autónoma de La Rioja)”, esta Secretaria General Técnica
informa de que no se observan alegaciones que aportar al mencionado Anteproyecto.
Firmado electrónicamente por Rosana Montañés Fandos, Secretaria General Técnica de la
consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior.
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00860-2019/013466 Oficio Solicitudes y remisiones generales 2019/0099054
1 Secretaria General Técnica
2
Rosana Montañés Fandos 14/02/2019 15:26:13
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE por Gobierno de La Rioja con CSV: BHQEPH73VMPEOZW Dirección de verificación:http://www.larioja.org/verificacion 14/02/2019 15:26:40
ASUNTO: ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA
CONTRATACIÓN CELEBRADA POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y
CIUDADES AUTÓNOMAS CARENTE DE ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO
EJERCICIO 2016 Y 2017. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA.
Visto que en el anteproyecto de informe de fiscalización de la contratación de la Comunidad
Autónoma de La Rioja ejercicio 2016 y 2017 del Tribunal de Cuentas, remitido para
alegaciones, consta referencias a dos contratos formalizados en 2017 por el Consorcio de
Aguas y Residuos de La Rioja que se han seleccionado para su examen, se señalan aquellas
cuestiones sobre las que se considera debieran formularse observaciones a lo allí indicado.
Los contratos de este Consorcio analizados son el contrato de "Concesión de la gestión
indirecta del Servicio de recogida de fracción, resto de residuos municipales, y transporte a la
planta de clasificación, reciclaje y valorización de R.U en diversos municipios de La Rioja
(Zona Rioja Ebro)" , con un valor estimado de 6.800.000 €, y el contrato de "Servicio de
mantenimiento y explotación de diversas instalaciones de saneamiento y depuración. Lo tes 1 a
5", con un valor estimado de 57.000.000,00 €.
En el apartado 11.3. “Análisis de la contratación celebrada por las comunidades autónomas sin
órgano de control externo propio”, se hacen entre otras, las siguientes referencias:
“Consecuencia de la indefinición acerca de la administración de adscripción del Consorcio
de Residuos y Aguas de La Rioja, tal y como señala el apartado 11. 1 del Informe de
Fiscalización no I .037 "Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2016" de
los de este Tribunal, el citado Consorcio no ha enviado al Tribunal de Cuentas su
información sobre contratación a través de la plataforma electrónica habilitada para la
remisión de esta información en el ámbito autonómico, por lo que se ha excluido de los datos
generales recogidos en el cuadro.”
A este respecto, les informamos que con fecha 2 de agosto de 2018, se remitió al Tribunal de
Cuentas, departamento sexto, extracto de contratos, convenios y expediente contractual
solicitado por dicho departamento, junto con el oficio que seguidamente se trascribe, en el que
pone de manifiesto que el Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja envía al Tribunal de
Cuentas a través de los medios que tiene habilitados la información a la que está obligada, no
disponiendo de acceso a la plataforma de ámbito autonómico, y enviándola -como siempre ha
hecho- a la sección de Entidades Locales, aunque sin acceso también a dicha plataforma en el
momento actual.
Asunto: Remisión de contratos-convenios y expediente contractual al Tribunal De Cuentas
Debido a la imposibilidad material de envío telemático de los Contratos y Convenios
correspondientes al ejercicio 2016 del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja al
Tribunal de Cuentas del Reino, a través de la plataforma, www.rendiciondecuentas.es, tal y
como se había hecho en los años anteriores y en la que pueden consultarse todas las de
ejercicios anteriores a 2015, se envió a dicho Tribunal con fecha 28 de febrero de 2017 los
contratos y convenios correspondientes al citado ejercicio 2016 a través del Registro
General de la Delegación del Gobierno en La Rioja, nº de registro 000006281 e
1700544939 de 1 de marzo, y mediante correo certificado de fecha 28 de febrero (se adjunta
justificante).
