INFORME nº 1305 de 2018 de Tribunal de Cuentas, 20-12-2018

Fecha20 Diciembre 2018
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.305
INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CASTILLA-LA MANCHA, EJERCICIO 2016
EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, en el ejercicio de su función fiscalizadora, establecida
por los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de su Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de
Cuentas, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de
la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado en su sesión
de 20 de diciembre de 2018 el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha, ejercicio 2016, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales y a las Cortes de
Castilla-La Mancha, así como al Gobierno de la citada Comunidad Autónoma, según lo prevenido
en el artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN ..................................................................................................................... 9 I.
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR ......................................................... 9
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL ............................................................ 9
I.3. MARCO NORMATIVO ......................................................................................................... 9
I.4. OBJETIVOS Y ALCANCE ................................................................................................. 10
I.5. TRÁMITE DE ALEGACIONES .......................................................................................... 11
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ...................... 12 II.
II.1. ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ....... 12
II.2. RENDICIÓN DE CUENTAS ............................................................................................... 13
II.2.1. Cuenta General .......................................................................................................... 13
II.2.2. Otras entidades .......................................................................................................... 15
II.3. CONTROL INTERNO ........................................................................................................ 16
II.3.1. El control interno atribuido a la Intervención General de la Comunidad ...................... 16
II.3.2. Sistemas y procedimientos de control interno ............................................................. 20
II.4. CUENTA GENERAL .......................................................................................................... 26
II.4.1. Datos generales.......................................................................................................... 26
II.4.2. Contabilidad presupuestaria de la Administración General ......................................... 26
II.4.3. Situación patrimonial. Balance Administración General .............................................. 33
II.4.4. Resultado económico-patrimonial Administración General ......................................... 39
II.4.5. Memoria Administración General ................................................................................ 39
II.4.6. Cuentas de los OOAA................................................................................................. 41
II.4.7. Ente Público Instituto de Promoción Exterior .............................................................. 44
II.5. CUENTAS ANUALES DE OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS ............................................. 45
II.5.1. Sector público empresarial de la Comunidad Autónoma ............................................. 45
II.5.2. Fundaciones autonómicas .......................................................................................... 52
II.5.3. Consorcios públicos .................................................................................................... 56
II.6. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA .......................... 57
II.6.1. Marco normativo ......................................................................................................... 57
II.6.2. Cumplimiento de los objetivos .................................................................................... 57
II.6.3. Planes Económicos Financieros ................................................................................. 59
II.7. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ...... 60
II.7.1. Operaciones de crédito y avales ................................................................................. 60
II.7.2. Personal ..................................................................................................................... 62
II.7.3. Transparencia ............................................................................................................. 71
II.7.4. Medidas contra la morosidad en el sector público ...................................................... 73
II.7.5. Igualdad efectiva de mujeres y hombres .................................................................... 77
II.7.6. Transferencias y subvenciones .................................................................................. 79
II.7.7. Gasto sanitario ........................................................................................................... 85
II.7.8. Gestión medioambiental ............................................................................................. 93
II.7.9. El sistema educativo en la CA .................................................................................... 97
II.8. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL .................................................. 109
II.8.1. Dotaciones de los Fondos ........................................................................................ 109
II.8.2. Recursos de los Fondos de Compensación Interterritorial ........................................ 110
II.8.3. Proyectos de inversión ............................................................................................. 110
II.8.4. Financiación de los Fondos ...................................................................................... 112
II.9. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES .................................................................... 112
II.9.1. Informes de Fiscalización anteriores ......................................................................... 112
II.9.2. Resoluciones de la Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el
Tribunal de Cuentas ................................................................................................. 114
CONCLUSIONES ................................................................................................................ 115 III.
RECOMENDACIONES ....................................................................................................... 122 IV.
ANEXOS
- Ejercicio 2016
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACIÓN DE ABREVIATURAS, SÍMBOLOS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS
CA/CCAA Comunidad/es Autónoma/s
CLM Castilla-La Mancha
CMT Televisión Autonómica de Castilla-La Mancha, S.A.U.
DA Disposición adicional
EA Estatuto de Autonomía
FC Fondo de Compensación
FCI Fondo/s de Compensación Interterritorial
FLA Fondo de Liquidez Autonómico
GEACAM Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A.
GICAMAN Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, S.A.
ICAC Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
IGAE Intervención General de la Administración del Estado
IGCA Intervención General de la Comunidad Autónoma
IMUJ Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha
IPEX Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha
IRIAF Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de
Castilla-La Mancha
IRPF Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
ISFOC Instituto de Sistemas Fotovoltaicos de Concentración, S.A.U.
IVICAM Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha
JCCM Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
LEA Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental
LFCI Ley reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial
LM Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-
La Mancha
LO Ley Orgánica
LOEPSF Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
LOMCE Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa
LOTCu Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas
LP/LLPP Ley/es de Presupuestos de la Comunidad Autónoma
LTBG Ley 4/2016, de 15 de diciembre de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha
MINHAFP Ministerio de Hacienda y Función Pública
OA/OOAA Organismo autónomo/Organismos autónomos
PA Principio activo
PEF Plan/es Económico Financiero/s
PGC Plan General de Contabilidad
PGCP Plan General de Contabilidad Pública aplicable a la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha
PGE Presupuestos Generales del Estado
PIB Producto Interior Bruto
RCM Radio Autonómica de Castilla-La Mancha, S.A.U.
RD Real Decreto
RD-L Real Decreto-Ley
RTVCLM Radio-Televisión de Castilla-La Mancha
SESCAM Servicio de Salud de Castilla-La Mancha
SODICAMAN Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha, S.A.
TRLH Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha
RELACIÓN DE CUADROS
Cuadro Nº 1. ENTIDADES INTEGRANTES SECTOR PÚBLICO CLM ....................................... 12
Cuadro Nº 2. GASTO CONTABILIZADO ENTIDADES SECTOR PÚBLICO CLM (PARCIALMENTE
CONSOLIDADO O AGREGADO) ......................................................................... 13
Cuadro Nº 3. INFRACCIONES DEL ORDENAMIENTO JURIDICO DETECTADAS.................... 17
Cuadro Nº 4. PLANES DE CONTROL SOBRE EJERCICIO 2016 .............................................. 18
Cuadro Nº 5. PLANES DE CONTROL FONDOS COMUNITARIOS ............................................ 19
Cuadro Nº 6. EVOLUCIÓN GASTO NO FINANCIERO 2014-2016 ............................................. 26
Cuadro Nº 7. MODIFICACIONES DE CRÉDITOS ...................................................................... 27
Cuadro Nº 8. FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE CRÉDITO .......... 29
Cuadro Nº 9. LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO DE GASTOS. CLASIFICACIÓN ECONÓMICA ................. 30
Cuadro Nº 10. LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO DE INGRESOS. CLASIFICACIÓN ECONÓMICA .......... 31
Cuadro Nº 11. CUENTAS DE TESORERÍA (SALDO A 31 DE DICIEMBRE DE 2016) ................. 36
Cuadro Nº 12. FONDOS PROPIOS (VARIACIÓN 2014-2016) ..................................................... 37
Cuadro Nº 13. ACREEDORES PRESUPUESTARIOS NO FINANCIEROS .................................. 38
Cuadro Nº 14. MAGNITUDES CONSOLIDADAS SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO........... 40
Cuadro Nº 15. MAGNITUDES AGREGADAS ORGANISMOS AUTÓNOMOS .............................. 41
Cuadro Nº 16. ACREEDORES POR OPERACIONES PENDIENTES DE APLICAR A
PRESUPUESTO (VARIACIÓN 2015-2016)........................................................... 43
Cuadro Nº 17. MAGNITUDES AGREGADAS IPEX ...................................................................... 44
Cuadro Nº 18. MAGNITUDES AGREGADAS SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL ..................... 46
Cuadro Nº 19. APORTACIONES DE LA JUNTA Y SUS OOAA AL SECTOR PÚBLICO
EMPRESARIAL ..................................................................................................... 47
Cuadro Nº 20. INFORMES DE AUDITORÍA EMPRESAS ............................................................. 48
Cuadro Nº 21. MAGNITUDES AGREGADAS SECTOR PÚBLICO FUNDACIONAL ..................... 53
Cuadro Nº 22. APORTACIONES DE LA JUNTA Y SUS OOAA AL SECTOR PÚBLICO
FUNDACIONAL .................................................................................................... 54
Cuadro Nº 23. INFORMES DE AUDITORÍA FUNDACIONES ....................................................... 55
Cuadro Nº 24. EVOLUCIÓN DEL DÉFICIT 2012-2017 ................................................................. 58
Cuadro Nº 25. EVOLUCIÓN DE LA DEUDA VIVA 2012-2017 ...................................................... 59
Cuadro Nº 26. AUTORIZACIONES ENDEUDAMIENTO 2016 ...................................................... 60
Cuadro Nº 27. SITUACIÓN AVALES A 31 DE DICIEMBRE 2016 ................................................. 62
Cuadro Nº 28. GASTOS DE PERSONAL SECTOR PÚBLICO CLM (EVOLUCIÓN 2015-2016) ................ 62
Cuadro Nº 29. EFECTIVOS SECTOR PÚBLICO CLM (EVOLUCIÓN 2015-2016) ........................ 63
Cuadro Nº 30. EFECTIVOS. ADMI NISTRACIÓN GENERAL DE L A CA Y OOAA (EVOLUCIÓN 20 15-2016) ....... 64
Cuadro Nº 31. GASTOS DE PERSONAL (OOAA E IPEX)............................................................ 65
Cuadro Nº 32. GASTOS DE PERSONAL Y EFECTIVOS SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL .............. 65
Cuadro Nº 33. INDEMNIZACIONES DE PERSONAL. SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL ........ 66
Cuadro Nº 34. GASTOS DE PERSONAL Y EFECTIVOS. SECTOR PÚBLICO FUNDACIONAL ............. 70
Cuadro Nº 35. INDEMNIZACIONES DE PERSONAL. SECTOR PÚBLICO FUNDACIONAL ........ 71
Cuadro Nº 36. COMPARATIVA PMP (EN DÍAS) CLM-CONJUNTO DE CCAA ............................. 74
Cuadro Nº 37. PMP SECTOR EMPRESARIAL ............................................................................. 75
Cuadro Nº 38. EFECTIVOS DE CLM. DISTRIBUCIÓN ENTRE HOMBRES Y MUJERES ............ 78
Cuadro Nº 39. DISTRIBUCIÓN ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN LA ADMÓN. AUTONÓMICA,
PARLAMENTO AUTONÓMICO Y S. REGIONALES .................................................... 78
Cuadro Nº 40. TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES CONCEDIDAS POR LA JCCM ............ 80
Cuadro Nº 41. SUBVENCIONES CONCEDIDAS POR LA JCCM Y SUS OOAA .......................... 81
Cuadro Nº 42. EVOLUCIÓN OBLIGACIONES RECONOCIDAS SESCAM .................................. 86
Cuadro Nº 43. PERSONAL TEMPORAL (SESCAM) .................................................................... 87
Cuadro Nº 44. GASTO PRESTACIÓN FARMACÉUTICA AMBULATORIA ................................... 90
Cuadro Nº 45. PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS POR PA ................................................. 90
Cuadro Nº 46. GASTO FARMACÉUTICO Y SANITARIO DEVENGADO 2016 ............................. 91
Cuadro Nº 47. MOTIVOS RECLAMACIONES SESCAM .............................................................. 92
Cuadro Nº 48. LISTAS DE ESPERA EN EL PERIODO 2013-2015 .............................................. 92
Cuadro Nº 49. EXPEDIENTES SANCIONADORES CADUCADOS .............................................. 95
Cuadro Nº 50. CENTROS Y ALUMNOS EN EDUCACIÓN BÁSICA ............................................. 97
Cuadro Nº 51. OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN LA ENSEÑANZA PÚBLICA NO
UNIVERSITARIA................................................................................................... 98
Cuadro Nº 52. GASTO PRESUPUESTARIO EN EDUCACIÓN BÁSICA ...................................... 99
Cuadro Nº 53. SOLICITUDES DENEGADAS ............................................................................. 102
Cuadro Nº 54. RESULTADOS MUESTRA EVALUACIÓN FINAL INDIVIDUALIZADA ................ 105
Cuadro Nº 55. RENDIMIENTO ACADÉMICO SEGÚN INFORME PISA EN 2015 ...................... 106
Cuadro Nº 56. RECLAMACIONES EN EL CURSO 2015/16 ....................................................... 108
Cuadro Nº 57. RECURSOS OBTENIDOS DE LOS FCI .............................................................. 110
Cuadro Nº 58. FCI (ALTERACIÓN DE LOS PROYECTOS VINCULADOS) ............................... 111
Cuadro Nº 59. FCI (FINANCIACIÓN OBTENIDA EN 2015) ........................................................ 112
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016 9
INTRODUCCIÓN I.
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 136 y 153 de la Constitución Española,
corresponde al Tribunal de Cuentas el control económico y presupuestario de las Comunidades
Autónomas (CCAA).
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 en relación con el 4, y de forma
específica en el artículo 13.2 de la Ley Orgánica (LO) 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de
Cuentas (LOTCu), se procede, en el ejercicio de las competencias de este Tribunal, a emitir el
presente Informe sobre los resultados del control económico-presupuestario de la actividad
desarrollada por la Comunidad Autónoma (CA) de Castilla-La Mancha (CLM) durante el ejercicio
2016.
La presente actuación se incluye en el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para
el año 2018, aprobado por su Pleno el 21 de diciembre de 2017, dentro del apartado de las
fiscalizaciones derivadas de un mandato legal.
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
El ámbito subjetivo de la fiscalización está compuesto por las entidades que forman el sector
público autonómico, conforme al Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de CLM (TRLH), además de aquellas
encuadradas en el sector público en que la CA, directa o indirectamente, ostentara una
participación superior al del resto de Administraciones participantes (según se detalla en el
apartado II.1 y con excepción de la Universidad1 y sus entidades dependientes). El ámbito objetivo
de la fiscalización está formado por las cuentas rendidas por el conjunto de entidades anteriores,
incluyendo, además, las operaciones, actos o hechos que conforman la actividad económico-
presupuestaria de la CA. No obstante, cabe señalar que, en el referido Programa de
Fiscalizaciones para 2018, también se incluía la realización de la “fiscalización de la contratación de
las CCAA y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2016 y 2017”, por
lo que dicha materia no es objeto de tratamiento específico en el presente Informe.
El ámbito temporal se refiere al ejercicio 2016, sin perjuicio de las operaciones o hechos de
ejercicios anteriores o posteriores que se analicen por su relación con el ejercicio fiscalizado.
I.3. MARCO NORMATIVO
a) Legislación autonómica
La normativa emanada de la CA aplicable a su actividad económico-financiera durante el ejercicio
fiscalizado está constituida, fundamentalmente, por las siguientes disposiciones:
Orden de 15 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se
aprueba el Plan de Contabilidad Pública aplicable a la Junta de Comunidades de CLM (PGCP) y se
determina la estructura y contenido de la Cuenta General.
TRLH.
Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en CLM.
1 No obstante, en el presente Informe se hacen referencias puntuales a esta Entidad, en esencia, al analizar datos
generales del sector público autonómico.
10 Tribunal de Cuentas
Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de
Garantías de Servicios Sociales.
Ley 10/2014, de 18 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades
de CLM (JCCM) para 2015.
Ley 1/2016, de 22 de abril, de Presupuestos Generales de la JCCM para 2016.
Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
de la JCCM.
Ley 4/2016, de 15 de diciembre de Transparencia y Buen Gobierno de CLM (LTBG).
b) Legislación estatal
Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas
(LOFCA).
Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial
(LFCI).
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
Real Decreto (RD) 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de
Contabilidad (PGC).
Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las CCAA
de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía (EA) y se modifican determinadas
normas tributarias.
Ley 25/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la CA de CLM y
de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera (LOEPSF).
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para el año
2016.
I.4. OBJETIVOS Y ALCANCE
La presente fiscalización se realiza de conformidad con las Directrices Técnicas aprobadas por el
Pleno del Tribunal de Cuentas el 30 de noviembre de 2017 e, igualmente, de acuerdo con las
Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, aprobadas por el Pleno el 23 de diciembre de
2013.
La fiscalización se ha realizado en el marco de los objetivos determinados en las Directrices
Técnicas ya citadas, de conformidad con el artículo 9 de la LOTCu. Dichos objetivos se concretan
en los siguientes:
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016 11
Verificar si la Cuenta General de la CA y las cuentas anuales individuales de las entidades
públicas autonómicas se han rendido respetando las normas que les son de aplicación respecto a
plazo, estructura y contenido.
Determinar si las cuentas anuales rendidas se presentan de acuerdo con los principios y
normas definidos en los planes de contabilidad y en la normativa económico-financiera que rige la
gestión de los presupuestos, poniendo de manifiesto las observaciones y salvedades que se
estimen significativas.
Analizar los sistemas de control interno establecidos, en especial, en la Administración
General.
Comprobar si se han seguido los procedimientos establecidos para la determinación y
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto, de
acuerdo con lo dispuesto en la normativa que regula esta materia, así como verificar la
implantación de las medidas correctoras propuestas en los Planes Económico Financieros (PEF) y
Planes de Reequilibrio presentados, en su caso.
Evaluar la sujeción a los principios de legalidad, eficiencia y economía en la gestión de los
recursos públicos, principalmente en la Administración General, mediante el análisis, entre otras, de
las áreas de personal, morosidad de la deuda comercial, endeudamiento y avales.
Analizar la aplicación de los recursos provenientes de las dotaciones de los Fondos de
Compensación Interterritorial (FCI) [Fondo de Compensación (FC) y Fondo Complementario].
Realizar el seguimiento de las recomendaciones formuladas en informes de ejercicios
anteriores elaborados por el Tribunal, así como las señaladas en las resoluciones de la Comisión
Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.
Además, se ha verificado el cumplimiento de la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, así como de las prescripciones de transparencia en todo aquello en que lo dispuesto en
dicha normativa pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
De la exposición de los objetivos anteriores se deduce el carácter integral de la presente
fiscalización (de regularidad y operativa).
En general, no se han planteado limitaciones al alcance que impidieran la verificación de los
objetivos planteados en la presente fiscalización.
I.5. TRÁMITE DE ALEGACIONES
Los resultados de las actuaciones practicadas se pusieron de manifiesto al Presidente de la CA,
para que se formulasen las alegaciones y se presentasen cuantos documentos y justificantes se
estimasen pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de
abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu).
Solicitada prórroga, las alegaciones se recibieron dentro del plazo concedido y, en virtud de lo
dispuesto en el mencionado artículo 44, se incorporan a este Informe.
Se han analizado las alegaciones formuladas, habiéndose incorporado los cambios que se han
considerado oportunos, ya sea para aceptar su contenido o para razonar el motivo por el que no se
aceptan, pero no han sido objeto de contestación las que constituyen meras explicaciones de la
gestión desarrollada o se refieren a hechos que no guarden estricta relación con lo indicado en el
Informe. En cualquier caso, el resultado definitivo de la fiscalización es el expresado en el presente
Informe.
12 Tribunal de Cuentas
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA II.
Todos los anexos a este Informe se han elaborado con los datos tal y como vienen reflejados en la
contabilidad o confeccionados por el Tribunal con los datos contables aportados por aquella, de los
que son transcripción. Los estados que se incluyen en el texto del Informe son, salvo que se
indique lo contrario, el resultado del análisis de la fiscalización, coincidente o no con aquellos datos
contables.
Los anexos I.1-1, I.1-2 y I.1-3 recogen las cifras agregadas correspondientes a la liquidación de los
presupuestos de gastos e ingresos y saldos presupuestarios de las Administraciones públicas.
Asimismo, los anexos I.1-4 y I.1-5 reflejan la situación económico-financiera y los resultados
económico-patrimoniales de las Administraciones públicas.
II.1. ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
El artículo 4 del TRLH determina que el sector público de la CA se compone de los órganos de la
JCCM regulados en su EA y los vinculados o dependientes de estos, la Administración de la Junta
de Comunidades, sus organismos autónomos (OOAA) y entidades públicas dependientes, las
empresas y fundaciones públicas regionales y, finalmente, los consorcios participados
mayoritariamente por la Junta.
Según lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la LO 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades
y, en especial, en la más reciente LRJSP2, las universidades públicas de las CCAA forman parte
del sector público institucional. En la modificación operada sobre el artículo 4 del TRLH por la Ley
de CLM 7/2017, 21 diciembre, de Presupuestos Generales de la JCCM para 2018, se indica que el
TRLH pasa a ser de aplicación a las Universidades públicas de CLM a los efectos del seguimiento
de lo establecido en la normativa vigente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, y del cumplimiento de los principios y obligaciones contables que se deriven de lo
establecido en el título VI. No obstante, no han sido incluidas expresamente entre los entes
integrantes del sector público regional.
Además de las entidades recogidas en el artículo 4 antes mencionado, a los efectos de esta
fiscalización se ha tenido en cuenta que la CA participa en el capital de sociedades públicas o en la
dotación de fundaciones pertenecientes al sector público, en cuantía igual o superior a la del resto
de Administraciones participantes. No se toman en consideración aquellas entidades que
estuvieran incursas en el supuesto previsto en el párrafo tercero y siguientes de la Disposición
adicional (DA) novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP).
En el siguiente cuadro se ofrece información agregada sobre el número de entes referidos en los
tres párrafos anteriores (a 31 de diciembre de 2016):
CUADRO Nº 1. ENTIDADES INTEGRANTES SECTOR PÚBLICO CLM3
Entidad
Número
Administración General Junta
1
OOAA y Entes con cuentas rendidas según contabilidad pública
5
Empresas y Entes con cuentas rendidas según contabilidad privada
11
Fundaciones
12
Universidad
1
Consorcios
2
2 Ley con entrada en vigor el 2 de octubre de 2016.
3 En el anexo I.0 se ofrece una relación nominativa de estas entidades.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016 13
En el siguiente cuadro se refleja el gasto de las entidades anteriores, de acuerdo con las cuentas
rendidas en la fiscalización. Para la Junta y los entes que han presentado las cuentas bajo el PGCP
se reflejan los datos agregados parcialmente consolidados que aparecen en la memoria de la
Cuenta General. Para empresas, fundaciones y consorcios, se recoge el gasto agregado de modo
que no se han eliminado las transferencias internas por las aportaciones efectuadas por la Junta (o
por otros entes integrantes del sector público regional) a los sujetos que operan bajo el régimen de
contabilidad privada:
CUADRO Nº 2. GASTO CONTABILIZADO ENTIDADES SECTOR PÚBLICO CLM
(PARCIALMENTE CONSOLIDADO O AGREGADO)
(miles de euros)
Entidad
Importe
Sector administrativo
7.913.982
Empresas y resto de entes públicos
215.071
Fundaciones
34.582
Universidad
204.316
Consorcios
0
Total
8.367.951
En los anexos I.1-1 y I.1-2 a este Informe se recoge un resumen de la liquidación de los
presupuestos de gastos y de ingresos del ejercicio 2016, de la Administración General de la CA, de
los OOAA y de otros Entes sujetos al régimen de contabilidad pública. El anexo I.1-3 recoge el
resultado y el saldo presupuestario de todas estas entidades correspondiente al ejercicio 2016, y en
los anexos I.1-4 y I.1-5 se refleja un resumen del balance y cuenta del resultado económico-
patrimonial.
En los anexos I.2-1 y I.2-2 del Informe se recoge un resumen de las cuentas anuales del ejercicio
2016 (balance y cuenta de pérdidas y ganancias) de las empresas públicas autonómicas y de los
consorcios públicos que rindieron sus cuentas conforme al PGC. En los anexos I.3-1 y I.3-2 se
recoge un resumen de las cuentas anuales del ejercicio 2016 (balance y cuenta de resultados) de
las fundaciones públicas autonómicas que rinden las mismas conforme a la adaptación del PGC a
entidades sin fines lucrativos.
II.2. RENDICIÓN DE CUENTAS
II.2.1. Cuenta General
El artículo 113.1 del TRLH establece que la Cuenta General de la JCCM se formará anualmente
con la Cuenta de la Administración de la Junta, la Cuenta de sus OOAA y, en su caso, las cuentas
de las entidades del artículo 4 de esta Ley incluidas en el régimen de contabilidad pública. La
Orden de 15 de diciembre de 1997, en el ejercicio de la habilitación conferida por el artículo 113.2
del TRLH, dispone que la Cuenta General de la JCCM está integrada por la Cuenta General de la
Administración de la Junta así como por todas las Cuentas Generales de las entidades que
integran el sector público regional y estén sometidas al régimen de contabilidad pública.
La Cuenta General de 2016 fue remitida al Tribunal de Cuentas el 16 de octubre de 2017, dentro
del plazo previsto en el artículo 114 del TRLH (antes del día 31 de octubre del año siguiente al que
se refiera).
Desde el 1 de enero de 2014, debido a la modificación introducida por la Ley 9/2013, de 12
diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales de la JCCM de CLM para 2014, se
ha retrasado el plazo de rendición desde el 30 de junio hasta el 31 de octubre, en ambos casos, del
14 Tribunal de Cuentas
año siguiente al que se refiera la Cuenta. Dicha modificación legislativa va en línea opuesta al
contenido de las Resoluciones aprobadas por la Comisión Mixta para las Relaciones con el
Tribunal de Cuentas, en relación con los diferentes informes anuales de las CCAA, en las que se
insta, a todas las CCAA, a “efectuar las modificaciones normativas oportunas a efectos de
adelantar el plazo de rendición de las cuentas a 30 de junio del ejercicio siguiente a que se
refieran” 4.
Las cuentas de los Consorcios Parque Arqueológico de Carranque y Parque Arqueológico de
Alarcos no se incluyen en la Cuenta General, dado que se rinden indebidamente conforme al PGC
y no conforme al PGCP, pese a lo dispuesto en los estatutos de los consorcios (si bien se trata de
entidades en proceso de disolución, que no presentan relevancia económica), además de fuera del
plazo legalmente establecido.
Las cuentas de determinadas entidades de derecho público [Grupo Ente Público Radio-Televisión
de CLM (RTVCLM) e Infraestructuras del Agua de CLM)], empresas públicas [(Gestión de
Infraestructuras de CLM, S.A. (GICAMAN), Grupo Instituto de Finanzas de CLM, S.A.U., Gestión
Ambiental de CLM, S.A. (GEACAM) y Sociedad para el Desarrollo Industrial de CLM, S.A.
(SODICAMAN)] y fundaciones públicas (Parque Científico y Tecnológico de CLM, Impulsa CLM5,
Sociosanitaria de CLM, Jurado Arbitral Laboral de CLM, Centro Tecnológico del Metal de CLM,
Promoción de CLM y Hospital Nacional de Parapléjicos para la Investigación y la Integración),
elaboradas bajo el régimen de contabilidad privada, se rinden formando parte de la Cuenta General
de 2016, aun cuando el artículo 113.1 del TRLH solo prevé la inclusión de las cuentas
confeccionadas mediante contabilidad pública.
Por su parte, el artículo 106.4 del TRLH establece que las entidades públicas que forman parte del
sector público regional deben formar y rendir sus cuentas de acuerdo con los principios y normas
de contabilidad recogidos en el PGCP, salvo que su actividad principal consista en la producción de
bienes y servicios destinados a la venta en el mercado y que al menos el 50% de sus ingresos
proceda de esta fuente, circunstancias que no concurren en el Grupo Ente Público RTVCLM, pese
a lo cual ha presentado cuentas conforme al PGC. En las mismas circunstancias se encuentra la
Entidad de Derecho Público Infraestructuras del Agua de CLM, pues, a la vista de la Ley 12/2002,
de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua de la CA de CLM y el artículo 3 de sus
Estatutos, se aprecia que más de la mitad de sus ingresos son públicos. Ello supondría la inclusión
de las cuentas de ambas entidades en la Cuenta General (como efectivamente se ha hecho) pero
bajo las prescripciones de la contabilidad pública.
Así mismo, la DA quinta de la Ley de Presupuestos de la CA (LP) para 2016 establece la
obligatoriedad para las entidades, empresas públicas y fundaciones que integran el sector público
regional y para los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la JCCM, de
someterse a la auditoría anual de las cuentas, sin que cumplieran con dicha disposición aquellas
que se encontraban en proceso de extinción.
La Cuenta General y las cuentas individuales en ella incluidas se presentan, con carácter general,
de acuerdo con la estructura definida en los planes y normas contables, sin perjuicio de las
observaciones expuestas a lo largo del presente subapartado (y, en particular, en los párrafos
anteriores) y contienen todos los estados previstos en el artículo 113.2 del TRLH y en la Orden de
15 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía y Hacienda.
La citada Orden indica que los entes integrantes del sector público regional llevarán su contabilidad
conforme al Plan General de Contabilidad Pública aprobado mediante Orden del Ministerio de
4 Para el caso concreto de CLM, las Resoluciones de 12 de junio de 2017, aprobadas por la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con los Informes Anuales de esta CA de los ejercicios 2013 y 2014.
5 Con fecha 30 de marzo de 2016 se inscribió en el Registro de Fundaciones la modificación estatutaria donde se recoge,
entre otras cuestiones, el cambio de denominación de la Fundación Cultura y Deporte de CLM, pasando a llamarse
Impulsa CLM.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016 15
Economía y Hacienda, de 6 de mayo de 1994, estableciendo reglas particulares en lo referente a la
elaboración de las cuentas anuales, particularidades que se concretan en la omisión de algunos
apartados constitutivos de la memoria respecto a la prevista en la Orden estatal que, por tanto, no
han sido confeccionados e incorporados, pese a que deberían contener información considerada
de relevancia, como, por ejemplo:
En la parte relativa a la información de la ejecución del gasto público: remanentes de crédito,
ejecución de los proyectos de inversión, transferencias y subvenciones, convenios y personal.
En cuanto a la información sobre la ejecución del ingreso público: proceso de gestión de los
ingresos, transferencias y subvenciones recibidas, tasas, precios públicos y precios privados y
derechos presupuestarios pendientes de cobro según su exigibilidad.
Inmovilizado inmaterial, material, o inversiones gestionadas para otros entes públicos.
Además, no se considera apropiada la mención genérica que se realiza indicando que la no
presentación de estados financieros en la memoria de las cuentas es debida a la inexistencia de
datos u operaciones, sin que se haga necesario detallar cuáles son estos estados.
Como se ha puesto de manifiesto, la contabilidad de la Administración regional y organismos
administrativos se adapta, con las particularidades señaladas, al Plan contable estatal de 6 de
mayo de 1994, que fue derogado por la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, que aprueba el
nuevo Plan, configurado como el marco contable para todas las Administraciones públicas, sin que
hasta el momento se haya producido la adaptación al mismo por CLM6.
La normativa autonómica no contiene previsión similar a la de la Orden HAP/801/2014, de 9 de
mayo, por la que se regula el procedimiento de rendición de cuentas anuales en los casos de
modificaciones estructurales entre entidades del sector público que supongan la extinción de
entidades públicas sin que exista un proceso de liquidación conforme al artículo 138.6 de la LGP,
donde se indica que “es fundamental que los organismos o entidades que se extinguen sin que
exista un proceso de liquidación, elaboren y rindan información correspondiente a la gestión
realizada, al objeto de que se pueda realizar el control sobre la utilización de los recursos públicos,
así como medir el grado de realización de las actuaciones previstas”.
Finalmente, cabe señalar que la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE)
elaboró unas Normas sobre Consolidación de Cuentas en el Sector Público, que se aprobaron por
la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, constitutivas del marco contable para todas las
Administraciones Públicas y de aplicación obligatoria en el sector público estatal a partir del 1 de
enero de 2014. Así, la Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio, por la que se regula la elaboración de
la Cuenta General del Estado, establece un nuevo estado de cuenta única consolidada, ya
aplicable a la correspondiente al año 2014, sin que la CA disponga de una norma de contenido
similar.
II.2.2. Otras entidades
Respecto a las cuentas anuales que no forman parte de la Cuenta General pero pertenecen al
sector público regional según el TRLH, el artículo 107 de este Texto establece que los
6 La Orden PRA/360/2017, de 21 de abril, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para
Asuntos Económicos de 2 de marzo de 2017, sobre condiciones adicionales a cumplir por las CCAA adheridas al Fondo
de Financiación a CCAA, compartimento Fondo de Liquidez Autonómico (FLA) 2017, establece que las CCAA que no
hubieren adaptado su Plan General de Contabilidad Pública al Plan aprobado, con el carácter de marco para todas las
Administraciones Públicas, por la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, deberán adoptar un acuerdo en el que se
comprometan a llevar a cabo la referida adaptación en el plazo máximo de seis meses a contar desde el 2 de marzo de
2017. CLM en acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de septiembre de 2017 ha encomendado dicha adaptación a la
Consejería de Hacienda con el fin de que la aprobación del nuevo plan se produzca con anterioridad al 31 de diciembre
de 2018. A 1 de julio de 2018, estas actuaciones no habían aún culminado.
16 Tribunal de Cuentas
cuentadantes que en él se enuncian deben remitir a la Intervención General de la CA (IGCA) sus
cuentas anuales, elaboradas de conformidad con la legislación específica, dentro de los siete
meses siguientes a la terminación del ejercicio económico y que esta las enviará al órgano de
control externo en el plazo de un mes desde que las recibiera. Adicionalmente, deben remitirse las
cuentas de aquellas entidades públicas en las que, aun no concurriendo los requisitos establecidos
en el artículo 4 del TRLH, la JCCM posee una participación superior en el capital social, dotación
fundacional o fondo equivalente al del resto de Administraciones y que tienen la obligación de
rendir cuentas en virtud del artículo 34 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Unas
y otras han sido rendidas, encontrándose fuera del plazo previsto en el TRLH las cuentas de las
fundaciones Patronato de la Semana de Música Religiosa de Cuenca y Centro de Innovación de
Infraestructuras Inteligentes, las cuales se han rendido durante el transcurso de la fiscalización.
El artículo 106 del TRLH, dedicado al régimen de contabilidad de las entidades integrantes del
sector público regional, no contiene una referencia expresa a las fundaciones, sin que la CA
disponga de legislación específica al respecto. El RD 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se
aprueban las normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de
plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos, establece, en su artículo 3, la aplicación
obligatoria de las normas que en él se contienen para todas las fundaciones de competencia estatal
y asociaciones declaradas de utilidad pública y en particular, a las fundaciones estatales que
integran el sector público fundacional. En sendas resoluciones de 26 de marzo de 2013 del Instituto
de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), se aprueban el Plan de Contabilidad de las
entidades sin fines lucrativos y el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines
lucrativos. En el ejercicio fiscalizado, el sector público autonómico fundacional ha rendido sus
cuentas bajo el marco del citado RD.
II.3. CONTROL INTERNO
II.3.1. El control interno atribuido a la Intervención General de la Comunidad
Según el artículo 92 del TRLH, el control interno de la gestión económico-financiera de la JCCM se
realiza por la IGCA sobre el conjunto de la actividad financiera y sobre los actos con contenido
económico que la integran, con la finalidad de procurar el mejor cumplimiento de los principios de
legalidad, economía, eficiencia y eficacia. Este control se ejerce mediante la función interventora y
el control financiero.
Junto con el TRLH, la Circular 1/2007, de 19 de junio, de Control Financiero, elaborada por la
IGCA, establece el marco normativo en esta materia. La Ley de CLM 9/2013, de 12 diciembre,
modificó el TRLH, elevando a rango legal actuaciones de control ya previstas a través de la citada
Circular de la IGCA, con el objeto de intensificar el control del gasto público, tanto en la fase previa
a su realización como en la fase posterior. Desde la perspectiva posterior a la ejecución del gasto,
las modificaciones se centraron en desarrollar el control financiero de la gestión económica y
financiera del sector público de la JCCM y en la incorporación de la obligación de que se realicen
anualmente actuaciones de control en las entidades no sometidas normativamente a auditoría de
cuentas.
A) FUNCIÓN INTERVENTORA
Tal como prevé el artículo 99 del TRLH, si la Intervención, al realizar la fiscalización o intervención,
se manifiesta en desacuerdo con el contenido de los actos examinados o con el procedimiento
seguido para su adopción, debe formular sus reparos por escrito, con cita de los preceptos legales
en los que sustente su criterio. Respecto a los reparos procedentes de la propia IGCA, o
confirmados por esta, compete al Consejo de Gobierno adoptar la resolución definitiva, sin que
durante 2016 se produjeran reparos que tuviera que resolver dicho Consejo.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016 17
Sí se produjeron actos de convalidación por el Consejo de Gobierno, conforme al artículo 100 del
TRLH, por omisión del trámite de fiscalización previa, por valor de 8.292 miles de euros. En el
siguiente cuadro se muestran las infracciones del ordenamiento jurídico detectadas, adicionales en
su caso a la propia ausencia de fiscalización previa:
CUADRO Nº 3. INFRACCIONES DEL ORDENAMIENTO JURIDICO DETECTADAS
(miles de euros)
Infracción Importe Número
Expedientes
Ausencia de crédito 27 2
Fraccionamiento 640 2
Omisión de fiscalización 1.342 3
Prescindir del procedimiento establecido para la ejecución del
gasto objeto del expediente 6.283 10
Total general 8.292 17
Del análisis de los expedientes cabe señalar que:
El importe que se comprometía a pagar la JCCM en los convenios rubricados con ocho
Ayuntamientos, para dotar de determinados medios materiales a los servicios oficiales de salud
pública en el periodo 2012-2014, y que derivaba del alquiler de un local y su mantenimiento en
cada municipio, variaba entre 1,9 miles de euros y 10,2 miles, sin que se reflejasen, ni en los
citados convenios ni en otros extremos de los expedientes, las causas de tal disparidad.
Se convalidan gastos procedentes del ejercicio 2013, por 20 miles de euros, para reconocer a
una empresa concesionaria del servicio público de transporte el derecho a ser indemnizada tras la
disminución de los ingresos reales sobre los previstos. Como ya se indicó en el Informe de
fiscalización de esta CA del ejercicio 2014, “el modo de cálculo de la indemnización se basa en los
datos recogidos en una aplicación que, de acuerdo con lo recogido en informes de la IGCA resulta
fácilmente manipulable, lo que genera una incertidumbre en cuanto a la fiabilidad de la justificación
presentada al gestor, así como la posibilidad de que se estuviera sobrefinanciando el servicio
prestado. El órgano gestor ha comunicado a este Tribunal que, si bien no se realizaron
comprobaciones o controles adicionales sobre los datos ofrecidos por la citada aplicación, esta ha
sido objeto de revisión (con posterioridad al ejercicio fiscalizado), en aras a fomentar la fiabilidad de
los datos”.
Al menos en dos casos (cuya suma asciende a 27 miles de euros), no existía crédito en el
ejercicio en el que se generaron las correspondientes obligaciones, lo que supone un hecho
tipificado como infracción en el artículo 116.c) del TRLH.
B) CONTROL FINANCIERO Y AUDITORÍA PÚBLICA
Desde el 1 de enero de 2014, el artículo 104.3 del TRLH otorga a la IGCA la posibilidad de formular
informes de actuación derivados de las recomendaciones y de las propuestas para los órganos
gestores contenidas en los informes de control financiero, ante determinadas circunstancias.
La IGCA, en su informe de control financiero de 21 de marzo de 2017 sobre la contratación de
personal temporal e indefinido de enero a octubre de 2016 de la empresa GEACAM, incluyó una
propuesta de actuación en relación con la realización de 97 contrataciones fijas-discontinuas y el
Acuerdo, de fecha 17 de mayo de 2016, adoptado en el seno de la Comisión de Interpretación y
Vigilancia del III Convenio Colectivo de aplicación a las empresas adjudicatarias de los servicios de
18 Tribunal de Cuentas
prevención y extinción de incendios forestales de CLM. El posterior informe de actuación, de 27 de
abril de 2017, proponía entre sus conclusiones, la revisión del citado acuerdo, declarando la nulidad
de aquellas partes que implicaran obligaciones económicas que supusieran, directa o
indirectamente, un incremento del gasto público en materia de costes de personal o incrementos en
las retribuciones por encima del límite previsto en el artículo 34.2 de la LP para 2016 y de las
mencionadas contrataciones. Por resolución de 12 de marzo de 2018 de la IGCA se resuelve
considerar adecuada la respuesta de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo
Rural, la cual se funda en la solicitud en su momento, por parte de GEACAM, de los
correspondientes informes de la Dirección General de Presupuestos con carácter previo a la
contratación de nuevo personal o cambio de las condiciones de trabajo, así como en el caso de
negociación con los representantes de los trabajadores, sin que este órgano los hubiese llegado a
emitir7.
La Circular 1/2007 establece la obligación de elaborar un plan anual de control financiero. En
concreto, el grado de realización de las actuaciones previstas en los planes aprobados, que inciden
esencialmente sobre la actividad económico-financiera del ejercicio 2016, se refleja en el cuadro
siguiente:
CUADRO Nº 4. PLANES DE CONTROL SOBRE EJERCICIO 2016
Planes de Control Financiero 2016 Resolución Actuaciones
Programadas Terminadas
Plan de Control Financiero y Auditoría de Empresas y
Entes Públicos 21/02/2017 36 19
Plan de Control Financiero del
Servicio de Salud de
CLM (SESCAM) para 2016 25/02/2016 18 16
Plan de Control Financiero del área de gastos de
personal 28/03/2016 2 1
Total 56 36
7 En el trámite de alegaciones, la CA señala que en la Resolución de 3 de julio de 2018, de la IGCA, se concluye que “la
Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural y GEACAM han llevado a cabo los distintos puntos
recogidos en la propuesta de actuación, en relación a la realización de 97 contratos bajo la modalidad de fijos-
discontinuos y el Acuerdo de CIV de 17/05/2016”.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016 19
Adicionalmente, se aprobaron los siguientes planes de control relacionados con los fondos
comunitarios:
CUADRO Nº 5. PLANES DE CONTROL FONDOS COMUNITARIOS
Plan de Control Financiero Fecha de aprobación
Plan de Control Financiero 2015-2016 de las Operaciones Financiadas
por el FEAGA 28/05/2015
Plan de Control de las Auditorias de Operaciones y de los Sistemas de
Gestión y Control del PO del Sector Pesquero de CLM correspondiente
al período de auditoria 2015-2016
19/04/2016
Plan de Control Financiero 2016-2017 de las Operaciones Financiadas
por el FEAGA 13/06/2016
Plan de Control de las Auditorias de Operaciones y de los Sistemas de
Gestión y Control del PO FEDER de CLM correspondiente al período
de auditoria 2015-2016
23/02/2016
Plan de Control de las Auditorias de Operaciones y de los Sistemas de
Gestión y Control del PO FSE correspondientes al período de auditoría
2015-2016
07/03/2016
Plan de Control de las Auditorias de Operaciones y de los Sistemas de
Gestión y Control del PO del Sector Pesquero de CLM correspondiente
al período de auditoria 2015-2016
19/04/2016
Plan de Control de las Auditorias de Operaciones y de los Sistemas de
Gestión y Control del PO FSE Adaptabilidad y Empleo
correspondientes al período de auditoría 2015-2016
10/08/2016
En cumplimiento del artículo 104.4 del TRLH, la IGCA ha emitido el 28 de junio de 2018 el informe-
resumen de los resultados más significativos de las actuaciones de control financiero desarrolladas
durante el ejercicio 2016.
Por otra parte, en relación con el seguimiento del grado de cumplimiento de conclusiones y
recomendaciones procedentes de los informes emitidos, el TRLH no incluye una previsión similar a
la de los artículos 161 y 166 de la LGP, donde, por un lado, se obliga a los órganos gestores a
elaborar un plan de acción con las medidas concretas a adoptar tras los informes de control
financiero permanente, y, por otro, a incluir la información sobre las medidas adoptadas por los
órganos gestores para solventar las salvedades puestas de manifiesto en ejercicios anteriores en el
informe anual resumen de las auditorías de cuentas anuales realizadas.
Finalmente, según la Circular 1/2007, debe contarse con un sistema de gestión que permita el
seguimiento de los informes de los que se deriven reintegros por parte de los perceptores de
subvenciones, el cual ha de integrarse en la Base de Datos Regional de Subvenciones, sin que
tampoco se haya comunicado su implementación.
20 Tribunal de Cuentas
II.3.2. Sistemas y procedimientos de control interno
A) PRESUPUESTO EN PRÓRROGA
El artículo 21.2 de la LOFCA establece que, si los Presupuestos Generales de las CCAA no fueran
aprobados antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, quedará automáticamente
prorrogada la vigencia de los anteriores. A su vez, el artículo 43.2 del TRLH dispone que la
prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a actuaciones que deban terminar
en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o que estén financiados con créditos u otros
ingresos específicos o afectados y se adapten a la organización administrativa en vigor para el
ejercicio en el que tenga que ejecutarse el presupuesto prorrogado. En virtud de la habilitación al
Consejo de Gobierno, contenida en el apartado 3 de dicho artículo, se dictó el Decreto 225/2015,
de 22 de diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse
la prórroga de los Presupuestos Generales de la JCCM para 2015.
Así, desde el 1 de enero de 2016, y hasta la aprobación y entrada en vigor de la LP para 2016,
quedaron prorrogados los Presupuestos Generales para el año 2015.
Pese a lo señalado por el artículo 43.2 del TRLH (y el artículo 1.2 del citado Decreto), la CA ha
informado de que la complejidad para discernir los créditos que serían prorrogables de los que no,
la inminente aprobación de la LP para 2016 (finalmente en abril) y, por último, el hecho de que con
la prórroga en bloque de los créditos iniciales del presupuesto para 2015, no se vulneraba el
objetivo de estabilidad presupuestaria, llevó a la prórroga de la totalidad de los créditos iniciales del
estado de gastos del presupuesto de 2015.
B) PRESUPUESTACIÓN Y ESTABLECIMIENTO DE OBJETIVOS E INDICADORES
Las variaciones del presupuesto de 2016 incrementaron el inicial de la Administración General de la
Junta en un 2%, frente al 3% de 2015 y al 5,8% de 2014, lo que supone un desarrollo de la
ejecución presupuestaria más ajustado a la previsión inicial.
Por su parte, el artículo 53.1 del TRLH establece escasas restricciones a la realización de
transferencias de crédito, pudiendo estas efectuarse entre distintas secciones del presupuesto,
desde créditos para operaciones financieras al resto de los créditos, o desde créditos para
operaciones de capital a créditos para operaciones corrientes, lo que debilita el valor del
presupuesto inicialmente aprobado como instrumento de planificación de la actividad.
Adicionalmente para el ejercicio fiscalizado, la LP deja sin efecto la práctica totalidad de las
limitaciones contenidas en el precitado artículo del TRLH. No obstante lo anterior, en el ejercicio
2016, las transferencias de crédito realizadas descendieron un 47% respecto de las realizadas en
2015, pasando de 880.996 miles de euros a 468.551 miles de euros. En el apartado II.4.2.A) se
ponen de manifiesto las debilidades detectadas en el procedimiento de modificaciones de créditos.
Finalmente, según el artículo 41 del TRLH, al anteproyecto de LP se acompañarán los objetivos,
actividades e indicadores de cada uno de los programas de gasto. Referente a la ejecución del
Presupuesto del ejercicio 2016, consta un informe de seguimiento de los objetivos existentes en
relación con los programas presupuestarios previstos en la LP. Este informe muestra las
actuaciones desarrolladas para el cumplimiento de objetivos y su grado de realización. No
obstante, dicho informe se limita a aportar los datos cuantitativos sin acompañarlos de la necesaria
información cualitativa que permitiría su correcta comprensión.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016 21
C) FONDOS LÍQUIDOS
Según el artículo 83 del TRLH, es función encomendada a la Tesorería distribuir en el tiempo y en
el territorio las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones. Para ello,
tal como recoge el artículo 62.3 del TRLH, la Consejería de Economía y Hacienda puede elaborar y
someter a la aprobación del Consejo de Gobierno un plan de disposición de fondos, sin que dicho
plan (o documento equivalente) se haya aprobado, de acuerdo con el procedimiento establecido,
durante el ejercicio fiscalizado. Esta cuestión cobra especial relevancia a la vista de la modificación
operada por la LO 4/2012, de 28 de septiembre, por la que se modifica la LOEPSF, por la que se
añade una nueva DA a esta última, donde se establece que todas las Administraciones públicas
deben disponer de planes de tesorería que pongan de manifiesto su capacidad para atender el
pago de los vencimientos de las deudas financieras.
D) PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN FINANCIERA Y CONTROLES DE EFICACIA
El artículo 59 del TRLH establece que los órganos competentes de gestión de la CA deben
establecer los sistemas de control que estimen adecuados para la supervisión de las diferentes
actuaciones financieras que correspondan a sus unidades. Como ya se indicó en informes de
fiscalización anteriores, las Consejerías no contaban, con carácter general, con dichos sistemas,
sin que se haya informado sobre la introducción de los mismos.
A fecha 1 de abril de 2018, el control de eficacia que establece el artículo 6 de la Ley 4/2015, de 26
de marzo, por la que se crea el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y
Forestal de CLM (IRIAF), no había sido implantado. No obstante, en 2018 la Consejería de
Agricultura, Medio Ambiente y desarrollo Rural ha contratado la realización de un informe para el
ejercicio del citado control de eficacia, relativo al periodo 2015-2017.
E) PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD E INVENTARIOS
El artículo 32.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas, obliga a inventariar los bienes y derechos que integran el patrimonio, haciendo constar,
con el suficiente detalle, las menciones necesarias para su identificación, situación jurídica y el
destino o uso de los mismos. El valor de los activos que componen el inventario de la JCCM, a 31
de diciembre de 2016, ascendía a 1.525.655 miles de euros.
La Ley 6/1985, de 13 de noviembre, del Patrimonio de la CA, prevé en su artículo 9 que el
inventario general de bienes y derechos comprende todos aquellos de dominio público y privado a
los que se refieren los artículos 3 y 4 de esta Ley, excepto aquellos bienes muebles cuyo valor
unitario sea inferior a 600 euros. Se encuentra, por tanto, tácitamente derogada la redacción del
artículo 10 del Decreto 104/1986, de 23 de septiembre, de aprobación del Reglamento para la
aplicación de la Ley anterior, donde se establece la excepción para aquellos “bienes y derechos
cuyo valor unitario sea inferior a 25.000 pesetas”.
Así mismo, esta Ley establece que la contabilidad patrimonial debe ser la que permita seguir, en
todo momento, la gestión de los bienes y derechos que integran el inventario y la obligación de
actualizarlo anualmente.
Del análisis de los datos que recoge el citado inventario, se deduce que:
Existen diferencias entre los saldos registrados en las correspondientes rúbricas de inventario
y los saldos contables de las cuentas de inmovilizado. Además, se encuentran registrados
elementos del inmovilizado sin valoración y no aparecen otros que sí están contabilizados,
existiendo, además, una falta de coincidencia entre las altas y bajas contabilizadas durante el
ejercicio y los expedientes de variación del inventario tramitados en el mismo período.
22 Tribunal de Cuentas
No existe vinculación entre la aplicación de inventario y la contabilidad en lo referente a
bienes muebles (excepto elementos de transporte), derechos e inmuebles que no estén afectos al
dominio público.
Un activo dado de alta en noviembre de 2006, valorado en 1.919 miles de euros, figura en el
inventario con un valor de 202 miles.
F) PATRIMONIO PÚBLICO DE SUELO
El artículo 76 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, prevé que la JCCM
debe constituir su respectivo patrimonio público de suelo, debiendo consignar en los presupuestos
anuales una cantidad equivalente, como mínimo, al cinco por cien del presupuesto de inversiones,
para las actuaciones relativas al mismo, sin que se haya acreditado este extremo para el ejercicio
fiscalizado. No obstante, dado que las políticas de gasto público deben encuadrarse en un marco
de planificación plurianual y de programación y presupuestación, atendiendo a la situación
económica, a los objetivos de política económica y al cumplimiento de los principios de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera (tal como establece el artículo 7 de la LOEPSF), dicha
prescripción legal es susceptible de revisión.
Respecto a la gestión anual de su explotación, la cual debe acompañarse a la liquidación de las
cuentas correspondientes a la ejecución de los presupuestos anuales, no se aprecia la inclusión de
esta información en la Cuenta General.
G) CONVENIOS
La DA tercera del TRLH señala que el Gobierno regional, trimestralmente, debe remitir a la
Comisión de Presupuestos de las Cortes Regionales, a través del Presidente de la misma, relación
individualizada de los convenios que suscriba el Ejecutivo castellano-manchego con corporaciones,
entidades, organizaciones no gubernamentales y particulares y las subvenciones y ayudas que
conceda a las mismas, sin que se haya acreditado haber dado cumplimiento a este precepto8.
H) REGISTRO DE FACTURAS Y ACREEDORES
En la JCCM conviven el Punto General de Entrada propio de la CA, que continúa ofreciendo sus
servicios propios y el Punto General de Entrada de Facturas de la Administración General del
Estado (FACe) al que CLM se adhirió en septiembre de 2014. Sin embargo, a pesar de facilitarse al
máximo el proceso de facturación, la Orden de 4 de febrero de 2015, por la que se crea el punto
general de entrada de facturas electrónicas de la JCCM incluye en su ámbito de aplicación a la
Administración de la JCCM, sus OOAA y entidades públicas vinculadas o dependientes con
presupuesto limitativo, quedando un importante número de entidades que pertenecen al sector
público regional fuera, al no haberse producido nuevas adhesiones voluntarias, a excepción de las
del Ente Público Infraestructuras del Agua, GICAMAN y GEACAM.
A partir del 1 de enero de 2015 se produce la entrada en vigor de la obligatoriedad de facturación
electrónica establecida en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la
factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, salvo en los
8 La CA señala en sus alegaciones que tras la entrada en vigor del Decreto 49/2018, de 10 de julio, por el que se modifica
el Reglamento de Desarrollo del TRLH, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, el
Gobierno regional, a través de la consejería competente para la gestión de la Base de Datos Regional de Subvenciones,
remitirá trimestralmente a las Cortes de Castilla-La Mancha relación individualizada de los beneficiarios de subvenciones
concedidas por el procedimiento de concesión directa, en los supuestos previstos en el artículo 75, apartado 2, letras b) y
c), del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, relativos a subvenciones directas que resulten impuestas por
norma con rango legal y de carácter excepcional, respectivamente. No obstante, se excluyen de esta obligación las
subvenciones que sean objeto de publicidad activa de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en materia
de transparencia, acceso de los ciudadanos a la información pública y buen gobierno”. A partir de 2018, por tanto,
quedará matizada la obligación impuesta por la DA tercera del TRLH.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016 23
supuestos de exclusión que contempla el citado artículo (en el caso de la legislación autonómica,
los artículos 5 y 6 de la Orden de 4 de febrero de 2015, de la Consejería de Hacienda, por la que se
crea el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración de la JCMM y se
regula el procedimiento para su tramitación). En 2016 han tenido entrada 18.992 facturas en papel
(42.094 en 2015) con un importe facturado de 539.200 miles de euros, frente a 378.968 facturas
electrónicas (246.549 vía Punto General de Entrada propio y 132.419 a través de FACe) que
significaban 1.197.385 miles de euros.
Respecto a los informes previstos en la Ley 25/2013, cabe señalar que:
Se han elaborado por el órgano competente en materia de contabilidad, tal y como establece
el artículo 10.2, los informes trimestrales (excepto el del primer trimestre) con la relación de las
facturas que hayan permanecido más de tres meses desde que fueron anotadas sin efectuarse el
reconocimiento de la obligación por los órganos competentes y remitido al órgano de control
interno. Por otro lado, no hay constancia de la elaboración por parte del órgano de control interno
del informe anual de evaluación del cumplimiento de la normativa en materia de morosidad que
establece el artículo 12.2.
El informe de auditoría de sistemas previsto en el artículo 12.3, no se llevó a cabo durante el
ejercicio 2016, a pesar de haberse informado de la previsión de que dicha auditoría de sistemas se
formalizase teniendo como referencia al respecto el contenido del documento elaborado a
mediados de 2016 por la IGAE.
Según los datos aportados por la CA, en 2016 se produjeron 27.413 rechazos de facturas que
habían sido objeto de inscripción en el Registro de Facturas, por no ser correctas. Los motivos de
rechazo continuaban sin estar tipificados o estandarizados en el ejercicio fiscalizado. No obstante,
de acuerdo con la Orden PRA/360/2017, de 21 de abril, por la que se publica el Acuerdo de la
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 2 de marzo de 2017, sobre
condiciones adicionales a cumplir por las CCAA adheridas al Fondo de Financiación a CCAA, CLM
ha adoptado en 2017 los códigos de error para los puntos de entrada de facturas electrónicas y de
los registros contables de facturas según el documento de códigos acordado en el Foro de Factura
Electrónica que preside el Ministerio de Hacienda y Función Pública (MINHAFP).
I) SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
El RD 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito
de la Administración Electrónica tiene por objeto determinar la política de seguridad que se ha de
aplicar en la utilización de los medios electrónicos a los que se refiere la Ley 11/2007, de 22 de
junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos9. Por su parte, el artículo
156 de la LRJSP, indica que el Esquema Nacional de Seguridad tiene por objeto establecer la
política de seguridad en la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la presente Ley, y está
constituido por los principios básicos y requisitos mínimos que garanticen adecuadamente la
seguridad de la información tratada.
De acuerdo con el artículo 11 del RD, todos los órganos superiores de las Administraciones
públicas deberán disponer formalmente de su política de seguridad que articule la gestión
continuada de la seguridad, que será aprobada por el titular del órgano superior correspondiente.
En el caso de CLM, fue el Consejo de Gobierno, por Decreto 57/2012, de 23 de febrero, el que
aprobó la política de seguridad de la información de la Administración de la JCCM, comprendiendo
el ámbito del Decreto tanto a la Administración General como a los OOAA y entidades de derecho
público vinculadas o dependientes, cuando ejerzan potestades administrativas. Por tanto la
aprobación de esta política no se ha particularizado para cada uno de los órganos superiores de la
CA, entendidos estos como los responsables directos de la ejecución de la acción del gobierno
9 Derogada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
24 Tribunal de Cuentas
autonómico en un sector de actividad específico, de acuerdo con lo establecido en el EA y normas
de desarrollo10, y ello pese a los riesgos específicos que los diferentes sistemas utilizados pueden
plantear.
En base al artículo 13 del citado Decreto, la Política de Seguridad de la Información se ha de
desarrollar por medio de las normas y los procedimientos técnicos y, según el artículo 6 del mismo,
corresponde al Comité de Seguridad de la Información la aprobación y seguimiento de las
normativas en materia de seguridad, sin que se hayan comunicado actuaciones en este sentido.
Tampoco se ha informado de la aprobación, por este Comité, de planes estratégicos, planes
directores y líneas de actuación en materia de seguridad de la información y políticas de auditoría,
tras la propuesta del responsable de la seguridad, pese a lo señalado en el artículo 10 del mismo
texto legal. No obstante lo anterior, en el acta de la Comisión de la Administración Electrónica y
Simplificación de Trámites Administrativos, de 23 de septiembre de 2016, se esboza alguna línea
de actuación en materia de seguridad de la información.
Según el artículo 6 del Decreto 57/2012, la Comisión de la Administración Electrónica y
Simplificación de Trámites Administrativos, la cual no está expresamente mencionada en la
estructura organizativa de la gestión de la seguridad de la información en la administración de la
JCCM (definida en su artículo 5), debía elegir, entre sus miembros y en el seno de la misma, a los
componentes del referido Comité, sin que se haya acreditado tal actuación11.
Compete, a su vez, según el artículo 10 referido, al Responsable de Seguridad, la actualización de
la política de seguridad de la información y el desarrollo de dicha política mediante planes y
normativas, sin que se hayan acreditado actuaciones de este tipo.
De acuerdo con el artículo 13 del RD 3/2010, debe realizarse y desarrollarse un análisis y
tratamiento de los riesgos a los que está expuesto el sistema, sin que la CA contara con un
procedimiento aprobado para ello. Cabe señalar que el Centro Criptológico Nacional12 viene
señalando la ausencia de análisis de riesgos como una de las principales debilidades de las
Administraciones públicas, al igual que la gestión de incidentes de seguridad, para la cual CLM
tampoco disponía de procedimientos aprobados en el ejercicio fiscalizado, pese a lo dispuesto en el
artículo 24 del citado RD13.
10 Según el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de CLM, cada uno
de los Consejeros es el órgano responsable de la definición y ejecución de la acción de gobierno en un área determinada
conforme al programa general de Gobierno y, en tal condición, órgano superior de la correspondiente Consejería.
11 La CA indica en sus alegaciones que mediante el acta 2/2012 de dicha Comisión se acordó designar a todos sus
miembros como integrantes del Comité, aunque no ha remitido la citada acta.
12 Según dispone el RD 421/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Centro Criptológico Nacional, este es
responsable de coordinar la acción de los diferentes organismos de la Administración que utilicen medios o
procedimientos de cifra, garantizar la seguridad de las Tecnologías de la Información en ese ámbito, informar sobre la
adquisición coordinada del material criptológico y formar al personal de la Administración especialista en este campo.
13 La CA dispone de un procedimiento de gestión de incidentes de seguridad, fechado el 13 de marzo de 2017, en el que
no figura su aprobación por el Comité de Seguridad de la Información.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016 25
El análisis de riesgos realizado en 2016 se ciñó al Centro de Proceso de Datos y servicios comunes
de la Consejería de Fomento, encontrándose pendiente de extender a la totalidad de sistemas bajo
el ámbito de aplicación de las normas citadas, entre los que se encuentran las aplicaciones
TAREA14 y GRECO15, por lo que no se respetó lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 57/2012.
En el ejercicio fiscalizado, sistemas tales como TAREA y GRECO no contaban con la declaración
de aplicabilidad prevista en el artículo 27 del RD 3/2010, pues esta fue elaborada solo para los
servicios comunes de tecnologías de la información (Consejería de Fomento) de la Dirección
General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.
A 31 de diciembre de 2016, la auditoría de la seguridad sobre los sistemas de información a la que
se refiere el artículo 34 del RD, donde se verifique el cumplimiento de los requerimientos del
Esquema Nacional de Seguridad por parte de los citados sistemas, solo se había llevado a cabo
sobre los servicios comunes y el Centro de Proceso de Datos de la Consejería de Fomento,
quedando fuera del alcance la verificación completa de sistemas tales como TAREA y GRECO.
Por último, de acuerdo con el Informe Nacional del Estado de Seguridad de los Sistemas de las
Tecnologías de la Información y la Comunicación para 2016, elaborado por el Centro Criptológico
Nacional, el nivel de cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad en organismos
pertenecientes a Comunidades y Ciudades Autónomas es del 77,5%, mientras que el índice de
madurez global (considerado por este Centro la verdadera medida de la implantación de la
seguridad) es del 67,5%. CLM ocupa la tercera posición en ambos indicadores entre las citadas
Comunidades y Ciudades.
J) SISTEMA DE SUPERVISIÓN CONTINUA
La CA no realizó actuaciones, ni durante el ejercicio fiscalizado ni con posterioridad, que dieran
cumplimiento al artículo 81.2 de la LRJSP, según el cual, todas las Administraciones Públicas
deben establecer un sistema de supervisión continua de sus entidades dependientes, con el objeto
de comprobar la subsistencia de los motivos que justificaron su creación y su sostenibilidad
financiera, que deberá incluir la formulación expresa de propuestas de mantenimiento,
transformación o extinción.
14 El Sistema de Información Económico-Financiero TAREA (Tratamiento Automatizado de Recursos Económicos y
Administrativos) registra todas las operaciones de naturaleza presupuestaria, económica, financiera y patrimonial que se
produzcan en su ámbito; refleja los resultados del ejercicio de la actividad y facilitar la información tanto agregada como
de detalle para la toma de decisiones.
15 Sistema informático de gestión de los tributos cedidos.
26 Tribunal de Cuentas
II.4. CUENTA GENERAL
II.4.1. Datos generales
A) ADMINISTRACIÓN GENERAL
En el siguiente cuadro se presenta la evolución de los gastos no financieros (obligaciones
reconocidas netas) en el periodo 2014-2016 para la Administración General de la JCCM:
CUADRO Nº 6. EVOLUCIÓN GASTO NO FINANCIERO 2014-2016
(miles de euros)
Año 2014 2015 2016
Gasto no financiero (millones de euros) 6.180.285
6.441.756 6.351.160
Variación respecto del ejercicio anterior (%) (0,5)
4 (1)
Como se aprecia en el cuadro, el gasto no financiero del ejercicio 2016 se ha reducido un 1%
respecto del año anterior.
B) ORGANISMOS Y ENTES
Se analizan las cuentas de los organismos y entes no integrados, a efectos presupuestarios, en la
Administración General de la Junta. Unos y otros, conforme a lo dispuesto por el TRLH, incluyen
sus cuentas en la Cuenta General.
Los OOAA y entidades de derecho público se rigen por lo dispuesto en sus respectivas leyes de
creación y, en el ámbito económico-financiero, se encuentran sometidos al régimen de contabilidad
pública y a lo dispuesto en el TRLH, según el cual el control interno le corresponde a la IGCA.
La LP para 2016 establece los siguientes OOAA y entidades integrantes del sector público regional:
OOAA:
IRIAF
SESCAM
Instituto de la Mujer (IMUJ)
Agencia del Agua
Ente Público:
Instituto de Promoción Exterior (IPEX)
II.4.2. Contabilidad presupuestaria de la Administración General
Los créditos iniciales aprobados en la LP ascendieron a 8.324.037 miles de euros (anexos II.1.3 y
II.1.4), a financiar con los derechos económicos a liquidar (6.597.868 miles de euros). El importe de
las operaciones de endeudamiento aprobadas fue de 1.726.169 miles de euros (anexo II.1.5). Los
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016 27
créditos iniciales aprobados resultaron superiores en un 3% a los del ejercicio inmediatamente
anterior.
En el ejercicio fiscalizado, los créditos definitivos se elevaron a 8.491.922 miles de euros (un 2%
superiores a los de 2015), con un incremento respecto de los iniciales de 167.885 miles de euros.
