INFORME nº 1295 de 2018 de Tribunal de Cuentas, 25-10-2018

Fecha25 Octubre 2018
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.295
INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE EL
CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD EN LAS
ACTUACIONES REALIZADAS POR LA AGENCIA
ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y
POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD
SOCIAL, DURANTE EL PERIODO 2010 A 2015, PARA EL
COBRO, REDUCCIÓN Y CONTROL DE LAS DEUDAS
CONTRAÍDAS POR LOS CLUBES DE PRIMERA Y DE
SEGUNDA DIVISIÓN (CATEGORÍAS "A" Y "NO
QUINIELAS"), DETERMINANDO SU COMPOSICIÓN
ACTUAL
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los
artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo dispuesto en
los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado en sesión de 25 de octubre de 2018, el
Informe de Fiscalización sobre el cumplimiento de la legalidad en las actuaciones realizadas por la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Administración de la Seguridad Social,
durante el periodo 2010 a 2015, para el cobro, reducción y control de las deudas contraídas por los
clubes de primera y segunda división (categorías “A” y “no quinielas”), determinando su
composición actual, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, según lo prevenido en el
artículo 28.4 de la Ley de Funcionamiento.
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN ....................................................................................................................... 13
I.1. INICIATIVA DE LA FISCALIZACIÓN .................................................................................. 13
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL ............................................................ 13
I.3. OBJETIVOS Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN ............................................................ 14
I.4. NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LAS ENTIDADES
FISCALIZADAS ........................................................................................................................ 16
I.5. NORMATIVA APLICABLE .................................................................................................. 18
I.6. TRATAMIENTO DE LAS ALEGACIONES .......................................................................... 19
II. CLUBES DE FÚTBOL .............................................................................................................. 21
II.1. CONSIDERACIONES GENERALES RELACIONADAS CON LOS CLUBES DE FÚTBOL 21
II.2. CLUBES DE FÚTBOL INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DE FISCALIZACIÓN ........................ 21
III. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ................................................................................ 23
III.1. DEUDA ASUMIDA POR LA LNFP EN VIRTUD DE LOS PLANES DE SANEAMIENTO
DEL FÚTBOL PROFESIONAL.................................................................................................. 23
III.2. RESULTADOS RELACIONADOS CON LA DEUDA TRIBUTARIA Y LAS ACTUACIONES
REALIZADAS POR LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ........... 25
III.3. RESULTADOS RELACIONADOS CON LA DEUDA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y
LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL .................................................................................................................................... 69
IV. CONCLUSIONES ................................................................................................................. 113
IV.1. CONCLUSIONES RELATIVAS A LA DEUDA TRIBUTARIA ........................................... 113
IV.2. CONCLUSIONES RELATIVAS A LA DEUDA CON LA SEGURIDAD SOCIAL ............... 117
V. RECOMENDACIONES .......................................................................................................... 122
V.1. RECOMENDACIONES DIRIGIDAS A LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA .......................................................................................................................... 122
V.2. RECOMENDACIONES DIRIGIDAS A LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL .................................................................................................................................. 122
ANEXOS .................................................................................................................................... 125
ALEGACIONES FORMULADAS ............................................................................................... 151
RELACIÓN DE SIGLAS Y ABREVIATURAS
AEAT Agencia Estatal de Administración Tributaria
APGCPSS’SS
Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la
Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan
General de Contabilidad Pública, a las entidades que integran el sistema de
la Seguridad Social
BF Beneficios Fiscales
CCC Código Cuenta de Cotización
CF Clubes de Fútbol
CIF Código de Identificación Fiscal
CSD Consejo Superior de Deportes
DA Disposición Adicional
DCGC Delegación Central de Grandes Contribuyentes
DT Disposición transitoria
FGR Fichero General de Recaudación de la Seguridad Social
IGAE Intervención General de la Administración del Estado
IRNR Impuesto sobre la Renta de los no Residentes
IRPF Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
IS Impuesto sobre Sociedades
ITSS Inspección de Trabajo y Seguridad Social
IVA Impuesto sobre el Valor Añadido
Ley 7/2012 Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y
presupuestaria y de
adecuación de la normativa financiera para la
intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude
LGP Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
LGT Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
LNFP Liga Nacional de Fútbol Profesional
MIC Módulo de Información Contable
NIF Número de Identificación Fiscal
PGE Presupuestos Generales del Estado
PPI Plan Parcial de Inspección Financiera y Tributaria
RFEF Real Federación Española de Fútbol
RGR Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
General de Recaudación
Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social
SAD Sociedad Anónima Deportiva
TGSS Tesorería General de la Seguridad Social
Textos refundidos de la Ley General de la Seguridad Social, aprobados
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
URE/S Unidad/es de Recaudación Ejecutiva
RELACIÓN DE CUADROS
Cuadro 1 : Distribución por categorías de los CF incluidos en el ámbito de fiscalización ........... 22
Cuadro 2 : Evolución de la deuda pendiente durante el periodo fiscalizado ............................... 27
Cuadro 3 : Datos de la deuda según su origen tributario ........................................................... 28
Cuadro 4 : Datos de la deuda según su naturaleza ................................................................... 29
Cuadro 5 : Datos de la deuda por categorías deportivas ........................................................... 30
Cuadro 6 : Datos de la deuda tributaria pendiente de los CF en periodo voluntario y ejecutivo . 32
Cuadro 7 : Datos de la deuda tributaria aplazada de los CF ...................................................... 33
Cuadro 8 : Datos de la deuda tributaria suspendida de los CF .................................................. 35
Cuadro 9 : Datos de la deuda tributaria paralizada de los CF .................................................... 36
Cuadro 10 : Evolución del estado de la deuda pendiente de los CF según las distintas
situaciones analizadas ............................................................................................. 38
Cuadro 11 : Deuda cancelada con y sin ingreso durante el periodo ............................................ 39
Cuadro 12 : Deuda cancelada sin ingreso durante el periodo fiscalizado .................................... 41
Cuadro 13 : mero de clubes con deuda actual en periodo voluntario y ejecutivo ..................... 44
Cuadro 14 : Clubes con deuda actual superior a diez millones de euros ..................................... 44
Cuadro 15 : Clubes con mayor deuda en periodo ejecutivo ......................................................... 45
Cuadro 16 : Origen y naturaleza de la deuda actual de los CF .................................................... 46
Cuadro 17 : Desglose por categorías de la deuda actual en periodo voluntario ........................... 47
Cuadro 18 : Desglose por categorías de la deuda actual en periodo ejecutivo ............................ 47
Cuadro 19 : Estado de la deuda pendiente actual de los CF ....................................................... 48
Cuadro 20 : Evolución de la deuda pendiente en el ejercicio 2017 .............................................. 48
Cuadro 21 : Motivos de cancelación sin ingreso de deuda de los CF en el ejercicio 2017 ........... 49
Cuadro 22 : Aplazamientos solicitados e importes concedidos y denegados a los CF durante el
periodo fiscalizado.................................................................................................... 55
Cuadro 23 Importe y resultados de las derivaciones de responsabilidad en el periodo
fiscalizado ................................................................................................................ 62
Cuadro 24 : Distribución por categorías de los clubes inspeccionados (con actas definitivas
finalizadas) ............................................................................................................... 65
Cuadro 25 : Evolución de la deuda pendiente de los CF incursos en procesos concursales en
el periodo fiscalizado ................................................................................................ 69
Cuadro 26 : Evolución de la deuda contabilizada en el periodo fiscalizado .................................. 70
Cuadro 27 : Intereses de demora devengados ............................................................................ 72
Cuadro 28 : Saldo de la deuda en situación de aplazamiento ...................................................... 72
Cuadro 29 : Evolución de la deuda total en el periodo fiscalizado ................................................ 73
Cuadro 30 : Deuda considerada a efectos de certificado de encontrarse al corriente de
obligaciones con la Seguridad Social ....................................................................... 74
Cuadro 31 : Situación actual de la deuda .................................................................................... 75
Cuadro 32 : Altas de deuda ......................................................................................................... 77
Cuadro 33 : Cobros ..................................................................................................................... 78
Cuadro 34 : Deterioro de la deuda. Ejercicio 2017 ....................................................................... 80
Cuadro 35 : Resultados de los planes anuales de objetivos ........................................................ 81
Cuadro 36 : Importe de las concesiones de aplazamiento por ejercicio ....................................... 84
Cuadro 37 : Aplazamientos vigentes y finalizados a 31 de diciembre de 2017............................. 85
Cuadro 38 : Modalidad de garantía constituida ............................................................................ 87
Cuadro 39 : Expedientes ejecutivos correspondientes a CF no sometidos a procedimientos
concursales .............................................................................................................. 90
Cuadro 40 : Expedientes ejecutivos correspondientes a CF sometidos a procedimientos
concursales .............................................................................................................. 95
Cuadro 41 : Embargos por derechos audiovisuales ................................................................... 105
Cuadro 42 : Importe ingresado por la LNFP a la TGSS procedente del embargo de apuestas
deportivas ............................................................................................................... 107
Cuadro 43 : CF con deudas en situación de derivación de responsabilidad ............................... 108
Cuadro 44 : Deuda pendiente a 31.12.2017 en derivación de responsabilidad .......................... 109
RELACIÓN DE GRÁFICOS
Gráfico 1: Ingresos por el cumplimiento de las obligaciones tributarias corrientes de los CF ...... 26
Gráfico 2: Evolución de la deuda de los CF según su origen tributario ....................................... 28
Gráfico 3: Evolución de la deuda de los CF según su naturaleza................................................ 29
Gráfico 4: Evolución de la deuda según las categorías deportivas de los CF ............................. 30
Gráfico 5: Evolución de la deuda tributaria pendiente en periodo voluntario y ejecutivo .............. 32
Gráfico 6: Evolución de la deuda tributaria aplazada de los CF .................................................. 34
Gráfico 7: Evolución de la deuda tributaria suspendida de los CF............................................... 35
Gráfico 8: Evolución de la deuda tributaria paralizada de los CF ................................................ 37
Gráfico 9: Relación entre la deuda incorporada y cancelada en cada uno de los ejercicios
fiscalizados ................................................................................................................. 39
Gráfico 10: Ingresos derivados del cobro de las deudas tributarias durante el periodo
fiscalizado ................................................................................................................... 41
Gráfico 11: Evolución de la deuda por ejercicios ........................................................................... 71
FLUJOGRAMA
Flujograma: Procedimiento de recaudación de los créditos y derechos de la seguridad social ..... 82
Fiscalización sobre la deuda tributaria y con la S.S. de los clubes de fútbol (2010-2015) 13
I. INTRODUCCIÓN
I.1. INICIATIVA DE LA FISCALIZACIÓN
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, mediante acuerdo de 9 de
febrero de 2017, dio traslado a este Tribunal la siguiente solicitud: “Recabar del Tribunal de
Cuentas la realización de un Informe de fiscalización de las deudas con la Agencia Tributaria y con
la Seguridad Social de los clubes de fútbol de primera y segunda división (categorías “A” y “no
quinielas”) que contenga la fiscalización de cumplimiento de legalidad sobre las actuaciones
llevadas a cabo por la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, y así mismo detalle aquellas
actuaciones que ambas entidades hayan podido llevar a cabo para el cobro, reducción y control de
las mismas en cada caso y su composición actual, durante el periodo 2010-2015”.
Para dar cumplimiento a esta petición, el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones
atribuidas por la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y por acuerdo de
su Pleno de 27 de abril de 2017, modificó el “Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas
para el año 2017”, aprobado en sesión de 22 de diciembre de 2016, con el fin de incluir la
fiscalización solicitada por las Cortes Generales con la denominación siguiente: Fiscalización
sobre el cumplimiento de la legalidad en las actuaciones realizadas por la Agencia Estatal de
la Administración Tributaria y por la Administración de la Seguridad Social, durante el
periodo 2010 a 2015, para el cobro, reducción y control de las deudas contraídas por los
clubes de primera y de segunda división (categorías “A” y “no quinielas”), determinando su
composición actual”, cuyo inicio fue acordado por su Pleno en la misma sesión de 27 de abril de
2017, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.b) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, así como con lo dispuesto en las Normas de Fiscalización
del Tribunal de Cuentas, aprobadas por su Pleno en sesión de 23 de diciembre de 2013 (Norma 34
del apartado de Normas de Procedimiento).
En virtud del mencionado acuerdo de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de
Cuentas, esta fiscalización tiene como objetivo genérico verificar la adecuación de las actuaciones
desarrolladas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Administración de la
Seguridad Social a la normativa aplicable en relación con el cobro, reducción y control de las
deudas contraídas por los clubes de fútbol de primera y segunda división.
Además, la presente fiscalización se realiza para dar cumplimiento al objetivo específico 1.1
“Realizar actuaciones que sirvan a las Cortes Generales y a las Asambleas Legislativas de las
Comunidades Autónomas para impulsar la adopción de medidas que contribuyan a conseguir un
sector público más racional y eficiente”, así como al objetivo específico 1.2 “Fomentar buenas
prácticas de organización, gestión y control de las Entidades Públicas”, incluidos en la Planificación
a medio y largo plazo de la actividad fiscalizadora del Tribunal de Cuentas 2015-2017 (en la
actualidad, Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas 2018-2021, aprobado por el Pleno en su
sesión de 25 de abril de 2018).
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
El ámbito subjetivo de la fiscalización está constituido por las siguientes entidades:
a) La AEAT que, conforme al artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 1991, por el que se crea la entidad, tiene como misión
fundamental la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, así como el
cobro de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión
Europea cuya gestión se le encomiende por Ley o Convenio. A tenor de este precepto es
responsabilidad de la Agencia garantizar, mediante esa aplicación efectiva del sistema tributario,
el cumplimiento del deber constitucional conforme al cual todos contribuirán al sostenimiento de
los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica y, por lo tanto, obtener el ingreso
14 Tribunal de Cuentas
efectivo de las deudas tributarias de todos los contribuyentes, entre ellos, los clubes de fútbol
(CF).
b) La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), servicio común de la Seguridad Social
dotado de personalidad jurídica, de ámbito nacional, dependiente del Ministerio de Trabajo,
Migraciones y Seguridad Social a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, en la
que, de acuerdo con lo indicado en el artículo 74 del vigente texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social (TRLGSS, que entró en vigor el 2 de enero de 2016, permaneciendo
vigente hasta dicha fecha el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado
mediante Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio), aprobado mediante Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por aplicación de los principios de solidaridad financiera y
caja única, se unifican todos los recursos financieros del sistema de Seguridad Social, de los
cuales forman parte las cotizaciones sociales, y a la que corresponde en exclusiva la gestión
recaudatoria en el ámbito de la Seguridad Social.
El ámbito objetivo de la fiscalización viene determinado por el acuerdo de la Comisión Mixta para
las Relaciones con el Tribunal de Cuentas de 9 de febrero de 2017, estando constituido por las
actuaciones de gestión realizadas por la AEAT y por la TGSS tendentes al cobro, reducción y
control de las deudas de los CF recogidos en el mencionado acuerdo (primera y segunda división
categorías “A” y “no quinielas”-), así como por las medidas programadas y realizadas por los
distintos órganos y unidades de las entidades fiscalizadas para conseguir el ingreso efectivo de las
cantidades no satisfechas por estos CF. En relación con la AEAT en este Informe se entiende por
deuda tributaria toda deuda, sanción y demás crédito público gestionado por la Agencia, aunque su
naturaleza no sea propiamente tributaria.
Asimismo, en virtud de lo previsto en las disposiciones adicionales (DA) decimotercera y
decimoquinta de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte (LD), en la disposición transitoria
(DT) segunda del Real Decreto 1084/1991, de 5 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas
(SAD), y en la DT vigésima segunda del TRLGSS, todo ello en relación con el primer y segundo
planes de saneamiento del fútbol profesional (aprobados en los años 1985 y 1991), el ámbito
objetivo se ha extendido al análisis del cumplimiento del pago de las deudas tributarias y con la
Seguridad Social asumidas por la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP), de conformidad con
los convenios suscritos entre esta asociación deportiva y los CF como consecuencia de los
mencionados planes de saneamiento.
En relación con el ámbito temporal de la fiscalización, las actuaciones fiscalizadoras han abarcado,
principalmente, las actividades desarrolladas desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre
de 2015 por la AEAT y la TGSS en relación con el cobro, reducción y control de las deudas
contraídas por los mencionados CF, sin perjuicio del análisis de aquellas actuaciones desarrolladas
por estas entidades hasta el 31 de diciembre de 2017 tendentes a lograr el cobro de estas deudas,
con el fin de dar cumplimiento al mencionado acuerdo de la Comisión Mixta para las Relaciones
con el Tribunal de Cuentas. La información sobre la situación y composición actual de la deuda se
encuentra referida a 31 de diciembre de 2017.
I.3. OBJETIVOS Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN
De acuerdo con las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas en sesión
de 29 de junio de 2017, los objetivos de la fiscalización han sido los siguientes:
1. Analizar las actuaciones llevadas a cabo por la AEAT y la TGSS, en relación con el cobro,
reducción y control de las deudas contraídas por los CF de primera y segunda división
indicados, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias
aplicables a dicha materia, así como analizar si la fase del procedimiento de recaudación en que
se encuentran corresponde a las disposiciones normativas de aplicación, incluyendo el análisis
de las actuaciones llevadas a cabo por estas entidades en relación con el cobro de las deudas
asumidas por la LNFP en aplicación de los planes de saneamiento del fútbol profesional, al
Fiscalización sobre la deuda tributaria y con la S.S. de los clubes de fútbol (2010-2015) 15
subrogarse dicha asociación deportiva en las deudas pendientes de pago a 31 de diciembre de
1989.
2. Verificar el cumplimiento de la normativa aplicable a las actuaciones desarrolladas por la
AEAT y la TGSS para el registro en sus estados financieros de las deudas contraídas por los
mencionados clubes de primera y segunda división y por la LNFP.
3. Verificar si la planificación de las entidades fiscalizadas ha previsto adecuadamente e
intensificado las líneas de actuación y las medidas para el cobro efectivo de las deudas a las
que se refiere la presente fiscalización.
4. Analizar la composición y situación actual de las deudas citadas.
No se han abordado las cuestiones relacionadas con las previsiones contenidas tanto en la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, como en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno al
no haberse considerado de aplicación en el ámbito de esta fiscalización.
En la presente fiscalización se han aplicado las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas,
aprobadas por su Pleno en sesión de 23 de diciembre de 2013, y para la consecución de los
objetivos se han empleado los procedimientos y técnicas de auditoría que se han considerado
necesarios sobre los diferentes expedientes, aplicaciones informáticas, bases de datos y
documentos formalizados por la AEAT y por la TGSS.
Se ha realizado una fiscalización de cumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en las citadas
Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, con el fin de verificar el cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias a que se encuentran sometidos el cobro, reducción y control
de las deudas contraídas por los CF de primera y segunda división (categorías “A” y “no quinielas”)
por parte de la AEAT y la TGSS, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el
31 de diciembre de 2015, sin perjuicio del análisis de aquellas actuaciones desarrolladas por estas
entidades hasta el 31 de diciembre de 2017 tendentes a lograr el cobro de estas deudas, con el fin
de verificar la composición y situación actual de las mencionadas deudas.
Los procedimientos de fiscalización utilizados han incluido todas las comprobaciones sustantivas y
de cumplimiento que se han estimado necesarias para alcanzar los objetivos señalados. El Tribunal
de Cuentas ha realizado las comprobaciones y verificaciones en las sedes centrales de la AEAT y
de la TGSS, analizando la documentación e información solicitada sobre la deuda de los CF, así
como mediante la realización de consultas y verificaciones de la información obrante en las
aplicaciones y herramientas informáticas utilizadas para el registro y gestión de estas deudas,
incluyendo consultas a los expedientes electrónicos de los distintos CF. También se ha analizado
una muestra de expedientes para comprobar las actuaciones desarrolladas por estas entidades
incluyendo expedientes de aplazamientos y fraccionamientos de deudas; procedimientos
concursales; derivación de responsabilidad; embargo de créditos, derechos realizables de los CF,
efectivo y cuentas bancarias, bienes muebles e inmuebles de los CF; actas de inspección
finalizadas levantadas a los CF, así como todos los convenios y acuerdos singulares suscritos entre
la AEAT o la TGSS y los CF en situación de procedimientos concursales.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones que hayan
impedido la consecución de los objetivos previstos para esta fiscalización, habiendo prestado
adecuadamente su colaboración los responsables de la AEAT y de la TGSS.
Los resultados de la fiscalización, en función de los objetivos recogidos en las mencionadas
Directrices Técnicas, se exponen en el presente Informe de manera desagregada para cada una de
las entidades fiscalizadas.
16 Tribunal de Cuentas
I.4. NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LAS ENTIDADES
FISCALIZADAS
I.4.1. Agencia Estatal de Administración Tributaria
La AEAT se creó en virtud de lo previsto en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 1991, como una entidad de derecho público
con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. Fue adscrita al Ministerio de
Economía y Hacienda (en la actualidad, Ministerio de Hacienda), a través de la Secretaría de
Estado de Hacienda. La Agencia se configuró en su Ley de creación como una Entidad de Derecho
Público con un régimen jurídico distinto, en ciertos aspectos, al de la Administración General del
Estado lo que, sin menoscabo de los principios esenciales que deben presidir toda actuación
administrativa, le confiere cierta autonomía en materia de organización, presupuestaria y de gestión
de personal.
Según el citado artículo 103 de la Ley de PGE para 1991, en el desarrollo de las funciones de
gestión, inspección, recaudación y demás funciones públicas que se le atribuyen, la Agencia se rige
por las disposiciones que le sean de aplicación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria (LGT); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP). También resultan de
aplicación las demás normas que regulan el desarrollo de las funciones de la AEAT, que
constituyen la legislación específica de la misma (singularmente, a lo largo de este Informe se
analiza el cumplimiento de las que regulan su función recaudadora). Durante el periodo fiscalizado
también estuvieron vigentes la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y la Ley 6/1997, de 14 de
abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
La normativa referida atribuye como misión principal de la Agencia Tributaria la aplicación efectiva
del sistema tributario estatal y del aduanero, y de aquellos otros recursos de otras Administraciones
y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por Ley o
Convenio. Por tanto, es responsabilidad de la Agencia garantizar, mediante esa aplicación efectiva
del sistema tributario, el cumplimiento del deber constitucional conforme al cual todos contribuirán
al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica. Para ello la
Agencia debe desarrollar las actuaciones administrativas necesarias para que la aplicación del
sistema tributario se efectúe con generalidad y eficacia a todos los obligados tributarios. En relación
con la deuda tributaria de los CF la Agencia debe realizar las actuaciones legalmente previstas
para conseguir el ingreso efectivo de las cantidades no satisfechas por estos clubes, mediante los
procedimientos de gestión, inspección y recaudación que se analizan en este Informe.
Las cuentas anuales de la AEAT correspondientes a los ejercicios fiscalizados fueron rendidas al
Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado
(IGAE), en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 137 de la LGP, y dentro de los
plazos legalmente previstos.
I.4.2. Tesorería General de la Seguridad Social
La TGSS fue creada por el Real Decreto 2318/1978, de 15 de septiembre, como un servicio común
de la Seguridad Social carente de personalidad jurídica propia, adscrito al entonces Ministerio de
Sanidad y Seguridad Social. Posteriormente, el Real Decreto-Ley 36/1978, de 16 de noviembre,
sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la Salud y el Empleo, dotó a la TGSS de
personalidad jurídica y el artículo 74 del TRLGSS dispone que, por aplicación de los principios de
solidaridad financiera y caja única, en ella se unifican todos los recursos financieros del sistema de
Seguridad Social.
Fiscalización sobre la deuda tributaria y con la S.S. de los clubes de fútbol (2010-2015) 17
En la actualidad, la TGSS está adscrita al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social a
través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, teniendo a su cargo la custodia de los
fondos, valores y créditos y las atenciones generales y de los servicios de recaudación de derechos
y pagos de las obligaciones del sistema de la Seguridad Social.
Por su parte, el artículo 1.1 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la
estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social manifiesta que le
corresponde a dicho servicio común la gestión y administración de los recursos financieros del
sistema de Seguridad Social, atribuyéndole diversas funciones, entre las cuales, por su relación
con el ámbito objetivo de la presente fiscalización se encuentran las siguientes:
“a) La inscripción de empresas y la afiliación, altas y bajas de los trabajadores.
b) La gestión y control de la cotización y de la recaudación de las cuotas y demás recursos de
financiación del sistema de la Seguridad Social.
c) El aplazamiento o fraccionamiento de las cuotas de la Seguridad Social, en la forma,
condiciones y requisitos establecidos”.
La TGSS se rige fundamentalmente por el TRLGSS y el mencionado Real Decreto 1314/1984, y en
cuanto al régimen económico-financiero, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.1.b), 2.2.h)
y 3.1.a) de la LGP, al formar parte del sector público estatal, y dentro de éste del sector público
administrativo, se encuentra sometida, en consecuencia, al régimen presupuestario, económico-
financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero regulado en la mencionada Ley.
En relación con su estructura organizativa, la TGSS se organiza en una Dirección General
(servicios centrales) y 52 Direcciones Provinciales (servicios periféricos), de las cuales, a su vez,
dependen las Administraciones de la Seguridad Social y las Unidades de Recaudación Ejecutiva
(URES), cuyo número varía en cada Dirección Provincial en base, fundamentalmente, al volumen
de gestión y la demarcación territorial.
En relación con el ámbito objetivo de esta fiscalización, las competencias de dirección, cobro,
control e inspección de las deudas existentes en materia de Seguridad Social corresponden a las
Direcciones Provinciales, a las Administraciones de la Seguridad Social y a las URES, bajo la
dirección y supervisión de las siguientes Subdirecciones Generales, dependientes de la Dirección
General, a quienes corresponden las siguientes competencias:
a) Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED (Remisión
Electrónica de Datos), a la que se atribuyen las funciones de dirección, impulso, control e
impartición de instrucciones de servicio en materia de encuadramiento, inscripción de empresas
y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores; cotización y liquidación de otros
derechos de la Seguridad Social y gestión del Sistema RED.
b) Subdirección General de Recaudación en Período Voluntario, a la que se atribuyen las
funciones de dirección, impulso, control e impartición de instrucciones en materia de generación
y seguimiento de los procesos asociados al tratamiento de las deudas por recursos del sistema
de la Seguridad Social; reclamaciones de deuda y providencias de apremio; sistema simplificado
de liquidación y pago de cuotas y otros recursos de la Seguridad Social. Asimismo, le
corresponde la coordinación y colaboración de la TGSS con la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social (ITSS), y el estudio y elaboración de propuestas a la Dirección General
respecto a los programas de lucha contra el fraude.
c) Subdirección General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación a la que se
atribuyen las funciones de dirección, impulso, control e impartición de instrucciones de servicio
en materia de recaudación de los recursos del sistema de la Seguridad Social en período
ejecutivo; aplazamientos de pago y derivaciones de responsabilidad; gestión y coordinación de
los procedimientos concursales en que intervenga la TGSS y del procedimiento de deducción
18 Tribunal de Cuentas
sobre entidades públicas, así como cualquier otra función que las normas atribuyan, en el
procedimiento recaudatorio ejecutivo, a los servicios centrales de la TGSS.
La TGSS ha cumplido con sus obligaciones de rendición de cuentas y con el deber de colaboración
con el Tribunal de Cuentas durante el ámbito temporal objeto de fiscalización, de conformidad con
lo establecido en los artículos 125.3.g) y 137 de la citada LGP, así como en los artículos 7 de la Ley
Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas y 30 y 34 de la Ley 7/1988, de 5 de abril,
de funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
I.5. NORMATIVA APLICABLE
I.5.1. Normativa aplicable en materia tributaria
El marco normativo básico aplicable a las actuaciones desarrolladas por la AEAT para la gestión
recaudatoria de la deuda tributaria de los CF en el periodo fiscalizado se recoge en las siguientes
disposiciones:
1. Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2. Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
3. Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley
del Impuesto de Sociedades (vigente hasta 2015).
4. Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
5. Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
6. Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia
presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.
7. Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y
de intensificación de actuaciones para la prevención y lucha contra el fraude.
8. Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito
tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en
materia social.
9. Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.
10. Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes.
11. Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto
sobre Sociedades (vigente hasta 2015).
12. Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto
sobre Sociedades.
13. Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto
sobre el Valor Añadido.
14. Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general
del régimen sancionador tributario.
15. Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de
desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión
en vía administrativa.
16. Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de
Recaudación.
17. Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de
las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las
normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
18. Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.
19. Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril, que fijó el límite exento de la obligación de aportar
garantía en las solicitudes de aplazamientos o fraccionamiento en 18.000 euros.
Fiscalización sobre la deuda tributaria y con la S.S. de los clubes de fútbol (2010-2015) 19
20. Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación
de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros.
21. Resolución de la Presidencia de la AEAT de 26 de diciembre de 2005 sobre organización y
atribución de competencias en el área de recaudación.
I.5.2. Normativa aplicable en materia de Seguridad Social
El marco legislativo básico aplicable a las actividades desarrolladas por la TGSS tendentes a la
gestión recaudatoria de las deudas se recoge en las siguientes disposiciones:
Legislativo 1/1994, de 20 de junio (vigente hasta el 1 de enero de 2016).
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
3. Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias
de la Tesorería General de la Seguridad Social.
4. Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de
la Gestión Financiera de la Seguridad Social.
5. Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General
sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.
6. Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de
Recaudación de la Seguridad Social.
7. Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y
desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el
8. Resolución de 20 de mayo de 2003, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por
la que se regula el procedimiento para la declaración de la extinción de créditos y derechos
de la Seguridad Social incobrables o no exigibles en vía de apremio.
9. Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del
Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública, a las
entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
10. Resolución de 16 de julio de 2004, de la Dirección General de la Tesorería General de la
Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de
la Seguridad Social.
11. Resolución de 30 de junio de 2012, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la
que se dictan instrucciones para el registro contable de las operaciones relativas a deudas
con la Seguridad Social para las que se haya tramitado la reclamación de deuda o
documento equivalente.
12. Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la
que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de
la Seguridad Social.
I.5.3. Otra normativa aplicable
Otras disposiciones de aplicación comunes en el ámbito de esta fiscalización son las siguientes:
2. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común (vigente hasta el 1 de octubre de 2016).
4. Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
6. Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado mediante Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
20 Tribunal de Cuentas
7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
8. Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal.
9. Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la
comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las
competiciones de fútbol profesional.
10. Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas.
11. Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de
prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
12. Real Decreto 2/2018, de 12 de enero, por el que se dictan determinadas normas de
desarrollo del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con
la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las
competiciones de fútbol profesional (entró en vigor el 14 de enero de 2018).
I.6. TRATAMIENTO DE LAS ALEGACIONES
De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento
del Tribunal de Cuentas, los resultados de las actuaciones fiscalizadoras fueron puestos de
manifiesto para la formulación de alegaciones a los legítimos representantes de la AEAT y de la
TGSS y a quienes lo fueron en algún momento del periodo fiscalizado. De acuerdo con la Norma
de Procedimiento 55 de las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, aprobadas por su
Pleno el 23 de diciembre de 2013, se remitieron a cada uno de los destinatarios de las alegaciones
los apartados o epígrafes del anteproyecto que se refieren a ellos. Las alegaciones presentadas y
recibidas dentro del plazo se adjuntan al presente Informe.
En relación con las alegaciones formuladas por los legítimos representantes de las entidades
fiscalizadas se han incorporado en el texto del Informe los cambios que se han considerado
oportunos como consecuencia de su examen, ya sea por aceptar su contenido o para razonar el
motivo por el que no se aceptaron. En otros casos en los que se ha considerado necesario plantear
algunas consideraciones respecto al contenido de dichas alegaciones, las mismas se reflejan
mediante notas a pie de página. No han sido objeto de contestación las que constituyen meras
explicaciones o aclaraciones de la actividad fiscalizada. La falta de contestación a este tipo de
alegaciones no debe entenderse como una aceptación tácita de su contenido, el resultado definitivo
de la fiscalización es el expresado en el presente Informe con independencia de las
consideraciones que se han manifestado en las alegaciones.
Dentro del plazo legal establecido se han recibido alegaciones formuladas por el actual Director
General de la AEAT1, que han sido asumidas por cinco Directores Generales de la AEAT en algún
momento del periodo fiscalizado y un Presidente de la AEAT (Secretario de Estado de Hacienda)
en parte de ese periodo. Los restantes destinatarios de la parte del anteproyecto relativo a la AEAT
(cuatro) no han formulado alegaciones.
Asimismo, dentro del plazo legal se han recibido alegaciones formuladas por el actual Director
General de la TGSS que han sido asumidas, a su vez, por la actual Ministra de Trabajo,
Migraciones y Seguridad Social y por el actual Secretario de Estado de la Seguridad Social. Los
restantes destinatarios de la parte del anteproyecto relativo a la TGSS (siete) no han formulado
alegaciones.
1 Las tres alegaciones formuladas por el actual Director General de la AEAT a los resultados de la fiscalización se tratan
en los párrafos correspondientes a cada una de ellas, si bien tras la integración de las distintas partes del Informe se han
alterado las referencias realizadas por el alegante: la primera alegación hay que entenderla referida al último párrafo del
subepígrafe III.2.2.6 (página 42); la segunda, al último párrafo del subepígrafe III.2.2.7 (página 44); y la tercera, al último
párrafo del título III.2.4.2.4 (página 52). Las alegaciones formuladas a las recomendaciones constituyen meras
explicaciones o aclaraciones de cómo la Agencia ya ha iniciado la aplicación de algunas de ellas, y únicamente han dado
lugar a la supresión de la última recomendación a la que se hace referencia en el escrito.
Fiscalización sobre la deuda tributaria y con la S.S. de los clubes de fútbol (2010-2015) 21
II. CLUBES DE FÚTBOL
II.1. CONSIDERACIONES GENERALES RELACIONADAS CON LOS CLUBES DE FÚTBOL
De acuerdo con los artículos 13, 14 y 19 de la LD, los clubes deportivos son asociaciones privadas,
integradas por personas físicas o jurídicas que tienen por objeto la promoción de una o varias
modalidades deportivas, la práctica de las mismas por sus asociados, así como la participación en
actividades y competiciones deportivas, clasificándose dichos clubes en: elementales, básicos y
SAD, debiendo adoptar esta última forma jurídica aquellos clubes, o sus equipos profesionales, que
participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional y ámbito estatal.
En virtud de la precitada LD, las SAD se encuentran sujetas al régimen general de las sociedades
anónimas (con las particularidades que se contienen en dicha Ley y en sus normas de desarrollo),
si bien su DA séptima señala la posibilidad de que, cumpliendo ciertos requisitos, los clubes que
participen en competiciones oficiales de carácter profesional en la modalidad deportiva del fútbol
podrán mantener su estructura jurídica (asociaciones deportivas), salvo acuerdo en contrario de
sus asambleas.
Cualquiera que sea su forma jurídica (SAD o asociaciones deportivas) se trata de entidades
privadas que tienen la condición de empresario en relación con sus trabajadores por cuenta ajena
(incluido el colectivo de futbolistas profesionales), siendo por ello responsables del cumplimiento de
la obligación de cotizar mediante el ingreso de las cuotas empresarial y obrera. Asimismo, con
independencia de su forma jurídica, responden ante la AEAT por las diferentes deudas tributarias
en las que pudieran incurrir. Las obligaciones tributarias de los CF que se incluyen en la deuda que
se analiza en este Informe provienen de las retenciones o ingresos a cuenta del IRPF (Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas) y del IRNR (Impuesto sobre la Renta de los no
Residentes); cuotas de IS (Impuesto de Sociedades) y del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA);
y las sanciones tributarias, gubernativas, recargos y tasas cuyo cobro gestiona la AEAT.
Por otra parte, de conformidad con los artículos 12 y 41 de la mencionada LD y el artículo 1 de sus
Estatutos Sociales vigentes aprobados por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes
(CSD) en su sesión, celebrada el 30 de junio de 2014, la LNFP es una asociación deportiva de
derecho privado, integrada exclusiva y obligatoriamente por todas las SAD y clubes que participen
en competiciones oficiales de fútbol de ámbito estatal y carácter profesional (primera y segunda
división A), a la que corresponde la organización de dichas competiciones.
Por su parte, de acuerdo con los Estatutos aprobados por la Comisión Directiva del CSD en su
sesión de 14 de junio de 2016 corresponde a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF),
entidad asociativa privada de utilidad pública, controlar las competiciones oficiales de carácter
estatal (sin perjuicio de las competencias propias de la LNFP) correspondiéndole, en consecuencia,
a efectos de la presente fiscalización, la organización de aquellas competiciones oficiales de fútbol
de ámbito estatal y carácter no profesional (segunda división B).
II.2. CLUBES DE FÚTBOL INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DE FISCALIZACIÓN
El acuerdo de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas de 9 de febrero de
2017, antes citado, solicita la realización de un informe de fiscalización de las deudas con la
Agencia Tributaria y con la Administración de la Seguridad Social de los clubes de primera y
segunda división (categorías “A” y “no quinielas”) que contenga la fiscalización de cumplimiento de
legalidad sobre las actuaciones llevadas a cabo por estas entidades, y así mismo detalle las
actuaciones que estas hayan podido llevar a cabo para el cobro, reducción y control de las mismas,
durante el período 2010-2015, determinando su composición actual.
Para atender este mandato se han considerado CF (bajo la forma jurídica de SAD o de asociación
deportiva) incluidos dentro del ámbito de esta fiscalización a todos aquellos clubes que en algún
22 Tribunal de Cuentas
momento del periodo fiscalizado hayan participado en alguna de las competiciones oficiales de
primera división, segunda división A y segunda división B.
De acuerdo con este criterio se han incluido CF que participaron en alguna de estas competiciones
oficiales, al menos, en una temporada del periodo fiscalizado si bien, con motivo de los ascensos y
descensos de categoría, algunos de estos CF descendieran a otras competiciones no profesionales
(tercera división o divisiones regionales) durante el periodo fiscalizado.
También se han incluido en el análisis de este Informe aquellos CF que se extinguieron, están en
proceso de liquidación o se fundaron durante el periodo fiscalizado, así como los equipos filiales de
los clubes profesionales que, en algún momento de este periodo, participaron en alguna de las
competiciones deportivas mencionadas. El número de clubes filiales en esta situación ascendió a
31, aunque sólo tres de ellos disponían de un Número de Identificación Fiscal (NIF) propio
asignado, motivo por el cual su deuda (tributaria y con la Seguridad Social) ha podido ser objeto de
seguimiento individualizado respecto a la del equipo profesional del que dependen. Los otros 28
clubes filiales no disponían de NIF propio por lo que su deuda se ha analizado incluida en el NIF del
equipo profesional del que dependen.
El análisis que se recoge en este Informe en cada uno de los ejercicios fiscalizados (2010 a 2017)
por competiciones oficiales viene referido (de acuerdo con los equipos participantes en cada
competición oficial) a los 20 CF que en ese ejercicio participaban en primera división; los 22 que
participaban en segunda división A; los 80 que participaban en segunda división B y dentro del
campo “Otras competiciones” a los restantes 105 CF que, en algún momento del periodo objeto de
fiscalización participaron en alguna de estas competiciones oficiales, pero no se encontraban en las
mismas a la fecha de cierre de ejercicio económico considerado.
Para acomodar las temporadas deportivas al cierre de los ejercicios económicos contables se ha
considerado que la deuda de cada temporada se corresponde con el cierre del ejercicio económico
donde se inició dicha temporada (v.gr: la deuda pendiente al cierre del ejercicio económico 2010 -
31 de diciembre de 2010- corresponde a la temporada 2010/2011).
En el cuadro 1 se refleja la distribución por categorías del total de CF incluidos en el ámbito de esta
fiscalización.
Cuadro 1: Distribución por categorías de los CF incluidos en el ámbito de fiscalización
Categorías Número
Primera
20
Segunda 22
Segunda B (Nota 1)
80
Otras competiciones 105
Total 227
Nota 1: La segunda B está integrada p or un total de 80 clubes, que se dividen por pro ximidad geográfica en cuatro grupos de 20. En la tem porada 2012/13
el grupo III lo formaron veinti ún equipos por la inclusión de un o más por orden judicial y en l a temporada 2013/14 el grupo I quedó formado por solo 1 9
equipos debido a la disolució n de uno de ellos.
Los CF sujetos al ámbito de aplicación del Convenio Económico con los territorios forales de
Navarra y País Vasco se han incluido en el ámbito de esta fiscalización. El número de estos clubes
que, al menos, estuvieron un año del periodo fiscalizado en primera, segunda o segunda B,
ascendió a veinticuatro, de los cuales tres eran equipos filiales. La deuda de estos clubes
gestionada por la AEAT no incluye su deuda de naturaleza propiamente tributaria con las
Haciendas Forales. Por eso, únicamente en tres casos se detectó algún importe de deuda de estos
clubes gestionada por la AEAT, de cuantía poco significativa y que no tenía naturaleza propiamente
tributaria. Las deudas con la AEAT de estos tres clubes, incluidas en los datos de este Informe,
provenían de multas de tráfico y sanciones gubernativas por infringir determinadas normas
estatales (singularmente, el Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte).
Fiscalización sobre la deuda tributaria y con la S.S. de los clubes de fútbol (2010-2015) 23
La situación anterior da como resultado el universo de CF incluidos en el ámbito de esta
fiscalización formado por un total de 227 CF (199 CF más 28 CF filiales que no disponen de NIF).
Alguno de estos clubes tuvo dos NIF diferentes a lo largo del periodo fiscalizado (23) y uno de ellos
tres NIF diferentes (en total 252 NIF distintos de los que se comprobaron sus deudas). En el ámbito
de la AEAT la gestión recaudatoria de la deuda de los clubes que tuvieron distintos NIF durante el
periodo fiscalizado se ha realizado de forma unificada y se gestionaron como deudas del mismo
contribuyente aunque su forma jurídica o denominación hubiesen cambiado. Sin embargo, en el
ámbito de la Seguridad Social cada uno de los NIF se gestionó como un deudor diferente.
III. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
III.1. DEUDA ASUMIDA POR LA LNFP EN VIRTUD DE LOS PLANES DE SANEAMIENTO DEL
FÚTBOL PROFESIONAL
Debido a la crítica situación financiera por la que atravesaban la mayoría de los CF profesionales,
el 11 de junio de 1985 se suscribió un convenio entre el CSD y la LNFP con el fin de paliar esta
situación y evitar en un futuro el control económico de los mismos por la LNFP (primer plan de
saneamiento del fútbol profesional).
Sin embargo, la aplicación de este convenio no consiguió regularizar dicha situación, motivo por el
cual las DA decimotercera y decimoquinta y la DT tercera de la LD, junto con la DT segunda del
Real Decreto 1084/1991, de 5 de julio, sobre SAD, y la DT vigésima segunda del TRLGSS
establecieron que en el marco del convenio de saneamiento del fútbol profesional la LNFP asumiría
el pago de las deudas tributarias y con la Seguridad Social devengadas, hasta el 31 de diciembre
de 1989, por los CF que suscribiesen los correspondientes convenios particulares con la LNFP. Los
CF que se mencionan en estas disposiciones son los que en las temporadas 1989/1990 y
1990/1991 participaban en competiciones oficiales de primera y segunda división A y, en aplicación
de este segundo plan de saneamiento del fútbol profesional la LNFP se subrogaría en la posición
deudora de esos CF quedando los clubes liberados de esas deudas.
De acuerdo con esta normativa, las deudas pendientes de pago a 31 de diciembre de 1989
correspondientes a clubes incluidos en el primer plan de saneamiento de 1985, que en las
temporadas 1989/1990 y 1990/1991 no participaban en competiciones oficiales de primera y
segunda división A, también fueron objeto de la misma subrogación indicada en el párrafo anterior,
asumiendo la LNFP las deudas de esos CF que quedarían liberados de las mismas.
La LNFP es una asociación deportiva de derecho privado, integrada exclusiva y obligatoriamente
por todas las SAD y clubes que participen en competiciones oficiales de fútbol de ámbito estatal y
carácter profesional, a quien corresponde la organización de dichas competiciones (de conformidad
con lo previsto en los artículos 12 y 41 de la precitada LD y el artículo 1 de sus propios Estatutos).
De acuerdo con la normativa descrita la LNFP asumió las deudas tributarias y con la Seguridad
Social de los CF incluidos en los mencionados primer y segundo planes de saneamiento del fútbol
profesional (aprobados en los años 1985 y 1991) que hubieran suscrito convenios singulares con
ella y de conformidad con los mismos.
El convenio de saneamiento del fútbol profesional previsto en la LD se firmó el 18 de enero de 1991
entre el CSD y la LNFP. El objetivo de este convenio era regularizar la situación económica de los
CF mediante la asunción por la LNFP de sus deudas con las Administraciones Públicas en los
términos de la DA decimotercera de la LD. El convenio establecía que para que los CF pudieran ser
beneficiarios de las medidas previstas en el mismo tenían que suscribir los correspondientes
convenios particulares con la LNFP y estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social a partir de 1 de enero de 1990, requisito este último que, debido a la antigüedad
de estas deudas y las características de las aplicaciones informáticas existentes en dicho
momento, no ha podido ser verificado por este Tribunal de Cuentas.
24 Tribunal de Cuentas
En relación con la deuda tributaria de los CF la LNFP asumió la de 54 clubes que suscribieron los
correspondientes convenios particulares, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora
antes mencionada, y el convenio de saneamiento del fútbol profesional al que se refiere el párrafo
anterior. El importe total de la deuda de estos clubes asumida por la LNFP superó los 81 millones
de euros. Para el pago de esta deuda la AEAT concedió un fraccionamiento a la LNFP con fecha
16 de septiembre de 1992. El citado fraccionamiento se concedió por un plazo de 12 años con
vencimientos semestrales. Para su garantía se afectó a su cumplimiento la participación de los
clubes en la recaudación de las quinielas que se fijó en el 7,5%, asegurándose un mínimo de 1.800
millones de pesetas por año (10,82 millones de euros) mediante la consignación de la oportuna
partida presupuestaria en el presupuesto del CSD. No obstante, en previsión de que se pudiera
producir una recaudación por las quinielas superior al mínimo fijado se articuló en el plan de
saneamiento una cláusula en la que quedaba establecida la afectación de estos sobrantes, en
primer lugar a dar cumplimiento a las medidas de adaptación de las instalaciones deportivas en los
términos fijados por el Real Decreto 769/1993, por el que se aprueba el reglamento para la
prevención de la violencia en los espectáculos deportivos (después derogado por el Real Decreto
203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el
racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte), y en segundo lugar a la amortización
anticipada de la deuda asumida por la LNFP por el citado plan de saneamiento.
El 4 de febrero de 1998 la LNFP canceló anticipadamente el fraccionamiento concedido mediante
el ingreso a favor del Tesoro Público de la deuda pendiente y sus intereses. En esa fecha, la LNFP
ingresó los 5.472 millones de pesetas pendientes (casi 33 millones de euros) para cancelar la
deuda tributaria de 54 CF que había asumido en virtud de los planes de saneamiento (ANEXO 1).
Por lo tanto, la deuda tributaria de los CF asumida por la LNFP en virtud de los planes de
saneamiento se ingresó completamente antes del comienzo del periodo fiscalizado. Durante el
periodo fiscalizado no existían saldos de deuda tributaria pendiente de la LNFP como consecuencia
de la deuda de los CF asumida en virtud de los planes de saneamiento.
En relación con las deudas al sistema de Seguridad Social la DT vigésimo segunda del TRLGSS
vigente en dicho momento estableció un régimen de fraccionamiento para estas deudas con
algunas particularidades, como la relativa al periodo máximo de amortización (doce años), la
periodicidad de pago (semestral) y el plazo de ingreso de los intereses de demora (último plazo de
cada deuda aplazada).
En aplicación de la normativa reguladora antes mencionada, así como del convenio suscrito entre
el CSD y la LNFP el 18 de enero de 1991 ya citado, la TGSS concedió a la LNFP tres
aplazamientos de deuda (con fechas 25/09/1991, 20/10/1992 y 20/06/1996, respectivamente) por
un importe total de 10.263.730,03 euros (correspondiente a 54 clubes), de los cuales 643.456,55
euros correspondían a deudas derivadas de cuotas inaplazables (cuotas de trabajadores y
contingencias profesionales) las cuales fueron ingresadas con anterioridad al inicio de los
aplazamientos, de conformidad con la normativa aplicable y la resolución de concesión del
aplazamiento.
En consecuencia, el importe finalmente aplazado ascendió a 9.620.273,48 euros, devengando los
intereses establecidos en la Ley de PGE vigente en el momento de concesión de estos
aplazamientos.
Dentro del tercer aplazamiento se incluyó la deuda pendiente de abonar derivada del plan de
saneamiento de 1985 por un importe de 801.040,48 euros.
Los aplazamientos concedidos, mediante resolución de la Dirección General de la TGSS, fueron
autorizados con carácter previo por el entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (bien por
su titular o por el titular de la entonces Secretaría General para la Seguridad Social), con un plazo
máximo de amortización de doce años, de conformidad con lo establecido en la normativa de
aplicación.
Fiscalización sobre la deuda tributaria y con la S.S. de los clubes de fútbol (2010-2015) 25
Los pagos de estos aplazamientos se efectuaron de acuerdo con el cuadro de amortización
establecido, procediéndose a su cancelación anticipada el 4 de febrero de 1998 mediante el
ingreso por la LNFP del importe pendiente de abonar en dicho momento que ascendía a un total de
5.033.616,43 euros encontrándose, en consecuencia, esta deuda de los CF asumida por la LNFP,
en virtud de los planes de saneamiento, cancelada en su totalidad antes del comienzo del periodo
temporal objeto de fiscalización.
III.2. RESULTADOS RELACIONADOS CON LA DEUDA TRIBUTARIA Y LAS ACTUACIONES
REALIZADAS POR LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
III.2.1. Evolución de la deuda tributaria de los CF
ORIGEN DE LA DEUDA TRIBUTARIA DE LOS CF III.2.1.1.
La LD estableció la obligación general (permitiendo determinadas excepciones) de que los CF que
participaran en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional y ámbito estatal (primera
y segunda división) adoptarán la forma jurídica de SAD. A partir del Real Decreto 1084/1991, de 5
de julio, que reguló el proceso de conversión en SAD, los clubes fueron procediendo a esa
transformación y la AEAT fue asignando nuevos NIF a los CF transformados para el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias. Las bases de datos informáticas de la Agencia reflejan, en algunos
casos, datos en relación con cada uno de esos NIF pese a tratarse del mismo club tras su cambio
de forma jurídica. No obstante, la gestión recaudatoria de la deuda de estos clubes se ha realizado
de forma unificada y se gestionaron como deudas del mismo contribuyente aunque su forma
jurídica hubiese cambiado (título III.2.4.3.8).
Las obligaciones tributarias de los CF provienen, en primer lugar, de las retenciones o ingresos a
cuenta del IRPF y del IRNR. Son las retenciones que los CF deben hacer como consecuencia de
las retribuciones dinerarias o en especie que abonan a sus trabajadores (entre las que se
encuentran como mayores cuantías las de los jugadores de fútbol) y que deben ingresar a nombre
de éstos en la AEAT. Además, los CF son entidades sujetas al IS (Impuesto de Sociedades)
independientemente de la forma jurídica que presenten; y también están sujetos al cumplimiento de
las obligaciones tributarias que resultan de la aplicación del IVA dependiendo de las operaciones o
actividades comerciales que realicen. Por último, la AEAT también gestiona el cobro de otras
obligaciones que provienen, básicamente, de la imposición de sanciones tributarias, sanciones
gubernativas, recargos y tasas que deben pagar los CF.
El cumplimiento de las obligaciones tributarias corrientes de los CF se puede hacer dentro de los
plazos establecidos al efecto en la normativa que las regula sin dar lugar a que se genere deuda
tributaria. Solo en los casos de presentación de autoliquidaciones o declaraciones de las que
resulten cantidades a ingresar por los CF que no han sido ingresadas dentro o fuera de los plazos
establecidos legalmente en la normativa tributaria se genera deuda. También en otros supuestos
de liquidaciones practicadas por la Administración como consecuencia de actas de inspección,
sanciones tributarias, multas, sanciones gubernativas u otros motivos, que no han sido ingresadas,
se genera deuda. La suma de todas estas cantidades da lugar a la deuda pendiente de estas
entidades que se analiza en este Informe.
DATOS SOBRE EL PAGO ORDINARIO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LOS III.2.1.2.
CF
El aumento de los ingresos derivados del cumplimiento tributario por los CF mediante el pago de
sus obligaciones corrientes en el momento de su liquidación (que pasaron de poco más de 300
millones en 2010 a más de 1.000 millones en 2017, como se observa en el gráfico 1) junto con la
restricción en la concesión de aplazamientos de pago de la nueva deuda que se iba generando
26 Tribunal de Cuentas
(que se analiza en los títulos III.2.1.4.1 y siguientes) han contribuido a la reducción de la deuda
pendiente.
Gráfico 1: Ingresos por el cumplimiento de las obligaciones tributarias corrientes de los CF
(en miles de euros)
Nota: Incluye los ingresos por autoliquidaciones de los CF, no incluye autoliquidaciones negativas o a compensar (IVA)
Fuente: Departamento de Recaudación de la AEAT.
LA GENERACIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA Y LA EVOLUCIÓN DE LA DEUDA III.2.1.3.
PENDIENTE
Datos globales III.2.1.3.1
El objeto de esta fiscalización, sin embargo, no consiste en analizar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias de los CF sino la evolución y composición de su deuda tributaria y las
actuaciones realizadas por la Agencia para el cobro de la misma. Además de los datos de deuda
tributaria pendiente de los CF este Tribunal analizó, para cada año, la deuda que se fue generando
y la que se fue cancelando. El cuadro 2 refleja la evolución de la deuda pendiente de los CF
durante el periodo fiscalizado. Este cuadro parte del dato de deuda pendiente al principio de 2010
(634 millones de euros) al que hay que sumar la deuda incorporada ese año (325 millones de
euros) y restar la cancelada durante el mismo (324 millones de euros) para obtener la deuda
pendiente al inicio de 2011 (635 millones de euros); y así en cada uno de los ejercicios del periodo
hasta el 2017, en el que partiendo de la deuda pendiente al principio del año (329 millones de
euros) también se ofrece la cargada y cancelada durante el mismo, para calcular la pendiente al
final del periodo (218 millones de euros). Se ha incorporado al cuadro un desglose sobre la
cancelación de la deuda para reflejar la que efectivamente ha sido cobrada en relación con la que
fue cancelada sin ingreso por diversas causas (como su anulación, declaración de incobrable,
prescrita,…) aunque estos aspectos se analizan más en detalle en los subepígrafes
correspondientes de este Informe.
306.359,61 306.628,75
477.872,51 554.961,73 613.299,83
768.465,83
900.448,24
1.083.991,05
0,00
200.000,00
400.000,00
600.000,00
800.000,00
1.000.000,00
1.200.000,00
Ingresos
obligaciones
corrientes
año 2010
Ingresos
obligaciones
corrientes
año 2011
Ingresos
obligaciones
corrientes
año 2012
Ingresos
obligaciones
corrientes
año 2013
Ingresos
obligaciones
corrientes
año 2014
Ingresos
obligaciones
corrientes
año 2015
Ingresos
obligaciones
corrientes
año 2016
Ingresos
obligaciones
corrientes
año 2017
Fiscalización sobre la deuda tributaria y con la S.S. de los clubes de fútbol (2010-2015) 27
Cuadro 2: Evolución de la deuda pendiente durante el periodo fiscalizado
(en miles de euros)
Deuda 31/12/2010 31/12/2011 31/12/2012 31/12/2013 31/12/2014 31/12/2015 31/12/2016 31/12/2017
Inicial 633.584,46 634.717,27 681.845,84 662.664,37 619.077,08 531.320,50 407.615,03 328.868,69
Cargada 324.998,74 323.448,41 233.855,69 178.433,92 173.537,07 107.260,30 69.408,68 100. 163,11
Cancelada 323.865,93 276.319,84 253.037,16 222.021,21 261.293,65 230.965,77 148.155,02 211. 285,26
Por ingreso 270.268,74 219.048,02 224.282,35 206.506,59 228.865,42 186.572,17 138.408,30 163. 724,29
Sin ingreso 53.597,19 57.271,82 28.754,81 15.514,62 32.428,23 44.393,60 9.746,72 47. 560,97
Final 634.717,27 681.845,84 662.664,37 619.077,08 531.320,50 407.615,03 328.868,69 217.746,54
Fuente: Departamento de Recaudación de la AEAT (Zújar Deudas, Zújar Vencimientos, Zújar de Deudor).
Los datos globales sobre la deuda tributaria pendiente a final de cada año ponen de manifiesto una
reducción muy relevante de la misma durante el periodo fiscalizado (del 66%). La deuda tributaria
del conjunto de los CF pasó de 635 millones de euros a finales de 2010, a 218 millones a finales de
2017. Esta deuda permaneció estancada por encima de los 600 millones de euros hasta 2014, y
este año comenzó una disminución constante hasta la actualidad. A partir de 2011 se produjo todos
los años la siguiente rebaja interanual del importe pendiente: 3% en 2012; 7% en 2013; 14% en
2014; 23% en 2015; 19% en 2016 y el 34% en 2017. El ANEXO 2 desglosa la deuda tributaria
pendiente de los CF al final de cada uno de los años del periodo fiscalizado.
