INFORME nº 1298 de 2018 de Tribunal de Cuentas, 29-11-2018

Fecha29 Noviembre 2018
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.298
INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL GRADO DE
CUMPLIMIENTO POR LAS EMPRESAS ESTATALES NO
FINANCIERAS DE LAS RECOMENDACIONES
EFECTUADAS POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN
INFORMES DE FISCALIZACIÓN Y EN UNA NOTA DE
SEGUIMIENTO, SOBRE PROCEDIMIENTOS DE
CONTRATACIÓN, LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS
DESTINADAS A LA RACIONALIZACIÓN Y
REORDENACIÓN EN LOS EJERCICIOS 2012 Y 2013 Y
PROVISIONES RELACIONADAS CON EL CONTRATO
DE COMPRAVENTA DE INTERINVEST, S.A.
EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida
en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de
Cuentas, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de
la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su
sesión de 29 de noviembre de 2018, el “Informe de Fiscalización del grado de cumplimiento
por las Empresas Estatales no financieras de las recomendaciones efectuadas por el
Tribunal de Cuentas en Informes de Fiscalización y en una Nota de seguimiento, sobre
procedimientos de contratación, la ejecución de medidas destinadas a la racionalización y
reordenación en los ejercicios 2012 y 2013 y provisiones relacionadas con el contrato de
compraventa de Interinvest, S.A.”, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, así como
al Gobierno de la Nación, según lo prevenido en el artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.
ÍNDICE
I.- INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................ 9
I.1.- INICIATIVA DE LA FISCALIZACIÓN .................................................................................. 9
I.2.- OBJETO Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN ................................................................. 9
I.3.- ANTECEDENTES Y MARCO JURÍDICO .......................................................................... 10
I.4.- TRATAMIENTO DE ALEGACIONES ................................................................................ 12
II.- RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ................................................................................ 12
II.1.- SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME
DE FISCALIZACIÓN PARA EL ANÁLISIS DE LA ADECUACIÓN DE LOS
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN APLICADOS POR LAS EMPRESAS
ESTATALES NO FINANCIERAS AL MARCO LEGAL ESTABLECIDO A PARTIR
DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2011, DE 14
DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA
LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO ........................................................... 12
II.1.1.- En relación con la claridad y precisión de la legislación que facilite la
correcta calificación de las empresas estatales a los efectos de su
actividad contractual y la adecuación de sus procedimientos de
contratación al ordenamiento jurídico y a la Jurisprudencia comunitaria ......... 15
II.1.2.- En relación con las limitaciones a la contratación con terceros por parte de
los medios propios y servicios técnicos de poderes adjudicadores ................. 17
II.1.3.- En cuanto a que los medios propios o las empresas asociadas de la Ley
31/2007 den publicidad al cumplimiento de los requisitos para tener esa
consideración y al establecimiento de mecanismos para que los poderes
adjudicadores ejerzan de manera efectiva sobre sus medios propios un
control análogo al de sus propios servicios ........................................................ 17
II.1.4.- En relación con los aspectos de los procedimientos de contratación
regulados en las instrucciones internas de las entidades .................................. 21
II.1.5.- En relación con el perfil del contratante ............................................................... 22
II.2.- SEGUIMIENTO DE LAS CUESTIONES PENDIENTES DE LIQUIDAR ENTRE LA
SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES Y AIR COMET,
S.A. CORRESPONDIENTES AL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE
INTERINVEST, S.A. ....................................................................................................... 23
II.3.- SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL INFORME DE
FISCALIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS DISTINTAS MEDIDAS
DESTINADAS A LA RACIONALIZACIÓN Y REORDENACIÓN DEL SECTOR
PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO ADOPTADAS EN LOS
EJERCICIOS 2012 Y 2013 ............................................................................................. 24
II.3.1.- En relación a la clasificación de las entidades del sector público
empresarial estatal ................................................................................................. 27
II.3.2.- En relación a los límites aplicables a las retribuciones de los máximos
responsables y directivos ..................................................................................... 29
II.3.3.- En relación con el establecimiento de un procedimiento previo que
garantice la autorización de la masa salarial de las entidades del sector
público empresarial estatal y de mecanismos de coordinación para que las
autorizaciones de la CECIR no superen los límites establecidos por el
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para las retribuciones
de los máximos responsables y directivos de las entidades .............................. 30
II.3.4.- En relación con la modificación de la legislación específica del sector
portuario para regular las compensaciones por asistencia a las reuniones
de sus órganos rectores ........................................................................................ 31
II.3.5.- En relación con la difusión de los Acuerdos de Consejo de Ministros que
afecten a la organización y composición del sector público empresarial y
las órdenes ministeriales que afecten al conjunto de sociedades
mercantiles estatales ............................................................................................. 31
II.3.6.- En relación con el establecimiento por las órdenes ministeriales del
número máximo de reuniones que pueden dar lugar al devengo de dietas y
de la cuantía máxima de la dieta por reunión ....................................................... 31
III.- CONCLUSIONES ................................................................................................................... 33
III.1.- RELATIVAS AL SEGUIMIENTO DEL INFORME SOBRE PROCEDIMIENTOS DE
CONTRATACIÓN APLICADOS POR LAS EMPRESAS ESTATALES NO
FINANCIERAS EN EL MARCO DEL TRLCSP ............................................................... 33
III.2.- RELATIVAS AL SEGUIMIENTO DE LA NOTA RELATIVA A LAS CUESTIONES
PENDIENTES DE LIQUIDAR ENTRE SEPI Y AIR COMET, S.A. .................................. 36
III.3.- RELATIVAS AL SEGUIMIENTO DEL INFORME SOBRE LA EJECUCIÓN DE LAS
MEDIDAS DESTINADAS A LA RACIONALIZACIÓN Y REORDENACIÓN DEL
SECTOR PÚBLICO ESTATAL NO FINANCIERO .......................................................... 36
ALEGACIONES FORMULADAS
ÍNDICE DE SIGLAS Y ACRÓNIMOS
ACM
Acuerdo de Consejo de Ministros
CDTI Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial
CECIR Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones
CORA Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas
CORREOS
TELECOM Correos Telecom, S.A.U., S.M.E., M.P.
E.B.H.I. European Bulk Handling Installation, S.A.
EMFESA
Enajenación de Materiales Ferroviarios, S.A., S.M.E., M.P.
EMGRISA Empresa para la Gestión de Residuos Industriales, S.A., S.M.E., M.P.
ENRESA Empresa Nacional de Residuos Radioactivos, S.A., S.M.E., M.P.
ENSA Equipos Nucleares, S.A., S.M.E.
ENUSA Enusa Industrias Avanzadas, S.A., S.M.E.
ENWESA Enwesa Operaciones, S.A., S.M.E.
FNMT Fábrica Nacional de Moneda y Timbre
INECO Ingeniería y Economía del Transporte, S.M.E., M.P., S.A.
ISDEFE Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A., S.M.E., M.P.
LCSP Ley de Contratos del Sector Público
LGP
MAHP Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
MERCABADAJOZ Mercados Centrales de Abastecimiento de Badajoz, S.A., S.M.E., M.P.
MERCASA Mercados Centrales de Abastecimiento, S.A., S.M.E., M.P.
MP Medio propio
PCE
Plataforma de Contratación del Estado
RD Real Decreto
SARA Contratos sujetos a regulación armonizada
SASEMAR Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima
SEGIPSA Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio M.P., S.A.
SEGITTUR Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías
Turísticas, S.A., M.P.
SELAE
Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, S.A.
SENASA Servicios y Estudios para la Navegación y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E.,
M.P., S.A.
SEPI Sociedad Estatal de Participaciones Industriales
SIEPSA Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios, S.M.E., S.A.
TRAGSA Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P.
TRAGSATEC Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P.
TRLCSP Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
VPI LOGÍSTICA Valencia Plataforma Intermodal y Logística, S.A.
RELACIÓN DE CUADROS
CUADRO Nº 1: Informes de fiscalización objeto de seguimiento ................................................ 10
CUADRO Nº 2: Entidades que tenían la condición de medio propio ........................................... 19
CUADRO Nº 3: Entidades clasificadas a 31 de diciembre de 2017 que no lo estaban
a 31 de diciembre de 2013 o han sido alta entre 2014 y 2017 ........................... 28
CUADRO Nº 4: Entidades que han sido alta entre 2014 y 2017 pendientes de clasificar
a 31-12-2017 ..................................................................................................... 28
CUADRO Nº 5: Resumen del cumplimiento de las recomendaciones ........................................ 33
Grado de cumplimiento por el SPE estatal no financiero de recomendaciones del TCu 9
I.- INTRODUCCIÓN
I.1.- INICIATIVA DE LA FISCALIZACIÓN
El programa anual de fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para 2017, aprobado por el pleno del
Tribunal de 22 de diciembre de 2016, incluyó entre las programadas por iniciativa del propio
Tribunal la “Fiscalización del grado de cumplimiento por las entidades del sector público
empresarial estatal no financiero de las principales recomendaciones incluidas en los
informes de fiscalización aprobados por el Pleno en los ejercicios 2014 y 2015”.
El Pleno en su reunión de 27 de abril de 2017, acordó, a propuesta del Consejero ponente, el inicio
de la citada fiscalización, según lo establecido en el artículo 3b) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, y el 27 de septiembre de ese mismo año aprobó las
Directrices Técnicas que han sido las que se han aplicado en esta fiscalización.
Posteriormente, el 25 de abril de 2018, el Pleno acordó la segregación de la mencionada
Fiscalización en tres Fiscalizaciones independientes, una de las cuales, la “Fiscalización del
grado de cumplimiento por las Empresas Estatales no financieras de las recomendaciones
efectuadas por el Tribunal de Cuentas en Informes de Fiscalización y en una Nota de
seguimiento, sobre procedimientos de contratación, la ejecución de medidas destinadas a la
racionalización y reordenación en los ejercicios 2012 y 2013 y provisiones relacionadas con
el contrato de compraventa de Interinvest, S.A.”; constituye el objeto del presente Informe.
Entre los objetivos del programa anual de fiscalizaciones para el año 2017 se incluye el de
intensificar el seguimiento de las recomendaciones sobre la gestión económico-financiera incluidas
en los informes de fiscalización, así como de las resoluciones de las Cortes Generales en relación
con los citados informes; el cumplimiento de este objetivo ha justificado la realización de esta
fiscalización.
Además, la presente Fiscalización se realiza para dar cumplimiento al objetivo específico 1.2
“Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y control de las Entidades Públicas, del Plan
Estratégico del Tribunal de Cuentas 2018-2021.
I.2.- OBJETO Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN
La Fiscalización se configura como de seguimiento y horizontal, según lo previsto en las Normas de
Fiscalización del Tribunal de Cuentas, aprobadas por el Pleno el 23 diciembre de 2013,
participando parcialmente de las características de los tres tipos de fiscalización: de cumplimiento,
financiera y operativa o de gestión. Sus objetivos específicos son los siguientes:
1) Analizar el grado de cumplimiento de las recomendaciones del Tribunal y, en su caso, de
las resoluciones de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en
relación a los Informes de fiscalización y la Nota de seguimiento objeto de esta
Fiscalización.
2) Analizar y evaluar la implementación de las medidas oportunas en los sistemas y
procedimientos de control interno y gestión económico-financiera aplicados por las
entidades y organismos correspondientes para dar cumplimiento a las recomendaciones
efectuadas, desde el punto de vista de los principios de buena gestión financiera.
10 Tribunal de Cuentas
3) Analizar el grado de cumplimiento en la adaptación de la normativa aplicable a la
actividad de las entidades fiscalizadas en las materias que han sido objeto de
recomendación.
Asimismo, cuando ha tenido relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras, se ha
verificado la observancia de la normativa referida a la transparencia, la sostenibilidad
medioambiental, la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el cumplimiento de los principios
recogidos en la legislación sobre estabilidad presupuestaria.
El ámbito objetivo de esta Fiscalización está constituido por las recomendaciones contenidas en los
dos Informes de fiscalización y en la Nota de seguimiento aprobados por el Pleno del Tribunal que
se detallan en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 1: Informes de fiscalización objeto de seguimiento
Número
Informe/Nota Título del Informe/Nota
Año de
Aprobación
Pleno TCU
Aprobación
Entidad u
Órgano
1.028
Informe de fiscalización para el análisis de la
adecuación de los procedimientos de contratación
aplicados por las empresas estatales no financieras
al marco legal establecido a partir de la entrada en
vigor del Real Decret
noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público.
2014 27/03/2014 Empresas
Estatales no
financieras
1.076
Nota de seguimiento de las cuestiones pendientes
de liquidar entre la Soc
iedad Estatal de
Participaciones Industriales y Air Comet, S.A.
correspondientes al contrato de compraventa de
Interinvest, S.A.
2015 29/01/2015 SEPI
1.125
Informe de fiscalización de la ejecución de las
distintas medidas destinadas a la racionalización y
reordenación del sector público empresarial estatal
no financiero adoptadas en los ejercicios 2012 y
2013.
2015 22/12/2015 Empresas
Estatales no
financieras
El ámbito subjetivo está compuesto por las entidades y organismos a los que se refieren los dos
Informes y la Nota de seguimiento.
La Fiscalización se ha referido a la situación a 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de que las
comprobaciones se hayan extendido a los procedimientos aplicados en el momento en el que estas
se han realizado o haya sido preciso analizar las actuaciones realizadas con posterioridad a la
fecha de aprobación de los Informes respectivos.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras se han aplicado las Normas de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas, aprobadas por el Pleno el 23 de diciembre de 2013, habiéndose realizado las
pruebas sustantivas y de cumplimiento estimadas necesarias para obtener los datos suficientes
que permitan fundamentar los resultados de la Fiscalización, sin que se hayan producido
limitaciones al alcance para la consecución de los objetivos establecidos. Las entidades
fiscalizadas han prestado una adecuada colaboración en el desarrollo de los trabajos.
I.3.- ANTECEDENTES Y MARCO JURÍDICO
La Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas señala en su artículo 14.1 que “el
Tribunal de Cuentas propondrá las medidas a adoptar, en su caso, para la mejora de la gestión
Grado de cumplimiento por el SPE estatal no financiero de recomendaciones del TCu 11
económico-financiera del sector público”. En cumplimiento del mencionado artículo, los informes de
fiscalización incluyen un apartado específico de recomendaciones destinadas a la mejora de la
gestión y de la actividad económica-financiera del sector púbico.
En el ámbito del sector público empresarial estatal, el Pleno del Tribunal aprobó entre el 1 de enero
de 2014 y el 31 de diciembre de 2015, entre otros, los siguientes dos Informes y la Nota de
seguimiento:
- “Fiscalización para el análisis de la adecuación de los procedimientos de contratación
aplicados por las empresas estatales no financieras al marco legal establecido a partir de la
entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público”.
- “Nota de seguimiento de las cuestiones pendientes de liquidar entre la Sociedad Estatal de
Participaciones Industriales y Air Comet, S.A. correspondientes al contrato de compraventa
de Interinvest, S.A.”.
- “Fiscalización de la ejecución de las distintas medidas destinadas a la racionalización y
reordenación del sector público empresarial estatal no financiero adoptadas en los ejercicios
2012 y 2013”.
Estos dos Informes y la Nota de seguimiento incluyeron un apartado de recomendaciones en el que
se aconsejaba la adopción de determinadas medidas dirigidas, bien a solventar las deficiencias y
debilidades puestas de manifiesto, bien a la mejora de la gestión de las entidades.
El sector público empresarial estatal comprende las entidades públicas empresariales, las
sociedades mercantiles estatales, consorcios y otras entidades de derecho público dotadas de
personalidad jurídica propia que no pertenecen al sector público administrativo. Este sector se
caracteriza por la diversidad de regímenes jurídicos que le son de aplicación, en función de la
forma jurídica y de la actividad que desarrollan las diferentes entidades que lo conforman. El
régimen jurídico común aplicable en el periodo fiscalizado está contenido, principalmente, en las
siguientes disposiciones:
- Ley 47/2003, de 23 de septiembre, General Presupuestaria (LGP).
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLSCP).
- Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del
agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007,
de 30 de octubre, de Contratos de Sector Público.
- Real Decreto (RD) 1514/2007, de 6 de noviembre de 2007, por el que se aprueba el Plan
General de Contabilidad, modificado por el RD 1159/2010, de 17 de septiembre, y por el RD
602/2016, de 2 de diciembre.
12 Tribunal de Cuentas
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Trasparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno.
En particular, respecto a las medidas destinadas a la racionalización y reordenación del sector
público empresarial estatal no financiero adoptadas en los Acuerdos de Consejo de Ministros
(ACM) de 16 de marzo de 2012 y 20 de septiembre de 2013 y en el RD 701/2013, de 20 de
septiembre, de racionalización del sector público, en el periodo fiscalizado resultaban de aplicación
el RD 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos
responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades y el RD 462/2002, de
24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
I.4.- TRATAMIENTO DE ALEGACIONES
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de Funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, los resultados de la Fiscalización han sido puestos de manifiesto a los
máximos responsables de las entidades y Ministerios a los que se hace referencia en el texto del
Informe, así como a los que lo fueron durante los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017, habiéndose
recibido 25 escritos de alegaciones, uno de los cuales, el del Ministerio de Hacienda, incluye
además de sus alegaciones, las de la Sociedad de Gestión del Proyecto Aletas, S.M.E., M.P., S.A.
Las alegaciones presentadas, que se acompañan a este Informe, han sido analizadas y valoradas.
Como consecuencia de este análisis, se han introducido en el texto los cambios que se han
considerado oportunos, ya sea para aceptar su contenido o para exponer el motivo por el que no se
han aceptado. En aquellos casos en que las alegaciones formuladas constituyen meras
explicaciones o comentarios de hechos o situaciones descritas en el Informe, o plantean opiniones
sin un adecuado soporte documental, no se ha modificado el texto del Informe. En todo caso, el
resultado definitivo de la Fiscalización es el expresado en el presente Informe, con independencia
de las consideraciones que se hayan manifestado en las alegaciones.
II.- RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
En los apartados siguientes se presentan los resultados del seguimiento de las recomendaciones
contenidas en los Informes y Nota que son objeto de seguimiento. Con carácter general, se
clasificarán las recomendaciones de acuerdo con el siguiente baremo: cumplida, parcialmente
cumplida, no cumplida o de imposible cumplimiento. Se entenderá que una recomendación ha sido
“cumplida” cuando se han llevado a efecto todos los aspectos contemplados en la recomendación;
“parcialmente cumplida” si se han cumplido algunos de los hitos, mientras que otros no lo han sido
aún o se están realizando trabajos para alcanzarlos; “no cumplida” si no se ha llevado a cabo
ninguno de los aspectos contemplados en la recomendación ni se están desarrollando actuaciones
conducentes al cumplimiento de los mismos; y finalmente, se considerará “de imposible
cumplimiento” cuando no sea posible realizar actuaciones para dar cumplimiento a la
recomendación.
II.1.- SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE
FISCALIZACIÓN PARA EL ANÁLISIS DE LA ADECUACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE
CONTRATACIÓN APLICADOS POR LAS EMPRESAS ESTATALES NO FINANCIERAS AL
MARCO LEGAL ESTABLECIDO A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO
Grado de cumplimiento por el SPE estatal no financiero de recomendaciones del TCu 13
LEGISLATIVO 3/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO
REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
En materia de contratación, a 31 de diciembre de 2017, las entidades que conformaban el sector
público empresarial no financiero se encontraban, a nivel global, clasificadas como
Administraciones Públicas, poderes adjudicadores que no tienen carácter de administración pública
y el resto de entes del sector público que no tienen carácter de poder adjudicador. Algunas de
estas entidades eran medios propios y servicios técnicos (medios propios) de poderes
adjudicadores y/o empresas asociadas de entidades contratantes de la Ley 31/2007 a las que se
refiere su artículo 18.4.
El TRLCSP distinguía los poderes adjudicadores de otros entes que, aun perteneciendo al sector
público, no ostentaban el carácter de poderes adjudicadores. La Ley consideraba poderes
adjudicadores a las Administraciones Púbicas y, también, a las entidades que, aun no siendo
Administración pública, hubieran sido creadas para satisfacer necesidades de interés general,
siempre que esa actividad no tuviera carácter mercantil o industrial, fuera financiada
mayoritariamente por uno o varios poderes adjudicadores que controlasen su gestión o nombrasen
a más de la mitad de sus órganos de administración.
Por lo que se refiere a los poderes adjudicadores que no tuvieran consideración de
Administraciones Públicas, la normativa aplicable distinguía entre los contratos sujetos a regulación
armonizada (SARA), que son aquellos contratos que en función del tipo superan determinadas
cuantías y que quedaban sometidos a los procedimientos de adjudicación establecido en el
TRLCSP con algunas especialidades; y los contratos que no estaban sujetos a regulación
armonizada, cuya adjudicación quedaba supeditada, en todo caso, a los principios de publicidad,
concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. Para ello, los órganos
competentes de las entidades debían aprobar unas instrucciones internas que regulasen los
procedimientos de contratación de forma que garantizasen, además de los principios de obligado
cumplimiento, la adjudicación de los contratos a la oferta económicamente más ventajosa. Estas
instrucciones internas debían ser informadas antes de su aprobación por la Abogacía del Estado y
estar a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de
los contratos que regulaban, publicándose en el perfil del contratante de la entidad.
La contratación del resto de entes, organismos y entidades del Sector Público que no tenían la
consideración de poder adjudicador debía ajustarse también a los principios de publicidad,
concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. Los procedimientos de
adjudicación debían recogerse y regularse en las instrucciones internas que se aprobasen por las
citadas entidades, con sujeción a los citados principios y garantizando la elección en los
procedimientos de la oferta económica más ventajosa. Estas instrucciones debían ser informadas
antes de su aprobación por el órgano al que correspondiera el asesoramiento jurídico de la entidad
y publicarse en el perfil del contratante de la entidad.
El Informe 1028 fue aprobado por el Pleno del Tribunal el 27 de marzo de 2014 y contenía las
siguientes recomendaciones:
Recomendación 1ª: “Como se refleja en este Informe, en el ámbito del sector público empresarial
estatal se ha detectado que, al cierre del ejercicio 2012, existían numerosas discrepancias en
relación con la interpretación de la normativa contenida en el TRLCSP y en la Ley 31/2007, en
particular, las referidas a la calificación como poder adjudicador, medio propio o empresa asociada,
adoptada por las múltiples empresas que conformaban este sector. Por ello, se considera prioritario
14 Tribunal de Cuentas
que las adaptaciones normativas a efectuar con ocasión de la próxima transposición al
ordenamiento jurídico español de las nuevas directivas comunitarias en materia de contratación,
cuya redacción ha sido recientemente aprobada en primera lectura por el Parlamento Europeo, se
lleven a cabo en el plazo más breve posible y que en ellas se establezcan de manera más clara y
precisa los criterios a tener en cuenta en la calificación de las empresas estatales a los efectos de
la legislación aplicable a su actividad contractual”.
Recomendación 2ª: “Para garantizar la adecuación de los procedimientos de contratación de las
empresas estatales al ordenamiento jurídico y la Jurisprudencia comunitaria, se considera
imprescindible que en las entidades se establezcan mecanismos que garanticen la oportuna
comunicación a sus órganos de contratación de las eventuales variaciones en sus fines y objetivos
estratégicos que modifiquen el carácter mercantil o industrial de los intereses generales que
pretenden satisfacer”.
Recomendación 3ª: “Sería conveniente que, mediante adaptaciones normativas o estatutarias, se
establecieran limitaciones a la contratación con terceros por parte de los medios propios y servicios
técnicos de poderes adjudicadores, de manera que se garantice que sea efectivamente el medio
propio el que realiza, al menos en su mayor parte, las tareas que le encomiende el poder
adjudicador al que sirve o que, en caso contrario, las contrataciones del medio propio con terceros
se sometan al régimen jurídico de contratación aplicable al poder adjudicador encomendante”.
Recomendación 4ª: “Para favorecer la transparencia en la actividad contractual de las entidades
públicas, sería conveniente que las entidades que tengan la condición de medio propio y servicio
técnico del TRLCSP o de empresa asociada de la Ley 31/2007 dieran publicidad al cumplimiento
por su parte de los requisitos para tener esa consideración a través de mecanismos adecuados a la
naturaleza de esa información, como las cuentas anuales del medio propio o empresa asociada, las
páginas Web institucionales o el perfil de contratante en la PCE del poder adjudicador al que sirva
el medio propio o la entidad contratante de la Ley 31/2007 que encargue la tarea”.
Recomendación 5ª: “Para garantizar que los poderes adjudicadores ejercen una influencia decisiva
en los objetivos estratégicos y las decisiones importantes de sus medios propios de manera que
estos no puedan perseguir intereses distintos a los de sus poderes adjudicadores, sería
conveniente que, en el ámbito normativo o estatutario, se establecieran los mecanismos necesarios
para que los poderes adjudicadores ejerzan de manera efectiva sobre sus medios propios y
servicios técnicos un control análogo al de sus propios servicios. Por otra parte, cuando un medio
propio sirva a varios poderes adjudicadores, estos se han de coordinar adecuadamente para
ejercer conjuntamente esa influencia decisiva”.
Recomendación 6ª: “Los artículos 191 y 192 del TRLCSP establecen que las instrucciones internas
deben regular los procedimientos de contratación de forma que se garanticen, entre otros, los
principios de concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación. Contribuiría a conseguir
una adecuada aplicación de estos principios que, en la medida de lo posible, esas instrucciones
regularan con carácter general todos los aspectos de los procedimientos de contratación, evitando
así, la influencia en la toma de decisiones de las circunstancias concretas de cada licitación. No
obstante, para determinar qué aspectos de los procedimientos de contratación se pueden regular y
con carácter general se debería tener en cuenta la cuantía de los procedimientos, las
circunstancias de la entidad y el sector en el que opera”.
Recomendación 7ª: “Al establecer la obligación de publicar la adjudicación de los contratos en su
perfil de contratante por parte de las entidades, el TRLCSP no excluye ningún tipo de contrato por
Grado de cumplimiento por el SPE estatal no financiero de recomendaciones del TCu 15
razón de importe y no establece un plazo para la publicación ni los aspectos concretos que han de
publicarse. Por ello se considera conveniente que se realicen las correspondientes adaptaciones
normativas que aclaren si la obligación de publicar se refiere a la adjudicación de todos los
contratos con independencia de su importe o establezcan umbrales a partir de los cuales sea
obligatoria la publicidad, indiquen el plazo para hacerlo y concreten los aspectos de la adjudicación
de contratos a los que se debe dar publicidad en el perfil del contratante”.
Posteriormente, la Comisión Mixta en su sesión del día 9 de febrero de 2017 asumió el contenido
del Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones, e instaba al Gobierno a:
- “Indicar en la nueva Ley de Contratos del Sector Público, y establecer de la manera más
clara y precisa los criterios a considerar en la calificación de las empresas a los efectos de
la legislación aplicable a su actividad contractual.
- Regular convenientemente las limitaciones a la contratación con terceros por parte de los
medios propios y servicios técnicos de poderes adjudicadores y limitar la contratación con
terceros, de manera que se garantice que sea efectivamente el medio propio el que realiza,
al menos en su mayor parte, las tareas que le encomiende el poder adjudicador al que sirve
o que, en caso contrario, las contrataciones del medio propio con terceros se sometan al
régimen jurídico de contratación aplicable al poder adjudicador.
- Establecer en el marco de la nueva Ley de Contratos del Sector Público que las entidades
del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores regulen los
procedimientos de contratación de forma que se garanticen, entre otros, los principios de
concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación.
- Garantizar que los poderes adjudicadores ejerzan una influencia decisiva en los objetivos
estratégicos y las decisiones importantes de sus medios propios de manera que estos no
puedan perseguir intereses distintos a los de sus poderes adjudicadores”.
Además, instaba a las empresas estatales no financieras a “perseverar en la adopción de medidas
tendentes a garantizar el respeto de los principios rectores de la contratación pública, y a la
adecuación de su normativa interna a la legislación vigente en materia de contratación, en especial
en los relativo a los encargos a medios propios, a la implementación de las instrucciones internas, y
al cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia a través de los medios establecidos
para ello”.
II.1.1.- En relación con la claridad y precisión de la legislación que facilite la correcta
calificación de las empresas estatales a los efectos de su actividad contractual y la
adecuación de sus procedimientos de contratación al ordenamiento jurídico y a la
Jurisprudencia comunitaria
En este subapartado se analiza conjuntamente el cumplimiento de las dos primeras
recomendaciones del Informe por estar ambas referidas a la calificación de las empresas estatales
a los efectos de la legislación aplicable a su actividad contractual.
En el año 2014 se aprobaron tres nuevas Directivas Comunitarias, la Directiva 2014/23/UE, relativa
a la adjudicación de los contratos de concesión; la Directiva 2014/24/UE, sobre la contratación
pública; y la Directiva 2014/25/UE, relativa a la contratación por entidades que operan en los
sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
16 Tribunal de Cuentas
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre de 2017, de Contratos del Sector Público (LCSP) ha transpuesto
al ordenamiento jurídico español las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, quedando pendiente de transponer la Directiva
relativa a la contratación por entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los
transportes y de los servicios postales a una Ley específica que, asimismo, incorporará al
ordenamiento jurídico la parte de la Directiva 2014/23/UE que resulte de aplicación a los sectores
citados. Actualmente esta Ley se encuentra en tramitación parlamentaria.
La LCSP actual no ha establecido mayor claridad o precisión en los criterios a tener en cuenta en la
calificación como poder adjudicador de las entidades públicas, manteniéndose la situación de la
normativa vigente en el momento de la emisión de la recomendación 1ª del Informe 1028 del
Tribunal de Cuentas. No se han introducido en la Ley las aclaraciones en la materia efectuadas por
la Jurisprudencia comunitaria, en concreto, sobre el criterio fundamental que determina el carácter
de poder adjudicador de cualquier entidad pública de “ser creada específicamente para satisfacer
un interés general que no tenga carácter mercantil o industrial”, requisito que según se desprende
de esa Jurisprudencia consiste en cualquier otro interés que no sea exclusivamente el obtener un
beneficio económico, de manera que cualquier otra actividad, por residual que sea para la entidad
que la desarrolla, que no persiga exclusivamente ese beneficio determina su carácter de poder
adjudicador.
El concepto de empresa asociada no se ha modificado respecto al establecido en el artículo 18.4.a)
de la Ley 31/2007 ya que la Ley que transpone la Directiva 2014/25/UE no se ha aprobado a la
fecha de redacción de este Informe.
Por el contrario, la LCSP sí ha introducido un mayor detalle en la regulación de los medios propios,
a los que actualmente denomina “medios propios personificados”. En el nuevo marco regulador
coexisten los medios propios de poderes adjudicadores (artículo 32) y los medios propios de
entidades pertenecientes al sector público que no tiene la consideración de poder adjudicador
(artículo 33), estos últimos introducidos por primera vez en nuestra legislación. El artículo 32 ha
establecido una regulación mucho más detallada de los medios propios de poderes adjudicadores,
incluyendo nuevos requisitos tanto para tener la condición de medio propio como para actuar como
tal, introduciendo precisiones y aclaraciones que cumplen la recomendación 1ª del Informe que se
está analizando, como entre otros:
- En el requisito del “control análogo al que ostentaría sobre sus propios servicios o unidades”
a ejercer por los poderes adjudicadores y cuándo se considera que se ejerce.
- En el requisito de realizar la mayor parte de sus actividad con sus poderes adjudicadores, al
cuantificar la mayor parte en al menos el 80% de esta actividad.
- En la introducción de la necesidad del “control conjunto” a ejercer por todos los poderes
adjudicadores del medio propio y los requisitos para que se dé ese “control conjunto”.
En lo que se refiere a los medios propios de entidades públicas que no tienen la consideración de
poderes adjudicadores, la Ley les atribuye un régimen jurídico similar al de las empresas asociadas
recogido en el artículo 18.4 a) de la Ley 31/2007.
En cuanto a la adecuación de la calificación de las empresas estatales a la legislación aplicable a
su actividad contractual, aunque se ha comprobado que con motivo de la entrada en vigor de la
LCSP, 9 de marzo de 2018, algunas entidades están modificando su calificación con el fin de
Grado de cumplimiento por el SPE estatal no financiero de recomendaciones del TCu 17
adaptarse a dicha Ley, en particular, el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), que
ha modificado su calificación, pasando a considerarse poder adjudicador, mientras que Fidalia, S.A.
lo ha hecho en sentido contrario, dejando de considerarse poder adjudicador.
En definitiva, la nueva LCSP no ha introducido precisiones en relación con los criterios que
determinan la calificación de poder adjudicador; sin embargo si ha incrementado los requisitos
exigibles para ser medio propio personificado de un poder adjudicador. El hecho de que la nueva
LCSP no haya introducido las aclaraciones y precisiones en relación con los criterios para calificar
a una empresa pública como poder adjudicador dificulta que, aunque exista identidad entre el
órgano de contratación y el consejo de administración de la entidad, esté garantizada la adecuación
de sus procedimientos de contratación al ordenamiento jurídico y a la Jurisprudencia comunitaria.
Respecto a las empresas asociadas reguladas en la Ley 31/2007 se encuentra pendiente de
transponer al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/25/UE relativa a los procedimientos
de contratación en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios
postales. Por todo ello, se considera que la recomendación se ha cumplido parcialmente.
II.1.2.- En relación con las limitaciones a la contratación con terceros por parte de los
medios propios y servicios técnicos de poderes adjudicadores
La LCSP establece un límite cuantitativo general en la subcontratación de los medios propios en
virtud del cual el importe de las prestaciones parciales que el medio propio pueda contratar con
terceros no puede exceder del 50% de la cuantía del encargo; asimismo, indica qué no se puede
considerar una prestación parcial y detalla algunas excepciones a este límite cuantitativo1.
En base a lo expuesto, se considera cumplida esta recomendación.
II.1.3.- En cuanto a que los medios propios o las empresas asociadas de la Ley 31/2007 den
publicidad al cumplimiento de los requisitos para tener esa consideración y al
establecimiento de mecanismos para que los poderes adjudicadores ejerzan de manera
efectiva sobre sus medios propios un control análogo al de sus propios servicios
En este subapartado se analiza conjuntamente el cumplimiento de las recomendaciones 4ª y 5ª del
Informe por referirse esta última al requisito del control análogo por parte de los poderes
adjudicadores respecto de sus medios propios, que también se trata en la recomendación 4ª.
Respecto de los requisitos para tener la condición de medio propio el artículo 24 apartado 6 del
TRLCSP establecía las siguientes condiciones que los entes, organismos y entidades del sector
público debían:
- Realizar la parte esencial de su actividad con los poderes adjudicadores a los que servían
como medio propio.
- Los poderes adjudicadores debían ejercer sobre su medio propio un control análogo al que
pudieran ejercer sobre sus propios servicios.
modificado el artículo 32 de la LCSP, restringiendo el concepto de prestaciones parciales y recogiendo más excepciones
al límite del 50% de la cuantía del encargo en la subcontratación.
18 Tribunal de Cuentas
- En el caso de sociedades públicas, además, la totalidad de su capital tenía que ser de
titularidad pública.
Además, la condición de medio propio y servicio técnico de las entidades que cumplieran los
criterios mencionados en este apartado debía reconocerse expresamente por la norma que las
crease o por sus estatutos, que deberían determinar las entidades respecto de las cuales tenían
esta condición y precisar el régimen de las encomiendas que se les podían conferir o las
condiciones en que podrían adjudicárseles contratos, y determinaría para ellas la imposibilidad de
participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores de los que fueran
medios propios, sin perjuicio de que, cuando no concurriera ningún licitador, pudiera encargárseles
la ejecución de la prestación objeto de las mismas.
Al respecto, el apartado b) del artículo 32.2 de la nueva LCSP recoge la obligación de que los
medios propios de poderes adjudicadores incluyan en la Memoria de sus Cuentas Anuales
información sobre el cumplimiento del requisito de actividad exigido en la Ley.
Por otra parte, el apartado 2 del artículo 86 de la Ley 40/2015 introdujo nuevos requisitos para que
las entidades integrantes del sector público que tengan la condición de medio propio figure
necesariamente la indicación «Medio Propio» o su abreviatura «M.P.».