No todas las modificaciones presupuestarias han contado con financiación específica. Las
modificaciones de las previsiones de ingresos ascendieron a 133.240 miles de euros (un 1,6%
sobre las iniciales), existiendo un desequilibrio entre los créditos definitivos del presupuesto de
gastos y las previsiones finales del presupuesto de ingresos por importe de 34.645 miles de euros,
como se detalla con posterioridad.
En este sentido, cabe recordar que el artículo 11 de la LOEPSF señala que la ejecución de los
presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Administraciones
Públicas quedan sometidas al principio de estabilidad presupuestaria.
A) MODIFICACIONES DE CRÉDITO
Los anexos II.1-1 y II.1-2 resumen, atendiendo a su clasificación económica y orgánica,
respectivamente, las modificaciones presupuestarias aprobadas durante el ejercicio 2016.
El resumen de las modificaciones realizadas se recoge a continuación:
CUADRO Nº 7. MODIFICACIONES DE CRÉDITOS
(miles de euros)
Tipo 2016
Número Importe
Ampliaciones de crédito 6 33.674
Créditos Extraordinarios 1 141
Incorporaciones de remanentes de crédito 62 115.372
Créditos generados por ingresos 44 18.698
Transferencias de crédito 308 ± 468.551
Total 421 167.885
En el ejercicio 2016, las modificaciones cuantitativas de crédito (ampliaciones, incorporaciones,
generaciones y créditos extraordinarios) ascienden a 167.885 miles de euros, representando el 2%
de los créditos iniciales del presupuesto de gastos. Esta cifra supone una disminución del 31%
respecto de las llevadas a cabo en el ejercicio 2015.
En relación con los seis expedientes de ampliaciones de crédito tramitados durante el ejercicio por
importe de 33.674 miles de euros (los cuales representan un 20% del total de las modificaciones
cuantitativas ejecutadas), cabe señalar que:
En las memorias explicativas de dos de ellos, tramitados por un importe de 4.379 miles de
euros para el pago de obligaciones derivadas del cumplimiento de sentencias judiciales firmes,
consta la falta de presupuestación inicial de estos gastos16. Esta práctica ha generado en ejercicios
anteriores la existencia de circunstancias excepcionales que han incrementado las necesidades de
16 La CA indica en sus alegaciones que la falta de consignación presupuestaria inicial se debe a que, en el momento de
elaborar los Presupuestos para 2016, no se conocían las sentencias judiciales firmes, emitidas en fecha posterior. Ello no
impide realizar una estimación inicial de los gastos que podría asumir la CA en el ejercicio e incluirlo en el presupuesto.
Además, esta circunstancia viene produciéndose en los últimos años.
28 Tribunal de Cuentas
financiación de la CA, contribuyendo al incumplimiento de los objetivos de déficit y estabilidad
presupuestaria.
Desde un punto de vista formal, todos los expedientes de ampliaciones se encuentran
incompletos, al no indicarse los recursos y medios previstos para la financiación ni, en algunos
casos, la incidencia en los proyectos de gasto, incumpliéndose la regla 7 de la Orden de 29 de
enero de 2007, por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución
del presupuesto de gastos de la JCCM.
El expediente número 1500005982, por un importe de 16.000 miles de euros, tiene como
origen la devolución al entonces Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, por parte de la
JCCM, de un anticipo reintegrable concedido al extinto Instituto de la Vid y el Vino de CLM
(IVICAM) por el citado Ministerio en diciembre de 2013 para la ejecución del Proyecto Clamber,
gestionado desde 2015 por el IRIAF.
En la regulación de los créditos ampliables que realiza el artículo 52 del TRLH no se incluye una
disposición similar a la contenida en el artículo 54 de la LGP, donde se prevé que las ampliaciones
de crédito que afecten a operaciones del presupuesto del Estado se financiarán con cargo al Fondo
de Contingencia o con baja en otros créditos del presupuesto no financiero. El citado artículo del
TRLH no prevé la necesidad de que estas modificaciones presupuestarias cuenten con
financiación.
Respecto a las modificaciones que no afectan al importe total del presupuesto ya que suponen una
redistribución de los créditos, las transferencias de crédito realizadas ascendieron a 468.551 miles
de euros (frente a los 880.996 miles de euros de 2015).
El total neto de modificaciones tramitadas en 2016 que tuvieron como destino los artículos 42 y 72
del presupuesto de gastos ascendieron a 7.198 miles de euros. El artículo 11 de la LP para 2016 y
el 4 de la Orden 29 de abril de 2016 establecían los requisitos que debían cumplir los expedientes
de modificaciones de crédito en las diferentes secciones de los Presupuestos Generales de la
JCCM, que afectasen a las transferencias o aportaciones de cualquier naturaleza a favor de las
empresas, fundaciones y demás entidades integradas en el sector público regional. De los
expedientes analizados se deduce que:
En ningún expediente, la memoria económica visada de conformidad por la secretaría
general de la consejería a la que está adscrito el ente instrumental contiene dos de los tres puntos
que señala como contenido mínimo la citada Orden de abril de 2016 (repercusiones de las
modificaciones y porcentaje en que se incremente o disminuya el presupuesto inicial de explotación
o de capital como consecuencia de la modificación).
En el expediente MODIF/2016/2100008786 la fecha de autorización es anterior a la de inicio
de la tramitación del expediente.
Los expedientes MODIF/2016/2100007442 y MODIF/2016/2100010831, por 960 miles de
euros, fueron tramitados para el pago de un gasto originado en 2013.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016 29
B) FINANCIACIÓN DE LAS MODIFICACIONES
El siguiente estado resume las fuentes de financiación de las modificaciones de crédito realizadas:
CUADRO Nº 8. FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE CRÉDITO
(miles de euros)
Tipo de modificación /
Fuente de Financiación Créditos
extraordinarios Ampliaciones
crédito
Incorporaciones
de remanentes de
crédito
Generaciones
de crédito Total
Remanente de tesorería 0 0 115.372 17.320 132.692
Aportaciones públicas o
privadas 0 0 0 1.378 1.378
Sin fuente específica 0 33.674 0 0 33.674
Ingresos diversos 141 0 0 0 141
Total 141 33.674 115.372 18.698 167.885
Del importe total anterior (167.885 miles de euros), el 20% se correspondía con ampliaciones de
crédito en las que no se especificó la fuente de financiación.
La utilización del remanente de tesorería como fuente de financiación de las modificaciones
presupuestarias ascendió en 2016 a un importe total de 132.692 miles de euros, que corresponden
a incorporaciones de crédito (115.372 miles de euros) financiadas con ingresos afectados de
ejercicios anteriores y a generaciones de crédito (17.320 miles de euros).
Teniendo en cuenta que el artículo 7.3 de la LOEPSF establece que todo acto administrativo o
actuación de los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación, que afecten a los gastos o ingresos
públicos presentes o futuros, deberán valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma
estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera, cabe señalar que las incorporaciones de crédito financiadas de la manera
antes expuesta y la ausencia de financiación específica en las ampliaciones, suponen, para el
presupuesto en curso, una mayor necesidad de financiación.
A ello se une la existencia de un remanente total negativo al cierre del ejercicio precedente de
583.258 miles de euros, aunque se financiaran con remanente afectado modificaciones por
115.372 miles de euros, y un nuevo remanente negativo al cierre de 2016 de 547.467 miles de
euros. Además, la LP para 2016, prohíbe expresamente todas aquellas modificaciones que
supongan aumento en las necesidades totales de financiación, salvo las de carácter no discrecional
y no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado que se realicen con cargo al Fondo de
Contingencia17, precepto que se estaría incumpliendo en los casos antes señalados, al generar un
aumento de las necesidades totales de financiación.
Adicionalmente, en el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de
31 de marzo de 2016 sobre condiciones a cumplir por las CCAA adheridas al Fondo de
Financiación a CCAA, compartimento FLA 2016, para la disposición de los fondos asignados para
el segundo trimestre de 2016 y siguientes repartos, se establecía que “la CA no podrá aprobar
17 En 2016, el Fondo de Contingencia dotado con 1.650 miles de euros fue utilizado íntegramente para abonar
parcialmente el gasto derivado del acuerdo transaccional extrajudicial al que llegó la JCCM con el demandante, con
motivo de la construcción de la Ronda Sur de Talavera de la Reina.
No obstante, el concepto 520, Otros imprevistos, correspondiente al capítulo V, Fondo de Contingencia y otros
imprevistos, carecía de créditos iniciales, siendo necesarias aportaciones de otros capítulos a lo largo del ejercicio para
cubrir las transferencias realizadas, quedando un saldo final a 31de diciembre de 2016 de 871 euros.
30 Tribunal de Cuentas
modificaciones presupuestarias que conllevasen aumento neto del gasto no financiero respecto del
presupuestado para el ejercicio 2016 y que, de acuerdo con la normativa autonómica vigente no se
financien con cargo al fondo de contingencia o con baja en otros créditos”. Esta condición de
carácter general requerida para la percepción de dichos fondos habría sido incumplida según lo
expuesto en los párrafos anteriores18.
C) EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
La liquidación del presupuesto de gastos, según la clasificación económica, se presentó a nivel de
artículo, según se dispone en el PGCP, si bien dicha desagregación es inferior a la del presupuesto
aprobado (a nivel de subconcepto) prevista en el Plan General de Contabilidad Pública, por lo que
de dicho estado no se puede deducir el cumplimiento de la vinculación de los créditos.
Los anexos II.1-3 y II.1-4 reflejan la liquidación del presupuesto de gastos atendiendo a su
clasificación económica y orgánica, por capítulos y secciones, respectivamente.
La ejecución por capítulos ha sido la siguiente:
CUADRO Nº 9. LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO DE GASTOS. CLASIFICACIÓN ECONÓMICA
(miles de euros)
Capítulos Créditos
finales
(A)
Obligaciones
reconocidas
(B)
Incremento
obligaciones
ejercicio
anterior
(%)
Desviación
(A B)
Ejecución
(%) Pagos Grado de
cumplimiento
(%)
1. Gastos de personal 1.578.445
1.573.481
0 4.964 100 1.573.255
100
2. Gastos corrientes
en bienes y servicios 457.412
397.786
(2) 59.626 87 374.816
94
3. Gastos financieros 194.356
193.970
(19) 386 100 193.330
100
4. Transferencias
corrientes 4.405.560
4.087.979
4 317.581 93 4.015.055
98
5. Fondo de
contingencia y otros
imprevistos
1
0 0 1 0 0 0
6. Inversiones reales 110.344
69.716
(20) 40.628 63 61.393
88
7. Transferencias de
capital 410.847
222.198
(51) 188.649 54 206.061
93
8. Activos financieros 2.756
1.593
2 1.163 58 1.593
100
9. Pasivos financieros 1.332.201
1.319.478
28 12.723 99 1.313.872
100
Total 8.491.922
7.866.201
2 625.721 93 7.739.375
98
Las obligaciones reconocidas en 2016 fueron un 2% superior a las del ejercicio anterior. El
aumento más significativo de las obligaciones reconocidas se produce en el capítulo 9, mientras
que las principales disminuciones se refieren a los capítulos 6 y 7.
18 Aunque la CA señala en las alegaciones que “del importe total relativo a ampliaciones de crédito por 33.674 miles de
euros, 13.296 miles de euros se refieren a modificaciones relativas a capítulo 9 y 16.000 miles de euros a una operación
de asunción de deuda derivada de un anticipo reintegrable concedido por el Estado para su posterior formalización, sin
incidencia en ambos casos en el objetivo de déficit del ejercicio”, ello supondría incrementar directamente la necesidad
global de financiación, en contra de lo establecido en la LP de 2016.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016 31
La sección que experimenta un mayor incremento de las obligaciones reconocidas respecto del
ejercicio anterior es Empleo y Economía (31%), mientras que el descenso más significativo se
produce en Hacienda (36%). Continúan siendo las secciones Sanidad y Bienestar Social
(3.203.874 miles de euros) y Educación, Cultura y Deportes (1.528.830 miles de euros) las que
presentan los mayores importes de obligaciones reconocidas, al igual que en el ejercicio anterior,
seguidas de Deuda Pública (1.500.064 miles de euros).
El grado de ejecución del presupuesto ha sido del 93%. La menor ejecución corresponde a la
sección Empleo y Economía (51%).
El porcentaje de obligaciones reconocidas que han dado lugar a pagos en 2016 se sitúa en el 98%,
siendo el capítulo 6 (inversiones reales) el que alcanza un menor grado de cumplimiento (88%). La
sección que presenta un menor grado de cumplimiento (83%) es Fomento.
De los expedientes llevados a la convalidación del Consejo de Gobierno, en función de lo previsto
en el artículo 100 del TRLH, por omisión de la fiscalización previa (analizados en el subepígrafe
II.3.1.A), se derivan gastos por importe de 262 miles de euros, cuyo devengo es anterior a 2016,
por lo que, al imputarlo al citado ejercicio, se incumplió el artículo 49 del TRLH, donde se establece
que con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto solo pueden contraerse
obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en
general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.
D) EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS
1. Análisis global
El anexo II.1-5 recoge la liquidación del presupuesto de ingresos según su clasificación económica
por capítulos. La ejecución por capítulos ha sido la siguiente:
CUADRO Nº 10. LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO DE INGRESOS. CLASIFICACIÓN ECONÓMICA
(miles de euros)
Capítulos Previsiones
finales
(A)
Derechos
reconocidos
(B)
Incremento
derechos
ejercicio
anterior
(%)
Desviación
(B) – (A)
Ejecución
(%) Cobros Grado de
cumplimiento
(%)
1. Impuestos directos 1.191.056
1.145.112
(1) (45.944) 96
1.132.915
99
2. Impuestos
indirectos 2.557.140
2.421.792
6 (135.348) 95
2.396.738
99
3. Tasas, precios
públicos y otros
ingresos
181.857
171.182
(2) (10.675) 94
153.003
89
4. Transferencias
corrientes 2.219.494
2.149.428
18 (70.066) 97
2.138.868
100
5. Ingresos
patrimoniales 10.472
7.400
(31) (3.072) 71 4.573
62
6. Enajenación de
inversiones reales 15.328
7.553
(21) (7.775) 49 5.258
70
7. Transferencias de
capital 420.424
156.460
(42) (263.964) 37
156.293
100
8. Activos financieros 135.337
1.699
(7) (133.638) 1 1.699
100
9. Pasivos
financieros 1.726.169
1.896.227
2
170.058
110
1.806.869
95
Total 8.457.277
7.956.853
5 (500.424) 94
7.796.216
98
32 Tribunal de Cuentas
Los derechos reconocidos netos se elevaron a 7.956.853 miles de euros, 500.424 miles de euros
por debajo de las previsiones finales. La mayor participación en los derechos reconocidos del
ejercicio correspondió a los capítulos 2, “impuestos indirectos”, (30%) y 4, transferencias
corrientes” (27%).
En el análisis de los derechos reconocidos destaca lo siguiente:
Los derechos reconocidos totales del ejercicio ascienden un 5% respecto del ejercicio
anterior.
Siguiendo la comparativa con el ejercicio 2015, el descenso mayor en términos absolutos se
produjo en las transferencias de capital (113.771 miles de euros).
El grado de ejecución en 2016 fue de un 94%. La recaudación neta en este ejercicio ha sido
superior a la del 2015 en 441.765 miles de euros (un 6%) y se obtuvo un grado de cumplimiento del
98%.
2. Estructura de financiación
El marco legal que fija las líneas generales del sistema de financiación autonómica y sus principios
rectores se encuentra en los artículos 156 a 158 de la Constitución Española y en su desarrollo
mediante la LOFCA, completado con la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el
sistema de financiación de las CCAA de régimen común y Ciudades con EA.
El alcance y condiciones de la cesión de tributos del Estado a la CA de CLM queda fijado en la Ley
25/2010, de 16 de julio. Dentro de las competencias normativas de la CA en esta materia, se
promulgó la ley autonómica 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de
CLM.
El sistema de financiación, que toma como año base el 2007, se basa fundamentalmente en los
tributos cedidos, total o parcialmente, por el Estado (que constituyen la denominada “capacidad
tributaria“), el Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales y el Fondo de Suficiencia
Global, este último mecanismo de cierre, cubriendo la diferencia entre las necesidades globales de
financiación de cada Comunidad y la suma de su capacidad tributaria y la transferencia del Fondo
de Garantía.
Por otra parte, para aproximar a las CCAA en términos de financiación por habitante y de favorecer
la igualdad y equilibrio económico territorial, la Ley 22/2009 creó los fondos de convergencia
autonómicos, dotados con recursos adicionales del Estado (Fondo de Competitividad y Fondo de
Cooperación).
Para la materialización de las transferencias de estos recursos por la Administración estatal a las
Administraciones autonómicas, el sistema se basa en la instrumentación de entregas a cuenta de
los recursos tributarios, de acuerdo con las cuantías estimadas, según los datos disponibles en el
momento de elaborar los PGE, estableciendo que, para cada ejercicio económico, se formalizará
una liquidación anual definitiva en un solo acto por la totalidad de los recursos del sistema, una vez
conocidos los datos anuales reales.
En 2016 se incrementaron los recursos obtenidos por la CA en un 5% en relación al ejercicio
anterior (381.846 miles de euros más que en 2015), manteniéndose como principal recurso el
procedente del Sistema de financiación de las CCAA de régimen común y Ciudades con EA que
establece la Ley 22/2009 (60% del total de los derechos reconocidos) a través de los diferentes
impuestos que lo conforman.
Las liquidaciones definitivas de los ejercicios 2008 y 2009 (efectuadas en los ejercicios 2010 y
2011), resultaron ambas negativas para la CA, estando su cancelación prevista mediante el
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016 33
procedimiento recogido en la DA cuarta de la Ley 22/2009. Esta Disposición preveía la práctica por
parte de las CA de las devoluciones resultantes de las liquidaciones negativas mediante
retenciones practicadas por el Estado sobre las entregas a cuenta o liquidaciones, por un importe
tal que permitiera cancelar la deuda en un máximo de hasta 60 mensualidades, a partir del 1 de
enero de 2011 y de 2012, respectivamente. La DA trigésima sexta de la Ley 2/2012, de 29 de junio,
de PGE para el año 2012, estableció un mecanismo financiero extrapresupuestario con el objetivo
de extender los plazos de devolución fijados hasta 120 mensualidades, plazo que fue ampliado
(nuevamente) a 204, a partir del 1 de enero de 2015, en virtud de la Disposición final primera del
Real Decreto-Ley (RD-L) 12/2014, de 12 de septiembre.
La liquidación definitiva de los recursos del sistema del ejercicio 2016 ha sido realizada por el
MINHAFP19 en julio de 2018 con un resultado positivo de 268.445 miles de euros para la CA.
Finalmente, cabe señalar que la Conferencia de Presidentes Autonómicos, celebrada el 17 de
enero de 2017, acordó la creación de una comisión de expertos con objeto de realizar los análisis
necesarios para la formulación posterior de un nuevo modelo de financiación autonómica
fundamentado en los principios de solidaridad, suficiencia, equidad, transparencia,
corresponsabilidad fiscal y garantía de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos en función
del coste efectivo de los mismos. El 10 de febrero de 2017, el Consejo de Ministros adoptó el
acuerdo de constitución de dicha comisión. Las conclusiones y propuestas de dicha comisión se
recogieron en un informe distribuido en el Consejo de Política Fiscal y Financiera y elevado al
Consejo de Ministros.
E) RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO
El resultado presupuestario (capítulos 1 a 8) reflejó un saldo negativo de 486.097 miles de euros,
tal como se recoge en el anexo II.1-6. Este, al igual que en el ejercicio anterior, tiene su origen en el
resultado negativo de las operaciones no financieras (486.203 miles de euros), mientras que las
operaciones con activos financieros arrojan un superávit de 106 miles. La variación neta de pasivos
financieros fue de 576.749 miles, de lo que resultó un saldo presupuestario positivo de 90.652
miles. Con los ajustes por créditos financiados con remanente de tesorería y las desviaciones de
financiación positivas se obtuvo un superávit de financiación del ejercicio de 62.294 miles de euros.
La mejora del resultado, frente al déficit de 164.698 miles de euros de 2015 es debida al aumento
de los derechos reconocidos procedentes de impuestos indirectos (140.909 miles de euros más
que en 2015) y de las cuantías recibidas de los Fondos Agrarios de Desarrollo Rural de la Unión
Europea y del Fondo de Suficiencia Global (102.159 miles de euros y 134.468 miles más en 2016
respectivamente), así como por el incremento en un 2,41% de la financiación ajena.
La correcta imputación temporal de los gastos señalados en el subepígrafe II.4.2.C hubiera
afectado al resultado presupuestario.
II.4.3. Situación patrimonial. Balance Administración General
En el anexo II.2-0.1 se reflejan las magnitudes del balance, de acuerdo con los datos de la Cuenta
General.
El activo ascendía a 2.254.213 miles de euros, los fondos propios eran negativos por 13.190.806
miles de euros y el pasivo exigible totalizaba 15.444.933 miles de euros, con una división de
deudas a largo y a corto plazo de 12.588.741 miles de euros y 2.856.192 miles de euros,
respectivamente. En el pasivo del balance figura como apartado B) la rúbrica “Ingresos a distribuir
en varios ejercicios” (86 miles de euros), no contemplada en el PGCP.
19 Tras el RD 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, MINHAFP.
Posteriormente renombrado Ministerio de Hacienda por el RD 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales.
34 Tribunal de Cuentas
A) INMOVILIZADO
Del análisis de los registros contables correspondientes al inmovilizado se deducen las siguientes
observaciones:
Como se señaló en el apartado de control interno, numerosos valores contables no son
reflejo de los importes por los que aparecen en el inventario. Esta ausencia de relación entre los
valores ofrecidos por los dos sistemas en cuestión se centra en todos aquellos bienes y derechos
que no son inmuebles afectos al dominio público o elementos de transporte. En concreto, la
diferencia entre el precio de adquisición de las instalaciones técnicas, la maquinaria, el utillaje, el
mobiliario y los equipos para procesos de información recogido en la contabilidad y su reflejo en el
inventario ascendía, al cierre del ejercicio fiscalizado, a 494.103 miles de euros.
Toda adquisición de bienes imputada en los correspondientes subconceptos del capítulo 6
del presupuesto de gastos se registra como incremento del inmovilizado material, con
independencia del valor unitario de los elementos, cuando, en coherencia con el procedimiento
establecido en el inventario, las adquisiciones de aquellos cuyo valor unitario sea inferior a 600
euros deberían registrarse como gasto.
Fruto de la falta de conexión entre los sistemas, no se registran contablemente las bajas de
bienes muebles (salvo elementos de transporte) producidas en el inventario. Tampoco se dispone
de información sobre su posible deterioro.
Al no registrarse de forma individualizada el alta contable de determinados elementos, las
amortizaciones se realizan mediante estimaciones que suponen incurrir en el riesgo de continuar
amortizando elementos completamente amortizados o dados de baja en el inventario.
En cuanto a las “Inversiones gestionadas para otros entes”, no existe dentro del sistema de
información TAREA, un subsistema de seguimiento. En su lugar, la IGCA solicita de las consejerías
la cumplimentación de anexos informativos sobre las inversiones que estaban en ejecución, se han
ejecutado y se han entregado. En las consejerías tampoco existen sistemas normalizados de
seguimiento, por lo que existe el riesgo de que los anexos no contengan información actualizada de
todas las inversiones correspondientes.
En relación con el inmovilizado financiero, durante el ejercicio no se realizaron inversiones, siendo
el importe de las mismas de 121.835 miles de euros a 31 de diciembre de 2016.
En el ejercicio 2015 se mantenían contabilizadas participaciones en el capital de las sociedades
Instituto Don Quijote de Promoción Turística, Cultural y Artesana de CLM y New-Techno, por
importe de 46.080 miles de euros y 361 miles, respectivamente, ambas totalmente provisionadas.
Pese a ello, la primera sociedad se encontraba extinguida desde el 28 de enero de 2015,
habiéndose dado de baja en los registros patrimoniales de la CA. En el ejercicio fiscalizado, la
participación en la primera fue dada de baja, mientras que, por lo que se refiere a la segunda
sociedad, que se encontraba sin actividad y con cancelación provisional en el Registro Mercantil,
los servicios de patrimonio de la CA no habían finalizado el análisis de su posible baja.
B) DEUDORES
En el anexo II.2-1 se refleja la evolución de los deudores presupuestarios de 2016, tanto del
ejercicio corriente como de ejercicios cerrados.
A 31 de diciembre de 2016, los deudores presupuestarios totalizaban 359.710 miles de euros, de
los que 199.073 miles de euros correspondían a deudores procedentes de ejercicios anteriores.
Los del ejercicio corriente (160.637 miles de euros) representaban el 2% del total de derechos
reconocidos en dicho año (3% en 2015).
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016 35
Las disminuciones en el saldo inicial de 2016 de los derechos reconocidos en el ejercicio 2015 y
anteriores, ascendieron a 39.078 miles de euros, importe que forma parte del epígrafe gastos y
pérdidas de otros ejercicios de la cuenta del resultado económico-patrimonial. Entre ellas, destacan
las siguientes:
Anulaciones de liquidaciones por 16.760 miles de euros, de los que el 58% corresponden a
los capítulos 1 y 2, concretándose el 22% en anulaciones del Impuesto de Sucesiones y
Donaciones y un 22% en el de Transmisiones patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos
Documentados.
Rectificaciones por importe de 1.752 miles de euros, produciéndose el 71% en el capítulo 1,
principalmente en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Bajas por insolvencias y otras causas que suponen un importe de 20.566 miles de euros, en
donde destacan 1.420 miles de euros derivados de los 488 expedientes de prescripción del
derecho de la Administración para exigir el pago de deudas que se tramitaron durante el ejercicio
2016 y 19.146 miles de euros con motivo de insolvencias declaradas en el procedimiento de
recaudación en vía ejecutiva, cuya gestión está encomendada, en el caso de los ingresos de
derecho público, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en virtud del convenio suscrito el
15 de septiembre de 2006. Además, en relación con los expedientes prescritos, 746 miles de euros
habrían sido dados de baja sin contraído previo, observándose que de dicha cantidad, 106 miles de
euros procedían de tipologías de ingresos cuyo reconocimiento debería haberse realizado
previamente.
Al inicio del ejercicio 2016 existían deudores presupuestarios pendientes de cobro procedentes de
ejercicios anteriores con antigüedad superior a cuatro ejercicios (plazo de prescripción al que
remite el artículo 29 del TRLH) por importe de 62.322 miles de euros. Al cierre, el importe total de
los deudores presupuestarios susceptibles de haber prescrito ascendía a 65.423 miles de euros (el
24% procedía de la venta de viviendas públicas). En particular, se observa la existencia de
derechos pendientes con antigüedad superior a diez años por importe de 13.781 miles de euros. La
JCCM utiliza la alternativa de la estimación global de los riesgos fallidos existentes en los saldos de
deudores.
Por lo que se refiere a las citadas viviendas, al cierre de 2016, la deuda total como consecuencia
de recibos impagados en concepto de ventas, alquileres o préstamos hipotecarios relacionados con
la vivienda de promoción pública ascendía a 21.944 miles de euros20.
Por otra parte, la Junta seguía sin utilizar las cuentas previstas por el PGCP para registrar en
balance el importe de las deudas aplazadas y fraccionadas pendientes de vencimiento, lo que
incide sobre el total de deudores reflejados en balance. Tampoco se separan contablemente los
saldos deudores de presupuestos cerrados, quedando las operaciones sobre estos registradas en
la cuenta destinada a deudores de presupuesto corriente.
Finalmente, cabe señalar que la recaudación de derechos de ejercicios cerrados ascendió a
171.466 miles de euros, es decir, un 46% del saldo inicial una vez modificado (frente al 22% de
2015).
20 El Decreto 31/2013, de 6 de junio, introdujo medidas tales como el aplazamiento temporal de rentas de viviendas de
promoción directa de la JCCM en alquiler o la exención de la devolución de ayudas a viviendas protegidas en refuerzo de
la protección de los deudores hipotecarios.
36 Tribunal de Cuentas
C) TESORERÍA
El saldo contable del epígrafe “tesorería” que figura en el balance de situación a 31 de diciembre de
2016 está formado por las siguientes cuentas:
CUADRO Nº 11. CUENTAS DE TESORERÍA (SALDO A 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
(miles de euros)
Nº Cuenta Denominación Saldo
571 Bancos. Cuentas operativas 224.567
573 Bancos. Cuentas restringidas de recaudación 23.752
575 Bancos. Cuentas restringidas de pagos 1.670
Total 249.989
El saldo de tesorería ha aumentado un 17% desde el ejercicio anterior. El saldo de las cuentas
operativas y restringidas de recaudación se ha incrementado en un 17% y 15% respectivamente,
mientras que el de las restringidas de pagos en un 85%.
El importe de tesorería representa un 39% del activo a corto plazo que figura en balance, frente al
26% del ejercicio anterior. El capital circulante presenta un importe negativo, por 2.212.923 miles
de euros (deteriorándose respecto de 2015, cuando su importe negativo era de 1.981.910 miles),
por lo que la disponibilidad de la tesorería es coyuntural, condicionada al pago de deudas e
imposibilitando su inversión temporal. El capital circulante negativo representa un desequilibrio
financiero que muestra el riesgo a la hora de atender los pagos a corto plazo de la CA.
El anexo II.2.3 refleja el desarrollo de la tesorería de la CA derivado de la Cuenta rendida para el
ejercicio 2016.
De las comprobaciones realizadas se deducen las siguientes deficiencias:
En el certificado bancario de la cuenta de Recaudación número 6000551691, no figura el
importe que la Junta tenía a 31 de diciembre de 2016. Según los datos contables y la información
complementaria dicho saldo ascendía a 3.891 miles de euros.
En relación con el régimen de disposición de fondos, se ha constatado que 14 cuentas bancarias
tenían firmas autorizadas de carácter indistinto, tres tenían un único autorizado y en otra más se
señalaba firma especial, incumpliéndose lo dispuesto en el artículo 86.2 del TRLH, donde se exige
al menos dos firmas conjuntas. En otras seis cuentas no es posible determinar el tipo de
disposición autorizada dada la documentación facilitada.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016 37
D) FONDOS PROPIOS
Los fondos propios presentaban, a 31 de diciembre de 2016, un saldo deudor de 13.190.806 miles
de euros, frente a los 12.553.230 miles de euros del año 2015 y los 11.633.881 miles de euros del
año 2014. Los resultados negativos de los ejercicios 2014 a 2016 suman 2.352.767 miles de euros,
lo que representa el 18% del mencionado saldo deudor. Su detalle se recoge en el siguiente
cuadro:
CUADRO Nº 12. FONDOS PROPIOS (VARIACIÓN 2014-2016)
(miles de euros)
Partidas de Balance 2014 2015 2016
Variación
15/14
(%)
Variación
16/15
(%)
FONDOS PROPIOS (11.633.881) (12.553.230) (13.190.806) 8
5
I. Patrimonio (10.659.217) (11.780.493) (12.585.440) 11
7
Patrimonio (8.582.495) (9.552.716) (10.325.452) 11
8
Patrimonio recibido en cesión 128.166
131.012
140.657
2
7
Patrimonio entregado en adscripción (14.808) (118.701) (121.395) 702
2
Patrimonio entregado en cesión (29.816) (30.338) (26.856) 2
(11)
Patrimonio entregado al uso general (2.160.264) (2.209.750) (2.252.394) 2
2
IV. Resultados del ejercicio (974.664) (772.737) (605.366) (21) (22)
Excluido del cálculo el importe del patrimonio entregado al uso general, dado su volumen y el
importante impacto sobre los fondos propios que genera su propia mecánica de contabilización,
estos seguirían siendo negativos por importe de 10.938.412 miles de euros.
Estas cifras son consecuencia del alto nivel de endeudamiento de la Junta en relación con el valor
contabilizado de sus bienes y derechos patrimoniales, si bien la representatividad de la cifra de
fondos propios como magnitud obtenida por diferencia entre el activo y el pasivo exigible, se
encuentra afectada, fundamentalmente, por las incidencias en el registro del inmovilizado que han
sido expuestas en el epígrafe II.4.3.
E) ACREEDORES
En el anexo II.2-4 se refleja la evolución durante el ejercicio fiscalizado de los acreedores
presupuestarios no financieros, cuyo saldo al cierre del mismo ascendía a 184.322 miles de euros,
de los que 126.826 miles de euros procedían de la ejecución del presupuesto corriente y el resto de
ejercicios cerrados.
38 Tribunal de Cuentas
En el siguiente estado se refleja la evolución en 2016 de los acreedores presupuestarios
incluyendo, además, los reflejados en la cuenta 409:
CUADRO Nº 13. ACREEDORES PRESUPUESTARIOS NO FINANCIEROS
(miles de euros)
Acreedores no financieros
presupuesto de gasto
Saldo a
31/12/2015 Saldo a
31/12/2016 Variación
absoluta
Variación
(%)
400 AOR Ejercicio corriente 450.902 184.322 (266.580) (59)
- De presupuesto corriente 408.500 126.826 (281.674) (69)
- De presupuestos cerrados 42.402 57.496 15.094 36
408 Acreedores por devolución de ingresos 1.481 1.262 (219) (15)
409
Acreedores por operaciones
pendientes de aplicar a presupuestos 8.400 20.823 12.423 148
Total 460.783 206.407 (254.376) (55)
Al igual que en ejercicios precedentes, los acreedores presupuestarios procedentes de ejercicios
cerrados no se contabilizaban en la cuenta habilitada al efecto por el PGCP (401), registrándose
indistintamente, de forma indebida, con los del ejercicio corriente en la cuenta 400.
En 2016 se mantiene la tendencia iniciada en 2012 de reducción de los acreedores no financieros,
motivada en gran parte por la adhesión de la CA a los mecanismos extraordinarios de financiación
que han supuesto la transformación de la deuda con proveedores en deuda financiera. No
obstante, en lo referente a la cuenta 409, se ha producido una importante variación al alza (148%),
al concluir el ejercicio con un saldo pendiente de aplicar al presupuesto de 20.823 miles de euros,
de los que 17.071 miles responden a subvenciones (más del 50% de ellas para entidades locales).
Además el 99% del gasto pendiente de aplicar se había generado en 2016.
El artículo 8 de la Orden de 29 de abril de 2016, de la Consejería de Hacienda, sobre normas de
ejecución de los Presupuestos Generales de la JCCM para 2016, ha suprimido el requisito del
informe favorable previo de la IGCA para proceder a la autorización de las imputaciones a las
dotaciones presupuestarias del ejercicio corriente de obligaciones que se deriven de compromisos
de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores y que a 31 de diciembre no estuviesen
incluidas en el registro de facturas y no formaran parte de la cuenta 409, lo que supone una
debilitación del control interno, al no comprobar la IGCA la concurrencia de los requisitos
necesarios para tal imputación21.
De los expedientes llevados a la convalidación del Consejo de Gobierno, en función de lo previsto
en el artículo 100 del TRLH, por omisión de la fiscalización previa, se deduce que gastos con origen
en ejercicios anteriores a 2016 por importe de 731 miles de euros no estaban recogidos en la
cuenta de acreedores pendientes de aplicar a presupuestos a 1 de enero de dicho año.
21 La CA indica en las alegaciones que “los motivos que llevan a suprimir la necesidad de la consabida autorización por la
IGCA son la automatización de procesos y el acceso a los sistemas contables de forma directa por la propia IGCA, sin
que ello suponga una merma en el procedimiento de control, sino que por el contrario, dicha automatización de los
sistemas contribuye a reforzarlo”. En próximas fiscalizaciones se realizarán las comprobaciones oportunas para verificar
que la supresión de esta autorización expresa ha sido debidamente compensada por las garantías derivadas de la
automatización d e los procesos.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016 39
Por otro lado, en el estado de deuda incluido en la Cuenta General del ejercicio 2016 no se recoge
como endeudamiento un total de 83.187 miles de euros correspondientes a diversos préstamos
concedidos por varios Ministerios a la JCCM, al no formar parte del concepto de endeudamiento
elaborado según el Protocolo de Déficit Excesivo (PDE).
II.4.4. Resultado económico-patrimonial Administración General
La Administración General de la Junta de CLM presenta un desahorro para 2016 de 605.366 miles
de euros. En 2015, el desahorro ascendió hasta los 772.737 miles de euros. Dentro de los gastos
destaca el importe de las transferencias y subvenciones (4.371.150 miles de euros), que supone el
65% del total. En los ingresos, los de gestión ordinaria representan el 61% del total.
II.4.5. Memoria Administración General
A) ASPECTOS GENERALES
De acuerdo con el PGCP la memoria debe contener un estado operativo, donde se muestre la
comparación entre los gastos e ingresos presupuestarios, entendidos estos como obligaciones y
derechos reconocidos durante el ejercicio, tomados ambos por sus importes netos. En este
apartado se incluyen exclusivamente dos tablas, una en la que se reflejan las obligaciones
reconocidas (gastos) a nivel de grupo de función, y otra en la que se muestran los derechos
reconocidos (ingresos) a nivel de capítulo (según clasificación económica), sin realizarse ningún
análisis comparativo adicional, pese a que lo que se pretende con la memoria es ampliar la
información ya incluida en los otros estados financieros.
40 Tribunal de Cuentas
B) CUENTAS CONSOLIDADAS DEL SECTOR ADMINISTRATIVO
La memoria de la Cuenta de la Junta ofrece información sobre las cifras agregadas parcialmente
consolidadas22 de las entidades que formulan sus cuentas conforme al PGCP:
CUADRO Nº 14. MAGNITUDES CONSOLIDADAS SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO
(miles de euros)
Magnitudes sector público administrativo (parcialmente consolidado) Importe
ejercicio 2016
Créditos/Previsiones iniciales 8.419.368
Modificaciones presupuestarias 177.004
Créditos definitivos (*) 8.596.372
Obligaciones reconocidas netas 7.913.982
Derechos reconocidos netos 8.061.627
Resultado presupuestario (429.105)
Saldo presupuestario 147.645
Remanente de Tesorería (777.092)
(*) Las previsiones definitivas de ingresos ascienden a 8.558.985 miles de euros, en tanto que el resto de
modificaciones presupuestarias se han tramitado sin asignar la correspondiente financiación.
C) ESTADO DEL REMANENTE DE TESORERÍA
El anexo II.2-8 recoge el estado del remanente de tesorería según figura en la memoria rendida. El
remanente, al cierre del ejercicio 2016, presentaba signo negativo, con una cuantía de 547.467
miles de euros, frente a los 583.258 miles de euros, también negativos, de 2015. El remanente
afectado ascendió a 161.050 miles de euros.
El signo del remanente de tesorería no afectado implica que los recursos líquidos y los derechos de
cobro liquidables a corto plazo no son suficientes para hacer frente a las deudas a corto plazo.
La incorrecta imputación temporal de las obligaciones mencionada en el subepígrafe II.4.2.C
variaría el importe de esta magnitud, aunque ello no presenta especial relevancia dado el saldo de
dicho remanente.
Los cobros realizados pendientes de aplicación definitiva, que disminuyen el remanente, se
situaron en 2016 en 20.457 miles de euros. En 2015, su importe alcanzó los 124.643 miles, con un
fuerte incremento respecto del ejercicio anterior.
22 Para la elaboración de los distintos estados consolidados parcialmente, se han llevado a cabo las siguientes
operaciones de eliminación: créditos y débitos recíprocos, bienes entregados y recibidos en adscripción, gastos e
ingresos por operaciones internas, gastos presupuestarios e ingresos presupuestarios recíprocos y, finalmente, cobros y
pagos recíprocos.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016 41
II.4.6. Cuentas de los OOAA
A) DATOS GENERALES
De acuerdo con las cuentas rendidas por estos organismos en el ejercicio 2016, los anexos I.1-1,
I.1-2 y I.1-3 recogen los datos relativos a la contabilidad presupuestaria y los anexos I.1-4 y I.1-5
presentan el resumen de sus balances y cuentas de resultado económico-patrimonial.
La situación económica y financiero-patrimonial de los OOAA de la CA presentaba, al cierre del
ejercicio 2016, las magnitudes agregadas que se recogen a continuación:
CUADRO 15. MAGNITUDES AGREGADAS ORGANISMOS AUTÓNOMOS
(miles de euros)
Concepto / Descripción 2016
BALANCE
- Activo total 931.671
. Inmovilizado 816.760
. Circulante 114.911
- Fondos propios 584.983
- Pasivo exigible (a corto plazo) 346.688
CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL
- Resultados ordinarios 39.187
- Resultados extraordinarios 27.340
- Resultado total (Desahorro) 66.527
La Ley 4/2015, de 26 de marzo, crea el Organismo Autónomo (OA) IRIAF, con personalidad jurídica
pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión adscrito a la Consejería
competente en materia de producción agroalimentaria y forestal y extingue el IVICAM, cuyo
patrimonio debía integrarse en el IRIAF, estando pendiente de finalización este proceso al cierre del
ejercicio. En el IVICAM, durante el ejercicio fiscalizado se han efectuado los asientos contables
tendentes a la determinación del patrimonio neto, la liquidación de derechos y obligaciones
pendientes de ejercicios anteriores y al traspaso de los saldos resultantes al citado IRIAF.
B) CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA
El 98% de la totalidad de los presupuestos de los OOAA corresponde al SESCAM, en lo referente a
previsiones y créditos iniciales, y a los derechos y obligaciones reconocidas.
Por otro lado, el conjunto de los organismos ejecutan sus presupuestos de ingresos al 100% y los
de gastos al 98%. En cuanto a los cobros y pagos procedentes del presupuesto corriente, se ha
alcanzado un grado de cumplimiento conjunto del 97% en cuanto a recaudación y del 96% en
cuanto a pagos.
En términos de derechos reconocidos, casi el 99% de los ingresos de los OOAA en el ejercicio
2016 proceden de transferencias y subvenciones recibidas y, de estas, el 97% (2.603.085 miles de
euros), son concedidas por la JCCM, suponiendo la principal fuente de financiación de los mismos,
con el SESCAM como principal destinatario.
42 Tribunal de Cuentas
El resultado y saldo presupuestario acumulado que presentan los OOAA es positivo, por importe de
56.359 miles de euros. De manera individualizada, destacan el SESCAM con un resultado positivo
de 54.866 miles de euros, mientras que el del Agua es negativo por 685 miles de euros.
El presupuesto definitivo del SESCAM no está equilibrado debido a modificaciones por 971 miles
de euros en el presupuesto de ingresos.
C) BALANCES, CUENTAS DE RESULTADOS ECONÓMICO-PATRIMONIALES Y MEMORIAS
En los balances de los OOAA, al igual que en el de la propia Junta, tanto en deudores como en
acreedores presupuestarios, no se hace distinción entre los procedentes del propio ejercicio y los
de ejercicios cerrados, contabilizándose todos ellos en las cuentas de ejercicio corriente. Tampoco
aparece en los balances la cuenta de “resultados del ejercicio anterior”, ya que estos se van
incorporando a la cifra de “patrimonio”, que sufre una continua variación todos los ejercicios.
En cuanto a las cuentas de resultado económico-patrimonial (anexo I.1-5), el único organismo que
obtiene desahorro en 2016 es la Agencia del Agua, por 632 miles de euros. El resultado acumulado
de todos los OOAA es un ahorro de 66.527 miles de euros.
La Agencia del Agua y el SESCAM presentan remanentes de tesorería negativos, siendo
destacable el del último con un importe de 233.163 miles de euros.
Atendiendo a la composición del balance de situación de los OOAA (anexo I.1-4), en el caso de la
Agencia del Agua y especialmente en el del SESCAM las deudas a corto plazo superan a la
tesorería y otros activos a corto plazo para hacer frente a las mismas.
En la Cuenta de Resultados del SESCAM figuran ingresos extraordinarios de otros ejercicios por
22.824 miles de euros, derivados de una incorrecta contabilización de construcciones recibidas por
este Organismo en el periodo 2006-2008. Si se hubiese utilizado la cuenta “patrimonio” como
contrapartida de los ajustes (en lugar de la de ingresos extraordinarios) la cuenta del resultado
económico-patrimonial hubiera ofrecido una imagen más ajustada a la realidad de las operaciones
del ejercicio23.
Por lo que se refiere a la tesorería de los OOAA, en el SESCAM tres de sus cuentas tienen firma
indistinta o unipersonal, mientras en el IRIAF consta una indistinta, todo ello en contra de lo que
establece el artículo 86.2 TRLH.
En relación con el inmovilizado, el inventario no recoge la totalidad de los inmovilizados adquiridos
y pudiera contener elementos que debieran ser dados de baja. Por otra parte, múltiples rúbricas de
inventario no reflejan los valores contables. En particular, la diferencia entre el precio de adquisición
contabilizado para el inmovilizado no financiero del SESCAM y su valor en inventario asciende a
419.929 miles de euros. Todo ello pone en duda que el inventario de los OOAA sea soporte
adecuado de la contabilidad y que ofrezca la imagen fiel de la realidad patrimonial.
Adicionalmente, por aplicación de la DA primera de la Ley 4/2015, el IVICAM queda extinguido
como OA, pasando a integrarse junto con su patrimonio en el IRIAF, con la denominación de
Centro de Investigación de la Vid y el Vino. En la relación de bajas producidas en el inventario del
23 Al señalar la CA en las alegaciones que los casos en los que el PGCP contempla el abono a cuentas de patrimonio se
refiere a adscripciones o cesiones de bienes, parece estar refiriéndose a las definiciones y relaciones contables del
PGCP que, dado que no presentan carácter obligatorio, deben someterse a los principios contables y normas de
valoración, que, por el contrario, tienen tal carácter. Así, tal como establece el PGCP, las normas de valoración
desarrollan los principios contables y la aplicación de estos debe conducir a que las cuentas anuales formuladas con
claridad expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de la ejecución del presupuesto y de los
resultados de la entidad.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016 43
primero, no aparecen las correspondientes a 3.438 miles de euros en bienes muebles con los que
este contaba24.
La evolución de la cifra de acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto
(cuenta 409) registrada en la contabilidad de estas entidades, se expone a continuación:
CUADRO Nº 16. ACREEDORES POR OPERACIONES PENDIENTES DE APLICAR A
PRESUPUESTO (VARIACIÓN 2015-2016)
(miles de euros)
Entidades 31/12/2015 31/12/2016 Variación 15/16
IRIAF 9 8 (1)
SESCAM 42.824 63.844 21.020
IMUJ 7 7 0
Agencia del Agua 0 0 0
Total 42.840 63.859 21.019
En el caso del SESCAM, del saldo final de la cuenta 409 en 2016 correspondían al capítulo 4
45.861 miles de euros (72%), 12.440 miles de euros al capítulo 3 (19%), 5.381 miles de euros al
capítulo 2 (8%) y el resto al capítulo 1 y 6.
El artículo 49 del TRLH establece que con cargo a los créditos del estado de gastos de cada
presupuesto solo pueden contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y
demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio
presupuestario. El saldo de esta cuenta, a 31 de diciembre de 2016, asciende a 63.844 miles de
euros, de los cuales 5.706 miles de euros correspondían a gastos de ejercicios anteriores al
fiscalizado, siendo el resto (58.138 miles de euros) relativos a gastos generados en el propio
ejercicio 2016, y de ellos en un 79% (45.861 miles de euros) por transferencias corrientes.
No obstante lo anterior, el citado artículo 49 permite la imputación al ejercicio corriente de los
compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores. En este sentido, en el
SESCAM, el importe de las obligaciones derivadas de compromisos de gasto debidamente
adquiridos en ejercicios anteriores aplicadas al presupuesto de gastos del ejercicio 2016 ascendió a
58.568 miles de euros, es decir, el 2,3% del crédito inicial del presupuesto de gastos para dicho
ejercicio. Por tanto, estos gastos no fueron imputados al ejercicio presupuestario en el que
temporalmente se realizaron.
Por otro lado, 5.196 miles de euros fueron imputados al presupuesto previa autorización del
Consejo de Gobierno, al no existir crédito disponible en el ejercicio de procedencia. De ellos, 80
miles de euros no estaban contabilizados en la cuenta 409 al cierre de 2015.
De lo anterior se deduce que el resultado presupuestario del ejercicio y el remanente de tesorería,
de haberse producido una correcta imputación temporal de las obligaciones, habrían disminuido en
torno a los 21.000 miles de euros.
Finalmente, señalar que el análisis del SESCAM se completa en el epígrafe II.7.7.
24 Pese a que la CA señala en las alegaciones que se entregó una relación de bajas en el inventario donde figuran todos
los bienes (sin adjuntarla en este momento), de la documentación recibida durante la fiscalización no se deduce que ello
se produjera en relación con los bienes citados.
44 Tribunal de Cuentas
II.4.7. Ente Público Instituto de Promoción Exterior
El IPEX forma parte del sector público administrativo de la CA. En los anexos I.1-1, I.1-2, I.1-3, I.1-4
y I.1-5 se incluye el resumen de su ejecución presupuestaria y del balance y cuenta del resultado
económico-patrimonial.
Su presupuesto asciende a 3.726 miles de euros, siendo el grado de ejecución del presupuesto de
gastos de un 69% y un 89% el de ingresos. En cuanto a cobros y pagos del ejercicio, los derechos
han alcanzado un grado de cumplimiento del 75%, frente al 95% de las obligaciones.
Casi el 100% de los derechos reconocidos por el IPEX, en 2016, corresponde a transferencias
corrientes de la Junta, por un total de 3.300 miles de euros.
La situación económica y financiero-patrimonial del IPEX presentaba, al cierre del ejercicio 2016,
las magnitudes agregadas que se recogen a continuación:
CUADRO Nº 17. MAGNITUDES AGREGADAS IPEX
(miles de euros)
Concepto / Descripción 2016
BALANCE
- Activo total 1.198
. Inmovilizado 96
. Circulante 1.102
- Fondos propios 927
- Pasivo exigible (a corto plazo) 271
CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL
- Resultados ordinarios 554
- Resultados extraordinarios 0
- Resultado total (ahorro) 554
El resultado presupuestario ha pasado de 36 miles de euros en 2015 a 737 miles en 2016.
Durante el ejercicio no han existido créditos financiados con remanente de tesorería ni
desviaciones positivas de financiación, por lo que el superávit de financiación del ejercicio es igual
al resultado presupuestario.
Su resultado económico-patrimonial ha pasado de ser negativo por 26 miles de euros en 2015 a un
ahorro de 554 miles en 2016. Por su parte, el remanente de tesorería que presenta el IPEX es
positivo en 831 miles de euros.
El saldo final de la cuenta 409 en 2016, 133 miles de euros correspondía íntegramente a gastos
generados en el ejercicio por transferencias corrientes a empresas privadas.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016 45
II.5. CUENTAS ANUALES DE OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS
II.5.1. Sector público empresarial de la Comunidad Autónoma
A) ANÁLISIS GENERAL
Según el artículo 4 del TRLH, se consideran empresas públicas regionales las sociedades
mercantiles en cuyo capital social la JCCM tenga una participación directa o indirecta superior al
cincuenta por ciento. Para la determinación de este porcentaje se tendrán en cuenta las
participaciones de todas las entidades integrantes del sector público regional a las que se refiere
este artículo.
Adicionalmente, la CA participa en otras sociedades públicas en las que, sin cumplir el requisito
previsto en el artículo anterior, dispone de un porcentaje en el capital superior al del resto de
Administraciones.
Por otro lado, el artículo 106.4 del TRLH establece que los entes de derecho público (excluidos
OOAA) con actividad principal consistente en la producción de bienes y servicios destinados a la
venta en el mercado, cuando al menos el 50% de sus ingresos proceda de estas ventas, han de
llevar sus cuentas conforme al PGC. En este sentido, tanto el Ente Público Infraestructuras del
Agua de CLM como el Ente Público RTVCLM, que formulan sus cuentas conforme al PGC,
debieron formular sus cuentas según el PGCP, como se indicó en el epígrafe II.2.1.
No se ha emprendido ningún proceso de reestructuración del sector empresarial en el ejercicio
2016.
A diferencia de lo previsto en la LGP, el TRLH no contaba con un precepto que obligara a las
empresas públicas autonómicas a la elaboración de un informe, a presentar junto con las cuentas
anuales, relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero asumidas
como consecuencia de su pertenencia al sector público, en el cual se ofreciera información
detallada, entre otros extremos, de subvenciones, personal o contratación.
Los datos agregados de los balances y cuentas de pérdidas y ganancias del ejercicio 2016 se
recogen, respectivamente, en los anexos I.2-1 y I.2-2 (confeccionados con datos agregados, no
consolidados).
Los grupos Ente Público RTVCLM e Instituto de Finanzas de CLM han rendido las cuentas anuales
de 2016 de forma consolidada.
46 Tribunal de Cuentas
La situación económica y financiera del sector empresarial de CLM, al cierre del ejercicio
fiscalizado, presentaba las siguientes magnitudes agregadas:
CUADRO 18. MAGNITUDES AGREGADAS SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL
(miles de euros)
Concepto / Descripción 2016
BALANCE
- Activo total 1.159.172
. No corriente 819.403
. Corriente 339.769
- Patrimonio neto 754.261
- Pasivo no corriente 200.593
- Pasivo corriente 204.318
CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL
- Resultados de explotación (35.311)
- Resultados financieros (13.808)
- Resultados antes de Impuestos (49.119)
- Impuestos sobre beneficios (475)
- Resultado del ejercicio (49.610)
La cifra agregada de los activos totales como del patrimonio neto a fin del ejercicio 2016 no ha
sufrido apenas variación con respecto a la registrada en el ejercicio precedente.
Por el contrario, los resultados agregados en el ejercicio 2016 han sido negativos por importe de
49.610 miles de euros, frente a los positivos de 5.605 miles de euros del ejercicio anterior, debido
principalmente a pérdidas por importe de 29.323 miles de euros obtenidas por Televisión
Autonómica de CLM (CMT) como consecuencia del cambio de criterio contable en relación con la
contabilización de las aportaciones recibidas de la JCCM. También por las pérdidas registradas por
el Instituto de Finanzas de CLM por importe de 12.820 miles de euros tras la aportación realizada al
Instituto de Sistemas Fotovoltaicos de Concentración, S.A.U. (ISFOC) y la importante disminución
del beneficio de GICAMAN (812 miles en 2016 frente a los 14.031 miles de euros en 2015), dado el
incremento en las dotaciones de las provisiones por riesgos y gastos debido a procesos de
expropiación en marcha.
GEACAM a pesar de registrar en la cuenta de pérdidas y ganancias subvenciones por importe de
65.751 miles de euros obtuvo pérdidas por 240 miles de euros.
Por otro lado, las dos sociedades del Ente Público RTVCLM presentaban un fondo de maniobra
negativo [CMT, por 15.819 miles de euros y Radio Autonómica de CLM (RCM), por 502 miles].
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016 47
B) SOCIEDADES INCURSAS EN CAUSA DE DISOLUCIÓN
El ISFOC se encontraba a 31 de diciembre de 2015 en causa de disolución, de acuerdo con el
artículo 363 del TRLSC, debido a que las reiteradas pérdidas habían reducido su patrimonio neto a
una cantidad inferior a la mitad del capital social. No obstante, a 31 de diciembre de 2016, el
Instituto de Finanzas de CLM (su socio único) aprobó una aportación de 20.900 miles de euros
para restablecer su equilibrio patrimonial.
C) FINANCIACIÓN CON CARGO AL PRESUPUESTO DE LA JUNTA Y SUS OOAA
Con cargo al presupuesto de 2016 de la Junta y sus OOAA se han reconocido obligaciones con
destino al sector público empresarial por un total de 147.204 miles de euros, según el siguiente
desglose:
CUADRO Nº 19. APORTACIONES DE LA JUNTA Y SUS OOAA AL SECTOR PÚBLICO
EMPRESARIAL
(miles de euros)
Denominación 2016 2015
Infraestructur as del Agua 23.843 98.782
Grupo RTVCLM 38.992 45.703
GEACAM 66.129 52.613
GICAMAN 18.240 72.072
ISFOC 0 30
Total 147.204 269.200
Las aportaciones de la Junta y sus OOAA al sector público empresarial han disminuido en un
45,31% respecto a las del año anterior.
Las disminuciones más significativas con respecto al ejercicio anterior se han producido en
Infraestructuras del Agua (75,86%) y en GICAMAN (74,69%). Por el contrario, se han visto
aumentadas en un 25,69% en GEACAM.
Adicionalmente, en el caso de Grupo Ente Público RTVCLM, además de la aportación anual por
importe de 38.992 miles de euros recibida de la JCCM para acometer tanto los gastos de
explotación como de inversión, por Resolución de la Vicepresidencia de la JCCM de 13 de
diciembre de 2016, se aprobó la modificación del presupuesto de explotación del Ente Público
RTVCLM en 2016, incrementándose en 2.238 miles de euros, siendo por lo tanto esta entidad
perceptora de una subvención nominativa adicional por dicho importe para sufragar gastos de
personal del ejercicio por importe de 1.238 miles de euros y otros gastos de explotación por 1.000
miles de euros.
48 Tribunal de Cuentas
D) PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES
Socialmancha
En 2012 se dictó un auto de declaración voluntaria de concurso de acreedores de Socialmancha,
abriéndose la fase de liquidación el 15 de abril de 2013.
En el último informe trimestral elaborado por la Administración Concursal, fechado el 31 de marzo
del 2016, se solicitó remisión del auto del Juzgado por el que se procede a declarar concluido el
concurso. Dicha resolución se produjo el 6 de julio de 2016, publicándose la extinción en el Boletín
Oficial del Registro Mercantil el 28 de noviembre de 2016.
FUHNPAIIN Empleo, S.L. y FUHNPAIIN Viajes, S.L.
La Comisión Ejecutiva del Patronato de la Fundación Hospital Nacional de Parapléjicos para la
Investigación y la Integración, socio único de las sociedades referidas, acordó en enero de 2013
proceder a su liquidación.
El 9 de diciembre de 2014 se escrituró la disolución y liquidación de FUHNPAIIN Viajes con un
resultado de liquidación de cero euros, tras el desarrollo de un procedimiento concursal. No se ha
informado de la cancelación de la inscripción de esta sociedad en el Registro Mercantil, habiéndose
constatado por el contrario la reapertura de la hoja registral el 17 de septiembre de 2015.
Por su parte, FUHNPAIIN Empleo concluyó la fase común del concurso y procedió a la apertura de
la fase de liquidación el 20 de julio de 2015, aprobándose en diciembre del mismo año el plan de
liquidación. La Administración Concursal de la sociedad viene elaborando informes trimestrales del
estado de las operaciones de liquidación conforme a lo establecido en el artículo 152.1 de la Ley
Concursal, siendo el último remitido a este Tribunal el fechado el 1 de marzo de 2017.
E) DEFICIENCIAS CONTABLES E INFORMES DE AUDITORÍA
La realización de informes de auditoría sobre las cuentas anuales de las diversas sociedades, junto
con la opinión manifestada en su caso, se refleja en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 20. INFORMES DE AUDITORÍA EMPRESAS
Cuentas
Número
Auditadas
9
Con opinión favorable
8
Con opinión favorable con salvedades
1 (Infraestructuras del Agua de CLM)
No auditadas 2 (FUHNPAIIN Empleo* y FUHNPAIIN Viajes*)
(*) En proceso de liquidación
Por lo que se refiere a las incorrecciones contables detectadas en el informe de auditoría con
opinión favorable con salvedades, cabe señalar que Infraestructuras del Agua de CLM mantiene
como inmovilizado material los derechos de cesión de uso otorgados por la JCCM por importe de
15.730 miles de euros. Estos derechos de cesión no se encuentran formalizados en ningún acta de
cesión, sino amparados por la Ley 12/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua
de la CA de CLM, por lo que no se dispone de un inventario detallado de los activos objeto de la
cesión, del valor de los mismos, su situación y plazo de cesión. Adicionalmente, en el Inventario
General de la JCCM no constan derechos de uso cedidos a la citada Entidad Pública. En estas
circunstancias, no se puede opinar sobre la corrección de los importes registrados en los epígrafes
“inmovilizado material" y "subvenciones, donaciones y legados".
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016 49
De las comprobaciones realizadas durante la fiscalización se realizan las observaciones sobre las
cuentas que aparecen a continuación, las cuales no alteran la opinión manifestada en los citados
informes de auditoría.
GICAMAN
El valor neto contable de las subvenciones no monetarias procedentes de la JCCM y de diversos
ayuntamientos relacionadas con inversiones inmobiliarias, recibidas por la Sociedad, ascendía al
cierre del 2016 a 10.491 miles de euros. No obstante, este importe no considera la totalidad de los
bienes anteriores, por lo que dichas subvenciones se situarían en torno a los 15.000 miles de
euros.
GICAMAN contabiliza como arrendamiento operativo las operaciones de renting de tres vehículos.
No obstante, de conformidad con la norma 8ª de registro y valoración del PGC se asimilan (y deben
contabilizarse como tales) a las operaciones de arrendamiento financiero, salvo prueba en
contrario, aquellos casos en los que, al comienzo del arrendamiento, el valor actual de los pagos
mínimos acordados por el arrendamiento suponga la práctica totalidad del valor razonable del
activo arrendado, hecho que se produce con los citados vehículos. En las cuentas anuales no se da
información sobre la posible excepción apuntada por el PGC25.
A 31 de diciembre de 2016, existían demandas interpuestas contra la sociedad por importe de
5.175 miles de euros que no estaban provisionadas.
Por su parte, los estatutos sociales incluyeron en 2012, dentro del objeto social de la empresa,
tanto la venta como el alquiler de viviendas. De esta forma, los ingresos procedentes de alquileres
recogidos en el epígrafe "otros ingresos de explotación", deben formar parte de la cifra de ventas o
ingresos obtenidos por prestaciones de servicios dado que tales recursos se obtienen de forma
regular y periódica y se derivan del ciclo económico de la empresa, de conformidad con el concepto
de “cifra anual de negocios” que está definido en la Norma 11ª de elaboración de las cuentas
anuales del PGC (o en el reciente Boletín Oficial del ICAC número 113 de 2018, en el que se
manifiesta sobre el carácter no periódico de la partida "otros ingresos de explotación")26.
A 31 de diciembre de 2016 la sociedad tenía 1.127 viviendas de protección oficial y protección
pública bajo la modalidad de arrendamiento con opción de compra. De conformidad con lo
señalado en el Boletín Oficial del ICAC número 99 del año 2014, aquellos arrendamientos de
inmuebles con opción de compra en los que no existieran dudas razonables de que se va a
ejercitar dicha opción (lo cual cabría presumir en el supuesto de que el importe de aquella fuese
equivalente al valor razonable del inmueble en la fecha de la firma del acuerdo de arrendamiento
menos las mensualidades que el arrendatario abone hasta el ejercicio de la opción), deben
contabilizarse como financieros y no como operativos27.
Se recogen en el epígrafe “deudores comerciales y otras cuentas a cobrar” del balance por 4.684
miles de euros (3.472 miles de euros 2015), correspondientes al importe pendiente de cobro de
arrendamientos de viviendas, existiendo un deterioro total contabilizado del saldo a cierre del
ejercicio. Según información de la sociedad, hasta 2016 no se ha acordado y desarrollado el
procedimiento para reducir y minorar el estado de deudas, iniciando entonces las actuaciones en
relación con los saldos impagados e incobrables.
25 Como se cita en el texto, la norma de registro y valoración 8ª del PGC prevé supuestos en que un arrendamiento ha de
considerarse financiero aunque no incluya la opción de compra, y ello salvo prueba en contra, la cual ni aparece
especificada en las cuentas anuales de 2016 de GICAMAN, ni ha sido aportada junto con las alegaciones. No obstante, la
sociedad indica que incluirá la debida información en sus cuentas de 2018.
26 En las alegaciones se informa de que GICAMAN ha corregido esta deficiencia en las cuentas anuales de 2017.
27 Pese a lo señalado en las alegaciones, el hecho de que el contrato no obligue al inquilino a ejercer de forma obligatoria
dicha opción, no supone motivo suficiente como para tratar este arrendamiento como operativo, debiéndose atender al
fondo económico de la operación, tal como prevé el PGC.
50 Tribunal de Cuentas
GICAMAN contabiliza dentro el epígrafe “productos terminados” de las existencias comerciales,
promociones de viviendas que, si bien estaban destinadas inicialmente a la venta, se encontraban
explotadas realmente bajo la fórmula del alquiler, de lo que derivaría su inclusión dentro de las
inversiones inmobiliarias.
En el ejercicio fiscalizado, GICAMAN no disponía de un plan sistemático de conservación de las
viviendas de su propiedad, lo que permitiría un mantenimiento programado, realizando únicamente
este tipo de trabajos tras las inspecciones puntuales de su unidad técnica. Este tipo de plan, en
caso de llevarse a cabo, debería ser tratado contablemente tal como indica la regla segunda de la
Resolución de 1 de marzo de 2013 del ICAC, por la que se dictan normas de registro y valoración
del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias.
La deuda acumulada con GICAMAN, a 31 de diciembre de 2016, por parte de las juntas
administradoras ascendía a 176 miles de euros (85 miles de euros en 2015). Estos importes, que
figuran en el activo de la empresa, derivan de la falta de pago, por parte de los inquilinos de las
viviendas de la empresa, de los gastos comunes asociados a las mismas y que acaba atendiendo
la misma. Las juntas administradoras, constituidas para la gestión común de los inmuebles con
viviendas en alquiler, han ido adquiriendo estas deudas con GICAMAN, sin que sea previsible su
resarcimiento, pese a lo cual no han sido objeto de deterioro.
Como consecuencia de créditos concedidos a varios Ayuntamientos por un importe total dispuesto
de 15.550 miles de euros, la empresa mantenía pendiente de devolución 13.835 miles de euros al
cierre de 2016, pese a que en los convenios formalizados (entre 2008 y 2011) se fijaba un período
generalmente de 18 meses para disponer del préstamo, momento a partir del cual se iniciaría la
devolución. La sociedad no ha procedido al deterioro de los mismos, basándose en que la JCCM
garantizó la recuperabilidad de los créditos concedidos, en documento de 22 de mayo de 2012,
firmado por la Consejería de Fomento. No obstante, deberían haberse efectuado las correcciones
valorativas necesarias como consecuencia del deterioro del valor de los créditos ocasionado por el
retraso en los flujos de efectivo estimados futuros, según establece el PGC. A 31 de diciembre de
2016, la JCCM no había aportado cantidad alguna en base al citado compromiso.