No obstante, y considerando la nueva solicitud se les reenvía la citada documentación, así
como la correspondiente al ejercicio 2017 y el ex pediente contractual solicitado, su
Registro de Salida (JOG) nº 7491/RG 7753, Registro de Entrada del Consorcio
2018/1219 de fecha 13 de julio de 2018.
Documento Firmado Electrónicamente - CSV:0C9A0568-AF35-4146-B410-D787C7ED1599-68267
del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
d) El control externo corresponde en exclusiva al Tribunal de Cuentas del Reino (artículo
223 T.R.L.R.H.L.), al que se rinden anualmente, en cumplimiento de lo ordenado en los
artículos 208 y siguientes del Texto Refundido citado.
e) No está prevista en la legislación citada la elaboración de Informes de Auditoría.”
A fecha actual les comunicamos que no ha habido modificaciones formales en este sentido.
Cualquier modificación y/o acuerdo adoptado respecto a la adscripción de este Consorcio
Local a la Comunidad Autónoma de La Rioja o a algún ayuntamiento consorciado,
conllevaría la modificación de sus estatutos y por tanto tendría que ser ratificado también
por los 174 municipios consorciados.
Atentamente les saluda, quedando a su entera disposición.
Logroño, a la fecha de la firma electrónica.
El Presidente del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja.”
En el apartado 11.3.1 .1. Justificación de la necesidad de la contratación, se advierte que-
Genérica e insuficiente resulta la justificación de la necesidad de celebración del contrato
"Concesión de la gestión indirecta del Servicio de re cogida de fracción resto de res iduos
municipales, y transporte a la planta de clasificación, reciclaje y valorización de R.U. en
diversos municipios de La Rioja (Zona Rioja Baja Ebro)" ,del Consorcio de Residuos y
Aguas de La Rioja, a estos efectos, tan sólo consta una declaración en la que se pone de
manifiesto la competencia del órgano en la materia, lo que le ha llevado a celebrar otros
contratos anteriores con idéntico objeto y justificar la falta de gestión directa en la ausencia
de capacidad necesaria.”
Indicar que respecto a la j ustificación de la necesidad, naturaleza y extensión de l as
necesidades que pretenden cubrirse con el contrato proyectado, así como i doneidad de su
objeto y contenido de satisfacerlas (art. 22.1 y 109.1 del T.R.L.C.S.P.) se recoge en el pliego
de cláusulas particulares de la contratación (cláusula 1ª.8) indicando lo siguiente:
Documento Firmado Electrónicamente - CSV:0C9A0568-AF35-4146-B410-D787C7ED1599-68267
“El Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja es la Administración Pública competente para
asumir como propia la prestación del servicio público de gestión integral de residuos en los
municipios (artículo 25, 26 y 57 de la Ley de Bases de Régimen Local) objeto del presente
contrato por haber sido así acordado por aquéllos, mediante acuerdos de Pleno
correspondientes…”.
Por tanto, son los municipios a los que afecta el contrato -que están integrados en el Consorcio
de Aguas y Residuos de La Rioja- los que disponen, mediante acuerdo de Pleno que sea esta
Entidad que está en condiciones de prestar el servicio de recogida, transporte y tratamiento de
residuos domiciliarios, que realice la misma, en el cumplimiento de los objetivos que le son
propios de prestación de competencias básicas y mejora del medio ambiente, y con los
consiguientes beneficios económicos y de simplificación de la gestión.
No debe olvidarse que según lo dispuesto en el artículo 3 de los Estatutos del Consorcio de
Aguas y Residuos, aprobado por el Decreto 4/1998, de 23 de enero de la Consejería de
Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente (BOR nº 12 de 27 de
enero de 1998), entre l os fines del Consorcio está la prestación del servicio de gestión integral
de residuos en el marco del plan director de residuos de La Rioja..
Toda vez que el Consorcio no cuenta con personal propio para asumir la gestión directa, resulta
imprescindible la contratación de este servicio para atender a las obligaciones derivadas de lo
anterior.