Se ha verificado que, al cierre de los trabajos de esta Fiscalización, en el sector público empresarial
no financiero las 18 entidades que se relacionan en el siguiente cuadro tenían la condición de
medio propio:
Grado de cumplimiento por el SPE estatal no financiero de recomendaciones del TCu 19
CUADRO Nº 2: Entidades que tenían la condición de medio propio
MEDIOS PROPIOS PODERES ADJUDICADORES A LOS QUE SIRVEN
INGENIERÍA DE SISTEMAS PARA LA DEFENSA DE ESPAÑA, S.A.
S.M.E., M.P. AGE y de los entes, entidades u organismos vi nculados o
dependientes de ella.
EMPRESA NACIONAL DE RESIDUOS RADIOACTIVOS, S.A. S.M.E,
M.P. CIEMAT Y SEPI
APARCAMIENTOS SUBTERRÁNEOS DE VIGO, S.L. CZF VIGO
GERENCIA URBANÍSTICA PORT VELL A.P. BARCELONA
VALENCIA PLATAFORMA INTERMODAL Y LOGÍSTICA, S.A. A.P. VALENCIA
EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A., S.M.E., M.P. AGE y de las Comunidades Autónomas
TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A., S.M.E., M.P.
AGE y de las Comunidades Autónomas.
FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE
AGE y de sus órganos públicos vinculados o dependientes c on
cualquier Administración Pública.
EMPRESA PARA LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS INDUSTRIALES,
S.A., S.M.E., M.P.
AGE y de otras entidades del sector público: SEPI, ENUSA,
CIEMAT, AENA, PUERTOS DEL ESTADO, RENFE-Operadora,
ADIF, ABRA INDUSTRIAL.
MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO, S.A. S.M.E. M.P.
AGE y sus organismos y entidades.
MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO DE BADAJOZ, S.A.
S.M.E. M.P. Administraciones y entidades de las que es "medio propi o".
CORREOS TELECOM, S.A.U., S.M.E., M.P. CORREOS
SERVICIOS Y ESTUDIOS PARA LA NAVEGACIÓN Y LA SEGURIDAD
AERONÁUTICA, S.M.E. ,M.P., S.A. AGE, de sus entes, organismos y entidades de conformi dad con el
SOCIEDAD MERCANTIL PARA LA GESTIÓN INMOBILIARIA DE
PATRIMONIO, M.P., S.A. AGE y de los poderes adjudic adores dependientes de ella.
SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL PARA LA GESTIÓN DE LA
INNOVACIÓN Y LAS TECNOLOGÍAS TURÍSTICAS, S.A., M.P.
AGE y de los entes, organismos o entidades s/TRLCSP te ngan
naturaleza de poderes adjudicadores y se encuentren vi nculados o
sean dependientes directa o indirectamente de aquell os.
INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE,.S.M.E., M.P., S.A.
ENAIRE, RENFE-Operadora, ADIF, ADIF-AV.
SOCIEDAD DE GESTIÓN DEL PROYECTO ALETAS, S.M.E., M.P., S.A.
Consorcio Aletas.
ENAJENACIÓN DE MATERIALES FERROVIARIOS, S.A., S.M.E., M.P. Cualquier poder adjudicador integrado en el ámbi to de la AGE según
lo dispuesto en el TRLCSP.
Fuente: Elaboración propia
Se ha comprobado que para 14 de estas entidades figura en su denominación social la indicación
«M.P.», no habiendo cumplido lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 40/2015 las siguientes
entidades: Aparcamientos Subterráneos de Vigo, S.L.; Fábrica Nacional de Moneda y Timbre
(FNMT); Gerencia Urbanística Port Vell; y, Valencia Plataforma Intermodal y Logística, S.A. (VPI
LOGÍSTICA).
El artículo 18.4 de la Ley 31/2007 entiende por empresa asociada aquella que de acuerdo con lo
dispuesto en el Código de Comercio presente cuentas consolidadas con la entidad contratante y,
también, aquella sobre la que la entidad contratante pueda ejercer, directa o indirectamente, una
influencia dominante o viceversa, o cuando ambas estén sometidas a la influencia dominante de
otra empresa, aunque en estos casos las entidades no presenten cuantas consolidadas. Esta
influencia dominante se puede ejercer por “razón de propiedad o participación financiera o en virtud
de las normas que la rigen” por lo que cabe que no exista relación de propiedad. De modo que, al
poderse dar la influencia dominante por razón distinta de la de propiedad, puede una entidad
pública contratar directamente con una empresa del sector privado, sobre la que tiene una
influencia dominante, sin necesidad de convocar un procedimiento de licitación.
20 Tribunal de Cuentas
El artículo 18.5 de la Ley 31/2007 no establece el requisito para tener la condición de empresa
asociada de que la “actividad esencial” se realice con la entidad que encarga la tarea, sino que le
exige mantener el 80% del volumen de negocios de los últimos tres años con las empresas con las
que esté asociada en los términos del artículo 18.4.
En la recomendación 4ª del Informe 1.028 se señalaba la conveniencia de que las entidades dieran
publicidad al cumplimiento de los requisitos para tener la condición de medio propio o empresa
asociada a través de mecanismos adecuados a la naturaleza de esa información, como sus
cuentas anuales, las páginas Web institucionales o el perfil de contratante en la Plataforma de
Contratación del Estado (PCE) del poder adjudicador al que sirva el medio propio o la entidad
contratante de la Ley 31/2007 que encargue la tarea.
Se ha comprobado que las siguientes entidades no hacen constar de manera explícita en sus
cuentas anuales que son medio propio: Aparcamientos Subterráneos de Vigo, S.L., Gerencia
Urbanística Port Vell y VPI LOGÍSTICA. Las 15 entidades restantes hacen constar expresamente
en sus cuentas anuales que son medios propios e informan del cumplimiento de los requisitos
exigidos para tener tal condición.
Por otra parte, las siguientes 7 entidades que informan en su página Web de su condición de medio
propio: Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA); Empresa para la
Gestión de Residuos Industriales, S.A., S.M.E.,M.P. (EMGRISA); Ingeniería de Sistemas para la
Defensa de España, S.A., S.M.E., M.P. (ISDEFE); Servicios y Estudios para la Navegación y la
Seguridad Aeronáutica, S.M.E., M.P., S.A. (SENASA); Sociedad Mercantil Estatal de Gestión
Inmobiliaria de Patrimonio, M.P., S.A. (SEGIPSA); Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la
Innovación y las Tecnologías Turísticas, S.A., M.P. (SEGITTUR); y Tecnologías y Servicios
Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSATEC). Por su parte, Ingeniería y Economía del Transporte
S.M.E.M.P. S.A. (INECO) da publicidad de su condición en el Perfil del Contratante.
No dan publicidad de su condición de medio propio en sus páginas Web las siguientes entidades:
Aparcamientos Subterráneos de Vigo, S.L.; Correos Telecom, S.A.U., S.M.E., M.P. (CORREOS
TELECOM)2; Enajenación de Materiales Ferroviarios, S.A., S.M.E., M.P. (EMFESA); Empresa
Nacional de Residuos Radioactivos, S.A., S.M.E., M.P. (ENRESA); FNMT; Gerencia Urbanística
Port Vell; Mercados Centrales de Abastecimiento, S.A., S.M.E., M.P. (MERCASA); Mercados
Centrales de Abastecimiento de Badajoz, S.A., S.M.E., M.P. (MERCABADAJOZ); Sociedad de
Gestión del Proyecto Aletas, S.M.E., M.P., S.A.; y VPI LOGÍSTICA3.
Respecto a las empresas asociadas que se relacionaron en el Informe objeto de seguimiento, se ha
comprobado que a la fecha de redacción de este Informe tendrían tal condición, al menos, las
siguientes: CORREOS TELECOM; EMFESA: EMGRISA; Fidalia, S.A.; INECO; Logirail S.M.E.,
S.A.; Redalsa, S.A.; Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR); Serviport
Andalucía S.A.; TRAGSA; y TRAGSATEC. Ninguna de ellas da publicidad de dicha condición ni del
2 Con la entrada en vigor de la nueva LCSP, la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. no es poder
adjudicador, por tanto, CORREOS TELECOM es un medio propio regulado por el artículo 33 de dicha Ley, y aunque no
tiene obligación de publicar tal condición en su página WEB, la recomendación 4ª del Informe 1028 se refiere a la
conveniencia de que los medios propios y las empresas asociadas den publicidad del cumplimiento de los requisitos para
tener tales condiciones por lo que se considera, que esta recomendación sigue siendo de aplicación.
3 EMFESA, FNMT y MERCABADAJOZ, después de recibir el Anteproyecto de Informe de Fiscalización para alegaciones
han publicado su condición de medio propio en sus páginas WEB.
Grado de cumplimiento por el SPE estatal no financiero de recomendaciones del TCu 21
cumplimiento de los requisitos para tener tal condición, ni en sus cuentas anuales ni en su página
WEB4.
Por último, a la fecha de redacción de este Informe, los estatutos de los medios propios y los de
sus poderes adjudicadores no habían sido modificados para recoger mecanismos que garanticen
que los poderes adjudicadores ejerzan de manera efectiva sobre sus medios propios un control
análogo al de sus propios servicios. Además, la LCSP en el artículo 32 tampoco establece
mecanismo alguno para que los poderes adjudicadores ejerzan de manera efectiva sobre sus
medios propios un control análogo al de sus propios servicios.
Por tanto, respecto a las entidades que tienen la condición de medio propio, 14 entidades han
cumplido la recomendación 4ª y no lo han hecho 4; en cuanto a las empresas asociadas, ninguna
de ellas ha cumplido esa recomendación. Por otra parte, no se considera cumplida la
recomendación 5ª.
II.1.4.- En relación con los aspectos de los procedimientos de contratación regulados en las
instrucciones internas de las entidades
La nueva regulación que recoge la LCSP no prevé instrucciones de contratación para aquellos
poderes adjudicadores que no tienen carácter de administraciones públicas. Por ello, si bien la
recomendación inicialmente incluía las instrucciones internas de contratación de todas las
empresas públicas que no se consideraran Administración Pública a efectos del TRLCSP, nos
vamos referir solo a las instrucciones de las empresas estatales que no tengan el carácter de
poderes adjudicadores.
Respecto a las entidades para las que en el Informe objeto de seguimiento se consideraba más
ajustada al ordenamiento jurídico la calificación como no poder adjudicador, se ha comprobado que
a 31 de diciembre de 2017, eran 25 las entidades existentes que figuran relacionadas en el Anexo
II del Informe 1028, de las cuales Puerto Seco Ventastur, S.A. no ha tenido actividad desde el año
2015 y dos de ellas, Portel Servicios Telemáticos, S.A. y Portel Eixo Atlántico, S.L. han dejado de
pertenecer al sector público empresarial a principios del año 2018.
De estas entidades, se ha verificado que han modificado sus instrucciones internas de contratación
para adaptarlas a la recomendación 6ª del Informe 1.028 las siguientes entidades: Aena Desarrollo
Internacional, S.A.; Defex, S.A., S.M.E., en liquidación; Equipos Nucleares, S.A., S.M.E. (ENSA);
Enwesa Operaciones, S.A., S.M.E. (ENWESA); Enusa Industrias Avanzadas, S.A. (ENUSA),
S.M.E.; European Bulk Handling Installation, S.A. (E.B.H.I.); Saes Capital, S.A., S.M.E.; Sociedad
Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, S.A. (SELAE); Correos Express Paquetería Urgente,
S.A.; CORREOS TELECOM; Express Truck, S.A.; Nexea Gestión Documental, S.A., S.M.E.; y
World Trade Center Barcelona, S.A.
No han modificado sus instrucciones internas: Museo Nacional del Prado Difusión, S.A.5; Alimentos
y Aceites, S.A.; Enusa-Ensa, A.I.E. (anteriormente denominada ENUSA-ENWESA, AIE); Olympic
Moll, S.A.; Logirail, S.M.E., S.A.; Pecovasa Renfe Mercancías, S.A.; y Serviport Andalucía, S.A.
Por tanto, de las 22 entidades activas a la fecha de redacción de este Informe, 13 han cumplido la
recomendación y 9 no lo han hecho.
4 EMFESA, Fidalia, S.A. e INECO, después de recibir el Anteproyecto de Informe de Fiscalización para alegaciones han
publicado su condición de empresa asociada en sus páginas WEB.
5 El 31 de julio de 2018 la Entidad ha redactado nuevas instrucciones internas de contratación para adecuarse a la LCSP.
22 Tribunal de Cuentas
II.1.5.- En relación con el perfil del contratante
El perfil del contratante está regulado en la actualidad, fundamentalmente, en los artículos 63 y 347
de la LCSP. En relación con la obligación de publicación de los contratos en el perfil en el apartado
2 del artículo 63 de la Ley y en su apartado 3 se establece el contenido mínimo de esta publicación:
“…deberá publicarse al menos la siguiente información:
a) La memoria justificativa del contrato, el informe de insuficiencia de medios en el caso de
contratos de servicios, la justificación del procedimiento utilizado para su adjudicación cuando se
utilice un procedimiento distinto del abierto o del restringido, el pliego de cláusulas administrativas
particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato o documentos
equivalentes, en su caso, y el documento de aprobación del expediente.
b) El objeto detallado del contrato, su duración, el presupuesto base de licitación y el importe de
adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
c) Los anuncios de información previa, de convocatoria de las licitaciones, de adjudicación y de
formalización de los contratos, los anuncios de modificación y su justificación, los anuncios de
concursos de proyectos y de resultados de concursos de proyectos, con las excepciones
establecidas en las normas de los negociados sin publicidad.
d) Los medios a través de los que, en su caso, se ha publicitado el contrato y los enlaces a esas
publicaciones.
e) El número e identidad de los licitadores participantes en el procedimiento, así como todas las
actas de la mesa de contratación relativas al procedimiento de adjudicación o, en el caso de no
actuar la mesa, las resoluciones del servicio u órgano de contratación correspondiente, el informe
de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante un juicio de valor de cada una
de las ofertas, en su caso, los informes sobre las ofertas incursas en presunción de anormalidad a
que se refiere el artículo 149.4 y, en todo caso, la resolución de adjudicación del contrato.
Igualmente deben ser objeto de publicación en el perfil de contratante la decisión de no adjudicar o
celebrar el contrato, el desistimiento del procedimiento de adjudicación, la declaración de desierto,
así como la interposición de recursos y la eventual suspensión de los contratos con motivo de la
interposición de recursos”
Por último, los artículos 151 y 154 de la LCSP regulan el plazo en el que se ha de producir la
publicación, el artículo 151 que regula el régimen de notificación y publicidad de la adjudicación,
estableciéndose en su apartado 1 un plazo de 15 días para su publicación en el perfil del
contratante; y el artículo 154 que detalla el régimen de publicidad de la formalización de los
diferente contratos, estableciéndose el plazo general de 15 días máximo tras el perfeccionamiento
del contrato (apartado 1) y las especialidades de los contratos basados en un acuerdo marco
(trimestral, según el apartado 4) y los contratos menores (apartado 5, que remite al 63.4).
Por tanto, la recomendación se ha cumplido.
Grado de cumplimiento por el SPE estatal no financiero de recomendaciones del TCu 23
II.2.- SEGUIMIENTO DE LAS CUESTIONES PENDIENTES DE LIQUIDAR ENTRE LA SOCIEDAD
ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES Y AIR COMET, S.A. CORRESPONDIENTES
AL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INTERINVEST, S.A.
La nota de seguimiento 1076 aprobada por el Pleno del Tribunal el 29 de enero de 2015 contenía la
siguiente recomendación:
“La responsabilidad por contingencias asumida por SEPI en el contrato de compraventa de las
acciones de INTERINVEST suscrito con AIR COMET el 2 de octubre de 2001 cesaba
automáticamente en caso de pérdida de la mayoría de AIR COMET en INTERINVEST o de
INTERINVEST en ARSA y AUSTRAL; por ello, la asunción de responsabilidad por parte de SEPI
conlleva necesariamente su derecho a exigir de AIR COMET acreditación suficiente del
mantenimiento de las condiciones acordadas para su exigibilidad.
En consecuencia, para poder valorar adecuadamente la procedencia del mantenimiento en sus
cuentas de la provisión que tiene dotada a estos efectos, sería preciso que SEPI recabara de AIR
COMET los datos que considere necesarios relativos a la situación en que se encuentra el
procedimiento expropiatorio iniciado por el Parlamento argentino en el año 2008.”
Posteriormente, la Comisión Mixta en su sesión del día 28 de abril de 2015 acordó instar a la
Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, “de no haberlo realizado aún a recabar de Air
Comet, S.A. los datos que considere necesarios relativos a la situación en que se encuentra el
procedimiento expropiatorio iniciado por el Parlamento argentino en el año 2008, para poder valorar
adecuadamente la procedencia del mantenimiento en sus cuentas de la provisión que tiene dotada
a estos efectos”.
En definitiva, se recomendaba que SEPI recabase de AIR COMET los datos que considerase
necesarios relativos a la situación en que se encontraba el procedimiento expropiatorio iniciado por
el Parlamento argentino en el año 2008 para poder valorar adecuadamente la procedencia del
mantenimiento en sus cuentas de una provisión, cuyo saldo ascendía a 31 de diciembre de 2013 a
16,1 millones de euros, dotada para cubrir la responsabilidad por contingencias asumida por SEPI
en el contrato de compraventa de las acciones de INTERINVEST, S.A. formalizado con AIR
COMET el 2 de octubre de 2001, al ser necesario para su exigibilidad la posesión por parte de AIR
COMET de la mayoría accionarial del capital de INTERINVEST y la posesión por parte de
INTERINVEST de la mayoría del capital de ARSA y AUSTRAL. Al respecto, la Entidad informó de
que a esa fecha, 31 de diciembre de 2013, la expropiación no se había perfeccionado y que
desconocía su evolución y estado actual.
SEPI mantuvo esta provisión en sus cuentas hasta el 29 de enero de 2015, fecha en la que,
siguiendo la recomendación de la Nota de seguimiento, al haber dejado de existir la
responsabilidad por contingencias, revirtió la provisión dotada en ejercicios anteriores para atender
los compromisos derivados del proceso de privatización de INTERINVEST por importe de 16,1
millones de euros al considerar que el riesgo cubierto había desaparecido, y el exceso figuraba
como ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Se ha cumplido, por tanto, la recomendación de este Tribunal.
24 Tribunal de Cuentas
II.3.- SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA
EJECUCIÓN DE LAS DISTINTAS MEDIDAS DESTINADAS A LA RACIONALIZACIÓN Y
REORDENACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO
ADOPTADAS EN LOS EJERCICIOS 2012 Y 2013
Este Informe fue aprobado por el Pleno del Tribunal el 22 de diciembre de 2015 y, posteriormente,
la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas lo debatió en su sesión de 10 de
octubre de 2017 y asumió su contenido, así como sus conclusiones y sus recomendaciones en su
integridad.
En el Informe se ponía de manifiesto que durante los ejercicios 2012 y 2013 el Consejo de
Ministros adoptó diversos Acuerdos y se dictaron otras disposiciones destinadas a la
racionalización y reducción del sector público empresarial estatal; entre ellos se encuentran los
Acuerdos de Consejo de Ministros (ACM) de 16 de marzo de 2012 y de 20 de septiembre de 2013 -
que incluyen medidas tendentes, en general, a conseguir una disminución en el número de
entidades de los sectores estatales empresarial y fundacional- y el RD 701/2013, de 20 de
septiembre, de racionalización del sector público por el que se dispuso la ejecución de algunas de
las medidas incluidas en el informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones
Públicas (CORA).
Además, por medio del RD 451/2012, de 5 de marzo, se había regulado el régimen retributivo de
los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial estatal y, en desarrollo de
esta norma, el MHAP ha aprobado la nueva clasificación de las sociedades mercantiles estatales y
del resto de entes públicos, que afecta a la determinación del número máximo de miembros del
consejo de administración de las entidades, al importe máximo de las dietas por asistencia, al
número máximo y mínimo de máximos responsables y directivos y a la cuantía máxima de las
retribuciones de estos. Por último, la Orden HAP/1057/2013, de 10 de junio, había establecido el
procedimiento para la autorización de la masa salarial del personal laboral de las sociedades
mercantiles estatales. En el Informe se realizó un análisis global de la ejecución y de los efectos de
todos estos acuerdos y disposiciones que constituyó la base de la Fiscalización.
Tras los análisis realizados las recomendaciones contenidas en el Informe son las siguientes:
Recomendación 1ª: “Para garantizar la debida aplicación del RD 415/2012, se considera necesario
que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas establezca el procedimiento que estime
más eficaz para que las sociedades mercantiles o entidades públicas de otra naturaleza que se
constituyan o se creen en el ámbito del sector público empresarial estatal, queden clasificadas
desde el mismo momento de su constitución o creación”.
Recomendación 2ª: “Las diferencias existentes entre los límites aplicables a las retribuciones de los
máximos responsables y directivos de entidades que, encontrándose en igual grupo de
clasificación, tienen naturalezas jurídicas distintas produce situaciones de irracionalidad que
resultan especialmente significativas entre las entidades públicas empresariales y las sociedades
estatales participadas por aquellas; por ello, sería conveniente una mayor homogeneización de los
límites máximos de retribuciones establecidos entre los distintos tipos de entidades incluidas dentro
del mismo grupo de clasificación”.
Recomendación 3ª: “Para una mayor eficacia en el control que efectúa el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas sobre el cumplimiento de los límites globales establecidos para las
retribuciones del personal de las entidades del sector público empresarial estatal, se considera
Grado de cumplimiento por el SPE estatal no financiero de recomendaciones del TCu 25
conveniente que se establezcan unos procedimientos que garanticen que la autorización de la
masa salarial se produce con carácter previo al momento en que se comienzan a abonar las
retribuciones a las que afecta dicha autorización y que esta se refiera a la totalidad del personal de
las entidades, incluido el eventual”.
También contribuiría a igual fin que se articulen los mecanismos necesarios de coordinación que
garanticen que en ningún caso las autorizaciones de retribuciones realizadas por la CECIR
(Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones) no superen los límites
establecidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para las retribuciones de los
máximos responsables y directivos de las entidades”.
Recomendación 4ª: “Se considera necesario que en la legislación propia que resulta aplicable a las
Autoridades Portuarias, Puertos del Estado y Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, se
exprese claramente cuál es el procedimiento que deben seguir estas Entidades para fijar las
compensaciones por asistencia a las reuniones de sus órganos rectores, de modo que se evite la
divergencia de interpretaciones de la normativa por parte de distintos órganos administrativos”.
Recomendación 5ª: “Se mantienen vigentes las siguientes recomendaciones contenidas en el
“Informe de Fiscalización de la estructura del sector público empresarial estatal en relación con el
acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2010 sobre extinción y fusión de Sociedades
estatales, ejercicios 2010 y 2011”:
- Con objeto de garantizar la transparencia en la actividad pública, se debería dar la debida
difusión a los acuerdos del Consejo de Ministros que afecten a la organización y
composición del sector público empresarial y las órdenes ministeriales que afecten al
conjunto de las sociedades mercantiles estatales; esta difusión se debería efectuar, al
menos, mediante la publicación de su contenido íntegro en el Boletín Oficial del Estado.
- Las órdenes ministeriales en las que se fijen las cuantías máximas de las dietas para las
sociedades mercantiles estatales deberían concretar, de forma inequívoca, además de los
importes máximos anuales de las dietas, el número máximo de reuniones que pueden dar
lugar a su devengo y la cuantía máxima de la dieta por cada reunión”.
Posteriormente, la Comisión Mixta en su sesión del día 10 de octubre de 2017 asumió el contenido
del citado Informe, así como sus conclusiones y sus recomendaciones, adaptadas a la situación
jurídica actual.
A 31 de diciembre de 2013, el sector público empresarial estatal no financiero estaba integrado por
un total de 183 entidades, de las que 12 eran sociedades domiciliadas en el extranjero. Durante el
ejercicio 2014 se produjeron 7 altas de sociedades mercantiles (5 de ellas domiciliadas en el
extranjero) y 5 bajas por la ejecución del ACM de 16 de marzo de 2012 (Desorción Térmica, S.A.;
Molypharma, S.A.; Quality Service Gestión de Servicios Integrales, S.A.U.; Red Iberoamericana de
Logística y Comercio, S.A.U.; y Remolcadores del Noroeste, S.A.), resultando que a 31 de
diciembre de 2014 el número de entidades se había incrementado hasta 185, 17 de ellas
domiciliadas en el extranjero. En 2015 se produjeron 4 altas de consorcios -2 de ellos de nueva
creación y otros 2 (el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona y el Consorcio Valencia 2007) por
cumplir los requisitos para pasar a pertenecer al sector público empresarial- y 7 bajas -2 de ellas
por la ejecución del ACM de 16 de marzo de 2012 (Comercial del Ferrocarril, S.A.; y, Quality Fish
Industrias Pesqueras, S.A.), 1 por ejecución del ACM de 20 de septiembre de 2013 (Programas y
Explotaciones de Radiodifusión, S.A.), 1 por ejecución del RD 701/2013, 1 por acuerdo de
26 Tribunal de Cuentas
disolución y liquidación y otras 2 por dejar de pertenecer al sector público empresarial estatal-
resultando que a 31 de diciembre de 2015 el número de entidades se había reducido hasta 182, 17
de ellas domiciliadas en el extranjero.
En 2016 se produjeron 4 altas -2 consorcios, 1 agrupación de interés económico y 1 sociedad
domiciliada en el extranjero- y 4 bajas -2 de ellas por la ejecución del ACM de 16 de marzo de 2012
(Compañía del Ferrocarril, S.A. y Logística de Transporte Ferroviario, S.A.U.), 1 por cesión global
de sus activos y pasivos a ICEX España Exportaciones e Inversiones y otra por acuerdo de
disolución y liquidación- resultando que a 31 de diciembre de 2016 el número de entidades se
había mantenido en 182, 18 de ellas domiciliadas en el extranjero.
En 2017 se produjeron 2 bajas- 1 por la ejecución del ACM de 16 de marzo de 2012 (Equipos
Termometálicos, S.A., S.M.E., en liquidación) y la otra por privatización- resultando que a 31 de
diciembre de 2017 el número de entidades se había reducido a 180, 18 de ellas domiciliadas en el
extranjero.
De las operaciones societarias previstas en el ACM de 16 de marzo de 2012, por el que se aprobó
el plan de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional estatal, a
31 de diciembre de 2017 se encontraban todavía pendientes de ejecución la extinción de 7
sociedades mercantiles estatales: AENA Desarrollo Internacional, S.A. mediante la transmisión en
bloque su patrimonio a AENA, S.A. justificado por su matriz en que, tras la privatización de parte de
las acciones de AENA, S.A., la filial puede servir como un “instrumento muy útil para la
internalización de su matriz, por lo que parece razonable replantearse la operación de fusión”, por
lo que se están haciendo gestiones para solicitar que se formalice la modificación del ACM citado
en lo referente a esta operación6; la disolución de la Sociedad Pública de Alquiler, S.A., en
liquidación que, según la información aportada a través de SEPES Entidad Pública Empresarial de
Suelo, está previsto que se extinga con efectos de 31 de diciembre de 2017, una vez que se
aprueben las cuentas de ese ejercicio y sean debidamente auditadas, debiéndose el retraso en el
proceso de liquidación principalmente a los litigios derivados de su actividad y del expediente de
regulación de empleo de 2012; y la liquidación de las siguientes 6 sociedades: Corporación
Alimentaria Quality, S.A., en liquidación; Quality Food Industria Alimentaria, S.A.U., en liquidación;
Izar Construcciones Navales, S.A., en liquidación; Radio Nacional de España, S.A., en liquidación;
Televisión Española, S.A., en liquidación; y Compañía de los Ferrocarriles de Madrid a Zaragoza y
Alicante, S.A., en liquidación; todas ellas carentes de personal para las que sus liquidadores han
justificado que no haya terminado el proceso de liquidación por la existencia de litigios pendientes
de resolución definitiva o de compromisos laborales pendientes de cumplimiento.
Por último, el ACM de 16 de marzo de 2012 preveía la desinversión en 5 sociedades mercantiles:
Colonización y Transformación Agraria, S.A.; E.B.H.I.; Olympic Moll, S.A.; Portel Eixo Atlántico,
S.L., en liquidación; y Portel Servicios Telemáticos, S.A., que a 31 de diciembre de 2017 no se
habían producido. En relación a estas dos últimas Sociedades, el 30 de enero de 2018 Puertos del
Estado enajenó su participación en Portel Servicios Telemáticos, S.A. y, en consecuencia, también
de las filiales de esta, Portel Eixo Atlántico, S.L. y Telemática Portel LTDA, dejando de formar parte
del sector público empresarial estatal no financiero.
6 En el trámite de alegaciones AENA, S.A. ha acreditado que el 24 de mayo de 2018 se celebró una reunión entre la
Comisión Delegada de Asuntos Económicos y AENA, S.A. en la que ésta informaba de su Plan Estratégico para el
periodo 2018-2021 en el que se recoge que “la actividad internacional se desarrolla de forma independiente de la
actividad de Aena, mediante el vehículo Aena Internacional, sociedad anónima holding de las participaciones en el
extranjero”.
Grado de cumplimiento por el SPE estatal no financiero de recomendaciones del TCu 27
En este periodo, 2014-2017, se han realizado la totalidad de las operaciones pendientes de
ejecución a 31 de diciembre de 2013 del ACM de 20 de septiembre de 2013 y del RD 701/2013,
relacionadas con entidades del sector público empresarial estatal no financiero.
II.3.1.- En relación a la clasificación de las entidades del sector público empresarial estatal
El RD 451/2012, de 5 de marzo, que regula el régimen retributivo de los máximos responsables y
directivos en el sector público empresarial estatal, preveía que el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas (MHAP) debía clasificar a las sociedades y entidades públicas en
grupos.
Respecto a la clasificación de las entidades, en el artículo 5 del RD 451/2012 se fijan los criterios a
considerar para realizar la clasificación y que son los siguientes:
- Volumen o cifra de negocio.
- Número de trabajadores.
- Necesidad o no de financiación pública.
- Características del sector en que se desarrolla su actividad: complejidad, sector estratégico,
internacionalización.
- Volumen de inversión.
Estos criterios determinan, entre otros aspectos, las horquillas de retribuciones de los máximos
responsables y directivos de las diferentes entidades públicas, atendiendo a su grupo de
clasificación.
Mediante las Órdenes ministeriales de 30 de marzo de 2012 (para sociedades mercantiles
estatales), de 12 de abril (para entidades públicas empresariales, entidades de la DA 9º y 10º de la
Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y otras entidades)
y de 26 de abril (para consorcios) fueron clasificadas 179 entidades, todas las radicadas en
España, existentes a dichas fechas excepto 15 (4 agrupaciones de interés económico, 10
sociedades -5 de ellas filiales del grupo CESCE- y 1 consorcio que carecía de actividad). A 31 de
diciembre de 2013 tampoco se encontraban clasificadas las 6 nuevas entidades que han sido
creadas con posterioridad a dichas órdenes ministeriales pero antes del 31 de diciembre de 2013 (5
sociedades -2 de ellas filiales del grupo CESCE- y 1 entidad pública empresarial). En total 21
entidades no estaban clasificadas.
Se ha comprobado que mediante las oportunas órdenes ministeriales de clasificación dictadas en
los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017, de las 21 entidades mencionadas que estaban sin clasificar
a 31 de diciembre de 2013, se han clasificado 17, ya que las 4 restantes han causado baja durante
ese periodo.
Respecto a las 15 altas de entidades producidas en este periodo, de las 7 sociedades mercantiles
que causaron alta en el ejercicio 2014, las 2 que no tienen domicilio en el extranjero fueron
clasificadas; de las 4 altas del ejercicio 2015, todas ellas consorcios, 3 fueron clasificados y 1 no;
de las 4 altas de 2016 solo se ha clasificado 1 consorcio estando pendiente de clasificación la
agrupación de interés económico y el otro consorcio, (la cuarta alta se refiere a una sociedad
domiciliada en el extranjero).
28 Tribunal de Cuentas
A modo de resumen, en el siguiente cuadro se muestran las entidades que han sido clasificadas en
el periodo 2014 a 2017:
CUADRO Nº 3: Entidades clasificadas a 31 de diciembre de 2017 que no lo estaban a 31 de diciembre de 2013 o
han sido alta entre 2014 y 2017
Entidad
Sin
clasificar a
31/12/13
Ejercicio
de Alta en
S.P.E.
Fecha de
Clasificación Grupo de
Clasificación
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
X
22-12-17
1
Asnef-Logalty, S.L. (1)
X
26-10-16
3
Centro de Referencia Investigación, Desarrollo e Innovación
ATM Agrupación de Intereses Económicos
X
13-03-17
3
CESCE Servicios Corporativos, S.L.
X
26-10-16
3
Consorcio ZF Internacional, S.A.
2015
19-10-15
3
Consorcio de la Zona Franca de Barcelona
2015
30-10-15
1
Consorcio de la Zona Franca de Santander
2016
26-09-16
3
Consorcio de la Zona Franca de Sevilla
2015
31-07-15
3
Consorcio Internacional de Aseguradores de Crédito, S.A.
X
26-10-16
3
CTI Tecnología y Gestión, S.A.
X
26-10-16
2
Diseño y Tecnología Microelectrónica, AIE
X
13-03-17
3
Enusa-Ensa, AIE
X
13-03-17
3
Grupo Cesce Servicios Tecnológicos, A.I.E.
X
13-03-17
3
Informa D&B, S.A.
X
26-10-16
1
Logalty Servicios de Tercero de Confianza, S.L. (1)
X
26-10-16
3
Onerate Consulting, S.L.
2014
26-10-16
3
Portel Eixo Atlántico, S.R.L.(1)
X
13-03-17
3
Renfe Alquiler de Material Ferroviario Sociedad Mercantil
Estatal, S.A.
2014
13-03-17
3
Renfe Fabricación y Mantenimiento Sociedad Mercantil
Estatal, S.A.
X
14-03-17
1
Renfe Mercancías Sociedad Mercantil Estatal, S.A.
X
15-03-17
1
Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S.A.
X
16-03-17
1
Serviport Andalucía, S.A.
X
13-03-17
3
Telemática Portel, LTDA (1)
X
13-03-17
3
Fuente: Elaboración propia
(1) En 2018 han dejado de pertenecer al sector público estatal empresarial no financiero.
De las 3 entidades que habían sido altas en el periodo y que no tenían domicilio en el extranjero, 2
se encontraban sin clasificar a 31 de diciembre de 2017, un consorcio y una agrupación de interés
económico, ya que el Consorcio Valencia 2007 se había clasificado mediante Orden del 26 de abril
de 2012, las Entidades sin clasificar se relacionan en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 4: Entidades que han sido alta entre 2014 y 2017 pendientes de clasificar a 31-12-2017
Entidad Ejercicio Alta en Sector
Público Estatal
Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación de la sede española de la
Fuente Europea de Neutrones por Espalación 2016
La Pereda CO2, A.I.E. 2016
Fuente: Elaboración propia
Por tanto, teniendo en cuenta que no todas las nuevas entidades creadas en los años 2014, 2015 y
2016 se han clasificado, la recomendación se considera parcialmente cumplida.
Grado de cumplimiento por el SPE estatal no financiero de recomendaciones del TCu 29
II.3.2.- En relación a los límites aplicables a las retribuciones de los máximos responsables y
directivos
Como ya se ha señalado en el apartado II.3.1., el artículo 5 del RD 451/2012 encomienda al
Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas la clasificación de las entidades del sector
público empresarial en tres grupos: grupo 1, 2 y 3, atendiendo a unos criterios (volumen o cifra de
negocio, número de trabajadores, necesidad o no de financiación pública, características del sector
en que se desarrolla su actividad y volumen de inversión). Estos criterios determinan, entre otros
aspectos, las horquillas de retribuciones de los máximos responsables y directivos de las diferentes
entidades públicas, en función del grupo de clasificación. En desarrollo del RD 451/2012, EL
Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas dictó tres Órdenes ministeriales por las que se
aprobó la clasificación de las distintas entidades del sector público empresarial estatal a los efectos
del RD citado y por las que se regulan las especificidades del régimen retributivo de los máximos
responsables y directivos en cada uno de los tipos de entidades: la Orden de 30 de marzo de 2012
para las sociedades mercantiles estatales, la de 12 de abril para las entidades públicas
empresariales y otras entidades de derecho público y la de 26 de abril para los consorcios.