Grupo Instituto de Finanzas de CLM
En las inversiones financieras a largo plazo, se encuentra registrado un préstamo otorgado a
GICAMAN por 22.000 miles de euros, cuyo vencimiento, previsto en 2012, no fue atendido y
respecto al cual no se espera su recuperabilidad en el corto plazo. En las inversiones a corto plazo
figura otro crédito por importe de 999 miles de euros otorgado a la extinta Empresa Regional del
Suelo y Vivienda (absorbida en 2012 por GICAMAN), resultante de la liquidación en el ejercicio
2009 del convenio con la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda y el Ayuntamiento de
Albacete. Pese a sus fechas de vencimiento, el deterioro de estos créditos no ha sido recogido
contablemente.
La reserva legal que aparece en el balance del ISFOC, con un saldo deudor de 15 miles de euros,
no se adecúa a lo dispuesto en el artículo 274 del TRLSC.
Grupo Ente Público RTVCLM
Las sociedades del Grupo obtuvieron pérdidas en 2016 por importe de 29.323 miles de euros
(CMT) y 3.136 miles (RCM). Estas pérdidas contables se generan como consecuencia de la
contabilización de las aportaciones de la Junta directamente en los fondos propios como
aportaciones de socios, tomando como base lo dispuesto en la norma de registro y valoración 18.2
del PGC y en la consulta al ICAC número 8 del Boletín Oficial de dicha Institución número 77. Con
posterioridad a esta consulta, la Orden EHA/733/2010, de 25 de marzo, por la que se aprueban
aspectos contables de empresas públicas que operan en determinadas circunstancias, vino a
desarrollar el contenido de la citada norma 18 del PGC. Las sociedades se estarían acogiendo al
tratamiento previsto para transferencias globales en el apartado 2 de la norma sexta.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016 51
En relación con la contabilización de las transferencias recibidas como aportaciones de socios,
debe señalarse que el apartado 1.b de la citada norma sexta exceptúa expresamente su aplicación
en el caso de que la empresa receptora desarrolle una sola actividad específica que haya sido
declarada de interés público o general mediante una norma jurídica, en cuyo caso recogerán estas
aportaciones como subvenciones imputables al patrimonio neto. En este sentido, la Ley 3/2000, de
26 de mayo de Creación del Ente Público RTVCLM establece que “la prestación de los servicios
públicos de radiodifusión y televisión será realizado por empresas públicas con forma de
sociedades anónimas”.
De la información que consta en la memoria de las sociedades no pueden deducirse los motivos
que fundamentan el criterio aplicado. Tampoco existe un contrato programa con la JCCM donde se
indicasen, en su caso, otras actividades al margen del servicio público anterior, encomendadas (y a
financiar) a estas entidades.
Además, cabe señalar que, en el ejercicio precedente, las sociedades imputaron directamente a la
cuenta de pérdidas y ganancias las citadas transferencias, por lo que se ha producido un cambio
de criterio.
Al cierre del ejercicio 2016, en el activo no corriente de CMT y de RCM aparecían 16.537 miles de
euros en la primera y 682 miles en la segunda, derivados de derechos a cobrar por devoluciones
pendientes de IVA, de acuerdo con el criterio de las sociedades. Sin embargo, las actas fiscales
derivadas de actuaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con el
citado impuesto en los ejercicios 2012 a 2014, denegaron el derecho a la devolución de tales
cantidades. Las correspondientes actas fueron impugnadas en vía económico-administrativa.
Según lo dispuesto en el Boletín Oficial del ICAC número 48 del año 2001, con carácter general, las
contingencias fiscales, se deriven o no de un acta de inspección, deberán ocasionar en el ejercicio
en que se prevean, la correspondiente dotación a la provisión para riesgos y gastos por el importe
estimado de la deuda tributaria.
No obstante lo anterior, las dos sociedades, a la vista de los estudios e informes recibidos, donde
se estimaba una alta probabilidad de resolución del asunto a favor de sus intereses, decidieron no
reconocer tal provisión. Pese a ello, la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de
fecha 22 de septiembre de 2017 (posterior a la aprobación de las cuentas de 2016), no hacía
efectivo el cobro de las cantidades antes referidas. Esta resolución fue, a su vez, recurrida ante la
jurisdicción contencioso-administrativa.
Los informes de auditoría de cuentas de las sociedades reflejan una opinión favorable sin
salvedades. No obstante lo anterior, dada la incertidumbre derivada de este hecho, y el efecto
económico muy significativo que llevaría aparejada la confirmación de las actuaciones fiscales
(denegación de la devolución) en el caso de CMT, que colocaría a esta sociedad en situación de
disolución según lo dispuesto en el artículo 363 del TRLSC, dicho informe debería recoger, al
menos, un párrafo de énfasis poniendo de manifiesto la relevancia de esta incertidumbre sobre la
situación financiera de la empresa.
Por otro lado, según la Cuenta General de la JCCM de 2016, a 31 de diciembre CMT tenía avales
otorgados por una entidad financiera para garantizar deudas frente a la Administración Tributaría
por importe de 1.828 miles de euros, hecho que no se menciona en las cuentas de la sociedad.
Otras entidades
El balance y la cuenta de pérdidas y ganancias de SODICAMAN no contenían, en las partidas en
las que procede, la referencia cruzada al apartado de la memoria donde figuraba el detalle de la
información. Así mismo, la entidad no utilizaba las cuentas previstas por el PGC para registrar en el
balance las provisiones para riesgos y gastos, pese al litigio en curso como consecuencia de la
52 Tribunal de Cuentas
reclamación de cinco trabajadores despedidos en diciembre de 2011, habiendo sido finalmente
condenada por sentencia judicial firme al abono de 15 miles de euros.
Al cierre del ejercicio 2016, en el activo no corriente de GEACAM aparecían créditos con las
Administraciones públicas por importe de 1.873 miles de euros (2.942 miles de euros en 2015). En
2014, la Agencia Tributaria inició actuaciones de comprobación e investigación del Impuesto de
Sociedades y el Impuesto sobre el Valor Añadido. En relación con este último el 20 de agosto de
2014 GEACAM firmó un acta de disconformidad con la Agencia Estatal de Administración
Tributaria. El acuerdo de liquidación por importe de 9.425 miles de euros ha quedado suspendido lo
que ha supuesto la presentación de un aval de la JCCM por el mencionado importe. Los informes
de auditoría de cuentas de la sociedad correspondientes a los ejercicios 2014, 2015 y 2016 reflejan
una opinión favorable sin salvedades. No obstante lo anterior, según lo dispuesto en el Boletín
Oficial del ICAC número 48 del año 2001, con carácter general, las contingencias fiscales, se
deriven o no de un acta de inspección, deberán ocasionar en el ejercicio en que se prevean, la
correspondiente dotación a la provisión para riesgos y gastos por el importe estimado de la deuda
tributaria.
F) ENDEUDAMIENTO SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL
El saldo vivo del endeudamiento mantenido por el sector público empresarial con entidades de
crédito, al cierre del ejercicio fiscalizado, alcanzaba los 59.975 miles de euros, siendo GICAMAN la
única empresa en esta situación. A nivel agregado, la reducción del endeudamiento empresarial
alcanzó el 13,9%.
II.5.2. Fundaciones autonómicas
A) ANÁLISIS GENERAL
A comienzos del ejercicio fiscalizado, el TRLH definía las fundaciones públicas autonómicas en
términos similares a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 50/2002, de Fundaciones, para el caso
estatal. No obstante, el citado artículo fue derogado por la Disposición derogatoria única de la
LRJSP, con efectos 2 octubre 2016, estableciéndose una nueva regulación en los artículos 128 y
siguientes del citado texto legal que pasa a diferir parcialmente del autonómico.
Además, la CA participa en fundaciones cuya dotación es mayoritariamente pública, si bien ninguna
Administración aportó más del 50% de la misma, siendo la participación de la CA mayor o igual a la
del resto, o bien cuyo patronato está mayoritariamente nombrado por Administraciones Públicas,
disponiendo la CA de un número mayor o igual al del resto de Administraciones individualmente
consideradas.
El Anexo I.0 recoge las entidades integrantes del sector público de CLM, encontrándose en la
situación descrita en el párrafo anterior las fundaciones Patronato Semana de Música Religiosa, El
Greco 2014, Centro de Innovación de Estructuras Inteligentes, Centro Tecnológico Europeo del
Asfalto, Centro Tecnológico del Metal de CLM y Parque Científico y Tecnológico de CLM.
Durante el ejercicio 2015 se inició una operación de reestructuración del sector público fundacional
al aprobarse la fusión de la Fundación El Greco con la Real Fundación de Toledo (no perteneciente
al sector público). El balance de fusión se presentó a 31 de octubre de 2015, produciéndose la
consiguiente transmisión en bloque de todo el patrimonio de la primera a la segunda, que adquiere
por sucesión universal los bienes, derechos y obligaciones de la absorbida. Con fecha 24 de mayo
de 2016 se elevan a públicos los acuerdos de fusión. No obstante no es hasta el ejercicio 2017
cuando, con fecha 10 de enero, se adopta un acuerdo del Consejo de Gobierno de CLM
autorizándose la tramitación del procedimiento para dicha fusión por absorción y el 13 de febrero
cuando el Protectorado de Fundaciones de CLM muestra su conformidad con el acuerdo de fusión
y establece la obligación para el patronato resultante de la fusión de comunicar al citado
Protectorado la inscripción de aquella en el Registro Único de Fundaciones de competencia estatal.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016 53
A 1 de abril de 2018, el procedimiento de fusión aún no se había resuelto, encontrándose pendiente
la ratificación del acuerdo de fusión por el Protectorado único de fundaciones de competencia
estatal y la inscripción en el Registro único de fundaciones de competencia estatal del acuerdo de
fusión adoptado por la Real Fundación de Toledo.
A fecha 9 de enero de 2017, la IGAE tenía pendiente de clasificación, a efectos de contabilidad
nacional, a la Real Fundación de Toledo.
A diferencia de lo previsto en la LGP, el TRLH no contaba con un precepto que obligara a la
elaboración de un informe, a presentar junto con las cuentas anuales, relativo al cumplimiento de
las obligaciones de carácter económico-financiero asumidas como consecuencia de su pertenencia
al sector público, en el cual se ofreciera información detallada, entre otros extremos, de
subvenciones, personal o contratación.
Pese a que el artículo 1.2 de la LP para 2016, en concordancia con lo preceptuado en el artículo
35.3 del TRLH, indica que la misma integra los presupuestos de explotación y capital de la totalidad
de las fundaciones consideradas dentro del sector público regional, no incluye los de las
fundaciones CLM Tierra de Viñedos y Centro de Innovación de Infraestructuras Inteligentes
(además de los de las que se encuentran en situación de liquidación).
Los anexos 1.3-1 y 1.3-2 recogen la situación económico-financiera y los resultados de estas
entidades públicas.
La situación económica y financiera de las fundaciones, al cierre del ejercicio fiscalizado, presenta
las magnitudes agregadas que se recogen a continuación:
CUADRO Nº 21. MAGNITUDES AGREGADAS SECTOR PÚBLICO FUNDACIONAL
(miles de euros)
Concepto / Descripción 2016
BALANCE
- Activo total 77.729
. No corriente 59.631
. Corriente 18.098
- Patrimonio neto 47.796
- Pasivo no corriente 14.066
- Pasivo corriente 15.867
CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL
- Resultados de explotación (597)
- Resultados financieros (49)
- Resultado/Excedente del ejercicio (646)
Las magnitudes correspondientes al balance no han variado significativamente con respecto al
ejercicio 2016. Por el contrario, se observan importantes variaciones en las correspondientes a los
resultados del ejercicio. Así los resultados de explotación han pasado en 2016 a ser unas pérdidas
de 597 miles de euros (frente a los beneficios de 560 miles de euros de 2015), como consecuencia
de la disminución de las subvenciones en 13.109 miles de euros (en especial, la Fundación para la
Promoción de CLM ha pasado a percibir 100 miles frente a los 10.187 miles de 2015). Además la
Fundación CLM Tierra de Viñedos ha visto incrementada la pérdida del ejercicio en un 55% con
54 Tribunal de Cuentas
respecto a 2015, con motivo principalmente de la dotación de una provisión correspondiente a unos
intereses de demora reclamados por importe de 131 miles de euros.
Además, la Fundación Semana Música Religiosa de Cuenca presenta un importante deterioro de
su situación financiera, acumulando pérdidas que determinaron el establecimiento en 2014 de un
plan de viabilidad, no obstante el cual, a 31 de diciembre de 2016 se ha incrementado la deuda
contraída con distintos proveedores en 316 miles (un 60%).
A 31 de diciembre, presentaban patrimonios netos negativos Hospital Nacional de Parapléjicos
para la Investigación y la Integración (2.559 miles), Patronato Semana de Música Religiosa (852
miles) y Promoción de CLM (136 miles), además con fondos de maniobra negativos. Cabe señalar
que el artículo 22 del reglamento de la Ley 50/2002, de fundaciones, señala que en los casos de
reducción grave de los fondos propios, si ello pone en riesgo la consecución de los fines
fundacionales, el protectorado puede requerir al patronato a fin de que adopte las medidas
oportunas para corregir la situación, sin que conste tal actuación para las fundaciones señaladas.
B) FINANCIACIÓN CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DE LA JUNTA Y SUS OOAA
A continuación se presenta el desglose de las aportaciones realizadas por la Junta y sus OOAA a
las fundaciones públicas autonómicas:
CUADRO Nº 22. APORTACIONES DE LA JUNTA Y SUS OOAA AL SECTOR PÚBLICO
FUNDACIONAL
(miles de euros)
Fundaciones Obligaciones reconocidas netas
Total 2016
Fundación Impulsa CLM 4.429
Fundación Parque Científico y Tecnológico de CLM 2.179
Fundación Patronato Semana de Música Religiosa de Cuenca 90
Fundación para la Promoción de CLM 100
Fundación Sociosanitaria de CLM 16.096
Total 22.894
Las aportaciones de la JCCM y sus OOAA al sector público fundacional han disminuido en el
ejercicio fiscalizado un 42% con respecto al ejercicio anterior, concentrando la Fundación
Sociosanitaria de CLM el 70% del total de las aportaciones, a pesar de las cuales presentó
pérdidas al cierre del ejercicio, al igual que las fundaciones para la Promoción de CLM y Semana
de Música Religiosa de Cuenca.
C) LIQUIDACIÓN DE FUNDACIONES
Con fecha 16 de mayo de 2016, se ha otorgado escritura de liquidación, extinción y cancelación de
los asientos registrales de la Fundación Ínsula Barataria para el Fomento de la Sociedad de la
Información y el Conocimiento en CLM. El haber sobrante de la liquidación fue de 148 miles de
euros, transferidos a la JCCM el 16 de mayo del citado año.
La Fundación para la Promoción de CLM ha iniciado en el ejercicio el proceso de liquidación por
imposibilidad de realización de los fines fundacionales, con la elevación a públicos, mediante
escritura de 20 de abril de 2016, de los acuerdos sociales adoptados el 11 de abril. A tenor del
balance de liquidación de fecha 30 de abril de 2017, el haber sobrante de la liquidación (2.592
euros), ha sido transferido a la JCCM junto con el resto de los activos sobrantes, otorgándose el 1
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016 55
de junio de 2017 escritura de acuerdos sobre cese y nombramiento de cargos y cancelación de los
asientos registrales de la Fundación.
Adicionalmente, los fondos propios (933 miles de euros) de la Fundación CLM Tierra de Viñedos en
este ejercicio están por debajo de la dotación fundacional (1.000 miles). Ante esta situación, no
consta que el protectorado haya actuado conforme al artículo 22 del reglamento de la Ley 50/2002,
de fundaciones, anteriormente expuesto.
Por su parte, la Fundación Centro Tecnológico del Metal de CLM, con una trayectoria de resultados
negativos en ejercicios anteriores, presenta una situación de incertidumbre sobre su viabilidad al no
poder cumplir con sus fines fundacionales. Además, el plan de actuación del ejercicio 2016 no es
coherente con los presupuestos anuales de la entidad.
Durante 2016 se realizaron actuaciones encaminadas a la retirada por parte de la JCCM del
Patronato de la Fundación Centro Tecnológico Europeo del Asfalto, hecho que se ha producido por
Resolución de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa, de 9 de
febrero de 2017 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de CLM el cese, por renuncia,
de la JCCM, como miembro del Patronato de citada Fundación. No obstante lo anterior, en la fecha
en que se producen los hechos tendentes a la salida, el TRLH define las fundaciones públicas
regionales como aquellas en las que concurran algunas de las siguientes circunstancias:
a) Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración
de la JCCM, sus OOAA o demás entidades integrantes del Sector público regional.
b) Que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un
cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por la Administración de la JCCM,
sus OOAA o demás entidades integrantes del Sector público regional.
A la vista de ello, especialmente de lo dispuesto en la letra a) anterior, parece más oportuno optar,
en casos como el de la Fundación Centro Tecnológico Europeo del Asfalto, por las vías de
extinción (con o sin liquidación) de estas entidades que prevé la Ley 50/2002, para asegurar la
eliminación del vínculo de la Administración pública con la fundación.
D) DEFICIENCIAS CONTABLES E INFORMES DE AUDITORÍA
La realización de informes de auditoría sobre las cuentas anuales de las diversas fundaciones,
junto con la opinión manifestada en su caso, se refleja en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 23. INFORMES DE AUDITORÍA FUNDACIONES
Cuentas Número
Auditadas 9
Con opinión favorable 8
Con opinión favorable con salvedades 1 (Fundación Impulsa CLM)
No auditadas 3 (Fundación Centro Tecnológico Europeo del Asfalto*,
El Greco 2014* y Fundación Patronato S
emana de
Música Religiosa de Cuenca)
(*) En proceso de liquidación
La Fundación Parque Científico y Tecnológico de CLM tiene registrada una deuda pendiente de
cobro correspondiente a un anticipo de personal por importe de 10 miles de euros generado en
2010. El saldo deudor se encuentra provisionado pero, según informe de control financiero de mayo
de 2018, no se han emprendido las acciones adecuadas que permitan la recuperación.
56 Tribunal de Cuentas
De las comprobaciones realizadas durante la fiscalización se realizan las siguientes observaciones
sobre las cuentas, que no alteran la opinión manifestada en los citados informes de auditoría:
La Fundación Sociosanitaria de CLM mantenía un crédito totalmente deteriorado por 354
miles de euros con el SESCAM, procedente de un convenio de colaboración formalizado en 2012,
sin que haya constancia de que la Fundación haya iniciado ningún tipo de acción para el cobro del
importe o para la cancelación o anulación del convenio.
La Fundación Semana Música Religiosa de Cuenca, en contra de los establecido en su plan
de viabilidad, no ha llevado a cabo distinción contable ni aclaración en la memoria entre las
aportaciones de los Patronos institucionales y los ingresos provenientes en concepto de
subvenciones de aquellos u otros, destinados a financiar los gastos del festival de cada año,
registrándose una única cantidad en concepto de subvenciones.
Las fundaciones Hospital Nacional de Parapléjicos para la Investigación y la Integración (que
realiza su actividad en instalaciones propiedad del Hospital Nacional de Parapléjicos) y Jurado
Arbitral Laboral de CLM (que desarrolla su actividad en espacios cedidos por la JCCM en cada una
de las provincias), continúan sin registrar contablemente el valor razonable de la cesión de uso de
las instalaciones en las que desarrollan sus actividades.
E) ENDEUDAMIENTO SECTOR PÚBLICO FUNDACIONAL
El saldo vivo del endeudamiento con entidades de crédito que presentaban las fundaciones
públicas autonómicas a 31 de diciembre de 2016 ascendió a 679 miles de euros, correspondiente a
un préstamo hipotecario de la fundación Sociosanitaria de CLM.
II.5.3. Consorcios públicos
A partir del 1 de enero de 2013, el artículo 4.1.d) del TRLH incluyó expresamente a los consorcios
participados mayoritariamente por la JCCM, a los que se refiere el artículo 6 de la misma norma,
como entidades pertenecientes al sector público regional. Este último artículo prevé la posibilidad
de participar en consorcios con otras Administraciones públicas y con entidades privadas para fines
de interés público o utilidad social, debiendo regularse el régimen económico de aplicación en las
bases de su constitución, en todo caso acordes con el citado TRLH cuando la participación de la
Administración regional en su financiación fuese superior al 50% o cuando, sin serlo, fuese
mayoritaria. Las circunstancias descritas concurrían en los consorcios Parque Arqueológico de
Carranque y Parque Arqueológico de Alarcos.
Los Consejos de Administración de los dos consorcios aprobaron el 5 de febrero y el 9 de abril de
2015 su disolución, con cesión global de activos y pasivos a la JCCM al asumir esta la gestión de
los parques, en virtud de los Decretos 95/2012 y 96/2012, ambos de 12 de julio, lo que supuso de
facto el cese de actividad de ambos.
Las cuentas anuales de 2016 de ambos consorcios fueron rendidas fuera del plazo legalmente
establecido, constando en ambos casos únicamente del balance (anexos I.2-1 y I.2.2),
formulándose conforme al PGC y no conforme al PGCP, como estipulan sus estatutos.
A 31 de diciembre de 2016, los saldos acreedores de los Consorcios del Parque Arqueológico de
Carranque y del Parque Arqueológico de Alarcos ascendían, respectivamente, a 266 miles de
euros y 136 miles.
Finalmente, según consta en informe emitido por la Consejería de Cultura el 17 de enero de 2017,
los citados procesos de disolución, aún inconclusos, permanecían sin avance. Así mismo, en los
informes de control financiero de la IGCA, fechados en julio de 2017, se constataba la inactividad
de ambos consorcios. En este sentido, los artículos 26 de la Ley 19/2013 y 35 de la LTBG
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016 57
conminan, dentro de los principios de buen gobierno, a actuar con la diligencia debida en el
cumplimiento de las obligaciones.
II.6. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA
II.6.1. Marco normativo
En el ejercicio fiscalizado, el marco normativo aplicable a la estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera estaba configurado por la LOEPSF. Esta LO fue modificada en 2013,
ampliando la definición del principio de sostenibilidad financiera al extenderlo al control de la deuda
comercial. Se establece así la obligación de hacer público el periodo medio de pago a proveedores,
para lo cual, en 2014, se aprobó el RD 635/201428, de 25 de julio, por el que se desarrolla la
metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas
y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación,
previstos en la LOEPSF.
Posteriormente, la LO 6/2015, de 12 de junio, modificó la DA primera de la LOEPSF para adaptarla
a la nueva configuración de los mecanismos adicionales de financiación de las CCAA, establecida
por el RD-L 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las CCAA y
entidades locales.
Por su parte, la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera de la JCCM, entró en vigor el 1 de enero de 2013.
II.6.2. Cumplimiento de los objetivos
A) ÁMBITO SUBJETIVO
El Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 10 de abril de 2003, en relación con el
suministro de información de las CCAA al Ministerio de Hacienda y al propio Consejo, exige la
debida información a efectos de clasificar las entidades autonómicas de acuerdo con las normas
del Sistema Europeo de Cuentas y la existencia de un inventario de entidades integrantes de cada
una de las CCAA.
La Ley de CLM 11/2012 establece en su artículo 2 el ámbito de aplicación de la misma,
enumeración que supuso, entre otras, la modificación del artículo 4 del TRLH que determina qué
órganos y entidades componen el sector público de la CA.
B) OBJETIVOS PARA EL EJERCICIO FISCALIZADO
Por Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de julio de 2015, se establecieron inicialmente los
objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto para el ejercicio
2016. Por Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2016, se adecuó el objetivo de
estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas y de
cada uno de sus subsectores para el año 2016. Los objetivos para CLM fueron un déficit del 0,7%
del Producto Interior Bruto (PIB) y un endeudamiento del 37%, una vez incorporada la deuda no
computa por tratarse de excepciones permitidas por los Acuerdos de Consejo de Ministros.
En lo referente a la variación del gasto computable, el artículo 12 de la LOEPSF (regla de gasto)
determina que la primera no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del PIB de medio
plazo de la economía española. En el citado Acuerdo se determina que esta tasa sería del 1,8% en
2016.
28 El RD 1040/2017, de 22 de diciembre, modifica el artículo 5 del RD 635/2014, referido al cálculo del periodo medio de
pago, con efectos de 1 de abril de 2018.
58 Tribunal de Cuentas
C) CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS
La LOEPSF contempla, en su artículo 17, los informes sobre el cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto que el MINHAFP debe elevar al
Gobierno, antes del 15 de abril y del 15 de octubre de cada año. En el informe de octubre de 2017,
la necesidad de financiación de CLM se cuantificó en 313 millones de euros, lo que supone el
0,82% del PIB y por lo tanto una desviación del objetivo de un 0,12%.
En 2017, la CA no emitió el informe sobre el grado de cumplimiento del objetivo de déficit y
estabilidad presupuestaria para el ejercicio 2016 que establece el artículo 13 de la Ley de
estabilidad autonómica.
Por su parte, la AIReF, en informe de 8 de junio de 2016 sobre el análisis del PEF 2016-2017 de
CLM (que, al igual que el correspondiente a 2015-2016, no llegó a aprobarse) consideraba como
elevado el riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para el
ejercicio fiscalizado, dado el nivel de ingresos y gastos realmente alcanzado al cierre de 2015.
La evolución del déficit de la CA en los últimos años ha sido la siguiente:
CUADRO Nº 24. EVOLUCIÓN DEL DÉFICIT 2012-2017
Año Objetivo
(% del PIB)
Déficit alcanzado
(% del PIB)
2012 1,5 1,57
2013 1,3 2,09
2014 1 1,80
2015 0,7 1,59
2016 0,7 0,82
2017 0,6 0,72 (*)
(*) Dato de déficit correspondiente al informe de avance de abril de 2018.
La CA cumplió con la regla de gasto, al ser la tasa de variación de un 1,5% respecto del gasto
computable realizado en el ejercicio 2015.
Según cómputo del Banco de España y de acuerdo con la metodología SEC2010, la deuda de la
CA ascendía, al cierre de 2016, a un saldo de 14.055 millones de euros, lo que representaba el
36,8% del PIB regional. Ello supone el cumplimiento del objetivo de deuda, teniendo en cuenta que
la computable, incluyendo las excepciones permitidas en Acuerdo del Consejo de Ministros,
ascendía al 37%.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016 59
De acuerdo con los datos del citado Banco de España, la deuda viva de CLM ha evolucionado de la
siguiente forma:
CUADRO Nº 25. EVOLUCIÓN DE LA DEUDA VIVA 2012-2017
(millones de euros)
Año Total Deuda Viva
2012 10.190
2013 11.343
2014 12.858
2015 13.426
2016 14.055
2017 14.430
Respecto a los fondos creados por la normativa autonómica de estabilidad, el Fondo de Reserva
para Deuda, cuya finalidad es disminuir el endeudamiento neto de la CA no fue dotado en el
ejercicio 2016. Por su parte, el Fondo de Contingencia, destinado a necesidades que pudieran
surgir en el ejercicio corriente y fueran inaplazables, de carácter discrecional y no previstas en el
presupuesto inicial, dotado con 1.650 miles de euros, fue utilizado para abonar parcialmente el
gasto derivado del acuerdo transaccional extrajudicial al que llegó la JCCM con el demandante, con
motivo de la construcción de la Ronda Sur de Talavera de la Reina.
Adicionalmente, según prevé el artículo 4 de la LOEPSF, para encontrarse en una situación de
sostenibilidad financiera, el periodo medio de pago a los proveedores no ha de superar el plazo
máximo previsto en la normativa sobre morosidad. Según dispone el artículo 13.6 de la citada LO,
las Administraciones Públicas deben publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer
de un plan de tesorería. El análisis del periodo medio de pago y de la morosidad se realiza en el
epígrafe II.7.4 siguiente.
II.6.3. Planes Económicos Financieros
El incumplimiento del objetivo de déficit y de la regla de gasto para 2015 hizo necesaria la
presentación del PEF 2015-2016 (que no llegó a aprobarse), hecho que fue comunicado a la CA en
virtud de carta de 21 de abril de 2016 del MINHAFP.
Así mismo, se comunicó la obligación de incorporar las actuaciones derivadas del artículo 25.1 de
la LOEPSF en relación con la necesidad de aprobar en el plazo establecido la no disponibilidad de
créditos y efectuar la correspondiente retención de créditos que garantizase el cumplimiento del
objetivo de estabilidad presupuestaria establecido. Sin embargo, en 2016 no se adoptaron este tipo
de acuerdos, pese a la advertencia del elevado riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad
señalada por la AIReF, lo establecido en el artículo 15.3 de la 11/2012 y las comunicaciones del
MINHAFP, de 6 y 25 de abril de 2016, instando a la CA, en la primera, a la remisión de un Acuerdo
de no disponibilidad y concediéndole una prórroga del plazo para ello, en la segunda.
Adicionalmente, hasta mayo de 2017 el MINHAFP no desactiva las medidas del citado artículo
25.1.
El 18 de octubre de 2017, el MINHAFP comunicó a CLM que, conforme al informe de octubre de
2017, esta pasaba a incumplir el objetivo de estabilidad del ejercicio 2016, debiendo remitir un
nuevo PEF, y quedando desde noviembre de 2017 nuevamente sujeta al procedimiento de control
reforzado previsto en el FLA y vigentes las medidas coercitivas del artículo 25.1 de la LOEPSF. El
PEF 2017-2018 de CLM no ha sido aprobado.
60 Tribunal de Cuentas
II.7. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
Se analizan en este apartado diversas cuestiones de la actividad económico-financiera, tanto de la
Administración General como de los demás entes de la Comunidad.
II.7.1. Operaciones de crédito y avales
A) OPERACIONES DE CRÉDITO Y ENDEUDAMIENTO
Las operaciones de crédito (concertaciones o disposiciones) efectuadas por la CA deben
adecuarse al marco normativo del TRLH y las correspondientes Leyes de Presupuestos de la CA
(LLPP), así como a la LOFCA y a la legislación vigente en materia de sostenibilidad financiera.
Además, hay que considerar los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera que, durante
el periodo fiscalizado, pudieran afectar al endeudamiento de la Comunidad.
El artículo 61.1 de la LP para 2016 autorizó al Consejo de Gobierno para acordar la emisión de
Deuda Pública y la concertación de operaciones de crédito a largo plazo, tanto interior como
exterior, con la limitación de que el saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre de 2016 no superase
en más de 427.053 miles de euros el correspondiente al cierre del año anterior. El mismo artículo
establecía la revisión automática del límite en determinados casos, principalmente por los importes
que pudieran ser aprobados por la Administración General del Estado bajo la cobertura de
cualquier mecanismo de financiación promovido por el Estado.
Por otro lado, la LO 6/2015 modifica (entre otras) la LOFCA, introduciendo el principio de prudencia
financiera, lo que supone que las operaciones financieras de las CCAA se formalicen cumpliendo
unas condiciones razonables de coste y riesgo.
El apartado 3 del artículo 14 de la LOFCA indica que las operaciones de crédito precisan
autorización del Estado cuando se constate el incumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria. No obstante, el artículo 20 de la LOEPSF señala que si la CA hubiera presentado
un PEF y sus medidas declaradas idóneas, no precisan de autorización las operaciones de crédito
a corto plazo que no sean consideradas financiación exterior. En CLM el PEF correspondiente a
2016 no llegó a aprobarse, por lo que por acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de abril de 2016 se
autorizó la formalización de operaciones de deuda a corto plazo por un importe máximo de 295
millones de euros.
En relación con los mecanismos adicionales de financiación instrumentados por el Estado en favor
de las CCAA y Entidades Locales, la LOEPSF prevé que las operaciones de endeudamiento que
realice el Estado con el fin de desarrollar dichos mecanismos se computen en las CCAA en la
cuantía equivalente a las cantidades percibidas.
Las autorizaciones concedidas por el Estado a la CA durante 2016 se detallan a continuación:
CUADRO Nº 26. AUTORIZACIONES ENDEUDAMIENTO 2016
(millones de euros)
Finalidad Acuerdo Consejo de Ministros/
Comisión Delegada del Gobierno para
Asuntos Económicos Importe
Formalización de operaciones de endeudamiento a c/p
para cubrir necesidades transitorias de tesorería 01/04/2016 295
Financiación FLA 1.878
Total 2.173
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016 61
Las operaciones de endeudamiento de la CA se realizaron dentro de los límites anteriormente
señalados.
Por otra parte, el artículo 62 de la LP para 2016 facultaba al titular de la Consejería con
competencias en materia de Hacienda para concertar operaciones de crédito por plazo igual o
inferior a un año, destinadas a cubrir necesidades transitorias de tesorería. Durante el ejercicio
fiscalizado se realizaron seis operaciones, todas ellas conforme a lo dispuesto en el artículo
anterior.
El porcentaje que el importe total de las anualidades de amortización (por capital e intereses)
representa sobre los ingresos corrientes del ejercicio en 2016, ascendía al 22,2%, por lo tanto
inferior al límite del 25% establecido en los artículos 14.2.b) de la LOFCA y 87.1.b) del TRLH.
B) ENDEUDAMIENTO SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL
El artículo 63 de la LP establece para las operaciones de endeudamiento de las entidades que,
conforme a la normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria, tengan la
consideración de sector público y su endeudamiento consolide con el de la CA, la autorización
previa de la Consejería de Hacienda.
No se detectó ninguna fundación ni empresa que realizara operaciones necesitadas de
autorización.
C) AVALES
La introducción del anteriormente citado principio de prudencia financiera afecta también al
otorgamiento de garantías públicas, pasivos contingentes y otras medidas de apoyo
extrapresupuestario a operaciones de crédito otorgadas por las CCAA, en cuanto pueden
comprometer la sostenibilidad financiera de estas. Así, el apartado 6 del artículo 14 de la LOFCA
(introducido por la LO 6/2015) establece la necesidad de que las CCAA reduzcan el riesgo y coste
derivado de la concesión de avales u otro tipo de garantías que afiancen las operaciones de
crédito.
La prestación de avales por parte de la CA se regula, con carácter general, en el artículo 90 del
TRLH donde, en su párrafo tercero se establece la posibilidad de inspección por parte de la
Consejería de Hacienda de las operaciones o inversiones financiadas con créditos avalados por la
JCCM para comprobar su aplicación y rentabilidad, con el posterior traslado de los resultados a las
Cortes Regionales, sin que se hayan realizado actuaciones de este tipo.
Por su parte, el artículo 65 de la LP para 2016 estableció que el Consejo de Gobierno podría
autorizar la concesión de avales a las entidades y empresas que forman parte del sector público
regional hasta un importe máximo (referido al principal de las operaciones) de 100.000 miles de
euros, extendiéndose las garantías del mismo a sus correspondientes cargas financieras.
Partiendo de la información recogida en la Cuenta General, se elabora el anexo I.4, que recoge la
evolución en el ejercicio 2016 de los avales y otras garantías otorgadas por la Administración
General de la Junta.
El saldo de avales y otras garantías a 1 de enero de 2016 que figura en la Cuenta General
asciende a 64.479 miles de euros y al cierre de dicho año a 52.161 miles de euros.
Durante el ejercicio 2016 no se ha concedido ningún aval a entidades del sector público regional.
Se registraron cancelaciones por 12.318 miles de euros, correspondientes a 1.544 miles de euros
de la liquidación de un préstamo concedido (4.000 miles de euros) a Infraestructuras del Agua de
CLM por una entidad financiera, para necesidades transitorias de tesorería, y 10.774 miles de
euros de un aval concedido por la JCCM en 2014, por importe de 64.974 miles de euros, para
garantizar deudas frente a la Administración Tributaria.
62 Tribunal de Cuentas
En la citada Cuenta no se indica cuáles de los avales cancelados derivaron en responsabilidad,
pese a lo dispuesto en el PGCP. Adicionalmente, la JCCM no utiliza la cuenta prevista por el PGCP
para registrar en el balance las provisiones para riesgos y gastos, por lo que no se estarían
contemplando los importes estimados para hacer frente a responsabilidades probables o ciertas,
procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones pendientes de cuantía
indeterminada, como sería el caso de avales u otras garantías similares a cargo de la entidad.
El riesgo vivo a fin del ejercicio 2016 se refleja en el estado siguiente:
CUADRO Nº 27. SITUACIÓN AVALES A 31 DE DICIEMBRE 2016
(miles de euros)
Avalados Saldo final
s/ Cuenta General Riesgo vivo
GICAMAN (*) 35.015 43.526
Ente Público RTVCLM 7.721 6.500
GEACAM 9.425 9.425
Total 52.161 59.451
(*) El riesgo vivo ha ascendido por el acaecimiento de otras contingencias
II.7.2. Personal
A) EVOLUCIÓN GENERAL
En los siguientes cuadros se ofrece la evolución de los gastos de personal recogidos en las
cuentas de resultados de la Administración General de la Junta, los organismos públicos, las
empresas, las fundaciones y la Universidad (a los que se hace referencia en el subapartado II.1),
así como del número de efectivos:
CUADRO Nº 28. GASTOS DE PERSONAL SECTOR PÚBLICO CLM (EVOLUCIÓN 2015-2016)
(miles de euros)
Entidad 2015 2016
Junta 1.567.898 1.573.481
Organismos con contabilidad pública 1.306.003 1.331.699
Empresas y Entes con contabilidad privada 67.788 78.004
Fundaciones 10.888 11.048
Universidad 142.670 148.136
Total 3.095.247 3.142.368
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016 63
CUADRO Nº 29. EFECTIVOS SECTOR PÚBLICO CLM (EVOLUCIÓN 2015-2016)
(número de efectivos)
Entidad 2015 2016
Junta 43.356 43.921
Organismos con contabilidad pública 28.386 28.392
Empresas y Entes con contabilidad privada 2.082 2.529
Fundaciones 348 346
Universidad 3.400 3.470 (*)
Total 77.572 78.658
(*) En 2016, la Universidad contaba, además, con 490 personas vinculadas a proyectos de investigación, que no
forman parte de su personal de estructura.
Continuando la tendencia del ejercicio precedente, en 2016 se vuelve a producir un incremento
global interanual de los gastos de personal de CLM, pasando de un 4,5% (variación 2014-2015) a
un 1,5%, habiendo experimentado incrementos todos los sectores, siendo el más significativo el de
las empresas y entes con contabilidad pública donde este aumento ha sido de un 15%. Debe
además señalarse que en 2016 se procedió a la devolución parcial de la paga extra de diciembre
de 2012.
Del mismo modo, y en relación con el número de efectivos, el aumento global interanual ha sido de
un 1,4%, aunque sectorialmente, el más acusado ha tenido lugar nuevamente en el sector de las
empresas (21,46%), aumento que se detalla más adelante.
En materia de personal, la LP para 2016 termina con la limitación del aumento de gastos de
personal, permitiendo un incremento global de las retribuciones de los empleados públicos de hasta
un 1% con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015. Por el contrario, el citado texto legal
mantiene la prohibición para las empresas, fundaciones y consorcios pertenecientes al sector
público regional, de contratar de nuevo personal.
Por su parte la Ley 3/2016, de 5 de mayo de Medidas Administrativas y Tributarias de CLM ha
supuesto incrementos de gastos por importe de 5.551 miles de euros en el SESCAM, con motivo
de la nueva regulación de los días adicionales por antigüedad tanto de permiso por asuntos propios
como de vacaciones.
En lo referente a las gratificaciones extraordinarias que pudieran abonarse, durante 2016, se
reconocieron obligaciones por gratificaciones por 3.621 miles de euros (un 11% menos que en
2015), de las cuales un 66% se concentraron en la Consejería de Agricultura.
Acciones particulares de control de los gastos de personal
Los informes ejecutados dentro del plan de control financiero y auditorías de la IGCA para 2017 de
empresas y entes públicos establecen, dentro de los objetivos de control, la verificación de que en
2016 no se contrató nuevo personal, conforme a la previsión establecida en la LP para 2016 e,
igualmente, que no se excedió el presupuesto de gastos de personal, conforme al artículo 21 de la
mencionada Ley.
Además, por Resolución de 28 de marzo de 2016 de la IGCA, se aprobó la realización del control
financiero del área de gastos de personal para el ejercicio 2016, comprendiendo el alcance del
control la verificación de la tramitación de la nómina centralizada que gestionan la Dirección
General de Función Pública y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a través de sus
Servicios Periféricos.
64 Tribunal de Cuentas
El artículo 26 de la Orden de 29 de abril de 2016, sobre la ejecución de los Presupuestos
Generales de la JCCM para dicho año preveía que la contratación de personal laboral temporal, el
nombramiento de personal estatutario temporal, y el de funcionarios interinos en el ámbito del
sector público regional, quedaría restringida a casos excepcionales en los que, previo informe
preceptivo y vinculante de la dirección general competente en materia de presupuestos, se
cubriesen necesidades urgentes e inaplazables en los sectores, funciones y grupos profesionales
que se consideren absolutamente prioritarios, o que afecten al funcionamiento de los servicios
públicos esenciales, sin que la CA hubiera concretado los sectores, funciones y grupos
profesionales a estos efectos, dentro de la excepcionalidad.
En los subepígrafes posteriores se hace referencia al cumplimiento de estas limitaciones.
B) ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS
Por lo que se refiere a los efectivos de la Administración General de la CA y de los organismos con
contabilidad pública, su número ha evolucionado de la forma expuesta en el cuadro siguiente, de
donde se deduce que se han incrementado en cerca del 0,79% respecto del año anterior:
CUADRO Nº 30. EFECTIVOS. ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA CA Y OOAA (EVOLUCIÓN
2015-2016)
(número de efectivos a 31 de diciembre)
Entidad 2015 2016
JCCM 43.356 43.921
Organismos con contabilidad pública 28.386 28.392
Total 71.742 72.313
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de junio de 2016 se aprueba la Oferta de Empleo
Público de la JCCM para 2016, resultando un total de 964 plazas de nuevo ingreso, 451 de
promoción interna y 79 para promoción interna directa en el puesto (puestos donde se mantiene la
permanencia en el puesto de trabajo, sin que la realización del trabajo asignado se vea afectado
sustancialmente por la reclasificación efectuada). Por lo que se refiere a dicha promoción interna
directa, la Disposición transitoria octava de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de
CLM, disponía que hasta que en cada Administración pública de CLM se procediese a la
implantación de la carrera profesional horizontal, podrían convocarse dichos procesos selectivos. A
fecha 1 de abril de 2018, este sistema seguía sin ser implantado por la CA.
Durante el ejercicio 2016 no se incorporó nuevo personal procedente de la ejecución de procesos
selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores, salvo 324
funcionarios de carrera en el sector de docencia no universitaria y 28 trabajadores dentro del
personal estatutario, por ejecución de sentencias judiciales recaídas en procesos selectivos
derivados de ofertas de ejercicios anteriores.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016 65
El detalle de los gastos de personal de los organismos se recoge en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 31. GASTOS DE PERSONAL (OOAA E IPEX)
(miles de euros)
Denominación IRIAF SESCAM IMUJ A. AGUA IPEX
Sueldos y salarios 1.144 1.057.465 2.216 1.295 496
Cuotas, prestaciones y cargas
sociales a cargo del empleador 318 267.725 581 316 153
Total 1.462 1.325.190
2.797 1.611 649
En el ejercicio 2016 se ha producido un incremento de los gastos de personal en el SESCAM
(1,97%) y en el IMUJ (1,98%), motivados, en el caso del primero, en gran parte por la devolución
parcial de la paga extra de diciembre de 2012 y, en el del segundo, por un incremento de la plantilla
temporal.
C) EMPRESAS
Los gastos de personal y número de efectivos de las empresas y entes empresariales, según los
datos de las memorias de estas entidades, presentan la siguiente evolución durante los ejercicios
2015 y 2016:
CUADRO Nº 32. GASTOS DE PERSONAL Y EFECTIVOS SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL
(miles de euros y número de efectivos medios)
Denominación
Gastos personal de empleados
2015 2016 2015 2016
Ente Público RTVCLM 5.315 4.969 100 107
CMT 14.097 12.988 293 305
RCM 2.616 2.146 50 49
GEACAM 42.330 54.157 1.559 1.987
GICAMAN 1.411 1.524 32 32
Infraestructuras del Agua de CLM 684 908 18 19
Instituto de Finanzas de CLM 474 457 10 10
ISFOC 624 612 16 16
SODICAMAN 237 244 4 4
Total 67.788 78.005 2.082 2.529
Los gastos de personal de las entidades han aumentado globalmente un 15% respecto del ejercicio
anterior. En particular, superaron la cuantía prevista para dichos gastos en los respectivos
presupuestos aprobados en la LP para 2016, y por lo tanto incumplieron lo dispuesto en el artículo
66 Tribunal de Cuentas
21 de dicha Ley, donde se prevé que los gastos de personal han de limitarse a la cuantía prevista
en su presupuesto aprobado, GICAMAN (4,4%) y SODICAMAN (6,3%). Por su parte, el Ente
Público RTVCLM (con una desviación de un 4,3%) y CMT (1,8%) recibieron la autorización prevista
en el artículo 21.3 para incrementar la correspondiente partida. También se produjeron
desviaciones, aunque en menor medida, en GEACAM (0,05%).
Las indemnizaciones al personal en el ejercicio 2016, registradas de forma individualizada en las
cuentas anuales del sector público empresarial, son las siguientes:
CUADRO Nº 33. INDEMNIZACIONES DE PERSONAL. SECTOR PÚBLICO
EMPRESARIAL
(miles de euros)
Denominación 2016
GEACAM 328
GICAMAN 14
SODICAMAN 11
Total 353
Infraestructuras del Agua
Infraestructuras del Agua ha incrementado en 2016 sus gastos de personal en relación con los del
ejercicio precedente en un 33%, por encima del 1% permitido por el artículo 34 de la LP de CLM
para 201629. Entre los motivos de tales incrementos, cabe destacar:
Mediante Resolución de 22 de febrero de 2016 del Director Gerente se aprobó, a partir del 1
de marzo de 2016, una adecuación retributiva anual sobre el salario base (sin efectos retroactivos),
a todo el personal laboral de la entidad, basándose en el artículo 28.3 a) de la prorrogada LP para
2015 y ello pese a que, en diciembre de 2015, ya se había aprobado otra adecuación similar. En
relación con ello cabe señalar que el artículo citado de la LP permite adecuaciones retributivas solo
con carácter singular y excepcional, siempre que resulten imprescindibles por el contenido de los
puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el
grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.
En 2016 se suscribieron tres nuevos contratos indefinidos, dos de alta dirección (para cubrir
los puestos de director del área de comunicación y de director del área jurídico-administrativa) y
uno laboral, incumpliendo lo dispuesto en la DA novena de la LP para 2016. Adicionalmente, en la
plantilla aprobada por el Consejo de Administración el 4 de mayo de 2012 no figuraban los citados
puestos directivos.
29 En la Sentencia nº 868/2012, de 3 de octubre, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se indica que no puede
aprobarse una retribución que suponga un incremento superior al específicamente contemplado en cada Ley de
Presupuestos, que en este caso se concreta en el citado artículo 22 cuyo apartado nueve (de la Ley 51/2007, de PGE
para 2008), de redacción clara y contundente, cierra el tema en el sentido antes descrito, es decir que los acuerdos,
convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente artículo o
en las normas que lo desarrollen deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario
las cláusulas que se opongan al mismo.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016 67
En septiembre del mismo año se autorizaron incrementos salariales de dos de los directivos
contratados en septiembre de 2015, “en base a un criterio de homologación de retribuciones
salariales de la Junta, sus empresas públicas y entidades públicas vinculadas o dependientes”, que
contaron con los informes previos preceptivos previstos en el artículo 36 de la LP30.
Grupo Ente Público RTVCLM
El gasto de personal en el ejercicio 2016 del Ente y de una de sus sociedades (CMT) ha sido
nuevamente superior al presupuesto aprobado para esta partida, con un incremento del 4% en el
primero y de un 1,8% en la segunda.
El artículo 6.f) de la Ley 3/2000, de 26 de mayo de creación del Ente Público RTVCLM, atribuye al
Consejo de Administración la aprobación, con carácter definitivo, de las plantillas del EP y sus
sociedades y el régimen retributivo de su personal. Las plantillas aprobadas, en julio de 2010,
recogen un total de 359 efectivos, pero la plantilla real viene superando a la aprobada (474
trabajadores en 2016). En el caso de CMT, a lo largo de 2016 tuvieron lugar un total de 138
contratos temporales, sin que conste la solicitud, con carácter previo, del informe al que alude la DA
novena de la LP para 2016, a emitir por la Dirección General de Presupuestos. Además dentro de
la categoría de temporales/artistas, CMT procedió a realizar un contrato artístico, el cual no
aparecía en el Portal de Transparencia, circunstancia que ha sido corregida en el transcurso de la
fiscalización.
Así mismo se procedió a la contratación indefinida de una persona de confianza, a pesar de la
prohibición establecida por la DA novena de la LP de CLM para 2016.
Por otro lado, el régimen retributivo del Grupo no ha llegado a aprobarse en los términos previstos
en la Ley 3/2000.
El Tercer Convenio Colectivo de RTVCM, que continúa vigente al cierre de esta fiscalización,
regula las relaciones laborales entre el Grupo y su personal, salvo las exclusiones que en él se
enumeran y que tienen en común el carácter temporal de la prestación laboral o de servicios.
En relación con el personal excluido del convenio, en diciembre de 2015 se modificaron los
contratos de cuatro trabajadores con contrato de alta dirección dividiendo sus retribuciones en una
cantidad fija más un complemento vinculado al cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato,
sin que el Grupo haya establecido previamente la política de retribución variable, con un sistema de
medición de los mismos.
Tras los cambios originados por la entrada de un nuevo equipo directivo en 2015, un total de nueve
trabajadores (adicionalmente a la Directora del Ente) mantendrían una relación laboral de carácter
especial del personal de alta dirección. Además de este personal, el Grupo cuenta con personal de
confianza (un total de 32 trabajadores a 1 de abril de 2018). Atendiendo a la categoría de origen de
23 de ellos, en los contratos, de carácter indefinido, no se justifican las funciones a desempeñar en
los puestos de confianza, la exclusión de convenio y el abono de retribuciones superiores.
Además el Grupo suscribió 139 contratos con carácter temporal sin que conste la solicitud de
informe previo que para proceder a este acto exige la DA novena de la LP de CLM para 2016. La
cobertura de las necesidades de contratación temporal del Grupo no se llevó a cabo mediante
bolsas de trabajo. El reglamento de desarrollo de las citadas bolsas no fue implantado hasta abril
de 2017.
30 En las alegaciones se hace constar que los hechos recogidos en el Informe del presente ejercicio y del anterior, y que
dieron lugar a la apertura de las Diligencias Preliminares nº B-145/17, ante la Sección de Enjuiciamiento, por presuntas
irregularidades en materia de retribuciones, fueron archivadas mediante Auto de 6 de febrero de 2018.
68 Tribunal de Cuentas
En relación con la regulación que establece el vigente convenio colectivo debe destacarse lo
siguiente:
El funcionamiento de las bolsas de trabajo previstas en el artículo 36.1 del citado Convenio
Colectivo para cubrir las necesidades temporales del Grupo no ha sido objeto de regulación hasta
junio de 2016.
El artículo 39 regula la movilidad funcional cuando se trata de realizar funciones no
correspondientes a la categoría profesional. En 2016 se crea un registro de solicitudes de cambio
temporal de puesto de trabajo, con el fin de que los trabajadores soliciten voluntariamente un
cambio en las funciones a desarrollar, siendo el criterio de selección de los candidatos el de la
fecha de inscripción en el registro, lo que no garantiza el cumplimiento de los principios de
igualdad, mérito y capacidad.
El artículo 45.3 regula el incremento del salario base mediante la aplicación de la desviación
del IPC real producido en el año anterior. Paralelamente, las sucesivas LLPP para los ejercicios
2014 y 2015 prohibieron expresamente tales incrementos, a pesar de lo cual en 2014 el incremento
fue del 0,3% (en 2015 el índice negativo de dicho indicador hizo que no se produzca ninguna
variación). Durante el ejercicio 2016, según consta en el informe de control financiero, no se han
incrementado las retribuciones de los trabajadores, encontrándose supeditado el incremento del
1% autorizado por la Dirección General de Presupuestos con fecha 20 de noviembre de 2017, a la
firma del IV Convenio Colectivo.
En materia de gastos de locomoción, el artículo 53 establece las cantidades a abonar por
kilometraje en función de la casuística establecida, siendo la retribución, en todos los casos,
superior al importe considerado exento en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas (IRPF). Sin embargo, el abono se hace considerando las cantidades exentas
de gravamen en su totalidad, pese a que, en 2016, el Grupo debería haber practicado retenciones
sobre una base aproximada de 4 miles de euros. Por otro lado, el Convenio prevé que si el
desplazamiento (de los trabajadores) se realiza en vehículo de RTVCM se abonará, con carácter
general 0,10 €/km. en cualquiera de los casos, siempre que los trayectos realizados a lo largo de
un día supere, sumando los de ida y vuelta, la distancia de 200 kilómetros. Sobre estos abonos no
se practica retención fiscal, pese a que no pueden considerarse exentos en virtud de lo dispuesto
en el artículo 9 del RD 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF y
se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, donde se prevé la exención dirigida
a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la
fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, dado que, en el caso señalado, el trabajador no incurre
en gasto de locomoción alguno. La base de retención ascendería a unos 4 miles de euros.
Por último, cabe indicar que, pese a que el artículo 6 de la Ley 3/2016, de Medidas Administrativas
y Tributarias de CLM prohíbe la disposición de tarjetas de crédito y/o débito emitidas por entidades
financieras con cargo a cuentas de titularidad pública (quedando excluidas las tarjetas para pago
de combustible de vehículos oficiales y las usadas para peajes), según el informe de control
financiero realizado por la IGCA sobre el EP, existirían varias tarjetas que contravienen lo recogido
en esta disposición31.
31 Junto con las alegaciones, se ha remitido certificado de baja, producida en 2018, de una de las tarjetas con que
contaba este Ente.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016 69
GICAMAN
La sociedad habría procedido a contratar en mayo de 2016 a un nuevo trabajador, en contra de lo
señalado en la DA novena de la LP32. Adicionalmente, la aprobación del organigrama de la
empresa en el que consta dicho puesto no se produjo hasta noviembre de 2016.
Además se otorgaron mejoras salariales de los directivos “en base a un criterio de homologación de
retribuciones salariales de la Junta y sus empresas públicas”, las cuales a pesar de contar con los
informes previos preceptivos, supusieron un incremento de retribuciones de un 6% respecto a las
abonadas a este colectivo en 2015, sin tratarse por tanto de adecuaciones retributivas
imprescindibles de carácter singular y excepcional, en los términos previstos en la LP para 2016.
Instituto de Finanzas de CLM
En 2016 se procedió a suscribir dos nuevos contratos de alta dirección incluyendo en su clausulado
indemnizaciones con motivo de la extinción de la relación laboral de alta dirección, incumpliéndose
lo establecido en la DA octava de la citada LP (la cual remite a lo dispuesto en el apartado dos de
la DA octava del RD-L 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado
laboral).33
GEACAM
GEACAM experimenta un incremento tanto de sus gastos de personal (27,94%) como de sus
efectivos (27,45%) durante el ejercicio 2016. La sociedad, según se refleja en el informe de control
financiero de 21 de marzo de 2017 sobre la contratación de personal temporal e indefinido de enero
a octubre de 2016 de la empresa GEACAM, habría procedido a realizar durante el ejercicio las
siguientes modificaciones de contratos y/o ha celebrado los siguientes contratos:
Ha transformado en indefinidos 4 contratos temporales, en los cuales la entidad consideraba
que se estaba produciendo un fraude de ley.
Ha formalizado 97 nuevos contratos de trabajo en la modalidad fijo-discontinuo como
consecuencia de los acuerdos con la representación sindical, en los que se establece que se
producirían contrataciones fijas-discontinuas de 6 meses en 2016, de 9 meses en 2017 e
indefinidos en 2018. Dichas contrataciones fueron objeto de un informe de actuación de la IGCA,
proponiéndose la declaración de nulidad de las mismas, aunque finalmente la respuesta de la
Consejería de adscripción de la empresa fue aceptada, tal y como se indica en el epígrafe II.3.1.
Con fecha 1 de enero de 2016, GEACAM modificó un total de 1.535 contratos de
trabajadores pertenecientes al dispositivo de prevención y extinción de incendios forestales,
pasando estos de fijos-discontinuos a indefinidos, acción que respondería a lo acordado en el
Expediente de Regulación de Empleo (ERE) número 77-063/2012. No obstante lo anterior, en las
cuentas anuales rendidas por la sociedad el número total de contratos modificados que figuraba era
de 1.497.
Además, se habrían producido otras 115 transformaciones de contratos fijos-discontinuos en
indefinidos, respecto de las que no se solicitó autorización al no considerarse que fueran nuevas
contrataciones. Estas transformaciones podrían estar incluyendo a personal no afectado por el
ERE, dado que podrían haberse incorporado a la empresa con posterioridad a la firma del mismo.
32 Pese a lo señalado en las alegaciones, la DA novena de la LP para 2016 establecía la prohibición de contratar como
regla general, debiendo contarse con informe solo para los casos excepcionales habilitados en la misma, sin que se haya
acreditado que el trabajador contratado se encontrara en dichas situaciones.
33 En el trámite de alegaciones la CA ha informado de que, advertido el error, se han firmado adendas a los contratos
para dejar sin efecto las indemnizaciones señaladas.
70 Tribunal de Cuentas
Finalmente se han suscrito diez contratos para puestos directivos, de los cuales tres de ellos
son novaciones, seis son nuevas contrataciones y de uno no consta ninguna documentación. De
las autorizaciones emitidas para la provisión de los puestos de trabajo tres han sido posteriores a la
contratación y, respecto a la autorización de retribuciones, solo seis cuentan con ella.
D) FUNDACIONES
Los gastos de personal y número de efectivos de las fundaciones a las que se hace referencia en el
epígrafe II.5.2 presentan la siguiente evolución durante los ejercicios 2015 y 2016:
CUADRO Nº 34. GASTOS DE PERSONAL Y EFECTIVOS. SECTOR PÚBLICO FUNDACIONAL
(miles de euros y número medio de efectivos)
Denominación Gastos personal Efectivos
2015 2016 2015 2016
Fundación Centro de Innovación de Infraestructuras Inteligentes 857 754 17 18
Fundación Impulsa CLM 458 562 17 16
F
undación del Hospital Nacional de Parapléjicos para la
Investigación y la Integración 1.079 1.039 45 39
Fundación Parque Científico y Tecnológico de CLM 1.325 1.138 31 27
Fundación Sociosanitaria de CLM (*) 6.457 6.916 222 232
Resto de fundaciones 712 638 16 12
Total 10.888 11.047 348 344
(*) Las cifras de número de empleados hacen referencia efectivos al término del ejercicio .
Con carácter general, el número de empleados en 2016 ha disminuido, a excepción de la
Fundación Sociosanitaria de CLM, que lo incrementó en 10 personas con respecto a 2015, previa
autorización de la Dirección General de Presupuestos, y Semana Música Religiosa de Cuenca, que
habría procedido a contratar a un trabajador en 2016. Las citadas contrataciones se han llevado a
cabo a pesar de lo dispuesto en la DA décima de la LP de CLM para 2016.
Se observa una presupuestación deficiente en el capítulo de gastos de personal, al comprobarse
desviaciones significativas del presupuesto en algunas entidades como Impulsa CLM (cuyo
presupuesto real se ejecutó un 43% por debajo del previsto para el ejercicio) o Parque Científico y
Tecnológico de CLM (con un 19% de desviación negativa). Por el contrario, la Fundación para la
Promoción de CLM ha registrado un gasto real de 153 miles de euros, frente a los 40 miles
presupuestados (281% de desviación). También la Fundación Jurado Arbitral Laboral de CLM
habría ejecutado unos gastos de personal superiores a los aprobados para el ejercicio en un 2%.
Las fundaciones CLM Tierra de Viñedos y Centro de Innovación de Infraestructuras inteligentes no
cuentan con presupuesto de explotación y capital aprobado en la LP para 2016.
Así mismo, incrementaron sus costes de personal con respecto al ejercicio anterior las fundaciones
CLM Tierra de Viñedos (2,84%) y Jurado Arbitral Laboral de CLM (1,96%), sin producirse un
incremento paralelo de efectivos.
Por otra parte, en el sector fundacional, las indemnizaciones al personal en el ejercicio 2016,
registradas de forma individualizada en las cuentas anuales del sector público analizado en este
apartado, son las siguientes:
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016 71
CUADRO Nº 35. INDEMNIZACIONES DE PERSONAL. SECTOR PÚBLICO
FUNDACIONAL
(miles de euros)
Denominación 2016
Fundación Impulsa CLM 125
Fundación Parque Científico y Tecnológico de CLM 8
Fundación para la Promoción de CLM 22
Total 155
II.7.3. Transparencia
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno supuso un importante avance en materia de publicidad activa (difusión de información sin
necesidad de una solicitud concreta de los administrados) y pasiva (derecho de acceso a la
información pública), reforzando las obligaciones que ya existían para determinados sujetos en el
ordenamiento jurídico.
Si bien las disposiciones en materia de buen gobierno son de aplicación con carácter general
desde el momento de la entrada en vigor de la Ley, las CCAA disponían de un plazo máximo de
dos años para adaptarse al resto de las obligaciones que contiene la norma. CLM ha llevado a
cabo durante este período diversas actuaciones al respecto, culminando con la aprobación de la
LTBG, en vigor desde el 31 de enero de 2017.
Así mismo, con fecha 30 de diciembre de 2015, se formalizó un convenio con el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno por el que, conforme a la DA cuarta de la Ley 19/2013, se atribuía
a este el ejercicio de la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo
24 de la citada Ley, respecto de las resoluciones dictadas por la Administración de la CA y su
sector público. Con fecha 21 de junio de 2016 se constituyó la comisión de seguimiento prevista en
la cláusula séptima del citado convenio, el cual se mantiene en vigor, mediante las
correspondientes prórrogas, hasta que entre en funcionamiento el Consejo Regional de
Transparencia y Buen Gobierno de CLM, previsto en la LTBG.
En el ejercicio fiscalizado se presentaron 75 solicitudes de información pública, mientras que ante
el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se interpusieron 49 reclamaciones por parte de
ciudadanos a los que no se les estimó previamente su solicitud de información.
En relación con la información que ofrece la CA en materia de publicidad activa, a 1 de abril de
2018, se observa que:
En el área de transparencia activa e información sobre la CA, en la información sobre cargos,
personal y retribuciones, no se publica determinada información que establece el artículo 10.2 de la
LTBG (contratos de alta dirección u otros instrumentos en los que se formaliza una relación
análoga y gastos de representación y protocolarios) respecto de todos los altos cargos y
asimilados. Así mismo no todos los organismos de la administración institucional ni todos los entes
instrumentales contaban con sus propios portales o se integraban en el Portal de Transparencia (en
virtud de mecanismos de colaboración), como se detalla más adelante. Tampoco figuran en todos
los casos las relaciones de puestos de trabajo o plantillas de personal de los organismos, tal y
como establece el artículo 9 de la LTBG.
72 Tribunal de Cuentas
En el área de transparencia económica-financiera, respecto de los ingresos, gastos y deudas
de la CA, no se publican, pese a lo establecido en el artículo 11 de la LTBG, los indicadores para
evaluar el cumplimiento de los planes y programas anuales y plurianuales de carácter general o
sectorial que establezcan las directrices estratégicas de las políticas públicas.
En el área de transparencia en las contrataciones, tras el enlace con el Portal de Contratación
Pública de CLM, no se publican las actas de las mesas de contratación, ni la información relativa a
la desviación del coste final de la prestación contratada en relación con el importe adjudicado, a
pesar de lo que establece el artículo 16 de la LTBG.
De conformidad con los artículos 4.1, 7 y 8.4 de la LTBG, todas las entidades que conforman el
ámbito subjetivo de la presente fiscalización son sujetos obligados, debiendo difundir de forma
permanente, veraz y objetiva la información que resulte de relevancia para garantizar la
transparencia de la actividad pública. Pese a ello se ha verificado que, a 1 de abril de 2018:
En el apartado Transparencia institucional, organizativa y de planificación del Portal, la
relación de entes que forman parte del sector público de la CA no incluye al ISFOC y a las
fundaciones CLM Tierra de Viñedos y Centro de Innovación de Infraestructuras Inteligentes34.
En el apartado Información económica, presupuestaria y financiera, la información disponible
sobre las cuentas bancarias se limita a las de titularidad de la Administración de la JCCM, de
sus OOAA e IPEX, no constando ninguna perteneciente al resto de entidades que conforman
el Sector Público regional en el Portal de Transparencia ni en los portales existentes.
Respecto a los OOAA, el SESCAM y el IRIAF no ofrecen, en materia de publicidad activa,
información económico-presupuestaria.
Asimismo, el Portal, y de forma diferenciada, incorpora un espacio de datos abiertos de CLM, en
base al Acuerdo adoptado el 30 de mayo de 2017 por el Consejo de Gobierno, observándose que:
Cerca de un 50% de los datos se encuentran en formato que no reúne los requisitos para
considerarse abiertos, en contra de lo que establece el artículo 27 de la LTBG.
No se encuentran evaluados y publicados los indicadores de uso y servicio de datos abiertos
que prevé el artículo 28.4.de la citada Ley.
No consta un catálogo de aplicaciones informáticas de propiedad de la administración de la
JCCM y de sus entidades, empresas u organismos que bajo la consideración de software libre, se
encuentren a disposición de las personas usuarias para su utilización, pese a lo que prevé el
mencionado artículo 28.4.