También se produjo un descenso de la deuda que se fue incorporando en los ejercicios fiscalizados
del 69%, pasando de 325 millones de euros en 2010 a 100 millones de euros en 2017. Este
descenso se corresponde con la mejora del cumplimiento de las obligaciones tributarias corrientes
por los CF (subepígrafe III.2.1.1 y gráfico 1), que junto con el incremento de los ingresos de las
liquidaciones tributarias a lo largo del periodo fue haciendo que se generase menos deuda de los
CF. En los primeros años del periodo hubo más autoliquidaciones o declaraciones que resultaban a
ingresar que no fueron ingresadas; así como liquidaciones practicadas por la Administración por
actas de inspección, sanciones, recargos u otros motivos que dieron lugar a deuda. En los últimos
años del periodo, sin embargo, las cifras de deuda incorporada se reducen a la tercera parte,
reflejando el avance en el cumplimiento de las obligaciones tributarias corrientes por los CF, y no
tanto por el incremento del pago de las deudas ya existentes (que se analiza en el subepígrafe
III.2.1.5).
Deuda pendiente de los CF atendiendo a su origen tributario III.2.1.3.2
El análisis de la deuda pendiente de los CF atendiendo a su origen tributario refleja que las
cuantías de deuda más relevantes provenían del IRPF. En este impuesto, los CF como pagadores
de rentas del trabajo resultan obligados a retener o ingresar a cuenta cantidades por los
rendimientos del trabajo de su personal. Las cantidades más relevantes derivan del pago de las
retribuciones de los jugadores de fútbol, pero esta obligación de retener o ingresar a cuenta la
tienen tanto en relación con su personal deportivo como no deportivo. En segundo lugar, las
cuantías de deuda más relevantes derivan de las obligaciones tributarias que resultan de la
aplicación del IVA por las operaciones o actividades comerciales que realizaron los CF. Por último,
el peso del IS y del resto de conceptos origen de la deuda, que incluyen básicamente las sanciones
tributarias, sanciones gubernativas, recargos y tasas, representan un porcentaje de deuda menos
significativo. El cuadro 3 refleja desglosada la deuda pendiente de los CF en atención a su origen
tributario durante el periodo fiscalizado.
28 Tribunal de Cuentas
Cuadro 3: Datos de la deuda según su origen tributario
(en miles de euros)
Concepto 31/12/2010 31/12/2011 31/12/2012 31/12/2013 31/12/2014 31/12/2015 31/12/2016 31/12/2017
IRPF 383.064,46 416.602,91 407.295,38 386.535,93 323.030,10
239.507,00 186.675,98 120.594,27
IVA 166.554,57 173.975,52 162.058,95 152.941,45 151.072,81
122.031,83 99.736,38 66.950,89
Sociedades 31.859,40 29.509,64 28.389,32 22.855,30 14.487,75
12.006,77 13.831,15 6.580,76
Resto 53.238,84 61.757,77 64.920,72 56.744,40 42.729,84
34.069,43 28.625,18 23.620,62
Total deuda
634.717,27 681.845,84 662.664,37 619.077,08 531.320,50
407.615,03 328.868,69 217.746,54
Fuente: Departamento de Recaudación de la AEAT (Zújar Deudas, Zújar Vencimientos, Zújar de Deudor).
El peso de las deudas por IRPF se mantuvo en un porcentaje estable entre el 62% y el 55% del
total de la deuda pendiente durante el periodo analizado. Su evolución refleja una mejoría
coherente con el resto de los datos en este Informe, pasando de 383 millones de euros en 2010 a
121 millones de euros en 2017, lo que supuso una disminución de la deuda pendiente por este
concepto del 69%. La deuda tributaria de los CF proveniente del IVA muestra un comportamiento
similar, con un peso en el conjunto de la deuda pendiente entre el 31% y el 28% del total, y su
importe se redujo de 167 a 67 millones de euros en el periodo fiscalizado (el 60%). La evolución de
los importes de deuda provenientes del IS y del resto de conceptos también ofrece datos positivos
aunque representan, como se ha señalado, un porcentaje poco significativo sobre el total de la
deuda. El grafico 2 muestra esta evolución durante el periodo fiscalizado.
Gráfico 2: Evolución de la deuda de los CF según su origen tributario
(en miles de euros)
Fuente: Departamento de Recaudación de la AEAT (Zújar Deudas, Zújar Vencimientos, Zújar de Deudor).
Deuda pendiente de los CF atendiendo a su naturaleza III.2.1.3.3
Este Tribunal también ha analizado el origen de la deuda pendiente de los CF atendiendo a su
naturaleza, según que proviniera: a) de obligaciones corrientes por las autoliquidaciones o
declaraciones presentadas por los CF sin ingreso tributario; b) de actas por liquidaciones
practicadas en el procedimiento inspector por los órganos competentes de la Agencia; c) de las
liquidaciones practicadas por los órganos competentes de la Agencia por sanciones tributarias; y d)
por último, el resto de las deudas (principalmente estos importes provienen de multas de tráfico;
sanciones gubernativas, cada vez más relevantes, cuyo cobro gestiona la Agencia; y recargos). El
cuadro 4 muestra la evolución de la deuda pendiente de los CF clasificada según los criterios
señalados anteriormente.
IVA
IS
Resto
0,00
50.000,00
100.000,00
150.000,00
200.000,00
250.000,00
300.000,00
350.000,00
400.000,00
450.000,00
31/12/2010 31/12/2011 31/12/2012 31/12/2013 31/12/2014 31/12/2015 31/12/2016 31/12/2 017
IRPF IVA Sociedades Resto
Fiscalización sobre la deuda tributaria y con la S.S. de los clubes de fútbol (2010-2015) 29
Cuadro 4: Datos de la deuda según su naturaleza
(en miles de euros)
Concepto 31/12/2010 31/12/2011 31/12/2012 31/12/2013 31/12/2014 31/12/2015 31/12/2016 31/12/2017
Obligaciones
corrientes
423.094,73 478.304,13
468.080,18 431.504,59 339.621,09 252.835,00 204.840,07 125.580,90
Actas 169.863,80 141.267,77
126.255,56 114.787,59 122.895,04 87.297,23 60.105,11 39.942,78
Sanciones
tributarias
3.414,48 2.724,12
3.229,45 3.290,17 2.954,32 2.787,23 2.554,13 2.199,99
Resto 38.344,26 59.549,82
65.099,18 69.494,73 65.850,05 64.695,57 61.369,38 50.022,87
Total deuda 634.717,27 681.845,84
662.664,37 619.077,08 531.320,50 407.615,03 328.868,69 217.746,54
Fuente: Departamento de Recaudación de la AEAT (Zújar Deudas, Zújar Vencimientos, Zújar de Deudor).
En el periodo analizado la deuda pendiente de los clubes provino, principalmente, de sus
obligaciones tributarias corrientes. El peso de estas deudas se mantuvo en un porcentaje estable
entre el 60% y el 70% del total de la deuda pendiente todos los años del periodo. No obstante, la
evolución de su cuantía también refleja una reducción coherente con el resto de los datos ofrecidos
en los párrafos anteriores de este Informe, pasando de 423 millones de euros en 2010 a 126
millones de euros en 2017, lo que supuso una reducción del 70%. La deuda proveniente de las
liquidaciones de las actas tramitadas por los órganos de inspección de la Agencia se situó a lo
largo del periodo fiscalizado entre el 18% y el 27% del total de la deuda pendiente de los CF, si
bien su importe se redujo de 170 a 40 millones de euros en el periodo fiscalizado (el 76%). Por
último, el peso de las sanciones tributarias fue residual en el total de la deuda pendiente de los CF;
aunque los importes del resto de la deuda, derivada de multas de tráfico, sanciones gubernativas o
recargos, fue creciendo continuamente a lo largo del periodo analizado. El importe de estas deudas
apenas llegaba al 6% del total de la deuda pendiente en 2010 y pasó hasta el 23% en 2017,
incrementándose también su cuantía en un 30%. La causa fundamental de este incremento fueron
las sanciones gubernativas impuestas a los CF por los incumplimientos referentes a la LD y la Ley
19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
El grafico 3 muestra esta evolución durante el periodo fiscalizado.
Gráfico 3: Evolución de la deuda de los CF según su naturaleza
(en miles de euros)
Fuente: Departamento de Recaudación de la AEAT (Zújar Deudas, Zújar Vencimientos, Zújar de Deudor).
Obligaciones corrientes
Actas
Sanciones
Resto
0,00
50.000,00
100.000,00
150.000,00
200.000,00
250.000,00
300.000,00
350.000,00
400.000,00
450.000,00
500.000,00
31/12/2010 31/12/2011 31/12/2012 31/12/2013 31/12/2014 31/12/2015 31/12/2016 31/12/2 017
Obligaciones corrientes Actas Sanciones Resto
30 Tribunal de Cuentas
Deuda pendiente de los CF por categorías deportivas III.2.1.3.4
Otro análisis relevante de la deuda es el que la distribuye por categorías deportivas. Los importes
de deuda que se ofrecen en las distintas fechas se refieren al conjunto de CF que estuvieron en
primera, segunda o segunda B en algún momento del periodo fiscalizado, aunque no son los
mismos en cada categoría para cada año (como se explica en el subapartado II.2). El cuadro 5
muestra la evolución de la deuda pendiente de los CF clasificada según su categoría deportiva.
Cuadro 5: Datos de la deuda por categorías deportivas
(en miles de euros)
Categorías Importe de la deuda
31/12/2010 31/12/2011 31/12/2012 31/12/2013 31/12/2014 31/12/2015 31/12/2016 31/12/2017
Primera 417.410,48 433.148,17
498.790,65 337.554,64 308.796,40 220.327,66 120.698,30 55.397,23
Segunda 163.812,80 179.857,02
91.174,81 193.553,12 142.463,46 103.944,92 130.074,70 73.818,87
Segunda B 50.858,26 52.566,65
52.301,19 43.787,76 42.480,55 52.461,35 48.630,20 64.164,93
Otras 2.635,73 16.274,00
20.397,72 44.181,56 37.580,09 30.881,10 29.465,49 24.365,51
TOTAL 634.717,27 681.845,84
662.664,37 619.077,08 531.320,50 407.615,03 328.868,69 217.746,54
Fuente: Departamento de Recaudación de la AEAT (Zújar Deudas, Zújar Vencimientos, Zújar de Deudor). Elaboración propia TCu.
La distribución de la deuda por categorías deportivas muestra que fue la deuda tributaria de los
grandes clubes la que experimentó mayor disminución. En el año 2010 el 92% del importe de la
deuda tributaria de los CF se concentraba en primera y segunda división. La deuda de los clubes
de primera (417 millones de euros) suponía más de ocho veces la de los de segunda B (51
millones de euros). Esta situación tampoco resulta extraña dado que en las categorías superiores
se encuentran los clubes con una mayor capacidad para generar deudas. Sin embargo, los clubes
grandes fueron cumpliendo sus obligaciones y al final del periodo fiscalizado la deuda de los clubes
de primera, segunda y segunda B era muy similar. De hecho, la deuda de los clubes de primera (55
millones de euros) ya era inferior a la de los de segunda (74 millones de euros) y a la de los de
segunda B (64 millones de euros). Al final del periodo fiscalizado las mayores dificultades de cobro
de la deuda tributaria empezaba a localizarse en las categorías inferiores. La deuda de los clubes
de segunda B se mantuvo estable en torno a los 50 millones de euros durante todo el periodo
fiscalizado, y la de los clubes incluidos en la categoría de “otras” por encima de los 20 millones a
partir de 2012. El gráfico 4 refleja esta evolución de la deuda tributaria de los CF por categorías.
Gráfico 4: Evolución de la deuda según las categorías deportivas de los CF
(en miles de euros)
Fuente: Departamento de Recaudación de la AEAT (Zújar Deudas, Zújar Vencimientos, Zújar de Deudor).
PRIMERA
SEGUNDA
2ª B
OTRAS
TOTAL
0
100.000
200.000
300.000
400.000
500.000
600.000
700.000
800.000
31-12-10 31-12-11 31-12-12 31-12-13 31-12-14 31-12-15 31-12-16 31-12-17
PRIMERA SEGUNDA 2ª B OTRAS TOTAL
Fiscalización sobre la deuda tributaria y con la S.S. de los clubes de fútbol (2010-2015) 31
Concentración de la deuda tributaria en determinados CF III.2.1.3.5
Este Tribunal ha analizado la concentración de la deuda en determinados CF para poder valorar si
la deuda tributaria se puede considerar un problema sectorial o, más bien, un problema de
insuficiencia financiera de determinadas entidades concretas. A finales del año 2010, once clubes
de primera concentraban el 95% del importe adeudado en esta categoría, y su deuda suponía el
62% de la deuda total de los CF analizados. A finales de 2017 dos clubes de primera (que ya se
encontraban en esta situación a finales de 2010) concentraban el 74% del importe adeudado en la
citada categoría, representando estos dos clubes el 19% de la deuda total de todos los clubes de
fútbol analizados. En segunda, a finales de 2010, seis clubes concentraban el 84% del importe
adeudado en la citada categoría y su deuda suponía el 22% de la deuda total de los clubes
analizados. A finales del año 2017 tres clubes de segunda (uno de ellos ya se encontraba en esta
situación a finales de 2010) concentraban el 83% del importe adeudado en la citada categoría,
representando su deuda el 28% de la deuda total de todos los clubes analizados.
A finales de 2010 había nueve CF con deudas superiores a los diecinueve millones de euros, que
suponían el 67% de la deuda total del sector. A finales de 2017 eran tres los CF con deudas
superiores a diecinueve millones de euros, y su deuda representaba el 33% de la deuda total del
sector. Dos de estos clubes mostraban ya esta situación a finales de 2010 (uno de ellos afectado
por un procedimiento concursal). Además de los diez CF que presentaban estos importes elevados
de deuda en el periodo analizado, siete de ellos estaban afectados por procesos concursales en
curso y tenían convenio general aprobado y acuerdo singular o de aplazamiento de créditos
privilegiados con garantía firmado con la AEAT, salvo uno de ellos, y uno de ellos fue declarado en
concurso pero sin aprobación de convenio general por la junta de acreedores y declarada su
disolución por resolución judicial. Los análisis anteriores ponen de manifiesto que el problema de la
deuda tributaria de los CF se puede centrar en la insuficiencia financiera de algunas entidades
concretas (esta opinión se confirma, al estudiar la situación actual de la deuda, con el análisis que
se contiene en el subepígrafe III.2.2.3, cuadros 14 y 15 de este Informe).
OTROS ANÁLISIS DE LA EVOLUCIÓN DE DISTINTOS COMPONENTES DE LA DEUDA III.2.1.4.
TRIBUTARIA DURANTE EL PERIODO
Evolución de la deuda en periodo voluntario y en periodo ejecutivo III.2.1.4.1
El primer desglose relevante para analizar la evolución de la deuda tributaria pendiente de los CF
durante el periodo fiscalizado es el que distingue entre la deuda en periodo voluntario y en periodo
ejecutivo al final de cada ejercicio. La gestión recaudatoria de la Agencia Tributaria para el cobro de
las deudas se realiza en estos dos periodos. En el voluntario, los obligados al pago deben hacer
efectivas sus deudas dentro de los plazos establecidos (que son los señalados, con carácter
general, en el artículo 62 de la LGT); y en el ejecutivo, la recaudación se efectúa coercitivamente
por vía de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago que no lo hubiera hecho en el periodo
voluntario. La iniciación del periodo ejecutivo se regula en el artículo 161 de la LGT y conlleva dos
efectos: a) la exigencia de los recargos del periodo ejecutivo (artículo 28 de la LGT) y el comienzo
del devengo de los intereses de demora -artículo 72 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (RGR)- de forma inmediata y por
mandato de la ley; y b) el inicio del procedimiento de apremio sobre el patrimonio del deudor si la
deuda no se paga en el plazo establecido en el artículo 62.5 de la LGT (la forma de proceder en los
embargos de los distintos tipos de bienes y derechos se regula reglamentariamente en los artículos
78 y ss. del RGR).
Como se analizó en el subepígrafe III.2.1.2 durante el periodo fiscalizado mejoró el cumplimiento de
las obligaciones tributarias corrientes de los CF mediante su pago dentro de los plazos establecidos
sin dar lugar a que se generase deuda tributaria. Uno de los principales motivos de que no se
generase nueva deuda fue la restricción en la concesión de aplazamientos, que se tradujo en una
importante disminución de la deuda que se iba generando, sobre todo, en periodo voluntario. El
32 Tribunal de Cuentas
cuadro 6 refleja la disminución de la deuda de los CF permitiendo distinguir las cifras de la deuda
en periodo voluntario y en periodo ejecutivo al final de cada ejercicio.
Cuadro 6: Datos de la deuda tributaria pendiente de los CF en periodo voluntario y ejecutivo
(en miles de euros)
Deuda
pendiente
31/12/2010 31/12/2011 31/12/2012 31/12/2013 31/12/2014 31/12/2015 31/12/2016 31/12/2017
Voluntaria 442.713,34 477.289,75 424.619,52 388.214,58 290.991,24 225.189,28 171.908,88 106.438,03
Ejecutiva 192.003,93 204.556,09 238.044,85 230.862,50 240.329,26 182.425,75 156.959,81 111.308,51
Total 634.717,27 681.845,84 662.664,37 619.077,08 531.320,50 407.615,03 328.868,69 217.746,54
Fuente: Departamento de Recaudación de la AEAT (Zújar Deudas, Zújar Vencimientos, Zújar de Deudor).
El importe de la deuda pendiente en periodo voluntario al final de cada ejercicio disminuyó desde
443 millones de euros a finales de 2010 hasta 106 millones a finales de 2017 (el 76%). La deuda
pendiente en vía ejecutiva también disminuyó desde 192 millones de euros hasta 111 millones
entre las fechas señaladas (el 42%). Estas cifras reflejan que la disminución de la deuda tributaria
en el periodo fiscalizado se debió al descenso de la deuda tanto en periodo voluntario como
ejecutivo pero, en mayor medida, por la reducción de la deuda en periodo voluntario. Esta
disminución tan relevante de deuda en periodo voluntario se debió a la mejora en el cumplimiento
de las obligaciones tributarias corrientes por los CF y a la restricción en la concesión de
aplazamientos de pago de las nuevas obligaciones que se iban generando. Las cifras de la
evolución de la deuda pendiente en periodo voluntario y ejecutivo se reflejan en el gráfico 5.
Gráfico 5: Evolución de la deuda tributaria pendiente en periodo voluntario y ejecutivo
(en miles de euros)
Fuente: Departamento de Recaudación de la AEAT (Zújar Deudas, Zújar Vencimientos, Zújar de Deudor).
Evolución de la deuda aplazada III.2.1.4.2
El segundo desglose relevante para comprender la evolución de las cifras de deuda pendiente de
los CF es analizar los distintos estados en los que se puede encontrar la deuda pendiente dentro
del proceso de gestión recaudatoria. Uno de estos estados es el de la deuda aplazada. El
aplazamiento y el fraccionamiento de pago constituyen un diferimiento del momento del mismo
mediante la concesión de mayores plazos para el ingreso de la deuda tributaria. El artículo 65 de la
LGT, establece que su solicitud puede hacerse tanto en periodo voluntario, en cuyo caso la
presentación de la solicitud impedirá el inicio del periodo ejecutivo, pero no el devengo de interés
0,00
100.000,00
200.000,00
300.000,00
400.000,00
500.000,00
600.000,00
700.000,00
31-12-10 31-12-11 31-12-12 31-12-13 31-12-14 31-12-15 31-12-16 31-12-17
Voluntaria
Ejecutiva
TOTAL
Fiscalización sobre la deuda tributaria y con la S.S. de los clubes de fútbol (2010-2015) 33
de demora; como en periodo ejecutivo, en el que podrán presentarse solicitudes hasta que se
notifique el acuerdo de enajenación de los bienes embargados.
Los datos sobre aplazamientos de deuda de los CF resultan muy significativos. La disminución de
la deuda tributaria en el periodo fiscalizado se corresponde muy claramente con la restricción en la
concesión de aplazamientos de pago de la nueva deuda que se iba generando por obligaciones
corrientes. La disminución de la deuda aplazada en el periodo fiscalizado se produjo tanto en
periodo voluntario como ejecutivo pero, de manera más acusada, en periodo voluntario. El cuadro 7
refleja la evolución de la deuda tributaria aplazada en el periodo fiscalizado.
Cuadro 7: Datos de la deuda tributaria aplazada de los CF
(en miles de euros)
Deuda aplazada
31/12/2010 31/12/2011 31/12/2012 31/12/2013 31/12/2014 31/12/2015 31/12/2016 31/12/2017
Voluntaria
Aplazado 196.845,01 178.526,21 238.030,56 208.123,42 145.467,42 103.250,90 62.623,13 24.967,05
Solicitud aplazamiento 33.688,45 63.590,55 21.200,48 37.431,05 1.590,56 3.800,20 202,21 830,86
Ejecutiva
Aplazado 36.850,87 29.467,91 21.574,47 26.782,29 16.104,50 11.892,44 892,73 9.032,15
Solicitud aplazamiento 1.074,60 3,60 215,29 387,24 201,27 1.927,71 1.011,37 137,11
Total 268.458,93 271.588,27 281.020,80 272.724,00 163.363,75 120.871,25 64.729,44 34.967,17
Fuente: Departamento de Recaudación de la AEAT (Zújar Deudas, Zújar Vencimientos, Zújar de Deudor).
El importe de la deuda que estaba aplazada o en solicitud de aplazamiento en periodo voluntario al
final de cada ejercicio disminuyó durante el periodo desde más de 230 millones de euros, a finales
de 2010, hasta apenas 26 millones, a finales de 2017 (el 89%). La deuda aplazada o en solicitud de
aplazamiento en vía ejecutiva también disminuyó desde 38 millones de euros hasta 9 millones
entre las fechas señaladas (el 76%). Esta disminución tan relevante se debió, como ya se ha
señalado, a la mejora en el cumplimiento de las obligaciones tributarias corrientes por los CF y a la
restricción en la concesión de aplazamientos de pago de las nuevas obligaciones que se iban
generando. En particular, como se analiza en el subepígrafe III.2.4.2, no se concedieron
aplazamientos o fraccionamientos de pago de deudas originadas por la obligación de retener o
ingresar a cuenta; y para el resto de deudas cada vez más excepcionalmente fraccionamientos de
pago con vencimientos a corto plazo garantizados con los derechos televisivos a cobrar, cantidades
a percibir por ayudas al descenso de categoría, derechos federativos, etc. También se inadmitieron
las solicitudes de aplazamientos de los clubes en situación concursal sin convenio aprobado y, una
vez aprobados los convenios se concedieron aplazamientos o fraccionamientos de pago por las
deudas tributarias generadas con posterioridad siempre que se cumplieran los requisitos
establecidos en la normativa tributaria, pero incluyendo una condición resolutoria en los acuerdos
de concesión para que en caso de apertura de la fase de liquidación, se produjera la cancelación
de los acuerdos.
34 Tribunal de Cuentas
Gráfico 6: Evolución de la deuda tributaria aplazada de los CF
(en miles de euros)
Fuente: Departamento de Recaudación de la AEAT (Zújar Deudas, Zújar Vencimientos, Zújar de Deudor).
Evolución de la deuda suspendida III.2.1.4.3
Otro estado relevante para analizar de la deuda tributaria pendiente de los CF resulta del estudio
de su deuda suspendida. La deuda suspendida nace cuando se han recurrido ante los tribunales
las liquidaciones y sanciones tributarias que la originan, por lo tanto, estas cifras que se van a
analizar reflejan la deuda objeto de litigio entre la Agencia y los CF. La LGT prevé la suspensión de
la ejecución de los actos recurridos ante los Tribunales económico-administrativos, o en vía
contencioso-administrativa, así como la suspensión de las sanciones tributarias recurridas. El
artículo 224 de la LGT prevé la suspensión de la ejecución del acto recurrido en reposición; el
artículo 233 la del acto impugnado en vía económico-administrativa; en ambos casos, a instancia
del interesado, y si se garantiza el importe del acto recurrido. El artículo 212 de la LGT prevé que el
recurso o reclamación administrativa contra una sanción producirá la suspensión de la ejecución de
las sanciones, sin necesidad de aportar garantías. El supuesto de suspensión de sanciones es el
más complejo en lo que a su revisión se refiere y da lugar a un procedimiento específico.
La suspensión producida en el recurso de reposición se puede mantener en la vía económico-
administrativa, durante la tramitación del procedimiento en todas sus instancias y, en su caso,
durante la tramitación del recurso judicial. La suspensión de la deuda durante los sucesivos
recursos, hasta la resolución final, provoca la dilatada extensión en el tiempo en que se puede
mantener esta situación de la deuda, así como las cuantías relevantes de la misma. La resolución
de los recursos que mantienen la deuda suspendida puede determinar, o bien su anulación, si se
dejan sin efecto las liquidaciones que la originaron, o el final de la suspensión y la reanudación del
procedimiento para ingresar el importe derivado del acto impugnado.
Este Tribunal considera que en el caso de los CF esta deuda suspendida por ser objeto de litigio
entre los clubes y la Agencia Tributaria se mantuvo en cifras moderadas y ha experimentado una
evolución claramente favorable durante el periodo fiscalizado. Las cifras de deuda suspendida se
refieren, fundamentalmente, a deuda en periodo voluntario mientras es objeto de recurso, y la
disminución de su cuantía se produjo en relación a esta deuda en periodo voluntario. El cuadro 8
refleja la evolución de la deuda tributaria suspendida en el periodo fiscalizado.
0,00
50.000,00
100.000,00
150.000,00
200.000,00
250.000,00
300.000,00
31/12/2010 31/12/2011 31/12/2012 31/12/2013 31/12/2014 31/12/2015 31/12/2016 31/12/2 017
Voluntaria Ejecutiva TOTAL
Fiscalización sobre la deuda tributaria y con la S.S. de los clubes de fútbol (2010-2015) 35
Cuadro 8: Datos de la deuda tributaria suspendida de los CF
(en miles de euros)
Deuda suspendida 31/12/2010 31/12/2011 31/12/2012 31/12/2013 31/12/2014 31/12/2015 31/12/2016 31/12/2017
Voluntaria 111.044,74 39.729,12 22.529,01 16.028,21 14.347,22 17.657,03 17.840,18 16.430,97
Ejecutiva 1.630,21 644,86 644,86 521,25 8.401,56 108,43 0,00 1.607,83
TOTAL 112.674,95 40.373,98 23.173,87 16.549,46 22.748,78 17.765,46 17.840,18 18.038,80
Fuente: Departamento de Recaudación de la AEAT (Zújar Deudas, Zújar Vencimientos, Zújar de Deudor).
El importe de la deuda que estaba suspendida al haber sido recurrida por los CF en periodo
voluntario al final de cada ejercicio disminuyó desde más de 111 millones de euros, a finales de
2010; hasta 16 millones y medio, a finales de 2017 (el 85%). La deuda suspendida en vía ejecutiva
era cuantitativamente muy inferior y fue prácticamente la misma en las dos fechas (1,6 millones de
euros). En cualquier caso, el total de la deuda suspendida disminuyó en el periodo un 84% hasta
los 18 millones de euros, y se mantuvo en cifras muy moderadas, en torno a los 20 millones de
euros, ya desde 2012. La disminución tan significativa que se produjo en el período 2010-2011 se
debió a deuda suspendida por recurso de un único club que finalmente fue aplazada en 2012, y por
tanto no fue cancelada por anulación de liquidaciones. Un análisis relevante resulta de la
comparación de estas cifras de deuda suspendida con las de cancelación de deudas por anulación
de liquidaciones (cuadro 12 y título III.2.1.5.4.). Estas anulaciones se hicieron, fundamentalmente,
como consecuencia de resoluciones de los Tribunales dando la razón a los contribuyentes, aunque
parte de sus importes también reflejan errores de cargo de liquidaciones que después se anularon.
Los importes elevados de deuda cancelada por anulación de liquidaciones en relación a la deuda
suspendida ponen de manifiesto que una gran parte de la deuda litigiosa de los CF se resuelve a
favor de los mismos y en contra de la Agencia. Las cifras de la evolución de la deuda suspendida
se reflejan en el gráfico 7.
Gráfico 7: Evolución de la deuda tributaria suspendida de los CF
(en miles de euros)
Fuente: Departamento de Recaudación de la AEAT (Zújar Deudas, Zújar Vencimientos, Zújar de Deudor).
Evolución de la deuda paralizada III.2.1.4.4
El último análisis sobre la evolución de la deuda tributaria pendiente de los CF se va a hacer sobre
las cifras de su deuda paralizada durante el periodo fiscalizado. Deuda paralizada es aquella que
se mantiene en una determinada situación evitando que pase a otro estado que se considera no
deseado para su gestión. No existe un procedimiento regulado para las paralizaciones de deudas.
Se trata de un recurso informático de gestión que permite evitar que, por diversas razones, se
perjudique el cobro de la deuda paralizada. El supuesto más relevante de paralización de las
deudas tributarias se produce como consecuencia de procedimientos concursales que afectan a los
contribuyentes pero pueden existir otros supuestos que aconsejen la paralización de las deudas.
0,00
20.000,00
40.000,00
60.000,00
80.000,00
100.000,00
120.000,00
31-12-10 31-12-11 31-12-12 31-12-13 31-12-14 31-12-15 31-12-16 31-12-17
Voluntaria Ejecutiva TOTAL
36 Tribunal de Cuentas
Estos supuestos, los tiempos de paralización y las depuraciones que se realicen se regulan
mediante Instrucciones internas del Departamento de Recaudación, y a través de las aplicaciones
informáticas de la Agencia.
La deuda paralizada está vinculada a la de los deudores incursos en procesos concursales. Al
inicio del periodo fiscalizado había 17 CF deudores a la Hacienda Pública incursos en procesos
concursales. Durante el periodo fiscalizado se publicaron en el Boletín Oficial del Estado 29 nuevos
concursos de CF, incorporándose nuevas deudas afectadas por procesos concursales, tanto en
periodo ejecutivo como voluntario. Esta situación de la deuda estuvo regulada, además de en la
Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC), y en la LGT, por diversas resoluciones aprobadas por el
Departamento de Recaudación. Aunque los datos de deuda paralizada por procedimiento concursal
disminuyeron durante el periodo, crecieron las deudas afectadas por otras paralizaciones de
deudores en procesos concursales (tanto en periodo voluntario como en ejecutivo). El cuadro 9
refleja la evolución de la deuda tributaria paralizada en el periodo fiscalizado.
Cuadro 9: Datos de la deuda tributaria paralizada de los CF
(en miles de euros)
Deuda paralizada 31/12/2010 31/12/2011 31/12/2012 31/12/2013 31/12/2014 31/12/2015 31/12/2016 31/12/2017
Voluntaria
Paralizada
procedimiento
concursal
43.276,34 101.592,28 73.636,20 70.391,83 55.703,12 45.824,83 30.679,18 13.045,92
Otras
paralizaciones
de deudores en
p. concursal
19.129,00 21.707,09 23.973,92 37.102,27 59.325,01 46.366,52 58.021,84 48.857,50
Resto otras
paralizaciones 46,44 32.353,08 5.589,04 0 0 0 24,69 34,71
Ejecutiva
Paralizada
procedimiento
concursal
65.100,21 92.518,03 86.424,41 143.848,93 77.202,94 76.739,67 26.100,86 19.463,97
Otras
paralizaciones
de deudores en
p. concursal
8.389,08 9.777,14 8.933,08 16.429,39 45.484,51 51.123,51 84.707,57 39.598,81
Resto otras
paralizaciones
220,97 183,23 131,67 164,26 109,12 43,94 43,94 43,94
TOTAL 136.162,04 258.130,85 198.688,32 267.936,68 237.824,70 220.098,47 199.578,08 121.044,85
Fuente: Departamento de Recaudación de la AEAT (Zújar Deudas, Zújar Vencimientos, Zújar de Deudor).
En el análisis de la deuda paralizada que ha llevado a cabo este Tribunal, ha observado que la
deuda paralizada por procedimientos concursales o correspondientes a deudores inmersos en
concursos es la que absorbe casi el 100% del total de la deuda paralizada en el periodo analizado,
siendo el resto de deuda paralizada por otros motivos, residual, en términos generales. Así, el
análisis de otras paralizaciones muestra que la mayor parte de esta deuda paralizada proviene de
deudores incursos en procedimientos concursales, y se corresponde con las certificaciones de
deudas de estos deudores, que se producen con posterioridad al inicio del proceso concursal. Por
lo tanto, la deuda paralizada por deudores incursos en procedimientos concursales alcanzaba los
136 millones de euros a finales de 2010 y se mantuvo en el entorno de los 200 millones a lo largo
del periodo fiscalizado; sin embargo, se redujo a 121 millones en 2017. Las deudas afectadas por
otras paralizaciones que no correspondían a deudores inmersos en procedimientos concursales
fueron poco significativas durante el periodo, salvo en el ejercicio 2011 y 2012. Las cifras de la
evolución de la deuda paralizada por procedimientos concursales junto a las deudas afectadas por
otras paralizaciones se reflejan en el gráfico 8.
Fiscalización sobre la deuda tributaria y con la S.S. de los clubes de fútbol (2010-2015) 37
Gráfico 8: Evolución de la deuda tributaria paralizada de los CF
(en miles de euros)
Fuente: Departamento de Recaudación de la AEAT (Zújar Deudas, Zújar Vencimientos, Zújar de Deudor).
Datos totales de la evolución de la deuda en las distintas situaciones de gestión de cobro III.2.1.4.5
El resto de los importes de deuda pendiente de los CF estaba en distintas situaciones de gestión de
cobro durante el periodo fiscalizado. El importe más relevante de deuda pendiente en periodo
ejecutivo estaba en gestión de cobro en embargo. Esta deuda en gestión de cobro en embargo
pasaba de 42 millones de euros a finales de 2010 y casi alcanzaba los 40 millones al final del
periodo, sobre una deuda pendiente en periodo ejecutivo muy inferior (111 millones de euros). La
deuda en periodo ejecutivo en embargo llegó a superar los 112 millones de euros en 2012, el 47%
de la deuda pendiente en periodo ejecutivo en ese ejercicio (estas actuaciones para el cobro de la
deuda se analizan en más detalle en el subepígrafe III.2.4.3 de este Informe). El cuadro 10 refleja
la evolución de la deuda tributaria pendiente de los CF durante el periodo fiscalizado distinguiendo
las distintas situaciones de la deuda analizadas en este epígrafe.
0,00
50.000,00
100.000,00
150.000,00
200.000,00
250.000,00
300.000,00
31/12/2010 31/12/2011 31/12/2012 31/12/2013 31/12/2014 31/12/2015 31/12/2016 31/12/2017
Voluntaria Ejecutiva TOTAL
38 Tribunal de Cuentas
Cuadro 10: Evolución del estado de la deuda pendiente de los CF según las distintas situaciones
analizadas
(en miles de euros)
Deuda pendiente 31/12/2010 31/12/2011 31/12/2012 31/12/2013 31/12/2014 31/12/2015 31/12/2016 31/12/2017
Voluntaria 442.713,34 477.289,75 424.619,52 388.214,58 290.991,24 225.189,28 171.908,88 106.438,03
Aplazado 196.845,01 178.526,21 238.030,56 208.123,42 145.467,42 103.250,90 62.623,13 24.967,05
Solicitud aplazamiento 33.688,45 63.590,55 21.200,48 37.431,05 1.590,56 3.800,20 202,21 830,86
Suspendida por recurso 111.044,74 39.729,12 22.529,01 16.028,21 14.347,22 17.657,03 17.840,18 16.430,97
Paralizada por
procedimiento concursal 43.276,34 101.592,28 73.636,20 70.391,83 55.703,12 45.824,83 30.679,18 13.045,92
Otras paralizaciones de
deudores en p. concursal 19.129,00 21.707,09 23.973,92 37.102,27 59.325,01 46.366,52 58.021,84 48.857,50
Resto otras paralizaciones 46,44 32.353,08 5.589,04 0 0 0 24,69 34,71
Otras situaci ones en
gestión de cobro 38.683,36 39.791,42 39.660,31 19.137,80 14.557,91 8.289,80 2.517,65 2.271,02
Ejecutiva 192.003,93 204.556,09 238.044,85 230.862,50 240.329,26 182.425,75 156.959,81 111.308,51
Aplazado 36.850,87 29.467,91 21.574,47 26.782,29 16.104,50 11.892,44 892,73 9.032,15
En compensació n 269,63 2,94 2,37 0,00 402,24 0,00 1,05 0,00
Solicitud aplazamiento o
compensación
1.074,60 3,60 215,29 387,24 201,27 1.927,71 1.011,37 137,11
Suspendida por recurso 1.630,21 644,86 644,86 521,25 8.401,56 108,43 0,00 1.607,83
Paralizada por
procedimiento concursal 65.100,21 92.518,03 86.424,41 143.848,93 77.202,94 76.739,67 26.100,86 19.463,97
Otras paralizaciones de
deudores en p. concursal
8.389,08 9.777,14 8.933,08 16.429,39 45.484,51 51.123,51 84.707,57 39.598,81
Resto otras paralizaciones 220,97 183,23 131,67 164,26 109,12 43,94 43,94 43,94
En gestión de cobr o en
embargo 42.346,49 60.447,64 112.327,86 28.694,31 68.021,69 35.712,80 40.747,96 39.651,24
Otras situaci ones en
gestión de cobro
36.121,87 11.510,74 7.790,84 14.034,83 24.401,43 4.877,25 3.454,33 1.773,46
TOTAL 634.717,27 681.845,84 662.664,37 619.077,08 531.320,50 407.615,03 328.868,69 217.746,54
Fuente: Departamento de Recaudación de la AEAT (Zújar Deudas, Zújar Vencimientos, Zújar de Deudor).
III.2.1.5. ANÁLISIS DE LA CANCELACIÓN DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS DE LOS CLUBES DE
TBOL DURANTE EL PERIODO
III.2.1.5.1 Datos globales de cancelación de deuda
Adicionalmente a los factores comentados en las páginas anteriores, la disminución de la deuda
también resulta de las actuaciones para su cobro y cancelación realizadas por la Agencia. Esta
cancelación de deuda se produce cuando se cobra, o cuando se da de baja sin ingreso (por
anulación de liquidaciones o recargos, declaración de incobrable, prescripción, quitas por
procedimientos concursales, regularización recargo de apremio, ingresos ente emisor y otras
causas). En los párrafos siguientes se analizan los datos obtenidos por este Tribunal del examen
de las distintas formas de cancelación de deuda tributaria de los CF durante el periodo fiscalizado.
Durante el periodo fiscalizado se canceló deuda por haber sido cobrada por importe de 1.638
millones de euros; y se canceló deuda sin ingreso, por alguna de las causas señaladas en el
párrafo anterior, por importe de 289 millones de euros. Estas cifras de cancelación de deuda
incluyen tanto la cancelada en periodo voluntario, como en periodo ejecutivo. Las mismas ponen de
manifiesto que el 85% de la cancelación de deuda se produjo por su ingreso en Hacienda y sólo un
Fiscalización sobre la deuda tributaria y con la S.S. de los clubes de fútbol (2010-2015) 39
15% sin ingreso, lo que en opinión de este Tribunal constituyen unas cifras de recaudación
adecuadas en relación con las de otros sectores económicos (véase el Informe de fiscalización de
la actividad realizada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para el cobro efectivo de
las deudas tributarias, durante los ejercicios 2012 y 2013, aprobado por el Pleno del Tribunal de
Cuentas en su sesión de 26 de marzo de 2015). El cuadro 11 muestra las cifras de cancelación de
deuda de los CF con ingreso y sin él durante el periodo fiscalizado.
Cuadro 11: Deuda cancelada con y sin ingreso durante el periodo
(en miles de euros)
Deuda cancelada 31/12/2010 31/12/2011 31/12/2012 31/12/2013 31/12/2014 31/12/2015 31/12/2016 31/12/2017
Por ingreso 270.268,74 219.048,02 224.282,35 206.506,59 228.865,42 186.572,17 138.408,30 163.724,29
Sin ingreso 53.597,19 57.271,82 28.754,81 15.514,62 32.428,23 44.393,60 9.746,72 47.560, 97
Total 323.865,93 276.319,84 253.037,16 222.021,21 261.293,65 230.965,77 148.155,02 211.285,26
Fuente: Departamento de Recaudación de la AEAT (Zújar Deudas, Zújar Vencimientos, Zújar de Deudor).
La cancelación de deuda llegó a 324 millones de euros en 2010, frente a los 211 millones de euros
que se cancelaron en 2017. Las cifras de cancelación de deuda ofrecen una evolución positiva en
el periodo, ya que fueron disminuyendo muy significativamente tanto la deuda tributaria pendiente
de los CF, como la deuda que se iba incorporando cada uno de los años (cuadro 2 y título
III.2.1.3.1 de este Informe). De este modo, aunque en 2010 se cancelaron 324 millones de euros,
se incorporaron 325, haciendo subir la deuda pendiente en un millón de euros hasta los 635
millones; mientras que en 2017, aunque se cancelaron 211 millones de euros únicamente se
incorporaron 100, de manera que la deuda pendiente se redujo en 111 millones de euros hasta los
218 millones (cuadros 2 y 11).
Así, a principios del período fiscalizado, se cancelaba deuda por importe del 51% de la que
quedaba pendiente, mientras que a final del mismo aumentó este porcentaje hasta el 97%. Los
porcentajes son menores al comparar la deuda cancelada por ingreso con la deuda pendiente en
cada uno de los años fiscalizados. En 2010, la deuda ingresada alcanzó el 43% de la deuda
pendiente a final de año, mientras que en 2017 superó ampliamente ese porcentaje, alcanzando el
75%. Por tanto, al final del periodo fiscalizado, la relación entre la deuda cancelada por ingreso y la
deuda pendiente ha llegado a unos niveles en los que de cada cuatro euros de deuda pendiente se
ingresaban tres. Todo lo anterior pone de manifiesto, en opinión de este Tribunal, una mejora en los
resultados de las actuaciones para el cobro y la gestión de la deuda pendiente de los CF en el
periodo analizado.
III.2.1.5.2 La relación entre la deuda cancelada y la generada
La relación entre la deuda incorporada y la deuda cancelada en cada uno de los ejercicios
fiscalizados refleja que, salvo al inicio, cuando ambos conceptos ofrecían importes muy similares, al
avanzar el periodo se cancelaba significativamente más deuda que la incorporada, provocando una
disminución continuada de la deuda pendiente. La deuda cancelada se mantuvo en niveles altos,
superando los 200 millones de euros todos los años, salvo el ejercicio 2016, frente al descenso
continuado de la deuda incorporada, que alcanzó su nivel más bajo también en el año 2016, con 69
millones de euros. Los datos que reflejan la relación entre la deuda incorporada y cancelada y la
correlativa disminución de la deuda pendiente en cada uno de los ejercicios fiscalizados se
contienen en el gráfico 9.
Gráfico 9: Relación entre la deuda incorporada y cancelada en cada uno de los ejercicios
fiscalizados
40 Tribunal de Cuentas
(en miles de euros)
Fuente: Departamento de Recaudación de la AEAT (Zújar Deudas, Zújar Vencimientos, Zújar de Deudor).
III.2.1.5.3 La deuda cancelada con ingreso
Los ingresos derivados del cobro de las deudas en periodo voluntario fueron muy superiores a la
recaudación ejecutiva, salvo en el ejercicio 2015. Los ingresos derivados del cobro de las deudas
de los CF en periodo ejecutivo mostraron un incremento continuado en todo el periodo analizado
salvo en 2013 y 2016, años en los que se produjo una disminución interanual de los mismos. Estos
datos ponen de manifiesto, en opinión de este Tribunal, la eficacia de las actuaciones de la Agencia
para el cobro de las deudas, ya que el resultado de estas actuaciones se refleja en estos ingresos
de deuda en periodo ejecutivo, mientras que los pagos en periodo voluntario resultan más de la
propia actuación de los CF. Los ingresos producidos durante 2010 por el cobro de las deudas
gestionadas en ese ejercicio ascendieron a 270 millones de euros; la gran mayoría (237 millones
de euros), fueron ingresos por el cobro de deuda en periodo voluntario y 33 millones por el cobro
de deuda en periodo ejecutivo. Estas cuantías ascendieron, en 2017, a 164 millones de euros, de
los cuales 123 millones de euros fueron en vía voluntaria y los 41 restantes de deuda en periodo
ejecutivo, por lo que el resultado de las actuaciones de cobro sobre este tipo de deudas aumentó a
pesar de ser muy inferior la cuantía de esta deuda. Los datos concretos de los ingresos derivados
del cobro de las deudas tributarias durante el periodo fiscalizado, distinguiendo entre los que lo
fueron en periodo voluntario o ejecutivo se incorporan al gráfico 10.
0,00
50.000,00
100.000,00
150.000,00
200.000,00
250.000,00
300.000,00
350.000,00
31/12/2010 31/12/2011 31/12/2012 31/12/2013 31/12/2014 31/12/2015 31/12/2016 31/12/2 017
Total deuda incorporada Total deuda cancelada
Fiscalización sobre la deuda tributaria y con la S.S. de los clubes de fútbol (2010-2015) 41
Gráfico 10: Ingresos derivados del cobro de las deudas tributarias durante el periodo fiscalizado
(en miles de euros)
Fuente: Departamento de Recaudación de la AEAT (Zújar Deudas, Zújar Vencimientos, Zújar de Deudor).
III.2.1.5.4 La deuda cancelada sin ingreso
Las actuaciones de la Agencia en la gestión de la deuda pendiente además de perseguir el cobro
de la deuda también tienen por objeto depurar los saldos de la deuda pendiente. Para depurar
estos saldos la Agencia va cancelando deuda sin ingreso tras comprobar que reúne los requisitos
para ser cancelada. Las causas que permiten este tipo de cancelaciones son, principalmente, las
anulaciones de liquidaciones o recargos; los incobrables; las quitas en los procedimientos
concursales; las prescripciones; los ingresos en ente emisor; las regularizaciones de recargos de
apremio; y otras causas diversas. En el caso de los CF el total de la deuda cancelada sin ingreso
durante el periodo fiscalizado fueron 289 millones de euros (el 15% del total de la deuda cancelada
en el periodo, ya que la mayoría se canceló por haber sido pagada, título III.2.1.5.1 y cuadro 11 de
este Informe). Los principales motivos de cancelación sin ingreso de las deudas de los CF fueron
las anulaciones de liquidaciones o recargos (el 67%); las quitas en procedimientos concursales (el
20%); y la declaración de las deudas como incobrables (el 11%). Los datos desglosando según su
motivo los importes de la cancelación de deuda sin ingreso se reflejan en el cuadro 12.
Cuadro 12: Deuda cancelada sin ingreso durante el periodo fiscalizado
(en miles de euros)
Deuda cancelada sin ingreso 31/12/2010 31/12/2011 31/12/2012 31/12/2013 31/12/2014 31/12/2015 31/12/2016 31/12/2017
Anulación liquidación o recargo 47.121,37 53.540,58 24.181,53 11.597,38 18.587,59 15.948,46 3.724,39 17.837,56
Quitas proc. concursal 1.409,86 414,99 9.901,80 2.956,80 4.661,35 20.816,76 5.225,47 12.134,04
Rectificación de cancelaciones (168,26) (982,21) (9.851,40) (207,48) (610,02) (760,39) (1.092,07) (3.415,20)
Baja por referencia o incobrable 3.792,39 2.174,63 2.589,68 258,85 9.304,35 6.037,68 2.038,76 5.282,77
Rehabilitación (348,34) (5,87) 0,00 (4,53) (3,11) (97,03) (463,12) (14,98)
Regularización recargo apremio 1.047,81 1.034,55 802,15 876,35 332,57 1.414,26 233,63 459,03
Ingresos ente emisor 66,11 6,00 0,00 4,41 0,00 29,19 0,00 0,00
Prescripción 0,00 1.000,88 34,07 0,68 151,75 42,66 36,72 29,17
Otras causas 676,25 88,27 1.096,98 32,16 3,75 962,01 42,94 15.248,58
Total 53.597,19 57.271,82 28.754,81 15.514,62 32.428,23 44.393,60 9.746,72 47.560,97
Fuente: Departamento de Recaudación de la AEAT (Zújar Deudas, Zújar Vencimientos, Zújar de Deudor).
0,00
50.000,00
100.000,00
150.000,00
200.000,00
250.000,00
300.000,00
31/12/2010 31/12/2011 31/12/2012 31/12/2013 31/12/2014 31/12/2015 31/12/2016 31/12/2 017
Deuda cancelada por ingreso voluntaria Deuda cancelada por ingreso ejecutiva
Total deuda cancelada por ingreso
42 Tribunal de Cuentas
Anulación de liquidaciones
Las anulaciones de liquidaciones se hicieron, fundamentalmente, como consecuencia de
resoluciones de los Tribunales dando la razón a los contribuyentes. Por eso la mayor cuantía de
deuda cancelada por este motivo se produjo en periodo voluntario, aunque parte de sus importes
también reflejan errores de cargo de liquidaciones y recargos; y también afectan a deudas en
periodo ejecutivo. Los importes de deuda cancelada por estas anulaciones mostraron una
tendencia descendente en el periodo analizado. En 2010, las cancelaciones de deuda por
anulación de liquidaciones ascendieron a 47 millones de euros, de los que 31 millones se anularon
en periodo voluntario y 16 millones en ejecutivo. En 2017 las cancelaciones descendieron a 18
millones de euros; el descenso se produjo en periodo voluntario, hasta 10 millones de euros; en
periodo ejecutivo se cancelaron 8 millones de euros por anulación de liquidaciones y recargos.
Este Tribunal considera relevante la comparación de estas cifras de cancelación de deudas de los
CF por anulación de liquidaciones con las de la deuda de estas entidades que estaba suspendida
al final de cada ejercicio (cuadro 8). Como se ha mencionado anteriormente las anulaciones de
liquidaciones se hicieron, fundamentalmente, como consecuencia de resoluciones de los Tribunales
dando la razón a los contribuyentes, aunque parte de sus importes también reflejan errores de
cargo de liquidaciones que después se anularon. Por eso, como se señala en el título III.2.1.4.3, los
importes elevados de deuda cancelada por anulación de liquidaciones en relación a la deuda
suspendida ponen de manifiesto que una gran parte de la deuda litigiosa de los CF se resuelve a
favor de los mismos y en contra de la Agencia.
Quitas
Las quitas en procedimientos concursales fueron acordadas en los convenios generales aprobados
judicialmente entre los acreedores y los clubes incursos en procesos concursales y no afectaron a
créditos privilegiados de la Hacienda Pública (de acuerdo con lo que se señala en los títulos
III.2.4.5.1 y III.2.4.5.5). Las cifras de deuda cancelada por quitas en procedimientos concursales
fueron aumentando en términos generales en el periodo analizado, presentando incrementos
interanuales muy considerables en los ejercicios 2012, 2015 y 2017. Así, en 2010, las quitas por
procedimientos concursales netas de rectificaciones de cancelaciones, que surgen en el caso de
los CF como consecuencia de la reactivación de quitas ascendieron a un millón de euros y a finales
de 2017, a nueve millones de euros.
Incobrables
Los importes de deuda cancelada sin ingreso por baja por referencia o incobrable (neto de
rehabilitación), presentaron un comportamiento heterogéneo a lo largo del periodo analizado, con
incrementos y decrementos interanuales en función del año, destacando el año 2015, donde
alcanzó el importe más alto del periodo fiscalizado, nueve millones de euros. En 2010, el crédito
incobrable neto ascendió a tres millones de euros, pasando a cinco millones en 2017, lo que
supuso un incremento del 53%. Estos importes muestran deuda viva no activa (no incluida en la
deuda pendiente de cada año), por tanto es deuda declarada incobrable, pero sobre la que se
pueden seguir realizando acciones legales y de comprobación e investigación, en tanto no se haya
producido la prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago. Por lo tanto, estos
créditos pueden ser objeto de rehabilitación, reanudándose el procedimiento de recaudación desde
la situación en que se encontraban en el momento de la declaración de crédito incobrable o de la
baja por referencia.
Durante el periodo fiscalizado se canceló deuda sin ingreso por incobrable por importe de 31
millones de euros. El seguimiento de la evolución de estos créditos declarados como incobrables
pone de manifiesto que, a fecha 1 de marzo de 2018, 25 millones de euros siguen estando como
créditos incobrables (el 82% del total); 4 millones de euros se encuentran rehabilitados en gestión
de cobro (el 13%); 2 millones prescribieron (el 5%, aunque algunos de estos créditos prescribieron
en gestión de cobro al haber sido rehabilitados previamente, con lo que su importe ya aparece
Fiscalización sobre la deuda tributaria y con la S.S. de los clubes de fútbol (2010-2015) 43
reflejado en las prescripciones en gestión de cobro); y el resto, 0,2 millones de euros (no llega a un
1% del total) fue rehabilitado e ingresado. En consecuencia, apenas llegó al 1% el importe de los
créditos incobrables que acabaron cobrándose, por lo que puede considerarse que prácticamente
la totalidad de los créditos incobrables de los CF acaban extinguiéndose, sin que apenas
produzcan efectos las actuaciones de revisión de los CF declarados fallidos y de rehabilitación de
créditos.
Resto de motivos
El resto de deudas canceladas sin ingreso, que incluye las regularizaciones del recargo de
apremio, los ingresos en el ente emisor, la prescripción y otras causas, ascendió a 1,6 millones de
euros en 2010; y hasta 16 millones, en 2017. Esta cifra tan inusual y relevante, correspondiente al
año 2017, se debió a la anulación de una deuda cargada en los sistemas informáticos de la
Agencia por duplicado (por importe de 15 millones de euros) como consecuencia de un único
expediente de delito contra la Hacienda Pública que se produjo en el periodo objeto de
fiscalización. Este expediente dio lugar a una condena firme de responsabilidad civil por un delito
fiscal a un club. La deuda se reconoció en las aplicaciones de la Agencia y se canceló dos veces,
una de ellas con ingreso al presentar y pagar el club las declaraciones complementarias; y otra sin
ingreso por otras causas para regularizar esta situación (subepígrafe III.2.2.6).
También resulta inusual la cifra de deudas canceladas por prescripción en el ejercicio 2011 (un
millón de euros). El análisis de los expedientes de prescripción de ese año puso de manifiesto que
principalmente se trató de deudas por recargos del periodo ejecutivo a un club actualmente en
proceso de liquidación (por importe de 880.279,21 euros). La liquidación de la deuda de este club
nació por una actuación de inspección en la que se apreciaron indicios de delito contra la Hacienda
Pública y se iniciaron las correspondientes acciones judiciales. En ese momento el club procedió a
liquidar el importe de su deuda, presentando autoliquidaciones sin ingreso, y posteriormente
durante el proceso judicial procedió a ingresar las cantidades liquidadas. La AEAT liquidó los
correspondientes recargos del periodo ejecutivo, al haberse producido el ingreso por el club fuera
del plazo voluntario y fue contabilizando los ingresos de la deuda, pero no notificó los recargos al
club. El proceso judicial de delito fiscal concluyó finalmente con el sobreseimiento y archivo del
mismo. A la fecha del auto judicial firme estaba prescrita la acción para exigir los recargos y se
canceló esta deuda por prescripción.
III.2.2. Situación actual de la deuda tributaria
CUANTÍA DE LA DEUDA III.2.2.1.
Los análisis sobre la situación actual de la deuda de los CF que se contienen en este subapartado
del Informe se refieren a la deuda gestionada por la AEAT, a fecha 31 de diciembre de 2017, del
conjunto de CF que configuran el universo de esta fiscalización (los que en algún momento del
periodo fiscalizado estuvieron en primera, segunda o segunda B, con las especialidades en relación
a los clubes sujetos al régimen fiscal especial del País Vasco y Navarra que se explican en el
subapartado II.2). En esta fecha, la deuda de estos clubes ascendía a casi 218 millones de euros.
La distribución de la deuda por categorías deportivas (título III.2.1.3.4 y cuadro 5) pone de
manifiesto que la deuda tributaria de los clubes de primera (55 millones de euros) es en la
actualidad menos relevante que la de los clubes de segunda (casi 74 millones de euros) y que la
del resto de los clubes de categorías inferiores (más de 88 millones de euros).
DISTRIBUCIÓN DE LA DEUDA POR CATEGORÍAS DEPORTIVAS III.2.2.2.
El análisis de la distribución de la deuda actual por clubes de fútbol pone de manifiesto que eran 83
los CF que tenían deudas (ya fuera en periodo voluntario o en ejecutivo) a 31 de diciembre de 2017
(12 CF de primera, 14 de segunda, 22 de segunda B y 35 de “otras”). Si centramos el análisis en
los clubes deudores en periodo ejecutivo su número se reduce a 66 (7 CF de primera, 11 de
44 Tribunal de Cuentas
segunda, 16 de segunda B y 32 de “otras”). Los datos anteriores ponen de manifiesto que los CF
deudores, a la fecha señalada, se concentraban principalmente en las categorías inferiores, ya que
el 69% de estos clubes eran de segunda B y “otras”. Además, los 18 CF incluidos en las listas de
deudores a Hacienda publicadas por la Agencia estaban en estas categorías, mientras que ningún
club importante, de primera o segunda división, se incluyó en estas listas ya que sus deudas,
aunque tuviesen cuantías relevantes, se encontraban en periodo voluntario, aplazadas,
suspendidas o sometidas a los términos del correspondiente convenio firmado en el ámbito de un
concurso con anterioridad a la publicación de los listados. La clasificación de los CF deudores por
categorías se refleja en el cuadro 13.
Cuadro 13: Número de clubes con deuda actual en periodo voluntario y ejecutivo
Categorías
Número de clubes con
deuda exclusivamente
en periodo voluntario
Número de clubes con
deuda exclusivamente
en periodo ejecutivo
Número de clubes con
deuda en periodo
voluntario y ejecutivo
Número total de clubes
con deuda
Primera 5
1 6 12
Segunda 3
3 8 14
Segunda B 6
4 12 22
Otras 3
15 17 35
TOTAL 17
23 43 83
Fuente: Departamento de Recaudación de la AEAT (Zújar Deudas, Zújar Vencimientos, Zújar de Deudor).