En el Informe 1.125 se recomendaba que se homogeneizaran los límites máximos de retribuciones
establecidos entre los distintos tipos de entidades que, aunque incluidas dentro del mismo grupo de
clasificación tienen naturaleza jurídica distinta, para evitar las diferencias existentes en las cuantías
de las retribuciones máximas fijadas para las entidades, en particular, públicas empresariales, que
podrían ser menores que las fijadas para sus sociedades participadas.
En el curso de la Fiscalización, se ha comprobado que por parte del Ministerio de Hacienda y
Función Pública no se han adoptado medidas de carácter general para dar cumplimiento en sus
estrictos términos a esta recomendación. En lo que se refiere a cada caso particular, el Ministerio
considera que se está produciendo una mayor homogeneización al determinar las retribuciones de
los máximos responsables y directivos ya que los nuevos contratos del personal directivo están
debidamente autorizados por el Ministerio de Hacienda y Función Pública y cuentan con el informe
favorable de la Abogacía del Estado, según preceptúa el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de
febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y se están adecuando a las
respectivas órdenes de clasificación; y, también, porque en aquellos casos en que la retribución
básica no llega al mínimo obligatorio establecido, o las retribuciones no se adecúan a la estructura
retributiva establecida normativamente, y así se reportan al Registro de personal directivo del
sector público estatal, se produce la oportuna comunicación de la Dirección General de Costes de
Personal y Pensiones Públicas para que se adopten las medidas oportunas para su adecuación,
siempre dentro del incremento establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales
del Estado.
Teniendo en cuenta que no se han adoptado las medidas de carácter general en relación con las
diferencias existentes en las cuantías de las retribuciones máximas fijadas para las entidades que,
perteneciendo al mismo grupo de clasificación, tienen diferente naturaleza jurídica, la
recomendación se considera no cumplida.
30 Tribunal de Cuentas
II.3.3.- En relación con el establecimiento de un procedimiento previo que garantice la
autorización de la masa salarial de las entidades del sector público empresarial estatal y de
mecanismos de coordinación para que las autorizaciones de la CECIR no superen los límites
establecidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para las
retribuciones de los máximos responsables y directivos de las entidades
En relación con esta recomendación, en el ámbito de las sociedades mercantiles del sector público
empresarial, la regulación de este procedimiento está contenida en la Orden HAP/1057/2013, de 10
de junio, por la que se determina la forma, el alcance y efectos del procedimiento de autorización
de la masa salarial regulado en el artículo 27.tres de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 2013, para las sociedades mercantiles estatales,
fundaciones del sector público estatal y consorcios participados mayoritariamente por las
Administraciones y Organismos que integran el sector público estatal. Esta Orden entró en vigor el
13 de junio de 2013 y le correspondía al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
determinar la forma, el alcance y los efectos del procedimiento de autorización de las masas
salariales.
La masa salarial del personal laboral de estas Entidades está integrada por el conjunto anual de las
retribuciones salariales y extrasalariales y de los gastos de acción social devengados del personal
laboral con contrato indefinido, quedando excluido el personal directivo acogido al ámbito de
aplicación del RD 4521/2012. Su cálculo se efectúa tomando como fecha de referencia el 31 de
diciembre del ejercicio anterior, debiendo comunicarse el gasto anualizado y devengado por los
efectivos de carácter indefinido existentes en cada ejercicio a dicha fecha; las variaciones
experimentadas en la masa salarial entre un ejercicio y el siguiente deben ser objeto de valoración
en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación.
Las propuestas de masa salarial de las sociedades mercantiles, fundaciones del sector público
estatal y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que
integran el sector público estatal deben remitirse en el primer trimestre de cada año a la Dirección
General de Costes de Personal y Pensiones Públicas. La remisión de la información se centraliza a
través de los órganos de coordinación (SEPI para las sociedades mercantiles estatales
pertenecientes al Grupo SEPI, la Dirección General de Patrimonio para las sociedades estatales
en que la titularidad del capital público corresponda mayoritariamente a la Administración General
del Estado, y los Ministerios de los que dependan las restantes sociedades mercantiles estatales y
estén adscritas las fundaciones y los consorcios del sector público estatal).
Una vez autorizada la masa salarial de las sociedades mercantiles estatales, la Dirección General
de Costes de personal y Pensiones Públicas la remite a la Comisión de Seguimiento de la
Negociación Colectiva de las Empresas Públicas.
En relación al personal con contrato definido, la normativa presupuestaria ha configurado otro
mecanismo de control, al establecer el apartado dos de la Disposición adicional decimoquinta de la
en las citadas sociedades y entidades públicas empresariales, además de las condiciones
establecidas en el apartado uno de esta disposición, requerirá la previa autorización del Ministerio
de Hacienda y Función Pública, a través de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y
de Función Pública”. La resolución de autorización de contratos por tiempo definido a cada entidad
debe contener el número máximo de jornadas a formalizar y el coste máximo de estas para un
ejercicio determinado.
Grado de cumplimiento por el SPE estatal no financiero de recomendaciones del TCu 31
Por último, de acuerdo con la normativa vigente, no es competencia de la CECIR autorizar las
retribuciones del personal al servicio de las sociedades mercantiles del sector público estatal.
Por tanto, la recomendación se considera cumplida.
II.3.4.- En relación con la modificación de la legislación específica del sector portuario para
regular las compensaciones por asistencia a las reuniones de sus órganos rectores
A la fecha de redacción de este Informe, la legislación propia que resulta aplicable a las
Autoridades Portuarias, Puertos del Estado y Sociedad de Salvamento Marítimo no se ha
modificado para regular de forma clara el procedimiento que deben seguir estas Entidades para
fijar las compensaciones por asistencia a las reuniones de sus órganos rectores, de modo que se
evite la divergencia de interpretaciones de la normativa por parte de los distintos órganos
administrativos.
Por tanto, la recomendación se considera no cumplida.
II.3.5.- En relación con la difusión de los Acuerdos de Consejo de Ministros que afecten a la
organización y composición del sector público empresarial y las órdenes ministeriales que
afecten al conjunto de sociedades mercantiles estatales
El contenido de la recomendación que se refiere a la difusión de los ACM no se ha podido verificar
dado que, en el periodo 2014 a 2017, el Consejo de Ministros no ha acordado medidas que afecten
a la organización y composición del sector público empresarial estatal. En lo que respecta a las
órdenes ministeriales que afectan al conjunto de las sociedades mercantiles estatales, en particular
aquellas en las que se aprueba la clasificación de las distintas entidades, dada su consideración de
actos administrativos, el Ministerio de Hacienda ha procedido a la comunicación de las citadas
órdenes a las entidades interesadas objeto de la oportuna clasificación, al ser la notificación la regla
general para todos los actos administrativos y teniendo en cuenta que la publicación sustituye a la
notificación en los supuestos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que no resultan aplicables
al supuesto considerado.
El Ministerio ha acreditado al Tribunal en el trámite de alegaciones que, al objeto de atender a los
principios de publicidad y transparencia que se señalaron en el Informe 1.125 y garantizar la
transparencia en la actividad pública, con posterioridad al 31 de diciembre de 2017 y a la
finalización de los trabajos de campo de la Fiscalización se ha procedido a publicar las Ordenes de
clasificación en el Boletín Oficial de Economía y Hacienda, por lo que esta recomendación se ha
considerado no cumplida.
II.3.6.- En relación con el establecimiento por las órdenes ministeriales del número máximo
de reuniones que pueden dar lugar al devengo de dietas y de la cuantía máxima de la dieta
por reunión
El artículo 8 del RD 451/2012, de 5 de mayo, establece que “2. La clasificación de las entidades
que resulte de los criterios establecidos en el artículo 5 de este real decreto será tenida en cuenta
por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a los efectos de fijar las cuantías
máximas a percibir en concepto de asistencias, conforme a lo previsto en los apartados 1 y 2 del
artículo 28 del RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio”; este
último RD establece que “las empresas con capital o control públicos fijarán las compensaciones
32 Tribunal de Cuentas
económicas por la asistencia a sus Consejos de Administración de acuerdo con los criterios
generales establecidos en sus propios Estatutos o Reglamentos, dentro de las cuantías máximas
establecidas por el Ministerio de Hacienda con carácter general para cada grupo de empresas
según la importancia de las mismas”. Por otra parte, en el curso de los trabajos de esta
Fiscalización, el Ministerio de Hacienda ha indicado que, no obstante estar clasificadas en el mismo
grupo, las diferencias estructurales o de ámbito de actuación de las distintas empresas públicas
supone una enorme casuística que hace complejo determinar impositivamente el número máximo
de reuniones o la cuantía de la dieta máxima por reunión, dado que no puede presuponerse que,
en todas las empresas públicas, la aprobación de un tema concreto del orden del día pueda
necesitar el mismo número de sesiones para proceder a su aprobación de conformidad con las
reglas de quorum establecidas por cada una de las empresas. Se comparte por este Tribunal lo
manifestado por el Ministerio en cuanto al respeto de los criterios establecidos por los estatutos o
reglamentos de las entidades y a las especiales circunstancias en que estas desarrollen su
actividad.
La segunda parte de la recomendación 5ª estaba orientada a que se concretase en las órdenes
ministeriales en las que se fijan las compensaciones por asistencia, además de los importes
máximos anuales de dichas compensaciones, el número máximo de reuniones y la cuantía máxima
de la dieta de cada reunión. Se comparte la afirmación del Ministerio de que, en aplicación del
principio de jerarquía normativa, cualquier restricción del régimen de compensaciones requeriría
una modificación de los Reales Decretos que las regulan, atendiendo fundamentalmente a la
libertad que el RD 462/2002, de 24 de mayo, reconoce a las entidades para establecer dicho
régimen en sus estatutos y reglamentos, siempre dentro de los límites establecidos por el Ministerio
de Hacienda. Sin embargo, sí se considera conveniente para evitar malas prácticas orientadas a
agotar en todo caso el máximo establecido, que en las órdenes ministeriales en las que se fijan las
cuantías máximas de dichas compensaciones, se indique que esas cuantías son importes
“máximos anuales” que no pueden ser sobrepasados sin que sea obligatorio agotarlos, y se exija
que cada entidad establezca individualmente la cuantía anual de compensaciones en función de las
reuniones previstas y no del máximo establecido.
En consecuencia, teniendo en cuenta el principio de jerarquía normativa y la complejidad
manifestada por el Ministerio que conllevaría dar cumplimiento a la recomendación, se considera
en sus estrictos términos de imposible cumplimiento y se matiza su contenido en la línea de lo
manifestado en el párrafo anterior.
Grado de cumplimiento por el SPE estatal no financiero de recomendaciones del TCu 33
III.- CONCLUSIONES
En los apartados siguientes se presentan las conclusiones del seguimiento de las
recomendaciones contenidas en los informes de fiscalización y en la Nota de seguimiento:
A modo de resumen general, en el siguiente cuadro se ofrece una visión general del cumplimiento
de las recomendaciones en el que se puede constatar que de un total de 14 recomendaciones se
han cumplido 4 (29%), están parcialmente cumplidas 5 (35%), 4 no cumplidas (29%), y 1 de
imposible cumplimiento (7%).
CUADRO Nº 5: Resumen del cumplimiento de las recomendaciones
Nº Informe/ Nota Total de
recomendaciones Cumplidas Parcialmente
cumplidas Imposible
Cumplimiento No cumplidas
1.028 7 2 4 - 1
1.076 1 1 - - -
1.125
6 1 1 1 3(*)
Total 14 4 5 1 4
Fuente: Elaboración propia
(*)La publicación de las órdenes ministeriales que afectan al conjunto de sociedades mercantiles estatales se ha
efectuado por el Ministerio de Hacienda con posterioridad a la finalización de los trabajos de campo de la Fiscalización y
al 31 de diciembre de 2017, según se ha acreditado en el trámite de alegaciones.
III.1.- RELATIVAS AL SEGUIMIENTO DEL INFORME SOBRE PROCEDIMIENTOS DE
CONTRATACIÓN APLICADOS POR LAS EMPRESAS ESTATALES NO FINANCIERAS EN EL
MARCO DEL TRLCSP
En este Informe se incluyeron siete recomendaciones; de ellas, las recomendaciones 1ª, 2ª, 3ª, 6ª y
7ª exigían para su cumplimiento que se efectuaran adaptaciones normativas o estatutarias. En este
sentido la promulgación de la LCSP ha satisfecho en gran medida el cumplimiento de las mismas.
Las recomendaciones 1ª y 2ª, que se refieren a la calificación de las empresas estatales a los
efectos de la legislación aplicable a su actividad contractual, se consideran parcialmente cumplidas.
La LCSP ha transpuesto las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, del
Parlamento Europeo y del Consejo, quedando pendiente de transponer la Directiva relativa a la
contratación por entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y
de los servicios postales a una Ley específica, que asimismo, incorporará al ordenamiento jurídico
la parte de la Directiva 2014/23/UE que resulte de aplicación a los sectores citados; actualmente
esta Ley se encuentra en tramitación parlamentaria.
La LCSP actual no ha establecido mayor claridad o precisión en los criterios a tener en cuenta en la
calificación como poder adjudicador de las entidades públicas. No se han introducido en la Ley las
aclaraciones en la materia efectuadas por la Jurisprudencia comunitaria, en concreto, sobre el
criterio fundamental que determina el carácter de poder adjudicador de cualquier entidad pública de
“ser creada específicamente para satisfacer un interés general que no tenga carácter mercantil o
industrial”. El hecho de que la nueva LCSP no haya introducido las aclaraciones y precisiones en
relación con los criterios para calificar a una empresa pública como poder adjudicador dificulta que,
aunque exista identidad entre el órgano de contratación y el consejo de administración de la
entidad, esté garantizada la adecuación de sus procedimientos de contratación al ordenamiento
jurídico y a la Jurisprudencia comunitaria.
34 Tribunal de Cuentas
Por el contrario, la LCSP sí ha introducido un mayor detalle en la regulación de los medios propios,
a los que actualmente denomina “medios propios personificados”. En el nuevo marco regulador
coexisten los medios propios de poderes adjudicadores (artículo 32) y los medios propios de
entidades pertenecientes al sector público que no tiene la consideración de poder adjudicador
(artículo 33), estos últimos introducidos por primera vez en nuestra legislación. El artículo 32 ha
establecido una regulación mucho más detallada de los medios propios de poderes adjudicadores,
incluyendo nuevos requisitos tanto para tener la condición de medio propio como para actuar como
tal. En lo que se refiere a los medios propios de entidades públicas que no tienen la consideración
de poderes adjudicadores, la Ley les atribuye un régimen jurídico similar al de las empresas
asociadas recogido en el artículo 18.4 a) de la Ley 31/2007.
En cuanto a la adecuación de la calificación de las empresas estatales a la legislación aplicable a
su actividad contractual, se ha comprobado que, con motivo de la entrada en vigor de la LCSP el 9
de marzo de 2018, algunas entidades están modificando su calificación con el fin de adaptarse a
dicha Ley.
Respecto a las empresas asociadas reguladas en la Ley 31/2007, al encontrarse pendiente de
transponer al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/25/UE, se mantiene la misma
situación que a la fecha de aprobación del Informe 1.028 (apartado II.1.1).
La recomendación 3ª referida a que se produjera una adaptación normativa o estatutaria con el fin
de establecer limitaciones a la contratación con terceros por parte de los medios propios y poder
garantizar que fuera el medio propio quien realizase, al menos en la mayor parte, las tareas
encomendadas por el poder adjudicador al que sirviera, o que en caso contrario, las contrataciones
del medio propio con terceros quedasen sometidas al régimen jurídico de contratación aplicable al
poder adjudicador encomendante, se considera cumplida al haber establecido la LCSP un límite
cuantitativo general en la subcontratación de los medios propios en virtud del cual el importe de las
prestaciones parciales que el medio propio de poderes adjudicadores pueda contratar terceros no
puede exceder del 50% de la cuantía del encargo7 (apartado II.1.2).
En relación con la conveniencia de que los medios propios y las empresas asociadas dieran
publicidad al cumplimiento por su parte de los requisitos para tener tal condición, a través de
mecanismos adecuados a la naturaleza de esta información, señalada en la recomendación 4ª, se
ha comprobado que a 31 de diciembre de 2017, de las 18 entidades que tenían la condición de
medio propio no hacen constar de manera explícita en sus cuentas anuales que tienen tal
consideración ni informan del cumplimiento de los requisitos para serlo las siguientes:
Aparcamientos Subterráneos de Vigo, S.L.; Gerencia Urbanística Port Vell; y, VPI LOGÍSTICA. Por
otra parte, no dan publicidad de su condición de medio propio en sus páginas web las siguientes
entidades: Aparcamientos Subterráneos de Vigo, S.L.; Correos Telecom, S.A.U., S.M.E., M.P.
(CORREOS TELECOM); Enajenación de Materiales Ferroviarios, S.A., S.M.E., M.P. (EMFESA);
Empresa Nacional de Residuos Radioactivos, S.A., S.M.E., M.P. (ENRESA); FNMT; Gerencia
Urbanística Port Vell; Mercados Centrales de Abastecimiento, S.A., S.M.E., M.P. (MERCASA);
Mercados Centrales de Abastecimiento de Badajoz, S.A., S.M.E., M.P. (MERCABADAJOZ);
SIEPSA; Sociedad de Gestión del Proyecto Aletas, S.M.E.,M.P., S.A.; y VPI LOGÍSTICA8.
7 La disposición fi nal 44ª de la Ley 6/2018, de 3 julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 ha
modificado el artículo 32 de la LCSP, restringiendo el concepto de prestaciones parciales y recogiendo más excepciones
al límite del 50% de la cuantía del encargo en la subcontratación.
8 EMFESA, FNMT y MERCABAJOZ, después de recibir el Anteproyecto de Informe de Fiscalización para alegaciones
han publicado su condición de medio propio en sus páginas WEB.
Grado de cumplimiento por el SPE estatal no financiero de recomendaciones del TCu 35
Las siguientes empresas asociadas que se relacionaron en el Informe objeto de seguimiento no
dan publicidad de dicha condición ni del cumplimiento de los requisitos exigidos para ello ni en sus
cuentas anuales ni en su página web: CORREOS TELECOM; EMFESA; EMGRISA; Fidalia, S.A.;
INECO; Logirail, S.M.E., S.A.; Redalsa, S.A.; SASEMAR; Serviport Andalucía S.A.; TRAGSA; y
TRAGSATEC9.
Por último, en cuanto a la recomendación 5ª, a la fecha de redacción de este Informe, los estatutos
de los medios propios y los de sus poderes adjudicadores no habían sido modificados para recoger
mecanismos que garanticen que los poderes adjudicadores ejerzan de manera efectiva sobre sus
medios propios un control análogo al de sus propios servicios. Además, la LCSP en el artículo 32
tampoco establece mecanismo alguno para que los poderes adjudicadores ejerzan de manera
efectiva sobre sus medios propios un control análogo al de sus propios servicios.
Por tanto, respecto a las entidades que tienen la condición de medio propio, 14 entidades han
cumplido la recomendación 4ª y no lo han hecho 4; en cuanto a las empresas asociadas, ninguna
de ellas ha cumplido esa recomendación. Por otra parte, no se considera cumplida la
recomendación 5ª (apartado II.1.3).
Respecto a la recomendación 6ª, la nueva regulación que recoge la LCSP no prevé instrucciones
de contratación para aquellos poderes adjudicadores que no tiene carácter de administraciones
públicas. Del análisis efectuado respecto a las entidades para las que en el Informe objeto de
seguimiento se consideraba más ajustada la ordenamiento jurídico la calificación como no poder
adjudicador, se ha comprobado que a 31 de diciembre de 2017, eran 25 las entidades existentes,
de las cuales Puerto Seco Ventastur, S.A. no ha tenido actividad desde el año 2015 y dos de ellas,
Portel Servicios Telemáticos, S.A. y Portel Eixo Atlántico, S.L. han dejado de pertenecer al sector
público empresarial a principios del año 2018. De las 22 entidades activas a la fecha de redacción
de este Informe, 13 han cumplido la recomendación y 9 no lo han hecho: Museo Nacional del Prado
Difusión, S.A.; Alimentos y Aceites, S.A.; Enusa-Ensa, A.I.E.; Olympic Moll, S.A.; Logirail, S.M.E.,
S.A.; Pecovasa Renfe Mercancías, S.A.; y Serviport Andalucía, S.A. (apartado II.1.4).
Por último, la recomendación 7ª consideraba necesario que se realizaran las correspondientes
adaptaciones normativas que aclararan si la obligación de publicar la adjudicación de los contratos
en su perfil del contratante por parte de las entidades se refiere a todos los contratos con
independencia de su importe y que se indicara el plazo para publicar y los aspectos de la
adjudicación de los contratos que se debiera publicar en el perfil del contratante. La LCSP regula el
perfil del contratante en los artículos 63 y 347, en los apartados 2 y 3 del artículo 63 se establece el
contenido mínimo de esta publicación, y por último, los artículos 151 y 154 de la LCSP regulan el
plazo en el que se ha de producir la publicación, el artículo 151 que regula el régimen de
notificación y publicidad de la adjudicación, estableciéndose en su apartado 1 un plazo de 15 días
para su publicación en el perfil del contratante; y el artículo 154 que detalla el régimen de publicidad
de la formalización de los diferente contratos, estableciéndose el plazo general de 15 días máximo
tras el perfeccionamiento del contrato (apartado 1) y las especialidades de los contratos basados
en un acuerdo marco (trimestral, según el apartado 4) y los contratos menores (apartado 5, que
remite al 63.4). Por ello, la recomendación se considera cumplida (apartado II.1.5).
9 EMFESA, Fidalia, S.A. e INECO, después de recibir el Anteproyecto de Informe de Fiscalización para alegaciones han
publicado su condición de empresa asociada en sus páginas WEB.
36 Tribunal de Cuentas
III.2.- RELATIVAS AL SEGUIMIENTO DE LA NOTA RELATIVA A LAS CUESTIONES
PENDIENTES DE LIQUIDAR ENTRE SEPI Y AIR COMET, S.A.
La recomendación consideraba conveniente que SEPI recabase de AIR COMET los datos
necesarios relativos a la situación en que se encontraba el procedimiento expropiatorio iniciado por
el Parlamento argentino en el año 2008 para poder valorar adecuadamente la procedencia del
mantenimiento en sus cuentas de una provisión, cuyo saldo ascendía a 31 de diciembre de 2013 a
16,1 millones de euros, dotada para cubrir la responsabilidad por contingencias asumida por SEPI
en el contrato de compraventa de las acciones de INTERINVEST, S.A. formalizado con AIR
COMET el 2 de octubre de 2001, al ser necesario para su exigibilidad la posesión por parte de AIR
COMET de la mayoría accionarial del capital de INTERINVEST y la posesión por parte de
INTERINVEST de la mayoría del capital de ARSA y AUSTRAL.
Con fecha 29 de enero de 2015 y siguiendo la recomendación de la Nota de seguimiento, al haber
dejado de existir la responsabilidad por contingencias, SEPI revirtió la provisión al considerar que el
riesgo cubierto había desaparecido, figurando el exceso de provisión registrado como ingreso de la
cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2015. Por ello, la recomendación se considera
cumplida (apartado II.2.).
III.3.- RELATIVAS AL SEGUIMIENTO DEL INFORME SOBRE LA EJECUCIÓN DE LAS
MEDIDAS DESTINADAS A LA RACIONALIZACIÓN Y REORDENACIÓN DEL SECTOR
PÚBLICO ESTATAL NO FINANCIERO
A 31 de diciembre de 2013, el sector público empresarial estatal no financiero estaba integrado por
un total de 183 entidades de las que 12 eran sociedades domiciliadas en el extranjero; durante el
periodo 2014 a 2017 se registraron 15 altas de nuevas entidades (6 de ellas domiciliadas en el
extranjero) y 18 bajas, por lo que, a 31 de diciembre de 2017, el número de entidades se había
reducido a 180, 18 de ellas domiciliadas en el extranjero.
De las operaciones societarias previstas en el ACM de 16 de marzo de 2012, por el que se aprobó
el plan de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional estatal, a
31 de diciembre de 2017 se encontraban todavía pendientes de ejecución la extinción de 7
sociedades mercantiles estatales: AENA Desarrollo Internacional, S.A.; la Sociedad Pública de
Alquiler, S.A., en liquidación; Corporación Alimentaria Quality, S.A., en liquidación; Quality Food
Industria Alimentaria, S.A.U., en liquidación; Izar Construcciones Navales, S.A., en liquidación;
Radio Nacional de España, S.A., en liquidación; Televisión Española, S.A., en liquidación; y
Compañía de los Ferrocarriles de Madrid a Zaragoza y Alicante, S.A.
Además, el ACM de 16 de marzo de 2012 preveía la desinversión en 5 sociedades mercantiles:
Colonización y Transformación Agraria, S.A.; E.B.H.I.; Olympic Moll, S.A.; Portel Eixo Atlántico S.L.,
en liquidación; y Portel Servicios Telemáticos, S.A., que a 31 de diciembre de 2017 no se habían
producido, aunque el 30 de enero de 2018, Puertos del Estado enajenó su participación en Portel
Servicios Telemáticos, S.A. y, en consecuencia, también de las filiales de esta, Portel Eixo
Atlántico, S.L. y Telemática Portel LTDA, que dejaron de formar parte del sector público
empresarial estatal no financiero.
En el periodo, 2014-2017 se han realizado la totalidad de las operaciones pendientes de ejecución
a 31 de diciembre de 2013 del ACM de 20 de septiembre de 2013 y del RD 701/2013, relacionadas
con entidades del sector público empresarial estatal no financiero.
Grado de cumplimiento por el SPE estatal no financiero de recomendaciones del TCu 37
Respecto a la recomendación 1ª, en el Informe 1125 se puso de manifiesto que a 31 de diciembre
de 2013 estaban pendientes de clasificación 21 entidades. Se ha comprobado que mediante las
oportunas órdenes ministeriales de clasificación dictadas en los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017,
se han clasificado 17 de ellas y que las 4 restantes han causado baja durante este periodo.
Respecto a las 9 altas registradas entre 2014 y 2017 de entidades no domiciliadas en el extranjero,
al cierre de los trabajos de fiscalización no se habían clasificado las siguientes 2 entidades: el
Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación de la sede española de la Fuente
Europea de Neutrones por Espalación y, La Pereda CO210, A.I.E. Al no haberse clasificado la
totalidad de entidades incorporadas al sector público empresarial en el periodo 2014 a 2017, la
recomendación se considera cumplida parcialmente (apartado II.3.1).
En relación con la recomendación 2ª, se mantiene la misma situación expuesta en el Informe 1.125
en el sentido de que si dos entidades tienen formas jurídicas distintas aunque estén clasificadas en
el mismo grupo de clasificación (1, 2 o 3), los límites máximos de las retribuciones de los máximos
responsables y directivos de las entidades son diferentes. Teniendo en cuenta lo anterior, la
recomendación se considera no cumplida (apartado II.3.2).
En relación con la recomendación 3ª, se señalaba la conveniencia de que se estableciera un
procedimiento que garantizara que la autorización de la masa salarial se produce con carácter
previo al momento en que se comienzan a abonar las retribuciones. En el ámbito de las sociedades
mercantiles del sector público empresarial, fundaciones y consorcios, la regulación de este
procedimiento está contenida en la Orden HAP/1057/2013, que entró en vigor el 13 de junio de
2013 y que define el concepto de masa salarial del personal laboral de estas entidades, su cálculo
y el mecanismo de remisión de las propuestas a la Dirección General de Costes de Personal y
Pensiones Públicas a través de los órganos de coordinación establecidos, antes del primer
trimestre de cada año. Una vez autorizada la masa salarial de las sociedades mercantiles
estatales, esa Dirección General, la remitirá a la Comisión de Seguimiento de la Negociación
Colectiva de las Empresas Públicas. También se recomendaba que se establecieran mecanismos
de coordinación de modo que las autorizaciones de retribuciones realizadas por la CECIR no
superaran los límites establecidos por el Ministerio para los máximos responsables y directivos de
las entidades. De acuerdo con la normativa vigente, no es competencia de la CECIR autorizar las
retribuciones del personal al servicio de las sociedades mercantiles del sector público estatal. Por lo
expuesto, esta recomendación se considera cumplida (apartado II.3.3).
En relación a la recomendación 4ª, a la fecha de redacción de este Informe, la legislación propia
que resulta aplicable a las Autoridades Portuarias, Puertos del Estado y Sociedad de Salvamento
Marítimo no se había modificado para regular de forma clara el procedimiento que deben seguir
estas entidades para fijar las compensaciones por asistencia a las reuniones de sus órganos
rectores, de modo que se evite la divergencia de interpretaciones de la normativa por parte de los
distintos órganos administrativos, por lo que la recomendación se considera no cumplida (apartado
II.3.4.).
La recomendación 5ª se compone de dos contenidos diferenciados que se han tratado como dos
recomendaciones independientes.
10 Con fecha 29 de mayo de 2018 el Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Hacienda solicitó a través de SEPI la
información necesaria de esta Entidad para proceder a su clasificación.
38 Tribunal de Cuentas
El contenido de la primera parte de la recomendación 5ª que se refiere a la difusión de los ACM no
se ha podido verificar dado que, en el periodo 2014 a 2017, el Consejo de Ministros no ha acordado
medidas que afecten a la organización y composición del sector público empresarial estatal. En lo
que respecta a las órdenes ministeriales que afectan al conjunto de las sociedades mercantiles
estatales, en particular aquellas en las que se aprueba la clasificación de las distintas entidades,
atendiendo a su naturaleza de actos administrativos, el Ministerio de Hacienda ha procedido a su
comunicación a las entidades interesadas objeto de la oportuna clasificación, al ser la notificación la
regla general para todos los actos administrativos. El Ministerio ha acreditado al Tribunal en el
trámite de alegaciones que, al objeto de atender a los principios de publicidad y transparencia que
se señalaron en el Informe 1.125 y garantizar la transparencia de la actividad pública, con
posterioridad al 31 de diciembre de 2017 y a la finalización de los trabajos de campo de la
Fiscalización se ha procedido a publicar las órdenes de clasificación en el Boletín Oficial de
Economía y Hacienda, por lo que esta recomendación se ha considerado no cumplida (apartado
II.3.5).
La segunda parte de la recomendación 5ª estaba orientada a que se concretase en las órdenes
ministeriales en las que se fijan las compensaciones por asistencia, además de los importes
máximos anuales de dichas compensaciones, el número máximo de reuniones y la cuantía máxima
de la dieta de cada reunión.
Se comparten las opiniones manifestadas por el Ministerio a este Tribunal en el curso de los
trabajos de esta Fiscalización de que las diferencias estructurales o de ámbito de actuación de las
distintas empresas públicas supone una enorme casuística que hace complejo determinar
impositivamente el número máximo de reuniones o la cuantía de la dieta máxima por reunión y de
que, en aplicación del principio de jerarquía normativa, cualquier restricción del régimen de
compensaciones requeriría una modificación de los Reales Decretos que las regulan, atendiendo
fundamentalmente a la libertad que el RD 462/2002, de 24 de mayo, reconoce a las entidades para
establecer dicho régimen en sus estatutos y reglamentos, siempre dentro de los límites
establecidos por el Ministerio de Hacienda. Sin embargo, sí se considera conveniente para evitar
malas prácticas orientadas a agotar en todo caso el máximo establecido, que en las órdenes
ministeriales en las que se fijan las cuantías máximas de dichas compensaciones, se indique que
esas cuantías son importes “máximos anuales” que no pueden ser sobrepasados sin que sea
obligatorio agotarlos, y se exija que cada entidad establezca individualmente la cuantía anual de
compensaciones en función de las reuniones previstas y no del máximo establecido. Por lo
expuesto, se considera que el cumplimiento de la recomendación en sus estrictos términos no
resulta posible (apartado II.3.6).
Madrid, 29 de noviembre de 2018
LA PRESIDENTA
Mª José de la Fuente y de la Calle
ALEGACIONES FORMULADAS
ÍNDICE DE ALEGACIONES FORMULADAS
1. AENA, S.M.E., S.A. (AENA)
2. ALIMENTOS Y ACEITES, S.A., S.M.E.
3. CONSORCIO VALENCIA 2007
4. CORREOS TELECOM, S.A., S.M.E., M.P.
5. EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA)
6. EMPRESA PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS INDUSTRIALES, S.A., S.M.E., M.P.
(EMGRISA)
7. ENAJENACIÓN DE MATERIALES FERROVIARIOS, S.A. S.M.E., M.P. (EMFESA)
8. ENUSA-ENSA. A.I.E.
9. FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE REAL CASA DE LA MONEDA
10. FIDALIA, S.M.E.
11. INGENIERÍA DE SISTEMAS PARA LA DEFENSA DE ESPAÑA, S.A., S.M.E., M.P.
(ISDEFE)
12. INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE, S.M.E., M.P., S.A. (INECO)
13. LA PEREDA CO2, A.I.E.
14. LOGIRAIL S.M.E. S.A.
15. MÁLAGAPORT, S.L.
16. MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO, S.A., S.M.E., M.P. (MERCASA)
17. MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO DE BADAJOZ, S.A., S.M.E., M.P.
(MERCABADAJOZ)
18. MINISTERIO DE HACIENDA
19. PECOVASA RENFE MERCANCÍAS, S.M.E. S.A.
20. SAINSEL SISTEMAS NAVALES, S.A.U., S.M.E.
21. SOCIEDAD DE GESTIÓN DEL PROYECTO ALETAS, S.A.
22. SOCIEDAD ANÓNIMA DE ELECTRÓNICA SUBMARINA, S.M.E. (SAES)
23. SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES (SEPI)
24. SOCIEDAD ESTATAL MUSEO NACIONAL DEL PRADO DIFUSIÓN S.A.U.
25. SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL DE GESTIÓN INMOBILIARIA DE PATRIMONIO,
M.P. S.A. (SEGIPSA)
26. VALENCIA PLATAFORMA INTERMODAL Y LOGÍSTICA, S.A. (VALENCIAPORT ZAL)
1. ALEGACIONES FORMULADAS POR AENA, S.M.E., S.A. (AENA)
(,C- / S - 2o / 2o-( 8
Maurici Lucena Betriu
Presidente
Consejero Dele(Hado
á
TRIBUNAL DE CUENTAS
Registro General
ENTRADA (JOG)
Nº Reg 5697/RG 50863
11-9-201 8 09:44:06
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l
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D. Javier Medina Guijarro
Consejero
Tribunal de Cuentas
Sección de Fiscalización
Dpto. de Empresas Estatales y otros Entes Públicos
C/ Ortega y Gasset, 100
28006 Madrid
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í
%j.
En Madrid, a 10 de septiembre de 2018
En relación con su comunicación de 27 de julio de 2018 del "Anteproyecto de
fiscalización del grado de cumplimiento por la empresas estatales no financieras
de las recomendaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas en informes de
fiscalización y una nota de seguimiento sobre procedimientos de contratación, la
ejecución de medidas destinadas a la racionalización y reordenación en los
ejercicios 2012 y 2013 y provisiones relacionadas con el contrato de compraventa
de "INTERINVEST, S.A.", adjunto le acompaño las alegaciones que se formulan
sobre el mismo.
Atentamente,
/?,
&.. i(ú
aena
"Anteproyecto de fiscalización del grado de cumplimiento por las empresas
estatales no financieras de las recomendaciones efectuadas por el Tribunal de
Cuentas en informes de fiscalización y una nota de seguimiento, sobre
procedimientos de contratación, la ejecución de medidas destinadas a la
racionalización y reordenación en los ejercicios 2012 y 2013 y provisiones
relacionadas con el contrato de compraventa de INTER?NVEST, S.A."
ALEGACIONFS DE AENA, S.M.E., S.A. A LAS OBSERVACIONES FORMULADAS
POR EL TCU
El Anteproyecto de fiscalización formula una única observación en relación con las
actuaciones pendientes por parte de AENA, S.M.E., S.A. ("AENA"). Esta observación
es la siguiente:
"De las operaciones societarias previstas en el ACM de 16 de marzo de 2012, por el
que se aprobó el plan de reestructuración y racionalización del sector púb]ico
empresarial y fundacional estatal, a 31 de diciembre de 201 7 se encontraban todavía
pendientes de eiecución la extinción de 7 sociedades mercantiles estatales: AENA
Desarrollo Internacional, S.A. mediante la transmisión en bloque su patrimonio a
AENA, S.A. justificado por su matriz en que, tras la privatización de parte de /as
acciones de AENA, S.A., la filial puede servir como un "instrumento muy útil para la
internalización de su matriz, por lo que parece razonable replantearse la operación de
fusión", por lo que se están haciendo gestiones para solicitar que se formalice la
modificación del ACM citado en lo referente a esta operación [...]".