Igualmente se explicita “Idéntica valoración merece la justificación de la necesidad ofrecida
respecto del contrato "servicio de m antenimiento y explotación de diversas instalaciones de
saneamiento y depuración. Lotes 1 a 5" , del Consorcio de Residuos y Aguas de La Rioja .
Cabe hacer idéntico comentario ya que de nuevo en el PCAP (cláusula 1ª.6 en este caso) se
señala que el Consorcio es la administración pública competente para prestar este servicio en el
marco de los respectivos planes directores de saneamiento y depuración y abastecimiento de la
Comunidad Autónoma de La Rioja y con las previsiones de la ley 5/2000 saneamiento y
depuración de aguas residuales de La Rioja. En ef ecto en esta ley se atribuyen las competencias
en materia de explotación de colectores generales y estaciones depuradoras de aguas residuales
al Gobierno de La Rioja y a los municipios y se indica que en ambos casos pueden ser
gestionadas a través del Consorcio, habiendo sido éste el modelo adoptado en todos los casos y
el que recoge el Plan Director de Saneamiento y Depuración.
En el apartado 11.3.3. “Incidencias relacionadas con los criterios de adjudicación”, punto
11.3.3.1. “Definición y ponderación de los criterios de adjudicación” se indica: “ En el
contrato de "Concesión de la gestión indirecta del Servicio de recogida de fracción resto de
residuos m unicipales, y transporte a la planta de clasificación, reciclaje y valorización de
R.U en diversos municipios de La Rioja (Zona Rioja Ebro)" ,del Consorcio de Residuos y
Aguas de La Rioja, el PCAP refi ere, entre otros criterios de valoración de ofertas, unos
relativos a las mejoras a presentar por los licitadores, pero sin establecer límites a las
mismas ni la m etodología o forma de aplicación de los correspondientes baremos de
puntuación, lo que implica el establecimiento de un criterio de difícil valoración objetiva al
admitirse la presentación de ofertas que pueden presentar falta de coherencia entre ellas.
Es necesario significar que los cambios introducidos en la LCSP (no vigente en el momento de
la licitación) han contemplado clarificar el concepto de las mejoras, que ahora incluso se
permiten expresamente (sin superar el 2% de la puntuación total cuando se utilicen juicios de
Documento Firmado Electrónicamente - CSV:0C9A0568-AF35-4146-B410-D787C7ED1599-68267
valor y hasta el 5% cuando se utilicen fórmulas matemáticas). Parece claro que la intención del
legislador es permitir que se incluyan mejoras en los contratos, considerándose en este marco
que la referencia a valoración de “mejoras” se realizaba como concepto circunscrito al
Programa de gestión propuesto por el adjudicatario, y teniendo en cuenta l a complejidad de
estos contratos.
En el punto 11.3.3.2. “Procedimientos para la valoración de los criterios de adjudicación”, se
señala: “En el contrato de "Concesión de la gestión indirecta del Servicio de recogida de
fracción resto de residuos municipales, y transporte a la planta de clasificación, reciclaje y
valorización de R.U. en diversos municipios de La Rioja ( Zona Rioja Ebro)" ,del Consorcio
de Residuos y Aguas de La Rioja, no se determinó ni el contenido ni la forma de valoración
de los criterios subjetivos
Posteriormente, una vez abiertos los sobres y conocido, por tanto,
el contenido de la documentación presentada por los licitadores, en el informe de valoración
de ofertas, estos criterios fueron objeto de desglose en otros criterios y baremos distintos a
los establecidos primitivamente en el citado pliego. Esta actuación no es conforme con los
principios de publicidad, transparencia y objetividad, rectores de la contratación pública ya
que es en el PCAP donde deben establecerse con concreción los criterios de valoración de
las ofertas y las formas de asignación de las correspondientes puntuaciones para que todas
las empresas potencialmente interesadas puedan preparar sus ofertas con seguridad y
precisión, en función de los requerimientos de las Administraciones contratantes.”