DISTRIBUCIÓN POR CLUBES. LA CONCENTRACIÓN DE LA DEUDA III.2.2.3.
El análisis del grado de concentración de la deuda actual en los CF pone de manifiesto que diez de
ellos concentraban más del 75% de la deuda pendiente a 31 de diciembre de 2017 (debían casi
164 millones de euros). Entre estos clubes se encuentran algunos con deudas en periodo
voluntario, aplazadas o suspendidas que, por lo tanto, aunque tenían cuantías relevantes de deuda
no se incluyeron en las listas de deudores a Hacienda publicadas por la Agencia a las que se hace
referencia en el subepígrafe III.2.2.2. El cuadro 14 clasifica por categorías deportivas y detalla la
deuda de los diez CF con deudas superiores a diez millones de euros a 31 de diciembre de 2017.
Cuadro 14: Clubes con deuda actual superior a diez millones de euros
(en miles de euros)
Nº clubes Deuda > 10 MM % s/ categoría % s/deuda total
Primera 2 40.937,41
73,90
18,80
Segunda 3 61.323,81
83,07
28,16
Segunda B 4 51.160,42
79,73
23,50
Otras 1 10.387,20
42,63
4,77
TOTAL 10 163.808,84
75,23
Fuente: Departamento de Recaudación de la AEAT (Zújar Deudas, Zújar Vencimientos, Zújar de Deudor).
En relación con los dos clubes de primera con mayor deuda con la Agencia (concentraban el 74%
de la deuda de todos los clubes de esta categoría), uno de ellos tenía toda su deuda en periodo
voluntario (28 millones de euros). La mayor parte era deuda aplazada (23 millones) y el resto (5
millones) estaba suspendida por haber sido recurrida. El otro club de primera había sido declarado
en concurso y firmado el correspondiente convenio. Su deuda casi alcanzaba los trece millones de
euros, casi cuatro millones y medio en periodo voluntario, aunque paralizados por el procedimiento
concursal y casi ocho millones y medio en periodo ejecutivo, en la misma situación de paralización
como consecuencia del concurso y el convenio. Ninguno de estos clubes aparecía en los listados
de deudores a la Hacienda publicados por la Agencia, pese al importe de sus deudas, ya que las
mismas se encontraban en período voluntario, aplazadas, suspendidas o sometidas a los términos
Fiscalización sobre la deuda tributaria y con la S.S. de los clubes de fútbol (2010-2015) 45
del correspondiente convenio firmado en el ámbito de un concurso con anterioridad a la publicación
de los listados.
Los tres clubes más deudores de segunda división (concentraban el 83% de la deuda de todos los
clubes de esta categoría) estaban concursados, y la situación de su deuda era muy similar a la
descrita en el párrafo anterior. El más deudor (casi 24 millones y medio de euros) tenía casi seis
millones y medio de deuda suspendida por recursos y el resto paralizada (parte en periodo
voluntario y parte en ejecutivo) por el procedimiento concursal. Los otros dos debían 19 y 18
millones de euros respectivamente, aunque la mayor parte de esta deuda estaba paralizada por los
respectivos procedimientos concursales. Uno de ellos tenía deuda en embargo por importe de 38
miles de euros pero la cuantía de sus deudas que no estuvieran en período voluntario, aplazadas,
suspendidas o paralizadas por los procedimientos concursales no eran suficientes y tampoco
ninguno de estos clubes aparecía en los listados de deudores a la Hacienda publicados por la
Agencia por los motivos señalados en el párrafo anterior.
Los otros cinco clubes con deudas superiores a diez millones de euros se concentraban en las
categorías no profesionales, éstos también estaban concursados, y acumulaban deudas por
importe de 61 millones y medio de euros y en situación más difícil. Cuatro de ellos, además de
otros importes de deuda en periodo voluntario, aplazada y paralizada por sus procedimientos
concursales, acumulaban deudas en embargo y en otras situaciones de gestión en período
ejecutivo suficientes para aparecer en los listados de deudores a la Hacienda publicados por la
AEAT. El quinto tenía toda su deuda (casi 16 millones de euros) paralizada por procedimientos
concursales, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, y sometida a convenio por lo que no se
incluyó en los listados mencionados.
Concretando el análisis en el grado de concentración de la deuda actual en la que se encuentra en
periodo ejecutivo se pone de manifiesto que trece CF (el 19% de los 69 que la tenían, subepígrafe
III.2.2.3) suponían el 85% del total de la deuda en periodo ejecutivo lo que también muestra, en
opinión de este Tribunal, un alto grado de concentración de esta deuda en determinados clubes. Se
ha analizado la distribución de estos clubes por categorías y sólo dos de ellos eran de primera,
cuatro de segunda y el resto de las categorías inferiores. Por importes más de la mitad del importe
de deuda en ejecutiva (el 57%, 54 millones de euros) se concentraba en las categorías inferiores
denominadas “no profesionales” cuadro 15.
Cuadro 15: Clubes con mayor deuda en periodo ejecutivo
(en miles de euros)
Nº clubes Deuda en ejecutiva % s/ categoría % s/deuda total
Primera 2 12.092,58 82,71
10,86
Segunda 4 28.348,33 94,26
25,47
Segunda B 6 44.987,63 93,37
40,42
Otras 1 9.398,92 51,00
8,44
TOTAL 13 94.827,46
85,19
Fuente: Departamento de Recaudación de la AEAT (Zújar Deudas, Zújar Vencimientos, Zújar de Deudor).
Los dos clubes de primera debían más de 12 millones de euros en periodo ejecutivo (concentraban
el 83% de la deuda en ejecutiva de todos los clubes de esta categoría). Ambos clubes estaban
concursados y sus deudas en ejecutiva paralizadas y sometidas a los términos del correspondiente
convenio. Uno de ellos debía más de ocho millones de euros y ya se ha hecho referencia a él en el
subepígrafe III.2.2.3; pero el otro, aunque debía más de tres millones y medio en ejecutiva debía
menos de tres en periodo voluntario, por lo que su deuda total no llegaba a los diez millones de
euros y no está incluido en el cuadro 14. Ninguno de ellos aparecía en los listados de deudores
publicados por la Agencia, como ya se ha comentado, ya que sus deudas se encontraban
paralizadas sometidas a los términos del correspondiente convenio de un concurso.
46 Tribunal de Cuentas
Los cuatro clubes de segunda concentraban el 94% de la deuda en ejecutiva de todos los clubes
de esta categoría, estaban concursados y sus deudas en ejecutiva paralizadas y sometidas a los
términos del correspondiente convenio. Tres de ellos eran los clubes más deudores de esta
categoría y ya se ha hecho referencia a ellos en el subepígrafe III.2.2.3. El otro club debía más de
dos millones de euros en ejecutiva aunque en periodo voluntario sólo presentaba deuda por 254
miles de euros por lo que su deuda total no llegaba a los diez millones de euros y no está incluido
en el cuadro 14. Ninguno de ellos aparecía en los listados de deudores a la Hacienda Pública
publicados por la Agencia por los motivos señalados en el párrafo anterior.
Los otros siete clubes de categorías inferiores también estaban concursados y acumulaban deudas
por importe de 54 millones de euros. Cinco de ellos eran los clubes más deudores de esta
categoría y han sido mencionados en el subepígrafe III.2.2.3. Los otros dos clubes no aparecían
entre los CF más deudores a que se refiere el cuadro 14 porque su deuda total no era superior a
los diez millones de euros, al presentar una deuda en periodo voluntario poco significativa, pero en
cambio en período ejecutivo presentaban unos importes superiores a los cuatro millones de euros.
Además cabe destacar que dicha deuda se encontraba prácticamente en su totalidad en situación
de embargo por los órganos de la AEAT y estos dos clubes aparecían en los listados de deudores
a la Hacienda publicados hasta 28 de junio de 2018.
ORIGEN DE LA DEUDA ACTUAL III.2.2.4.
Por último, el análisis del origen y la naturaleza de la deuda actual de los CF ha puesto de
manifiesto que la mayor parte de ella proviene del incumplimiento de las obligaciones corrientes de
los CF, por la existencia de autoliquidaciones o declaraciones presentadas sin realizar su ingreso
(casi 126 millones de euros). Sin embargo, como ya se ha señalado al analizar la evolución de la
deuda (título III.2.1.3.3) cobraron gran importancia las obligaciones nacidas de multas, sanciones
gubernativas y recargos a los CF cuyo cobro gestiona la Agencia (50 millones de euros).
Atendiendo a su origen tributario, la mayor parte de la deuda proviene del IRPF, por la obligación
de los CF de retener o ingresar a cuenta cantidades por los rendimientos del trabajo de su personal
(casi 121 millones de euros); y en segundo lugar del IVA (67 millones de euros). El cuadro 16
refleja según estos dos criterios el origen de la deuda actual de los CF.
Cuadro 16: Origen y naturaleza de la deuda actual de los CF
(en miles de euros)
Origen tributario
Importes
Naturaleza de la obligación
Importes
120.594,27
Obligaciones corrientes
125.580,90
IVA
66.950,89
Actas
39.942,78
Sociedades
6.580,76
Sanciones tributarias
2.199,99
Resto
23.620,62
Resto
50.022,87
Total
217.746,54
217.746,54
Fuente: Departamento de Recaudación de la AEAT (Zújar Deudas, Zújar Vencimientos, Zújar de Deudor).
COMPOSICIÓN ACTUAL DE LA DEUDA III.2.2.5.
Como ya se ha señalado, la deuda de los CF a 31 de diciembre de 2017 ascendía a casi 218
millones de euros. De esta cuantía, casi 107 millones estaban en periodo voluntario y más de 111
en periodo ejecutivo. De esta deuda en periodo ejecutivo 32 millones de euros estaban en fase de
apremio y más de 79 millones en fase de embargo. Además, en esta fecha, esos CF tenían deudas
con la AEAT calificadas como incobrables por importe de 31 millones de euros, de los cuales 25
millones fueron declarados incobrables en el periodo fiscalizado y 6 provenían de ejercicios
anteriores a 2010 (título III.2.1.5.4). Este desglose inicial y la composición de la deuda actual de los
CF se analiza en los párrafos siguientes desde distintos puntos de vista para poder ofrecer una
visión más completa de la misma.
Fiscalización sobre la deuda tributaria y con la S.S. de los clubes de fútbol (2010-2015) 47
La deuda actual pendiente en periodo voluntario se concentra principalmente en los clubes de
primera y segunda división (más de 84 millones de euros) mientras que la deuda en periodo
ejecutivo se concentra en los clubes de categorías inferiores (casi 67 millones de euros) que son
los que, en opinión de este Tribunal, tienen más problemas para el pago. El cuadro 17 refleja el
desglose por categorías deportivas de la deuda actual en periodo voluntario de los CF.
Cuadro 17: Desglose por categorías de la deuda actual en periodo voluntario
(en miles de euros)
Categorías
Deuda pendiente en voluntaria
Primera
40.776,69
Segunda
43.743,00
Segunda B
15.982,52
Otras
5.935,82
TOTAL
106.438,03
Fuente: Departamento de Recaudación de la AEAT (Zújar Deudas, Zújar Vencimientos, Zújar de Deudor).
El 71% de la deuda pendiente en periodo ejecutivo a 31 de diciembre de 2017 se encontraba en la
fase de embargo (más de 79 millones de euros). Por categorías, la deuda en ejecutiva se
encontraba principalmente en clubes de segunda B (más de 48 millones de euros, el 43% del total
de la deuda en ejecutiva) y en esta categoría el 91% ya estaba en fase de embargo (casi 44
millones de euros). La segunda división representaba el 27% del total de la deuda en periodo
ejecutivo, pero en esta categoría el 75% todavía estaba en fase de apremio (casi 23 millones de
euros). El cuadro 18 refleja la situación de la deuda de los CF en periodo ejecutivo (apremio o
embargo) y su desglose por categorías deportivas.
Cuadro 18: Desglose por categorías de la deuda actual en periodo ejecutivo
(en miles de euros)
Categorías
En apremio
En embargo
Deuda pendiente en ejecutiva
Primera 2.523,10 12.097,45 14.620,54
Segunda
22.628,88
7.446,98
30.075,87
Segunda B 4.530,96 43.651,45 48.182,41
Otras
2.399,07
16.030,62
18.429,69
TOTAL 32.082,01 79.226,50 111.308,51
Fuente: Departamento de Recaudación de la AEAT (Zújar Deudas, Zújar Vencimientos, Zújar de Deudor).
El análisis de la situación en la que se encontraba la deuda actual en periodo voluntario pone de
manifiesto que más de la mitad (más de 61 millones de euros) era deuda paralizada
correspondiente a deudores incursos en procedimientos concursales (subepígrafe III.2.4.5) que por
este motivo se encuentra paralizada en periodo voluntario. El resto de las partidas relevantes de
deuda en periodo voluntario son las deudas aplazadas (casi 25 millones de euros que se
concentran, fundamentalmente, en un club de primera división que tiene el 92% de estas deudas) y
las deudas suspendidas por recurso (casi 16 millones y medio de euros). En periodo ejecutivo ya
se ha señalado que la mayor parte (más del 71%) ya estaba en fase de embargo. La deuda en
periodo ejecutivo paralizada correspondiente a deudores incursos en procedimientos concursales
también rondaba los 60 millones de euros. En definitiva, más del 55% de la deuda actual de los CF
(en torno a 121 millones de euros) se concentra en los clubes concursados. El cuadro 19 refleja el
estado de la deuda pendiente actual de los CF.
48 Tribunal de Cuentas
Cuadro 19: Estado de la deuda pendiente actual de los CF
(en miles de euros)
Deuda
pendiente
31/12/2017 Aplazada Solicit ud
aplazamiento Suspendid a
por recurso
Paralizada
procedimiento
concursal
Otras
paralizaciones
de deudores
en p.
concursal
Resto otras
paralizaciones
En gestión
de cobro
en
embargo
Otras
situaciones
gestión de
cobro
TOTAL
Voluntaria 24.967,05 830 ,86 16.430,97 13.045,92 48. 857,50 34,71 - 2.271,02 106.438,03
Ejecutiva 9.032,15 137,11 1.607, 83 19.463,97 39.598,81 43, 94 39.651,24 1.773,46 111.308, 51
Fuente: Departamento de Recaudación de la AEAT (Zújar Deudas, Zújar Vencimientos, Zújar de Deudor).
CANCELACIÓN DE LA DEUDA EN EL ÚLTIMO EJERCICIO DEL PERIODO III.2.2.6.
Como se ha señalado en el subepígrafe III.2.1.5, la cancelación de la deuda tributaria se produce
cuando se cobra, o cuando se da de baja sin ingreso (por anulación de liquidaciones o recargos,
declaración de incobrable, prescripción, quitas por procedimientos concursales, regularización
recargo de apremio, ingresos ente emisor y otras causas). En el citado epígrafe se ha analizado la
evolución de la cancelación de las deudas tributarias de los CF durante el periodo fiscalizado. En
este epígrafe, para explicar la situación actual de la deuda, este Tribunal ha desarrollado el análisis
de la cancelación de la deuda en el último año fiscalizado hasta llegar a la deuda actual (la de 31
de diciembre de 2017).
En el ejercicio 2017 la deuda de los CF descendió de 329 millones de euros a 218 millones. La
mejora en el cumplimiento de las obligaciones tributarias corrientes y la restricción en la concesión
de aplazamientos, a las que ya se ha hecho mención en este Informe, hicieron que en ese ejercicio
únicamente se generase deuda de los CF por importe de 100 millones de euros. Sin embargo, se
canceló deuda por importe de más de 211 millones, lo que produjo ese descenso relevante de la
deuda pendiente. Además, un porcentaje muy elevado de la deuda cancelada (casi 164 millones)
se ingresó en las arcas públicas de modo que en el ejercicio 2017 la deuda efectivamente cobrada
fue muy superior a la generada en ese periodo. En este último año del periodo, por cada euro de
deuda que se incorporaba se cancelaban más de dos, cobrándose más de uno y medio. El cuadro
20 detalla la evolución de la deuda pendiente en el ejercicio 2017.
Cuadro 20: Evolución de la deuda pendiente en el ejercicio 2017
(en miles de euros)
Deuda
31/12/2017
Inicial
328.868,69
Cargada
100.163,11
Cancelada
211.285,26
Por ingreso 163.724,29
Sin ingreso 47.560,97
Final
217.746,54
Fuente: Departamento de Recaudación de la AEAT (Zújar Deudas, Zújar Vencimientos, Zújar de Deudor).
Para depurar los saldos de la deuda pendiente la Agencia también va cancelando deuda sin
ingreso tras comprobar que reúne los requisitos para ser cancelada. Las causas que permitieron
este tipo de cancelaciones en 2017 fueron, principalmente, las anulaciones de liquidaciones o
recargos como consecuencia de resoluciones de los Tribunales dando la razón a los contribuyentes
(casi 18 millones de euros); las quitas por procedimientos concursales; y los créditos declarados
incobrables. Otras causas de cancelación de deudas sin ingreso fueron las prescripciones; las
regularizaciones de recargos de apremio; y otras causas diversas.
En 2017 se cancelaron sin ingreso más de 47 millones y medio de euros de la deuda pendiente de
los CF (algo más de la cuarta parte de la que se cobró, casi 164 millones). El importe tan elevado
que muestra la cancelación sin ingreso por otras causas en 2017 es una circunstancia
excepcional, si se tiene en cuenta todo el período fiscalizado (tulo III.2.1.5.4 y cuadro 12); y como
Fiscalización sobre la deuda tributaria y con la S.S. de los clubes de fútbol (2010-2015) 49
se analiza en este título en el apartado “Resto de motivos”, se debió a la anulación de una deuda
cargada en los sistemas informáticos por duplicado. Esta deuda correspondía a un solo club y
nació de un expediente de responsabilidad civil por un delito fiscal. Al presentar y pagar el club las
declaraciones complementarias la deuda se cargó de nuevo y se canceló por ingreso. La misma
deuda inicialmente cargada se canceló entonces sin ingreso en el concepto “otras causas”. Esto se
hizo así por la imposibilidad de aplicar informáticamente los ingresos procedentes de las
declaraciones complementarias a su extinción. Por tanto, y aunque no se produjo menoscabo
alguno, la misma deuda se reconoció en las aplicaciones de la Agencia y se canceló dos veces,
dando lugar a la inusual cifra que se analiza2. Los importes de la cancelación de deuda sin ingreso
en 2017, desglosados según su motivo, se reflejan en el cuadro 21.
Cuadro 21: Motivos de cancelación sin ingreso de deuda de los CF en el ejercicio 2017
(en miles de euros)
Deuda cancelada sin ingreso
31/12/2017
Anulaciones de liquidaciones
17.837,56
Incobrable
5.282,77
Quitas en procedimientos concursales 12.134,04
Rehabilitación
(14,98)
Regularización recargo de apremio
459,03
Prescripción
29,17
Otras causas 15.248,58
Rectificación de cancelaciones
(3.415,20)
Total cancelaciones sin ingreso
47.560,97
Fuente: Departamento de Recaudación de la AEAT (Zújar Deudas, Zújar Vencimientos, Zújar de Deudor).
LOS CLUBES ACTUALMENTE DECLARADOS FALLIDOS POR LA AGENCIA Y LA III.2.2.7.
SITUACIÓN ACTUAL DE LOS CRÉDITOS INCOBRABLES
El artículo 76 de la LGT establece que las deudas de los obligados tributarios que no hayan podido
hacerse efectivas en los respectivos procedimientos de recaudación por insolvencia probada, total
o parcial, se darán de baja en cuentas en la cuantía procedente, mediante la declaración del crédito
como incobrable, en tanto no se rehabiliten dentro del plazo de prescripción. El artículo 173.2 de la
misma Ley dispone que, en los casos en que se haya declarado el crédito incobrable, el
procedimiento de apremio se reanudará, dentro del plazo de prescripción, cuando se tenga
conocimiento de la solvencia de algún obligado al pago. En consecuencia, la deuda tributaria se
extinguirá si, vencido el plazo de prescripción, el crédito incobrable no se hubiera rehabilitado. El
sentido de esta regulación se reitera en el RGR, que atribuye a los órganos de recaudación de la
Agencia la gestión de estas situaciones.
El contenido de las actuaciones a las que se refiere la regulación anterior se describe en los Planes
Parciales de Recaudación de cada año y consiste, no solo en la revisión de deudores declarados
fallidos, sino también en la investigación patrimonial de esos deudores y en la rehabilitación y
posterior adopción de embargos u otras medidas de aseguramiento de las deudas declaradas
incobrables pero no prescritas.
Por otra parte, el artículo 61 del RGR define al deudor fallido como aquel obligado al pago respecto
del cual se ignore la existencia de bienes o derechos embargables o realizables para el cobro del
débito. También se contempla la insolvencia parcial del deudor, cuyo patrimonio embargable o
2 El Tribunal ha analizado la deuda cancelada en 2017 sin ingreso por “otras causas” debido a su importe elevado e
inusual en relación a otros años. En este punto se pone de manifiesto el resultado de este análisis y se detallan los
motivos de este importe. La Agencia explica en sus alegaciones que estos datos resultan de la imposibilidad de aplicar
informáticamente los ingresos procedentes de las declaraciones complementarias a la extinción de la deuda, y no de una
deficiencia de control, por lo que se ha procedido a matizar la redacción original de este párrafo.
50 Tribunal de Cuentas
realizable conocido tan solo alcance a cubrir una parte de la deuda. Créditos incobrables son
aquellos que no han podido hacerse efectivos en el procedimiento de apremio por resultar fallidos
los obligados al pago. Por tanto, el concepto “incobrable” es aplicable a los créditos, y el “fallido” a
los obligados al pago.
Una vez declarados fallidos los deudores principales y aquellos a quienes, en su caso, se hubiese
derivado la responsabilidad el crédito será declarado incobrable por el órgano de recaudación. El
Director del Departamento de Recaudación de la Agencia debe determinar las actuaciones
concretas que deberán realizarse a efectos de justificar la declaración de crédito incobrable. La
declaración total o parcial de crédito incobrable provoca su baja en las cuentas en la cuantía a que
se refiera dicha declaración, sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales y de comprobación e
investigación oportunas, en tanto no se haya producido la prescripción del derecho de la
Administración para exigir el pago.
Declarado fallido un deudor obligado al pago las deudas de vencimiento posterior a la declaración
se considerarán vencidas y podrán ser dadas de baja por referencia a dicha declaración si no
existen otros obligados al pago. El artículo 63 del RGR atribuye a los órganos de recaudación la
vigilancia de la posible solvencia sobrevenida de los obligados al pago declarados fallidos. En caso
de producirse tal circunstancia, y de no mediar prescripción, procederá la rehabilitación de los
créditos declarados incobrables, reanudándose el procedimiento de recaudación desde la situación
en que se encontraban en el momento de la declaración de crédito incobrable o de la baja por
referencia.
Del conjunto de CF incluidos en el ámbito de fiscalización, a fecha 2 de febrero de 2018, 46 de ellos
se encontraban declarados fallidos por la Agencia, de los cuales 25 tenían créditos incobrables por
un importe total que ascendía a 31 millones de euros. De ellos, solo uno era de primera y otro de
segunda aunque ninguno de los dos tenía créditos incobrables. El resto eran tres clubes de
segunda B de los que solo dos tenía créditos incobrables y la gran mayoría de los CF declarados
fallidos (41) y con créditos incobrables (23) estaban ya en categorías inferiores o desaparecidos
(seis clubes extinguidos, 16 disueltos, 14 en 3ª División y cinco en regional).
Seis de estos clubes declarados fallidos de las categorías inferiores o desaparecidos concentraban
el 95% del total del importe de incobrables lo que vuelve a poner de manifiesto, en opinión de este
Tribunal, que el mayor problema para el cobro de las deudas de los CF se concentra, actualmente,
en unos pocos clubes en categorías inferiores o ya desaparecidos. De estos seis clubes, cinco
estuvieron inmersos en procesos concursales, aunque el proceso concursal estaba concluido para
tres de ellos que se encontraban extinguidos. Para los dos restantes se dictó resolución judicial de
disolución y se encuentran en fase de liquidación (estos clubes aparecen en los listados de
deudores a la Hacienda publicados por la Agencia). El único club de estos seis que no estaba
inmerso en proceso concursal dejó de competir y se disolvió por impagos durante el período
fiscalizado (también aparece en la lista de deudores a la Hacienda publicados por la Agencia).
Los créditos incobrables de deudores declarados fallidos pueden ser objeto de rehabilitación por los
órganos de recaudación en tanto no se haya producido la prescripción del derecho de la
Administración para exigir el pago. Por lo tanto, se trata de deuda que la Agencia podría llegar a
cobrar si encontrara bienes para rehabilitar a los deudores. De este modo, la deuda pendiente a 31
de diciembre de 2017 de los CF que los órganos de recaudación tributaria estaban gestionando (los
218 millones de euros que ya se han explicado) debería incrementarse en el importe de los créditos
incobrables a esa fecha (31 millones) para reflejar el total de la deuda pendiente actual de los CF
que la Agencia podría llegar a cobrar (249 millones de euros incluyendo los créditos incobrables de
los CF declarados fallidos)3.
3 La Agencia se limita en sus alegaciones a explicar este párrafo sin desvirtuar su contenido. Señala expresamente que la
deuda declarada incobrable “es cierto que puede rehabilitarse si aparecen nuevos bienes del deudor o responsables, con
lo cual se reanudaría la gestión, dándose de alta nuevamente”.
Fiscalización sobre la deuda tributaria y con la S.S. de los clubes de fútbol (2010-2015) 51
III.2.3. Análisis del reflejo contable de la deuda de los CF
La AEAT registra los créditos y la recaudación derivada de la aplicación de la normativa tributaria,
mediante un sistema de contabilidad de los tributos estatales y recursos de otras administraciones
y entes públicos gestionados por la AEAT (en adelante Contabilidad de los Tributos), que surgió a
raíz de la creación de la propia Agencia, a partir del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de
diciembre, de PGE para 1991. El citado precepto prevé que la IGAE ejerza, respecto a esta
contabilidad específica que se ha de llevar por la Agencia, las facultades que, como centro directivo
de la contabilidad pública, le atribuía la entonces vigente LGP.
Haciendo uso de dichas facultades, y mediante Resolución de 30 de diciembre de 1991, la IGAE
aprobó la Instrucción de contabilidad de los tributos estatales y recursos de otras administraciones
y entes públicos, posteriormente modificada por las Resoluciones de la IGAE de 8 de enero de
1997 y de 18 de noviembre de 2003, que regulan la estructura, justificación, tramitación y rendición
de la cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos que se
ha de remitir al Tribunal de Cuentas por parte de la AEAT, estableciéndose en su anexo los
modelos y contenido a los que se habrá de ajustar la información que debe recogerse en dicha
cuenta. Dentro de esta Instrucción quedaron regulados los procedimientos a seguir para la
integración en la contabilidad de la AGE de la información contable relativa a las operaciones
realizadas por la Agencia respecto a tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes
públicos.
La aprobación en el año 2010 de un nuevo Plan General de Contabilidad Pública (PGCP),
mediante Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, dio lugar a un proceso de revisión de la normativa
contable de las entidades integrantes del sector público administrativo estatal, así como la
introducción de determinados cambios en el procedimiento de tramitación y rendición de la cuenta
de los tributos estatales mediante la utilización de procesos informáticos, lo que desembocó en la
aprobación de la Resolución de 10 de marzo de 2015, de la IGAE, por la que se determina la
estructura, justificación, tramitación y rendición de la cuenta de los tributos estatales y recursos de
otras administraciones y entes públicos.
Las notas características que definen la contabilidad de los tributos son: a) la sujeción al régimen
de contabilidad pública que lleva consigo la obligación de rendir cuentas de las operaciones que se
realicen al Tribunal de Cuentas por conducto de la IGAE; b) es una contabilidad de desarrollo que
debe registrar de forma individualizada todas las operaciones que se realicen respecto de los
tributos estatales que por su relevancia tengan repercusión contable; y c) es una contabilidad
específica que la Agencia debe llevar con total separación de la contabilidad de la gestión de su
propio presupuesto. Esto último, implica una total separación de la contabilidad de los tributos, en la
que se recogieron las operaciones analizadas en esta fiscalización, registradas a través del Módulo
de Información Contable (MIC), respecto de la contabilidad propia interna de la Agencia (soportada
en el Sistema de Información de la Gestión Financiera).
El instrumento informático desarrollado para la llevanza de la contabilidad de tributos (MIC), se
nutre de diversos Sistemas Informáticos de Gestión Tributaria, interrelacionados entre sí y recoge
todos los apuntes originados por hechos de trascendencia contable derivados de la gestión
realizada por los órganos de la AEAT. Asimismo, la AEAT cuenta con diversas herramientas de
consulta, análisis y toma de decisiones, interrelacionadas entre sí y de aplicación horizontal a todos
los departamentos de la Agencia, denominados “Zújares”, que permiten almacenar, analizar y
consultar grandes volúmenes de información en multirregistro y cuya fuente son los Sistemas
Informáticos de Gestión Tributaria comentados.
Los actos de gestión tributaria y los datos que se contienen en este Informe se obtuvieron por este
Tribunal de diversos Zújares, Infos y expedientes electrónicos de la Agencia, que fueron
actualizando de forma automática la contabilidad de los tributos, en aquellos supuestos en que la
normativa preveía que tuviesen efectos contables.
52 Tribunal de Cuentas
Este Tribunal analiza, anualmente, la regularidad de esta contabilidad de los tributos en las
Declaraciones sobre la Cuenta General del Estado. Las Declaraciones correspondientes a los
ejercicios 2010 a 2016 contienen menciones sobre el cálculo de las correcciones valorativas por
deterioro de los saldos de deudores (antes provisión para insolvencias) (regulado mediante la
Resolución de 26 de noviembre de 2003, de la IGAE, que modifica la Resolución de 14 de
diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de
ejercicio: amortizaciones del inmovilizado, provisiones y periodificación de gastos e ingresos). Se
ha comprobado que en el cálculo de correcciones valorativas por deterioro en el periodo fiscalizado
se incluyeron los CF que configuraron el ámbito de esta fiscalización. Las Declaraciones sobre la
Cuenta General del Estado correspondientes a los ejercicios 2010 a 2016 ponen de manifiesto, en
términos generales, que estos cálculos fueron adecuados, pues las desviaciones entre los importes
del deterioro contabilizado y las estimaciones realizadas por este Tribunal, no superaron el 2% del
importe total del deterioro.
III.2.4. Análisis de las actuaciones realizadas para el cobro, reducción y control de la deuda
tributaria de los CF
LA PLANIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE RECAUDACIÓN PARA EL COBRO DE III.2.4.1.
LAS DEUDAS DE LOS CF
Previsiones en la planificación III.2.4.1.1
La AEAT tiene implantado un sistema de planificación por objetivos que atiende a las dos vertientes
de la planificación: la estratégica y la operativa. En la planificación estratégica se incluyen las
grandes líneas a seguir a medio y largo plazo por la organización (se pueden citar, para el periodo
fiscalizado, el Plan de Prevención del Fraude Fiscal de 2005, su actualización de 2008 y el Plan de
Prevención del Fraude Fiscal, Laboral y a la Seguridad Social de 2010). La planificación operativa
es el resultado de concretar en metas y objetivos anuales esas grandes líneas estratégicas y se ha
plasmado, durante el periodo fiscalizado, en cada uno de los Planes de Objetivos y en los Planes
Anuales de Control Tributario de cada uno de esos años.
Los Planes de Objetivos contienen los resultados que se persiguen alcanzar en cada ejercicio y las
actuaciones prioritarias a realizar para lograr dichos resultados. Los Planes Anuales de Control
Tributario y Aduanero se estructuran en cuatro Planes Parciales de Control de cada una de las
siguientes áreas: Gestión Tributaria; Inspección Financiera y Tributaria; Recaudación; y Aduanas e
impuestos especiales. Además incluyen unas Directrices Generales y unas Normas de integración
de los Planes Parciales.
Ni la planificación estratégica ni los planes anuales de la Agencia en el periodo fiscalizado
contienen medidas específicas relacionadas con la gestión recaudatoria, el cobro de las deudas, o
la inspección de los CF. Tampoco en los planes de objetivos se señalaron objetivos específicos en
relación con estos contribuyentes. Aunque en la planificación de la Agencia se previeron, en
ocasiones, actuaciones sobre sectores o actividades económicas concretas, no existen en el
periodo fiscalizado previsiones específicas en relación con los CF. Por lo tanto, las actuaciones
relacionadas con estas entidades se enmarcaron en las medidas de lucha contra del fraude en fase
recaudatoria previstas, en general, para conseguir el cobro efectivo de las deudas de todos los
contribuyentes en los correspondientes Planes Anuales de Control Tributario de cada uno de los
años fiscalizados.
Centralización de la gestión recaudatoria y seguimiento periódico de la deuda de los CF III.2.4.1.2
No obstante, aunque no se previeron actuaciones específicas sobre los CF en la planificación, este
Tribunal pudo constatar la existencia de un seguimiento específico, por parte de la Agencia, de la
situación y evolución de las deudas de estos contribuyentes durante los años fiscalizados. Este
Fiscalización sobre la deuda tributaria y con la S.S. de los clubes de fútbol (2010-2015) 53
seguimiento se concretó en la elaboración anual por el Departamento de Recaudación de un
Informe dirigido al Gabinete del Director de la Agencia sobre la situación de la deuda de los CF y
las principales medidas realizadas para su gestión. Se elaboraron cinco informes anuales entre
2012 y 2016 que analizaron los importes de la deuda de los CF y su evolución, y contenían análisis
sobre la situación financiera de los CF y sobre los resultados de las medidas que se iban
adoptando.
Entre estas medidas la AEAT llevó a cabo, en el año 2014, un proceso de centralización de la
gestión recaudatoria de los CF que competían en categorías profesionales y de algunos que
competían en categorías inferiores, pero sin embargo la cuantía de su deuda pendiente hacía
necesario una gestión de forma coordinada con el resto del sector, mediante su adscripción a la
Delegación Central de Grandes Contribuyentes (DCGC). Esta centralización se hizo con el objetivo
de homogeneizar la gestión recaudatoria de estos deudores, buscando una mayor eficacia y
eficiencia en sus actuaciones y la igualdad de criterios para todos ellos. Con anterioridad, la gestión
recaudatoria de treinta CF de los señalados estaba distribuida entre las distintas Delegaciones
Especiales Territoriales correspondientes a cada uno de ellos.
Esta decisión fue tomada con base en la competencia del Director del Departamento de
Recaudación de acordar la adscripción de los obligados tributarios a Delegaciones Especiales
distintas de las que correspondan con arreglo a los criterios que se fijen en la norma de desarrollo
en la estructura básica de la organización territorial de la Agencia, para conseguir una mayor
eficacia y eficiencia en las actuaciones de gestión recaudatoria que se deben desarrollar sobre el
obligado tributario (art. 6.2.g.5º) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se
establecen los departamentos de la AEAT y se les atribuyen funciones y competencias.
Tanto la elaboración de informes anuales periódicos sobre la deuda de los CF dirigidos al Gabinete
del Director de la Agencia, como la centralización y homogeneización de la gestión recaudatoria de
estos contribuyentes en la DCGC, ponen de manifiesto la existencia de un seguimiento específico
sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los CF por parte de la Agencia. Estas
actuaciones generaron resultados positivos y contribuyeron a la evolución de los datos sobre la
deuda tributaria de los CF que se contienen en este Informe.
ACTUACIONES DE APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE DEUDA DE LOS CF III.2.4.2.
Consideraciones generales III.2.4.2.1
Los aplazamientos y fraccionamientos de pago constituyen un diferimiento del momento del mismo.
Los aplazamientos dan lugar a una ampliación del plazo para el pago quedando el deudor obligado
a ingresar la totalidad en un único momento posterior. El fraccionamiento produce la división de la
deuda en varios vencimientos o fracciones que deberán pagarse en diferentes momentos
temporales. De este modo, el fraccionamiento se puede considerar como una modalidad de
aplazamiento, y ambas figuras suponen la concesión de mayores plazos para el ingreso, sin
exonerar de este al deudor. Para su concesión se exigen, con carácter general, garantías que
permitan asegurar la efectividad del crédito aplazado o fraccionado así como los correspondientes
intereses que genere.
El artículo 13 de la LGP admite y regula los aplazamientos o fraccionamientos de las cantidades
adeudadas a la Hacienda Pública estatal. El régimen jurídico de los aplazamientos de deudas
tributarias está contenido, más concretamente, en los artículos 65 y 82 de la LGT y es objeto de
desarrollo en los artículos 44 a 54 del RGR. Respecto a las deudas no tributarias cuya gestión
recaudatoria corresponda a la AEAT es de aplicación la LGP, aplicándose en lo no previsto en la
misma, la LGT y el RGR, debido a la remisión a estos textos legales que efectúa el artículo 11.2 de
la propia LGP.
54 Tribunal de Cuentas
El artículo 65 de la LGT, establece que la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento puede
producirse: a) en periodo voluntario, en cuyo caso la presentación de la solicitud impedirá el inicio
del periodo ejecutivo, pero no el devengo de interés de demora; y b) en periodo ejecutivo, donde
podrán presentarse solicitudes hasta que se notifique el acuerdo de enajenación de los bienes
embargados. En este caso, la Administración puede iniciar o continuar el procedimiento de apremio
durante la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento, pero deben suspenderse las
actuaciones de enajenación de los bienes embargados hasta la notificación, en su caso, de la
resolución denegatoria.
En materia de garantías, el artículo 13 de la LGP exime de esta obligación a las deudas de baja
cuantía (inferiores a las cifras que vaya fijando el Ministro de Hacienda). Durante el periodo
fiscalizado las Órdenes que estuvieron activas fueron, por un lado, la Orden EHA/1030/2009, de 23
de abril, que fijó el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de
aplazamientos o fraccionamiento en 18.000 euros, con efectos desde el 24/04/2009 al 9/10/2015, y
por otro lado, la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre que elevó dicho límite exento a 30.000
euros, con efectos desde el 10/10/2015. También se exime de la obligación de prestar garantía
cuando el deudor carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su
patrimonio afecte sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de
empleo de la actividad económica (salvo que ello produjera grave quebranto para los intereses de
la Hacienda Pública estatal).
El artículo 65.2 de la LGT regula las deudas tributarias que no podrán ser objeto de aplazamiento o
fraccionamiento, y ha sido modificado varias veces a lo largo del periodo fiscalizado. Las
principales novedades, a efectos de esta fiscalización, introducidas por diversas normas (Real
Decreto-ley 20/2011, Ley 7/2012, Ley 34/2015 y Real Decreto-ley 3/2016) fueron: a) ampliar las
deudas tributarias que pasan a tener la condición de inaplazables; b) restringir las condiciones de
otras que ya tenían esta condición, como es el caso de las correspondientes a las obligaciones
tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta (comentado en
el título III.2.1.4.2 del Informe); y c) establecer la inadmisibilidad de las solicitudes de aplazamiento
que incluyan deudas inaplazables.
El artículo 82 de la LGT enumera posibles garantías que se pueden prestar en los aplazamientos:
aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, o certificado de seguro de
caución; y, cuando no sean posibles estas dos, hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra
determinada reglamentariamente. También puede, el obligado tributario, solicitar la adopción de
medidas cautelares en sustitución de las garantías anteriores o la dispensa total o parcial de
garantía.
Durante el periodo fiscalizado la AEAT dictó varias instrucciones específicas para la regulación de
la gestión de los aplazamientos y fraccionamientos, fijando a través de ellas, entre otros aspectos,
las condiciones de resolución de los aplazamientos, plazos de concesión, formalización de
garantías. El análisis de las mismas permite a este Tribunal confirmar que el Departamento de
Recaudación de la AEAT procedió, en estos años, a adaptar estas instrucciones a los cambios
normativos producidos; y en concreto, a acentuar más el carácter excepcional de las solicitudes de
aplazamientos de retenciones e ingresos a cuenta que con carácter general son declarados
inadmisibles por el artículo 65.2 de la LGT (novedad introducida por la Ley 7/2012, como indicamos
anteriormente), y a fijar un mayor control en las solicitudes de aplazamiento de los clubes en
situación concursal, también en concordancia con el citado artículo 65.2 LGT que establece el
carácter de inaplazables de las deudas tributarias que de acuerdo a la legislación concursal, tengan
la consideración de créditos contra la masa, en el caso de concurso de los obligados tributarios, y
en consecuencia su inadmisión. El efecto que estas dos medidas tuvieron en los aplazamientos se
observa en el gráfico 6 del subepígrafe III.2.1.4 (que ya se indicó en el título III.2.1.4.2).
Fiscalización sobre la deuda tributaria y con la S.S. de los clubes de fútbol (2010-2015) 55
La evolución de las solicitudes, concesiones y denegaciones de aplazamientos III.2.4.2.2
Se produjo una disminución constante en el número de solicitudes a lo largo del período fiscalizado,
especialmente significativa a partir del ejercicio 2014, momento en que entró en vigor una
Instrucción interna del Departamento de Recaudación de la AEAT (Instrucción 6/2013, de 9 de
diciembre) con nuevas condiciones de resolución de los aplazamientos, aplicando los cambios
normativos y nuevos criterios señalados en el epígrafe anterior y concordantes de este Informe. El
número de solicitudes disminuyó desde las 665 presentadas en 2010 hasta las 120 de 2017. Del
importe total de aplazamientos y fraccionamientos solicitado en el periodo (1.508.391,10 miles de
euros) se concedieron aplazamientos por el 38% de este importe (569.221,41 miles de euros); se
denegaron por 546.524,11 miles de euros (el 36%); y finalizaron por otras causas (desde el
desistimiento del solicitante hasta la inadmisibilidad de la solicitud) 391.128,80 miles de euros (el
26%).
La distribución por años del importe de los aplazamientos concedidos a los CF (569 millones de
euros) pone de manifiesto que su disminución a lo largo del periodo fiscalizado aun fue mayor que
la disminución de las solicitudes, desde más de 135 millones de euros en 2010 hasta menos de 10
millones en 2017 (un 93%). El cuadro 22 refleja la evolución de las solicitudes de aplazamientos
realizadas por los CF durante el periodo fiscalizado; así como la de los importes concedidos y
denegados durante el mismo. Estos datos vuelven a reflejar, en opinión de este Tribunal, que la
restricción en la concesión de los aplazamientos (junto con las demás causas que se señalan en
otros párrafos), se corresponde con la mejora en el cumplimiento ordinario de las obligaciones
tributarias de los CF, la disminución de la deuda incorporada cada año y de la deuda pendiente de
estas entidades, que se reflejan en el apartado III de este Informe.
Cuadro 22: Aplazamientos solicitados e importes concedidos y denegados a los CF durante el
periodo fiscalizado
(en miles de euros)
2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017
Nº de solicitudes 665 562 501 438 305 191 119 120
Importe Concedido 135.623,04 183.630,13 118.870,08 82.680,24 17.124,98 19.958,10 1.601,09 9. 733,76
Importe Denegado 118.835,13 128.225,33 99.189,67 115.938,31 29.475,17 32.345,79 21.332,00 1. 182,71
Fuente: Zújar VAF aplazamientos.
Fecha: 19/2/2018
Para evitar duplicidades, los datos que se analizan en los dos párrafos anteriores y se muestran en
el cuadro 22 no contienen las cifras de aplazamientos y fraccionamientos en reconsideración, que
son aquellos concedidos sobre solicitudes previas (con acuerdo de concesión o denegación). En
estos casos, se solicita o un cambio en los plazos ya concedidos (cuando había acuerdo de
concesión) o que se conceda el aplazamiento o fraccionamiento (cuando había acuerdo de
denegación). Durante el periodo fiscalizado el número total de este tipo de solicitudes en
reconsideración presentadas fue de 190. En todo caso, las cifras de este tipo de solicitudes de
aplazamientos en reconsideración, que también se analizan en los párrafos siguientes, no alteran
los análisis efectuados anteriormente.
Los aplazamientos finalizados por incumplimiento III.2.4.2.3
En la fecha de obtención de los datos del Zújar VAF (19 de febrero de 2018) el importe total de
aplazamientos concedidos entre 2010 y 2017 (que sumaba 569 millones de euros) se encontraba
en las siguientes situaciones: a) habían sido ingresados 232 millones de euros (el 41% de lo
concedido); b) se habían solicitado nuevos aplazamientos en reconsideración sobre 218 millones
de euros (38%); c) se cancelaron por incumplimiento más de 43 millones y medio de euros (no
llega al 8% de los concedidos); y d) el resto aún quedaban pendientes de conclusión por no haber
finalizado los plazos concedidos o habían finalizado por otras causas diversas. Hay que tener en
56 Tribunal de Cuentas
cuenta que, a la fecha de la obtención de estos datos, los aplazamientos de los años más antiguos
estaban en una fase de desarrollo más avanzada, pero aún quedaban cuantías de importes
concedidos pendientes de conclusión muy relevantes de los aplazamientos concedidos en 2017
(más de nueve millones y medio de euros de los concedidos ese año). Este Tribunal considera que
los datos anteriores ponen de manifiesto que la gran mayoría de los aplazamientos concedidos a
los CF se fueron cumpliendo o reconsiderando (casi el 80%) y las cifras de incumplimientos (menos
del 8%) se pueden considerar aceptables (más aún a la vista del análisis del incumplimiento de los
aplazamientos que se contiene en el último párrafo de este epígrafe).
El importe total solicitado durante el periodo fiscalizado de aplazamientos en reconsideración (tanto
procedente de acuerdos de concesión iniciales o de solicitudes en reconsideración, como de
acuerdos de denegación) ascendió a 590 millones de euros, para los que hubo acuerdos de
concesión por importe de 374 millones de euros. De esta cuantía se ingresaron más de 217
millones y medio de euros (el 58%); y se volvieron a reconsiderar más de 101 millones de euros (el
27%). El importe finalizado por incumplimiento superó los 30 millones de euros (el 8%); y el resto
(7%), aún quedaban pendientes de conclusión o habían finalizado por otras causas diversas. Por lo
tanto, los datos sobre el cumplimiento de los aplazamientos que se reconsideraron también se
pueden entender adecuados y muy similares a los señalados en el párrafo anterior de acuerdo con
los análisis efectuados en el mismo.
Este Tribunal hizo un análisis más detallado de los aplazamientos incumplidos mediante su
seguimiento en las bases de datos de la Agencia y el estudio de expedientes concretos. Los datos
obtenidos en las aplicaciones informáticas cifraban en casi 74 millones de euros el importe definido
como “finalizado por falta de pago” en las bases de datos de la AEAT. De estos, más de 43
millones y medio de euros correspondían a acuerdos iniciales y más de 30 millones a acuerdos en
reconsideración, como se indica en los dos párrafos precedentes. El seguimiento de estas deudas
puso de manifiesto que no se trataba, en todos los casos, de cantidades impagadas, sino de
aplazamientos que en algún momento habían sido incumplidos; y por ello cancelados, pero en
muchos casos habían sido posteriormente pagados e incluso reconsiderados, por lo que también
había algunos que seguían en gestión de cobro.
Los datos obtenidos del seguimiento de estas deudas ponen de manifiesto que, a 19 de febrero de
2018, de los 73.987,50 miles de euros a que ascendían los aplazamientos de los CF con
incumplimiento en el periodo fiscalizado (es decir, que se habían cancelado “por falta de pago” en
el Zújar VAF): a) 46.572 miles de euros (28.126 miles de euros que no procedían de
reconsideración y 18.446 miles de euros eran en reconsideración) habían sido finalmente pagadas;
b) seguían en gestión de cobro en distintos estadios (apremio, embargo, derivaciones de
responsabilidad, paralizada por concurso etc.) deudas por importe de 25.924 miles de euros
(14.251 miles de euros, no procedían de reconsideración y 11.673 miles de euros de
reconsideración); c) acabaron finalmente impagadas y canceladas sin ingreso deudas que habían
sido aplazadas a dos clubes por importe de 79.984 euros; y d) prescribieron importes de deuda
aplazada que había finalizado por falta de pago de los aplazamientos por importe de 2.782,53
euros correspondientes a otros dos CF. El resto de las deudas incluidas en esos aplazamientos
incumplidos acabaron cancelándose por ingresos parciales y anulación de liquidaciones o alguna
de las demás causas previstas en la ley.
La aplicación del cambio de legislación en relación con la concesión de aplazamientos III.2.4.2.4
por retenciones del IRPF
La mayor parte de los aplazamientos solicitados en el periodo fiscalizado correspondieron al IRPF
(68,21%) e IVA (28,80%). Dentro del IRPF la mayor parte de las solicitudes y concesiones de
aplazamientos correspondieron a los ingresos que los CF deben hacer como consecuencia de las
retenciones de los rendimientos del trabajo a su personal (fundamentalmente derivadas de las
retribuciones a jugadores pero también a otros contratados laborales de los CF). El importe de los
aplazamientos solicitados para el ingreso de estas retenciones disminuyó drásticamente en el
ejercicio 2014; y el concedido aún más. Esto se debió a los cambios en la normativa reguladora de
Fiscalización sobre la deuda tributaria y con la S.S. de los clubes de fútbol (2010-2015) 57
estos aplazamientos que hicieron cada vez más restrictiva su concesión. El art 65.2 de la LGT ya
incluía estas deudas entre las consideradas inaplazables aunque añadía “salvo casos establecidos
en la normativa tributaria”. La Instrucción 6/2013, de 9 de diciembre, (vigente desde 01-01-14 hasta
31-12-16) reforzó su inadmisibilidad general reafirmando el carácter excepcional de su concesión y
estableciendo requisitos más restrictivos. La entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de
diciembre por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las
finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, eliminó definitivamente la salvedad
incluida en la LGT para la concesión de aplazamientos por estas deudas.
Por lo tanto, estuvieron vigentes durante el periodo fiscalizado tres regulaciones distintas cada vez
más restrictivas con la posibilidad de aplazamientos del ingreso de las retenciones del IRPF. Los
datos reflejan la aplicación de esta normativa cada vez más restrictiva a lo largo del periodo. La
aplicación de la Instrucción 6/2013 dio lugar a una disminución de las solicitudes de aplazamientos
relacionados con el IRPF que pasaron de 189.665,40 miles euros en 2013 a 82.690,71 miles de
euros en 2014. Su aplicación se refleja aún más en los aplazamientos concedidos en relación con
estas deudas, que pasaron de 69.531,88 miles euros en 2013 a 0,40 miles de euros en 2014 y
cantidades ya muy bajas a partir de este ejercicio. Durante el periodo 2014-2017 se solicitaron
aplazamientos de estas deudas por un importe total de 116.408,75 miles de euros de los cuales se
concedieron 6.027,85 miles de euros (el 5%). En este periodo, también hubo solicitudes en
reconsideración, por un importe total de 90.090,99 miles de euros, de los cuales se concedieron
21.434,47 miles de euros (el 24%).
Estos aplazamientos del ingreso de las retenciones del IRPF concedidos a partir de enero de 2014,
que suponían una excepción a su normativa reguladora, correspondieron a siete CF. En tres de
estos casos, la solicitud debería haberse considerado inadmisible ya que su importe era inferior al
límite considerado para la exención de garantías y la Instrucción 6/2013 preveía descartar, en estos
casos, la posibilidad de aplazamiento. Estos aplazamientos tuvieron un importe muy poco
significativo (3.573,63 euros) y fueron pagándose a su vencimiento. En otros tres casos los
aplazamientos concedidos se encontraban incluidos en acuerdos singulares de tres CF
concursados; y lo que se produjo fue la utilización del Zújar VAF de aplazamientos para el reflejo
del calendario de pagos derivado del acuerdo singular suscrito entre la AEAT y el correspondiente
club concursado, al no estar convenientemente desarrollada una aplicación más adecuada para
ello4. En el último caso la concesión de aplazamientos de estas deudas derivó de la
reconsideración de otros aplazamientos previos por estos mismos conceptos, provenientes de
liquidaciones por inspecciones realizadas al club, y los pagos derivados de esta reconsideración
excepcional se estaban afrontando a su vencimiento.
La antigüedad de la deuda aplazada III.2.4.2.5
En el periodo fiscalizado existieron importes de aplazamientos sin reconsideración provenientes de
solicitudes muy antiguas (desde el año 2001). Los supuestos más relevantes de deudas aplazadas
de años más antiguos se produjeron al principio del periodo fiscalizado, cuando la deuda de los CF
era un problema de mayor envergadura. En los años 2010 y 2011 se resolvieron solicitudes por
importe de 48.779 miles de euros correspondientes a seis CF que provenían de ejercicios
anteriores a 2009 (2001 a 2008).
La dispensa de prestar garantías III.2.4.2.6
En el periodo fiscalizado se produjeron 43 acuerdos de concesión de aplazamientos, que afectaron
a 19 CF, con dispensa parcial o total de la garantía prevista con carácter general para su
concesión. El artículo 65.3 de la LGT establece que las deudas aplazadas deben garantizarse en
los términos previstos en el artículo 82 de esta misma ley, que prevé la posibilidad de una dispensa
parcial o total de la garantía: a) cuando la deuda tributaria sea inferior a las cuantías previstas; b)
4 Se acepta la alegación formulada por la Agencia y se matiza la redacción de este párrafo.
58 Tribunal de Cuentas
cuando el obligado no tenga bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su
patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel
de empleo de la actividad económica o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la
Hacienda Pública, en la forma prevista reglamentariamente; y c) en el resto de casos fijados en la
normativa. Los artículos 44 a 54 del RGR regulan el procedimiento para la concesión de los
aplazamientos y detallan la documentación que, obligatoriamente, debe adjuntarse a la solicitud de
aplazamiento o fraccionamiento.
En dos de los acuerdos de la muestra analizada, concedidos con dispensa total de garantías, no se
requirió la documentación prevista en el artículo 46 apartados 3 y 4 del RGR. Esto se produjo al ser
la solicitud del aplazamiento por un plazo muy corto (33 días) desde su presentación. En estos
casos se consideró que los tiempos para la presentación, recepción y análisis de la documentación
y posterior emisión del acuerdo superarían el plazo solicitado. En uno de estos casos (cuyo importe
ascendió a 1.799 miles de euros) el pago fue cumplido a su vencimiento. Sin embargo, en el otro
(por importe de 1.101 miles de euros) se incumplió el pago a su vencimiento (era el 5 de julio de
2010) y el club entró en concurso (el 30 de diciembre de 2011, se firmó el convenio el 22 de julio de
2014, y el acuerdo singular con la AEAT el 25 de julio de 2014). Hay que señalar que a la fecha de
finalización de los trabajos de fiscalización del importe inicialmente aplazado se habían cobrado
431 miles de euros y aún estaban en gestión de cobro (con derivación de responsabilidad
subsidiaria) 670 miles de euros.
MEDIDAS PARA EL COBRO DE LA DEUDA DE LOS CF III.2.4.3.
Consideraciones generales y especialidades de los CF en materia de embargos III.2.4.3.1
La AEAT realizó para el cobro de las deudas y sanciones tributarias una serie de actuaciones que
comienzan por la adopción de medidas cautelares y concluyen con la realización de los bienes,
garantías y derechos de los contribuyentes para aplicar los ingresos obtenidos a la cancelación de
sus deudas. El régimen jurídico básico para la adopción de medidas cautelares se encuentra
recogido en el artículo 81 de la LGT; el de la realización de los embargos en los artículos 169 a 171
de la LGT y en los artículos 75 a 93 del RGR; el de las enajenaciones de los bienes embargados en
el artículo 172 de la LGT y en los artículos 97 a 112 del RGR; y también existe diversa normativa
interna del Departamento de Recaudación de la AEAT aplicable a estas actuaciones. El
cumplimiento de esta normativa y la realización y los resultados de estas actuaciones se analiza en
este epígrafe del Informe.
En el caso de los CF las peculiaridades de las medidas adoptadas por la AEAT para el cobro de
sus deudas derivan del origen de sus ingresos y las características de este tipo de entidades. Los
CF, en general, carecen de activos tangibles, ya que en la mayoría de los casos tanto el estadio
como las instalaciones deportivas son titularidad del municipio correspondiente, por lo que la mayor
parte de su activo está formado por intangibles no realizables en el mercado en régimen de libre
concurrencia. Por eso, las medidas adoptadas por la Agencia para el cobro de sus deudas
recayeron, fundamentalmente, sobre sus ingresos regulares (taquillas y ventas de abonos) y sobre
sus derechos de crédito (federativos y audiovisuales).
Los ingresos regulares de los CF y sus derechos de crédito se pueden sistematizar como sigue: a)
venta de abonos emitidos por la entidad a sus socios o abonados; b) recaudación derivada del
sistema de apuestas deportivas (quinielas); c) ingresos obtenidos de las terminales de punto de
venta (taquillas); d) ayudas federativas (como la que se obtiene al haber descendido de categoría)
y otros derechos federativos (como la transferencia, cláusula de rescisión u otra causa que origine
un crédito por la extinción o traspaso de los jugadores de la plantilla); e) derechos audiovisuales; y
f) otros ingresos por cesión de los derechos a participar en la división en la que se compite,
patrocinio, publicidad y contratos de esponsorización.
Fiscalización sobre la deuda tributaria y con la S.S. de los clubes de fútbol (2010-2015) 59
La tramitación de las diligencias de embargo III.2.4.3.2
La LGT establece que en cumplimiento de la providencia de apremio se debe proceder al embargo
de los bienes y derechos del deudor siempre que no se hubiese pagado la deuda por la ejecución
de garantías o fuese previsible de forma motivada que de dicha ejecución no resultará líquido
suficiente para cubrir la deuda. El embargo debe respetar el principio de proporcionalidad, aunque
debe alcanzar cuantía suficiente para cubrir el importe de la deuda no ingresada, los intereses que
se hayan devengado o se devenguen hasta la fecha del ingreso en el Tesoro, los recargos del
periodo ejecutivo y las costas del procedimiento de apremio. Cada actuación de embargo se ha de
documentar en una diligencia de embargo y notificar a la persona con la que se entienda dicha
actuación.