En relación con dicha observación entendemos que hechos posteriores a las
alegaciones iniciales vertidas durante el procedimiento de fiscalización hacen que
deban de suprimirse esta mención.
Si bien el ACM de 16 de marzo de 2012 incluía a Aena Desarrollo Internacional ("ADI")
como una de las sociedades pendientes de extinguir la realidad actual, en el año 2018,
tanto de la situación económica general española como de la Sociedad así como de la
estrategia corporativa aprobada para AENA, han hecho que el Consejo de Ministros, a
través de su Comisión Delegada de Asuntos Económicos, haya reconsiderado su
posición, acordando mantener la pervivencia mercantil de la citada Sociedad Aena
Desarrollo Internacional y modificando, tácitamente, su decisión adoptada en el
acuerdo del ACM de 2012.
El pasado 24 de mayo se celebró la reunión de la Comisión Delegada del Gobierno
para Asuntos Económicos ("CDGAE"), en la que se informó el "Plan Estratégico de
Aena 2018-2021". En el referido Plan Estratégico se menciona especialmente que
1
Áaena
Th
AENA desarrolla dos líneas de negocio: (i) el negocio regulado (actividad
aeroportuaria) y (ii) el no regulado (comercial, inmobiliario e internacional).
Conforme al mencionado Plan Estratégico, la actividad internacional de AENA se
desarrollará a través de su filial ADI. El empleo de ADI tiene la finalidad de evitar que
la actividad internacional afecte al negocio regulado de AENA, el cual constituye su
actividad principal y no puede verse afectado por los eventuales riesgos derivados de
la actividad internacional. AENA desarrolla la actividad internacional con el fin de estar
más y mejor diversificada para evitar el riesgo que supone depender únicamente de la
buena marcha del mercado doméstico, lo que en modo alguno puede hacerse de
forma que dicha actividad pueda afectar de negativamente al negocio regulado.
Tal como figura en el "Plan Estratégico de Aena 201 8-2021":
"La actividad internacional se desarrolla de forma independiente de la actividad de
Aena, mediante el vehículo Aena Internacional, sociedad anónima holding de las
participaciones en el extranjero."
"Cada proyecto internacional se realiza normalmente (...) mediante la creación o
adquisición por Aena Internacional de una o más sociedades vehículo independientes
para cada proyecto, tituIares de la concesión o el aeropuerto (...), de modo que Ia
responsabilidad queda limitada, no hay recurso al accionista (Aena Internacional ni
Aena) y no se afecta al negocio regulado de Aena."
/. . .}
"fillodelo de negocio
"Participación de forma independiente de la actividad de Aena, a través de la holding
Aena Internacional, mediante la creación o adquisición de sociedades vehículo
independientes para cada proyecto."
Adicionalmente, para proteger el negocio regulado de AENA, el Plan Estratégico prevé
que las nuevas inversiones internacionales sean desarrolladas como modelos
financieros con responsabilidad separada y limitada, sin ningún tipo de garantía de la
matriz y, cuando sea posible, en Project Finance.
En conclusión, y dada la composición de la CDGAE, puede considerarse que su
informe favorable del "Plan Estratégico de Aena 2018-2021", con la participación
expresa -y sin salvedades por parte de la CDGAE- de ADI como instrumento para el
desarrollo internacional con la finalidad de proteger y desvincular de la actividad
internacional el negocio regulado de AENA, supone la aprobación por parte del
Gobierno de la permanencia de ADI como mercantil autónoma, por lo que cabe
2
Áaena
Th
considerar que el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 16 de marzo de 2012,
queda sin efecto en lo que a la fusión de AENA y ADI se refiere.
Este Plan Estratégico fue finalmente aprobado, una vez recibido el citado informe de la
CDGAE por el Consejo de Administración de AENA, S.M.E., S.A. el pasado 29 de
mayo de 2018.
Se acompaña al presente una copia del certificado de la Directora de la Oficina
Económica del Presidente del Gobierno y Secretaria de CDGAE, expedido el 31 de
mayo de 2018, por el que se deja constancia del informe del "Plan Estratégico de Aena
2018-2021 " en la reunión de la CDGAE celebrada el 24 de mayo de 2018.
Madrid, a 5 de septiembre de 2018
3
2. ALEGACIONES FORMULADAS POR ALIMENTOS Y ACEITES, S.A., S.M.E.
ÁS
Alinientos y .Aceites, 8-A.
m
TRIBUNAL DE CUENTAS
Registro General
ENTRADA (JOG)
/P Reg 5 770 /M; 5 ;228
14-9-2018 10:06:31
TRIBUNALDECUENTASSECCIONDEFISCALIZACI!'N, 2;7yrT)l-a'1?7"?r,:.'q
DPTODEEMPRESASESTATALESYOTROSENTESPUBIICOSi?. -.:-->,..'
l;
C/ Calle José Ortega y Gasset 100
28006 Madrid
FECí'iA
!??7" 7? ??*????º ;zoi? !'i'
ENTRA[.!;= i=i '
SALIDA 'í'.'
ALEGACIONES DE LA SOCIEDAD ALIMENTOS Y ACEITES, SoA'.;?.M':E'J-AL
ANTEPROYECTO DE FISCALIZACION DEL GRADO DE CUMPLIMIENTO POR LAS
EMPRESAS ESTATALES NO FINANCIERAS DE LAS RECOMENDACIONES
EFECTUADAS POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN INFORMES DE
FISCALIZACIÓN Y UNA NOTA DE SEGUIMIENTO, SOBRE PROCEDIMIENTOS DE
CONTRATACIÓN, LA EJECUCIÓN-DE MEDIDAS DESTINADAS A LA
RACIONALIZACIÓN Y REORDENACIÓN EN LOS EJERCICIOS 2012 Y 2013 Y
PROVISIONES RELACIONADAS CON EL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE
INTERINVEST, S.A.
Ó
FRANCISCO JAVIER LORIENTE SÁINZ, mayor de edad, casado, con domicilio a estos
efectos en Madrid, calle Velázquez 134 bis, y con DNI 17.735.362-Q, quien actúa en
su calidad de representante persona física de COFIVACASA, S.A, S.M.E,
Administrador Único de la sociedad ALJMENTOS Y ACEITES, S.A, S.M.E, de ahora en
adelante ALIMENTOS Y ACEITES.
DICE:
I- Queconfecha02deagostode2018seharecibidocomunicacióndelDpto.
de Empresas Estatales dando traslado del Anteproyecto de Fiscalización
citado al objeto de que la sociedad alegara y presentara los documentos
que considerara pertinentes en el plazo de 10 días, que empezaría a
contar el 3 de septiembre de 2018.
I?- Que una vez examinado el Anteproyecto, y dadas las alusiones contenidas
en el mismo a la sociedad Alimentos y Aceites, se exponen las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERA: Entre los resultados de la fiscalización contenidos en el Anteproyecto, en
la parte relativa a seguimiento de las recomendaciones contenidas en el informe de
fiscalización para el análisis de la adecuación de los procedimientos de contratación
aplicados por las empresas estatales no financieras al marco legal establecido a
partir de la entrada en vigor del texto refundido de la ley de contratos del sector
público, se indica en el epígrafe 1.4. (Páginas 13-14) en relación con los aspectos de
los procedimientos de contratación regulados en las instrucciones internas de las
entidades, se recoge lo siguiente:
1
h?í
Alin'iento:a y Aceites. 8-A-
"La nueva regulación que recoge la LCSP no prevé instrucciones de contratación para
aquellos poderes adjudicadores que no tienen carácter de administraciones públicas.
Por ello, si bien la recomendación inicialmente incluía las instrucciones internas de
contratación de todas las empresas públicas que no se consideraran Administración
Pública a efectos del TRLCSP, nos vamos referir solo a las instrucciones de las empresas
estatales que no tengan el carácter de poderes adjudicadores.
Respecto a las entidades para las que en el Informe objeto de seguimiento se
consideraba más ajustada al ordenamiento jurídico la calificación como no poder
adjudicador, se ha comprobado que a 31 de diciembre de 201 7, eran 25 las entidades
existentes que figuran relacionadas en el Anexo II de este Informe....
De estas entidades, se ha verificado que han modificado sus instrucciones internas de
contratación para adaptarlas a la recomendación 6' del Informe 1.028 las siguientes
entidades.....
No han modificado sus instrucciones internas: ....Alimentos yAceites, S.A., ....?
A este respecto la sociedad quiere manifestar que, siguiendo el trámite establecido
en el artículo 321 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector
Público, Alimentos y Aceites ha solicitado a la Abogacía del Estado que informe
sus Instrucciones Internas de Contratación para adaptarlas a las
modificaciones introducidas por la Ley.
Una vez se haya ?levado a cabo el anterior trámite, la sociedad remitirá a este
Tribunal una copia de dichas Instrucciones y del informe emitido por la Abogacía
del Estado, y procederá asimismo a dar publicidad a ambos documentos a través de
su página web corporativa, a los efectos de facilitar el derecho de acceso a esta
información recogido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
SEGUNDA: Entre las conclusiones de la fiscalización contenidas en el Anteproyecto
relativas al seguimiento del informe sobre procedimientos de contratación
aplicados por las empresas estatales no financieras en el marco del TRLCSP, se
indica lo siguiente (página 28):
?Respecto a la recomendación 6a, la nueva regulación que recoge la LCSP no prevé
instrucciones de contratación para aquellos poderes adjudicadores que no tiene
carácter de administraciones públicas. Del análisis efectuado respecto a las entidades
para las que en el Informe objeto de seguimiento se consideraba más ajustada al
ordenamiento jurídico la calificación como no poder adjudicador, se ha comprobado
que a 31 de diciembre de 201 7, eran 25 las entidades exístentes... De las 22 entidades
2
*?í
Aliinentos y Aceites, S.A-
activas a la fecha de redacción de este Informe, 13 han cumplido la recomendación y
9 no lo han hecho: .... Alimentos yAceites, S.A....?
El informe 1028 fue aprobado por el Pleno del Tribunal el 27 de marzo de 2014 y
contenía diversas recomendaciones, entre las cuales la Recomendación 6º recogía
lo siguiente:
"Los artículos 191 y 192 del TRLCSP establecen que las instrucciones internas deben
regular los procedimientos de contratación de forma que se garanticen, entre otros,
los principios de concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación.
Contribuiría a conseguir una adecuada aplicación de estos principios que, en la medida
de lo posible, esas instrucciones regularan con carácter general todos los aspectos de
los procedimientos de contratación, evitando así, la influencia en la toma de decisiones
de las circunstancias concretas de cada licitación. No obstante, para determinar qué
aspectos de los procedimientos de contratación se pueden reqular y con carácter
qeneral se debería tener en cuenta la cuantía de los procedimientos, las círcunstancias
de la entidad y el sector en el que opera".
A este respecto la sociedad manifiesta que se remite a lo expuesto en la alegación
anterior, entendiendo que será la Abogacía del Estado quien, una vez examinadas
las circunstancias ad hoc de la entidad, indicará los límites concretos que garanticen
los principios de concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación en su
contratación.
Por todo lo expuesto,
A LA SECCION DE FISCALIZACION DEL DPTO DE EMPRESAS ESTATALES Y OTROS
ENTES PUBLICOS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS SOLJCITO, que tenga por
presentadas las presentes alegaciones y por realizadas cuantas manifestaciones se
contienen en las mismas, dando por evacuado el tramite recogido en el artículo 44
Madrid, a 13 de septiembre de 2018
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R LORIENTE SÁINZ
';rsona ffsica del Administrador Único de
s y Aceites, S.A, S.M.E.
3
3. ALEGACIONES FORMULADAS POR CONSORCIO VALENCIA 2007
VALENC!A 2007
TRIBUNAL DE CUENTAS
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SECCION FISCALIZACION
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VALENCíA 2007
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Valencia, 5 de septiembre de 2018
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ASUNTO:?ANTEPROYECTO DE FISCALIZACION DEL GRADO DE
CUMPLIMIENTO POR LAS EMPRESAS ESTATALES NO FINANCIERAS DE LAS
RECOMENDACIONES EFECTUADAS POR EL TRIBUNAL DE CuENTAS DE
INFORMES DE FISCALIZACION Y UNA NOTA DE SEGUIMIENTO, SOBRE
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN, LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS
DESTINADAS A LA RAClONAtr7ArrON Y REORDFNArTON EN LOS
EJERCICIOS 2012, Y 2013 Y PROVISIONES RELA(íONADAS CON EL
CONTRA TO DE COMPRAVENTA DE INTERINVEST SA"
En relación a su escrito recibido del pasado día 31 de julio, donde se exponía que el
Consorcio Valencia 2007 estaba sin clasíficar a 31 de diciembre de 2017, les
indicamos que este Consorcio fue clasificado mediante Orden del 26 de abril de
2012, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se aprueba
la clasíficaciÓn de los Consorcios del Sector Publico Estatal de conformidad con el
Real Decreto 451/2012, de 5 de abril de 2012 , por el que se regula el régímen
retributivo de los máximos responsables y dírectivos en el sector público
empresarial y otras entidades.
Se adjunta copia de la mencionada Orden.
Estamos a su disposición para cualquier consulta o aclaración que fuera necesaria.
Atentamente,
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VICENT LLORENS MARTÍ
Director General del Consorcio Valencia 2007
C/c Presidente Consorcío Valencia 2007
TRIBUNAL DE CUENTAS
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Regstro General
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ENTRADA 'iJ'O'Ga')
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4. ALEGACIONES FORMULADAS POR CORREOS TELECOM, S.A., S.M.E. M.P.
CORREOS TELECOM
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ejero del Departamento de Ernpresas Estatales y otros Entes
Públicos del Tribunal de Cuentas
Calle José Ortega y Gasset 100
28006 Madrid
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE FISCALIZACIÓN DEL GRADO DE
CUMPLIM?ENTO POR LAS EMPRESAS ESTATALES NO FINANCIERAS DE
LAS RECOMFNDACIONES AFECTUADAS POR EL TRIBUNAL DE
CUENTAS EN INFORMES DE FISCAL?ZACIÓN Y UNA NOTA DE
SEGUIMIENTO, SOBRE PRODEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN, LA
EJECUCIÓN DE MEDIDAS DESTINADAS A LA RACIONALIZACIÓN Y
REORDENACIÓN EN LOS EJERC?CIOS 2012 Y 20'l3 Y PROVISIONES
RELACIONADAS CON EL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE
INERINVEST S.A.
Con fecha 31 de julio de 2018 se recibió comunicación del Departamento de
Empresas Estatales y otros entes públicos de la Sección de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas en la que se pone de manifiesto el "Anteproyecto de
Fiscalízacíón del grado de cumplímiento por las empresas estatales no
financieras de las recomendaciones efectuada por el Tribunal de Cuentas en
informes de fiscalízación y una nota de seguimiento sobre procedimientos de
contratación, la ejecución de medidas destinadas a la racionalización y
reordenación en los ejercicios 2012 y 2013 y provisiones relacionadas con el
contrato de compraventa de Intererinvest, S.A."
En dicha comunícación se otorga un plazo de 10 días a los efectos de alegar y
presentar los documentos y justificantes que se estime pertinentes, y se indica
que dicho plazo empezará a contar el 3 de septiembre del año en curso.
Conforme a lo anterior y dentro del plazo otorgado al efecto se formulan las
siguientes ALEGACIONES:
Primera: Las conclusiones referidas a Correos Telecom están
relacionadas con la condición de medio propio de la Sociedad Estatal Correos y
Telégrafos S.A.,S.M.E., cuando ésta últíma era poder adjudicador no
Administración Pública.
s
TRIBUNAL DE CUENTAS
Registro General
ENTRADA (JOG)
Nº Reg 5757/RG 51152
13-9-201812:15:35
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Ca»rreos
Telecó'rñ
(íi
Así pues, con carácter previo resulta necesario señalar que en el actualidad la
Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., S.M.E. es una entidad del sector ,
público que NO tiene carácter de poder adjudicador de conformidad con lo
establecido en el artículo 3 en coordínación con el 321 de la Ley 9/2017 de 8, de
noviembre, de Contratos del Sector conforme al criterio jurídico confírmado de
Ia Abogacía General de Estado.
Según lo anterior, las alegaciones que en adelante se recogen en el presente
escrito se realizan atendiendo a que el medio propio (Correos Telecom) lo es
respecto de una entidad que no tiene el carácter de poder adjudicador en lo
que se refiere a los encargos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada
Ley 9/2017 (en adelante, LCSP).
Segunda: En la página 13 y conclusiones de la págína 28 del informe,
se hace referencia a que en la web de Correos Telecom no se da publicídad de
su condición de medio propio, y que tampoco se da publicidad de su condición
de empresa asociada ni de los requisitos para tener tal condición ni en su web
ni en sus cuentas anuales.
Consecuentemente con la nueva condíción de Correos (no es poder
adjudicador) entendemos que hay que estar a la nueva regulación de la LCSP
(encargos de entidades pertenecientes al sector público que no tengan la
consideración de poder adjudicador a medios propios personificados) que se
establece en el artículo 33.
El apartado 2 del citado artículo 33, establece la obligacíón de reflejar en la
Memoria integrante de las Cuentas Anuales del ente destinatario del encargo el
cumplimiento efectivo del requisito establecido en apartado a): "Que el ente que
hace el encargo ostente control, directo o indirecto, en el sentido del artículo 42
sobre el Código de Comercio". (Entendemos que este requisito ya se cumple
en la medida que en la Memoria de las cuentas consolidadas del Grupo consta
expresamente la condición de sociedad dominante de Correos respecto del
resto de sociedades dependientes del Grupo entre las que se encuentra
Correos Telecom).
Sin embargo, dicho artículo no dice nada en cuanto a la publícidad del medio
propio, al contrario que ocurre en el artículo 32 referente a medios propios de
poderes adjudicadores, donde se establece expresamente la obligación de
aquellos de publicar en la Plataforma de contratación su condición y los
sectores de actívidad en los que, estando comprendidas en su objeto social,
sería apto para ejecutar las prestaciones que vayan a ser objeto de encargo.
Tercera: La recomendación 4ª del informe 1028 que se menciona en la
página 12 del informe de ese Tribunal que nos ocupa, dice lo siguiente:
Carreos
Telecó-rñ
@
"Para favorecer /a transparencia en la actividad contractual de las entidades
públicas, sería conveniente que las entidades que tengan la condición de
medío propio y servicio técnico del TRLCSP o de empresa asociada de la Ley
31/2007 dieran publicidad al cump]imiento por su parte de Ios requisitos para
tener esa consideración a través de mecanismos adecuados a la naturaleza de
esa información, como las cuentas anuales del medio propio o empresa
asociada, las páginas Web institucionales o el perfil del contratante en /a PCE
del poder adjudicador al que sirva el medio propio o de /a entídad contratante
de la Ley 31/2007 que encargue /as tareas"
A nuestro entender, de la lectura de dicho párrafo se desprende que la
publicidad a que se refiere, se admite por cualquier de los medíos que, a modo
de ejemplo se indícan, entre los que se encuentran las cuentas anuales del
medio propío o empresa asocíada. En este sentido se informa que en la
Memoría de las Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio 2017, figura lo
siguíente:
"De acuerdo al Objeto Social plasmado en sus estatutos, Correos Telecom S.A
es medio propio de Correos en los términos previstos en el artículo 4.1 7?) de la
Ley 30/2001 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por lo tanto
Coüeos encomienda a Correos Telecom con fecha 17 de noviembre de 2010, la
realización de la actividad de gestión de Servicios de Telecomunicaciones de
Correos. La encomienda de Gestión entra en vigor el 1 de enero de 2011, y tiene
una duración de un año. Las prórrogas anuales se producirán tácitamente,
salvo mariifestación en contra, por parte de Correos. En 2012 se ha firmado una
adenda a la encomienda de fecha 1 7 de noviembre, en la que se modifican las
tareas de varios servicios prestados por Correos Telecom dentro del ámbito de
la Gestión de los Servicios de Telecomunicaciones del Grupo, así como las
tarifas asociadas a estos servicios, desde el 1 de enero de 2012 (... ) En 201 7 se
ha prorrogado tácitamerite la encomienda de Gestión, en relación a la Gestión
de Servicios de Telecomunicaciones."
Madrid a 1 1 de seotíembre de 20'l8
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Fdo: Fernando Archílla Fernandez
DIRECTOR GENERAL DE CORREOS TELECOM
5. ALEGACIONES FORMULADAS POR EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA,
S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA)
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TRIBUNAL DE CUENTAS
SECCION DE FISCALIZACIÓN
DEPARTAMENTO DE EMPRESAS ESTATALES
Y OTROS ENTES PÚBLICOS
Nº REG 8203/RG8490
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TRIBUNAL DE CUENTAS
Registro Generai
ENTRADA (JOG)
Nº Reg 5768/RG 51183
13-9-201813:47:46
Madrid, 10 de septiembre de 2018
Adjunto se remiten alegaciones al "Anteproyecto de Fiscalización del grado de fümplimiento
por las empresas estatales no financieras de Ias recpmendaciones efectuadas por el Tribunal
de Cuentas en informes de fiscalización y una nota de seguimiento, sobre procedimientos de
contratación, la ejecución de medidas destinadas a la racionalización y reordenación en los
ejercicios 2012 y 2013, y provisiones relacionadas con el contrato de compraventa de
Interinvest, S.A."
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Grupo Tragsa (Grupo SEPI) - Sede Social: Maldonado, 58 - 28006 Madrid - Tel.: 91 396 34 00 - www.tragsa.es
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ALEGACIONES AL ANí'EPROYECTO DE FISCALIZACIÓN DEL GRADO DE CUMPLIMIENTO
POR LAS ÉMPRESAS ESTATALES NO FINANCIERAS DE LAS RECOMENDACIONES
EFECTUADAS PüR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN INFORMES DE FISCALIZACIÓN Y UNA
NOTA DE SEGUIÑIENTO, SOBRE PROCEDIMIEÑTOS DE CONTRATACIÓN, LA EJECUCIÓN
DE MEDIDAS DESTINADAS A LA RACIONALIZACIÓN Y REORDENACIÓN EN LOS
EJERCICIOS 2012 Y 2013 Y PROVISIONES RELACIONADAS CON EL CONTRATO DE
COMPRAVENTA DE INTERINVEST, S.A..
Con fecha de 2 de agosto de 2018, se ha recibido el Anteproyecto de Fiscalización del grado de
cumplimiento por las empresas estatales no financieras de las recomendaciones efectuadas
por el Tribunal de Cuentas en informes de fiscalización y una nota de seguimiento, sobre
procedimientos de contratación, la ejecución de medidas destinadas a la racionalización y
reordenación en los ejercicios 2012 y 2013, y provisiones relacionadas con el contrato de
compraventa de Interinvest, S.A., concediéndose el plazo de 10 días para presentar las
alegaciones, los documentos y justificantes que se consjderen convenientes respecto a las
referencias contenidas en el mismo, con relación a la Empresa de Transformación Agraria,
S.A., S.M.E., MJ' (en adelante, TRAGSA), y Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E.,
M.P. (en adelante, TRAGSATEC).
Una vez analizado el citado Anteproyecto se considera conveniente realizar las siguientes
ALEGACIONES:
Primera.- Con relación a la ausencia de publicidad, en la página web y en las cuentas
anuales, de su condición de empresa asociada, así como del cumplimiento de los
requisitos para tener tal condición.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre
procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los
servicios postales, TRAGSA y TRAGSATEC tienen la condición de empresas asociadas de
determinadas entidades que ejercen su actividad en los sectores indicados, y si bien hasta la
fecha no se incluía esa referencia, tal y como se indica en el anteproyecto de fiscalización, se
está en proceso de rn«jdificación de la página web para dejar constancia de esta condición.
5zunda.- Sobre la modificación de los estatutos para recoger mecanismos que
garanticen que los poderes adiudicadores eierzan de manera efectiva sobre sus medios
propios un control análogo al de sus propios servicios.
Con fecha de 28 de noviembre de 2016, la Junta General Extraordinaria de Accionistas de
TRAGSA acordó la introducción de un nuevo artículo 2 bis de los estatutos sociales dedicado
al control conjunto.
§ ffi5', Í:?
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ER?ü88fü998 Tragsa
?'N?e"?ffi» cGoÁJn'oº?íºn3rl?a'o2iº T'r':!':,
ER?0970/997 Tragsatec
GA?;!0[M/fü28 Tragsatec
Grupo Tragsa (Grupo SEPI) - Sede Social: Maldonado, 58 - 28006 Madrid - Tel.: 91 396 34 00 - www.tragsa.es
-@GrupoTragsa
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Dicho artículo señala textualmente:
"Artículo 2 bis.- Control conjunto.
Cada accionista, conjuntamente con los demás accionistas, ejercerá sobre la Sociedad un
control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios: Este control podrá realizarse a
través de /OS instrumentos que cada accionista incluya en el encargo o encomienda a
TRAGSA, pudiendo impartir órdenes para la mejor ejecución de las actividades
ericargadas o encomendadas y solicitar la información que para tal fin se considere
necesaria. Asimismo, este control de los accionistas sobre la Sociedad podrá realizaíse
conforme a lós derechos que como socios les corresponden en los términos establecidos
legal y estatutariamente en sus órganos decisorios, así como a través de cualquier otro
medio de control previsto en la legislación vigente.?
Asimismo, en la misma Junta se acordó la modificación del artículo 50, para incluir la
posibilidad de que las Comuriidades Autónomas puedan proponer el nombramierito de
miembros del Consejo de Administración.
Dicho artículo señala:
Artículo 50o-.- Clases de Consejeros
La Junta General, al proceder al nombramiento de los Consejeros, e igualmente el Consejo
de Administración cuando ejercite la facultad de cooptación, calificará al Consejero como
ejecutivo, independiente o dominical.
A estos efectos, se entenderá que son:
a) Consejeros ejecutivos, aquellos que desempeñen funciones de alta dirección o sean
empleados de la Sociedad o de su Grtípo.
b) Son Consejeros externos independientes, aquellos que no se encuentren vinculados
ftíncionarial, laboral o profesionalmente, a la Adrrúmstración General del Estado, de
las Comunidades Autónomas, o a la entida«l u organismo público que fuera accionista
de la Sociedad; al órgano con ftínciones reguladoras sobre el objeto de la actividad de
la Sociedad; o al Ministerio que tenga atribuida la tutela de la Sociedad.
c) Consejeros externos dominicales, aquellos que habiendo sido nombrados por la lunta
General de Accionistas, a propuesta de la Administración General del Estado, o de las
Comunidades Autónomas, o de sus entidades u organismos públicos, a través de sus
representantes en la Junta General de la Sociedad o propuestos al Consejo de
2
4íÍ-GrupoTragsa
l)
Administración para su nombramiento por el sistema de cooptación, no respondan a
los requisitos definitorios de Consejero ejecutivo o Consejero independiente.
El Reglamento del Consejo de Admimstración podrá precisar y desarrollar estos
co n cep tos.
El carácter de cada Consejero se mantendrá o, en su caso, se modificará en función de
las circunstancias, haciéndose ello público en el Informe Anual de Gobierno
Corporativo y en la página web corporativa de la Sociedad.?
De conformidad con lo establecido en el citado artículo, la Junta General Extraordinaria de
TRAGSA, celebrada el 30 de octubre de 2017, nombró a la Generalitat Valenciana consejera de
TRAGSA a propuesta de las Comunidades Autónomas y la Ciudad Autónoma de Ceuta (a esa
fecha únicas Administraciones Territoriales accionistas de la sociedad), con el propósito de
que todas ellas pudieran estar representadas en el Consejo.
En la actualidad, se está tramitando una nuefü modificación de estatutos de TRAGSA para
adaptar los estatutos sociales a la nueva dicción del régimen jurídico de TRAGSA y
TRAGSATEC, contenido en la Disposición Adicional Vigésimo Cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y recoger mecanismos que pérmitan realizar un
control análogo al que ejercen sobre sus propios servicios, por parte de Administración
General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades Autónomas de Ceuta y
Melilla, de los Cabildos y Consejos Insulares, de las Diputaciones Forales del País Vasco, de las
Diputaciones Provinciales y de las entidades del sector público dependientes de cualesquiera
de ellas que tengan la condición de poderes adjudicadores.
Los estatutos sociales de TRAGSATEC fueron modificados en el año 2016 en los mismos
términos que los de TRAGSA, e igualmente, están en proceso de modificación.
En Madrid, a 10 de septiembre de 2$18
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esús Casas Grande
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6. ALEGACIONES FORMULADAS POR EMPRESA PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS
INDUSTRIALES, S.A., S.M.E., M.P. (EMGRISA)
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Santiago Rusiñol, 12. 28040 Madrid
Tel.: +34 91 411 92 15 l Fax: *34 91 564 58 05
E-mail: info@emgrisa.es i www.emgrisa.es
TRIBUNAL DE CUENTAS
DEPARTAMENTO 4.?
FECHA
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Ref.: D4FF6
?: Anteproyecto de fiscalización del grado de cumplimiento por las empresas
estatales no financieras de las recomendaciones efectuadas por el Tribunal
de Cuentas en informes de fiscalización y una nota de seguimiento, sobre
procedimientos de contratación, la ejecución de medidas destinadas a la
racionalización y reordenación en los ejercicios 2012 y 2013 y provisiones
relacionadas con el contrato de compraventa de INTERINVEST, S.A.
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AL CONSEJERO DEL DEPARTAMENTO DE EMPRESAS ESTATALES
Y OTROS ENTES PÚBLICOS DEL TR?BUNAI DE CUENTAS
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D. MARIANO MARTÍNEZ CEPA, con D.N.I. n.9 02.503.203-K y domicilio a
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efecto de notificaciones en 28040 MADRID, Santiago Rusiñol, 12, actuando en
nombre y representación, como Director de Empresa para la Gestión de
Residuos Infüstriales, S.A., S.M.E., ívi.p. ("EMGRISA"), con
N.I.F. n.9 A-
79433660, ante ese Consejero del Tribunal de Cuentas comparezco y, como
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mejor proceda,
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DIGO:
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I.- Que con fecha 31 de julio pasado le ha sido notificada a esta sociedad
mercantil estatal la comunicación de 27 de julio anterior, por la que se pone de
manifiesto el Anteproyecto de fiscalización de referencia a los efectos de que
por la misma se pueda alegar y presentar los documentos y justificantes que
estime pertinentes, en un plazo de DIEZ DÍAS a contar desde el 3 de septiembre
del año en curso.
ll.- Que mediante el presente escrito vengo a evacuar en tiempo y forma
el trámite de audiencia conferido, formulando al efecto las siguientes
Empresa para la Gesfü5n de Residuos Industriales, S.A., S.M.E., M.P. con NIF: A-7943366C) inscrita en el R.M. de Madrid. Tomo 170 L.S. folio 27, hoja 3421, inscripción lj
ALEGACIONES
Prmero.- Publicidad de la condición de medío propio o empresa
asociada que OStenta EMGRISA.
EMGRISA tiene reconocida estatutariamente la condición de medio
propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, y de sus
organismos públicos, de la Sociedad de Participaciones Industriales (SEPI), de
Enusa Industrias Avanzadas, S.A. (ENUSAI del Centro de Investigaciones
Energéticas Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), de Aeropuertos
Españoles y Navegación Aérea (AENAI del Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF), de la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE) y de
Puertos del Estado, en los términos que resultaban exigidos en el ní.:ímero 6 del
se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Tal como previene la normativa vigente, garantizadora al mismo tiempo
de la transparencia de la actividad contractual de las sociedades mercantiles
estatales, como es el caso de EMGRISA, su condición de medio propio se
encuentra reconocida estatutariamente, habiendo asimismo indicado dicho
estatus jurídico en la página web de la sociedad (www.emgrisa.es), en su perfil
del contratante, así como en la propia denominación social -mediante la
inclusión de las siglas "M.P."-, conforme a lo establecido en el artículo 86.2 de la
Adicionalmente, sin perjuicio del carácter de empresa asociada con el
que pueda Ilegar a contar ocasionalmente EMGRISA respecto a las entidades
contratantes, a las que resulta aplicable el régimen establecido en la Ley
31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los
sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, EMGRISA
incluirá y publicitará dicha condición a través de sus cuentas anuales, página
2
web o perfil del contratante, cuando dicha circunstancia así le aplique y se
cumplan la totalidad de requisitos exigidos legalmente para tener dicha
condición.
Por los motivos anteriores, EMGRISA entiende que ha cumplido hasta la
fecha, y de forma suficiente, con las obligaciones de publicidad que le son
exigidas legalmente en virtud de su condición de medio propio o empresa
asociada, resultando asimismo conforme su actuación con las recomendaciones
trasladadas por este Tribunal de Cuentas.
Segundo.- Mecanismos para garantizar a los poderes adjudicadores de
EMGRISA el ejercicio efectivo de un control análogo al de sus propios servicíos.
Las relaciones de EMGRISA con los poderes adjudicadores de los que es
medio propio y servicio técnico tienen naturaleza instrumental, se han venido
articulando normalmente a través de encomiendas de gestión de las previstas
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
ahora sustituido por el régimen de encargos contemplado en los artículos 32 y
A este respecto, y para instrumentar precisamente los encargos que como
medio propio reciba, EMGRISA tiene reconocido a través de su principal norma
de funcionamiento societario, como son sus estatutos sociales, el mecanismo
por el cual se garantiza a los poderes adjudicadores que ejercerán de forma
efectiva sobre esta sociedad, un control efectivo y análogo al de sus propios
SerViCiOS
De esta forma, en el vigente artículo 1.3 de los estatutos sociales se
establece lo siguiente:
3
"Las relaciones de la Sociedad con los poderes adiudicadores de los que
es medio propio y servicio técnico tienen naturaleza instrumental,
articulándose normalmente a través de encomiendas de gestión de las
previstas en el artículo del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público. "
El control de la Administración General del Estado y de las restantes
Entidades anteriormente citadas, será análogo al que estas puedan eiercer
sobre sus propios servicios. En consecuencia, pueden conferirle las
encomiendas de gestión previstas en el artículo 24.6 del Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que la Sociedad está
obliqada a realizar, de acuerdo con las instrucciones fiiadas unilateralmente
por el encomendante y cuya retribución se fija por referencia a tarifas
aprobadas previamente.
La Sociedad no podrá participar en las licitaciones públicas convocadas
por la Administración General del Estado y demás entidades y organismos de
los que sea medio propio, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún
Iicitado6 pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las
mismas.
La totalidad del capital social de la Sociedad es de titularidad pública."
Por ello, y conforme a lo así recomendado por este Tribunal de Cuentas
al que se dirige, EMGRISA entiende que se encuentra reconocido de forma
suficiente, el mecanismo por el cual se garantiza a los poderes adjudicadores
que ejercerán de forma efectiva sobre la sociedad un control análogo al de sus
propios servicios, todo ello conforme a lo establecido en la normativa vigente y
aplicable a la materia.
4
l'
Por lo expuesto,
SOLICITO que, teniendo por presentado este escrito, y admitiéndolo, se
sirva tener por evacuado el trámite de alegaciones conferido respecto al detalle
y los extremos que quedan explicados; y, en su virtud, acogiendo las alegaciones
contenidas en el cuerpo del presente escrito y de acuerdo con ellas, se sirva
resolver de conformidad, con lo demás que en Derecho proceda.
Es de Justicia que pido en Madrid, a 13 de septiembre de 2018.
Empresa para la Gestión de Residuos Industriales, S.A., S.M.E., M.P.
p.p.
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?
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/
5
7. ALEGACIONES FORMULADAS POR ENAJENACIÓN DE MATERIALES
FERROVIARIOS, S.A. S.M.E., M.P. (EMFESA)
áA
TRIBUNAL DE CUENTAS
Registro GeneraI
ENTRADA (JOG)
NºReg5727/RG51017
12-9-201812:25:52
Vicente Calzado Téllez
Director General
em7esa
{?irq,sí DE CUENTAS
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ENTRADA
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11 SEP 2fü8
Madrid, 11 de septiembre de 2018
TRIBUNAL DE CUENTAS
ENTO DE EMPRESAS ESTATALES
Y OTROS ENTES PÚBLICOS
At: D. Javier Medina Guijarro
C/ José Ortega y Gasset, 100
28006 MADRID
Asunto: Aleqaciones al Anteproyecto de Fiscalización de cumplimiento de recomendaciones por las
Empresas Esta?ales.