La pretensión del informe de valoración es explicar la forma aplicación de los criterios
generales publicados explicando sus reflexiones más allá de lo imprescindible y en un intento
de objetivar el proceso de valoración, dado que ello r edunda en una mayor transparencia y
proporciona a los licitadores una mejor posibilidad de conocer la j ustificación de su
valoración, comprobar su corrección y oponerse a ella, que en caso de simplemente citarse
unos criterios generales.
Hubiera sido más sencillo para el evaluador, y sin duda más correcto, que el pliego
determinara con precisión la valoración de forma que no precisara de mayor objetivación y que
los licitadores conocieran de antemano con todo el detalle cómo iban a ser valoradas sus
ofertas, pero no debe obviarse que estamos ante criterios evaluables mediante juicios de valor
y es el evaluador el que ha de aplicar ese juicio y, en un intento de objetivación que podría
haber obviado, refleja en el informe como “reparte” entre diversos aspectos para él importantes
los puntos asignados al criterio más general fijado en el pliego
En las contrataciones que en la actualidad viene realizando el Consorcio los pliegos
determinan con mayor precisión el reparto de puntos de forma que no sea necesaria concreción
posterior.
En el apartado 11.3.4. “Incidencias en relación con la adjudicación y formalización de los
contratos”, punto 11.3.4.1. “Valoración de ofertas y selección de adjudicatarios”, se refiere: En
el contrato de "Concesión de la gestión indirecta del Servicio de recogida de fracción, resto
de residuos municipales, y transporte a la planta de clasificación, reciclaje y valorización de
R.U en diversos municipios de La Rioja (Zona Rioja Ebro)" ,del Consorcio de Residuos y
Aguas de La Rioja, Si bien el criterio económico representa un 46% respecto del total del
contrato, esta relevancia queda reducida al establecerse que no se podrá entrar a valorar las
ofertas económicas de los licitadores que no hubieran alcanzado un mínimo porcentaje
respecto de los criterios que requieren una valoración subjetiva (23%)…”
Documento Firmado Electrónicamente - CSV:0C9A0568-AF35-4146-B410-D787C7ED1599-68267
A este respecto, nótese que esta previsión es, desde la entrada en vigor de la LCPS, obligatoria
en las licitaciones que se articulen en fases.
Parece obvio considerar que si el legislador lo ha introducido como obligatorio es porque se
trata de un criterio razonable no tendente a reducir la relevancia del criterio económico si no a
garantizar un mínimo de calidad en las proposiciones que puedan resultar adjudicatarias.
Durante la redacción del PCAP era conocido el contenido de los borradores de LCSP y parecía
razonable el establecimiento de este umbral que, aunque no se establecía en la legislación de
aplicación, tampoco se encontraba inconveniente para ello.
“…Además, se reduce la importancia del precio por el uso de métodos o fórmulas de
valoración o de ponderación del criterio económico que no atribuyen la máxima
puntuación a la máxima baja sino que a aquellas que se sitúen en el valor medio de las
bajas presentadas menos el 10%, resultando indiferente mayores bajas a efectos de la
puntuación, según la siguiente fórmula: "La oferta económica se valorará asignando
puntuación máxima (46 puntos) al valor medio de las ofertas presentadas para cada
solución- IVA excluido-menos el 10% de dicha media y a todas las ofert as con porcentaje
de baja superiores a aquél, y puntuación cero al tipo de licitación canon anual) igualmente
IVA excluido, asignando puntuaciones de forma proporcional entre ambos valores".
Se discrepa de la afirmación de que la fórmula aplicada para la valoración del criterio
económico no atribuye la puntuación máxima a la máxima baja, afirmándose por el contrario
que la baja máxima en todo caso obtiene la puntuación máxima dado que ninguna otra oferta
pudiera obtener puntuación superior.
Nótese que el concepto de máximo matemático (y corresponde esta terminología dado que
estamos hablando de fórmulas matemáticas) no exige que en un entorno del punto considerado
haya valores menores, sino que no haya mayores, cuestión que sin duda cumple la fórmula
elegida.