En todas las diligencias analizadas se ha respetado esta proporcionalidad y no se han detectado
debilidades de tramitación o control sobre las diligencias en curso. Únicamente se puede señalar
que la aplicación informática consultada por este Tribunal (la base de datos del ZÚJAR ”Diligencias
SIR” de la Agencia) no permitía un control adecuado de las notificaciones de las diligencias de
embargo. Un porcentaje relevante de las diligencias emitidas figuraban en esta aplicación sin
notificar y sin registro de su fecha de notificación. Sin embargo, el análisis de una muestra de las
mismas permitió comprobar que habían sido notificadas por medio de procedimientos telemáticos o
mediante la comparecencia del notificado en la sede electrónica de la Agencia, pero en estos
casos, no siempre se reflejaba la notificación en esta aplicación informática.
Las actuaciones de embargo de créditos, efectos y derechos realizables de los CF III.2.4.3.3
Los artículos 81 y 93 del RGR señalan que, tratándose de créditos, efectos y derechos sin garantía,
se notificará la diligencia de embargo a la persona o entidad deudora del obligado al pago,
apercibiéndole de que, a partir de ese momento, no tendrá carácter liberatorio el pago efectuado al
obligado. El crédito quedará afectado a dicha deuda hasta su vencimiento y si conlleva la
realización de pagos sucesivos, se ordenará al pagador ingresar en el Tesoro los respectivos
importes hasta el límite de la cantidad adeudada, salvo que reciba notificación en contrario por
parte del órgano de recaudación.
Los embargos de créditos, efectos y derechos realizables de los CF incluyeron, fundamentalmente,
embargos de derechos federativos, audiovisuales, ayudas al descenso, contratos de
esponsorización y quinielas. Entre los embargos de derechos federativos se han incluido los de
derechos de transferencia y traspaso de jugadores. En todo el periodo fiscalizado se emitieron
3.011 diligencias de embargo de este tipo de créditos y derechos de los CF incluidos en el ámbito
de esta fiscalización, que dieron lugar al ingreso de 49.650 miles de euros. En el ejercicio 2017, se
emitieron 522 diligencias de embargo de este tipo de derechos a 34 CF, que permitieron el ingreso
de 4.445 miles de euros.
Se analizó una muestra de diez expedientes de embargo de este tipo de derechos (uno de
patrocinio, dos ayudas al descenso, tres audiovisuales, uno de quinielas, uno de ayudas
federativas, y dos de derechos de transferencia y traspaso de jugadores). En todos los casos se
emitieron diligencias de embargo tanto al club deudor como a la entidad o entidades que tenían los
créditos a favor del deudor (en cumplimiento de lo previsto en los artículos 81 y 93 del RGR).
En todas las diligencias de embargo notificadas a las entidades que debían hacer los pagos se
informaba de su obligación, en el plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente a la
recepción de la notificación, de concretar el estado de los créditos embargados y remitirlo al órgano
de recaudación. También se informaba a estas entidades de que el ingreso en la Agencia debían
efectuarlo en el momento en que el importe del crédito objeto del embargo resultase exigible por el
club deudor; así como de que si los créditos embargados tuviesen distintos vencimientos, los
ingresos deberían realizarse a la fecha de cada uno de ellos. Igualmente, todas las diligencias
informaban a las entidades pagadoras de que a partir de su recibo no tendrían carácter liberatorio
60 Tribunal de Cuentas
los pagos realizados al club y advertían de la responsabilidad solidaria en la que se podía incurrir
para el pago de la deuda tributaria.
Las diligencias de embargo emitidas en relación a los derechos federativos de transferencia y
traspaso de jugadores que se analizaron incluían su notificación tanto a la RFEF como a la LNFP.
En dichas diligencias se indicaba que el ingreso debía efectuarse en el momento en que los
derechos embargados resulten exigibles por el club al nuevo titular de los derechos federativos. En
el caso de la comunicación de diligencia emitida a la LNFP se le comunicaba que procediera a la
anotación en el Libro Registro de Cargas y Gravámenes de Derechos Federativos. En los dos
expedientes analizados tanto la RFEF como la LNFP emitieron respuesta a los requerimientos
contenidos en las dos diligencias de embargo. La LNFP comunicó en ambos casos la anotación del
embargo en el Libro Registro de Cargas y Gravámenes de Derechos Federativos.
Las actuaciones de embargo de efectivo y cuentas bancarias III.2.4.3.4
En todo el periodo fiscalizado se emitieron 1.448 diligencias de embargo de cuentas bancarias de
los CF incluidos en el ámbito de esta fiscalización, que dieron lugar al ingreso de 2.543 miles de
euros. En 2017 se emitieron 182 diligencias de embargo sobre cuentas bancarias a 42 CF que
permitieron el ingreso de 326 miles de euros. Estas diligencias de embargo se notificaron
directamente a las entidades bancarias en las que estuvieran abiertas las cuentas de los CF. El
análisis de una muestra de 4 diligencias de embargo puso de manifiesto el ajuste de estas a la
normativa aplicable (el cumplimiento de lo previsto en el artículo 79 del RGR). Todas las diligencias
declaraban embargados los saldos bancarios de las cuentas identificadas en las mismas, así como
los saldos de las demás cuentas a la vista y las libretas de ahorro que pudiesen existir en esa
entidad a nombre del club obligado al pago. Así mismo, en el caso de que la titularidad de la cuenta
fuese compartida por el club con otras personas o entidades, se embargaba únicamente lo
correspondiente al obligado al pago.
En todas las diligencias de embargo notificadas a las entidades bancarias la entidad procedió de
forma inmediata a transmitir a la AEAT la información referente a la diligencia de embargo y a la
traba del importe existente en dicha cuenta; y a su ingreso en la cuenta restringida del Tesoro
Público para la recaudación de tributos una vez transcurridos veinte días naturales desde el día
siguiente a la fecha de la traba. En todos los casos, estas diligencias se ajustaron al procedimiento
para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero de cuentas a la vista abiertas en
entidades de crédito, en los términos en los que se recogen en la Resolución de 16 de diciembre de
2011, de la Dirección de la AEAT.
Otro medida relevante para el cobro de las deudas fue el embargo de efectivo de los CF. En todo el
periodo fiscalizado se emitieron 601 diligencias de embargo de efectivo de los CF incluidos en el
ámbito de esta fiscalización, que dieron lugar al ingreso de 46.907 miles de euros. En 2017 se
realizaron 87 diligencias de embargo de efectivo a 24 CF que permitieron el ingreso de 5.675 miles
de euros. El análisis de una muestra de 5 diligencias de embargo de efectivo emitidas en 2017
puso de manifiesto que en la mayor parte de los casos se trataba de supuestos en los que el club
correspondiente, mediante el pago en efectivo, levantaba un embargo de derechos de cobro que se
habían trabado con anterioridad. Estas cinco diligencias dieron lugar a un ingreso de 1.057 miles de
euros.
Las actuaciones de embargo de bienes muebles e inmuebles de los CF III.2.4.3.5
Por último, se han realizado actuaciones de traba de bienes muebles o inmuebles. Como ya se ha
señalado, los CF carecen, en general, de activos tangibles, ya que en la mayoría de los casos tanto
el estadio como las instalaciones deportivas son titularidad del municipio correspondiente. En todo
el periodo fiscalizado únicamente se emitieron cuatro diligencias de embargo de bienes muebles, y
30 diligencias de embargo de bienes inmuebles. En 2017 se emitieron cuatro diligencias de
embargo de bienes inmuebles correspondientes a un CF y ninguna diligencia de embargo de
Fiscalización sobre la deuda tributaria y con la S.S. de los clubes de fútbol (2010-2015) 61
bienes muebles. Sin embargo, en ninguno de los casos se llegó a la enajenación de los bienes
trabados para el cobro de la deuda y los embargos se levantaron por el ingreso en efectivo de la
misma por el deudor.
El análisis de las diligencias de embargo de estos bienes puso de manifiesto que los bienes
muebles trabados fueron, fundamentalmente, trofeos que habían obtenido los CF deudores y
material de oficina, todo ello de difícil realización en el mercado. Los bienes inmuebles embargados
fueron locales comerciales, terrenos anexos a los campos de fútbol y fincas rústicas pertenecientes
a los CF deudores.
Los dos expedientes de diligencias de embargo de bienes muebles analizados recogían en sus
anexos tanto la relación de las deudas del obligado al pago como la relación detallada de los
bienes a embargar. Igualmente en dicha diligencia se establecía que se procedería a la anotación
preventiva a favor de la Hacienda Pública, en su caso, en el Registro de los Bienes Muebles. Entre
la documentación se incluía la emisión de diligencias de autorización de entrada y de constancia de
hechos, con la personación de los funcionarios en el domicilio donde se encontraban los bienes y el
nombramiento y aceptación del cargo de depositario de los bienes embargados, así como la
designación del lugar donde los bienes embargados debían ser depositados (en cumplimiento de lo
previsto en el artículo 92 del RGR). En ninguno de los casos se llegó a la enajenación de los bienes
trabados para el cobro de la deuda, en un caso se cobró parte de la deuda quedando el resto
aplazada y los bienes permanecen en poder del depositario, y en el otro, se levantó el embargo al
ser bienes que no tenían prácticamente valor de mercado, si bien la deuda incluida en esta
diligencia de bienes muebles se añadió en otras diligencias sobre créditos.
Los cuatro expedientes de diligencias de embargos de bienes inmuebles analizados adjuntaban la
relación tanto de las deudas del obligado al pago como de los bienes a embargar. En las diligencias
se establecía que se procediese a la anotación preventiva a favor de la Hacienda Pública en el
Registro de la Propiedad correspondiente. La documentación analizada recogía la emisión de los
mandamientos por la AEAT para la anotación preventiva de los embargos de estos bienes
inmuebles, así como los justificantes de las transmisiones telemáticas entre la AEAT y el Registro
de la Propiedad correspondiente y esos asientos registrales (en cumplimiento de lo previsto en los
artículos 83 a 88 del RGR). Tampoco en estos casos se llegó a la enajenación de los bienes
trabados para el cobro de la deuda, en todos ellos los embargos se levantaron por el ingreso en
efectivo de la misma.
Los resultados obtenidos con los embargos III.2.4.3.6
Las medidas de cobro descritas en los epígrafes anteriores aplicadas al colectivo de CF analizados
en esta fiscalización ofrecen los siguientes datos globales. En el periodo fiscalizado se han emitido
en total 5.094 diligencias de embargo, ascendiendo el importe total obtenido por su aplicación a
99.100 miles de euros. El 59% de las diligencias emitidas fueron embargos de valores y créditos de
los CF, un 29% diligencias de embargo de cuentas bancarias y un 12% de efectivo. No obstante, el
mayor importe ingresado, un 50%, procedió de las diligencias sobre valores y créditos; un 47 % de
las diligencias de embargo de efectivo; y sólo cerca de un 3 % de las diligencias sobre cuentas
bancarias. Como ya se ha señalado no tuvieron ninguna relevancia cuantitativa los embargos de
bienes de los CF durante todo el periodo.
En el ejercicio 2017 se han emitido un total de 795 diligencias de embargo y se han obtenido
ingresos por un importe de 10.447 miles de euros, de los cuales un 54% de los ingresos
corresponden a diligencias de embargo en efectivo, un 43% a las diligencias de embargo de
valores y créditos y el resto (un 3%) a diligencias sobre cuentas bancarias (los datos se desglosan
en el ANEXO 3). La deuda pendiente en gestión de cobro en embargo, a 31 de diciembre de 2017,
ascendía a 39.651 miles de euros, que correspondía a 36 CF, si bien el 78% de esta deuda se
concentra tan solo en cuatro de ellos, estando todos en la categoría segunda B.
62 Tribunal de Cuentas
Las derivaciones de responsabilidad y sus resultados III.2.4.3.7
La figura de la derivación de responsabilidad permite dirigir el procedimiento recaudatorio contra
unos obligados tributarios distintos del deudor principal cuando se dan las circunstancias previstas
por la Ley. La LGT prevé dos formas de derivación de responsabilidad: solidaria y subsidiaria; y su
regulación se contiene en los artículos 41 (responsabilidad tributaria), 42 (responsables solidarios)
y 43 (responsables subsidiarios) de esa ley. También hay que tener en cuenta las normas sobre
transmisión de la responsabilidad, contenidas en los artículos 39 (sucesores de personas físicas) y
40 (sucesores de personas jurídicas y de entidades sin personalidad) de la misma ley. El
procedimiento para la derivación se encuentra regulado en los artículos 174 a 176 de la LGT y en
Los acuerdos de derivación de responsabilidad que se analizan en estos párrafos se realizaron a
administradores y otros responsables de los CF. Aunque se iniciaron más procedimientos de
derivación, los acuerdos aprobados durante el periodo fiscalizado afectaron a doce CF y,
prácticamente en su totalidad, fueron supuestos de responsabilidad solidaria. A fecha 27 de febrero
de 2018, el importe derivado como consecuencia de los acuerdos dictados ascendió a 23.199 miles
de euros; de los cuales se ingresaron 5.836 miles de euros (el 25% del importe derivado); fueron
anulados 63 miles de euros, como consecuencia de una resolución del Tribunal Económico
Administrativo Central (TEAC); y quedaron pendientes de cobro 17.299 miles de euros (el 75% del
importe derivado). El cuadro 23 refleja la responsabilidad derivada cada año del periodo fiscalizado
y los resultados de la derivación.
Cuadro 23: Importe y resultados de las derivaciones de responsabilidad en el periodo fiscalizado
(en miles de euros)
Año de acuerdo
Importe derivado
Importe ingresado
Importe cancelado
Importe pendiente
2010
0,00
0,00
0,00
0,00
2011
275,47
212,14
63,33
0,00
2012
243,39
0,00
0,00
243,39
2013
10.789,99
5.299,14
0,00
5.490,85
2014
995,50
199,60
0,00
795,90
2015
0,00
0,00
0,00
0,00
2016
108,33
0,00
0,00
108,33
2017
10.786,37
125,19
0,00
10.661,18
TOTAL
23.199,05
5.836,07
63,33
17.299,65
Fuente: Departamento de Recaudación de la AEAT.
La sucesión en las deudas tributarias de los clubes que tuvieron distintos NIF durante el III.2.4.3.8
periodo fiscalizado
El proceso de conversión en SAD de los CF tras la LD implicó que la AEAT fuera asignando para el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias NIF nuevos a los clubes transformados. Durante el
periodo fiscalizado catorce de los CF incluidos en el ámbito de fiscalización cambiaron su forma
jurídica. Además, otros tres clubes cambiaron de forma jurídica con anterioridad al periodo
fiscalizado, pero que presentaban deuda en su NIF anterior. Otros seis clubes cambiaron de
denominación durante el periodo, manteniendo su forma jurídica (cinco asociaciones deportivas
que siguieron siéndolo y una SAD), y tuvieron dos NIF diferentes. Por último, durante el periodo
coexistió una sociedad limitada con la misma denominación que un CF y se obtuvieron datos de
deuda tributaria en los dos NIF en uno de los ejercicios fiscalizados. En total fueron 24 los CF que
durante el periodo tuvieron distintos NIF.
La AEAT procedió a la asignación de nuevo NIF a los CF manteniendo, cuando era posible, los
mismos números del NIF anterior y sustituyendo la letra G (correspondiente a las asociaciones
deportivas) por la letra A (propia de las SAD). En diez casos (siete CF que se transformaron en el
periodo fiscalizado y los tres que lo hicieron con anterioridad) se asignaron los nuevos NIF de esta
forma (manteniendo la numeración) y la gestión informática de la deuda de estos clubes se llevó de
Fiscalización sobre la deuda tributaria y con la S.S. de los clubes de fútbol (2010-2015) 63
forma unificada como si fuera un solo deudor, al igual que su gestión recaudatoria. La deuda y
demás datos con reflejo informático del NIF “G” se recogieron automáticamente en el NIF “A” de los
nuevos clubes, de manera que las actuaciones de recaudación sobre la entidad identificada con
este NIF incluían la gestión recaudatoria de las deudas del NIF anterior. Las bases de datos de la
Agencia permitían consultar deudas del NIF “G”, pero redirigían al NIF “A”, con lo que se
gestionaban las deudas del club como las de un único deudor.
Otros siete CF que transformaron su forma jurídica durante el periodo ya tenían ocupados sus
números del NIF “G” por otras entidades con NIF “A” lo que dio lugar a la asignación de nuevos NIF
totalmente distintos y a que las bases de datos informáticas de la Agencia reflejaran en distintos
NIF información tributaria del mismo deudor. No obstante, en todos estos casos, aunque no se
traspasaron informáticamente las deudas de los CF desde el NIF de la antigua forma jurídica a la
nueva, el análisis de sus expedientes puso de manifiesto que se gestionó la deuda tributaria de
estos clubes transformados como un solo contribuyente sin dar lugar a deficiencias en la gestión de
la misma. No obstante, aunque siempre se vinculó la información de ambos NIF y se gestionó la
deuda conjuntamente, este Tribunal considera que se deben mejorar las aplicaciones informáticas
de la Agencia para evitar, en estos casos, que las bases de datos reflejen en NIF distintos la
información tributaria del mismo deudor.
En otros seis casos durante el periodo fiscalizado los CF cambiaron de denominación sin
transformar su forma jurídica. Cinco asociaciones deportivas (con NIF “G”) siguieron siendo
asociaciones con otro NIF “G” diferente y una SAD cambió su denominación y NIF “A”. En estos
casos, las bases de datos informáticas de la Agencia también reflejaban en NIF distintos
información tributaria del mismo contribuyente. Sin embargo, tampoco en estos casos existieron
deficiencias en la gestión recaudatoria de las deudas de estos contribuyentes ya que estos clubes
no tenían deuda anterior al cambio de NIF. No obstante, como se señala en el punto anterior, y con
carácter general, este Tribunal considera que las aplicaciones informáticas de la Agencia deben
evitar, también en estos casos de cambio de denominación, que las bases de datos reflejen en NIF
distintos la información tributaria del mismo contribuyente.
Por último, durante el periodo analizado se constituyó una sociedad limitada (con NIF “B”) con la
misma denominación que un club que era asociación deportiva (con NIF G). En ambos NIF hubo
importes de deuda pendiente, si bien, la asociación deportiva tuvo deuda pendiente al final de todos
los años entre 2012 y 2016 y la sociedad limitada únicamente deuda pendiente a 31 de diciembre
de 2015, por 150 euros, en periodo voluntario.
ANÁLISIS DE LAS INSPECCIONES TRIBUTARIAS A LOS CF III.2.4.4.
Consideraciones generales III.2.4.4.1
Las actuaciones de Inspección tributaria son los controles intensivos de carácter selectivo que se
realizan por los órganos de Inspección de la Agencia. Estos controles se desarrollan siguiendo
unas áreas prioritarias de actuación que se describen en los planes parciales de Inspección (PPI)
que se integran en los Planes Generales de Control Tributario de cada año. Los PPI de 2010 a
2017 recogieron los programas de actuación, ámbitos prioritarios y directrices que sirvieron para la
selección de los obligados tributarios sobre los que se iniciaron actuaciones inspectoras esos años
aunque, como ya se ha señalado (título III.2.4.1.1), entre las áreas prioritarias de actuación en el
periodo fiscalizado no se incluyeron, específicamente, actuaciones sobre los CF. No obstante, en el
periodo fiscalizado las actuaciones inspectoras finalizadas con actas de inspección definitivas
afectaron a 36 del total de clubes incluidos en los análisis de esta fiscalización. Estas actuaciones
fueron iniciadas por encontrarse dichos clubes dentro de los obligados tributarios contemplados en
algún programa específico de inspección anual; o bien, porque sus circunstancias particulares
fueron objeto de determinadas actuaciones inspectoras de comprobación e investigación de
carácter general.
64 Tribunal de Cuentas
Actuaciones de inspección y sus resultados III.2.4.4.2
En el periodo fiscalizado se levantaron 198 actas de inspección finalizadas en los 51 expedientes
de inspección que dieron lugar a la emisión de este tipo de actas y afectaron a 36 CF que fueron
objeto de estas actuaciones. El importe total instruido en estas inspecciones superó los 69,5
millones de euros, y el importe total liquidado los 56,5 millones de euros (según los datos obtenidos
por este Tribunal, a fecha 7 de febrero de 2018). Las cifras obtenidas muestran gran
heterogeneidad entre los años del periodo fiscalizado ya que el 52% del importe total liquidado en
las actuaciones inspectoras sobre estos CF (casi 30 millones de euros) se obtuvo como
consecuencia de las actas del PPI de 2015.
En relación con las inspecciones de los CF los mayores importes instruidos, en las 198 actas de
inspección finalizadas, lo fueron en actas de disconformidad (42 actas por importe de 29,5 millones
de euros, el 42% del total instruido); seguido de actas de expedientes sancionadores (60 actas por
importe de casi 21 millones de euros, un 30% del total instruido); y actas de delito fiscal (solo cinco
actas pero por importe de casi 13 millones de euros, un 19% del total instruido). Sin embargo, el
tipo más numeroso de actas de inspección finalizadas a los CF fue el de actas de conformidad (75),
aunque su importe apenas superó los 5,5 millones de euros (8% del total instruido). Aún menores
fueron los importes instruidos en las actas con acuerdo (un acta), en las que derivan de la comisión
de infracciones sin perjuicio económico (catorce actas) y otra acta se clasificó como que afectaba a
grupos consolidados de empresas (un acta).
Conceptos tributarios inspeccionados III.2.4.4.3
El análisis de estas 198 actas finalizadas por concepto tributario inspeccionado refleja que el mayor
importe instruido ha sido en las actas en las que se han inspeccionado los pagos a cuenta a
trabajadores y profesionales (37 actas por importe de 35 millones de euros, más del 50% del
importe total instruido). Las 52 actas en las que se inspeccionó el IVA y las 29 actas en las que se
inspeccionaron las retenciones efectuadas a no residentes superaron los 14 millones de euros en
ambos casos, más del 20% del importe total instruido en cada una de este tipo de inspecciones.
Las más numerosas (59) fueron las actas en las que se inspeccionó el impuesto de sociedades
aunque el importe instruido en estas actas (5,5 millones de euros) no llegó al 8% del importe total
instruido. Con mucha menor relevancia económica se levantaron actas por infracciones sin
perjuicio económico (13); retenciones de pago a cuenta de capital mobiliario (7); y sanciones a la
limitación de pagos en efectivo (un acta).
Distribución por categorías de los CF inspeccionados III.2.4.4.4
La distribución de las actuaciones de inspección por categorías deportivas de los 36 CF
inspeccionados refleja que, en la temporada 2017-2018, once de ellos pertenecían a primera
división; cinco a segunda; siete a segunda B; y trece al concepto “otras”. Los datos obtenidos
ponen de manifiesto, en opinión de este Tribunal, que los trabajos de inspección afectaron sobre
todo a los grandes clubes (11 clubes, más de la mitad de los de primera) y a los clubes con graves
problemas económicos y ya en la categoría “otras” (13 clubes). También el número de actas
finalizadas y los importes liquidados se concentran en este tipo de clubes. El cuadro 24 distribuye
por categorías deportivas las actuaciones de inspección sobre los CF (los datos se desglosan en el
ANEXO 4).
Fiscalización sobre la deuda tributaria y con la S.S. de los clubes de fútbol (2010-2015) 65
Cuadro 24: Distribución por categorías de los clubes inspeccionados (con actas definitivas
finalizadas)
(en miles de euros)
Categoría Nº clubes
Nº de expedientes de inspección
(con actas finalizadas)
Nº actas finalizadas Importe liquidado
Primera 11 20 119 50.966,14
Segunda 5 5 22 1.212,97
Segunda B 7 10 17 1.031,95
Otras 13 16 40 3.364,22
TOTAL 36 51 198 56.575,28
Fuente: Zújar de expedientes de inspección y Zújar de actas de in spección. Elaboración propia TCu.
Resultados del análisis de una muestra de actas de inspección finalizadas III.2.4.4.5
Se ha analizado una muestra de 40 actas de inspección finalizadas con un importe instruido de casi
52 millones de euros (entre ellas, las 20 actas levantadas a los CF con importe instruido superior a
un millón de euros). Una de las actas era con acuerdo; doce de conformidad; doce de
disconformidad; y quince expedientes sancionadores. Por conceptos tributarios diez de ellas eran
sobre el IS (importe instruido 3.396,74 miles de euros); trece sobre IVA (por importe total de
8.118,94 miles de euros); trece sobre pagos a cuenta y retenciones aplicadas sobre las
retribuciones abonadas a trabajadores y profesionales (por 31.187,61 miles de euros); y cuatro
actas sobre retenciones practicadas a no residentes (por 9.223,23 miles de euros).
Las diez actas analizadas sobre el IS se instruyeron por la regularización y corrección de los
ingresos y gastos declarados por el club, de ingresos no declarados, de deducciones de la cuota
del ejercicio investigado o de cuotas pendientes de aplicar de ejercicios anteriores, bases
imponibles a compensar y obtención de devoluciones indebidas. El importe finalmente liquidado por
estos trabajos de inspección ascendió a 3.396,74 miles de euros. Las trece actas sobre el IVA se
instruyeron, en su mayor parte, por operaciones de compra de bienes, prestaciones de servicios o
realización de trabajos en las que no ha podido ser acreditado que los bienes hayan sido
entregados, los servicios prestados o los trabajos realizados. En otras ocasiones se han corregido
deducciones improcedentes y cuotas de IVA devengadas y no declaradas en determinadas
facturas. También cuotas no declaradas en determinadas operaciones como en la cesión de
derechos federativos sobre jugadores profesionales. El importe liquidado por estas actas de
inspección de IVA ascendió a 7.159,61 miles de euros.
Las trece actas por pagos a cuenta y retenciones por rendimientos de trabajo o actividades
profesionales provenían de cuotas no ingresadas de importes que habían sido retenidos; así como
por importes no retenidos por retribuciones que no habían sido declaradas por la entidad o que
habían sido imputadas como gastos en otros conceptos. El importe finalmente liquidado por estos
trabajos de inspección ascendió a más de 20 millones de euros. Las cuatro actas sobre retenciones
practicadas a no residentes recogieron las investigaciones realizadas sobre las retenciones por
rendimientos de trabajo, incluyendo los contratos de cesión de derechos de imagen realizadas por
jugadores profesionales que no tenían su domicilio fiscal en España. El importe liquidado por estas
actas de inspección ascendió a más de 9 millones de euros.
Una de las cuestiones más frecuentemente señaladas en las actas de inspección derivaba de la
facturación a los CF por los servicios prestados por los agentes representantes de jugadores. En
estos casos se detectó que los CF pagaron directamente los servicios del agente, resultando
probada la relación jurídico-contractual entre el agente y el jugador. En estos contratos de servicios,
facturados directamente al club, la inspección considera que el club no es el destinatario real de los
servicios prestados por el agente, sino que sería el jugador el verdadero destinatario de los
servicios prestados. Esta práctica supondría ventajas fiscales tanto para el club (que ingresa
menores retenciones y deduce el IVA soportado en las facturas) como para el jugador (que minora
66 Tribunal de Cuentas
su tributación por el IRPF o IRNR). Las actas de inspección analizadas corrigieron los efectos
tributarios de esta situación.
ANÁLISIS DE LOS CONVENIOS DE LA AEAT CON LOS CLUBES CONCURSADOS III.2.4.5.
Consideraciones generales III.2.4.5.1
Las actuaciones de la AEAT sobre la deuda afectada por procesos concursales de aquellos CF
incursos en esta situación se desarrolló, fundamentalmente, dentro del régimen jurídico básico del
derecho concursal que afecta a cualquier deudor incurso en estos procedimientos, contenido en la
Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC). La normativa fiscal más importante en esta materia se
encuentra contenida en la LGT; y se completa con el artículo 10.3 de la LGP; el artículo 123 y DA
2ª del RGR; el art. 108.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de
aplicación de los tributos; además de en diversas instrucciones aprobadas por el Departamento de
Recaudación (la más relevante, la instrucción 3/2014 para la suscripción de acuerdos singulares
con obligados declarados en concurso).
En virtud de esta instrucción, el Departamento de Recaudación fijó los criterios para homologar y
coordinar las actuaciones de los órganos de recaudación de la Agencia en los procedimientos
concursales, estableciendo las condiciones generales para la suscripción de acuerdos singulares
con los obligados tributarios declarados en concurso de acreedores. Es necesario señalar que esta
figura no fue una novedad legal, pues la posibilidad de firmar convenios singulares ya se
encontraba regulada tanto en la LGP (art. 10.3) como en la LGT (art. 164.4), aunque la elaboración
de la instrucción se justificó en las modificaciones introducidas en la LC por el Real Decreto–ley
11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal. El contenido de la
instrucción establece que los acuerdos singulares deben ser el marco general en el que se fijen las
condiciones para la satisfacción de los créditos tributarios; y de aquellos que aun no teniendo esa
naturaleza le corresponda a la AEAT su gestión por ley o convenio con la calificación de
privilegiados dentro del proceso concursal. Con anterioridad a esta instrucción los órganos de
recaudación de la Agencia utilizaban de forma indistinta la posibilidad de concesión de
aplazamientos o fraccionamientos de pago; o la de suscribir acuerdos singulares, en relación con
los créditos privilegiados de los deudores con la Hacienda Pública afectados por procesos
concursales.
La competencia para suscribir los acuerdos singulares de pago con los deudores en situación de
concurso de acreedores correspondía a la Dirección del Departamento de Recaudación; o a los
titulares de las Delegaciones de la Agencia Tributaria, previa autorización de la Dirección del
Departamento de Recaudación, de acuerdo con el artículo 6.2.a) y b) de la Orden PRE/3581/2007,
de 10 de diciembre (modificado por la Orden HAP/366/2014, de 7 de marzo), el apartado
Cuarto.1.3 de la Resolución del Presidente de la AEAT de 22 de enero de 2013 (anteriormente
apartado Cuarto.1.5.a) de la Resolución de la Presidencia de la AEAT de 26 de diciembre de 2005
sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación); y el apartado
Quinto.2.h) de la Resolución de la Presidencia de la AEAT de 26 de diciembre de 2005.
Como condiciones principales para la suscripción de este tipo de acuerdos se fijó la necesidad de
que el deudor estuviese al corriente del pago de los créditos contra la masa y de las deudas
corrientes; así como que el acuerdo se hiciese antes de la eficacia del convenio general con los
acreedores (art. 133.1 LC). Los convenios singulares únicamente se deben suscribir en relación
con los créditos privilegiados; no pueden incluir unas condiciones singulares de pago más
favorables para el deudor que las recogidas en el convenio de acreedores; y pueden contener
esperas, así como cuantas condiciones y garantías se estimen necesarias para la mejor
recuperación del crédito público. Con carácter general, no pueden acordar un tipo de interés inferior
al de demora ni incorporar quitas sobre el crédito privilegiado; y en ningún caso podrán realizarse
Fiscalización sobre la deuda tributaria y con la S.S. de los clubes de fútbol (2010-2015) 67
quitas respecto de las deudas que tengan su origen en retenciones, en ingresos a cuenta o en
deudas aduaneras.
CF inmersos en procesos concursales y su situación III.2.4.5.2
En el periodo fiscalizado 46 CF de los considerados en esta fiscalización estuvieron incursos en
procesos concursales (uno de ellos ya provenía de la antigua situación de suspensión de pagos
previa a la regulación concursal de 2003). De estos clubes, 29 de ellos iniciaron su situación
concursal en el periodo fiscalizado; y 17 ya estaban en ella con anterioridad a 2010. Los procesos
concursales que seguían vivos a 31 de diciembre de 2017 ascendían a 34. Todos los procesos
concursales fueron declarados con carácter voluntario salvo seis que fueron declarados como
concursos necesarios. De los 46 concursos, en doce no hubo sentencia de aprobación de convenio
general con los acreedores, lo que motivó que en once casos se iniciará el proceso de liquidación
del club, quedando uno de ellos en gestión de cobro en activo sin que a la fecha de finalización de
esta fiscalización se hubiese iniciado su proceso de liquidación. Sin embargo ya habían terminado y
se habían extinguido, tras una resolución judicial de extinción, los procesos de liquidación de siete
de los once clubes a los que se ha hecho referencia.
Salvo ocho de los 34 CF deudores con la Hacienda Pública inmersos en procesos concursales que
firmaron y aprobaron un convenio general con sus acreedores, todos los demás (26 CF) firmaron
algún acuerdo singular o acuerdo de aplazamiento sobre sus créditos privilegiados con la AEAT.
Cinco de estos clubes firmaron exclusivamente acuerdos de aplazamiento sobre sus créditos
privilegiados, en vez de acuerdos singulares. Los acuerdos singulares suscritos con base en la
nueva Instrucción 3/2014 se firmaron antes de la eficacia del convenio general con los acreedores
como exigía la propia instrucción. Únicamente dos de ellos eran de fecha posterior aunque en
ambos casos el órgano que autorizó los acuerdos fue el que había dictado la mencionada
instrucción. A la fecha de finalización de esta fiscalización uno de estos acuerdos de aplazamiento
sobre privilegiados se encontraba finalizado por ingreso; dos estaban aún en vigor; otro cancelado
por incumplimiento; y el último, aunque en principio también se incumplió, dio lugar a que se firmara
con posterioridad un acuerdo singular con el club aún en vigor.
Distribución por categorías de los CF incursos en procesos concursales III.2.4.5.3
La distribución de los 46 CF deudores incursos en procesos concursales por categorías deportivas
en el periodo fiscalizado refleja que, a la fecha del auto de aprobación del proceso concursal, seis
clubes pertenecían a primera, catorce a segunda, 16 a segunda B y diez a otras. Mientras que la
distribución de estos mismos clubes en las distintas categorías deportivas en la temporada 2017-
2018, refleja que siete de ellos pertenecen a primera división; diez a segunda; once a segunda B; y
dieciocho al concepto “otras”. Los datos obtenidos ponen de manifiesto que los procesos
concursales afectaron en mayor medida a los CF que se encontraban en las categorías
denominadas no profesionales, ya que más de la mitad (57%) de los CF deudores con la Hacienda
Pública que se declararon en concurso se encontraban en estas categorías a la fecha del auto de
declaración del concurso y a la fecha de finalización de los trabajos de fiscalización el citado
porcentaje aumentó hasta el 63%.
Situación de los procesos concursales III.2.4.5.4
El análisis de los 46 procesos concursales refleja que durante el curso del periodo fiscalizado
finalizaron doce de ellos; de los cuales nueve terminaron el proceso con la extinción del club (en
todos ellos no hubo acuerdo singular, y en siete tampoco aprobación de convenio general de
acreedores); tres finalizaron con el cumplimiento del convenio. En relación con el análisis de los 34
convenios generales de acreedores vigentes durante el periodo fiscalizado, los datos obtenidos
ponen de relieve que cinco procesos finalizaron con el cumplimiento del convenio (estando dos
pendientes de resolución judicial), ocho clubes incumplieron el convenio de acreedores (dos de
68 Tribunal de Cuentas
ellos se extinguieron, uno está en proceso de liquidación y cinco pendientes de resolución judicial),
y 21 convenios estaban aplicándose y en tramitación a la finalización de esta fiscalización.
Un total de 26 clubes en el periodo fiscalizado tenían vigentes o formalizaron con la Agencia
acuerdos singulares o aplazamiento de créditos privilegiados con garantía. El análisis de su
evolución a lo largo del periodo puso de manifiesto que nueve de ellos finalizaron con su
cumplimiento; siete acuerdos se incumplieron, produciéndose en seis de ellos la resolución de los
mismos previa la correspondiente denuncia por parte de la AEAT; y diez acuerdos seguían vigentes
y en tramitación a la fecha de finalización de esta fiscalización (ANEXO 5).
Resultados de los convenios generales de acreedores y de los acuerdos singulares III.2.4.5.5
Este Tribunal examinó todos los convenios generales de acreedores y acuerdos singulares en vigor
en el periodo fiscalizado para analizar las posibles quitas que se hubieran producido sobre los
créditos públicos. Los resultados obtenidos muestran que las quitas aprobadas por sentencia
judicial en los convenios generales de acreedores sobre los créditos calificados como ordinarios o
subordinados iban desde el 0% hasta el 90% de la deuda según los casos; no obstante, la quita
más común aprobada judicialmente era del 50% de la deuda. En este sentido es necesario
destacar que en los casos en los que la quita supere el tercio del importe de los créditos se
requiere permiso especial del juez para su aprobación (apertura sección de calificación, art. 167
LC). En relación a los créditos privilegiados este Tribunal ha constatado que no se produjeron
quitas en ninguno de los acuerdos singulares firmados, dando cumplimiento a la ya mencionada
Instrucción del Departamento de Recaudación 3/2014. Únicamente en uno de estos acuerdos
singulares (en concreto el primer club incurso en un procedimiento concursal) se convino una quita
del 50% de los créditos privilegiados, aunque sin incumplir la referida Instrucción ya que el acuerdo
fue muy anterior a su vigencia e incluso al inicio del periodo fiscalizado (19 de febrero de 2006).
El importe de la deuda cancelada por quitas en el periodo fiscalizado ascendió a 57 millones de
euros, cuyo desglose por años se muestra en el cuadro 12 y tulo III.2.1.5.4 de este Informe. No
obstante, las quitas no son efectivas y extinguen la deuda hasta que se produce la declaración
judicial de cumplimiento del convenio, conforme al artículo 139 de la LC, con lo que no se produce
la cancelación sin ingreso de esa deuda en gestión de cobro hasta ese momento.
El voto de la AEAT en los convenios generales de acreedores III.2.4.5.6
La LC regula en sus artículos 123 y 134 las cuestiones referentes a la vinculación del contenido del
convenio en relación a los acreedores privilegiados según el sentido de su voto. Teniendo en
cuenta el carácter de privilegiados de los créditos tributarios (art. 90 y 91 LC) y por la trascendencia
jurídica del sentido del voto de la Agencia en los convenios, este Tribunal ha procedido a realizar
un análisis de cuál fue el sentido de voto de la AEAT en los 34 procesos concursales que
concluyeron con aprobación de convenio general de los CF con sus acreedores. El sentido del voto
de la AEAT en los convenios resulta relevante ya que de no ser favorable, además de evitar las
quitas podría firmar acuerdos singulares o especiales de aplazamiento fijando condiciones y
garantías “ad hoc” sobre los créditos privilegiados.
En cinco casos el voto de la Agencia fue favorable al convenio, aunque en todos ellos se había
firmado previamente un acuerdo singular entre la AEAT y el club sobre los créditos privilegiados por
lo que no quedaron vinculados estos créditos privilegiados al resultado de la votación en la junta de
acreedores sino únicamente los ordinarios y subordinados. En quince casos se produjo una
abstención de la Agencia en el convenio (aunque en dos casos ya se había firmado previamente un
acuerdo singular); y su voto fue desfavorable en otros catorce casos (en dos casos ya se había
firmado un acuerdo singular pero el voto fue desfavorable por la situación del club). Este sentido del
voto, al no resultar suficientemente acreditado que la aprobación del convenio fuera a contribuir a
mejorar la recuperación del crédito tributario, salvaguardaba la posibilidad de otras acciones sobre
Fiscalización sobre la deuda tributaria y con la S.S. de los clubes de fútbol (2010-2015) 69
los créditos privilegiados a pesar de que finalmente se aprobase el convenio, y solo vinculaba a la
Agencia al mismo y a la quita correspondiente en cuanto a los créditos ordinarios y subordinados.
La deuda de los CF inmersos en procesos concursales III.2.4.5.7
Este Tribunal hizo un análisis más detallado de la deuda de los 46 CF incursos en procesos
concursales en el periodo fiscalizado. La deuda de estos clubes, a 31 de diciembre de 2017,
ascendía a 180 millones de euros. De ellos, casi 73 millones estaban en periodo voluntario y 107
en periodo ejecutivo. El análisis del estado de esta deuda muestra que más del 67% de la misma
se encontraba paralizada como consecuencia de los procedimientos concursales en los que
estaban inmersos los clubes.
Cuadro 25: Evolución de la deuda pendiente de los CF incursos en procesos concursales en el
periodo fiscalizado
(en miles de euros)
Deuda 31/12/2010 31/12/2011 31/12/2012 31/12/2013 31/12/2014 31/12/2015 31/12/2016 31/12/2017
Voluntaria
221.849,43 225.855,24 190.109,50 170.438,34 151.352,33
119.714,45
107.137,90 72.952,02
Ejecutiva 184.328,89 201.344,50 230.250,44 215.732,37 212.715,16
174.939,94 152.560,72 107.420,05
Total 406.178,32 427.199,74 420.359,94 386.170,71 364.067,49
294.654,39
259.698,62 180.372,07
Fuente: Departamento de Recaudación de la AEAT (Zújar Deudas, Zújar Vencimientos, Zújar de Deudor). Elaboración propia TCu.
Además, en esta fecha, de los 46 CF inmersos en procesos concursales, 16 de ellos habían sido
declarados fallidos y tenían deudas con la AEAT calificadas como incobrables por importe de casi
30 millones de euros (que representaba el 96% del total de créditos incobrables del conjunto de CF
analizados, subepígrafe III.2.2.7). De este modo, la deuda pendiente a 31 de diciembre de 2017 de
estos CF que los órganos de recaudación tributaria estaban gestionando (los 180 millones de euros
que ya se han explicado) debería incrementarse en el importe de los créditos incobrables a esa
fecha de los clubes concursados (30 millones) para reflejar el total de la deuda pendiente actual de
esos CF que la Agencia podría llegar a cobrar (210 millones de euros incluyendo los créditos
incobrables). Como en otros epígrafes de este Informe se vuelve a poner de manifiesto que el
problema de la deuda tributaria de los CF se concentra en algunos de ellos con graves dificultades
económicas.
III.3. RESULTADOS RELACIONADOS CON LA DEUDA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y LAS
ACTUACIONES REALIZADAS POR LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Como consideración previa a la exposición de los resultados obtenidos en el análisis de los
procedimientos de gestión desarrollados por la TGSS, es necesario precisar que este servicio
común dispone de circulares o instrucciones internas donde se regulan tanto los procedimientos de
gestión, cobro, seguimiento y control implantados para la recaudación de la deuda en sus
diferentes fases (periodo voluntario, aplazamientos, vía ejecutiva, supuestos de derivación de
responsabilidad, procedimientos concursales, etc.) como de las aplicaciones informáticas de
aplicación en dicha gestión.
Del análisis de los expedientes de gestión objeto de muestra, así como de la información obrante
en las aplicaciones informáticas implantadas por la TGSS se ha verificado, con carácter general, el
cumplimiento de la legalidad en las actuaciones desarrolladas por este servicio común con el fin de
lograr la recaudación de las deudas objeto de la presente fiscalización, al observarse la aplicación
de la normativa reguladora.
No obstante se ha observado una falta de homogeneidad en la aplicación de los procedimientos de
gestión implantados, por parte de sus Direcciones Provinciales, así como incongruencias entre la
información obrante en las aplicaciones informáticas de gestión y los expedientes tramitados, que
70 Tribunal de Cuentas
han provocado las deficiencias generales y específicas que se relacionan a lo largo del presente
subapartado.
III.3.1. Evolución de la deuda en el ámbito de la Seguridad Social
DEUDA CONTABILIZADA III.3.1.1.
La evolución de la deuda contabilizada (al final de cada ejercicio) en los estados financieros del
sistema de la Seguridad Social y otros organismos del Estado, correspondiente a los 252 CF
analizados en el periodo temporal objeto de fiscalización (1 de enero de 2010 a 31 de diciembre de
2017), de acuerdo con la base de datos certificada por la Dirección General de este servicio común,
el 23 de enero de 2018, extraída del Fichero General de Recaudación de la Seguridad Social
(FGR), es la que se muestra en el siguiente cuadro, desglosada por categorías y temporadas5:
Cuadro 26: Evolución de la deuda contabilizada en el periodo fiscalizado
(en euros)
Temporada
2010/2011
2011/2012
2012/2013
2013/2014
2014/2015
2015/2016
2016/2017
2017/2018
Categoría 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017
Primera 5.043.275,31
12.097.298,30
8.781.952,65
6.031.237,06
5.272.296,89
5.099.560,06
1.784.114,83
1.493.716,1
8
Segunda 8.760.687,01
5.266.168,21
5.949.262,04
10.216.804,66
9.681.666,22
7.453.695,80
8.206.831,65
7.938.009,19
Segunda B 11.569.518,80
13.620.574,93
13.401.598,83
11.911.549,60
10.217.060,97
14.047.551,95
17.633.736,21
10.318.660,48
Otras 5.098.948,59
6.215.121,51
8.809.971,48
8.075.052,02
10.513.708,43
8.281.328,55
8.103.863,47
11.285.426,61
Total 30.472.429,71
37.199.162,95
36.942.785,00
36.234.643,34
35.684.732,51
34.882.136,36
35.728.546,16
31.035.812,46
Fuente: TGSS (Base de datos de deuda extraída del FGR).
De acuerdo con la información recogida en el cuadro anterior, a lo largo de los diferentes ejercicios,
el saldo de la deuda pendiente de pago más elevado corresponde a los CF que participaron en la
categoría de segunda división B, a excepción de los ejercicios 2014 y 2017; en este último ejercicio,
el importe de deuda predominante, sobre un total de 31.035.812,46 euros, corresponde a los CF
que participaron en “Otras categorías” (36,36% sobre el total de deuda), si bien, con un escaso
margen sobre la deuda pendiente de abono de los CF que participaron en segunda división B
(33,25%).
En el siguiente gráfico se recoge la evolución de la deuda, al final de cada ejercicio económico
objeto de fiscalización, atendiendo a las categorías en que participaron los CF en las distintas
temporadas:
5 Como se ha manifestado anteriormente para acomodar las temporadas deportivas al cierre de los ejercicios económicos
contables se ha considerado deuda en cada temporada deportiva la deuda pendiente al cierre del ejercicio económico
donde se inició dicha temporada (v.gr: la deuda pendiente de la temporada 2010/2011 corresponde al cierre del ejercicio
económico 2010 -31 de diciembre de 2010-).
Fiscalización sobre la deuda tributaria y con la S.S. de los clubes de fútbol (2010-2015) 71
Gráfico 11: Evolución de la deuda por ejercicios
(en euros)
Fuente: TGSS (Base de datos de deuda extraída del FGR).
Como se desprende de la información recogida en el cuadro y gráfico precedentes la deuda
pendiente con la Seguridad Social de los CF que participaron en la primera división del fútbol
español experimentó un espectacular incremento en la temporada 2011/2012 (cierre del ejercicio
económico 2011) para, posteriormente, ir minorando paulatinamente, hasta llegar, en la temporada
2017/2018, a un saldo de deuda pendiente de 1.493.716,18 euros.
Sin embargo, este relevante descenso en el importe de la deuda pendiente no se ha visto reflejado
en los CF que participaron en el resto de competiciones oficiales, dada su menor posibilidad de
generación de ingresos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la
que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación
de la Seguridad Social (RGRSS), aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, la
totalidad del débito con la Seguridad Social hasta el cumplimiento de la obligación de su pago
incluye el principal de la deuda, el recargo, los intereses de demora devengados (calculados sobre
principal y recargo) y las costas previstas derivadas de las actuaciones a desarrollar para la
consecución del cobro de la deuda.
Los intereses de demora referidos anteriormente son calculados y liquidados (con carácter general)
en el momento del pago, total o parcial, de la deuda apremiada, de acuerdo con la previsión
contenida en el artículo 22.a) de la precitada Orden.
En consecuencia con lo anterior, la deuda total certificada por la TGSS recogida en el cuadro nº 26,
no incluye los intereses de demora devengados (pendientes de cobro) al cierre de cada ejercicio
económico correspondientes a las deudas pendientes de abono. Por ello, la TGSS ha facilitado a
este Tribunal el importe de la previsión de deuda en concepto de intereses de demora devengados
al cierre del ejercicio económico 2017 (certificada por su Dirección General el 23 de enero de 2018)
elevándose a un total de 3.015.348,94 euros, sin que haya podido facilitar esta información para los
ejercicios anteriores debido a la imposibilidad de su cálculo con carácter retroactivo. En
consecuencia, la deuda al cierre del ejercicio 2017 se vería incrementada en este importe,
mostrándose en el siguiente cuadro el importe de los intereses de demora devengados diferenciado
por categorías:
72 Tribunal de Cuentas
Cuadro 27: Intereses de demora devengados
(en euros)
Categoría
Temporada
2017/2018
2017
Primera 157.771,54
Segunda 710.246,08
Segunda B 751.555,53
Otras 1.395.775,79
Total 3.015.348,94
Fuente: TGSS (Base de datos de deuda extraída del FGR).
Además, la deuda recogida en el mencionado cuadro nº 26 tampoco incluye el saldo pendiente de
pago de la deuda en situación de aplazamiento al cierre de cada ejercicio económico. Su falta de
inclusión en la base de datos general de deuda, de acuerdo con el criterio establecido por la TGSS,
viene amparado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31.3 del RGRSS en virtud del cual la
concesión de un aplazamiento, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el
propio reglamento y en la resolución de concesión, dará lugar (en relación con las deudas
aplazadas) a la suspensión del procedimiento recaudatorio y a que el deudor sea considerado al
corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Por ello, los saldos pendientes de pago de la deuda en situación de aplazamiento se recogen, a
efectos de su seguimiento y control, en una aplicación informática específica, como se expone
posteriormente.
No obstante, dichos saldos también tienen la consideración de deuda, de conformidad con la
definición de activo y con los criterios de registro y reconocimiento contable de dichos elementos
recogidos en la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran
el sistema de la Seguridad Social, aprobada mediante Resolución de 1 de julio de 2011, de la
Intervención General de la Administración del Estado (APGCPSS´11) formando, esta deuda
aplazada, parte del balance de acuerdo con las normas de formulación del mismo recogidas en la
mencionada adaptación.
En el siguiente cuadro se refleja el importe de la deuda en situación de aplazamiento, al final de
cada ejercicio económico, desglosado por categorías:
Cuadro 28: Saldo de la deuda en situación de aplazamiento
(en euros)
Temporada
2010/2011
2011/2012
2012/2013
2013/2014
2014/2015
2015/2016
2016/2017
2017/2018
Categoría 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017
Primera 1.509.750,19
1.276.523,50
3.692.447,00
2.683.786,47
1.972.630,90
1.133.836,84
602.411,77
146.698,66
Segunda 1.898.649,44
2.168.905,77
2.675.114,87
2.704.521,75
2.823.650,72
1.928.994,17
680.337,86
935.781
,21
Segunda B 1.044.686,75
831.516,28
1.751.827,63
2.356.061,86
3.045.248,44
2.526.512,11
1.998.002,86
1.719.222,68
Otras 340.053,22
948.545,78
95.806,89
121.298,01
126.947,88
185.428,89
319.550,28
1.033.300,36
Total 4.793.139,60
5.225.491,33
8.215.196,39
7.865.668,09
7.968.477,94
5.774.772,01
3.600.302,77
3.835.002,91
Fuente: TGSS (Base de datos de deuda en situación de aplazamiento).
Fiscalización sobre la deuda tributaria y con la S.S. de los clubes de fútbol (2010-2015) 73
De acuerdo con la información que se muestra en el cuadro anterior, a lo largo del periodo
fiscalizado el mayor importe de la deuda aplazada corresponde a la temporada 2012/2013, con un
total de 8.215.196,39 euros, disminuyendo su saldo, de forma paulatina, en las siguientes
temporadas.
En consecuencia con todo lo expuesto anteriormente, considerando tanto la deuda que figura en la
base de datos general, como la deuda aplazada y los intereses de demora devengados
(exclusivamente al cierre del ejercicio 2017), la deuda total correspondiente a los CF en el periodo
temporal objeto de fiscalización es la que se indica en el siguiente cuadro:
Cuadro 29: Evolución de la deuda total en el periodo fiscalizado
(en euros)
Temporada
2010/2011 2011/2012 2012/2013 2013/2014 2014/2015 2015/2016 2016/2017 2017/2018
Categoría 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017
Deuda 30.472.429,71
37.199.162,95
36.942.785,00
36.234.643,34
35.684.732,51
34.882.136,36
35.728.546,16
31.035.812,46
Primera 5.043.275,31
12.097.298,30
8.781.952,65
6.031.237,06
5.272.296,89
5.099.560,06
1.784.114,83
1.493.716,18
Segunda 8.760.687,01
5.266.168,21
5.949.262,04
10.216.804,66
9.681.666,22
7.453.695,80
8.206.831,65
7.938.009,19
Segunda B 11.569.518,80
13.620.574,93
13.401.598,83
11.911.549,60
10.217.060,97
14.047.551,95
17.633.736,21
10.318.660,48
Otras
5.098.948,59
6.215.121,51
8.809.971,48
8.075.052,02
10.513.708,43
8.281.328,55
8.103.863,47
11.285.426,61
Aplazamientos 4.793.139,60
5.225.491,33
8.215.196,39
7.865.668,09
7.968.477,94
5.774.772,01
3.600.302,77
3.835.002,91
Primera 1.509.750,19
1.276.523,50
3.692.447,00
2.683.786,47
1.972.630,90
1.133.836,84
602.411,77
146.698,66
Segunda 1.898.649,44
2.168.905,77
2.675.114,87
2.704.521,75
2.823.650,72
1.928.994,17
680.337,86
935.781,21
Segunda B 1.044.686,75
831.516,28
1.751.827,63
2.356.061,86
3.045.248,44
2.526.512,11
1.998.002,86
1.719.222,68
Otras 340.053,22
948.545,78
95.806,89
121.298,01
126.947,88
185.428,89
319.550,28
1.033.300,36
Intereses devengados
3.015.348,94
*
TOTAL 35.265.569,31
42.424.654,28
45.157.981,39
44.100.311,43
43.653.210,45
40.656.908,37
39.328.848,93
37.886.164,31
% Deuda 86,41 %
87,68 %
81,81 %
82,16 %
81,75 %
85,80 %
90,85 %
89,00 %
% Aplazamientos 13,59 %
12,32 %
18,19 %
17,84 %
18,25 %
14,20 %
9,15 %
11,00 %
Fuente: Elaboración TCu.
* En el cálculo de los porcentajes no han sido considerados los intereses devengados, con el fin de no desvirtuar los relativos a la
temporada 2017/2018 con respecto a las temporadas precedentes.
Como se recoge en el cuadro precedente, el saldo total de la deuda con la Seguridad Social,
correspondiente a los CF incluidos en el ámbito de esta fiscalización, al cierre del ejercicio 2017, se
elevaría a un total de 37.886.164,31 euros.
DEUDA CONSIDERADA A EFECTOS DE CERTIFICADO III.3.1.2.
Sin embargo, el saldo de la deuda pendiente contabilizada no corresponde con el importe tomado
como referencia, por la TGSS, a la hora de emitir el certificado de encontrarse una persona
física/jurídica al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Así, la TGSS emite, a solicitud de cualquier persona jurídica que tenga asignado un número de
código cuenta de cotización (CCC), un certificado oficial donde se identifica a la empresa
solicitante, recogiendo a continuación, la existencia o no de deudas vencidas y pendientes de
ingreso con la Seguridad Social.
74 Tribunal de Cuentas
Dicho documento es indispensable cuando se realizan determinados trámites con las
Administraciones Públicas (contratación pública, subvenciones, etc.) y también para las propias
relaciones de los interesados con la Seguridad Social (reducciones o bonificaciones en las cuotas
de Seguridad Social, aplazamientos de pago, etc.).
El importe de deuda que la TGSS recoge en este certificado incluye la deuda contabilizada, así
como aquellos créditos que se encuentren calificados administrativamente como incobrables
provisionales (lo que motiva su baja en contabilidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 130
del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de
Recaudación de la Seguridad Social) al no haber podido hacerse efectivos en su totalidad, una vez
agotado el procedimiento de apremio seguido contra los bienes y derechos conocidos y
embargables de los sujetos responsables.
Si bien estos créditos incobrables provisionales no figuran recogidos en los estados financieros de
la TGSS, mientras un sujeto responsable (en este caso CF) tenga pendiente de abono una deuda
calificada como crédito incobrable provisional, este servicio común no expide el mencionado
certificado de encontrarse al corriente en el pago de sus obligaciones con la Seguridad Social,
considerando, en consecuencia, estos créditos como deuda pendiente de abono.
En consecuencia, además de la deuda que figura recogida en la base de datos de deuda
certificada por la Dirección General de la TGSS y la deuda que se encuentra en situación de
aplazamiento, referidas en el subepígrafe anterior, los créditos incobrables provisionales tienen la
consideración de deuda pendiente de abono a los efectos de considerar a los CF al corriente de
sus obligaciones con la Seguridad Social. En base a lo anterior, de acuerdo con la base de datos
certificada por la Dirección General de la TGSS (Fichero DARC “Datos de recaudación para la
contabilidad”) los saldos de los créditos incobrables provisionales, al final de cada ejercicio objeto
de fiscalización, son los que figuran en el siguiente cuadro:
Cuadro 30: Deuda considerada a efectos de certificado de encontrarse al corriente de obligaciones
con la Seguridad Social
(en euros)
Temporada
2010/2011
2011/2012
2012/2013
2013/2014
2014/2015
2015/2016
2016/2017
2017/2018
Categoría 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017
Primera 0,00
0,00
0,00 0,00 0,00 0,00
0,00 0,00
Segunda 0,00
0,00
0,00 0,00 0,00 0,00
0,00 0,00
Segunda B 0,00
0,00
374.921,45 1.434.233,61 373.826,51 375.377,62
2.166,42 2.166,42
Otras 145.592,68
3.452.093,67
4.526.658,61 4.277.248,12 3.229.937,72 2.998.755,81
1.494.511,60 1.232.597,62
(Desaparecidos) 531.102,35
875.945,99
2.103.263,73 3.212.170,27 5.129.969,91 5.636.838,73
3.247.435,21 4.765.129,45
Total 676.695,03
4.328.039,66
7.004.843,79 8.923.652,00 8.733.734,14 9.010.972,16
4.744.113,23 5.999.893,49
Fuente: TGSS (Base de datos de deuda Fichero DARC “Datos de recaudación para la contabilidad”).