En referencia a la fiscalización Ilevada a cabo por ese Tribunal, en su Departamento de Empresas
Estatales y Otros Entes Públicos, sobre el grado de cumplimiento por las empresas estatales no
financieras de las recomendaciones efeduadas por el mismo, a continuación se exponen las
alegaciones correspondientes a los aspectos relacionados con esta Sociedad Mercantil Estatal:
1) En cuanto a lo expuesto en la recomendación 4ª del informe 1.028 de ese Tribunal de Cuentas,
sobre la conveniencia de que los medios propios den publicidad de su condición, se ha procedido a
Ia publicación de este aspecto, tanto en la página web de la Sociedad (www.emfesa.es), como en
Ia Plataforma de Contratación del Estado (PCE).
2) En cuanto a lo expuesto en la recomendación 4ª del informe 1.028 de ese Tribunal de Cuentas,
sobre la conveniencia de que las empresas asociadas den publicidad de su condición y de los
requisitos exigidos para ello, se ha procedido a la publicación de esta condición en la página web
de la Sociedad (www.emfesa.es).
3) En cuanto a lo expuesto en la recomendación 4ª del informe 1.028 de ese Tribunal de Cuentas,
sobre la conveniencia de que las empresas asociadas den publicidad de su condición y de los
requisitos exigidos para ello en sus Cuentas Anuales, según lo establecido en el apartado b) del
afüculo 32.2 de la nueva LCSP, les comunicamos que esta información se incluirá de forma
expresa en las Cuentas Anuales de esta Sociedad, correspondientes a las operaciones realizadas
en el ejercicio económico terminado el 31 de diciembre de 2018, conforme a la entrada en vigor
de la misma, según lo expuesto en su disposición final decimosexta. En cualquier caso, las
Memorias de las Cuentas Anuales de la Sociedad de los ejercicios anteriores, publicadas en su
página web (www.emfesa.es), recogen información suficiente para la calificación de empresa
asociada, así como del cumplimiento de los requisitos, tal y como se indica en el punto II.1.3 de su
Informe de Anteproyecto de Fiscalización
2
Atentamenl
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ENAIENACON DE MATERIALES FERROVIARIOS, S.A., S.M.E., M.P.
Av. Cíudad de Barcelona nº 81- 3ª planta - 28007 - Madríd
Tel.:91 774 99 76/ Int: 169 976 - Fax: 91 774 99 82 / Int: 169 982
e-mail: administracion@emfesa.es
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INTEGRADO
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mNüO%l! D[ hl R{D líllllOlllAlllí l! ÍW)ílN í íllRCÍlOM
8. ALEGACIONES FORMULADAS POR ENUSA-ENSA. A.I.E.
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erlUSa-eI'íw '
DF.PÁRT.AMEi?:TO Á.g
.;' SantiagoRusiñol,12/28040MADRl[)
Teléf.: 91 347 44 12 - Fax: 91 347 42 15
17R-24
IF=Cí-IA
I
l'(:l'(:'rra?'tADA N.l.Q
I? -h-?
Ref.: D4FF6
?: Anteproyecto de fiscalización del grado de cumplimiento por las empresas
estatales no financieras de las recomendaciones efectuadas por el Tribunal de
Cuentas en informes de fiscalización y una nota de seguimiento, sobre
procedimientos de contratación, la ejecución de medidas destinadas a la
racionalización y reordenación en los ejercicíos 2012 y 2013 y provisiones
relacionadas con el contrato de compraventa de INTER?NVEST, S.A.
AL CONSEJERO DEL DEPARTAMENTO DE EMPRESAS ESTATALES
Y OTROS ENTES PÚBLICOS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
D. ROBERTO GONZÁLEZ VILLEGAS, con D.N.I. n.!- 13.732.558-V y domicilio a
efecto de notificaciones en 28040 MADRID, Santiago Rusiñol, 12, actuando en nombre
y representación, como Presidente, de la Agrupación de Interés Económico "ENUSA-
ENSA, A.l.E.", anteriormente denominada "ENUSA-ENWESA, A.l.E.", con N.l.F. n.9 V-
81178717, ante ese Consejero del Tribunal de Cuentas comparezco y, como mejor
proceda, !?!fü2:
l.- Que con fecha 31 de julio pasado le ha sido notificada a esta A.l.E. la
comunicación de 27 de julio anterior, por la que se pone de manifiesto el Anteproyecto
de fiscalización de referencia a los efectos de que por la entidad que represento se
pueda alegar y presentar los documentos y justificantes que estime pertinentes, en un
plazo de DIEZ DÍAS a contar desde el 3 de septiembre del año en curso.
ll.- Que mediante el presente escrito vengo a evacuar en tiempo y forma el
trámite de audiencia conferido, formulando al efecto las siguientes
ALEGACIONES
Única.- ENUSA-ENSA, A.I.E. no tiene la condición de sociedad mercantil.
1. Resulta procedente, en el marco de estas alegaciones, recordar de entrada el
tema delimitado en el Anteproyecto de fiscalización de referencia que afecta a la
1
@.
TRjBUNAL DE CUENTAS
Registro Generai
ENTRADA (JOG)
Nº Reg 5797/RG 51320
14-9-201813-35:35
enUSa-el»;
Saníiago Rusiñol, 12 / 2804C) MADRID
Teléf.: 91 347 44 12 - Fax: 91 347 42 15
entídad que represento, dado que el Anteproyecto reza como sigue (Pág. 13 y
Condusiones en Pág. 28):
"Respecto a la recomendación 6g, la nueva regulación que
recoge la LCSP no prevé instrucciones de contmtación para aquellos
poderes adjudicadores que no tiene carácter de administraciones
públicas. Del análisis efectuado respecto o /05 entidades para las que en
el lnforme objeto de seguimiento se consideraba más ajustada al
ordenamiento jurídico la calificación como no poder adjudicador, se ha
comprobado que a 31 de diciembre de 2017 (.../...). De /05 22 entidades
activas a la fecha de redacción de este Informe, 13 han cumplido la
recomendación y 9 no lo han hecho".
ENUSA-ENWESA, A.l.E. (en la actualidad -y en adelante-, ENUSA-ENSA, A.l.E.)
figura mencionada entre las 9 entidades que no han dado cumplimiento a la
recomendación 5,=, A este respecto, es de señalar que todas las entidades
mencionadas son sociedades anónimas, salvo exactamente nuestra entidad que es la
única que no reviste dicha naturaleza jurídica, sino la de Agrupación de Interés
Económico de las reguladas en la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de
Interés Económico.
Esta técnica asociativa -A.l.E.- se rige pues por sus propias normas mercantiles
Ias cuales son diferentes de las que rigen las sociedades mercantiles porque, en
realidad, las Agrupaciones de Interés Económico no son sociedades mercantiles.
Además, debe tenerse en cuenta que dicha técnica asociativa no se encuentra
prevista entre los tipos de entidades que pueden integrar el sector público
institucional estatal, siguiendo lo establecido en el Art. 84.2 de la Ley 40/2015, de
primero de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, el cual impide que la
Administración General del Estado o las entidades integrantes del sector público
institucional estatal puedan crear o ejercer el control efectivo, directa ni
indirectamente, sobre ningún tipo de entidad distinta de las enumeradas en el mismo
artículo, siendo que entre las formas jurídicas en él consideradas figuran las sociedades
mercantiles estatales pero no las Agrupaciones de Interés Económico.
Resulta por tanto relevante para dar respuesta a la cuestión que constituye el
objeto de las presentes alegaciones tener en cuenta que, por no tener la condición de
sociedad mercantil, ENUSA-ENSA, A.l.E. no figura entre los entes, organismos y
2
enUSa-eaim,
Santiago Rusiñol, 12 / 28040 MADRID
Teléf:91 3474412-Fax: 91 34742 15
entídades sometidos a la legislación sobre contratación pública. A esta conclusión se
Ilegaba tanto por aplicación del Art. 3 ("Ámbito subjetivo") de la anterior Ley de
Contratos del Sector Público, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre, como se Ilega ahora por aplicación del mismo Art. 3 de la
A nuestro juicio, la Ley del Régimen Jurídico del Sector Público de 2015 no
puede quedar superada ni entrar en contradicción con lo dispuesto por la Ley de
Contratos del Sector Público de 2017. A las A.I.E no les es atribuible la esencia de
sociedad mercantil, no forman parte -no pueden formar parte- del sector público
institucional estatal y, en fin, no tienen obligación de contar con instrucciones de
contratación a efectos de lo establecido en la normativa sobre contratos públicos.
2. Otra explicación secundaria respecto de lo que acaba de comentarse
concierne a la índole instrumental de las A.l.E., ya que a la luz de lo previsto en su ley
reguladora -Ley 12/1991, de 29 de abril- (el subrayado es nuestro):
"Artículo 2. Finalidad.
1. La finalidad de la Agrupación de Interés Económico es ?
el desarrollo o meiomr ]os resultados de la actividad de sus socios.
2. La Agrupación de Interés Económico no tiene ánimo de lucro
para SÍ miSma.
Artículo 3. Objeto.
1. El objeto de la Agrupación de Interés Económico se ?
exclusivamente a una actividad económica auxiliar de la que desarrollen
SuS SOCiOS.
(.../...) ".
En aplicación de estos preceptos, las Agrupaciones de Interés Económico tienen
un carácter netamente instrumental. Su distintiva orientación al desarrollo o mejora
de los resultados de la actividad de los socios que la integran justifica aplicar normas
propias a su actuación, diferentes de las que rigen para las sociedades mercantiles.
Adicionalmente, en relación concreta con la cualidad instrumental de ENUSA-
ENSA, A.l.E., resulta necesario hacer mención a la particularidad de que esta
3
enUSa-elL
Santiago Rusiñol, 12 / 28040 MADRID
Teléf.: 91 347 44 12 - Fax: 91 347 42 15
Agrupación no dispone de personal propio: tanto la gerencia interna de la misma como
Ia actividad que desarrolla para sus socíos se Ileva a cabo mediante el personal de los
propios socios. No existe personal contratado.
La instrumentalidad de las Agrupaciones de Interés Económico determina,
como principio general, que la aplicación a las mismas de las normas que rigen para las
socíedades mercantiles deberá estar expresamente prevista en la ley, e insístimos,
estos sujetos de Derecho no figuran entre los entes, organismos y entidades sometidos
a la legislación sobre contratación pública.
En consonancia con lo expuesto, no se ha considerado necesario sujetar la
gestíón contractual de ENUSA-ENSA, A.l.E. a instrucciones internas en el sentido de la
legislación sobre contratos públicos, debido a que el perímetro de las relaciones
negociales mantenidas por la Agrupación abarca sin más las que se producen entre
ésta y sus socios integrantes -que son sociedades mercantiles estatales-, limitándose
exclusivamente a una actividad económica auxiliar de la que desarrollan estos últimos
Por lo expuesto,
SOL?CITO que, teniendo por presentado este escrito, y admitiéndolo, se sirva
tener por evacuado el trámite de alegaciones conferido respecto al detalle y los
extremos que quedan explicados; y, en su virtud, acogiendo las alegaciones contenidas
en el cuerpo del presente escrito y de acuerdo con ellas, se sirva resolver de
conformidad, con lo demás que en Derecho proceda.
Es de Justicia que pido en Madrid, a 13 de septiembre de 2018.
4
9. ALEGACIONES FORMULADAS POR FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE
REAL CASA DE LA MONEDA
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Real Casa de la Moneda
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Fábrica Nacional
de Moneda yTimbre
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TRIBUNAL DE CUENTAS
Registro Generaj
ENTRADA (JOG)
Nº Reg 5709 /RG 50964
12-é-2018 08:5B:06
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Presidente-Director General
Jaime Sánchez Revenga
Con respecto al "Anteproyecto de fiscalización del grado de cumplimiento por
Ias empresas estatales no financieras de las recomendaciones efectuadas por
el Tribunal de Cuentas, en informes de fiscalización y una nota de
seguimiento, sobre procedimientos de contratación, la ejecución de medidas
destinadas a la racionalización y reordenación en los ejercicios 2012 y 2013 y
provisiones relacionadas con el contrato de compraventa de INTERINVEST,
S.A.ííy remitido por el Tribunal de Cuentas a la FNMT-RCM a efectos de formular
Ias correspondientes alegaciones, le informo de las actuaciones emprendidas por
esta entidad:
11.1.- Seguimiento de las recomendaciones contenidas en el informe de
calización para el análisis de la adecuación de los procedimientos de
ontratacíón aplicados por las empresas estatales no financieras al
marco legal establecido a partir de la entrada en vigor del Real Decreto
Legislativo 3/2011, de '14 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La FNMT-RCM presenta en el informe del TC los siguientes incumplimientos
a 31 de diciembre de 2017:
a) Recoger en su denominación social la indicación de M.P., según lo
establecido en el art. 86.2 de la Ley 40/2015.
b) Publicidad de condiciones de M.P. en la web corporativa.
c) Modificar sus Estatutos para recoger mecanismos que garanticen que los
poderes adjudicadores ejerzan un control efectivo sobre sus Medios
Propios.
d) Hacer constar de manera explícita en sus cuentas anuales que tiene la
consideración de Medio Propio y el cumplimiento de los requisitos para
serlo.
Salída
Jorge Juan 106
28009 Madrid
Tel. + 34 91 566 67 35
Fax + 34 91 409 02 07
Th=g.s:=:-
'offi€óm4i«i'fflíaii
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Real Casa de la Moneda
Fábrica Nacional
de Moneda y ?nmbre
ALEGACIONES
Los apartados a) y c) están recogidos y por tanto quedarán subsanados, en
Ios nuevos Estatutos pendientes de aprobación.
El apartado b) se ha ido subsanando a lo largo de 2018 y en la página web de
la Entidad, ya se refleja la condición de Medio Propio.
Con respecto al apartado d), la FNMT-RCM incorporará a sus cuentas
anuales de 2018 la consideración de Medio Propio y el cumplimiento de los
requisitos para serlo.
11.2.- Seguimiento de las cuestiones pendientes de liquidar entre la Sociedad
Estatal de Participaciones Industriales y Air Comet, S.A.,
correspondientes al contrato de compraventa de INTERINVEST, S.A.
No aplica a FNMT-RCM.
11.3.- Seguimiento de las recomendaciones del informe de fiscalización de la
ejecución de las distintas medidas destinadas a la racionalización y
reordenación del sector público empresarial estatal no financiero
adoptadas en los ejercicios 2012 y 2013.
Por parte de esta entidad no se formulan alegaciones.i
Madrid, ll
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CONSEJERO DE LA SECClóN DE FISCALIZAClóN. TRIBLINAL DE CUENTAS
Jorge Juan 106
28009 Madrid
Tel. + 34 91 566 67 35
Fax + 34 91 409 02 07
10. ALEGACIONES FORMULADAS POR FIDALIA, S.M.E.
filalia Ó
TRIBUNAL DE
CUENTAS
OFIC?NA GENERAL ORTEGA Y füSSET
CSV: 25224-B5C43-57604-4212F
E 201800100005928
21/09/2018 12:47:51
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SR. D. JAVIER MEmNA GlíílARR0
Consejero
Sección de Fisralizarión
Departamento de Empresas Estatales y otros Entes Públicos
TRIBUNAL DE CUENTAS
Calle Ortega y Gasset, 100
28002-Madrid
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Madrid, 12 de septiembre de 2018
Examinado el "Anteproyecto de fiscalización del grado de cumplimiento por las empresas
estatales no financieras de las recomendaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas en
informes de fiscalización y una nota de seguimiento, sobre procedimientos de
contratación, la ejecución de medidas destinadas a la racionalización y reordenación en
los ejercicios 2012 y 2013 y provisiones relacionadas con el contrato de compraventa de
INTERINVEST, S.A.", remitido por ese departamento de Empresas Estatales y otros Entes -
Públicos del Tribunal de Cuentas el pasado día 31 de julio de 2018, le comunicamos que la
no consideración de poder adjudicador de FIDALIA a la que se hace referencia en la página
9 del Anteproyecto, está basada en el Informe emitido a petición de FIDALIA por la
Abogacía del Estado de fecha 12 de abril de 2018, que se adjunta.
Por otra parte, en relación a la no publicación ni en la página web, ni en las Cuentas
Anuales de FIDALIA, de su condición de empresa asociada, ni del cumplimiento de los
requisitos para tener tal condición (páginas 1.3 y 28 del Anteproyecto), hemos de
comunicarle que con fecha 12 de septiembre del presente año se ha procedido a publicitar
en dicha pá@ina web su condición de empresa asociada con ADIF a los efectos de la Ley
31/2007, al presentar cuentas anuales consolidadas con dicha Entidad Pública
Empresarial, si bien ya se indicaba en la mencionada página web que FIDALIA, S.M.E.
estaba participada íntegramente por ADIF. En las Cuentas Anuales que se formulen del
ejercicio 2018 y sucesivos, se indicará expresamente en la Memoria dicha condición de
empresa asociada al cumplir los requisitos para ello. En ias Cuentas Anuales de ejercicios
anteriores se indicaba la pertenencia al Grupo ADIF, como único accionista de la sociedad.
Atentamente,
d
Fdo.: Manuel Martínez Cepeda
Adr?-adeí..Maí:iromllD....ado?
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Fdo.: ünt@io Cabado Rivera
Adminis@ador Mancomunado
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11. ALEGACIONES FORMULADAS POR INGENIERÍA DE SISTEMAS PARA LA
DEFENSA DE ESPAÑA. S.A., S.M.E., M.P. (ISDEFE)
Isdefe
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Víctor Díaz Iglesias
Director de PlanificaciÓn y EconÓmico Financiero
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AI Tribunal de Cuentas
Sección de Físcalización
Departamento de Empresas Estatales y Otros Entes Públicos
D. Javier Medína Guijarro
Madrid, 12 de septiembre de 2018
Estimado Consejero,
En relación con su oficio de 27 de julio de 2018 referente al"Anteproyecto de fiscalización
del grado de cump]imiento por /0S empresas estatales no financieras de las recomendaciones
efectuadas por el Tribunal de Cuentas en informes de fiscalización y una nota de seguimiento,
sobre procedimientos de contratación, la ejecución de medidas destiwdas o la mcionaIización y
reordenación en Ios ejercicios 2012 y 2013 y provisiones relacionadas con eI contrato de
compraventa de INTERINVES T, S.A.".
Tal y como nos solicita en el mencionado oficio, adjuntamos la formulación de las
alegaciones al Anteproyecto.
Si necesitan alguna aclaración o información adicional, estamos a su disposición.
Un saludo,
H
TRIBUNAL DE CUENTAS
Registro Genera]
ENTRADA (JOG)
Nº Reg 5725/RG 51015
12-9-2018 12:22:20
l
Víctor Díaz Iglesias'
1
Beatriz de Bobadilla, 3
28040 Madrid
Tel. +34 91 411 5011
FaX +J(i 91 4:ll4703
e- mc'ai! : 9e?' el-al @iSd efe - eS
www.isdefe.es
Francisco Quereda Rubio
Consejero Delegado
AI Tribunal de Cuentas
Sección de Fiscalizacíón
DEPARTAMENTO DE EMPRESAS ESTATALES Y OTROS ENTES PÚBLICOS
Se ha recibido en esta Sociedad Mercantil Estatal el "Anteproyecto de Físcalízacíón del
grado de cumplimiento por las empresas estatales no financieras de las recomendaciones
efectuadas por el Tribunal de Cuentas en informes de fiscalización y una nota de seguimiento,
sobre procedimientos de contratación, la ejecución de medidas destinadas a la racionalízación
y reordenación en los ejercicios 2012 y 2013 y provisiones relacíonadas con el contrato de
compraventa de INTERINVEST, S.A? elaborado por la Sección de Fiscalizacíón del Tribunal de
Cuentas.
Del examen del Anteproyecto anteriormente mencionado, y en particular de su apartado
II, ?Resultados de la fiscalizacíón", resulta que Isdefe únicamente aparece mencionada en el
apartado ll.l.3 titulado "En cuanto a que los medios propios o las empresas asociadas de la Ley
31/2007 den publicidad al cumplimiento de los requisitos para tener esa consideración y al
establecimiento de mecanismos para que los poderes adjudicadores ejerzan de manera efectiva
sobre sus medios propios un control análogo al de sus propios servicios". Y en concreto señala
Io siguíente, página 13:
"Respecto a las empresas asociadas que se relacionaron en el Informe objeto de
seguimiento, se ha comprobado que a la fecha de redacción de este Informe tendrían tal
condición, al menos, las siguíentes: CORREOS TELECOM; EMFESA: EMGRISA; Fidalia, S.A.; INECO;
ISDEFE; Logirail S.M.E., S.A.; Malagaport, S.L.; Redalsa, S.A.; Sociedad de Salvamento y Seguridad
Marítima (SASEMAR); SEGIPSA; Serviport Andalucía S.A.; TRAGSA; y TRAGSATEC. Ninguna de
ellas da publicídad de dicha condición ni del cumplímiento de los requisitos para tener tal
condición, ni en sus cuentas anuales ni en su página WEB."
Por otro lado, debe tenerse en cuenta que dicha observación es consecuencia de la
fiscalización del grado de cumplimiento de las recomendaciones recogidas en el informe 1.028
del Tribunal de Cuentas, relatívo al ?Análisis de la adecuación de los procedimientos de
contratación aplicados por la empresas estatales no financieras al marco legal establecido a
partir de la entrada en vigor del real decreto legislatívo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que
se aprueba el Texto Refundído de la ley de Contratos del Sector Público." En el Anexo Ill de dicho
informe 1.028 Isdefe aparece como empresa asociada de la Entidad Pública Empresarial
"Administrador de Infraestructuras ferroviarias?, en adelante, Adif.
Por tanto, lo que se cuestiona en el Anteproyecto ahora remitido es que Isdefe no ha dado
publicidad a su condición de empresa asociada de Adif ni es sus cuentas anuales ni en su perfil
del contratante ni tampoco en su página web.
A la vista de lo anterior, de conformidad con lo señalado en el escrito de remisión del
citado Anteproyecto y dentro del plazo concedido para ello, se realizan las siguientes
1
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ALEGACIONES
Francisco Quereda Rubio
Consejero Delegado
Primera.- Indebida consideración de Isdefe como empresa asociada de Adif
Tal y como señala el Anteproyecto objeto de análisis en su página 12
?El artículo 18.4 de la ley 31/2007 entiende por empresa asociada aquella que de acuerdo
con lo dispuesto en el Código de Comercio presente cuentas consoIidadas con la entidad
contratante y, también, aqueI]a sobre Ia que Ia entidad contratante pueda ejercer, directa o
indirectamente, uw infIuencia dominante o viceversa, o cuando ambas estén sometidas a la
influencia dominante de otm empresa, aunque en estos casos las entidades no presenten
cuantas consolidadas. Esta influencia dominante se puede ejercer por?razón de propiedad o
participación fiwnciera o en virtud de las normas que la rigen? por lo que cabe que no exista
relación de propiedad. De modo que, al poderse dar la influencia dominünte por razón distinta
de la de propiedad, puede una entidad pública contratar directamente con una empresa del
sector privado, sobre la que tiene una influencia dominante, sin necesidad de convocar un
procedimiento de licitación.
El artículo 18.5 de la Ley 31/2007 no establece el requisito para tener Ia condición de
empresa asociada de que la?actividad esenciar' se reaIice con la entidad que encarga /O tarea,
sino que le exige mantener el 80% del volumen de negocios de los últimos tres años con /C7S
empresas con las que esté asociada en los términos del artícuIo 18.4.?
Siendo ello así, resulta que Isdefe no reúne los requisitos para ser considerada empresa
asociada de Adif ya que es evidente que, ni consolida cuentas con ella, ni Adif ejerce o puede
ejercer una influencia dominante sobre Isdefe, directa o indírectamente, ni el 80% de su
volumen de negocios se mantiene con Adíf ni viceversa.
Es más, Isdefe no tiene en la actualidad la consideración de empresa asociada de ninguna
entidad o empresa.
Por tanto, al no reunir las condiciones y requisitos de empresa asociada ni tenerlo
reconocido en sus Estatutos Sociales, se entiende por esta Sociedad que no resulta procedente
que Isdefe dé nínguna publicidad al respecto.
Segunda.- Medidas adoptadas por Isdefe para corregir dícha consideración
De lo expuesto anteriormente se desprende que la consideración de Isdefe como empresa
asociada de Adif (Informe 1.028 Tribunal de Cuentas) se ha producido como consecuencia de
una interpretación errónea relativa al régimen jurídico de los encargos que Adif viene realízando
a Isdefe.
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Francisco Quereda Rubio
Consejero Delegado
En este sentido resulta que, de conformidad con el artículo 1 de sus Estatutos sociales,
"Jsdefe tiene la consideración de medio propio y servício técnico de la Administración General
del Estado y de los entes, entidades y organismos vinculados o dependientes de ella,
pudiéndosele conferir por parte de estos los encargos que sean propios de las actividades que
constituyen su objeto social."
Por otro lado, Adif es una entídad pública empresarial dependiente del Ministerio de
Fomento, por lo que se encuentra comprendida en el artículo 1 de los Estatutos sociales de
Isdefe.
En consecuencia, Adif puede conferirle encargos a Isdefe como medio propio y servicio
técnico, y no como empresa asociada, y ello de conformidad tanto con el artículo 24 del
derogado Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la ley de Contratos del Sector Público, como con el artículo 32 de la vigente Ley
9/2017, por la que se aprueba la ley de Contratos del Sector Público.
Siendo esto así, y con el fin de corregir la situación, se están revisando los encargos
actuales que Adif ha realizado a Isdefe y se ha solicitado a dicha Entídad Pública Empresaríal que
proceda a su adecuación a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 9/2017 de Contratos del
Sector Público, a fin de tramitarlos considerando a Isdefe como como medio instrumental y no
como empresa asociada de Adif.
En Madrid a 12 de septiembre de 2018
Representante Legal de Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España S.A., S.M.E., M.P.
t
Francisco Quereda Rubio
Consejero Delegado
3
12. ALEGACIONES FORMULADAS POR INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL
TRANSPORTE, S.M.E., M.P., S.A. (INECO)
*
TRIBUNAL DE CUENTAS
Registro GeneraI
ENTRADA (JOG)
Nº Reg 5658 /RG 50650
7-9-201813:31:54
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ÁL DEPÁRTAMENTO DE EMPRESÁS ESTÁTALES Y OTROS ENTES
PÚBLICOS DE LÁ SECCIÓN DE FISCÁLIZÁCIÓN DEL TRIBUNAL DE
CUENTÁS
Á/A: D. Javier Medina Guijarro
Tribunal de Cuentas
Sección de Fiscalización
Departamento 4 º. Departamento de empresas estatales y
otros entes públicos
INGENIERIA Y ECONOMIA DEL TRANSPORTE, S.M.E. M.P. S.A. (en lo
sucesivo ?INECO"), con domicilio a efectos de notificaciones en Paseo de la Habana,
número 138, 28036, Madrid, actuando en su nombre y representación Dª Almudena
de la Peña Robles, en su calidad de Directora de Legal & Compliance, ante ese
Tribunal comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE:
Que en fecha 2 de agosto de 2018, ha sido notificado a INECO el "Anteproyecto de
Inforrne de Fiscalización del grado de cumplimiento por las empresas estatales no
financieras de las recomendaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas en informes
de fiscalización y en una nota de seguimiento, sobre procedimientos de contratación,
la ej ecución de medidas destinadas a la racionalización y reordenación en los ej ercicios
2012 y 2013 y provisiones relacionadas con el contrato de compraventa de
INTERINVEST, S.A.? con objeto de que INECO, en el plazo de 10 días hábiles sin
tener en cuenta el mes de agosto, formule alegaciones, por lo que, dentro del plazo
establecido, y mediante el presente escrito, se realizan por parte de INECO las
siguientes
ALEGACIONES
PREVIA: CONTENIDO DEL ANTEPROYECTO DE INFORME
El Anteproyecto de Inforrne de Fiscalización que nos ha sido remitido realiza un
seguimiento de las recomendaciones contenidas en los inforrnes de fiscalización no
1028 y 1125 y en la nota de seguimiento no 1076, a fecha 31 de diciembre de 2017.
1
En base a lo anterior, en lo que se refiere a INECO, el citado Anteproyecto, en su
apartado II.1.3., menciona a INECO entre las empresas asociadas que a la fecha de
redacción del Anteproyecto no daba publicidad de dicha condición ni del
cumplimiento de los requisitos para tener tal condición de empresa asociada, ni en sus
cuentas anuales ni en su página web, de acuerdo con la recomendación 4ª del Inforrne
de Fiscalización 1028. Si figura, en cambio, entre las entidades que informan en su
página web de su condición de medio propio.
En virtud de lo anterior, a continuación, se exponen las siguientes alegaciones:
PRIMERA. - MENCIÓN DE LA CONDICIÓN DE EMPRESA ASOCIADA
Si bien a la fecha de redacción del Informe esta entidad tenía publicada en su página
web su condición de medio propio, pero no su condición de empresa asociada, a la
fecha del presente escrito de alegaciones INECO ya ha incoíporado el siguiente texto
en el Perfil del Contratante de su página web:
"INECO también tiene la condición de empresa asociada de aquellas entidades del
sector público respecto de las que cumple los requisitos exigidos por el artículo 18,
apartados 4 y 5, de la Ley 31/2001 de 30 de octubre, sobre procedimientos de
contratacü5n en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios
postales ".
A la vista de lo anterior, se considera que la recomendación 4ª del Infome 1028 ha
sido debidamente cumplida por INECO.
SEGUNDÁ.- OTRAS RECOMENDÁCIONES
Respecto al resto de asuntos abordados en el apartado II.1. del Anteproyecto de
Fiscalización, esta sociedad mercantil estatal no tiene nada que alegar al respecto, en
tanto en cuanto no atañen a la actividad de la misma, o bien se trata de un seguimiento
de la situación actual y de los procedimientos existentes.
2
Por todo lo expuesto, SOLICITO al Tribunal de Cuentas que tenga por presentado este
escrito de alegaciones, en tiempo y forma, a los efectos oportunos.
"??
En Madrid, a 7 de septiembre de 2.018
Fdo. Almudena de la Peña Robles
3
13. ALEGACIONES FORMULADAS POR LA PEREDA CO2, A.I.E.
AL TRIBUNAL DE CUENTAS.
SECCIÓN DE FISCALIZACIÓN
DEPARTAMENTO DE EMPRESAS ESTATALES Y OTROS ENTES PÚBLICOS
C/ ORTEGA Y GASSET, NIOO, CP 28006, MADRID.
JESÚS FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, con DNI 11.071.945 K, y domicilio
a estos efectos en Avenida de Galicia, nQ 44, CP 33005, Oviedo, en su calidad
de Presidente del Consejo de Administración de LA PEREDA CO2,
AGRUPACIÓN DE INTERÉS ECONÓMICO, con CIF V74269168 y con domicilio
social en Avenida de Galicia, nQ 44, CP 33005, Oviedo, señala que:
Con fecha 8 de agosto de 2018, le ha sido notificado para alegaciones
el"ANTEPROYECTO DE FISCALIZACIÓN DEL GRADO DE CUMPLIMIENTO POR
LAS EMPRESAS ESTATALES NO FINANCIERAS DE LAS RECOMENDACIONES
EFECTUADAS POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN INFORMES DE
FISCALIZACIÓN Y UNA NOTA DE SEGUIMIENTO, SOBRE PROCEDIMIENTOS DE
CONTRATACIÓN, LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS DESTINADAS A LA
RACIONALIZACIÓN Y REORDENACIÓN EN LOS EJERCICIOS 2012 Y 2013 Y
PROVISIONES RELACIONADAS CON EL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE
INTERINVEST, S.A. '1
En relación al mismo formula las siguientes alegaciones:
*
En lo que respecta a la Entidad La Pereda CO2, Agrupación de Interés
Económico, el Anteproyecto de Fiscalización únicamente contempla
como recomendación la necesidad de que esta Entidad sea clasificada en
aplicación del art 451/2012, cuyo objeto es regular el régimen
retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público
empresarial y otras entidades del sector público estatal, garantizando los
principios de austeridad, eficiencia y transparencia en su gestión.
*
Señalar que la entidad es una AIE y por tanto, no tiene personal a su
cargo y que los responsables y directivos de La Pereda CO2, A.I.E que son
personal de Hunosa o de los socios, no perciben retribución alguna de la
misma.
La AIE desarrolla su actividad en el sector de la investigación, siendo su
objeto el desarrollo conjunto e integrado de las tecnologías de
carbonatación-calcinación para la captura de CO2 de los gases de
combustión de plantas de carbón mediante el mantenimiento de la
investigación en este campo y la construcción y operación de una planta
piloto a escala I MWt y el posterior aprovechamiento industrial de esta
tecnología por los miembros de la misma.
La Agrupación no tiene Capital Social, y tienen la condición de socio a
partes iguales:
o HULLERAS DEL NORTE, S.A., S.M.E. (en adelante, "HUNOSA")
o ENDESA GENERACION, S.A. (en adelante, "ENDESA")
oAGENCIA ESTATAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE
INVESTIGACIONES CIENTIFICAS.
Si bien el proyecto de construcción de la planta piloto recibe
subvenciones de dos programas de investigación públicos, del 7 Q
Programa Marco Europeo, son los socios de la AIE quienes participan en
los programas como entidades individuales, de manera que la inversión
necesaria es aportada directamente por los socios y no por la AIE y de la
misma manera las subvenciones son recibidas directamente por los
mismos. Según lo acordado por los socios de la AIE a la conclusión de los
proyectos se procederá a la cesión de la instalación a la AIE para su
explotación, equilibrándose en ese momento las aportaciones reales
realizadas por HUNOSA y ENDESA de manera que la cantidad aportada
por cada una sea un 50% del esfuerzo económico realizado.
*
La entidad está inactiva, estando prevista su disolución y liquidación. Al
31 de diciembre de 2017, LA PEREDA CO2 AIE no tiene importe alguno
en el epígrafe inmovilizado material.
@
Esta información ha sido facilitada por la Sociedad Estatal de
Participaciones Industriales a la Subsecretaría de Hacienda a los efectos
de que por la misma se tramite la clasificación de LA PEREDA CO2 AIE
(se adjunta escrito)
Se adjunta copia de las Cuentas Anuales del Ejercicio 2017.
En Madrid a 3 de septiembre de 2018
JESÚS FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
Presidente de LA PEREDA CO2, AIE
14. ALEGACIONES FORMULADAS POR LOGIRAIL S.M.E. S.A.
r"',',V7
ISTRO GENERAL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
SECCION DE FISCAL?ZACION
PARTAMENTO DE EMPRESAS ESTATAIES
D. ?uan losé Fernández Alvarez, actuando en nombre y representación de LOGIRA?L
ff
In*
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", : domicilio socíaL en Avemda Pío Xll, número 110 (Caracola 10-Planta Baja) y C.P.28036 de
SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL SOCIEDAD ANÓNIMA, con Cl.F. número A-28944767 y con
id, debidamente facultado a efectos del presente acto en virtud de escritura de
ff z apoderamiento otorgada en fecha
18 de diciembre de 2009 ante el notario de Madrid, D.
Antonio Fernández-Golfin, con el número 2009/2933 de su protocolo,
Que con fecha 03 de agosto de 2018,
, ha recibido escrito del Tribunal de Cuentas por el que
se otorga un plazo de diez días a mi representada (a partir del 03 de septiembre de 2018)
para que alegue y presente los documentos y justificantes que estime pertinentes en relacíón
con el ?Anteproyecto de fiscalización del grado de cumplimiento por las empresas estatales
no financieras de las recomendaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas en informes de
fiscalización y una nota de seguimiento, sobre pro«edimientos de contratación, la ejecución
de medidas destinadas a la racionalización y reordenacíón en los ejercicios 2012 y 2013 y
provisiones relacionadas con el contrato de compraventa de INTERINVEST, S.A.", y dentro del
plazo al efecto conferido,
?