Sin duda el criterio permite la existencia de otras ofertas que con una baja no máxima pudiesen
obtener también la puntuación máxima. No obstante, habrá de compartirse que ello es cuestión
diferente y entendemos que nada impide en el literal de la legislación aplicable esta
eventualidad.
Advertir también no obstante que el Consorcio ha modificado la fórmula de valoración de la
oferta económica al objeto de garantizar no sólo que la baja máxima obtiene la puntuación
máxima (como ya ocurría) sino que una baja inferior a la máxima obtiene una puntuación
inferior a la máxima.
Finalmente en el apartado 11.3.4. indica el informe “el PCAP establece en la cláusula 14 un
confuso sistema de proposición de adjudicatario por la Mesa de Contratación que parece
desvirtuar el completo sistema de valoración previsto en el PCAP, al establecer que en
determinadas condiciones la mesa propondrá al licitador o licitadores cuya proposición
hubiera obtenido la mejor puntuación en Solución Base. Así señala la Cláusula citada que:
"A los efectos de lo previsto en la cláusula 15.1 siguiente, la Mesa de Contrat ación elevará
al órgano competente propuesta de adjudicación del contrato. La decisión sobre la solución
a adjudicar se adoptará comparando los cánones que para cada solución (Base y Variante)
hayan obtenido la mejor puntuación con arreglo a los criterios de valoración que figuran en
Documento Firmado Electrónicamente - CSV:0C9A0568-AF35-4146-B410-D787C7ED1599-68267
la cláusula 1 1 anterior, de forma que si la diferencia entre ambos es igual o inferior a un
17% la Mesa de contratación propondrá adjudicar el contrato al licitador o licitadores cuya
proposición hubiera obtenido la mejor puntuación en Solución Variante. En el caso de que
la diferencia sea superior a dicho porcentaje la Mesa propondrá adjudicar el contrato al
licitador o licitadores cuya proposición hubiera obtenido la mejor puntuación en Solución
Base. En el caso de que haya propuestas con igual puntuación pero distintos cánones se
elegirá aquella cuyo canon sea inferior"
Indicar que precisamente la fórmula pretende automatizar su aplicación evitando la
discrecionalidad del órgano de contratación y que, aunque pueda parecer confusa en una
primera lectura, su aplicación práctica no genera duda alguna de interpretación.
No debe obviarse que lo que la administración pretendía con la fórmula era dar opción a una
solución variante (sistema EASY) querida por los municipios que habían encomendado el
servicio al Consorcio por su mayor cal idad técnica y estética, incluso aunque supusiera un
pequeño incremento económico. Y para plasmar en los documentos de la contratación este
objetivo se estableció un sistema de valoración matemática para definir cuánto podría ser ese
sobreprecio sobre la oferta base (con fórmula de recogida convencional en la que hay una
competencia mayor) para considerar más ventajoso un sistema frente a otro. Ese criterio de
selección de un sistema frente a otro venía establecido en el PCAP, por lo que era conocido de
antemano por todos los licitadores garantizando el principio de transparencia, competencia e
igualdad de trato.
No obstante, lo anterior, insistir que en posteriores licitaciones -como así consta en el segundo
contrato seleccionado para su examen en el que no se recogen observaciones en estas áreas- se
ha cambiado la fórmula de valoración, revisándose los criterios de adjudicación y
cuantificándose las mejoras propuestas, en consonancia con lo recomendado por el Tribunal de
Cuentas en sus informes de fiscalización.
En Logroño a la fecha de la firma digital
La Secretaria General
Documento Firmado Electrónicamente - CSV:0C9A0568-AF35-4146-B410-D787C7ED1599-68267
Fdo. VICTORIA BARBI MARTÍNEZ
LA SECRETARIA GENERAL
CONSORCIO DE AGUAS Y RESIDUOS DE LA RIOJA
_________________________________________
Fecha:14/02/2019
HASH:6389193746203ACF0849
613BB0A87429FBC04692
Firmado Electrónicamente

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