Como se refleja en el cuadro anterior, a 31 de diciembre de 2017, un total de 4.765.129,45 euros
(79,42% del total) corresponde a créditos incobrables provisionales derivados de deudas,
correspondientes a CF desaparecidos, lo que provocará, como se expone posteriormente, su
posterior calificación como créditos incobrables definitivos y, en consecuencia, la generación de
pérdidas en el patrimonio de la Seguridad Social.
En consecuencia con todo lo expuesto anteriormente, la deuda que los CF incluidos en el ámbito
de esta fiscalización, a 31 de diciembre de 2017, deberían saldar para encontrarse al corriente de
sus obligaciones con la Seguridad Social ascendería a un importe total de 43.886.057,80 euros, al
Fiscalización sobre la deuda tributaria y con la S.S. de los clubes de fútbol (2010-2015) 75
acumularse el importe de los créditos incobrables provisionales (5.999.893,49 euros), recogidos en
el cuadro anterior, al importe recogido en el subepígrafe precedente (37.886.164,31 euros).
III.3.2. Composición y situación actual de la deuda
Entre los objetivos fijados por las Directrices Técnicas para esta fiscalización figura el análisis de la
composición de la deuda, la cual se refleja en el ANEXO 6, desglosada por ejercicio y atendiendo a
su concepto de origen.
De acuerdo con la información recogida en el citado anexo, la deuda de los CF, a lo largo del
periodo temporal fiscalizado, deriva principalmente de liquidaciones de cuotas (empresariales y
obreras) pendientes de abono. También existe, aunque en menor cuantía, deuda derivada de actas
de liquidación y de infracciones, deuda procedente de supuestos de derivación de responsabilidad
y deuda derivada de otros recursos, entre las que se incluyen las procedentes de capitales coste de
pensiones.
Con respecto al ejercicio 2017 la deuda por cuotas con la Seguridad Social, considerando que en el
mencionado importe no se incluyen, de nuevo, los importes relativos a la deuda en situación de
aplazamiento así como los intereses de demora devengados a dicho cierre, supone el 70,06% del
total de la deuda pendiente al cierre de dicho ejercicio, seguida por las deudas derivadas de otros
recursos, las cuales representan un 13,94%.
Con respecto a la situación de la deuda, en el siguiente cuadro se recoge la fase del procedimiento
en que se encuentra la misma a 31 de diciembre de 2017:
Cuadro 31: Situación actual de la deuda
(en euros)
Fase Saldo 2017
Vía voluntaria 6.313.839,58
Vía ejecutiva antes de cargo en URE 981.892,77
Vía ejecutiva después de cargo en URE 23.740.080,11
Total 31.035.812,46
Fuente: TGSS (Base de datos de deuda extraída del FGR).
Como se desprende del cuadro anterior, el 79,66% de la deuda pendiente, al cierre del ejercicio
2017, se encuentra en el procedimiento de recaudación en vía ejecutiva (acumulando los importes
cargados o no a la URE competente).
Por su parte, la deuda que se encuentra en plazo de recaudación en periodo voluntario, asciende a
6.313.839,58 euros (20,34%), encontrándose la práctica totalidad de la misma paralizada en dicha
fase del procedimiento recaudatorio por los siguientes motivos:
1. Un total de 3.424.051,18 euros corresponde a deuda a cobrar por la TGSS en virtud de una
sentencia judicial firme, motivo por el cual los cobros que se van produciendo respecto a la
misma se reflejan en dicha fase del procedimiento de gestión recaudatoria sin que proceda
la emisión de una providencia de apremio y, en consecuencia, el inicio del procedimiento de
recaudación en vía ejecutiva.
La deuda más antigua que se encuentra en dicha situación corresponde al año 1996, por
importe de 96.283,74 euros, correspondiendo la deuda restante a los ejercicios 2002 y
posteriores.
76 Tribunal de Cuentas
2. Un importe de 2.692.771,34 euros corresponde a deuda paralizada en la fase de envío del
acta de liquidación provisional al CF, sin que conste que dicha deuda haya pasado a alguna
fase posterior del procedimiento de gestión recaudatoria. La práctica totalidad de dicha
deuda (2.642.481,19 euros) se encuentra paralizada desde hace más de cuatro años6.
III.3.3. Registro en los estados financieros
CONTABILIZACIÓN III.3.3.1.
La deuda de los CF, al igual que el resto de deudas con la Seguridad Social, se contabiliza en las
cuentas 430 “Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente”, donde se
recogen los derechos reconocidos durante el periodo de vigencia del presupuesto e imputados al
mismo y 431 “Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos cerrados”, que
recoge, al 1 de enero de cada ejercicio, el importe de los derechos reconocidos en ejercicios
anteriores cuyo cobro no ha sido hecho efectivo el 31 de diciembre del ejercicio precedente.
Por su parte, la deuda aplazada se registra en las cuentas “443. Deudores a corto plazo por
aplazamiento y fraccionamiento” y “2521. Deudores a largo plazo por aplazamiento y
fraccionamiento”, donde se recogen los derechos a cobrar con vencimiento a corto y largo plazo,
respectivamente, procedentes de anulaciones por aplazamiento y fraccionamiento de los derechos
reconocidos en las precitadas cuentas 430 y 431.
Tanto la deuda aplazada como no aplazada de los CF se encuentra registrada en las citadas
cuentas de forma acumulada junto con el resto de deudas del sistema de Seguridad Social, sin que
exista una desagregación atendiendo a la actividad del deudor, o un mayor individualizado donde
se registren los movimientos de cada CF, lo que facilitaría el seguimiento y control de las deudas
que los diferentes CF mantienen con el sistema de Seguridad Social. No obstante, existe un
inventario donde se relacionan estos clubes con su correspondiente deuda.
La contabilización de la deuda, de acuerdo con sus competencias, es efectuada por la unidad
competente a partir de la información suministrada por la Gerencia de Informática de la Seguridad
Social, extraída con carácter mensual, del FGR.
La base de datos de deuda certificada por la Dirección General de la TGSS contiene, de acuerdo
con las especificaciones requeridas por este Tribunal, el saldo final a 31 de diciembre de 2009 y a
31 de diciembre de 2010, así como todos los movimientos producidos en la misma durante el
periodo comprendido entre 2011 y 2017, debido a que la TGSS carece de la información de los
movimientos de altas y bajas de la deuda producidos con anterioridad al ejercicio 2011.
Del análisis efectuado sobre esta base de datos se observa que, debido al procedimiento de
gestión implantado por este servicio común, en sus diferentes instrucciones y circulares, los
movimientos de altas y bajas producidos, a lo largo de los diferentes ejercicios objeto de
fiscalización, se encuentran sobrevalorados, ya que los reconocimientos de derechos efectuados
no recogen, en numerosas ocasiones, la generación de nueva deuda por parte de los CF, sino
movimientos contables derivados de las actuaciones vinculadas al procedimiento de gestión y
control de los derechos de cobro y, en el mismo sentido, las bajas producidas, en numerosas
ocasiones, no responden a cancelaciones de derechos, sino a registros contables vinculados a
trámites de gestión carentes del significado y los efectos patrimoniales que se deben atribuir a las
cancelaciones de derechos por insolvencia de los deudores.
En el siguiente cuadro se recogen los movimientos de alta de deuda contabilizados,
correspondientes a los CF incluidos en el ámbito de esta fiscalización, durante el periodo
6 En el trámite de alegaciones, el Director General de la TGSS manifiesta que, con carácter general, esta deuda
paralizada corresponde a actas de liquidación que paralizan el procedimiento de recaudación e interrumpen la
prescripción hasta que recaiga sentencia firme, siendo estos procesos judiciales dilatados en el tiempo.
Fiscalización sobre la deuda tributaria y con la S.S. de los clubes de fútbol (2010-2015) 77
fiscalizado, distinguiendo las altas de deuda efectuadas de acuerdo con la base de datos certificada
por la TGSS y aquellas que, este Tribunal, ha procedido a ajustar depurando la duplicidad de
movimientos existentes en la citada base:
Cuadro 32: Altas de deuda
(en euros)
Categoría 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017
Altas de deuda de acuerdo con la base de datos certificada
Primera 10.649.529,08 7.864.481,94 1.370.366,83 2.881.280,78 1.716.892,40 228.587,00 288.563,62
Segunda 4.394.557,97 5.757.029,34 6.342.456,69 4.997.168,05 4.203.666,11 1.544.752,35 1.281.183,72
Segunda B 5.934.867,52 6.459.471,68 7.481.590,78 4.237.782,04 8.240.420,69 6.821.138,05 953.706,93
Otras 7.841.675,58 7.340.790,36 5.853.996,95 5.539.939,86 5.361.480,57 6.133.649,96 5.141.696,98
Total 28.820.630,15 27.421.773,32 21.048.411,35 17.656.170,73 19.522.459,77 14.728.127,36 7.665.151,25
Altas de deuda ajustadas
Primera 8.713.999,15 6.988.473,51 1.071.439,57 2.673.324,97 1.649.118,90 228.333,59 302.817,70
Segunda 3.462.353,85 4.833.560,26 3.874.723,65 4.360.110, 13 2.305.650,90 1.243.946,42 980.764,23
Segunda B 5.233.631,49 5.206.122,53 3.840.941,30 2.466.382,68 4.329.041,34 3.860.222,96 888.110,46
Otras 3.226.412,47 3.060.139,21 1.619.225,40 1.639.117,59 1.155.148,91 882.221,56 951.723,15
Total 20.636.396,96 20.088.295,51 10.406.329,92 11.138.935,37 9.438.960,05 6.214.724,53 3.123.415,54
DIFERENCIA 8.184.233,19 7.333.477,81 10.642.081,43 6.517.235,36 10.083.499,72 8.513.402,83 4.541.735,71
Fuente: TGSS (Base de datos de deuda extraída del FGR).
Del análisis efectuado por este Tribunal se deduce que el importe de los movimientos de alta de
deuda se encuentran sobrevalorados, al menos, en 4.541.735,71 euros en el ejercicio 2017,
ascendiendo hasta un importe de 10.642.081,43 euros en el ejercicio 2013, debido
fundamentalmente a las siguientes causas:
1. Reincorporaciones de deudas procedentes de operaciones de aplazamientos incumplidos o
reconsiderados en el mismo ejercicio en que se concedieron, ya que dichas deudas
figuraban, inicialmente, registradas en la base de datos de deuda en el momento de la
concesión, produciéndose una duplicidad en las mismas en el momento de su
reincorporación.
2. Deudas dadas de baja en concepto de créditos incobrables, o por quitas derivadas de un
procedimiento concursal, que se dan de alta (por el importe total de la deuda vigente) de
nuevo, en el ejercicio para aplicar los cobros parciales correspondientes (o reflejar alguna
actuación administrativa, aunque no haya conllevado un cobro), procediéndose, a
continuación, a su baja nuevamente en concepto de crédito incobrable por la diferencia
entre la deuda y el importe cobrado, figurando dichas deudas por duplicado en la base de
datos de deuda.
Como se ha indicado anteriormente, la totalidad del débito con la Seguridad Social, hasta el
cumplimiento de la obligación de su pago, incluye el importe del principal de la deuda, el recargo,
los intereses de demora devengados y las costas previstas.
En relación con la contabilización de los intereses de demora devengados, se ha verificado que
cuando se produce el cobro parcial de una deuda se registra contablemente el alta de deuda por el
78 Tribunal de Cuentas
importe de los intereses devengados desde el vencimiento de la obligación de pago (o, en su caso,
desde el momento del último cobro realizado) hasta el momento en que tiene lugar el cobro,
registrándose, a continuación, el correspondiente cobro.
Esta operatoria conlleva que se esté aplicando un criterio de valoración diferente para los
supuestos donde se producen cobros parciales de una deuda de aquellos donde no se producen
dichos cobros, ya que en los primeros se acumulan intereses de demora en el valor de la deuda
mientras que en los segundos no se produce dicha acumulación, incumpliendo de esta forma el
principio contable de uniformidad recogido en el marco conceptual de la citada APGCPSS´11.
Asimismo, en el siguiente cuadro se muestran los movimientos contabilizados, en concepto de
cobros efectuados durante el periodo temporal fiscalizado, recogidos en la base de datos
certificada por la Dirección General de la TGSS así como los cobros ajustados obtenidos de
acuerdo con los trabajos de fiscalización efectuados:
Cuadro 33: Cobros
(en euros)
Categoría 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017
Primera 4.651.039,86 7.210.272,46 1.634.354,76 3.190.564,16 2.740.931,12 671.276,57 547.364,70
Segunda 1.342.020,08 2.330.281,17 3.212.002,35 2.875.336,23 2.837.279,69 1.495.279,86 2.274.045,51
Segunda B 1.654.274,38 2.090.139,64 1.563.881,29 1.297.540,35 2.141.756,40 1.525.260,95 2.439.614,50
Otras 599.212,84 358.291,49 334.296,92 409.839,43 98.258,59 303.444,41 727.534, 53
Total cobros según
base de datos
8.246.547,16 11.988.984,76 6.744.535,32 7.773.280,17 7.818.225,80 3.995.261,79 5.988.559,24
Ajustes 24.410,32 190.512,96 255.311,13 4.450,78 0 12.809,41 48.976,40
Total cobros ajustados 8.222.136,84 11.798.471,80 6.489.224,19 7.768.829,39 7.818.225,80 3.982.452,38 5.939.582,84
Fuente: TGSS (Base de datos de deuda extraída del FGR).
Los cobros indicados en el cuadro anterior, se encuentran referidos, exclusivamente, a la deuda
general, sin incluir los derivados de deudas en situación de aplazamiento, los cuales son
registrados en la base de datos específica para estas deudas aplazadas.
Los ajustes efectuados por este Tribunal vienen motivados, fundamentalmente, como consecuencia
de cobros que figuran duplicados en la base de datos de deuda, o bien, corresponden a cobros
derivados del pago de deudas en situación de aplazamiento que se encuentran recogidos tanto en
la base de datos de deuda general como en la base de datos relativa a aplazamientos.
No obstante lo expuesto anteriormente, es necesario manifestar que esta reiteración de
movimientos no afecta al saldo final de deuda facilitado por la TGSS.
Sin embargo, este procedimiento ha provocado la necesidad de efectuar un exhaustivo análisis de
depuración de todos los movimientos contables efectuados en el periodo temporal objeto de
fiscalización, con el fin de cuantificar, con la mayor precisión, tanto la deuda real generada por los
CF, como los cobros efectivos producidos y los créditos incobrables (provisionales y definitivos)
calificados por la TGSS y, de esta forma, determinar las pérdidas ocasionadas en el patrimonio de
la Seguridad Social.
DETERIORO DE VALOR DE LAS DEUDAS III.3.3.2.
La norma 7ª de la segunda parte de la APGCPSS’11 relativa a las normas de reconocimiento y
valoración se encuentra dedicada a la regulación de los criterios de valoración aplicables a los
Fiscalización sobre la deuda tributaria y con la S.S. de los clubes de fútbol (2010-2015) 79
activos financieros (“créditos y partidas a cobrar”), entre los cuales se incluyen las deudas de los
CF.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado cuarto de la citada norma los créditos y partidas a
cobrar con vencimiento a corto plazo que no tengan un tipo de interés contractual, se contabilizan
inicialmente por su valor nominal, valorándose por dicho importe en los ejercicios subsiguientes
salvo que se hubieran deteriorado.
En relación con el deterioro de valor, el mismo apartado cuarto dispone que al cierre del ejercicio
deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias, siempre que exista evidencia objetiva
de que el valor de un crédito o grupo de créditos se ha deteriorado como resultado de sucesos que
hayan ocurrido después de su reconocimiento inicial, como puede ser la insolvencia del deudor.
La Intervención Delegada en los Servicios Centrales de la TGSS registra el deterioro de valor de
los créditos de acuerdo con la Resolución de 14 de diciembre de 1999, de la IGAE, por la que se
regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio: Amortizaciones del
inmovilizado, provisiones y periodificación de gastos e ingresos, modificada por Resolución de 26
de noviembre de 2003, calculando el riesgo de insolvencias mediante un porcentaje sobre el saldo
global de la deuda, aplicando dicha Unidad un porcentaje del 100% sobre los créditos sometidos a
un procedimiento de reclamación judicial, a un procedimiento de quita y espera, o a la deuda
incursa en un procedimiento por delito de alzamiento de bienes, así como sobre aquellos que sean
anteriores al ejercicio corriente, y un 61,36% sobre los créditos del ejercicio corriente.
El criterio indicado se aplica tanto a las deudas cuya reclamación administrativa de deuda ha sido
emitida, como en relación con la deuda aplazada, si bien, en cuanto al registro contable del
deterioro de valor de esta última (deuda aplazada), cabe reproducir aquí lo indicado en la
Declaración sobre la Cuenta General del Estado de 2016, aprobada por el Pleno del Tribunal de
Cuentas en su sesión de 31 de mayo de 2018, y en la cual se indica que “El deterioro de valor de
las deudas por cotizaciones sociales aplazadas de la TGSS,… está infravalorado… debido a lo
siguiente… la TGSS, para el cálculo de este deterioro, únicamente tiene en cuenta las deudas
aplazadas procedentes del sector privado que carecen de las garantías exigidas por el artículo 23.4
del TRLGSS,… sobre las que se ha aplicado el índice de fallidos de la deuda emitida, calculado por
la TGSS en un 61,36%... Este cálculo incumple el principio contable de prudencia, puesto que no
incluye las deudas correspondientes al sector privado que, a pesar de contar con las garantías
exigidas por el mencionado artículo 23.4, presentan riesgo por falta de cobro, como demuestra el
hecho de que pasen a la vía ejecutiva y sigan sin cobrarse, debido a la falta de consistencia o
depreciación de sus garantías. Además, la TGSS carece de información en relación con el índice
histórico de recuperación de esta deuda en los casos de ejecución de tales garantías…”. Asimismo,
respecto al porcentaje aplicado (61,36%) se indica que “Este índice de fallidos corresponde al
calculado por la TGSS en 2011, no habiendo sido recalculado por este servicio común desde dicho
ejercicio”.
Al margen de las consideraciones expuestas en los subepígrafes anteriores y considerando,
exclusivamente, el importe de la deuda contabilizada a 31 de diciembre de 2017, atendiendo al
ejercicio de procedencia de cada documento de deuda, en el siguiente cuadro se muestra la
corrección de valor atribuida a la deuda de los CF de acuerdo con los porcentajes aplicados:
80 Tribunal de Cuentas
Cuadro 34: Deterioro de la deuda. Ejercicio 2017
(en euros)
Concepto Deuda % Deterioro Valor deterioro
Deuda de presupuesto corriente
2.424.786,40
61,36
1.487.848,94
Deuda de presupuestos cerrados
28.611.026,06
100
28.611.026,06
Deuda aplazada
7
3.835.002,91
61,36 2.353.157,79
Total 34.870.815,37
93,06 32.452.032,79
Fuente: Elaboración TCu.
Como se puede observar en el cuadro anterior, la práctica totalidad (93,06%) del valor de la deuda
contabilizada, al cierre del ejercicio 2017, se encuentra corregida por deterioro.
III.3.4. Análisis de las actuaciones realizadas para el cobro, reducción y control de las
deudas
PLANIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE SEGUIMIENTO Y CONTROL III.3.4.1.
La Dirección General de la TGSS no ha aprobado, a lo largo del periodo temporal objeto de esta
fiscalización, una planificación específica donde se determinen las líneas de actuación a
desarrollar, por sus Direcciones Provinciales, en relación con el seguimiento y control de las
deudas de los CF, motivado por la escasa representación cuantitativa que la deuda de este
colectivo representa con respecto a las deudas generadas por otros colectivos integrantes del
sistema de Seguridad Social.
No obstante, dispone de otra serie de medidas articuladas a través de planes anuales o convenios
de colaboración suscritos con entidades de la Administración Pública dirigidas a efectuar un control
y seguimiento de la deuda de todo el sistema de la Seguridad Social, entre la cual se encuentra la
generada por los CF, si reúne las premisas establecidas en los precitados planes o convenios.
Entre los instrumentos articulados por la Dirección General de la TGSS destinados al seguimiento y
control de las deudas con la Seguridad Social destaca la Resolución conjunta de la Secretaría de
Estado de la Seguridad Social y de la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales de 28 de julio
de 2004 por la que se fija el marco de relaciones para intensificar y hacer más eficaz la
colaboración recíproca entre la Dirección General de la TGSS y la Dirección General de la ITSS
entre cuyos objetivos se encuentra la “Elaboración conjunta de un Plan Anual de Objetivos para la
lucha contra el fraude en materia de Seguridad Social, que será incardinado en los programas de
actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.
Con base en la citada Resolución, anualmente ambas Direcciones Generales, de común acuerdo,
fijan unos objetivos, globales y singulares, tendentes a combatir, fundamentalmente, actuaciones
concretas de fraude, determinando las acciones a ejecutar y los objetivos a conseguir. Estos planes
anuales de objetivos han sido elaborados durante todo el ámbito temporal de esta fiscalización.
En estos planes se fijan, entre otros objetivos, la remisión de un determinado número de
expedientes, por parte de la TGSS a la ITSS con el fin de analizar la posible existencia de
derivación de responsabilidad de la deuda de Seguridad Social a otros sujetos responsables
solidarios o subsidiarios con especial atención a determinados supuestos (sucesión en la titularidad
de la empresa, grupos de empresas y administradores) que, de acuerdo con los trabajos de
fiscalización desarrollados, serían de total aplicación a los CF.
7 En relación con la deuda aplazada no se ha dispuesto de información relativa a la parte con vencimiento a corto y largo
plazo, por lo que para valorar el deterioro aplicable a la deuda aplazada se ha aplicado a la totalidad del saldo el
coeficiente aplicado a los créditos de presupuesto corriente.
Fiscalización sobre la deuda tributaria y con la S.S. de los clubes de fútbol (2010-2015) 81
Asimismo, otro ámbito de actuación fijado por la TGSS en estos planes son aquellas empresas
deudoras insolventes que mantienen actividad, con el fin de que la ITSS detecte posibles empresas
ficticias, derivaciones de responsabilidad, así como la falta de presentación de boletines de
cotización.
Como consecuencia de las actuaciones desarrolladas en la aplicación de estos planes anuales de
objetivos, de acuerdo con la información facilitada por la Dirección General de la TGSS, se han
obtenido los resultados recogidos en el siguiente cuadro (correspondientes a los CF incluidos en el
ámbito de esta fiscalización) relacionados con la derivación de responsabilidad de la deuda a otros
sujetos solidarios o subsidiarios y respecto a empresas deudoras insolventes con actividad:
Cuadro 35: Resultados de los planes anuales de objetivos
Número de
orden Resultado
1 Inicio de expediente de derivación de responsabilida
d al consejo de
administración, si bien tras las alegaciones efectuadas se archivó el expediente.
2 Derivación de las deudas del CF por un supuesto de grupo de empresas.
3
Se solicitó informe a la ITSS sobre la posible existencia de un supuesto de
sucesión empresarial, pendiente de emisión.
4 Derivación de las deudas del CF por un supuesto de sucesión de empresa.
5
La ITSS concluye que no existe supuesto constitutivo de derivación de
responsabilidad.
6 Se inicia expediente de derivación de responsabili
dad solidaria por sucesión de
empresa.
7
Se solicitó informe a la ITSS sobre posible existencia de responsabilidad de los
administradores sociales, pendiente de emisión.
8 Derivación de las deudas del CF hacia su consejo de administración.
9
La ITSS concluye sobre la imposibilidad de efectuar una derivación de
responsabilidad hacia los integrantes de la junta directiva.
10 Emisión de actas de infracción y de liquidación por la ITSS.
Fuente: TGSS (Planes anuales de objetivos).
Como se desprende del cuadro anterior, la ejecución de estos planes anuales de objetivos obtuvo
como resultado, en relación con los CF, tan solo la derivación de responsabilidad de las deudas
motivada por un supuesto de grupo de empresa (en el caso de un CF), sucesión de empresa (en
dos CF) y derivación a los administradores (un CF), concluyendo la ITSS, en diferentes ocasiones,
que, tras las actuaciones desarrolladas, no se aprecian supuestos constitutivos de derivación de
responsabilidad.
Sin embargo, de acuerdo con los trabajos de fiscalización desarrollados, tal y como se expone
posteriormente, podrían existir indicios suficientes para iniciar expedientes de derivación de
responsabilidad en otros CF, sobre los cuales no haya recaído informe de la ITSS concluyendo la
falta de apreciación de supuestos constitutivos de dicha derivación.
Asimismo, entre otros instrumentos formalizados por la TGSS tendentes al seguimiento y control de
las deudas se encuentran el convenio de colaboración formalizado entre la AEAT y la TGSS en
materia de intercambio recíproco de información y gestión recaudatoria de 20 de mayo de 2009
(modificado mediante adenda de 16 de noviembre de 2011) entre cuyas finalidades se encuentra la
lucha contra el fraude en la cotización y recaudación de las cuotas del sistema de Seguridad Social;
el convenio de colaboración formalizado entre la AEAT, la TGSS y la Dirección General de la ITSS
para la prevención y corrección del fraude fiscal y a la Seguridad Social de 14 de julio de 2009; y el
Plan Integral para la prevención y corrección del fraude fiscal, laboral y a la Seguridad Social de 5
82 Tribunal de Cuentas
de marzo de 2010, en cuya aplicación no se han desarrollado actuaciones relacionadas con los CF
incluidos en el ámbito de esta fiscalización.
PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIODO VOLUNTARIO III.3.4.2.
La gestión recaudatoria en el ámbito de la Seguridad Social conlleva el ejercicio de la actividad
administrativa conducente a la realización de los créditos y derechos de la Seguridad Social,
efectuada por la TGSS a través de sus Direcciones Provinciales.
El procedimiento de recaudación viene regulado, fundamentalmente, en el TRLGSS y en el
RGRSS, distinguiéndose básicamente las siguientes fases:
Procedimiento de recaudación en periodo voluntario, que es aquel que transcurre entre el inicio del
plazo reglamentario de ingreso de los recursos de la Seguridad Social y la emisión de la
providencia de apremio.
Procedimiento de recaudación en vía ejecutiva, que se inicia con la emisión de la providencia de
apremio.
A continuación se recoge un flujograma abreviado descriptivo del procedimiento de recaudación de
los créditos y derechos de la Seguridad Social.
Flujograma: Procedimiento de recaudación de los créditos y derechos de la seguridad social
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del RGRSS el periodo voluntario de recaudación se
inicia en la fecha de comienzo del plazo reglamentario de ingreso y se prolonga (siempre y cuando
no medie pago ni ninguna otra causa de extinción de la deuda) hasta la emisión de la providencia
de apremio, con la que se inicia el periodo de recaudación en vía ejecutiva.
El plazo reglamentario de ingreso es el establecido en las disposiciones específicas aplicables a los
distintos recursos de la Seguridad Social y, en el supuesto de que no esté establecido plazo
alguno, el plazo reglamentario se inicia con la notificación de la reclamación de deuda y finaliza el
último día hábil del mes siguiente al de dicha notificación. En el caso concreto de las cuotas de la
Seguridad Social, así como de los recursos que se recauden conjuntamente con ellas, como norma
general el plazo reglamentario de ingreso es el mes siguiente al que corresponda su devengo8.
8 Existen excepciones, como la relativa a las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, las cuales han de
ingresarse en el mismo mes de su devengo, si bien estas excepciones no son de aplicación en el ámbito objeto de la
Inicio plazo
reglamentario
ingreso
Fecha emisión
providencia de
apremio
Ingreso o
pago de la
deuda
Periodo voluntario
Periodo ejecutivo
Plazo reglamentario de
ingreso
Fecha inicio de devengo
de interés de demora
sobre principal
Notificación de
la providencia
de apremio
Fecha inicio de devengo de
intereses de demora sobre recargo
(16º día natural)
Cálculo y
liquidación de
intereses de
demora
15 días naturales
Interés devengado exigible a partir del 16º día desde la emisión
de la providencia de apremio
Periodo de devengo del interés de demora exigible
Fiscalización sobre la deuda tributaria y con la S.S. de los clubes de fútbol (2010-2015) 83
Una vez transcurrido el plazo reglamentario de ingreso sin el pago de la deuda, se aplican los
correspondientes recargos y comienza el devengo de intereses de demora tanto sobre el principal
como sobre los citados recargos. Dichos intereses, no obstante, sólo serán exigibles en el periodo
de recaudación ejecutiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 del precitado RGRSS.
En los trabajos de fiscalización desarrollados no se han observado deficiencias reseñables en este
procedimiento de recaudación, a excepción de lo manifestado en el epígrafe III.3.2 de este Informe,
con respecto al importe de deuda paralizada desde hace más de cuatro años.
APLAZAMIENTOS III.3.4.3.
De acuerdo con el artículo 31 del RGRSS los órganos de la TGSS podrán conceder aplazamientos
para el pago de deudas con la Seguridad Social (a solicitud de los sujetos responsables del pago)
cuando la situación económico-financiera y demás circunstancias concurrentes, “discrecionalmente
apreciadas por el órgano competente para resolver, les impida efectuar el ingreso de sus débitos
en los plazos y términos establecidos con carácter general.
La concesión del aplazamiento debe incluir la totalidad de las deudas pendientes de ingreso en el
momento de la solicitud, incluidos los recargos, intereses y las costas exigibles.
Es susceptible de aplazamiento cualquier deuda de Seguridad Social objeto de gestión
recaudatoria, salvo las cuotas correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales y la aportación de los trabajadores, las cuales tienen la consideración
de cuotas inaplazables y deben ser ingresadas en el plazo de un mes desde la fecha de
notificación de la resolución por la que se concede el aplazamiento, constituyendo el resto de la
deuda el importe aplazable.
La concesión de un aplazamiento (mediante resolución) conlleva la suspensión del procedimiento
de gestión recaudatoria respecto a las deudas aplazadas y a la consideración del deudor al
corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Esta consideración implica que en la base de datos de deuda general de los CF figuren, en relación
con las deudas aplazadas, los cobros por el importe de las cuotas inaplazables, mientras que el
importe aplazado figurará como derecho anulado, registrándose fuera de esta base los cobros
derivados de los aplazamientos concedidos. En el supuesto de incumplimiento de las condiciones
del aplazamiento, la deuda aplazada pendiente de pago vuelve a reintegrarse en la base de datos
general de deuda.
De acuerdo con la base de datos certificada por la Dirección General de la TGSS (el 23 de enero
de 2018) relativa a la deuda de los CF, en situación de aplazamiento, durante el periodo de 1 de
enero de 2010 a 31 de diciembre de 2017, el número de aplazamientos concedidos, así como el
importe de la deuda aplazada desglosada por años es la que se refleja en el siguiente cuadro:
presente fiscalización (actuaciones tendentes al cobro de las cuotas de las que son responsables los CF), en el cual se
aplica la norma general.
84 Tribunal de Cuentas
Cuadro 36: Importe de las concesiones de aplazamiento por ejercicio
(en euros)
Año Número de aplazamientos Importe total de deuda aplazada
2010 29 5.497.937,24
2011 16 4.101.148,55
2012 38 9.298.208,54
2013 36 8.624.705,30
2014 22 3.985.541,27
2015 26 5.829.547,55
2016 17 2.215.831,84
2017 24 3.000.139,03
Total 208 42.553.059,32
Fuente: TGSS (Base de datos de deuda en situación de aplazamiento).
De acuerdo con el cuadro anterior el número de aplazamientos concedidos en el periodo temporal
objeto de fiscalización asciende a un total de 208, si bien en dicho periodo estuvieron vigentes un
total de 227 aplazamientos (concedidos a 93 CF) de los cuales 208 fueron concedidos dentro del
citado periodo temporal por un importe de 42.533.059,32 euros y los 19 aplazamientos restantes
fueron concedidos con anterioridad a 2010 (por un importe de 5.376.581,96 euros), arrojando un
importe total de deuda aplazada de 47.929.641,28 euros.
A 31 de diciembre de 2017 se encuentran vigentes 26 aplazamientos (14 de los cuales se han
concedido en el propio año), ascendiendo inicialmente el importe aplazado a 5.729.509,76 euros y
el saldo pendiente de pago a dicha fecha a 3.835.002,91 euros (Ver cuadro nº 28), mientras que un
total de 201 aplazamientos vigentes durante el periodo temporal objeto de la presente fiscalización,
a dicha fecha, ya habían finalizado.
En el siguiente cuadro se recogen los aplazamientos vigentes a 31 de diciembre de 2017 así como
los finalizados, desglosando por ejercicios las causas de su finalización (pago de los créditos
adeudados, anulación -debido a un error en su concesión, sentencia judicial o resolución
administrativa-, solicitud de reconsideración -motivada por incremento de la cuantía aplazada y/o
del plazo de amortización concedido- e incumplimiento de las condiciones establecidas en la
resolución de concesión):
Fiscalización sobre la deuda tributaria y con la S.S. de los clubes de fútbol (2010-2015) 85
Cuadro 37: Aplazamientos vigentes y finalizados a 31 de diciembre de 2017
Años Número de
aplazamientos
concedidos Vigentes
Finalizados
Pago Incumplimiento Reconsideración
Anulación
por error
de
tramitación
en la
concesión
Anulación por
sentencia
judicial o
resolución
administrativa
2007 a 2009 19 0 5 12 1 1 0
2010 29 0 4 19 6 0 0
2011 16 0 1 9 5 0 1
2012 38 0 6 21 10 1 0
2013 36 2 10 20 3 1 0
2014 22 2 5 13 2 0 0
2015 26 3 4 12 7 0 0
2016 17 5 4 6 2 0 0
2017 24 14 1 5 0 3 1
Total 227 26 40 117 36 6 2
Fuente: TGSS (Base de datos de deuda en situación de aplazamiento).
Según se desprende del cuadro anterior, el número de aplazamientos liquidados (40) por pago total
de la deuda representan, tan solo, un 17,62% sobre el total de aplazamientos concedidos (227).
Siete de ellos fueron objeto de una reconsideración previa y otros siete fueron incumplidos con
anterioridad a la liquidación final de los mismos.
Asimismo, se observa que la mayor parte de los aplazamientos concedidos (227) finalizaron por
incumplimiento de los mismos (117), lo cual representa un 51,54% sobre el total de aplazamientos
concedidos.
Si bien la concesión de estos aplazamientos se ha efectuado de acuerdo con la normativa
aplicable, los porcentajes arrojados de aplazamientos liquidados e incumplimientos producidos
cuestiona la eficacia de su concesión como procedimiento de cobro de las deudas generadas por
este colectivo durante el periodo objeto de fiscalización, debiendo incrementarse las garantías a
constituir para la concesión del aplazamiento de estas deudas ya que, recordemos, el artículo 31
del RGRSS determina que los órganos de la TGSS podrán conceder aplazamientos cuando la
situación económico-financiera y demás circunstancias concurrentes “(…) discrecionalmente
apreciadas por el órgano competente para resolver (…)” impida a los deudores efectuar el ingreso
de sus débitos en plazo.
Las principales causas de incumplimiento de los aplazamientos han sido las siguientes: generación
de nueva deuda (67), impago de los vencimientos (36), no constitución de garantía en plazo (7) y
no hacer frente al pago del tercio del importe aplazado en los casos de exención regulados en el
artículo 33 del RGRSS (2).
La mayor parte de los incumplimientos producidos (117) vienen motivados por la generación de una
nueva deuda durante la vigencia del aplazamiento (67), lo cual representa un porcentaje del
57,26%, si bien dicho porcentaje podría verse aumentado ya que del análisis de una muestra de 67
expedientes de aplazamiento concedidos a 22 CF se ha observado la generación de nuevas
deudas durante la vigencia del aplazamiento que, sin embargo, no han conllevado la emisión de
una resolución de incumplimiento, contrariamente a lo dispuesto en el artículo 36.2 del RGRSS en
virtud del cual “Se considerará incumplido el aplazamiento en el momento en que el beneficiario
86 Tribunal de Cuentas
deje de mantenerse al corriente en el pago de sus obligaciones con la Seguridad Social, con
posterioridad a su concesión” (Este incumplimiento se ha observado en cuatro CF)9.
Además, del análisis de la muestra de expedientes de aplazamientos concedidos, así como de la
información obrante en las aplicaciones informáticas de gestión utilizadas por la TGSS se han
observado las siguientes deficiencias específicas en esta materia:
1. De acuerdo con el artículo 35.6 del RGRSS, una de las causas de denegación de la
solicitud de aplazamiento viene motivada porque el solicitante haya incurrido en reiterados
incumplimientos de aplazamientos anteriormente concedidos.
Si bien en dicho artículo no se cuantifica el número específico de incumplimientos que
conllevaría la denegación de una solicitud de aplazamiento, se ha verificado la existencia de
CF con un número de incumplimientos relevantes.
Así a un CF se le han concedido, en el periodo temporal objeto de fiscalización, seis
aplazamientos, de los cuales cinco han sido incumplidos y el sexto se encuentra vigente al
cierre del ejercicio 2017, encontrándose el club actualmente sometido a un procedimiento
concursal.
Asimismo a otro club se le concedieron cinco aplazamientos (el cuarto de ellos con
exención de garantías por causas extraordinarias) incumpliendo todos ellos, disolviéndose
finalmente el club en 2015.
2. En caso de incumplimiento de las condiciones de pago del aplazamiento se proseguirá el
procedimiento de apremio que se hubiera iniciado antes de su concesión, procediendo los
órganos de recaudación a ejecutar las garantías que se hubieran constituido. Si bien esta es
la previsión contenida en el artículo 36 del RGRSS, de la información obrante en las
aplicaciones informáticas de la TGSS no parece deducirse que se haya procedido (o se
hayan iniciado los trámites preceptivos) en ninguno de los casos de incumplimientos
analizados, a la ejecución de las garantías constituidas, optándose por la concesión de un
nuevo aplazamiento. Además, en numerosas ocasiones, el nuevo aplazamiento fue
concedido en base a la garantía constituida para la concesión del anterior aplazamiento
incumplido10 (esta situación se produjo en 9 CF).
Con respecto a las garantías a constituir para la concesión de un aplazamiento, el artículo 33 del
precitado texto legal dispone que el cumplimiento del aplazamiento debe asegurarse mediante
garantía suficiente para cubrir el importe principal de la deuda, recargos, intereses y costas.
No obstante, el apartado 4 del precitado artículo excepciona de constitución de garantías, entre
otros, los siguientes supuestos:
1. Cuando el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 30.000 euros, o cuando, siendo
esta inferior a 90.000 euros, se acuerde que se ingrese al menos un tercio de esta última
antes de que hayan transcurrido diez días desde la notificación de la concesión y el resto en
9 En el trámite de alegaciones, el Director General de la TGSS manifiesta que este servicio común se encuentra inmerso
en pleno proceso de automatización de los incumplimientos de aplazamientos, habiéndose implantado desde octubre de
2017 el relativo a la causa de impago por vencimiento, estando muy próxima la implantación del relativo a la causa de
generación de nueva deuda.
10 En el trámite de alegaciones, el Director General de la TGSS manifiesta que no considera que exista una vulneración
del artículo 36 del RGRSS ya que, teniendo en cuenta la capacidad de decisión del órgano gestor de cara a adoptar la
mejor fórmula de recuperación del crédito, puede estimarse más conveniente la concesión de un nuevo aplazamiento
para la recuperación del crédito con mantenimiento de la garantía existente, en lugar de la ejecución inmediata de dicha
garantía. Este Tribunal de Cuentas no puede compartir este criterio a la vista de la claridad con la que se pronuncia el
precitado artículo 36 (“En caso de incumplimiento…se proseguirá, sin más trámite, el procedimiento de apremio…En
dicho procedimiento de apremio los órganos de recaudación procederán en primer lugar a ejecutar las garantías que se
hubieran constituido…”).
Fiscalización sobre la deuda tributaria y con la S.S. de los clubes de fútbol (2010-2015) 87
los dos años siguientes. Estas cantidades pueden ser modificadas por resolución del
Director General de la TGSS.
2. En aquellos aplazamientos donde, por concurrir causas de carácter extraordinario que así lo
aconsejen, el titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social autorice
expresamente la exención de garantías, previa propuesta favorable del Director General del
precitado servicio común.
De acuerdo con la información obrante en las aplicaciones informáticas de gestión de la TGSS, la
modalidad de garantía constituida en los aplazamientos concedidos en el periodo fiscalizado es la
que se refleja en el siguiente cuadro:
Cuadro 38: Modalidad de garantía constituida
Modalidad de garantía Número de aplazamientos
No se constituye garantía 116
Anotación preventiva de embargo 9
Aval 8
Hipoteca Inmobiliaria 33
Cesión de derechos económicos 26
Otros 35
Total 227
Fuente: TGSS (Transacción informática relativa a las deudas en situación de aplazamiento)
Como se desprende del cuadro anterior en un 51,10% de los aplazamientos concedidos no se
constituyó ningún tipo de garantía. Si bien todos estos aplazamientos se encuentran dentro de uno
de los supuestos de exención recogidos en el mencionado artículo 33 del RGRSS, se ha observado
que un 14,66% de los mismos responde a aplazamientos exentos de constitución de garantías “por
causas de carácter extraordinario”, cuya concesión, en ocasiones, no se considera debidamente
fundamentada (en dos aplazamientos se modifican las condiciones estipuladas en los
aplazamientos concedidos anteriormente, y otro aplazamiento se concede con autorización de
exención de garantía, a pesar de haber incumplido previamente tres aplazamientos)11.
En relación con la documentación justificativa requerida para la constitución de estas garantías,
establecida en diferentes instrucciones internas de la Dirección General de la TGSS, se han
observado las siguientes deficiencias:
1. De forma generalizada no se exige la declaración responsable y/o justificación documental
relativa a la imposibilidad de obtener aval o certificado de seguro de caución por parte del
CF solicitante.
2. En numerosas ocasiones se constituyen garantías sin tomar en consideración la situación
económico-financiera del CF deudor (incurso en un procedimiento concursal), provocando la
constitución de una garantía insuficiente.
11 En el trámite de alegaciones, el Director General de la TGSS manifiesta que en alguno de los casos señalados en el
Informe se han tramitado nuevos expedientes de aplazamiento, como solución a incidencias técnicas o errores
administrativos, no realizándose de nuevo el trámite de autorización de exención de garantías, previamente autorizado en
los expedientes iniciales. No obstante, este Tribunal de Cuentas no comparte este criterio dado que en estos supuestos
se han modificado las condiciones establecidas en los aplazamientos reconsiderados o anulados.
88 Tribunal de Cuentas
3. En otros supuestos, no se cumplen los requisitos de constitución de garantías establecidos
en el artículo 28 del RGRSS12 (en 8 CF).
4. En otras ocasiones, las garantías fueron constituidas fuera del plazo reglamentario (en 5
CF).
Por último, como se ha expuesto anteriormente, de acuerdo con el artículo 19 de la LD, los clubes,
o sus equipos profesionales, que participen en competiciones deportivas oficiales de carácter
profesional y ámbito estatal, deben adoptar la forma de SAD. En aplicación de este precepto, la
gran mayoría de los CF incluidos en esta fiscalización procedieron a adoptar la forma jurídica de
SAD, conservando su personalidad jurídica bajo la nueva forma societaria según lo dispuesto en el
artículo 4 del entonces vigente Real Decreto 1084/1991, de 5 de julio, sobre Sociedades Anónimas
Deportivas (actualmente Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio).
Sin embargo, adoptada esta nueva forma jurídica se ha comprobado que, en determinadas
ocasiones (como ocurre en el caso de dos CF) se han concedido aplazamientos, de forma
simultánea, a ambos clubes, a pesar de tratarse de la misma persona jurídica, uno bajo la forma
jurídica de SAD y el otro como CF (en las aplicaciones informáticas de la TGSS consta la
correspondiente escritura de transformación).
Asimismo, en otros CF se ha verificado que la SAD tenía deuda que no ha sido considerada en el
aplazamiento concedido al CF, ni tampoco ha sido considerada a los efectos de denegar la
concesión de aplazamiento de este último club (al no encontrarse al corriente de sus obligaciones
con la Seguridad Social). Esta misma situación se ha producido en otros clubes donde se ha
producido el embargo de cuentas corrientes a la SAD, mientras que se concedía un aplazamiento
al club que permanece bajo la forma jurídica de CF.
Todas estas situaciones, donde solo son consideradas las deudas del NIF del CF solicitante, con
independencia de las que pueda generar tras su transformación bajo otra forma jurídica, o
viceversa, podrían estar vulnerando el artículo 32.3 del RGRSS al preceptuar que un aplazamiento
debe incluir la totalidad de las deudas aplazables en el momento de la solicitud, así como el artículo
36.2 del citado texto legal en virtud del cual se considera incumplido un aplazamiento en el
momento en que el beneficiario deja de mantenerse al corriente en el pago de sus obligaciones con
la Seguridad Social y su artículo 33 dado que el importe a cubrir con la garantía que ha de asegurar
el cumplimiento del aplazamiento es menor si se consideran las deudas de un solo NIF13.
PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN VÍA EJECUTIVA III.3.4.4.
Agotado el procedimiento de recaudación en periodo voluntario se inicia el procedimiento de
recaudación en vía ejecutiva con la emisión de la providencia de apremio la cual “(…) constituye el
título ejecutivo suficiente para el inicio del procedimiento de apremio por la Tesorería General de la
Seguridad Social y tiene la misma fuerza ejecutiva que las sentencias judiciales para proceder
contra los bienes y derechos de los responsables del pago de la deuda”, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 84.1 del RGRSS.
En este procedimiento se distinguen dos fases de gestión dependiendo de si los documentos de
deuda han sido o no remitidos a las URES, como unidades competentes para la ejecución forzosa
del patrimonio del deudor, de acuerdo con lo indicado en el artículo 2.3 del RGRSS.
12 En el trámite de alegaciones, el Director General de la TGSS manifiesta que, en la mayor parte de los casos, no se
llegó a constituir la garantía debido a la generación de una nueva deuda que conllevó el incumplimiento de los
respectivos aplazamientos.
13 En el trámite de alegaciones, el Director General de la TGSS manifiesta que el aplicativo de aplazamientos, al
considerar como empresa a cada NIF, no permite la tramitación en un solo expediente de un aplazamiento de deuda
correspondiente a diferentes NIFs.
Fiscalización sobre la deuda tributaria y con la S.S. de los clubes de fútbol (2010-2015) 89
Emitida la providencia de apremio y, antes de la remisión de los documentos a la URE, la deuda
exigible se encuentra formada por el principal de la deuda y el recargo (20%, elevándose a un 35%
en los supuestos recogidos en el artículo 30 del TRLGSS).
Agotada esta fase sin el ingreso de la deuda se inicia la vía ejecutiva en la URE con el cargo, en
dicha Unidad, de todos los documentos/títulos ejecutivos de un mismo sujeto responsable,
generando los intereses de demora tanto sobre el principal de la deuda (desde el día siguiente al
vencimiento del plazo reglamentario de ingreso) como sobre su recargo (desde el vencimiento del
plazo de quince días naturales desde la notificación de la providencia de apremio).
A estos efectos constituye un documento o título ejecutivo de deuda, cada una de las deudas
generadas por el deudor (v.gr.: cada mes de liquidación de cuotas pendientes de abono constituye
un documento de deuda) acumulándose en esta fase del procedimiento en un expediente ejecutivo
todos los documentos de deuda de un mismo sujeto responsable, siendo exigibles, en su caso, las
costas generadas para el cobro de la deuda, además del principal, recargo e intereses de demora
devengados.
De conformidad con el artículo 87 del RGRSS una vez que la providencia de apremio es firme en
vía administrativa, sin que se haya efectuado el ingreso, el recaudador ejecutivo insta la ejecución
de las garantías existentes y, en su caso, procede al embargo de los bienes y derechos del
responsable de la deuda para el cobro forzoso de la misma, mediante su enajenación o
adjudicación a la TGSS.
A continuación se exponen los resultados obtenidos en los trabajos de fiscalización desarrollados
relacionados, tanto con las actuaciones efectuadas por los órganos recaudadores de la TGSS
tendentes a la ejecución forzosa de los bienes y derechos de los CF -con el fin de lograr el cobro de
sus deudas- como sobre las consecuencias económico-financieras que la declaración de estas
deudas como créditos incobrables (motivada, principalmente, por la situación de insolvencia en que
se encuentran estos clubes) han generado en el patrimonio de la Seguridad Social.
Previamente a la exposición de estos resultados, es necesario manifestar que, con carácter
general, del análisis efectuado sobre los expedientes ejecutivos objeto de muestra (32), se ha
verificado que los órganos recaudadores de la TGSS han emprendido las actuaciones legales y
reglamentarias establecidas para lograr el cobro de las deudas contraídas por los CF, si bien, como
se expone posteriormente, en numerosas ocasiones dichas actuaciones han resultado infructuosas
debido a las causas que se señalan.
Del total de expedientes objeto de muestra, 16 de ellos corresponden a CF que no se encontraban
incursos en procedimientos concursales, mientras el resto (16) corresponden a CF sometidos a
dicha situación procedimental.
Debido a las especiales circunstancias que tanto la declaración del procedimiento concursal como
la posterior aprobación, en su caso, del convenio general de acreedores conllevan en el
procedimiento recaudatorio de la TGSS, se ha considerado conveniente analizar estos CF de forma
diferenciada.
Clubes no sometidos a procedimientos concursales III.3.4.4.1
En el siguiente cuadro se recogen los expedientes ejecutivos objeto de muestra correspondientes a
los clubes no sometidos a procedimientos concursales reflejando el número e importe de deuda del
expediente, así como el importe de los créditos incobrables provisionales y definitivos calificados
por la TGSS a 31 de diciembre de 2017:
90 Tribunal de Cuentas
Cuadro 39: Expedientes ejecutivos correspondientes a CF no sometidos a procedimientos
concursales
(en euros)
Número expediente
ejecutivo Importe de
deuda
Créditos
incobrables
provisionales
Créditos
incobrables
definitivos
46 08 11 00712138 776.894,14 74.501,30 700.381,18
21 03 12 01411190 407.419,35 208.402,99 0,00
11 03 05 00063904 520.679,35 50.260,44 350.558,03
08 03 07 00470193 323.439,41 0,00 248.663,50
35 02 13 00318275 532.606,62 0,00 0,00
06 01 11 00235823 413.026,22 50.718,82 362.252,37
51 01 12 00057786 289.690,75 289.690,75 0,00
30 04 11 00576600 210.260,29 140.253,57 68.897,28
30 05 09 00047672 261.224,34 14.371,33 244.626,71
07 05 11 00196705 645.947,89 3.486,49 642.156,01
50 04 11 00655927 78.675,19 66.814,34 11.136,07
30 03 11 00620466 183.711,63 145.712,43 37.999,20
30 05 10 00490869 53.564,89 0,00 53.564,89
14 03 09 00016273 546.052,79 406.828,12 0,00
35 04 09 00401791 519.752,17 502.455,01 0,00
35 01 08 00192557 552.002,89 6.202,32 233.437,13
Total 6.314.947,92 1.959.697,91 2.953.672,37
Fuente: TGSS (Base de datos de deuda extraída del FGR).
Los CF, así como cualquier persona física/jurídica, pueden tener abiertos uno o varios expedientes
ejecutivos, habiendo sido objeto de muestra específica sólo los expedientes ejecutivos
referenciados en el cuadro anterior.
Como se refleja en este cuadro, el importe acumulado de estos expedientes ejecutivos (sin tomar
en consideración los expedientes correspondientes a los CF sometidos a procedimientos
concursales) asciende a un total de 6.314.947,92 euros. Como consecuencia de la finalización del
procedimiento de apremio desarrollado, las Direcciones Provinciales competentes han procedido a
declarar la situación de incobrables de estos créditos (provisionales y definitivos), sobre un total
acumulado de 4.913.370,28 euros, lo cual representa un porcentaje del 77,81% del importe de la
deuda, correspondiendo la inmensa mayoría a CF que han participado, durante el periodo temporal
fiscalizado, en la competición oficial de segunda división B o inferiores y, en ocasiones, estos CF
han desaparecido durante el citado periodo.
Debido al elevado porcentaje de declaración de créditos incobrables efectuados en el periodo
temporal objeto de fiscalización, se han efectuado actuaciones fiscalizadoras (a través del análisis
de la base de datos de deuda certificada por la TGSS) sobre la totalidad de los créditos incobrables
dictados por los órganos competentes de este servicio común, cuyo análisis se expone a
continuación.
El RGRSS preceptúa en su artículo 129.1 que “Se calificarán administrativamente como
incobrables aquellos créditos que no hayan podido hacerse efectivos en su totalidad una vez
agotado el procedimiento de apremio seguido contra los bienes y derechos conocidos y
embargables de los sujetos responsables (…). También se calificarán como incobrables los
créditos que no puedan hacerse efectivos en su totalidad cuando de los únicos bienes o derechos
Fiscalización sobre la deuda tributaria y con la S.S. de los clubes de fútbol (2010-2015) 91
conocidos del responsable de la deuda sólo pudieran resultar ingresos posteriores de cuantía
notoriamente insuficiente para su cancelación, sin perjuicio de las rehabilitaciones sucesivas que
procedan a efectos de la aplicación de tales ingresos al pago de la deuda”.
Por su parte el artículo 130.1 del mencionado texto normativo manifiesta que “La calificación
administrativa de un crédito como incobrable no afecta a la obligación de pago del responsable de
la deuda ni a la sujeción de su patrimonio a dicha responsabilidad, pudiendo seguirse de nuevo el
procedimiento de apremio contra aquel o ejercitarse por la Tesorería General de la Seguridad
Social cuantas acciones para su cobro le correspondan con arreglo a las leyes, (…), en tanto no se
extinga la acción administrativa para su cobro”.
Como se desarrolla posteriormente, la calificación administrativa de un crédito como incobrable
conlleva su baja en contabilidad, procediéndose a la data de los títulos ejecutivos en que se
desglose dicho crédito, si bien, dicha calificación tiene un carácter provisional, pues el órgano de
recaudación debe continuar efectuando las comprobaciones oportunas tendentes a verificar la
adquisición de nuevos bienes o derechos por los responsables del pago de la deuda (hasta que se
extinga la acción administrativa para su cobro), en cuyo caso se proseguirá el procedimiento de
apremio, rehabilitándose el crédito incobrable mediante el correspondiente contraído en cuentas.
Por su parte, la extinción definitiva de los créditos de la Seguridad Social se regula en el artículo
42.1 del texto anterior donde se manifiesta que “La obligación de pago de las cuotas de la
Seguridad Social y de los conceptos de recaudación conjunta, así como de los recargos sobre unos
y otras, prescribirá a los cuatro años, a contar desde la fecha en que finalice el plazo reglamentario
de ingreso de aquéllas” así como en su artículo 131 donde se regula que “Se extinguirá
definitivamente la acción administrativa de cobro de aquellos créditos calificados incobrables que
no hubieran sido objeto de rehabilitación en el plazo de prescripción”, plazo que se inicia desde la
fecha de notificación de la última actuación ejecutiva que lo hubiera interrumpido.
Transcurrido este plazo de prescripción (cuatro años) para la acción administrativa de cobro sin que
se hubiese rehabilitado el crédito, el/la Director/a provincial (a propuesta de la URE competente), o
el titular del órgano en quien delegue dicta resolución administrativa declarando la extinción
definitiva del crédito incobrable, la cual conlleva el cese de la obligación de pago de las deudas por
parte de sus responsables al concurrir las causas legales o reglamentarias que implican la no
exigibilidad del crédito y, en consecuencia, esta data tiene un carácter no rehabilitable.
En este mismo sentido se manifiesta la Resolución de 20 de mayo de 2003, de la Secretaría de
Estado de la Seguridad Social, por la que se regula el procedimiento para la declaración de la
extinción de créditos y derechos de la Seguridad Social incobrables o no exigibles en vía de
apremio.
Además como desarrollo de la normativa anterior la Dirección General de la TGSS aprobó la
Circular 3-004-2009, de 22 de julio, sobre “Instrucciones sobre la extinción de créditos y derechos
de la Seguridad Social por prescripción, insolvencia u otras causas de no exigibilidad, así como
para la gestión de datas y cambios de situación de los títulos ejecutivos”, entre cuyos objetivos se
encuentra el de “uniformar la actuación de las Direcciones Provinciales al establecerse un
procedimiento común en los supuestos de data”, objetivo que no se ha logrado debido a la
heterogeneidad existente en el procedimiento aplicado por las distintas Direcciones Provinciales en
esta materia, sobre todo en aquellas situaciones derivadas de procedimientos concursales, como
se expone posteriormente.
La base de datos de deuda de los CF, correspondiente al periodo de 1 de enero de 2010 a 31 de
diciembre de 2017, certificada por la Dirección General de la TGSS, recoge todos los créditos
incobrables (insolvencias) provisionales y definitivos declarados en este periodo; si bien, de
conformidad con el procedimiento establecido en la precitada Circular 3-004-2009, se ha verificado
que cuando se produce el cobro parcial de un crédito incobrable datado con carácter provisional, se
procede a rehabilitar dicho crédito en su totalidad, contabilizándose el cobro efectuado y datándose
92 Tribunal de Cuentas
de nuevo por el saldo pendiente, efectuándose esta operatoria tantas veces como cobros parciales
se produzcan.