º El l'F:nª'» L d:
qb
EXPONE
DECLARA
Que habiendo cumplido con los trámites establecidos al efecto, remite al citado Tribunal en
tiempo y forma, el presente documento que contiene las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERA.- Respecto a la mención que se realiza de LOG?RAIL S.M.E., S.A. en la página 13 del
anteproyecto de fiscalización anteriormente referenciado en la que se hace referencia a la
condición de empresa asociada y medio propio de mi representada y a la falta de publicidad
de dicha condición en su página web o en sus cuentas anuales hemos de indicar, en primer
lugar, que d'icha compañía carece de página Web no siendo considerada la misma un
elemento vinculante y obligatorio para el funcionamiento de la misma. Por lo que respecta a
la mención realizada a sus cuentas anuales, cabría mencionar que las mismas están
audítadas por una empresa ajena a dicha comparía que es quien elabora e íncluye los
contenidos necesarios y legalmente establecidos para la validez de las mismas. En este
sentido, no aparece expresamente reflejada la condición de medio propio de la empresa
LOGIRAIL S.M.E., S.A. en sus cuentas anuales, pero si se hace mención en las mismas al
origen del capital de la empresa y a que la sociedad forma parte de un grupo de socíedades
cuya cabecera es la Entidad Pública Empresarial Renfe Operadora (su capítat está suscrito al
100"/o por Renfe Mercancías).
No obstante, y a mayor abundamiento la condición de medio propio de la compañ'ía aparecía
publicitada en el INVESTE tal y como se puede comprobar en el documento que se adjunta a
la presente como Documento 1.
SEGUNDA.- Respecto a la mención que se realiza en el informe referenciado, en concreto en
su página 14, a la modificación de las instrucciones internas de contratación de LOG?RAIL
S.M.E., S.A., hemos de indicar que las mismas se encuentran publicadas en la Plataforma de
Contratación del Estado desde el pasado 12 de septiembre de 2012 (se adjunta sello del
tiempo como Documento nº2) una vez aprobadas por la Abogacía del Estado tras introducír
observacíones formuladas por aquel organismo en el informe que se adjunta como
Documento nº3.
En el último Consejo de Administración de la Socíedad celebrado el pasado mes de julio de
2018 se aprobaron las nuevas Instrucciones Administrativas por las que se regulan los
procedimientos de contratación de LOG?RAIL S.M.E., S.A. con la salvedad de su aprobación
por parte de la Abogacía del Estado. Dichas instrucciones han sido remitidas al indicado
organismos y nos encontramos a la espera de su contestación para proceder a su aprobación
definitiva y publicación en la Plataforma de Contratación del Estado.
Lo que suscribo a los efectos oportunos, en Madrid a 12 de septiembre de 2018
m
'Fdo. D. ?uan ?osé Fernández-Álvfüez
LOG?RAIL S.M.E., S.A,
15. ALEGACIONES FORMULADAS POR MÁLAGAPORT, S.L.
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-- - - yucNlA
D E PA R TA M E N T O 4 . Q
rr?csís[3 ñ ?-
ír,ím,?.
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AUTORIDAD PORTUARIA
DE MAL,AGÁ
Registro de Salida
No 201800001719
14/09/2018 09:54:30
A/a Sr. Consejero
Departamento de Empresas Estatales y Otros Entes Públicos
Tribunal de Cuentas
C/ Ortega y Gasset 100
28006 Madrid
b
TRIBUNAL DE CUENTAS
Registro Generai
ENTRADA (JOG)
Nº Reg 5810/RG 51409
17-9-201812:11:40
i
Referencia: Nº Reg 8211/RG8498 27-7-2018
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Antonio Manuel Gutiérrez Ruiz, con DNI nº 52571012G, como Gerente de la empresa Málagaport,
S.L., con CIF nº: B92635192 y domicilio social en C/ Muelle Cánovas s/n, 29001 Málaga
EXPONE:
Málagaport, S.L. es una entidad asociada a la Autoridad Portuaria de Málaga conforme al artículo 18,
apartados 4 de la Ley 31/2007 de Sectores Especiales, esta condición le fue reconocida por acuerdo
de Consejo de Administración de la citada entidad portuaria de fecha 28 de junio de 2012.
Que ha recibido el "Anteproyecto de fiscalización del grado de cumplimiento por las empresas
estatales no financieras de las recomendaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas en informes
de fiscalización y una nota de seguimiento, sobre procedimientos de contratación, la ejecución de
medidas destinadas a la racionalización y reordenación en los ejercicios 2012 y 2013 y provisiones
relacionadas con el contrato de compraventa de Interinvest, S.A.,
ALEGA:
Con respecto a la recomendación 4:
Que desde diciembre de 2014 con la puesta en funcionamiento de su nueva web, en la página
destinada a la presentación de la compañía (http://www malagaport eu/presentacion) aparece
descrita la condición de empresa asociada a la Autoridad Portuaria de Málaga, "Málagaport, S.L.,
empresa asociada a la Autoridad Portuaria de Málaga conforme a lo establecido en la Ley 31/2017
de sectores especiales", se adjunta copia de dicha pagina (documento 1 ).
Por tanto Málagaport, S.L. si ha dado publicidad a su condición 'de empresa asociada a la Autoridad
Portuaria de Málaga en su página web.
Más recientemente, julio de 2018, se ha incorporardo esta información al períil del contratante, que
está disponible en la dirección web: http://www malagaport.eu/perfil-del-contratante, se adjunta copia.
(documento 2)
Por otro lado, en la memoria que acompaña a las cuentas anuales, no se ha incorporado información
relativa de la condición de empresa asociada, aunque en las de 2017, si figura en la portada de
presentación de las mismas y de cara a futuras se dará información de dicha condición y el
cumplimiento de requisitos.
Muelle Cánovas, s/n 29001 - Málaga
Tel. OCl34 952125013
www malagaport.eu - info@malagaport.eu
1
Con respecto a la recomendación 5:
Málagaport, S.L. sufrió en el año 2014 una transformación jurídica transformando Málagaport, A.l.E.
en Málagaport, S.L. Transformación que fue elevada a público mediante escritura pública firmada
ante el notario Don Francisco Javier Misas Barba e inscrita en el Registro Mercantil de Málaga con
fecha 16 de septiembre de 2014.
En dicha transformación se elaboraron unos nuevos estatutos sociales en los que se garantiza el
control efectivo de la sociedad por parte de la Autoridad Portuaria de Málaga. Esta capacidad de
control efectiva se encuentra expresada en los siguientes artículos de los estatutos sociales (se
adjunta copia de los estatutos sociales como documento 3):
Artículo 17
"La Sociedad será administrada por un Consejo de Administración nombrado por la Junta General en
número de 3 miembros, como mínimo, y de 12 como máximo. La mayoría de este Consejo deberá
estarsiempre conformada porrepresentantes de la Autoridad Portuaria de Málaga. Para sermiembro
del Consejo de Administración no se requerirá ostentar la condición de socio. Si el consejero fuera
una persona jurídica, ésta deberá designar la persona física que la represente".
Artículo 24
"A/ Consejo de Administración , actuando coIegiadamente, corresponden las facultades de dirección
y administración de la Sociedad, y se extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto social,
tanto si se trata de actos de administración como de riguroso dominio, pudiendo analizar y acordar
cuantas actividades sean necesarias para la consecución de los fines que constituyen el objeto de la
Sociedad. Estará investido de los más amplios poderes para dirigir y gobernar la Socidad, así como
Ilevar su administración y gestión. En consecuencia ostentará /as siguientes facultades que se
señalan a título enunciativo:
(a) Acordar la composición de la plantilIa de personal.
(b) Acordar todo tipo de actos y contratos; incluidos los de adquisición, enajenación y gravamen
de bienes muebles.
(c) Acordar cualquier tipo de derechos, acciones, excepciones, beneficios o recursos que asistan
a la Sociedad, instando y síguiendo los correspondientes procedimientos en todos sus
trámites y en todas las jurisdicciones que proceda, ya sea de carácter mercantil, civil, penal,
social, administrativo o de cualquier cIase.
(d) Preparar /os presupuestos de cada ejercicio y presentarlos a la Junta General, así como
presentar las normas de actuación y los objetivos a realizar por la Sociedad.
(e) Formular y presentar anualmente a /a Junta General de Socios, en sesión ordinaria, Ios
balances, cuentas y la memoria explicativa correspondiente al ejercicio anterior.
(f) Normbrar a los asesores técnicos, directores técnicos, apoderados y demás cargos auxiliares
que sean necesarios para el correcto funcionamiento en el caso de que deban actuar
colegiadamente."
Artículo 25
"El Presidente será /a persona que ostente el cargo de Presidente de la Autoridad Portuaria de
Málaga. Presidirá las Juntas Generales y las reuniones del Consejo de Administración."
í
2
En resumen, la Autoridad Portuaria de Málaga si tiene en los estatutos sociales de Málagaport SL
recogidos mecanismos para poder ejercer el control efectivo de Málagaport, S.L. en la práctica es
análogo al que puede tener de sus propios servicios. La Autoridad Portuaria de Málaga a través del
Consejo de Administración de Málagaport S.L. , en el que tiene garantizada la mayoría en los estatutos
sociales, controla la administración y la dirección de la compañía, no existiendo Iímitaciones al
ejercicio de dichas capacidades, a nuestro criterio si cumple la recomendación 5 del Informe de
Fiscalización N.º 1028 de 2014.
De todo lo manifestado anteriormente concluye:
Que Málagaport SL, ha cumplido parcialmente las indicaciones recogigas en la Recomendación
N.º 4 del Informe de Fiscalización 1028 de 2014.
Que Málagaport SL, ha cumplido con la Recomendación 5 del mencionado Informe de
Fiscalización.
n Mála?l
bre de 2018
A/ MaJel Gutf
G4te Málagaport S.L.
7-
3
16. ALEGACIONES FORMULADAS POR MERCADOS CENTRALES DE
ABASTECIMIENTO, S.A., S.M.E., M.P. (MERCASA)
&
MERCASA
Davíd Martínez Fontano
Presidente
J
TRIBUNAL DE CUENTAS
Registro Generaj
EN'TRADA (JOG)
NºReg5767/RG51180
13-'9-2018 13:-13:40
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sn
a
Sr. Consejero, Dpto. 4'- Empresas Estatales y
otros Entes Públicos
Sección de Fiscalización
TRIBuNAL DE CUENTAS
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Regístro general:
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Estimado Sr. Consejero:
El pasado 27 de julio de 2018 tuvo entrada, en el Registro de la Sociedad que presido, el
"Anteproyecto de fiscalización del grado de cumplimiento por las empresas estatales no
financieras de las recomendacíones efectuadas por el Tribunal de Cuentas en informes de
fiscalízación y una nota de seguímieno, sobre procedimientos de contratación, la aejecucíón
de medidas destinadas a la racionalízación y reordenación en los ejercicios 2012 y 2013 y
provísiones relacionadas con el contrato de compraventa de INTERINVEST, S.A."
De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Funcionamiento del TribunaI de
Cuentas, adjunto, al presente escrito y como Anexo 1, envío la alegación al referido anteproyecto
de informe.
Ruego tenga por presentada la misma en tiempo y forma, quedando a su disposíción para lo que
precise al efecto.
Atentamente,
4>
Q . (!'
.
7
r DE tAHABANA, 180
28036 MADRíD
!===-===J'd-"-=-"'=Eii:4F:g'-s- --- ºº
Madrid, 13 de septiembre de 2018,
/í'.
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Pº de La Habana, 180- 28036 Madrid- Tel: 91 350 06 09 - Fax: 91 353 38 31 www.mercasa.es
Anexo l
AL DEPARTAMENTO DE EMPRESAS ESTATALES Y OTROS ENTES PUBLICOS DE LA SECCION DE
FISCALIZACION DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
Asunto: ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE FISCALIZACIÓN DEL GRADO DE CUMPLIMIENTO
POR LAS EMPRESAS ESTATALES NO FINANC?ERAS DE LAS RECOMENDACIONES EFECTUADAS
POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN INFORMES DE F?SCALIZAC?ÓN Y UNA NOTA DE
SEGUIMIENTO, SOBRE PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN, LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS
DESTINADAS A LA RAC?ONAL?ZACIÓN Y REORDENACIÓN EN LOS EJERCICIOS 2012 Y 2013 Y
PROV?SIONES RELACIONADAS CON EL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INTERINVEST, S.A.
Identíficación del alegante:
Nombre y apellídos: Davíd Martínez Fontano
Cargo: Presidente
Entídad: MERCADOS CENTRALES DE ABASTEC?MIENTO, S.A., S.M.E., M.P. (MERCASA)
Objeto de la fiscalización:
El ámbito objetivo de esta Fiscalízacíón está constituido porlas recomendaciones contenidas en
los dos Informes de fiscalización y en la Nota de seguimiento aprobados por el Pleno del
Tribunal, para nuestro caso de empresas estatales no financieras, los informes:
Informe número 1.028 de fiscalización para el análisis de la adecuación de los
procedimientos de contratación aplicados por las empresas estatales no financieras al
marco legal establecido a partir de la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el TRLCSP, aprobado por el Pleno
del Tribunal el 27/03/2014.
Informe número 1.125 de fiscalización de la ejecución de las distintas medidas
destinadas a la racionalización y reordenación del sector público empresarial estatal no
financiero adoptadas en los ejercicios 2012 y 2013, aprobado por el Pleno del Tribunal
el 22/12/2015.
Ala vista del anteproyecto de fiscalización del grado de cumplimiento porlas empresas estatales
no financieras de las recomendaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas en informes de
fiscalización y una nota de seguimiento, sobre procedimientos de contratación, la ejecución de
medidas destinadas a la racionalización y reordenación en los ejercicios 2012 y 2013 y
provisiones relacionadas con el contrato de compraventa de Interinvest, S.A., se procede a
formular la siguiente alegación única:
"Una vez notificada a esta Sociedad, en fecha 25 de julio de 2018, el Informe de la Abogacía
General del Estado A.G. ENTES PÚBLICOS 90/18 (R-743/2018) que, en su CONCLUSION PRIMERA,
concluye que a efectos de contratación el sector publico MERCASA NO tiene la consideración
1
de poder adjudicador, esta Socíedad se encuentra en trámite de dar cumplimiento a los
requisitos establecidos en el artículo 86 de la
la calíficación de medio propio en el ámbíto del sector públíco estatal, por indícación del artículo
transponen al ordenamiento jurídico español las Directívas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Cumplídos dichos tramites y en
funcíón del resultado, esta Sociedad se acomodará a todas las exígencías normatívas ínherentes
a la condición de medio propio."
Por todo lo anteriormente expuesto, ruego tengan por presentada la presente alegación,
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F DE l,,kHABANA, 180
28036 kfl,óRlD
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Madrid a 13 de septiembre de 2018.
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?rt'inez Fontano
Presidente de MERCASA, SME, MP
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17. ALEGACIONES FORMULADAS POR MERCADOS CENTRALES DE
ABASTECIMIENTO DE BADAJOZ, S.A., S.M.E., M.P. (MERCABADAJOZ)
,4,
NlepcúaaoaaoZ
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TRIBUNAL DE CUENTAS
Registro General
ENTRADA (JOG)
Nº Reg 5778 /RG 51279
14-9-201812:14:40
MERCADOS CENTRALES DE AJ3AS TECIMIENTOS DE BADAIOZ, S.Á., S.M.E., M.P.
$%Jí .º'Yr JTXJ "Bt Neyeé5". 06006-Bamjoz.
:VT'= ffAl T)E' aJEN T;4t,rí-I'rií-. 924I 27 33' oo'.
DE:PÁRTAJ.}.ETh4T() Á." (
FE.GHA
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% de 2.018.
Il:
Sr. D.
JÁVIER MEDINA GUIJÁRRO
TRIBUNAL DE CUENTÁS.
SECCION DE FISCALIZÁCIÓN - DEPÁRTAMENTO DE EMPRESÁS ESTATÁLES Y OTROS
ENTES PÚBLICOS.
C/. Fuencarral, 81
28004-MADRID.-
Estimado amigo:
De acuerdo con su carta del pasado 27 de julio (notificada a esta Sociedad con
fecha 02/08/2018), en relación al ?Anteproyecto de fiscalización del grado de ctunplimiento
por las empresas estatales no financieras de las recomendaciones efectuadas por el Trib?unalde
Cuentas en inforrnes de fiscalización y una nota de seguimiento, sobre procedimientos de
contratación. la eiecución de medidas destinadas a la racionalización y reordenación en los
eiercicios 2012 y 2013 y provisiones relacionadas con el contrato de compraventa de
INTERINVEST, S.A.?, al objeto de presentar las oportunas alegaciones, documentos y
justificantes que esta Sociedad estime convenientes en el plazo de diez días, a partir del día
03/09/20 18, he de trasladarle las siguientes consideraciones:
?. En cuanto a la circunstancia de que MERCABADAJOZ, S.A., S.M.E., M.P. no haya
dado publicidad a su condición de ?Medio Propio? en su página web, he de manifestarle que
durante los ejercicios de fiscalización referidos a 2.012 y 2.013, esta Sociedad aún no se había
constituido en ?Medio Propio? por lo que no es hasta la fecha de 22/03/2.017 cuando la
Sociedad adquiere dicha condición de ?Medio Propio" mediante la Escritura Pública no 433, del
Sr. Notario del Iltre. Colegio Notarial de Extremadura, D. Luis Plá Rubio, por la que se elevan
a públicos determinados acuerdos sociales adoptados por la Junta Universal Extraordinaria de
la Sociedad de fecha 16/02/2017, en el que se encuentra la modificación del artículo l de sus
Estafütos Sociales respecto al catnbio de su denominación social a efectos de añadir la
indicación de ?Medio Propio? o su abreviatura ?M.P.? Se adjunta, como medio de prueba de tal
circunstancia, copia de la citada escritura pública. He de manifestarle que con posterioridad a
dicha fecha, la página web de MERCABADAJOZ, S.A., S.M.E., M.P. dio publicidad a su
condición de ?Medio Propio? y que en la actualidad la denominación social que consta en su
página web es la correspondiente a MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO DE
BADAJOZ, S.A., S.M.E., M.P.
Segunda.- En cuanto a la otra circunstancia imputada a esta Sociedad y relativa a la ausencia de
hacer constar de manera explícita su condición de ?Medio Propio? en sus cuentas anuales, son
extensibles las mismas razones alegadas en la primera consideración: evidentemente, en los
ejercicios de fiscalización de 2.012 y 2.013, las cuentas anuales de MERCABADAJOZ, S.A.
no pueden ni deben hacer referencia a su consideración de ?Medio Propio? por la sencilla razón
de que en esa fecha la Sociedad no tenía esa condición. Como he manifestado, no es hasta el
ejercicio de 2.017, cuando al adquirir esa condición de ?Medio Propio? se inicia su obligación
de hacerla constar en sus cuentas anuales. Y, efectivamente, así se hizo con las cuentas anuales
relativas al ejercicio de 2.017, donde se hace constar explícitamente su nueva denominación
social como MERCABADAJOZ, S.A., S.M.E., M.P. Ello se acredita mediante el documento
adjunto consistente en copia de las propias cuentas anuales de la Sociedad, así como del
Inforrne de Auditoría de las mismas que se acompaña a efectos probatorios.
Lo que comunico a usted, dentro del plazo conferido para alegaciones, para su
conocimiento y efectos oportunos.
Sin otro pmticular, reciba cordiales saludos.
8.
fifiOt-
tA'4 M-!epcbaaoaao2?
:?'
Ramón Muñoz Bigeriego.
DIRECTOR GERENTE MERCABADAJOZ, S.A.,, S.M.E., M.P.
18. ALEGACIONES FORMULADAS POR MINISTERIO DE HACIENDA
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M?N?STERIO
DE HACIENDA
Mimsterio de l lí
Hacienda y Funcmn Púb?
Registro Generai del Mnisterm de Haeffi-y ;uncMn
Públiai
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SALIDA
Nº Reg: OHOOO41lsl800034502
Fectím: 2WO9/2018 10:00:42
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l TRiE=UNAt. i)E CUE'-4TAS
TRIBUNAL DE
CUENTAS
OFICINA GENERAL ORTEGA Y GASSET
CSV: 2A823-27541-B7461-A5423
E 201800100006106
28/09/2018 13:34:41
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S/REF:
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ASUN'rO:
Exp. 390/18
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ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL
TRIBUNAL DE CUENTAS SOBRE EL GRADO DE CUMPL?MIENTO POR LAS
EMPRESAS ESTATALES NO F}NANCIERAS DE LAS RECOMENDACIONES
EFECTUADAS POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN INFORMES DE
F?SCAL?ZACIÓN Y UNA NOTA DE SEGulMlENTO, SOBRE PROCED?MIENTOS
DE CONTRATACIÓN, LA EJECUCIÓN DE MEDIDÁS DESTINADAS A LA
RAC?ONALIZACIÓN Y REORDENACIÓN EN LOS EJERCICIOS 2012 Y 2013 Y
PROVISIONES RELACIONADAS CON EL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE
INTERINVEST, S.A.
DESTINATARIO:
Sr. D. jAVIER MEDINA GUljARRO. CONSEJERO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
DEPARTAMENTO DE EMPRESAS ESTATALES Y OTROS ENTES PUBLICOS
C/ Ortega y Gasset, 100 - 28006 MADRID
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Adjuntas se remiten alegaciones al «Anteproyecto de fiscalización del grado de cumplimiento
por las empresas estatales no financieras de las recomendacíones efectuadas por el Tribunal
de Cuentas en informes de fiscalización y una nota de seguimiento, sobre procedimientos de
contratación, la ejecución de medidas destinadas a la racionalización y reordenación en /Ós
ejercicios 2012 y 2013 y provisiones relacionadas con el contrato de compraventa de
INTERINVEST, S.A.», en la parte que atarie a los siguientes Centros:
Ministerio de Hacienda.
Sociedad de Gestión del Proyecto Aletas, S.M.E., M.P., S.A.
LA SUBSECRETARIA DE HACIENDA,
Pilar Paneque Sosa
H? a'iE'r?
gabinete.íecnico@haí'e'nd;i.gob.es
342/18 - JCP
Página 1 de 'I
C/Álcal;i. 5. Pl;In(;12
28071- MADRID
TEL: 91.595.81.38
SUBSECRETARÍA
M?N?STERIO
DE HACIENDA
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCAL?ZACIÓN DEL TRIBUNAL DE
CUENTAS SOBRE EL GRADO DE CUMPLIM?ENTO POR LAS EMPRESAS ESTATALES NO
FINANCIERAS DE LAS RECOMENDACIONES EFECTUADAS POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN
INFORMES DE FISCALIZACIÓN Y UNA NOTA DE SEGUIMIENTO, SOBRE PROCED?MIENTOS DE
CONTRATACIÓN, IA EJECUCIÓN DE MEDIDAS DESTINADAS A LA RACIONALIZACIÓN Y
REORDENACIÓN EN LOS EJERCICIOS 2012 Y 2013 Y PROVISIONES RELACIONADAS CON EL
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INTERINVEST, S.A.
En cumplimiento del trámite de alegaciones concedido mediante escrito del Consejero
Excmo. Sr. Javier Medina Guijarro de fecha 27 de julio de 2018, y al margen de las
alegaciones formuladas por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda
(FNMT-RCM), la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y distintas socíedades
aludidas en el anteproyecto de informe, quienes se han dirigido directamente a ese Tribunal
de Cuentas a través de sus máximos responsables en el plazo concedido para ello, se informa
Io siguiente:
SEGUIM?ENTO DE IAS RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE
FISCALIZACIÓN PARA EL ANÁLISIS DE IA ADECUACIÓN DE LOS PRüCEDlMIENTOS DE
CONTRATACIÓN APLICADOS POR LAS EMPRESAS ESTATALES NO F?NANCIERAS Al MARCO
LEGAI ESTABLECIDO A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO
3/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY
DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
19 Sobre la mayor precisíón en la delimitación del concepto de poder adjudícador:
Desarrollado en las páginas 8 a 10 del Anteproyecto de informe, e incluido en las
conclusiones (páginas 26-27) en los siguientes términos:
«La LCSP ha transpuesto las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, quedando pendiente de transponer la
Directiva relativa a Ia contratación por entidades que operen en los sectores del agua, de
la energía, de los transportes y de los servicios postales a una Ley específica, que
asimismo, incorpomrá al ordenamiento jurídico lü parte de la Directiva 2014/23/UE que
resulte de aplicación o los sectores citados; actualmente esta Ley se encuentra en
tmmitación parlamentaria.
LO LCSP actual no ha establecido mayor claridad o precisión en los criterios a tener en
cuenta en la ca]ifrcación como poder adjudicador de /05 entidades públicas. No se han
introducido en la Ley /05 aclamciones en la materia efectuadas por Ia Jurisprudencia
comunitaria, en concreto, sobre eI criterio fundamental que determina el carácter de
poder adjudicador de cualquier entidad pública de?ser creada específicamente para
?cORRE ? í?oT
ga I»i'n'füíí." e c ní'7o@m'?inhafp. e s
390/18 - JCP
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ALCALÁ S. PLANTA 2
28071 MADRID
TEL:91-595.81.38
,l,
satisfacer un interés geneml que no tenga carácter mercantil o industrial?. El hecho de
que la nueva LCSP no haya introducido las aclamciones y precisiones en relación con los
criterios para calificar a uw empresa pública como poder adjudicador dificulta que,
aunque exista identidad entre el órgano de contmtación y el consejo de administmción
de la entidad, esté garantizada la adecuación de sus procedimientos de contramción aI
ordenamiento jurídico y a la Jurisprudencia comunitaria».
> Observacíones:
Conforme señala la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), ha realizado
una trasposición fiel del ámbito de aplicación de las citadas Directivas para determinar el
concepto de poder adjudicador, aplicable en nuestro ordenamiento jurídico. Los
numerosos matices y criterios de interpretación formulados por la jurisprudencia en
torno a este asunto y los que se formulen en el futuro serán tenidos en cuenta en la
aplicación de la norma, sin que se haya considerado íntroducir un mayor grado de
concreción a nivel normativo que el contenido en las Directivas.
Por otra parte, debe valorarse adecuadamente la eliminación por la LCSP de las
instrucciones de contratación para los poderes adjudicadores que no tienen la
consideración de Administración Pública y su sometimiento a las normas de la LCSP, lo
que contribuye a garantizar en mayor medida la adecuación de sus procedimientos de
contratación a la normativa comunitaria (art. 317 LCSP), lo cual ha tenido importantes
consecuencias para el régimen de contratación de estas entidades.
A este respecto, a fin de clarificar las cuestiones suscitadas en relación con la
contratación de los poderes adjudicadores cabe señalar la adopción de las siguientes
instrucciones y recomendaciones:
l La Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado de
28 de febrero de 2018 en relación con la contratación de los poderes
adjudicadores no Administraciones Públicas y otros aspectos relacionados con la
entrada en vigor de la Ley de contratos del Sector Público, en la que se aclaran
diversos aspectos relacionados con el procedimiento de contratación de estos
poderes adjudicadores y su control. En ella se afirma claramente que
entrada en vigor de la Ley 9/2011 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administración
Pública han de adjudicar sus contratos no armonizados conforme al artículo
318.b) de dicho texto legal, quedando suprimidas desde ese momento las
lnstrucciones internas de contratación del artículo 191. b) del Texto Refundido de
la Ley de Contratos del Sector Público».
390/18-JCP
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MlNÍSTEfü0
DE HACIENDA
l La Instrucción 8/2018, de 6 de marzo, de la Abogacía General del Estado-Servicio
Jurídico del Estado, sobre contratación de los poderes adjudicadores que no
tengan la condición de Administración Pública y Entidades del Sector Públíco que
no tengan el carácter de poderes adjudicadores. En ella se analiza en detalle el
régimen jurídico de contratación de estas entidades, desde los criterios para la
consideración como poder adjudicador de estas entidades hasta los diferentes
aspectos de los procedimientos de contratación aplicables a los diferentes
contratos que celebren.
29 a) Sobre la publicidad que los medios propios o las empresas asociadas dan al
cumplimíento de los requisítos para tener esa consideración.
Desarrollado en las páginas 12 a 13 del Anteproyecto de informe, e incluido en las
conclusiones (páginas 27-28) En concreto, el Anteproyecto de informe determina el
Iistado de entidades que bien no han incluído en su denominación social la indicación
«M. P.», bien no incluyen en sus Cuentas Anuales o en la web información sobre su
consideración como medio propio o empresa asociada.
> Observacíones:
En el informe se considera que SEGIPSA ha actuado como empresa asociada a ADIF sin
haber dado publicidad de dicha condición ni del cumplimiento de los requisitos exigidos
para ser empresa asociada. Por el contrario, tal como se indica en el propio informe,
SEGIPSA sí informa en su página web de su condición de medio propio.
En primer lugar, debe señalarse que desde la Dirección General del Patrimonio del
Estado no se comparte la premisa de que SEGIPSA sea «empresa asociada>» respecto de
ADIF.
Esta premisa tiene su origen en el informe objeto de seguimiento (esto es, en el «]nforme
de fiscalización pam el anáIisis de la adecuación de los procedimientos de contratación
aplicados por las empresas estamles no financieras a] marco legal establecido a partir de
la entmda en vigor de] Real Decreto Legislativo 3/201 1, de 14 de noviembre, por el que se
aprueba eI Texto Refundido de la Ley de Contmtos del Sector Público»), en el cual el
Tribunal de Cuentas en el Anexo Ill, al listar las empresas asociadas en el sentido del
artículo 18.4 de la Ley 31/2007, en nota a pie de página indica que «se ha optado por
mantener en este informe o SEGIPSA como empresa asociada ya que de la
documentación facilitada tanto por ADIF como por SEGIPSA no se desprende que deba
excluirse esta posibilidad>».
EI Tribunal de Cuentas alcanza esta conclusión tras tomar en consideración un "encargo"
realízado por ADIF a SEGIPSA en el año 2011. Respecto del mismo, el Tribunal de Cuentas
390/1s - JCP
Página 3 de '16
MIN?STER?O
DE HACIENDA
ó
considera que
documentación remitirh por ADIF, el objeto del encargo a SEGIPSA parece referirse a la
vaIoración de expropiaciones para la construcción de vía férrea de alta velocidad, por lo
que esta actividad se encuadraría dentro de las de construcción para las que, de
acuerdo con Ia normativa de ADIF, se ha de aplicar el régimen de contratación previsto
por el TRLCSP para las Administraciones Públicas».
Se está de acuerdo en que el primer paso para determinar si SEGIPSA actuó en 2011
como empresa asociada de ADIF es analizar si el negocio jurídico en cuestión estaba
dentro del ámbito objetivo y subjetivo de aplicación de la Ley 31/2007 o no. Si, como
concluye el Tribunal de Cuentas, a ese negocio jurídico le resultaba de aplicación el
TRLCSP y no la Ley 31/2007, no tendría sentido plantearse la aplicabilidad de una
exclusión (la que establece el artículo 18.4 de la Ley 31/2007) de una Ley a la que ab
initio no está sujeto el negocio jurídico.
Por todo ello, no se comparte la conclusión que alcanza el Tribunal de Cuentas en el
último inciso de esta nota a pie de página del Anexo Ill del Informe objeto de
seguimiento: «se ha optado por mantener en este informe a SEGIPSA como empresa
asociada ya que de Ia documentación facilitada tanto por AD]F como por SEGIPSA no se
desprende que deba excluirse esta posibilidad».
En segundo lugar, procede alegar que SEGIPSA no da publicidad de su condición de
empresa asociada pero sí como medio propio porque esta sociedad, cuando realizó el
encargo solicitado por ADIF, a mayor abundamiento, no reuma los requisitos
establecidos en la definición recogida en el artículo 18.4. párrafo a) de la Ley 31/2007,
sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los
transportes y los servicios postales, sino que actuó como medio propio regulado en el
artículo 26.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
El artículo 18.4 de la Ley 31/2007 define la empresa asociada como:
«La empresa que, en virtud del artícuIo 42 del Código de Comercio, presente cuentas
anuales consolidadas con /OS de /O entidad contmtante.
Se entenderá, asimismo, como emprew asociada, en el supuesto de entidades no
incluidas en dicho precepto, aquélla sobre la cual la entidad contratante pueda
ejercer, directa o indirectamente, uw influencia dominante, según se define en el
artículo 3.2, letm b), o que pueda ejercer una influencia dominante sobre la entidad
contratante, o que, como la entidad contratante, esté sometida o la influencia
dominante de otm empresa por razón de propiedad o participación financiera o en
virtud de las normas que las rigen».
390/18 - JCP
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MIN?STERIO
DE HACIENDA
Thií?»:'9.
Si se analizan estos requisitos establecidos por dicha definicíón en relación con la
actividad de SEGIPSA desarrollada para ADIF se puede concluir:
* SEGIPSA no presenta cuentas anuales consolidadas, ni con ADIF ni con cualquier otra
entidad.
@ ADIF no ejerce en una influencia dominante, tal como se define en el artículo 3.2,
Ietra b) de la Ley 31/2007, en SEGIPSA, ni tampoco al contrario.
Finalmente, SEGIPSA y ADIF no están sometidas a la influencia dominante de otra
empresa.
*
En base a lo anteriormente alegado, cabe concluir que SEGIPSA no puede considerarse
una empresa asociada a ADIF, aunque sí como un medio propio instrumental y servicio
técnico de esta entidad, tal como establecía el apartado 19 de la Disposición Adicional
Décíma de la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas vigente en
el periodo objeto de fiscalización: «La Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de
Patrimonio, Sociedad Anónima (SEGIPSA), cuyo capital social deberá ser de titularidad
pública, tendrá la consideración de medio propio instrumental y servicio técnjco de la
Administración General del Estado y sus Organismos y Entidades de derecho público... ... )) .
Por lo que se refiere a la Socíedad de Gestión del Proyecto Aletas, S.M.E,, M.P., S.A., se
incorporan como Anexo llas alegacíones presentadas por la Presídenta de la sociedad.
29 b) Sobre el desarrollo de mecanísmos que garanticen que los poderes adjudicadores
ejerzan de manera efectiva sobre sus medios propios un control análogo al de sus propios
servicios.
Desarrollado en la página 13 del Anteproyecto de informe, e incluido en las conclusiones
(páginas 26-27) en los siguientes términos:
«
los estatutos de los medios propios y los de sus poderes adjudicadores no habían sido
modificados para recoger mecanismos que garanticen que los poderes adjudicadores
ejerzan de manera efectiva sobre sus medios propios un control análogo al de sus propios
servicios. Además, la LCSP en el artículo 32 tampoco establece mecanismo alguno para
que Ios poderes adjudicadores ejerzan de manera efectiva sobre sus medios propios un
control anáIogo al de sus propios servicios».
> Observaciones:
La LCSP establece una legislación básica de aplicación a las entidades del sector público
vínculadas a todas las Administraciones Públicas. El enunciado del artículo 32 no obsta
390/18 - JCP
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MINIST(fü0
DE HACIENDA
, §F
para que en la normativa organizativa de los poderes adjudicadores y de los medios
propios se establezcan los mecanismos adecuados para garantizar el cumplimiento de la
cítada disposición adecuados a las peculiaridades propias de cada caso. No obstante lo
anterior, la Dirección General del Patrimonio del Estado manifiesta que se tendrá en
cuenta la recomendación en el desarrollo reglamentario de la LCSP.
39 Sobre las obligaciones de publícación en el perfíl del contratante.
Desarrollado en la página 15 del Anteproyecto de informe, e incluido en las conclusiones
(página 29) en los siguientes términos:
?Por último, la recomendación 7g considemba necesario que se realizaran /05
correspondientes adaptaciones normativas que aclararan si la obligación de publicar la
adjudicación de los contratos en su perfil del contratante por parte de las entidades se
refiere (7 todos los contratos con independencia de su importe y que se indicana eI plazo
para publicar y los aspectos de la adjudicación de los contratos que se debiera publicar en
el perfil del contratante. LC7 LCSP regula el perfil del contmtante en los artículos 63 y 347,
en los apartados 2 y 3 del artículo 63 se establece el contenido mínimo de esta
pubIicación, aunque no recoge el plazo en el que se ha de producir Ia publicación SC7/VO en
el caso de los contmtos -menores-. Por elIo, la recomendación se considera parcialmente
cumplida (apartado //. 1.5. ).?