El artículo 61 de la LTBG contempla al Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno como
órgano adscrito a las Cortes de CLM, con plena capacidad, autonomía e independencia, cuyo
objeto es garantizar los derechos de acceso a la información pública, velar por el cumplimiento de
las obligaciones de publicidad activa y garantizar y promover la observancia de las disposiciones de
buen gobierno en el ámbito de aplicación de la ley, siendo el órgano encargado de la resolución de
las reclamaciones que se presenten. A pesar de que la DA sexta establecía un plazo de seis meses
desde la entrada en vigor de la Ley para adoptar las medidas precisas para la puesta en
funcionamiento de aquel, ello no se ha producido a fecha de 1 de abril de 2018, por lo que la CA
34 La CA señala en sus alegaciones que el Portal de Transparencia de la Administración Regional recoge la relación de
entes del sector público de la Comunidad Autónoma que anualmente se incluyen en las respectivas Leyes de
Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades. No obstante, dado que se trata de un apartado de dicho Portal
dedicado a la transparencia institucional, organizativa y de planificación, parece oportuno ofrecer un contenido más
extenso que el que pueda derivarse estrictamente de la ley anual de presupuestos, si con ello se permite al ciudadano
obtener un mayor conocimiento de la forma en que el Sector público regional organiza y planifica la prestación de
servicios.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016 73
carece de dichos controles, salvo en lo referente a la resolución de las reclamaciones contra las
resoluciones en materia de acceso a la información pública, dado el convenio suscrito con el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estatal35.
Finalmente, aunque la LTBG daba un plazo de seis meses para la aprobación del código ético para
los altos cargos o asimilados, no ha sido hasta el 20 de febrero de 2018 cuando se ha llevado a
cabo dicha actuación, mediante el Decreto 7/2018, por el que se aprueba el “Código Ético para los
Altos Cargos o Asimilados de la Administración de la JCCLM”.
II.7.4. Medidas contra la morosidad en el sector público
La reducción de la morosidad constituye un elemento fundamental a efectos del cumplimento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones públicas.
De acuerdo con el artículo 4 de la LOEPSF, se entiende por sostenibilidad financiera la capacidad
para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda
pública y morosidad de deuda comercial.
Se entiende que existe sostenibilidad de la deuda comercial, cuando el periodo medio de pago a
los proveedores no supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad.
A) OBLIGACIONES RECOGIDAS EN LA LOEPSF
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.6 de la LOEPSF, todos los entes integrados a efectos
de contabilidad nacional en el sector Administraciones públicas deben publicar su periodo medio de
pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluya, al menos, información relativa
a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo
que fija la normativa sobre morosidad. Cuando el período medio de pago, de acuerdo con los datos
publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración ha
de incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada
publicación, como parte de dicho plan, medidas relacionadas con:
El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder
reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad.
El compromiso de adoptar medidas cuantificadas de reducción de gastos, incremento de
ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería
necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo
que fija la normativa sobre morosidad.
En este sentido, el RD 635/2014, de 25 de julio, desarrolla la metodología de cálculo del periodo
medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas36 y las condiciones y el
procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la LOEPSF.
35 En el trámite de alegaciones, la CA ha comunicado la aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento
del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno, publicado en el Diario Oficial de CLM de 12 de julio de 2018, y
la designación de vocales de la Comisión de Ética Pública por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de septiembre del
referido año.
36 De acuerdo con la nueva metodología de cálculo establecida en este RD, el período medio de pago mide el retraso en
el pago de la deuda comercial en términos económicos, computado a partir de los 30 días posteriores a la fecha de
entrada de la factura en el registro administrativo, según consta en el registro contable de facturas o sistema equivalente,
o desde la fecha de aprobación de la certificación mensual de obra, según corresponda, como indicador distinto respecto
del periodo legal de pago establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha
contra la morosidad en las operaciones comerciales y en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, según el cual la Administración tiene la obligación de
abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los
documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados.
Por tanto, esta medición con criterios estrictamente económicos establecida en el citado RD puede tomar valor negativo
74 Tribunal de Cuentas
El período medio de pago definido en esta norma mide el retraso en el pago de la deuda comercial
en términos económicos, como indicador distinto respecto del periodo legal de pago establecido en
la legislación de contratos y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
En el cuadro siguiente se muestra el periodo medio de pago mensual del conjunto de entidades
pertenecientes al sector público de CLM, en términos del SEC 2010, y el medio de las CCAA:
CUADRO Nº 36. COMPARATIVA PMP (EN DÍAS) CLM-CONJUNTO DE CCAA
Año 2016 CLM (*) Total CCAA Diferencia
Enero 16,73 41,52 (24,79)
Febrero 15,26 41,98 (26,72)
Marzo 23,02 43,44 (20,42)
Abril 32,56 46,92 (14,36)
Mayo 37,90 50,76 (12,86)
Junio 22,31 46,49 (24,18)
Julio 24,05 37,39 (13,34)
Agosto 20,63 40,56 (19,93)
Septiembre 18,78 40,91 (22,13)
Octubre 16,42 35,34 (18,92)
Noviembre 18,28 33,31 (15,03)
Diciembre 19,65 28,89 (9,24)
(*) Las Fundaciones Patronato de la Semana de Música Religiosa de Cuenca, Hospital Nacional de Parapléjicos para
la Investigación y la Integración e Impulsa CLM, no remitieron los datos correspondientes durante el ejercicio.
A lo largo del ejercicio se observa que el periodo de pago a los proveedores de la CA superó los 30
días durante dos meses consecutivos, no habiendo constancia de que por parte del MINHAFP se
hubiese formulado una comunicación de alerta como medida automática de prevención tal y como
establece el artículo 18.4 de la LOEPSF. Tampoco ha quedado constancia de la toma de medidas
sobre la tesorería por parte de la CA, la cual, como ya se indicó, no contaba con un plan de
tesorería aprobado por el Consejo de Gobierno, tal como establece el artículo 62.3 del TRHL, todo
ello sin perjuicio de la información que, sobre esta materia, se remite al MINHAFP en virtud de lo
dispuesto en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones
de suministro de información previstas en la LOEPSF.
El importe total de la deuda comercial a diciembre de 2016 era de 137.532 miles de euros. En el
ejercicio, se pagaron obligaciones por importe de 1.896.361 miles de euros, de los que 629.928
miles correspondieron a obligaciones que, encontrándose pendientes de pago, habían superado en
más de 30 días el plazo máximo de la normativa de morosidad durante dos meses consecutivos.
Los retrasos en el pago de las deudas comerciales han supuesto que en el ejercicio fiscalizado, en
el caso del SESCAM, las obligaciones reconocidas por intereses de demora ascendieran a 3.524
miles de euros.
La LO 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público establecía,
en su DA tercera, que, en las entidades de las Administraciones Públicas no sujetas a auditoría de
cuentas, se debían efectuar anualmente los trabajos de control precisos para, mediante técnicas de
si la Administración paga antes de que hayan transcurrido treinta días naturales desde la presentación de las facturas o
certificaciones de obra, según corresponda.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016 75
auditoria, verificar la existencia de obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios
recibidos para los que no se ha producido su imputación presupuestaria, sin que la CA las llevara a
cabo37.
Sector público empresarial
Todas las entidades que han rendido las cuentas de 2016, a excepción de SODICAMAN que ha
reducido el contenido de la memoria al acogerse a la modificación introducida por el RD 602/2016,
de 2 de diciembre, incluyen la información correspondiente respecto a su periodo medio de pago a
proveedores, indicando que esta se presenta según la DA tercera (deber de información) de la Ley
15/2010, de 5 de julio, en su redacción dada por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, y la Resolución
de 29 de enero de 2016 del ICAC. Sin embargo, en relación con esta última, cabe señalar que el
artículo 2 de la misma establece su aplicación obligatoria a todas las sociedades mercantiles
españolas, salvo para aquellas encuadradas en el artículo 2.1 de la LOEPSF.
Atendiendo a la información de sus cuentas anuales, en el siguiente cuadro se muestran las
empresas con un período de pago a proveedores más elevado:
CUADRO Nº 37. PMP SECTOR EMPRESARIAL
Denominación PMP durante el ejercicio
(días)
Ente Público RTVCLM 95,50
CMT 57,20
RCM 76,01
GEACAM 70,12
Sector público fundacional
Las Fundaciones Semana Música Religiosa de Cuenca y Hospital Nacional de Parapléjicos para la
Investigación y la Integración no han informado en sus cuentas anuales sobre este aspecto,
mientras Centro de Innovación de Infraestructuras Inteligentes se limita a informar en sus cuentas
que, a cierre del ejercicio 2016, no mantiene ningún importe pendiente de pago a proveedores que
acumule un aplazamiento superior al plazo legal de pago. Por su parte, la Fundación para la
Promoción de CLM presenta un periodo medio de pago de 357 días.
B) MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA LIQUIDEZ
Mediante el RD-L 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las
CCAA y entidades locales y otras de carácter económico, con entrada en vigor el 31 de diciembre
de 2014, se crea el Fondo de Financiación a CCAA, estructurado en cuatro compartimentos con
características y condiciones propias: Facilidad Financiera, FLA, Fondo Social y Fondo en
liquidación para la Financiación de los Pagos a los Proveedores de CCAA.
En 2016, el Fondo de Financiación se ha instrumentado mediante los Acuerdos de la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 11 de febrero, 31 de marzo, 8 de junio, 29 de
septiembre, 22 y 23 de diciembre, todos ellos del citado año. Según datos del informe sobre los
mecanismos de financiación de CCAA, balance 2012-2016, la asignación de recursos para CLM en
37 Pese a lo señalado en las alegaciones, el artículo 102 del TRLH indica que están sometidas a la auditoría anual de sus
cuentas las entidades y empresas públicas, así como las fundaciones y consorcios que integran el sector público
regional, sin hacer mención ni a la Administración General ni a los organismos autónomos. En el mismo sentido se
expresa la DA quinta de la Ley de Presupuestos de CLM para 2016. Por tanto, las comprobaciones recogidas en la DA 3ª
de la LO 9/2013 procederían para la Administración General y los organismos, que no fueron objeto de auditoría anual de
sus cuentas.
76 Tribunal de Cuentas
el ejercicio fiscalizado ascendió a un total de 1.878.043 miles de euros, con el detalle que figura a
continuación y cuya obtención requería del cumplimiento por las CCAA adheridas al Fondo de
Financiación, compartimento FLA, de las condiciones adicionales establecidas en el Acuerdo de la
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 31 de marzo de 2016.
En relación con el citado Acuerdo, si bien la CA cumplió con las condiciones establecidas con
carácter previo para acceder a los fondos del segundo trimestre y repartos siguientes, a excepción
de lo señalado en materia de acuerdos de no disponibilidad, no ocurrió así con el segundo grupo de
condicionantes que aquel contenía, los cuales eran aplicables hasta que se cumpliera el objetivo de
estabilidad presupuestaria, regla de gasto y deuda pública. Dentro de estos, la CA habría
incumplido las limitaciones impuestas en materia de modificaciones presupuestarias, como se
señala en el epígrafe II.4.2. Tampoco consta el envío de un informe sobre el anteproyecto de
presupuestos generales de la CA previo a su aprobación por el Consejo de Gobierno.
FLA
La adhesión de CLM al compartimento FLA 2016 y el compromiso de cumplir lo dispuesto en la
normativa de aplicación, se produjo por acuerdo de Consejo de Gobierno de 8 de marzo de 2016.
De los fondos recibidos del FLA en 2016, 561.518 miles de euros se destinaron a la cancelación de
deudas con proveedores, 1.298.926 miles a amortizaciones de deuda y 17.599 miles a intereses
asociados a los vencimientos de deuda. El total recibido por la CA a través del FLA 2016 ascendió
a 1.878.043 miles de euros.
Compartimento Fondo en liquidación para la Financiación de los Pagos a los Proveedores de
CCAA
Como ya se puso de manifiesto en Informes anteriores sobre la CA, del análisis de la evolución de
las cuentas contables que recogieron los movimientos de los fondos recibidos durante la vigencia
de este mecanismo, se apreció la existencia de errores por pagos duplicados, así como
actuaciones pendientes en relación con el seguimiento de la correcta imputación presupuestaria de
los mismos. Así, las siguientes cuentas utilizadas para reflejar los movimientos generados por los
pagos e ingresos derivados del mecanismo, presentaban aún saldos al cierre del ejercicio 2016:
La cuenta deudora “deudores por pagos duplicados mecanismos pago a proveedores” de la
Junta presentaba un saldo de 329 miles de euros, frente a los 959 miles de euros del cierre
anterior. En el SESCAM, el saldo de la misma cuenta, al cierre del ejercicio fiscalizado, era de 585
miles de euros.
La cuenta acreedora “Pagos pendientes de aplicación-ICO Proveedores” mantenía saldos al
cierre del ejercicio: en la Junta (555 miles de euros); en el SESCAM (256 miles de euros); y en el
IMUJ (16 miles de euros). En consecuencia, la imputación presupuestaria de estos importes no se
había producido aún al cierre de 2016, si bien, del proceso de depuración emprendido, se deduce
la reducción de los saldos pendientes de la JCCM y el SESCAM, en relación con el cierre de 2015.
En el caso del IMUJ no se habría producido variación en los últimos ejercicios.
La deuda total viva a 31 de diciembre de 2016 con motivo de la adhesión a los mecanismos
extraordinarios de liquidez ascendía a 9.764.633 miles de euros según los datos del Banco de
España. Sin embargo, la contabilidad de la JCCM, utilizando adecuadamente el criterio de devengo
en lugar del de caja, registra 9.835.805 miles de euros, debiéndose la diferencia al FLA 2016 que
se cobró en 2017 (71.172 miles de euros).
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016 77
Otras medidas de liquidez
El 31 de julio de 2014 la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos aprobó la
ampliación en un año del período de carencia de la amortización del principal de los préstamos
formalizados por las CCAA con cargo al FLA del año 2012, cuyo período de amortización se
iniciaba en 2015. Adicionalmente, la DA séptima del RD-L 17/2014 dispuso que, durante el ejercicio
fiscalizado, no se abonarían vencimientos de principal de operaciones formalizadas en años
anteriores con cargo al extinto Fondo de Financiación a Proveedores. En 2016, las amortizaciones
correspondientes a los mecanismos extraordinarios realizadas por CLM ascendieron a 712 millones
de euros.
Planes de ajuste
El RD-L 17/2014 solo mantiene la obligación de la aprobación de un plan de ajuste para el
compartimiento FLA, indicando la no necesidad para el compartimento Facilidad Financiera y sin
establecer disposición alguna en el caso del Fondo Social.
Del análisis del plan vigente en el ejercicio 2016, elaborado por la CA para la percepción de fondos
del compartimento FLA, donde esta se compromete a adoptar medidas suficientes para garantizar
el cumplimiento de los objetivos derivados de la LOEPSF para 2016, se deduce que:
En relación con las medidas que permitiesen garantizar el cumplimiento del objetivo de
estabilidad presupuestaria, cabe remitirse a lo señalado en el epígrafe II.6.3 de este Informe.
La necesidad de acuerdos de no disponibilidad figura en el plan de ajuste presentado para
garantizar el cumplimiento de los objetivos de 2016. Durante el ejercicio fiscalizado no se llegaron a
adoptar este tipo de acuerdos, no obstante se practicaron retenciones de crédito por importe de
25.000 miles de euros, con cargo a los capítulos 4, 6 y 7 del presupuesto.
De la parte dedicada a las reformas estructurales relativas al crecimiento económico y
creación de empleo, se incluyen medidas desglosadas por consejerías pero no un calendario de
implantación debidamente detallado. Así mismo, el plan tampoco informa de los indicadores que
permitirían medir su grado de realización.
En el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para 2018 figura la Fiscalización de los
procesos de extinción de entidades de las CCAA sin órgano de control externo propio, como
consecuencia de la reestructuración de su sector público, por lo que las medidas a adoptar por la
CA para aplicar su plan de restructuración del sector público autonómico se analizan en el mismo.
II.7.5. Igualdad efectiva de mujeres y hombres
A) MARCO GENERAL
La legislación particular de la CA y los órganos encargados específicamente de la aplicación de las
políticas de igualdad durante el ejercicio fiscalizado, se recogen a continuación:
Ley 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y de Protección a las Mujeres
Maltratadas de CLM.
Decreto 38/2002, de 12 de marzo, de las Consejerías de Bienestar Social e Industria y
Trabajo, para la aplicación de la Ley 5/2001, de 17 de mayo, de prevención de malos tratos y de
protección a las mujeres maltratadas.
Ley 22/2002, de 21 de noviembre, de creación del IMUJ de CLM.
78 Tribunal de Cuentas
Decreto 252/2003, de 29 de julio (modificado en octubre de 2015), por el que se establecen la
organización y funciones del IMUJ de CLM.
Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de igualdad entre mujeres y hombres de CLM.
El IMUJ de CLM, de acuerdo con la Ley 22/2002, es el órgano encargado específicamente de la
aplicación de las políticas de igualdad, sin perjuicio de las actuaciones de carácter transversal que
se desarrollan por el resto de unidades de la Administración regional. Durante el ejercicio
fiscalizado disponía de un presupuesto definitivo de 16.774 miles de euros, del cual derivaron unas
obligaciones finalmente reconocidas por importe de 15.286 miles.
B) CIFRAS SOBRE IGUALDAD
Se recoge a continuación la distribución de los efectivos de la CA entre mujeres y hombres al cierre
del ejercicio fiscalizado, según datos del Registro Central de Personal del MINHAFP a 1 de enero
de 2017:
CUADRO Nº 38. EFECTIVOS DE CLM. DISTRIBUCIÓN ENTRE HOMBRES Y MUJERES
(en porcentaje)
Consejerías y sus OOAA Docencia
no Universitaria Instituciones
Sanitarias Total
Hombre Mujer Hombre Mujer Hombre Mujer Hombre Mujer
47 53 33 67 29 71 34 66
El siguiente estado refleja la distribución por sexo de los altos cargos de la CA, la composición del
Parlamento autonómico y de los consejos de administración del IPEX y de las empresas públicas:
CUADRO Nº 39. DISTRIBUCIÓN ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN LA ADMÓN. AUTONÓMICA,
PARLAMENTO AUTONÓMICO Y S. REGIONALES
(en porcentaje)
Administración y puesto Mujeres Hombres
Administración Autonómica Consejeras/os 43 57
Viceconsejerías, Direcciones y Secretarías Generales 40 60
Parlamento Autonómico Diputadas/os 45 55
Sociedades regionales Miembros Consejos Administración (*) 21 79
(*) Los datos corresponden a las empresas GEACAM y GICAMAN
De los datos expuestos en el cuadro anterior, se aprecia la composición equilibrada, conforme se
define en la DA primera de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres (las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40% en el conjunto de
que se trate) en las Consejerías, Viceconsejerías, Direcciones y Secretarías generales de la
Administración Autonómica, y miembros del Parlamento. En el caso de las sociedades, ninguna de
ellas alcanza el porcentaje mínimo legalmente establecido.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016 79
C) ACTUACIONES
El artículo 12 de la Ley de CLM 12/2010 establece que el Plan Estratégico para la Igualdad de
Oportunidades, aprobado por el Consejo de Gobierno, es el instrumento del que se valdrán las
Administraciones Públicas para alcanzar el objetivo de igualdad efectiva de mujeres y hombres y la
eliminación de la discriminación por razón de sexo, desarrollando las acciones y medidas previstas
en esta Ley.
La CA cuenta con un Plan Estratégico para la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres
de CLM, con vigencia para el periodo 2011-2016, aprobado en marzo de 2011. En dicho
documento se recoge la evaluación del mismo, contemplando tanto los objetivos como el momento
de realizarla, distinguiendo entre el seguimiento del plan y su evaluación.
El seguimiento se viene realizando anualmente, recogiéndose una evaluación intermedia que
abarcó el periodo de 2011-2013 (realizada en el primer semestre del 2014) y una evaluación final.
Tanto para el seguimiento anual como para la evaluación se constituyó una comisión
interconsejerías.
La evaluación final del Plan Estratégico para la Igualdad ha puesto de manifiesto, desde un punto
de vista cuantitativo, como de un total de 8 ejes (cultura institucional de género, violencia de
género, empoderamiento, etc.), que contienen 54 objetivos estratégicos y que a su vez introducen
302 medidas, se habrían realizado un total de 146 medidas, siendo el eje de violencia de género el
más desarrollado (62,50% de medidas realizadas), mientras que desde un punto de vista
cualitativo, dicha evaluación habría recogido información de los agentes implicados en el Plan para
obtener sus opiniones y las propuestas para incluir en el próximo Plan.
Por su parte, durante 2016 estaba vigente el I Plan de Igualdad de RTVCM, cuya aprobacn data
de 25 de octubre de 2013, y GEACAM contaba con un Plan de Igualdad 2016-2019, aprobado el 14
de julio de 2016.
II.7.6. Transferencias y subvenciones
A) ASPECTOS GENERALES
La normativa básica por la que se rigen las transferencias y subvenciones públicas concedidas por
CLM es la siguiente:
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo ámbito de aplicación
subjetivo incluye a todas las Administraciones públicas, constituyendo legislación básica los
preceptos señalados en su Disposición final primera.
TRLH.
RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de
Subvenciones.
Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del
TRLH en materia de subvenciones.
Decreto 89/2003, de 27 de mayo, sobre presentación de solicitudes de subvenciones, ayudas
públicas o prestaciones de servicios sujetos a convocatorias públicas (derogado parcialmente por el
Decreto 21/2008).
Como ya se indicó en el apartado II.2.1, el contenido de la Cuenta General presenta omisiones de
algunos apartados de la memoria, que deberían contener información considerada de relevancia,
como es el caso de la referente a la ejecución de transferencias y subvenciones. En particular, de
80 Tribunal de Cuentas
la información de la citada Cuenta no resulta posible clasificar las subvenciones según los
diferentes procedimientos de concesión establecidos en el artículo 75 del TRLH y desarrollados en
los artículos 34 y siguientes del Decreto 21/2008.
El título tercero del TRLH, dedicado a las subvenciones, no contiene ningún precepto similar al
previsto para la Administración estatal por la DA primera de la LGS (y en normas similares de otras
CCAA), en la cual se establece que la IGAE remitirá al Tribunal de Cuentas, de forma anual, un
informe sobre el seguimiento de los expedientes de reintegro y sancionadores derivados del
ejercicio del control financiero.
La Administración General de la Junta ha reconocido obligaciones en 2016 por transferencias y
subvenciones concedidas, tanto corrientes como de capital, por importe de 4.310.177 miles de
euros, un 2% menos que en el ejercicio anterior, lo que supone un 55% del total de obligaciones
reconocidas con cargo al presupuesto de 2016. De dicho importe, 3.172.039 miles corresponden a
transferencias y 1.138.138 miles a subvenciones.
La distribución por capítulos de las obligaciones reconocidas por transferencias y subvenciones
concedidas por la JCCM en 2015 figura en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 40. TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES CONCEDIDAS POR LA JCCM
(miles de euros)
Subvenciones y
Transferencias concedidas
por la Junta de Castilla-La
Mancha
Artículos
Importe
obligaciones
reconocidas en
2015
Importe
obligaciones
reconocidas en
2016
Variación
Importe Variación
2016 (%)
A OOAA de la Junta de CLM 41 + 71 2.645.323 2.603.085 (42.238) (2)
A Empresas Públicas y
Otros EEPP de CLM 42 + 72 386.985 289.050 (97.935) (25)
A la Admón. del Estado,
OOAA,EEPP y Otros 43 + 73 13.575 5.980 (7.595) (56)
A CCAA 45 + 75 0 2.322 2.322 100
A Corporaciones Locales 46 + 76 111.781 119.689 7.908 7
A Empresas Privadas 47 + 77 781.130 875.534 94.404 12
A Familias e Instituciones
sin fines de lucro 48 + 78 442.642 414.510 (28.132) (6)
Al exterior 49 + 79 0 7 7 100
Total 4.381.436 4.310.177 (71.259) (2)
El 95% fueron transferencias y subvenciones corrientes y el resto, 5%, de capital. El 59% de las
obligaciones reconocidas corresponde a la transferencia de la JCCM al SESCAM, mientras que las
registradas en el marco de la Política Agraria Común ascendieron a 815.923 miles de euros (19%).
En relación con el ejercicio anterior, en 2016 se han registrado obligaciones reconocidas por
transferencias corrientes a CCAA (2.322 miles de euros) y al exterior (7 miles de euros).
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016 81
Conforme a los diferentes procedimientos de concesión establecidos en el artículo 75 del TRLH y
desarrollados en los artículos 34 y siguientes del Decreto 21/2008, las subvenciones concedidas en
2016 por la JCCM y sus OOAA se muestran en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 41. SUBVENCIONES CONCEDIDAS POR LA JCCM Y SUS OOAA
Procedimiento de concesión Importe concedido
(miles de euros) (%)
a) Concurrencia competititva 1.085.500 95
b) Directas 52.638 5
b.1) subvenciones nominativas en LP para 2016 1.586
b.2) impuestas por norma de rango legal 552
b.3) excepcionales 50.500
Total 1.138.138 100
Dentro de las subvenciones concedidas en 2016 en régimen de concurrencia competitiva por la
JCCM (1.073.580 miles de euros), la Consejería de Agricultura ha gestionado el 82%, destinándose
en su mayoría a beneficiarios dentro del marco de la Política Agraria Común.
Respecto a las subvenciones directas, un importe de 1.586 miles de euros venían recogidas de
forma nominativa en la LP para 2016, 552 miles de euros se debían a obligaciones impuestas a la
Administración por una norma de rango legal, las cuales siguen el procedimiento de concesión que
resulta aplicable de acuerdo con su propia normativa y 50.500 miles de euros eran subvenciones
con carácter excepcional.
B) ANÁLISIS DE LA PLANIFICACION Y GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES
El artículo 71 del TRLH establece la necesidad, para los órganos de la Administración regional o
cualesquiera entidades que propongan el establecimiento de subvenciones, de contar, con carácter
previo, con un plan estratégico de subvenciones, donde se recojan los objetivos y efectos que
pretendan con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus
fuentes de financiación.
Así mismo, a los efectos de la publicidad de las ayudas, la CA es responsable de suministrar la
información a la Base de Datos Regional de Subvenciones de forma exacta, completa, en plazo y
respetando el modo de envío establecido con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la
normativa sobre transparencia en materia de publicidad de la información relativa a los actos de
gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria. En este sentido, el
Decreto10/2016, de 23 de marzo, por el que se regula la estructura y funciones de la IGCA, remite
al contenido de la relación de puestos de trabajo para la identificación de las unidades centrales del
citado órgano de control interno que han de ejercer las funciones de gestión inmediata de la Base
de Datos Regional de Subvenciones, sin que hasta la fecha se haya llevado ninguna modificación
de la mencionada relación de puestos de la IGCA que afecte a estas funciones, que en la
actualidad son desempeñadas por el Servicio de Fiscalización y no por el Servicio de Aplicaciones
de Información Económica Regional, tal y como consta en la relación.
82 Tribunal de Cuentas
En relación al análisis de la ejecución de los planes estratégicos de subvenciones y el contenido de
la información recogida en la Base de Datos Regional de Subvenciones, se han detectado las
siguientes debilidades:
Con carácter general las memorias de seguimiento de objetivos aportadas son heterogéneas,
ya que la información que contienen varía de una consejería a otra. Así en algunas de ellas no
consta el grado de realización de actividades y objetivos y la justificación de la continuidad de las
actuaciones no figura en la mayoría.
Según ha informado la JCCM, las Fundaciones Sociosanitaria de CLM y Hospital Nacional de
Parapléjicos para la Investigación y la Integración otorgaron entregas dinerarias sin
contraprestación. La primera de ellas por importe de 6.943 miles de euros, mientras que no consta
ninguna información en el caso de la segunda, sin que ninguna comunicara las entregas realizadas
a la Base de Datos Regional de Subvenciones.
La información que consta en la Base de Datos Regional de Subvenciones en materia de
prohibiciones para tener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, es muy limitada
(cuatro registros).
Las resoluciones de reintegro acaecidas durante 2016 no aparecían en la Base de Datos
Regional de Subvenciones, al ser las diferentes consejerías las gestoras de esta información, sin
que existiera una regulación y un control para el trasvase de aquella a la citada base de datos. De
la información remitida por las consejerías, se ha constatado que, con carácter general, el
reconocimiento de los derechos a cobrar derivados del reintegro de subvenciones no se produce de
conformidad con el Documento 2, apartado 2.B.10 de los principios contables públicos, lo que
incide en el total de deudores reflejados en balance.
A partir del 1 de enero de 2016 se pone en funcionamiento el Sistema Nacional de Publicidad de
Subvenciones con el objeto de dar publicidad a la información contenida en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones que debe ser pública de acuerdo con los artículos 18 y 20 de la LGS.
Los nuevos requerimientos de información motivaron importantes cambios en la referida base,
tanto en su estructura como en el modo de suministro de la información que contiene, los cuales
fueron regulados a través de cuatro instrucciones dictadas por la Intervención General de la
Administración del Estado en diciembre de 2015. El desarrollo de estas previsiones en el ámbito de
la CA ha supuesto la publicación mediante Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Secretaría
General de Hacienda y Administraciones Públicas, de dos instrucciones conjuntas, de 24 de febrero
de 2016, de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa y de la IGCA,
relativas a la aplicación de lo dispuesto en la LGS, en materia de publicidad de convocatorias de
subvenciones.
C) SUBVENCIONES DEL PROGRAMA “INFRAESTRUCTURA, FOMENTO Y AYUDA AL
DEPORTE
El programa 457A, “Infraestructura, fomento y ayuda al deporte”, está gestionado por la Consejería
de Educación, Cultura y Deporte.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016 83
Dentro del mismo figuran créditos para la concesión de subvenciones que, en 2016, ascendieron a
2.800 miles de euros, desglosándose en 2.550 miles de euros para asociaciones deportivas y 250
miles de euros para apoyo a grandes eventos deportivos. Las subvenciones concedidas con cargo
a dichos créditos ascendieron a 2.359 miles de euros, de las cuales 2.280 miles fueron en
concurrencia38, las cuales, atendiendo a la finalidad para la que se dotaron, se distribuyen en:
Un total de 1.262 miles de euros han tenido como finalidad el otorgamiento de ayudas a
federaciones deportivas de CLM.
795 miles de euros son subvenciones a clubes y sociedades anónimas deportivas de máximo
nivel.
217 miles de euros se concedieron para eventos deportivos de interés regional en 2016.
6 miles de euros fueron ayudas a deportistas de élite de CLM.
En relación con el Plan Estratégico de Subvenciones 2015-2017 en el que se encuadran las
subvenciones concedidas con cargo al programa 457A, se observa que dicho documento no
explicita para cada línea de subvención los siguientes aspectos:
En las subvenciones a federaciones deportivas y a clubes y sociedades anónimas deportivas
(línea 146), la previsión de autorización de anticipos de pago y porcentaje o cuantía que estos
representan sobre los costes previsibles, a pesar de que el primer pago se realiza mediante un
anticipo, una vez dictada la resolución de la convocatoria, de un 50% de la subvención concedida,
obligación recogida en el artículo 6.b.7 del Decreto 21/2008.
Con carácter general, en ninguna línea consta el resultado de la evaluación de planes
estratégicos anteriores y el estudio comparativo con el propuesto, pese a lo previsto en el artículo
6.b).10 del Decreto 21/2008. Además, los indicadores definidos no permiten conocer el estado de la
situación y los progresos conseguidos en el cumplimiento de los respectivos objetivos, al existir un
único indicador (número de ayudas) y ser el objetivo establecido en el programa presupuestario la
cobertura de costes o del déficit. Adicionalmente, no consta la fecha de emisión de los informes de
seguimiento efectuados por la Consejería, por lo que no se puede constatar si estos se encuentran
dentro del plazo establecido por el artículo 7.5 del Decreto 21/2008.
Por otro lado, se dictaron fuera de plazo las resoluciones de concesión de subvenciones a
federaciones deportivas, a clubes y sociedades anónimas deportivas y para deportistas.
38 Las respectivas órdenes por las que se establecen las bases reguladoras, así como las resoluciones por las que se
convocan estas subvenciones fueron:
- Orden de 09/05/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones de apoyo a clubes y sociedades anónimas deportivas de máximo nivel de
CLM y la Resolución de 20/05/2016 por la que se convocan estas (en adelante subvenciones a clubes y sociedades
anónimas deportivas).
- Orden de 29/06/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones para la organización y gestión de las federaciones deportivas de CLM y
la Resolución de 14/07/2016 por la que se convocan estas (en adelante subvenciones a federaciones deportivas).
- Orden de 30/08/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones para la organización de eventos deportivos de especial interés en CLM y
la Resolución de 27/09/2016, por la que se convocan subvenciones estas (en adelante subvenciones para eventos
deportivos).
- Orden de 27/03/2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se aprueban las bases
reguladoras y se convocan subvenciones para deportistas de CLM durante 2015 (en adelante subvenciones para
deportistas).
84 Tribunal de Cuentas
En el caso de las subvenciones otorgadas a federaciones deportivas no se ha acreditado la
comprobación del cumplimiento de las previsiones establecidas en los apartados 4 y 5 del artículo
41 de la Ley 5/2015, de 26 de marzo de la Actividad Física y el Deporte de CLM, los cuales hacen
referencia a la necesidad de publicidad del presupuesto y el balance de cuentas y resultados
aprobados por estas entidades, así como a que la elaboración, aprobación y ejecución del
presupuesto y actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las federaciones deportivas de
CLM se realicen en un marco de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
En relación con los gastos subvencionables, los conceptos considerados como tales en las
subvenciones a clubes y sociedades anónimas deportivas, a federaciones deportivas y para la
organización de eventos deportivos, son muy similares, sin que el órgano gestor dispusiera de
procedimiento de control formalmente aprobado para descartar la inclusión, por parte de aquellas
entidades beneficiarias en varias convocatorias, de los mismos gastos, a pesar de lo establecido en
el punto décimo, apartado cuatro de la Resolución de 27 de septiembre de 2016.
En relación con la justificación, en el caso de las subvenciones a federaciones deportivas y eventos
deportivos no es necesario acreditar el pago, sino tan solo el gasto, lo cual, si bien está permitido
por la normativa, se aleja del concepto de gasto subvencionable previsto en el artículo 31.2 de la
LGS. Adicionalmente en el caso de las segundas, la justificación reviste la forma de cuenta
justificativa simplificada, no siendo considerados gastos subvencionables los impuestos indirectos
que sean susceptibles de recuperación o compensación, tales como el Impuesto sobre el Valor
Añadido, correspondientes a los gastos sufragados por las entidades beneficiarias. No obstante, al
revestir la justificación forma de cuenta justificativa simplificada y no aportarse las facturas o
documentos de gasto, este aspecto no puede comprobarse.
Respecto al resto de documentación que debe contener la justificación, en el caso de las
subvenciones concedidas a federaciones deportivas y a clubes y sociedades anónimas deportivas,
a pesar de lo establecido en las correspondientes bases reguladoras, con carácter general no se
exige la presentación de las pruebas gráficas que evidencien la utilización de la imagen institucional
de la JCCM.
En las subvenciones a clubes y sociedades anónimas deportivas, a federaciones deportivas y para
la organización de eventos deportivos, entre la documentación que debe formar parte de la cuenta
justificativa se exige “una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia”, no procediéndose por
parte del órgano instructor a la realización de comprobaciones adicionales acerca de la veracidad
de los ingresos o subvenciones declarados por los beneficiarios y la finalidad de los mismos.
Adicionalmente, a pesar de la compatibilidad admitida con otras ayudas o subvenciones, sin
embargo no se ha acreditado la existencia formal de controles para verificar que la suma de las
ayudas concedidas a una misma entidad no supera la cuantía de la actividad subvencionada.
Pese a que se realizan pagos anticipados, las bases reguladoras no establecen ninguna previsión
sobre la constitución de garantías en el caso de que los beneficiarios sean sociedades anónimas
deportivas.
Finalmente, revisados expedientes que ascienden a 466 miles de euros (20% del total de los
fondos concedidos en concurrencia), se ha observado que:
En el expediente 1800019479 no se adjunta la memoria de actuación justificativa del
cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención a clubes y
sociedades anónimas deportivas (punto 4 del apartado noveno de la Resolución de 20 de mayo de
2016).
En el expediente 1800019443 la relación detallada de otros ingresos o subvenciones que
financian la actividad subvencionada presentada por el beneficiario incluye dos subvenciones
pendientes de resolución sin especificación del importe de las mismas.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016 85
II.7.7. Gasto sanitario
A) EL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO EN CLM
El Sistema Nacional de Salud está integrado por el conjunto de los Servicios de Salud de la
Administración del Estado y de las CCAA. En CLM, en desarrollo de lo establecido por su EA en
materia de sanidad e higiene, la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de CLM
creó el SESCAM, como OA adscrito a la Consejería de Sanidad, siendo desde enero de 2002 la
entidad encargada del sistema de prestaciones sanitarias públicas en la CA.
Entre las funciones de este OA se encuentran la ejecución y gestión de las prestaciones sanitarias
que le sean asignadas; la gestión, conservación y mantenimiento de los centros, servicios y
establecimientos sanitarios; la óptima distribución de los medios económicos afectos a la
financiación de los servicios y prestaciones sanitarias asistenciales; la mejora continua de la calidad
y modernización de los servicios; el estímulo a la formación continuada, la docencia y la
investigación científica; la gestión de las prestaciones farmacéuticas y complementarias que le
correspondan; y la gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que le sean
asignados para el desarrollo de sus funciones.
Por lo que respecta a su organización, el Decreto 166/2015, de 14 de julio, regula la estructura
orgánica y funciones del SESCAM, adaptándose a la estructura de la Administración regional que
establece el Decreto 46/2015, de 5 de julio. El SESCAM se estructura en los órganos centrales
(Consejo de Administración, Presidencia del Consejo, Dirección-Gerencia y órganos directivos
dependientes de esta) y periféricos (Gerencias de Atención Integrada, de Atención Primaria, de
Atención Especializada, de Ámbito Regional). La estructura periférica a 31 de diciembre de 2016
constaba de 14 hospitales y 204 centros de salud. El número total de tarjetas individuales sanitarias
expedidas era de 1.940.303 (cifra similar a la del cierre de 2015), estando prevista, además, la
posibilidad de conciertos para la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos.
Según prevé el artículo 83 de la Ley 8/2000, el SESCAM está sujeto a la función interventora de
acuerdo con lo dispuesto en el TRLH. No obstante, el Consejo de Gobierno, con fecha 28 de
octubre de 2008, y en función de la habilitación conferida por ese mismo artículo, acordó someter a
control financiero permanente, como único sistema de control, a determinados órganos periféricos
del SESCAM.
B) EL GASTO SANITARIO DEL SERVICIO DE SALUD
El crédito definitivo aprobado en 2016 para la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales fue de
2.645.336 miles de euros, habiéndose reconocido obligaciones por importe de 2.640.670 miles, de
las cuales 2.560.637 miles correspondían a transferencias y subvenciones a OOAA, con el
SESCAM como principal destinatario. El 99% de los derechos reconocidos por este Organismo
proceden de los capítulos 4 y 7 (transferencias corrientes y de capital).
El crédito final en el mismo ejercicio para el SESCAM, como sección presupuestaria independiente,
ascendió a 2.653.921 miles de euros, el cual reconoció obligaciones por importe de 2.606.296
miles. Además, durante 2016, se generaron obligaciones pendientes de imputar al presupuesto,
que quedaron contabilizadas en la cuenta 409, por un importe de 63.844 miles de euros,
excediendo en 16.219 miles de euros la suma de las obligaciones reconocidas y las pendientes de
imputar a los créditos disponibles del Organismo.
Se ha detectado la anulación de compromisos de gasto relacionados con el suministro de bienes,
por importe de 4.726 miles de euros, sin que se haya aportado la correspondiente documentación
que acredite la razón de ello, de lo que se deriva el riesgo de generar obligaciones que no se
pueden imputar al presupuesto por no existir crédito en el momento de recibir los bienes. La CA
señala que, para evitar este tipo de situaciones, la DA primera del Decreto 82/2016, de 27 de
diciembre prevé que el SESCAM firme, a partir de 2017, contratos-programa con cada una de sus
86 Tribunal de Cuentas
gerencias, donde se fijen las directrices de actuación, los objetivos a alcanzar y los recursos que
para ello se asignen, teniendo los créditos presupuestarios contemplados en dichos contratos
carácter limitativo. Pese a que dicha disposición establecía que dichos contratos-programa debían
estar aprobados antes del 1 de marzo de 2017, ello no se hizo efectivo hasta el 18 de diciembre de
dicho año.
La evolución de las obligaciones reconocidas con cargo al presupuesto del SESCAM, por capítulos,
es la que se muestra en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 42. EVOLUCIÓN OBLIGACIONES RECONOCIDAS SESCAM
(miles de euros)
Capítulos 2014 2015 2016
1. Gastos de personal 1.264.199 1.299.519 1.325.180
2. Gastos corrientes en bienes y servicios 668.817 803.053 739.571
3. Gastos financieros 5.667 16.091 1.500
4. Transferencias corrientes 497.760 500.126 521.370
6. Inversiones reales 17.878 47.008 18.205
7. Transferencias de capital 560 240 30
8. Activos financieros 537 453 440
9. Pasivos financieros 0 0 0
Total 2.455.418 2.666.490 2.606.296
Variación de los gastos pendientes de
imputar a presupuesto 11.471 24.775 21.020
El importe de la variación de los gastos pendientes de imputar a presupuesto, en el caso concreto
de 2016, corresponde a la diferencia entre los gastos efectuados en dicho ejercicio cuyo
reconocimiento de la obligación quedó pendiente (63.844 miles de euros) y las obligaciones
reconocidas en 2016 que corresponderían a gastos realizados en ejercicios anteriores (42.824
miles de euros). La distribución de los mencionados 63.844 miles de euros se detalla en el
subepígrafe II.4.6.
En 2016 el capítulo con más peso relativo sobre el total de obligaciones reconocidas es el de
gastos de personal, representando el 51%. A continuación se encuentran el capítulo de gastos
corrientes en bienes y servicios (28%) y el capítulo de transferencias corrientes (20%).
Desde el punto de vista económico-financiero, no se encuentra estimado el importe para hacer
frente a responsabilidades probables o ciertas, procedentes, entre otros casos, de litigios en curso,
a través de la correspondiente provisión contable.
C) GESTIÓN DE PERSONAL DEL SESCAM
La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de
salud, dispone que la planificación de los recursos humanos en los servicios de salud se
instrumenta principalmente a través de los Planes de Ordenación de los Recursos Humanos,
regulados en su artículo 13. En este sentido, mediante sendos Acuerdos del Consejo de Gobierno
de 21 de marzo de 2013 y de 16 de enero de 2014 , se aprueban, respectivamente, el Plan de
Ordenación de Recursos Humanos, en el ámbito de la movilidad del personal del SESCAM y el
Plan de Ordenación de Recursos Humanos, en el que se determinan las medidas a adoptar
respecto al personal destinado en las Gerencias de Atención Primaria y Atención especializada de
Albacete por la implantación de la nueva Gerencia de Atención Integrada. Por Sentencias del
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016 87
Tribunal Superior de Justicia de CLM números 8 y 115 de 2016, se procede a anular ambos
acuerdos.
Por su parte, la plantilla orgánica informada era de 25.692 efectivos y el número de puestos
cubiertos ascendía a 24.696 al cierre de 2016, por lo tanto existían 996 vacantes.
El artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de
los servicios de salud, establece las clases de personal estatutario temporal. Además, el SESCAM
contaba con otro personal de carácter temporal no estatutario. El número de personas que fueron
objeto de contratos temporales durante 2016, en cada una de las clases previstas en el citado
artículo, se refleja a continuación:
CUADRO Nº 43. PERSONAL TEMPORAL (SESCAM)
(en número)
Estatutarios temporales Efectivos
Eventuales 7.208
Sustitución 8.084
Interinos 18
No estatutarios
Laboral 1.558
Otros 10
Total Temporal 16.878
No obstante, dado que diversos trabajadores fueron contratados en más de una de las categorías
anteriores, el número de efectivos temporales que prestaron servicios al SESCAM durante el
ejercicio fiscalizado (a través de contratos de diversa duración) habría de reducirse hasta los
10.767.
Del análisis realizado se deduce que al menos 39 trabajadores eventuales podrían encontrarse en
la situación descrita en el artículo 9.3 de la Ley 55/2003 (más de dos nombramientos para la
prestación de los mismos servicios por un período acumulado de doce o más meses en un período
de dos años) y que hace necesario el estudio de la creación de una plaza estructural en la plantilla.
Adicionalmente, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-16/15, de
14 de septiembre de 2016, resuelve que la utilización de nombramientos de duración determinada
sucesivos para atender necesidades permanentes en el sector de los servicios de salud es
contraria al derecho de la Unión, lo que obliga a arbitrar soluciones para estas situaciones de
temporalidad, no solo en el ámbito del SESCAM, sino para el resto de la Administración
Autonómica.
El artículo 47 de la LP para 2016 establecía que la contratación de nuevo personal temporal
(estatutario o laboral) se encontraba restringida exclusivamente a casos excepcionales en los que
se pretendiera cubrir necesidades urgentes e inaplazables, desarrollándose el procedimiento por el
artículo 26 de la Orden de 29 de abril, sobre normas de ejecución de los PG de la JCCM para 2016.
El artículo 22.4 de la Ley 1/2012 de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación
del Plan de Garantías de Servicios Sociales, excepciona de autorización previa a aquellas
contrataciones para suplir períodos vacacionales y aquellas de carácter urgente, excepción
recogida igualmente en el artículo 28 de la Orden de 29 de abril, si bien el citado artículo exige la
remisión, por parte del SESCAM, a la dirección general competente en materia de presupuestos,
con carácter mensual, de un informe sobre las contrataciones realizadas al amparo del artículo 15.1
del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 9 de la Ley 55/2003.
88 Tribunal de Cuentas
El SESCAM ha remitido informes de la Dirección General de Presupuestos en los que se informan
favorablemente las solicitudes para contrataciones (a partir del mes de octubre), en base a lo
dispuesto en el artículo 26 de la Orden de 29 de abril, cuando, en virtud de las normas anteriores,
lo procedente hubiese sido la remisión de los informes mensuales a dicha Dirección General.
Durante el ejercicio fiscalizado, se llevaron a cabo un total de 63.550 contratos para cubrir
necesidades de carácter temporal.
Por lo tanto, la recurrencia de contrataciones de personal laboral o estatutario temporal, este último
con carácter de eventual, para atender necesidades coyunturales, si bien no supone un
incumplimiento normativo, sí es un indicador que aconsejaría revisar el adecuado tamaño y
configuración de las plantillas.
Por otra parte, a 31 de diciembre de 2016 un total de 732 efectivos (648 en 2015) se encontraba
ocupando plaza en virtud de nombramiento bajo la modalidad de “promoción interna temporal”. El
50% del personal realizando estas funciones era no sanitario.
Durante el tiempo en que se realicen las funciones en promoción interna temporal, el personal
percibe las retribuciones correspondientes a las funciones efectivamente desempeñadas,
manteniéndose en servicio activo en su categoría de origen, de acuerdo con el pacto firmado entre
el SESCAM y las organizaciones sindicales, con entrada en vigor en 2009. Se aprecia el riesgo de
que los nombramientos amparados en dicha figura supongan una consolidación de hecho de
situaciones temporales del personal.
De otro lado, el artículo 22 de la Orden de 29 de abril, sobre normas de ejecución de los PG de la
JCCM para 2016, exigía la remisión, por parte de la Dirección Gerencia del SESCAM, de
determinada documentación, a los efectos de que la dirección general competente en materia de
presupuestos emitiera el informe sobre la productividad variable destinada a retribuir la
consecución de los objetivos presupuestarios y asistenciales programados a que se refiere el
artículo 40.3 de la LP para 2016. El SESCAM ha informado de que no se abonó ninguna cuantía en
concepto de productividad variable del personal directivo en el ejercicio fiscalizado.
Finalmente, durante el ejercicio se produjeron 28 nombramientos en ejecución de sentencias
judiciales relativas a procesos selectivos del SESCAM derivados de OEP anteriores a 2016.
D) GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
1. Farmacia hospitalaria
El gasto en farmacia hospitalaria ha disminuido desde los 253.285 miles de euros de 2015 hasta
los 242.150 miles de 2016. El descenso del 4,4% se debe, principalmente, a la importante
reducción de costes de los tratamientos con antivirales de acción directa en hepatitis C (reducción
del número de tratados y de los costes de tratamiento por paciente), así como a los menores costes
de otros grupos de fármacos. En sentido inverso, la innovación terapéutica en el área de la
oncología ha tenido el mayor impacto al alza de los últimos ejercicios.
El SESCAM se adhirió a los acuerdos marco del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (Ministerio
de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad), sobre contratación de determinados productos
farmacéuticos entre 2015 y 2016. En particular, la estimación de ahorro derivado del Acuerdo
Marco 14/164 (medicamentos de uso hospitalario) se situaba en 193 miles de euros para 2016.
2. Atención sanitaria con medios ajenos
El artículo 25 del presupuesto de gastos (“asistencia sanitaria con medios ajenos”) recoge el crédito
disponible para los procedimientos de hospitalización, quirúrgicos y diagnósticos, el transporte
sanitario y otras prestaciones de asistencia sanitaria.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016 89
Durante 2016, en dicho artículo se reconocieron obligaciones por importe de 129.092 miles de
euros (un 17,45% menos que en 2015).
El artículo 54 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de CLM determina
que el sistema sanitario de CLM puede establecer conciertos o convenios singulares de vinculación
para la prestación de servicios sanitarios a través de medios ajenos al mismo, teniendo siempre en
cuenta el principio de complementariedad, estando la competencia delegada en el SESCAM.
Los procedimientos administrativos a seguir en orden a la contratación, gestión y seguimiento de la
prestación de las asistencias sanitarias con medios ajenos se basan, por tanto, en la legislación de
contratos del sector público o bien en la figura del convenio singular de vinculación. Esta última
figura, excluida del ámbito de aplicación de la anterior, presenta un carácter excepcional frente a la
concertación, tal como se recoge en la Orden de 22 de junio de 2010, de la Consejería de Salud y
Bienestar de CLM.
Según indican los artículos 66 y 67 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, los
hospitales generales del sector privado que lo soliciten se vincularán al Sistema Nacional de Salud
cuando las necesidades asistenciales lo justifiquen. Esta vinculación a la red pública se realizará
mediante convenios singulares.
En fiscalizaciones de ejercicios anteriores, se puso de manifiesto el empleo que se venía haciendo
de esta figura para la concertación de prestaciones particulares, por tanto con una finalidad similar
a la de los conciertos de asistencia sanitaria, pero sin garantizarse por esta vía los principios
básicos de promoción de la concurrencia, de publicidad y de libertad de acceso a las licitaciones,
exigidos por la normativa reguladora de la contratación pública, así como la existencia de
convenios singulares suscritos con centros sanitarios privados ubicados en el territorio de otras
CCAA limítrofes a CLM, a pesar de la excepcionalidad de esta posibilidad, sin que el SESCAM
haya acreditado medidas dirigidas a corregir estas deficiencias.
Además, en el informe emitido por la IGCA en el marco del Plan de Control Financiero del
SESCAM para el ejercicio 2015, relativo al análisis de los gastos imputados al artículo 25 del
presupuesto de gastos de dicho OA, se señalaban deficiencias tales como la realización de algunos
procedimientos no incluidos en los acuerdos de ejecución y contratos, la falta de fijación de
presupuesto máximo en algunos casos cuando no es posible definir el número total de entregas o
prestaciones, la superación del plazo de vigencia de algunos contratos o acuerdos, carencias en el
proceso de facturación electrónica o errores en la imputación del gasto, sin que el Organismo
citado haya remitido información sobre la adopción de medidas para subsanar las cuestiones
advertidas en aquel informe.
E) TRANSFERENCIAS CORRIENTES
1. Prescripción de medicamentos
En 2016 el incremento del gasto correspondiente a la facturación de la prestación farmacéutica
ambulatoria por las oficinas de farmacia en el territorio de la CA ha sido del 5,6%, superior al
producido en el total de las CCAA y Ciudades con EA (3,9%), tal como se ve en el cuadro
siguiente, según datos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad:
90 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 44. GASTO PRESTACIÓN FARMACÉUTICA AMBULATORIA
(número y miles de euros)
Entidad Recetas Gasto
Total 2016 (%) total 2016 (%)
CLM 43.323.898 2,29 480.720 5,61
TOTAL Comunidades y Ciudades
Autónomas 901.572.083 2,21 9.912.770 3,96
En relación con el incremento anterior, es destacable el dictado de la Orden de 21 de abril de 2016,
de la Consejería de Sanidad, por la que se regula el procedimiento para el reintegro de gastos por
aportaciones de los pensionistas y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria,
según la cual, se establece un procedimiento dirigido a evitar que estos soporten la carga
económica derivada de su participación en el precio del medicamento (copago) cuando ya se ha
alcanzado el tope mensual de aportación del usuario por este concepto. En este sentido, el RD
Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y
uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, prevé que el importe de las aportaciones
realizadas por los anteriores, que excedan de las cuantías fijadas, han de ser objeto de reintegro
por la CA correspondiente con una periodicidad máxima de hasta un semestre.
Dada la población de la CA al cierre de 2016, el gasto en farmacia por habitante se situó, en dicho
ejercicio, en los 235 euros, frente a los 213 a nivel de todo el territorio nacional.
La evolución de los datos de prescripción por principio activo (PA) en CLM, tendencia que se
mantiene como objetivo institucional, se muestra en el cuadro que figura a continuación:
CUADRO Nº 45. PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS POR PA
(miles de euros y número)
Prescripción por PA
2015
2016
Importe medicamentos facturados (precio
venta público) 518.249 540.117
Recetas de medicamentos facturadas 41.570.275 42.479.034
Recetas por PA 17.113.999 17.584.962
% Recetas por PA 41,1 41,4
Importe Recetas por PA 106.490 111.531
% Importe Recetas por PA 20,5 20,6
El incremento en los costes de los medicamentos antidiabéticos, relacionado con la progresiva
introducción en el mercado de nuevos fármacos, supone un impacto presupuestario de cerca de
seis millones de euros en el ejercicio. Próximo a los 3 millones es el incremento de costes de los
antitrombóticos y también notable es el incremento de costes de los analgésicos opioides y de
medicamentos para enfermedad prostática.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016 91
En 2016, el SESCAM reconoció obligaciones por importe de 505.405 miles de euros derivadas del
gasto de facturas de recetas médicas, presentadas mensualmente por los respectivos Colegios
Provinciales Farmacéuticos (correspondientes al periodo diciembre de 2015 a noviembre de 2016),
habiendo sido abonadas en el ejercicio.
2. Sostenibilidad del gasto farmacéutico
El título VII de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad regula la transparencia y
sostenibilidad del gasto sanitario, estableciendo para las CCAA la obligación de remisión periódica
al MINHAFP de la información correspondiente al gasto farmacéutico hospitalario, gasto en
productos farmacéuticos y sanitarios (con y sin recetas médicas u orden de dispensación) y el
gasto en inversiones reales en el ámbito sanitario, así como las medidas (y grado de avance) para
mejorar la eficiencia y sostenibilidad del sistema sanitario.
Además, el artículo 113 de la citada Ley crea un Instrumento de Apoyo a la Sostenibilidad del
Gasto Farmacéutico y Sanitario de las CCAA, de adhesión voluntaria. Una vez producida la
adhesión, la variación interanual a ejercicio cerrado del gasto farmacéutico, tanto hospitalario como
en productos farmacéuticos y sanitarios por recetas médicas u orden de dispensación, y el gasto
farmacéutico, tanto hospitalario como en productos farmacéuticos y sanitarios sin recetas médicas
u orden de dispensación no puede ser superior a la tasa de referencia de crecimiento del PIB de
medio plazo de la economía española previsto en el artículo 12.3 de la LOEPSF.
Posteriormente, por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de
31 de marzo de 2016, sobre condiciones adicionales a cumplir por las CCAA adheridas al Fondo de
Financiación a CCAA, compartimento FLA 2016, se indica que aquellas que incumplieran el
objetivo de déficit de 2015, situación en que se encontraba CLM, debían adherirse al citado
instrumento de apoyo para poder disponer de los fondos asignados para el segundo trimestre del
citado 2016, tal como se indica en el epígrafe II.7.4.
CLM se ha adherido durante el ejercicio fiscalizado al Instrumento de Apoyo a la Sostenibilidad del
Gasto Farmacéutico y Sanitario por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de mayo de 2016, y
mediante Adenda de 18 de mayo de 2016 al protocolo de colaboración entre la Administración
General del Estado y Farmaindustria.
En el cuadro siguiente se recogen el gasto devengado neto y la tasa de variación interanual de la
CA (según última actualización de 22 de mayo de 2018, publicada por el MINHAFP):
CUADRO Nº 46. GASTO FARMACÉUTICO Y SANITARIO DEVENGADO 2016
(miles de euros)
Serie Gasto
farmacéutico
hospitalario
Serie Gasto en
productos
farmacéuticos y
sanitarios por
recetas médicas
u orden de
dispensación
Serie Gasto en
productos
sanitarios sin
receta médica u
orden de
dispensación
Serie Total
Gasto en
productos
farmacéuticos y
sanitarios
Gasto devengado neto (miles de euros) 243.352,55 493.747,76 192.694,43 929.794,74
Tasa variación interanual (%) (3,3) 5,2 3,5 2,5
Por tanto, el gasto sanitario y farmacéutico de CLM creció (salvo en el gasto farmacéutico
hospitalario) por encima de la tasa de referencia de crecimiento del PIB de medio plazo de la
economía española para 2016, establecido en el 1,8%.
92 Tribunal de Cuentas
F) CALIDAD DEL SERVICIO
La Orden de 20 de febrero de 2003, de la Consejería de Sanidad, regula las reclamaciones, quejas,
iniciativas y sugerencias sobre el funcionamiento de los servicios, centros y establecimientos del
SESCAM. La información remitida por ese Centro se presenta agrupada en reclamaciones y
sugerencias, pese a que el artículo 2 de la Orden define de forma separada cada uno de los cuatro
motivos anteriores de presentación de escritos de los usuarios. Tampoco se ha remitido
información sobre su forma de presentación, en el sentido que dispone el artículo 4 de la citada
norma (presencial, correo, telefax, teléfono o email).
El número total de sugerencias recibidas durante el ejercicio fiscalizado ascendió a 642, mientras
que el de reclamaciones fue de 36.081.
Pese a que el artículo 4 de la Orden indica la necesidad de remitir el escrito del usuario sin dilación
al centro donde ocurrieran los hechos de referencia, en 904 casos se advirtió un retraso superior a
diez días. Por otro lado, en 10.389 casos se superó el plazo previsto en el citado artículo para
comunicar la respuesta al usuario (treinta días a contar desde la entrada en el registro del órgano
competente). Si en los plazos establecidos no se recibe contestación, el artículo 5 de la Orden
habilita para presentar queja ante la Oficina de Atención al Usuario. En el ejercicio fiscalizado solo
constan ocho quejas de este tipo.
En el siguiente cuadro se muestran los principales motivos de las reclamaciones presentadas:
CUADRO Nº 47. MOTIVOS RECLAMACIONES SESCAM
Principales motivos Número
Lista de espera 12.010
Citaciones 10.890
Demora en la asistencia 3.453
Disconformidad con la asistencia y/o tratamiento recibidos 2.344
Por lo que se refiere a las listas de espera, en el cuadro siguiente se aprecia su evolución en la
CLM:
CUADRO Nº 48. LISTAS DE ESPERA EN EL PERIODO 2013-2015
(número de personas)
LISTA ESPERA QUIRÚRGICA
AÑO
2014
2015
2016
TOTAL
35.125
40.184
36.096
LISTA ESPERA CONSULTAS
AÑO
2014
2015
2016
TOTAL
71.640
73.198
64.133
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016 93
La evolución de la lista de espera quirúrgica a la baja, con 36.096 en diciembre de 2016, es
achacada por el SESCAM al trabajo en red de sus hospitales públicos, derivando pacientes de
aquellos centros con mayor espera a otros de menor en el área quirúrgica y, en menor medida,
mediante la derivación de pacientes a centros privados concertados de la región.
La lista de espera de consultas ha tenido una evolución también a la baja durante el año 2016, si
bien no se ha informado de la realización de ningún plan especial a este respecto.
Respecto a la lista de espera de pruebas diagnósticas, la evolución ha sido igualmente a la baja,
pasando de 15.868 pacientes en enero a 8.786 en diciembre de 2016. En este caso, además de la
adecuación de agendas, se ha utilizado la apertura de los equipos de radiología especialmente, a
tramos de jornada horaria que habitualmente estaban cerrados, como jornadas de tarde y/o noche,
lo que ha permitido ese descenso.
II.7.8. Gestión medioambiental
La Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible de la Organización de Naciones Unidas contempla,
entre las metas asociadas a su objetivo número 15 (ODS 15), “velar por la conservación, el
restablecimiento y el uso sostenible de los ecosistemas terrestres y los ecosistemas interiores de
agua dulce y los servicios que proporcionan, en particular los bosques, los humedales, las
montañas y las zonas áridas, en consonancia con las obligaciones contraídas en virtud de
acuerdos internacionales”.
La Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural es el órgano de la Administración
autonómica de CLM encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Consejo de
Gobierno sobre la política agraria, agricultura, ganadería, desarrollo rural, industrias
agroalimentarias, política forestal, conservación y protección del medio ambiente, mitigación del
cambio climático, de la evaluación ambiental, desarrollo sostenible y todas aquellas competencias
que en esta materia le estén atribuidas en el marco de la Constitución y del EA.
A) EVALUACIÓN AMBIENTAL
Corresponde al Estado la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de
las facultades de las CCAA de establecer normas adicionales de protección, de acuerdo con el
artículo 149.1.23 de la Constitución. Conforme al artículo 32.7 del EA de CLM, la Comunidad
asume competencias para el desarrollo legislativo y ejecución de la protección del medio ambiente
y de los ecosistemas, en el marco de la legislación básica del Estado.
Mediante la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en CLM, según su exposición de
motivos, se pretendía integrar los aspectos ambientales desde una fase temprana en la elaboración
y aprobación de planes y programas, que deban aprobar las administraciones públicas, así como,
evaluar el impacto ambiental de determinados proyectos públicos y privados, para alcanzar un
elevado nivel de protección del medio ambiente y promover el desarrollo sostenible. Por su parte,
mediante el Decreto 178/2002, de 17 de diciembre, se aprobó el Reglamento General de desarrollo
de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental de CLM.
En relación con las evaluaciones ambientales, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación
Ambiental (LEA), señala en su Disposición final undécima, a los efectos de su aplicación como
legislación básica, que las CCAA que dispusieran de legislación propia en materia de evaluación
ambiental deberían adaptarla a lo dispuesto en esta Ley en el plazo de un año desde su entrada en
vigor, adaptación que no se ha llevado a cabo en el caso de CLM. El dictado de la norma estatal ha
llevado a una aplicación limitada de lo dispuesto en la Ley 4/2007 y el Decreto 178/2002 que,
aunque permanecen vigentes, solo son aplicables en aquello en lo que no se opongan a la anterior.
Así, con fecha 3 de octubre de 2017, la CA ha sustanciado una consulta pública sobre el
anteproyecto de una nueva ley que tratará la evaluación ambiental.
94 Tribunal de Cuentas
La Viceconsejería de Medio Ambiente tiene atribuida, entre otras funciones, la planificación y
programación de la política medioambiental en materia de evaluación, impacto y control ambiental;
la evaluación del impacto ambiental de proyectos, planes y programas, así como la autorización
ambiental integrada.
Del análisis de la estructura de esta Viceconsejería se aprecia que, en los casos en los que el papel
de órgano sustantivo o promotor de programas o proyectos sujetos a evaluación ambiental también
le corresponde, las unidades administrativas competentes para ejercitar tales funciones se ubican
dentro de dicha Viceconsejería, al igual que el órgano medioambiental, por lo que no se da una
adecuada separación de funciones.
Por otro lado, de acuerdo con los artículos 35 y 45 de la LEA, los promotores de los proyectos han
de presentar, entre otros documentos, una exposición de las principales alternativas estudiadas y
una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos
ambientales. Del análisis de los expedientes objeto de muestra se aprecia que, con frecuencia, las
alternativas no son viables en todos los casos y, por tanto presentan un componente teórico, en
lugar de hacer una adecuada comparación y selección medioambiental entre ellas, lo que supone
un punto débil en la elección de la mejor solución desde esta perspectiva. En los expedientes
analizados relativos al ejercicio fiscalizado no se solicitó a los promotores, en el marco de la
evaluación de impacto ambiental, que se reformularan las alternativas consideradas. La realización
de estas actuaciones vendría a dar respuesta al principio medioambiental de adaptación al
progreso técnico, de manera que se tendiera a asegurar la gestión de las actividades a través de la
implementación de las mejores técnicas disponibles, con menor emisión de contaminantes y menos
lesivas para el medio ambiente.
Los artículos 27 y 43 de la LEA disponen que las declaraciones ambientales pierden su vigencia y
cesan en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el diario oficial
correspondiente, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el
plazo máximo previsto en la norma. La Viceconsejería no contaba con un procedimiento
automatizado para advertir posibles superaciones del plazo, lo que supone una debilidad a la hora
de realizar este seguimiento.
Según el artículo 22 de la Ley 4/2007, sin perjuicio de que correspondan al órgano sustantivo el
seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las prescripciones contenidas en la declaración de
impacto ambiental, declaración ambiental estratégica, informe de impacto ambiental e informe
ambiental estratégico, el órgano ambiental puede recabar información de aquel al respecto, así
como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del
condicionado. A estos efectos, no existe un procedimiento para el traslado del resultado de dichas
inspecciones al órgano medioambiental, sin que este último ejercitara su potestad para recabar
información del órgano sustantivo cuando efectuó aquellas. Además, la CA contaba con un Plan de
Inspección Medioambiental para el período 2012-2018, concretado en programas anuales en los
que no se incluían de forma expresa actuaciones relativas a proyectos con declaración de impacto
ambiental en base a la Ley 4/2007.
La CA no había constituido el registro público de infractores dependiente del órgano ambiental,
previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2007, en el que han de reflejarse los datos identificativos del
infractor cuya sanción sea firme, la tipificación de la infracción, así como cuantas medidas,
sanciones, multas, indemnizaciones e inhabilitaciones hubieran procedido.