Si bien dicha forma de actuación es acorde con lo dispuesto en el artículo 129.1 del RGRSS (“(…)
sin perjuicio de las rehabilitaciones sucesivas que procedan a efectos de la aplicación de tales
ingresos al pago de la deuda”) y en la mencionada Circular 3-004-2009, sin embargo, esta
operatoria provoca altas y bajas sucesivas en los movimientos de deuda que no responden a dicha
naturaleza ya que, ni las sucesivas altas de deuda por el saldo pendiente tienen la naturaleza de
reconocimiento de un derecho de cobro, ni las sucesivas bajas por insolvencia tienen la naturaleza
de cancelación de créditos por insolvencia del deudor, generando una acumulación de duplicidades
de registro de operaciones en concepto tanto de reconocimiento de deuda, como de bajas por
insolvencia y anulaciones de derechos que, si bien no afectan al saldo de deuda pendiente de
cobro a final de ejercicio, podrían incumplir los criterios de registro y reconocimiento contable de
los activos en las cuentas anuales establecidos en la primera parte Marco Conceptual- de la
APGCPSS`1114.
Debido a estas duplicidades, el análisis de los créditos incobrables netos (provisionales y
definitivos) dictados por los órganos competentes de la TGSS para cada uno de los CF incluidos en
el ámbito de esta fiscalización ha sido elaborado por este Tribunal, con el fin de determinar el
importe de los créditos declarados incobrables generados por los citados clubes durante el periodo
fiscalizado.
En el ANEXO 7 se muestran la totalidad de los créditos incobrables, tanto provisionales como
definitivos, declarados por los órganos recaudadores de la TGSS, a lo largo del periodo temporal
objeto de fiscalización.
Tal y como se recoge en el precitado anexo los créditos incobrables provisionales dictados por la
TGSS con respecto a estos CF, en el periodo de 1 de enero de 2010 a 31 de diciembre de 2017,
ascienden (de acuerdo con las comprobaciones efectuadas por el Tribunal) a un total neto de
5.999.893,49 euros, siendo de 6.854.130,84 euros los créditos incobrables definitivos netos
dictados en ese mismo periodo.
Al igual que en los expedientes ejecutivos objeto de muestra, la inmensa mayoría de créditos
incobrables corresponden a CF que, durante el periodo fiscalizado, militaron en segunda división B
o categorías inferiores, produciéndose, en ocasiones, la desaparición de algunos de estos clubes
(doce CF).
En consecuencia, el importe total de deuda declarada incobrable, de acuerdo con los trabajos de
fiscalización desarrollados, a lo largo del periodo temporal objeto de fiscalización, correspondiente
a los CF, asciende a un importe de 12.854.024,33 euros, de los cuales 6.854.130,84 euros se
encuentran a 31 de diciembre de 2017 declarados incobrables definitivos, provocando una pérdida
en el patrimonio de la Seguridad Social derivado de la falta de ingreso de estos recursos públicos,
que se verán incrementados, de forma considerable, cuando extinguida la acción administrativa de
cobro, los créditos datados con carácter provisional (5.999.893,49 euros) procedan,
presumiblemente, a ser datados con carácter definitivo, dada la difícil situación económico-
financiera por la que atraviesan los CF incursos en estas situaciones (verificada por este Tribunal
en el desarrollo de los trabajos de fiscalización) ya que el procedimiento de apremio incoado por la
TGSS, hasta el momento, ha resultado infructuoso y, en ocasiones, los CF afectados se
encuentran disueltos.
14 En el trámite de alegaciones, el Director General de la TGSS manifiesta que el registro y reconocimiento contable de
los activos no es competencia de dicho servicio común, por lo que no se está incumpliendo ningún criterio de registro y
reconocimiento contable. Esta alegación no es compartida por este Tribunal de Cuentas puesto que, si bien es cierto que
a la IGSS le corresponde dirigir y gestionar la contabilidad de las entidades que integran el sistema de la Seguridad
Social, no obstante, el Director General de la TGSS, en su condición de cuentadante atribuida por el artículo 138 de la
LGP, es responsable de la información contable, correspondiéndole la rendición de las cuentas de una forma veraz y, en
consecuencia, instar la modificación de los procedimientos contables.
Fiscalización sobre la deuda tributaria y con la S.S. de los clubes de fútbol (2010-2015) 93
Además, este importe de créditos declarados incobrables, expuesto anteriormente, se ve
incrementado por los importes de quita derivados de los porcentajes establecidos en las sentencias
de aprobación de los convenios generales de acreedores de aquellos CF que se han encontrado o
se encuentran, a 31 de diciembre de 2017, incursos en procedimientos concursales, los cuales se
analizan en el título III.3.4.4.2 de este Informe, dado que este importe de quita ha de ser anulado de
la deuda pendiente, generando, de nuevo, pérdidas en el patrimonio de la Seguridad Social.
Con independencia de lo expuesto anteriormente, del análisis de los expedientes ejecutivos objeto
de muestra (relacionados en el cuadro nº 39), así como de la información obrante en las
aplicaciones informáticas de gestión utilizadas por la TGSS, se han obtenido las siguientes
deficiencias generales en relación con los CF no sometidos a procedimientos concursales:
En solo dos expedientes ejecutivos analizados, se ha dictado, por parte del titular de la
Dirección Provincial competente, la resolución administrativa declarando la extinción
definitiva del crédito incobrable (cuando dicho crédito figura datado con este carácter en las
aplicaciones informáticas), incumpliendo de esta forma el apartado 3.2.1.1 de la
mencionada Circular 3-004-2009 de la Dirección General de la TGSS, en concordancia con
lo dispuesto en los artículos 131 del RGRSS y 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas al tratarse del acto
administrativo que determina la finalización del procedimiento y, con ello, el cese de la
obligación de pago de las deudas por los sujetos responsables15.
La aplicación informática “GDOC” no recoge, en numerosas ocasiones, la documentación
(generada a partir de la implantación de esta aplicación en mayo de 2016) derivada de la
tramitación de los expedientes formalizados como consecuencia del procedimiento de
recaudación de las deudas, cuando la finalidad de su implantación es el alta de expedientes
y documentos, así como la consulta y modificación de los mismos almacenados en el
Sistema de Gestión Documental y Archivo Electrónico, tal como dispone el manual de la
citada aplicación, dificultando, con ello el seguimiento y control de los expedientes a través
de la misma.
La citada Circular 3-004-2009 así como la Circular 8-003-2013, de 15 de noviembre,
relativa, esta última, a la reclamación de deuda por declaración de derivación de
responsabilidad, establece en su Instrucción Octava 3.1 que la calificación de incobrabilidad
de un crédito “(…) exige el agotamiento del procedimiento de apremio frente a todos los
sujetos responsables del pago, momento en el que, por tanto, cobra transcendencia la
averiguación de posibles sujetos responsables por derivación”. Sin embargo, de la
documentación obrante en los expedientes ejecutivos analizados, no se observa el inicio
(por los órganos competentes de la TGSS) de actuaciones encaminadas a averiguar la
posible existencia de supuestos constitutivos de derivación de responsabilidad de la deuda.
El análisis específico de cada supuesto se recoge en los apartados de deficiencias
específicas.
Al margen de las deficiencias generales expuestas anteriormente, se han observado las siguientes
deficiencias, de carácter específico, en la tramitación de los expedientes ejecutivos relacionados
con los CF no incursos en procedimientos concursales:
1. En el año 2015 la Dirección Provincial competente declaró la derivación de responsabilidad
solidaria por deudas a la Seguridad Social de un CF, incluido en el ámbito de fiscalización, a
una SAD, ya que el primero de ellos se encontraba en situación de baja sin trabajadores
desde el año 2012 al haberse transformado en SAD. Ambos equipos disponen de los
mismos dígitos en su NIF, variando su letra (“G” y “A”, respectivamente) de acuerdo con su
15 En el trámite de alegaciones, el Director General de la TGSS manifiesta que, en la actualidad, se está registrando
informáticamente la situación de la extinción definitiva del crédito, si bien, se va a modificar dicho procedimiento de
gestión en la aplicación informática para que de forma automática y, con carácter simultáneo a la declaración de extinción
del crédito, se emita la resolución administrativa declarando dicha extinción definitiva.
94 Tribunal de Cuentas
forma jurídica; sin embargo los CCC asociados a cada club son diferentes, provocando la
permanencia de deuda pendiente de abono en ambos clubes.
La Dirección Provincial dictó la resolución de derivación de responsabilidad de la deuda
entre ambos clubes pasados más de tres años, debido a que la transformación jurídica
efectuada en el año 2012 conllevó, también, la modificación del CCC principal, campo este
último utilizado por la TGSS como identificador principal de la deuda, dificultando con ello la
localización de posibles supuestos de derivación de responsabilidad.
Esta afirmación se ve confirmada en aquellos supuestos donde estas transformaciones
jurídicas no han conllevado una modificación del CCC principal, donde la TGSS no ha
procedido a declarar una derivación de responsabilidad de la deuda, sino que se ha
producido una continuidad de la misma, asumiendo la nueva SAD la deuda pendiente de
abono del CF extinguido.
2. En el año 2012 un club incluido en el ámbito de fiscalización se disolvió, procediendo varios
directivos de este club, en el año siguiente, a fundar un nuevo club con un nombre muy
similar y utilizando la misma equipación del club extinguido.
A pesar de la creación del nuevo club, en el expediente ejecutivo no se ha observado la
realización de averiguaciones tendentes a lograr una posible derivación de responsabilidad
de la deuda al tratarse de una persona jurídica distinta, provocando que, tras la finalización
del procedimiento recaudatorio, la TGSS datase, con carácter definitivo, los créditos
pendientes de pago, generando el club extinguido un crédito incobrable definitivo, en el
patrimonio de la Seguridad Social, por importe de 642.156,01 euros16.
Clubes sometidos a procedimientos concursales III.3.4.4.2
Como se ha expuesto anteriormente, entre los expedientes ejecutivos analizados con el fin de
verificar el procedimiento de recaudación aplicado por los órganos recaudadores de la TGSS, se
encuentran 16 CF que, en algún momento del periodo temporal objeto de fiscalización, se han
encontrado, o se encuentran a 31 de diciembre de 2017, incursos en un procedimiento concursal.
En el siguiente cuadro se relacionan estos expedientes identificando el número e importe de deuda
de los expedientes ejecutivos así como el importe de los créditos incobrables provisionales y
definitivos calificados por la TGSS a 31 de diciembre de 2017:
16 En el trámite de alegaciones, el Director General de la TGSS manifiesta que durante los trabajos de fiscalización no se
ha planteado por este Tribunal de Cuentas ninguna cuestión concreta sobre las posibles actuaciones realizadas en
materia de derivación de responsabilidad en relación a dicho club, por lo que esta cuestión no se ha podido verificar, ni
documentar. Sin embargo, durante dichos trabajos se requirió el expediente completo de dicho club donde no se localizó
la documentación señalada.
Fiscalización sobre la deuda tributaria y con la S.S. de los clubes de fútbol (2010-2015) 95
Cuadro 40: Expedientes ejecutivos correspondientes a CF sometidos a procedimientos concursales
(en euros)
Número expediente
ejecutivo Importe de
deuda
Créditos
incobrables
provisionales
Créditos incobrables
definitivos
41 02 10 00263835
164.603,81
0,00
0,00
36 04 09 00189757
187.524,60
0,00
0,00
24 01 05 00176351
1.679.100,98
0,00
0,00
18 01 02 00110989
4.109.838,28
0,00
0,00
21 01 11 00844757
4.266.589,48
0,00
0,00
11 02 08 00115131
1.221.132,22
0,00
0,00
03 09 08 00451174
272.454,34
0,00
0,00
15 05 01 00099023
1.512.079,28
0,00
1.434.233,61
11 03 88 00068055
6.524.607,43
546.910,74
0,00
03 02 10 00498434
1.569.967,99
285.457,77
918.322,61
34 01 08 00183111
211.849,68
143.621,36
0,00
06 05 12 00315709
869.179,10
807.976,33
0,00
04 02 12 00067600
1.029.833,04
1.002.213,34
0,00
46 15 15 00237137
171.723,00
0,00
0,00
25 01 00 00155750
5.139.908,61
0,00
0,00
29 09 11 00050441
87.427,09
87.374,53
0,00
Total 29.017.818,93 2.873.554,07 2.352.556,22
Fuente: TGSS (Base de datos de deuda extraída del FGR y base de datos de procedimientos concursales).
Como se muestra en el cuadro anterior, a 31 de diciembre de 2017, tras las actuaciones
desarrolladas por la TGSS en el procedimiento de apremio incoado y, de acuerdo con la fase en
que se encuentra el procedimiento concursal aprobado en los CF objeto de muestra, la TGSS ha
declarado como créditos incobrables provisionales un importe total de 2.873.554,07 euros,
elevándose a 2.352.556,22 euros los créditos declarados como definitivos. No obstante, los CF sin
declaración de créditos incobrables corresponden a clubes, en situación de procedimiento
concursal, cuyos créditos pendientes de pago se encuentran en situación de quita o espera, con las
limitaciones que esta información ofrece dadas las incongruencias y la falta de información que la
aplicación informática de gestión de los procedimientos concursales contiene, tal y como se ha
verificado en los trabajos de fiscalización, que se exponen a continuación17.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55.1 de la LC “Declarado el concurso, no podrán
iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o
tributarios contra el patrimonio del deudor”, a excepción de aquellos procedimientos de apremio
cuya providencia se hubiera dictado antes de la declaración del concurso y siempre que los bienes
objeto de embargo no resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o
empresarial del deudor.
Asimismo, aprobado, en su caso, el convenio general de acreedores cesan los efectos de la
declaración del concurso, recuperando la TGSS sus facultades de ejecución sobre los créditos que
no se encuentran sometidos al convenio (créditos privilegiados y créditos contra la masa) iniciando,
o continuando, el procedimiento recaudatorio.
Con el fin de verificar las actuaciones desarrolladas por la TGSS sobre la totalidad de los CF que,
en el periodo objeto de fiscalización, se han encontrado o se encuentran a 31 de diciembre de 2017
incursos en un procedimiento concursal, se solicitó una base de datos donde se recogieran los CF
incursos en esta situación.
17 En el trámite de alegaciones, el Director General de la TGSS manifiesta que dadas las incongruencias existentes en
dicha aplicación informática (debido a su carácter instrumental y manual) y dada su antigüedad de implantación, se está
abordando la integración de la misma en el FGR con el fin de lograr una mayor automatización y una mejora en la gestión
de la información.
96 Tribunal de Cuentas
De acuerdo con la base de datos certificada (el 31 de enero de 2018), desde el 1 de enero de 2010
al 31 de diciembre de 2017, 46 CF sobre el universo de esta fiscalización se han encontrado
sometidos, en algún momento, a un procedimiento concursal, con independencia de que su fecha
de declaración se produjese con anterioridad al 1 de enero de 2010.
Se han efectuado actuaciones fiscalizadoras sobre la totalidad de estos CF, si bien, sobre los 16
CF recogidos en el cuadro nº 40, se ha analizado su expediente ejecutivo completo, mientras que
sobre los 30 restantes se han efectuado comprobaciones a través de la información obrante en las
aplicaciones informáticas de gestión utilizadas por la TGSS, con el fin de verificar la situación del
procedimiento concursal a 31 de diciembre de 2017 y determinar si la deuda pendiente de abono (a
dicha fecha) se encuentra recogida en el procedimiento de recaudación correspondiente.
En el ANEXO 8 se recogen todos los CF sometidos a procedimientos concursales en el periodo
temporal objeto de fiscalización (de acuerdo con la información facilitada por la Dirección General
de la TGSS) señalando el crédito reconocido a la TGSS como deuda concursal, la aprobación (en
su caso) del convenio general de acreedores así como la suscripción de un acuerdo singular con la
TGSS, la situación del concurso al cierre del ejercicio 2017, el porcentaje e importe de quita
aprobado en dicho convenio, el importe en situación de espera y los ingresos totales producidos a
31 de diciembre de 2017.
Con base en la información recogida en el precitado anexo y, de acuerdo con el procedimiento
establecido para los concursos de acreedores, conviene realizar las siguientes consideraciones
previas:
1. De acuerdo con la normativa aplicable (LC, TRLGSS y Circular 8/001, de 4 de marzo de
2013, de la Dirección General de la TGSS, sobre Instrucciones en materia concursal) los
créditos concursales son aquellos generados con anterioridad a la fecha del auto de
declaración del concurso que no tengan la consideración de créditos contra la masa,
dividiéndose en: créditos privilegiados (donde se incluyen los capitales-coste de pensiones,
la cuota obrera y un porcentaje de la cuota empresarial), créditos ordinarios (resto de la
cuota empresarial) y créditos subordinados (recargos, intereses y sanciones devengadas
por deudas hasta la fecha de declaración del concurso).
Los créditos concursales reconocidos a la TGSS (por un total de 34.210.922,16 euros) por
la administración concursal correspondiente, en numerosas ocasiones no corresponden con
los créditos reclamados inicialmente, planteando este servicio común el denominado
incidente concursal.
2. En doce procedimientos concursales no se aprobó un convenio general de acreedores
(mediante sentencia del juzgado de lo mercantil correspondiente) bien por la falta de
presentación de una propuesta de convenio, por la falta de aprobación de la misma por la
junta de acreedores o, en su caso, por tratarse de un concurso voluntario donde el CF
solicitó su liquidación.
En todos estos supuestos la consecuencia es la liquidación y disolución del CF, con las
consiguientes pérdidas para el patrimonio de la Seguridad Social al no poder atender al
pago de las deudas pendientes.
3. Aprobado el convenio general de acreedores, este vincula a los créditos ordinarios y
subordinados de la Seguridad Social (con independencia de que la TGSS se haya
abstenido en las votaciones de la junta de acreedores, criterio general mantenido por este
servicio común, salvo en los convenios aprobados para dos clubes, donde la TGSS prestó
su adhesión al convenio general de acreedores por la parte del crédito ordinario) que serán
satisfechos con las quitas y esperas establecidas en él.
Fiscalización sobre la deuda tributaria y con la S.S. de los clubes de fútbol (2010-2015) 97
Como se refleja en el citado anexo el porcentaje de quita aplicable, sobre los créditos
ordinarios y subordinados, aprobado en los convenios generales de acreedores se eleva, en
la mayoría de las ocasiones a un 50%, superando este porcentaje en otras ocasiones (hasta
un 85%), provocando el elevado importe de quita que estos porcentajes representan para el
sistema de Seguridad Social (al menos, 6.067.541,29 euros).
No obstante, este importe se encuentra infravalorado ya que, en los trabajos de fiscalización
desarrollados, se ha verificado que, en determinadas ocasiones (como se expone
posteriormente) estos porcentajes se encuentran aplicados solo sobre los créditos
ordinarios, sin tomarse en consideración los importes correspondientes a los créditos
subordinados. Además, en otras ocasiones, los importes de quita aprobados en estos
convenios se encuentran recogidos, en la base de datos, como espera acordada o no
acordada, sin reflejar el importe de dicha quita.
4. El convenio general de acreedores aprobado no vincula a los créditos privilegiados de la
TGSS cuando esta haya ejercitado su derecho de abstención, debiendo abonarse los
mismos sin los importes de quita y sin los plazos de espera establecidos en el mencionado
convenio.
Con respecto a estos créditos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del
TRLGSS, la TGSS está facultada para celebrar acuerdos singulares al disponer dicho
artículo que “El carácter privilegiado de los créditos de la Seguridad Social otorga a la
Tesorería General de la Seguridad Social el derecho de abstención en los procesos
concursales. No obstante, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá suscribir en el
curso de estos procesos los acuerdos o convenios previstos en la legislación concursal, así
como acordar, de conformidad con el deudor y con las garantías que se estimen oportunas,
unas condiciones singulares de pago, que no pueden ser más favorables para el deudor
que las recogidas en el convenio o acuerdo que ponga fin al proceso judicial”.
Estos acuerdos singulares suponen unas condiciones especiales de pago (más favorables
que las establecidas para los aplazamientos) de la deuda privilegiada.
Sin embargo, tal como se recoge en el anexo precitado, tan solo 15 CF formalizaron un
acuerdo singular para el pago de estos créditos (por un importe global de 9.128.956,21
euros), siendo autorizada su suscripción por la Dirección General de la TGSS de
conformidad con lo dispuesto en la Instrucción 8.1.3 de la precitada Circular 8/001.
En cuanto al clausulado de estos convenios, si bien no es homogéneo, los formalizados a
partir del año 2011 contienen, con carácter general, cláusulas comprensivas de las mejoras
en el pago de la deuda y la constitución de garantías, si bien dada la situación concursal en
que se encuentran estos CF estas garantías son de difícil ejecución ya que todos los bienes
y derechos están afectados por el concurso.
Así, en relación con las mejoras en el pago se recogen cláusulas-tipo donde se manifiesta la
obligación de abonar un porcentaje de los efectivos cobros en metálico que deriven del
importe a percibir por el club como contrapartida por la cesión contractual de sus derechos
audiovisuales, así como, por sus derechos derivados de las apuestas deportivas.
El porcentaje varía en cada acuerdo singular (entre un 2% y un 15%) sin que se hayan
establecido criterios en virtud de los cuales se dispone este porcentaje aplicado sobre unos
ingresos de especial transcendencia en la actualidad18.
18 En el trámite de alegaciones, el Director General de la TGSS manifiesta que dichos porcentajes se fijan atendiendo a
las circunstancias de cada CF, realizándose un informe previo a la suscripción del acuerdo singular que sirve de ayuda
para adoptar la decisión.
98 Tribunal de Cuentas
A este respecto es necesario manifestar que el reparto de derechos audiovisuales de
conformidad con el Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en
relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales
de las competiciones de fútbol profesional, sólo es aplicable a los CF que participen en
competiciones profesionales (primera y segunda división A) motivo por el cual estas mejoras
de pago resultan de difícil realización para aquellos CF que participan, y han participado a lo
largo de las últimas temporadas, en las categorías de segunda división B o inferiores (3 CF).
De la misma forma a lo manifestado anteriormente, otra cláusula de mejora en el pago
incluida en la casi totalidad de los acuerdos singulares formalizados (porcentaje sobre los
ingresos percibidos por su participación en competiciones oficiales europeas) resulta de
difícil ejecución, ya que ninguno de los CF que han formalizado estos acuerdos singulares
participaron a lo largo del periodo objeto de fiscalización en competiciones europeas
organizadas por determinadas asociaciones (a excepción de un CF) provocando que la
inclusión de dicha cláusula constituya, en sí mismo, una salvaguarda de posibles
participaciones futuras más que una mejora en los pagos de la deuda que mantienen dichos
clubes con la TGSS.
Con respecto a la constitución de garantías también se ha observado falta de
homogeneidad en su redacción e inclusión en los acuerdos singulares ya que si bien, en
casi todos los acuerdos, se recoge la constitución de un derecho de prenda sin
desplazamiento de la posesión sobre los ingresos procedentes de la LNFP (derechos
audiovisuales y derechos provenientes de las quinielas) así como la constitución de prenda
sin desplazamiento de la posesión sobre los derechos económicos de los jugadores y del
cuerpo técnico (incluidas las cláusulas de rescisión), sin embargo solo una parte de estos
acuerdos singulares recoge otra serie de constitución de garantías como, por ejemplo, la
constitución del derecho real de prenda sin desplazamiento sobre el derecho a participar y a
ceder la plaza en la división de fútbol en la que compita el club (v.gr: se recoge en los
acuerdos singulares suscritos por 3 CF).
En otras ocasiones los acuerdos singulares suscritos no recogen ningún tipo de mejoras en
el pago, cuando su suscripción se llevó a cabo en fechas aproximadas a la de otros clubes
donde sí se incluyen (en 3 ocasiones) así como tampoco se incluye la constitución de
garantías (en 2 CF).
De forma específica se pone de manifiesto que el acuerdo singular suscrito con un CF es el
único donde se recoge una quita del 50% sobre los créditos privilegiados, si bien se
estipulan una serie de pagos adicionales en el supuesto de que el club ascienda de
categoría (segunda división A o primera división). No obstante, de acuerdo con el porcentaje
de quita aprobado se produjo una quita efectiva de los créditos privilegiados por un importe
de 357.013,98 euros.
5. Con respecto a la situación, a 31 de diciembre de 2017, de los procedimientos concursales
en que se encuentran incursos estos CF, tal y como se recoge en el anexo referenciado, tan
solo 4 de ellos han finalizado por pago de sus deudas (con independencia de los importes
de quita señalados anteriormente), encontrándose a dicha fecha sin deuda pendiente de
abono.
Un total de 9 concursos finalizaron por carecer de bienes los CF objeto de concurso,
provocando las correspondientes pérdidas en el patrimonio de la Seguridad Social.
Finalmente, un total de 33 concursos se encuentran vigentes a dicha fecha, cumpliendo con
los requisitos establecidos en el convenio general de acreedores y en el acuerdo singular
suscrito (en su caso), debido a los elevados plazos de espera aprobados en el convenio
general de acreedores, como se expone posteriormente.
Fiscalización sobre la deuda tributaria y con la S.S. de los clubes de fútbol (2010-2015) 99
La deuda, de estos CF, pendiente a 31 de diciembre de 2017, de acuerdo con la base de
datos facilitada, asciende a un total de 24.550.363,15 euros, si bien en este importe se
encuentran incluidos importes de quita aprobados en los convenios generales de
acreedores, los cuales, si se cumplen todas las condiciones de pago del convenio quedarán
anulados, con las consiguientes pérdidas para el patrimonio de la Seguridad Social.
Las deficiencias de carácter general verificadas en el análisis de los expedientes ejecutivos objeto
de muestra, así como de la información obrante en las aplicaciones informáticas de gestión
utilizadas por la TGSS en los procedimientos concursales, son las siguientes19:
Se ha observado una falta de actualización de la información obrante en la aplicación
informática, ya que en diversos CF no se encuentra trasladada a dicha aplicación la
información relativa a su procedimiento concursal (v.gr: porcentaje de quita, importe de
quita,…), habiéndose comprobado en el análisis del expediente facilitado que dicha
información sí obra en la TGSS, lo cual denota una falta de actualización de la base de
datos, así como de aplicación de la Circular 8/001 sobre Instrucciones en materia concursal.
Asimismo se denota esta falta de actualización de la información obrante en la base de
datos en 4 CF que no disponen de aprobación de un convenio general de acreedores y, en
principio, deberían encontrarse disueltos; figurando, sin embargo, en la base de datos con
convenio vigente a 31 de diciembre de 201720.
En numerosas ocasiones (en al menos 12 CF) se ha verificado la falta de identificación en la
aplicación informática de los importes correspondientes a la quita aprobada en función del
porcentaje aplicable, ya que todo el importe objeto de quita se encuentra datado como
espera -acordada o no acordada- incumpliendo la Circular 3-004-2009 de la TGSS en cuyo
apartado 4 se manifiesta que “Aprobado el convenio general de acreedores y con
independencia de la postura adoptada por la Tesorería General de la Seguridad Social, se
procederá a rehabilitar la data inicial por concurso. Sólo aquellos títulos reconocidos por la
administración concursal como créditos ordinarios o subordinados serán objeto de data, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Orden TAS/3512/2007, identificándose la
causa de la misma según se trate de quita o espera, sean o no acordadas”. Añadiendo
posteriormente que “La data de los títulos ejecutivos por las causas correspondientes a
quita acordada y quita no acordada tendrán carácter no rehabilitable en tanto se cumplan
las condiciones del convenio”, mientras que la data será rehabilitable en el caso de la
espera, provocando que este Tribunal no haya podido cuantificar la totalidad de los importes
afectados por esta quita y con ello las futuras anulaciones de créditos a efectuar por la
TGSS con respecto a estos CF.
En otras ocasiones se ha verificado que el importe de quita recogido en la base de datos se
encuentra calculado solo sobre los créditos ordinarios, sin considerar los créditos
subordinados, provocando una infravaloración de los importes recogidos como quita, que en
el supuesto de finalizar el concurso con el cumplimiento de sus obligaciones serían
igualmente objeto de anulación y consiguiente pérdida para el patrimonio de la Seguridad
Social (al menos 4 CF).
En este sentido conviene manifestar que de acuerdo con la base de datos relativa a
procedimientos concursales, certificada por la Dirección General de la TGSS, el importe de
quita correspondiente a los CF declarados en situación de concurso a lo largo del periodo
19 En el trámite de alegaciones, el Director General de la TGSS manifiesta que se ha instado a todas las Direcciones
Provinciales de dicho servicio común a mantener puntualmente actualizada la información obrante en dichas aplicaciones
informáticas, así como a intensificar las actuaciones para la consecución de un mejor resultado.
20 En el trámite de alegaciones, el Director General de la TGSS confirma que tres CF no disponen de convenio general de
acreedores aprobado y se encuentran en fase de liquidación concursal, si bien no consta el cierre del expediente al no
haber finalizado dicha liquidación, encontrándose el club restante en situación de liquidación concursal desde noviembre
de 2016, habiéndose cerrado el expediente en abril de 2018 al finalizar el mismo por carencia de bienes.
100 Tribunal de Cuentas
temporal objeto de fiscalización asciende a 6.067.541,29 euros. Sin embargo, como se ha
expuesto anteriormente, este importe se vería incrementado por los importes que no se
encuentran identificados en esta situación.
El periodo de espera recogido en la base de datos viene referido, en determinadas
ocasiones, solo sobre los créditos ordinarios sin incluir el periodo de espera relativo a los
créditos subordinados, el cual se inicia una vez abonada la totalidad de los créditos
ordinarios (al menos 8 CF), motivo por el cual los plazos de espera se verían duplicados con
respecto a los recogidos en la base de datos. A este respecto es necesario manifestar que,
en numerosas ocasiones se ha observado que la sentencia de aprobación del convenio
autorizó la superación de los límites legales de espera (5 años) previstos en el artículo
100.1 de la LC (vigente en el momento de la declaración del concurso), en base a la
especial transcendencia económica de los CF recogida en dicho artículo al preceptuar que
Excepcionalmente, cuando se trate del concurso de empresas cuya actividad pueda tener
especial transcendencia para la economía, siempre que lo contemple el plan de viabilidad
que se presente y se acompañe informe emitido al efecto por la administración económica
competente, el juez del concurso podrá, a solicitud de parte autorizar motivadamente la
superación de dichos límites” (apartado modificado por Ley 9/2015, de 25 de mayo, de
medidas urgentes en materia concursal).
Estos periodos de espera, en ocasiones se elevan hasta un plazo de 34 años, en otras
hasta 20 años (finalizando su vigencia en el año 2035) y, en otras ocasiones, su plazo de
espera para abonar los créditos concursales finalizará en el año 2037; finalizando el periodo
de espera de otros muchos CF entre los años 2025 a 2032.
Determinadas Direcciones Provinciales aplican los cobros a amortizar la deuda en casi
todos los títulos ejecutivos que componen el crédito concursal, en lugar de cancelar la
deuda de acuerdo con el orden establecido en la LC, donde se regula su amortización
dependiendo de la clasificación de los créditos incluidos en la lista de acreedores
(privilegiados, ordinarios y subordinados), motivo por el cual casi todos los títulos ejecutivos
que componen la deuda concursal se encuentran con saldo pendiente de cobro.
Las deficiencias de carácter específico observadas en la tramitación de los expedientes ejecutivos
derivados de aquellos CF sometidos a procedimientos concursales son las siguientes:
1. Un CF incluido en el ámbito de fiscalización cumplió con las obligaciones derivadas del
concurso, encontrándose al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social a 31 de
diciembre de 2017, si bien mantiene un importe de 271.837,56 euros en situación de quita
acordada, sin que por parte de la Dirección Provincial competente se haya emitido la
correspondiente resolución de declaración de bajas por anulación, incumpliendo lo
dispuesto en las precitadas Circulares 3-004-2009 y 8-001-2013 donde se establece que
una vez aplicados todos los ingresos a la deuda, ésta quedará extinguida, procediéndose a
datar por anulación las cantidades que hubieran sido objeto de quita.
Además, la diferencia existente en la base de datos entre el importe de quita establecido
inicialmente (146.324,44 euros) y el importe de quita que figura a 31 de diciembre de 2017
(271.837,56 euros), viene motivada por los ingresos aplicados sobre los documentos de
deuda en que se encuentra recogida la quita, los cuales, al proceder de ejercicios anteriores
(2005) han visto incrementada su deuda como consecuencia de los intereses de demora
generados, si bien, no parece adecuado que el importe de quita se vea, igualmente
incrementado, como consecuencia del procedimiento utilizado por la TGSS.
2. Un CF procedió a su transformación jurídica en SAD en el año 2009, sin embargo, la TGSS
mantiene en sus bases de datos este mismo club con su anterior forma jurídica (CF), a
pesar de haber asumido la SAD su deuda por derivación de responsabilidad, todo ello como
consecuencia de que los CCC de dichos CF son distintos.
Fiscalización sobre la deuda tributaria y con la S.S. de los clubes de fútbol (2010-2015) 101
3. Los ingresos efectuados por un club (como consecuencia del cumplimiento del convenio
general de acreedores aprobado) recogidos en la base de datos facilitada no responden a
los ingresos efectivos realizados, ya que se ha observado la falta de inclusión de un ingreso
por importe de 267.160,42 euros efectuado en 2014 aplicado a deudas concursales, que
figura datado como espera acordada21.
4. En relación con el crédito contra la masa, se ha observado que un CF incurrió en un
supuesto de derivación de responsabilidad solidaria, reconocido mediante resolución de la
Dirección Provincial competente en 2017 debido a que una Fundación, vinculada al club
formando un grupo empresarial, contaba en su plantilla con jugadores del equipo B y otros
trabajadores del club, por los cuales se había generado una deuda en el periodo
comprendido entre marzo/2012 y agosto/2014, ascendiendo dicha deuda a 603.581,82
euros (la cual se encuentra reconocida en la Fundación no en la SAD). Esta situación ha
supuesto que se haya generado crédito contra la masa en la Fundación, en lugar de en la
SAD, posibilitando que esta última no incumpliese las condiciones concursales pactadas
(tanto en el convenio general de acreedores como en el acuerdo singular suscrito) lo que,
en caso de producirse, hubiera conllevado la apertura de su fase de liquidación.
5. Un CF incumplió los plazos para el pago de las anualidades del primer y segundo año (2013
y 2014), de acuerdo con el calendario de pagos establecido en el convenio general de
acreedores y, posteriormente, en el año 2013 generó una nueva deuda, objeto de
aplazamiento, el cual ha sido incumplido.
Tras estos incumplimientos la Dirección Provincial retomó el procedimiento ejecutivo para la
reclamación de esta deuda.
En el año 2016 el Ayuntamiento de la localidad de este CF, tras la declaración del mismo
como bien de interés cultural, procedió a la expropiación y ocupación de sus bienes, y la
Dirección Provincial competente derivó la deuda de este club al citado Ayuntamiento como
sucesión empresarial, al considerar al Ayuntamiento responsable solidario asumiendo una
deuda de 1.804.144,75 euros.
No obstante, a 31 de diciembre de 2017, el CF presenta una deuda con la TGSS por
importe de 1.065.537,37 euros, encontrándose pendiente, por parte de la Dirección
Provincial competente determinar, en virtud de lo dispuesto en la Circular 8-003-2013, la
cuantía de la deuda objeto de derivación de responsabilidad hacia el Ayuntamiento de la
localidad y, en consecuencia, emitir la preceptiva reclamación de deuda.
6. Un CF fue declarado en situación de concurso en el año 2012 procediéndose a la
aprobación de la sentencia del convenio general de acreedores en el año siguiente. Ante el
incumplimiento de los pagos estipulados, en el año 2014 se abre la fase de liquidación del
club, aprobándose en dicho año el auto de aprobación de su plan de liquidación,
declarándose, finalmente, concluso el concurso de acreedores por inexistencia de bienes y
su extinción en el año 2015.
En la subasta de bienes efectuada, como consecuencia del concurso, se adquiere la unidad
productiva del club por parte de otro club de la misma localidad, en cuya oferta no asume el
pago de las deudas con las Administraciones Públicas (TGSS y AEAT).
A 31 de diciembre de 2017 el convenio se encuentra finalizado por carecer de bienes el club
encontrándose militando en categorías inferiores en la actualidad.
21 En el trámite de alegaciones, el Director General de la TGSS manifiesta que si bien dicho ingreso no se encuentra
recogido en la aplicación informática de gestión de procedimientos concursales, sí consta en el FGR de vía ejecutiva.
102 Tribunal de Cuentas
De la información obrante en el expediente se acredita que con posterioridad a la fecha del
auto por el que se declara la conclusión del concurso la TGSS ha realizado actuaciones
encaminadas a recaudar las deudas responsabilidad del club declarado extinguido.
A pesar de haber transcurrido más de dos años desde la fecha del auto de conclusión del
concurso de acreedores hasta la fecha de cierre del ejercicio 2017, la TGSS no ha
procedido a emitir resolución de declaración de crédito incobrable provisional, presentando
un saldo de deuda este club al cierre de dicho ejercicio de 630.037,98 euros, si bien
555.834,56 euros corresponden a una deuda derivada de un capital coste reconocido por
sentencia judicial cuyo crédito se encuentra declarado como insolvencia provisional por el
juzgado competente.
7. En el año 2004, un CF se declaró en concurso voluntario de acreedores, solicitando su
liquidación. El plan de liquidación se aprobó en 2005, produciéndose la misma en el año
2010 mediante auto judicial declarando concluso el concurso voluntario por inexistencia de
bienes y derechos con los que satisfacer a los acreedores, produciéndose la extinción de su
personalidad jurídica.
Tras las actuaciones posteriores a la declaración de finalización del concurso efectuadas
por la TGSS con la finalidad de conseguir el pago de las deudas pendientes de ingreso, en
el año 2015 se procede a la declaración de crédito incobrable definitivo por un importe de
1.434.233,61 euros, por insolvencia del deudor y desconocerse el paradero del sujeto
obligado al pago.
Sin embargo, tras la liquidación de este club se creó en la misma localidad otro club que
heredó sus derechos federativos (nombre, marca del club, escudo y color de equipación),
adquiridos en la subasta pública de bienes del equipo por el presidente del club liquidado. Si
bien se trata de otra persona jurídica, utiliza la marca y juega en las mismas instalaciones
(municipales) que el club liquidado, manteniendo su actividad este nuevo club en la
actualidad, sin que la TGSS haya iniciado actuaciones encaminadas a incoar la posible
existencia de derivación de responsabilidad del pago de la deuda, de conformidad con lo
dispuesto en la precitada Circular 8-003.
8. En el año 2011, un CF fue declarado en concurso voluntario de acreedores, sin que se
produjese la aprobación de un convenio general de acreedores al no alcanzarse el voto
favorable de la mitad del pasivo ordinario del concurso en la junta de acreedores (formado
principalmente por la AEAT y la TGSS), provocando la apertura de su fase de liquidación en
2012.
Tras la apertura de esta fase, en la subasta pública celebrada en 2013, la marca y escudo
del club fueron adquiridos por un importe de 5.000 euros por un club de la misma localidad,
creado en el año 2012 y que desde 2014, se encuentra inscrito en competiciones oficiales
con la misma denominación del club concursado, sin que de la documentación obrante en el
expediente se observe el inicio de actuaciones encaminadas a incoar la posible existencia
de derivación de responsabilidad del pago de su deuda.
En 2015 se data toda su deuda como extinción definitiva por prescripción del procedimiento,
de acuerdo con los puntos 3.2.1 y 3.2.2 de la Circular 3-004-2009 de la TGSS, pero sin
embargo, con motivo de las actuaciones fiscalizadoras desarrolladas por el Tribunal de
Cuentas, el 17 de octubre de 2017 se rehabilita dicha deuda procediéndose a su nueva data
como crédito incobrable provisional, fundamentándose la misma en que “Se levanta la
prescripción el 10 de octubre de 2017 al datarse por error ya que no se anotó como última
notificación la fecha de finalización del concurso”.
A 31 de diciembre de 2017 el concurso se encuentra finalizado por liquidación, desde el año
2015, mediante declaración judicial de la conclusión del concurso por carecer de bienes,
Fiscalización sobre la deuda tributaria y con la S.S. de los clubes de fútbol (2010-2015) 103
produciéndose una posible pérdida en el patrimonio de la Seguridad Social por importe de
807.976,33 euros, los cuales se encuentran datados a dicha fecha como créditos
incobrables provisionales.
Embargos procedentes de derechos audiovisuales y apuestas deportivas III.3.4.4.3
Debido a la especial transcendencia que los ingresos derivados de los derechos audiovisuales y,
en menor medida, de las apuestas deportivas, suponen para los CF, a continuación se realiza un
análisis de los embargos efectuados, sobre estos ingresos, a los CF incluidos en el ámbito de esta
fiscalización.
No obstante, es necesario manifestar que los importes embargados por estos conceptos se
encuentran incluidos dentro del procedimiento general de apremio, sin que exista un procedimiento
específico para el embargo de estos derechos.
El 2 de mayo de 2015 entró en vigor el Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas
urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos
audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional cuyo objeto es establecer las normas
para la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de
competiciones futbolísticas correspondientes al campeonato nacional de liga de primera y segunda
división, copa de SM el Rey y a la Supercopa de España, así como los criterios para la distribución
de los ingresos obtenidos entre los organizadores y participantes en las mismas”.
Hasta la entrada en vigor de este Real Decreto-ley el modelo de comercialización de los derechos
audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional en España se basó en la autonomía de la
voluntad de los agentes intervinientes (venta individualizada de los derechos audiovisuales por
cada CF).
Tras su entrada en vigor, se produce la cesión, por parte de los CF, de las facultades de
comercialización conjunta a las entidades organizadoras (LNFP para el campeonato nacional de
liga de las categorías de primera división y segunda división A y a la RFEF respecto a la Copa de
Su Majestad el Rey y la Supercopa de España) así como el reparto, entre los CF, de los ingresos
obtenidos por esta comercialización conjunta, de acuerdo con los criterios establecidos en dicho
Real Decreto-ley.
En relación con las deudas de los CF, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del
citado Real Decreto-ley se establece que “El pago de las deudas líquidas, vencidas y exigibles a la
Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social tendrá
carácter preferente al cumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado anterior”, donde se
enumeran las obligaciones de los CF participantes en el campeonato nacional de Liga, en
proporción a los ingresos que obtengan por la comercialización conjunta de los derechos
audiovisuales.
En dicho Real Decreto-ley se constituye, dentro de la LNFP, un órgano de control de la gestión de
los derechos audiovisuales, a cuyas reuniones son convocados (con voz pero sin voto) los
representantes de la AEAT y la TGSS, como acreedores públicos, mientras alguno de los clubes o
entidades participantes tengan importes pendientes de pago.
En consecuencia, la AEAT y la TGSS no forman parte de este órgano de control como miembros
de derecho, siendo convocados con el fin de manifestar sus posturas en el reparto de derechos
audiovisuales cuando se vea afectado algún CF deudor de la Administración Pública.
Además, dentro de las competencias asignadas a este órgano de control no se encuentran las de
velar por el cumplimiento del pago de las deudas con la AEAT y la TGSS (como establece el
precitado artículo 6.2), limitándose, principalmente, a determinar los criterios de reparto de los
104 Tribunal de Cuentas
derechos audiovisuales y las cantidades que corresponde percibir a cada entidad participante por la
comercialización de los derechos audiovisuales.
En consecuencia, las actuaciones de control de la deuda que en dicho órgano se llevan a cabo son
mínimas, limitándose, los representantes de la AEAT y de la TGSS, a comunicar la existencia de
deudas pendientes relativas a determinados CF en el momento en que se realiza el reparto de los
derechos audiovisuales con el fin de detraer de la cantidad con que estos deben contribuir al
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mencionado Real Decreto-ley, el importe de
deuda pendiente, e iniciar el procedimiento de apremio general por las Direcciones Provinciales
competentes.
Sin embargo, el reciente Real Decreto 2/2018, de 12 de enero, por el que se dictan normas de
desarrollo del precitado Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, cuya entrada en vigor se ha
producido el 14 de enero de 2018 manifiesta, en su artículo 2.3, que “De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 5/2015, el importe de las aportaciones que deben
realizar los clubes se destinará, con carácter preferente, y sobre los ingresos totales o brutos, al
pago de las deudas líquidas, vencidas y exigibles contraídas con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social.
La Liga Nacional de Fútbol Profesional practicará las retenciones oportunas para poder atender al
pago de estas obligaciones preferentes por cuenta del club deudor, que seguirá obligado a
satisfacer todas las cantidades que le corresponda abonar en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 6.1 del citado Real Decreto-ley 5/2015”.
De acuerdo con lo preceptuado anteriormente, el pago de las deudas contraídas con la AEAT y con
la TGSS se detrae del importe total a percibir por cada CF en concepto de derechos audiovisuales.
Además, este Real Decreto 2/2018 constituye, en el seno del CSD, una comisión de seguimiento
formada por ocho miembros, entre los cuales forman parte un representante de la AEAT y otro de
la TGSS, a la que corresponde ejercer las siguientes funciones, de conformidad con lo preceptuado
en su artículo 2.5:
a) (…);
b) velar por el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente real decreto,
particularmente por el cumplimiento de la obligación de atender al pago preferente de las
deudas tributarias y de la seguridad social;
c) evaluar la eficacia de las actuaciones realizadas en el marco de lo dispuesto por el Real
Decreto-ley 5/2015 y el presente real decreto;
d) realizar una memoria anual de las actuaciones realizadas en cumplimiento de lo previsto en
el presente real decreto, y elevar propuestas de mejora a los órganos competentes”.
De acuerdo con las entrevistas mantenidas durante los trabajos de fiscalización, los responsables
de la Dirección General de la TGSS no tienen conocimiento de la constitución de esta Comisión o,
al menos, no han sido convocados a la misma, motivo por el cual no se han iniciado aún las
actuaciones oportunas tendentes a lograr las funciones encomendadas a la misma.
Por otro lado, la TGSS no dispone (a nivel de Dirección General) de información acumulada de los
derechos audiovisuales embargados, limitándose dichos servicios centrales a comunicar a la
Dirección Provincial competente la existencia de estos derechos a favor de algún CF con deuda
pendiente de pago, con el fin de que dicha Dirección Provincial emita la correspondiente diligencia
de apremio e inicie el procedimiento de embargo22.
22 En el trámite de alegaciones, el Director General de la TGSS manifiesta que dicho servicio común va a implantar un
protocolo de actuación relativo a la retención y embargo de los ingresos obtenidos por los CF participantes en el
campeonato de la LNFP en concepto de comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales
que le permita disponer de información acumulada sobre los derechos audiovisuales embargados.
Fiscalización sobre la deuda tributaria y con la S.S. de los clubes de fútbol (2010-2015) 105
Asimismo, con anterioridad a la entrada en vigor del precitado Real Decreto-ley 5/2015 y dado que
la comercialización de los derechos audiovisuales era individual, no existía un control directo sobre
los mismos, ya que la TGSS desconocía el importe que cada club negociaba con las empresas
comercializadoras de estos derechos, limitándose sus actuaciones a seguir el procedimiento
general de apremio (sí se tenía conocimiento a nivel de Dirección Provincial) de los ingresos
procedentes de esta materia. La primera comercialización conjunta de los derechos audiovisuales
se inició para las temporadas 2016/2017 a 2018/2019.
Con base en lo expuesto anteriormente y, de acuerdo con la información facilitada por la Dirección
General de la TGSS, los embargos efectuados hasta el 31 de diciembre de 2017 en concepto de
derechos audiovisuales son los que se reflejan en el siguiente cuadro:
Cuadro 41: Embargos por derechos audiovisuales
(en euros)
Número
de orden
Importe de la/s
diligencia/s de
embargo
Importe
ingresado Situación actual/Causa
1 224.210,97 0 Levantamiento del embargo por concesión de aplazamiento de la deuda
2 825.007,37 0 Diligencias de embargo notificadas previamente por la AEAT
3 212.863,91 0 Levantamiento del embargo por procedimiento concursal
4 391.476,88 391.476,88
5 248.644,25 0 S/I (*)
6 376.604,90 0 Levantamiento del embargo por el pago total de la deuda pendiente
7 490.719,84 0 Levantamiento del embargo por procedimiento concursal
8 658.420,46 549.694,25 No dispone de más derechos audiovisuales
9 1.299.767,91 0 S/I
10 292.759,14 0 S/I
11 650.000,00 0 S/I
12 414.958,47 0 S/I
(*) Sin Información.
Fuente: TGSS (Expedientes de embargo).
Como se desprende del cuadro anterior el importe ingresado en la TGSS procedente del embargo
de derechos audiovisuales asciende, tan solo, a 941.171,13 euros. No obstante, este Tribunal ha
verificado que, a 31 de diciembre de 2017, los CF que compitieron en las últimas temporadas en
las categorías de primera y segunda división A no tienen deuda pendiente de abono con la
Seguridad Social o, en su caso, se encuentra sometida a un procedimiento concursal vigente,
cumpliendo los CF los términos recogidos en el convenio general de acreedores aprobado y, en su
caso, el acuerdo singular suscrito con la TGSS.
Además, del análisis de la normativa vigente se ha observado la falta de establecimiento de unos
criterios de reparto proporcionales para aquellos supuestos de concurrencia entre diferentes
deudas de las Administraciones Públicas, provocando la situación expuesta en el cuadro anterior,
donde los derechos audiovisuales fueron embargados por la AEAT al haber notificado su diligencia
de embargo con carácter previo a la efectuada por la TGSS.
Relacionado con el seguimiento y control de la deuda de estos CF es necesario manifestar que con
fecha 25 de abril de 2012 se suscribió un protocolo entre el entonces Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, el CSD y la LNFP cuyo objetivo era establecer un plan de reducción de las
deudas que mantenían las SAD afiliadas a la LNFP con las Administraciones Públicas, en general,
y con la AEAT en particular.
106 Tribunal de Cuentas
Entre las estipulaciones recogidas en dicho protocolo conviene señalar la siguiente:
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Consejo Superior de Deportes y la Liga
Nacional de Fútbol Profesional se comprometen a impulsar una reforma de la normativa
vigente que imponga, como requisito para la participación en las competiciones
profesionales organizadas por la LNFP, a partir de la temporada 2014/2015, que cada
club/SAD deposite o garantice en la LNFP el 35% de cada uno de los pagos que
corresponda realizar al operador por sus derechos audiovisuales.
Esta reforma contemplará la obligación del operador audiovisual de depositar directamente
en la LNFP, las cantidades correspondientes a dichos porcentajes, salvo en los casos
expresamente previstos. A estos efectos, la mencionada normativa legal dispondrá, con
independencia del operador que posea la titularidad de los derechos audiovisuales de los
clubes/SAD que, para efectuar el pago del 35% de los citados derechos, cada entidad
afiliada aportará una certificación positiva previa emitida por la LNFP que, a su vez,
requerirá la aportación por el club/SAD de un certificado de la AEAT de estar al corriente de
sus obligaciones tributarias.
En el caso de que un club/SAD no obtuviese el certificado positivo de la AEAT, por
mantener deudas no aplazadas en forma legal con la AEAT u otros clubes/SAD, se
destinará el importe del depósito o de la garantía constituida con arreglo a lo dispuesto en
los párrafos precedentes al pago, en primer lugar, de las deudas pendientes con la AEAT u
otros organismos públicos y, en segundo lugar, al pago del resto de las deudas generadas
por su actividad relacionada con el fútbol”.
Los responsables de la Dirección General de la TGSS desconocen la existencia de este protocolo
así como las posibles actuaciones que se hayan podido desarrollar en la aplicación del mismo, si
bien ponen de manifiesto que aunque el protocolo tiene como objetivo establecer un plan de
reducción de las deudas que mantienen los diferentes CF afiliados a la LNFP con las distintas
Administraciones Públicas, este protocolo se encuentra enfocado y hace referencia, de forma
particular, a la AEAT. En consecuencia la TGSS desconoce que se hayan producido
modificaciones normativas, con independencia del citado Real Decreto-ley 5/2015, así como
aquellas modificaciones estatutarias o reglamentarias de la LNFP tendentes a tipificar los
incumplimientos de los CF.
Asimismo la TGSS tampoco ha recibido, desde la suscripción de este protocolo, información de la
Comisión Paritaria CSD-LNFP creada en el mismo donde, entre otras funciones, se le encomienda
la función de elaborar anualmente un informe de evaluación sobre la eficacia de las medidas
adoptadas para reducir la deuda de los CF con los organismos públicos.
Por último, en relación con los importes embargados procedentes del reparto de la recaudación y
premios en las apuestas deportivas del Estado, el Real Decreto 258/1998, de 20 de febrero, de
modificación parcial del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución
de la recaudación y premios en las apuestas deportivas del Estado y otros juegos gestionados por
el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado manifiesta en su artículo 3.2.a) (según
redacción dada por el artículo único del Real Decreto 98/2003, de 24 de enero) que “De no
producirse la acreditación de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social (…), la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado retendrá las
cantidades correspondientes a la Liga Nacional de Fútbol Profesional (…) y lo pondrá en
conocimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la
Seguridad Social, quedando dichas cantidades afectas a las deudas respectivas, cuyo pago surtirá
efectos desde que las cantidades retenidas se transfieran, respectivamente, a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social”.
Al igual que los embargos procedentes de derechos audiovisuales, el importe ingresado por la
LNFP a la TGSS desde las temporadas 2012/2013 a 2014/2015 inclusive, es de escasa relevancia,
tal y como se refleja en el siguiente cuadro:
Fiscalización sobre la deuda tributaria y con la S.S. de los clubes de fútbol (2010-2015) 107
Cuadro 42: Importe ingresado por la LNFP a la TGSS procedente del embargo de apuestas
deportivas
(en euros)
Número de orden Importe
Temporada 2012/2013 Temporada 2013/2014 Temporada 2014/2015
1
41.478,00
2
33.516,00
3 17.173,00
4 51.519,00
20.192,06
5
67.618,53 34.503,57
6
8.797,95
7
2.392,26
8 98.916,48
9 17.173,00
Total 184.781,48 151.410,48 57.087,89
Fuente: TGSS (Expedientes de embargo)
DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD III.3.4.5.
La responsabilidad del pago de las deudas con la Seguridad Social se regula, principalmente, en el
artículo 18.3 del TRLGSS (vigente en la actualidad) donde se manifiesta que “Son responsables del
cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos de la Seguridad Social
las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad a las que las normas reguladoras de
cada régimen y recurso impongan directamente la obligación de su ingreso y, además, los que
resulten responsables solidarios, subsidiarios o sucesores mortis causa de aquellos, por concurrir
hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos que determinen esas responsabilidades, en
aplicación de cualquier norma con rango de ley que se refiera o no excluya expresamente las
obligaciones de Seguridad Social, o de pactos o convenios no contrarios a las leyes. Dicha
responsabilidad solidaria, subsidiaria o mortis causa se declarará y exigirá mediante el
procedimiento recaudatorio establecido en esta ley y en su normativa de desarrollo”.
El desarrollo reglamentario en esta materia se encuentra recogido, fundamentalmente, en los
artículos 13 (responsabilidad solidaria), 14 (responsabilidad subsidiaria) y 15 (sucesores mortis
causa) del RGRSS.
Asimismo, en aplicación de las disposiciones contenidas en los preceptos anteriores y con el fin de
establecer criterios tendentes a unificar el tratamiento integral aplicado a la recaudación de la
deuda en supuestos de derivación de responsabilidad, la Dirección General de la TGSS aprobó la
precitada Circular 8-003-2013, de 15 de noviembre, sobre “Instrucciones sobre reclamación de
deuda por declaración de derivación de responsabilidad solidaria, subsidiaria y mortis causa”.
De acuerdo con estas Instrucciones, en relación con la derivación de responsabilidad es necesario
distinguir entre el deudor/responsable inicial (aquel de quien parte la responsabilidad y a quien
corresponde la deuda inicial) y el deudor/responsable derivado (quien, por incurrir en un supuesto
de responsabilidad solidaria, subsidiaria o mortis causa, responde de la deuda generada por el
deudor inicial). En el ámbito de esta fiscalización los CF pueden encontrarse inmersos en
supuestos de derivación de responsabilidad figurando como deudor inicial, en unas ocasiones,
como deudor derivado en otras o como deudor inicial sobre unas deudas y derivado con respecto a
otras.
En el FGR se distinguen, a efectos de gestión, los siguientes tipos de derivación de
responsabilidad: responsabilidad solidaria, subsidiaria, mortis causa, mancomunada, levantamiento
de bienes embargados y documento anulado por responsabilidad. Asimismo, los supuestos de
108 Tribunal de Cuentas
derivación de responsabilidad solidaria se desglosan en: administradores, sucesión de empresas,
contratas y subcontratas, grupos de empresas, corporaciones locales, socios, cooperativas, cesión
ilegal de trabajadores, responsabilidad convencional/contractual y otros; mientras que los
supuestos de responsabilidad subsidiaria se concretan en contratas y subcontratas, socios y otros.
De acuerdo con la información recogida en la base de datos certificada (el 29 de enero de 2018)
por la Dirección General de la TGSS, hasta el 31 de diciembre de 2017 (con independencia de la
fecha de declaración de la derivación de responsabilidad) este servicio común dictó resoluciones de
derivación de responsabilidad con respecto a 26 CF, todas ellas correspondientes a supuestos
calificados como responsabilidad solidaria.
En el siguiente cuadro se recogen estos CF agrupados en función del supuesto concreto de
derivación de responsabilidad solidaria:
Cuadro 43: CF con deudas en situación de derivación de responsabilidad
Supuesto de derivación de responsabilidad solidaria Total CF
Sucesión de empresa 8
Administradores 4
Administradores/Sucesión de empresa 1
Responsabilidad convencional/contractual 1
Grupo de empresa 3
Grupo de empresa/Otros 1
Otros 2
No se indica supuesto 6
Total 26
Fuente: TGSS (Base de datos de deuda en situación de derivación de responsabilidad).