> Observaciones:
La regulación de la publicidad en el perfil del contratante, contenida en el artículo 63 de
Ia LCSP, debe completarse con los artículos de la LCSP referidos a los aspectos objeto de
publicación, en los que se detalla, en su caso, el plazo para efectuar la publicación. En
particular, en relación con la adjudicación y publicación, cabe señalar, en primer lugar,
que en el artículo 151 se regula el régimen de notificación y publicidad de la
adjudicación, estableciéndose en su apartado 1 un plazo de 15 días para su publicación
en el perfil del contratante. Por su parte, el artículo 154 se detalla el régimen de
publicidad de la formalización de los diferentes contratos, estableciéndose el plazo
general de 15 días máximo tras el perfeccionamiento del contrato (apartado 1) y las
especialidades de los contratos basados en un acuerdo marco (trimestral, según el
apartado 4) y los contratos menores (apartado 5, que se remite al 63.4).
Este régimen resulta de aplicación a los poderes adjudicadores que no tienen la
consideración de Administración Pública, siguiendo los criterios de la Recomendación de
Ia Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado de 28 de febrero y la Instrucción
8/2018 de la Abogacía General, ya citadas, por lo que se entiende que se ha cumplido la
recomendación señalada por el Tribunal de Cuentas en anteproyecto de informe.
390/18 - JCP
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MINISTERIO
DE HACIENDA
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SEGUIMIENTO DE LAS DE LAS CUESTIONES PENDIENTES DE LIQU?DAR ENTRE LA SOCIEDAD
ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES Y AIR COMET, S.A. CORRESPONDIENTES AL
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INTERINVEST, S.A.
Al tratarse de un informe que atañe directa y exclusivamente a la Sociedad Estatal de
Participaciones Industriales, corresponde a dicha entidad formular las observaciones que
estime oportunas, sin que este Ministerio tenga ninguna consideración adicional que
señalar.
SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA
EJECUCIÓN DE LAS DISTINTAS MEDIDAS DESTINADAS A LA RACIONALIZACIÓN Y
REORDENACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANC?ERO
ADOPTADAS EN LOS EJERC?CIOS 2012 Y 2013
19 Sobre la clasificación de las entidades del sector público empresaríal estatal:
Desarrollado en la página 21 del Anteproyecto de informe, e incluido en las conclusiones
(página 30), señalando la existencia de 3 empresas sin clasificar a fecha actual: el
Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación de la sede española de la
Fuente Europea de Neutrones por espalación; el Consorcio Valencia 2007; y, La Pereda
CO2 AIE.
> Observaciones:
En primer lugar, por lo que atañe al Consorcio Valencia 2007, dicha entidad se encuentra
clasificada en el Grupo 1 por la Orden de 26 de abril de 2012, del Ministro de Hacienda y
Administraciones Públicas por la que se aprueba la clasificación de los consorcios del
sector público estatal de conformidad con el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por
el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el
sector público empresarial y otras entidadesl.
Si bien SEPI señala que La Pereda CO2 AIE es una Agrupación de Interés Económico sin
personal a su cargo, no realiza actividad al@una y se encuentra en trámites para proceder
a su disolución y liquidación, con fecha 29 de mayo de 2018 el Gabinete Técnico de la
Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Función Pública requirió los datos necesarios
para solicitar la clasificación de La Pereda CO2 AIE. Tras recibir estos datos con fecha 4
de septiembre, se ha procedido a solicitar al órgano competente, Dirección General de
Costes de Personal y Pensiones Públicas, la oportuna clasificación, encontrándose
actualmente en tramitación.
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390/i8-JCP
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MINISTERIO
DE HACIENDA
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29 Sobre los límites a las retríbuciones de máximos responsables y dírectivos:
Desarrollado en la página 22 del Anteproyecto de informe, e incluido en las conclusiones
(página 30) en los siguientes términos:
«
Informe 1.125 en el sentido de que si dos entidades tienen formas jurídicas distintas
aunque estén cIasificadas en el mismo grupo de clasificación (1, 2 o 3), los límites
máximos de las retribuciones de los máximos responsables y directivos de las entidades
son diferentes. Teniendo en cuenta Io anterior, la recomendación se considem no
cumplida (apartado ]].3.2. ))).
> Observaciones:
Respecto a este punto, de acuerdo con la contestación suministrada por la Secretaría de
Estado de Presupuestos y Gastos, de la que depende la Dirección General de Costes de
Personal y Pensiones Públicas, debe resaltarse que las órdenes de clasificación atienden
a los criterios de clasificación establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 451/2012, de
5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y
directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
Dicho artículo 5, en el punto 1, se refiere al sector público empresarial y en el punto 2 al
resto de entidades. Para las entidades del sector público empresarial operan los
siguientes criterios:
a)
b)
c)
d)
e)
Volumen o cifra de negocio.
Número de trabajadores.
Necesidad o no de financiación pública.
Características del sector en que desarrolla su actividad: complejidad, sector
estratégico, internacionalización.
Volumen de inversión.
Para el resto de entidades, los criterios son los siguientes:
a)
b)
c)
Necesidad o no de financiación pública.
Volumen de actividad.
Número de trabajadores.
Estos criterios determinan, entre otros aspectos, las horquillas de retribuciones de los
máximos responsables y directivos de las diferentes entidades públicas, atendiendo a su
grupo de clasificación. Dichos criterios son diferenciados según la naturaleza jurídica
también diversa de las entidades.
390/18 - JCP
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MIN?STERIO
DE HACIENDA
HllJk
La clasíficación de las entidades se realiza mediante órdenes ministeriales en función de
Ia naturaleza jurídica de la entidad. Cada una de estas órdenes contiene uno o varios
anexos de clasificación:
@
En todos los anexos de clasificación hay tres grupos: 19, 29 y 39.
*
No obstante, cada orden establece clasificaciones distintas y retríbuciones
rr'ínimas diferentes para estos grupos.
*
Por tanto, sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales y entes
están clasificados en anexos distintos. Aunque la denominacíón de los grupos sea
análoga, si dos entidades tienen formas jurídicas distintas no están clasificadas en
el mismo grupo.
A la hora de fijar en un caso concreto esas retribuciones, la mayor homogeneización se
viene produciendo, principalmente por dos motivos:
> Por una parte, porque los nuevos contratos de personal directivo, debidamente
autorizados por el Ministerio de Hacienda y Función Pública (actualmente
Minísterios de Hacienda y de Política Territorial y Función Pública) e informados
por la Abogacía del Estado, según preceptúa el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de
febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, se están
adecuando a las respectivas órdenes de clasificación.
> Por otra parte, porque en aquellos casos en que la retribución básica no Ilega al
mínimo obligatorio establecido, así como en los que las retribuciones no se
adecúan a la estructura retributiva establecida normativamente, y así se reportan
al Registro de personal directivo del sector público estatal, se produce la
oportuna comunicación de la Dirección General de Costes de Personal y
Pensiones Públicas para que se adopten las medidas oportunas para su
adecuación, siempre dentro del incremento establecido en la correspondiente
Ley de Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con lo indicado también
((/O adaptación no podr«' producir ningún incremento retributivo para los máximos
responsables o directivos, en relación a su situación anterior».
Por ello, se entiende que se está produciendo el cumplimiento de este punto de la
recomendación del Tribunal de Cuentas.
390/'18 - JCP
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MINISTERIO
DE +lACIENrVí
M
3'! Sobre la difusión de las Órdenes Ministeriales que afecten al conjunto de las sociedades
mercantiles estatales:
Desarrollado en las páginas 24 a 25 del Anteproyecto de informe, e incluido en las
conclusiones (página 31) en los siguientes términos:
mercantiles estatales, en particular aqueIIas en las que se aprueba la clasificación de /05
distintas entidades, atendiendo o su natumleza de r:ictos administrativos, eI Ministerio de
Hacienda ha procedido a su comunicación a /05 entidades interesadas objeto de la
oportuna clasificación, al ser la notificación Ia regla geneml pam todos los actos
administrativos. Aunque en e] curso de los trabajos de esta Fiscalización el Ministerio ha
informado al Tribunal que, 0/ objeto de atender o los principios de publicidad y
transparencia que se señalaron en el lnforme 1.125 y garantizar la transparencia en la
actividad pública, se proceder«', de conformidad con e] criterio manifesmdo por la Unidad
de Transparencia del Ministerio, a publicar /(75 órdenes de clasificación en el Boletín
Oficial de Economía y Hacienda, a la fecha de redacción de este Informe /0
recomendación no se /'IC7 cumplido (apartado Il.3.5. ))).
> Observacíones:
Con motivo de la solicitud de información recibida del Tribunal de Cuentas, en el mes de
mayo el Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública impulsó la
publicación de todas las Órdenes de Clasificación dictadas hasta el momento.
Igualmente, con fecha 29 de mayo se solicitó a la Dirección General de Costes de
Personal y Pensiones Públicas la comunicación a dicho Gabinete Técnico de las Órdenes
de clasificación que se dicten a partir de dicho momento, a efectos de impulsar su
publicación en el BOMEH.
Se adjunta como Anexo Il el enlace a las publicaciones efectuadas.
390/18 - JCP
Página 10 de 16
MINISTERIO
DE HIIC?ENDA
19. ALEGACIONES FORMULADAS POR PECOVASA RENFE MERCANCÍAS, S.M.E. S.A.
Mercüncíüs
m
C/. Ayala, 6 - 5.º Izqda.
28001 MADRID
TRIBUNAL DE CUENTAS
Registro General
ENTRADA (JOG)
No Reg 5773 /RG 51263
14-9-201811:11:14
Teléfüno: +34 91 446 95 12
Fax: +34 91 593 12 78
E-mail: pecovasa@pecovasa.es
www.pecovasarenfe.com
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TRIBUNAL DE CUENTAS
1
FECHA
Madrid, 3 de Septiembre de 2018
C/ 5osé Ortega y Gasset 100
28006 Madrid
TRIBUNÁL DE CLIENTAS
ICEPÁRTA.uiENl'O J.g
FECHA
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l ENTRADA '!.Q
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Att. D. Javier Medina Guijarro
Consejero del Departamento de Empresas
Estatales y Otros F,ntes Públicos
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ASUNTO:
Alegaciones al Anteproyecto de fiscalización del grado de cumplimiento por las
empresas estatales no financieras de las recomendaciones efectuadas por el Tribunal
de Cuentas.
Muy Sr. Nuestro:
Tras la lectura del "Anteproyecto de fiscalización del grado de cumplimiento por
las empresas estatales no financieras de las recomendaciones efectuadas por el
Tribunal de Cuentas en informes de fiscalización y una nota de seguimiento, sobre
procedimientos de contratación, la ejecución de medidas destinadas a la
racionalización y reordenación en los ejercicios 2012 y 2013 y provisiones
relacionadas con el contrato de compraventa de Interinvest, S.A." les comuriicamos
que Pecovasa Renfe Mercancías, Sociedad Mercantil Estatal, S.A. está procediendo
actualmente a la adecuación de sus Instrucciones Internas de Contratación a la
legislación actualmente vigente en materia de contratación del Sector Publico,
cumpliendo así a la finalización del citado proceso con la Recomendación 6ª del
Informe 1028 aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 27 de marzo de 2014.
Sin otro motivo les saluda atentamente,
PECOVÁSA RENFE MERCANCÍAS,
SOCfiEDÁp MERCÁNTIL ESTÁTÁL, S.Á.
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PECOVASA RENFE MERCANCiAS, SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL, S.A.
Registro Mercantil de Madrid, tomo 28.012, folio 45, sección 8, hoja M-68.168. Inscripción 65. C.l.F.: (ES) A-78861580
20. ALEGACIONES FORMULADAS POR SAINSEL SISTEMAS NAVALES, S.A.U., S.M.E.
Sainsel
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ALEGACIONES DE SAINSEL SISTEMAS NAVALES, S.A.U., S.M.E. (SAINSEL) AL
'«ANTEPROYECTO DE FISCALIZACIÓN DEL GRADO DE CUMPLIMIENTO POR
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IAS EMPRESAS ESTATALES NO FINANCIERAS DE LAS RECOMENDACIONES
EFECTUADAS POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN INFORMES DE
FISCALIZACIÓN Y UNA NOTA DE SEGUIMIENTO, SOBRE PROCEDIMIENTOS
DE CONTRATACIÓN, LA EJECUCIÓN DESTINADAS A IA RACIONALIZACIÓN
Y REORDENACIÓN EN LOS EJERCICIOS 2012 Y 2013 Y PROVISIONES
RELACIONADAS CON EL CONTRATO DE COMPARAVENTA DE INTERINVEST,
S.A."
PRIMERA.- Respecto a la consideración del Anteptoyecto refetida a que Sainsel no ha
cumplido la Recomendación 6ª del Inforrne no 1.028 ('Infotme de Fiscalización para el
análisis de la adecuación de los ptocedimientos de contratación aplicados por las emptesas
estatales no financieras al marco legal establecido a partir de la enttada en vigot del Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aptueba el Texto Refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público ." 1
El apattado 1 del número III ?Conclusiones? del Anteptoyecto, que ueva por túbtica "Relativas al
segui?tniento del infotme sobte procedimientos de contratación aplicados por las empresas estatales
no financieras en el matco del TRLCSP.?, refiere eí'í su pfüafo 13 (pág. 28):
Respecto a ja recometzdación 6ª, ja nueva regujaciótz que recoge [a LCSP no prevé instrucáoms de
contrataáótx para aque4jos poderes adjudicadores que tzo tiene carácter de administraciotzes púbrzcas. De[
1 Dispone esta Recomendación Sexta que "Los artículos 191 y 192 del TRLCSP establecen que las instrucciones
internas deben regularlos procedimientos de contratación de forma que se garanticen, entre otros, los principios
de concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación. Contribuiría a conseguir una adecuada aplicación
de estos principios que, en la medida de lo posible, esas instrucciones regularan con carácter general todos los
aspectos de los procedimientos de contratación, evitando, así, la influencia en la toma de decisiones de las
circunstancias concretas de cada licitación. No obstante, para determinar qué aspectos de los procedimientos
de contratación se pueden regular con carácter general se debería tener en cuenta la cuantía de los
procedimientos, las circunstancias de la entidad y el sector en el que opera."
1
Sainsel Sistemas Navales S.A.U., S.M.E.
Parque Empresaríal S. Femando
Edificio Canadá
Avda. Castilla, no 2. 28830 San Fernando de Henaíes Madrid (España)
Tlf.: +34 91 678 15 50. Fax: +34 91 677 43 07
.*».
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TRIBUNAL DE CUENTAS
Registro General
ENTRADA (JOG)
NºReg 5758/RG 51154
13-9-2018 12:19:02
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atxáhsis eJectuado respecto a jas emidades para jas que etz eí/ ?4ome objeto de seguimiemo se consideraba
más ajustada ja ordetxamiemo jurídico ja cahficaciótx como tzo poder adiudicador, se ha comprobado que a
31 de diciemke de 2011 eran 25 jm entidades existentes, de jas cuajes Puerto S eco Ventastur, S .A. tw
ha tenido actiidad desde eí/ año 2015 y dos de eHas, Portej Seticios Tekmáticos, S.,4. y Porte} Eixo
Atjámico, S .L hari dejado de pertenecer a} sector púbjico empresaria! a pñncipios dej' año 2018. De !Z2J
22 emidades activas a ja fecha de redacción de este I4ome, 13 han cump[ido ja recomemdación y 9 no jo
hatz hecho: Museo Nac'ona? de} Prado Difusión, S.?A.; Ajimentos y Aceites, S.A.; Et?usa-Enniesa,
A.I.E. ; Ojympic Moj4 S .,4. ; S ociedad Atxótzima de Electr«mica S uhmarina; S ainsej S istemas Natiajes,
S.,4. U., S.M.E.; Logimi4 S.M.E., S.,4. ; Pecovasa Renfe Mercancías, S-X'l-; y Setviport Andajucía,
S .,4. (apartado II. 1.4.).
Esta íefeíencia ha de set puesta en relación con el citado apartado II.1.4 ("En telación con los
aspectos de los procedimientos de conttatacióí'i regulados en las instrucciones internas de las
entidades?) del Ameproyecto, que ií'idica:
Respecto a jas entidades para jas que etx el ?4ome objeto de seguimiento se consideraba más aiustada aj'
ordenamientü jurídico ja caMficación como tzo poder adjudicador, se ha comptvbado que a 31 de diciembre
de 2011 eran 25 [as entidades existmtes que figuran rejacionadas en e4Amxo II de este Infome, (. . .).
De estas entidades, se ha veñficado que hatx modificado sus instrucciones imenzas de comratación para
adaptarjm a ja recomendación 6ª de! I4ome 1.028 jas ñguientes entidades: Aena Desarrojjo
Itzternaáo'tza4 S.?A.; Defex, S.,4., S.M.E, en rzquidacióri; Equipos Nuckares S.,4., S.M.E. (EENSA);
Enwesa Operaáoms S.,4., S.M.E. (?EMl]?ESA); Enusa Itidustrias Avanzadas, S.,4. (EEENUSA),
S .M. E. ; European Bujle Hatxdjing Instajjatiotz, S .A. (E.B.H.I.); S aes Capitaj S.,4., S .M.E. ; S ociedad
Estata} de ]??nteríasy Apuesías dej' Estado, S .?A. (SELAE); Comos Express Paquetería Urgetxte, S .,4. ;
CORJUEOS TEI?ECOM; Express Trucle, S.A.; Nexea Gestiótz Documema4 S.?A., S.M.E.;
E.B.H.I. ;y Worjd Trade Cemer Barcejona, S .,4.
2
Saínsel Sistemas Navales S.A.U.i S.M.E.
Parque Empresaríaí S. Fernando
Edíficio Canafü
z{vda. Castilla, no 2. 28830 San Femando de Henqres Mad6d (España)
Tlf.: +34 91 678 15 50. Fax: +34 91 677 43 07
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No hatx modificado sus itxstrucciones interrias 2 : Museo Nacionaíí' dej' Prado Difusión, S.A.;Alimemosy
Aceites, S.,4.; Enusa-Enwesa, A.I.E.; (Mympic Moj[, sÁ; Sociedad Anónima de Electrrmica
Submarina; Saitzsej' Sistemas Navajes, S.A.U., S.M.E.; Logirai4 S.M.E., S.?A.; Pecovasa Renfe
Mercancías, S .A.;y S trviportAndajucía, S .,4.
A estos efectos, interesa exponet que las Instrucciones Internas de Contratación de Sainsel,
aprobadas por el Consejo de Administración de la Sociedad en su sesión de 18 de junio de 2009,
fueron acfüalizadas el 9 de mayo de 2014 y el 8 de octubte de 2014 para adaptatse a la, entonces,
vigeí'ite notmativa de contratación pública, contando coí'i el informe favotable del órgano al que
cortesponde el asesoramiemo jurídico de la Sociedad.
Actualmeme, la Sociedad está inmersa en el ptoceso de apíobación de la adaptación de sus
Instrucciones Intetnas de Contatación a la Ley 9 / 2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sectot
Público.
SEGUNDA.- Respecto de otras consideraciones del Informe 1.028 a las que se temititía el
Anteptoyecto de teferencia.
3
1.- Desde marzo de 2014, Sainsel publica en su págiíia web corpoíativa el ?Perfü de contratante?
confotme al contenido previsto en la norrnativa de contratos del Sector Público, incluyendo en
dicho perfü las ?Instruccioí'ies Intetnas de Conttataci«5n?, las "Condiciones Genetales de
Adquisición de Bienes y Servicios de Sainsel? y el enlace fütecto al sitio web de la "Platafotma de
Contratación del Sectot Público?.
Con anterioridad a dicha Eecha y desde el 29 de septiembre de 2012, Sainsel publicaba sus
"Instrucciones Internas de Contratación" a través de la página web corpotativa de Navantia, S.A,,
S.M.E., en razón a la perteneí'ícia de Saiíisel al Gmpo Navantia, ií'itegtado a su vez en el Gmpo
SEPI.
2 El subrayado no figura en el original.
Sainsel Sístemas Navales S..íl.U., S.M.E.
Parque Empíesarial S. Femando
Edificio Caníifü
Avda. Castilla, no 2. 28830 San Femando de Henares Madrid (España)
Tlf.: +34 91 678 15 50. Fax: +34 91 677 43 07
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2.- De acuetdo con lo ptescrito eí'i la norínativa citada, está deteríninado, y dado de alta, el fügano
de conttatación de Sainsel en la Plataforma de Contratación del Sector Público, tesidiendo sus
funciones en la Dirección Corporativa de la empíesa, incluyéndose asimismo en la Platafotma los
datos de contacto del Perfil del Cont?tatante.
Igualmente, figuta en la ií'ifotmación publicada en la Plataforma de Contratación del Sector Público
la dirección del site del ótgano de contratación de Sainsel (www.sainsel.es), al que puede accedetse
directamente desde la propia página web de la Plataforma y en el que -como ha sido indicado-
constan publicadas, en el Peífü de Contratante, las ?Instrucciones ?í'iterí'ias de Contíaatación" y las
?Coí'idiciones Genetales de Adquisición de Bienes y Servicios?.
En todo caso, a día de la fecha se ha ptocedido a publicar las ?Insttucciones Intetnas de
Cont?tatación? y las ?Coí'idiciones Genetales de Adquisición de Bienes y Servicios? en la pestaña
"Documentos? del Perfü de Conttatante de Sainsel, integtado en la Platafotma de Conttatación
del Sectot Público.
En Madtid, a 12 de septiem'ííe de 2018.
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Pedro Valero Castro
Director Corporativo
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Sainsel Sistemas Navales S.A.U., S.M.E.
Parque Empresañal S. Fernando
Edíficio Canafü
Avda. Castilla, no 2. 28830 San Fernando de Henares Madñd (España)
Tlf.: +34 91 678 15 50. Fax: +34 91 677 43 07
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21. ALEGACIONES FORMULADAS POR SOCIEDAD DE GESTIÓN DEL PROYECTO
ALETAS, S.A.
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SOCIEDAD DE GESTIÓN DEL PROYECTO ALETAS
S.M.E., M.P., S.A.
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ALEGACIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LA SOCIEDAD DE GESTIÓN DEL PROYECTO ALETAS, S.M.E.í
M.P., S.A. realizada al «Anteproyecto de fiscalización del grado de cumplimiento por las
empresas estatales no financíeras de las recomendaciones efectuadas por el Tribunal de
Cuentas en informes de fiscalización y una nota de seguímiento, sobre procedimientos de
contratación, la ejecución de medídas destínadas a la racíonalizacíón y reordenacíón en los
ejercicios 2012 y 2013 y provisiones relacionadas con el contrato de compraventa de
INTERINVEST, S.A.))
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En relación con el escrito recibido de ese Tribunal de Cuentas, número de Registro de Salida
8197/RG 8484 de 27 de julio de 2018, cuya entrada en esta Sociedad se produjo el pasado 3 de
agosto, y que se refere al «Anteproyecto de fiscalización» arriba reíerido, esta Presidencia
formula la alegación que a continuación se manifiesta y que se refiere, de manera específica, a
Io señalado por ese Tribunal en el Apartado Il.l.3.: «En cuanto a que los medios propios o las
empresas asociadas de la Ley 31/2007 den publicidad al cumplímíento de los requisitos para
tener esa consideración y al establecimiento de mecanismos para que los poderes
adjudicadores ejerzan de manera efectiva sobre sus medios propios un control análogo al de
SuS prOpiOS SerViCiOS».
La recomendación del Tribunal de Cuentas que se valora en este apartado indicaba que «Para
favorecer /O transparencia en Ia actividad contractual de las entidades públicas, sería
conveniente que /(75 entidades que tengan la condición de medio propio y servicio técnico del
TRLCSP o de empresa asociada de la Ley 31/2007 dieran publicidad al cumplimíento por su parte
de los requisitos pam tener esa consideración o través de mecanismos adecuados a la naturaleza
de esa información, como las cuentas anuales del medio propio o empresa asociada, las
p%inas Web institucionales o el perfil de contmtante en la PCE del poder adjudicador al que
sirva el medio propio o la entidad contratante de la Ley 31/2007 que encargue la tarea':í»
(resaltado añadido).
EI Tribunal señala que entre las entidades que no hacen constar de manera explícita en sus
cuentas anuales ní en sus páginas Web que son medio propio, se encuentra la Sociedad de
Gestión del Proyecto Aletas, S.M.E., M.P., S.A. de la que soy presidenta.
Alegación que se formula:
El cambio de la denominación de la Sociedad para adecuarla a las nuevas exigencias de
información previstas en la normativa aplicable (artículos 86.2 y 111.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre) se produjo una vez que entró en viBor de la citada norma. Así, para cumplir con lo
indicado en los citados preceptos, en la primera Junta General que se celebró una vez entrada
en vigor la Ley -Consejo Rector del Consorcio Aletas de 28 de julio de 2017, actuando como
sücio único de la sociedad en funciones de Junta General- se aprobó la necesaria modificación
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SOCIEDAD DE GESTIÓNDEL PROYECTO ÁLETÁS
S.M.E., M.P., S.Á.
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de los estatutos societarios, inscribiéndose la modificación en el Registro Mercantil, siendo
desde tal momento la propia denominación de la sociedad una forma de publicidad de su
condición de medio propio.
Tras esta modificación, la Sociedad actuó de acuerdo con la nueva regulación, indicando
explícitamente en las Cuentas Anuales del ejercicio 2017, tanto su carácter de «sociedad
mercantil estatal» como su condición de «medio propio del Consorcio Aletas» -que es su único
accionista. Concretamente, dicha información se ha incluido en la NOTA 1.- ACTMDAD DE LA
EMPRESA de la Memoria.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que el artículo 32.2.b) de la LCSP, al establecer como
requisito de los medios propios que más del 80 por ciento de sus actividades se lleven a cabo en
el ejercicio de los cometidos que le hayan sido confiados por el poder adjudicador que hace el
encargo y que lo controla o por otras personas jurídicas controladas del mismo modo por la
entidad que hace el encargo, añade que ««El cumplimiento efectivo del requisito establecido en
la presente letm deberá quedar reflejado en la Memoria integrante de las Cuentas Anuales del
ente destinatario del encargo y, en consecuencia, ser objeto de verificación por el auditor de
cuentas en Ia realización de la auditorír:i de dichas cuentas anuales de conformidad con la
normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas» (resaltado añadido).
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El cumplimiento de este requisito, que conforme a la interpretación dada porla Oficina Nacional
de Auditoría de la IGAE será aplicable a la formulación de las Cuentas Anuales del ejercicio 2018,
implicará una mayor información a partir de dicho momento.
LA PRESIDENTA
Pilar Paneque Sosa
TRIBUNAL DE CUENTAS - Sección de Fiscalización
Sr. Consejero D. Javer Medina Guijarro
Departamento de Empresas Estatales y otros Entes Públicos
José Ortega y Gasset, 100
28006 - MADRID
2
22. ALEGACIONES FORMULADAS POR SOCIEDAD ANÓNIMA DE ELECTRÓNICA
SUBMARINA, S.M.E. (SAES)
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TRIBUNAL DE CUENTA.
Registro Genera]
EN'TRADA (JOG)
No Reg 5776 /RG 51276
14-'9-2018 12:11:34
TRIBUNAL DE CUENTAS
«
ÓA.i,TA;ÁENTO .t.'
TRIBUNAL DE CUENTAS
C/ José Ortega y Gasset, l0p?' j f -?(- lX:)25'-
28006 MADRID
Atn. Excmo. Sr. Consejero [:e5J?[)ép:iári
Entes Públicos
s
Cartelera de la Algameca, s/n.
30205 CARTAGENA (España)
Tel. 968 50 8214
Fax 968 50, 77 13
61-003725-AO
iz oe septiembre de 2018
presas Estatales y Otros
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ANTEPROYECTO DE FISCALIZAC?ÓN DEL GRADO DE CUMPL?MIENTO POR LAS
EMPRESAS ESTATALES NO FINANCIERAS DE LAS RECOMENDACIONFS
EFECTUADAS POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN INFORMES DE
FISCAL?ZAC?ÓN Y UNA NOTA DE SEGUIMIENTO, SOBRE PROCEDIMIENTOS DE
CONTRATACIÓN, LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS DESTINADAS A LA
RArlONAl.lZAClÓN Y REORDENACIÓN EN LOS EJERCICIOS 2012 Y 2013 Y
PROV?SIONES RELACIONADAS CON EL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE
INTER?NVEST, S.A.
ALEGACIONFS DE SOCIEDAD ANÓNIMA DE ELECTRÓNICA SUBMARINA (SAES)
En relación con los aspectos de los procedimientos de contratación regulados
en las instrucciones internas de las entidades a las que se refiere el punto
Il.l.4. del Anteproyecto, donde se indica que SAES se encuentra entre las
entidades que no han adaptado sus Instrucciones Internas (en adelante "IIC"),
cabe alegar lo siguiente:
1. EI Consejo de Administración de SAES, en sesión de 17 de diciembre de
2013, acordó modificar sus iniciales IIC, aprobadas en 2009, para
adaptarlas al Real Decreto Legislativo 3/201 1 , de 14 de noviembre, por el
que se aprobó el TRLCSP. Estas IIC son las que, a fecha de este escrito,
figuran publicadas en la página web de la Sociedad.
2. Por error administrativo, en la Plataforma de Contratación del Estado no se
publicaron estas mismas IIC sino la versión anterior, error que se ha
subsanado recientemente tras tener conocimiento del mismo.
3. En la actualidad, la sociedad está elaborando una nueva versión de las IIC
para su adaptación a la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre de 2017, de
Contratos del Sector Público (LCSP), la cual se aprobará en breve por su
Consejo de AdmiJstración.
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Atentamente,
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imiento y efectos oportunos.
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23. ALEGACIONES FORMULADAS POR SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES
INDUSTRIALES (SEPI)
E 20l80fü00006090
TRi80ry41 DE 28/09í'2üt8 08:18:50
CuENTAS
OFICINA GENERAL ORTEGA Y GASSET
CSV: 35213-59476-37134-2516D
Sociedad Estatal de Participaciones Industriales-SEPI
TRíBUNAL DE C(.)ENTAS
DE?ART.i"si'!íaíEl'Á": () i4,ª
Sr. Don Javier Medina Guijarro
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Consejero del Tribunal de Cuentas í }.lí4i ii{í!..2íªí Jíl."
Sección de Fiscalización
L?'4í5!!
Departamento de empresas estatales y ot;os en't?espúblicos
C/. José Ortega y Gasset, 100
28006 Madrid
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27.Ü9. 18 000'/4'i -
SAi-IüA
REGlS'i ?O GF.NER;'(L
ALEGACIONES DE LA SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES
(SEPI) AL "ANTEPROYECTO DE FISCALIZACIÓN DEL GRADO DE CUMPLIMIENTO
POR LAS EMPRESAS ESTATALES NO FINANCIERAS DE LAS RECOMENDACIONES
EFECTUADAS POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN INFORMES DE FÍSCALíZACíÓN
Y UNA NOTA DE SEGUIMIENTO, SOBRE PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN,
LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DESTINADAS A LA RACIONALIZACIÓN Y
REORDENACIÓN DE LOS EJERCICIOS 2012 Y 2013 Y PROVISIONES
RELACIONADAS CON EL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INTERINVEST, S.A.",
REALIZADO POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS
BARTOLOMÉ LORA TORO, mayor de edad, casado, con domicilio a estos efectos en
Madrid, calle Velázquez, 134, y con DNI 51.340.133-Q, actuando en nombre y
representación, como Vicepresidente, de la Sociedad Estatal de Participaciones
Industriales (SEPI).
DICE:
I.
Que mediante escrito del Tribunal de Cuentas de fecha 27 de julio de 2018,
recibido en esta Sociedad en fecha 2 de agosto de 2018, se ha notificado a la
Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), el "Anteproyecto de
fiscalización del grado de cumplimiento por las empresas estatales no financieras de
las recomendaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas en informes de
fiscalización y una nota de seguimiento, sobre procedimientos de contratación, la
ejecución de las medidas destinadas a la racionalización y reordenación de los
ejercicios 2012 y 2013 y provisiones relacionadas con el contrato de compraventa de
INTERINVES', S.A", a los efectos de que por parte de esta Sociedad Estatal se
realicen las Alegaciones que estime pertinentes, concediendo para ello un plazo de
DIEZ DIAS, a contar desde el 3 de septiembre del año en curso.
II. Que analizado el Anteproyecto de Informe, y de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 44.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de
Cuentas, la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) formula, en el
SEPI/ALEGACIONES ANTEPROYECTO INFORME TCU CUMPLIM?ENTO RECOMENDACIONES 2(112-2ül3/.SEPTIEMBRE 2018
1/8
plazo fijado por el Tribunal de Cuentas y al objeto de que sean tenidas
consideración por el mismo, las siguientes
en
ALEGACIONES
ALEGACIONES AL CAPÍTULO ??.1.- SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONE,S
CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN PARA EL ANÁLISIS DE LA
ADECUACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN APLICADOS POR LAS
EMPRESAS ESTATALES NO FINANCIERAS AL MARCO LEGAL ESTABLECIDO A
PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2011, DE
1 4 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE
CONTRA TOS DEL SECTOR PÚBLICO
II.1.3.- En cuanto a que los medios propios o las empresas asociadas de la Ley
31/2007 den publicidad al cumplimiento de los requisitos para tener esa
consideración y al esmblecimiento de mecanismos para que los poderes
adjudicadores ejerzün de rrmnera efectiva sobre sus medios propios un control
análogo al de sus propios servicios
Recomendacióri 4ª Informe Fiscalización: "Para favorecer la transparencia en la
actividad contractual de las entidades públicas, sería conveniente que las entidades que
tengan la condición de medio propio y servicio técnico del TRLCSP o de empresa asociada
de la Ley 31/2007 dieran publicidad al cumplimiento por su parte de los requisitos para
tener esa consideración a través de mecanismos adecuados a la naturaleza de esa
información, como las cuentas anuales del medio propio o empresa asociada, las páginas
Web institucionales o el perfil de contratante en la PCE del poder adjudicador al que sirva
el medio propio o la entidad coníratante de la Ley 3 1/2007 que encargue la tarea".
> Página 13, 2º y 3er párrafos. Conclusiones: pág. 28,ler y 2" párrafos
"No dan publicidad de su condición de medio propio en sus páginas Web las siguientes
entidades.' (...): Correos Telecom, S.AU., S.M.E., M.P. (CORREOS TELECOlV[);
(...),' Empresa Nacional de Residuos Radioactivos, S.A., S.M.E., M.P. (ENRESA);
(...), Mercados Centrales de Abastecimiemo, S.A., S.M.E., M.P. (MERCÁSÁ);
Mercados Centrales de Abastecimiemo de Badajoz, S.A., S.M.E., M.P.
(MERCÁEÁDAJOZ) (...) ".
"Respecto a las empresas asociadas que se relacionaron en el Informe objeto de
seguimiento, se ha comprobado que a la fecha de redacción de este Informe tendrían tal
condición, al menos, las siguientes.' CORREOS TELECOM (...),' EMGRISÁ (...),'
(...),' TRAGSA; y TRAGSÁTEC". Ninguna de ellas da publicidad de dicha condición
ni del cumplimiento de los requisitos para tener tal corxdición, ni en sus cuentas anuales
ni en su página WEB".
ALEGACIÓN 1
En la recomendación objeto de seguimiento, el Tribunal de Cuentas consideraba
conveniente que las entidades que tengan la condición de medio propio y servicio
técnico del entonces vigente TRLCSP dieran publicidad de tal condición ofreciendo
diferentes alternativas para ello: cuentas anuales, páginas web institucionales o el
SEPI/ALEGACIONES ANTEPROYECTO IN FORME TCU CUMPLIM?ENTO RECO M ENDACIONES ;12-2013/SEPTI EMBRE 2 018
2/8
perfil del contratante. Por tanto, de la redacción se desprende que la pretendida
publicidad sería admisible por cualquier de dichos medios.
Con posterioridad al Informe del Tribunal de Cuentas y, en consecuencia, a la
Recomendación se aprobó la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público (BOE Nº 236, de 2 de octubre de 2015) que en su artículo 86.2
establece que"En la denominación de las entidades integrantes del sector público
institucional que tengan la condición de "Medio Propio" o su abreviatura "MP".