Los ingresos derivados de la imposición de sanciones establecidas en la Ley 4/2007 no quedan
afectados a la protección del medio ambiente, en contra de lo que prescribe el artículo 43 del citado
texto legal. Del mismo modo, no existían procedimientos para la debida afectación de los ingresos
obtenidos por la recaudación del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio
ambiente, ni de los recursos procedentes de la recaudación del canon eólico, en los términos que
establecen el artículo 67 y la DA decimoséptima de la LP para 2016.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016 95
Finalmente, cabe señalar el importante número de expedientes sancionadores tramitados por la
Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural (no solo en el ámbito de la Ley
4/2007) en que se produjo la caducidad, lo que conlleva el riesgo de prescripción de infracciones
administrativas. En el siguiente cuadro se muestran los datos relativos a los expedientes en los que
se declaró la caducidad durante el ejercicio fiscalizado:
CUADRO 49. EXPEDIENTES SANCIONADORES CADUCADOS
(miles de euros)
Materia Nº
Expedientes
%
Sobre el total
expedientes
iniciados
Sanción
impuesta
Impacto ambiental (Ley 4/2007) 16 14 20
Contaminación atmosférica 21 20 170
Residuos 137 8 111
Total 174 9 301
La Consejería achacaba el problema anterior, entre otros motivos, al corto plazo otorgado por la
normativa para la resolución de algunos procedimientos sancionadores (tres meses), plazo que fue
aumentado con posterioridad mediante la Ley 3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y
organización de la Administración y otras medidas administrativas, situándose en los nueve meses,
a partir del 21 de septiembre de dicho año.
B) MONTES Y GESTIÓN FORESTAL SOSTENIBLE
La Ley 3/2008, de 12 de junio, regula los montes y la gestión forestal sostenible de CLM (LM).
Si bien la CA no contaba con un registro de montes de titularidad privada en sentido estricto, tal
como prevé el artículo 17 de la LM, sí disponía de una base de datos con información sobre los
mismos.
Por Orden de 28 de marzo de 2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, se
establece el Registro de los Montes Protectores y Montes Singulares de CLM, en cumplimiento de
lo dispuesto por el artículo 20 de la LM. A 1 de abril de 2018, la CA contaba con 29 montes
inscritos, con una superficie de 22.511 hectáreas. Aunque se indica que los citados registros
administrativos son públicos, no existe un acceso a ellos a través de la página web de la JCCM.
La CA no ha comunicado actuaciones realizadas en 2016 para el fomento de la agrupación de
montes, públicos o privados, con el objeto de facilitar una ordenación y gestión integrada mediante
instrumentos de gestión forestal que asocien a propietarios de pequeños predios forestales, en la
línea prevista en el artículo 25 de la LM. Por el contrario, sí ha enviado información sobre una serie
de órdenes e instrucciones dictadas en 2017.
En relación con el inventario forestal, el mapa forestal y el inventario de erosión de suelos con que
cuente la Comunidad, previstos todos ellos en el artículo 27 de la LM, la CA ha desarrollado el
proyecto GINFOR, de puesta a disposición de los usuarios de la información generada sobre
modelos de combustible y existencias forestales obtenidas a partir del inventario forestal regional
de CLM. No obstante, dado que el acceso a la aplicación requiere la identificación completa del
usuario (nombre, apellidos, DNI), no se considera que cumpla los principios generales de la política
de datos abiertos. Por otro lado, CLM no contaba con un inventario de erosión de suelos propio,
disponiendo de la información facilitada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
96 Tribunal de Cuentas
Por su parte, el artículo 28 de la LM prevé que el Plan de Conservación del Medio Natural de la
región es el documento base para la planificación forestal, aprobado por las Cortes Regionales en
diciembre de 1994. Pese a que dicho artículo señala la necesidad de su revisión al menos cada
cinco años, la última actuación en este sentido data de 2003.
La Consejería competente no había elaborado las instrucciones, a las que se refiere el artículo 31
de la citada Ley, para la ordenación y aprovechamiento de los montes de la región, cuya
aprobación corresponde al Consejo de Gobierno mediante Decreto.
De la documentación enviada por la CA no se ha podido constatar si todos los montes en régimen
especial administrativo contaban con un instrumento de gestión forestal, tal como indica el artículo
32 de la LM.
Según el artículo 38 de la LM, en los aprovechamientos forestales derivados de la ejecución de
actuaciones financiadas con cargo a los presupuestos de la JCCM, la Consejería dispone de la
biomasa forestal residual, que ha de destinarse, preferentemente, a su transformación en productos
energéticos y cuyo importe derivado de la enajenación ha de aplicarse a la conservación y mejora
de los montes que lo generan. La CA ha indicado no tener constancia de la realización de
aprovechamientos residuales de manera específica.
La CA no contaba con un registro regional de infractores de la LM, pese a lo dispuesto por el
artículo 96 de esta Ley.
Por otro lado, durante el periodo 2015-2017, la CA inició 311 procedimientos sancionadores en los
cuales figuraba una sanción económica por infracciones de la LM relativas a incendios forestales,
siendo el importe más habitual de dichas sanciones 100 euros. Solo en tres casos se procedió a
reclamar la indemnización, prevista en el artículo 65 de la LM, por los daños y perjuicios
económicos y ambientales generados, así como el coste de las labores de extinción y restauración
de las superficies afectadas, ascendiendo estos a 10 miles de euros, 2 miles y 100 euros,
respectivamente.
No se ha aportado información sobre la constitución, administración y aplicación del fondo de
mejoras al que se refiere el artículo 42 de la Ley y que, conforme a la misma, tiene carácter
finalista, debiendo destinarse a la conservación y mejora de los montes o grupos de montes
catalogados de las entidades locales donde se genera, conforme a un plan aprobado por la
Consejería, que tampoco ha sido remitido.
C) DECLARACIÓN EMAS
La Viceconsejería de Medio Ambiente es el organismo competente en la gestión de inscripciones
en el Registro EMAS de CLM. El sistema comunitario de gestión y auditorias medioambientales o
Eco-Management and Audit Scheme (EMAS), junto con la Norma ISO 14001, son los dos
principales referentes para la implantación de sistemas de gestión medioambiental. En concreto, el
primero es un mecanismo voluntario que está abierto a cualquier organización pública o privada,
así como a pequeñas y medianas empresas que deseen mejorar su comportamiento en materia de
medio ambiente.
Las organizaciones que desean adherirse voluntariamente al Registro EMAS deben previamente
llevar a cabo un análisis medioambiental inicial, establecer un sistema de gestión medioambiental,
efectuar una auditoría medioambiental, preparar una declaración medioambiental (de carácter
público) y, finalmente, obtener una verificación independiente, de su sistema de gestión ambiental,
de la auditoría interna y de la declaración medioambiental, por parte de un verificador
medioambiental acreditado.
Cualquier organización pública o privada que cumpla los requisitos citados en el punto anterior y
que realice su actividad total o parcialmente en el ámbito territorial de CLM, puede solicitar su
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016 97
inscripción en el citado registro. A 1 de julio de 2018 este Registro contaba con ocho inscripciones,
ninguna de ellas correspondiente a entidades del sector público regional.
II.7.9. El sistema educativo en la CA
El artículo 37 del EA para CLM, atribuye a la CA la competencia de desarrollo legislativo y
ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución, sin perjuicio de las facultades que se
atribuyen al Estado y a la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía. Asimismo, en virtud de
la asunción de competencias educativas transferidas mediante el RD 1844/1999, de 3 de
diciembre, el Consejo de Gobierno de la JCCM atribuye las competencias, funciones y servicios
asumidos por la CA en materia de enseñanza no universitaria a la Consejería de Educación.
Tras el dictado de la LO 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), la CA procedió a aprobar la
Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de CLM. No obstante, la ley autonómica no ha sido
actualizada tras las importantes modificaciones operadas en la LOE por la LO 8/2013, de 9 de
diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
Según el artículo 3 de la LO 2/2006, el sistema educativo se organiza en etapas, ciclos, grados,
cursos y niveles de enseñanza. La educación primaria y la educación secundaria obligatoria
constituyen la educación básica, obligatoria y gratuita para todas las personas. Así, el número de
centros públicos, privados concertados y privados de la CA dedicados a esta enseñanza y el de
alumnos en cada uno de los tipos de centro anteriores, aparece en el cuadro siguiente:
CUADRO Nº 50. CENTROS Y ALUMNOS EN EDUCACIÓN BÁSICA
(en número)
Curso
Educación
2014/15 2015/16 2016/17
Nº centros Alumnos Nº centros Alumnos Nº centros Alumnos
Pública 865 176.494 864 175.743 863 174.537
Concertada 110 39.940 110 40.315 110 40.572
Privada 9 2.038 9 2.138 9 2.137
Del mapa de indicadores elaborado por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa
(perteneciente al actual Ministerio de Educación y Formación Profesional), en colaboración con el
resto de Administraciones educativas (edición 2018), referido principalmente a datos del curso
2015-2016, cabe destacar, en relación con los indicadores de escolarización y entorno educativo
que el sistema español proporciona acceso universal a las enseñanzas obligatorias, de forma que
en el análisis de las tasas de escolarización recogido en el informe únicamente se han considerado
las edades no obligatorias. Respecto a educación infantil, CLM se encuentra ligeramente por
debajo de la media nacional con unos porcentajes de escolarización del 34,2% para un año y del
53,8% para dos; en educación secundaria postobligatoria estas tasas también son inferiores a la
media nacional.
98 Tribunal de Cuentas
El índice de esperanza de vida en educación39 en CLM es de 17,2 años, inferior al 18,7 de la media
nacional. Por su parte, el alumnado extranjero en enseñanzas no universitarias en la CA supone el
3,7% del existente en el total del territorio nacional.
En cuanto al número de alumnos por grupos, los ratios se sitúan por debajo de la media nacional
para los distintos grupos educativos. El número medio de alumnos por profesor (en equivalente a
tiempo completo) en CLM ha sido de 12,2 frente a los 12,5 de la media nacional, siendo superior
esta proporción en los centros privados que en los públicos.
A) EDUCACIÓN Y GASTO PÚBLICO
De acuerdo con los datos del Ministerio de Educación, las obligaciones reconocidas en la
enseñanza no universitaria de CLM, en el periodo 2014-2016, son:
CUADRO Nº 51. OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN LA ENSEÑANZA PÚBLICA NO
UNIVERSITARIA
(miles de euros)
Obligaciones reconocidas 2014 2015 2016
Infantil y Primaria 525.483,5 541.617 548.551,2
Educación Secundaria y Formación Profesional 522.620,5 544.538,8 547.013,3
Enseñanzas de Régimen Especial 34.497 35.668,8 36.567,9
Educación Especial 106.002,9 128.540 125.957,7
Educación de Adultos 21.770,7 21.580,2 21.240,2
Servicios Complementarios (Comedor, Residencia
y transporte
escolar ) 34.290,9 34.026,4 33.981,8
Actividades extraescolares y anexas 2.802,9 3.445,8 3.221,4
Formación y perfeccionamiento del profesorado 1.109,4 1.375,8 1.548,7
Gastos de la Administración General 34.855,7 34.037,4 32.828,1
Total 1.283.433,5 1.344.830,2 1.350.910,4
39 La esperanza de vida en educación se define como el número medio de años que previsiblemente una persona de
cinco años estará en el sistema educativo y formativo de acuerdo con los niveles de escolarización en el curso de
referencia.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016 99
Por su parte, los recursos públicos destinados a la educación básica en la CA en los ejercicios
2014 a 2016 se muestran en el cuadro siguiente:
CUADRO Nº 52. GASTO PRESUPUESTARIO EN EDUCACIÓN BÁSICA
(en miles de euros)
Gasto presupuestario (obligaciones reconocidas)
2014 2015 2016
Pública 1.028.483 1.085.924 1.097.482
Concertada 142.414 147.729 147.254
El principal componente del gasto de la línea “educación pública” es el relativo al personal docente,
que se viene situando en torno al 88%.
En cuanto al gasto público por alumno en centros públicos de educación no universitaria, los
últimos datos disponibles correspondientes al año 2015 reflejan un montante de 4.885 euros frente
a los 5.436 euros de la media nacional, si bien la reducción del gasto en CLM en los últimos 5 años
(14%) ha sido más acusada que sobre el conjunto de las CCAA (8,4%). Por otro lado, el porcentaje
del gasto destinado a la enseñanza concertada en 2015 ha ascendido al 9%, por debajo del 14%
de media del total de administraciones educativas.
B) SISTEMAS DE GESTIÓN ECONÓMICA DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS
1. Normativa aplicable en la CA
La CA, en el ejercicio de sus competencias, dictó el Decreto 77/2002, de 21 de mayo, que regula el
régimen jurídico de la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no
universitarios, norma que fue desarrollada por la Orden conjunta de las Consejerías de Economía y
Hacienda y de Educación y Cultura de 9 de enero de 2003.
2. Programas o aplicativos de gestión económica de los centros docentes públicos
La CA no disponía de un programa propio para la gestión económica de los centros docentes
públicos, siendo obligatoria la utilización del programa “GECE 2000” diseñado por el Ministerio de
Educación. En la página web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes aparecía tanto un
manual para la gestión económica de los centros (actualizado a noviembre de 2014), la propia
aplicación y la información sobre su funcionamiento.
A 31 de diciembre de 2016 todos los centros docentes públicos dependientes de la Consejería,
utilizaban el sistema anterior.
Los controles realizados por la Consejería con la información que consta en el programa GECE
2000 no quedan reflejados en el mismo, ni se ha informado de otra forma alternativa de dejar
constancia de ello.
3. Plataformas educativas
Existen diferentes plataformas habilitadas para el intercambio de información, que son: la que
desarrolla la gestión administrativa y docente de los centros; la dirigida a compartir información
académica entre centros, Consejería y familias; la plataforma de Formación del Profesorado, para
la gestión de los cursos y actividades formativas del personal docente; y, finalmente, el Portal
Educativo, para trámites del profesorado (vida laboral, nóminas, destinos, cursos…).
100 Tribunal de Cuentas
No se han desarrollado aplicaciones para su utilización a través de distintas plataformas. Por su
parte, los Conservatorios de Música y los Centros Concertados no utilizan todas las características
de la aplicación que desarrolla la gestión administrativa y docente de los centros.
4. Control interno de la gestión de los centros docentes públicos
En relación al control interno de la gestión económica de los centros docentes públicos, la CA tiene
como norma de referencia el ya citado Decreto 77/2002, de 21 de mayo, por el que se regula el
régimen jurídico de la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no
universitarios y su Orden de 9 de enero de 2003, de desarrollo.
La Consejería no contaba con un plan de control propio (al margen del control financiero de la
Intervención General), ni con un manual aprobado para sistematizar sus actuaciones verificadoras,
ello pese a que la Orden mencionada recogía que a través de las cuentas consolidadas, la
Dirección General de Centros Educativos y Formación Profesional procedería a la evaluación de la
gestión económica de los centros, sin perjuicio del análisis contable que corresponde realizar a la
Secretaria General Técnica. Por su parte, el Servicio de Inspección de Educación, en cumplimiento
de las actuaciones aprobadas en el Plan de Actuación previsto en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 163 de la Ley 7/2010, y dentro de las tareas relativas al seguimiento y evaluación del
funcionamiento de los centros educativos, tiene encomendada la supervisión de los documentos de
organización y gestión de los centros educativos.
Aunque la Orden conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación y Cultura
de 9 de enero de 2003, dispone que la Cuenta de Gestión de cada centro, con diligencia de
aprobación por el Consejo Escolar, debe remitirse en la primera quincena del mes de febrero del
ejercicio siguiente, a la Delegación Provincial respectiva de la Consejería, 45 centros las aprobaron
fuera de plazo en ambos ejercicios y 56 centros en 2015 y 53 en 2016, las remitieron fuera de
plazo.
En relación con lo anterior y tras la redacción otorgada a la LOE por la LO 8/2013, de 9 de
diciembre, el director del centro pasa a ser competente para la aprobación, recogida en su artículo
122, de la ordenación y utilización de sus recursos, tanto materiales como humanos, a través de la
elaboración de su proyecto de gestión, lo que ha sido entendido por las Administraciones
educativas como equivalente a la aprobación del presupuesto y de la cuenta de gestión, debiendo
solo el Consejo Escolar realizar una “evaluación” (no aprobación), en términos del artículo 127,
sobre dichos documentos. Ello, en relación con la cuenta sobre la gestión, conlleva una rebaja
sustancial de las funciones encomendadas a dicho órgano por el vigente artículo 119 de la citada
LO, donde se indica que “las Administraciones educativas garantizarán la intervención de la
comunidad educativa en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos a través
del Consejo Escolar”40. Además, se genera una diferencia con los centros concertados, donde se
mantiene la necesidad de aprobación de la cuenta por parte de dicho Consejo.
Según esta Orden, la cuenta consolidada del ejercicio económico de todos los centros debe ser
remitida a la Dirección General de Centros Educativos y Formación Profesional, antes del 30 de
abril, quien formará la cuenta consolidada de todas las Delegaciones Provinciales y la remitirá a la
Consejería de Economía y Hacienda antes del 30 de junio, a efectos de su posterior control por los
40 La CA señala en las alegaciones que su normativa reguladora de la gestión económica (Decreto y Orden), de
redacción anterior a la LO 8/2013, mantiene las competencias atribuidas inicialmente al Consejo Escolar, dado que las
atribuciones realizadas a los directores de los centros por el artículo 132.j de la LO 2/2006 no se han visto alteradas.
Aunque se coincide plenamente con la CA cuando señala que “la aprobación del presupuesto y de la cuenta de gestión
de los centros docentes por parte de un órgano colegiado, añade un mayor rigor y transparencia a la gestión económica
de los centros docentes, y potencia la efectiva participación de todos los sectores de la comunidad educativa en la
gestión de los mismos”, ello pone de manifiesto, por un lado, la posible ilegalidad de las normas reglamentarias
autonómicas, al no respetar lo dispuesto en una norma de rango superior, y, por otro, la diferente interpretación (y
aplicación) que están haciendo las CCAA de estos preceptos.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016 101
órganos competentes, sin que se haya acreditado la remisión de la correspondiente al ejercicio
2016, la cual fue elaborada el 29 de diciembre de 2017, por lo tanto fuera del plazo previsto.
No se realizan verificaciones tendentes a comprobar que los centros mantienen un inventario de
bienes y derechos completos, valorado y actualizado, ni se lleva a cabo una integración anual de
estos en el Inventario General de Bienes y Derechos de la CA. Tampoco existe un procedimiento
elaborado para el control de la devolución de los recursos (electrónicos o no) cedidos
temporalmente a los alumnos o profesores, por parte de los centros.
Finalmente, los controles financieros de la IGAC realizados sobre la actividad de las Direcciones
provinciales (Cuenca, Guadalajara y Ciudad Real) de la Consejería de Educación, Cultura y
Deportes en relación con los centros docentes públicos no universitarios en 2016 muestran, entre
otras, las siguientes deficiencias:
La Consejería de Educación, Cultura y Deportes incumple tanto la obligación de comunicar a
los centros, antes de 1 de febrero, el importe de los recursos que le asignarán para gastos de
funcionamiento, como las fechas de libramiento de los gastos de funcionamiento.
El proyecto de presupuestos presentado por los centros no contiene determinada información
contemplada en la normativa.
Se observan importantes desviaciones en la ejecución tanto de los estados de gastos como
de ingresos de la cuenta de gestión de los centros respecto al importe presupuestado, lo que
supone una debilidad ya que el presupuesto pierde su carácter de instrumento de planificación de
la actividad del citado centro.
Los centros presupuestan y contabilizan como ingresos y gastos presupuestarios las
aportaciones que realizan los alumnos para sufragar los gastos derivados de las excursiones de
carácter extracurricular, pese a que no pueden ser considerados ni gastos de funcionamiento
operativo del centro.
5. Profesores interinos en los centros docentes
Al amparo de la previsión contenida en la LP de CLM para 2012, quedaba suspendida la aplicación
del Acuerdo publicado mediante Resolución de 15 de marzo de 1994, de la Dirección General de
Personal y Servicios, en lo concerniente al abono en concepto de vacaciones de julio y agosto para
las sustituciones de más de 5 meses y medio, así como para las vacantes, por lo que, al personal
docente no universitario interino, se le pasaban a abonar las vacaciones correspondientes a 22
días hábiles si el nombramiento como interino fue por curso completo, o, de los días que
proporcionalmente correspondan si el tiempo de servicio durante el año fue menor.
El cese del personal interino docente coincidiendo con la finalización del curso escolar fue
cuestionado, por suponer un trato desigual no justificado respecto a los funcionarios docentes fijos
o de carrera, lo que ha dado lugar a distintas acciones litigiosas. Así, a 1 de julio de 2018, estaban
pendientes de resolución tanto el recurso de casación ante el Tribunal Supremo n° 1930/17,
planteado contra la Sentencia n° 5/2017, de 16 de enero del Tribunal Superior de Justicia de CLM,
como la cuestión prejudicial planteada el 19 de abril de 2017 por dicho Tribunal ante el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea. En este último caso, se plantea si es compatible con el principio de
no discriminación una “norma abstracta como la contenida en la LP para 2012”, antes transcrita.
Todo ello supone un riesgo económico para la CA, que no ha sido tenido en cuenta mediante la
dotación de las oportunas provisiones contables.
Pese a estar pendientes de resolución las anteriores acciones, cabe señalar que la Sentencia nº
966/2018 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que resuelve el
recurso de casación nº 3765/2015, contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo
102 Tribunal de Cuentas
del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, considera nulo de pleno derecho el cese de los
profesores interinos de centros no universitarios que son contratados en septiembre para ejercer
durante todo el curso escolar, sin pagarles los meses de julio y agosto, al considerar que dicha
práctica supone una vulneración del principio de no discriminación recogida en la Cláusula 4 del
Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada que figura en el Anexo de la Directiva
1999/707CE.
C) LA GESTIÓN DE LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS
1. Conciertos en el ejercicio fiscalizado
Mediante la Resolución de 12 de abril de 2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes,
se resuelve la convocatoria sobre suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos
en CLM a partir del curso académico 2013/14 y hasta el 2016/17. En el cuadro siguiente se
muestran las solicitudes formuladas en los cursos 2015/16 y 2016/17 que fueron denegadas:
CUADRO 53. SOLICITUDES DENEGADAS
Causa de la denegación Nº de Unidades educativas
Curso 2015/16 Curso 2016/17
Carece de la autorización necesaria 1 0
Incumple la ratio media establecida por la Administración 1 0
No satisface necesidades de escolarización 28 27
Denegada la concertación por no ser objeto de la convocatoria 21 6
2. Los módulos económicos
De acuerdo con el artículo 117 de la LOE, la cuantía global de los fondos públicos destinados al
sostenimiento de los centros privados concertados, para hacer efectiva la gratuidad de las
enseñanzas objeto de concierto, ha de establecerse en los presupuestos de las Administraciones
correspondientes. A efectos de distribución de la cuantía global, el importe del módulo económico
por unidad escolar ha de fijarse anualmente en los PGE y, en su caso, en los de las CCAA, no
pudiendo en estos ser inferior al que se establezca en los primeros. En este sentido, el artículo 53
de la LP para 2016 establece el módulo económico de distribución de fondos públicos para el
sostenimiento de centros concertados.
Pese a que el artículo 117 de la LOE señala que la cuantía global de los fondos públicos
destinados al sostenimiento de los centros privados concertados, se basa en hacer efectiva la
gratuidad de las enseñanzas objeto de concierto, la CA no contaba con un estudio específico
para la fijación de los módulos económicos. En la práctica, su configuración deriva del
convenio colectivo del personal docente de la educación concertada (módulo salarial) y de la
aplicación de los términos establecidos en la Ley de PGE para los correspondientes a los módulos
de gastos variables y otros gastos.
En relación con las cantidades correspondientes a los salarios del personal docente, el artículo 117
de la LOE indica que deben posibilitar la equiparación gradual de su remuneración con la del
profesorado público de las respectivas etapas. En el acuerdo marco de 2012 entre la Consejería de
Educación, Cultura y Deportes, los sindicatos y las organizaciones patronales de la enseñanza
privada concertada, el diferencial máximo de retribuciones entre el profesorado de la enseñanza
privada concertada con respecto al profesorado de la enseñanza pública se estableció en el 2%, si
bien, en acuerdos posteriores, se elevó al 3%. En diciembre de 2014 se preveía recuperar el
diferencial del 2% en el ejercicio fiscalizado, lo que no llegó a hacerse efectivo. Así, en el más
reciente acuerdo de 7 de agosto de 2017, se alude de nuevo al 3%.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016 103
3. Control interno de la gestión de los centros docentes concertados
La CA no realizaba actuaciones de oficio dirigidas a comprobar, directamente, si la enseñanza en
estos centros se estaba realizando en condiciones de gratuidad para los estudiantes, teniendo
encomendada la Inspección Educativa la actuación en los casos en que se recibiesen denuncias
sobre el pago obligatorio por servicios prestados por los centros.
Por otro lado, la nómina del personal docente de los centros concertados se elabora y gestiona
directamente por la Consejería, en los términos que prevé el artículo 117 de la LOE (los salarios del
personal docente deben ser abonados por la Administración al profesorado como pago delegado y
en nombre de la entidad titular del centro).
En relación con los procesos selectivos de contratación del personal de los centros concertados, el
artículo 60 de la LO 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, indica que las
vacantes del personal docente que se produzcan en los centros concertados han de anunciarse
públicamente y que el Consejo Escolar del centro establecerá los criterios de selección, que deben
atender básicamente a los principios de mérito y capacidad. La CA no ha acreditado la realización
de comprobaciones para verificar estos aspectos.
Según fija el artículo 57 de la LP para 2016, la consejería con competencias en materia de
educación no debía asumir los incrementos retributivos, ni las alteraciones en los gastos de
personal y costes laborales del profesorado derivados de convenio colectivo, en ninguno de los
siguientes supuestos:
. Cuando supongan un porcentaje superior al incremento establecido para el profesorado de la
enseñanza pública en los distintos niveles de enseñanza.
2º. Cuando superen el porcentaje de incremento global de las cantidades correspondientes a
salarios a que se refieren los módulos establecidos en esta ley.
Aunque la CA ha indicado que las discrepancia surgidas sobre la aplicación de los incrementos
reconocidos por convenio colectivos con los límite anteriores, se resuelven puntualmente por la
Dirección General mencionada, no se ha acreditado la realización de dichas actuaciones.
El régimen de justificación de las cantidades abonadas para gastos variables y otros se basa en el
RD 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre
conciertos educativos. El procedimiento está desarrollado por la Instrucción de la Secretaría
General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, sobre la justificación de las cantidades
percibidas por el concepto "otros gastos" en los centros privados concertados, incumpliéndose el
plazo de rendición de las certificaciones con la aprobación por el Consejo Escolar de los gastos del
ejercicio económico 2016 en ella contenido por parte de siete centros (5,5% del total).
Tal como señala el artículo 41 del RD anterior, los centros concertados están sujetos al control de
carácter financiero de la IGAC. En este sentido, durante el ejercicio fiscalizado, no se ha
comunicado la realización de controles.
D) LA EVALUACIÓN EDUCATIVA Y LOS RESULTADOS DE RENDIMIENTO
Los arts. 140 y siguientes de la LOE regulan la evaluación del sistema educativo, encomendando la
misma al Instituto Nacional de Evaluación Educativa y a los organismos correspondientes de las
Administraciones educativas que estas determinen en el ámbito de sus competencias, que en el
caso de la CA corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
El citado Instituto, en colaboración con las Administraciones educativas, elabora el Sistema Estatal
de Indicadores de la Educación con los datos facilitados por las CCAA y coordina la participación
del Estado español en las evaluaciones internacionales.
104 Tribunal de Cuentas
La evaluación del sistema educativo se desarrolla en tres ámbitos: evaluaciones nacionales,
evaluaciones internacionales e indicadores educativos.
Evaluaciones nacionales
Una de las principales modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre,
para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) han sido las evaluaciones externas de fin de
etapa. Una primera, al finalizar el tercer curso de Educación Primaria a partir del curso 2014/15,
para comprobar el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión y
comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas; otra evaluación, al finalizar sexto
curso de Educación Primaria a partir del curso 2015/16, respecto al grado de adquisición de la
competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las competencias
básicas en ciencia y tecnología; y finalmente, otra evaluación con efectos académicos al finalizar
cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y segundo curso de Bachillerato, siendo
necesaria su superación para obtener los correspondientes títulos a partir del curso 2016/1741.
El Decreto 54/2014, de 10 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en
CLM, determina en su artículo 10 que los centros docentes realizarán una evaluación
individualizada a todos los alumnos y alumnas al final del tercer curso de Educación Primaria,
según disponga la Consejería competente en materia de educación. En ella se comprobará el
grado de dominio de las capacidades, destrezas y habilidades en expresión y comprensión oral y
escrita, en cálculo y resolución de problemas, para valorar el grado de adquisición de la
competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática. Igualmente, al finalizar
el sexto curso de Educación Primaria, se realizará una evaluación final individualizada en la que se
comprobará el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la
competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los
objetivos de la etapa. El resultado de la evaluación final de etapa se expresará en cinco niveles.
En el curso 2015/16, los informes de la evaluación individualizada del alumnado en tercer curso de
Educación Primaria se realizaron a través del módulo de evaluación de la aplicación institucional
Delphos. El 65% de los alumnos se situaron en un nivel 3 o superior (adecuado o superior) en
comunicación lingüística-expresión escrita y el 83% en comunicación lingüística-comprensión oral y
escrita, así como en competencia matemática, cálculo y resolución de problemas.
41 No obstante, a través del RDL 5/2016, de 9 de diciembre, fue modificado el calendario de implantación previsto en la
LOMCE para estas evaluaciones, de forma que, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado
social y político por la educación, la evaluación de sexto curso de Educación Primaria y la de final de la ESO serán
consideradas muestrales y tendrán finalidad diagnóstica. Asimismo, se estableció que la evaluación de bachillerato no
fuera necesaria para la obtención del título de bachiller, realizándose exclusivamente para el alumnado que quiera
acceder a estudios universitarios.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016 105
En el mismo curso, se llevó a cabo evaluación individualizada al finalizar el sexto curso de
Educación Primaria, según las Instrucciones de 24 de mayo de 2016, de la Viceconsejería de
Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la evaluación final individualizada
del alumnado en sexto curso de Educación Primaria en la CA de CLM para el curso 2015/16. En
este segundo caso y a diferencia del anterior, el análisis de los datos se realizó mediante una
muestra, seleccionando centros, estratificando en tamaño y sexo. Los resultados obtenidos
aparecen en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 54. RESULTADOS MUESTRA EVALUACIÓN FINAL INDIVIDUALIZADA (*)
Nº total de
alumnos Mínimo Máximo Media
Competencia Lingüística
(castellano) 3.164 266,32 644,75 500,29
Competencia Lingüística
(inglés) 3.152 369,44 656,38 499,66
Competencia Matemática 3.152 365,23 663,07 499,83
Competencia en Ciencias y
Tecnología 3.156 308,21 643,22 500,39
(*) Según el informe de evaluación, “los resultados se presentan en una escala continua en la que se hace equivaler a
500 puntos el promedio de los resultados de cada una de las pruebas y en las que la desviación típica (promedio o
variación esperada con respecto a la media aritmética) es de 100 puntos”.
A pesar de los resultados obtenidos en ambas evaluaciones (tercer y sexto curso) no se ha
acometido ningún programa o actuación específico. Tampoco se ha acreditado la elaboración de
planes de acción (por ejemplo para los centros con peores resultados), que hayan sido aprobados
formalmente, aunque se ha informado de la previsión de realizarlos durante el curso 2018/19.
A 1 de julio de 2018, no se encontraban finalizados los informes correspondientes a las
evaluaciones del curso 2016/17.
Evaluaciones internacionales
Además de las evaluaciones internas existen evaluaciones externas coordinadas por instituciones
como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) o la Asociación
Internacional para la Evaluación del Rendimiento Educativo (IEA). Entre las evaluaciones
internacionales más importantes destacan PISA42, PIRLS43 Y TIMMS44.
42 Programme for International Student Assessment (PISA) es un estudio llevado a cabo por la OCDE a nivel mundial
que mide el rendimiento académico de los alumnos en matemáticas, ciencia y lectura. Su objetivo es proporcionar datos
comparables que posibiliten a los países mejorar sus políticas de educación y sus resultados. Se realiza cada tres años y
el último se realizó en 2015.
43 Progress in International Reading Literacy Study (PIRLS) es un estudio de la IEA que evalúa la comprensión lectora de
los alumnos en 4º de Primaria. Se realiza cada cinco años. El último se llevó a cabo en 2016, con participación de CLM.
44 Trends in International Mathematics and Science Study (TIMSS) es un estudio internacional de tendencias en
matemáticas y ciencias promovido por la IEA que evalúa las competencias cognitivas en estas materias de los alumnos
de 4º de Primaria y 2º de la ESO desde el año 1995, aunque en nuestro país, este análisis se realiza únicamente entre el
alumnado de 4º de Educación Primaria. Se realiza cada cuatro años, el último en 2015, con participación de CLM.
106 Tribunal de Cuentas
La CA solo cuenta con los resultados del informe PISA de la última edición (al no realizarla en
ediciones anteriores), los cuales se muestran en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 55. RENDIMIENTO ACADÉMICO SEGÚN INFORME PISA EN 2015
Puntuación
CLM España OCDE
Matemáticas 486 486 490
Lectura 499 496 493
Ciencias 497 493 493
Como puede observarse, en 2015 los resultados en las tres competencias evaluadas se situaron al
nivel o por encima de la media nacional y, en lectura y ciencias, por encima también del resultado
de la OCDE.
Sistema Estatal de Indicadores de la Educación
La LOMCE dispone que el Sistema Estatal de Indicadores de la Educación debe contribuir al
conocimiento del sistema educativo y a orientar la toma de decisiones de las instituciones
educativas y de todos los sectores implicados en la educación.
La LOMCE dispone que el Sistema Estatal de Indicadores de la Educación debe contribuir al
conocimiento del sistema educativo y a orientar la toma de decisiones de las instituciones
educativas y de todos los sectores implicados en la educación. Del mapa de indicadores (edición
2018), referido principalmente a datos del curso 2015-2016, cabe destacar lo siguiente:
a) En relación con los resultados educativos
Los indicadores considerados por el INSS en este apartado reproducen en su mayor parte los
resultados de las pruebas internacionales PISA y TIMSS alcanzados en el año 2015. Del resto de
indicadores destacan los relativos a la idoneidad en la edad del alumnado, el abandono temprano
en la educación, así como la tasa de graduación en educación obligatoria.
En el curso 2015/16, la tasa de idoneidad45 en la CA a los 12 años, cuando teóricamente se accede
a la ESO tras finalizar la Educación Primaria, es del 83%, por debajo de la media nacional. A los 15
años, cuando teóricamente se alcanza el cuarto y último curso de la ESO, la tasa disminuye al
62%, cinco puntos por debajo de la media de las CCAA.
Uno de los objetivos prioritarios de la Estrategia Europa 2020 es situar el porcentaje de abandono
temprano de la educación y la formación46 por debajo del 10%. España, debido a su elevado
porcentaje de partida, se ha propuesto reducirlo por debajo del 15%, si bien las cifras en 2016
reflejaban todavía un 19% y un 18,3% en 2017. En el caso de CLM, en dicho ejercicio 2017, la tasa
de abandono47 se situó en el 22,1%, siendo significativa la brecha entre hombres y mujeres (11
puntos superior en los hombres) frente a los 7 puntos de media en el territorio nacional.
45 Esta tasa es una importante medida de los resultados del sistema educativo, ya que muestra el alumnado que realiza el
curso que corresponde a su edad.
46 Los estudios avalan que los efectos del abandono tienen consecuencias y costes para los individuos y para la
sociedad, tanto desde el punto de vista del mercado de trabajo como del bienestar en general.
47 Medida como el porcentaje de personas de 18 a 24 años que han abandonado de forma temprana la educación y la
formación.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016 107
Finalmente, la tasa de graduación en la ESO48 en el curso 2015/2016 ha sido del 75,4%
ligeramente por debajo del 79,3% de media.
b) Seguimiento del Objetivo número 4 de Desarrollo Sostenible (ODS4) recogido en la Agenda
2030 de Naciones Unidas
El mapa de indicadores elaborado por Instituto Nacional de Evaluación Educativa en 2018
incorpora, por primera vez, referencias a los indicadores globales fijados para el seguimiento del
ODS4, recogido en la Agenda 2030 de Naciones Unidas, en el cual se fija la meta de lograr una
educación inclusiva y de calidad para todos. Dentro del citado ODS 4 se han establecido diversas
metas, entre las que destacan la 4.1 (para 2030, velar por que todas las niñas y todos los niños
terminen los ciclos de la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de
calidad y producir resultados escolares pertinentes y eficaces) y la 4.2 (de aquí a 2030, asegurar
que todas las niñas y todos los niños tengan acceso a servicios de atención y desarrollo en la
primera infancia y educación preescolar de calidad, a fin de que estén preparados para la
enseñanza primaria).
Para evaluar el grado de cumplimiento de la meta 4.1 se están empleando datos procedentes de
las evaluaciones PIRLS y TIMSS.
CLM participó en la muestra estatal de PIRLS 2016, si bien al no tratarse de una de las CA con
muestra ampliada, sus resultados individualizados no se han hecho públicos. España obtuvo 528
puntos en comprensión lectora y se situó por encima del punto de referencia central de PIRLS (500
puntos), aunque por debajo del promedio de los 24 países de la OCDE participantes (540) y de la
media de los alumnos de los 19 países de la UE que fueron parte del estudio (539).
Similar situación se dio en la evaluación TIMSS 2015, donde CLM no formaba parte del grupo de
CCAA de muestra ampliada. La puntuación media nacional fue de 505, por encima del promedio
TIMSS de los 49 países participantes (500), pero por debajo de la media de los países OCDE (525)
y UE (519).
Otro de los indicadores considerados por la Comisión Europea a los efectos del seguimiento de
esta meta es el grado de abandono temprano de la educación y la formación, indicador analizado
en la letra anterior.
En relación con la meta 4.2, se utiliza el indicador “tasa de participación en la enseñanza
organizada (un año antes de la edad oficial de ingreso a la enseñanza primaria)”. El número medio
de años de escolarización en educación infantil en CLM en el curso 2015/16 fue de 3,9, frente a los
4 de la media nacional, sin que se hubiera producido ningún progreso en la CA desde el curso
2010/11.
Otras actuaciones
El Servicio de Inspección de Educación, en cumplimiento de las actuaciones aprobadas en el Plan
de actuación, y dentro de las relativas a la evaluación de los centros, de planes, de programas,
proyectos, procesos y resultados, así como de la función directiva y de la práctica docente, tiene
encomendados la supervisión, seguimiento y asesoramiento de los planes de mejora de los
centros, como consecuencia del análisis de los resultados de las evaluaciones. No se ha aprobado
formalmente por la Consejería ningún plan de acción derivado de estas actuaciones.
Según el artículo 167 de la Ley 7/2010, la Oficina de evaluación es el órgano técnico del que se
dota la Consejería para el establecimiento, desarrollo y coordinación de los procedimientos de
evaluación. Esta Oficina seguía pendiente de desarrollo y constitución a 1 de abril de 2018.
48 Es la relación entre el alumnado que termina con éxito esta etapa educativa, independientemente de su edad, y el total
de la población de la “edad teórica” de comienzo del último curso (15 años).
108 Tribunal de Cuentas
En el siguiente cuadro se muestran las reclamaciones presentadas en el curso 2015/16 que no
fueron finalmente resueltas:
CUADRO 56. RECLAMACIONES EN EL CURSO 2015/16
(en número)
Reclamaciones al baremo
provisional Reclamaciones a la adjudicación
provisional
Presentadas Sin resolución Presentadas Sin resolución
Infantil, Primaria y E.S.O. 1.493 45 1.016 46
Bachillerato 186 6 130 17
Total 1.679 51 1.146 63
Destaca el 13% de reclamaciones a la adjudicación provisional de plazas de bachillerato que no
fueron finalmente resueltas. Por otro lado, la Consejería no tenía información, a 1 de abril de 2018,
de los recursos administrativos presentados en materia de admisión de alumnos relativos al curso
2016/17.
E) LA INSPECCIÓN EDUCATIVA
Por Resoluciones de 15 de octubre 2015 y de 15 de septiembre de 2016, de la Viceconsejería de
Educación, Universidades e Investigación, se aprueban, respectivamente, los Planes Generales de
Actuación y Formación de la Inspección de Educación de CLM para los cursos 2015/16 y 2016/17.
Según indican las resoluciones, el objetivo principal de estos planes generales es fijar las
prioridades de actuación de la Inspección en el ámbito de la CA y servir de marco para que los
distintos Servicios de Inspección propongan su propio Plan Provincial de Actuación, cuya
elaboración formal no ha sido acreditada por la CA.
Los objetivos que aparecen en los mismos presentan, en determinadas ocasiones, un carácter
excesivamente genérico, sin que se produzca su adecuada concreción y cuantificación, lo que
impide un seguimiento preciso posterior.
Al finalizar cada uno de los dos cursos escolares mencionados, las conclusiones más relevantes
debían recogerse en la Memoria anual, informada por el Consejo Provincial de Inspección y
elevada al Inspector General de Educación antes del 31 de julio, sin que las memorias remitidas
indicasen la fecha de informe ni de elevación.
Entre las propuestas para el diseño del plan general de actuación del curso siguiente que se
recogen en ambas memorias, destacan las siguientes:
Realizar un plan general de actuación breve, sencillo y realista.
Evaluar los servicios provinciales de inspección para conocer las fortalezas y debilidades en
procedimientos, tiempos, criterios, instrumentos, estrategias de actuación y formas de
comunicación.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016 109
F) DESARROLLO DE LA LEY 7/2010
A 1 de abril de 2018, los siguientes preceptos de la Ley 7/2010, de 20 de julio, continuaban
pendientes de desarrollo reglamentario:
El Registro de entidades colaboradoras en la enseñanza previsto en el artículo 135 y cuya
inscripción se disponía en la Ley como requisito indispensable para acceder a las subvenciones o
ayudas públicas que convocase, a tales efectos, la Consejería competente en materia de
educación. A su vez, el artículo 13 preveía que las asociaciones del alumnado se inscribieran en
dicho Registro.
La Oficina de evaluación citada en el subepígrafe d) anterior (artículo 167).
II.8. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
La gestión de los FCI se encuentra regulada en la LFCI, que permite destinar los recursos previstos
en el artículo 158.2 de la Constitución Española a dos fondos, el FC y el Fondo Complementario,
con el fin de que este último pueda financiar no solo gastos de inversión, sino también los gastos
corrientes asociados a dicha inversión.
II.8.1. Dotaciones de los Fondos
El importe total de las dotaciones del ejercicio 2016 para la CA en concepto de FCI, consignado en
la sección 33 de los PGE, fue de 33.146 miles de euros, de los que 24.860 miles de euros
correspondían al FC y 8.286 miles de euros al Fondo Complementario (el 33,3% del primero, según
establece el artículo 6.1 de la LFCI).
Las dotaciones aprobadas en la Ley de PGE no corresponden a proyectos concretos sino a líneas
generales de actuación en diferentes sectores. Del mismo modo en la información suministrada en
los anexos de este Informe solamente figuran los importes agregados a nivel de línea de actuación,
no constando el detalle por cada uno de los proyectos en los que aquellas a su vez se desglosan.
Los anexos III.1 y III.3 reflejan la liquidación de las aplicaciones del presupuesto de gastos que
registraron las obligaciones reconocidas y pagos por el FC y el Fondo Complementario,
respectivamente.
110 Tribunal de Cuentas
El impacto que las medidas de contención del déficit público han tendido en los últimos años en la
inversión pública puede contemplarse a través de la comparación de las dotaciones de los fondos
entre 2011 y 2016, dada la relación directa entre gastos de inversión y dotaciones del FC, tal como
muestra el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 57. RECURSOS OBTENIDOS DE LOS FCI
Año Importe de las dotaciones
(en miles de euros)
Variación interanual
(en %)
2011 69.200 (35,7)
2012 54.672 (21)
2013 46.202 (15,5)
2014 37.716 (18,4)
2015 37.067 (1,7)
2016 33.146 (10,6)
De la dotación total prevista para estos Fondos en los PGE de 2016 (432.430 miles de euros), los
FCI para CLM representan el 7,67%, un 0,91% menos que en 2015. La dotación total prevista en
los PGE en el ejercicio 2016 es la misma que la de los dos ejercicios anteriores.
La importancia de estos recursos como instrumento de solidaridad regional ha ido menguando, con
un descenso superior al 50% desde 2011 hasta 2016, pasando a representar en el ejercicio
fiscalizado el 0,3% del presupuesto inicial de la CA.
II.8.2. Recursos de los Fondos de Compensación Interterritorial
Los derechos reconocidos en el ámbito de los FCI ascendieron a 33.146 miles de euros en 2016.
De ellos, 24.860 miles de euros correspondieron al FC y 8.286 miles de euros al Fondo
Complementario. Quedaron pendiente de recaudación hasta el ejercicio 2017 un total de 6.448
miles de euros.
Los proyectos en los que se concretan las líneas de actuación son financiados por FCI en
exclusividad o bien por dichos fondos junto con otros propios. Anualmente las obligaciones
reconocidas vienen siendo iguales o superiores a los ingresos recibidos.
II.8.3. Proyectos de inversión
A) PROYECTOS FINANCIADOS
Las dotaciones aprobadas en la Ley de PGE se distribuyeron en tres grandes actuaciones:
infraestructuras en carreteras, infraestructuras y equipamiento en centros educativos e
infraestructuras y equipamiento sanitario. Cada una de estas líneas de actuación es gestionada por
una Consejería u Organismo (Consejería de Fomento, Consejería de Educación, Cultura y Deporte
y SESCAM, respectivamente).
La Consejería de Fomento gestionó el 69% de los fondos (22.713 miles de euros), mientras la de
Educación, tras las modificaciones producidas en los proyectos de inversión durante el ejercicio,
pasó a gestionar un 3% de los fondos, pese a que, de acuerdo con la asignación inicial, gestionaba
proyectos por valor de 7.710 miles de euros, 23% de los fondos). Por su parte, el SESCAM tuvo
encomendada la gestión de proyectos por 9.482 miles de euros (29% de los fondos tras las
modificaciones operadas).
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016 111
Por otra parte, el artículo 7.3 de la LFCI establece la posibilidad de que, cuando por motivos
imprevistos, no logre ejecutarse algún proyecto de inversión de los inicialmente acordados, pueda,
a propuesta de la CA, sustituirse por otros. Con esta base, se efectuaron diversas modificaciones,
sin conllevar variación en el importe total de las dotaciones, sino una redistribución de las mismas,
tal como muestra el cuadro siguiente:
CUADRO Nº 58. FCI (ALTERACIÓN DE LOS PROYECTOS VINCULADOS)
(miles de euros)
Alteración de los proyectos
vinculados
Ejercicio 2015
FC Fondo Complementario
Dotación Dotación
- Incluidos 0 N/A (*) 0 N/A (*)
- Modificados 3
3
Aumentados 2 6.923 2 330
Disminuidos 1 (6.923) 1 (330)
- Suprimidos 0 N/A (*) 0 N/A (*)
(*) N/A: No aplicable
Como consecuencia de esta redistribución de fondos, en torno a un 20% de los recursos
originalmente destinados a financiar proyectos de centros educativos se ha repartido entre las otras
dos grandes líneas de proyectos. Así, el SESCAM, que en un principio gestionaba el 26% de los
fondos pasa a gestionar el 29% de los mismos, y la Consejería de Fomento incrementó el
porcentaje de fondos gestionados desde el 51% al 69%.
Respecto de las operaciones mencionadas, cabe señalar que la sustitución de proyectos
inicialmente acordados en el Comité de Inversiones Públicas por otros, según lo preceptuado en el
artículo 7.3 de la LFCI, requiere que concurra la imposibilidad de ejecución de los proyectos por
motivos imprevistos, no obstante, la acreditación de estos motivos no viene exigiéndose ni
aportándose, ni en el ejercicio fiscalizado ni en los precedentes.
B) GRADO DE EJECUCIÓN Y AVANCE DE LOS PROYECTOS
Cada uno de los proyectos aprobados cuenta con la consideración de líneas de actuación, pero no
con una definición detallada de las actuaciones que los componen. A su vez, a cada proyecto se le
asignan las aplicaciones presupuestarias correspondientes a cada uno de los fondos para la
imputación de gastos. Por lo tanto el grado de ejecución de los proyectos considerado por la CA no
es el avance real de los mismos que, dada su falta de concreción, no es posible determinar, sino el
que se ha obtenido por la relación entre obligaciones reconocidas en las aplicaciones
presupuestarias que recogen los gastos imputados a los citados proyectos y las dotaciones
asignadas a los mismos, las cuales, según la información facilitada, ascienden al 100%.
112 Tribunal de Cuentas
II.8.4. Financiación de los Fondos
El resumen de la financiación obtenida por CLM, durante el ejercicio fiscalizado, por recursos de los
FCI, se refleja en el estado siguiente, detallando para cada dotación y tipo de fondo los importes
solicitados y pendientes de solicitar:
CUADRO 59. FCI (FINANCIACIÓN OBTENIDA EN 2015)
(miles de euros)
FCI origen Dotación Solicitado Pendiente de
solicitar a
31/12/2016
2016. FC 24.860 24.860 0
2016. Fondo Complementario 8.286 8.286 0
Los derechos reconocidos por los recursos de los Fondos, procedentes del Estado, ascendieron,
como ya se ha señalado, a 33.146 miles de euros, mientras las obligaciones pagadas por la CA en
partidas de su presupuesto vinculadas a la ejecución de proyectos con dichos Fondos fueron de
40.301 miles de euros.
II.9. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES
II.9.1. Informes de Fiscalización anteriores
El Informe anual de fiscalización de CLM, ejercicio 2015, fue aprobado por el Pleno del Tribunal de
Cuentas el 30 de noviembre de 2017, por lo tanto una vez cumplido el plazo para elaborar y remitir
la Cuenta General de CLM relativa al ejercicio 2016. Por ello, se analizan a continuación las
recomendaciones incluidas en el Informe inmediatamente anterior (relativo al ejercicio 2014),
aprobado por el Pleno el 22 de diciembre de 2016, el cual recogía recomendaciones similares a las
formuladas en el de 2015.
1. Tal como señala la Resolución de 24 de septiembre de 2013, aprobada por la Comisión Mixta
para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, reiterada por las Resoluciones de 8 de abril de
2014 y 28 de abril de 2015, se deberían efectuar las modificaciones normativas oportunas a efectos
de adelantar el plazo de rendición de las cuentas a 30 de junio del ejercicio siguiente a que se
refieran, a fin de facilitar el acercamiento en el tiempo del control a efectuar por este Tribunal. Las
modificaciones normativas realizadas en los últimos años retrasaron el plazo de rendición desde el
30 de junio hasta el 31 de octubre, sin que esta situación haya revertido.
2. La Cuenta General debería integrar las cuentas de todos los entes del sector público regional,
no solo de los sujetos a contabilidad pública. No se han producido modificaciones legales en la
configuración de la Cuenta General, la cual, según el TRLH, recoge exclusivamente entes sujetos a
contabilidad pública. No obstante, la IGCA, al formar dicha Cuenta, ha incluido también
determinadas entidades sujetas a contabilidad privada.
3. Debería procederse a la adaptación del PGCP aplicable en la Comunidad al aprobado por la
Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, que se ha configurado como el marco contable para todas
las Administraciones públicas. Ello podría solventar la carencia de información necesaria para
conocer la situación financiera de la Administración autonómica apreciada en las memorias
integrantes de las cuentas anuales. La CA sigue aplicando la Orden de 15 de diciembre de 1997,
de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se aprueba el PGCP y se determina la
estructura y contenido de la Cuenta General, con base en el Plan aprobado mediante Orden del
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016 113
Ministerio de Economía y Hacienda, de 6 de mayo de 1994. No obstante lo anterior, la Orden
PRA/360/2017, de 21 de abril, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos de 2 de marzo de 2017, sobre condiciones adicionales a
cumplir por las CCAA adheridas al Fondo de Financiación a CCAA, compartimento FLA 2017,
establec que las CCAA que no hubieren adaptado su Plan al aprobado, con el carácter de marco
para todas las Administraciones Públicas, por la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, deberían
adoptar un acuerdo en el que se comprometiesen a llevar a cabo la referida adaptación en el plazo
máximo de seis meses a contar desde el 2 de marzo de 2017. En acuerdo del Consejo de Gobierno
de 5 de septiembre de 2017 se ha encomendado dicha adaptación a la Consejería de Hacienda
con el fin de que la aprobación del nuevo plan se produzca con anterioridad al 31 de diciembre de
2018. A 1 de junio de 2018, la página web de la JCCM no recogía, entre las normas en tramitación,
la disposición relativa al cumplimiento del acuerdo anterior.
4. Tras el dictado de la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se aprueban las
normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público, debe
considerarse la presentación de una Cuenta General única consolidada, mediante la que se pueda
reflejar la situación presupuestaria y patrimonial del conjunto del sector público de la Comunidad.
Además, debería valorarse el dictado de una norma similar a la contenida en la Orden
HAP/801/2014, de 9 de mayo, por la que se regula el procedimiento de rendición de cuentas
anuales en los casos de modificaciones estructurales entre entidades del sector público que
supongan la extinción de entidades públicas sin que exista un proceso de liquidación. La Cuenta
General sigue sin presentarse consolidada y no se ha dictado norma en el sentido apuntado en la
recomendación.
5. Conforme al marco contenido en los artículos 62.3 y 83 del TRLH, debería elaborarse un plan
de disposición de fondos, como instrumento de planificación de las disponibilidades líquidas,
máxime tras la modificación de la LOEPSF, tras la entrada en vigor de la LO 9/2013, de 20 de
diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público que amplía el concepto de
sostenibilidad financiera para incorporar el control de la deuda comercial, creando una doble
obligación para las Administraciones públicas: hacer público su período medio de pago a
proveedores e internamente, incluirlo en sus planes de tesorería. Como se expone en diversos
apartados del Informe, dicho plan (o documento equivalente) no se ha aprobado de acuerdo con el
procedimiento establecido, durante el ejercicio fiscalizado, ello pese a las nuevas obligaciones
surgidas de la LOEPSF en relación al control de la morosidad.
6. Debería potenciarse la conexión automática entre el inventario y el sistema de información
contable. No se ha acreditado la realización de nuevas interacciones entre ambos sistemas que, en
el ejercicio fiscalizado, aún no se extendían a la totalidad de bienes inventariables.
7. Se debería dictar la norma oportuna que regulase la elaboración de un informe por las
fundaciones, empresas y consorcios, a presentar junto con sus cuentas anuales, relativo al
cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero asumidas como consecuencia
de su pertenencia al sector público, de contenido similar al previsto en la LGP. Este dictado no se
ha producido.
8. Debería modificarse el TRLH para incluir, tal como hace la LGS para el Estado, la obligación
de remitir al Tribunal de Cuentas, de forma anual, un informe sobre el seguimiento de los
expedientes de reintegro y sancionadores derivados del ejercicio del control financiero. Tampoco se
ha producido el dictado de norma alguna en este sentido.
9. Debería actualizarse el TRLH de la Comunidad para recoger expresamente a la Universidad
como parte integrante del sector público autonómico. Igualmente, habrían de dictarse las normas y
procedimientos oportunos a fin de que, por un lado, se incorporase el presupuesto de la
Universidad en la LP y, por otro, se recogiesen los extremos previstos en el artículo 82 de la LO
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. En la modificación operada sobre el artículo 4 del
TRLH por la Ley de CLM 7/2017, 21 diciembre, de Presupuestos Generales de la JCCM para 2018,
114 Tribunal de Cuentas
se indica que el TRLH pasa a ser de aplicación a las Universidades públicas de CLM a los efectos
del seguimiento de lo establecido en la normativa vigente en materia de estabilidad presupuestaria
y sostenibilidad financiera, y del cumplimiento de los principios y obligaciones contables que se
deriven de lo establecido en el título VI. No obstante, no han sido incluidas expresamente entre los
entes integrantes del sector público regional.
II.9.2. Resoluciones de la Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de
Cuentas
El día 12 de junio de 2017 se emitieron las resoluciones relativas a los Informes de fiscalización de
los ejercicios 2013 y 2014, asumiendo el contenido de los mismos, si bien, de manera adicional, en
la Resolución relativa a 2014 se instaba a la CA a:
Actualizar el TRLH de la Comunidad para recoger expresamente a la Universidad como parte
integrante del sector público autonómico, de forma que se incorpore el presupuesto de la
Universidad en la LP de la CA. Como se indica en el subapartado II.1 anterior, la CA prevé llevar a
cabo la correspondiente adaptación del artículo 4 del TRLH, concerniente al sector público regional,
para incluir dentro de su ámbito de aplicación a las universidades públicas dependientes de la
JCCM. A tal fin, se pretende introducir en la LP para 2018 una Disposición final modificativa del
mencionado Texto Refundido.
Regular las transferencias de crédito adecuadamente para evitar que se desvirtúe el principio
de especialidad cualitativa de los créditos eliminando el valor del Presupuesto como instrumento de
planificación de la actividad económico-financiera de la Comunidad. En el subepígrafe II.3.2.A de
este Informe se pone de manifiesto que el artículo 53.1 del TRLH establece escasas restricciones a
la realización de transferencias de crédito, pudiendo estas efectuarse entre distintas secciones del
presupuesto, desde créditos para operaciones financieras al resto de los créditos, o desde créditos
para operaciones de capital a créditos para operaciones corrientes, lo que debilita el valor del
presupuesto inicialmente aprobado como instrumento de planificación de la actividad.
Adicionalmente para el ejercicio 2016, la LP deja sin efecto la práctica totalidad de las limitaciones
contenidas en el precitado artículo.
Corregir la gestión de tesorería, que al menos fue deficiente en el ejercicio analizado por el
Tribunal de Cuentas, existiendo diferencias de conciliación bancaria en más de 789 miles de euros
-saldo bancario inferior y 21 cuentas bancarias con firmas autorizadas de carácter indistinto-
posibilidad expresamente prohibida en la legislación específica. Como se indica en el subepígrafe
II.4.3.C del presente Informe, en relación con el régimen de disposición de fondos se ha constatado
que 14 cuentas bancarias tenían firmas autorizadas de carácter indistinto, tres tenían un único
autorizado y en otra más se señalaba firma especial, incumpliéndose lo dispuesto en el artículo
86.2 del TRLH, donde se exige al menos dos firmas conjuntas. En otras seis cuentas no fue posible
determinar el tipo de disposición autorizada, dada la documentación facilitada.
Posteriormente, mediante la Resolución de 27 de febrero de 2018 aprobada por la Comisión Mixta
para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe anual de fiscalización de
la CA de CLM, ejercicio 2015, se instaba a esta a asumir las conclusiones y seguir todas las
recomendaciones del informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016 115
CONCLUSIONES III.
III.1. RENDICIÓN DE CUENTAS
1. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma (CA) de Castilla-La Mancha (CLM) del
ejercicio 2016 y las cuentas anuales individuales integradas en la misma se han rendido
respetando las normas que les son de aplicación respecto a plazo, estructura y contenido, salvo
por:
Las cuentas de los Consorcios Parque Arqueológico de Carranque y Parque Arqueológico de
Alarcos no se incluyen en la Cuenta General, si bien se trata de entidades en liquidación de escasa
relevancia económica.
Las cuentas del Grupo Ente Público Radio-Televisión de CLM (RTVCLM) y de
Infraestructuras del Agua de CLM deberían haberse presentado de acuerdo con los principios y
normas de contabilidad pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.4 del Texto
Refundido de la Ley de Hacienda de CLM (TRLH).
Si bien la Orden de 15 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía y Hacienda por
la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública aplicable a la Junta de Comunidades de
CLM (JCCM) (PGCP) y se determina la estructura y contenido de la Cuenta General, toma como
base el ya derogado Plan General de Contabilidad Pública aprobado mediante Orden del Ministerio
de Economía y Hacienda, de 6 de mayo de 1994, omite algunos apartados de la memoria de la
citada Orden estatal, con la correspondiente pérdida de información.
La contabilidad de la Administración regional y organismos administrativos se adapta, con las
particularidades señaladas, a la Orden de 6 de mayo de 1994, derogada por la Orden
EHA/1037/2010, de 13 de abril, que aprueba el nuevo Plan General de Contabilidad Pública,
configurado como el marco contable para todas las Administraciones Públicas, sin que hasta el
momento se haya producido la adaptación al mismo por CLM. No obstante, en acuerdo del Consejo
de Gobierno de 5 de septiembre de 2017 la CA encomendó dicha adaptación a la Consejería de
Hacienda.
La normativa autonómica no contiene previsión similar a la de la Orden HAP/801/2014, de 9
de mayo, por la que se regula el procedimiento de rendición de cuentas anuales en los casos de
modificaciones estructurales entre entidades del sector público que supongan la extinción de
entidades públicas sin que exista un proceso de liquidación (epígrafe II.2.1).
2. Las demás cuentas de las entidades que pertenecen al sector público regional o están
mayoritariamente participadas por la Comunidad se han rendido respetando las normas que les son
de aplicación respecto a plazo, estructura y contenido, a excepción de las cuentas de las
fundaciones Patronato de la Semana de Música Religiosa de Cuenca y Centro de Innovación de
Infraestructuras Inteligentes que se han rendido fuera del plazo previsto (epígrafe II.2.2).
III.2. CONTROL INTERNO
Por lo que se refiere al adecuado funcionamiento de los mecanismos de control interno y sistemas
de planificación de gastos e ingresos con que contaba la Comunidad durante el ejercicio
fiscalizado, cabe realizar las siguientes observaciones:
3. Se produjeron actos de convalidación por el Consejo de Gobierno, conforme al artículo 100
del TRLH, por omisión del trámite de fiscalización previa en actos de contenido económico, por
valor de 8.292 miles de euros (subepígrafe II.3.1.A).
116 Tribunal de Cuentas
4. De las 56 actuaciones previstas en los planes de control financiero aprobados que incidieron
esencialmente sobre la actividad económico-financiera de dicho año (excluidas las relativas a
fondos comunitarios), consta la finalización de 36.
El TRLH no incluye una previsión similar a la de los artículos 161 y 166 de la Ley 47/2003, General
Presupuestaria (LGP), sobre los planes de acción a elaborar por los órganos afectados por los
controles y su seguimiento (subepígrafe II.3.1.B).
5. Pese a lo señalado por el artículo 43.2 del TRLH (y el artículo 1.2 del Decreto 225/2015, de
22 de diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la
prórroga de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades (JCCM) de CLM para 2015),
se prorrogó la totalidad de los créditos iniciales del estado de gastos del presupuesto de 2015
(subepígrafe II.3.2.A).
6. El TRLH establece escasas restricciones a la realización de transferencias de crédito, lo que
debilita el valor del presupuesto inicialmente aprobado como instrumento de planificación de la
actividad. Adicionalmente para el ejercicio fiscalizado, la Ley de Presupuestos de la CA (LP) deja
sin efecto la práctica totalidad de las limitaciones contenidas en el precitado Texto.
La información de seguimiento de los objetivos existentes en relación con los programas
presupuestarios previstos en la LP se limita a aportar los datos cuantitativos, sin acompañarlos de
la necesaria información cualitativa que permitiría su correcta comprensión (subepígrafe II.3.2.B).
7. En el ejercicio fiscalizado no se contaba con un plan de disposición de fondos o de tesorería
aprobado. Si bien este documento no era de elaboración obligatoria según el TRLH, cobra especial
relevancia a la vista de la Ley Orgánica (LO) 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) (subepígrafe II.3.2.C).
8. No se ha informado sobre la introducción de nuevos sistemas de control para la supervisión
de las diferentes actuaciones financieras de la Comunidad, en virtud del artículo 59 del TRLH, por
lo que perviven las carencias advertidas en los Informes de fiscalización precedentes (subepígrafe
II.3.2.D).
9. En el ejercicio fiscalizado no existía aún vinculación entre la aplicación de inventario y la
contabilidad para la totalidad de bienes, produciéndose además diferencias entre los registros de
las rúbricas de inventario y los saldos contables de las cuentas de inmovilizado (subepígrafe
II.3.2.E).
10. La información sobre la gestión de la explotación del patrimonio público del suelo de la
Comunidad no se incluye en la Cuenta General, pese a lo dispuesto en el Decreto Legislativo
1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del
Territorio y de la Actividad Urbanística (subepígrafe II.3.2.F).
11. No se ha acreditado la remisión a las Cortes Regionales de los convenios y subvenciones a
los que se refiere la Disposición adicional (DA) tercera del TRLH (subepígrafe II.3.2.G).
12. No se dio cumplimiento a lo recogido en los artículos 10.2 y 12.2 de la Ley 25/2013, sobre
elaboración de informes sobre plazos de pago y morosidad (subepígrafe II.3.2.H).
13. Gran parte de la política de seguridad de la información de la Administración de la JCCM
aprobada por el Decreto 57/2012, de 23 de febrero, permanecía pendiente de desarrollo en la
forma prevista en el mismo. Además, a 31 de diciembre de 2016, el análisis de riesgos realizado y
la auditoría de la seguridad sobre los sistemas de información a la que se refiere el artículo 34 del
Real Decreto (RD) 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad
en el ámbito de la Administración Electrónica, solo se había llevado a cabo sobre los servicios
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016 117
comunes y el Centro de Proceso de Datos de la Consejería de Fomento, sin que se extendieran a
la verificación completa del resto de sistemas (subepígrafe II.3.2.I).
14. La CA no realizó actuaciones, ni durante el ejercicio fiscalizado ni con posterioridad, que
dieran cumplimiento al sistema de supervisión continua previsto en el artículo 81.2 de la Ley de
Régimen Jurídico del Sector Público (subepígrafe II.3.2.J).
III.3. CUENTA GENERAL
15. Del análisis realizado se desprende que, con carácter general, las cuentas de la
Administración General de la Junta y de los entes sujetos a contabilidad pública se presentaron de
acuerdo con los principios y normas contables definidos en los planes de contabilidad, así como la
gestión presupuestaria se desarrolló según las normas que la rigen, si bien han de realizarse las
salvedades y observaciones que se recogen a continuación (subapartado II.4).