La Instrucción octava de la precitada Circular 8-003 establece que existe responsabilidad solidaria,
en el cumplimiento de la obligación de cotizar o del pago de las demás deudas con la Seguridad
Social, cuando por ley, pacto o convención no contrarios a las leyes, junto con el responsable
directo (deudor inicial) de la obligación, queden sujetos a dicho cumplimiento uno o más terceros
(deudores derivados) en la extensión prevista en la ley, pacto o convención que regule el supuesto
de imputación.
Asimismo, de acuerdo con la mencionada Circular son los Directores Provinciales de la TGSS
quienes, ante la existencia de indicios racionales suficientes para declarar una posible reclamación
de deuda por derivación de responsabilidad (fundamentado en la información obrante en la propia
Dirección Provincial o procedente de otras fuentes -juzgados, AEAT o ITSS-), y tras las actuaciones
procedimentales establecidas, proceden a dictar la preceptiva resolución de derivación de
responsabilidad y a exigir, en consecuencia, el pago de la deuda a el/los deudor/es derivado/s.
Una vez emitida la resolución por derivación de responsabilidad tanto la deuda inicial como la
derivada continúan el procedimiento de gestión recaudatoria establecido en el RGRSS,
devengando intereses cada una de ellas a partir de la notificación de reclamación de la deuda a
cada deudor responsable, actualizándose el importe de la deuda pendiente con los cobros que se
vayan realizando por cualquiera de ellos.
De acuerdo con la información contenida en la base de datos referida anteriormente, el importe de
las resoluciones de derivación de responsabilidad, correspondiente a los 26 CF indicados asciende
a un total de 14.888.757,90 euros.
Fiscalización sobre la deuda tributaria y con la S.S. de los clubes de fútbol (2010-2015) 109
Esta base de datos recoge las diferentes situaciones en las que se ha ido encontrando la deuda en
derivación de responsabilidad, a lo largo del periodo temporal fiscalizado, señalándose a
continuación las más relevantes: 4.188.750,42 euros figura como liquidada; 431.744,32 euros
anulada; 3.881.529,04 euros se encontraba incursa en procedimientos concursales y 2.724.367,86
euros se encontraba en situación de aplazamiento, respondiendo el importe restante a otra
diferente casuística.
El importe de la deuda en derivación de responsabilidad que, a 31 de diciembre de 2017, se
encuentra pendiente de pago y, por tanto, contabilizada asciende a 2.771.547,98 euros, la cual se
desglosa, en el siguiente cuadro, por supuesto concreto de derivación:
Cuadro 44: Deuda pendiente a 31.12.2017 en derivación de responsabilidad
(en euros)
Número de clubes Supuesto Deuda contable
3 Sucesión de empresa 1.172.059,26
1 Grupo de empresa 169.059,77
1 Administradores 631.638,75
1 Responsabilidad convencional/contractual 798.790,20
Total 2.771.547,98
Fuente: TGSS (Base de datos de deuda en situación de derivación de responsabilidad).
El porcentaje más elevado de deuda pendiente contabilizada (91,22%) corresponde a deuda que
se encuentra incursa en procedimientos concursales.
Como ya se ha manifestado anteriormente, el artículo 19 de la LD, establece la obligación de los
clubes, o sus equipos profesionales, que participen en competiciones deportivas oficiales de
carácter profesional y ámbito estatal, de adoptar la forma jurídica de SAD. Como consecuencia de
ello la mayor parte de los equipos incluidos en el ámbito de esta fiscalización procedieron a su
transformación, conservando su personalidad jurídica bajo la nueva forma societaria según lo
dispuesto en el artículo 4 del entonces vigente Real Decreto 1084/1991, de 5 de julio, sobre SAD
De acuerdo con esta normativa, los CF pueden realizar operaciones de transformación, escisión o
sucesión empresarial propias del tráfico mercantil que inciden en la gestión de la Seguridad Social
conllevando, con carácter general, la asignación de un nuevo CCC a la persona jurídica resultante
de estas operaciones, de acuerdo con las instrucciones contenidas en la Circular 3/007, de 5 de
junio de 2003, de la TGSS sobre “Procedimiento administrativo para el trámite en materia de
Inscripción de Empresas y de cambios de códigos de cuenta de cotización, en supuestos de
transformación, fusión y escisión de sociedades y sucesión empresarial”.
De acuerdo con esta Circular, el CF que efectúa estas operaciones está obligado a presentar una
relación de los CCC tanto de la empresa antecesora como de la resultante de estas
transformaciones, con el fin de obtener la deuda existente (si la hubiere) del FGR a los efectos del
control y oportuna declaración, en su caso, de derivación de responsabilidad por la TGSS.
Esta obligación se encuentra recogida en el artículo 5.3 del Real Decreto 84/1996, de 26 enero, por
el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas y
variación de datos de trabajadores de la Seguridad Social, en virtud del cual, debe comunicarse a
la TGSS, no sólo la inscripción inicial en el correspondiente Régimen del sistema de la Seguridad
Social, sino también las variaciones que se produzcan con respecto a los datos notificados con
anterioridad.
110 Tribunal de Cuentas
La falta de dicha comunicación dificulta, tal y como se ha verificado, la posible detección de
supuestos de derivación de responsabilidad de las deudas pendientes de pago por parte del CF
antecesor.
Tal y como se refleja en el cuadro nº 43, de acuerdo con la base de datos facilitada, 8 CF se
encontraban en supuestos de derivación de responsabilidad por sucesión de empresa al cierre del
ejercicio 2017, procediendo la TGSS a dictar la correspondiente resolución por derivación de
responsabilidad con respecto de aquellas deudas pendientes de abono por parte del deudor inicial
(CF antes de su transformación jurídica), respondiendo 6 de estos casos a CF que procedieron a
transformar su forma jurídica (SAD) y, en consecuencia, a modificar su NIF.
Los motivos que fundamentan las resoluciones de derivación de responsabilidad dictadas por la
TGSS para determinar la existencia de una sucesión de empresa se basan, principalmente, en las
siguientes consideraciones: existencia de un cambio de titularidad empresarial; coincidencia en el
domicilio social entre antecesor y sucesor (lo cual es comprobado por la propia Dirección Provincial
de la TGSS según los antecedentes obrantes en la misma); idéntico objeto social (escritura de
constitución de los CF antecesor y sucesor) e idéntica actividad empresarial (actividad económica
de acuerdo con la Clasificación Nacional de Actividades Económicas asociada al CCC). Asimismo
otros indicios que pueden determinar la existencia de derivación de responsabilidad es la sucesión
temporal en el desempeño de la actividad entre el CF antecesor y sucesor, pudiendo verificarse los
trabajadores que figuraban en alta en uno y otro CF.
De acuerdo con lo expuesto anteriormente, si bien la deuda en situación de derivación de
responsabilidad dictada por la TGSS es la que se recoge en los párrafos anteriores, del análisis de
la información obrante en las aplicaciones informáticas de gestión de la TGSS, así como de la
documentación aportada en los expedientes facilitados, se han observado las siguientes
situaciones que podrían ser constitutivas de supuestos de derivación de responsabilidad por
sucesión de empresa:
1. Un CF presenta, a 31 de diciembre de 2017, deudas pendientes de abono que fueron
datadas en fechas en las que ya existía un posible CF sucesor susceptible de asumir dicha
deuda en derivación de responsabilidad (bajo la forma jurídica de SAD), sin que en el
expediente aportado conste que se hayan realizado comprobaciones tendentes a
determinar la posible existencia de un supuesto de derivación de responsabilidad, en virtud
de los indicios que se indican a continuación.
Este CF tiene una deuda datada por importe de 1.069.178,08 euros, habiéndose verificado
que, en el mismo mes, se produjo una baja de sus trabajadores en el CCC asociado a este
club y el alta de los mismos en un CCC asociado a la SAD, sin que esta SAD haya
notificado, contrariamente a lo dispuesto en el precitado Real Decreto 84/1996 y en la
Circular 3/007, los CCC de antecesor y sucesor, dificultando así la posibilidad de que la
TGSS pueda obtener la deuda existente en el FGR del club antecesor y, con ello, el control
y, en su caso, la posible derivación de responsabilidad de la misma sobre el equipo sucesor.
Si bien la Dirección Provincial de la TGSS competente, durante los trabajos de fiscalización,
manifestó que este supuesto no se trata de un supuesto legal de responsabilidad solidaria
por sucesión empresarial, sino de una transformación societaria, en cuyo caso la previsión
recogida en la entonces vigente Circular 3/065 (actualmente derogada por la precitada
Circular 3/007) establece que se debe proceder a dar de baja el CCC existente y asignar
otro al nuevo NIF, es importante señalar que ambos clubes (CF y SAD) tienen la misma
denominación y NIF (si bien diferente letra debido a su transformación de forma jurídica),
respondiendo a la misma situación recogida en otros CF, donde sí se efectuó una
derivación de responsabilidad de las deudas del equipo antecesor en el equipo sucesor.
2. Otro CF se disolvió en el año 2009, no produciéndose su declaración de concurso hasta el
mes de octubre de ese mismo año.
Fiscalización sobre la deuda tributaria y con la S.S. de los clubes de fútbol (2010-2015) 111
En el mismo año en que este CF se disolvió se creó un nuevo CF, que figura en alta en el
FGR, que adquirió sus derechos federativos, sin que, de la información obrante en el
expediente exista constancia de que se hayan desarrollado las actuaciones encaminadas a
la obtención de indicios racionales para incoar una posible reclamación de deuda por
derivación de responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en las Instrucciones de la
Circular 8/003.
De acuerdo con la base de datos de deuda certificada este CF mantiene una deuda, a 31 de
diciembre de 2017, por importe de 1.173.763,85 euros, de los cuales 532.038,77 euros se
encuentran incursos en un procedimiento concursal, en fase de liquidación23.
3. Otro CF incluido en el ámbito de fiscalización tiene una deuda datada, a 31 de diciembre de
2017, por importe de 143.589,11 euros, pudiendo tratarse otro CF, también incluido en
dicho ámbito, de la misma persona jurídica. Sin embargo, en la documentación aportada, no
consta que la TGSS haya efectuado las comprobaciones oportunas tendentes a determinar
la posible existencia de indicios que conlleven a un supuesto de derivación de
responsabilidad, ya que el segundo club no figura dado de alta en el sistema de la
Seguridad Social, habiéndose verificado que este ha recibido una subvención pública en
agosto de 2017, por un importe de 7.000 euros, que podría haber sido destinado al pago de
las deudas pendientes del CF primero, en el supuesto de haberse iniciado el procedimiento
establecido en la Circular 8/003 y, dictado, en su caso, la correspondiente resolución por
derivación de responsabilidad24.
4. Tres CF se disolvieron en el periodo objeto de fiscalización, provocando unas pérdidas en el
patrimonio de la Seguridad Social de 4.317.680,36 euros con motivo de las deudas
pendientes de pago tras su disolución, creándose, bien durante el proceso de liquidación del
CF o bien tras su liquidación, nuevos CF que reúnen indicios para poder ser considerados
constitutivos de un supuesto de derivación de responsabilidad por sucesión de empresa25.
5. Por su parte, otro CF desapareció en el año 2012 adquiriendo sus derechos federativos en
segunda división B otro club, trasladando el equipo de localidad.
A 31 de diciembre de 2017 el primero de dichos clubes mantiene una deuda datada por
importe de 53.564,89 euros la cual se produjo en fechas donde ya existía el segundo de los
clubes mencionados, que podría responder a la misma persona jurídica, sin que de la
documentación obrante en el expediente se derive la incoación de una posible declaración
de derivación de responsabilidad de la deuda.
La TGSS manifiesta, en este caso, la existencia de indicios razonables de un supuesto de
sucesión empresarial donde correspondería haber iniciado un expediente de derivación de
responsabilidad solidaria por sucesión de empresas.
23 En el trámite de alegaciones, el Director General de la TGSS manifiesta que durante los trabajos de fiscalización no se
planteó por este Tribunal de Cuentas ninguna cuestión concreta sobre las posibles actuaciones realizadas en materia de
derivación de responsabilidad en relación al nuevo club, por lo que esta cuestión no se pudo verificar, ni documentar. Sin
embargo, durante dichos trabajos se requirió el expediente completo de dicho club, sin que en el mismo obrase la
documentación señalada, ni la misma haya sido aportada en el trámite de alegaciones.
24 En el trámite de alegaciones, el Director General de la TGSS manifiesta que, dado que este club no consta en el
Fichero General de Afiliación, no se ha podido realizar ninguna gestión tendente a detectar posibles indicios de
responsabilidad solidaria, y que además, la falta de continuidad entre las fechas de alta y baja de actividad de ambos
clubes demostraría que no existe continuación en la actividad. Esta alegación no se comparte por este Tribunal de
Cuentas puesto que la continuidad en el desarrollo de la actividad constituye tan solo uno de los elementos a considerar
con el fin de comprobar la posible existencia de derivación de responsabilidad.
25 A este respecto, el Director General de la TGSS en el trámite de alegaciones manifiesta que durante los trabajos de
fiscalización desarrollados se informó de la no existencia de un supuesto de sucesión empresarial y, por tanto, de la no
realización de actuaciones en materia de derivación de responsabilidad, si bien en la documentación suministrada a este
Tribunal de Cuentas no se han acreditado las gestiones realizadas con el fin de detectar los posibles indicios de
responsabilidad así como el resultado de las mismas.
112 Tribunal de Cuentas
6. De acuerdo con la Instrucción 8 de la precitada Circular 8/003, cuando el deudor inicial
genere una nueva deuda susceptible de reclamación a los mismos responsables solidarios
(basada en los mismos hechos y fundamentos de derecho que sustentaron la anterior
derivación) se emitirá reclamación de deuda haciendo constar que trae su causa en aquella
resolución (reclamación de deuda sucesiva).
A estos efectos se ha verificado la existencia de, al menos, una SAD que ha generado
nuevas deudas (por importe de 1.065.537,37 euros) con posterioridad a la fecha en que se
dictó la resolución de derivación de responsabilidad inicial, sin que conste que se hayan
realizado actuaciones con el fin de proceder, en su caso, a una nueva reclamación de
deuda sucesiva en los términos indicados en la anterior Instrucción, manifestando la TGSS
a este respecto que “una parte de dicha deuda está en estudio de la fundamentación
jurídica de cara a la derivación de responsabilidad”26.
Con independencia de lo expuesto anteriormente, la Dirección General de la TGSS ante la consulta
planteada por una de sus Direcciones Provinciales (doctrina administrativa nº 12/2018, Expediente:
109/2017) relativa a una posible derivación de responsabilidad solidaria por sucesión de empresa
en un supuesto de transformación societaria manifiesta que “En el supuesto de transformación
societaria en que se mantiene la personalidad jurídica de la sociedad, no cabe la posibilidad de
efectuar una derivación de responsabilidad por sucesión de empresa por la deuda generada con la
Seguridad Social por la sociedad civil (…) a la sociedad mercantil transformada (…) sino que debe
imputarse la deuda de la sociedad civil extinguida a la sociedad de responsabilidad limitada
transformada”, imputación que no se ha producido en los supuestos recogidos anteriormente.
Como consecuencia de las situaciones puestas de manifiesto en los puntos anteriores, la deuda, a
31 de diciembre de 2017, en situación de derivación de responsabilidad se podría ver incrementada
en un importe de, al menos, 7.825.758,50 euros, con independencia de aquellos otros supuestos
que pudieran calificarse como derivación de responsabilidad (v.gr: administradores, grupo de
empresa,…) recogidos en otros subapartados anteriores de este Informe.
Las situaciones recogidas anteriormente permiten constatar que la falta de comunicación, a la
TGSS, de las variaciones de datos que se producen en los CF respecto a su situación inicial,
además de suponer un incumplimiento de lo dispuesto en el precitado artículo del Real Decreto
84/1996, dificultan las actuaciones de seguimiento y control de las deudas pendientes de pago del
CF antecesor, así como la posibilidad de proceder a dictar la preceptiva derivación de
responsabilidad, debiendo incrementar este servicio común sus actuaciones de control con el fin de
analizar todos los posibles indicios que pudieran permitir la consecución de la derivación de
responsabilidad de la deuda de los CF.
Asimismo, la falta de conexión existente entre la información correspondiente al CF sucesor y
antecesor (ya sea por una falta de comunicación de variación de datos por parte del CF o por una
falta de detección y valoración de indicios que conlleven una posible derivación de responsabilidad
por parte de la TGSS) provoca la calificación como créditos incobrables de las deudas del CF
antecesor (de acuerdo con la normativa aplicable en esta materia) provocando, como se ha
expuesto anteriormente, las consiguientes pérdidas en el patrimonio de la Seguridad Social, si bien,
la calificación de las deudas como incobrables no impide que pueda detectarse una posible
derivación de responsabilidad con posterioridad a dicha calificación, siempre que no haya
transcurrido el plazo de prescripción con extinción definitiva del crédito, de modo que pueda
rehabilitarse e iniciar el expediente y la declaración de la derivación de responsabilidad, tal como
figura recogido en la Circular 3-004-2009 por la que se dictan Instrucciones sobre la extinción de
créditos y derechos de la Seguridad Social por prescripción, insolvencia u otras causas de no
exigibilidad, así como para la gestión de datas y cambios de situación de los títulos ejecutivos.
26 En el trámite de alegaciones, el Director General de la TGSS manifiesta que desde la Dirección Provincial competente
se ha puesto en conocimiento de dicho servicio común que se va a proceder a efectuar esta derivación.
Fiscalización sobre la deuda tributaria y con la S.S. de los clubes de fútbol (2010-2015) 113
IV. CONCLUSIONES
IV.1. CONCLUSIONES RELATIVAS A LA DEUDA TRIBUTARIA
IV.1.1. Conclusión relativa a los planes de saneamiento del fútbol profesional
1. La deuda tributaria de los clubes de fútbol (CF) asumida por la Liga Nacional de Fútbol
Profesional (LNFP) en virtud de los planes de saneamiento de 1985 y 1991 se había ingresado
completamente antes del comienzo del periodo fiscalizado. El 4 de febrero de 1998 acabó de
cancelarse esta deuda mediante su ingreso en el Tesoro Público por lo que no ha tenido reflejo
en los resultados de esta fiscalización (subapartado III.1).
IV.1.2. Conclusiones sobre la evolución y situación actual de la deuda tributaria pendiente
2. Los datos sobre la evolución de la deuda tributaria pendiente a final de cada año ponen de
manifiesto una disminución relevante y continuada de la misma durante el periodo fiscalizado
(del 66%). La deuda tributaria pendiente de los CF pasó de casi 635 millones de euros a finales
de 2010, a menos de 218 millones a finales de 2017 (cuadros 2, 3 y 4; gráficos 2 y 3;
subepígrafes III.2.1.1, III.2.1.2 y títulos III.2.1.3.1, III.2.1.3.2 y III.2.1.3.3).
3. Se produjo un aumento de los ingresos derivados del cumplimiento ordinario de las
obligaciones tributarias por los CF (que pasaron de 306 millones de euros en 2010 y hasta
1.084 millones en 2017, gráfico 1 y subepígrafe III.2.1.2). Este aumento se correspondió con
una correlativa disminución en la generación de deuda tributaria (desde 325 millones de euros
en 2010 a 100 millones de euros en 2017, cuadro 2 y título III.2.1.3.1) y se fue cobrando y
cancelando gran parte de la deuda pendiente (1.927 millones de euros en el periodo, cuadro
11 y títulos III.2.1.5.1 a III.2.1.5.3).
4. La distribución de la deuda por categorías deportivas muestra que fue la deuda tributaria de los
grandes clubes la que experimentó mayor disminución. En el año 2010 el 92% del importe de
la deuda tributaria de los CF se concentraba en primera y segunda división, mientras que en
2017 la deuda de los clubes de primera ya era inferior a la de los de segunda B (cuadro 5;
gráfico 4; título III.2.1.3.4 y subepígrafe III.2.2.5). Aunque los clubes importantes son los que
generan mayores impuestos, al final del periodo fiscalizado las dificultades de cobro de la
deuda tributaria se localizaban en las categorías inferiores y en clubes concursados y en
liquidación. La deuda pendiente en periodo ejecutivo se encontraba, principalmente, en clubes
de segunda B; y gran parte de ella (el 91%) en fase de embargo (cuadro 18; subepígrafe
III.2.2.5).
5. Se produjo una disminución relevante de la deuda en periodo voluntario (cuadro 6; gráfico 5;
título III.2.1.4.1); de la deuda aplazada, a partir de 2014 (cuadro 7; gráfico 6; título III.2.1.4.2); y
de la deuda suspendida por litigiosa, a partir de 2011 (cuadro 8; gráfico 7; título III.2.1.4.3). La
deuda en periodo ejecutivo también disminuyó, aunque en menor medida (cuadro 6; gráfico 5;
título III.2.1.4.1); y la paralizada sometida a procedimientos concursales se mantuvo a lo largo
del periodo (cuadro 9; gráfico 8; título III.2.1.4.4).
6. En los últimos años la deuda tributaria de los CF se puede considerar, más que un problema
del sector, un problema de insuficiencia financiera de determinadas entidades concretas. En
2017, la deuda de diez CF representaba más del 75% de la deuda tributaria pendiente; y la
deuda de trece CF más del 85% de la deuda en periodo ejecutivo de todos ellos (título
III.2.1.3.5 y subepígrafe III.2.2.3).
114 Tribunal de Cuentas
IV.1.3. Conclusiones sobre la cancelación de deuda tributaria
7. Durante el periodo fiscalizado se canceló deuda por importe de 1.927 millones de euros, el
85% mediante su ingreso en Hacienda (1.638 millones se cancelaron por ingreso y 289 sin
ingreso por alguna de las causas previstas en la ley). Las cantidades cobradas cada año se
fueron manteniendo durante el periodo (en torno a los 200 millones de euros) a pesar de ir
disminuyendo la deuda tributaria pendiente sobre la que se hacían los cobros (cuadro 11;
gráfico 10; títulos III.2.1.5.1 a III.2.1.5.3).
8. También se canceló deuda sin ingreso de los CF por importe de 289 millones de euros, tras
comprobar que reunía los requisitos para ser cancelada. Los principales motivos de
cancelación sin ingreso fueron las anulaciones de liquidaciones o recargos como consecuencia
de resoluciones de los Tribunales dando la razón a los contribuyentes (67%); las quitas de
créditos ordinarios aprobadas judicialmente en procedimientos concursales (el 20%); y la
declaración de las deudas como incobrables (11%) (cuadro 12; título III.2.1.5.4 y subepígrafe
III.2.2.5 a III.2.2.7). Estas cancelaciones sin ingreso también se produjeron, en ocasiones,
como consecuencia de deudas cargadas incorrectamente en los sistemas informáticos de
gestión recaudatoria de la Agencia, por retrasos en el reflejo de resoluciones judiciales y otras
causas que reflejan deficiencias en el control interno de las mismas (título III.2.1.5.4 y
subepígrafe III.2.2.7).
9. En relación con los incobrables, el 89% de los CF declarados fallidos se encontraban en
categorías inferiores a las profesionales y segunda B, se habían extinguido, o estaban en
proceso de liquidación. Seis de estos clubes declarados fallidos suponían el 95% del total de
los créditos incobrables a final de 2017 (subepígrafe III.2.2.7). Apenas produjeron efectos las
actuaciones de investigación sobre los CF declarados fallidos y de rehabilitación de créditos
incobrables (únicamente se cobraron 200.000 euros de los 31 millones de euros declarados
incobrables en todo el periodo, título III.2.1.5.4).
10. La consideración de los incobrables obliga a matizar las cifras de deuda pendiente que los
órganos de gestión recaudatoria estaban gestionando en cada momento y que refleja la
contabilidad de los tributos. Aunque estos créditos incobrables están ya cancelados y por ello
no se reflejan en los saldos de deuda pendiente, sobre los mismos se pueden seguir
realizando acciones legales y de comprobación e investigación, en tanto no se haya producido
la prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago. Estos créditos pueden ser
objeto de rehabilitación, reanudándose el procedimiento de recaudación desde la situación en
que se encontraban en el momento de la declaración de crédito incobrable, y pueden llegar a
ser cobrados; por eso, a la deuda activa a final del periodo (218 millones de euros) se puede
sumar el saldo de incobrables (31 millones) para reflejar el total de la deuda pendiente actual
de los CF que la Agencia podría llegar a cobrar (249 millones de euros) (título III.2.1.3.1 y
subepígrafe III.2.2.7) Todos los datos obtenidos en la fiscalización fueron registrados y
contabilizados de manera automática por los instrumentos informáticos de la AEAT de acuerdo
con los procedimientos a seguir en la contabilidad de los tributos estatales y recursos de otras
administraciones y entes públicos (epígrafe III.2.3).
IV.1.4. Conclusión sobre los cambios en la planificación y gestión tributaria de la deuda de
los CF
11. En el periodo fiscalizado se produjeron cambios en la normativa y en la gestión tributaria de la
Agencia que se correspondieron con la reducción de los datos de deuda de los CF. Entre las
medidas adoptadas por la Agencia se pueden destacar: la restricción en la concesión de
aplazamientos (título III.2.1.4.2 y subepígrafe III.2.4.2); las actuaciones para el cobro y
cancelación de la deuda (1.927 millones de euros; subepígrafes III.2.1.5, III.2.2.6, III.2.2.7 y
subepígrafe III.2.4.3 y III.2.4. 4); la centralización de la gestión tributaria de los CF en la
Delegación Central de Grandes Contribuyentes (título III.2.4.1.2); y el seguimiento específico
de la situación y evolución de la deuda de los CF (se hizo un seguimiento anual de estos
Fiscalización sobre la deuda tributaria y con la S.S. de los clubes de fútbol (2010-2015) 115
contribuyentes aunque ni la planificación estratégica ni los planes anuales de la Agencia en el
periodo fiscalizado contienen medidas específicas relacionadas con la gestión recaudatoria, el
cobro de las deudas, o la inspección de los CF título III.2.4.1.1). Se realizaron en relación a los
CF las actuaciones previstas en la ley y habituales para el cobro de las deudas de todos los
contribuyentes.
IV.1.5. Conclusión sobre las actuaciones de aplazamiento y fraccionamiento de deuda
12. A partir de 2014 se concedieron cada vez más restrictivamente los aplazamientos de deuda. La
Agencia aplicó adecuadamente los cambios normativos y nuevos criterios más restrictivos de
resolución de los aplazamientos. La gran mayoría de los aplazamientos concedidos a los CF
se fueron cumpliendo o reconsiderando y las cifras de incumplimientos fueron bajas. El análisis
de expedientes puso de manifiesto supuestos de concesión de aplazamientos del ingreso de
las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas después de su prohibición
(aunque tuvieron un importe muy poco significativo y fueron pagándose a su vencimiento); así
como de aplazamientos concedidos con dispensa total de garantías en los que no se requirió la
documentación prevista para ello (en solicitudes de aplazamiento por un plazo muy corto en los
que se consideró que los tiempos para la presentación y análisis de la documentación y
posterior emisión del acuerdo superarían el plazo solicitado, por lo que no se perjudicaba la
deuda). También se detectaron casos de aplazamientos en tramitación de solicitudes muy
antiguas (subepígrafe III.2.4.2).
IV.1.6. Conclusión sobre las actuaciones de embargo y realización de bienes y derechos de
los CF
13. La Agencia dictó 5.094 diligencias de embargo de CF ascendiendo el importe obtenido de
estas actuaciones a 99.100 miles de euros. El mayor importe (50%) se obtuvo de los embargos
de créditos, efectos y derechos realizables de los CF que incluyeron, fundamentalmente,
embargos de derechos federativos, audiovisuales, ayudas al descenso, contratos de
esponsorización y quinielas. En menor medida se obtuvo de los embargos de cuentas
bancarias (28%) y de efectivo (12%). Los CF carecen, en general, de activos tangibles, ya que
en la mayoría de los casos tanto el estadio como las instalaciones deportivas son titularidad del
municipio correspondiente; por eso, en todo el periodo únicamente se emitieron cuatro
diligencias de embargo de bienes muebles y 30 diligencias de embargo de bienes inmuebles.
El análisis de estos procedimientos puso de manifiesto que en ninguno de los casos se llegó a
la enajenación de los bienes trabados para el cobro de la deuda. La aplicación informática
consultada por este Tribunal (la base de datos del Zújar Diligencias SIR” de la Agencia) no
permitía un seguimiento adecuado de las notificaciones de las diligencias de embargo (títulos
III.2.4.3.1 a III.2.4.3.6).
IV.1.7. Conclusiones sobre las actuaciones de derivación de responsabilidad y control de la
deuda tributaria de los CF
14. La Agencia aprobó acuerdos de derivación de responsabilidad para dirigir el procedimiento
recaudatorio contra administradores y otros responsables de los CF que afectaron a doce
clubes durante el periodo fiscalizado, dando lugar a un importe derivado de 23.199 miles de
euros de los cuales se ingresaron 5.836 miles de euros (Cuadro 23, título III.2.4.3.7).
15. Durante el periodo fiscalizado hubo 24 CF que tuvieron distintos NIF (Número de Identificación
Fiscal) como consecuencia de la transformación de su forma jurídica, el cambio de
denominación u otras causas. La gestión recaudatoria de la deuda tributaria por la Agencia se
realizó de forma unificada como si fueran deudas del mismo contribuyente. No obstante, en
algunos casos, las aplicaciones informáticas de la Agencia reflejaban en NIF distintos
información tributaria del mismo contribuyente (título III.2.4.3.8).
116 Tribunal de Cuentas
IV.1.8. Conclusión sobre las actuaciones de inspección de los CF
16. La Agencia levantó 198 actas de inspección finalizadas correspondientes a 51 expedientes de
inspección que afectaron a 36 CF inspeccionados. El importe instruido en las mismas superó
los 69,5 millones de euros y el importe total liquidado los 56,5 millones de euros. Las actas en
las que se inspeccionaron los pagos a cuenta a trabajadores y profesionales sumaban más del
50% del importe instruido, seguido por las actas en las que se inspeccionó el Impuesto sobre el
Valor Añadido (IVA) y las retenciones efectuadas a no residentes (el 20% en ambos casos).
Los trabajos de inspección afectaron sobre todo a los grandes clubes y a los que presentaban
graves problemas económicos. El análisis de una muestra de 40 actas de inspección
finalizadas con un importe instruido de casi 52 millones de euros permitió verificar que por
medio de las mismas se había instado la corrección de defectos en las declaraciones
tributarias realizadas por los clubes; se habían puesto de manifiesto determinadas infracciones
tributarias, imponiéndose sanciones; y se habían instruido, en su caso, delitos fiscales
(subepígrafe III.2.4.4).
IV.1.9. Conclusiones sobre el análisis de los convenios de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (AEAT) con los clubes concursados
17. En el periodo fiscalizado 46 CF deudores de la AEAT estuvieron incursos en procesos
concursales (uno de ellos ya provenía de la antigua situación de suspensión de pagos previa a
la regulación concursal de 2003). De estos clubes, 29 de ellos iniciaron su situación concursal
en el periodo fiscalizado; 17 ya estaban en ella con anterioridad a 2010; y 34 seguían
concursados al finalizar la fiscalización. La deuda de los clubes concursados al final del periodo
ascendía a 180 millones de euros, 16 de ellos habían sido declarados fallidos por la AEAT y
tenían deudas incobrables por importe de casi 30 millones de euros (por lo que la deuda total
de estos clubes ascendía en ese momento a 210 millones de euros, títulos III.2.4.5.2 y
III.2.4.5.7).
18. Las quitas aprobadas por sentencia judicial en los convenios generales de acreedores sobre
los créditos ordinarios o subordinados iban desde el 0% hasta el 90% de la deuda según los
casos; no obstante, la quita más común aprobada judicialmente fue el 50% de la deuda. El
importe de la deuda cancelada por quitas en el periodo fiscalizado ascendió a 57 millones de
euros. Además de estos convenios generales 26 CF concursados firmaron con la AEAT algún
acuerdo singular o acuerdo de aplazamiento sobre sus créditos privilegiados. No se produjeron
quitas sobre créditos privilegiados en ninguno de los acuerdos singulares firmados en el
periodo (se detectó el caso de un club, aunque este acuerdo, de 19 de febrero de 2006, era
muy anterior a la Instrucción que regula estos acuerdos y al inicio del periodo fiscalizado (título
III.2.4.5.5).
19. En cinco casos de los 34 convenios aprobados el voto de la Agencia fue favorable al convenio
de acreedores, aunque no perjudicó a los créditos privilegiados porque en todos ellos se había
firmado previamente un acuerdo singular entre la AEAT y el club sobre los mismos. En quince
casos se produjo la abstención de la Agencia en el convenio, y su voto fue desfavorable en
otros catorce (título III.2.4.5.6).
20. De los 46 procesos concursales finalizaron doce durante el periodo finalizado (nueve con la
extinción del club y tres con el cumplimiento del convenio). De los otros 34 cinco finalizaron con
el cumplimiento del convenio (estando dos pendientes de resolución judicial), ocho clubes
incumplieron el convenio de acreedores (dos de ellos se extinguieron, uno está en proceso de
liquidación y cinco pendientes de resolución judicial) y 21 convenios estaban aplicándose y en
tramitación a la finalización de esta fiscalización (título III.2.4.5.2 y III.2.4.5.4).
Fiscalización sobre la deuda tributaria y con la S.S. de los clubes de fútbol (2010-2015) 117
IV.2. CONCLUSIONES RELATIVAS A LA DEUDA CON LA SEGURIDAD SOCIAL
IV.2.1. Conclusión relativa a los planes de saneamiento del fútbol profesional
21. La LNFP canceló el 4 de febrero de 1998, de forma anticipada, los tres aplazamientos de
deuda concedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) -por un importe
total de 10.263.730,03 euros- en aplicación del segundo plan de saneamiento del fútbol
profesional recogido en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte e instrumentado
mediante el convenio suscrito entre el Consejo Superior de Deportes y la citada asociación
deportiva el 18 de enero de 1991 (subapartado III.1).
IV.2.2. Conclusión relativa a los procedimientos desarrollados por la TGSS
22. La TGSS dispone de circulares o instrucciones internas donde se regulan los procedimientos
de gestión, cobro, seguimiento y control implantados para la recaudación de los recursos del
sistema de la Seguridad Social en sus diferentes situaciones (periodo voluntario, vía ejecutiva,
aplazamientos, supuestos de derivación de responsabilidad, procedimientos concursales,…)
así como de las aplicaciones informáticas desarrolladas para su ejecución.
Asimismo, de la información obrante en los expedientes de gestión analizados y en las
mencionadas aplicaciones informáticas se ha verificado el cumplimiento de la legalidad en las
actuaciones desarrolladas por este servicio común con el fin de lograr la recaudación de los
recursos objeto de la presente fiscalización, si bien se ha observado una falta de
homogeneidad en la aplicación de estos procedimientos de gestión, por parte de las diferentes
Direcciones Provinciales que componen el mismo, así como una falta de actualización y
congruencia en la información recogida en las aplicaciones informáticas de gestión
(subapartado III.3).
IV.2.3. Conclusiones relativas a la evolución de la deuda de los CF
23. El saldo de la deuda pendiente de pago a 31 de diciembre de 2017, generada por los CF
incluidos en el ámbito de esta fiscalización se eleva a un importe de 31.035.812,46 euros,
correspondiendo el saldo principal de la misma -a lo largo de los diferentes ejercicios
fiscalizados- a los clubes que participaron en la competición oficial de segunda división B, a
excepción de los ejercicios 2014 y 2017, donde la deuda de los clubes que participan en
competiciones inferiores supera al resto de competiciones oficiales.
Sin embargo, el importe contabilizado a dicha fecha se ve incrementado como consecuencia
de la deuda pendiente que se encuentra en situación de aplazamiento (3.835.002,91 euros) así
como por los intereses de demora devengados por las deudas pendientes de abono al cierre
del ejercicio 2017 (3.015.348,94 euros) elevándose, de esta forma, a un importe acumulado de
37.886.164,31 euros (subepígrafe III.3.1.1).
24. La deuda con el sistema de Seguridad Social, generada por los CF que participaron en la
primera división del fútbol español, tuvo un espectacular incremento en la temporada
2011/2012, minorando la misma de forma paulatina, a lo largo de las sucesivas temporadas
deportivas hasta llegar a su nivel mínimo en el ejercicio 2017.
Sin embargo, la deuda de los CF que, a lo largo del periodo objeto de fiscalización, participaron
en las competiciones oficiales de segunda división A y B, no ha observado un relevante
descenso ya que, al cierre del ejercicio 2017, se encuentra en niveles similares a los del
ejercicio 2010, incrementándose, en dicho periodo, la deuda de aquellos otros CF que
participaron en competiciones inferiores a las anteriores.
118 Tribunal de Cuentas
En términos absolutos, la deuda de los CF con el sistema de la Seguridad Social sufrió un
incremento en el ejercicio 2011, motivado por la deuda generada por los CF de primera
división, minorando ligeramente a lo largo del periodo fiscalizado, bien como consecuencia de
su pago o debido al elevado importe de créditos declarados incobrables definitivos,
encontrándose, al cierre del ejercicio 2017, en valores superiores a los del ejercicio 2010
(subepígrafe III.3.1.1).
25. Con independencia del importe de deuda expuesto anteriormente, la TGSS considera a los
sujetos responsables del pago al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social cuando
abonan sus créditos calificados administrativamente como incobrables provisionales, los cuales
se encuentran dados de baja en contabilidad, ascendiendo los mismos, a 31 de diciembre de
2017, a 5.999.893,49 euros, provocando, en consecuencia, que la deuda pendiente de abono
de los CF incluidos en el ámbito de esta fiscalización se eleve, a la mencionada fecha, a un
importe total de 43.886.057,80 euros (subepígrafe III.3.1.2).
26. La deuda, contabilizada al cierre del ejercicio 2017 (31.035.812,46 euros), se encuentra, en su
gran mayoría (79,66%) en su fase de recaudación en vía ejecutiva, encontrándose el resto
(20,34%) dentro del procedimiento de recaudación en periodo voluntario, si bien, 2.642.481,19
euros se encuentran paralizados en esta fase desde hace más de cuatro años (epígrafe
III.3.2).
27. Los registros contables de altas y bajas de deuda producidos en el periodo temporal fiscalizado
se encuentran sobrevalorados, al responder dichos movimientos a trámites de gestión,
establecidos por la TGSS, y no a reconocimientos y cancelaciones de derechos efectuados de
acuerdo con las normas de registro y valoración establecidas en la Resolución de 1 de julio de
2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la
adaptación del Plan General de Contabilidad Pública, a las entidades que integran el sistema
de la Seguridad Social, estimándose la sobrevaloración de estas altas de deuda, solo en el
ejercicio 2017 en, al menos, 4.541.735,71 euros (epígrafe III.3.3).
IV.2.4. Conclusión relativa a la planificación de las actuaciones de seguimiento y control de
las deudas generadas por los CF
28. La TGSS no ha aprobado, a lo largo del periodo temporal objeto de fiscalización, una
planificación específica donde se establezcan las líneas de actuación a desarrollar, por sus
Direcciones Provinciales, en relación con el seguimiento y control de las deudas de los CF
debido a la escasa relevancia cuantitativa que la deuda de este colectivo representa sobre el
total de la deuda generada por otros colectivos integrantes del sistema de Seguridad Social.
Sin embargo, dispone de otra serie de medidas articuladas a través de planes anuales de
objetivos o convenios de colaboración suscritos con entidades de la Administración Pública,
donde se fijan, con carácter general, directrices tendentes a desarrollar un seguimiento y
control de la deuda del sistema de la Seguridad Social, aplicables a los CF, si bien los
resultados obtenidos en estos planes, en relación con éstos han tenido escasa relevancia27
(subepígrafe III.3.4.1).
IV.2.5. Conclusiones relativas a los aplazamientos concedidos
29. Un total de 117 aplazamientos vigentes, en el periodo temporal objeto de fiscalización, fueron
incumplidos por los CF, lo que representa un 51,54% sobre el total de aplazamientos
concedidos (227) en dicho periodo, motivado, principalmente, por la generación de una nueva
deuda o el impago de los vencimientos establecidos en los mismos, cuestionando la eficacia
27 Ver nota a pie de página nº 22.
Fiscalización sobre la deuda tributaria y con la S.S. de los clubes de fútbol (2010-2015) 119
de su concesión como procedimiento de cobro de las deudas generadas por este colectivo
durante el periodo objeto de fiscalización.
En este sentido, se ha verificado la concesión de sucesivos aplazamientos a diversos CF a
pesar del reiterado incumplimiento de aplazamientos concedidos con anterioridad,
contraviniendo lo dispuesto en el artículo 35.6 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por
el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
Asimismo, en determinadas ocasiones, se ha observado el incumplimiento de las condiciones
de pago establecidas en la concesión del aplazamiento, sin que por parte de los órganos
recaudadores de la Tesorería General de la Seguridad Social se haya ejecutado la garantía
constituida ni se haya continuado el procedimiento de apremio iniciado con anterioridad,
procediendo, sin embargo, a la concesión de un nuevo aplazamiento, vulnerando lo
preceptuado en el artículo 36 del mencionado Reglamento General de Recaudación de la
Seguridad Social28 (subepígrafe III.3.4.3).
30. En determinadas ocasiones, se ha verificado la concesión simultánea de dos aplazamientos a
una misma persona jurídica debido a la transformación que los CF tuvieron que efectuar a
sociedades anónimas deportivas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley
10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
Asimismo, con motivo de esta transformación jurídica también se ha verificado, en
determinadas ocasiones, la generación de deuda por parte de la sociedad anónima deportiva
que no ha sido considerada -en el aplazamiento concedido a la misma persona jurídica
constituida como CF- ni para formar parte de la deuda aplazada ni a los efectos de denegar su
concesión, por no encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, debido
a la diferencia existente en el NIF entre ambas formas jurídicas, lo cual podría provocar un
incumplimiento de lo preceptuado en los artículos 32.3 y 36.2 del precitado Reglamento
General de Recaudación de la Seguridad Social (subepígrafe III.3.4.3).
IV.2.6. Conclusiones relativas al procedimiento de recaudación en vía ejecutiva
31. Los órganos recaudadores de la TGSS han emprendido las actuaciones legales y
reglamentarias establecidas con el fin de lograr el cobro de las deudas contraídas por los CF
comprendidos en el ámbito de esta fiscalización.
Sin embargo, en numerosas ocasiones, estas actuaciones han resultado infructuosas
provocando la declaración administrativa de créditos incobrables -en el periodo temporal objeto
de fiscalización- de un total de 5.999.893,49 euros con carácter provisional y 6.854.130,84
euros con carácter definitivo.
La declaración de créditos incobrables definitivos conlleva el cese de la obligación de pago de
las deudas por parte de sus responsables y, en consecuencia, provoca una pérdida en el
patrimonio de la Seguridad Social derivado de la falta de ingreso de estos recursos públicos
que, se verá incrementado, de forma considerable, cuando extinguida la acción administrativa
de cobro, los créditos datados con carácter provisional, a 31 de diciembre de 2017, procedan,
presumiblemente, a ser calificados como créditos incobrables definitivos, debido a la difícil
28 En el trámite de alegaciones, el Director General de la TGSS manifiesta que no considera que las actuaciones
realizadas contravengan el artículo señalado puesto que la generalidad del término empleado por la norma pone en
evidencia la intención del legislador de atribuir al órgano competente la capacidad para valorar las circunstancias
concurrentes en cada caso, adoptando la oportuna decisión de cara a un incremento en las posibilidades de recuperación
de la deuda. Esta alegación no se comparte por este Tribunal de Cuentas puesto que, como el Director General
reconoce, el porcentaje de incumplimientos señalado (51,54%), evidencia que el recurso de aplazamiento no ha supuesto
la recuperación de las deudas en el porcentaje que hubiera sido deseable y que, por tanto, ello debería haber supuesto
un límite a la discrecionalidad que, en general, preside la gestión de los aplazamientos.
120 Tribunal de Cuentas
situación económico-financiera por la que atraviesan los CF que participan en las
competiciones oficiales de segunda división B e inferiores (subepígrafe III.3.4.4).
32. En solo dos de los expedientes ejecutivos analizados (32) el órgano competente de la
Dirección Provincial de la TGSS emitió la resolución administrativa declarando la extinción
definitiva del crédito incobrable, vulnerando, en el resto de expedientes, lo dispuesto en el
artículo 131 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, el apartado
3.2.1.1 de la Instrucción 3/004 de la Dirección General de este servicio común donde se dictan
“Instrucciones sobre la extinción de créditos y derechos de la Seguridad Social por
prescripción, insolvencia, u otras causas de no exigibilidad, así como para la gestión de datas y
cambios de situación de los títulos ejecutivos” así como el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas al
requerirse la finalización del procedimiento mediante resolución motivada (subepígrafe
III.3.4.4).
33. De acuerdo con la información facilitada por la Dirección General de la TGSS, desde 1 de
enero de 2010 a 31 de diciembre de 2017, 46 CF del universo de esta fiscalización se han
encontrado sometidos a un procedimiento concursal, con independencia de que su fecha de
declaración de concurso se produjese con anterioridad al 1 de enero de 2010.
Sin embargo, se ha verificado que esta información, extraída de la aplicación informática
implantada para la gestión de los procedimientos concursales, presenta las siguientes
debilidades:
a) El crédito concursal reconocido a la TGSS que se refleja en la mencionada aplicación
informática no corresponde, en determinadas ocasiones, con el importe recogido en el
expediente ejecutivo analizado.
b) En numerosas ocasiones, se ha verificado que los porcentajes de quita aprobados en los
convenios generales de acreedores se encuentran aplicados, exclusivamente, sobre los
créditos ordinarios, exceptuando los importes correspondientes a los créditos subordinados,
provocando una infravaloración del importe recogido en la aplicación informática por este
concepto que, en el supuesto de finalización del concurso con el cumplimiento de sus
obligaciones, será objeto de anulación de deuda y, en consecuencia, generará una pérdida
en el patrimonio de la Seguridad Social.
c) Asimismo, en otras ocasiones, los importes de quita resultantes de los convenios generales
aprobados se encuentran datados, en la aplicación informática, como créditos en situación
de espera provocando, con ello, una nueva infravaloración del importe de quita, así como un
incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4 de la Circular 3/004 de la Dirección General
de este servicio común donde se establecen “Instrucciones sobre la extinción de los créditos
y derechos de la Seguridad Social por prescripción, insolvencia u otras causas de no
exigibilidad, así como para la gestión de datas y cambios de situación de los títulos
ejecutivos”.
d) Por último, en numerosas ocasiones, el periodo de espera aprobado en los convenios
generales de acreedores se encuentra referido, en la aplicación informática, exclusivamente
a los créditos ordinarios, sin acumular el periodo de espera derivado de los créditos
subordinados que se inicia una vez abonados la totalidad de los créditos anteriores, motivo
por el cual los plazos de espera, establecidos en la aplicación, se verían duplicados.
Las debilidades expuestas anteriormente denotan la falta de una correcta y adecuada
actualización de la información obrante en la aplicación informática implantada para la gestión
de los procedimientos concursales en que se encuentran incursos los CF, pudiendo generar
una falta de control y seguimiento adecuado de la deuda incluida en estas situaciones
(subepígrafe III.3.4.4).
Fiscalización sobre la deuda tributaria y con la S.S. de los clubes de fútbol (2010-2015) 121
34. De acuerdo con la información facilitada por la Dirección General de la TGSS el porcentaje de
quita aprobado en los convenios generales de acreedores relativos a los procedimientos
concursales en que se han encontrado incursos los CF se eleva, en su mayoría, al 50% de los
créditos ordinarios y subordinados, superando, en otras ocasiones, dicho porcentaje (hasta un
85%).
Estos elevados porcentajes de quita provocan un importante detrimento en el patrimonio de la
Seguridad Social -dado que una vez finalizado el convenio general de acreedores con su
cumplimiento, la deuda en situación de quita es anulada- cuantificado, de acuerdo con la
información obrante en la aplicación informática del citado servicio común, en 6.067.541,29
euros, importe que se encuentra infravalorado de acuerdo con lo recogido en el punto anterior
(subepígrafe III.3.4.4).
35. A 31 de diciembre de 2017, 33 procedimientos concursales a los que se encuentran sometidos
los CF, incluidos en el ámbito de esta fiscalización, se encuentran vigentes con motivo de los
elevados plazos de espera aprobados en los convenios generales de acreedores, superando
en numerosas ocasiones el límite legal (5 años) previsto en el artículo 100.1 (vigente hasta el
27 de mayo de 2015) de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, llegando a elevarse dichos
plazos hasta 34 años que, finalizarán, en determinadas ocasiones, entre los años 2025 y 2037
(subepígrafe III.3.4.4).
36. Desde su entrada en vigor, el 2 de mayo de 2015, no se ha efectuado una evaluación de la
eficacia de las actuaciones realizadas dentro del marco del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de
abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación
de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional con el fin de velar por el
cumplimiento de las obligaciones previstas en dicho texto legal, entre las cuales se incluye el
pago de las deudas líquidas, vencidas y exigibles a la TGSS, así como otras funciones cuyo
análisis se encuentra encomendado a la Comisión de Seguimiento creada por el reciente Real
Decreto 2/2018, de 12 de enero, por el que se dictan normas de desarrollo del precitado Real
Decreto-ley 5/2015 (subepígrafe III.3.4.4).
37. De la documentación aportada en los expedientes analizados, así como de la información
obrante en las aplicaciones informáticas de gestión, en determinadas ocasiones, se ha
verificado la inexistencia de documentación acreditativa del inicio, por los órganos competentes
de la TGSS, de las actuaciones encaminadas a averiguar la posible existencia de supuestos
constitutivos de derivación de responsabilidad de la deuda, incumpliendo lo dispuesto en la
Circular 8-003-2013, de 15 de noviembre, de la TGSS, donde se establecen “Instrucciones
sobre reclamación de deuda por declaración de derivación de responsabilidad solidaria,
subsidiaria y mortis causa”, en cuya Instrucción Octava 3.1 determina que la calificación de
incobrabilidad de un crédito exige el agotamiento del procedimiento de apremio frente a todos
los sujetos responsables del pago, momento en el que cobra transcendencia la averiguación
de posibles sujetos responsables por derivación de responsabilidad de la deuda29
(subepígrafes III.3.4.4 y III.3.4.5).
29 En el trámite de alegaciones, el Director General de la TGSS manifiesta que la declaración de un crédito como
incobrable exige agotar el procedimiento de apremio frente a todos los sujetos responsables del pago existentes en ese
momento, lo cual no implica que dicha declaración no pueda realizarse antes de que finalicen todas las averiguaciones
para la detección de otros responsables, motivo por el que, para la declaración de un crédito como incobrable, no es
requisito imprescindible que conste documentación de todas las actuaciones realizadas para la tramitación de un
expediente de derivación de responsabilidad. Esta alegación no puede ser compartida por este Tribunal de Cuentas dado
que en los expedientes y aplicaciones informáticas examinados se han puesto de manifiesto indicios de la posible
existencia de responsabilidad solidaria con respecto a los clubes o sociedades anónimas deportivas creadas antes,
durante o con posterioridad a la extinción del club deudor, sin que este Tribunal haya obtenido evidencia de actuación
alguna encaminada a averiguar la posible existencia de responsabilidad de dichos clubes o sociedades anónimas
deportivas posibles sucesores.
122 Tribunal de Cuentas
V. RECOMENDACIONES
V.1. RECOMENDACIONES DIRIGIDAS A LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
1. La Agencia debería continuar con el desarrollo y perfeccionamiento de las aplicaciones
informáticas de apoyo de la gestión recaudatoria. Las aplicaciones informáticas requieren una
actualización permanente y se deben desarrollar en el sentido de automatizar tareas y unificar
criterios en la actuación de la Agencia. El desarrollo de las aplicaciones informáticas debe
permitir avanzar en el control y la supervisión de la actuación de la Agencia, evitando en lo
posible procesos individualizados y manuales en las actuaciones de gestión recaudatoria.
Concretamente, en esta fiscalización se puso de manifiesto la posibilidad de mejorar el control
de las diligencias de embargo resolviendo las deficiencias que presenta el registro informático
de sus notificaciones; depurar los censos de las entidades que se transforman mediante el
cambio de su forma jurídica para evitar que puedan aparecer como distintos deudores aunque
sean solo uno; y evitar que se duplique el cargo de deudas que deben acabar cancelándose
sin ingreso. También es necesario reiterar que las aplicaciones informáticas de la Agencia
deberían, en la medida de lo posible, conservar y proporcionar información histórica de los
expedientes tributarios.
2. Además de desarrollar las aplicaciones informáticas ya existentes, la Agencia debería estudiar
la implantación y utilización de otras para el apoyo a algunas actuaciones que no cuentan con
ellas. Concretamente, en esta fiscalización se puso de manifiesto la posibilidad de considerar
el desarrollo de una herramienta informática específica para la gestión, seguimiento y control
de los deudores incursos en situación concursal, para evitar la utilización con este fin de
herramientas diseñadas para otros fines (como el Zújar VAF diseñado para el registro de los
aplazamientos).
3. El expediente electrónico que actualmente tiene implantado la Agencia, configurado como
herramienta de archivo y soporte documental, debería homogeneizarse de forma efectiva, en
relación con la documentación que se incorpora, el orden cronológico y su estructura en
función del tipo de actuación de que se trate.
4. La Agencia debería incrementar la selección y depuración de deudas muy antiguas en
situaciones de paralización y aplazamiento e incrementar el control sobre la procedencia de
esta situación en este tipo de deudas.
5. La Agencia debería de continuar reduciendo, en la medida de lo posible, los plazos que median
entre los acuerdos de los Tribunales, los actos de ejecución de sus resoluciones y su reflejo en
las aplicaciones informáticas y en las actuaciones de gestión tributaria, para mejorar el control
sobre la deuda y sobre las actuaciones que realiza para su cobro.
6. La Agencia debería valorar la oportunidad y utilidad de continuar haciendo un seguimiento
específico sobre la deuda tributaria de los CF, así como de hacer seguimientos específicos de
otros ámbitos de actividad o sectores económicos en los que pueda prever que existan este
tipo de problemas.
V.2. RECOMENDACIONES DIRIGIDAS A LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
Con la finalidad de subsanar las deficiencias puestas de manifiesto en el presente Informe, la
TGSS debería realizar, al menos, las siguientes actuaciones:
1. Incrementar la exigencia en la constitución de garantías por los responsables del pago de la
deuda y analizar, de forma restrictiva, la concesión de aplazamientos sobre la misma, dado el
elevado porcentaje de incumplimientos efectuados, en el periodo objeto de fiscalización, por
Fiscalización sobre la deuda tributaria y con la S.S. de los clubes de fútbol (2010-2015) 123
los CF, atendiendo al carácter potestativo de su concesión de conformidad con el artículo 31
del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de
Recaudación de la Seguridad Social.
2. Implantar las medidas necesarias para que la información suministrada a la Intervención
Delegada en los Servicios Centrales de la TGSS, para la contabilización de los
reconocimientos y cancelaciones de derechos, se adapte a los principios y normas de
valoración establecidos en la Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la
Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de
Contabilidad Pública, a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, evitando
de esta forma la sobrevaloración de los reconocimientos y cancelaciones de derechos
existente en los registros financieros de este servicio común.
3. Analizar y actualizar la información obrante en la aplicación informática destinada a la gestión
de los procedimientos concursales en que se encuentran incursos los deudores del sistema de
la Seguridad Social, con el fin de solventar la falta de información, heterogeneidad e
incongruencia existente en la actualidad y facilitar, de esta forma, el control y seguimiento de
las deudas que se encuentran en dicha situación procedimental.
4. Incrementar las actuaciones de seguimiento y control dirigidas a analizar todos los posibles
indicios -derivados de la información obrante en la TGSS o de fuentes externas- que puedan
permitir la consecución de la derivación de responsabilidad de la deuda de los CF, o bien la
recaudación de la misma mediante otros mecanismos, en aquellos supuestos de
transformación jurídica de los mismos, evitando de esta forma la anulación de deuda producida
en el periodo objeto de fiscalización30.
5. Adoptar las medidas necesarias tendentes a instar del Consejo Superior de Deportes la
constitución de la Comisión de Seguimiento recogida en el Real Decreto 2/2018, de 12 de
enero, por el que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril,
de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de
contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional con el fin de cumplir las
funciones que le son encomendadas, entre las cuales destacan las de velar por el
cumplimiento de la obligación de atender al pago preferente de las deudas tributarias y de la
Seguridad Social y evaluar la eficacia de las actuaciones realizadas en el marco de lo
dispuesto en el precitado Real Decreto-ley.
Madrid, 25 de octubre de 2018
LA PRESIDENTA
María José de la Fuente y de la Calle
30 En el trámite de alegaciones, el Director General de la TGSS manifiesta que considera necesario que dicho servicio
común arbitre los mecanismos oportunos para asegurar la recaudación de la deuda correspondiente al club transformado,
analizando las posibles medidas para llevar a cabo los mismos.