Tras la entrada en vigor de la LRJSP todas las sociedades del Grupo SEPI que tienen
la consideración de Medio Propio modificaron sus estatutos para incluir en su
denominación la indicación MP, además de la general SME establecida en el
artículo III de la LRJSP.
En conclusión, a juicio de SEPI la condición de medio propio está suficientemente
publicitada con la inclusión de las siglas MP en su denominación social, tal y como
establece la LRJSP y todas las sociedades informan de su condición de medio
propio y servicio técnico o de ser empresas asociadas a través de alguna de las
alternativas que el Tribunal de Cuentas indicaba en su Recomendación.
Todo ello queda aclarado en las Alegaciones remitidas al Tribunal de Cuentas por
las sociedades mencionadas en el Anteproyecto de Informe, que se remiten como
ANEXOS a estas Alegaciones de SEPI.
Por último, es preciso recordar que la Ley de Contratos del Sector Público (Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014), ha
establecido claramente la obligación de los medios propios de hacer constar en sus
cuentas anuales el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha Ley, en los
siguientes términos:
Artículo 32. Encargos de los poderes adjudicadores a medios propios
personificados.
(...)
2. Tendrán la consideración de medio propio personificado respecto de una única
entidad concreta del sector público aquellas personas jurídicas, de derecho público o
de derecho privado, que cumplan todos y cada uno de los requisitos que se establecen
a COntinuaCiÓn.'
(...)
b) Que más del 80 por ciento de las actividades del eíqte destinatario del encargo
se Ileven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por el
poder adjudicador que hace el encargo y que lo controla o por otras personas
jurídicas controladas del mismo modo por la entidad que hace el encargo.
A estos efectos, para calcular el 80 por ciento de las actividades del ente
destinatario del encargo se tomar«fm evx consideración el promedio del volumen global
de negocios, los gastos soportados por los servicios prestados al poder adjudicador
en relación con la totalidad de los gastos en que haya incurrido el medio propio por
razón de las prestaciones que haya realizado a cualquier entidad, u otro indicador
SEPI/ALEGACIONES ANTEPROYECTO INF[)RME TCU CUMPLI MI ENTO RECOMEN DACIONES 2012-2013/SEPTIEMBRE 2018
3/8
alternativo de actividad que sea fiable, y todo ello referido a los tres ejercicios
anteriores al de formalización del encargo.
Cuando debido a la .fecha de creación o de inicio de actividad del poder
adjudicador que hace el encargo, o debido a la reorganización de las actividades de
este, el volumen global de negocios, u otro indicador alternativo de actividad, de
acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, no estuvieran disponibles respecto
de los tres ejercicios anteriores a la formalización del encargo o hubieran perdido su
vigencia, será suficieíqte con justificar que el cálculo del nivel de actividad se
corresponde con la realidad, en especial mediante proyecciones de negocio.
El cumplimiento efectivo del requisito establecido en la presente letra deberá
quedar reflejado en la Memoria iníegrame de las Cuentas Anuales del ente
destinatario del encargo y, en consecuencia, ser objeto de verificación por el auditor
de cuentas en la realización de la auditoría de dichas cuentas anuales de conformidad
con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.
El cumplimiento de este requisito, que conforme a la interpretación dada por la
Oficina Nacional de Auditoría de la IGAE será aplicable a la formulación de las
Cuentas Anuales del ejercicio 2018, implicará a su vez el cumplimiento de la
recomendación del Tribunal de Cuentas por aquellas entidades que hasta el
momento actual no daban publicidad a su condición de medio propio, o servicio
técnico.
Recomendación 5ª Informe Fiscalización: "Para garantizar que los poderes
adjudicadores ejercen una influencia decisiva en los objetivos estratégicos y las decisiones
importantes de sus medios propios de manera que estos no puedan perseguir intereses
distintos a los de sus poderes adjudicadores, sería conveniente que, en el ámbito normativo
o estatutario, se establecieran los mecanismos necesarios para que los poderes
adjudicadores ejerzan de manera efectiva sobre sus medios propios y servicios técnicos un
control análogo al de sus propios servicios. Por otra parte, cuando un medio propio sirva
a varios poderes adjudicadores, estos se han de coordinar adecuadamente para ejercer
conjuntamente esa i4uencia decisiva".
> Página 13, 4Q párrafo. Conclusiones: pág. 28, 3er párrafo
"Por último, a la fecha de redacción de este Informe, los estatutos de los medios
propios y los de sus poderes adjudicadores no habían sido modificados para recoger
mecanismos que garanticen que los poderes adjudicadores ejerzan de manera efectiva
sobre sus medios propios un corítrol análogo al de sus propios servicios.....".
ALEGACIÓN 2
Con carácter general, procede señalar que en cumplimiento de las funciones
atribuidas a SEPI en su Ley de Creación (Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación
de determinadas entidades de derecho público), esta Sociedad Estatal aplica a
todas las sociedades de su Grupo, tanto a las que tienen reconocida la condición de
medio propio, como a las que no tienen reconocida tal condición, mecanismos de
supervisión y control permanente:
Las Normas Reguladoras del sistema de autorización y supervisión de actos y
operaciones del Grupo SEPI (aprobadas por Acuerdo del Consejo de
SEPI/ALEGACIONES ANTEPROYECTO INFORME TCu CUMPL?MIENTO RECOMENDACIONES 2012-2013/SEPTIEMBRE 2018
4/8
Administración de SEPI en su sesión de 19 de julio de 2018), cuyo objetivo es
establecer principios homogéneos de actuación que han de ser cumplidos por
todas las empresas que integran el Grupo SEPI y la Fundación SEPI, definiendo
para ello los mecanismos e instrumentos necesarios para su gestión.
Las Normas resultan de aplicación a los actos y operaciones definidos en las
mismas y resultan de obligado cumplimiento para las empresas participadas
mayoritariamente de forma directa o indirecta por SEPI (en las que SEPI
ostenta, directa o indirectamente, una participación superior al 50% del capital
social) y a las participadas minoritarias de forma directa o indirecta, en los
supuestos previstos en las NORMAS.
El Tribunal de Cuentas dispone de las mencionadas NORMAS por haberle sido
facilitadas por SEPI en el curso de fiscalizaciones precedentes.
El Sistema de Planificación, Seguimiento y Control, que es el conjunto de
instrumentos formales mediante los que SEPI ejerce las funciones de control
estratégico y económico-financiero de la gestión de las empresas de su Grupo y
de la Fundación SEPI. Forman parte de este sistema:
s
Los planes estratégicos de las sociedades y Fundación, que son aprobados
por el Consejo de Administración de SEPI.
El Programa Operativo Anual/Plan a Largo (POA/PL), que es el
instrumento en el que se concretan y cuantifican las actuaciones derivadas
de los planes estratégicos previamente aprobados y los sistemas de
financiación que se emplearán para ejecutarlas. El POA es aprobado por el
Comité de Dirección de SEPI, por delegación de su Consejo de
Administración.
La evaluación anual del ejercicio, realizada por SEPI con el objetivo de
conocer de forma global, completa y definitiva la evolución operativa y de
negocio a lo largo del último ejercicio cerrado, así como también la del
entorno sectorial y, en consecuencia, la evolución de la posición
competitiva de las mismas.
íg
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Adicionalmente, procede señalar que las Sociedades del Grupo SEPI que tienen la
condición de medio propio (EMGRISA, TRAGSA,...) tienen reconocido en sus
Estatutos los mecanismos necesarios para garantizar el control por parte de sus
poderes adjudicadores.
II.1.4.- En relación con los aspectos de los procedimientos de contramción
regulados en las instrucciones internas de las entidades
Recomendación 6ª Informe Fiscalización: "Los artículos 191 y 192 del TRLCSP
establecen que las instrucciones internas deben regular los procedimientos de contratación
de forma que se garanticen, entre otros, los principios de concurrencia, transparencia,
igualdad y no discriminación. Contribuiría a conseguir una adecuada aplicación de estos
principios que, en la medida de lo posible, esas instrucciones regularan con carácter
general todos los aspectos de los procedimientos de contratación, evitando así, la
influencia en la toma de decisiones de las circunstancias concretas de cada licitación. No
obstante, para determinar qué aspectos de los procedimientos de contratación se pueden
5/8
SEPI/ALEGACIONES ANTEPROYECTO INFORME TCU CUMPLIMIENTO RECOMENDACIONES 2012-2013/SEPTIEMBRE 201B
regular y con carácter general se debería tener en cuenta la cuantía de los procedimientos,
las circunstancias de la entidad y el sector en el que opera".
r Página 13, último párrafo y página 14, 3er párrafo. Conclusiones: pág. 28,
último párrafo
"La nueva regulación que recoge la LCSP no prevé instrucciones de contratación para
aquellos poderes adjudicadores que no tienen carácter de administraciones públicas.
Por ello, si bien la recomendación inicialmente incluía las instrucciones internas de
contratación de todas las empresas públicas que no se consideraran Administración
Pública a efectos del TRLCSP, nos vamos referir solo a las instrucciones de las
empresas estatales que no tengan el carácter de poderes adjudicadores.
Respecto a las entidades para las que en el Informe objeto de seguimiento se
consideraba más ajustada al ordenamiento jurídico la calificación como no poder
adjudicador, se ha comprobado que a 31 de diciembre de 2017 (...) no han modificado
sus instrucciones internas.' (...) Alimentos y Aceites, S.A.; Enusa-Enwesa, A.I.E.;
Olympic Moll, S.A.; Sociedad Anónima de Electrónica Submarina; Sainsel Sistemas
Navales, S.Á. U., S.M.E.; (... ) "
ALEGACIÓN 3
Las Alegaciones realizadas por las sociedades del Grupo SEPI mencionadas aclaran
la situación a la que se refiere el Tribunal de Cuentas en su Anteproyecto de
Informe. Dichas Alegaciones se incluyen como ANEXOS de las presentes
Alegaciones de SEPI.
ALEGACIONES AL CAPÍTULO //.3.- SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA EjECUCÓN DE LAS DISTINTAS MEDIDAS
DESTINADAS A LA RACIONALIZACIÓN Y REORDENACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO
EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO ADOPTADAS EN LOS E?ERCICIOS 2012 Y
2013.
II.3.1.-En relación a la clasificación En relación a la clasificación de las entidades
del sector público empresariül estatal
Recomendación lªÍnforme Fiscalización: "Para garantizar la debida aplicación
del RD 415/2012, se considera necesario que el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas establezca el procedimiento que estime más eficaz para
que las sociedades mercantiles o entidades públicas de otra naturaleza que se
constituyan o se creen en el ámbito del sector público empresarial estatal, queden
clasificadas desde el mismo momento de su constitución o creación".
r Página 21, Cuadro n'- 4. Conclusiones: pág. 30, 5º párrafo
Cuadro nº 4: Entidades que han sido alta entre 2014 y 201 7 pendientes de clasificar a 31-12-2017
r
l
La Pereda CO2, A.I.E.
Entidad
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Ejercicio Alta en Sector Público Estatal
2016
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1
SEPI/ALEGACIONES ANTEPROYECTO INFORME TCU CUMPLIMIENTO RECOMENDACIONES 2012-2013/SEPTIEMBRE 2018
6/8
ALEGACIÓN 4
LA PEREDA CO2 AIE es una Agrupación de Interés Económico y, por tanto, no tiene
personal a su cargo. No realiza actividad alguna y se encuentra en trámites para
proceder a su disolución y liquidación.
No obstante lo anterior, mediante escrito de 4 de septiembre de 2018, la Sociedad
Estatal de Participaciones Industriales ha comunicado a la Subsecretaría de
Hacienda los datos previstos en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo (por el
que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos del
sector público empresarial y otras entidades), para que se proceda a la
clasificación de la entidad pública LA PEREDA CO2 AIE.
La Subsecretaría de Hacienda ha dado traslado de los mismos a la Dirección
General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, órgano encargado de la
tramitación de las órdenes clasificatorias de entidades públicas conforme al
artículo lO.l.ñ) del Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Así se aclara también en las alegaciones remitidas al Tribunal de Cuentas por parte
del Presidente del Consejo de Administración de LA PEREDA CO2 AIE, que se
adjuntan como ANEXO a este Informe.
Por todo lo expuesto
A LA SECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE EMPRESAS ESTATALES
Y OTROS ENTES PÚBLICOS DE TRIBUNAL DE CUENTAS SOLICITO, que tenga por
presentadas las presentes Alegaciones y por realizadas cuantas manifestaciones se
contienen en las mismas, dando por evacuado el trámite recogido en el artículo 44 de
En Madrid, a 26 de septiembre de 2018
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Fdo.: Bartolomé Lora Toro
Vicepresidente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales
SEPI/ALEGACIONES ANTEPROYECTO INFORME TCU CUMPL?MIENTO RECOMENDACIONES 2012-2013/SEPTIEMBRE 2018
7/8
ANEXOS:
ANEXO 1:
ANEXO 2:
ANEXO 3:
ANEXO 4:
ANEXO 5:
ANEXO 6:
ANEXO 7:
ANEXO 8:
ANEXO 9:
ANEXO 10:
ALEGACIONES DE ALIMENTOS Y ACEITES, S.A., S.M.E.
ALEGACIONES DE CORREOS TELECOM
ALEGACIONES DE EMGRISA
ALEGACIONES DE ENUSA-ENSA, A.I.E.
ALEGACIONES DE LA PEREDA CO2, AIE
ALEGACIONES DE MERCASA
ALEGACIONES DE MERCABADAJOZ
ALEGACIONES DE SOCIEDAD ANÓNIMA DE ELECTRÓNICA
SUBMARINA (SAES)
ALEGACIONES DE SAINSEL
ALEGACIONES DE TRAGSA
SEPI/ALEGACIONES ANTEPROYECTO INFORME TCU CUMPLIM?ENTO RECOMENDACIONES 2012-2013/.SEPTIEMBRE 2018
8/8
24. ALEGACIONES FORMULADAS POR SOCIEDAD ESTATAL MUSEO NACIONAL DEL
PRADO DIFUSIÓN S.A.U.
MUSEO NACIONAL DEL PRADO DIFUSIÓN
Ref.: Anteproyecto de fiscalización del grado de cumplimiento por las empresas estatales no
financieras de las recomendaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas en informes de
fiscalización y una nota de seguimiento, sobre procedimientos de contratación, la ejecución de
medidas destinadas a la racionalización y reordenación en los ejercicios 2012 y 2013.
á
TRIBUNAL DE CUENTAS
Registro General
ENTRADA (JOG)
Nº Reg 5733 /RG 51037
12-9-201812:58:32
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l
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l
Att. Sr. D. Javier Medina Guijarro
Sección de Fiscalización
Departamento de Empresas Estatales y otros Entes públicos
IRIB(.l!'!AL Db CUífl'4'rAS
D'cPÁRTAM'cNT() Á.g
/3. C'iiol'*
'?EílTRí"4DA N '?
FECHA
'ALÍ5A N."
Madrid, a 10 de septiembre de 2018
Estimado Consejero:
En contestación a la comunicación del Tribunal de Cuentas, recibida el 7 de agosto de 2018 sobre el
"Anteproyecto de fiscalización del grado de cumplimiento por las empresas estatales no financieras de
Ias recomendaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas en informes de fiscalización y una nota de
seguimiento, sobre procedimientos de contratación, la ejecución de medidas destinadas a la
racionalización y reordenación en los ejercicios 2012 y 201 3", adjuntamos alegación confirmando la
actualización de las Instrucciones de Contratación de la Sociedad con documento de la Secretaria del
Consejo de Administración y coordinadora del convenio de asistencia jurídica de la Sociedad.
Atentamente,
%,
v
D. Antonio Bonet Correa
Presidente
Sociedad Estatal Museo Nacional del Prado Difusión S.A.U.
25. ALEGACIONES FORMULADAS POR SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL DE
GESTIÓN INMOBILIARIA DE PATRIMONIO, M.P. S.A. (SEGIPSA)
N'?
SEGIPSA
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TRIBUNÁL DE CUENTAS
Sociedod Mercon+il Esio+al
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SO3?º':
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b':t'?';:
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ANTEPROYECTO DE FISCALIZACIÓN DEL GRADO DE CUMPLIMIENTO POR LAS
EMPRESAS ESTATALES NO FINANCIERAS DE LAS RECOMFNDACIONES
EFECTUADAS POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN EL INFORME DE
FISCALIZACIÓN Y UNA NOTA DE SEGUIMIENTO, SOBRE PROCEDIM?ENTOS DE
CONTRATACIÓN, LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS DESTINADAS A LA
RACIONALIZACIÓN, Y REORDENACIÓN EN LOS EJERCICIOS 2012 Y 2013, Y
PROVISIONES RELACIONADAS CON EL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE
INTERINVEST, S.A.
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Se adjuntan alegaciones relativas al asunto referido en el encabezamiento, con la indicación
de que, a 31 de diciembre de 2017, era yo mismo igualmente Presidente de esta sociedad
mercantil estatal.
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TRIBUNAL DE CUENTAS
Registro Generai
ENTRADA (JOG)
No Reg 5816 /RG 51424
17-9-2018 12:43:32
Emilio Cald,e'rón Seguro
Pre!sidente
wwvv.seqipso.eí
JOSÉ ABASCAL. 4
28003 - MADRID
TELEF.: 91 532 41 51
FAX: 91 531 85 79
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SEGIPSA
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Sociedad Meícanlil Eslolol
de Ges+ión Inmobiliaria de Pokimonio. M.P. S.A
Emiliü Calderón Seguro
PRESIDENTE
REF. INFORME: ANTEPROYE(,TO DE FISCALIZACIÓN DEL GRADO DE CUMPLIMIENTO POR
LAS EMPRESAS ESTATALES NO FINANCIERAS DE LAS RECOMENDACIONES EFECTUADAS
POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN Y UNA NOTA DE
SEGUIMIENTO, SOBRE PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN, LA EiECUCiÓN DE
MEDIDAS DESTINADAS A LA RACIONALIZACIÓN, Y REORDENACIÓN EN LOS EíERCÑCuOS
2012 Y 2013, Y PROVISIONES RELACIONADAS CON EL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE
INTERINVEST, S.A.
AL TRIBUNAL DE CUENTAS, SECCIÓN DE FISCALIZACIÓN, DEPARTAMENTO DE
EMPRESAS ESTATALES Y OTROS ENTES PÚBLICOS
D. Emilio Calderón Seguro, mayor de edad, con domicilio profesional en Madrid, en la calle
José Abascal nQ 4, 3ª planta y titular del NIF. número 50.404.562-Q interviene como Presidente
de la Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio M.P. S.A. (SEGIPSA), con
domicilio social en, calle José Abascal nQ 4, 3a planta de Madrid con el NIF: A-28464725. Su
nombramiento como Presidente consta en escritura de poder otorgada el día 27 de enero de
2017 ante el Notario de Madrid, D. Carlos Huidobro Arreba, con número de protocolo 99.
Ostenta facultades delegadas del Consejo de Administración según diversas escrituras que
serán aportadas de ser requerido para ello. Esta escritura figura inscrita en el Registro
Mercantil de Madrid, al Tomo: 35397, Folio: 6, Sección: 8, Hoja: M-52248, Inscripción: 259.
En su condición de Presidente del Consejo de Administración, es máximo responsable de dicha
sociedad estatal durante el periodo comprendido desde el veinte de enero de 2017, hasta la
fecha de emisión del presente escrito.
EXPONE
Que con fecha de entrada en SEGIPSA el día 31 de julio del presente ejercicio 2018 tuvo entrada
en SEGIPSA el escrito cuya copia se adjunta, en el que el TRIBUNAL DE CUENTAS, SECCIÓN DE
FISCALIZACIÓN, DEPARTAMENTO DÉ EMPRESAS ESTATALES Y OTROS ENTES PÚBLICOS
indicaba a esta sociedad estatal la posibilidad de acceder al ANTEPROYECTO DE
FISCALJZACIÓN DEL GRADO DE CUMPLIMIENTO POR LAS EMPRESAS ESTATALES NO
FINANCIERAS DE LAS RECOMENDA(?ONES EFECTUADAS POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN
EL mFORME DE FISCALIZA(?ÓN Y UNA NOTA DE SEGUIMIENTO, SOBRE PROCEDIMIENTOS
DE CONTRATACIÓN, LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS DESTINADAS A LA RACIONALIZACIÓN, Y
REORDENACIÓN EN LOS EJERCICIOS 2012 Y 2013, Y PROVISIONES RELA(?ONADAS CON EL
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INTERINVEST, S.A.
Todo ello, "a los efectos de que alegue y presente los documentos y justificantes que se
estimen pertinentes en el plazo de DIEZ DÍAS que, teniendo en cuenta la proximidad del
periodo estival, empezará a contar el 3 de septiembre del año en curso".
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SEGIPSA
l
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Sociedad Meícon+il ES?C)lOl
de Ges+ión Inmobiliaíia de Palíimonio. M.P S.A
Emilio Calderón Seguro
PRESIDENTE
Que el Presidente de esta sociedad mercantil estatal, en virtud del presente escrito, formula las
siguientes:
A?,EGACíONES
PRIMERA. - En el citado Anteproyecto de informe objeto de las presentes alegaciones, salvo
error, en un solo párrafo se hace mención a SEGIPSA como empresa que no ha cumplido alguna
de las recomendaciones efectuada por ese Tribunal de Cuentas. Concretamente en la página 13
del indicado Anteproyecto de informe, al indicar lo siguiente: "respecto a las empresas
asociadas que se relacionaron en el informe objeto de seguimiento, se ha comprobado que, a la
fecha de redacción de este informe, tendrían tal condición, al menos, las siguientes: CORREOS
TELECOM; EMFESA; EMGRISA; Fidalia, S.A.; INECO; ISDEFE; Logirail (SASEMAR); SEGIPSA;
Serviport Andalucía, S.A.; TRAGSA; TRAGSATEC. Ninguna de ellas da publicidad de dicha
condición ni del cumplimiento de los requisitos para tener tal condición, ni en sus cuentas
anuales, ni en su página web".
Con anterioridad, en el Anteproyecto de informe, concretamente en el folio 12, en sus párrafos
segundo, tercero y cuarto, se recoge lo que, según el artículo 18.4 de la Ley 31 /2007, se entiende
por empresa asociada aquella que, de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio,
presente cuentas consolidadas con la entidad contratante y, también, aquella sobre la que la
entidad contratante pueda ejercer una influencia dominante o viceversa, o cuando ambas estén
sometidas a la influencia dominante de otra empresa.
Ya en el escrito de alegaciones presentado y firmado por los dos anteriores Presidentes del
Consejo de Administración el día 27 de septiembre de 2013, entre otras alegaciones, se indicaba
expresa y literalmente lo siguiente:
"... según la redacción que tenía durante el periodo objeto de fiscalización, el apartado
19 de la Disposición Adicional Décima de la Ley 33/2003 del Patrimonio de las
Administraciones Públicas"La Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, Sociedad
Anónima (SEGIPSA), cuyo capital social deberá ser de titularidad pública, tendrá la consideración
de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado y sus
Organismo y Entidades de derecho público......". Desconocemos porqué se destaca al Ministerio
de Fomento en el Anteproyecto de Informe de Fiscalización, ya que la Disposición Adicional
Décima no hace esa distinción. A mayor abundamiento, el Anteproyecto de Informe del Tribunal
de Cuentas en todos sus ANEXOS, salvo los ANEXOS II y III, mencionan a SEGIPSA como empresa
incluida dentro del grupo de la Dirección General del Patrimonio del Estado.
Il Il
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SEGIPSA
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Sociedod Meícan+il Eslolol
de Ges+ión Inmobiliaíio de Políiníoríio M.P. S.A
Emilio Calderón Seguro
PRESIDENTE
SEfüPSA, según el Anteproyecto de informe, tiene un volumen de negocios con ADIF, por
suministros, de aproximadamente el 13% y, por obras, de alrededor de un 14%; asimismo,
según el ANEXO III del Anteproyecto, SEGIPSA aparece clasificada como empresa asociada a
ADIF.
Respecto de dichas consideraciones se realizan las siguientes alegaciones:
- SEGIPSA no es empresa asociada a ADIF. Se desconoce de dónde ha podido extraer ese dato
el Tribunal de Cuentas. Los datos del 13 % y del 14% que se indican en el Anteproyecto de
informe acerca los porcentajes de volumen de negocios de contratos de suministros y de
servicios como empresa asociada a ADIF no se corresponden con la realidad.
Además, de conformidad al documento que se incorpora como Documento Nº 2 a las
presentes alegaciones, desde el Departamento Financiero y de Recursos Humanos de
SEGIPSA, se contestó por correo electrónico, el füa 26 de diciembre de 2012 a ese Tribunal
de Cuentas que "SEGIPSA no ha tenido, en el periodo 2009-201 1, nmguna"Empresa asociada?.
Il
- ADIF es un organismo público que tiene como empresa asociada en sus Instrucciones
internas exclusivamente a INECO. Concretamente, ADIF es una entidad pública empresarial
adscrita al Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría General de Infraestructuras, que
forma parte de la Administración General del Estado, de acuerdo al Art. 41 de la Ley 6/1997,
de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado
"Son Organismos públicos los creados bajo la dependencia o vinculación de la
Administración General del Estado, para la realización de cualquiera de las actividades
previstas en el apartado 3 del artículo 2, cuyas características justifiquen su organización
y desarrollo en régimen de descentralización funcionar'.
y al Artículo 43.1. de la LOFAGE:
"Los Organismos públicos se clasifican en:
a) Organismos autónomos.
b) Entidades públicas empresariales
c) Agencias Estatales [...] ?
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SEGIPSA
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Sociedad Meícon+il ESlO+Cll
de Geslión Irímobiliaíio de Paiíimoííio, M P S A
Emilio Calderón Seguío
PRESIDENTE
Por ello, SEGIPSA es también medio propio de ADIF, de la que puede recibir Encomiendas de
conformidad a la indicada Disposición Adicional Décima de la Ley 33/2003, pero no es una
empresa asociada a la misma. Debemos recordar que el artículo 18.4. párrafo a) de la Ley
31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la
energía, los transportes y los servicios postales, define la empresa asociada como "la empresa
que, en virtud del artículo 42 del Código de Comercio, presente cuentas anuales consolidadas con
las de la entidad contratante.
Se entenderá, asimismo, como empresa asociada, en el supuesto de entidades no incluidas en dicho
precepto, aquélla sobre la cual la entidad contratante pueda ejercer, directa o indirectamente,
una influencia dominante, según se define en el artículo 3.2, letra b), o que pueda ejercer una
influencia dominante sobre la entidad contratante, o que, como la entidad contratante, esté
sometida a la influencia dominante de otra empresa por razón de propiedad o participación
financiera o en virtud de las normas que las rigen"."
En definitiva, debemos reiterar que SEGIPSA no es una empresa asociada a ADIF, ni a
ninguna otra empresa. Ni de la dicción literal de los artículos 18.4 y 18.5 de la Ley
31/2007, de 30 de octubre, que se mencionan en el Anteproyecto de informe, ni de la
jurisprudencia y doctrina concerniente a las empresas asociadas, se puede ?legar a una
conclusión distinta. No existe, por consiguiente, otra empresa que tenga una influencia
dominante en la gestión de SEGIPSA, según se define en el artículo 3.2, letra b) de la Ley
31/2007, de 30 de octubre.
A mayor abundamiento, y en cuanto a la propiedad o participación financiera, SEGIPSA
ni es ni puede ser una empresa asociada de ningún grupo, porque su capital social es
100% de la Dirección General del Patrimonio del Estado, y ni ADIF, ni ninguna otra
sociedad, está representada en esta sociedad mercantil estatal, resultando que la
totalidad de los votos se emiten por consejeros designados, todos ellos, por el accionista
único, la Administración General del Estado, a través de la Dirección General del
Patrimonio del Estado.
Por lo expuesto, se solicita al Tribunal de Cuentas se suprima de la mención realizada en
el párrafo tercero del folio 13 a SEGIPSA, ya que no es empresa asociada de ninguna otra
empresa, por lo que no debe dar publicidad de la condición de empresa asociada, cuando
no lo es.
SEGUNDA. - Por último, realizar igualmente alegación a lo establecido a continuación en el
mismo folio 13 del Anteproyecto de informe, aunque éste no se refiera específicamente a
SEGIPSA. Concretamente se indica "... los estatutos de los medios propios y los de sus poderes
adjudicadores no habían sido modificados para recoger mecanismos que garanticen que los
poderes adjudicadores ejerzan de manera efectiva sobre sus medios propios un control análogo
al de sus propios servicios."
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SEGIPSA
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Sociedad Meícaniil ES+CllOl
de Ges+ión Inmobiliaíia de Políimonio. M P S.A
Emilio Calderón Seguro
PRESIDENTE
A este respecto, indicar que los estatutos de SEGIPSA, establecen en sus artículos 7 y siguientes
(Título I??: Órganos de la Sociedad), el régimen de funcionamiento de la Junta General, del
Consejo de Administración, y de la Comisión de Auditoría y Control, que, en definitiva, suponen
mecanismos que garantizan que la Administración General del Estado, único accionista de la
sociedad, ejerce sobre SEGIPSA un control análogo al que tiene sobre sus propios servicios.
A mayor abundamiento, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, así como la
prolija normativa mercantil, y diversos artículos de la Ley 33/2003 (entre otros, artículo 9.2;
lO.3.g); 173;170.4; y 176.2), regulan de forma específica la forma en que la Administración
General del Estado, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, ejerce un control
análogo en SEGIPSA al que tiene sobre sus propios servicios. De hecho, podemos citar entre
diversas instrucciones, que afectan a esta sociedad mercantil estatal, la Instrucción Reguladora
de las Relaciones de las Sociedades Mercantiles del Grupo Patrimonio con la Dirección General
del Patrimonio del Estado, versión actualizada a octubre de 2012.
Las indicadas alegaciones se realizan en Madrid para el Tribunal de Cuentas, a 13 de septiembre
de 2018.
p
Emilio Calderón Seguro
Presidente
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26. ALEGACIONES FORMULADAS POR VALENCIA PLATAFORMA INTERMODAL
Y LOGÍSTICA, S.A. (VALENCIAPORT ZAL)
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V El l e n c i e 4 ü r'a t:
VALENCIA PLATAF{RVA IN'íERMODAL Y tOGiSTi[J
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TRIBUNAL DE CUENTAS
Registro Genera]
ENTRADA (JOG)
Nº Reg 5777 /RG 51278
14-9-2018 12:13:12
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VALENCIA PLATAFORMA INTERMODAL
Y LOGIST?CA, S.A.
TRIBUNAL DE CUENTAS
Sección de Fiscalización
Departamento de Empresas Estatale
Y Otros Entes Públícos
FECHA
/7-9.20/>
E .
.
m
Que se ha recíbido oficío del Tribunal de Cuentas de fecha 27 de julio de 2018 por el que se nos
trasladan determinadas conclusiones relacionadas con el incumplimiento por parte de VPI de
determinadas recomendacíones efectuadas por el órgano al que respetuosamente nos dírigimos, al
objeto de que puedan formularse las alegaciones que se tengan por conveniente.
TRIE3UNAL DE CUENTAS
DEPAR1'AMENTO 4.Q
1 3 SET. 2ül8
Nº/.'3-d
SALIDA
ILl
7
Que por medio del presente escrito viene a cumplimentarse dicho trámite en tiempo y forma de
conformídad con las siguientes
ALEGACIONES
Primera.-Con carácter prevío debe signifícarse que VPI se encuentra en estos momentos en un proceso
de adaptación a las exígencías contenídas en la Ley 40/2015, siendo así que antes íncluso de la
recepcíón del ofícío al que estamos dando cumplída respuesta ya estaba prevista la celebración de una
Junta General en la que, entre otras cuestíones, pretendían ímplementarse algunas de las
recomendacíones cuyo cumplimiento se nos ínsta desde el órgano al que nos dirigimos.
Segunda.- Sentado lo anterior y vistas las recomendaciones recíbidas pasamos a formular alegaciones
respecto a cada una de ellas.
Así, en primer lugar, en el Anteproyecto de Informe de Fiscalización del grado de cumplimiento por
Ias empresas estatales no financieras de las recomendaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas
en Informes de fiscalización y en una Nota de seguimiento, sobre procedimientos de contratació, la
ejecución de medidas destinadas a la racionalización y reordenación en los ejercicios 2012 y 2013 y
provisiones relacionadas con el contrato de compraventa de Interinvest, SA se nos indica que no se
ha dado cumplímiento a la recomendación 4! contenída en el informe 1028 aprobado por el Pleno del
Tribunal de Cuentas el 27 de marzo de 2014 y que señala que ?sería conveniente que las entidades que
tengan la condición de medio propio y servicio técnico deI TRLCSP o de empresa asociada de la ley
31/207 dieran publicidad al cumpIimiento por su parte de los requisitos para tener esa consideración a
través de medios adecuados a la naturaleza de esa información, como las cuentas anuales del medio
propio o empresa asociada, las páginas web institucionales o eI perfiI del contratante en la PCE del
poder adjudicador al que sirva el medio propio o Ia entidad contratante de la Iey 31/2007 que encargue
a tarea?.
En este mísmo sentido, el propio Anteproyecto de informe, recordaba que el apartado b) del artículo
32.2 de la LCSP recoge la obligación de que los medíos propíos de poderes adjudicadores incluyan en
Ia Memoria de sus Cuentas Anuales información sobre el cumplimíento del requisito de actívidad
exígído en la Ley; y que el apartado 2 del artículo 86 de la Ley 40/2015 íntrodujo nuevos requísítos para
que las entidades integrantes del sector públíco que tengan la condición de medio propio figure
necesariamente la índicacíón ?medio propio? o su abreviatura ?M.P.?.
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r
v e l e n C. : e q ü r t? L
VALENCIA ptarapoí«vu INíEtlMODAL 'r íoclsíicx. !I.A.
Finalmente, en este punto, el Anteproyecto verificaba que dichas recomendaciones no habían sido
cumplidas por díversas entidades entre las que se cuenta VPI.
Pues bien, cabe señalar a este respecto que, como avanzábamos, ya tiene previsto esta mercantil la
celebración de una Junta General en la que, entre otras cuestíones, se prevé proponer el cambio de
denominacíóri socíal de VPI al objeto de íncorporar, tal y como exige la Ley 40/2015, las expresiones
?Sociedad Mercantil Estatal? y ?Medio Propio? o sus correspondientes abreviaturas ?S.M.E." y ?M.P."
Asimismo se señala que ya ha dispuesto esta mercantíl, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 32.2
LCSP, incluir en sus cuentas anuales de 2018 un epígrafe específico destínado a dar publícidad a la
condición de medío propio de VPI y al cumplimiento de los requísitos que determinan tal condicíón.
Del mismo modo, advertida esta mercantil de que, en efecto, no se da publicidad a la condición de
medio propio ni en su web instítucional ni en el Perfil del Contratante se procederá de forma inmediata
a la implementación de esta recomendación íncluyendo dicha información en ambos medios.
Tercera.- Finalmente, se señala en el Anteproyecto de Informe que no consta cumplida la
recomendación que propone la reforma estatutaria para recoger mecanismos que garanticen que los
poderes adjudicadores ejerzan de manera efectíva sobre sus medíos propios un control análogo al de
sus propios servícios.
Al respecto cabe señalar que, si bien es cierto que no se ha Ilevado a cabo modificación estatutaría
alguna, ello no supone la inexistencia de los mencíonados medíos de control toda vez que exíste en la
entidad encomendante (Autorídad Portuaria de Valencia) una Comísión de Seguimiento de la
Encomienda presidida por el Director General de la APV y participada por los dos Directores
responsables de la encomíenda ( Jefa Comercíal y Desarrollo de Negocío y Jefe de Seguridad, Medío
Ambiente elnstalaciones )ylos dos Gerentes de VPI. Comísión que celebra reuniones trimestrales para
seguimíento y control de los trabajados encomendados.
Dícho lo anterior, y a la vista de las recomendaciones se procederá por esta entidad a valorar la mejor
forma de plasmar en sus estatutos la existencia de dichos mecanísmos de control.
Por lo expuesto,
SOLICITAMOS que se tenga por presentado este escrito y por efectuadas las alegaciones en él
contenidas a los efectos oportunos.
En Valencía a 12 de septiembre de 2018
ffls
Fdo.: Aurelio Martí?stévez
Presidente
Valencia Plataforma Intermodal y Logística

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