16. Se tramitaron ampliaciones por 33.674 miles de euros en las que no se especificó la fuente
de financiación y se utilizó remanente de tesorería consistente en incorporaciones de créditos
financiadas con ingresos afectados de ejercicios anteriores por un importe de 115.372 miles de
euros. Todo ello habría supuesto para el presupuesto en curso, una mayor necesidad de
financiación, pese a lo dispuesto en el artículo 10.4 de la LP para 2016 y el Acuerdo de la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 31 de marzo de 2016 sobre condiciones a
cumplir por las Comunidades Autónomas (CCAA) adheridas al Fondo de Financiación a CCAA,
compartimento Fondo de Liquidez Autonómica 2016 (subepígrafes II.4.2.A y B).
17. Las liquidaciones definitivas de los ejercicios 2008 y 2009, ambas negativas para la CA, no se
registraron en contabilidad financiera, pese a constituir un pasivo exigible que iría cancelándose
mediante el procedimiento previsto en la Ley 22/2009, sin que en los ejercicios posteriores se haya
corregido dicha situación (subepígrafe II.4.2.D).
18. Numerosos valores contables del inmovilizado no son reflejo de los importes por los que
aparecen en el inventario. Esta falta de conexión entre los sistemas se centra en todos aquellos
bienes y derechos que no son inmuebles afectos al dominio público o elementos de transporte
(subepígrafe II.4.3.A).
19. Al cierre del ejercicio 2016, el importe de los deudores presupuestarios susceptibles de haber
prescrito ascendía a 65.423 miles de euros.
La Junta no utiliza las cuentas previstas en el PGCP para registrar en balance el importe de las
deudas aplazadas y fraccionadas pendientes de vencimiento, lo que incide sobre el total de
deudores reflejados en balance (subepígrafe II.4.3.B).
20. En 14 cuentas bancarias se incumplía lo dispuesto en el artículo 86.2 del TRLH, donde se
exige al menos dos firmas conjuntas (subepígrafe II.4.3.C).
21. La representatividad de la cifra de fondos propios como magnitud obtenida por diferencia
entre el activo y el pasivo exigible, se encuentra afectada, fundamentalmente, por las incidencias
en el registro del inmovilizado (subepígrafe II.4.3.D).
22. Gastos por 731 miles de euros derivados de adquisiciones, obras, servicios y demás
prestaciones realizadas con anterioridad al año 2016 no estaban contabilizados en la cuenta de
acreedores pendientes de aplicar a presupuesto al cierre de 2015 (subepígrafe II.4.3.E).
23. La memoria no contiene el estado operativo previsto en la Orden de 15 de diciembre de 1997
donde se informe suficientemente de la comparación entre los gastos e ingresos presupuestarios
(subepígrafe II.4.5.A).
118 Tribunal de Cuentas
24. El presupuesto definitivo del Servicio de Salud de CLM (SESCAM) no está equilibrado debido
a modificaciones por 971 miles de euros en el presupuesto de ingresos.
En los balances de los organismos autónomos, no aparece la cuenta de “resultados del ejercicio
anterior”, cargándose las pérdidas directamente contra la cuenta de “patrimonio”.
Diversas cuentas bancarias del SESCAM y del Instituto Regional de Investigación y Desarrollo
Agroalimentario y Forestal de CLM no respetaban lo establecido en el artículo 86.2 del TRLH.
Además, la rúbrica de inmovilizado de los Organismos presentaba deficiencias similares a las
señaladas para la Administración General.
Gastos devengados en ejercicios anteriores por importe de 63.764 miles de euros fueron imputados
al presupuesto del SESCAM de 2016, mientras otros por 58.138 miles de euros correspondientes a
dicho ejercicio quedaron recogidos entre los acreedores pendientes de aplicar a presupuesto,
incumpliendo el principio de especialidad temporal recogido en el artículo 49 del TRLH, actuación
que repercute, a su vez, en el resultado presupuestario y en el remanente de tesorería
(subepígrafes II.4.6.B y II.4.6.C).
III.4. CUENTAS ANUALES DE OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS
25. Del análisis realizado sobre las cuentas individuales de empresas, fundaciones y consorcios
de la Comunidad y de los informes de auditoría emitidos sobre ellas se desprende que, con
carácter general, se presentaron de acuerdo con los principios y normas contables definidos en los
planes de contabilidad, si bien se formulan determinadas observaciones ante las incorrecciones
advertidas, que se recogen a continuación (subapartado II.5).
26. A diferencia de lo previsto en la LGP, el TRLH no contaba con un precepto que obligara ni a
las empresas ni a las fundaciones públicas autonómicas a la elaboración de un informe, a presentar
junto con las cuentas anuales, relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-
financiero asumidas como consecuencia de su pertenencia al sector público (subepígrafes II.5.1.A
y II.5.2.A).
27. A 31 de diciembre de 2016, las cuentas anuales de la Sociedad Mercantil Gestión de
Infraestructuras de CLM, S.A. (GICAMAN), de las sociedades del Grupo de Finanzas de CLM y de
Gestión Ambiental de CLM, S.A. (GEACAM) presentaban diversas incorrecciones en la aplicación
de criterios contables y ausencia de información.
La situación patrimonial y financiera de Televisión Autonómica de CLM, S.A.U. (CMT) y de Radio
CLM S.A.U. se veía afectada en 2016 por una incertidumbre relevante de carácter fiscal, pese a lo
cual ambas sociedades decidieron no reconocer el riesgo correspondiente. La resolución del
Tribunal Económico-Administrativo Central, de fecha 22 de septiembre de 2017 (posterior a la
aprobación de las cuentas de 2016), no ha supuesto la resolución del litigio a favor de las
sociedades, por lo que fue, a su vez, recurrida ante la jurisdicción contencioso-administrativa. El
efecto económico muy significativo que llevaría aparejada la confirmación de la resolución del
mencionado Tribunal en el caso de CMT, colocaría a esta sociedad en situación de disolución
según lo dispuesto en el artículo 363 del TRLSC (subepígrafe II.5.1.E).
28. La LP para 2016, pese a lo dispuesto en su artículo 1.2, no incluyó los presupuestos de
explotación y capital de dos fundaciones del sector público regional (subepígrafe II.5.2.A).
29. Al cierre del ejercicio fiscalizado, presentaban patrimonios netos negativos y fondos de
maniobra negativos las fundaciones Hospital Nacional de Parapléjicos para la Investigación y la
Integración, Patronato Semana de Música Religiosa y Promoción de CLM. Adicionalmente, las
fundaciones CLM Tierra de Viñedos, Sociosanitaria de CLM y Semana Música Religiosa de Cuenca
presentan una situación financiera deteriorada (subepígrafe II.5.2.B y C).
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016 119
30. Las cuentas de las fundaciones Hospital Nacional de Parapléjicos para la Investigación y la
Integración, Semana Música Religiosa de Cuenca y Sociosanitaria de CLM y, presentaban
determinadas incorrecciones en la aplicación de criterios contables (subepígrafe II.5.2.D).
31. Las cuentas anuales de los consorcios Parque Arqueológico de Carranque y Parque
Arqueológico de Alarcos, ambos en proceso de disolución, fueron rendidas fuera de plazo, no
formulándose conforme al PGCP, como estipulan sus estatutos. En 2018, se constata la inactividad
de ambas entidades, permaneciendo sin avance los citados procesos de disolución (epígrafe
II.5.3).
III.5. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
De la comprobación sobre el seguimiento de los procedimientos establecidos para la determinación
y cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto, cabe
destacar que:
32. En el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública de octubre de 2017 sobre el grado
de cumplimiento de los objetivos del ejercicio 2016, se indica el incumplimiento del objetivo de
déficit. Por el contrario, se cumplió con la regla de gasto y con el objetivo de deuda para 2016,
situándose dicha deuda, al cierre del mencionado ejercicio, en 14.055 millones de euros
(subepígrafe II.6.2.C).
III.6. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN
Al evaluar la sujeción a los principios de legalidad, eficiencia y economía de la gestión de los
recursos públicos, se han apreciado los siguientes incumplimientos y deficiencias:
33. La JCCM no utiliza la cuenta prevista por el PGCP para registrar en el balance las provisiones
para riesgos y gastos, por lo que no se estarían contemplando los importes estimados para hacer
frente a responsabilidades probables o ciertas, procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u
obligaciones pendientes de cuantía indeterminada, como sería el caso de avales u otras garantías
similares a cargo de la entidad (subepígrafe II.7.1.C).
34. En materia de personal, superaron la cuantía prevista para dichos gastos en los respectivos
presupuestos aprobados en la LP para 2016, y por lo tanto incumplieron lo dispuesto en su artículo
21, GICAMAN y la Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha, S.A.
Infraestructuras del Agua ha incrementado en 2016 sus gastos de personal en relación con los del
ejercicio precedente en un 33%, por encima del 1% permitido por el artículo 34 de la LP de CLM
para 2016 y GEACAM experimenta un incremento tanto de sus gastos de personal (27,94%) como
de sus efectivos (27,45%).
El Grupo Ente Público RTVCLM ha abonado las cantidades por kilometraje exentas de gravamen,
cuando debería de haber practicado una retención sobre una base aproximada de 4 miles de
euros. Por otro lado, en las cantidades abonadas por los desplazamientos de los trabajadores
realizados en vehículo de propiedad de RTVCLM, tampoco se ha practicado la correspondiente
retención fiscal sobre una base similar, pese a no ser cantidades exentas.
Finalmente, GEACAM ha formalizado nuevos contratos en la modalidad fijo-discontinuo y ha
procedido a la transformación de otros en indefinidos, sin contar con las autorizaciones legales
preceptivas (subepígrafe II.7.2.C).
35. La Fundación Sociosanitaria de CLM, incrementó su plantilla en 10 trabajadores con respecto
a 2015, previa autorización de la Dirección General de Presupuestos. Las citadas contrataciones se
han llevado a cabo a pesar de lo dispuesto en la DA décima de la LP de CLM para 2016
(subepígrafe II.7.2.D).
120 Tribunal de Cuentas
36. La información que ofrecía en abril de 2018 la CA en materia de publicidad activa en su Portal
de Transparencia no cumplía con todas las premisas establecidas en la Ley 4/2016, de 15 de
diciembre de Transparencia y Buen Gobierno de CLM (epígrafe II.7.3).
37. El período medio de pago de la CA, calculado conforme al RD 635/2014, superó en los
meses de abril y mayo el periodo de 30 días legalmente establecido. Al no disponerse de un plan
de disposición de tesorería aprobado, no quedan acreditadas las medidas tomadas para su
reducción, en relación con lo dispuesto en el artículo 13.6 de la LOEPSF, a la vista de los excesos
señalados (subepígrafe II.7.4.A).
38. El TRLH no contiene ningún precepto similar al previsto para la Administración estatal por la
DA primera de la Ley General de Subvenciones, sobre la remisión al Tribunal de Cuentas, de forma
anual, de un informe sobre el seguimiento de los expedientes de reintegro y sancionadores
derivados del ejercicio del control financiero (subepígrafe II.7.6.A).
39. Las memorias de seguimiento del grado de cumplimiento de los objetivos fijados en los
planes estratégicos de subvenciones son heterogéneas, ya que la información que contienen varía
de una consejería a otra y el soporte documental de la continuidad de las actuaciones no figura en
la mayoría. Asimismo, la información que consta en la Base de Datos Regional de Subvenciones
tanto sobre procedimientos de reintegro, como sobre prohibiciones para ser beneficiario de
subvenciones, es muy limitada, no ajustándose a las previsiones reglamentarias. Adicionalmente, el
reconocimiento de los derechos a cobrar derivados del reintegro de subvenciones no se produce de
conformidad con los principios contables públicos, lo que incide sobre el total de deudores
reflejados en balance (subepígrafe II.7.6.B).
40. Se apreciaron debilidades en el procedimiento de gestión y control de las subvenciones en
concurrencia concedidas con cargo al programa 457A, “Infraestructura, fomento y ayuda al deporte
(subepígrafe II.7.6.C).
41. De la anulación de determinados compromisos de gasto del SESCAM se ha apreciado el
riesgo de generar obligaciones que no se pueden imputar al presupuesto por no existir crédito en el
momento de recibir los bienes (subepígrafe II.7.7.B).
42. Al cierre de 2016, el SESCAM contaba con contratos eventuales en los que, a la vista del
período acumulado y de conformidad con el artículo 9 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del
personal estatutario de los servicios de salud, se hacía necesario proceder al estudio de las
causas, para valorar la procedencia de la creación de plazas estructurales en la plantilla. A lo
anterior ha de añadirse la existencia de 996 plazas no ocupadas de la plantilla (subepígrafe
II.7.7.C).
43. El gasto sanitario y farmacéutico de CLM creció (salvo en el gasto farmacéutico hospitalario)
por encima de la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la
economía española para 2016 (subepígrafe II.7.7.E).
44. En materia de gestión medioambiental, de los expedientes analizados se deduce que las
alternativas formuladas por los promotores de proyectos sujetos a evaluación ambiental, conforme
a los artículos 35 y 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, no
presentan realmente diversas soluciones medioambientales. Por otro lado, se aprecian debilidades
en la coordinación de los procedimientos de control habilitados por los órganos sustantivos de la
CA y el medioambiental.
La CA no había constituido el registro público de infractores dependiente del órgano ambiental,
previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en CLM.
Además, los ingresos derivados de la imposición de sanciones establecidas no quedan afectados a
la protección del medio ambiente, en contra de lo que prescribe el artículo 43 del citado texto legal.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016 121
Se constata un importante número de expedientes sancionadores tramitados por la Consejería de
Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en los que se produjo la caducidad, lo que conlleva
el riesgo de prescripción de las infracciones administrativas (subepígrafe II.7.8.A).
45. Diversos registros y procedimientos previstos en la Ley 3/2008, de 12 de junio, por la que se
regula los montes y la gestión forestal sostenible de CLM, y su normativa de desarrollo no han
llegado a ser desarrollados. Por otra parte, durante el periodo 2015-2017, la CA inició 311
procedimientos (con sanciones pecuniarias) por infracciones relativas a incendios forestales, siendo
el importe más habitual de dichas sanciones 100 euros. Solo en tres casos se procedió a reclamar
la indemnización, prevista en el artículo 65 de la Ley 3/2008, por los daños y perjuicios económicos
y ambientales generados, así como el coste de las labores de extinción y restauración de las
superficies afectadas (subepígrafe II.7.8.B).
46. La Dirección General de Centros Educativos y Formación Profesional de la Consejería de
Educación no contaba con un plan de control propio ni con un manual aprobado para sistematizar
las actuaciones verificadoras sobre los centros docentes públicos.
La Cuenta de Gestión de 45 centros se aprobó fuera del plazo previsto en la Orden conjunta de las
Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación y Cultura de 9 de enero de 2003, y 56
centros en 2015 y 53 en 2016, las remitieron fuera de dicho plazo.
La cuenta consolidada de todas las Delegaciones Provinciales del ejercicio 2016 se elaboró fuera
de plazo, sin que se haya acreditado su envío a la Consejería de Hacienda para su posterior
control. Además, de los controles financieros de la IGAC realizados sobre la actividad de las
Direcciones provinciales de la Consejería de Educación, en relación con los centros docentes
públicos no universitarios en 2016 se derivan deficiencias relacionadas, entre otras, con el proyecto
de presupuestos a presentar por dichos centros y la correcta gestión de gastos e ingresos
(subepígrafe II.7.9.B).
47. La Consejería de Educación no ha acreditado comprobaciones sobre los procesos selectivos
de contratación del personal de los centros concertados, para verificar el respeto al artículo 60 de la
LO 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación ni tampoco sobre las limitaciones
de costes, conforme al artículo 57 de la LP para 2016.
Un total de siete centros concertados presentaron las certificaciones con la aprobación por el
Consejo Escolar de las cuentas del ejercicio económico 2016 fuera del plazo establecido los
(subepígrafe II.7.9.C).
48. La Consejería de Educación no había aprobado formalmente ningún plan de acción derivado
de las evaluaciones al alumnado (subepígrafe II.7.9.D).
III.7. FONDO DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
49. El grado de ejecución de los proyectos vinculados a los Fondos de Compensación
Interterritorial considerado por la CA no responde a su avance físico, dado que la falta de
concreción de los mismos, al estar definidos en líneas generales de actuación, impide determinar
dicho avance. Además, se efectuó una redistribución de las dotaciones entre los diferentes
proyectos incluidos en esta financiación, no constando en la documentación aportada las
circunstancias que suscitaron tales cambios, pese al procedimiento previsto en el artículo 7 de la
Ley (subapartado II.8).
III.8. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES
50. En relación con las recomendaciones formuladas en el Informe Anual de Fiscalización del
ejercicio 2014, reiteradas a su vez en el correspondiente al ejercicio 2015, se pone de manifiesto
122 Tribunal de Cuentas
que no se han apreciado avances en su implantación, por lo que se recogen nuevamente en el
presente Informe (epígrafe II.9.1).
51. En relación con las resoluciones de la Comisión Mixta, en la última aprobada, Resolución de
27 de febrero de 2018, en relación con el Informe anual de fiscalización de la CA de CLM, ejercicio
2015, se instaba a esta a asumir las conclusiones y seguir todas las recomendaciones del informe
de fiscalización del Tribunal de Cuentas (epígrafe II.9.2).
RECOMENDACIONES IV.
1. Tal como señalan diversas Resoluciones aprobadas por la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas (entre otras de 8 de abril de 2014, de 28 de abril de 2015 y
de 12 de junio de 2017), se deberían efectuar las modificaciones normativas oportunas a efectos de
adelantar el plazo de rendición de las cuentas a 30 de junio del ejercicio siguiente a que se refieran,
a fin de facilitar el acercamiento en el tiempo del control a efectuar por este Tribunal.
2. La Cuenta General debería integrar las cuentas de todos los entes del sector público regional,
no solo de los sujetos a contabilidad pública, ofreciendo una visión consolidada de la actividad
económico-financiera de los entes de la Comunidad. Para ello deben tomarse en consideración
normas contables tales como el Plan General de Contabilidad Pública aprobado por la Orden
EHA/1037/2010, de 13 de abril, y la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se aprueban
las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público.
Además, debería valorarse el dictado de una norma similar a la contenida en la Orden
HAP/801/2014, de 9 de mayo, por la que se regula el procedimiento de rendición de cuentas
anuales en los casos de modificaciones estructurales entre entidades del sector público que
supongan la extinción de entidades públicas sin que exista un proceso de liquidación.
3. Conforme al marco contenido en los artículos 62.3 y 83 del Texto Refundido de la Ley de
Hacienda, sería recomendable elaborar un plan de disposición de fondos, como instrumento de
planificación y gestión de las disponibilidades líquidas tendente a promover la sostenibilidad
financiera.
4. Debería potenciarse la conexión automática entre el inventario y el sistema de información
contable.
5. Se debería dictar la norma oportuna que regulase la elaboración de un informe por las
fundaciones, empresas y consorcios, a presentar junto con sus cuentas anuales, relativo al
cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero asumidas como consecuencia
de su pertenencia al sector público, de contenido similar al previsto en la Ley General
Presupuestaria.
6. Debería modificarse el Texto Refundido de la Ley de Hacienda para incluir, tal como hace la
Ley General de Subvenciones para el Estado, la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas, de
forma anual, un informe sobre el seguimiento de los expedientes de reintegro y sancionadores
derivados del ejercicio del control financiero.
7. Dada la redacción del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y la
Ley 50/2002, de fundaciones, la ruptura del vínculo entre la Administración pública y una fundación
debería llevarse a cabo mediante las vías de extinción (con o sin liquidación) de esta última
previstas en la propia Ley, en lugar de la utilización del mecanismo de renuncia a la posición de
miembro del Patronato.
8. Debería modificarse el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad en materia
de modificaciones de créditos incluyendo como requisito exigible para proceder a las ampliaciones
de créditos, que estas se realicen con la oportuna financiación, con el fin de evitar desequilibrios
que conducen a la generación de déficits presupuestarios.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016 123
9. Deberían implantarse los registros públicos de infractores que establecen las leyes
autonómicas de Evaluación Ambiental y de Montes, además de promoverse la efectividad de las
sanciones impuestas por infracciones de la segunda.
10. Debería promoverse el desarrollo reglamentario de los aspectos pendientes de la Ley 7/2010,
de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. Además, debería potenciarse el papel
coordinador de la Consejería de Educación en los planes de acción a elaborar por los centros
educativos a la vista de los resultados obtenidos en las distintas pruebas de evaluación, así como
reforzarse la revisión y el control económico de los centros docentes, públicos y concertados, tanto
por la citada Consejería como por la Intervención General de la Comunidad.
Madrid, 20 de diciembre de 2018
LA PRESIDENTA
María José de la Fuente y de la Calle
ANEXOS
RELACIÓN DE ANEXOS
I. CUENTAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
I.0 ENTIDADES INTEGRANTES SECTOR PÚBLICO CLM ........................................ 129
I.1-1 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Liquidación de los presupuestos de gastos ....... 130
I.1-2 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Liquidación de los presupuestos de ingresos .... 131
I.1-3 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Saldos presupuestarios .................................. 132
I.1-4 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Balances ......................................................... 133
I.1-5 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Cuentas del resultado económico-patrimonial ... 134
I.2-1 EMPRESAS Y ENTIDADES PÚBLICAS. Balances ................................................ 135
I.2-2 EMPRESAS Y ENTIDADES PÚBLICAS. Cuentas de pérdidas y ganancias .......... 136
I.3-1 FUNDACIONES PÚBLICAS. Balances .................................................................. 138
I.3-2 FUNDACIONES PÚBLICAS. Cuentas de resultados .............................................. 139
I-4 Situación de avales ................................................................................................ 141
II. ADMINISTRACIÓN GENERAL
II.1-1 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación económica.................... 142
II.1-2 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación orgánica ....................... 143
II.1-3 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación económica ........................... 144
II.1-4 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación orgánica .............................. 145
II.1-5 Liquidación del presupuesto de ingresos ................................................................ 146
II.1-6 Resultado y saldo presupuestario del ejercicio ....................................................... 147
II.2-0.1 Balance .................................................................................................................. 148
II.2-0.2 Cuenta del resultado económico-patrimonial .......................................................... 149
II.2-1 Deudores presupuestarios ...................................................................................... 150
II.2-2 Deudores extrapresupuestarios .............................................................................. 151
II.2-3 Tesorería ................................................................................................................ 152
II.2-4 Acreedores no financieros. Presupuestarios........................................................... 153
II.2-5 Acreedores no financieros. Extrapresupuestarios ................................................... 154
II.2-6 Pasivos financieros: empréstitos ............................................................................ 157
II.2-7 Pasivos financieros: préstamos .............................................................................. 158
II.2-8 Remanente de Tesorería ........................................................................................ 160
III. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
III.1 Liquidación de los créditos del Fondo de Compensación ....................................... 161
III.2 Liquidación de los recursos del Fondo de Compensación ...................................... 162
III.3 Liquidación de los créditos del Fondo Complementario .......................................... 163
III.4 Liquidación de los recursos del Fondo Complementario ......................................... 164
Anexo I.0
ENTIDADES INTEGRANTES SECTOR PÚBLICO CLM
Entidad Denominación
A.G. C.Autónoma
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Organismo Autónomo
Agencia del Agua
Organismo Autónomo
Instituto de la Mujer (IMUJ)
Organismo Autónomo
Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM)
Organismo Autónomo
Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La
Mancha (IRIAF)
Ente Público
Instituto de Promoción Exterior (IPEX)
Ente Público
Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha
Ente Público
Radio-Televisión de Castilla-La Mancha (RTVCLM)
Sociedad Mercantil
Radio Autonómica de Castilla-La Mancha, S.A.U. (RCM)
Sociedad Mercantil
Televisión Autonómica de Castilla-La Mancha, S.A.U. (CMT)
Sociedad Mercantil
Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, S.A. (GICAMAN)
Sociedad Mercantil
Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha, S.A.U.
Sociedad Mercantil
Instituto de Sistemas Fotovoltaicos de Concentración, S.A.U. (ISFOC)
Sociedad Mercantil
Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A. (GEACAM)
Sociedad Mercantil
Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha, S.A. (SODICAMAN)
Sociedad Mercantil
FUHNPAIIN Empleo, S.L., en liquidación
Sociedad Mercantil
FUHNPAIIN Viajes , S.L., en liquidación
Fundación
Castilla-La Mancha, Tierra de Viñedos
Fundación
Hospital Nacional de Parapléjicos para la Investigación y la Integración
Fundación
Patronato de la Semana de Música Religiosa de Cuenca
Fundación
El Greco 2014
Fundación
Centro de Innovación de Infraestructuras Inteligentes
Fundación
Centro Tecnológico Europeo del Asfalto
Fundación
Centro Tecnológico del Metal de Castilla-La Mancha
Fundación
Para la Promoción de Castilla-La Mancha
Fundación
Impulsa CLM
Fundación
Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha
Fundación
Sociosanitaria de Castilla-La Mancha
Fundación
Jurado Arbitral Laboral de Castilla-La Mancha
Consorcio
Parque Arqueológico de Alarcos, en disolución
Consorcio
Parque Arqueológico de Carranque, en disolución
Universidad
Universidad de Castilla-La Mancha
(*) Durante el ejercicio se han extinguido el Organismo Autónomo, Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-
La Mancha
(IVICAM), la Sociedad Mercantil Socialmancha S.L., en liquidación y la Fundación Ínsula Barataria para el Fomento de
la Sociedad de la Información y el Conocimiento en Castilla-La Mancha.
Anexo I.1-1
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Liquidación de los presupuestos de gastos
(miles de euros)
Subsectores Créditos
iniciales Modificaciones
netas Créditos
finales Obligaciones
reconocidas
ADMINISTRACIÓN GENERAL 8.324.037
167.885
8.491.922
7.866.201
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
- Agencia de Agua de CLM 32.856
0
32.856
27.202
- IMUJ 16.666
108
16.774
15.286
- IRIAF 7.069
30
7.099
3.218
- SESCAM 2.552.700
101.220
2.653.920
2.606.296
ENTES PÚBLICOS
- IPEX 3.726
0
3.726
2.573
TOTAL
10.937.054
269.243
11.206.297
10.520.776
Anexo I.1-2
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Liquidación de los presupuestos de ingresos
(miles de euros)
Subsectores Previsiones
iniciales Modificaciones
netas
Previsiones
finales Derechos
reconocidos
ADMINISTRACIÓN GENERAL 8.324.037
133.240
8.457.277
7.956.853
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
- Agencia de Agua de CLM 32.856
0
32.856
26.517
- IMUJ 16.666
108
16.774
15.542
- IRIAF 7.069
30
7.099
5.140
- SESCAM 2.552.700
102.191
2.654.891
2.661.162
ENTES PÚBLICOS
- IPEX 3.726
0
3.726
3.310
TOTAL 10.937.054
235.569
11.172.623
10.668.524
Anexo I.1-3
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Saldos presupuestarios
(miles de euros)
Subsectores Resultado
presupuestario
Variación neta
pasivos
financieros
Saldo
presupuestario
ADMINISTRACIÓN GENERAL (486.097) 576.749 90.652
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
- Agencia de Agua de CLM (685) 0 (685)
- IMUJ 256
0 256
- IRIAF 1.922
0 1.922
- SESCAM 54.866
0 54.866
ENTES PÚBLICOS
- IPEX 737
0 737
TOTAL (429.001) 576.749 147.748
Anexo I.1-4
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Balances
(miles de euros)
Subsectores
Activo
Pasivo
Inmovilizado Gastos a
distribuir Circulante
Fondos
propios Ingresos a distribuir
en varios ejercicios
Acreedores
A largo plazo
A corto plazo
ADMINISTRACIÓN GENERAL 1.601.095 9.849
643.269
(13.190.806) 86
12.588.741
2.856.192
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
- Agencia de Agua de CLM 600 0
45.591
(778) 0
0
46.969
- IMUJ 645 0
1.511
906 0
0
1.250
- IRIAF 18.510 0
4.266
22.338 0
0
438
- SESCAM 797.005 0
63.543
562.517 0
0
298.031
ENTES PÚBLICOS
- IPEX 96 0
1.102
927 0
0
271
TOTAL 2.417.951 9.849 759.282
(12.604.896) 86
12.588.741
3.203.151
Anexo I.1-5
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Cuentas del resultado económico-patrimonial
(miles de euros)
Subsectores
Gastos Ingresos
AHORRO
(DESAHORRO)
De
Funcionamiento
Transferencias y
Subvenciones Extraordinarios Ordinarios Transferencias y
Subvenciones Extraordinarios
ADMINISTRACIÓN GENERAL 2.253.759 4.371.150
62.186 3.749.561
2.305.888
26.280
(605.366)
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
- Agencia de Agua de CLM 2.829 24.319
0
30
26.486
0
(632)
- IMUJ 4.348 10.983
9
373
15.162
1
196
- IRIAF 5.535 0
388
237
20.876
4.915
20.105
- SESCAM 2.115.296 526.223
3
35.669
2.629.887
22.824
46.858
ENTES PÚBLICOS
- IPEX 1.769 987
0
10
3.300
0
554
TOTAL 4.383.536 4.933.662
62.586 3.785.880
5.001.599
54.020
(538.285)
Anexo I.2-1
EMPRESAS Y ENTIDADES PÚBLICAS / Balances
(miles de euros)
Denominación
Activo
Patrimonio
neto
Pasivo
No
corriente Corriente No
corriente Corriente
ENTES Y EMPRESAS PÚBLICOS
819.403
339.769
200.593
204.318
Grupo Ente Público RTVCLM
* ENTE PÚBLICO RTVCLM
21.911
16.147
7.086
3.257
* CMT
18.925
4.094
596
19.913
* RCM
742
1.131
15
1.633
FUHNPAIIN Empleo, en liquida ción N/A N/A N/A N/A N/A
FUHNPAIIN Viajes, en liquidación N/A N/A N/A N/A N/A
GEACAM
2.757
8.428
2
5.370
GICAMAN
134.065
125.907
96.000
93.352
INFRAESTRUCTURAS DEL AGUA DE CLM
547.823
78.653
2.367
40.047
Grupo Instituto de Finanzas de CASTILLA-LA
MANCHA
* INSTITUTO DE FINANZAS DE CLM
72.749
80.414
94.524
36.785
* ISFOC
7.294
1.247
3
229
SODICAMAN
13.137
23.748
0
3.732
CONSORCIOS PÚBLICOS
10
140
0
402
CONSORCIO PARQUE ARQUEOLÓGICO DE
ALARCOS, en disolución
2
312
0
136
CONSORCIO PARQUE ARQUEOLÓGICO DE
CARRANQUE, en disolución
8
(172)
0
266
TOTAL 819.413 339.909
754.009
200.593
204.720
N/A: (No aplicable)
Anexo I.2-2 1/2
EMPRESAS Y ENTIDADES PÚBLICAS / Cuentas de pérdidas y ganancias
(miles de euros)
Denominación
Resultados de explotación
Resultados
financieros
Resultados
antes de
impuestos
Impuestos
s/ Bº
Resultados
operaciones
continuadas
Resultados
operaciones
interrumpidas
Resultado del
ejercicio
Subvenciones Otras
rúbricas
ENTES Y EMPRESAS PÚBLICAS
109.915
(145.226)
(13.808)
(49.119)
(475)
(49.610)
0
(49.610)
Grupo Ente Público RTVCLM
* ENTE PÚBLICO RTVCLM
1.124
(5.991)
(55)
(4.922)
0
(4.922)
0
(4.922)
* CMT
503
(29.885)
59
(29.323)
0
(29.323)
0
(29.323)
* RCM
20
(3.156)
0
(3.136)
0
(3.136)
0
(3.136)
FUHNPAIIN Empleo, en liquida ción
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
FUHNPAIIN Viajes, en liquidación
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
GEACAM
65.751
(65.935)
(56)
(240)
0
(240)
0
(240)
GICAMAN
18.627
(14.784)
(3.031)
812
0
812
0
812
INFRAESTRUCTURAS DEL AGUA DE CLM
23.487
(24.121)
851
217
8
209
0
209
Grupo Instituto de Finanzas de CASTILLA-LA
MANCHA
* INSTITUTO DE FINANZAS DE CLM 0
(1.313)
(11.024)
(12.337)
(483)
(12.820)
0
(12.820)
* ISFOC
403
(23)
(571)
(191)
0
(191)
0
(191)
SODICAMAN 0
(18)
19
1
0
1
0
1
N/A: (No aplicable)
Anexo I.2-2 2/2
EMPRESAS Y ENTIDADES PÚBLICAS / Cuentas de pérdidas y ganancias
(miles de euros)
Denominación
Resultados de explotación Resultados
financieros
Resultados
antes de
impuestos
Impuestos
s/ Bº
Resultados
operaciones
continuadas
Resultados
operaciones
interrumpidas
Resultado del
ejercicio
Subvenciones Otras
rúbricas
CONSORCIOS PÚBLICOS
0
0 0 0 0 0 0
0
CONSORCIO PARQUE ARQUEOLÓGICO DE
ALARCOS, en disolución
0
0 0 0 0 0 0
0
CONSORCIO PARQUE ARQUEOLÓGICO DE
CARRANQUE, en disolución
0
0 0 0 0 0 0
0
TOTAL
109.915
(145.226)
(13.808)
(49.119)
(475)
(49.610)
0
(49.610)
Anexo I.3-1
FUNDACIONES PÚBLICAS / Balances
(miles de euros)
Denominación
Activo
Patrimonio
neto
Pasivo
No
corriente Corriente No
corriente Corriente
FUNDACIONES
- FUNDACIÓN CLM, TIERRA DE VIÑEDOS
173
1.351
933
576
15
- FUNDACIÓN CENTRO TECNOLÓGICO EUROPEO DEL ASFAL TO N/D N/D N/D N/D N/D
- FUNDACIÓN CENTRO TECNOLÓGICO DEL METAL DE CLM 1.353
2
1.355
0
0
- FUNDACIÓN IMPULSA CLM 380
5.326
927
0
4.779
- FUNDACIÓN EL GRECO 2014 (*) N/D N/D N/D N/D N/D
- FUNDACIÓN DEL HOSPITAL NACIONAL DE PARAPLÉJICOS PARA LA INVESTIGACIÓN Y LA INTEGRACIÓN
3.380
5.277
(2.559)
5.218
5.998
-
FUNDACIÓN JURADO ARBITRAL LABORAL DE CLM
4
154
117
0
41
- FUNDACIÓN PATRONATO SEMANA DE MÚSICA RELIGIOSA DE CUENCA 1 20 (852) 0 873
- FUNDACIÓN PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE CLM
44.123
1.773
36.977
7.437
1.482
- FUNDACIÓN SOCIOSANITARIA DE CLM
9.793
3.490
10.123
835
2.325
- FUNDACIÓN CENTRO DE INNOVACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS I NTELIGENTES
424
650
911
0
163
- FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE CLM
0
55
(136)
0
191
TOTAL 59.631
18.09
8
47.796
14.066
15.867
N/D: (No disponible)
(*) A 1 de abril de 2018, el procedimiento de fusión aún no se había resuelto
Anexo I.3-2 1/2
FUNDACIONES PÚBLICAS / Cuentas de resultados
(miles de euros)
Denominación
Excedente del ejercicio
Variac. de PN
por ingresos y
gastos
imputados
directamente
al PN
Ajustes y
variaciones
Rdo Total,
Variac del
PN en el
ejercicio
Excedente de la actividad Excedente
de las
operaciones
financieras
Excedente
antes de
impuestos
Impuestos
s/ Bº
Variac. de PN
reconocida en
el excedente
del ejercicio
Subvenciones Otras
rúbricas
FUNDACIONES
-
FUNDACIÓN CLM, TIERRA DE VIÑEDOS
0
(429)
2
(427)
0
(427)
0
0
(427)
-
FUNDACIÓN CENTRO TECNOLÓGICO
EUROPEO DEL ASFALTO
N/D N/D N/D N/D N/D N/D N/D N/D N/D
-
FUNDACIÓN CENTRO TECNOLÓGICO DEL
METAL DE CLM
30
(29)
0
1
0
1
(145)
0
(144)
- FUNDACIÓN IMPULSA CLM
6.008
(5.999)
0
9
0
9
(43)
0
(34)
-
FUNDACIÓN EL GRECO 2014 (*)
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
-
FUNDACIÓN DEL HOSPITAL NACIONAL DE
PARAPLÉJICOS PARA LA INVESTIGACIÓN Y
LA INTEGRACIÓN
1.969
(1.885)
(18)
66
0
66
(62)
0
4
- FUNDACIÓN JURADO ARBITRAL LABORAL DE
CLM
450
(449)
0
1
0
1
0
0
1
-
FUNDACIÓN PATRONATO SEMANA DE
MÚSICA RELIGIOSA DE CUENCA
357 (648) (5) (296) 0 (296) 0 0 (296)
-
FUNDACIÓN PARQUE CIENTÍFICO Y
TECNOLÓGICO DE CLM
1.628
(1.277)
(14)
337
0
337
(1.654)
(811) (2.128)
-
FUNDACIÓN SOCIOSANITARIA DE CLM
16.512
(16.576)
(14)
(78)
0
(78)
(323)
(119)
(520)
N/D: (No disponible)
(*) A 1 de abril de 2018, el procedimiento de fusión aún no se había resuelto
Anexo I.3-2 2/2
FUNDACIONES PÚBLICAS / Cuentas de resultados
(miles de euros)
Denominación
Excedente del ejercicio
Variac. de PN
por ingresos y
gastos
imputados
directamente
al PN
Ajustes y
variaciones
Rdo. Total,
Variac. del
PN en el
ejercicio
Excedente de la actividad Excedente
de las
operaciones
financieras
Excedente
antes de
impuestos
Impuestos
s/ Bº
Variac. de PN
reconocida en
el excedente
del ejercicio
Subvenciones Otras
rúbricas
- FUNDACIÓN CENTRO DE INNOVACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS INTELIGENTES 0
(29
)
0
(29)
0 (29) 0 0 (29)
- FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE CLM 100
(330
)
0
(230) 0 (230) 0 (1) (231)
TOTAL 27.054
(27.651) (49) (646)
0 (646) (2.227) (931) (3.804)
Anexo I-4
SITUACIÓN DE AVALES
(miles de euros)
Avalado
Existencias
iniciales
Operaciones del ejercicio Existencias
finales
Importe
Avales
constituidos Avales
cancelados Importe
1. Concedidos por la Administración General
- Infraestructuras del Agua de CLM 1
1.544
0 1.544
0 0
- RTVCLM 2
5.893
0 0
2 5.893
- Ente RTVCLM 3
1.828
0 0
3 1.828
- GICAMAN 1
45.789
0 10.774
1
35.015
- GEACAM 1
9.425
0 0
1 9.425
TOTAL 8
64.479
0 12.318
7
52.161
Anexo II.1-1
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Modificaciones de créditos presupuestarios / Clasificación económica
(miles de euros)
Capítulos
Créditos
extraordinarios
y suplementos
de crédito
Ampliaciones
de crédito
Transferencias de
crédito Créditos
generados
por
ingresos
Incorporaciones
remanentes de
crédito
Otras modificaciones Total
modificaciones
Positivas Negativas Positivas Negativas
1. Gastos de personal 0 0 58.248
47.930
186
3.713
0 0 14.217
2.
Gastos corrientes en bienes y
servicios
0 2.807 8.844
12.829
2.207
8.179
0 0 9.208
3. Gastos financieros 0 1.572 1.907
29.510
0
0
0 0 (26.031)
4. Transferencias corrientes 141 0 161.591
105.201
14.112
83.909
0 0 154.552
5.
Fondo de contingencia y otros
imprevistos
0 0 116.307
117.956
0
0
0 0 (1.649)
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 141 4.379 346.897
313.426
16.505
95.801
0 0 150.297
6. Inversiones reales 0 0 18.110
14.718
1.338
8.588
0 0 13.318
7. Transferencias de capital 0 0 103.146
140.335
855
10.983
0 0 (25.351)
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 0 0 121.256
155.053
2.193
19.571
0 0 (12.033)
8. Activos financieros 0 0 18
72
0
0
0 0 (54)
9. Pasivos financieros 0 29.295 380
0
0
0
0 0 29.675
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS 0 29.295 398
72
0
0
0 0 29.621
TOTAL 141 33.674 468.551
468.551
18.698
115.372
0 0 167.885
Anexo II.1-2
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Modificaciones de créditos presupuestarios / Clasificación orgánica
(miles de euros)
Secciones
Créditos
extraordinarios
y suplementos
de crédito
Ampliaciones
de crédito
Transferencias de
crédito Créditos
generados
por
ingresos
Incorporaciones
remanentes de
crédito
Otras modificaciones Total
modificaciones
Positivas Negativas Positivas Negativas
02 Cortes de CLM 0 0
0
0
0
0 0 0 0
04 Consejo Consultivo de CLM 0 0
0
0
0
0 0 0 0
06 Deuda Pública 0 13.295
0
29.500
0
0 0 0 (16.205)
07 Créditos centralizados 0 0
0
1.650
0
0 0 0 (1.650)
11 Presidencia de La Junta 0 0
10.962
4.102
0
0 0 0 6.860
15 Hacienda y Administraciones Públicas 141 16.000
121.922
124.735
186
562 0 0 14.076
17 Fomento 0 4.379
22.075
21.501
149
11.185 0 0 16.287
18 Educación, Cultura Y Deportes 0 0
39.703
41.050
1.798
876 0 0 1.327
19 Economía, Empresas y Empleo 0 0
30.309
35.554
8.868
83.262 0 0 86.885
21
Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo
Rural 0 0
131.464
202.763
6.328
17.433 0 0 (47.538)
26 Sanidad 0 0
98.425
2.420
829
860 0 0 97.694
27 Bienestar Social 0 0
13.691
5.276
540
1.194 0 0 10.149
TOTAL 141 33.674 468.551
468.551
18.698
115.372 0 0 167.885
Anexo II.1-3
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Liquidación del presupuesto de gastos / Clasificación
económica
(miles de euros)
Capítulos Créditos
iniciales Modificaciones
netas Créditos
finales Obligaciones
reconocidas Remanentes
de crédito
1. Gastos de personal 1.564.228
14.217 1.578.445
1.573.481 4.964
2. Gastos corrientes en bienes y
servicios 448.204
9.208 457.412
397.786 59.626
3. Gastos financieros 220.387
(26.031) 194.356
193.970 386
4. Transferencias corrientes 4.251.008
154.552 4.405.560
4.087.979 317.581
5. Fondo de contingencia y otros
imprevistos 1.650
(1.649) 1
0 1
TOTAL OPERACIONES
CORRIENTES 6.485.477
150.297 6.635.774
6.253.216 382.558
6. Inversiones reales 97.026
13.318 110.344
69.716 40.628
7. Transferencias de capital 436.198
(25.351) 410.847
222.198 188.649
TOTAL OPERACIONES DE
CAPITAL 533.224
(12.033) 521.191
291.914 229.277
8. Activos financieros 2.810
(54) 2.756
1.593 1.163
9. Pasivos financieros 1.302.526
29.675 1.332.201
1.319.478 12.723
TOTAL OPERACIONES
FINANCIERAS 1.305.336
29.621 1.334.957
1.321.071 13.886
TOTAL 8.324.037
167.885 8.491.922
7.866.201 625.721
Anexo II.1-4
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Liquidación del presupuesto de gastos / Clasificación orgánica
(miles de euros)
Secciones Créditos
iniciales Modificaciones
netas Créditos
finales
Obligaciones
reconocidas Remanentes
de crédito
02 Cortes de CLM 9.693 0 9.693
9.693
0
04 Consejo Consultivo de CLM 1.478 0 1.478
1.315
163
06 Deuda Pública 1.516.424 (16.205)
1.500.219
1.500.064
155
07 Créditos centralizados 1.650 (1.650) 0
0
0
11 Presidencia de la Junta 70.615 6.860
77.475
75.205
2.270
15 Hacienda y Administ raciones Públicas 77.059 14.076
91.135
77.032
14.103
17 Fomento 262.145 16.287
278.432
242.078
36.354
18 Educación, Cultura y Deportes 1.562.476 1.327
1.563.803
1.528.830
34.973
19 Economía, Empresas y Empleo 249.362 86.885
336.247
170.062
166.185
21 Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo
Rural 1.383.079 (47.538)
1.335.541
1.058.048
277.493
26 Sanidad 2.547.642 97.694
2.645.336
2.640.670
4.666
27 Bienestar Social 642.414 10.149
652.563
563.204
89.359
TOTAL 8.324.037 167.885
8.491.922
7.866.201
625.721
Anexo II.1-5
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Liquidación del presupuesto de ingresos
(miles de euros)
Capítulos Previsiones
iniciales
Modificaciones
netas Previsiones
finales Derechos
reconocidos
1. Impuestos direct os 1.191.056 0 1.191.056 1.145.112
2. Impuestos indirectos 2.557.140 0 2.557.140 2.421.792
3. Tasas, precios públicos y otros ingresos 181.716 141 181.857 171.182
4. Transferencias corrientes 2.218.950 544 2.219.494 2.149.428
5. Ingresos patrimoniales 10.472 0 10.472 7.400
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 6.159.334 685 6.160.019 5.894.914
6. Enajenación de inversiones reales 15.328 0 15.328 7.553
7. Transferencias de capital 420.561 (137) 420.424 156.460
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 435.889 (137) 435.752 164.013
8. Activos financieros 2.645 132.692 135.337 1.699
9. Pasivos financieros 1.726.169 0 1.726.169 1.896.227
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS 1.728.814 132.692 1.861.506 1.897.926
TOTAL 8.324.037 133.240 8.457.277 7.956.853
Anexo II.1-6
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Resultado y saldo presupuestario del ejercicio
(miles de euros)
Conceptos Derechos
reconocidos netos Obligaciones
reconocidas netas Importes
1. (+) Operaciones no financieras 6.058.927 6.545.130 (486.203)
2. (+) Operaciones con activos financieros 1.699 1.593 106
I. RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (1+2) 6.060.626 6.546.723 (486.097)
II. VARIACIÓN NETA DE PASIVOS FINANCIEROS 1.896.227 1.319.478 576.749
III. SALDO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (I+II) 7.956.853 7.866.201 90.652
3. (+) Créditos gastados financiados con remanente de tesorería 78.289
4. (-) Desviaciones de financiación positivas por recursos del ejercicio en gastos con financiación afectada
106.647
5. (+) Desviaciones de financiación negativas en gastos con financiación afectada 0
IV. SUPERÁVIT O DÉFICIT DE FINANCIACIÓN DEL EJERCICIO (I II+3-4+5) 7.956.853 7.866.201 62.294
Anexo II.2-0.1
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Balance
(miles de euros)
Activo Ej. corriente Ej. anterior Pasivo Ej. corriente Ej. anterior
A) INMOVILIZADO 1.601.095
1.646.958
A) FONDOS PROPIOS (13.190.806) (12.553.230)
I. Inversiones destinadas al uso
general
192.431
192.262
I. Patrimonio (12.585.440) (11.780.493)
II.
Inmovilizaciones inmateriales
1.807
1.869
II. Reservas 0
0
III. Inmovilizaciones materiales 1.294.276
1.319.225
III. Resultados de ejercicios anteriores 0
0
IV.
Inversiones gestionadas
3.735
25.558
IV. Resultados del ejercicio (605.366) (772.737)
V. Inversiones financieras
permanentes
108.846
108.044
B) INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS 86
171
B)
GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS
EJERCICIOS 9.849
10.962
C) ACREEDORES A LARGO PLAZO 12.588.741
12.229.069
C) ACTIVO CIRCULANTE 643.269
815.637
I. Emisiones de obligaciones y otros valores negociables 1.239.702
1.289.702
I.
Existencias
0
0
II.
Otras deudas a largo plazo
11.349.039
10.939.367
II.
Deudores
390.582
599.459
Desembolsos pendientes sobre acciones no exigidos
III. Inversiones financieras
temporales
2.698
2.689
D) ACREEDORES A CORTO PLAZO 2.856.192
2.797.547
IV.
Tesorería
249.989
213.489
I.
Emisiones de obligaciones y otros valores negociables
83.076
233.625
V.
Ajustes por periodificación
0
0
II.
Deudas con entidades de crédito
1.524.752
1.136.775
III.
Acreedores
1.248.364
1.427.147
IV.
Ajustes por periodificación
0
0
E) PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS A CORTO
PLAZO 0
0
TOTAL ACTIVO 2.254.213
2.473.557
TOTAL PASIVO 2.254.213
2.473.557
Anexo II.2-0.2
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Cuenta del resultado económico-patrimonial
(miles de euros)
Debe Ej. corriente Ej. anterior Haber Ej. corriente Ej. anterior
A) GASTOS 6.687.095
6.579.429
B) INGRESOS
6.081.729
5.806.692
1.
Gastos de funcionamiento de los servicios y
prestaciones sociales 2.253.759
2.150.765
1. Ingresos de gestión ordinaria
3.693.109
3.555.128
2.
Transferencias y subvenciones
4.371.150
4.386.562
2. Otros ingresos de gestión ordinaria
56.452
69.270
3.
Pérdidas y gastos extraordinarios
62.186
42.102
3. Transferencias y subvenciones
2.305.888
2.092.109
a) Pérdidas procedentes del inmovilizado
914
38
4. Ganancias e ingresos extraordinarios
26.280
90.185
b) Pérdidas por operaciones de endeudamiento
0
0
a) Beneficios procedentes del inmovilizado 313
232
c) Gastos extraordinarios
3
1
b) Beneficios por operaciones de endeudamiento 0
0
d) Gastos y pérdidas de otros ejercicios
61.269
42.063
c) Ingresos extraordinarios 69
35.191
d) Ingresos y beneficios de otros ejercicios
25.898
54.762
AHORRO DESAHORRO
605.366
772.737
Anexo II.2-1
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Deudores presupuestarios
(miles de euros)
Años Saldo inicial Modificaciones Saldo neto Cobros Saldo final
Aumentos Disminuciones
1980 5
0 0
5 0 5
1986
1
0
0
1
0
1
1987 1
0 0
1 0 1
1988 21
0 0
21 0 21
1989 4
0 0
4 0 4
1990 63
0 0
63 0 63
1991 44
0 0
44 0 44
1992 42
0 0
42 0 42
1993 57
0 0
57 0 57
1994 133
0 5
128 0 128
1995 20
0 0
20 0 20
1996 241
0 0
241 0 241
1997 245
0 0
245 4 241
1998
1.443
0
0
1.443
16
1.427
1999 334
0 2
332 4 328
2000 456
0 3
453 10 443
2001 546
0 2
544 11 533
2002 739
0 9
730 15 715
2003 786
0 9
777 16 761
2004 697
0 4
693 9 684
2005
774
0
10
764
13
751
2006 7.317
0 15
7.302 31 7.271
2007
2.721
0
116
2.605
43
2.562
2008 6.026
0 2.827
3.199 66 3.133
2009 10.709
0 1.173
9.536 699 8.837
2010
13.254
0
1.459
11.795
200
11.595
2011 15.643
0 1.844
13.799 924 12.875
2012 19.887
0 6.122
13.765 1.125 12.640
2013 60.375
0 4.785
55.590 1.690 53.900
2014 46.477
0 6.623
39.854 3.177 36.677
2015 220.556
0 14.070
206.486 163.413 43.073
2016 0
7.956.853 0
7.956.853 7.796.216 160.637
TOTAL 409.617
7.956.853 39.078
8.327.392 7.967.682 359.710
Anexo II.2-2
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Deudores extrapresupuestarios
(miles de euros)
Concepto Saldo
inicial Modificaciones Cargos Total Abonos Saldo
final
Deudores por IVA 38
0 43
81
38
43
Deud. Pagos duplic. 3
0 0
3
1
2
Movimientos internos de tesorería 243.825
0 537.176
781.001
686.340
94.661
Movimientos internos de tesorería EEPP 1.859
0 1.327
3.186
0
3.186
Deud. Pagos duplicados mecanismo pago
proveedores 959
0 0
959
630
329
Seg. Social, deudora 5.661
0 10.353
16.014
5.661
10.353
G. Convenio de S. Soc. 0
0 250.804
250.804
250.804
0
IVA soportado 0
0 120
120
120
0
Pagos pendientes de aplicación 36
0 0
36
0
36
Pagos pendientes de aplicación: costes convenio 0
0 1.331
1.331
1.331
0
Pagos pendientes de aplicación: coste fabr. Ef. T 0
0 154
154
154
0
Pagos pendientes de aplicación: ICO proveedores 940
0 141
1.081
526
555
Provisiones de fondos pendientes de justificar 186
0 14
200
186
14
Libramientos para
provisiones de Fondos
pendientes de pago 1.690
0 1.295
2.985
1.691
1.294
Depósitos Constituidos a Corto Plazo 30
0 0
30
0
30
Depósitos constituidos tasac. Pericial contrad. AB 88
0 26
114
27
87
Depósitos constituidos tasac. Pericial contrad. CR 16
0 16
32
14
18
Depósitos constituidos tasac. Pericial contrad. CU 41
0 29
70
18
52
Depósitos constituidos tasac. Pericial contrad. GU 0
0 0
0
0
0
Depósitos constituidos tasac. Pericial contrad. TO 161
0 154
315
71
244
TOTAL 255.533
0 802.983
1.058.516
947.612
110.904
Anexo II.2-3
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Tesorería
(miles de euros)
Concepto Importes
1. COBROS
23.330.248
Presupuesto corriente 7.797.478
Presupuestos cerrados 171.466
Operaciones no presupuestarias 15.361.304
2. PAGOS
23.293.748
Presupuesto corriente 7.739.584
Presupuestos cerrados 394.875
Operaciones no presupuestarias 15.159.289
I. Flujo neto de tesorería del ejercicio (1-2)
36.500
3. Saldo inicial de tesorería 213.489
II. SALDO FINAL DE TESORERÍA (I+3)
249.989
Anexo II.2-4
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Acreedores no financieros / Presupuestarios
(miles de euros)
Años Saldo inicial Modificaciones Saldo neto Pagos Saldo final
Aumentos Disminuciones
2015 y anteriores 450.902 0 12
450.890 393.394 57.496
2016 0 7.866.201 0
7.866.201 7.739.375 126.826
TOTAL 450.902 7.866.201 12
8.317.091 8.132.769 184.322
Anexo II.2-5 - 1/3
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Acreedores no financieros / Extrapresupuestarios
(miles de euros)
Concepto Saldo inicial Modificaciones Abonos Total Cargos Saldo final
Acreedores no Presupuestarios
34.756
0
2.553.459
2.588.215
2.570.428
17.787
O.A. no P. Ret. Judiciales
0
0
445
445
445
0
O.A. no P. Cuotas Voluntarias
2
0
21
23
21
2
O.A. no P. Ptes. Subvenciones
248
0
364
612
397
215
O.A. no P. Ptes. Herbáceos
0
0
0
0
0
0
O.A. no P. Cuotas Voluntarias - Educación
0
0
1
1
1
0
O.A. no P. Ret. Judiciales y Advas. Nómina Educación
0
0
384
384
384
0
O.A. no P. Retenc. Anticipo Nómina Laboral C.PL
0
0
65
65
65
0
O.A. no P. Retenc. Anticipo Nómina Func. C.PL
0
0
233
233
233
0
O.A. no P. Ley Modulación Agricultura
3
0
0
3
0
3
Movimientos Internos Tesorería
0
0
19.400
19.400
18.346
1.054
Participación de EELL en los Tributos del Estado
56.991
0
873.387
930.378
868.450
61.928
Movimientos Internos Tesorería GRECO OOAA
116
0
709
825
825
0
O.A. no P. Nómina Descuento Desempleo
0
0
1.856
1.856
1.848
8
EEPP Ingresos Ptes Liq. AGUAS CLM
4.052
0
15.335
19.387
14.013
5.374
Hacienda Pública Acreedor por IVA
520
0
511
1.031
967
64
H.P. IRPF Nómina
8.754
0
74.946
83.700
74.811
8.889
H.P. IRPF S. Perif.
2
0
12
14
12
2
H.P. IRPF Prof.
158
0
924
1.082
1.011
71
H.P. Ret. Rend. Arrend.
25
0
80
105
83
22
H.P. IRPF no Resid.
0
0
1
1
1
0
Ret. IRPF Cursos
122
0
163
285
227
58
Ret. IRPF Premios
0
0
5
5
5
0
Ret. IRPF Otro Personal
1
0
8
9
9
0
Ret. IRPF Derechos de Imagen 0 0 1 1 0 1
Anexo II.2-5 - 2/3
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Acreedores no financieros / Extrapresupuestarios
(miles de euros)
Concepto Saldo inicial Modificaciones Abonos Total Cargos Saldo final
Ret. IRPF Agrícola y Ganadera Engorde
0
0
0
0
0
0
Ret. IRPF Agrícola y Ganadera Resto
0
0
1
1
1
0
H.P. IRPF Nómina - Educación
23.318
0
166.605
189.923
167.439
22.484
H.P. IRPF Nómina - CES
0
0
0
0
0
0
H.P. IRPF Profesionales - RC - CES
2
0
0
2
0
2
H.P. IRPF Profesionales Sindicatura
0
0
1
1
1
0
H.P. IRPF AAEE. Estimación Objetiva
0
0
0
0
0
0
Cuotas Derechos Pasivos
79
0
550
629
551
78
Cuotas Derechos Pasivos - Educación
3.714
0
29.698
33.412
29.778
3.634
Seguridad Social Acreedora
0
0
158.712
158.712
158.712
0
Seguridad Social Centros
0
0
32.397
32.397
32.397
0
Seguridad Social Cuota Transitoria
5.870
0
251.337
257.207
250.804
6.403
Seguridad Social Educación
0
0
70.820
70.820
70.820
0
Seguridad Social C.E.S.
18
0
0
18
0
18
MUFACE F. General
35
0
273
308
274
34
MUFACE F. Educación
1.670
0
11.877
13.547
11.862
1.685
ISFAS Acreedora
0
0
1
1
1
0
IVA Repercutido
0
0
628
628
628
0
C.P.A. Ingr. Ptes. Aplic. Ret. Nóminas Lab. L.PL.
0
0
511
511
511
0
C.P.A. Ingr. Ptes. Aplic. Ret. Nóminas Func. L.PL.
0
0
544
544
544
0
C.P.A. Ingr. Ptes. Aplic. Tasas Dirección de Obras
0
0
926
926
926
0
C.P.A. Recaudación Ejecutiva Convenio A,E,A,T.
176
0
14.694
14.870
14.761
109
C.P.A. Diferencias en Cambio Positivas
0
0
0
0
0
0
C.P.A. Ingresos por Penalidades y Sanciones
0
0
177
177
177
0
C.P.A. de Varios
124.440
0
9.411.175
9.535.615
9.515.267
20.348
C.P.A. Deleg. Prov. Contraído por Recaudado
20.633
0
23.752
44.385
20.633
23.752
Anexo II.2-5 - 3/3
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Acreedores no financieros / Extrapresupuestarios
(miles de euros)
Concepto Saldo inicial Modificaciones Abonos Total Cargos Saldo final
C.P.A. Deleg. Prov. Contraído Previo
26
0
0
26
26
0
C.P.A. Retención Residencias
0
0
38.011
38.011
38.011
0
C.P.A. Compensación Org. Pag. Med. Agro.
0
0
3
3
3
0
C.P.A. Compensación de Deudas
2.587
0
8.738
11.325
9.578
1.747
C.P.A. Anticipos Reintegrables - Educación
0
0
223
223
223
0
I.P.A. Convenio GRECO
71
0
451.186
451.257
451.223
34
C.P.A. Compensación Org. Pag. Regulador Med. Agro.
12
0
1.303
1.315
1.295
20
C.P.A. Ingr. Ptes. Aplic. Reint. Plan Concertado
0
0
131
131
131
0
C.P.A. Reintegro Servicio Ayuda a Domicilio
0
0
743
743
743
0
C.P.A. Reintegro Servicio P.R.A.S.
0
0
139
139
139
0
C.P.A. Reintegro Servicio P.R.I.S.
0
0
303
303
303
0
C.P.A. Depósitos Tasación Pericial Contr.
163
0
231
394
131
263
C.P.A. Descuentos en Facturas
0
0
0
0
0
0
Retenciones Regularización Facturas Abono
18
0
207
225
225
0
O.P.P.A.: Ingresos Pendientes de Aplicación
0
0
42
42
42
0
O.P.P.A.: Ingresos Diarios Pendientes de Aplicación
5.992
0
14.574
20.566
7.328
13.238
O.P.P.A.: Anticipo Ing. del Sistema Financiación CCAA
614.035
0
155.440
769.475
0
769.475
Fianzas Recibidas a C/P (subcta 56000000)
22.843
0
18.117
40.960
12.143
28.817
Garantías Especiales
2.953
0
2.268
5.221
2.188
3.033
Fianzas y Arrendamientos C. Inicial de T. 02-00102/G
4.588
0
0
4.588
2.259
2.329
Depósitos Recibidos a C/P
21.515
0
5.045
26.560
1.797
24.763
TOTAL 960.508 0 14.413.693 15.374.201 14.356.457 1.017.744
Anexo II.2-6
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Pasivos financieros: empréstitos
(miles de euros)
Año de
emisión Denominación
Tipos de Interés
(%)
Suscripciones
(totales)
Pendiente de
amortización
al 1 de enero
Suscripciones Amortizaciones Diferencias
de cambio
Pendiente de
amortización al
31 de diciembre
N/D Deuda Pública, Emisión 0001350117-5
2.38.05.12.23
N/D N/D
100.000
0 0
0 100.000
N/D Deuda Pública, Emisión 0001350125-5
3.88.31.01.36
N/D N/D
200.000
0 0
0 200.000
N/D Deuda Pública ES0001350133 4.63 30-11-
22
N/D N/D
150.000
0 0
0 150.000
N/D
Deuda Pública G0259585. 18-03-20
N/D
N/D
400.000
0
0
0
400.000
N/D
Deuda Pública ES0001350141 5-07-25
N/D
N/D
25.000
0
0
0
25.000
N/D
Deuda Pública ES0001350174 9-09-30
N/D N/D
140.000
0 0
0 140.000
N/D
Deuda Pública ES0001350182 24-09-17
N/D
N/D
50.000
0
0
0
50.000
N/D
Deuda Pública ES0001350208 15-01-21
N/D
N/D
60.000
0
0
0
60.000
N/D
Deuda Pública ES0001350216 30-01-21
N/D N/D
15.000
0 0
0 15.000
2011
Deuda Pública Emisión 2011, Caja Madrid
N/D
N/D
27.000
0
0
0
27.000
2011 Deuda Pública Emisión 2011, Deutsche
Bank 25 mill
N/D N/D
25.000
0 0
0 25.000
2011 Deuda Pública Emisión 2011, Deutsche
Bank 17,7 mill
N/D N/D
17.702
0 0
0 17.702
2014
Deuda Pública, Emisión 2014. BBVA 40 mill
N/D N/D
80.000
0 0
0 80.000
2006 Deuda Pública 2006. CA48204TAB58
28.11.16
N/D N/D
200.000
0 200.000
0 0
TOTAL N/D N/D 1.489.702 0 200.000
0 1.289.702
N/D: (No disponible)
Anexo II.2-7 1/2
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Pasivos financieros: préstamos
(miles de euros)
Prestamista
Préstamos
dispuestos Pendiente de
amortización al
1 de enero Disposiciones Amortizaciones Diferencias
de cambio
Pendiente de
amortización al
31 de diciembre
Total
BANCO DE CLM
13
N/D
203.656
0
18.841
0
184.815
BANCO EUROPEO DE DESARROLLO (EXTERIOR)
2
N/D
13.750
0
2.500
0
11.250
BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (EXTERIOR)
27
N/D
948.194
0
113.810
0
834.384
BANKIA
1
N/D
1.472
0
0
0
1.472
BANKINTER
5
N/D
12.328
0
6.397
0
5.931
BARCLAYS BANK (EXTERIOR)
1
N/D
15.000
0
0
0
15.000
BBVA
10
N/D
476.910
0
22.050
0
454.860
CAIXA
2
N/D
23.333
0
23.333
0
(0)
CAIXABANK
4
N/D
100.970
0
5.000
0
95.970
CAJA RURAL DE CLM
2
N/D
31.190
0
16.905
0
14.285
CAJASOL
1
N/D
13.790
0
1.970
0
11.820
DEXIA
3
N/D
91.667
0
16.667
0
75.000
DEXIA SABADELL
2
N/D
12.640
0
3.550
0
9.090
FFPP (2012)
1
N/D
2.732.004
0
364.267
0
2.367.737
FFPP (2013)
4
N/D
1.103.233
0
110.495
0
992.738
FLA 2012
1
N/D
1.037.144
0
129.643
0
907.501
FLA 2013
1
N/D
859.904
0
107.488
0
752.416
FLA 2014
1
N/D
1.608.258
0
0
0
1.608.258
FLA 2015
2
N/D
1.329.112
0
0
0
1.329.112
FLA 2016
1
N/D
0
1.878.043
0
0
1.878.043
N/D: (No disponible)
Anexo II.2-7 2/2
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Pasivos financieros: préstamos
(miles de euros)
Prestamista
Préstamos
dispuestos
Pendiente de
amortización al
1 de enero Disposiciones Amortizaciones Diferencias
de cambio
Pendiente de
amortización al
31 de diciembre
Total
GLOBALCAJA
4
N/D
118.000
0
20.000
0
98.000
HSBC (EXTERIOR)
2
N/D
80.000
0
0
0
80.000
ICO
1
N/D
163.636
0
36.364
0
127.272
NOVAGALICIA
1
N/D
50
0
50
0
0
POPULAR
2
N/D
78.500
0
13.083
0
65.417
SABADELL
1
N/D
5.000
0
833
0
4.167
SANTANDER
11
N/D
815.089
0
88.449
0
726.640
UNICAJA
2
N/D
18.462
0
3.269
0
15.193
WESTLB (EXTERIOR) 1 N/D
75.000
0
0
0 75.000
BBVA CRÉDITO C/P (2015)
1
N/D
25.000
0
25.000
0
0
BANCO DE CLM C/P (2016) 1 N/D 0
0
0
0 0
CAIXABANK C/P (2016)
1
N/D
0
0
0
0
0
CAJA RURAL DE CLM C/P (2016)
2
N/D
0
20.000
0
0
20.000
POPULAR C/P (2016)
1
N/D
0
0
0
0
0
SANTANDER C/P (2016)
1
N/D
0
0
0
0
0
TOTAL 116 N/D 11.993.292
1.898.043
1.129.964
0 12.761.371
N/D: (No disponible)
Anexo II.2-8
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Remanente de Tesorería
(miles de euros)
Conceptos Importes
1. Derechos pendientes de cobro 368.658
(+)
del Presupuesto corriente 160.637
(+)
de Presupuestos cerrados 199.073
(+)
de operaciones no presupuestarias 109.006
(-)
de dudoso cobro 79.601
(-)
cobros realizados pendientes de aplicación definitiva 20.457
2. Obligaciones pendientes de pago 1.166.114
(+)
del Presupuesto corriente 148.912
(+)
de Presupuestos cerrados 57.496
(+)
de operaciones no presupuestarias 960.297
(-)
pagos realizados pendientes de aplicación definitiva 591
3. Fondos líquidos
249.989
I.