ANEXOS
RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXO 1 DEUDA TRIBUTARIA ASUMIDA Y PAGADA POR LA LNFP EN VIRTUD DE LOS
PLANES DE SANEAMIENTO ................................................................................... 127
ANEXO 2 DEUDA PENDIENTE CON LA AEAT A FINAL DE AÑO EN EL PERIODO 2010-
2017 ......................................................................................................................... 129
ANEXO 3 RESULTADOS DE LAS DILIGENCIAS DE EMBARGO EMITIDAS EN EL
EJERCICIO 2017 PARA EL COBRO DE LA DEUDA TRIBUTARIA POR TIPO DE
BIEN E INGRESO OBTENIDO ................................................................................. 140
ANEXO 4 IMPORTES DE LOS EXPEDIENTES Y ACTAS DE INSPECCIÓN TRIBUTARIAS
FINALIZADAS – PERIODO 2010-2017 .................................................................... 143
ANEXO 5 SITUACIÓN DE LOS CONVENIOS CON LA AEAT DE LOS CLUBES DE FÚTBOL
AFECTADOS POR PROCESOS CONCURSALES .................................................. 144
ANEXO 6 COMPOSICIÓN DE LA DEUDA CON LA SEGURIDAD SOCIAL ............................. 146
ANEXO 7 CRÉDITOS INCOBRABLES DECLARADOS POR LA TGSS DESGLOSADOS
POR CF .................................................................................................................... 147
ANEXO 8 CF SOMETIDOS A PROCEDIMIENTOS CONCURSALES ...................................... 149
Fiscalización sobre la deuda
tributaria y con la seguridad social
de los clubes de fútbol,
periodo 2010-2015
ANEXO 1-1/2
DEUDA TRIBUTARIA ASUMIDA Y PAGADA POR LA LNFP EN VIRTUD DE LOS PLANES
DE SANEAMIENTO
(en miles de euros)
mero de orden
Deuda total (en pesetas)
Deuda total (en euros)
1
917.569,29
5.514,70
2
12.359,58
74,28
3
217.039,53
1.304,43
4
161.179,84
968,71
5
78.346,49
470,87
6
433.504,37
2.605,41
7
244.678,51
1.470,55
8
72.496,80
435,71
9
321.355,63
1.931,39
10
24.699,73
148,45
11
95.399,14
573,36
12
425.555,28
2.557,64
13
531.611,05
3.195,05
14
213.154,30
1.281,08
15
401.935,12
2.415,68
16
142.056,18
853,77
17
4.069.976,52
24.461,05
18
247.103,67
1.485,12
19
479.650,78
2.882,76
20
368.133,80
2.212,53
21
196.368,05
1.180,20
22
574.270,24
3.451,43
23
148.760,70
894,07
24
64.012,43
384,72
25
304.756,87
1.831,63
26
781.919,01
4.699,43
27
417.744,77
2.510,70
28
60.269,31
362,23
29
225.626,24
1.356,04
30
531.476,41
3.194,24
31
514.765,31
3.093,80
32
1.856,45
11,16
33
24.311,65
146,12
34
8.543,15
51,35
Fiscalización sobre la deuda
tributaria y con la seguridad social
de los clubes de fútbol,
periodo 2010-2015
ANEXO 1-2/2
mero de orden
Deuda total (en pesetas)
Deuda total (en euros)
35
23.911,24
143,71
36
1.307,84
7,86
37
1.674,18
10,06
38
7.328,40
44,04
39
10.459,67
62,86
40
4.065,46
24,43
41
855,94
5,14
42
63.355,11
380,77
43
7.322,58
44,01
44
6.533,17
39,27
45
367,56
2,21
46
211,12
1,27
47
1.508,06
9,06
48
1.614,90
9,71
49
8.602,84
51,70
50
14.316,93
86,05
51
3.921,97
23,57
52
6.748,30
40,56
53
6.231,08
37,45
54
343,49
2,06
TOTAL
13.483.166,04
81.035,45
Fuente: Departamento de Recaudación de la AEAT
Fiscalización sobre la deuda
tributaria y con la seguridad social
de los clubes de fútbol,
periodo 2010-2015
ANEXO 2-1/11
DEUDA PENDIENTE CON LA AEAT A FINAL DE AÑO EN EL PERIODO 2010-2017
(en miles de euros)
Número de
orden
TOTAL PTE A
01/01/2010
TOTAL PTE A
31/12/2010
TOTAL PTE A
31/12/2011
TOTAL PTE A
31/12/2012
TOTAL PTE A
31/12/2013
TOTAL PTE A
31/12/2014
TOTAL PTE A
31/12/2015
TOTAL PTE A
31/12/2016
Categoría
2017
TOTAL PTE A
31/12/2017
1
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
PRIMERA
0,00
2
137.730,41
134.180,62
145.187,19
132.504,18
134.140,56
78.393,19
61.924,24
40.438,77
PRIMERA
28.130,58
3
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
59,33
0,09
0,00
PRIMERA
0,23
4
696,30
1.575,18
1.046,15
1.626,36
1.050,43
518,08
517,36
517,36
PRIMERA
517,36
5
0,00
0,32
0,36
0,32
0,00
0,00
0,00
0,00
PRIMERA
0,00
6
33.111,00
25,59
605,42
1.167,32
356,66
233,19
416,66
161,82
PRIMERA
0,00
7
0,00
2.462,98
6.881,94
13.170,19
8.948,42
12.824,34
0,00
0,00
PRIMERA
0,00
8
633,25
1.248,02
1.410,20
1.473,48
2.973,48
3.169,60
2.570,03
1.279,08
PRIMERA
345,81
9
31.217,43
31.423,48
29.018,37
30.865,19
28.457,16
27.016,20
13.190,59
9.542,15
PRIMERA
6.459,63
10
11.033,72
9.360,71
18.016,60
17.748,79
1.205,37
969,80
500,86
323,72
PRIMERA
144,32
11
40.839,29
40.852,29
38.520,78
35.573,67
24.405,73
4.555,97
1.728,41
1.602,71
PRIMERA
1.538,86
12
21.222,27
18.456,25
18.575,90
15.192,14
11.922,30
7.762,78
4.088,89
544,76
PRIMERA
363,17
13
71.667,68
71.066,14
65.932,14
77.869,67
80.373,85
66.829,72
59.997,87
50.068,76
PRIMERA
12.806,83
14
388,77
310,10
1.353,15
0,00
911,76
0,00
0,00
145,50
PRIMERA
129,98
15
0,00
0,00
0,00
0,08
0,08
0,17
0,00
0,00
PRIMERA
0,00
16
28.946,87
38.477,53
44.208,26
53.424,49
49.085,43
52.575,99
35.011,35
19.668,46
PRIMERA
0,00
17
24.072,86
17.907,52
18.352,10
17.752,40
14.162,34
1.830,09
0,00
173,25
PRIMERA
1.607,83
18
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
PRIMERA
0,00
19
1.231,28
5.438,80
8.639,76
0,00
0,00
4,20
0,00
0,00
PRIMERA
3.352,63
Fiscalización sobre la deuda
tributaria y con la seguridad social
de los clubes de fútbol,
periodo 2010-2015
ANEXO 2-2/11
Número de
orden
TOTAL PTE A
01/01/2010
TOTAL PTE A
31/12/2010
TOTAL PTE A
31/12/2011
TOTAL PTE A
31/12/2012
TOTAL PTE A
31/12/2013
TOTAL PTE A
31/12/2014
TOTAL PTE A
31/12/2015
TOTAL PTE A
31/12/2016
Categoría
2017
TOTAL PTE A
31/12/2017
20
16.960,08
16.827,71
14.973,15
7.641,54
7.222,86
7.222,86
4.604,04
2.612,56
PRIMERA
0,00
21
0,00
0,99
0,00
630,69
150,32
0,00
0,00
0,00
SEGUNDA
0,00
22
5.016,37
6.001,20
6.567,68
6.477,18
6.625,06
5.866,82
3.837,46
3.790,73
SEGUNDA
220,77
23
3.404,36
5.209,06
5.759,19
5.287,58
5.233,37
5.174,20
5.271,95
4.630,30
SEGUNDA
2.794,99
24
0,00
0,00
0,00
0,00
4,20
0,00
72,00
0,00
SEGUNDA
0,00
25
0,00
0,00
2,56
2,56
2,56
20,56
408,43
0,00
SEGUNDA
228,87
26
0,00
13,29
5,30
0,00
0,00
0,00
0,83
0,00
SEGUNDA
0,00
27
784,07
553,63
353,21
156,58
506,35
408,53
0,00
0,00
SEGUNDA
0,00
28
6.997,24
4.158,28
5.309,65
3.438,36
4.133,95
3.295,58
2.275,97
0,00
SEGUNDA
0,00
29
1.093,93
2.020,52
3.351,97
2.200,55
1.787,09
1.389,28
900,85
177,62
SEGUNDA
278,16
30
302,82
441,72
371,97
318,94
270,17
314,69
361,56
81,24
SEGUNDA
63,93
31
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
SEGUNDA
0,00
32
1.383,48
1.711,08
1.768,03
2.117,05
2.049,42
2.551,22
2.399,01
1.139,13
SEGUNDA
1.125,10
33
3.808,51
3.847,84
3.873,78
2.077,39
1.766,76
1.654,51
1.204,59
0,00
SEGUNDA
9,32
34
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
14,40
11,72
34,38
SEGUNDA
137,11
35
54,48
82,15
10.503,82
10.565,02
10.587,63
39.882,23
32.703,38
32.514,30
SEGUNDA
24.437,97
36
13.728,60
13.985,73
14.466,65
14.961,19
13.218,39
10.793,34
6.870,12
4.898,01
SEGUNDA
2.605,55
37
14.597,60
14.766,56
16.822,94
17.016,41
17.676,90
18.651,97
4.439,40
4.440,62
SEGUNDA
4.438,90
38
33.445,01
36.249,65
39.592,64
35.778,32
34.145,69
30.568,99
28.225,31
25.538,72
SEGUNDA
19.232,99
39
15.919,27
24.597,03
40.216,96
31.138,06
29.208,22
33.528,43
26.371,12
21.850,33
SEGUNDA
17.652,85
40
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
SEGUNDA
0,00
41
0,00
0,05
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
SEGUNDA
0,00
Fiscalización sobre la deuda
tributaria y con la seguridad social
de los clubes de fútbol,
periodo 2010-2015
ANEXO 2-3/11
Número de
orden
TOTAL PTE A
01/01/2010
TOTAL PTE A
31/12/2010
TOTAL PTE A
31/12/2011
TOTAL PTE A
31/12/2012
TOTAL PTE A
31/12/2013
TOTAL PTE A
31/12/2014
TOTAL PTE A
31/12/2015
TOTAL PTE A
31/12/2016
Categoría
2017
TOTAL PTE A
31/12/2017
42
2.266,45
4.754,71
5.148,60
5.900,79
5.470,89
1.994,76
434,24
617,84
SEGUNDA
592,36
43
0,28
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
2ª B
0,03
44
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
2ª B
0,00
45
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
2ª B
0,00
46
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
2ª B
0,00
47
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,04
2ª B
0,00
48
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
2ª B
0,00
49
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
2ª B
0,00
50
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
2ª B
0,00
51
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
2ª B
0,00
52
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
2ª B
0,00
53
292,07
283,08
141,21
348,39
864,85
1.031,17
640,04
1.204,83
2ª B
1.181,43
54
0,00
0,00
1,38
1,38
2,17
14,82
6,09
1,73
2ª B
0,66
55
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
2ª B
8,44
56
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
2ª B
0,00
57
0,14
0,00
0,00
0,00
2,48
0,03
0,21
0,00
2ª B
108,98
58
0,00
1,60
1,61
4,23
18,07
16,61
0,67
0,03
2ª B
0,00
59
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
2ª B
0,00
60
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
2ª B
0,27
61
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
2ª B
0,00
62
0,00
0,00
3,60
0,36
0,00
112,22
39,45
22,50
2ª B
7,50
63
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
2ª B
0,00
Fiscalización sobre la deuda
tributaria y con la seguridad social
de los clubes de fútbol,
periodo 2010-2015
ANEXO 2-4/11
Número de
orden
TOTAL PTE A
01/01/2010
TOTAL PTE A
31/12/2010
TOTAL PTE A
31/12/2011
TOTAL PTE A
31/12/2012
TOTAL PTE A
31/12/2013
TOTAL PTE A
31/12/2014
TOTAL PTE A
31/12/2015
TOTAL PTE A
31/12/2016
Categoría
2017
TOTAL PTE A
31/12/2017
64
0,11
0,00
0,00
17,70
13,77
7,73
6,26
6,18
2ª B
19,71
65
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
2ª B
8,38
66
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
2ª B
0,00
67
0,00
0,00
0,29
0,00
1,75
8,86
5,29
9,00
2ª B
6,75
68
0,00
0,00
17,98
0,00
11,13
7,48
0,00
3,94
2ª B
0,00
69
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
2ª B
0,00
70
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
2ª B
0,00
71
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
2ª B
0,00
72
21,71
6,89
104,57
171,63
193,21
205,29
64,71
14,93
2ª B
0,00
73
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
2ª B
0,00
74
0,00
0,00
9,98
6,84
3,06
0,00
0,00
0,00
2ª B
0,00
75
0,00
0,00
0,00
1,64
15,90
13,67
32,57
33,18
2ª B
17,45
76
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
2ª B
0,00
77
0,00
0,00
1,69
18,00
0,00
10,99
8,89
23,64
2ª B
0,00
78
4,19
0,00
0,00
0,00
0,00
3,80
0,00
0,00
2ª B
0,00
79
5.645,30
5.759,83
1.178,59
1.464,92
4.760,79
8.213,10
9.718,81
10.792,68
2ª B
11.850,19
80
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
2ª B
0,00
81
0,00
0,07
642,60
1.710,26
2.897,78
2.954,49
3.162,96
3.199,12
2ª B
2.122,14
82
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,33
0,00
0,00
2ª B
3,50
83
16,69
29,51
10,52
2,64
8,74
4,21
1,85
0,46
2ª B
0,00
84
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
2ª B
0,00
85
12.169,64
7.792,56
10.273,06
10.764,97
7.775,65
6.752,48
6.036,11
5.559,15
2ª B
4.425,54
Fiscalización sobre la deuda
tributaria y con la seguridad social
de los clubes de fútbol,
periodo 2010-2015
ANEXO 2-5/11
Número de
orden
TOTAL PTE A
01/01/2010
TOTAL PTE A
31/12/2010
TOTAL PTE A
31/12/2011
TOTAL PTE A
31/12/2012
TOTAL PTE A
31/12/2013
TOTAL PTE A
31/12/2014
TOTAL PTE A
31/12/2015
TOTAL PTE A
31/12/2016
Categoría
2017
TOTAL PTE A
31/12/2017
86
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
2ª B
0,00
87
0,00
6,54
1,69
0,11
0,00
0,00
0,27
0,00
2ª B
5,16
88
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
29,99
20,23
2ª B
0,00
89
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
2ª B
0,00
90
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
2ª B
0,00
91
278,50
399,67
599,37
733,49
510,90
468,08
217,54
155,29
2ª B
86,25
92
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
8,23
11,15
2ª B
0,00
93
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
2ª B
0,00
94
0,00
0,00
0,00
11,80
9,23
9,06
6,18
0,00
2ª B
0,00
95
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
2ª B
0,00
96
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
2ª B
0,00
97
18.413,24
24.931,86
25.081,48
23.963,74
22.947,54
21.227,77
20.269,09
17.094,53
2ª B
15.751,80
98
6.013,33
10.958,15
11.177,99
10.271,80
9.504,32
10.300,39
13.624,80
12.672,76
2ª B
12.387,19
99
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
2ª B
0,00
100
7.762,28
9.028,17
9.309,46
11.068,26
11.859,09
10.420,46
10.574,94
10.888,91
2ª B
11.171,24
101
10.246,48
13.086,57
10.892,47
11.205,65
11.431,67
9.280,85
9.763,48
9.211,07
2ª B
4.977,34
102
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
2ª B
0,00
103
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
2ª B
0,00
104
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
2ª B
0,00
105
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
2ª B
0,00
106
4,12
4,12
4,12
4,19
4,19
4,19
4,19
0,00
2ª B
0,00
107
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
3,89
0,00
2ª B
0,00
Fiscalización sobre la deuda
tributaria y con la seguridad social
de los clubes de fútbol,
periodo 2010-2015
ANEXO 2-6/11
Número de
orden
TOTAL PTE A
01/01/2010
TOTAL PTE A
31/12/2010
TOTAL PTE A
31/12/2011
TOTAL PTE A
31/12/2012
TOTAL PTE A
31/12/2013
TOTAL PTE A
31/12/2014
TOTAL PTE A
31/12/2015
TOTAL PTE A
31/12/2016
Categoría
2017
TOTAL PTE A
31/12/2017
108
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
2ª B
0,00
109
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
2ª B
0,00
110
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
2ª B
0,00
111
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
2ª B
0,00
112
0,00
0,00
1,05
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
2ª B
25,00
113
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
2ª B
0,00
114
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
2ª B
0,00
115
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
2ª B
0,00
116
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
2ª B
0,00
117
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
2ª B
0,00
118
0,00
0,00
0,00
0,20
0,00
0,00
0,00
0,00
2ª B
0,00
119
13,86
0,00
17,83
15,96
182,86
57,61
0,35
0,00
2ª B
0,00
120
0,00
0,00
0,00
1,20
0,00
0,00
0,00
0,00
2ª B
0,00
121
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
2ª B
0,00
122
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
2ª B
0,00
123
0,00
0,13
1,47
0,80
1,05
7,61
7,93
8,04
OTRAS
7,14
124
0,00
0,00
0,00
147,97
1.081,06
1.081,15
1.057,57
48,40
OTRAS
46,89
125
3,14
3,54
4,20
4,23
4,23
0,00
0,72
0,00
OTRAS
0,00
126
46,27
47,23
48,08
58,20
72,24
71,80
72,44
19,13
OTRAS
24,37
127
1.476,18
860,52
165,28
177,65
177,77
178,07
0,29
0,00
OTRAS
0,00
128
488,26
458,75
406,83
362,63
364,76
464,24
496,55
431,40
OTRAS
413,74
129
0,00
0,00
0,00
0,05
0,00
0,00
0,00
0,00
OTRAS
0,00
Fiscalización sobre la deuda
tributaria y con la seguridad social
de los clubes de fútbol,
periodo 2010-2015
ANEXO 2-7/11
Número de
orden
TOTAL PTE A
01/01/2010
TOTAL PTE A
31/12/2010
TOTAL PTE A
31/12/2011
TOTAL PTE A
31/12/2012
TOTAL PTE A
31/12/2013
TOTAL PTE A
31/12/2014
TOTAL PTE A
31/12/2015
TOTAL PTE A
31/12/2016
Categoría
2017
TOTAL PTE A
31/12/2017
130
0,00
0,00
0,00
8,59
0,00
0,00
0,00
0,00
OTRAS
0,00
131
0,00
16,46
6,55
1,21
0,00
0,00
0,35
0,19
OTRAS
0,20
132
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
OTRAS
0,00
133
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
5,84
6,44
6,02
OTRAS
6,96
134
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
OTRAS
0,00
135
0,15
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
OTRAS
0,00
136
0,00
0,00
0,00
0,00
0,21
0,96
3,97
0,00
OTRAS
0,00
137
332,27
389,28
427,65
434,19
435,45
334,84
0,09
0,00
OTRAS
0,00
138
0,00
0,00
0,00
13,50
0,00
0,00
3,71
5,60
OTRAS
3,22
139
0,00
0,00
0,00
0,00
1,44
16,30
19,56
33,24
OTRAS
28,31
140
0,00
0,00
2,44
4,10
5,94
6,73
6,02
0,00
OTRAS
0,00
141
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
OTRAS
0,00
142
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
161,78
OTRAS
0,00
143
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
OTRAS
0,00
144
5,84
28,25
48,85
58,51
0,00
0,00
0,00
0,00
OTRAS
0,00
145
125,17
301,16
271,84
273,65
283,95
233,92
0,24
0,23
OTRAS
0,00
146
1,76
0,00
643,98
697,55
697,70
697,70
697,70
680,77
OTRAS
680,77
147
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
15,73
3,93
OTRAS
0,00
148
0,09
0,00
2,02
135,08
14,46
8,91
0,56
0,56
OTRAS
0,56
149
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
OTRAS
0,00
150
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
OTRAS
0,00
151
3.239,81
990,85
95,25
135,49
136,15
136,22
0,03
0,11
OTRAS
1,07
Fiscalización sobre la deuda
tributaria y con la seguridad social
de los clubes de fútbol,
periodo 2010-2015
ANEXO 2-8/11
Número de
orden
TOTAL PTE A
01/01/2010
TOTAL PTE A
31/12/2010
TOTAL PTE A
31/12/2011
TOTAL PTE A
31/12/2012
TOTAL PTE A
31/12/2013
TOTAL PTE A
31/12/2014
TOTAL PTE A
31/12/2015
TOTAL PTE A
31/12/2016
Categoría
2017
TOTAL PTE A
31/12/2017
152
0,00
0,00
0,00
0,00
0,13
0,00
0,00
0,03
OTRAS
0,00
153
2,61
6,15
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
OTRAS
0,21
154
0,00
821,54
1.398,67
2.182,29
2.333,15
2.323,93
2.338,62
2.350,49
OTRAS
1.974,34
155
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
OTRAS
0,00
156
1,88
1,76
0,00
0,16
0,00
16,72
18,55
11,79
OTRAS
0,00
157
0,00
0,48
5,12
106,80
376,14
414,80
419,45
428,40
OTRAS
531,09
158
0,00
4,99
12,22
12,61
12,96
0,14
0,00
0,00
OTRAS
0,00
159
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
OTRAS
0,00
160
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,72
OTRAS
0,00
161
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
OTRAS
0,00
162
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,68
OTRAS
0,00
163
835,50
830,29
816,53
830,86
774,33
1.054,45
1.057,88
1.057,99
OTRAS
1.058,10
164
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,64
1,67
0,00
OTRAS
0,09
165
0,23
0,09
0,11
0,50
0,00
0,00
0,00
0,00
OTRAS
0,14
166
2,91
14,48
66,23
86,96
84,09
84,10
84,10
84,55
OTRAS
84,77
167
0,00
12,98
14,70
15,24
13,05
13,34
13,29
0,00
OTRAS
0,00
168
0,00
0,00
27,14
97,13
99,72
98,56
132,13
18,13
OTRAS
23,85
169
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
OTRAS
0,00
170
0,00
0,00
0,00
0,01
0,00
0,00
0,00
0,00
OTRAS
0,00
171
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
OTRAS
0,00
172
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
OTRAS
0,00
173
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
OTRAS
0,00
Fiscalización sobre la deuda
tributaria y con la seguridad social
de los clubes de fútbol,
periodo 2010-2015
ANEXO 2-9/11
Número de
orden
TOTAL PTE A
01/01/2010
TOTAL PTE A
31/12/2010
TOTAL PTE A
31/12/2011
TOTAL PTE A
31/12/2012
TOTAL PTE A
31/12/2013
TOTAL PTE A
31/12/2014
TOTAL PTE A
31/12/2015
TOTAL PTE A
31/12/2016
Categoría
2017
TOTAL PTE A
31/12/2017
174
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
2,92
OTRAS
0,00
175
0,04
26,38
65,51
78,83
78,57
65,31
42,33
0,01
OTRAS
9,86
176
1.194,62
2.256,58
2.293,03
0,64
1,75
0,86
90,19
0,00
OTRAS
0,00
177
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
OTRAS
0,00
178
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
OTRAS
0,00
179
0,00
0,49
4,27
0,00
0,00
10,00
4,00
0,00
OTRAS
0,00
180
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
OTRAS
0,00
181
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
63,12
44,48
62,86
OTRAS
63,08
182
0,00
0,00
0,00
12,54
43,96
47,49
46,39
0,00
OTRAS
0,00
183
0,00
0,00
0,00
0,00
0,23
0,34
0,00
0,61
OTRAS
0,00
184
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
OTRAS
0,00
185
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
5,66
OTRAS
0,00
186
0,00
0,00
0,00
0,00
0,18
0,00
0,11
0,36
OTRAS
0,00
187
0,00
2,36
2,69
2,69
23,26
0,25
0,25
0,00
OTRAS
0,00
188
33,59
70,74
27,28
14,54
4,11
0,74
0,08
11,66
OTRAS
11,98
189
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
OTRAS
0,00
190
218,34
182,00
178,94
162,84
163,37
132,49
127,17
0,00
OTRAS
0,00
191
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
OTRAS
0,00
192
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
OTRAS
0,00
193
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
OTRAS
0,00
194
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
OTRAS
0,00
195
0,39
1,76
8,44
6,88
6,33
7,94
2,05
0,05
OTRAS
2,17
Fiscalización sobre la deuda
tributaria y con la seguridad social
de los clubes de fútbol,
periodo 2010-2015
ANEXO 2-10/11
Número de
orden
TOTAL PTE A
01/01/2010
TOTAL PTE A
31/12/2010
TOTAL PTE A
31/12/2011
TOTAL PTE A
31/12/2012
TOTAL PTE A
31/12/2013
TOTAL PTE A
31/12/2014
TOTAL PTE A
31/12/2015
TOTAL PTE A
31/12/2016
Categoría
2017
TOTAL PTE A
31/12/2017
196
2.875,93
3.109,85
3.342,10
3.335,29
2.741,06
2.201,34
1.291,76
1.507,92
OTRAS
1.698,11
197
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
OTRAS
0,00
198
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
OTRAS
0,00
199
0,20
0,00
14,43
72,00
28,23
0,00
0,00
5,50
OTRAS
0,00
200
167,32
161,70
132,92
148,85
170,80
171,65
171,61
140,42
OTRAS
148,63
201
257,46
257,76
257,76
258,03
258,03
183,26
175,62
162,54
OTRAS
156,72
202
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
OTRAS
0,00
203
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
OTRAS
0,00
204
0,00
0,00
2,14
0,30
5,09
0,00
0,00
6,04
OTRAS
0,00
205
0,00
0,00
0,00
4,40
13,60
17,87
2,76
0,87
OTRAS
0,00
206
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
OTRAS
0,00
207
0,00
0,01
0,01
0,28
0,33
0,33
0,33
0,00
OTRAS
0,00
208
950,41
951,49
0,14
0,45
0,69
0,54
0,00
0,00
OTRAS
0,00
209
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
OTRAS
0,00
210
11.661,18
11.701,22
11.551,86
11.554,39
11.403,89
2.134,53
2.133,16
2.133,16
OTRAS
2.133,16
211
0,00
17,91
31,12
28,95
30,18
0,08
44,84
170,93
OTRAS
131,37
212
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
4,68
163,31
OTRAS
198,00
213
0,00
0,18
0,74
35,74
0,00
0,00
0,00
0,00
OTRAS
0,00
214
363,44
444,31
463,40
2.339,85
2.451,09
2.478,30
2.477,17
2.188,93
OTRAS
151,86
215
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
OTRAS
0,00
216
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
OTRAS
0,00
217
17.255,09
20.710,32
12.615,99
13.420,57
12.850,55
14.703,93
9.457,83
8.753,04
OTRAS
4.226,14
Fiscalización sobre la deuda
tributaria y con la seguridad social
de los clubes de fútbol,
periodo 2010-2015
ANEXO 2-11/11
Número de
orden
TOTAL PTE A
01/01/2010
TOTAL PTE A
31/12/2010
TOTAL PTE A
31/12/2011
TOTAL PTE A
31/12/2012
TOTAL PTE A
31/12/2013
TOTAL PTE A
31/12/2014
TOTAL PTE A
31/12/2015
TOTAL PTE A
31/12/2016
Categoría
2017
TOTAL PTE A
31/12/2017
218
0,65
0,00
0,00
0,00
6,30
0,00
0,00
0,00
OTRAS
0,00
219
79,21
62,31
43,94
59,17
59,29
60,05
60,05
60,05
OTRAS
60,05
220
0,00
0,00
3,60
3,60
3,60
3,60
0,00
0,00
OTRAS
0,00
221
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
OTRAS
0,00
222
0,97
48,32
78,17
111,43
128,84
129,25
129,25
121,03
OTRAS
100,37
223
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,23
0,36
0,00
OTRAS
0,00
224
8.528,21
9.627,29
9.946,55
9.297,61
10.558,72
10.455,37
10.285,07
10.301,14
OTRAS
10.387,20
225
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
OTRAS
0,00
226
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
OTRAS
0,99
227
0,00
0,00
6,73
2,69
2,51
0,00
2,77
0,00
OTRAS
0,00
redondeo
0,00
0,01
(0,04)
0,00
(0,01)
(0,05)
(0,06)
0,03
N/A
(0,02)
TOTAL
633.584,46
634.717,27
681.845,84
662.664,37
619.077,08
531.320,50
407.615,03
328.868,69
N/A
217.746,54
Fuente: Departamento de Recaudación de la AEAT (Zújar Deudas, Zújar Vencimientos, Zújar de Deudor)
Fiscalización sobre la deuda
tributaria y con la seguridad social
de los clubes de fútbol,
periodo 2010-2015
ANEXO 3-1/3
RESULTADOS DE LAS DILIGENCIAS DE EMBARGO EMITIDAS EN EL EJERCICIO 2017 PARA EL COBRO DE LA DEUDA TRIBUTARIA POR
TIPO DE BIEN E INGRESO OBTENIDO
(en miles de euros)
Número
de orden
Cuentas bancarias
Efectivo
Valores y créditos
Inmuebles
Categoría
2017
Total
diligencias
emitidas
2017
redondeo
Total importe
ingresado
Nº act.
Ingresos
Nº act.
Ingresos
Nº act.
Ingresos
Nº act.
Ingresos
1
0,00
2
0,09
0,00
0,00
PRIMERA
2
0,00
0,09
2
5
1,71
27
3.910,72
48
75,49
0,00
SEGUNDA
80
0,01
3987,93
3
0,00
0,00
10
73,71
0,00
SEGUNDA
10
0,00
73,71
4
3
0,00
0,00
10
462,89
0,00
SEGUNDA
13
0,00
462,89
5
1
0,01
0,00
0,00
0,00
SEGUNDA
1
0,00
0,01
6
4
0,00
0,00
1
0,00
0,00
SEGUNDA
5
0,00
0
7
0,00
3
35,41
10
0,00
0,00
SEGUNDA
13
0,00
35,41
8
8
0,00
5
231,32
10
0,00
0,00
SEGUNDA
23
0,00
231,32
9
5
0,67
2
0,42
4
0,00
0,00
2ªB
11
0,00
1,09
10
7
10,21
0,00
22
0,00
4
0,00
2ªB
33
0,00
10,21
11
1
0,00
1
0,03
0,00
0,00
2ªB
2
0,00
0,03
12
2
0,00
0,00
0,00
0,00
2ªB
2
0,00
0
13
1
0,00
1
0,27
0,00
0,00
2ªB
2
0,00
0,27
14
3
0,00
0,00
0,00
0,00
2ªB
3
0,00
0
15
0,00
2
271,56
11
715,56
0,00
2ªB
13
0,00
987,12
16
4
2,31
5
1.057,21
33
0,00
0,00
2ªB
42
0,00
1059,52
17
9
299,31
0,00
93
203,22
0,00
2ªB
102
0,00
502,53
18
0,00
5
0,00
7
500,00
0,00
2ªB
12
0,00
500
Fiscalización sobre la deuda
tributaria y con la seguridad social
de los clubes de fútbol,
periodo 2010-2015
ANEXO 3-2/3
Número
de orden
Cuentas bancarias
Efectivo
Valores y créditos
Inmuebles
Categoría
2017
Total
diligencias
emitidas
2017
redondeo
Total importe
ingresado
Nº act.
Ingresos
Nº act.
Ingresos
Nº act.
Ingresos
Nº act.
Ingresos
19
3
0,83
9
0,00
68
121,00
0,00
2ªB
80
0,00
121,83
20
8
0,00
2
150,00
19
2.163,62
0,00
2ªB
29
0,00
2313,62
21
1
0,00
0,00
0,00
0,00
2ªB
1
0,00
0
22
1
0,00
0,00
0,00
0,00
OTRAS
1
0,00
0
23
0,00
0,00
16
5,57
0,00
OTRAS
16
0,00
5,57
24
5
0,01
0,00
0,00
0,00
OTRAS
5
0,00
0,01
25
2
0,38
3
2,78
5
0,00
0,00
OTRAS
10
0,00
3,16
26
7
0,16
2
0,00
8
0,48
0,00
OTRAS
17
0,00
0,64
27
4
0,68
0,00
7
0,00
0,00
OTRAS
11
0,00
0,68
28
1
0,00
0,00
2
0,00
0,00
OTRAS
3
0,00
0
29
1
0,01
0,00
0,00
0,00
OTRAS
1
0,00
0,01
30
10
0,00
0,00
2
0,00
0,00
OTRAS
12
0,00
0
31
4
2,34
0,00
5
0,00
0,00
OTRAS
9
0,00
2,34
32
5
0,00
2
10,71
10
0,00
0,00
OTRAS
17
0,00
10,71
33
5
0,00
0,00
13
0,00
0,00
OTRAS
18
0,00
0
34
6
1,45
2
2,18
0,00
0,00
OTRAS
8
0,01
3,64
35
1
0,00
1
0,00
3
0,00
0,00
OTRAS
5
0,00
0
36
5
5,67
2
0,69
7
2,47
0,00
OTRAS
14
-0,01
8,82
37
2
0,00
0,00
0,00
0,00
OTRAS
2
0,00
0
38
1
0,00
1
0,38
0,00
0,00
OTRAS
2
0,00
0,38
Fiscalización sobre la deuda
tributaria y con la seguridad social
de los clubes de fútbol,
periodo 2010-2015
ANEXO 3-3/3
Número
de orden
Cuentas bancarias
Efectivo
Valores y créditos
Inmuebles
Categoría
2017
Total
diligencias
emitidas
2017
redondeo
Total importe
ingresado
Nº act.
Ingresos
Nº act.
Ingresos
Nº act.
Ingresos
Nº act.
Ingresos
39
0,00
1
0,34
5
0,00
0,00
OTRAS
6
0,00
0,34
40
6
0,00
0,00
1
0,00
0,00
OTRAS
7
0,00
0
41
2
0,00
1
0,00
5
0,00
0,00
OTRAS
8
0,00
0
42
12
0,00
5
0,00
41
40,97
0,00
OTRAS
58
0,00
40,97
43
5
0,46
0,00
10
11,65
0,00
OTRAS
15
-0,01
12,1
44
0,00
2
0,12
0,00
0,00
OTRAS
2
0,00
0,12
45
3
0,11
1
0,93
1
0,00
0,00
OTRAS
5
0,01
1,05
46
10
0,02
0,00
19
30,08
0,00
OTRAS
29
0,00
30,1
47
9
0,00
0,00
14
38,32
0,00
OTRAS
23
0,00
38,32
48
4
0,00
0,00
2
0,00
0,00
OTRAS
6
0,00
0
49
1
0,00
0,00
0,00
0,00
OTRAS
1
0,00
0
50
5
0,00
0,00
0,00
0,00
OTRAS
5
0,00
0
redondeo
0,00
0,02
0,01
0,00
0,02
TOTAL
182
326,34
87
5.675,18
522
4.445,04
4
0,00
795
10.446,56
Fuente: Departamento de Recaudación de la AEAT (Zújar de diligencias SIR)
Fiscalización sobre la deuda
tributaria y con la seguridad social
de los clubes de fútbol,
periodo 2010-2015
ANEXO 4
IMPORTES DE LOS EXPEDIENTES Y ACTAS DE INSPECCIÓN TRIBUTARIAS FINALIZADAS-
PERIODO 2010-2017
(en miles de euros)
Número de
orden
Categoría
2017
Importe
instruido
Importe
liquidado
Nº actas definitivas
finalizadas
Nº de expedientes
de inspección
1
PRIMERA
8.468,91
8.468,91
25
2
2
PRIMERA
3.823,64
3.823,64
31
3
3
PRIMERA
52,77
52,77
4
1
4
PRIMERA
709,87
709,87
4
1
5
PRIMERA
4,50
4,50
1
1
6
PRIMERA
412,15
412,15
1
1
7
PRIMERA
19.397,77
19.486,39
24
5
8
PRIMERA
626,02
626,02
4
2
9
PRIMERA
5.171,49
5.171,49
10
1
10
PRIMERA
12.209,68
12.209,68
9
1
11
PRIMERA
0,72
0,72
6
2
12
SEGUNDA
25,77
25,77
1
1
13
SEGUNDA
1.398,89
916,33
11
1
14
SEGUNDA
10.867,60
66,33
5
1
15
SEGUNDA
1.092,88
197,04
4
1
16
SEGUNDA
7,50
7,50
1
1
17
2ª B
28,50
28,50
3
1
18
2ª B
540,38
540,38
3
2
19
2ª B
0,00
0,00
1
1
20
2ª B
446,12
446,12
6
2
21
2ª B
7,95
7,95
1
1
22
2ª B
0,00
0,00
1
1
23
2ª B
9,00
9,00
2
2
24
OTRAS
1,13
1,13
1
1
25
OTRAS
781,46
781,46
7
1
26
OTRAS
175,76
175,76
5
1
27
OTRAS
535,26
535,26
2
1
28
OTRAS
126,37
126,37
5
2
29
OTRAS
1,35
1,35
1
1
30
OTRAS
0,00
0,00
1
1
31
OTRAS
1.012,59
63,37
3
1
32
OTRAS
10,00
10,00
1
1
33
OTRAS
23,09
23,09
2
1
34
OTRAS
66,19
66,19
4
1
35
OTRAS
-204,24
-131,15
4
3
36
OTRAS
1.711,39
1.711,39
4
1
TOTAL
69.542,46
56.575,28
198
51
Fuente: Zújar de Expedientes de inspección, Zújar de Actas y Plan de Inspección, actas de inspección.
Elaboración propia Tcu
Fiscalización sobre la deuda
tributaria y con la seguridad social
de los clubes de fútbol,
periodo 2010-2015
ANEXO 5-1/2
SITUACIÓN DE LOS CONVENIOS CON LA AEAT DE LOS CLUBES DE FÚTBOL AFECTADOS
POR PROCESOS CONCURSALES- PERÍODO 2010-2017
Número de orden
Fecha auto
declaración del
concurso
Fecha sentencia
convenio general
Fecha acuerdo
singular AEAT
Fecha
finalización
del concurso
Situación del
club a
31/12/2017
1
14/04/2010
26/05/2011
27/04/2011
C.G. En
trámite
2
06/08/2015
18/04/2017
07/11/2017
C.G.
Incumplido
3
05/07/2011
23/01/2013
31/01/2013
C.G.
Incumplido
4
12/07/2011
NO
NO
09/03/2017
Finalizado.
CF Extinguido
5
13/07/2009
NO
NO
23/01/2014
Finalizado.
CF Extinguido
6
08/02/2011
NO
NO
20/01/2015
Finalizado.
CF Extinguido
7
08/06/2010
15/03/2012
13/06/2012
C.G. En
trámite
8
27/09/2016
31/07/2017
26/07/2017
C.G. En
trámite
9
06/02/2008
NO
NO
31/05/2011
Finalizado.
CF Extinguido
10
19/07/2010
20/03/2015
16/06/2015
C.G. En
trámite
11
30/11/2009
29/06/2012
09/07/2012(1)
C.G.
Incumplido
12
04/11/2013
20/05/2015
15/05/2015
C.G.
Incumplido
13
23/05/2011
05/06/2012
11/10/2012(1)
C.G. En
trámite
14
11/01/2013
05/02/2014
07/03/2014.
Modif.
29/06/2017
C.G. En
trámite
15
22/09/2004
NO
NO
20/09/2010
Finalizado.
CF Extinguido
16
23/07/2013
05/05/2015
08/04/2015
C.G. En
trámite
17
23/10/2009
06/07/2011
22/07/2011
13/07/2017
Finalizado.
C.G. Cumplido
18
27/09/2010
14/08/2012
21/01/2013(1)
C.G. En
trámite
19
08/02/2011
10/04/2013
19/08/2013(1) y
16/03/2015
C.G. En
trámite
20
17/06/2009
19/04/2010
NO
C.G. En
trámite
21
21/07/2010
NO
NO
En liquidación
22
27/06/2011
26/12/2013
NO
C.G. En
trámite
23
27/11/2006
14/07/2008
10/06/2008
C.G.
Cumplido. Pte.
Resol. Judicial
24
19/02/2009
14/10/2010
Modif. 01/10/2016
NO
C.G.
Incumplido
Fiscalización sobre la deuda
tributaria y con la seguridad social
de los clubes de fútbol,
periodo 2010-2015
ANEXO 5-2/2
Número de orden
Fecha auto
declaración del
concurso
Fecha sentencia
convenio general
Fecha acuerdo
singular AEAT
Fecha
finalización
del concurso
Situación del
club a
31/12/2017
25
02/03/2015
04/04/2016
NO
C.G. En
trámite
26
29/01/2007
27/07/2007
24/07/2007
C.G.
Incumplido. En
liquidación
27
14/06/2005
07/02/2007
26/06/2006 y
01/08/2012(1)
C.G.
Cumplido. Pte.
Resol. Judicial
28
05/11/2004
06/03/2006
19/06/2006
01/06/2015
Finalizado.
C.G. Cumplido
29
25/01/2012
14/12/2012
16/02/2015(1)
C.G. En
trámite
30
04/07/2008
20/07/2009
11/05/2009
C.G. En
trámite
31
25/10/2011
NO
NO
En liquidación
32
08/07/2011
29/06/2012.
Modif:04/12/2015
27/06/2012
C.G. En
trámite
33
14/01/2011
13/06/2012
22/05/2012
C.G. En
trámite
34
10/07/2008
22/09/2010
29/07/2010(1) y
varias mod.
post.
C.G. En
trámite
35
30/12/2011
22/07/2014
25/07/2014
C.G. En
trámite
36
13/06/2011
09/05/2012
Varios
07/2012(1) y
09/2013(1).
20/01/2015.
Modif.03/07/20
17
C.G. En
trámite
37
05/05/2009
27/05/2010
NO
09/03/2015
C.G.
Incumplido CF
Extinguido
38
23/10/2009
NO
NO
En liquidación
39
09/12/2008
04/12/2013
NO
C.G. En
trámite
40
27/04/2012
NO
NO
En liquidación
41
28/06/2011
NO
NO
17/06/2015
Finalizado.
CF Extinguido
42
10/10/2012
NO
NO
21/01/2016
Finalizado.
CF Extinguido
43
09/06/2016
NO
NO
En trámites
concursales
44
09/01/2012
15/01/2013
NO
17/11/2015
C.G.
Incumplido CF
Extinguido
45
Auto judicial de aprobación convenio
Suspensión de Pagos: 30/09/2004
13/12/2004.
Modif.10/12/20
14
C.G. En
trámite
46
26/03/2014
07/11/2014
NO
23/09/2016
Finalizado.
C.G. Cumplido
(1) Concesión de aplazamiento/fraccionamiento de pago de créditos privilegiados con garantía.
Fuente: Departamento de Recaudación y Asesoría Jurídica de la AEAT. Elaboración propia TCu.
Fiscalización sobre la deuda
tributaria y con la seguridad social
de los clubes de fútbol,
periodo 2010-2015
ANEXO 6
COMPOSICIÓN DE LA DEUDA CON LA SEGURIDAD SOCIAL
(en euros)
Concepto de deuda
2010
2011
2012
2013
2014
2015
2016
2017
% Deuda
2017
Deuda por
cuotas de la
Seguridad
Social
Con presentación
de boletines
20.429.919,61
24.004.832,49
21.968.580,18
22.074.308,26
22.407.221,50
20.780.167,50
20.050.403,43
17.784.120,29
57,30
Sin presentación
de boletines
576.732,46
966.832,42
832.452,40
843.019,64
852.495,44
923.100,40
1.227.545,55
271.137,91
0,88
Deuda por otros recursos distintos a
cuotas de Seguridad Social
3.879.192,53
4.783.831,73
5.211.432,43
4.640.281,42
3.454.458,13
3.632.578,13
3.933.404,03
4.326.802,45
13,94
Deuda derivada de actas de
liquidación
1.303.269,10
3.068.239,24
4.337.332,48
4.337.995,84
4.436.904,08
4.845.993,73
5.140.492,17
3.686.764,31
11,88
Deuda derivada de infracciones
57.414,77
149.525,83
367.086,27
113.136,94
312.665,34
478.203,73
1.103.968,62
740.460,12
2,39
Deuda por derivación de
responsabilidad
68.829,48
68.829,48
68.829,48
68.829,48
63.916,26
63.916,26
63.916,26
52.464,95
0,17
Deuda por prestaciones
indebidamente percibidas
-
-
-
-
-
1.104,85
51.744,34
16.990,67
0,05
Deuda no identificada31
4.157.071,76
4.157.071,76
4.157.071,76
4.157.071,76
4.157.071,76
4.157.071,76
4.157.071,76
4.157.071,76
13,39
Total
30.472.429,71
37.199.162,95
36.942.785,00
36.234.643,34
35.684.732,51
34.882.136,36
35.728.546,16
31.035.812,46
100,00
Fuente: Base de datos deuda extraída del FGR.
31
La carencia de información en la TGSS de los movimientos de altas y bajas de derechos de cobro durante el año 2010 ha impedido conocer la categoría de deuda a que
corresponden aquellas surgidas en el año 2010 o anteriores que no han tenido movimiento en los ejercicios posteriores.
Fiscalización sobre la deuda
tributaria y con la seguridad social
de los clubes de fútbol,
periodo 2010-2015
ANEXO 7-1/2
CRÉDITOS INCOBRABLES DECLARADOS POR LA TGSS DESGLOSADOS POR CF
(en euros)
Número
de orden
2010
2011
2012
2013
2014
2015
2016
2017
Datas
provisionales
Datas
definitivas
Datas
provisionales
Datas
definitivas
Datas
provisionales
Datas
definitivas
Datas
provisionales
Datas
definitivas
Datas
provisionales
Datas
definitivas
Datas
provisionales
Datas
definitivas
Datas
provisionales
Datas
definitivas
Datas
provisionales
Datas
definitivas
1
0,00
0,00
0,00
0,00
374.921,45
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
2
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
2.166,42
0,00
2.166,42
0,00
2.166,42
0,00
2.166,42
0,00
3
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
18.049,23
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
4
0,00
0,00
0,00
0,00
696.466,34
0,00
700.381,18
0,00
764.531,44
0,00
768.758,64
0,00
68.377,46
700.381,18
74.501,30
700.381,18
5
0,00
0,00
0,00
0,00
8.334,04
0,00
13.702,55
0,00
13.787,95
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
6
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
33.854,56
0,00
7
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
199.016,36
0,00
199.016,36
0,00
199.016,36
0,00
199.016,36
0,00
128.781,22
0,00
8
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
155.104,58
0,00
158.855,78
0,00
174.194,84
0,00
154.729,29
0,00
208.402,99
0,00
9
0,00
0,00
341.037,89
0,00
341.037,89
0,00
350.558,03
0,00
400.818,47
0,00
59.780,58
341.037,89
59.780,58
341.037,89
50.260,44
350.558,03
10
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
2.944,42
0,00
2.868,79
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
11
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
12.868,94
0,00
75.057,82
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
12
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
86.416,07
0,00
82.887,95
0,00
78.325,76
0,00
13
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
47.238,58
0,00
0,00
0,00
39.125,57
0,00
14
0,00
0,00
0,00
0,00
12.735,08
0,00
71.154,07
0,00
139.570,89
0,00
143.322,09
0,00
133.052,62
10.536,49
72.435,04
71.154,07
15
0,00
0,00
1.434.233,61
0,00
1.434.233,61
0,00
1.434.233,61
0,00
0,00
1.434.233,61
0,00
1.434.233,61
0,00
1.434.233,61
0,00
1.434.233,61
16
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
81.088,37
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
17
145.592,68
0,00
916.790,75
0,00
916.790,75
0,00
691.301,31
225.489,44
610.827,26
80.474,05
607.965,88
308.824,87
0,00
916.790,75
0,00
916.790,75
18
0,00
0,00
0,00
0,00
19.905,67
0,00
19.724,90
0,00
19.671,63
0,00
19.661,49
0,00
19.654,19
0,00
0,00
0,00
19
0,00
0,00
0,00
0,00
247.912,30
0,00
248.663,50
0,00
248.663,50
0,00
248.663,50
0,00
245.491,56
3.171,94
0,00
248.663,50
20
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
457.179,58
0,00
438.861,69
0,00
439.273,33
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
21
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
3.761,78
0,00
3.761,78
0,00
3.761,78
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
22
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
477.938,03
0,00
531.521,59
0,00
546.910,74
0,00
23
0,00
0,00
11.557,94
0,00
362.252,37
0,00
362.252,37
0,00
412.971,19
0,00
401.413,25
11.557,94
50.718,82
362.252,37
50.718,82
362.252,37
Fiscalización sobre la deuda
tributaria y con la seguridad social
de los clubes de fútbol,
periodo 2010-2015
ANEXO 7-2/2
mero
de orden
2010
2011
2012
2013
2014
2015
2016
2017
Datas
provisionales
Datas
definitivas
Datas
provisionales
Datas
definitivas
Datas
provisionales
Datas
definitivas
Datas
provisionales
Datas
definitivas
Datas
provisionales
Datas
definitivas
Datas
provisionales
Datas
definitivas
Datas
provisionales
Datas
definitivas
Datas
provisionales
Datas
definitivas
24
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
119.124,75
0,00
126.017,83
0,00
289.690,75
0,00
289.690,75
0,00
289.690,75
0,00
25
322.325,40
0,00
322.325,40
0,00
329.204,69
0,00
329.204,69
0,00
447.832,34
0,00
447.832,34
0,00
118.627,65
329.204,69
118.627,65
329.204,69
26
0,00
0,00
760.031,42
0,00
849.242,93
0,00
860.370,95
0,00
714.153,01
0,00
1.203.780,38
0,00
300.185,79
903.594,59
285.457,77
918.322,61
27
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
187.900,01
0,00
187.900,01
0,00
187.900,01
0,00
0,00
0,00
671.761,80
0,00
28
0,00
0,00
9.542,80
0,00
9.542,80
0,00
9.542,80
0,00
0,00
9.542,80
0,00
9.542,80
0,00
9.542,80
0,00
9.542,80
29
0,00
0,00
0,00
0,00
14.476,30
0,00
68.897,28
0,00
111.514,28
0,00
209.150,85
0,00
194.683,34
14.467,51
140.253,57
68.897,28
30
208.776,95
0,00
228.499,89
0,00
236.765,49
0,00
244.626,71
0,00
244.626,71
0,00
35.849,76
208.776,95
22.232,55
236.765,49
14.371,33
244.626,71
31
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
143.621,36
0,00
143.621,36
0,00
32
0,00
0,00
0,00
0,00
641.404,81
0,00
642.156,01
0,00
642.156,01
0,00
645.642,50
0,00
4.237,69
641.404,81
3.486,49
642.156,01
33
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
17.890,65
0,00
17.890,65
0,00
39.424,40
0,00
39.424,40
0,00
807.976,33
0,00
34
0,00
0,00
0,00
0,00
11.136,07
0,00
11.136,07
0,00
62.324,76
0,00
74.220,78
3.729,63
66.814,34
11.136,07
66.814,34
11.136,07
35
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
661.984,78
0,00
1.009.713,87
0,00
1.009.713,87
0,00
1.002.213,34
0,00
1.002.213,34
0,00
36
0,00
0,00
10.900,09
0,00
37.999,20
0,00
41.476,53
0,00
41.476,53
0,00
41.476,53
0,00
3.477,33
37.999,20
145.712,43
37.999,20
37
0,00
0,00
18.779,36
0,00
19.530,56
0,00
53.564,89
0,00
53.564,89
0,00
53.564,89
0,00
34.034,33
19.530,56
0,00
53.564,89
38
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
13.101,40
0,00
13.101,40
0,00
13.101,40
0,00
13.101,40
0,00
5.947,05
13.101,40
39
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
403.954,39
0,00
406.828,12
0,00
40
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
7.765,66
0,00
7.765,66
0,00
14.150,03
0,00
14.150,03
0,00
14.150,03
0,00
41
0,00
0,00
0,00
0,00
208.108,54
0,00
208.108,54
0,00
208.108,54
0,00
208.108,54
0,00
0,00
208.108,54
1.466,41
208.108,54
42
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
595.415,10
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
43
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
506.329,33
0,00
506.329,33
0,00
502.455,01
0,00
502.455,01
0,00
502.455,01
0,00
44
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
25.926,31
0,00
37.610,37
0,00
87.374,53
0,00
45
0,00
0,00
274.340,51
0,00
232.842,90
0,00
233.437,13
0,00
233.437,13
0,00
233.437,13
0,00
6.202,32
233.437,13
6.202,32
233.437,13
Total
676.695,03
0,00
4.328.039,66
0,00
7.004.843,79
0,00
8.923.652,00
225.489,44
8.733.734,14
1.524.250,46
9.010.972,16
2.317.703,69
4.744.113,23
6.413.595,62
5.999.893,49
6.854.130,84
Fuente: Base de datos deuda extraída del FGR.
Fiscalización sobre la deuda
tributaria y con la seguridad social
de los clubes de fútbol,
periodo 2010-2015
ANEXO 8-1/2
CF SOMETIDOS A PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
(en euros)
Número
de orden
Crédito
reconocido
Convenio
Acuerdo
singular
Situación cierre
2017
Quita
(%)
Importe
quita
Importe
espera
Ingresos
totales a
31/12/2017
1
931.737,83
Vigente
40,00
146.018,54
219.027,81
689.117,27
2
807.846,93
Vigente
50,00
223.809,35
223.809,35
603.080,44
3
286.272,87
N/S
Vigente
50,00
64.705,18
64.705,18
219.879,76
4
117.702,99
N/S
Vigente
50,00
26.862,96
26.862,96
78.235,18
5
163.903,66
N/S
Vigente
50,00
33.007,05
33.007,05
125.542,43
6
321.321,06
N/S
Vigente
33,00
38.100,94
77.356,43
168.812,72
7
1.452.046,82
Pago
50,00
726.023,41
726.023,41
0,00
8
1.618.979,76
Vigente
50,00
442.521,01
442.521,01
690.719,40
9
731.992,65
Vigente
50,00
101.670,80
101.670,80
570.559,46
10
1.326.507,48
Vigente
0,00
0,00
1.326.507,48
1.154.693,21
11
534.745,94
N/S
Vigente
50,00
81.861,94
81.861,94
418.872,47
12
2.910.061,81
Pago
62,43
710.990,29
427.693,60
2.271.660,65
13
2.021.258,18
N/S
Vigente
50,00
15.242,66
15.242,66
599.746,87
14
1.324.584,72
Vigente
50,00
344.726,88
344.726,88
979.857,83
15
1.560.277,60
Vigente
70,00
569.579,61
244.105,54
829.469,48
16
1.241.674,65
N/S
Vigente
60,00
196.083,14
130.722,09
0,00
17
625.589,84
Vigente
50,00
78.597,47
78.597,47
76.999,18
18
684.068,81
N/S
Vigente
64,99
199.022,83
107.166,14
13.344,00
19
265.050,88
N/S
Vigente
73,54
111.809,78
40.212,82
0,00
20
0,00
N/S
Vigente
0,00
0,00
0,00
0,00
21
521.026,69
Vigente
85,00
271.426,15
47.898,73
222.424,02
22
656.797,19
N/S
Vigente
50,00
28.721,63
28.721,63
86.243,52
23
122.387,78
N/S
Vigente
50,00
23.453,15
23.453,14
8.208,60
Fiscalización sobre la deuda
tributaria y con la seguridad social
de los clubes de fútbol,
periodo 2010-2015
ANEXO 8-2/2
Número
de orden
Crédito
reconocido
Convenio
Acuerdo
singular
Situación cierre
2017
Quita
(%)
Importe
quita
Importe
espera
Ingresos
totales a
31/12/2017
24
182.096,88
N/S
Vigente
0,00
0,00
104.280,13
19.454,19
25
919.203,43
Vigente
0,00
0,00
518.573,78
519.529,86
26
554.358,66
No
N/S
Vigente
0,00
0,00
0,00
0,00
27
73.607,14
N/S
Vigente
50,00
14.644,53
14.644,53
40.365,34
28
618.093,55
Vigente
60,00
263.844,77
175.896,51
57.265,11
29
621.266,17
N/S
Finalización por
carecer de bienes
49,99
11.902,21
11.902,22
557,82
30
3.336.846,49
Vigente
70,00
744.744,28
319.176,12
613.148,34
31
1.075.208,02
No
N/S
Finalización por
carecer de bienes
0,00
0,00
0,00
3.075,49
32
827.653,08
No
N/S
Finalización por
carecer de bienes
0,00
0,00
0,00
2,34
33
1.386.116,49
N/S
Vigente
50,00
275.778,03
275.778,03
559.668,35
34
448.044,46
N/S
Finalización por
carecer de bienes
50,00
117.413,41
117.413,41
0,00
35
624.569,71
No
N/S
Finalización por
carecer de bienes
0,00
0,00
0,00
0,00
36
109.150,51
No
N/S
Finalización por
carecer de bienes
0,00
0,00
0,00
0,00
37
858.897,28
No
N/S
Finalización por
carecer de bienes
0,00
0,00
0,00
0,00
38
455.707,12
N/S
Vigente
0,00
0,00
146.835,84
59.690,79
39
0,00
No
N/S
Vigente
0,00
0,00
0,00
0,00
40
0,00
No
N/S
Finalización por
carecer de bienes
0,00
0,00
0,00
0,00
41
176.307,67
No
N/S
Vigente
0,00
0,00
0,00
0,00
42
0,00
No
N/S
Vigente
0,00
0,00
0,00
0,00
43
642.884,96
No
N/S
Vigente
0,00
0,00
0,00
0,00
44
24.583,89
No
N/S
Finalización por
carecer de bienes
0,00
0,00
0,00
0,00
45
807.394,82
N/S
Pago
50,00
146.324,43
146.324,43
517.878,90
46
243.095,69
Pago
50,00
58.654,86
58.654,86
47.824,02
Total
34.210.922,16
6.067.541,29
6.701.373,98
12.245.927,04
N/S: No suscrito
Fuente: Base de datos procedimientos concursales.
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACIÓN DE ALEGACIONES FORMULADAS
DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
EX PRESIDENTE DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
EX DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
EX DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN GENERAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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