Remanente de Tesorería afectado
161.050
II.
Remanente de Tesorería no afectado
(708.517)
III. Remanente de Tesorería (1-2+3)=(I+II) (547.467)
Anexo III.1
FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL / Liquidación de los créditos del Fondo de Compensación
(miles de euros)
Líneas de actuación / Proyectos Créditos
iniciales
Modificaciones Créditos
finales Obligaciones
reconocidas Remanentes
de crédito Pagos Pendiente
de pago
Incorporaciones Otros
aumentos Bajas
Infraestructuras en carreteras 22.829
0 2.580 3.553 21.856
19.583 2.273 19.194
389
Infraestructuras y equipamiento en Centros Educativos 5.826
0 4.247 4.284 5.789
4.459 1.330 3.495
964
Infraestructuras y equipamiento sanitario 18.490
0 4.791 5.223 18.058
9.673 8.385 8.566
1.107
TOTAL 47.145
0 11.618 13.060 45.703
33.715 11.988 31.255
2.460
Anexo III.2
FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL / Liquidación de los recursos del Fondo de Compensación
(miles de euros)
Líneas de actuación / Proyectos Previsiones finales Derechos reconocidos Ingresos Pendientes de ingreso
Infraestructuras en carreteras 16.491 16.491 16.491
0
Infraestructuras y equipamientos de centros educativos 460 460 460
0
Infraestructuras y equipamiento sanitario 7.909 7.909 1.977
5.932
TOTAL 24.860 24.860 18.928
5.932
Anexo III.3
FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL / Liquidación de los créditos del Fondo Complementario
(miles de euros)
Líneas de actuación / Proyectos Créditos
iniciales
Modificaciones Créditos
finales
Obligaciones
reconocidas Remanentes
de crédito Pagos Pendiente
de pago
Incorporaciones Otros
aumentos Bajas
Infraestructuras en carreteras 8.583
0 3.887
4.101
8.369
8.087
282
7.008
1.079
Infraestructuras y equipamientos de centros educativos 490
0 435
389
536
532
4
450
82
Infraestructuras y equipamiento sanitario 1.573
0 1.693
1.573
1.693
1.663
30
1.588
75
TOTAL
10.646
0 6.015
6.063
10.598
10.282
316
9.046
1.236
Anexo III.4
FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL / Liquidación de los recursos del Fondo Complementario
(miles de euros)
Líneas de actuación / Proyectos Previsiones finales Derechos reconocidos Ingresos Pendiente de ingreso
Infraestructuras en carreteras 6.223 6.223 6.223 0
Infraestructuras y equipamientos de centros educativos 490 490 367 123
Infraestructuras y equipamiento sanitario 1.573 1.573 1.180 393
TOTAL 8.286 8.286 7.770 516
ALEGACIONES FORMULADAS
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
[]
OFICINA GENERAL ORTEGA Y GASSET
CSV: 64773-42434-73229-47435
TFI?BUNALDE 29/10/201811:09:55
CUENTAS
:h. s
E 201800100006837
Castilla-La Mancha
Presideríe
EXCMO, SR. CONSEJERO DE CUENTAS
DEPARTAMENTO DE COMUNIDADES AUTóNOMAS Y CIUDADES
AUTÓNOMAS
C/ José Ortega y Gasset, 100
28006-MADRID
El pasado 1 de octubre tuvo entrada en el Registro de la Secretaría General
de la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha oficlo del
Consejero de Cuentas del Depaítamento de Comunidades Autónomas y
Ciudades Autónomas del Tribunal de Cuentas, al que se acompaña el
Anteproyecto de Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha, ejercício 2016, al objeto de que, en el plazo concedído al efecto, se
trasladaran a dicho Tribunal las alegaclones y cuantos documentos y
justificaciones se estimasen convenientes.
En consecuencia, por la presente se trasladan, en tiempo y forma, las
alegaciones que se ha consíderado procedente formular en re!ación con el
referido Anteproyecto de Informe,
En Toledo, a/29 de octi
2018
f%=%
E;
Emiliano (larcía-Pag?hez
lííl
i Í'R;IBUNAL DE CUa!TAS
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+
ff
[]
Castilla-La Mancha
%
?
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años
Stifül:iÓl1
ala
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓ;OMA
DE CASTILLA-LA MANCHA, EJERCICIO 2016, REMITIDO POR EL DEPARTAMENTO DE
COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
APARTADO ZI.2.1 Cuenta General
Observación del Anteproyecto de Informe (páqinas 7 y 8)
"...el artículo 106.4 del TRLH establece que las entidades pÚblicas que forman parte del sector
público regional deben formar y rendir sus cuentas de acuerdo con Ios principios y normas de
contabilidad recogidos en el PGCP, salvo que su actividad principal consista en la producción de
bienes y servicios destinados a la venta en el mercado y que al menos el 50º/o de sus ingresos
proceda de esta fuente, circunstancias que no concurren en el Grupo Ente Público RTVCLM, pese
a lo cual ha presentado cuentas conforme al PGC. En las mismas circunstancias se encuentra la
Entidad de Derecho Público Infraestructuras del Agua de CLM, pues, a la vista de la Ley 12/2002,
de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua de la CA de CLM y el artículo 3 de sus
Estatutos, se aprecia que más de la mitad de sus ingresos son públicos. Ello supondría la inclusión
de Ias cuentas de ambas entidades en la Cuenta GeneraI (como efectivamente se ha hecho) pero
bajo las prescripciones de la contabiIidad pública."
Aleqacíón que se formula
Tal y como se indica en otros pasajes del anteproyecto de informe, por acuerdo del Consejo de
Gobierno de 5 de septiembre de 2017, se encomendó a la Consejería de Hacíenda y
Administracíones Públicas la realización de los trámites necesarios para adaptar el plan contable
aplicable a la Junta de Comunidades de Castílla-La Mancha al plan contable marco aprobado por
Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril con el mandato expreso de aprobar el nuevo plan con
anterioridad a 31 de dicíembre de 2018. La tramitacíón de la Orden para la aprobación del nuevo
plan de contabilidad se encuentra próxima a su finalízacíÓn, contemplándose en la mísma la
aplicación del Plan General de Contabilidad Pública tanto al Ente Público RTVCLM como a
Infraestructuras del Agua de CLM. En este sentido es de subrayar que la Orden 82/2018, de 29
de mayo, de la Consejería de Hacienda y Administracíones Públícas, sobre normas de elaboracíón
de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castílla-La Mancha para 2019
contempla a dichas entidades como dos secciones presupuestarias más en el marco de los
presupuestos anuales.
APARTADO II.3.1 El control interno atrjbuido a la Intervención General de la
Comiinidad
Observacíón del Anteproyecto de informe (páqina 12)
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?La IGCA, en su informe de control financiero de 21 de marzo de 2017 sobre la contratación de
personal temporal e indefinido de enero a octubre de 2016 de la empresa GEACAM, incluyó una
propuesta de actuación en relación con la realización de 97 contrataciones fijas-discontinuas y el
Acuerdo, de fecha 17 de mayo de 201 6, adoptado en el seno de la Comisión de Interpretación y
Vigilancia del III Convenio Colectívo de aplicación a las empresas adjudicatarias de los servicios
de prevención y extinción de incendios forestales de CLM. El posterior informe de actuación, de
27 de abril de 2017, proponía entre sus conclusiones, la revisión del citado acuerdo, declarando
la nulidad de aquellas partes que implicaran obligaciones económicas que supusieran, directa o
indirectamente, un incremento del gasto público en materia de costes de personal o incrementos
en las retribuciones por encima del límite previsto en el artículo 34.2 de la LP para 201 6 y de las
mencionadas contrataciones. Por resolución de 12 de marzo de 2018 de la IGCA se resuelve
considerar adecuada la respuesta de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo
Rural, la cual se funda en la solicitud en su momento, por parte de GEACAM, de los
correspondientes informes de la Dirección General de Presupuestos con carácter previo a la
contratación de nuevo personal o cambio de las condiciones de trabajo, así como en el caso de
negociación con los representantes de los trabajadores, sin que este órgano los hubiese Ilegado a
emitir."
AleqacíÓn que se formula
La Dirección General de Presupuestos emitiÓ el informe al que se hace referencia en el inciso fínal
de la observacíón reproducída, en fecha 26 de junío de 2018, conforme a la dísposición adicional
novena de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de
Comunídades de Castilla-La Mancha para 2018 (se remite copia de dicho informe en el soporte
digital adjunto a las preserítes alegaciones como documento 1).
Hay que señalar respecto al cítado ínforme de actuacíón que su tramitacíón ha finalízado medíante
Resolución de la Intervención General de 3 de julio de 2018, que se adjunta como documento 2,
en la que se concluye ?que la Consejería de Agrícultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural y
GEACAM han Ilevado a cabo los distintos puntos recogidos en la propuesta de actuación, en
relación a la realización de 97 contratos bajo la modalidad de fijos-discontinuos y el Acuerdo de
CIV de 17/05/2016."
APARTADO ü.3.2 Sirtemar y procedimientos de control mterno
ObservacíÓn del Anteproyecto de Informe (páqina 14)
?...el artículo 53.1 del TRLH establece escasas restricciones a la realización de transferencias de
c.-édito, pudiendo estas efectuarse entre distintas secciones del presupuesto, desde créditos para
oí»eraciones financieras al resto de los créditos, o desde crédítos para operaciones de capital a
c-éditos para operaciones corrientes, lo que debílita el valor del presupuesto inicialmente aprobado
omo instrumento de pIanificación de la actividad. Adicionalmente para el ejercicio fiscalizado, la
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Castilla-La Mancha
LP deja sin efecto la práctica totalidad de las limitaciones contenidas en el precitado artículo del
TRLH. No obstante lo anterior, en el ejercicio 2016, las transferencias de crédito realizadas
descendieron un 47º/o respecto de las realizadas en 2015, pasando de 880.996 miles de euros a
468.551 miles de euros..."
Aleqación que se formula
Sí bien el TRLH-CLM y la Ley de presupuestos anual habilítan la posíbilidad de Ilevar a cabo las
transferencias que se citan, las mísmas quedan sujetas a un régimen competencial y de
autorizaciÓn específicos en funciÓn de su respectiva naturaleza.
Por otra parte, la legislaciÓn vigente en Castilla-La Mancha (Art. 53.1, letra c del TRLHCL)
mantiene, entre las Iímítaciones de las transferencias de crédítos, la relatíva a la ímposibilidad de
minorar los créditos que hayan sido incrementados, así como de incrementar lo que hayan sido
previamente minorados por transferencias. Dicha limitacíón no aparece en la vigente LGP (Art.
52), ni en las disposiciones autonómicas más recientes sobre la materia.
ObservaciÓn del Anteproyecto de Informe (páqína 16)
"..No existe vinculación entre la aplicación de inventario y la contabilidad en lo referente a bienes
muebles (excepto eIementos de transporte), derechos e inmuebles que no estén afectos al
dominio pÚblico."
AleqaciÓn que se formula
La ímplementación del nuevo Plan General de Contabilidad PÚblica, a partir del 1 de enero de
2019, prevé la vinculacíón entre la aplicación de inventario y la contabilidad en lo referente a
bíenes muebles.
Observación del Anteproyecto de informe (páqina 16)
?Dos activos, dados de alta en 2014 constan en el Inventario de la CA valorados por el valor de
los bienes por los que fueron permutados y no por el valor de las nuevas altas."
AleqacíÓn que se formula
Los activos a los que se refiere son dos fincas rústicas adscrítas a la Consejería de Agricultura,
Medio Ambíente y Desarrollo Rural, con números de actívo 220100002830 y 220100002831, que
se dieron de alta tras su adquisición por permuta.
Medíante Resolución de 3 de septiembre de 2012, de la Consejería de Agricultura, se autorízó una
permuta de unos terrenos de la JCCM ubicados en el monte n0 48 (?EI Tocón", sito en la província
de Ciudad Real), a cambio de la fínca denominada ?Volcán de Peñarroya?, propiedad de
Agrocinegétíca San Huberto, S.L. En la citada Resolución, la finca ?Volcán de Peñarroya", objeto
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de adquísición por permuta, tiene un valor de 444.853,57 euros, mientras que las parcelas
entregadas tienen una valoraciÓn de 442.495 euros (las mencionadas parcelas del monte n0 48.
La finca ?Volcán de Peñarroya" (la adquirída en permuta) está integrada por dos parcelas: una de
124,5513 Has., sita en Corral de Calatrava; y otra de 15 Has., ubicada en Alcolea de Calatrava,
de ahí que hubo que dar de alta en el Inventario General dos activos, uno en cada municipio de
los citados.
En cuanto a la asígnaciÓn del valor a estos dos activos, se efectuÓ la siguiente operación: se
prorrateÓ el valor de 444.853,57 euros entre ambas fincas, en función de la superficíe, y así, la
finca con nO de actívo 220100002830, con una superfícíe de 124,5513 Ha. obtuvo un valor de
397.039136 euros, mientras que a la n0 de activo 220100002831, de 15 Has. de superfície, le
correspondiÓ un valor de 47.814,21 euros.
La suma de ambos valores es por tanto el valor de la finca adquirida por la Junta de Comunidades,
por lo que la consideración que fígura en el Anteproyecto de informe no es correcta, puesto que
el valor asignado fue el de las nuevas altas y no el de los bienes por los que fueron permutados.
Observacíón del Anteproyecto de informe (páqina 16)
?Un activo dado de alta en noviembre de 2006, valorado en 1.919 miles de euros, figura en el
inventario con un valor de 202 miles."
Aleqación que se formula
El activo al que se refiere es una finca rústica adscrita a la Consejería de Agrícultura, Medio
Ambiente y Desarrollo Rural, con número de activo 220100002547, que se dio de alta tras su
adquisición por permuta.
En la ResolucíÓn de 22 de abril de 2005 de la Consejería de Medío Ambiente, se autorízó una
permuta de unos terrenos en el monte n0 48 de utílidad pública de los de la província de Ciudad
Real ?EI Tocón", propiedad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a cambío de la
finca denomíríada ?Los Alamíllos", propiedad de la entidad PROREVOSA, S.A. En esta Resolución
se asígnÓ a la finca adquírída un valor de 1.919.260,52 euros, si bíen, al dar de alta la misma en
el Inventarío General, con nO de activo 220100002547, no se incorporó níngún valor.
Este error ha sido subsanado en este ejercício 2018, asígnando dicho valor al activo.
ObservaciÓn del Anteproyecto de informe (páqina 17)
?No se ha acreditado la elaboración formal por el órgano competente en materia de contabilidad,
tal y como establece el artículo 10.2, de los informes trimestrales con la relación de las facturas
que hayan permanecido más de tres meses desde que fueron anotadas sin efectuarse el
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reconocimiento de la obligación por los órganos competentes, para su posterior remisión al órgano
de control interno...?
AleqaciÓn que se formula
Contra lo indicado en el anteproyecto de informe, los informes trímestrales a que se refiere el
artículo 10.2 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación
del registro contable de facturas en el sector público, fueron evacuados a partir de segundo
trimestre de 2016 (se remite copia de díchos ínformes en el soporte dígital adjunto a las presentes
alegaciones, como documento 3).
Observación del Anteproyecto de Informe (páqina 17)
?El informe de auditoría de sistemas previsto en el artículo 12.3, no se IIevó a cabo durante el
ejercicio 2016, a pesar de haberse informado de la previsión de que dicha auditoría de sistemas
se formalizase teniendo como referencia al respecto el contenido del documento elaborado a
mediados de 2016 por la IGAE."
AleqaciÓn que se formula
Durante el ejercícío 2018, se ha procedido a la contratacíón de una auditoría externa para la
elaboración del informe de auditoría de sistemas que se cita, en relación con el funcíonamiento
del regístro contable de facturas durante el ejercicio 2017.
Observación del Anteproyecto de informe (páqina 18)
?De acuerdo con el artículo 11 del RD, todos los órganos superiores de las Administraciones
públicas deberán disponer formalmente de su política de seguridad que articule la gestión
continuada de la seguridad, que será aprobada por el titular del órgano superior correspondiente.
En el caso de CLM, fue el Consejo de Gobierno, por Decreto 57/2012, de 23 de febrero, el que
aprobó la política de seguridad de la información de la Administración de la JCCM, comprendiendo
el ámbito del Decreto tanto a la Administración General como a los OOAA y entidades de derecho
público vinculadas o dependientes, cuando ejerzan potestades administrativas. Por tanto la
aprobación de esta política no se ha particularizado para cada uno de los órganos superiores de
la CA, entendidos estos como los responsables dírectos de la ejecución de la acción del gobíerno
autonómico en un sector de actividad específico, de acuerdo con lo establecido en el EA y normas
de desarrollo, y ello pese a los riesgos específicos que los diferentes sistemas utilizados pueden
plantear."
AleqaciÓn que se formula
Desde los servicíos técnicos autonómicos competentes en materia de seguridad de la ínformación
se consídera que no es necesaria la aprobacíón de una política de seguridad por cada Consejería
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cuando existe un Decreto que se aplica a todas ellas. No existen aspectos particulares que motiven
la existencia de diferentes políticas de seguridad por Consejerías.
Si por la particularización a la que se refiriese el párrafo transcrito, se pretendiera aludir a la
circunstancia de no está totalmente desarrollada dicha política para los sistemas de información
de cada Consejería, mediante los procedimientos concretos, ha de indicarse que se ha íniciado el
proyecto de certificacíón de conformidad con ENS para los sistemas contable (TAREA) y tributario
(GRECO), cuya fecha probable de finalizacíón es enero de 2019. Actualmente se están realizando
los análisis de riesgos correspondientes y existen las declaraciones de aplicabilidad de los dos
sistemas.
ObservaciÓn del Anteproyecto de informe (páqina 19)
?Según el artículo 6 del Decreto 57/2012, la Comisión de la Administración Electrónica y
Simplificación de Trámites Administrativos, la cual no está expresamente mencionada en la
estructura organizativa de la gestión de la seguridad de la información en la administración de la
JCCM (definida en su artículo 5), debía elegir, entre sus miembros y en el seno de la misma, a los
componentes del referido Comité, sin que se haya acreditado tal actuación."
AleqaciÓn que se formula
Contra lo indícado, el acta 2/2012 de la CAESTA refleja expresamente el acuerdo adoptado para
la designacíón de los miembros del Comité en los siguientes términos:
?Con carácter previo al estudio del punto tercero del orden del día (acuerdo sobre la definición de
estrategia de la seguridad de la información en la JCCM), y para dar cumplimiento a lo previsto
sobre estructura organizativa de la gestión de la seguridad de la información en la Administración
de la Junta de Comunidades, que se fija en el artículo 5 del Decreto 57/2012, de 23 de febrero,
es necesario que se constituya el Comité de Seguridad de la Información, creado en el artículo 6
del citado Decreto, y según el cual, el Comité estará compuesto por personas miembros de la
Comisión de la Administracion Electrónica y Simplificación de Trámites Administrativos, elegidas
en el seno de la misma.
La Comisión acuerda designar a todos los miembros que Ia integran, por lo cual se entenderá que
Ios acuerdos adoptados en materia de Seguridad de la Información por la Comisión de
Administración EIectrónica y Simplificación de Procedimientos Administrativos, lo son en el
ejercicio de las funciones que le corresponden en su calidad de Comíté de Seguridad de la
InformaciÓn".
APARTADO II.4.2 Contabilidad presupuestaria de la Adminivtración General
Observación del Anteproyecto de Informe (páqinas 22 y 23)
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?Desde un punto de vista formal, todos los expedientes de ampliaciones se encuentran
incompletos, al no indicarse ni la incidencia en los proyectos de gasto ni los recursos y medios
previstos para la financiación, incumpliéndose la regla 7 de la Orden de 29 de enero de 2007, por
la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del presupuesto
de gastos de la JCCM.
El expediente número 1500005982, por un importe de 16.000 miles de euros, tiene como origen
la devolución al entonces Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, por parte de la
JCCM, de un anticipo reintegrable concedido al extinto Instituto de la Vid y el Vino de CLM (IVICAM)
por el citado Ministerio en diciembre de 2013 para la ejecución del Proyecto Clamber, gestionado
desde 2015 por el IRIAF..."
AleqaciÓn que formula
Respecto de la falta de consígnaciÓn presupuestaria inicial hay que advertir que al momento de
elaborar los Presupuestos para 2016 no se conocían las sentencias judiciales firmes, emitidas en
fecha posterior.
Así mismo, hay que indicar que los créditos presupuestarios destinados al pago de las obligaciones
derívadas del cumplimíento de sentencias judiciales firmes son ampliables de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y, con el artículo 12 de la Ley 1/2016, de 22 de abríl, de
Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2016.
Por Últímo, respecto a la falta de índicación de los proyectos de gasto afectados hay que advertír
que los créditos a los que se ímputan los gastos derivados de la ejecución de sentencías judicíales
firmes no se desagregan en proyectos de gasto. No se comparte, por lo tanto, el criterio de que
los expedíentes de amplíaciones de crédíto están formalmente incompletos, en alusíón a que no
incluyen referencia a los proyectos de gasto afectados, en la medida en que las partídas
presupuestarias contenídas en las cítadas modíficacíones no contemplan proyectos de gasto.
La ampliación de crédito número 1500005982 se ínstrumenta para reflejar adecuadamente la
asunción de deuda en la Junta de Comunídades de Castílla-La Mancha para su posteríor
formalizaciÓn de un antícipo reintegrable otorgado por el Estado al extinto IVICAM. En la medida
en que esta modífícacíón de crédíto obedece a la operativa descríta no se comparte el criterio de
la afectación al cumplímiento del objetívo de déficit a la Comunídad Autónoma dada la naturaleza
financiera de la mísma y el perímetro de consolidación de los entes implicados. Al consíderarse
que la devolucíón de dícho anticipo constítuía una operación fínancíera no afectada al
cumplimiento del objetívo de estabílidad presupuestaría, no fue ímprescindible vincularlo a una
fuente de financiacíón.
ObservacíÓn del Anteproyecto de informe (páqina 23)
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Castilla-La Mancha
"En la regulaciÓn de los créditos ampliables que realiza el artículo 52 del TRLH no se incluye una
disposición similar a la contenida en el artículo 54 de la LGP, donde se prevé que las ampliaciones
de crédito que afecten a operaciones del presupuesto del Estado se financiarán con cargo al Fondo
de Contingencia o con baja en otros créditos del presupuesto no financiero. El citado artículo del
TRLH no prevé la necesidad de que estas modificaciones presupuestarias cuenten con
financiaciÓn."
Aleqación que se formula
Si bien es cierta la afirmaciÓn anterior, ha de precisarse que el artículo 52 del TRLH ha de
interpretarse en concordancia con el artículo 7.2 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, a cuyo tenor ?EI Fondo de Contingencia se destinará a financiar las modificaciones
presupuestarías del ejercicio que aumenten las necesidades de financiación de carácter no
discrecíonal y no previstas en el Presupuesto inicialmente aprobado". Como es sabido, el
mencionado Fondo de Contingencia se presupuesta en el capítulo 5 del presupuesto de gastos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.l.c) del TRLH.
Observación del Anteproyecto de informe (páqína 23)
?El total neto de modificaciones tramitadas en 201 6 que tuvieron como destino los artículos 42 y
72 del presupuesto de gastos ascendieron a 7.198 miles de euros. El artículo 11 de la LP para
2016 y el 4 de la Orden 29 de abril de 2016 establecían los requisitos que debían cumplir los
expedientes de modificaciones de crédito en las diferentes secciones de los Presupuestos
Generales de la JCCM, que afectasen a las transferencias o aportaciones de cualquier naturaleza
a favor de las empresas, fundaciones y demás entidades integradas en el sector público regional.
De los expedientes analizados se deduce que:
En ningún expediente, la memoria económica visada de conformidad por la secretaría general
de la consejería a la que está adscrito el ente instrumental contiene dos de los tres puntos que
señala como contenido mínimo la citada Orden de abril de 2016 (repercusiones de las
modificaciones y porcentaje en que se incremente o disminuya el presupuesto inicial de
explotación o de capital como consecuencia de la modificación).
En tres casos no consta la firma del Director General de Presupuestos.
En el expediente MODIF/2016/2100008786 la fecha de autorización es anterior a la de inicio
de la tramitación del expediente.
Los expedientes MODIF/2016/2100007442 y MODIF/2016/2100010831, por 960 miles de
euros, fueron tramitados para el pago de un gasto originado en 2013."
Aleqación que se formula
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En relación con las modificaciones de crédito que afectan a aportaciones a entes del sector público,
se advierte cíerta confusión en la redacción, relativa al contenido de dichos expedientes, toda vez
que se hace mención al contenido de las memorias relativas a modificaciones de las dotaciones
fínancíeras de los entes ínstrumentales, a que hace referencia la LP para 2016 en su artículo 21,
y la Orden de ejecuciÓn de los mismos, en su artículo 11. Asimismo, tres de los expedientes
referenciados afectan a Universidades Públicas, entidades a las que no son de aplicación los
artículos aludidos.
Respecto a lo afírmado respecto a que"...en tres casos no consta la firma del Director General de
Presupuestos", debe precisarse que tales casos, por tratarse de sendas transferencias de crédito
que afectan a la misma seccíón presupuestaria, mísmo programa, mismo capítulo y no referidas
a fondos finalístas, son transferencias de crédito de la competencia de la Consejería
correspondiente y no de la de Hacíenda y Administraciones Públicas, por lo que según el art. 57.2
del TRLH, sólo se necesíta el informe de la Intervencíón Delegada. Asimismo, en la Instruccíón de
operatoria Contable, en la Sección 2ª, Regla 7.2), se dice que ?este informe (el de la Dírección
General de Presupuestos) no será preceptívo cuando la competencia para autorizar la modificacíón
presupuestaria corresponda al titular de la Consejería del órgano gestor proponente...".
En lo que hace a la afirmación de que en el expediente MODIF/2016/2100008786 la fecha de
autorización es anterior a la de inicio de la tramitación del expediente, ha de índicarse que existe
un error de transcrípción. La fecha real del ?Autorízado? es 03/08/2016, según consta en el
Sistema de gestiÓn de la informaciÓn econÓmico-financiera ?TAREA".
Finalmente respecto a la alusión a los expedíentes MODIF/2016/2100007442 y
MODIF/2016/2100010831, ha de ponerse de manifiesto que:
En la memoria del expediente MODIF/2016/2100010831 se aclara por qué se dio esta
situación. Se previó que con la aportación de los patrocinadores de la I Cumbre del Vino se
cubrirían los gastos, pero no fue así, por lo que hubo que hacer una Iíquídacíón posteríor.
Por lo que se refiere al expediente MODIF/2016/2100007442, el objeto de la mísma fue dotar
crédíto necesario para cubrír insuficiencias de crédto en determinados vinculantes gestionados
por la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural,
con la fínalidad de obtener financiación para dar cobertura presupuestaria a la convalidación
de la encomienda con GEACAM para la realización de determínadas actividades de carácter
material y técnico, durante los meses de marzo, abril, mayo y junío del ejercicio 2016.
Observación del Anteproyecto de informe (páqinas 24 y 25)
'Teniendo en cuenta que el artículo 7.3 de la LOEPSF establece que todo acto administrativo o
actuación de los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación, que afecten a los gastos o ingresos
públicos presentes o futuros, deberán valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma
estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y
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sostenibilidad financiera, cabe señalar que las incorporaciones de crédito financiadas de la manera
antes expuesta y la ausencia de financiación específica en las ampliaciones, suponen, para eI
presupuesto en curso, una mayor necesidad de financiación.
A ello se une la existencia de un remanente total negativo al cierre del ejercicio precedente de
583.258 miles de euros, aunque se financiaran con remanente afectado modificaciones
por 115.372 miles de euros, y un nuevo remanente negativo al cierre de 2016 de 547.467 miles
de euros. Además, la LP para 2016, prohíbe expresamente todas aquellas modificaciones que
supongan aumento en las necesidades totales de financiación, salvo las de carácter no discrecional
y no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado que se realicen con cargo al Fondo de
Contingencial4, precepto que se estaría incumpliendo en los casos antes señalados, al generar
un aumento de las necesidades totales de financiación.
Adicionalmente, en el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos
de 31 de marzo de 2016 sobre condiciones a cumplir por las CCAA adheridas al Fondo de
Financiación a CCAA, compartimento FLA 201 6, para la disposición de Ios fondos asignados para
el segundo trimestre de 2016 y siguientes repartos, se establecía que"la CA no podrá aprobar
modificaciones presupuestarias que conllevasen aumento neto del gasto no financiero respecto
del presupuestado para el ejercicio 201 6 y que, de acuerdo con la normativa autonómica vigente
no se financien con cargo al fondo de contingencia o con baja en otros créditos". Esta condición
de carácter general requerida para la percepción de dichos fondos habría sido incumplida según
lo expuesto en los párrafos anteriores."
AleqaciÓn que se formula
No se comparte el criterio aludido de incumplimiento de la legalidad vigente en relacíón con la
financíaciÓn de íncorporaciones de crédito de carácter finalísta con remanente de tesorería
afectado, toda vez que, por la dinámica en la percepción de los ingresos afectados, en la mayoría
de los casos derivados de reparto de fondos mediante conferencias sectoríales, las desviacíones
de financiación positivas de un ejercicio permiten amplíamente la cobertura de las desviaciones
de financiación negativas del siguiente, desde el punto de vísta de las necesidades de financiación
totales a que se refiere el artículo 10 de la Ley de Presupuestos. En este mismo sentído se ha de
señalar que del importe total relativo a ampliaciones de crédito por 33.674 miles de euros, 13.296
miles de euros se refieren a modificaciones relativas a capítulo 9 y 16.000 miles de euros a una
operaciÓn de asuncíÓn de deuda derivada de un anticipo reintegrable concedido por el Estado para
su posterior formalizaciÓn, sin incidencia en ambos casos en el objetivo de déficit del ejercício.
APARTADO II.4.3 SituaciÓn patrimonial. Balance Administración General.
Observación del Anteproyecto de ínforme (páqina 31)
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"- Bajas por insolvencias y otras causas que suponen un importe de 20.566 miles de euros, en
donde destacan 1.420 miles de euros derivados de los 488 expedientes de prescripción del
derecho de la Administración para exigir el pago de deudas que se tramitaron durante el ejercicio
2016 y 19.146 miles de euros con motivo de insolvencias declaradas en el procedimiento de
recaudación en vía ejecutiva, cuya gestión está encomendada, en el caso de los ingresos de
derecho público, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en virtud del convenio suscrito
el 15 de septiembre de 2006. Además, en relación con los expedientes prescritos, 746 miles de
euros habrían sido dados de baja sin contraído previo, observándose que de dicha cantidad, 106
miles de euros procedían de tipologías de ingresos cuyo reconocimiento debería haberse realizado
previamente."
Aleqación que se formula
Respecto a esta cuestión hay que tomar en consideración que, en la operativa contable seguida
por el sistema de Gestíón de Recursos Económícos, no se produce un contraído previo de los
importes correspondientes a los recargos del período ejecutivo. La contabílización del derecho
respecto a estos recargos se produce con la recaudación del mísmo, efectuándose un movímiento
contable de ?contraído por recaudado".
Esta mecáníca se sigue en todos los conceptos/partídas de ingreso recaudables a través del
procedimiento ejecutivo en el citado sistema, incluyendo las deudas referidas al capítulo 3 de
ingresos (cuyo importe no contraído correspondíente a recargo ejecutivo asciende a 106 miles de
euros, según la relacíón de prescripcíones facilitada en su día).
Respecto a esta operatíva contable, hay que tomar en consideración que los recargos ejecutivos
establecídos en la Ley General Tributaria se incrementan en función de la situacíón en la que se
encuentra la deuda. Así, comienzan con un típo del 5º/o del importe pendíente al inicio del período
ejecutivo (recargo ejecutivo), ampliándose al 20 cuando se dicta la providencía de apremío, pero
reduciéndose al 10'/o sí se hace el pago en el perÍodo concedido en esa providencía. Del mísmo
modo hay que tomar en consideración que se producen numerosas incidencias que motivan el
cambío de situacíón de las deudas, tanto por su vuelta al período de voluntario de pago desde el
período ejecutívo, como por vuelta a fases íniciales del procedimíento ejecutivo que ven alterado
el recargo aplicable.
A la vísta de esas círcunstancias, efectuar el reconocímiento de los derechos derivados de recargos
por la modalídad de ?contraído previo" supondría que estos derechos estarían en continua
rectificacíón, al seguír la sítuación recaudatoria de la deuda, lo que Ilevaría correcciones en la
información contable.
Observación del Anteproyecto de informe (páqina 35)
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?El artículo 8 de la Orden de 29 de abril de 201 6, de la Consejería de Hacienda, sobre normas de
ejecución de los Presupuestos Generales de la JCCM para 2016, ha suprimido el requisito del
informe favorable previo de la IGCA para proceder a la autorización de las imputaciones a las
dotaciones presupuestarias del ejercicio corriente de obligaciones que se deriven de compromisos
de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores y que a 31 de diciembre no estuviesen
incluidas el registro de facturas y no formaran parte de la cuenta 409, lo que supone una
debilitacíón del control interno, al no comprobar la IGCA la concurrencia de los requisitos
necesarios para tal imputación.
De los expedientes Ilevados a la convalidación del Consejo de Gobierno, en función de lo previsto
en el artículo 100 del TRLH, por omisión de la fiscalización previa, se deduce que gastos con origen
en ejercicios anteriores a 2016 por importe de 731 miles de euros no estaban recogidos en la
cuenta de acreedores pendientes de aplicar a presupuestos a 1 de enero de dicho año"
AleqacíÓn que se formula
Es necesario aclarar y contextualizar la supresión de dicho requisito, a fin de enfatizar que el
mísmo era del todo innecesario una vez se ha producido la integraciÓn de los síguientes sistemas
nformáticos:
Registro único de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha
Registro de facturas del sistema contable
Puntos de entrada de facturas, autonómicos y estatal (PeCAM y FACe)
En efecto, la comprobación que se hacía en virtud del citado artículo 8 era realizada sobre un
Iístado en papel que se facilitaba a la IGCA por las Consejerías, asegurándose que las facturas
que se aplicaban al presupuesto del ejercicío siguiente reunían los requisitos para tal imputación.
Hoy día esa comprobación no tiene objeto porque ese proceso se ha automatizado, de tal modo
que toda factura que se presente ante la JCCM u organismos autÓnomos, sea en papel o
electrónica, es incluida de forma automátíca en el Registro Contable de Facturas (RCF) y formará
parte del saldo de la cuenta 409 si no es obligada en el ejercicio corriente. Dentro del RCF quedan
integradas:
Facturas no conformadas en el ejercicío corriente, que estarán en la denomínada ?Bandeja
de entrada de facturas"
Facturas que sí han sido conformadas, que estarán en el denomínado ?Registro de facturas"
Respecto al segundo párrafo de la observación arriba reproducida, ha de indícarse que en la cuenta
409 solo podrán incluírse gastos de facturas presentadas por el proveedor, por lo que si éste no
presenta factura en el ejercicio corriente la autorización prevía de la IGCA que exigía el artículo 8
no podría evitar el supuesto descrito.
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Por tanto, a modo de conclusión, los motivos que llevan a suprimir la necesidad de la consabida
autorizaciÓn por la IGCA son la automatizacíón de procesos y el acceso a los sistemas contables
de forma directa por la propia IGCA, sín que ello suponga una merma en el procedimiento de
control, sino que por el contrario, dícha automatización de los sistemas contribuye a reforzarlo. Al
igual que la implantación de la factura electrónica supuso un hito en el control de la deuda
comercial de las Admínistraciones Publícas y se suprimíó la obligación de remitir la factura en
papel, entendemos que la automatización de procesos oblíga a un rediseño de procedimientos,
suprimiendo aquellos trámites que resulten innecesarios.
APARTADO II.4.6 Cuentas de los orgamsmos iiitónomos
ObservacíÓn del Anteproyecto de Informe (páqina 39)
?El presupuesto definitivo del SESCAM no está equilibrado debido a modificaciones por 971 miles
de euros en el presupuesto de gastos, sin aumento equivalente en el presupuesto de ingresos, no
existíendo por tanto financiación por este importe.?
AleqacíÓn que se formula
En sentido inverso al indicado en el Anteproyecto de informe, el presupuesto definitivo del SESCAM
presenta prevísíones definítivas de ingresos por importe superior al presupuesto de gastos de 971
miles de euros, por modíficaciones técnicas en el presupuesto de íngresos derívadas de la gestíón
del Fondo de Compensación Interterritoríal, con baja en las prevísiones del presupuesto de
ingresos de la Junta de la Comunidades de Castílla-La Mancha por tal concepto.
Observación del Anteproyecto de Informe (páqinas 39 y 40)
?En la Cuenta de Resultados del SESCAM figuran ingresos extraordinarios de otros ejercicíos por
22.824 miles de euros, derivados de una incorrecta contabilización de construcciones recibidas
por este Organismo en el periodo 2006-2008. Si se hubiese utilizado la cuenta"patrimonio" como
contrapartida de los ajustes (en Iugar de la de ingresos extraordinarios) la cuenta del resultado
económico-patrimonial hubiera ofrecido una imagen más ajustada a la realidad de las operaciones
del ejercicio".
Aleqación que se formula
No se comparte el criterio de contabílizar altas de construccíones por 22.824 miles de euros con
abono en la cuenta de patrímonio, toda vez que los casos en los que el PGCP contempla esta
operatíva se refieren a adscrípciones o cesiones de bíenes. Las altas referidas obedecen a
recepcíones de ínmovílízado, derivadas de encargos.
ObservaciÓn del Anteproyecto de informe (páqina 40)
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?Adicionalmente, por aplicación de la DA primera de la Ley 4/2015, el IVICAM queda extinguido
como OA, pasando a integrarse junto con su patrimonio en el IRIAF, con la denominación de
Centro de Investigación de la Vid y el Vino. En la relación de bajas producidas en el inventario del
primero, no aparecen las correspondientes a 3.438 miles de euros en bienes muebles con los que
este contaba."
AleqaciÓn que se formula
En la ?Relación de bajas producidas en 2016", que la Secretaría General de Hacienda y
Admínistraciones Públicas entregó al Tribunal de Cuentas figuran incluidos todos los bienes
muebles con los que contaba el MCAM (Soc. IVCM) y que se dieron de baja para integrarse en
el patrimonio del IRIAF.
En la ?Relación de altas producidas en 2016" constan dichos bienes muebles, al haber causado
alta en el IRIAF (Soc. IRIA) y figuran con sus correspondientes valores, que son los mismos que
esos bíenes muebles tenían cuando se dieron de baja en el MCAM.
APARTADO II.5.1 Sector pÚblico empresarial de la Comunidad Autónoma
Observación del Anteproyecto de ínforme (páqina 49)
?En relación con la contabilización de las transferencias recibidas como aportaciones de socios,
debe señalarse que el apartado 1.b de la citada norma sexta exceptúa expresamente su aplicación
en el caso de que la empresa receptora desarrolle una sola actividad específica que haya sido
declarada de interés público o general mediante una norma jurídica, en cuyo caso recogerán estas
aportaciones como subvenciones imputables al patrimonio neto. En este sentido, la Ley 3/2000,
de 26 de mayo de Creación del Ente Público RTVCLM estabIece que"la prestación de los servicios
públicos de radiodifusión y televisión será realizado por empresas públicas con forma de
sociedades anónimas".
De la información que consta en la memoria de las sociedades no pueden deducirse los motivos
que fundamentan el críterio aplicado. Tampoco existe un contrato programa con la JCCM donde
se indicasen, en su caso, otras actividades al margen del servicio público anterior, encomendadas
(y a financiar) a estas entidades.
Además, cabe señalar que, en el ejercicio precedente, las sociedades imputaron directamente a
Ia cuenta de pérdidas y ganancias las citadas transferencias, por lo que se ha producido un cambio
de criterio.?
Aleqación que se formula
Respecto al análisís de la contabílízación de la trasferencias recibídas por CMT y RCM como
aportaciones de socios en lugar de como subvenciones imputables al patrimonio neto, hay que
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señalar que desde la Intervención General se consideró que la citada transferencia tenía un
carácter índetermínado. La aportación públíca recíbida año tras año se destinaba a compensar las
pérdidas del ejercícío resultantes de su funcionamíento. En ejercicios anteríores al 2016, el
resultado del ejercicio de las dos Sociedades era cero, debído a que la cuantía de la transferencia
recibida se ajustaba al fínal del ejercicío al resultado negativo, lo que distorsionaba la imagen fiel
que deben mostrar las cuentas anuales. Por tanto, en informes de ejercicios anteriores se
recomendÓ aplicar el criterio establecido por al apartado 2 de la norma sexta de la Orden
EHA/733/2010, de 25 de marzo, aplicándose por primera vez en las cuentas anuales de 2016.
Cabe destacar, que, por ejemplo, las Televísiones Regionales de Murcia y Galicía aplícan el mismo
criterio, conforme al apartado 2 de la norma sexta de la Orden EHA/733/2010, de 25 de marzo.
Consideran que la financiación pública recibida anualmente es una transferencía índeterminada
para fínanciar su déficíts anual de explotacíón o gastos generales de funcionamiento. El saldo de
pérdidas del ejercício coíncide con la aportación de socíos imputada en el ejercícío, o íncluso
compensa tambíén parte de los resultados negativos de ejercicios anteríores.
Observacíón del Anteproyecto de informe (páqina 55)
?La Fundación Centro Tecnológico del Metal de CLM tiene registrada una deuda pendiente de cobro
correspondiente a un anticipo de personal por importe de 10 miles de euros generado en 2010.
El saldo deudor se encuentra provisionado pero, según informe de control financiero de mayo de
2018, no se han emprendido las acciones adecuadas que permitan la recuperación.?
Aleqación que se formula
Se trata de un error material ya que está situaciÓn corresponde a la Fundacíón Parque Científico
y Tecnológico de Castilla-La Mancha. En la página 13 del informe definítivo de control financiero
de 2016 de ésta Fundación, en su último párrafo, se afirma:
?De acuerdo con la memoria en los registros contables del Parque de Guadalajara existe a
31/12/2016 un Anticipo de Personal por ímporte de 10 m€ generado en julio de 2010 a favor del
antiguo Dírector de la Fundacíórí del Parque de Guadalajara. A cíerre del año 2014 dicho saldo fue
provísíonado. Según la ínformación remítída por la Fundación, en el mes de junio de 2015 enviaron
al trabajador-deudor dos burofax reclamando la cantidad adeudada, que fueron reiterados en
novíembre 2017 y en febrero de 2018 al ex Director y al entonces asesor econÓmico de la
Fundación del Parque de Guadalajara. Ante la inactívídad de ambos, la Comisíón ejecutíva de la
Fundacíón por mayoría, en reuníón de 15/03/2018, propone convocar una reuniÓn con un único
punto del orderí del día : aprobar y autorizar al Director del PCTCLM para iníciar los trámites legales
de reclamacíón del importe pendiente de recuperar por la Fundación en concepto de anticipo."
En este informe se recoge en el apartado V. Conclusiones y recomendaciones, en su punto 7:
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?(...) También existe a una deuda pendiente de cobro correspondiente a un anticipo de personal
por ímporte de 10 m€ generado en julio de 2010. A cierre del año 2014 dicho saldo deudor fue
provisionado. Según la información remitida por la Fundación la Comisión Ejecutiva prevé
autorizar al Director del PCTCLM para que inicie los trámites legales de reclamación del importe.
Se recomienda emprender las accíones adecuadas que permítan la recuperación del anticipo de
personal."
Por tanto, el tercer párrafo de la página 55debería referirse a la FundaciÓn Parque Científico y
Tecnológíco de Castilla-La Mancha.
APARTADO II.7.3 Transparencia
ObservaciÓn del Anteproyecto de informe (páqina 74)
"En el área de transparencia activa e información sobre la CA, en la información sobre cargos,
personal y retribuciones, no se publica determinada información que establece el artículo 10.2 de
la LTBG (contratos de alta dirección u otros instrumentos en los que se formaliza una relación
análoga y gastos de representación y protocolarios) respecto de todos los altos cargos y
asimilados. Así mismo no todos los organismos de la administración institucional ni todos los entes
instrumentales se encuentran recogidos en el Portal de Transparencia (como se detalla más
adelante). Tampoco figuran en todos los casos las relaciones de puestos de trabajo o plantillas de
personal de los organismos, tal y como establece eI artículo 9 de la LTBG.?
AleqaciÓn que se formula
El artículo 8.1 de la LTBG de Castilla-La Mancha regula el Portal de Transparencia en el ámbito de
Ia Adminístración Pública de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, al objeto de dar
cumplimiento a las obligaciones de publicídad activa a que se refiere esta ley. Las oblígaciones de
publicidad activa que incumben a los entes instrumentales que conforman el Sector Público
Regional y que no tienen la consideraciÓn de Administración PÚblica (Fundaciones Públicas,
Empresas PÚblícas, etc.) deben garantizarse directamente por dichos entes a través de sus propias
págínas web. No obstante, puede constatarse que la mayoría de tales entes publican en sus
respectivos portales de transparencia las referidas relaciones de puestos de trabajo o plantillas de
personal.
En relaciÓn con la publicacíón de los contratos de alta dirección u otros instrumentos en los que
se formaliza una relaciÓn análoga, sí que se ha publicado en los portales de transparencia de
alguno de dichos entes (Ente Público Radio Televisión de Castilla-La Mancha, Instituto de Finanzas
de Castilla-La Mancha,...).
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Desde la Oficina de Transparencia y Buen Gobierno se recordará a las diferentes Consejerías a las
que se adscriben los respectivos entes instrumentales la obligación de dar cumplimíento a la
publicidad activa de los indícadores que la LTBG establece para díchos entes.
En cuanto a la publicidad de los gastos de representación y protocolarios en el ámbito de la
AdministracíÓn Regional y sus Organismos Autónomos, aquélla se incluye en la ínformaciÓn
desglosada a nível de subconcepto contenido en los estados mensuales de ejecucíÓn del
presupuesto
de gastos, como puede verifícarse en el síguiente enlace:
http : //interven cion .ca stillala ma n cha .es/docu mentos/ Eiecuci'/o C3'/o B3 n º/o 20 Presu pu esta ria
La ínformaciÓn de los gastos de representación y protocolarios de los entes instrumentales que
formando parte del Sector Público Autonómíco, no tienen la consideración de Admínístración
Pública, forma parte de la informacíón económico-financiera que aquellos publican en sus
respectívos portales de transparencía o págínas webs.
ObservacíÓn del Anteproyecto de informe (páqina 74)
?En el área de transparencia económica-financiera, respecto de los ingresos, gastos y deudas de
la CA, no se publican, pese a lo establecido en el artículo 11 de la LTBG, los indicadores para
evaluar el cumplimiento de los planes y programas anuales y plurianuales de carácter general o
sectorial que establezcan las directrices estratégicas de las políticas públicas."
AleqaciÓn que se formula
Están en proceso de elaboración por los diferentes órganos gestores, los correspondíentes al
ejercicio 2017.
Observacíón del Anteproyecto de informe (páqína 74)
?En el área de transparencia en las contrataciones, tras el enlace con el Portal de Contratación
Pública de CLM, no se publican las actas de las mesas de contratación, ni la información relativa
a la desviación del coste final de la prestación contratada en relación con el importe adjudicado,
a pesar de lo que establece el artículo 16 de la LTBG.?
AleqaciÓn que se formula
En el mencionado Portal de Contratación Pública de CLM, en su apartado de ?Transparencia",
expresamente se indíca, en el relativo a ?Informacíón sobre la composíción, forma de designación
y convocatoria de las Mesas de Contratación, Acceso a sus actas o acuerdos", que ?Al margen de
la posibilidad de que cada Mesa de Contratación pueda hacer públícas sus actas o acuerdos, los
acuerdos adoptados se reflejan en la ínformacíón que en cada momento se publica para cada
Iicitación en el Perfil de Contratante con ocasión de la tramítacíón del procedímiento de admisión
y adjudicación del contrato".
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En cuanto a la Información relativa a la desviación del coste final de la prestación contratada en
relaciÓn con el importe adjudicado, en el referido Portal de Contratacíón Pública de CLM, en su
apartado ?Información sobre incidencias en la ejecución de contratos y resoluciÓn de contratos"
se constata que ?Toda la información relatíva a las incidencias en la ejecución de contratos será
objeto de publicidad por parte de cada Órgano de contratación en la Plataforma de ContrataciÓn
del Sector Público, y en todo caso las siguientes:
*
*
*
*
*
*
Ias prórrogas y variaciones del plazo de duración
Ia suspensión o demora en su ejecución
Ia cesiÓn de contrato
Ia subcontrataciÓn
la informaciÓn relativa a la revisiÓn de precios, así como a la desviación del coste final de
la prestación contratada
las penalidades impuestas por incumplímiento
Importe y porcentaje de la liquidación practicada a la finalización del contrato?
Observación del Anteproyecto de informe (página 74)
"En el apartado Transparencia institucional, organizativa y de planificación del Portal, la relación
de entes que forman parte del sector público de la CA no incluye al ISFOC y a las fundaciones CLM
Tierra de Viñedos y Centro de Innovación de Infraestructuras Inteligentes."
Aleqacíón que se formula
EI Portal de Transparencia de la Administración Regional recoge la relación de entes del sector
pÚblico de la Comunidad AutÓnoma que anualmente se incluyen en las respectivas Leyes de
Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para el ejercicio 2018,
la relación de entes del Portal de Transparencia coincide con la relación de los mismos contenida
en el artículo 1 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018.
Observación del Anteproyecto de informe (páqína 74)
?En el apartado Información económica, presupuestaria y financiera, la información disponible
sobre las cuentas bancarias se limita a las de titularidad de la Administración de la JCCM, de sus
OOAA e IPEX, no constando ninguna perteneciente al resto de entidades que conforman el Sector
Público regional.?
Aleqacíón que se formula
La Consejería de Hacienda y Admínistraciones Públicas, dando cumplímiento a lo dispuesto en el
art. 21.6 de la LTBG pone a disposición del Portal de Transparencía de la Administración Regional
la información sobre cuentas abiertas de ésta, en los términos que define el art. 3, apartado l).
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Es obligación del resto de entidades que conforman el Sector PÚblico regional adoptar las medidas
pertinentes en orden al citado cumplimiento en sus respectivos ámbitos competenciales.
Observación del Anteproyecto de informe (páqina 74)
?Respecto a los OOAA, el SESCAM y el IRIAF no ofrecen, en materia de publicidad activa,
informaciÓn econÓmico-presupuestaria"
Aleqación que se formula
La ínformación económico-financiera de los OOAA (secciones presupuestarías diferencíadas) se
encuentra íntegrada en la correspondiente a la Administración Regíonal, a través del siguiente
enlace:
http://transparencia.castlIalamancha.es/publicidad activa/informacion economica presupuesta
ria y financiera
ObservaciÓn del Anteproyecto de informe (páqina 74)
?Cerca de un 50º/o de los datos se encuentran en formato que no reúne los requisitos para
considerarse abiertos, en contra de lo que establece el artículo 27 de la LTBG."
AleqaciÓn que se formula
El sístema de medición de apertura de datos adoptado por la mayoría de las Adminístraciones
Públicas es el propuesto por Tim Berners-Lee, el inventor de la Web e iniciador de los Datos
Enlazados (Línked Data), que sugiriÓ un esquema de desarrollo de 5 estrellas para Datos Abíertos.
Esquema que se aplíca como herramienta de trabajo por ?Iniciativa de datos abiertos del Gobierno
de España" (datos.gob.es),
Cerca del 50% de los conjuntos de datos abiertos de CLM están en el prímer nivel de apertura
(?apertura por defecto"). Se están adoptando medidas para mejorar la calidad de la información,
implementando mecanísmos de transformacíón a formatos reutilizables, para que en un plazo
razonable se consíga la mayor apertura de los mismos.
Observación del Anteproyecto de informe (páqina 75)
?No se encuentran evaluados y publicados los indicadores de uso y servicio de datos abiertos que
prevé el artículo 28.4.de la citada Ley.?
Aleqación que se formula
Para evaluar y publicar los indícadores de uso y servícío de datos abiertos, se está actualmente
en fase de desarrollo de una herramienta informática de análísís y medicíón.
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ObservaciÓn del Anteproyecto de informe (páqina 75)
?No consta un catálogo de aplicaciones informáticas de propiedad de la administración de la JCCM
y de sus entidades, empresas u organismos que bajo la consideración de software libre, se
encuentren a disposición de las personas usuarias para su utilización, pese a lo que prevé el
mencionado artículo 28.4"
AleqaciÓn que se formula
En estos momentos está en proceso de implementación el catálogo de aplicaciones informátícas,
bajo la consideración de software libre, propiedad de la administraciÓn de la JCCM.
ObservaciÓn del Anteproyecto de informe (páqina 75)
?El artículo 61 de la LTBG contempla al Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno como
órgano adscrito a las Cortes de CLM, con plena capacidad, autonomía e independencia, cuyo objeto
es garantizar los derechos de acceso a la información pública, velar por el cumplímiento de las
obligaciones de publicídad activa y garantizar y promover la observancia de las disposiciones de
buen gobierno en el ámbito de aplicación de la ley, siendo el órgano encargado de la resolución
de las reclamaciones que se presenten. A pesar de que la DA sexta establecía un plazo de seis
meses desde la entrada en vigor de la Ley para adoptar Ias medidas precisas para la puesta en
funcionamiento de aqueI, ello no se ha producido a fecha de 1 de abril de 2018, por lo que la CA
carece de dichos controles, salvo en lo referente a la resolución de las reclamaciones contra las
resoluciones en materia de acceso a la información pública, dado el convenio suscrito con el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estatal."
Aleqación que se formula
Las Cortes de Castilla-La Mancha, tras la pertinente tramitación parlamentaria, en sesión plenaria
celebrada el día 28 de junio de 2018, aprobaron el Reglamento de Organízación y Funcionamiento
del Consejo Regional de Transparencía y Buen Gobierno. Dicho Reglamento se publicÓ en el DOCM
n0 136 de 12 de julío de 2018.
Los artículos 6 y siguientes del citado Reglamento detallan el procedímíento para la elección de
los miembros de dicho órgano y su constítución y efectiva puesta en funcionamiento.
Observación del Anteproyecto de informe (páqina 75)
?Finalmente, la CA no ha aprobado el código ético para los altos cargos o asimilados, acción para
la que la LTBG daba un plazo de seis meses"
Aleqacíón que se formula
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Mediante Decreto 7/2018, de 20 de febrero, se aprueba el CÓdigo Ético para los Altos Cargos o
Asimilados de la Admínistración de la Junta de Comunídades de Castilla-La Mancha, publicado en
el DOCM n0 41, de 27 de febrero de 2018.
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 25 de septiembre de 2018, se designan vocales de la
Comisión de Ética Pública de la Adminístración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Estas dísposicíones están accesibles en el Portal de Transparencia a través del siguiente enlace:
http://transparencia.castillalamancha.es/publicidad activa/transparencia institucional orqanizat
iva y de planifícacion
Las adhesiones al Códígo Étíco por parte de los altos cargos y asimílados de la AdminístraciÓn
Regional se pueden visualizar a través del Portal de Transparencia, accediendo a sus respectivos
perfiles en el apartado ?Organigrama. éQuién es quién en el Gobierno?", en el siguiente enlace:
http : //tra nspa rencia.castillala mancha.es/orqa niqra ma
APARTADO 1l.7.4 Medidas contra la morosidad en el sector público
Observación del Anteproyecto de informe (páqinas 77 y 78)
?La LO 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público
establecía, en su DA tercera, que, en Ias entidades de las Administraciones Públicas no sujetas a
auditoría de cuentas, se debían efectuar anualmente los trabajos de control precisos para,
mediante técnicas de auditoria, verificar la exístencia de obligaciones derivadas de gastos
realizados o bienes y servicios recibidos para los que no se ha producido su imputación
presupuestaria, sin que la CA las llevara a cabo."
Aleqacíón que se formula
La LP para 2016 preveía, en su disposíciÓn adícional quinta, que?para el ejercicío 2016, las
entidades y empresas públicas, así como las fundaciones que integran el sector púbIico regíonal
y los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha deberán someterse, obligatoriamente, a Ia auditoría anual de sus cuentas",
de forma que, en estos casos, no concurría el presupuesto fáctíco consíderado en la meritada
DA3ª de la LO 9/2013, para la obligada realizacíón de los trabajos de control que se mencíonan.
Observación del Anteproyecto de informe (páqina 79)
?..respecto a los informes a remitir por la IGCA al MINHAFP, no se produjo la emisión de los
mismos con carácter mensual".
Aleqación que se formula
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Contra lo afirmado, los informes en cuestiÓn fueron remitidos por la IGCA al MINHAFP, siendo
objeto de publicaciÓn por este Último, tal y como puede comprobarse a través del siguiente enlace:
http:?www.hacienda.qob.es/es-
ES/CDI/ Paqin as/ Esta bilida d Presu pu esta ria /I nforma cio nCCAAs/Con dicionalidadI nform esAnteriore
s-aspx.aspx
APARTADO II.7.9 El sistema educativo en la CA
ObservacíÓn del Anteproyecto de informe (páqina 105)
?Tras el dictado de la LO 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), la CA procedió a aprobar la
Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de CLM. No obstante, la ley autonómica no ha sido
actualizada tras las importantes modificaciones operadas en la LOE por la LO 8/2013, de 9 de
diciembre, para la mejora de la calidad educativa."
AleqaciÓn que se formula
Desde la entrada en vigor de las modificaciones introducidas en la LO 8/2013, de 9 de dicíembre,
para la mejora de la calidad educativa, dichas modíficaciones están siendo aplicadas en la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de forma directa.
Observación del Anteproyecto de informe (páqina 107)
?La CA no dísponía de un programa propio para la gestión económica de los centros docentes
públicos, siendo obligatoria la utilización deI programa"GECE 2000" diseñado por el Ministerio de
EducaciÓn. En la página web de Ia Consejería de Educación, Cultura y Deportes aparecía tanto un
manuaI para la gestión económica de los centros (actualizado a noviembre de 2014), la propia
aplicación y la información sobre su funcionamiento.
A 31 de diciembre de 2016 todos los centros docentes públicos dependientes de la Consejería,
utilizaban el sistema anterior.
Los controles realizados por la Consejería con la información que consta en el programa GECE
2000 no quedan reflejados en el mismo, ni se ha informado de otra forma alternativa de dejar
constancia de ello."
AleqaciÓn que se formula
En la actualidad se está elaborando una nueva aplicación informátíca de gestión económica de los
centros docentes que sustituirá al GECE2000 y que permítirá dejar constancia de los controles
realízados por la Consejería de Educación, además de la incorporación o mejora de otras
funcionalidades que permítirán un seguimiento detallada de la actividad económica de los centros
docentes, como la gestíón de ínventario, remanentes, conciliaciones bancarías, etc.
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Observación del Anteproyecto de informe (páqina 108)
?...los Conservatorios de Música y los Centros Concertados no utilizan todas las características de
la aplicación que desarrolla la gestión administrativa y docente de los centros."
Aleqación que se formula
En cuanto a la no utilización de todas las característícas de las aplicaciones de gestión
admínístrativa y docente por parte de los centros concertados, señalar que éstos tienen la
posíbilidad de utilizar, si así lo desean, todas las funcionalidades de estas plataformas y
programas.
Observación de Anteproyecto de informe (páqina 108)
?En relación al control interno de la gestión económica de los centros docentes públicos, la CA
tiene como norma de referencia el ya citado Decreto 77/2002, de 21 de mayo, por el que se regula
el régimen jurídico de la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no
universitarios y su Orden de 9 de enero de 2003, de desarrollo.
La Consejería no contaba con un plan de control propio (al margen del control financiero de la
Intervención General), ni con un manual aprobado para sistematizar sus actuaciones
verificadoras, ello pese a que la Orden mencionada recogía que a través de las cuentas
consolidadas, la Dirección General de Centros Educativos y Formación Profesional procedería a la
evaluación de la gestión económica de los centros, sin perjuicio del análisis contable que
corresponde realizar a la Secretaria General Técnica."
Aleqación que se formula
La evaluación que correspondería a la Consejería de EducaciÓn, Cultura y Deportes se centraría
en la consecución de objetívos educatívos y en la efíciente utilizacíón de los recursos públicos para
la prestación del servícío educatívo. La puesta en funcionamiento de la nueva plataforma de
gestión económica permítirá el adecuado análisis de los mísmos.
Observación del Anteproyecto de ínforme (páqinas 108 y 109)
"...tras la redacción otorgada a la LOE por la LO 8/2013, de 9 de diciembre, el director del centro
pasa a ser competente para la aprobación, recogida en su artícuIo 122, de la ordenación y
utilización de sus recursos, tanto materiales como humanos, a través de la elaboración de su
proyecto de gestión, lo que ha sido entendido por las Administraciones educativas como
equivalente a la aprobación del presupuesto y de la cuenta de gestión, debiendo solo el Consejo
Escolar realizar una "evaluación" (no aprobación), en términos del artículo 127, sobre dichos
documentos. Ello, en relación con la cuenta sobre la gestión, conlleva una rebaja sustancial de las
funciones encomendadas a dicho órgano por el vigente artículo 119 de la citada LO, donde se
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indica que "las Administraciones educativas garantizarán la intervención de la comunidad
educativa en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos a través del Consejo
Escolar". Además, se genera una diferencia con los centros concertados, donde se mantiene la
necesidad de aprobación de la cuenta por parte de dicho Consejo."
Aleqacíón que se formula
En relación a la rebaja sustancial de las funciones encomendadas al Consejo Escolar por la LO
8/2013, de 9 de diciembre, concretar que en esta Comunídad Autónoma se mantienen las
competencias atribuidas inicialmente a este Órgano, en base a lo establecido en el apartado j) del
artículo 132 ?Competencias del director":
?j) Realizar las contratacíones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de
acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos
ofíciales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas",
La normativa específíca de la Comunidad Autónoma reguladora de la gestión económica de los
centros docentes públicos plasmaba la regulación inicial atributíva de plenas competencia al
Consejo Escolar. Después de la modíficación realízada por la LO 8/2013, se ha mantenido esta
atribuciÓn de competencias al entender que la aprobación del presupuesto y de la cuenta de
gestión de los centros docentes por parte de un órgano colegiado, añade un mayor riqor y
transparencia a la gestión económica de los centros docentes, y potencia la efectiva participación
de todos los sectores de la comunidad educativa en la gestíón de los mismos.
Observación del Anteproyecto de informe (páqina 109)
?No se realizan verificaciones tendentes a comprobar que los centros mantienen un inventario de
bienes y derechos completos, valorado y actualizado, ni se Ileva a cabo una integración anual de
estos en el Inventario General de Bienes y Derechos de la CA.?
AleqaciÓn que se formula
El seguímiento y verifícación de los inventarios de los centros docentes públícos se íncorporará a
la nueva plataforma de gestión económica de los centros docentes que está elaborando la
ConsejerÍa de EducaciÓn, Cultura y Deportes.
ObservaciÓn del Anteproyecto de informe (páqina 111)
?...la CA no contaba con un estudio específico para la fijación de los módulos económicos. En la
práctica, su configuración deriva del convenio colectivo del personal docente de la educación
concertada (módulo salarial) y de la aplicación de los térmínos establecidos en la Ley de PGE para
los correspondientes a los módulos de gastos variables y otros gastos.
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En relación con las cantidades correspondientes a los salarios del personal docente, el artículo 117
de la LOE indica que deben posibilitar la equiparación gradual de su remuneración con la del
profesorado público de las respectivas etapas. En el acuerdo marco de 2012 entre la Consejería
de Educación, Cultura y Deportes, los sindicatos y las organizaciones patronales de la enseñanza
privada concertada, el diferencial máximo de retribuciones entre el profesorado de la enseñanza
privada concertada con respecto al profesorado de la enseñanza pública se estableció en el 2º/o,
si bien, en acuerdos posteriores, se elevó al 3º/o. En diciembre de 2014 se preveía recuperar el
diferencial del 2º/o en el ejercicio fiscalizado, lo que no Ilegó a hacerse efectivo. Así, en el más
reciente acuerdo de 7 de agosto de 201 7, se alude de nuevo al 3%."
AleqaciÓn que se formula
Como se ha indícado, la configuración del módulo de salarios y seguridad social está basado en el
convenío colectivo del personal docente de la educación concertada y, los relativos a gastos
varíables y otros gastos, en la regulación de la Ley de PGE.
Por un lado, la normatíva impide que los módulos abonados a los centros docentes sean inferiores
a los establecidos en la regulación estatal y, por otro lado, se condiciona los incrementos
retributivos derivados de los convenios colectivos que debe asumir la Administracíón. Este margen
de actuacíón hace ínnecesario la realizacíón estudios específicos para la determinación de los
módulos.
La evolución económica reciente junto con la regulación estatal sobre cumplimiento de objetivos
de déficit pÚblico han ímpedido el acercamíento del díferencíal de las retríbuciones del personal
docente de la concertada al 2'/o de la públíca, según lo establecído en el acuerdo marco de 2012,
entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, los sindícatos y las organizaciones
patronales de la enseñanza prívada concertada.
ObservaciÓn de Anteproyecto de informe (páqína 111)
"La CA no realizaba actuaciones de oficio dirigidas a comprobar, directamente, si la enseñanza en
estos centros se estaba realizando en condiciones de gratuidad para los estudiantes, teniendo
encomendada la Inspección Educativa la actuación en los casos en que se recibíesen denuncias
sobre el pago obligatorio por servicios prestados por los centros.?
Aleqación que se formula
La ínspeccíón de educación realiza de oficío visitas habituales a los Centros concertados con
objeto de Ilevar a cabo las actuacíones que vienen recogídas en su Plan de actuación, es decír,
supervísar su organizacíón y funcíonamiento (matrícula del alumnado, horarío del alumnado,
supervísíón de la Programación General Anual, Programacíones dídáctícas, actívidades
complementarias y extraescolares, servícios complementarios...), así como otras actuaciones
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específicas tales como supervisar las titulaciones del profesorado, informar la pertinencia o no de
Ias sustituciones del profesorado, vísar los certifícados de los servicios prestados del profesorado
o informar la renovación y suscripcíón de conciertos educativos.
Dado que en muchas ocasíones, en el desarrollo de estas actuaciones, es muy difícíl detectar los
incumplimientos por parte de los centros educatívos respecto a la gratuidad de las enseñanzas
concertadas que imparten, la mayoría de las actuacíones realizadas por la InspecciÓn de educación
en este aspecto se inician motivadas por la denuncia de los padres y madres del alumnado por
haber sido objeto del pago obligatorio de cantidades no autorizadas en concepto de matrícula o
por servicios complementarios que ofrece el centro. Es en estos casos cuando la Inspección de
educación realiza las pertinentes actuaciones en averíguación de los hechos denunciados,
informando convenientemente a la autoridad educativa (Director o Directora provincial de
EducaciÓn) y proponiendo la adopción de las medidas pertinentes para la corrección del problema.
En este sentido, hay que reseñar que, solamente en el curso pasado, 2017-18, el Servício de
Inspección de Toledo realizó tres actuaciones en tres centros concertados distintos, en donde se
emitieron los informes correspondientes y en los que, en dos de ellos, se llegaron a realizar sendas
Comisiones de Conciliación que acabaron con dos propuestas sancionadoras a los respectivos
centros educativos.
Observación del Anteproyecto de ínforme (páqina 112)
?SegÚn fija el artículo 57 de la LP para 2016, la consejería con competencias en materia de
educaciÓn no debía asumir los incrementos retributivos, ni las alteraciones en los gastos de
personal y costes laborales del profesorado derivados de convenio colectivo, en ninguno de los
siguientes supuestos:
10. Cuando supongan un porcentaje superior al incremento establecido para el profesorado de
la enseñanza pública en Ios distintos niveles de enseñanza.
20. Cuando superen el porcentaje de incremento global de las cantidades correspondientes a
salarios a que se refieren los módulos establecidos en esta ley.
Aunque la CA ha indicado que las discrepancia surgidas sobre Ia aplicación de los incrementos
reconocidos por convenio colectivos con los límite anteriores, se resuelven puntualmente por la
Dirección General mencionada, no se ha acreditado la realización de dichas actuaciones.?
Aleqación que se formula
En relaciÓn a los incrementos retríbutivos reconocídos por convenio colectivo, se reitera que los
importes de los distintos conceptos retributivos del personal docente de los centros concertados
son establecidos e introducídos en la aplicación informática utilizada para la confección de las
nÓminas, por la propia Dírección General de Recursos Humanos y Planifícación Educativa, teníendo
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en cuenta lo establecido en la Ley de Presupuestos de la JCCM del año correspondiente y en el
Acuerdo que regula la analogía retributiva.
Las díscrepancia surgidas sobre la aplicación de los íncrementos reconocidos por convenio
colectivos con los límite anteriores, son pocos y se resuelven puntualmente por la DírecciÓn
General mencíonada. Se adjunta informe elaborado por el Servicio de Retribucíones de la DirecciÓn
General de Personal Docente y certificación de tablas salariales 2015-2016, como documentos
nÚmero 4 y 5, respectivamente.
APARTADO II.9.1 Informes de fiscalización anteriores
Observación del Anteproyecto de informe (páqína 124)
?En la modificación operada sobre el artículo 4 del TRLH por la Ley de CLM 7/201 7, 21 diciembre,
de Presupuestos Generales de la JCCM para 2018, se indica que el TRLH pasa a ser de aplicación
a las Universidades púbIicas de CLM a los efectos del seguimiento de lo establecido en la normativa
vigente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y del cumplimiento
de los principios y obligaciones contables que se deriven de lo establecido en el título V?. No
obstante, no han sido incluidas expresamente entre los entes integrantes del sector público
regionaI."
Aleqación que se formula
A propósíto de la redaccíón dada al artículo 4 del TRLH, conforme a la modifícacíón Ilevada a cabo
por la disposición fínal primera de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales
de la Junta de Comunídades de Castilla-La Mancha para 2018, se consideró que era adecuada en
orden a garantizar el equilibrio entre la nueva configuraciÓn del sector pÚblico díspuesta en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régímen Jurídíco del Sector Público, y, la autonomía económica y
financíera de las Universidades regulada en los artículos 2.2 y 79 de la Ley Orgánica 6/2001, de
21 de díciembre, de Uníversídades. Así lo reconoce el díctamen Nº 350/2017, de 11 de octubre,
del Consejo Consultívo de Castilla-La Mancha cuando afirma lo siguiente:?Y en cuanto a la
modificación que la disposición final primera realiza del TRLHCLM, para incluir expresamente a las
Universidades públicas dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha así como
al resto de entes adscritos con las condiciones que prevé el nuevo apartado 4 del artículo 4, dentro
del sector público regional, resulta plenamente acorde con la configuración del sector público
dispuesta por el legislador básico estatal en las citadas Leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de
octubre".
APARTADO III.2 CONTROL INTERNO
Observacíón del Anteproyecto de ínforme (páqina 128)
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?1 1. No se ha acreditado la remisión a las Cortes RegionaIes de los convenios y subvenciones a
los que se refiere la Disposición adicional (DA) tercera del TRLH (subepígrafe II.3.2.G)."
AleqaciÓn que se formula
La remisión de información a la que se alude, en relación con la concesiÓn de subvenciones y otras
modalidades de ayuda, debe ser examinada a la luz de las obligaciones que en matería de
transparencía se imponen a la AdministraciÓn regional por la legislación vigente, en ejecución de
la cual se hacen publicas la generalidad de las subvenciones concedidas por esta última a través
del Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma.
No puede obviarse que la legíslaciÓn vigente en materia de transparencía sujeta a publicidad activa
esta información sobre subvenciones y ayudas públícas (véase el artículo 18 de la Ley 4/2016, de
15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, así como el artículo
20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), y ello con la sola
excepcíón de la relativa a aquellas subvenciones y ayudas públicas cuya publicidad pueda ser
contraria al respeto y salvaguarda del honor, a la intimidad personal o familiar de las personas
físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 mayo, de protección civil del
derecho al honor, a la intimidad personal y familíar y a la propia imagen, y así haya sido
establecido en su normatíva reguladora. Esta círcunstancia convierte de todo punto innecesario el
traslado periódico a las Cortes Regionales de una informaciÓn que ya está disponible para
cualquier ciudadano, con mayor amplitud e inmediatez, tanto en el Portal de Transparencia de la
Comunidad Autónoma como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Por lo que cobra pleno
sentído limitar dicha remisión de información (tal y como se estableció en el artículo 37 bís del
reglamento autonómíco de subvencíones, tras la modifícación del mismo por el Decreto 49/2018,
de 10 de julio) a la relativa a aquellas subvenciones no susceptibles de publicidad activa de
conformidad con lo establecido en el precitado artículo 20.8 de la LGS. Lejos de conllevar un
apartamiento de lo dispuesto en el artículo 75.2 y disposición adícional tercera del TRLHCL, la
regulación establecida en el precitado precepto reglamentario no supone otra consecuencía que
la de ajustar su interpretación y ejecución tanto a su finalidad como a la realidad social del tiempo
en que han de ser aplicados.
APARTADO III.3 Cuenta Gpnpral
Observación del Anteproyecto de informe (páqina 128)
?17. Las liquidaciones definitivas de los ejercicios 2008 y 2009, ambas negativas para la CA, no
se registraron en contabilidad financiera, pese a constituir un pasivo exigible que iría cancelándose
mediante el procedimiento previsto en la Ley 22/2009, sin que en los ejercicíos posteriores se
haya corregido dicha situación (subepígrafe II.4.2.D).?
AleqaciÓn que se formula
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Las liquidaciones definitivas del sistema de financíación correspondíentes a 2008 y 2009 han
tenído su reflejo contable en la ejecución presupuestaria vía devoluciones de ingreso de las
correspondientes figuras tributarias. Esta devolución de ingresos ha concluido en el ejercício 2016
(la devoluciÓn de la liquídaciÓn 2008 concluyó en 2015) y se optó por la operativa descrita, en
lugar de darle consíderación de pasivo financiero, para reflejar más adecuadamente la naturaleza
de la misma.
APARTADO III.4
ObservaciÓn del Anteproyecto de informe (páqina. 130)
"28. La LP para 2016, pese a lo dispuesto en su artículo 1.2, no incluyó los presupuestos de
explotacíón y capital de dos fundaciones del sector público regional (subepígrafe II. 5.2.A).?
AleqacíÓn que se formula
Se afirma que la Ley 1/2016, de 22 de abril, de Presupuestos Generales de la Junta de
Comunídades de Castilla-La Mancha para 2016, pese a lo díspuesto en su artículo 1.2, no incluyó
Ios presupuestos de explotación y capital de dos fundaciones del sector público regional, a saber:
?CLM Tierra de Viñedos" y ?Centro de Innovacíón de Infraestructuras Inteligentes" [epígrafe
II.5.2.A), página 52].
En relación con las dos fundaciones cítadas, que tenían y tienen activídad, fínalmente se decidió
no incluírlas en los Presupuestos Generales para 2016 por las siguíentes razones: en relación con
?CLM Tíerra de Viñedos", si bien aparece en el Inventario de Entes integrantes de las Comunídades
Autónomas a 1 de enero de 2016, dícha fundacíón no se encontraba sectorizada en el subsector
Comunidades AutÓnomas para Castílla-La Mancha.
Por otra parte, se citan otras fundacíones respecto de las cuales se afirma que, estando en la
misma sítuación que ?CLM Tierra de Viñedos? y ?Centro de Innovación de Infraestructuras
Intelígentes", sin embargo, no se íncluyen en los Presupuestos Generales para 2016. Estas
fundaciones son: ?EI Greco 2014" y el ?Centro Tecnológico Europeo del Asfalto".
Respecto del ?Centro Tecnológico Europeo del Asfalto", no se incluyó en los Presupuestos de 2016
porque, a pesar de encontrarse en el Inventario de Entes íntegrantes de las Comunidades
Autónomas a 1 de enero de 2016, aún se encontraba pendíente de sectorizar en el subsector
Comunidades Autónomas para Castilla-La Mancha. Además, sobre esta fundación hay que advertir
que, tal y como se desprende de sus cuentas anuales de 2016, no tenía actividad en dícho
ejercicio. En la actualidad tampoco tiene actividad.
Al margen de lo dícho, en relación con la fundacíón ?Centro Tecnológico Europeo del Asfalto"
conviene advertir que exíste un Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 10 de enero de 2017
en el que se acordó la salida de la Junta de Comunídades de Castilla-La Mancha de dicha fundación.
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Respecto de ?EI Greco 2014?, en una operación de reestructuración del sector público fundacional
regional Ilevada a cabo en 2015, se aprueba la fusión de dicha fundaciÓn con la Real Fundación
de Toledo, que no pertenece al sector público. Por ello, tampoco se incluye la fundaci6n ?EI Greco
El resto de fundaciones citadas (?Patronato Semana de Música Religiosa", ?Centro Tecnológico del
Metal de CLM" y ?Parque Cíentífico y Tecnológico de CLM?) sí se incluyen en los Presupuestos para
2016, habida cuenta que todas ellas se encuentran recogidas en el Inventario de Entes integrantes
de las Comunidades Autónomas a 1 de enero de 2016 y, a su ªvez, sectorizadas en el subsector
Comunídades Autónomas para Castilla-La Mancha. Por lo demás, todas estas fundaciones tenían
activídad en el ejercício 2016 y tambíén en la actualidad.
Los presupuestos de explotación y capital de la Fundación ?Patronato Semana de Música Religiosa"
se encuentran, dentro de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha para 2016, en el Tomo III, páginas 305 y siguientes; los de la Fundacíón ?Centro
Tecnológíco del Metal de CLM?, en el Tomo III, páginas 271 y siguientes; y, finalmente, los de la
Fundación ?Parque Científíco y Tecnológico de CLM", en las páginas 251 y síguientes.
Se acompañan en soporte electrÓnico adjunto los escritos de alegaciones remitidos por las
siguíentes entidades del sector pÚblico regional:
*
*
*
*
*
Castilla-La Mancha Media -CCM-.
Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.
GICAMAN.
Instituto de Fínanzas.
Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
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ÍNDICE DE LOS DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN EN SOPORTE DIGITAL A LAS
ALEGACIONES QUE SE FORMULAN AL ANTEPROYECTO DE INFORME ANUAL DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA, EJERCICIO 2016, REMITIDO POR
EL DEPARTAMENTO DE COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS DEL TRIBUNAL DE
CUENTAS
1. Informe de la DírecciÓn General de Presupuestos de 26 de junio de 2018, para autorízaciÓn de
personal fijo discontinuo de GEACAM.
2. Resolucíón IGCA, de 3 de julio de 2018, sobre informe de actuacíones en relacíón con GEACAM.
3. Informes trímestrales prevístos en el artículo 10.2 de la Ley 25/2013, de impulso de la
facturación electrÓnica y creación del registro contable de facturas (2º, 3º y 4º trimestre de
2016).
4. Informe del Servicio de Retribuciones de la Dirección General de Personal Docente.
5. Certificación de tablas salariales 2015-2016
6. Alegaciones de Castilla-La Mancha Media -CCM-.
7. Alegacíones de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.
8. Alegaciones de GICAMAN.
9. Alegaciones del Instituto de Finanzas.
lO.Alegaciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
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Alegaciones RTVCM Informe Provisional Tribunal de Cuentas 2016
1.- Contabilidad Pública Ente RTVCM (páginas 7, 8 y 43 y CONCLUSIÓN 1)
Desde la Ilegada del actual equipo directivo, en agosto de 2015, el Ente RTCVM viene
solicitando al órgano de Control Financiero de la JCCM, en sus alegaciones a los informes
desde el año 2015, y trabajando de manera conjunta con la Intervención de la JCCM, para la
instauración de la contabilidad pública en el Ente Rtvcm.
De esta forma, ya para 2019, siempre que legalmente se permita, y no se incurra en prórroga
presupuestaria, el Ente RTVCM presentará su presupuesto oficial mediante la Contabilidad
Pública, dentro de la cuenta general del Presupuesto oficial de la JCCM, en la que quedará
plenamente integrada a partir del ejercicio 2019.
2.- Sobre Incertidumbre en IVA 2012 a 2014 (páginas 44 y siguientes y CONCLUSIÓN 27):
El escenario de 2012 a 2014, presenta dos hechos relevantes:
l.La Resolución del TEAC tiene en sus fundamentos todos lo argumentarios de las resoluciones
precedentes a TV Extremadura y a las posteriores de TV3, TV Murcia ,TV Aragón, y coinciden
en sus resoluciones con el TEAR de Galicia , Baleares.
La inclusión de la derivada de IVA a la subvención, sitúa la resolución en un escenario litigante
, al producir dos efectos, uno de agravio comparativo con su propias resoluciones con el resto
de TVs , lo que sitúa al TEAC , con una situación contra sus propios actos, que además no ha
recurrido en el caso de las Tvs beneficiadas.
Asímismo , produce una "reformatio in Peius", por lo que sus liquidaciones a posteriori no
pueden ser r superiores a las ya realizadas, siempre que las cifras ya realizadas sean válidas.
2. Ante esta discriminación, en el hecho imponible idéntico con el resto de TVS, hemos
recurrido, en defensa de los legítimos intereses de CMM, ante la AN, para evitar la indefensión
ante la discriminación del TEAC en relación al resto de TVs.
Los argumentarios , similares en cuanto al fondo del expediente con el TEAC, se encuentran
reforzados por la consideración legal de "reformato In Peius", y el uso de la contabilidad en la
revisión de la liquidación por parte de la AEAT en comprobación, cuestión esta que no
procede, a nuestro entender.
3. Las garantías que la propiedad ha ofrecido en firme , han sido los avales exigibles por
normativa legal, y el cumplimiento de todas las obligaciones frente a propios y terceros.
La imposibilidad fínanciera , por limitaciones de déficit y ley de estabilidad , al ser el conjunto
de provisiones , superior a los 18 mm solo en TV, que representa una desviación significativa
en los objetivos fijados de déficit para la CA.
Se adjuntan cartas de conformidad de la Secretaría General de la Consejería de
presidencia de las Administraciones Públicas, en la que expresamente se manifiesta el
apoyo financiero al Ente Público RTVCM, y sus sociedades CMT y RCM ante esta
eventualidad por IVA (Documentos 1 y 2).
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Asimismo, indicar que nuestra actual Ley no refleja ni el mandato marco ni el contrato-
programa, cuestiones que seguramente reflejará el legislador en la modificación de la Ley que
Las Cortes de CLM, por unanimidad, han acordado acometer.
3.- Tratamiento Contable de la aportación de la JCCM (página 49)
En 2016 existe un cambio de criterio fundamentado en las memorias del ente y de las
sociedades CMT y RCM, respecto al tratamiento contable de la aportación de la JCCM, que
pasa a considerarse como Aportación de Socios (cuenta 118 del patrimonio neto), en lugar de
subvención a la explotación (cuenta 740 de ingresos).
*
Se adjunta parte de los informes de Control Financiero del año inmediatamente
anterior a esta medida, ejercicio 2015 de la Intervención de la JCCM donde se
recomienda este cambio contable. Desde el año 2004, la extinta sindicatura de cuentas
de la JCCM en sus informes anuales asíviene recomendándolo, recomendación que ha
seguido recogiendo Control Financiero de la JCCM, que recogió el testigo de la
supervisión y control financiero del Ente tras la Leyl/2014, de 24 de abril, de supresión
de la Sindicatura de Cuentas (Documento 3).
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Y se adjunta parte de las memorias auditadas de Ente, Tele, Radio con la información
al respecto. (Documento 4)
Además de lo establecido en el artículo 1l , por extensión y detalle la Ley del Ente
3/2000 explica en el articulado 12 , la imputación en la gestión de las sociedades
dependientes a la Directoral General, así como la obligación de la gestión del Servicio
Público , para cumplir entre otros , el apartado H del artículo 13 ,"h) El fomento y la
promoción de la cultura e identidad de Castilla-La Mancha."
En el articulo 14 y 15, se fijan las obligaciones asimiladas al contrato programa,
explicitadas y confirmadas en el Convenio adjunto , las cuantías asociadas para el
financiamiento están determinadas en el articulado 20. 2 de la Ley citada, ,
reconociéndose en la misma la actividad de mercado y la de la aportación del Socio de
dichas Sociedades, JCCM.
Cuantía , determinada previa solicitud , y de forma provisional , en cada uno de los
Presupuestos anuales de la JCCM, que queda fijada con la liquidación de dichos
e3ercñcíos , una vez finalizado el mismo, y que lógicamente no coincide con exactitud a
las previsiones iniciales , puesto que es en el proceso de actividad, donde se determinan
las aportaciones de socios necesarias para cubrir , los ingresos no obtenidos en el
Mercado Publicitario.la asunción de las necesarias aportaciones anuales en los
Presupuestos, delimitan las obligaciones del articulo 12 y 13 , así como las necesarias
C/] Río Guadalmena, ng6 l 45€]C)7 TüLEDCl
www.cmmedia.eS
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cantidades iniciales para el cumplimiento d ela actividad del mercado y lo establecido
en el artículo 1l de la Ley del Ente 3/2000.
4.- Gastos de Personal (página 67 y 68 y CONCLUSIÓN 34)
*
Se adjunta Resolución de 13 de diciembre de 2016, de la Vicepresidencia de la JCCM,
de aprobación de modificación del presupuesto del Grupo Radiotelevisión de Castilla
La Mancha, donde se amplía la partida presupuestaria destinada a gastos de personal
de 19,956 millones de euros, a 21,19428 millones de euros para el grupo RTVCM
(Documento 5).
De esta forma, el Grupo RTVCM cumple con las obligaciones presupuestarias de limitacián de
gastos de personal, a pesar de que en la citada Resolución de modificación de presupuesto, se
fije el tope de gasto a nivel agregado, modificando el límite individual fijado inicialmente en la
Ley de Presupuestos.
Además, no se produjo daño al erario público, ni supuso alteración del equilibrio
presupuestario.
5.-Aspectos en Materia de personal (páginas 68 a 70).
En relación a la aprobación de la plantilla definitiva por parte del Consejo de Administración,
así como a la diferencia de la plantilla aprobada con la real, El art. 25 del Tercer convenio
colectivo de CMM, actualmente vigente, establece y regula la Rrovisión de Plazas, fijando que
Ia contratación del personal con carácter fijo solo se podrá realizar mediante las
correspondientes pruebas de admisión, establecidas y convocadas por el Director General, de
acuerdo con el Consejo de Administración. La última aprobación de plantilla con carácter fijo
por parte del Consejo de Administración lo fue en Junio de 2.010. Una vez establecida la forma
de contratación con carácter fijo, es de aplicación el Convenio anteriormente referenciado, por
Io que ese será el medio por el que proceder a la contratación de trabajadores con carácter
fijo, vulnerándose en otro caso el mismo de actuar de manera diferente. Cualquier otra
contratación, distinta de las anteriores, se deberá ajustar a lo establecido en e meritado Tercer
Convenio, lo cual se Ileva a efecto con acatamiento y de forma adecuada a lo establecido en el
mismo, estando creada al efecto la oportuna Comisión de Contratación y Bolsa de trabajo por
categorÍa.
En relación a los contratos temporales de CMT, sin la correspondiente solicitud previa, durante
el año 2016 no se obtuvo autorización de la Dirección General de Presupuesto para la
contratación de personal laboral temporal no directivo, si bien, detectada la carencia, desde el
mes de enero de 2.017 y con periodicidad quincenal, se efectúa la solicitud, siendo la misma
debidamente autorizada.
En relación al régimen retributivo del grupo indicar que el régimen retributivo es el fijado en el
Tercer Convenio colectivo, convenio vigente en el año 2.016, por lo que no corresponde al
Consejo de Administración, una vez aprobado el Convenio Colectivo fijar régimen retributivo
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CASTILLA.LA MANCHA MEDIA
distinto al contemplado en el mismo, régimen sujeto a las directrices emanadas de la Dirección
General de Presupuestos de la J.C.C.M. y conforme por tanto con la Ley 3/2000.
Asimismo, sí se ha establecido la política de retribución variable, relativa a los cuatro
trabajadores con un complemento vinculado al cumplimiento de objetivos. En los propios
contratos de trabajo, se establecen de forma cierta cuáles con estos objeticos, así como la
medida efectiva de su cumplimiento, contratos que fueron puestos a disposición del Tribunal
de Cuentas.
Por otro lado, los conceptos y complementos retributivos, así como su cuantía, son los fijados
en el Convenio Colectivo, estando en la actualidad en fase de negociación del IV Convenio
donde se profundiza en el establecimiento de reglas objetivas para la graduación de los
mismos y se determinan todas las cuantías. Los puestos de responsabilidad son elegidos por la
Dirección con criterios de profesionalidad, mérito y capacidad, estando excluidos
expresamente de la aplicación del convenio colectivo de CMM en su artículo 1, epígrafe 1'-,
punto 2.
Las modalidades funcionales se tramitan de conformidad con el convenio, Art. 39 del mismo y
lo establecido en el Reglamento de Bolsa de Trabajo vigente desde el mes de junio de 2016
(segunda redacción del mes de abril del 2017), texto que actualmente se encuentra en
revisión.
En relación a la contratación indefinida de una persona de confianza, se tata de la contratación
de la "Coordinadora de Social Media de CMM", tratándose de una contratación, amparada en
Convenio Colectivo, y que resultaba excepcional para cubrir la necesidad urgente de
Coordinación de Redes Sociales dentro de CMM, tal y como se establece en la D.A. novena de
Ia Ley de Presupuestos de CLM, para el año 2.016, dicho contrato, al estar vinculado a la
Dirección General, a todos los efectos, tiene el carácter de temporal, no indefinida.
Respecto del incremento retributivo es de señalar que los mismos han venido impuestos por
resoluciones judiciales:
Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de fecha 7 de Julio de 2.016, Casación
167/2015, por la que se confirmaba la Sentencia dictada por el T.S.J. de Castilla-La
Mancha de fecha 20-11-14, (Autos 11/2014), en la cual se establecía:
«
inadecuación del procedimiento, y el hecho excluyente o
enervante de la prescripción, y estimando en parte la demanda
presentada por la Federación de Servicios y de la Ciudadanía de
Castilla La Mancha de CCOO, a la que se adhirieron la
Confederación General del Trabajo y la Unión General de
Trabajadores, debemos declarar y declaramos el derecho de los
trabajadores incluidos en el ámbito del presente conflicto
colectivo, a percibir el salario base incrementado para el año
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2009 en los términos ya reconocidos judicialmente, de manera
consolidada e incorporada al vínculo contractual, en los años
2010 a 2014 que han sido objeto de la pretensión ejercitada,
todo ello con independencia de los incrementos previstos
convencionalmente para cada uno de los años indicados, que no
se ven afectados por este pronunciamiento; así como el derecho
a percibir el resto de percepciones vinculadas al salario base con
el incremento resultante del aplicado al indicado salario base en
los años citados, sin afectarse a los conceptos salariales que se
configuran como fijos, o bien vinculados a otros factores, en el
convenio aplicable. Y en consecuencia debemos condenar y
condenamos a la codemandada Radiotelevisión Castilla La
Mancha a estar y pasar por la anterior declaración. Sin costas».
No es viable, desde el punto de vista jurídico, el retrotraer incrementos retri6utivos
que se pudieren haber producido, en orden a las previsiones jurídicas correspondientes al
instituto de la prescripción.
Decreto dictado en el procedimiento de Conflicto Colectivo 7/2017, por el que se
aprueba la Conciliación alcanzada en orden a efectuar una compensación del 1%,
sobre las retribuciones percibidas en el año 2.015, compensación Ilevada a efecto
el 30-03-18.
6.- Kilometraje (página 70 y CONCLUSIÓN 34)
En relación a los gastos de locomoción, detectada por la nueva dirección en 2016 la necesidad
de efectuar esta retención, se trabajó en el desarrollo de nuestro software al respecto. Se
realizó una integración de distintas plataformas, que exigió un desarrollo complejo
especializado y de alto coste, en el seguimiento de esta necesidad. A la fecha, ya se practica
retención de I.R.P.F. sobre la parte no exenta de tributación en gastos de locomoción, que se
ha procedió a desglosar por conceptos: hasta O.19 euros/km el importe exento, y el exceso de
esta cantidad, como parte no exenta.
En relación a los gastos de locomoción en veh ículos de RTVCM, en principio se consideró
cantidad exenta de acuerdo con la normativa fiscal. No obstante, tras esta recomendación del
Tribunal de Cuentas, se está trabajando para su consideración como rendimiento del trabajo,
tan pronto como nuestros sistemas lo permitan. No obstante, esta incidencia fiscal está por
debajo de los 4 mil euros.
7.- tarjetas (página 70)
A la fecha estas tarjetas ya se han dado de baja, se solicita que asíconste en el informe.
Se adjunta el justificante de baja de las mismas (Documentos 6.1 y 6.2)
8.- PERIODO MEDIO DE PAGO PMP (página 78)
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El periodo medio de pago contenido en el cuadro 37 y extraído de las memorias y cuentas
anuales, es un periodo de pago meramente contable. De acuerdo con el Real Decreto
635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio
de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento
de retención de reríarsos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, es necesario
excluir de su cálculo las obligaciones de pago contraídas entre entidades que tengan la
consideración de Administraciones Públicas en el ámbito de la contabilidad nacional y las
obligaciones pagadas con cargo al Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores.
Asimísmo, deben quedar excluidas las propuestas de pago que hayan sido objeto de retención
como consecuencia de embargos, mandamientos de ejecución, procedimientos
administrativos de compensación o actos análogos dictados por órganos judiciales o
administratiVOS.
Por lo que, según la instrucción, el resultado no es comparable con los ratios de carácter
mercantil.
Todas estas alegaciones, han sido recogidas de los dferentes departamentos afectados de
Radiotelevisión de CLM, en relación al ejercicio 2016.
Toledo, 15 de octubre de 2018
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Domingo Gil del Gallego
Director Financíero RTVCM
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Castílla-La Mancha
AGENCIA DEL AGUA
DE CASTILLA-LA MANCHA
F'aseo Cristo de la Vega, s/n
45071- TOLEDO
Asunto: Alegacíones de IACLM al Anteproyecto de Informe de Fiscal!zación Anual del Tribuíiai de
Cuentas correspondiente al año 2016.-
Atendiendo la comunícacíón vía e-mail que remitló la Agencia del Agua de Castilla-La Maneha
a esta Entídad el pasado viernes día 5 de octubre de 2018, por la que se nos requería, desde la
Secretaría de la Intervención General de la Junta de Comunídades de Castilla-La Mancha, para formular
alegacíones al Anteproyecto de Informe de Fiscalizacíón Anual del Tribunal de Cuentas
correspondíente al año 2016, venimos por medio del presente escrito a trasIadar dichas alegaciones
para que, siguíendo el cauce inverso a su recibo, se hagan llegar las mismas a la Intervención General
de ía Junta de Comunídades de Castilla-La Mancha antes del próxímo lunes día 15 de oetubre de 2018,
por ser ésta la fecha límite señalada para tal fin por la Secretaría de la mencionada Intervención
GeneraI.
Tolsdo, 10 de octubre de 2018
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Salida Nº: QS813 Fa;ha: 11/10/2ol8 ID: üülifü
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del Agua de
CastHla-La Mancha
Alegaciones de IACLM al Anteproyecto de Informe de Fiscalización Anual def Tr!bunal de Cuentas
eorrespondiente al año 2016.-
AL TRl8UNAL DE CUENTAS
o. ALEJANDRO aít DíAZ, en mi condíc!ón de Dírector-Gerente de Infraestructuras del Agua de Castilla-
La Mancha (IACLM), Entidad de Derecho Público adscrita a la Agencia del Agua de Castílla-La Mancha
a través de la Dirección-Gererieia de ésta, con domicilio en la ciudad de Toledo, Calle Río Portiña n9 2,
Edífícío CIE-l Baio, Oficitía 2, c.p. 45007, ante sl TríbunaI de Cuentas comparezco y, como mejor
proceda, DIGO:
Que por el presente, frente al Anteproyecto de Informe Anual de Físcalizacíón de la Comunídad
Autónoría de Castilla-La Mancha correspondiente al ejercicio 2ól6, en lo que afecta a la Entidad de
Derecho Público INFRAESTRUCTURAS DEL AGUA DE CASTILLA-LA MANCHA (IACLM), vengo a
formular, en tiempo y forma, las s!guientes
ALEGACIONES
PREVIA.- Las consíderaciones que se contierien el mencionado Anteproyecto de Informe Anual de
Fiscalízación, en lo que atañe a la Entidad IACLM, Se concretan literalmente com0 sigue:
"rífraestruebxas del Agua ha incrementcido en 2016 sus gastos de persowí *n relacÍón eon /ó! dúl ejerekki precedente en
un ggs, peír en:imo aeí 1% permiti* por eí artkuio J4 úe ra tp úe au para »oie. tmre ios mobvas ae tates incrememos,
€ ve«itantepesotu=iúnúe?»»atlebremúq»oísa@iorrectva?erent*seaprobó,aparur«iúl'i@.matm»úe:ioís,
umz üdectmción rembutÑ«:i anual s«'»bre el mtario base (sin efeaos retroaalvos), a tado el pmrhríol laboral de ki
emÍdm, bas«!íMosP @ñ @í artír:uíó 28.3 a) de la prómgOda LP para 2015 7 eIk» peSe O que, erí dlCiembte de ;!ólS,
ya u h*bíO aprObado otrg ridecímch3n simIlar. En relack5n can elh cabe se!hjv W# el ottkuk» cit«»do de la L/'
permÍte adecímctones retr]bíMvas solo c«»n can5ctúr skí@ular y excepcíonar, srempre que resulten Impresclndlbtes yír
el «:onbznidr:+ de los puestos de trabqjo, por la variación del número de efectlvos asÍgwdos a cada pmgrama o por et
grmo d* ceinsecuek5n de /0! objetivos f4ados al mismo.
Ll tnzoiasesuscríbierontresnueveisconvmosimelini«ios,aosú«aitaúitecciún(paracubrííospueshsúeúirector
del átea de comuntcücíón y de director del área jurídico-administratIva) y unü labüral, ]ncumpllúndo /O díspuesto en lo DA
novena de Ia LP para 2016. Ad]cianalmente, en la plan tllla aptohada (»or el Consejo de Administración el 4 de mayo de 2012
no flgurabon íos citodóS puestos directivos.
pn septiembre deI misrm:í año se auwizar«»n íncrementos salark»les de dos de íos d!recdmscomratados en
septíembre de 2015, "en hase o un tritetjb de hamologüción de retribucÑ:ínessalariales de la /unta, sus empresos
públicas y entidades públrcas vinculad«»s o dependlemes', que comaron con Ios Ínformb ptevks prúceptk»s previttos en
el artkuk» 36 de /a LP."
Versando todas estas considerac!ones sobre cuestÑones ya resueltas anteriormente por el propio
TrÍbunal de Cuentas con motivo de ía emisión dej Inforrne de Fiscalizacfón del ejercicío 2015, en el
curso de la tramitacíón de las Díligeneías Prelímínares n9 B-145/17 ante la Sección de EnJuíciamiento,
C/ Río Portíña, 2 - Edífício CIE-l bajo, oficína 2 - 45007 Toledo
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Ias alegaciones que ahora formulamos son reproducción de las ya presentadas por esta Entídad freme
al Antecedente de Inforrne e Inforrne de Fiscaliza(,íán del ejercicio 2015, así como frente a la apertura
de pieza de Diligencías Prelíminares antes cítada.
Por el!o y a fln de evitar redundancias ínnecesarías, se anexan al presente escrito de alegacíones, íos
anteriores de la misma naturaleza antes aludídos, presentados por esta Entídad ante el Tríbunal de
Cuentas,
PRlWRA.- Cuestiones ya resueltas con anterÍoridad por el Tribunal de Cuentas.
Muy resumidamente hemos de reseñar aquí las líneas básicas de argumentación que esta Entídad ha
venido sostenido frente a las observacíones contenidas en los Informes de Fiscalización del Tríbunal
de Cuentas anteriores al que ahora nos ocupa, pues han sido justamente aquéllas (las
argumentaciones y nnotívos alegados por esta Entídad en defensa de su correcta actuación) las que,
en un uníón con las consideraciones fínales elevadas por el Ministerio Fiscal a la Seccíón de
Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas (Díl. Prelim. NQ B-145/17}, fueron acogidas favorablemente por
el Tríbunal de Cuentas para, medÍante Auto de fecha 6 de febrero de 2018, archivar actuacíones en
méríto de considerar que ías inicialmente calificadas como"kreguloridades en mr:iteria de
retribuciones?, sín embargo quedaron finalmente sofüentadas sin que pudiera apreciarse en la
actuacíón de esta Entldad resporisabllidad contable alguna ni irregularidad de la misma naturalexa.
Las aludidas líneas básicas, que se extraein y coní:ienen en los díferentes escritos de alegacíones que
esta Entídad ha ido presentando ante el Tribunal de Cuentas, han tenido por objeto justificar la
adecuaciórí a legalidad en las actuacíones objeto de fiscalización, en relac?óri con las adecuaciones
retributívas aprobadas en favor de todo el personaí laboral fijo de ía Entídad (excluído el personal de
alta direccíón) por la Dírección-Gerencia, medíante resoluciones de fecha 15 de diciembre de 2€)15 y
22 de febreiro de 2016, siendo dichas líneas básicas las siguientes:
1.- Lo reconocido en favor de lóS empleados de !a Entidad no fueron irír:rementos retributivos, sino
adecuaciones retribuUvas, conceptos éstos distintos entre sí, como distínto es también el tratamiento
y regulación que se contiene para eIIos en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Junta
de Comunídades de CastHla-La Mancha para 2015 y 2ül6, exigiendo el previo y preceptivo informe de
la Direccíón General competente en materia de presupuestos para los prirrieros (arts. 33 LP para 2015
y 41 LP para 20l6i pero no así para las segundas.
2,- Las adecuaciones retributivas, a diferencia de los incrementos retributivos, no están sujetas, para
su ValideZ 'y efeCtiVidad, al prevío Y necesario infOrme de la Dirección General competente en materia
de presupuestos (arts. 28.3 LP para 2015 y 34.3 LP para 2016).
3.- En cualquíer caso y aún con la aplicacíón (abono efectívo) de las adecuaciones retributivas
aprobadas, el gasto de personal de IACLM se mantuvo por debajo de la cuantía presupuestada para
éste concepto en los respectivos Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha para esta Entidad (años 2015 y 2016), por lo que no ímplicó, en ningún caso, la superación del
límite fíjado en la Ley de tales Prasupuestos Generales para gasto de personal, como eí propio Informe
de Control Financiero de la Intervención General de la Junta de Comunídades reconocía e hizo suyo
igualmente el Informe de Físcalización del Tribunal de Cuentas.
IC/ Río Portíña, 2 - Edíficio CIE-l bajo, ofícina 2 - 45007 Toledo
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Abunda nuestra argumentacíón, a fín de rebatir las observaciones que ahora hace el Tribunal de
Cuentas en el Anteproyecto de Iríforme frente al que se alega, lo ya manífestado por el Ministerio
Fiscal en su escrito de alegaciones presentado en el curs«:» de las Dilígencias Prelimínares B445/17 y
reproducido literalmente en el RAZONAMIENTO JURíDlCO rERCERO del Auto de fecha 6 de febrero de
2018 del Tríbunal de Cuentas, según el cual:
En base a todo lo anterior, el Trlbunal de Cuemas procedió a archivar las actuacioríes al *ntender
debidamente justificada, en térrninos contables, la actuación de IACLM.
Sí bien es cierto que todo lo anteríormente expuesto viene referído al ejercicio 2015 y, por otro lado,
el Anteproyecto de Informe de Fiscallzación frente al que ahora se alega se corresponde con el eiercicío
2016, no es menos cierto que ías cuestiones ahora planteadas están íntimamente ligadas con las
examinadas eon motívo de la fiscalízación del ejereicío anteríor (2015), hasta tal punto que, en lo
referido a las adecuaciones retributívas, el examen de su ajuste a legalidad tanto por la Intervención
General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha como por el Tribunal de Cuentas ha tenído
slempre por objeto tanto las adecuaciones aprobadas en 2015, como las aprobadas en 2016, Ello nos
permite afirrííar, por tanto, que la cuestk5n referida a adecuaciones retributivas aprobadas en 20í6 ya
ha stdo examínada con anterioridad por el Tribunal de Cuentas, concluyendo éste que están
plenamente justificadas, por lo que no procedería, en el momsnto actual, volver sobre cuestiones ya
resueltas.
SEGUNDA.- Contratacfones laborales en 2016. Gastos de personal.
El artíeulo 34 de la Ley 1/2oí6, de 22 de abril, de Presupuest0s Generaíes de la Junta de Comunídades
de Castílla-La Mancha para 2016 (LP) -al que alude el Anteproyecto de !nforrne de FíscalÍzacíón sobre
el que ahora se alega, para entenderlo ínfringido por IAClM- establece con cíarídad que para el año
2016 y con efectos a partir del día 1 de enero 'las retribuciones íntegrr»s de los empleados públicos de
los órganos y enUdades referidos en «] apamdo 1, ya se trate de a!tos cargos, puestos direr.tivos,
personal funcÍonario, estatutario o lab«:»ral, no podrán exper(mentar un incremento global superior al
1 por ciento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015 en términos de homogeneidad para
C/ Río Portiña, 2 - Edíficlo CIE-l baio, oficina 2 - 45007 Toledo
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"Concretamente, eI Ministerio Fiscal señala que ha queÑdo acreditado que:
1.- No se tmbía pedido «:iutorización (7 la ConsejerÍa competente ni informe o la Dirección
General competente en materia de presupuestos, por cuantü /as retribuciones no tmbían
sufrido modificación alguna en el eercicio presupuestar/o 2015, hcibiéndose produr.ido /o
incorpomciÓn en septiembre de ese año,
2.- Los incrementos retributÍvos no son tales, sino oduolizack»nes retrÍbutivas
tecagidas en el artículo 28.3 de /o Ley 10/2014, de 18 de dÍcIembre, de presupuestos
Ger«emles de /o Junta de ComunÍdades de Castilla-la Mancha para 20B.
S.- No se entendíó necesario solicitar una nueva autorizoch5n para las retrbuciones de
os directivos porque se reducían en su conjunto tanto las retribuciones como el número
de directivos"
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/05 dos períodos de la c«:»mparacíón, tanto por lo que respecta a efectivos de personaI, como a la
antigüedad de! mismo?,
Sin embargo, en el Anteproyecto de Informe se señala que en el año 2016 IACLM ha incrernentado sus
gastos de personal en relación COrl los del ejercício precedente (2015) en un porcentaJe superior al 1%
pemiitído por el anteriormente trarisgito artÍculo de la Ley de Presupuestos, concretamente en un
33%.
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Siendo cierto que en 2016 el gasto de personal de IACLM se incrementó con respecto al mismo gasto
computado en 20:iS, es sín embargo ínc!erto de todo punto que dicho incremento Se deba a un
aumento de las retribucíones íntegras deí personal de la Entidad, que es el que viene limítado al 1%
por aplícacíón de las prescripcíones contenidas en el ya mencionado art. 34 LP. Más al contrarío, el
incremento del gasto de personal acontecido durante eí año 2016 obedece, por un lado, a ía apíicaci6n
de la adecuaciones retríbutivas referidas en nuestra alegación anterior que, a la luz del propio artículo
34 LP, nO eStán sujetas a la limitación del 1% (nO Computarían COmO incrernento salaria5 diChO de Otr0
modo) y, por otro, a la suscripción de sendos contratos de alta dirección para cubrir los puestos de
Director del Área de Comuriícación y Dírector del Área Jurídico-Administratíva de la Entidad que se
encontraban vacantes y otro contrato más de personal laboral para sustituir la vacante generada por
fallecimíento. Estas contrataciones se produ?eron en los meses de novierribre y díciembre de 2016.
No cabe hablar, por tanto, de íncremento de retribucíones a empleados de IACLM, que serían las que
tíenen limítado dicho incremento al 1% señalado por el artículo 34 LP, síno de aumento de costs d6
personal en cómputo anual, plenamente justifícado por íos dos motivos antes señalados: aplícación de
adeeuaciones retributivas y suscrípcíón de dos contratos de alta direccíón.
No es aplicable, por tanto, al supuesto que nos ocupa el límtte contenido en eí artículo 34 LP.
Por otro lado, el Anteproyecto de Informe de Fiscalización señala un eventual incumplímíento de la
Disposícíón Ad!cional novena de la LP para 2016, al haberse llevado a cabo contrataciones de personal
a lo largo del año 2ül6 (las anteriormente indicadas de sendos Directores de Área y personal laboral)
no permitidas por la índícada DA.
Sin entrar en mayores consíderaciones sobre este punto, baste advertir al órgano fiscalizador que lo
dispuesto en la Disposicíón Adieional novena de la LP viene referido únícamente a las empresas
públicas pertenecientes al sector público regional, siendo que IACLM no es una empresa pública, sino
una Entidad de Derecho Público como así se dispuso en la norma por la que se geó (Ley 12/2002, de
27 de Junio, reguladora del Cíclo Integral del Agua) y como tal se constituyó y se tge como tal por sus
Estatutos aprobados mediante Decreto 7/2011, de 8 de febrero, de la Consejería de Ordenacíón del
Territorio y Vivienda (hoy Consejerfa de Fomento).
Cabe alegar también y por último, en lo referido a contratación de personal de alta dirección por IACLM
durante el año 2016, que dichos puesto, al contrarío de lo que se sostiene en el Anteproyecto de
Inforrns de Fisealización, se encontraban vacantes en el año 2m6 según la plantilla de personal y
organigrama de la Entidad vigente en dicho año. El acuerdo del Consejo de Admimstración de IACLM
de 4 de mayo de 2012 al que se alude en el Anteproyecto de Informe de Fiscalización, como ya se ha
transmitido al Tribunal de Cuentas en alegaeiones a informes anteriores aí que ahora nos ocupa, no se
Ilevó a efecto ni se ejecutó, pues implicaba necesariamente la modlflcación de los Estatutos de la
Entidad que fueron aprobados mediante Decreto (como antes se ha reseñado). Dicha modíficación
legal nunca se Ilevó a cabo y, por taríto, los puestos de dírecckSn de Área de IACLM han existidó siempre
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y han formado parte de la plantilla de esta Entídad, auríque hayan exístido períodos erí que los rnisrnos
han estado vacantes.
Por su virtud de lo expuesto,
SOLICITO AL TRIBuNAL DE CUENTAS: tenga por presentado este escrito con la documentación
que lo acompaña, en tiempo y forma, y por evacuado eí trámite conferido de formulación de
ALEGACIONES en la representacíón que ostento de INFRA!STRUCTURAS DEL AGUA DE CASTILLA-LA
MANCHA (IACLM) frente al Anteproyecto de Informe de Fiscalización Anual de la Comunidad
Autónorna de Castilla-La Maricha deí año 2016, en lo referído a esta Entidad, para que, previos los
trámites de rituaí que sean procedentes y con estimación de los motivos que se contierien en el cuerpo
del presente, se dicte la resolución que proceda estimando ajustada a legalidad y justificada en
términos de flscalización contable la actuación de esta Entídad durante el ejercicio 2016.
En Toledo, a 10 de octubre de 2018.
EL DIRECTOR-GERENTE DE
INFRAESTRUCTURAS DEL
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Toiedo, 15 de octubre de 2018
En relación al Anteproyecto de ínforme de fiscalización del Tribunal de Cuentas correspondiente al
ejercicio 2016, adjunto al presente se remite escrito de alegaciones y observaciones a dicho informe.
Atentamente.
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1.- En reíación al valor neto contab!e de !as subvenciones no monetarias relacionadas con inversiones
nmobíliarias.
El cuadro anexo Il de las Cuentas Anuales de GICAMAN S.A. correspondientes al ejercicio 2016 recoge la
valoracíón de los terrenos aportados medíante cesíones gratuitas a la sociedad por la Junta de Comunidades
de Casti!la-La Mancha, o por diversos ayuntamíentos para la ejecución de sus inversiones ínmobílíarías .
Dicho anexo importa un total de 10.491 m€ y presenta parcíalmente el detalle de la partida subvencíones
donaciones o legados recibídos (35.970 miles de euros en 2016), y contiene la información de cada donacíón
recibida pormenorizada por promoción, pero el desglose aportado es erróneo, siendo esta la razón por la que
alguna de las inversíones inmobiliarias no se encuentran valoradas. El valor neto contable y el valor razonable
de las subvenciones no monetarias procedentes de la JCCM y de diversos ayuntamientos relacionadas con
inversiones inmobíliarias recibidas por la Socíedad ascendía al cerre del 2016 a 15.464 miles de euro.
Esta circunstancia ya ha sído terída en cuenta en las Cuentas Anuales del ejercicio 2017, en las que ha
quedado corregído el citado anexo para mostrar el ímporte real correspondiente a dichas subvenciones para
los ejercicios 2016 y 2017.
Se adjunto como ANEXO N9 I a este escrito copia del anexo Il que acompaña a las Cuentas Anuales del
ejercicio 2017.
2.- En relación a la contabílización de las operaciones de renting.
La Sociedad considera el renting de los dos vehículos exístentes como un arrendamíento operativo.
De la lectura de los contratos de alquiler de vehículo se deduce que no se transfieren sustancialmente todos
Ios re(g,os y beneficios ínherentes a la propiedad de los vehículos objeto del contrato para ser consíderado
como arrendamíento fínancíero. En un contrato de arrendamiento con opcíón de compra se presume que se
transfieren sustancíalmente todos los riesgos y beneficios, cuando no existen dudas razonables de que se va a
ejercítar dicha opción. En el caso de los contratos suscritos de alquiler de vebículos suscritos por GICAMAN
S.A. nada se indica sobre la posibilídad de la opción de compra. Además el arrendatario asume desde el
principio todos los costes de seg,uros, reparacíón, mantenimiento, sustítución....
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Así mismo, no parece que el valor actual de los pagos rnínimos acordados en el contrato (241,09 euros por
vehículo en concepto de alquiler en 48 meses) suponga la práctica totalidad del valor razonable del bien al
comienzo del arrendamiento.
En base a este análisis no se cumplen los requisítos para el reconocimiento de un arrendamientü financiero,
por lo que debe reconocerse como arrendamiento operativo, tal como lo está tratando GICAMAN S.A.
En cualquier caso GICAMAN S.A. en las Cuentas Anuales a 31 de diciembre de 2018, incluirá información en
este sentído, dado que las Cuentas Anuales a 31 de diciembre de 2017, han sido debidamente formuladas y
aprobadas, respetando los plazos establecídos a tales efectos
3.- En relación a las demandas ínterpuestas contra la sociedad que no estaban provisionadas.
El anteproyecto de informe de fiscalizacíón argumenta que existe una dernanda cuantificada en 2.676 rniles de
euros no recogida en los ínformes legales aportados, así como una demanda de 906 miles de euros calificada
como posible cuando se trata de una resolución desfavorable de otra.
En cuanto a la demanda por ímporte de 2.676 miles de euros aparece recogida en el ínforme elaborado por el
Gabinete Jurídico de la Junta de Comunídades de Castílla-La Mancha como asesor jurídico de GICAMAN S.A. en
su pág. 5 y con un rango de ocurrencia 2 (posible) para su mención en memoría. Se adjunta informe jurídico
como ANEXO N9 Il.
La demanda de 906 miles de euros se encontraba a 31 de dicíembre de 2016, como indica el asesor jurídico,
con acuerdo de suspensión hasta que no recayera resolución fírme en otro procedimiento jurídíco instado por
GICAMAN S.A. contra ese mismo demandante, siendo calificado por el asesor jurídico a esa fecha con un rango
de ocurrencia 2 (posíble) para su mención en memora. Se adjunta informe jurídíco como ANEXO N9 Ill.
4.- En relación a la ínclusión de los ingresos procedentes de alquíleres como parte de la cifra de ventas o
ingresos obtenidos por prestación de servicios,
Dado el objeto social de la empresa en el que se incluye tanto la venta como el alquiler de vivíendas, y dado
que los íngresos procedentes de los alquileres se producen de forma regular y periódica y derivan del cíclo
económico de la empresa, en el ejercicio 2017 la Sociedad recoge en el apartado "Prestación de servicios" del
epígrafe "Importe neto de la cifra de negocios" de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, los ingresos
procedentes del alquíler de los inmuebles.
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Así mismo, en las Cuentas Anuales del ejercícío 2017, la Sociedad, ha realizado una reclasificación de las
Cuentas Anuales del ejercicio 2016 a fín de hacerlas comparables con las del ejercicio 2017 y facilitar su
comparacíón. En este sentido en el ímporte neto de la cifra de negocios del ejercicio 2016 incluye ya los
ngresos procedentes del alquiler de los ínrnuebles.
Dicha reclasificación no tiene incidencia alguna en la situación patrimonial de la Sociedad.
Se adjunta como ANEXO N9 IV a este informe, copia de la Cuenta de Pérdidas y Ganancías (comparatíva a 31
de díciembre de 2017 y 2016) de las Cuentas Anuales del ejercício 2017.
5.- En relación a la contabilízacíón de los contratos de arrendamiento de vivíendas con opción de compra.
De acuerdo a lo señalado en el Boletín oficial del ICAC número 99 del año 2014 "cuando de las condicíones
económicas de un acuerdo de arrendamiento se deduzca que se transfieren sustancialmente todos los riesgos
y beneficios inherentes a la propíedad del actívo o5jeto del contrato, dicho acuerdo deberá calificarse como
arrendamíento financiero. En particular, en un arrendamiento con opción de compra, se presumirá que se
transfíeren sustancialmente todos los riesgos y benefícios inherentes a la propíedad, cuando no exísten dudas
razonables de que se va a ejercitar dicha opción."
El contrato de alquiler con opción de compra suscrito entre GICAMAN S.A. y los arrendatarios de viviendas de
protección oficial, si bien recoge expresamente la opcón de compra, no oblíga al inquílino a ejercerla de forma
oblígatoria. Tampoco obliga al arrendatarío a abandonar la vívienda en el caso de no e)erctarla.
GICAMAN S.A. gestiona a la fecha de este escrito 2.073 contratos de alquiler de vívienda, de los cuales 1.084
lo son con opción de compra. Durante los ejercícios 2015, 2016, 2017 y 2018 (hasta la fecha de este escríto)
ningún inquílino ha procedido al ejercicío de la opción de compra.
6.- En relación a los procedimíentos para reducir y mnorar el estado de las deudas recogidas en el epígrafe
"deudores comerciales y otras cuentas a cobrar"
Durante el ejercicio 2016, se ha acordado y desarrollado todo un procedimiento destinado a reducír y mínorar
el estado de deudas, que los diferentes adjudícatarios de Vivíendas de Protección Pública, generaron en un
pasado o mantienen en el momento actual.
Para ello en el mes de septíembre de 2016 se han dírigído un total de 1.086 cartas certífícadas de
Requerimíento de Pago, con acuse de recibo, a cada uno de los 1.086 adjudicatarios de Viviendas Públicas del
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Parque de Viviendas de GICAMAN SA que mantenían en ese momento algún típo de deuda con la empresa. En
dichos documentos se les comunica a los deudores el volumen total de su deuda y de recibos girados
pendíentes de pago y se les transmíte la necesidad de adquirir mediante documento anexo un firme
compromíso de pago de la deuda contraída bajo apercíbimiento de las posibilidades legales por parte de
GICAMAN SA de proceder en caso contrario a la resolución del correspondiente contrato. Igualmente se les
traslada mediante este documento a todos los deudores, que esta comunicación ímplica la suspensión del
periodo legal de prescripción de las deudas comunícadas.
De estas 1.086 cartas remítidas, han sido recepcionadas 865 de ellas, lo que supone cerca de un 80% del total
de las enviadas y de estos 865 adjudicatarios, en torno a 300, esto es, un 34% de quienes recepcionan la carta,
han contestado asumíendo determínados compromisos de abono de la deuda o manifestando las situaciones
socioeconómicas de la unidad familiar ciue pudíeran ímpedirles este objetivo.
Gicaman establece en base a esto un expediente individual para cada uno de los deudores, en el que o bíen
deberá aceptar o contraproponer los acuerdos de abono de deuda recibidos o bien deberá analizar con el
concurso de técnícos habilitados para e!lo las situacíones de cada unidad famíliar y las actuacíones a realizar en
base a ello con cada una de ellas.
Igualmente durante el pasado y el presente ejercicío se ha evaluado el volumen de deuda generado en los
últímos ejercicios por anteriores adjudicatarios que dejaron de serlo pero manteníendo determinados
volúmenes de deuda de alquíler para con GICAMAN S.A., así corrío de deuda de cornunidad que
subsidiariamente ha tenído que ser abonada fínalmente por GICAMAN S.A. a la Comunidad de Vecínos a la que
se le adeudaba.
En el rnes de junio de 2017 se ha mandado un 29 requerimiento a los 690 deudores que o bien no recoBeron
el 19 requerímíento o bíen no han respondido con algún tipo de alegacíón, estando en proceso de elaboracíón
un protocolo de interposición de requerimientos de monítorios por falta de pago a aquellos ínquilinos que no
han respondido o no han alegado a ninguno de los dos requerimientos, o no han adquirido ningún
compromíso de pago de las deudas exístentes.
7.- En relación a considerar las viviendas destinadas inicialmente a la venta explotadas realmente bajo la
fórmula de alquiler como Inversiones inmobiliarias.
Del análisis de este asunto por parte de la Sociedad se concluye que la realidad indica que la venta de
viviendas es nula. Hasta ahora la clasíficacíón de las promociones de vivienda como exístencias o inversiones
inmobíliarias atendía a la declaración de calificación de cada una de ellas, es decir, vivíendas con calificación
en compraventa corno existencias y viviendas con calificación en alquíler como inversíones inmobiliarias.
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Todas aquella promocíones calificadas en compraventa, en las que cori carácter posterior la Junta de
Comunidades de Castilla-la Mancha ha autorizado su cambio de uso para alquiler provisional serán
clasifícadas contablemente como inversiones ínmobiliarias.
GICAMAN S.A. va a proceder a realizar dicha reclasificación a 31 de dícíembre de 2018, dado que las Cuentas
Anuales a 31 de dicíembre de 2017, han sido debidamente forrnuladas y aprobadas, respetando !os plazos
establecidos a tales efectos.
8.- En relación a la existencia de un plan sistemático de conservación de las viviendas.
GICAMAN S.A. no cuenta con un plan sistemático de reparación de las víviendas de su propiedad. La Socíedad
efectúa el mantenirniento de los inmuebles de su titularidad en función de las necesídades que surgen tras las
nspeccíones periódicas realizadas por el personal del área técnica de GICAMAN S.A. o través de
intervenciones derivadas de reclamacíones efectuadas por los propios inquilinos.
Es por ello, por lo que la Sociedad contabilíza estas partidas como gasto imputable al ejercicío en el que se
produce.
9.- En relacíón a la deuda con GICAMAN S.A. por parte de las juntas Administradoras.
Los ímportes que figuran en el actívo del balance, derivan de la falta de pago por parte de los inquilinos de las
víviendas de la parte de los gastos comunes que les corresponden. Estos gastos son atendidos por GICAMAN
S.A. con el objeto de garantizar el buen funcíonamíento y la convivencia en la comunidad.
La socíedad va a proceder al deterioro de los saldos que por este concepto exístan a 31 de diciembre de 2018,
dado que las Cuentas Anuales a 31 de diciembre de 2017, han sido debídamente formuladas y aprobadas,
respetando los plazos establecidos a tales efectos
10.- En relacióri a los créditos concedidos a varios Ayuntamientos.
GICAMAN S.A presenta en su balance, derechos de cobro frente a diversos ayuntamíentos que se
corresponden con la deuda que mantienen estos con la Sociedad como consecuencia del incumplimientos de
sus obligaciones económicas derívadas de los conveníos de cooperación financiera suscritos para la
adquisición y urbanización de sueios industrial en la cornunidad autónoma.
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Dado que el cobro de dichos saldos se encuentra garantizado por la Junta de Comunídades de Castilla-La
Mancha, la Sociedad, a la fecha de este informe, no ha rea!izado corrección valorativa por el deteroro del
valor de los citados créditos
Por otro lado, La Socíedad no ha recibido hasta la fecha ninguna indicación u observación por parte de la
compafüa audítora contraría a su modo de proceder en cuanto al deteroro o corrección de valor de !os citados
saldos.
Durante el mes de agosto de 2018, GICAMAN S.A. ha envíado cornunicaciones a los Ayuntamíentos implícados
comunicándoles la obligacíón de abono de las cuotas vencidas y no atendidas.
Dada la antígüedad de la deuda y la evolución del saldo en los últimos ejercicios, GICAMAN S.A. va a proceder
al estudío y análisis de la deuda con cada uno de los Ayuntamientos, para proceder, si es el caso, a las
correcciones valoratívas que sean necesarias para garantizar el principio de imagen fiel.
11.- En relación a la contratación y retribucíones del personal dírectivo.
Con fecha 12 de mayo de 2016 se procedió por parte de la Sociedad a la contratación de la Secretaría General
en base a la Resolución del Consejero de Hacienda de esa mísrna fecha, de autorízación de nornbramiento y
retribuciones de personal drectvo de la empresa Pública GICAMAN S.A. para el ejercício 2016, e informada a
su vez, con esa mísríí'ia fecha, por la Dirección General de Presupuestos Se adjuntan ambos documentos como
ANEXO N9 V
No obstante, el ínforme al que hace referencia la Disposíción adiciona! 9! de la Ley de Presupuestos de
Castil!a-La Mancha, ejercicio 2016, se adjunta como ANEXO N" Vl a este escrito (con fecha efectos 12 de mayo
de 2016)
Con respecto a las retribuciones salariales de los directivos de la Socíedad cabe indicar que !as mismas cuentan
con autorización de fecha 15 de septiembre de 2015, aplícadas hasta 31 de diciembre de 2015 y 2016 (hasta
12 de mayo de 2016, con incremento de un 1% desde enero) y autorizacíón de fecha 12 de mayo de 2016, con
aplicación desde esa fecha hasta 31 de diciembre de 2016.
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ANTEPROYECTO DE INFORME DE Fl8CAL7íZA? ANUAL [)EL TRIBU%AL DE
CUENTAS CORRESPONDIENTE A 2016 RELATIVO AL INSTlTUTO DE FINANZAS
DE CASTILLA-LA MANCHA.
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En relacíón con el contenido de la sección del Anteproyecto de informe de fiscalizacíón
anual del Tríbunal de Cuentas correspondíente al 2016 referente a esta entídad donde
se dice:
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En 2016 se procedió a suscribir dos nuevos contratos de alta direccíón, no
constando el ínforme previo de la consejería competente erí materia de
hacienda con la autorízación de las respectivas retribuciones, tal como
establece el aítículo 36 de la LP de CLM para 2016. Además ambas
contrataciones incluyen en su clausulado índemnizaciones con motivo de la
extínción de la relación laboral de alta díreccíón, incumpliéndose lo
establecido en la DA octava de la citada LP (la cual remite a lo dispuesto en
el apartado dos de la DA octava del RD-L 3/2012, de 10 de febrero, de
medídas urgentes para la reforma del mercado laboral).
En vírtud de lo anterior, el Instituto de Fínanzas de Castilla-La Mancha procede a
realizar las siguientes
ALEGACIONES
Primera:
Para Ilevar a cabo las citadas contratacíones se solícitó ínforme a la Dirección General
de Presupuestos mediante el envío de un Informe Propuesta con el vísto bueno de la
Consejería de Economía Empresas y Empleo (a la que se encuentra adscríto el
Instítuto de Finanzas de Castilla-La Mancha). Informe Propuesta que se adjunta con el
presente escríto de alegaciones.
Como se desprende del Informe Propuesta, las autorizaciones que se solicitan, son
para la cobertura de dos puestos vacantes, motivo por el que no se solícító
explícitamente a la mencíonada Dirección General autorización en lo respectivo al
mporte de los contratos.
Asimismo, en la fundamentación del Informe Propuesta que sirvió como base para ei
Informe Favorable emitido por la Dirección General de Presupuestos se mencionaba,
en ambos casos, eí irnpoíte de !os contratos. A tal efecto, y a la vista de la propuesta
reaiizada, la o.e. de Presupuestos emite inforrne favorable para I!evar a cabo las
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respectívas contrataciones. Se adjunta, al presente documento, el informe favorable de
esa Direccíón.
Adicionalmente, el artículo 8.j. del Texto Refundído de la Ley de Hacienda de CastIIa-
La Mancha dice textualmente:
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"Artículo 8. Competencias de la Consejería de Economía y Hacienda.
En /as materias objeto de la presente Ley, corresponde a la Consejería de Econornía y
Hacienda:
(...)
j) Autorizar, en su caso, a propuesta del titular de la Consejería a que están adscritos,
las retribuciones de íos órganos directivos de los organismos autónomos, empresas
públicas y entidades del sector público regionaí. (.. .)"
Por tanto, puede entenderse que el informe favorable de ía Direccíón General de
Presupuestos (de la Consejería de Hacíenda y Admínistraciones Públicas de quíen
depende ahora la cítada cornpetencia) supone implícitamente la autorízacíón de la
remuneracíón asocíada a cualquiera de las plazas objeto de dícho informe puesto que
dicha rerríuneración figura en el informe propuesta remítido a dicha Dirección General.
Segunda:
Por lo que respecta a las "indemnízaciones con motivo de la extincíón de la relacíón
aboral de alta direccíón", advertido el error, se ha procedido a la fírma de sendas
adendas a cada uno de los contratos en las que se deja sin efecto la indemnización
incluida en los respectivos contratos. (Se adjunta copia de las adendas fírmadas).
En Toledo a 15 de octubre de 2018
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Míguel Ángel González Lajas
Consejero Deíegado
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Seci'etar'ía Geneíal
Eii relación con el Anteproyecto de informe de fiscalización anual del Tribunal
de Cuentas correspondiente ai ejercicio 2016, adjunto se remiten las alegaciones
formuladas en relación con el mismo, en lo que afecta al ámbito competencial propio
del SESCAM:
*
Apartado I!.4.6. Cuentas de los OOAA, apartado C) BALANCES, CUENTAS DE
RESULTADOS ECONÓMICO-PATRIMON?ALES Y MEMORIAS, página 40.
"Por lo que se refiere a la tesorería de ]os OOAA, en el SESCAM tres de sus cuentas tienen firma
indistinta o unipersonal, mientras en el íRlAF consta una indistinta, todo ello en contra de lo
que establece el ürtículo 86.2 TRLH".
Se han ímpartido instrucciones a todos los Centros para que todas las cuentas tengan
como modalidad la disponibilidad mancomunada, debiendo efectuarse cualquier
disposición de fondos públicos mediante, al menos, dos firmas conjuntas.
Toledo, a 15 de octubre de 2018.
EL SECRETARIO GENERAL
INTERVENCIÓN GENERAL
Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas
Í
(iasUlls?La h!zncha
Avda. Rio Guadiana, 4 ª 45007 TOLEDO

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